LA GACETA N° 112 de la fecha 11 06 2015

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LA GACETA N° 112 de la fecha 11 06 2015
JORGE LUIS
VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Firmado digitalmente por JORGE LUIS
VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227,
sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE
LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2015.06.10 15:41:32 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 11 de junio del 2015
AÑO CXXXVII
Nº 112
76 páginas
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
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el aviso, atención y procedimientos administrativos en casos de
accidentes de tránsito, eventos o percances en que haya un vehículo
oficial involucrado.
4º—Que habiendo una unidad especializada en la atención
y gestiones relacionadas a los procedimientos ante accidentes
de tránsito que pertenece a la dependencia encargada de la
administración de los vehículos oficiales; deben adecuarse las
disposiciones internas sobre este tema, delegando en ella la actividad
funcional para su debida atención.
5º—Que mediante oficio AJ-089-2015, de fecha 19 de febrero
de 2015, suscrito por el Licenciado Álvaro Garita Zúñiga, Abogado
de la Dirección General de Servicio Civil, se emite la autorización
para la reforma a los artículos 43 incisos e) y k), 91 y 120 del Decreto
ejecutivo 36235-MOPT, por encontrarlo ajustado a derecho. Por
tanto,
Decretan:
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Decretos.................................................................... 2
Acuerdos................................................................... 3
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 8
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Acuerdos................................................................ 46
Resoluciones.......................................................... 46
Edictos................................................................... 46
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 47
REGLAMENTOS.................................................... 53
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 55
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 60
AVISOS..................................................................... 60
NOTIFICACIONES................................................. 65
CITACIONES........................................................... 76
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39013-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos
3) y 18) de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dictado mediante
Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, publicado en La Gaceta N°
213 del 03 de noviembre del 2010, es preciso adaptarlo a una serie
de cambios jurídicos desde su promulgación, a fin de que responda
a la normativa nacional vigente en relación a la modificación de los
artículos 43 inciso e) y k), 91 y 120 del Reglamento Autónomo de
servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º—Que la Ley N° 9078 de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, publicada en el Diario oficial La Gaceta
N° 207, del 26 de octubre de 2012 dispone en los numerales 241 y
242, correspondiente al Capítulo III “Control sobre el uso de los
vehículos oficiales, Accidentes de tránsito en que intervengan y su
préstamo”, que es responsabilidad de toda institución el velar por el
buen uso de los vehículos oficiales.
3º—Que por aspectos de legalidad se deben adecuar las
disposiciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios
de la institución, en temas relacionados con la competencia orgánica
y estructural así como la legitimación de atender lo relacionado con
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
Modificación al Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, dictado mediante Decreto
N° 36235-MOPT del 5 julio del 2010
Artículo 1º—Se modifican los incisos e) y k), del artículo 43
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Decreto N° 36235-MOPT, para que se lea
en lo sucesivo así:
Artículo 43.—Además de las obligaciones establecidas en el
artículo 41 de este Reglamento, los operadores de equipo móvil
al servicio del Ministerio, así como cualquier funcionario que
conduzca vehículos oficiales, tendrán las siguientes obligaciones:
e) Informar al Proceso de Accidentes perteneciente a la Dirección
de Servicios Generales y Transportes de todo accidente
que ocurra, suministrando los nombres y apellidos de los y
las ocupantes del vehículo y de las personas que resultaren
afectadas con ocasión de aquel, así como los daños que sufra
el vehículo, el lugar, fecha y las circunstancias en que se
produjo el accidente.
Este informe deberá rendirse a más tardar el tercer día hábil
después de acaecido el hecho, con copia al Director(a) de la
dependencia en que se desempeña el servidor(a). El operador(a)
deberá indicarle al Proceso de Accidentes de la Dirección de
Servicios Generales y Transportes, la instancia judicial en la
que se tramita el proceso y el número de expediente, deberá a
su vez, aportar la copia del parte policial en caso de accidentes
de tránsito.
k) Acatar las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre
de 2012, publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 207,
del 26 de octubre de 2012, así como las estipulaciones del
Reglamento para el Control sobre el Uso y Mantenimiento
de los Vehículos Oficiales del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, y demás normativa concordante.
Artículo 2º—Se modifica el artículo 91 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, para que se lea
en lo sucesivo así:
Artículo 91.—El Proceso de Accidentes de la Dirección de
Servicios Generales y Transportes, será el encargado de tramitar
Dorelia Barahona Riera
representante eDitorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
lo referente a denuncias por accidentes de tránsito, percances y
eventos ocurridos con vehículos de la institución, conducidos por
funcionarios de este Ministerio.
Dicha dependencia, a través del funcionario que la Jefatura
designe como órgano director, instruirá el procedimiento
ordinario administrativo, tendiente a averiguar la verdad real de
los hechos y determinar si existen responsabilidades disciplinarias
del conductor u operador del vehículo ministerial. Lo anterior de
conformidad con los procedimientos establecidos en el Libro II
de la Ley General de la Administración Pública.
Una vez concluida la investigación del accidente, el
órgano director remitirá al Señor Ministro un Informe Final
con recomendaciones, quien en su condición de Órgano
Decisor emitirá la Resolución Final en la cual establecerá las
responsabilidades disciplinarias que correspondan, o bien,
archivará el expediente de no encontrar responsabilidades
imputables al servidor. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones
penales y de responsabilidad civil, que contra el servidor puedan
entablarse.
Artículo 3º—Se modifica el artículo 120 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Decreto N° 36235-MOPT, para que se lea en lo
sucesivo así:
Artículo 120.—Los órganos encargados de instruir el
proceso administrativo disciplinario en el Ministerio serán el
Departamento de Relaciones Laborales, con excepción de los
procesos administrativos disciplinarios referentes a denuncias
por accidentes de tránsito, percances y eventos ocurridos con
vehículos de la institución o bajo convenio de alquiler, en cuyo
caso la competencia recaerá en el Proceso de Accidentes de la
Dirección de Servicios Generales y Transportes, así como los
funcionarios que en forma expresa y cuando lo estime pertinente
designe el Ministro, siendo competencia exclusiva del Ministro
como máximo jerarca de esta institución, la resolución final del
asunto.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
cinco días del mes de marzo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1
vez.—O.C. N° 24446.—Solicitud N° 112-300-025-15.—(D39013
- IN2015036176).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 222-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N°
030-MP del 5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Stephanie González Ilama,
cédula N° 1-1332-0495, Jefa de Prensa, para que viaje a Francia,
Suiza y Bélgica; con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial en
calidad Asesora de Prensa y atención de medios, al señor Presidente
de la República, quien realizará Visita Oficial a Europa: en Francia
participará en el Encuentro con la Directora General de la UNESCO,
Irina Bokova, con el Presidente del BID, Luis Alberto Moreno, con
el Presidente Francois Hollande en el Palacio del Eliseo Palais de
l´elysée. En Suiza en la Proclamación del Presidente Solís Rivera
como Patrón Global de la Juventud TICs, conferencias y diálogos
diversos. En Bélgica participará en la Reunión de cancilleres en
Bruselas. La salida de la señorita González Ilama será el 3 de junio
del 2015 y el regreso está previsto para el 12 de junio del 2015.
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Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en
los países visitados, llamadas oficiales internacionales, faxes,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se
le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02700-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte
al exterior y 10504-Viáticos al exterior. En caso de que el monto
adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se
reconocerá el monto excedido pagado por la funcionaria contra
la presentación de la respectiva factura, según el artículo 35 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la
Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.700.674,60
por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 3 de junio y hasta el 12 de junio
del presente año.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día
veintinueve de mayo del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023601.—Solicitud N°
33782.—(IN2015036064).
N° 258-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1)
y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en
la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto
de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462
de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2015 (N° 9289 de 1º de diciembre de 2014) y en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10
de mayo de 2001) y el Dictamen de la Procuraduría General de la
República NºC-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez
Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y
participe como parte de la Delegación de Costa Rica en la “51st
Session of the Public Governance Committee (PGC)”, organizada
por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), a realizarse en París, Francia, los días 23 y 24 de abril de
2015.
Artículo 2°—El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de
tiquete aéreo, viáticos los días 23 y 24 de abril de 2015, impuestos
sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar
en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS:
Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica), Programas
863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación
Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte
en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros)
de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2015.
Artículo 3°—Se otorga a la señora Sánchez Oviedo la suma
adelantada de US $932.12 por concepto de viáticos, sujetos a
liquidación.
Artículo 4°—La señora Sánchez Oviedo tomará vacaciones
los días 20, 21 y 22 de abril de 2015 y disfrutará de su descanso
semanal los días 25 y 26 de abril de 2015. Los gastos por concepto
de viáticos y transporte de esos días serán asumidos bajo su
responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario Público.
Artículo 5°—Las Millas de Viajero Frecuente originadas
como consecuencia de la compra del tiquete aéreo serán cedidas por
la señora Sánchez Oviedo a favor de MIDEPLAN.
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
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Artículo 6°—Durante la ausencia de la señora Sánchez
Oviedo, se nombra como Ministro a. i. al señor Luis Alberto Fallas
Calderón, cédula de identidad número 1-466-644.
Artículo 7°—Rige de las 16:55 horas del 18 de abril a las
14:55 horas del 27 de abril de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el día ocho del mes de
abril del año dos mil quince.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
25364.—Solicitud N° 8618.—(IN2015035984).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO
N° 043-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), participar en el Programa Regional
de Cooperación con Mesoamérica, que se llevará a cabo en Taganga
y Belén de Umbria, Colombia, del día 26 al 29 de mayo del 2015.
2º—Que la participación del MEIC tiene como fin, resaltar
la importancia de la asociatividad como instrumento efectivo para
la generación de capacidades, talentos locales y el desarrollo local.
Este escenario permitirá socializar y compartir las buenas prácticas
lideradas por organizaciones campesinas que generan proyectos
con empoderamiento en las comunidades, inclusión social, enfoque
de género y relevo generacional favoreciendo el desarrollo rural
sostenible. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Silvia Lorena Cordero Moreira,
portadora de la cédula de identidad número 6-227-018 y a Jonathan
Zúñiga Muñoz, portador de la cédula de identidad número 1-769345, ambos en su condición de funcionarios de la Dirección General
de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participen en el Programa Regional
de Cooperación con Mesoamérica, que se llevará a cabo en Taganga
y Belén de Umbría, Colombia, del día 26 al 29 de mayo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
hospedaje, alimentación y traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto,
serán cubiertos por el Gobierno de Colombia, (APC-Colombia).
Artículo 3º—Rige a partir del día 25 de mayo de 2015 y
hasta su regreso el día 30 de mayo de 2015, devengando ambos
funcionarios el 100% de su salario). El millaje generado por motivo
de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en
la ciudad de San José, al ser los veinte días del mes de mayo del dos
mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria
y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 24608.—Solicitud N° 5834.—
(IN2015036166).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Nº 031-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General
de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura
y Juventud, al señor Jason Chavarría Bonilla, cédula de identidad
N° 4-0192-0868, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1,
especialidad: Labores Varias de Oficina, número: 503075, ubicado
en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11)
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe
MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6739.—
Solicitud Nº 29741.—(IN2015036136).
Nº 032-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura
y Juventud, al señor Rafael Antonio Rivera Mora, cédula de identidad
N° 1-0510-0373, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 1,
especialidad: Servicios Básicos, número:503065, ubicado en el Teatro
Nacional de Costa Rica, Por aplicación del Artículo 11) del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRHPGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6739.—
Solicitud Nº 29741.—(IN2015036137).
Nº 033-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, al señor Manuel Víquez Pérez, cédula de identidad N° 4-01240798, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 2, especialidad:
Servicios Básicos, número: 503083, ubicado en el Teatro Nacional de
Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014
de fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6740.—
Solicitud Nº 29742.—(IN2015036150).
Nº 034-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a la señora Silvia Solano Herrera, cédula de identidad N°10692-0276, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad:
Labores varias de oficina, número: 503061, ubicado en el Teatro
Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRHPGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6739.—
Solicitud Nº 29741.—(IN2015036139).
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
Nº 035-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General
de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, al señor Mario Del Valle Monturiol, cédula de
identidad N° 1-0774-0153, en el puesto de Misceláneo de Servicio
Civil 1, especialidad: Servicios Básicos, número: 503093, ubicado
en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo
11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el
Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del
2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº
6739.—Solicitud Nº 29741.—(IN2015036140).
Nº 036-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, al señor Juan Pablo Piedra Matamoros, cédula
de identidad N° 1-1016-0003, en el puesto de Técnico de Servicio
Civil 3, especialidad: Fomento de Actividades Culturales, número:
503103, ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación
del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con
base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de
diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 01-03-2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O.C. N°
6740.—Solicitud N° 29742.—(IN2015036151).
Nº 037-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General
de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, a la señora Mayra Gayle Montiel, cédula de
identidad N° 1-0556-0981, en el puesto de Secretaria de Servicio
Civil 2, especialidad: Labores varias de oficina, número: 503060,
ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del
Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con
base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de
diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 01-03-2015.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O.C. N°
6740.—Solicitud N° 29742.—(IN2015036152).
Nº 038-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General
de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
Pág 5
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura
y Juventud, al señor Toker Hernández Omodeo, cédula de identidad N°
1-0605-0842, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad:
Administración de Recursos Humanos, número: 503070, ubicado en
el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe
MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 01-03-2015.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O.C. N° 6740.—
Solicitud N° 29742.—(IN2015036153).
Nº 039-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, a la señora Carmen Eugenia Marín Cruz, cédula de identidad
No.1-0634-0410, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2,
especialidad: Conservación y Restauración de Bienes Subespecialidad
Muebles, número: 503084, ubicado en el Teatro Nacional de Costa
Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de
fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6739.—
Solicitud Nº 29741.—(IN2015036141).
Nº 040-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura
y Juventud, al señor Daniel Jiménez Solís, cédula de identidad
N° 1-0571-0685, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 3,
especialidad: Administración Generalista, número: 503074, ubicado en
el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del artículo 11) del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe
MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 01-03-2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O.C. N° 6740.—
Solicitud N° 29742.—(IN2015036155).
Nº 041-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a la señora Heidy Lucía Arce Ovares, cédula de identidad
N° 1-0646-0211, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2,
especialidad: Archivística, número: 503067, ubicado en el Teatro
Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRHPGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6739.—
Solicitud Nº 29741.—(IN2015036142).
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
Pág 6
Nº 042-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General
de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura
y Juventud, al señor Ronald Arroyo Vallejo, cédula de identidad N°
1-1068-0921, en el puesto de Profesional en Informática Servicio
Civil 1B, especialidad: Informática y Computación, número:
503068, ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación
del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con
base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de
diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº
6739.—Solicitud Nº 29741.—(IN2015036143).
Nº 043-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General
de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura
y Juventud, al señor Rodrigo Llosent Romero, cédula de identidad
N° 1-0948-0602, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2,
especialidad: Ingeniería Industrial, número: 503080, ubicado en el
Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe
MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 01-03-2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O.C. N°
6740.—Solicitud N° 29742.—(IN2015036156).
Nº 044-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, a la señora Rosa Zúñiga Quiroga, cédula de
identidad N° 8-0059-0085, en el puesto de Profesional Jefe de
Servicio Civil 2, especialidad: Fomento de Actividades Culturales,
número: 503098, ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por
aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha
11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 01-03-2015.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O.C. N°
6740.—Solicitud N° 29742.—(IN2015036158).
Nº 045-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General
de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura
y Juventud, al señor William Monge Quesada, cédula de identidad
N° 1-0495-0711, en el puesto de Profesional Jefe de Servicio
Civil 2, especialidad: Arquitectura, número: 503081, ubicado en el
Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe
MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº
6739.—Solicitud Nº 29741.—(IN2015036144).
Nº 046-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura
y Juventud, al señor David Morales Lezcano, cédula de identidad N°
6-0227-0184, en el puesto de Profesional Jefe de Servicio Civil 2,
especialidad: Administración Generalista, número: 503066, ubicado
en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11)
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe
MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº
6739.—Solicitud Nº 29741.—(IN2015036145).
Nº 047-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, al señor Gerardo Villalobos Córdoba, cédula
de identidad No.6-0129-0620, en el puesto de Técnico de Servicio
Civil 3, especialidad: Contabilidad, número: 503073, ubicado en el
Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe
MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 01-03-2015.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O.C. N°
6740.—Solicitud N° 29742.—(IN2015036159).
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
N° 004-MP-MIVAH.—San José, 29 de abril de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146
de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley
N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”;
Considerando:
I.—Que durante los días 2 y 3 de julio del 2015, la Cámara
Costarricense de la Construcción, llevará a cabo el Congreso
Nacional de la Construcción, que en su edición undécima será
titulado: “Infraestructura: Asociaciones Públicas Privadas. Una
oportunidad para el desarrollo”.
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
II.—Que dicha actividad tiene como objetivo presentar
la figura de las Asociaciones Público Privadas (APP), como
una alternativa para la ejecución de infraestructura pública y de
crecimiento económico.
III.—Que este Congreso tendrá un impacto positivo en el
análisis y discusión sobre nuevas opciones e ideas para mejorar la
competitividad y las condiciones de vida de la población en cuanto
a infraestructura refiere. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Declarar de interés público la celebración del
“Congreso Nacional de la Construcción 2015: “Infraestructura:
Asociaciones Públicas Privadas. Una oportunidad para el
desarrollo”, a celebrarse en nuestro país del 2 al 3 de julio del 2015.
Artículo 2°—Rige a partir del 29 de abril de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministras de
la Presidencia a. i., Ana Gabriel Zúñiga Aponte.—El Ministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol Mesalles.—1
vez.—O. C. N° 25200.—Solicitud N° 3173.—(IN2015036052).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0006-2015
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 459-2012 de fecha 24
de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
228 del 26 de noviembre de 2012; modificado por el Informe número
157-2012 del 13 de diciembre del 2012, emitido por PROCOMER; a la
empresa Infosys BPO Limited, cédula jurídica número 3-012-659975,
se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de
conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 7, 12, 19,
24 y 26 de noviembre y 18 de diciembre del 2014, en la Gerencia
de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Infosys BPO
Limited, cédula jurídica número 3-012-659975, solicitó autorización
para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como
zona franca de conformidad con el artículo 24 de la ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y los artículos 10 inciso l) y 14 inciso i) de su
Reglamento, aduciendo que algunos de sus clientes no pueden dar libre
acceso o entregar documentos que estiman sensibles y requieren que
los servicios de soporte administrativo y de negocios que la empresa
les brinda, se lleven a cabo en el sitio de operaciones de dichos clientes.
III.—Que la instancia interna de la administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Infosys BPO Limited,
cédula jurídica número 3-012-659975, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 04-2015,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo Nº 459-2012 de fecha 24 de octubre de 2012, al
tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que
han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
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V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 459-2012 de fecha 24
de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 228
del 26 de noviembre de 2012 y sus reformas, para que en el futuro las
cláusulas sétima y octava se lean de la siguiente manera:
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga
a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas es el 1° de febrero de 2013. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior
de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo
las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar
a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia
para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir
con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será
verificado por las autoridades competentes.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo Nº 459-2012 de fecha 24 de
octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 228 del
26 de noviembre de 2012 y sus reformas, la cláusula décima sexta, para
que en el futuro se lea de la siguiente manera:
“16.La beneficiaria queda autorizada para realizar fuera del
área habilitada como zona franca, las siguientes actividades
productivas: servicios de soporte administrativo y negocios,
servicio a los clientes y servicios de tecnología de información,
para lo cual no requerirá internar maquinaria, equipo, materias
y mercancías.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 459-2012 de
fecha 24 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 228 del 26 de noviembre de 2012 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve
días del mes de marzo del dos mil quince.
Ana Helena Chacón Echeverría.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015036146).
EDICTOS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO 001-2015-MTSS
Por haberse producido una vacante en el cargo de Director
Suplente del Sector Patronal ante el Consejo Nacional de Salarios y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° y 9° de la Ley
de Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N° 832 del 4 de
noviembre de 1949, se insta a todas las Asociaciones o Sindicatos
Patronales del país, para que dentro de los quince días siguientes a la
publicación de este aviso, envíen a este Ministerio nóminas con diez
candidatos, a efecto de proceder a elegir de esa lista, a un Director
Suplente ante el Consejo Nacional de Salarios, en representación del
Sector Patronal.
Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. N° 3400023786.—Solicitud N° 33781.—
(IN2015036066).
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
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MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
HACIENDA
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE EL
“PROYECTO CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO 2016”
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
por medio del Viceministerio de Telecomunicaciones, de
conformidad con lo contenido en los artículos 361 de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública y 63 de la Ley
Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, somete a consulta
pública no vinculante el “Proyecto Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico 2016”, remitido el 25 de mayo de 2015, por parte
de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Las personas
interesadas, podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios
a la Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ubicada en San José,
Barrio Tournón, Edificio Almendros, diagonal a las oficinas del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en el horario
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua, al fax 2211-1280 o al
correo electrónico [email protected] dentro del plazo de
diez días hábiles a partir de la presente publicación.
Para consultar el texto del proyecto presentado por la
SUTEL, favor visitar la dirección electrónica: www.micitt.go.cr/
cp_canon_2016
Emilio
Arias
Rodríguez,
Viceministro
de
Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 3400023600.—Solicitud
N° 33687.—(IN2015035559).
RES-SUB-DGA-109-2015.—Dirección
General
de
Aduanas.—San José, a las once horas del cuatro de mayo del dos
mil quince.
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
N° SC-008-2015.—San José, 27 de mayo del 2015
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil, ha
emitido las siguientes resoluciones:
DG-040-2015: Modificar el Manual de Clases Anchas (Resolución
DG-055-97 del 5 de junio de 1997), con el fin de suprimir las clases
Delegado Gubernamental y Ejecutivo Provincial.
DG-085-2015: Modificar la Resolución número DG-399-2010
y sus reformas e incluir en el apartado denominado “Atinencias
Académicas” los siguientes títulos de la Universidad Latina de
Costa Rica: Bachillerato en Contaduría de la Universidad Latina de
Costa Rica y Licenciatura en Sistemas de Información con énfasis
en Gestión de Proyectos Informáticos.
Publíquese.
Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA., Director General.—1
vez.—O. C. Nº 3400024236.—Solicitud Nº 33731.—
(IN2015035859).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Específica Mantenimientos de Caminos
de Calle Barrantes de Santiago de San Ramón, Alajuela. Por
medio de su representante: Randall Francisco Barrantes Chaves,
cédula 204970826 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad. En cumplimiento de 1o establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza per el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción
en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal
y de Registro.—San José, a las 9:42 horas del día 04/06/2015.—
Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—(IN2015036108).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Considerando:
I.—Que la Ley para Regular la Creación y el Desarrollo
del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley N° 8803 del 16 de abril
de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29
de junio de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las
gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio
en la provincia de Alajuela, cantón de Los Chiles, en la localidad de
Las Tablillas.
II.—Que mediante Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de
marzo de 2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza
entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el cantón de Los Chiles
en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta N° 35 -Puesto
Aduanero Las Tablillas-.”
III.—Que el Decreto N° 38628-MP-H-COMEX-MINAESP-G del 16 de setiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 190 del 03/10/2014, reglamentó la Ley N° 8803 y tiene
por objeto promover la participación de las instituciones del Estado
para que faciliten y den todo tipo de asesoramiento y colaboración a
efecto de habilitar la infraestructura necesaria y la efectiva operación
del Puesto Fronterizo Las Tablillas.
IV.—Que mediante Ley N° 9154 del 3 de julio de 2013,
publicada en el Alcance 120 a La Gaceta N° 133 del 11/07/2013,
se Aprueba el “Acuerdo por el que se establece una asociación
entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados
miembros, por otro, y aprobación por parte de la República de
Costa Rica de la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre
el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora
silvestre, adoptada en reunión extraordinaria de la conferencia de las
partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983” y se crea el
Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres como órgano colegiado
adscrito al Ministerio de Hacienda, el cual estará conformado por los
viceministros de Hacienda, Gobernación, Agricultura y Ganadería,
Seguridad Pública, Obras Públicas y Transportes, y Comercio
Exterior.
V.—Que por acuerdo N° 4 de la Sesión 02-2015 de fecha 11
de febrero de 2015 del Consejo de Puestos Fronterizos se adoptan
las recomendaciones emanadas de la reunión técnica realizada el
3 de febrero de 2015, sobre la operación del puesto fronterizo Las
Tablillas que consisten en iniciar la operación del puesto fronterizo
con la atención migratoria y limitar el tránsito de mercancías a los
flujos que en la actualidad están autorizados.
VI.—Que el Segundo Protocolo de Modificación al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 130, el 8 de setiembre del 2003,
establece que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos
de la administración pública, facultados por la legislación nacional
para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta
aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional
en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que
esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los
distintos regímenes que se establezcan.
VII.—Que el Servicio Nacional de Aduanas, según lo dispone
el artículo 8 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 el 8 de noviembre de 1995 y sus
reformas, estará constituido por la Dirección General de Aduanas,
las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.
VIII.—Que la Ley citada dispone en el numeral 11, que la
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera, además que en el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones
del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras
y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los
administrados. Asimismo, la Dirección coordinará y fiscalizará la
actividad de las aduanas y dependencias a su cargo, para asegurar
la aplicación correcta y uniforme del régimen jurídico aduanero,
acorde con sus fines y los objetivos del Servicio Nacional de
Aduanas, mediante la emisión de directrices y normas generales de
interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes.
IX.—Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas los Puestos de Aduana
son las oficinas regionales del Servicio Nacional de Aduanas que
se encuentran ubicadas dentro de la competencia territorial de una
aduana o adscritas a ésta y que realizan operaciones y trámites
aduaneros de poco volumen; poseen un ámbito de acción limitado
por las funciones que le asigne la Gerencia de la Aduana a la que
pertenece. Este mismo artículo dispone que los puestos serán
creados mediante resolución administrativa que emita la Dirección
General, en atención a las necesidades de las operaciones del
comercio exterior.
X.—Que las oficinas ubicadas en la zona fronteriza entre Costa
Rica y Nicaragua, en la Provincia de Alajuela, el Cantón de Los
Chiles en la localidad de Las Tablillas, cumple con las características
que la reglamentación otorga a los Puestos Aduaneros, en razón
del volumen de operaciones aduaneras ahí efectuadas y su campo
de acción limitado, por lo que conviene formalizar su situación
y señalar sus funciones de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de
las otras funciones que le delegue y encomiende la Gerencia de la
Aduana de Peñas Blancas a la cual están adscritas, con fundamento
en el artículo 35 bis del citado Reglamento.
XI.—Por encontrase el Director General de Aduanas de viaje
los días del 4 al 7 de mayo de 2015 conforme al Acuerdo N° AH0059-2015 del 24 de abril de 2015 y con base en lo dispuesto en los
artículos 12 de la Ley General de Aduanas y 8 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, firma el Subdirector General de Aduanas.
Por tanto,
En uso de las facultades y atribuciones que la Ley General
de Aduanas y su Reglamento le confieren al Subdirector General
de Aduanas en ausencia del titular de la Dirección y en aras de
satisfacer el interés público, dar cumplimiento a los fines del
régimen jurídico aduanero y lograr consecuentemente una mayor
eficiencia en la gestión administrativa aduanera, esta Subdirección
General resuelve:
1º—Téngase como Puesto Aduanero Las Tablillas, las
oficinas aduaneras ubicadas en la Zona Fronteriza entre Costa Rica
y Nicaragua, en la localidad de Las Tablillas, adscrito a la Aduana
de Peñas Blancas.
2º—Le corresponderá al citado Puesto Aduanero brindar
únicamente los servicios de control de entradas, permanencia y
salida de las mercancías que actualmente se encuentran autorizadas
por la Aduana de Peñas Blancas, así como el paso de migrantes en
vehículos livianos y peatones.
3º—Conforme lo permita la infraestructura del Puesto
Aduanero de Las Tablillas y de acuerdo a las necesidades del tráfico
internacional de mercancías, le serán ampliadas sus funciones.
4º—El horario de atención de los servicios aduaneros, en el
Puesto Aduanero Las Tablillas será el siguiente:
Puesto
Lunes a
Domingos y
Sábados
Aduanero
viernes
feriados
Las
De las 8:00 horas De las 8:00 horas De las 8:00 horas a
Tablillas
a las 16:00 horas a las 16:00 horas las 16:00 horas
5º—Esta resolución entra en vigencia a partir del 2 de mayo
de 2015.
6º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 33198.—(IN2015035251).
Pág 9
Resolución RES-DGA-119-2015.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las doce horas con treinta minutos del día
trece de mayo del dos mil quince.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas
(DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la
dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que
esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio
de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones
interpuestas ante ella por los administrados”.
2º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto
a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar
su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad
en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de
la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados
con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas
aduaneras.”
4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica
establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro
de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional
de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera
le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión
de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen
de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento
de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas
áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras
funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y
otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y
realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con
las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las
políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la implementación
y estandarización de normas técnicas, en la materia de su
competencia.”
6º—Que con la Ley 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta
el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado
por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye
la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y
exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º—Que
mediante
Decretos
Ejecutivos
números
22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de
noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario
Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos
internos a la importación y la columna que incluye los códigos de
los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el
tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo.
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
Pág 10
8º—Que mediante oficio DSFE.914.2012 de fecha 20 de
diciembre de 2012, el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), del
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), solicita apertura
o inclusión de la Nota Técnica 59 a los incisos arancelarios
detallados en el mismo.
9º—Que con oficio DSFE.186.2014 de fecha 27 de marzo
de 2014 en adición al oficio DSFE-914.12 de cita, manifiestan
que como resultado de la reunión sostenida entre representantes
del SFE y de la DGA a finales del año 2013, realizaron revisión
a borrador de observaciones a oficio DSFE.914.2012 y adjuntan
resumen de los requerimientos de cambios a realizar a los incisos
arancelarios detallados en el mismo, con el fin de realizar las
aperturas arancelarias para uso agrícola, exclusión e inclusión de
las Notas Técnicas 0059 y 0267.
10.—Que con oficio DSFE.618.2014 de fecha 16 de
octubre de 2014, el Servicio Fitosanitario del Estado del MAG
en adición al oficio DSFE.186.2014 de cita, solicitan excluir la
Nota Técnica 59 y 267 a los incisos arancelarios 8424.81.90.90
y 8424.90.90.10.
11.—Que el requisito no arancelario para la importación
corresponde a “Verificar y autorizar por parte del Servicio
Fitosanitario del Estado en el punto de ingreso la nacionalización,
tránsito nacional y tránsito internacional de todas las sustancias
químicas, biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso
agrícola”, se encuentra identificado en el Arancel del Servicio
Nacional de Aduanas como Nota Técnica con el código 0059.
12.—Que el requisito no arancelario para la salida o
exportación de mercancías corresponde a “Verificar y autorizar
por parte del Servicio Fitosanitario del Estado en el punto de
salida la exportación y reexportación de todas las sustancias
químicas, biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso
agrícola” y se encuentra identificado en el Arancel del Servicio
Nacional de Aduanas como Nota Técnica con el código 0267.
13.—Que es oportuno que la implementación de las
modificaciones en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas,
sobre las aperturas nacionales, exclusiones e inclusiones de las Notas
Técnicas 0059 y 0267, para las fracciones arancelarias solicitadas
por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se realice prontamente
para evitar contingencias a los operadores de comercio. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho
de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas
y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de
Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio
de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:
1º—Las modificaciones en el Arancel del Servicio Nacional
de Aduanas, según se detalla en Anexo adjunto, sobre las aperturas
nacionales, exclusiones e inclusiones de las Notas Técnicas 0059 y
0267, para las fracciones arancelarias solicitadas por el Ministerio
de Agricultura y Ganadería, serán incorporadas en el Arancel
automatizado del Servicio Nacional de Aduanas contenido en la
aplicación informática TICA.
2º—Excluir las Notas Técnicas 0059 y 0267 a los incisos
arancelarios: 2522.10.00.00, 3101.00.00.99, 3404.20.00.99,
8424.81.90.90 y 8424.90.90.10.
3º—La fecha de rige es partir del 18 de mayo del 2015.
4º—A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares
de la Función Pública que deben realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
5º—Se deja sin efecto la resolución RES-SUB-DGA-047-2015
de las quince horas del día veinticinco de febrero del dos mil quince.
6º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 33200.—(IN2015035240).
Anexo
ACCUE/ANDORRA
NORUEGA
SUIZA
LISCHTEN
ISLANDIA
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
0
1 13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
0
1 13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
0
1 13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
0
1 13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
0
1 13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
CHINA
CARICOM
0
CAFTA-RD
CANADA
0
CAFTA
CHILE
1 13
Sel.. Cons.
0
VENTAS
SINGAP
I 2528.00.90.90
PERU
2528.00.90.10 - - Para uso Agricola
MX
I
RD
2528.00.90
PAN
I
CA
E 2528.00.90.00 - Los demás
LEY
DESCRIPCIÓN
DAI
PARTIDA
Mov. ARANCELARI
A
NT
Apertura de Incisos Nacionales para identificar las mercancías de uso agrícola con la Nota Técnica 59 y 267
- Los demás
59,
267
- - Otros
E 2530.90.90.90 - - - Los demás
I
2530.90.90.9
- - - Los demás
I
2530.90.90.91 - - - - Para uso agrícola
I
2530.90.90.99 - - - - Otros
59,
267
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
CA
PAN
RD
MX
PERU
SINGAP
CHILE
CANADA
CARICOM
ACCUE/ANDORRA
NORUEGA
SUIZA
LISCHTEN
ISLANDIA
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
- - - Para uso agrícola
54,
59,
267
0
1
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
2835.31.00.90
- - - Las demás
54
0
1
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
E
2840.20.00.00
- Los demás boratos
0
1
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
I
2840.20.00
- Los demás boratos
I
2840.20.00.10
- - Para uso agrícola
0
1
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
I
2840.20.00.90
- - Los demás
0
1
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
E
2840.30.00.00
- Peroxoboratos
(perboratos)
0
1
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
I
2840.30.00
- Peroxoboratos
(perboratos)
CAFTA-RD
CANADA
CARICOM
ACCUE/ANDORRA
NORUEGA
SUIZA
LISCHTEN
ISLANDIA
1
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
0
1
13
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0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
54
0
1
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
- - - Para uso agrícola
54,
59,
267
0
1
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
2909.30.90.90
- - - Los demás
54
0
1
13
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0
0
0
0
0
0
0
0
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0
0
0
0
0
I
2918.15.00.92
- - - - Para uso agrícola
54,
59,
267
0
1
13
0
0
0 EX
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
E
2921.42.00.90
- - - Otros
54
0
1
13
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0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
I
2921.42.00.9
- - - Otros
I
2921.42.00.91
- - - - Para uso agrícola
54,
59,
267
0
1
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
I
2840.30.00.10
- - Para uso agrícola
I
2840.30.00.90
- - Los demás
E
2909.30.90.00
- - Otros
I
2909.30.90
- - Otros
I
2909.30.90.10
I
CHINA
CHILE
0
DESCRIPCIÓN
CAFTA
SINGAP
59,
267
PARTIDA
Mov. ARANCELARI
A
Sel.. Cons.
PERU
59,
267
MX
I
RD
2835.31.00.10
PAN
I
CA
- - Trifosfato de sodio
(tripolifosfato de sodio)
VENTAS
2835.31.00
LEY
I
DAI
- - Trifosfato de sodio
(tripolifosfato de sodio)
NT
2835.31.00.00
CHINA
VENTAS
1
E
CAFTA-RD
LEY
0
DESCRIPCIÓN
CAFTA
DAI
54
PARTIDA
Mov. ARANCELARI
A
Sel.. Cons.
NT
Pág 11
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
CA
PAN
RD
MX
PERU
SINGAP
CHILE
CANADA
CARICOM
ACCUE/ANDORRA
NORUEGA
SUIZA
LISCHTEN
ISLANDIA
54
0
1
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
E
2921.49.00.90
- - - Los demás
54
0
1
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
I
2921.49.00.9
- - - Los demás
I
2921.49.00.91
- - - - Para uso agrícola
54,
59,
267
0
1
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
I
2921.49.00.99
- - - - Otros
54
0
1
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
E
2924.19.00.90
- - -Otros.
54
0
1
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
I
2924.19.00.9
- - -Otros.
I
2924.19.00.91
- - - - Para uso agrícola
54,
59,
267
0
1
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
I
2924.19.00.99
- - - - Los demás
54
0
1
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
I
2924.29.00.93
- - - - Para uso agrícola
54,
59,
267
0
1
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
DESCRIPCIÓN
CAFTA-RD
VENTAS
CA
PAN
RD
MX
PERU
SINGAP
CHILE
CANADA
CARICOM
ACCUE/ANDORRA
NORUEGA
SUIZA
LISCHTEN
ISLANDIA
1
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
- - - Para uso agrícola
54,
59,
267
0
1
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
2933.69.00.90
- - - Otros
54
0
1
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
I
2934.99.00.92
- - - - Para uso agrícola
0
1
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
I
3101.00.00.92
- - Para uso agrícola
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
E
3102.21.00.00
- - Sulfato de amonio
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
I
3102.21.00
- - Sulfato de amonio
I
3102.21.00.10
- - - Para uso agrícola
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
2933.69.00.00 - - Los demás
I
2933.69.00
- - Los demás
I
2933.69.00.10
I
57,
59,
267
44,
59,
266,
267
59,
267
59,
267
CHINA
LEY
0
E
CAFTA
DAI
54
PARTIDA
Mov. ARANCELARI
A
Sel.. Cons.
NT
CHINA
VENTAS
- - - - Los demás
CAFTA-RD
LEY
2921.42.00.99
DESCRIPCIÓN
CAFTA
DAI
I
PARTIDA
Mov. ARANCELARI
A
Sel.. Cons.
NT
Pág 12
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
RD
MX
PERU
SINGAP
CHILE
CANADA
CARICOM
ACCUE/ANDORRA
NORUEGA
SUIZA
LISCHTEN
ISLANDIA
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
59,
60,
267
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
CHINA
PAN
0
CAFTA-RD
CA
1
CAFTA
VENTAS
0
- - - Las demás
Sel.. Cons.
LEY
3102.21.00.90
DAI
I
DESCRIPCIÓN
NT
PARTIDA
Mov. ARANCELARI
A
Pág 13
- Nitrato de sodio
I
3102.50.00
- Nitrato de sodio
I
3102.50.00.10
- - Para uso agrícola
59,
60,
267
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
I
3102.50.00.90
- - Las demás
60
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
E 3104.20.00.00
- Cloruro de potasio
59,
267
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
I
3104.20.00
- Cloruro de potasio
I
3104.20.00.10
- - Para uso agrícola
59,
267
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
I
3104.20.00.90
- - Las demás
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
- - - Jabones líquidos
14 1 13 15 0 1.88 0
12.7
12.7
I
3401.20.90.11
- - - - Para uso agrícola
I
3401.20.90.19
- - - - Los demás
3824.90.92.00
I
3824.90.92
I
3824.90.92.10
- - - - Para uso agrícola
I
3824.90.92.90
- - - - Los demás
NORUEGA
ACCUE/ANDORRA
0
1.88 0
0
10.5 10.5 0 1.0 EX 0 0 10 11.5 12.7 12.7
12.7
12.7
0
1
13
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0 0 1
1
0
0
0
1
0
1
13
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0 0 1
1
0
0
0
1
0
1
13
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0 0 1
1
0
0
0
1
59,
267
CHINA
13 15
--- A base de complejo
de manganeso
etilenbisditiocarbamato
con el ión cinc, con una
concentración superior o
igual a 85%
--- A base de complejo
de manganeso
etilenbisditiocarbamato
con el ión cinc, con una
concentración superior o
igual a 85%
E
CAFTA-RD
1
CAFTA
14
CARICOM
12.7
CANADA
12.7
CHILE
10.5 10.5 0 1.0 EX 0 0 10 11.5 12.7 12.7
SINGAP
0
PERU
1.88 0
MX
0
RD
13 15
PAN
1
CA
59,
14
267
VENTAS
ISLANDIA
- - - Jabones líquidos
1 EX 0 0 10 11.5 12.7 12.7
LISCHTEN
3401.20.90.1
0 10.5 10.5 0
SUIZA
I
LEY
DESCRIPCIÓN
DAI
PARTIDA
Mov. ARANCELARI
A
NT
E 3401.20.90.10
Sel.. Cons.
E 3102.50.00.00
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
Pág 14
Donde:
MOV:
I:
E:
N.T.:
DAI:
LEY:
VENTAS:
Sel. Cons.:
C.A. /PAN:
Movimiento
Inclusión
Exclusión
Nota Técnica
Derechos Arancelarios a la Importación
Ley de Emergencia No. 6946
Impuesto General sobre las Ventas
Impuesto Selectivo de Consumo
Protocolo de Incorporación de La Republica de Panamá Al Subsistema de Integración Económica del Sistema de La Integración
Centroamericana.
Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana.
Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Perú.
Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur.
Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Chile.
Tratado de Libre Comercio Costa Rica – Canadá.
Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y
Belice).
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos.
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos, Bilateral Anexo artículo 3.3.6
Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Costa Rica y la República Popular China.
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados Miembros.
REP. DOM.
MEXICO:
PERU:
SINGAPUR:
CHILE:
CANADA:
CARICOM:
CAFTA:
CAFTA-RD:
CHINA:
AACUE/ANDORRA:
NORUEGA, ISLANDIA,
LIECHTENSTEIN y SUIZA: Tratado de Libre Comercio entre Los Estados AELC y Los Estados Centroamericanos
RES-APB-DN-351-2014.—Aduana Peñas Blancas, al ser las
ocho horas cuarenta y seis minutos del veintinueve de octubre de
dos mil catorce.
Esta Administración procede a realizar prevención de pago
al señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-05730351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S.A., con
cédula jurídica 3-101-126888, una vez en firme la multa interpuesta
mediante resolución RES-APB-DN-268-2014 de fecha cinco de
setiembre de dos mil catorce.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-AP-001-2014 de
fecha seis de enero de dos mil catorce, se dicta acto de apertura
de procedimiento sancionatorio por la presunta comisión de la
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la
Ley General de Aduanas, contra el señor Juan José López Monge,
con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC
Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888,
por la presunta comisión de la infracción administrativa establecida
en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, la cual se notificó
mediante publicación por Edicto en el Diario Oficial La Gaceta N°
86 de fecha 07 de mayo de 2014.
II.—Que mediante resolución RES-APB-DN-268-2014 de
fecha cinco de setiembre de dos mil catorce, se dicta acto final
del procedimiento sancionatorio iniciado contra el señor Juan
José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con
cédula jurídica 3-101-126888, por la comisión de la infracción
tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General
de Aduanas, siendo sancionada al pago de la multa por ¢5.216.391,66
(cinco millones doscientos dieciséis mil trescientos noventa y un
colones con sesenta y seis céntimos), equivalente a dos veces los
tributos dejados de percibir. Dicha resolución fue notificada al señor
Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351,
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con
cédula jurídica 3-101-126888, de conformidad con el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales, quedando notificado en las
24 horas a partir de dictada la resolución RES-APB-DN-268-2014
de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce, por lo que queda
notificado el día 06 de setiembre de 2014. Se notifica de esta manera
al no haber señalado medio para atender notificaciones.
II.—Que contra la citada resolución procedía la interposición
de los recursos de Reconsideración y Apelación ante el Tribunal
Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles
legalmente establecidos, tal y como se le apercibió al interesado en
la resolución. Sin embargo, no consta en expediente que el señor
Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351,
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con
cédula jurídica 3-101-126888, haya presentado ante la autoridad
aduanera las alegaciones técnicas del caso dentro del plazo otorgado
para tal efecto.
III.—Que de conformidad con el artículo 231 párrafo 3 de la
Ley General de Aduanas que indica que las infracciones sancionadas
con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de
los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las
fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley, y las
resoluciones RES-DGA-049-2014 que establece una tasa de interés
de 12,74% a partir del 01 de abril de 2014 y RES-DGA-0243-2014
que establece una tasa de interés de 12,68% a partir del 1° de
octubre de 2014, se debe cobrar al señor Juan José López Monge,
con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC
Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888,
un total de multa más intereses por un monto de ¢5.305.725,85
(cinco millones trescientos cinco mil setecientos veinticinco colones
con ochenta y cinco céntimos) a la fecha de esta resolución (29 de
octubre de 2014), monto que se desglosa de la siguiente manera:
RES-DGA-049-2014 (TASA DE INTERÉS 12,74%) / RES-DGA-0243-2014 (TASA DE INTERÉS 12,68%)
RES
ACTO
FINAL
Multa en
colones
RESAPB-DN2682014
5.216.391,66
Fechas en que corren
los intereses
Monto a pagar
Monto diario
devengado
Días
devengados
12,74%
12,68%
12,74%
12,68%
12,74%
12,68%
12,74%
12,68%
11/09/2014
29/10/2014
36.414,70
56.919,49
1.820,73
1.824,81
20
29
Total de
Intereses
Total
Intereses +
Multa
¢
89.334,19
5.305.725,85
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
De conformidad con la documentación que consta en autos se
tiene por demostrado que el señor Juan José López Monge, con cédula
de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción
Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, adeuda una multa
de ¢5.216.391,66 (cinco millones doscientos dieciséis mil trescientos
noventa y un colones con sesenta y seis céntimos), equivalente a dos
veces los tributos dejados de percibir, por la comisión de la infracción
tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General
de Aduanas, una vez que queda en firme la resolución RES-APBDN-268-2014 de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce, por
lo que posteriormente se debe empezar a computar el cobro de los
Pág 15
respectivos intereses a partir de los tres días hábiles siguientes a la
firmeza de la resolución de conformidad con el artículo 231 párrafo
tercero de la Ley General de Aduanas, por cuanto los intereses se
computan desde el día 11 de setiembre de 2014 (tres días hábiles
siguientes a la firmeza del acto final del procedimiento sancionatorio
RES-APB-DN-268-2014, la cual quedó firme el 06 de setiembre de
2014) hasta la fecha de esta resolución, 29 de octubre de 2014. En
razón de lo mencionado, al señor Juan José López Monge, con cédula
de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción
Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, le correspondería
pagar un total de multa más intereses por un monto de ¢5.305.725,85
(cinco millones trescientos cinco mil setecientos veinticinco colones
con ochenta y cinco céntimos) a la fecha de esta resolución (29 de
octubre de 2014), monto que se desglosa de la siguiente manera:
RES-DGA-049-2014 (TASA DE INTERÉS 12,74%) / RES-DGA-0243-2014 (TASA DE INTERÉS 12,68%)
RES
ACTO
FINAL
Multa en
colones
Fechas en que corren
los intereses
Monto a pagar
Monto diario
devengado
Días
devengados
Total de
Intereses
Total
Intereses +
Multa
¢
RES12,74%
12,68%
12,74%
12,68%
12,74% 12,68% 12,74% 12,68%
APB-DN89.334,19 5.305.725,85
5.216.391,66
26811/09/2014 29/10/2014 36.414,70 56.919,49 1.820,73 1.824,81
20
29
2014
En consecuencia y con el fin de darle ejecutoriedad al acto
administrativo, como bien lo señala el artículo 146 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública en la que indica que:
“La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin
recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o
anulables, aun contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la
responsabilidad que pudiera resultar...”
Con fundamento en la supletoriedad, en materia aduanera, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo
indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente
remisión del artículo 169 del citado Código, que textualmente señala:
“Artículo 169.—Créditos insolutos y emisión de certificaciones.
…Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobro, las oficinas
que controlen los ingresos o créditos a que se alude el párrafo primero
de este artículo, deben de notificar al deudor por cualquiera de los
medios que autoriza el artículo 237 de este Código, al domicilio que
consten en sus registros, que se le concede un plazo de quince días,
contado a partir de su notificación, para que proceda a la cancelación
del crédito fiscal impago…”.
La no cancelación de la multa faculta a la Dirección General
de Aduanas para que se ejecute la misma y se remita a la Oficina de
Cobros Judiciales para iniciar en contra del señor Juan José López
Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada
FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888,
proceso de cobro judicial a fin de obtener el pago de la respectiva multa,
de conformidad con los artículos 149 inciso 1.- a) de la Ley General
de la Administración Pública y 70 de la Ley General de Aduanas que
indican lo siguiente respectivamente:
“Artículo 149.1. Los medios de la ejecución administrativa serán
los siguientes:
a) Ejecución forzada mediante apremio sobre el patrimonio
del administrado, cuando se trate de un crédito líquido de la
Administración, todo con aplicación de las normas del Código
de Procedimientos Civiles sobre embargo y remate, con la
salvedad de que el título ejecutivo podrá ser la certificación del
acto constitutivo del crédito expedida por el órgano competente
para ordenar la ejecución…”
“Artículo 70.—Título Ejecutivo. La certificación que expida la
Dirección General de Aduanas por la parte insoluta de una obligación
tributaria aduanera, sus intereses, multas y otros recargos, tiene carácter
de título ejecutivo suficiente para iniciar el cobro judicial. El director o
subdirector de Aduanas podrá ejercer directamente la acción de cobro y
decretar medidas cautelares, según lo establecido al efecto en el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. Asimismo, sin perjuicio
de lo dispuesto en la siguiente sección, podrá decretar y practicar
embargo administrativo sobre toda clase de bienes y mercancías del
sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera, según los términos y
procedimientos fijados en el Código citado, para la Oficina de Cobros
Judiciales”
En virtud de lo anterior, se previene al señor Juan José López
Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada
FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101126888, para que mediante entero de Gobierno cancele la suma
de ¢5.305.725,85 (cinco millones trescientos cinco mil setecientos
veinticinco colones con ochenta y cinco céntimos) que corresponde
a la multa más los intereses devengados, computados de fecha 11 de
setiembre de 2014 al 30 de setiembre de 2014 de conformidad con la
resolución RES-DGA-049-2014 que establece una tasa de interés de
12,74%, y calculados de fecha 1° de octubre de 2014 a 29 de octubre de
2014 (fecha de la presente resolución) de conformidad con la resolución
RES-DGA-0243-2014 que establece una tasa de interés de 12,68%
(multa: ¢5.216.391,66/ intereses: ¢89.334,19), en el plazo de quince
días hábiles, de lo contrario esta Administración procederá a remitir el
expediente administrativo DN-APB-389-2013 a la Dirección General
de Aduanas para que se inicie el proceso de cobro judicial contra el
señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351,
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula
jurídica 3-101-126888. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto, esta Administración resuelve:
1º—Prevenir al señor Juan José López Monge, con cédula de
identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica
S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, para que proceda dentro del
plazo de quince dias habiles siguientes a la notificación de esta resolución,
para que normalice su situación, y deposite mediante entero de Gobierno
la suma adeudada, correspondiente a ¢5.305.725,85 (cinco millones
trescientos cinco mil setecientos veinticinco colones con ochenta y cinco
céntimos) que corresponde a la multa más los intereses devengados
computados de fecha 11 de setiembre de 2014 al 30 de setiembre de 2014
de conformidad con la resolución RES-DGA-049-2014 que establece
una tasa de interés de 12,74%, y calculados de fecha 01 de octubre
de 2014 a 29 de octubre de 2014 (fecha de la presente resolución) de
conformidad con la resolución RES-DGA-0243-2014 que establece una
tasa de interés de 12,68% (multa: ¢5.216.391,66/ intereses: ¢ 89.334,19),
que se desglosa de la siguiente manera:
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
Pág 16
RES-DGA-049-2014 (TASA DE INTERÉS 12,74%) / RES-DGA-0243-2014 (TASA DE INTERÉS 12,68%)
RES
ACTO
FINAL
Multa en
colones
Fechas en que corren
los intereses
Monto a pagar
Monto diario
devengado
Días
devengados
Total de
Intereses
Total
Intereses +
Multa
¢
RES12,74%
12,68%
12,74%
12,68%
12,74% 12,68% 12,74% 12,68%
APB-DN89.334,19 5.305.725,85
5.216.391,66
26811/09/2014 29/10/2014 36.414,70 56.919,49 1.820,73 1.824,81
20
29
2014
2º—De no cancelarse la multa más los intereses en el plazo
establecido, se procederá al traslado del expediente administrativo
DN-APB-389-2013 a la Dirección General de Aduanas para que se
ejecute la misma y se remita a la Oficina de Cobros Judiciales para
que inicie el proceso de cobro judicial contra el señor Juan José
López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica
3-101-126888. Notifíquese: Al señor Juan José López Monge, con
cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC
Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888.
Se instruye a la Gerencia General que mensualmente de un
informe, a este Consejo Directivo, de aquellos gastos que autorizó.
Se encomienda a la administración a publicar esta resolución
en el Diario La Gaceta.
Se declara acuerdo firme.
Ejecútese: Gerencia General. CC: Legal. Financiero.
Técnico. Red de Frío. Auditoría Interna. CENADA. Control
Interno. Proveeduría.—Barrial de Heredia, 4 de mayo del 2015.—
Proveeduría PIMA.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—
(IN2015036056).
Aduana Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja,
Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 33197.—
(IN2015035315).
EDICTOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Por este medio se comunica al público en general el acuerdo
dos mil trescientos setenta y nueve, artículo siete, sesión ordinaria
N° 2809, celebrada por Consejo Directivo del PIMA, el 2 de junio
del 2015, en el cual se delega en el gerente la aplicación de los
artículos 25 y siguientes de la Directriz 23-H, para la contratación
directa.
Acuerdo dos mil trescientos setenta y nueve: Analizado el
criterio de la Asesoría Legal sobre la aplicación de la Directriz 23H, Traslado de funciones al gerente general.
Considerando que:
I.—Que el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario,
PIMA, es una institución creada por Ley N° 6142, y cuya jerarquía
radica en este Consejo Directivo de conformidad con el artículo 4°.
II.—Que existe una directriz de contención del Gasto Público
(23-H) a la cual la institución en virtud de los artículos 1° y 21 de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos debe cumplir en lo conducente.
III.—Que de conformidad con el artículo 84, 89, 90 y 91 de
la Ley General de la Administración Pública este Consejo Directivo
puede delegar en su inmediato el Gerente General el cumplimiento
en parte de lo instituido en los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de
la Directriz 23-H, de conformidad con el criterio que ha externado
nuestra Asesoría Legal.
IV.—Considera este Consejo que el fin de la directriz va
dirigido a que esta jerarquía analice los gastos de la institución y el
artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública al mismo
tiempo estable un deber in vigilando, por lo que es importante que
el delegado esté informando sobre sus actuaciones a este órgano con
cierta periodicidad. Por tanto,
Por unanimidad,
SE ACUERDA:
Se delega en el Gerente General del PIMA la aprobación de los
artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Directriz 23-H con el límite del
monto máximo establecido para la Contratación Directa de acuerdo
con el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, todo
monto superior requerirá acuerdo de este Consejo Directivo.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
El señor César Alberto Seco Padilla, con de cédula 1-11470409, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Montvec Servicios Veterinarios S. A., con
domicilio en Limón, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Biofel PCHR, fabricado por Laboratorios
Bioveta a.s., República Checa, con los siguientes principios activos:
cada ml contiene: Virus Panleucopenia felina, Calicivirus felino,
virus Herpes felino y virus de la rabia inactivados y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa de gatos
contra Panleucopenia, Calicivirus, virus de Herpes, rabia. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se ata a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección
dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del 23 de abril del 2015.—
Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015035998).
El señor César Alberto Seco Padilla, con de cédula 1-11470409, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Montvec Servicios Veterinarios S. A., con
domicilio en Limón, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Biofel PCH, fabricado por Laboratorios
Bioveta a.s., República Checa, con los siguientes principios activos:
cada ml contiene: Virus Panleucopenia felina, Callcivirus felino
y virus Herpes felino inactivados y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para la inmunización activa de gatos contra
Panleucopenia, Calicivirus, virus de Herpes. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se ata a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del
término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—
Heredia, a las 9 horas del 27 de marzo del 2015.—Dirección de
Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015036001).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
INFORMA A
LOS CONCESIONARIOS DE TAXI
Mediante Art. 4.2. de la Sesión Ordinaria 25-2015 celebrada
el día 6 de mayo del 2015, se dispuso en lo conducente “Se procede
a valorar las circunstancias expuestas por los concesionarios que no
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
pudieron asistir a la firma de la renovación del contrato de concesión
a fin de que se reprogramen las citas que correspondan, y se lleven
a conocimiento del órgano colegiado aquellas que no correspondan,
por las razones dadas en su petición. Dicho estudio se circunscribirá
únicamente a los casos que se encuentren actualmente presentados a
este Consejo al día de la toma del presente acuerdo”
Lic. Mario Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. Nº 2428.—Solicitud Nº 33452.—(IN2015035373).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 002-2015.—San José, 15 de mayo del 2015
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)
de la Constitución Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional
de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
Cédula
N° puesto
Clase puesto
Santana
Gutiérrez
Diego
01-1244-0314
503571
Profesional de
Servicio Civil 3 G
de E Administración
Generalista.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de marzo del 2015.
Publíquese.—Ing. Mauricio Salom Echeverría, Director
Ejecutivo a. í.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Responsable.—1
vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 33649.—(IN2015036012).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2,
Folio 16, Título N° 1452, emitido por el Colegio Saint Francis, en el
año dos mil, a nombre de Reyes Chinchilla Linda Ariadna, cédula
1-1174-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San
José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2015035096).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio
8, título N° 1954, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el
año dos mil doce, a nombre de Álvarez Santiesteban Sergio Daniel,
cédula 1-1593-0276. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034777).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio
84, título N° 3541, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en
el año dos mil nueve, a nombre de Vega Sandoval Mauricio Alberto,
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cédula 3-0431-0571. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de abril del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034793).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 15, título N° 53, emitido por el Centro Educativo Gilande, en el
año dos mil catorce, a nombre de Badilla Menocal Fernando, cédula
1-1631-0349. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034844).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 196, título N° 1977, emitido por el Instituto Superior
Julio Acosta García, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Mejías Álvarez Kattia Guiselle, cédula 6-0219-0131.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los siete días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015034930).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 268, título N° 3305, y del Título de Técnico Medio en
Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 294, título
N° 4841, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año
dos mil nueve, a nombre de Velázquez Herrera Nathalie de los
Ángeles, cédula 1-1471-0066. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho
días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015034958).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 144, título Nº 1025, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en
el año dos mil cuatro, a nombre de Solano Mercado Sandra María,
cédula 6-0386-0875. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los veinte días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015035114).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
153, título N° 582, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de la
Cruz, en el año dos mil seis, a nombre de García Maradiaga Marvin
Salvador, cédula 5-0360-0054. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
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La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035529).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 48, asiento N° 742, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rojas
Araya Marco Antonio, cédula 1-1000-0740. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes
de mayo del dos mil quince.— Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—
(IN2015035616).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 27, título N° 1221, emitido por el Colegio El Rosario, en el año
dos mil cinco, a nombre de González Ureña Ana Catalina, cédula
1-1348-0991. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035635).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 96, título N° 427, emitido por el Colegio ILPPAL, en el año
dos mil diez, a nombre de Matus Güell Aisen Francisco, cédula
3-0472-0181. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de mayo del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035876).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 46, título N° 96, emitido por el Colegio Nocturno de
Quepos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Zúñiga Quintero Sailin María, cédula N° 6-0279-0777. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días
del mes de mayo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015035966).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 305, título N° 2754, emitido por el Liceo de San José, en el
año dos mil doce, a nombre de Katherine Paola Arana Quesada. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Katherine Paola
Calderón Quesada, cédula N° 1-1568-0014. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036127).
SALUD
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
San Pedro, 2015
EDICTOS
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto
de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros
que por la aplicación de nómina 00231-2014 de la Dirección
General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Ana Isabel
Salas Porras, con el número de cédula 105690578, en el número
de puesto 401856, clase Técnico de Servicio Civil 2, Especialidad
Contabilidad, a partir del 3 de marzo del 2014.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto
de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros
que por la aplicación de nómina 00591-2014 de la Dirección General
del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Viviana Monge Víquez,
con el número de cédula 108440338, en el número de puesto 503212,
clase Profesional Servicio 1-B, Especialidad Relaciones Públicas, a
partir del 1° de mayo del 2014.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto
de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros
que por la aplicación de nómina 00564-2014 de la Dirección General
del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Lucrecia Rodríguez
Campos, con el número de cédula 111220741, en el número de
puesto 502966, clase Técnico de Servicio Civil 2, Especialidad
Administración Generalista, a partir del 16 de mayo del 2014.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto
de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros
que por la aplicación de nómina 00592-2014 de la Dirección General
del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Tibisay Rodríguez
Chacón, con el número de cédula 112630429, en el número de
puesto 503005, clase Profesional Servicio 1-B, Especialidad Trabajo
Social, a partir del 16 de mayo del 2014.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto
de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros
que por la aplicación de nómina 001049-2014 de la Dirección
General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a María
Elena Montero González, con el número de cédula 604070580,
en el número de puesto 503171, clase Profesional Servicio 1-B,
Especialidad Psicología, a partir del 1° de setiembre del 2014.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto
de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros
que por la aplicación de nómina 21814 de la Dirección General del
Servicio Civil, se nombra en propiedad a Karen Picado Mora, con el
número de cédula 113050264, en el número de puesto 402143, clase
Médico Asistente General, a partir del 16 de diciembre del 2014.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto
de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros
que por la aplicación del Concurso Interno por Traslado 01-2014
de Enfermería del IAFA, se nombra en propiedad a Jorge Andrés
Gómez Segura, con el número de cédula 401770613, en el número
de puesto 402076, clase Enfermera (o) 1 Grupo C, a partir del 16 de
diciembre del 2014.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto
de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a
terceros que por la aplicación del Concurso Interno por Traslado 012014 de Enfermería del IAFA, se nombra en propiedad a Gabriela
Solano Guevara, con el número de cédula 108900550, en el número
de puesto 402058, clase Enfermera (o) 1 Grupo C, a partir del 16 de
diciembre del 2014.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del
Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados
y a terceros que por la aplicación de nómina 315 de la Dirección
General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Luisa Oviedo
Marín, con el número de cédula 110290726 en el número de puesto
402010, clase Médico Asistente General, a partir del 1° de marzo del
2015.—Subproceso de Gestión Humana.—Licda. Giselle Ramírez
Solano, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 2015031008.—Solicitud N°
33856.—(IN2015036005).
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderada Especial de Corimon International Holdings
Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited,
Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY11203, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AV-2000 como marca
de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares
puede entenderse (barnices, lacas; productos antioxidantes y
productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para
pintores, decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura,
agentes aglutinantes, agentes de sellado, agentes de tratamiento,
agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases
de color, bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de
recubrimiento en forma de pintura, colorantes, composiciones
de revestimiento, composiciones de sellado, composiciones de
conservación, composiciones de secado, diluyentes, conservantes,
disolventes, esmaltes, espesantes.). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014.
Solicitud N° 2014-0009242. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de enero de 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud
N° 32950.— (IN2015033665).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderado especial de Corimon International Holdings
Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited,
Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY11203, Islas Caimán, solicita la inscripción de: MONTAFIX como
marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: pinturas en general, sus derivados y similares
puede entenderse (barnices, lacas; productos antioxidantes y
productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes
aglutinantes, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes
espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color,
bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento
en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento,
composiciones de sellado, composiciones de conservación,
composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes,
esmaltes, espesantes). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud
N° 2014-0009219. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero
del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N°
32951.—(IN2015033672).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Corimon International Holdings
Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited,
Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Cayman KY1-1203,
Islas Caimán, solicita la inscripción de: PINCO 60 como marca
de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: pinturas en general, sus derivados y similares
puede entenderse (barnices, lacas; productos antioxidantes y
productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes
aglutinantes, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes
espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color,
bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento
en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento,
composiciones de sellado, composiciones de conservación,
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composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes,
esmaltes, espesantes). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud
N° 2014-0009213. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero
del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N°
32953.—(IN2015033681).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderado especial de Corimon International Holdings
Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited,
Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY11203, Islas Caimán, solicita la inscripción de: SYNREX como marca
de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: pinturas en general, sus derivados y similares
puede entenderse (barnices, lacas; productos antioxidantes y
productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes
aglutinantes, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes
espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color,
bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento
en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento,
composiciones de sellado, composiciones de conservación,
composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes,
esmaltes, espesantes). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud
N° 2014-0009211. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero
del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N°
32954.—(IN2015033683).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderado especial de Corimon International Holdings
Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited, Landmark
Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY1-1203, Islas
Caimán, solicita la inscripción de: TEXTURIMAX como marca
de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: pinturas en general, sus derivados y similares
puede entenderse (barnices, lacas; productos antioxidantes y
productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes
aglutinantes, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes
espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color,
bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento
en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento,
composiciones de sellado, composiciones de conservación,
composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes,
esmaltes, espesantes). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud
N° 2014-0009210. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero
del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N°
32955.—(IN2015033687).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderado especial de Corimon International Holdings
Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited,
Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY11203, Islas Caimán, solicita la inscripción de: SELLAMON como
marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares
puede entenderse (barnices, lacas; productos antioxidantes y
productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes
aglutinantes, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes
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La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color,
bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento
en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento,
composiciones de sellado, composiciones de conservación,
composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes,
esmaltes, espesantes). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud
N° 2014-0009212. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero
del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N°
32956.—(IN2015033693).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderado especial de Corimon International Holdings
Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited,
Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY11203, Islas Caimán, solicita la inscripción de: SELLACRIL como
marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares
puede entenderse (barnices, lacas; productos antioxidantes y
productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes
aglutinantes, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes
espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color,
bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento
en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento,
composiciones de sellado, composiciones de conservación,
composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes,
esmaltes, espesantes). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud
N° 2014-0009215. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero
del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N°
32957.—(IN2015033696).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderado especial de Corimon International Holdings
Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited,
Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY11203, Islas Caimán, solicita la inscripción de: MONTAFRIC como
marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares
puede entenderse (barnices, lacas; productos antioxidantes y
productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes
aglutinantes, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes
espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color,
bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento
en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento,
composiciones de sellado, composiciones de conservación,
composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes,
esmaltes, espesantes). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud
N° 2014-0009215. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero
del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N°
32958.—(IN2015033700).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderado especial de Corimon International Holdings
Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited,
Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY11203, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PINCO como marca
de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares
puede entenderse (barnices, lacas; productos antioxidantes y
productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes
aglutinantes, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes
espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color,
bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento
en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento,
composiciones de sellado, composiciones de conservación,
composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes,
esmaltes, espesantes). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud
N° 2014-0009216. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero
del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N°
32959.—(IN2015033704).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Corimon International Holdings
Limited, con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited,
Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY11203, islas Caimán, solicita la inscripción de MONTALAC, como
marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares
puede entenderse (barnices, lacas; productos antioxidantes y
productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes
aglutinantes, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes
espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color,
bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento
en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento,
composiciones de sellado, composiciones de conservación,
composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes,
esmaltes, espesantes.). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014, según expediente
Nº 2014-0009218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero
del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud Nº
32960.—(IN2015033744).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Corimon International Holdings
Limited, con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited,
Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY11203, Islas Caimán, solicita la inscripción de IMPERSKIN, como
marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y
similares, sean, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos
para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes
aglutinantes, agentes de secado, agentes de sellado, agentes de
tratamiento, agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes
ligantes, bases de color, bloques de pintura, capas de base de
pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura, colorantes,
composiciones de revestimiento, composiciones de sellado,
composiciones de conservación, composiciones de secado,
diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009227. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de enero del 2015.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—Solicitud Nº 32961.—(IN2015033750).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Corimon International Holdings
Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited,
Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY1-
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
1203, islas caimán, solicita la inscripción de MASTILISTO, como
marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y
similares, sean, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos
para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes
aglutinantes, agentes de secado, agentes de sellado, agentes de
tratamiento, agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes
ligantes, bases de color, bloques de pintura, capas de base de
pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura, colorantes,
composiciones de revestimiento, composiciones de sellado,
composiciones de conservación, composiciones de secado,
diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009226. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de enero del 2015.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—Solicitud Nº 32963.—(IN2015033753).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Corimon International Holdings
Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited,
Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY11203, Islas Caimán, solicita la inscripción de IMPERCOAT, como
marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y
similares, sean, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos
para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes
aglutinantes, agentes de secado, agentes de sellado, agentes de
tratamiento, agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes
ligantes, bases de color, bloques de pintura, capas de base de
pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura, colorantes,
composiciones de revestimiento, composiciones de sellado,
composiciones de conservación, composiciones de secado,
diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009228. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de enero del 2015.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—Solicitud Nº 32964.—(IN2015033757).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-06790960, en calidad de apoderada especial de Corimon International
Holdings Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman)
Limited, Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand
Cayman KY1-1203, Islas Caimán, solicita la inscripción de
MONCANCHA, como marca de fábrica y comercio en clase: 2
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas en
general, sus derivados y similares, sean, barnices, lacas; productos
antioxidantes y productos para conservar la madera; materias
tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y
en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, aditivos
para pintura, agentes aglutinantes, agentes de secado, agentes
de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes, agentes
estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de pintura,
capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura,
colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones de
sellado, composiciones de conservación, composiciones de secado,
diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009225. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de enero del 2015.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—Solicitud Nº 32965.—(IN2015033765).
Pág 21
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Corimon International Holdings
Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited, Landmark
Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY1-1203, Islas
Caimán, solicita la inscripción de MONGRANIT, como marca de
fábrica y comercio en clase: 2 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares, sean,
barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar
la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y
artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes, agentes de secado,
agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes,
agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de
pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de
pintura, colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones
de sellado, composiciones de conservación, composiciones de
secado, diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009223. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de enero del 2015.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—Solicitud Nº 32966.—(IN2015033770).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Corimon International Holdings
Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited, Landmark
Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY1-1203, Islas
Caimán, solicita la inscripción de MONPROTEC, como marca de
fábrica y comercio en clase: 2 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares, sean,
barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar
la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y
artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes, agentes de secado,
agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes,
agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de
pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de
pintura, colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones
de sellado, composiciones de conservación, composiciones de
secado, diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009222. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de enero del 2015.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—Solicitud Nº 32971.—(IN2015033776).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Corimon International Holdings
Limited con domicilio en ATC Trustees (cayman) Limited, Landmark
Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY1-1203, Islas
Caimán, solicita la inscripción de MONSOLVENT, como marca de
fábrica y comercio en clase: 2 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares, sean,
barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar
la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y
artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes, agentes de secado,
agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes,
agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de
pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de
pintura, colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones
de sellado, composiciones de conservación, composiciones de
secado, diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009221. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de enero del 2015.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—Solicitud Nº 32972.—(IN2015033783).
Pág 22
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-06790960, en calidad de apoderado especial de Corimon International
Holdings Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman)
Limited, Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand
Cayman KY1-1203, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
MONTADUR, como marca de fábrica y comercio en clase: 2
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas en
general, sus derivados y similares, sean, barnices, lacas; productos
antioxidantes y productos para conservar la madera; materias
tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y
en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, aditivos
para pintura, agentes aglutinantes, agentes de secado, agentes
de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes, agentes
estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de pintura,
capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura,
colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones de
sellado, composiciones de conservación, composiciones de secado,
diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009220. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de enero del 2015.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—Solicitud Nº 32973.—(IN2015033786).
Arnoldo López Echandi, cédula de identidad 102870927, en
calidad de apoderado especial de Amgen Inc., con domicilio en
One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/436,098 de
fecha 27/10/2014 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del
2015, según expediente Nº 2015-0003497. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 11 de mayo del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015034642).
Arnoldo López Echandi, cédula de identidad 102870927, en
calidad de apoderado especial de Amgen Inc., con domicilio en
One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos. Prioridad: Se
otorga prioridad Nº 86/436,116 de fecha
03/04/2015 de Estados Unidos de América. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de abril del 2015, según expediente Nº 20150003498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2015.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015034643).
Mariella Tanzi Ehrenberg, casada una vez, cédula de identidad
105150183, en calidad de apoderada generalísima de Neuraltécnica
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101552475 con
domicilio en Sabana Norte, de Rostipollos; 75 metros al norte y
100 metros al este, Edificio Nueva, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la atención de
medicina general, nutrición, fisioterapia
y células madre autólogas, ubicado en
San José, Escazú, exactamente en el tercer piso de la Torre Lexus en
Avenida Escazú. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de abril del 2015, según expediente Nº 20150003231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2015.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015034645).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Electroquímica West S. A., Electrowest, con domicilio en CRA.
50 Nº 76D Sur-52 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción de LACTISOFT, como marca de fábrica en clase: 3
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para limpiar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales;
jabones desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de enero del 2015, según expediente
Nº 2015-0000291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015034663).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Electroquímica West S. A., Electrowest, con domicilio en CRA.
50 Nº 76D Sur-52 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción de WESCOHEX, como marca de fábrica en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos para la agricultura y horticultura; productos farmacéuticos;
antisépticos de uso quirúrgico; productos para esterilizar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000296. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015034665).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Electroquímica West S. A., Electrowest, con domicilio en CRA.
50 Nº 76D Sur-52 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 1
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para la
industria, la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; abonos para el suelo, fertilizantes; productos para
preservar semillas, productos para conservar flores; aditivos
químicos para fungicidas, composiciones extintoras. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000295. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015034667).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Electroquímica West S. A., Electrowest, con domicilio en CRA.
50 Nº 76D Sur-52 La Estrella, Antioquia., Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Gestión de negocios comerciales
relacionados con la distribución y
comercialización de productos químicos para las industrias
alimentaria, agrícola, hospitalaria y pecuaria, desarrollo de
protocolos de bioseguridad en instituciones de salud, plantas de
alimentos, explotaciones pecuarias, gestión de soluciones para el
control fitosanitario, la optimización de mezclas agrícolas y de
procesos de mantenimiento industrial y/o equipos médicos e
industriales a nivel nacional e internacional, distribución de
muestras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero del 2015, según expediente Nº 20150000292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015034668).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Electroquímica West S. A., Electrowest, con domicilio en CRA.
50 Nº 76D Sur-52 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 3
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones,
detergentes; lociones desinfectantes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2015,
según expediente Nº 2015-0000294. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 16 de enero del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015034671).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Electroquímica West S. A., Electrowest, con domicilio en CRA.
50 Nº 76D Sur-52 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Productos farmacéuticos y
veterinarios; medicamentos para uso
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para la medicina;
desinfectantes; productos para esterilizar; antisépticos; productos
para la destrucción de animales dañinos; insecticidas, fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero del 2015, según expediente Nº 20150000293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015034673).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Electroquímica West S. A., Electrowest, con domicilio en CRA.
50 Nº 76D Sur-52 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción de MICROSAFE, como marca de fábrica en clase:
5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de enero del 2015, según expediente Nº 20150000300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—
Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015034674).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Electroquímica West S. A., Electrowest, con domicilio en CRA.
50 Nº 76D Sur-52 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción de MICROSAFE, como marca de fábrica en clase: 3
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas)
jabones; perfumería, aceites esenciales, lociones desinfectantes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12
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de enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000301. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015034675).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Electroquímica West S. A., Electrowest, con domicilio en CRA. 50 Nº
76D Sur-52 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
de PREPODYNE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación
para esterilizar, preparaciones farmacéuticas, preparaciones de
enzimas para uso médico y veterinario, lociones para uso médico y
veterinario, ungüentos para uso farmacéutico, yodo y yoduros para uso
farmacéutico, jabones para uso médico, desinfectantes, preparaciones
para esterilizar, limpiadores antisépticos, preparaciones antisépticas
para lavarse, preparaciones farmacéuticas antibacterianas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000297. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de enero del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015034678).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13., Perú,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Salsa de ají picante. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2015, según expediente Nº 20150001697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015034679).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Electroquímica West S. A., Electrowest, con domicilio en CRA.
50 Nº 76D Sur-52 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción de WESCOZYME, como marca de fábrica en clase:
5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de enero del 2015, según expediente
Nº 2015-0000299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015034680).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Pasta de tomate. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015, según expediente
Nº 2015-0001615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del
2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015034682).
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La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Electroquímica West S. A., Electrowest, con domicilio en CRA.
50 Nº 76D Sur-52 La Estrella, Antioquía, Colombia, solicita la
inscripción de WESCOCIDE, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, esterilizantes y
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de enero del 2015, según expediente
Nº 2015-0000298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015034684).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Salsa de tomate. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2015, según expediente
Nº 2015-0001713. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2015034685).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial
de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.,
cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de
NUTRICORONADO, como marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas
a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014, según expediente
Nº 2014-0011011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero
del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015034687).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Salsa de tomate. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de febrero del 2015, según expediente Nº
2015-0001689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril
del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015034688).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial
de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula
jurídica 3-004-045002 con domicilio en Alajuela, del aeropuerto; 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de
NUTRICORONADO, como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014,
según expediente Nº 2014-0011008. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 21 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—
(IN2015034689).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Publicidad Kincom
Limitada con domicilio en Luis Thayer Ojeda 0115 Of. 801,
Providencia, Chile, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad; gestión de negocios
comerciales;
administración
comercial;
trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000544. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015034690).
Mark Beckford Duglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con
domicilio en Avenida República De Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Salsa bolongnesa con carne. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001705. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2015034692).
Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en
Avenida República De Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: Lechesan 237 como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2014. Solicitud Nº 20140005668. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015034693).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en Alajuela,
del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LULA BIO BALANCE como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos
de hornear; sal mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001003. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—(IN2015034694).
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13., Perú,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Leche y productos lácteos. Reservas: No
se hace reserva del color: “negro, rojo, blanco y
azul”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006550. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015034695).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R. L, con domicilio en Alajuela,
del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LULA BIO BALANCE como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5
de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001002. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015034697).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003118. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2015034699).
María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-984-695, en calidad de apoderada especial de Mesoamerican
Brands Corp. con domicilio en avenida Aquilino de la Guardia,
calle N° 8, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
LA PRADERA como marca de comercio en clase: 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas (bebidas), aguas de
mesa, aguas gaseosas, aguas minerales (bebidas), almendras (leche
de-) (bebidas), bebidas a base de suero de leche, bebidas isotónicas,
bebidas sin alcohol, bebidas sin alcohol con base de miel, cocteles sin
alcohol, extractos de frutas (bebidas de-), sin alcohol, frutas (jugos
de -) (zumos de-), horchata, jugo de manzanas, jugos de frutas, jugos
de frutas (bebidas a base de-), jugos vegetales (bebidas), limonadas,
malta (mosto de-), néctares de frutas sin alcohol, refrescos, sorbetes
(bebidas), tomate (jugo-), tomate (zumo de-) (bebidas). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5
de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009070. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015034700).
Pág 25
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pasta de tomate. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015. Solicitud Nº
2015-0001618. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del
2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015034702).
María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser
Kompressoren Se, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450
Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: Kaeser como marca
de fábrica y comercio en clase: 4 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aceites para fines técnicos o industriales,
incluyendo aceites para compresor, aceites para engranajes y aceites
para motor; aceites lubricantes; lubricantes; grasas industriales;
grasas lubricantes; parafina; composiciones absorbentes de
polvo; composiciones humedecedoras de polvo; composiciones
unificadoras de polvo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2014. Solicitud Nº 20140002467. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2015.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015034703).
María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser
Kompressoren Se, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450
Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: Kaeser como marca
de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de contratación de transporte para el suministro
y entrega de aire comprimido y a terceras partes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo
del 2014. Solicitud Nº 2014-0002465. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 24 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015034705).
María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser
Kompressoren Se con domicilio en Carl-Kaeser-Str. 26, 96450
Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: Kaeser como marca
de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Arrendamiento de las instalaciones y dispositivos
para la generación, conducción, almacenamiento, liberación y/o
tratamiento de aire comprimido, también en el marco de acuerdos
de contratación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2014. Solicitud Nº 20140002463. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2015.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015034716).
María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de General Trademark
Corporation con domicilio en Prolongación Av. Bolívar, Zona
Industrial Los Colorados, edificio Osiris, Villa de Cura, Aragua,
Venezuela, solicita la inscripción de: OSIRIS como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
Pág 26
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2013. Solicitud Nº 20130008732. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2015.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015034717).
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril de
2014. Solicitud N° 2014-0002927. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
11 de marzo de 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2015034724).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Asics Corporation con domicilio en 7-1-1 Minatojima-Nakamachi
Chuo-Ku, Kobe 650-8555, Japón, solicita la inscripción de: ASICS
como marca de fábrica y comercio en clases: 18; 24; 25 y 28
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18
Cuero e imitaciones de cuero, productos hechos de estos materiales y
no comprendidos en otras clases; pieles de animales, cueros; baúles
y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y guarnicionería.,
en clase 24 Textiles y productos textiles no comprendidos en
otras clases; cubrecamas; cubre mesa, en clase 25 Ropa, calzados,
sombrerería, y en clase 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia
y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para
árboles de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2015. Solicitud Nº 20150001005. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015034719).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser
Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450
Coburg, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: contratación, a saber el
suministro de aire comprimido a terceras partes en términos de
distribución/entrega. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1° de abril de 2014. Solicitud N° 20140002918. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo de 2015.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015034725).
María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser
Kompressoren Se, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450
Coburg, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir
lo
siguiente:
capacitación
y
capacitación adicional para ingenieros, incluyendo en el campo de
aire comprimido, compresores y aplicaciones con aire comprimido;
educación; servicios de capacitación; producción de películas;
organización y realización de conferencias y seminarios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0002908. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 11 de marzo del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015034720).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser
Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450
Coburg, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de contratación
de transporte para el suministro y entrega de aire comprimido y a
terceras partes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1° de abril de 2014. Solicitud N° 20140002906. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de 2015.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015034723).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser
Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450
Coburg, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: arrendamiento de las
instalaciones y dispositivos para la generación, conducción,
almacenamiento, liberación y/o tratamiento de aire comprimido,
también en el marco de acuerdos de contratación. Se cita a terceros
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser
Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450
Coburg, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: capacitación y capacitación
adicional para ingenieros, incluyendo en el campo de aire comprimido,
compresores y aplicaciones con aire comprimido; educación; servicios
de capacitación; producción de películas; organización y realización
de conferencias y seminarios. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de
los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de abril de 2014. Solicitud N° 20140002920. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo de 2015.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015034726).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser
Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450
Coburg, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 40
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: generación de energía y de
aire comprimido; servicios de consultaría a terceras partes en el
campo de generación de energía o de aire comprimido; purificación
de aire; refrescamiento de aire (aire acondicionado); alquiler y
arrendamiento de instalaciones sirviendo al generador o suministrando
energía o para aire comprimido; contratación, a saber la generación de
aire comprimido para terceras partes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de
los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de abril de 2014. Solicitud N° 20140002919. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo de 2015.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015034727).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser
Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450
Coburg, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: arrendamiento de las
instalaciones y dispositivos para la generación, conducción,
almacenamiento, liberación y/o tratamiento de aire comprimido,
también en el marco de acuerdos de contratación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
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primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril de
2014. Solicitud N° 2014-0002916. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
9 de marzo de 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
(IN2015034730).
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del
2015. Solicitud N° 2015-0002708. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
26 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2015034737).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser
Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450
Coburg, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aceites para
fines técnicos o industriales, incluyendo aceites para compresor,
aceites para engranajes y aceites para motor; aceites lubricantes;
lubricantes; grasas industriales; parafina; composiciones absorbentes
de polvo; composiciones humedecedoras de polvo; composiciones
unificadoras de polvo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1° de abril de 2014. Solicitud N° 20140002915. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de 2015.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015034731).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del
aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
31 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: alimentos para animales. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002506. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015034738).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser
Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450
Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: Omega Profil, como
marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: máquinas y aparatos mecánicos para la
generación de aire comprimido, vacío y flujo de aire, comprendidos
en la clase 7; compresores usados como máquinas; sopladoras para
compresión, escape y transporte de gases; máquinas sopladoras;
máquinas para succión de aire; alojamiento de máquina; partes
para los productos antes mencionados (comprendidos en la clase
7), incluyendo unidades centrales para compresores de tornillo o
unidades centrales para compresores recíprocos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del
2014. Solicitud N° 2014-0002473. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
25 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015034732).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Leviton
Manufacturing Co., Inc., con domicilio en 201 North Service Road,
Melville, New York 11747, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 11
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos e instalaciones de
alumbrado; aparatos de rayos: dispositivos
LED; reflectores de lámparas, luces de techo; down light; partes y
piezas para todos los productos mencionados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del
2015. Solicitud N° 2015-0002053. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
9 de marzo del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2015034734).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Migros-Genossenschafts-Bund, con domicilio en Limmatstrasse
152, 8005 Zürich., Suiza, solicita la inscripción de: HEIDIALPEN, como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: queso y productos lácteos de todos
los tipos, huevos, mermeladas; carne y charcutería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Julián
Mora Sáenz, soltero, cédula de identidad 111880869 y Luciano
Goizueta Fevrier, soltero, cédula de identidad 111390576, con
domicilio en Centro Comercial Plaza Vita, contiguo a CNFL de San
Rafael de Escazú, local N° 9, Costa Rica y Centro Comercial Plaza
Vita, contiguo a CNFL de San Rafael de Escazú, local N° 9, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del
2015. Solicitud N° 2015-0001775. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
19 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2015034740).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser
Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450
Coburg, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: arrendamiento de las
instalaciones y dispositivos para la generación, conducción,
almacenamiento, liberación y/o tratamiento de aire comprimido,
también en el marco de acuerdos de contratación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del
2014. Solicitud N° 2014-0002904. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
11 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2015034742).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser
Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450
Coburg, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de contratación
de transporte para el suministro y entrega de aire comprimido y a
terceras partes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
Pág 28
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
edicto. Presentada el 1° de abril del 2014. Solicitud N° 20140002929. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2015.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015034743).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser
Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450
Coburg, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 40
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: generación de energía y de
aire comprimido; servicios de consultoría a terceras partes en el
campo de generación de energía o de aire comprimido; purificación
de aire; refrescamiento de aire (aire acondicionado); alquiler y
arrendamiento de instalaciones sirviendo al generador o
suministrando energía o para el aire comprimido; contratación, a
saber la generación de aire comprimido para terceras partes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
abril del 2014. Solicitud N° 2014-0002930. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 11 de marzo del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015034744).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser
Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450
Coburg, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir
lo
siguiente:
capacitación
y
capacitación adicional para ingenieros, incluyendo en el campo de
aire comprimido, compresores y aplicaciones con aire comprimido;
educación; servicios de capacitación; producción de películas;
organización y realización de conferencias y seminarios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
abril del 2014. Solicitud N° 2014-0002931. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 11 de marzo del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015034746).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio
del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: leche. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de marzo del 2015.
Solicitud N° 2015-0002959. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015034747).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Tilibra
Productos de Papelaria Ltda., con domicilio en Rua Aimorés,
6-9, Vila Cardia, Bauru/SP, CEP: 17017 -150, Brasil, solicita la
inscripción de: TILIBRA, como marca de fábrica en clase: 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de
mano, bolsos con correa ventral, maletines para documentos,
mochilas escolares/carteras escolares/portafolios escolares. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del
2015. Solicitud N° 2015-0004185. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
7 de mayo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
(IN2015034748).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial
de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con
domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS POWER MILK,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: leche. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del
2015. Solicitud N° 2015-0002958. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
6 de mayo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—
(IN2015034749).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial
de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con
domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bebida de té frío de melocotón en botella.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de marzo del 2015. Solicitud N° 20150003082. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2015.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015034751).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Tilibra Productos de Papelaria Ltda. con domicilio en Rua Aimorés,
6-9, Vila Cardia, Bauru/SP, Cep: 17017 -150, Brasil, solicita la
inscripción de: TILIBRA como marca de fábrica en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuadernos,
agendas, estuches, lápiz, bolígrafos, tijera, gomas [colas] de
papelería o para uso doméstico, sacapuntas, carpetas (para hojas
sueltas y para documentos), hojas de papel [artículos de papelería],
material escolar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2015, solicitud Nº 20150004186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del
2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015034752).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de CILC
Central América Corp. con domicilio en PH Banca Privada de
Andorra, 4to. piso, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de instalación. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del
2015, solicitud Nº 2015-0004180. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 11 de mayo del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015034753).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Spartan
Race Inc. con domicilio en 109 Kingstone Street, floor 4, Boston,
Massachusetts 02111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
de: COMBAT HELMET como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Entretenimiento
basado en carreras de obstáculos y resistenica; organización de
festivales comunitarios caracterizados por variedad de actividades, a
saber, eventos deportivos, exhibiciones de arte, mercados de pulgas y
bailes étnicos; organización de eventos y festivales con fines culturales,
recreativos y de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015, solicitud Nº 20150003309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—
Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015034754).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial
de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con
domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ALMA como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Agua. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, solicitud Nº 20150003220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de abril del
2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015034755).
Natalia María Campos Berrocal, soltera, cédula de identidad
114000769, en calidad de apoderada especial de Quality Store
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101347534 con domicilio en
Lagunilla, 100 metros norte de la Fábrica Nestlé, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ARW como marca de fábrica y comercio
en clase 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 18 Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos
de guarnicionería. Clase 25 Vestimenta, calzado, sombrerería y clase
35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; servicios de representación de
negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003176.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015034756).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Galaxy
Corp. S. A. de C.V. con domicilio en San Pedro Sula, barrio Río
de Piedras, 7 calle entre 18-19 avenidas, Plaza de Río, local 3 y 4,
Honduras, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Un
establecimiento comercial dedicado a la
fabricación, distribución y venta de teléfonos inteligentes, ubicado
en Tiendas Camón, Centro comercial Mall Cariari, Autopista
General Cañas el cruce de Belén, Heredia, Costa Rica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002346. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015034757).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Industrias Calzar S. A., con domicilio en PH Global Plaza, calle 50,
piso 11, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa, calzado, sombrerería. Reservas:
Del color rojo. Se cita a terceros interesados en
Pág 29
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2015,
solicitud Nº 2015-0000156. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015034759).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. con domicilio
en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimento para animales. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002957. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2015.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2015034761).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L con domicilio
en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza, aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas
y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002704. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de marzo del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015034763).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L con domicilio
en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas
a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002702. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de marzo del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015034764).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial
de Migros-Genossenschafts-Bund con domicilio en Limmatstrasse
152, 8005 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Queso y
productos lácteos de todos los tipos, huevos,
mermeladas; carne y charcutería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
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La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015, solicitud Nº
2015-0002709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2015034765).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L con domicilio
en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas;
huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002703. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de marzo del 2015.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015034766).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L con domicilio
en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne
de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas;
huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002701. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de marzo del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015034767).
Silvia Helena Chavarría Rojas, soltera, cédula de identidad
115070164, en calidad de apoderada especial de Comission
Consulting Company C.T.S. S. A., cédula jurídica 3101619309 con
domicilio en La Merced, Paseo Colón, edificio Paseo Colón, último
piso, en las oficinas de Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de consultaría, inspección
general y mecánica, estudios de energía, análisis
de consumo, servicios de asesoramiento
relacionados con el consumo de energía, y
procesos de certificación ante el US Green Building Cousel de los
Estados Unidos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de abril del 2015, solicitud Nº 20150003977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de mayo del
2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015034773).
Alejandro Batalla Bonilla, casado una vez, cédula de identidad
1-525-186, en calidad de apoderado especial de Delibra Sociedad
Anónima con domicilio en Juncal Un Mil Trecientos Cinco, oficina
un mil doscientos uno, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
de: TINACTOL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, con función de protector hepático. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del
2015, solicitud Nº 2015-0002948. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 6 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2015034791).
Alejandro Batalla Bonilla, casado una vez, cédula de
identidad 1-525-186, en calidad de apoderado especial de Delibra
Sociedad Anónima con domicilio en Juncal Un Mil Trecientos
Cinco, oficina un mil doscientos uno, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: RAPILER como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéutico de tipo antihistamínico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del
2015, solicitud Nº 2015-0002947. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 6 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2015034792).
Alejandro Batalla Bonilla, casado una vez, cédula de
identidad 1-525-186, en calidad de apoderado especial de Delibra
Sociedad Anónima con domicilio en Juncal Un Mil Trecientos
Cinco, oficina un mil doscientos uno, Montevideo, Uruguay,
solicita la inscripción de: DROMADOL como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, que contengan AINES
solos y asociados. Farmatológicamente se conocen como AINES:
(aquellos antinflamatorios no esteroideos cuya función principal es
ser antinflamatorios, analgésicos y antipiréticos). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del
2015, solicitud Nº 2015-0002946. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 6 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2015034794).
Lizzy Retana Villalobos, casada una vez, cédula de identidad
111630369, en calidad de apoderada generalísima de Biotech CR
GRM S. A. con domicilio en Oreamuno, San Rafael, del puente
bailey, 1 km y medio al este y 300 metros al norte, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al área de
protección de cultivos agrícolas (incluye
horticultura y silvicultura) y agroindustria.
Brinda los siguientes servicios: ensayos o pruebas de residuos y de
eficacia de productos fitosanitarios (fertilizantes, bioestimulantes,
biológicos, extractos y/o agroquímicos) a nivel de laboratorio (in
vitro), ambientes confinados (invernaderos, plantas de empaque,
plantas de procesamiento) y campo; diagnóstico fitosanitario de
plagas, enfermedades, nematodos y virus, en muestras de suelo,
agua, sustratos, abonos orgánicos, granos, semillas, flores, follajes,
forestales y plantas (incluye frutas, verduras, hortalizas y legumbres
frescas), también se incluye la cuantificación de microorganismos
benéficos; análisis de residuos de plaguicidas y otros compuestos
(como metales pesados, micotoxinas) en frutas y vegetales (enteros
o procesados), aguas, sustratos, suelos, granos, semillas, carne,
lácteos y sus derivados; mineralogías de frutos, calcio y/o magnesio
ligado; Diagnósticos de sanidad y monitoreos ambientales en
invernaderos, contenedores y plantas de empaque de productos
agrícolas; Asesoría y capacitación de personal en temas de
fitoprotección, biotecnología, agricultura, agroindustria, estadística,
entre otros. BIOTECH también se dedica a la producción de
microorganismos benéficos y/o sus derivados con acción
bioestimulantes y/o para el control de enfermedades y plagas en los
cultivos. Ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael del Puente
Bailey, 1 km y medio al este y 300 metros al norte. Reservas: De los
colores negro y verde. No se hace reserva de los términos biotech ni
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
CR. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0004043. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015034805).
Timmy Patterson Nolan, casado, cédula de residencia
155812994816, en calidad de apoderado generalísimo de Cetebedi
S. A., cédula jurídica 3101212106 con domicilio en Alajuela, La
Ceiba 1 km al norte de antiguo Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GRANIX como marca de fábrica
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Granos, panes, galletas, cereales, extractos de carnes, pescado, aves,
frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
huevos, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, leche de
soya y encurtidos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2015, solicitud Nº 20150004300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del
2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015034813).
Ingrid Rocío Carballo Valverde, casada una vez, cédula de
identidad 109150343, en calidad de apoderado generalísimo de
Ingeniería y Soluciones Geomáticas I.S.G Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101576419 con domicilio en cantón Alajuela,
distrito Desamparados, en Urbanización La Giralda casa 10-N,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de topografía, agrimensura
y valuación. Reservas: De los colores: verde,
azul y amarillo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
febrero del 2015, solicitud Nº 2015-0001835. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2015034830).
Priscilla Fuentes Ocampo, casada una vez, cédula de residencia
205310973 con domicilio en San Rafael, Residencial Paso de Las
Garzas casa 213, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 44: Servicios médicos y
odontológicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150002600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del
2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015034892).
Carlos Alberto Valenciano Camer, casado una vez, cédula de
identidad 104940901, en calidad de apoderado general de Rayones
de El Salvador S. A. de C V, cédula jurídica 3012120445 con
domicilio en Llopango, departamento de San Salvador, carretera
Panamericana, km 11, El Salvador, solicita la inscripción de: SKY
COTTON como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Emplastos, material para vendajes,
hechos de algodón. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150003002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015034920).
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Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 900970394, en
calidad de apoderada especial de Kellog Company con domicilio en
One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ZUCARITAS NUTRI
CRISP como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales para el desayuno;
producto alimenticio a base de cereales para ser utilizado como un
alimento para el desayuno; botanas o ingredientes para hacer otras
comidas; botanas a base de cereales; barras de cereal preparaciones
hechas de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del
2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015034936).
Carlos Alberto Quirós Calderón, casado una vez, cédula de
identidad 302370425, en calidad de apoderado generalísimo de
Agro-Impuma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
identidad 3102695114 con domicilio en Paraíso Újarras frente a
Agro Ujarras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 7
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Motosierras, motoguadañas,
motobombas, podaderas de altura, cortasetos, sopladoras, taladros
agrícolas, hidrolavadoras, cortasetos, cortadores de cuatro ruedas,
orilladoras. Reservas: De los colores: negro y anaranjado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004647. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 26 de mayo del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015034948).
Carolina Jiménez Morera, casada una vez, cédula de identidad
110900906 con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Jaleas,
confituras, compotas, aceites y grasas comestibles
extraídas de semillas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150002492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del
2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015034977).
José Antonio Hidalgo Marín, cédula de identidad 108810718,
en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101012009 con domicilio en Escazú,
edificio Centro Corporativo Plaza Roble en Terrazas B, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PAYBAC como marca de
servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de operaciones financieras y monetarias. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
28 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0004019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015035004).
Edgardo Javier Laínes Ramírez, soltero, pasaporte número
003310272, en calidad de apoderado generalísimo limitado a la
suma de ochenta mil dólares de Motores Franceses S. A., cédula
jurídica número 3101159055 con domicilio en Lagunilla, 50 metros
oeste de la Revisión Técnica de Vehículos, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Pág 32
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
como nombre comercial para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta, distribución e importación de automóviles
y repuestos, únicamente en la modalidad del servicio
en línea o virtual, ubicado en Lagunilla de Heredia,
50 metros oeste de la Revisión Técnica de Vehículos.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150002545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2015.—
Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2015035011).
Ronny S. Guevara Mora, cédula de identidad 1-1284-0503, en
calidad de apoderado especial de Solón Chavarría Víquez, Soltero,
cédula de identidad 1-1192-0626 con domicilio en, Piedades de Santa
Ana, residencial La Caraña, bloque dos, casa dos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base
de café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003157. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015035012).
Edgardo Javier Laínez Ramírez, soltero, pasaporte número
003310272, en calidad de apoderado generalísimo limitado a la suma de
ochenta mil dólares de Motores Franceses S. A., cédula jurídica número
3101159055 con domicilio en Lagunilla, 50 metros oeste de la Revisión
Técnica de Vehículos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta, distribución
e importación de automóviles y repuestos, únicamente en la modalidad
del servicio express o a domicilio. Ubicado en Lagunilla de Heredia, 50
metros oeste de la Revisión Técnica de Vehículos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2015.
Solicitud Nº 2015-0002543. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo
del 2015.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(IN2015035013).
Edgardo Javier Laínez Ramírez, soltero, pasaporte número
003310272, en calidad de apoderado generalísimo limitado a la suma
de ochenta mil dólares de Motores Franceses S. A., cédula jurídica
número 3-101-159055 con domicilio en Lagunilla, 50 metros oeste
de la Revisión Técnica de Vehículos, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta, distribución
e importación de automóviles y repuestos, únicamente en la modalidad
del servicio en línea o virtual, ubicada en Lagunilla de Heredia, 50
metros oeste de la Revisión Técnica de Vehículos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2015.
Solicitud Nº 2015-0002544. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo
del 2015.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(IN2015035020).
Edward Valverde Navarro, casado una vez, cédula de
identidad 111620116; Rosina Ramírez Herrera, Divorciada, cédula
de identidad 108500642 y Lizeth Zúñiga Zúñiga, soltera, cédula de
identidad 111940987 con domicilio en San Antonio de Coronado,
Costa Rica; Naranjo, Costa Rica y San Antonio de Coronado, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial: Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la capacitación, asesoría
administrativa,
contable,
financiera,
psicopedagogía integral, educación especial y
psicología; además, intervención personalizada para promover
aprendizaje significativo y pertinente en diferentes temáticas que dan
respuesta a la necesidad de nuestros clientes, ubicado en Naranjo de
Alajuela, costado oeste de Gasolinera Miservicentro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2015.
Solicitud Nº 2015-0004159. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo
del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015035034).
Sebastián Josué Alba Vives, soltero, cédula de identidad
304930717 y Erick Leonardo Arrieta Torres, soltero, cédula de
identidad 116620518 con domicilio en cantón Central, distrito San
Francisco, Aguacaliente, 200m sur 50m este del Pali La Pitahaya,
Urb. San Pablo, segunda alameda, casa 11-E color verde claro y
oscuro, Cartago, Costa Rica y cantón central, Dulce Nombre, Urb.
Tecno 2000 segunda alameda casa N° 8-C color amarillo Jade,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos
e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o
control de electricidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003547. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2015035050).
Didier Rodríguez González, cédula de identidad 501470845,
en calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta S. A., cédula
jurídica 3101058114 con domicilio en del cruce de la Lima de
Cariaco 100 mts sur y 75 mts oeste, Cariaco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SILVER (PLATA) como marca de fábrica y
comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Fertilizantes. Productos para la agricultura. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
13 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003468. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015035061).
Didier Rodríguez González, cédula de identidad 501470845,
en calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta S. A., cédula
jurídica 3101058114 con domicilio en del Cruce de la Lima de
Cariaco 100 mts sur y 75 mts oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: STONE como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas,
herbicidas y fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 13 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150003469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del
2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015035065).
Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad
112460002, en calidad de apoderado especial de Óscar Alfonso
Caicedo Eguizabal, divorciado una vez, cédula de residencia
11701821612 con domicilio en del Puente de los Anonos, 100
metros al oeste, y 800 metros sur, Condominio la Libertad, casa
número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a lavado, encerado,
abrillantador, limpieza profunda, y pulido de
carros, baños de espuma, aspirado completo,
así como al despercudido y descontaminación de pintura, hidratación
de cueros plásticos vinilos empaques y pestañas, eliminación de gota
seca en vidrios, y acondicionando de llantas, ubicado en Escazú,
Centro Comercial Atlantis Plaza, sótano. Reservas: De los colores:
dorado, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0003893.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2015.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—(IN2015035077).
Manuel Salvador Carmona Parra, casado una vez, cédula de
identidad 800870355, en calidad de apoderado generalísimo de
Importadora Ditaires S. A., cédula jurídica 3101112110 con domicilio
en cantón Central, distrito Carmen calles 21-23, avenida 1era edificio
Sasso tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase:
internacional, para promocionar ventas por
catálogos, en relación con la marca
“DITAIRES” según registro número 172620.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril
del 2015. Solicitud Nº 2015-0003722. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
29 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2015035083).
Manuel Salvador Carmona Parra, casado una vez, cédula
de identidad 800870355, en calidad de apoderado generalísimo
de Importadora Ditaires S. A., cédula jurídica 3101112110 con
domicilio en cantón Central, distrito Carmen calles 21-23, avenida
1era Edificio Sasso tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como señal de propaganda, para
promocionar ventas por catálogo, en
relación al nombre comercial
“DITAIRES” según el número de registro 172620. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2015.
Solicitud Nº 2015-0003723. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril
del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015035084).
Amy Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 5-361-470, en
calidad de apoderado especial de Natasha Eugenia Loew Forero,
casada una vez, cédula de identidad 110050243 con domicilio en
San Rafael de Escazú, residencial los Faroles, avenida 22, calle
120, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBQ FEST
BY UYP como marca de servicios en clase: 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Servicios y actividades
de entretenimiento, concursos, competencia de parrillas en un ámbito
ferial para entretenimiento. Espectáculos parrilleros, servicios de
información de actividades de entretenimiento. Reservas: No se hace
reserva de los términos: BBQ FEST. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2015. Solicitud Nº 20150004245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de mayo del 2015.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015035091).
Roger Alberto Cubero Cascante, cédula de identidad
401800382, en calidad de apoderado generalísimo de Cubero
Ingeniería Civil S. A., cédula jurídica 3101686454 con domicilio en
San Rafael, Los Ángeles, del Ebais 50 metros este, 100 sur y 250
este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Pág 33
como marca de servicios en clase: 37
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios construcción; servicios
de reparación; servicios de instalación. Reservas: De los colores:
azul, naranja y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del
2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015035099).
Ana Mary Bruno Torres, en calidad de apoderada generalísima
de Soda Tapia S. A. con domicilio en calle 42, avenidas 2 y 4, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELADOS TAPIA
como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Helados a base de leche y agua. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
23 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000652. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015035144).
Amir Chekib Jaouhari Majewsky, casado una vez, cédula de
residencia 186200287129, en calidad de apoderado generalísimo
de Inversiones Fama I.F. de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101670778 con domicilio en Escazú, Antigua Fábrica Paco, 600
mtrs al oeste, carretera Vieja a Sta Ana, residencial el Cortijo casa
N° 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Calzado. Reservas: De los colores:
azul, amarillo y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150003512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del
2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015035165).
Alberto Garnier Cruz, mayor, soltero, cédula de identidad
114140210, en calidad de apoderado generalísimo de AMP Box
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686376 con
domicilio en Barrio Tournón, diagonal a la cámara de comercio,
edificio publicidad Garnier, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAPULLO como marca de fábrica y comercio
en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003792. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2015.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN2015035182).
Alberto Garnier Cruz, mayor, soltero, cédula de identidad
114140210, en calidad de apoderado generalísimo de AMP Box
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010686376 con
domicilio en Barrio Tournón, diagonal a la cámara de Comercio,
edificio Publicidad Garnier, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAPULLO como marca de fábrica y comercio
en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Mobiliario de uso médico, propiamente una cuna tipo moisés de
cartón impermeable, con colchón ergonómico, funda hipo alergénica
y net contra mosquitos, con múltiples beneficios entre ellos la
reducción del síndrome de muerte súbita infantil. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del
2015. Solicitud Nº 2015-0003793. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 28 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2015035184).
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La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de representante legal de Payless ShoeSource
Worldwide Inc., con domicilio en 700 SW Jackson, Suite 202;
Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de tiendas al detalle
de zapatos y accesorios de moda;
servicios de venta al por menor en línea en el área del calzado, ropa,
monederos, bolsos y mochilas; servicios de tiendas de redes de
ordenadores globales de vía accesible. Reservas: de los colores
naranja y azul pálido. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de julio de 2006. Solicitud N° 20060005936. A efectos de publicación téngase en cuenta los dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015035259).
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de representante legal de Payless ShoeSource
Worldwide Inc., con domicilio en 700 SW Jackson, Suite 202;
Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
tiendas al detalle de zapatos y accesorios de moda;
servicios de venta al por menor en línea en el área
del calzado, ropa, monederos, bolsos y mochilas;
servicios de tiendas de redes de ordenadores
globales de vía accesible. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de
2006. Solicitud N° 2006-0005937. A efectos de publicación téngase
en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
13 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
(IN2015035262).
María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de J&J Snack Foods
Corp., con domicilio en 6000 Central Highway, Pennsauken, New
Jersey 08109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ICEE, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 21
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
máquina dispensa bebidas y en clase 21: copas para bebidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20
de febrero del 2014. Solicitud N° 2014-0001435. A efectos de
publicación téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015035264).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Ferrara Candy
Company, con domicilio en One Tower Lane, Oakbrook Terrace,
Illinois 60181, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BOB’S, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caramelos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9
de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001088. A efectos de
publicación téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2015035265).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Intersearch
Worldwide Ltd., con domicilio en The Old Council Chambers,
Halford Street, Tamworth, Staffordshire B79 7RB, Reino Unido,
solicita la inscripción de: INTERSEARCH, como marca de
servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: agencias de empleo; contratación
de personal; consultaría relacionada con las cuestiones de personal;
contratación de personal para terceros mediante la difusión de
publicidad, selección de personal a través de pruebas psicológicas;
servicios de redacción de correspondencia por cuenta de terceros;
establecimiento de comparaciones salariales a nivel internacional
en nombre de terceros, en clase 41: capacitación de personal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
13 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002532. A efectos de
publicación téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2015035267).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Sperry Top-Sider,
Llc, con domicilio en 191 Spring Street, Lexington, Massachusetts
02421, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 18;
25 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: mochilas;
maletines; monederos; bolsas de lona; bolsos de
mano; llaveros de cuero; bolsas de mensajero;
monederos; bolsos de hombro; bolsos
deportivos; bolsas de asas; bolsas para viajar; paraguas; billeteras,
en clase 25: ropa; calzado; sombrerería y en clase 35; servicios de
tiendas de venta al por menor en el campo de calzado, sombrerería,
ropa, bolsas y accesorios de moda. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro
de los dos meses siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015.
Solicitud N° 2015-0002871. A efectos de publicación téngase en
cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7
de abril del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—
(IN2015035270).
Edgar Zurcher Guardián, divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Kate Spade, Llc.,
con domicilio en 2 Park Avenue, New York, NY 10016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
3; 11; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26 y 27
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos, en concreto,
esmalte de uñas y lápiz labial, perfumes,
colonias, jabones de tocador, popurrí, limpieza personal y productos
para el baño, a saber, jabones, polvos faciales y corporales; productos
de cuidado personal, a saber, crema hidratante de la piel, aceites de
baño, limpiadores de la piel, exfoliantes de la piel, geles de ducha,
baño de burbujas, loción para después del afeitado, desodorantes
personales; productos para el cuidado del cabello, a saber; champú,
acondicionador, compuestos para peinar, es decir, gel de peinado del
cabello, loción y mousse; productos para asolearse y bronceado, a
saber, gel de baño de sol, loción para broncearse y protector solar, en
clase 11: accesorios de iluminación a saber, iluminación de pared,
lámpara de pie, lámpara de mesa, luces exteriores, apliques,
iluminación decorativa en la naturaleza de estatuillas y linternas
eléctricamente iluminadas, pistas de iluminación y tubos, en clase
14: pulseras; abalorios; gemelos; pendientes; joyería; cajas de joyas;
estuches de joyería; joyería, a saber, tobilleras; llaveros como joyas;
collares; colgantes; prendedores como joyería; anillos; relojes. en
clase 16: productos de papel e impresos, papel, cartón y artículos de
esos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería;
adhesivos para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina, excepto muebles;
material de instrucción y de enseñanza, excepto aparatos; materiales
plásticos para embalaje, no comprendidos en otras clases; cartas de
naipes; caracteres de imprenta; clichés, en clase 18: bolsas todo
propósito; transportistas de animales; correas de animales; bolsas de
deporte; bolsos deportivos; mochilas; bolsas de playa; bolsas de
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
libros; maletines; bolsos de salir; monederos; bolsas de cosméticos
vendidos vacíos; estuches cosméticos vendidos vacíos; bolsas de
pañales; estuches de documentos; bolsas de lona; bolsos de noche;
Piñoneras; bolsos de mano; estuches para llaves; equipaje y troncos;
etiquetas de equipaje; etiquetas del equipaje de plástico; bolsas de
mensajero; bolsas de ruedas de mensajero; ropa para mascotas;
accesorios de collar de animal doméstico, a saber, abalorios; monederos;
bolsas de hombro; bolsas de asas; bolsas de viaje; paraguas; monederos;
bolsas de mitón; porta-tarjetas en la naturaleza de carteras y estuches
para tarjetas; cubiertas protectoras ajustadas para bolsos, maletines,
maletas y carteras tipo maletín, en clase 20: muebles y artículos no
clasificados en otra categoría, muebles, espejos, marcos; productos, no
comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y
sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, en clase 21:
vajillas, a saber, platos, vasos, tazas, platones, cuencos y bandejas para
servir; cristalería de bebida, vasos, utensilios de cocina a saber, ollas y
sartenes, vaporaras, platos para hornear, tablas de cortar y rebanar para
la cocina, recipientes para el menaje o la cocina, utensilios de cocina, a
saber, picheles para vertido y colar, ralladores y cucharones, espátulas,
coladores, tamices, coladores, escurridores y esponjas y contenedores
de residuos para uso doméstico, posavasos, todos los materiales,
excepto papel y textil, saleros y pimenteros, descanso de cuchara,
salvamanteles, todos los recipientes domésticos portátiles todo
propósito; jarras de almacenamiento de vidrio; guantes para uso
doméstico; cestos de lavandería, clasificadores y contenedores para uso
doméstico o familiar; moldes para pasteles y platos, ollas, accesorios de
baño, incluyendo portavasos y porta cepillo de dientes, en clase 24:
mantas de cama; sábanas; bordes de cama; adorno de cama; colchas;
edredones; fundas para cojines; almohadillas protectoras de cunas;
protectores de cuna; doseles de cuna; cortinas; tapetes; volantes de
polvo; fundas de edredón; edredones; pañuelos; mantelería de cocina;
toallas de cocina; fundas de colchones; cojines del colchón; fundas de
almohada; fundas decorativas; fundas; agarraderas; edredones; cortinas
de ducha; ropa de mesa, es decir, posavasos, servilletas, manteles
individuales y manteles; toallas; toallas para lavarse, en clase 25: ropa,
sombrerería, calzado, en clase 26: artículos de fantasía, encajes y
bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales, y en clase 27: revestimientos para el suelo, alfombras,
felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapices no
textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
24 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002872. A efectos de
publicación téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de abril del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015035271).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Sociedad Textil Loma S. A., con
domicilio en Parque Empresarial Pereiro de Aguiar, 32792 Ourense,
España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas confeccionadas para señora, caballero y
niños; calzados, cinturones y sombrerería. Reservas:
de los colores: azul marino. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002870. A
efectos de publicación téngase en cuenta los dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2015.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2015035273).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation,
con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración y
bebidas; alojamiento temporal; servicios
hoteleros; restaurante, servicio de catering y bar; provisión de
Pág 35
instalaciones de uso general para reuniones, conferencias,
conveciones y exposiciones; provición de banquetes y salones de
actos sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de
alojamiento en hoteles; proporcionar instalaciones para conveciones
y conferencias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003253.
A efectos de publicación téngase en cuenta los dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2015.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015035276).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de BR Beauty Industria e
Comercio Ltda ME, con domicilio en Rua São João Do Araguaia,
280-Chácara 338, Jardim Califórnia, Barueri, São Paulo, 06409060, Brasil, solicita la inscripción de: PLÁSTICA DOS FIOS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado del
cabello, a saber, cremas para el cuidado del cabello, champús antiresiduos, champús antifrizz, acondicionadores para el cabello,
cremas protectoras para el cabello, lociones para el cabello, laca
para el cabello, lociones para alisar el cabello y cremas para alisar
el cabello, champús. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud N° 20150003290. A efectos de publicación téngase en cuenta los dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015035278).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de NBA Properties Inc., con domicilio
en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, distribución,
trasformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos,
discos compactos, DVD y soportes de grabación digitales; mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2015.
Solicitud N° 2015-0003411. A efectos de publicación téngase en cuenta
los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del
2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015035279).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de NBA Properties Inc., con domicilio
en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: papel, cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos
de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de
imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003410. A
efectos de publicación téngase en cuenta los dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015035280).
Pág 36
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de NBA Properties Inc., con domicilio
en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de abril del 2015. Solicitud N° 20150003412. A efectos de publicación téngase en cuenta los dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015035281).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de NBA Properties Inc., con domicilio
en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 28
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: juegos y juguetes; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras
clases; adornos para árboles de navidad. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de
los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2015. Solicitud N° 20150003413. A efectos de publicación téngase en cuenta los dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015035282).
Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de NBA Properties Inc., con domicilio
en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003414. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2015035284).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Nadir Figueiredo
Industria E Comércio S/A con domicilio en Avenida Morvan Días
de Figueiredo, 3535 São Paulo -São Paulo - 02063-903, Brasil,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 21
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Azucareros, contenedores, frascos y
ampollas de vidrio; apago velas; objetos de arte de
porcelana, terracota o vidrio; cuencas; tazones,
tazones de vidrio; vajilla para licores, vajilla de
café, vajilla de té; teteras; cubos para hielo;
bandejas; bases para platos; cajas de bombones; cajas de vidrio;
cajas de té; calderos; candelabros; candelabros; tazas, steins; jarras;
cantimploras; centros de mesa; cerámica, cerámica de barro,
cerámica de uso doméstico; pan y cestas para uso doméstico;
hervidores, hervidores no eléctricos, coladores de té; set de
condimenteros; tazas; agitadores; cristales; moldes para formar
cubitos de hielo;, soportes para cubiertos de mesa; dispensadores de
jabón; exprimidores de frutas que no sean eléctricos; estatuas de
porcelana; terracota o vidrio; kits de aseo; figuras de porcelana,
terracota o vidrio; jarrones, macetas, jarrones de flores para macetas;
moldes para cocinar, moldes para pasteles, formas de hielo, botellas
de bebidas a los viajeros; sartenes; tazones, tazones para frutos;
vinagreros; tazones; botellas, frascos; incensario; frascos de vidrio
rellenos; cajas, latas, frascos, tapas de ollas y latas para galletas;
vajilla; mantequilleras, mantequilleras con tapo; palilleros; sartenes;
pimentero; pipetas (catador del vino); platillos; servilletas; brochas
de afeitar; soporte de jabones; platos; recipientes para la cocina;
recipientes para uso en el hogar y en la cocina; tapones de vidrio;
jaboneras; tazones; agitadores; sifones para agua carbonatada;
soperas, platos, bandejas para vegetales, tapas traviesas; utensilios
de cocina, vajilla y utensilios para el hogar para cocinar; vidrio
pintado, ópalos de vidrio. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015. Solicitud Nº 20150004390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del
2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015035285).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Perry Ellis International Inc., con
domicilio en 3000 N.W. 107TH Avenue, Miami, FL 33172, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 9;
14; 16; 18; 24 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: 9: Gafas, accesorios para
gafas, cubiertas para dispositivos electrónicos.,
14: Joyería., 16: Papelería y paquetes (sets) de
regalo, 18. Productos pequeños de cuero, maletas,
paraguas, 24: Textiles, y 25: Ropa, calzado y
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003471. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN2015035286).
Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad 1-0532-0390,
en calidad de apoderado especial de Signature Flight Support Uk
Regions Limited, con domicilio en 105 Wigmore Street, London
UK W1U 1QY, Reino Unido, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35; 37
y 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 35: Asistencia
en la gestión empresarial, a saber, que
ofrece asistencia en gestión empresarial en la operación de un
negocio operador de base fija. Clase 37: Suministro de combustible
de aeronaves, servicios de limpieza y mantenimiento en el ámbito
de la aviación. Clase 39: Despacho de aviones, carga y descarga;
servicios de auxiliares de equipaje, transporte terrestre de pasajeros
y mercancías por diversos medios; servicios de sillas de ruedas de
aeropuerto; alquiler de vehículos en el ámbito de la aviación y
FOB’s (siglas en inglés para operador de base fija); alquiler de
espacio de hangar; servicios de entrega de equipaje extraviado;
oficial policial aéreo (marshall), remolque y asistencia en tierra. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002909. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015035287).
Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad 1-0532-0390,
en calidad de apoderado especial de Signature Flight Support Uk
Regions Limited con domicilio en 105 Wigmore Street, London UK
W1U 1QY, Reino Unido, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Asistencia
en la gestión empresarial, a saber, ofrecer asistencia
en la gestión empresarial en la operación de un
negocio operador de base fija. Reservas: De los
colores blanco y celeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002918. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015035288).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Formula One
Licensing BV con domicilio en Beursplein 37, Rotterdam 3011AA,
Países Bajos, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 38 y 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 38 Telecomunicaciones, y 41
Educación;
formación;
servicios
de
entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0003083. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2015035290).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de Biogen Idec MA Inc., con domicilio
en 225 Binney Street, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase: 5
y 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de
desórdenes neurológicos y hemofilia. En clase 42: Desarrollo de
preparaciones farmacéuticas y medicinas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150003252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de abril del 2015.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015035292).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Power Horse Energy Drinks GMBH
con domicilio en Fiedlerstrasse 10, 4041 Linz, Austria, solicita la
inscripción de: POWER HORSE como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes; preparaciones para
hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002960. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015035294).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390,
en calidad de apoderado especial de Lácteos Centroamericanos,
Sociedad Anónima con domicilio en km. 46.5 carretera Tipitapa Masaya, Tipitapa, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Leche y productos lácteos con
sabor a chocolate. Reservas: De los colores:
verde, gris, naranja y amarillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150003031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2015.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015035295).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390,
en calidad de apoderado especial de Lácteos Centroamericanos
Sociedad Anónima con domicilio en km. 46.5 carretera Tipitapa Masaya, Tipitapa, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Leche y productos lácteos con
sabor a fresa. Reservas: De los colores: verde,
gris, naranja y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015.
Solicitud Nº 2015-0003032. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril
del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015035296).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Nuevas Industrias de Alimentos S.
A. con domicilio en 15 calle 22,32, zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Confitería en general. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de marzo del 2015. Solicitud
Nº 2015-0003029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril
del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015035297).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de The Clorox
Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOROX
HERMOSAMENTE FUERTE como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
30 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0003062. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015035299).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Livsmart Brands Sociedad Anónima
con domicilio en Edificio Omega, Mezanine, calle 53, Obarrio y
Avenida Samuel Lewis, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aguas minerales, aguas minerales con
sabor a frutas, aguas con gas; aguas gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de
fruta, jugos con sabor a frutas, siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas. Reservas: De los colores: Rojo, blanco y verde en
varios tonos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0003060. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2015.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015035300).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de NBA Properties Inc., con
domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New
York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
Pág 38
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015.
Solicitud Nº 2015-0003210. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
13 de abril del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—
(IN2015035302).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de NBA Properties, Inc. con
domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New
York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Papel, cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de
imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003211. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2015035303).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de NBA Properties, Inc. con
domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New
York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003212.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2015035304).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184,
en calidad de apoderado especial de NBA Properties, Inc. con
domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New
York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 28
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles
de Navidad. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003213. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de abril del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015035306).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de NBA Properties, Inc. con
domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New
York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación;
formación;
servicios
de
entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril
del 2015. Solicitud Nº 2015-0003214. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 13 de abril del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015035307).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG. con domicilio en
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: NEOMOVRA como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003209. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 14 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2015035309).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Sebastián Carlos
Tonelli, casado una vez, cédula de residencia 138000143614 con
domicilio en playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado,
artículos
de
sombrerería,
dirigidos
principalmente al género femenino. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150003102. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015035312).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Sebastián Carlos
Tonelli, cédula de residencia 138000143614 con domicilio en
playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, dirigidos principalmente al género
femenino. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 31 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0003103. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2015035317).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Lowe International
Limited con domicilio en 60 Sloane Avenue, London SW3 3XB,
Reino Unido, solicita la inscripción de: LOWE como marca de
fábrica y comercio en clase: 35 y 42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: En clase 35 Servicios de publicidad;
servicios de agencias de publicidad; preparación y colocación
de anuncios publicitarios; producción de anuncios comerciales;
publicidad por radio y televisión; creación de marca, desarrollo
y servicios de consultoría; gestión y asesoramiento empresarial;
consultas e investigaciones de negocios; información comercial y la
investigación; servicios de asesoramiento empresarial; evaluación
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
de negocios; servicios de consultaría de negocios; servicios de
asesoramiento empresarial relacionados con el patrocinio y las
franquicias; servicios de publicidad; servicios de relaciones
públicas, servicios de marketing; análisis y estudios de mercado;
estudios de mercado; servicios de marketing directo; servicios
de promoción de ventas; servicios de promoción; información,
consultaría y asesoramiento relacionados con lo mencionado. En
clase 42 Servicios de creación y desarrollo de marca; servicios de
diseño, servicios de diseño gráfico, servicios de diseño de embalaje,
servicios de diseño y dibujo; creación y mantenimiento de sitios web,
información, asesoramiento y servicios de consultaría relacionados
con lo mencionado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150003244. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2015.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015035319).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Claro SA con
domicilio en Rua Flórida, 1970 São Paulo - SP - 04565-907, Brasil,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en
clases: 9; 38 y 42 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 9:
Teléfonos, periféricos y accesorios., 38: Servicios de
telecomunicación, y 42: Servicios científicos y tecnológicos, diseño
y desarrollo de hardware y software. Reservas: de los colores: rojo
y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004305. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015035322).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con
domicilio en Jurídico Matriz, Rua Flórida, 1970, São PauloSP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, comercio y
servicios en clases: 9; 38 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 9: Teléfonos, periféricos
y accesorios. Clase 38: Servicios de telecomunicación. Clase 41:
Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004434. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2015.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2015035324).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Credomatic de
Costa Rica S. A. con domicilio en San José Indoor Club, 1 kilómetro
al oeste y 200 metros norte, Curridabat, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CRÉDITO 24/7 CREDOMATIC como marca
de fábrica y servicios en clase: 9; 36; 38 y 42 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Mecanismos para aparatos
de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos
de procesamiento de datos, ordenadores; software; todo lo anterior
relacionados con productos de crédito y finanzas en línea. Clase 36:
Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios todo lo anterior relacionados con servicios de crédito
y finanzas en línea, Clase 38: Telecomunicaciones, relacionados
con servicios de crédito y finanzas en línea, y Clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Todo lo anterior relacionados con servicios de crédito
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y finanzas en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150003934. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2015.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015035326).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Nadir Figueiredo
Indústria E Comércio S/A con domicilio en Avenida Morvan Dias de
Figueiredo, 3535 São Paulo -Sao Paulo-02063-903, Brasil, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 21 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Azucareros,
contenedores, frascos y ampollas de
vidrio; apaga velas; objetos de arte de porcelana, terracota o vidrio;
cuencas; tazones, tazones de vidrio; vajilla para licores, vajilla de
café, vajilla de té; teteras; cubos para hielo; bandejas; bases para
platos; cajas de bombones; cajas de vidrio; cajas de té; calderos;
candelabros; candelabros; tazas, steins; jarras; cantimploras; centros
de mesa; cerámica, cerámica de barro, cerámica de uso doméstico;
pan y cestas para uso doméstico; hervidores, hervidores no eléctricos,
coladores de té; set de condimenteros; tazas; agitadores; cristales;
moldes para formar cubitos de hielo;, soportes para cubiertos de
mesa; dispensadores de jabón; exprimidores de frutas que no sean
eléctricos; estatuas de porcelana; terracota o vidrio; kits de aseo;
figuras de porcelana, terracota o vidrio; jarrones, macetas, jarrones
de flores para macetas; moldes para cocinar, moldes para pasteles,
formas de hielo, botellas de bebidas a los viajeros; sartenes; tazones,
tazones para frutas; vinagreros; tazones; botellas, frascos; incensario;
frascos de vidrio rellenos; cajas, latas, frascos, tapas de ollas y latas
para galletas; vajilla; mantequilleras, mantequilleras con tapa;
palilleros; sartenes; pimentero; pipetas (catador del vino); platillos;
servilletas; brochas de afeitar; soporte de jabones; platos; recipientes
para la cocina; recipientes para uso en el hogar y en la cocina;
tapones de vidrio; jaboneras; tazones; agitadores; sifones para agua
carbonatada; soperas, platos, bandejas para vegetales, tapas
traviesas; utensilios de cocina, vajilla y utensilios para el hogar para
cocinar; vidrio pintado, ópalos de vidrio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del
2015. Solicitud Nº 2015-0004388. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
19 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2015035329).
David Paluci Ecclesia, divorciado una vez, cédula de identidad
800920214 con domicilio en Quintas La Garita, Cacao, Condominio
Villa Doria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 14
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: metales preciosos y sus aleaciones
y artículos de estas materias o de chapado no
comprendidos en otras clases; joyería,
bisutería, piedras preciosas; relojería e
instrumentos cronométricos. Reservas: de los colores: plateado,
morado oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de febrero del 2015. Solicitud Nº 20150001066. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2015.—
Rolando Carmona Monge, Registrador.—(IN2015035371).
Ronald Jiménez Barboza, casado una vez, cédula de identidad
107780603, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora
Jivis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101055444 con domicilio
en Santiago de Puriscal, frente a la esquina noroeste del parque, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de electrodomésticos,
muebles, llantas y motocicletas. Ubicado en
Santiago de Puriscal, San José, frente a la esquina
noroeste del parque. Reservas: Se hace reserva de
los colores: anaranjado, azul oscuro, celeste,
amarillo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de mayo del 2015. Solicitud Nº 20150004198. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2015.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015035376).
Elieth Valverde Alvarado, viuda, cédula de identidad 102110479
con domicilio en San Antonio de Escazú, de la Pulpería El Maná 25
metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taller Calderón
HD. como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la mecánica, específicamente
a la reparación, revisión, compra repuestos de motocicletas de todo
tipo y cilindrada, ubicado en San Antonio de Escazú, de la Pulpería
El Maná 25 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0004112.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015035381).
Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari E Forestali y
Consorzio Per La Tutela Dell´Olio Extravergine Di Oliva Toscano
con domicilio en Vía XX Settembre, 20 - 00187 - Roma, Italia y
Vía Della Villa Demidoff, 64/D - 50127 - Firenze, Italia, solicita la
inscripción de: TOSCANO como Denominación de origen. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aceite. Reservas: Según OMPI y
con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de
registro internacional 1001. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150003897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2015.—
Bernal Chichilla Ruiz, Registrador.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud
Nº 32838.—(IN2015035392).
Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari E Forestali
y Consorzio Per La Tutela del Formaggio Pecorino Sardo con
domicilio en Via XX Settembre, 20 - 00187 - Roma, Italia y Via
S. Alenixedda, 2-09128-Cagliari, Italia, solicita la inscripción
de: PECORINO SARDO como denominación de origen. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Queso. Reservas: Según OMPI
y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de
registro internacional 997. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150003901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—
Bernal Chinchilla Ruiz, Registrador.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud
Nº 32835.—(IN2015035397).
Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari E Forestali y
Consorzio Di Tutela Dei Salumi Di Calabria A D.O.P. con domicilio
en Via XX Settembre, 20 - 00187 - Roma, Italia y Viale Trieste, 95
- 87100 - Cosenza, Italia, solicita la inscripción de:
PANCETTA DI
CALABRIA
como denominación de origen. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cárnicos. Reservas: Según OMPI y con base
al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro
internacional 996. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150003902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—
Bernal Chinchilla Ruiz, Registrador.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud
Nº 32834.—(IN2015035401).
Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari E Forestali y
Consorzio Melinda con domicilio en Via XX Settembre, 20 - 00187
- Roma, Italia y Via Trento, 200/9 - 38023 - Cles (TN), Italia, solicita
la inscripción de:
MELA DELLA VAL DI
NON
como Denominación de origen. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Frutas, verduras y cereales frescos o procesados.
Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó
el siguiente número de registro internacional 998. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del
2015. Solicitud Nº 2015-0003900. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
11 de mayo del 2015.—Bernal Chinchilla Ruiz, Registrador.—O. C.
Nº 15-0076.—Solicitud Nº 32836.—(IN2015035405).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: CLEARLOCK
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado;
productos de tabaco; cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco
para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos
del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito
de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos
de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2015.
Solicitud Nº 2015-0003404. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
Solicitud Nº 33526.—(IN2015035939).
María Luisa Bermúdez Mora, divorciada dos veces, cédula
de identidad 205230612, con domicilio en Tuetal Norte, 300 metros
sur del abastecedor Buen Precio, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados comestibles; azúcar, miel,
levadura, polvos de hornear; hielo; confituras a base de coco, azúcar
y miel de caña, panes dulces y salados. Reservas: De los colores:
rojo, naranja, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015.
Solicitud Nº 2015-0001828. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
7 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud
Nº 32410.—(IN2015035947).
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
Cambio de Nombre N° 96245
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Discover Financial Services,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Novus Credit Services Inc., por el de Discover Financial Services,
presentada el 26 de marzo de 2015, bajo expediente 96245. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas; 2004-0007406 Registro
N° 151715 DISCOVER NETWORK en clase 36 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
31 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2015035980).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS ANTI-CEACAM5 Y USOS DE
ÉSTOS. La presente invención describe anticuerpos que se unen
a proteínas CEACAM5 humanas y de Macaca fascicularis así
como a ácidos nucleicos aislados, vectores y células huésped que
comprenden una secuencia que codifica dichos anticuerpos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/30; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son: Berne,
Pierre-Francois, Blanche, Francis, Bouchard, Hervé, Cameron,
Béatrice, Dabdoubi, Tarik, Decary, Stéphanie, Ferrari, Paul,
Rak, Alexey. Prioridad: 20/11/2012 EP 12306444.6; 20/11/2013
WO 2013EP074291. Publicación Internacional: 30/05/2014
WO2014/079886. La solicitud correspondiente lleva el número
20150258, y fue presentada a las 13:53:35 del 15 de mayo del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015035232).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Rohm and Haas Company de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada COMPOSICIONES CON MATRIZ
DE RESINA FUNDIDA EN CALIENTE. Se proporcionan
composiciones que comprenden una colección de partículas
recubiertas, en donde las partículas recubiertas comprenden un
ingrediente activo disperso en una matriz de resina; y un recubrimiento
que comprende por lo menos un compuesto hidrófobo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C08K 5/01; A01N
25/12; A01N 25/10; C08L 67/00; C08L 67/04; cuyos inventores son:
Zhang, Shiling, Becker, Christian, Yan, Yunfei, Chen, Yongchun.
Prioridad: 17/09/2012 CN 2012/081468. Publicación Internacional:
20/03/2014 WO 2014/040288. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150145, y fue presentada a las 13:46:00 del 18 de marzo
del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2015.—
Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015035235).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de SANOFI, de
Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE EXENDINA-4 COMO AGONISTAS DUALES DE GLP1/
GLUCAGÓN. La presente invención se refiere a derivados de
exendina-4 y a su uso médico, por ejemplo, en el tratamiento de
trastornos del síndrome metabólico, que incluyen diabetes y
obesidad, además de reducción de la ingesta excesiva de alimentos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 14/575; C07K 14/605; A61K 38/26; cuyos inventores
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son: Haack, Torsten, Wagner, Michael, Henkel, Bernd, Stengelin,
Siegfried, Evers, Andreas, Bossart, Martin. Prioridad: 09/10/2012
EP 12306232.5; 27/02/2013 EP 13305222.5; 08/10/2013
WO 2013EP070882. Publicación Internacional: 17/04/2014
WO2014/056872. La solicitud correspondiente lleva el número
20150200, y fue presentada a las 13:59:00 del 17 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic.
Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035238).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS DE ANTIHEMAGLUTININA
Y MÉTODOS DE USO. La presente invención proporciona
anticuerpos de antihemaglutinina, composiciones que comprenden
anticuerpos de antihemaglutinina y sus métodos de uso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/42; C07K 16/10; A61P 31/16; cuyos inventores son: Xu, Min,
Balazs, Mercedesz, Chai, Ning, Chiang, Nancy, Chiu, Henry,
Jin, Zhaoyu, Lin, Zhonghua, Lupardus, Patrick, J, Nakamura,
Gerald, R, Park, Hyunjoo, Swem, Lee, R. Prioridad: 13/11/2012
US 61/725,859; 12/11/2013 WO 2013US069567. Publicación
Internacional: 22/05/2014 WO2014/078268. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150247, y fue presentada
a las 14:41:00 del 11 de mayo del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015035243).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDINA.
La invención se refiere a un compuesto
de la fórmula (I), en la que de Rl a
R3
tienen
los
significados
definidos en la descripción y en
las reivindicaciones. El compuesto
de la fórmula (I) puede utilizarse
como medicamento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D
413/14; C07D 213/81; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 413/12;
C07D 417/12; C07D 417/14; A61K 31/44; A61K 31/442; cuyos
inventores son: Frei, Beat, Gobbi, Luca, Grether, Uwe, Kimbara,
Atsushi, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans,
Mark, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 07/12/2012 EP
12196022.3; 02/12/2013 WO 2013EP075225. Publicación
Internacional: 12/06/2014 WO2014/086705. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150250, y fue presentada a
las 13:51:13 del 12 de mayo del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic.
Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035245).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Agrofresh
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
MÉTODO PARA LA MANIPULACIÓN DE AGUACATES.
Esta invención se basa en un efecto sinérgico inesperado de un
compuesto ciclopropeno y un empaque de atmósfera modificada
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La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
para extender la vida útil y/o almacenamiento de los aguacates. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B
7/152; A23B 7/154; B65D 81/20; B65D 81/28; cuyo(s) inventor(es)
es (son) Mir, Nazir, Cifuentes, Rodrigo A, Mccaskey, Evan,
Balasubramanian, Aishwarya, Edagi, Fernando K, James, William
Nixon, Mcgee, Robert L. Prioridad: 25/07/2012 US 61/675,488;
30/01/2014 WO 2014/018399. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150072, y fue presentada a las 13:59:32 del 11 de febrero
del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2015.—
Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015035247).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Epitherapeutics
APS, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada
INHIBIDORES DE HISTONA DEMETILASAS.
La presente solicitud describe compuestos
capaces de modular la actividad de las
histona demetilasas (HDME), que son
útiles para la prevención y/o el tratamiento
de enfermedades en donde la desregulación
genómica está implicada en la patogenia,
como por ejemplo el cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 213/79; C07D 401/12; C07D 405/12; C07D 413/12; A61K
31/441; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Labelle, Marc,
Boesen, Thomas, Mehrotra, Mukund, Khan, Qasim, Ullah, Farman.
Prioridad: 02/10/2012 DK PA 2012 00599; 02/10/2012 US 61/708,
806; 27/02/2013 DK PA 2013 70112; 27/02/2013 US 61/770,050;
01/10/2013 WO 2013EP/070457. Publicación Internacional:
10/04/2014 WO2014/053491. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150217, y fue presentada a las 12:35:04 del 28 de abril del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic.
Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035249).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Genzyme Corporation de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE
GLUCOSILCERAMIDA SINTASA. La invención se refiere a inhibidores
de glucosilceramida sintasa (GCS) útiles para el tratamiento de
enfermedades metabólicas, tales como enfermedades de almacenamiento
lisosómico, solos o en combinación con terapia de reemplazo enzimático,
enfermedad quística y para el tratamiento de cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 453/02; C07D 471/08;
A61K 31/439; A61P 25/00; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Bourque, Elyse, Cabrera-Salazar, Mario, A, Celatka, Cassandra, Cheng,
Seng, H, Hirth, Bradford, Good, Andrew, Jancsics, Katherine, Marshall,
John, Metz, Markus, Scheule, Ronald, K, Skerlj, Renato, Xiang, Yibin,
Zhao, Zhong, Leonard, John, Natoli, Thomas, Marino, Elina, Husson,
Herve, Beskrovnaya, Oxana. Prioridad: 11/09/2012 US 61/699,714;
20/03/2014 WO 2014/043068. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150150, y fue presentada a las 14:03:00 del 19 de marzo
del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015035250).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Aragon Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada ANTIANDRÓGENOS PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE PRÓSTATA RESISTENTE
A LA CASTRACIÓN METASTÁSICO. En la presente invención
se describen antiandrógenos para usar en el tratamiento de
cáncer de próstata resistente a la castración no metastásico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/00; A61K 31/416; A61K 31/443; A61P 35/00; cuyos inventores
son Chen, Isan. Prioridad: 26/09/2012 US 61/705,900; 03/04/2014
//WO2014/052237. La solicitud correspondiente lleva el número
20150140, y fue presentada a las 14:36:10 del 16 de marzo del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015035252).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, céd. 1-544-035, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Intermune, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada PIRIDINONAS ANTI-FIBROTICAS. Se describen
compuestos de piridinona, un método para preparar estos compuestos
y métodos para tratar trastornos fibróticos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; C07D
211/86; C07D 401/04; C07D 221/04; C07D 471/04; C07D 513/04
C07D 498/04; C07D 209/34; C07D 417/12; C07D 409/12; C07D
401/12; C07D 401/14; C07D 417/14; C07D 409/14; C07D 413/14;
C07D 405/04; C07D 417/10; C07D 413/04; C07D 405/14; C07D
487/04; C07D 417/04 C07D 211/84 C07D 403/04 C07D 237/14
C07D 491/048 C07D 473/06; C07D 473/28; C07D 205/08; C07D
209/38; C07D 223/10; C07D 209/48; C07D 207/267; C07D
211/76; C07C 13/06; C07D 473/32; A61K 31/403; A61K 31/427;
A61K 31/381; A61K 31/441; A61K 31/441; A61K 31/443; A61K
31/444; A61K 31/454; A61K 31/501; A61K 31/513; A61K 31/522;
A61K 31/537; A61K 31/538; A31K 31/539; A61K 31/541; A61P
1/16; A61P 11/00; A61P 17/02; A61P 19/04; Cuyos inventores son
Buckman, Brad Owen, Nicholas, John Beamond, Ramphal, Johnnie
Y, Emayan, Kumaraswamy, Seiwert, Scott D. Prioridad: 02/10/2012
US 61/709, 075; 12/03/2013 US 61/777, 499; 30/08/2013 US 61/872,
157; 01/10/2013 WO 2013US062910. Publicación Internacional:
10/04/2014 WO2014/055548. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150225, y fue presentada a las 08:56:58 del 30 de abril del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015035266).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Lafarge, de
Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO,
UNIDAD DE TRITURACIÓN Y PRODUCCIÓN DE UN LIGANTE
HIDRÁULICO.
La presente invención se refiere a un
proceso de molienda de compresión de al
menos un componente de un aglutinante
hidráulico,
comprendiendo
dicho
procedimiento la compresión de una cama
o lecho de material (M) formada por este o
estos componentes en una zona de
molienda (30), comprendiendo dicho
proceso además la adición del aceite a la
cama o lecho de material. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: B02C 4/00; B02C 23/06; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Dumont, Didier, Martin, Mylène. Prioridad: 26/10/2012 FR 1260243;
25/10/2013 WO 2013EP072379. Publicación Internacional
01/05/2014 WO2014/064243. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150212, y fue presentada a las 09:36:00 del 23 de abril del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic.
Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035269).
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula 1-908-0006, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de las empresas
Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita
el Diseño Industrial denominada PLACA PARA APARATOS
ELÉCTRICOS.
Se trata de una placa cobertora, que se utiliza para
cubrir y sellar aparatos eléctricos, específicamente
aquellos ubicados sobre superficie planas y dirigidos a
controlar, encender o apagar objetos y aparatos
eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo
inventor es Glenisson Florent. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20150207, y fue
presentada a las 14:40:00 del 21 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic.
Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035291).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula 1-908-0006, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de las empresas
Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita
el Diseño Industrial denominada PLACA PARA APARATOS
ELÉCTRICOS.
Se trata de una placa cobertora, que se utiliza para cubrir
y sellar aparatos eléctricos, específicamente aquellos
ubicados sobre superficies planas y dirigidos a controlar,
encender o apagar objetos y aparatos eléctricos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo
inventor es Glenisson Floret. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20150206, y fue
presentada a las 14:39:00 del 21 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic.
Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035293).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a) (ita) Kristel Faith Neurohr, cédula. 1-1143-447,
mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bayer
Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE 2-PIRIDINILCARBOXAMIDA Y SU
MÉTODO DE PREPARACIÓN.
Un compuesto de fórmula general
(I). Un procedimiento para preparar
este compuesto. Una composición
fungicida que comprende un
compuesto de fórmula general (I).
Un método para tratar plantas
aplicando un compuesto de fórmula general (I) o una composición
que lo comprende. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N 43/56; A01N
43/78; C07D 213/82; C07D 401/12; C07D 213/00; A01P 3/00;
cuyos inventores son Coqueron, Pierre-Yves, Desbordes, Philippe,
Mansfield, Darren James, Rieck, Heiko, Grosjean-Cournoyer,
Marie-Claire, Villier, Alain, Genix, Pierre. Prioridad: 19/12/2003
EP 03356206.7; 16/12/2004 WO EP2004014897. Publicación
Internacional: 30/06/2005 W0/2005/058833. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150219, y fue presentada a las
14:36:00 del 28 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015035583).
Pág 43
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, céd. 1-1035-557,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Proteus Industries Inc. de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada PRODUCTO Y PROCESO PARA
LA REDUCCIÓN DEL CONTENIDO DE ACEITE Y DE
GRASA EN ALIMENTOS COCINADOS CON PROTEÍNA
MUSCULAR ANIMAL EN SUSPENSIÓN. Se proporciona un
producto para cocinar un alimento en aceite y/o grasa. En forma
acuosa o seca se produce una suspensión de proteína con PH ajustado,
que comprende proteínas miofibrilares y proteínas sarcoplásmicas
sustancialmente libres de miofribrillas y sarcómeros. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/29; A23J
3/04; A23L 1/305; cuyos inventores son) Kelleher, Stephen, D,
Saunders, Wayne, S, Fielding, William, R, Williamson, Peter, G.
Prioridad: 12/08/2012 US 61/682,277; 09/08/2013 US 13/963,
406; 20/02/2014 //W02014/028331. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150125, y fue presentada a las 11:22:00 del 11
de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13
de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—
(IN2015036274).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que el licenciado Luis Diego Castro Chavarría
en calidad de apoderado especial de Merial, Inc, sociedad
organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Merial
Limited compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada “VIRUS DE LA ENFERMEDAD DE MAREK
MODIFICADO Y VACUNAS ELABORADAS CON EL”, a
favor de la empresa Merial, Inc; de conformidad con el documento
de traspaso por cesión así como el poder; aportados el veintiuno
de mayo de dos mil quince. Expediente 2014-0432.—San José, a
las quince horas dieciséis minutos del veinticinco de mayo de dos
mil quince.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—
Solicitud N° 33455.—(IN2015035878).
El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes
de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas
treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince,
fue inscrita la patente de invención denominada: MÉTODO
DE CONFIGURACIÓN PARA DISPOSITIVOS CON
CONFIGURACIONES VIRTUALES, a favor de la compañía
Bticino S.P.A., cuyos inventores son Perron Laura, Bernasconi
Danilo y Valtolina Enrico, todos de nacionalidad italiana. Se
le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3168, estará vigente hasta el veintisiete de noviembre del dos mil
veintiséis, cuya Clasificación Internacional es H04L 12/28.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos
mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar.—1 vez.—Solicitud N°
33663.—(IN2015036024).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los interesados en los bienes del señor Digno
Ajoy Chavarría, cédula de identidad 6-0016-6222, en su condición
de propietario registral de la finca de Guanacaste, matrícula 24148000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio para investigar una inconsistencia que afecta la finca indicada
de su propiedad. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución
de las once horas del veinte de mayo del año dos mil quince, ordenó
consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual
forma por resolución de las nueve horas del veintisiete de mayo del
año dos mil quince; cumpliendo el principio del debido proceso,
se procedió a dar audiencia de ley y se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia al autorizado de la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
Pág 44
del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que
dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y
se le previene que dentro del término establecido para audiencia
señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo
11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. N° 2015-834-RIM).—Curridabat, 27 de mayo
del 2015.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesora Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 33340.—(IN2015035378).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
La señora Ana Isabel González Soto, mayor, casada, del hogar,
portadora de la cédula de identidad número 2-375-515, solicita la
inscripción a su nombre de los derechos morales y patrimoniales
en la obra literaria, divulgada e individual que se titula HIMNO
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL SABANILLA,
ALAJUELA. El himno se compone de cuatro estrofas, cada estrofa
de cuatro renglones cada una y una última estrofa de cinco renglones.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor
y Derechos Conexos Nº6683, Expediente 8216.—Curridabat, 7 de
mayo de 2015.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—(IN2015036080).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de
Entidades Corredoras y Corredores de Seguros, con domicilio en
la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promover y fomentar la intermediación de
seguros en Costa Rica y en específico la Correduría de Seguros,
cuyo representante será el presidente: Timothy Ian Garrett Tunstall,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
117898.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 10 minutos y
19 segundos del 1° de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035995).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda El Ángel, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos de vivienda de
interés social, a través de la autogestión. Cuyo representante, será el
presidente: Edwin Zúñiga Araya, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 132446. Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 53 minutos y 52 segundos, del 28 de mayo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—
(IN2015036062).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002658601, denominación: Asociación Bíblica Bautista Zurquí. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
124049. Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 23 minutos y
7 segundos, del 20 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015036095).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Obras Sociales
Parroquiales de Nuevo Arenal, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: adquirir terrenos para construcción de casas de interés
social para personas de escasos recursos o en situación de riesgo
social. Cuyo representante, será el presidente: Juan José Navarro
Plaza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2014 Asiento: 218332 con adicional(es): 2015-21649. Dado en
el Registro Nacional, a las 14 horas 4 minutos y 41 segundos,
del 29 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015036129).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO por parte de: EUNICE MORA
MADRIGAL, cédula de identidad número 1-0648-0118, carné
profesional 21571. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente:
15-000731-0624-NO.—San Pedro, 1° de junio del 2015.—MSc.
Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—
(IN2015036019).
AMBIENTE Y ENERGÍA
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
SINAC-ACOPAC-D-RES-44-2015
Ministerio de Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de
Áreas de Conservación.—Área de Conservación Pacífico Central, a
la diez horas del veintiséis de mayo del dos mil quince.
1º—El Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) es
una de las once áreas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC). Está territorialmente conformada por los cantones de
Puriscal, Escazú, Santa Ana, Aserrí, Alajuelita, Desamparados,
Acosta, Turrubares, Mora, Dota, Tarrazú, León Cortés, Pérez
Zeledón de la provincia de San José; Aguirre, Parrita, Garabito,
Esparza, Puntarenas, Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas;
Orotina, San Mateo y San Ramón, de la provincia de Alajuela.
2º—Con el propósito de cumplir con estipulado en el artículo
29 de Ley de Biodiversidad N° 7788 y su reglamento se invita a las
Municipalidades, a las Organizaciones No Gubernamentales, a las
Instituciones Públicas y a las Organizaciones Comunales presentes
en el territorio del ACOPAC para que participen de convocatoria
pública para elección de nuevos miembros del Consejo Regional
de ACOPAC a efectuarse el sábado veinticinco de julio del dos mil
quince, a las diez de la mañana, en el salón comunal de Santa Ana
Centro, ubicado de Servicios Agro Salitre doscientos metros sur y
cincuenta metros este.
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
Para efecto de esta convocatoria se entenderá por organización
comunal lo establecido por el artículo 16 y siguientes de la Ley No
3859 Ley de Desarrollo de la Comunidad y 11 de su Reglamento
Decreto Ejecutivo 26935-G que dice:
“Artículo 11.—Las asociaciones para el desarrollo de la
comunidad son organismos comunitarios de primer grado,
con una circunscripción territorial determinada. Son entidades
de interés público, aunque regidas por las normas del derecho
privado, y como tales, están autorizadas para promover o
realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar
social, económica y culturalmente a los habitantes del área
en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las
municipalidades y cualesquiera organismos públicos y privados.
De esta misma forma se incorporan a las estrategias y planes de
desarrollo regional y a la descentralización”
3º—Para participar, cada organización de los sectores
mencionados deberán cumplir con los siguientes requisitos de
acreditación:
- Solicitud de acreditación firmada por el representante legal.
- Fotocopia certificada de la cédula de identidad por ambos
lados de los acreditados.
- Declaración jurada de los acreditados en que conste que no
se encuentran impedidos para ser miembros del CORACACOPAC según lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto
Ejecutivo 38081-MINAE.
- Señalar medio (dirección electrónica o fax) para notificaciones.
Además cada una de las organizaciones según el sector deberá
aportar:
a) Para las organizaciones comunales y organizaciones no
gubernamentales:
i. Certificación del acuerdo de la Junta Directiva de la
organización donde se acuerda nombrar al titular y
suplente para que los representen en la asamblea. El
documento deberá estar firmado en original y con sello de
la organización y aportar copia de la cédula de identidad de
quien firma la transcripción.
ii. Indicación de un titular y un suplente para acreditar ante la
Asamblea.
iii.Certificación original de personería jurídica vigente.
b) Para las municipalidades:
i. Certificación del acuerdo del Concejo Municipal en el cual
se designó al representante, un titular y un suplente de
ese ente ante el CORAC-ACOPAC. Debe ser documento
original.
c) Para las instituciones públicas:
i. Oficio con número de consecutivo, fecha, firma y sello
suscrita por el Superior Jerárquico de la Institución o el
Director Regional, donde se acredite a un titular y a un
suplente ante la Asamblea General del CORAC-ACOPAC
Debe ser documento original.
4º—En esta convocatoria se elegirá un representante de
instituciones del Estado y dos representantes de organizaciones
comunales.
5º—Las acreditaciones se recibirán únicamente en la Oficina
de la Dirección Regional del ACOPAC, ubicadas en San Rafael de
Puriscal, un kilómetro y ochocientos metros al sureste de la Estación
de Servicio Delta, antes del catorce de julio del dos mil quince.
De lo contrario, los interesados no se tendrán como legalmente
acreditados para participar en la convocatoria.
6º—Para consultas, los interesados podrán comunicarse al
teléfono 2416-7068 extensión 125, con la licenciada Susan Campos
Jiménez en la Asesoría Legal del ACOPAC.
Publíquese.
Área de Conservación Pacífico Central.—M.Sc. Alfonso
Duarte Marín, Director.—1 vez.—O. C. N° DFC-0019.—Solicitud
N° 33120.—(IN2015037144).
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Edicto por cambio de titular de estación de servicio:
DGTCC-DL-184-2015.—Se tiene por correctamente
presentada la solicitud de María Ester Alfaro Bolaños, cédula de
identidad número 2-204-433, en su condición de representante legal de
la sociedad Estación de Servicio Rio Cuarto Sociedad Anónima, para
realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de
la estación de servicio con expediente ES-2-03-06-01, conocida como
Estación de Servicio Rio Cuarto, cuyo actual titular de concesión de
prestación de servicio público es la empresa recién mencionada.
La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia
Alajuela, cantón Grecia, distrito Río Cuarto, específicamente en
la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número
00380110, y su propietario registral actual es E de Servicio Rio
Cuarto Jiménez Alfaro Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica número 3-101-695104.
Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para
prestar el servicio público seria la empresa propietaria del inmueble
antes indicado.
La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo
77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S- “Reglamento para la
Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de
Hidrocarburos”, y 479 del Código de Comercio, debido a que se
generó una compraventa del inmueble cuyo anterior propietario era
la empresa concesionaria.
Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días
a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479
del Código de Comercio. San José, a las once horas del veintiocho
de noviembre del dos mil doce.—San José, a las doce horas del
día veintinueve de mayo del dos mil quince.—MSc. Eduardo Bravo
Ramírez, Director General.—(IN2015035504).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 16315P.—El Bote Azul del Otoño de Islita Bao S.
A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2535 en finca de su
propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas 215.874 / 509.433 hoja Guácima.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22
de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015035136).
Exp. N° 11013P.—Productora Agrícola El Común S.
A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-665 en finca de su
propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso doméstico,
riego. Coordenadas 216.650/497.300 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015036679).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 12356P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión
de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-724 en finca de su propiedad en Nacascolo,
Liberia, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 283.801 / 363.062 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015034891).
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
Nº 13-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Jorge Luis
Varela Rojas, portador de la cédula de identidad número dos cero
cuatrocientos treinta y ocho cero cuatrocientos ochenta, Jefe a. í.
de la Oficina Regional de Cañas; Arling Castro Jiménez, portadora
de la cédula de identidad número uno cero ochocientos uno cero
ochocientos quince, Profesional Asistente 2 del Departamento
Civil; María del Rocío Guerrero Villareal, portadora de la cédula
de identidad número uno cero ochocientos sesenta y cuatro cero
doscientos setenta y tres, Asistente Funcional 2 en el Departamento
Civil; y Natalia Cascante Rojas, portadora de la cédula de identidad
número tres cero trescientos ochenta cero doscientos nueve,
Asistente Administrativo 1 de la Oficina Regional de Tarrazú; para
que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a
partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis
de mayo del dos mil quince.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—
Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 33580.—(IN2015035368).
Nº 14-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Danny Gerardo
Bermúdez Monge, portador de la cédula de identidad número
uno cero ochocientos setenta y seis cero ochocientos veintisiete,
Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Puntarenas,
para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil,
a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José,
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo
de dos mil quince.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—
Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—
Solicitud Nº 33614.—(IN2015035366).
RESOLUCIONES
N° 5239-M-2014.—San José, a las catorce horas veinte
minutos del doce de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 314-E2014.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal
propietaria del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de
Oca, provincia San José, que ostenta la señora Leda Abdala Arrieta
c.c. Leda Abdallah Arrieta.
Resultando:
1º—Por oficio N° AC-849-2014 del 25 de noviembre de 2014,
recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de diciembre de ese
mismo año, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del
Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en
sesión ordinaria N° 239-2014 -celebrada el 24 de noviembre de
2014-, conoció de la renuncia de la señora Leda Abdala Arrieta c.c.
Leda Abdallah Arrieta, a su cargo de concejal propietaria del distrito
Mercedes. A esa misiva, se adjuntó copia certificada de la dimisión
de la interesada, así como el lugar donde ella recibiría notificaciones
(folios 1 a 5).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto
se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la
señora Leda Abdala Arrieta c.c. Leda Abdallah Arrieta fue electa
concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca,
provincia San José, según resolución N° 0258-E11-2011 de las 9:10
horas del 11 de enero de 2011 (folios 7 a 11); 2) que la señora Abdala
Arrieta fue propuesta, en su momento, por el partido Renovación
Costarricense (folio 6); 3) que la señora Abdala Arrieta renunció
a su cargo de concejal propietaria en el distrito Mercedes, cantón
Montes de Oca, provincia San José (folio 3); 4) que el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en sesión ordinaria N° 239-2014
-celebrada el 24 de noviembre de 2014-, conoció de la renuncia de
la señora Abdala Arrieta (folio 1); y, 5) que la candidata a concejal
propietaria del citado concejo de distrito que sigue en la nómina
del partido Renovación Costarricense, que no resultó electa ni ha
sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la
señora Mariana Muñoz Chaves, cédula de identidad N° 1-10710778 (folios 6 vuelto, 12 y 13).
II.—Sobre la renuncia presentada por la señora Abdala
Arrieta. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la
renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir
los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código
para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad
que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al
Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios
cesantes en el cargo (…).” (el subrayado no es del original).
Al haberse acreditado en el expediente que la señora Leda
Abdala Arrieta c.c. Leda Abdallah Arrieta, en su condición de
concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca,
provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su
dimisión fue conocida por el concejo municipal del citado cantón,
lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme
corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora Abdala Arrieta. Al
cancelarse la credencial de la señora Leda Abdala Arrieta c.c. Leda
Abdallah Arrieta se produce -de entre los concejales propietarios del
partido Renovación Costarricense en el citado concejo de distritouna vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo
segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…)
siga en la misma lista, según corresponda”.
En el presente caso, al haberse acreditado que la candidata que
sigue en la nómina del partido Renovación Costarricense, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar
el cargo es la señora Mariana Muñoz Chaves, cédula de identidad
N° 1-1071-0778, se le designa como concejal propietaria del distrito
Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito
Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta
la señora Leda Abdala Arrieta cc. Leda Abdallah Arrieta. En su
lugar, se designa a la señora Mariana Muñoz Chaves, cédula de
identidad N° 1-1071-0778. La presente designación rige a partir
de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Notifíquese a las señoras Abdala Arrieta y Muñoz Chaves, al
Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de
Mercedes.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—Solicitud Nº 33009.—
(IN2015035412).
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 6204-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiséis
de mayo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por
Henry Antonio Barberena Galan, cédula de identidad número ocho-
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
ciento nueve-ochocientos veintisiete, vecino de Roosevelt, Limón,
tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el
sentido que la fecha de nacimiento es diecisiete de febrero de
mil novecientos setenta y cinco. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir
de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2015035365).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 19945-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
del diecinueve de marzo del dos mil quince. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Shakira
Stefany Pizarro Rosales, que lleva el número: seiscientos ochenta
y cuatro, folio: trescientos cuarenta y dos, tomo: mil novecientos
treinta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos,
en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “Treece
Pizarro, hija de Warrent Wyant Treece Ordway, estadounidense y
Flora Emilia Pizarro Rosales”, de conformidad con lo establecido en
los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo
señala el artículo 66 de la precitada ley, habiéndose pronunciado al
respecto las señoras Flora Emilia Pizarro Rosales y Shakira Stefany
Pizarro Rosales, se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Warrent
Wyant Treece Ordway, con el propósito que se pronuncie en relación
con estas diligencias y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 34000324182.—Solicitud N°
33783.—(IN2015036040).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por, Lilliam Esmeralda Chavarría, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 21742014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas seis minutos del once de julio
de dos mil catorce. Exp. Nº 3246-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Enyel Manuel Ortiz
Chavarría... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre...
son “Lilliam Esmeralda Chavarría, no indica segundo apellido”.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035591).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por María José Miranda Castillo, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2585-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas veintiocho minutos del dieciocho de agosto
de dos mil catorce. Exp. N° 19946-2014. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.-Hechos Probados:...II.- Sobre el Fondo:...Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Michael Arias Quesada
con María José Castillo Miranda... en el sentido que el primer
apellido del padre y el primer apellido de la madre de la cónyuge
son: “Miranda” y “Castillo”, respectivamente y en consecuencia los
apellidos de la misma son: “Miranda Castillo”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015036022).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Mayela Gamboa Mata, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 1584-08.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio del
dos mil ocho. Exp. N° 16678-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados...
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III.—Sobre el fondo.. ; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento
de nacimiento de Luis Diego Salazar Gamboa... en el sentido que
el segundo apellido de la madre... es “Mata”.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015036157).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Magaly del Carmen González Tórrez, se ha dictado la resolución
N° 1554-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
once horas del siete de abril del dos mil quince. Expediente N° 128052014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Génesis Fiorella González Torres, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona
inscrita son “Magaly del Carmen” y “Tórrez” respectivamente, y
de Valery Daniela González Torres en el sentido que el segundo
apellido de la madre es “Tórrez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015036539).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-20013
Captura de datos y post proceso de la información en
la zona costera de la Vertiente Caribe y Pacífica
La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias invita a personas jurídicas interesadas a participar
en la siguiente Licitación Pública:
- Licitación Pública N° 2015LN-000001-20013, captura de
datos y post proceso de la información en la zona costera de la
Vertiente Caribe y Pacífica.
El cartel de este concurso se encontraré a disposición de
los interesados a partir del día hábil siguiente de la publicación
en el Sistema de Comoras Electrónica CompraRed, en la Unidad
de Proveeduría Institucional o pueden consultarse en la Página
electrónica www.cne.go.cr.
Para consultas o información adicional pueden comunicarse
al teléfono 2210-2795.
Departamento de Proveeduría.—Licda. Heilyn Vásquez
Hernández.—1 vez.—O. C. N° 16498.—Solicitud N° 0494.—
(IN2015037115).
AMBIENTE Y ENERGÍA
SISTEMA NACIONAL DE AÉREAS DE CONSERVACIÓN
El Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de
Aéreas de Conservación, requiere contratar un edificio en un radio
de acción de 1.5 kilómetros, tomando como punto de referencia las
oficinas actuales ubicadas en el Centro de Nicoya al costado sur de
la iglesia nueva católica, para albergar la siguiente oficina:
Oficina Subregional Nicoya
CARATERÍSTICAS DEL INMUEBLE QUE REQUIERE CONTRATAR
EL ACT.
El inmueble debe de contar con lo siguiente:
Red eléctrica debidamente polarizado y aterrizada
Buena iluminación
Con tomacorrientes ubicados de forma que se pueda tener fácil
acceso a equipos de cómputo, aires acondicionados y ventiladores
Contar con 10 puertos de trabajos con acceso a electricidad, voz
y datos (cableado estructurado)
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La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
Acceso a internet vía modem sin límites de velocidad por factores
externos
Preferiblemente paredes internas que no sean de concreto
Buen sistema de agua potable
Contar con un buen sistema de aguas residuales y negras
Con parqueo para capacidad como mínimo para 4 vehículos
oficiales
Como mínimo contar con tres servicios sanitarios (uno para
hombres otro para mujeres y otro para discapacitados
Contar con algunos requisitos de la ley 7600, al menos con aceras
de acceso o rampas
Contar con una sala de reunión mínimo para 10 personas
Disponer de una bodega con un mínimo de 20 metros cuadrados
Capacidad para ubicar a 11 funcionarios
Disponer de espacios para acomodar archivos, escritorios, mesas
de cómputo
Con buena seguridad y protección (Enrejados), para proteger los
activos.
Para ello se, recibirán propuestas hasta las 16:00 horas del
día 16 de junio del 2015, en la Dirección Administrativa del Área
de Conservación Tempisque ubicadas en el Centro de Nicoya al
costado sur de la Iglesia nueva católica, con los señores Marvin Díaz
Enríquez o Nelson Marín Mora para contactarlos a los teléfonos
2686-49-68 o al 2686-49-69.
Las propuestas deben de entregarse en sobre manila y cerrado
con la siguiente leyenda.
Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de
Aéreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones
Nombre de la persona:
Número de cedula de identidad:
Números de Teléfonos:
Nelson Marín Mora, cedula de identidad 06-0218-0683,
Director.—1 vez.—O. C. N° DFC-0018.—Solicitud N° 33610.—
(IN2015037147).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000019-PROV
Licencias de software para la Dirección
de Tecnología de Información
Fecha y hora de apertura: 09 de julio de 2015, a las 10:00
horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet,
en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico
a la siguiente dirección: [email protected]. En este
último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles
siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los
teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.
San José, 08 de junio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 34151.—
(IN2015037107).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000050-01
Compra de sillas ejecutivas y sillas de espera
ejecutivas, con entregas por demanda
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 02 de
julio del 2015, para la “Compra de sillas ejecutivas y sillas de espera
ejecutivas con entregas por demanda”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina
de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca,
a partir de esta publicación.
La Uruca, 09 de junio del 2015.—Proveeduría General.—Ing.
Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud
N° 34116.—(IN2015037150).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-2308
El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado, los
invita a participar en el proceso de:
Licitación Abreviada para la adquisición de:
Servicio de Transporte de carga (varias rutas nacionales)
Cuenta presupuestaria 2141 “Transporte de bienes”
La apertura de ofertas se llevará a cabo el:
09 de julio del 2015 al ser las 13 horas con 00 minutos
El Pliego Cartelario con las especificaciones administrativas,
técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma
digital por el oferente interesado en participar, a través de los
siguientes medios:
1. A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/
page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
2. En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa del Área de
Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario
Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro
Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de La
Managua, Distrito, Cantón Aguirre, Provincia Puntarenas.
El cartel está constituido por un total de 19 (diecinueve) folios,
incluidas las Condiciones Administrativas Generales, Condiciones
y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.
Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante
fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas,
verificar que el mismo se le entrega completo. Costo del cartel
¢380,00 (Trescientos ochenta colones con 00/100).
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ana Lissette Acuña
Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015036902).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000038-2104
(Invitación)
Adquisición de et para monitoreo de presión invasiva
Se comunica o los interesados en participar que la fecha
máxima de recepción de ofertas es el 19 de junio del 2015, a las
9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de junio del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—
(IN2015037100).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000007-PRI
(Convocatoria)
Adquisición de accesorios de bronce: válvulas de bola, juntas
de expansión y acoples de salida, válvulas check, empaques
de hule para accesorios y marchamos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de julio del 2015, para la compra
motivo de la presente licitación.
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados
en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio
sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en
el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 34156.—
(IN2015037152).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
COMUNICA
Adquisición de inmueble para Proyecto para la producción
integral de granos básicos, frutales, especies menores, raíces y
tubérculo, en Santa Cecilia de La Cruz-Guanacaste
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del
siguiente proceso, “Adquisición de inmueble para Proyecto para la
producción integral de granos básicos, frutales, especies menores,
raíces y tubérculo, en Santa Cecilia de La Cruz-Guanacaste”.
Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina
Subregional del Inder en Liberia-Guanacaste, ubicada 800 metros al
norte de la Burger King.
Lunes 22 de junio del 2015, a las 10:00 horas
E1 pliego de condiciones de esta adquisición estará a
disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección Nacional
Agraria, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100
metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro
Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 am a 16:15 p.m. de
lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del
Líder www.inder.go.cr. Apartado compra de fincas o solicitarlo por
correo electrónico a: [email protected]. Para consultas favor
dirigirse al teléfono 2247-7453 o 2666-0914.
Santiago Mesen Madrigal, Director Agrario.—1 vez.—
(IN2015036907).
Adquisición de inmueble para Proyecto para el establecimiento
de 60 hectáreas de cultivo de pejibaye para palmito, orientado
a la exportación, en la localidad de La Suerte, Ticaban,
mediante la modalidad de arriendo en terrenos del 1NDER
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del
siguiente proceso, “Adquisición de inmueble para Proyecto para el
establecimiento de 60 hectáreas de cultivo de pejibaye para palmito,
orientado a la exportación, en la localidad de La Suerte, Ticaban,
mediante la modalidad de arriendo en terrenos del 1NDER”.
Lugar, fecha y hora de recepción de Ofertas: Oficina del
Inder en Carian de Pococí, ubicadas al costado este del parque de
la localidad, entre la Clínica de la Caja Costarricense del Seguro
Social y las Oficinas del ICE.
Lunes 22 de junio del 2015, a las 10:00 horas
El pliego de condiciones de esta adquisición estará a
disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección Nacional
Agraria, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100
metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro
Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 am a 16:15 p.m. de
lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del
Inder www.inder.go.cr. Apartado compra de fincas o solicitarlo por
correo electrónico a: [email protected]. Para consultas favor
dirigirse al teléfono 2247-7453 o 2767-7020
Santiago Mesen Madrigal, Director Agrario.—1 vez.—
(IN2015036908).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del
siguiente proceso “Adquisición de inmueble para proyecto de
mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de la comunidad
de Pedernal de Puriscal, mediante la producción, procesamiento y
comercialización de pulpa de frutas tropicales, conforme a normas
de calidad e inocuidad y ambientales, con el principio empresarial
de dar valor agregado dentro de la Microcuenca del Río Quivel”.
Pág 49
Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina del Inder
en Puriscal, ubicada en San Antonio de Puriscal-San José, Dirección
Regional Central Sur del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
frente al CAIS.
Lunes 22 de junio de 2015, a las 10:00 horas
El pliego de condiciones de esta adquisición estará a
disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección Nacional
Agraria, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100
metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro
Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 a. m. a 16:15 p. m.
de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web
del Inder www.inder.go.cr. Apartado compra de fincas o solicitarlo
por correo electrónico a: [email protected]. Para consultas favor
dirigirse a los teléfonos 2247-7453 ó 2416-9290.
Santiago Mesén Madrigal, Director Agrario.—1 vez.—
(IN2015036910).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE MIRAMAR
LICITACIÓN PUBLICA N° 02-2015
Concesión de la soda de este liceo
La junta Administrativa del Liceo de Miramar invita por este
medio a participar en la Licitación Pública N° 02-2015, para la
concesión de la soda de este liceo e indica que se recibirán ofertas
hasta las 10 horas del 29 de junio del 2015.
El cartel puede solicitarse en forma gratuita en la oficina de
Dirección del Liceo de Miramar, teléfono 2639-9069.
Lic. Pedro
(IN2015037024).
Aguilar
Murillo,
Presidente.—1
vez.—
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000034-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo el levantamiento
fotogramétrico de imágenes de alta calidad
y precisión del cantón central de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas
para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 25 de junio
del 2015.
Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en
nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—
(IN2015036997).
ADJUDICACIONES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-72900
Concesión de servicio de soda para el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social comunica que, por medio de la Resolución de
Adjudicación N° PI-025-2015 de fecha 01 de junio del 2015; se
adjudicó a la oferta N° 5 José Gerardo Cárdenas Cárdenas por un
monto de ¢50,000.
San José, 04 de junio del 2015.—Rolando Chinchilla
Masís, Director General Administrativo y Financiero, Oficial
Mayor.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 33904.—
(IN2015036911).
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
Pág 50
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01
(Declaración Infructuoso)
Contratación de servicios de limpieza para las
Oficinas de Siquirres y Guatuso del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada
N° 2015LA-000005-0, que el Sub-Comité de Licitaciones en el
artículo 02 de la sesión ordinaria Nº 757-2015, celebrada el 01 de
junio del 2015 acordó:
Declarar infructuosa la Licitación Abreviada N° 2015LA000005-01, promovida para la “Contratación de servicios de limpieza
para las Oficinas de Siquirres y Guatuso del Banco Nacional”.
Todo conforme lo estipulado en el informe técnico DPPR0361-2015 y las ofertas presentadas que constan en el expediente
administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 08 de junio del 2015.—Ing. Douglas Noguera
Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud
Nº 34184.—(IN2015037132).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-UADQ
(Notificación de adjudicación)
Concesión de un local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios
de fotocopiado en el recinto de Grecia
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica
comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº UADQ
239-2015 resuelve lo siguiente:
1. Adjudicar la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-UADQ,
titulada “Concesión de un local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado
en el recinto de Grecia” de la siguiente forma:
A: Javier Jiménez Soto, cédula física Nº 2-0284-1455
Canon mensual: ¢45.600,00
Monto anual: ¢456.000,00
Nota: Para los meses de enero, febrero, julio y diciembre
considerados como periodos no lectivos, pero con cursos de verano
u otras actividades, en que se requieran los servicios de fotocopiado,
el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual
adjudicado.
Orden de Inicio: La Oficina de Servicios Generales,
determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de
la Sede del Recinto de Grecia, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de
la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá
prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de
4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del
vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez
aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.
Precios establecidos para los servicios prestados:
Tipo de copia
Tamaño carta
Tamaño oficio
Ampliación
Reducción
Impresión a color
Impresión a blanco y negro
Encuadernación sencilla
Precio
¢15,00
¢20,00
¢15,00
¢15,00
¢105,00
¢20,00
¢500,00
Monto total adjudicado: ¢456.000,00.
Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 04 de junio del 2015.—Unidad de
Adquisiciones.—Lic. Walter Bustillos Sequeira, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 123999.—Solicitud N° 34050.—(IN2015037138).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-2304
Por adquisición de embutidos varios, entrega según demanda
(contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales)
A los interesados en el presente concurso se les comunica,
que según nota DAF 0439-2015, de la Dirección Administrativa
Financiera, fechado el 29 de mayo del 2015, se adjudica el ítem
único, al oferente 3: Industrias Buenos Aires S. A., cédula jurídica
3-101-017589,
San José, 09 de junio del 2015.—Lic. Guillermo Méndez
Arias, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015036864).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2308
Objeto contractual: Servicio de transporte de personas /
servicio de ambulancias para el transporte de pacientes
La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a los interesados en
el presente concurso el resultado del mismo.
Que mediante resolución administrativa N° 001-2015 dictada
por el Director General a. í. se resuelve declarar Infructuoso en su
totalidad el concurso, por cuanto una vez aplicado el sistema de
evaluación de las ofertas, se obtuvo que los oferentes participantes,
no cumplen con la totalidad de las características y especificaciones
indicadas en el cartel.
Quepos, 27 de mayo del 2015.—Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lisette Acuña Vargas,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2015036900).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000032-02
“Construcción de caminos en el Asentamiento La Tigra”,
Dirección Huetar Norte, Sub-región Upala
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa:
Transmena de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-131733, la
cual obtuvo un total de 88.38 puntos. El precio total a pagar es la
suma de ¢68.092.800 (sesenta y ocho millones noventa y dos mil
ochocientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total
de 70 días naturales, según oficio GG-346-2015, del 8 de junio de
2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación
y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—
(IN2015036912).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000031-02
“Construcción de caminos en el Asentamiento Alfonso Bustos”
Dirección Huetar Norte, Sub-región Upala
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa:
Transmena de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-131733, la cual
obtuvo un total de 77.55 puntos. El precio total a pagar es la suma
de ¢84.624.700 (ochenta y cuatro millones seiscientos veinticuatro
mil setecientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total
de 50 días naturales, según oficio GG-346-2015, del 8 de junio de
2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036913).
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000029-01
Adquisición de cartuchos de tinta, tóner
y productos de papel y cartón
De conformidad con el oficio ACS-443-2015 del 08 de
junio 2015, se comunica la adjudicación del siguiente proceso:
Contratación Directa 2015CD-000029-01 “Adquisición de
cartuchos de tinta, tóner y productos de papel y cartón”, a la Oferta
N° 4 presentada por Alfatec S. A., cédula jurídica 3-101-305717,
por un monto total para la Línea 1 (cartuchos de tinta y tóner) de
¢5.139.163,06 (cinco millones ciento treinta y nueve mil ciento
sesenta y tres colones con 06/100) y para la Línea 2 (productos de
papel y cartón) de ¢1.494.631,18 (un millón cuatrocientos noventa
y cuatro mil seiscientos treinta y uno con 18/100). Ambas líneas con
un plazo de entrega de 7 días hábiles. Los cuadros de distribución
y cantidades de cada sub-línea adjudicada están visibles dentro del
expediente administrativo de la contratación o pueden solicitarse al
correo electrónico [email protected]
Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2015036915).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-01
Contratación de servicios en geología para concesiones
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Guácimo, informa que en la sesión ordinaria N° 20-15, celebrada
el 18 de mayo del 2015, el concejo municipal declara infructuoso el
procedimiento 2015LA-000003-01, con fundamento en el artículo
86 del RLCA, debido a que para este concurso no se recibieron
ofertas.
Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—1 vez.—(IN2015036871).
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-20300
(Modificaciones al pliego de condiciones)
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo
con sustitución de partes para servidores
de archivo marca Sun
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la
Dirección General de Migración y Extranjería, que se hacen las
siguientes modificaciones al pliego de condiciones:
a. Se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para las 14:00
horas del jueves 25 de junio del 2015.
b. Se modifica el siguiente texto del apartado 2.3. del pliego
de condiciones, que dice: “El oferente debe tener calidad
de distribuidor autorizado para la prestación de servicios
de mantenimiento y soporte de los productos marca Sun
Microsystems y contar con la credencial de taller de servicio
autorizado para equipos marca SUN, debiendo presentar una
constancia del fabricante que valide estas cualidades”, el cual
debe leerse correctamente de la siguiente manera: “El oferente
debe tener calidad de distribuidor autorizado para la prestación
de servicios de mantenimiento y soporte de los productos
marca Sun Microsystems, debiendo presentar una constancia
del fabricante que valide estas cualidades y garantizando que
el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los
equipos SUN, se realizará aplicando las buenas prácticas y
recomendaciones del fabricante.”
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 8 de junio del 2015.—Gestión de Proveeduría.—
MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. N° 340002466.—
Solicitud N° 34163.—(IN2015037160).
Pág 51
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000043-PROV
(Aviso de modificación N° 1)
Compra de cromatógrafo de gases con
detector de masas y automuestreador
Se comunica a los potenciales oferentes que existe la siguiente
modificación al cartel:
Anexo Nº 1. Especificaciones técnicas. Apartado 1-4 Horno,
inciso d), léase correctamente:
d) Con velocidades de programación que lleguen al menos a
90 °C/min.
Demás términos, condiciones y la fecha de apertura se
mantienen invariables.
San José, 09 de junio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 34180.—
(IN2015037126).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-DCADM
(Enmienda N° 1)
Adquisición de un sistema analítico de riesgo de crédito
(licenciamiento, implementación, configuración,
conectividad, migración e inducción
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que
el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel
puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa
del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en
avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de
8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Se prorroga la fecha y hora para la apertura de este concurso
para el día 03 de julio del 2015 a las 10:00 horas.
San José, 09 de junio del 2015.—Área Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—
(IN2015037151).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
AREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000021-DCADM
(Enmienda N° 1)
Contratación de servicios de monitoreo de vulnerabilidades
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que
el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel
puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa
del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en
avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de
8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Se prorroga la fecha y hora para la apertura de este concurso
para el día 26 de junio del 2015 a las 14:00 horas.
San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015037153).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-701512-UP
Suministro e instalación de un sistema de paneles fotovoltaicos
para generación de energía eléctrica en la Estación
de Bomberos del Roble, Puntarenas
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica en atención
a una serie de situaciones sobrevenidas al cartel de la Licitación
Abreviada Nº 2015LA-701512-UP, “Suministro e instalación de
Pág 52
La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015
un sistema de paneles fotovoltaicos para generación de energía
eléctrica en la Estación de Bomberos del Roble, Puntarenas”, y con
el fin de preservar la ejecución del proceso, esta administración se
sirve indicar lo siguiente.
Se comunica que para la presente contratación se efectúa
prórroga del acto de apertura de ofertas, el cual se encontraba
previsto para el día 12 de junio de 2015 a las 10:00 horas, mismo
que se traslada a fecha 22 de junio de 2015 a las 10:00 horas.
Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—
Solicitud Nº 34164.—(IN2015037116).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000024-PRI
(Circular N° 1)
Construcción del sistema integrado de abastecimiento
de agua potable para Limón Sur (Tanque de
Almacenamiento 2000 m³)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada que a partir
de la presente publicación podrán retirar sin costo alguno la Circular
N° 1, en la Dirección Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso
3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el web
www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
34158.—(IN2015037158).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
LICITACIÓN NACIONAL N°2014LN-000001-OC
Concesión de instalaciones para servicio de soda, SENARA
Transcripción de Acuerdo N° 4999.—Acuerdo N°4999: se
acoge la recomendación que presenta la Comisión de Licitaciones
mediante el Oficio N°CL-031-15 y con base en el Informe Integrado
N° CL-028-15, el informe de la Dirección Jurídica N° DJ-264-15,
Informes Técnico N° SA-239-15, se declara infructuosa la Licitación
Nacional N° 2014LN-000001-OC, “concesión de instalaciones
para servicio de soda, SENARA”, por no haber ofertas elegibles.
Acuerdo firme y unánime.
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 126.—Solicitud N° 3796.—
(IN2015037117).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la aclaración N° 2 al
cartel del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000040-02
“Construcción de Acueducto en el Asentamiento Savegre”
Dirección Pacífico Central, Sub-región Parrita
A los interesados en participar en el presente concurso se
les comunica que en la página web de la institución se colocó la
aclaración N° 2 al cartel, la cual podrá ser descargada en la siguiente
dirección: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa,
sub menú Unidad de Compra 2, la misma mantiene todas las
condiciones cartelarias incluyendo fecha y hora de apertura.
Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015036917).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a
continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura
de ofertas de la:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-01
Suministro de un generador eléctrico de 250 kw
para Puerto Hernán Garrón
Ampliación fecha y hora de apertura: 14 de julio del 2015, a
las 14:00 horas.
Se informa que la recepción y apertura de ofertas se realizará
en las Oficinas Administrativas de JAPDEVA San José (Telef. 22331151) las cuales se ubican 350 metros oeste de las oficinas del INVU.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración
Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N° 34193.—
(IN2015037143).
Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a
continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de
ofertas de la:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01
Compra de llantas
Ampliación fecha y hora de apertura: 1° de julio del 2015, a
las 10:00 horas.
Se informa que la recepción y apertura de ofertas se realizará
en las Oficinas Administrativas de JAPDEVA, San José, (teléfono:
2233-1151), las cuales se ubican 350 metros oeste de las oficinas
del INVU.
Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson
Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N°
34194.—(IN2015037161).
AVISOS
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01
Actualización del soporte del Sistema de Prevención
de Intrusos y renovación de licencias varias
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2015LA-000005-01, cuyo objeto es la “Actualización del soporte del
Sistema de Prevención de Intrusos y renovación de licencias varias”,
que existen modificaciones al cartel, las cuales pueden retirarse
en las oficinas centrales o por medio de los correos electrónicos
[email protected] o [email protected]., y que la apertura de ofertas
se trasladó para las 11:00 horas del 22 de junio del 2015.
Departamento de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia
Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2015036906).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-01
(Asunto: modificaciones al cartel)
Contratación de servicios profesionales para realizar la labor
de valoración de declaraciones de bienes inmuebles
de contribuyentes dentro del cantón de Heredia
La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a
todos los interesados que para el procedimiento de contratación
antes mencionado se debe solicitar la modificación del pliego de
condiciones en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad
de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste del Liceo
de Heredia o bien solicitarlo a los correos kvillalobos@heredia.
go.cr o [email protected].
Adicional se les comunica que se amplía el plazo de la
recepción de ofertas para el viernes 3 julio del 2015, a las 10:00
horas, inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.
Los demás puntos quedan invariables.
Heredia, 8 de junio del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N°
34127.—(IN2015037157).
La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISA
Que el CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL en ejercicio de su
labor consultiva dispuesta en el artículo 21 del Código Notarial, ha
emitido los siguientes acuerdos para regular la actividad notarial:
2015-001-006, 2015-006-007, 2015-006-008, 2015-008-006, 2015010-007, 2015¬010-008, 2015-013-003, 2015-013-004. El texto de
los mismos, así como las actas de las sesiones respectivas, están
disponibles en la dirección www.dnn.go.cr.
Que el CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL, en su condición
de órgano rector de la función notarial costarricense, ha tomado los
siguientes acuerdos para regular la actividad notarial:
ACUERDO 2014-019-008. En sesión ordinaria 19 celebrada el 24
de setiembre de 2014: Acuerdo 2014-019-008: “(...) b) Decretar
que la celebración del Día del Notario Costarricense es el 22
de noviembre, para lo cual se autoriza a la Dirección Nacional de
Notariado realizar y organizar un acto o actividad formal en donde
se rinda homenaje y se celebre dicho día. (...).
ACUERDO 2014-022-002. En sesión ordinaria 22 celebrada el 19
de noviembre de 2014. Acuerdo 2014-022-002: “(...) a) Emitir y
aprobar la Directriz referente a los Avalúos Periciales en Sucesorios
Notariales con el siguiente texto:
DIRECTRIZ SOBRE EXIGENCIA DE PERITAJES EN
PROCESOS SUCESORIOS NOTARIALES. San José, a las 08 horas
del 16 de diciembre de dos mil catorce. El Consejo Superior Notarial,
para efectos de la tramitación de los procesos sucesorios extrajudiciales
por parte de los Notarios Públicos, y en virtud de la publicación de la
Directriz RIM-004-2014, emitida por el Registro Inmobiliario publicada
en el Diario Oficial La Gaceta número 217, del 11 de noviembre de
2014, con sustento en las disposiciones del Código Notarial y en la
jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, y los Lineamientos
para el Ejercicio y Control de la Función Notarial:
RESULTANDO
PRIMERO: Que el Registro Inmobiliario emitió la Directriz
RIM-004-2014, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta
número 217, del 11 de noviembre de 2014, en la que uniforma como
criterio registral el emitido por el Tribunal Registral Administrativo
mediante el voto número 182-2014, de las 10:10 horas del 27 de febrero
de 2014; en esa Directriz, en lo que resulta relevante, se indica que “...
en la adjudicación de bienes en procesos sucesorios que se tramiten
en este Registro, las partes podrán sustituir el avalúo pericial de los
bienes, por el valor que consta en la Municipalidad respectiva...”
SEGUNDO: El artículo 21 del Código Notarial establece
el ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Notariado,
y específicamente dispone que “... será el órgano rector de la
actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a
todos los notarios públicos activos.”, y el artículo 22 inciso i) del
citado Código establece que le corresponde a este Consejo Superior
Notarial “Emitir los lineamientos y las directrices de acatamiento
obligatorio para el ejercicio del notariado y todas las decisiones
relativas a la organización, supervisión, control, ordenamiento y
adecuación del notariado costarricense...”
TERCERO: Entre otras, en la resolución 2014-15678, de
las 14:30 horas del 24 de setiembre de 2014, la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la Dirección Nacional
de Notariado es el órgano competente para regular el ejercicio del
notariado público. (Considerando VII).
CUARTO: En el voto que sirve de base a la Directriz del Registro
Inmobiliario, el Tribunal Registral Administrativo entra a valorar, y
regular, aspectos propios de la función notarial, más allá de la actividad
registral propiamente dicha, al disponer aspectos de procedimiento para
la tramitación de los procesos sucesorios extrajudiciales.
CONSIDERANDO
PRIMERO: La Dirección Nacional de Notariado es el
órgano competente para regular el ejercicio del notariado, con
efectos erga omnes. Esta competencia ha sido reiterada por
la Jurisprudencia tanto constitucional como de los Tribunales
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comunes. Además del citado anteriormente, en el voto 11732-2006
ya la Sala Constitucional indicó que, conforme lo previsto en el
Código Notarial, es incuestionable que corresponde exclusivamente
a la Dirección Nacional de Notariado emitir los Reglamentos para
normar el ejercicio de la función notarial.
SEGUNDO: La Sala Constitucional ha sentado en forma clara
y precisa la obligatoriedad de respetar los lineamientos y directrices
que emita la Dirección Nacional de Notariado, no solamente para
los notarios, sino también para todos los demás miembros de la
sociedad, públicos o privados. En el voto 9773-2006 señaló lo
siguiente, en lo que interesa: “Este Tribunal, en la sentencia 20035417 señaló de conformidad con los artículos 24 inciso d), 140 y
143 inciso b) del Código Notarial, la Dirección tiene la potestad
de dictar lineamientos y directrices de cumplimiento obligatorio
para los notarios. Es decir, se encuentra reservada a la Dirección
una verdadera potestad reglamentaria en aspectos propios de su
competencia. Así las cosas, tal como lo ha reconocido esta Sala en
anteriores oportunidades, se entiende que las directrices emitidas
por dicha entidad son verdaderos reglamentos administrativos,
cuyos disposiciones contienen imperativos de conducta propios
de los actos normativos de alcance general. Cómo tales, serán de
observancia general no solo para los notarios, sino para todas
aquellas personas y/o instituciones que encuadren en los supuestos
de hecho que prevee la directriz, máxime sí se trata del Estado,
sea Administración Pública u órganos descentralizados, por estar
éstos sujetos al principio de legalidad.” (Los destacados no son del
original)
TERCERO: El órgano competente para emitir lineamientos
con carácter de obligatorio para notarios y entidades públicas
o privadas es el Consejo Superior Notarial. Es también labor y
competencia propias de la Dirección Nacional de Notariado el
impedir prácticas contrarias a derecho, en busca de mantener el
ejercicio del notariado dentro del marco de legalidad.
CUARTO: Que en los procesos sucesorios extrajudiciales,
como en cualquier actividad notarial, debe respetarse en un todo el
ordenamiento jurídico, y que la exigencia de realizar el avalúo de
los bienes inventariados está dispuesta por Ley en forma concreta
y puntual, según lo dispone el artículo 947 del Código Procesal
Civil, en relación con el artículo 922 ibídem, con base en los cuales
el Consejo Superior Notarial dispuso, en el artículo 68 de los
Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, cuáles
son las condiciones que deben respetarse para el nombramiento de
peritos en los procesos sucesorios notariales.
QUINTO: La Directriz del Registro Inmobiliario, y el voto
del Tribunal Registral Administrativo, pretenden regular actividades
propias del notariado público por órganos que carecen absolutamente
de competencia para ello, llamando a confusión a los notarios en
ejercicio y a los usuarios de sus servicios.
POR TANTO
Con base en las consideraciones expuestas, el Consejo
Superior Notarial, en uso de sus facultades y atribuciones, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 21, 22 inciso i) del
Código Notarial, 922 y 947 del Código Procesal Civil, 68 de los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, y la
Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, ACUERDA Y
DISPONE:
PRIMERO: Que en la tramitación de todos los procesos
sucesorios extrajudiciales, sin excepción, los notarios públicos
deberán ordenar y llevar a cabo obligatoriamente el avalúo de los
bienes inventariados, de conformidad con las normas que regulan
ese acto procesal, aquí citadas y que están vigentes.
SEGUNDO: La omisión al cumplimiento de este requisito
obligatorio será puesta en conocimiento de la Jurisdicción
disciplinaria. (...)
ACUERDO 2015-003-003. En sesión ordinaria celebrada
el 14 de enero de 2015: Acuerdo 2015-003-003: “(...b. Poner en
ejecución el Reglamento de Archivo de Referencia Digital (...)
LINEAMIENTOS CON LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER
OBLIGATORIO PARA TODOS LOS NOTARIOS QUE OPTEN
POR LLEVAR SUS ARCHIVOS DE REFERENCIA EN SOPORTE
DIGITAL.
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La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objetivo: Precisar los requisitos que deben
cumplir los notarios públicos que deseen conformar archivos
de referencia e instrumentos públicos en formato digital, para su
organización y conservación.
Artículo 2º—Los archivos de referencias y de instrumentos
públicos se podrán elaborar de la siguiente forma:
a) Digitalizados: De acuerdo a los requerimientos que se
indicarán en estos lineamientos.
b) Electrónicos: Conforme a lo establecido Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 de 30
de agosto de 2005 y su Reglamento del 20 de marzo de 2006.
El archivo de instrumentos públicos será digitalizado, mientras no
se implemente formalmente el protocolo electrónico con firma digital.
En ambos casos el notario velará para que los documentos
sean íntegros, confiables y auténticos.
Artículo 3º—Los documentos digitalizados tendrán el
reconocimiento de equivalencia digital, siempre que cumplan con
los requisitos indicados en la Ley, Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 de 30 de agosto de
2005 y su Reglamento del 20 de marzo de 2006.
Artículo 4º—En materia de protección de los datos personales
que contengan los archivos de referencias se acatará lo dispuesto en
la Ley N° 8968 de Protección de la persona frente al tratamiento de
sus datos personales, de 7 de julio de 2011.
Artículo 5º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Autenticidad documental: Es la condición que implica que el
documento presenta todos los elementos que garantizan que es
genuino y veraz.
Conservación: Abarca el conjunto de procesos y operaciones
dedicados a asegurar la permanencia intelectual y técnica de los
documentos a lo largo del tiempo.
Digitalización: Es el proceso tecnológico que permite convertir
un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico
en uno o varios ficheros electrónicos que contienen la imagen
codificada, fiel e íntegra del documento.
Documento: Información registrada en un soporte con el
propósito de dar testimonio de un hecho o acto.
Documento digitalizado: Son aquellos documentos en que la
información analógica ha sido convertida en digital.
Documento electrónico: Es el que ha sido creado, procesado y
conservado por medios electrónicos.
Eliminación Documental: Acto de eliminación del documento
electrónico y sus copias o respaldos.
Soporte: Objeto sobre el cual o en el cual es posible grabar y
recuperar datos.
CAPÍTULO II
DEL TRATAMIENTO DE LOS EXPEDIENTES DE LOS
ARCHIVOS DE REFERENCIAS QUE SE DIGITALIZARÁN
Artículo 6º—Previo a la digitalización, se deberá:
a) Retirar los siguientes elementos: prensas y clips metálicos o
plásticos, y grapas.
b) Despegar las pegatinas o papel adhesivo (quite-pon).
c) Colocar en forma correcta las páginas que se encuentren
invertidas.
d) Revisar que la ordenación cronológica y la foliación son
correctas.
Artículo 7º—Para digitalizar los expedientes es requisito
previo su foliación conforme a lo indicado en el artículo 7 de los
Lineamientos para la organización de los archivos de referencias en
soporte papel, publicados en La Gaceta Nº del 2014.
Artículo 8º—A cada documento por digitalizar se le asignará
un número consecutivo que en el ámbito electrónico será el
equivalente al número de folio, que garantizará su consecutividad
en forma permanente.
Artículo 9º—Los expedientes digitalizados deberán de disponer
de un índice electrónico que permitirá referenciar los documentos que
los integran, que contendrá al menos los identificadores:
a) Número de tomo.
b) Número de instrumento público referido en los expedientes.
c) Cualquier otro que sirva como identificador de asociación a
las escrituras.
Artículo 10.—Las imágenes producidas en el proceso de
digitalización son una representación fidedigna del documento en
soporte papel, que debe cumplir con los siguientes elementos:
La imagen obtenida debe respetar las características del
original tanto en tamaño como proporción. Para documentos de
formatos no tradicionales se podrán aplicar procesos de reducción
de imagen.
No contendrá caracteres, gráficos o adicciones que no figuren
en el documento de origen.
CAPÍTULO III
DE LA CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE
REFERENCIAS E INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Artículo 11.—Se elaborarán dos carpetas electrónicas una para
cada archivo de referencias y otra para los instrumentos públicos,
que estarán relacionadas para efectos de su consulta.
Artículo 12.—Se recomienda que el sistema de respaldos de
seguridad para los documentos digitalizados mantenga dos copias
de la información, una para para ser conservada en la propia notaria
y otra de respaldo almacenada en un lugar diferente.
Artículo 13.—Los archivos de referencias y de instrumentos
públicos en soporte papel que hayan sido digitalizados podrán ser
eliminados.
Artículo 14.—El plazo de conservación y custodia de los
archivos de referencias es de 10 años, en forma independiente del
soporte en que se hayan elaborado.
Artículo 15.—Deberá realizarse la migración de los
documentos digitalizados a nuevas versiones, con el fin de evitar su
caducidad y para garantizar su acceso.”
ACUERDO 2014-013-004. En Sesión Ordinaria celebrada
el 14 de mayo de 2015: Acuerdo 2015-013-004: “ a) Aprobar los
“Lineamientos para la Organización de los Archivos de Referencia
en Soporte Papel” (...):
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS
ARCHIVOS DE REFERENCIAS EN SOPORTE PAPEL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El Consejo Superior Notarial considerando que:
1. El artículo 47 del Código Notarial, establece que los notarios
tienen que llevar un archivo de referencias con los documentos
o comprobantes referidos en las escrituras matrices.
2. El artículo 48 del Código Notarial indica que todo notario
público deberá conservar en sus archivos una copia, firmada por
él, de todos los instrumentos públicos que autorice y deberá hacer
constar el número de folio correspondiente a los documentos o
comprobantes en el archivo de referencia, si existieren.
3. El artículo 21 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control
del Servicio Notarial, del 22 de mayo de 2013, precisa que
los archivos de referencias podrán ser compilados por el
notario, en forma física o digital y en este último caso deberá
cumplirse con la normativa que dicte o acepte el Consejo
Superior Notarial.
4. El artículo 22 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control
del Servicio Notarial señala que la conservación, custodia y
forma de llevar este archivo es responsabilidad exclusiva del
notario y objeto de control por las autoridades competentes,
salvo lo dispuesto en el artículo 21 para los archivos digitales.
5. El artículo 22 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control
del Servicio Notarial señala que la conservación y custodia de
los documentos que forman parte del archivo de referencias
será de diez años contados a partir de la fecha de creación del
documento notarial.
Por tanto, el Consejo Superior Notarial emite los siguientes
lineamientos con las disposiciones de carácter obligatorio para
todos los notarios que opten por llevar sus archivos de referencia en
soporte papel.
La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
Artículo 1º—El objetivo de este reglamento es regular la
organización de los archivos de referencias en soporte papel.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Documento: Información registrada en un soporte con el
propósito de dar testimonio de un hecho o acto.
Eliminación Documental: Acto físico de destrucción de
documentos.
Métodos de ordenación de documentos: Es la aplicación de una
unidad orden alfanumérica a un conjunto de documentos. Por
ejemplo alfabético, cronológico, numérica, entre otras.
Soporte: Objeto sobre el cual o en el cual es posible grabar y
recuperar datos.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS
DE REFERENCIAS EN SOPORTE PAPEL
Artículo 3º—Los archivos de referencias están conformados
por los documentos o comprobantes emanados de las gestiones y
trámites de los instrumentos públicos, se elaborará un archivo de
referencias por cada tomo de protocolo.
Artículo 4º—De conformidad con el Código Notarial
los siguientes documentos son obligatorios en los archivos de
referencias:
a) Actos escritos en idioma extranjero presentado al otorgar un
instrumento público.
b) Representaciones con poder especial.
c) Protocolizaciones de documentos, actas o piezas.
d) Traducciones.
e) Certificaciones de documentos privados.
f) Todo documento o comprobante que el notario de fe y
manifieste dentro del instrumento público que conserva dentro
del archivo de referencias.
Artículo 5º—Formarán parte del archivo de referencias
todos aquellos otros documentos y comprobantes que el Notario
considere oportuno y necesario incluir para efectos de seguridad
jurídica de los instrumentos que se hubieren otorgado en su
Notaría, entre los cuales se incluyen, sin que ello sea exhaustivo,
los siguientes documentos: actas, avalúos, cartas, certificaciones
de personerías jurídicas, certificaciones registrales, certificados
de estado civil provenientes de otros países, comprobantes de
mercancía nacionalizada, consultas de información registral
en línea), comprobantes de pago de impuestos, constancias de
la Dirección General de Tributación Directa, constancias de
llamadas telefónicas, copias certificadas de procesos judiciales,
declaraciones juradas no protocolizadas, copias de documentos
de identidad documentos de información aduanera DUA, estados
de cuentas, estudios y solicitudes de sistemas de información
privados, facturas, fotografías, personerías jurídicas, planos
catastrados, poderes, recibos, registros de huellas digitales,
reglamentos, resoluciones, solicitudes de citas de inscripciones,
tarjetas de revisión técnica, testimonios de escrituras, traducciones
y videos.
Artículo 6º—El archivo de referencias de cada tomo de
protocolo se ordenará en la carátula por el método de ordenación
numérico-consecutivo.
Artículo 7º—Todos los documentos que conforman el
expediente de referencias tendrán una foliatura consecutiva.
En los casos que un documento tenga información en ambos
lados de la hoja, se consignará folio frente y folio vuelto, de la
misma forma que se aplica en los protocolos.
Artículo 8º—El plazo de conservación de los archivos
de referencias en soporte papel se contará a partir de la fecha de
otorgamiento del último instrumento público. Una vez transcurrido
este período podrá eliminarse los documentos, transformándolos en
material no legible”.
El texto de todos los acuerdos, así como las actas de las sesiones
respectivas, están disponibles en la dirección www.dnn.go.cr
San José, Montes de Oca, 02 de junio del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 81.—Solicitud N° 33721.—(IN2015035693).
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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2375-2015.—Carballo Alfaro Eduardo José, R-2462005-B, cédula 1-1062-0900, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Especialista en Ortopedia y Traumatología, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 123999.—Solicitud N° 33258.—(IN2015034997).
ORI-2280-2015.—Hernández Montero Natalia, R-122-2015,
cédula: 4-0174-0722, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora, Universidad del País Vasco, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
08 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. N° 123999.—
Solicitud N° 33257.—(IN2015035003).
ORI-2213-2015.—Fernández Ulate Julián, R-121-2015, céd.
112180361, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Investigación (Ph.D), Universita Degli Studi de Padova,
Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 33256.—(IN2015035005).
ORI-2223-2015.—Merezhnikov Konstantin, R-120-2015,
pasaporte: 7161901, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster, Academia Rusa de Música de Gnesinykh, Rusia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 33255.—(IN2015035006).
ORI-2281-2015.—Díaz Navarro Pedro, R-118-2015, cédula
106610634, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Filosofía, Universidad Central de Michigan, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 33254.—(IN2015035007).
ORI-2389-2015.—Chaves Espinoza Rafael Mauricio,
costarricense, 1-0938-0115, ha solicitado reposición del título de
Bachiller en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de
mayo del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—
MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015035008).
ORI-2218-2015.—Rocha Gutiérrez Luis, R-117-2015,
Trab. Ocup. Esp. 155814228221, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero en Computación y Sistemas,
Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona
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La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 33253.—(IN2015035009).
ORI-2294-2015.—Muñoz Varela Luis Gerardo, R-1152015, cédula 2-0322-0588, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestro en Ciencias en Investigaciones Educativas,
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto
Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33251.—
(IN2015035010).
ORI-2282-2015.—Hernández Osuna Tomeryq, R-114-2015,
residente: 119200273211, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en Música Perfil: Oboe, Instituto Superior
de Arte, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2015.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33250.—
(IN2015035014).
ORI-2215-2015.—Siles Canales Francisco, R-113-2015,
céd.1-1072-0856, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor de las Ciencias Exactas, Universidad Técnica de Munich,
Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 5 de mayo de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—
O.C. N° 123999.—Solicitud N° 33249.—(IN2015035018).
ORI-2288-2015.—Lami Casaus Leonardo Fabrizio, R-1112015, pasaporte I207580, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias
Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33248.—
(IN2015035022).
ORI-2220-2015.—Hilje Matamoros Walter Gerardo, R-1102015, céd. 205500659, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestro en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales (FLAC SO), México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 33246.—(IN20150385028).
ORI-2339-2015.—Palma Fernández Marisol, R-108-2015,
cédula 1-1186-0542, solicitó reconocimiento y equiparación del
Título de Profesional Especialista en Periodoncia, Universidad
de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33245.—(IN2015035032).
ORI-2285-2015.—Latorre García Rodrigo Héctor, R-1072015, pasaporte 8.957.725-K, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en Kinesiología, Universidad de Chile, Chile.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 33243.—(IN2015035051).
ORI-2210-2015.—Mauri Stecca Manuel Vicente, R-1062015, pasaporte 05799540, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en Kinesiología, Universidad de Chile, Chile.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 33242.—(IN2015035054).
ORI-2270-2015.—Moreno
Villegas
María
Matilde,
R-104-2015, pasaporte 049667943, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de mayo del
2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33241.—
(IN2015035058).
ORI-2330-2014.—Alvarado Arce María Gabriela, R-1022015, cédula 1-0963-0352, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster de Educación, Framingham State College, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 33240.—(IN2015035062).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Silvia Pacheco Meneses, costarricense, cédula: 1-0528-0768,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma
de Técnico Superior en Educación Especialidad Ciencias Sociales
Mención: Pedagogía Religiosa, obtenido en la Universidad
Santa Rosa de República Bolivariana de Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 13 de mayo del 2015.—
Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana
Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015035657).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
Susana Isabel Jiménez Sánchez, costarricense, cédula 2-534915, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctorado en Educación, de Nova Southeastern University de
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Sabanilla, 5 de junio del 2015.—Oficina de registro y
administración Estudiantil.—(IN2015036269).
La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD DE GRECIA
AVISOS
El Área de Salud de Grecia avisa a las personas físicas o jurídicas
interesadas en arrendar un local para albergar la Sede del Área de
Salud de Grecia, Ebais 2, 3, 4, 5, 6 y 7, que recibirá cotizaciones para
efectuar estudio de mercado en la Administración de dicha Área de
Salud hasta las catorce horas del 19 de junio del 2015.
Especificaciones Técnicas se entregarán a partir de la
publicación de este aviso, en el Área de Contratación de Bienes y
Servicios de dicha Área de Salud, ubicada 250 metros al oeste de la
agencia del ICE de Grecia.
Grecia, 8 de junio del 2015.—Lic. Jorge Paul Larios Cruz,
Administrador.—1 vez.—(IN2015037040).
El Área de Salud de Grecia avisa a las personas físicas o
jurídicas interesadas en brindar servicios de limpieza y de seguridad
y vigilancia por terceros en el Ebais de Santa Gertrudis Norte del
Área de Salud de Grecia, que recibirá cotizaciones para efectuar
estudio de mercado en el Área de Gestión de Bienes y Servicios de
dicha Área de Salud hasta las catorce horas del 19 de junio del 2015.
Especificaciones Técnicas se entregarán a partir de la
publicación de este aviso, en el Área de Contratación de Bienes y
Servicios de dicha Área de Salud, ubicada 250 metros al oeste de la
agencia del ICE de Grecia.
Grecia, 8 de junio del 2015.—Lic. Jorge Paul Larios Cruz,
Administrador.—1 vez.—(IN2015037041).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
DEPARTAMENTO DE INGRESOS
COMUNICA:
Adición a la publicación efectuada en La Gaceta N° 42, del 2
de marzo del 2015.
DIRECTRIZ N° G-165-2015
PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
B) Dejar sin efecto Reglamento para el Cobro Administrativo y
Judicial del Instituto Costarricense de Turismo, aprobado por
esta Junta Directiva en sesión ordinaria N° 5650, artículo 5°,
inciso v), celebrada el día 27 de julio del 2010 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto del 2010.
C) Dejar sin efecto la Directriz de Lineamientos de Arreglo de
Pago Administrativos en el ICT, aprobado por esta Junta
Directiva en sesión ordinaria N° 5285, artículo 5°, inciso i),
celebrada el día 13 de enero del 2004.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General a. í.—
1 vez.—O. C. N° 16555.—Solicitud N° 33789.—(IN2015036029).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
PRESIDENCIA EJECUTIVA
Presidencia Ejecutiva.—San José, a las ocho horas del primero
de junio del dos mil quince. Resolución P.E. -ADM-066-2015.
VISTOS:
1º—Que el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios,
abastece y suple con servicios, materiales e implementos a todas
las Oficinas Locales, Direcciones Regionales y Albergues que
el Patronato Nacional de la Infancia tiene en diversos puntos del
país, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, N°
7648, artículo 89 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, esta Presidencia Ejecutiva, en aras
de garantizar los Principios de Eficiencia y Eficacia, que rigen la
materia de la contratación administrativa, así como la satisfacción
del interés público en los procesos de adquisición de bienes y
servicios, estima oportuno y conveniente, delegar en la señora
Elizabeth Castro Fallas, mayor, casada, titular de la cédula de
Pág 57
identidad N° 1-07234-0416, vecina de Coronado, que ostenta el
cargo de Proveedora a. í. por el periodo del 15 de junio del 2015
al 15 de setiembre del 2015, la firma de las órdenes de compra,
órdenes de pago, actas y resoluciones administrativas, relacionadas
con procedimientos propios del Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios. Esta delegación no le faculta para disponer de
bienes muebles o inmuebles o dineros ni valores institucionales. En
consideración de lo expuesto, esta Presidencia Ejecutiva.
RESUELVE:
I.—Delegar en la señora Elizabeth Castro Fallas, la firma
de las órdenes de compra, órdenes de pago, actas y resoluciones
administrativas, relacionadas con procedimientos propios del
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios. Esta delegación
no le faculta para disponer de bienes muebles o inmuebles o dineros
ni valores institucionales.
II.—Que durante las ausencias temporales de la Licda.
Elizabeth Castro Fallas, se delega en la Licda. Evelyn Sibaja
Garbanzo, mayor, casada, titular de la cédula de identidad N°
1-0886-0621, vecina de San José, la realización de los actos
mencionados en el punto anterior. Conforme a lo indicado rige a
partir de la publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese y publíquese una vez.
Dra. Ana Teresa León Sáenz, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—
O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000048.—(IN2015036529).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Karen Paola Ovares Álvarez, con documento de
identidad 121190793, se le comunica las resoluciones de las 18:15
minutos del primero de abril del dos mil quince, con la cual se da
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
misma que confiere el cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Esteban de Jesús Steevens Ovares, en la señora María
Eugenia Álvarez López. Además se le comunica la resolución de
las 15:30 del 25 de mayo del 2015, la cual revoca en su totalidad la
resolución que confirió el cuido provisional del niño. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho,
del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros
al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso
en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00221-2014.
Publíquese. Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000047.—(IN2015035610).
Al señor Ismael Jarquín Robledo, nicaragüense, se le notifica la
resolución de las veinte horas con cincuenta minutos del día trece de
mayo del año dos mil quince, en la que se resolvió: Dar por iniciado el
proceso especial de protección, en sede administrativa, y se confiere
el abrigo temporal hasta por seis meses, a los hermanos Jorginela
Pág 58
La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
Jarquín Zelaya, Celeste Herrera Zelaya y Eidam Miguel Herrera
Zelaya en un albergue de la institución, contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A
quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se
advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Expediente N° 143-00040-2015. Oficina Local de San José Este.—
Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000047.—(IN2015035611).
A los señores María Elena Román Vega con documento de
identidad migratorio para extranjeros número 155808771228 y José
Luis González Matamoros, ambos de nacionalidad nicaragüense, se
les notifica la resolución de las diez horas del siete de mayo del año
dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió:
Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se
ordena inclusión en programas especializados de rehabilitación para
la droga de uso prohibido a favor de la persona menor de edad Luis
Carlos González Román en Asociación Hogar Crea Internacional
Inc. Capítulo de Costa Rica, Hogar Crea niños y adolescentes
Heredia. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso
de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que
se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras
dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Oficina Local
de San José Este. Exp. 143-00037-2015.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000047.—(IN2015035612).
A, Gladyz López Pérez, de nacionalidad nicaragüense,
indocumentada, que por resolución administrativa de las ocho horas
del cuatro de mayo del dos mil quince, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró la
Adoptabilidad Administrativa de la persona menor de edad Carlos
Alberto López Pérez, a fin de ser ubicado en familia potencialmente
adoptiva. Notifíquese Recurso. Procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Expediente Administrativo OLC-00260-2014. Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000047.—(IN2015035613).
A la señora Yeymy Vargas López y al señor Walter García
Flores, se le comunica que por resolución de las quince horas
del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, se dio inicio
al proceso especial de protección, mediante la resolución
administrativa de las ocho horas del treinta de diciembre del año
dos mil catorce se concedió audiencia a las partes para referirse
al informe de investigación ampliada que consta en el expediente
administrativo y mediante la resolución de las diez horas veintisiete
minutos del treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce se
dicto una medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Walter Sebastián García Vargas. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La
Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp.
N° OLLU 00109-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000047.—(IN2015035614).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Karla del Socorro Zelaya Solórzano, con
documento de identidad desconocido, se le comunica las resoluciones
de las 08:20 del día 7 de mayo del 2015, con la cual se da inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve
en esta, dar inicio al proceso especial de protección, la cual confiere
medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas
menores de edad: Cristofer Santana Zelaya y a Elieth Palma Zelaya,
en un albergue institucional. Además se le comunica la resolución
de las 13:00 del 20 de mayo del 2015, la cual corrige error material,
comunicación de dicho proceso administrativo a la progenitora por
medio de edicto en razón a conocer de su paradero y medio indicado
para recibir notificaciones de parte del progenitor. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita: en calle catorce, avenidas seis y ocho,
del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros
al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00039-2015.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036513).
Se le comunica a Elizabeth Cruz Valverde, mayor,
costarricense, ama de casa, con cédula de identidad N° 5-03970053, de domicilio y demás calidades ignoradas, y Rodrigo Durán
González, mayor, costarricense, guarda de seguridad con la empresa
Ledex, con cédula de identidad N° 7-0085-0218, y demás calidades
ignoradas, se le comunica la resolución de las de las ocho horas del
veintinueve de mayo del dos mil quince, que declara la adoptabilidad
de Julissa Paola y Grins Antonio Durán Cruz. Notifíquese la anterior
resolución a los señores Elizabeth Cruz Valverde y Rodrigo Durán
González. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas
hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús,
350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio
Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLCA-00211-2013.—Oficina Local de Puriscal.—
Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—
Solicitud N° 15000049.—(IN2015036514).
Al ser las nueve horas del día veintiuno de mayo del dos mil
quince, se le comunica a la señora Reina Isabel López González, la
resolución de las ocho horas quince minutos del día veinte de mayo
del dos mil quince, que ordenó la declaratoria de adoptabilidad de
la persona menor de edad: Y.D.L, e iniciar el trámite judicial de
declaratoria de estado de abandono con extinción de patria potestad
y con fines de adopción. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-000822014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—
Solicitud N° 15000049.—(IN2015036515).
A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho
horas del día veinte de mayo del dos mil quince, se declaró el estado
de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad:
Valeria Cristine Narváez López. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento
de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-0007-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036517).
Al señor Gerardo Alonso Torres Lara, cualquier persona
interesada con legitimación para actuar, se le(s) comunica la
resolución de las quince horas con trece minutos del treinta de
abril del dos mil quince, que ordenó dar inicio al proceso especial
de protección a favor de Gerardo Alonso, Antonio Josué, Ashery
María Edwin Max Anllelyn Masiel todos de apellido Torres
Pág 59
Zúñiga. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
N° OLSAR-00126-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036519).
A los señores Francisco Peralta Peralta y Antonia Pichasaca,
se les comunica la resolución de las quince horas quince minutos
del día veinticinco de mayo del dos mil quince, en la que ordena la
revocatoria de la resolución de las trece horas veintisiete minutos
del día dieciocho de mayo del dos mil quince. Y subsidiariamente
se dicta repatriación a favor de la joven: Rosa Angélica Peralta
Pichasaca. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° 644-00024-15.—Oficina Local de Osa.—Licda.
Nury Barrantes Picado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036520).
A los señores Francisco Peralta Peralta y Antonia Pichasaca,
se les comunica la resolución de las trece horas veintisiete minutos
del día lunes dieciocho de mayo del dos mil quince, en la que ordenó
como medida de protección de abrigo temporal a favor de la joven:
Rosa Angélica Peralta Pichasaca, su ingreso al Albergue Institucional
Heinz, para su debida protección, mientras se realizan los trámites de
repatriación. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de
la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
N° 644-00024-15.—Oficina Local de Osa.—Licda. Nury Barrantes
Picado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—
Solicitud N° 15000049.—(IN2015036522).
La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
Pág 60
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
TERCIOPELO DE NICOYA
Se hace de conocimientos que la Junta de Educación, del
Centro Educativo, Junta de Educación Escuela Terciopelo de Nicoya,
situado en Terciopelo, distrito quinto, Cantón cero dos Nicoya, de
la Provincia de Guanacaste, lindero sur Plaza de Deportes, con
cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho-cero siete
uno cinco siete cuatro, ha solicitado a la Procuraduría General de la
República, la Inscripción Registral del Bien Inmueble no inscrito,
ubicado en la Provincia de Guanacaste, Cantón cero dos Nicoya,
Distrito cero cinco, Ubicado en Terciopelo distrito quinto, Cantón
cero dos Nicoya, de la Provincia de Guanacaste, lindero sur Plaza
de Deportes, terreno donde se ubica el Centro Educativo, es terreno
con dos aulas y Patio, el cual colinda en por el sector norte, Flor
López Zúñiga, y Basileo Centeno Fajardo, sur, Plaza de Deportes;
este, calle pública con un frente de dieciséis metros con setenta
y siete centímetros lineales y Basileo Centeno Fajardo ambos en
parte; oeste, Juan Espinoza López. Mide: Mil seiscientos ochenta y
siete metros cuadrados, medida, situación, naturaleza y linderos que
se ajustan en un todo según el plano catastrado número G-uno siete
cuatro nueve cuatro dos ocho-dos mil catorce, dicha inscripción se
realiza según el artículo 27 de la ley 5060, Ley General de Caminos
Públicos: La Junta de Educación ha mantenido la Posesión en
dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pacifica,
sin interrupción, de buena fe y título de dueña. Quien se crea
con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá
hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de la infraestructura y equipamiento
educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o
bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado
en la cual se están Realizando las presente diligencias. Suscribe el
Directora del Centro Educativo Mayra Mora Bonilla, con cédula
número cinco-dos seis siete-tres cero nueve.
San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Firma
Ilegible.—1 vez.—(IN2015036243).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
EL despacho de la alcaldía informa: la Municipalidad de Tibás
con fundamento en los artículos 10, 10bis, 12 y 15 de la Ley del
Impuesto de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), se adhiere
al Reglamento del Ministerio de Hacienda Manual de Valores Base
Unitaria por Tipología Constructiva del Órgano de Normalización
Técnica 215, publicado en el Alcance Digital N° 19 a La Gaceta
N° 57 del 23 de marzo del 2015. Para la aplicación del proceso de
valorización Administrativa y declaración de Bienes Inmuebles.
Dr. Gonzalo Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(IN2015035992).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
DESPACHO DE LA ALCALDIA
La Municipalidad de Naranjo acoge la aplicación de las
Normas establecidas en el Manual de Valores Unitarios por Tipología
Constructiva del año 2015 publicado en el Alcance Digital N° 19 de
La Gaceta N° 57 del 23 de marzo 2015, esto para efectos de todos
los procesos relacionados con el Impuesto de Bienes Inmuebles
dentro del cantón de Naranjo.
Naranjo, 21 de mayo de 2015.—Licda. Olga Marta Corrales
Sánchez, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2015036098).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace
constar que Christian Manuel Montero Rojas, cédula de identidad:
1-0829-0340, es el propietario del siguiente documento: cheque de
gerencia número 239673, a nombre de Christian Manuel Montero
Rojas, por un monto de cuatro millones ochocientos mil colones
exactos, de Banco Promérica de Costa Rica S. A., el cual extravió.
Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo
que solicita su reposición.—San José, dieciocho de mayo del dos
mil quince.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2015034923).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE TACARES LIMITADA
Compañía Agrícola Industrial de Tacares Limitada, cédula
jurídica, tres-ciento dos-cero cero dos tres dos cuatro, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Acta de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos
en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de información y asistente al contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María
Viviana Jiménez Ramírez.—(IN2015034962).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA EL JARDÍN LIMITADA
Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula jurídica, tresciento dos-cero cero seis dos dos seis, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta
de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos en número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Viviana
Jiménez Ramírez.—(IN2015034963).
HACIENDA RÍO POÁS LIMITADA
Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica, tres-ciento doscero cero seis dos dos ocho, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea
de Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos en número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de información y asistente al contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—María Viviana Jiménez
Ramírez.—(IN2015034964).
MONITOS GEMELOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Mónica Jiménez Echeverría, divorciada de su primer
matrimonio, administradora de negocios, vecina de San José, portadora
de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y cincodoscientos ocho, dueña de las 100 acciones comunes y nominativas
de cien colones cada una que componen el cien por ciento del capital
social de Monitos Gemelos Sociedad Anónima, cédula 3-101094592, se presentó a mi notaría a solicitar la realización del trámite
de reposición de los 2 certificados de acciones que representan el
100% del capital social por haberse extraviado. Cualquier oposición
debe ser presentada en la oficina del suscrito, sito en Los Yoses,
avenida 10, calle 37, bufete Central Law Quirós Abogados, en el mes
siguiente a la publicación de este edicto, según artículo 689 de Código
de Comercio.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, Notario.—(IN2015035188).
PASTOS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Mónica Jiménez Echeverría, divorciada de su
primer matrimonio, administradora de negocios, vecina de San
José, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos
cincuenta y cinco-doscientos ocho, dueña de las 10 acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una que componen
el cien por ciento del capital social de Pastos Verdes Sociedad
Anónima, cédula 3-101-119006, se presentó a mi notaría, a solicitar
la realización del trámite de reposición de los 2 certificados de
acciones que representan el 100% del capital social por haberse
extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina
del suscrito, sito en Los Yoses, avenida 10, calle 37, bufete Central
Law Quirós Abogados; en el mes siguiente a la publicación de este
edicto, según artículo 689 del Código de Comercio.—San José,
01 de junio del 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario.—(IN2015035189).
La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio,
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº
Acciones
Serie
1607
800
B
Nombre del accionista: Jiménez Fonseca Elías
Folio número: 2154
27 de mayo del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2015035199).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA LOS JARDINES
Para efectos de reposición yo, Jen Hung Chuang, cédula
identidad N° 8-0076-0645, en mi condición de propietario de la
acción y título N° 2463, hago constar que he solicitado a Cariari
Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines la reposición de
los mismos por haberse extraviado. Por término de ley se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva
en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 29 de
mayo del 2015.—Jen Hung Chuang, Solicitante.—(IN2015035670).
Para efectos de reposición yo, Kai Chen Hung Chang, cédula
identidad N° 8-0072-0906. En mi condición de propietario de la acción
y título Nº 1208 Hago constar que he solicitado a Cariari Country Club
S. A. hoy Inmobiliaria los Jardines, la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de ley, se atenderán oposiciones en
el departamento de Secretaria de Junta Directiva en Cariari Country
Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición.—Heredia 29 de mayo del 2015.—Kai
Chen Hung Chang, Solicitante.—(IN2015035673).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de
Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato
en Criminología registrado en el control de emisiones de título tomo
5, folio 76, asiento 1765 con fecha de 13 de Diciembre del 2007, a
nombre de Darwin Manuel Narváez Peña, identificación número:
ocho cuatro cuatro cinco cinco siete cuatro siete, se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—
San José, 4 de junio del 2015.—Departamento de Registro.—Licda.
Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—(IN2015036100).
Pág 61
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil trescientos
veintiséis.—Quepos, treinta y uno de mayo del dos mil quince.—
Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
33546.—(IN2015035963).
INMOBILIARIA PARQUE DEL CAFÉ S. A.
Inmobiliaria Parque del Café Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil
quinientos sesenta y nueve, comunica reposición por motivo de
extravío de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios
tomo uno; Acta de Consejo de Administración tomo uno. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Alfredo Gerardo
Rojas Visconti y Pinkos Lukowiecky Gotfrid, representantes
legales.—San José, primero de junio del dos mil quince.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
33558.—(IN2015035982).
SERVICIOS MÉDICOS LIMONENSES, SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros: Servicios Médicos
Limonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trecientos veintidós mil setecientos veintinueve, solicita ante
el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes
libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número
uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de
Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 1° de junio del 2015.—Licda. Analive Azofeifa
Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015036006).
ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON ESCLEROSIS
LATERAL AMIOTRÓFICA (APELA)
La suscrita Jacqueline Centeno Morales, cédula de identidad
número 1-1225-0872, en mi calidad de presidenta y representante
legal de la Asociación de Personas con Esclerosis Lateral
Amiotrófica (APELA), cédula jurídica número 3-002-292306,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros número dos de Actas Asamblea
General, Asambleas de Junta Directiva, Registro de Socios, libro
Mayor, Diario e Inventarios y Balance, total seis libros; los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—Jacqueline Centeno Morales,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015036026).
ISLAND AVENUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del
veintiséis de mayo de dos mil quince, se protocolizó solicitud de número
de legalización de libros de la sociedad Island Avenue Sociedad Anónima,
en virtud de la pérdida de los libros de Registro de Socios, Registro
de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de dicha
sociedad.—San José, veintiséis de mayo de dos mil quince.—Lic. Giselle
Pacheco Saborío.—1 vez.—Solicitud N° 33453.—(IN2015035884).
ALTOS DE NUNCIATURA TABACÓN UNIDAD
SIETE D SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante el notario público Daniel Fallas
Lara, la señora Melissa Osborne Lastreto portadora de la cédula
de identidad número uno-mil trescientos veintinueve-doscientos
cinco, en su condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad Altos
de Nunciatura Tabacón Unidad Siete D Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta
y siete mil seiscientos cuarenta y siete según consta en el Sistema
Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil
seiscientos cuarenta y siete, de acuerdo con el artículo catorce
del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que se procederá
a realizar la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios
de citada Altos de Nunciatura Tabacón Unidad Siete D Sociedad
Anónima.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Daniel Fallas
Lara, Notario.—1 vez.—(IN2015036083).
BURGER DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta
y cuatro, se solicitó la reposición de los libros de la empresa
denominada: Burger de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica comunica
que por acuerdo Nº 330-2015 de Junta Directiva tomado en la
sesión ordinaria Nº 18-2015, en la cual realizado el debido proceso
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SISTEMA LÓGICOS INTERNACIONALES S. A.
Sistema Lógicos Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101135812, comunica para los efectos legales que corresponda, la
reposición del tomo uno del registro de accionistas, para lo cual está
realizando la correspondiente solicitud ante el Registro de Personas
Jurídicas.—San José, 18 de mayo de 2015.—Lic. Luis Alberto Arias
Naranjo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33263.—(IN2015035226).
La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
Pág 62
se dispone publicar en el Diario Oficial La Gaceta la lista de los
colegiados morosos que se detalla más adelante, los cuales quedan
suspendidos en el ejercicio de su profesión por motivo que no han
cancelado sus cuotas mensuales de conformidad con lo establecido
en el artículo 76 del Reglamento Ejecutivo 13606-E, a la Ley 1038:
Carné
3780
3926
4917
685
755
1005
1037
1124
1375
2218
2259
3506
4571
4680
4940
4945
5940
Nombre
Monge Hernández Arturo
Arce Hernández Norman Gerardo
Ulloa Amador Leonardo
Matarrita Cubillo Pedro
Cisneros Herrera Mario
Bolaños Gutiérrez Jose Enrique
Masis Morales Rodolfo
Vázquez Valverde Gustavo A.
Rodríguez Morales Alicio G
Matarrita Moraga Heriberto
Jiménez Céspedes Sergio
Vindas Parra José Luis
Centeno García Leonel Gerardo
Gómez Bustos Jesús
Fallas Mora Myriam
Castro Acuña Ciany Patricia
Díaz Quirós Rosibel
6524
Ortiz Quirós Gerardo
2327
5117
820
876
1501
1765
2411
3335
1079
1195
2172
2329
3400
4105
4350
6197
Jiménez Salazar Ana Isabel
Masis Cordero Néstor
Torres Villegas Aida
Araya Alpízar Norman
Moya Arguedas Edgar
Berrocal Campos William
Araya López Virgilio
Ibarra Valiente Sergio
Mora Sánchez Maritza
Pérez Ruiz Dalia María
Ortega Valverde Arnoldo
Alfaro Moreira Xinia
Arroyo Castro Luis Efrén
Espinoza López Domingo Antonio
Ballestero Campos Julio
Fuentes Chavarría Zaira
Se le hace saber que la presente suspensión en el goce de
los derechos conlleva automáticamente la exclusión de la póliza
colectiva de vida a quienes la tuvieron suscrita. Esta lista fue revisada
con corte al 4 de junio del 2015, a las 8:00 a.m.—Lic. Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015036109).
TICO INVERSIONES S. A.
Por este medio el señor Bernardo Bentata Rieber, en su
carácter de vicepresidente de la junta directiva de la compañía Tico
Inversiones S. A., con cédula jurídica número 3-101-606497, hace
saber a quién interese que el tomo número 1 de los libros de Actas
de Asamblea, Registro de Socios, y Consejo de Administración de
dicha sociedad han sido extraviados y serán repuestos; que cualquier
persona interesada al respecto podrá oponerse durante ocho días
naturales a partir de la publicación de este aviso.—Bernardo Bentata
Rieber, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015036260).
TICONTAINERS S. A.
Por este medio el señor Bernardo Bentata Rieber, en su carácter
de secretario de la junta directiva de la compañía Ticontainers S.
A., con cédula jurídica número 3-101-427992, hace saber a quién
interese que el tomo número 1 de los libros de Actas de Asamblea,
Registro de Socios, y Consejo de Administración de dicha sociedad
han sido extraviados y serán repuestos; que cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante ocho días naturales
a partir de la publicación de este aviso.—Bernardo Bentata Rieber,
Secretario.—1 vez.—(IN2015036263).
TRES-CIENTO UNO-CUATRO NUEVE NUEVE
SEIS UNO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Cuatro Nueve Nueve Seis Uno Tres
Sociedad Anónima, en virtud del extravío de los libros que lleva
esta sociedad, se protocoliza solicitud de reposición de los mismos
ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier
responsabilidad. Escritura otorgada ante el notario Manfred Gerhard
Marshall Facio, mediante escritura número doscientos treinta y uno
visible al folio ciento setenta y ocho frente del tomo segundo del
protocolo del suscrito notario.—San José, a las diecisiete horas del
tres de junio del dos mil quince.—Lic. Manfred Gerhard Marshall
Facio, Notario.—1 vez.—(IN2015036526).
SERVICIOS CREATIVOS Y MODELAJES S. A.
Por escritura autorizada en esta notaría hoy, Servicios
Creativos y Modelajes S. A., cédula jurídica N° 3-101-316954,
solicitó al Registro Público, por extravío de los tomos primeros,
la asignación de número de legalización para sus libros: Actas de
Asambleas de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede apersonarse ante el Área de Información y
Asistencia (Legalización de Libros) de la Administración Regional
de San José del Registro Público, en el término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Alfonso Herrera
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015036534).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del cuatro de mayo del dos
mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
El Tiempo en un Segundo S. A., donde se modificó la cláusula del
domicilio social y se nombró nuevo presidente y se otorgó poder
generalísimo con límite de suma. Presidente: Horst Langhammer.—
Ciudad Colón, veintiocho de mayo de dos mil quince.—Lic. Stanley
Mejía Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015034762).
Por instrumento público número 86-5 autorizado a las 9:00
horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Siete
Siete Dos Siete Ocho S. A., reforma la cláusula primera del pacto
social de la sociedad cambiándose la razón social a Maquinaria del
Muelle de la Zona S. A.—San José, 27 de mayo de 2015.—Lic. Luis
Eduardo Sibaja Guillen, Notario.—1 vez.—(IN2015034768).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas cuarenta
minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa Buho Cerca
del Mar Dos Sociedad Anónima de las once horas del once de
mayo de dos mil quince, mediante la cual por acuerdo unánime de
socios se acuerda modificar la cláusula segunda y la cláusula quinta
de los estatutos y se nombra nuevo presidente y tesorero.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015034781).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 25 de
mayo de 2015, protocolicé acta de la sociedad Pineapple Passion
S. A., de las 8:00 horas del 8 de mayo del 2015, acta en la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015034782).
En mi notaría se protocolizó acta de Cladding Systems
Centroamérica S. A. Donde se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 pm
del 25 de mayo dos mil quince.—Licda. Ingrid Brown Sequeira,
Notaria.—1 vez.—(IN2015034783).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 25 de
mayo de 2015, protocolicé acta de la sociedad Villa Exminster
Mariner’s Point Lam Dieciocho S. A., de las 9:00 horas del 20
La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
Pág 63
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 25 de
mayo de 2015, protocolicé acta de la sociedad 3-102664235 Ltda.,
de las 8:00 horas del 16 de abril del 2015, acta en la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015034788).
Por escritura ciento noventa y tres, otorgada en mi notaría, a
las catorce horas con diez minutos del día dieciocho de mayo del año
dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Muebles Crometal S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento doce mil doscientos cuarenta y tres, en virtud de la cual,
se reformaron las cláusulas quinta y novena del acta constitutiva y se
nombró secretario y tesorero.—San Isidro de Coronado, dieciocho
de mayo del dos mil quince.—MSc. Hugo Antonio Blanco Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2015034849).
Mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 28 de mayo
del 2015, se modifica cláusula sétima de la administración y se nombra
vicepresidente, secretario y tesorero de la sociedad Apex Suministros
Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis
Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015034795).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé
el acta de asamblea de socios de la empresa Vista de Oro MK
Diecinueve S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo respecto a su domicilio.—San José, 06 de mayo del
2015.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015034852).
de marzo del 2015, acta en la cual se acuerda disolver la sociedad
por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2015034785).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano
Obando, a las 08:00 horas del día 20 de mayo del 2015, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de la compañía La Borona Dulce
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda liquidar y
disolver la compañía.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Mariela
Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015034801).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela
Solano Obando, a las 16:00 horas del día 19 de mayo del 2015,
se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía El
Monasterio en Marmol MMM S. A., donde se acuerda liquidar
y disolver la compañía.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic.
Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015034803).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del
veinticuatro de abril del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Baco F &
P Sociedad Anónima. Disolución de sociedad anónima.—Naranjo,
veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Kattia Vanessa Umaña
Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015034811).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintiocho
de mayo del dos mil quince, ante este notario, se constituyó la
sociedad L & E Consulting Group S. A.—San José, veintiocho
de mayo del dos mil quince.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel,
Notario.—1 vez.—(IN2015034822).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 21 de mayo del
año 2015, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Golden
Mile Estates Sociedad Anónima.—Licda. Alina Fallas Zeledón,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33269.—(IN2015034829).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Green Turtle Tourist de Developments
S. A. Se hacen nombramientos.—San José, 26 de mayo del 2015.—
Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
33268.—(IN2015034834).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la
sociedad denominada: D’Gala Events Sociedad Anónima, por cambio
de Junta Directiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil quince.—
Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2015034836).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día primero de abril del año dos mil quince, se protocolizó el acta
de asamblea extraordinaria número dos de la sociedad Gravis Uno S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil cuatrocientos
once, celebrada a las quince horas del once de noviembre de dos mil
catorce, donde se modifica la junta directiva, así como el domicilio
social de la sociedad.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Andrés
Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015034845).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de la entidad Negocios Tropicales S. A., con
domicilio en Guadalupe, Barrio El Carmen, San José, mediante la
cual se reforma la cláusula cuarta de la Administración y se incluye
en la junta directiva, un tesorero y se aumenta el capital a veinte
millones de colones.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Carlos
Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2015034846).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas,
hago constar que el día veinticinco de mayo del dos mil quince a
las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad Inversiones Virtech Proof Sociedad Anónima, en la
cual se revoca los nombramientos del presidente, tesorero, fiscal y
secretario y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—
Atenas, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—(IN2015034860).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina
en Atenas hago constar que el día veintiocho de mayo del dos mil
quince a las quince horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ristorante
Pizzería el Chiringuito. En la cual se nombra la nueva plaza de
gerente, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—
Atenas, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—(IN2015034861).
Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada ante este
notario a las ocho horas del día veintiocho de mayo del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos
sesenta y cinco mil trescientos treinta S. A., con número de cédula
jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos
treinta, en la cual se acuerda nombrar junta directiva, se modifica el
pacto constitutivo en la cláusula del domicilio social y se reforma la
cláusula de la representación.—Licda. Marianela Segura Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015034863).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del
10 de abril de 2015, se protocoliza acta de Apunte Alto LCH S. A.,
según la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo
y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José,
29 de mayo del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales,
Notario.—1 vez.—(IN2015034866).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 10
de abril de 2015, se protocoliza acta de Costa Rica S.C.O.R.E.S.
S.R.L., según la cual se reforma la cláusula de la Administración
y se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, 29
de mayo del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales,
Notario.—1 vez.—(IN2015034868).
Mediante escritura número seis otorgada ante mí, se reformó
la cláusula del domicilio social de la sociedad Tres-Ciento DosSeiscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Cincuenta Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de mayo
del dos mil quince.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García,
Notario.—1 vez.—(IN2015034873).
En esta notaría al ser las 9 horas del 29 de mayo del 2015,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil
Setecientos Treinta y Cuatro, Sociedad Anónima, en la que se
acuerda reformar la cláusula del domicilio, se nombra nuevo agente
residente.—San José, 29 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Ramos
Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015034874).
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La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
En esta notaría, al ser las 9 horas 30 minutos del 29 de mayo
del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta
Mil Quinientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, en la que
se acuerda reformar la cláusula del domicilio, se nombra nuevo
presidente y agente residente.—San José, 29 de mayo del 2015.—
Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015034875).
En esta notaría al ser las 9 horas 15 minutos del 29 de mayo
del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil
Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, en la que se
acuerda reformar la cláusula del domicilio, se nombra nuevo agente
residente.—San José, 29 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Ramos
Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015034876).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, protocolicé acta
de asamblea general de Grupo Geosis Limitada, cédula jurídica
3-102-518948 por la que se aumenta su capital social.—San José,
veintinueve de mayo de dos mil quince.—Lic. José Fernando Carter
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015034881).
Por escritura número 347-4, del 13 de mayo del año 2015,
del notario Alexander Soto Guzmán, se protocoliza el acta de la
sociedad en Plaza Xavi Clot S. A., en la que se reforma la cláusula
primera, la razón social será Servicio de Lavado de Tanques JCB
Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda. Domicilio social:
será San José, San Miguel de Escazú, de la Hulera Costarricense
100 norte casa esquinera, San José, 13 de mayo del 2015.—Lic.
Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015034882).
En escritura 52 otorgada a las 12 horas del 16 de noviembre
del 2014, protocolicé asamblea de 3-101-480331 S. A., para cambio
de junta directiva y fiscal, domicilio.—Lic. José Manuel Elizondo
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015034883).
En escritura 269 otorgada a las 11 horas del 13 de mayo
del 2014, protocolicé cambio de nombre y representación legal a
Grupo Intersoft Sociedad Anónima. Lic. Marvin Vargas Paniagua,
Notaria.—1 vez.—(IN2015034884).
Por escritura número 81-16 del Tomo número 16 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del
15 de abril del 2015, se acordó disolver la sociedad Arrendadora
del Oeste Inc S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Carné Nº 6445,
Notario.—1 vez.—(IN2015034888).
Ante la notaria pública, Ana Elena Castillo Chaves, mediante
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiocho de
mayo del año dos mil quince se constituyó la sociedad de esta plaza
Servicios Generales Lube, Sociedad Anónima.—San José, a las
diez horas del veintinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Ana
Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015034894).
En Guápiles Pococí, reforma clausula octava acta constitutiva de
la sociedad denominada Marojo RGM Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-483025.—Guápiles, 21 de mayo del 2015.—Lic. Jesús
Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015034939).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas
del 21 de mayo de este año, se acuerda reformar la cláusula
décima del pacto social.—Lic. Wilber Barquero Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2015034953).
Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria
de la compañía Tajo y Quebradores Los Tres Hermanos S. A.,
en la cual se modifica la cláusula referente a la representación y
se nombra presidente y vicepresidente.—San José, veintinueve
de mayo de dos mil quince.—Lic. Sergio Quesada González,
Notario.—1 vez.—(IN2015034957).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
Cuotistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y
Tres Mil Setecientos Cincuenta y Seis S. A., en la cual se nombra
Junta Directiva.—San José, veintidós de mayo dos mil quince.—
Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015034959).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento quince-uno de nueve
horas del primero de junio del dos mil quince, se protocolizó el
acta número siete de la compañía Tornillos La Uruca La Nueva
Era Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San
José, 01 de junio del 2015.—Lic. Darlyn María Caballero García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015034960).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó, TVH Triton
Vacation Homes Limitada. Domicilio: provincia San José, cantón:
Montes de Oca, distrito Sabanilla, Residencial Rosales. Plazo social:
cien años a partir de hoy. Objeto: El ejercicio del comercio en el área
de arriendo, venta y comercialización de casas vacacionales y de uso
turístico y comercio en general. Representación y administración
gerente y subgerente.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic.
Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—(IN2015034966).
El señor Luis Alberto Cordero Contreras, cédula de identidad
número nueve-cero cincuenta-ciento treinta y uno, debidamente
autorizado por todos los cuotistas de Tres Ciento Dos Seiscientos
Noventa Mil Novecientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
noventa mil novecientos veintiséis, solicita al Registro Público la
inscripción del “Acta número uno” asamblea general extraordinaria,
realizada en su domicilio social a las diecisiete horas del veintiocho de
abril del dos mil quince, acta debidamente protocolizada en el folio ciento
ochenta y dos vuelto del tomo segundo del protocolo del licenciado
Carlos González Sáenz, interesados dirigirse al fax 2224-9496.—Lic.
Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015034967).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 98
visible al tomo quinto; de las 13 horas con 45 minutos del 29 de mayo
del año 2015; los únicos accionistas de la empresa Instituto del
Lenguaje Español de Costa Rica Sociedad Anónima, señora Olga
Marta Calderón Arroyo y el señor Joseph Huddleston (nombres)
Davis (apellido), acordaron su respectiva disolución, a partir del día
29 de mayo del año 2015.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic.
Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015034969).
Por medio de escritura número veintisiete-doscientos
cuarenta y seis otorgada en el protocolo del suscrito notario
público a las once horas del veintisiete de mayo del 2015, se
protocolizó el acta número 8 de la sociedad Tres-Ciento DosQuinientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó:
Modificar los estatutos de la sociedad específicamente la cláusula
primera sustituyéndose el nombre actual por Hoeg Las Catalinas
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José a
las once horas con treinta minutos del 27 de mayo del 2015.—Lic.
Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015034972).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del
quince de mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alboradas
Díaz Soucy S. A. Se modifican cláusulas primera, segunda. Se
nombra secretario, tesorera, fiscal.—San José, 18 mayo del 2015.—
Licda. Xinia Sibaja Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015034985).
Por escritura otorgada ante esta notaría a la 15 horas, del día 29
de mayo del 2015, se constituyó la empresa denominada Villas Rosales
Dos Mil Quince S. A., domiciliada en Desamparados de Alajuela,
Alajuela, Barrio Rosales, 100 metros al norte de la entrada al Salón de
Eventos La Catalina, capital social cien dólares, mediante aporte a la
sociedad de letras de cambio. Presidente: Giovanni Ceccon Din, cédula
de residencia 138000006812.—Heredia, 29 de mayo del 2015.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015034994).
Por escritura pública número doscientos noventa y seis,
otorgada ante mí notaría, de las ocho horas con cinco minutos del
veinte de mayo del dos mil quince, se nombra nueva junta directiva
de la Asociación Costarricense de Discomovileros y Afines, cédula
de persona jurídica número: tres-cero cero dos-quinientos ochenta y
La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
seis mil cero treinta y tres. Presidente: Walter Chacón Valerio.—
San José, veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. Greivin Ureña
Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015034998).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas
del día 29 de mayo del 2015, la sociedad PCD Costa Rican
Real Estate Investment Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdos en donde se modifica la cláusula del domicilio
social.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Charlotte Brom
Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015035000).
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uno-ciento treinta y nueve mil novecientos ochenta y dos, con domicilio
social en San José-San José, avenida primera, calles cinco y siete,
celebrada en su domicilio social a las diez horas del veintiuno de abril
de dos mil quince y protocolizada mediante escritura pública número
setenta, ante el notario público Andrey Dorado Arias, se procede a
modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, correspondiente
“De la administración y facultades de los administradores”.—San José,
a las diez horas del quince de mayo de dos mil quince.—Lic. Andrey
Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015035046).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:15 horas del
día 29 de mayo del 2015, la sociedad Pretty Blue of Pacific Tuinen
Limitada, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula
del domicilio social y se elimina la cláusula del agente residente.—
San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015035001).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad
La Mercha del Tizate S. A., domiciliada en San José, Pavas,
de Plaza Rohmoser cien al norte y veinticinco al oeste, capital
social: Mil dólares, debidamente suscrito y pagado. Presidente
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Luis Diego
Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015035056).
Por escritura otorgada por esta notaría el once de febrero
del dos mil catorce, se modifica en cuanto a la administración
el estatuto de la sociedad denominada Brio Publicidad S. A.—
San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—(IN2015035002).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del 29-052015, se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de
Servicio de Taxis y Microbuses Cinco Estrellas S. A, cédula
jurídica 3-101-161076.—Lic. Andrés Rolando Cortés Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2015035060).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número cuatro
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Geko
Solutions Sociedad Anónima, en donde se acuerda la disolución
del pacto constitutivo.—San José 25 de mayo del 2015.—Lic.
Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015035015).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número
uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Multiproductos Técnicos Sociedad Anónima, en donde se acuerda la
disolución del pacto constitutivo.—San José, 25 de mayo del 2015.—
Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015035016).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número
tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Ventus Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—
San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Steven Ferris Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2015035017).
Por medio de la escritura número cincuenta y dos, del
protocolo sexto, de la notaria Liliana Alfaro Rojas, comunica
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Guydesf Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y tres mil setecientos, modificación
de estatuto, ampliación de facultades. Es todo.—San José,
veintinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Liliana Alfaro
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015035019).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria, de la sociedad Industrial Outsourcing Solutions
Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tresciento uno-cuatrocientos veinticinco mil setecientos cuarenta y dos,
donde se modifica el pacto constitutivo.—Heredia, diecinueve de
mayo del dos mil quince.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015035030).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 20
de abril del dos mil quince, se modificaron las cláusulas primera
segunda y cuarta de la sociedad Polaris PMC S. A., cédula jurídica
3-101-657399.—Grecia, 10 de junio del 2015.—Licda. Carla
Mercedes Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—(IN2015035031).
Por escritura ante mí, de las 10:00 horas del 29 de mayo del
2015, se constituyó la sociedad denominada Jade Software and
Consulting S. A. Presidente Yi Piao. Capital social $20.000.—San
José, 01 de junio del 2015.—Lic. Mauricio José Molina Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2015035039).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Distribuidora e Importadora Fergaz
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
En esta notaría, a las 9:00 horas del 30 de mayo de 2015,
Karla Umaña Hernández, Roberto Madrigal Valverde, Diego
Montiel Herrera y Santiago Jiménez Wilson, constituyeron
Siete Locos S. A. Capital social: Veinte dólares de los Estados
Unidos de América. Domicilio: Alajuela, Canoas, Urbanización
Los Ángeles, casa número veinticuatro-C. Presidenta: La socia
Umaña Hernández.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins,
Notario.—1 vez.—(IN2015035067).
Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
Negocios Arprisco Y & T Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio social San Pedro frente a Radio U, acuerda disolver y
liquidar la sociedad, escritura otorgada en San José a las dieciocho
horas del treinta de mayo dos mil quince.—Lic. Luis Alberto Palma
León, Notario.—1 vez.—(IN2015035074).
Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
Inversiones Serraveza C R Mármoles y Granitos Sociedad
Anónima, celebrada en su domicilio social, acuerda disolver y
liquidar la sociedad. Escritura otorgada en San José a las veinte
horas del treinta de mayo dos mil quince.—Lic. Luis Alberto Palma
León, Notario.—1 vez.—(IN2015035076).
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 727-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública, Subproceso
de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas treinta y
cinco minutos del nueve de abril del dos mil quince. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo
N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7), 5 inc 5) y 10). Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra Víctor Ortega Barrantes,
cédula de identidad número 3-381-972 por “Adeudar a este
ministerio la suma de ¢549.833,08 (quinientos cuarenta y nueve mil
ochocientos treinta y tres colones con ocho céntimos) desglosados
en ¢17.845,81 (diecisiete mil ochocientos cuarenta y cinco colones
con ochenta y un céntimos) por suma acreditada del más del 15
de octubre de 2014, y ¢531.987,27 (quinientos treinta y un mil
novecientos ochenta y siete colones con veintisiete céntimos) de
30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 15 de octubre de
2014, rigiendo esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en
el oficio N° 0401-2015-DRH-SRC-SRC-AR del 24 de febrero de
Pág 66
La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal
Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente
al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco
de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional
a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a
este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General
de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes,
por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de
la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo
otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344
de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera,
se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa del
Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. N°
3400024678.—Solicitud N° 33641.—(IN2015035566).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución
N° 325-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas diez
minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículos N° 4 inc 7, 5 inc 5 y 10; procede este Subprocesos
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Wílber Rafael Obando Chavarría,
cédula de identidad número 1-816-642 por adeudar a este Ministerio
la suma de ¢561.501,05 (quinientos sesenta y un mil quinientos un
colones con cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado
al renunciar el 04 de agosto de 2014 y regir la misma fecha. Lo
anterior conforme el oficio N° 10770-2014-DRH-DRC-SR del
11 de noviembre de 2014, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4344 0 2586-4285 fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma
escrita. En forma opcional, cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, en un
solo tracto, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara
el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o
no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar
y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al
monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de
la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar
de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del
Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C.
N° 3400024678.—Solicitud N° 33636.—(IN2015035706).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de
edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 808-2014 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas
diez minutos del dos de diciembre del dos mil catorce. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículos 4 inc 7, 5 inc 5 y 10, Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Marta Hernández Hernández,
cédula de identidad número 1-444-115 por “Adeudar a este
Ministerio la suma de ¢549.392,93 (quinientos cuarenta y nueve
mil trescientos noventa y dos colones con noventa y tres céntimos)
por incapacidad que no fue posible deducir del salario del 02 de
enero al 19 de marzo de 2014. Lo anterior conforme en el oficio
N° 10633-10-2014-DRH-DRC-SR-AI del 21 de octubre de 2014,
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 o 2586-4285 fax 22277828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a
la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente
al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado(a),
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de
la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio
y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar
y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al
monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de
la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar
La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del
Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C.
N° 3400024678.—Solicitud N° 33634.—(IN2015035710).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución
N° 838-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del veintisiete
de mayo del dos mil quince. Procede este subproceso en calidad
de órgano director, a adicionar y modificar a la resolución N° 2882012 DFCA de las 08:00 del 31 de mayo de 2012 (folios 14 y 15)
y al procedimiento sumario administrativo de cobro seguido a
Ariel Calvo Muñoz, cédula número 7-153-710, exservidor de este
Ministerio, pues por error se cometieron errores aritméticos que
generaron que se intimara un monto menor, siendo que el monto real
total adeudado es de ¢730.671,50 (setecientos treinta mil seiscientos
setenta y un colones con cincuenta céntimos), conformado por los
siguientes conceptos:
CONCEPTO
VALOR EN
COLONES
30 DÍAS DE PREAVISO
266.260,82
AUSENCIAS DEL 31 DE JULIO, 01 Y 14 DE AGOSTO,
TODOS DEL 2009
26.970,68
JACKET POLICIAL
16.000,00
1 CHALECO ANTIBALAS PATRIMONIO 3076
178.720,00
1 CHALECO ANTIBALAS PATRIMONIO 1486
178.720,00
1 UNIFORME COMPLETO
32.000,00
1 UNIFORME COMPLETO
TOTAL
32.000,00
730.671,50
Lo anterior, conforme oficio N° 7779-2010-DRH-DRC-SRACA (folio 01); oficio N° 016784-1-2011-DRH-SRC-ACA (folio
13); oficio N° 341-2012DFCA (folio 11). Dicho proceso será
instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 25864285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución
adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los
15 días hábiles conforme la Ley General de Administración para
presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—
Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros
Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—
Solicitud N° 33633.—(IN2015035712).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de
edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 585-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos.
San José a las ocho horas veinte minutos del cuatro de setiembre
del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública,
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72.
Procede este Departamento en calidad de órgano director, a
iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra
Jorge Silva Gutiérrez, cédula de identidad número 6-362-940 por
“Adeudar a este Ministerio la suma de ¢597.897,97 (quinientos
noventa y siete mil ochocientos noventa y siete colones con
noventa y siete céntimos), desglosada en ¢26.699,83 (veintiséis mil
seiscientos noventa y nueve colones con ochenta y tres céntimos)
por las jornadas pagadas y no laboradas de los días 13 y 16 de
junio del 2012, la suma de ¢197.578,72 (ciento noventa y siete mil
quinientos setenta y ocho colones con setenta y dos céntimos) por
las incapacidades no de deducidas oportunamente de su salario
que comprende: del 30 de mayo al 10 de junio del 2012, del 4 al
5 de agosto del 2012, del 21 al 23 de setiembre del 2012 del 25
al 27 de setiembre del 2012, la suma de ¢41.115,78 (cuarenta y
un mil ciento quince colones con setenta y ocho céntimos), por
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sumas giradas de más del 28 al 30 de setiembre del 2012 y la
suma de ¢373.619,65 (trescientos setenta y tres mil seiscientos
diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos) por 30 días de
preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 23 de agosto de
2013 y rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior conforme
los oficio N° 00717-01-2014 DRH-SRC-ACA del 17 de enero de
2014 y el N° 5537-2014 DRH-SRC-AR de fecha 28 de junio del
2014 Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 22277828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber
al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de
la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica
o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar el comprobante respectivo a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General
de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes,
por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de
la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo
otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de
la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar
de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos,
Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400024678.—Solicitud N° 33632.—(IN2015035715).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Acoge Cancelación
Ref: 30/2015/15820.—BASF SE C / CP KELCO ApS.—
Documento: Cancelación por falta de uso (BASF SE solicita
cancelación e).—Nro y fecha: Anotación/2-92185 de 25/06/2014.—
Expediente Nº 1900-6874001.—Registro Nº 68740 KELTROL en
clase 1 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:01:15 del 27 de
abril del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso presentada por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela,
como apoderado de BASF SE, contra el registro 68740 de la marca
de fábrica “KELTROL”, que protege y distingue “productos
químicos pura ser utilizados en la fabricación de productos
alimenticios y bebidas, productos químicos desuñados a la
industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura, la
silvicultura: resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas
en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones extintoras,
preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos
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La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes,
adhesivos (pegamentos) destinados a la industria”, en clase 1
internacional, cuyo propietario es CP Kelco ApS.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 25 de junio del 2014, el
Lic. Víctor Vargas Valenzuela; en calidad de apoderado especial
de BASF SE, solicita la cancelación por falta de uso en contra
del registro del signo distintivo KELTROL, Nº 68740 el cual
protege y distingue: Productos químicos para ser utilizados en
la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos
químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la
agricultura, la horticultura, la silvicultura; resinas artificiales en
estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para la
tierra, composiciones extintor as, preparaciones para el temple y
soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar
los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos)
destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de
CP KELCO APS. (F 1-2).
II.—Que mediante resolución de las 11:56:09 del 01 de agosto
del 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de
uso a la titular. (F 5).
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la
marca el 09 de febrero del 2015, mediante publicación (F 7-11) y a
la solicitante de las presentes diligencias el 14 de agosto del 2014,
en forma personal. (F 5 v).
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde 29 de abril de 1988, la marca de fábrica
KELTROL, registro Nº 68740 en clase 1 internacional el cual
protege y distingue: Productos químicos para ser utilizados en
la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos
químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la
agricultura, la horticultura, la silvicultura; resinas artificiales
en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos
para la tierra, composiciones extintoras, preparaciones
para el temple y soldadura de metales, productos químicos
destinados a conservar los alimentos, materias curtientes,
adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1
internacional propiedad de CP KELCO APS.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde 25 de abril del 2013, la marca de fábrica
KELTOR, bajo el expediente Nº 2013-3612 en clase 1
internacional el cual protege y distingue: químicos usados
en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; químicos y/o
preparaciones biológicas para controlar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas,
surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados
como cebos sexuales o agentes para confundir insectos,
propiedad de CP KELCO APS.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta
en el expediente y que es visible a folio 3, se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor
Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de BASF SE.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta
de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no
se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada
no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso
sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la
posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea el registro del distintivo KELTOR en nuestro
país, según lo demuestra con la solicitud 2013-3612, lo que es
indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de
un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se
le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se
efectuaron los días 5, 6 y 9 de febrero del 2015 (F. 7), sin embargo
al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado
dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega
la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga
de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así
en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo
del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar
el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él
es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en
este caso a Cp Kelco ApS, que por cualquier medio de prueba debió
de haber demostrado la utilización de su signo para los productos
que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por
falta de uso, se tiene por cierto que BASF SE, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por
falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio
el gestionante, el registro 68740 es un obstáculo para la inscripción
de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo
40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios que distingue han sido puestos en
el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que
se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados
La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y
40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo
anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de signos
no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no
uso el registro de la marca de fábrica KELTROL, registro Nº 68740
el cual protege y distingue: Productos químicos para ser utilizados
en la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos
químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la
agricultura, la horticultura, la silvicultura; resinas artificiales en
estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para la
tierra, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y
soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar
los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos)
destinados a la industria, en clase 1 internacional.
VII —Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos
del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo
distintivo KELTROL, registro Nº 68740 al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca,
por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma
para proteger y distinguir dichos productos en clase 1 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento,
se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de
de BASF SE, contra el registro del signo distintivo KELTROL,
registro Nº 68740. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en
los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley
General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado
el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren,
no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en
el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015035230).
.
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2015/2906.—Administradora de Marcas RDS de
RL de CV C/ Sparrowhawk Entertainment Limited.—Documento:
Cancelación por falta de uso (administradora de marcas RD, S).—N° y
fecha: Anotación/2-88975 de 23/01/2014.—Expediente: 2007-0014099
Registro N° 184324 DIVA TV en clase 41 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:58:07 del 21 de
enero de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por la Licda. María Bodden Cordero, en
calidad de apoderada especial de Administradora de Marcas RDS de
RL de CV, contra el registro del signo distintivo DIVA TV, registro
N° 184324, el cual protege y distingue: Servicios de entretenimiento,
educación e instrucción; servicios de entretenimiento por televisión;
servicios de entretenimiento por medio de filmaciones, música,
deportes, video y teatro; producción, preparación, presentación,
Pág 69
distribución, licenciamiento, sindicación, transmisión a través
de redes, venta y renta de televisión, programas de teletextos y
videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones animadas,
grabaciones de sonido y video; producción de funciones de
entretenimiento en vivo, producción de entretenimiento por televisión;
producción y presentación, de eventos con propósitos relacionados
con educación, cultura o entretenimiento; organización producción
y presentación y presentación de competencias, concursos, juegos,
pruebas, exhibiciones, eventos de depones, presentaciones, shows
en la calle, eventos en tarimas, presentaciones de teatro, conciertos,
presentaciones en vivo y eventos con la participación de la audiencia;
ofrece entretenimiento y educación por acceder por medio de redes
de comunicación y computación, servicios para el ofrecimiento de
información de todos los servicios citados anteriormente, en clase 41
internacional, propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 23 de enero del 2014,
la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada
Especial de Administradora de Marcas RDS de RL de CV,
solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del
signo distintivo Diva TV, N° 184324 el cual protege y distingue:
Servicios de entretenimiento, educación e instrucción; servicios
de entretenimiento por televisión; servicios de entretenimiento por
medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción,
preparación,
presentación,
distribución,
licenciamiento,
sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de
televisión, programas de teletextos y videotextos y de dibujos en
movimiento, filmaciones animadas, grabaciones de sonido y video;
producción de funciones de entretenimiento en vivo, presentaciones,
shows en la calle, eventos en tarimas, presentaciones de teatro,
conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación
de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder
por medio de redes de comunicación y computación, servicios
para el ofrecimiento de información de todos los servicios citados
anteriormente en clase 41 internacional, propiedad de Sparrowhawk
Entertainment Limited. (F 1-2)
2º—Que mediante resolución de las 14:08:50 del 3 de febrero
de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de
uso a la titular. (F 13)
3º—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la
marca el 21 de octubre del 2014, mediante publicación (F 17-23) y
a la solicitante de las presentes diligencias el 6 de febrero del 2014
en forma personal. (F 13 v)
4º—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 16 de enero del 2009, la marca de servicios
Diva TV, registro No. 184324 en clase 41 internacional
el cual protege y distingue: Servicios de entretenimiento,
educación e instrucción; servicios de entretenimiento
por televisión; servicios de entretenimiento por medio de
filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción,
preparación, presentación, distribución, licenciamiento,
sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de
televisión, programas de teletextos y videotextos y de dibujos
en movimiento, filmaciones animadas, grabaciones de sonido
y video; producción de funciones de entretenimiento en vivo,
producción de entretenimiento por televisión; producción
y presentación, de eventos con propósitos relacionados
con educación, cultura o entretenimiento; organización
producción y presentación y presentación de competencias,
concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos de
deportes, presentaciones, shows en la calle, eventos en
tarimas, presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones
en vivo y eventos con la participación de la audiencia;
ofrece entretenimiento y educación por acceder por medio
de redes de comunicación y computación, servicios para el
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La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
ofrecimiento de información de todos los servicios citados
anteriormente, en clase 41 internacional, propiedad de
Sparrowhawk Entertainment Limited.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud bajo el expediente 2012-4400, de la marca de servicios
Día TV Diseño desde el 14 de mayo del 2012, el cual pretendió
proteger y distinguir “Servicios de telecomunicaciones en
clase 38 internacional y educación, formación, esparcimiento,
actividades deportivas y culturales”, en clase 41 internacional,
solicitada por Administradora de Marcas RDS de RL de CV.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta
en el expediente y que es visible a folio 3-10, se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda.
Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de
administradora de marcas RDS de RL de CV.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta
de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no
se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada
no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso
sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3)
Que su representada desea la inscripción en clase 38 y 41 del
distintivo día TV diseño, lo que es indicativo de un interés directo
y legítimo para la tramitación de la presente gestión. VI.- Sobre
el fondo del asunto;
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una
vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de
cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un
domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se
le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que
se efectuaron los días 17, 20 y 21 de octubre del 2014 (F. 17-23),
sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual
señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al
titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en
virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que
nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que
por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en
este caso a Sparrowhawk Entertainment Limited, que por cualquier
medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su
signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso,
se tiene por cierto que Administradora de Marcas RDS de RL de CV,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los
alegatos que dió el gestionante, el registro 184324 es un obstáculo
para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de
los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y
40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo
anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de signos
no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso
el registro de la marca de comercio Diva TV, registro N° 184324 el
cual protege y distingue: Servicios de entretenimiento, educación e
instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios
de entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes,
video y teatro; producción, preparación, presentación, distribución,
licenciamiento, sindicación, transmisión a través de redes, venta
y renta de televisión, programas de teletextos y videotextos y de
dibujos en movimiento, filmaciones animadas, grabaciones de
sonido y video; producción de funciones de entretenimiento en
vivo, producción de entretenimiento por televisión; producción
y presentación, de eventos con propósitos relacionados con
educación, cultura o entretenimiento; organización producción y
presentación y presentación de competencias, concursos, juegos,
pruebas, exhibiciones, eventos de deportes, presentaciones,
shows en la calle, eventos en tarimas, presentaciones de teatro,
conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación
de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder
por medio de redes de comunicación y computación, servicios
para el ofrecimiento de información de todos los servicios citados
anteriormente en clase 41 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos
del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo
distintivo Diva TV, registro N° 184324 al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca,
por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma
para proteger y distinguir dichos productos en clase 41 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento,
se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad
de Apoderado Especial de administradora de marcas RDS de RL
La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
de CV, contra el registro del signo distintivo Diva TV, registro
N° 184324. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros signos distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto
no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
(Para efecto de la publicación, se le indica a la parte interesada
que la resolución estará en los archivos electrónicos de la Imprenta
Nacional y la misma es identificada digitalmente como 2-88975RF). Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015035298).
Ref: 30/2015/2699.—María Gabriela Bodden Cordero y
Aaron Montero Sequeira apoderados de Administradora de Marcas
RD, S. de R.L. de C.V. Carlos Corralez Azuola, apoderado de
Drug Information Association.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Administradora de marcas RD, S).—N° y fecha:
Anotación/2-88978 de 23/01/2014.—Expediente: 2008-0004467
Registro N° 183429 Día en clase 41 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:15:22 del 20 de
enero del 2015.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461,
en su condición de apoderada especial de la empresa Administradora
de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro de la marca
, Registro N° 183429, inscrita el 18 de diciembre de 2008 y
con vencimiento el 18 de diciembre de 2018, en clase 41 internacional,
para proteger: Servicios de educación, a saber, conducción de clases,
seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos
farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y
conducción de conferencias educativas en el campo de productos
farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information
Association, con domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200,
Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de América.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 23 de enero de 2014, María
Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de
la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro
de la marca
, registro N° 183429”, descrito anteriormente
(folio 1 al 2). Asimismo según escrito adicional de fecha 12 de
febrero de 2014, se apersonó el señor Aarón Montero Sequeira
cédula 1-908-006, igualmente como apoderado especial de la
empresa accionante, y ratificando la solicitud efectuada por la señora
María Gabriela Bodden Cordero.
2º—Que por resolución de las 9:47:55 horas del 25 de
febrero del 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede
a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio
14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación
el 20 de marzo de 2014 (folio 14 vuelto).
3º—Que por resolución de las 14:54:09 horas del 10 de abril
de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad
material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos
posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta
por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada
el 24 de abril del 2014 (folio 16 vuelto).
Pág 71
4º—Que por memorial de fecha 22 de octubre del 2014 el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones
del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de 2014
respectivamente (folio 17 al 23).
5º—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
6º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca
, Registro N° 183429, inscrita el 18 de diciembre de 2008 y
con vencimiento el 18 de diciembre del 2018, en clase 41
internacional, para proteger: Servicios de educación, a saber,
conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el
campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del
curso; organización y conducción de conferencias educativas en el
campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug
Information Association, con domicilio en 800 Enterprise Road,
Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de
América, (folio 24).
Segundo: En este registro en fecha 14 de mayo de 2012, se
, expediente 2012-4400, para proteger en clase
solicitó la marca
38 internacional: Servicios de telecomunicaciones, y en clase 41:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales. Solicitada por la empresa, Administradora de Marcas
RD, S. de R.L. de C.V., y su estatus administrativo actual es
rechazada de plano, (folio 25).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el
poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 3 al
10 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de María Gabriela Bodden Cordero, cédula
7-118-461, y de Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006 en su
condición de apoderados especiales de la empresa Administradora
de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por
la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por
falta de uso (folio 1 al 2).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le
da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante
la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial
La Gaceta números 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre
de 2014 respectivamente (folio 18 al 23), sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
...lapremisa de “uso de la marca” del distintivo DIA(diseño)
no se cumple ya que como fue constatado por mi representada la
compañía Drug Information Association, no ha cumplido con poner
sus productos y/o servicios en el mercado con esas marca en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde. [...]
...al estar la marca DÍA (Diseño) registrada y no cumplir con
los requisitos citados por el Tribunal Registral, este se encuentra
impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de poder
registrar y utilizar su marca en el mercado, razón suficiente para
que se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia.[...]
Pág 72
La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la
prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado
que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien
esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la
situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley
de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del
Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad
del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del
registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad
como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia
entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una
y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que
las causas de cancelación, tiene un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
…Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de
marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene
una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito,
adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca
son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo,
a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato.
Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de
Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando
se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo
7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles
por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos
el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación
de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto
de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo
dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su
origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya
sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro
de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente
a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios
que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya
que cada norma cumple una función pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la
norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de
una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios
en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por
mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en
todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este
caso a la empresa Drug Information Association, que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca
registro 183429.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Administradora
de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la
solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2012-4400, tal y como consta en la certificación de folio 25 del
expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su
empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal
como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la forma en que aparece registrada
solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para
cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u
otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
registro 183429, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero
no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha
en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio
de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya
que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar
La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por
otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe
el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por
no uso la marca
, registro N° 183429, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
registro N° 183429, al no contestar el traslado otorgado por
ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para
efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, y Aarón Montero
Sequeira, en su condición de apoderados especiales de la empresa
Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro
de la marca
Registro N° 183429. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca
registro N° 183429, en clase 41
internacional, para proteger: Servicios de educación, a saber,
conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo
de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso;
organización y conducción de conferencias educativas en el campo
de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug
Information Association. II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y
su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte
de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea
el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo y la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el
artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015035301).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución de Reconstrucción de Expediente
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
concepto de gestoría oficiosa de United States Polo Association.—
Expediente: Solicitud de marca.—N° y fecha: 2006-5467 de
.—Titular:
United
States
Polo
27/06/2006.—Signo:
Association.—Clase(s): 18 internacional.
Registro de la Propiedad Industrial, a las ocho horas treinta
minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince.
Vista la solicitud de la marca de fábrica y comercio “
(Diseño)”, número de solicitud 2006-5467, para inscribir en clase
18 internacional para proteger y distinguir: bolsos, salveques,
portafolios, bolsos de mano, sombrillas, bolsos de viaje, maletas,
billeteras y carteras, la cual se encuentra en trámite presentada por la
licenciada Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
concepto de gestoría oficiosa de United States Polo Association, y
Pág 73
Considerando único
I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no
constar en esta oficina la ubicación material del expediente
administrativo N° 2006-5467, correspondiente a la solicitud de la
marca de fábrica y comercio “ (Diseño)” en clase 18 internacional
para proteger y distinguir: bolsos, salveques, portafolios,
bolsos de mano, sombrillas, bolsos de viaje, maletas, billeteras y
carteras, se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 30233-J; el Decreto Ejecutivo
N° 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N° 94 del
20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las
Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular N°
DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la
reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en
acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°
16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La
Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días
hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas
comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a
fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve:
1.- Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo
tramitado bajo el número de solicitud 2006-5467, correspondiente a
la solicitud de renovación de la marca de fábrica y comercio “
Diseño”, en clase 18 internacional para proteger y distinguir:
bolsos, salveques, portafolios, bolsos de mano, sombrillas, bolsos de
viaje, maletas, billeteras y carteras 2.- Ordenar la publicación por una
vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que
en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas
interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando
documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción.
Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 32882.—(IN2015035384).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
NOTIFICACIÓN EMPLAZAMIENTO,
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad
con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código
Notarial, procediendo en cumplimiento de los acuerdos del Consejo
Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en
contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos
números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse
ordenado en cada uno de los expedientes que se enumeran a
continuación, NOTIFICA a los Notarios Públicos que se indican que
ante este Órgano Rector y Fiscalizador de la función pública notarial
se han abierto procedimientos administrativos no disciplinarios para
la INHABILITACIÓN en la función pública notarial que con carácter
de delegatarios funcionales les fuera conferida por el Estado. Los
procedimientos tienen como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de
la VERDAD REAL por pérdida de requisitos legales para ser y ejercer
la función notarial, concretamente por NO ENCONTRARSE AL DÍA
EN EL PAGO DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL (PAGO
POR MENSUALIDAD ADELANTADA), y por las demás CAUSALES
que en cada caso particular se hace mención. La cantidad de cuotas
adeudadas al momento de dictar el Acto Inicial de traslado de cada
procedimiento, se indican en el listado al final. EMPLAZAMIENTO:
Se hace saber a los Notarios accionados que esta Administración
activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de
cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición
en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la
dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre
los hechos y circunstancias antes endilgados. Se EMPLAZA a cada
Notario accionado identificado en el listado aquí incluido para
que dentro del PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día
siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su
derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que
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La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa
defensa. Se apercibe a los Notarios Públicos que en todo momento
deben estar al día y mantener pagado por mensualidades adelantadas
o anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; la falta de pago de una
sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer como
delegatario del Estado la función pública del notariado, dada la
especial naturaleza del Fondo como garantía para la colectividad de
los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el Notario
en el desempeño funcional, por consiguiente, quedan apercibidos
que aún y cuando pague la totalidad de las cuotas endilgadas
como adeudadas, si al dictarse el Acto Final o resolverse los recursos
que correspondan se encuentra nuevamente en MORA con dicha
obligación funcional indefectiblemente se dictará la inhabilitación
o cese forzoso. MEDIDAS CAUTELARES. Contra los Notarios
Públicos enlistados y por un PLAZO de TRES MESES a partir de
la fecha de notificación de este emplazamiento, se ha decretado la
MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación de la Licencia para ejercer
como delegatario del Estado la función pública del notariado.
RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios Públicos
que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición
en los respectivos expedientes administrativos. CÓMPUTO DEL
EMPLAZAMIENTO: Se informa que por la modalidad de notificación
y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General
de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr
cinco días hábiles después de la tercera publicación.
Los siguientes son los Notarios Públicos encausados, sus
números de identificación, expedientes administrativos y cantidad de
cuotas registradas en el Registro Nacional de Notarios como adeudadas:
1) DENIA CHINCHILLA JARA, cédula de identidad 1-0957-0264,
carné 13095, EXPEDIENTE 12-001320-0624-NO, CUOTAS
ADEUDADAS 3.
2) RAFAEL ANTONIO ROJAS MONTOYA, cédula de identidad
3-0173-0157, carné 1683, EXPEDIENTE 15-000610-0624NO, CUOTAS ADEUDADAS 27.
3) CARLOS ALBERTO GUILLÉN CONTRERAS, cédula de
identidad 5-0148-1080, carné 4337, EXPEDIENTE 15-0007100624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 60.
4) ANA LEONOR VILLALOBOS PEREIRA, cédula de identidad
1-0817-0383, carné de 7677, EXPEDIENTE 15-000713-0624NO, CUOTAS ADEUDADAS 25; y a quien también se le imputa
que CARECE DE TOMO DE PROTOCOLO EN USO, requisito sin
el cual no puede ostentar la condición de Notario Público.
Se ADVIERTE que para la maximización y mejor
aprovechamiento de los recursos públicos se procede con el
emplazamiento y notificación conjunta o mancomunada de varias
causas.—San José, Montes de Oca, 01 de junio del 2015.—Unidad
Legal Notarial—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. N° 81.—
Solicitud N° 33728.—(IN2015035689).
13-05147-0497-TR por el Juzgado de Tránsito de Heredia, a las
diez horas cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil catorce,
en la que se declaró a Eliécer Vargas Delgado, cédula de identidad
N° 7-125-0025 autor responsable de la colisión acaecida el 18 de
noviembre de 2013, mientras conducía el vehículo placas 495388
(folios 50 a 52). 2) Asimismo, consta en autos que como producto
de la colisión en que resultara responsable el señor Vargas Delgado,
se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas
673556, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de un
millón cuarenta y un mil setecientos setenta y ocho colones con
sesenta y cuatro céntimos (¢1.041.778,64) (folio 57). Audiencia:
1) Se hace del conocimiento del señor Eliécer Vargas Delgado que
de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley
de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y 1045
del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá
las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la
República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial,
ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada
en la reparación del vehículo oficial placas 673556 por un monto
de un millón cuarenta y un mil setecientos setenta y ocho colones
con sesenta y cuatro céntimos (¢1.041.778,64). 2) De previo a la
remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Vargas Delgado
la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta
Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo
cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada
la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número
de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco
de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar
el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original
en esta Dirección o remisión al fax N° 233-8438 dentro de tercer día
de efectuado el depósito. Notificación: Esta resolución se notifica
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de
la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre de 2008 y
el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor Eliécer
Vargas Delgado que en el término de diez días hábiles, debe señalar
como medio para atender notificaciones número de fax, o cuenta de
correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad
del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo
III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con
esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le
notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de
la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición
el Expediente Administrativo N° 08-V-14(B)/ap/. Notifíquese.
Alfredo Jones León, Director Ejecutivo”. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.—(IN2015034974).
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual
del patrono Loma Verde de Rio Ora S. A. número patronal
2-3101182084-001-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01315, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢1.347.906.00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar
o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de junio del
2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036229).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SE ORDENA EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Área de Cobro
Administrativo.—San José, a las trece horas del seis de mayo
del dos mil quince. No habiendo sido posible localizar al señor
Eliécer Vargas Delgado, cédula de identidad 7-125-025 y en virtud
de seguirse la causa administrativa N° 08-V-14 (B), por suma
adeudada al Poder Judicial, notifíquese por medio de edicto la
resolución (folio 67), dictada por esta Dirección que literalmente
dice: “Se Concede Audiencia N° 3509-14 Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San
José, a las catorce horas veinte minutos del primero de octubre
de dos mil catorce. Procedimiento de Cobro Administrativo,
seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa
673556, año 2007, marca Toyota. Antecedentes: 1) En Expediente
Administrativo N° 08-V-14(B), que se sigue en esta sede por los
daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa
673556, se ha incorporado sentencia dictada, bajo la Sumaria N°
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Easyway Pop. S. A. número patronal 2-3101627344-
La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
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001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado
de Cargos 1236-2015-00474, por eventuales omisiones salariales,
por un monto de ¢78.190,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 3 de junio del 2015.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036231).
0-108420172-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2015-0736, por eventuales omisiones en
sus ingresos de referencia, por un monto de ¢2.241.438,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 21 de mayo del 2015.—Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036238).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Eduardo Mauitt Carpió número patronal 7-1550098511002-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2015-01061, por eventuales omisiones por un monto
de ¢756.908,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José 26 de mayo del 2015.—Mayela Azofeifa C.,
Jefa.—1 vez.—(IN2015036232).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
trabajador independiente Marín Araya Fernando número patronal
0-103090939-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2015-0871, por eventuales omisiones en
sus ingresos de referencia, por un monto de ¢2.241.438,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de mayo del 2015.—
Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036239).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Solís Delgado Freddy Gerardo, número patronal
0-104950969-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2015-0742, por eventuales omisiones en
sus ingresos de referencia, por un monto de ¢1.744.142,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de mayo del 2015.—
Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036233).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
Trabajador Independiente Sergio Eduardo Quesada Meléndez
número identificación 0-00105440926-999-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01157,
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.627.198,00
cuotas obreras del régimen Enfermedad y Maternidad e Invalidez,
Vejez, y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic.
Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036240).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Seguridad Administrativa M G Seguridad Administrativa
M G S. A., número patronal 2-03101633534-001-001, la Subárea
de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-201501157, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢250.985,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.—
Notifíquese.—San José, 14 de mayo del 2015.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036237).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
trabajador independiente Villegas Solano Edward, número patronal
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
Patrono Seguridad Táctica Escorpión S. A., número patronal
2-03101204129-001-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01329, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢163.978,00 cuotas obrero
patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢42.205,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic.
Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036242).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
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La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015
Patrono físico Jorge Enrique Gamboa Sibaja número identificación
0-00601020028-002-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01313, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢162.957,00 cuotas obrero
patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢41.948,00. Consulta expediente en San José C.7 Av.
4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036245).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
Trabajador Independiente Walter Ed. Marín Miranda número
patronal 0-00900460275-999-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01134, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.254.398,00
cuotas obreras del régimen Enfermedad y Maternidad. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036246).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del
patrono, Cortinas Contemporáneas Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101202120-001-001, la Subárea de Servicios
Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2015-01233, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢95.332,00, en
cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, C.7,
Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Efraím Artavia
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015036247).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del
Trabajador Independiente: Josefina Portocarrero Trejo, número
patronal 0-800910631-999-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos número de caso 1237-2015-00932, por
eventuales ingresos por un monto ¢764.188,00, en cuotas obreras
¢82.424,00.Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de mayo del 2015.—
Octaviano Barquero Chac, Jefe.—1 vez.—(IN2015036248).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Seguridad y Consultoría ADSC de Costa Rica SRL.,
número patronal 2-03102644799-001-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-01032 por las
cuotas que fuere en deber el patrono Grupo de Seguridad ASC S. A.,
número patronal 2-03101503093-001-001, por el período de mayo
2010 a abril 2015. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar
o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de mayo del
2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015036249).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Corporación Internacional Corial S. A., número patronal
2-03101263213-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2015-01171 por eventuales omisiones
y/o diferencias salariales por un monto de ¢6.304.252,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar
o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de a fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de junio del
2015.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—(IN2015036251).
CITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio
para los Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre
Nº Cédula
Sede
Alejandro Leitón Menocal
502290429
Limón
Ana Lucrecia Loría Aguilar
302770917
Cartago
Carlos Alberto Arce Castillo
601320099
Ciudad Neilly
David Jiménez Monestel
206900367
Pavas
Francisco Javier Medrano Núñez
113820872
Ciudad Neilly
Hanssel Eduardo Dávila Martínez
503250052
Liberia
Hernán Araya Mora
900800885
Pavas
John Alonso Villalobos González
206410649
Ciudad Quesada
José Enrique Aymerich Mora
106320255
Desamparados
Kiara Alejandra Mendoza Ramírez
207430598
San Ramón
Luis Miguel Fonseca Espinoza
Miguel Aguilar López
Rafael Ángel Montero Araya
503740933
Liberia
155801620128
Guápiles
202920947
Alajuela
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir
de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que
si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.—Lic. Patricia Mora Quirós, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
18510.—Solicitud Nº 32728.—(IN2015035234).

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