Revista Nº 42 - Colegio de Abogados de Chile
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Revista Nº 42 - Colegio de Abogados de Chile
REVISTA DEL ABOGADO 1 contenidos 2 EDITORIAL 4 CONTRAPUNTO DEFENSORÍA PENAL PARA LAS VÍCTIMAS, EL DEBATE QUE VIENE 7 DERECHO COMERCIAL SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA por Gabriel Corcuera P. 10 REPORTAJE PRÁCTICA PROFESIONAL OBLIGATORIA, ¿VIENTOS DE CAMBIO? 32 ENTREVISTA CARLOS MACKENNEY, presidente del Consejo de Defensa del Estado. 16 ACTIVIDAD GREMIAL FALLO SOBRE ABOGADO DE TURNO por Gonzalo Molina A. 38 DERECHO PENAL ”AGENDA CORTA”. EL CULPABLE ANDA SUELTO por Julián López M. 20 DERECHO TRIBUTARIO PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA EN LA SUCESIÓN DE LAS EMPRESAS FAMILIARES por Francisco J. Allende D. 42 ACTIVIDAD GREMIAL HOMENAJE A JORGE IVÁN HUBNER GALLO por Ana María Hubner G. 44 ACTIVIDAD GREMIAL NUEVAS COMISIONES DE TRABAJO 46 HUMOR “EL MATRIMONIO” por Rodrigo Winter I. Fotografía Pamela San Martín J. 50 RECLAMOS Y SANCIONES Impresión Quebecor World Chile S.A. 59 HISTORIA “PORTALES Y BELLO” por Francisco Vargas A. 60 LIBROS 63 ARTE “RETRATO DE OSCAR WILDE” por Carolina Seeger C. 64 MÚSICA “PIANISTAS DE HOY” por Oscar Kolbach 65 CINE “THE DARJEELING LIMITED” por Juan Francisco Gutiérrez I. 66 ABOGADO ILUSTRE DON LORENZO DE LA MAZA RIVADENEIRA 68 FALLOS REVISTA DEL ABOGADO MR. Nº 42/ AÑO 12 /ABRIL 2008 Comité Editorial Enrique Barros B. Sergio Urrejola M. Arturo Prado P. Gonzalo Molina A. Enrique Bascuñan R. Ma Teresa Jottar N. Director Arturo Prado P. Editora Ximena Marré V. Colaboradores Juan Francisco Gutiérrez I., Oscar Kolbach C., María de la Luz Molina C., Carolina Seeger C., Rodrigo Winter I. 23 Diseño Gráfico Gabriela Artigas S. DERECHO CONSTITUCIONAL A PROPÓSITO DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE PROTECCIÓN por Eduardo Soto Kloss. Propietario Revista del Abogado S.A. Representante Legal Arturo Prado P. Publicación del Colegio de Abogados de Chile, de distribución gratuita a sus colegiados. Las opiniones vertidas por los diferentes autores y colaboradores en esta revista no representan necesariamente la opinión del Colegio de Abogados de Chile. 26 29 DERECHO CIVIL PROCEDENCIA Y FUNCIÓN DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL DIVORCIO EN LA JURISPRUDENCIA por Susan Turner S. DERECHO INTERNACIONAL EL NUEVO ESTADO DE KOSOVO por Carlos Dettleff B. Dirección Ahumada 341, Of. 207, Santiago. Teléfonos: 6396175-6336720 Fax: 6395072 Casilla electrónica [email protected] www.abogados.cl 2 REVISTA DEL ABOGADO editorial “Dinero o Plomo” Q uizá porque afecta a todos de modo transversal, los artículos y comentarios de prensa advierten que el tema de la corrupción está en la primera línea del fuego mediático. Se sostiene que este país-aislado por la barrera de los Andes- es un oasis y se suele pontificar que no debemos meternos en un mismo saco con otros del área. No es bueno parangonarse con nadie ni aspirar a la utopía de convertirnos en una abadía finlandesa. Admitamos que el país en que habitamos tiene su sello propio y que la densidad de la corrupción o la falta de probidad funcionaria, sin llegar a la gangrena, es un agujero negro del Estado, un árbol que ha crecido y comienza a dar “frutos fecundos”. Lentamente, la corrupción administrativa se viene trocando en una tendencia ostentosa, en una grave fractura del país que de antiguo cráter se ha mutado en un volcán rodeado de un panorama de gran actividad. La ambigüedad moral de las conductas de quienes ejercen la gestión pública; la cómoda cobardía partidista de no poner las cosas en su lugar, luchando contra el tedio y la mediocridad; el amiguismo; la auto corrupción, que mantiene impunes comportamientos insostenibles y omite exigir por igual transparencia y responsabilidad tanto al funcionario encumbrado de librea y cabritilla como aquel solitario gendarme de garrote que abandona su puesto y se inhibe de actuar, haciendo la vista gorda, mediando una ventaja o compensación por su flagrante pereza. Históricamente, los miembros de nuestro Poder Judicial a quienes se les exigen altos valores personales y morales, se han mantenido -salvo algunos peñascos- ajenos a este fenómeno en una medida más equilibrada que en otros países en que los jueces, temerosos de los “traslados” son simples apéndices o espejos incondicionales del poder de turno, que abusa interfiriendo hasta la médula en beneficio propio. Sobrecogedora es la muletilla “Dinero o Plomo” utilizada en algunos países meridionales donde a muchos jueces que luchan contra el narcotráfico se les impone el brutal dilema de aceptar untarse la mano con un soborno para dictar una determinada decisión parcial o bien exponerse inevitablemente a ser aniquilados ellos o sus familias. Por fortuna, el único caso de un magistrado asesinado en Chile, ocurrió en la Plaza de Osorno hace más de 100 años, a manos de un jinete embozado de quien nunca se supo el motivo como tampoco se logró detectar su paradero. En el trance de hoy el juez en Chile, con clara inspiración y decidida vocación de serlo, se encuentra urgido por lo cotidiano e inmerso en una espesa legislación muchas veces defectuosa y sutilmente escurridiza, todo lo cual contribuye a la existencia de una corrupción silenciosa, de una ignorancia en puntillas, envuelta en el agobio de tener que sacar la resolución dentro de plazo, de un tiempo que huye, de procedimientos de estructura compleja que atrapan y de algunos abogados ladinos que, reconozcámoslo, embrollan y dilatan astutamente las contiendas con poco aprecio por la verdad. Lejana quedó la imagen de aquel juez espartano de chaqueta arrugada, con aroma de caserón, que rubricaba sus fallos con prosa elegante, mojados con tinta sudada con fuerza y ejemplo de objetividad e independencia, incubados tras un estudio parsimonial de toda la discusión, de la jurisprudencia al uso y de las opiniones más autorizadas. En nuestra sociedad moderna, que marcha hacia el bicentenario de vida republicana, el clamor por la oportuna protección de los derechos es cada vez más masivo y más exigente. Los jueces deberán seguir siendo garantía e imagen externa de eficiencia en la aplicación de controles independientes y de los correctivos que ponen atajo en nuestra comunidad a la codicia agazapada de unos y a las presiones y desmanes de otros. Los sinsabores de aquellos abogados maltratados en su ejercicio, continuarán hablando por la boca de este Colegio, muchos de ellos destilando heridas y amarguras que provocan jueces autócratas, empecinados en saltarse el debido proceso para escenificar una trama kafkiana a las que nos resistiremos desde siempre respondiendo como Fuenteovejuna ¡Todos a una!. Avancemos pues en estas virtudes públicas, fortaleciendo a nuestro Colegio con la suma de los esfuerzos individuales, desterrando la corrupción como mal inveterado desde sus causas, cualquiera sea su rostro. Arturo Prado Puga Director R E V I S TA D E L A B O G A D O 3 VOLVER AL SUMARIO :: contrapunto Defensoría penal para las víctimas EL DEBATE QUE VIENE para los casos, cuantitativamente muy menores, en que el Ministerio Público decidiera seguir una línea de persecución distinta a la de la víctima o no quisiera perseverar con él y la víctima sí. La discusión creada en torno a las defensorías de las víctimas, como comúnmente pasa en este país, parte de una situación real: hay problemas que llevan a muchas de las víctimas a no estar satisfechas con el nuevo sistema, pero se queda en una solución puntual que no toca los problemas reales que ellas tienen. JUAN ENRIQUE VARGAS Director ejecutivo del Centro de Estudios de la Justicia de las Américas. “Sólo sería útil para los casos, cuantitativamente muy menores, en que el Ministerio Público decidiera seguir una línea de persecución distinta a la de la víctima o no quisiera perseverar con él y la víctima sí”. ¿Considera necesaria la creación de una defensoría para las víctimas de delitos? Dentro de los múltiples problemas que presentan las víctimas de los delitos frente al sistema de justicia criminal, el de la defensoría legal es probablemente uno de los menos importantes. Sus necesidades más urgentes y hoy descuidadas son las de información, protección y reparación, sin perjuicio de su legítima pretensión de que el delito sea castigado. Ninguna de esas necesidades va a ser satisfecha por una defensoría legal de las víctimas. Ella sólo sería útil 4 ¿La demanda de justicia de las víctimas ha sido cumplida satisfactoriamente por el Ministerio Público? Originalmente el Ministerio Público asumió un rol muy distante frente a las víctimas. Bajo el discurso de que ellos no son los “abogados de las víctimas”, dejaron de preocuparse de sus intereses. Incluso los abogados particulares se han quejado de lo difícil que es acceder a la información y a los fiscales en el nuevo sistema. Poco a poco esta tendencia ha ido cambiando y el discurso al interior de la institución empieza a comprender que es vital satisfacer a las víctimas para legitimar su labor. Aún, eso sí, hay muchos pasos adicionales por dar. El problema es que la eventual creación de la defensoría sería una muy mala señal en ese proceso. A los fiscales que hoy se les está comenzando a decir que la víctima sí es su responsabilidad, se les mandaría un mensaje completamente contradictorio si se estableciera otra entidad a cargo de esta función. Además, eso generaría múltiples problemas operativos que afectarían la labor de los fiscales y significaría una muy mala inversión de recursos públicos que sabemos son escasos. El desafío concreto hoy en día es introducir como un criterio de evaluación de los fiscales el grado de satisfacción de las víctimas, con lo cual se lograría definitivamente alinear los objetivos de unos y otros. R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: ¿Cómo evalúa el rol ejercido por la Unidad de Víctimas y Testigos del Ministerio Público? Las Unidades de Víctimas y Testigos han hecho una labor interesante y absolutamente innovadora en el nuevo sistema. En Chile se ha avanzado en este tema mucho más que en todos los países de la región entregándoles servicios sofisticados de asistencia y protección a las víctimas. Sin perjuicio de ello, cuantitativamente estas unidades sólo cubren un porcentaje menor de las víctimas totales del sistema y comienzan también a presentar problemas más complejos. La lógica de los “victimólogos” al interior de esas unidades no es siempre coherente con los intereses de persecución de los fiscales. Falta información también para poder evaluar la efectividad del uso de los fondos con que cuentan para atenderlas. Sería interesante hacer ese ejercicio de evaluación antes de aumentárselos significativamente como se propone. ¿Cómo ha operado el sistema de defensoría para las víctimas en otros países? En la mayoría de los sistemas acusatorios, como en los Estados Unidos, este problema no existe, dado que no se les reconoce a las víctimas siquiera el derecho a querellarse o actuar independientemente en el proceso, ellas pasan a ser completamente sustituidas por los fiscales. Esto no quiere decir que el tema de las víctimas no sea un gran tema, con 20 años de avances en políticas específicas, las cuales se han centrado fundamentalmente en la creación de fondos de reparación y en proveerles una red asistencial. ¿Cree que una defensoría penal para las víctimas perjudica el ejercicio particular de la profesión de abogado? Es una incógnita cómo afectaría esta defensoría el ejercicio particular de los abogados. Dependerá, por un lado, del mecanismo institucional que se decida para brindarla. Si las querellas financiadas por el Estado pasan a ser ejercidas por un organismo público o entidades sin fines de lucro, efectivamente ello podría mermar el mercado de los abogados querellantes privados. Si la alternativa no es subsidiar la oferta, sino que la demanda, entregándole un voucher a las víctimas para que contraten a los abogados de su preferencia, el efecto podría, eventualmente, ser el inverso. Pero, por otro lado, también depende del universo de casos que fueren incluidos en el sistema; si es reducido, también lo será su efecto en la profesión. En todo caso, un estudio recientemente realizado por la Fundación Paz Ciudadana para estos efectos, da cuenta que son muy pocos los casos en que hoy en día se presenta un querellante particular. Por último, también dependerá de los recursos que se asignen a cada querella financiada por el Estado, pues ello puede convertirse en una señal que afecte de manera más general los precios que cobran por ellas los abogados particulares. PATRICIO LAZCANO Abogado jefe de la Oficina de Fiscalización contra el Delito (Ficed) “Es necesario seguir avanzando y brindar una mayor atención a las víctimas de delitos, tanto en lo que dice relación con su participación en el proceso como en el tema de reparación de los efectos psicológicos que un delito puede significar para aquellas”. ¿Considera necesaria la creación de una defensoría para las víctimas de delitos? “Si bien la Reforma Procesal Penal ha significado un avance respecto del tratamiento que el sistema da a las víctimas, no cabe duda que es necesario seguir avanzando en esta materia y brindar una mayor R E V I S TA D E L A B O G A D O 5 VOLVER AL SUMARIO :: contrapunto Las victimas son el gran tema pendiente de la Reforma Procesal Penal, por lo que resulta ser de gran importancia el Acuerdo de Seguridad Ciudadana firmado por el Gobierno y la Oposición. atención a las víctimas de delitos, tanto en lo que dice relación con su participación en el proceso como en el tema de reparación de los efectos psicológicos que un delito puede significar para aquellas. Muchas veces se mal confunde el rol del fiscal, que dice relación con representar a la sociedad en su conjunto, pero no los intereses particulares de la víctima, y si bien en muchas ocasiones la posición del fiscal puede coincidir con la de la víctima en otras ocurre todo lo contrario. De forma que la creación de una defensoría para víctimas es un tema que debe analizarse, por cuanto la gran mayoría de las personas no cuenta con los recursos para contratar a un abogado, en especial si consideramos que en muchas ocasiones el ser víctima de un delito significa un menoscabo económico”. ¿La demanda de justicia de las víctimas ha sido cumplida satisfactoriamente por el Ministerio Público? Como señalé anteriormente, los fiscales del Ministerio Público no son los abogados de las víctimas, por lo que aunque en ocasiones su postura coincida con la de éstas, lo que se traduce en una satisfacción de su demanda de justicia en otros casos puede darse la situación contraria. ¿Cómo evalúa el rol ejercido por la Unidad de Víctimas y Testigos del Ministerio Público? El Ministerio Público cuenta con la unidad de atención a víctimas y testigos, cuya labor dice relación con la atención y protección de las víctimas en el marco del proceso penal, no siendo su función la reparación psicológica, razón por la cual en caso de ser ésta última necesaria la víctima debe ser derivada a otra institución. Durante 2006, estas unidades atendieron sólo al 3,8% de las víctimas y testigos del total de las denuncias. Cifra que claramente no resulta suficiente. Aún más, dichas unidades de atención están actualmente colapsadas. En todo el país cuentan con sólo 118 profesionales dedicados a prestar atención y protección no sólo a las víctimas, sino que también a los testigos de delitos. Con este número de profesionales es lógico que el sistema se encuentre colapsado. 6 De esta forma, las víctimas son el gran tema pendiente de la Reforma Procesal Penal, por lo que resulta ser de gran importancia el Acuerdo de Seguridad Ciudadana firmado en noviembre del 2007 por el Gobierno y la Oposición, en el cual se destinaron cerca de $4 mil millones para mejorar la atención que hoy prestan las Uravit a las víctimas y testigos de delitos. Por otra parte, en nuestro país existen otras cinco instituciones dedicadas a prestar asistencia a las víctimas de delitos violentos. Estas son: Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Servicio Nacional de Menores (SENAME) y Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM). Sin embargo, falta una coordinación entre estas instituciones, a fin de que se conforme una red de asistencia que brinde una atención oportuna y con una mayor cobertura a la existente en la actualidad, ya que sólo el 11,4% de las víctimas de delitos violentos son cubiertas por la actual oferta pública y la Región Metropolitana es la que presenta la menor cobertura, al encontrarse 2,5 % bajo el promedio nacional. ¿Cómo ha operado el sistema de defensoría para las víctimas en otros países? A nivel internacional existe una clara preocupación por la situación de las víctimas de delitos y de la necesidad de otorgar asistencia jurídica gratuita, sin que exista una única solución a este punto. A modo de ejemplo, es posible señalar que en Venezuela, la representación de éstas ha sido entregada a instituciones de carácter no lucrativo. ¿Cree que una defensoría penal para las víctimas perjudica el ejercicio particular de la profesión de abogado? No, no pienso que la creación de una defensoría perjudique el ejercicio particular de nuestra profesión. Esta defensoría tiene como principal objetivo otorgar defensa jurídica a las víctimas que no puedan procurársela por sus propios medios. Estamos hablando de personas que en la actualidad por motivos económicos no pueden acceder a un abogado que defienda sus intereses en distintas etapas del procedimiento penal. R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: D E R E C H O C O M E R C I A L Gabriel Corcuera P. Abogado SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA Esta nueva institución, que permite ampliar el acceso al crédito a los pequeños empresarios no ha tenido el uso esperado, ya que hasta la fecha sólo se ha registrado una cooperativa y una sociedad anónima en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. L a ley 20.179, promulgada el 10 de Mayo de 2007 y publicada en el Diario Oficial del día 20 de junio siguiente, autorizó el establecimiento de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y la constitución de Cooperativas de Garantía Recíproca (CGR), por lo que al referirnos a ellas deberíamos hacerlo como “Instituciones de Garantía Recíproca”. Uno de los más frecuentes reclamos de los pequeños empresarios ha sido el de sus múltiples dificultades de acceso al financiamiento y su alto costo, así como las restricciones a que se ven sometidos en el uso integral de su capacidad crediticia. En efecto, es sabido que los pequeños empresarios poseen pocos bienes y, a pesar de ello, al entregarlos en garantía a una institución financiera, cualquiera que sea el avalúo del bien, garantiza una sola obligación, por lo general, de un valor varias veces inferior, con lo cual la capacidad del empresario de garantizar obligaciones queda limitada a una sola. Esta limitación de los pequeños empresarios, junto a otras de carácter normativo, que dificultan su participación en el proceso económico, ha dado origen a lo que se denomina el “Estatuto de la Pequeña Empresa”, el que constituye un conjunto de normas, generales o especiales, que tomando en consideración su tamaño, regulan la actividad empresarial durante su ciclo de vida, con el objeto de permitir su participación en el mercado, en igualdad de condiciones. A este respecto, debemos recordar que la primera norma especial para empresas de menor tamaño fue la ley 19.749 de 2001, sobre microempresas familiares y la han seguido otras muchas. Algunas de ellas, aunque se hayan originado en los estudios de adecuación de normas o búsqueda de otras nuevas para la pequeña empresa, son de aplicación general, como la ley de Procedimientos Administrativos (originalmente de “Silencio Administrativo”), Cobro y Cesión de Facturas, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y otras, entre las que se cuenta la ley en análisis. R E V I S TA D E L A B O G A D O 7 VOLVER AL SUMARIO :: D E R E C H O C O M E R C I A L En general, las normas del Estatuto buscan mejorar la regulación relacionada con el marco institucional, ciclo de vida de la empresa, su acceso a mercados y financiamiento y el apoyo a su gestión. APLICACIÓN La ley 20.179 autoriza la creación de sociedades y cooperativas, cuyo objeto, en ambos casos, deberá ser exclusivo y que consistirá en el otorgamiento de garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios, con la finalidad de caucionar obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales. La ley da normas generales y deja entregada a la voluntad de las partes, al estatuto social en este caso, la “Para garantizar la o las determinación sobre condiciones generales aplicables a las obligaciones del garantías; porcentaje de montos beneficiario, la de garantía en relación al patrimonio, fondos de garantía Institución de Garantía que administra o con las contragarantías recibidas; Recíproca debe relación máxima entre aporte de otorgar uno o más cada accionista y su garantía; para adquirir la calidad certificados de Fianza”. requisitos de accionistas y beneficiarios, entre otras. Las IGR, además de afianzar las obligaciones de sus beneficiarios, podrán prestar asesoramiento técnico, económico, legal y financiero a los beneficiarios; administrar los fondos que aportan los organismos públicos, autorizados para disponer de recursos para fomento y financiamiento de micro y pequeñas empresas, y administrar las contragarantías que los beneficiarios hayan rendido en su favor. Los accionistas pueden ser personas naturales o jurídicas que participen en la propiedad del capital y podrán optar a ser afianzadas por la sociedad, para caucionar determinadas obligaciones. Los beneficiarios son las personas naturales o jurídicas que, de conformidad al estatuto social, pueden optar a ser afianzados por la institución. En principio, pueden ser beneficiarios los accionistas y terceros, pero en este último caso el estatuto social podrá establecer prohibiciones y exigencias especiales. 8 “CONTRATO DE GARANTÍA RECÍPROCA” Para optar a ser afianzado por la IGR, las personas deberán suscribir con ésta un “Contrato de Garantía Recíproca”, el que deberá tener al menos las siguientes menciones: a) Los bienes que el beneficiario entregue a la Institución para garantizar a ésta el cumplimiento de las obligaciones afianzadas, llamada también contragarantía. b) El monto de las obligaciones que se afianzarán. c) El plazo de duración del contrato, el que puede ser indefinido. d) Modalidades y características de las garantías que rinde el beneficiario a la entidad, pudiendo pactarse una cláusula de garantía general, limitada a un monto máximo. e) Derechos y obligaciones de las partes. f) Las demás menciones que acuerden las partes. Ahora bien, para garantizar la o las obligaciones del beneficiario, la IGR debe otorgar uno o más certificados de fianza, en el cual se individualizará a la entidad, al beneficiario y al acreedor, singularidad de la obligación afianzada y su monto. Se podrán afianzar obligaciones de dar, hacer y no hacer u obligaciones futuras. En caso de incumplimiento de la o las obligaciones del deudor principal o beneficiario, la ley ha dotado al certificado de fianza de ciertos atributos, para asegurar su cumplimiento. En efecto, el certificado tiene mérito ejecutivo y no procede el beneficio de excusión. Asimismo, los créditos afianzados gozan del privilegio del Nº1 del artículo 2.481 del Código Civil. La demanda se notificará válidamente a la IGR en el domicilio señalado en el respectivo certificado de fianza y sólo se podrá oponer las excepciones de pago, prescripción, no empecer el título al ejecutado y concesión de esperas o prórroga del plazo. Sin perjuicio de la facultad del acreedor, señalada precedentemente, éste podrá requerir de pago directamente a la IGR, dentro del plazo de seis meses siguientes al incumplimiento de R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: D la obligación por parte del deudor. Este requerimiento deberá efectuarse por Notario Público o carta certificada dirigida al domicilio de la institución, la que podrá pagar según el calendario original, pagar el total del saldo insoluto o pactar con el acreedor modalidades distintas de pago. El procedimiento señalado es, como se ve, muy simple, sin mayores costos de cobranza y su utilización efectiva dará mayor seguridad al sistema y fomentará su uso. INESTABILIDAD FINANCIERA Otra materia que debe considerarse en relación con la seguridad del funcionamiento de estas instituciones y el efectivo cumplimiento de las obligaciones contraídas, es la referida a la inestabilidad financiera y la insolvencia. La ley en comento entrega normas si ocurriesen hechos que pongan en riesgo su situación financiera o solvencia, dentro de un plazo de 30 días, para normalizar la situación en la forma que el directorio estime adecuada. Si no se hubiere normalizado la situación dentro del plazo referido, la ley señala que deberá aumentar su patrimonio en la forma y condiciones que se indican en la norma. Si el aumento no se efectúa, se aplicarán a la institución una serie de restricciones. Según información proporcionada por la Superintendencia, al 9 de abril de 2008, han solicitado inscripción para su registro como Institución de Garantía Recíproca, una cooperativa y una sociedad anónima. En caso de liquidaci ón de una de estas entidades por quiebra, el síndico procederá a la transferencia de la totalidad de las fianzas que accedan a obligaciones vigentes, por medio de licitaciones públicas. Pasados seis meses de la declaratoria de quiebra, las fianzas que caucionan obligaciones vigentes caducarán por el sólo ministerio de la ley, de tal manera que las contragarantías vigentes, dadas por los beneficiarios, pasarán a garantizar las obligaciones del beneficiario con su acreedor. FISCALIZACIÓN DE LAS IGR La regulación y fiscalización de las IGR está entregada a la Superintendencia de Bancos e E R E C H O C O M E R C I A L “Al 9 de abril de 2008, han solicitado inscripción para su registro como Institución de Garantía Recíproca, una cooperativa y una sociedad anónima”. Instituciones Financieras, la que, además de velar por el cumplimiento de los requisitos de constitución, lleva un Registro de Instituciones de Garantía Recíproca, las que clasificará en categorías A y B, según el informe que haga una e nt i d a d e va l ua d o ra y f i s c a l i z a rá su funcionamiento. En uso de estas facultades, la Superintendencia dictó instrucciones generales para la aplicación de la ley, por Circular de 16 de Octubre de 2007. Debemos recordar que el objeto de la ley es facilitar a los pequeños empresarios su acceso al crédito y rebajar su costo. En efecto, el uso integral de la capacidad crediticia, por una mejor utilización de las garantías, se traducirá en un mayor volumen de crédito. En tanto, el bajísimo costo de la emisión del certificado de fianza, permitirá una mayor facilidad para cambiarse de institución financiera, lo que se traducirá en mayor competencia entre ellas y, por qué no decirlo, en un mejor servicio. A esto último, también contribuirá la facultad dada a estas instituciones por el inciso segundo de la letra a) de su artículo 3º, de prestar asesorías a sus beneficiarios. Las normas dadas por esta ley abren entre los pequeños empresarios una gran esperanza de un futuro mejor, de una competencia menos desigual. Las autoridades, de acuerdo a sus declaraciones, tienen igual esperanza. R E V I S TA D E L A B O G A D O 9 VOLVER AL SUMARIO :: R E P O R T A J E PRÁCTICA PROFESIONAL OBLIGATORIA ¿VIENTOS DE CAMBIO? Demoras en la asignación de los lugares de destino, infraestructura insuficiente y problemas de seguridad, entre otros, inquietan a los egresados de Derecho, a la hora de cumplir con un requisito que sólo se exige a los abogados para su titulación. Por Ximena Marré Velasco 10 L as voces que piden cambios a la práctica profesional de los egresados de Derecho en la Corporación de Asistencia Judicial, vuelven a tomar impulso. Ya el año pasado el Consejo General del Colegio de Abogados ofició a la repartición pública para transmitir la preocupación de los postulantes al servicio por las largas esperas para acceder a un cupo y por lo que consideraba discriminaciones y falta de transparencia para asignar las destinaciones. Si bien el Consejo General recibió una respuesta oportuna de la entonces directora de la Corporación de la Región Metropolitana, Paula Correa, reemplazada en diciembre pasado por Alejandra Krauss, ex consejera de la Orden, lamentablemente, es poco lo que se ha avanzado en resolver las inquietudes de los egresados de Derecho, los únicos a los que se les exige por ley el requisito de la práctica profesional gratuita de seis meses para poder acceder al título de abogado que otorga la Corte Suprema. Actualmente, hay 739 postulantes en la CAJ-Metropolitana, creada en 1981, junto a otras dos en Valparaíso y Concepción. R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: R Estos centros sucedieron en esta tarea precisamente al Colegio de Abogados, al que en 1934, se le agregó una nueva función en su ley orgánica, en la letra ñ en su artículo 12, que ordenaba: “Crear y mantener consultorios jurídicos gratuitos para pobres y vigilar la correcta actuación de los abogados llamados por la ley a asistir a las personas que gozan de privilegio de pobreza”. Y es que en esa época la educación universitaria gratuita tenía como contrapartida esta labor social, que probablemente muchos recuerdan con el romanticismo que transporta a la juventud. Hoy, en cambio, los aranceles universitarios oscilan entre los $3 millones a $3 millones 200 mil al año, por lo que derechamente se le considera como una carga no exigida en otras profesiones para la titulación. LOS PROBLEMAS El primer inconveniente que enfrentan los egresados al postular a la práctica es la demora en la asignación de cupos. La primera prioridad la tienen los licenciados, pudiendo llegar a esperar uno a dos meses, mientras que los egresados deben aguardar hasta cinco meses. En tanto, la comuna en que se asigna la práctica no es susceptible de ser rechazada, ya que la Corporación no admite una nueva solicitud sino hasta tres meses después. Las ausencias, incluso las justificadas de los postulantes, se deben pagar en razón de un día por dos de trabajo extra, y los atrasos también son descontados. Una vez concluido el período de seis meses, otra demora tienen las calificaciones. Al menos, un mes tardan los abogados tramitadores de los consultorios en preparar el informe de práctica, que en definitiva es sólo una preevaluación, porque la evaluación final se hace en las oficinas centrales de la Corporación y toma otros dos meses, aproximadamente. Muchas veces, además, se dice que las notas finales bajan. Otro tema es la infraestructura. Algunos consultorios, como el de La Florida, se llueven, hay escasos teléfonos y un tercio de los computadores conectados a internet y no tienen puertos USB. La E P O R T A J E climatización tampoco existe. Apenas unas estufas y ventiladores que suelen comprar los abogados. Poco espacio para recibir a los postulantes y atender a los patrocinados, de 14 a 17.30 horas. Los escritorios se usan por turnos en algunos consultorios. La seguridad para los postulantes también es un aspecto pendiente, ya que en comunas peligrosas se les recomienda no ir en auto ni llevar sus computadores personales para suplir la carencia en la Corporación. El riesgo de robo es real. De las oficinas han sustraído carteras y se les sugiere llevarlas, al igual que los celulares y otras cosas personales, cuando se va al baño, para evitar inconvenientes. LOS FUTUROS POSTULANTES Un crudo diagnóstico de la práctica en la Corporación de Asistencia Judicial han hecho también los centros de alumnos de Derecho de las universidades de Chile y Católica. Derechamente, Los presidentes de los centros estudiantiles de la U. de Chile, José Luis Corvalán, y de la U. Católica, Sebastián Rioseco. califican el sistema como perjudicial. Pero los perjudicados no son sólo los egresados, dicen, sino también las personas que recurren a ese servicio en busca de asesoría y defensa jurídica. Los presidentes de los centros estudiantiles de la U. de Chile, José Luis Corvalán, y de la U. Católica, Sebastián Rioseco, se reunieron en enero pasado y comenzaron a dar forma a una minuta con sus inquietudes, la que se expondrá ante el Consejo General del Colegio de Abogados. R E V I S TA D E L A B O G A D O 11 VOLVER AL SUMARIO :: R E P O R T A J E “Buscamos educación de calidad, salud de calidad, entonces por qué no aplicar este mismo criterio a la justicia“, dice Corvalán. Corvalán, egresado, explica que más allá de la carga que representa la práctica, a su juicio, el tema de fondo es que en Chile no existe un servicio público profesional y especializado a cargo de la asesoría y defensa jurídica de las personas de escasos recursos, como existe en otros países. “En Chile, se ha sostenido durante mucho tiempo este sistema medio anacrónico de recurrir a los estudiantes, que encontramos ya no se condice con el nivel socioeconómico del país, que tiene recursos como para prestar un servicio profesional”, plantea Corvalán. En tanto, Rioseco, alumno de 5º año, advierte que todas las reformas constitucionales y el espíritu del accionar del gobierno apunta a que los derechos no sólo sean accesibles, sino que además sean de calidad. “Buscamos educación de calidad, salud de calidad, entonces por qué no aplicar este mismo criterio a la justicia. Y, en ese sentido, consideramos que debiéramos caminar hacia una profesionalización de la entrega del acceso a la justicia de los más necesitados”, dice. Consultados si estiman que los egresados debieran ser excluidos completamente de esta asistencia judicial, Corvalán estima que una defensa de calidad supone que los defensores sean abogados titulados y con una mínima experiencia, como se exige en Brasil y Argentina. En tanto, Rioseco argumenta que eso no excluye a que en las universidades continúen los planes de práctica profesional en las clínicas jurídicas. Tanto en la Chile como en la Católica estos cursos tienen una duración de un año y ambos dirigentes estudiantiles coinciden en que no sería necesario ampliar los cursos. Acerca de las condiciones en que se realiza la práctica, el dirigente UC opina que, de acuerdo a lo que han estudiado del tema, se advierte “un 12 desorden que complica el buen desempeño del fin último que es dar una buena atención a los usuarios. El número de postulantes es muy alto, la distribución en general es muy tardía. Todo eso merma la asistencia y se traspasa el costo de la práctica no sólo a nosotros, sino que a la gente”. Corvalán relata que en la CAJ-Metropolitana, el promedio de causas que se asignan para ser tramitadas por postulante está entre 80 a 120. “Uno se pregunta cómo un practicante puede rendir adecuadamente. La práctica ocupa gran parte del día durante los seis meses y eso impide acceder a un trabajo para mantenerse”, advierte. Otro elemento a revisar, según Rioseco, se refiere a los abogados guía de las prácticas profesionales, que también enfrentan una gran recarga de trabajo. “Muchos egresados dicen que la práctica les ayudó mucho, pero porque tenían un muy buen abogado que los guiaba, que cumplía plenamente su rol de enseñar y guiar el conocimiento teórico que traen los alumnos. Hay que revisar el número de abogados que existen. Si cada postulante tiene 80 a 120 causas, cada abogado tiene esa cantidad por el número de postulantes que tiene”, remarca. En todo caso, la conclusión de ambos es optimista en cuanto a que llegue pronto una gran reforma a la asistencia judicial y que deje de estar parcelada en distintas materias, como ocurre con las defensorías penal y laboral, y en familia. LAS UNIVERSIDADES Las facultades de Derecho de la Chile y la Católica fueron consultadas sobre la necesidad de introducir cambios a la práctica profesional. El decano de Derecho de la U. de Chile, Roberto Nahum, está a favor de una modificación, pero con matices. “Evidentemente, todas las cosas, a medida que pasa el tiempo y cambia el contexto en el que se desenvuelve la sociedad, deben ir cambiando, de manera de entregar soluciones efectivas y acordes a las nuevas realidades. En ese sentido, debiese estudiarse una variación convocando a todos los actores involucrados”, plantea. Sin perjuicio de ello, estima que, “siendo el abogado un auxiliar de la administración de justicia, R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: R creo que la práctica sigue siendo un vehículo de sensibilización y compromiso social de los egresados de Derecho para con la sociedad. Pero, obviamente, hoy en que la enseñanza universitaria es pagada, no es lógico gravar integralmente a los egresados con el sostenimiento de esta función pública, más aún cuando el Estado ha subsidiado el ejercicio de las prácticas laborales en las carreras técnicas, pues, de lo contrario, podría llegar a configurar una obligación cívica discriminatoria carente de causa”. En tanto, el decano de Derecho de la UC, Arturo Yrarrázaval, advierte que la práctica en la Corporación de Asistencia Judicial se trata de una exigencia legal que se impuso a los abogados para la titulación y la razón por la que se estableció fue por los estudios gratuitos de los alumnos de Derecho, lo que en esta época se observa claramente como un tratamiento desigual con otras carreras universitarias. A su juicio, para evaluar un eventual cambio en la práctica, ésta debe analizarse en forma global para determinar si esta situación se repite en otras profesiones, precisando que hoy parece un absurdo que Derecho sea la única carrera a la que se imponga este requisito. Sobre la posibilidad de que se profundicen los cursos de clínica jurídica en las facultades, Nahum considera que “la enseñanza clínica del Derecho es parte de la formación profesional de nuestros alumnos, en la que confluye una visión integrada de todas las disciplinas como objetivo primordial, expresándose ellas en actuaciones administrativas y judiciales, de carácter asistencial todas ellas. Es así como la asistencia resulta consecuencia de la docencia integrada impartida a través de la enseñanza clínica del Derecho, a diferencia de la práctica profesional, cuyo objetivo en la realidad es fundamentalmente asistencial”. Para Yrarrázaval, la clínica jurídica en la UC, que dura un año para los estudiantes de 5º de Derecho en consultorios, es suficiente para la formación de sus alumnos, de manera que resultaría una carga excesiva aumentarla y más aún con la práctica profesional sería doblemente gravoso. E P O R T A J E ALEJANDRA KRAUSS Directora de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana “Estamos conscientes de la modestia franciscana” ¿Cu án tos pos tu lantes están h aciendo l a práctica actualmente? Actualmente se encuentran realizando su práctica profesional, en algunos de los Centro de Atención Jurídico Social o Centros especializados dependientes de esta Co rporación, 739 postulantes. Es en este grupo de futuros abogados y a los que vendrán, en quienes concentr a r e m o s n u estros esfuerzos por proveerlos de una práctica prof esional más moderna, que se oriente a las actividades y destrezas con que deben contar los abogados hoy y en el futuro, en una actividad en permanente cambio y expansión, conservando y fortaleciendo, desde luego, el sentido social de las prácticas profesionales realizadas en un servicio público. ¿Hay lista de espera para los egresados que aún no están licenciados? Efectivamente, debido a la prioridad establecida por el Reglamento de Práctica Profesional para Postulantes al Título de Abogado, que establece que tienen preferencia los postulantes que invistan la calidad de Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales. ¿Cuánto tiempo toma la lista de espera? En promedio el tiempo de espera entre la postulación y la asignación de la práctica, va desde el mes y medio hasta los cuatro meses y medio. Este margen de espera obedece a R E V I S TA D E L A B O G A D O 13 VOLVER AL SUMARIO :: R E P O R T A J E diferentes factores como lo son una oferta limitada de Centros de Atención Jurídico Social y el escaso espacio en cada uno de ellos. El número creciente de solicitantes de práctica y la escasa movilidad de los factores antes mencionados, nos dificulta la labor de asignar prontamente las prácticas profesionales. Es también necesario mencionar que los solicitantes de práctica tienden a concentrar sus solicitudes en determinados Centros por diferentes consideraciones y dado que esta Corporación no asigna prácticas profesionales en centros no solicitados por los postulantes, estamos frente a otro elemento que rigidiza el proceso de asignación de práctica. ¿Qué pasa si un egresado no acepta l a práctica en u na determinada comuna? El postulante que no acepta la práctica asignada, deberá expresarlo en una carta de renuncia remitida a la unidad de postulantes y no podrá volver a solicitar su práctica dentro de los tres meses siguientes. ¿Cómo se califica la práctica? De acuerdo al Regl amento de Práctica Profesional, ésta es calificada tomando en consideración los siguientes factores: conocimiento y criterio jurídico, responsabilidad, iniciativa, sentido social y de colaboración, conducta, honorabilidad, asistencia y puntualidad. Dichos conceptos son evaluados en forma individual, no obteniéndose un promedio final único. El mismo artículo señala que las calificaciones serán: sobresaliente, buena, “El postulante que no acepta la práctica asignada, deberá expresarlo en una carta de renuncia y no podrá volver a solicitar su práctica dentro de los tres meses siguientes.“. 14 regular y mala. Estos conceptos han sido trabajados incorporando parámetros para su evaluación por parte de la Corporación de Asistencia Judicial R.M. El concepto sobresaliente tiene por objeto destacar a los postulantes cuyo desempeño ha sido superior al que deber ser, y además, enfocado a dar una solución rápida, eficiente y creativa a la problemática planteada por el usuario. Lo anterior con el fin de dar un servicio de excelente calidad. Se debe hacer presente que los abogados de los Centros de Atención Jurídi co So cial realizan una pre-evaluación, en relación a los factores antes señalados con notas de 1 a 7, informe que posteriormente es analizado y evaluado por parte de l a Di recció n General, traspasando luego dichas notas a conceptos establecidos en el artículo 25 del Regla mento de Práctica Profesional, los que se enmarcan dentro de los siguientes rangos: 1.- Nota 7,0: Sobresaliente 2.- Notas desde 5,0 hasta 6,9: Bueno 3.- Notas desde 4,0 hasta 4,9: Regular 4.- Notas inferiores a 4,0: Mala Cabe señalar que para aquellos postulantes que realizan su práctica profesional logrando obtener una calificación final con sobresaliente en todos los factores señalados, se realiza una ceremonia todos los años con el fin de premiar su gestión. ¿Cuánto tiempo toma la calificación de los postulantes? El proceso completo de una práctica profesional normal, podría terminar en un plazo de ocho meses, ello debido a que a continuación de los seis meses que dura la práctica propiamente tal, sigue la calificación de la misma que tiene varias etapas. La práctica profesional tiene una duración -como sabrán- de 6 meses. Los postulantes cuentan con un plazo de 30 días como máximo para entregar su informe final. Además, una vez R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: R entregado el informe, éste pasa a revisión de los abogados del Centro de Atención, a la Dirección Zonal respectiva, para posteriormente ser remitida a la Direcci ón G eneral, siendo cal ifi cada finalmente por la Directora. ¿Hay computadores en todas las oficinas de la CAJ Metropolitana, acceso a internet y USB? En la actualidad hay computadores en todas las ofi cinas, pero no para l a totali dad de lo s profesionales ni postulantes que desarrollan tareas en los Centros de Atención. Alrededor de un 30% de los computadores asignados a los Centros cuentan con conexión a Internet y puertos USB. Esta Corporación ha hecho importantes esfuerzos financieros y de gestión, para mejorar la calidad y cantidad de computadores. ¿Hay calefacción y aire acondicionado en las oficinas? Los Centros de Atención ubicados en las comunas no cuentan con aire acondicionado. En la medida que nuestras posibilidades económicas lo han permitido, dotamos a los Centros de estufas para el invierno y ventiladores para el verano. Estamos conscientes de la modestia franciscana en que trabajan nuestros profesionales y hacemos permanentes esfuerzos para mejorar las condiciones en las que realizan su abnegada labor. ¿Qué medidas de seguridad adopta la CAJ Metropolitana en las comunas que presentan mayor riesgo para los postulantes? Institucionalmente la Corporación asume que los postulantes, si bien no son funcionarios, merecen la protección de su integridad, ante eventuales amenazas por parte de los usuarios o contrapartes con las que interactúan. Tanto es así que a nuestros usuarios se les hace presente que el patrocinio que la institución confiere está condicionado a la existencia de una relación respetuosa para con el postulante que lleva su caso. Hemos experimentado situaciones lamentables en las cuales hemos debido revocar el patrocinio y hacer las denuncias respectivas frente a situaciones que pudieren haber afectado la E P O R T A J E “En la actualidad hay computadores en todas las oficinas, pero no para la totalidad de los profesionales ni postulantes que desarrollan tareas en los Centros de Atención”. integridad de los postulantes. Al margen del tema netamente institucional, se fomenta en nuestros equipos de trabajo una cultura de solidaridad entre los postulantes y abogados, de manera de prevenir situaciones que pudiesen resultar problemáticas. ¿Hay planes de inversión en infraestructura en los próximos meses? La Corporación de Asistencia Judicial R.M, es un servicio público, con un modesto presupuesto, que no nos ha permitido diseñar y ejecutar planes de inversión en materias de infraestructura. Este escenario nos impone la obligación de ser creativos en la búsqueda de nuevas fuentes de financiamiento. En este proceso, se han realizado gestiones en orden a participar de los procesos de financiamiento con fondos sectoriales a través del Ministerio de Justicia, para mejorar nuestra infraestructura. ¿Está previsto que la CAJ Metropolitana perdure en el tiempo o es posible que concluya sus funciones, teniendo en cuenta las reformas a la justicia penal, familia, menores y laboral? A través de las Corporaciones de Asistencia Judici al, el Estado cumple el mandato constitucional de otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no pueden procurársela por sí mismos. Éste es un fin público permanente, más allá del servicio u organismo del Estado que lo cumpla. Las Corporaciones de Asistencia Judicial hemos cumplido 26 años prestando esos servicios y estamos preparados para continuar realizando esta labor. R E V I S TA D E L A B O G A D O 15 VOLVER AL SUMARIO :: AC T I V I D A D G R E M I A L Por Gonzalo Molina A. Abogado Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la gratuidad del “Abogado de Turno” En un fallo unánime, la más alta magistratura constitucional declaró inaplicable la expresión “gratuitamente” contenida en el inciso 1° del artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales que impone a los abogados la carga pública del turno. C on fecha 11 de abril se notificó al Colegio de Abogados de Chile la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) en un recurso de inaplicabilidad presentado por el abogado de Osorno Sr. Sergio Toloza Rodríguez y por el Colegio de Abogados de Chile, a través de su ex presidente Sergio Urrejola Monckeberg, asistidos ambos por el abogado Arturo Fermandois Vöhringer, para que se declarara la inaplicabilidad del artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales (COT). El TC, por unanimidad, acogió el recurso, y declaró inaplicable para la causa concreta, la expresión “gratuitamente” del inciso 1º del artículo 595 del COT. Esta sentencia es un gran triunfo para los abogados y viene a reparar, en parte, la injusticia que los afectaba desde hace décadas, especialmente, a los abogados de regiones (ver recuadro). En este artículo, informamos sobre la sentencia, contextualizando el caso, analizamos las partes que consideramos más relevantes para esta causa y precisamos las condiciones que estimamos deben cumplirse para que el abogado pueda ser obligado a asumir el turno. Finalmente, presentamos algunas conclusiones o propuestas de acción como consecuencia de este fallo. EL CASO Don Sergio Toloza es un abogado colegiado que ejerce en Osorno. En octubre de 2006, la jueza presidente del juzgado de familia de esa ciudad dictó un decreto económico que lo designó abogado del turno en varias causas. Frente a ello, don Sergio Toloza recurrió de protección ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, recurso en el que se hizo parte el Colegio de Abogados de Chile. La Corte rechazó el recurso y una vez apelado ante la Corte Suprema, el Colegio de Abogados y el Sr. Toloza dedujeron un recurso de inaplicabilidad en contra del artículo 595 del COT, que constituye la fuente legal del turno. 16 En el recurso de inaplicabilidad, se alegó que el turno es inconstitucional, porque transgrede la garantía de la igualdad ante las cargas públicas (artículo 19 N° 20), por cuanto este derecho fundamental asegura a las persona que cualquier gravamen impuesto por el Estado -sea por medio de cargas tributarias o cargas personales o reales- será razonable y cumplirá las categorías propias del juicio discriminatorio noarbitrario. Ello, de tal forma que no pueda imponérseles tan sólo a unos pocos un gravamen en beneficio de toda la comunidad sin percibir una compensación a cambio. Así, se alegó que la carga impuesta por el artículo 595 del COT es inconstitucional, ya que se aplica sólo a los abogados y no a otros profesionales; no es un medio idóneo porque no resuelve el problema de acceso a la justicia y el gravamen tiene una intensidad muchas veces desproporcionada. De igual manera, se alegó que el turno afecta el derecho a desarrollar cualquier actividad económica (artículo 19 Nº 21), entre ellas, el ejercicio de la abogacía, que no es una función pública, sino una actividad profesional y económica, por lo tanto, se debe aplicar el estatuto que corresponde al artículo 19 N° 21, de modo que: existe plena libertad para desarrollar la actividad, no puede ser prohibida sino en cuanto su ejercicio se oponga a la moral, al orden público y a las buenas costumbres; su ejercicio es regulable en virtud de la ley, y en este sentido la Constitución restringe al legislador en cuanto la regulación no puede afectar la esencia del derecho. La imposición legal forzosa de desarrollar una actividad económica en forma gratuita va contra esta garantía. Finalmente, se alegó que violenta la garantía constitucional de la libertad de trabajo (artículo 19 N°16), subsumida en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. La trasgresión se manifiesta en la imposición de desarrollar R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: AC un trabajo de manera forzada, sin compensación y bajo sanción de aplicarse una sanción tremendamente perjudicial. CONDICIONES PARA EL TURNO El TC en un prolijo fallo -redactado por el Ministro Sr. Enrique Navarro- acoge el recurso de inaplicabilidad, básicamente, porque la carga pública impuesta a los abogados es gratuita y ello infringiría el principio constitucional de igualdad ante las cargas públicas (artículo 19 Nº 20). Añade que, pese a que la imposición del gravamen de “defender a determinadas personas de escasos recursos constituye un fin razonable, pero el medio utilizado por el legislador, la gratuidad, puede transformarse en gravoso...”. (Considerando 41º). Concluye este considerando que, “para cumplir con el mandato constitucional de dar asistencia legal a quienes no puedan procurársela por sí mismos, el legislador puede emplear el medio -por cierto excepcional y supletoriode obligar a los abogados a desempeñar esta tarea, pero ello no autoriza la circunstancia de que no se remunere”. Este criterio se reitera en el Considerando 45°, al señalar que “la asistencia jurídica gratuita se ha transformado en un derecho fundamental para los justiciables, debiendo el Estado satisfacer sus requerimientos a través de diversos mecanismos legales, entre los cuales puede incluirse la carga del turno que se impone a los abogados de manera subsidiaria y excepcional, la que ciertamente debe ser remunerada”. Agrega el considerando 46° que “el fin del legislador de dar asistencia jurídica gratuita no sólo resulta constitucionalmente lícito sino también debido. Por su parte el instrumento consistente en imponer una carga es idóneo para cumplir esos fines. Sin embargo si se impone gratuitamente se transforma en medio desproporcionadamente gravoso, desde el momento que el fin perseguido no exige ni impone que el abogado deba desempeñarse sin retribución alguna”. Luego, el Tribunal entiende que la gratuidad del turno coloca a los abogados en una posición absolutamente desmejorada respecto de otras cargas públicas. Así, se refirió al caso de los reclutas del servicio militar obligatorio y de los vocales de mesa, los cuales sí se ven beneficiados por otros mecanismos de compensación pecuniaria. Como se señala al comienzo, la decisión del TC en lo que respecta a la inconstitucionalidad de la “gratuidad” impuesta por el artículo 595 del COT, constituye un gran avance, puesto que reconoce el derecho de los abogados a cobrar por su trabajo y contribuye a crear conciencia sobre el carácter enteramente abusivo e inconstitucional que tiene el sistema de turno. Sin embargo, estimamos que el problema del turno no se acaba en su contraprestación económica y, en ese sentido, valoramos T I V I D A D G R E M I A L y concordamos plenamente con la prevención del Ministro Sr. Hernán Vodanovic, quien resumidamente considera que el turno como está concebido pugna con la Constitución; que ésta no ha autorizado una carga de la naturaleza que tiene el turno y que la defensa obligatoria es contraria a la libertad de trabajo. Pero volviendo al fallo unánime, hubiéramos preferido que el TC hubiese profundizado más sobre los requisitos que deben cumplirse para que esta carga pública sea constitucionalmente aceptable. Como se desprende de los considerandos citados, no basta con que el turno sea pagado para que se entienda adecuado a la Constitución. El TC señala que la imposición del turno al abogado debe ser también “subsidiario o supletorio” y “excepcional”. Estos conceptos permiten adentrarnos a la discusión de las condiciones que debe tener el turno para satisfacer la Constitución. Que la imposición del turno al abogado sea subsidiario o supletorio implica que el turno operará cuando los demás sistemas de asesoría legal existentes para las personas de escasos recursos no pueden actuar. Por lo tanto, impone primero al Estado la obligación de crear sistemas de prestaciones legales diferentes al turno, los que para hacer eficaz la garantía deben ser eficientes y permitir la asesoría a quienes no pueden procurársela, eliminando burocracias y decisiones reglamentarias que no permiten, por ejemplo, que una misma Corporación de Asistencia Judicial pueda defender a ambas partes en un mismo proceso. Luego, obliga a los jueces a usar todos estos sistemas “antes” de que puedan recurrir al turno, lo que deberá quedar acreditado en el proceso. Que sea “excepcional” significa que los sistemas de asesoría legal a personas que no pueden procurársela deben estar creados y organizados de manera que rara vez un abogado pueda ser requerido para asumir el turno. Conforme a lo anterior, podríamos sostener que no es factible obligar a un abogado a defender a un tercero, salvo que se cumplan al menos los siguientes requisitos: (i) que el Estado haya creado un sistema orgánica y funcionalmente satisfactorio de defensa pagada para quienes no pueden procurársela; (ii) que ese sistema por alguna razón excepcional no permita prestar la asesoría; (iii) que se verifique fehacientemente que la persona no puede procurarse asesoría por sus medios; y, (iv) que se haya buscado primero a los abogados que voluntariamente quieren defender a esas personas por un monto ofrecido por el Estado. Sólo si todas esas condiciones se han cumplido y no ha sido posible procurar un abogado a la persona de escasos recursos, se podría efectuar la designación de un abogado mediante un sistema de turno al azar. R E V I S TA D E L A B O G A D O 17 VOLVER AL SUMARIO :: AC T I V I D A D G R E M I A L Sin embargo, y aun cuando la materia escapa del tema de este artículo, estimamos que a pesar de cumplirse con todas las condiciones antes señaladas, el abogado podría no estar obligado a asumir la defensa si considera que debe rechazarla por problemas de conciencia. Esta libertad nunca la podrá perder, es consustancial a nuestra profesión y necesaria para que la persona reciba una correcta defensa. LIBERTAD DE TRABAJO En cuanto a la libertad de trabajo (artículo 19 N°16), el TC reconoce que ejercer una profesión implica desplegar o practicar los conocimientos de la respectiva carrera, los que puede ofrecerlos a terceros sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución, debiendo el legislador regular su ejercicio, como en este caso, con la carga excepcional del turno gratuito, sin afectar los derechos en su esencia. Agrega que, en este caso, el trabajo se produce como imposición de una carga legal, la que sin embargo no resulta compatible con nuestro sistema constitucional si no va acompañada de una “justa retribución pecuniaria” (Considerando 63°). Es importante destacar que el TC dispone que la retribución pecuniaria deba ser “justa” para que no se entienda transgredida la garantía de la libertad de trabajo. Por lo tanto, el legislador no 18 Es común que en regiones tiempo y traslado a lugares a los abogados sean los que no van designados más de una vez habitualmente. Pero peor al año para el turno, y en aún, la mayoría de las cada oportunidad se les designaciones del turno se obligue asumir más de 20 están haciendo por los causas, las que deben jueces de familia, producto tramitar hasta su de una interpretación terminación, es decir, por errónea y abusiva de la ley. años. Por lo tanto, no Errónea, porque la materia alcanzan a terminar unos de familia y sus tribunales asuntos cuando deben no pueden entenderse hacerse cargo de otros incluidas dentro de las nuevos. Además, algunos materias civiles que habilitan son designados en juzgados para designar los abogados de ciudades donde no de turno (ver sitio ejercen habitualmente, por lo www.colegioabogados.cl). tanto, a partir de la Abusiva, porque designan designación deben abogados sin siquiera saber incorporar los gastos de si el beneficiado es “pobre”. podrá imponer o fijar una retribución meramente nominal por los servicios de los abogados. ¿Qué es una retribución justa? Parece que el análisis escapa de los límites de este artículo. Pero sin duda se puede adelantar que la justicia de la retribución debe considerar el tiempo invertido; la especialidad de la materia; la novedad del caso; la cuantía del asunto; la importancia de los servicios; la capacidad económica del cliente, en este caso, el Estado, a través del sistema creado; las dificultades que deben enfrentarse; las capacidades del abogado, y otras bases para la estimación de honorarios que contempla el artículo 34 del Código de Etica Profesional. PROPUESTAS Este fallo no es una declaración abstracta para todos los casos, sino que sólo produce efectos para el caso objeto del recurso de inaplicabilidad. Pero, pese a que la declaración de inaplicabilidad sólo produce efectos inter partes, es importante resaltar que lo cuestionado por el TC es el carácter gratuito del sistema, por ende, mientras no se produzca una modificación legal, el TC debería acoger los nuevos recursos que se interpongan contra el turno gratuito. La sentencia constituye un llamado a la autoridad para corregir de inmediato el sistema de turno, de manera que debería establecer un sistema de “remuneración justa” a los abogados obligados a asumirlo. Ante la evidencia y contundencia del fallo, este sistema de remuneración no debería esperar más y el Ministerio de Justicia debería hacerse cargo del problema de inmediato. Además, es un llamado a ese ministerio a apurar el estudio de las reformas al sistema actual de asistencia judicial. En este sentido, debería cuidarse en no repetir para otras materias el sistema de la Defensoría Penal Pública, puesto que produce graves problemas de cesantía entre los abogados, reduce la oferta de trabajo como consecuencia de las licitaciones ganadas por pocas oficinas, con escaso número de abogados. En tanto, parece conveniente que la Corte Suprema revise su opinión sobre la “aplicación del turno por los tribunales de familia” y debería prohibir designar abogados de turno, porque la materia no está contemplada por el artículo 595 del COT, porque no evalúan la falta de recursos del beneficiado y porque el trabajo obligatorio y no remunerado a que se somete a los abogados es a todas luces inconstitucional, situación que no debería pasar inadvertida para la máxima magistratura del país. Finalmente, el Ministerio de Justicia debería instruir a las Corporaciones de Asistencia Judicial que asuman el patrocinio de ambas partes, designando a diferentes abogados de la institución, cuidando que entre ellos se mantenga el secreto profesional y cada uno trabaje lealmente por los derechos de su respectivo representado. R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: gremial AC T I V I D A D COMISIÓN TRIBUTARIA EN EL SENADO El pasado 2 de abril concurrieron a la Sesión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, la presidenta de la Comisión Tributaria del Colegio de Abogados y Consejera, Olga Feliú Segovia, junto al abogado NUEVO AUDITÓRIUM DEL COLEGIO DE ABOGADOS Un moderno y cómodo auditórium, con capacidad para 90 personas, fue inaugurado en abril pasado, por el presidente del Colegio de Abogados, Enrique Barros, con una charla sobre “Responsabilidad Civil por Ilícitos en los Negocios”. La nueva sala está ubicada en Ahumada 341, entrepiso, vecina a la sede del Colegio de Abogados, y está a disposición de los asociados para su arrendamiento para charlas, conferencias, entre otros. Cuenta con cómodas butacas, data show, telón y equipo de amplificación. Su horario de funcionamiento es de 9 a 20 horas. Los interesados en arrendar estas nuevas instalaciones pueden contactarse al correo electrónico [email protected] o al teléfono 6397945. Christian Blanche Reyes, integrante de dicho comité. En la sesión, expusieron los planteamientos del Consejo PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL sobre el proyecto de ley (en A partir del 3 de marzo pasado, el Tribunal Constitucional cuenta con una segundo trámite legislativo) nueva página web, la que está disponible para consulta y acceso al texto de que fortalece y perfecciona sentencias, requerimientos de inaplicabilidad y normas reguladoras del ámbito la jurisdicción tributaria. del Tribunal Constitucional. Visítela en www.tribunalconstitucional.cl. R E V I S TA D E L A B O G A D O 19 VOLVER AL SUMARIO :: D E R E C H O T R I B U TA R I O Francisco J. Allende D. Abogado S uele afirmarse que el impuesto de herencia en Chile es muy alto y que las personas deben protegerse de él a toda costa. En mi opinión, el impuesto de herencia que rige hoy en Chile no afecta en forma significativa al común de las personas, porque -en primer lugardicho impuesto se aplica por cabezas y no únicamente en función del patrimonio involucrado y, en segundo término, su carácter progresivo determina que los primeros tramos del monto heredado queden sujetos a tasas bastantes bajas de tributación, que sólo se elevan considerablemente en los tramos finales. Así, en cifras actuales, una sucesión integrada por el cónyuge y tres hijos, que heredan una vivienda en la ciudad avaluada en $200 millones una segunda vivienda con avalúo de $100 millones, e inversiones por US$1 millón, paga un impuesto total de $36 millones, esto es, menos de un 5% del patrimonio heredado. Por el contrario, si la misma sucesión recibiera el triple de esa cifra ($2.400 millones) pagaría un impuesto total de más de $323 millones, que representa casi un 14% del patrimonio heredado. Por lo tanto, y como punto de partida de nuestro análisis, creo conveniente desestimar la común creencia de que los empresarios familiares recurren a la planificación tributaria en materia sucesoria ¿Una Planificación tributaria reforma en la sucesión de las empresas familiares inoficiosa? Un amplio campo de acción tienen hoy los abogados en la asesoría a empresarios que han comprendido la necesidad de llevar a cabo un proceso gradual de traspaso patrimonial a sus sucesores. 20 R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: L DD E RE ER CE HC OH OT RNI AB C U IT OA NR AI O únicamente para evitar el impuesto de herencia. Al contrario, dicho objetivo está completamente subordinado a una intención más profunda del titular de una empresa, cual es asegurar la permanencia de ésta en el tiempo y sobreponerse al inevitable cambio generacional que experimentará su negocio. Por lo mismo, no sólo los propietarios de grandes empresas son potenciales receptores de esta asesoría, sino también quienes poseen negocios medianos o pequeños, si quieren asegurar el traspaso generacional de estos y así lograr la continuidad de la empresa a la cual han dedicado el trabajo de toda una vida. Como consecuencia práctica de esta mentalidad que han adquirido muchos empresarios en Chile, la actividad de los abogados en materia sucesoria no se centra hoy únicamente en los trámites propios de toda sucesión (aquellos vinculados al otorgamiento de la posesión efectiva de los bienes del difunto, la repartición de ellos entre sus continuadores, el otorgamiento de testamento, etc.), sino que se ha ampliado a un campo a todas luces indispensable en la actividad económica de un país, cual es la planificación anticipada de la sucesión de una persona, cuando ella es titular de una empresa familiar. Como es sabido, l a mayor parte de las empresas en Chile tienen carácter de familiares, esto es, su propiedad y su control pertenecen a una misma familia; y, por otra parte, es frecuente que este tipo de empresas desaparezcan por la falta de una adecuada planifi cació n en la transmisión de su propiedad y su gestión, especialmente, cuando el titular de la empresa muere “antes de lo esperado”. Y, como es fácil deducir, la desaparición de una empresa afecta no sólo a sus propietarios, sino también a sus trabajadores y su entorno y, en definitiva, a la sociedad toda, ya que un actor económico deja de cumplir su función de generación de riqueza y de provisión de bienes o servicios. CAMPO DE ACCIÓN Así, los abogados tenemos hoy un amplio campo de acción en la asesoría a empresarios que han comprendido la necesidad de llevar a cabo un proceso gradual de traspaso patrimonial a sus sucesores, el cual necesariamente ha de ser hecho en vida del fundador, para permitir la asistencia de éste a sus continuadores en el negocio, traspasándoles su experiencia y, de este modo, evitando las desviaciones que puedan tener lugar durante este proceso de cambio de mando de una generación a la otra. Por lo tanto, la creación de sociedades donde participen los miembros de la familia del empresario, la definición acerca del tipo de sociedad que se ajuste “No sólo los propietarios de mejor forma al número y calidad de grandes empresas de integrantes de dicha familia, la decisión correspondiente al régimen son potenciales de administración futuro de la empresa y una amplia gama de receptores de esta temas similares requieren del asesoría, sino también consejo legal, tanto en la etapa de su discusión preliminar como en su quienes poseen posterior implementación. Y, naturalmente, no pueden negocios medianos o quedar fuera de este análisis los pequeños”. efectos tributarios que pueden producirse durante el proceso de traspaso generacional de la empresa o de los activos que la integran, tema al cual nos dedicaremos en las líneas que siguen. LA TRANSFERENCIA Como decíamos, la transferencia de una empresa familiar desde su fundador a sus hijos y a sucesivas generaciones requiere de una sólida asesoría legal, que permita elegir el camino apropiado para lograr su objetivo. La mera transferencia de una explotación agrícola, en forma directa, desde su propietario persona natural a su sucesión, sin crear un ente que agrupe y organice a los herederos para su gestión, es un buen ejemplo de la casi segura destrucción de dicha empresa, cuando se convierta en una comunidad que, entre otras exigencias, requiera la unanimidad de los codueños para actuar en cualquier materia de su gestión. R E V I S TA D E L A B O G A D O 21 VOLVER AL SUMARIO :: D E R E C H O T R I B U TA R I O Por lo tanto, si la intención es conservar la empresa agrícola como un todo, deberá transferirse el predio explotado desde su titular a una sociedad, para que -por lo menos- los herederos no reciban directamente la propiedad de la tierra, sino de las acciones o derechos de la sociedad que la detenta, y así puedan manejarla de acuerdo a las reglas de administración propias de la sociedad en cuestión. Sin embargo, la venta de un predio agrícola a un valor superior al costo de adquisición del mismo, que generalmente queda liberada de impuestos, no gozará de tal beneficio si el comprador es una sociedad en la cual participa el vendedor del predio (artículo 17, Nº 8, letra b, “¿Quedan estas inciso 4º de la Ley sobre transferencias sujetas Impuesto a la Renta, LIR). Por lo tanto, el consejo a la facultad legal de traspasar la propiedad del inmueble a fiscalizadora del una sociedad preexistente Servicio de Impuestos en la que participa el que resulta apto Internos? Es evidente empresario, para cumplir el objetivo de preservar la empresa familiar que sí”. correspondiente, no será igualmente válido si, como consecuencia de su implementación, el titular debe pagar una fuerte suma de dinero en impuestos. Probablemente, en ese caso será conveniente que los futuros herederos formen una sociedad nueva, la cual adquiera el inmueble directamente del empresario, quedando como herencia sólo la deuda que haya adquirido la sociedad por la compra del inmueble y no el bien físico en cuestión. ATRIBUCIONES DEL SII Pero, en ese caso, ¿quedan estas transferencias sujetas a la facultad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos? Es evidente que sí, ya que la ley le da amplias atribuciones para velar por el interés fiscal en estas operaciones. En efecto, el artículo 64 del Código Tributario, -o las normas que se remiten a él, como los artículos 17 de la Ley del IVA y 17 Nº 8 de la LIR-, que permite al SII impugnar los precios asignados por las partes 22 a las enajenaciones de bienes de cualquier naturaleza cuando no se ajustan a valores de mercado, es plenamente aplicable en una planificación hereditaria. Asimismo, y en forma aún más específica, podría ser aplicable a estos casos el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley de Herencias), que da amplias facultades al SII para investigar la existencia de donaciones encubiertas a los herederos ab intestato en los contratos que hubieren celebrado con su causante. Esa norma dice que el SII podrá “investigar si las obligaciones impuestas a las partes por cualquier contrato son efectivas, si realmente dichas obligaciones se han cumplido o si lo que una parte da en virtud de un contrato oneroso guarda proporción con el precio corriente en plaza, a la fecha del contrato, de lo que recibe en cambio”. Otras normas de la misma Ley de Herencias que pueden resultar aplicables a un traspaso empresarial son el inciso 2º del artículo 17, que quita eficacia a la constitución de rentas vitalicias, cuando el fallecimiento del rentista tenga lugar antes de los cinco años de constituida la pensión. Además, está el artículo 23 que establece la acumulación de las donaciones de un mismo donante a un mismo donatario, y la acumulación de los bienes adquiridos por herencia con los adquiridos por donación en vida del causante, obligando al propio heredero, legatario o donatario a incorporar los montos recibidos anteriormente, al momento de calcular el impuesto correspondiente a su asignación o donación. Y el artículo 43, cuando obliga a obtener la autorización previa del SII para registrar traspasos de acciones firmados por una persona fallecida antes de la solicitud de registro correspondiente. En conclusión, estamos en presencia de un terreno fértil para la asesoría profesional de los abogados, pero dicha labor exige que éstos posean, junto con un profundo conocimiento de las normas tributarias, las destrezas necesarias para establecer las estructuras jurídicas adecuadas a cada empresa en particular, para colaborar con la prolongación en el tiempo de un foco de desarrollo económico para el país. R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: DERECHO CONSTITUCIONAL Eduardo Soto Kloss Abogado A propósito de la admisibilidad en el recurso de protección Un profundo análisis crítico hace el profesor Eduardo Soto Kloss a este trámite procesal, que califica de “indudable y patente inconstitucionalidad”. E n un interesante artículo del colega don Francisco Jo sé Pinochet, publicado en el n° 41/2007, de esta misma Revista (pp.7-10), se nos hablaba del renacer de la acción de protección con motivo de una modificación dispuesta por la Corte Suprema del Auto Acordado que regula su tramitación (D. Oficial 8.6.2007). Dejando de lado lo referente a la ampliación del plazo para recurrir (de 15 a 30 días corridos) y la pretendida inconstitucionalidad que algunos le imputan al juez supremo para fijar este plazo de interposición, me parece de interés recalar aquí sobre el tema fundamental que significa mantener -si bien aparentemente “edulcorado” ahora- el trámite de admisibilidad, que ese sí es de indudable y patente inconstitucionalidad. Valga señalar, recordando, que ese trámite fue introducido por la Corte Suprema en 1998, modificando al efecto el Auto Acordado de 1992, y específicamente para paliar la situación que se presentaba en la Corte de Apelaciones de Santiago (y no en las otras), cuyo atraso sigue siendo endémico (4 a 5 años) y cuya causa -se decía- se debería a que sus diferentes salas debían atender primeramente a la decisión de los R E V I S TA D E L A B O G A D O 23 VOLVER AL SUMARIO :: DERECHO CONSTITUCIONAL recursos de protección, los que tienen o gozan de preferencia en su tramitación. Tal situación, sin embargo, era muy distinta en las cortes de regiones, las cuales, en la práctica, no tenían ni tienen ahora mayor atraso en la decisión de los asuntos que les toca conocer, o simplemente están al día, y por ello este trámite de admisibilidad no tiene mayor aplicación (como he podido comprobar en conversaciones con ministros de diversas Cortes de Apelaciones). Ahora bien, lo más curioso del “Esta acción se ha tema es que este trámite en la vuelto, a través de este Corte de Apelaci ones de Santiago , para el cual fue trámite procesal imagi nado (creyendo que Santiago es Chile...), ha sido espurio, un medio de practicado especialmente para defensa del poder plantear la inadmisibil idad respecto de proteccio nes estatal para impedir el deducidas ante la ilegalidad/ control sobre sus actos arbitrariedad del actuar o el omitir de las autorida des o sobre su inactividad administrativas, incluido el antijurídica, trámite que Presidente de la República, produciéndose la paradójica queda entregado a la situación de que habiendo sido ideada y nacido esta acción mera discrecionalidad constitucional para defensa de de los tres miembros de las personas frente a l as demasías de la Administración la sala tramitadora”. (1970-1973), ahora resulta que -en una ambientación cada vez más estatista, que no protectora de los derechos de las personas- esta acción se ha vuelto, a través de este trámite procesal espurio, un medio de defensa del poder estatal para impedir el control sobre sus actos o sobre su inactividad antijurídica, trámite que queda entregado a l a mera discrecionalidad (interés o capricho, sería más preciso) de l os tres miembros de l a sala tramitadora (y normalmente con un abogado 24 integrante, de designación presidencial). Y ha de anotarse que es ante esta Corte de Apelaciones de Santiago ante la cual se debe recurrir frente a los actos u omisiones antijurídicos de las autoridades administrativas, sea Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, jefes de servicios nacionales o metropolitanos, seremis, y cualesquiera órganos de la Administración que tienen su domicilio/sede en Santiago, y cuyos actos son emitidos en esta capital y las omisiones en que incurren se producen en ésta. Ello ha significado una verdadera indefensión del ciudadano frente al poder administrador, ya que esta acción fue creada, imaginada y articulada por el constituyente precisamente con el objeto de dar pronta, ágil y eficaz tutela judicial a las personas ante el agravio de sus derechos fundamentales, quienquiera fuere el ofensor, pero especialmente cuando éste fuere la Administración en cualquiera de sus innumerables órganos, pues son ella y éstos quienes están en constante, frecuente y reiterado contacto -como poder- con los ciudadanos, más aún en que la férula “reguladora” (otro nombre del omnipresente “intervencionismo”) penetra en todos los sectores de la actividad privada, incluso en los más íntimos, avasall ando día a día ostensiblemente los derechos fundamentales. Y ante ello es esta acción -y no otra- el arbitrio procesal idóneo que le puede y debe deparar la indispensable defensa de los derechos que la Constitución le reconoce, asegura y ampara, dados su informalismo, gratuidad, prontitud y eficacia, atendido que si no hay dilaciones o perturbaciones innecesarias o incorrectas en su tramitación, el asunto puede estar decidido en breves meses, más todavía si se tiene presente que en la Corte Suprema, cuando ha sido apelado el f all o d el tribunal de p rimer grado, su conocimiento (normalmente en cuenta), no toma más de un mes su decisión. Por último, respecto del “aligeramiento” del trámite de admisibilidad, si bien se ha dejado a la sala tramitadora la facultad de sólo comprobar “si se mencionan hechos que puedan constituir la R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: DERECHO CONSTITUCIONAL “Tal trámite -aún si aparentemente vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución”, y ello pudiera pensarse, en una primera aproxi mación, que sería ciertamente un gran avance frente al texto anterior introducido en 1998 al Auto Acordado de 1992, no aparece que, por esa sola circunstancia, pueda ya cantarse victoria ni mucho menos presumirse que va a haber un resurrección o renacimiento de esta acción de protección cuando se deduzca ante la Corte de Apelaciones de Santiago, puesto que no es menos cierto que sigue este tribunal con un atraso muy grande en el conocimiento y decisión de los asuntos. La époc a de g lo ria de esta ac ción constitucional, década de los ochenta y hasta el 98 del pasado siglo me parece que es ya un recuerdo, para repasar en las revistas de jurisprudencia, cuando ella era un arbitrio procesal “ágil, pronto y eficaz” y que significara una verdadera “revolución silenciosa” en la defensa de los derechos de las personas. Y es que tal trámite -aún si aparentemente “aligerado”- es derechamente inconstitucional, puesto que viola, vulnera y avasalla el derecho natural y fundamental, constitucionalmente reconocido de modo expreso, de acceso a la justicia, juntamente con los derechos fundamentales del derecho a la acción, del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho al debido proceso, derechos todos que son directamente afectado s en su “contenido esencial” (“en su esencia”). Ello, desde que -incluso sin audiencia del afectado- se impide, a través de él, que un tribunal, y tribunal superior, conozca de una pretensión, de su competencia, que se le formula de acuerdo a Derecho, para que ampare un derecho fundamental que una persona ve, en su legítimo ejercicio, agraviado por un acto u omisión, “aligerado”- es derechamente inconstitucional, puesto que viola, vulnera y avasalla el derecho natural y fundamental, constitucionalmente reconocido de modo expreso, de acceso a la justicia”. que se estima antijurídico , de un tercero, quienquiera sea éste. Dada la brevedad de esta nota no puedo extenderme en la prueba de lo afirmado, lo que he hecho -creo- que con detalle en El derecho fundamental de acceso a la justicia (a propósito de requisitos de admisibilidad) en Revista Chilena de Derecho, volumen 1998, número especial, 273-278. Si renacerá -en la Corte de Apelaciones de S anti ag o - l a ef i cac i a de esta acc i ó n constitucional de amparo general de los derechos fundamentales de las personas, dependerá ello, en el fondo, no tanto de normas más o normas menos de un Auto Acordado, sino de la decidida voluntad de los ministros que la conforman, de hacer verdaderamente efectivo el ejercicio de esos derechos y protegerlos con el debido vigor y f i rmeza f rente a l ag rav i o de te rce ro s, especialmente, si tal agravio proviene de las autoridades y órganos de la Administración estatal, recordando que su misión -al igual que la de toda autoridad pública- es estar “al servicio de la persona humana” (artículo 1° inciso 4° de la Constitución), con pleno respeto de los derechos de ésta, y “promover su ejercicio” (artículo 5° inciso 2°) y no impedirlo o entrabarlo con trámites como éste de admisibilidad, que devienen, sea por comodidad, debilidad u obsecuencias, en un instrumento más al servicio del jerarca de turno. R E V I S TA D E L A B O G A D O 25 VOLVER AL SUMARIO :: D E R E C H O C I V I L Susan Turner S. Abogado Las cortes han recogido las tres visiones de la doctrina frente a la aplicación de los artículos 61 y 62 inciso 1º de la nueva Ley de Matrimonio Civil, que regula esta procedencia de la compensación económica. Procedencia y función de la compensación económica del divorcio en la jurisprudencia 26 H ace algunos años, cuando recién comenzaba a regir la nueva Ley de Matrimonio Civil y no se contaba con jurisprudencia sobre la compensación económica entre cónyuges divorciados o cuyo matrimonio hubiere sido declarado nulo, la doctrina nacional se planteaba la cuestión acerca de la relación en que se encuentran los artículos 61 y 62 inciso 1º de la citada ley. La pregunta podría haber sido considerada como un “preciosismo” técnico de escasa relevancia práctica. Sobre todo, porque una lectura inicial de ambas disposiciones parecía arrojar una conclusión clara al respecto: existe una secuencia entre ambas disposiciones, en el sentido que la primera fija los presupuestos o requisitos de la prestación compensatoria y la segunda, se refiere a la fijación de su monto. De esta manera, sólo en la medida que se den los presupuestos del artículo 61 tendrán aplicación las circunstancias enumeradas en el artículo 62 inciso 1°. Sin embargo, esta interpretación inicial tenía, al R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: D menos, un inconveniente en el tenor literal de la primera parte del artículo 62 inciso 1°, que le asigna una doble función a las circunstancias que el mismo enumera: ellas sirven para “determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación”. Es decir, las circunstancias cumplen, además de una función cuantificadora de la compensación, la tarea de determinar la existencia o inexistencia del menoscabo económico, presupuesto fundamental de la prestación. TRES VISIONES Actualmente, parecen distinguirse tres posturas de los autores frente a la cuestión sobre la vinculación en que se encuentran los artículos 61 y 62 inciso 1º de la Ley de Matrimonio Civil: 1. Considerar que el legislador fue poco preciso en los términos empleados en ambas normas y que entre ellas hay una relación únicamente de norma principal a norma auxiliar: mientras el artículo 61 define las condiciones de procedencia de la compensación económica, el artículo 62 inciso 1º fija, en el caso que haya lugar a ella, su monto. Por consiguiente, sólo en la medida que se cumplan las condiciones del primero tendrán aplicación las circunstancias del segundo. 2. Una segunda posición es aquella que, siguiendo la literalidad de la primera parte del artículo 62 inciso 1º, asigna a las circunstancias enumeradas a continuación, tanto una función configuradora del menoscabo económico y, en ese sentido, complementaria de los presupuestos del artículo 61, como una función cuantificadora de dicho menoscabo y desde esa perspectiva, una tarea “subordinada” al artículo 61. 3. Por último, una tercera postura consiste en independizar completamente el artículo 62 inciso 1º del artículo 61, tal como ocurre en la primera, pero con una importante salvedad: ambas contendrían presupuestos o condiciones de procedencia de la compensación económica absolutamente independientes entre sí. Es decir, se trataría de dos normas de igual rango, “principales” y autónomas. Según esta visión, entonces, cualquiera de las E R E C H O C I V I L circunstancias del artículo 62 inciso 1º (también la combinación de todas o de algunas) puede ser causa del menoscabo económico compensable. Estas tres visiones sobre la compensación económica han marcado la jurisprudencia en un punto trascendental: el de la procedencia de la compensación económica. Así, del análisis de los fallos dictados en esta materia resulta que los tribunales han aplicado, preferentemente, la primera concepción descrita cuando hacen una aplicación estricta de la prestación compensatoria y la tercera, cuando por consideraciones de justicia y aún cuando no concurran los presupuestos del artículo 61, la admiten. LOS FALLOS En un fallo de la Corte Suprema de 30.07.2007 (rol 2582-07), que deniega la compensación económica, se recalca la necesidad de parte del que pretende obtenerla, de probar “los presupuestos que hacen procedente la institución, esto es, “Las tres visiones sobre que por haberse dedicado al la compensación cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar no pudo económica han marcado desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el la jurisprudencia en un matrimonio, o lo hizo en menor punto trascendental: el medida de lo que podía o quería y que, como consecuencia de ello, de la procedencia de la se le produjo un menoscabo compensación económico, es decir, este daño debe tener como causa necesaria económica”. la postergación cierta en el ámbito laboral en beneficio de los hijos y de la familia”. Y agrega a continuación que, “al no haber probado la demandante reconvencional los presupuestos necesarios para que nazca el derecho que se invoca”, su demanda deberá ser rechazada. Por el contrario, ante la concurrencia de los presupuestos del artículo 61, la Corte de Apelaciones de Santiago, en una sentencia de fecha 6.12.2006 (rol 10228-05) da lugar a la compensación económica solicitada por la cónyuge, en atención a que se acreditó que ella R E V I S TA D E L A B O G A D O 27 VOLVER AL SUMARIO :: D E R E C H O C I V I L desempeñó durante el matrimonio “una actividad laboral acorde con su preparación profesional, pero en menor medida de lo que estaba en condiciones de hacerlo y quererlo, porque se dedicó al cuidado de sus hijos y del hogar común”. Y fijó su monto, “teniendo presente la duración del matrimonio y de la vida en común; la situación patrimonial de ambos, y la edad y estado “Actualmente, parecen de salud de la demandante reconvencional”. distinguirse tres posturas En tanto , l a Co rte de Apelaciones de Concepción, de los autores frente a la en fallo de 23.08.07 (rol 664cuestión sobre la 07), estima que “estando justificado que la demandante vinculación en que se reconvencional estuvo durante la vida en común con su encuentran los artículos marido, al cuidado de sus hijos 61 y 62 inciso 1º de la Ley y el hogar, no logrando seguir sus estudios de contabilidad, de Matrimonio Civil”. necesario es concluir que durante ese tiempo no tuvo la oportunidad de trabajar o estudiar, con el consiguiente menoscabo económico, todo lo cual lleva a concluir que, en la especie, concurren las exigencias legales (...) que hacen procedente la compensación económica”. En cuanto a su monto, “en relación con lo prevenido en el artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil, los sentenciadores estiman abiertamente excesivo o exagerado lo pretendido por la actora por el rubro en mención”, motivo por el cual, lo rebajan prudencialmente. En estos tres fallos citados por vía ejemplar, los tribunales deciden la procedencia de la compensación económica de acuerdo con los presupuestos enumerados en el artículo 61 y su monto, según el catálogo de circunstancias previsto en el artículo 62 inciso 1º. En definitiva, sólo el menoscabo económico proveniente de la falta total o parcial de trabajo remunerado por haberse dedicado el cónyuge al 28 cuidado de los hijos o del hogar común, será compensado. En tanto, aquellos fallos que extienden el campo de aplicación de la compensación económica, recurren a la tercera postura reseñada. Una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de 7.07.06 (rol 196-06) señala que de los antecedentes del caso puede concluirse que “la actora quien demanda compensación económica, trabajó durante toda la vigencia del matrimonio (...) dedicándose además a mantener y educar al demandado”, a pesar de lo cual, los sentenciadores concluyen que “es plenamente procedente la compensación económica solicitada por la demandante, pues inequívocamente sufrió menoscabo económico durante la convivencia, desde que es al demandado a quien se le ha acreditado nivel de vida e ingresos cuantiosos y no a la demandada”. A su vez, una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de 10.11.06 (rol 350-06) concedió la compensación económica solicitada por una mujer que, abandonada por su marido, se hizo cargo de sus cuatro pequeños hijos y que “sin tener profesión y oficio que le permitiera la adecuada manutención y educación de ellos, debió desempeñarse en sucesivos trabajos menores para salir adelante con ellos”. En estos dos últimos fallos citados, la causa del menoscabo económico compensable claramente no está en la falta de actividad remunerada del cónyuge beneficiario durante el matrimonio, sino en elementos del catálogo de circunstancias, como la edad, estado de salud, situación patrimonial, entre otros. Por consiguiente, lo que subyace a la cuestión de la relación entre los artículos 61 y 62 inciso 1º de la Ley de Matrimonio Civil es, nada más ni nada menos, que la función que se persigue cumpla la compensación económica frente a la ruptura matrimonial. La alternativa consiste en que ella repare únicamente el detrimento patrimonial sufrido por quien no pudo trabajar remuneradamente (usualmente, la mujer dueña de casa) o también, diversificando su campo de aplicación, el daño derivado del propio divorcio para el cónyuge económicamente más debil. R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L Carlos Dettleff B. Abogado y Antropólogo El Nuevo Estado de Kosovo Los principios de Derecho Internacional relativos a la secesión y al reconocimiento de Estados, aplicados a la independencia unilateral de este país. E l 17 de febrero pasado Kosovo declaró unilateralmente su independencia de Serbia. El hecho generó la inmediata condena de ciertos Estados que consideraron dicha declaración como una violación grave del derecho internacional. El canciller ruso Serguei Lavrov señaló recientemente en Ginebra: “Hablamos aquí de la destrucción de todos los fundamentos del derecho internacional, de la destrucción de aquellos principios que Europa, con gran esfuerzo y a costa de su sufrimiento, sacrificio y sangre, estableció como las bases de su existencia. Hablamos de los principios en que se funda la Organización de Seguridad y Cooperación Europea, de los principios establecidos en los principales documentos de las Naciones Unidas, hablamos del principio de que las fronteras sólo pueden modificarse por acuerdo entre las partes”. A esta posición, se sumaron otros países que poseen minorías independentistas en su territorio. Por el co ntrario, lo s demás miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas reconocieron al nuevo Estado sin encontrar en dicha independencia elementos que pudieran ser considerados como violatorios de la legalidad internacional existente. En estas líneas, pretendo responder si el derecho internacional permite o impide la independencia unilateral de un Estado. Thomas Franck, profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Nueva York, en un informe solicitado por el gobierno canadiense relativo a una hipotética secesión de Québec, señaló: “Es imposible señalar al día de hoy que el derecho internacional prohíba la secesión como tampoco puede decirse que la permita. Lo que existe es un privilegio a la secesión que en ningún caso significa la imposición legal de la obligación de separarse”. Lo anterior, confirma que el derecho internacional sólo establece principios que aplicados a una situación particular pueden favorecer o no la secesión de un territorio, pero no entrega una respuesta única. Es la búsqueda de la síntesis necesaria entre el principio de la libre determinación y el de la integridad territorial del Estado. El territorio de Kosovo está ubicado en la Península de los Balcanes y abarca 11.000 kms2. Tiene una población de 2,2 millones de habitantes y es considerado una provincia autónoma dentro del territorio de Serbia. R E V I S TA D E L A B O G A D O 29 VOLVER AL SUMARIO :: D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L “La población kosovar, étnicamente albanesa, constituye un grupo totalmente diferente al serbio”. De acuerdo a la práctica de los Estados, la jurisprudencia internacional y la opinión de diferentes tratadistas, las vías de nacimiento y extinción del Estado son la unificación, la absorción y la disolución o desmembramiento en que un Estado pasa a formar dos o más entidades distintas, aceptando la autodeterminación externa o independencia sólo en casos extremos y excepcionales, donde a lo menos se cumplan los siguientes requisitos: (a) Que los secesionistas constituyan un pueblo, etnográficamente hablando. (b) Que el estado del cual se independizan viole seriamente sus derechos humanos, y (c) Que no exista otra forma, de derecho interno o internacional, para remediar dicha situación. LA RESOLUCIÓN 1244 Apliquemos estas condiciones a Kosovo y veamos en qué medida podemos establecer la legalidad o ilegalidad de su independencia unilateral. La población kosovar, étnicamente albanesa, constituye un grupo totalmente diferente al serbio, condición presente que no merece cuestionamiento. Las otras dos exigencias presentan algunas complejidades. Sin duda que el gobierno de Slobodan Milosevic desarrolló una política de violación sistemática de los derechos humanos del pueblo kosovar que motivaron la intervención de la OTAN y Naciones Unidas (ONU), significando ello la pérdida del control efectivo del territorio por Serbia. Sin embargo, esa situación cambió con el establecimiento de un gobierno democrático en Belgrado, dando muestras de seguridad y estabilidad para las minorías (recordemos que dentro de Serbia se encuentra también la provincia autónoma de Vojvodina, con mayoría húngara). Pero los cambios, al parecer, llegaron demasiado tarde. La autonomía lograda con la intervención de la ONU era muy difícil de revertir para lograr una solución interna, regresando a un estatuto autonómico dentro del Estado serbio. 30 Efectivamente, la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de la ONU, que autorizó la creación de una autoridad civil y una fuerza de ocupación el 10 de septiembre de 1999, si bien reconoció la integridad territorial de la entonces República Federativa de Yugoslavia y su soberanía sobre el territorio kosovar -principal argumento sostenido por los opositores a la independencia- instituyó como función principal de la autoridad civil de intervención, “establecer una administración provisional bajo la cual su pueblo pueda gozar de una autonomía sustancial en la República Federativa de Yugoslavia y la cual se encargará de administrar la transición al tiempo que establecerá y supervisará el desarrollo de instituciones provisionales de gobierno democrático autónomo a fin de crear condiciones propicias para que todos los habitantes de Kosovo puedan vivir una vida pacífica y normal”. Además, señala la resolución que entre sus principales responsabilidades estarían “promover el establecimiento, hasta que se llegue a una solución definitiva, de una autonomía y un autogobierno sustanciales en Kosovo” y “facilitar un proceso político encaminado a determinar el estatuto futuro de Kosovo”, sin prejuzgar cuál sería éste. En cumplimiento de dicho mandato, la autoridad civil generó un gobierno que debía traspasar “a las instituciones que se establezcan conforme a una solución política”, no jurídica. La redacción de la resolución es un claro ejemplo de un documento consensuado que deja contentos a todos y ha servido para justificar posiciones opuestas. PÉRDIDA DE TERRITORIO En el ejercicio de su mandato, la autoridad civil de Naciones Unidas ejerció las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales; administró los impuestos; cambió la moneda y los símbolos nacionales; entregó documentos de identificación y celebró acuerdos internacionales, lo que significó en los hechos una pérdida del control efectivo de Serbia sobre Kosovo. En este escenario, era muy difícil encontrar una solución pactada que hubiera significado la devolución del territorio bajo un reconocimiento de derechos de minoría. En los hechos ya se había avanzado mucho más de lo que esa condición les podría haber otorgado. Pero, para justificar lo anterior y aceptar la independencia como la única solución, ¿podríamos R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: D sostener entonces que Serbia perdió su soberanía a consecuencias de la pérdida del control efectivo del territorio? Esta es una pregunta difícil y riesgosa de responder. En la práctica internacional hay casos de Estados fundados en la pérdida del control territorial, incluso, en que dicha pérdida fue promovida por terceros países, como fue la separación de Bangladesh de Pakistán con la ayuda de India, en 1971. También se conocen reconocimientos de Estados cuando estos aún no tenían el control efectivo del territorio que reclamaban, como en Croacia y BosniaHerzegovina por la Unión Europea, en 1992 y 1993, respectivamente. Control y soberanía no siempre van de la mano. Taiwán es un clásico ejemplo. La respuesta es aún más compleja para el caso Kosovar, debido a que la pérdida del control se produjo por una Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que Serbia, por su carácter vinculante, no podía rechazar. A estas alturas, los lectores podrán darse cuenta que el nacimiento y posterior reconocimiento de un Estado no puede fundarse sólo en consideraciones jurídicas, a menos que su origen sea consecuencia de una agresión, de un ataque armado y posterior ocupación, hecho que es claramente condenado por el derecho internacional. Al respecto, habrá que considerar cuál es la viabilidad futura del nuevo Estado, su capacidad para autogobernarse, controlar su territorio, dar cumplimiento a sus compromisos internacionales y, por cierto, los intereses particulares de los países que presten su reconocimiento. Lo que debe quedar claro es que, de acuerdo al derecho internacional, la existencia de un Estado no está sujeta al reconocimiento que otros hagan de él, como tampoco existe para el resto la obligatoriedad de reconocerlo. El reconocimiento es siempre un acto libre y discrecional donde cada uno actuará conciliando sus intereses con principios como: la no intervención en asuntos internos, la igualdad soberana, la libre determinación y la integridad territorial, entre otros. El Consejo de la Unión Europea, reafirmando lo anterior, declaró que la situación de Kosovo era única y no constituía un precedente para otros movimientos independentistas dejando en libertad a los Estados miembros de reconocer a la nueva entidad, “de acuerdo a sus propias prácticas y al derecho internacional”. E R E C H O I N T E R N A C I O N A L ACTITUD DE CHILE Chile, en tanto, en una posición que me parece correcta, ha mantenido pendiente su decisión de reconocer la independencia, a la espera de que se clarifique la discrepancia internacional, señalando además que consultará las opiniones de los otros países de la región, según declaró en su oportunidad el subsecretario de Relaciones Exteriores, Alberto Van Klaveren. Los hechos sucedidos en “De acuerdo al Kosovo plantean ciertas interrogantes importantes para derecho la comunidad internacional. ¿Puede el Consejo de internacional, la Seguridad de las Naciones existencia de un Unidas, haciendo uso de las amplias facultades que le Estado no está sujeta otorga la Carta, imponer la independencia de un territorio al reconocimiento por considerarla necesaria que otros hagan de para mantener la paz y la seguridad mundial? Más aún, él, como tampoco considerando que una existe para el resto la decisión de ese tipo nunca afectaría a los “grandes” por obligatoriedad de su derecho de veto. ¿Hasta donde se puede reconocerlo”. aceptar una pretensión de secesión fundada en abusos históricos que ya no tienen lugar? ¿Cuál es la gravedad que dichos abusos deben tener y cuánto es el tiempo que debe transcurrir para no ser considerados válidos para fundar una pretensión de este tipo? Hasta el momento, el derecho internacional ha mantenido una actitud prudente al no patrocinar un derecho de separación, pero el ejemplo de Kosovo, que sin duda se repetirá en el futuro con las opiniones contrapuestas que ha generado, nos muestra que la comunidad internacional carece de normas claras que regulen el derecho a la libre determinación de los pueblos no coloniales, incluso, para el caso excepcional en que éste es aceptado. ¿Cuál sería su reacción ante movimientos secesionistas fundados en problemas económicos, políticos o como resultado de la voluntad popular de cierto sector de la población que no constituye un grupo étnico distinto? Ejemplos existen y no tan lejanos, el derecho aquí tiene muy poco que decir. R E V I S TA D E L A B O G A D O 31 VOLVER AL SUMARIO :: entrevista Carlos Mackenney Presidente del Consejo de Defensa del Estado “ Nuestra sociedad está más vigilante y exigente ” Los nuevos desafíos del ente fiscal en materia internacional y medioambiental y el futuro debate sobre la exclusividad del cargo, revela en esta entrevista el titular del CDE. Por Arturo Prado y Ximena Marré L as herméticas puertas de la presidencia del Consejo de Defensa del Estado se abrieron para recibir a la Revista del Abogado. Y es que el estilo que impuso su presidente, Carlos Mackenney Urzúa, lo aleja casi sin concesiones de la figuración pública. Ni hablar de temas personales y menos aún posar para las fotografías, que sólo soportó por unos 30 segundos. Su tema es el CDE, al que se incorporó primero como Consejero, en octubre de 2005, para convertirse en su titular, dos meses después. Estudió Derecho en la Universidad de Chile, aunque su primera opción, sólo por un año, fue estudiar Ciencias Políticas antes de llegar a Pío Nono. Cordial, sencillo y llano, sólo dejó una pregunta sin responder. Definitivamente, no le gusta referirse a nada personal. R E VRIESVTA D ED L EALB AOBGOAGDAOD O 32 I S TA VOLVER AL SUMARIO :: Sí se explayó en los nuevos desafíos del CDE, las causas de derechos humanos, los delitos funcionarios, el arbitraje y anticipó el debate que habrá entre los c onsejeros sob re la exclusividad en el cargo. ¿Cuáles son las nuevas tareas que está abordando el CDE? Cuando asumí la presidencia del Consejo, a fines del año 2005, me encontré con que, en el ámbito penal, la competencia del Consejo se había reducido de manera importante, al menos, en el plano teórico, por la vigencia del nuevo sistema procesal penal. Se vislumbraba -cosa que no ha sucedidouna disminución de sus competencias penales. Recordemos que el Consejo, en virtud de su ley orgánica, que había sufrido modificaciones producto de la reforma procesal penal, se vio involucrado en numerosos procesos penales, que no tenían que ver con la competencia en definitiva radicada en el Consejo, y que se refiere específicamente a los delitos funcionarios y a cualquier figura penal que ponga en peligro el patrimonio fiscal. Hoy estamos presentes fundamentalmente en eso. Pero la importancia de la materia penal, pese a lo que se vislumbraba, no ha disminuido. Además el tema penal es mediáticamente importante, es quizás la cara más pública del Consejo, aunque tengo diferencias con esa lógica, porque es la lógica mediática versus la lógica institucional, que radica la importancia de los temas en todos los ámbitos. Sería interesante y está disponible en nuestra página web y en los informes anuales para la Dirección de Presupuesto, que los especialistas miraran los resultados del Consejo en materias civiles, contencioso administrativas, medioambientales, mediación en salud, y en materias penales también. El Consejo es mucho más, desde el punto de vista de sus prerrogativas y funciones, que aquello que se ve habitualmente en la prensa. Comenzamos a fortalecer áreas que ya existían y que habían sido creadas cuando Clara Szczaranski dirigió el Consejo. Me refiero a la Unidad de Medioambiente, donde hemos intentado fortalecer nuestra actividad, a través de ejercer acciones por reparación o daño ambiental. En el ámbito de mediación en salud, donde presentamos, de alguna manera, la cara más amable del Consejo, que desde el punto de vista de nuestra cultura institucional es algo extraña, porque la cultura ya centenaria del Consejo es litigiosa. Nuestros abogados están acostumbrados a litigar en tribunales, y ahora, en virtud de la ley del AUGE se estableció un régimen de mediación, que en el caso de las prestaciones institucionales públicas, es decir, de los servicios públicos de salud u hospitales públicos, las realiza el Consejo, y en el caso de los prestadores privados, las realiza la Superintendencia de Salud. Esto nos obligó a crear una unidad, que funciona físicamente de manera separada, no está en la casa central. Tiene un director, que no desarrolla funciones en litigios y un conjunto de profesionales. Ese tema ha tenido una incorporación interesante en el desarrollo de nuestra tarea con los hospitales públicos, porque se ha ido imponiendo un intento, tanto de los hospitales como de los afectados, de lograr acuerdos antes de recurrir a los tribunales. Qué precaución tomamos para que no haya colusión: primero, que los antecedentes derivados de la mediación sean absolutamente secretos, y segundo, que los abogados que han participado en las mediaciones tienen impedimento absoluto de defender al fisco, en el evento que esa mediación fracase y se transforme en una demanda. Estamos haciendo un análisis con las “Estamos haciendo un análisis con las cortes sobre la incidencia de la mediación respecto de la desjudicialización de los conflictos de salud ” cortes sobre la incidencia de la mediación respecto de la desjudicialización de los conflictos de salud. No está terminado, pero ahí hay un elemento interesante para estudiarlo, sobre todo, cuando se van generando grupos profesionales de abogados que se especializan en la defensa de víctimas de daños en salud. ¿Se justifica la acción penal del Consejo, existiendo el Ministerio Público? Es un tema opinable. En más de una ocasión, distinguidos profesores de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal han señalado que no resulta razonable, desde el punto de vista de la estructura del Estado, que existan dos instituciones persecutoras de la responsabilidad penal y que estén además financiadas por el Estado. Ellos lo ven como una duplicidad en la inversión de los recursos del Estado. Pero si la lógica es que el Ministerio Público actúa en la persecución penal investigando los delitos funcionarios, el Consejo sólo puede entrar al proceso penal como querellante. Eso nos da la posibilidad de exigir las responsabilidades civiles asociadas al eventual delito y así lo hacemos, en general, cuando iniciamos acciones penales en el marco del nuevo R E V I S TA D E L A B O G A D O 33 VOLVER AL SUMARIO :: entrevista proceso penal. Además, como el Consejo tiene experiencia en materias penales y abogados bastante preparados, hasta el momento, creo que ha sido una experiencia exitosa. No veo impedimento de que esto se discuta con mayor detalle, pero desde nuestra perspectiva, y lo que veo del funcionamiento del Comité Penal, hay una alta cantidad de trabajo, que además nos permite colaborar con el Ministerio Público en todo el país. De hecho, el Ministerio Público en numerosas oportunidades oficia al Consejo para que determine si actúa mediante una querella o no. Y aquí hay una diferencia importante, porque en el ámbito del antiguo sistema penal, el Consejo tenía muchas posibilidades de evaluar con tiempo y antecedentes si participaba o no como querellante. No teníamos impedimento para acceder al sumario. Podíamos hacernos parte sin presentar querella criminal y pedir diligencias, de manera que la presentación de la querella era resultado de un análisis previo bastante extenso. Hoy, en cambio, el Consejo no puede hacerse parte sin presentar querella criminal, de manera que el análisis hay que hacerlo en conjunto con la fiscalía, dentro de los mismos plazos para decidir si formaliza o no. ¿Y cómo puede hacerse parte ahora el Consejo en las causas de derechos humanos? Hoy no tendríamos atribuciones o competencia para involucrarnos en ningún proceso penal. Pero en la medida en que pueda estimarse que se trata de delitos que violentan los derechos humanos, que han sido cometidos por agentes del Estado, podría perfectamente considerarse que se trata de delitos funcionarios. En el caso de los derechos humanos, hemos tenido históricamente problemas, porque el Consejo tomó la decisión de presentar 34 R E V I S TA “Hoy existe un conjunto de respetables profesionales que se organizan y se dedican a demandar al Estado ante las instancias internacionales. Frente a eso, además de mi preocupación, sostengo que hay que organizarse mejor ” querella criminal y, en consecuencia, ser persecutor de las responsabilidades penales involucradas, pero a la vez muchas de esas querellas, presentadas por las víctimas, terminaron transformándose en acciones civiles en contra del Estado. Es un papel un poco complicado, pero asumo que con los resultados que hemos visto, el Consejo lo ha hecho con bastante dignidad, separando adecuadamente su participación. ¿Cuál va a ser el rol del CDE en el nuevo procedimiento tributario, en que no podría representar al Servicio de Impuestos Internos? Es un proyecto que todavía no es ley. Hemos hecho presente a las autoridades correspondientes que el Consejo en esta materia tiene una experiencia bastante extensa en el tiempo. Hemos tenido, en general, éxito en la defensa de las causas tributarias y en la representación del interés fiscal comprometido, por esencia, en cualquier delito tributario, evasión o cobro de tributos. Aún estamos en conversaciones con el SII. No necesariamente el proyecto de ley implica excluir al Consejo de esa tarea, particularmente, en las cortes. Pero entendemos que este proyecto de ley busca modernizar la estructura tributaria y generar una justicia tributaria que sea más acorde con el principio de imparcialidad que debe gobernar los procesos. Y en ese sentido, lo tenemos como una medida encuadrada dentro del ámbito de la modernización de la administración de justicia y por lo mismo, lo respaldamos. El papel que juegue el Consejo es un tema aún en debate y ciertamente vamos a hacer presente nuestra postura frente a las autoridades del Ejecutivo y también en la medida en que seamos convocados al Parlamento. ¿Qué rol asumirá el CDE en materias internacionales? Creo que es importante para el país y el Estado, desde el punto de vista de la buena administración de sus necesidades y en un cuadro donde cada vez más se compromete internacionalmente, a través de tratados, tribunales internacionales que tienen competencia en numerosos ámbitos, que alguna institución coordine esa tarea. No digo que deba hacerla el Consejo, sino que no puede estar desperdigada en una serie de instituciones con competencias específicas sobre determinadas parcelas de sus problemas. Estamos elaborando, en conjunto con la Cancillería, un catastro de la totalidad de litigios que el país ha tenido y tiene actualmente en las distintas instancias internacionales, a propósito de un conjunto de acciones que se han desarrollado en la Comisión y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde abogados del Consejo han ido a representar a Chile frente a las demandas interpuestas por DEL ABOGADO VOLVER AL SUMARIO :: chilenos en contra del Estado. El trabajo de coordinación ha sido bastante exitoso con la Cancillería. Muchas veces en tribunales como el Ciadi, Chile comparece representado por abogados con domicilio en la sede del tribunal, pero la tarea de coordinación interna de toda la información que se requiere, la incorporación de argumentos jurídicos que son de importancia para el país, la extensión de la información, eso tiene que estar a cargo de un ente específico. En España, existe una institución parecida al Consejo, que se llama Abogacía General del Estado, que desarrolla tareas en ese ámbito. El Consejo tiene la facultad de visar contratos respecto de los cuales la Administración le solicite opinión. Muchos de esos contratos suscritos con terceros a propósito de licitaciones no tienen el conocimiento previo del CDE. Cuando llega la hora de litigar acerca de la ejecución o las garantías que emanan de esos contratos, el Consejo tiene que hacer una tarea bastante intensa de información de los servicios públicos que los han suscrito para poder defenderlo frente a demandas. Algo falta ahí. Quizás por la vía de visación de esos contratos, el Consejo pueda adelantar una tarea que es tremendamente importante. Y en la tarea de visación también hay una revisión o propuesta que puede ser muy interesante para la Administración, porque como el Consejo tiene la postura de litigar respecto de aquellas materias en tribunales, sabe dónde se presentan los principales problemas. En consecuencia, por esa vía podríamos realizar una importante tarea de prevención. ¿Pero, por ejemplo, el MOP tiene una fiscalía propia? Ciertamente, el Consejo no puede pretender suplir la tarea de las fiscalías, bajo ninguna circunstancia, no es tampoco creo yo una buena idea, por el conjunto de actos que realiza PORCENTAJE DE RECHAZO DE RECURSOS DE PROTECCIÓN CONTRA EL ESTADO Año Sentencias favorables Sentencias desfavorables % éxito 2004 97 22 82% 2005 113 7 94% 2006 113 8 93% 2007 99 4 96% diariamente la Administración, que requieren de la presencia permanente de las fiscalías y sus abogados. Pero independientemente de eso, por el valor agregado que significa la experiencia de litigar acerca de esos mismos contratos y la interpretación que hacen los tribunales respecto de su aplicación, parece interesante una mirada diferente, complementaria, no obligatoria para la Administración, pero interesante porque agrega el valor de la experiencia previa, muchas veces, sobre contratos del mismo tipo que han tenido los tribunales en su jurisprudencia, de manera tal que no tiene por qué ser una tarea contradictoria, sino complementaria, y que ayuda mucho a una labor preventiva, que creo importante que la Administración incorpore dentro de su cultura, de los abogados para evitar el litigio. Eso ayuda a disminuir las fuentes de conflicto, porque ante las reglas claras de carácter contractual y una adecuada negociación donde se incorpore el interés del licitante o adjudicatario con el interés fiscal, que pueda verse comprometido, que esa negociación contractual sea bien expresada, debiéramos esperar una disminución importante de los conflictos producto de esos mismos contratos y sólo enfrentar los eventuales incumplimientos que se producen muchas veces por otras razones. Creo que ahí el Consejo puede jugar un papel, que sería bueno para el país. ¿Qué le parece el procedimiento arbitral? Hoy existen impedimentos legales para el Estado para comprometer. Quizás sea un tema de evolución jurídica del país. Hace 14 o 15 años, el CDE tenía la cultura del litigio hasta morir, no podía transigir, y le fue otorgada esa facultad por una ley de 1993. Y creo que no es una mala cosa que se otorgue, con todas las precauciones del caso, a una entidad de esta naturaleza, compuesta R E V I S TA D E L A B O G A D O 35 VOLVER AL SUMARIO :: entrevista por 12 Consejeros que debaten pormenorizadamente y en detalle cada situación donde se plantea una eventual transacción. Antes cuando los tribunales llamaban a conciliación, frente a la dificultad jurídica que resultaba del análisis del proceso, se llamaba a las partes a buscar un acuerdo, el Consejo tenía que decir que no estaba facultado y obligaba a los tribunales a resolver. Hoy eso no sucede así y los tribunales saben que pueden provocar una propuesta de transacción de parte del demandante o del demandado al Consejo, y éste puede resolverla positiva o negativamente. Nuestras transacciones están disponibles en la página web del Consejo (www.cde.cl). Requieren de un quórum especial, que es un cuarto de los miembros en ejercicio, que no es menor y, por lo mismo, está garantizada la protección del patrimonio fiscal. Y sólo se acuerda una transacción cuando hay mucha seguridad. Respecto del tema del compromiso, es un tema que hay que evaluar a futuro. Sobre todo en materias internacionales... Sí. Por ejemplo, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo que en la práctica hace, aunque tenga un nombre distinto, cuando funciona en comisiones, es una especie de arbitraje o intento de composición inicial de los intereses de las partes comprometidas y sólo llega a la Corte si eso no se produce en la primera parte del proceso ante la Comisión. ¿En Chile ve el arbitraje con el Estado como un tema hacia futuro? El Consejo no ha sido consultado oficialmente sobre el tema. No sé si hay proyectos sobre el particular. ¿Pero no le parece que el arbitraje h a i d o p en etr an d o y p er mi ti r í a desjudicializar muchos asuntos? Claro. En la práctica, las comisiones arbitrales en el MOP son eso y hay que cuidarlas. Hay que garantizar que esos arbitrajes o comisiones arbitrales, o PORCENTAJE DE PAGOS EVITADOS AL FISCO DEMANDADO Año Sumas demandadas Monto fijado por sentencias % evitado ejecutoriadas 2004 $ 257.422.414.889 $ 12.378.122.738 95% 2005 $ 238.045.671.933 $ 3.994.470.500 98,3% 2006 $ 141.673.730.496 $ 4.619.417.819 96,7% 2007 $ 125.329.663.136 $ 8.844.373.614 93% 36 R E V I S TA como quiera que se las llame en el futuro, funcionen como árbitros en una primera instancia, fundamentalmente, en la lógica de permitir en la estructura del Estado el compromiso y sean, desde luego, árbitros de derecho. En causas de derechos humanos se ha comenzado a usar la transacción, ¿va a ser un criterio a futuro en otros procesos? No ha sido una fórmula que se haya comenzado a usar últimamente. En el caso Albania, en que el Estado venía condenado, en segunda instancia, a pagar una cifra cercana los $6 mil millones, encontrándose en recurso de casación ante la Corte Suprema, interpuesto por el Fisco, donde se lleg ó, a propósito del ll amado a concil iaci ón de la Corte, a una transacción aprobada por el Consejo, que significó el pago de $3 mil millones, pagaderos en dos cuotas. Eso se ve caso a caso. De hecho, hemos tenido propuestas de transacción en otras causas de derechos humanos, donde el Consejo está alegando la prescripción, que han sido rechazadas. Los Consejeros tienen posiciones que son distintas. El tema lo discutimos en su mérito, en cada caso específico, analizamos la prescripción, la incompetencia y vamos resolviendo según sea la propuesta, los argumentos de fondo que se han debatido en el expediente y cada situación en particular, de manera que aquí no hay precedente. En síntesis, se resuelve caso a caso. ¿Pero hay una situación contradictoria porque, por una parte actúan como querellantes en las causas de derechos humanos, pero por otra alegan la prescripción en la demanda civil? Eso es lo que nos ha sido reprochado. Pero no veo mayor incoherencia, porque en ambas facetas hacemos nuestro trabajo adecuadamente. En el ámbito DEL ABOGADO VOLVER AL SUMARIO :: penal, es indiscutible que el Consejo ha hecho su tarea en los casos que asumió como querellante. Muchas veces de manera muy beneficiosa y muy coordinada con las víctimas. Y en el ámbito civil, el demandado es el Estado y, en consecuencia, no se puede pretender que el Estado se quede sin defensa. Nuestra misión es defender al Estado y cuando actuamos en defensa del interés patrimonial del Estado, que ha sido requerido a través de una demanda interpuesta contra el fisco por responsabilidad civil extracontractual, nuestra tarea es hacer lo que dice nuestra ley orgánica. En consecuencia, oponer las excepciones que estimamos pertinentes. No deja de llamar la atención el creciente número de demandas en contra de los órganos del Estado a todo nivel. ¿Cómo ve usted este fenómeno ? Es un fenómeno interesante, que no es exclusivo de Chile, se enfrenta hoy en todos los países. Ahora, por qué en Chile está de manera particularmente organizado, porque nuestra sociedad está más vigilante y exigente, con mayor participación, donde a la autoridad ejecutiva, del Parlamento, contralora, municipal, se le pide un adecuado uso de los recursos, una buena gestión pública, ausencia de corrupción. En ese sentido, hoy tenemos asociaciones de consumidores, un conjunto de organizaciones de hecho o de derecho que se dedican a vigilar la actuación del Estado en sus distintos ámbitos, a fin de exigir responsabilidades cuando ellas existan. Y ciertamente, uno no puede impedir que surjan aventuras, como demandar al Estado o a un municipio por cualquier cosa, incluso, aventurando a veces el ridículo de una sentencia declarada inadmisible. Es una circunstancia que hay que tener en cuenta para preparar mejor al Estado en estos temas. Hoy existe un conjunto de respetables profesionales que se organizan y se dedican a demandar al Estado ante las instancias internacionales. Frente a eso, además de mi preocupación, sostengo que hay que organizarse mejor. Creo que el Consejo de Defensa, en esta lógica de modernización de la estructura del Estado tiene que introducir un factor de modernización en su propia institución. Eso es algo que vamos a conversar en los próximos meses, entre los Consejeros y procuradores fiscales, a fin de evaluar medidas que permitan dirigir esa modernización a futuro, y que tienen que ver con nuestra estructura. Hay que repensar. De hecho, hay varios proyectos de ley que se refieren a cómo se nominan los consejeros, cuánto tiempo duran en su cargos, si tienen exclusividad o no, las incompatibilidades. ¿Sería complejo que un Consejero tuviera dedicación exclusiva, cuando regularmente se trata de abogados de “No es inhabitual que un Consejero se inhabilite, ya que existe la expresa posibilidad de inhabilitarse para prevenir cualquier eventual conflicto de interés ” gran prestigio en la profesión que cuentan con mucha experiencia para defender eficazmente los intereses del Estado? En esa materia tengo bastante libertad de juicio. Pero como Presidente del Consejo, tengo que hacer un intento de reflexionar sobre ese punto y prefiero que una modernización del servicio, desde el punto de vista de acomodar al Consejo a lo que es la estructura del Estado de manera adecuada, creo que el primero que tiene que hacer ese esfuerzo es el propio Consejo. Como de hecho lo hizo Clara Szczaranski, especialmente, en materia de modernización de su gestión, incorporación masiva de la informática, sistema de gestión de causas. Creo que tenemos que dar pasos adicionales en ese campo. Sobre el tema de incompatibilidades y de la exclusividad o no, admito que hay modelos que son discutibles y tenemos que hacer un esfuerzo por discutirlo en serio, con desaprensión. Este es un tema que se nos va a venir de todas maneras. ¿Cree que debería regularse si los consejeros deben tener exclusividad en el ejercicio de sus funciones? Vamos a reunirnos muy pronto todos los Consejeros para conversar entre nosotros. No es inhabitual que un Consejero se inhabilite, ya que existe la expresa posibilidad de inhabilitarse para prevenir cualquier eventual conflicto de interés. Entre otros temas, vamos a conversar sobre el problema que genera la no exclusividad en el tratamiento de los temas del Consejo y darle un poco más de forma a lo que ha sido su costumbre. Cuando se produce alguna incompatibilidad, lo que suele suceder es que el Consejero se retire de la sala, o advierta anticipadamente que ese tema no lo va a debatir y guarde silencio absoluto. R E V I S TA D E L A B O G A D O 37 VOLVER AL SUMARIO :: D E R E C H O P E N A L Julián López M. Abogado “Agenda Corta” El culpable anda suelto Los efectos que se prevén, según el penalista, en la aplicación de la nueva legislación antidelicuencia, a la luz del impacto en los índices de victimización que tuvieron anteriores reformas al Código Procesal Penal. E n la película “Casablanca”, el capitán de policía Louis Renault, decidido a proteger al personaje encarnado por Humphrey Bogart, a quien sabe autor de un homicidio, ordena a sus hombres que organicen una rueda de detenidos con “los sospechosos de siempre” (the usual suspects). La expresión -que se ha hecho universalmente famosano se aplica sólo a los métodos policiales corruptos, sino a cierta tendencia humana que, frente a un problema, considera más importante encontrar a algún culpable que encontrar al verdadero culpable. La Ley Nº 20.253 que entró en vigencia el 14 de marzo de este año y que es más conocida como “Agenda Corta”, parece ser una manifestación más de esa tendencia. 38 El problema, aquí, no es un delito en particular, sino “el delito” como fenómeno. En lo que va corrido de esta década, se ha hecho casi una costumbre que, frente al incremento en los índices de victimización o en la sensación de inseguridad ciudadana, gobierno y oposición se lancen rápidamente a la búsqueda de algún culpable. Y los sospechosos han resultado ser, siempre, los derechos fundamentales. Nuestro Código Procesal Penal entró en vigencia el 12 de octubre de 2000, realizando un notable esfuerzo por lograr un punto de equilibrio en la conocida tensión existente entre los intereses de la persecución penal y las libertades individuales. Lo hizo racionalizando las facultades policiales para actuar por iniciativa propia, formulando exigencias de proporcionalidad en la adopción de medidas cautelares e intrusivas y poniendo, tanto las actuaciones de la policía como del Ministerio Público, bajo el control de los jueces de garantía. Sin embargo, cuando el Código Procesal Penal aún no cumplía un año de vigencia en las primeras dos regiones en que se inició su aplicación progresiva, el Gobierno propuso ya reformarlo en lo que se refería al “tratamiento de la delincuencia menor”. La reforma se plasmó en la Ley 19.789 que entró en vigencia el 30 de enero de 2002. Con ella, nacieron las autorizaciones verbales para medidas intrusivas, se extendió el control de identidad para el indicio de que se hubiere cometido una falta, se autorizó el registro de vestimentas, equipaje o vehículo durante dicho control, se autorizó a la policía a tomar huellas R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: D digitales y se extendió la duración de este procedimiento de cuatro a seis horas. Adicionalmente, se autorizó la detención y hasta la prisión preventiva en hipótesis que antes sólo hacían procedente la citación, y se autorizó la detención para ciertas faltas flagrantes. Estaba claro, entonces, que los sospechosos de los aumentos en los índices de delincuencia y de temor ciudadano estaban ya identificados y, a partir de entonces, integrarían inexorablemente la rueda. Bien presentados, de izquierda a derecha, ellos serían: las autorizaciones judiciales para medidas intrusivas, el control de identidad, el control de legalidad de la detención, la detención por flagrancia y la prisión preventiva. La entrada en vigencia de la Ley Nº 19.789 no pareció producir, sin embargo, ningún efecto favorable en los índices que preocupaban al gobierno y la legislatura. Por el contrario, el porcentaje de personas que manifestaban “alto temor” frente a la delincuencia y que, según la Fundación Paz Ciudadana, se encontraba en 12,4% a la época de entrada en vigencia de la ley, subió hasta al 15% en junio de 2003, que corresponde al año inmediatamente siguiente. Ello no fue obstáculo para que dos nuevos proyectos de ley reunieran y castigaran, otra vez, a los mismos sospechosos. MAS REFORMAS Así, la Ley Nº 19.942, que entró en vigencia el 15 de abril de 2004, se ocupó nuevamente del control de identidad autorizando a la policía para detener a la persona cuya identidad se estaba controlando, si existían “indicios” de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa. Por su parte, la Ley Nº 20.074, de 14 de noviembre de 2005 se ocupó del tema de una manera mucho más extensiva: autorizó a la policía para entrar a un lugar cerrado sin autorización judicial previa cuando se encontrare en la persecución actual de un imputado, amplió una de las hipótesis de flagrancia, autorizó expresamente las órdenes verbales de detención, autorizó a imponer medidas cautelares generales basadas en el criterio de peligro para la seguridad de la sociedad, redujo las hipótesis de improcedencia de la prisión preventiva y relajó, en general, el criterio de E R E C H O P E N A L excepcionalidad aplicable a esta medida. Nuevamente, las reformas al Código Procesal Penal parecieron no producir ninguna mejoría en el sentimiento de temor ante la delincuencia. Si, como decíamos, en junio de 2003, el índice estaba en el rango del 15%, tres años después y estas dos leyes mediante, el índice había ascendido hasta alcanzar a un 18,4% en junio del año 2006. Por eso resulta sorprendente que el mensaje del proyecto de ley conocido como Agenda Corta, que fue ingresado con fecha 7 de julio de 2006, haya justificado su necesidad en el propósito de reducir ese “Pocos dudan de que sentimiento. la entrada en vigencia En palabras del mensaje, la nueva reforma se justifica porque “la de la ley aumentará el ciudadanía da señales de temor grado de control subjetivo ante el actuar de la delincuencia, que hace necesario policial y el número de introducir mejoras en el sistema, destinada a reprimir con mayor personas privadas de energía al delito y disminuir esa libertad, que en los sensación de temor”. Lo que resulta sorprendente es que, para lograr ese últimos años venía ya objetivo, la autoridad ha recurrido nuevamente a la fórmula que había subiendo de manera demostrado reiteradamente su constante”. fracaso durante los últimos años: modificar el Código Procesal Penal para aumentar las facultades de persecución penal en desmedro de los derechos fundamentales. ¿Quiénes son ésta vez los sospechosos? No hay como equivocarse: el control de identidad, que ahora se podrá extender a ocho horas y respecto del cual se pretende reducir las posibilidades de revisión judicial del criterio aplicado por la policía; la detención por flagrancia, con respecto a la cual se relaja la exigencia de inmediatez, entendiendo por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, hasta por un lapso de doce horas; el control de legalidad de la detención, al cual se priva de la posibilidad de determinar la libertad inmediata del imputado y se pone en situación de ser revisado, vía recurso de apelación, para ciertos delitos; la prisión preventiva, que se puede aplicar ahora por peligro de fuga, sin que ello signifique dejar de lado el criterio de peligro para la seguridad de la sociedad, el que, por el R E V I S TA D E L A B O G A D O 39 VOLVER AL SUMARIO :: D E R E C H O P E N A L contrario, se extiende y objetiva a todos los delitos que tengan pena de crimen y a todos los casos en que el imputado haya sido condenado anteriormente a una pena igual o mayor, incluso, si la hubiera cumplido; y la libertad personal, de la cual quedará privada una persona detenida por ciertos delitos, por el solo hecho de que el fiscal apele de la resolución que negó lugar a la prisión preventiva y mientras el tribunal superior no confirme la negativa. EFECTOS PREVISIBLES ¿Cuáles son los efectos previsibles de la Agenda Corta? Pocos dudan de que la entrada en vigencia de la ley aumentará el grado de control policial y el número de personas privadas de libertad, que en los últimos años venía ya subiendo de manera constante. Lo que está en duda es que ella vaya a lograr su declarado objetivo de disminuir la sensación de temor o los índices de victimización generados por el fenómeno de la delincuencia. 40 En mi opinión, al menos, y a la luz de la experiencia previa, no hay ninguna razón para esperar que ello ocurra o para confiar en que una potencial disminución de esos índices pueda ser legítimamente considerada como un efecto de esta causa. Así las cosas, es de esperar que la Agenda Corta sea la última rueda con estos sospechosos, porque resulta difícil ir mucho más allá en su castigo: las autorizaciones concedidas hoy a la policía para entrar, registrar y detener sin autorización judicial previa y las restricciones impuestas a los jueces para restituir la libertad a un detenido, son más extensas e intensas de lo que eran -a lo menos en el texto- bajo la última versión vigente del Código de Procedimiento Penal de 1905 y, bajo un análisis estricto varias de las normas de la nueva ley deberían, incluso, ser consideradas inconstitucionales. Parece haber llegado, entonces, la hora de asumir que el verdadero culpable sigue suelto y no se encuentra precisamente entre los derechos fundamentales. R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: gremial AC T I V I D A D COMISIÓN DE CÓDIGOS Desde 1947, la Editorial Jurídica de Chile tiene la exclusividad de mantener al día la edición de los 17 códigos de la República, tarea encargada a la Comisión de Códigos, integrada por distinguidos profesores de cada materia. Almuerzo del Consejo con nuevo Presidente de la Excelentísima Corte Suprema y el Presidente de COADEM En el Club de la Unión, el Consejo General del Colegio de Abogados ofreció, en enero pasado, un almuerzo en honor al presidente de la Corte Suprema, don Urbano Marín, tras asumir su cargo, y al presidente de la Asociación de Abogados del MERCOSUR (COADEM), don Sergio Ferraz. Consejeros Sres. Sergio Urrejola Monckeberg, Arturo Alessandri Cohn, Arturo Prado Puga, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Enrique Barros Bourie (Presidente Colegio), Ma de los Angeles Coddou, Urbano Marín Vallejo (Presidente Excma. Corte Suprema), Olga Feliú Segovia, Sergio Ferraz (Presidente COADEM) y Juan Luis Ossa Bulnes (Vicepresidente Colegio). Don Víctor Manuel Muñoz Risopatrón + El 7 de noviembre de 2007 falleció inesperadamente el distinguido abogado y periodista don Víctor Manuel Muñoz Risopatrón, quien fuera activo colaborador de esta revista, a través de interesantes artículos acerca de música y cine preferentemente. Junto con lamentar su partida, la Revista del Abogado se inclina reverente ante su memoria. Esta instancia es presidida por don Juan Colombo Campbell, a cargo de los códigos de Procedimiento Civil, Procedimiento Penal y Procesal Penal. También participan en la comisión: Enrique Barros Bourie (Código Civil), Mario Garrido Montt (Código Penal), Carlos Hoffmann Contreras (Código de Minería y Código de Justicia Militar), Ximena Gutiérrez Rosa (Código del Trabajo), Rodemil Morales Avendaño (Código Tributario y Código de Aguas), Francisco Orrego Vicuña (Código de Derecho Internacional Privado), Carlos Pecchi Croce (Código Orgánico de Tribunales), Arturo Prado Puga (Código de Comercio y Código Aeronáutico) y Paulino Varas Alfonso (Constitución Política y Código Sanitario). Por el Ministerio de Justicia, participan Gonzalo Bossart Rojas y Paula Recabarren Lewin. CONSEJO ACOGE AMPARO PROFESIONAL A DOS ASOCIADOS El Consejo General del Coleg io de Abogados acogió, en enero pasado, los amparos profesionales presentados por el abogado Matías Balmaceda Mahns en relación con actuaciones del Ministerio Público y del Juez del 7º Juzgado de Garantía de Santiago; y por el abogado Mario Garay Martínez, por situaciones ocurridas en el Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel. R E V I S TA D E L A B O G A D O 41 VOLVER AL SUMARIO :: gremial AC T I V I D A D JORGE IVÁN HUBNER GALLO “Un soldado del intelecto” “En él se encuentra al filósofo, al profesor, al hombre de derecho, al abogado, al padre de familia, al bromista, con una personalidad multifacética, con gran ingenio y creatividad”. Por Ana María Hubner orge Iván Hubner Gallo nació el 11 de abril de 1923, pero se lo inscribió con fecha 11 de mayo de 1923, teniendo un nacimiento oficial diferido en un mes, probablemente por las destinaciones diplomáticas de su padre. Realizó sus estudios secundarios en el extranjero, (Suiza, Polonia, Austria y Grecia), lo que le posibilitó dominar el francés, italiano y alemán. El último año de humanidades lo cursó en el Colegio San Ignacio en Chile. Se casó el 11 de junio de 1953 con María Eugenia Guzmán Sánchez, quien falleció tempranamente. Tuvieron siete hijos, 38 nietos y una bisnieta. El fundador de la familia Hubner en Chile fue el bisabuelo Karl Adolf Hubner Bode, alemán, médico, quien arribó a Valparaíso en 1857, a los 23 años de edad, estableciéndose en Los Andes, y casándose en 1858 con Petronila Bermúdez. El hijo mayor del matrimonio fue Carlos Luis Hubner Bermúdez, abuelo de Jorge Iván, quien fue un apasionado de la literatura y el periodismo, participando como corresponsal en J 42 diferentes periódicos, “El Diario la Patria”, y en “La Epoca”, donde satirizaba usos y costumbres de las autoridades locales. Carlos Luis Hubner contrajo matrimonio con Teresa Bezanilla. Mientras se desempeñaba en Brasil como encargado de Negocios de Chile, nació su primer hijo Jorge Hubner Bezanilla, el 30 de noviembre de 1892. Este último contrajo matrimonio en 1922 con Ofelia Gallo Schiavetti, siendo su único hijo, Jorge Iván. Hubner Gallo fue discípulo espiritual del padre Alberto Hurtado, quien despertó en él la vocación de entrega cristiana. Fue el alumno más destacado de su promoción en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile. Mientras cursaba sus estudios de Derecho, paralelamente estudiaba pedagogía en Filosofía en el Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile. Juró como abogado en 1948. Su tesis se tituló: “El concepto del Derecho: Breve Ensayo de Filosofía Jurídica”. Inició su carrera docente en 1950, en la cátedra de Introducción al Derecho, en la Universidad de Chile. A los 25 años, ganó el concurso de oposición y antecedentes al cargo de profesor extraordinario. También realizó clases de Filosofía en el Internado Nacional Barros Arana y fue profesor de Derechos Humanos en la Academia Diplomática Andrés Bello. Fue el primero en dictar, en 1972, un curso específico sobre los derechos humanos para alumnos de la carrera de Derecho. Hubner fue un soldado del intelecto, quien se refugió en sus libros, como R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: muestra de su sencillez Número Uno, entre 1980 de vida, alejado de y 1990. ambiciones económicas. En 1981, junto con En él se encuentra al Juan Agustín Squella y filósofo, al profesor, al Jorge Millas, fundaron la hombre de derecho, al Sociedad Chilena de abogado, al padre de Filosofía Jurídica y familia, al bromista, con Social, una personalidad multifaSe desempeñó también cética, con gran ingenio como abogado, en y creatividad. Dotado de Ana María Hubner diversas instituciones, una memoria prodigiosa entre ellas, en la Caja de que le permitía en todo Empleados Particulares instante citar pensamientos que y en la Empresa de Transportes enriquecían sus posturas y lo hacían un Colectivos del Estado; ocupó el cargo orador de excelencia. de fiscal de Chile Films S.A. y fue En la Facultad de Derecho, tuvo asesor jurídico de Iberia. Destacó como actividades políticas, se incorporó a la Funcionario del Ministerio de juventud del Partido Conservador, Relaciones Exteriores entre 1979 y siendo electo Presidente el Centro de 1980. Se desempeño como Director de Alumnos del Instituto Pedagógico y la Biblioteca del Congreso Nacional luego Presidente de la Fech, en los años entre 1974 a 1990. 1946-1947. En 1950 se doctoró en Realizó igualmente actividades Derecho, estudiando en la Universidad periodísticas. Fue colaborador Central de Madrid, hoy Complutense. permanente de “El Diario Ilustrado”, Más adelante fue secretario del desde 1950 a 1970; en la revista “El Partido Nacional y luego diputado entre Estanquero”; el “ABC de Madrid” y el 1961-1965. Fue autor de la moción de “ABC de Las Américas”. El Colegio de numerosas leyes, como asimismo tuvo Periodistas lo tuvo entre sus socios activa participación en otras, como en fundadores. Fue miembro del Directorio la Ley de Protección de Menores, en la de la Editora Nacional Gabriela Mistral. penalización del delito de crueldad de A los 15 años publicó su primera y los animales. Integró la Comisión única colección de cuentos permanente de Educación Pública y fue “Accidentes en el Más Allá”. Diputado reemplazante en la Comisión Publicó numerosos artículos y libros Permanente de Asistencia Médicojurídicos de su especialidad, entre Social e Higiene. ellos, sus manuales docentes de Miembro de la Comisión Especial Introducción a las Ciencias Jurídicas y Central Única de Trabajadores, en 1961; Sociales. También abordó otros temas, de la Comisión Investigadora del Servicio a saber, “Los Católicos en la Política”, Nacional de Salud, entre 1961 y 1962, y “El Mito de la Explosión Demográfica”, de la Comisión Especial del Servicio “El Panorama de los Derechos Nacional de Salud, entre 1962 y 1963. Humanos”. Durante el Gobierno Militar fue Jorge Iván murió el 16 de diciembre integrante de la Comisión Legislativa de 2006, a los 83 años. R E V I S TA D E L A B O G A D O 43 VOLVER AL SUMARIO :: gremial AC T I V I D A D CONSTITUCIÓN DE NUEVAS COMISIONES DE TRABAJO DEL COLEGIO El Consejo General del Colegio organizó Comisiones de Trabajo en distintas áreas de interés público y profesional, las que tienen por objeto contribuir a una buena administración de justicia, mejorar los estándares de comportamiento profesional, cuidar los legítimos intereses de la profesión, a contribuir a la formación continua de los colegas abogados y a formar una opinión en materias jurídicas sustantivas. COMISIÓN TRIBUTARIA PRESIDENTA: OLGA FELIÚ SEGOVIA COORDINADOR : GONZALO MOLINA ARIZTÍA INTEGRANTES : Ricardo Walker Mena Arnaldo Gorziglia Balbi Carlos Martínez Concha Franco Brzovic González Ximena Velasco Rayo Christian Blanche Reyes José Parga Gacitua Oscar Ferrari García Alex Fischer Weiss Jaime García Escobar Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel Eduardo Lagos Lorent Eduardo Morales Robles Jessica Power Roca Rodrigo Ugalde Prieto Catalina Valderrama Ronco COMISIÓN DE ETICA Y CÓDIGOS DE BUENAS PRÁCTICAS PROFESIONALES PRESIDENTE : LUIS ORTIZ QUIROGA 44 COORDINADOR: PABLO FUENZALIDA CIFUENTES CONSEJEROS: Miguel Luis Amunátegui Monckeberg Enrique Barros Bourie Antonio Bascuñán Rodríguez Jorge Bofill Genzsch Enrique Cury Urzúa Juan Luis Ossa Bulnes Sergio Urrejola Monckeberg INVITADOS : Enrique Alcalde Rodríguez Alvaro Anríquez Novoa Sebastián Castro Quiroz Rodrigo Coloma Correa Alicia Domínguez Varas José Tomás Errázuriz Grez Cristóbal Eyzaguirre Baeza Mónica Fernández Atala Manuel Garrido Illanes Luis Gutiérrez Samohod José Antonio Guzmán Cruzat Gonzalo Insunza Figueroa Julián López Masle Marcelo Montero Iglesis Cristián Muga Aitken Macarena Navarrete Poblete Sebastián Obach González Esteban Ovalle Andrade Juan Ignacio Piña Rochefort Marcos Ríos Larraín Adrián Schopf Olea Lucas Sierra Iribarren Raúl Tavolari Oliveros Marcela Vega Moll Javier Zaldívar Peralta Rodrigo Zegers Reyes COMISIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y REFORMAS PROCESALES PRESIDENTE : ENRIQUE BARROS BOURIE COORDINADOR : PABLO FUENZALIDA CIFUENTES CONSEJEROS : Jorge Bofill Genzsch María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes Olga Feliú Segovia Héctor Humeres Noguer INVITADOS : Maite Aguirrezabal Grunstein Luis Arévalo Cunich Leonardo Battaglia Castro Florencio Bernales Romero Rodolfo Caballero Muñoz R E V I S TA DDEELL AABBOOGGAADDOO VOLVER AL SUMARIO :: Miguel Chaves Pérez Constanza Collarte Pindar Claudio Díaz Uribe José María Eyzaguirre García de la Huerta Pedro Pablo Gutiérrez Philippi Matías Insunza Tagle Julián López Masle Juan Carlos Marín González Cristián Maturana Miquel Gonzalo Medina Schulz Alvaro Pérez Ragone Valentín Pimentel Alvarado Fernando Rabat Celis José Luis Ramaciotti Fracchia Andrés Rodríguez Morales Fernando Román Díaz Alejandro Romero Seguel Luis Eduardo Toro Bossay José Alonso Ugolini Tello Rodrigo Urzúa Palominos Pedro Pablo Vergara Varas Jorge Vial Alamos Gabriela Zúñiga Calderón COMISIÓN DE ACCIÓN GREMIAL PRESIDENTE : MIGUEL LUIS AMUNÁTEGUI MONCKEBERG CONSEJEROS : Juan Eduardo Figueroa Valdés María Teresa Jottar Nasrallah Francisco Orrego Bauzá Jorge Mario Quinzio Figueiredo Sergio Urrejola Monckeberg INVITADOS : Luis Eduardo Thayer Morel Rafael Vergara Gutiérrez COMISIÓN LIBRE COMPETENCIA PRESIDENTE : FELIPE VIAL CLARO COORDINADOR : PABLO FUENZALIDA CIFUENTES CONSEJEROS : Enrique Barros Bourie Olga Feliú Segovia Luis Ortiz Quiroga INVITADOS : Francisco Agüero Vargas Florencio Bernales Romero Felipe Bulnes Serrano Felipe Cousiño Prieto Isabel Díaz Velasco José Miguel Gana Eguiguren Felipe Irarrázabal Philippi Cristián Maturana Miquel María Paz Canales Loebel Raimundo Moreno Cox Nicole Nehme Zalaquett Nicolás Rojas Covarrubias Luis Eduardo Toro Bossay Domingo Valdés Prieto Gerardo Varela Alfonso Adolfo Wegmann Stockebrand COMISIÓN CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL PRESIDENTE : ENRIQUE CURY URZÚA COORDINADOR : RODRIGO CORREA GONZÁLEZ CONSEJEROS : Enrique Barros Bourie Héctor Humeres Noguer María Teresa Jottar Nasrallah Juan Luis Ossa Bulnes Jorge Mario Quinzio Figueiredo Rafael Vergara Gutiérrez INVITADOS : Jaime Arancibia Mattar Osvaldo Lagos Villareal Fabiola Lathrop Gómez Nicolás Luco Illanes Aldo Molinari Valdés Ricardo Reveco Urzúa Nicolás Rojas Covarrubias Francisco Ugarte Larraín Domingo Valdés Prieto Alex Van Weezel de la Cruz COMISIÓN REVISTA DEL ABOGADO DIRECTOR : ARTURO PRADO PUGA COMITÉ EDITORIAL : Enrique Barros Bourie Antonio Bascuñán Rodríguez María Teresa Jottar Nasrallah Juan Luis Ossa Bulnes Sergio Urrejola Monckeberg COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES PRESIDENTE : ARTURO ALESSANDRI COHN COORDINADOR: GONZALO MOLINA ARIZTÍA CONSEJEROS : Jorge Mario Quinzio Figueiredo Rafael Vergara Gutiérrez INVITADOS : Jaime Carey Tagle Michael Grasty Cousiño Francisco Javier Illanes Munizaga Gonzalo Molina Moreno Guillermo Morales Errázuriz Rodrigo Ochagavía Ruiz-Tagle Juan Eduardo Palma Jara Diego Peralta Valenzuela Juan Enrique Puga Valdés Fernando Saenger Gianoni COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS PRESIDENTE : JUAN LUIS OSSA BULNES CONSEJEROS : Miguel Luis Amunátegui Monckeberg Jorge Bofill Genzsch María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes Luis Ortiz Quiroga Sergio Urrejola Monckeberg R E V I S TA D D EELL AABBOOGGAADDOO 45 VOLVER AL SUMARIO :: H U M O R Por Rodrigo Winter I. Abogado “El matrimonio” E xcúsenme el tema de la columna, pero mi orgullo como recién inaugurado suegro me hace irresistible comentar el suceso. No les llame tampoco la atención si las letras aparecen como chorreadas de líquido, es sencillamente el fluido salival que la emoción hace escurrir de mi boca al evocarlo. Así pues, no hablaré aquí de aquel contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, se trata más bien de ese contrato específico que hace pocos días atrás unió al Rorro, mi colega e hijo mayor, actual e indisolublemente y para toda la vida, con la colega Anne, mi linda y flamante nuera. Heme aquí entonces, en la puerta de la iglesia recibiendo a los concurrentes. Atrás quedaron las laboriosas preocupaciones previas al evento. 46 Una de las más arduas, la selección de los invitados (“cada matrimonio genera al menos un enemigo, alguien que se ofende porque se extravió el parte o se te olvidó invitarlo o sencillamente no pudiste hacerlo, o fue incluido en una mesa que no le gustó”, me sentenció un viejo y sabio pariente). La dolorosa “poda” de la lista para llegar al número de invitados acordado y, finalmente, el traspaso de la “lista corta” a la misteriosa planilla Excel, que dada mi inexperiencia en el manejo de tal maravilla computacional, fagocitó tres veces los datos, los cuales desaparecieron al accionar un comando equivocado con el que pretendía ordenarlos alfabéticamente y sumarlos. Luego vinieron bizantinas discusiones sobre el texto de los partes, entre ellas, si se debía participar el matrimonio de “nuestros hijos” o “de nuestro hijo y nuestra hija” para estar más a tono con la moderna terminología de género, triunfando la primera opción, que era la preferida de los varones. Sin embargo, la revancha de las mujeres consintió en no admitir por ningún motivo que se las denominara con el apellido de sus maridos antecedido del tradicional “de”, por lo que fueron individualizadas tal como si fueran solteras. Después siguió la escritura de los sobres. Mi mujer, junto con insistir en que los nombres debían ser manuscritos, agregó que era yo quién debería escribir los sobres debido a mi “preciosa” letra, lo que torpemente acepté, cegado por el halago (vieja táctica femenina la del halago, quizás extraída de una versión especial para mujeres del “Arte de la Guerra” de Sun Tzu). Y así fue que, cual monje copista medieval, estuve tres días escribiendo sobres, lo que me desarrolló R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: H calambres nocturnos en la mano y una callosidad de labriego en los dedos pulgar e índice. También en esta etapa se suscitaron agudas polémicas con mi mujer. Por ejemplo, si la lola pokemona por la cual el madurón tío X cambió con escándalo a la digna y rolliza tía Z, debía ser individualizada como la “señora” o “pareja” del tío, discusión que se zanjó por la vía práctica de escribir en el parte el nombre del tío, la conjunción copulativa “y” y luego unas letras ininteligibles. A todo esto, la Clarita era la encargada de cerrar los sobres, lo que moderó por un tiempo su abundante parloteo femenino, debido a que estuvo una semana con la lengua engomada. El paso siguiente fue hacer de correo privado (la Clarita recién había leído la novela “El Baile” de Irene Nemirovsky y se obsesionó con que los partes había que ir a dejarlos personalmente, ya que de otra forma no llegarían a destino y no iría nadie al matrimonio), lo que nos obligó a recorrer tardes enteras lugares recónditos de la ciudad, comprobando empíricamente que más del 30% de las personas viven en la clandestinidad, pues sus casas, o sencillamente carecen de número o éste está escondido detrás de arbustos o enredaderas, forzando a averiguar en el vecindario la localización de la morada del invitado de marras y provocando más de alguna maldición. Seguidamente vino la etapa de confirmar telefónicamente a los invitados, toda vez que el 80% de ellos no lo hizo espontáneamente, pecado en el que yo mismo confieso incurrir, por lo que me inhibiré de lanzar piedras contra el prójimo por esta falta. “No llamen ustedes”, nos había aconsejado el sabio pariente ya aludido, “a los invitados les dará vergüenza decir que no van, y confirmarán, pero no asistirán”, por lo que a falta de alguien que hiciera las llamadas, la mayoría de las veces las hicimos disfrazando nuestras voces por la vía de agudizar la voz y cubrir el auricular con un calcetín. La parte final fue el Sudoku de armar las mesas, lo que nos consumió una noche entera, intentando acomodar gente afín y que se conociera entre ellas. Al llegar la medianoche, cuando pensábamos que el Sudoku ya estaba completo, la Clarita descubrió U M O R que el madurón Tío X con su lola pokemona habían quedado en la misma mesa que la hermana de la digna y rolliza tía Z, con lo que se corría el riesgo que la fiesta terminara con una guerra de “fingerfood” entre ellos (no me resisto a usar esta palabra un tanto relamida que recién vine a aprender a raíz del matrimonio y que ha venido a englobar lo que antes se denominaba “canapés”, “petit bouchés”, “anticuchitos” y otras menestras terminadas en “ito” con lo que se acompañan los cocktails). Lo anterior obligó a un reacomodo de las mesas que terminó con las primeras luces del alba. “Recuerdo haber Y así llegamos al matrimonio. Exhaustos. En el umbral de la sugerido que, imponente iglesia de los Sacramentinos mi mujer se veía considerando que el deslumbrante, con un elegante matrimonio era entre vestido largo en tonos azules y luciendo gran parte del producto abogados, el coro de mis sufridas incursiones a la Casa Barros en pascuas y cantara en la entrada cumpleaños. una versión Mi consuegra, Rose Marie, regia con un vestido color rosa musicalizada del artículo viejo. El Rorro y yo con nuestras 102 del Código Civil, lo tenidas de domadores de circo, que fue rechazado por que con sus chaquetas de lana gruesa con faldones largos y unanimidad con chalecos, no era muy adecuada para una temperatura de treinta escándalo”. grados, aun cuando es especialmente sentadora, pues oculta la barriga que los “Torobayos” del verano me han dejado de recuerdo. Y de pronto llega la hermosa novia del brazo de mi consuegro. Lleva un ramo de rosas rojas y se ve espléndida. Todo se revoluciona. El coro irrumpe (recuerdo haber sugerido que, considerando que el matrimonio era entre abogados, el coro cantara en la entrada una versión musicalizada del artículo 102 del Código Civil, lo que fue rechazado por unanimidad con escándalo). R E V I S TA D E L A B O G A D O 47 VOLVER AL SUMARIO :: H U M O R “Le tomé la mano a mi mujer y nos miramos intensamente por algunos segundos, mientras, como en una película, pasaba toda la vida de nuestro hijo”. Acto seguido vienen los dos minutos más largos de mi vida, la caminata hacia el altar, llevando del brazo a mi consuegra (“mira a todos, pero no saludes a nadie, y sobre todo sonríe”, fue el consejo de mi pariente ya tantas veces referido, lo que intenté ejecutar a cabalidad). Finalmente, cuando llegó el momento del 48 compromiso matrimonial, le tomé la mano a mi mujer y nos miramos intensamente por algunos segundos, mientras, como en una película, pasaba toda la vida de nuestro hijo: su nacimiento, sus primeros pasos, el primer día del colegio, la primera comunión, sus competencias de atletismo, el ingreso a la Universidad Católica, el orgullo de que estudiara nuestra misma carrera y en nuestra misma alma mater, el momento en que recibió su título de abogado en la Corte Suprema. En fin, fue un instante tan feliz, que la mirada de mi mujer se empezó a licuefacer y en su lucha denodada porque las lágrimas que irrumpían no arruinaran su maquillaje, no atinó a darse cuenta que a mí, justo en ese momento me entró una basura al ojo que me provocó un inusitado lagrimeo. R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: gremial AC T I V I D A D LOS MARTES AL COLEGIO La Comisión de Cursos de Actualización y Formación Profesional, presidida por el consejero Sr. Enrique Cury Urzúa y coordinada por el abogado Rodrigo Correa González ha programado un ciclo de charlas y conferencias que tienen por objeto contribuir a la formación continua de nuestros asociados y a formar opinión en materias jurídicas sustantivas. Las charlas, que se efectúan los días Martes, a las 18:00 horas, serán una actividad permanente del Colegio, sin perjuicio de las habituales conferencias con motivo de reformas legales. PROGRAMA 1º CICLO DE CHARLAS 2008 Colegio de Abogados Comisión Cursos de Actualización y Formación Profesional 1. Martes 18 de marzo Enrique Cury Urzúa, Tratamiento Jurisprudencial del Error en Material Penal 2. Martes 25 de marzo Luis Lizama Portal, Ley de Subcontratación 3. Martes 1 de abril Miguel Soto Piñeiro, Las Impugnaciones en el Proceso Penal: Un Dilema Irresoluble 4. Martes 8 de abril Francisco Saffie Gatica, Principio de Legalidad e Interpretación de la Ley Tributaria 5. Martes 15 de abril Jaime Couso Salas, Ley Penal Adolescente 6. Martes 22 de abril Enrique Barros Bourie, Responsabilidad Civil por Ilícitos en los Negocios 7. Martes 29 de abril Diego Peralta Valenzuela, Alternativas de Financiamiento 8. Martes 6 de mayo Gastón Gómez Bernales, El Derecho Propiedad en la Jurisprudencia de Protección 9. Martes 13 de mayo Claudio Osorio Johannsen, Acciones de Clase 10. Martes 27 de mayo Andrés Jana Linetsky, Contratos Complejos de Larga Duración 11. Martes 3 de junio Esteban Ovalle Andrade, Problemas del Procedimiento Civil en la Práctica 12. Martes 10 de junio Alex van Weezel, Conflictos entre el Derecho Penal Común y la Ley de Violencia Intrafamiliar 13. Martes 17 de junio Antonio Bascuñán Rodríguez, Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en Materia Penal 14. Martes 24 de junio Jorge Bofill Genzsch, Jurisprudencia Reciente sobre Recurso de Nulidad por Infracción de Garantías Constitucionales en el Proceso Penal 15. Martes 1 de julio Sergio Gamonal Contreras, Jurisprudencia sobre Facultades de la Dirección del Trabajo 16. Martes 8 de julio Fernando Atria Lemaitre, Jurisprudencia de la Corte Suprema sobre Casación en el Fondo 17. Martes 22 de julio Fernando Atria Lemaitre, Casación en el Fondo y Función de la Corte Suprema 18. Martes 29 de julio Rodrigo Barcia Lehman, Evaluación del Daño Moral R E V I S TA D E L A B O G A D O 49 VOLVER AL SUMARIO :: gremial AC T I V I D A D Sanciones Aplicadas por el Consejo General del Colegio de Abogados RESUMEN DE FALLOS ETICOS Durante el año calendario 2007, el Colegio de Abogados acogió a tramitación 85 reclamos. En el período comprendido entre marzo de 2007 y enero de 2008, el Consejo General del Colegio de Abogados dictó sentencia en 85 reclamos, de los cuales 6 correspondieron a recursos de reposición presentados, 4 de ellos por abogados reclamados y 2 por la parte reclamante. De los 85 reclamos fallados, el Consejo: • Acogió el reclamo y sancionó al abogado en 24 fallos, disponiendo en algunos casos la publicidad de estos en la Revista del Abogado; • Rechazó o fue sobreseído el reclamo interpuesto en 26 fallos; • Acogió el desistimiento del reclamante o tuvo a éste por desistido por falta de interés en el reclamo, en 19 fallos; • Desestimó de plano 9 reclamos, conforme a lo establecido en el artículo 3º del Reglamento para la Tramitación de Acusaciones o Denuncias; • De las reposiciones presentadas por los reclamados, rechazó 3 de ellas, manteniendo la sanción impuesta a estos y acogió 1, dejando sin efecto la sanción aplicada. De las 2 reposiciones presentadas por la parte reclamante, una fue rechazada y la otra acogida, sancionándose a los abogados reclamados. 50 • El Consejo conoció de un Recurso de Revisión interpuesto por un abogado reclamado conforme a lo dispuesto por el artículo 11º de los Estatutos del Colegio de Abogados, el que fue declarado improcedente. A) SANCIONES POR NO INFORMAR: 1.-En el reclamo Nº de Ingreso 78-07, el Consejo General del Colegio de Abogados, en sesión del 24 de marzo de 2008, en uso de sus facultades de control ético de la profesión acordó aplicar al abogado DAVID ALEJANDRO OSORIO BARRIOS, la medida de suspensión de los derechos de asociado, con publicación en la Revista del Abogado, por no haber evacuado el informe que en forma reiterada el Colegio le solicitó. El abogado fue denunciado por OBER S.A. Industria y Comercio, empresa brasilera representada por don Sergio Turra Marchant, por estimar que su actuación es contraria a la ética profesional. En el reclamo se expresa que el Sr. Osorio fue contratado el 17 de julio de 2006, con el objeto de tramitar la cancelación de la venta de filtros sintéticos resinados a la empresa chilena GONZALEZ HNOS., dedicada a la fabricación de muebles finos, en la localidad de Placilla, Valparaíso. Al no recibir informaciones acerca de las diligencias encomendadas y no poder ubicar al profesional contratado, porque había cambiado de oficina sin informar a su cliente, la empresa dio poder al Sr. Turra para que ubicara al abogado y se hiciera cargo de diligenciar y activar los trámites. Manifiesta el mandatario que fue imposible comunicarse personalmente con el abogado y que sólo el 12 de noviembre de 2007, lo contactó por teléfono celular. Entre los temas planteados, él se comprometió a devolver los honorarios recibidos, el día 24 de noviembre de ese año. Sin embargo, no cumplió y le ha sido imposible contactarse nuevamente con él, ya que ni siquiera concurre a su oficina. Acompaña documentos para fundamentar el reclamo. B) OTRAS SANCIONES: 1.- En el reclamo Ingreso Nº 106-04, deducido contra el abogado JAIME FIGUEROA LOBATO, en sesión de fecha 10 de septiembre de 2007, el Consejo General del Colegio de Abogados, dictó sentencia acogiendo el reclamo interpuesto contra el abogado y le aplicó la sanción de tres meses de suspensión de sus derechos como asociado. Lo instó, además, a rendir cuenta al reclamante de los gastos y devolver el saldo resultante, todo ello dentro del plazo de 60 días de notificada la resolución, bajo apercibimiento de publicarse en la Revista del Abogado. Don Julio Romero Aliste dedujo reclamo R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: sanciones contra el abogado Sr. JAIME FIGUEROA LOBATO, señalando: 1.- Que el abogado patrocinó, en 1996, a su madre en juicio laboral en contra del INP, por una pensión de viudez. 2.- Que durante el juicio su madre falleció, siguiendo los herederos a cargo de su tramitación, previa aceptación del reclamado. 3.- Que, luego de varios años de que la causa permaneció en la Corte de Apelaciones de Santiago, según informes del abogado, personalmente concurrió a la Corte y después al tribunal de primera instancia. En este último, le informaron que con fecha 8 de marzo de 2002, el abogado había pedido giro de cheque por la suma de $1.981.243.- 4.- Que al solicitar explicaciones al Sr. Figueroa, éste le indicó que previo a la entrega del dinero debía pedir la posesión efectiva de su madre y abrir una cuenta a nombre de todos los herederos. 5.- Que efectuados los trámites, en octubre de 2004, el reclamado le manifestó que no contaba con el dinero y que le pagaría en parcialidades. 6.- Solicita una medida contra el abogado porque habría abusado de su confianza. El profesional reclamado expresó en sus descargos que: 1.- El juicio seguido por la madre del reclamante no era de carácter laboral, sino que civil, lo que justificaba la duración del proceso. 2.Que soportó personalmente tanto las costas del juicio como sus honorarios durante todo el juicio. 3.- Efectivamente, el juicio terminó el año 2001, pero el reclamante le informó del fallecimiento de la madre recién el año 2003, fecha en que le manifestó que para hacerle entrega de los dineros de la pensión de su madre tenía que acompañarle el auto de posesión efectiva que designara a los herederos de la beneficiaria. 4.- Recién en octubre de 2004, el Sr. Romero apareció con los documentos solicitados, momento en que le depositó $ 500.000.y le pidió avisara al resto de los herederos para que retiraran su dinero, puesto que no tenía poder para percibir a nombre de ellos. El reclamante formuló a fs.13, las siguientes observaciones al informe del abogado: 1.- La materia del reclamo se centra en la actuación del profesional que una vez terminado el juicio para el cual había sido contratado, en octubre de 2001, con posterioridad, el 8 de marzo del 2002, solicitó al tribunal se girara cheque a su nombre por la suma consignada de $1.981.243.-, diligencia que no comunicó a los legítimos herederos por ningún medio ni menos les entregó el dinero. 2.- Que efectivamente le informó al abogado el fallecimiento de su madre doña Irma Aliste Reveco, ocurrido el 8 de diciembre de 1996, quince días después de esta fecha, ocasión en que además le solicitó siguiera adelante con el juicio por los herederos que eran cuatro hermanos Romero-Aliste y un hermano por parte de su madre de apellido Pinochet-Aliste (fs.14). 3.- Reconoce que el Sr. Jaime Figueroa le depositó en su cuenta personal la suma de $500.000.parcializada en dos cuotas, una de $300.000.- y otra de $ 200.000.-, sin rendir cuenta por el resto ni tampoco explicar qué hizo con el dinero de los herederos los dos años que lo tuvo en su poder. El Consejo al fallar este reclamo consideró que: 1.- A pesar de no existir contrato escrito de servicios profesionales entre las partes, existe la relación profesional, toda vez que el reclamado aceptó continuar el patrocinio de la causa en representación de los herederos de la demandante fallecida. 2.Que si el abogado pudo percibir del tribunal la suma señalada por el reclamante debe existir escritura pública de mandato judicial otorgado a él, que incluye la facultad de percibir. 3.- Que de la misma manera como el abogado no tuvo inconveniente ante el tribunal para solicitar el giro del dinero consignado, pese a haber fallecido la demandante, no corresponde que él exija a sus representados que acrediten su calidad de herederos por medio de la posesión efectiva para rendirles cuenta del dinero percibido. 4.- Que el abogado está obligado a cumplir con la rendición de cuenta a sus representados a la brevedad, como asimismo de los gastos y honorarios debidamente respaldados. Conforme a estas consideraciones, a las normas aplicables del Reglamento de Tramitación de Causas de este Consejo y lo dispuesto en el Código de Ética Profesional, se acordó acoger el reclamo. El fallo dictado en estos autos se notificó a las partes con fecha 24 de octubre de 2007. El abogado no rindió cuenta documentada ni devolvió el saldo resultante al reclamante. El Sr. Figueroa Lobato tampoco dedujo recurso de reposición en su oportunidad, por lo cual el fallo se encuentra firme y ejecutoriado, razón por la que se procede a su publicación. 2.- En el reclamo Ingreso Nº 73-05, deducido contra el abogado Sr. FABRICIO GABRIEL JIMÉNEZ MARDONES, el Consejo General del Colegio de Abogados, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2007, acordó en sentencia de esa misma fecha, acoger la reclamación formulada contra el profesional, aplicándole la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión de sus derechos de asociado, con publicidad en la Revista del Abogado, por haber infringido los artículos 1º, 25º, 27º, y 28º del Código de Ética Profesional. Don Mario Antonio Urbina Méndez acusa al abogado Sr. Jiménez Mardones de faltar a la ética profesional y expresa que contrató sus servicios para ejercer acción penal y civil de indemnización de R R EE VV II S TA D E L AA BB O OG GAADDO O 51 VOLVER AL SUMARIO :: sanciones perjuicios por lesiones y daños sufridos en un accidente automovilístico en septiembre de 1995 y a la fecha del reclamo no ha obtenido resultado alguno. Para fundamentar su denuncia, explica que al año de iniciado el proceso en la justicia del crimen, el reclamado traspasó la causa a otro abogado sin consultarle previamente. En el año 2004, se reunió con el abogado reemplazante para saber de su causa, quien a modo de informe entregó copia de una demanda civil presentada a distribución en la Corte de Apelaciones. Para obtener mayores datos concurrió a la Corte, verificando que no existían causas a su nombre. Acompañó copia del patrocinio y poder conferido al abogado Sr. Jiménez, copia de la querella, de la supuesta demanda y recibos de dinero para acreditar sus afirmaciones. El profesional reclamado expresó en sus descargos que efectivamente en 1995, el actor le confirió patrocinio para representarlo en un juicio de Policía Local, que posteriormente fue derivado por incompetencia a la justicia del crimen. Que informó al reclamante que las causas criminales las tramitaba conjuntamente con otro estudio jurídico, que su causa sería atendida por un procurador común y que éste estuvo de acuerdo. Desde esa fecha, el Sr. Urbina se comunicó casi exclusivamente con el estudio asociado. La causa criminal terminó entre los años 2000, 2001 o 2002, siendo archivada. Lo realizado con posterioridad no le afecta, ya que para demandar civilmente el reclamante otorgó patrocinio y poder a abogados de otro estudio. Reitera que su responsabilidad finalizó al momento de archivarse la causa. El Consejo analizó los documentos acompañados a los autos y dictó sentencia acogiendo el reclamo, teniendo en consideración: 1.- Que el abogado del reclamante acompañó fuera de plazo la adhesión a la acusación judicial y la 52 demanda civil, lo que significó para su representado perder la oportunidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento penal. El profesional habría tenido la intención de demandar la indemnización de perjuicios en sede civil, sin embargo, dejó pasar el tiempo y cuando presentó la demanda el tribunal civil la desestimó de plano. 2.- Que dada la cronología de los hechos establecida en base a los mismos documentos aportados por las partes, se observa que hubo negligencia del profesional tanto al no adherir a la acusación oportunamente como al no demandar civilmente dentro del proceso penal, y luego deducir la acción civil ante los tribunales competentes vencido el plazo para intentarlo, y 3.- Que la negligencia se cometió estando vigente el patrocinio otorgado al abogado Sr. Jiménez Mardones. El reclamado presentó recurso de reposición contra la sentencia dictada, el que fue rechazado por extemporáneo. El fallo se encuentra firme y ejecutoriado, por lo que se procede a su publicación. 3- En el reclamo Ingreso Nº74-05, in i c i a d o p o r d o n R O M A N LACHOWYTSCH STEFANKO y doña NORA MARGARITA ÁVILA BALBOA, contra el abogado don GUILLERMO CARLOS CALFFA TÉLLEZ, el Consejo General del Colegio de Abogados, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2007, acordó en fallo de esa misma fecha, rechazar en todas sus partes la reposición presentada por el abogado contra la sentencia dictada el 8 de enero de 2007, que acogió el reclamo deducido contra el abogado y le impuso la medida disciplinaria de suspensión de sus derechos de asociado por un año, con publicación en la Revista del Abogado. Los reclamantes en su denuncia de fojas 1, señalaron: 1.- Que el profesional había falsificado la firma de don Román Lachowytsch en un contrato de honorarios. 2.- Que aceptó representarlos y solucionar los problemas que le había producido la adquisición de un inmueble cuyo vendedor falleció antes de suscribir la escritura de compraventa, habiéndole anticipadamente pagado el precio. El abogado les aconsejó efectuar la denuncia de herencia yacente al Fisco de Chile, con lo que podrían regularizar la situación del inmueble y obtener el galardón que se da en esos casos. Posteriormente, dicho profesional la hizo en beneficio propio, quedándose tanto con el premio en dinero que otorga el Ministerio de Bienes Nacionales como con el inmueble. 3.- Agregan que en el año 2001 iniciaron los trámites para la adquisición del inmueble ubicado en calle Paulina No8515 de la comuna de La Cisterna. Con este objeto, contrataron los servicios del abogado Sr. Calffa, quien preparó una promesa de compraventa suscrita el 2 de marzo de 2001, en la Notaría de La Cisterna de don Andrés Rodríguez C. El prometiente vendedor, un señor polaco sin descendencia ni herederos, falleció sin que hubiese alcanzado a firmar la escritura de compraventa, a pesar de que el precio se encontraba íntegramente pagado. 4.- Para solucionar este problema, el Sr. Calffa les solicitó un mandato general, a lo que accedieron porque tenían plena confianza en él, toda vez que habían sido compañeros de colegio. 5.- También les solicitó otros antecedentes, con los que el abogado pudo hacer la denuncia a su nombre. 6.- El honorario acordado fue de $ 650.000.- por toda su labor profesional hasta la inscripción de dominio de la propiedad a nombre de los reclamantes. Dicha suma se pagó en forma íntegra y anticipada. 7.- En agosto del año 2005, como no lograban que el Sr. Calffa les informara del estado de la tramitación de su encargo, decidieron directamente R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: sanciones concurrir al Ministerio de Bienes Nacionales. En esa ocasión, se enteraron que el profesional había denunciado la herencia a su nombre, recibiendo el 22 de marzo de 2004, la suma de $4.126.345.- como premio por la denuncia. 8.- El 24 de agosto de 2005, solicitaron por carta certificada al abogado que informara y diera cuenta de los dineros recibidos de Bienes Nacionales, recordándole que sus honorarios estaban pagados. En septiembre de 2005, reiteraron la petición, nuevamente por carta certificada. Hasta la fecha de presentación del reclamo, el abogado no había dado respuesta. 9.- Acompañan los documentos que acreditan sus afirmaciones. El abogado expresó en sus descargos: 1.- Que existía un acuerdo con los denunciantes respecto de los bienes quedados a la muerte del Sr. Wailenko, la casa habitación ubicada en calle Paulina Nº 8515 sería para los denunciantes y lo que se obtuviera como galardón por la cuenta de ahorros del mismo sería para el abogado por concepto de honorarios. 2.- En cuanto a la suma de $650.000.-, reconoce haberla recibido “como abono a la deuda que se mantenía por haber obtenido la posesión efectiva de los padres de don Román Lachowytsch ante el 4º Juzgado Civil de San Miguel y parte como abono a obtener que el predio ya señalado quedara a nombre de don Román”. 3.- Acompañó documentos. Los reclamantes hicieron observaciones al informe del abogado, las que fueron puestas en conocimiento del reclamado, quien entonces “solicitó el nombramiento de perito caligráfico a fin de que efectuara una pericia de la firma del reclamante estampada en el contrato de prestación de servicios que él pondrá a disposición del perito” (fs.41). Petición a la cual se accedió y que cumplida rola de fs. 55 a fs. 61. Los documentos acompañados y el peritaje caligráfico fueron estudiados y analizados por el Consejo. En los considerandos del fallo claramente constan las razones que se tuvieron para resolver acoger el reclamo, en el número 4º se lee: “Que queda de manifiesto que toda la gestión profesional del Sr. Calffa no reportó beneficio alguno a sus representados, sino que por el contrario sólo él se benefició en forma personal con su labor, en flagrante perjuicio de los intereses de aquellos a quienes se debía”. En consecuencia, y de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º y 25º del Código de Ética Profesional, se resolvió acoger el reclamo e imponerle al abogado la sanción de suspensión de sus derechos de asociado por un año, con publicidad. Contra este fallo, el reclamado Sr. Calffa dedujo recurso de reposición. Fundamenta su recurso expresando que: 1.- “El contrato de prestación de servicios fue firmado por el señor Lachowitz y de manera alguna habría falsificado la firma, cosa que sería absurdo dado que yo mismo solicité el nombramiento de un perito para determinar a quién correspondía la firma y tal como lo expresa este perito a fojas 56 y 58, la firma es presuntivamente falsificada o sea no da una opinión de certeza absoluta”. “Aún más cuando acompañó el informe del peritaje, a esta parte no se le notificó, por lo cual quedé en la indefensión de objetar el informe de marras, ahora bien resulta inverosímil que el Consejo haga plena prueba de un informe dudoso”. 2.- “Solicito el nombramiento de un nuevo perito calígrafo a fin de que efectúe una pericia sobre el contrato de honorarios que obra en autos, a mi costa”. 3.- Manifiesta que “sería absurdo que el suscrito hubiere efectuado una hipoteca sobre su propiedad para responder ante el Ministerio de Bienes Nacionales, en caso que hubiere oposición de terceros” (sic) y 4.- “En relación a los honorarios cobrados estos son por la tramitación de la posesión efectiva del señor Lachowitz efectuada en su debida oportunidad y cabe hacer presente que esta parte contactó a la empresa Dominiun y al reclamante para sanear la propiedad de autos, si el señor Lachowitz no pagó a dicha empresa y por esta causa perdió el bien raíz ubicado en calle Paulina Nº 8515, de La Cisterna, es exclusivamente responsabilidad de éste” (sic). Respecto de la reposición el Consejo consideró que: 1.- En la sentencia de fecha 8 de enero de 2007, se tomaron en consideración las alegaciones de las partes y se hizo un exhaustivo análisis de la prueba rendida en relación a los hechos reclamados. 2.- Que se ponderó el informe pericial sobre la firma del documento denominado “contrato de honorarios” y se lo valoró en concomitancia con las demás probanzas rendidas por las partes, llegándose a las conclusiones que constan en la sentencia recurrida, las que no deben verse alteradas por la circunstancia alegada ahora y evidente antes de la dictación del fallo -que el abogado reclamado hubiere solicitado y pagado la pericia caligráfica-. 3º.- Que la calificación de presuntivamente falsificada que hace el perito respecto de la firma estampada en el contrato de honorarios y que el reclamado impugna no es extraña a esta clase de peritajes y, por el contrario, una opinión de certeza absoluta en términos del abogado podría llevar a considerar iniciar acciones en otras jurisdicciones. 4.- Que la calificación citada en el motivo anterior, no resta fundamento a la sentencia impugnada, puesto que en ella se ponderaron no solo esa prueba caligráfica, sino también los demás hechos que se acreditaron en la causa, los que valorados en su conjunto llevaron a la resolución cuya reposición se solicita. 5.- Que la sola circunstancia R E V I S TA D E L A B O G A D O 53 VOLVER AL SUMARIO :: sanciones de no haber tenido la oportunidad de observar el informe pericial antes del fallo, no es suficiente argumento para acoger la reposición, máxime si en la sentencia se hubo valorado varias de las alegaciones que ahora vierte por vía de reposición y que planteada esta última, se abrió un término especial en el cual hizo valer sus observaciones al informe pericial. 6.- Que por las mismas razones expresadas en el número 4º debe desestimarse lo señalado por el reclamado respecto del valor que el Consejo otorgaría al peritaje. 7.- Que se desconoce la hipoteca a la que el reclamado se refiere, la obligación garantizada y el beneficiario de ella y del mismo modo no se ha acompañado documentación alguna, todo lo cual, por los mismos dichos del recurrente, pudo haberse planteado durante la secuela del reclamo y no ahora en esta etapa de reposición, lo que debe llevar a desestimar esta argumentación. 8.- Que la alegación del Sr. Calffa de que los honorarios cobrados lo fueron por la tramitación de una posesión efectiva del señor Lachowytsch, fue desestimada en la sentencia por no ser coherente con los demás hechos de la causa, alegato que por lo mismo se debe volver a rechazar. 9.- Que por iguales razonamientos se debe también desestimar lo alegado por el abogado en relación a la razón por la cual se habría perdido el bien raíz de calle Paulina Nº 8515, alegación que por lo demás perjudica al propio denunciado, pues ese era parte del objeto de su encargo y que no llevó a cumplido término, reprochándosele éticamente tal conducta. 10.- Que la solicitud de designación de un nuevo perito para el examen de la firma del señor Lachowytsch, en el documento denominado “contrato de honorarios profesionales”, ello pudo haberlo solicitado en el momento de la designación del perito calígrafo en 54 octubre de 2006, específicamente, en la audiencia de designación de perito, a la cual no compareció y que aún no compareciendo tenía la posibilidad de haberlo solicitado con posterioridad, cuestión que no hizo. No hay razón para ahora acceder a dicha solicitud, máxime si la razón de ella es el dictamen desfavorable que ha emitido el perito designado en autos; y menos es plausible, por las mismas razones, abrir un término especial para recibir una testimonial sobre el punto, porque tampoco se requirió ni se ofreció durante la secuela del juicio, reduciéndose exclusivamente a solicitar la pericia caligráfica. Por ello, y visto además lo dispuesto por el artículo 13º del Reglamento para la Tramitación de Acusaciones o Denuncias por Infracciones a la Ética Profesional de los Abogados, se resuelve rechazar en todas sus partes la reposición presentada contra la sentencia dictada en autos y no dar lugar a la solicitud de nombramiento de perito adjunto ni a la apertura de un término especial de prueba testimonial. La sentencia dictada en el reclamo y la que falló el recurso de reposición se encuentran firmes y ejecutoriadas, por lo que se procede a la publicación. 4.- En el reclamo Ingreso Nº 11-06, deducido contra el abogado don WALDO ACUÑA RIQUELME, con fecha 1º de octubre de 2007, el Consejo General del Colegio de Abogados acogió la denuncia deducida en su contra y le aplicó la medida disciplinaria de suspensión por un mes como asociado, instándolo a devolver la suma de $950.000.- que restan por pagar del compromiso adquirido con la reclamante ante este Consejo, el 7 de septiembre de 2006. Dicha suma debía devolverla dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación del fallo, debidamente reajustada, teniendo presente para el cálculo del reajuste, la fecha en que se aprobó la conciliación y la fecha de su pago efectivo, bajo apercibimiento de publicidad en la Revista del Abogado, en caso de incumplimiento. Doña Nancy Eliana Castro Aillal dedujo reclamo contra el abogado Sr. Acuña Riquelme y expresó que la actuación del profesional irregular y negligente y el abandono que hizo de su causa en segunda instancia, le causó perjuicios económicos por la suma de $ 8.000.000.aproximadamente. Solicita a este Colegio admita a tramitación el reclamo y arbitre las medidas pertinentes. El abogado informó al Consejo que efectivamente representó a la reclamante, en primera instancia, en un juicio tramitado en el 1er. Juzgado Laboral de Santiago. La asesoró por dos años, logrando sentencia favorable a sus intereses. Sólo le pagó como honorarios la suma de $ 100.000.-. Cuando la Sra. Castro le comunicó que la causa estaba en la Corte de Apelaciones, le expresó que los honorarios en segunda instancia serían de $ 500.000.- y le agregó que por una deficiencia física (sordera) no podría alegar su causa en la Corte. Agrega el abogado que en ese mismo tiempo recibió una oferta de trabajo en Curacautín y como necesitaba dinero para hacerse un tratamiento médico aceptó, debiendo ausentarse de Santiago. Al regreso, la reclamante le comunicó que la Corte había revocado el fallo de primera instancia y le había ordenado el pago de $ 8.000.000.- Le aconsejó que tratara de llegar a un avenimiento y le entregó fotocopia de todo el expediente. El Consejero Tramitador citó a las partes a una audiencia de conciliación y decretó medidas probatorias. Con fecha 7 de septiembre de 2006, tuvo lugar la audiencia citada, logrando las partes llegar a un avenimiento. La reclamante R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: sanciones se desistió de su denuncia, a condición de que el abogado la representara en las negociaciones del pago de la deuda a que se encontraba condenada en la causa laboral y que concurriera al pago de dicha deuda con la suma de $ 1.000.000.-, la que pagaría directamente a ella, en 20 cuotas mensuales de $50.000.-. El Consejo, en sesión celebrada el 2 de octubre de 2006, aprobó la conciliación y acogió el desistimiento de la reclamante, disponiéndose el sobreseimiento y archivo de los antecedentes. El abogado no cumplió con el compromiso contraído ante el Sr. Consejero y este Colegio, por lo que la reclamante solicitó el desarchivo de los antecedentes y que se dejara sin efecto el sobreseimiento, a lo que se accedió, continuándose la tramitación de los autos. Los antecedentes y pruebas acompañados a los autos, fueron debidamente analizados por el Consejo, conforme a ello y considerando que el profesional infringió los artículos 1º, 25º y 28º del Código de Ética Profesional e incumplió el compromiso de pago antes mencionado, resolvió en sentencia de 1º de octubre de 2007, acoger el reclamo. El fallo se encuentra firme y ejecutoriado y en autos se encuentra certificado por el Sr. Secretario del Consejo que el profesional no ha cumplido con la devolución del dinero, por lo que se procede a su publicidad. 5.- En el reclamo Ingreso Nº 55-06, deducido contra el abogado don WALTER GALLEGOS SANHUEZA, el Consejo General del Colegio de Abogados, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2007, acordó en sentencia de esa misma fecha, acoger la reclamación formulada, aplicándole al abogado la sanción de cuatro meses de suspensión de sus derechos de asociado, con publicidad en la Revista del Abogado. Con fecha 24 de agosto de 2006, doña Tatiana González Gálvez dedujo reclamo contra el abogado don Walter Gallegos, por haber abandonado el juicio de nulidad de matrimonio que le había encargado, entregándole información falsa acerca de su estado durante el año que estuvo a cargo de su tramitación. La actuación del abogado le causó grave perjuicio, ya que debido a su falta de diligencia no pudo anular su matrimonio, debiendo en la actualidad tramitar el divorcio. La reclamante acompañó copia autorizada del expediente de nulidad de matrimonio patrocinado y tramitado por el profesional, certificado otorgado por el propio abogado en el que expresa se encuentra tramitando la nulidad de matrimonio de la reclamante y 30 correos electrónicos intercambiados por las partes. El abogado al informar expresó que su renuncia al patrocinio y poder estuvo motivada en la comprobación de que la reclamante le habría entregado información falsa sobre los domicilios de los testigos que debían declarar en el juicio en que él la representaba y que ello constituía un delito del cual no podía participar. El abogado no acompañó documentos para acreditar sus afirmaciones ni ofreció rendir prueba. La Consejera Tramitadora contactó personalmente a tres de los testigos que figuraban en la lista presentada por el abogado, a través de los números telefónicos informados, todos los cuales resultaron veraces, ratificando los mismos tanto su intención de comparecer a declarar en el juicio de nulidad de matrimonio, como su dirección. Es más, una testigo aclaró que el domicilio indicado en el escrito correspondía a la oficina del abogado Sr. Gallegos. Con la única testigo con quien la Consejera no se pudo contactar en forma personal, se logró corroborar que el teléfono correspondía al de su anterior trabajo, con lo que acreditó que a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados, el teléfono entregado correspondía al de esa testigo. En autos, con el mérito de los documentos acompañados por la reclamante más la investigación llevada a cabo por la propia Consejera Tramitadora, ha quedado acreditado que el abogado al informar a este Consejo mintió sobre las razones que provocaron su renuncia al patrocinio y poder en la causa que le fuera encargada por la reclamante. Que la negligencia del abogado causó graves perjuicios a la reclamante, quien perdió la oportunidad de anular su matrimonio quedándole sólo la alternativa del divorcio, la que había sido descartada por el propio abogado, quien había recomendado, en su tiempo, la primera. Por la tramitación del juicio de nulidad, la reclamante alcanzó a pagar al abogado $ 60.000.- de un total de $ 225.000.-. Los hechos establecidos configuran las infracciones a los artículos 25º, 26º y 28º del Código de Ética Profesional, por lo que el Consejo resolvió, acoger el reclamo. La sentencia dictada en autos, se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que se procede a su publicación. 6.- En el reclamo Ingreso Nº 01-07, deducido contra el abogado don FIDEL REYES CASTILLO, con fecha 10 de diciembre de 2007, el Consejo General del Colegio de Abogados, en sentencia dictada en estos autos acordó acoger el reclamo y aplicó al abogado la sanción de censura por escrito, por haber infringido los artículos 1º, 25º y 28º del Código de Ética Profesional, instando al abogado a restituir los $ 200.000.recibidos del cliente dentro del plazo de 15 días de notificado el fallo, salvo aquella parte que pudiera justificar como gasto en una rendición de cuentas, bajo el R E V I S TA D E L A B O G A D O 55 VOLVER AL SUMARIO :: sanciones apercibimiento de dar publicidad a esta sanción en la Revista del Abogado, si no lo hiciere. Don Enrique Rodríguez Callejas dedujo reclamo contra el abogado señor FIDEL REYES CASTILLO, solicitando se arbitren las medidas disciplinarias que corresponda en contra del denunciado, en virtud de los hechos siguientes: 1.Expone que contrató junto a su hermana doña Elena Rodríguez Callejas, los servicios profesionales del abogado Sr. Reyes en julio de 2004, para que lo representara en un juicio sobre Nulidad de Derecho Público del acto de expropiación de un determinado inmueble. Alcanzó un acuerdo sobre los honorarios que el profesional recibiría por las gestiones, sin perjuicio de entregarle la suma de $ 200.000.- para los gastos del proceso. 2.- Con el transcurso del tiempo, el abogado fue despreocupándose de la atención de la causa encomendada y la comunicación con él se fue haciendo cada vez mas difícil. 3.- Ante la incertidumbre en que se encontraba, procedió a consultar el estado del juicio a través de la página web del Poder Judicial, informándose que con fecha 26 de diciembre de 2006, el tribunal había dictado una resolución que acogía un incidente de abandono del procedimiento, condenando además al demandante a pagar las costas del incidente. 4.Acompañó copia del escrito presentado ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, por medio del cual consignó en la cuenta corriente del tribunal la suma de $75.000.- por concepto de las costas a que fue condenado como consecuencia del abandono del procedimiento. 5.- El Sr. Rodríguez atribuye todo lo anterior a una inexcusable negligencia profesional del abogado, quien además no ha tenido la más mínima deferencia para con sus clientes. El abogado Sr. FIDEL REYES CASTILLO contestó el reclamo y efectuó los 56 siguientes descargos: 1.- En primer lugar, sostiene haber cumplido cabalmente con las obligaciones profesionales asumidas con don Enrique y doña Elena Rodríguez Callejas, ya que con fecha 30 de agosto de 2004 presentó demanda solicitando la declaración de Nulidad de Derecho Público ante el 27° Juzgado Civil de Santiago. Se cumplió con el trámite de la réplica, solicitó la recepción de la causa a prueba y que ésta se rindiera. 2.Señaló, en segundo término, que “dentro de la prueba rendida se solicitó la declaración de testigos todos domiciliados en la comuna de Paihuano”. Para “acreditar sus pretensiones se valdría de documentos y prueba testimonial, la que fue pedida oportunamente, es decir, en el término probatorio y reiterada ulteriormente”. El tribunal proveyó: “Se resolverá en su oportunidad”, “razón por la que el impulso procesal quedó a cargo del tribunal, ya que esta parte hizo oportunamente lo que tenía que realizar, que era solicitar la práctica de la medida probatoria”. 3.- Hace presente que la acción de Nulidad de Derecho Público tiene el carácter de imprescriptible, por lo que puede ser renovada, a pesar de la indebida declaración de abandono del procedimiento, y 4.- Que la declaración de abandono del procedimiento podría ser catalogada como una circunstancia imprevisible de las que trata el artículo 26 del Código de Ética Profesional. Son fundamentos del fallo: 1.- Que no ha mediado diferencia entre el reclamante y el profesional reclamado acerca de la efectividad del encargo realizado al abogado Sr. REYES CASTILLO, esto es, la representación judicial del reclamante en un juicio de declaración de Nulidad de Derecho Público respecto de un acto de expropiación de un determinado inmueble, el que fue iniciado el 30 de agosto de 2004, ante el 27° Juzgado Civil de Santiago y concluido con fecha 26 de diciembre de 2006, por declaración de abandono del procedimiento y condena en costas al demandante. 2.- La afirmación del abogado de que la declaración de abandono del procedimiento podría ser catalogada como una “circunstancia imprevisible”, de las que trata el artículo 26 del Código de Ética Profesional, es inaplicable en la especie, puesto que la imputación que se formula no es que el reclamado haya asegurado el éxito de la gestión -que es lo que el artículo 26 prohíbe-, sino el haber dejado de cumplir sus obligaciones profesionales, concretamente, actuar eficaz y empeñosamente (artículo 25). Por lo demás, difícil resulta aceptar el argumento de que la declaración de abandono del procedimiento pueda llegar a constituir, salvo casos muy excepcionales, una “circunstancia imprevisible” en el incumplimiento del mandato por parte del abogado. 3.- El reclamo formulado está basado en el hecho de que el abogado Sr. REYES CASTILLO fue paulatinamente dejando de lado la atención del asunto encomendado y que había aceptado libremente, al extremo que el tribunal terminó declarando abandonado el procedimiento por resolución de fecha 26 de diciembre de 2006, la que según los dichos del propio abogado (fs. 14) se encuentra firme y ejecutoriada habida cuenta que no presentó los recursos del caso, a pesar de calificarla como una resolución inicua. 4.- Se deja constancia de que la esencia del deber profesional del abogado, como lo establecen los artículos 1º y 25º del Código de Ética Profesional, es defender empeñosamente los derechos del cliente. El cumplimiento de este deber supone el ejercicio constante y dedicado, que se mantiene vigente y exigible a lo largo de todo el tiempo durante el cual el abogado sea mandatario del cliente e incluso más allá, de conformidad a lo establecido por el R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: sanciones artículo 10º del Código de Procedimiento Civil. De este modo, no puede entenderse que el reclamado ha cumplido con este deber por el hecho de haber realizado actos iniciales si, luego, cesó en la prosecución del juicio sin contar con instrucciones expresas del cliente en tal sentido, cosa que no esgrimió en sus descargos. 5.- Por otro lado, tampoco resultan válidas y serán desestimadas por dicha circunstancia, las razones señaladas por el abogado Sr. REYES CASTILLO para los efectos de no ejercer las vías de impugnación contra la resolución que declaró abandonado el procedimiento, explicadas a fs. 14, donde señala que no impugnó dicha sentencia, dado que su cliente había reclamado en su contra dentro de los plazos de impugnación. Esta explicación resulta poco creíble porque a fs. 8 sostuvo que las copias del reclamo le habían sido entregadas “recientemente” (16 de abril de 2007), por lo que difícilmente su decisión de no recurrir puede haber estado determinada por el conocimiento del reclamo ético en su contra. Con los antecedentes tenidos a la vista, el Consejo dictó sentencia acogiendo el reclamo y sancionó al profesional en los términos expresados anteriormente. Contra esta sentencia el Sr. Fidel Reyes Castillo dedujo recurso de reposición, el que fue desechado por extemporáneo. La sentencia, por tanto, se encuentra firme y ejecutoriada y el plazo para devolver el dinero está vencido. En autos no hay constancia de la devolución de los fondos, por lo que se da cumplimiento a la publicación ordenada. 7.- En el reclamo Ingreso Nº 13-07, deducido contra el abogado CARLOS MAXIMILIANO NEIRA MUÑOZ, en sesión de fecha 17 de diciembre de 2007, el Consejo General del Colegio de Abogados dictó sentencia acogiendo el reclamo interpuesto contra el abogado por infracción a lo dispuesto en los artículos 1º y 25º del Código de Ética Profesional y le aplicó la sanción de censura por escrito, instándosele a la devolución de la suma de $100.000.recibida el 9 de octubre de 2002, con el debido reajuste e interés bajo apercibimiento de publicación de la sanción impuesta en la Revista del Abogado. Don Juan Manuel Naranjo Gómez dedujo reclamo contra el abogado Sr. Carlos Maximiliano Neira Muñoz, a quien le imputa la omisión de ejecución del encargo profesional que le fuera formulado. Los hechos que motivan su denuncia son los siguientes: 1.- Que contrató los servicios del abogado en octubre de 2002, con el fin de realizar las gestiones necesarias para obtener la declaración judicial de la prescripción de acciones penales y /o de la pena de las causas contra su hijo. 2.- Que el monto de los honorarios habría sido de $400.000.-, abonándose por anticipado la suma de $100.000.-, como honorario por la gestión de revisar el expediente respectivo en el Archivo Judicial de San Miguel, para luego informar acerca de la procedencia de la gestión solicitada. 3.Que como el abogado no habría realizado la gestión encomendada, en noviembre de 2006, acudió a su oficina y le solicitó la devolución del dinero, a lo que el profesional se negó. Por ello, solicita se admita a tramitación su reclamo y se dicte resolución favorable a la devolución del dinero entregado al abogado. Acompañó fotocopia de la boleta de honorarios del abogado por la suma de $ 100.000.-, por concepto de “revisar causa en Archivo Judicial de San Miguel”, con fecha 9 de octubre de 2002. El profesional reclamado formuló sus descargos: 1.- Reconoce haber recibido del reclamante en 2002, el encargo de realizar gestiones tendientes a la declaración judicial de la prescripción de la pena impuesta a su hijo, en causa por delitos contra la propiedad por medios materiales, quien en esa época se encontraba privado de libertad en España y sería pronto objeto de deportación a Chile. 2.- Reconoce haber convenido un honorario de $ 100.000.- para la gestión consistente en revisar el expediente respectivo ingresado al Archivo Judicial de San Miguel; dicha suma se abonaría al monto total de honorarios a percibir en caso de aceptarse el encargo. 3.- Que concurrió al Archivo, revisó el expediente y constató la imposibilidad de obtener en ese entonces la declaración pretendida, atendidas las fechas de las resoluciones, e informó verbalmente al reclamante. 4.Es efectivo que el Sr. Naranjo concurrió a su oficina en 2006, exigiendo la devolución de los honorarios pagados. Desde esa fecha, ha intentado revisar nuevamente la causa en el Archivo para refrendar su afirmación anterior, pero le ha sido imposible porque la causa no habría sido encontrada en el Archivo a pesar de que en el Segundo Juzgado del Crimen de San Miguel le informaron que la habían devuelto una vez decretada la prescripción de la pena. Acompañó solicitud de certificado y devolución, presentado el 3 de abril de 2007 al Archivero Judicial de San Miguel, relativa al hecho de haberse efectuado peticiones de desarchivo en los meses de octubre de 2002 y septiembre de 2006, del mismo expediente y boleta de honorarios extendida por el Archivero. El reclamante, en conocimiento del informe del profesional, insistió en sus cargos, reconoció la detención del hijo en el extranjero y agregó que los antecedentes indicados por el abogado en su informe se los entregó él. El reclamado tomó conocimiento de la presentación del actor y reiteró sus descargos. El 28 de junio de 2007, se designó Consejero Tramitador, quien realizó R E V I S TA D E L A B O G A D O 57 VOLVER AL SUMARIO :: sanciones personalmente diligencias y dictó diversas resoluciones entre otras la de fs. 21, que clarifica los cargos formulados como infracción al deber del abogado de servir con eficacia y empeño a su cliente y determinó los hechos no controvertidos en autos. Posteriormente, a fojas 22, dictó resolución citando a las partes a audiencia de conciliación y, en subsidio, de discusión de la resolución de fojas 21 de autos. La audiencia tuvo lugar sin que se lograra llegar a conciliación, sin embargo, se discutieron los hechos y se fijó un plazo de 12 días para rendir prueba adicional a la ya aportada por las partes. Término de prueba que luego fue prorrogado. El Sr. Consejero practicó inspección personal del expediente en las dependencias del Archivo Judicial de San Miguel, conforme lo dispuesto por resolución dictada en autos y notificada a las partes debidamente. Además, acompañó fotocopias de textos legales y noticias relativas a ellos, obtenidos de páginas de la red relativas a la legislación penal española. Con fecha 10 de septiembre de 2007, se declaró vencido el término probatorio y se concedió a las partes en plazo de diez días para efectuar las observaciones que estimaren pertinentes. El reclamante, alegando entorpecimiento, acompañó documentos probatorios, lo que motivó que se otorgara al probatorio un plazo adicional. El abogado reclamado no realizó gestiones para producir prueba en autos ni formuló observaciones a la prueba producida por la parte reclamante y el Consejero Tramitador. El estudio y análisis de los antecedentes y documentos aportados a los autos se contiene en 12 considerandos, constando en el último que, de la apreciación conjunta de todos los antecedentes reunidos, cabe concluir que el abogado colegiado don Carlos Maximiliano Neira Muñoz incurrió en infracción al deber esencial de defender con eficacia y empeño los derechos del cliente, establecido en los artículos 1º y 25º del Código de Ética Profesional, en relación al encargo que le confiara, en octubre de 2002, el reclamante para el desarchivo de tres causas criminales acumuladas en una cuarta, seguida ante libros ¿VIOLACIÓN EN LA CORDILLERA? (LAS DECISIONES DE UN JUEZ) Hector Carreño Latorre Esta novela, obra del ex ministro Héctor Carreño Latorre, fallecido en 2007, está escrita en un lenguaje claro y muy dinámico. Contiene el relato novelado de un drama familiar, que tiene el mérito de exponer a los lectores más jóvenes, cómo era el trabajo de un juez recién llegado a una provincia en el Chile de los años 50 y sus desvelos por impartir justicia a costa de enormes sacrificios e incomprensiones. 58 el 2º Juzgado del Crimen de San Miguel, estudiarlas e informar acerca de la procedencia de las gestiones ulteriores para solicitar la prescripción de la acción penal y el respectivo sobreseimiento definitivo. El Consejo conforme a esta conclusión, a las normas aplicables del Reglamento de Tramitación de Causas de este Consejo y lo dispuesto en el Código de Ética Profesional, acordó acoger el reclamo en los términos ya indicados. El fallo dictado en estos autos se notificó a las partes con fecha 21 de diciembre de 2007. El abogado, “con la finalidad de dar pronto cumplimiento a lo resuelto y así estar en situación de desligarme de esta Asociación Gremial”, solicitó se dispusiera la liquidación del crédito establecida a favor de la parte reclamante, el día 28 del mismo mes y año. Practicada la liquidación con fecha 30 de enero de 2008, con esa misma fecha fue notificada por carta certificada al actor y al abogado. Ha transcurrido un tiempo prudencial para efectuar la devolución y el abogado no ha cumplido. El fallo se encuentra firme y ejecutoriado, razón por la cual se procede a su publicación. EL INFORME GLOBAL DE LA CORRUPCIÓN 2007 Publicado por “Transparencia Internacional”, elabora un detallado escrutinio de la situación que despliega la corrupción en el sector donde sus consecuencias son especialmente perniciosas como es en el Poder Judicial. Contiene interesantes índices respecto de la corrupción, donde nuestro país exhibe un éxito parcial debido a las reformas, mejoría que, sin embargo, no es percibida por la opinión pública principalmente, por cuanto el Poder Judicial no ha alcanzado una imagen democrática moderna. R E V I S TA D E L A B O G A D O VOLVER AL SUMARIO :: historia sanciones Francisco Vargas A. Abogado Portales y Bello D on Andrés Bello llegó a Valparaíso el 25 de junio de 1829, a bordo del mercante Grecian proveniente del puerto inglés de Gravesend, de donde había salido en compañía de su numerosa familia, el 14 de febrero de ese año. Era un hombre ya maduro, de 47 años, que había enviudado de Mary Ann Boyland y vuelto a casar con Elizabeth Dunn, ambas inglesas. Venía después de una estadía de 18 años en Londres con su mujer y sus hijos Carlos y Francisco del primer matrimonio, junto con Juan, Andrés Ricardo y Ana, nacidos de las segundas nupcias. Portales, en cambio, era mucho menor, pues cuando se conocieron tenía 36 años. Esto no fue obstáculo para que pronto se estableciera una recíproca amistad basada en una admiración respetuosa hacia este venezolano de carácter tímido y grandes conocimientos. Si bien estuvieron en desacuerdo en algunas materias internacionales, especialmente, con la guerra contra la Confederación Perú-Boliviana, existen testimonios epistolares que dan cuenta de la gran estimación y aprecio que le brindó Portales. Esto se vio confirmado cuando en 1832 aceptó ser padrino de su hija María Ascensión, lo cual consideró una especial distinción, haciéndose representar en la ceremonia del bautizo por su inseparable amigo Antonio Garfias. De esta manera, nació una relación de confianza y cercanía. El ministro le enviaba con mucho afecto a su compadre frecuentes regalos, entre los cuales no podían faltar los puros habanos, placer que disfrutó don Andrés hasta sus últimos días. Valparaíso era uno de los lugares favoritos en que veraneaba con su familia y, ciertamente, Portales lo habrá acogido y guiado en sus paseos por la región. Portales, gran admirador de Bello, era partidario de la codificación de las leyes y decidió pedirle que empezara a redactar el Código Civil, no obstante existir algunas objeciones por su condición de extranjero, pese a ser nacionalizado chileno por ley en 1832. Tampoco poseía un título en leyes para lo cual debió aprobar su examen en el grado de Bachiller en las Facultades de Sagrados Cánones y de Leyes en la Real Universidad de San Felipe, en Santiago. Empero, no se recibió nunca de abogado, pudiendo haberlo hecho de sobra. Cumplida esta formalidad se abocó a un difícil y arduo trabajo en solitario durante largos años debido a sus otras ocupaciones, entregando su primer borrador completo del código en octubre de 1852. La tenaz dedicación de don Manuel Montt, quien presidió como Napoleón con el código francés, cada una de las 300 sesiones de la Comisión Revisora formada al efecto, hizo posible su promulgación, empezando a regir finalmente desde el 1o de enero de 1857. Joaquín Edwards Bello dice en una de sus crónicas que “Bello y Portales, más hijos del sistema colonial que de los bochinches revolucionarios, congeniaron en muchos puntos. Bello expresa con dignidad y con belleza clásica las ideas que Portales estampaba con palabras terribles”. Al morir Portales en 1837, esta amistad se hizo pública y don Andrés, como senador de la República formó parte, con Mariano Egaña y Diego Antonio Barros, de la comisión que recibió sus restos en el Senado y le rindieron honores a su memoria. R E V I S TA D E LL AABBOOGGAADDOO 59 VOLVER AL SUMARIO :: libros Tratado de Derecho de Minería Juan Luis Ossa Bulnes Cuarta Edición actualizada y ampliada E l año 2008 se ha iniciado espléndidamente para nuestra literatura jurídica. En efecto, ha sido publicada la IV edición del Tratado de Derecho de Minería del profesor Juan Luis Ossa Bulnes, obra de consulta sine qua non para los estudiosos de esta rama del Derecho, de tanta relevancia para nuestro país. En términos generales, todo el texto de esta edición está ampliado con nuevos antecedentes o comentarios que lo enriquecen. No es de extrañar que así sea, puesto que el autor es no sólo Profesor de Derecho de Minería, sino que fue coautor de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, del Código de Minería y del Reglamento de éste. Por cierto, las conclusiones a que llega el autor en algunas materias que pueden estimarse opinables, son como siempre el fruto de un análisis tanto lógico cuanto jurídico y revelan el rigor intelectual que lo caracteriza. El profesor Ossa ha introducido numerosas innovaciones en beneficio del lector. En primer lugar, ha dispuesto algunas materias de un modo distinto al que tenían en anteriores ediciones, decisión ésta acertada, pues ayuda a la comprensión global de la materia. Otra novedad ha consistido en traer al pie de la página respectiva, las Notas que antes figuraban reunidas al final de la obra, lo cual facilita su consulta inmediata y evita un trabajo que era algo complejo. Un aspecto interesantísimo que contiene la nueva edición, se refiere a las nulidades de Derecho Público del acto de concesión, que ahora se tratan de manera especial. El mismo interés revisten los nuevos comentarios sobre servidumbres mineras y la jurisprudencia que se ha 60 R E V I S TA incorporado, en especial la del Tribunal Constitucional, entre otras materias. Cabe destacar también el notable incremento de la legislación comparada, que ocupa todo el capítulo décimo séptimo, y que junto con variadas referencias a cuestiones históricas, científicas y otras de interés cultural, revelan la versación del autor. Mención especial merece la creación de un Indice Temático General, de gran utilidad, que facilita grandemente la consulta de nuestras normas jurídico-mineras, principalmente para quienes no son especialistas en esta rama del Derecho y, en consecuencia, no están familiarizados con su “geografía”. Cabe destacar que, en un rasgo original que es inédito en nuestro medio, el profesor Ossa, profundizando la amplia bibliografía que en esta edición presenta, ha creado una página web especial, de fácil consulta, que contiene más de treinta artículos de diversos autores, no sólo chilenos, sino que también de otros países, como Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, que están reproducidos íntegramente. Es bueno hacer presente que esa página web es “dinámica” y, por lo tanto, se alimenta y pone al día permanentemente. En resumen, como decíamos al inicio, una obra magnífica, sólida e ilustrada, que coloca al profesor Ossa en el Olimpo de nuestros grandes autores jurídicos. Por Carlos Hoffmann Contreras Profesor de Derecho de Minería Secretario General del Senado DEL ABOGADO VOLVER AL SUMARIO :: libros El Sistema Filiativo Chileno Filiación biológica, por técnicas de reproducción asistida y por adopción. Maricruz Gómez de la Torre Vargas P ensamos que de este libro es necesario destacar cuatro importantes características. La primera es que la autora aborda un tema que tendrá especial trascendencia en el futuro en materia de filiación: ¿quién ha de considerarse padre o madre de un determinado menor? Cuando se promulgó el Código Civil, la respuesta a esta pregunta era obvia: eran padre o madre aquellos que por vía sexual habían concebido al hijo. Hoy, en cambio, el concepto mismo de filiación está en duda, puesto que las nuevas técnicas de reproducción humana asistida permiten que sean padres o madres los que no han puesto sus respectivos gametos para la concepción del niño, y en el caso de la adopción, se puede llegar a ser hijo de padres ajenos, con los mismos derechos que los hijos genéticos. En segundo lugar, el libro aborda un tema asociado con el anterior, como es el derecho del hijo para investigar acerca de su origen genético. La legislación chilena no es armónica consigo misma en este punto, puesto que permite esta investigación respecto de los hijos nacidos de una relación sexual natural; la prohíbe con algunas excepciones respecto de los hijos adoptados, y la prohíbe sin excepción alguna respecto de aquellos que sean producto de una técnica de reproducción humana asistida. La autora sostiene que la investigación sobre el origen genético está ligada al derecho a la identidad e impugna la disposición legal que la prohíbe. En tercer lugar, Maricruz Gómez de la Torre sostiene que la igualación en el tratamiento jurídico de todos los hijos sin distinción ha producido un concepto pluralista de familia, porque la igualdad se produce sin considerar si se trata de una familia derivada del matrimonio o de una relación nomatrimonial, de una familia biparental o monoparental, extendiendo la patria potestad o los derechos sucesorios a todo tipo de familias. Finalmente, y en cuarto lugar, la obra trata de los efectos de la filiación y, entre ellos, del interesante derecho creado por la legislación internacional del niño a ser oído. ¿Cuál es el momento en que los hijos pueden manifestar una voluntad autónoma, que pueda ser impuesta aún en contra de la voluntad de sus padres? Me refiero, por ejemplo, a la voluntad del niño para cambiarse del colegio que sus padres escogieron para él; o de la voluntad del niño de hacerse vegetariano, o incluso, de abandonar la religión que le impusieron los padres para adherir a otra religión o no tener ninguna. Si bien es verdad que la educación de los hijos es un derecho y una obligación de los padres, parece estar naciendo junto a ese derecho un derecho contradictorio de los hijos para limitar el que tienen los padres, que no puede ser considerado ya como un derecho absoluto. El libro de Maricruz Gómez de la Torre nos hace pensar, y pensar mucho. Por Gonzalo Figueroa Yáñez Abogado R E V I S TA D E L A B O G A D O 61 VOLVER AL SUMARIO :: libros ¿QUÉ ES EL DERECHO? Una descripción del fenómeno jurídico Agustín Squella N. Primera edición 2007, 96 páginas A través de catorce preguntas y sus respectivas respuestas, el autor analiza y desentraña el concepto de derecho y sus características más relevantes. Libro de interés para estudiantes y académicos sobre un tema que siempre estará necesitado de examen y que nos introduce en el mundo de las normas de conducta y de las normas jurídicas en particular. Si bien existen innumerables definiciones de derecho, este libro aborda el tema a través un análisis descriptivo de sus características, con cita de los principales autores y prácticos ejemplos que ilustran sus afirmaciones. ¡COCHE A LA VISTA! Rodrigo Velasco Santelices 160 páginas El abogado y ex piloto automovilístico Rodrigo Velasco Santelices presenta esta entretenida y bien documentada biografía del piloto Juan Zanelli, en la que reconstruye la historia de la actividad automotriz en Chile, en la primera mitad del siglo XX. VIVENCIAS DE UN LECTOR Jorge Baeza Asenjo 311 páginas El abogado del Consejo de Defensa del Estado, Jorge Baeza Asenjo, presenta esta obra que da cuenta de su pasión por la lectura de autores de literatura y filosofía, acompañada con crónicas amenas sobre el acontecer cotidiano, la música y sus reflexiones y vivencias sobre temas diversos muy actuales. LECCIONES DE DERECHO CIVIL CHILENO PROCESO PENAL Mauricio Duce J. -Cristián Riego R. Primera edición 2007, 584 páginas Este libro es un aporte al proceso de reforma de la justicia penal que ha tenido lugar en Chile y en otros países de la región latinoamericana. Contiene un análisis sistemático y completo de todas las reglas procesales que integran el nuevo sistema. Ofrece una visión ensayística dirigida a describir, analizar, criticar y comparar aquellas cuestiones que, en opinión de los autores y al amparo de su prolongada experiencia, constituyen el núcleo medular de la lógica de un sistema acusatorio. De gran utilidad para comprender el nuevo sistema y hacer un análisis reflexivo sobre el mismo. 62 R E V I S TA Rodrigo Barcia Lehmann TOMO I, II,III y IV Primera edición 2007-2008 Cuatro nuevos volúmenes de la Colección Manuales Jurídicos, destinados preferentemente al estudio y consulta de los estudiantes de Derecho de las distintas universidades del país. En ellos, se desarrollan las principales materias del Derecho Civil, en un estilo didáctico y adaptado a los programas de las asignaturas. Incluyen una completa bibliografía e índices analítico y onomástico. DEL ABOGADO VOLVER AL SUMARIO :: arte Por Carolina Seeger C. Abogado Licenciada en Estética “Retrato de Oscar Wilde” L os destinos del pintor francés Henri de Toulouse-Lautrec y del escritor irlandés Oscar Wilde coinciden en 1895, en Londres. Mientras Wilde, acusado de sodomía, declaraba en el juicio, se le permitió a Lautrec -excelente dibujante y creador de “poster”- hacer un bosquejo del dramaturgo por unos minutos: el resultado fue esta acuarela sobre cartón, imagen que luego Lautrec usó en París para la portada del programa de la obra de teatro “Salomé”, más tarde musicada y convertida en ópera por Richard Strauss. Más que un valor plástico o estético, este retrato tiene un valor en cuanto testimonio, y hoy me ha servido de excusa para vivenciar esa sensibilidad que fue Wilde: su alegría fue jugar con las ideas y disfrutar la exhibición de su ingenio. Su espíritu alcanzó el gozo en la conversación profunda y en la admiración de la belleza. ¿Quién fue Oscar Wilde? Fue hijo de un médico (cirujanooculista de cámara de la reina Victoria) y de una poetisa de cierto renombre, por esto, desde su niñez participó de tertulias literarias. A los 12 años muere su hermana Isola; su pena fue inconsolable: hacía frecuentes y largas visitas a la tumba de la niña, que había sido “un pequeño rayo de sol danzando en nuestro hogar”. A los 20, se graduó en el Magdalen College de Oxford c on not as b rilla nt e s. Su me jor a migo e n la é p oc a universitaria, David Hunter Blair, tomó los hábitos de monje benedictino y consiguió para ambos una audiencia con Pío Nono, luego de la cual Wilde escribió: “¡Oh júbilo de ver antes que muera al único Rey que fue ungido por Dios!”. Los biógrafos establecen que a los 30 se casó enamorado de la bonita Constante Lloyd y tuvo dos hijos, Cirilo y Vivian, a los que dedicó su libro “Intenciones”. Fue profesor de Estética y dio conferencias en EE.UU. de Norteamérica, país en que conoció a Walt Whitman y al pintor Whistler. En París tomó contacto con Víctor Hugo y con Degas, Pissarro y Sargent. Con su novela “El retrato de Dorian Gray” obtuvo un puesto entre los clásicos, además, Wilde se hizo famoso por sus Epigramas y por la musicalidad de sus diálogos, siendo ensalzado por la sociedad victoriana que valoraba su presencia en los salones, donde éste desplegaba su encanto social. En sus cuentos, se observa la transparencia de un alma enriquecida por la vida. Escribe en “El gigante egoísta”: “Tengo muchas flores bellas; pero los niños son las flores más bellas de todas”. “Ya no detestaba el invierno; sabía que no es sino la primavera adormecida y el reposo de las flores”. En “El ruiseñor y la rosa”: “He aquí el verdadero enamorado se dijo el ruiseñor-. Sufre todo lo que canto; todo lo que es alegría para mí, para él es dolor. Realmente, el Amor es una cosa maravillosa; es más precioso que las esmeraldas y más raro que los finos ópalos. Perlas y granadas no pueden comprarlo, porque no se halla expuesto en el mercado”. “Lo único que te pido en cambio es que seas un verdadero enamorado, porque el Amor es más sabio que la Filosofía, aunque ésta lo sea, y más fuerte que el Poder, aunque éste lo sea”. Otras obras que le dieron renombre fueron “La importancia de llamarse Ernesto” y “Un marido ideal”. Pero su vida de intelectual se encontró distraída por su amistad tormentosa con Lord Alfred Douglas, hijo del Marqués de Queensberry. A causa de esta relación, Wilde fue condenado a 3 años de trabajos forzados en el penal de Reading, lugar donde escribió “De Profundis” que alcanzó gran éxito, donde revisa su pasado: “Durante las noches de angustia, turbulenta y agitada; durante los largos y monótonos días de dolor, a mí es a quien censuro. Me censuro por haber permitido que una amistad no intelectual, una amistad cuyo primordial objetivo no fue la creación y la contemplación de bellas cosas, dominase por completo mi vida”, y critica a Douglas: “Media hora con el Arte representaba para mí más que un siglo contigo”. Pocos años después de que Wilde salió en libertad, murió a causa de una enfermedad contraída en la cárcel, pero dejó el color en sus versos y la comprensión de lo humano. Su amigo y albacea literario, Robbie Ross, inició su rehabilitación como literato en el continente. “Salomé” hizo famoso su nombre en Alemania, manteniéndose en cartelera 200 noches y estableciendo una moda: Wilde. R E V I S TA D E L A B O G A D O 63 VOLVER AL SUMARIO :: música Por Oscar Kolbach C. Abogado Pianistas de Hoy U no de los mayores atractivos que depara la música selecta para quienes gocen de ella, es el hecho que cada cierto tiempo aparecen en los países de Europa, Asia y América, un gran número de nuevos y destacados intérpretes quienes, a su vez, permanentemente deben afrontar la inevitable, dura y a veces desfavorable comparación con los grandes ejecutantes del presente y del pasado. Así entonces, el público se ve favorecido con la posibilidad de conocer diferentes formas de interpretación y de elegir las que considere más cercanas a la concepción original del respectivo compositor de su preferencia. Todo ello es factible en la actualidad, gracias a la existencia de grabaciones discográficas y de películas relativas a las ejecuciones de los artistas del presente y aún los del pasado, incluyendo los realizados por los propios autores, caso de Debussy, Ravel, Rachmaninov y Ricardo Strauss, entre otros. De ahí pues, que nace la natural interrogante de determinar dentro de la subjetividad del tema, si los grandes intérpretes del pasado eran o no superiores a los actuales, incluidas las nuevas generaciones. Desde ya, en materia de directores de orquesta, los especialistas y el público en general han llegado a la conclusión de que los célebres genios del pasado, W. Furtwangler -tal vez el mejor de todos los tiempos-, Otto Klemperer, A. Toscanini y H. Von Karajan, no han podido ser superados por los actuales conductores, v.gr. S. Rattle, Baremboim o C. Abbado, respectivamente. Lo propio sucede en el campo pianístico -tema principal de esta columna-, en el que aparecen verdaderas pléyades de jóvenes pianistas, cuyas ejecuciones técnicamente perfectas distan, sin embargo, de alcanzar la magia, espiritualidad, profundidad y poesía de aquellos genios irrepetibles tales como S. Richter, A. Rubinstein, S. Rachmaninov, W. Backhaus, A. Cortot, W. Horowitz, A. Benedetti Michelangeli, W. Gieseking y A. Schnabel, entre tantos otros. De cualquier forma, dentro del grupo de los nuevos pianistas que actualmente brillan tanto en las salas de concierto como en las grabaciones discográficas destacan con luces propias los que a 64 R E V I S TA continuación se mencionan. En primer término, el pianista ruso Arcadi Volodos se distingue por un virtuosismo y una versatilidad realmente asombrosa, particularmente, en relación con obras de Schumann, Schubert, Rachmaninov y otros autores rusos, esperándose de él que en el futuro pueda llegar a emular a los antiguos gigantes del teclado. Otro pianista joven que ha alcanzado gran notoriedad -tal vez excesiva- es el chino Lang Lang (cuyo nombre se traduce como “muy brillante”), quien estudió desde los tres años en su ciudad natal de Shen Yang, Manchuria, prosiguiendo su aprendizaje en Estados Unidos de Norteamérica, y quien, atendiendo su excepcional técnica y brillantez, ha sido denominado como “el nuevo Horowitz”, a pesar de no contar con una sonoridad genuinamente rusa en la interpretación de autores de esa nacionalidad, lo que es evidentemente producto de su formación propiamente norteamericana. Asimismo, en la actualidad, un joven intérprete nórdico de nombre Leif Ove Andsnes acapara el interés de la comunidad musical tanto por su calidad técnica como por la profundidad y estilo poético de sus ejecuciones, todo lo cual se ha visto reflejado en sus diferentes grabaciones discográficas. Por otra parte, respecto de nuestro compatriota Alfredo Perl mucho se ha escrito, encontrándose ya a estas alturas de su carrera absolutamente consolidado como uno de los buenos pianistas internacionales y cuyos discos gozan del favor del público. Finalmente, otra de las pianistas más apreciadas en el mundo discográfico y de las salas de concierto es la francesa Helene Grimaud, cuyas interpretaciones de la música de Beethoven, Brahms, Schumann, Chopin y Rachmaninov, lejos del virtuosismo en exceso y perfección técnica que abunda en los días que corren y que a ella no le interesa, son admiradas por su estilo intelectual, poético y romántico a la vez, constituyéndose en una de las figuras musicales más solicitadas del momento, sin perjuicio de reconocérsele además sus actividades paralelas relativas a la defensa del mundo animal, en particular a los lobos, para los cuales fundó en Estados Unidos la Wolf Conservation Center, institución que protege a dichos animales. DEL ABOGADO VOLVER AL SUMARIO :: cine Por Juan Francisco Gutiérrez I. Abogado Demasiado Equipaje (“The Darjeeling Limited”) “ V iaje a Darjeeling” es la última y quinta película del realizador independiente Wes Anderson, que acaba de ser estrenada en Chile. Anderson pertenece a ese grupo de realizadores en que las texturas, los colores, la puesta en escena y el encuadre de la cámara es lo que define la película, más que la trama. “Viaje a Darjeeling” es una “joya” o un “chiche”, como esos barcos miniatura dentro de una botella que nos inspiran admiración por la habilidad desplegada por el artesano, sin entender del todo cuál es el objeto de tanto esfuerzo. Dicho lo anterior, debo confesar que los “chiches” de Anderson me siguen inspirando una admiración y entusiasmo que aún no amaina. Francis (Owen Wilson), Peter (Adrien Brody) y Jack (Jason Schwartzman) Whitman son tres hermanos, reunidos por el primero para emprender un viaje de “iluminación” y “reencuentro” en un tren en la India, el Darjeeling Limited. Los tres han perdido recientemente a su padre y el dolor los ha distanciado. Por ello, Francis está determinado a que se logren tres cosas en el viaje: (i) acercar a los hermanos; (ii) reunirlos con su madre quien se ha recluido como monja misionera en un monasterio al pie de los Himalayas; y (iii) descubrir el significado de la vida. Para lograrlo, Francis ha traído un arma secreta, un ayudante que se esconde junto al equipaje imprimiendo itinerarios de viaje que se van adaptando según pasan los días, y se entregan en forma plastificada por debajo de la puerta. No más subirse al tren los hermanos Whitman, se enfrascan en las preocupaciones que realmente les interesan, todas inmediatas y que se relajan con la ayuda de pastillas y medicinas, no obstante la supuesta espiritualidad que les rodea. Sin embargo, decir que esta película transcurre en la India, es un poco equívoco, pues la India es más bien una idea que un lugar. Es como la India de los Beatles, en donde cuatro personajes de Abbey Road parten a reencontrarse con su yo interior y regresan con el mismo “yo”, pero con un peinado nuevo y un gusto adquirido por sustancias ilegales. En este caso, a diferencia de los Beatles, los tres hermanos están unidos no por los peinados, sino por sus enormes narices y un cierto aire de melancolía. ¿Pero de qué están tristes? Tienen una vida de privilegio, aunque esto también es fuente de un humor absurdo, partiendo por el enorme set numerado de maletas Louis Vuitton, un cinturón de US$ 6.000, unos zapatos de US$ 3.000. Son ridículos y, sin embargo, uno no puede dejar de sentir pena por ellos al verles atrapados en sus pequeñas vidas, por sus obsesiones minúsculas. En el funeral del padre, la mujer de Peter debe poner fin a una disputa asegurándoles que todos comparten la misma cantidad de pena. Al final, el centro de la historia es la de un proceso de cura emocional, sin embargo, ésta es contada en forma un tanto seca y no lo suficientemente potente para abordar un tema de esta magnitud. Anderson es un maestro para el comentario agudo, ya sea visual o escrito, pero torpe a la hora de enfrentar directamente un pasaje de emoción intensa. La muerte de un niño en el río es más una oportunidad estética para explorar el paisaje humano y natural de la India, que no logra involucrarnos en lo que en realidad es una crisis dramática de proporciones. La película cuenta con los placeres a los que nos tiene acostumbrados Anderson, el encuadre perfecto, la música ecléctica (en esta oportunidad, sacada de películas de Satyajit Ray), su ojo para los pequeños detalles de producción y color, el humor inesperado, sus tiempos narrativos; todos están presentes en “The Darjeeling Limited”. Desgraciadamente, Anderson es un alma creativa con un desorden obseso-compulsivo y sus límites artísticos se hacen cada vez más claros, lento pero seguro. El día en que el también logre deshacerse de su propio bagaje, quizás logre por fin ayudarnos a entender en qué consiste este viaje. R E V I S TA D E L A B O G A D O 65 VOLVER AL SUMARIO :: abogado ilustre E DON LORENZO DE LA MAZA RIVADENEIRA ste destacado jurista, abogado ilustre por muchos conceptos, nació en Curicó el 24 de marzo de 1911. Hizo sus estudios primarios y secundarios en el Colegio de los Sagrados Corazones (Padres Franceses) de Concepción. Desde temprano evidenció la aguda inteligencia que lo distinguió a través de su vida. En 1928 entró a la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, egresando en 1932, tras brillantes estudios que le hicieron acreedor al Premio Tocornal, distinción otorgada al alumno más aventajado de su promoción. Obtuvo su grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas con distinción máxima, presentando como memoria de prueba la intitulada “Teoría de la Imprevisión”, de gran interés jurídico, que hasta hoy sirve de consulta, también calificada con máxima distinción, la cual mereció grandes elogios, razón por la cual fue publicada en la Revista de Derecho y Jurisprudencia. El 29 de septiembre de 1933 recibió su título de abogado, siendo invitado por el jurista y profesor don Pedro Lira Urquieta a integrarse a su bufete, donde permaneció hasta la muerte de don Pedro. Allí tuvo una activa vida profesional, con importante clientela, siendo ese estudio uno de los más importantes de Santiago. Alegaba con sólidos argumentos, en forma sencilla y elegante. Junto con el ejercicio de la profesión en 1933 pasó a desempeñar la Cátedra de Derecho Civil tanto en la Universidad Católica como también en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, a la que se incorporó a solicitud de su decano, don Arturo Alessandri Rodríguez, sabedor de su capacidad y conocimientos del ramo. Sirvió ambas cátedras con dedicación y pasión en forma ininterrumpida durante más de cincuenta años. Numerosas generaciones de estudiantes fueron sus discípulos, siendo recordado como un gran profesor, claro, sencillo y sabio en su exposición. Uno de ellos recuerda que pese a su carácter benévolo fue ante todo un gran maestro, partidario de la disciplina e intolerante con los flojos y mediocres. Con el transcurso del tiempo, a sus profundos y amplios conocimientos añadió un extraordinario sentido práctico, ciertamente fruto de su extensa experiencia tanto en el foro como en la cátedra. “Gran profesor, claro, sencillo y sabio” Impartió la cátedra de Derecho Civil en las Universidades Católica y de Chile ininterrumpidamente por más de cincuenta años. Tuvo una activa vida profesional y también fue presidente del Consejo de Defensa del Estado. 66 R E V I S TA DEL ABOGADO VOLVER AL SUMARIO :: Sagaz, docto, prudente, con hondo sentido de la justicia, conciliador, fue un excelente árbitro, hábil para lograr avenimientos. Numerosos asuntos importantes, complejos y de interés fueron resueltos ecuánimemente por él. Además de eximio civilista fue un experto de derecho de aguas. Junto con su amigo don Pedro Lira, escribió “Régimen Legal de las Aguas en Chile”, notable estudio sobre tan ardua materia. Pese a ser un estudioso del Derecho con un gran acervo de conocimientos, publicó poco. Escribía sin publicar (muchos de sus estudios están inéditos). El lo explicaba manifestando que era perfeccionista. No obstante, obra suya, además de sus valiosos apuntes de clases, fue el tratado “Reformas Introducidas al Código Civil por la ley N° 10.271”, obra de gran claridad e interés. También puede destacarse su monografía sobre “La Responsabilidad civil que puede derivar de la actividad médica”, que ilustra con acierto los principios generales que gobiernan la responsabilidad civil en dicho campo. Sus informes en derecho sobre más variaciones de materias son notables. En 1963, ingresó al Consejo de Defensa del Estado, destacando desde sus inicios. Entre los años 1973 y 1975 fue presidente de ese Consejo. Al atardecer de su vida, al término de sus actividades docentes, interesado por todos los campos del derecho, sirvió durante pocos años la cátedra de Derecho Internacional Público. Sus inquietudes intelectuales no se satisfacían sólo con el Derecho, pues la historia y la música fueron también una de sus grandes aficiones. Todo lo antes anotado explica que un destacado abogado, que fuera su discípulo, a su muerte lo definiera así: “Hombre notable, probo, austero, noble, sabio y a pesar de ello modesto, que siempre será recordado con afecto y gratitud”. ¡Qué mayor elogio para un maestro y un abogado! Consultado una vez sobre qué consejo final daría a las nuevas generaciones de abogados, dijo con sencillez espartana: “Que sean honorables, trabajadores y que conserven la fe en Dios y en la Patria”. Falleció en Santiago el 21 de noviembre de 2007, a los 96 años. R E V I S TA D E L A B O G A D O 67 VOLVER AL SUMARIO :: fallos INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS La responsabilidad que impone la Ley del Tránsito a las Municipalidades por los daños causados con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta de señalización, guarda plena concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica de Municipalidades, disposición que consagra el principio de la responsabilidad de las municipalidades por falta de servicio. Corte Suprema, 27 de diciembre de 2007. Casación en el fondo. Jurisprudencia al día, LexisNexis Nº86, pág. 1070, 23 de enero al 5 de febrero 2008. DOLO EVENTUAL Para que la previsibilidad del resultado pueda configurar dolo eventual -y así estar en presencia de un delito doloso y no uno culposo- aquélla debe ser efectiva, siendo insuficiente la mera posibilidad de haberla tenido. Corte Suprema, 3 de enero de 2008. Casación en la forma y en el fondo. Jurisprudencia al día, LexisNexis Nº86, pág. 1075, 23 de enero al 5 de febrero 2008. beneficiarios, de modo que la ISAPRE deberá adoptar las medidas tendientes a permitir la continuidad en el otorgamiento de las prestaciones. Dicha infracción vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. Corte Suprema, 22 de enero de 2008. Recurso de Protección. Gaceta Jurídica Nº331, pág.58, Año 2008, Enero. PRESCRIPCIÓN LABORAL En virtud de la referencia que el artículo 480 (hoy 510) del Código del Trabajo hace a lo dispuesto en los artículos 2523 y 2524 del Código Civil -norma la primera de las citadas- que establece que la prescripción se interrumpe, desde que interviene requerimiento, trámite al cual alude el artículo 2503 del mismo texto legal, estableciéndolo, a contrario sensu, como notificación de la demanda realizada en forma legal, es dable concluir que la prescripción de materia laboral se interrumpe con la notificación válida de la demanda y no sólo con la presentación a distribución del libelo. Corte Suprema 10 de enero de 2008. Casación en el fondo. Gaceta Jurídica, Nº331, pág. 324, Año 2008. (Existen fallos anteriores sentido contrario) OBLIGACIÓN DE ISAPRES SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN EXTRANJERA Es ilegal la actuación de una ISAPRE que desconoce el derecho de un afiliado a continuar con el tratamiento médico que requiere para mejorar su situación de salud, pues infringe lo prevenido en la Circular I.F. Nº7, de 01-07-2005 de la Superintendencia de Salud Previsional, que dispone: “Frente a cualquier cambio que se produzca en los prestadores, nunca podrán verse afectados los tratamientos en curso que tengan los No corresponde restarle validez a la cláusula mediante la cual las partes sustraen de los tribunales chilenos la resolución de los conflictos que pudieren suscitarse de un contrato, por tratarse de un acto lícito que no contraría el orden público chileno. Pese a que se ha discutido la validez de la sumisión a una jurisdicción extranjera entre particulares, lo que el artículo 1462 del Código Civil, referente al objeto ilícito, prohíbe, es 68 R E V I S TA someterse a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas, como se desprende del Párrafo 2º del Titulo XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil. Corte Suprema, 22 de enero de 2008. Casación en el fondo. Jurisprudencia al Día, LexisNexis, Nº87 año II, pág.1080. TÁCITA RECONDUCCIÓN La tácita reconducción del contrato de arrendamiento no constituye una prórroga del contrato vigente, sino una nueva relación contractual que queda sujeta a condiciones de terminación diferentes a las pactadas en el contrato original. En su virtud, la renovación tácita del contrato de arriendo, una vez cumplido el plazo de terminación, produce los mismos efectos de una novación que libera a los codeudores solidarios o subsidiarios que no han accedido a ella. Corte Suprema, 26 de septiembre de 2005. Casación en el fondo. Fallos del Mes, Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Nº537, pág. 2253, Septiembre 2005-2006. FILIACIÓN NO MATRIMONIAL La ley autoriza expresamente al hijo para dirigir la acción de reclamación en contra de los herederos del presunto padre si este fallece antes de la demanda y para continuarla en su contra, si el deceso tiene lugar en el curso del juicio. Esta interpretación se refuerza si se tiene presente que el artículo 318 en su actual redacción, resolvió el problema de la multiplicidad de herederos al disponer que el fallo pronunciado en favor o en contra de cualquiera de los herederos aprovecha o perjudica a los herederos que citados no comparecen . Corte Suprema, 21 de septiembre de 2006. Casación en el fondo. Fallos del Mes, Nº 537, citado pág. 2339. DEL ABOGADO VOLVER AL SUMARIO ::