abrir proyecto - Master en Gestión de Infraestructuras
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Universidad Politécnica de Madrid Máster en Gestión de Infraestructuras, Equipamientos y Servicios PROYECTO DE FIN DE MÁSTER LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN EN ESPAÑA. LAS AUTOPISTAS DE PEAJE DESDE 1997. ACIERTOS, ERRORES Y LECCIONES APRENDIDAS PARA EL FUTURO Madrid, España 2013 Autores: Antonio Pérez Peña Francisco Javier Pérez Ureña Juan Antonio Márquez Picón Director: D. Gerardo Gavilanes Ginerés Universidad Politécnica de Madrid Master en Gestión de Infraestructuras, Equipamientos y Servicios PROYECTO DE FIN DE MASTER LOS CONTRATOS DE CONCESION EN ESPAÑA. LAS AUTOPISTAS DE PEAJE DESDE 1997. ACIERTOS, ERRORES Y LECCIONES APRENDIDAS PARA EL FUTURO Autores: Antonio Pérez Peña Francisco Javier Pérez Ureña Juan Antonio Márquez Picón Director: D. Gerardo Gavilanes Ginerés Madrid, España 2013 ANTONIO PEREZ PEÑA FRANCISCO JAVIER PEREZ UREÑA JUAN ANTONIO MÁRQUEZ PICÓN LOS CONTRATOS DE CONCESION EN ESPAÑA. LAS AUTOPISTAS DE PEAJE DESDE 1997. ACIERTOS, ERRORES Y LECCIONES APRENDIDAS PARA EL FUTURO Proyecto presentado en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid, como requisito para la obtención del título de MASTER en Gestión de Infraestructuras, Equipamientos y Servicios, de la Universidad Politécnica de Madrid. Director de Proyecto: D. Gerardo Gavilanes Ginerés INDICE INDICE. CAPITULO 1. RESUMEN EJECUTIVO ........................................ 11 1.1. RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................ 11 1.2. ABSTRACT ............................................................................................... 13 CAPITULO 2. INTRODUCCIÓN.................................................... 15 2.1. INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 15 2.2. OBJETIVO ................................................................................................. 18 CAPITULO 3. METODOLOGÍA .................................................... 21 3.1. METODOLOGÍA ........................................................................................ 21 3.2. ESQUEMA METODOLÓGICO. DIAGRAMA............................................. 23 CAPITULO 4. ANTECEDENTES .................................................. 25 4.1. ANALISIS HISTÓRICO DEL MODELO CONCESIONAL ......................... 27 4.1.1. Antigua Roma ................................................................................................................ 27 4.1.2. De la Edad Media al Estado constitucional ................................................................... 27 4.1.3. Aparición y régimen jurídico de la moderna Concesión de Obra Pública ..................... 28 4.1.4. Pérdida de protagonismo de la concesión de obra pública y posterior reaparición ...... 32 4.1.5. Colaboraciones Publico Privadas en la actualidad........................................................ 35 4.2. APLICACIÓN DEL SISTEMA CONCESIONAL A INFRAESTRUCTURAS (FERROCARRILES, CARRETERAS, ETC) Y SERVICIOS .................................................................................................. 35 4.2.1. Sistema concesional ferroviario ..................................................................................... 35 4.2.2. Sistema concesional aeroportuario ............................................................................... 37 4.2.3. Sistema concesional marítimo portuario ....................................................................... 38 4.2.4. Sistema concesional de carreteras ............................................................................... 38 4.3. ENFOQUE SOBRE EL SISTEMA CONCESIONAL DE AUTOPISTAS DE PEAJE .................................................................................................... 42 4.3.1. Plan Arias....................................................................................................................... 42 4.3.2. Reformas legislativas ..................................................................................................... 45 4.3.3. Operaciones societarias entre concesionarias .............................................................. 45 4.3.4. Autovías de primera generación .................................................................................... 45 CAPITULO 5. LAS AUTOPISTAS DE PEAJE .............................. 49 1 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ÍNDICE 5.1. INTRODUCCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE ..................................... 49 5.2. PRINCIPIOS DE RIESGO Y VENTURA Y EQUILIBRIO ECONÓMICO – FINANCIERO ............................................................................................. 52 5.2.1. Ius Variandi .................................................................................................................... 56 5.2.2. Factum Principis ............................................................................................................ 58 5.2.3. Riesgo imprevisible ........................................................................................................ 59 5.3. ANALISIS DE PLIEGOS DE AUTOPISTAS DE PEAJE ........................... 60 5.3.1. Autopista de peaje de la Costa del Sol. Tramo: Málaga-Estepona. .............................. 63 5.3.2. Autopista de peaje Alicante-Cartagena: tramo «desde la autovía A-7 (AlicanteMurcia) hasta Cartagena» .................................................................................................. 74 5.3.3. Autopista de peaje Santiago de Compostela-Orense. Tramo: desde Santiago de Compostela a Alto de Santo Domingo ............................................................................... 89 5.3.4. Autopista de peaje de la Costa del Sol. Tramo: Estepona-Guadiaro ............................ 96 5.3.5. Autopista de peaje R-3 de Madrid a Arganda. Tramo: M-40 – Arganda del Rey. Autopista de peaje R-5 de Madrid a Navalcarnero. Tramo: M-40 – Navalcarnero. Tramo de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409. ....................................... 103 5.3.6. Autopista de peaje R-2, de Madrid a Guadalajara. Circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la N-I hasta la N-II .................................................................................. 108 5.3.7. Autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña. Circunvalación a Madrid M-50: desde la N-IV a la N-II. Eje Sureste, tramo M-40 – M-50. Prolongación de la conexión de la N-II con el distribuidor este. Actuaciones de mejora en la M-50 ............. 111 5.3.8. Variante de la CN-I. Tramo: M-40 – Santo Tomé del Puerto [1ª fase. Subtramo: Enlace con autopista Eje Aeropuerto (M-12) y R-2. Variante de El Molar] ...................... 114 5.3.9. Tramo de autopista de peaje autopista A-6 – conexión con Segovia. Tramo de autopista de peaje autopista A-6 – conexión con Ávila. Autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero ..................................................................................................... 117 5.3.10. Autopista de peaje León-Astorga .............................................................................. 124 5.3.11. Construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Eje Aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje Eje Aeropuerto desde la A-10 hasta la M-40, y construcción de la prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas; de la ampliación a tres carriles de la autovía A10, entre la conexión con el Eje Aeropuerto y el Nudo de Hortaleza, y la conexión Aeropuerto - Variante N-II y vías de servicio sur de Barajas. .......................................... 127 5.3.12. Construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Cartagena – Vera. ................................................................................................................................. 132 5.3.13. Construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Ocaña - La Roda y la Autovía libre de peaje A-42, tramo: N-301 - Atalaya del Cañavate. ................ 140 5.3.14. Construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Madrid Toledo y la Autovía libre de peaje A-40 de Castilla la Mancha, tramo: Circunvalación Norte de Toledo. ...................................................................................... 142 5.3.15. Construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Parbayón Zurita y la Autovía libre de peaje Ronda de la Bahía de Santander, tramos: Peñacastillo - Cacicedo, Parbayón - Cacicedo y San Salvador de las Heras Parbayón. ......................................................................................................................... 144 5.3.16. Construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones. ...................................................................................................................... 145 2 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro INDICE 5.3.17. Concesión para la construcción y explotación de la Autopista de Málaga. Tramo. Alto de las Pedrizas - Málaga. ............................................................................. 146 CAPITULO 6. OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETERAS DEL ESTADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O «SHADOW TOLL». LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN ......... 153 6.1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................... 153 6.2. ¿QUÉ SON LAS «AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN»? ............ 154 6.3. EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA ........................ 156 6.4. ANÁLISIS PLIEGO PEAJE EN SOMBRA .............................................. 157 6.4.1. Autovías de Primera Generación ................................................................................ 157 6.4.2. Conclusiones análisis pliego autovías primera generación ......................................... 161 6.4.3. Autovía Benavente – Zamora ...................................................................................... 163 6.4.4. Conclusiones análisis pliego Benavente – Zamora ..................................................... 166 6.5. LA LICITACIÓN Y LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS............ 167 6.5.1. Autovías de primera generación .................................................................................. 167 6.5.2. Benavente – Zamora ................................................................................................... 172 6.6. EVOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS ...................................................... 172 CAPITULO 7. EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS .................. 177 7.1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................... 177 7.2. FACTORES DETERMINANTES .............................................................. 178 7.2.1. Tráficos e ingresos ...................................................................................................... 178 7.2.2. Expropiaciones ............................................................................................................ 199 7.2.3. Incremento de los costes de construcción de las obras .............................................. 199 7.3. ALTERNATIVAS AL MODELO ADOPTADO .......................................... 200 7.3.1. Contrato de obra tradicional: ....................................................................................... 200 7.3.2. Por concesión, pero cambiando ciertas condiciones .................................................. 203 7.3.3. Alternativa cero ............................................................................................................ 206 CAPITULO 8. CONCLUSIONES................................................. 209 8.1. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DE PLIEGOS DE AUTOPISTAS DE PEAJE .......................................................................... 209 8.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LAS AUTOVÍAS CON PEAJE EN SOMBRA .................................................................................................... 213 8.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS ............................................................................................. 215 3 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ÍNDICE CAPITULO 9. MIRADA CRITICA................................................ 217 9.1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................... 217 9.2. FACTORES DE RIESGO......................................................................... 218 9.3. LA ACTUAL CRISIS FINANCIERA ......................................................... 219 9.4. MEDIDAS APLICADAS HASTA EL MOMENTO .................................... 220 CAPITULO 10. FUTURAS LÍNEAS ............................................ 221 10.1. PLANTEAMIENTO A CORTO-MEDIO PLAZO ..................................... 221 10.2. PLANTEAMIENTO A LARGO PLAZO .................................................. 222 10.2.1. Política de infraestructuras consistente ..................................................................... 222 10.2.2. Mejora de la solución técnica .................................................................................... 222 10.2.3. Mejora y modernización de la gestión ....................................................................... 223 10.2.4. Fuentes de financiación. El cambio necesario .......................................................... 223 10.2.5. Utilización de Colaboraciones Publico Privadas ....................................................... 224 10.3. EL FUTURO DE LAS AUTOPISTAS DE PEAJE .................................. 225 CAPITULO 11. BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA .............................. 227 4 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro INDICE DE FIGURAS ÍNDICE DE FIGURAS Figura1: Esquema metodológico ............................................................................................................................. 23 Figura2: Autopistas de peaje desde 1995 hasta la actualidad ................................................................................ 43 Figura3: Autopistas sin peaje de la Comunidad Autónoma de Madrid .................................................................... 44 Figura4: Re de Carreteras Nacional ........................................................................................................................ 47 Figura5: Tramos licitados. Fase 1 y fase 2 ............................................................................................................ 169 Figura6: Bajas propuestas ..................................................................................................................................... 171 Figura7: Evolución de trafico de autopistas (I/III) .................................................................................................. 181 Figura8: Evolución de trafico de autopistas (II/III) ................................................................................................. 181 Figura9: Evolución de trafico de autopistas (III/III) ................................................................................................ 182 Figura10: Comparación de autopistas ..................................................................................................................... 182 Figura11: Evolución del porcentaje a partir del tráfico prefijado. Santiago Alto – Santo Domingo.......................... 191 Figura12: Evolución del crecimiento previsto en el Pliego. León - Astorga ............................................................. 192 Figura13: Evolución del crecimiento previsto en el Pliego. Cartagena - Vera ......................................................... 193 Figura14: Evolución del crecimiento previsto en Pliego. Madrid - Toledo ............................................................... 194 Figura15: Evolución del crecimiento previsto en Pliego. Ocaña – La Roda ............................................................ 195 5 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro INDICE DE TABLAS ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1: Autopistas de peaje estudiadas................................................................................................................. 19 Tabla 2: Autopistas de primera generación estudiadas .......................................................................................... 20 Tabla 3: Pliegos correspondientes a las autopistas desde 1995 hasta la actualidad ............................................. 62 Tabla 4: Estructura del PCAP Malaga - Estepona .................................................................................................. 64 Tabla 5: Estructura del Pliego de Bases Málaga - Estepona .................................................................................. 67 Tabla 6: Grupos tarifarios Málaga - Estepona ......................................................................................................... 69 Tabla 7: Normas de la memoria explicativa Málaga - Estepona ............................................................................. 70 Tabla 8: Calculo de índices Málaga - Estepona ...................................................................................................... 71 Tabla 9: Adjudicación Málaga - Estepona ............................................................................................................... 74 Tabla 10: Grupos tarifarios Alicante - Cartagena ...................................................................................................... 84 Tabla 11: Límite máximo tarifario Alicante - Cartagena ............................................................................................ 84 Tabla 12: Especificación de las tasas Alicante - Cartagena...................................................................................... 85 Tabla 13: Memoria explicativa Alicante - Cartagena ................................................................................................. 85 Tabla 14: Criterios de valoración Alicante - Cartagena ............................................................................................. 87 Tabla 15: Adjudicación Alicante - Cartagena ............................................................................................................ 88 Tabla 16: Grupos tarifarios Santiago de Compostela - Orense................................................................................. 91 Tabla 17: Revisión del régimen económico financiero Santiago de Compostela - Orense....................................... 92 Tabla 18: Criterios de valoración Santiago de Compostela - Orense ....................................................................... 92 Tabla 19: Adjudicación Santiago de Compostela - Orense ....................................................................................... 96 Tabla 20: Grupos tarifarios Estepona - Guadiaro ...................................................................................................... 99 Tabla 21: Tarifa utilizada Estepona - Guadiaro ......................................................................................................... 99 Tabla 22: Criterios de valoración Estepona - Guadiaro........................................................................................... 100 Tabla 23: Adjudicación Estepona - Guadiaro .......................................................................................................... 102 Tabla 24: Memoria explicativa R3 Madrid - Arganda .............................................................................................. 105 Tabla 25: Grupos tarifarios R3 Madrid - Arganda.................................................................................................... 105 Tabla 26: Tarifa máxima R3 Madrid - Arganda ....................................................................................................... 105 Tabla 27: Criterios de adjudicación R3 Madrid - Arganda ....................................................................................... 107 Tabla 28: Adjudicación R3 Madrid - Arganda .......................................................................................................... 108 Tabla 29: Criterios de adjudicación R2 Madrid - Guadalajara ................................................................................. 110 Tabla 30: Adjudicación R2 Madrid - Guadalajara .................................................................................................... 110 Tabla 31: Distinción de tarifas R2 Madrid - Guadalajara ......................................................................................... 111 Tabla 32: Grupo tarifario R4 Madrid – Ocaña y Tramo M 50 .................................................................................. 113 Tabla 33: Adjudicación R4 Madrid – Ocaña y Tramo M 50 ..................................................................................... 113 Tabla 34: Criterios de adjudicación Variante CN-1. M 40 – Santo Tomé del Puerto .............................................. 115 Tabla 35: Grupos tarifarios A6 Villalba - Adanero ................................................................................................... 120 Tabla 36: Criterios de adjudicación A6 Villalba - Adanero ...................................................................................... 121 Tabla 37: Adjudicación A6 Villalba - Adanero ......................................................................................................... 123 Tabla 38: Criterios de adjudicación León - Astorga................................................................................................. 125 7 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ÍNDICE DE TABLAS Tabla 39: Adjudicación León - Astorga.................................................................................................................... 127 Tabla 40: Grupos tarifarios Eje Aeropuerto M 110 – A 10....................................................................................... 129 Tabla 41: Criterios de adjudicación Eje Aeropuerto M 110 – A 10 .......................................................................... 130 Tabla 42: Adjudicación Eje Aeropuerto M 110 – A 10 ............................................................................................. 132 Tabla 43: Criterios de adjudicación Cartagena - Vera............................................................................................. 135 Tabla 44: Grupos tarifarios Cartagena - Vera ......................................................................................................... 136 Tabla 45: Tarifa máxima Cartagena - Vera ............................................................................................................. 136 Tabla 46: Adjudicación Cartagena - Vera................................................................................................................ 139 Tabla 47: Adjudicación A 42 Ocaña – La Roda....................................................................................................... 141 Tabla 48: Grupos tarifarios Madrid - Toledo ............................................................................................................ 143 Tabla 49: Responsabilidad Patrimonial Madrid - Toledo ......................................................................................... 143 Tabla 50: Grupos tarifarios Circunvalación de Alicante........................................................................................... 146 Tabla 51: Responsabilidad Patrimonial Circunvalación de Alicabnte...................................................................... 146 Tabla 52: Grupos tarifarios Alto de las Pedrizas - Malaga ...................................................................................... 147 Tabla 53: Tarifa máxima Alto de las Pedrizas - Malaga .......................................................................................... 148 Tabla 54: Criterios de adjudicación Alto de las Pedrizas - Málaga ......................................................................... 149 Tabla 55: Adjudicación Alto de las Pedrizas - Málaga ............................................................................................ 150 Tabla 56: Tramificación de itinerarios de primera generación................................................................................. 167 Tabla 57: Itinerarios de primera generación finalmente licitados ............................................................................ 168 Tabla 58: Comparación de datos entre la adjudicación y los valores reales obtenidos .......................................... 170 Tabla 59: Evolución tráfico total (I/II) ....................................................................................................................... 178 Tabla 60: Evolución tráfico total (II/II) ...................................................................................................................... 179 Tabla 61: Variación tráfico total (I/II)........................................................................................................................ 180 Tabla 62: Variación tráfico total (II/II)....................................................................................................................... 180 Tabla 63: Evolución tráfico pesados (I/II) ................................................................................................................ 183 Tabla 64: Evolución tráfico pesados (II/II) ............................................................................................................... 184 Tabla 65: Variación tráfico pesados (I/II) ................................................................................................................. 184 Tabla 66: Variación tráfico pesados (II/II) ................................................................................................................ 185 Tabla 67: Variación tráfico total y pesados entre 2007 y 2012................................................................................ 185 Tabla 68: Demanda en millones de veh x km (I/II) .................................................................................................. 187 Tabla 69: Demanda en millones de veh x km (II/II) ................................................................................................. 188 Tabla 70: Evolución de datos respecto al año anterior (I/II) .................................................................................... 188 Tabla 71: Evolución de datos respecto al año anterior (II/II) ................................................................................... 189 Tabla 72: Demanda de tráfico de vehículos pesados (I/II) ...................................................................................... 189 Tabla 73: Demanda de tráfico de vehículos pesados (II/II) ..................................................................................... 190 Tabla 74: Porcentaje a partir del tráfico prefijado. Santiago Alto – Santo Domingo................................................ 191 Tabla 75: Crecimiento previsto en el Pliego. León - Astorga .................................................................................. 191 Tabla 76: Crecimiento previsto en el Pliego. Cartagena - Vera .............................................................................. 192 Tabla 77: Crecimiento previsto en Pliego. Circunvalacion de Alicante ................................................................... 193 Tabla 78: Crecimiento previsto en Pliego. Madrid - Toledo..................................................................................... 193 8 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro INDICE DE TABLAS Tabla 79: Crecimiento previsto en Pliego. Ocaña – La Roda.................................................................................. 194 Tabla 80: Evolución de los ingresos (I/II) ................................................................................................................ 196 Tabla 81: Evolución de los ingresos (II/II) ............................................................................................................... 197 Tabla 82: Variación porcentual de los ingresos (I/II) ............................................................................................... 197 Tabla 83: Variación porcentual de los ingresos (II/II) .............................................................................................. 198 Tabla 84: Comparación de cifras de trafico 2007 - 2011......................................................................................... 198 Tabla 85: Coste total ............................................................................................................................................... 201 Tabla 86: Coste presupuestario por año. Reparto de la inversión .......................................................................... 202 Tabla 87: IMD maxima en cada autopista ............................................................................................................... 207 Tabla 88: Agrupación en Autopistas en función de las características de los Pliegos ............................................ 211 Tabla 89: Parametros de licitación (incluye Benavente – Zamora) ......................................................................... 212 9 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro RESUMEN EJECUTIVO CAPITULO 1. RESUMEN EJECUTIVO 1.1. RESUMEN EJECUTIVO El trabajo gira en torno a la historia reciente de las concesiones público-privadas en nuestro país, haciendo una retrospectiva de las mismas en los últimos años con el objeto de extraer conclusiones y proponer alternativas de cara al futuro: qué se ha hecho bien, qué se ha hecho mal y cómo se debe enfocar este tipo de contratos en los años venideros por parte de los distintos agentes implicados. En primer lugar, se analizan los antecedentes de los modelos concesionales recientes, haciendo un repaso histórico de los modos de actuación aplicados a distintas infraestructuras a lo largo del tiempo, como son los ferrocarriles, las carreteras, etc. El trabajo se centrará posteriormente en un tipo específico de infraestructura: la carretera. Asimismo, y con el fin de poder hacer una comparación más clara y 11 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro RESUMEN EJECUTIVO homogénea de los casos objeto de estudio, el documento se ceñirá a las concesiones de carreteras licitadas por la Administración del Estado. El Ministerio de Fomento lanzó en 1997 un ambicioso plan de concesiones de autopistas de peaje, motivo por el cual el trabajo se ha centrado en el análisis de dichas concesiones hasta el periodo actual, así como en las autopistas de primera generación modernizadas mediante contrato concesional, en modalidad de peaje en sombra. Se realizará un estudio detallado de los sistemas concesionales en autopistas de peaje y de qué modo han variado éstos en los distintos contratos licitados, analizando los principales factores que influyen sobre la concesión, a saber: marco económico-social, estudio económico-financiero (financiación, aportaciones públicas sobre la construcción y explotación, retribución por utilización de la obra y el mantenimiento del equilibrio económico del contrato), desarrollo del proyecto a lo largo de los años de la concesión, etc. Se prestará especial atención a los distintos riesgos existentes, correspondientes a la contracción, expropiaciones, disponibilidad, demanda y políticos, y cómo se han gestionado éstos en cada una de las concesiones estudiadas. Finalmente se indicarán las principales conclusiones y se realizará una mirada crítica para analizar las fortalezas y debilidades, el planteamiento de alternativas, las consecuencias de las mismas, la evolución y lo más importante, las lecciones aprendidas por los distintos actores participantes –administraciones, concesionarias, financiadores a aplicar en los contratos concesionales del futuro. 12 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ABSTRACT 1.2. ABSTRACT The work focuses on the recent history of public-private concessions in our country, doing a retrospective of the same in recent years in order to draw conclusions for the future: what has been done well, what went wrong and how to approach this type of contract in the coming years by the various stakeholders. First, we analyze the background of the recent concession models, making a historical review of the modes of action applied to various infrastructure over time, such as railways, etc. Given the breadth and generality of the subject, the focus will subsequently on a specific type of infrastructure: the road. Also, in order to make a clearer comparison and homogeneous cases studied, the paper will stick to road concessions tendered by the Administration. The Ministry of Civil Works launched in 1997 an ambitious plan of toll road concessions. For this reason, and despite initially proposed that the title referred to the study of concessions in Spain in the last ten years, it was considered appropriate to extend the reporting period, well as first generation motorways modernized by concession contract, in shadow toll system. Detailed study will be a concession systems in toll roads and how these have varied in different contracts tendered, analyzing the main factors influencing the award, namely socio-economic framework, economic-financial study (funding, public input on the construction and operation, payment for use of the work and maintain the economic balance of the contract), project development over the years of the concession, etc. Special attention to the various risks, corresponding to contraction, expropriation, availability, demand and policy, and how they have managed these in each of the concessions studied. Finally, the main conclusions and will be a critical to analyze the strengths and weaknesses, the alternative approach, the consequences thereof, evolution and more importantly, the lessons learned by the various actors involved-government, concessionaires, funders, to be applied in the future concession contracts. 13 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro INTRODUCCION CAPITULO 2. INTRODUCCIÓN 2.1. INTRODUCCIÓN La existencia de concesiones deriva de distintas razones, que hacen de esta colaboración un mecanismo conveniente tanto para el sector público como para el privado. Este último encuentra posibilidad de negocio tanto en la explotación como en la construcción de este tipo de infraestructuras. Por un lado genera más obra, siempre interesante para el sector de la construcción, y por otro lado, permite obtener intereses del dinero aportado para ésta. De cara a las administraciones las ventajas también son múltiples. En primer lugar las concesiones contribuyen al control del déficit público, es decir, permite al sector público la construcción de infraestructuras sin la necesidad de repercutir este gasto en 15 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro INTRODUCCION los presupuestos o al menos no de forma inmediata. En caso que sea finalmente la administración quien termine pagando la obra de forma directa, los costes de oportunidad serán superiores al incremento de coste de los recursos privados, con lo que aun pagando un poco más, este pago estará justificado. Otro motivo es el control de costes y plazos de ejecución. Por un lado la empresa constructora quiere que los costes de construcción sean lo más bajos posibles, de cara a rentabilizar la inversión con el mínimo tiempo posible y aumentar así los beneficios de la concesión. Y por otro lado, la empresa quiere que se terminen las obras de la forma más rápida posible para que la infraestructura empiece a funcionar y se puedan obtener ingresos. Además, la concesión de la explotación a una empresa privada también conlleva que sea ésta la que se encargue del mantenimiento de dicha infraestructura, con lo que la administración se desahoga del mantenimiento, y se asegura que habrá un control de costes de mantenimiento, pues la empresa no va a querer perder dinero con ello. España es uno de los países con mayor tradición en el recurso a la financiación privada para la promoción de infraestructuras y/o la prestación de servicios públicos. Si bien se podría remontar a tiempos del antiguo imperio romano para describir ya ejemplos concretos de infraestructuras de carácter público que fueron construidas y gestionadas por capitales privados en la península ibérica, no es hasta mediados del siglo XIX cuando se da el precedente histórico del marco legislativo, que dentro de lo que se puede denominar “Estado moderno”, regula el recurso a la financiación y/o gestión privada de infraestructuras públicas: la instrucción de obras públicas de 10 de octubre de 1845 Desde ese momento, sucesivas leyes, generales y sectoriales, han sido promulgadas al objeto de construir, en su respectivo momento, un marco regulatorio mejorado, dentro del cual incentivar la inversión de recursos financieros por parte de promotores privados en la construcción y operación de infraestructuras públicas. El éxito de todas las leyes promulgadas hasta prácticamente el último cuarto de siglo XX se puede calificar de relativamente modesto, pero muy significativo en términos comparativos internacionales. 16 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro INTRODUCCION No obstante lo anterior, en la última década, España se ha convertido en uno de los mercados más activos en la utilización de recursos enfocados a esquemas de Asociación Publico Privadas. Varias son las razones que lo justifican: La entrada en España de la Unión Europea, y concretamente en la Unión Económica y Monetaria (la adopción del Euro) y la observancia de los criterios de niveles de deuda y déficit público que se exige a los estados miembros. La progresiva transferencia a las Comunidades Autónomas (gobiernos regionales) de la competencia y capacidad de gasto público. Factores que lo han permitido: Un marco regulatorio que a pesar de sus deficiencias, ha establecido reglas de juego claras y previsibles, o cuanto menos estables y por tanto conocidas y testadas por los distintos actores. Un sector privado, compuesto fundamentalmente por empresas constructoras y entidades financieras, con un enorme protagonismo en este mercado, tanto a nivel nacional o internacional. Las infraestructuras que han sido promovidas bajo estos esquemas se encuentran prácticamente en todas las áreas posibles: transporte (carreteras, ferrocarriles, metros, tranvías, puertos y aeropuertos), energía y agua. A modo de síntesis, y como justificación practica de lo manifestado anteriormente, se puede concluir que los principales logros han sido los obtenidos en el periodo 19982008. Casi 50 proyectos de carreteras, con una inversión superior a los 20.000 millones de euros han sido licitados y adjudicados en los últimos 10 años. Desde el año 2002, 13 hospitales y 10 edificios sociales (centros penitenciarios, comisarías, juzgados y centros educativos), con una inversión superior a los 4.000 millones de euros, han sido licitados y adjudicados. 12 concesiones de proyectos ferroviarios (metros y tranvías principalmente) han visto la luz con otros 8 actualmente en estudio. 17 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro INTRODUCCION Desde el año 1997 se han convocado y adjudicado 13 concesiones de puertos deportivos y 19 de terminales nuevas / ampliaciones de puerto comerciales, al tiempo que cuatro regiones han promovido sus aeropuertos regionales en esquemas de APP. Más de 10 de las principales ciudades españolas tienen concesionado a empresas mixtas, el sistema de distribución de agua. Adicionalmente, decenas de contratos de concesión cubren las infraestructuras de tratamiento de agua (Estaciones de Depuración de Aguas Residuales y Estaciones de Tratamiento de Agua Potable, plantas de desalinización). También varios proyectos de construcción, operación y mantenimiento de canales de riego. Recientemente, los citados esquemas han comenzado a considerarse para la promoción de infraestructuras y equipamiento públicos de carácter municipal: polideportivos, palacios de congresos, sistemas de alumbrado público, etc. [1] 2.2. OBJETIVO Analizar el sistema concesional de autopistas de la Administración del Estado de los últimos años (desde el Plan Arias hasta la actualidad), en cuanto a la evolución de las licitaciones y en cuanto a los resultados obtenidos a lo largo del tiempo, así como autopistas de primera generación en modalidad actual de peaje en sombra. Este análisis retrospectivo permitirá realizar una mirada crítica del sistema utilizado, su evolución, sus consecuencias y sobre todo, las lecciones aprendidas. Así mismo se pretende abrir posibles futuros planteamientos para las redes de transportes de gran capacidad que puedan utilizarse en años venideros. Las autopistas analizadas han sido: Fecha Denominación 1995 Málaga – Estepona 1998 Alicante - Cartagena 1998 Santiago de Compostela - Orense 1998 Estepona - Guadiaro 18 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro INTRODUCCION 1999 R-3, de Madrid a Arganda del Rey; R-5, de Madrid a Navalcarnero, y la M-50 entre la A-6 y la carretera M-409 1999 A-6 conexión con Segovia y conexión con Ávila, y A-6 tramo Villalba - Adanero 1999 León - Astorga 2000 R-2 de Madrid a Guadalajara y Tramo M 50 2000 R-4, de Madrid a Ocaña y Tramo: M-50 2002 Eje Aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10 2003 Cartagena - Vera 2003 Ocaña - La Roda y la Autovía libre de peaje A-42 2003 Madrid - Toledo y la Autovía libre de peaje A-40 2003 Circunvalación de Alicante y la variante libre de peaje de El Campello 2003 Parbayón - Zurita y la Autovía libre de peja Ronda de la Bahía de Santander 2005 Alto de las Pedrizas – Málaga 2007 Variante de la CN-I. Tramo: M-40 – Santo Tomé del Puerto 2011 Autovía de la Plata (A-66) entre Benavente y Zamora (peaje en sombra) Tabla 1: Autopistas de peaje estudiadas TRAMO FECHA LICIT. FECHA ADJUD. SOCIEDAD ADJUDICATARIA A-1 Sto. Tomé del PuertoBurgos 20-jul2007 26-nov2007 Autovía del Arlanzón, S.A. A-2 Madrid-R-2 23-may2007 20-nov2007 Autovía de Aragón-Tramo 1, S.A. A-2 R-2-l.p. Guadalajara/Soria 2-jun2007 20-nov2007 Sociedad Conc. A2 tramo 2, S.A. 19 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro INTRODUCCION A-2 l.p. Guadalajara/SoriaCalatayud 15-may2007 14-nov2007 Autovía MedinaceliCalatayud A-2 Calatayud-Alfajarín 19-abr2007 14-nov2007 Autovía de Aragón, Soc. Conc., S.A. A-3 y A-31 prov. Cuenca 1-ago2007 26-nov2007 Autovía Conquense, S.A. A-31 La Roda-Bonete 13-jul2007 20-nov2007 Autovía de Los Llanos, S.A. A-31 Bonete-Alicante 12-jul2007 20-nov2007 Viario A31, S.A. A-4 Madrid-R-4 27-jun2007 26-nov2007 Soc. conc. Autovía A-4 Madrid, S.A. A-4 Puerto Lápice-Venta Cárdenas 4-ago2007 26-nov2007 Autopista de La Mancha,C.esp.,S.A. Tabla 2: Autopistas de primera generación estudiadas 20 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro METODOLOGIA CAPITULO 3. METODOLOGÍA 3.1. METODOLOGÍA La metodología utilizada para la realización del documento se ha centrado fundamentalmente, en un estudio de la situación pasada de los proyectos concesionales estatales y un análisis actual de las mismas para poder concluir que pasó y sobre todo, como se podía haber mejorado o evitado, en su caso. Esto se traduce en un desarrollo metodológico, establecido en los siguientes pasos: Análisis de los antecedentes históricos de los modelos concesionales. Enfoque del proyecto en el estudio de las concesiones de autopistas de peaje del Plan Arias, desde 1995, hasta la actualidad. 21 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro METODOLOGÍA Análisis de las autopistas de peaje de primera generación en régimen actual de concesión mediante peaje en sombra. Estudio de los pliegos de los modelos concesionales, extrayendo aquellos aspectos que influyeron en cuanto a su licitación y su adjudicación definitiva. En este punto se distinguen los análisis de los Pliegos de Bases y Pliegos de Cláusulas de forma separada, y el análisis de los Pliegos de los últimos concursos refundidos en un único documento. Análisis real de los datos obtenidos una vez finalizadas las obras y puestas en servicio, comparando temporalmente datos de distintos tipos de tráfico, etc. Mirada crítica derivada del estudio de los pliegos, analizando sus fortalezas y debilidades, alternativas planteadas y las consecuencias de haber o no, utilizado sistemas alternativos. Extracción de conclusiones del documento. Concreción de las lecciones aprendidas más importantes derivadas del análisis, de cara a posibles actuaciones a futuro. Esta metodología se materializa en el siguiente diagrama de flujo: 22 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro METODOLOGIA 3.2. ESQUEMA METODOLÓGICO. DIAGRAMA ANALISIS DE ANTECEDENTES HISTORICOS ENFOQUE: ESTUDIO DE AUTOPISTAS DE PEAJE DESDE 1995 (PLAN ARIAS) Y AUTOPISTAS DE PRIMERA GENERACIÓN ESTUDIO DE PLIEGOS DE MODELOS CONCESIONALES ANALISIS DE DATOS. AUTOPISTAS DE PRIMERA GENERACION ANALISIS REAL DE DATOS OBTENIDOS. COMPARATIVA ANALISIS Y ESTUDIO DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA ENTRE PLIEGOS ANALISIS Y ESTUDIO DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE TRAFICOS ANALISIS Y ESTUDIO DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE TRAFICOS CONCLUSIONES CONCLUSIONES CONCLUSIONES MIRADA CRITICA LECCIONES APRENDIDAS. POSIBLES LÍNEAS Figura1: Esquema metodológico 23 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES CAPITULO 4. ANTECEDENTES El origen histórico del sistema concesional se encuentra en la obra pública, precisamente por la falta de liquidez del Estado para afrontar su construcción, lo que exigió la colaboración del capital privado. Sea cual sea el momento histórico que se considere, entre las principales obligaciones del Estado siempre se ha encontrado la construcción de obras públicas, ya sean vías de comunicación, puentes, obras hidráulicas, etc. Ahora bien, esta tarea precisa de la movilización de ingentes recursos de todo tipo, ya sean materiales, humanos, pero sobretodo, económicos y financieros. E igualmente sea cual sea el momento histórico considerado, el poder público ha estado en mayor o menor medida limitado. Es por esto que la búsqueda de la colaboración de los particulares o de las empresas, y con ello del desarrollo del sistema concesional, más que atender a un ideario concreto, ha sido una exigencia derivada de estas necesidades. [2] 25 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES Aunque, concesiones de obra pública han existido en España desde tiempos inmemoriales, —a modo de ejemplo valga decir que los accesos a la meseta desde Cantabria fueron financiados en el Siglo XVIII por un inversor privado a cambio de la explotación del muelle del puerto de Santander—, sí que es cierto que la situación actual arranca, en gran medida, de la Ley de Autopistas de 1972. Esta Ley, con todos sus defectos, presentaba una gran virtud. Tenía un enfoque claramente dirigido a este tipo de contratos y, sobre todo, definía un marco estable y duradero para el desarrollo del contrato concesional, aspecto básico para garantizar su eficacia. El hecho de que se limiten los riesgos políticos e incluso económicos, externos al propio contrato, mediante la fijación de unas reglas de juego conocidas y difícilmente alterables, proporciona un plus al contrato haciendo que el diferencial de coste frente al contrato tradicional resulte atractivo. Por el contrario, cualquier escenario «inestable» se traduce, automáticamente, en un sobrecoste medido en términos de rentabilidad que puede llegar a hacer desaconsejable el contrato de APP frente al tradicional. Esta Ley permitió que se construyeran las primeras autopistas de peaje en España. No obstante, enseguida apareció la, probablemente, gran lacra de este tipo de contratos. El actor público está siempre tentado a asumir riesgos a cambio de una «supuesta» mejora del mismo. No obstante, siempre que se asumen riesgos, se debe saber que, tarde o temprano, existe la posibilidad de tener que afrontarlos. Eso es lo que sucedió, entre otras cosas, con los seguros de cambio. Como en aquellos años no existía un mercado financiero desarrollado en España, hubo de recurrirse a endeudamiento en divisas. El Estado garantizaba mediante un seguro de cambio la devolución de estos préstamos en divisas por parte de los concesionarios. La consecuencia fue que, tras varias devaluaciones, estos seguros se convirtieron en una pesada carga para el erario público. Además, la crisis del petróleo motivó que, una gran parte de las concesiones entrara en quiebra, lo que dio lugar a rescates de las mismas y a la creación de la Empresa Nacional de Autopistas (ENA). No obstante todo esto, como ya se ha dicho, la Ley de Autopistas de 1972 fue una buena Ley que dejó su huella, prueba de ello es que, al existir una Ley para el sector de las carreteras pero no para otros modos de transporte, se generó un desequilibrio modal, siendo prácticamente inexistente el sistema concesional para el Ferrocarril o el Aeropuerto, sólo en el sector portuario tuvo algún desarrollo, aunque más como iniciativa particular que presentaba propuestas concretas a las autoridades portuarias, que como concursos licitados desde la propia Administración. 26 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES Tras la incorporación de España a la Unión Económica y Monetaria, hubo que hacer frente a la disciplina presupuestaria que suponían los criterios de convergencia, por lo que se volvía al sistema concesional como un modo de completar la inversión presupuestaria. Se lanzó el «plan de autopistas de peaje» que supuso 10 actuaciones en distintos lugares de la geografía nacional. Se produjeron varias novedades, como podía ser la financiación de tramos libres de peaje contra el tramo principal, la introducción de los préstamos participativos, como elemento que a la vez que asegura y abarata la financiación limitaba el excesivo enriquecimiento de la contraparte privada, o la sucesiva simplificación del procedimiento concursal para una sistematización y abaratamiento del modelo. Tras estos años se produce otra novedad, la licitación del tramo internacional de ferrocarril de alta velocidad Figueras-Perpignan. Aquí el motivo no es tanto financiero, —de hecho había disponible financiación pública por más del 60% del total de la inversión—, sino la posibilidad de poner de acuerdo a las Administraciones de dos Estados Miembros en un mismo tipo de contrato usando el Derecho Concesional Europeo. El éxito de este contrato hace que se plantee la extensión de este modelo al modo ferroviario, con mayor intensidad de la que venía haciéndose. [3] 4.1. ANALISIS HISTÓRICO DEL MODELO CONCESIONAL 4.1.1. Antigua Roma La concesión, entendida como concesión de bienes públicos viene ya del Derecho Romano, concretamente de la Cesión vectigal de tierras, dicha cesión consistía en asignar a particulares, por tiempo muy largo e incluso a perpetuidad, el disfrute de porciones del ager publicus, terrenos adquiridos por conquista militar. A cambio se imponía la obligación de pagar un canon o vectigal con la doble finalidad de servir de fuente periódica de ingresos y de reconocimiento de aquella titularidad, que de esta manera, no eran objeto de transmisión. 4.1.2. De la Edad Media al Estado constitucional Igual que durante la época Romana, durante la Edad Media hubo una conquista de territorios que hizo precisa la elaboración de figuras jurídicas que permitieran su ocupación y aprovechamiento por parte de los particulares, con el doble objetivo de hacer rendir estas tierras y obtener ingresos por ellas. 27 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES De esta manera surgen las iura regalia o regalías, que habrán de perdurar hasta el siglo XIX. Se trata de derechos propios del rey, concebidos como títulos de poder específicos que no se consideran susceptibles de propiedad privada. Existen de dos tipos, las mayores y las menores. Las primeras se refieren a funciones en teoría indelegables ya que afectan a la soberanía (acuñar moneda, dictar leyes, resolver litigios, nombramientos, etc…), mientras que las segundas pueden ser objeto de concesión a particulares (regalías de minas, molinos, salinas, puentes, etc…). Se divide la propiedad en dominio directo reservado al rey, y en dominio útil que recibe en propiedad el concesionario, de manera que éste queda sujeto al abono periódico de un canon censal en reconocimiento de aquel dominio directo y como medio de obtener una fuente regular de ingresos. Como apunte histórico comentar que en la época de los Reyes Católicos se produce un ligero incremento de la importancia de las obras públicas, incluso llegando a hacer recomendaciones en la manera de hacer las obras para que se ejecuten con el menor gasto posible y la mayor utilidad para el pueblo. En cambio, la situación empeora con la dinastía de los Austrias, época en que se reduce notablemente el fomento de las comunicaciones y demás obras públicas. 4.1.3. Aparición y régimen jurídico de la moderna Concesión de Obra Pública 4.1.3.1 Ideas Ilustradas en el origen de la concesión La moderna concepción de la concesión no aparece hasta bien entrado el siglo XVIII. Primero aparecen las ideas ilustradas de Campillo, Campomanes, Feijoo o Jovellanos sobre la necesidad de construir gran cantidad de infraestructuras. Campillo propone entre otras medidas, “admitir cualquier compañía o cuerpos que por conseguir privilegio o regalía que no sea perjudicial a la Corona ni al Estado, queriendo construir por su cuenta alguna o algunas obras” 4.1.3.2 La Instrucción de 1845 Será a partir de 1845 cuando se dé la primera regulación general de las concesiones, en la Instrucción para promover y ejecutar las obras públicas de 10 de octubre de ese año. En dicha Instrucción aparecen perfectamente definidos los modos de ejecutar las obras públicas que se han hecho clásicos y que, más o menos modificados, siguen vigentes hoy en día: por empresa, por contrata, o por administración. En el caso de las obras públicas por administración, el Gobierno, las provincias o los pueblos son los ejecutores 28 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES directos de todas las operaciones, facultativas y económicas. En las obras por contrata, (es lo que hoy conocemos por contrato de obras públicas), la Administración satisface la cuantía establecida en plazos fijos estipulados, obligándose a los contratistas a ejecutar las obras en un tiempo dado y bajo unas condiciones determinadas. Finalmente, en las obras por empresa, se consagra la fórmula de la concesión administrativa de obra pública, contratando la Administración con los particulares la ejecución de las obras, cediéndoles en pago productos y rendimientos de las mismas. La insuficiencia de recursos financieros, reflejada en la iliquidez de la Hacienda Pública, impide a la Administración afrontar la construcción de muchas obras, por lo que la concesión juega un papel de medio de atracción de capitales en grandes proporciones. 4.1.3.3 Liberalismo radical de la Revolución de 1868 La Revolución de 1868 y su dogmatismo liberal exacerbado, trajo consigo un acentuamiento de la pasividad del Estado con relación a la construcción y promoción de obras públicas, imponiéndose un principio de libertad en la materia, tal como pone de manifiesto el Preámbulo del Decreto-Ley de 14 de noviembre de 1868, que dice que las obras públicas pueden construirse libremente por cualquier sujeto, siempre que no se ocupe dominio público y no se pidan subvenciones ni la previa declaración de utilidad pública, además de que el dueño queda libre de fijar las tarifas, peajes, derechos y en general los precios que juzgue convenientes para el uso de dicha obra. Todo ello se traduce en una igualación del régimen de las obras públicas y las privadas, lo que conlleva la quiebra de la virtualidad con la que hasta entonces venía desarrollándose el sistema de concesiones de obra pública. Ahora bien, cuando para la ejecución de la obra fuera preciso ocupar bienes de dominio público, si se requería contar previamente con una autorización que en todos los articulados de entonces, recibía la denominación de concesión (hecho que no debe extrañar porque los conceptos de autorización y concesión no estaban suficientemente perfilados). En cualquier caso cuando la ejecución de la obra afectase al dominio público, no se configuraba ya, como una verdadera concesión de obra pública, sino como una concesión demanial, que por otro lado se otorga sin licitación pública y a perpetuidad. Elemento muy importante, ya que el Decreto-Ley hace de la perpetuidad el régimen general de las concesiones, (y este hecho tendrá repercusiones importantes en el futuro, especialmente en materia de concesiones ferroviarias). 29 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES 4.1.3.4 Ley de Obras Públicas de 1877 Todos los planteamientos liberales anteriormente descritos tuvieron una vida muy corta, concretamente hasta el restablecimiento de la monarquía con Alfonso XII. Se promulgaron los siguientes textos articulados: La Ley General de Obras Públicas de 13 de abril de 1877, Ley de Carreteras de 4 de mayo de 1877, Ley de Ferrocarriles de 23 de noviembre de 1877, Ley de Aguas de 13 de junio de 1879 y Ley de Puertos de 7 de mayo de 1880. Hay un cambio de orientación, pero éste no se manifiesta bruscamente, al contrario, trata de situarse en una posición intermedia: “[...] fórmula intermedia que satisfaría a los deseos intervencionistas de unos, al reservar al Estado la titularidad de la obra y con ella ciertos poderes últimos de orientación, dirección y control de la misma, y los afanes de libertad de otros, en la medida que se reconocía a los particulares el protagonismo inherente a la gestión, y por lo tanto, la explotación de la obra en cuanto negocio”. Es en esta equidistancia donde trata de situarse la Ley de Obras Públicas de 13 de abril de 1877, que deroga el Decreto-ley de 1868. Se trata de una Ley fundamental, ya que establece una regulación unitaria de las concesiones de obra pública y de las demaniales. La Ley de 1877 configura la concesión de obra pública como un tipo de contrato que se especifica por la forma de financiar la ejecución de la obra. La concesión de obra pública queda configurada como una modalidad del contrato de obras públicas en el que la financiación se lleva a cabo otorgando al contratista el derecho de disfrutar, por tiempo determinado, del producto de los arbitrios que la Administración establezca por la explotación de las obras. Se hallan claramente diferenciadas las fases de construcción de la obra y la de su explotación por el propio concesionario durante un tiempo limitado (máximo de 99 años). Se distingue así nítidamente del contrato de obra, que se limita a la sola ejecución de la obra contratada y cuya contraprestación consiste en un precio unitario; e igualmente de la concesión de servicio público, cuyo objeto es justamente la gestión del servicio (actividad que puede conducirse al margen de toda actividad constructiva, bien porque no precisa de infraestructura, o bien porque ésta ya exista con anterioridad a dicha gestión). 30 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES La Ley establece una variedad de modalidades de concesiones de obra pública, que regula de forma separada, si bien con un régimen jurídico en muchos aspectos compartido. De esta forma se ponen de manifiesto: obras públicas para cuya ejecución no se pida subvención ni ocupación del dominio público, obras públicas para cuya ejecución se pida subvención de cualquier clase sin ocupación del dominio público, y supuestos en que se pida dicha ocupación para la ejecución de una obra de uso general. De todo este conjunto de normas, es posible extraer varios aspectos comunes que son de interés. El otorgamiento de la concesión se efectúa mediante licitación en subasta pública. La subasta versa siempre, en primer lugar, sobre la rebaja en las tarifas aprobadas por la Administración o, en su caso, en la subvención solicitada. La Administración concedente, en cuanto titular de la obra, no pierde sus facultades ni su poder sobre la concesión y el concesionario. Tiene las facultades de inspección y vigilancia, tanto en la fase de construcción de la obra como en la fase de explotación. En todos los supuestos ha de fijarse el plazo máximo dentro del cual el concesionario debe realizar su ejercicio. Dicho plazo se determina atendiendo principalmente, a las necesidades de amortización del coste de la obra y de su mantenimiento, pudiéndose alcanzar el máximo de 99 años (perpetuidad). Una vez transcurrido el plazo, la obra pasa a propiedad de la Administración concedente (Estado, Provincia o Municipio). En cuanto a las tarifas que el concesionario puede exigir a los usuarios de la misma, su fijación se determina siempre por la Administración concedente, con el carácter de precios máximos que no pueden rebasarse nunca. La concesión de obra pública es transmisible a un tercero que se subroga en los derechos y obligaciones del primitivo concesionario, pero a diferencia de la concesión demanial que se somete a una simple notificación, se requiere autorización administrativa previa. Esta autorización posee un cierto carácter discrecional que permite a la Administración valorar los intereses públicos, especialmente en lo que concierne a las cualidades del cesionario para la correcta ejecución de las obras y su ordenada explotación. También se prevé la caducidad de la concesión por incumplimiento de sus cláusulas, de entre las que destacan los plazos para dar comienzo o fin a las obras. 31 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES Finalmente destacar, que la Ley de 1877, no sólo regula las concesiones de obra pública, sino que también lo hace con las concesiones demaniales sin obra pública alguna. 4.1.4. Pérdida de protagonismo de la concesión de obra pública y posterior reaparición 4.1.4.1 Pérdida de protagonismo de la concesión de obra pública El paulatino abandono del ideario liberal lleva consigo una nueva consideración de la Administración Pública, que ya no se aísla de la sociedad, sino al contrario trata de hacerla más justa y extender el bienestar a toda la población. De esta manera, la Administración se presenta como una organización productora de bienes y servicios destinados a los ciudadanos. En consecuencia, se produce un aumento significativo de la intervención administrativa en la actividad de los sujetos privados, justificándose siempre por razones de equilibrio social. Cabe identificar un núcleo de actividades económicas o servicios materiales que por su notable incidencia en la vida social y en mor del interés público, son asumidos por la Administración como propios, desempeñándose por ella misma directamente, o bien por otros sujetos, pero bajo su directo y estricto control, surgiendo así la técnica del servicio público que viene a hacer perder protagonismo al papel que hasta ahora había desempeñado la obra pública. Esta nueva concepción afecta también a las concesiones, hasta el punto que se considera la concesión de obra pública como una variante de servicio público, concretamente en aquella que previamente necesita de la construcción de una obra. Este es el tratamiento que se le da por ejemplo, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955. Mientras que por su parte, la Ley de Contratos del Estado de 1965 no regula la concesión de obra pública y apenas se refiere a ella. Todo esto trajo consigo la pérdida de perspectiva a la hora de abordar los problemas de régimen jurídico que se planteaban en la actualidad, y que sin embargo sí encontraban una solución en el siglo XIX. Aun así, no se produjo la desaparición total de la modalidad concesional, especialmente porque había algunos supuestos en los que era prácticamente imposible calificar la explotación de la obra como servicio público, aún y cuando se dieron supuestos en los que sí se hizo así, como fue la Ley de 10 de mayo de 1972, de 32 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, que pareció considerarlo más, como una concesión de servicios públicos. Igualmente se continuaron dando concesiones que cabe considerar como de obra pública, aunque no sean las tradicionales de retribución mediante explotación de la obra acompañada del derecho a percibir un precio. Se está hablando de las concesiones de desecación de marismas, lagunas o terrenos pantanosos, así como las concesiones de obra urbanizadora. 4.1.4.2 El Derecho Comunitario y la recuperación de la concesión de obra pública La Constitución Española de 1978 no tuvo una incidencia de relieve sobre la concesión de obra pública al margen del reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En cambio, el ingreso de España en 1986 en las Comunidades Europeas, impuso la necesidad de acomodar la legislación española a la del Derecho comunitario, en general, y en particular en lo referente a las directivas que sobre las concesiones se habían dictado. El Ordenamiento comunitario, en su afán por asegurar entre otros principios, la libre competencia, ha dado un impulso extraordinario a la nueva ideología liberal que se proyecta sobre numerosos servicios públicos, tales como telecomunicaciones, gas, energía eléctrica, servicios postales o los transportes aéreo, ferroviario y marítimo. Se produce por lo tanto un “deslizamiento” del ámbito del servicio público hacia las actividades reglamentadas o servicios de interés público, que se caracterizan por ser de titularidad privada, por imponerse obligaciones de servicio público y por estar abiertos a la competencia, aun cuando el inicio y el desarrollo de la actividad quedan sometidos a una intervención administrativa. Al producirse este proceso de desregulación y privatización en todas las actividades anteriormente mencionadas en lo sucesivo éstas, ya no podrán ser objeto de concesiones de servicio público. La concesión de servicio público que en su tiempo fue protagonista indiscutible capaz de absorber tanto a la concesión demanial como a la de obra pública, pierde su posición protagonista. Paralelamente, el Derecho comunitario se ha preocupado de contemplar y regular las concesiones de obra pública, haciéndose imprescindible mencionar la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras. En ella se define la 33 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES concesión de obra pública como: “el contrato que presente los caracteres contemplados en la letra a), con la salvedad de que la contrapartida de las obras consista, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado de un precio”. Con ésta directiva se obliga a rescatar la figura de la concesión de obra pública, que con las peculiaridades y matices apuntados, se entiende que permaneció sumida dentro de la concesión de servicio público. La Directiva 93/37 fue transpuesta a la normativa interna por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 1995, que sin modificaciones importantes en cuanto a la concesión de obra pública, ha pasado al texto refundido de 16 de junio de 2000. 4.1.4.3 Ley 13/2003 reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas La Ley 13/2003, de 23 de mayo (BOE número 124), llamada de concesión de obras públicas, pero que inicialmente se llamó de “financiación y gestión de infraestructuras”, supuso en España la evolución de la situación que llevó a buscar nuevas fórmulas de financiación y gestión de infraestructuras y servicios, que permitiesen la participación de la iniciativa privada en estas tareas. Ello exigía la elaboración de un nuevo marco legal que viniese a reconducir a un solo texto el conjunto de normas sectoriales. La concesión de obra y/o servicio ha sido en España la primera forma de “colaboración público‐privada” que está bastante bien elaborada y tiene una larga historia en nuestro derecho. La Ley de Concesiones fue incorporada como Título V a la Ley General de Contratos. Tras ella, en el año 2007 el Gobierno llevó a cabo una reforma general de ésta mediante la aprobación de un nuevo texto denominado Ley de Contratos del Sector Público, en cuyo marco se define una nueva modalidad o tipo de contrato llamado de “Colaboración Público‐Privada”, que es la versión española de esa “nueva” forma de contratación denominada PPP (Public‐Private Partnership), cuya traducción correcta a nuestro idioma debería ser, en rigor, “Asociación Público‐Privada”. La legislación, en cambio, ha adoptado la denominación de “Colaboración Público Privada” (CPP). En su esencia, esta colaboración viene a articular recursos y capacidades de los dos mundos -el público y el privado- para la realización de infraestructuras complejas y proyectos con alto grado de incertidumbre, a las que se ven llamados hoy los Estados modernos, cuya realización con los medios convencionales de que gozan (tecnológicos, humanos, financieros y jurídicos), ellos solos no serían capaces de realizar. Para su logro, acuden al sector privado, nacional e internacional, y se asocian a él para la realización de tareas complejas y difíciles. 34 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES Ello implica que el contratista es llamado a participar en el diseño y elaboración del contrato, lo que significa que el contratista‐colaborador asume funciones que de ordinario corresponden a la Administración. Ésta se limita a hacerle presente su “necesidad pública” y se compromete a abonarle el precio o compensación que resulte de la definición de las tareas a la que finalmente se llegue. Si tal es el planteamiento, resulta lógico que el sistema de adjudicación de este tipo de contrato no sea el concurso ordinario de las obras y servicios públicos, sino esa moderna forma de adjudicación llamada “Diálogo competitivo”, nuevo sistema introducido en el derecho europeo por la Directiva 2004/18/CE. [4] 4.1.5. Colaboraciones Publico Privadas en la actualidad En la actualidad, la regulación de la contratación del sector público que se recogía en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que vino a sustituir el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 2000, que había sido modificado en diversas ocasiones, entre ellas por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, Reguladora del Contrato de Concesión de Obra Pública, ha sido sustituido por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Con esta modificación se han recuperado los rasgos definitorios de la figura centenaria de la concesión, actualizándola a la nueva realidad en la que ahora opera. 4.2. APLICACIÓN DEL SISTEMA CONCESIONAL A INFRAESTRUCTURAS (FERROCARRILES, CARRETERAS, ETC) Y SERVICIOS 4.2.1. Sistema concesional ferroviario El ferrocarril es uno de los grandes adelantos tecnológicos del siglo XIX. Con los caminos de hierro, por primera vez en la historia del transporte terrestre, la tracción animal es vertiginosamente reemplazada por la infinitamente más rápida, segura y económica que los ferrocarriles proporcionaban; por fin se había conseguido la independencia de la tracción animal. La primera línea férrea puesta en servicio en España fue el itinerario Barcelona-Mataró que se inauguró el 28 de octubre de 1848. La propuesta para la construcción del que sería el primer ferrocarril español, fue presentada por un comerciante barcelonés, Jose María Roca. La iniciativa agradó a la Administración pues España no debía retrasarse por más tiempo en la instalación del este novedoso medio de transporte. Las noticias 35 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES llegadas del extranjero ponían de relieve las ventajosas consecuencias de su puesta en funcionamiento en los países vecinos. Los puntos principales de las bases de la concesión recogidas en una resolución dictada por el Gobierno a tal efecto, aludían a la facultad de éste de aprobar "el proyecto en todas sus partes" y conocer "la relación de los terrenos que debería ocupar la línea" así como "la tarifa detallada de los derechos que habrían de exigirse a las personas y efectos" que circularan por el camino de hierro. El cumplimiento de estos requisitos era previo a la autorización definitiva, la cual llevaría consigo la declaración de utilidad pública "para la enajenación forzosa de los terrenos necesarios". No obstante, el Ministro de la Gobernación, para apresurar la puesta en marcha del proyecto, permitió la instrucción anticipada de los expedientes expropiatorios con arreglo a la Ley de 17 de julio de 1836. Finalmente, por Real Orden de 16 de marzo de 1847 se adjudicó la concesión de la línea Barcelona a Mataró sobre la base de la Real Orden de 31 de diciembre de 1844. En relación con otros países, la red ferroviaria nace con un considerable retraso ya que en ese momento, a mitad del siglo XIX, Inglaterra disponía de una red de casi 11.000 kilómetros, Francia tenía 3.000 y Alemania, 6.000. Se considera que la causa principal que originó esta tardía expansión ferroviaria en España fue que los gabinetes políticos de la época no fueron capaces de darse cuenta que las primeras iniciativas en materia de ferrocarriles debieron haber sido estimuladas con todo el apoyo oficial, lo cual hubiera aproximado la evolución económica de España a la de los países más adelantados en materia de comunicaciones. En cualquier caso, con mayor o menor retraso, el ferrocarril queda, finalmente, asentado en España. Junto a la revolución económica que supone este nuevo medio de transporte, el ferrocarril influyó considerablemente en el ámbito jurídico tanto público como privado. Las diversas ramas del Derecho se deberán modular para hacer frente al fenómeno ferroviario: en el Derecho mercantil se incorpora una nueva regulación del contrato de transporte; en el Derecho penal se introducen nuevos delitos y faltas relacionados con el transporte ferroviario; la regulación jurídico-financiera ha de modularse, igualmente, para el establecimiento de un nuevo sistema de impuestos y tasas, etc.; pero, es en el Derecho público donde el ferrocarril influye en mayor grado y concretamente, en la más característica de sus ramas: el Derecho administrativo, cuyo perfilamiento y consolidación "son deudores en gran medida del descubrimiento, implantación y evolución de los ferrocarriles". 36 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES Las sucesivas peticiones de construcción de líneas de ferrocarril en España, que ya desde 1829 se elevaron al Gobierno, tropezaron con la ausencia de un marco legal que fijara las condiciones de su construcción y posterior funcionamiento. Este vacío legal concluyó con la promulgación de la Real Orden de 31 de diciembre de 1844, mediante la cual se establecían las condiciones de carácter general que habían de regular la construcción de las futuras líneas de ferrocarril en nuestro país. [5] El arranque del siglo XX ofrecía en España un sistema ferroviario basado en el régimen concesional de las leyes decimonónicas, en las que la construcción y explotación de red se otorgaba a compañías privadas. El Estado regulaba estas concesiones, asumía la asignación de subvenciones directas e indirectas para favorecer la expansión ferroviaria y se reservaba el control de las tarifas máximas que podían aplicarse. En los primeros años de siglo se constató la imposibilidad de continuar con esta situación, iniciándose, tras la crisis de la Primera Guerra Mundial, un largo debate para buscar una solución a la quiebra económica de las compañías ferroviarias. El problema no fue resuelto en las décadas de 1920 y 1930 y, ya en la Dictadura de Franco, se aplicó una nacionalización de la red de vía ancha que se integró dentro de la empresa pública RENFE. Del excesivo intervencionismo y escasez de recursos durante la Autarquía, 1941-1959, se pasó a una etapa expansiva y de apertura, 1959-1975, que llevó hasta la reinstauración democrática en España con un ferrocarril que se consideraba por todos los sectores como ineficiente, obsoleto y costoso. El retorno a la economía de mercado, la integración en Europa y la aplicación de modernos sistemas de gestión empresarial han supuesto una transformación significativa que ha preparado al sistema ferroviario español para los cambios, ya en el marco de la Unión Europea, que se realizan en el siglo XXI. [6] Muchas de las reglas jurídicas que hoy constituyen técnicas de probada eficacia para la resolución de conflictos jurídicos se establecieron por y para el ferrocarril y contribuyeron a la consolidación del Derecho público: las técnicas de la concesión, obra pública y servicio público son, en buena medida, deudoras del ferrocarril y de los esfuerzos normativos realizados para su ordenación y encauzamiento. [7] 4.2.2. Sistema concesional aeroportuario El modelo de gestión en el sector aéreo se modificó en 2011 con la creación de una nueva sociedad estatal responsable de la gestión de los aeropuertos: AENA Aeropuertos. De este modo se separó la gestión de los aeropuertos de la gestión de la navegación aérea, que sigue siendo responsabilidad de la empresa pública AENA. 37 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES En este nuevo planteamiento AENA Aeropuertos, cuyo 100% del capital social pertenece a AENA, puede dar entrada al capital privado en la gestión de los aeropuertos, hasta un máximo del 49%. La gestión de centros de control y gestión de tráfico aéreo en España, continúa siendo ejercida por AENA, pero está siendo objeto de un cambio sustancia. Así, en la gestión de las torres de control de los aeropuertos civiles, tradicionalmente gestionadas por AENA, se está dando entrada a operadores privados en 13 aeropuertos. [8] 4.2.3. Sistema concesional marítimo portuario El modelo de gestión de los puertos españoles ha alcanzado el grado de evolución hasta el llegar al concepto de “landlord”, donde las autoridades portuarias gestionan el dominio público portuario, desarrollan las infraestructuras básicas y asumen la coordinación, regulación y control de actividades y servicios portuarios, prestados por agentes privados mediante régimen de licencias otorgadas en un marco de libre acceso reglado, con posibilidad de ocupar el dominio público portuario mediante autorización o concesión. La autoridad portuaria es el organismo encargado de velar por la adecuada prestación del conjunto de servicios portuarios, en términos de calidad, eficiencia operativa, control medioambiental, a precios competitivos, fomentando la libre competencia. La separación entre el desarrollo de la infraestructura y la prestación de servicios, a cargo de empresas privadas, resulta clave en el fomento de la iniciativa privada en la financiación de infraestructuras, al dotar de viabilidad operativa y financiera las actuaciones, además de suponer en la mayoría de las ocasiones una fidelización de tráficos y operaciones. El cambio de modelo ha supuesto uno de los factores más influyentes en el papel de los puertos españoles a nivel mundial. [8] 4.2.4. Sistema concesional de carreteras 4.2.4.1 La legislación sobre carreteras y peajes hasta la primera mitad del siglo XX La legislación tuvo desde 1780 carácter reglamentario, que incluía disposiciones en orden a recabar información sobre todos los peajes que se recaudaban en la Península. Se establecieron normas para censar y registrar todos ellos y sobre todo se reglamentaba hasta el último detalle. En 1823 fueron abolidos los peajes, y en 1861 se aprobó su restablecimiento. Volvieron a suprimirse en 1869 y reimplantados en 1877, 38 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES distribuyendo su recaudación entre la construcción de nuevos caminos y transferencias a las haciendas provinciales. Durante el reinado de Carlos III (1759-1788) hubo un especial interés en realizar una adecuada política de obras públicas. A este Rey, le cabe el honor de haber sido el que promulgó en 1761 el Primer Plan de Carreteras de la historia de España. En 1799, se creó una Inspección de Caminos y Canales y un Cuerpo facultativo anejo. La creación del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos tuvo una gran importancia en los futuros desarrollos de las Obras Publicas en España. Durante el siglo XIX, la Administración española elaboró tres Planes de Carreteras, en los años 1860, 1864 y 1877. Pero todos ellos estaban faltos de las virtudes que, siquiera en forma esquemática, poseía el Plan de 1761. Hasta bien avanzado el siglo XIX las carreteras españolas presentaban una situación lamentable y aunque se dictaban muchas leyes encaminadas a mejorarlas no daban un resultado beneficioso, se mejoraron las vías principales y se dejó en más nos de los municipios la secundarias. Como continuación del Plan de Carreteras aprobado en el año 1877, en el mismo año, y por Real Decreto se autoriza al Ministerio de Fomento para que proceda a contratar las obras de nuevos puentes, situados en las carreteras del Estado, a condición de reintegrarse los contratistas cobrando un derecho de pontazgo (peaje). La llegada del ferrocarril generó la creencia de que su establecimiento haría que la carretera quedara inútil, al menos en los tramos alternativos a los del ferrocarril. Esto hizo que en el año 1870 se dictara un abandono oficial de diversos tramos de la red, que afectó a 29 provincias. Posteriormente, en el año 1877 se rescataron del olvido esas carreteras, que no eran sino sombras de lo que fueron por el deterioro sufrido. En el siglo XX, y más en concreto la década de los años 20, se inicia una renovación de las carreteras principales del País. Aunque en muchos aspectos la labor del Gobierno de Primo de Rivera fue muy desafortunada, en materia de carreteras, los resultados del septenio 1923-1930 fueron admirables. En Circuito Nacional de Firmes Espaciales se creó por un real Decreto de 9 de febrero de 1926, se actuó sobre 7.000 kilómetros de la red que se incluían en 14 itinerarios. Este programa cambia sustancialmente el panorama de nuestras carreteras, dejando las principales a niveles de las mejores de Europa. Basándose en este Real Decreto se concedieron varias “autorizaciones condicionales para construir varias carreteras en régimen de concesión”. En base a otras Reales Ordenes y Reales Decretos se 39 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES concesionaron carreteras, sin que algunas de ellas llegaran a construirse finalmente por razones políticas y económicas. [9] 4.2.4.2 Vías de peaje en época moderna 1940 - 1965 En los años cuarenta, el gobierno de general Franco se dedicó a la reconstrucción de la red dañada por la Guerra Civil, aunque hubo inauguraciones nuevas, como ocurrió con dos kilómetros de acceso de la CN-II al aeropuerto de Barajas. En 1953, a través de una Orden Ministerial, se fijan cinco tramos susceptibles de desarrollar por concesión y se dictan las normas para la construcción por particulares de carreteras de peaje. Se establecía la prohibición de conceder subvenciones por parte del Estado y fijaba el periodo de concesión en un máximo de setenta y cinco años. La nueva ley dictaminaba que las nuevas concesiones se otorgarían mediante concurso público, o a instancias de la parte interesada, el plazo máximo de concesión se establecía en noventa y nueve años. Otras concesiones se licitaron y adjudicaron amparándose en esta última ley, como fueron la construcción del túnel del Cadí, túnel de Tossas, etc. [9] 1965 – 1982 Se considera acuciante resolver el problema de la modernización de nuestras carreteras y se lanzan a buscar soluciones que permitan iniciar la construcción de autopistas, optando por la gestión indirecta, mediante concesión y por el pago de la tasa de peaje como base de la financiación de los proyectos. Se aprueban dos programas que resultaron muy importantes para la mejora de las carreteras en España, lanzando el programa REDIA: refuerzo de firmes, adecuación de secciones transversales, actuación sobre itinerarios completos, construcción de carriles adicionales de lentos y mejora de la señalización; y el programa PANE para la construcción de 3160 km de autopistas de peaje reguladas mediante Decretos Leyes. En el año 1976, se inicia un periodo donde existe una muy importante desaceleración económica del País. Se elevaron los costes constructivos y los tipos de interés, lo que conllevó a que algunas concesiones, en marcha, empezaran a tener graves problemas financieros que la hacían inviables. 40 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES En los años ochenta, hubo de llegarse a acuerdos entre el Estado y varias de las Concesionarias que estaban en serios problemas financieros, por las variaciones existentes entre la situación económica y la realidad de estos años. Se intentó renegociar fórmulas para restablecer el equilibrio económico financiero. 1982 – 1996 Con la llegada del Gobierno Socialista, se aborda un nuevo Plan de Carreteras, conocido como el plan 84-91, para construir 5700 km de carreteras de alta capacidad, autovías y autopistas. A medida que fueron construyéndose las nuevas vías, fueron mejorándose las características técnicas de las mismas. La inyección de fondos europeos permitió asumir financieramente estas mejoras. A finales de los ochenta, se inician contactos para replantear las concesiones existentes, pensando en unificar algunas de ellas y en ampliar otras, dentro del marco autonómico existente. En la década de los noventa, se comenzó a pensar en reanudar una política de autopistas de peaje, realizando estudios de vialidad en algunos itinerarios. De estos itinerarios solo se llegó a sacar a concurso la concesión del tramo Málaga - Estepona. 1996 – 1999 Plan Arias En esta época se produce un importante relevo político impulsando las infraestructuras en España desde un punto de vista de integración del país. Los grandes impulsos se centraron en compensar el creciente desequilibrio entre el mediterráneo y el norte de España, completar la visión radial con el planteamiento circular o periférico, movilizar el capital privado para promover inversión productiva, impulsar seis grandes corredores ferroviarios de alta velocidad, y hacer frente a la sobresaturación de nuestros principales aeropuertos. Con el nuevo cambio se modificaron los criterios de adjudicación de autopistas de peaje y se plasmaron en un nuevo Programa. Este nuevo documento reflejaba por qué se cambiaba el sistema de financiación de estas infraestructuras, que en vez de ser sufragadas con impuestos pasaban a serlo por los usuarios, tratando de sujetar el gasto público y cumplir con los objetivos de Maastricht, permitiendo que España se integrase en el euro desde el primer momento. 41 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES El Plan Arias, más de 440 km de vías, supuso la revitalización del sistema de peaje como medio de financiación de las autopistas en España pues desde 1982 solo se había producido licitación de la autopista de Málaga – Estepona, antes mencionada. Para presentarse a estos concursos, se formaron grupos empresariales entre constructoras, concesionarias y entidades financieras. Muy importante fueron las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las autopistas, tunes, puentes y otras vías de peaje. 4.3. ENFOQUE SOBRE EL AUTOPISTAS DE PEAJE SISTEMA CONCESIONAL DE 4.3.1. Plan Arias Las autopistas del Plan Arias se licitaron en 1998 y terminaron de adjudicarse en el 2000. Estas licitaciones se concursaron con un plazo de 36 años a los que se podían añadir hasta 4 años más, en función de la explotación en cuanto a criterios de calidad y servicio, según se establecieron en el pliego de Condiciones Técnicas del Concurso. También, como novedad, se contemplaba el otorgamiento de préstamos participativos a los adjudicatarios, que podían llegar al 40% de la inversión. En 2004 se construyó el acceso a la nueva terminal T4, y en 2008 la autopista Radial 1, con la polémica añadida de las expropiaciones del resto de las radiales sobre su responsabilidad económica de los concesionarios en esta materia. 42 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES Figura2: Autopistas de peaje desde 1995 hasta la actualidad 43 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES Figura3: Autopistas sin peaje de la Comunidad Autónoma de Madrid 44 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES 4.3.2. Reformas legislativas Las reformas legislativas han estado marcadas por la inclusión en la ley 14/2000 de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado, introduciendo una revisión automática de las tarifas en base a la variación del IPC, insertando un factor que tenía en cuenta las variaciones anuales de tráfico, en función de si estaban por encima o por debajo. En 2003, se publica la ley 13/2003 reguladora del contrato de concesión de obras públicas que modificó, la ley de autopistas del año 1972. En 2005, se aprobó el Plan Estratégico de Infraestructuras de Transportes 2005-2020 (PEIT), último eslabón de la cadena de planes y programas para la construcción y gestión de autopistas bajo régimen de peaje. El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, ha actualizado textos legislativos anteriores sobre esta materia con incidencia sobre los contratos concesionales. [9] 4.3.3. Operaciones societarias entre concesionarias Entre los años 1979 y 1986, hubo varias operaciones corporativas de compra venta de sociedades concesionarias. Sin embargo, la primera década de este siglo, ha sido especialmente activa en operaciones corporativas con un cambio de fondo en el sector: macro ventas, fusiones, intervención de grandes constructoras en el negocio concesional (FCC, SACYR, ACS, etc.) 4.3.4. Autovías de primera generación Las autovías de primera generación, denominadas así por ser las primeras que se construyeron en el marco del Plan General de Carreteras 84-93 de la Administración General del Estado, se diseñaron con el fin de aprovechar todo lo posible las carreteras y construir sólo una calzada paralela a la existente. Estas vías, que forman parte de los principales itinerarios de la red y soportan una elevada intensidad de tráfico, están siendo adaptadas a los estándares geométricos, de seguridad y de servicio, a través de contratos de concesión que incluyen actuaciones de adecuación, reforma, conservación y explotación por un periodo de 19 años. Existen actualmente 10 concesiones que afectan a 1.000 km, con una inversión de 3.300 millones de €. Este sistema hace que las obras se estén pagando con impuestos y no sean pagadas por los usuarios de la vía, que debería de ser el que lo realizase. 45 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES Siguiendo este modelo, la Administración del Estado ha acometido a partir del 2007 la modernización de las llamadas autovías de primera generación. Dentro del PEIT 20052020 se inclina la reforma y conservación de las autovías de primera generación, para mejorar las condiciones de estas infraestructuras con duplicación de tazados, mayor número de carriles, etc. El periodo concesional en esta modalidad ha sido de 19 años, en todos los casos de peaje en sombra. [9] 46 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES Figura4: Re de Carreteras Nacional 47 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANTECEDENTES 48 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE CAPITULO 5. LAS AUTOPISTAS DE PEAJE 5.1. INTRODUCCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE Para poder encuadrar nuestro estudio es necesario hacer algunas reflexiones sobre la legislación reguladora de las autopistas de peaje y ver cómo ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, sus fortalezas y sus debilidades, así como sus matizaciones que la doctrina ha ido implantando. Empezar diciendo, que dentro del ámbito legislativo, la normativa relacionada con el sistema concesional ha tenido un fuerte impacto dentro del ordenamiento jurídico español. En concreto, la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación en régimen de concesión (la llamada Ley de Autopistas) produjo un antes y un después en nuestra normativa, puesto que introdujo por primera vez de forma nítida, una normativa reguladora específica en el ámbito de la financiación, construcción y explotación de obras públicas. Completada dicha Ley con el Pliego de 49 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Cláusulas Generales (los pliegos hacen continuas referencias a la misma) para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión (PCG), aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero que ha actuado a lo largo de todos estos años como un Reglamento de la Ley. Es necesario recordad, que tanto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como la doctrina del Consejo de Estado, mantenían que la concesión de autopistas de peaje era una concesión de gestión de servicio público, que incorporaba a la misma una concesión demanial. Esta concepción cambia radicalmente al entrar en juego un nuevo actor: Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas. La entrada en vigor de la misma se considera ya como lo que realmente es, un contrato de concesión de obra pública. Dicha Ley vino a modificar la entonces vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En el trascurso de la aplicación de la Ley de Autopistas se produjeron algunas modificaciones de la misma, no a través de una nueva Ley específica sino a través de leyes de acompañamiento, de presupuestos, de contratos u otras que pasaban por las Cortes Generales en ese momento. En ese momento las modificaciones fueron utilizadas para mejorar la aplicabilidad de la ley y suavizar las aristas que se habían encontrado en la ejecución de la misma e incluso también como “test de prueba” que permitiera en un futuro su aplicación (de una determinada medida) a la legislación genérica de las obras públicas. Es a partir del año 1995 cuando se empiezan a realizar modificaciones a la Ley de 1972 (23 años después) debido principalmente a la necesidad de adaptación de nuestra normativa a las continuas directivas emanadas desde la Unión Europea así como también por la permanente exigencia de adaptar las normas contractuales a la coyuntura de las Administraciones Públicas. En concreto, hay que destacar las reformas introducidas a través de las leyes de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado (Leyes de Medidas Administrativas, Fiscales y del Orden Social) del año 1996 (Ley 13/1996, de 30 de diciembre), 1997(Ley 66/1997, de 30 de diciembre), 1998(Ley 49/1998, de 30 de diciembre) y 1999(Ley 15/1999 de 19 de diciembre). Entre las reformas más importantes introducidas, destacar: Se permite extender el objeto de actuación de la sociedad concesionaria, no solo a la propia concesión en la que es adjudicatario sino también a cualesquiera otras concesiones de construcción o de conservación que pudieran 50 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE otorgársele dentro del Reino de España (entra en el pliego de la Málaga – Estepona). Las sociedades concesionarias por sí mismas o a través de empresas filiales o participadas estaban autorizadas (a partir de 2002) a realizar las actividades que en relación a infraestructuras del transporte y comunicaciones le fueran permitidas. Como complemento a lo anterior, también se permitió a las sociedades concesionarias, a través de empresas filiales o participadas, en cualquier Estado extranjero, a realizar cualquiera de las actividades que pudiera realizar la sociedad concesionaria. Evidentemente, se estableció el principio de Separación Contable respecto a las actividades complementarias que la sociedad concesionaria pudiera realizar fuera de la concesión inicial. Refrendar lo que los pliegos ya habían incluido, es decir, dar soporte legal, a la inclusión en la concesión infraestructuras viarias distintas de la misma, pero con incidencia en la misma y llevada a cabo dentro de su área de influencia (realizado en la Estepona-Guadiaro) (40 km. respecto a sus límites) o el otorgamiento de concesiones de manera anticipada a la finalización del plazo de las mismas (otorgamiento de las concesiones de las autopistas de Ávila y Segovia). Se amplió el plazo de las concesiones a 75 años. Se puede decir que la Ley de Autopistas promulgada en 1972 ha dado un juego notable en estos 41 años y ha servido para que tanto Administración como empresas concedentes tengan una hoja de ruta a la que poder acudir para resolver cualquier problema pero también hay que destacar la flexibilidad que ha dado dicha Ley permitiendo que su necesaria interpretación se adapte en cualquier momento a la realidad social y económica en la que ha de ser aplicada. Esta flexibilidad ha provocado que se puedan superar numerosos problemas a lo largo de los años, tanto a los propios del nacimiento de las concesiones, como a la adaptación de las sucesivas políticas de infraestructuras de los distintos gobiernos a las concesiones. Por tanto, el tener una ley de autopistas donde se establecen unas reglas del juego claras y estables ha hecho que en nuestro país se puedan desarrollar más autopistas de peaje que en países de nuestro entorno, siendo además la base para que esas reglas se generalicen para cualquier tipo de concesión. 51 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE 5.2. PRINCIPIOS DE RIESGO Y VENTURA Y EQUILIBRIO ECONÓMICO – FINANCIERO Cuando en la ejecución de una concesión se tienen problemas de índole financiero, técnico, etc., siempre se suscita la pregunta ¿ese problema ha sido culpa del concesionario o bien ha sido culpa de la Administración? Es decir, se necesita saber si la responsabilidad del problema debe recaer sobre el concesionario en el ámbito del riesgo y ventura o por el contrario es responsabilidad de la administración y debe hacer frente al principio de equilibrio de equilibrio económico – financiero, también cabe la posibilidad de que sea un problema en el que los dos tienen parte y no se puede encuadrar dentro del ámbito de uno específicamente. En definitiva, resolver este dilema no siempre es fácil (diríamos que casi nunca). El principio de riesgo y ventura es aquél en el que el concesionario tiene el derecho de obtener el beneficio de la ejecución del contrato pero también tiene el derecho a hacer frente a cualquier problema (acotado) que surja con el mismo. Este principio viene recogido en el vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en concreto, para los contratos de concesión de obra pública en el artículo 242 vinculándolos con los artículos 215 y 231 así como con el art. 240.2 Artículo 242. Principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras. 1. Las obras se ejecutarán a riesgo y ventura del concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 215 y 231, salvo para aquella parte de la obra que pudiera ser ejecutada por cuenta de la Administración, según lo previsto en el artículo 240.2, en cuyo caso regirá el régimen general previsto para el contrato de obras. 2. No se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración de la concesión y del establecido para la ejecución de la obra aquellos períodos en los que ésta deba suspenderse por una causa imputable a la Administración concedente o debida a fuerza mayor. Si el concesionario fuera responsable del retraso en la ejecución de la obra se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en esta Ley, sin que haya lugar a la ampliación del plazo de la concesión. 3. Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario se procederá a ajustar el plan económico-financiero. Si la fuerza mayor impidiera por completo la realización de las obras se procederá a resolver el contrato, debiendo abonar el órgano de contratación al concesionario el importe total de las ejecutadas, 52 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE así como los mayores costes en que hubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento con terceros. Artículo 215. Principio de riesgo y ventura. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el de obras en el artículo 231, y de lo pactado en las cláusulas de reparto de riesgo que se incluyan en los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. Antes comentábamos que el riesgo estaba acotado en parte, puesto que siempre (dentro de nuestro ámbito legislativo, ya que sabemos que en otros países esta fuerza mayor también puede caer de parte del contratista) la fuerza mayor es un riesgo que recae en la Administración y está obligada a indemnizar por los daños y perjuicios que se le hubieran provocado al contratista (ojo porque los movimientos del terreno también están incluidos en el mismo), así viene recogido en el art. 231 del TRLCSP: Artículo 231. Fuerza mayor. 1. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido. 2. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes: Los incendios causados por la electricidad atmosférica. Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes. Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público. Por tanto, no existiendo culpabilidad de la Administración, toda actuación ajena a las partes que no pueda ser reconducible a un supuesto de fuerza mayor, cae dentro de los riesgos imprevistos que debe asumir el contratista por aplicación del principio de riesgo y ventura. 53 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE El Tribunal Supremo así como el Consejo de Estado señalan que el principio de riesgo y ventura implica que el contratista asume el riesgo de poder obtener una ganancia mayor o menor e incluso perder cuando sus cálculos están mal hechos o no responden a las circunstancias sobrevenidas en la ejecución del compromiso. La Comisión Europea también considera este principio esencial, de modo que la para que exista contrato de concesión es necesario que la Concesionaria asuma un riesgo. Es necesario también señalar que si por el contrario se tratara de un contrato de colaboración público privado el art. 215 nos señala que en el contrato se pueden incluir otro reparto de riesgos. Si en un lado de la balanza está el principio de riesgo y ventura en otro está el principio del equilibrio económico – financiero. Como bien lo definió el Consejo de Estado francés en 1919, el principio del equilibrio económico – financiero ha de ser definido como la búsqueda, en la medida de lo posible, de una igualdad entre las ventajas que se conceden al concesionario y las obligaciones que le son impuestas, ventajas y obligaciones que deben compensarse para formar parte de las contrapartidas entre los beneficios probables y las pérdidas previsibles, de modo que en todo contrato de concesión está implícita, como un cálculo, la honesta equivalencia entre lo que se concede al concesionario y lo que se le exige, en lo que se llama equivalencia comercial o ecuación financiera del contrato de concesión. Así, Coste de las obligaciones que asume el Contratista = cláusulas de contenido económico de las que se derivan derechos a su favor O lo que es lo mismo, Coste de las obligaciones que asume el contratista = aportaciones de la Administración + tarifas que deben abonar los usuarios + tarifas abonadas por la Administración + duración de la concesión. Un desequilibrio en las igualdades anteriores provocaría un desajuste en la concesión provocando un claro peligro de la viabilidad económica de la misma, al alterarse el equilibrio económico – financiero. La jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Consejo de Estado, han establecido que el mantenimiento del equilibrio económico – financiero de la concesión constituye una exigencia insoslayable Administración concedente, durante toda la vida del contrato. 54 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro para la LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Este principio equilibrador tiene amplia cobertura tanto en el actual TRLCSP (art. 258) como también en la Ley de Autopistas (arts. 24.1 y 25) Artículo 258. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. 1. El contrato de concesión de obras públicas deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos: Cuando la Administración modifique, por razones de interés público y de acuerdo con lo previsto en el título V del libro I, las condiciones de explotación de la obra. Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. A estos efectos, se entenderá por causa de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231. Cuando se produzcan los supuestos que se establezcan en el propio contrato para su revisión, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.º de la letra c), y en la letra d) del artículo 131.1. 3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas establecidas por la utilización de la obra, la reducción del plazo concesional, y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en el apartado 2.b), y siempre que la retribución del concesionario proviniere en más de un 50 por ciento de tarifas abonadas por los usuarios, podrá prorrogarse el plazo de la concesión por un período que no exceda de un 15 por ciento de su duración inicial. En el supuesto de fuerza mayor previsto en el apartado 2.b), la Administración concedente asegurará los rendimientos mínimos acordados en el contrato siempre que aquella no impidiera por completo la realización de las obras o la continuidad de su explotación. 55 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Como consecuencia de lo anterior la normativa, la jurisprudencia y la doctrina han reconocido supuestos susceptibles de alterar el equilibrio económico – financiero de las concesiones, con la consecuente necesidad de reequilibrar el contrato por parte de la Administración, en concreto en tres grandes hipótesis además del de fuerza mayor: ius variandi, factum principis y riesgo imprevisible. A continuación nos centraremos en cada uno de los supuestos anteriores y su aplicación a las autopistas de peaje. 5.2.1. Ius Variandi Dentro del mismo, en las autopistas de peaje caben tres supuestos de aplicación: El contemplado en el art. 25 en su apartado 1 de la Ley de Autopistas 1) “Si en el futuro la autopista resultara insuficiente para la prestación del servicio y se considerara conveniente su ampliación, podrá acordarla la Administración estableciendo las particulares condiciones a que haya de sujetarse la realización de las obras y su repercusión en el régimen de tarifas para mantener el equilibrio económicofinanciero de la concesión, o bien llegar a un convenio con el concesionario sobre los anteriores extremos, manteniendo inalteradas las normas que rigieron para la adjudicación en todos aquellos extremos que no hayan sido objeto de modificación. Cuando la ampliación consista en el aumento del número de carriles de las calzadas, para conseguir la mejor prestación del servicio público o para mejorar el sistema de comunicaciones del corredor afectado, podrá acordarse por convenio con el concesionario, en el que se establecerán aquellos aspectos del régimen concesional que sean objeto de modificación”. Por tanto, nos encontramos ante supuestos de renovación accesoria del objeto de la concesión, que deben cumplir tanto los requisitos de orden material y funcional señalados, como los requisitos de orden formal. Siempre se da la salida de un convenio con el concesionario tanto en la primera hipótesis como en la de ampliación del número de carriles de calzada, pero siempre manteniendo el equilibrio económicofinanciero. 2) La entrada en vigor de la Ley de Concesiones de Obra Pública en 2003 derogó el apartado 2 del art. 25 de la Ley de Autopistas aunque, éste sigue vigente para aquellas 56 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE concesiones que se adjudicaron anteriormente a la entrada en vigor de la referida LCOP. El mismo establecía: “Excepcionalmente, cuando sea necesario para conseguir la mejor prestación del servicio público o para mejorar el sistema de comunicaciones del corredor afectado, la ampliación podrá consistir en la prolongación continua o funcional de la autopista, en virtud de un convenio con el concesionario, en el que se establecerán aquellos aspectos del régimen concesional que sean objeto de modificación. En este supuesto, deberán concurrir conjuntamente los siguientes requisitos: a) [...] b) Que las obras a realizar deban ser consideradas como subordinadas de las comprendidas inicialmente en la concesión. c) Que se garantice que las obras de la ampliación sean adjudicadas mediante concurso abierto.” Por tanto, de nuevo a través de un convenio con el concesionario la Administración puede modificar la prestación del servicio público pero debiendo concurrir una serie de requisitos. La modificación a través de este precepto no se ha realizado en la práctica puesto que suscita enormes dudas su viabilidad al respecto de los principios esenciales de publicidad, concurrencia y no discriminación que tiene como pilares básicos la contratación administrativa. 3) Por último, el art. 24 de la Ley de Autopistas, nos establece: “Uno. El Gobierno a propuesta del Ministro de Obras Públicas, podrá modificar por razón de interés público, las características de los servicios contratados y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, con informe previo del de Hacienda si las modificaciones afectan al régimen económico-financiero de la concesión. Dos. En este último supuesto y mediante las correcciones necesarias, se procurará de nuevo el equilibrio económico-financiero de la concesionaria de modo que, considerando los parámetros objetivos previstos en el plan económico-financiero, resulten compensados el interés general y el interés de la empresa explotadora. 57 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Número 2 del artículo 24 redactado por el artículo 76 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2001 Tres. Si la iniciativa de las modificaciones corresponde al concesionario, las resoluciones que se adopten no deberán repercutir en el régimen de tarifas ni en el reconocimiento de una mayor inversión a los efectos de extinción del contrato”. En la redacción original del apartado 2, la Administración debía compensar al concesionario mientras que ahora la Administración debe procurar el equilibrio económico – financiero de la concesión. Hay que tener presente que este restablecimiento solo es aplicable a las concesiones que se hayan adjudicado con posterioridad al año 2000. Los anteriores supuestos han permitido numerosos supuestos de adaptación de la vida de las concesiones a los distintos problemas que se han presentado, desde la apertura de nuevos enlaces o de nuevos carriles, o de nuevas inversiones, o la necesidad de reducir las tarifas por razones de política económica a cambio de un mayor plazo concesional. Como ejemplo clarificador destacar, el convenio entre la Administración General del Estado y Castellana de Autopistas, S.A. para la construcción, conservación y explotación de las obras necesarias para la utilización de un tramo de la Autopista Villalba – Adanero como variante de la N-VI a su paso por la población de Guadarrama. 5.2.2. Factum Principis La aplicación del factum principis fue creada en la fuente jurisprudencial aunque finalmente fue recogida con la entrada en vigor de la Ley de Concesiones de Obra Pública (referida anteriormente) y ya establecida en nuestro ordenamiento jurídico. Así se reconoce el derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico – financiero cuando la ruptura de dicho equilibrio se ha producido por actuaciones de una Administración, si bien no modifica directamente el objeto del contrato concesional, sí incide o repercute sobre él haciéndolo más oneroso para la concesionaria. Por tanto, en el ius variandi la Administración concedente modificada directamente la concesión mientras que en el factum principis una Administración (concedente o no) modifica indirectamente el régimen de la concesión. 58 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Dentro de este concepto ha sido ampliamente discutido si la Administración puede construir vías paralelas a Autopistas de peaje, que sean funcionalmente equivalentes a las mismas y que produzcan inequívoco efecto de alterar de modo relevante los ingresos y la propia viabilidad económico – financiera de las concesiones afectadas. Cuestión esta todavía no resuelta en vía judicial, la realidad es que, de los supuestos que se han venido produciendo en la práctica española acreditan que así como aquellos casos en que la Administración lo que ha hecho es mejorar de manera razonable y sin construir vías paralelas equivalentes en cuanto su funcionalidad a las autopistas de peaje, deben entrar en el ámbito del riesgo y ventura del concesionario, en cambio, en los supuestos en que se construyen realmente vías paralelas utilizables en términos prácticamente idénticos salvo en el pago del peaje por el usuario, no resulta concebible que los mismo no deban ser indemnizados por la Administración. 5.2.3. Riesgo imprevisible A diferencia de los anteriores, donde hay una actuación administrativa ya se directa o indirecta o general, el riesgo imprevisible es lo que se denomina un concepto jurídico indeterminado, donde la alteración del equilibrio se produce por causas ajenas tanto a la Administración como a la concesionaria. Al ser un problema ajeno a los dos actores, que afecta directamente tanto a la prestación del servicio público (Administración) como al cumplimiento del contrato (concesionaria) es necesario que se compartan los riesgos que de forma imprevisible hayan podido surgir. Un claro ejemplo de este riesgo imprevisible es el de los sobrecostes en las expropiaciones acontecidas en las autopistas radiales de acceso a la capital de España, como de todos es sabido se produjeron aumentos considerables en las valoraciones tanto por los jurados provinciales de expropiación como por la justicia, sobre los terrenos expropiados por las autopistas. Todo ello ha provocado que se generasen unos costes para las expropiaciones en muchos casos mayores que la propia inversión de la autopista, que hacían absolutamente inviable la continuidad de las concesiones. Desde la Administración General del Estado se establece que este riesgo, tal y como venía en los pliegos, era del concesionario mientras que éstos establecen que era un riesgo de ellos pero hasta cierto límite. Sea de uno o de otro la verdad, es que el Estado ha dado una serie de préstamos participativos , que serán pagados, tanto en el principal como en los intereses, a través de los ingresos que se generasen con el establecimiento de nuevas tarifas, la ampliación del plazo o cualquier otra medida adicional. 59 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE 5.3. ANALISIS DE PLIEGOS DE AUTOPISTAS DE PEAJE En toda la tramitación de una obra pública, el pliego de cláusulas administrativas particulares –en adelante PCAP- y el pliego de bases son sin duda los documentos más importantes de todos. En ellos se recogen todas las condiciones que regirán la relación durante el resto del contrato entre el licitador y el adjudicatario, y se establecen todas las particularidades del contrato a las que no llega el pliego de cláusulas administrativas generales, común para todos los contratos de un mismo tipo. Todas las cláusulas del PCAP y del pliego de Bases forman lo que es parte del contrato, de ahí su trascendencia. Para el caso de las autopistas, existe el Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión aprobado por el Decreto 215/193 que establece el marco general al que los pliegos particulares deben ir adaptándose y que en definitiva ha actuado como un reglamento de la Ley de Autopistas. Estos pliegos particulares de cada autopista, son los que iremos analizados en este punto del trabajo, igualmente la adjudicación de las autopistas se establecía mediante Decreto o Real Decreto aunque en las últimas adjudicaciones ésta se hace mediante Orden Ministerial. En la publicación de los pliegos a lo largo de los años han existido diferencias, puesto que en algunos casos se diferenciaban perfectamente los pliegos de cláusulas de los pliegos de bases, en otras, esa línea no estaba muy delimitada, así, en un extremo están los pliegos de la autopista Málaga – Estepona donde se publicaron dos órdenes del entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, una para la publicación del PCAP y otra para el Pliego de Bases, en el otro extremo están los últimos pliegos publicados, por ejemplo, el de la concesión Málaga – Alto de las Pedrizas donde no existe diferencia y se publican sin ningún tipo de distinción. La publicación de los pliegos siempre se ha realizado por Orden Ministerial, en concreto, de Ministerio de Fomento (o la denominación que ha tenido a lo largo de la historia). Pero hoy día solo se anuncia la apertura del proceso de licitación y no se publica en el BOE todo el pliego, los licitadores interesados deben descargárselo desde una página web o bien acudir al Ministerio a comprarlo o consultarlo. A continuación, analizaremos detalladamente los PCAP y Pliegos de Bases de las concesiones de autopistas de peaje que el Ministerio de Fomento licitó desde el año 1995, y compararemos cada uno de ellos. 60 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Por orden cronológico de publicación en el BOE, estos son los dieciséis (16) pliegos que a continuación analizaremos: Fecha de publicación en el BOE Denominación 02/08/1995 Autopista de peaje de la Costa del Sol. Tramo: Málaga – Estepona 20/01/1998 Autopista de peaje Alicante - Cartagena. Tramo: desde la autovía A-7 (Alicante - Murcia) hasta Cartagena 15/12/1998 Autopista de peaje Santiago de Compostela - Orense. Tramo: desde Santiago de Compostela a Alto de Santo Domingo 31/12/1998 Construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje de la Costa del Sol. Tramo: Estepona Guadiaro 27/05/1999 Construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40 - Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40 - Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409 08/06/1999 Construcción, conservación y explotación de los tramos de autopista de peaje: Autopista A-6 conexión con Segovia y autopista A-6 conexión con Ávila y para la concesión y explotación de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba - Adanero 24/09/1999 Construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje León - Astorga 10/02/2000 Construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I 14/04/2000 Construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo: M-50 - Ocaña, la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la Carretera Nacional IV hasta la Carretera Nacional II; del eje sureste, tramo M-40 -M-50 y de la prolongación de la conexión de la Carretera Nacional II con el distribuidor este y actuaciones de mejora en la M-50. Tramo: M-409 - N-IV 61 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE 13/03/2002 Construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Eje Aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje Eje Aeropuerto desde la A-10 hasta la M-40, y construcción de la prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas; de la ampliación a tres carriles de la autovía A-10, entre la conexión con el Eje Aeropuerto y el Nudo de Hortaleza, y la conexión Aeropuerto - Variante N-II y vías de servicio sur de Barajas 08/08/2003 Construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Cartagena - Vera 08/08/2003 Construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Ocaña - La Roda y la Autovía libre de peaje A42, tramo: N-301 - Atalaya del Cañavate 08/08/2003 Construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Madrid - Toledo y la Autovía libre de peaje A-40 de Castilla la Mancha, tramo: Circunvalación Norte de Toledo 08/08/2003 Construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones 8/8/2003 Construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Parbayón - Zurita y la Autovía libre de peaje Ronda de la Bahía de Santander, tramos: Peñacastillo Cacicedo, Parbayón - Cacicedo y San Salvador de las Heras - Parbayón 12/08/2005 (ya no se publica el pliego entero sino un anuncio de licitación) Construcción y explotación de la Autopista de Málaga. Tramo: Alto de las Pedrizas – Málaga. 15/09/2007 (solo anuncio de licitación) Variante de la CN-I. Tramo: M-40 – Santo Tomé del Puerto [1ª fase. Subtramo: Enlace con autopista Eje Aeropuerto (M-12) y R-2. Variante de El Molar] 24/08/2011 (igual que el anterior) Ejecución, conservación y explotación de la Autovía de la Plata (A-66) entre Benavente y Zamora. Tramos:A-6 (Castrogonzalo) - Santovenia de Esla, Santovenia de Esla - Fontanillas de Castro, Fontanillas de Castro - Zamora Tabla 3: Pliegos correspondientes a las autopistas desde 1995 hasta la actualidad 62 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE En total, la Administración General del Estado ha licitado 28 contratos de concesión de obra pública articulada a través de concesiones de autopistas de peaje mediante pago de los usuarios, excepto, 11 de ellos que son peajes en sombra, en concreto, los 10 contratos de autovías de primera generación licitados y 1 autovía de primera construcción de peaje en sombra, la Benavente – Zamora. Decir que, en este trabajo no se ha realizado un estudio de las modificaciones que han sufrido las autopistas desde su adjudicación puesto que no nos llevaría a resultados claros a efectos comparativos. Por tanto, solo se analizan los pliegos y los decretos de adjudicación. 5.3.1. Autopista de peaje de la Costa del Sol. Tramo: MálagaEstepona. 5.3.1.1 PCAP El PCAP publicado consta de veinticuatro cláusulas, ordenadas en diez títulos: TÍTULO I. Del régimen jurídico-administrativo Legislación aplicable TÍTULO II. De la sociedad concesionaria Objeto Especialidades TÍTULO III. Del régimen económico financiero Capital social Recursos ajenos Beneficios económicos-financieros TÍTULO IV. De la construcción de la autopista Plazos de construcción Licitación de las obras Aspectos constructivos TÍTULO V. De la explotación de la autopista Régimen de la explotación 63 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Prohibición de realizar publicidad Conservación y mantenimiento TÍTULO VI. Del régimen de finanzas Fianza definitiva correspondiente a la fase de construcción Fianza de explotación TÍTULO VII. De las potestades de la Administración Delimitación de potestades TÍTULO VIII. De los derechos y obligaciones del concesionario Delimitación de derechos y obligaciones Nivel de servicio Venta de bebidas alcohólicas Nombramientos Información sobre alteraciones en el régimen normal de circulación TÍTULO IX. De la duración, cesión, extinción y suspensión de la concesión Duración Cesión, extinción y suspensión de la concesión Liquidación de la concesión TÍTULO X. De la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje Funciones de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje Tabla 4: Estructura del PCAP Malaga - Estepona En cuanto al PCAP: En el título I «del régimen jurídico-administrativo» se establecía la legislación aplicable. Se citaba la Ley 8/1972, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión; el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión –R.D. 215/1973- en lo que no fuese modificado por este pliego de cláusulas particulares; el Real Decreto 657/1986 sobre organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje; y la legislación de 64 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Contratos del Estado con carácter supletorio a las normas anteriores. Esto se mantendrá en todos los pliegos analizados hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2003 donde ya la legislación directriz es la Ley de Contratos y actuará como legislación sectorial la Ley de Autopistas de Peaje (esto ocurre por primera vez con la licitación de la autopista Las Pedrizas – Málaga). El título II «de la sociedad concesionaria» establece que el objeto exclusivo de la sociedad concesionaria es «el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivados de la gestión de la concesión administrativa en los aspectos de construcción, conservación y explotación» de la autopista. Asimismo, la explotación de las áreas de servicio forma parte del objeto social. La cláusula tercera impide a la sociedad concesionaria emitir obligaciones, bonos u otros títulos semejantes, concertar préstamos o cualquier otro tipo de operaciones financieras que, una vez transcurrido el periodo de financiación ofertado, representen un incremento neto del endeudamiento (importante). Además figurará en los Estatutos, de modo expreso, la obligación de la sociedad de ampliar capital en el supuesto de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la tercera parte del capital social este habrá de ser ampliado, a fin de evitar la disolución social. El título tercero tiene una gran importancia, pues versa sobre el régimen económicofinanciero de la concesión. La cláusula cuarta establece los límites al capital social. Este se especificará en el real decreto de adjudicación, pero en ningún caso podrá ser inferior al 25 por cien de la inversión total prevista para la construcción de la autopista ni al 25 por cien del total de los recursos movilizados, no considerándose válidos los capitales procedentes de la regularización de activos. En cuanto a los recursos ajenos – cláusula quinta-, se deja libertad a la sociedad concesionaria para la captación de estos, si bien el valor de la emisión de obligaciones no superará el triple del capital social desembolsado. También se especifica que cualquier operación de captación de estos recursos deberá contar con la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y con informe favorable de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje. El título cuarto se refiere a la construcción de la autopista. La fecha que se fija como máxima para la puesta en servicio de la autopista el 31 de diciembre de 1999 –es decir, prácticamente cuatro años y cinco meses después de la publicación del pliego-. En la cláusula octava se estipula que en caso de que la sociedad concesionaria no ejecute directamente las obras, deberá llevar a cabo un proceso de contratación que respetará los principios de publicidad y libre concurrencia. Dicho proceso deberá contar 65 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. En la cláusula novena se fija el plazo de garantía de las obras de construcción de la autopista en dos años, contados a partir de la fecha de puesta en servicio. Una cosa curiosa que se incluye en la mayoría de los pliegos es que el concesionario queda obligado a disponer a lo largo de toda la traza una canalización con cuatro tubos de diámetro 100 con arquetas de registro cada 150m y pasos de calzada cada 1800m. En lo que se refiere a la explotación de la autopista, el título quinto obliga a la sociedad concesionaria a la instalación de equipos que permitan informar al usuario sobre el estado del tráfico y facilitar información y asistencia en ruta a los usuarios, asumiendo el coste tanto de estos como de propiedad de la Dirección General de Tráfico. Las fianzas se detallan en el título sexto. La fianza de la fase de construcción tendrá un valor del 4 por cien (permanece invariable en todos los pliegos excepto, como veremos, en la Benavente – Zamora, al hacer el análisis de las autovías de peaje en sombra) de la inversión prevista en cada tramo susceptible de explotación independiente, aplicándose la misma proporción en el caso de que se ejecuten obras complementarias. En cuanto a la fianza de explotación, será del 2 por cien (cambia en la Benavente – Zamora) del valor de la inversión total en cada tramo en el momento de su puesta en servicio a lo largo de todo el periodo concesional. Las actualizaciones de esta cantidad se llevarán a cabo con periodicidad anual. En cuanto a las potestades de la Administración, estipuladas en el título séptimo, se estará a las que le confiere la Ley de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión; las del pliego de cláusulas generales y las del pliego de cláusulas particulares. El título octavo establece los derechos y obligaciones del concesionario. Además de las establecidas en la ley y el pliego de cláusulas generales, el concesionario está obligado a llevar a cabo las operaciones necesarias para garantizar que el tráfico no supera el nivel D con la intensidad correspondiente a la hora 100. Además, el concesionario deberá informar tanto a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje como al Centro de Gestión de Tráfico de Málaga, así como a los usuarios, de cualquier alteración en el régimen normal de la circulación. En el título noveno «de la duración, cesión, extinción y suspensión de la concesión» se concreta la duración máxima de la concesión, la cual es, en este caso, de cincuenta años. 66 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE El décimo y último título está dedicado a las funciones de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje. Lo describe como el órgano específicamente encargado de las relaciones de la Administración con la sociedad concesionaria. 5.3.1.2 Pliego de Bases A continuación, pero como una orden ministerial distinta, se publicaban las bases para el concurso, descompuesto en nueve bases: BASE PRIMERA. Objeto del concurso BASE SEGUNDA. Información a facilitar por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a los posibles licitadores. BASE TERCERA. Requisitos que han de reunir los concursantes. BASE CUARTA. Extremos que han de comprender las proposiciones. BASE QUINTA. Documentos que han de acompañar a la proposición. BASE SEXTA. Forma y lugar de la presentación de las ofertas. BASE SÉPTIMA. Acto de apertura de las ofertas. BASE OCTAVA. Adjudicación del concurso. BASE NOVENA. Disposiciones generales Tabla 5: Estructura del Pliego de Bases Málaga - Estepona En cuanto a las bases del concurso: En la base primera «objeto del concurso» se define la autopista y la clave del anteproyecto donde se define la carretera. También se refieren en esta base los tramos libres de peaje que se deberán integrar en la concesión para su conservación y explotación. En este caso el concesionario adjudicatario deberá conservar y explotar: las variantes de Benalmádena (18km.), Marbella y Estepona (2km.). Además establece que su longitud podrá ser repercutida en todo o en parte para la determinación de las longitudes de recorrido de los restantes tramos de la autopista, a efectos del cálculo de los peajes correspondientes. 67 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE La base segunda «información a facilitar por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a los posibles licitadores » se declara la documentación que estará disponible en la Dirección General de Carreteras para su consulta por los posibles licitadores. La base tercera «requisitos que han de reunir los concursantes», nos dice textualmente que podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén comprendidas en el artículo 9º de la Ley de Contratos del Estado. En la base cuarta «extremos que han de comprender las proposiciones», hace referencia única y exclusivamente a las especialidades de la cláusula 8ª del pliego de cláusulas generales, como veremos a lo largo de este análisis, estas especialidades se van repitiendo a lo largo de los pliegos, en concreto, hay que destacar los siguientes condicionantes de la cláusula 8ª: a) La referencia que en la cláusula 14 de dicho pliego se hace al artículo 111 de la Ley de Sociedades Anónimas ha de entenderse hecha al artículo 282 del texto refundido de la misma Ley. b) Los órganos rectores de la sociedad deberán comunicar a la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, en la forma que ésta determine, la titularidad inicial de las acciones y las alteraciones que se experimenten en ella. c) El plan de realización de las obras vendrá acompañado de la correspondiente red PERT, CPM o similar, justificativa del mismo, en ritmo anual y tiempo máximo para íntegra ejecución, entendiéndose por tal la construcción terminada en condiciones de inmediata puesta en servicio. El plan de realización de las obras deberá referirse a la totalidad de las mismas, con arreglo a lo establecido en la cláusula 7ª del pliego de cláusulas particulares a que habrá de ajustarse la concesión de construcción, conservación y explotación de la autopista objeto del concurso. d) Los grupos tarifarios a los que habrán de venir referidas las tarifas y peajes que figuren en las ofertas de los concursantes serán los siguientes (no cambia en ninguno los pliegos analizados) Ligeros Clase 1.0 Motocicletas con o sin sidecar 68 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático) Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas Pesados 1 Clase 2.1 Camiones de dos ejes Camiones de dos ejes y con remolque de un eje Camiones de tres ejes Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático) Clase 2.2 Autocares de dos ejes Autocares de dos ejes y con remolque de un eje Autocares de tres ejes Pesados 2 Clase 3.1 Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático) Clase 3.2 Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más Tabla 6: Grupos tarifarios Málaga - Estepona No se establece limitación alguna a las cuantías de las tarifas propuestas por los posibles licitadores, expresadas en pesetas del año 1995, para cada uno de los grupos 69 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE tarifarios antes descritos, pudiendo ser diferentes para las clases en que éstos aparecen subdivididos. e) El plan económico-financiero previsto en el apartado t) de la cláusula 8ª del pliego de cláusulas generales, se dividirá, a efectos de su presentación en tres partes: a. Cuenta de pérdidas y ganancias, que recogerá la previsión de resultados y su distribución. b. Estado de flujo de fondos, que incluirá las previsiones financieras a fin de verificar la coherencia entre las disponibilidades monetarias y la aplicación de estos medios financieros. c. Balance de situación. La presentación formal de estos programas se acompañará de una memoria explicativa donde se incluirá: estudios del nivel de tarifas, tráfico previsto en el corredor y en la autopista y análisis de rentabilidad de la concesión, ésta última con las siguientes normas: Normas Cómputo de los costes deberán figurar las ampliaciones previstas del inmovilizado en los años correspondientes. Actualización de los flujos monetarios se aplicará una tasa de descuento del 7%. Magnitudes monetarias se expresarán en pesetas de cada año. Se considera como disponibilidad monetaria el capital social desembolsado en efectivo. Se debe incluir el cálculo del beneficio total actualizado de la concesión, tasa de rentabilidad financiera de la inversión, tasa interna de rendimiento de la misma, tasa de rentabilidad del capital social y tasa interna de rentabilidad del mismo. Tabla 7: Normas de la memoria explicativa Málaga - Estepona Los índices se presentarán teniendo en cuenta: 70 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Cálculo de índices Beneficio total actualizado de la concesión Suma de los beneficios anuales actualizados al 7%. Tasa de rentabilidad financiera de la inversión Cociente entre la suma de resultados de explotación antes de dotaciones al fondo de revisión, actualizados al 7% y la suma de los valores de la inversión en construcción durante todo el periodo concesional, actualizados al 7%. Tasa de rentabilidad del capital social Cociente entre la suma de dividendos repartidos y reservas cuando se repartan, actualizados al 7% y la suma de flujos de capital desembolsado en efectivo actualizados al 7%. Tasa interna de rendimiento de la inversión Tasa de descuento que iguala los flujos de resultados de explotación antes de dotaciones al fondo de reversión, actualizados y de inversiones y cargas financieras igualmente actualizadas. Tasa interna de rentabilidad del capital Tasa de descuento que iguala los flujos de dividendos y reservas cuando se repartan, actualizados y de capital social desembolsado en efectivo igualmente actualizado. Tabla 8: Calculo de índices Málaga - Estepona f) Los concursantes manifestarán expresamente en sus ofertas las medidas que se propongan adoptar en relación con los efectos derivados de la construcción de la autopista sobre el interés turístico de la zona y valoración de monumentos de interés histórico o artístico, así como las referentes a la conservación y mantenimiento del paisaje y la defensa de la naturaleza, esto último con independencia del cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y en el R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, que lo desarrolla (igual en todos los pliegos). En la base quinta «documentos que han de acompañar a la proposición» se definen los documentos complementarios que se deben incluir en las proposiciones (a parte de los definidos en la cláusula 9ª del pliego de cláusulas generales), en concreto, se deberán incluir los Estatutos Sociales y la fianza provisional que deberá tener un importe de 1.450.000.000 de pesetas (8,71 M€) 71 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE La base sexta del pliego de bases establece la «forma y el lugar de presentación de las ofertas» que con carácter general para todos los pliegos se realizará en las dependencias de la Dirección General de Carreteras, y los licitadores tendrán un plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha de publicación del pliego de bases para la presentación en la Dirección General de Carreteras de su oferta. En la base séptima se define cuando se producirá el acto de apertura de las ofertas, que será totalmente libre (su asistencia) y se producirá al quinto día hábil siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas. La base octava sobre «adjudicación del concurso» establece que las proposiciones definitivamente admitidas, serán estudiadas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 12 del pliego de cláusulas general, por una comisión integrada por altos cargos del Ministerio de Fomento y Ministerio de Hacienda. Pero no se dan ningún tipo de instrucciones aclarando las bases de puntuación que regirán el proceso de adjudicación. Por último, la base novena define la legislación que es aplicable al contrato, en concreto será la Ley 8/1972, de 10 de mayo, y en el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero. Con carácter supletorio será de aplicación la legislación de Contratos del Estado (esto cambia enormemente a partir de la licitación de la autopista Málaga – Las Pedrizas). 5.3.1.3 Adjudicación A continuación se mostrarán alguno de los hitos más significativos de la adjudicación inicial de esta Autopista de Peaje. Como dato curioso se tardan 226 días desde la licitación hasta su adjudicación. BOE Adjudicación 15/03/1996 Adjudicatario Grupo Ferrovial, Sociedad Anónima Agromán Empresa Constructora, Sociedad Anónima Europistas, Concesionaria Española, S.A. Banco de Negocios Argentaria, S.A. 72 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Garantía definitiva 3.015.760.000 ptas. (18,13 M€) Plan de realización de las obras Plazo para la presentación proyectos de construcción Capital social de los 4 meses Plazo para iniciación de las obras 10 meses Plazo para la terminación de las obras 40 meses Plazo para la apertura al tráfico 40 meses 25% No siendo inferior a 20.199.000.000 ptas. Límite máximo de capacidad de emisión de obligaciones Triplo del capital desembolsado Tarifas por kilómetro (ptas. De 1995 y sin IVA) Clase tarifaria Nivel tarifario normal (ptas.) Nivel tarifario especial (ptas.) Ligeros. Clase 1.0 8 13 Pesados 1. Clase 2.1 13 13 Pesados 1. Clase 2.2. 16 21,5 Pesados 2. Clase 3.1 16 21,5 Pesados 2. Clase 3.2 16 21,5 Se aplicará durante todo el año a los usuarios de la autopista que acrediten su condición de habituales y durante la temporada baja a la totalidad de los usuarios. La habitualidad se establecerá mensualmente y se alcanzará cuando el usuario haya efectuado un mínimo de 60 tránsitos en los cuatro meses anteriores a su aplicación, requiriéndose, a estos efectos, la utilización por los mismos de tarjeta magnética. No habituales, solo durante la temporada alta de cada año, que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre y los diecisiete días que van desde el viernes de la Semana de Pasión hasta el domingo siguiente al de Pascua de Resurrección, ambos inclusive. 73 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Existen descuentos tanto del nivel tarifario normal como el especial para los usuarios de la autopista que utilicen la tarjeta o medio magnético de pago en función del número de viajes realizados. Duración de la concesión 50 años Responsabilidad Patrimonial 50.985.000.000 ptas. (306,42 M€) Expropiaciones 11.000.000.000 ptas. (66,11 M€) Incrementada por los aumentos de inversión resultantes de las modificaciones Tabla 9: Adjudicación Málaga - Estepona Los descuentos en la tarifa vistos anteriormente prácticamente son invariables en las adjudicaciones posteriores, por ello, más adelante no se reproducen. 5.3.2. Autopista de peaje Alicante-Cartagena: tramo «desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena» Tanto el pliego de cláusulas como el pliego de bases se publicaron en una misma orden (a diferencia de Málaga – Estepona que eran dos órdenes), en concreto, se publicó en el BOE el 20 de enero de 1998, es decir, casi dos años y medio después del de la autopista de peaje Málaga-Estepona. Sin embargo, la estructura de ambos es prácticamente idéntica. 5.3.2.1 PCAP También en este caso el pliego de cláusulas consta de diez títulos, los cuales contienen en total veinticinco cláusulas, una más que el pliego de la autopista Málaga-Estepona. Esta cláusula de más la encontramos en el título dedicado al régimen económicofinanciero. Como ya se ha visto anteriormente, el pliego de la Málaga-Estepona contenía una cláusula sobre el capital social, otra sobre los recursos ajenos y otra sobre los beneficios económico-financieros. En el caso de la Alicante-Cartagena en cambio se dedica la primera –siempre dentro del título sobre el régimen económicofinanciero- a los recursos propios, la segunda a los recursos ajenos, la siguiente a los préstamos subordinados del Estado y la última del título a la normativa fiscal y contable. Además de contener una cláusula más, este título tercero es mucho más extenso en el pliego de la autopista Alicante-Cartagena. En lo que respecta los recursos propios, en 74 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE este caso se establece el mínimo del capital social de la sociedad concesionaria en el 10 por cien de la inversión total prevista –recordemos que en la Málaga-Estepona era del 25 por cien-. Este porcentaje deberá mantenerse aun cuando la inversión final sea mayor de la prevista. Se añade además un párrafo que dice: «En el caso de pérdidas acumuladas que dejen reducido el patrimonio neto contable por debajo de la mitad del capital social, éste habrá de ser ampliado a fin de evitar la causa de disolución social del artículo 260.4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. A estos efectos, los préstamos participativos que, en su caso, conceda el Estado a la sociedad concesionaria en virtud de lo dispuesto en la cláusula 6 del presente pliego se asimilarán al patrimonio neto contable». El porcentaje mínimo que representarán los recursos desembolsados por los accionistas respecto del total de recursos movilizados será igualmente del 10 por cien. Se incluye al respecto la siguiente puntualización: «Se entenderá por recursos movilizados el total de los recursos invertidos por la sociedad concesionaria, que incluirán tanto el patrimonio neto contable, como los recursos ajenos de cualquier naturaleza que constituyan el pasivo de la sociedad concesionaria». También es importante la especificación que figura en el siguiente párrafo: «Se considerarán como recursos desembolsados por los accionistas, tanto el capital social desembolsado, como los préstamos subordinados y efectivamente desembolsados concedidos por los accionistas a la sociedad concesionaria. Dichos préstamos tendrán la consideración de subordinados respecto al total de los recursos ajenos de la sociedad concesionaria en cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y mercantiles». Otra novedad respecto al pliego de la Málaga-Estepona es que a mitad de la concesión, en caso de que los porcentajes citados previamente fuesen superiores a la cifra mínima establecida, podrán ser reducidos hasta alcanzar dicho porcentaje mínimo, tanto sobre la inversión como sobre los recursos movilizados, siempre que exista tesorería suficiente. En cuanto a los recursos ajenos (cláusula quinta), es de destacar que en este caso no se establece ninguna limitación respecto a la proporción sobre el capital social desembolsado –en el anterior pliego analizado, esta proporción era del triple-. No 75 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE obstante, sí limita el plazo de reembolso total o parcial de la emisión de obligaciones, no pudiendo superar la fecha de caducidad de la concesión. La principal variación de este pliego respecto al de la autopista Málaga-Estepona está en la posibilidad de que la sociedad concesionaria solicite un préstamo participativo al Estado en los ingresos por peaje futuros de la sociedad concesionaria. Viene descrito en la cláusula sexta, si bien en esta se dice que el importe nominal total del préstamo y el método de cálculo de la participación que percibirá el Estado quedarán determinados en el real decreto de adjudicación. Sí se establece en el PCAP que los fondos se pondrán a disposición del concesionario en dos partes. El importe de la primera será de un 25 por cien del importe total, y se pondrá a disposición de la sociedad concesionaria en el plazo de tres meses desde la constitución de esta. La segunda parte constará del resto del importe del préstamo, pudiendo la sociedad concesionaria disponer de él tres meses después del inicio de las obras. La deuda contraída por la sociedad concesionaria con el Estado tendrá la consideración de subordinada respecto a todos los recursos ajenos, exceptuando los préstamos subordinados suscritos por los accionistas. La forma del vencimiento del préstamo se establecerá en el real decreto de adjudicación, si bien el vencimiento total se producirá en cualquier caso antes del final del periodo concesional. Este título del régimen económico-financiero se cierra con una cláusula que tampoco se incluía en el pliego anterior: la referente a la normativa fiscal y contable. En ella, se consideran específicamente como principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los contenidos en el Código de Comercio y la restante legislación mercantil, así como el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales. Como hemos visto, la diferencia principal entre los pliegos de la autopista MálagaEstepona y de la Alicante-Cartagena es el título ya analizado, y especialmente, la posibilidad de solicitud del préstamo participativo del Estado. Sin embargo, no son estas las únicas diferencias. En el título primero, referente al régimen jurídico administrativo, en el caso de la Málaga-Estepona se otorgaba carácter supletorio a la legislación de contratos del Estado. En cambio, en el pliego de la Alicante-Cartagena se cita a Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas, vigente desde el 19 de mayo de 1995. En el título cuarto, referente a la construcción de la autopista, se establece como plazo máximo de puesta en servicio de las obras el 31 de diciembre de 2001. Por tanto, cuatro años menos veinte días desde la publicación del pliego. En cuanto a la licitación 76 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE de las obras, la cláusula detalla más a fondo el tema de la ejecución de las obras por terceros. Además, se establece que en ningún caso se aplicará el procedimiento de revisión de precios de las obras, debido a la peculiaridad del contrato en cuestión. La cláusula sobre aspectos constructivos no se modifica respecto al pliego anterior. Otra modificación la encontramos en el título octavo «de los derechos y obligaciones del concesionario», concretamente en la cláusula referente a los nombramientos. El pliego de la Alicante-Cartagena establece condiciones más exigentes que en el caso anterior –por ejemplo, los directores tanto de construcción como de explotación deberán ser Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos-, y otorga más potestades a la Administración para exigir cambios en el personal dispuesto por la sociedad concesionaria. También la cláusula referida a la información sobre alteraciones en el régimen normal de circulación es más extensa y detallada que lo que figuraba en el pliego de la autopista Málaga-Estepona. También existen variaciones en el título décimo dedicado a la duración, cesión, extinción y suspensión de la concesión. En cuanto a la duración de la concesión, este pliego establece que se presentarán ofertas exclusivamente para treinta y cinco y para cincuenta años. Recordemos que en el pliego de la Málaga-Estepona, la única limitación impuesta era que la duración no superaría los cincuenta años. Por lo que respecta a la extinción de la concesión, el pliego de la Málaga-Estepona se remitía únicamente al pliego de cláusulas generales, en concreto a su título IX. En el PCAP de la Alicante-Cartagena, se hace referencia también a dicho título, pero se establecen algunas especialidades. Conviene hacer mención de la cláusula 111 del pliego de cláusulas generales (1973): “Cláusula 111. Rescate del servicio por la Administración. El rescate del servicio hecho por la Administración es causa de extinción de la concesión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.6, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo. Se entiende por rescate la declaración unilateral de la Administración, discrecionalmente adoptada, por la que da por terminada la concesión no obstante la buena gestión de su titular, en la forma y bajo el régimen establecido en el Reglamento General de Contratación en relación con el presente pliego. 77 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE El acuerdo de rescate se adoptará por el Consejo de Ministros. En ningún caso dicho acuerdo podrá adoptarse antes de que transcurra el 25 por 100 del período concesional.” En el pliego de cláusulas particulares de esta autopista Alicante-Cartagena se especifica, cosa que no se hacía en el de la Málaga-Estepona, que en caso de llevarse a cabo el rescate, la Administración deberá indemnizar al concesionario según lo previsto en el artículo 170.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 1995. Se transcribe a continuación el mencionado artículo: “Artículo 170. Efectos de la resolución. […] 4. En los supuestos de las letras b), c) y d) del artículo 168, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquélla, habida cuenta de su grado de amortización.” Tampoco es de aplicación para este contrato lo estipulado en la cláusula 107.e del de cláusulas generales. Además establece que en los casos en que la extinción se produjese por las causas a que se refieren las cláusulas 107, 108 y 109 del pliego de cláusulas generales, la Administración devolverá al concesionario cuyo contrato hubiese sido declarado resuelto el valor patrimonial de las inversiones realizadas en la autopista en razón de: a) Expropiación de terrenos valorada en lo efectivamente pagado a los expropiados en su momento, deduciendo la cuota de amortización que en función del número de años corresponda. b) Obras de construcción valoradas en lo realmente ejecutado y definido en los proyectos aprobados por el Ministerio de Fomento y a los precios en que en ellos figuren, deduciendo la cuota de amortización en función del número de años que corresponda. 78 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE c) Bienes inmuebles incorporados que sean necesarios para la explotación, valorados a su coste de adquisición neto de las amortizaciones que en función de su vida útil corresponda. En ningún caso se abonarán indemnizaciones por conceptos diferentes a los expresados como pueden ser: Gastos de constitución de la sociedad, estudios y proyectos, dirección de obra, gastos financieros, etc. En todo caso no se superarán los límites máximos que en cuanto a la responsabilidad patrimonial se establezcan en el Real Decreto de adjudicación, de acuerdo con la propuesta realizada. Se citan las cláusulas 107, 108 y 109 del pliego de cláusulas generales: “Cláusula 107. Incumplimiento de las obligaciones impuestas al concesionario. a) El incumplimiento de las obligaciones impuestas al concesionario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32. 2, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, podrá determinar la extinción de la concesión, según lo que se dispone en la presente cláusula. b) La Administración podrá declarar la resolución por incumplimiento en los siguientes casos: 1. Cuando el concesionario incumpla las normas que contengan los pliegos de la concesión sobre constitución de la Sociedad y su inscripción en el Registro, cifra de capital, emisión de obligaciones, distribución de beneficios y contabilidad. 2. Por graves deficiencias en el cumplimiento de plazos de presentación de proyectos y construcción de los tramos de la autopista, de acuerdo con los planes ofertados y aprobados de proyectos y obras. Por grave deficiencia se entenderá la demora voluntaria en la presentación de los proyectos o en la construcción por tiempo superior a tres meses. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 138 del Reglamento General de Contratación del Estado. 3. Por grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones sobre policía de la vía o prestación deficiente o abusiva del servicio. 4. Por percibir peajes superiores en un 10 por 100 a los autorizados, o el manifiesto incumplimiento de las órdenes de la Administración, como consecuencia de cobros 79 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE superiores a los autorizados en el caso de porcentajes inferiores al anteriormente reseñado. 5. Por grave descuido en la conservación de la autopista, siempre que tal conducta dé lugar a la realización de obras de restauración por la propia Administración en más de una ocasión, con cargo a la fianza del concesionario. 6. Por no prestar fianza en los plazos y condiciones señalados, o por no complementarla, cuando se haya procedido contra la misma, en el plazo de un mes, contado desde el acto de disposición. 7. Por desobediencia reiterada de la Sociedad concesionaria a la autoridad que deba visar, autorizar o fiscalizar sus actos, según lo dispuesto en el clausulado de los pliegos. c) La resolución de la concesión por incumplimiento incumbirá al Gobierno, que podrá adoptarla en los supuestos anteriores, siempre sin perjuicio de los recursos que según el ordenamiento pueda ejercitar el concesionario. d) Si el Gobierno declara la resolución de la concesión la fianza será inmediatamente incautada, sin perjuicio de la exacción de las multas que se hubieran ya impuesto por incidencia del concesionario en alguno de los supuestos que arrastran penalización, conforme a las normas contenidas en los pliegos. e) La Administración devolverá al concesionario cuyo contrato hubiese sido declarado resuelto por incumplimiento la totalidad de las inversiones hechas en la autopista por razón de expropiación de terrenos, realización de obras de construcción y actos de incorporación de bienes que sean necesarios para la explotación. La liquidación se verificará de acuerdo con los principios que a continuación se señalan, siempre sin superar los límites máximos a que, en cuanto a responsabilidad patrimonial, se refieren los preceptos correspondientes de este pliego: 1. Las expropiaciones se indemnizarán por lo realmente pagado a los expropiados en su momento, deducida la cuota de amortización que en función del número de años corresponda. 2. Las obras de construcción se satisfarán en base a lo realmente ejecutado y definido en los proyectos aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y a los precios que en 80 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE ellos figuren, deduciendo la cuota de amortización que en función del número de años corresponda. 3. Los bienes inmuebles incorporados a la concesión que no figuren en los presupuestos de obra se evaluarán en atención a su estado de uso. 4. En ningún caso se abonarán indemnizaciones por conceptos diferentes de los expresados como pueden ser: gastos de constitución de la Sociedad, estudios y proyectos, dirección de obra, gastos financieros, etc. f) Si el concesionario hubiese contado entre sus recursos con créditos de terceras personas, nacionales o extranjeras, no se le abonará sino aquella parte de la indemnización que restare después de solventar las obligaciones contraídas con las mismas, entre las que tendrán carácter preferente aquellas que, de alguna manera, estuvieran garantizadas por el Estado. Si los recursos ajenos de la Sociedad estuvieran garantizados con hipoteca de la concesión, el producto de la liquidación se retendrá para ser puesto a disposición de los acreedores hipotecarios en solvencia de sus respectivos créditos. g) Los titulares de explotaciones complementarias en las áreas de servicio de la autopista, caso de resolución por incumplimiento del contrato de concesión, continuarán en el pacífico disfrute de sus derechos, conforme a los contratos convenidos con el concesionario, en cuya posición se subrogará la Administración a partir del día siguiente a la declaración de la resolución. Si del incumplimiento del contrato por parte del concesionario se derivare perturbación del servicio público estimada por la Administración y ésta no decidiere la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el empresario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado. Cláusula 108. Extinción de la personalidad jurídica del concesionario. Según lo dispuesto en el artículo 32.3, de la Ley 8/1072, de 10 de mayo, la extinción de la personalidad jurídica del concesionario será causa de resolución de la concesión, con pérdida de la fianza constituida por aquél. 81 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE La Administración se hará cargo del servicio, liquidando las inversiones hechas por el concesionario en terrenos, obras e instalaciones, con arreglo a lo dispuesto para el caso de resolución por incumplimiento. Cláusula 109. Quiebra del concesionario. La quiebra de la Sociedad concesionaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.4, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, determinará la extinción de la concesión y la pérdida de la fianza. Análogamente al caso, anterior, la Administración se hará cargo del servicio, liquidando las inversiones hechas por el concesionario en terrenos, obras e instalaciones, con arreglo a lo dispuesto para el caso de resolución por incumplimiento.” En el pliego de cláusulas particulares se señala que no es de aplicación el apartado 107.e, y que, en caso de que se resolviese el contrato, la Administración deberá devolver al concesionario el valor patrimonial de las inversiones realizadas, a razón de: expropiaciones de terrenos valorada en lo efectivamente pagado, las obras valoradas en lo realmente ejecutado y definido en el proyecto, y los bienes inmuebles necesarios para la explotación que hubiesen sido incorporados. En la valoración de los tres conceptos se tendrá en cuenta la amortización. Se especifica a continuación que se indemnizará exclusivamente por estos conceptos y por ningún otro, como pudieran ser: los gastos de constitución de la sociedad, estudios y proyectos, dirección de obra o gastos financieros. En ningún caso se superarán los límites máximos relativos a la responsabilidad patrimonial, los cuales se especificarán en el real decreto de adjudicación. Este aspecto es muy importante, sobretodo, en el momento en el que nos encontramos actualmente con concursos de acreedores de 6 autopistas en régimen de concesión. Para cerrar este título se establece el orden en el que se liquidará el importe resultante del valor patrimonial. Este orden es el siguiente: en primer lugar, las obligaciones que el concesionario hubiese contraído con terceros; segundo, se retendrá el importe de los préstamos participativos concedidos por el Estado, en caso de que estos hayan existido; a continuación, los préstamos subordinados concedidos por los accionistas de las sociedad concesionaria; y por último, se abonará la cantidad remanente a los accionistas de la sociedad concesionaria. 82 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE El título décimo, relativo a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje no presenta ninguna variación respecto al pliego de la autopista Málaga-Estepona. A continuación figura un anexo al pliego en el que se analiza la viabilidad de la autopista bajo cuatro escenarios de tráfico diferentes. En él, se calcula la TIR del proyecto, de los accionistas y del Estado. Este anexo no existía en el pliego de la Málaga-Estepona y constituye una novedad. De hecho no aparece en ninguno de los otros pliegos analizados. Consta de cuatro apartados: datos de la concesión e hipótesis, tráfico, fuentes de financiación y resultados. 5.3.2.2 Pliego de Bases Tras el pliego de cláusulas administrativas particulares aparece publicado el pliego de bases para el concurso. Está compuesto por 10 bases (el Málaga – Estepona estaba compuesto por 9 bases), donde se introduce una nueva base, en concreto, la base sexta «garantía para concursar» donde se define la garantía provisional que los licitadores tienen que presentar, que será de 600,6 millones de ptas. (3,61 M€), que realmente no es que no viniera esta garantía provisional contemplada en el anterior pliego sino que venía dentro de otra base. La estructura del pliego es la misma, solo que con las especificaciones propias de esta autopista, así, los tramos libres de peaje que la concesionaria deberá construir, conservar y explotar serán los tramos de carretera actuales del p.k. 8,5 al 39,0 de la N-332 y de Crevillente a Benijófar de la C-3321, que serán desdoblados y convertidos en autopista, también se contempla un nuevo tramo de autopista, intermedio entre los dos tramos anteriores, todo ello según el anteproyecto de clave AO-E-119. En cuanto a las tarifas iniciales (novedad puesto que en el anterior pliego no hacía referencia a esta hipótesis) nos dice que “las tarifas deberán ser propuestas por los posibles licitadores, expresadas en ptas. del 31 de diciembre de 1997. Además, podrán proponer tarifas diferentes para cada período del año o con cualquier criterio objetivo que, sobre la base del razonamiento que expondrá en su oferta, le permita la optimización de los ingresos de peaje”. Creemos que esta prescripción se introduce en este pliego a raíz de la adjudicación de la Autopista Málaga – Estepona donde el ganador incluyó tarifas en función de la temporada del año. Además establece que no se podrá superar, en ningún caso, la media ponderada, sin incluir bonificaciones, en cada estación de peaje podrá superar en pesetas del 31 de diciembre de 1997, los siguientes valores, antes del IVA, para cada grupo tarifario: 83 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Ligeros (ptas. /km.) 9 Pesados 1 (ptas./km.) 13 Pesados 2 (ptas./km.) 16 Tabla 10: Grupos tarifarios Alicante - Cartagena En ningún caso, la tarifa aplicada en cualquiera de los supuestos que se contemplan podrá ser superior a los siguientes valores, expresadas en ptas. de 31 de diciembre de 1997: Ligeros (ptas. /km.) 12 Pesados 1 (ptas./km.) 14 Pesados 2 (ptas./km.) 17 Tabla 11: Límite máximo tarifario Alicante - Cartagena En cuanto al plan económico – financiero deberá incluir los mismos conceptos definidos para el pliego de la Málaga – Estepona salvo que la proposición (como se ha dicho anteriormente) se presentará para una duración de 35 y 50 años. Además, se utilizará una tasa de inflación constante del 2,5%. En cuanto a las tasas, se especifican las mismas: Flujos de caja del proyecto Resultados operativos antes de las dotaciones a la amortización, a las provisiones y a la amortización del fondo de reversión y antes de los gastos e ingresos financieros MENOS la inversión en activos fijos (incluyendo en la inversión las inversiones necesarias en inmovilizado, revertible o no, durante el periodo concesional). Flujos de caja financieros Los flujos de caja recibidos del Estado en concepto de préstamo participativo MENOS los pagos a realizar al Estado en cada período por razón de dichos pasivos, incluyendo su amortización MÁS los incrementos de deuda financiera (se considerará tanto los recursos financieros obtenidos de terceros como los obtenidos de los propios accionistas de la sociedad en concepto de préstamos subordinados) y los ingresos financieros, MENOS las amortizaciones de deuda y su servicio Flujos caja Aportaciones de capital desembolsado en efectivo, menos los dividendos repartidos con cargo a beneficios, reservas o amortizaciones de capital. de del 84 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE capital Flujos de caja libres Los flujos de caja del proyecto MÁS los flujos de caja financieros MÁS los flujos de caja del capital Tabla 12: Especificación de las tasas Alicante - Cartagena Igualmente se debía incluir una memoria explicativa, con las siguientes normas: Estudios del nivel y estrategia de tarifas adoptado y del tráfico previsto en el corredor y la autopista. Análisis de la estructura de gastos operativos, su optimización y evolución previsible. Explicación de la política de amortizaciones y dotación del fondo de reversión adoptada. Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para financiar el proyecto. Respecto a las fuentes de financiación ajena, se indicarán los instrumentos que se pretende utilizar, su coste estimado y las garantías que se hayan ofertado o pretenda ofertar Se detallará el préstamo participativo que se propone sean concedidos por el Estado Análisis de solvencia y rentabilidad de la concesión TIR del proyecto TIR de los recursos propios invertidos (TIR del accionista) Nivel de cobertura de la deuda en cada período de la vida de la concesión Límites máximos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, en cuanto a: Expropiaciones Construcción Bienes incorporados necesarios para la explotación Aclaración: la revisión y modificación del plan económico-financiero, no implicará nunca incremento del préstamo participativo concedido por el Estado, tampoco incremento de la responsabilidad patrimonial. Tabla 13: Memoria explicativa Alicante - Cartagena 85 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE La proposición incluirá también, los límites máximos de la responsabilidad patrimonial de la Administración a los efectos que se definen en el pliego de cláusulas administrativas particulares del presente concurso en cuanto a: expropiaciones, construcción y bienes incorporados necesarios para la explotación. Además se dice que el R.D. de adjudicación incluirá el Plan Económico – Financiero presentado por el licitador (cuando veamos la adjudicación se verá que no aparece el plan económico financiero). La revisión y modificación del plan económico – financiero, no implicará nunca incremento del préstamo participativo concedido por el Estado. Tampoco implicará en ningún caso un incremento de los límites de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Se estableció como plazo para la presentación de ofertas 75 días naturales, este plazo es fundamental en las licitaciones puesto que es el tiempo que los licitadores tienen para preparar sus ofertas y tener los contactos con las entidades financieras. Se introduce una serie de criterios de valoración (en la Málaga – Estepona no fue así), que se detallan a continuación: Criterios Valoración máxima Ponderación Valor y naturaleza de los préstamos participativos que se soliciten del Estado 350 35,00% Coste de la propuesta técnica presentada y límites máximos de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Estructura de tarifas y racionalidad de la estrategia tarifaria propuesta. Consistencia de los gastos operativos previstos 250 25,00% Disponibilidad conjunta de recursos financieros, técnicos y humanos 200 20,00% Coherencia y niveles de solvencia del Plan Económico Financiero 100 10,00% Calidad de la propuesta técnica presentada: características estéticas y funcionales, planes de aseguramiento de calidad, calidad de los servicios prestados 100 10,00% 86 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE TOTAL 1000 Tabla 14: Criterios de valoración Alicante - Cartagena Se ve claramente como el valor y naturaleza de los préstamos participativos que se soliciten del Estado influyen decisivamente en la valoración, pero no se dan muchas explicaciones sobre lo que se va a puntuar. A continuación se analizará la propuesta que se adjudicó finalmente y discerniremos si solicitó ese préstamo participativo o no. 5.3.2.3 Adjudicación Ahora detallaremos los aspectos más importantes de la adjudicación inicial que se produjo. De nuevo como curiosidad, el tiempo que trascurre entre el anuncio del pliego y la adjudicación es de 193 días. BOE Adjudicación Adjudicatarios 01/08/1998 Ploder, S.A. Sánchez y Lago, S.L. Sanjumar, S.L. Alsa Grupo, S.A. Iniciativas de Infraestructuras y Servicios, S.A. Banco Cooperativo Español Garantía definitiva 1.544 M ptas. (9,28 M€) Plan de realización de las obras Plazo para la presentación de los proyectos de construcción 5 meses Plazo para iniciación de las obras 11 meses Plazo para la terminación de las obras 40 meses Plazo para la apertura al tráfico 40 meses La totalidad de la autopista deberá estar abierta al uso público 87 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE antes del 31 de diciembre de 2001. Capital social 10,10% Préstamo participativo Importe nominal 12.800 M ptas. Normas Se amortizará a razón de 1 millón de ptas /año, desde el año 2017 al año 2046, ambos inclusive, 6370 millones de ptas. En el año 2047 y 6.400 millones de ptas. En el año 2048 El método de cálculo de la remuneración será: 0,30*0,05*Ingresos por peaje (sin IVA) Esta remuneración se dará cuando: La sociedad dividendos concesionaria reparta Que la IMD (equivalente real) sea mayor o igual a la IMD (equivalente contemplada en el Plan Económico Financiero) Tarifas por kilómetro (ptas. De 31/XII/1997 y sin IVA) Clase tarifaria Nivel tarifario temporada baja (normal) (ptas.) Nivel tarifario temporada alta (vacacional)(ptas.) Ligeros 6,75 12 Pesados 1 12 14 Pesados 2 15,3 17 Duración de la concesión Responsabilidad Patrimonial 50 años Responsabilidad patrimonial Administración por construcción de la 32.647 M ptas. (196,21 M€) Responsabilidad patrimonial Administración por expropiaciones de la 4.142,5 M ptas. (24,89 M€) Tabla 15: Adjudicación Alicante - Cartagena 88 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE No se establecieron límites máximos de capacidad de emisión de obligaciones. Vemos como la sociedad ganadora sí pidió préstamo participativo aunque la puntuación diera mayor peso a la no necesidad de préstamo participativo aunque no sabemos si las demás empresas pidieron mayores préstamos. El nivel de tarifas en temporada alta es el máximo que se estableció en el pliego. El consorcio ganador lo hizo con el plazo mayor de las dos posibilidades que se daban (35 y 50 años). 5.3.3. Autopista de peaje Santiago de Compostela-Orense. Tramo: desde Santiago de Compostela a Alto de Santo Domingo 5.3.3.1 PCAP Este pliego se publicó en el BOE el 15 de diciembre de 1998, es decir, con una diferencia de once meses menos cinco días respecto al de la autopista AlicanteCartagena. La estructura de ambos pliegos es prácticamente idéntica. El de la Santiago de Compostela-Alto de Santo de Domingo contiene una cláusula más: la número 3 «acciones», dentro del título segundo referente a la sociedad concesionaria. En cuanto al contenido, ambos pliegos son muy similares, aunque existen algunas variaciones que analizaremos a continuación. La primera diferencia la encontramos en el título segundo «de la sociedad concesionaria», concretamente en lo que se refiere a las acciones. Mientras que en el pliego de la autopista Alicante-Cartagena se le dedicaba a este concepto un mero párrafo dentro de la cláusula dedicada a las especialidades, en la Santiago-Alto de Santo Domingo se incluye una cláusula completa. En ella se establece que las acciones se registrarán en la forma prevista en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y que tanto la titularidad inicial de las acciones como cualquier variación deberán ser comunicadas a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje. Referente al título tercero «del régimen económico financiero», la diferencia radica en que en este caso, dentro de los recursos movilizados se incluyen las subvenciones concedidas por la Junta de Galicia. Las condiciones sobre dichas subvenciones se establecen en la cláusula séptima del pliego, en la cual se hace referencia primero al préstamo participativo del Estado. En el pliego de la autopista Alicante-Cartagena, las condiciones de este préstamo se dejaban para el real decreto de adjudicación, mientras que en el de la Santiago-Alto de Santo Domingo se fijan en el propio pliego. En cuanto a su cuantía, en la Santiago-Alto de Santo Domingo se fija un valor máximo de 10.000 millones de pesetas (60,10M€). Además, se dicta que la remuneración que el Estado recibirá de dicho préstamo será del 50 por cien a partir de unos ciertos 89 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE niveles de tráfico, destallados en el propio pliego. Hay que tener en cuenta que en la adjudicación de la Autopista Alicante – Cartagena se otorgaba un préstamo participativo cuya remuneración dependía de si repartía dividendos la sociedad, y también dependía de la IMD. Con respecto a la subvención de la Junta de Galicia, las condiciones son muy similares a las establecidas para el préstamo participativo del Estado. Esta subvención no podrá tener un importe nominal superior al préstamo del Estado. El préstamo del Estado figurará como subordinado de interés variable en el pasivo a largo plazo del balance social, y vence en el mes de enero del último año del periodo concesional. La subvención de la Junta de Galicia en cambio figurará como un ingreso a distribuir entre varios ejercicios en el balance social. Su monto total irá cargándose con abono a la cuenta de resultados de cada ejercicio en la misma proporción en que cada ejercicio se dote el fondo de reversión, de modo que el ingreso se haya reconocido completamente al término del periodo concesional. Otra pequeña variación entre los dos pliegos que estamos comparando la encontramos en el plazo de la construcción de la autopista, pues a diferencia de los dos pliegos analizados hasta el momento, en el caso de la autopista gallega no habla de «plazo», sino de «plan», y no establece una fecha límite, sino que remite al anteproyecto de la autopista. La última diferencia entre el pliego de la autopista Alicante-Cartagena y el de la Santiago-Alto de Santo Domingo es el plazo de duración de la concesión, estableciéndose en el segundo caso en setenta y cinco años –recordemos que en el caso anterior, debía ofertarse para treinta y cinco y para cincuenta años-. 5.3.3.2 Pliego de Bases Se publica en la misma orden que el PCAP (al igual que la Alicante – Cartagena) y es prácticamente igual al anteriormente analizado aunque existen algunas matizaciones que se detallan a continuación. El único movimiento libre de peaje será el que se produzca entre las localidades de Lalín y Dozón. Las proposiciones deberán incluir el plan de realización de las obras incluyendo los siguientes extremos referidos a los distintos tramos: plazo para la presentación de los 90 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE proyectos de trazado y construcción, plazo para la iniciación de las obras, plazo para la terminación de las mismas, plazo para la apertura al tráfico. En cuanto a las tarifas no se podrá superar, en ningún caso, la media ponderada, sin incluir bonificaciones, en cada estación de peaje podrá superar en pesetas del 31 de diciembre de 1998, los siguientes valores, antes del IVA, para cada grupo tarifario Ligeros (ptas. /km.) 9,5 Pesados 1 (ptas./km.) 16 Pesados 2 (ptas./km.) 19 Tabla 16: Grupos tarifarios Santiago de Compostela - Orense La tasa de inflación a considerar era del 2%. Un aspecto importante es que no se podía jugar con la duración de la concesión puesto que estaba cerrada para 75 años. Los flujos de caja que se definen en el pliego son iguales a los vistos en la autopista Alicante-Cartagena solo teniendo en cuenta que se debe incluir el flujo de caja recibido por la Xunta de Galicia en concepto de subvención a fondo perdido. Como veremos a lo largo de este análisis ha sido la única comunidad autónoma que ha dado una subvención para la construcción de una autopista de peaje del Estado, quizás porque las rentabilidades no salían adecuadas. Igualmente se debe definir por parte de los licitadores los límites de la responsabilidad patrimonial en cuanto a construcción, explotación y bienes incorporados a la autopista para su explotación. Ahora, a diferencia del anterior, la revisión y modificación del plan económico financiero, no implicará nunca la revisión del régimen económico financiero básico de la concesión que comprende: Las tarifas y peajes aplicables Los ratios de capitalización y solvencia a que se refieren las letras c) y d) de la letra F del Pliego de Bases, es decir, porcentaje de capital social sobre el presupuesto total de la inversión que se oferte y porcentaje de los recursos desembolsados por los accionistas sobre el total de recursos movilizados que se oferte. 91 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE La subvención solicitada a la Junta de Galicia y el préstamo participativo concedido por el Estado La duración de la concesión Límites de la responsabilidad patrimonial de la Administración El régimen económico - financiero básico de la concesión solo podrá ser modificado en los supuestos y con los efectos previstos en los arts. 24 y 25 de la L.A. Tabla 17: Revisión del régimen económico financiero Santiago de Compostela - Orense La garantía provisional establecida es de 987 M ptas. (5,93 M€) y el plazo de presentación de proposiciones sigue invariante en 75 días naturales. Los criterios de valoración varían sensiblemente, así: Criterios Valoración máxima Ponderación I.Valor del préstamo participativo y de las subvenciones solicitadas al Estado y a la Junta de Galicia. 100 10,00% II.Importes de las tarifas, estructura y racionalidad de la estrategia tarifaria propuesta. 100 10,00% III.Coste de la propuesta técnica presentada y límites máximos de la RPA. 200 20,00% IV.Viabilidad de la oferta presentada y volumen de recursos aplicados. 200 20,00% V.Calidad de la propuesta técnica presentada. 200 20,00% VI.Plan de realización de las obras y puesta en servicio de la autopista. 200 20,00% Tabla 18: Criterios de valoración Santiago de Compostela - Orense Ahora se le da menos peso a los préstamos participativos que los licitadores pueden solicitar debido, fundamentalmente a que estaba acotado el máximo del préstamo. En general bajan las ponderaciones. Aparece un nuevo criterio que se le da un peso de un 20% que es el plan de realización de las obras y puesta en servicio de la autopista, dando mayor puntuación a la empresa que ponga en servicio antes la autopista todo 92 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE ello va encaminado a el objetivo final de una infraestructura pública: prestar un servicio público. 5.3.3.3 Adjudicación Como se ha estado realizando a lo largo de los anteriores pliegos, ahora se hará referencia a los principales hechos de la adjudicación. De los 18 pliegos analizados éste es el primero en el que en primera instancia se declaró desierto (luego ya veremos como también ocurrió con la R-1 y con la Parbayón - Zurita). De tal manera que el Consejo de Ministro facultó al Ministro de Fomento a llevar a cabo un procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación del mismo. Amparado en el art. 140.1a) de la Ley de Contratos (actual art. 170 a)). Se decía que fueron dos ofertas presentadas: una de ellas de dudosa viabilidad financiera y, en consecuencia, de sumo riesgo para el interés público, y la otra, contraria al espíritu del concurso, ya que su planteamiento supone demorar, hasta fecha no deseable, la plena puesta en funcionamiento de la autopista. Las ofertas presentadas no fueron adecuadas ya que realmente la autopista estaba compuesta por dos tramos diferenciados en cuanto a IMD, en un primer tramo desde Santiago hasta Lalín donde el tráfico era importante y desde Lalín al Alto de Santo Domingo donde el tráfico era bastante bajo, por lo que los licitadores no consideraban factible la autopista con ese tramo último. Tras el procedimiento negociado se adjudicó la autopista a un conglomerado importante de empresas. BOE Adjudicación 24/06/1999 (se declara desierto) 12/11/1999 (se adjudica) Adjudicatario FCC Construcción, S.A. ACS, S.A. Obrascón - Huarte, S.A. Construcciones Laín, S.A. SACYR, S.A. Autopistas Concesionaria Española, S.A. Empresa Nacional de Autopistas, S.A. Ibérica de Autopistas, S.A., Concesionaria del Estado 93 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Caja de Ahorros de Galicia, Caja de Ahorros Provincial de Orense, Caja de Ahorros Municipal de Vigo y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid Garantía definitiva Plan de realizació n de las obras 12,24 M € Plazo para la presentación de los proyectos de trazado 2 meses Plazo para la presentación de los proyectos de construcción 7 meses Plazo para iniciación de las obras 13 meses Plazo para la terminación de las obras Capital social Santiago Ribadulla - 30 de junio de 2002 Ribadulla Bandeira - 30 de junio de 2002 Bandeira Silleda - 31 de diciembre de 2002 Silleda - Lalín oeste 31 de diciembre de 2003 Lalín oeste Alto de Sto. Domingo 31 de diciembre de 2004 10 % de la inversión total (valor mínimo de 28,54 M€) Límite máximo de capacidad de emisión de obligaciones Préstamo participati vo Importe nominal 60,10 M € Normas Vencimiento 10% Mes de enero del último año del período concesional Deberá otorgarse aval bancario a favor de la Administración por el importe del préstamo participativo Remuneración 94 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE El Estado recibirá un 50% de los ingresos de peaje, netos de IVA, correspondientes al tráfico que supere las previsiones del escenario que se describe a continuación IMD año 2001 para los distintos tramos Santiago Ribadulla - 7140 veh Ribadulla Bandeira - 5320 veh Bandeira Silleda - 4340 veh Silleda - Lalín oeste 4340 veh 2001 - 2005 5% 2006 - 2010 4% 2011 - 2020 3% 2021 -2030 2% Crecimientos anuales A partir 2031 de 1,50% Los pagos realizados al Estado como remuneración a dicho préstamo se computarán como gastos financieros en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengan y se abonarán al Estado en el ejercicio siguiente. Subvención a fondo perdido Junta de Galicia Tarifas por kilómetro (ptas. De 31/XII/1998 y sin IVA) 60,10 M € Clase tarifaria Nivel tarifario Ligeros 9,5 Pesados 1 16 Pesados 2 19 Duración de la concesión 75 años 95 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Responsabilidad Patrimonial Responsabilidad patrimonial de la Administración por construcción 233,072 M€ Responsabilidad patrimonial de la Administración por expropiaciones 12,020 M € Tabla 19: Adjudicación Santiago de Compostela - Orense Vemos como el último tramo (el más deficitario) se pone en servicio casi 5 años después de la adjudicación del contrato. Así mismo, el préstamo que se otorgó era el máximo que se pretendía dar por el Estado. También la subvención dada es la máxima que se permitía. Creemos que si no se hubieran concedido los préstamos participativos máximos ni la subvención a fondo perdido de la Junta de Galicia sería imposible que esta autopista siguiera adelante, en total, se dieron 120,20M €. Las tarifas presentadas son también las máximas establecidas en el pliego de bases. Las duraciones de las concesiones es algo que produce controversia, los expertos consideran que es demasiado tiempo 75 años puesto que los modelos financieros se “agotan” aproximadamente a los 40 años, además para la administración es importante tener bajo su paraguas la posibilidad de ampliar el plazo concesional que si de un principio se llega al máximo, entonces ya no tiene posibilidad de ampliarlo. Esta concesión se otorgó con unas condiciones muy excepcionales, donde las tarifas son las máximas permitidas, al igual que el préstamo participativo y la subvención de la Junta de Galicia, creemos que si no se hubieran “abierto” las condiciones hubiera sido imposible su otorgamiento. 5.3.4. Autopista de peaje de la Costa del Sol. Tramo: EsteponaGuadiaro 5.3.4.1 PCAP Este pliego de cláusulas administrativas particulares fue publicado en el BOE dieciséis días después que el de la autopista Santiago-Alto de Santo Domingo. Teniendo esto en cuenta, sería sorprendente que ambos pliegos fuesen muy distintos el uno del otro. Y de hecho, las diferencias son mínimas. A continuación describiremos las variaciones existentes entre ambos pliegos. 96 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Una de las particularidades de la licitación de esta autopista es que en las bases del concurso se incluye la posibilidad de incluir en la oferta la conservación y explotación del tramo Málaga-Estepona de esta autopista de la Costa del Sol entre los años 2046 y 2054. Esta posibilidad induce a una pequeña variación en la cláusula relativa a los recursos ajenos, dentro del título sobre el régimen económico-financiero. En caso de que la sociedad concesionaria que resultase adjudicataria hubiese incluido en su oferta la posibilidad citada en el párrafo anterior, el valor del tramo de la autopista entre Málaga y Estepona se computaría en el activo de su balance. A su vez, en el pasivo se registraría un fondo de reversión por el mismo importe y que se consideraría ya constituido, de modo que este hecho no tendría efecto alguno en el patrimonio de la sociedad concesionaria. Otra novedad de este pliego respecto a los vistos anteriormente reside en que, según la base primera del pliego de bases para el concurso de este contrato, el objeto del concurso no se limita a la construcción, conservación y explotación del tramo de autopista en cuestión, sino que incluye también la construcción para su posterior cesión a la Administración del desdoblamiento de la carretera N-340 entre Estepona y Guadiaro. Esta particularidad, junto a la posibilidad ya mencionada de incluir en la oferta la explotación del tramo Málaga-Estepona, influyen en las condiciones impuestas para el préstamo participativo del Estado. El cantidad máxima establecida para dicho préstamo es de 16.500 millones de pesetas (99,17 M €) de no incluirse la explotación del tramo Málaga-Estepona, y de 8.500 millones de pesetas (51,09 M €) en el caso de que sí se incluya esa posibilidad. El importe total del préstamo tendrá un primer vencimiento cuyo valor será el del importe de la inversión prevista para la construcción del desdoblamiento de la carretera N-340, con anterioridad a la puesta en servicio del tramo de autopista. Para hacer frente a dicho vencimiento, la sociedad concesionaria cederá al Estado las obras del referido desdoblamiento. La remuneración del préstamo pendiente tras la entrega del tramo de la N-340 se llevará a cabo a través del ingreso por parte del Estado del 50 por cien de los ingresos por peaje correspondientes a unas cantidades de tráfico superiores a las cifras establecidas. En el caso de que a la entrega de las obras de desdoblamiento de la N-340 no se hubiese producido la amortización plena del 97 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE principal, se producirá un vencimiento del saldo restante del préstamo en el mes de enero del último año del periodo concesional. En cuanto a los plazos de construcción de la autopista, se fija como fecha límite el 30 de junio de 2002. Se impone además la condición de que antes de esa fecha habrá sido entregado a la Administración en condiciones de apertura al tráfico el tramo desdoblado de la N-340. Por último, mencionar que el periodo concesional tiene en este caso una duración de cincuenta y cinco años a partir de la fecha de publicación en el BOE del real decreto de adjudicación. En el caso de que la oferta de la sociedad concesionaria adjudicataria incluyese la explotación del tramo de autopista entre Málaga y Estepona, el plazo citado se aumentará en ocho años. 5.3.4.2 Pliego de Bases Como se comentaba anteriormente al existir un corto espacio de tiempo entre la publicación de este pliego y el anterior, existen pocas diferencias pero aún existen algunas que pasamos a detallar. En primer lugar, se establece que el concesionario adjudicatario deberá construir para su posterior cesión a la Administración del desdoblamiento de la N-340 entre Estepona y Guadiaro. Además aquellos licitadores que lo deseen podrán incluir en sus proposiciones la variante que se describe a continuación: La conservación y explotación del tramo Málaga - Estepona de la citada autopista de la Costa del Sol por 8 años desde el 16 de marzo de 2046 hasta el 16 de marzo de 2054 (todo ello lo hemos mencionado anteriormente). En los pliegos se introducen variaciones a la extensa cláusula 8 del Pliego General, así, establece (por primera vez se permite esto): en el supuesto de que la concesionaria estuviese ya constituida (guiño a la sociedad ya constituida de la Málaga – Estepona), la relación se entenderá a una relación de los miembros del Consejo de Administración de la misma y de las personas físicas o jurídicas que ostenten una participación directa o indirecta igual o superior al 1% del capital social. Además, se permite que se puedan incluir modificaciones del anteproyecto (según apartado d) de la cláusula 8) pero solo del anteproyecto de Estepona – Guadiaro y del desdoblamiento de la N-340 pero no se podrá modificar la Málaga – Estepona (evidentemente). 98 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE La duración de la concesión será de 55 años (existe juego) y para la Málaga – Estepona 8 años. En cuanto a las tarifas, no se podrá superar, en ningún caso, la media ponderada, sin incluir bonificaciones, en cada estación de peaje podrá superar en pesetas del 31 de diciembre de 1998, los siguientes valores, antes del IVA, para cada grupo tarifario Ligeros (ptas. /km.) 10,6 Pesados 1 (ptas./km.) 13,9 Pesados 2 (ptas./km.) 19,4 Tabla 20: Grupos tarifarios Estepona - Guadiaro En ningún caso, la tarifa aplicada en cualquiera de los supuestos que se contemplan podrá ser superior a los siguientes valores, expresadas en ptas. De 31 de diciembre de 1998, este determinante no se utilizó en la Santiago – Alto de Santo Domingo pero sí en la Alicante – Cartagena. Ligeros (ptas. /km.) 14 Pesados 1 (ptas./km.) 16 Pesados 2 (ptas./km.) 24 Tabla 21: Tarifa utilizada Estepona - Guadiaro La garantía provisional que se estableció fue de 780 M ptas. (4,68 M€). De nuevo el plazo para la presentación de las ofertas es de 75 días naturales. En cuanto a criterios de valoración de nuevo son distintos a los pliegos analizados hasta el momento, así Criterios Valoración máxima Pondera ción I.Valor del préstamo participativo solicitados al Estado 275 27,50% 99 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE II.Importes de las tarifas, estructura y racionalidad de la estrategia tarifaria propuesta 150 15,00% III.Coste de la propuesta técnica presentada y límites máximos de la RPA 175 17,50% IV.Viabilidad de la oferta presentada y volumen de recursos aplicados 175 17,50% V.Calidad de la propuesta técnica presentada 225 22,50% Total 1000 Tabla 22: Criterios de valoración Estepona - Guadiaro De nuevo toma protagonismo el valor del préstamo participativo con una ponderación de un 27,50% seguido de la calidad de la propuesta técnica presentada que es subjetivamente valorable. 5.3.4.3 Adjudicación BOE Adjudicación 01/07/1999 Adjudicatario Autopista del Sol, Concesionaria Española, S.A. Garantía definitiva Plan de realización de las obras La correspondiente a la fase de construcción de la autopista de peaje de la Costa del Sol, tramo: Estepona Guadiaro 7,78 M€ Obras complementarias de desdoblamiento de la carretera N-340 entre Estepona y Guadiaro 1,17 M€ Para el tramo Estepona - Guadiaro Plazo para la presentación proyectos de construcción de los 4 meses Plazo para iniciación de las obras 10 meses Plazo para la terminación de las obras 36 meses Plazo para la apertura al tráfico 37 meses 100 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Para el desdoblamiento Plazo para iniciación de las obras 2 meses a partir de la fecha de aprobación del proyecto Plazo para terminación de las obras 25 meses Plazo para la apertura al tráfico 25 meses Capital social 10% Límite máximo de capacidad de emisión de obligaciones Préstamo participativo Importe nominal No hay límite 99,17 M€ Normas Vencim iento En el momento que la sociedad concesionaria ceda al Estado la totalidad de obras del desdoblamiento 30,46 M€ El resto vencerá en el mes de enero del último año del período concesional. Deberá otorgarse aval bancario a favor de la Administración por el importe del préstamo participativo. Remuneración El Estado recibirá un 50% de los ingresos de peaje, netos de IVA, correspondientes al tráfico que supere las previsiones del escenario que se describe a continuaciónn IMD equivalente año 2001 para los distintos tramos Crecimientos anuales 8000 veh 2001 - 2005 6% 2006 - 2010 4% 2011 - 2020 3% 2021 -2030 2% 2031-2047 2% 101 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE A partir de 2047 Tarifas por kilómetro (ptas. De 31/XII/1998 y sin IVA) Clase tarifaria Nivel tarifario (ptas.) Ligeros. Clase 1.0 8,51 14 Pesados 1. Clase 2.1 12,61 16 Pesados 1. Clase 2.2. 12,61 16 Pesados 2. Clase 3.1 16,57 24 Pesados 2. Clase 3.2 16,57 24 Duración de la concesión Responsabilidad Patrimonial Construcción Responsabilidad expropiaciones normal 0,0 0% Nivel tarifario especial (ptas.) 52 años 185,604 M€ Incrementada por los aumentos de inversión resultantes de las modificaciones de Patrimonial por 9,96 M€ Tabla 23: Adjudicación Estepona - Guadiaro Como era de esperar, la sociedad adjudicataria fue Concesionaria Española, S.A. que era la sociedad de la concesión de la autopista Málaga – Estepona. El importe del préstamo percibido es el máximo que el Estado permitía entregar. De nuevo las tarifas especiales coinciden con las tarifas máximas establecidas en el pliego. Si las comparamos con las tarifas ofertadas en el tramo anterior Málaga – Estepona son parecidas por lo que parece que la concesión anterior iba bien con esas tarifas. Aunque en el pliego daba a entender que la concesión se otorgaba por 55 años, es decir, no existiría juego en la duración de la misma, ya que en repetidas ocasiones tanto en el pliego de bases como en el PCAP nos decía que la duración de la “concesión será de 55 años “(en ningún momento se establecía como máxima sino dada fija a nuestro entender) y de 8 años la concesión de Málaga – Estepona. 102 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Al final, nos resulta un tanto extraño que no quiera aprovechar la explotación de 8 años de la autopista Málaga – Estepona, quizás el “peaje” que debía pagar por tener esos años de más era peor que la rentabilidad que obtendría con la explotación de la misma. Hay que tener en cuenta que si incluía la explotación de dicho tramo el préstamo participativo era muy inferior. 5.3.5. Autopista de peaje R-3 de Madrid a Arganda. Tramo: M-40 – Arganda del Rey. Autopista de peaje R-5 de Madrid a Navalcarnero. Tramo: M-40 – Navalcarnero. Tramo de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409. 5.3.5.1 PCAP Este pliego se publicó en el BOE el 27 de mayo de 1999, siendo el primero en licitarse de entre las autopistas radiales de peaje de Madrid –los pliegos de la R-2 y la R-4 se publicaron en febrero y abril, respectivamente, del año 2000-. Cada uno de estos contratos incluía, además de la construcción, conservación y explotación de las respectivas autopistas de peaje, la construcción y conservación de un tramo de la M50. Comparando este pliego con el de la autopista de peaje Estepona-Guadiaro, existen muy pocas diferencias. Sí llama la atención que este PCAP no va acompañado de un pliego de bases para el concurso, sino que se incluye todo dentro del pliego de cláusulas. Sin embargo, en la práctica, este hecho no supone ninguna variación, ya que el contenido de las bases que antes se incluían en el pliego de bases para el concurso ahora figura en las cláusulas del PCAP. La diferencia de mayor relevancia está en el título dedicado al régimen económicofinanciero. La cláusula «beneficios económico-financieros excepcionales» existente en el pliego de la Estepona-Guadiaro es sustituida por la de «amortización». Esta cláusula es muy breve, limitándose a señalar que el concesionario podrá amortizar los elementos del activo perecedero. La amortización se llevará a cabo en función de un plan basado en un estudio económico-financiero que acompañará a la proposición presentada. Lo más destacable, por tanto, es que en este pliego no se ofrece la posibilidad de préstamo participativo del Estado. También encontramos variaciones en el título referente a la construcción de la autopista. Dentro de la cláusula «aspectos constructivos», se detallan las actuaciones de acondicionamiento del tramo del eje Pinar y adaptación de sus características a las del resto de la M-50. 103 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE En esta cláusula se incluye también la obligación de instalar un sistema de peaje dinámico que deberá ser compatible con el del resto de las autopistas radiales de peaje de Madrid. En la cláusula referente al nivel de servicio, figura, como en todos los pliegos vistos anteriormente, la obligación de ejecutar las ampliaciones que sean necesarias para que en ninguna circunstancia se supere el nivel D con la intensidad correspondiente a la hora 100. Sí es novedoso en cambio el párrafo que aparece a continuación. En él se estipula que esta obligación será aplicable no solo a las autopistas de peaje R-3 y R-5, sino también al tramo asociado a este pliego de la M-50. Pero lo relevante es que se especifica que esa obligación solo es válida para incrementos de tráfico imputables al crecimiento de la demanda, sin considerar la inducida por cambios de uso del suelo no previstos al día de la fecha de licitación. Especifica que las ampliaciones previstas en la aprobación de dos anteproyectos de la M-50 correrán a cuenta del concesionario. Por último, mencionar que el plazo de concesión es en este caso de cincuenta años. 5.3.5.2 Pliego de Bases Como se comenta anteriormente, desde la Administración se creyó conveniente que la carretera de circunvalación a Madrid M-50 fuera construida, conservada y explotada por los concesionarios de las radiales de acceso a Madrid, de tal manera que en este contrato se pretende dar cabida a una parte de la misma de tal manera que, se debía realizar fuera de peaje: Tramo de la M-50, comprendido entre la autopista A-6 y la carretera M-409; M-50, tramo: M-409 (eje Culebro) - eje Pinar, subtramo M-409 (eje Culebro) - M-501 y subtramo M-501 - eje Pinar; actuaciones de mejora (cláusula 21) en M-50, tramo: A-6 - M-503 (eje Pinar). En cuanto a peculiaridades que no habían sido consideradas anteriormente se encuentra que se dan una serie de plazos para la presentación del proyecto, para el inicio de la obras,… También se hace referencia a que se refiere con el volumen de inversión total. En la memoria explicativa, cuando se realice por los licitadores, además de incluir los aspectos que venimos contando, debe incluirse: estudios de tráfico y del nivel y estrategia de tarifas adoptada, donde se incluya: Análisis del tráfico previsto en el corredor y la autopista 104 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Cuantías de las tarifas iniciales Cálculo de la tarifa media ponderada y tarifa máxima aplicable Cuadro discriminando de todos los posibles movimientos compatibles con el sistema adoptado Tabla 24: Memoria explicativa R3 Madrid - Arganda De nuevo se hace referencia a las tarifas, así, no se podrá superar, en ningún caso, la media ponderada, sin incluir bonificaciones, en cada estación de peaje podrá superar en pesetas del 31 de diciembre de 1999, los siguientes valores, antes del IVA, para cada grupo tarifario: Ligeros (ptas. /km.) 10 Pesados 1 (ptas./km.) 14 Pesados 2 (ptas./km.) 17 Tabla 25: Grupos tarifarios R3 Madrid - Arganda En ningún caso, la tarifa aplicada en cualquiera de los supuestos que se contemplan podrá ser superior a los siguientes valores, expresadas en ptas. de 31 de diciembre de 1997 Ligeros (ptas. /km.) 15 Pesados 1 (ptas./km.) 17 Pesados 2 (ptas./km.) 25 Tabla 26: Tarifa máxima R3 Madrid - Arganda Si estas tarifas las comparamos con las de la autopista Estepona – Guadiaro podemos ver que existen incrementos en las tarifas máximas pero muy leves, sobretodo ligado a los 6 meses que han pasado desde la licitación de una y otra. Siguiendo en la memoria explicativa, en ella se debe incluir: Explicación y detalle de los gastos operativos previstos y de su evolución durante el periodo concesional y las 105 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE políticas tendentes a conseguir el control y optimización de los mismos; explicación de la política de amortizaciones y dotación del fondo de reversión; detalle de las fuentes de financiación; análisis de solvencia de la futura sociedad concesionaria; análisis de la rentabilidad de la concesión, que incluirá una estimación de la tasa de retorno interna del proyecto, así como de la tasa de retorno interna de los recursos propios invertidos en la concesión. Los licitadores expondrán las medidas que propondrían adoptar a la Administración para una adecuada gestión del tráfico interurbano del área afectada por la construcción de las vías objeto de concesión, significando de entre ellas las que el licitador se comprometa a llevar a cabo a su cargo. La creatividad y viabilidad de dichas consideraciones será positivamente valorada en la adjudicación del concurso, dado el alto nivel de congestión de las zonas cuyo tráfico incidirán las vías objeto de concesión. Los licitadores propondrán las medidas de gestión medioambiental del proyecto que se comprometan a adoptar adicionalmente a las prescripciones medioambientales incluidas en la documentación de contratación de este concurso. Los licitadores propondrán la colaboración con una entidad investigadora que deberá ser aprobada por la DGC con la conformidad de la Comunidad de Madrid, estableciéndose un Convenio. Su importe, así como el contenido del Convenio, deberá ser ofertado por las empresas que participen en la licitación con el fin de que puedan ser tenidos en cuenta para la adjudicación. La garantía provisional se establece en 12,36 M€, siendo el plazo de presentación de las ofertas de 52 días. Los criterios de adjudicación son: Criterios Valoración máxima Pondera ción I.Importes de las tarifas, estructura y racionalidad de la estrategia tarifaria propuesta 175 16,36% II.Volumen de inversión total previsto y límites de la responsabilidad de la Administración 170 15,89% III.Viabilidad de la oferta presentada y volumen de recursos aplicados 200 18,69% 106 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE IV.Calidad de la propuesta técnica presentada 200 18,69% V.Medidas propuestas para la gestión del tráfico y medio ambiental 150 14,02% VI.Plazo de la concesión ofertado 175 16,36% Total 1070 Tabla 27: Criterios de adjudicación R3 Madrid - Arganda En este caso no se daban préstamos participativos, por lo que el criterio más valorado era el de la viabilidad de la oferta presentada y volumen de recurso aplicados así como la calidad de la propuesta técnica presentada. 5.3.5.3 Adjudicación BOE Adjudicación Adjudicatario 06/10/1999 FCC Inversora de Infraestructuras, S.A. OHL Sacyr Autopista Concesionaria Española, S.A. Empresa Nacional de Autopistas, S.A. Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid Garantía definitiva Plan de realización de las obras 33,46 M€ Plazo para la presentación de los proyectos de trazado 2 meses Plazo para la presentación de los proyectos de construcción 4 meses Plazo para iniciación de las obras 6 meses Plazo para la apertura al tráfico Antes del 31 diciembre de 2001 de 107 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Capital social 20% Porcentaje mínimo que, respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos desembolsados por los accionistas, será del 83,52% del total de dichos recursos. Tarifas por kilómetro (ptas. De 31/XII/1999 y sin IVA) Grupo tarifario Tarifa hora valle Tarifa punta Ligeros 9,5 12,5 Pesados 1 13,3 17 Pesados 2 16,1 21,3 hora Del total del año un 16% serán horas punta y 84% horas valle. Duración de la concesión 50 años Responsabilidad Patrimonial por construcción 637,97 M€ RPA por expropiaciones 39,04 M€ Tabla 28: Adjudicación R3 Madrid - Arganda A los 132 días de publicarse el concurso se adjudica. Por primera vez las tarifas en hora punta no son las máximas que se permitían. Se utiliza la máxima duración permitida en el pliego. Actualmente esta concesión se encuentra en proceso concursal. 5.3.6. Autopista de peaje R-2, de Madrid a Guadalajara. Circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la N-I hasta la N-II 5.3.6.1 PCAP Si bien esta concesión de autopista de peaje no fue la siguiente cuyo pliego se publicó en el BOE –entre medias se publicaron el de la A-6 – Ávila / A-6 – Segovia y el de la León-Astorga-, se considera más conveniente comparar este pliego con el de la R-3 y R-5, dadas las similitudes existentes –autopistas radiales de Madrid y tramo de la M50-. Este PCAP se publicó el 10 de febrero de 2000, es decir, ocho meses y medio después que el de la R-3 y R-5. La estructura de este PCAP es idéntica a la del pliego de la R-3 y R-5. 108 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Una de las pocas diferencias la encontramos en la cláusula «aspectos constructivos», pues en el caso de la R-2 consta de un punto menos, correspondiente al que en el pliego de la R-3 y la R-5 detallaba las actuaciones en el Eje Pinar. En cuanto a los plazos de construcción, el de la R-3/R-5 era de 31 meses y 4 días desde la publicación el BOE, mientras que para la R-2 es de 28 meses y 20 días. El periodo máximo de la concesión es de cincuenta años en ambos casos. 5.3.6.2 Pliego de Bases Evidentemente, respecto a la radial 3 y 5 existen matizaciones en el pliego de bases, en cuanto a los tramos libres de peaje de nuevo se mantiene la construcción de un tramo de la M-50, en concreto, la circunvalación a Madrid M-50 comprendida entre la carretera N-I y la carretera N-II. El plazo máximo que se establece para esta concesión es de 50 años (igual que para la R-3 y R-5). En cuanto a particularidades de la cláusula 8 del pliego se establece que: -Se propondrán ajustes de trazado y otras medidas al objeto de disminuir la afección medioambiental a la Urbanización Asfaín, situada en el término municipal de Azuqueca de Henares. - Se propondrá la implantación de un área de servicio compatible con las limitaciones impuestas en la DIA. - Se estudiará la conveniencia del establecimiento de un nuevo enlace en la zona de influencia de Azuqueca de Henares y entre los enlaces previstos adyacentes a este término municipal. - Se tendrán en cuenta los condicionantes impuestos por los planes de ampliación y construcción del aeropuerto de Barajas. - Se estudiará la adecuación necesaria de las infraestructuras viarias y de servicio, existentes en construcción para compatibilizarlas con las autopistas M-50 y R-2. La garantía provisional fue de 8.14 M€. y plazo de presentación de las proposiciones era de 60 días (algo superior a la otra radial) 109 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Los criterios de adjudicación difieren de la otra radial, así Criterios Valoración máxima Pondera ción I.Importes de las tarifas, estructura y racionalidad de la estrategia tarifaria propuesta 150 13,39% II.Volumen de inversión total previsto y límites de la responsabilidad de la Administración 170 15,18% III.Viabilidad de la oferta presentada y volumen de recursos aplicados 150 13,39% IV.Calidad de la propuesta técnica presentada 150 13,39% V.Medidas propuestas para la gestión del tráfico y medio ambiental 100 8,93% VI.Plazo de la concesión ofertado 400 35,71% Total 1120 Tabla 29: Criterios de adjudicación R2 Madrid - Guadalajara Aquí el peso del plazo de concesión es bastante importante, recordemos que para la R3 y R-5 eran muy inferiores. 5.3.6.3 Adjudicación BOE Adjudicación 04/11/2000 Tabla 30: Adjudicación R2 Madrid - Guadalajara Los adjudicatarios fueron: Dragados; Acciona; Necso; Autopistas del Mare Nostrum; Autopista Vasco - Aragonesa; Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. Como vemos hay algunas sociedades concesionarias ya constituidas que creyeron conveniente licitar. Aunque el máximo periodo de concesión que se establecía en el pliego eran 50 años, la sociedad adjudicataria optó por un plazo de 24 años. 110 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Los plazos de presentación de los proyectos y demás son los mismos que para la anterior radial solo varía el plazo de apertura al tráfico que en este caso debe ser antes del 30 de octubre de 2002. Se distinguieron dos tarifas dependiendo del tramo Tramo de la autopista de peaje R-2, interior de la M-50 (ptas/km. De 31 de diciembre de 1999) Clase de Vehículo Tarifa hora punta Tarifa hora normal 1.0 15 7,5 2.1 15 7,5 2.2 17 12,5 3.1 25 12,5 3.2 25 12,5 Tramo de la autopista de peaje R-2, exterior a la M-50 (ptas. 31/XII/1999) Clase de Vehículo Tarifa hora punta Tarifa hora normal 1.0 12,15 3,5 2.1 12,15 3,5 2.2 17 5 3.1 20 8 3.2 20 8 Tabla 31: Distinción de tarifas R2 Madrid - Guadalajara Vemos como para el tramo interior las tarifas en hora punta son máximas. Según establece el R.D. de adjudicación la RPA (no distinguiendo entre construcción y expropiaciones) es de: 40,72 M€. Igualmente es importante la garantía definitiva: 18,81 M€ 5.3.7. Autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña. Circunvalación a Madrid M-50: desde la N-IV a la N-II. Eje Sureste, tramo M-40 – 111 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE M-50. Prolongación de la conexión de la N-II con el distribuidor este. Actuaciones de mejora en la M-50 5.3.7.1 PCAP Una vez más, este pliego es prácticamente idéntico al anterior. De hecho, dada la similitud de las obras y el poco tiempo transcurrido entre la publicación del BOE de uno y otro, parece bastante lógico que sea así. Este pliego se publicó el 14 de abril de 2000 –dos meses y cuatro días después del de la R-2-. En todo caso, señalar que en la cláusula «aspectos constructivos», se definen las actuaciones a llevar a cabo en el Eje Culebro –en esto se asemeja más al pliego de la R-3 y R-5-. En lo referente a plazo de construcción, tanto la R-2 como la R-4 tienen la misma fecha límite de puesta en servicio, el 30 de octubre de 2002, a pesar de que el pliego de la R-4 se publicase dos meses después. Sin embargo, varía el plazo máximo de la concesión. Para la R-4 se establece en sesenta y cinco años, mientras que para la R-2 y para la R-3 y R-5 era de cincuenta años. 5.3.7.2 Pliego de Bases Prácticamente el pliego es idéntico al de la anterior Radial, solo varía en los tramos de la M-50 libres de Peaje, que son: Circunvalación a Madrid M-50 comprendida entre NIV y la N-II y conservación y explotación de este último tramo M-50, entre la M-409 y la N-IV, deberá llevarse a cabo por el adjudicatario a partir del segundo mes de la constitución de la sociedad concesionaria; eje sureste entre las carreteras M-40 y M50;prolongación de la conexión de la N-II con el distribuidor este. También varía el plazo puesto que éste puede llegar como máximo a los 65 años y la garantía provisional, estableciéndose ésta en 11,58 M€. Las tarifas con las que se adjudicó fueron Grupo tarifario Tarifa hora punta (ptas. 31/XII/1999) Tarifa hora 31/XII/1999) Ligeros 15 7,5 transición 112 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro (ptas. LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Pesados 1 17 8,5 Pesados 2 20 10 Tabla 32: Grupo tarifario R4 Madrid – Ocaña y Tramo M 50 De nuevo en las tarifas de hora punta tenemos las máximas permitidas, excepto para pesados que en el pliego se establece 25 y aquí se oferta y se adjudica con 20ptas./km. En cuanto a los criterios de valoración son idénticos al anterior pliego analizado. 5.3.7.3 Adjudicación BOE Adjudicación Adjudicatario 3/12/2000 Cintra Europistas Empresa Nacional de Autopistas Caja de Ahorros de Castilla la Mancha Caja de ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA) Tabla 33: Adjudicación R4 Madrid – Ocaña y Tramo M 50 Desde el anuncio del pliego trascurren 260 días hasta su adjudicación. La garantía definitiva constituida fue de 27,3 M€. Un aspecto importante es el capital social, que para este caso fue del 25%. Existen diferencias respecto al capital social mínimo que deben sufragar los accionistas mientras que para la R-3 y R-5 era del 20% con un porcentaje mínimo del 83,52% que, respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos desembolsados por los accionistas, del total de dichos recursos, para la R-2 un 15% y un 100% de los recursos movilizados y para la R-4 es del 25% y del 100%. La duración de la concesión será de 65 años (recordad que era el máximo) y una responsabilidad patrimonial (sin distinguir) de 559,65 M€. 113 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE En los demás parámetros de la adjudicación son iguales a los concedidos para la R-2. 5.3.8. Variante de la CN-I. Tramo: M-40 – Santo Tomé del Puerto [1ª fase. Subtramo: Enlace con autopista Eje Aeropuerto (M-12) y R-2. Variante de El Molar] 5.3.8.1 PCAP y Pliego de Bases El 15 de septiembre de 2007 (casi siete años después de publicarse la última radial) se publica en el BOE resolución de la Ministra de Fomento anunciando la licitación del contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista R-1. En esta resolución se especifica que el pliego estará a disposición de los posibles licitadores y cualquier persona interesada podrá obtenerlo a través de la página web del Ministerio y también en el Centro de Publicaciones de dicho centro administrativo. Posteriormente, el 27 de diciembre de 2007 (3 meses después del anuncio de la apertura del proceso de licitación) la Ministra de Fomento dicta una resolución modificando la cláusula XIII del pliego y aclarando que el coste de las expropiaciones será en su totalidad con cargo a la Sociedad Concesionaria. Como hemos comentado, esta radial nace casi 7 años después de la última licitación de una radial (R-4), por lo que el pliego se asemeja más a la última autopista de peaje licitada en ese momento que era Alto de las Pedrizas – Málaga. Las variaciones que se tienen respecto a la comentada anteriormente no son muchas pero existen algunas, que se explican a continuación. En primer lugar, la admisión de ofertas terminará a los 4 meses desde la publicación en el BOE del anuncio de licitación, aunque luego se prorrogó el plazo 3 meses más, llegando a los 7 meses. Tiempo más que suficiente para que los licitadores puedan formular adecuadamente sus ofertas. No se permite incorporar los derechos de crédito del concesionario a títulos negociables (acciones de la sociedad). Se fija al igual que en la Málaga – Las Pedrizas el régimen de revisión de tarifas y peajes. Así como, los licitadores deberán presentar una propuesta sobre la incidencia, en las tarifas, de los rendimientos de la demanda de la utilización de la obra y de los beneficios derivados de la explotación de la zona comercial, cuando no alcancen o cuando superen los niveles mínimos y máximos que considere el licitador (cláusula VII.G.10). 114 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE No se producirá ruptura sustancial del equilibrio económico-financiero cuando cualquier Administración tenga planificado, en su correspondiente Plan, realizar una infraestructura que afecte de modo directo o indirecto al tráfico de la concesión, siempre y cuando estos Planes sean conocidos públicamente antes de anunciarse oficialmente el concurso del que nos ocupa. No se define la posibilidad préstamo participativo. Hace especial énfasis en la Responsabilidad Patrimonial, todo ello derivado seguro, de los problemas que la Administración tiene en ese sentido. De tal manera que el concesionario definirá la responsabilidad patrimonial de construcción y de expropiaciones pero no se tendrá en cuenta, para apreciar la eventual alteración del equilibrio económico del contrato, la realización por el concesionario de inversiones superiores al límite de responsabilidad patrimonial, salvo los incrementos que se deriven de modificaciones de los proyectos aprobados producidas a requerimiento de la Administración (esto para la construcción) y el abono por el concesionario, en concepto de justiprecio, de cantidades superiores al límite de responsabilidad patrimonial. Se permitirán mejoras al anteproyecto pero dentro de los límites de la concesión. Igualmente se deben definir los medios humanos y materiales que se dedicarán a las labore de conservación. En cuanto a los criterios de adjudicación del concurso Criterios Valoración máxima Ponderación I. Calidad técnica 350 50,00% II. Viabilidad de la propuesta financiera de la sociedad concesionaria 350 50,00% Total 700 Tabla 34: Criterios de adjudicación Variante CN-1. M 40 – Santo Tomé del Puerto Donde se puntuará la composición de la estructura tarifaria, teniendo en cuenta la atracción de tráfico pesado, y de tráfico ligero en horarios punta y periodos especiales así como la calidad de los servicios. 115 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE El concesionario podrá disfrutar de seis meses adicionales de concesión si acredita que ha empleado a personal laboral fijo en un 20% superior a la media nacional (igualmente femenino). Para las zonas comerciales se establece un umbral mínimo de 500.000 €. Se incluye una cláusula controvertida, puesto que dice que la explotación de la autopista estará regida por los indicadores de estado y calidad de servicio del Anexo II. El incumplimiento de esos indicadores dará lugar a la imposición de penalidades. Igualmente el concesionario puede incrementar hasta en un año el periodo máximo de 38 años según una serie de indicadores que son función del porcentaje de vehículos pesados que circulen por la autopista; la congestión; el tiempo de espera en los puestos de peaje; accidentalidad y mortalidad. 5.3.8.2 Adjudicación La adjudicación de la radial 1 nunca se produjo (no sabemos en un futuro), no hay referencias al respecto. Aunque parece, según las últimas noticias, que la Comunidad de Madrid quiere sacar de nuevo a licitación, como autopista de peaje, este tramo. Antes de producirse la publicación de este pliego fueron continuas las disputas entre el Ministerio de Fomento (PSOE en aquellos entonces) y la Comunidad de Madrid (PP) sobre la construcción de tan importante infraestructura. Éstas basadas en las competencias, puesto que la Comunidad de Madrid argumentaba que era de su competencia realizar la Radial 1 mientras que para la Administración del Estado justificaba que era de su competencia puesto que era una autopista de peaje, alternativa, a una carretera nacional de su jurisdicción. Al concurso solo se presentaron FCC y Ploder, pero la mesa de negociación nunca llegó a adjudicar y el concurso se quedó desierto. Quizás si se hubiera adjudicado estaríamos hablando de otra radial quebrada. Todas las empresas huyeron ante la posibilidad (y así lo reflejaba en el Pliego) de correr con todos los gastos de expropiaciones, que ya en aquellos entonces se vislumbraba problemático. De hecho la Ministra de Fomento tuvo que publicar una resolución aclarando que el riesgo de expropiación estaría en la cuenta del concesionario. 116 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Si a lo anterior le unimos que los estudios de tráfico no eran muy halagüeños, teniendo un tráfico esperado de 2500 veh/día. La infraestructura no era viable para los ojos de las empresas. En 2009, en concreto, el 13 de febrero, el Consejo de Ministros acuerda la autorización para la celebración del contrato de concesión de la Radial 1, que no llegó a nada. Posteriormente, se presenta en octubre de 2012, de nuevo la licitación de la radial, pero fue eso, una mera presentación (no sabemos si llegará a más). En ella se planteaba que el riesgo de expropiación iría a la cuenta de la Administración y que Fomento introduciría el arbitraje en lugar de los tribunales para resolver los conflictos que puedan surgir en materia de expropiaciones. En el mismo ámbito se propone una asignación diferente de los riesgos encaminada a facilitar la adjudicación de nuevas concesiones de forma que se permita licitar la construcción y explotación de dichas autopistas con cláusulas flexibles en función de las condiciones del mercado en cada momento. Todo esto, por ahora, tampoco se ha materializado. 5.3.9. Tramo de autopista de peaje autopista A-6 – conexión con Segovia. Tramo de autopista de peaje autopista A-6 – conexión con Ávila. Autopista de peaje A-6, tramo VillalbaAdanero 5.3.9.1 PCAP y Pliego de Bases Después de haber realizado un análisis de los pliegos de las autopistas radiales que se han analizado conjuntamente aunque entre la licitación de cada una de ellas existieran otras licitaciones como la que detallamos a continuación. Decir que al estar refundido en un único pliego las bases y las cláusulas administrativas particulares se analizarán conjuntamente. Este pliego se publicó en BOE el 8 de junio de 1999, es decir, doce días después del pliego de la R-3 y la R-5. La estructura de ambos pliegos es idéntica, constando de diez títulos –el primero dedicado a las bases del concurso- y treinta y seis cláusulas. Sin embargo, sí encontramos algunas diferencias en el contenido de ambos pliegos. Las primeras las encontramos en la cláusula 15 «recursos propios». Se establece que el porcentaje máximo de que representará el capital social con respecto a la inversión total superará el 20 por cien, en este aspecto no existe uniformidad en los pliegos y 117 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE vemos que varía entre el 10% y el 25% de la Málaga - Estepona. Además, establece ciertas condiciones sobre cómo se contabilizará el capital social referidas al tramo a conservar y explotar (Villalba-Adanero de la A-6) y a los dos tramos que se deben construir para posteriormente entregar a la Administración (variante de Guadarrama y ampliación de la A-6 en su tramo libre de peaje entre el nudo de la M-50 y Villalba). Aún dentro de esta cláusula, se ofrece la posibilidad de reducir hasta los límites mínimos establecidos –siempre que en un principio se hubiesen superado dichos límites- la proporción tanto del capital social como de los recursos movilizados desembolsados por los accionistas sobre la inversión total, transcurridos diecinueve años desde el inicio de la concesión. En el pliego de las autopistas R-3 y R-5, se daba esta misma opción, pero a partir de haber alcanzado la mitad del periodo concesional. El plazo de construcción es mayor en este caso que en el de las autopistas R-3 y R-5 (1 de junio de 2002 frente al 31 de diciembre de 2001). En cuanto a los aspectos constructivos, en este pliego se añade un párrafo con unas especificaciones técnicas que no encontrábamos en el resto de los casos. Se trata de construir el carril adicional de las obras de acondicionamiento de la autopista A-6 sobre bases de zahorra, con el fin de agilizar los sistemas constructivos. Respecto a la duración de la concesión, mientras que el límite máximo en el caso de la R-3 y R-5 era de cincuenta años, en el caso de la A-6 observamos unas condiciones sensiblemente distintas. Se dice que la duración de la concesión se establecerá en función de los tráficos en los distintos tramos una vez transcurridos veinte años desde el inicio de la concesión. Posteriormente figuran unas tablas en las que se establecen las posibles duraciones según distintos intervalos de tráfico. La última diferencia significativa entre los dos pliegos la encontramos en la cláusula 35 «extinción y liquidación de la concesión». Para establecer la cantidad que la Administración abonará al concesionario en ciertos casos de extinción de la concesión, además de valorar las expropiaciones de terrenos, las obras de construcción ejecutadas y los bienes inmuebles incorporados, se valoran también los gastos correspondientes a la construcción de la variante de Guadarrama y de la ampliación de la A-6 entre Villalba y el nudo de la M-50. En los títulos dedicados a las bases se establecen los mismo clausulados que en los anteriores pliegos, pero, evidentemente, adaptados a las peculiaridades propias de 118 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE esta concesión. Así, se distinguen dos tramos de autopista, por un lado la construcción, conservación y explotación del tramo: Autopista A-6 conexión Segovia y por otro la construcción, conservación y explotación del tramo: Autopista A-6 conexión Ávila. Los licitadores deberán presentar necesariamente dos proposiciones alternativas a este último tramo: Ávila – Espinar o Ávila – Villacastín. Tanto uno como otro tramo tendrán una duración mínima de la concesión de 25 años y máxima de 40 años (dependerá del tráfico) También se incluye la conservación y explotación de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba - Adanero. La incorporación a la concesión de este tramo se producirá el 29 de enero de 2018. Aquí estamos en un caso idéntico a la Estepona – Guadiaro donde la Málaga – Estepona podría (el licitador podía quererla o no) incorporarse a la concesión una vez finalizada esta. Y como libres de peaje y que tendrá que construir la concesionaria sería: la variante de Guadarrama y la ampliación de la autopista A-6, en su tramo libre de peaje, entre el nudo de la M-50 y Villalba. Se trata de la construcción de un 4º carril. En general, aunque todavía no se ha hecho referencia a ello, siempre se prescribe que para poner en servicio la autopista de peaje es necesario que los tramos libres de peaje estén ya en funcionamiento, así, la Administración se garantiza que el concesionario hará lo más rápido que pueda los tramos que no son de pago. Para las obras que se trasmitirán a la Administración la inversión total se deducirá íntegramente del volumen de inversión total en autopista en el activo de la Sociedad Concesionaria con cargo a una cuenta de "Gastos a Distribuir en Varios ejercicios". La autopista Villalba - Adanero se considerará que la Administración la pondrá a disposición del adjudicatario en perfecto estado de uso y condiciones. En cuanto al plan económico – financiero se establece que en el año 21 de la concesión, y una vez conocido el ajuste del plazo concesional en función de los tráficos reales habidos, presentará un nuevo plan económico - financiero con el plazo determinado. Para las tarifas al existir dos tramos, éstas deberán ser propuestas por los posibles licitadores, expresadas en ptas. del 31 de diciembre de 1999 para cada uno de los 119 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE tramos referidos en los puntos 1 y 2 de la cláusula 2 del pliego. Hace distinción entre las distintas alternativas, así, No se podrá superar, en ningún caso, la media ponderada, sin incluir bonificaciones, en cada estación de peaje podrá superar en pesetas del 31 de diciembre de 1999, los siguientes valores, antes del IVA, para la autopista A-6-conexión Segovia y al tramo A6 - Conexión Ávila con la Alternativa A Ligeros (ptas. /km.) 10 0,060 € Pesados 1 (ptas./km.) 14 0,084 € Pesados 2 (ptas./km.) 17 0,102 € En el caso de la alternativa B para el tramo A-6 - Conexión Ávila, la tarifa media ponderada será Ligeros (ptas. /km.) 7 0,042 € Pesados 1 (ptas./km.) 12 0,072 € Pesados 2 (ptas./km.) 15 0,090 € Las tarifas del tramo A-6 - Conexión Ávila, en el caso de adjudicarse la alternativa B, así como las de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba - Adanero, a partir de la incorporación de ésta a la concesión serán las que se apliquen en el momento de dicha incorporación al tramo A-6 - Conexión Segovia Tabla 35: Grupos tarifarios A6 Villalba - Adanero Por lo demás la única diferencia es en la garantía provisional que se establece en 813 Mptas. (4,89 M€). El plazo de presentación de las ofertas será de 52 días naturales. Por último los criterios de adjudicación son Criterios Valoración máxima Pondera ción I.Importes de las tarifas, estructura y racionalidad de la estrategia tarifaria propuesta 200 16,00% II.Volumen de inversión total previsto y límites de la responsabilidad de la Administración 200 16,00% 120 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE III.Viabilidad de la oferta presentada y volumen de recursos aplicados 200 16,00% IV.Calidad de la propuesta técnica presentada 200 16,00% V.Medidas propuestas para la gestión del tráfico y medio ambiental 150 12,00% VI.Ajuste del plazo concesional previsto 300 24,00% Total 1250 Tabla 36: Criterios de adjudicación A6 Villalba - Adanero El criterio más valorado es el ajuste del plazo concesional, pudiendo, por tanto, jugar con los años y con las tarifas (no existe préstamo participativo).También un aspecto que fue objeto de sentencias condenatorias fueron las mejoras que podían presentar los licitadores a la propuesta (dando bonificaciones de hasta 50 puntos y no llegando a la valoración máxima de 200 puntos) en concepto de mejoras cualitativas o disfunciones en la estructura y racionalidad de la propuesta. Fue controvertida porque la entidad adjudicataria propuso la realización de un nuevo túnel en la A-6 por lo que se creyó por parte de los tribunales que era una obra que no estaba relacionada con el objeto del contrato. 5.3.9.2 Adjudicación BOE Adjudicación Plan de realización de las obras 18/11/1999 Para las obras de los tramos a Segovia y a Ávila desde su conexión con la A-6 y el tercer carril del tramo Villalba - enlace Valle de los Caídos de la A-6. Plazo para la presentación de los proyectos de trazado 2 Plazo para la presentación de los proyectos de construcción 4 Plazo para iniciación de las obras 7 Plazo para la apertura al tráfico Antes del 1 de julio de 2002 Para las obras del tramo enlace Valle de los Caídos - San Rafael, 121 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE incluido un nuevo túnel en la A-6. Plazo para la presentación del estudio informativo 7 Plazo para la presentación de los proyectos 15 Plazo para iniciación de las obras 21 Plazo para la apertura al tráfico Antes del 1 de julio 2003 Para las obras del cuarto carril del tramo Las Matas (nudo M-50) Villalba de la A-6. Capital social Plazo para la presentación de los proyectos de trazado 2 Plazo para la presentación de los proyectos de construcción 4 Plazo para iniciación de las obras 7 Plazo para la apertura al tráfico Antes del 1 de enero de 2002 20% Porcentaje mínimo que, respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos desembolsados por los accionistas, será del 85% del total de dichos recursos. Autopista A-6, conexión con Segovia, hasta el 29 de enero del año 2018 Tarifa normal 8,1 (ptas./km) Tarifa punta 13,2 (ptas./km) Tarifa valle 6,3 (ptas./km) Autopista A-6, conexión con Ávila, hasta el 29 de enero del año 2018 122 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Tarifa normal 5,7 (ptas./km) Tarifa punta 9,5 (ptas./km) Tarifa valle 3,5 (ptas. /km) Autopista A-6, conexión con Segovia, autopista A-6, conexión con Ávila y autopista Villalba - Adanero, desde el 30 de enero de 2018 hasta el final de la concesión Tarifa normal 9 (ptas./km) Tarifa punta 14 (ptas./km) Tarifa valle 6 (ptas./km) Responsabilidad Patrimonial por construcción 255,194 M€ Responsabilidad Patrimonial por expropiaciones 11,21 M€ Tabla 37: Adjudicación A6 Villalba - Adanero La adjudicación se realiza a favor de Ibérica de Autopistas, S.A. (IBERPISTAS) que era la sociedad concesionaria del tramo Villalba – Villacastín (1967). La garantía definitiva que se constituyó ascendió a 13,1 M€. Resulta un tanto atípico que el plazo para la apertura al tráfico según viene recogido en el pliego deba ser antes del 31 de junio de 2002 y luego no se cumplan estos plazos, aunque quizás sea debido a que el tramo libre de peaje que el concesionario sí se pone en servicio antes de la fecha establecida. Se puede ver como existe un fuerte aumento de las tarifas a partir del año 2018 tanto para el tramo de Segovia como para el de Ávila. El capital social se establece en un 20% 123 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE En referencia al plazo concesional puede variar entre 32 y un máximo de 37 años. Para ello se tendrá en consideración la evolución real del tráfico que se evaluará transcurridos veinte años desde el inicio de la concesión, de conformidad con el procedimiento establecido en dicha cláusula y teniendo en cuenta que el ajuste del plazo concesional ofertado es de más de cinco años. 5.3.10. Autopista de peaje León-Astorga 5.3.10.1 PCAP y Pliego de Bases Este pliego fue publicado el 24 de septiembre de 1999. Nos llama la atención que, en este caso, el concurso se limita a la construcción, conservación y explotación de un nuevo tramo de autopista de peaje, sin incluirse obras complementarias o la conservación y explotación de carreteras existentes. Si lo comparamos con el pliego de la autopista A-6, presentan una estructura casi idéntica, con la única salvedad de que el de pliego de la León-Astorga incluye, dentro del título correspondiente al régimen económico-financiero de la concesión, una cláusula relativa al préstamo participativo del Estado, posibilidad que no existía en el pliego anterior. En cuanto a los recursos propios, en este pliego se vuelve a establecer la proporción mínima respecto a la inversión total en el 10 por cien (recordemos que en el caso de la A-6 era del 20 por cien). En caso de que en un principio se hubiesen superado estas proporciones, podrán ser reducidas una vez transcurrida la mitad del plazo concesional. Las condiciones del préstamo participativo del Estado ya mencionado son muy similares a las ya vistas en casos anteriores: los fondos se ponen a disposición de la sociedad concesionaria en dos fases, y la remuneración que el Estado percibirá será del 35 por cien de los ingresos correspondientes a los peajes de la autopista, o el 1,75 por cien del principal del préstamo, este porcentaje de remuneración nace a raíz de que EUROSTAT estableciera que al ser un préstamo debe tener una remuneración a través de los interés, ese porcentaje (1,75%) se estableció por la media de los préstamos que el Banco de España tenía contabilizados. Entre estas dos posibilidades, la cifra que sea mayor. El importe nominal del préstamo tiene un techo de 9.500 millones de pesetas (57,096 M€). Otra variación de este pliego la encontramos en la cláusula referente al plazo de construcción. Si bien hasta ahora se establecía una fecha límite, en este caso se dice 124 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE que será de treinta y seis meses a partir de la publicación en el BOE del real decreto de adjudicación. Si bien en el pliego de la autopista A-6 se establecía un plazo de concesión en función del tráfico, en este pliego se vuelve a establecer como en el resto de casos analizados. En este caso, la duración máxima establecida es de sesenta y cinco años. La media ponderada de las tarifas referidas a 31 de diciembre de 1999 son iguales a la autopista Villalba – Adanero. La garantía provisional es de 300 Mptas (1,8 M€) y el plazo de presentación de las ofertas será de 60 días naturales. Los criterios de adjudicación sí varían Criterios Valoración máxima Pondera ción I.Importe del préstamo participativo solicitado del Estado 300 30,00% II.Importes de las tarifas, estructura y racionalidad de la estrategia tarifaria propuesta 100 10,00% III.Volumen de inversión total previsto y límites de la responsabilidad de la Administración 100 10,00% IV.Viabilidad de la oferta presentada y volumen de recursos aplicados 150 15,00% V.Calidad de la propuesta técnica presentada 200 20,00% VI.Medidas propuestas para la gestión del tráfico y medio ambiental 50 5,00% VII.Ajuste del plazo concesional previsto 100 10,00% Total 1000 Tabla 38: Criterios de adjudicación León - Astorga Dando como muchos otros pliegos preponderancia a la cuantía del préstamo participativo (limitado). Aparece por primera vez una valoración explícita para la gestión del tráfico y el medio ambiente. 125 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE 5.3.10.2 Adjudicación BOE Adjudicación 10/03/2000 Adjudicatario Dragados Autopistas del Mare Nostrum, S.A. Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero) Plan de realización de las obras Préstamo participativo Plazo para la presentación de los proyectos de trazado 4 Plazo para la presentación de los proyectos de construcción 5 Plazo para iniciación de las obras 8 Plazo para la apertura al tráfico 32 meses Importe nominal 26,44 M€ Vencimiento: En el mes de enero del último año del periodo concesional Tarifas por kilómetro (ptas. De 31/XII/1999 y sin IVA) Hasta el 31 de diciembre de 2009 Tarifa nocturna Tarifa diurna Ligeros 5 11 Pesados 1 8,4 16,8 Pesados 2 10,2 20,4 Desde el 1 de enero de 2010 hasta el final de la concesión Tarifa nocturna Tarifa diurna Ligeros 5 12,5 Pesados 1 8,4 16,8 Pesados 2 10,2 20,4 Responsabilidad Patrimonial 45,075 M€ 126 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Tabla 39: Adjudicación León - Astorga La garantía definitiva que debió constituir el adjudicatario fue de 4,62 M€. En lo referente al capital social adjudicado fue del 26,9%. También se establece que el porcentaje mínimo que, respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos desembolsados por los accionistas, será del 37,5% del total de dichos recursos. Tendrá la consideración de recurso desembolsado por los accionistas el importe de la prima de emisión de acciones ofertada. El préstamo otorgado no es el máximo establecido. La remuneración del Estado por el préstamo que percibirá desde la fecha de desembolso del mismo por parte de la Administración, la mayor de las siguientes cantidades: a) El 1,75% del principal del préstamo participativo del Estado. b) El 35% de los ingresos por peaje correspondientes al tráfico de la autopista de peaje León – Astorga que superen los que se derivarían del escenario de tráfico descrito a continuación: IMD equivalente año 2002: 4200 vehículos/día. Crecimientos anuales: 2003 a 2007: 4%; 2008 a 2017: 3%; 2018 a 2017: 2%; y 2028 y siguientes: 1,5% Dichos gastos se devengarán anualmente y se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las correspondientes partidas desembolsadas por el Estado figurarán como un préstamo subordinado de interés variable en el pasivo a largo plazo del balance social. Dicha deuda con el Estado tendrá la consideración de subordinada respecto a todos los recursos ajenos de la sociedad concesionaria, excepto aquellos préstamos subordinados suscritos por los accionistas a los que hace referencia la cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Vemos como las tarifas diurnas son muy superiores a la media ponderada máxima y ello es debido a que luego las tarifas nocturnas son muy bajas por lo que entra dentro del rango de la media. La duración de la concesión se establece en 55 años, el plazo máximo eran 65 años. 5.3.11. Construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Eje Aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje Eje Aeropuerto desde la A-10 hasta la M-40, y construcción de la prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas; de la ampliación a tres carriles de la autovía A127 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE 10, entre la conexión con el Eje Aeropuerto y el Nudo de Hortaleza, y la conexión Aeropuerto - Variante N-II y vías de servicio sur de Barajas. 5.3.11.1 PCAP y Pliego de Bases Si bien entre la publicación de este pliego y el anterior (autopista Madrid-Ocaña R-4) transcurren casi dos años, se mantiene la estructura de ambos. Una diferencia muy importante la encontramos en la cláusula número 16, referente a los recursos ajenos. En ella se explicita que el proyecto, con el fin de asegurar las fuentes de financiación tanto públicas como privadas, está siendo analizado por el Banco Europeo de Inversiones dentro del convenio de colaboración suscrito entre este organismo y el Ministerio de Fomento. Al final no participó el BEI. Los plazos de construcción establecidos en este pliego son los mismos que en el caso de la autopista R-4: veintiséis meses y medio desde la publicación del pliego en el BOE. Dentro del título dedicado a los derechos y obligaciones del concesionario, la cláusula «nivel de servicio» se había mantenido invariable en todos los PCAP estudiados hasta ahora. En este pliego en cambio, si bien se mantiene la exigencia de mantener como mínimo un nivel D de circulación con la intensidad correspondiente a la hora 100, se especifican más condiciones. Se establece que el concesionario deberá aplicar en cada momento las mejoras establecidas por la normativa técnica, medioambiental y de seguridad de los usuarios debido a los nuevos avances de la ciencia. Es más, incluso si una medida no es todavía exigida por la normativa pero se viene exigiendo de manera habitual a las nuevas infraestructuras, el concesionario estará obligado también a aplicarla. No obstante, dichas mejoras deberán ser abonadas por la Administración al concesionario en el modo a convenir posteriormente. Todo ello conocido como la cláusula de progreso. Observamos también variaciones significativas en cuanto a la duración de la concesión. En primer lugar, el periodo de concesión establecido es, con carácter general, de veinticinco años desde la publicación del real decreto de adjudicación. No obstante, el concesionario podrá optar por una duración menor, solicitando la reversión a 31 de diciembre de 2020. Otra gran novedad introducida es que el concesionario podrá disfrutar de un año adicional de concesión, siempre que cumpla unos indicadores de calidad establecidos en este pliego. Dichos indicadores están relacionados con los niveles de accidentalidad, de fluidez del tráfico y del tiempo de espera en colas. 128 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE En lo referente a aquellos artículos que, relacionados con los anteriores, están más ligados a las bases, así, a diferencia de la León – Astorga ahora se incluyen muchas obras que debe realizar el concesionario y que estarán fuera del peaje, en concreto: el eje este – oeste será libre de peaje; prolongación y mejoras del acceso sur al aeropuerto Madrid - Barajas ; ampliación a tres carriles de la autovía A-10 entre la conexión con el Eje Aeropuerto y el Nudo de Hortaleza (que actualmente se encuentra sometido a procedimiento ambiental)(nos surge la duda de si no pasara el trámite ambiental entonces qué es lo que ocurriría con la concesión );conexión Aeropuerto Variante N-II y vías de servicio Sur Barajas. En lo referente a tarifas, hay que tener en cuenta que no son €/km. sino € así No se podrá superar, en ningún caso, la media ponderada, sin incluir bonificaciones, en cada estación de peaje podrá superar en pesetas del 31 de diciembre de 2001, los siguientes valores, antes del IVA, para cada grupo tarifario Ligeros (€) 1 Pesados 1 (€) 1,2 Pesados 2 (€) 1,2 La tarifa aplicada en cualquiera de los supuestos que se contemplen podrá ser, en ptas. De 31 de diciembre de 2001, superior a los siguientes valores, antes de IVA, para cada grupo tarifario Ligeros (€) 1,2 Pesados 1 (€) 1,5 Pesados 2 (€) 1,5 Tabla 40: Grupos tarifarios Eje Aeropuerto M 110 – A 10 Ya comentado anteriormente, se introduce por primera vez una posible reversión que se licita como tal, las instrucciones son: se propondrán las cuantías de los dos 129 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE siguientes precios de reversión: Precio de reversión a 31 de diciembre de 2020. Para el supuesto de que se produzca, a petición del concesionario, la reversión de la concesión a la Administración a 31 de diciembre de 2020, se propondrá la cuantía, expresada en euros, de 31 de diciembre de 2001, de dicho precio de reversión. Esta cifra en ningún caso superará la cuantía máxima de 120 M€, de 31 de diciembre de 2001, ni la cantidad de inversión pendiente de amortizar al tiempo de producirse dicha reversión; Precio de reversión a término de la concesión, sin considerar la posible bonificación de un año a la que se refiere la cláusula 33: cuantía en euros de 31 de diciembre de 2001, de la cantidad que el concesionario solicita recibir de la Administración a la finalización de la misma. Esta cantidad podrá ser negativa, en cuyo caso el concesionario se compromete a revertir la concesión junto con el pago de dicho precio de reversión a la Administración. La cantidad que se solicite de la Administración en ningún caso superará la cuantía máxima de 36 millones de euros, de 31 de diciembre de 2001, ni la cantidad de inversión pendiente de amortizar al tiempo de producirse dicha reversión. Los planes de ampliación del Aeropuerto de Barajas también se deben tener en cuenta en las presentaciones de las ofertas. La garantía provisional es de 5,45M€. El plazo de presentación de ofertas es de 90 días, se amplía este plazo para que los ofertantes tengan mayor tiempo de preparar una buena oferta. Los criterios adjudicatarios son: Criterios Valoración máxima Ponderación I.Calidad técnica 400 50,00% II.Solvencia y viabilidad de la propuesta 250 31,25% III.Eficiencia concesional 150 18,75% Total del diseño 800 Tabla 41: Criterios de adjudicación Eje Aeropuerto M 110 – A 10 En el criterio I aunque se resume en la calidad técnica realmente se refiere a las características técnicas, funcionales y estéticas así como la estructura tarifaria, calidad 130 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE de los servicios y medidas de gestión medio ambiental propuestas. Este criterio es el que más peso tiene. De los 250 puntos (del criterio II) había 125 dedicados a la Fiabilidad de las estimaciones de tráfico; equilibrio económico - financiero del proyecto; corrección e integridad del plan económico financiero; equilibrio económico - financiero del proyecto durante el periodo concesional. 5.3.11.2 Adjudicación BOE Adjudicación 26/11/2002 Garantía definitiva Plan de realización de las obras Capital social 15,012 M€ Plazo para la presentación de los proyectos de trazado 2 Plazo para la presentación de los proyectos de construcción 4 Plazo para iniciación de las obras 6 Plazo para la apertura al tráfico Con anterioridad al 31 de mayo de 2004 12,88% Porcentaje mínimo que, respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos desembolsados por los accionistas, será del 95,35% del total de dichos recursos. Tarifas por kilómetro (ptas. De 31/XII/1999 y sin IVA) Responsabilidad Clase Tarifa hora punta Tarifa nocturna Ligeros 1,2 0 Pesados 1 1,5 0 Pesados 2 1,5 0 valle 305,47 M€ 131 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Patrimonial a que alude cláusula 35 la la De los cuales 268,49 M€ es para construcción y 36,97 M€ para expropiaciones Tabla 42: Adjudicación Eje Aeropuerto M 110 – A 10 La duración de la concesión se establece en 25 años (aunque el concesionario podrá disfrutar de 1 año más de concesión si cumple una serie de condicionantes que se han visto anteriormente). El precio de reversión a 31 de diciembre de 2020 a que alude la cláusula 5, apartado 11,d),i), del pliego de cláusulas particulares, de acuerdo con la oferta presentada al concurso, se establece en cero (0 euros). El precio de reversión al término de la concesión, a que alude la cláusula 5, apartado 11,d), ii), del pliego de cláusulas particulares, a pagar a la Administración por la sociedad concesionaria, en euros de 31 de diciembre de 2001, de acuerdo con la oferta presentada al concurso, se establece en 53 M€. 5.3.12. Construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Cartagena – Vera. 5.3.12.1 PCAP y Pliego de Bases El 8 de agosto de 2003 fue un día clave para las autopistas de peaje en España, ese día salieron publicados los pliegos de 5 autopistas. Además, la forma de estructuración de los mismos cambió bastante respecto al último pliego publicado, puesto que se empieza con una exposición de motivos (esto ocurre por primera vez),esta inclusión se debe, según se dice, para reflejar de un modo claro los aspectos de las ofertas más valorados por el Ministerio de Fomento y, por otra, ayudar a los potenciales licitadores a interpretar las características técnicas y económicas que el Ministerio de Fomento considera de más valor de cara a la adjudicación de la autopista, de modo que éstos puedan confeccionar sus ofertas de la mejor forma posible. Esta exposición de motivos se divide en varios apartados: competencias administrativas; concurso de licitación; el concesionario; la financiación de la concesión; transferencia de riesgos; interés público. Desde nuestra modesta opinión creemos muy acertada la inclusión de esta exposición de motivos puesto que te da un marco general donde se encuadra el pliego, explicándote el porqué de la inclusión de muchas cláusulas o la no necesidad de incluir algunas. Además de la exposición de motivos el pliego está compuesto por cincuenta y cuatro cláusulas, divididas en once títulos y finaliza con un anexo. 132 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Se introduce como novedad la obligación de tener cerrada la financiación ajena en el plazo estipulado, so pena de la penalización correspondiente. Se permite que el concesionario pueda integrar sus derechos de cobro futuros en un fondo de titulización de activos. Se establece la obligatoriedad de instalar un sistema de peaje dinámico (al igual que en el pliego de la R-3 y R-5). Dentro de la cláusula referida a los aspectos constructivos, observamos que el pazo de garantía de estos cinco nuevos pliegos es de un año, mientras que en los casos anteriores era de dos años. Los recursos desembolsados por los accionistas se definen nítidamente en el pliego: Se considerarán como recursos desembolsados por los accionistas el capital social desembolsado, las reservas de libre disposición así como los préstamos subordinados y efectivamente desembolsados concedidos por los accionistas a la sociedad concesionaria. Dichos préstamos tendrán la consideración de subordinados respecto al total de recursos ajenos de la sociedad concesionaria, incluido el pasivo contraído con el Estado en razón del préstamo participativo que en su caso se haya concedido, en cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y mercantiles. Como novedad, se introduce una fase de consultas de la documentación presentada por los licitadores, de modo que los candidatos al concurso conozcan, desde el principio, el contenido de las demás ofertas. La Administración se reserva el derecho de ejecutar, bien directamente o bien mediante concesión, cualquier tipo de obra que pueda afectar de modo directo/indirecto al tráfico de la presente concesión. Si la actuación de la Administración determinara de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico-financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda. En ningún caso se deberá restablecer el equilibrio económico-financiero del contrato cuando la actuación estuviera contemplada en el Plan de Infraestructuras 2000-2007 ni en otros Planes y Programas aprobados por las AA.PP. antes de publicarse en el BOE el presente concurso. 133 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Deja acotado el plazo en 36 años y en el plan económico-financiero se hará con esos años. Aunque se incluye un mecanismo de incentivos al concesionario, que permite prorrogar hasta cuatro años más la concesión en el caso de que se cumplan los criterios de calidad (seguridad, transitabilidad y tiempo de espera en cola) en la autopista, lo que, sin dudad, beneficiará a los usuarios a la misma. Hay que recordar que una fórmula parecida (o idéntica) se incluía como avanzadilla en el pliego del Eje Aeropuerto. En la cláusula «extinción y liquidación» se establecen las normas a seguir en caso de que la Administración abone al concesionario el valor patrimonial de ciertos conceptos debido a la extinción del contrato. En el pliego del Eje Aeropuerto se decía que en primer lugar se liquidarían los préstamos subordinados concedidos al concesionario por terceras personas, en segundo lugar los préstamos subordinados concedidos por los accionistas de la sociedad concesionaria, y por último, la cantidad remanente se abonaría a los accionistas. En el caso de los cinco pliegos de agosto de 2003, se mantienen en primer lugar las obligaciones con terceros. Sin embargo, en segundo lugar se retendrá el importe de los gastos financieros devengados y no vencidos en concepto de remuneración del préstamo participativo aportado por el Estado. A continuación, el importe vivo de dicho préstamo. Ya en cuarto y quinto lugar aparecen los préstamos subordinados concedidos por los accionistas y los accionistas en sí. Sobre las funciones a desempeñar por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, las cuales no habían variado en todos los pliegos anteriormente analizados, en el caso de estos cinco últimos pliegos se añade una letra más, en la que se le otorga la potestad de supervisión y control de las incidencias financieras que se pudiesen producir en la sociedad concesionaria. Una cláusula novedosa en estos cinco pliegos respecto a todos los anteriores es la de «variantes a los anteproyectos y proyectos de la Administración» (aunque algo similar sí se incluyó en la autopista Ávila – Segovia). Se ofrece esta posibilidad, siempre que no supongan una modificación sustancial de los trazados ya aprobados. En lo referente a la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción, tanto en los pliegos anteriores como en estos cinco se establece en un 4 por cien de la inversión, IVA incluido. Sin embargo, la norma a la que refiere el modo en el que se realizará dicha garantía varía en estos cinco pliegos. Se trata del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el cual entró en vigor en abril 134 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE de 2003. Esta norma también es mencionada en la cláusula referente a la garantía de explotación. Igualmente en el anterior pliego (eje Aeropuerto) también se establecía el proceso de reversión previsto, a fin de reponer los activos reversibles en las condiciones estipuladas antes del término del contrato. Los criterios de adjudicación solicitados se han diseñado de modo que sean suficientemente simples, a fin de evitar los efectos perversos que pueden derivarse de la consideración de un número excesivo de variables, ya que la consideración de muchas variables provoca que unas dependan de otras y los licitadores se encuentren en indeterminaciones difíciles de solventar. Teniendo, Criterios Valoración máxima Ponderació n I. Calidad técnica 400 50,00% II. Viabilidad de la propuesta y solvencia técnica y financiera de la sociedad concesionaria 250 31,25% III. Eficiencia del diseño concesional 150 18,75% Total 800 Tabla 43: Criterios de adjudicación Cartagena - Vera La calidad técnica se refiere a: las características técnicas, funcionales y estéticas (250 puntos) y a la composición de la estructura tarifaria, pero no se tiene en cuenta el nivel medio ni el máximo de las tarifas, sino los posibles beneficios sociales de la estructura tarifaria, como por ejemplo, establecer abonos a usuarios frecuentes, establecer bonificaciones a residentes o a familias con menos recursos económicos,… Por tanto se puede decir que se buscan tarifas sociales. Aunque se da la media ponderada, sin incluir bonificaciones, que deberá ser, en euros de 31 de diciembre de 2003, antes de IVA, para cada grupo tarifario: Grupo tarifario Tarifa media ponderada en €/km Ligeros 0,066 135 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Pesados 1 0,093 Pesados 2 0,112 Tabla 44: Grupos tarifarios Cartagena - Vera En este pliego se da, por primera vez, una fórmula para calcular la media ponderada, quizás por los cálculos erróneos que se presentaron en anteriores licitaciones. La tarifa aplicada en cualquiera de los supuestos que se contemplen no podrá ser, en € de 31 de diciembre de 2003, superior a los siguientes valores, antes de IVA, para cada grupo tarifario: Grupo tarifario Tarifa media ponderada en €/km Ligeros 0,079 Pesados 1 0,112 Pesados 2 0,134 Tabla 45: Tarifa máxima Cartagena - Vera El plazo de presentación de ofertas se extiende a 90 días para que los licitadores tengan mayor tiempo para preparar sus ofertas y cerrar adecuadamente los posibles acuerdos con los financiadores (aunque ese plazo ya se impuso en el Eje Aeropuerto). Este plazo debe ser suficiente para madurar y acordar los principales términos y condiciones de las operaciones de captación de recursos propios y ajenos. Otro aspecto importante es la llamada Cláusula de Progreso que toma forma en este pliego (ya apareció también en el Eje Aeropuerto), el pliego nos dice, que el concesionario deberá mantener y explotar la autopista objeto de concesión de conformidad con lo que, en cada momento, y según el proceso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación. Además el concesionario queda obligado que cuando una determinada medida cuando sea aprobada por la normativa de carreteras o de autopistas correspondiente, el concesionario no tendrá derecho a exigir indemnización alguna, 136 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE salvo que la misma suponga una modificación sustancial del equilibrio económico financiero de la concesión. Asimismo, dicha cláusula de progreso obligará al concesionario en caso de que, aun no habiéndose incluido en la normativa una medida en concreto, dicha medida esté siendo exigida de manera habitual a las nuevas infraestructuras de características análogas a la que hace referencia este pliego. En este caso, la Administración tendrá potestad para exigir al concesionario la aplicación de dicha medida, debiendo esta última compensar al concesionario por los costes incurridos -que en ningún caso serán superiores a los realizados en trabajos similares-a fin de llevar dicha medida a la práctica. En todos los pliegos anteriores existía un título sobre el régimen económico financiero. Este es sustituido en los cinco pliegos de agosto de 2003 por otro llamado «de la financiación de la autopista». Este incluye más cláusulas que aquel, en las que se exigen información detallada sobre el modo de captación de recursos ajenos por parte de la sociedad concesionaria. También destacar otros aspectos novedosos que por no ser tan importantes pueden pasar desapercibidos: se debe referenciar el número de socios participantes, la composición del accionariado y el papel a jugar por cada entidad, así como la experiencia aportada y el apoyo a dar a la concesionaria a constituir; la composición de los grupos licitadores y de las entidades financieras participantes en la financiación del proyecto a adjudicar, que permita determinar si el concesionario será estable y solvente a lo largo de la vida de la concesión; los licitadores describirán la asociación y aportación de experiencia, recursos e ideas por empresas de ingeniería, consultoría, construcción y financiación, en torno al grupo promotor de la sociedad concesionaria a constituir y la contribución de éstas a la calidad final, técnica y financiera, de las propuestas; la coherencia de la oferta, en función del grado de negociación y compromiso alcanzado entre los promotores de la misma. Además el plan económico – financiero deberá incluir: los flujos de caja de los promotores que se calcularán como los flujos de caja del proyecto, tal y como se definieron con anterioridad, más los flujos de caja financieros más los flujos de caja dedicados al pago de impuestos; los flujos de caja dedicados al pago de impuestos se calcularán como las cantidades -con signo negativo- que la sociedad concesionaria pague al Estado en el ejercicio correspondiente en concepto de impuestos más la cantidad que, en su caso sea reintegrada por el Estado en el ejercicio correspondiente, por devoluciones de impuestos derivadas de ejercicios anteriores. 137 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Como comentábamos anteriormente los consorcios licitadores que lo deseen, dispondrán de un periodo de tiempo, no superior a cuatro horas, para revisar la documentación presentada por los concursantes (un máximo de una persona que no podrá hacer fotocopias, fotos,…) Aunque se establece que en el R.D. de adjudicación se fijarán los ratios mínimos de capitalización (capital social/ inversión) y solvencia (recursos desembolsados por los accionistas / recursos movilizados) luego (como veremos más adelante) no aparecen explícitamente. También como aspecto novedoso se incluye un Anexo (I) donde se establecen una serie de tablas normalizadas para que los licitadores las presenten junto a su oferta para que puedan ser comparadas por los funcionarios encargados de hacer dicha valoración. Con el estudio del pliego se da a entender que la Administración quería que los posibles ofertantes tuvieran claras las reglas de juego desde un principio y no dar lugar a matizaciones que repercutieran en el destinatario final de la infraestructura: el ciudadano. Si particularizamos para la Autopista Cartagena – Vera, se estableció que el único tramo libre de peaje fueran los tráficos internos de circunvalación de Cartagena. La totalidad de las obras habrían de entrar en servicio antes del 31 de diciembre de 2006. La garantía provisional para concursar es de 12,27 M€. Dentro de la cláusula «principales fuentes de recursos ajenos» se describen las condiciones del préstamo participativo del Estado. Dichas condiciones son idénticas a las establecidas para en el pliego de la autopista de peaje León-Astorga –la última concesión en la que se había la posibilidad de este préstamo-, salvo las cifras relativas a los IMD condicionantes, que van variando a lo largo de los distintos pliegos. 5.3.12.2 Adjudicación BOE Adjudicación Plan de 4/02/2004 Plazo para la presentación 2 138 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE realización de las obras de los proyectos de trazado Plazo para la presentación de los proyectos de construcción 3 Plazo para iniciación de las obras 1 Plazo para la apertura al tráfico Circunvalación de Cartagena y los tramos I y III: 31 de agosto de 2006 Tramo II de la autopista: 31 de diciembre de 2006 Clase Tarifa hora punta (€ 31/XII/2003) Tarifa hora 31/XII/2003) Ligeros 0,079 0,027 Pesados 1 0,112 0,055 Pesados 2 0,134 0,068 Responsabilidad Patrimonial a la que alude la cláusula 35 valle(€ 526, 82M€ De los cuales 496M€ es para construcción y 30,82M€ para expropiaciones Tabla 46: Adjudicación Cartagena - Vera Los días trascurridos entre el anuncio de la licitación en el pliego y la adjudicación han sido 190 días, donde 90 días corresponden a los licitadores para presentar sus ofertas y 100 días para la Administración resuelva. Las entidades adjudicatarias fueron: Autopista del Sureste; FCC Construcción; Ploder; Iniciativas de Infraestructuras y Servicios; Caja de Ahorros del Mediterráneo; Caja Rural Intermediterránea; Sociedad Cooperativa de Crédito (CAJAMAR);Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería y Antequera (UNICAJA). La concesión se otorga con una duración de 36 años pudiendo ampliarse otros 4 años más si se cumplen los requisitos definidos en el pliego (analizados anteriormente). Aunque el préstamo participativo podía ofertarse por los licitadores la sociedad adjudicataria NO necesita préstamo del Estado. 139 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE En lo referente al capital social se establece un 15% y en el total de recursos desembolsados por los accionistas es del 11%. Además, como así se establecía en el pliego, se tendría muy en cuenta las posibles bonificaciones sociales en las tarifas de tal manera que en este caso, por ejemplo, existe una tarjeta especial de bonificación exclusiva para los jubilados, familias con pocos recursos y familias numerosas. Además, los minusválidos con coches adaptados estarán exentos de peaje. Esta autopista es otra de las que están actualmente en concurso de acreedores. 5.3.13. Construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Ocaña - La Roda y la Autovía libre de peaje A-42, tramo: N-301 - Atalaya del Cañavate. 5.3.13.1 PCAP y Pliego de Bases Como hemos comentado anteriormente, los pliegos que se publicaron el 8 de agosto de 2003 no varían prácticamente nada, solo en aquellas condiciones que son particulares de la infraestructura. Así en la Autopista Ocaña-La Roda, en lo que se refiere al tramo de autopista entre la Autovía A-42 y la población de la Roda, será libre de peaje para los movimientos que no utilicen la autopista entre la A-42 y Ocaña. La autovía A-42 de Ciudad Real a Atalaya del Cañavate, tramo N-301 - Atalaya del Cañavate será libre de peaje para todos los movimientos que no utilicen la autopista de peaje hasta o desde Ocaña. Para la remuneración del préstamo participativo del Estado se definen unos tráficos que, evidentemente, son distintos a la anterior concesión. El préstamo participativo máximo que pueden solicitar los ofertantes es de 81 M€. La garantía provisional que se necesita para concursar es de 11,56 M€. La apertura del tráfico debe ser antes del 31 de diciembre de 2005. 5.3.13.2 Adjudicación BOE Adjudicación Plan de realización de 21/02/2004 Plazo para la presentación de los proyectos de trazado 2 140 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE las obras Plazo para la presentación de los proyectos de construcción 4 Plazo para iniciación de las obras 2 Plazo para la apertura al tráfico Antes del 31 de diciembre de 2005 Clase Tarifa temporada baja(€ 31/XII/2003) Tarifa temporada media(€ 31/XII/2003) Tarifa temporada alta(€ 31/XII/2003) Ligeros 0,068 0,079 0,079 Pesados 1 0,095 0,112 0,112 Pesados 2 0,116 0,134 0,134 Responsabilidad Patrimonial a la que alude la cláusula 35 487,24M€ De los cuales 462,7 M€ es para construcción y 24,54 M€ para expropiaciones Tabla 47: Adjudicación A 42 Ocaña – La Roda El periodo que trascurre desde el anuncio de la licitación y la adjudicación es de 197 días (7 días más que la anterior). Las empresas adjudicatarias son: Ferrovial Infraestructuras; Europistas; Budimex (filial de Ferrovial de Polonia). De nuevo no se pide préstamo participativo. En cuanto al capital social es del 98,39%, por tanto, casi todo es puesto con recursos propios y los recursos desembolsados por los accionistas es del 100%. Se puede apreciar como las tarifas son iguales en temporada media que en temporada alta. Además, existe política de descuentos, por ejemplo, a los vehículos ligeros de alta ocupación (3 o más ocupantes) y también para los residentes en poblaciones a los que da servicio directamente la autopista. La responsabilidad puede tener cierto interés puesto que esta sociedad concesionaria se encuentra en concurso de acreedores. 141 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE 5.3.14. Construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Madrid - Toledo y la Autovía libre de peaje A-40 de Castilla la Mancha, tramo: Circunvalación Norte de Toledo. 5.3.14.1 PCAP y Pliego de Bases Las únicas diferencias que se distinguen son las que detallaremos a continuación. En cuanto a los tramos libres de peaje se establecerá la Autovía A-40 de Castilla - La Mancha, tramo: Circunvalación Norte de Toledo. El tramo de autopista comprendido entre la ciudad de Toledo y la Circunvalación Norte de Toledo, sólo podrá ser repercutido en las tarifas de peaje de los vehículos que continúen por la autopista Madrid - Toledo, siendo libre de peaje para todos aquellos tráficos que continúen o que prosigan por la Circunvalación Norte. De nuevo para remuneración del préstamo participativo del Estado se definen unos tráficos que, evidentemente, son distintos a la anterior concesión. El máximo de préstamo participativo que los ofertantes pueden solicitar es de 55 M€. La garantía provisional es de 6,32 M€. La puesta en servicio debe producirse antes del 31 de diciembre de 2006. 5.3.14.2 Adjudicación La adjudicación se produjo el mismo día que la Autopista Ocaña – la Roda. Los adjudicatarios, evidentemente, son distintos, estos son: Corsán - Corviam; Comsa; Azvi; SANDO; Banco Espirito Santo (por primera vez estas empresas, llamadas, medianas, son adjudicatarias de una autopista de peaje). Curiosamente el plan de realización de las obras también es igual a la anterior autopista aunque solo varía la fecha de puesta en servicio: 31 de diciembre de 2006. De nuevo la entidad adjudicataria no cree conveniente la obtención de un préstamo participativo. Las tarifas adjudicadas fueron: Clase Días laborables (€ Días festivos y especiales 142 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro (€ LAS AUTOPISTAS DE PEAJE 31/XII/2003) 31/XII/2003) Ligeros 0,079 0,066 Pesados 1 0,112 0,093 Pesados 2 0,134 0,112 Tabla 48: Grupos tarifarios Madrid - Toledo También existen descuentos para amplios colectivos, por ejemplo, estudiantes de menos de 25 años. El capital social que deberían cubrir los accionistas es del 21,71% con unos recursos desembolsados del 18,39%. La responsabilidad patrimonial también es importante en este caso puesto que la sociedad concesionaria se encuentra en concurso de acreedores. Así, Responsabilidad Patrimonial a la que alude la cláusula 35 348,89 M€ De los cuales 294,73 M€ es para construcción y 54,155 M€ para expropiaciones Tabla 49: Responsabilidad Patrimonial Madrid - Toledo Y por último la garantía definitiva a constituir es de 18,33 M€. Esta autopista es otra de las que está en concurso de acreedores. Como curiosidad en 16 de mayo de 2011 se condenó a la Administración para que restableciera el equilibrio económico – financiero de esta concesión por no construir el eje Toledo – Ciudad Real – Córdoba, puesto que la no apertura del mismo había provocado descensos considerables en el tráfico hipotético ofertado por la concesionaria. 143 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE 5.3.15. Construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Parbayón - Zurita y la Autovía libre de peaje Ronda de la Bahía de Santander, tramos: Peñacastillo - Cacicedo, Parbayón - Cacicedo y San Salvador de las Heras - Parbayón. 5.3.15.1 PCAP y Pliego de Bases El pliego tiene la misma estructura que los vistos anteriormente, solo existen las siguientes diferencias: Los tramos libres de peaje son numerosos y cuantiosos: Tráficos internos de circunvalación, Ronda de la Bahía de Santander, tramos: Peñacastillo - Cacicedo; Parbayón - Cacicedo y San Salvador de las Heras – Parbayón. Todos ellos la sociedad concesionaria se ocupará de su construcción, conservación y explotación. Eso sí, los proyectos ya estaban redactados por la Dirección General de Carreteras. Otra de las novedades respecto a los anteriores es que la duración de la concesión se establece en 50 años ampliable otros 5 años más si se cumplen unos indicadores de calidad que dependen de los mismos parámetros analizados en la Autopista Cartagena – Vera, exceptuando el del estado del firme. La cuantía máxima del préstamo participativo es de 125 M€. La puesta en servicio debe producirse antes del 31 de diciembre de 2006. La garantía provisional que deben avalar las sociedades ofertantes es de 7,53 M€. 5.3.15.2 Adjudicación El Consejo de Ministros en su reunión de 6 de febrero de 2004 declaró desierto el concurso de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Parbayón-Zurita y la autovía libre de peaje Ronda de la Bahía de Santander en base a la propuesta motivada por la mesa de Contratación del Ministerio de Fomento, al estimar la Mesa que ninguno de los siete grupos concursantes se ajustaba en sus ofertas a las condiciones y particularidades contempladas en los correspondientes pliegos de cláusulas. Posteriormente se estableció un procedimiento negociado sin publicidad en el que no se llegó a ningún acuerdo por lo que la autopista de peaje no se construyó. Si se están construyendo los tramos Parbayón – Cacicedo y San Salvador de las Heras – Parbayón (ya en servicio) mediante contratos normales de obra. 144 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE 5.3.16. Construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones. 5.3.16.1 PCAP y Pliego de Bases En este caso, son muchas las obras adicionales y fuera del pago del peaje se encuentran encuadradas en la Autopista, en concreto son: Construcción, conservación y explotación de la variante de El Campello; construcción y explotación de la autovía denominada Camino de Castilla; construcción del tercer carril en la autovía A-7 entre Elche y Crevillente, y conservación y explotación de dicho tramo; construcción de: adecuación y reforma del corredor de Levante (N-330), tramo: Alicante - límite de la provincia con Albacete; Elche - Crevillente. Acceso a Crevillente por el norte; Elche Crevillente. Acceso a Elche por el sur; Ronda este de Elche; Torrellano - Alicante. Camino viejo de Elche. De nuevo cambian los tráficos para la remuneración del préstamo participativo (en caso de solicitarse) tenía un máximo de 203M€. La garantía provisional a establecer es de 12,5 M€. 5.3.16.2 Adjudicación De nuevo el 21 de febrero de 2004 se produce la adjudicación de la misma (al igual que la Ocaña – la Roda y Madrid – Toledo). Las empresas adjudicatarias son: Autopistas Aumar; Caja Madrid; Inversora de Infraestructuras; Dragados Concesiones. Entra como vemos en esta sociedad concesionaria otra sociedad que es la Sociedad Autopistas Mare Nostrum (AUMAR) que era la adjudicataria del tramo Tarragona – Valencia – Alicante. Curiosamente el plan para la realización de las obras es el mismo que para la Autopista Madrid – Toledo e incluso es la misma fecha de puesta en servicio. Este conglomerado de empresas que resultaron adjudicatarios sí solicitaron un préstamo participativo de 101 M€ (que no es el máximo) En este caso el capital social es del 10% y unos recursos desembolsados del 17,25%. Las tarifas son 145 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Clase Tarifa hora punta (€ 31/XII/2003) Tarifa hora valle(€ 31/XII/2003) Ligeros 0,079 0,062 Pesados 1 0,112 0,0871 Pesados 2 0,134 0,1052 Tabla 50: Grupos tarifarios Circunvalación de Alicante Existe descuento solo por habitualidad, así como cuando se pague con una tarjeta con una cuenta corriente de una sucursal bancaria de los municipios colindantes con la autopista (no dice nada de otros colectivos). De nuevo en este caso la responsabilidad patrimonial es muy importante, puesto que la sociedad se encuentra en concurso de acreedores Responsabilidad Patrimonial a la que alude la cláusula 35 398,67M€ De los cuales 309,83 M€ es para construcción y 88,84 M€ para expropiaciones Tabla 51: Responsabilidad Patrimonial Circunvalación de Alicabnte 5.3.17. Concesión para la construcción y explotación de la Autopista de Málaga. Tramo. Alto de las Pedrizas - Málaga. 5.3.17.1 PCAP y Pliego de Bases Justo 2 años y 4 días después (12/08/2005) de la última autopista licitada se anuncia una nueva Autopista de Peaje, en este caso, en la provincia de Málaga, entre el Alto de las Pedrizas y Málaga (en concreto acaba en la Hiper-ronda de Málaga). Ahora no se publican en el BOE todo el conjunto del pliego sino solo un anuncio donde se especifican con carácter general todos los aspectos más relevantes de la adjudicación. El pliego, que los licitadores podían consultar, no establece exposición de motivos como en los licitados en 2003, y está compuesto por 23 cláusulas y un Anexo que es igual al de los anteriores licitaciones acontecidas en 2003. 146 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE El concesionario no deberá construir ningún tramo de obra libre de peaje, así se dota de mayor margen a la sociedad concesionaria. Los clausulados varían bastante, por lo que es necesario hacer un análisis exhaustivo de los mismos. Por primera vez, desde la entrada en vigor de la ley 13/2003 reguladora del contrato de concesión de obra pública (esta ley entra en vigor el 24 de agosto de 2003) es aplicable la Ley de Contratos y con carácter sectorial específica la Ley 8/1972 sobre construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión. Por tanto, en esta autopista todo se regirá por la Ley de Contratos del 2000, es decir, el R.D.Legislativo 2/2000 (modificado por la ley 13/2003). Se da un margen importante para la presentación de ofertas, en concreto, de 6 meses, así, los licitadores no pueden ampararse en el poco tiempo que han tenido para preparar las mismas. La garantía provisional se fija en 7.67 M€. Además también se da información sobre el presupuesto estimado de la inversión, ascendiendo la misma a 383.805.000 €. La duración de la concesión será de 36 años ampliable otros 4 años más si se cumplen una serie de criterios de calidad (igual que para las de agosto de 2003). Las proposiciones expresarán el volumen de inversión total prevista. La media ponderada, sin incluir bonificaciones, deberá ser, en euros de 31 de diciembre de 2004, antes de IVA, para cada grupo tarifario: Grupo tarifario Tarifa media ponderada en €/km Ligeros 0,075 Pesados 1 0,099 Pesados 2 0,138 Tabla 52: Grupos tarifarios Alto de las Pedrizas - Malaga 147 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE La tarifa aplicada en cualquiera de los supuestos que se contemplen no podrá ser, en € de 31 de diciembre de 2004, superior a los siguientes valores, antes de IVA, para cada grupo tarifario: Grupo tarifario Tarifa máxima en €/km Ligeros 0,099 Pesados 1 0,114 Pesados 2 0,17 Tabla 53: Tarifa máxima Alto de las Pedrizas - Malaga Se establece que en la propuesta los rendimientos de la demanda se expresarán en términos de valor actual neto a 31 de diciembre de 2004 de los flujos de caja del proyecto, tal y como se establecen en las cláusulas, para una tasa de descuento del 4%. Existe la posibilidad de que el adjudicatario tenga un préstamo participativo del Estado con un máximo de 180 M€, evidentemente, los tráficos que se contemplan para la remuneración son distintos a los demás pliegos. Al igual que en los anteriores pliegos se permiten mejoras al anteproyecto que consideren convenientes. No obstante, en todo caso deberán presentar una oferta ajustada al anteproyecto, sin mejoras. También hay que decir que el pliego no sigue un orden adecuado, ya que va mezclando cláusulas que son de bases del concurso con otras que son más administrativas particulares. En lo referente a los criterios de adjudicación Criterios Valoración máxima Ponderación I. Calidad técnica 350 50,00% II. Viabilidad de la propuesta financiera de la sociedad concesionaria 350 50,00% 148 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE Total 700 Tabla 54: Criterios de adjudicación Alto de las Pedrizas - Málaga De nuevo se hace referencia a una estructura tarifaria que sea lo más social posible. En cuanto a la viabilidad de la propuesta financiera se asignará una mayor puntuación a aquellas ofertas que tengan una mayor fiabilidad en las estimaciones de tráfico (muy subjetivo). La puesta en servicio se supedita a la entrada en servicio de la Nueva Ronda de Málaga de tal manera que si esta nueva ronda no está puesta en servicio antes del 31 de diciembre de 2009 y la autopista sí estuviera en condiciones de ponerse en servicio entonces se compensará a la concesionaria de la siguiente manera: por cada 3 días naturales de demora en la puesta en servicio, se le concederá un prórroga de 5 días naturales. Los recursos aportados por el concesionario no podrán ser inferiores al 10% de la inversión total. Se podrá realizar la cesión de la concesión si se cumplen una serie de requisitos (cláusula XVI). Ahora al hacer referencia a la Ley de Contratos aparecen nuevos actos administrativos que deben realizarse, por ejemplo, un mes, al menos, antes de la fecha señalada para la apertura al tráfico de la autopista, el concesionario deberá solicitar al Ministerio de Fomento la autorización para la puesta en servicio. Muy novedoso es la introducción de condiciones sociales, así el concesionario podrá disfrutar de seis meses adicionales de concesión acreditando que las obras objeto de la misma se han ejecutado:- empleando personal laboral fijo en un porcentaje 20 (veinte) puntos superior a la media nacional en el sector de la construcción.- empleando personal laboral fijo femenino en un porcentaje 20 (veinte) puntos superior respecto de la media nacional en el sector de la construcción. Se hace especial hincapié en las zonas complementarias de explotación comercial, de tal manera que se establece un umbral mínimo de beneficios de la zona comercial de 5.000.000 € durante todo el periodo de concesión. 149 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE El concesionario podrá disfrutar de 1 año más de concesión si cumple una serie de criterios de gestión del tráfico. Igualmente otro año si cumple unos criterios de calidad, a este segundo año se le podrá añadir otro más si se cumplen una serie de condiciones más restrictivas. Incluye la posibilidad de secuestro de la concesión, así como la imposición de penalidades y multas coercitivas. Con establecimiento en el pliego de la gravedad de estos incumplimientos. También se hace referencia a la extinción de la concesión. Un aspecto importante es que la adjudicación se realizará mediante Orden Ministerial y no como Real Decreto como se hacía hasta ahora. Tampoco se hace ningún tipo de referencia a la posible responsabilidad patrimonial de la Administración. 5.3.17.2 Adjudicación BOE Adjudicación Plan de realización de las obras 27/09/2006 Plazo para la presentación de los proyectos de trazado 6 Plazo para la presentación de los proyectos de construcción 12 Plazo para iniciación de las obras 4 Plazo para la apertura al tráfico Antes del 31 de diciembre de 2009 Clase Temporada baja Temporada alta Ligeros 0,065 0,099 Pesados 1 0,09 0,114 Pesados 2 0,13 0,17 Tabla 55: Adjudicación Alto de las Pedrizas - Málaga 150 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro LAS AUTOPISTAS DE PEAJE La adjudicación de este contrato se produce 411 días después de que se anunciara el pliego, debido, según se comenta en la Orden de adjudicación a la gran cantidad de ofertantes y las alternativas planteadas. El consorcio que formará la sociedad concesionaria está compuesto por: Itinere Infraestrucuturas, S.A.; Gea 21, S.A.; Sacyr S.A.U. El periodo por el cual se adjudica la concesión son 36 años ampliable 4 años más si se cumplen una serie de condicionantes, así como también, se puede ampliar 6 meses si se cumplen condiciones laborales predefinidas. La cuantía del capital social es de 12% y la de recursos desembolsados por los accionistas es de 21,20%. Respecto a las tarifas, se establecen descuentos por la habitualidad en el uso de la autopista. Por primera vez se introduce un descuento en las tarifas de peaje si se superan ciertos importes del valor actual neto de los flujos de caja (no definidos en la orden de adjudicación). La garantía definitiva establecida es de 14,68 M€. 151 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN CAPITULO 6. OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETERAS DEL ESTADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O «SHADOW TOLL». LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN 6.1. INTRODUCCIÓN Hasta ahora hemos estudiado los contratos de concesión utilizados por el Ministerio de Fomento en el campo de las carreteras de «peaje puro», es decir, aquel en el que es el propio usuario de la infraestructura el que paga una cantidad de dinero por el uso y disfrute de esta. Sin embargo, este no es el único tipo de contrato concesional utilizado 153 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN por el Ministerio de Fomento aplicado a las carreteras. Tanto las autovías de primera generación como la reciente Benavente-Zamora se licitaron recurriendo al sistema de peaje en sombra o «shadow toll». En este tipo de contratos, no es el usuario el que asume el coste de la infraestructura, sino que es la propia administración la que abona periódicamente un canon dependiendo, además de otros factores, del número de vehículos que hayan circulado por la vía. 6.2. ¿QUÉ SON LAS «AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN»? En los años 80 se acometieron las obras de construcción de las seis principales autovías radiales con punto de origen en Madrid. Hasta entonces, se trataba de carreteras convencionales, con un solo carril por sentido. La intención era modernizar estas infraestructuras y construir carreteras de calzadas separadas para cada sentido de circulación. Sin embargo, estas carreteras no presentaban, por su trazado y características técnicas, los parámetros propios de una autopista, debido a la indisponibilidad de fondos de aquel momento. De hecho, en muchos tramos se recurrió al desdoblamiento de las carreteras nacionales existentes, en lugar de construir una nueva carretera. Esto provocó, como ya se ha dicho, en que ciertos tramos presentasen, por ejemplo, radios de curvatura, peraltes o pendientes impropios de las autopistas. De hecho, fue entonces cuando nació el término «autovía», ya que no se trataba de autopistas. A partir de la segunda mitad de los años noventa, desde la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento se empieza a considerar la necesidad de acometer profundas obras de mejora en estas carreteras. El enorme tráfico soportado por estas hacía necesario una modernización de estas vías, dotándolas de unos estándares que elevasen los niveles tanto de seguridad como de confort de los conductores. En lugar de licitar las obras utilizando el tradicional contrato de obras, se contempla para ello la creación de un nuevo tipo de contrato: el contrato de servicios de gestión de autovías. Esta nueva figura contractual se introduce en la Ley de Acompañamiento de 1999 (Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social). En la exposición de motivos de la ley se dice lo siguiente: «Por otra parte, destaca por su importancia la modificación de la Ley 8/1972, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, encaminada a permitir que puedan ser objeto de concesión la conservación y explotación de tramos de autopistas ya construidos, y a que las sociedades concesionarias de autopistas puedan extender su objeto social a la construcción de 154 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN obras de infraestructuras viarias distintas a las que hayan sido objeto de concesión pero con incidencia en las mismas y ubicadas dentro de su área de influencia. Igualmente relevante es la introducción de la figura del contrato de servicios de gestión de autovías, por el que se adjudica al contratista la ejecución de actuaciones para mantener dichas infraestructuras en condiciones óptimas de vialidad, por un plazo de hasta veinte años, pudiendo extenderse su objeto a las actividades de conservación, adecuación, reforma, modernización inicial, reposición y gran reparación de la autovía; todo ello con la finalidad de resolver el problema de la inadecuación de las autovías de primera generación a los actuales y más exigentes criterios de seguridad vial.» El contrato de servicios de gestión de autovías se trata en el artículo 60 de la ley de acompañamiento. El punto uno de dicho artículo dice: Se considera como contrato de servicios de gestión de autovías una modalidad específica del contrato de servicios mediante el que la Administración adjudica al contratista la ejecución del conjunto de actuaciones necesarias para mantener dichas infraestructuras en condiciones óptimas de vialidad, en los términos expresados en el pliego de prescripciones técnicas En particular, este contrato podrá comprender las actividades siguientes: a) La conservación de la infraestructura desde el momento de la entrada en vigor del contrato y durante toda la vigencia del mismo. b) La adecuación, reforma y modernización inicial de la infraestructura para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación del servicio. c) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles, en relación con los elementos de la infraestructura cuya vida útil sea inferior al plazo del contrato. El plazo máximo que se establecía para este tipo de contrato era de veinte años. Con este tipo de contrato se pretendía establecer 5 “macrocontratos”: - Nacional I Madrid-Burgos (350 km.) 155 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN - Nacional II Madrid-Zaragoza (350 km.) - Nacional III Madrid - Cuenca (250 km.) - Nacional IV Madrid -Bailén (300 Km.) - Nacional IV Bailén-Sevilla (250 Km.) Se estimaba un importe total de unos 1800 M€, aunque finalmente debido a los cambios producidos a partir del año 2000 en el gobierno se desechó la posibilidad de licitar las obras de las autovías de primera generación recurriendo a este contrato de servicios. 6.3. EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA En cambio, ya en el siglo XXI, el Ministerio de Fomento empieza a plantear la posibilidad de afrontar las actuaciones necesarias para la remodelación de las autovías de primera generación a través de un contrato de colaboración público-privada, un contrato de concesión. El 24 de mayo de 2003, se publica en el BOE la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública, por la cual se modifica el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas del año 2000 (ya vista en otros pasajes del presente proyecto). Una vez publicada esta ley, existen en nuestro ordenamiento jurídico tres tipos fundamentales de contratos para llevar a cabo la ejecución de una oba púbica: el contrato de obras, el contrato de gestión de servicios públicos donde lleve aparejado la construcción de obra y, finalmente, la novedad que precisamente introduce esta ley: la construcción y conservación de la obra en régimen de concesión. La figura de la concesión queda caracterizada por cuatro conceptos fundamentales: obra pública riesgo concesional equilibrio económico de la concesión diversificación de la concesión ¿Por qué se eligió este tipo de contrato para la licitación de las obras de las autovías de primera generación? La respuesta la encontramos en la necesidad de cumplir dos 156 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN objetivos: por un lado, que la alta inversión necesaria no imputase a déficit, y por otro, que se garantizase un adecuado nivel de conservación y mantenimiento de estas carreteras aún en los años en los que las disponibilidades fuesen menores. En septiembre de 2006, la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos emitió un informe en el que, para poder recurrir a una colaboración público-privada, se establecían los siguientes requisitos: Que fuese un contrato de larga duración. Que se produjese una inversión inicial o una reforma sustancial de un activo existente. Que el servicio se prestase según unos estándares de cantidad y calidad preestablecidos. Que la Administración fuese la principal pagadora por estos servicios. Para cumplir el segundo requisito, la inversión inicial superaría el 50% del valor de los activos. Por otro lado, para que este tipo de contratos no imputasen a déficit, debían cumplirse estas dos condiciones: Que el riesgo de construcción fuese asumido por la sociedad concesionaria. Que soportase también uno entre los dos siguientes riesgos: el de demanda o el de disponibilidad. 6.4. ANÁLISIS PLIEGO PEAJE EN SOMBRA A continuación se analizarán los pliegos que han sido publicados en referencia a contratos de concesión de obra pública donde la retribución de la sociedad concesionaria es mediante pago de la Administración. En concreto, en este paquete están las autovías de primera generación y la autovía Benavente – Zamora (licitada recientemente). 6.4.1. Autovías de Primera Generación Al igual que hemos hecho para las autopistas de peaje “duro”, a continuación haremos un análisis detallado de las diferencias que se encuentran (respecto a los anteriores pliegos) al analizar un pliego de este tipo. 157 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN En concreto, el 16 de abril de 2007 el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación aprueba el pliego tipo que debe regir los contratos de concesión de obra pública para la conservación y explotación de autovías. Hay que notar que no se incluye construcción pero como sabemos para que no compute en déficit (comentado anteriormente) este es un riesgo que debe tener el concesionario por lo se establece que la construcción de las obras de primer establecimiento y reforma y, las obras de reposición y gran reparación, serán por cuenta del contratista (cláusula 5.1). Como novedad (en otros pliegos no se establecía esta distinción) el contrato de concesión está englobado en tres áreas: • Área 1: obras de primer establecimiento y reforma para la adecuación, reforma y modernización de la autovía a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios. • Área 2: obras de reposición y gran reparación que sean exigibles • Área 3: conservación de la infraestructura desde el momento en que el contrato comienza a surtir efecto para los tramos de carretera existentes actualmente. Un punto importante dentro de esta cláusula 1, es que “asimismo el contrato también comprende la realización de las actividades de las áreas 2 y 3 en aquellas modificaciones, adecuaciones, ampliaciones o nuevos tramos de infraestructura viaria, no mencionados en el punto anterior, pertenecientes a la propia autovía, que pudieran ejecutarse por parte de la Administración concedente a lo largo del periodo del contrato siempre que su importe de ejecución sea inferior al 20% del importe de los trabajos del área 1”. Dando, por tanto, cabida a obras adicionales que la Administración puede obligar a la sociedad concesionaria. El plazo de la concesión se establece en 19 años, ya que la ley 13/2003 establece que para las concesiones de conservación y explotación el plazo máximo es de 20 años dejando 1 año para los posibles reequilibrios que sean necesarios. En cuanto a la legislación, se aplicará el TRLCAP aprobado mediante R.D.Legislativo 2/2000 así como la Ley de Carreteras (Ley 25/1988, de 29 de julio). 158 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN Se hace mención expresa a la transferencia de riesgos que se hacen al contratista, así como, establece que la contraprestación del concesionario por la ejecución del contrato consiste en el derecho a percibir la cantidad que le abonará la Administración en función de la utilización de la autovía por los usuarios. La garantía provisional se establece en un 2% del presupuesto estimado de inversiones totales a realizar. En el sobre nº 2 además se debe incluir una “propuesta de gestión”, donde el licitador debía señalar los principios, métodos, sistemas y modelos que se proponen utilizar para la gestión integral del contrato. La proposición económica (por tanto, objeto de oferta por los licitadores) incluirá las tarifas por vehículo – kilómetro; los límites máximos anuales de tráfico ofertados por el licitador para el abono del canon de demanda; así como el porcentaje de la tarifa a aplicar en el caso en que se superen dichos límites máximos anuales de tráfico en el periodo de vigencia del contrato. En el pliego tipo se establecía que en ningún caso se derivarían responsabilidades para a Administración con respecto a: - Los resultados de la explotación. - La evolución del tráfico. - La alteración de la red de transportes, tanto por parte de Estado como por cualquier otra administración pública. Aparece la ya comentada cláusula de progreso donde el concesionario estaría obligado a aplicar la nueva normativa que surgiese a lo largo de la vida del contrato. Sin embargo, una vez ejecutados los trabajos, el concesionario podría pedir una compensación si la aplicación de dicha nueva normativa supusiese una modificación sustancial del equilibrio económico-financiero del contrato. Se especifica claramente (cláusula 17) cómo las empresas pueden incurrir en temeridad. 159 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN El capital social de la sociedad concesionaria se cifrará, como mínimo, en el 10% de la inversión en la autovía que debería ser íntegramente suscrito en el momento de constitución y desembolsado en al menos un 25% y no podrá reducirse sin la correspondiente autorización administrativa. La garantía definitiva es del 4% del importe de adjudicación del contrato. Aspecto importante, es que en el pliego se establece claramente la necesidad de que el adjudicatario, con carácter previo a la formalización del contrato, a acreditar la existencia de pólizas de seguros, en concreto: • Un contrato de seguro a todo riesgo de construcción cuya suma asegurada no sea inferior a 6M€. • Un contrato de Responsabilidad Civil. • Póliza de seguros de accidentes. El capítulo VII del PCAP está dedicado a las penalidades por incumplimiento de las condiciones del contrato por parte del contratista. El capítulo VIII es sobre el régimen económico-financiero del contrato donde se especifica cómo se determina el canon de demanda, las tarifas a aplicar para el cálculo del canon de demanda,… Con relación al régimen económico-financiero, señalar que no habría contraprestación económica durante el primer año de contrato. Una vez superado ese primer año, la cantidad a abonar por la Administración se calcularía multiplicando la tarifa base sobre tráfico establecida por el porcentaje de obra ejecutado al final del año anterior. En cuanto a las modificaciones de los proyectos, el órgano de contratación solo podría introducirlas por razones de interés público, siempre que se debiesen a necesidades nuevas o causas imprevistas. El pliego también recogía los casos en los que la Administración debería restablecer el equilibrio económico-financiero de cada contrato. Estos eran: • Cuando la Administración modifique las condiciones de explotación. 160 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN • Cuando causas de fuerza mayor determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión: o Incendios causados por electricidad atmosférica. o Fenómenos naturales de efectos catastróficos: terremotos, movimientos del terreno, inundaciones… o • Destrozos por graves alteraciones del orden público. Cuando esa ruptura del equilibrio económico-financiero se deba a actuaciones de la Administración. • En cualquier caso, el concesionario está obligado a disponer de todos los medios técnicos y humanos necesarios para mantener la vialidad en condiciones de seguridad, incluso cuando se trate de efectos ocasionados por causas de fuerza mayor. En cualquier caso, el concesionario está obligado a disponer de todos los medios técnicos y humanos necesarios para mantener la vialidad en condiciones de seguridad, incluso cuando se trate de efectos ocasionados por causas de fuerza mayor. 6.4.2. Conclusiones análisis pliego autovías primera generación El pliego analizado es el primero que se analiza en el contexto de este trabajo donde no se paga un peaje por parte del usuario sino que se realiza un pago por disponibilidad en función de unos indicadores así como un pago por demanda a la sociedad concesionaria. Por tanto, se puede decir que es el primer pliego dentro de la Dirección General de Carreteras de estas características, por ello son muchas las novedades que se introducen, entre otras, los indicadores de calidad para el pago, la definición de una serie de seguros que el contratista debe contratar antes de la formalización del contrato, la definición clara de la transferencia de riesgos (aunque esto ya lo habíamos visto en Málaga – Alto de las Pedrizas).En general, se trata de un pliego muy detallado compuesto por alrededor de 200 páginas que especifican todo adecuadamente con pocas matizaciones. También es de destacar la inclusión de un anexo (anexo 6) donde al igual que en los pliegos publicados el 8 de agosto de 2003, se especifica la justificación de la necesidad del contrato y porqué es necesario realizarlo mediante colaboración público-privada. 161 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN El pliego establecía que la sociedad concesionaria que resultase adjudicataria de cada contrato asumiría totalmente el riesgo de construcción. En cuanto a la asunción de los otros dos riesgos, se consideró que, en este caso, no existía un riesgo de demanda real: no se trataba de unas infraestructuras nuevas, sino de unos corredores ya existentes. Por lo tanto, aunque los niveles de tráfico pudiesen variar en el futuro, estaban prácticamente garantizados unos niveles muy elevados. Si este tipo de contratos se hubiesen basado en la asunción del riesgo de demanda por parte de concesionario, las probabilidades de que Eurostat considerase que ese era un riesgo inexistente, y que por tanto debía computar a déficit, eran elevadas. Por ello, el riesgo que debían asumir las sociedades adjudicatarias, además del de construcción, sería el de disponibilidad. ¿Cómo se materializa en el pliego la asunción de este riesgo? Se establecieron una serie de indicadores cuyos valores mínimos debían ser cumplidos en todo momento, y de no ser así, la sociedad concesionaria sería penalizada. En el pliego se establecieron un total de 41 indicadores objetivos para valorar la calidad del servicio. Entre ellos, once hacían referencia a los firmes, tres a seguridad vial, tres a marcas viales, nueve a túneles, etc. El análisis de sensibilidad de estas correcciones demuestra que pueden tener un efecto significativo sobre los ingresos de la sociedad concesionaria, con lo que quedaba garantizada la transmisión plena del riesgo de disponibilidad. Además, también se reflejarían en el precio a satisfacer por la Administración los incumplimientos graves de los umbrales previamente establecidos, así como los tiempos de respuesta y la frecuencia de las medidas. En el pliego se establece una puntuación de 70 para la propuesta técnica, primando, por tanto, las ofertas mejor valoradas técnicamente, esto creemos que es necesario cambiarlo, puesto que lo técnico está controlado por las empresas ofertantes no tanto los aspectos económicos que dependen de entidades crediticias para poder llevar a buen puerto el contrato. Creemos, por tanto, reducir a alrededor de 40 puntos la valoración técnica. Hemos comentado que existía un apartado específico dedicado a la temeridad (clausula 17), en un contrato de concesión de obra pública la temeridad se reflejará en la formulación económico-financiera global de la oferta, adicionalmente a la cuantificación de la baja de licitación que se discute, por lo que es necesario cambiar la redacción de dicha temeridad. En cualquier caso el pliego habla (pág. 56) sobre presunción de anormalidad. 162 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN Lo dicho en el análisis del pliego (cláusula 1.4), recordemos: “obligaciones adicionales al contratista de hasta un 20% del total de la obra de reforma inicial, no conocidas en el momento de licitar el contrato”. Esta cautela prescrita por el órgano de contratación estipula el tratamiento a dar mejoras posteriores de la carretera, aun introduciendo una incertidumbre tasada en el alcance del contrato lo que ha provocado que muchos contratos no estén perfectamente definidos y tengan hoy día bastantes problemas económicos. Bajo nuestra opinión son demasiados indicadores (41), aunque se introdujeron por un doble motivo: evitar suspicacias respecto al riesgo real y evitar mala calidad en la gestión. Parece razonable en próximos concursos bajar el número de indicadores, y deberá analizarse el coste de oportunidad de cada indicador y el coste de la medición y control del mismo. Deberán evitarse ofertas sobre indicadores. 6.4.3. Autovía Benavente – Zamora Hay muchas novedades en la última autovía en régimen de concesión licitada por el Ministerio de Fomento, empezando por el nombre donde ya no se denomina autopista (creemos que se debe a que no se cobra un peaje por lo que se denomina autovía).La denominación es: ejecución, conservación y explotación de la autovía de la Plata (A66) entre Benavente y Zamora. Tramos: A-6 (Castrogonzalo) – Santovenia de Esla, Santovenia de Esla – Fontanillas de Castro, Fontanillas de Castro – Zamora. Es, además, la primera concesión de obra pública que se otorga dentro del marco de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Y ya el modo de publicar todo el proceso de licitación es totalmente distinto, puesto que todos los documentos de la licitación se encuentran en internet, en lo que se llama perfil del contratante y que la Ley 30/2007 introduce en nuestro ordenamiento jurídico. [10] Entrando en materia, el 8 de agosto de 2011, se aprueba el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la celebración de contratos de concesión de obra pública, por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, sin clasificación, sin admisión de variantes y modificaciones previstas. Este pliego tipo servirá como base para las futuras concesiones que el Ministerio de Fomento adjudique en un futuro. Dentro del mismo se encuadra el cuadro de características que es específico para la concesión de Benavente – Zamora, el cual se divide en 33 puntos. 163 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN Como se ha comentado anteriormente, no se trata de un peaje duro sino un pago por disponibilidad donde la remuneración del concesionario se basará en un canon mensual por prestación del servicio, corregido con los indicadores del anexo 7 del pliego. Aunque el Ministerio tiene algo de experiencia en la concesión de autovías donde la remuneración del contratista es el pago de un canon, éstas son las autovías de 1ª generación, no se había licitado anteriormente ninguna autovía de nueva construcción con estas características. El presupuesto de licitación del contrato fue de 1.149,33 M€, además se establecen las anualidades y su correspondiente canon por prestación del servicio. Los licitadores deberán incluir en sus planes económicos – financieros una valoración de las expropiaciones de 5,79 M€. Se establecen las reglas para determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La garantía provisional es de 4,122 M€. En lo referente a garantías definitivas el licitador adjudicatario deberá presentar una garantía por un importe del 5% del valor estimado del contrato. Una vez ejecutada la obra y durante el periodo previsto para su explotación, la garantía definida podrá ser reducida de forma progresiva e inversamente proporcional al tiempo que reste de vigencia del contrato hasta alcanzar el 2% del valor estimado del contrato a la fecha de finalización de la concesión. También se establece en el pliego, en concreto, en el punto 28.4, la siguiente afirmación: “en ningún caso será causa de restablecimiento del equilibrio económico- financiero de la concesión ni de exigencia de ningún tipo de responsabilidades al Ministerio de Fomento la alteración de las redes de carreteras autonómicas o locales durante la vigencia del contrato”. La cláusula de progreso también varía (pero mínimamente) respecto a la licitada anteriormente (Málaga – las Pedrizas). Dentro del pliego se establece un apartado dedicado a los riesgos que asume el concesionario, en concreto, son: • Los riesgos económicos y la responsabilidad de toda índole que se deriven de la redacción de los correspondientes proyectos, de las expropiaciones, de la 164 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN construcción de primer establecimiento, reposiciones de servicio, puesta a cero, gran reparación, conservación y explotación de los tramos objeto de concesión. • El riesgo de disponibilidad del servicio. • El riesgo y ventura de la evolución de las condiciones financieras del mercado a lo largo del plazo concesional. Además, no se derivarán en ningún caso responsabilidades para la Administración respecto a: • Los resultados de la explotación. • La alteración de la red de transportes por el Estado o por cualquiera otra Administración Pública. No obstante lo anterior, el concesionario tendrá derecho al mantenimiento del equilibrio económico-financiero del contrato en los términos previstos en la LCSP y en el presente Pliego. Este último párrafo es un tanto confuso y un contrapuesto a lo que se dice anteriormente (no responsabilidad de la Administración y en la cláusula 28.4). Se establece una actualización de los precios a pagar al concesionario, calculada en un 85% de la variación del IPC. Al igual que en la Málaga – Las Pedrizas se imponen una serie de penalidades: por incumplir las condiciones de ejecución, criterios de valoración y subcontratación. En cuanto al régimen jurídico del contrato, como comentábamos anteriormente, se rige por la Ley 30/2007, el R.D. 1098/2001 y el R.D. 817/2009. El contrato incluye la construcción y explotación de una zona complementaria de explotación comercial, donde el umbral mínimo de beneficios de la zona comercial es de 500.000€. Además el ICO considera elegible el proyecto, en referencia a su potencial participación en la financiación, que está sujeta en todo caso, al resultado positivo, a juicio del ICO, 165 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN de la Due Diligence correspondiente. Igualmente lo considera elegible el proyecto el BEI. Los criterios de valoración varían enormemente teniendo, Documento Criterio Valoración Puntuación máxima posible Documentación Administrativa Admisión administrativa Aceptación Rechazo / Admisión de solvencia Aceptación Rechazo / Propuesta técnica Puntuación técnica 100 Propuesta económica Puntuación de criterios evaluables mediante fórmulas 100 Solvencia financiera técnica, Reducción de plazos económica y Importe de inversiones Criterios de valoración A 66 Benavente - Zamora Y se da una explicación exhaustiva de los parámetros a los que se dará puntuación y a los que no se dará puntuación. Además de dividirse en criterios valorables mediante fórmulas y no valorables mediante fórmulas. 6.4.4. Conclusiones análisis pliego Benavente – Zamora A la hora de redactar el pliego se nota la experiencia que el Estado ha adquirido a lo largo de los años en la redacción de los mismos puesto que ya se van puliendo mucho de los problemas que han surgido con la ejecución de anteriores contratos. Se ha repetido en reiteradas ocasiones que el pliego, en general, es un pliego exhaustivo, lo que nos lleva a pensar que el redactor ha querido dejar todos los temas sin ambigüedades, aunque, evidentemente, éstas existirán, pero lo que se pretende es que sean mínimas. El pliego es prácticamente idéntico al que se redactó para las autovías de primera generación aunque de un análisis más detallado se puede desprender que los 166 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN indicadores que se imponían en las autovías de primera generación eran más severos que para la Benavente – Zamora. Lo que la hace más atractiva para los licitadores. La ejecución del contrato dictará si el pliego se redactó adecuadamente o no de acuerdo con las circunstancias tan excepcionales en las que estamos incursos. 6.5. LA LICITACIÓN CONTRATOS Y LA ADJUDICACIÓN DE LOS 6.5.1. Autovías de primera generación En un principio se pretendían licitar los contratos de las autovías de primera generación en dos fases: la primera correspondería a los tramos pertenecientes a las autovías A-2 (excepto el tramo Igualada-Martorell), A-3/A-31 y A-4, quedando para la segunda fase los corredores de la A-5 y la A-6, además del tramo de la A-2 Igualada-Martorell. La primera fase se componía de dieciséis tramos, como se ve en la siguiente tabla: Tabla 56: Tramificación de itinerarios de primera generación Sin embargo, por problemas ajenos al Ministerio de Fomento –problemas por afecciones medioambientales fundamentalmente-, en el año 2007 solo se licitaron finalmente diez contratos, cada uno perteneciente a un tramo. La siguiente tabla 167 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN muestra para cada tramo la fecha de publicación en BOE del anuncio de licitación, la fecha de la adjudicación y el nombre de la sociedad adjudicataria: TRAMO A-1 Sto. Tomé del Puerto- FECHA LICIT. FECHA ADJUD. SOCIEDAD ADJUDICATARIA 20-jul-2007 26-nov-2007 Autovía del Arlanzón, S.A. 23-may- 20-nov-2007 Autovía de Aragón-Tramo 1, Burgos A-2 Madrid-R-2 2007 A-2 R-2-l.p. Guadalajara/Soria 2-jun-2007 S.A. 20-nov-2007 Sociedad Conc. A2 tramo 2, S.A. A-2 l.p. Guadalajara/Soria- 15-may- Calatayud 2007 A-2 Calatayud-Alfajarín 19-abr-2007 14-nov-2007 Autovía Medinaceli- Calatayud 14-nov-2007 Autovía de Aragón, Soc. Conc., S.A. A-3 y A-31 prov. Cuenca 1-ago-2007 26-nov-2007 Autovía Conquense, S.A. A-31 La Roda-Bonete 13-jul-2007 20-nov-2007 Autovía de Los Llanos, S.A. A-31 Bonete-Alicante 12-jul-2007 20-nov-2007 Viario A31, S.A. A-4 Madrid-R-4 27-jun-2007 26-nov-2007 Soc. conc. Autovía A-4 Madrid, S.A. A-4 Puerto Lápice-Venta Cárdenas 4-ago-2007 26-nov-2007 Autopista de La Mancha,C.esp.,S.A. Tabla 57: Itinerarios de primera generación finalmente licitados En el siguiente mapa se muestran tanto los tramos licitados como el resto de la fase 1 y los pertenecientes a la fase 2. 168 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN Figura5: Tramos licitados. Fase 1 y fase 2 Las ofertas de los distintos licitadores contenían tres variables fundamentales: El importe o canon de adjudicación. La tarifa para vehículos, tanto para ligeros como para pesados, expresada en €/(veh x km) El porcentaje de tarifa sobre exceso de tráfico. En la siguiente tabla podemos ver los anteriores datos de las ofertas que resultaron adjudicatarias, comparadas con el presupuesto base de explotación o canon de explotación y las tarifas para vehículos propuestas por la Administración: 169 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN TRAMO C.Exp. Admin. C.Exp. Oferta Baja C.Exp A-1 Sto. Tomé del Puerto-Burgos 844.996.172 € 475.237.744 € 43,76% A-2 Madrid-R-2 578.519.957 € 409.193.222 € A-2 R-2-l.p. Guadalajara/Soria 515.279.691 € A-2 l.p. Guadalajara/SoriaCalatayud Tarifa Admin. €/ (veh x km) Tarifa ligeros €/ (veh x km) Baja t.l. 0,0233 0,0142 39,06% 29,27% 0,0124 0,0097 21,77% 263.575.672 € 48,85% 0,0288 0,0170 40,97% 589.934.939 € 350.030.422 € 40,67% 0,0362 0,0235 35,08% A-2 Calatayud-Alfajarín 652.638.656 € 402.850.530 € 38,27% 0,0224 0,0161 28,13% A-3 y A-31 prov. Cuenca 480.704.039 € 277.888.731 € 42,19% 0,0142 0,0090 36,62% A-31 La Roda-Bonete 379.250.858 € 254.668.126 € 32,85% 0,0164 0,0131 20,12% A-31 Bonete-Alicante 394.484.595 € 241.900.025 € 38,68% 0,0113 0,0081 28,32% A-4 Madrid-R-4 453.891.860 € 249.165.245 € 45,10% 0,0090 0,0060 33,33% A-4 Puerto Lápice-Venta Cárdenas 613.620.275 € 319.067.366 € 48,00% 0,0195 0,0125 35,90% Tabla 58: Comparación de datos entre la adjudicación y los valores reales obtenidos En el siguiente gráfico se representan las bajas efectuadas por la oferta adjudicataria en cada contrato, tanto en el canon de explotación como en la tarifa de vehículos ligeros. 170 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN % baja canon de explotación y tarifa vehículos ligeros 60% 50% 40% 30% 20% 10% Baja canon expl. 0% Baja tarifa veh. Ligeros Figura6: Bajas propuestas Como podemos ver, tanto en la tabla como en el gráfico anterior, las bajas efectuadas por las sociedades concesionarias que resultaron adjudicatarias fueron muy elevadas. En cuanto al canon de explotación, solo un contrato resultó adjudicado con una baja por debajo del 30% (A-2 Madrid – R-2). De entre las restantes, seis superaron el 40%, y dos de ellas se aproximaron mucho al 50% (A-2 R-2 – l.p. Guadalajara/Soria y A-4 Puerto Lápice-Venta de Cárdenas). En cuanto a las bajas sobre la tarifa a cobrar por los vehículos ligeros, todas superaron el 20%, cuatro superaron ampliamente el 30% y dos de ellas estuvieron alrededor del 40%. Estas bajas tan importantes tuvieron gran importancia en el desarrollo posterior de los contratos. No se han incluido las tarifas ofertadas para los vehículos pesados, pues en todos los casos eran cifras un 40% superior a la de ligeros. No se han mostrado en la tabla anterior los datos sobre porcentaje de tarifa sobre exceso de tráfico. ¿Qué significa este concepto? En cada contrato se establecía un nivel máximo de tráfico. Por encima de ese límite, el concesionario solo tendría derecho al cobro del porcentaje establecido en la oferta, no pudiendo en ningún caso superar el 10%. Pues bien, todos los adjudicatarios habían establecido ese porcentaje en cero. Es 171 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN decir, por encima del tráfico máximo establecido, el adjudicatario no recibiría ninguna compensación extra. Existían además otros factores sobre los cuales los licitadores podían ofertar un determinado valor. Por ejemplo: el valor de los indicadores, o condiciones de cobro del canon a satisfacer por la Administración. El pliego establecía en el punto 1 de su cláusula 64 que durante el primer año de vigencia del contrato, el concesionario no tendría derecho a percibir ninguna contraprestación económica. Pues bien, alguna oferta establecía que tampoco cobrarían durante el segundo año del contrato. 6.5.2. Benavente – Zamora La adjudicación se publica también en la página web de contratación del Estado, aunque la información que se da es mucho menor a la que se daba antes. La formalización del contrato se produce el 14 de diciembre de 2012 pero no aparece publicada en el BOE hasta el 8 de marzo de 2013. Se adjudica al consorcio formado por: Cintra Infraestructuras; Acciona Infraestructuras; Meridiam Infraestructure Finance II. Según se establece las ventajas de la oferta adjudicataria es la más ventajosa. Se adjudica con un plazo de 30 años con un importe total de 1.054,857 M€. 6.6. EVOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS Los contratos de concesión de las autovías de primera generación no han evolucionado del modo que las sociedades adjudicatarias habían previsto, y las previsiones plasmadas en sus planes económico-financieros no se están cumpliendo. Esto se ha debido a varios factores: Tráfico real muy inferior al esperado. Valores de los indicadores muy exigentes, lo que da lugar a importantes penalizaciones. Retrasos en la aprobación de los proyectos y en la ejecución de las obras. El caso más significativo es el del nivel de tráfico. Como ya se ha comentado con anterioridad, se suponía que los riesgos transferidos a las sociedades concesionarias 172 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN fueron el de construcción y el de disponibilidad. En cuanto al riesgo de demanda, se consideró un riesgo prácticamente inexistente, dado que la demanda sería fácilmente predecible –o así se creía-, dado que se trataba de corredores totalmente consolidados. Sin embargo, la crisis económica en la que está envuelto nuestro país desde el año 2008 ha provocado importantísimos descensos del tráfico en prácticamente todas las carreteras del territorio nacional. En consecuencia, lo que en un principio se consideró como un «valor seguro», no ha resultado tal, y el riesgo existe como tal. Para mejorar la situación de los balances, las sociedades concesionarias solicitaron que las penalidades a aplicar, se hicieran sobre las cifras de tráficos previstas, y no las reales. Su argumento era que, si en un principio todos se mostraron de acuerdo en que el tráfico no debía ser un riesgo, ¿por qué debían ahora asumirlo como tal? La cláusula 37.1 del pliego decía lo siguiente: «37.1 Asunción de riesgos […] En particular, el concesionario asume: El riesgo y ventura de la evolución del tráfico, sin que pueda reclamarse de la Administración compensación alguna por el hecho de que la evolución real de tráfico difiera de lo previsto en las previsiones de tráfico aportadas por la Administración contratante o el concesionario.» A pesar de ello, el Ministerio de Fomento se mostró dispuesto a atender las quejas de las sociedades concesionarias, pero fue el Ministerio de Economía y Hacienda el que denegó esta nueva forma de calcular el canon que la Administración debería satisfacer a los concesionarios. Para tratar de paliar la situación de las sociedades concesionarias, se introdujeron medidas con este fin en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. En el preámbulo de la ley se decía lo siguiente: «Por otra parte, la situación económica actual ha dado lugar a un descenso muy significativo del tráfico en las carreteras frente al inicialmente estimado, lo que está afectando al equilibrio económico-financiero de las sociedades concesionarias de obras públicas para la conservación y explotación de las autovías de primera generación, y pone en riesgo la viabilidad de la colaboración privada en su financiación. Por ello se hace preciso articular medidas que permitan el buen fin de tales contratos y la prestación del servicio público.» 173 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN Estas medidas se recogían en la disposición adicional cuadragésima segunda Reequilibrio económico financiero de las concesiones de obras públicas para la conservación y explotación de las autovías de primera generación. Esta cláusula establecía tres medidas: La primera se refería a la posibilidad de que las obras adicionales no contempladas en los anteproyectos de adecuación, reforma y conservación fuesen ejecutadas por las sociedades concesionarias y se considerasen comprendidas dentro de la propia concesión. En la segunda se admitían alternativas y mejoras en las obras en relación con las obras de primer establecimiento descritas en los anteproyectos de adecuación, reforma y conservación, siempre que tuviesen una funcionalidad análoga a la establecida en los anteproyectos. Préstamo participativo otorgado por el Estado para financiar las obras descritas en el punto anterior. Unificación en un solo nivel máximo los niveles de tráfico máximos ofertados por las concesionarias. Reequilibrio económico financiero de la concesión para el abono de las obras descritas en los dos primeros puntos. A pesar de la adopción de estas medidas, las rentabilidades obtenidas por las distintas sociedades concesionarias siguen estando muy por debajo de lo esperado por estas. Actualmente, su mayor queja se centra en los valores mínimos exigidos de los distintos indicadores. El siguiente cuadro muestra las diferencias que existen entre lo que se estimaba en el pliego como anualidades medias a pagar por la Administración a las sociedades concesionarias y lo que realmente ingresan (datos de 2011) por el peaje en sombrea, vemos que la mayor diferencia se produce en la Burgos – Santo Tomé del Puerto. Las fuertes bajas con que se adjudicaron estos contratos ha provocado estas enormes diferencias que unido a la crisis en la que nos encontramos se acentúan todavía más. 174 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro OTRO MODELO DE CONTRATO CONCESIONAL EN LAS CARRETARS DEL ESADO: CONTRATOS DE PEAJE EN SOMBRA O “SHADOW TOLL”. LAS AUTOVÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN Itiner ario A-1 Tramo Santo Tomé del Puerto - Burgos Madrid- p.k. 62 (R2) A-2 A-3 A-4 R-2-l.p. Soria/Guadalajara l.p. Soria /Guadalajara Calatayud CalatayudAlfajarín Madrid - l.p. Cuenca A-31 La RodaBonete A-31 BoneteAlicante Madrid-R-4 Puerto LápiceVenta Cárdenas Sociedad concesionaria Autovía del Arlazón, S.A. Autovía de Aragón Tramo 1, S.A. Sociedad concesionaria A2, tramo 2 S.A. Autovía MedinaceliCalatayud Autovía de Aragón, Soc. Conc., S.A. Autovía Conquense, S.A. Autovía de Los Llanos, S.A. Viario A31, S.A. Soc. conc. Autovía A-4 Madrid, S.A. Autopista de La Mancha,C.esp.,S. A. TOTAL Inversión inicial (P.B.L.) Total pagos de la Anualid Adminis ad tración Media plazo 19 Plazo 19 años (M años (M € €) corrient es con IVA) Baja Anualid ad con baja Ingresos de peaje Diferenc en ia entre sombra anualid (Sub. ad del prevista Gobiern y pago o 2011) 175.227.626,00 904,3 54,8 43,76% 23,98 10,125 -13,86 129.850.371,00 670,4 38,4 29,27% 11,24 14,001 2,76 94.271.790,00 578,3 33 48,85% 16,12 4,387 -11,73 118.747.683,00 665 40,3 40,67% 16,39 6,165 -10,23 133.354.683,00 741,2 44,9 38,27% 17,18 21,251 4,07 100.022.134,00 523,4 31,7 42,19% 13,37 4,819 -8,56 74.598.859,00 420,8 25,5 32,85% 8,38 12,709 4,33 61.353.474,00 463,4 28,1 38,68% 10,87 9,482 -1,39 76.310.840,00 482,7 29,3 45,10% 13,21 16,874 3,66 131.433.767,00 674 40,9 48,00% 19,63 8,394 -11,24 1.095.171.227,00 6.123,50 366,90 40,76% 150,38 108,21 -42,17 Decir que no se puede analizar la evolución de la autovía Benavente – Zamora puesto que los proyectos de construcción se aprobaron el pasado 27 de junio de 2013. Y en próximas fechas se firmará el acta de comprobación del replanteo para empezar con la construcción de la autovía. 175 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS CAPITULO 7. EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS 7.1. INTRODUCCIÓN En los apartados anteriores se ha hecho un análisis de cada pliego de licitación de cada una de las autopistas de peaje licitadas en los últimos años por el Ministerio de Fomento, así como las peculiaridades de cada adjudicación de los contratos concesionales. A continuación se estudiará cómo, una vez finalizadas las obras, han evolucionado cada uno de estos contratos una vez puesta en servicio la carretera. Para ello, nos basaremos principalmente en el tráfico que ha circulado por cada una de ellas, la evolución de este a lo largo de los años y su influencia en los respectivos balances 177 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS económicos, para así poder analizar posteriormente la situación actual del sector en general y de cada caso en particular. Hay que indicar que la autopista A-66 Benavente – Zamora está en proceso de redacción de documentación, por lo que no puede tenerse en cuenta en la evolución de la autopista. 7.2. FACTORES DETERMINANTES 7.2.1. Tráficos e ingresos En la siguiente tabla podemos ver la evolución del tráfico en las autopistas de peaje objeto de estudio: 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 22.063 24.939 28.595 28.290 28.060 30.510 31.894 11.543 12.372 14.608 16.560 18.521 4.620 5.372 5.999 6.141 Segovia-San Rafael 4.806 4.769 5.015 Santiago-Orense 3.614 4.369 4.448 León-Astorga 4.272 3.749 3.943 R-2 5.003 6.180 7.668 R-3 10.504 13.499 R-5 6.837 7.923 R-4 6.350 6.664 Málaga-Estepona-Guadiaro Alicante-Cartagena Ávila-Villacastín 10.242 Eje Aeropuerto Ocaña-La Roda Madrid-Toledo Cartagena-Vera Circunv. Alicante Alto Las Pedrizas-Málaga Tabla 59: Evolución tráfico total (I/II) 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Málaga-EsteponaGuadiaro 31.405 34.070 32.042 29.471 28.697 27.356 25.814 Alicante-Cartagena 19.656 20.410 18.625 16.919 17.173 17.507 16.931 178 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS Ávila-Villacastín 6.397 7.180 7.228 8.458 8.386 7.782 6.797 Segovia-San Rafael 5.544 6.177 5.966 6.297 6.556 6.472 6.288 Santiago-Alto Sto. Domingo 4.833 5.483 5.683 5.865 6.159 5.784 4.954 León-Astorga 4.270 5.123 5.347 5.152 5.357 4.745 4.017 R-2 9.500 11.034 10.594 9.378 9.278 7.800 5.928 R-3 16.136 16.230 15.193 14.842 14.073 12.387 10.309 R-5 10.208 11.864 11.309 10.668 10.478 9.491 7.612 R-4 9.150 11.346 10.402 8.835 8.096 6.676 5.489 Eje Aeropuerto 18.280 19.979 20.134 19.609 19.395 18.336 18.298 Ocaña-La Roda 4.194 4.646 4.770 4.441 4.003 3.724 3.015 Madrid-Toledo 1.741 2.770 2.861 2.364 1.974 1.828 1.424 Cartagena-Vera 3.179 3.285 3.174 3.288 3.142 2.820 Circunv. Alicante 8.434 9.981 7.978 7.249 6.528 5.715 8.159 8.227 Alto Las PedrizasMálaga Tabla 60: Evolución tráfico total (II/II) Nos resultará más sencillo analizar la evolución del tráfico a lo largo de los años si manejamos la variación porcentual año a año de cada autopista: 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 13,04% 14,66% -1,07% -0,81% 8,73% 4,54% 7,18% 18,07% 13,36% 11,84% 16,28% 11,67% 2,37% Segovia-San Rafael -0,77% 5,16% Santiago-Alto Sto. Domingo 20,89% 1,81% -12,24% 5,17% 23,53% 24,08% Málaga-Guadiaro Alicante-Cartagena Ávila-Villacastín León-Astorga R-2 R-3 28,51% R-5 15,88% R-4 4,94% Eje Aeropuerto Ocaña-La Roda Madrid-Toledo Cartagena-Vera Circunv. Alicante 179 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS Alto Las Pedrizas-Málaga Tabla 61: Variación tráfico total (I/II) 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 -1,53% 8,49% -5,95% -8,02% -2,63% -4,67% -5,64% Alicante-Cartagena 6,13% 3,84% -8,75% -9,16% 1,50% 1,94% -3,29% Ávila-Villacastín 4,17% 12,24% 0,67% 17,02% -0,85% -7,20% 12,66% Segovia-San Rafael 10,55% 11,42% -3,42% 5,55% 4,11% -1,28% -2,84% Santiago-Alto Sto. Domingo 8,66% 13,45% 3,65% 3,20% 5,01% -6,09% 14,35% León-Astorga 8,29% 19,98% 4,37% -3,65% 3,98% 11,42% 15,34% R-2 23,89% 16,15% -3,99% 11,48% -1,07% 15,93% 24,00% R-3 19,53% 0,58% -6,39% -2,31% -5,18% 11,98% 16,78% R-5 28,84% 16,22% -4,68% -5,67% -1,78% -9,42% 19,80% R-4 37,30% 24,00% -8,32% 15,06% -8,36% 17,54% 17,78% Eje Aeropuerto 78,48% 9,29% 0,78% -2,61% -1,09% -5,46% -0,21% Ocaña-La Roda 10,78% 2,67% -6,90% -9,86% -6,97% 19,04% Madrid-Toledo 59,10% 3,29% 17,37% 16,50% -7,40% 22,10% 3,33% -3,38% 3,59% -4,44% 10,25% 18,34 % 20,07% -9,14% -9,95% 12,45% Málaga-Guadiaro Cartagena-Vera Circunv. Alicante 0,83% Alto Las PedrizasMálaga Tabla 62: Variación tráfico total (II/II) Si analizamos la tabla de evolución de los tráficos, lo primero que nos llama la atención es el punto de inflexión que supone el año 2008. La explicación a este hecho es sencilla: es el inicio de la crisis económica en nuestro país. Hasta ese momento, prácticamente todas las autopistas estudiadas habían experimentado incrementos continuos de tráfico. La única excepción la encontramos en el caso de la autopista Málaga-Guadiaro, que tuvo incrementos negativos en los años 2002, 2003 y 2006. Sin embargo, también es la autopista cuyos decrementos de tráfico a partir de 2008 han sido menos agudos, lo que nos lleva a la conclusión de que esta autopista presenta unos niveles de tráfico sensiblemente más constantes que el resto de las autopistas. 180 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS A continuación se adjuntan unos gráficos en los que se muestra la evolución del tráfico de cada autopista desde la respectiva puesta en servicio hasta el año 2012. Figura7: Evolución de trafico de autopistas (I/III) Figura8: Evolución de trafico de autopistas (II/III) 181 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS 12,000 10,000 8,000 Ocaña-La Roda Madrid-Toledo 6,000 Cartagena-Vera Circunv. Alicante 4,000 Alto Las Pedrizas-Málaga 2,000 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Figura9: Evolución de trafico de autopistas (III/III) En el siguiente gráfico se comparan dos autopistas cuyo tráfico no ha sufrido grandes descensos a pesar de las crisis económica (Segovia-San Rafael y Ávila-Villacastín), con otras dos que han mostrado unos comportamientos bastante distintos, sufriendo grandes pérdidas de tráfico a partir del año 2008 (R-2 y R-4): Figura10: Comparación de autopistas 182 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS Hemos visto las cifras de IMD totales, pero se considera que las variaciones de tráfico de vehículos pesados son todavía más significativas para relacionar la economía con el tráfico. Se muestran a continuación las cifras de tráfico de vehículos pesados a lo largo de los últimos años, tanto el número total como su variación porcentual. 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 1.875 2.396 2.552 2.656 2.557 2.337 3.300 1.311 1.505 1.905 2.225 2.370 Ávila-Villacastín 273 320 373 Segovia-San Rafael 537 496 535 Santiago-Alto Sto. Domingo 216 283 306 León-Astorga 387 492 513 R-2 439 532 701 R-3 504 928 R-5 219 282 R-4 353 385 Málaga-Guadiaro Alicante-Cartagena 330 Eje Aeropuerto Ocaña-La Roda Madrid-Toledo Cartagena-Vera Circunv. Alicante Alto Las Pedrizas-Málaga Tabla 63: Evolución tráfico pesados (I/II) 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Málaga-Guadiaro 3.521 2.842 2.212 1.840 1.738 1.612 1.413 Alicante-Cartagena 2.368 2.473 2.092 1.833 1.788 1.720 1.607 Ávila-Villacastín 394 386 454 454 534 529 486 Segovia-San Rafael 598 676 620 554 546 522 502 Santiago-Alto Sto. Domingo 335 388 390 356 363 335 288 León-Astorga 560 704 695 578 692 588 506 R-2 1.037 1.351 1.219 900 877 682 478 R-3 1.264 1.055 826 702 692 509 387 R-5 425 515 453 345 339 295 227 R-4 527 664 595 445 510 396 316 Eje Aeropuerto 653 588 484 341 413 447 567 183 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS Ocaña-La Roda 179 262 273 228 206 179 144 Madrid-Toledo 26 102 92 70 56 53 41 Cartagena-Vera 315 341 319 329 339 305 Circunv. Alicante 744 767 517 442 377 303 545 882 Alto Las Pedrizas-Málaga Tabla 64: Evolución tráfico pesados (II/II) 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 27,79% 6,51% 4,08% -3,73% -8,60% 41,21% 14,80% 26,58% 16,80% 6,52% Ávila-Villacastín 17,22% 16,56% Segovia-San Rafael -7,64% 7,86% Santiago-Alto Sto. Domingo 31,02% 8,13% León-Astorga 27,13% 4,27% R-2 21,18% 31,77% Málaga-Guadiaro Alicante-Cartagena R-3 84,13% R-5 28,77% R-4 9,07% Eje Aeropuerto Ocaña-La Roda Madrid-Toledo Cartagena-Vera Circunv. Alicante Alto Las Pedrizas-Málaga Tabla 65: Variación tráfico pesados (I/II) 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 6,70% -19,28% 22,17% 16,82% -5,54% -7,25% 12,34% -0,08% 4,43% 15,41% 12,38% -2,45% -3,80% -6,57% 5,63% -2,03% 17,62% 0,00% 17,62% -0,94% -8,13% Segovia-San Rafael 11,78 % 13,04% -8,28% 10,65% -1,44% -4,40% -3,83% Santiago-Alto Sto. Domingo 9,48% 15,82% 0,52% -8,72% 1,97% -7,71% 14,03% León-Astorga 9,16% 25,71% -1,28% 16,83% 19,72% 15,03% 13,95% 47,93 % 30,28% -9,77% 26,17% -2,56% 22,23% 29,91% Málaga-Guadiaro Alicante-Cartagena Ávila-Villacastín R-2 184 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS R-3 36,21 % -16,53% 21,71% 15,01% -1,42% 26,45% 23,97% R-5 50,71 % 21,18% 12,04% 23,84% -1,74% 12,98% 23,05% R-4 36,88 % 26,00% 10,39% 25,21% 14,61% 22,35% 20,20% Eje Aeropuerto 97,88 % -9,95% 17,69% 29,55% 21,11% 8,23% 26,85% Ocaña-La Roda 46,37% 4,20% 16,48% -9,65% 13,11% 19,55% Madrid-Toledo 292,31 % -9,80% 23,91% 20,00% -5,36% 22,64% Cartagena-Vera 8,25% -6,45% 3,13% 3,04% 10,03% Circunv. Alicante 3,09% 32,59% 14,51% 14,71% 19,63% 61,83% Alto Las Pedrizas-Málaga Tabla 66: Variación tráfico pesados (II/II) Para poder observar mejor esta tendencia, en la siguiente tabla se presenta la variación de tráfico entre el año 2007 y el año 2012 para cada autopista: TOTAL PESADOS 2007 2012 Δ 2007 2012 Δ Málaga-Guadiaro 34.070 25.814 -24,23% 2.842 1.413 -50,28% Alicante-Cartagena 20.410 16.931 -17,05% 2.473 1.607 -35,02% Ávila-Villacastín 7.180 6.797 -5,33% 386 486 25,91% Segovia-San Rafael 6.177 6.288 1,80% 676 502 -25,74% Santiago-Alto Sto. Domingo 5.483 4.954 -9,65% 388 288 -25,77% León-Astorga 5.123 4.017 -21,59% 704 506 -28,13% R-2 11.034 5.928 -46,28% 1.351 478 -64,62% R-3 16.230 10.309 -36,48% 1.055 387 -63,32% R-5 11.864 7.612 -35,84% 515 227 -55,92% R-4 11.346 5.489 -51,62% 664 316 -52,41% Eje Aeropuerto 19.979 18.298 -8,41% 588 567 -3,57% Ocaña-La Roda 4.646 3.015 -35,11% 262 144 -45,04% Madrid-Toledo 2.770 1.424 -48,59% 102 41 -59,80% Cartagena-Vera 3.179 2.820 -11,29% 315 305 -3,17% Circunv. Alicante 8.434 5.715 -32,24% 744 303 -59,27% Tabla 67: Variación tráfico total y pesados entre 2007 y 2012 Los datos que nos ofrece esta tabla son demoledores. Empecemos comentando los datos referentes al tráfico total «positivos»: la autopista AP-6 – El Espinar vemos que 185 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS ha tenido incluso un crecimiento en los últimos cinco años, si bien este ha sido mínimo. A su vez, la autopista AP-6 – Villacastín ha sufrido un descenso de tráfico no excesivamente duro (un 5,33%). Tenemos otros dos casos en los que el descenso del tráfico ha sido inferior al diez por ciento: el Eje Aeropuerto (-8,41%) y la Santiago-Alto Santo Domingo (-9,65%). La Cartagena-Vera ha superado el diez por ciento por poco (11,29%). De todas formas, el Eje Aeropuerto es un caso bastante particular, debido a su corta longitud y su uso tan específico. De hecho, es de los casos que cuyo descenso de tráfico ha sido menos acusado, pero también es porque ni siquiera en los años de mayor tráfico circuló el número de vehículos esperado. Otras tres autopistas muestran unos datos de descenso del tráfico cercano al veinte por ciento. Se trata de la Alicante-Cartagena (-17,05%), la León-Astorga (-21,59%) y la Málaga-Guadiaro, cuyo decremento se acerca al veinticinco por ciento (24,23%). Pero sin ninguna duda, los casos más llamativos son los de las cuatro autopistas radiales de Madrid, además de la Madrid-Toledo y la Ocaña-La Roda. La R-3, la R-5 y la Ocaña-La Roda se sitúan alrededor del treinta y cinco por ciento de decremento, mientras que la Madrid-Toledo se acerca mucho a una cifra del menos cincuenta por ciento, y la R-4, la autopista que mayor variación ha sufrido, supera ese umbral. Respecto al tráfico de vehículos pesado y su variación en el periodo 2007-2012, las cifras son todavía más abultadas. Es sin embargo muy llamativo el importantísimo incremento de tráfico de pesados en la autopista Villacastín-Ávila, superando el veinticinco por ciento (25,91%). En el resto de las autopistas, encontramos en todos os casos incrementos negativos. Algunos poco acusados, como el Eje Aeropuerto y la Cartagena-Vera. Las demás, las cifras son abultadísimas: varios casos están alrededor del 25% (El Espinar-Segovia, Santiago-Alto Santo Domingo, León-Astorga). De estos tres, son muy llamativos los dos primeros ejemplos, pues el tráfico total de vehículos no había descendido tanto como el de pesados. De nuevo, los descensos más acusados los encontramos en las radiales de Madrid, además de en la Ocaña-La Roda y la Madrid-Toledo. Todas ellas superan el cincuenta por ciento de decremento, y la R-2 y la R-3 superan incluso el 60%. También resultan muy útiles las cifras de demanda, expresadas vehículos por kilómetro. Esta magnitud es importante porque el precio del peaje en cada concesión se establece en euros por kilómetro. Dicho de otra manera: de cara a los ingresos, no solo influirá el número de vehículos que circulan por la autopista, sino también la 186 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS distancia que cada uno de ellos recorra. En las siguientes tablas se muestran estos datos expresados en millones de veh x km: 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 609,61 689,08 790,09 1013,86 1005,75 1090,67 1143,18 322,73 345,91 408,43 463,00 519,18 Ávila-Villacastín 77,60 45,29 50,58 51,78 León-Astorga 37,49 58,78 51,59 54,26 Santiago-Alto Sto. Domingo 44,98 90,26 91,89 Segovia-San Rafael 48,59 48,22 50,70 114,13 140,98 174,37 R-3 121,92 156,68 R-5 72,12 83,58 R-4 121,68 127,70 Málaga-Guadiaro Alicante-Cartagena R-2 35,29 Eje Aeropuerto Ocaña-La Roda Madrid-Toledo Cartagena-Vera Circunv. Alicante Alto Las Pedrizas-Málaga Tabla 68: Demanda en millones de veh x km (I/II) 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 1187,69 1220,55 1147,79 1055,72 1027,99 979,95 924,78 551,00 571,84 521,82 474,03 481,14 490,50 474,36 Ávila-Villacastín 53,94 60,54 60,94 71,31 70,71 65,61 57,31 León-Astorga 58,76 70,50 73,58 70,89 73,71 65,29 55,28 Santiago-Alto Sto. Domingo 99,84 113,29 117,42 121,18 127,25 119,50 102,36 Segovia-San Rafael 56,05 62,41 60,28 63,62 66,24 65,39 63,53 R-2 216,03 250,91 240,90 213,25 210,98 177,37 134,80 R-3 187,29 188,38 176,35 172,27 163,35 143,78 119,66 R-5 107,68 124,97 119,13 123,16 120,97 109,57 87,88 R-4 175,34 217,42 199,33 169,30 155,14 127,93 105,18 Eje Aeropuerto 62,99 68,84 69,37 67,56 66,83 63,18 63,05 Ocaña-La Roda 195,18 216,21 221,98 206,67 186,29 173,31 140,31 Madrid-Toledo 37,37 59,46 61,41 50,74 42,37 39,24 30,57 Málaga-Guadiaro Alicante-Cartagena 187 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS Cartagena-Vera 130,68 135,03 130,47 135,16 129,16 115,92 Circunv. Alicante 102,12 121,06 96,76 87,93 79,17 69,25 83,50 84,20 Alto Las Pedrizas-Málaga Tabla 69: Demanda en millones de veh x km (II/II) En las siguientes tablas, se muestra la evolución de los datos cada año respecto al año anterior. 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 13,04% 14,66% 28,32% -0,80% 8,44% 4,81% 7,18% 18,07% 13,36% 12,13% -41,63% 11,67% 2,37% 56,80% -12,24% 5,17% 100,66% 1,81% Segovia-San Rafael -0,77% 5,16% R-2 23,53% 23,68% Málaga-Guadiaro Alicante-Cartagena Ávila-Villacastín León-Astorga Santiago-Alto Sto. Domingo R-3 28,51% R-5 15,88% R-4 4,94% Eje Aeropuerto Ocaña-La Roda Madrid-Toledo Cartagena-Vera Circunv. Alicante Alto Las Pedrizas-Málaga Tabla 70: Evolución de datos respecto al año anterior (I/II) 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Málaga-Guadiaro 3,89% 2,77% -5,96% -8,02% -2,63% -4,67% -5,63% Alicante-Cartagena 6,13% 3,78% -8,75% -9,16% 1,50% 1,94% -3,29% Ávila-Villacastín 4,17% 12,24% 0,67% 17,02% -0,85% -7,20% -12,66% León-Astorga 8,29% 19,98% 4,37% -3,65% 3,98% -11,42% -15,34% Santiago-Alto Sto. Domingo 8,66% 13,46% 3,65% 3,20% 5,01% -6,09% -14,35% Segovia-San Rafael 10,55% 11,34% -3,42% 5,55% 4,11% -1,28% -2,84% R-2 23,89% 16,15% -3,99% -11,48% -1,07% -15,93% -24,00% R-3 19,53% 0,58% -6,39% -2,31% -5,18% -11,98% -16,78% 188 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS R-5 28,84% 16,06% -4,68% 3,39% -1,78% -9,42% -19,80% R-4 37,30% 24,00% -8,32% -15,06% -8,36% -17,54% -17,78% Eje Aeropuerto 78,48% 9,29% 0,78% -2,61% -1,09% -5,46% -0,21% Ocaña-La Roda 10,78% 2,67% -6,90% -9,86% -6,97% -19,04% Madrid-Toledo 59,10% 3,29% -17,37% -16,50% -7,40% -22,10% Cartagena-Vera 3,33% -3,38% 3,59% -4,44% -10,25% Circunv. Alicante 18,55% -20,07% -9,13% -9,96% -12,52% 0,83% Alto Las Pedrizas-Málaga Tabla 71: Evolución de datos respecto al año anterior (II/II) Se muestran a continuación la demanda, esta vez ciñéndonos exclusivamente a vehículos pesados: 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 51,81 66,20 70,51 95,34 91,65 100,40 118,28 36,65 42,08 53,26 62,21 66,44 Ávila-Villacastín 4,67 2,70 3,14 3,32 León-Astorga 5,03 5,33 6,77 7,06 Santiago-Alto Sto. Domingo 2,69 5,85 6,32 Segovia-San Rafael 5,43 5,01 5,41 10,01 12,14 15,94 R-3 5,85 10,77 R-5 2,31 2,97 R-4 6,76 7,38 Málaga-Guadiaro Alicante-Cartagena R-2 1,14 Eje Aeropuerto Ocaña-La Roda Madrid-Toledo Cartagena-Vera Circunv. Alicante Alto Las Pedrizas-Málaga Tabla 72: Demanda de tráfico de vehículos pesados (I/II) Málaga-Guadiaro Alicante-Cartagena Ávila-Villacastín 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 126,17 101,81 79,21 65,92 62,26 57,75 50,62 66,38 69,29 58,61 51,36 50,10 48,19 45,02 3,25 3,83 3,83 4,50 4,46 4,10 3,51 189 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS León-Astorga 7,71 9,69 9,56 7,95 9,52 8,09 6,96 Santiago-Alto Sto. Domingo 6,92 8,02 8,06 7,36 7,50 6,92 5,95 Segovia-San Rafael 6,05 6,83 6,26 5,60 5,52 5,27 5,07 R-2 23,58 30,72 27,72 20,47 19,94 15,51 10,87 R-3 14,67 12,25 9,59 8,15 8,03 5,91 4,49 R-5 4,48 5,42 4,77 3,98 3,91 3,41 2,62 R-4 10,10 12,72 11,40 8,53 9,77 7,59 6,06 Eje Aeropuerto 2,25 2,03 1,67 1,17 1,42 1,54 1,95 Ocaña-La Roda 8,33 12,19 12,70 10,61 9,59 8,33 6,70 Madrid-Toledo 0,56 2,19 1,97 1,50 1,20 1,14 0,88 Cartagena-Vera 12,95 14,02 13,11 13,52 13,94 12,54 Circunv. Alicante 9,00 9,31 6,27 5,36 4,56 3,67 5,58 9,03 Alto Las Pedrizas-Málaga Tabla 73: Demanda de tráfico de vehículos pesados (II/II) ¿Qué conclusiones podemos obtener de estos datos? Ya se ha comentado en los párrafos anteriores los descensos de tráficos producidos en prácticamente todas las autopistas de peaje a partir de 2008, debido a la crisis económica sin precedentes que está sufriendo España desde ese año. Este hecho tiene, indudablemente, una enorme repercusión sobre los ingresos que obtiene cada concesión. Sin embargo, podemos preguntarnos qué habría sucedido si se hubiese mantenido la tendencia existente hasta el año 2007. ¿Se hubiesen alcanzado las cifras previstas por las sociedades adjudicatarias en el momento de presentar las proposiciones? No disponemos de los datos del tráfico que cada concesionaria adjudicataria presentó en su oferta. Sin embargo, en los pliegos de cláusulas particulares de los contratos que contemplaban la posibilidad de solicitar un préstamo participativo del Estado, se incluían unas previsiones por encima de las cuales la Administración recibiría un determinado porcentaje de los ingresos que se produjesen a partir de un nivel de tráfico prefijado. Se analizan a continuación algunos de estos datos: Periodo Crecimiento previsto en el PCAP 2001-2005 5% 190 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS 2006-2010 4% 2011-2020 3% Tabla 74: Porcentaje a partir del tráfico prefijado. Santiago Alto – Santo Domingo Figura11: Evolución del porcentaje a partir del tráfico prefijado. Santiago Alto – Santo Domingo Podemos observar que el crecimiento en los primeros años fue superior al previsto en el PCAP. Sin embargo, en los dos últimos años se ha producido un descenso en el tráfico que prácticamente ha compensado lo anterior. El pliego contemplaba distintos niveles iniciales de tráfico según el tramo. El dato que tenemos de IMD no distingue por tramos. IMD prevista en 2002 4.200 veh/día Periodo Crecimiento previsto en el PCAP 2003-2007 4% 2008-2017 3% Tabla 75: Crecimiento previsto en el Pliego. León - Astorga 191 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS Figura12: Evolución del crecimiento previsto en el Pliego. León - Astorga El año de puesta en servicio, el nivel de tráfico era prácticamente el esperado en el pliego. Tras bajar el tráfico real en 2004, aumentó en los cuatro años siguientes -sobre todo en 2007-, situándose en 2007 y 2008 prácticamente en las cifras pronosticadas. Sin embargo, es tendencia se rompe, sufriendo el tráfico las mayores caídas en 2011 y 2012. IMD prevista en 2007 4.600 veh/día Periodo Crecimiento previsto en el PCAP 2007-2010 3,5% 2011-2025 3% Tabla 76: Crecimiento previsto en el Pliego. Cartagena - Vera 192 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS Figura13: Evolución del crecimiento previsto en el Pliego. Cartagena - Vera Ya desde el inicio, la IMD fue muy inferior a la prevista en el PCAP, y esa diferencia se ha ido incrementando cada año. IMD prevista en 2007 17.400 veh/día Periodo Crecimiento previsto en el PCAP 2008-2012 3,5% Tabla 77: Crecimiento previsto en Pliego. Circunvalacion de Alicante IMD prevista en 2007 13.400 veh/día Periodo Crecimiento previsto en el PCAP 2008-2012 5% Tabla 78: Crecimiento previsto en Pliego. Madrid - Toledo 193 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS Figura14: Evolución del crecimiento previsto en Pliego. Madrid - Toledo El tráfico real en 2007 –año en el que la IMD alcanza su máximo en esta autopista- fue casi tres veces inferior al previsto en el pliego. Posteriormente, mientras que el pliego preveía unos incrementos del 5% anuales, el tráfico descendió. En 2012, el tráfico previsto en el PCAP era más de 5,5 el real. IMD prevista en 2006 6.600 veh/día Periodo Crecimiento previsto en el PCAP 2007-2011 3,5% 2012-2016 2,5% Tabla 79: Crecimiento previsto en Pliego. Ocaña – La Roda 194 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS Figura15: Evolución del crecimiento previsto en Pliego. Ocaña – La Roda Caso muy similar al anterior. Si bien las diferencias entre el tráfico previsto en el pliego y el real no son tan grandes como en la Madrid-Toledo, el descenso de tráfico a partir de 2008 ha sido todavía más significativo en este caso. Tanto las cifras de tráfico en el primer año como los posteriores incrementos fueron en las ofertas de los licitadores incluso más elevadas de las aquí mostradas. Obviamente, no disponemos de una bola de cristal que nos permita saber cómo hubiese evolucionado el tráfico de cada autopista si no se hubiese producido la crisis económica todavía persistente, pero sí podemos atrevernos a afirmar que, aun en el caso de haber continuado en un escenario de crecimiento económico como el experimentado hasta 2008, las estimaciones de tráfico que de los concesionarios fueron excesivamente optimistas. De cualquier modo, somos perfectamente conscientes de que es muy fácil hablar a posteriori, de acontecimientos ya pasados, y no restamos valor a la dificultad que supone un ejercicio de previsión de escenarios futuros, especialmente en el caso que estamos estudiando, pues sobre la evolución del tráfico influyen numerosos factores, no solo la coyuntura económica. Los casos más significativos de desviación entre los tráficos previstos y los reamente producidos fueron muy grandes en las autopistas cuyo itinerario alternativo sin peaje es una autovía. En los casos en los que el itinerario alternativo es una carretera convencional (Ávila-Villacastín, Segovia-San Rafael, Santiago-Alto Santo Domingo y León-Astorga-, el descenso de tráfico sufrido en los últimos años no ha sido ni mucho menos de la misma magnitud. 195 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS Los ingresos de cada concesión vienen determinados directamente por el tráfico circulante. Si bien no deja de ser cierto que también vienen determinados, lógicamente, por la tarifa que se cobra a cada usuario, los márgenes de variación de esta son bastante reducidos. Asimismo, la demanda en las autopistas de peaje es muy inelástica: un aumento del precio de la tarifa no repercute de modo muy significativo en el nivel de demanda. Es decir, que aquel conductor que está dispuesto a pagar por circular por una autopista de peaje, en general no deja de hacerlo porque se produzca un aumento de la tarifa. Se muestran a continuación los datos de la evolución de los ingresos de cada concesión año a año: 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 11.043,7 23.311,70 28.145,3 37.114,0 52.609,0 58.170,1 62.535,2 4.038,02 9.476,08 10.301,6 13.762,1 14.984,0 324,94 2.986,38 3.224,51 3.343,62 León-Astorga 4.937,90 4.669,51 5.036,57 Santiago-Alto Sto. Domingo 3.480,30 6.852,69 7.656,64 Segovia-San Rafael 2.948,41 4.034,27 4.335,20 R-2 2.634,70 14.826,5 18.828,6 R-3 6.694,80 11.296,6 R-5 5.441,81 14.095,6 R-4 9.233,77 8.401,66 Málaga-Guadiaro Alicante-Cartagena Ávila-Villacastín 722,20 Eje Aeropuerto Ocaña-La Roda Madrid-Toledo Cartagena-Vera Circunv. Alicante Tabla 80: Evolución de los ingresos (I/II) 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Málaga-Guadiaro 58.961,90 62.537,59 66.147,27 55.555,16 51.369,71 47.868,99 Alicante-Cartagena 16.202,30 17.327,68 15.428,59 11.489,32 10.253,33 9.620,18 Ávila-Villacastín 3.586,10 4.167,83 4.409,59 4.635,74 4.603,89 4.307,19 León-Astorga 5.707,00 7.089,00 7.640,06 7.399,22 6.783,77 6.108,71 196 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS Santiago-Alto Sto. Domingo 8.622,00 10.144,12 10.746,13 9.921,71 10.386,37 9.905,93 Segovia-San Rafael 4.993,70 5.824,64 6.000,16 5.584,51 5.829,19 5.831,32 R-2 24.331,50 25.469,93 24.971,65 22.784,40 22.592,47 19.182,02 R-3 12.508,00 12.639,09 12.134,37 11.176,71 10.818,25 10.627,86 R-5 9.302,70 11.576,88 11.106,54 10.671,25 10.778,11 11.002,32 R-4 20.086,80 26.547,22 21.990,00 19.346,83 17.639,49 14.941,70 Eje Aeropuerto 5.574,30 6.863,15 5.027,01 4.718,38 4.381,12 Ocaña-La Roda 7.498,20 19.980,59 21.249,64 17.896,31 15.807,89 15.008,12 Madrid-Toledo 6.016,19 4.552,00 3.738,00 3.307,96 2.670,40 Cartagena-Vera 8.700,04 11.321,46 8.749,42 8.305,01 7.869,77 Circunv. Alicante 431,13 8.731,94 7.155,09 6.397,12 5.768,30 Tabla 81: Evolución de los ingresos (II/II) En las siguientes tablas se muestra la variación porcentual año a año de los ingresos de cada concesión: 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 111,09% 20,73% 31,87% 41,75% 10,57% 7,50% 134,67% 8,71% 33,59% 8,88% 819,06% 7,97% 3,69% León-Astorga -5,44% 7,86% Santiago-Alto Sto. Domingo 96,90% 11,73% Segovia-San Rafael 36,83% 7,46% 462,74% 26,99% Málaga-Guadiaro Alicante-Cartagena Ávila-Villacastín R-2 R-3 68,74% R-5 159,02% R-4 -9,01% Eje Aeropuerto Ocaña-La Roda Madrid-Toledo Cartagena-Vera Circunv. Alicante Tabla 82: Variación porcentual de los ingresos (I/II) 2006 2007 2008 2009 2010 2011 197 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS -5,71% 6,06% 5,77% -16,01% -7,53% -6,81% Alicante-Cartagena 8,13% 6,95% -10,96% -25,53% -10,76% -6,18% Ávila-Villacastín 7,25% 16,22% 5,80% 5,13% -0,69% -6,44% León-Astorga 13,31% 24,22% 7,77% -3,15% -8,32% -9,95% Santiago-Alto Sto. Domingo 12,61% 17,65% 5,93% -7,67% 4,68% -4,63% Segovia-San Rafael 15,19% 16,64% 3,01% -6,93% 4,38% 0,04% R-2 29,23% 4,68% -1,96% -8,76% -0,84% -15,10% R-3 10,72% 1,05% -3,99% -7,89% -3,21% -1,76% R-5 -34,00% 24,45% -4,06% -3,92% 1,00% 2,08% R-4 139,08% 32,16% -17,17% -12,02% -8,82% -15,29% Eje Aeropuerto 671,85% 356,92% -73,05% -26,75% -6,14% -7,15% Ocaña-La Roda 166,47% 6,35% -15,78% -11,67% -5,06% Madrid-Toledo 24356,06% -24,34% -17,88% -11,50% -19,27% 30,13% -22,72% -5,08% -5,24% -18,06% -10,59% -9,83% Málaga-Guadiaro Cartagena-Vera Circunv. Alicante Tabla 83: Variación porcentual de los ingresos (II/II) Podemos observar que los descensos van en paralelo con las cifras de tráfico. Una vez más, comparemos las cifras de 2007 con las de 2011: 2007 2011 % Málaga-Guadiaro 62.537,59 47.868,99 -23,46% Alicante-Cartagena 17.327,68 9.620,18 -44,48% Ávila-Villacastín 4.167,83 4.307,19 3,34% León-Astorga 7.089,00 6.108,71 -13,83% Santiago-Alto Sto. Domingo 10.144,12 9.905,93 -2,35% Segovia-San Rafael 5.824,64 5.831,32 0,11% R-2 25.469,93 19.182,02 -24,69% R-3 12.639,09 10.627,86 -15,91% R-5 11.576,88 11.002,32 -4,96% R-4 26.547,22 14.941,70 -43,72% Eje Aeropuerto 25.469,93 4.381,12 -82,80% Ocaña-La Roda 19.980,59 15.008,12 -24,89% Madrid-Toledo 6.016,19 2.670,40 -55,61% Cartagena-Vera 8.700,04 7.869,77 -9,54% Tabla 84: Comparación de cifras de trafico 2007 - 2011 198 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS 7.2.2. Expropiaciones Sin embargo, el nivel de tráfico no ha sido el único factor que ha provocado que los resultados de las empresas adjudicatarias no hayan sido todo lo buenos que se esperaba. Los costes de las expropiaciones necesarias para ejecutar las obras han tenido en muchos casos un enorme peso dentro los balances económicos de cada sociedad concesionaria. Este problema ha afectado especialmente a las concesiones licitadas a partir del año 2000. Sin entrar en cifras concretas de cada caso, podemos decir que para cinco de las autopistas referenciadas en el párrafo anterior, la suma de los costes totales recogidos en las ofertas adjudicatarias rondaba los cuatrocientos millones de euros. El coste final, tras las valoraciones de los respectivos jurados, asciende a una cifra aproximada de 2.300 millones de euros. Estamos por tanto hablando de más de cinco veces el valor previsto en las ofertas. ¿Cómo se llegó a esta situación? Las empresas concesionarias, al hacer sus ofertas, consideraron el suelo objeto de expropiación como no urbanizable. Sin embargo, más del 60 por ciento de las fincas afectadas se mostraron en desacuerdo con los valores ofertados. Por consiguiente, se iniciaron los trámites de fijación del justiprecio, siendo el correspondiente jurado provincial de expropiación forzosa el que continuaría el procedimiento. En el caso de las autopistas situadas en la Comunidad de Madrid, se determinó que todas las fincas expropiadas para la construcción de los diversos tramos de la M-50 debían considerarse urbanizables, así como las fincas a expropiar que se encontrasen en el interior de la M-50. Las fincas situadas en el exterior de la M-50 se debían valorar como suelo no urbanizable con expectativas urbanísticas. A tenor de estas sentencias, los costes previstos para las expropiaciones, lógicamente, se dispararon hasta unas cifras inimaginables. A los valores estipulados en sentencias firmes hay que añadir el valor de los intereses de demora. 7.2.3. Incremento de los costes de construcción de las obras Durante la ejecución de las obras de diversas autopistas fue necesario ejecutar trabajos no previstos en los proyectos ofertados. Los sobrecostes en los que se incurrió fueron compensados en los respectivos proyectos modificados aprobados. Sin embargo, estas obras no previstas retrasaron en algunos casos la fecha de puesta en servicio prevista, con los consiguientes impactos en los balances previstos por las sociedades concesionarias. Estos retrasos no fueron causados únicamente por las necesarias modificaciones de los proyectos de construcción, sino también por 199 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS problemas entre las distintas administraciones implicadas en los diferentes trámites requeridos durante la ejecución de las obras. 7.3. ALTERNATIVAS AL MODELO ADOPTADO La ley española ofrece a la administración diferentes modos de afrontar la ejecución de una obra pública. El contrato de concesión de obra pública es solo una de las múltiples posibilidades. Así que podemos preguntarnos a qué otros tipos de contratos podría haber recurrido la administración para construir estas autopistas; o, aun recurriendo al contrato de concesión, si se podrían haber afrontado de otra forma. Y, por supuesto, siempre hubiese existido la «alternativa cero»: no haber construido estas autopistas. A continuación se pretende dar una visión de las distintas alternativas de las que en su momento disponía la Administración. 7.3.1. Contrato de obra tradicional: Los costes de construcción previstos por la proposición adjudicataria en cada caso fueron los siguientes, en millones de euros: AUTOPISTA COSTE (M€) Málaga-Guadiaro 647,75 Alicante-Cartagena 232,00 Ávila-Villacastín 327,40 Segovia-San Rafael Santiago-Alto Sto. Domingo 306,00 León-Astorga 115,50 R-2 470,25 R-3 836,50 R-5 R-4 682,50 Eje Aeropuerto 375,30 Ocaña-La Roda 604,75 Madrid-Toledo 458,25 Cartagena-Vera 728,25 Circunv. Alicante 498,75 Alto Las Pedrizas-Málaga 367,00 TOTAL 6.650,20 200 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS Tabla 85: Coste total Estos datos se han obtenido teniendo en cuenta que la garantía definitiva que cada sociedad concesionaria presenta en su oferta representa el 4% de los costes de construcción. Posteriormente a la adjudicación, se aprobaron en muchos casos proyectos modificados, por lo que el coste se incrementó. Sin embargo, estamos valorando el coste que inicialmente hubiese tenido que «reservar» el Ministerio de Fomento de los presupuestos del Estado, por lo que se toma el valor presentado en la oferta de adjudicación. Por tanto, inicialmente, haber licitado estas obras utilizando contratos de obra pública ordinarios, habría supuesto a las arcas públicas un total de más de seis mil seiscientos cincuenta millones de euros. ¿Cómo se habría repartido esta inversión a lo largo del tiempo? Para valorarlo, se ha tomado el año de inicio de las obras de cada autopista, y se ha considerado en todas ellas un plazo de construcción de tres años, tomando una inversión constante a lo largo de esos tres años. Debido a causas nuevas o imprevistas que dieron lugar a los contratos modificados anteriormente mencionados, los plazos de construcción se alargaron más allá de esos tres años inicialmente previstos. Sin embargo, insistimos una vez más, nos estamos ciñendo en este apartado a la situación inicial. El coste presupuestario cada año habría sido el siguiente, en millones de euros: AÑO COSTE AUTOPISTAS PRESUPUESTO INFRAESTRUCT.(*) % SOBRE TOTAL INFR. TOTAL PRESUPUESTO % SOBRE TOTAL 1997 215,92 3.131 6,90% 197.333 0,11% 1998 215,92 3.229 6,69% 209.174 0,10% 1999 293,25 3.361 8,73% 209.498 0,14% 2000 567,30 3.655 15,52% 212.664 0,27% 2001 990,05 3.828 25,86% 218.188 0,45% 2002 912,72 4.029 22,65% 236.782 0,39% 2003 547,85 4.283 12,79% 258.843 0,21% 2004 125,10 4.573 2,74% 264.964 0,05% 2005 888,43 4.922 18,05% 279.827 0,32% 2006 763,33 5.766 13,24% 301.488 0,25% 2007 885,67 6.108 14,50% 324.964 0,27% 2008 122,33 6.484 1,89% 349.415 0,04% 2009 122,33 6.384 1,92% 384.520 0,03% TOTAL 6.650,20 59.753 11,13% 3.447.660 0,19% * Suma de los capítulos «infraestructura del transporte ferroviario» (453A), «creación de infraestructura de carretera» (453B) y «conservación y explotación de carreteras» (453C) 201 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS Tabla 86: Coste presupuestario por año. Reparto de la inversión Podemos observar el gran gasto que la construcción de estas autopistas hubiese supuesto de haberlas ejecutado con cargo a los presupuestos del Estado. ¿A qué se habría tenido que renunciar para asumir estos costes? Tal vez a otras infraestructuras, o dado que el dinero sale de la «caja común», a otros servicios básicos. Además, no se debe olvidar que estas inversiones habrían computado a déficit. Estamos hablando de cifras muy importantes, y en estas tablas no están contemplados todos los costes adicionales incurridos con posterioridad, entre los que se encuentran los sobrecostes de construcción o los de las expropiaciones. Asimismo, tendríamos que tener en cuenta el precio de la conservación de estas carreteras, ya que en el caso de las concesiones de autopistas de peaje, ese mantenimiento lo realiza la empresa concesionaria, mientras que de haber licitado estas autopistas recurriendo al contrato de obras tradicional, la conservación de las vías se haría con cargo a los presupuestos. La Dirección General de Carreteras lleva a cabo la conservación ordinaria de su red a través de dos tipos de contrato: los de conservación integral y los de obras. A través de los primeros se lleva a cabo la conservación ordinaria de la red, la cual se divide en sectores y a cada uno de estos le corresponde un contrato. Con los contratos de obras se ejecutan operaciones específicas, como rehabilitación de firmes, actuaciones de seguridad vial, repintado de marcas viales, iluminación, señalización vertical, etc. En el año 2007, la partida presupuestaria 453C, dedicada a conservación de carreteras, fue de 1.141 millones de euros. En ese año, la Red de Carreteras del Estado constaba de 8.047 km de autovía y carretera de doble calzada, y 15.320 km de carretera convencional. Cada kilómetro de autovía se estima en 2,1 veces un km de carretera convencional respecto a sus costes. La suma de las longitudes de las autopistas estudiadas, así como el resto de obras incluidas en los pliegos, suman un total de 976,5 km. Así, para calcular un coste aproximado de la conservación anual de todos los tramos, aplicamos la siguiente fórmula: Por tanto, a las cifras anteriormente calculadas de lo que supondría presupuestariamente la construcción de las autopistas habría que añadir un gasto anual de 72,62 millones de € durante todo el periodo concesional. 202 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS 7.3.2. Por concesión, pero cambiando ciertas condiciones En este tipo de contratos, el objetivo de la Administración debe ser licitar unos contratos que, con un objeto que satisfaga el interés público, sean lo bastante atractivos para el mayor número de sociedades concesionarias posibles. Si las condiciones impuestas en cada pliego de cláusulas particulares hacen que el proyecto «ofrezca» una rentabilidad excesivamente baja, los posibles licitadores no estarán interesados. Correremos así el riesgo de que se presenten pocos candidatos, o que incluso la adjudicación quede desierta –como ha sucedido en el caso de la R-1, la Parbayón-Zurita o la Santiago-Alto Santo Domingo en una primera instancia-. Por el contrario, un proyecto atractivo para diversas empresas provocará que, al haber numerosos licitadores, aumente la competencia, lo que redundará en que cada uno de ellos tratará de ajustar su beneficio lo máximo posible, ya que si no, la adjudicataria será otra sociedad distinta. Por ello, en la mayoría de los contratos analizados en este trabajo, además de la construcción, conservación y explotación de un tramo de autopista de peaje, los contratos incluían la construcción, conservación y explotación en unos casos o solo la conservación y explotación de tramos libres de peaje –en consecuencia, tramos que no reportarán unos ingresos a la sociedad concesionaria adjudicataria-. En principio, podemos afirmar que la Administración no erró en el planteamiento de los pliegos, al menos en la mayoría de ellos –las contadas excepciones serían los casos ya reseñados en el párrafo anterior en los que la adjudicación quedó desierta-. La mejor prueba de ello es que a los concursos concurrieron varios licitadores. Por el contrario, no deja de ser cierto que, como ya se ha visto en el capítulo correspondiente, varias de las concesiones estudiadas no se han desarrollado del modo previsto, provocando en varios casos que la sociedad concesionaria haya tenido que declararse en concurso de acreedores. ¿Se podría haber evitado? Ni siquiera conociendo la situación a posteriori es fácil dar con la receta adecuada, pues, como ya se ha comentado, las causas que han provocado la situación actual han sido de diversa índole. Las condiciones de los contratos, es decir, lo estipulado en los PCAP, podrían haber sido distintas. No es sencillo saber cómo habrían evolucionado los contratos en cada caso, y mucho menos qué oferta habría presentado cada licitador. De todas maneras, a continuación se detallan algunos conceptos que podrían haberse incluido, eliminado o modificado en los PCAP. 203 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS 7.3.2.1 Obras adicionales a las autopistas de peaje Prácticamente en todos los pliegos se incluían actuaciones adicionales a las obras de construcción de los tramos sujetos a peaje. En algunos casos de trataba de acondicionamiento y desdoblamientos de carreteras convencionales, ampliación en el número de carriles de autovías. En otros, de construcción de una nueva infraestructura. De entre estas, la de mayor envergadura fue la construcción de la circunvalación de Madrid M-50 a través de los contratos de las radiales de Madrid (85 km en total). Otro ejemplo es un tramo de la A-40 de 31,5 km incluido en el pliego de la autopista Ocaña-La Roda. En los PCAP se incluía la conservación y explotación, y en su caso construcción, de estos tramos, de los que la sociedad concesionaria no obtendría en el futuro ningún rendimiento, pues serían libres de peaje. Obviamente, son unos costes en los que incurren las concesionarias adjudicatarias con influencia sobre sus balances económicos. De cualquier modo, insistimos en que, en caso de que estas obras no se hubiesen incluido en los pliegos, las ofertas de los licitadores no habrían sido las mismas. No incluir estas obras habría sido una posibilidad, pero no la única. También se podría haber estipulado que los tramos de nueva construcción fuesen de peaje, o también se podría haber optado por haber aplicado a esos tramos –no solo los de nueva construcción, también en los que se llevaron a cabo mejoras- un «shadow toll», es decir, que la Administración hubiese abonado a la concesionaria una cantidad en función del tráfico que hubiese circulado por el tramo en cuestión. 7.3.2.2 Ampliación de los plazos concesionales Indudablemente, cuanto mayor sea el plazo durante el cual la sociedad concesionaria puede explotar la carretera, mayor será la rentabilidad del proyecto. De todos modos, en muchos de los contratos, el plazo estipulado era el máximo que permitía la ley en el momento de aprobación del pliego. Por otro lado, no parece que, en el caso de las concesionarias que se encuentran actualmente en problemas, una prolongación del plazo fuese la solución, ya que, como ya se ha comentado, esos problemas vienen generados por las deudas contraídas y, especialmente, el descenso de tráficos y el sobrecoste de las expropiaciones. 7.3.2.3 Redistribución de riesgos En multitud de ocasiones, el éxito de un contrato de participación público-privada depende en gran medida, entre otros factores, de una correcta distribución de riesgos. Dado que una de las causas de que varias concesionarias hayan presentado el concurso de acreedores ha sido el coste final de las expropiaciones, se podría plantear que este riesgo fuese asumido por la administración promotora del contrato. Sin 204 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS embargo, en este tipo de contratos lo habitual es que ese riesgo sea asumido por la sociedad adjudicataria en cuestión. 7.3.2.4 Inclusión del préstamo participativo En función de la rentabilidad esperada en cada contrato, el Ministerio de Fomento decidió incluir en algunos casos la posibilidad de solicitar un préstamo participativo. Ya una vez con los contratos adjudicados, se incluyó en la Ley de Presupuestos de 2010 la posibilidad de otorgar estos préstamos a concesionarias en cuyos contratos no se dio esta opción, con el fin de mejorar su situación financiera. Una vez más, el haber incluido la opción del crédito participativo en todos los PCAP podría haber ayudado en algunos casos, pero no habría sido la solución a ciertos problemas. 7.3.2.5 Construcción o mejora de infraestructuras «sustitutivas» de las autopistas de peaje La principal fuente de ingresos de una autopista de peaje proviene, obviamente, del peaje que abonan los usuarios, y por lo tanto, el nivel de ingresos es directamente proporcional al tráfico que circula por la autopista. Sobre los niveles de tráfico influyen múltiples factores, ya que, en general, la actividad del transporte no es «finalista». Es decir, transportarse no es el fin, sino un medio relacionado con otra actividad. Esto provoca que, por ejemplo, los niveles de actividad económica y de desempleo tengan una influencia fundamental sobre el tráfico, como ya se ha visto al relacionar la IMD de las autopistas de peaje con la coyuntura económica del país. Sin embargo, existen otros factores también importantes, y entre ellos está la posibilidad de elegir una ruta alternativa. El usuario se muestra dispuesto a pagar si ese pago le aporta un beneficio mayor que el dinero que le cuesta. El beneficio puede deberse a un ahorro en el tiempo de trayecto, a un aumento de la seguridad o a circular con un nivel de confort más elevado. Sin embargo, si el usuario dispone de una alternativa gratuita frente a la cual la autopista de peaje no aporta prácticamente ningún valor añadido, es lógico que muchos usuarios elijan la ruta libre de peaje. El ejemplo más claro lo tenemos en el Eje Aeropuerto. Está autopista se construyó como acceso a la nueva terminal 4 del aeropuerto de Madrid-Barajas. Sin embargo, poco después se mejoraron los accesos existentes libres de peaje, haciendo que el trayecto por peaje supusiese una gran diferencia con respecto a hacerlo por la autovía libre. Hemos visto que, con la excepción de la autopista Segovia-San Rafael, todas las autopistas objeto de este estudio han visto descender sus tráficos en los últimos cinco años. Sin embargo, este descenso no ha sido de la misma magnitud en todos los casos. Los mayores descensos se han producido en aquellas vías cuya alternativa libre 205 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS de peaje era autovía o autopista, y se han registrado menores descensos en los casos en que la alternativa al peaje era una carretera convencional. La construcción o mejora de rutas alternativas a autopistas de peaje existentes se engloba dentro de un criterio político, pero no parece muy lógico que, poco después de licitar una autopista de peaje, la Administración invierta grandes cantidades de dinero en construir o mejorar rutas prácticamente paralelas. También hay que valorar un factor tremendamente subjetivo como es la disposición al pago. Especialmente en determinadas regiones, el usuario está acostumbrado a que todas las carreteras sean de acceso gratuito. Mucha gente no se plantea un pequeño y sencillo análisis coste-beneficio a la hora de elegir la ruta por la que circular. Es decir, no se plantea las ventajas que le puede ofrecer circular por una autopista de peaje frente a hacerlo por una de acceso gratuito, y si esas ventajas le compensan la tarifa estipulada. Simplemente, pudiendo circular gratis, no se plantea hacerlo pagando. 7.3.2.6 Pago de canon por disponibilidad por parte de la Administración en lugar de peaje a pagar por el usuario Es el sistema que se ha elegido por parte del Ministerio de Fomento en los contratos de renovación y mejora de las autovías de primera generación. Una de las causas por las que la Administración se ha decidido por esa modalidad es que, políticamente, no es una decisión sencilla imponer peaje por el uso de unas infraestructuras ya existentes, y más aún en el caso de estas autovías, las cuales tienen unos elevadísimos niveles de tráfico. Se podría haber optado por este tipo de contrato también para las autopistas que se han analizado en este trabajo. De esa manera, la sociedad concesionaria no asume el riesgo de demanda, el cual «se lo queda» la Administración. Además, de este modo el pago recae sobre toda la ciudadanía, ya que va con cargo a los presupuestos generales, y no sobre el usuario de a infraestructura, que es al modelo que tienden las políticas procedentes de la Unión Europea. 7.3.3. Alternativa cero La Administración siempre podría haber optado por no haber construido todas estas infraestructuras. ¿Eran todas ellas imprescindibles? ¿Cómo habría afectado la ausencia de estas autopistas –y las obras accesorias- al desarrollo económico y social de nuestro país? ¿Existían unas alternativas válidas a las obras construidas? En la siguiente tabla se muestra la IMD máxima alcanzada en cada autopista, y la IMD máxima de la ruta alternativa considerando el mismo año: 206 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS AUTOPISTA IMD AÑO MÁXIMO (a) ALTERNATIVA IMD MÁXIMA / (b) ESE AÑO (b) (%) Málaga-Guadiaro 34.070 (2007) Autovía A-7 70.796 48,12% Alicante-Cartagena 20.410 (2007) Autovías A-7 y A-30 105.279 19,39% Ávila-Villacastín 8.458 (2009) Carretera N-110 3.950 214,13% Segovia-San Rafael 6.556 (2010) Carretera N-603 7.990 82,05% Santiago-Alto Dom. 6.159 (2010) Carretera N-625 14.969 41,15% León-Astorga 5.357 (2010) Carretera N-120 14.484 36,99% R-2 11.034 (2007) Autovía A-2 150.513 7,33% R-3 16.230 (2007) Autovía A-3 141.578 11,46% R-5 11.864 (2007) Autovía A-5 162.877 7,28% R-4 11.346 (2007) Autovía A-4 149.332 7,60% Eje Aeropuerto 20.134 (2008) M-13 y M-14 17.152 117,39% Ocaña-La Roda 4.770 (2008) Autovías A-3 y A-31 141.578 3,37% Madrid-Toledo 2.861 (2008) Autovía A-42 143.958 1,99% Cartagena-Vera 3.288 (2010) Autovía A-7 42.231 7,79% Circunv. Alicante 9.981 (2008) Alto Las Málaga 8.227 (2012) Autovía A-45 42.127 19,53% 91.958 (2009) M-40 / M-45 172.826/87.512 53,21%/105,08% M-50 Sto. Pedrizas- Tabla 87: IMD maxima en cada autopista Si atendemos a estos datos, vemos que las autopistas del Plan Arias presentan unos índices elevados de IMD con respecto a su alternativa. La Alicante-Cartagena no tiene un índice tan elevado, pero la IMD superó en 2007 los veinte mil vehículos, una cifra muy importante. Son muy llamativos los números de la Ávila-Villacastín, cuyo tráfico es más del doble del que circuló en 2009 por su alternativa, la carretera N-110. En cuanto a las radiales de Madrid, los tráficos que soportaron en sus años de máxima circulación 207 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS son muy inferiores comparados con sus alternativas, las autovías de primera generación. Sin embargo, estas autovías han alcanzado, antes de sus recientes renovaciones, unos niveles de saturación importantes, lo que se habría agravado en caso de no existir las alternativas de peaje. Pero además, no debemos olvidar que en los mismos pliegos de estas radiales se incluyó la construcción de la M-50. ¿Habrían sido capaces, entre la M-40 y la M-45 de soportar todo su tráfico? De ningún modo. También pueden ser analizadas en conjunto las tres autopistas licitadas en 2003: Ocaña-La Roda, Madrid-Toledo y Cartagena-Vera. Estos tres casos muestran unos niveles de tráfico muy bajos, tanto en su cifra total como su relación respecto al de sus respectivas alternativas. Podemos concluir que, de no haberse construido, el impacto sobre las rutas alternativas no habría sido excesivamente acusado. Así, llegamos a la conclusión de que prácticamente todas las autopistas y resto de tramos construidos eran prácticamente imprescindibles si se quería alcanzar una red viaria bien articulada y que presentase unos niveles de circulación acordes al desarrollo económico y social de nuestro país en la primera década del siglo XXI. 208 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro CONCLUSIONES CAPITULO 8. CONCLUSIONES 8.1. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DE PLIEGOS DE AUTOPISTAS DE PEAJE Han sido en total 17 pliegos los analizados desde 1995, con la Málaga – Estepona hasta el año 2005 con la Málaga – Las Pedrizas (que ha sido la última autopista de peaje licitada por la Administración General del Estado) y, claramente, ha habido una evolución bastante importante en los mismos. Podemos hacer varios grupos en función de las características genéricas de los pliegos: Grupo Características Autopista 1 Es el último de una antigua etapa o el primero de una nueva etapa. Es bastante abierto, con continuas Málaga – Estepona 209 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro CONCLUSIONES referencias al pliego de cláusulas generales. De hecho no se dan las bases para puntuación de las ofertas. Claramente es el que sirve de enganche entre la antigua etapa y la nueva etapa concesional en España. 2 3 Estos pliegos son la base para el desarrollo de los muchos que se acontecieron a partir de ellos, dejando claramente establecido las cláusulas que forman parte del PCAP y del Pliego de Bases. Se definen criterios para valorar las ofertas. Así como se regulariza unas tarifas medias, con el fin de uniformar el pago por el uso de la infraestructura viaria. Posibilidad de préstamo participativo. Alicante Cartagena En este grupo se incluye el paquete de radiales además de otras dos, años 1999 y 2000. Los pliegos son iguales solo varían en cuanto a peculiaridades. Ya no hay distinción entre pliego de bases y PCAP. R-3 y R-5 – Santiago – Alto de Santo Domingo Estepona Guadiaro - Ávila – Segovia León – Astorga R-2 R-4 4 5 Hemos considerado que el Eje Aeropuerto debía estar incluido dentro del grupo de las de agosto de 2003 puesto que el pliego lo consideramos una avanzadilla en cuanto a nuevos condicionantes y nuevas hipótesis que luego cristalizaron con los publicados el 8 de agosto de 2003. Estos pliegos son muy diferentes a los anteriores, empezando con que se comienza con una exposición de motivos explicando lo que se desarrolla en las cláusulas del cuerpo principal del pliego, así como justificando la transferencia de riesgos, la financiación, aspectos del adjudicatario, etc. Da la casualidad que todas las autopistas incluidas en este grupo están en concurso de acreedores (o muy cerca Eje – Aeropuerto) o se quedaron desiertas. Por tanto, se puede decir que aunque los pliegos están bien explicados, para nuestro modesto entender, luego las infraestructuras no eran lo suficientemente atractivas para obtener una adecuada rentabilidad. Aparece por primera vez la cláusula de progreso en el Eje Aeropuerto. Casi dos años después aparece en liza un nuevo pliego y otros dos años después el de la Radial 1. Se Eje Aeropuerto Cartagena – Vera Ocaña – la Roda Circunvalación Alicante de Madrid – Toledo Ronda de la Bahía de Santander Málaga Pedrizas 210 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro – Las CONCLUSIONES caracterizan por no tener la Ley de Autopistas como ley de aplicación directa dentro del contrato sino la Ley de Contratos (modificado por la Ley 13/2003), además ya no se publican abiertamente en el BOE sino lo que se hace es publicar un mero anuncio donde se especifican las características generales de las concesiones. Se le da otro enfoque al pliego incorporando nuevos conceptos a raíz de la aplicación de la ley de contratos pero nada trascendentes. R-1 Tabla 88: Agrupación en Autopistas en función de las características de los Pliegos Un aspecto importante a destacar dentro de los pliegos son los parámetros de la licitación, resumiendo se valoran: Criterios de valoración Autopista Ayudas pública s Pl az o Capitaliz ación RR.PP Inver sión Responsabili dad Patrimonial Tarifas Calidad de la propuesta técnica Málaga Estepona - Oferta más ventajosa Alicante Cartagena - Sí Fijo Indirecta mente Sí Sí Sí Sí Santiago Alto de Sto. Domingo Sí (incluye subvenc ión Xunta de Galicia) Fijo Sí Sí Sí Sí Sí Estepona Guadiaro Sí Fijo Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí Sí Sí Sí Sí - R-3 y R-5 Ávila Segovia - No Sí Sí Sí Sí Sí Sí León Astorga - Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí R-2 No Sí Sí Sí Sí Sí Sí R-4 No Sí Sí Sí Sí Sí Sí 211 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro CONCLUSIONES Eje Aeropuerto No No Sí Sí No Sí Sí - Sí No Indirecta mente Indire ctame nte No Sí Sí Ocaña - La Roda Sí No Indirecta mente Indire ctame nte No Sí Sí Madrid Toledo - Sí No Indirecta mente Indire ctame nte No Sí Sí Circunvalació n de Alicante Sí No Indirecta mente Indire ctame nte No Sí Sí Ronda de la Bahía de Santander Sí No Indirecta mente Indire ctame nte No Sí Sí Málaga Pedrizas Indirect amente No Sí Sí No Sí Sí No No Sí Sí No Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí (canon) Sí Cartagena Vera las R-1 Benavente Zamora - Tabla 89: Parametros de licitación (incluye Benavente – Zamora) Si analizamos la anterior tabla en las primeras licitaciones (hasta eje aeropuerto), se licitaba según criterios que eran contrapuestos. Así se licitaba el plazo, y las tarifas y la ayuda solicitada. Es preferible fijar todos estos parámetros con un grado de libertad, aumentando así la eficiencia de la licitación. Como podemos ver en la licitación del eje aeropuerto se fijan menos grados de libertad. Por tanto, los criterios de licitación han de ser lo más claros y sencillos que sea posible. No pueden ser contrapuestos ni pueden ser complejos. La mayor (autopistas licitadas en agosto de 2003) o menor (Málaga – Estepona) definición de cómo se valorarán las ofertas irán directamente proporcionales en una mayor o menor facilidad para preparar las ofertas por los licitadores y valoración por la Administración. En general las ponderaciones están bien definidas aunque en algunas ocasiones se debe evitar la práctica de definir rangos de 0 a 100 para los valores máximos y mínimos, lo que conduce a deformaciones en las comparaciones. Es 212 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro CONCLUSIONES necesario dar suficiente entidad a la calidad del servicio al usuario puesto que se trata de prestar un servicio público y éste debe ser lo mejor posible. En algunos casos la oferta ganadora lo ha sido con plazos relativamente reducidos. Quizás en estos casos sea preferible encargar más obra adicional, aunque aumente la duración de la concesión. En cuanto a la duración es necesario dejar una cierta cola, haciendo uso de la misma como elemento bonificador o como elemento de “seguridad”. Por tanto, se debe evitar la tendencia a calificar con mayor puntuación los plazos de construcción más cortos ofertados. No resultan convenientes plazos demasiado largos de licitación, ya que su traducción en rentabilidades financieras es prácticamente nula. Además los productos financieros presentes en el mercado no se adaptan a plazos tan largos. Para un modelo concesional más eficiente y con menores problemas en los pliegos deben definirse claramente los riesgos a asumir por el concesionario y por la Administración, los mecanismos para el reequilibrio económico-financiero y la definición clara de la cláusula de progreso (ante cambios normativos como le afecta a la concesión). Igualmente es muy importante el plazo que tienen los ofertantes para preparar su proposición, lo ideal puede ser alrededor de 90 días (autopistas licitadas en 2008), creemos excesivo los 6 meses de la Málaga – Las Pedrizas. Los estudios de viabilidad a realizar para este tipo de contratos deben estar muy contrastados puesto que en ellos se determinan la demanda que va a tener la infraestructura, creemos que debería incluirse en la información para los licitadores en la documentación del concurso. Un aspecto que creemos no se ha tenido mucho en cuenta es la posibilidad de la iniciativa privada, ya que ésta puede ayudar a mejorar la calidad del servicio mediante inversiones durante la vida de la concesión, aprovechando la experiencia que tienen nuestras empresas tanto en nuestro país como en el extranjero incorporando esos conocimientos a nuestro país. 8.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LAS AUTOVÍAS CON PEAJE EN SOMBRA Como hemos visto se ha realizado un análisis exhaustivo de los contratos (pliegos, adjudicaciones,…) de las autovías que el Ministerio de Fomento ha licitado mediante la modalidad de peaje en sombra. Se han divido en dos grupos fundamentales: autovías 213 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro CONCLUSIONES de primera generación, o sea, antiguas carreteras convencionales convertidas en autovías, y por otro lado, la autovía de la Plata tramo Benavente – Zamora. Derivado del análisis de las licitaciones correspondientes a las autovías de primera generación, se pueden concluir los siguientes aspectos, que dan una idea de lo ocurrido con este tipo de infraestructuras: • Se ha visto que el tráfico siempre es un riesgo, aún en los casos en los que parece que es fácilmente predecible. Puesto que como se detalló, la actual crisis ha provocado que los ingresos que obtienen las sociedades por el pago de la Administración no cubre lo que la Administración tenía estipulado para ese pago. • Se han establecido valores de indicadores difíciles de cumplir por las sociedades concesionarias. Hay que recordar que en total eran 41 indicadores que han provocado un desbarajuste importante en estos contratos. Para las siguientes licitaciones es necesario disminuir los mismos. • Las bajas ofertadas fueron demasiado elevadas, por lo que los rendimientos económicos obtenidos estaban muy condicionados por estos factores. • El plazo es fijo en 19 años, por tanto, los licitadores no pueden especular con el plazo para obtener mejor puntuación. • Las obras adicionales a realizar por la sociedad concesionaria de hasta un 20% de las obras de reforma inicial ha provocado una incertidumbre tasada en el alcance del contrato. Muchas empresas están en una situación mala debido a estas obras adicionales. Debería tasarse mucho mejor en posteriores contratos. • En un contrato de concesión se le debe dar mayor empaque a la puntuación económica que a la técnica, se plantea una puntuación técnica de 40 puntos, en los pliegos analizados es de 70 puntos, lo cual creemos excesivo. • Se dejó suficiente tiempo para preparar la oferta, las licitaciones se anunciaron en la primavera – verano de 2007 y las adjudicaciones se produjeron a finales (14 y 20) de noviembre de 2007, por lo que creemos que fue un acierto dejar tiempo suficiente para preparar las ofertas. 214 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro CONCLUSIONES Respecto a la Benavente – Zamora, el pliego es muy parecido a los definidos para las autovías de primera generación pero bastante distinto a los analizados para las autopistas de peaje “duro”. Se define un pliego tipo, genérico para las concesiones de obra pública, luego se tiene un cuadro de características que es particular para la infraestructura. Se definen los criterios valorables mediante fórmulas y no valorables mediante fórmulas. Se explica todo de forma exhaustiva. Se definen los riesgos. Algo que nos ha resultado bastante chocante es que los licitadores solo tengan 27 días para preparar sus ofertas, lo que parecía un bache superado se vuelve a caer en el mismo problema, es necesario un mayor plazo para que los ofertantes tengan tiempo suficiente para tener los contactos con suministradores, subcontratas y entidades crediticias. A diferencia del pliego de las autovías de primera generación, en la autovía Benavente – Zamora el pago que se realizará por parte de la Administración a la entidad concedente será función única y exclusivamente de una serie de indicadores, en total, 26 que depende de la calidad de la conservación y explotación de la infraestructura y no de la demanda de la misma. Evidentemente, este tipo de contratos necesita un elevado nivel técnico y de supervisión por parte del propio concedente durante toda la vida de la concesión, dada la permanente comprobación de nivel de servicio y de indicadores a que obliga. 8.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA EVOLUCIÓN DE LAS AUTOPISTAS No hacer obras accesorias o hacerlas pero cobrar peaje en sombra. La construcción de las radiales con la obra asociada pertinente del tramo de M 50 correspondiente, ha sido un lastre considerable en el resultado económico – financiero de la operación. Ampliación del plazo concesional de forma coherente para aumentar el beneficio de las concesionarias y mitigar las inclemencias que están sufriendo en la actualidad. Redistribución de riesgos entre la administración y las empresas adjudicatarias, definiéndolos de forma explícita y repartiéndolos de forma razonable. Inclusión del préstamo participativo para aquellas concesionarias que necesiten utilizarlo. 215 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro CONCLUSIONES No parece lógico, después de adjudicar autopistas de peaje, mejorar y aumentar la capacidad de tráfico de las alternativas a estas de vías. Gestionar las vías de forma conjunta. Pago de canon por disponibilidad por la Administración en lugar tarifa por el usuario de forma única, aumentando los ingresos de las concesionarias. 216 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro MIRADA CRITICA CAPITULO 9. MIRADA CRITICA 9.1. INTRODUCCIÓN Existen problemáticas que están surgiendo cara a este nuevo siglo debido fundamentalmente al desequilibrado reparto de riesgos que se viene proponiendo en los proyectos licitados estos últimos años y por una política de infraestructura falta de coherencia, que construye autovías libres en competencia con las de peaje existente, cuestionando los compromisos que en su tiempo se adquirieron. Actualmente nuestro país dispone de un importante patrimonio en infraestructuras de transportes. Esto ha producido situaciones de exceso de capacidad en determinadas áreas que amenazan la sostenibilidad de la gestión y los servicios de transportes ya que generan unos costes de mantenimiento y de reposición a largo plazo difícilmente sostenibles. [13] 217 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro MIRADA CRÍTICA 9.2. FACTORES DE RIESGO Estos proyectos son muy intensivos en capital a corto plazo y con unos retornos materializados a largo plazo. Por ello, cualquier riesgo sobrevenido, si no es negociado y acordado entre las partes, pueden cuestionar la sostenibilidad financiera de estos operadores. Esta situación puede afectar a la credibilidad y la confianza que los inversores, gestores e instituciones de crédito puedan depositar en este tipo de proyectos. Los factores de riesgo son de sobra conocidos: costes de inversión, demanda de tráfico, optimización del sistema tarifario, evolución el IPC y tipos de interés, gastos de explotación, gastos de conservación ordinaria y extraordinaria y finalmente las inversiones de reposición. Dichos factores han sido y serán objeto de estudio y análisis por las compañías interesadas. En los últimos años la metodología desarrollada, fruto de la experiencia, ha sido suficiente para convencer a las entidades financieras de que nos presten el dinero necesario para costear las inversiones. Está metodología ha funcionado correctamente con el paso del tiempo, dando confianza a todos los actores actuantes en este mercado. Pero, también en los últimos años, algunos de estos factores de riesgo han aumentado de forma imprevisible y extraordinaria. Esta evolución negativa es una amenaza para la viabilidad de los proyectos que están saliendo y producen impactos no deseables en proyectos que llevan cierto tiempo gestándose. Entre otros factores se pueden enumerar: Proyectos concesionales mal concebidos Análisis de demanda con carreteras alternativas a las concesionadas Construcción de itinerarios alternativos a las autopistas de peaje Coste de expropiaciones Retrasos en la tramitación de las diferentes actuaciones Intervención de las administraciones autonómicas y locales en los procesos de autorización Cambio de normativa contable 218 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro MIRADA CRITICA Los problemas de las modificaciones de los riesgos, implican una serie de situaciones no deseables, sobre la mesa en la actualidad: Problemas expropiatorios de las radiales debidos a valoraciones de los terrenos por los Tribunales, muy superiores a las previstas en las ofertas, al considerar que dichos terrenos, en general rústicos, tienen expectativas urbanísticas, pasando su valor de 413,3 millones de euros en las ofertas a un valor estimado de 2.258,7 millones de euros. Insuficiente captación de tráfico: en las ofertas adjudicatarias (en el año 2011 resultó, en media, tan sólo de un 33,9 por 100 del previsto). Ejecución de obras adiciones no previstas en los anteproyectos, autorizadas por la Administración, por importe de 386,6 millones de euros. Cargar proyectos concesionales con inversiones en carreteras libres de peaje Autopistas no realizadas de forma completa, perdiendo el sin sentido para la cual fue concebida Ejes concebidos para dar servicio de forma exclusiva que al final compite con un tramo en peaje Crisis económica general. Esta situación podría dar lugar a la inviabilidad de las concesiones y consecuentemente al pago por parte de la Administración del importe de la “Responsabilidad Patrimonial” de acuerdo con el contrato concesional, importe que podría alcanzar los 3.900,9 millones de euros. 9.3. LA ACTUAL CRISIS FINANCIERA La crisis ha supuesto un duro varapalo, sobre todo a las concesiones de última generación, al sufrir éstas una dura demanda de tráfico, hasta puntos dramáticos. Por este motivo, muchas de ellas están refinanciando sus créditos y están modificando sus escenarios que no se presentan muy halagüeños. La refinanciación conseguida por bancos extranjeros solo se consigue pagando unos altos intereses, ya que la confianza en el país ha disminuido mucho, siendo incompatible con la concesión concedida. En épocas de escasez, la aportación de recursos públicos y privados, en la financiación de infraestructuras va a ser imprescindible. El adecuado reparto de riesgos, junto con una política sensata a la hora de afrontar imprevistos hará posible la recuperación de la confianza en estos proyectos. La administración ha aportado una serie de créditos con 219 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro MIRADA CRÍTICA el fin de compensar la falta de ingresos en estas concesiones como consecuencia de su insuficiencia de tráfico, que han ayudado a la supervivencia de algunas sociedades que de otra forma, estarían ahora en quiebra. [9] Por todo ello, se ponen de manifiesto dificultades en relación con la viabilidad económico financiera de algunos gestores de infraestructuras y servicios de transporte, ya sea como consecuencia de una demanda que no alcanza las previsiones de equilibrio contempladas, restricciones en el crédito, tensiones continuadas en determinados mercados, o poner el proceso generalizado de desapalancamiento financiero, tanto en el sector público como en el sector privado. 9.4. MEDIDAS APLICADAS HASTA EL MOMENTO Compensación de obras adicionales mediante el incremento de las tarifas o el plazo concesional a través del reequilibrio económico-financiero de la concesión. Esta medida se articuló en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Otorgamiento de préstamos participativos a las empresas concesionarias para compensar los sobrecostes en las expropiaciones que superan el 175 por 100 de los costes previstos en las ofertas. A finales de mayo de 2013 se habían abonado, o se encontraban ya solicitados y pendientes de abono, préstamos participativos por importe de 638 millones de euros. Creación de cuentas de compensación, articuladas en la Ley 43/2010 del servicio postal universal, con el fin de anticipar ingresos hasta el 80 por 100 de los previstos en las ofertas, durante tres años. Durante 2011 se abonaron por este concepto 80,1 millones de euros. En la Ley de Presupuestos de 2012 se ha ampliado su aplicación hasta 2021 y se ha establecido la posibilidad de conceder préstamos participativos para complementar hasta el citado 80 por 100. Actualmente, hay 6 sociedades concesionarias en concurso de acreedores. 220 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro FUTURAS LINEAS CAPITULO 10. FUTURAS LÍNEAS 10.1. PLANTEAMIENTO A CORTO-MEDIO PLAZO Se ampliarán los plazos de las concesiones actuales, mediante nuevos convenios, al incorporar nuevos servicios a la concesionaria. Gestión conjunta de la vía de peaje y vía de alta capacidad, mejorando el interconexionado de ambas y con tarifa flexible en función del nivel de congestión de ambas. No asignar el total del riesgo del tráfico al concesionario. Los peajes en áreas urbanas no deben tener una estructura rígida. La remuneración del concesionario debe estar ligada más a la calidad del servicio que a los ingresos por tráfico. 221 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro FUTURAS LINEAS Replantear la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, para que no sea objeto de negociación continúa con las concesionarias, para que no recaiga el peso del reequilibrio sobre los contribuyentes. En otros países se han establecido mecanismos suficientemente seguros como para garantizar a las financieras el respaldo del proyecto. [12] 10.2. PLANTEAMIENTO A LARGO PLAZO 10.2.1. Política de infraestructuras consistente Debe ser una herramienta que, junto con la política presupuestaria y económica, dispongan el conjunto de herramientas para la provisión, financiación y gestión de dichas infraestructuras. 10.2.2. Mejora de la solución técnica La experiencia de las autopistas radiales no ha sido exitosa. El principal problema es el escaso aprovechamiento de su capacidad, lo que implica que las autovías originales sigan teniendo problemas de congestión. Se podría haber mejorado la captación de tráfico: Mejores conexiones e información cruzada entre autovías y autopistas de peaje. Mejor conexión entre autopistas de peaje y el centro de la ciudad. Una estructura tarifaria mucho más flexible Un dimensionamiento acorde con el trafico El problema fundamental fue que se trasladó el modelo de contrato de autopista interurbana a urbana sin tener en cuenta el riesgo de tráfico, el riesgo expropiatorio y la introducción de una estructura tarifaria flexible. Una alternativa hubiese sido la creación de carriles de alta capacidad como en Estados Unidos. 222 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro FUTURAS LINEAS 10.2.3. Mejora y modernización de la gestión Están en desarrollo diversos procesos de modernización y mejora de los modelos de gestión en la práctica totalidad de los ámbitos del transporte y sus infraestructuras, con diferentes alcances y grados de desarrollo. La utilización actual de la red de carreteras está muy por debajo de la capacidad ofrecida, lo que aconseja racionalizar la inversión futura buscando una planificación más adecuada a las necesidades reales bajo criterios de racionalidad técnica. Mejorar carreteras convencionales y mejorar las actuaciones en el ámbito periurbano. En líneas generales se propone: Profundizar la liberalización y apertura al mercado de la gestión de infraestructuras y servicios de transporte. Potenciar una creciente participación del sector privado en el desarrollo y gestión del sistema de transporte Adecuación del sistema de provisión de infraestructuras y prestación de servicios a la demanda real de la sociedad. [8] 10.2.4. Fuentes de financiación. El cambio necesario El Plan de Infraestructura, Transporte y vivienda, apuesta por la diversificación de las fuentes de inversión, que impulse proyectos eficientes y rentables, por si mismos. Sin perder de vista el papel predominante del sector público, se fomentará la participación de la iniciativa privada en los grandes proyectos de infraestructuras. Se impulsará la actividad de los mercados, las aportaciones de usuarios, la internalización de costes y la colaboración público – privada, así como puntuales enajenaciones que puedan aportar fondos públicos y una mejora de gestión. Por otra parte, los entes dependientes del Ministerio de Fomento que gozan de autonomía de gestión y que, en algunos casos no consolidan en déficit público, realizarán en torno al 60% del esfuerzo inversor. Estas inversiones se autofinanciarán de forma creciente mediante recursos generados por las propias entidades. 223 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro FUTURAS LINEAS Las empresas privadas aportarán una cantidad estimada en torno al 16% del volumen inversor. Esto no excluye el recurso a determinadas fórmulas de Colaboraciones Publico Privadas. La alianza entre el sector público y el sector privado basará su éxito en un reparto de responsabilidades y riesgos que integre las condiciones y requerimientos específicos de cada proyecto. En todo caso se contempla una mayor participación del sector privado y una mayor aportación de fondos procedentes de los usuarios o beneficiarios de las actuaciones. Los proyectos de colaboración público privada deberán ampliarse a un mayor número de sectores y ámbitos que en los que se venían ejecutando de forma mayoritaria en el pasado. Deberán perfeccionarse las formulas contractuales y los esquemas de reparto de riesgos y responsabilidades, atendiendo a experiencias pasadas. Se asegurará la existencia de un marco regulatorio estable que garantice la seguridad jurídica y una política fiscal que incentive la inversión en infraestructuras. Se impulsará a su vez la creación de Centros de Excelencia en CPP, en especial con una unidad específica de seguimiento en el Ministerio de Fomento, similar a la que existe en otros países. 10.2.5. Utilización de Colaboraciones Publico Privadas La colaboración público privada en la financiación de proyectos se plantea como un instrumento con un futuro prometedor, en el que existirá una competencia creciente en el mercado financiero que ya empieza a hacerse presente. El hecho de que la colaboración público privada permita acelerar el ritmo de inversión en infraestructuras de un país asegura la existencia y potenciación de estas, aún más, cuando este tipo de proyectos comportan, por regla general: La titularidad jurídica y la responsabilidad de los proyectos es pública. La financiación y gestión de los proyectos es privada. Introducen criterios de mercado en la provisión, financiación y gestión de los proyectos. Las Colaboraciones Publico Privadas constituyen una reforma estructural importante en materia administrativa, económica y financiera. El modelo de CPP utilizado debes ser 224 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro FUTURAS LINEAS suficientemente capaz, eficiente y versátil, instrumentándolo jurídicamente, asegurando su estabilidad, transparencia y seguridad. Ofrecer garantías a los financiadores es clave en este proceso por lo que el marco regulatorio debe ser flexible, cooperativo, debe determinar el alcance de la colaboración y la forma en la que se va a desarrollar, debe establecer las formas de colaboración y en caso de extinción sus consecuencias, como se va a seleccionar al colaborador, que riesgos se asumen por cada una de las partes, y organizar a los intervinientes. 10.3. EL FUTURO DE LAS AUTOPISTAS DE PEAJE El resultado ha sido la creación de un modelo desequilibrado y que convendría cambiar mediante un acuerdo político duradero. La gran amplitud de la actual red de vías de alta capacidad en España, hace difícil pensar que se tenga que construir mucho más. La red de carreteras está prácticamente completada, siendo ésta suficiente para atender las necesidades del país. Parece lógico que no habrá más concurso de concesiones de autopistas tradicionales. El modelo está casi agotado dado que los corredores rentables ya disponen de vías de gran capacidad. El porcentaje de red tarifada respecto a la total de alta capacidad (Autopistas de peaje, autovías y otras vías) es del 20%, muy inferior a la de países de nuestro entorno, Francia: 62%; Italia: 86%; Portugal: 97%. Las demandas sociales son cada vez mayores, jubilación, sanidad, educación, etc., se están llevando la mayoría de los recursos fiscales de los países, por lo que no se podrá disponer de ellos para invertir en nuevas infraestructuras, ni siquiera para conservar las existentes [9]. El modelo concesional de autovías de primera generación, se extenderá a toda la red de alta capacidad del estado y autonómica para su conservación y mantenimiento, que acabará más tarde o más temprano poniendo un peaje explícito a los usuarios. A medio plazo se pondrá peaje en toda la red. 225 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro BIBLIOGRAFIA UTILIZADA CAPITULO 11. 1. BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA BID. (2009). “Experiencia española en Concesiones y Asociaciones Público- Privadas para el desarrollo de infraestructuras públicas: marco general”. Programa para el impulso de Asociaciones Publico Privadas. Deloite. 2. Ariño, G. (2008). “El Contrato de Colaboración Publico Privada”. Ponencia preparada para las XI Jornadas sobre Administración Local, Colegio de Secretarios e Interventores de Santa Cruz de Tenerife. Puerto de la Cruz, 8 a 10 de octubre de 2008 3. Rojas, F. (2006). “La colaboración público privada en el PEIT”. Ministerio de Fomento. Presupuesto y Gasto Público 45/2006: 105-115. Secretaría General de Presupuestos y Gastos. Instituto de estudios fiscales. 227 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. UTILIZADA 4. Sole, J. (2009). “Un Nuevo escenario en el futuro de las Infraestructuras: La Nueva Ley 13/2003, Reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas”. Universidad Politécnica de Cataluña. Tesina. 5. Alcaide, G (1999). “El ferrocarril en España (1829-1844): las primeras concesiones, el marco legal y la presencia de la geografía en las memorias de los anteproyectos de construcción de las líneas férreas”. Revista bibliográfica de Geografía y Ciencias Sociales. Universidad de Barcelona. ISSN 1138-9796. Nº 190 6. Cuellar, D. (2007). “El Estado y el ferrocarril en España durante el siglo XX”. Revista de historia actual, nº 5. 7. Olmedo, A. (2001). “Estudio histórico del ferrocarril desde la perspectiva de sus normas reguladoras”. Comunicación presentada al II Congreso de Historia ferroviaria "Siglo y medio de ferrocarriles en Madrid" (Aranjuez, 7 a 9 de 2001). Tercera sesión. 8. Ministerio de Fomento. (2012). “Plan de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. PITVI (2012-2024)”. Ministerio de Fomento. Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. 26 de septiembre de 2012 9. Morera, J. and Prior, J. (2013). “Las Autopistas de peaje en España”. ISBN: 978-84-615-6082-0 10. Ley de ordenamiento jurídico. Disponible en: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma 11. López, A.; Sánchez, A. and Carpintero, S. (2006). “Las concesiones de infraestructuras y equipamientos públicos en España”. Boletín económico del ICE nº 2890. 12. Ortega, A.; Baeza, M. and Vasallo, J. (2011). “Autopistas de peaje en los accesos a Madrid: ¿Qué lecciones debemos aprender para el futuro?”. Revista de Obras Públicas, nº 3519. Marzo 2011. ISSN: 0034-8619 228 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro BIBLIOGRAFIA UTILIZADA 13. López, A. (2011). “Inversiones bajo esquemas de alianzas público privadas en infraestructuras y equipamientos públicos: El modelo de España”. Universidad Politécnica de Madrid. 14. Ley 8/1972 , de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión. 15. Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y autopistas en régimen de concesión. 16. ORDEN de 27 de julio de 1995 por la que se modifica el pliego de cláusulas particulares a que deberán ajustarse la concesión de construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje de la Costa del Sol. Tramo: Málaga- Estepona, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 16 de marzo de 1995. 17. ORDEN de 27 de julio de 1995 por la que se modifica el pliego de bases para el concurso de construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje de la Costa del Sol. Tramo: Málaga- Estepona, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 16 de marzo de 1995. 18. Orden de 14 de enero de 1998 por la que se aprueban los pliegos de bases y de cláusulas administrativas particulares a que deberá ajustarse la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena, tramo: Desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena. 19. ORDEN de 27 de noviembre de 1998 por la que se aprueban los pliegos de bases y de cláusulas administrativas particulares a que deberá ajustarse la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje «Santiago de Compostela-Orense. Tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo». 20. REAL DECRETO 1702/1999, de 29 de octubre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la 229 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. UTILIZADA autopista de peaje "Santiago de Compostela-Ourense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo". 21. ORDEN de 23 de diciembre de 1998 por la que se aprueban los pliegos de bases y de cláusulas administrativas particulares para el concurso por procedimiento abierto de construcción, conservación y explotación de la autopista de la Costa del Sol, tramo: Estepona-Guadiaro. 22. REAL DECRETO 1099/1999, de 18 de junio, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje de la Costa del Sol, tramo: Estepona-Guadiaro. 23. ORDEN de 25 de mayo de 1999 por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso por procedimiento abierto de la concesión para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409. 24. REAL DECRETO 1515/1999, de 24 de septiembre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409. 25. ORDEN de 4 febrero 2000 por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso por procedimiento abierto de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera nacional-II hasta la carretera N-I. 26. REAL DECRETO 1834/2000, de 3 de noviembre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2, de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I. 27. ORDEN de 4 junio de 1999 por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso por procedimiento abierto de la 230 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro BIBLIOGRAFIA UTILIZADA concesión para la construcción, conservación y explotación de los tramos de autopista de peaje: «Autopista A-6 conexión con Segovia y autopista A-6 conexión con Ávila y para la concesión y explotación de la autopista de peaje A6, tramo Villalba-Adanero». 28. REAL DECRETO 1724/1999, de 5 de noviembre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos de autopista de peaje: autopista A-6, conexión con Segovia y autopista A-6, conexión con Ávila y para la conservación y explotación de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero. 29. ORDEN de 21 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso, por procedimiento abierto, de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje León-Astorga. 30. REAL DECRETO 309/2000, de 25 de febrero, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje León-Astorga. 31. ORDEN de 11 abril de 2000 por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso por procedimiento abierto de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo: M-50-Ocaña, la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la Carretera Nacional IV hasta la Carretera Nacional II; del eje sureste, tramo M-40-M-50 y de la prolongación de la conexión de la Carretera Nacional II con el distribuidor este y actuaciones de mejora en la M50. Tramo: M-409-N-IV. 32. REAL DECRETO 3540/2000, de 29 de diciembre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV. 231 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. UTILIZADA 33. ORDEN FOM/541/2002, de 5 de marzo, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso, por procedimiento abierto, de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Eje Aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje Eje Aeropuerto desde la A-10 hasta la M-40, y construcción de la prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas; de la ampliación a tres carriles de la autovía A-10, entre la conexión con el Eje Aeropuerto y el Nudo de Hortaleza, y la conexión Aeropuerto-Variante N-II y vías de servicio sur de Barajas. 34. REAL DECRETO 1197/2002, de 8 de noviembre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la A-10 hasta la M-40; y construcción de la prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas; de la ampliación a tres carriles de la autovía A-10, entre la conexión con el eje aeropuerto y el nudo de Hortaleza, y de la conexión aeropuerto-variante N-II y vías de servicio sur de Barajas. 35. ORDEN FOM/2264/2003, de 1 de agosto, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el Concurso, por procedimiento abierto, de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de "El Campello" y otras actuaciones. 36. REAL DECRETO 282/2004, de 13 de febrero, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones. 37. ORDEN FOM/2265/2003, de 1 de agosto, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el Concurso, por procedimiento abierto, de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Cartagena-Vera. 38. REAL DECRETO 245/2004, de 6 de febrero, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Cartagena-Vera. 232 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro BIBLIOGRAFIA UTILIZADA 39. ORDEN FOM/2266/2003, de 1 de agosto, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el Concurso, por procedimiento abierto, de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Ocaña-La Roda y la Autovía libre de peaje A-42, Tramo: N301-Atalaya del Cañavate. 40. REAL DECRETO 280/2004, de 13 de febrero, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-42, tramo: N301-Atalaya del Cañavate. 41. ORDEN FOM/2267/2003, de 1 de agosto, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el Concurso, por procedimiento abierto, de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Madrid-Toledo y la Autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación Norte de Toledo. 42. REAL DECRETO 281/2004, de 13 de febrero, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo. 43. ORDEN FOM/2268/2003, de 1 de agosto, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el Concurso, por procedimiento abierto, de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Parbayón-Zurita y la Autovía libre de peaje Ronda de la Bahía de Santander, tramos: Peñacastillo-Cacicedo, Parbayón-Cacicedo y San Salvador de las Heras-Parbayón. 44. Orden FOM/2942/2006, de 11 de septiembre, por la que se adjudica la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de Málaga, tramo: Alto de las Pedrizas-Málaga. 45. Resolución 44556/05 de la Ministra de Fomento por la que se anuncia la licitación de un contrato de concesión para la construcción de un tramo de la Autopista de Málaga, por el procedimiento abierto y forma de adjudicación de concurso. BOE núm. 192. Viernes 12 de agosto de 2005. 233 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro ANEXOS ANEXOS 235 Los contratos de Concesión en España. Las autopistas de peaje desde 1995: aciertos, errores y lecciones aprendidas para el futuro Málaga - Estepona Alicante - Cartagena Autopista de peaje Alicante Autopista de peaje de la Costa del Sol. Cartagena. Tramo: desde la autovía A-7 Tramo: Málaga - Estepona (Alicante - Murcia) hasta Cartagena PLIEGOS BOE Pliegos ¿Distingue el pliego entre Pliego de Cláusulas Particulares y Pliego de Bases? Santiago - Alto de Sto. Domingo Autopista de peaje Santiago de Compostela - Orense. Tramo: desde Santiago de Compostela a Alto de Santo Domingo Estepona - Guadiaro R-3 y R-5 Ávila - Segovia Construcción, conservación y explotación de los tramos: Construcción, conservación y explotación de los tramos de Construcción, conservación y M-40 - Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de autopista de peaje: Autopista A-6 conexión con Segovia y explotación de la autopista de peaje de autopista A-6 conexión con Ávila y para la concesión y Madrid a Arganda del Rey; M-40 - Navalcarnero, de la la Costa del Sol. Tramo: Estepona autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la explotación de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba Guadiaro Adanero M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409 León - Astorga Construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje León - Astorga R-2 R-4 Construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Construcción, conservación y explotación R-4, de Madrid a Ocaña, tramo: M-50 - Ocaña, la circunvalación a de la autopista de peaje R-2 de Madrid a Madrid M-50, subtramo desde la Carretera Nacional IV hasta la Guadalajara, y de la circunvalación a Carretera Nacional II; del eje sureste, tramo M-40 -M-50 y de la Madrid M-50, subtramo desde la prolongación de la conexión de la Carretera Nacional II con el carretera N-II hasta la carretera N-I distribuidor este y actuaciones de mejora en la M-50. Tramo: M409 - N-IV 02/08/1995 20/01/1998 15/12/1998 31/12/1998 27/05/1999 08/06/1999 24/09/1999 10/02/2000 14/04/2000 Sí Sí Sí Sí No No No Sí Sí 80 76.6 56.6 22.2 63.5 49.8 38 51 53 902 329 16 147 12 108 139 64 Las variantes de Benalmádena (18km.), Marbella y Estepona (2km.) los tramos de carretera actuales del p.k. 8,5 al 39,0 de la N-332 y de Crevillente a Benijófar de la C-3321, que serán desdoblados y convertidos en autopista Movimiento entre las localidades de Lalín y Dozón. Desdoblamiento de la N-340 entre Estepona y Guadiaro Ninguno Circunvalación a Madrid M-50 comprendida entre la carretera N-I y la carretera N-II Circunvalación a Madrid M-50 comprendida entre N-IV y la N-II y conservación y explotación de este último tramo M-50, entre la M409 y la N-IV, deberá llevarse a cabo por el adjudicatario a partir del segundo mes de la constitución de la sociedad concesioanria; Eje sureste entre las carreteras M-40 y M-50; Prolongación de la conexión de la N-II con el distribuidor este 2 meses 75 días naturales 75 días naturales 75 días naturales 52 días naturales 52 60 60 60 ¿Posibilidad de préstamo participativo? No Sí Sí (máximo 60,10M€); subvención Xunta Sí (máx. 99,17 M€ ó 51,09M€ si Málaga - Estepona) No No Sí (aparece el 1,75%) No No ¿Cláusula de Progreso? No No No No No No No No No Indicadores de calidad No aparecen No aparecen No aparecen No aparecen No aparecen No aparecen No aparecen No aparece No aparece No No No No No No No No No 50 (máximo) 35 y 50 75 (cerrado) 55 50 (máximo) No inferior a 25 años ni superior a 40 (dependiendo del tráfico) 65 (máximo) 50 (máximo) 65 (máximo) 15/03/1996 01/08/1998 24/06/1999 (se declara desierto) 01/07/1999 06/10/1999 18/11/1999 10/03/2000 04/11/2000 30/12/2000 226 193 332 182 132 163 168 268 260 AUSOL AUSUR ACEGA AUSOL Accesos de Madrid Castellana de Autopistas AULESA HENARSA Madrid Sur 50 años El plazo concesional podrá variar entre un mínimo de 32 años y un máximo de 37 años 55 años 24 años 65 años Longitudes (km.) Tiempo trascurrido desde el último pliego (días) Tramos libres de peaje Plazo de presentación de las proposiciones Consulta de la documentación presentada por los licitadores Duración inicial de la concesión ADJUDICACIÓN BOE Adjudicación Días trascurridos entre el anuncio de la adjudicación y la publicación de los pliegos Sociedad constituida Años de concesión ¿Cuantía del préstamo participativo? 50 años 50 años 75 años 52 años 76,93 M€ 60 M€ por parte del Estado y 60 M€ en concepto de subvención a fondo perdido de la Xunta de Galicia 99,17 M€ Tramo de la M-50, comprendido entre la autopista A-6 y la carretera M-409; M-50, tramo: M-409 (eje Culebro) - eje Variante de Guadarrama; Ampliación de la autopista A-6, Pinar, subtramo M-409 (eje Culebro) - M-501 y subtramo en su tramo libre de peaje, entre el nudo de la M-50 y M-501 - eje Pinar; Actuaciones de mejora (cláusula 21) en Villalba. Se trata de la construcción de un 4º carril. M-50, tramo: A-6 - M-503 (eje Pinar) 26,44 M€ (existen condiciones respecto a la devolución del préstamo) Málaga - Estepona Capital social; Recursos desembolsados por los accionistas 25% (No siendo inferior a 20.199.000.000 ptas. (121,39M€) Alicante - Cartagena Santiago - Alto de Sto. Domingo Estepona - Guadiaro R-3 y R-5 10.10% 10 % de la inversión total (valor mínimo de 28,54 M€) 10% 20%; Porcentaje mínimo que, respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos desembolsados por los accionistas, será del 83,52% del total de dichos recursos. 196.21 24.89 233.072 12.02 185.604 9.96 637.97 39.04 Ávila - Segovia RPA Construcción RPA Expropiaciones 66.11 R-2 R-4 26,9%; Porcentaje mínimo que, 15%; Porcentaje mínimo que, respecto del 20%; Porcentaje mínimo que, respecto del total de respecto del total de recursos total de recursos movilizados, han de 25%; Porcentaje mínimo que, respecto del total de recursos recursos movilizados, han de representar los recursos movilizados, han de representar los representar los recursos desembolsados movilizados, han de representar los recursos desembolsados por desembolsados por los accionistas, será del 85% del total recursos desembolsados por los por los accionistas, será del 100% del total los accionistas, será del 100% del total de dichos recursos. de dichos recursos. accionistas, será del 37,5% del total de de dichos recursos. dichos recursos. 306.42 RPA (M€) León - Astorga 45,075 (no distingue) 255.194 11.21 40.72 559.65 Eje Aeropuerto Cartagena - Vera Ocaña - La Roda Construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Eje Aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje Eje Aeropuerto desde la A-10 hasta la M-40, y construcción de la prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas; de la ampliación a tres carriles de la autovía A-10, entre la conexión con el Eje Aeropuerto y el Nudo de Hortaleza, y la conexión Aeropuerto Variante N-II y vías de servicio sur de Barajas Construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Cartagena - Vera Construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Ocaña - La Roda y la Autovía libre de peaje A-42, tramo: N-301 - Atalaya del Cañavate 13/03/2002 08/08/2003 08/08/2003 08/08/2003 08/08/2003 08/08/2003 12/08/2005 15/09/2007 Sí No No No No No No No Longitudes (km.) 9.4 114 148 60 53.5 24.5 24.9 50 Tiempo trascurrido desde el último pliego (días) 698 513 0 0 0 735 764 1439 No existen obras libres de peaje No existen obras libres de peaje No es peaje PLIEGOS BOE Pliegos ¿Distingue el pliego entre Pliego de Cláusulas Particulares y Pliego de Bases? Tramos libres de peaje El eje este-oeste será libre de peaje; prolongación y mejoras del acceso sur al aeropuerto Madrid - Barajas ; ampliación a tres carriles de la autovía A-10 entre la conexión con el Eje Aeropuerto y el Nudo de Hortaleza (que actualmente se encuentra sometido a procedimiento ambiental) (¿Y SI NO LLEGA A PASARLA?) ; conexión Aeropuerto - Variante N-II y vías de servicio Sur Barajas. Autovía A-42 de Ciudad Real a Atalaya del Cañavate, tramo: N-301 - Atalaya del Cañavate. En lo que se refiere al tramo de autopista entre la Autovía A-42 y la población de la Roda, también será libre de peaje Tráficos internos de circunvalación de para los movimientos ue no utilicen la autopista Cartagena entre la A-42 y Ocaña. La autovía A-42 de Ciudad Real a Atalaya del Cañavate, tramo N-301 - Atalaya del Cañavate será libre de peaje para todos los movimientos que no utilicen la autopista de peaje hasta o desde Ocaña Madrid - Toledo Circunvalación de Alicante Ronda de la Bahía de Santander Málaga las Pedrizas R-1 Construcción, conservación y Construcción, conservación y Variante de la CN-I. Tramo: M-40 – explotación de la Autopista de peaje Concesión para la construcción y explotación de la Autopista de peaje Construcción, conservación y explotación de la autopista Parbayón - Zurita y la Autovía libre de Santo Tomé del Puerto [1ª fase. de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de Madrid - Toledo y la Autovía libre de peja Ronda de la Bahía de Santander, explotación de la Autopista de Málaga. Subtramo: Enlace con autopista Eje peaje A-40 de Castilla la Mancha, peaje de El Campello y otras actuaciones Tramo. Alto de las Pedrizas - Málaga. Aeropuerto (M-12) y R-2. Variante de El tramos: Peñacastillo - Cacicedo, tramo: Circunvalación Norte de Toledo Molar] Parbayón - Cacicedo y San Salvador de las Heras - Parbayón. Autovía libre de peaje A-40 de Castilla La Mancha, tramo: Circunvalación Norte de Toledo. El tramo de autopista comprendido entre la ciudad de Toledo y la Circunvalación Norte de Toledo, sólo podrá ser repercutido en las tarifas de peaje de los vehículos que continúen por la autopista Madrid Toledo, siendo libre de peaje para todos aquellos tráficos que continúen o que prosigan por la Circunvalación Norte. 0 Construcción, conservación y explotación de la variante de El Campello Construcción y explotación de la autovía denominada Camino de Castilla Construcción del tercer carril en la autovía A-7 entre Elche Tráficos internos de circunvalación, y Crevillente, y conservación y explotación de dicho tramo Ronda de la Bahía de Santander, Construcción de: adecuación y reforma del corredor de tramos: Peñacastillo - Cacicedo; Levante (N-330), tramo: Alicante - límite de la provincia Parbayón - Cacicedo y San Salvador de con Albacete; Elche - Crevillente. Acceso a Crevillente por las Heras - Parbayón el norte; Elche - Crevillente. Acceso a Elche por el sur; Ronda este de Elche; Torrellano - Alicante. Camino viejo de Elche. Benavente - Zamora Ejecución, conservación y explotación de la Autovía de la Plata (A-66) entre Benavente y Zamora. Tramos:A-6 (Castrogonzalo) - Santovenia de Esla, Santovenia de Esla - Fontanillas de Castro, Fontanillas de Castro - Zamora 24/08/2011 Existe Pliego Tipo y luego cuadro de características 90 90 (no es novedad ya apareció este plazo en el Eje Aeropuerto) IGUAL IGUAL IGUAL IGUAL 6 meses 7 meses 27 días ¿Posibilidad de préstamo participativo? No Sí, cuya remuneración es función de los tráficos que realmente se produzcan, pudiendo participar así de los beneficios que un tráfico real por encima de un umbral fijado en el pliego, pudiese producir (en ningún caso superará los 200M€) Máximo 81 M€ Máximo 55 M€ Máximo 203M€ Máximo 125 M€ Máximo 180 M€ No No ¿Cláusula de Progreso? Si Sí Sí Sí Sí Sí Sí Plazo de presentación de las proposiciones Indicadores de calidad Consulta de la documentación presentada por los licitadores Duración inicial de la concesión ADJUDICACIÓN BOE Adjudicación Días trascurridos entre el anuncio de la adjudicación y la publicación de los pliegos Sociedad constituida Años de concesión ¿Cuantía del préstamo participativo? Sí Sí El concesionario podrá disfrutar de 1 año más de concesión si se cumplen simultaneamente una serie de criterios de calidad. IGUAL IGUAL IGUAL No se introduce el condicionante relativo al estado del firme El concesionario podrá disfrutar de 1 año más de concesión si cumple una serie de criterios de gestión del tráfico. Igualmente otro año si cumple unos criterios de calidad, a este segundo año se le podrá añadir otro más si se cumplen una serie de condiciones más restrictivos. No Como novedad los consorcios licitadores que lo deseen, dispondrán de un periodo de tiempo, no superior a cuatro horas, para revisar la documentación presentada por los concursantes (un máximo de una persona que no podrá hacer fotocopias, fotos,…) IGUAL IGUAL IGUAL IGUAL IGUAL No se incluye No especifica 26 (máximo) 36 (ampliable a otros 4 más en caso de que se cumplan los criterios de calidad que establece el pliego IGUAL IGUAL IGUAL 50 (+5) 36(+4) 38 (+2) 30 26/11/2002 14/02/2004 21/02/2004 21/02/2004 21/02/2004 27/09/2006 14/12/2012 258 190 197 197 197 411 478 Aeropistas AUCOSTA Madrid Levante Madrid - Toledo CIRALSA Autopista del Guadalmedina Autovía de la Plata, S.A. 25 (el concesionario podrá disfrutar de un año más de concesión) 36 años (+4) IGUAL IGUAL IGUAL 36 años (+4) 30 años (importe total= 1.054,857 M€) No se pidió en la oferta No se pidió en la oferta No se pidió en la oferta 101 M€ No solicita No procede El concesionario podrá disfrutar de 1 año más de concesión si se cumplen simultaneamente una serie de criterios de calidad: un porcentaje respecto a índices de accidentalidad y de mortalidad; índices de congestión; espera en cola. A ese año adicional se le puede añadir otros tres (3) más, es decir cuatro (4) por encima del plazo de los 36 años si se cumplen una serie de condicionantes aún más restrictivos que los anteriores. Son los indicadores por los que se les paga el canon al concesionario Eje Aeropuerto Cartagena - Vera Ocaña - La Roda Madrid - Toledo Circunvalación de Alicante Ronda de la Bahía de Santander Málaga las Pedrizas DESIERTA Capital social; Recursos desembolsados por los accionistas 12,88%; Porcentaje mínimo que, respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos desembolsados por los accionistas, será del 95,35% del total de dichos recursos. RPA (M€) RPA Construcción RPA Expropiaciones 268.49 36.97 R-1 Benavente - Zamora DESIERTA 15%; 11% 98,39%; 100% 21,71%; 18,39% 10%; 17,25% 12%; 21,20% 526, 82 496 30.82 487.24 462.7 24.54 348.89 294.73 54.155 398.67 309.83 88.84 No se define No se establece