Mayo 2014 - Corte de Constitucionalidad
Transcripción
Mayo 2014 - Corte de Constitucionalidad
Guatemala, mayo 2014, AÑO 4, No. 1 PLAZA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN En el mes de marzo del año 2011, con el apoyo del II Festival Internacional de Escultura “Guatemala Inmortal 2010” fue inaugurada la Plaza Defensa de la Constitución, en conmemoración del XXV Aniversario de Vigencia de nuestra Carta Magna, la que el próximo 31 de mayo arribará a sus 29 años de promulgación, con el fin de que dicha plaza y escultura, obra del maestro Max Leiva, constituyeran un espacio urbano de expresión ciudadana, a efecto de poner de manifiesto la labor ejercida por este Tribunal en defensa de la Supremacía de la Constitución y del Orden Constitucional en Guatemala. Prueba de ello, el pasado 5 de mayo del año en curso, en la Plaza Defensa de la Constitución, frente a la Corte de Constitucionalidad, se llevó a cabo una actividad denominada “foro callejero”, donde decenas de jóvenes hicieron ver la necesidad que la decisión en cuanto a la designación de la persona idónea para ocupar el cargo de Fiscal General de la República y jefe del Ministerio Público, fuera la mejor, en beneficio del país y no de intereses políticos o sectoriales, pero que sobre todo fuera con apego a la Constitución Política de la República. Camila Alarcón, directora ejecutiva de la Red Nacional por la Integridad, organizadora de la actividad, indicó que la decisión de concentrarse frente a la Corte de Constitucionalidad, atendió a la importancia que ha tenido esta institución en la vida jurídica del país, y como una muestra de apoyo a la labor de la CC, que en anteriores ocasiones ha contribuido al fortalecimiento del orden institucional, en especial en los procesos de elección y designación de funcionarios públicos. Los textos que se publican en INFOCC son de la exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de la Corte de Constitucionalidad. Guatemala, mayo 2014, AÑO 4, No. 1 “LA FUNCIÓN DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE CARA A LA EVOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD GUATEMALTECA Y DEL MUNDO” -Discurso pronunciado por el Magistrado Roberto Molina Barreto, al asumir el cargo de Presidente de la Corte de Constitucionalidad el 14 de abril de 2014, en la Gran Sala Efraín Recinos del Gran Centro Cultural Miguel Ángel Asturias, Teatro Nacional de Guatemala- A ntes de expresar los saludos protocolarios correspondientes, como lo hice hace cuatro años, al asumir la presidencia de la quinta magistratura de este alto Tribunal, deseo primero saludar y manifestar mi más profundo agradecimiento a Dios por permitirme nuevamente asumir la Presidencia de esta Corte de Constitucionalidad, invocando su nombre y su poder, para que derrame sobre todos los presentes bendiciones, pero sobre todo, nos ilumine para que nuestro actuar siempre sea para su mayor gloria y cumplir con nuestras obligaciones como funcionarios públicos para contribuir con el desarrollo integral de nuestra sociedad y del país en general. Muy buenas tardes. Estimados amigos todos, sean ustedes bienvenidos a este recinto, en el día que me corresponde asumir e iniciar el ejercicio de la Presidencia de la Corte de Constitucionalidad para el período 2014-2015. Como es sabido, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala fue concebida, como funciona actualmente, por la Constitución Política de la República, promulgada en el año 1985 y en vigor desde el 14 de enero de 1986, así como por la Ley constitucional de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, promulgada en enero de 1986, como un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya integración y funciones hoy conocemos, el que finalmente el 9 de junio del mismo año (1986), quedó instaurado y en funcionamiento en la sede que actualmente ocupa, de esto ya hace veintiocho años. Los 8 años que han transcurrido desde que integro esta Corte, me permiten afirmar que han habido cambios sustanciales en esta institución y no me refiero sólo a los cambios administrativos, de infraestructura o tecnológicos que saltan a la vista y quizá son los más 2 www.cc.gob.gt perceptibles, sino me refiero a los cambios y evolución en el aspecto jurisdiccional, por lo que quiero mencionar brevemente lo que considero ha sido y debe ser “la función de la Corte de Constitucionalidad en la nueva era, de cara a la evolución de la sociedad guatemalteca y del mundo”. Guatemala, mayo 2014, AÑO 4, No. 1 Como he aseverado en varias ocasiones, con el devenir histórico y evolución del derecho y la sociedad, ya pasó el momento en la historia jurídica en que las Cortes o Tribunales Constitucionales se circunscribían a aplicar como letra muerta el Derecho. Tradicionalmente las sentencias emitidas por los Tribunales Constitucionales eran simplemente estimatorias o desestimatorias, en las que se otorgaban o denegaban las garantías constitucionales solicitadas. Actualmente, estos Tribunales han tenido que ir más allá, analizando causas, estableciendo parámetros de interpretación y exhortando a los demás órganos del Estado a ajustarse a los principios constitucionales en su actuar. Todo ello, precisamente a la luz de nuevas teorías, de nuevas tendencias, de la evolución social, de estándares internacionales en materias concretas, haciendo uso y citando informes de relatorías específicas u observaciones emitidas por diversos órganos de control y seguimiento de organismos internacionales. Es así como en este Tribunal, en el campo jurisdiccional, se han asentado criterios importantes en diversos temas, estableciendo líneas jurisprudenciales en materias innovadoras y de suma importancia en relación a la tutela de los derechos fundamentales, en fiel cumplimiento de la función de defensa del orden constitucional del Estado de Guatemala que corresponde con exclusividad a este Tribunal. La supremacía constitucional exige el respeto irrestricto del contenido del Texto Supremo, tanto en lo que al reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales se refiere (parte dogmática), como en lo que atañe a las normas que regulan la organización y funcionamiento del Estado (parte orgánica). La defensa del orden constitucional comprende, entonces, el conjunto de mecanismos que la propia Constitución contempla para hacer efectivos sus mandatos y asegurar de manera eficaz la supremacía de sus disposiciones, respecto de los derechos fundamentales que www.cc.gob.gt 3 Guatemala, mayo 2014, AÑO 4, No. 1 garantiza y los límites al ejercicio del poder que impone, sobre todo en el ejercicio de la función pública. Esa defensa de la Norma Suprema y del orden jurídico que ésta protege, ha sido y es ejercida fundamentalmente por la Corte de Constitucionalidad, haciendo una labor aplicativa y sobre todo interpretativa y aunque como se ha enfatizado en repetidas ocasiones, el Juez Constitucional como tal, en su labor jurisdiccional debe estar apartado de “lo político”, en algunos casos puede y debe pronunciarse sobre los procesos políticos, pero con criterios estrictamente jurídicos, en aras de la obtención del fin último perseguido por la Constitución y la defensa del orden constitucional mismo, siempre, como se dijo, con las limitaciones que la propia Constitución impone. Dice la doctrina, que el juez constitucional ha de tener plena libertad para escoger y utilizar, en la interpretación de las normas con que trabaja, los diversos procedimientos metodológicos que la técnica constitucional prevé. El éxito radicará, entonces, no en la aplicación rigurosa de tal o cual método, si no en el logro del resultado que la interpretación se propone: “desentrañar el verdadero y correcto sentido de la norma jurídico-constitucional”. De esa cuenta, esta Corte ha dictado fallos importantes en materia de amparo, frente a evidentes y graves vulneraciones a los derechos fundamentales y en este espacio quiero referirme a los diferentes criterios aplicados en algunos de ellos, especialmente aquellos en los cuales se ha tutelado el derecho de defensa y a 4 www.cc.gob.gt una tutela judicial efectiva, en procesos de la jurisdicción ordinaria en cuya tramitación se ha evidenciado graves vulneraciones al principio jurídico del debido proceso, lo que quizá no ha sido objeto de un veraz conocimiento mediático y de la población en general. Recordemos que como bien lo señala el autor Segundo Linares Quintana, la finalidad suprema y última de la norma constitucional es precisamente la protección de las garantías de libertad y dignidad del hombre. El derecho de defensa y a un debido proceso es un derecho que asiste a cualquier persona, es la garantía que permite a todo ciudadano sin excepción alguna -se trate de algún procesado por un delito menor o uno de gravedad, se trate de un ciudadano común, de un funcionario o empleado público-, el poder gozar al libre acceso a los tribunales de justicia, a efecto de someter su derecho en disputa a la resolución del órgano jurisdiccional correspondiente, para que esta sea dirimida con certeza y eficacia. Es en tal virtud que el debido proceso implica una serie de garantías de las que debe gozar todo procesado, mismas que han sido recogidas tanto por la doctrina existente en materia procesal, así como en los diferentes convenios internacionales que regulan la materia, entre las que se encuentran: a) el derecho a ser citado y oído; b) el derecho a participar en la actividad probatoria; c) el derecho a contar con una defensa técnica, de su confianza; d) el derecho a un juez preestablecido y sobre todo imparcial; y e) el derecho de litigar en igualdad de circunstancias, entre otras. Guatemala, mayo 2014, AÑO 4, No. 1 En tal sentido, es que este Tribunal ha considerado que: “El desvío de los principios esenciales del proceso agravia los derechos de las personas en la medida en que su inobservancia impida la aproximación a la justicia”. Por lo que siendo que la inobservancia de alguna o varias de esas garantías conlleva la violación del derecho de defensa y debido proceso, es que ha sido precisamente en tutela de ese debido proceso que este Tribunal en múltiples ocasiones se ha visto en la necesidad de retrotraer actuaciones judiciales en procedimientos viciados, ello sin prejuzgar de ninguna manera sobre el fondo del asunto o bien sobre la culpabilidad o no de los procesados, lo que es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria. Por ello resulta inaceptable y fuera de todo contexto lo manifestado por organizaciones nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, que han afirmado que con algunos de los fallos emitidos por esta Corte en casos emblemáticos, se ha afectado el derecho a la justicia de las víctimas, soslayando el no menos importante derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, reconocido en pactos y convenios internacionales y que asiste a toda parte en contienda. Por su parte, respecto de los procesos de extradición, que en amparo han sido conocidos por la Corte de Constitucionalidad, la actual magistratura de este Tribunal ha sido enfática en la obligación del Estado de cumplir los convenios y tratados internacionales que regulan la materia; ello, de igual manera, sin prejuzgar sobre la culpabilidad o no de los extraditados, lo que deberá ser determinado al momento de su debido juzgamiento en el Estado requirente. Ahora bien, en cuanto a la organización y funcionamiento de los órganos del Estado, esta Corte también ha jugado un papel preponderante al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada en cuanto al procedimiento para llevar a cabo las interpelaciones ministeriales, en la cual se sostuvo que la Constitución Política de la República de Guatemala asigna al Congreso de la República distintas atribuciones, sin que exista un nivel jerárquico que en abstracto haga prevalecer el ejercicio de unas respecto a las otras. Asimismo, la Corte advirtió que la acción planteada cuestionaba la manera cómo en los últimos años se han llevado a cabo las interpelaciones en el Congreso de la República, tornando en un contraderecho al derecho a la interpelación que posee todo diputado. www.cc.gob.gt 5 Guatemala, mayo 2014, AÑO 4, No. 1 La Corte enfatizó que, en íntima relación con lo previsto en el Texto Supremo, el ejercicio del derecho a interpelar impone como contrapartida a quien lo ejerce la debida observancia de la Constitución (lo que incluye sus principios, mandatos, límites, valores y reglas) y de que se posibilite su plena eficacia. En ese orden de ideas, mediante una adecuada labor de ponderación, debe privilegiarse el normal funcionamiento de los órganos del Estado, a efecto de que aquellos cumplan las obligaciones y deberes que la Constitución les ordena; en especial, cuando la designación e integración de aquellos dependa de plazos que no puedan ser demorados, ni postergados, sin causar colapso institucional de órganos constitucionales. Así fue como entonces la Corte de Constitucionalidad dictó una sentencia del tipo exhortativo, declarando sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada, preservando la vigencia y legalidad de las normas impugnadas, y únicamente a efecto de coadyuvar con el Congreso de la República y si este Organismo de Estado lo estimare atinente, aprobara como disposiciones interpretativas aplicables a las interpelaciones ministeriales, el procedimiento establecido en la sentencia en mención, básicamente en lo relativo a que tal procedimiento debe ser ejercido como una forma de control político parlamentario y no como un mecanismo de entorpecimiento al ejercicio de la función pública del ministro interpelado. 6 www.cc.gob.gt Similar criterio interpretativo fue aplicado por esta Corte en el fallo recientemente emitido respecto del período constitucional para el ejercicio del cargo de Fiscal General de la República, en el que también fue sometida a su competencia jurisdiccional la cuestión sobre cuál de dos normas de la misma jerarquía pueden ceder espacio a la otra, ya que, según el enfoque de intereses, como se dijo en el mencionado fallo: “juntas no pasan por la misma puerta”. En dicho fallo esta Corte estimó que la regularidad de contar un período de ejercicio de funciones a partir de la fecha constitucionalmente establecida se ha mantenido respecto a dignatarios y diversos funcionarios y órganos del Estado que, cuando ha existido alguna interrupción, han asumido funciones en fecha posterior a la fijada constitucionalmente. El acervo histórico de Guatemala, ha demostrado esa regularidad que tiene su fuente en lo dispuesto en el artículo 189 constitucional en cuanto a la referencia a desempeñar el cargo hasta la terminación del período constitucionalmente establecido. Por lo que de igual manera, causa pesar a este Tribunal que un fallo tan objetiva y meticulosamente emitido sea interpretado de manera arbitraria y personalista, hasta el punto de pretender que sea tomado como represalia hacia el trabajo de quien actualmente se ha desempeñado en tal cargo. Por otro lado, en el ejercicio de la función jurisdiccional ejercida por la Corte de Constitucionalidad, ha habido Guatemala, mayo 2014, AÑO 4, No. 1 avances que han ido de la mano con la evolución de la sociedad guatemalteca, pues ha surgido la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico constitucional a la realidad no solo nacional sino a la realidad globalizada, a la realidad del mundo, mediante la utilización de los diferentes principios, métodos y sistemas interpretativos en el ámbito de la justicia constitucional y la aplicación de estándares internacionales en materia de derechos humanos, para lo cual hemos trabajado conjuntamente con el apoyo de diversas organizaciones y organismos internacionales. Muestra de estos avances jurisprudenciales en relación a la aplicación de convenios y de estándares internacionales en materia de Derechos Humanos lo constituye el catálogo de sentencias que han sido emitidas tanto en la quinta como en la sexta magistratura de la Corte, producto de la integración, construcción y sobre todo aplicación de principios y métodos de interpretación constitucional. En ese sentido, es que la Corte de Constitucionalidad ante la falencia existente en cuanto a la normativa relativa al derecho de consulta a pueblos indígenas respecto de proyectos de desarrollo nacional, en cumplimiento del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ha emitido una serie de fallos utilizando el principio de concordancia práctica en la interpretación constitucional, siendo que en este tipo de casos entran en conflicto derechos fundamentales, bienes o intereses constitucionalmente amparados, lo que ha exigido un alto grado de ponderación de los valores en conflicto, para buscar la prevalencia del equilibrio entre los mismos y restar así el grado de conflictividad social que ello ha producido. Al efecto, se ha considerado que es incuestionable el derecho de los pueblos a ser consultados, pero que es necesario reforzar el procedimiento adecuado para llevar a cabo y efectivizar ese derecho, pudiéndose estimar conveniente cualquier método consultivo que permita recoger fielmente las opiniones de los integrantes de la población -que en aplicación del principio “a favor de la persona” no necesariamente tiene que ser identificada como indígena- cuando se prevea que van a ser afectados con una medida legislativa o administrativa. Este procedimiento, ha sostenido esta Corte, necesariamente debe ser coordinado y supervisado estatalmente y requiere, para que constituya una verdadera consulta y no una simple jornada de opiniones o un mal denominado sufragio, que sean sometidos a análisis y expresados adecuadamente los puntos de vista que comprende la situación, con toda la información necesaria y pertinente, que permita la toma de decisiones con la participación de todos los actores involucrados, para así, materializar y consumar plenamente los alcances que supone tal derecho. www.cc.gob.gt 7 Guatemala, mayo 2014, AÑO 4, No. 1 La finalidad última de la consulta, según los convenios internacionales aplicables, es la concreción de acuerdos, los que lógicamente comprometen no sólo a los desarrolladores de los proyectos en cuestión, sino a las autoridades gubernamentales competentes y principalmente a las comunidades interesadas; por ello, la importancia de que participen directamente en nombre de éstas quienes estén revestidos de verdadera representatividad. Debe enfatizarse que el carácter no vinculante de la oposición no desvincula al gobierno de su responsabilidad de ser respetuoso y garante de los derechos sustantivos de toda la población de la cual es mandatario, pero la buena voluntad y buena fe, por parte de todos los involucrados debe privar en este tipo de procedimientos, sin manipulaciones de cualquier tipo tanto por parte de los inversionistas interesados, los entes gubernamentales involucrados o de algunas organizaciones no gubernamentales que también intervienen en el conflicto, pero que tal intervención sea para coadyuvar con la paz del cuerpo social directamente interesado, precisamente mediante el respeto de los derechos humanos. Cabe aquí recordar lo considerado en múltiples fallos dictados por los Tribunales Constitucionales de América Latina en el sentido de que el juez constitucional debe ser mesurado, pero firme en sus fallos, para adoptar todas las medidas razonables que sean conducentes para la efectiva protección del derecho fundamental vulnerado. Quiero ser enfático en que los avances jurisprudenciales emanados de esta Corte encuentran su asidero en la doctrina y la propia Constitución Política de la República y que, esta Corte, de ninguna manera se ha dado a la tarea de “inventar, legislar o crear una tercera instancia”, como han referido algunos profesionales, integrantes de tribunales ordinarios o personas a quienes de alguna manera han molestado los fallos que han sido emitidos. No vacilo en compartir con ustedes esta preocupación, pues estoy consciente que nuestra labor se tornará cada vez más difícil, pues a nadie le es ajeno el hecho de que la función jurisdiccional que desde este Tribunal se ejerce se ve sujeta a fuertes presiones e injerencias externas de diversos sectores, nacionales e internacionales; y, seguramente, tal y como ocurrió cuando asumí la presidencia de este Tribunal en el año 2010, en este año 2014, se realizarán varios procesos 8 www.cc.gob.gt de postulación y elección de importantes cargos en el sector justicia y económico del País, los que sin duda alguna también generarán controversia y querrán manipularse. De cara a todo esto, resulta necesario el fortalecimiento del sistema de administración de justicia y órganos auxiliares del mismo y es por tal razón, que he insistido en la necesidad de que se lleve a cabo una reforma constitucional exclusivamente en cuanto a temas de la organización y funcionamiento del sector justicia, así como el establecimiento y regulación de una verdadera carrera judicial, la selección de jueces, magistrados y personal del Organismo Judicial, no digamos de la cuestionada forma de elección de Presidente de tan importante Organismo, preocupación que también fue compartida por el actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al asumir dicho cargo. En tal virtud, considero que la reforma en cuestión resulta ya de imperiosa necesidad, no obstante, ésta se ha quedado en el tintero y sigue como tarea pendiente, a pesar de que varios sectores, entre ellos autoridades gubernamentales, y diversas organizaciones, incluyéndome, hemos presentado propuestas de reforma constitucional, sin soslayar también el tema de la propia Corte de Constitucionalidad. Pero no ha sido la primera vez que he presentado propuestas de reforma de ley que han quedado en el olvido, pues también cuando tuve la oportunidad de ocupar el cargo de Procurador General de la Nación en los años 2005-2006, trabajamos con mi equipo técnico y asesor un proyecto de nueva ley para la Procuraduría General de la Nación, tarea que continúa pendiente, pues dicha institución sigue regulándose por el ya obsoleto Decreto 512 del Congreso de la República que todavía contempla a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio Público como una sola institución. Por otro lado, para fomentar la excelencia y fortalecer el prestigio de este Tribunal, considero de vital importancia continuar con los procesos de formación del personal, especialmente el de profesionalización y actualización de los magistrados y de los abogados letrados y con las gestiones que resulten necesarias a efecto de poder obtener la cooperación de diferentes organismos internacionales para poder llevar a cabo otro tipo de programas de capacitación y profesionalización del personal de esta Corte, ello siempre por medio del Instituto de Justicia Constitucional, creado precisamente Guatemala, mayo 2014, AÑO 4, No. 1 en la quinta magistratura, bajo la presidencia que ejercí, el que también continuará con la realización de las publicaciones periódicas de obras de diferentes autores en materia constitucional, que también desde aquel entonces se han estado llevando a cabo, denominadas Opus Magna Constitucional, entre otros nuevos proyectos y programas que esperamos poder desarrollar. No quiero extenderme más, solo me resta patentizar mi agradecimiento, repito primero a Dios por permitirme nuevamente integrar y asumir el día de hoy, la Presidencia de este Alto Tribunal, a quien pido sabiduría y coraje para poder llevar a cabo esta empresa, evocando las palabras del Papa Francisco, quien dijo: “Quisiera pedir a todos los que ocupan puestos de responsabilidad en el ámbito económico, político o social, a todos los hombres y mujeres de buena voluntad: seamos ‘custodios’ de la creación”. Quiero agradecer a mi familia, especialmente a mi esposa, por su apoyo y compañía, a mis colegas magistrados, al equipo de trabajo con quien comparto día a día en la Magistratura, a mi hija Paulina, por su interpretación del Himno Nacional, a las personas e instituciones que de una u otra forma han colaborado para hacer posible este momento, y a ustedes invitados especiales mi agradecimiento por acompañarme en este acto oficial, enfatizándoles mi compromiso de seguir cumpliendo sin desmayar con la tarea que a esta Corte le ha sido encomendada…la Defensa del Orden Constitucional, recordando las palabras del prestigioso jurista e ilustre tratadista, el abogado y profesor uruguayo, Eduardo Couture Etcheverry “La Constitución vive en tanto se aplica por los jueces; cuando ellos desfallecen, esta ya no existe más…”. Muchas Gracias. www.cc.gob.gt 9 Guatemala, mayo 2014, AÑO 4, No. 1 “UNA JUSTICIA CONSTITUCIONAL PRONTA Y CUMPLIDA” PALABRAS DE ENTREGA DEL CARGO DE PRESIDENTE DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DEL MAGISTRADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA 14 DE ABRIL DE 2014 E l día de hoy se cumplen los 365 días en el que concluye mi mandato como Presidente de la Corte de Constitucionalidad durante el período de 14 de abril de 2013 al 13 de abril de 2014. Agradezco a Dios, a mi familia y a ese gran equipo de trabajo de la Corte de Constitucionalidad, a mis colegas magistrados de la Corte de Constitucionalidad que con su valioso apoyo se han logrado las metas trazadas. Al dar una mirada retrospectiva, observo que dentro de estas se fijó el dar continuidad a los esfuerzos de mis antecesores para lograr “una justicia constitucional pronta, cumplida y sin compromisos”, ya que solamente mediante la decisión oportuna de los asuntos sometidos a conocimiento del Tribunal, podrá estimarse la eficaz impartición de la justicia constitucional. En relación a ello puedo afirmarles que el trámite de los expedientes se logró acelerar y se han realizado en forma razonable con los plazos establecidos en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, aun cuando el incremento en cuanto al ingreso de expedientes ha sido elevado durante los últimos diez años. Se continuó con el proceso de modernización a la implementación del expediente electrónico en aras de reducir el tiempo de su tramitación, además de disminuir el uso de papel y facilitar el acceso de los usuarios. En el tema de las notificaciones se prosiguió con el sistema de notificaciones por medio de una unidad especializada de práctica de actos procesales de comunicación, en el que se practicaron alrededor de 66,074 notificaciones. Definitivamente el trabajo del Secretario General, Secretario General Adjunto y de sus colaboradores ha sido fundamental para alcanzar esa mejora en la celeridad del trámite de los expedientes. A lo largo del año se realizaron una serie de sesiones Plenarias habiéndose aprobado 2625 sentencias entre amparos en única instancia, apelaciones de sentencias en amparo, inconstitucionalidades de 10 www.cc.gob.gt carácter general y en caso concreto. Asimismo, se emitieron 3146 autos los que en su mayoría se refirieron a asuntos que concluyen el trámite de expedientes como apelaciones de amparos provisionales y ocursos de queja. Dentro del conocimiento de los casos planteados a la Corte de Constitucionalidad se presentaron una serie de asuntos de gran relevancia nacional, en los cuales se dio alta cobertura por parte de los medios de comunicación, sin embargo, la Corte de Constitucionalidad en los todos los casos sometidos a su conocimiento, realiza un análisis jurídico, de manera que el asunto se decida aplicando justicia al caso concreto en observancia del principio de supremacía constitucional. Por otra parte, con base en la facultad reglamentaria, la Corte de Constitucionalidad emitió el Auto Acordado 1-2013 referente a la asignación de competencias en materia de jurisdicción constitucional y el Acuerdo 1-2013 que contiene disposiciones reglamentarias y complementarias a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Ello, porque se hacía necesaria la revisión de sus disposiciones algunas de las cuales fueron emitidas en 1989, recién iniciadas las funciones de la Corte. Con la implementación de la nueva normativa, se actualiza la regulación de los procedimientos de las garantías constitucionales de amparo e inconstitucionalidad de ley, y se sustituyen ciertas disposiciones reglamentarias que a criterio de la Corte de Constitucionalidad y derivado de la experiencia del manejo de estas garantías fueron superados por la dinámica propia del derecho. Algunos aspectos relevantes de estas disposiciones que pueden mencionarse son las relacionadas con la competencia de los tribunales de amparo la cual se encuentra determinada por los elementos de territorio, materia y jerarquía de la autoridad denunciada. El Acuerdo 1-2013 emitido por la Corte de Constitucionalidad regula aspectos novedosos para la tramitación de las garantías constitucionales, con énfasis en impulsar la celeridad en el trámite de los Guatemala, mayo 2014, AÑO 4, No. 1 Presidente saliente Magistrado Héctor Hugo Pérez Aguilera. expedientes. La normativa va dirigida a coadyuvar con la celeridad en el trámite de las garantías, especialmente del amparo, de manera que se simplifique su procedimiento sin que se realicen etapas innecesarias, optimizando con ello el tiempo de su conclusión. Dentro de estas normas también se reitera la disposición reglamentaria que establece la posibilidad de que el Tribunal de Amparo devuelva los antecedentes que haya recibido en el trámite, siempre que no esté otorgado el amparo provisional, dejando copia certificada en autos a efecto de no provocar demora en el trámite de los asuntos en los que se promueve el amparo. También se prevé un procedimiento ágil que permita a la Corte de Constitucionalidad obtener fondos privativos en virtud del cobro de multas que resulten de la promoción de garantías constitucionales notoriamente improcedentes. Se estableció como un punto de singular importancia durante la Presidencia a mi cargo, la difusión de la “doctrina legal”, creada por medio de las sentencias de la Corte, así como dar a conocer los “criterios jurisprudenciales” establecidos en el trámite de las acciones y precedentes en casos concretos que a la fecha se han conocido y resuelto. Para ello la Unidad de Gaceta y Jurisprudencia continuó con su labor actualizando la Gaceta Jurisprudencial hasta diciembre de 2013, y elaborando compilación de principios rectores y criterios decantados en discos compactos que faciliten su consulta, habiendo clasificado la jurisprudencia por materia civil, penal, laboral, familia, administrativo y tributario. Además con la colaboración de las diferentes secciones especializadas de la Institución se elaboró una recopilación de criterios jurisprudenciales ordenados por materia. Por otra parte, además del conocimiento y resolución de asuntos sometidos a conocimiento del Tribunal, la Corte de Constitucionalidad coadyuva con las tareas de difusión de la Constitución Política de la República, el derecho constitucional, procesal constitucional, jurisprudencia constitucional tarea en la cual colabora el Instituto de Justicia Constitucional, adscrito a la Corte de Constitucionalidad. Dentro de las tareas académicas realizadas se encuentra la continua capacitación interna para los colaborares del Tribunal, la cual pretende brindar una actualización y especialización de los funcionarios que se desempeñan en la Institución. En esta actividad agradezco el apoyo brindado por parte de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como de la Fundación Konrad Adenauer, ya que con la colaboración de estas instituciones se posibilitaron conferencias, talleres y seminarios de gran valía para los colaboradores de la Corte de Constitucionalidad. Se impartieron seminarios y diplomados en la ciudad de Guatemala y en el interior de la República, dirigidos a estudiantes y profesionales del derecho en los cuales se brindó una actualización en justicia y jurisprudencia constitucional, los que se realizaron con el apoyo de diferentes Universidades, entre ellas la Universidad Panamericana, Universidad Rafael Landívar y Universidad de San Carlos de Guatemala, a quienes agradezco el apoyo brindado, así como a la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, quien colaboró para la realización de diferentes actividades académicas. En cuanto a publicaciones se prosiguió con la edición de la obra Opus Magna Constitucional, en sus tomos VIII y IX, los que contienen aportes de autores nacio- www.cc.gob.gt 11 Guatemala, mayo 2014, AÑO 4, No. 1 nales y extranjeros que presentaron estudios en derecho constitucional, procesal constitucional y derechos humanos. Además se presentaron nuevas ediciones de la Constitución Política de la República, así como su edición con citas de jurisprudencia y de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad con las nuevas disposiciones reglamentarias. Con el apoyo de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales, de Arquitectura y Diseño, y de Humanidades de la Universidad Rafael Landívar, así como de un equipo multidisciplinario de la Corte de Constitucionalidad se diseñó una nueva Constitución Infantil, la cual está dirigida a la niñez guatemalteca para presentarles desde los primeros años el texto de nuestra ley suprema, y así que puedan conocer sus derechos fundamentales y la estructura del Estado. Con el apoyo del Programa Estado de Derecho de la Fundación Konrad Adenauer se realizó en coedición el libro denominado “Convención Americana de Derechos Humanos comentada”, la cual se elaboró por un equipo de más de veinticinco autores de todo el continente americano, dirigida a apoyar el conocimiento de los operadores jurídicos. Estas dos últimas obras se encuentran en imprenta para su edición. Se continuó con el programa de visitas guiadas por medio del cual estudiantes de los diferentes niveles educativos, desde preprimaria, primaria, nivel básico, diversificado y estudiantes universitarios visitan la sede de la Corte, impartiéndoseles conferencias adecuadas a su edad y nivel académico, referentes al contenido de la Constitución y funciones de la Corte. Al evaluar la actividad realizada por esta Corte durante el último año y de los logros, puede concluirse que han sido alcanzados los objetivos trazados y se ha avan- zado en la modernización del proceso de tramitación de expedientes y su celeridad, por lo cual me permito reiterar el agradecimiento del Pleno de esta Corte, ya que como indiqué al inicio, sin la colaboración de mis colegas magistrados, esto no habría sido posible. Para concluir quiero referirme a los comentarios que se han vertido en torno a los últimos fallos considerados de impacto en nuestro país, al respecto les manifiesto que los mismos han sido decididos con absoluto apego a la Constitución Política de la República de Guatemala y a los Tratados Internacionales en Derechos Humanos; siempre hemos sido partidarios de la crítica respetuosa y responsable de las decisiones jurisdiccionales como un mecanismo legítimo de control ciudadano que coadyuva al fortalecimiento del Poder Judicial y Constitucional, pues en una sociedad democrática todos los poderes públicos y la Corte de Constitucionalidad no es la excepción, están expuestos al escrutinio público, y aquí quiero resaltar lo expresado por el notable magistrado y expresidente del tribunal constitucional español don Francisco Tomás y Valiente, que díjo: “El Tribunal no debe obsesionarse nunca por el eco de sus resoluciones, ni ha de buscar el aplauso ni ha de huir de la censura, porque en una sociedad democrática dotada de las libertades que el propio Tribunal ampara, siempre habrá, en cada caso, ante cada sentencia no rutinaria, aplausos y censuras, sea cual sea la intensidad relativa de unos y otros, y sean quienes sean en cada ocasión los conformes y los disconformes”, agrego que, las decisiones no son tomadas para que participen en un concurso de popularidad, ni tampoco con la intensión de perjudicar, molestar o mortificar a personas o grupos. Son el resultado del ejercicio de nuestra obligación de juzgar. Muchísimas gracias por su atención y que Dios los bendiga. www.cc.gob.gt
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