Vera - Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos | Ecuador
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Vera - Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos | Ecuador
SERIE MEMORIAS Y DEBATES NEOCONSTITUCIONALISMO Y SOCIEDAD Memorias del Encuentro Regional “Gestión y Administración Penitenciaria en el contexto de los Derechos Humanos y la Seguridad Integral” Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Subsecretaría de Desarrollo Normativo Ledy Zúñiga Rocha Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Cristina González Camacho Subsecretaria de Desarrollo Normativo José Andrés Tinajero Mullo Director de Desarrollo Normativo Subsecretaría de Desarrollo Normativo Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Av. Colón entre Diego de Almagro y Reina Victoria Edif. Torres de Almagro, Mezzanine Telf.: (593-2) 3955840 www.justicia.gob.ec Coordinadora de publicación Diana Carolina Velasco Aguilar Equipo de apoyo Jorge Andrés Rivera Clerc Sebastián Andrés Sotomayor Yánez José Andrés Tinajero Mullo ISBN: 978-9942-07-837-7 Diseño y diagramación: KLS, print Impreso por: KLS, print 1ra. Edición: 2015 Quito - Ecuador “Las opiniones contenidas en este libro son de exclusiva responsabilidad de sus autores, por lo tanto no representan necesariamente la posición del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”. Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Contenido Presentación ......................................................................................... Ledy Zúñiga Rocha Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos 7 Prólogo ................................................................................................. Ángela Cristina González Camacho Subsecretaria de Desarrollo Normativo 9 ENSAYOS I. Derechos humanos en el contexto de la privación de libertad .. 13 Adolfo Carrillo II. La capacitación y la formación del personal penitenciario ....... 27 Alejandro César Yapur III. El primer centro de estudios penitenciarios del Paraguay ......... 47 Artemio Vera Báez IV. El enfoque francés en cuanto a seguridad en los centros penitenciarios .................................................................................... 63 Aude Wessbecher V. Derecho a la representación y asesoramiento jurídico de las personas privadas de libertad ..................................................... 85 Ciro Ramón Araujo VI. Gestión penitenciaria para la reinserción e inclusión social ...... 105 Claudio Enrique Barbera VII. Defenderse desde la prisión en un estado constitucional de derechos ..................................................................................... 127 Ernesto Pazmiño Granizo 5 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos VIII. Política pos penitenciaria; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ................................................................................... 145 Kevin Dupas IX. Política Nacional de Atención Integral a la Salud de las Personas Privadas de Libertad en el Sistema Único de Salud (SUS) en Brasil ......................................................................................... 169 Marden Marques Soares Filho Maria Thereza de Lamare Franco Netto Francisco Job Neto X. Buenas prácticas de gestión y administración penitenciaria ..... 195 Gabriela Fulco XI. La formación del personal penitenciario a la luz del proceso Revolucionario Bolivariano, contenido en el Plan de la Patria . 213 Ramón Garcías Utrera XII. Cultura de paz, privación de libertad y métodos alternativos de solución de conflictos ............................................................... 237 René Alberto Degraves Almarza XIII. El derecho a la salud de las personas detenidas en Francia ...... 255 Severine Bouchet XIV. Modernización y reformas al sistema penitenciario en Ecuador, durante la Revolución Ciudadana. ............................................ 275 Vanessa Rovayo Boschetti Memoria Fotográfica Encuentro Regional “Gestión y Administración Penitenciaria en el contexto de los Derechos Humanos y la Seguridad Integral”, realizado en la sede Quito Ecuador de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), del día 10 al 12 de septiembre de 2014. .................................................................. 293 6 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Presentación Ledy Zúñiga Rocha Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Desde la creación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en el año 2007, se han emprendido importantes procesos de reestructuración en la gestión y administración de los Centros de Privación de Libertad del país. Esta enorme tarea se ajusta y persigue lo dispuesto en las disposiciones constitucionales, en especial el artículo 201 que establece como finalidad del sistema de rehabilitación social “… la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos…” (Constitución de la República, 2008). Consecuentemente, el Plan Nacional para el Buen Vivir 20132017, traza los objetivos nacionales alineados a este marco normativo, particularmente su Objetivo 6: “Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos” (Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013-2017:199). Conscientes del desafío que implica materializar los derechos humanos en contextos penitenciarios, el Ministerio que me honro dirigir, ha volcado todos sus esfuerzos para institucionalizar, consolidar, y cristalizar buenas prácticas en la gestión y administración penitenciaria. Es en este contexto nacional que la delegación ecuatoriana, en el marco de la I Reunión del Grupo de Trabajo del Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y coordinación de acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional, propuso organizar un encuentro regional para conocer y debatir, desde la academia y el Estado, las políticas públicas que en la región suramericana se están ejecutando respecto de la gestión y administración penitenciaria, con un especial énfasis en el contexto de los derechos humanos y la seguridad integral. La iniciativa ecuatoriana contó con una amplia acogida en el Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y coordinación de acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en tanto el cuarto eje temático planteado en el Plan de Acción 2013-2017, 7 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Grupo de Trabajo Especializado de Justicia, “Fortalecimiento de las políticas penitenciarias de los estados miembros”, contiene el objetivo estratégico de “Fomentar la capacitación, especialización y actualización de agentes penitenciarios o policiales que se desempeñen en la gestión y administración penitenciaria”. Es así que durante la VI Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y coordinación de acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional, efectuada los días 25 y 26 de junio de 2014 en la ciudad de Montevideo, se ratificó la realización del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los Derechos Humanos y la Seguridad Integral”, los días 10, 11 y 12 de septiembre del mismo año, en la ciudad de Quito. El Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los Derechos Humanos y la Seguridad Integral”, desarrollado en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) sede Ecuador, que contó con la participación de exponentes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y la República Francesa, marca un precedente, tanto por el nivel de los ponentes, los debates acaecidos y la alta organización del evento, a cargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador. El evento congregó a más de 1200 asistentes durante los tres días de jornada. Este libro recoge el producto de aquellas intensas jornadas de debate, reflexión y abierta conversación sobre aspectos del ámbito penitenciario de los distintos países participantes, que sirvieron para conocer experiencias, pero también para orientar la construcción de políticas públicas penitenciarias en la región, pues la cooperación regional, sin duda, consolidará un continente suramericano respetuoso de los Derechos Humanos y generador de sociedades más inclusivas con las personas privadas de libertad. En consecuencia, me place poner a vuestra disposición esta obra que constituye un esfuerzo editorial de nuestro Ministerio por proveer a académicos, estudiantes, funcionarios públicos y público en general, las memorias de tan alto evento, que materializó un anhelo que ya está en marcha: nuestra integración. 8 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Prólogo Ángela Cristina González Camacho Subsecretaria de Desarrollo Normativo, MJDHC Durante siglos, las cárceles eran sólo el medio para asegurar la presencia del reo ante el juez para ser juzgado, o ante el verdugo para ser ejecutado. Las cárceles o lugares de detención eran construidos sin ningún tipo de consideración humana. Las prisiones se asemejaban más a bodegas que a lugares habitados por seres humanos. A partir del siglo XVIII, cuando el Estado, como forma de organización social, se apropia del poder punitivo o IUS PUNIENDI, surgen ideas de racionalidad en la medición del castigo. La existencia de la prisión y de la privación de la libertad, va más allá de la simple venganza; se basa, siguiendo a Foucault, en su papel de aparato capaz de transformar a los individuos. En tal sentido la prisión no sólo encierra, sino que pretende corregir. Después de la Segunda Guerra Mundial, y del horror que produjeron los crímenes de lesa humanidad y genocidio en ella cometidos, se comienza a tomar conciencia sobre el papel que deben tener los Estados en el respeto y la promoción de los Derechos Humanos. Esta voluntad política se materializa en la comunidad internacional a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y, en el caso específico de las personas privadas de libertad, con la adopción de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (1955); ambos, instrumentos adoptados por las Naciones Unidas. Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como los instrumentos internacionales especializados relativos a la privación de libertad -Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, entre otros-, establecen la universalidad de los derechos humanos y la prohibición de someter a las personas a tortura o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 9 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Con absoluta humildad podemos afirmar que la Constitución ecuatoriana de 2008 es pionera en constitucionalizar los derechos de las personas privadas de libertad, ubicándose en esta materia, un paso adelante de los países de la región y del resto del mundo. El libro Memorias del Encuentro Regional Gestión y Administración Penitenciaria en el contexto de los Derechos Humanos y la Seguridad Integral, es una compilación de las ponencias de destacados jueces, funcionarios y estudiosos del ámbito penitenciario que presentan variadas experiencias en torno a modelos de gestión, estructura institucional, seguridad, marco normativo y buenas prácticas de administración penitenciaria que, en su conjunto, procuran dignificar la vida de las personas privadas de libertad. Las diferentes temáticas tratadas en el presente compendio, aportan a los ideales de resocialización del delincuente condenado a una pena privativa de libertad, proponiendo que durante el tiempo que la persona deba estar privada de libertad, el Estado le entregue las herramientas adecuadas para convivir armónicamente y contribuir de manera positiva a la comunidad. Un aspecto importante que se propone en el libro, es el uso de los métodos alternativos de solución de conflictos en el contexto penitenciario, lo cual contribuiría a crear una cultura de paz orientada a una vida libre de violencia y la sana convivencia. Esto constituye, sin duda, una innovación en el quehacer penitenciario, lo que obliga a los países de la región a seguir compartiendo sus experiencias y buenas prácticas. Es de resaltar la profunda transformación que se está llevando a cabo en el sistema de rehabilitación social ecuatoriano, el cual, por primera vez en la historia, es considerado y forma parte de las políticas sociales. El trabajo desarrollado marca un hito en la administración penitenciaria nacional y pretende convertirse en un modelo y referente en la región. Sin duda alguna, la presente obra constituye una valiosa herramienta de análisis en tanto recoge una sistematización de los avances que, con un enfoque de derechos humanos, se ha alcanzado no sólo en las políticas de seguridad ciudadana, sino en la fundamental tarea de la rehabilitación social y la consiguiente disminución de las tasas de reincidencia. 10 ENSAYOS Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Autor: Adolfo Carrillo Sumario A) Resumen. B) Palabras clave. I. Perspectiva histórica. II. El nuevo modelo penitenciario del Gobierno Bolivariano. III. De las adecuadas condiciones de reclusión. 13 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Autor: Adolfo Carrillo* A) Resumen Abordaremos el tema de los Derechos Humanos desde una perspectiva teórico-práctica, por cuanto estos Derechos y Libertades Fundamentales nos permiten desarrollarnos plenamente y hacer uso de nuestras cualidades humanas. Los Derechos Humanos se basan en el deseo cada vez más extendido de la humanidad de vivir una vida en la que se respeten y se protejan la dignidad y valor inherente de cada ser humano. La ausencia de esos Derechos no solo constituye una tragedia individual y personal, sino también crea las condiciones de inestabilidad social y política donde germinan la violencia y los conflictos que se producen entre las sociedades y las naciones y dentro de éstas. De lo anterior se desprende la gran responsabilidad de promover, aplicar y defender dichos Derechos. Citando a Eleonor Roosevelt, que presidió la Comisión de la ONU para los Derechos Humanos en sus primeros años, cuando se preguntaba1: “En definitiva, ¿Dónde empiezan los Derechos Humanos universales? Pues en pequeños lugares, cerca de nosotros; en lugares tan próximos y tan pequeños que no aparecen en los mapas. Pero esos son los lugares que conforman el mundo del Individuo: el barrio en que vive; la escuela o la universidad en que estudia; la fábrica, el campo o la oficina en que trabaja. Esos son los lugares en los que cada hombre, mujer y niño busca ser igual ante la ley, en las oportunidades, en la dignidad sin discriminación. Sin una acción decidida de los ciudadanos para defender esos derechos a su alrededor, no se harán progresos en el resto del mundo2.” * 1 2 Director General de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales de la República Bolivariana de Venezuela. Fortalecer la Paz, “Derechos Humanos y Herramientas para la transformación de los conflictos”, autores: María Emilia López y Gabrielle Guerón. Eleanor Roosevelt, “En nuestra manos” (discurso pronunciando en 1958 con ocasión del décimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos). 15 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Desde la aprobación de la Declaración de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, este valioso instrumento representó una expresión de las aspiraciones y objetivos comunes, una imagen del mundo que quería la comunidad internacional; desafortunadamente, esta imagen muchas veces ha sido resquebrajada por parte de los que detentan el poder hegemónico militar en el planeta, desvirtuando así, el origen y finalidad de dichos instrumentos internacionales, escondiendo detrás de la cortina de la defensa de los Derechos Humanos la violación inclemente de los mismos con la destrucción de naciones enteras, bajo la falsa premisa de liberarlas de regímenes totalitaristas y salvaguardar sus sistemas democráticos, cuando en realidad buscan sus propios intereses económicos y comerciales. Es por ello, que en base al principio de la soberanía y la autodeterminación de los pueblos en el marco del proceso de integración de la región suramericana y muy específicamente en el ámbito de la UNASUR, nos hemos permitido abordar el tema de los Derechos Humanos en materia penitenciaria desde la perspectiva de la praxis de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, concretamente, nos enfocaremos a la modesta experiencia venezolana en el ámbito de aplicación de estas normativas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos de tratados de derecho internacional de la ONU, como es el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; así como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. B) Palabras clave: Derechos Humanos, sistema penitenciario. I. Perspectiva histórica Para ello, es necesario abordar el tema desde una perspectiva histórica. La situación de los privados de libertad en la República Bolivariana de Venezuela durante el periodo denominado Cuarta República de 1958 hasta 1998, estuvo caracterizada por la falta de infraestructura, condiciones paupérrimas de los establecimientos penitenciarios, las torturas y los tratos degradantes, el hacinamiento y las violaciones al debido proceso. 16 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” El Sistema Penitenciario prosiguió plagado de vicios institucionales propios de la dictadura del General Marco Pérez Jiménez (persecuciones políticas y desapariciones forzadas) y la reproducción en el nuevo sistema de gobierno, colmado de negligencia y abandono de los establecimientos penitenciarios, reflejando las violaciones de los Derechos Humanos de los privados de libertad. El sistema penitenciario comienza y termina en el mismo escenario: la violencia. Con todas las variantes y cambios suscitados en los últimos años, antes de la llegada del Gobierno Bolivariano en 1999, en cuanto a la reforma de leyes, edificaciones carcelarias, no se logró realmente un verdadero progreso, debido a la carencia de una política adecuada a la vida integral de los privados de libertad. Factores como la criminalización, el hacinamiento, la corrupción, funcionarios mal remunerados, la negligencia en la administración de justicia y mafias enquistadas en los establecimientos penitenciarios, propiciaron la ausencia de planes de expansión de la infraestructura carcelaria, aunado a la poca inversión en el sector justicia, representando un obstáculo para el mejoramiento de las cárceles venezolanas. El hacinamiento carcelario era una característica de la IV República; era inhumano estar en un centro penal, en vista de las condiciones de insalubridad en que se encontraban los privados libertad. Es de resaltar que en 1970 se contabilizaba una cantidad de 14.000 reclusos; en 1980 la cantidad de 12.000 y en 1990 la población ascendió a 30.000 privados de libertad. Para aquellos momentos no se tenía ni la cuarta parte de la infraestructura penitenciaria que hoy poseemos. Los sucesos más relevantes ocurridos de las violaciones de los Derechos Humanos a los privados de libertad en el sistema de gobierno de la IV República fueron3: • CASO RETÉN DE CATIA, 27 de noviembre de 1992: Al tratar de escapar un grupo de reclusos fueron abatidos por la Guardia Nacional y la Policía Metropolitana, resultando un número de 63 muertos, 52 heridos y 28 desaparecidos. 3 Fuente: libro, “El Sistema Penitenciario Venezolano durante 50 años de la democracia petrolera 1958-2008”, Autora: María G. Morais. Caracas 2011. Publicado por la UCAB. 17 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos • CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, 1993: Los hechos se iniciaron con enfrentamientos entre los internos y en donde además se utilizaron bombas incendiarias, con un número indeterminado de deceso. Se presume que murieron entre 150 y 200 personas, los cuerpos quedaron completamente calcinados, pudiéndose reconocer solo 47 cadáveres. • LA PLANTA, 1996: El 22 de octubre mueren 25 reclusos a causa de un incendio provocado por la Guardia Nacional en el pabellón 4. II. El nuevo modelo penitenciario del Gobierno Bolivariano A partir del año 1999 con la llegada del Gobierno Bolivariano y con la aprobación mediante la constituyente de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual constituye una legislación de avanzada en materia de Derechos Humanos, “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos4”. Se les otorga un rango constitucional mucho más amplio a los Derechos Civiles y Políticos, exigiendo al Estado el deber de proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.5 Es de contrastar, la diferencia entre este anterior sistema y la nueva concepción humanista apegada a los más elementales fundamentos de las normas universales en materia de Derechos Humanos de los privados de libertad en el país, basado en el principio constitucional que toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: • Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 4 5 Art. 2 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Art. 43 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). 18 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” • Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. • Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley6. El Estado venezolano impulsa de manera práctica y concreta la concepción que los Derechos Humanos son universales e indivisibles, esta práctica va de la mano con el esfuerzo por implementar el marco normativo internacional en materia de Derechos Humanos; así como, el debido respeto a los instrumentos legales que exigen los organismos internacionales. En materia penitenciaria se dio un avance sin precedentes con la creación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario en el año 2011. El Estado venezolano procura garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del privado o privada de libertad y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios son dotados de espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionando bajo la dirección de personal calificado. De igual manera, ha establecido las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex privado o ex privada; todo ello mediante este ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico, dando cumplimiento a lo establecido en nuestra carta magna7. Tales políticas de gestión desarrollan acciones hacia la transformación social de la población penitenciaria, encaminadas principalmente a la atención integral de calidad, seguridad y nuevo régimen penitenciario; en las construcciones, reparaciones y mantenimientos de las infraestructuras de los recintos penitenciarios. 6 7 Art. 43 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 272 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 19 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Asimismo, en las entidades de atención a los adolescentes en conflicto con la ley penal, se estableció el Sistema de Orquestas Penitenciarias, brindando una atención eficaz al familiar y miembros de la comunidad, e impulsando programas y proyectos de apoyo pospenitenciario al egresado del sistema; lo cual demuestra que las matrices generadas por organizaciones que persisten en manifestar que la situación penitenciaria ha alcanzado niveles críticos en estos últimos años con la llegada de la Revolución Bolivariana, están basadas en apreciaciones políticas totalmente infundadas y tergiversadas. Es propicio hacer alusión a las políticas que desde nuestro país se han venido implementando en el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, logrando que nuestro sistema penitenciario consiga una visión humanista en el marco del Plan Nacional Simón Bolívar y las cinco líneas de acción contempladas en el Plan Estratégico del Sistema Penitenciario 2013-2019, que incluyen como parte de los compromisos adquiridos por el Estado venezolano; la transformación social de los privados y privadas de libertad, planes de humanización penitenciaria, en las que se busca brindarles condiciones adecuadas de reclusión, la atención integral de los privados y privadas de libertad, garantía de los derechos humanos, el combate al retardo procesal, la reducción del hacinamiento, alternativas al cumplimiento de la pena y apoyo pos-penitenciario. La experiencia de un Ministerio enfocado a atender las necesidades de la población penitenciaria, es novedosa en nuestra región y el resto del mundo. El Estado venezolano a través de este ente, se ha enfocado en resolver la grave problemática carcelaria en el país, heredada de los años que antecedieron a nuestra Revolución Bolivariana, y que por primera vez avizora cambios trascendentales; producto del trabajo constante de los hombres y mujeres que forman parte de este sistema, integrado por un grupo de profesionales en diversas áreas, especialistas en materia penitenciaria, familiares de los privados y privadas de libertad, incluyendo a la propia población penitenciaria, quienes aportan con un dialogo constructivo y conciliador, un conjunto de propuestas para la mejora de los espacios destinados a la reclusión. 20 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” III. De las adecuadas condiciones de reclusión Este trabajo ha comprendido en un nivel inicial la visita de todos los establecimientos penitenciarios, lo cual permitió la realización de un censo a la población reclusa. Actualmente se cuenta con cincuenta establecimientos penitenciarios para adultos que albergan a una población aproximada de 53.917 privados (as) de libertad, de las cuales existen actualmente 3.376 femeninas y 50.541 masculinos, al cotejarlo con la infraestructura penitenciaria actual, desmiente la falsedad sobre el nivel de hacinamiento que se alega, y que omiten los nuevos trabajos realizados por este Ministerio, en las cuales se destacan las nuevas edificaciones, tales como: el Centro Penitenciario Yare II y III, Internado Judicial Rodeo III, la Comunidad Penitenciaria de Coro, Centro Penitenciario de Occidente II, Centro Agroproductivo de Barcelona y de nuevas áreas en Rodeo I, Tocorón y Uribana, la edificación de nueva penitenciaría en el estado Carabobo y la inauguración reciente de la Comunidad Penitenciaria Fénix en el estado Lara, y se están construyendo veinticuatro establecimientos para procesados, los cuales buscan descongestionar y brindar mejor calidad de vida a través de espacios dignos a los privados de libertad. Un gran logro a destacar es la reinauguración del Internado Judicial Región Capital Rodeo II, que por primera vez en la historia carcelaria de Venezuela se destinó para concentrar la mayor cantidad de población extranjera privada de libertad. Tal medida constituye un avance en el cumplimiento de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos en materia penitenciaria, en los cuales se considera a la población extranjera como grupo vulnerable que requieren atención especial. En el nuevo sistema penitenciario venezolano, cuando hablamos de Atención Integral, nos referimos a todo lo que comprende la materia educativa, formativa, sanitaria, cultural, deportiva, recreativa y alimentaria en beneficio de los privados y privadas de libertad. En el área educativa se han formado un aproximado de 1.173 privados y privadas de libertad, los cuales han egresado de los tres niveles de educación formal: 21 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos • Primario: A través de la Misión Robinson se ha alfabetizado un aproximado de 1.082 de la población penitenciaria. • Secundario: A través de la Misión Rivas han completado sus estudios de bachillerato un aproximado de 73 personas privadas de libertad. • Universitario: Con la Misión Sucre, un aproximado de 18 personas privadas de libertad han completando sus estudios superiores. El área de cultura también se ha incorporado a los espacios penitenciarios con la realización de festivales de “La Voz Penitenciaria”, con la participación de más de 200 privados y privadas de libertad. De igual modo, se dio inicio al Programa Académico Penitenciario (P.A.P.) 2007-2019, el cual se encuentra enmarcado en la red de orquestas y coros en los establecimientos penitenciarios y en las entidades de atención para adolescentes en conflicto con la ley penal; instalándose hasta ahora un total de quince orquestas sinfónicas penitenciarias de la mano con la Fundación del Sistema Nacional de Orquestas, Coros Juveniles e Infantiles de Venezuela. Este programa se inició en el año 2007 bajo la concepción de minimizar los niveles de violencia dentro de las cárceles venezolanas. Este proyecto, inédito en el mundo, emplea la música académica como medio de reinserción social de las privadas y privados de libertad, mediante el aprendizaje, la práctica y el disfrute de la música. En materia deportiva, se incentiva la participación de los privados y privadas de libertad en diversas disciplinas como atletismo, básquet, futbol, boxeo, levantamiento de pesas, kickingball, ajedrez, entre otras; promoviendo el deporte a través de torneos y competencias que van desde equipos formados en los centros, a nivel regional y nacional. Aunado a esto, es importante destacar la organización de los Juegos Deportivos Nacionales por la Libertad “Hugo Chávez”, bajo el lema de humanización, orden y disciplina. Todo este proceso, está enmarcado en la séptima línea del Plan de Paz y Convivencia, auspiciado por el presidente Nicolás Maduro, el cual indica que se deben convertir los establecimientos penitenciarios en espacios de máxima disciplina social. 22 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” En materia sanitaria se ha brindado atención a los privados y privadas de libertad a través de consultas en las diferentes especialidades médicas y odontológicas, atención primaria, charlas informativas, dotación de medicamentos y equipos a los establecimientos penitenciarios del país, así como artículos de aseo personal. De igual manera, se brinda atención médico-odontológica en las unidades ambulatorias que se encuentran en los centros penitenciarios, así como los operativos de salud y odontología itinerantes. Dentro del ámbito de la salud, es preciso destacar la dotación de productos para la utilización en el área médica; adquiriéndose hasta la fecha un aproximado 1.087.984 insumos, beneficiando a una población penitenciaria aproximada de 40.000 personas adultas y 3.105 adolescentes. La capacitación y el trabajo digno han sido trascendentales para comprender el proceso de humanización de espacios y la transformación de cada privado o privada de libertad. A través del “Plan Cambote” se busca crear adecuadas condiciones de reclusión con la incorporación de los privados y privadas de libertad en la restitución de la infraestructura de los establecimientos penitenciarios. Con el Cambote, se han venido realizando reparaciones de ampliación, recuperación, dotación y construcción de edificaciones penitenciarias; generando en consecuencia un aproximado de 17.855 empleos directos y 31.455 empleos indirectos. Mediante el “Plan Llegó la Chamba”, se ha impulsado el fortalecimiento de los procesos formativos y laborales de la población penada, con la realización de cursos de capacitación en las áreas textil (pintura sobre tela, elaboración de peluches y trajes de baño), agrícola, computación I y II, carpintería básica, herrería básica, lencería, seguridad y riesgo industrial; beneficiándose hasta ahora un aproximado de 5.583 privados y privadas de libertad a nivel nacional. Igualmente, se han dictado cursos de motivación a la población penitenciaria, tales como: Ética y Valores, Resolución y Manejo de Conflictos, Prevención en Drogas, Autoestima, Desarrollo Personal, Autoayuda, Alfabetización. 23 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos En cuanto a la erradicación de la violencia carcelaria, el Estado venezolano, desde la creación del Ministerio, ha realizado más de setenta requisas, arrojando un saldo positivo en incautación de objetos de prohibida tenencia que datan de más de quince años. Igualmente, se ha recuperado el régimen y control en la mayoría de los establecimientos penitenciarios; poniéndose a la orden de las autoridades penales los funcionarios y funcionarias que se han involucrado en hechos delictivos, imputándose a más de 100 de ellos y ellas, entre guardias nacionales y personal de seguridad y custodia. También sabemos que estamos desarticulando mafias que operan para mantener el tráfico de armas y drogas, que algunas veces trabajan bajo el antifaz de organizaciones que dicen interesarse por los derechos humanos de los privados de libertad. Otra de las estrategias llevadas a cabo en el tema de la erradicación de la violencia, es el trabajo implementado de forma coordinada con los familiares de los privados de libertad a través del “Plan Llegó Maíta”. Este Plan consiste en la inclusión de las madres de los privados de libertad en la sociedad, a través de los cursos que dicta el INCES (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista); lo cual les permite obtener una certificación a todas las madres que saben un oficio. De igual modo, ofrece asesorías para las empresas de producción social a fin de obtener su propio sustento económico. Con este plan, se le ha brindado atención integral a 643 madres y 3.215 familiares de los privados y privadas de libertad en lo jurídico, social, médico, entre otras especialidades. Acorde asociados a ello se ha capacitado y formado un aproximado de 515 madres de acuerdo a sus necesidades y oficios, otorgándoseles certificación a través del INCES. En el área de tecnología y comunicación, se han realizado cuantiosas inversiones para el control definitivo de los establecimientos penitenciarios. Igualmente, ya se han instalado en la mayoría de ellos sistemas no intrusivos, escáneres corporales y detectores de metales. El suministro de alimentos está garantizado en todos los establecimientos penitenciarios, tomando en consideración los valores nutricionales correspondientes por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Otro logro a destacar es la regulación de la problemática del transporte en los establecimientos penitenciarios hacia los tribunales y centros médicos, adquiriéndose un total de 342 unidades para todo el país. 24 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” El retardo procesal es abordado por el Estado, es por ello que se han activado los planes Cayapa y Cayapita, que consisten en la instalación de Tribunales Itinerantes en los establecimientos penitenciarios y en la conformación de Juntas Evaluadoras, beneficiándose un aproximado de 35.000 privados y privadas de libertad. Es importante destacar que en los Planes Cayapas participan de manera articulada y coordinadamente el Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía General, la Defensa Pública y el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Con el Plan Cayapa, los privados y privadas de libertad pasan por un proceso de evaluaciones psicosociales y criminológicas, revisión de expedientes, realización de entrevistas a cada uno (a); culminando el proceso con la redacción de un acta suscrita por la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y el equipo de abogados y abogadas que le acompaña y, por último, se contacta a los presidentes de los circuitos penales correspondientes. Durante el Plan Cayapa se han otorgado libertades plenas, condicionales y distintas medidas alternativas al cumplimiento de la pena, según cada caso. Igualmente, se atienden primordialmente privados y privadas de libertad con problemas de salud o que reúnan condiciones para gozar de algún beneficio que no se les han otorgado por alguna circunstancia; así como a adultos mayores y personas con discapacidad. Es oportuno este encuentro para hacer una invitación a todos los que integramos y hacemos vida en el sistema penitenciario de nuestros países y muy especialmente a los que formamos parte de esta región, en el sentido que procuremos profundizar y educarnos aún más en lo que se refiere a Derechos Humanos, cuyo principal propósito y norte debe ser el desarrollo pleno de la personalidad humana y el fortalecimiento de una cultura de paz y respeto a los derechos y libertades fundamentales. La educación en Derechos Humanos es un proceso humanizador, donde se debe aprender por compromiso, por convicción, por opción, porque deseamos un mundo mejor donde se superen los castigos y las disciplinas impuestas como forma de relación interpersonal. 25 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Antes de concluir, queremos hacer énfasis en nuestro optimismo y esperanza en el devenir histórico de los procesos de integración del hemisferio y en específico de la UNASUR; nuestro país procurará hacer cumplir el legado e ideal de nuestro Presidente Hugo Chávez Frías, expresado en nuestra Constitución Nacional cuando expresa:“La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y Caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región”.8 Hoy más que nunca cobran vigencia y progresividad en nuestra región los Derechos Humanos; queda mucho por hacer y es el reto que como región debemos abordar para superar las crisis penitenciarias que se nos presentan y de tal manera, desmontar las matrices de opinión que tratan de tergiversar la realidad en detrimento de nuestros gobiernos, de los esfuerzos que día a día se realizan y en los logros obtenidos para evitar los procesos de integración regional. 8 Art. 53 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). 26 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” LA CAPACITACIÓN Y LA FORMACIÓN DEL PERSONAL PENITENCIARIO Autor: Alejandro César Yapur Sumario A) Resumen. B) Palabras clave. I. Introducción. II. Acerca de la labor correccional. III. Acerca del tratamiento penitenciario. IV. Acerca de la formación del personal penitenciario. 4.1 Conceptos generales sobre formación y capacitación. V. Orígenes de la filosofía y objetivos de la capacitación y formación penitenciaria la República Argentina. VI. Los institutos de formación en la República Argentina. VII. Escuela penitenciaria de la nación Dr. Juan José O’Connor. VIII. Palabras finales. 27 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” LA CAPACITACIÓN Y LA FORMACIÓN DEL PERSONAL PENITENCIARIO Autor: Alejandro César Yapur* A) Resumen El servicio penitenciario es un servicio social relevante, que realiza una tarea eminentemente reeducadora, que exige de sus integrantes competencia, y una formación apropiada; lo que requiere de un proceso de selección, seguido de una correcta y calificada formación, continuada con la excelsa capacitación y permanente actualización; todos ellos acompañados de la participación de calificados profesionales, docentes y funcionarios. La capacitación permanente se debe brindar a través de instituciones de formación y capacitación de acreditado nivel académico, en distintas etapas de la carrera penitenciaria, pues exige niveles de formación y capacitación diferenciados, acordes a las funciones que desempeñarán los funcionarios penitenciarios la necesidad de formación específica y científica que permitan mantener actualizado el saber. La calidad del servicio penitenciario, servicio social de relevancia, se sustenta en aportes científicos y asistenciales relevantes, en recursos humanos idóneos, y en elementos materiales adecuados. Son esenciales las cualidades y la capacitación del personal que desempeñará funciones científicas y técnicas y del que mantendrá contacto directo con las personas privadas de la libertad. La República Argentina cuenta con dos instituciones de trayectoria acreditada a nivel nacional e internacional, especialmente latinoamericana, la Escuela Penitenciaria de la Nación y la Academia Superior de Estudios Penitenciarios, destinadas a la formación, perfeccionamiento del personal del Servicio Penitenciario Federal; que extiende su capacitación a cadetes becarios provinciales y latinoamericanos. * Director del Instituto de Criminología del Servicio Penitenciario Federal de la República de Argentina. 29 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos El proceso de capacitación permanente permite cumplir con los objetivos sociales que le imponen las normas nacionales e internacionales; a través de una moderna formación preparada para atender, además de las patologías y personalidades siempre complejas, a las nuevas formas de criminalidad, los delitos transnacionales, y las cambiantes situaciones sociales y culturales. B) Palabras clave: formación, capacitación, profesionalización. I. Introducción Para iniciar el presente análisis relacionado con la capacitación y la formación del personal penitenciario, es preciso recordar y afirmar cuáles son las propuestas y recomendaciones que la doctrina internacional ha formulado al respecto. Inicialmente resulta necesario transitar por algunas experiencias y debates doctrinarios, por las vivencias que los precursores del penitenciarismo dejaron plasmada en congresos internacionales, jornadas y seguramente acaloradas y largas sesiones de debate. Porque a través de la lectura de algunos de esos pensamientos, se comenzarán a fijar las líneas rectoras que marcan el rumbo a partir del cual es posible proyectar las necesidades de un modelo de capacitación y de formación. Esa es la razón por la que se ha hecho imprescindible realizar una retrospectiva histórica de la evolución del penitenciarismo en el contexto internacional, ya que ha sido en ese plano, en donde se sentaron las bases que luego se receptaron en la normativa nacional. Podría decirse que con los congresos pioneros y con el dictado de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, se dio nacimiento al preámbulo necesario para la incorporación y el reconocimiento del penitenciarismo en las legislaciones latinoamericanas. “Toda institución no es más que la sombra ampliada de un hombre u hombres”. Así comienza un viejo artículo publicado por James V. Bennet mientras se desempeñaba como Director de la Oficina Federal de Prisiones de Estados Unidos1 1 Bennet, James V. “Una Vara para medir Prisiones. Revista Penal y Penitenciaria 1950. Pag. 219. 30 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” La cita del penitenciarista americano mantiene plena vigencia, pues no hay nada más cierto que afirmar que una institución es lo que su componente humano es. Si cuenta con personas capaces las acciones que se proyecten, serán inteligentes. Ahora bien, cómo se alcanza un nivel de excelencia en la organización es la fórmula que surge de la combinación de una batería de estrategias, proyecciones y políticas de recursos humanos también inteligentes. Sólo cuándo de antemano se sabe a qué nivel se pretende llegar, previamente también cuáles son las decisiones que se van a tomar para contar con los mejores. Estos comentarios que serían válidos para cualquier organización cobran mayor fuerza cuando se habla de la institución penitenciaria, pues por las características de las funciones y responsabilidades, sólo es posible cumplirlas cuando con antelación se han establecido el conjunto de exigencias requeridas para el ingreso, las modalidades de selección, el contendido de la formación, las condiciones de permanencia, las exigencias en la capacitación, la seriedad de los cursos, la credibilidad y consistencia de los docentes y la ética, rendimiento, producción intelectiva y creatividad de sus integrantes. Pero no sólo es necesario formar, educar, capacitar y actualizar al personal penitenciario, previamente deben individualizarse las especializaciones necesarias, cuantos recursos hacen falta para cada función, la cualidades que deben tener los funcionarios según las áreas en las que vayan a trabajar y por cierto, que luego estos hombres sean ubicados de manera apropiada dentro de la organización con el fin de que éstos cumplan sus funciones con eficacia y con eficiencia. De nada serviría formar a un hombre con habilidades especiales y talento para una función y destinarlo a otra por el solo hecho de recurrir al capricho del directivo de empujarlo a que aprende “un poco de todo” pues se perderán capacidades o desgastarán aptitudes y decaerá su moral. El informe de la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria2 se destaca que “La moral de la prisión que, en último lugar determina sobre el detenido, está influenciada de una manera vital por el espíritu, la actividad y la actitud del personal” Seguidamente agrega: “Las funciones que estos miembros son llamados a llenar exigen además de cualidades especiales de carácter, conocimientos y aptitudes determinados para la adquisición y el desarrollo de los cuales se indicaría la organización de una instrucción profesional teórica y práctica”. 2 Informe de la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria. Informe de la Subcomisión para la enseñanza profesional de los funcionarios penitenciarios asoptado por la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria (1938). 31 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Se podría recordar como documento internacional originario y precursor de la necesidad de enseñanza profesional del personal penitenciario, al X Congreso Penal y Penitenciario Internacional de Praga de 1930, el cual traza directivas generales posibles para ser aplicadas en diversos países, atendiendo a las diferencias culturales, sociales, políticas y económicas de los mismos. En el mencionado documento internacional, los pioneros que lo redactaron formulan sugerencias relacionadas con el reclutamiento del personal, la enseñanza profesional y la posición del personal dentro de la organización. Muy ricas son las observaciones que aparecen en el documento al atender a las recomendaciones y consideraciones a ponderar al reclutar personal. Señala “a priori” la necesidad que el reclutamiento de los funcionarios sea efectuado de manera extremadamente circunspecta y juiciosa, al tiempo que exige que el personal a postularse conozca plenamente las tareas que va a cumplir y las dificultades de las mismas. Nada más cierto, Naciones Unidas le ha asignado a la función penitenciaria el calificativo de “penosa”, sabemos también de la mala imagen que carga sobre sus espaldas esta labor. La ausencia de reconocimiento social a una función tan noble obedece a diversas circunstancias, algunas de ellas atribuidas a la propia administración que suele laborar, aun en materia comunicacional, a puerta cerrada, con silencios permanentes, con cierto complejo de inferioridad de alguno de sus integrantes, quienes saben que, por obra de la literartura, los medios de comunicación y la cinematografía, los hechos que trascienden los muros de las prisiones están cargados de violencia, de actos venales de los funcionarios, de abusos y de abandono. En síntesis, lo que acontece dentro del hábitat correccional es mal conocido o directamente desconocido. Esa es la razón por la cual, desde 1930, los congresales preocupados por mejorar el sistema, demandaron que resultaba prioritario informar adecuadamente a quienes tenían intenciones de sumarse a la función, informándoles claramente la (SIC) “tarea tan elevada como difícil que les incumbe”. 32 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” También explica el informe que, al impulsar el reclutamiento del personal penitenciario, deben establecerse estándares adecuados y seleccionando sólo a personas con plena comprensión de su responsabilidad tanto respecto a personas que tienen la plena responsabilidad en función a los presos como respecto a la sociedad y en consecuencia, puedan darse cuenta que el objetivo de su trabajo es, tanto como sea posible, la readaptación de los internos a la vida social y que este objetivo exige la colaboración íntima y legal de todos los funcionarios con el mismo espíritu. Sintetizando lo expuesto, los buenos recursos humanos penitenciarios nacen de la conjunción de varios pasos que se inician con trabajo de selección, seguido de la correcta y calificada formación, continuada con la excelsa capacitación y permanente actualización; todos ellos acompañados de la participación de calificados profesionales, docentes y funcionarios. II. Acerca de la labor correccional Me permito definir la labor correccional como: “el conjunto de aportes científicos, asistenciales, recursos humanos idóneos y elementos materiales adecuados, relacionados entre sí y armónicamente conjugados, destinados a lograr la aplicación oportuna, de un programa asistencial e individualizado al condenado, para que adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social”. La actividad correccional, está sostenida sobre tres pilares. Cuando alguno de ellos se resquebraja, se producen rajaduras en su estructura y deja de cumplir con la tarea a la que debe servir. Estas columnas son: a) Los aportes científicos y asistenciales; b) Los recursos humanos idóneos, y c) Los elementos materiales adecuados. Todos tienen igual importancia y negar el valor que individualmente se les debe asignar para integrar un todo, es desconocer el problema penitenciario. 33 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Los partidarios de poner énfasis en la seguridad en detrimento de los aportes científicos, asistenciales y personales, justifican su posición en que, cuanto más rígido sea el sistema, cuanto mayor sea el control físico de los internos, cuanto menos se los movilice y recree y cuanto más fuertes sean los muros y resistentes los elementos que se provean a los alojados, mejores serán los resultados. Esta posición, entiende que la única función de la cárcel es contener, desconoce que los muros de las prisiones y la seguridad externa sólo tienen sentido cuando han fracasado todos los mecanismos de trato, tratamiento, asistenciales, sociales y de buena relación y comunicación3 que deben existir entre el personal de todos los niveles y los alojados y que deben caracterizar al establecimiento. Respecto a los aportes científicos, son los que, si son realizados por profesionales comprometidos con su ciencia, mantendrán viva la llama de la actividad penitenciaria. Conforme las más recientes recomendaciones internacionales, tanto de las Naciones Unidas como del Consejo de Europa, proponen que, el personal profesional tenga una dedicación de tiempo completo, ello en aras de la importancia y responsabilidad que tienen en el ejercicio de su actividad. Pero los objetivos del tratamiento penitenciario, no pueden ser alcanzados solamente mediante edificios, reglas o ideas, sino mediante la participación dinámica de los hombres, siempre que obren con convicción en la tarea que les toca desarrollar. En el “Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente”, se le asignó al servicio penitenciario el carácter de “servicio social”, que exige competencia, formación apropiada y una armoniosa cooperación entre todos sus miembros. Tanto el personal que mantiene estrecha comunicación con los detenidos como los funcionarios de distintos niveles y los profesionales de las diversas ciencias que realizan sus aportes deben tener una formación adecuada y ser conscientes que su tarea es eminentemente reeducadora y de carácter social. 3 En 1956, se realizó una experiencia en el establecimiento de Norwich (Reino Unido) mediante el cambio de ciertos métodos rutinarios, acompañado de un acercamiento más franco entre el personal y los detenidos. Esa prueba dio sus frutos, pues se comprobó una disminución de la tensión y se logró obtener la comprensión del personal acerca de la tarea constructiva individual, que cada uno de sus componentes puede realizar para contribuir a la rehabilitación de los condenados. (extracción del informe presentado al Parlamento Inglés por el Ministro del Interior británico en 1957). 34 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” El penitenciarista argentino Juan Carlos García Basalo, en un artículo titulado “La formación del personal para los procesos correccionales”, dice al referirse al personal correccional que es necesario que “se apasionen y motiven en su quehacer cotidiano exteriorizando una ética profesional incuestionable, sintiéndose parte del proceso correccional…”, agrega además que: “Rasgos tales como la capacidad de decisión, de autoridad moral y de diálogo, se erigen en notas indivorciables de una armónica actividad correccional, sin perjuicio de alentar el trabajo en equipo para su constante intercambio entre las distintas disciplinas integrantes de la global gestión penitenciaria”. Entre otras recomendaciones es necesario pues, proceder conforme la Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Ginebra 1955) en cuanto a la selección y formación del personal penitenciario (punto VII de su pronunciamiento) Anexo titulado: “Organización no militar del personal” que establece en su apartado 1) “El personal penitenciario deberá tener carácter civil, con las categorías necesarias en este género de administración”. Además reafirmando este concepto, en su punto 3, expresa “Se deberá seleccionar especialmente el personal, el cual no se deberá formar con miembros procedentes de las fuerzas armadas, de la policía o de otros servicios públicos”. Respecto a los edificios penitenciarios, la doctrina ha marcado que sirven para alojar con seguridad a los reclusos. Ello no significa que debe contar con una alta muralla, angostas aberturas en lugar de ventanas o ser una fortaleza pesada, característica de muchas prisiones. Todo ello se requiere solamente para muy pocos reclusos. Para alojar de manera segura a los delincuentes debemos depender del cerebro y no de los barrotes. “Si no se puede llegar al corazón del hombre que se quiere reformar será imposible reformarlo: y el camino que conduce al corazón, aún cuando parezca raro en este caso, es el sentido de la belleza. Cuando digo belleza quiero significar no solamente belleza en el medio que le rodea sino también esos ideales de carácter, conducta, relaciones humanas y simpatía que han llegado al corazón a través de las edades como manifestaciones de belleza. En todo el mundo el hombre ha tratado de que el arte de construir se adaptara al arte de vivir. Ha procurado que las rústicas paredes de piedra, ladrillo y argamasa tuvieran un significado para las cosas que satisfacen su alma. La belleza de concepto es inseparable de la belleza del medio que nos rodea. Si no se cuenta con ambas no habrá un método completo y comprensivo para la rehabilitación de la conducta humana”. 35 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos III. Acerca del tratamiento penitenciario Mucho se habla y se ha hablado acerca de la aplicación del “tratamiento penitenciario” en la ejecución penal. Más aún, he oído críticas de unos y, por el contrario expresar las bondades de su aplicación por parte de otros, pero, aunque parezca un planteo disparatado, pocas veces se escucha hablar sobre cómo se ejecuta el llamado “tratamiento penitenciario” y en qué consiste. Analizando la historia y el nacimiento de la cárcel, presumo que hoy todavía subsisten en nuestra sociedad ciertos resquicios que caracterizan a la prisión en su función expiatoria, sanadora y purgadora de los delitos cometidos4. En ese sentido, Italo Argentino Luder5 dice que la palabra penitenciario proviene de las celdas de penitencia de los religiosos y no en la palabra pena como sostienen otros autores. En la República Argentina, el artículo 5º de la Ley de Ejecución de la Pena Nº 24.660 dice: 4 5 En la obra “Buenos Aires, 1800-1830” dirigida por César A. García Belsunce advierte tras analizar las intituciones existentes en la época que, sus fines eran “la represión de los delitos y la expiación de los delincuentes, para lo cual las penas tendían a escarmentar a los culpables y a dar ejemplo a los demás, apartándolos del camino del mal por medio de la intimidación”. Agrega que “sólo en los últimos años se fue insinuando la idea de que, lo que debía buscarse, era la enmienda o corrección del delincuente, a través del aprendizaje y la práctica de oficios útiles en las cárceles”. La primera mitad del siglo XIX, se caracterizó por la aplicación de penas a las que se quería dar un carácter ejemplar (incluídas azotes, horca y descuartizamiento en plaza pública a la luz del día y a la vista de todos). Además, para que las penas fueran lo más ejemplares y públicas posibles, se recurría a un ceremonial especial, destinado a lograr la “vergüenza pública” del delincuente por el hecho cometido con una cierta creencia de que se podría lograr su arrepentimiento. Este ritual, al parecer, respondía a dos cuestiones: si el condenado debía morir, era oportuno que purgara su alma públicamente demostrando su arrepentimiento público. Si la condena consistía en azotes o exposición en la plaza, la sociedad debía tomar conocimiento de la sanción y el escarmiento para intimidarla. Luder, Italo Argentino. “La política Penitenciaria”. Publicado por el Instituto de Investigaciones y Docencia Criminológicas de la Provincia de Bs. As. La Plata. 1952. Citando a Florian, el jurista argentino recuerda que la palabra “penitenciario” proviene de los tiempos en que surgieron los famosos establecimientos modelos, creados a fin de enmendar al delincuente mediante el proceso interior de la meditación ascética coactiva. 36 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” “El tratamiento del condenado deberá ser programado e individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la convivencia , la disciplina y el trabajo. Toda otra actividad que lo integre tendrá carácter voluntario. En ambos casos deberá atenderse a las condiciones personales, intereses y necesidades para el momento del egreso, dentro de las posibilidades de la administración penitenciaria”. Del análisis de la norma, no quedan dudas que al decir que “el tratamiento debe ser programado”, pretende que éste se planifique al inicio (Período de Observación) con sustento en la existencia de estudios científicos médicos, psicológicos, psiquíatricos y sociales del condenado que permiten formular el diagnóstico y pronóstico criminológicos. La programación del tratamiento, evita que en forma discrecional, pueda decidirse acerca del destino del penado toda vez que, por vía administrativa, se toman medidas que lo afectan (traslados de establecimientos y desarraigo, cambios de los lugares de alojamiento en forma ilógica, asignación de trabajos sin sentido, etc.). Por ello, de ahí en más, la vida del penado deberá ser acorde a lo que surja de los informes criminológicos y las decisiones que tomen los organismos colegiados coherentes con los estudios científicos. También, la planificación debe contener, no sólo en lo formal, sino en modo real para su práctica, aquellas indicaciones terapéuticas y asistenciales que tengan por finalidad brindar al penado los elementos que permitirán la modificación de su conducta con carácter proyectivo, esto es para cuando salga en libertad. El principio general es que el penado participe voluntariamente del tratamiento, pues éste no tiene carácter obligatorio. En cuanto a la obligatoriedad de cumplimiento de las normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo, se trata de enunciados destinados a facilitar la coexistencia intramuros de los alojados entre sí, entre éstos y el personal, en eventuales normas de sanidad y seguridad laboral -como sucede en la vida libre- sin que ello tenga vinculación con el tratamiento penitenciario programado e individual al que se ha hecho referencia. Debe diferenciarse la importancia de respetar las normas que hacen a la buena y sana convivencia, tendientes a evitar asperezas entre las partes que comparten un lugar cerrado, con la importancia que debe asignársele al tratamiento correccional en sí mismo. En tal caso, el incumplimiento de las primeras, afectará la calificación de la conducta y el concepto, pero no el tratamiento en sí mismo. En tal caso, las eventuales inconductas o indisciplina deberán ser evaluadas por los profesionales para apuntalar aquellos aspectos del tratamiento en los cuales corresponda hacer hincapié. 37 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Por ello, la negativa a someterse a un tratamiento por parte del interno, es un derecho que debe ser respetado. La consecuencia para algunos podría ser que -eventualmente- no progrese dentro del régimen, y por lo tanto que no goce de alguno de los beneficios que anticipen su libertad. Sin embargo con el cumplimiento aritmético de la pena, lógicamente la recuperará. De todas maneras, este mecanismo distorsiona la finalidad legislativa, y en definitiva, propone al interno, un planteo, censurable como tal, que se traduce en los siguiente términos: si acepta o simula aceptar el tratamiento avanza, caso contrario se lo castiga. Ahora bien, ¿qué puede suceder si un condenado decide no aceptar la imposición del tratamiento -es decir no ingresa a un programa que a la sazón le han diseñado- pero cumple acabadamente con las obligaciones que marca esta ley?. ¿es peor la actitud que asume este sujeto, a la de aquél que simula aceptar las normas formales y sacramentales pero con la única finalidad de lograr beneficios? El Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, Antonio García Pablós de Molina6 al referirse al “modelo resocializador” afirma que éste reclama una intervención positiva en el penado que facilite su digno retorno a la comunidad, su plena reintegración social. Agrega que “el modelo resocializador, por su orientación humanista, traslada el centro de gravedad del debate sobre las funciones del sistema del efecto preventivodisuasorio de éste a su impacto positivo y bienhechor en la persona del penado. El hombre, pues, y no el sistema, pasa a ocupar el centro de la reflexión científica: lo decisivo -se piensa, con buen criterio- no es castigar implacablemente al culpable (castigar por castigar, en definitiva, es un dogmatismo, o una crueldad), sino orientar el cumplimiento y ejecución del castigo de modo tal que éste pueda reportar alguna utilidad al propio infractor… El paradigma resocializador propugna, por tanto, neutralizar en la medida de lo posible los efectos nocivos inherentes al castigo, a través de una mejora sustancial del régimen de cumplimiento y ejecución de éste; y sobre todo, sugiere una intervención positiva en el penado que, lejos de estigmatizarle con una marca indeleble, le habilite para integrarse y participar el mismo en la sociedad, de forma digna y activa, sin traumas, limitaciones ni condicionamientos especiales.” 6 Pablós de Molina Antonio García. “Criminología - Una introducción a sus fundamentos teóricos para juristas”. Tercera Edición corregida y aumentada. Tirant lo Blanch.Valencia. 1996. 38 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Mayoritariamente los autores que han abordado el tema del tratamiento correccional, concuerdan pacíficamente en que no es posible alcanzar un resultado positivo sin la voluntaria participación del destinatario. Norval Morris7 da un ejemplo clarificador al respecto: “…existe la falla psicológica que corrompe el modelo de tratamiento individual. El modelo de tratamiento médico que subyace tras la actual defensa de los programas de tratamiento carcelario es defectuoso en sí mismo. Adolece fundamentalmente de la creencia de que es posible imponer coercitivamente un cambio psicológico. En el tratamiento psicológico de comportamientos normales se admite sin mayores discrepancias que la psicoterapia convencional, particularmente si es del tipo psicoanalítico, debe ser adoptada voluntariamente por el paciente si ha de ser eficaz. Por el contrario, en la medicina física la cooperación del paciente, aunque deseable, no siempre es necesaria -un antibiótico actúa sobre un paciente aunque tenga que sujetársele para inyectarlo- y la “curación” representa un concepto fundamentalmente distinto. Y sin embargo, en la ciencia penal se ha aceptado la analogía con la medicina física desde que los cuáqueros prescribieron por primera vez como sus principales remedios la observancia religiosa segregada y forzosa y la penitencia obligatoria”. A las preguntas formuladas, cabe como respuesta afirmar que, tanto en lo legal como en lo concreto, no es posible forzar la voluntad de aquél que decide no someterse a un tratamiento, y menos aún como sucede en la práctica en la mayoría de los casos, diseñado sin la participación del destinatario. El Estado tiene la obligación de ofrecer y poner a disposición del recluso los medios asistenciales y terapéuticos necesarios para que éste en la oportunidad que los requiera, los tome. Probablemente sea también responsabilidad del Estado, a través de los funcionarios de los establecimientos, generar la demanda que beneficie al interno. Resultaría inaceptable que, justamente aquellos que deben procurarle la asistencia y el tratamiento generen un juego consistente en “si no acepta (el interno) tal tratamiento no tendrá beneficios, pero si los dos simulamos que yo le doy el tratamiento y el lo acepta, lo premio”. 7 Morris, Norval. El futuro de las prisiones. Siglo Veintiuno Editores. México.1998. 39 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Insisto una vez más, y pongo énfasis en destacar que, los esfuerzos de los profesionales deben estar destinados -en cuanto a tratamiento se refiere- a ofertar de la mejor forma los medios de que puede servirse el penado para beneficiarse personalmente. Ello, posiblemente, pueda hacerse invitándolo a participar voluntariamente al interno como observador de distintas actividades asistenciales, terapéuticas, culturales, etc, y con el fin de qué éste pueda elegir libremente y sin medios coactivos en qué participar, pero, respetando siempre su voluntad y teniendo presente que, aunque nada haga y acepte, la pena consiste en un título ejecutivo con fecha de expiración que nadie puede modificar. En ese sentido concuerdo con Norval Morris8 quien señala: “es rigurosamente cierto que muchas veces las personas no desean aquello que necesitan. Es fácil que se rechace la educación, la preparación vocacional, o la terapia de grupo, si se desconoce en qué consisten; en efecto, cuanto menos se conoce una cosa más fácil es que se la rechace Por consiguiente, no constituye nada corruptivo en un programa de tratamiento, ni configura un vínculo ilegítimo entre el tratamiento y la liberación, que se obligue al preso a tomar parte en un programa educativo, vocacional o psicológico, hasta el momento en que le es posible saber de qué se trata… Pero sostengo enérgicamente que el preso debe disponer una oportunidad irrestricta -y esto significa una oportunidad libre de sanciones, desvinculada de todo tipo de privilegio carcelario, y que no posponga de ninguna manera su liberación- de decidir tras una breve observación compulsiva de un programa de tratamiento, que no desea tomar parte en él. Tanto en interés de quienes participan, como en el de quienes llevan a cabo esos programas, los presos deben tener la libre posibilidad de rechazarlos”. Conforme lo planteado en el punto anterior, la cuestión referente al tratamiento penitenciario ha sido materia de debate en distintos ámbitos académicos. Del mismo modo que cuando se plantea el análisis sobre el sentido de la pena, la discusión sobre la función que debe cumplir la institución penitenciaria en nuestros días, genera apasionamientos y propuestas, que van desde el pedido de abolición y desaparición absoluta de la cárcel por una parte, hasta la reproducción de fortalezas inexpungables por la otra. 8 Morris Norval. Ob. Cit. 40 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” IV. Acerca de la formación del personal penitenciario 4.1 Conceptos generales sobre formación y capacitación Algunos autores definen la formación del personal como el conjunto de procedimientos formales que una empresa utiliza para facilitar el aprendizaje de sus empleados, de forma que su conducta resultante contribuya a la consecución de los objetivos y fines de la empresa. También puede definirse como el conjunto de acciones informativas orientativas, educativas y experiencia que tienen por objeto poner al trabajador en condiciones de desempeñar competentemente su puesto de trabajo actual o futuro. Ambas citas, pertenecen a un artículo titulado “Administración Penitenciaria y Formación” escrito por quien fuera director de la Escuela de Estudios Penitenciarios de España, Julián García García y José M. Barrero Maján9. Agregan que uniéndolos conceptos de ambas definiciones, se llega a la consideración de que la formación no es un fin sino un medio, constituye uno de los recursos estratégicos de la empresa o institución para el logro de sus objetivos, proveyendo en primer lugar de los conocimientos y técnicas necesaria para hacer frente a los nuevos requerimientos del desempeño de un puesto de trabajo. Por otro lado, el proceso de formación facilita situaciones propicias para intercambiar experiencias y para informar de la política de la organización, desarrollando actitudes favorables a la misma. Otros autores la definen como aquella acciones dirigidas a las actitudes del personal que producen un cambio positivo en el desempeño de sus tareas. La capacitación se considera como un proceso a corto plazo, en que se utiliza un procedimiento planeado, sistemático y organizado, que comprende un conjunto de acciones educativas y administrativas orientadas al cambio y mejoramiento de conocimientos, habilidades y actitudes del personal, a fin de propiciar mejores niveles de desempeño compatibles con las exigencias del puesto que desempeña, y por lo tanto posibilita su desarrollo personal, así como la eficacia, eficiencia y efectividad institucional a la cual sirve. Es un proceso educativo, aplicado de manera sistemática y organizada, mediante el cual las personas aprenden conocimientos, actitudes y habilidades, en función de objetivos definidos. 9 García García, Julian y Barrero Maján, José. Administración penitenciaria y Formación – “Modelo para el desarrollo de programas de formación en la Escuela de Estudios Penitenciarios. Publicado en la Revista de Estudios Penitenciarios N° 242. Madrid. 1989. 41 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Todos los planes que se desarrollen con el objetivo de formar y capacitar deben cubrir los tres vértices del triángulo de la eficiencia y eficacia profesional10: a) Conocimientos, b) Habilidades; y, c) Motivación Por ello, con carácter previo a la proyección de planes de formación y de capacitación, la doctrina aconseja definir algunas cuestiones: 1. Tener siempre presentes la misión, la visión y los valores institucionales como norte de una brújula que marca un rumbo toda vez que se desarrollen programas de formación y capacitación. 2. Desarrollar estrategias y planes de carrera claros, identificando las necesidades institucionales de corto, mediano y largo plazo en materia de recursos humanos, programando con antelación las áreas de conocimiento y de especialización necesarias. 3. Desarrollar curriculas definiendo previamente los objetivos que se pretenden alcanzar en los ciclos de formación. 4. Desplegar programas de capacitación y/o actualización con parámetros y horizontes claros y definidos, conociendo el fin que se persigue. 5. Conocer las diferentes formas de evaluar los programas de formación y capacitación. 6. Estudiar las formas en que se ha de evaluar el grado en que los objetivos de los programas de formación y capacitación son alcanzados. 7. Acreditar de ser posible la eficacia de las actividades de capacitación y formación mostrando los resultados obtenidos con las fortalezas y debilidades. 8. Comprender cómo la evaluación de los programas logra una retroalimentación positiva. 10 García García, Julián (ob. cit.). 42 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” V. Orígenes de la filosofía y objetivos de la capacitación y formación penitenciaria de la República Argentina La Escuela Penitenciaria de la Nación fue creada por Decreto del año 1947, el cual es firmado por el entonces Presidente de la Nación, Juan Domingo Perón a instancias del entonces Director General de Institutos Penales Roberto Pettinato. Fue tal la importancia que el entonces Director General de Institutos Penales Roberto Pettinato le asignó a este instituto, que tras recibir el Decreto firmado por Juan Domingo Perón decidió ponerse él, personalmente, al frente de la conducción de la Escuela Penitenciaria de la Nación. Al inaugurar los cursos en la Escuela Penitenciaria de la Nación, el Director General de Institutos Penales pronunció un discurso en el que destacó: “La tarea de los funcionarios de cárceles no puede limitarse a vigilar conscientemente a los reclusos y aún a cuidarles su salud física, su vida vegetativa. Su labor es más amplia y trascendente, se trata de recuperar la unidad hombre para la sociedad y para ello influir por su acción personal y su conducta en el mundo moral de los que desviaron la suya, educándolos o reeducándolos para su incorporación útil al seno social”. “Entre los internados de las prisiones encontramos los individuos más difíciles de conducir, ya sea en su individualidad aislada, ya tomados en el ambiente general de la vida penitenciaria. La atmósfera moral de un establecimiento es en definitiva el factor que mayor gravitación tiene sobre el internado, y esa atmósfera está determinada de una manera particular por el espíritu, la actividad y la conducta del personal. La funciones, pues, que ese personal, está llamado a cumplir, exigen además de cualidades especiales de carácter, conocimientos y actitudes, para la adquisición y desarrollo de los cuales, se impone necesariamente la existencia de una Institución que proveyera a esa instrucción profesional teórica y práctica. Vale decir, la existencia de una Escuela Penitenciaria, que es la que por nuestra iniciativa creó el Poder Ejecutivo”. 43 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos “¿De qué valdrán establecimientos especializados, colonias educativas, correccionales, laboratorios, hospitales, institutos, si los encargados de la aplicación de la norma que deben regirlos, no están preparados para ello?”. “En ese sentido, la escuela ha de tratar de formar hombres capaces de acción, fundada en el conocimiento de la teoría penitenciaria; no teóricos incapaces de secundar con el acto lo que aprendieron con la memoria, hábiles para conquistar el corazón de los hombres ganándoles su voluntad con desinterés y por el camino de la inteligencia que no finquen su obrar en un viejo y caduco humanitarismo carcelario, romántico y sentimental, sino en un humanismo completo y consciente, que no traten con el recluso sólo por su capacidad de sentimiento, sino por la de su deber , de disciplina científica, de conocimiento eficiente, y como consecuencia de ello, por una honda aptitud de comprensión humana”. “Muy difícil es gobernar a los hombres mucho más si éstos son seres desdichados por su herencia, su destino, sus males psíquicos. En consecuencia ¿qué capacidad tan especializada, tan fina, tan sutil y exquisita se ha de necesitar para gobernar la disciplina, la moral, la inteligencia de una población penal, cuidando de su conducta, rehabilitando sus posibilidades sociales, y todo ello sin menoscabar la dignidad humana ni exacerbar el natural dolor del encierro?.” VI. Los institutos de formación en la República Argentina Dice la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 20.416, en su artículo 66, que: “La Escuela Penitenciaria de la Nación y la Academia Superior de Estudios Penitenciarios, son los institutos destinados a la formación, perfeccionamiento e información profesional del Servicio Penitenciario Federal” La capacitación se brinda en distintas etapas de la carrera penitenciaria, pues exige niveles de formación y capacitación diferenciados, acordes a las funciones que desempeñarán los funcionarios post-curso inicial. 44 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” El personal penitenciario debe ser formado y capacitado permanentemente para cumplir con los objetivos sociales que le imponen las leyes y los reglamentos. La aparición de nuevas formas de criminalidad, el surgimiento de delitos transnacionales, la situación social y cultural cambiantes y las patologías y personalidades siempre complejas que portan muchos de los alojados, requieren que, más allá del saber practognótico y de la transmisión de conocimientos técnicos entre generaciones, exista la necesidad de formación específica y científica que permitan mantener actualizado el saber. Tanto el empirismo como los saberes científicos teóricos deben aportar lo suyo a la hora de formar calificados funcionarios. Se han de conjugar durante los cursos, asignaturas de ciencias necesarias para la actividad en un medio cerrado como la cárcel o la penitenciaria, conjuntamente con seminarios prácticos a cargo de reconocidos funcionarios especializados, para aprender y aprehender procedimientos ejecutivos y de gestión (praxis). Se propicia el trabajo interdisciplinario como herramienta para un conocimiento más integrado de la realidad, integración que en el plano didáctico, supone una organización de la enseñanza que contribuya a que los cursantes se apropien de un modo más amplio y profundo de los objetos de conocimiento. Se busca responder a las exigencias planteadas, en cuanto a la necesidad de un servicio educativo eficiente y eficaz, contemplando al hombre como persona y al funcionario como profesional. VII. Escuela Penitenciaria de la Nación Dr. Juan José O’Connor La Escuela Penitenciaria de la Nación fue creada el 13 de diciembre de 1947, decana en América Latina. Anualmente el instituto recibe cadetes becarios provinciales y latinoamericanos, habiendo egresado Becarios extranjeros de los siguientes países: República de Bolivia, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. 45 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos VIII. Palabras finales Finalizo con las palabras de La Reforme Penitentiaire, de Cannat las cuales señalan: “El éxito de una reforma penitenciaria exige antes una reforma de mentalidad: en la cumbre, en todos los grados del personal y en el gran público” “Esto es ciertamente muy difícil de realizar. Los edificios vetustos se rehacen más pronto que se modifica una manera de pensar. Pero el propósito es mucho más vasto, porque en materia penitenciaria el porvenir no pertenece a los países que se atribuyen prisiones más suntuosas, ni a los países que inventen los mecanismos científicos más perfeccionados. El porvenir será del país que mejor comprenda el inmenso problema de la pena; aquel en que el hombre se muestre más comprensivo, más justo frente a sus semejantes, más social, es decir más abierto a todas las miserias de los otros y, por este hecho, más inclinado a tender la mano, más decidido a no rechazar a priori a nadie, más persuadido de que el ser, aun el más bajo, aun deshonrado, pervertido, podrido por dentro y por fuera, todavía es una maravillosa creación de la naturaleza, porque siempre lleva en sí mismo, sin que se apague jamás, lo esencial de su rescate”. 46 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” EL PRIMER CENTRO DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS DEL PARAGUAY Autor: Artemio Vera Báez Sumario A) Resumen. B) Palabras clave. I. Introducción. 1.1. Marco normativo y situación procesal. 1.2. Infraestructura y necesidades básicas. 1.3. Servicio penitenciario. 1.4. Reinserción social. II. Reseña del servicio penitenciario paraguayo. III. Creación del primer centro de estudios penitenciarios. 3.1. La disciplina en las cárceles. 3.2. Integridad personal. 3.3. La necesidad de profesionalismo. IV. Cualidades personales del personal penitenciario. 4.1. Los peligros de una dotación de personal deficiente. 4.2. El peligro del aislamiento. 4.3. El estatus del personal penitenciario. V. Los Derechos Humanos son parte integral de una buena gestión penitenciaria. 5.1. La dignidad inherente de todos los seres humanos. VI. El trabajo en las prisiones es un servicio público. VII. Conclusiones. C) Bibliografía. 47 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” EL PRIMER CENTRO DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS DEL PARAGUAY Autor: Artemio Vera Báez* “Suele decirse que nadie conoce realmente cómo es una nación hasta haber estado en una de sus cárceles. Una nación no debe ser juzgada por el modo en que trata a sus ciudadanos de más alto rango, sino por la manera en la que trata a los de más bajo rango.” Nelson Mandela, ex recluso y ex presidente de la República de Sudáfrica. A) Resumen El presente material pretende convertirse en un documento disparador del debate en torno a la necesidad de profesionalizar al servicio penitenciario como requisito básico para la exitosa implementación del Plan Estratégico de Reforma Penitenciaria iniciado a principios de este año. La manifiesta voluntad política de “Humanizar las cárceles” expresada por la Ministra de Justicia, doctora Sheila Abed se encontró con serías dificultades al momento de viabilizar dicho plan. La institución no contaba con los instrumentos legales que permitieran promover cambios sustanciales. El personal penitenciario carecía de marco legal para el ejercicio de sus funciones. La formación empírica y la inexistencia de reglamentos internos en los centros de reclusión era la norma. Una de las primeras acciones emprendidas fue la realización de un Censo Nacional Penitenciario, que sirvió como línea de base para el Plan Penitenciario compuesto de cuatro ejes, que en su apartado Nº 3 “Servicio Penitenciario” contempla la profesionalización del servicio penitenciario y mecanismos de control interno en las penitenciarías. * Abogado, Director General de Establecimientos Penitenciarios y Centros Educativos de Paraguay. 49 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos B) Palabras clave: Plan de Reforma Penitenciaria, Servicio Civil Penitenciario, humanización de las cárceles. I. Introducción El régimen penitenciario de la República del Paraguay depende del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Centros Educativos. El Sistema Penitenciario está regulado por la Ley Nº 210 del año 1970 y, a su vez, por resoluciones administrativas posteriores. El Código Penal paraguayo, incluye normas que regulan la ejecución penal respecto de la competencia de los magistrados judiciales en el régimen de control de penados, actualmente la Comisión Nacional para la Reforma Penal trabaja en el proceso del cuerpo jurídico del sistema penal. La Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario, fue reflotada con la idea de que los sectores directamente vinculados al proceso legislativo y de aplicación de las normas penales, expongan sus propuestas concretas de los ajustes necesarios para potenciar las instituciones del Código Penal y del Código Procesal Penal, respectivamente”1 Actualmente los establecimientos penitenciarios están funcionando con regulaciones administrativas emanadas del Ministerio de Justicia, no obstante, queda pendiente aún la elaboración del Estatuto Penitenciario. Desde la asunción de las nuevas autoridades en agosto del 2013, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Centros Educativos, concentra sus esfuerzos en implementar eficazmente un Plan Penitenciario Integral que permita humanizar las cárceles del país y garantizar la reinserción social de las personas privadas de libertad. El Plan de Reforma Penitenciaria cuenta con cuatro ejes estratégicos: 1 http://www.comisionreformapenal.com/quienes-somos. 50 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” 1.1. Marco normativo y situación procesal Adecuación del marco normativo. Disminución de los niveles de sobrepoblación mediante seguimiento a situación procesal. 1.2. Infraestructura y necesidades básicas Adecuación de infraestructura en establecimientos penitenciarios. Desarrollo de planes de educación y salud integral, que aborda necesidades educacionales, físicas, psíquicas, sociales y espirituales. 1.3. Servicio penitenciario Profesionalización del servicio penitenciario y mecanismos de control interno. 1.4. Reinserción social Planes de capacitación y ocupación laboral. Coordinación de intervenciones con organismos estatales y OSC. Actualmente, el eje Nº 3 se implementa exitosamente, luego de la creación del Centro de Estudios Penitenciarios en abril de este año. Desde su habilitación oficial, el instituto certificó a cerca de 200 nuevos agentes penitenciarios, muchos de los cuales han concursado y accedido a un puesto de trabajo en las penitenciarías y centros educativos del país. II. Reseña del servicio penitenciario paraguayo El marco legal inmediato del servicio penitenciario paraguayo se remite a la Ley 210/70 “Ley Penitenciaria” que en su Capítulo XIV del Personal Penitenciario afirma: Art. 99º.- El personal penitenciario será seleccionado, teniendo en cuenta el carácter de la importante misión social que debe cumplir de acuerdo con la presente Ley. 51 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Art. 100º.- La Administración Penitenciaria organizará o facilitará la formación profesional del Personal penitenciario, tanto en lo científico como en lo práctico. Art. 101º.- El personal de los Establecimientos, deberá ser formado de acuerdo a sus respectivas especialidades. En los Establecimientos para mujeres se utilizará exclusivamente Personal del sexo femenino con la sola excepción de médicos y Capellanes. Art. 102º.- El personal Penitenciario deberá contar con un Estatuto donde se contemplarán las condiciones que se determinan en los artículos anteriores riesgos, exigencias, morales, intelectuales y físicas qué la naturaleza del servicio imponen, instituyendo un adecuado régimen de ingreso, instrucción, estabilidad, funciones, ascensos, retiros y pensiones. En el informe de la situación carcelaria correspondiente al año 1996, se hacía referencia a ese hecho anómalo que caracterizó durante mucho tiempo al sistema penitenciario paraguayo y que consistía en la existencia de un buen número de instituciones de detención a cargo de la Policía Nacional. Este hecho, rémora de los tiempos de la dictadura de Alfredo Stroessner (1954-1989), se estaba constituyendo en una de las cuestiones que en mayor medida estaba violando derechos humanos de los prevenidos y condenados privados de su libertad en Paraguay. Las razones eran obvias: la Policía es un cuerpo estatal cuyas funciones naturales, constitucionales y legales nada tienen que ver con la guarda y custodia de detenidos. Esto, sumado a la falta absoluta de presupuesto policial para la atención de estos establecimientos, hacía que en las cárceles a cargo de la Policía, las condiciones de vida de los internos fuesen las peores de todo el sistema carcelario nacional. En estos establecimientos, todos los males inherentes a las cárceles: hacinamiento, mala alimentación, falta de atención sanitaria, personal no capacitado para la labor específica y otros, se agravaban. Hasta el año 1996, aún estaban a cargo de la Policía Nacional las penitenciarías regionales de Pedro Juan Caballero, Encarnación, Villarrica, Pilar y San Juan Bautista. Estas penitenciarías regionales actualmente ya están a cargo de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Centros Educativos. 52 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Este traspaso finiquitado durante este año puede considerarse un hecho auspicioso dentro de lo que es la marcha del sistema penitenciario paraguayo. El hecho de que estas penitenciarías estén ya a cargo de la referida repartición permitirá que para la marcha de las mismas se cuente con mayores recursos financieros y humanos, que aunque deficientes, como es sabido, serán mejores y mayores que los que (no) se contaban cuando estaban a cargo de la Policía Nacional2. III. Creación del primer centro de estudios penitenciarios Existe una serie de documentos internacionales que tratan específicamente de los reclusos y de sus condiciones de detención. Existe también una serie de documentos que hacen referencia específica al personal que trabaja con personas que han sido privadas de su libertad, enmarcados en estos acuerdos internacionales, el Ministerio de Justicia de Paraguay crea el Centro de Estudios Penitenciarios por Resolución Nº 304 del 15 de abril del 2014, hasta ese entonces, los agentes penitenciarios ingresaban al sistema sin ningún tipo de formación y sin expectativa de promoción profesional, lo que en muchos casos facilitó la corrupción de los guardiacárceles. El proceso de humanización del sistema carcelario paraguayo se ha iniciado con la profesionalización del servicio civil penitenciario. Entre el marco normativo internacional se menciona a Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, que en su regla 46 (2) menciona: “La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos los 2 Informe DDHH en Paraguay 1997. SITUACIÓN CARCELARIA http://www.derechos.org/ nizkor/paraguay/1997/9.html. 53 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos medios apropiados para ilustrar al público”. Regla 47. 1) El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente. 2) Deberá seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formación general y especial y pasar satisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas. 3) Después de su entrada en el servicio y en el curso de su carrera, el personal deberá mantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad profesional siguiendo cursos de perfeccionamiento que se organizarán periódicamente. Regla 48. Todos los miembros del personal deberán conducirse y cumplir sus funciones en toda circunstancia, de manera que su ejemplo inspire respeto y ejerza una influencia beneficiosa en los reclusos3. 3.1. La disciplina en las cárceles Al mismo tiempo, debe entenderse que aunque el personal de las prisiones tenga estatus civil, el propio sistema penitenciario debe ser en todo momento una organización disciplinada y jerárquica. Las prisiones no son democracias. Para funcionar correctamente debe existir una cadena de comando claramente definida. Esto es válido para la mayoría de las organizaciones grandes, y especialmente válido en el entorno penitenciario, que siempre debe ser consciente de que, incluso en las prisiones mejor administradas, existe la posibilidad de desórdenes y tumultos. Es absolutamente viable que un sistema sea civil y al mismo tiempo disciplinado. Es de interés de todos, tanto personal como recluso, que las prisiones sean instituciones ordenadas. Y esto será más probable si están organizadas de manera disciplinada. Según el Manual de Buenas Prácticas Penitenciarias4, el papel del personal penitenciario es: a) Tratar a los reclusos de manera decente, humana y justa; b) Garantizar la seguridad de todos los reclusos; c) Asegurarse de que los reclusos peligrosos no se fuguen; 3 4 http://www2.ohchr.org/spanish/law/reclusos.htm. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Manual de Buena Práctica Penitenciaria. Implementación de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Reforma Penal Internacional 1997. (San José, Costa Rica 1998), 145-158. 54 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” d) Velar por el orden y el control de las prisiones; e) Permitir a los reclusos la oportunidad de aprovechar positivamente su condena en prisión para que puedan reintegrarse a la sociedad cuando sean liberados. 3.2. Integridad personal Para realizar esta tarea de manera profesional, se requieren buenas aptitudes e integridad personal. Ello supone, en primera instancia, que los hombres y mujeres que trabajen en las prisiones deben ser cuidadosamente elegidos para garantizar que tengan las cualidades personales y la formación educativa adecuadas. Es necesario capacitarlos en los principios sobre los que debe basarse su trabajo, y en las aptitudes humanas y técnicas requeridas. En el curso de su carrera profesional, debe dárseles la oportunidad de desarrollar y ampliar dichas aptitudes, y proporcionárseles la información más actualizada sobre los temas penitenciarios. 3.3. La necesidad de profesionalismo Los miembros del personal penitenciario de primera línea deben comprender que no son solamente guardias, cuya tarea exclusiva es privar a las personas de su libertad. Tampoco son vigilantes, cuya tarea es imponer más castigos de los que ya han sido impuestos por las autoridades judiciales. En cambio, tienen que combinar un papel de custodios con un papel educativo y reformatorio. Eso requiere mayor talento personal y aptitudes profesionales. IV. Cualidades personales del personal penitenciario Trabajar en una prisión requiere una combinación poco común de cualidades personales y aptitudes técnicas. El personal penitenciario debe tener las cualidades personales que le permitan tratar con todo tipo de reclusos, incluso los más duros y peligrosos, de manera equitativa, humana y justa. Esto presupone procesos de contratación y selección muy estrictos, para que el sistema admita únicamente a las personas con las cualidades adecuadas. Sólo si se contrata a este tipo de personal será posible denominar “profesión” al trabajo en las prisiones. 55 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos 4.1. Los peligros de una dotación de personal deficiente En muchos países resulta muy difícil captar personal para trabajar en prisiones. En consecuencia, los únicos dispuestos a trabajar son quienes no pueden encontrar otros medios de empleo. En ocasiones, optan por trabajar en el servicio penitenciario como alternativa al cumplimiento del servicio militar obligatorio, por lo que dejarán el empleo en cuanto puedan. Dado que además están deficientemente capacitados y remunerados, lo más probable es que carezcan de orgullo profesional, que sean vulnerables a la tentación de caer en la corrupción, y que no tengan el sentimiento de cumplir un servicio público valioso. 4.2. El peligro del aislamiento Por lo general, los miembros del personal penitenciario trabajan en un entorno cerrado y aislado que, con el correr del tiempo, puede limitarlos y hacerlos inflexibles. La forma de capacitarlos y dirigirlos debe estar orientada a evitar este aislamiento. Dicho personal no debe perder su sensibilidad ante los cambios en la sociedad de la que proceden los reclusos, y a la que en algún momento volverán. Esto es de fundamental importancia para aquellas instituciones penitenciarias ubicadas en lugares remotos, cuyo personal se aloja en dependencias anexas a tales instituciones. 4.3. El estatus del personal penitenciario En términos generales, se tiene menor estima hacia el personal penitenciario que hacia otros grupos que trabajan en el campo de la justicia penal, como por ejemplo la policía. Esto suele reflejarse en los salarios de dicho personal, que en diversos países son muy bajos. En consecuencia, a menudo es muy difícil contratar al personal debidamente calificado para trabajar en prisiones. Para atraer y mantener personal de alta calidad es esencial un nivel salarial adecuado, y que las demás condiciones de empleo sean similares a las de otros trabajos del servicio público. Infundir en personal de esas características un sentido de visión o una creencia de que están haciendo algo valioso constituye una gran tarea para los encargados del sistema penitenciario. 56 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Esto no puede hacerse de manera fortuita, ni tampoco será fruto de la casualidad. Sólo podrá conseguirse si existe una estrategia coherente, basada en la premisa de que la clave para tener un buen sistema penitenciario es contar con personal de buena calidad, que sea valorado públicamente. V. Los Derechos Humanos son parte integral de una buena gestión penitenciaria La importancia de administrar las prisiones dentro de un contexto ético que respete la calidad humana de todos los involucrados: los reclusos, el personal penitenciario y los visitantes es una premisa sobre la cual basa su gestión el Ministerio de Justicia de la República del Paraguay. Este contexto ético debe ser universal en su aplicación, y dicha universalidad la brindan los documentos internacionales sobre derechos humanos. Existe también una justificación más pragmática para este concepto de gestión penitenciaria: da resultado. Este concepto no representa un enfoque liberal o “blando” de la gestión penitenciaria. Es un concepto que vincula las normas internacionales al trabajo cotidiano del agente penitenciario de una manera claramente visible. Lo que este método de trabajo desea enfatizar es que el concepto de los derechos humanos no es simplemente un tema más para agregar al historial de capacitación. Por el contrario, es inherente y parte integral de todos los elementos de una buena gestión penitenciaria. La gestión penitenciaria debe actuar dentro de un marco ético. Sin un sólido contexto ético, la situación en la que a un grupo de personas se le otorga una considerable autoridad sobre otro puede fácilmente devenir en un abuso de poder. El contexto ético no es sólo una cuestión de la conducta de cada miembro del personal penitenciario hacia los reclusos. En todo el proceso de gestión, desde arriba hasta abajo, debe prevalecer el sentido de que la privación de la libertad debe tener una base ética. El énfasis por parte de las autoridades penitenciarias en el cumplimiento de los procesos correctos, la exigencia de eficacia operativa y la presión para cumplir determinados objetivos. 57 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos “Si las autoridades penitenciarias se concentran en los procesos y procedimientos técnicos, el personal puede llegar a olvidar que una prisión no es lo mismo que una fábrica, que produce vehículos o lavarropas. El elemento fundamental de la gestión penitenciaria es la gestión de seres humanos, tanto de personal como de reclusos. Esto implica que hay cuestiones que trascienden la eficacia y la eficiencia. Al adoptar decisiones acerca del tratamiento de seres humanos, la primera pregunta que debe formularse es: ¿Es correcto lo que estamos haciendo?5”. 5.1. La dignidad inherente de todos los seres humanos En las democracias, la ley sostiene y protege los valores fundamentales de la sociedad. Uno de los valores más importantes es el respeto por la dignidad inherente de todos los seres humanos, sea cual fuere su situación personal o social. Una de las más grandes pruebas de este respeto por la humanidad reside en el modo en que la sociedad trata a quienes han infringido, o han sido acusados de infringir, la legislación penal. Se trata de personas que muy bien pueden haber demostrado una absoluta falta de respeto por la dignidad y los derechos de los demás. El personal penitenciario, en representación del resto de la sociedad, tiene un papel especial en el respeto de su dignidad, por más terrible que sea el delito que hayan cometido. Este principio de respeto por todos los seres humanos, sea cual fuere el crimen del que se los acuse, fue articulado por un famoso ex recluso y ex presidente de la República de Sudáfrica, Nelson Mandela. VI. El trabajo en las prisiones es un servicio público Las autoridades penitenciarias deben informar regularmente acerca de la situación y los objetivos de las prisiones. Los ministros y altos funcionarios gubernamentales deben manifestar con toda claridad que consideran altamente valioso al personal penitenciario por la tarea que realiza, y debe recordarse con frecuencia a la opinión pública que el trabajo penitenciario es un importante servicio público. 5 Andrew Coyle, La administración penitenciaria en el contexto de los derechos humanos: Manual para el personal penitenciario. Centro Internacional de Estudios Penitenciarios. (Londres: Reino Unido 2009), 12. 58 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Cuando la gente piensa en el concepto “prisión”, tiende a considerar su aspecto físico: muros, vallas, edificios con puertas cerradas y ventanas con barrotes. En realidad, el aspecto más importante de una prisión es la dimensión humana, ya que las prisiones tienen que ver fundamentalmente con seres humanos. Los dos grupos de personas más importantes de una prisión son los reclusos y el personal que los custodia. Y la clave para una prisión bien administrada es la naturaleza de las relaciones entre ambos grupos. Por lo general, las prisiones no pueden elegir a los reclusos. Tienen que aceptar a quienes los tribunales o las autoridades judiciales les envíen. No obstante, sí pueden elegir al personal. Es esencial que dicho personal sea cuidadosamente elegido y adecuadamente capacitado, supervisado y apoyado. El trabajo penitenciario es exigente. Implica trabajar con hombres y mujeres que han sido privados de su libertad, muchos de los cuales sufren trastornos mentales o adicciones, carecen de aptitudes sociales y educativas, y proceden de grupos marginados de la sociedad. Algunos pueden ser una amenaza para el público, otros muy peligrosos y agresivos, y habrá quienes intenten fugarse por todos los medios. A nadie le gusta estar en prisión. Y cada uno de ellos es una persona única en su individualidad. Con el objeto de asegurar de que estos valores sean correctamente comprendidos e implementados por el personal, es importante que la administración penitenciaria defina claramente sus intenciones. Tal declaración estará basada en los instrumentos jurídicos y normas internacionales, y deberá comunicarse con toda claridad a todos los implicados en el trabajo en las prisiones. Aquellos que son responsables de las prisiones y de los servicios penitenciarios deberían mirar más allá de las consideraciones técnicas y de gestión. Además tienen que ser líderes capaces de entusiasmar al personal del cual son responsables con un sentido del valor por la manera en que llevan a cabo sus difíciles tareas diarias. Tienen que ser hombres y mujeres que tienen una visión clara y determinación para sostener los estándares más altos en el difícil trabajo de la gestión de prisiones. Tienen que convencer constantemente al personal de que el trabajo que hacen es importante para la sociedad y que es muy valorado por la sociedad6. 6 Andrew Coyle, La administración penitenciaria en el contexto de los derechos humanos: Manual para el personal penitenciario. Centro Internacional de Estudios Penitenciarios. (Londres: Reino Unido 2009), 15-39. 59 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos VII. Conclusiones Infundir en el personal penitenciario un sentido de visión o una creencia de que están haciendo algo valioso constituye una gran tarea para los encargados del sistema penitenciario. Esto no puede hacerse de manera fortuita, ni tampoco será fruto de la casualidad. Sólo podrá conseguirse si existe una estrategia coherente, basada en la premisa de que la clave para tener un buen sistema penitenciario es contar con personal de buena calidad, que sea valorado públicamente. No es suficiente que los responsables de las prisiones conozcan y utilicen como referencia las normas internacionales. Para poder implementar estas normas en su trabajo cotidiano, deben ser capaces de interpretarlas y de aplicarlas en situaciones reales. Este principio debe ser tenido en cuenta, en todo momento, por los responsables de la administración de prisiones. Aplicarlo en circunstancias muy difíciles requiere un alto grado de compromiso. El personal penitenciario de primera línea sólo podrá mantener dicho compromiso si quienes están a cargo del sistema les transmiten, clara e inequívocamente, su obligatoriedad. Es necesario considerar con todo cuidado cuáles son los derechos que se pierden como consecuencia de la privación de libertad y lo que implica esta pérdida. Por la naturaleza inherente del encarcelamiento, se restringe la libertad delibre circulación (Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 13), así como la libertad de libre asociación (DUDH, artículo 20). Incluso estos derechos no se restringen por completo, ya que raras veces los reclusos son mantenidos en aislamiento total y, en tal caso, deben existir razones muy específicas y justificadas para ello. Un interno no pierde el derecho de contacto con la familia, pero su ejercicio bien puede estar limitado. Por ejemplo, en un entorno penitenciario, un padre no tiene acceso irrestricto a sus hijos, ni viceversa. La capacidad para formar y conservar una familia es otro de los derechos que se trata de distintos modos según la jurisdicción de cada país. Los hombres, mujeres y adolescentes encarcelados siguen siendo seres humanos. Su humanidad trasciende el hecho de que sean reclusos. De igual modo, los miembros del personal penitenciario son seres humanos. El grado en que ambos grupos reconozcan y respeten mutuamente su calidad de humanos es el patrón de medida más importante de una institución penitenciaria decente y humana. La falta de dicho reconocimiento supone un peligro real de abuso de los derechos humanos. 60 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” La creación de la Carrera del Servicio Civil Penitenciario en Paraguay busca que el personal penitenciario se comporte correctamente con los internos. Si el personal no respeta al recluso como persona y no reconoce su dignidad inherente, es imposible toda consideración de los derechos humanos. La conducta del personal, y el tratamiento humano y digno de los reclusos, debe ser el cimiento de todas las actividades de una prisión. No se trata meramente de una cuestión de principios. En términos operativos, es también el modo más eficaz y efectivo de gestionar una institución penitenciaria. Además de constituir un abuso de los derechos humanos, el incumplimiento de esta obligación puede, en ocasiones, tener consecuencias legales para la administración de la prisión. Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos deja claro que algunos aspectos del tratamiento de los reclusos son innegociables por el hecho de reflejar obligaciones legales, el texto reconoce también la diversidad de condiciones legales, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo. El documento manifiesta que las reglas mínimas están previstas para “estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas” y alentar la experimentación, siempre que sea en armonía con los principios expresados en las reglas (Observaciones Preliminares 2 y 3 de las RM). Un hecho está claro sobre las RM de la ONU y sobre el principio enunciado en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles en el cual se basan las RM. Ese hecho se refiere a que la obligación de tratar a todos los reclusos en todo momento “humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” no es derogable en ninguna circunstancia, incluso en situaciones de conflicto y situaciones posteriores al conflicto. Hasta hace poco tiempo, en Paraguay era prácticamente inexistente el concepto de gestión de prisiones como una profesión o incluso como una aptitud que requiere capacitación o desarrollo específicos. Un director de una prisión recientemente nombrado puede tener capacitación legal, administrativa o militar previa o se esperará que posea de manera intuitiva las aptitudes específicas que se requieren para la gestión de una prisión. 61 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Esto resulta sorprendente dada la naturaleza compleja de muchas prisiones. La gestión de las prisiones requiere de un conjunto de aptitudes definidas, muchas de las cuales son comunes en la gestión general y algunas son características propias de las prisiones. La gestión de prisiones se trata, por sobre todo, de la gestión de personas, principalmente reclusos y personal. La persona que está a cargo de una prisión, se conoce en varias jurisdicciones como el director, inspector o encargado y es la persona clave para marcar las pautas en toda la prisión y sobretodo su método de dirigir puede determinar si la prisión es un lugar de decencia, humanidad y justicia. C) Bibliografía • Andrew Coyle, La administración penitenciaria en el contexto de los derechos humanos: Manual para el personal penitenciario. Centro Internacional de Estudios Penitenciarios. (Londres: Reino Unido 2009), 12-39. • Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Manual de Buena Práctica Penitenciaria. Implementación de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Reforma Penal Internacional 1997. (San José, Costa Rica 1998), 145-158. • Jorge Rolón Luna, Víctor Villalba Fundación Tekojoja. Derechos Humanos en América Latina. Informe DDHH en Paraguay, Situación Carcelaria. (Asunción, Paraguay 1997) • República del Paraguay. Ley 210/70 “Ley Penitenciaria” Capítulo XIV. (Asunción Paraguay 1970) Web • • • http://www.comisionreformapenal.com/quienes-somos http://www.derechos.org/nizkor/paraguay/1997/9.html http://www2.ohchr.org/spanish/law/reclusos.htm 62 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” EL ENFOQUE FRANCÉS EN CUANTO A SEGURIDAD EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS Autora: Aude Wessbecher Sumario A) Resumen. B) Palabras clave. I. Mejoramiento de los niveles de seguridad por medio de los dispositivos de seguridad pasiva y la creación de los ERIS. 1.1. Arquitectura y dispositivos técnicos de seguridad. II. Los equipos regionales de intervención y seguridad (ERIS) III. Una seguridad dinámica indispensable para asegurar los penales y prevenir la reincidencia. 3.1. Los procedimientos y prácticas profesionales de seguridad y la atención diaria a los detenidos: observación e información. 3.2. Los centros nacionales de evaluación o de tiempos particulares de observación orientados a la lucha contra la reincidencia. 63 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” EL ENFOQUE FRANCÉS EN CUANTO A SEGURIDAD EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS Autora: Aude Wessbecher* A) Resumen La ley prevé que la administración penitenciaria contribuya a la inserción o reinserción de las personas que le fueron confiadas, a la prevención de la reincidencia y a la seguridad pública, respetando los intereses de la sociedad, los derechos de las víctimas y los derechos de las personas detenidas. La implementación de sus misiones debe guiar los actores penitenciarios a diario y hacerse de manera armoniosa. Si bien la función de seguridad se entiende en primer lugar como el mejoramiento de los conceptos arquitectónicos de los establecimientos y dispositivos técnicos o tecnológicos de seguridad, no puede reposar únicamente en la infraestructura y la tecnología, lo que llamamos la seguridad pasiva. En efecto, la acción de los personales, por sus conocimientos de los detenidos, observación, evaluación y atención, lo que llamamos la seguridad activa o dinámica por oposición a la primera, es esencial tanto para impedir las evasiones como para combatir la reincidencia. El parque penitenciario francés se compone de 191 centros, los mismos que albergan en la actualidad a más de 68 500 personas detenidas (o sea el 0,10 % de la población total). Las dos principales categorías de centros en los que se encuentran estos detenidos son: - Por una parte, los centros de detención para las personas que están bajo prisión preventiva (no juzgadas todavía) o condenadas a una pena menor de dos años, y - Por otra parte, los centros de cumplimiento de penas (casas centrales y centros de detención) que reciben a las personas condenadas a una pena mayor de 2 años. * Directora de Servicios Penitenciarios de la República Francesa. 65 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Dentro de los establecimientos de cumplimiento de penas, las casas centrales son los lugares más seguros donde se envían a los sentenciados con alto nivel de peligrosidad y con penas de reclusión mayor. Los centros de detención reciben a los detenidos condenados a penas inferiores a 10 años y su principal objetivo es favorecer la reinserción de los condenados y prevenir la reincidencia. Los personales de vigilancia franceses pertenecen al Ministerio de Justicia; trabajan en contacto directo con los detenidos y no tienen armas para el ejercicio de sus funciones a diario. Los miradores vienen equipados con artesas que contienen armas y los guardias solo pueden usarlas para impedir una evasión, bajo condiciones muy precisas, y por defensa propia, por ejemplo si a su vez son atacados con armas de fuego. También se encuentran armas disponibles en las armerías; no obstante, solo el director tiene la capacidad de decidir su uso si el centro corre un grave peligro. La obligación de la administración penitenciaria es custodiar a los presos, y por lo tanto la seguridad siempre ha sido una preocupación del Ministerio de Justicia. Este reto se hizo aún agudo cuando, a inicios de los años 2000, ocurrieron varios acontecimientos graves: varias evasiones por helicóptero, evasión por intrusión de un comando armado dentro de un establecimiento, etc. De hecho, en el año 2001, para ayudar a que escapara un detenido sentenciado por delincuencia organizada, un comando armado atacó un mirador del centro penitenciario de Fresnes, con armas de guerra, y luego usó explosivos para destruir dos puertas y así poder penetrar directamente en el recinto. El ataque de esta cárcel francesa emblemática provocó gran conmoción y conllevó a reflexionar. Por otra parte, en el mismo periodo, después de motines que tuvieron por origen la destrucción de talleres, dos casas centrales casi fueron destruidas debido a la intervención tardía de las fuerzas de policía y de gendarmería. En 2001, la Señora Ministra de Justicia confió a un director interregional de servicios penitenciarios una «misión de análisis y de propuesta» sobre la seguridad en los centros penitenciarios. Un grupo de trabajo investigó las causas e identificó las acciones necesarias para mejorar el nivel de seguridad de los centros penitenciarios franceses. Se encargó a una subdirección creada específicamente dentro de la administración penitenciaria, el Estado Mayor de seguridad, la implementación de estas acciones. 66 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Si bien entonces la profesionalización de la función de seguridad dentro de la dirección de la administración penitenciaria es relativamente reciente, se puede constatar que el nivel de seguridad ha mejorado en los diez últimos años, debido tanto al mejoramiento de los conceptos arquitectónicos de los establecimientos y dispositivos técnicos o tecnológicos de seguridad, como a la creación de equipos especializados en seguridad, “los equipos regionales de intervención y seguridad (ERIS)” (I). Sin embargo, la seguridad no puede reposar únicamente en los muros y la tecnología, lo que se llama la seguridad pasiva. Es así que la acción del personal, por sus conocimientos de los detenidos, su observación, su evaluación, y atención, lo que llamamos la seguridad activa o dinámica, por oposición a la precedente, es esencial para impedir cualquier fuga así como para luchar contra la reincidencia (II). B) Palabras clave: Penitenciarios. I. Mejoramiento de los niveles de seguridad por medio de los dispositivos de seguridad pasiva y la creación de los ERIS Administración Penitenciaria, Centros Los incidentes tales como las evasiones o tentativas de evasión, los tiros a diario de objetos ilícitos por encima de los muros de los recintos, las agresiones de los agentes por los detenidos, los incidentes ligados a las comunicaciones ilícitas entre personas detenidas y el exterior a través de las redes sociales,… todo aquello genera un sentimiento de angustia para el personal y una pérdida de confianza de la sociedad en la eficacia del sistema penitenciario. Por consiguiente, en los últimos años, el enfoque primordial ha sido trabajar para restaurar la noción de recinto penitenciario, para hacerlo impermeable, tanto cuanto sea posible, a las tentativas de evasión así como a las de intrusión, a las comunicaciones ilícitas también, y hallar los medios técnicos capaces de luchar contra este tipo de ocurrencias (1). Esta acción ha sido reforzada gracias a la creación de equipos especializados, propios de la administración penitenciaria, capacitados para intervenir en caso de disturbios o amenazas en torno a la seguridad, cuando los medios ordinarios ya no son suficientes (2). 67 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos 1.1. Arquitectura y dispositivos técnicos de seguridad a) Una arquitectura al servicio de la seguridad Conviene recalcar que dentro de los recintos de los establecimientos penitenciarios, tengan estos miradores o no, el personal penitenciario por lo general asegura por sí solo la vigilancia. En caso de disturbios graves, el Prefecto competente puede autorizar la intervención de la policía o gendarmería al interior del establecimiento. En lo que respecta la seguridad perimetral, oficiales de la policía o gendarmería ejercen una vigilancia en el exterior del recinto, de manera discontinua, pero incluso en la zona aledaña al muro externo del recinto, llamado glacis, lo que permite evitar todo acercamiento al establecimiento. En caso de problema particular de seguridad, se solicita patrullajes más frecuentes. El glacis también está bajo el control y vigilancia de los miradores, si es que el centro cuenta con dichos miradores. El parque penitenciario francés es muy heterogéneo, pues incluye construcciones muy heteróclitas: antiguas abadías que datan de varios siglos en zonas rurales, pequeñas estructuras antiguas ubicadas en pleno centro de los pueblos, linderas con los tribunales cuya construcción puede ser vieja de un centenar de años, construcciones más recientes ubicadas en zonas periurbanas, y otras. Habida cuenta de la fecha de construcción y ubicación de estos establecimientos, su nivel de seguridad necesariamente es contrastado. Sin embargo, en el marco de un «nuevo programa inmobiliario» aprobado a finales de los años 2000, el cual responde a los requerimientos políticos de mejoramiento de las condiciones de detención y de trabajo de los agentes, las exigencias de seguridad fueron confirmadas: presencia de un glacis destinado a luchar contra los proyectiles y retrasar las invasiones o intrusiones; muro alrededor del recinto o más generalmente recinto exterior que sólo tiene una puerta de entrada; rupturas en las edificaciones para impedir la progresión de los detenidos por los techos; camino de ronda que permite a los agentes pasar de un mirador al otro; zonas neutrales, inaccesibles por los detenidos, localizadas entre el camino de ronda y el conjunto de edificios; senderos para caminatas o terrenos para deporte… 68 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Además, la disposición de los edificios y la organización física de los distintos espacios de vida (alojamiento, trabajo, capacitación, salud, locutorios, etc.) así como de las zonas administrativas, limitan los movimientos de los detenidos dentro de los centros penitenciarios, lo que provee un seguridad adicional importante. Pero se sigue reflexionando al respecto. Por ejemplo, frente al fenómeno muy recurrente de tiros de objetos desde el exterior hacia el interior de las instalaciones, se tomó la decisión de experimentar una nueva organización espacial. Asimismo, las futuras instalaciones penitenciarias dispondrán de un glacis internalizado, que hará la recuperación de objetos ilícitos mucho más difícil. Dichas prescripciones se aplican obligatoriamente en el marco de la construcción de nuevos establecimientos; sin embargo, son mucho más difícil de implementar en los centros que ya existen. Se puede aprovechar la renovación necesaria de ciertos antiguos centros o la construcción de nuevos edificios para tomar en cuenta dichas prescripciones, tanto cuanto sea posible. Por lo menos, en dicha ocasión, se puede instalar los dispositivos técnicos o tecnológicos destinados a mejorar el nivel de seguridad pasiva de estas infraestructuras. b) Dispositivos de seguridad Una ley de orientación y programación para la justicia, adoptada en septiembre de 2002, había asignado a la administración penitenciaria recursos financieros específicos para reforzar la seguridad de los establecimientos, fijando prioridades como por ejemplo: la lucha contra las invasiones y protección de los agentes mediante la puesta en conformidad de los miradores, la instalación de cabos anti-helicópteros y la colocación de dispositivos para impedir que los detenidos trepen en los techos; el equipamiento con telefonía inalámbrica o con radiocomunicación asociada al sistema de protección trabajador aislado; instalación de inspección con rayos X; interferencia de teléfonos celulares; dispositivos biométricos para luchar contra la suplantación de personas en los locutorios; y detectores de presencia humana para los vehículos que salen de los establecimientos. Además, para mejorar la seguridad de todos, tanto de los personales como de los detenidos, circuitos cerrados de televisión y videocámaras fueron ampliamente instalados en los centros penitenciarios, en especial en los espacios colectivos tales como patios y áreas de circulación. 69 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos A título de ilustración se da a continuación una lista de los principales dispositivos que fueron instalados en el transcurso de los últimos años: - Cabos anti-helicópteros y colocación de dispositivos anti-escalada en los techos: Luego de varios episodios de evasión con helicópteros, se decidió la instalación de una malla cableada, con intervalos de 4 metros, en los centros que reciben a los detenidos más peligrosos y de 8 metros en los centros que no requieren de un mayor nivel de seguridad, en las áreas transitadas habitualmente por la población carcelaria. El acceso a los techos de los edificios también es protegido. Los demás espacios susceptibles de ser usados fueron reforzados por otros dispositivos anti-aterrizaje, tales como postes. - Interferencia de los teléfonos celulares: Frente a la utilización masiva de teléfonos celulares, desde el 2003, dispositivos han sido desplegados para interferir las comunicaciones telefónicas ilícitas. Sin embargo, estos dispositivos se vuelven obsoletos muy rápidamente debido a los avances acelerados de la tecnología y a que los detenidos logran encontrar las deficiencias para obviar los dispositivos. Un grupo de trabajo integrado por la administración y varios empresarios ha sido constituido para encontrar soluciones innovadoras que logren detener todo tipo de comunicación ilícita desde un penal, sea por GSM, Wi-Fi u otros medios. Se hará un experimento a partir de septiembre de 2014 en dos penales para comprobar la eficacia de estos dispositivos. - Los dispositivos CCTV: Luchar contra las agresiones hacia el personal penitenciario y/o las demás personas detenidas así como reforzar la seguridad de los espacios comunes que acogen a los presos es una constante preocupación. La tasa de equipamiento en dispositivos de cámaras de vigilancia es del 90 % en los centros penitenciarios. Los dispositivos CCTV cubren la mayor parte de las áreas más transitadas por las personas detenidas, específicamente cuando hacen actividades colectivas o caminatas. Dentro de un tiempo, los espacios tales como salas deportivas, salas para actividades y salas de espera, así como los locutorios, serán totalmente equipados. 70 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” - Inspecciones con equipos de rayos X: En el marco del plan para la seguridad planteado por la señora Ministra de Justicia en junio de 2013 tras la fuga de un detenido desde una zona de locutorios -con explosivos y toma de rehenes (personal de vigilancia)-, se tomó la decisión de ser más precavido y prevenir la introducción y circulación de objetos peligrosos, específicamente a través de los sectores sensibles como son las puertas principales de entrada y los locutorios, mediante la adquisición de pórticos de detección de objetos metálicos. Estos equipos han sido instalados principalmente en los locutorios, áreas y patios para caminatas y talleres. - Puesta en conformidad de los miradores: Un primer programa de reforzamiento de la seguridad de los miradores ha sido implementado ya desde algunos años, el cual ha permitido una puesta en conformidad progresiva (protección anti-balas, aperturas corredoras embridadas, hendiduras en el suelo de la plataforma con vidrio de vigilancia…). Se requieren para eso trabajos y adecuaciones variables, según el estado del mirador (simples arreglos técnicos o a veces reconstrucción completa del puesto). - Pórticos de ondas milimétricas: Finalmente, esta tecnología permite hacer detecciones sobre una persona en movimiento de manera más fácil y así evitar el cacheo corporal. Sin embargo, su capacidad es todavía limitada. En efecto, se trata de una detección tipo «superficie» que ayuda a visualizar en pantalla la presencia de objetos metálicos, plásticos, líquidos, semilíquidos, papeles disimulados entre la piel y la ropa de la persona sometida al control. Los objetos escondidos más allá de la barrera carnal, o sea por debajo de la piel, no son detectables y por lo tanto puede resultar necesario hacer cacheos intégrales para levantar cualquier duda, siempre y cuando se cumplen los requerimientos legales. 71 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Obviamente, este refuerzo de los dispositivos de seguridad va de la mano con las directivas relacionadas con la asignación de los detenidos con perfiles más peligrosos, en especial si existe un riesgo de evasión. Estas directivas se aplican a los centros ya dotados de dispositivos. Esta política de asignación debe permitir la generalización de estos altos estándares de seguridad para los perfiles de detenidos por los cuales no son necesarios. Es por ello que el nuevo programa inmobiliario hace un distinción entre los centros penitenciarios con seguridad normal, dotados de miradores por ejemplo, y los centros penitenciarios con seguridad adaptada es decir menor, que no tienen miradores y cuya vocación es acoger solamente a los presos que no tienen un alto perfil de peligrosidad. II. Los equipos regionales de intervención y seguridad (ERIS) Con el fin de garantizar la seguridad y el orden público dentro de los penales, resultó útil crear equipos de intervención especializados y propios de la administración penitenciaria, capaces de actuar puntualmente en caso de emergencia en los establecimientos donde se producen disturbios o cuya seguridad se ve amenazada. Creados en 2003, los equipos regionales de intervención y de seguridad de la administración penitenciaria constituyen una fuerza de un poco más de 400 agentes. Cada dirección interregional (9 en total en el territorio metropolitano) dispone de su equipo. Cada equipo cuenta con 35 a 70 funcionarios, algunos de mayor grado y 2 o 3 oficiales superiores. Dentro de la administración central, dos agentes están encargados de armonizar las prácticas de los distintos equipos, seguir el cumplimiento de su misión y coordinarlos si fuera necesario, cuando una misión implica la intervención de varios equipos. Los personales ERIS son escogidos dentro de los agentes de vigilancia y ejecutivos de la administración penitenciaria, por medio de una selección profesional que involucra entre otras pruebas, exámenes deportivos y presentación ante un tribunal. La capacitación para lograr adaptar los personales a las funciones de los ERIS es impartida en gran parte en la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria (ENAP), y se cuenta con el apoyo del Centro Nacional de Formación de las Fuerzas de Gendarmería. 72 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Desde el año 2008, los materiales a disposición de estos equipos han sido adaptados a sus nuevas misiones: material para trepar, por las intervenciones en altura, dotación de fusiles automáticos específicos, y lo mismo por los materiales de protección anti-balas (cascos, escudos), nuevas armas para salvaguardar el orden (con tirador de balas de defensa a partir de 2009). Los ERIS tienen varias funciones: - Participar en el restablecimiento y mantenimiento del orden en caso de movimientos colectivos o individuales de las personas detenidas, - Participar en la organización de revisiones generales o sectoriales, asumiendo la seguridad global de la operación, - Disuadir y prevenir los movimientos cuando las detenciones son vulneradas debido a un movimiento colectivo o al debilitamiento temporal del dispositivo de seguridad, - Efectuar, como refuerzo de escolta o escolta principal, el traslado administrativo de las personas detenidas identificadas como violentas o sensibles, - Participar en las acciones de formación impartidas a los personales que trabajan en los centros penitenciarios, - Contribuir a intercambios de experticia técnica con otros cuerpos de seguridad pública. Desde que fueron creados, los ERIS han realizado alrededor de 9000 misiones. En 2013, por ejemplo, los ERIS intervinieron para resolver 90 negativas de reintegración y 3 motines. Además, desde el año 2006, la administración penitenciaria dispone de equipos canino-técnicos. El primero fue incorporado en la región de París y el segundo en Toulouse. Se prevé la creación de dos nuevos equipos en los próximos años en las ciudades de Rennes y Lyon. Hoy día, agrupan aproximadamente treinta agentes y veinte perros, y son especializados en la búsqueda de explosivos, armas y municiones, así como sustancias estupefacientes en las cárceles. 73 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Intervienen de manera regular en las casas centrales y en función de los pedidos de las direcciones interregionales en los otros establecimientos. En 2013, los equipos de París y Toulouse llevaron a cabo 300 misiones. Al igual que los personales ERIS, los miembros de los equipos canino-técnicos son reclutados dentro de los agentes de vigilancia de la administración penitenciaria. En los últimos 10 años, los ERIS han ganado protagonismo y un espacio cada vez más importante en el paisaje penitenciario. En la actualidad, las fuerzas de la policía y gendarmería casi ya no intervienen en los centros penitenciarios. La competencia de los ERIS ha sido reconocida y estos equipos participan u organizan, en coordinación con la ENAP, múltiples capacitaciones. A lo largo de estos 10 años, se ha podido observar un buen control de los incidentes más graves por los ERIS y una mejora del nivel de seguridad de los centros penitenciarios en general. Sin embargo, se constata regularmente, con ocasión de la retroalimentación luego de los incidentes y de la experiencia adquirida, que estos incidentes, y las evasiones en particular, se producen debido a prácticas profesionales deficientes. Pues, la seguridad depende tanto de los dispositivos de seguridad pasiva, así como fueron indicados, como del compromiso y respeto de las buenas prácticas por parte de los personales. Además, la implementación de esta seguridad dinámica, por el conocimiento inducido de los detenidos, permite también combatir la reincidencia. III. Una seguridad dinámica indispensable para asegurar los penales y prevenir la reincidencia Más allá de la custodia de las personas detenidas, la administración penitenciaria tiene por misión prevenir la reincidencia. La atención efectiva y eficiente de los detenidos por parte del conjunto del personal penitenciario contribuye al doble objetivo de custodia (1) y prevención de la reincidencia (2). 74 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” 3.1. Los procedimientos y prácticas profesionales de seguridad y la atención diaria a los detenidos: observación e información a) Los procedimientos y prácticas profesionales de seguridad… La seguridad activa requiere que cada gesto profesional sea definido y se ejecute con base en un procedimiento claro que detalla el modus operandi. La ausencia de procedimientos o su inadaptación hacen difícil el ejercicio de la seguridad activa, la misma que se reduce entonces a una rutina que es causa de inseguridad para los centros y para su personal. Por mucho tiempo, los procedimientos y prácticas fueron elaborados a nivel local, en cada establecimiento, a menudo en reacción a los acontecimientos. Este fenómeno ha facilitado la creación de buenas prácticas locales, pero no compartidas, y no armonizadas a nivel nacional. La institución del Estado Mayor de seguridad fue una oportunidad para formalizar ciertas buenas prácticas, o “codificarlas” y organizar un corpus aplicable a todos los establecimientos penitenciarios franceses. Para aquello, en cada eslabón de la cadena, local, interregional y central, se ha capacitado a los personales sobre estos temas y éstos trabajan en redes; gracias al intercambio de información y experiencias, se puede tener una visión global de la seguridad en los centros, lo que favorece el alineamiento coherente de los procedimientos y prácticas profesionales. Esta dinámica se basa en parte en una buena comunicación de los incidentes; además la explotación de la información favorece frecuentemente la formalización de las normas de procedimiento. Este esfuerzo de estandarización y codificación sigue todavía ya que, de hecho, se ve desafortunadamente que muchos incidentes se deben al incumplimiento de los procedimientos estandarizados desde varios años. Las evasiones desde los locutorios son un ejemplo significativo. Desde el año 2002, un instructivo de la administración central fija las reglas de funcionamiento en los locutorios con el fin de asegurar que una persona detenida no pueda escapar, saliendo con su familia. Estos procedimientos, por ejemplo, consisten en contar el número de detenidos que entran y salen de estos sitios, antes de autorizar la salida de las familias del recinto del penal; esto permite que todos los presos hayan reintegrado su lugar de detención ordinaria, y es muy simple de implementar. 75 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos La administración penitenciaria además invirtió muchos recursos financieros para comprar dispositivos de reconocimiento biométrico destinados a impedir la suplantación de personas en los locutorios. No obstante, desde el año 2011, o sea casi 10 años después de la difusión de esta medida, por lo menos una vez al año -y la última fue en el 20 de agosto pasado-, un detenido logra escapar porque el procedimiento de control digital de los detenidos no se cumple. Este ejemplo trivial solo es para ilustrar el carácter esencial de la estandarización y observancia de los procesos de seguridad, independientemente de los dispositivos técnicos y tecnológicos de seguridad implementados. Solo son herramientas, una ayuda para el hombre que sigue siendo el mejor «instrumento» al servicio de la seguridad. El conjunto de estos procedimiento impone el ritmo de la vida cotidiana dentro de los centros: procesos de control de los efectivos; rondas nocturnas para verificar la presencia e integridad física de los detenidos; realización de cacheos de las personas y revisión de los sitios; atención adaptada a los detenidos que tienen un perfil de peligrosidad particular tanto en detención como afuera, en caso de extracción de estos por razones médicas por ejemplo…. Por ejemplo, la verificación de los barrotes debe repetirse cada día. El objetivo primario es obviamente de comprobar que los barrotes no fueron fragilizados para permitir una evasión. Pero para realizar esta práctica, los agentes de vigilancia deben atravesar la celda e ir hasta la ventana; haciendo eso, pueden a la vez constatar otros incumplimientos de seguridad (presencia de un cargador artesanal de teléfono celular, violación de un sello de puerto USB en una computadora…) y también detectar situaciones preocupantes relacionadas con un interno u otro (interno acostado con marcas de violencias…). El respetar este procedimiento contribuye entonces a garantizar varios aspectos de seguridad: seguridad de los centros como seguridad de las personas detenidas confiadas a la administración penitenciaria. El reto es permitir a los agentes conocer o acceder rápida y simplemente a la información. Este objetivo ha sido confiado a la ENAP. Todos los personales penitenciarios (vigilantes, personal de inserción y probación, mandos medios, personal de dirección) se forman 76 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” inicialmente en la ENAP. La formación recurrente depende luego tanto de la ENAP como de las direcciones locales e interregionales bajo los auspicios de una oficina de la administración central. Además de las sesiones de capacitación llevadas a cabo, por ejemplo, sobre el uso de la fuerza y de las armas, las técnicas de intervención, la inteligencia…, hay documentos denominados PRO (prácticas de referencias operacionales) que fueron elaborados por estos servicios y permiten a los agentes saber cómo realizar tal o tal gesto profesional. Recuerdan a los agentes la reglamentación aplicable y describen los procedimientos y prácticas profesionales que deberán seguir si llegan a ocupar un puesto u otro (en unidad de detención, en la zona disciplinaria, en la zona de los recién llegados, en el mirador,…). b) …enmarcados en una ley penitenciaria y el respeto de las reglas penitenciarias europeas - La ley penitenciaria Esta ley del 24 de noviembre de 2009 garantiza primero a los presos el goce de ciertos derechos: el tener su domicilio en el centro penitenciario para obtener documentos de identidad; el ejercicio del derecho a voto u obtención de beneficios sociales; la preservación de los vínculos familiares gracias a las visitas y una mayor facilidad de uso del teléfono; el derecho a trabajar; el derecho a capacitarse; la ayuda a los más desfavorecidos con la entrega de insumos u otros (productos higiénicos, material para correspondencia, escolar, etc.). Cabe señalar además que varias disposiciones son dirigidas a desarrollar medidas alternativas a la detención provisional y medidas de adaptación de la pena. La ley contempla una mejor identificación de los regímenes de detención en función de la personalidad de los presos y una mejor adecuación de las celdas colectivas. El principio de enceldamiento individual ha sido reafirmado, pero con una moratoria de 5 años; este plazo fenecerá a finales de este año 2014. Finalmente, esta ley dispone la elaboración de un código de ética para uso de los personales penitenciarios. 77 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Desde el año 2009, múltiples oficios-circulares han permitido implementar los principios enunciados en la ley. Es el caso por ejemplo de las medidas de control de las personas detenidas, o cacheos. El artículo 57 de la ley penitenciaria prohíbe el recurso sistemático a los cacheos integrales, es decir del cuerpo. Si este procedimiento sigue siendo posible todavía, el principio que se dicta en la ley es que estos cacheos deben ser necesarios y proporcionados. La prohibición del carácter sistemático de las revisiones corporales ha creado un sentimiento de inseguridad para los personales penitenciarios. Aun si se admite que objetos ilícitos ingresan en detención, en especial por medio de los locutorios, no se trata de un fenómeno que se descubrió a partir de la aplicación de este principio, y se debe reconocer que este cacheo, difícil tanto para los personales como para las personas detenidas, no siempre se practicaba correctamente y no impedía automáticamente el ingreso de artefactos ilícitos. En los últimos años, el juez administrativo francés ha revisado con atención los recursos planteados por las personas detenidas, sujetas a cacheos sistemáticos en los locutorios. Aunque la administración explicó que esta práctica del cacheo se debía al carácter intrínsecamente “peligroso” de los locutorios, por su porosidad con el mundo exterior, el juez administrativo recordó que la decisión de proceder al cacheo solo puede ser motivada por la personalidad y el perfil del detenido. Así, un oficio-circular del 2013 pide al personal ejecutivo y de dirección fundamentar toda medida de cacheo integral en la personalidad del detenido. Considerándose aparte las informaciones que pueden ser transmitidas por la autoridad judicial, la policía o la gendarmería, el principal proveedor de información es el vigilante: es quien, por su observación cotidiana, puede darse cuenta de un cambio en el comportamiento de un detenido, frente a los demás detenidos, de una conducta sospechosa en el locutorio con los visitantes, de las informaciones que se obtienen por medio del control del correo o de las conversaciones telefónicas, o aún por medio de los otros detenidos. Es por dicha razón que los vigilantes deben observar los detenidos, anotar y transmitir las informaciones obtenidas para permitir a los oficiales decidir sobre las medidas de cacheo que coadyuvan a la seguridad de los establecimientos y personas. 78 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” - Las reglas penitenciarias europeas En enero de 2006, el Consejo Europeo adoptó las Reglas Penitenciarias Europeas (RPE) a fin de establecer un estándar de atención de las personas detenidas y armonizar las políticas penitenciarias en los Estados miembros. Son 108 las reglas relativas a las condiciones de detención de las personas detenidas. En la práctica, la mayoría de las reglas ya se encontraba en el derecho positivo interno francés: independencia de la administración penitenciaria con respecto a las fuerzas armadas o de policía (regla N° 71), existencia de una autoridad de control independiente, existencia de una escuela nacional de formación de los personales penitenciarios… Otras recomendaciones, debido a las perspectivas que abren para la profesionalización y estandarización del trabajo penitenciario, surgieron como un fundamento para mejorar las prácticas y procedimientos. La administración penitenciaria decidió entonces elaborar una política de modernización basada en la implementación de 8 RPE estructurantes que son: la estandarización de los procedimientos de atención de los detenidos que ingresan en el sistema penitenciario; el tratamiento del detenido según su perfil, gracias a la observación pluridisciplinaria; posibilidad por el detenido de contactar un miembro del personal en todo momento; preservación de los lazos familiares; estandarización del tratamiento de las solicitudes; gestión de las cárceles dentro de un marco ético; información al público; implementación de un proyecto de ejecución de pena individualizada. Alrededor de estas reglas con “fuerte propósito” se articula una serie de procedimientos e implementaciones prácticas. Es así que para el ingreso de los detenidos recién llegados, se diseñó un manual para regular el proceso de acogida, y poner el sello “RPE” a la zona por donde pasan los internos cuando recién entran en el sistema penitenciario. Esta marcación se da al área especialmente reservada para los detenidos que ingresan y cuando hay estandarización del proceso de ingreso (encarcelamiento a nivel de secretaría, cacheo y propuesta de ducharse, entrega de un kit de higiene, comida caliente…). 79 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos En la actualidad, este procedimiento de ingreso busca principalmente hacer una evaluación de la persona detenida con el afán de identificar la peligrosidad autoagresiva o heteroagresiva e implementar los dispositivos necesarios que permitirán garantizar la seguridad de la propia persona detenida o la de los demás. Se trata también, en la perspectiva de su salida de la cárcel, preguntarle lo que desea hacer durante la detención: tipo de trabajo, capacitación profesional, etc. Este procedimiento de ingreso persigue entonces, tanto cuanto sea posible, prevenir los riesgos que la persona detenida puede presentar para ella misma o el establecimiento, y empezar a delinear un mapa de ejecución de la pena que ayudará a preparar su salida y por consiguiente su reinserción. Conviene resaltar que dicha evaluación es llevada a cabo por un equipo pluridisciplinario integrado por: los vigilantes con respecto al comportamiento del detenido; asesores penitenciarios de inserción probación en cuanto a las relaciones del detenido con el exterior y su proyecto de salida; actores de la salud sobre la atención sanitaria… Este espacio de intercambio privilegiado e institucionalizado se llama la Comisión Pluridisciplinaria Única. La utilidad de este trabajo de evaluación depende de estos intercambios y confrontación de opiniones. En cuanto a la organización y funcionamiento de las detenciones al interior de las cárceles francesas, el respeto de las prácticas profesionales permite a los agentes permanecer en contacto con los detenidos, observarlos en el marco de las medidas de seguridad que están a su cargo y de lo que se espera de ellos en cuanto a la atención, todo aquello conforme a las normas nacionales e internacionales; y por lo tanto eso permite conocerlos y llegar a evaluarlos. Este tipo de evaluación y observación continua contribuye a mantener la seguridad de las infraestructuras y de las personas así como el buen desarrollo de las detenciones; además, ayuda a preparar el futuro de los detenidos y colaborar para su reinserción. Existe también de manera más específica y organizada otro tipo de evaluación propuesta por estructuras particulares. 80 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” 3.2. Los centros nacionales de evaluación o de tiempos particulares de observación orientados a la lucha contra la reincidencia El Centro Nacional de Evaluación (CNE) es una entidad especifica dentro de la administración penitenciaria. Su misión, que es la de evaluar a las personas condenadas, está a cargo de un equipo pluridisciplinario. Este centro, creado en los años 1950, ha experimentado cambios importantes en los últimos años debido a las reformas legislativas que intervinieron en el tiempo. Desde su origen, su propósito es el de observar la personalidad del detenido a fin de proponer su orientación en un establecimiento más adaptado. Esta primera atribución nunca ha dejado de ser reforzada ya que desde los años 1980, el Centro es responsable de proponer las modalidades de atención social y sanitaria de las personas en detención, previo a su asignación a un centro en especial o también en el transcurso del cumplimiento de la pena. Una ley de 2008 modificó ampliamente el ámbito de acción del Centro: una nueva misión le ha sido confiada, la de evaluar la peligrosidad del condenado. Dicha misión, en lo posterior, ha sido extendida mediante nuevas reformas legislativas para limitar el riesgo de reincidencia de los delincuentes considerados como peligrosos. Hoy día, este Centro realiza entonces dos tipos de evaluación : - La primera, orientada a proponer una asignación en un establecimiento para cumplimiento de penas, adaptada a la personalidad del condenado y propugnar una atención en el marco de la preparación del programa de ejecución de la pena; - La segunda, orientada a determinar la existencia o persistencia de la peligrosidad eventual del condenado, con base en la revisión de cualquier solicitud de adecuación de la pena o medida de seguridad. Así, mientras que la misión tradicional de observación del CNE es ayudar a los servicios de la administración penitenciaria, la misión relacionada con la evaluación de la peligrosidad sirve para asesorar la autoridad judicial. 81 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Con respecto a la primera evaluación, el CNE tiene como misión levantar un registro pluridisciplinario de la personalidad del condenado con base en la observación diaria que hacen los vigilantes y las entrevistas individuales con los sicólogos, las trabajadoras sociales y el personal de dirección del CNE al fin de proponer al servicio de la administración central competente una asignación en un establecimiento de cumplimiento de penas adaptado a su perfil penal y penitenciario. El CNE formula por igual recomendaciones de atención del condenado, sea concernientes a sus necesidades en materia de capacitación, trabajo, o atención médica, y mide su capacidad de involucrarse en su programa de ejecución de pena. Al final de cada sesión, la comisión pluridisciplinaria del CNE emite una opinión y sobre aquella base la autoridad competente toma la decisión de asignación del condenado objeto de la evaluación. Dicha evaluación, efectuada luego de la condena definitiva, se realiza principalmente para las personas condenadas a penas superiores a 15 años, o sea por crímenes graves. En el año 2013, 742 detenidos fueron evaluados. Con respecto al segundo tipo de evaluación, llamada de peligrosidad, se aplica por lo general a los sentenciados a penas muy largas que solicitan una medida de libertad condicional. La evaluación de peligrosidad constituye allí entonces una ayuda para la decisión de la autoridad judicial correspondiente, siempre con el propósito de evitar la reincidencia. Consiste en identificar los factores de riesgo frente al cometimiento de una nueva infracción. Ambos tipos de evaluación tienen como común denominador su naturaleza pluridisciplinaria. El equipo del CNE es integrado por personales de vigilancia, de mando medio, de asesores de inserción y probación, de sicólogos clínicos y psicotécnicos. Las sesiones duran 6 semanas y representan una oportunidad para estos personales, cuyas misiones y formación son distintas, de observar las personas detenidas asignadas al CNE en sus relaciones con todo el 82 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” personal, los demás detenidos, sus familiares o amigos, día tras día, e intercambiar opiniones, su apreciación de los hechos, observar su voluntad de capacitarse o trabajar. Luego de acercar todas estas opiniones y puntos de vista se hace una síntesis dirigida sea a la administración penitenciaria para guiar la atención que deberá ser acordada al detenido durante la ejecución de su pena, o a la autoridad judicial para resolver sobre una eventual salida. Al procurar herramientas tanto para la administración penitenciaria como para la autoridad judicial, cada una en lo que le corresponde a fin de entender los motivos del delincuente, los aspectos de su personalidad y su comportamiento, el Centro Nacional de Evaluación contribuye y ayuda a una mejor y más adaptada atención del delincuente, con miras a darle, luego de haber cumplido su tiempo de encarcelamiento, una oportunidad para evolucionar positivamente, preparar su salida, y permitir la construcción de un entorno propicio para evitar la reincidencia. 83 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” DERECHO A LA REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO JURIDICO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Autor: Ciro Ramón Araujo Sumario A) Resumen. B) Palabras clave. I. Introducción. II. Desarrollo del contenido. III. Cierre reflexivo. C) Bibliografía. 85 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” DERECHO A LA REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Autor: Ciro Ramón Araujo* A) Resumen La Defensa Pública, como órgano del Sistema de Justicia, reconoce el valor trascendental del “Respeto a la Dignidad Humana”, precepto fundamental para garantizar el derecho a la defensa, reconociendo el principio de inocencia, analizando cada caso en particular, siempre resguardando los derechos de las personas privadas de libertad y principalmente el contenido de la ejecución de la pena. Este ensayo se orienta de forma interpretativa y crítica, con el fin de reflexionar sobre el derecho a la representación y asesoramiento jurídico de las personas privadas de libertad, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes vinculantes, con el fin de asegurar el bien más preciado; “la libertad”. Como cierre conclusivo, se plantea que en cualquier lugar del territorio nacional, donde exista un sitio de reclusión y se encuentren personas privadas de libertad, cuentan con la asistencia de Defensores Públicos de forma permanente y gratuita. B) Palabras clave: Derecho, representación y asesoramiento jurídico, privados de libertad. I. Introducción Con nuestra presencia en UNASUR, se trascienden las fronteras de todas las naciones suramericanas, para tratar un tema que atañe a todos, como lo es el “Derecho a la representación y asesoramiento jurídico de las personas privadas de libertad”, en corolario, al sinnúmero * Abogado, Máster en Integración Latinoamericana, Defensor Público General Encargado de la República Bolivariana de Venezuela. 87 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de ciudadanos que, por motivos diferentes, no pueden proveerse de los profesionales del derecho, necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y tener la posibilidad de que sean defendidos sus derechos, cuales intereses legítimos. En la pretensión, pues, de conseguir la protección pertinente a esas personas desfavorecidas y que requieren acceder a la tutela judicial, se busca adoptar aquellos criterios que reconozcan justamente, su derecho de asistencia jurídica, valiendo la pena citar las palabras de Ortega y Gasset (1930), al decir: “… y el asunto de que trata es demasiado humano para que le afecte demasiado el tiempo…” (p.9); por cuanto el tema que se plantea, es el derecho a la representación y asesoramiento jurídico de las personas privadas de libertad.... muy humano, para permitir que el tiempo pase sin haber brindado los espacios para satisfacer el derecho a la tutela judicial y a un proceso con las máximas garantías de igualdad e independencia, respetando, por supuesto, el derecho a la defensa de toda persona privada de libertad. De allí que este artículo se oriente, mediante un análisis interpretativo y crítico, en la intención de generar una reflexión acerca del “Derecho a la representación y asesoramiento jurídico de las personas privadas de libertad”, estimulando el entendimiento profundo de este proceso, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Defensa Pública. II. Desarrollo del contenido Al abordar el significado del “Derecho a la representación y asesoramiento jurídico de las personas privadas de libertad”, resulta conveniente tener en cuenta que la libertad, razón última de ser del derecho, es en sí misma, uno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Así dice, Cossio (1944): “…La libertad es, entresacando una definición a la que rehúye la teoría egológica, un deber ser existencial por estar ligada al futuro y que como tal futuro libremente elegido me obliga..”. (p.93). 88 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Venezuela entonces, siendo un país que posee un “…Estado de Derecho, el cual consiste en que el poder se ejerce únicamente por medio de las normas jurídicas, por lo que la ley regula toda la actividad Estatal y en particular la de la administración; y parte de lo que se va a considerar la norma suprema: La Constitución”(p.350), tal y como se expone en el libro Sentencias Vinculantes (2010), lleva al pensamiento, de que se es poseedor de un Estado democrático, social de derecho y de justicia. Todo lo cual se recoge, precisamente, en la Constitución vigente, donde se expresa claramente la actividad estatal, regida obviamente por las leyes, emanadas del Poder Legislativo y otros poderes, junto a su reglamento, sabiendo que se mantiene la vinculación de la letra o el espíritu de la ley, haciendo eco del hecho, de que la comunidad humana se encuentra abrigada al Estado de Derecho, sin excepción; a normas fundamentales, cuya vigencia y aplicación ha de excluir la arbitrariedad. De modo que la sola existencia de un texto fundamental basta para afirmar que el “Estado de Derecho creado por ella, excluye todo el derecho que no nazca de ella explícita o implícitamente”. De esta manera, el Tribunal Supremo de Justicia ha afirmado, que la preponderancia de la Constitución se encuentra en la cúspide de todo el ordenamiento jurídico de un país y, por tanto, éste es, precisamente, el atributo principal de la configuración de todo Estado de Derecho. Es así, como la noción de Estado de Derecho introducida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se adminiculó estrechamente con el concepto de Estado Social, lo cual se deduce de la lectura de su artículo 2 y, aunque no lo define como tal, sí permite perfilar su alcance. Se comprende, en tal sentido, cómo el derecho a la representación y a la asistencia jurídica de las personas privadas de libertad es uno de los ejes centrales del Estado democrático, social de derecho y de justicia, derecho que se consolida en el capítulo de los derechos civiles, en particular, en el artículo 49, el cual es del tenor siguiente: (…) El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso (…) 89 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Bien lo continua afirmando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar: “la Constitución tiene un significado propio, es el documento indispensable para la organización política y jurídica de la sociedad, es decir, para la existencia del Estado de Derecho.” En esta misma línea de pensamiento, se sigue enunciando que las conquistas que se han logrado desde los orígenes del Estado Social se remontan hoy, a los cambios profundos que se produjeron en nuestra sociedad y Estado a partir de la Constitución Bolivariana. Entonces, Venezuela como Estado Social, es un Estado que se responsabiliza de que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a la libertad. Con esto en mente, la Defensa Pública fue contemplada, por vez primera, en el Código de Enjuiciamiento Criminal del 30 de junio de 1915, denominada en esa oportunidad “Defensa Pública de Presos”, la cual, hasta el 16 de junio del año 2000, dependió del extinto Consejo de la Judicatura, tal y como lo dispuso la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este servicio era prestado a las personas que requerían la debida asistencia jurídica penal, estando o no privadas de libertad En esta misma tónica, la Constitución Venezolana del año 1961 contemplaba, en su artículo 68, el derecho a la defensa, pero éste, era violado bajo el argumento del llamado “secreto sumarial”, a pesar de que este país, al ser signatario del Pacto de San José de Costa Rica, reconoció tal derecho en la legislación nacional. El Código de Enjuiciamiento Criminal promulgado el 30 de junio de 1915, por su parte, estableció por primera vez, la institución de la Defensa Pública de Presos, llamada así hasta el primero de julio de 1999, cuando entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, y se le denominó Defensa Pública, pues la intención del legislador fue que la función sustantiva de la institución no se limitará a defender a las personas que estuvieran “privadas de su libertad” –presas-, sino a todas aquellas que fueran imputadas, acusadas o penadas, aun en libertad, asumiendo así un ámbito de acción mayor. Más adelante, con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, se inició una nueva etapa en la institucionalidad jurídico/política de la Nación, al constituirse Venezuela en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, siendo uno de estos derechos esenciales el de la defensa, tal como lo establece el artículo 49, ordinal 1, de la Constitución vigente. 90 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” En ese momento, el Constituyente previó a la Defensa Pública como un órgano constitucional, incorporando, al Poder Legislativo, el mandato de establecer, mediante ley orgánica, su autonomía, organización y funcionamiento; al igual que, su incorporación como órgano público integrante del Sistema de Justicia venezolano. Ahora bien, en ejecución de las Disposiciones Transitorias de la Constitución de 1999 y en atención al precitado mandato Constitucional, la referida Comisión, mediante Resolución Nº 1.191, dictada el 16 de junio de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.024, del 29 de agosto de 2000, organizó la Defensa Pública creando el “Sistema Autónomo de la Defensa Pública”, como un órgano adscrito a dicha Comisión, asignándole el cometido constitucional de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la tutela judicial efectiva, a todo ciudadano o ciudadana, bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad, equidad y oportunidad. Luego, el 15 de agosto del año 2000, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.014, la Resolución Normativa sobre la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena. En ese instrumento se concibió la Defensa Pública, como una unidad autónoma adscrita a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución Nº 1.191, que la hacía depender de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. En fecha 2 de enero de 2007, fue publicada la Ley Orgánica de la Defensa Pública, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.595, de esa misma fecha, con el objeto de regular la naturaleza y organización, autonomía funcional y administrativa, de la Defensa Pública, como un órgano adscrito a la Defensoría del Pueblo, órgano integrante del Poder Ciudadano, tal como lo señalaba el Artículo 3 de esa Ley, lo cual motivó que, en fecha 30 de enero de 2007, un grupo de funcionarios de la Defensa Pública interpusiera por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, contra el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública referido al órgano de adscripción de la Defensa Pública. 91 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Es así como, justipreciando dicha solicitud, el 1 de febrero de 2007, la Sala Constitucional la admitió y suspendió cautelarmente los efectos de la norma impugnada, hasta el 28 de febrero de 2008, ocasión en la que la Sala declaró la inconstitucionalidad, del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública. Con motivo del referido fallo, la Asamblea Nacional reformó el contenido de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, publicando su texto íntegro en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.021, del 22 de septiembre de 2008. En dicha reforma, se sustrajo la institución, del Poder Judicial, atribuyéndole a la Defensa Pública el carácter de “órgano constitucional del Sistema de Justicia”. Entendiéndose, que el legislador patrio, en desarrollo de los preceptos constitucionales consagrados en el artículo 268, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concibió a la Defensa Pública como un “órgano constitucional del Sistema de Justicia con plena autonomía funcional, financiera y administrativa, única e indivisible, bajo la dirección y responsabilidad del Defensor Público General o Defensora Pública General”, tal como lo dispone el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.021, del 22 de septiembre de 2008. De acuerdo a lo anterior, la Defensa Pública se concibe como un órgano constitucional autónomo, sin personalidad jurídica propia, ya que ostenta la misma de la república, sin ningún tipo de subordinación a otro órgano del Estado, teniendo el sagrado deber de garantizar los derechos a la defensa, debido proceso y acceso a la justicia de las personas que requieran este servicio. Siendo las cosas así, Venezuela por medio de la Defensa Pública, órgano constitucional del Sistema de Justicia, tiene como propósito fundamental la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia, velando por la aplicación del debido proceso; y que presta su servicio a escala nacional de forma gratuita, a las personas que lo requieran, especialmente a las personas privadas de libertad, sin distinción de clase socioeconómica. 92 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Además, es un órgano constitucional del Sistema de Justicia con plena autonomía funcional y administrativa, única e indivisible, bajo la dirección y responsabilidad del Defensor Público General o la Defensa Pública General, que garantiza el acceso a la justicia y el derecho a la defensa, sin más limitaciones, que las establecidas en las normas, tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, bajo la premisa del cumplimiento de los principios de justicia, honestidad, decoro, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, disciplina, responsabilidad y obligatoriedad, referidos al cumplimiento de la Ley Orgánica de la Defensa Pública (2008), con preeminencia de los Derechos Humanos, a los fines de garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y administrativo en todas las materias que le son atribuidas, de conformidad con la Ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). En esta misma línea argumentativa, se trae a colación el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, en el cual se establecen cinco grandes objetivos históricos nacionales, estratégicos y generales, conminando, a continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo y, con ello, asegurar la mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad, para el pueblo venezolano. A este tenor, la Defensa Pública se encuentra determinada por mandato constitucional como ente integrador del Sistema de Justicia venezolano, con autonomía funcional, financiera y administrativa; se rige mediante ley orgánica y su competencia material está prevista para garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todas las etapas y fases del proceso judicial y administrativo. Respecto al ámbito de competencia, evidentemente, es un instrumento de acceso a la justicia bajo la forma de representación judicial, con participación en las estructuras procesales e igualmente, en la modalidad de asesoramiento jurídico. En concordancia con lo antes mencionado, se les garantiza a los ciudadanos el derecho de ser representados en el proceso penal, desde la etapa de la investigación criminal hasta la última instancia judicial, por lo que se consigue decir que se establece una amplia cobertura en la representación y asesoramiento jurídico del ciudadano sobre el que se individualiza la acción penal y de sus familiares, a quienes se les informa de los efectos, consecuencias y fases del proceso. 93 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos En ese orden de ideas, resulta propio del Estado garantista, el establecimiento normativo del sistema defensoril penitenciario, tal como lo preceptúa la Ley Orgánica de la Defensa Pública (2008), específicamente en el Título V, Capítulo I, artículo 43, referido a las competencias y atribuciones de los defensores públicos en materia penal para actuar ante los tribunales de ejecución, lo que permite al privado de libertad beneficiarse y disponer de medios de protección jurídicos. Considérese, que bajo la perspectiva del Estado democrático, social, de derecho y de justicia, no es función de la pena la negación de los derechos humanos, donde la fuerza penal debe limitarse a vulnerar lo menos posible estos derechos. Por ende, la protección de la sociedad y la resocialización de la persona es inalienable para el logro de este propósito, por lo cual es necesario la representación de la Defensa Pública durante la etapa penitenciaria. En esta tónica, la Defesa Pública declara los objetivos naturales del Plan de la Patria, donde se instituye el fortalecimiento del sistema de administración de justicia, coadyuvando a la optimización del sistema penitenciario, promover la justicia de paz comunal, así como, fortalecer el sistema de administración de justicia mediante la dotación de los medios necesarios para su óptimo desempeño, incluyendo el nivel de investigación criminal que permita combatir la impunidad. En ese mismo orden de acciones, reformar integralmente el sistema penitenciario, con la vista puesta en la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad para favorecer su inserción productiva en una nueva sociedad, como también, promover la justicia de paz comunal como herramienta eficaz para respaldar la convivencia pacífica y favorecer la práctica de la solidaridad y el amor entre los venezolanos y las venezolanas. Nótese, en este espacio analizado, que el ordenamiento no se agota y continúa soportándose en el artículo 3 de la Constitución vigente, que confía en manos de todos los órganos del Estado la garantía de cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados constitucionalmente, correspondiendo a los poderes públicos velar por esos fines esenciales del Estado, como son la defensa, el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, así como, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz. 94 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Llegado a este punto de reflexión, es importante señalar que la Defensa Pública, como órgano del Sistema de Justicia y teniendo como propósito fundamental garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional, en todo grado y estado del proceso, optimiza la práctica de la representación y asistencia a las personas privadas de libertad, con ese carácter que se atesora muy particularmente, como lo es el de la sensibilidad social y humanista, pues se asiste a todas las personas y, muy especialmente, a aquellos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Definir quiénes son estas personas, se circunscribiría a las que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, se tropiezan con puntuales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Efectivamente, la Defensa Pública asiste a cualquier persona sin discriminación de ninguna naturaleza, siempre que requiera el servicio, conforme a las competencias que existen en la institución. En ellas prevalece un sentimiento de servicio y atención capaz de establecer una verdadera comunión, resaltando lo humano y lo social, garantizándoles, a los privados de libertad, durante la fase de internamiento, una verdadera atención integral y solidaria en pro de sus derechos y garantías constitucionales y legales, con preeminencia de la defensa de sus derechos humanos y sirviendo de medio para el logro efectivo del goce y disfrute de los mismos; de esta manera, se minimizan las desigualdades sociales, amparando, adicionalmente, la cohesión social. En estas líneas se hace prudente señalar, que en Circular emitida por nuestra institución, en fecha 18 de junio de 2014, existen directrices emanadas a los fines de optimizar y garantizar el derecho a la defensa y asistencia jurídica en todas las instancias para quienes lo requieran, se han girado instrucciones pertinentes, sobre el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, tomando como base la Declaración de Brasilia, donde se aprobaron las “100 reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, cuyo fin principal es unificar los criterios de todas las naciones iberoamericanas, ejecutando acciones en conjunto, en materia de protección y defensa legal de estas personas; de igual forma, tiene como finalidad, promover, divulgar y dar cumplimiento al contenido de estas. 95 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Tomando en consideración los principios fundamentales y valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con la Ley del Plan de la Patria, también conocido como el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019, específicamente con su objetivo histórico N°2, que plantea “continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del Siglo XXI” y, basados en el objetivo específico sobre el fortalecimiento del Sistema de Administración de Justicia, la Defensa Pública instó a todas las coordinadoras y coordinadores regionales a difundir estas “100 Reglas”, con el objeto de garantizar las condiciones de acceso efectivo, permitiendo el pleno goce de los servicios del Sistema Judicial, principalmente a los privados de libertad. Téngase en cuenta, que el derecho a la representación jurídica del privado de libertad nace en el mismo momento que es representado por los Defensores Públicos, durante todo el recorrido de la fase del proceso penal y, sustancialmente, en la fase de ejecución; brindando de manera idónea, la orientación, asistencia, asesoría o representación jurídica de las privadas y privados de libertad, de manera gratuita sin discriminación alguna. En consecuencia, la Defensa Pública cuenta con defensores en materia penal ordinario, quienes actúan indistintamente en las fases de investigación, intermedia y juicio oral; al igual que, en la fase de ejecución, exclusivamente, y, en materia de responsabilidad penal del adolescente, atendiendo a todos los privados de libertad cuando estos así lo requieran. Para lograr tal propósito, se procede a la realización de visitas carcelarias a los privados de libertad, en los organismos policiales o centros penitenciarios donde se encuentren, a los fines de mantenerlos informados del estado de su causa, verificando, además, de su salud; y, las condiciones en las cuales se encuentran; y atendiendo, asimismo, los pedimentos que formulen. Tal y como se aprecia, los Defensores Públicos brindan, de manera responsable, la orientación, asistencia, asesoría jurídica de los privados de libertad, de forma gratuita, dando fiel cumplimiento a la normativa 96 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” que regla la materia, como es la Ley Orgánica de la Defensa Pública, resultando necesario destacar, que el apoyo brindado a los privados de libertad se extiende a sus familiares, quienes son orientados y asesorados en lo relativo al proceso penal, trascendiendo la disciplina al plano social y humano. Igualmente, se interponen los recursos ordinarios y extraordinarios en contra de las decisiones que resultan adversas a los intereses de los privados de libertad, solicitando en forma periódica, las revisiones de medidas de coerción personal, en procura de la obtención de su libertad. Es bueno enfocar la representación y asistencia que se les brinda a los adolescentes procesados con régimen de prisión cautelar y a los adolescentes sancionados, con medidas privativas de libertad, a los fines de informarlos sobre el estado procesal de sus causas penales y, al mismo tiempo, velar porque no se vulneren sus derechos durante la ejecución de las medidas cautelares o definitivas, establecidas en la Constitución y en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Analizando todo lo aquí expuesto, se precisa que en Venezuela, sin duda alguna, la Defensa Pública tiene un compromiso ineludible con la patria socialista, sueño sembrado por el gigante de Latinoamérica, el Comandante Eterno Hugo Chávez Frías, centinela del destino de esta patria grande; al brindar gratuidad de la justicia, derecho humano de rango constitucional, garantizando, por demás, el acceso a la defensa de la población más vulnerable, como una de las tantas formas para cancelar la gran deuda social contraída con los más pobres, venezolanos y/o latinoamericanos, consagrado en el artículo 26 de la Constitución Nacional, que al tenor dice: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. 97 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos De tal manera, que la Defensa Pública, honrando esta máxima constitucional, ofrece sus servicios de asistencia y representación jurídica gratuita a todas las personas que así lo requieran, sin necesidad de justificación o condición particular, incluyendo aquellos que económicamente puedan contar con defensa privada o de confianza e, incluso, en los casos de ausencia temporal o accidental del defensor privado, si así lo solicitare el defendido o lo exigiera el juez, para evitar indefensión o la interrupción de un proceso que pudiera causar daño irreparable o retardo procesal injustificado. He allí, una diferencia importante entre el antes y el después de la reforma constitucional, cargada, en la presente, de un significativo contenido humanista, toda vez que el ser humano no tiene precio, como tampoco tiene precio el hacer justicia; con ello se va haciendo de los valores socialistas, una praxis en las políticas públicas, siendo una de estas últimas, la de formar defensores públicos con sensibilidad social, que asistan a los centros de reclusión no por cumplir con un mandato legal, sino por un sentimiento de servicio y atención, estrechando lazos de una verdadera unión, resaltando lo humano y lo social de sus asistidos; garantizándoles durante la fase del internamiento, una verdadera atención integral, en pro de sus derechos y garantías constitucionales y legales. Conózcase, que se viene actuando en cada Estado que conforma la patria, tanto es así, que en la actualidad se cuenta con un mil trescientos setenta y seis (1.376) defensores públicos que atienden a la población cuando estos así lo requieran, en cuanto a la asistencia y representación se refiere. Su cimiento legal, además de la Constitución, es la Ley Orgánica de la Defensa Pública (2008), en la que se plantea como objetivo, el regular la naturaleza y organización, autonomía funcional y administrativa, así como la disciplina e idoneidad de la Defensa Pública, con el fin de asegurar la eficacia del servicio y garantizar los beneficios de la carrera del defensor público y demás funcionarios que establezca la ley en cuestión, junto a sus estatutos. Así mismo, establece los principios, las normas y procedimientos para el desarrollo y garantía del derecho constitucional de toda persona, de acceder a los órganos de administración de justicia, haciendo valer sus derechos e intereses legítimos y garantizar, por supuesto, el derecho a la defensa en cualquier procedimiento judicial o administrativo. 98 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” En cuanto a su naturaleza y autonomía, el artículo 3, al tenor, dice lo siguiente: La Defensa Pública es un órgano constitucional del sistema de justicia con plena autonomía funcional, financiera y administrativa, única e indivisible, bajo la dirección y responsabilidad del Defensor Público General o Defensora Pública General. s/n Ahora bien, como todo no termina con una sentencia condenatoria, hay que referir la realidad, de que muchas personas consideran que la labor del defensor público termina con la sentencia; sin embargo, en ese momento es cuando más se requiere de sus servicios y asistencia, ya que no solo las personas privadas de libertad sufren los efectos de la pena, sino también sus familiares. De modo que, la Defensa Pública, asumiendo con seriedad y compromiso esta magna responsabilidad, pone al servicio de toda la ciudadanía, a defensores públicos especializados en materia de ejecución de sentencia, quienes trabajan arduamente con el objetivo primordial de brindar la debida asistencia, asesoría y representación jurídica de forma gratuita, a todas las personas que soliciten tales servicios, al encontrarse privados de libertad, durante esta etapa del cumplimiento de la condena. Ahora bien, en esta fase, tienen presente que los privados de libertad gozan de los mismos derechos reconocidos a todas las personas en los instrumentos nacionales e internacionales sobre derechos humanos, salvo de aquellos, cuyo ejercicio se encuentre limitado por razón de su privación de libertad, por lo tanto, su actividad se orienta definitoriamente, por la normativa vigente, la cual tiene por objeto regular esta etapa, distinguiéndose: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica de la Defensa Pública, el Código Penal, la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y la Ley de Régimen Penitenciario, el Reglamento de Internados Judiciales, así como el Manual de Normas y Procedimientos para la Realización de Visitas a Personas Privadas de Libertad, realizado con fundamento en la Guía Regional para la Defensa Pública y la Protección Integral de las Personas Privadas de Libertad y su Memoria Explicativa, con las modificaciones efectuadas por el grupo de trabajo de los integrantes 99 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), en el Seminario Regional “Defensa Pública y Personas Privadas de Libertad”, celebrado en Antigua, República de Guatemala, los días 10, 11 y 12 de junio de 2013. También, la Guía Regional para la Defensa Pública y la Protección Integral de las Personas Privadas de Libertad y su Memoria Explicativa. En el ámbito internacional, se cuenta con un documento de mayor trascendencia, como lo son: las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos y Recomendaciones aprobadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955. Estos principios tienen como objetivo la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, siendo la fuente de inspiración para la elaboración de las leyes penitenciarias en los diferentes países, incluyendo Venezuela, por cuanto consagran el conjunto de derechos y garantías fundamentales de los penados, que deben resguardar los órganos estatales durante el cumplimiento de las condenas penales. III. Cierre reflexivo Con base en todo lo aquí planteado, los defensores públicos, en nombre de la Defensa Pública como órgano del Estado, ateniéndose a un elemento que resulta trascendental como lo es el denominado “respeto a la dignidad humana”, cuyo desarrollo se refiere al derecho a la asistencia jurídica, como principio fundamental para garantizar el derecho a la defensa, que cabalga de manera conjunta con el principio de inocencia, analizan cada caso en particular, para accionar la interposición de todas las gestiones necesarias en resguardo de los derechos de esa población tan vulnerable, en todo lo concerniente a los incidentes propios de ejecución de la pena. Hay que saber, que la ejecución de la sentencia penal consiste en dar cumplimiento práctico a todas las disposiciones en ella contenidas, una vez que esté definitivamente firme, tanto en lo referente a la sanción principal, como a las accesorias, e igualmente, en lo relativo a las costas procesales, y a las medidas de seguridad impuestas. La ejecución comprende, del mismo modo, la solución de los incidentes que se susciten con motivo del cumplimiento propio de la condena. 100 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, fiel a las tendencias de la época de su aparición, establece un moderno sistema de ejecución de la sentencia penal, caracterizado por un giro decisivo hacia las formas alternativas del cumplimiento de la pena, aumentando de manera notoria los penados acreedores a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la redención de la pena por trabajo y estudio, las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena y el confinamiento. En razón de esto, los defensores públicos, en representación de los asistidos, ejercen durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos les otorgan, planteando ante el tribunal de ejecución todas las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estimen convenientes. En Venezuela, con la promulgación del Código Procesal Penal en 1998, se originó un gran cambio, al implementarse las audiencias orales de ejecución y la creación de juzgados que conocen dicha materia en todo el territorio nacional. Los defensores públicos con competencia en ejecución de la pena se preparan y asisten a dichas audiencias orales para representar y resolver cualquier incidencia que se presente. De esta manera, se humaniza el proceso, ya que se tiene contacto directo con las personas privadas de libertad, de manera que todas las partes, jueces, Ministerio Público y Defensa pueden escuchar, de viva voz, la declaración de la persona, ver cómo ha reflexionado, cómo les ha cambiado la vida y las experiencias que han tenido en la cárcel, tanto positivas como negativas y qué proyecto de vida tienen a futuro. Dentro de las múltiples funciones que los defensores públicos de ejecución desarrollan cotidianamente, hay una que ocupa un lugar trascendental, como lo es, el planificar y realizar la visita carcelaria en los diferentes centros de reclusión a nivel nacional. En estas visitas, los defensores, dan estricto cumplimiento al “Manual de Normas y Procedimientos para la Realización de Visitas a Personas Privadas de Libertad”, elaborado, aprobado e implementado por nuestra institución durante el año 2014; asistiendo consecuentemente, a la población privada de libertad aclarando sus dudas; tomando los datos necesarios para realizar las gestiones ante los distintos Juzgados de Ejecución; brindando la información sobre sus expedientes y tramitando sus solicitudes. 101 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Asimismo, se lleva a cabo un trabajo social, donde se les escucha, se les orienta hacia la finalidad reeducativa que progresivamente les permita la reinserción social, la cual constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento del régimen penitenciario, como el conjunto de medidas, condiciones y modos en que se cumple la sanción penal. Del mismo modo, se realizan visitas a todos los privados de libertad que se encuentran recluidos en los distintos centros de reclusión que se encuentran fuera de la jurisdicción de su tribunal natural; donde, en virtud del “Principio de la Unidad de la Defensa”, se asignan defensores públicos que cumplen con todas las directrices en relación al desempeño, la orientación, la asistencia, asesoría y representación jurídica, en la vigilancia y control del cumplimiento del régimen penitenciario; de manera tal, que en cualquier lugar del territorio nacional, donde exista un sitio de reclusión y se encuentren privados de libertad, correspondientes a una jurisdicción distinta a la de su juzgado natural, estos cuentan con la asistencia de un defensor público de forma permanente y gratuita, dándole preponderancia al derecho a la representación y asesoramiento jurídico de las personas privadas de libertad. C) Bibliografía • Código Orgánico Procesal Penal. (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.558, de fecha 15 de junio. • Código Penal. (2011). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.818 de fecha 12 de diciembre. • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860, de fecha 30 de diciembre de (1999). Extraordinario del 19 de febrero. • Cossio, C. (1944). La Teoría Eglógica del Derecho. • Guía Regional para la Defensa Pública y la Protección Integral de las Personas Privadas de Libertad y su Memoria Explicativa, con las modificaciones efectuadas por el grupo de trabajo de los integrantes de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (SIDEF), en el seminario regional “Defensa Pública y personas Privadas de libertad”, celebrado en Antigua, República de Guatemala, los días 10, 11 y 12 de junio de 2013. 102 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” • Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (1993). Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 46.623, de fecha 03 de septiembre. • Ley de Régimen Penitenciario. (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.945, de fecha 19 de Junio. • Ley Orgánica de la Defensa Pública (2008). Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.021 del 22 de septiembre. • Ley Orgánica de la Defensa Pública. (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39021, de fecha 22 de septiembre de (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.437, de fecha 2 de junio. • Manual de Normas y Procedimientos para la Realización de Visitas a Personas Privadas de Libertad. Defensa Pública (2014). • Reglamento de Internados Judiciales. (1975). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.945, de fecha 2 de septiembre. • Segundo Plan de la Nación 2013/2019. • Sentencias Vinculantes (2010). www.tsj.gov.ve Consultado: Agosto 2014. 103 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” GESTIÓN PENITENCIARIA PARA LA REINSERCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL Autor: Claudio Enrique Barbera Sumario A) Resumen. B) Palabras clave. I. Introducción. II. Desarrollo. III. Objetivo Específico: Desarrollar complejos penitenciarios de nueva generación. IV. Objetivo Específico: Mejora de la infraestructura y el equipamiento de las unidades penitenciarias. V. Objetivo Específico: Implementar políticas penitenciarias respetuosas de los Derechos Humanos. VI. Objetivo Específico: Mejorar la gestión penitenciaria. VII. Objetivo Específico: Mejorar la capacitación y las condiciones laborales del personal penitenciario. 105 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” GESTIÓN PENITENCIARIA PARA LA REINSERCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL Autor: Claudio Enrique Barbera* A) Resumen El Servicio Penitenciario Federal Argentino, servicio público social especializado en la ejecución de las penas privativas de la libertad y en la reinserción social de las personas alojadas; que desarrolla su labor consustanciado en el proyecto político nacional de profundo respeto a los derechos humanos, promoción de la inclusión social, creación de ciudadanía, convivencia pacífica y no discriminación. A partir de la moderna planificación estratégica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la gestión penitenciaria por metas y resultados ha logrado plenamente cumplir los objetivos específicos planteados en políticas penitenciarias para la integración social, que se sustentan en el respeto y promoción de los derechos de las personas privadas de la libertad y del personal. B) Palabras clave: derechos, inclusión social. I. Introducción El Servicio Penitenciario Federal, desarrolla su labor en pos de los objetivos de reinserción, inclusión social y construcción de ciudadanía de las personas privadas de la libertad, en el marco del estricto respeto a la dignidad y a los Derechos Humanos fundamentales de las personas bajo su jurisdicción. La implementación de un sistema moderno de planificación y gestión estratégica ha permitido a través del diferentes acciones, programas y proyectos, la concreción del desafío estratégico de “desarrollar políticas penitenciarias para la integración social”, establecido en el Plan Estratégico 2012-2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. * Inspector General – Subdirector Nacional del Servicio Penitenciario Federal de la República de Argentina. 107 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos La gestión estratégica penitenciaria ha permitido materializar los Objetivos Específicos previstos de: Desarrollar complejos penitenciarios de nueva generación; mejorar la infraestructura y el equipamiento de las unidades penitenciarias; implementar políticas penitenciarias respetuosas de los Derechos Humanos; mejorar la gestión penitenciaria; y mejorar la capacitación y las condiciones laborales del personal penitenciario. II. Desarrollo En la República Argentina, a partir del año 2003, bajo la Presidencia del doctor Néstor Carlos Kirchner, se ha iniciado un proyecto político nacional y popular, de profundo respeto por los derechos humanos, promoción de la inclusión social, creación de ciudadanía, convivencia pacífica y no discriminación; que es continuado a partir del año 2007 por nuestra señora Presidenta doctora Cristina Fernández de Kirchner. En materia penitenciaria estos avances se han materializado al asegurar y proveer a las personas privadas de la libertad, condiciones dignas de alojamiento, educación, trabajo, asistencia médica, psicológica, social y espiritual; brindando al personal una sólida capacitación y formación en ciencia criminológica, penitenciaria y en derechos humanos; proveyendo a la seguridad penitenciaria de los establecimientos, en el marco del más irrestricto respeto por los derechos humanos y las garantías constitucionales. El fundamento de estos idearios, principios y valores democráticos, se encuentra en la Constitución Nacional Argentina de 1853, que consagra la obligación del Estado de velar y garantizar los derechos de todos los habitantes, y a tenor del principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 16, la restricción a la libertad personal que lleva implícito el cumplimiento de la pena, no debe afectar los demás derechos que tienen las personas, conforme dispone en el artículo 18: “…las cárceles de la nación, serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas...”. 108 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” En el marco del respeto irrestricto de estos preceptos constitucionales, se dictaron sucesivas normas, como la “Ley de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena” Nº 11.833 de 1933, en cuya reglamentación se define la readaptación social en los siguientes términos: “El objeto del régimen penal es un actuar constante, como acción correctiva sobre la personalidad del condenado. Sus fines estarán determinados para obtener la rectificación en su conducta, promoviendo su sentido de la responsabilidad social y dotándole de los medios para poder hacerlo efectivo. La privación de la libertad debe entenderse así, como un medio por el cual el tratamiento correccional tiende a obtener, primeramente, la adaptación del recluso a la propia vida individual y luego, a la de su recuperación para la vida social” (art. 38 del Decreto Reglamentario de la ley 11833-1947). Por esta norma se crea la Dirección General de Institutos Penales, antecedente del actual Servicio Penitenciario Federal Argentino. Se asiste desde los albores del siglo pasado a un proceso histórico de jerarquización del organismo de trato y tratamiento; y de todas las áreas específicas componentes del tratamiento penitenciario, en el que descollaron figuras salientes como José INGENIEROS, Antonio BALLVE, Juan José O´CONNOR, padre de la organicidad del actual Servicio Penitenciario Federal, Eusebio GOMEZ, Roberto PETTINATO, el gran ícono del penitenciarismo justicialista argentino y Juan Carlos GARCIA BASALO, entre otros célebres penitenciaristas; cuyos aportes perduran en las acciones institucionales de nuestros días. En cuanto a las normas que prevén la ejecución de la pena, cabe hacer mención a la antigua “Ley Penitenciaria Nacional” aprobada por Decreto/Ley 412/58, vigente hasta el año 1996, que estableció el régimen al que deben estar sometidos los condenados a sanciones penales privativas de la libertad; que se inspiró en el propósito de promover la readaptación social del condenado, de conformidad a las orientaciones de la criminología y a los principios contenidos en el “Conjunto de Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”, aprobado por el Primer Congreso Mundial de las Naciones Unidas en materia de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. 109 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Establecía que el tratamiento penitenciario se erigía sobre tres ejes básicos que debían interactuar de manera permanente: la disciplina, bajo el contenido riguroso de respeto a la persona humana, la educación y el trabajo, amparado esto bajo los lineamientos emergentes de aquellas primeras Reglas Mínimas de la Convención de Ginebra de 1955, donde Roberto Pettinato y Juan Carlos Garcia Basalo fueron partícipes en su corredacción. La reforma constitucional de 1994, otorga a través del artículo 75, inciso 22, jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los que corresponde consignar, la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre otros. La Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, del año 1996, continuadora de la Ley Penitenciaria Nacional, se nutre de sus avances, entre los que corresponde destacar la progresividad del régimen, en la idea rectora de que el condenado adquiera la capacidad de respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad; habiéndose afianzado sus conceptos fundamentales, e incorporado terminología criminológica actualizada, desde las aplicaciones que realizan países con los cuales guardamos una afinidad tradicional, tal el caso de España e Italia. Esta ley actúa sobre la base de la confianza en la persona privada de la libertad, procurando que la misma permanezca el menor tiempo posible en instituciones de régimen cerrado, para avanzar a lo largo de las modalidades básicas de la ejecución hacia espacios de mayor determinación y autodisciplina, en tiempos más reducidos; con la idea y en el afán de que la mayor estadía en contextos de encierro se produzca en establecimientos semiabiertos y abiertos, para que comporte una mejor y mayor preparación en el camino hacia la reinserción social. He aquí que los tres pilares básicos de la Ley Penitenciaria Nacional, la disciplina, bajo el contenido riguroso de respeto a la persona humana, la educación y el trabajo; se convierten en muchos más, basados estos en todas las asistencias que la persona debe recibir, sean inherentes a su salud psicofísica, a su alimentación, a su sector de alojamiento, a su vida social y a la interrelación con el mundo exterior, a la asistencia social, espiritual, cultural, educacional, recreativa, laboral, entre otras. 110 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” El Servicio Penitenciario Federal es un organismo público especializado en la ejecución de las penas privativas de la libertad; es un servicio social esencial, conforme lo prescribe la Regla 46 de la Organización de las Naciones Unidas, dedicado a la custodia, tratamiento y reeducación de las personas privadas de la libertad en el marco del estricto respeto a la dignidad y a los Derechos Humanos fundamentales de las personas alojadas bajo su jurisdicción; que cumple un rol esencial en materia de política criminal, ayudando al condenado a corregir los factores de su comportamiento mediante la reeducación, para una adecuada reinserción e inclusión social; a la vez que debe responder a las necesidades de los internos a su cargo, garantizando y preservando el ejercicio de los derechos humanos fundamentales; conforme las previsiones de la Constitución Nacional, los Tratados y Convenciones con jerarquía constitucional en materia de derechos humanos, la Ley Orgánica Nº 20.416, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, decretos y demás normas de aplicación. En la continuidad de la política penitenciaria vigente de mayor promoción y protección de los derechos de las personas privadas de libertad, de su dignidad, del derecho a la vida, a la integridad física, a la seguridad, a través de la implementación de programas de tratamiento y capacitación adecuados para lograr, al egreso, su incorporación plena y activa a la sociedad, con capacidades responsables, comportamientos y prácticas ajustadas a la convivencia; son designados en la conducción institucional, a partir de julio de 2007, civiles con antecedentes que acreditan un compromiso irrestricto con el ideario y valores democráticos de la defensa y promoción de los Derechos Humanos y el proyecto nacional. En ese orden, se desempeñó como Director Nacional el doctor Alejandro Marambio Avaria, de julio de 2007 a enero de 2011, y de agosto de 2013 a enero de 2014; continuando en la gestión, a partir de dicha fecha y hasta el presente, el doctor Emiliano Blanco; cuyas acciones de gestión y administración penitenciaria, han permitido alcanzar el cumplimiento de los objetivos delimitados por las políticas públicas; desarrollando un servicio penitenciario moderno, cuyos integrantes asumen plenamente esta noble tarea social, esencialmente pedagógica, que implica la promoción de cambios de actitudes de las personas. 111 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos A los fines de que la gestión sea concebida como el eficaz y eficiente desarrollo de la planificación y ejecución de los desafíos estratégicos, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Secretaría de Justicia, encargada de la política penitenciaria y de la ejecución penal, a través de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios (constituida en el marco de la mejora del sistema de justicia y del desarrollo de políticas penitenciarias para la integración social); con la coordinación de la Subsecretaría de Planificación Estratégica, y del Comité de Gestión Estratégica, han implementado un Sistema de Programación y Gestión por Metas y Resultados integrado por la Planificación Estratégica y Operativa Anual, a través de la gestión de programas y proyectos, de su monitoreo y evaluación. En el Plan Estratégico 2012-2015, se ha individualizado, atento a su importante función social, un “Eje Penitenciario”, que tiene como Desafío Estratégico el “desarrollar políticas penitenciarias para la integración social”; y como Objetivos Específicos: Desarrollar complejos penitenciarios de nueva generación; Mejorar la infraestructura y el equipamiento de las unidades penitenciarias; Implementar políticas penitenciarias respetuosas de los Derechos Humanos; Mejorar la gestión penitenciaria; y, Mejorar la capacitación y las condiciones laborales del personal penitenciario. Es en el contralor del desarrollo y ejecución de las acciones, planes, programas y proyectos, elaborados en pos de los objetivos específicos fijados, y de la mejora de la calidad de gestión, que los indicadores de gestión cobran gran relevancia, como una herramienta de gestión que permite medir, hacer mensurable la evolución, eficiencia y eficacia de las acciones de trato, tratamiento y seguridad penitenciaria, concebidas para el resguardo, protección y promoción de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. 112 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Atento a las múltiples acciones, programas y proyectos que se desarrollan en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, en materia de trato, tratamiento y seguridad penitenciaria, se han utilizado diversos tipos de indicadores: de impacto, de resultado y de producto. En cada caso hemos partido de los últimos doce meses de nuestra gestión, fijando la línea de base y la medición de los avances a través de seguimientos periódicos. Corresponde, atento al aporte que representa en la calidad de gestión y administración penitenciaria, inscribir a los indicadores de gestión en las buenas prácticas penitenciarias, por reunir los criterios que al efecto prescribe la Organización de Naciones Unidas, de legitimidad, pertinencia e impacto demostrable, de responder a los intereses estratégicos, y de contribuir a la inclusión social y a la promoción de derechos. Esta Dirección Nacional, como responsable de la planificación estratégica y operativa, ha implementado y desarrollado diferentes estrategias, acciones, programas y proyectos, los que han permitido alcanzar los logros de gestión que a continuación se enuncian, que implican una materialización concreta del desafío estratégico y de los objetivos específicos establecidos, en el marco de la política nacional, y los lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. III. Objetivo Específico: Desarrollar complejos penitenciarios de nueva generación A los fines de asegurar el derecho humano básico de contar con condiciones dignas de alojamiento que permitan el ejercicio pleno de los derechos de las personas privadas de la libertad, garantizado en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, a partir del año 2003, con la aprobación a través del Decreto Nº 1183, del Plan Nacional de Infraestructura Penitenciaria 2004/2007, el Presidente doctor Néstor Kirchner, dio inicio a un plan progresivo de construcciones y mantenimiento de las unidades penitenciarias federales destinado a completar y renovar la infraestructura carcelaria y penitenciaria del sistema federal; desarrollado por el “Programa Nacional de Infraestructura Penitenciaria” (PRO. NI.PE.), aprobado mediante Resolución 1125/06 del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. 113 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Se implementaron las “Condiciones básicas de habitabilidad de los Establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal”, destinadas a preservar adecuadamente la dignidad y derechos de la población penal alojada, resguardando su salubridad e higiene, estableciendo superficies adecuadas de alojamiento, conforme parámetros uniformes basados en los estándares internacionales establecidos por el Comité Internacional de la Cruz Roja. Conforme las prescripciones de la Ley Nº 22.431, que crea el sistema de protección integral de las personas discapacitadas, se implementan instalaciones para internos con condiciones de movilidad reducidas, que cuentan con accesibilidad y señalización. Corresponde destacar el éxito alcanzado por las acciones implementadas, ya que desde fines del 2007, no se cuenta con ningún establecimiento penitenciario sobrepoblado, y la infraestructura edilicia es la adecuada para desarrollar los programas y actividades de tratamiento. Hay actualmente 42 Establecimientos Penitenciarios, conformado por 6 Complejos Penitenciarios, 26 Unidades Penitenciarias, 1 Centro Penitenciario de Enfermedades Infecciosas y 9 Alcaidías Federales, diseñados para alojar 10.835 internos, encontrándose actualmente alojados 10.205, por lo que tiene una capacidad disponible de 630 plazas, existiendo un agrupamiento coherente y sistematizado de las personas penalmente privadas de libertad, aplicando programas específicos para grupos más vulnerables; lo que ha sido un factor preponderante para la reducción drástica de los conflictos internos. Cabe destacar que en marco de esta moderna política de infraestructura desde el año 2003, fueron inaugurados los siguientes establecimientos: • Complejo Penitenciario Federal III - “Centro Federal Penitenciario Noroeste Argentino”, el cual está comprendido por dos establecimientos independientes entre sí, Instituto Correccional de Mujeres con una capacidad de 200 plazas y el Instituto Federal de Condenados de Salta con una Capacidad de 294 plazas. 114 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” • • • • • Instituto Penitenciario Federal de Salta “Señor y Virgen del Milagro” (Unidad Nº 16) con una capacidad de 112 plazas. Cárcel Federal de Jujuy (Unidad Nº 22) con una capacidad de 102 plazas. Centro Federal de Salta (Unidad Nº 23) capacidad de 23 plazas. Instituto Penitenciario Federal “Ntra. Sra. del Río Blanco y Paypaya” (Unidad Nº 8) con una capacidad de 138 plazas. Instituto Penal Federal “Colonia Pinto” (Unidad Nº 35) con una capacidad de 150 plazas. Por otra parte se encuentra en construcción el Complejo Penitenciario Federal de Cuyo con una capacidad estimada de 536 plazas, el cual comprenderá al Instituto Federal Penitenciario de Cuyo con una capacidad estimada de 392 plazas, al Instituto Correccional de Mujeres con capacidad estimada de 112 plazas y un Instituto Abierto con una capacidad estimada de 32 plazas. En la continuidad de esta política pública, y a los fines de atender nuevas demandas de alojamiento, mediante el Decreto Nº 903/2014, y Decisión Administrativa Nº 525/2014, para dotar de mayor eficacia y optimizar los servicios de justicia y seguridad, se ha previsto la generación de aproximadamente DOS MIL SETECIENTAS (2.700) nuevas plazas de alojamiento, desarrollándose proyectos para la construcción de nuevos establecimientos, como: • • • • • • • Centro Penitenciario Federal Noroeste II, Provincia de Salta. Complejo Federal de Condenados en el Partido de Mercedes, Provincia de Buenos Aires. Complejo Federal Litoral Argentino en Coronda, Provincia de Santa Fe. Centro Federal del Noreste el cual estará ubicado en la Provincia de Misiones. Centro Federal de Córdoba el cual estará ubicado en la Provincia de Córdoba. Centro Penitenciario Federal, en la Provincia de Chaco. Cárcel Federal en la Provincia de Corrientes. 115 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos • • • • Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos II, en Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires. Alcaidía en la Provincia de Santa Fé. Alcaidías Judiciales en Ezeiza y en Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires. Residencia para mayores en el Complejo Penitenciario Federal II –Marcos Paz-, Provincia de Buenos Aires. Asimismo se ha proyectado la ampliación de la capacidad de alojamiento de: Complejo Penitenciario Federal I – Ezeiza-, Complejo Federal de Jóvenes Adultos, en Marcos Paz- y del Complejo Federal II de Marcos Paz, todos en la Provincia de Buenos Aires; Complejo Penitenciario Federal III, de Gral. Güemes, Provincia de Salta, Colonia Penal de Santa Rosa (U.4), en la Provincia de La Pampa; Colonia Penal “Subprefecto Miguel Rocha” (U.5) y Colonia Penal de Viedma (U.12) ambas en la Provincia de Rio Negro; Cárcel de Esquel (U.14), en la Provincia de Chubut; Prisión Regional del Sur (U.9); entre otros. IV. Objetivo Específico: Mejora de la infraestructura y el equipamiento de las unidades penitenciarias La seguridad penitenciaria se concibe como un sistema operativo integral compuesto por diferentes dispositivos y fases que se complementan entre sí, constituyendo una sucesión efectiva de controles de diferente naturaleza; un proceso dinámico, que debe atender a fenómenos cambiantes; requiriendo una permanente actualización y especialización. Se continúa trabajando en la implementación, en todos los establecimientos, de sistemas tecnológicos que permitan realizar las actividades de control y registro a través de equipos de última generación, tales como los sistemas de detección, a través de tecnologías sensibles, de explosivos y narcóticos, sistemas de CCTV, sistema de rastreo satelital y monitoreo de los vehículos destinados al transporte de internos, equipados en su interior con cámaras de video vigilancia controladas online a través de un centro tecnológico; y otros instrumentos que permiten mejorar la eficiencia de las tareas de control y supervisión, permitiendo obtener una alerta temprana de los eventos que puedan vulnerar la seguridad. 116 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Se ha establecido la obligatoriedad de filmar para su contralor todos los procedimientos de requisa, quedando la filmación a disposición del Poder Judicial de la Nación. El objetivo de la incorporación de la seguridad electrónica reside en la prevención y protección de las personas, bienes e instalaciones, salvaguardando derechos humanos fundamentales, como el derecho a la intimidad y al pudor, de los visitantes y del personal que ingresen a establecimientos penitenciarios. Funcionan nueve (9) salas de videoconferencia en diversos establecimientos, como nuevo medio de comunicación entre las personas privadas de su libertad y las autoridades judiciales; y también para el acercamiento de los internos a sus familiares cuando las distancias o particularidades de cada caso no permiten el acercamiento físico entre ellos. Se ha creado recientemente el Departamento de Innovación, Desarrollo e Implementación de Aplicaciones tecnológicas, para una mejor articulación de estas tecnologías. V. Objetivo Específico: Implementar políticas penitenciarias respetuosas de los Derechos Humanos Solo se concibe un proceso exitoso de reinserción e inclusión social en el marco del respeto irrestricto de los derechos humanos; conforme lo cual se garantiza una atención a sus derechos, a través de los medios de tratamiento que hacen a la base de la actividad penitenciaria, como: la educación, el trabajo, la asistencia médica, psicológica, social y espiritual. A la fecha de los 10.205 alojados, el 80,85% cursa sus estudios primarios, secundarios, terciarios y universitarios en el sistema educativo formal, y el 70,88 % trabaja, en tareas remuneradas, percibiendo como base el salario mínimo, vital y móvil, que es actualizable periódicamente; en los talleres productivos y de laborterapia del Ente Cooperador Penitenciario, organismo creado por Ley Nº 24.372, encargado de la explotación, producción, conservación y mantenimiento de dichos talleres, con sus instalaciones, el personal de laborterapia y de seguridad; respetándose la legislación laboral y de la seguridad social vigente. 117 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos El Ente Cooperador Penitenciario tiene como principal objetivo la capacitación de las personas privadas de la libertad, para su aplicación al egreso del establecimiento penitenciario; a través de una relación laboral de carácter especial, que mantiene con las personas que desarrollan una actividad laboral en los talleres de las Unidades o Complejos Penitenciarios. En materia sanitaria se viene implementando un programa de políticas de inclusión en salud, establecidas en el Plan de Salud Estratégico para el Servicio Penitenciario Federal 2012-2015, que aborda cuestiones de salud general, haciendo énfasis en la promoción y prevención de la salud (control periódico de salud) y la atención primaria. En salud mental, se implementaron los siguientes programas de: Prevención de Suicidios; Tratamiento Interdisciplinario, Individualizado e Integral; Asistencia Grupal para Adictos; Centros de Rehabilitación para Drogadependientes; e Internos condenados por delitos de agresión sexual. Se ha logrado una reducción progresiva de la tasa de mortalidad general y una sensible disminución de los casos de suicidios. En fortalecimiento del acceso, goce y uso de la educación, cultura y deporte, se evidencia a través del incremento de la matrícula de educación formal, contándose actualmente con 80 internos en alfabetización, 4.218 en primaria, 3.187 en secundaria, 57 en terciaria y 709 internos que se encuentran cursando alguna carrera universitaria. Los niveles que se dictan son debidamente articulados con las distintas instituciones que intervienen en el proceso educativo; lográndose una mayor participación de las personas privadas de libertad en el desarrollo de actividades, expresiones o manifestaciones deportivas, recreativas, culturales y artísticas. La Ley Nº 26.695, estableció la implementación de estímulos educativos, previendo la reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del régimen penitenciario, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios o trayectos de formación profesional o equivalentes. 118 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” En materia de formación profesional se desarrollan: cursos de inglés, técnico de seguridad e higiene, computación, marketing, microemprendimientos, auxiliar de protocolo, gestión de ventas, diseño de vestimenta, sastrería y costura, zapatería, mecánica, carpintería, operador de máquinas de carpintería, constructor de muebles, auxiliar de relojería, repostería artesanal, auxiliar agropecuario, inseminación artificial, horticultura, apicultura, juguetería, entre otros. Hay talleres culturales de derechos humanos, de género, poesía, taller literario, teatro, inglés, braille, cerámica, dibujo y pintura, elaboración de material didáctico, de reciclaje, ecología, yoga, fotografía, guitarra, ajedrez, telar, folklore, huerta orgánica, entre otros. El trabajo, concebido como deber y derecho, es parte fundamental del tratamiento, propende a la formación y al mejoramiento de los hábitos laborales, teniendo en cuenta las aptitudes y condiciones psicofísicas de los internos, las tecnologías utilizadas en el medio libre y las demandas del mercado laboral capacitando a la persona para desempeñarse en la vida libre. El Ente Cooperador Penitenciario dicta cursos de capacitación de química, textiles, armados de redes, mecánico de motos, calzado, marroquinería, instalaciones sanitarias, albañilería, pintura, electricidad, durlock, panificación, cocina y panadería, dulces y mermeladas, lácteos, langostinos, entre otros. Hay talleres de: albañilería, bloquería, plomería industrial, plomería y gas, electricidad, electrotecnia, aserradero, carpintería, taller de machimbre, carpintería metálica, herrería, chapa y pintura automotor, automotores, pintura de obra, pintura externa, pintura industrial, lavadero, lavadero de autos, bordado de alfombra y tapiz, carpetas, costura, sastrería, tapicería, tejido, telar, costura, muñequería soft, zapatería, peluquería, imprenta, serigrafía, reciclado de papel, encuadernación, tallado de madera, taller de fibro fácil, mosaiquería, armado de bijouterie, manualidades, fábrica de pelotas, armado y reparación de guitarras, armado de bolsas, artículos de limpieza, escobería, armado de broches, fruticultura, horticultura, huerta, huerta orgánica, parques y jardines, vivero, yerbal, porcicultura, avicultura, talabartería, quesería, panadería, pastas, repostería, laborterapia. 119 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos En materia de derechos de género, a tenor de lo previsto en la Ley de Identidad de Género Nº 26.743, se alojan en establecimientos de mujeres, a personas privadas de la libertad que hayan elegido desarrollar su identidad femenina, habiendo efectuado previamente la rectificación registral del sexo y cambio de nombre de pila. Asimismo en materia de promoción y difusión de derechos de género, se han realizado charlas informativas, educativas y de debate en el Salón de la Mujer en el Complejo Penitenciario Federal IV, campañas gráficas de “Difusión y Promoción de los Derechos Humanos de las Personas Privadas de su Libertad” y “Contra la Violencia de Género”, participándose en diferentes actividades con el Consejo Nacional de las Mujeres. Para brindar a cada persona privada de su libertad, el tratamiento más adecuado a sus condiciones personales e individuales, se desarrollan los siguientes programas de tratamiento: • Programa de Género en la Población Penitenciaria Federal, cuyo objetivo general es proveer estándares adecuados respecto al tratamiento de las mujeres privadas de su libertad que guarden estricto correlato con sus necesidades de género y faciliten, en este sentido, su regreso al medio libre. • Programa de Asistencia a Aplicarse en los Centros de Rehabilitación para internos Drogadependientes (C.R.D.). • Programa de Asistencial Grupal para Adictos (A.G.A.), para lograr que los internos incorporen los recursos necesarios para la rehabilitación del abuso de sustancias o para la prevención de recaídas en la enfermedad y la toma de conciencia de que la adicción es un trastorno que se puede enfrentar. • Programa de Prelibertad, se aplica a quienes se encuentran próximos al egreso, preparándolos para el retorno a la vida libre y determinando las prioridades en sus necesidades personales, vinculares y materiales. • Programa “Régimen de Trato y Convivencia para internos Primarios”, que persigue los siguientes objetivos: 120 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” • Propender a contrarrestar los factores que favorecen la prisionización como proceso de internalización de la subcultura carcelaria. Reducir la conflictividad entre internos de reciente ingreso a Unidades Penitenciarias Federales. Generar una progresiva reducción de los incidentes de violencia, tanto entre los internos, como entre ellos y el personal penitenciario. Programa Marco de Prevención de Suicidios para internos alojados en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, que persigue los siguientes objetivos: Implementar una política sanitaria institucional en materia de prevención de suicidios. Contar con un protocolo de procedimientos para asegurar la detección sistemática de riesgo suicida al ingreso y durante la permanencia de personas privadas de la libertad en los establecimientos del S.P.F. Facilitar herramientas que enuncien las exigencias mínimas relativas al alojamiento de personas con riesgo alto de conductas suicidas. • Generar dispositivos que permitan brindar apoyo emocional y acompañamiento en un ámbito que permita la supervisión constante de las personas con riesgo y la eliminación del acceso a métodos lesivos. • Programa de Abordaje Interdisciplinario con Jóvenes Adultas, destinado a brindar un tratamiento específico a las mujeres privadas de la libertad de entre 18 y 21 años de edad. • Programa de Asistencia Integral para Mujeres “S.O.F.I.A.” (Señoras Orientadas a la Formación Integral Asistencial) para internas mayores de 50 años de edad. • Programa “Viejo Matías”, destinado a internos condenados de más de 50 años de edad. • Programa de Tratamiento Interdisciplinario, Individualizado e Integral (Pro.T.In.). diseñado para dar respuesta a la salud mental de las personas sin que se requiera de un procedimiento de internación psiquiátrica. • Programa de Tratamiento para Internos Condenados por Delitos de Agresión Sexual (C.A.S.). • Programa Metodología Pedagógica Socializadora, a través del cual se propicia la asimilación de influencias externas positivas que movilicen el mundo intrapsíquico de cada sujeto incorporado a ella, apuntando a que el interno modifique su comportamiento social, convencido del cambio que está produciéndose y proporcionándole herramientas para facilitar, su posterior integración exitosa a la sociedad. 121 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos • Programa de Adiestramiento de Canes en Cárceles “Huellas de Esperanza”, que tiene como objetivos específicos: Formar y capacitar entrenadores de perros para discapacitados motrices, visuales y auditivos entre los internos alojados en establecimientos federales. Brindar perros de asistencia a las diferentes asociaciones que nuclean a los discapacitados visuales, motrices y auditivos. • Programa de prevención y lucha contra la infección por el VIH/ SIDA en las unidades. • • Programas de Prevención Primaria de las Adicciones. Programa para Internos Extranjeros de Países de habla no Hispana cuyo objetivo es brindar a la población extranjera recursos básicos de utilización del idioma castellano, como así también será un instrumento para fomentar la comunicación de dicho interno con sus pares, y aquellos que se relacionen durante un alojamiento en la institución, ya que deberán conocer y respetar las normas de conducta y convivencia. • Programa de Asistencia a la Interna Angloparlante. tiene como finalidad elaborar un proyecto vital y personal con metas y objetivos acordes, resguardando adecuadamente los derechos de las internas procesadas y condenadas de habla inglesa, o cuyo segundo idioma sea el inglés, alojadas en Establecimientos Penitenciarios Federales, procurando abordar factores desestructurantes como lo son el desarraigo, el cambio de costumbres y pautas culturales y las limitaciones lógicas dadas por la barrera idiomática. • • • Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Programa de Prevención de Cáncer Cérvico Uterino. Programa de Lucha Contra la Tuberculosis. VI. Objetivo Específico: Mejorar la gestión penitenciaria A los fines de que el régimen del personal penitenciario sea acorde con las actuales exigencias del servicio y los cometidos propios de la Institución Penitenciaria, consolidando los cambios institucionales habidos desde el año 2003, la Presidenta de la Nación doctora Cristina Fernández de Kirchner, a través del Decreto Nº 1691/2013 conformó una Comisión Interjurisdiccional encargada de elaborar un nuevo Proyecto de Ley Orgánica. 122 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Para una mejor articulación, coordinación y ejecución de las políticas públicas nacionales implementadas; se ha considerado necesario la individualización de determinados servicios de relevancia institucional; como el Servicio de Promoción de Derechos Humanos, que como organismo técnico multidisciplinario, asiste a la Dirección Nacional en la promoción y difusión de las normas del derecho nacional e internacional de Derechos Humanos, y en la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas en la materia; fortaleciendo la formación de una cultura de respeto y ejercicio de los derechos fundamentales. A los fines de un análisis periódico de la forma en que cada establecimiento penitenciario está operando, que proporcione un control adecuado de su funcionamiento; y la oportunidad de la corrección de desviaciones y el fortalecimiento institucional; a las inspecciones de los Jefes Regionales y de los Directores Generales, se ha sumado un Servicio de Monitoreo e Inspección de Establecimientos Penitenciarios. A través de un Servicio de Procesos de Justicia Restaurativa, y mediante la mediación penitenciaria se abordan los conflictos, y se procurará lograr la asunción de la responsabilidad por parte de quien cometió un delito, procurando la reparación del daño causado. Toda vez que los establecimientos penitenciarios se encuentran en diferentes provincias y regiones se creó un Servicio de Sustentabilidad Ambiental y Gestión del Riesgo de Desastres, destinado a prevenir o mitigar el impacto ambiental y contaminante de la cárcel y estos siniestros. Se han implementado Proyectos de Planificación Operativa Anual, con sus respectivos logros y objetivos, como así también el seguimiento de los mismos, destacando que de los treinta y dos (32) proyectos del año 2013, se han concretado o incorporado a la actividad habitual (17) Programas: “Viejo Matías”; Régimen de trato y convivencia para internos primarios; Metodología Pedagógica Socializadora; de Prelibertad; Fortalecimiento de la capacitación y perfeccionamiento del docente penitenciario; Renovación y modernización de la infraestructura existente de la Dirección de Traslados; Equipamiento de las Áreas de Protección contra siniestros; Manual de 123 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Procedimientos de la Dirección de Traslados; Incremento de Recursos Humanos; Mejora y actualización de los canales de comunicación y tecnología de la Dirección de Traslados; Material audiovisual informativo y encuesta del funcionamiento del nuevo sistema de control electrónico de ingreso a establecimientos; Sistema de informática administrativa financiera; Sistema de informática para la liquidación de haberes, retiros y pensiones; de revisión de la base salarial, suplementos, compensaciones e indemnizaciones; de Capacitación en temas de administración económico financiera; de Readecuación integral edilicia y de las instalaciones de los Establecimientos Penitenciarios y Mesas de diálogo. Se encuentran en desarrollo en el año 2014 quince (15) programas: de Necesidades de Nuevos Complejos; Fortalecimiento del acceso, goce y uso de la educación, cultura y deporte; de Políticas de Inclusión en Salud del Servicio Penitenciario Federal; de Asistencia a la Interna Angloparlante; de Género en la Población Penitenciaria Federal; de Adiestramiento de Canes en Cárceles Huellas de Esperanza; de Capacitación en Derechos Humanos; de Optimización de las instancias de perfeccionamiento del personal penitenciario; Plan estratégico integral en materia de saneamiento ambiental; Protección de la integridad Psicofísica de los agentes penitenciarios; Adquisición de Hardware; Campaña Gráfica de “Difusión y Promoción de los Derechos Humanos de las Personas Privadas de su Libertad” y “Contra la Violencia de Género”; Reestructuración de Sistemas de Información; Reestructuración del Sistema de Comunicaciones; de Elaboración y Actualización de los reglamentos internos y manuales de organización. Se han elaborado reglamentos internos de los establecimientos que contemplen los cambios conceptuales en la Institución, entre los que destacamos: el Manual de Organización Específica del Complejo Federal II, el Manual de Organización Específica del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Reglamento Interno de la Colonia Penal de Santa Rosa (U.4). Por otro lado, también se trabaja en el desarrollo de nuevos protocolos que aseguren el fiel cumplimiento de las normas de tratamiento y seguridad para las personas privadas de la libertad. 124 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” VII. Objetivo Específico: Mejorar la capacitación y las condiciones laborales del personal penitenciario En materia de mejora de la capacitación del personal penitenciario, se atiende a una formación y capacitación continua, desarrollada por los Institutos de Formación del Servicio Penitenciario Federal (Escuela Penitenciaria de la Nación “Dr. Juan José O´CONNOR”, Escuela de Suboficiales “Subdirector Nacional Juan Carlos GARCÍA BASALO”, Academia Superior de Estudios Penitenciarios “Inspector General Roberto PETTINATO”), lo que se complementa con las carreras y cursos que se desarrollan en universidades y otros organismos nacionales e internacionales. Esta capacitación permite contar con un servicio penitenciario integrado por especialistas en ciencias penitenciarias dotados de integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional, partiendo de principios éticos que enfatizan la obligación de tratar a las personas penalmente privadas de la libertad respetando la dignidad inherente a todo ser humano. Los futuros oficiales desarrollan su formación inicial en la Escuela Penitenciaria de la Nación y, al mismo tiempo, docentes de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora les dictan los tres primeros años de la Licenciatura en Tratamiento Penitenciario, la que pueden culminar en la Facultad de Derecho de dicha alta casa de estudios, tras su egreso como personal superior. En el marco de la optimización de la capacitación, los planes de estudio y los títulos de formación de oficiales jefes y oficiales superiores, son certificados en forma conjunta por el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y el Servicio Penitenciario Federal. Se prioriza una sólida formación en materia de Derechos Humanos, implementándose cursos específicos en cada instancia de capacitación. Además del curso del “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” de carácter obligatorio para el personal y que debe ser renovado cada cinco años, se dictan cursos sobre la materia a los futuros oficiales y suboficiales, al personal para su ascenso a los grados inmediato superiores, y cursos de actualización en todos los establecimientos penitenciarios; hay capacitación en materia de prevención 125 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de la tortura y violencia institucional y en temas de género en Mediación Penitenciaria y Resolución Alternativa de Conflictos, junto a los cursos sobre discriminación del Instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI); los que tienden a promover y garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad, reducir los niveles de conflictividad y a mejorar la calidad de vida en las prisiones. El Departamento de Bienestar ha articulado la labor que venían desarrollando los Gabinetes de Bienestar, en el marco del “Programa de Bienestar del Servicio Penitenciario Federal”, que contempla el bienestar general, laboral y a la asistencia social del personal en actividad o en retiro, pensionados y de sus grupos familiares; contribuyendo en la optimización del rendimiento profesional y permanencia en la Institución del personal, fortaleciendo el núcleo familiar y mejorando su calidad de vida, a través de prestaciones asistenciales en los ámbitos social, laboral, educacional, jurídico, habitacional, recreativo y comercial. Además, se ha implementado un programa de Protección de la Integridad Psicofísica de los agentes penitenciarios, del stress laboral y de la violencia familiar asociada, con el objetivo de que dichos agentes tengan cobertura ante riesgos del trabajo, capacitándolos en el uso de elementos de protección personal. A la fecha el personal penitenciario no se encuentra sindicalizado, pero en función de generar un representante de la defensa de los intereses del personal subalterno, que atienda a sus inquietudes y problemáticas que se suscitan en el ámbito laboral, y las que inciden en lo personal y familiar, se ha instituido la figura del Encargado General de cada establecimiento; que recae en una persona de reconocida idoneidad, profesionalismo, valores personales, trayectoria, prestigio y ascendencia; virtudes que además permiten que se constituya en un digno paradigma a imitar, estimulando los valores que hacen a la noble labor penitenciaria, motivando a la suboficialidad a fin que alcance niveles de excelencia en el desempeño profesional, acorde a los requerimientos institucionales. El Encargado General, acrecienta los vínculos de camaradería y amistad de los agentes con los que desarrolla su actividad laboral, manteniendo un diálogo y trato permanente, que permite atender las problemáticas de la suboficialidad, dando intervención de las áreas que resulten pertinentes conforme la naturaleza del problema, para una adecuada resolución en el ámbito institucional; atendiendo problemáticas generales o particulares de los agentes, cuando por su gravedad requieran de un tratamiento diferenciado procurando canales alternativos de solución. 126 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” DEFENDERSE DESDE LA PRISIÓN EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Autor: Ernesto Pazmiño Granizo Sumario A) Resumen. B) Palabras clave. I. La Defensoría Pública como una política transformadora. II. Nuestra atención se inspira en los grupos de atención prioritaria. III. Los migrantes no somos ilegales. IV. La nueva política y la legislación de drogas. V. Conclusiones y recomendaciones C) Bibliografía. 127 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” DEFENDERSE DESDE LA PRISIÓN EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Autor: Ernesto Pazmiño Granizo* A) Resumen El autor propone la tesis de la defensa pública, como una política transformadora que busca la superación del neocolonialismo, como respuesta soberana de nuestros pueblos sudamericanos, en relación a los sistemas penitenciarios y en coherencia con el Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Recalca la importancia de observar la cárcel como un escenario de aislamiento y dolor, donde se presentan las típicas características de vulnerabilidad de las personas. Siendo esta la motivación fundamental para haber consagrado un conjunto de derechos de las personas privadas de libertad en la Constitución, pero sobre todo en el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), que busca la aplicación concreta de dichos derechos en el sistema penitenciario ecuatoriano. Finalmente propone la necesidad de propiciar una solo política común de derechos y justicia desde la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR). “… una cárcel es una cárcel. Una institución para infligir dolor. Como muchos en mi país, creo que es importante reducir el nivel de dolor infligido. Y el dolor lo es en todas las cárceles. Pero en el infierno hay grados y algunos de los lugares que he visto en Latinoamérica están en lo más alto.” (Nils Christie, Los límites del dolor). B) Palabras clave: Prisión, justicia, defensa. I. La Defensoría Pública como una política transformadora Imaginemos una cárcel: será sin duda un lugar cerrado, rodeado de muros, alambres de púas y torres de vigilancia con un laberinto de filtros de seguridad, pabellones de clasificación, personal de seguridad y, por supuesto, al fondo las personas privadas de libertad. Bajo estas circunstancias, incluso quienes jamás han visitado una cárcel, imaginarán * Doctor en Jurisprudencia, Especialista en Derecho Constitucional, Defensor Público General del Ecuador. 129 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos las dificultades y digámoslo sin eufemismos las innumerables barreras a las que se enfrentan las personas privadas de libertad para conocer y ejercer todos los días sus derechos, entre ellos el de la representación y asesoramiento jurídico. Imaginemos ahora a una mujer de un barrio pobre de nuestra América. Trabaja en el sector informal y su pareja la abandonó con cinco hijos a su cuidado. No tiene instrucción alguna y el Estado y las clases dominantes solo la consideraron históricamente un número en el padrón electoral. Nunca supo que podía solicitarle a su pareja que ayude a solventar los gastos familiares. Ahora, imaginemos a una familia que huye aterrorizada porque una autoridad, acompañado con la fuerza pública, dice que el terreno donde construyó una casa de caña guadua le pertenece a una familia de apellido pomposo, aun cuando ya había pagado por unas escrituras que no llegaron en diez años de trámite. ¿Qué se puede imaginar ante el drama social de las personas históricamente excluidas de la sociedad? Un trabajador lleva litigando tres años gastándose los ahorros de su madre enferma y decide aceptar la limosna de su antiguo empleador. Un joven lleva en su mochila una funda con marihuana, el policía lo detuvo y sin más el sistema de justicia lo condenó por ser un peligroso narcotraficante, porque así lo decidieron los intereses imperialistas de los aparatos de seguridad y la “Guerra contra las Drogas” de los países centrales. Nadie le creyó que esa hierba era para su consumo personal y por primera vez en toda su vida recibió atención del Estado para brindarle un servicio público: la cárcel. Cientos de historias parecidas a estas escapan a toda imaginación, pues fueron secuestradas por los intereses de clase. Toda esta humanidad fue olvidada por la historia y las frías estadísticas estatales, sus casos se perdieron en la memoria de los pobres. El sistema de justicia no solo fue parte de ese olvido, sino que, generalmente, se convirtió en un instrumento de la dominación y la exclusión en favor de los poderosos. Frente a esta realidad, el diseño de los sistemas de justicia en América Latina adoptó un enfoque desde los derechos humanos, pero nuestro proceso constituyente de 2007 incorporó la necesidad urgente de transformar el sistema de justicia. Aquello supone que la justicia es un factor gravitante, no el único, para cambiar las estructuras sociales que impiden una sociedad justa, equitativa y materialmente –no solo formaldemocrática, y se contrapone a la concepción tradicional que cree que el sistema judicial sirve solo para solucionar conflictos entre las partes. Supone, además, la sustitución de la matriz ideológica de las normas jurídicas, concebidas para proteger los intereses de la clase dominante. 130 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Resulta, entonces, que las servidoras y servidores judiciales nos convertimos en actores de este proceso de transformación. En consecuencia, la justicia se politizó desde la reformulación de las relaciones entre política y derecho, por lo cual todo el sistema de justicia tiene como misión fundamental la transformación política de la sociedad, mediante la materialización de los derechos y principios contenidos en nuestra Constitución de 2008. Por esto se volvió indispensable la generación de una política constitucional transformadora que diera sentido a las luchas históricas de los pueblos y continuidad a los procesos de resistencia política desde nuestra América, particularmente a las reformas promovidas por las Constituciones de Venezuela, Bolivia y Ecuador de 1999, 2009 y 2008, y sus procesos políticos revolucionarios. En ese contexto se creó la Defensoría Pública, como parte de una profunda transformación política que le apuesta a la garantía de los derechos para la reivindicación de todos los sectores históricamente excluidos y que tiene su certificado de nacimiento en el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador, que dice: “La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos” (Asamblea Constituyente 2008, 102). En rigor, fueron las cárceles la inspiración primaria para la creación del servicio de defensa pública, pero el mandato que recibió nuestra institución fue mucho más amplio. Fue garantizar los principios constitucionales en favor de los más humildes, basados en el respeto a la dignidad humana como parte de la materialización del Estado constitucional de derechos y justicia del artículo 1 de la Constitución de 2008. No es una casualidad que gran parte de los esfuerzos en la Región se dirija a las políticas de represión policial para el combate del tráfico de drogas, las reformas penales punitivas y el eficientismo judicial aun a costa del debido proceso de los más pobres. 131 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Debemos extender la llamarada de la transformación de la justicia en América Latina, principalmente respecto de la situación calamitosa de las personas en el sistema penitenciario. El hacinamiento carcelario en América Latina no deja de ser alarmante. De acuerdo con la Corporación Andina de Fomento, en la actualidad la población encarcelada en América Latina y el Caribe supera los 1,3 millones de personas, lo que significa que hay 229 reclusos por cada 100 mil habitantes, una tasa mayor al promedio mundial (144 presos cada 100 mil habitantes). En el continente, Estados Unidos tiene 716 reclusos por cada 100 mil habitantes, siendo uno de los países con mayor proporción de población penitenciaria. El incremento de la población carcelaria es una suerte de pulsión por encarcelar no a los ciudadanos por igual, sino a un segmento, un color y una clase en particular: la de los desposeídos, la de los “desapoderados” parafraseando a Eduardo Galeano. Por su parte, en Ecuador existen alrededor de 26 mil personas privadas de la libertad, lo que nos lleva a una tasa de 173 presos por cada 100 mil habitantes. No obstante, se impulsó un nuevo modelo de gestión a través del ministerio del ramo, que incluyó entre otros aspectos de carácter social y administrativo, la construcción de tres grandes cárceles regionales para resolver el grave problema del hacinamiento carcelario. En este contexto, el trabajo que diariamente enfrenta la Defensoría Pública normativamente deviene, por un lado, del nuevo marco constitucional de derechos y justicia, es decir la Constitución de 2008; y, por otro, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que entró en vigencia el pasado 10 de agosto de 2014. Nosotros creemos indispensable que se proyecte en América Latina, a través de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), una política regional de justicia contrahegemónica y alternativa a la de los países centrales, la cooperación internacional y los organismos multilaterales, quienes únicamente se preocuparon en impulsar en la región tibias políticas institucionales para proteger los intereses del mercado, de sus empresas transnacionales y del capital internacional bajo el discurso siempre ambiguo de la “seguridad jurídica y ciudadana”. 132 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” II. Nuestra atención se inspira en los grupos de atención prioritaria La Constitución de 2008 incluyó los derechos de las personas de atención prioritaria. Aquello quiere decir que, a pesar de que por principio todas las personas y colectivos son iguales ante el orden constitucional, existen algunas personas, grupos y colectivos que requieren una atención prioritaria y especializada: “Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.” (Asamblea Constituyente 2008, 30) A partir de esto, la Defensoría Pública construyó una política de defensa legal de las personas privadas de libertad hace más de cuatro años. Para ello: 1. Se creó la Unidad Especializada de Ejecución de la Pena como parte de un modelo de gestión por etapas procesales. En Quito y Guayaquil, donde se concentraba alrededor del 60% de la población carcelaria del país, se conformaron equipos especializados de defensores públicos (14 solo para ejecución de la pena), sin contar con la asistencia de otros defensores del área penal. En las otras ciudades se diseñó esta atención a través de los defensores públicos penales (equipos de 12 y más abogados en cada lugar), que brindan una atención bajo el régimen de turnos semanales; 2. Se diseñó un programa de mejoramiento continuo de las unidades de atención en Quito-Latacunga y Guayaquil, mediante una metodología adaptativa que procure una atención de calidad, con instrumentos y protocolos de atención adecuados a las nuevas circunstancias de traslados penitenciarios; 133 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos 3. Se dio impulso a la difusión de derechos orientada a las personas privadas de libertad y sus familiares, con quienes conformamos una Mesa de Privados de Libertad como espacio para el establecimiento de agendas puntuales de trabajo en base a sus demandas. En ese marco, se promovió la publicación del documento “Defenderse desde la cárcel”, pionero en Ecuador, que tiene como propósito fundamental el mayor conocimiento y difusión de los derechos humanos así como su ejercicio, incluso sin la necesidad de un abogado; 4. Impulsamos iniciativas legislativas como la creación del Juez de Garantías Penitenciarias, constantes en el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Este último establece un conjunto de derechos y garantías para las personas privadas de libertad, reconocidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos; y, 5. Así mismo, impulsamos junto con el Consejo Nacional para el Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), la nueva legislación de drogas dentro del COIP, la cual genera criterios mucho más proporcionales y racionales para la investigación y sanción penal. Así, a partir del 10 de agosto de 2014 la Defensoría Pública inició una campaña de registro y patrocinio de privados de libertad para demandar la aplicación de la ley posterior más benigna, mediante la cual obtendrían su libertad alrededor de 2 mil personas. III. Los migrantes no somos ilegales El Ecuador es un país que se caracteriza en la actualidad, por una alta movilidad de las personas, registrando en los últimos tiempos flujos importantes de emigrantes, inmigrantes, refugiados y población en tránsito. Ecuador es el país que más desplazados acoge en América Latina: provienen de Colombia, Cuba, Perú, Haití y países de África y Medio Oriente. 134 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” La población en movilidad se encuentra en condiciones de permanente vulneración de derechos y de acceso a la justicia, siendo uno de los principales factores la noción sobre seguridad, que ha cobrado vigencia por el incremento de la delincuencia y el estereotipo que vincula a personas de otras nacionalidades con estos hechos delictivos. Todo esto a pesar de que en la Constitución ecuatoriana se garantizan principios y derechos específicos para las personas en movilidad, como la ciudadanía universal. Especialmente en las provincias fronterizas y las dos grandes ciudades del Ecuador (Quito y Guayaquil) estos problemas se agudizan. El concepto de “ciudadanía universal” constituye la dimensión utópica del Estado ecuatoriano con relación a las personas y su movilidad, pues consagra en la Constitución de la República la libre movilidad de todas y todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero. Con este nuevo concepto, el Ecuador dio al mundo un mensaje político claro: los seres humanos tienen derechos universales de movilidad y bajo ningún argumento deberían ser considerados “ilegales”. Sin embargo, debemos reconocer que todos estos avances constitucionales no siempre se corresponden con las leyes secundarias en vigencia, algunas de las cuales, como la ley de migración y extranjería, fueron creadas años atrás en períodos dictatoriales. El nuevo ordenamiento constitucional plantea como desafío la promulgación de una nueva Ley de Movilidad Humana que reemplace la Ley de Extranjería y la Ley de Migración vigentes en el país desde el año 1971, la primera codificada en el 2004 y la segunda codificada en el 2005 (Registros Oficiales Nº 454 de 4 de noviembre de 2004 y Nº 563 de 12 de abril de 2005). Tal como señalamos anteriormente, la cárcel es la cárcel y en nuestros países tenemos que hacer todos los esfuerzos interinstitucionales para honrar los principios y las normas más avanzadas en derechos de movilidad, para evitar que una persona sea “retenida” por más tiempo del legalmente establecido, en los aeropuertos internacionales y/o en centros de detención que aun cuando adoptan otros nombres, no dejan de ser tales. Adicionalmente, también en el contexto sudamericano está cambiando la realidad migratoria, especialmente a partir de la aprobación de dos Acuerdos por el Mercado Común del Sur (MERCOSUR): el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y 135 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Estados Asociados, firmado en San Miguel de Tucumán, Argentina, el 30 de junio de 2008 y publicado en el Registro Oficial Nº 456 de 29 de octubre de 2008; y el Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Países Miembros del MERCOSUR, Bolivia, Chile, Ecuador, Colombia y Perú, suscrito en Brasilia el 6 de diciembre de 2002 y publicado en el Registro Oficial Nº 209 de 21 de marzo de 2014. Gracias al primer Acuerdo los ciudadanos de los Estados Miembros, Asociados y suscriptores del MERCOSUR podemos viajar entre los distintos países señalados sin necesidad de visa y con nuestros propios documentos nacionales de identidad. En el caso del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Miembros, Asociados y suscriptores del convenio, los ciudadanos pueden solicitar una visa por dos años en cualquier otro país suscriptor del Acuerdo y luego la residencia sin más requisitos que el certificado de antecedentes penales, independiente de la situación migratoria en que se encuentre si se halla en el país donde solicita la visa. Este Acuerdo demandará revisar en la nueva legislación ecuatoriana sobre movilidad humana, todas las disposiciones relacionadas con la exclusión y deportación de extranjeros, permisos laborales y otros, en procura de flexibilizar los requisitos para la permanencia regular de los ciudadanos de otros países que vienen al país por distintos motivos. IV. La nueva política y la legislación de drogas Nuestros procesos de resistencia política en América Latina significan la apuesta por una nueva política. Una política soberana y fundada en la participación social en todos los niveles. En consecuencia, el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 180 el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el instrumento jurídico que concentra las normas sustantivas con las adjetivas y ejecutivo-penales. Sin duda, la situación jurídica de miles de personas se ve involucrada con el COIP, tanto de las que se encuentran con causas en proceso como de las que tienen condena ejecutoriada. Uno de los 136 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” avances más importantes de este cuerpo legal ocurre en la disminución de la pena en los tipos penales en todos los delitos relacionados con el tráfico de drogas, que antes se encontraban en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley 108), cuya parte punitiva ha sido eliminada en virtud de la Disposición Derogatoria Séptima del COIP. Esta disminución es particularmente relevante toda vez que la Ley 108, que era parte de la inducida y seductora política regional securitista de la fracasada “Guerra contra las Drogas” en las décadas de los ochenta y noventa, no sólo que contenía penas desproporcionadas y contrarias al debido proceso y los Derechos Humanos, sino que principalmente, permitía la criminalización descarada del consumo –despenalizado en la Constitución de 2008- en la infinidad de verbos rectores de los tipos penales, especialmente respecto de la tenencia y posesión de drogas que son actos necesarios para el consumo, los cuales, sin embargo, no se han despenalizado. Más del 40% de nuestras cárceles están llenas de personas consumidoras y microtraficantes de los sectores marginales de nuestros países. Frente a esto, en el COIP el artículo más relevante en términos de carga procesal y tasa de encarcelamiento es el 220 sobre tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Sin embargo, a pesar de que aún se encuentra subsumido el delito de tenencia o posesión, se generan tres nuevas situaciones jurídicas que rompen con la dolorosa historia de la Ley 108 y abren la esperanza de una nueva política judicial de drogas realmente revolucionaria: 1. Primeramente, el artículo 220 del COIP reconoce implícitamente los roles dentro de la teoría de autoría y participación criminal, es decir, esta disposición que sanciona a los instrumentos o partícipes de la producción o comercialización del tráfico ilícito de drogas y no los “confunde” con los autores o líderes del narcotráfico; 2. Luego, el artículo 220 del COIP reconoce una mayor proporcionalidad en cuanto a la distinción de seis tipos de penas agrupadas en tres supuestos jurídicos a saber: a) cuando el tráfico sea de la sustancia (cuatro escalas de castigo); b) cuando el tráfico sea de precursores (una pena); y, c) cuando se agrava la pena si la oferta está dirigida a niñas, niños o adolescentes (una agravante constitutiva del tipo); y, 137 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos 3. Finalmente, el artículo 220 del COIP reconoce cuatro nuevas escalas de castigo que diferencian los grados de participación criminal en función de la actividad del agente como de la calidad y peso de la sustancia: tráfico a mínima, mediana, alta y gran escala. Esta modificación determina un nuevo estándar no sólo para las personas condenadas como consecuencia de la Ley 108, sino también para quienes se encuentran procesadas aún por ella. Es por esto que la Defensoría Pública ha implementado una política institucional que obliga a nuestras defensoras y defensores públicos a accionar estratégicamente el principio constitucional de favorabilidad (contenido en el artículo 76 de la Constitución) o de ley posterior más benigna en beneficio de las personas privadas de la libertad, sobre todo en favor de quienes fueron víctimas invisibles de la anterior legislación de drogas. A su vez, la Resolución No 002 CONSEP-CD-2014 creó los criterios que permiten distinguir y categorizar las escalas del tráfico ilícito de drogas determinadas en el artículo 220 del COIP, lo cual permite viabilizar las acciones que por el principio de favorabilidad estamos planteando. Categorización para el tráfico ilícito de drogas. Art. 220 COIP TIPO DE TRÁFICO Y PENA Heroína Pasta base de cocaína Clorhidrato cocaína Marihuana Anfetaminas MDA Éxtasis Mínima escala: 2-6 meses 0-1 gramos 0-50 gramos 0-50 gramos 0-300 gramos 0-2,5 gramos 0-2,5 gramos 0-2,5 gramos Mediana escala: 1-3 años 1-5 gramos 50-500 gramos 50-2000 gramos 300-2000 gramos 2,5-5,0 gramos 2,5-5,0 gramos 2,5-5,0 gramos Alta escala: 5-7 años 5-20 gramos 500-2000 gramos 2000-5000 gramos 2000-10000 gramos 5,0-12,5 gramos 5,0-12,5 gramos 5,0-12,5 gramos Más de 2000 gramos Más de 5000 gramos Más de 10000 gramos Más de 12,5 gramos Más de 12,5 gramos Más de 12,5 gramos Gran Más de escala: 20 gramos 10-13 años Fuente: Resolución 002 CONSEP-CD-2014 Elaboración: Coordinación Misional de la Defensoría Pública del Ecuador Las definiciones técnicas para las escalas del tráfico ilícito de drogas emanada por la Resolución No. 002-CONSEP-CD-2014, sin duda, son un avance en la reconstrucción del destruido poder punitivo 138 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” antidrogas y un esfuerzo importante por dotar a nuestro régimen jurídico de una importante dosis de proporcionalidad constitucional. Esta nueva normativa penal corresponde a un cambio de gran importancia en el tema de la política de drogas: dirige su impacto a las sustancias y no a las personas, quienes recibirán penas más proporcionadas de acuerdo a su grado de participación en el delito. Además, en este nuevo amanecer de la política de drogas del Ecuador, importan las personas de carne y hueso y se distinguen técnicamente las sustancias y sus respectivas cantidades, lo cual permite una mayor comprensión socio-jurídica del fenómeno de las drogas de uso ilícito. Creemos que este nuevo orden, aún insuficiente, de la política de drogas en Ecuador forma parte de la nueva geopolítica de la seguridad, la democracia y los Derechos Humanos en la Región, donde aplaudimos la iniciativa valiente y soberana del Gobierno uruguayo, presidido por José Mujica, y las iniciativas creativas del gobierno municipal de Bogotá, emprendidas por Gustavo Petro en Colombia. Estamos convencidos, tal como lo expresa el señor Secretario General de la UNASUR, Ernesto Samper, en su libro “Drogas, Prohibición o Legalización. Una nueva propuesta”, es necesario hallar políticas alternativas al simple prohibicionismo neocolonial respecto de las drogas, que ha imperado en América Latina. UNASUR puede y debe ser el espacio e instrumento para dictar una nueva política alternativa y liberadora a la tolerada por el orden hegemónico, que ponga al ser humano por sobre el capital y consolide nuestros procesos políticos de la mano de las nuevas izquierdas latinoamericanas. V. Conclusiones y recomendaciones La Defensoría Pública es parte de esta cruzada por los Derechos Humanos de las personas y colectivos excluidos que ha comenzado en América Latina y que no se detendrá en la Patria Grande de Bolívar, San Martín y Martí; de Túpac Jatari, François Dominique Toussaint Louverture, Ernesto Che Guevara, Carlos Mariátegui, y Emiliano Zapata; de Arnulfo Romero, de Tránsito Amaguaña, y Leonidas Proaño. Como tampoco se ha detenido el espíritu militante y revolucionario que inspira los procesos de transformación de nuestros países. 139 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Nuestro proceso político ecuatoriano fue el resultado de una profunda crisis social, económica y política que pauperizó a nuestra gente al final de la década de los noventa y el primer lustro del Siglo XXI. Por esta razón nos planteamos una ambiciosa agenda de transformación política en todos los niveles mediante un proceso constituyente. En este contexto, en 2008 la Asamblea Constituyente dictó un mandato humanitario y revolucionario. Ordenó un indulto general para las personas que estaban detenidas por el porte de drogas en pequeñas cantidades en su vientre, las despectivamente llamadas “mulas de la droga”. Para ese entonces, no existía Defensoría Pública, sino su inmediato antecedente institucional: la Unidad Transitoria de Defensa Pública Penal, organismo que estuvo adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se me encargó la dirección de esta Unidad, y el primer reto que me planteé fue ejecutar este Mandato Constituyente con eficiencia, pero también con convicción y una militancia comprometida con los derechos humanos de quienes se encuentran en desventaja social. Tuvimos que entender sobre la marcha que el problema del tráfico de las drogas es multicausal y que no es un delito en sí mismo, sino el resultado de una decisión política que discrimina y coloca a los más pobres como enemigos de los Estados y de la Comunidad Internacional, con el fin de defender los intereses transnacionales del capital y del mercado de distribución –no necesariamente, de producción-. Para este entonces, 13.532 personas estaban detenidas y de éstas 4.572, que representaban el 34%, lo estaban por vinculación con delitos de estupefacientes y droga. La ejecución de esta política benefició a 2.200 personas que estaban privadas de la libertad. Han pasado cinco años desde entonces. Y hoy nos encontramos ante una coyuntura social y política favorable para ver el problema de las drogas desde otra mirada. Nos parece que es necesario repensar la política de drogas en América Latina. Varias voces críticas se levantan en nuestra Región exigiendo medidas alternativas a las políticas de represión punitiva en materia de drogas. Veamos algunos casos: 1. El 17 de mayo de 2013, la Organización de Estados Americanos (OEA) propuso en un informe titulado “El Problema de las Drogas en América” la despenalización del consumo de drogas en la región 140 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” sobre la base de una nueva política de salud. Posteriormente, el Secretario de la OEA, José Miguel Insulza dejó en claro el 27 de septiembre de este mismo año en el Senado de México que a los consumidores se les trate como adictos, no como delincuentes (es decir, que se aborde la problemática del consumo de drogas desde una perspectiva de salud pública y no desde visión penalista). Este informe fue apoyado decididamente por los exmandatarios Ernesto Zedillo (México), César Gaviria (Colombia), Fernando Henrique Cardoso (Brasil) y Ricardo Lagos (Chile); el exsecretario de Estado de EE.UU. George Shultz (1982-1989); el expresidente de la Reserva Federal estadounidense, Paul Volcker; la extitular del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, la canadiense Louise Arbour; y, los Presidentes de Colombia y Uruguay, Juan Manuel Santos y José Mujica; 2. El 31 de agosto de 2013 año en curso, el Parlamento uruguayo aprobó un proyecto de ley que no sólo despenalizó el consumo de marihuana, sino que decidió que el Estado pase a gestionar y regular la producción de la cannabis para uso recreativo, tolerando el autocultivo y poniéndolo de venta directamente en las farmacias. Aquello tuvo una inmediata “advertencia” sobre la posible violación de instrumentos internacionales sobre drogas del gobierno uruguayo, por parte de la Junta Internacional de Control de Estupefacientes (JIFE), uno de los organismos de la Organización de Naciones Unidas que actúan con curiosa diligencia y autonomía; 3. Luego, en Bogotá, en Buenos Aires, Río de Janeiro entre otras ciudades de la Región desde hace tiempo se discute abiertamente sobre la posibilidad de implementar un régimen de consumo de drogas asistido por la fuerza pública y otros funcionarios estatales, tal como ya existe en Holanda y otros países centrales; y, 4. En el caso del Ecuador, desde el 21 de mayo de 2013 está en vigencia la resolución 001-CONSEP-CO-2013, que establece los “umbrales para la tenencia o posesión de drogas ilícitas”, la cual se ha incorporado al proyecto en discusión en la Asamblea Nacional del Código Orgánico Integral Penal. Mientras por su 141 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos parte, la Ministra de Salud, Carina Vance, considera que el Estado debe dar cobertura de salud a las personas consumidoras de drogas, privilegiando las políticas de prevención por sobre las de represión punitiva. La nueva legislación de drogas en Ecuador está en vigencia en el mencionado COIP desde 2014. Nos parece que estamos ante un reto histórico, los países que hoy conformamos la UNASUR. Por lo tanto, proponemos reflexionar sobre las siguientes consideraciones: 1. UNASUR es una realidad en el concierto de la unidad latinoamericana. Pero también es nuestro horizonte en el sentido holístico. Por ello vemos en esta nueva comunión de nuestros Pueblos la generación de una verdadera alternativa en lo referente a las justicias de nuestros países. La experiencia de la Defensoría Pública del Ecuador es una expresión más de la necesidad de construir un espacio en UNASUR para observar, investigar, recomendar y apoyar cambios agenciales y estructurales en la administración de justicia de los países que la conforman. Necesitamos tener una justicia con rostro de UNASUR; 2. La Defensoría Pública del Ecuador considera que este organismo es una oportunidad real e histórica para nuestros Pueblos. Por ello, la construcción de una Agenda de Derechos y de Justicia, en el marco y contexto de UNASUR, que supere e integre los estrechos conceptos de la seguridad y justicia muchas veces promovidos desde otras latitudes requieren una dimensión más acabada e integral. De ahí que es menester temáticamente promover el desarrollo conjunto de temas como: a) La creación de una nueva agenda mínima regional de derechos y justicia al tenor de un mayor acercamiento de nuestras realidades y para nuestros Pueblos; b) La construcción de una visión más humana en nuestros regímenes penitenciarios; 142 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” c) La generación de una estrategia jurídica global y alternativa a la “Guerra contra las Drogas”, causante de estigmatizar y privar de libertad a ciudadanos de nuestras naciones, quienes se convierten en víctimas sociales del narcotráfico y de la geopolítica de la exclusión capitalista; d) El posicionamiento de UNASUR frente a la agenda de la cooperación internacional, estableciendo parámetros mucho más acordes a las necesidades de nuestros Pueblos; e) La instauración de instrumentos jurídicos generados desde el conocimiento de cada de país miembro, mostrando la realidad de nuestros Pueblos y todo el conocimiento que disponemos para el fortalecimiento de los derechos y dignidad de las personas y los pueblos; 3. El tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), en su preámbulo ratifica que “tanto la integración como la unión suramericanas se fundan en los principios rectores de: irrestricto respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados; autodeterminación de los pueblos; solidaridad; cooperación; paz; democracia; participación ciudadana y pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes; reducción de las asimetrías y armonía con la naturaleza para un desarrollo sostenible”. Amparados en estos principios, nos permitimos recomendar además el impulso de una agenda común de justicia, derechos humanos y movilidad humana, que contemple, entre otros, los siguientes aspectos: a) Consideramos de importancia fundamental, el desarrollo de iniciativas de investigación, de incidencia y de legislación comunes para aportar a la unidad latinoamericana desde los pilares de justicia y derechos humanos, con la constitución de un foro anual en estos temas; b) Consideramos necesaria la promoción y sobre todo la creación de espacios e iniciativas comunes de capacitación a los distintos actores de justicia, en la perspectiva de construir imaginarios comunes, relatos y propuestas de gestión en materia de justicia y derechos humanos (tales como observatorios, centros de estudio, comités, consejos, comisiones, grupos especializados de trabajo, etc.); 143 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos c) Recomendamos el impulso a una estrategia sudamericana de homologación de la “Guía Regional para la Defensa Pública y Protección Integral de las Personas Privadas de Libertad”, propiciando la creación de instrumentos técnicos comunes (protocolos) que se encaminen hacia el desarrollo de estándares de gestión en torno a las personas privadas de libertad, cuyas lecciones aprendidas sirvan como base para ampliar en un futuro inmediato iniciativas similares con otros grupos de atención prioritaria; y, d) Creemos de gran importancia la necesidad de promover una publicación científica de justicia en el marco de UNASUR, que sea el órgano de difusión del pensamiento de los distintos actores del sistema de justicia de la región. Finalmente, nuestro Norte es el Sur, y nuestra lucha es la de los cientos de pueblos excluidos en el mundo entero, pues tal como nos dijera el ex Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías: “Si yo me callo, gritarían las piedras de los pueblos de América Latina que están dispuestos a ser libres de todo colonialismo después de 500 años de coloniaje”. C) Bibliografía • Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados. Firmado: San Miguel de Tucumán, 30 de junio de 2008, Registro Oficial Nº 456 de 29 de octubre de 2008. • Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile. Firmado: Brasilia, 6 de diciembre de 2002. • Constitución de la República. Art. 9, 11, 40, 392, 416. • Ley de Extranjería, Decreto Supremo 1897, publicado en el Registro Oficial Nº 382 del 30 de diciembre de 1971. Codificación 23 publicada en el Registro Oficial Nº 454 de 4 de noviembre de 2004. • Ley de Migración. Promulgada mediante Decreto Supremo Nº 1899 y publicada en el Registro Oficial Nº 382 de 30 de diciembre de 1971. Codificación 2005 - 006, publicada en el Registro Oficial Nº 563 de 12 de abril de 2005. 144 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” POLÍTICA POS PENITENCIARIA; MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autor: Kevin Dupas Sumario A) Resumen. B) Palabras clave. I. Encrucijada entre libertad y encierro… II. Avanzar y repensar la inclusión. III. Articular para descentralizar. IV. Calificando la intervención desde el vínculo. V. Trabajar el conflicto para la solución. VI. La atención para la intervención. VII. La alternativa asociativa a la informalidad laboral. VIII. Definiendo estrategias psicosociales. IX. Inserción desde la descentralización. X. Empezar a salir. XI. Unificando red de criterios. XII. Anexo Estadístico. XIII. Anexo dispositivos de atención e intervención. 145 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” POLÍTICA POS PENITENCIARIA; MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autor: Kevin Dupas* A) Resumen Las prácticas pos penitenciarias dependen del contexto sociohistórico, del perfil político imperante y de múltiples factores sociales como estructurales, el objetivo resocializador de la ley penitenciaria exige una actitud frente a quienes no han podido gozar de los derechos más elementales, el desarrollo de políticas para la reinserción de quienes pasan por el encierro es la misión de la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina promoviendo la inclusión social de los liberados en la comunidad B) Palabras clave: Prácticas penitenciarias, políticas de reinserción. I. Encrucijada entre libertad y encierro… La concepción resocializante como función ideológica del actual sistema penitenciario, soporta cada vez menos las críticas conceptuales y empiristas sobre su instrumentación, pero al mismo tiempo es la opción política más sostenida y reivindicada en el marco de los derechos humanos. Discutir el tratamiento del contenido del discurso de “resocialización”, reinterpretarlo, es mucho más conducente y posible en la instancia del egreso del encierro, dado el tratamiento institucional actual del delito, el cual estereotipa una autopercepción criminal, sustentado por la misma percepción a nivel social, en una dialéctica entre lo social e institucional, condensada en la idea de peligrosidad. Revertir dicha dialéctica desde una instancia pos penitenciaria merece comenzar por comprender la implicancia que el encierro ha tenido en el trato punitivo, para que la intención política de resocialización pos encierro no sea una ilusión. * Diseñador de Políticas de Gestión Penitenciaria de la República de Argentina. 147 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Disminuir el nivel de ilusión del concepto de resocialización para avanzar en su materialización, definitivamente el conducto pasa por “disminuir el estado de vulnerabilidad” de quienes pasan y pasaron por el encierro, digamos no se trata de hacer algo para la resocialización en sí, sino pasa por reducir la vulnerabilidad, admitiendo claro, que la prisión tiene un efecto deteriorante que “re vulnerabiliza”, profundizando la misma. También es pertinente mencionar que las prácticas pos penitenciarias dependerán del contexto socio-histórico, del perfil político imperante y de múltiples factores sociales, como estructurales. Biswanger (1) en una investigación reciente comprobó que durante las 2 primeras semanas de egresar de la cárcel, el riesgo de muerte de los ex reclusos fue de 13 veces más que el resto de la población, las causas son sobredosis, suicidios y homicidios. Estos estudios indican que el riesgo de daño, causado por el encierro, se prolonga durante el primer periodo en libertad, de modo que la intervención en política de inclusión pos penitenciaria es clave en la primera etapa. En esta línea “si se quiere confrontar el discurso legitimador sustentado en la perspectiva de la resocialización con la realidad de la actuación de la institución cárcel, queda poco lugar para ilusiones: es mejor despojarse de ellas para poder emprender un enfoque más realista” (2), cuando la institución carcelaria tiende a avergonzar y degradar. Esto es lo que Zaffaroni (3) acostumbra llamar “prisionización”: el proceso de deterioro personal -psico, social, cultural y físico- que sufren los internos, que se agudiza cada vez más cuanto más largo es el cautiverio de los derrotados, los perdedores, los que pueblan las cárceles de todo el mundo. El delicado objetivo resocializador de la ley penitenciaria se revela paradójico, porque exige una actitud frente al derecho a quienes no han podido gozar de los derechos más elementales. Pensar la resocialización como realizable, es pensarlo sobre todo por fuera del encierro, en la asistencia pos penitenciaria en un contexto de libertad. 148 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” II. Avanzar y repensar la inclusión El desarrollo de políticas para la reinserción de quienes pasan por el encierro, pensando en la instancia del egreso, institucionalmente desde el ámbito público, es relativamente nuevo. Se puede tomar el año 2008 en Argentina, como año que comienza un proceso acumulativo y sostenido en políticas que diseñen dispositivos de intervención para avanzar sobre procesos de reinserción del liberado/a, acorde a la misión de incluir a partir de variedad de ejes, los cuales se vienen rediseñando constantemente para que su impacto sea progresivo en eficiencia, tomando las “buenas prácticas” como modelos a calificar y desarrollar. En ésta línea, la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina viene trabajando en la inclusión social de la población que pasó o viene transitando el encierro dentro del ámbito carcelario. Actualmente la elaboración de estrategias para la inclusión del sujeto liberado se piensa desde el eje del trabajo, como derecho primario, el de trabajar, para abordar el resto del conjunto de derechos. Idealmente una labor integral entre el Servicio Penitenciario y nuestra Dirección de Readaptación Social en cuestión de desarrollo e implementación de programas de trabajo, sería un logro de inmensa magnitud. De todos modos su viabilidad es de un gran potencial latente entre ambos ámbitos, el penitenciario y pos penitenciario, que de llegar a profundizar la vinculación para diseñar integralmente políticas de inclusión, el alcance inclusivo sería considerablemente mayor y con seguridad menor los niveles de reincidencia, a cambio de fomentar y generar hábitos y cultura de trabajo. Al respecto, una experiencia, la de la Cooperativa Gráfica Campichuelo, marca una plataforma como antecedente para procesos de mayor alcance. Campichuelo comenzó con la formación en diseño gráfico mediante talleres en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, aprendiendo los detenidos el oficio, en una segunda instancia se instaló la maquinaria para la elaboración gráfica dentro de la unidad penitenciaria generando un ámbito genuino de trabajo en consonancia al derecho que tienen los internos a trabajar; y como tercera instancia, y en ésta el salto cualitativo, inaugurando una “buena práctica”, dos de los trabajadores gráficos detenidos en la unidad de Ezeiza, una vez liberados continuaron trabajando en la Grafica Campichuelo en el contexto extra muro, con el acompañamiento desde nuestra dirección mediante un equipo psicosocial de profesionales intervinientes. 149 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Experiencia la de Campichuelo, que viene marcando un antecedente exitoso para pensar positivamente nuevas experiencias en lineamiento a las exigencias del mercado laboral actual, para avanzar y repensar la inclusión, en éste sentido estamos presentando a toda la red gráfica el proceso de interacción productiva-laboral con la Cooperativa Campichuelo, con la voluntad de replicarlo y multiplicarlo. III. Articular para descentralizar Estamos convencidos que cualificar la actividad profesional mediante mecanismos de intercambio de experiencias y capacitación permanente es vital tanto hacia dentro de nuestra Dirección, como hacia los recursos profesionales de los Patronatos de Liberados de la Provincia de Buenos Aires y del interior del país, resaltando experiencias y trayectorias positivas y así pensar los nuevos procesos de intervención en diálogo con la comunidad, informando y sumando a diferentes organismos de la sociedad en general. En esta línea, se viene trabajando la incorporación del total de los Patronatos de Liberados en convenir dentro del “Programa Nacional de Fortalecimiento de Patronato de Liberados”, en este sentido recurrentemente se realizan jornadas y encuentros regionales. Aunque todavía no se concertó un dispositivo integrador en común, que trascienda la centralidad que aún ocupa la cuestión presupuestaria, como principal indicador de vínculo en ésta red institucional. IV. Calificando la intervención desde el vínculo Continuando, otra política actual a resaltar es el trabajo desde nuestra Dirección dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nacional en la labor intra e inter ministerial en cuestión de alternativas de capacitación, y demás políticas sociales, sobre todo con el Ministerio de Trabajo, mediante la prestación del Seguro de Capacitación y Empleo (SCyE), como también con otros organismos no gubernamentales, en cuestión educativa, sanitaria y laboral, pensando la política pos penitenciaria y en coordinación con los Patronatos de Liberados, para el desarrollo de acciones y programas vinculados con la reinserción hacia la integración social. 150 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” La integralidad es la concepción con la que diseñamos política pos penitenciaria, intentando generar fluidez entre el adentro y el afuera, mediante conductos que ambienten y faciliten la frágil transición entre el encierro y la libertad para evitar que se constituya una dialéctica entre ambas instancias, para ello intervenir con cursos dentro de las unidades es fundamental para nuestra Dirección. Así mismo ponemos atención al potencial de construir redes con organizaciones sociales de la sociedad civil en su amplio espectro, como sindicatos, universidades, fundaciones, activando experiencias de trayectorias para la inclusión con el objetivo de materializar “buenas prácticas”. Además, organizarse en una red de vínculos institucionales nos permite calificar los dispositivos de intervención para la inclusión, a fin de derivar mejor para una más eficiente atención, por ejemplo, psicológica, legal, entre otros, según la particularidad de la generalidad de nuestro universo de liberados/as, en este sentido entendemos como misión acondicionar cada vez más los puentes a centros de atención específicos y así intervenir con mayor calidad. V. Trabajar el conflicto para la solución La mediación como método que permite la resolución de conflictos de manera pacífica a través del diálogo entre las partes, donde el mediador fomenta el consenso, es una función incipiente en la gestión de la Dirección Nacional de Readaptación, luego de un proceso de capacitación y entrenamiento diseñado por la Dirección Nacional de Mediación dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nacional, algunos de nuestros recursos humanos iniciaran prácticas de mediación en un principio entre los internos y sus familiares si los casos lo requieren, para acondicionar el proceso de regreso al ámbito familiar una vez recuperada la libertad, asesorando al núcleo familiar para contener dicho proceso tan difícil. Se contempla también la posibilidad de mediación en conflictos entre pares, entre internos, como también entre internos y el Servicio Penitenciario Federal, facilitando el diálogo para convertir los conflictos en soluciones. 151 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos VI. La atención para la intervención Otro dispositivo, y éste de trayectoria en nuestra intervención, son “Talleres Sanitarios” sobre prevención y cuidados en cuestiones como adicciones y enfermedades de trasmisión sexual, no sólo dentro del ámbito penitenciario sino también por fuera de él, mediante acciones territoriales, sobre todo en los barrios más vulnerables. Contamos con una oficina para la atención al público de manera permanente, compuesta por un amplio grupo multidisciplinario, organizado bajo la modalidad de guardias rotativas, complementado por diferentes trabajos de campo como la visita a cárceles, visitas domiciliarias y centros de atención barriales, el método de atención utilizado es el de entrevista, las cuales progresivamente se las va cualificando para así mejorar el nivel de profundidad y de evaluación sobre las necesidades del consultante y así poder efectuar eficientemente la intervención y derivación correspondiente. Una vez realizada la entrevista, los profesionales confeccionan un informe que incluye un modelo inicial de estrategia de intervención pensando un objetivo y sus etapas, flexible a arreglos pertinentes, a modo de legajo único, indagando sobre el contexto social y familiar del entrevistado, además de evacuar necesidades inmediatas como la tramitación del Documento Nacional de Identidad, articulación con patronatos, subsidios varios, entre otros habitacional, derivación a paradores y/o hogares; así mismo brindar información y orientación sobre oferta educativa formal e informal, cursos, talleres y capacitación en oficios. VII. La alternativa asociativa a la informalidad laboral Los proyectos familiares es una iniciativa conjunta con el Ministerio de Desarrollo Social, iniciativa que éste año profundizamos en cantidad de casos y en la calidad de acompañamiento y gestión de los mismos, mediante charlas grupales, e instancias personalizadas. En una primera etapa, asesorando grupalmente en qué consiste iniciar un micro emprendimiento, brindando herramientas y estrategias para favorecer su viabilidad productiva y comercial para lograr una renta real a corto o mediano plazo, para ello una segunda instancia es trabajar el micro emprendimiento de manera personalizada desde un equipo de profesionales de diferentes disciplinas para intervenir holísticamente y así optimizar la 152 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” concreción de los proyectos. En ésta línea periódicamente acompañamos la vialidad de los micro emprendimientos con cursos semanales dictados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) en la asistencia técnica para promover, desarrollar, coordinar y difundir proyectos y programas socio-productivos asociativos. Incipientemente se está articulando desde nuestra Dirección subsidios que brinda el Ministerio de Desarrollo Social con cooperativas de trabajo a cambio de capacitar población nuestra con proyección de ser contratada en sus unidades productivas. Se comenzó también a implementar un nuevo dispositivo propio, para trabajar de manera más directa y especifica las necesidades e intervenciones que tienen que ver con nuestro universo, para ello se pensó y creo el CEPA (Capacitar, Emprender, Producir, Asociar), dictando cursos de oficios orientados a estrategias asociativas de trabajo, también como un espacio de libertad en cuestión recreativa, cultural y de contención psicosocial para el liberado y su familia. Durante de lo que va el año 2014 desarrollamos una modulación de capacitación orientado al cuidado profesional de niños y bebes, en una segunda etapa se estructuro de forma acumulativa la capacitación en cuidado de adultos-mayores y discapacitados, pensando cerrar este proceso profesionalizante con un curso de enfermería. Elegimos este tipo de modulación porque observamos que es una alternativa conducente para la inserción laboral de manera independiente, entendemos que el servicio doméstico en cuidado de personas es un mercado en constante crecimiento y de inserción más flexible para nuestro universo deliberado/as, teniendo en cuenta que hoy en día Argentina cuenta con una legislación vigente de regularización progresiva de todo el abanico de los trabajado/ras del ámbito doméstico. La estrategia al respeto es pensar entrenamientos para el trabajo desde la capacitación con independencia al mercado de trabajo formal privado, dado que éste tipo de mercado, por razones ideológicas y culturales, es sumamente excluyente de la población que pasó por el encierro. Así mismo el mercado de trabajo público excluye por normativa, nadie que acumule antecedentes penales puede ser contratado por el sector público. En relación, es una asignatura pendiente modificar en el ámbito legislativo a nivel nacional como a nivel provincial ésta exclusión, aunque ya la legislatura de la provincia de Buenos Aires y de Neuquén, ambas avanzaron en normativizar la Ley de Cupos para Liberado/asa. 153 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos VIII. Definiendo estrategias psicosociales Otro eje central en el diseño de políticas para la inclusión de nuestro universo, es pensar toda intervención desde el cambio de posicionamiento que propone el paradigma de la Ley de Salud Mental, la interdisciplina como modo de abordaje y la responsabilidad subjetiva de cada quien como forma de pensar y definir la salud mental. Desde nuestra dirección, nos constituimos como el primer punto de contacto entre el totalitarismo carcelario y la responsabilidad social, derivada de la responsabilidad subjetiva. Pensarnos como equipo alternativo de salud mental, apoyándonos en la Ley de Salud Mental su artículo 3 y su artículo 11, nos habilita para que sea en nuestra Dirección donde se realiza un primer contacto con el otro, su estado e inscripción, la que ahora podemos llamar una nueva inscripción como sujeto de Derecho. La exclusión social tiene su sujeto, sujeto por fuera de la ley. La ley llega a muchos de ellos como “pena a cumplir”, como deuda con la sociedad de bienestar, bienestar que para ellos es siempre del Otro. Llegar desde la Dirección como ley que otorga derechos, allí dónde la “Institución Total” unifica a todos bajo el mismo significante “preso”; la dirección otorga un espacio de escucha que da lugar a algunas preguntas -derecho a la palabra-, que permitan ir armando una historia, donde pueda surgir un proyecto vital. Dentro de nuestro universo de liberados contemplamos también la especificidad de los casos de carácter psiquiátrico y para ello se diseñó el dispositivo de Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA), conformado por profesionales del ámbito psicosocial con formación y experiencia en el abordaje de éste tipo de casos, llevando a cabo reuniones multifamiliares para abordar integralmente la inclusión desde el acompañamiento y contención familiar e institucional, interviniendo de manera individual y grupal con el objetivo de generar habilidades sociales, definiendo estrategias según la patología, con la idea de intervenir para resolver. 154 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” IX. Inserción desde la descentralización Una ambición actual desde nuestra Dirección en la misión para la inclusión es, iniciar y fortalecer acuerdos con autoridades municipales del gran Buenos Aires en el marco de coordinar dispositivos; estrategia ésta, primordial en nuestra agenda del año 2014. Es una realidad que gran parte de nuestro universo reside en el conurbano, y diseñar políticas de inclusión con los Municipios, descentraliza, facilita y empondera los mecanismos de inserción sobre todo en lo laboral. Los municipios actualmente son grandes empleadores, es cuestión entonces de coordinar desde un diagnóstico de prioridades, sobre demanda técnica de cada municipio y diseñar conjuntamente con nuestra Dirección procesos de capacitación con espacios formativos locales propios de la gestión municipal o de organizaciones e instituciones sociales, acondicionando así inclusiones reales, como vía superadora de la instancia subsidiaria, para avanzar así, en materializar el central derecho al trabajo. En los Municipios en que ya se viene trabajando en “procesos de entrenamiento para el trabajo para la inclusión”, son por un lado, el de Florencio Varela, en donde mediante el Instituto de Desarrollo Local (IDEL), se diseñó la estrategia de la construcción de aulas en un terreno municipal, con el fin de generar un Centro de Formación en virtud de emponderar cadenas de valor según la demanda local. La participación en éste diseño del Ministerio de Empleo y Trabajo Nacional es clave, sumando una de sus líneas en cuestión de política social, “Construir Trabajo”, ésta línea ofrece un peculio 250 dólares (2.500 pesos argentinos), por cuatro horas de jornada laboral de lunes a viernes, por seis meses, con posibilidad de renovarse por otros seis meses. Además el Ministerio de Empleo y Trabajo brinda los materiales de la obra y la asistencia técnica. El modelo es capacitar en la construcción a los perfiles de liberado/as residentes en el Municipio de Florencio Varela, al mismo tiempo que se va realizando la obra, capacitación direccionada por la Fundación UOCRA (Unión de Organizaciones de la Construcción de la República Argentina), financiado por el Ministerio de Empleo y Trabajo Nacional. En este proceso de “entrenamiento para el trabajo”, en la construcción de aulas, se suma el Ministerio de Desarrollo Social acompañando e interviniendo para generar condiciones relacionales entre los beneficiados, para que cuando la obra finalice puedan constituirse en cooperativa, y continuar como una cooperativa de trabajo de servicios 155 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para la construcción y seguir profesionalizándose al respecto. Desde nosotros, la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, nos encargamos de convocar los perfiles de liberado/as del Servicio Penitenciario Federal (SPF) que residen en el Municipio de Florencio Varela, y luego durante el entrenamiento de trabajo, acompañar psicosocialmente desde equipos multidisciplinarios para contener el proceso de inclusión, colaborando en generar y afianzar cultura y hábitos laborales. Otro modelo es el que se viene diseñando en el Municipio de Quilmes, aquí la experiencia se constituye de manera diferente, el punto de partida es la Cooperativa de Trabajo Acetato, unidad productiva recuperada por sus trabajadores en el año 2012, luego de 80 años consecutivos en manos privadas por una familia pionera en la producción de hilado y telas de acetato para forros de prendas finas, única unidad productiva de éste género en Latinoamérica. Luego de ir descendiendo la producción hasta declararse en quiebra es que sus trabajadores tomaron la producción. La planta textil Acetato cuenta con un predio de 10 hectáreas, con una amplia instalación. Desde la recuperación productiva por sus trabajadores, gracias a la participación y colaboración del Ministerio de Desarrollo Social Nacional, pudieron enfrentar el proceso de quiebra, adaptándose productivamente al actual mercado, flexibilizando su producción. Nuestra Dirección Nacional de Readaptación Social comienza a intervenir en dicho proceso gracias a que el Ministerio de Desarrollo Social nos invita para proponerles la posibilidad de que sumen a su producción perfiles de liberado/as del territorio de Quilmes, quienes solidariamente consideraron ésta propuesta inclusiva, como agradecimiento a la colaboración que vienen recibiendo del Estado Nacional Argentino. De todos modos el diseño terminó siendo otro, se les propuso usar uno de sus galpones en desuso para que se instale productivamente la Cooperativa de Trabajo Kabrones, cooperativa textil compuesta integralmente por liberados del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, la cual se conformó intra muros fomentado por la Federación Nacional de Cooperativas de Trabajo (FECOTRA), dentro del marco del derecho a trabajar que tienen los detenido/as. Los trabajadores de la Cooperativa de Trabajo Acetato, aceptaron la propuesta, de modo que el proceso de absorción de liberado/as del territorio de Quilmes será absorbida por la unidad productiva textil de Kabrones, mediante un entrenamiento para el trabajo, pagando el peculio inicialmente el Ministerio de Empleo y Trabajo 156 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Nacional, sumando a éste beneficio de peculio también a los trabajadores de la Cooperativa de Trabajo Acetato, como incentivo a su voluntad solidaria, y por la difícil situación que actualmente atraviesan en cuestión de ingresos, entre otros. Desde el Ministerio de Desarrollo Social Nacional se le encarga a la Cooperativa de Trabajo Kabrones un gran pedido de confección de muñecos de Samba, personaje central del actual programa infantil televisivo, PakaPaka, fomentado por el Estado Argentino, programa de inmenso éxito en los niños. El pedido de la producción de los muñecos de Samba a la unidad productiva textil Kabrones, aumenta sostenidamente su producción induciendo a la necesidad de sumar nuevos recursos humanos, cubriendo ésta necesidad productiva con liberado/as del Servicio Penitenciario Federal (SPF) del territorio de Quilmes. Una vez agotada la demanda de los muñecos de Samba, la idea es generar las condiciones necesarias para que los perfiles de librado/as que se sumen puedan continuar constituyéndose en una cooperativa textil. Igual que en el caso de Florencio Varela, desde nuestra Dirección Nacional de Readaptación Social nos ocupamos del acompañamiento psicosocial del proceso inclusivo. De avanzarse en éste modelo de inclusión en Quilmes, entre otros factores, se conformaría el Primer Polo Cooperativista Textil de Argentina. El Municipio de Berazategui es otro caso, con su particularidad, aquí su intendente, Patricio Mussi, por su propia voluntad, decidió incorporar a liberado/as de su territorio, dando una respuesta por la positiva al tema central de la inseguridad de la actual agenda política nacional, sumando a la población de liberado/as dentro de las cadenas de valor local, teniendo en cuenta que el Municipio de Berazategui es un gran empleador, debido a que tiene como política no terciarizar servicios locales, sino hacerse cargo de la gestión de los mismos, y con gran éxito y eficiencia. Desde nuestra Dirección, aquí también acompañamos desde la asistencia psicosocial. Se viene diseñando también con la Universidad Nacional de Avellaneda (UNDAV) y la Universidad Nacional de Lanús (UNLA) conjuntamente, un modelo de inclusión. En éste caso aprovechamos el conocimiento y formación en diseño gráfico, que ambas universidades ofrecen, para pensar un modelo de inclusión de liberado/as en el territorio de Avellaneda y Lanús. Se está gestionando con una cooperativa gráfica local la posibilidad de gestionar un entrenamiento para el trabajo, pagando el peculio aquí también el Ministerio de Empleo y Trabajo Nacional. 157 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos El Ministerio de Desarrollo Social Nacional, por otra parte, encargaría la producción gráfica de rompecabezas del personaje Samba, para contener éste proceso de inclusión de entrenamiento de trabajo, dicho entrenamiento y su capacitación estaría organizado y direccionado por ambas universidades, mientras que el acompañamiento psicosocial a cargo de nuestra Dirección. Se está por iniciar un modelo inclusión con el Municipio de La Matanza y de Mar del Plata, pero que aún es muy incipiente. El objetivo es, progresivamente multiplicar y replicar estos modelos de inclusión descentralizados en todos los Municipios posibles dentro del territorio argentino, teniendo en cuenta las particularidades y potencialidades locales. Sobre lo descrito es esencial la colaboración orgánica y solidaria del Ministerio de Empleo y Trabajo y Ministerio de Desarrollo Social Nacional, marcando un modelo de trabajo inter ministerial, como también la colaboración comprometida de Municipios y Universidades locales. También es destacable la colaboración de algunas cooperativas de trabajo en estos modelos de inclusión laboral descentralizados a favor de la población de liberado/as, haciendo honor a la condición de economía social y solidaria. X. Empezar a salir Por otro lado semanalmente visitamos cárceles federales dentro de todo el territorio nacional, realizando entrevistas a los internos, dentro del lapso de seis meses antes de egresar con algún tipo de libertad, éstas entrevistas son realizados por duplas de profesionales de diferentes disciplinas, en consonancia al criterio de abordaje multidisciplinario y psicosocial, dando a conocer la incumbencia de nuestra Dirección y la opción de visitarnos una vez egresados. Luego de una primera entrevista, repetimos la visita con una devolución puntual, informando por escrito de nuestros recursos y otros secundarios, según las necesidades rastreadas en la primera entrevista. 158 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” XI. Unificando red de criterios Proyectamos regionalizar nuestra intervención de manera descentralizada, capacitando a los coordinadores de los diferentes Centros de Acceso a la Justicia (CAJ), para mejorar la calidad e implicancia del abordaje sobre el universo de liberados en todo el territorio nacional, en cuestión de gestión y atención permanente. También proyectamos a corto plazo adquirir un nuevo software y sistema de gestión informático para todas las áreas de la dirección de Readaptación Social que articule con la Dirección del Servicio Penitenciario Federal, trasladando idealmente dicho sistema al conjunto de los Patronatos de Liberados y avanzar en programaciones y criterios unificados de gestión. Los dispositivos macro son tres: el de atención inmediata y seguimiento; el de intervención y entrevistas en cárceles; y el de abordaje territorial. En definitiva, nuestro horizonte actual es promover la inclusión social de los liberados en la comunidad a partir de una intervención psicosocial, mediante procesos de subjetivación a través de políticas desde diferentes instancias, como herramientas de inclusión y reinserción para contrarrestar las secuelas del encierro, pues habiendo egresado de las unidades carcelarias se encuentran frente a la enorme dificultad de procurarse un medio de vida lícito basado en el trabajo, y aquí es nuestro deber acompañar lo más eficientemente desde nuestros actuales recursos y capacidades, a partir de diferentes estrategias de intervención, impactando de manera individual como base para un real proceso que tenga correlato en lo social, que en definitiva es para el beneficio de la comunidad en su conjunto. Citas • Biswanger L. et al., “Realese from prision a high risk of death for former inmates”, The New England Journal of Medicine, jan 2007; 356 (2), pp. 157/165. 159 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos • “Liberación de cárceles alto riesgo de muerte para antiguos internos”, Periódico de medicina Nueva Inglaterra, junio del 2007. • Virgolini Julio. Abogado, UBA (1970) y Doctor de la Universidad de Buenos Aires (2004) • Zaffaroni, Raúl. E., “Cronos y la aporía de la pena institucional”, en AA.VV., Liber ad honores Sergio García Ramírez, México UNAM, 1998 • Art. 3°.- En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental, como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas. • Art 11 °.- (...), implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas. XII. Anexo Estadístico Dispositivo de atención inmediata y seguimiento Recortando el periodo desde año 2012 hasta el mes de julio del corriente año se presenta someramente la siguiente estadística cuantitativa para presentar una impresión de nuestra gestión. 160 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Durante el año 2012 la cantidad de personas que consultaron nuestra oficina fue de 585, marcando el año 2013 un destacable aumento, superando seis veces más el total acumulado en el año 2012, con un total de 3422 consultas, la progresión sigue en aumento durante lo que va el año 2014, con los datos contabilizados hasta el mes de julio, con la cantidad de 2411 atenciones, si esta proyección se mantiene, casi se duplicaría la cantidad del año 2013. Entonces el año 2013 significo un salto cuantitativo sin antecedentes muy difícil de volver a repetirse a futuro, y aunque la progresión hacia éste año es en aumento, disminuye cinco veces entre lo que fue el 2013 y lo que va del 2014, comparado entre el 2012 y el 2013. Si bien es llamativo el salto cuantitativo entre el año 2012 y el 2013, el ultimo salto, entre el año 2013 y lo que va del 2014, lo es en lo cualitativo, en la calidad y alcance de la intervención de nuestros dispositivos y recursos humanos, indicador éste último difícil de registrar estadísticamente, lo que trasciende notoriamente a la estadística cuantitativa de consulta aquí se plasma gráficamente en el Cuadro Nº 1. Cuadro Nº 1 CONSULTAS EN CASA SALTA 3422 2411 585 Año 2012 Año 2013 Enero a Julio 2014 Ahora si deducimos por área de intervención, lo dividimos entonces en las siguientes variables, independientes éstas de sus indicadores, a modo de paneo estadístico más satelital: educación (incluye educación formal, informal); micro emprendimientos iniciados; Seguro de Capacitación y Empleo (SCyE); acompañamiento psicológico; acompañamiento psiquiátrico; asesoramiento jurídico; visitas a cárceles; y abordaje territorial. 161 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Durante el año 2012 se asistieron 237 consultas sobre educación, aumentando 4 veces más durante el año 2013 con un total de 1042 casos, y lo que va del año 2014 ya se asistieron más de 700 consultas. De modo que en cuestión educativa se manifiesta un abordaje más cualitativo desde nuestros recursos humanos y los dispositivos de intervención, indagando y conduciendo hacia la inserción educativa. Pues en cuestión educativa, se mejoró y amplio los mecanismos y ofertas en educación, rastreando de manera más eficiente perfiles para el diseño de estrategias de capacitación y formación. (Cuadro Nº 2) El beneficio de subsidio para equipamiento de máquinas y/o herramientas para micro emprendimientos, comienza en el año 2012, actualmente, en el año 2014, luego de 2 años de intervenir con éste dispositivo para fomentar y generar micro emprendimientos, el proceso de cualificación en cómo intervenir al respecto es notorio en alcance y profundidad, pues en lo que va del corriente año, hasta el mes de julio, son 328 los micro emprendimientos iniciados y todos exitosamente en marcha y en diferentes niveles asociativos, productivos y proyección de renta. En cuestión del beneficio de la prestación del SCyE durante el año 2012 se inscribieron 250 liberados, aumentando a 3 veces más durante el año 2013, con 972 inscripciones, y hasta el mes de julio del corriente año ya se inscribieron 742 personas, proyectando para fin de año un aumento de entre 5 a 6 veces más de lo registrado en el año 2012. Se agrega el indicador de que actualmente tenemos activos, dispositivos que encuadran trayectorias de capacitación a modo de modulaciones, para que los beneficiados, según su perfil, inicien estrategias de capacitación para la inserción laboral de manera más eficiente. (Cuadro Nº 3) Cuadro Nº 2 CONSULTAS SOBRE EDUCACIÓN 1042 700 237 Año 2012 Año 2013 162 Enero a Julio 2014 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Cuadro Nº 3 ADHESIONES AL SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO 972 742 250 Año 2012 Año 2013 Enero a Julio 2014 Sobre acompañamiento psicológico el salto cuantitativo entre el año 2012 y el año 2013 es inmenso, se pasa de 35 casos en el 2012 a 216 casos durante el año 2013, y en el 2014 hasta el mes de julio, se viene registrando 204 casos. De modo que sobre éste indicador, el proceso también es ascendente, sumado que el abordaje actual es mucho más integral, dado el marco que exige la actual normativa de salud mental en Argentina. (Cuadro Nº 4) Sucede lo mismo con el acompañamiento psiquiátrico desde nuestra Dirección. De 62 casos registrados en el año 2012, se pasó a 913 casos en el año 2013, aumentando notoriamente el nivel y capacidad de intervención desde nuestros profesionales en cuestión de salud mental. En lo que va del año 2014 hasta el mes de julio, son 403 los casos atendidos, manteniendo casi el mismo índice que el año 2013, pero sí avanzando en la calidad de intervención y derivación correspondiente, desde sistemáticas evaluaciones de procesos acumulados de intervención al respecto. (Cuadro Nº 5) 163 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Cuadro Nº 4 ACOMPAÑAMIENTO PSICOLÓGICO 216 204 35 Año 2012 Año 2013 Enero a Julio 2014 Cuadro Nº 5 ACOMPAÑAMIENTO PSIQUIÁTRICO 913 403 62 Año 2012 Año 2013 Enero a Julio 2014 Las visitas a cárceles, la estadística revela 746 casos durante el año 2012, aumentando solo un 20% en el año 2013 con 938 casos visitados, en misma proporción se calcula que aumentara para el año 2014, ya que hasta el mes de julio se visitaron 611 casos, que de mantenerse esta proyección, el aumento para éste año sería también de 20%, igual que el año 2013 en relación al año 2012. (Cuadro Nº 6) 164 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Por último, la variable de abordaje territorial, con 269 casos atendidos durante el año 2012, manteniéndose el índice durante el año 2013 con 261 casos, disminuyendo a menos de 1 dígito en comparación con el año 2012. Siendo casi constante la proyección del año 2014, comparado con el índice del año 2012 y 2013, tomando el registro hasta el mes de julio, siendo 98 casos atendidos. (Cuadro Nº 7) Cuadro Nº 6 VISITA EN CÁRCELES 938 746 611 Año 2012 Año 2013 Enero a Julio 2014 Cuadro Nº 7 ABORDAJE TERRITORIAL 269 261 98 Año 2012 Año 2013 Enero a Julio 2014 Entonces, la capacidad y nivel de atención e intervención desde nuestros recursos humanos y dispositivos viene en aumento no solo, y de manera notoria, en lo cuantitativo, sino que y sobre todo, en lo cualitativo, desde una concepción evaluadora para entender los procesos dentro de una lógica acumulativa de experiencias, como medio para enriquecer los dispositivos de intervención, y así mantener lo desarrollado para mejorar de manera permanentemente desde lo dado, a la hora de pensar y diseñar estrategias de inclusión lo más integrales y abarcativas posible. 165 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos XIII. Anexo: Dispositivos de atención e intervención 1. Consultas: Atención desde un modelo de entrevista actualizado año a año, para luego profundizar en la intervención y seguimiento de cada caso, derivaciones si se requiere, y comienzo del legajo, carga de datos. 2. Gestión de Documento Nacional de Identidad (DNI) y partida de nacimiento: informar cómo y dónde debe realizarse el trámite. 3. Gestión de pensiones: informar cómo y dónde debe realizarse el trámite. 4. Visitas Familiares y/o acompañamiento: por derivaciones judiciales, por algún caso particular que lo requiera. 5. Seguro de Capacitación y Empleo (SCyE): asesoramiento e inscripción en la cartera de capacitaciones en oficios. 6. Talleres Familiares: asesoramiento en elaboración y gestión de micro emprendimientos asociativos, acompañando multidisciplinariamente para garantizar la viabilidad de los mismos. 7. Capacitar, Emprender, Producir, Asociar (CEPA): Espacio propio de Readaptación Social, para trabajar desde nuestra órbita procesos de inclusión desde diferentes dispositivos, dentro de un diseño integral de intervención para la inclusión. 8. Paradores y Hogares: derivaciones según el caso en cuestión de situación de calle. 9. Subsidio Habitacional: Luego del diagnóstico dado por la entrevista, si el informe social lo requiere se lo deriva para tal prestación solicitando dicho subsidio. 10. Amparo Habitacional: Según el informe social de la entrevista se lo deriva a la Oficina del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. 11. Atención Psicológica: Entrevistas psicológicas de manera voluntaria a liberados y sus familiares en el marco del dispositivo de intervención psicosocial, derivando a un centro de atención efectivo sí el caso o requiere. 166 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” 12. Atención Psiquiátrica: el mismo mecanismo de la entrevista psicológica. 13. Talleres familiares: Se acompaña la elaboración de proyectos a cargo de trabajadores sociales como lo solicita el Ministerio de Desarrollo de la Nación en el “Programa Talleres familiares”. 14. Prisma: Definir estrategias en casos psiquiátricos, según patologías, en el objetivo de intervenir para resolver. 15. Educación Formal: Gestión en el Servicio Penitenciario Federal para obtener certificados de estudio. Gestión de vacantes en instituciones escolares y/o terminalidad educativa. 16. Educación informal: según las capacidades y saberes acumulados, diseñar estrategias formativas para una inserción laboral probable. Tramitando becas educativas en diferentes instituciones de formación, si el caso lo requiere. 17. Asesoramiento del Ente Cooperador Penitenciario (EN. CO.PE): Información sobre pago, los lugares y plazos de los mismos y pedidos de baja. 18. Gestión Jurídica: consultas legal-jurídicas en relación con el Poder Judicial y con el Servicio Penitenciario Federal. 19. Orientación en salud: Consultas de casos con patologías agudas o crónicas, se los asesora sobre diagnósticos y tratamientos, derivándolos a centros efectivos de salud más cercano a su domicilio. 20. Informes Sociales: realizado por trabajadores sociales para gestionar recursos a nivel nacional, provincial y municipal. 21. Plan Jóvenes: se lo deriva en caso de que entren en la franja etaria a cambio de una contra prestación educativa y formativa. 22. Ticket Social: se informa sobre requisitos y pasos a seguir para obtenerlo. 23. Eximición de Antecedentes: Se realiza un informe que describa la realidad social y se lo deriva a la oficina de Reincidencia de la Plata. 24. Tarjeta sube: Se realiza un informe de realidad social y se lo deriva a la oficina SUBE. 167 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Información Municipal: se le informa sobre las prestaciones y servicios a la comunidad del Municipio en que se reside. COMPETENCIAS TÉCNICO - LEGALES (NORMATIVA) ASESOR JURÍDICO EN READAPTACIÓN SOCIAL Objetivo General: Garantizar la correcta aplicación de criterios jurídicos en el análisis de la documentación jurídica del área. ASESOR ESPECIALIZADO EN READAPTACIÓN SOCIAL Conocimientos Avanzados Conocimientos Intermedios Conocimientos Iniciales/ Generales Papeles Actividades • Código Penal de la Nación. • Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660. • Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 • Ley N° 12.954 (Creación del Cuerpo de Abogados del Estado) • Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (Congreso de las Naciones Unidas, Ginebra 1995) • Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Asamblea General en su resolución 43/173 de 1988) • Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (Asamblea General en su resolución 45/111, dic 1999) • Reglas de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Asamblea General, resolución 45/113, dic 1990). Basado en las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores “Reglas de Beinjing”, 1982. • Sustitución de la observación general N° 9 por la observación General N°21, Art 10, 1992 • Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, (Asamblea General, resolución 34/169, dic 1979) • Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa (Decreto N° 333/85) • Ley N° 25.188, Decreto N° 862/01 y modificatorios (Ética en el ejercicio de la Función Pública) • Código de conductas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Asamblea General, resolución 34/169, dic 1979). • Principios Básicos sobre el empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, (Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y Tratamiento del delincuente, Habana 1990) • Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio: resolución 45/1120, dic 1990) • Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (resolución 40/34, nov 1985) • Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Asamblea General, resolución 55/89 Anexo, dic 2000) • Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72 • La función referencial del mínimo de pena dentro del marco legal • Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Asamblea General, resolución 45/110, dic 1990, Reglas de Tokio) • Declaración sobre los principios fundamentales de la víctima • Conocimientos básicos relativos a la independencia de la judicatura (Naciones Unidas, resolución 40/32, nov 1985, Milán) • Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto san José de costa Rica • Convenio contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ( resolución 39/46, dic 1984) 1. Planificar, diseñar, coordinar y gestionar acciones y programas vinculados a la reinserción social de los internos en relación a la comunidad, pensando en la instancia del egreso de las cárceles Federales en sus diferentes modalidades: agotamiento de pena, condicional o asistida, dentro del marco jurídico nacional e internacional. 2. Brindar apoyo en dispositivos profesionale multidisciplinarios en la implementación de programas de trabajo en establecimientos carcelarios con miras a la formación en los internos de hábitos laborales para la integración social en el medio libre. 3. Pensar variedad de estrategias de acompañamiento y alternativas para la inserción laboral, a nivel general y puntual en consonancia con las exigencias actuales del mercado laboral. 4. Fomentar política coordinadas con los patronatos de liberados, en torno a experiencias positivas, conjuntamente con la sociedad, mediante diferentes instituciones del ámbito público y privado 5. Brindar herramientas de información y difusión en cuestiones educativas, laborales, sanitarias entre las unidades penitenciarias, patronatos y la comunidad en general, con la finalidad de un retorno progresivo a la vida en sociedad. 6. Pensar dispositivos pos penitenciarios de integración socio-cultural desde una perspectiva holística, multidisciplinar, dentro de un abordaje psicosocial. 7. Implementación de acciones en relación a las personas liberadas y sus familiares, articulando con los Programas Nacionales dentro de la órbita de la Subsecretaría de Gestión Penitenciaria 8. Analizar y tramitar la documentación jurídica del área en materia de competencia de la función de readaptación social del universo de liberados. 9. Dichas promociones anteriormente descriptas sean pensadas en un abordaje dentro de un marco general para el universo de liberados y detenidos, como así mismo diferenciales para cada caso particular, y así conducir a que disuadan de incurrir en acciones que entren en conflictos con la ley.. Vínculos institucionales con el Servicio Penitenciario, garantizando el respeto de los derechos humanos Vínculos con instituciones Dispositivos de intervención para la públicas y privadas en inclusión diseño de políticas conjuntas 168 Coordinación de recursos humanos multidisciplinarios Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” POLÍTICA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL SISTEMA ÚNICO DE SALUD (SUS) EN BRASIL Autores: Marden Marques Soares Filho Maria Thereza de Lamare Franco Netto Francisco Job Neto Sumario A) Resumen. B) Palabras clave. I. Introducción. II. El sistema penitenciario brasileño. III. Derecho a la salud en Brasil. IV. El derecho a la salud de las personas privadas de su libertad en el sistema penitenciario. V. Reorientación del modelo de salud mental para el sistema penitenciario. VI. Consideraciones finales. C) Bibliografía. 169 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” POLÍTICA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL SISTEMA ÚNICO DE SALUD (SUS) EN BRASIL Autores: Marden Marques Soares Filho* Maria Thereza de Lamare Franco Netto** Francisco Job Neto*** A) Resumen El artículo presenta la Política Nacional de Atención Integral a las Personas Privadas de Libertad en el Sistema Prisional de Brasil, (PNAISP) como un gran reto para el Sistema Único de Salud. Discute la salud pública brasileña, teniendo como orientación los conceptos filosóficos y sociológicos en que se teoriza sobre la justicia, democracia y política pública. Fueron presentados de manera crítica y sistemática la realidad del sistema carcelario brasileño, bien como dispone sobre el derecho a la salud en Brasil, definida por la Constitución Federal de 1988 como marco de regulación. Asimismo, emplaza el derecho a la salud de las personas privadas de libertad como respuesta concreta de promoción y defensa de los derechos humanos. B) Palabras clave: Políticas penitenciarias, derecho a la salud. * Bacharel em Psicologia pela Universidade Católica de Brasília, Especialista em Saúde Mental e Instituições pela Fundação Oswaldo Cruz e Mestre em Ciência Política pelo Centro Universitário Euro-Americano. Atualmente é Coordenador Nacional de Saúde no Sistema Prisional do Departamento de Ações Programáticas Estratégicas da Secretaria de Atenção à Saúde do Ministério da Saúde do Brasil. ** Bacharel em Comunicação social pela Universidade Catolica de Minias Gerais, Mestre em Politicas Sociais pela Universidade de Brasilia. Atualmente é Diretora Interina do Departamento de Ações Programáticas Estratégicas e Coordenadora Geral de Saúde dos Adolescentes e Jovens da Secretaria de Atenção à Saúde do Ministério da Saúde do Brasil. *** Formado em Medicina pela Universidade de São Paulo, Especialista em Pediatria pela Universidade de São Paulo, Mestre em Saúde Pública pelo Instituto de Saúde Carlos III em Madri/Espanha. Atualmente é consultor da Coordenação Nacional de Saúde no Sistema Prisional do Departamento de Ações Programáticas Estratégicas da Secretaria de Atenção à Saúde do Ministério da Saúde do Brasil. 171 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos I. Introducción Al comenzar este artículo, nos parece importante hacer una breve introducción sobre el concepto de justicia con equidad y democracia, para luego discurrir acerca del lugar del cual estamos hablando, es decir, el espacio para los cuales esta propuesta está pensada. Departiremos sobre la idea de la justicia con equidad descrita en los primeros capítulos del libro «Una Teoría de la Justicia», de John Rawls. Hay preguntas que se basan en la suposición de que cada persona es diferente y la sociedad es plural, pero ¿cómo manejar estas diferencias desde la perspectiva del utilitarismo? ¿cómo las personas privadas de libertad afianzan sus demandas a las instituciones? Con este fin, vamos a adentrar en el campo de los conceptos de equidad, justicia y democracia, además de discutir sucintamente los mecanismos de participación social. Asimismo, consideramos las contribuciones de Shapiro (2006), Schumpeter (1947), Thompson (2004) y Manzano hijo (2007). Sobre movimientos sociales, nos asentamos sobre los conceptos de Gohn (2006) y Roble (1998). Según Shapiro (2006), en su libro titulado «Los fundamentos morales de la política», el utilitarismo se define como un tipo de ética normativo, originarios de las obras de los filósofos y economistas de los siglos XVIII y XIX inglés, Jeremy Bentham y John Stuart Mill, según la cual una acción es moralmente correcta cuando tiende a suscitar la felicidad y reprensible si tiende a producir infelicidad. Considera no sólo la felicidad del agente de la acción, pero también de todos los afectados por ella. Así que para Shapiro, el estado civil nace para garantizar los derechos naturales y se basa en el consenso, de donde deriva la tesis fundamental de que el poder del Estado es esencialmente limitado. Esta limitación ocurre principalmente porque presupone los derechos naturales y no los puede violar; en segundo lugar es limitado porque la aprobación será dada a los gobernantes solamente bajo la condición de que ejerzan el poder dentro del límite establecido. En esta comprensión, un gobierno legítimo no es un contrato entre los gobernantes y los gobernados, pero sí entre hombres igualmente libres, entrando en tela las primeras discusiones sobre «¿Qué es la justicia?», dentro de la concepción de la ilustración de que la libertad individual permite a los hombres construir las leyes desde lo que perciben como la ley natural. En otras palabras, la ilustración introdujo más racionalidad al Occidente, restando los impulsos y la subjetividad romántica de los individuos, cambiados por libertad individual en la construcción del Estado y por lo tanto, de la política. 172 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” En este debate, el concepto de justicia aparece con el objetivo de proyectarse una sociedad justa. Shapiro nos trae la idea, por ejemplo, de la justicia social, tomando en consideración el Estado como enlace primordial, mostrando los orígenes de la legitimidad de las acciones del Estado. En este sentido, el vínculo entre justicia y política es el Estado democrático de derechos. Dentro de esta concepción de la justicia, en un Estado democrático de derechos la democracia y la libertad no pueden utilizarse para negar los derechos de las minorías, como mejor se discutirá a lo largo de este artículo. La concepción de la libertad individual en el contexto de la Ilustración trajo el utilitarismo, que considera que el valor o el “desvalor” moral de una acción o institución depende de las consecuencias que esta acción o institución produce para que sea posible un estado de cosas que se pueda juzgar como bien o mal (maniqueísmo). El problema es que a partir de este punto empiezan los desacuerdos para definir qué estados de cosas son intrínsecamente buenos o malos, (juicio de valor moral). Shapiro trae el concepto de «porciones de felicidad». Y felicidad seria lo que entendemos por la suma de placeres, o la satisfacción de intereses o de ciertas preferencias. Por lo tanto, las tesis utilitaristas podrían ser legitimadoras del poder del Estado. En este sentido, hay una fuerte presencia del utilitarismo, especialmente con respecto a la búsqueda de garantía de los derechos para las personas privadas de su libertad, que aparece en forma institucional y que toma, en las sociedades democráticas, la relación política entre el ciudadano y el Estado, y entre los propios ciudadanos. Rawls empieza la discusión sobre justicia criticando el utilitarismo, en el entendimiento de que esto fue concebido como un criterio general de la moralidad, como se discute en Shapiro. Puede y debe aplicarse tanto a las acciones individuales con respecto a las decisiones políticas, tanto en el ámbito económico como en los dominios sociales o legales. Rawls cree que el utilitarismo está presente en nuestra vida cotidiana para apoyar las instituciones por simplemente exponer las demandas de la mayoría de la población. En otras palabras, el bienestar. Sin embargo, las instituciones actúan de manera injusta por garantizar derechos solamente a la mayoría visible, los que demandan cuestiones puramente normativas. 173 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ante una sociedad que tiene reglas e instituciones que aprecian valores utilitaristas, la igualdad es entendida como un precepto moral. En esta reflexión, se entiende que la sociedad es plural y que el fenómeno de los movimientos sociales, en esta perspectiva, en un proceso democrático y participativo, tiende a ser las instituciones con sus demandas sobre las desigualdades y las inequidades. Este movimiento social tiene demandas específicas de denuncia contra la violencia, maltrato y la falta de derechos básicos consideran, más allá de la superación de prejuicios sociales como causante de angustia intra y extra muros y, en este último caso, la recurrencia en el crimen como justificación de la ausencia de protección social. En este debate sobre la participación social en Brasil, teniendo Rawls como un teórico del campo del liberalismo, se entiende que las normas que rigen las instituciones deberían ser diferentes de lo que realmente son. Para él, «personas iguales» surgirían de un punto de vista social moral, donde la democracia sobrevendría de forma verdaderamente representativa. En este contexto, el autor hace una crítica sobre el modelo de los partidos políticos, el sistema electoral y el voto en una democracia representativa, donde la sociedad es el fenómeno y la representatividad de la población se da mediante partidos políticos (instituciones políticas). Entonces, para Rawls, existen dos principios en la discusión de igualdad que organizan la sociedad (así como las instituciones y las leyes) y la manera por la cual la sociedad se establece: el primero se refiere al hecho de que mis derechos tienen que ser los mismos que los derechos de los demás, en el mismo peso y en la misma medida; y el segundo principio indica que se debe aceptar las desigualdades, pero esta diferencia tiene que ser ventajosa para todos. En este debate, se entiende que el concepto de política se basa en la dominación, procedimiento y poder, donde el procedimiento en este caso es la democracia, que se lleva a cabo a través de instituciones que tienen el conocimiento y el poder de gobernar mediante el uso de la «máquina pública». 174 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Volviendo un poco a la discusión de las representaciones políticas presentado anteriormente, la crítica que John Rawls hace al utilitarismo en el sistema democrático refleja directamente la función de los partidos políticos. ¿Los partidos representan también la voluntad de la comunidad privada de la libertad? ¿O incluso las quejas de sus familias? En un espacio donde sólo prevalecen las reglas de la mayoría, se cree que no. Como aclara a Schumpeter (1947), en su libro «capitalismo, socialismo y democracia», la regla de la mayoría se legitima por el voto, como se entiende en nuestro sistema electoral, donde no todos los partidos tienen la misma «porción» de derechos, incluso comprendiendo que la democracia sigue siendo el sistema más eficaz para representar la voluntad popular y así concretarla. Ante esto, John Rawls entra con la discusión de la igualdad formal como crítica a la democracia, entendiendo que más allá de esa igualdad existirán varias desigualdades. Rawls critica esta democracia porque los derechos de un grupo social particular no tiene el mismo peso que los de otros grupos, por lo tanto, la aparición de la «bandera» de la promoción de la equidad, de la lucha por la equidad o la reducción de inequidades. Esta bandera puede ser atesorada y levantada por el movimiento para la promoción y defensa de los derechos de las personas privadas de su libertad. En el enfoque de ciencia política y de las representaciones sociales, ponemos en discusión la democracia deliberativa y la democracia representativa, como exponen Gutmann y Thompson (2004): “La democracia deliberativa plantea la necesidad de justificar las decisiones tomadas por los ciudadanos y sus representantes. Se espera que ambos justifiquen las leyes que quieren imponer a los demás. En una democracia, los líderes deben dar razones que justifican sus decisiones y responder a las razones que, a su vez, son presentadas por los ciudadanos. Pero la discusión no es requerida para todos los asuntos, ni es necesaria en todas las situaciones. La democracia deliberativa deja espacio para otros procesos de toma de decisiones, incluyendo las negociaciones entre los grupos y las operaciones encubiertas ordenadas por el poder ejecutivo — siempre y cuando ellos mismos hayan utilizado estas formas de justificación en un momento del proceso deliberativo. Su primer y más importante característica es, entonces, la obligación de proporcionar razones” (2004: 03). 175 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Manzano Filho (2007) dice que se puede explicar la democracia representativa como: “(...) el acto de un grupo o una persona ser elegido, generalmente por el voto, para «representar» un pueblo o una población, es decir, para actuar, hablar y decidir «en nombre de las personas». Los «representantes del pueblo» se agrupan en instituciones llamadas de Parlamento, Congreso o Asamblea. El concepto moderno de democracia está dominado por la forma de democracia electoral y plebiscitaria habitual en el Occidente, la que llamamos democracia liberal o democracia representativa o democracia electoral. A pesar de su aceptación generalizada – especialmente tras la guerra fríala democracia liberal es sólo una de las formas de representación equilibrada de los intereses, comprendida en un concepto global de igualdad. La noción moderna de democracia se ha desarrollado a lo largo del siglo XIX y se firmó en el siglo XX y está vinculada con el ideal de participación popular, cuya origen se remonta a los griegos, pero que se ha enriquecido con las aportaciones de la revolución francesa, del gobierno representativo liberal inglés y, finalmente, de la revolución americana, que fueron experimentos de liberación del hombre y que aseguraron su autonomía” (2007: 34). Estos autores corroboran las ideas de Rawls sobre que el concepto de democracia deliberativa contraría el concepto de la democracia representativa, el último porque existe de hecho una mayor «representatividad» o participación popular. En Rawls, en el «mundo real», es decir, en el mundo concreto de los acontecimientos políticos, económicos y sociales, la democracia se sustenta en el derecho positivista. Para tener una construcción de algo considerado universal, la democracia tiene que producir algo igualmente universal. Así, Rawls hace la siguiente relación: moral frente a equidad frente a justicia social. En otras palabras, para conquistarse un derecho humano violado es necesario poner en evidencia un deseo que sea universal y de tipo moral para que de manera ecuánime se consiga alcanzar la justicia social. La cuestión crucial en este debate es que el derecho no es un valor universal, a diferencia de los valores humanos, la naturaleza genérica del hombre es la noción de derecho. El problema es que la noción de derecho y de democracia lleva hacia la “positivación” y la racionalización, a diferencia de derecho humano que se opone a la noción de derecho y, en consecuencia, el respeto por la diversidad de sujetos. 176 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Este escenario es propicio para el surgimiento de las políticas públicas que buscan garantizar los derechos, antes violados, para los grupos que no hayan tenido el mismo nivel de oportunidades garantizado para la inmensa mayoría. Así, el Estado nunca interpretará voluntades sustantivas, pero garantizar la agenda correcta que pueda reclamarse a través de la participación social, ejercida por el control social, en espacios de diálogo y negociación con la administración. En esta discusión sobre democracia y justicia, mucho se ha escrito sobre la crisis en el sistema penitenciario y el fracaso de la pena de prisión. Nos parece que existe un consenso sobre ello. Es extremadamente grave el marco actual de este sistema, marcadamente punitiva y que opera en el contexto de un sistema arcaico. Desde una visión Foucaultiana, y praxis del trabajo diario en prisiones, este sistema sólo segrega temporalmente los condenados por la óptica exclusiva de la represión. Los objetivos son confrontantes: sancionar, prevenir y regenerar; y no alcanzan los propósitos para los cuales se proponen. En los países latinoamericanos con graves problemas económicos y sociopolíticos, el encarcelamiento se convierte en objeto de intervención indispensable y urgente. Esto es debido a la selectividad ejercida por el sistema penal, sobre las poblaciones económica y socialmente desfavorecidas: 95% de las personas en el sistema son pobres. En una visión más goffmaniana, se suman los problemas causados por el hacinamiento (causado principalmente por la desidia tolerada del y por el Estado) con los fenómenos de institucionalización y estigmatización de la persona detenida y condenada (cuando su regreso a la comunidad libre), en que tenemos en nuestro actual sistema, centrado en el régimen cerrado de prisión, uno de las más feroces violencias practicadas con respaldo institucional. Esa gente pobre, hacinada y atrapada bajo el estigma del derecho penal, que se les hace cada vez más difícil la reinserción (en realidad su propia inserción social, porque, de hecho, nunca han sido socializados); el egreso del sistema difícilmente logrará escapar de nuevos comportamientos ilícitos como estrategia de supervivencia, fortaleciendo el círculo vicioso de la reincidencia criminal que ya alcanza la cifra de 85% en el país. Es importante señalar que la sociedad se victimiza con la reincidencia criminal a la medida en que se resiente de la violencia practicada por el egreso. 177 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Dejando a un lado consideraciones sobre el propio concepto de «resocialización», no podemos, al mismo tiempo, segregar personas y obtener su reeducación, en una lógica perversa que separa y confina para reintegrar y socializar. Mucho más que el ideal de «resocialización», que presupone la ideología del tratamiento, debemos sustituir por el concepto de reinserción o inclusión social, donde hay la asunción de un proceso de comunicación entre la prisión y la sociedad, con el objetivo de una identificación entre los valores de la comunidad libre con la prisión recíprocamente. En este sentido y para lograr una efectiva integración social de quien fue condenado a una pena, se vuelve imperativo un mayor acercamiento y consecuente participación de la comunidad en la búsqueda de la solución de sus conflictos sociales. Y la participación de la sociedad civil organizada, rompiendo los barrotes de ilegalidades cometidas detrás de los muros de la prisión, sin duda traería una mayor transparencia y responsabilidad a quienes tienen el poder para «vigilar» el hombre mismo. Así, la participación de la sociedad en la política penitenciaria puede ayudar a resolver la situación de violación de derechos humanos de la persona privada de libertad; en clara violación de la Constitución Federal de 1988 y, por ende, de la Ley de Ejecución Penal, de las Reglas Mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos, de los principios de ética médica aplicables a las funciones del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de los prisioneros y detenidos contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Resolución 37/194 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 1982), etc.. Ante este escenario de esta casi ausencia del derecho para la persona privada de libertad, sin ningún tipo de dirección o planificación hobbesiana de este caos social, se instituyó, desde enero de 2014 una nueva política de salud para el sistema penitenciario, resultado de una iniciativa que empezó en el 2003 a través del Plan Nacional de Salud en el sistema penitenciario. 178 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Las dificultades de acceso de la población privada de libertad a cualquier forma de atención a la salud han agravado las deficiencias del modelo penal. Además, la elección casi exclusiva de la pena de encarcelamiento prolongado dio lugar a procesos de estigmatización y acentuación del aislamiento de esta clientela con respecto a la inclusión social. II. El sistema penitenciario brasileño Es un universo amplio y complejo: los estados federados tienen bajo su custodia más de 600.000 personas (el 42% de ellos aún sin condena definitiva), además de 4.400 pacientes judiciales (en los hospitales de custodia y unidades psiquiátricas de prisiones comunes). En estos sistemas trabajan diariamente, 95.000 profesionales, siendo oficiales de seguridad (aproximadamente 85%) y profesionales de los equipos de salud, educación, trabajo, servicios sociales, además de administrativos y directivos. Según el Consejo Nacional de Justicia (Ene/2013), hay cerca de 2.720 unidades prisionales repartidas entre todos los Estados, incluyendo presidios, comisarías de policía, colonias agrícolas, centros de detención temporal, hospitales de custodia y tratamiento psiquiátrico. Dichos establecimientos están situados en 1880 municipios, en particular en sede de comarcas y regiones denominadas «carcelarias», donde se concentran complejos de penales. III. Derecho a la salud en Brasil La promulgación de la Constitución brasileña de 1988, también conocido como la «Constitución Ciudadana» (por el hecho de que lo incluyó en su ámbito de aplicación de los mecanismos de democracia directa y democracia participativa) en su marco histórico, jurídico y ético político, hizo posible la expansión de la movilización social y la profundización de las discusiones alrededor de los logros políticos y sociales, por garantizar a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales la adopción de medidas encaminadas a promover la diversidad y el ejercicio de los derechos humanos. Sin embargo, la persistencia de violaciones de Derechos Humanos sigue constituyendo un reto para la sociedad y para el Estado. 179 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos La participación social en la gestión y supervisión de las políticas de salud es uno de los principios de SUS y se constituye en la principal herramienta para promover la equidad en salud a través de la postulación, por los diferentes grupos sociales, de sus particularidades en las condiciones de vida y de salud. Salud es un derecho constitucional y debe ser asegurado universalmente y plenamente. Los procesos de discriminación y de violencia dirigida a las personas privadas de su libertad son factores determinantes de daños a su salud, que pone de relieve la necesidad de intensificarse los esfuerzos del sector salud en las premisas de humanización de la atención. Equidad en salud es un principio ético-político que guía la atención, las acciones políticas y las estrategias, rescatando así el sentido de la justicia y el concepto ampliado de la salud. Demanda, por lo tanto, iniciativas políticas concretas, de naturaleza intersectorial e interinstitucional dirigidas a la protección de los derechos humanos, incluido el derecho a la salud. La afirmación del principio de la equidad refuerza el derecho universal a la salud, por reconocer en las situaciones de inequidades y en los determinantes sociales de la salud que afectan a las personas privadas de libertad, los efectos perversos que los procesos de discriminación y exclusión producen en su salud. Sus objetivos y directrices están orientados a enfrentar las desigualdades en salud, partiendo del reconocimiento de estas diferencias. En este sentido, la oferta de acciones de promoción de la salud, prevención de enfermedades y cuidados son fundamentales para garantizar el acceso de estas personas a los servicios de salud y la calidad de atención. Es necesario, además de la implementación de servicios de atención primaria de salud en las unidades de la prisión, promocionar la educación permanente de los trabajadores y gestores de servicios penales (directores, trabajadores penitenciarios y la salud) sobre el derecho a la salud y las estrategias de atención a las enfermedades más prevalentes en la población privada de libertad, para que estos cuidados sean compatibles con sus necesidades reales. 180 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Para Aldé (2001), en su tesis doctoral titulada «la construcción de la política», “Maquiavelo aconseja al príncipe a conocer las costumbres y opiniones del pueblo; un cierto grado de consenso siempre ha sido ventajoso para el ejercicio del poder. Y, mucho antes de la actual democracia representativa, vox populi ya era, entonces, vox Dei. Tener la “opinión popular” favorable, en palabras de Maquiavelo, siempre hizo la política menos costosa, tanto en términos financieros cuanto en términos sociales”. Aún según Aldé, cuanto más se amplían los derechos políticos y civiles en Brasil en los últimos dos siglos, la cuestión de las ideas que la gente tiene sobre la política va ganando nuevas configuraciones. La necesidad de ganar y mantener la opinión popular favorable, (que periódicamente se confirmará mediante elecciones), hace cada vez más importante su conocimiento tanto en términos estratégicos, para la realización de la organización del estado y la sociedad, como en términos normativos, en la medida en que es necesario incorporar este nuevo actor político, el ciudadano de a pie, el modelo de la democracia adoptado como legítimo, con las implicaciones que surgen de sus características específicas. El papel más activo previsto para el ciudadano por los modelos democráticos trae nuevos problemas, principalmente en relación con el conocimiento acerca de política como exigencia para su participación, aunque mínima, en una esfera pública definida como racional y atendiendo al bien común. La capacidad y la voluntad de los ciudadanos para buscar y obtener conocimientos sobre política, así como los procedimientos y condiciones implicados en esta búsqueda, pasan al primer plan de la reflexión sobre la política y la sociedad contemporánea. Estamos observando, en los años 90, una generalización del discurso de la “participación”. Los más diversos actores sociales, tanto en la sociedad y del Estado, exigen y apoyan la “participación social”, la democracia participativa y control social sobre el Estado, la realización de asociaciones entre el Estado y la sociedad civil. Para Carvalho (1998), “participación”, democracia, control social, colaboración, no son, sin embargo, conceptos con igual importancia para los diversos actores y tienen, para cada uno de ellos, una construcción histórica diferente. Esta generalización y este conflicto de significados demandan, inicialmente, la necesidad de rehacer algunas rutas de la 181 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos construcción de conceptos y prácticas de la participación social en Brasil. Se puede afirmar, sin embargo, que la participación democrática en las decisiones y acciones que definen los objetivos de la sociedad brasileña han sido duramente ganados por esta misma sociedad, desde un Estado tradicionalmente privatista, que mantiene relaciones simbióticas con grupos corporativos y privilegiados. En este debate que involucra la participación popular y la democracia, podemos decir que el resultado de la lucha política de la población por el derecho a la salud en el SUS presenta como principio normativo la participación y el control de la sociedad en las políticas de salud. Fortalecer la participación social es una estrategia fundamental para la promoción de la salud de los individuos y de las colectividades humanas, que rescata la capacidad de los ciudadanos de reflexionar y actuar sobre su salud y la de su comunidad y aún permite, a la gestión del sistema de salud, efectuar acciones basadas en las necesidades reales de la población. Esta creciente participación representa la participación de la sociedad brasileña en el tema salud. Representa también la complejidad del proceso de participación democrática, porque implica el compromiso de garantizar la representatividad de la sociedad en la deliberación de directrices necesarias y oportunas para la calidad de vida de la población brasileña. En este sentido, el Departamento Acciones Programáticas Estratégicas (DAPES) de la Secretaria de Estado de Atención a la Salud (SAS) del Ministerio de Salud, tiene varios frentes, entre ellos, la mejora del nivel de salud de las poblaciones en condiciones persistentes de vulnerabilidad y desigualdad, con acciones dirigidas a promover la equidad en la salud de la población en condiciones de vulnerabilidad social, tales como: mujeres, niños, adolescentes, personas con discapacidad, así como las personas privadas de libertad en el sistema penitenciario (adultos) y el sistema socieducativo (adolescentes). El Ministerio de Salud entiende que el dialogo de diferentes grupos en condiciones de vulnerabilidad o en proceso de exclusión social con la gestión del SUS es necesaria para la promoción de la equidad en salud. Conquistar “el SUS que queremos” requiere una amplia movilización de los más diversos segmentos de la sociedad civil para la defensa de los derechos y la promoción de la equidad en salud. 182 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” La lucha por los derechos humanos de las personas privadas de su libertad se está fortaleciendo en el país, especialmente a través de la estructuración de grupos de representación en todo el país. Esta movilización social se ha expresado en diversos eventos de repercusión nacional, así como en la inclusión del tema en las agendas del Ejecutivo y del Poder Judicial, además de los gobiernos sensibles a las cuestiones sociales. La acción de los movimientos organizados cubre temas relevantes en las áreas de salud, educación, derechos humanos, sociales y de derechos civiles, tratando de enfrentar conjuntamente las consecuencias de la situación de discriminación y marginación, históricas en la sociedad brasileña. IV. El derecho a la salud de las personas privadas de su libertad en el sistema penitenciario En el artículo 1, la Ley 7.210/1984, (Ley de Ejecución Penal - LEP), determina que “la ejecución penal pretende aplicar las disposiciones de la sentencia o resolución penal y proporcionar condiciones para la integración social armoniosa de los condenados e internados”. Esta es una afirmación que viene como un imperativo: hay que “humanizar” la sanción penal, con la prescripción de mecanismos específicos y servicios penales que garanticen los derechos y produzcan condiciones favorables para la “reparación” de la persona custodiada, con la consiguiente integración social positiva en la vida después de la excarcelación. En sus artículos 10 y 11, el texto de la LEP recomienda: “asistencia para el encarcelado y al internado es deber del Estado, y tienen por objetivo a prevenir la delincuencia y direccionar el retorno a la convivencia en la sociedad”. Cabe destacar que, a través de la reglamentación interministerial MS/MJ 1.777, de 09/09/2003, fue establecido el Plan Nacional de Salud en el Sistema Penitenciario (PNSSP), que es responsable de hacer la legislación penal más congruente con el SUS, dando alguna visibilidad a la población de custodiados en el marco de la política nacional de salud. Este plan, aunque subfinanciado y con baja cobertura (alrededor del 30% de la población privada de libertad), representa, en nuestra opinión, una de las experiencias más significativas de la humanización del sistema de justicia penal del país. 183 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos En la actualidad, el 100% de los Estados y el Distrito Federal, aplican el PNSSP, lo que representa 271 equipos de salud activos (CNES, Julio/2013) en 239 unidades básicas de salud ubicadas en centros penitenciarios en 154 municipios. Este total de equipos garantiza el acceso a la salud a aproximadamente el 30% (200.000 personas) del total de personas bajo custodia en el país, a un costo estimado de casi 1 millón de reales al mes. Tras el proceso de rediseño de PNSSP que se produjo entre 2011 a 2014, se publicó el Reglamento Interministerial nº 1 del 02 de enero de 2014, que estableció la nueva Política Nacional de Atención Integral a la Salud de las Personas Privadas de Libertad en el Sistema Prisional (PNAISP), en el marco del Sistema Único de Salud (SUS), cuyo objetivo será garantizar el acceso eficaz y sistemático de la población que se encuentra bajo custodia del Estado a las acciones y servicios de salud, con una movilización de recursos financieros mucho más significativa, así como la asignación de estrategias de gestión y creación de capacidades locales. Esto significa que cada unidad penal será punto de atención de la red de atención a la salud, y las responsabilidades por las acciones de la atención básica ofrecidas dentro del sistema penitenciario serán del SUS. La atención se ofertará a toda la población privada de libertad en cualquier punto del itinerario penal, desde los preventivos que se quedan 24 horas en las comisarías hasta los presos de las cárceles federales. Se entiende que es necesario el aumento en el presupuesto del ejecutivo, con el objetivo de garantizar la adecuada financiación para la estructuración de las unidades básicas de salud y para sufragar los servicios, con énfasis en la creación de condiciones más favorables (salario, equipos, ambiente y estrategias) para que, de hecho, la red de salud local y regional de fortalezcan en sus capacidades y la población custodiada pase a ser vista por el SUS de manera universal, integral, resolutiva y continuada. Es evidente que el SUS, a través de la red de cuidado de la salud, tendrá que garantizar las premisas mantenidas y ordenadas por las reglas existentes en su ámbito de aplicación (muchas de ellas mencionadas en este documento). La gestión de toda la red de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como la prestación de los servicios de mayor 184 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” complejidad a toda la población privada de libertad, es la responsabilidad de esa red (del estado federado, regionalizada y municipalizada, dependiendo de los niveles de cualificación de los servicios del SUS y las formas de contrato definidas). En este sentido, con la publicación de PNAISP, se garantiza la cobertura de la población que está bajo la custodia del Estado, lo que permite la distribución de las diversas estrategias del SUS y la focalización de las acciones. La PNAISP define los servicios y equipos en su tiempo, trabajo y alcance de la población a ser referenciada, como sigue: a) unidades con hasta 100 custodiados – servicio de salud con funcionamiento mínimo de 6 (seis) horas por semana; b) unidades con entre 101 y 500 custodiados – servicio de funcionamiento mínimo de 20 (veinte) horas semanales; y c) unidades con entre 501 y 1200 custodiados – servicio con mínimo de 30 horas semanales de trabajo. La tipificación de los equipos de salud en el sistema penitenciario (ESP), que componen tales servicios, está definida de la siguiente manera: I. para las unidades con hasta 100 (cien) custodiados: a) equipo de atención básica prisional tipo I; o b) equipo de atención básica prisional tipo I más componente de salud mental; II. para unidades entre 101 (ciento uno) y 500 (quinientos) custodiados: a) equipo de atención básica prisional tipo II; o b) equipo de atención básica prisional tipoII más componente de salud mental; y III. a unidades manteniendo entre 501 (quinientos uno) y 1200 (mil doscientos) custodiados: a) equipo de atención básica prisional tipo III. El tipo de atención básica tipo I está compuesto de: 1 (un) enfermero; II-1 (un) médico; III-1 (a) técnico o auxiliar de enfermería; IV-1 (a) dentista; y V-1 (a) ayudante de salud bucal (o técnico). 185 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos El tipo de equipo de atención básica con componente de Salud Mental tendrá la misma composición, tal como se define en el apartado I, al que se suma: 1 (un) psiquiatra o un médico con experiencia en salud mental; II-2 (dos) profesionales seleccionados entre las ocupaciones siguientes: a) fisioterapia; b) terapia ocupacional; c) psicología; d) asistencia social; e) farmacia; o f) enfermería El equipo de atención básica prisional de tipo II constará de: 1 (una) enfermera; II-1 (un) médico; III-1 (un) técnico o auxiliar de enfermería; IV-1 (un) dentista; V-1 (un) ayudante de salud bucal (o técnico); VI-1 (un) un psicólogo; VII-1 (un) trabajador social; VIII-1(un) profesional seleccionado entre las ocupaciones abajo: a) b) c) d) e) f) g) fisioterapia; psicología; asistencia social; farmacia; terapia ocupacional; nutrición; o enfermería El equipo de atención básica prisional tipo II con componente de Salud Mental tiene la misma composición más: 1 (un) psiquiatra o a un médico con experiencia en salud mental; II-2 (dos) profesionales seleccionados entre las ocupaciones siguientes: 186 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” a) b) c) d) e) f) fisioterapia; psicología; asistencia social; farmacia; terapia ocupacional; o enfermería El equipo de tipo de atención básica prisional tipo III tendrá la misma composición del equipo de tipo atención básica II prisión con Salud Mental, definida anteriormente. Se establecieron los valores, que varían según las características de la población de referencia, tales como cantidad, perfil epidemiológico y tipificación penal (en particular, los presos comunes y pacientes judiciales). Dichos recursos financieros a ser transferidos, (como estímulo), tienen como valor mínimo de un equipo de atención básica, (6 horas semanales) – R $ 3.957.50 – y, como un máximo, para un equipo completo de atención a la salud (30 semanales) – R $ 42.949,96. Se suma a estos valores un “plus” definido como «compensatorio», según las características socio-sanitarias del municipio. Dicha compensación puede variar desde el 6% hasta el 70% del total y se agregará al valor básico del servicio. Las cuestiones pertinentes a tales valores se indican en el artigo 6º de la PNAISP: El valor de los incentivos financieros para financiación de las acciones y servicios de salud de la PNAISP se calcularán según la clasificación y el número de equipos de cada servicio habilitado observados los valores establecidos en el anexo I (de la ordenanza nº 482, de 01 de abril de 2014), siendo transferidos conforme a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Salud. Al estado federado (o municipio) que opte por la PNAISP estará garantizada una complementación de los valores contemplados en el «caput», (como un incentivo adicional), que se establecerá según la tasa de la población carcelaria en relación con la población general del municipio y según el índice de desempeño del SUS municipal (IDSUS), publicado por el Ministerio de Salud en el ejercicio anterior a la referencia de pago. 187 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Se espera, también, que el gobierno del estado federado garantice el financiamiento participativo, en una proporción de al menos 20% en relación al valor total del servicio o equipo habilitado. De esta manera, el plan de implantación de la PNAISP y el registro de equipos y servicios será progresivo, a lo largo de éste y el comienzo del próximo ciclo de planificación y presupuesto del gobierno y respetando los límites presupuestarios establecidos por la Secretaría de Atención a la Salud (SAS) para los próximos ejercicios, así como la capacidad de gestión de los estados federados para llevar a cabo los procedimientos previstos en las ordenanzas y normas complementarias de la PNAISP. V. Reorientación del modelo de salud mental para el sistema penitenciario El Ministerio de Salud inauguró en el año 2014 los servicios de evaluación y de seguimiento de las medidas terapéuticas aplicables a las personas con trastorno mental en conflicto con la Ley, en el ámbito del Sistema Único de Salud (SUS) – Ordenanza Nº 94, de 14 de enero de 2014. Tal ordenanza ministerial también es parte de la Política Nacional de Atención Integral a la Salud de las personas privadas de libertad en el sistema penitenciario (PNAISP). El Ministerio de Salud financiará servicios de salud multiprofesionales, con la asignación anual mínima de R$ 790.000 para cada equipo, que será compuesto por los siguientes profesionales de nivel superior: enfermera, psiquiatra o médico con experiencia en salud mental, psicólogo, trabajador social y un profesional con experiencia en ciencias humanas, sociales o de la salud. Para recibir estos fondos, los estados federados deben solicitar su adhesión a la PNAISP. La implementación de servicios y equipos de salud en el sistema penitenciario se acompañará por el grupo conductor de la PNAISP en el estado con la constitución de un Comité de trabajo que será formado por representantes del gobierno del Estado, del poder judiciario, por la Fiscalía, el Defensor del Pueblo y por los órganos estatales de control social. 188 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Desde el lanzamiento de la política, 24 Estados y 126 municipios se han sumado a la PNAIPS. En el proceso de evaluación y seguimiento de este servicio, se propone que las personas con trastornos mentales en conflicto con la ley se incluyan preferentemente en la red del SUS, apuntando, en particular, para la adopción de medidas terapéuticas basadas en la comunidad, respetando las disposiciones de la ley 10.216/2001. VI. Consideraciones finales Con la promulgación de la Constitución Federal de 1988, se ha adoptado en Brasil una democracia de carácter representativo y participativo, incorporando la participación comunitaria en la gestión de políticas públicas (art. 194, VII art. 198, III art. 204, II; art. 206, VI, art. 227, párr. 7). Varios mecanismos para la participación comunitaria en la gestión de las políticas públicas se están implementando en Brasil. Sin embargo, la participación de la sociedad en las funciones de planificación, supervisión, seguimiento y evaluación de los resultados de las políticas públicas requiere el establecimiento de órganos colegiados deliberantes, que puedan representar la sociedad con carácter permanente. Los Consejos Paritarios comienzan, entonces, desde la Constitución Federal de 1988, a configurar los espacios públicos de articulación entre el gobierno y la sociedad. En los años 90 se crearon los más diversos consejos de representación popular en Brasil, culminando en la implantación obligatoria de las Consejos Municipales de Salud, que ejercen el papel de formulación de las políticas públicas, junto con el ejecutivo y los consejos de la ejecución penal y el poder judicial. Los consejos que se formaron tienen características bien diferenciadas, respecto a su naturaleza, función, funciones, tareas, composición, estructura y reglas de procedimiento. Sin embargo, cabe señalar que la constitución y el funcionamiento eficaz de cada Consejo Municipal permite la participación de la sociedad dentro del propio Estado. El momento actual es un proceso de construcción. Y es esencial que todos los sectores, organismos y personas inculcadas de este proceso de construcción hagan su parte. La suma de todas las partes resulta en sinergia, que no es nada más que la acción simultánea de varios factores que contribuyen a una acción coordinada. 189 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Para que esta iniciativa política camine más allá del plan nacional de salud en el sistema penitenciario, basta que se convierta en realidad cultural. La cultura está formada por los valores que se están incorporando con el paso del tiempo. Es como construir una casa: cada ladrillo es un valor que se convierte en parte de la casa. Para cambiar los ladrillos, es necesario derribar, “deconstruir” la casa. Sólo de esta manera, cambiase la cultura con la “deconstrucción”, mediante la sustitución de los valores que ya no queremos por otros nuevos. Con una historia corta de la participación social, los movimientos sociales, los consejos comunitarios de ejecución penal, los movimientos religiosos, entre otros, han colaborado con los modelos y propuestas dirigidas a la asistencia y apoyo legal. Ante esta realidad, la participación de la sociedad civil contribuye al ejercicio de la ciudadanía y del control social. En nuestro país, se han creado varios canales de diálogo entre el gobierno y la sociedad tales como conferencias, consejos, comités, que actúan como foros participativos mostrando el enorme potencial de movilización y representatividad como un instrumento de amplia movilización de la sociedad, desde el nivel local. Estos espacios de participación tienen competencia consultiva y/o deliberativa sobre políticas públicas, presupuesto y otras acciones de gobierno. Sin embargo, en el SUS, además de éstos espacios institucionalizados también hay otros espacios que no están institucionalizados y que representan la base donde se constituye la voluntad colectiva de actuar como ciudadano, como las asociaciones de vecinos, foros populares y movimientos sociales que existen en las escuelas, en las comunidades y en el lugar de trabajo. Por otro lado, todo el concierto necesario para la aplicación de cualquier estrategia dedicada a la atención de la persona privada de libertad y del paciente judiciario dependerá de las iniciativas de la sociedad civil, de las administraciones y de los sistemas de justicia y del SUS, en las tres esferas de gobierno, así como de las diversas políticas sectoriales (en particular el Sistema Único de Asistencia Social) y de los órganos del poder judicial. 190 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Y, en este sentido, se espera que, tanto como sea posible, cada gestor municipal y estatal del SUS, articulado a las administraciones prisionales y cumpliendo sus responsabilidades ante cualquier ciudadano que viva en el territorio, debe hacer valer los derechos de la población privada de libertad, aun considerando las dificultades experimentadas por sus directivos y profesionales de salud en la conducción de la política sectorial en cuestión (en particular la limitación presupuestaria y el crecimiento de la demanda), además de los problemas inherentes a la cárcel. 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En suma. 195 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA Autor: Gabriela Fulco* A) Resumen La presente exposición, concentra la atención en los principios que guiaron el proceso de reforma penitenciaria en Uruguay y en sus principales estrategias de acción. Se alude a distintos momentos de la historia del sistema penitenciario desde el golpe de Estado, el retorno a la democracia y el accionar de los periodos de gobierno que se sucedieron desde el año 1985. El punto de partida de la reforma penitenciaria se ubica en el año 2005, habiendo progresado desde una situación de hacinamiento crítico y violación de derechos humanos, a significativas mejoras en materia de clasificación, despliegue de programas de tratamiento y en otros niveles de la administración. Se presenta, sin pretensión de agotar, un detalle de buenas prácticas en materia de gestión y administración penitenciaria. B) Palabras clave: Reforma penitenciaria, Derechos Humanos. I. Contexto de protección de los Derechos Humanos La Constitución del Uruguay, en su artículo 26 consigna: “En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí solo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.” A partir de la “Declaración Universal de Derechos Humanos” en 1948, Uruguay ha ratificado todos los tratados fundamentales de derechos humanos y sus protocolos facultativos poniendo de manifiesto su compromiso de respetar las obligaciones internacionales asumidas y de contribuir al fortalecimiento de sus normas e instituciones. Es de destacar que en el último decenio, Uruguay extendió una invitación abierta para que visitaran el país, los relatores expertos y demás procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y del sistema interamericano. * Psicóloga, Diplomada en Mediación, Perito Psicóloga en Criminología, Asesora del Señor Ministro del Interior en Materia Penitenciaria de Uruguay. 197 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos A partir de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, el reconocimiento de los derechos a las personas privadas de libertad se instaló progresivamente en el ámbito internacional y nuestro país con variantes de texto, incorpora algunas en la ley penitenciaria (decreto No. 14.470, de 20/12/1975). (Hacemos notar que la fecha del decreto es coincidente con el período del gobierno de facto, caracterizado por la permanente y continua violación de los derechos humanos, reflejada en la práctica de la tortura a los denominados “presos políticos”. La aprobación de la Ley No. 14.470, basada en principios de modernización del sistema penitenciario y del respeto de la dignidad de los reclusos, sirvió de pantalla encubridora de lo que acontecía en los centros de detención del país, en ese nefasto período de quebrantamiento de las instituciones democráticas, con la instalación de una dictadura militar.). Destacamos para el tema que nos ocupa, la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanas y Degradantes, mediante Ley No. 17.914 de 28/10/2005. En ocasión de la ratificación del Protocolo, el Estado reconoció la condición de la figura del Comisionado Parlamentario (Ley No.17.684/ 2003), como Mecanismo Nacional de Prevención. La posterior sanción de la ley de creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y su designación como Mecanismo Nacional de Prevención (Ley No. 18.446, art.83) determinó en la práctica el surgimiento de un mecanismo plural, que no anulo al Comisionado Parlamentario, en tanto “mecanismo especifico” de prevención de la tortura en cárceles. El 29 de enero del corriente año, Uruguay presentó su informe al Examen Periódico Universal (E.P.U), de acuerdo a la resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. En dicha presentación, el jefe de la delegación, Dr. Homero Guerrero en su carácter de Secretario de la Presidencia de la República expresó: “Los Derechos Humanos son actualmente el eje de todas las políticas públicas de nuestro país y el respeto al derecho internacional y al multilateralismo, constituyen dos pilares esenciales de la política exterior del Uruguay”. 198 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” II. Datos históricos sobre el sistema penitenciario En 1827, el gobierno Provisorio de la Provincia Oriental dispuso que las cárceles, que durante la Colonia habían sido administradas por los Cabildos, fueran puestas bajo la jurisdicción de los Jefes Políticos y la Policía. Según detalla José María Fernández Saldaña en su artículo “Presos y Cárceles” publicado en el Suplemento Dominical de “El Día” (25/7/37). “El Servicio de cárceles fue reglamentado por la misma autoridad, instituyendo en cada prisión un alcalde que, entre sus atribuciones y deberes estaba el de cuidar muy especialmente de la conveniente distribución de la guardia, del aseo, limpieza y ventilación de los calabozos; del que los presos guarden el orden debido y que no se empleen en el juego ni otras ocupaciones ni actos contrarios a la moral”. Las Juntas Económico- Administrativas se hicieron responsables de la administración carcelaria desde 1830. En 1856, la de Montevideo notificaba al Poder Ejecutivo del abandono y desorden de la prisión que seguía situada en los sótanos del Cabildo. El Dr. Médico, cirujano, Adolfo Brunel quien insistía en la necesidad de crear un establecimiento especialmente destinado al alojamiento de penados escribió en: “Consideraciones sobre higiene y observaciones relativas a la de Montevideo”., editado en 1862: “¿Quién no quedaría conmovido por la repelente vista de los criminales amontonados en calabozos estrechos, oscuros e insalubres, que pertenecen además al edificio en que tiene sus sesiones la Asamblea Nacional.? La inconveniencia de hallarse reunidos bajo un mismo techo la hez de la sociedad y el Cuerpo Legislativo- decía- se ha conocido palpablemente infinitas veces cuando las obscenas vociferaciones de los presos cubren e interrumpen las deliberaciones de los Representantes del Pueblo”. Posteriormente los presos fueron trasladados del Cabildo al Colegio de la Unión, de allí al Cuartel de Dragones (1870) y luego a la fortaleza del Cerro (1874). El gobierno del General Latorre creo el Taller Nacional llamado “de Adoquines”, en la calle Yi, donde posteriormente se ubicaría la Cárcel del Crimen. Allí se concentraron los detenidos remitidos desde todo el territorio nacional, los que estando sometidos a trabajos forzados tallaban piedras usadas en la construcción de edificios públicos y en la pavimentación de las calles de Montevideo. El 25 de marzo de 1888 se inauguró la Cárcel Preventiva, Correccional y Penitenciaria, (Miguelete), la cual fue proyectada como establecimiento modelo. El encierro debía pasar de la estricta sanción punitiva a ser una experiencia educativa y moralizadora, que permitiera la reintegración del individuo al cuerpo social, según establecía en sus fundamentos el proyecto de la Comisión del Código Penal (1882). 199 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos En 1891 la creación del Consejo Penitenciario incorporó en su dirección a funcionarios designados por el Poder Ejecutivo pero bajo la superintendencia directiva del Supremo Tribunal de Justicia. La Ley Orgánica de Ministerios Nº 9.463 confirió al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, el establecimiento, régimen y reforma de las cárceles de la capital y departamentales e institutos conexos. En 1915, se inauguró el Penal de Punta Carretas, estableciendo la primera separación por categorías de los reclusos. La Cárcel de Miguelete quedaría a partir de entonces reservada para las personas que revistieran la condición de procesados y el nuevo establecimiento para los que revistieran la condición de penados. La Penitenciaria se constituyó en un modelo de gestión para la región, habiendo implementado y actualizado en forma continua las más modernas recomendaciones en materia de rehabilitación hasta la década del año 1960 En el período del gobierno de facto del Dr. Terra (octubre de 1933 a marzo de 1935) las cárceles dependieron del Ministerio del Interior. El Decreto 160/1963 dispuso que corresponde al Ministerio de Cultura el régimen y contralor del tratamiento de prevenidos y penados. De esta forma la entonces Dirección General de Institutos Penales dependió del Ministerio de Instrucción Pública (luego Ministerio de Educación y Cultura). Por vía del Decreto 27/1971, bajo la dictadura militar (19721985), el Decreto 574 /1974, consolidó su permanencia hasta la fecha. III. El proceso de la reforma penitenciaria En 1985, fecha del retorno del país a la vida democrática la situación del sistema penitenciario en continuo deterioro durante el período dictatorial, precipitó en 1986, la irrupción de un motín en el Penal de Punta Carretas, determinando: su cierre, el traslado de los internos al desmantelado Penal de Libertad, ex alojamiento de los presos políticos liberados a partir de la amnistía y la apertura del actual Complejo Carcelario de Santiago Vázquez. La apertura del Complejo, “permitió vislumbrar una etapa de reconstrucción del sistema que no prosperó. La permanencia de las cárceles bajo la administración policial, la escalada delictiva, la pérdida de beneficios ganados en un gobierno de facto por personal policial destacado en las cárceles, la fuga de personal técnico no dispuesto a trabajar en un organismo donde la seguridad mantenía el 200 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” control y sin una política en materia penitenciaria, sumado a la falta de inversiones en el mantenimiento edilicio de alto costo, el aumento de la corrupción administrativa, dio paso a un acelerado deterioro, en todos los niveles del sistema,” que se prolongó durante décadas, inmerso en un continuo de motines, violencia y muertes. En 2005, el Presidente entrante, Dr. Tabaré Vázquez, (Partido Frente Amplio), declaro “el estado de emergencia humanitaria en todos los establecimientos carcelarios del país”. Durante su gestión se aprobó la Ley de Humanización y Modernización del Sistema Penitenciario (Ley No.17.897 /2005), fijando con ella, el punto de partida del proceso de reforma penitenciaria. En términos de buenas prácticas, dicha ley destaca: a) La Redención de Pena por Trabajo y Estudio. (1 día de condena por cada dos jornadas de 6 horas de estudio o por cada dos jornadas de trabajo de 8 horas) b) La previsión de inserción laboral de liberados, haciendo obligatorio para las empresas adjudicatarias de obras y servicios públicos del Estado la reserva de un 5% del cupo de trabajadores para personas liberadas, registradas en el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. c) Un régimen excepcional de excarcelaciones provisionales y anticipadas. Se excluyeron delitos graves tales como: homicidio, lesiones gravísimas, rapiña agravada, copamiento, extorsión, corrupción, proxenetismo, ley de drogas, delitos económicos. Fueron liberadas 827 personas. d) Un régimen de prisión domiciliaria: previsto para enfermos graves (cáncer, VIH-SIDA, enfermedades mentales), a mujeres en su último trimestre de embarazo y primer trimestre de lactancia y a personas mayores de 70 años (salvo que hubieran cometido delitos de homicidio, violación o lesa humanidad). e) Se modificó el régimen de libertad anticipada (art.328 del C.P.P), estableciéndose la preceptividad de la libertad, a las dos terceras partes de la pena impuesta. La Suprema Corte de Justicia solo podrá negarla por resolución fundada, en los casos en que los signos de rehabilitación del condenado no sean manifiestos. f) Se contempló la creación de la Comisión para la Reforma del Código Penal y la Comisión para la Reforma del Código del Proceso Penal. 201 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos La Ley de Humanización, junto al inicio de mejoras en infraestructura y otros avances se constituyeron en la plataforma para que en el año 2010, en el segundo período de Gobierno de la Coalición Frente Amplio, el entrante Presidente, Don José Mujica, ratificara el compromiso de bregar por soluciones profundas y definitivas para el sistema penitenciario. A pesar de los esfuerzos del período anterior, el país afrontaba un hacinamiento crítico, violencia intracarcelaria, altos índices de corrupción, primacía de criterios de seguridad sobre criterios de rehabilitación, ausencia de clasificación, personal policial, administrativo y técnico, escaso, desmotivado, con baja remuneración, y otros aspectos, que reflejaban una situación de colapso generalizado y violación estructural de Derechos Humanos. En términos de buena práctica el “Compromiso Interpartidario”, firmado por todos los partidos políticos emerge como un ejemplo de unión y convencimiento de la necesidad de consolidar acciones en pos del respeto por los Derechos Humanos y la dignidad de las personas privadas de libertad; los ciudadanos que en forma transitoria alberga el sistema penitenciario. Por otra parte, el “Compromiso Interpartidario”, permitió visibilizar la importancia de la prevención terciaria del delito en los proyectos y programas sobre la seguridad pública, a la vez que revelo la importancia de la atención de las víctimas secundarias del delito, los hijos/ as de las personas privadas de libertad, y su relación con la prevención primaria y secundaria del delito. Sin duda que el Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak, como resultado de su misión al Uruguay en marzo de 2009, fue un elemento central para la unión de todos los partidos políticos y la firma del compromiso interpartidario. La Ley de Emergencia Carcelaria No. 18.667 de mayo de 2010, fue el corolario de este compromiso. La citada ley transfirió una ingente cantidad de recursos financieros del Estado para el mejoramiento de las condiciones de vida en las cárceles. A partir de aquí el Ministerio del Interior, fijo los principios e identificó las prioridades que aceleraron las mejoras que han permitido en 4 años y medio de gestión (a la fecha de la presente comunicación), la superación del hacinamiento crítico y profundos cambios en todos los niveles de la administración. Se destacan: 202 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” 3.1. Principios a) Transparencia en la gestión y administración de los centros penitenciarios, implicando con ello, el combate de la corrupción, las investigaciones administrativas y denuncias penales que correspondieren ante las denuncias o descubrimiento de irregularidades, y un acceso sin restricciones a la Institución Comisionado Parlamentario y otros organismos de la sociedad civil encargados de velar por el respeto de los Derechos Humanos. b) Los planes y proyectos a desarrollar, deberían estar en consonancia con las normas, tratados y otros compromisos, en materia de Derechos Humanos y respeto por la dignidad humana, asumidos por el país y en claro reflejo con lo que dicta la Constitución de la República y las leyes nacionales. 3.2. Prioridades a) Atender el hacinamiento de manera urgente, para progresar en la clasificación de las personas privadas de libertad y habilitar así el desarrollo de programas de rehabilitación centrados en el trabajo, el estudio, la salud física y mental, la cultura, el deporte y la recreación. b) Disponer el cierre progresivo de las Unidades de Internación que presentaban las situaciones más deplorables de confinamiento. (Sector de Módulos de Acero del Penal de Libertad; “Las Latas”; Establecimiento Correccional y de Detención para Mujeres; “Cabildo”, otros. 3.3. Metas En el marco de las metas fijadas para el período, el “Retiro de las Cárceles de la dependencia del Ministerio del Interior,”(1971-2014), retoma la aspiración de los diversos gobiernos democráticos instalados desde 1985 y los señalamientos realizados por los organismos internacionales definiendo y encauzando medidas de transición para su concreción. Es así que se habilitó el escalafón penitenciario (“S”), creado por el artículo 48 de la Ley 15.851 del 14/12/1986. Dado que la Ley de Emergencia Carcelaria habilitó la creación de 1500 cargos civiles se procedió al ingreso gradual 203 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de los mismos, a su capacitación y distribución en los diferentes centros penitenciarios. Previo a ello y con el invalorable apoyo de la cooperación internacional, (sistema de Naciones Unidas- Cooperación EspañolaConferencia de Ministros de Justicia de Iberoamérica), la creación del Centro de Formación Penitenciaria, (CEFOPEN) abrió el espacio para la formación de los nuevos operadores civiles e instancias de intenso reciclaje para el personal policial. La nueva curricula de capacitación tiene como eje central la formación en derechos humanos aplicada a cada una de las tareas que componen el quehacer penitenciario. La perspectiva de retiro de las cárceles de la dependencia del Ministerio del Interior, en tanto plan de largo plazo, una vez que todo el sistema se encuentre gestionado por personal civil, se proyectó para el quinquenio 2015-2019. En la meta de Unificación del Sistema Penitenciario, y tomando en cuenta que la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación (ex Dirección General de Institutos Penales), únicamente administraba los centros carcelarios de la capital del país, mientras que en los restantes 18 departamentos en los que se divide el país, las cárceles estuvieron históricamente administradas por la Jefatura de Policía, generando de hecho, 19 formas diferentes de concebir la rehabilitación, con la consiguiente inequidad, en términos de Derechos Humanos, se resolvió corregir esta histórica aberración político- administrativa. Por Ley de Presupuesto No. 18.719/2010, se creó el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) y se estipuló un cronograma de pasaje gradual de cárceles. A la fecha de la presente comunicación, solo restan 7 centros carcelarios a ser transferidos a la órbita del INR, instancia que finalizará a comienzos de 2015. El INR está formado por una Dirección General y 5 subdirecciones: administrativa, área metropolitana, área interior, seguridad y técnica. Opera con un Gabinete, como organismo asesor de la Dirección General, que está integrado por las subdirecciones mencionadas, el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, el Centro de Formación Penitenciaria y la Asesoría en Materia Penitenciaria del Ministerio del Interior. Cada Unidad de Internación replica el formato del INR estando compuesta por una Dirección, que se apoya en una Subdirección Técnica en una Subdirección de Seguridad y en una Subdirección Administrativa que a su vez integran y se nutren del asesoramiento de las Juntas de Tratamiento, organismo pluriparticipativo compuesto por todos los servicios que despliegan los programas de tratamiento (salud, educación, 204 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” trabajo, cultura, deporte, religión, recreación, otros). Por otra parte, la creación de la Junta de Traslados, instalada en la órbita de la Dirección del INR, al decir del Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario y aludiendo a dispositivos de transparencia como ejemplo de buena práctica decía: “la constitución de la Junta de Traslados ha desplazado la noción de – seguridad dinámica- bajo la cual se encubrían movimientos arbitrarios o insuficientemente fundados”. En la meta de combate de la corrupción, la formación del personal civil entrante junto con un reciclaje del personal policial y el relevo de cuadros policiales en cargos de alta dirección, dio inicio de una intervención que progresivamente fue desenmarañando una compleja red de asociaciones y hechos de corrupción en perjuicio de la administración y de las personas privadas de libertad. Podemos afirmar que las décadas de abandono y deterioro del sistema, generaron un campo fértil para el despliegue de vastas formas de corrupción, ya sea que se dieran por acciones contrarias a todo principio de derechos humanos u omisiones en el cumplimiento de las responsabilidades de la administración. El mensaje emitido por el Ministro del Interior, en el que se hacía saber, sobre la decisión de poner fin a todo acto de corrupción, sea que se diera por acción u omisión en el cumplimiento de la misión, generó en un principio descreimiento y resistencias al cambio. El inicio de investigaciones administrativas, separación de cargos, sanciones y denuncias penales que se sucedieron dieron, cuenta de la voluntad política de erradicar la corrupción. El dispositivo de investigación y combate de la corrupción quedo instalado en el sistema. La meta de combate del hacinamiento, como madre de todos los males, contó no solo con los medios económicos para enfrentarla sino también con una inteligente estrategia donde se generaron cupos laborales para las personas privadas de libertad a partir de los cuales, se instaló la formación en oficios y se ampliaron las oportunidades de redención de pena. Ante la evidencia del progresivo cumplimiento de los cambios anunciados, la población reclusa, fue paulatinamente confiando en la nueva administración y participando en el proceso de reconstrucción del sistema. Este fenómeno de co-participación, en uno de los desafíos más importantes de la reforma, desencadenó naturalmente otros beneficios, tales como la reducción de los niveles de violencia intra-carcelaria pre-existentes y una 205 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos mayor respuesta a inscribirse y participar en el despliegue de programas educativos, culturales y deportivos. El respeto por la dignidad a través de la formación en oficios y la construcción de nuevos módulos hizo emerger evidentes sentimientos de orgullo para quienes participaron en las obras, se ganaron un lugar en los modernos alojamientos y se auto-organizaron para mantenerlos y cuidarlos en buen estado. El “estoy pagando una deuda con la sociedad”, ya no se pronunciaría desde el ocio y el encierro en celda, sino a través de la evidencia de trabajos de albañilería, carpintería, herrería, pintura, cominería, obras generales, y trabajos agropecuarios. La proyección de construcción de plazas 2014, augura la eliminación total del hacinamiento para el presente año tal como fuera anunciado por el Ministro del Interior. La Proyección de una nueva construcción de 1.860 plazas prevista para 2017, prevé un importante excedente de cupos en los años venideros. Si se toma en cuenta la inminente aprobación del Código del Proceso Penal, (actualmente aprobado por el Senado) y cuya implementación está prevista para el año 2017, se tendrá un impacto positivo en la disminución de la prisión preventiva que hasta ahora ha sido la regla y no la excepción, en la agilización de los procesos judiciales definiendo el plazo razonable para la resolución de las causas y en un aumento en la utilización de las medidas alternativas al encarcelamiento por lo que se estima que el sistema no retornará a los niveles de sobrepoblación que actualmente está superando. (La densidad del sistema en enero de 2010 se ubicaba en un 136 % y a mayo del 2014 en un 106%- Por su parte la tasa de prisionización que reporta la cantidad de personas recluidas cada cien mil habitantes, paso de de 263% en enero de 2010 a 291% en mayo de 2014) La apertura de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (O.S.L.A), creada por Decreto 180/2010, sumó una nueva estrategia al combate del hacinamiento junto con el inicio del proceso de construcciones. La O.S.L.A fue pensada para dar respuesta al reclamo de los magistrados, por no existir un organismo que garantizara las medidas sustitutivas previstas en la ley 17.726, coadyuvando a que el procesamiento con prisión se constituyera en la regla y no en la excepción. Según expresiones del Comisionado Parlamentario en su Informe de actuación y evaluación del Sistema Penitenciario Nacional 2012: “..la prisión preventiva opera mucho más como un adelanto punitivo que como medida cautelar. En consecuencia, además de la indebida desnaturalización del instituto, se 206 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” relativiza y minimiza la presunción de inocencia.” La elevada proporción de procesados a razón de un 64% sobre un 35% de penados se ha mantenido en los últimos años. La promoción de la O.S.L.A, basada en principios de justicia restaurativa, busca habilitar la reparación del daño a la víctima y a la sociedad, acompañando al victimario con apoyo familiar, comunal e institucional, humanizar la respuesta sancionatoria, incrementar la sensibilidad y participación comunitaria y ayudar a la integración social del victimario y a un mejor proceso de recuperación a las víctimas. Posteriormente en el Informe de Evaluación y Actuación del Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario, (2013) en un extracto del resumen sobre la Apreciación general del período informado expresaba: “Durante el año 2013, disminuyó el hacinamiento y se registraron avances hacia la creación de un sistema nacional de cárceles; aumentó la aplicación de medidas sustitutivas de la prisión preventiva; las autoridades penitenciarias comenzaron a adoptar medidas contra la corrupción; disminuyó el número de muertes violentas en las distintas unidades; se incrementó significativamente la cantidad de internos/as que trabajan o estudian y , sin violar la laicidad fue ampliamente promovida la vida religiosa en las cárceles. La meta de clasificación iniciada, al tiempo que se culminaban las nuevas construcciones y aumentaba el número de plazas, determinó que su ocupación se hiciera con la población previamente clasificada, aspecto que incidió en la disminución de hechos de violencia, generando una convivencia armoniosa. La clasificación permitió fortalecer el sistema de progresividad donde a la fecha, el intramuros, distingue claramente los espacios de alta seguridad, media seguridad, mínima seguridad y confianza. El sistema penitenciario del Uruguay cuenta hoy con una cárcel exclusivamente destinada a personas que revisten la condición de “penados”, (Unidad de Punta Rieles) y con diversos ritmos de avance a nivel nacional, las personas tienden a ser agrupadas respetando las categorías de: primarios- reincidentes; procesados- penados; seguridad; condición de género; pre-egreso; hasta una experiencia en progreso y evaluación como la Unidad de “Pintado Grande” en el departamento de Salto, donde el privado de libertad se aloja con su familia en la etapa de confianza. 207 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Respecto a los avances en la clasificación, uno de los hitos de este período lo constituyó el cierre de la Cárcel Central, (ex cárcel del crimen) ubicada en el interior de la Jefatura de Policía de Montevideo. Con capacidad para 100 internos, ésta cárcel estuvo fuera de la egida y control de la ex Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, hoy INR, siendo el primer ámbito de detención y posterior derivación al Complejo Carcelario de Santiago Vázquez. Los procesados en tránsito, permanecían en un indecoroso sector denominado “la reja” hasta su traslado. Aunque nunca probado, los 100 internos alojados en forma permanente, se consideraban una “elite”, que podía pagar por permanecer fuera del sistema tradicional. A partir del cierre, se instaló el “Centro de Ingreso, Diagnóstico y Derivación (C.I.D.D), el 9/7/2013. Este paso permite hoy, derivar a las personas de acuerdo a los niveles de seguridad y a las necesidades individuales en base a los resultados de la primera evaluación, y con miras al diseño de un tratamiento integral individualizado que será retomado para una segunda evaluación por la Subdirección Técnica de la Unidad de destino. Una de las estrategias que atraviesa el proceso de reforma penitenciaria desde el inicio tiene como sustento, el desarrollo de políticas transversales, con el fin de cubrir y dar respuesta a la compleja red de requerimientos y necesidades que la administración de la privación de libertad impone. Habiendo culminado una etapa de nueve años desde el anuncio del proceso de reforma penitenciaria, estamos en condiciones de evaluar el resultado exitoso de las mismas. Actualmente y a través de los Convenios correspondientes que se suscriben en forma permanente participan; el Ministerio de Salud Pública, (Administración de Servicios de Salud del Estado), el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Administración Nacional de Telecomunicaciones, Obras Sanitarias del Estado, el Sistema Nacional de Emergencia de la Presidencia de la República, la Junta Nacional de Drogas, las Intendencias Municipales, la Defensoría Penal, la Fiscalía de Corte, las Universidades, los organismos de las sociedad civil, el sector empresarial y otros, dentro de una extensa lista de programas específicos desde donde es posible disponer de recursos con el fin de dar respuesta a las necesidades de las personas privadas de libertad y sus familias. 208 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Las políticas de corte transversal implementadas a partir de la apertura del sistema penitenciario, afirmando que las personas privadas de libertad, salvo la restricción de su libertad ambulatoria, conservan todos sus derechos, constituyen un ejemplo de buena práctica a la vez que vigorizan los procesos de inclusión social como parte de los programas de pre/egreso y egreso. Los servicios del Estado, por primera vez, tienen alcance sobre un sector de la población que había quedado históricamente relegada. En este marco y con el apoyo de la cooperación internacional estamos progresando en propuestas de atención intersectorial públicas y privadas que atiendan las necesidades de las víctimas secundarias del delito, los hijos/as de las personas privadas de libertad, siendo también ésta, una población que ha quedado excluida de la atención específica en lo que refiere a la situación de vulnerabilidad en la que quedan a partir de la reclusión de uno o ambos progenitores o responsables de crianza. La atención de este sector de la población integrado por niños, niñas y adolescentes entre 0 y 17 años debe ser considerado como parte integrante de las políticas de prevención primaria del delito. Otros avances en materia de protección de Derechos Humanos. a) Se han revisado y actualizado los reglamentos de visita y disciplinarios. b) Se han establecido mecanismos de control y monitoreo en el “uso de la fuerza”, en rutinas de seguridad tales como: requisa y traslados. Para el caso de las -requisas- además de la revisión de protocolos de actuación y cursos de reciclaje a cargo de la cooperación internacional, se ha asegurado la estricta supervisión de la Subdirección de Seguridad del INR y la presencia sin restricciones de la Oficina del Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, de la Institución Nacional de Derechos Humanos, de la Comisión Bicameral de Seguimiento para el Sistema Penitenciario del Poder Legislativo y de los organismos de la sociedad civil. Para el caso de –los traslados- entre unidades de internación, se ha asegurado el control médico al egreso e ingreso de cada unidad. 209 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos c) Se ha procedido al cierre de todas las instalaciones utilizadas como “calabozos” y se ha modificado el concepto de lo que implica el cumplimiento de sanciones disciplinarias en aislamiento. Ello no podrá implicar nunca un perjuicio en las condiciones de reclusión o cambio en las características arquitectónicas de la celda, su higiene, ventilación, luz u otras necesidades, en sintonía con el respeto por la dignidad de la persona. El cumplimiento de una sanción tiene relación con la reducción de beneficios en el marco de un sistema de progresividad y requiere más que en cualquier otra circunstancia el despliegue de un dispositivo de apoyo de carácter integral (social, educativo, psicológico, de salud, etc) que le permita a la persona remontar la situación motivo de sanción y continuar sus progresos en términos de rehabilitación. d) Se han editado las siguientes publicaciones para su distribución a nivel nacional a todas las personas privadas de libertad: - “Guía Informativa para Personas Privadas de Libertad”. - “Guía Básica Informativa para Mujeres Privadas de Libertad”. - “Información sobre Prestaciones para Mujeres Privadas de Libertad”- Aportada por el Ministerio de Desarrollo Social. - “Guía Práctica para Personas Privadas de Libertad: Defenderse desde la Cárcel” – Aportada por la organización Servicio de Paz y Justicia. - “Protocolo de Vida y Atención Religiosa en las Cárceles”Aportado por la Fundación Entre Todos. IV. En suma Somos conscientes que la causa de los Derechos Humanos, es una batalla que se libra cada día y aún más en la atención de poblaciones vulnerables, en las que están comprendidas las personas privadas de libertad, en tanto ello supone una situación adversa a la condición humana. Estar atentos a los factores activadores de formas de victimización a nivel de las instituciones de control social, debe colocar al Estado en un rol de vigía permanente. Por lo tanto, es necesario redoblar esfuerzos con miras a dar continuidad a los progresos alcanzados. 210 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Al decir de la Coordinadora Residente de la ONU en Uruguay, Sra. Denise Cook: “una reforma penitenciaria no será nunca una obra acabada, un puente terminado, un edificio finalizado cuyos operarios se retiran, sino más bien una manera continua de diseñar y de implementar ciertas políticas sociales específicas. Allí radica la trascendencia de su desafío y también su dificultad: lo que se logra con grandes esfuerzos, puede desbaratarse en muy poco tiempo. Lo mucho que se hizo puede perderse. Como el terreno ganado al mar, hay que apuntalarlo, cuidarlo y consolidarlo.” Uruguay ha emprendido un camino de re-fundación de su sistema penitenciario y en el último quinquenio ha cumplido con los planes de corto plazo previstos en el marco del diseño de un proyecto integral cuyos planes a mediano y largo plazo irán consolidando la institucionalidad en todas sus funciones para el período 2015-2019. 211 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” LA FORMACIÓN DEL PERSONAL PENITENCIARIO A LA LUZ DEL PROCESO REVOLUCIONARIO BOLIVARIANO, CONTENIDO EN EL PLAN DE LA PATRIA Autor: Ramón Garcías Utrera Sumario A) Resumen. B) Palabras clave. I. Introducción. II. UNES – Plan de Desarrollo Nacional. III. Fundamentos jurídicos del Sistema Penitenciario. IV. Sociología del medio penitenciario. V. Seguridad interna de los establecimientos penitenciarios. VI. Prevención integral, uso, abuso y dependencia a drogas. VII. Uso de fuerza penitenciaria. VIII. Aspectos históricos y reflexivos sobre socialismo. IX. Atención integral, agrupación y clasificación. X. Seguridad en el ámbito penitenciario. XI. Criminología. XII. Psicología penitenciaria. XIII. Transformación social para la convivencia ciudadana. XIV. Derecho internacional y sistemas penitenciarios . XV. Atención postpenitenciaria. XVI. Políticas públicas penitenciarias. XVII. Delincuencia organizada y entorno penitenciario. XVIII. Sistema penal de responsabilidad del adolescente en conflicto con la ley penal. XIX. Intervención y manejo de crisis. XX) Anexo Bibliográfico. 213 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” LA FORMACIÓN DEL PERSONAL PENITENCIARIO A LA LUZ DEL PROCESO REVOLUCIONARIO BOLIVARIANO, CONTENIDO EN EL PLAN DE LA PATRIA Autor: Ramón Garcías Utrera* A) Resumen La formación especializada del personal penitenciario a la luz del proceso revolucionario Bolivariano, contenido en el Plan de la Patria para una atención a los privados y privadas de libertad, bajo el paradigma progresista de respeto a los Derechos Humanos, con un plexo curricular que influye directamente en la transformación de los privados y privadas de libertad, hacia la mujer y hombre nuevo, obedece a políticas de Estado dirigidas a la consecución de “la mayor suma de felicidad posible para el pueblo” por ello, la educación integral y particularizada en el área penitenciaria, como norte de la UNES y el MPPSP como último destinatario del profesional se entrelazan sinérgica y sistémicamente durante todo el desarrollo de la formación B) Palabras clave: Personal penitenciario, formación profesional. I. Introducción La nueva concepción del sistema penitenciario venezolano, obedece al paradigma garantista de los Derechos Humanos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y particularmente al sistema transformador de las estructuras y la cultura ciudadana plasmados en el Plan de la Patria bajo cinco Grandes Objetivos Históricos, cuyo GRAN OBJETIVO HISTÓRICO N° 2, II. Entre otros, instituye: Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política” para nuestro pueblo y con fundamento en ello, 2.2.8. Seguir avanzando en la transformación del sistema penitenciario para la prestación de un servicio que garantice los derechos humanos de las personas privadas de libertad y favorezca su inserción productiva en la sociedad. * Abogado, Magister en Gerencia Administrativa, Especialista en Derecho Penal y Procesal, Viceministro para la Atención del Adolescente en conflicto con la Ley Penal de la República Bolivariana de Venezuela. 215 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos 2.2.8.1. Avanzar en la transformación del sistema penitenciario, a través de la incorporación de familiares de las personas privadas de libertad, consejos comunales, organizaciones sociales y cualquier otra forma de organización, a labores pertinentes a la materia penitenciaria. 2.2.8.3. Mejorar y construir infraestructuras para las Comunidades Penitenciarias, incorporando espacios para el trabajo productivo. 2.2.8.4. Transformar el sistema de justicia penal generando alternativas para el cumplimiento de la pena así como otros beneficios procesales que coadyuve a la conformación de un nuevo orden de administración de justicia. 2.2.8.5. Crear un sistema integral de apoyo post penitenciario, con énfasis en programas socio educativos y laborales, garantizando la privacidad de los antecedentes penales, siendo uno de los Objetivos Estratégicos. 2.4.1. Preservar los valores bolivarianos liberadores, igualitarios, solidarios del pueblo venezolano y fomentar el desarrollo de una nueva ética socialista. 2.4.1.3 . Promover la ética y los valores socialistas, la formación y autoformación, la disciplina consciente basada en la crítica y la autocrítica, la práctica de la solidaridad y el amor, la conciencia del deber social y la lucha contra la corrupción y el burocratismo. 2.4.1.4. Adecuar los planes de estudio en todos los niveles para la inclusión de estrategias de formación de valores socialistas y patrióticos. Bajo estas premisas estando creada la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, que avanza en la formación de los nuevos servidores y servidoras públicas en materias diversas sobre seguridad ciudadana, en este caso particular, en la formación de los penitenciaristas, para su integración efectiva al sistema penitenciario en cinco trayectos, que configuran los niveles de aprendizaje, yendo desde el Trayecto Inicial donde el participante obtiene conocimientos básicos que luego complementa con el Trayecto I del PNF en servicios penitenciarios para obtener el certificado de egreso del curso básico del programa nacional de formación en servicios; luego inicia el Trayecto II del PNF en servicios penitenciarios, formación que le acredita como técnica superior universitaria o técnico superior universitario en penitenciarismo, para concluir su educación universitaria con estudios del tercer nivel después de avanzar en los Trayectos III y IV del PNF en servicios penitenciarios y egresa con el título de penitenciarista. 216 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” II. UNES – Plan de Desarrollo Nacional La unidad curricular UNES - Plan de Desarrollo Nacional tiene como propósito promover el conocimiento integral acerca de la filosofía de la UNES y el Plan de la Patria, para la construcción de un espacio común de aprendizaje que contribuya a generar el sentido de pertenencia de las y los actores hacia el nuevo modelo de seguridad ciudadana y su órgano rector, al asumir una actitud reflexiva y transformadora. Entre los temas que aborda se encuentran: Conociendo a UNES. Sistema Nacional de Educación Universitaria y los PNF, Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Así, la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad en sinergia plena con el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y destinatario final del personal egresado en su especialidad imparte un plexo curricular que contiene las distintas unidades con enfoques universales a todo el sistema de seguridad incluido el sistema penitenciario y otros particulares y específicamente determinados al área penitenciario, en este sentido, los egresados obtienen formación integral en historia de la seguridad ciudadana, matemática básica, introducción a las TIC, orden y desplazamiento, investigación e innovación, habilidades de la comunicación oral y escrita aplicada, educación física, deporte y recreación, investigación e innovación II, supervisión y liderazgo, estadística descriptiva, investigación e innovación III, tecnología y sistemas operativos de la información, seguridad y salud ocupacional, prevención del delito, estadística inferencial, idioma extranjero, investigación e innovación IV, política, ética y seguridad ciudadana, gestión y planificación estratégica, administración de justicia penal, desempeño del sistema de ejecución de penas; los cuales en aras al tiempo de exposición y dimensiones del ensayo, solo se mencionan; además desarrolla en su plan de estudios las unidades curriculares que grosso modo se explanan a continuación: 217 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos III. Fundamentos jurídicos del sistema penitenciario La unidad curricular promueve el análisis del marco constitucional y legal vigente además de la normativa internacional, en materia de Sistema Penitenciario venezolano, con el objeto de que las y los futuros egresados sean garantes del cumplimiento de los procesos legales con sentido de justicia, igualdad y fidelidad al ordenamiento jurídico. Los contenidos a desarrollar en esta unidad curricular son: fundamentos jurídicos del sistema penitenciario IV. Sociología del medio penitenciario Esta unidad curricular tiene como propósito proporcionar a las y los estudiantes el conocimiento sobre la evolución histórica de las prisiones y la comprensión del contexto venezolano, para contrastar los distintos paradigmas que han fundamentado el Sistema Penitenciario. Promueve el análisis e interpretación de la dinámica penitenciaria, con el objeto de que se distingan los elementos de la subcultura carcelaria y la prisionización que desencadenan violencia, para así ser sujeto transformador a partir de su labor ética, justa, eficiente y con compromiso institucional, apegada al respeto de los Derechos Humanos. Contenidos: Historia de las prisiones, las prisiones en Venezuela, paradigmas penitenciarios: influencia de las escuelas clásica y positivista y subcultura carcelaria. V. Seguridad interna de los establecimientos penitenciarios Esta unidad curricular tiene como propósito que las y los estudiantes identifiquen los equipos y procedimientos ordinarios y de contingencia de los procesos destinados a garantizar la custodia y seguridad interna en los establecimientos penitenciarios. Conocer las reglas de resguardo y protección del sitio del suceso ante la comisión de un presunto hecho punible y las que permiten garantizar la sobrevida de las y los privados de libertad críticamente enfermas o enfermos y/o lesionadas o lesionados, con eficacia, eficiencia y efectividad en función de la protección de los Derechos Humanos, en el marco de la Constitución Nacional y demás leyes. 218 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Los contenidos son: marco constitucional y legal de la seguridad interna y custodia en los establecimientos penitenciarios y entidades de atención para las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, seguridad interna de los establecimientos penitenciarios y entidades de atención a las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, Procedimientos ordinarios y extraordinarios en los establecimientos penitenciarios y entidades de atención para las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, Mecanismos de seguridad interna en los establecimientos penitenciarios y entidades de atención para las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, protección del sitio del suceso y actuación penitenciaria, Cadena de custodia, Nociones básicas de actuación en situaciones no previstas. VI. Prevención Integral, Uso, Abuso y Dependencia a Drogas La unidad curricular Prevención integral, uso, abuso y dependencia a drogas; da a conocer las estrategias de la prevención integral del consumo de droga y su normativa legal, a fin que las y los futuros egresados sean agentes motivadores para así emprender nuevas acciones de cambio en los privados y privadas de libertad. Contenido: Bases conceptuales sobre las drogas, Ley Orgánica de Drogas, Aspectos básicos asociados a la prevención del consumo de drogas en el ámbito penitenciario, Enfoques y estrategias de la prevención integral. VII. Uso de fuerza penitenciaria La unidad curricular encamina al desarrollo de técnicas relacionadas con el uso de la fuerza por parte de los servidores públicos penitenciarios, con el objeto que apliquen herramientas adecuadas para garantizar la seguridad, el orden interno, la protección de los derechos fundamentales de la población privada de libertad, del personal y de las visitas. Contenidos: Marco legal que sustenta el uso de la fuerza en los establecimientos penitenciarios, la presencia, técnica del diálogo, constructos teórico conceptuales y éticos del uso fuerza en los establecimientos penitenciarios, técnicas de esposamiento, ubicación táctica relativa de la funcionaria y/o funcionario y técnica del desbalanceo, técnicas suaves de control físico, armas intermedias, los informes IUF. 219 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos VIII. Aspectos históricos y reflexivos sobre socialismo El seminario titulado aspectos históricos y reflexivos sobre socialismo, victimología y violencia contra la mujer, permitirá a las y los estudiantes evaluar, de forma reflexiva, participativa y crítica, la vigencia del pensamiento del Libertador Simón Bolívar y del prócer cubano José Martí, como pilares ideológicos de la lucha por la independencia y la libertad de los pueblos de Latinoamérica y del Caribe; así como, la actuación de los órganos de seguridad ciudadana y del sistema penitenciario frente a la víctima de delito, con especial atención a los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la flagrancia en la comisión de esta clase de delitos. Contenidos: Pensamiento bolivariano y martiano en la construcción del socialismo. Victimología. Violencia contra la mujer. IX. Atención integral, agrupación y clasificación Esta unidad curricular identifica la “Atención Integral” como paradigma innovador del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MPPSP), asumiéndola como un modelo de práctica institucional que atiende de forma integral a las y los privados de libertad y a las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, para lograr así la convivencia pacífica en los Establecimientos Penitenciarios y en las Entidades de Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal. Coadyuva en la realización de las actividades que el Establecimiento Penitenciario, coloque a disposición de la y el privado de libertad y sus familiares, con el fin de mejorar sus posibilidades de transformación social; con vocación de servicio y estricto apego y observancia de los derechos fundamentales del ser humano. Contenidos: La atención integral como paradigma fundante del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MSP), el rol de la o el socializador y de la o el maestro guía en el proceso de atención integral, clasificación y agrupación penitenciaria, salud sexual y reproductiva, diversidad sexual: población LGBT. X. Seguridad en el Ámbito Penitenciario Su inclusión en el programa nacional de formación obedece a la necesidad de proporcionar a las y los estudiantes los conocimientos necesarios sobre procedimientos de control y supervisión, a fin de que las y los futuros egresados ejecuten mecanismos eficientes para la seguridad y custodia de los establecimientos penitenciarios. La unidad curricular 220 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” proporcionará herramientas que le permitirá, además, estar preparados y tomar decisiones asertivas ante situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para sí mismo y para quienes las o los rodean, así como, prevención y protección ante emergencias y desastres de las instalaciones físicas de los establecimientos penitenciarios. Contenidos: Prevención para la administración de emergencias y desastres, seguridad en el ámbito penitenciario. XI. Criminología Esta unidad curricular es importante ya que apunta a que las y los funcionarios desarrollen una concepción amplia de la Criminología que incluye el análisis, el conocimiento científico experimental, sobre los cambios del concepto del delito (criminalización) y sobre la lucha contra el delito, los controles de la conducta socialmente desviada así como los mecanismos de controles policiales y judiciales. Contenidos: Nociones generales de la criminología, control social, política criminal y prevención del delito. XII. Psicología penitenciaria Desarrollan la capacidad de interpretar la dinámica penitenciaria desde distintos enfoques teóricos y críticos, a fin de identificar los factores psicológicos que inciden en el comportamiento humano dentro del ámbito penitenciario. Apegados a los principios de compromiso, ética y veracidad; con respeto a las personas y las leyes. Contenidos: la psicología penitenciaria, psicopatología forense en el ámbito penitenciario, psicología del comportamiento violento. XIII. Transformación social para la convivencia ciudadana Las y los estudiantes valorarán la transformación social de las y los privados de libertad como un proceso que les permitirá adquirir conciencia de clase, así como, su conversión en mujeres y hombres nuevos capaces de participar en la construcción de una sociedad justa e igualitaria que los reciba al final del cumplimiento de la pena, como una ciudadana o un ciudadano con plenos derechos constitucionales, consciente de sus deberes cívicos, reconciliada y reconciliado con la ley y la colectividad; en el marco de un servicio penitenciario humanista y garante de su inserción en la sociedad. 221 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos XIV. Derecho internacional y sistemas penitenciarios La unidad curricular derecho internacional y sistemas penitenciarios tiene como propósito que las y los estudiantes conozcan e identifiquen el ordenamiento jurídico internacional en materia penitenciaria, lo que les permitirá desarrollar sus funciones en el marco constitucional y de los pactos, convenios y tratados internacionales de garantía y protección de derechos humanos a través de conductas que promueven un comportamiento ético con sentido de justicia, responsabilidad y compromiso con el servicio que presta. Contenidos: La sociedad o comunidad internacional. Estado y Organizaciones. Pactos, Convenios y Tratados Internacionales entre la República Bolivariana de Venezuela y los diferentes países miembros. XV. Atención postpenitenciaria Con esta unidad curricular se pretende que las y los estudiantes conozcan las políticas, planes y programas elaborados desde el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario en lo que respecta a la atención post penitenciaria del privado o privada de libertad, que coadyuven en su proceso de transformación social. Contenidos: Ley del Plan de la Patria con énfasis en lo postpenitenciaria. Nociones generales sobre: políticas públicas, planes, programas, proyectos, poder popular, familia y comunidad, caracterización de las políticas públicas, planes, programas y proyectos de atención postpenitenciaria a partir del Programa de Gobierno Plan de la Patria. XVI. Políticas Públicas Penitenciarias Que las y los estudiantes conozcan y manejen los conocimientos necesarios para el efectivo cumplimiento de sus funciones que se encuentran enmarcadas en el nuevo modelo de servidora y servidor público. El análisis situacional de la función penitenciaria y las políticas públicas penitenciarias constituyen los temas de estudio de este seminario donde las y los estudiantes se familiaricen con las políticas y actividades propias del medio penitenciario. Contenidos: Política, política pública, diseño de políticas públicas: planes, programas y proyectos, la participación en la elaboración de políticas públicas, evaluación de las políticas públicas, políticas públicas en el área penitenciaria. 222 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” XVII. Delincuencia organizada y entorno penitenciario Incluir la Unidad Curricular “Delincuencia organizada y entorno penitenciario” obedece a la necesidad de que las y los estudiantes, reflexionen sobre las principales características de la delincuencia organizada y sus posibles manifestaciones en el entorno penitenciario. Contenidos: Historia de la delincuencia organizada. Mafias. Carteles. Principales actividades delictivas y modus operandi. Organizaciones delictivas en el ámbito penitenciario. XVIII. Sistema penal de responsabilidad del adolescente en conflicto con la ley penal Reconoce la normativa legal vigente en materia de responsabilidad penal de las y los adolescentes y reflexiona sobre los elementos conceptuales y legales. Contenidos: El Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Definición, Finalidad, Órganos jurisdiccionales, Sanciones. Autoridades que intervienen en el Sistema de Responsabilidad Penal para el Adolescente. Medidas privativas y no privativas de libertad impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal. XIX. Intervención y manejo de crisis La unidad curricular se incluye en el programa nacional de formación debido a que proporciona a las y los futuros egresados habilidades y destrezas, para intervenir asertivamente y emplear herramientas de negociación en situaciones de riesgo y crisis en el ámbito penitenciario. Contenidos: Definición. Elementos generales de consideración en una crisis. Niveles de intervención. Primeros auxilios psicológicos. Características y cualidades de las personas que realizan intervención en crisis. El Síndrome Estocolmo. Técnicas de negociación en situación de crisis de rehenes. Acciones a tomar en caso de situación de rehenes. A los fines de desarrollar el marco conceptual doctrinario, ético, histórico, político de cada una de las unidades curriculares, los estudiantes del área, deben acudir, entre otros, a la prolija bibliografía que se refiere en este ensayo como anexo. 223 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos XX) Anexo Bibliográfico • Abeijón, P. “El Síndrome de Estocolmo” [Documento en línea]. Disponible en: http://manuelcarballal.blogspot.com/2007/03/elsndrome-de-estocolmo.html. [Consulta: 2012, Abril 16]. • Acosta, D. (2010). Sociología en el penitenciarismo. Bogotá: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. • Acosta, D. y Palencia, O. (2009). Realidades sociales penitenciarias y carcelarias de la reincidencia en el establecimiento carcelario de Bogotá “La Modelo”. 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Las medidas alternativas a la prosecución del proceso como expresión de la justicia penal alternativa. VI. Municipalización de la justicia penal. VII. Tribunales móviles. VIII. Tribunales itinerantes. IX. Agenda única. X. Plan cayapa judicial. XI. Conclusiones. 237 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” CULTURA DE PAZ, PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Autor: René Alberto Degraves Almarza* A) Resumen La última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia a partir del 1° de enero de 2013, en desarrollo de lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con relación a los medios alternativos de solución de conflictos, estableció fórmulas alternativas a la prosecución del proceso penal, que permiten integrar a las comunidades a la administración de una justicia penal más humana y rehabilitadora, con lo cual se permite crear las condiciones para edificar una cultura de paz que coadyuve en la superación de los conflictos sociales generados por el delito. Además, con el propósito de desarrollar un sistema de justicia penal sustentado en la garantía de los derecho humanos y acorde con el nuevo paradigma del Estado Democrático y Social del Derecho y de Justicia, se describen una serie de políticas ejecutadas por los diversos actores estatales que ha facilitado la posibilidad de una justicia penal alternativa. B) Palabras clave: Cultura de paz, Justicia penal, Medios Alternativos a la pena privativa de libertad. I. Introducción En el presente trabajo se tratará de establecer algunos aspectos referidos a la inconveniencia de la aplicación de penas privativas de libertad como respuesta única al conflicto social que genera la actividad delictual. De igual forma, se pretende explicar de qué manera la aplicación de medidas alternativas a la sanción privativa de libertad contribuye a la construcción de la cultura de paz que no permita superar la cultura de violencia como factor que incide en la generación de conducta delictiva. * Abogado (LUZ). Especialista en Derecho Internacional Económico y de la Integración (UCV). Magistrado Suplente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 239 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos En tal sentido, nos proponemos exponer cual ha sido la experiencia venezolana en el desarrollo y aplicación de los medios alternativos de solución de conflicto en el ámbito de la justicia penal. II. Constitución y Cultura de Paz La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sancionada por el Pueblo por vía del referendo aprobatorio celebrado el 15 de diciembre de 1999, instauró un nuevo modelo de Estado que, en términos del propio Texto Fundamental, se califica como Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia1, el cual, entre otros, tiene como uno de sus fines esenciales la construcción de una sociedad justa y amante de la paz2. Así pues, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz constituye un fin esencial del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, lo cual, considerando el carácter normativo de la Constitución, trasciende de una mera aspiración o de un programa político y exige al Estado una actuación efectiva en la materialización de sus contenidos valorativos en la praxis social. Ahora bien, la concreción de una sociedad justa y amante de la paz exige, entre otras condiciones objetivas, la edificación de una cultura de paz, entendida ésta como “una serie de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenes los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones”3. En este contexto, la cultura de paz, como toda cultura en sentido antropológico, comprende el conjunto de normas, valores y símbolos que caracterizan a un grupo humano determinado. No obstante, la cultura no es una categoría ahistórica, por el contrario, debe ser entendida considerando sus coordenadas temporales y espaciales, es decir, el aquí y el ahora de nuestras sociedades. 1 2 3 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999 Caracas. Asamblea Nacional Constituyente), artículo 2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3. Resolución A/52/13 (1998. Nueva York. Organización de Naciones Unidas ONU). 240 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Todas las sociedades cambian con el tiempo y, por ende, su cultura también. La historia de la humanidad es la historia de la transformación cultural, la cual se crea y recrea como resultado de las mutaciones de las relaciones sociales en todos sus niveles (producción y distribución de bienes y servicios, cambio tecnológico, organización político, etc.), así como, por el modelaje de los distintos entes que fungen como agentes de socialización, tales como: la familia, la educación formal e informal, los medios de comunicación, los cultos religiosos, etc. En este sentido, la praxis social constituye un factor crítico para determinar los valores y el comportamiento que hace posible la existencia de una cultura de paz que se contraponga a la cultura de violencia dominante en nuestras sociedades. Cultura de violencia que inculca que la intimidación es algo bueno y deseable o por lo menos aceptable, que exalta los valores machistas y que propone el interés individual por encima del colectivo. En tal contexto, la creación de una cultura de paz exige la transversalización social de un sistema axiológico basado en el valor de la resolución de conflictos por medios no violentos, que exalte la ética ciudadana y la solidaridad en términos de ayuda mutua y asuma comportamientos no violentos como reacción a los inexorables conflictos que se suscitan en la sociedad. Por suerte, siempre es posible el cambio cultural ya que ésta no es estática, las normas, valores y creencias existentes, la experiencia de la comunidad y sus prácticas sociales deben cambiar hacia un nuevo paradigma de paz y solidaridad que generen en ella una nueva percepción de su identidad, en la cual se incluya la necesidad de solucionar los conflicto por medio de medios pacíficos, es decir, que difunda una praxis social de no confrontación, de no violencia física y verbal, de la tolerancia y reconocimiento mutuo. Para ello, la socialización de una cultura de paz pasa no sólo por una educación formal para la paz, sino también por el ejercicio de una comunicación social para la paz, por el fomento del conocimiento y respeto de las mutuas percepciones de nuestra diversidad social, así como, por el fortalecimiento de la familia como institución y el fomento del entretenimientos no violento. 241 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos III. La Cultura de Paz y Sistema de Justicia Penal El ejercicio del Poder Público frente a los ciudadanos incluye el ejercicio del ius puniendi como mecanismo reglador y controlador de la intervención del Estado en la conflictividad social, en tal sentido, su ejercicio, a través de la llamada política criminal, constituye también el ejercicio constitucional de la violencia por parte del Estado. Sin embargo, el ejercicio del ius puniendi, por imperativo constitucional, debe procurar el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de la dignidad humana. En este sentido, el Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia que propugna el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exige que el sistema de justicia penal promueva acciones y mecanismos de control menos punitivos y represivos, con la finalidad de resolver la conflictividad social que deriva de la imposición de una cultura de violencia que debe ser definitivamente superada, de una forma acorde con los derechos y garantías constitucionales y respetando la dignidad humana. Resulta importante señalar que nuestro Texto Fundamental prevé en su artículo 253 que “…el sistema de justicia está constituido por (…) los medios alternativos de justicia…”. Por su parte, el artículo 258 iusdem establece que “… La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…”. En adición a lo establecido en los preceptos constitucionales citados, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 198-08, estableció como doctrina vinculante para el resto de los tribunales de la República, que: “(…) la Constitución amplió el sistema de justicia para la inclusión de modos alternos al de la justicia ordinaria que ejerce el poder judicial, entre los que se encuentra el arbitraje. Esa ampliación implica, a no dudarlo, un desahogo de esa justicia ordinaria que está sobrecargada de asuntos pendientes de decisión, y propende al logro de una tutela jurisdiccional verdaderamente eficaz, célere y ajena a formalidades innecesarias (…). Así, a través de mecanismos alternos al del proceso judicial, se logra el fin del 242 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Derecho, como lo es la paz social, en perfecta conjunción con el Poder Judicial, que es el que mantiene el monopolio de la tutela coactiva de los derechos y, por ende, de la ejecución forzosa de la sentencia.(...) A esa óptica objetiva de los medios alternativos de solución de conflictos, ha de añadírsele su óptica subjetiva, en el sentido de que dichos medios con inclusión del arbitraje, en tanto integran el sistema de justicia, se vinculan con el derecho a la tutela jurisdiccional eficaz que recoge el artículo 26 de la Constitución. En otras palabras, puede decirse que el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional eficaz entraña un derecho fundamental a la posibilidad de empleo de los medios alternativos de resolución de conflictos,”(...). (Subrayado propio). Así pues, la Sala Constitucional ha considerado que existe en el texto constitucional un expreso reconocimiento al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, pero, además, las normas constitucionales citadas expresan un mandato hacia los poderes públicos para que actúen en el ámbito del sistema de justicia a fin de desarrollar las normas y los procedimientos que permitan su uso eficaz, por supuesto, siempre con apego a las garantías de seguridad jurídica y al principio de legalidad, para reforzar aún más la garantía del acceso a la justicia, sobre todo a la ciudadanía en situación de vulnerabilidad. Ahora bien, el sistema de justicia penal constituye el nivel más fuerte de intervención del Estado en la conflictividad social, en consecuencia, esta intervención debe ser su último recurso. No obstante, no siempre es así, con frecuencia se recurre a la justicia penal ante situaciones que no lo ameritan realmente y que únicamente sirven a fines de satisfacer a la opinión pública. En toda sociedad existen tensiones y disfunciones sociales no resueltas, las cuales no deben ser solamente atacadas por medio de acciones punitivas, sino también mediante la aplicación de mecanismos de prevención que eliminen las causas estructurales de la conducta delictiva, tales como: la exclusión social, la pobreza, la falta de educación, entre otras. En este sentido, cuando el sistema de justicia no resuelve el conflicto social que se expresa en el delito, se está infringiendo el derecho constitucional de acceso a la justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual comprende 243 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos el derecho de toda persona de “…acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”. Así pues, el Estado, en ejercicio del ius puniendi y a fin de garantizar los derechos de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, está obligado a dar respuesta al conflicto social derivado del hecho punible, no obstante, está respuesta no debe implicar necesariamente una respuesta de carácter punitivo. Resulta evidente que existe una crisis que se expresa en la imposibilidad de los mecanismos de intervención tradicionales de la justicia penal para resolver el conflicto social, por ello, el imperativo constitucional de garantizar la protección de los derechos humanos se concreta en el sistema de justicia penal en lo que se ha llamado la “humanización del proceso penal” y su apertura a las medidas alternativas de solución. Que sean capaces de alternarse y coexistir con las vías ordinarias, lo cual constituye una efectiva herramienta en la construcción de un sistema de justicia penal humanista y útil a la construcción de la anhelada cultura de paz. No hay duda sobre la obligación constitucional que recae sobre el Estado para que este desarrolle y aplique medios alternativos de solución de conflictos, lo cual se traduce en sistemas de control social más informales que minimicen la insistente utilización de la pena privativa de libertad, como expresión de la violencia punitiva de sistema penal. IV. Medios alternativos de solución de conflicto en el ámbito de la justicia penal Existe en la doctrina penal consenso con relación a que el delito no supone, originalmente, un conflicto entre delincuente y víctima, sino entre delincuente y sociedad. Para la corriente utilitarista del derecho penal, la conducta delictiva debe ser castigada con la finalidad de disuadir a otras personas de cometer la misma conducta y, además, para disuadir al delincuente de no reincidir. 244 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Por su parte, para la corriente retribucionista el conflicto social generado por el delito se resuelve en la medida en que el infractor recibe una censura y un castigo que retribuya a la sociedad por el delito cometido. El modelo de justicia penal propio del Estado Liberal Burgués no atiende a los intereses de la víctima en solución del conflicto producido por el delito, en la medida en que se concibe al delito como un conflicto entre en individuo y la sociedad, que se solventa imponiendo al delincuente una pena proporcional a la gravedad del hecho cometido. No obstante, resulta claro que en los delitos existe una persona que ha sufrido un daño producido por la conducta antijurídica, por lo cual, constituye una exigencia de justicia, el se repare el daño producido y se ayude a la victima a superar sus consecuencias. Ahora bien, resulta claro de la abundante evidencia empírica que la pena privativa de libertad, como sanción penal, no es la más eficaz para resolver todos los conflictos, ya que, por una parte, el incremento de la severidad de las penas no parece estar relacionado a una reducción importante de la criminalidad. Por otra parte, la estadística sobre reincidencia no permite afirmar que los sujetos que cumplen penas privativas de libertad reincidan menos que aquellos a los cuales se aplican penas alternativas. Por último, la aplicación de penas privativas de libertad constituye una opción de política criminal con elevados costes en términos humanos, políticos y económicos, ya que lo que se invierte en la construcción y mantenimiento de centros de reclusión podrían ser invertidos en programas sociales que permiten superar las condiciones materiales criminógenas. Desde la perspectiva de la rehabilitación y la minimización de la reincidencia, resulta claro que ésta depende de varias circunstancias que son independientes de la conducta delictual cometida y de la pena impuesta, tales como: el grupo etario al cual pertenece el sujeto, si es hombre o mujer, si se encuentra desempleado o no, sus condiciones de hábitat y vivienda, su entorno familiar, entre otros. Por ello, resulta razonable, como política de intervención social, adecuar la pena a las necesidades de rehabilitación que la persona plantea. En tal sentido, el castigo impuesto al delincuente debe considerar las carencias psicológicas, familiares, económicas y sociales que inciden en su conducta delictiva y que son susceptibles de modificación. Así pues, la condena impuesta debe ser valorada en función de su capacidad de contribuir con la solución de los problemas que generan la actividad criminal en el sujeto. 245 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos En consideración a lo anterior, a los jueces se les debe atribuir competencias suficientes para la individualización de las penas, con la finalidad de atender a las diversas necesidades de rehabilitación. En tal sentido, la sustitución de las penas privativas de libertad por otras, entre las cuales debe destacar el trabajo en beneficio de la comunidad, resulta de capital importancia para el logro de la llamada cultura de paz. La aplicación de penas distintas a la privativa de libertad se justifica por la finalidad de conseguir la rehabilitación del delincuente, en consideración a que la privación de su libertad constituye un sufrimiento innecesario para delincuentes de baja peligrosidad y resulta contraproducente para su eventual rehabilitación. Así pues, la alternativa rehabilitadora propia de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, se distingue del paradigma de la justicia penal propia del Estado Liberal Burgués en tres aspectos: a) en la finalidad de la intervención del Estado, b) en el medio para lograr ese fin y c) en el criterio para determinar las acciones de política criminal. En el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia la finalidad de la intervención para solucionar el conflicto que genera el delito es evitar la reincidencia, es decir, que el delincuente no incurra nuevamente en conducta criminal. El medio para lograr esta finalidad consiste en la intervención directa sobre el sujeto, dirigida a la superación de las condiciones materiales y sociales que generan su conducta delictiva. Para el logro de tal finalidad se debe responder al delito en atención a cómo reacciona el delincuente frente a la propuesta de rehabilitación. La aplicación de penas alternativas a la privativa de libertad supone una resolución del conflicto generado por el delito en la cual se procura la rehabilitación del delincuente y, a su vez, generar un aprendizaje moral, la participación de la comunidad y el compromiso del sujeto con el propósito de enmienda. Las penas privativas de libertad como sanción, han demostrado ser ineficaces para resolver los conflictos generados por todas las conductas antijurídicas, pues, el sistema penal llamado a prevenir la violencia social, se torna violento, con lo cual, el problema social se agrava. 246 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” La pena privativa de libertad no puede dar respuesta a todos los conflictos, el sistema de justicia penal, para lograr la paz social, debe tener en cuenta, tanto al autor del delito, como a la víctima y a la comunidad. En este contexto, es menester la aplicación de métodos alternativos de solución de conflictos y concebir a la Administración de Justicia como factor fundamental en la búsqueda de la paz social El nuevo modelo de sistema de justicia penal alternativa se propone satisfacer las necesidades que plantea la sociedad, mediante la aplicación de medidas más humanas que permitan alcanzar la efectiva materialización de la justicia en un marco de respeto a la dignidad de la persona, a través de la inclusión de medios alternos para la solución del conflicto generado por el delito. V. Las medidas alternativas a la prosecución del proceso como expresión de la justicia penal alternativa El Estado venezolano, a través de su Sistema de Justicia, con el propósito de implementar medios alternativos de resolución de conflictos como garantía del acceso a la justicia, con especial énfasis en la población en situación de vulnerabilidad, ha puesto en marcha planes tendientes a lograr, de manera efectiva y eficaz, garantizar tal cometido. De tal modo que se han concebido, desarrollado e implementado planes y programas con la intención de descongestionar la vida judicial y penitenciaria, con lo cual se espera contribuir con la creación de la cultura de paz necesaria para disminuir la conflictividad social generada por el delito. Entre estos planes y programas cabe destacar la municipalización de la justicia penal, la utilización de “tribunales móviles”, la creación de “tribunales itinerantes”, la implementación de la “agenda única” y la ejecución del plan “cayapa judicial”, los cuales explican a continuación. 247 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos VI. Municipalización de la justicia penal La justicia penal municipal nace impulsada por el principio de participación popular, atendiendo a la ejecución del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-20194, con la finalidad de direccionar una definitiva revolución en el sistema de justicia, para lograr la igualdad en el acceso y erradicar el carácter clasista y racista en su aplicación, con fundamento en las garantías que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia plena a partir del 1° de enero de 2013, se cristalizó la jurisdicción penal en funciones de control municipal, otorgándose así el carácter judicial a la llamada “Municipalización de la Justicia Penal”5, cuya principal característica es la brevedad y la conciliación frente a los hechos delictivos catalogados como delitos menos graves, atendiendo a los procedimientos para el juzgamiento bajo el estandarte de la humanización y democratización de la justicia penal. “La Municipalización de la Justicia”, y su judicialización no es más que traer al campo del debate jurídico las pretensiones de sus actores, pero con matices de brevedad, juzgamiento en libertad y aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso desde los actos preliminares de la investigación, integrando la participación ciudadana y el control social, como auténtica participación popular protagónica, pues integra a las comunas en la administración de la justicia, las cuales intervienen cooperando en la reinserción del sujeto en conflicto con la ley penal y, desde la óptica del principio de celeridad de los procesos, procurando la brevedad de la resolución de esos conflictos, los cual redunda en el descongestionamiento de causas instauradas ante la administración de justicia penal. En definitiva, la municipalización de la justicia penal constituye un cambio de fondo del sistema, toda vez que alcanza el fin de una justicia humanista. 4 5 Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.118 del 4 de diciembre de 2013. Punto 2.5.4.5 del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019. 248 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” El procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves permite la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, éstas, de conformidad con la Ley Adjetiva Penal venezolana, prevé la posibilidad de que el imputado se acoja a la medida alternativa a la prosecución del proceso denominada “Suspensión Condicional del Proceso”, siempre que, como condición obligatoria para su procedencia, se imponga al imputado de un trabajo social o comunitario, el cual debe ser supervisado por un representante del consejo comunal u organización social de la localidad. El Poder Judicial venezolano, por mandato del segundo aparte del artículo 505 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con su Disposición Final Tercera6, ha creado y puesto en funcionamiento la Instancia Penal Municipal. De tal modo que se inició progresivamente la creación de los tribunales con exclusiva competencia municipal, en un número hasta hoy de 20 órganos jurisdiccionales con competencia exclusiva en esta especial materia y extendiendo a todos los Tribunales de Control Estatal, la competencia para conocer y decidir el procedimiento especial aplicable en las causas con delitos menos graves. Desde el inicio de las actividades judiciales el día 1° de enero de 2013 hasta diciembre del mismo año, a más de 25.000 procedimientos para el juzgamiento de delitos menos graves, se les aplicó la fórmula alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso. Más recientemente la “Municipalización de la Justicia”, sigue su objetivo con el proyecto de “Casas de Justicia Penal”, cuyo fin persigue que los órganos integrantes del Sistema de Justicia (Poder Judicial, Ministerio Público y Defensa Pública), se concentren en un lugar determinado, para que su actuación conjunta in situ permita proporcionar de manera cercana, pronta y oportuna el acceso a la justicia a poblaciones con mayor vulnerabilidad. De esta forma, los intervinientes en la esfera jurisdiccional logren obtener el derecho que les asiste y corresponde, de conformidad con las garantías fundamentales que consagra nuestra Carta Magna. 6 Código Orgánico Procesal Penal, Disposición Final Tercera: “La creación, organización y funcionamiento de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, se establecerá mediante resolución que a tales efectos dictará la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia…”. 249 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Actualmente se despliega consenso y planes, en todo el territorio patrio, entre las instituciones del Estado venezolano (Poder Judicial, Ministerio Público y Defensa Pública), para ubicación y estructuración de las “Casas de Justicia Penal”. VII. Tribunales Móviles Otro de los medios alternativos que funciona fuera de las sedes tribunalicias consiste en lo que hemos denominado “Tribunales Móviles”, programa que es coordinado por la Escuela Nacional de la Magistratura. Se trata de unidades móviles (autobuses) equipados a modo de despachos judiciales u oficinas de atención a la ciudadanía, en el que confluyen autoridades institucionales del sistema de justicia, como el Ministerio Público y la Defensa Pública, a objeto de lograr la celebración de audiencias y otros actos propios del proceso que no constituyan debates de juicio oral. El Programa Tribunal Móvil permite mejorar las condiciones de acceso a los órganos de administración de justicia en aquellos lugares geográficamente distantes de los centros urbanos del país, al ofrecer a las comunidades asesorías gratuitas en las diversas materias jurídicas, así como la prestación, igualmente gratuita, de los servicios de redacción y visado de documentos. De esta forma, la gestión institucional del Estado y la acción conjunta de las comunidades involucradas en el programa ha permitido acercar el servicio público de justicia a los justiciables, a través del acceso al conocimiento, manejo y uso de la información pertinente para la realización de diversos trámites judiciales, con lo cual este programa coadyuva con el fortalecimiento progresivo del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Es importante destacar que durante el año 2013, a través del Programa Tribunal Móvil se atendieron, en todo el territorio nacional, un total de 73.167 personas. De esta manera, el mencionado programa se ha constituido un medio eficiente para mejorar las condiciones materiales de acceso a la justicia. 250 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” También podemos mencionar que el Programa Tribunal Móvil, a través de sus unidades, está brindando apoyo como sede de tribunales itinerantes, con el propósito de contribuir con la disminución de los retardos procesales y hacer que la justicia sea expedita y oportuna. El programa Tribunal Móvil, con la finalidad de apoyar y colaborar en el “Plan Patria Segura”7, en el contexto de la “Gran Misión A toda Vida Venezuela”, también se utilizó como sede de los tribunales itinerantes de primera instancia municipal en funciones de control, en los cuales se procesan los casos “menos graves”, que corresponden a los delitos cuyas penas no exceden de ocho años de privación de libertad. VIII. Tribunales itinerantes El Tribunal Supremo de Justicia ha procedido a designar jueces para conformar tribunales penales itinerantes, cuya labor consiste en auxiliar a los tribunales ordinarios en las distintas fases del primer grado de jurisdicción, ya sea control, juicio o ejecución. En tal sentido, se han desplegado operativos constantes en aras del descongestionamiento de los órganos jurisdiccionales, en particular, se ha hecho mayor énfasis en la tramitación de las solicitudes de sobreseimientos, que en su mayoría representan procesos con delitos de menor gravedad. Las solicitudes de sobreseimiento planteadas por el Ministerio Público, por su cantidad8, generan una gran demanda de trabajo por parte de los órganos jurisdiccionales, lo cual ameritó que el Poder Judicial procediera a la conformación de tribunales itinerantes, como un método alternativo para resolver dichas solicitudes, tomando en cuenta que el numero de sobreseimientos solicitados rebasa la cantidad de tribunales ordinarios actualmente existentes (346 tribunales de primera instancia en función de control, de los cuales 276 corresponde al régimen de adultos y 70 al régimen penal del adolescente). 7 8 El Plan Patria Segura es un programa de acciones destinadas a garantizar en todo el territorio nacional la disminución de los índices delictivos, la promoción de la prevención integral de la violencia y la inclusión social para el buen vivir, incrementando la seguridad ciudadana en pro de mejorar la calidad de vida en las comunidades venezolanas con la integración y participación de toda sociedad; conforme con el principio de corresponsabilidad establecido en el artículo 55 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde fusiona la participación del Estado y el Poder Popular, para reafirmar la protección y seguridad ciudadana por parte del Estado. En el mes de enero 2014, se contabilizaron hasta 2.595.456 solicitudes de sobreseimiento, emanadas de las Fiscalías del Ministerio Público; datos cuya fuente emana de los Circuitos Judiciales Penales. 251 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Conferir a los tribunales itinerantes dicha competencia es posible, por cuanto estas decisiones no ameritan de audiencias especiales, ni revisten del carácter de debate contradictorio, por lo cual, pueden ser dictaminadas por jueces en condición de itinerantes, quienes en la actualidad ascienden a 77 funcionarios y funcionarias, en dicha categoría. IX. Agenda única Sobre la base de la plataforma informática y de telecomunicaciones denominado “Sistema de Gestión Judicial Independencia9”, se ha ejecutado el Plan Agenda Única, el cual consiste en un instrumento que permite la coordinación entre los tribunales penales, las fiscalías del Ministerio Público, los defensores públicos y Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, para la elaboración de agendas unificadas que permitan programar la realización de los actos procesales y evitar que éstos se difieran o suspendan por coincidir en el día y la hora de su realización. La mencionada herramienta se ha puesto exitosamente en práctica en la fase de juicio, con lo cual cada tribunal programa tres debates orales por semana, con el especial compromiso de cumplir con la asistencia a las convocatorias de las partes intervinientes, para su efectivo inicio y culminación en el menor número de días consecutivos. Los reportes presentados entre los meses de agosto a diciembre de 2013, (sólo en el Área Metropolitana de Caracas), arrojaron porcentajes favorables con el uso de la Agenda Única, de manera que se incrementó en un 17% de efectividad en la realización de juicios con respecto al año 2012. De igual forma, se observó que el porcentaje de las audiencias diferidas disminuyó en un 18% en comparación con el año 2012, y como valor agregado, en virtud de que la Agenda Única ha permitido mantener una comunicación con los actores principales del proceso (Defensa Pública, Ministerio Público y Tribunales Penales), el porcentaje de audiencias culminadas se incrementó en un 5%. 9 Herramienta de registro y consulta de casos judiciales dentro del software libre, que permite automatizar los procesos relacionados con cada expediente y facilita el desarrollo del proceso penal. 252 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” X. Plan cayapa judicial Dentro de este contexto es menester señalar la ejecución del llamado Plan Cayapa Judicial, el cual fue concebido por iniciativa del Poder Ejecutivo, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con la cooperación conjunta y participación activa del Poder Judicial, del Ministerio Público y la Defensa Pública. El Plan Cayapa Judicial tiene como objetivo primordial planificar y ejecutar por parte de todos los integrantes del sistema de justicia de manera conjunta, jornadas presenciales en los establecimientos penitenciarios ubicados en todo el territorio venezolano, con la finalidad de realizar, entre otras, las tareas de: revisión de expedientes penitenciarios, revisión de cómputos, conformación de equipos multidisciplinarios para elaboración de informes, clasificación del penado como de mínima, media o alta seguridad, etc., con el propósito de determinar si los penados se hayan aptos o no para ser beneficiados con fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena y suspensión condicional de su ejecución, así como de medidas humanitarias, según lo dispuesto por el Código Orgánico Procesal Penal. La ejecución del Plan Cayapa Judicial permite mejorar las condiciones de acceso a la justicia y humanizar el tratamiento de la población privada de libertad, la cual es considerada en situación de vulnerabilidad (bien por la multiplicidad de influencias externas o internas en su convivir intramuros o porque la población penada y sus causas judiciales supera en cantidad a los órganos que intervienen en el sistema de justicia). Así pues, la ejecución del Plan Cayapa Judicial permite hacer efectiva la garantía constitucional del acceso a la justicia para aquellos que, por hallarse privados de libertad, se encuentran en situación vulnerable frente a los procesos judiciales, que ameritan de un tratamiento crítico en razón de las garantías fundamentales de celeridad procesal o justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El Plan Cayapa Judicial ha obtenido resultados favorables desde la perspectiva del descongestionamiento de la actividad jurisdiccional, tal como evidencian los datos arrojados luego de su implementación, tanto en casos atendidos (con o sin sentencia definitivamente firme), como en las libertades otorgadas. 253 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Así, tenemos que durante el año 2013, en la ejecución del Plan Cayapa Judicial participaron 633 jueces en todo el país, se brindaron 25.682 asistencias jurídicas y se acordaron 3.624 libertades de conformidad con la ley, algunas como fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena impuesta y otras bajo la forma de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Es importante señalar que este plan continúa ejecutándose durante el año 2014; así tenemos que hasta el mes de febrero ya se contabilizan 4.418 casos atendidos y 246 libertades otorgadas. XI. Conclusiones La construcción de una cultura de paz demanda de nuestros Poderes Públicos y de toda la sociedad en su conjunto, la promoción y el desarrollo de una nueva hegemonía ética, moral y espiritual que nos permita la superación definitiva de la cultura de violencia que nos ha sido históricamente impuesta, para consolidad un modelo de solución de conflictos acorde con la protección y la dignidad de la vida humana, no sólo para disminuir los índices de impunidad y el retardo procesal, sino para erradicar las condiciones materiales y sociales que generan el fenómeno delictivo, para construir no sólo una sociedad amante de la paz, sino también justa e igualitaria. Para alcanzar esta meta histórica resulta necesaria la transformación profunda de nuestro sistema de justicia penal, a fin de generar alternativas para el cumplimiento de la pena, así como de otros medios procesales que coadyuven con la finalidad de rehabilitar el sujeto que se encuentra en conflicto penal y reinsertarlo como una persona útil al seno de su comunidad. Para ello, debemos romper los paradigmas en los cuales nos ha colocado el formalismo jurídico y reconocer de una vez por todas que el derecho es una ciencia del hombre y por lo tanto, debe ser profundamente humanista. En este contexto, la aplicación de medios alternativos para resolución de conflictos que permitan la preeminencia del factor humano, constituyen la expresión de una verdadera revolución en el sistema penal que apunta a la consolidación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 254 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS DETENIDAS EN FRANCIA Autora: Severine Bouchet Sumario A) Resumen. B) Palabras clave. I. El marco jurídico. 1.1. A nivel europeo. 1.2. En Francia, para la población en general. 1.3. Para la población encarcelada. 1.4. Con respecto a la salud. II. Los grandes principios del derecho a la salud en la cárcel. III. Ningún cuidado es obligatorio en prisión. IV. La afiliación al régimen general de la Seguridad Social. V. Las características de las personas privadas de libertad. 5.1. Los cuidados somáticos. 5.2. Los cuidados psiquiátricos. 255 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS DETENIDAS EN FRANCIA Autora: Severine Bouchet* A) Resumen Hoy, la cárcel es uno de los servicios más controlados y vigilados del Estado. Para cumplir su misión de prevención de la reincidencia, tuvo que abrirse hacia el exterior y aliarse con socios, lo que ha generado profundos cambios. El último de estos cambios se dio muy recientemente, pues acabó de adoptarse una reforma penal el 15 de agosto de 2014 a propósito de la individualización de las penas y reforzamiento de la eficacia de las sanciones penales. Mutaciones similares también se dieron en el campo de la salud. La Guía Metodológica sobre Atención Sanitaria de las personas en manos de la justicia, publicada originalmente en 1994, está en su tercera edición con el fin de reflejar las múltiples normas legales y reglamentarias aprobadas en los diez últimos años y el mejoramiento de las prácticas. Elaborado en conjunto por el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud y el Ministerio de Justicia, consta aproximadamente de 360 páginas: es decir la importancia y complejidad del tema. B) Palabras clave: Derecho a la salud, privados de libertad. Antes de exponer sobre la organización de la atención sanitaria de las personas privadas de libertad, cabe presentar brevemente el marco jurídico, los grandes principios del derecho a la salud bajo detención y las características que son propias de las personas privadas de libertad. I. El marco jurídico 1.1. A nivel europeo, el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos impone a las autoridades públicas la obligación de asegurar los cuidados requeridos por el estado de salud de las personas. Cada Estado miembro debe garantizar un acceso a los cuidados * Coordinadora de los Asuntos de Salud en el Departamento de Inserción y Ciencias Criminales ENAP de la República Francesa. 257 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de las personas detenidas, mediante la adecuación de las modalidades de su detención, so pena de condena. La Corte Europea considera que mantener en detención una persona enferma sin cuidados constituye un tratamiento inhumano y degradante. Exige por parte de los Estados, a más de organizar locales adaptados en los centros de detención, que se brinden continuamente los cuidados apropiados conforme requiere el estado de cada persona detenida, lo que involucra identificar las necesidades individuales y adaptar el tipo de atención a la patología de cada uno. Parece imponer a los Estados una «obligation de moyens» (obligación de medios), es decir la obligación de proveer un acceso efectivo a los cuidados, pero sin por lo tanto tener que garantizar la curación. La Corte considera que debe prevalecer el derecho a la salud de la persona privada de libertad, permitiendo entonces sea una suspensión de la detención o una suspensión de la pena, de ser necesario. Cuando los cuidados administrados en el centro penitenciario no son idóneos para el estado de salud de la persona detenida, la Corte impone a los Estados miembros la obligación de extraerla para que reciba una atención hospitalaria. Va más lejos aún cuando el mantener en detención la persona enferma representa una amenaza para su salud, y fuerza a los Estados a poner fin a la detención del detenido mediante una suspensión de la pena. 1.2. En Francia, para la población en general, el Código de la Salud Pública prevé que “el derecho fundamental a la protección de la salud debe ser garantizado por cualquier medio disponible, en beneficio de toda persona”. Las autoridades sanitarias deben contribuir, junto con los usuarios, a desarrollar la prevención en bien de la igualdad de acceso para todos y cada uno a los cuidados que requiere su estado de salud. 1.3. Para la población encarcelada, el artículo 22 de la Ley Penitenciaria del 24 de noviembre de 2009 garantiza el derecho de toda persona detenida a que se respeten su dignidad y sus derechos. Pero el ejercicio de estos derechos puede ser objeto de restricciones como por ejemplo: las que surgen de las limitaciones inherentes a la detención, al resguardo de la seguridad y el orden en los establecimientos; la necesidad de impedir que haya infractores reincidentes; y la protección del interés de las víctimas. Para la aplicación de estas restricciones, se toma en cuenta la edad, el estado de salud, la discapacidad y la personalidad de cada detenido. Por lo tanto son en sí mismas limitadas. 258 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” La pena de encarcelamiento sólo es una privación de libertad, de ir y venir, y nada más. Las personas detenidas no deben ser privadas de sus otros derechos, en especial del derecho a la salud. Desde la abolición de la pena de muerte, se sabe que en algún momento tienen que salir de la cárcel, por lo que se debe preparar su salida. El legislador, en el marco de ley del 15 de agosto de 2014, ha definido con mayor precisión las funciones de la pena que es de “sancionar al autor de la infracción y favorecer su enmienda, su inserción o reinserción”. Finalmente se trata de velar por que la persona salga en mejores condiciones, que no se encuentre en la misma situación que cuando cometió la infracción, con miras a evitar la reincidencia. Sin embargo, la prevención de la reincidencia de acuerdo con J.L. Senon y C. Manzanera sólo puede resultar de una atención pluridisciplinaria que combina “la sanción que es la expresión de la ley, una acción socioeducativa y de inserción a menudo prioritaria y una atención siquiátrica y sicoterapéutica”. 1.4. Con respecto a la salud, el artículo 46 de la Ley Penitenciaria señala que la atención sanitaria para las personas detenidas está a cargo del servicio público hospitalario de conformidad con lo dispuesto por el Código de la Salud Pública. Garantiza para las personas detenidas una calidad y continuidad en los cuidados, en condiciones equivalentes a las brindadas al resto de la población. Garantiza también que las personas detenidas tengan acceso a la prevención y educación en materia sanitaria. Además, la ley determina que la administración penitenciaria asegura el alojamiento, la higiene, la alimentación, y una convivencia que propicien la prevención de las afecciones fisiológicas y sicológicas. Finalmente, dicha administración debe fomentar la coordinación entre los distintos actores que trabajan para la prevención y educación sanitaria. II. Los grandes principios del derecho a la salud en la cárcel • La Ley Penitenciaria, en su artículo 45, establece el principio del derecho al sigilo médico y el secreto de la consulta. Los profesionales de la salud, de acuerdo con el Código de Deontología Médica francés, no pueden divulgar informaciones personales que recopilan en el ejercicio de sus actividades concernientes a los pacientes. Este principio también es válido y se aplica para las personas 259 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos privadas de libertad. Así, las consultas médicas en la cárcel deben hacerse sin la presencia del personal penitenciario, salvo caso particular. De la misma manera, el correo enviado por una persona detenida al servicio médico es confidencial. No obstante lo antes mencionado, en virtud del artículo L6141-5 del Código de la Salud Pública, el personal médico y paramédico tiene la obligación, apenas tenga conocimiento de un “riesgo serio para la seguridad de las personas” dentro de las instituciones de salud o de los establecimientos penitenciarios, “de señalarlo de inmediato al director del establecimiento”. Además, una circular interministerial de fecha 21 de junio de 2012 sobre recomendaciones nacionales relativas a la participación de los profesionales de la salud que laboran en las cárceles, en la comisión pluridisciplinaria única o reunión del equipo pluridisciplinario, plantea que se debe compartir la información operacional entre el personal paramédico y el personal penitenciario. Eso ha creado crispaciones, tensiones y reticencias por parte del personal paramédico, el cual a veces se niega a participar en estas comisiones. Se debe compartir la información operacional con respecto a la realización de las visitas médicas reglamentarias, los certificados médicos, a excepción de: los que se entregan en manos propias a los pacientes detenidos, la detección de riesgos serios para la persona detenida o los demás, el descubrimiento de enfermedades contagiosas que deben ser obligatoriamente declaradas, las discapacidades o incapacidades que requieren una adecuación de las condiciones de detención, el nombre de las personas que deben de manera imperativa recibir medicamentos antes de su liberación, y las víctimas de maltratos. La circular precisa que los paramédicos deben informar sobre: enfermedades contagiosas; el riesgo de suicido fuera de cualquier fase aguda; el riesgo de peligrosidad con miras a prevenir las agresiones; la existencia de un monitoreo psiquiátrico en el marco de las solicitudes de adecuación de penas; el requerimiento y la naturaleza del alojamiento cuando se hace la revisión de solicitudes de suspensión de pena por motivo médico; la existencia de una prescripción médica para justificar la presencia de medicamentos en la celda del detenido, de programas de cuidados elaborados con el paciente detenido para articularlo con el proyecto de salida o de adecuación de pena. 260 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” III. Ningún cuidado es obligatorio en prisión El consentimiento de la persona detenida es obligatorio para todo acto médico, excepto si su estado de salud requiere un acto de diagnóstico por el cual no está en capacidad de darlo. Por ejemplo, la detección de infecciones sexualmente transmisibles y del VIH será propuesta, pero no podrá ser impuesta. La persona detenida guarda entonces total libertad y puede negarse a recibir cuidados durante su detención, excepto en el caso de enfermedad mental aguda. Sin embargo, no podrá escoger ni el médico ni el hospital. Única excepción: la detección de la tuberculosis es obligatoria. Esta patología es particularmente vigilada puesto que la prisión es un lugar cerrado, donde existe hacinamiento y los factores de riesgo de transmisión son muy importantes. IV. La afiliación al régimen general de la Seguridad Social Desde que se inicia su encarcelamiento, toda persona detenida es afiliada el régimen general de la Seguridad Social, sin importar su edad, su situación migratoria en Francia o su estatus con respecto a la administración penitenciaria (persona en detención provisional o condenada). Este régimen sustituye automáticamente el régimen anterior de la persona detenida, y cubre no solamente a dicha persona, sino también a sus derechohabientes, salvo en el caso de los extranjeros en situación irregular. El régimen general es el régimen asegurador solidario que cubre al ochenta por ciento de las personas en Francia. Es el organismo estatal que financia el setenta y cinco por ciento de los gastos de salud, incluyendo las visitas médicas, las medicinas, etc. La afiliación a la Seguridad Social no tiene costo para las personas detenidas. En principio, no tienen que hacer ningún trámite. El jefe del establecimiento será quien, en coordinación con el servicio penitenciario de reinserción y de liberación condicional, deberá avisar a la caja del Seguro Social del Departamento donde está implantado el establecimiento. 261 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos El Estado se hace cargo de la mayor parte de los gastos de salud durante el encarcelamiento. Así, los gastos relacionados con una enfermedad o un embarazo son cubiertos por la Seguridad Social. La caja del Seguro Social competente paga directamente los gastos correspondientes a los profesionales de salud; la administración penitenciaria puede cancelar al centro de salud los gastos no cubiertos por el seguro de enfermedad, y los detenidos no tienen que desembolsar ningún valor. Sin embargo, ciertos gastos de salud pueden ser asumidos por las personas detenidas: es el caso de los aparatos, las prótesis, gastos de lentes. Cabe precisar que dichos gastos pueden ser también cubiertos por un sistema de seguro médico complementario, como si la persona estuviera en libertad. La afiliación al régimen general de la Seguridad Social para las personas que no se benefician de otra cobertura de seguro médico, se extiende durante el período de un año contado desde la fecha de liberación, salvo para los extranjeros en situación irregular que pierden este derecho al momento de su salida (aunque ellos pueden obtener a su salida otro tipo de asistencia, como la ayuda médica del Estado). V. Las características de las personas privadas de libertad El derecho a la salud es muy importante, pues las personas detenidas acumulan los factores de riesgo. • Un tercio de las personas encarceladas recién ingresadas presenta trastornos psiquiátricos (según un informe de la Cour des Comptes equivalente de la Contraloría General del Estado de julio de 2010). Más precisamente, según un informe del INVS (Institut National de Veille Sanitaire, o Instituto Nacional de Vigilancia Sanitaria) de fecha junio 2014, hay una sobre representación de patologías siquiátricas en el entorno carcelario, o sea: - Una prevalencia de los trastornos psicóticos: 10-20% ; Esquizofrenia: 1-4%; Trastornos de la personalidad: 40-65%; Depresión mayor: 10-14%; Ansiedad generalizada: 12-15%. 262 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” El control psiquiátrico para los internos que ingresan en prisión es más frecuente que en el resto del conjunto de la población. Uno de cada diez detenidos declara haber tratado de suicidarse; 6 de cada 10 siguen un tratamiento con administración de medicinas sicotrópicas. • Cerca de un tercio de las personas que entran en detención tienen problemas de alcoholismo, 78% son fumadores y cerca de 10% son adictos a las drogas según el informe del INVS antes mencionado. A veces las personas tienen varias adicciones (tabaco, alcohol, droga). Globalmente, una de cada 5 personas requiere ser referida a la consulta de psiquiatra, especialistas en alcohología o toxicomanía y puede requerir varios tipos de atención a la vez. • Aumento continuo de la proporción de las personas mayores de edad. El envejecimiento de la población penal tiene una incidencia directa sobre el número de personas en situación de dependencia o de pérdida de autonomía. • El informe del INVS menciona acerca de una sobre representación de las enfermedades infecciosas en el entorno carcelario en Francia, con entre otros: - Una prevalencia del VIH del orden de 2%; - Un prevalencia de las hepatitis estimada en 0,4% por le VHB y 4,8% por le VHC - Una incidencia promedia de tuberculosis activa de 107/100 000. Un 7,6% de las personas detenidas tienen algún nivel de discapacidad reconocida oficialmente (según el INSEE, Instituto Nacional de Estadísticas y Estudios Económicos, junio de 2002). En definitiva, una de cada diez personas necesita alguna asistencia diaria. Los establecimientos penitenciarios a menudo se revelan poco adaptados para acoger a esta población (personas de edad y dependientes o con alguna discapacidad): escaleras, ausencia de ascensor, inaccesibilidad de los locales para los que deben utilizar una silla de ruedas. La población carcelaria es particularmente vulnerable frente a estas dificultades que son agudizadas por el hecho de ser detenida (confinamiento, promiscuidad). 263 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos La organización de los cuidados en detención trata de conciliar estos diferentes aspectos: el acceso efectivo de las personas encarceladas a los dispositivos sanitarios, los imperativos de seguridad interna y seguridad pública y la colocación de dispositivos adaptados a las necesidades de las personas privadas de libertad. La atención es distinta según se trata de cuidados somáticos (I) o cuidados psiquiátricos (II). 5.1. Los cuidados somáticos Con la Ley del 18 de enero de 1994 relativa a la Salud Pública y a la Protección Social, el seguimiento médico de las personas detenidas depende del Ministerio de Salud. El objetivo es asegurar a favor de las personas detenidas, calidad y continuidad en los cuidados, equivalentes a las que se ofrecen al conjunto de la población. Antes de 1994, la atención médica de los detenidos dependía solamente de la administración penitenciaria. Uno o dos médicos substitutos eran designados por el Director Interregional, y había una enfermería instalada dentro de la prisión, con una enfermera. Desde el año 1994, cada centro penitenciario está vinculado con una institución de salud cercana, mediante un protocolo; el propósito es implementar en el medio penitenciario una unidad sanitaria (antes llamada UCSA, Unidad de Consulta y de Cuidados Ambulatorios). Esta unidad sanitaria es una antena descentralizada del hospital de proximidad: de cierto modo, se “desplaza” el hospital público para ofrecer en la cárcel un seguimiento médico similar al que se brinda fuera del centro penitenciario. Cada unidad dispone de un equipo pluridisciplinario: un médico responsable, médicos especializados, dentistas, enfermeras… Los médicos y todos los profesionales de la salud que trabajan en los establecimientos penitenciarios son voluntarios. Obviamente son independientes de la administración penitenciaria, pero se comprometen a respetar el reglamento interior así como toda persona que entra en detención. Pertenecen al personal del servicio público hospitalario y dependen del centro hospitalario más cercano al establecimiento. 264 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” El establecimiento penitenciario pone a disposición un personal de vigilancia para garantizar la seguridad del personal médico y paramédico, así como sitios adaptados a las normas hospitalarias. Si una persona detenida debe someterse a medidas específicas de vigilancia, éstas deben ser implementadas de tal modo que se respete la confidencialidad del examen médico. Asimismo, le incumbe a la administración penitenciaria, en concertación con el equipo médico y paramédico conciliar la regla de la confidencialidad de la atención médica y cuidados brindados con las medidas de seguridad orientadas a prevenir todo incidente. Al “hacer entrar el hospital en el sitio de detención”, la ley de 18 de enero de 1994 mejoró considerablemente la calidad de los cuidados en detención. La unidad médica garantiza las prestaciones de medicina general, los tratamientos odontológicos y ciertas consultas especializadas. Más precisamente, la unidad sanitaria debe realizar el examen médico de entrada: este primer examen médico es obligatorio al ingreso y busca detectar ciertas patologías físicas y mentales, especialmente la tuberculosis. Además se encarga de hacer el monitoreo y control médico de todas las personas privadas de libertad durante su periodo de encarcelamiento así como la evolución de su estado de salud. El personal de enfermería de la unidad sanitaria se encarga a diario de la distribución de las medicinas en las celdas, con la ayuda de un guardia penitenciario que abre las puertas. Un chequeo para controlar los problemas de adicción debe ser propuesto a toda persona encarcelada, conformemente al artículo 51 de la Ley Penitenciaria. Este examen permite verificar el consumo de productos estupefacientes, alcohol y tabaco. Se hace a título preventivo, tanto para fines de salud pública como para servir el interés del paciente, y se debe respetar su carácter confidencial. Los tratamientos de desintoxicación o sustitución deben ser accesibles a todos los detenidos adictos. El artículo 53 de la Ley Penitenciaria prevé que un examen médico debe ser propuesto a la persona que está a punto de terminar su condena, un mes antes de su liberación. Se trata de garantizar la continuidad de la atención entre el centro penitenciario y el mundo exterior y así evitar que una persona bajo tratamiento en detención sea liberada sin prescripción médica, medicamentos, o consulta médica. Sin embargo, eso no aplica para las personas en detención provisional, ya que pueden ser liberadas en cualquier momento y sería difícil organizar este tipo de examen. 265 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Los médicos hacen una visita, cada vez que sea necesario necesario y al menos dos veces por semana, a las personas encerradas en un cuarto disciplinario o cuarto de aislamiento, especialmente para verificar si su estado de salud no se opone a que éstas sean mantenidas en situación de aislamiento o en el cuarto disciplinario. La unidad sanitaria es la encargada de implementar las medidas de aislamiento médico si eso es necesario; participa en los estudios epidemiológicos. Cumple una misión de formación y de información de la población carcelaria. Los horarios habituales de atención son de las 8h00 hasta las 18h00 o 19h00. Existe personal de turno una parte de los sábados y una atención telefónica los domingos y días feriados. La unidad sanitaria desarrolla acciones de salud preventiva. Por ejemplo, condones son puestos a disposición gratuitamente; los internos pueden obtener gratuitamente también productos de limpieza con cloro cada quince días (se lo pide a los vigilantes); permite desinfectar todos los objetos que pudieron haber estado en contacto con sangre (afeitadoras, agujas, maquinillas, etc.). Si una persona encarcelada tiene alguna pregunta de salud sobre el VIH/SIDA o las hepatitis, puede pedir una cita a la unidad médica. El personal sanitario podrá explicarle cuáles son los diferentes modos de transmisión. En algunos centros también el detenido puede entrevistarse con las asociaciones especializadas para hablar del tema. Finalmente, si el estado de salud del detenido lo justifica, su hospitalización deberá ser propuesta por la unidad sanitaria, por ejemplo en caso de exámenes que no pueden hacerse en el centro penitenciario (una tomografía, una consulta de oftalmología, una sesión de quimioterapia...). La unidad sanitaria organiza la recepción y el cuidado en hospital. Dicha hospitalización puede efectuarse en dos tipos de estructuras: 1. En las Unidades Hospitalarias Seguras Interregionales (UHSI): fueron creadas por una ley del 24 de agosto de 2000 para acoger a las personas detenidas que necesitan ser hospitalizadas por una duración mayor de 48 horas. Es una verdadera estructura hospitalaria, y esta UHSI normalmente implantada dentro de un centro hospitalario universitario, 266 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” acoge a las personas detenidas, mayores o menores de edad (mayores de 13 años), hombres o mujeres, que padecen patologías somáticas (no siquiátricas), con estadías promedias que superan las 48 horas. Toda persona detenida ingresada en una UHSI recibe el mismo nivel de atención hospitalaria que cualquier otro paciente. La decisión de hospitalización es tomada por el director del hospital, con la propuesta del médico de la unidad sanitaria, y con el acuerdo del detenido enfermo. La UHSI funciona bajo la autoridad de un médico hospitalario y gracias a la cooperación entre personal penitenciario y personal hospitalario. La seguridad es garantizada por el personal penitenciario quien maneja la apertura de las puertas de los cuartos así como la organización de los locutorios. El hospital abastece los locales. La persona detenida hospitalizada sigue cumpliendo su pena. Cuando el individuo está siendo procesado (en detención preventiva), la autorización del juez de instrucción es necesaria. La persona privada de libertad puede recibir visitas en la UHSI si el Prefecto (representante del Estado en el Departamento) lo autoriza (o el magistrado instructor, si ha sido ya acusada). En la actualidad, 8 UHSI están en funcionamiento en grandes ciudades de Francia: Nancy, Marsella, Burdeos, Tolosa, Lyon, Rennes, París y Lille. La zona geográfica cubierta por cada Unidad y la definición de su capacidad respectiva se basaron en las conclusiones de una misión conjunta conducida por la Inspección General de los Asuntos Sociales (IGAS) y la Inspección General de los Servicios Judiciales (IGSJ). 2. Las hospitalizaciones de urgencia o de corta duración (menos de 48 horas), así como también las consultas especializadas, se hacen dentro del hospital de proximidad que ha firmado el protocolo para tener cuartos seguros. Los cuartos asegurados reciben en prioridad las personas detenidas y son equipadas de manera específica para garantizar su seguridad. Entonces en principio, las hospitalizaciones se hacen en el hospital de proximidad, salvo si debido al estado del paciente, se requiere acudir a un servicio muy especializado o a una plataforma técnica que no existe ahí. 267 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos 5.2. Los cuidados psiquiátricos La ley penitenciaria indica que se debe considerar el estado sicológico de las personas detenidas al momento de su encarcelación y durante el periodo de su detención. El seguimiento ha sido confiado desde el año 1986 al Servicio Médico Psicológico Regional (SMPR) que depende de los servicios públicos hospitalarios psiquiátricos. Existen 26 SMPR en total. Existe por lo menos un SMPR por Dirección Interregional. Este servicio acoge a las personas detenidas únicamente bajo su pedido (o sea con su consentimiento) y con el acuerdo del médico-jefe del servicio. Dichos servicios cuentan con médicos psiquiatras, psicólogos, enfermeros... El SMPR, por las misiones que le fueron confiadas, juega esencialmente un papel de coordinación a nivel regional y de capacitación. En los establecimientos en los cuales no hay SMPR, el seguimiento psiquiátrico lo hace el hospital psiquiátrico de proximidad y este debe abrir unas consultas dentro de la prisión (en la unidad sanitaria). Dichos servicios se encargan de la detección sistemática de los trastornos psíquicos, tratamientos médicos psicológicos y de la lucha contra el alcoholismo y las toxicomanías, desde el momento de la llegada y durante el tiempo de detención. La prevención de las conductas adictivas recae directamente sobre los SMPR. Hay 16 centros especializados. Una circular del 30 de octubre de 2012 acuerda una importancia significativa a la prevención, detección y atención de las conductas adictivas. Dicha atención incluye entonces la detección y un diagnóstico antes de que se implemente un programa de cuidados que contemple el seguimiento durante el tiempo de abstinencia, un acompañamiento sicológico y la prescripción de sustitución. Otros actores también intervienen para asegurar una atención integral de la persona. 268 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Con el fin de garantizar un mismo nivel de calidad y continuidad de atención a las personas encarceladas, de mejorar y permitir una verdadera coherencia de la atención sanitaria -la misma que se divide entre diversas administraciones (el servicio sanitario y social, el servicio penitenciario y la protección judicial de la juventud para los menores de edad encarcelados), el Ministerio de Salud ha implementado un plan nacional de acciones estratégicas 2010-2014 relativo a la “política de salud para las personas en manos de la justicia”. Se tiene previsto tres niveles de cuidados en las unidades sanitarias (antiguamente UCSA y SMPR): • El nivel I corresponde a los cuidados ambulatorios que incluyen actividades ambulatorias como consultas y actividades de grupo, • El nivel II incluye una actividad de hospitalización de día organizada dentro de la unidad sanitaria, y • El nivel III se refiere a las hospitalizaciones a tiempo completo en medio hospitalario, con y sin consentimiento. A la finalización del plan, se prevé que todas las ex UCSA propongan actividades a tiempo parcial en referencia a las atenciones en el campo psiquiátrico, lo que hasta el momento era más bien la excepción. Además, todas las regiones deberán disponer por lo menos de una unidad sanitaria de nivel II (lo que significa que esta misión ya no se limita a los SMPR, aunque estos brindan la mayoría de las atenciones). Los centros penitenciarios dotados hoy de un SMPR ya cumplen el requisito cuando la actividad de hospitalización de día es efectiva. La ley del 9 de septiembre de 2002 señala la creación en los centros psiquiátricos de Unidades Hospitalarias Especialmente Acondicionadas (UHSA) para recibir a los detenidos con o sin su consentimiento. Estas disposiciones excluyen sin embargo la hospitalización a tiempo completo dentro del SMPR de centro penitenciario. Las hospitalizaciones deben hacerse en un centro hospitalario y principalmente en unidades hospitalarias especialmente acondicionadas para recibir personas detenidas (UHSA). Actualmente, existen siete UHSA en Francia. Estas unidades fueron creadas con el propósito de recibir a las personas detenidas hospitalizadas con o sin su consentimiento, por un plazo indeterminado -particularmente cuando no se trata de un paciente confiado a una unidad para enfermo difícil (UMD). El personal penitenciario vigila 269 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos el recinto y perímetro de la UHSA, y por supuesto controla el acceso y organización de los locutorios. Pero debe ser presente en las unidades de cuidado exclusivamente para asegurar el cacheo y control de los equipos y adecuaciones, o a petición de la unidad para intervenir si la seguridad de las personas o de los bienes está comprometida. En los demás casos, en ausencia de UHSA o de sitio reservado dentro de la unidad, las estructuras de derecho común son competentes, es decir la sección del hospital psiquiátrica de proximidad. Sin su consentimiento, y cuando su estado no es compatible con la misión de la UHSA (por ejemplo en caso de peligrosidad probada), el detenido puede ser dirigido a la UMD (Unidad para enfermos difíciles). Las UMD son servicios hospitalarios psiquiátricos especializados. Admiten únicamente a las personas que “presentan para los demás un peligro, de tal forma que los cuidados, la vigilancia y las medidas de seguridad necesarias solo pueden ser implementados en una unidad específica” según el artículo L 3222-3 del Código de Salud Pública. Su vocación es acoger a los pacientes que ya no pueden ser atendidos en los servicios de siquiatría clásica. En resumen, las unidades sanitarias (ex UCSA y SMPR) son competentes para los cuidados físicos y para los cuidados psiquiátricos en los centros carcelarios. Es para acatar las decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos que Francia ha creado estructuras de acogida de las personas privadas de libertad dentro de los hospitales (UHSI y UHSA) con el fin de mantener a estas personas en un entorno de atención médica, tomando en cuenta al mismo tiempo los requerimientos de seguridad. Las autoridades sanitarias y penitenciarias deben sistemáticamente concertarse para organizar la movilización de los detenidos hacia y desde las instituciones de salud. La hospitalización se hace en una UHSI si está prevista por una duración de más de cuarenta y ocho horas; caso contrario, se hará en el hospital de proximidad. La hospitalización, en caso de alteraciones psiquiátricas, se hará en una UHSA; y a falta de UHSA, en el hospital psiquiátrico de proximidad (o cuando el caso amerita en UMD). 270 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Otras normas específicas han sido adoptadas: El artículo 47 de la Ley Penitenciaria indica que debe darse una atención sanitaria adaptada a las necesidades de las mujeres detenidas. En virtud del artículo 52, los exámenes ginecológicos y partos deben desarrollarse sin obstáculos y sin la presencia del personal penitenciario para garantizar los derechos y el respeto de la dignidad de la mujer detenida. Nuevas disposiciones incorporadas en la ley del 15 de agosto de 2014 restringen la posibilidad de encarcelamiento de la mujer con embarazo de más de 12 semanas. La Ley del 04 de marzo de 2002 sobre los derechos de las personas enfermas y la calidad del sistema de atención médica ha instaurado la suspensión de la pena (artículo 720-1-1 del Código de Procedimiento Penal) en favor de los condenados que padecen una patología que compromete su vida o cuyo estado de salud es durablemente incompatible con la continuidad de su detención, salvo si existe un riesgo grave de nueva infracción. La ley del 15 de agosto de 2014 ha extendido esta posibilidad para las personas en detención provisional y personas con trastornos mentales. Sin embargo, la suspensión para las personas detenidas sometidas a cuidados psiquiátricos será ordenada solamente con su consentimiento. El artículo 49 de la Ley Penitenciaria ha creado una forma inaudita de visita y conversación con los detenidos, fuera de la presencia de los guardias y de los sitios y locutorios habituales, para las personas que colaboran con dispositivos de acompañamiento médico, tales como se encuentran previstos en el Código de la Salud Pública, en especial: 1. Los voluntarios que se quedan con las personas enfermas en fin de vida; 2. Las personas mayores que acompañan los menores enfermos; 3. Las personas de confianza que acompañan y asistan a las personas enfermas; 4. Las personas presentes durante una consulta de los datos del expediente médico de las personas enfermas; 5. Las personas que acompañan a las menores de edad detenidas con ocasión de una interrupción voluntaria de embarazo. 271 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Esto significa que las personas detenidas tienen la opción de designar una persona de confianza quien será consultada, si son incapaces de expresar su voluntad y ésta podrá acompañarlas para trámites y estar presentes en las entrevistas, ayudando a la toma de decisiones. La Ley Penitenciaria, en su artículo 50 concede a toda persona con discapacidad el derecho de designar un ayudante de su elección. La administración penitenciaria sin embargo puede oponerse a la elección del detenido discapacitado mediante decisión debidamente motivada, y eso con el fin de evitar que sea cualquier persona la que cumpla dicha función, especialmente si no satisface los requisitos para dicho encargo. Lo más sorprendente es que no se ha excluido la posibilidad de designar a otro detenido en la medida en que el ayudante debe ser una persona hábil, sin conflicto de interés con la persona detenida, debe actuar en coordinación con la unidad sanitaria, ser de libre elección y no impuesto. La Guía Metodológica de Atención Sanitaria de las personas detenidas señala que el material y los equipos (silla de ruedas, andador...) deben ser prescritos y proporcionados por la unidad sanitaria. La decisión de asignación en una celda debe tomar en cuenta la discapacidad (por ejemplo evitar que una persona que no puede desplazarse con facilidad esté ubicada en un piso sin elevador). Toda adecuación de celda está sujeta a la aprobación del director de la cárcel. El artículo 46 de la Ley Penitenciaria menciona que un protocolo puede ser firmado por el Director General de la Agencia Regional de Salud, el Director Interregional de Servicios Penitenciarios, el Jefe del Centro Penitenciario y el Director de la institución de salud competente para definir las condiciones en las cuales se da la intervención de los profesionales de la salud llamados a intervenir de urgencia en los centros penitenciarios, con el fin de garantizar a los detenidos una atención de urgencia, comparable a la que se provee al resto de la población. La implementación de este procedimiento viene en respuesta a la Norma penitenciaria europea N° 41 que enuncia: “cada cárcel debe disponer de por lo menos un médico generalista y se debe tomar las medidas apropiadas para asegurar que un médico diplomado intervenga sin demora en caso de urgencia”. La organización en cada territorio sanitario será determinada mediante negociación y suscripción de un convenio. 272 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Dicha organización requiere una cooperación o una concertación permanente entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud en todos los eslabones (nacional, departamental y local). A nivel del centro penitenciario, los profesionales de la salud son asociados a la toma de decisión que concierne a los detenidos, a lo largo de su detención: por ejemplo, con respecto a las decisiones de asignación de trabajo, medidas de vigilancia especial en caso de querer evitar un suicidio, etc. Asimismo, el personal penitenciario puede colaborar en los aspectos de salud, por ejemplo señalando ciertas situaciones al servicio médico, incitando a las personas a que tomen su medicación, ayudando al momento de las transferencias de pacientes... La atención sanitaria de las personas detenidas ha permitido el encuentro de dos mundos distintos: el penitenciario y el médico; cada uno tiene su propia cultura, sus propias reglas y prácticas profesionales. Razag ha resaltado la dificultad de conciliar estos dos ámbitos, pues el uno busca aliviar el sufrimiento, mientras que el otro ejerce un oficio necesariamente aflictivo. Todavía se puede mejorar la atención de las personas detenidas, todo el personal que debe ocupar los puestos de trabajo abiertos no ha sido reclutado todavía y especialmente los puestos de psiquiatras. Además, existen aún disparidades entre centros respecto de la oferta sanitaria a disposición de los detenidos. La presencia del personal penitenciario durante las consultas médicas en los hospitales plantea dudas con respecto al secreto médico. Este secreto asimismo es ilusorio cuando la persona es hospitalizada dentro de un servicio especializado y que la simple denominación del servicio o sitio de consulta revela ya mucha información. Las personas encarceladas a veces se niegan a ser extraídas y hospitalizadas debido a que: frecuentemente no hay las mismas facilidades de locutorios; las familias no siempre pueden ser avisadas por razones de seguridad; a veces porque las condiciones en UHSI parecen más exigentes (interdicción de fumar, caminatas limitadas, imposibilidad de contactos con otros detenidos…). 273 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Sin embargo, esta organización permite asegurar un seguimiento global de las personas con el fin de tener un control individualizado, adaptado a las problemáticas de cada uno: la persona queda en el centro del dispositivo, pues solo se trata de un ciudadano o ciudadana privado/a de libertad. Este sistema parece alineado con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud según la cual la prisión es promotora de salud si: - Los servicios de salud son equivalentes a los que existen para el resto de la población libre; - Los riesgos para la salud son reducidos; y - La dignidad y los derechos de cada persona son respetados. 274 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” MODERNIZACIÓN Y REFORMAS AL SISTEMA PENITENCIARIO EN ECUADOR, DURANTE LA REVOLUCIÓN CIUDADANA. Autora: Vanessa Rovayo Boschetti Sumario A) Resumen. B) Palabras clave. I. Introducción. II. El marco Constitucional y el Plan Nacional para el Buen Vivir: los ejes de nuestra política penitenciaria. III. El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: protagonista del cambio en rehabilitación social. IV. Las buenas prácticas penitenciarias: el desafío permanente. V. El Código Orgánico Integral Penal: La creación del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. VI. La educación y la cultura: ejes transversales del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. VII. Conclusiones. 275 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” MODERNIZACIÓN Y REFORMAS AL SISTEMA PENITENCIARIO EN ECUADOR, DURANTE LA REVOLUCIÓN CIUDADANA. Autora: Vanessa Rovayo Boschetti∗ A) Resumen El gobierno del Presidente Rafael Correa Delgado, ha impulsado profundas transformaciones en el sistema penitenciario, fruto de un diagnóstico que evidenció que el sistema penitenciario ecuatoriano era anquilosado, carente de programas efectivos de rehabilitación social, con una historia sostenida de abusos, malas prácticas y un entorno de corrupción en el más amplio sentido. En consecuencia, el gobierno de la Revolución Ciudadana ha implementado profundas reformas y transformaciones a su sistema penitenciario, el cual se ha construido sobre sólidas bases doctrinales y un nuevo diseño institucional, permitiéndole al Ecuador desarraigarse y desmantelar esa equivocada estructura histórica. Con la creación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en el año 2007, se llenó un vacío institucional, estableciendo un responsable con calidad de ministerio, entidad que a su vez ha visto respaldada su gestión con la reciente publicación del Código Orgánico Integral Penal, que crea el Sistema Nacional de Rehabilitación Social y la Escuela de Formación Penitenciaria. La realidad penitenciaria ecuatoriana atraviesa desde la llegada de la Revolución Ciudadana un profundo y positivo proceso de cambio, asentado en las bases jurídicas de un Estado de derechos, y en instituciones que orientan su cometido a través de la profesionalización y la sistematización del saber haciendo. La profesionalización de la función penitenciaria y un nuevo trato con las y los privados de libertad, obedece a la convicción de que la rehabilitación social es una oportunidad de construcción de ciudadanía. B) * Palabras clave: Sistema Nacional de Rehabilitación Social, Código Orgánico Integral Penal, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Abogada ecuatoriana de la Universidad Técnica Particular de Loja, Viceministra de Atención a Personas Privadas de Libertad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, República del Ecuador. 277 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos I. Introducción El referéndum constitucional realizado en Ecuador el 28 de septiembre de 2008, evidenció que las y los ecuatorianos añoraban un profundo cambio en nuestra sociedad. En tal sentido, la Constitución de Montecristi es depositaria de un enfoque doctrinal que procura la búsqueda de soluciones integrales a los problemas sociales, entre ellos, la seguridad. Es por lo anterior, que el Gobierno del Presidente Correa, considera que la seguridad debe ser abordada en su condición integral, esto es, la prevención, la gestión del conflicto social, y la solución a los problemas de seguridad como es el fenómeno de la criminalidad, provienen de una naturaleza multicausal y, por tanto,debe ser abordada multisectorialmente y multidisciplinariamente. En consecuencia, mi intención es evidenciar que la seguridad integral ocupa un espacio importante en la revolución ciudadana, recogiendo de esta forma, una demanda social con carácter de urgente desde nuestro pueblo. El sector justicia de la República del Ecuador ha definido los objetivos, políticas y estrategias que posibilitan mejorar los resultados en la prevención y tratamiento de la problemática delincuencial, así como también tenemos la convicción que la rehabilitación y reinserción social de los adultos privados de libertad y de los adolescentes infractores, es un deber del Estado. Nuestra política ha impactado positivamente y los resultados no se han dejado esperar; según la última encuesta Gallup que sondea el índice de seguridad ciudadana en Latinoamérica y, que toma en cuenta la confianza en la Policía local, la percepción de seguridad entre la población e incidentes registrados de robos, ubica al Ecuador entre los países menos peligrosos de Latinoamérica. Los ecuatorianos y ecuatorianas han sido protagonistas del mayor avance en seguridad entre el 2009 y el 2013, y lo establece un estudio no gubernamental.1 Pero, ¿qué ha significado para Ecuador, su Gobierno, para las y los servidores públicos elaborar una nueva política pública penitenciaria que nos permita esa posición en la región?; la respuesta a este logro no es 1 En http://www.andes.info.ec/es/noticias/ecuador-tuvo-mayor-progreso-seguridad-americalatina-entre-2009-2013-segun-estudio.html-0, visitado el 22 de enero 2015. 278 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” esquiva, ni compleja: el Gobierno nacional ha llevado adelante un proceso de profundas reformas institucionales, una renovada manera de hacer las cosas, respaldado por una inversión que sobrepasa los 250 millones de dólares, en pro de cambios estructurales, que están dando resultados visibles, no solo en infraestructura, sino en el esfuerzo por el diseño e implementación de la política del sector, lo cual ha sido percibido por la ciudadanía. Esta profunda transformación ha permitido desarraigar y desmantelar una estructura histórica de abusos, de carenciados programas de rehabilitación, y un entorno de corrupción en el más amplio sentido. Por otra parte, la revolución ciudadana entiende a las personas privadas de libertad como un grupo prioritario2 para sus políticas sociales, y en ese tenor se complace en ser anfitrión de este magno evento, el cual sabremos aprovechar al máximo para recoger insumos de las experiencias, estudios y desafíos de nuestros hermanos suramericanos y franceses, en favor de este grupo prioritario para nosotros. II. El marco Constitucional y el Plan Nacional para el Buen Vivir: los ejes de nuestra política penitenciaria. La Constitución de Montecristi, señala en su artículo 8: “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”. Este principio se ajusta, prosigue, y se pliega, a los Objetivos Nacionales trazados por el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, en especial su Objetivo número 6 que nos señala: “Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos” (Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013:199). 2 Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador. Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. 279 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Tanto la Constitución de 2008 como el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 son reconocidos internacionalmente como cuerpos normativos de avanzada, ambos recogen y cristalizan -quizás como nunca en la Historia del Ecuador- y, en el sentido más estricto del término la imperativa necesidad de un diseño institucional que se articule como un conjunto estatutario, no atomizado, sino plenamente inclusivo, dialogante. La revolución ciudadana entiende que nuestra Constitución alude a garantías y obligaciones entre una autoridad y la comunidad, por tanto, este binomio constituye un todo organizado y cooperativo; lamentablemente ese mandato no siempre fue escuchado, en nuestro pasado reciente, si bien fue declarado, no fue puesto en marcha en favor de las mayorías. Me permito compartirles una metáfora, las matemáticas nos enseñó desde niños que los conjuntos vacíos existen, o bien que las intersecciones entre los conjuntos excluyen a otros elementos; me sirvo de la pasión de Pitágoras para intentar ilustrar que la realidad social puede contener graves vacíos, falencias, que bien sabemos afectan a un gran porcentaje de nuestras poblaciones de nuestra región suramericana. Estos se encuentran excluidos históricamente de los gananciales del crecimiento económico y de la redistribución de la riqueza, pero sin embargo, han sido contemplados como parte de un sistema, visto así quizás son elementos de un conjunto vacío, que no les provee, más bien les excluye. En consonancia con mi reflexión, nuestra política entiende que lo importante de la institucionalidad es intentar calibrar las estructuras y sus contenidos, en definitiva un diseño institucional que integre, ya no sólo en forma, sino con un especial énfasis en el fondo, su elemento constitutivo: las personas. Al respecto, nuestra nueva filosofía de gestionar ciudadanía, es posible vincularla sin dificultad alguna a la meta última de nuestra política penitenciaria: la plena reinserción social. La rehabilitación social de la revolución ciudadana, es otra forma de construir ciudadanía, es una manera de intervención estatal que gestiona el cambio de la persona para su autonomía responsable sujeta a nuestro Estado de derechos. Basándose en buenas prácticas, en un hacer del día 280 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” a día, el trabajo mancomunado del ejecutivo, ministerios, subsecretarías, direcciones y de cada servidor público comprometido con este proceso, trabaja en la imperiosa necesidad de empoderar al privado de libertad en procesos que favorezcan su autonomía responsable. Para nosotros con cada uno de ellos que se inserta en la sociedad, con cada familia que siente que uno de sus miembros convive de manera armoniosa con ellos y su comunidad, ajeno a la conducta delincuencial, es una batalla ganada. La reforma al sistema penitenciario en Ecuador, está al amparo de un marco Constitucional que aspira a una cultura de paz, para ello es fundamental entender que la paz es posible, no considerarla per se una utopía, pero tampoco tropezar con la ingenuidad. Es necesario una gestión constante de la conflictividad humana: anticiparse a los conflictos, tener una institucionalidad especializada para la gestión de los mismos, y no socavar ante modelos meramente reactivos, que no ayudan a comprender a cabalidad, y por tanto, no proveen de soluciones definitivas a problemas sociales de alta complejidad. Nuestra Constitución y el Plan Nacional para el Buen Vivir, el Sumak Kawsay,comportan una guía sine qua non para nuestras reformas al sistema penitenciario, dejamos atrás las conductas bien intencionadas, pero meramente voluntariosas del pasado, que carecían de una mística de trabajo. Hemos pasado afortunadamente a una política que invierte en rehabilitación social, pero que fundamentalmente cree en lo que se hace, ese es el componente clave que permite en la actualidad exhibir con orgullo los objetivos alcanzados, pero aún quedan enormes desafíos que enfrentar. Como ya se ha señalado antes, es importante mencionar que nuestro proceso responde a una visión estratégica y armónica de la existencia del ser humano y su medio, que hemos llamando el Sumak Kawsay; proveniente de la cosmovisión ancestral quichua de la vida, que en castellano podría traducirse como Buen Vivir, o también interpretable, como vida en plenitud. Es posible un mejor vivir, incluso para las personas privadas de libertad. 281 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos III. El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: protagonista del cambio en rehabilitación social. A poco andar de la revolución ciudadana, el gobierno ecuatoriano, identificó la urgente necesidad de contar con instituciones que sirvieran de garantes de los objetivos propuestos y que viabilizarán los cambios trascendentales que el país se proponía. Es así que el 14 de noviembre de 2007, mediante Decreto Ejecutivo 748, publicado en el Registro Oficial Nº 220 de 27 de noviembre del mismo año, es creado el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, del cual me honro ser parte, cuya misión es: “Garantizar el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, asegurar una rehabilitación social efectiva, promover la paz social y la plena vigencia de los derechos humanos, mediante políticas, programas y la coordinación de acciones con las instituciones relacionadas con el sistema de justicia”. Asimismo, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 585 de fecha 16 de diciembre de 2010, en su artículo 1 se manifiesta: “...Fusionar por absorción la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y puesta en funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que será el organismo rector de la elaboración y ejecución de las políticas penitenciarias, dentro del Sistema de Rehabilitación Social...”. La creación de esta cartera de Estado daba respuesta a una vieja aspiración nacional: una entidad con calidad de ministerio que se hiciera cargo de la rehabilitación social, que orientara un trabajo especializado y coordinado de todos los operadores del sector justicia con la tarea de la rehabilitación social. Desde la creación de nuestra institución, se emprendieron procesos de reestructuración en la gestión y administración penitenciaria en los Centros de Privación de Libertad del país, se crearon nuevas subsecretarías, todo fundamentado en un diagnóstico que evidenció un pasado complejo, repleto de prácticas anómalas que en nada contribuían a la rehabilitación, y menos, a la inserción social de las personas privadas de libertad. 282 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Para la construcción del Modelo de Gestión y la profesionalización del Sistema de Rehabilitación Social, esta Cartera de Estado, a partir del mes de septiembre de 2011, conformó una comisión técnica con funcionarios de las distintas Subsecretarias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. El 22 de julio de 2012, nacía la Comisión de Reforma Penitenciaria, equipo técnico – conceptual encargado de investigar, estructurar y proponer respuestas a la problemática penitenciaria, cuyos ejes fundamentales fueron: la elaboración de un Modelo de Gestión Penitenciaria que permitiera aspirar a la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad con énfasis en los Derechos Humanos; y, la creación de la Escuela Penitenciaria del Ecuador. Lo anterior, recogió como puntos de referencia, las buenas prácticas penitenciarias de países de la Región, Latinoamérica, el Caribe y países europeos. Nos alentó conocer experiencias exitosas, como consta en el informe de ILANUD de 20123; la primera es la reforma penitenciaria de Costa Rica: “(…) duró aproximadamente treinta años (1978-2008) y llegó a servir de modelo para las noveles democracias de otros países que acababan de liberarse de sus gobierno militares.” Y la segunda y más reciente es la de República Dominicana: “(…) tienen la importancia de ser un ejemplo de reforma integral exitosa en plena ejecución, que lleva ya ocho años de un proceso sostenido sin interrupciones en tres periodos de gobierno”. Lo que caracterizó a estos procesos de reforma fue la selección del personal, la creación de la carrera penitenciaria de la mano de las escuelas e institutos de formación penitenciaria que brindan una capacitación del personal que ingresa y una capacitación continua del personal en servicio. Otro aspecto importante es que estos modelos de gestión están acorde a lo establecido con la normativa internacional de las Naciones Unidas en materia penitenciaria. 3 Carranza, E. Situación Penitenciaria de América Latina y el Caribe ¿Qué hacer? En U. d. Chile, Anuario de Derechos Humanos 2012. Santiago: Universidad de Chile. 283 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos A pesar de ello, el informe anual del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) de 20124, establece que uno de los cinco principales problemas de los sistemas penitenciarios en América Latina y el Caribe es la inadecuada selección y capacitación del personal penitenciario. Los factores que inciden en esta problemática son por un lado, el reducido presupuesto destinado por los países al sistema penitenciario, que imposibilita la contratación y capacitación del personal de seguridad, frente al constante incremento de la población penitenciaria. Por otro lado, la tendencia de privatizar los sistemas penitenciarios, a empresas transnacionales, que con el deseo de obtener mayor ganancia disminuyen la contratación de personal y lo reemplazan por dispositivos de seguridad electrónica. La población de personas privadas de libertad en Ecuador se encuentra distribuida en 35 Centros de Rehabilitación Social, 10 Centros de Detención Provisional y 3 Casas de Confianza, dando como total 48 Centros de Privación de Libertad. Actualmente en los Centros de Privación de Libertad (Centros de Rehabilitación Social, Centros de Detención Provisional y Casas de Confianza), existen 27.657 personas privadas de la libertad, de las cuales 25.064 son de sexo masculino, lo que corresponde al 90,6% de la población total; y 2.593 son de sexo femenino, correspondiendo al 9,4% de la población total de personas privadas de la libertad. En los Centros de privación de libertad del país trabajan como personal del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia 1.432 personas. IV. Las buenas prácticas penitenciarias: el desafío permanente. Desde un Estado plurinacional y una sociedad intercultural, puede comprenderse y construirse una forma diferente de relación entre la sociedad y la naturaleza, y la sociedad y sus diferencias. Esta forma de relacionamiento, que nada tiene que ver con los comportamientos de 4 Carranza, E. Situación Penitenciaria de América Latina y el Caribe ¿Qué hacer? En U. d. Chile, Anuario de Derechos Humanos 2012. Santiago: Universidad de Chile. 284 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” individuos egoístas que maximizan sus preferencias, puede ser adscrita a la noción de nuestro Sumak Kawsay. Nuestra política, se funda sobre esta cosmovisión solidaria que aspira a una comunidad que no excluye. El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, consciente del desafío que implica materializar el Sumak Kawsay en contextos penitenciarios, está realizando todos sus esfuerzos en institucionalizar, consolidar, y por cierto, replicar hacia el futuro buenas prácticas en la gestión y administración penitenciaria, entendiéndole como un aprendizaje técnico, pero también cotidiano de cada uno de los servidores públicos involucrados en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Nuestros principios inspiradores, no deben fenecer en manuales o actos declarativos, son prácticas cotidianas de cada uno de nosotros, las y los servidores públicos del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, nos orienta una cultura de paz que acepta y cree que la rehabilitación social es otra forma de educar para esa cultura. He insistido en una idea fuerza: no tan sólo las normas y las inversiones pueden asegurar el éxito de nuestras políticas públicas, más aún cuando estamos hablando de áreas como la penitenciaria, tal como lo señalara Jack Straw, ex Ministro de Relaciones Exteriores de la Gran Bretaña, a quien citó: “Nunca antes había existido un consenso mundial tan amplio en favor de los derechos humanos. No obstante, en muchas partes del mundo la retórica no refleja la realidad… la implementación de las normas de los derechos humanos no es simplemente una cuestión de teoría abstracta. Debe tener aplicación práctica en las actividades cotidianas de la administración pública” (Coyle, 2002, p. 3). Estas palabras del señor Straw pertenecen a un prólogo sobre la administración en contextos de rehabilitación social; el ámbito penitenciario está en la lista A1 de los sectores permeables a abusos y violaciones a los derechos de las personas. Es por ello que al realizar una reforma al sistema de rehabilitación social, el Gobierno ecuatoriano, a través de nuestra Cartera de Estado, ha hecho un compromiso irrestricto con los Derechos Humanos de los privados de libertad. 285 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Creemos que nuestro talento humano con sus recursos intelectuales, físicos y emocionales, es el que va construyendo y cimentando un sistema penitenciario más digno, respetuoso de los derechos, y que se orienta a la reinserción de ese ser humano privado de libertad. En tal sentido, este evento en el marco de UNASUR, con el nivel de sus invitados, es una valiosa oportunidad para conocer experiencias, prácticas y obviamente lecciones del cómo implementar mejoras a nuestro quehacer cotidiano. A partir del año 2009 se inician procesos de capacitación inicial, de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia del Sistema Penitenciario, mediante contratos de régimen especial con la Escuela Politécnica del Ejército (ESPE), universidad que permitió estructurar contenidos en materia penitenciaria y dotar a los aspirantes que ingresan al sistema conocimientos básicos en materia de seguridad penitenciaria, y Derechos Humanos. Además, mediante convenios firmados entre el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos e instituciones encargadas de la administración penitenciaria de Latinoamérica, el Caribe y Europa como la Escuela de Administración Penitenciaria Francesa (2011), la Procuraduría General de República Dominicana (2011) y la Gendarmería de Chile (2013), se han realizado intercambios de experiencias, que permiten conocer las buenas prácticas y las nuevas corrientes en el ámbito penitenciario. Estamos haciendo los esfuerzos en poder cumplir con las recomendaciones del Instituto de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, ILANUD, que establece como un mínimo recomendable, según los estándares de países de la región, la necesidad de contar con un funcionario de seguridad y vigilancia de los centros de privación de libertad por cada diez (10) personas privadas de libertad, lo que implica que el sistema de rehabilitación social ecuatoriano requiere de un mínimo de 5.517 agentes de seguridad penitenciario, en dos turnos de 24 horas, ya que mientras el 50% de servidores/as se encuentran cumpliendo sus funciones, el 50% restante se encuentra en su tiempo de descanso, o preparándose para el relevo de guardia. 286 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” V. El Código Orgánico Integral Penal: La creación del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Es importante hacer memoria para dimensionar el estado de avance en el que se encuentra nuestro sistema de rehabilitación social. En el año 2007 el gobierno nacional hacia una declaración de emergencia respecto de su sector penitenciario: la urgente necesidad de modernización del sistema, las desfavorables condiciones de la infraestructura carcelaria, de habitabilidad y el hacinamiento, entre otras carencias, obligó a una vigorosa política pública que se trazaba como meta no sólo reformar, sino que en buena parte refundar el sector penitenciario. Es así como el Código Orgánico Integral Penal, crea el Sistema Nacional de Rehabilitación Social5, el cual es regido por un Organismo Técnico, quien a su vez es el órgano rector y ejecutor de las políticas relativas a los centros de rehabilitación social, actor clave de este proceso transformador El Código Orgánico Integral Penal, publicado el 10 de febrero del año 2014, es un cuerpo legal que evidencia una visión moderna y renovada de la doctrina penal. Asimismo, la publicación del modelo de gestión penitenciaria y el futuro Reglamento al Libro III del mismo cuerpo normativo -que normará la ejecución de la pena- otorgan al Sistema Nacional de Rehabilitación Social, y fundamentalmente al Organismo Técnico, las atribuciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de nuestra política. Reglamentar la actividad de los centros de privación de libertad, reviste en la actualidad un paso adelante, sin precedentes en nuestra historia, para garantizar no sólo un adecuado cumplimiento de la pena, sino, tecnificar, procedimentar, pero por sobre todo, sensibilizar a nuestro personal de trato directo hacia el objetivo fundamental, la rehabilitación y posterior reinserción de la persona privada de libertad. Asimismo, conlleva transparentar hacia la sociedad extra muros, el modelo que el país quiere proveerles a estas personas. 5 Art. 674. Código Orgánico Integral Penal. 287 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos El Reglamento al Libro III del Código Orgánico Integral Penal, incorpora en su texto el avance que ha venido desarrollándose en el campo de la intervención y métodos hacia las personas privadas de libertad, revistiendo al Sistema Nacional de Rehabilitación Social del Ecuador como adherente de una concepción del tratamiento acorde a los actuales planteamientos de la dogmática jurídica y de las ciencias del comportamiento. VI. La educación y la cultura: ejes transversales del Sistema Nacional de Rehabilitación Social Desde el Código Orgánico Integral Penal es posible apreciar una concepción amplia del tratamiento, que no sólo incluye las tradicionales actividades terapéutico-asistenciales, sino que amplía su accionar hacia actividades educativas, hoy en día 4.646 personas privadas de libertad están en algún programa de educación escolarizada, no escolarizada o superior a nivel nacional. Así también, todas las personas sentenciadas tienen la posibilidad de desarrollar actividades laborales en los centros. A los tradicionales ejes de la rehabilitación social, hemos puesto un particular interés en la actividades culturales, en la actualidad 3.146 personas privadas de libertad incursionan en actividades culturales, véase, talleres de teatro, pintura, literatura, música, radio difusión, entre otros. Las actividades recreativas y deportivas también se incorporan a este foco, 14.590 personas privadas de libertad participan en actividades deportivas y recreativas, concibiendo la reinserción de la persona privada de libertad como un proceso de formación integral, dotándole de instrumentos eficientes para su pleno desarrollo como seres humanos. Un elemento que es indispensable para cumplir con los objetivos institucionales es la capacitación a funcionarios del Cuerpo de Seguridad, administrativos y técnicos que laboran en los centros de privación de libertad para que fortalezcan y/o desarrollen sus conocimientos en materia penitenciaria. En este contexto, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, impulsó la “Capacitación a Guías Penitenciarios”, con los siguientes componentes de acción: 288 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Capacitación Inicial.- concebido para quienes aspiren a ser parte del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia del Sistema Penitenciario. Capacitación Continua.- dirigida a directivos, profesionales, técnicos y agentes penitenciarios que laboran en los centros de rehabilitación social del país, cuyo objetivo es actualizar, desarrollar y fortalecer los conocimientos técnicos. Carrera Penitenciaria.- un factor fundamental son los funcionarios y profesionales de trato directo; es por ello que la creación de la Tecnicatura en Seguridad Penitenciaria dirigida a los Agentes de Seguridad Penitenciaria que laboran en los centros de rehabilitación social del país, es uno de los avances más importantes para procurar una profesionalización de la actividad penitenciaria y asegurar en buena parte, el éxito de nuestras políticas del sector. Por su parte, la Tecnicatura en Seguridad Penitenciaria, se articula con el objetivo 6 del Plan Nacional para el Buen Vivir (20132017) que establece: “…Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos…”; el numeral 5, literal a) manifiesta: “… Fortalecer la formación y profesionalización del talento humano y modernizar la infraestructura, el equipamiento y la tecnología, para mejorar el servicio y la capacidad de respuesta…”; así mismo, la política 6.4 del referido plan, cita: “… consolidar la transformación del sistema de rehabilitación social…” y establece como política y lineamientos estratégicos la implementación de un modelo de atención integral de las personas privadas de libertad, mejorar los sistemas de control y seguridad interna y externa. Para lograr estas políticas y estrategias es necesario desarrollar y ejecutar procesos de formación y profesionalización. En cumplimiento con la normativa nacional y la política pública del Buen Vivir, la Subsecretaria de Rehabilitación, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos en coordinación con la Comisión de Reforma Penitenciaria, ha organizado talleres de coordinación interministerial para socializar el instrumento continuamente con la finalidad de cumplir los planes, programas y proyectos de salud, alimentación, educación, vínculos familiares, cultura física y seguridad. Finalmente, quisiera referirme al plan de cumplimiento de la pena y a nuestros principales ejes del modelo de gestión. 289 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos El plan del cumplimiento de la pena es una co-construcción entre el equipo técnico y la persona privada de libertad que permitirá desarrollar las habilidades sociales y personales para facilitar una adecuada convivencia y, fundamentalmente, lograr nuestro objetivo último: la inclusión social de las personas privadas de libertad. Es así, como el plan de cumplimiento de la pena debe establecer una serie de metas concertadas, orientadas a superar los problemas de exclusión y carencias que influyeron en la conducta delictual, creando así una nueva opción de vida. Nuestro modelo de gestión, incluye los siguientes ejes, inducción, evaluación integral, régimen progresivo, plan de salida, acompañamiento post penitenciario, política Cero Ocio, distribución de ingresos económicos de las personas privadas de libertad, vínculos familiares. La implementación de este cambio en el sistema de rehabilitación social, será sostenida a través de procesos de formación y capacitación continua a quienes laboran en los centros de rehabilitación social del país, como también del seguimiento y evaluación que nuestras direcciones técnicas especializadas ejecuten. VII. Conclusiones Como manifestó Nelson Mandela: “Ser libre no es sólo liberarse de las propias cadenas, sino vivir de una forma que respete y mejore la libertad de los demás”. En este contexto, un trabajo de responsabilidad social de las distintas instituciones públicas, privadas, académicas y de la ciudadanía, generan esfuerzos encaminados hacia una convivencia social pacífica, lo anterior también es válido para las personas privadas de libertad de nuestro país. Ellos merecen que su estadía en nuestros centros, sean lugares en donde ellas encuentren herramientas para construir una nueva forma de vida. Las dinámicas educativas, culturales, sociales, económicas y de género que enfoca el Estado ecuatoriano a través de la normativa constitucional, legal y la construcción de políticas públicas, no tiene que apartarse de los procesos que encamina el Sistema Nacional de Rehabilitación Social a través de la política pública que genera el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. 290 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Las personas que laboran en el sistema penitenciario juegan un rol fundamental en el proceso de rehabilitación, reinserción e inclusión social de las personas privadas de libertad. Nuestras buenas prácticas no deben ser la excepción, sino que con su permanente implementación constituyan una práctica diaria que dignifique la función de nuestros servidores públicos, a nuestro gobierno, en consecuencia a todas y todos los ecuatorianos. El Sistema Nacional de Rehabilitación Social en el Ecuador es una estructura compleja que abarca un conjunto articulado de instituciones, políticas, normas, planes, programas, proyectos y actividades que el Estado ecuatoriano responde a la normativa constitucional y legal en beneficio de las personas privadas de libertad. El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia como un órgano especializado de la ex Dirección Nacional de Rehabilitación Social - DNRS, por diversas razones a lo largo de su vida institucional, no ha conseguido generar políticas públicas orientadas a fortalecer la institución como tal, ni ha implementado procesos que regulen una administración que propenda al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades técnicas, científicas y humanas del personal que labora o inicia sus funciones como agentes de vigilancia en los centros de rehabilitación social del país. Las nuevas infraestructuras de rehabilitación social que se construyen en el país, requieren mayor número de personas capacitadas y competentes para cumplir las funciones de seguridad y vigilancia en los Centros de Privación de Libertad. Hay que tomar en cuenta que la nueva infraestructura albergará a personas procesadas y sentenciadas considerando que el Plan de Transformación de la Justicia que impulsa la Función Judicial en coordinación con ésta Cartera de Estado es más ágil, lo que implica una mayor eficacia por parte de los operadores de justicia y con ello el aumento de la población penitenciaria. 291 Encuentro Regional “Gestión y Administración Penitenciaria en el contexto de los Derechos Humanos y la Seguridad Integral” Liberté • Égalité • Fraternité RÉPUBLIQUE FRANÇAISE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LOS PAÍSES ANDINOS ECUADOR Quito - Ecuador 10, 11 y 12 de Septiembre de 2014 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” MEMORIA FOTOGRÁFICA Encuentro regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el contexto de los Derechos Humanos y la Seguridad Integral”, realizado en la sede Quito Ecuador de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), del día 10 al 12 de septiembre de 2014. Presentación del Encuentro, Dra. Ledy Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Rueda de Prensa en relación al Encuentro Regional. Dra. Ledy Zúñiga, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. De izquierda a derecha: José Marivela (Francia), Alejandro Yapur (Argentina), Claudio Barbera (Argentina), Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador) Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Mesa Directiva: Pablo Maqueira (Uruguay), Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador), Fredy Rivera (Miembro de FLACSO/RELASEDOR), Antonio Antunes (Asesor de la Secretaría General de UNASUR), Discurso, Dra. Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador). Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Discurso, Dra. Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador). Discurso, Dra. Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador). Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” MEMORIA FOTOGRÁFICA Encuentro regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el contexto de los Derechos Humanos y la Seguridad Integral”, realizado en la sede Quito Ecuador de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), del día 10 al 12 de septiembre de 2014. Discurso de Apertura, Abg. Vanessa Rovayo, Viceministra de Atención a Personas Privadas de Libertad. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador. 295 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Memoria fotográfica: Doctora Ledy Zúñiga Rocha Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador con los miembros de las delegaciones de los países participantes. De izquierda a derecha: Mariely Valdez (Venezuela) Ramón Garcías (Venezuela), Víctor Araujo (Venezuela), Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador) , Jorge León (Venezuela). De izquierda a derecha: Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador), Freddy Larenas (Chile). 296 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” De izquierda a derecha: Zinara Hazan (Uruguay), Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador), Pablo Maqueira (Uruguay). De izquierda a derecha: Marleny Inés de Rosa (Brasil), Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador), Marden Marques Soares (Brasil). 297 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos De izquierda a derecha: Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador), Fernando Torres (Bolivia). De izquierda a derecha: Tabitha Barnwell (Guyana), Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador), Welton Trotz (Guyana). 298 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” De izquierda a derecha: Aude Wessbecher (Francia), Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador), Severine Bouchet (Francia), José Marivela (Francia). 299 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ronda de Preguntas Encuentro Regional. De izquierda a derecha: Dr. René Degraves Magistrado Suplente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Dr. Nestor Arbito Vocal del Consejo de la Judicatura del Ecuador, Dra. Cristina González Subsecretaria de Desarrollo Normativo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador. Sesión Plenaria Encuentro Regional. De izquierda a derecha: Vanessa Rovayo (Viceministra de Atención a Personas Privadas de Libertad), Welton Trotz (Guyana), Antonio Antunes (Asesor de la Secretaría General de UNASUR), Pablo Maqueira (Uruguay), Gabriela Fulco (Uruguay). 300 Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral” Rueda de Prensa en relación al Encuentro Regional. De izquierda a derecha: Dr. Galo Chiriboga Fiscal General del Estado, Dr. Ernesto Pazmiño Defensor Público Nacional, Dr. Antonio Antunes Asesor de la Secretaría General de UNASUR, Dra. Ledy Zúñiga Ministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos, Embajador Leonardo Arízaga Viceministro de Relaciones Exteriores, Ab. Ana Karina Peralta Vocal del Consejo de la Judicatura, Dr. Fredy Rivera miembro de FLACSO / RELASEDOR. 301 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Finalización del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el contexto de los Derechos Humanos y la Seguridad Integral” Discurso de finalización por parte de la Dra. Ledy Zúñiga Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador. 302 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Subsecretaría de Desarrollo Normativo ISBN: 978-9942-07-837-7 Diseño y diagramación: KLS, print Impreso por: KLS, print Tiraje: 1.000 ejemplares 1ra. Edición: 2015 Quito - Ecuador