CORTESUPREMADEJUSTICIA
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CORTESUPREMADEJUSTICIA
. ' ~~:...:~. '. I . , " "1 ",' *1 REPUBLICA DE PANAMA ORGANO JUDICIAL CORTESUPREMADE JUSTICIA-SAvPE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Panamá, veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008) VISTOS: El Licenciado Alcibiades Quintero Sánchez, quien actúa en representación de MIBANCO, S.A. BMF., ha interpuesto INCIDENTE DE RESCISiÓN DE SECUESTRO dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la CAJA DE SEGUROS SOCIAL le sigue a KATHERINE DEL CARMEN SÁNCHEZ CASTRELLÓN. Luego de admitido el incidente de rescisión de secuestro, mediante resolución fechada 28 de septiembre de 2007, se corrió traslado a las partes por el término de ley. 1. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA: El Licenciado Alcibiades Quintero Sánchez sustenta el incidente de rescisión de secuestro en que su representado, ~ociedad anónima que se dedica al negocio de banca, otorgó un préstamo de US$5,001.00 KATHERINE DEL CARMEN SÁNCHEZ CASTRELLÓN, a la señora quien a fin de garantizarlo constituyó primera hipoteca y anticresis sobre la Finca N° 17979, inscrita al Tomo 1627, Folio 102, Asiento 1, de la Provincia de Chiriquí, Distrito de Boquete, del Registro Público de la República de Panamá. Señala que la Escritura Pública N° 10,876 de 28 de diciembre de 2004 de la Notaria Quinta de Circuito de Panamá, en la cual se constituye el gravamen hipotecario sobre la finca propiedad de la prestataria, se encuentra debidamente ) 2 inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelículas (Hipoteca y Anticresis) a la Ficha 327733, documento 732667, desde el día 10 de febrero de 2005. Considerando que la deudora KATHERINE SÁNCHEZ CASTRELLÓN incumplió el pago de la obligación contraida con MIBANCO S.A., BMF, fue presentada en su contra, Demanda Ejecutiva Hipotecaria que quedó radicada en el Juzgado Segundo del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con Sede en David, Chiriquí. Mediante Auto N° 542 de 13 de junio de 2007, el Juzgado Segundo del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, decretó embargo sobre la Finca N° 17979, el cual se encuentra vigente. Adicionalmente señala que mediante Auto N° 060 de 10 de febrero de 2006, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, Agencia de David, decretó secuestro CASTRELLÓN decretada, anteriormente sobre la Finca N° 17979, propiedad de SÁNCHEZ y procedió a comunicar al Registro Público la medida cautelar a fin que se anotara una marginal sobre el bien inmueble descrito. La garantía hipotecaria que pesa sobre la finca, propiedad de Sánchez Castrellón, se encuentra inscrita con anterioridad a la fecha en que el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social decretara secuestro sobre el mismo bien inmueble. El Juzgado Segundo del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, extendió certificación en el auto de fecha N° 542 de 13 de junio de 2007 en la que hace constar que el embargo decretado en el Proceso Ejecutivo Hipotecario sobre bien inmueble interpuesto por MIBANCO, S.A.,BMF se encuentra vigente, así como el gravamen hipotecario que pesa sobre la finca precitada. 11. POSICiÓN DEL JUEZ EJECUTOR DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL: La licenciada Jerika Allard, apoderada especial de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, contestó el incidente de rescisión de secuestro, señalando que: 3 1.- La Escritura Pública N° 10,876 de 28 de diciembre de 2004 a la que se refiere la parte demandante, no consta como prueba en el expediente, por lo que niega su existencia. 2.- No acepta el hecho enunciado por la parte demandante, relativo a la hipoteca y anticresis que se alega constituida por la señora Sánchez Castrellón sobre la Finca 17979, a fin de garantizar el préstamo que le fue otorgado. 3.- Acepta como válidos los hechos que hacen referencia a la interposición de una demanda ejecutiva hipotecaria ante el Juzgado Segundo del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil y el embargo decretado por dicha autoridad judicial sobre la Finca 17979. 4.- Acepta como cierto que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social decretó secuestro sobre la finca 17979 y que mediante oficio fechado 10 de febrero de 2006 se comunicó procediéndose al registro público el secuestro a anotar una marginal de secuestro decretado, sobre el precitado bien inmueble. 5.- No le consta el hecho de que la garantia hipotecaria que pesa sobre la Finca 17979 se encuentra inscrita con anterioridad a la fecha en que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social decretara secuestro sobre la referida finca. 6.- Acepta la certificación emitida por el Juzgado Segundo del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en la que se deja constancia de que el embargo decretado en el Proceso Ejecutivo Hipotecario sobre Bien Inmueble por MIBANCO, S.A., BMF contra Sánchez Castrellón se encuentra vigente. La apoderada judicial de la Caja de Seguro Social solicita a esta Sala que ordene lo procedente conforme a derecho y a las pruebas incorporadas en el proceso. 4 11I.CONCEPTO DE LA PROCURADURíA DE LA ADMINISTRACiÓN: Mediante V sta 973 de 20 de diciembre de 2007, la Procuraduría de la Administración, actuando en interés de la ley, emitió concepto respecto al presente incidente. Luego de un análisis de las pruebas presentadas y de las normas aplicables a este tipo de causas, solicita a esta Superioridad se declare probado el incidente de rescisión de secuestro interpuesto por MIBANCO, S.A. BMF dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a Katherine Sánchez Castrellón. IV. DECISiÓN DE LA SALA: Una vez cumplidos los trámites legales, esta Superioridad procede a resolver la presente controversia. Del caudal probatorio aportado por la parte incidentista, claramente se desprende que e gravamen hipotecario existente a favor de MIBANCO, S.A. BMF, sobre la Finca N° 17979, fue inscrito con anterioridad al 10 de febrero de 2006, fecha en eue la CAJA DE SEGURO SOCIAL decretó formal secuestro sobre el mismo bi9n inmueble. SeguidamEnte y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 560 del Código Judicial, que transcribiremos a continuación, consta en el reverso de la feja 4 del expediente, certificcfción emitida por el Juez y el Secretario del Ju ~gado Segundo de Circuito de Chiriquí, fechada 9 de julio de 2007, donde manifiestan que dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario propuesto por MIBANCO, ~.A. BMF en contra de Sánchez Castrellón se decretó formal embargo sobre la Finca N° 17979, inscrita al Tomo 1627, folio 102, asiento 1, de la Provincia de C1liriquí, del Registro Público, el cual se encuentra vigente y que la precitada finca se encuentra gravada con primera hipoteca y anticresis constituida en E~critura Pública 10,876 de 28 de diciembre de 2004 a favor de 2005 Y estaba vigente a la fecha. A continuación la transcripción literal de lo preceptuado en el artículo 560 del Código Judicial: "Artículo 560: Se rescindirá el depósito de una cosa, con la sola audiencia del secuestrante en los siguiE!ntescasos: 1. 2. Si al Tribunal que decretó el secuestro se le presenta copia auténtica de un auto de embargo de los bienes depositados dictado en proceso ejecutivo hipotecario seguido en virtud de una hipoteca inscrita con étnterioridad a la fecha del secuestro; al pie de dicha copia debe aparecer una certificación autor zada por el respectivo Juez y su Secretario, con exprEsión de la fecha de inscripción de la hipoteca en que se basa el proceso ejecutivo, la fecha del auto de embé rgo y que dicho embargo está vigente. Sin este requi:;ito no producirá efecto la copia...". Infiere esta Superioridad de lo expuesto, que el gravamen hipotecario existente sobre la 7inca N° 17979, propiedad de Katherine del Carmen Sánchez Castrellón, constit Jido a favor de MIBANCO, S.A. BMF fue inscrito con anterioridad a la fl~cha en que la CAJA DE SEGURO SOCIAL decretó formal secuestro sobre di(:ho bien inmueble. Por lo anteriormente expuesto, concluimos que le asiste la razón al incidentista, ya qUf' evidentemente las actuaciones de la Caja de Seguro Social son posteriores a a inscripción de la hipoteca donstituida por MIBANCO, S.A. BMF sobre la Finc" 17979. Ante tales e rcunstancias, lo procedente es declarar probado el presente incidente de rese sión de secuestro, ya que cumple con las exigencias contenidas en el al tículo 560 del Código Judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, administre ndo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PI~OBADO el incidente de rescisión de secuestro interpuesto por el Licenciado Alcibiades Quintero Sánchez, en representación de MI ,,' 6 BANCO, S.A. BMF dentro ,"del Proceso. Ejecutivo por Cobro Coactivo que la I , " .. , , CAJA DE. SEGURO SOCIAL le interpusiera a KATHERINE DEL CARMEN SÁNCHEZ CASTREL.::LÓN,"en consecuencia LEVANTA EL SECUESTRO decretado por esta última entidad estatal, sobre la Finca N° 17979, inscrita al Tomo 1627, folio 102, asiento 1 de la Sección de Propiedad, Provincia de Chlrlqul, del Registro Público, ubicada en el Corregimiento de Alto Boquete, propiedad de CASTRELLÓN, comunicar esta la ejecutada KATHERINE DEL CARMEN SÁNCHEZ con cédula de identidad personal 4-285-989 y ORDENA decisión al Registro Públipo, correspondientes. NOTIFíQUESE, d!ld:; ,é/ft~~ VICTORL. BENAVIDESP. .~$2 NINA SMALL SECRETARIA para los fines legales ,v