Mayo 2014 - Corte de Constitucionalidad

Transcripción

Mayo 2014 - Corte de Constitucionalidad
Guatemala, mayo 2014, AÑO 4, No. 1
PLAZA DEFENSA
DE LA CONSTITUCIÓN
En el mes de marzo del año 2011, con
el apoyo del II Festival Internacional de
Escultura “Guatemala Inmortal 2010”
fue inaugurada la Plaza Defensa de la
Constitución, en conmemoración del XXV
Aniversario de Vigencia de nuestra Carta
Magna, la que el próximo 31 de mayo
arribará a sus 29 años de promulgación,
con el fin de que dicha plaza y escultura,
obra del maestro Max Leiva, constituyeran
un espacio urbano de expresión ciudadana,
a efecto de poner de manifiesto la labor
ejercida por este Tribunal en defensa de la
Supremacía de la Constitución y del Orden
Constitucional en Guatemala. Prueba de
ello, el pasado 5 de mayo del año en curso,
en la Plaza Defensa de la Constitución,
frente a la Corte de Constitucionalidad,
se llevó a cabo una actividad denominada
“foro callejero”, donde decenas de jóvenes
hicieron ver la necesidad que la decisión en
cuanto a la designación de la persona idónea
para ocupar el cargo de Fiscal General de
la República y jefe del Ministerio Público,
fuera la mejor, en beneficio del país y no
de intereses políticos o sectoriales, pero que
sobre todo fuera con apego a la Constitución
Política de la República.
Camila Alarcón, directora ejecutiva de la
Red Nacional por la Integridad, organizadora de la actividad, indicó que la decisión
de concentrarse frente a la Corte de Constitucionalidad, atendió a la importancia
que ha tenido esta institución en la vida
jurídica del país, y como una muestra de
apoyo a la labor de la CC, que en anteriores ocasiones ha contribuido al fortalecimiento del orden institucional, en especial
en los procesos de elección y designación
de funcionarios públicos.
Los textos que se publican en INFOCC son de
la exclusiva responsabilidad de sus autores y no
expresan necesariamente el pensamiento de la Corte
de Constitucionalidad.
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“LA FUNCIÓN DE LA CORTE DE
CONSTITUCIONALIDAD
DE CARA A LA EVOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
GUATEMALTECA Y DEL MUNDO”
-Discurso pronunciado por el Magistrado Roberto Molina Barreto, al asumir el cargo de Presidente de la Corte de
Constitucionalidad el 14 de abril de 2014, en la Gran Sala Efraín Recinos del Gran Centro Cultural Miguel Ángel Asturias,
Teatro Nacional de Guatemala-
A
ntes de expresar los saludos protocolarios
correspondientes, como lo hice hace cuatro
años,
al asumir la presidencia de la quinta
magistratura de este alto Tribunal, deseo primero
saludar y manifestar mi más profundo agradecimiento a
Dios por permitirme nuevamente asumir la Presidencia
de esta Corte de Constitucionalidad, invocando su
nombre y su poder, para que derrame sobre todos los
presentes bendiciones, pero sobre todo, nos ilumine
para que nuestro actuar siempre sea para su mayor
gloria y cumplir con nuestras obligaciones como
funcionarios públicos para contribuir con el desarrollo
integral de nuestra sociedad y del país en general.
Muy buenas tardes. Estimados amigos todos, sean
ustedes bienvenidos a este recinto, en el día que
me corresponde asumir e iniciar el ejercicio de la
Presidencia de la Corte de Constitucionalidad para el
período 2014-2015.
Como es sabido, la Corte de Constitucionalidad de
Guatemala fue concebida, como funciona actualmente,
por la Constitución Política de la República, promulgada
en el año 1985 y en vigor desde el 14 de enero de 1986,
así como por la Ley constitucional de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad, promulgada en enero
de 1986, como un tribunal permanente de jurisdicción
privativa, cuya integración y funciones hoy conocemos,
el que finalmente el 9 de junio del mismo año (1986),
quedó instaurado y en funcionamiento en la sede que
actualmente ocupa, de esto ya hace veintiocho años.
Los 8 años que han transcurrido desde que integro esta
Corte, me permiten afirmar que han habido cambios
sustanciales en esta institución y no me refiero sólo
a los cambios administrativos, de infraestructura o
tecnológicos que saltan a la vista y quizá son los más
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perceptibles, sino me refiero a los cambios y evolución
en el aspecto jurisdiccional, por lo que quiero
mencionar brevemente lo que considero ha sido y debe
ser “la función de la Corte de Constitucionalidad en
la nueva era, de cara a la evolución de la sociedad
guatemalteca y del mundo”.
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Como he aseverado en varias ocasiones, con el devenir histórico y evolución del derecho y la sociedad,
ya pasó el momento en la historia jurídica en que las
Cortes o Tribunales Constitucionales se circunscribían a aplicar como letra muerta el Derecho.
Tradicionalmente las sentencias emitidas por los Tribunales Constitucionales eran simplemente estimatorias o
desestimatorias, en las que se otorgaban o denegaban
las garantías constitucionales solicitadas. Actualmente,
estos Tribunales han tenido que ir más allá, analizando
causas, estableciendo parámetros de interpretación y
exhortando a los demás órganos del Estado a ajustarse
a los principios constitucionales en su actuar.
Todo ello, precisamente a la luz de nuevas teorías, de
nuevas tendencias, de la evolución social, de estándares internacionales en materias concretas, haciendo uso y citando informes de relatorías específicas
u observaciones emitidas por diversos órganos de
control y seguimiento de organismos internacionales.
Es así como en este Tribunal, en el campo jurisdiccional,
se han asentado criterios importantes en diversos
temas, estableciendo líneas jurisprudenciales en
materias innovadoras y de suma importancia en
relación a la tutela de los derechos fundamentales,
en fiel cumplimiento de la función de defensa del
orden constitucional del Estado de Guatemala que
corresponde con exclusividad a este Tribunal.
La supremacía constitucional exige el respeto
irrestricto del contenido del Texto Supremo, tanto en
lo que al reconocimiento de los derechos y libertades
fundamentales se refiere (parte dogmática), como en lo
que atañe a las normas que regulan la organización y
funcionamiento del Estado (parte orgánica).
La defensa del orden constitucional comprende, entonces, el conjunto de mecanismos que la propia Constitución contempla para hacer efectivos sus mandatos y
asegurar de manera eficaz la supremacía de sus disposiciones, respecto de los derechos fundamentales que
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garantiza y los límites al ejercicio del poder que impone,
sobre todo en el ejercicio de la función pública.
Esa defensa de la Norma Suprema y del orden
jurídico que ésta protege, ha sido y es ejercida
fundamentalmente por la Corte de Constitucionalidad,
haciendo una labor aplicativa y sobre todo
interpretativa y aunque como se ha enfatizado en
repetidas ocasiones, el Juez Constitucional como tal,
en su labor jurisdiccional debe estar apartado de “lo
político”, en algunos casos puede y debe pronunciarse
sobre los procesos políticos, pero con criterios
estrictamente jurídicos, en aras de la obtención del
fin último perseguido por la Constitución y la defensa
del orden constitucional mismo, siempre, como se
dijo, con las limitaciones que la propia Constitución
impone.
Dice la doctrina, que el juez constitucional ha de
tener plena libertad para escoger y utilizar, en la
interpretación de las normas con que trabaja, los
diversos procedimientos metodológicos que la técnica
constitucional prevé. El éxito radicará, entonces, no
en la aplicación rigurosa de tal o cual método, si
no en el logro del resultado que la interpretación
se propone: “desentrañar el verdadero y correcto
sentido de la norma jurídico-constitucional”.
De esa cuenta, esta Corte ha dictado fallos importantes
en materia de amparo, frente a evidentes y graves
vulneraciones a los derechos fundamentales y en
este espacio quiero referirme a los diferentes criterios
aplicados en algunos de ellos, especialmente aquellos
en los cuales se ha tutelado el derecho de defensa y a
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una tutela judicial efectiva, en procesos de la jurisdicción
ordinaria en cuya tramitación se ha evidenciado graves
vulneraciones al principio jurídico del debido proceso, lo
que quizá no ha sido objeto de un veraz conocimiento
mediático y de la población en general.
Recordemos que como bien lo señala el autor
Segundo Linares Quintana, la finalidad suprema y
última de la norma constitucional es precisamente
la protección de las garantías de libertad y dignidad
del hombre. El derecho de defensa y a un debido
proceso es un derecho que asiste a cualquier
persona, es la garantía que permite a todo
ciudadano sin excepción alguna -se trate de
algún procesado por un delito menor o uno de
gravedad, se trate de un ciudadano común, de un
funcionario o empleado público-, el poder gozar
al libre acceso a los tribunales de justicia, a efecto
de someter su derecho en disputa a la resolución
del órgano jurisdiccional correspondiente, para
que esta sea dirimida con certeza y eficacia.
Es en tal virtud que el debido proceso implica una
serie de garantías de las que debe gozar todo
procesado, mismas que han sido recogidas tanto por
la doctrina existente en materia procesal, así como
en los diferentes convenios internacionales que
regulan la materia, entre las que se encuentran: a) el
derecho a ser citado y oído; b) el derecho a participar
en la actividad probatoria; c) el derecho a contar con
una defensa técnica, de su confianza; d) el derecho
a un juez preestablecido y sobre todo imparcial; y e)
el derecho de litigar en igualdad de circunstancias,
entre otras.
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En tal sentido, es que este Tribunal ha considerado
que: “El desvío de los principios esenciales del
proceso agravia los derechos de las personas
en la medida en que su inobservancia impida la
aproximación a la justicia”.
Por lo que siendo que la inobservancia de alguna o varias
de esas garantías conlleva la violación del derecho de
defensa y debido proceso, es que ha sido precisamente
en tutela de ese debido proceso que este Tribunal en
múltiples ocasiones se ha visto en la necesidad de
retrotraer actuaciones judiciales en procedimientos
viciados, ello sin prejuzgar de ninguna manera sobre el
fondo del asunto o bien sobre la culpabilidad o no de
los procesados, lo que es competencia exclusiva de la
jurisdicción ordinaria.
Por ello resulta inaceptable y fuera de todo contexto lo manifestado por organizaciones nacionales e
internacionales de protección de los derechos humanos, que han afirmado que con algunos de los
fallos emitidos por esta Corte en casos emblemáticos, se ha afectado el derecho a la justicia de las
víctimas, soslayando el no menos importante derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva,
reconocido en pactos y convenios internacionales
y que asiste a toda parte en contienda.
Por su parte, respecto de los procesos de extradición,
que en amparo han sido conocidos por la Corte de
Constitucionalidad, la actual magistratura de este
Tribunal ha sido enfática en la obligación del Estado
de cumplir los convenios y tratados internacionales que
regulan la materia; ello, de igual manera, sin prejuzgar
sobre la culpabilidad o no de los extraditados, lo que
deberá ser determinado al momento de su debido
juzgamiento en el Estado requirente.
Ahora bien, en cuanto a la organización y funcionamiento de los órganos del Estado, esta Corte también ha jugado un papel preponderante al resolver
la acción de inconstitucionalidad presentada en
cuanto al procedimiento para llevar a cabo las interpelaciones ministeriales, en la cual se sostuvo que
la Constitución Política de la República de Guatemala asigna al Congreso de la República distintas
atribuciones, sin que exista un nivel jerárquico que
en abstracto haga prevalecer el ejercicio de unas
respecto a las otras.
Asimismo, la Corte advirtió que la acción planteada
cuestionaba la manera cómo en los últimos años se
han llevado a cabo las interpelaciones en el Congreso
de la República, tornando en un contraderecho al
derecho a la interpelación que posee todo diputado.
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La Corte enfatizó que, en íntima relación con lo
previsto en el Texto Supremo, el ejercicio del derecho a
interpelar impone como contrapartida a quien lo ejerce
la debida observancia de la Constitución (lo que incluye
sus principios, mandatos, límites, valores y reglas) y de
que se posibilite su plena eficacia.
En ese orden de ideas, mediante una adecuada labor
de ponderación, debe privilegiarse el normal funcionamiento de los órganos del Estado, a efecto de que aquellos cumplan las obligaciones y deberes que la Constitución les ordena; en especial, cuando la designación e
integración de aquellos dependa de plazos que no puedan ser demorados, ni postergados, sin causar colapso
institucional de órganos constitucionales.
Así fue como entonces la Corte de Constitucionalidad dictó una sentencia del tipo exhortativo, declarando sin lugar la acción de inconstitucionalidad
planteada, preservando la vigencia y legalidad de
las normas impugnadas, y únicamente a efecto
de coadyuvar con el Congreso de la República y
si este Organismo de Estado lo estimare atinente,
aprobara como disposiciones interpretativas aplicables a las interpelaciones ministeriales, el procedimiento establecido en la sentencia en mención,
básicamente en lo relativo a que tal procedimiento
debe ser ejercido como una forma de control político parlamentario y no como un mecanismo de
entorpecimiento al ejercicio de la función pública
del ministro interpelado.
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Similar criterio interpretativo fue aplicado por esta
Corte en el fallo recientemente emitido respecto del
período constitucional para el ejercicio del cargo de
Fiscal General de la República, en el que también fue
sometida a su competencia jurisdiccional la cuestión
sobre cuál de dos normas de la misma jerarquía
pueden ceder espacio a la otra, ya que, según el
enfoque de intereses, como se dijo en el mencionado
fallo: “juntas no pasan por la misma puerta”.
En dicho fallo esta Corte estimó que la regularidad de
contar un período de ejercicio de funciones a partir de la
fecha constitucionalmente establecida se ha mantenido
respecto a dignatarios y diversos funcionarios y órganos
del Estado que, cuando ha existido alguna interrupción,
han asumido funciones en fecha posterior a la fijada
constitucionalmente. El acervo histórico de Guatemala,
ha demostrado esa regularidad que tiene su fuente en lo
dispuesto en el artículo 189 constitucional en cuanto a la
referencia a desempeñar el cargo hasta la terminación
del período constitucionalmente establecido.
Por lo que de igual manera, causa pesar a este Tribunal que un fallo tan objetiva y meticulosamente emitido sea interpretado de manera arbitraria y
personalista, hasta el punto de pretender que sea
tomado como represalia hacia el trabajo de quien
actualmente se ha desempeñado en tal cargo.
Por otro lado, en el ejercicio de la función jurisdiccional
ejercida por la Corte de Constitucionalidad, ha habido
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avances que han ido de la mano con la evolución de la
sociedad guatemalteca, pues ha surgido la necesidad
de adecuar el ordenamiento jurídico constitucional a la
realidad no solo nacional sino a la realidad globalizada,
a la realidad del mundo, mediante la utilización de los
diferentes principios, métodos y sistemas interpretativos
en el ámbito de la justicia constitucional y la aplicación
de estándares internacionales en materia de derechos
humanos, para lo cual hemos trabajado conjuntamente
con el apoyo de diversas organizaciones y organismos
internacionales.
Muestra de estos avances jurisprudenciales en
relación a la aplicación de convenios y de estándares
internacionales en materia de Derechos Humanos
lo constituye el catálogo de sentencias que han
sido emitidas tanto en la quinta como en la sexta
magistratura de la Corte, producto de la integración,
construcción y sobre todo aplicación de principios y
métodos de interpretación constitucional.
En ese sentido, es que la Corte de Constitucionalidad
ante la falencia existente en cuanto a la normativa relativa
al derecho de consulta a pueblos indígenas respecto
de proyectos de desarrollo nacional, en cumplimiento
del convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, ha emitido una serie de fallos utilizando
el principio de concordancia práctica en la interpretación
constitucional, siendo que en este tipo de casos
entran en conflicto derechos fundamentales, bienes o
intereses constitucionalmente amparados, lo que ha
exigido un alto grado de ponderación de los valores en
conflicto, para buscar la prevalencia del equilibrio entre
los mismos y restar así el grado de conflictividad social
que ello ha producido.
Al efecto, se ha considerado que es incuestionable el
derecho de los pueblos a ser consultados, pero que
es necesario reforzar el procedimiento adecuado para
llevar a cabo y efectivizar ese derecho, pudiéndose
estimar conveniente cualquier método consultivo
que permita recoger fielmente las opiniones de los
integrantes de la población -que en aplicación del
principio “a favor de la persona” no necesariamente
tiene que ser identificada como indígena- cuando
se prevea que van a ser afectados con una medida
legislativa o administrativa.
Este procedimiento, ha sostenido esta Corte,
necesariamente debe ser coordinado y supervisado
estatalmente y requiere, para que constituya una
verdadera consulta y no una simple jornada de
opiniones o un mal denominado sufragio, que sean
sometidos a análisis y expresados adecuadamente los
puntos de vista que comprende la situación, con toda
la información necesaria y pertinente, que permita la
toma de decisiones con la participación de todos los
actores involucrados, para así, materializar y consumar
plenamente los alcances que supone tal derecho.
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La finalidad última de la consulta, según los convenios internacionales aplicables, es la concreción
de acuerdos, los que lógicamente comprometen
no sólo a los desarrolladores de los proyectos en
cuestión, sino a las autoridades gubernamentales
competentes y principalmente a las comunidades
interesadas; por ello, la importancia de que participen directamente en nombre de éstas quienes estén revestidos de verdadera representatividad.
Debe enfatizarse que el carácter no vinculante de la
oposición no desvincula al gobierno de su responsabilidad de ser respetuoso y garante de los derechos sustantivos de toda la población de la cual es mandatario,
pero la buena voluntad y buena fe, por parte de todos
los involucrados debe privar en este tipo de procedimientos, sin manipulaciones de cualquier tipo tanto por
parte de los inversionistas interesados, los entes gubernamentales involucrados o de algunas organizaciones no gubernamentales que también intervienen en el
conflicto, pero que tal intervención sea para coadyuvar
con la paz del cuerpo social directamente interesado,
precisamente mediante el respeto de los derechos humanos.
Cabe aquí recordar lo considerado en múltiples
fallos dictados por los Tribunales Constitucionales
de América Latina en el sentido de que el juez
constitucional debe ser mesurado, pero firme en sus
fallos, para adoptar todas las medidas razonables
que sean conducentes para la efectiva protección
del derecho fundamental vulnerado.
Quiero ser enfático en que los avances jurisprudenciales emanados de esta Corte encuentran su asidero en la doctrina y la propia Constitución Política
de la República y que, esta Corte, de ninguna manera se ha dado a la tarea de “inventar, legislar o crear
una tercera instancia”, como han referido algunos
profesionales, integrantes de tribunales ordinarios
o personas a quienes de alguna manera han molestado los fallos que han sido emitidos.
No vacilo en compartir con ustedes esta preocupación,
pues estoy consciente que nuestra labor se tornará
cada vez más difícil, pues a nadie le es ajeno el
hecho de que la función jurisdiccional que desde este
Tribunal se ejerce se ve sujeta a fuertes presiones e
injerencias externas de diversos sectores, nacionales
e internacionales; y, seguramente, tal y como ocurrió
cuando asumí la presidencia de este Tribunal en el año
2010, en este año 2014, se realizarán varios procesos
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de postulación y elección de importantes cargos en
el sector justicia y económico del País, los que sin
duda alguna también generarán controversia y querrán
manipularse.
De cara a todo esto, resulta necesario el fortalecimiento del sistema de administración de justicia
y órganos auxiliares del mismo y es por tal razón,
que he insistido en la necesidad de que se lleve a
cabo una reforma constitucional exclusivamente en
cuanto a temas de la organización y funcionamiento del sector justicia, así como el establecimiento
y regulación de una verdadera carrera judicial, la
selección de jueces, magistrados y personal del
Organismo Judicial, no digamos de la cuestionada
forma de elección de Presidente de tan importante
Organismo, preocupación que también fue compartida por el actual Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, al asumir dicho cargo.
En tal virtud, considero que la reforma en cuestión resulta ya de imperiosa necesidad, no obstante, ésta se
ha quedado en el tintero y sigue como tarea pendiente,
a pesar de que varios sectores, entre ellos autoridades gubernamentales, y diversas organizaciones, incluyéndome, hemos presentado propuestas de reforma
constitucional, sin soslayar también el tema de la propia
Corte de Constitucionalidad.
Pero no ha sido la primera vez que he presentado
propuestas de reforma de ley que han quedado en el
olvido, pues también cuando tuve la oportunidad de
ocupar el cargo de Procurador General de la Nación en
los años 2005-2006, trabajamos con mi equipo técnico
y asesor un proyecto de nueva ley para la Procuraduría
General de la Nación, tarea que continúa pendiente,
pues dicha institución sigue regulándose por el ya
obsoleto Decreto 512 del Congreso de la República
que todavía contempla a la Procuraduría General de la
Nación y al Ministerio Público como una sola institución.
Por otro lado, para fomentar la excelencia y fortalecer el
prestigio de este Tribunal, considero de vital importancia
continuar con los procesos de formación del personal,
especialmente el de profesionalización y actualización
de los magistrados y de los abogados letrados y con
las gestiones que resulten necesarias a efecto de
poder obtener la cooperación de diferentes organismos
internacionales para poder llevar a cabo otro tipo de
programas de capacitación y profesionalización del
personal de esta Corte, ello siempre por medio del
Instituto de Justicia Constitucional, creado precisamente
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en la quinta magistratura, bajo la presidencia que
ejercí, el que también continuará con la realización de
las publicaciones periódicas de obras de diferentes
autores en materia constitucional, que también desde
aquel entonces se han estado llevando a cabo,
denominadas Opus Magna Constitucional, entre otros
nuevos proyectos y programas que esperamos poder
desarrollar.
No quiero extenderme más, solo me resta patentizar
mi agradecimiento, repito primero a Dios por
permitirme nuevamente integrar y asumir el día de
hoy, la Presidencia de este Alto Tribunal, a quien
pido sabiduría y coraje para poder llevar a cabo
esta empresa, evocando las palabras del Papa
Francisco, quien dijo: “Quisiera pedir a todos
los que ocupan puestos de responsabilidad en el
ámbito económico, político o social, a todos los
hombres y mujeres de buena voluntad: seamos
‘custodios’ de la creación”.
Quiero agradecer a mi familia, especialmente a mi
esposa, por su apoyo y compañía, a mis colegas
magistrados, al equipo de trabajo con quien
comparto día a día en la Magistratura, a mi hija
Paulina, por su interpretación del Himno Nacional,
a las personas e instituciones que de una u otra
forma han colaborado para hacer posible este
momento, y a ustedes invitados especiales mi
agradecimiento por acompañarme en este acto
oficial, enfatizándoles mi compromiso de seguir
cumpliendo sin desmayar con la tarea que a esta
Corte le ha sido encomendada…la Defensa del
Orden Constitucional, recordando las palabras del
prestigioso jurista e ilustre tratadista, el abogado
y profesor uruguayo, Eduardo Couture Etcheverry
“La Constitución vive en tanto se aplica por los
jueces; cuando ellos desfallecen, esta ya no
existe más…”.
Muchas Gracias.
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“UNA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
PRONTA Y CUMPLIDA”
PALABRAS DE ENTREGA DEL CARGO DE PRESIDENTE DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
DEL MAGISTRADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA
14 DE ABRIL DE 2014
E
l día de hoy se cumplen los 365 días en el que
concluye mi mandato como Presidente de la Corte
de Constitucionalidad durante el período de 14 de
abril de 2013 al 13 de abril de 2014. Agradezco a Dios,
a mi familia y a ese gran equipo de trabajo de la Corte
de Constitucionalidad, a mis colegas magistrados de la
Corte de Constitucionalidad que con su valioso apoyo se
han logrado las metas trazadas.
Al dar una mirada retrospectiva, observo que dentro
de estas se fijó el dar continuidad a los esfuerzos
de mis antecesores para lograr “una justicia constitucional pronta, cumplida y sin compromisos”, ya
que solamente mediante la decisión oportuna de
los asuntos sometidos a conocimiento del Tribunal,
podrá estimarse la eficaz impartición de la justicia
constitucional.
En relación a ello puedo afirmarles que el trámite de
los expedientes se logró acelerar y se han realizado en
forma razonable con los plazos establecidos en la Ley de
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, aun
cuando el incremento en cuanto al ingreso de expedientes
ha sido elevado durante los últimos diez años.
Se continuó con el proceso de modernización a la implementación del expediente electrónico en aras de reducir el
tiempo de su tramitación, además de disminuir el uso de
papel y facilitar el acceso de los usuarios. En el tema de
las notificaciones se prosiguió con el sistema de notificaciones por medio de una unidad especializada de práctica
de actos procesales de comunicación, en el que se practicaron alrededor de 66,074 notificaciones.
Definitivamente el trabajo del Secretario General,
Secretario General Adjunto y de sus colaboradores
ha sido fundamental para alcanzar esa mejora en la
celeridad del trámite de los expedientes.
A lo largo del año se realizaron una serie de sesiones Plenarias habiéndose aprobado 2625 sentencias entre amparos en única instancia, apelaciones
de sentencias en amparo, inconstitucionalidades de
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carácter general y en caso concreto. Asimismo, se
emitieron 3146 autos los que en su mayoría se refirieron a asuntos que concluyen el trámite de expedientes como apelaciones de amparos provisionales y ocursos de queja.
Dentro del conocimiento de los casos planteados a la
Corte de Constitucionalidad se presentaron una serie de
asuntos de gran relevancia nacional, en los cuales se dio
alta cobertura por parte de los medios de comunicación,
sin embargo, la Corte de Constitucionalidad en los todos
los casos sometidos a su conocimiento, realiza un análisis
jurídico, de manera que el asunto se decida aplicando
justicia al caso concreto en observancia del principio de
supremacía constitucional.
Por otra parte, con base en la facultad reglamentaria,
la Corte de Constitucionalidad emitió el Auto
Acordado 1-2013 referente a la asignación
de competencias en materia de jurisdicción
constitucional y el Acuerdo 1-2013 que contiene
disposiciones reglamentarias y complementarias
a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad. Ello, porque se hacía necesaria
la revisión de sus disposiciones algunas de las
cuales fueron emitidas en 1989, recién iniciadas las
funciones de la Corte.
Con la implementación de la nueva normativa, se actualiza
la regulación de los procedimientos de las garantías
constitucionales de amparo e inconstitucionalidad de ley,
y se sustituyen ciertas disposiciones reglamentarias que
a criterio de la Corte de Constitucionalidad y derivado
de la experiencia del manejo de estas garantías fueron
superados por la dinámica propia del derecho. Algunos
aspectos relevantes de estas disposiciones que pueden
mencionarse son las relacionadas con la competencia de
los tribunales de amparo la cual se encuentra determinada
por los elementos de territorio, materia y jerarquía de la
autoridad denunciada. El Acuerdo 1-2013 emitido por la
Corte de Constitucionalidad regula aspectos novedosos
para la tramitación de las garantías constitucionales,
con énfasis en impulsar la celeridad en el trámite de los
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Presidente saliente Magistrado Héctor Hugo Pérez Aguilera.
expedientes. La normativa va dirigida a coadyuvar con la
celeridad en el trámite de las garantías, especialmente del
amparo, de manera que se simplifique su procedimiento
sin que se realicen etapas innecesarias, optimizando con
ello el tiempo de su conclusión.
Dentro de estas normas también se reitera la disposición
reglamentaria que establece la posibilidad de que el Tribunal de Amparo devuelva los antecedentes que haya
recibido en el trámite, siempre que no esté otorgado el
amparo provisional, dejando copia certificada en autos a
efecto de no provocar demora en el trámite de los asuntos en los que se promueve el amparo. También se
prevé un procedimiento ágil que permita a la Corte de
Constitucionalidad obtener fondos privativos en virtud del
cobro de multas que resulten de la promoción de garantías constitucionales notoriamente improcedentes.
Se estableció como un punto de singular importancia
durante la Presidencia a mi cargo, la difusión de la “doctrina
legal”, creada por medio de las sentencias de la Corte,
así como dar a conocer los “criterios jurisprudenciales”
establecidos en el trámite de las acciones y precedentes
en casos concretos que a la fecha se han conocido y
resuelto.
Para ello la Unidad de Gaceta y Jurisprudencia continuó
con su labor actualizando la Gaceta Jurisprudencial
hasta diciembre de 2013, y elaborando compilación
de principios rectores y criterios decantados en discos
compactos que faciliten su consulta, habiendo clasificado
la jurisprudencia por materia civil, penal, laboral, familia,
administrativo y tributario. Además con la colaboración de
las diferentes secciones especializadas de la Institución
se elaboró una recopilación de criterios jurisprudenciales
ordenados por materia.
Por otra parte, además del conocimiento y resolución de
asuntos sometidos a conocimiento del Tribunal, la Corte de
Constitucionalidad coadyuva con las tareas de difusión de
la Constitución Política de la República, el derecho constitucional, procesal constitucional, jurisprudencia constitucional tarea en la cual colabora el Instituto de Justicia
Constitucional, adscrito a la Corte de Constitucionalidad.
Dentro de las tareas académicas realizadas se
encuentra la continua capacitación interna para los
colaborares del Tribunal, la cual pretende brindar una
actualización y especialización de los funcionarios que
se desempeñan en la Institución. En esta actividad
agradezco el apoyo brindado por parte de la Oficina
del Alto Comisionado de Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, así como de la Fundación
Konrad Adenauer, ya que con la colaboración de estas
instituciones se posibilitaron conferencias, talleres y
seminarios de gran valía para los colaboradores de la
Corte de Constitucionalidad.
Se impartieron seminarios y diplomados en la ciudad de
Guatemala y en el interior de la República, dirigidos a
estudiantes y profesionales del derecho en los cuales se
brindó una actualización en justicia y jurisprudencia constitucional, los que se realizaron con el apoyo de diferentes
Universidades, entre ellas la Universidad Panamericana,
Universidad Rafael Landívar y Universidad de San Carlos
de Guatemala, a quienes agradezco el apoyo brindado,
así como a la Comisión Nacional para el Seguimiento y
Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, quien colaboró
para la realización de diferentes actividades académicas.
En cuanto a publicaciones se prosiguió con la edición
de la obra Opus Magna Constitucional, en sus tomos
VIII y IX, los que contienen aportes de autores nacio-
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nales y extranjeros que presentaron estudios en derecho constitucional, procesal constitucional y derechos
humanos. Además se presentaron nuevas ediciones
de la Constitución Política de la República, así como
su edición con citas de jurisprudencia y de la Ley de
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad
con las nuevas disposiciones reglamentarias.
Con el apoyo de las Facultades de Ciencias Jurídicas y
Sociales, de Arquitectura y Diseño, y de Humanidades de
la Universidad Rafael Landívar, así como de un equipo
multidisciplinario de la Corte de Constitucionalidad se
diseñó una nueva Constitución Infantil, la cual está
dirigida a la niñez guatemalteca para presentarles desde
los primeros años el texto de nuestra ley suprema, y
así que puedan conocer sus derechos fundamentales
y la estructura del Estado. Con el apoyo del Programa
Estado de Derecho de la Fundación Konrad Adenauer
se realizó en coedición el libro denominado “Convención
Americana de Derechos Humanos comentada”, la cual
se elaboró por un equipo de más de veinticinco autores
de todo el continente americano, dirigida a apoyar
el conocimiento de los operadores jurídicos. Estas
dos últimas obras se encuentran en imprenta para su
edición.
Se continuó con el programa de visitas guiadas por
medio del cual estudiantes de los diferentes niveles
educativos, desde preprimaria, primaria, nivel básico,
diversificado y estudiantes universitarios visitan la sede
de la Corte, impartiéndoseles conferencias adecuadas
a su edad y nivel académico, referentes al contenido de
la Constitución y funciones de la Corte.
Al evaluar la actividad realizada por esta Corte durante
el último año y de los logros, puede concluirse que han
sido alcanzados los objetivos trazados y se ha avan-
zado en la modernización del proceso de tramitación
de expedientes y su celeridad, por lo cual me permito
reiterar el agradecimiento del Pleno de esta Corte, ya
que como indiqué al inicio, sin la colaboración de mis
colegas magistrados, esto no habría sido posible.
Para concluir quiero referirme a los comentarios que se
han vertido en torno a los últimos fallos considerados de
impacto en nuestro país, al respecto les manifiesto que
los mismos han sido decididos con absoluto apego a la
Constitución Política de la República de Guatemala y
a los Tratados Internacionales en Derechos Humanos;
siempre hemos sido partidarios de la crítica respetuosa
y responsable de las decisiones jurisdiccionales como un
mecanismo legítimo de control ciudadano que coadyuva
al fortalecimiento del Poder Judicial y Constitucional, pues
en una sociedad democrática todos los poderes públicos
y la Corte de Constitucionalidad no es la excepción, están
expuestos al escrutinio público, y aquí quiero resaltar lo
expresado por el notable magistrado y expresidente del
tribunal constitucional español don Francisco Tomás y
Valiente, que díjo: “El Tribunal no debe obsesionarse
nunca por el eco de sus resoluciones, ni ha de buscar
el aplauso ni ha de huir de la censura, porque en una
sociedad democrática dotada de las libertades que el
propio Tribunal ampara, siempre habrá, en cada caso,
ante cada sentencia no rutinaria, aplausos y censuras,
sea cual sea la intensidad relativa de unos y otros, y
sean quienes sean en cada ocasión los conformes
y los disconformes”, agrego que, las decisiones no
son tomadas para que participen en un concurso de
popularidad, ni tampoco con la intensión de perjudicar,
molestar o mortificar a personas o grupos. Son el
resultado del ejercicio de nuestra obligación de juzgar.
Muchísimas gracias por su atención y que Dios los
bendiga.
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