tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel

Transcripción

tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Edita
Generalitat Valenciana. Conselleria de Sanitat
©
de la presente edición
Generalitat Valenciana, 2004
Coordinación
Dirección General de Ordenación, Evaluación e
Investigación Sanitaria
Realización del trabajo, redacción de textos
Y maquetación
Aurelio Costa Suárez
(Evaluación de Tecnologías Sanitarias)
Indagación, recopilación, lectura, clasificación y
análisis de los artículos científicos
José Vicente Gil Cervera y Aurelio Costa Suárez
(Evaluación de Tecnologías Sanitarias)
Depósito Legal
V-2901-2004
Artes finales, impresión y grabación
TEXTOSIMATGES, S.A.
I.S.B.N.
84-482-3823-0
Tatuaje y piercing: señ ales y riesgos a flor de piel
Presentación por el Honorable Conseller de Sanidad ......................................... 1
Prólogo por el Subsecretario de la Conselleria de Sanidad .................................. 4
Prefacio introductorio por el Director General de Ordenación,
Evaluación e Investigación Sanitaria ................................................................ 6
Colaboración de Victor Luengo (Capitán del Pamesa Valencia Basket) ............ 10
Disquisición histórica sobre el tatuaje y el perforado ....................................... 13
Motivaciones psicológicas, elementos sociológicos y antropológicos ................ 35
Lugares de asiento de los adornos corporales .................................................. 44
El riesgo de los adornos corporales para las ciencias de la salud ...................... 49
Reseña sintética de evidencias científicas sobre riesgos de los adornos
corporales .................................................................................................... 61
Referencias de la literatura científica sobre riesgos y daños ............................. 66
Regulación de estas prácticas en el mundo .................................................... 100
Regulación de estas prácticas en España ....................................................... 107
Regulación de estas prácticas en la Comunidad Valenciana ........................... 200
Pautas a adoptar si se toma la decisión de someterse a un adorno corporal ............................................................................................................ 229
La perspectiva de los usuarios ..................................................................... 235
La perspectiva de la enfermería ................................................................... 240
La perspectiva de la medicina ...................................................................... 243
Reglas de oro a adoptar ante la decisión de asumir el riesgo de hacerse
perforar o tatuar ......................................................................................... 250
Perspectivas para una regulación del perforado y tatuaje en la Unión Europea ......................................................................................................... 252
Créditos del trabajo .................................................................................... 400
ÍNDICE DEL TRABAJO
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
PRESENTACIÓN
POR EL
CONSELLER DE
SANIDAD
uestra
sociedad,
como
otras muchas de nuestro
entorno, se ve sometida al
a
nostra
societat,
com
moltes altres del nostre entorn,
es
veu
sotmesa
a
influjo de multitud de factores que l'influx de multitud de factors que
afectan a su comportamiento.
afecten al seu comportament.
Las ideologías, las corrientes filosó- Les ideologies, els corrents filosòHonorable Sr. Vicente
Rambla Momplet
ficas, los movimientos artísticos, las fics, els moviments artístics, les
teorías científicas y sobretodo las teories científiques i sobretot els
costumbres y las modas, irrumpen costums i les modes, irrompen en
en nuestra vida diaria, influyendo, la nostra vida diària, influint, no
no siempre de forma positiva, en sempre de forma positiva, en els
nuestros hábitos.
nostres hàbits.
La Conselleria de Sanidad viene ob- La Conselleria de Sanitat ve observando, con preocupación, como servant, amb preocupació, com
en los últimos años se ha impuesto, en els últims anys s'ha imposat,
entre la juventud, la moda de las entre la joventut, la moda de les
perforaciones o piercing, las escari- perforacions o piercing, les escaficaciones, los tatuajes y las micro- rificaciones, els tatuatges i les
pigmentaciones.
micropigmentacions.
Estas técnicas se han venido apli- Estes tècniques s'han vingut aplicando sin respetar unas medidas cant sense respectar unes mesuprofilácticas mínimas, que preven- res profilàctiques mínimes, que
gan la aparición de enfermedades previnguen l'aparició de malalties
infecciosas como la hepatitis, la infeccioses
com
l'hepatitis,
la
candidiasis, la infección por pseu- candiqiasis, la infecció per pseudomonas, el sida, etc....
dopseudomonas, la sida, etc....
Ante este hecho, hace ahora dos Davant d'este fet, fa ara dos
años, la Generalitat Valenciana de- anys, la Generalitat Valenciana va
cidió afrontar el problema, actuan- decidir afrontar el problema, acdo en varios frentes; por un lado, tuant en diversos fronts; d'una
controlando la formación de los banda, controlant la formació dels
profesionales que se dedican a este professionals que es dediquen a
tipo de práctica estética; por otro este tipus de pràctica estètica;
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
lado,
regulando
las
condiciones d'altra banda, regulant les condi-
higiénico-sanitarias de sus estable- cions higienicosanitàries dels seus
cimientos y por último, informando establiments i finalment, infora la ciudadanía de los riesgos evi- mant a la ciutadania dels riscos
dentes que comportan estas mo- evidents
das.
que
comporten
estes
modes.
Como fruto de esta estrategia, en Com a fruit d'esta estratègia, l'ael año 2002 se dio un primer paso, ny 2002 es va donar un primer
al instaurar, a través del Decreto pas, a l'instaurar, a través del
del Consell 83/2002, de 23 de ma- Decret del Consell 83/2002, de 23
yo, un sistema tutelado que ha de maig, un sistema tutelat que
permitido aumentar la seguridad y ha permés augmentar la segurecon ello proteger la salud de estos tat i amb això protegir la salut
ciudadanos.
Siguiendo esta línea de trabajo, la
Conselleria de Sanidad ha decidido
incidir ahora en la vertiente divulgativa y para ello ha recogido en
una publicación evidencias científicas existentes sobre esta materia.
d'estos ciutadans.
Seguint esta línia de treball, la
Conselleria de Sanitat ha decidit
incidir ara en la vessant divulgativa i per a això ha arreplegat en
una publicació evidencias científiques existents sobre esta matèria.
De esta forma, creemos que el jo- D'esta forma, creiem que el joven que opte por esta práctica, va vençà que opte per esta pràctica,
a tener los suficientes elementos de va a tindre els suficients elements
juicio como para tomar una deci- de juí com per a prendre una desión con conocimiento de causa.
cisió amb coneixement de causa.
La Generalitat Valenciana, desde el La Generalitat Valenciana, des del
respeto a la capacidad de cada in- respecte a la capacitat de cada
dividuo de elegir, en libertad, cual- individu d'elegir, en llibertat,
quier opción política, cultural o so- qualsevol opció política, cultural o
cial, tiene muy claro que la protec- social, té molt clar que la protección de la salud y la calidad de vida ció de la salut i la qualitat de vida
de los valencianos, no es un mero dels valencians, no és un mero fet
hecho declarativo, sino un deber declaratiu, sinó un deure que els
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
que los poderes públicos debemos poders públics hem d'assumir, de
asumir, de forma activa, con la so- forma activa, amb la societat.
ciedad.
Por eso, desde instituciones como Per això, des d'institucions com la
la Conselleria de Sanidad se viene Conselleria de Sanitat es ve popotenciando, año tras año, todas tenciant,
any
rere
any,
totes
aquellas actuaciones de tipo legal, aquelles actuacions de tipus legal,
administrativo o asistencial, que administratiu o assistencial, que
ayuden a prevenir la enfermedad, a ajuden a previndre la malaltia, a
promover la salud y en definitiva a promoure la salut i en definitiva a
proteger los derechos del ciudada- protegir els drets del ciutadà.
no.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
PRÓLOGO
a decoración corporal mediante técnicas que atraviesan la piel o
mucosas, como son perforaciones –piercing o anillado–, escarifi-
Subsecretario
de la Conselleria
de Sanidad
caciones, tatuajes y micropigmentaciones, ha adquirido un auge
D. Juan Prefaci
Cruz
na como femenina, de todas las edades, produciéndose una prolife-
considerable en nuestra sociedad, tanto entre la población masculiración de establecimientos de características muy diversas en los
que se realizan estas prácticas, factores éstos que incrementan el
riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas por vía sanguínea, especialmente si no se realizan por personal con formación y
con los medios y condiciones higiénicas adecuadas.
La Consellería con esta publicación persigue una doble finalidad:
por una parte dotar de una mayor dignificación y reconocimiento a
una profesión que si bien en gran medida se sustenta sobre un
componente “artístico” y que como todo lo artístico, nace de dentro, y sobre otro técnico, de especial importancia por cuanto el
campo sobre el que se va a plasmar el objeto del arte es nada más
y nada menos que el cuerpo humano, siendo esto lo que le dota de
una especial característica y a la vez le diferencia de otras actividades artísticas exigiéndole a la vez unos especiales conocimientos
técnicos específicos, distintos de los de otras actividades y sin duda
de mayor relevancia. Y éste es el segundo motivo para resaltar la
importancia de esta publicación, se trata de reconocer la habilidad
técnica, y favorecer la adquisición de unos conocimientos basados
en la evidencia científica por parte de estos profesionales que sin
duda han de servir de magnífico complemento a la capacidad artística que su profesión conlleva.
En línea con el argumento anterior, se hace necesario determinar
las normas sanitarias que deben cumplir los responsables de estos
establecimientos, con el fin de evitar los riesgos para la salud que
puedan ocasionar las prácticas de las diferentes actividades de tatuaje, micropigmentación y piercing.
El Gobierno Valenciano, en función de las competencias en materia
sanitaria que le confiere el Estatuto de Autonomía y el artículo 43
de la Constitución española, que reconoce el derecho de todos los
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
ciudadanos a la protección de la salud, y la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, que regula la intervención, tanto pública
como privada, de las actividades que directa o indirectamente puedan tener consecuencias negativas sobre la salud, ha decidido establecer las normas sanitarias para las prácticas del tatuaje, micropigmentación y piercing en la Comunidad Valenciana a través del
Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el
que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la
micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como
los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas.
En este Decreto se establecen las normas sanitarias que deben
cumplir los establecimientos que se dedican a estas prácticas así
como las medidas higiénico-sanitarias básicas que han de observar
los profesionales que las realicen con el fin de proteger la salud de
los usuarios y trabajadores. También se establece, a fin de que los
profesionales dispongan de un nivel de conocimientos suficientes,
la necesidad de acreditar la titulación suficiente o de realizar los
correspondientes cursos de formación homologados por la Consellería de Sanidad, cursos cuya gestión, como consecuencia de la
Orden de 18 de Noviembre de 2002 de la misma Consellería queda
encomendada a los Colegios Oficiales de Enfermería de Valencia,
Castellón y Alicante.
Todo este desarrollo legal, su puesta en marcha y aplicación, así
como la presentación de la obra que nos ocupa habla a las claras
sobre la
importancia que la Consellería de Sanidad concede a la
práctica de esta profesión y de su compromiso con los profesionales, que en lo sucesivo han de ver reforzada, dignificada y elevada
la categoría de su actividad al sentirse inmersos en un marco protector y regulador de la misma y a al disponer por parte de la Consellería tanto de la promoción y respaldo necesarios como del suministro de los conocimientos científicos suficientes y aplicables en
la práctica de su profesión.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
INTRODUCCIÓN
n junio de 2003 asumí la responsabilidad de la Dirección Gene-
Director General
de Ordenación,
Evaluación e
Investigación
Sanitaria
ral de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria de la
Dr. Alfonso
Bataller Vicent
Consellería de Sanidad. Y uno de mis primeros actos públicos como
director general fue la entrega de los diplomas por el curso de
Formación Higiénico-Sanitaria para profesionales del Cuidado y Estética (Tatuajes, Piercing y Micropigmentación).
En ese momento, y dada la importancia del tema, y a tenor de la
reciente publicación del Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, valoré la necesidad de que la Consellería de Sanidad editase una publicación de tipo divulgativo conteniendo los
aspectos básicos técnicos y sanitarios de tales disciplinas.
Esta obra, ha sido diseñada para su distribución entre los profesionales y posibles usuarios, que desde ahora contarán con las indicaciones y el apoyo técnico de la Consellería.
Quiero resaltar el enorme orgullo que me produce la edición de esta publicación y no puedo dejar de agradecer el excelente trabajo
realizado a las personas que han participado en su elaboración, y
en especial al coordinador del mismo Dr. Aurelio Costa Suárez.
Permítanme ahora que les transmita algunas reflexiones en torno a
las prácticas que nos ocupan. En los últimos años se ha impuesto
especialmente entre la juventud, la moda de las perforaciones o
piercing, las escarificaciones, el tatuaje y las micropigmentaciones.
Estas técnicas se han venido aplicando no siempre con el acompañamiento de unos conocimientos y la aplicación de unas medidas
higiénicas y profilácticas adecuadas para prevenir las enfermedades infecciosas derivadas de su práctica.
El arte corporal, que es tan antiguo como la propia humanidad,
surge como una necesidad de diferenciación y de comunicación a
través de dibujos, pinturas y ornamentos, utilizando el cuerpo
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
humano como campo de aplicación y dotándolo de significados
concretos (religioso, mágico, bélico, estético, diferenciador de otras
tribus,...). Su significado, su utilización y su concepción han ido variando a lo largo de los tiempos y de las diversas culturas hasta
llegar a nuestros días en los que las intervenciones sobre el cuerpo
adquieren una finalidad eminentemente estética, destinadas fundamentalmente al embellecimiento del cuerpo.
Las técnicas utilizadas han sido variadas pero todas coinciden en
introducir materiales en la piel a través de su perforación y manipulación.
Hoy en día el anillado en distintas partes del cuerpo, al igual que
los tatuajes, se han convertido en signos de identidad para ciertos
grupos sociales pero junto a ello resulta fundamental asumir la necesidad de la utilización de los actuales conocimientos técnicos
propios de una sociedad moderna en los campos quirúrgico, higiénico y profiláctico, con la finalidad de evitar los problemas tradicionales de su aplicación. Así el uso de autoclaves, guantes, instrumentos y locales esterilizados se une a la práctica de estas técnicas
ancestrales buscando un mejor resultado y la prevención de las enfermedades y efectos indeseados, tradicionales acompañantes de
las mismas.
Las distintas circunstancias en las cuales se realizan las manipulaciones, incisiones y aplicación de los distintos dispositivos y sustancias hacen muy grande el rango de las posibles complicaciones, derivadas todas de las intervenciones realizadas en piel y mucosas, la
introducción en ellas de cuerpos extraños o las propiamente infecciosas a nivel local, a distancia o generalizadas. La existencia de
cuerpos extraños en la piel y su acción, al igual que la movilización
de los materiales introducidos pueden ocasionar una serie de complicaciones que pueden considerarse secundarias. De igual manera
hay que tener en cuenta aquellas complicaciones originadas en defectos en los procedimientos de realización amén de los inconvenientes sobrevenidos en la funcionalidad de algunos órganos tras la
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
aplicación de estos dispositivos. Todos estos riesgos aumentan mucho en la medida en que las técnicas para el adorno corporal se
realizan sin las condiciones, capacidades, medios, materiales,
higiene o asepsia necesarios y exigibles.
El incremento de estas prácticas y su ejecución por personal no
siempre dotado de la suficiente competencia, es lo que motiva la
promulgación de diversa normativa tendente a su regulación tratando de ajustar estos actos a mecanismos de autorización, evaluación y tutela por parte de las autoridades sanitarias. Con ello se
pretende aumentar la seguridad higiénico-sanitaria de dichas prácticas y limitar y prevenir las complicaciones inherentes a estas intervenciones.
Hacia esta dirección apunta el Decreto 83/2002, de 23 de mayo,
del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas que
rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u
otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización
y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas
técnicas.
Esta faceta normativa, de absoluta necesidad, debe verse complementada por la otra, no menos importante, faceta divulgativa, a la
que contribuye de lleno la presente publicación surgida de la iniciativa y preocupación de la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria por el tema.
Todo ello ha de contribuir, sin duda, a aumentar la seguridad de
unas prácticas tan antiguas como el ser humano, pero que realizadas en pleno siglo XXI han de ir forzosamente acompañadas de
unos conocimientos científicos en su aplicación persiguiendo su
inocuidad y minorando al máximo sus complicaciones. La utilización de estos conocimientos permitirá a su vez un mayor desarrollo
de la vertiente artística de estos procedimientos, acordes todos con
los avance logrados por nuestra sociedad desarrollada actual.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Quiero manifestar, por último, que el documento que ahora se publica responde al serio compromiso de la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria de la Consellería de
Sanidad, que tengo el honor de dirigir, en abordar, en el ámbito de
sus competencias, todas aquellas materias sanitarias que redunden
en una mejora de la salud de la población y en un incremento de la
seguridad de los ciudadanos.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
COLABORACIÓN
DE
VICTOR LUENGO
Capitán del
Pamesa Valencia
Basket
os deportistas, especialmente si nos dedicamos a ello de una
forma intensa o profesional, consideramos nuestro cuerpo
como una herramienta de trabajo. Una herramienta que necesita de una preparación específica y de un entrenamiento y fortalecimiento especializado y contínuo.
En la práctica del baloncesto, la altura es importante. Pero no menos que la flexibilidad o la potencia.
Victor Luengo
Pero para un deportista, esa herramienta que es el cuerpo, de poco
serviría si la mente del deportista no fuera capaz de sacar de él toda su eficacia deportiva. La capacidad de anticipación, la visión del
juego, la capacidad de posicionamiento en la cancha o la fortaleza
mental para resistir y superar las tensiones del juego, son tan imprescindibles en la práctica deportiva como la propia potencialidad
física.
En el deporte profesional, una “maquina física” perfectamente preparada no lo es todo. La inteligencia y la capacidad de concentración mental, es el conductor necesario para poder sacar todo el
rendimiento de un cuerpo adecuadamente preparado.
En cualquier actividad deportiva, como en otros ámbitos, la aptitud
mental, se constituye siempre como el valor supremo que permite
obtener toda la potencialidad de un cuerpo específicamente entrenado. Así puede ocurrir que, deportistas con potencialidades físicas
semejantes, el factor mental (inteligencia innata, o bien la aprendida a lo largo de años de dedicación), consigua sacar más rendimientos en unos que en otros.
Y este factor mental en el basket, es particularmente importante.
Deportes en donde el grupo y con ello la relación entre personas
que luchan por un fin común es vital, la inteligencia individual y de
grupo, es imprescindible.
En el baloncesto el impulso para las acciones es primordial. Pero
precisamente por necesitar de impulsos concretos y mantenidos
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
tanto en el ataque como en la defensa, no se debe dejar que el impulso se descontrole. Por ello, la concentración mental es tan importante. En el deporte de alta competición, el impulso debe ser dirigido y canalizado para obtener la máxima eficacia deportiva.
La mente debe ser capaz en todo momento de controlar y gobernar
las explosiones del cuerpo. Sin esa capacidad de control, sin ese
sometimiento de la potencia física a la razón, la pura actividad deportiva puede convertirse en fuerza física descoordinada y poco eficaz.
En el mundo del deporte y en el baloncesto particularmente, el
equilibrio de lo físico y de la mente es particularmente importante.
Es en suma una manifestación más del célebre dicho: “mens sana
in corpore sano”.
Sin embargo en el baloncesto, lo que queda más frecuentemente
en la retina del público que nos sigue, suele ser lo físico. En el
mundo del basket, las capacidades físicas deben seguir perfeccionándose de continuo. Este deporte ya de por sí requiere unas capacidades y características físicas muy determinadas: altura, musculación, potencia ...
Y estas notables características corporales de los baloncestistas,
suelen ser objeto de admiración por los seguidores de este deporte-espectáculo y del público en general. Y siendo así objeto de
atención, no es infrecuente que se quiera personalizar aún más el
cuerpo y completarlo con adornos y dibujos que resalten su espectacularidad o su notoriedad. Por ello no es raro que en el mundo
del baloncesto, se observen tatuajes y otros adornos corporales.
Pero igual que en el ámbito estrictamente deportivo, la mente, la
inteligencia y la razón en suma, deben controlar las potencialidades
de lo físico, en este caso de los adornos corporales, la inteligencia
debe también dominar sobre el impulso.
Y sobre todo a gran parte de los aficionados que siguen nuestras
actuaciones, es importante hacerles llegar el mensaje de que el se-
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
ñalar el cuerpo con tatuajes y otros adornos corporales, nunca debe ser tomado con frivolidad o con ligereza.
Si decidimos adornar nuestro cuerpo con ese tipo de prácticas, deberíamos asesorarnos primero, recurrir a profesionales en la materia, a centros debidamente homologados para esta actividad y que
reunan las condiciones teóricas y prácticas adecuadas para dicha
finalidad. Lugares que cumplan con todas las condiciones sanitarias
y de seguridad que nuestro cuerpo y nuestra salud precisa. Profesionales debidamente preparados en la materia y que sepan hacer
su labor, con perfecta higiene, con los materiales adecuados y que
sepan aconsejarnos adecuadamente.
El cuerpo debe durarnos en condiciones mucho tiempo, tanto para
la vida cotidiana como para la práctica deportiva. Es pues mi consejo que cualquier uso que le queramos dar, lo hagamos con conocimiento, con seguridad y previamente informados de las consecuencias y de los riesgos que cada decisión lleva.
De igual forma que el cuerpo de un deportista debe ser conocido
por él, para sacarle el máximo rendimiento, el cuerpo de cada uno,
debe ser conocido por uno mismo. Las decisiones de utilizarlo en
un sentido u otro, también deben ser conocidas e informarse de
sus resultados.
Igual que cada día exigimos alimentos más sanos, más seguros y
más nutritivos, es deseable que lo mismo hagamos con aquellas
otras cosas que actúan en nuestro cuerpo.
En esta colaboración que la Conselleria de Sanidad me solicita, intento por tanto únicamente eso, aconsejar que decidamos con las
mejores garantías para cada uno de nosotros. En ello nos va el obtener el mejor mantenimiento de nuestro cuerpo, tanto ahora como
de cara al futuro.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
El body art (arte corporal) o las prácticas emparentadas
I
DISQUISICIÓN
HISTÓRICA DEL
PERFORADO Y
DEL TATUAJE
c o n e l p e r f o r a d o d e l c u e r p o y el tatuaje del mismo, parecen haber tenido comienzo con el origen de la humanidad; cuando el hombre come nzó a considerarse como tal
y a quere r d e s m ar c ar s e d e l animal. Con la conciencia
apareció la necesidad de comunicar con su prójimo. Esta
c o mun i c a c ió n p a r e c e h a b e r s e m a t e r ia l iz a d o b a j o la f o r m a
de pinturas, dibujos, ornamen t o s y o t r a s m o d if i c a c io n e s
corporales, desde antes de la aparición de un lenguaje
elaborado. La superficie del c u e r p o , v ir ge n a l n a c i m i e n t o ,
se utilizó p u e s c om o s op or t e de diferentes decoraciones.
Así, las marcas indelebles, impre g naban de sent ido y de
s ignif ic ado s (s eñales ) al homb re, diferenciando el cuerpo
humano de l cuerpo s a lv aje y animal.
DISQUISICIÓN
HISTÓRICA SOBRE
EL TATUAJE
No es descabellado pensar que el tatuaje prácticamente
se remonta pues, a la propia apar ic ió n del ho mbre , s ea
para distinguirse de los otros , a n u n c iar u n e s p ír it u r e b e l d e , v a l i e n t e y gu e r r e r o o pa r a exhibir la clase o grupo social. Las razones por tanto, pue de n s e r v a r i a da s p a r a e l
que de cide t at uarse una par te de su cuerpo. Las técnicas
mientras tanto han evolucionado y se han multiplicado.
Según Lacassagne y Ma gitot
1, 2
e n c u anto a l mét od o ut il i -
zado para tatuar lo difere nciaban en: por puntura, por
e s c a r if i c a c ió n , p o r c ic a t r i z , p o r u l c e r a c i ó n , p o r q u e ma d u ra, subepidérmico, y mixto. Act u a l me n t e y c o n f o r me l a s
tecnologías av an zan , ot r os f or m as s e h an v e n i d o a s u ma r
a e s t o s mét o d o s . Tod o s , s i n e m b ar g o t r at an e n s u m a de
dibujar en la piel introduciendo materias colorantes bajo
l a e p id e r m is . Tod o s l o s mét o d o s a s u v e z , e n m a y o r o
menor med i d a c au s an d ol or . Por ello, siempre se suele
P á gina 13
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
recordar el dicho de que “hay que suf r ir par a estar be llo
o be l la ” .
E l t a t u a j e p a r e c e t a n a n t i g u o como el hombre mismo. Los
primeros vestigios de tatuaje se documentan 5.000 años
antes de Cristo
3
, e n e s t at u i l l as f u n e r ar i a s t u r c a s y e n
tumbas japonesas que servían de acompañamiento a los
muertos en su viaje hacia al más allá. En ellas se presen t an s i g n o s i n e qu í v o c o s de e s t as p r ác t ic as . E n a q u e l l a
época, se otorgaban a los tatuajes propiedades mágicas y
religiosas, así como una prueba de coraje frente al dolor
y de le a lt a d a l gr u po h u m a n o o c l a n , c o n e l q u e s e i d e n t i ficaban y que cada modelo de dibujo caracterizaba.
Así mismo, se han encontrado evidencias en algunas mom i a s e g i p c i a s y n u b i a s 4, en pueblos como l os Es c it a s en
Asia o los Incas en América. Los fenicios así mismo, nos
han dejado pruebas acerca de su costumbre de tatuarse
en la frente .
El referente más antiguo de tat u aj e s ob s e r v ab l e e n ves tigios de piel, se sitúa hoy en día en la momia descubierta
en 1991 dentro de un glaciar a l p i n o . E s t a m o m i a l l a m a d a
Rodilla tatuada de Similaun
Similaun (el cuerpo de un ca z a dor de l n e o l íti c o q u e mu r i ó
congelado hace unos 5300 años en los hielos alpinos),
presenta la espalda y una rodilla tatuadas 5.
Hasta ese descubrimiento, uno de lo s e j e m plo s má s a n t i guos de un a p e r s on a t at u ad a e r a l a m om i a d e l a s ac er do tisa egipcia 'Amunet' adoradora de Hator diosa del amor y
la fertilidad. Vivió en Tebas a l r e d e d o r d e l 2 0 0 0 A . C y s u s
t a t u a j e s e r a n l i n e a le s y s i mpl es, con diseños
bailarinas egipcias y
de puntos y
rayas, semejante a los restos de Similaun.
esquema de
tatuajes en
estatuillas Badari
M á s a n t i g u a s s o n s i n d u d a l as estatuillas de bailarinas
desnudas de Badari del año 4000 A.C
6
. Alguna de ellas
con tatuajes geométricos (de líneas en zig-zag símbolo
del agua y de líneas paralelas , s í m b o l o d e c a m p o r o t u r a -
P á gina 14
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
d o y s e m br a d o ) . E s t as e s t a t u i l la s , r e pr e s e n t an e l ba i l e
q u e e j e r c í a n l a s s a c e r d o t i s a s p a r a s o l ic i t a r a s u d i o s a e l
envío del agua necesaria para que germinasen la s semil l a s . V e s t ig i o s d e e s t a s s a c e r do t i s a s s o n s in d u d a l a s f u n ciones que ejercieron y los a d o r n o s y t at u a j e s que m o s traban durante lo s siglos pasados, las Gawazi en Egipto,
así como la posterior evolución d e é s t a s h a c ia l a s m á s a c tuales bailarinas del vientre.
E n u n p r in c i p i o , la u t i l iz a c ió n de l t at u a j e e s t u v o v in c u lad o
c on el pe ns amiento mágico -r e ligio so y la c ree nc ia de la
vida ultraterrena. En uno u otro sentido diversos textos
sagr ado s , hacen me nció n de estas práct i cas. De e st a f or ma, en la B i b l i a (L e v , 19, 28) s e d i c e : "N o s aj ar é i s vu es t r a c a r n e po r l a m u e r t e d e n adie, ni haréis figuras algun a s o m a r c a s s o b r e v o s o t r o s . Yo e l Se ñor". Otras mitolog í a s y c o s m o g o n í a s , r e f i e r e n un papel fundamental y de
t r á n s it o r it u a l y t r a s c e n de n t e al t at u a j e . A s í , S e e c h o ,
personaje d e l a m i t ol og í a t eh u e lc h e m e r idi o n a l y de c a rácter femen i n o, s e oc u p a d e e x am i n ar e l t at u aj e a a qu ellos que deben ingresar en el mundo de los muertos
7
. Se
l e l l a m a b a p o r e l l o " l a q u e m ira el brazo". Su actividad
era la de recibir y examinar a l o s m u e r t o s p a r a c o m p r o bar la e fec tiv a exis te ncia de l s h ain (tatuaje ) e n la muñeca del difunto y arrojar al mar a lo s que carecieran de el.
E l t at u a j e , t a mbi é n h a s id o usado para impresionar y
asustar a los enemigos en lo s c am p os d e b at al la 8. A s í l o s
g r ie go s aco s t u mb r a ban a t at u a r s e s e r p i e n t e s , t o r o s y m o t iv o s r e l ig io s o s . E n l a s a n t i g uas poblaciones británicas y
e s c o c e s a s , e l t a t u a j e c o m o mét o do d e in t i m id a c ió n f u e
utilizado por los guerreros que, al tatuarse la cara y
cuerpo s en preparación para l a g u e r r a, i n t e n t ab an d e s mo ralizar e infundir te mor a los enemigos.
E n o t r a s o c a s io n e s e l t a t u a j e se ha utilizado como práctico
s is t e m a
de
Herodoto cuenta
c o mun i c a c ió n
cifrada.
En
este
sentido
que Histieo e n v i ó a A r i s t á go r a s u n e m i -
P á gina 15
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
s a r i o p a r a d e c i r l e q u e s e s u b levase contra el rey. Para
pr oteger e l me ns aj e , r a pó a l ce ro su c a be za marc á ndole
" co n lo s
pu nt os y letr as qu e le pareció". Esperó a que le
c r e c ies e e l p e lo y l e e n v ió c o n e l s i m p le r e c a d o de q u e a l
llegar a M i l e t o p i d i e s e a A r i st á g o r a s q u e l e r a p a s e . A s í
éste pu do leer el mensaje o c u l t o ba j o la m e len a .
El tatuaje de polinesia ha sido el más artístico y de gran
antigü edad. A ú n h oy s e e m p l e a, e s t an do c ar ac t e r iz a do
p o r d i s e ñ o s g e o m é t r ic o s m u y elaborados. Estos dibujos
u s u a lme n t e s e t r a b aja n d u r an t e t o da l a v id a h as t a q u e
llegan a cubrir el cuerpo ent e r o. El t at u aj e e r a y s igu e
s i e n do e n t r e e s t o s a bo r í ge n e s u n a p a r t e n a t u r a l y e s p i r i tual de su v i d a, t e n i e n d o u n p r o f u n do s i g n if ic a do c u lt u r a l
y s o c ia l , s ie n d o n o r ma l q u e el respeto hacia una persona
se midiera por la cantidad de t atuaje s que oste nt e 9.
E s t a f u n c ión s o c ia l y p o l ít i c a d e l t at u a j e , y a l a s e ñ a l aba
Herodoto entre los tracios, r e s pe c t o a l o s q u e a c l a r a b a
q u e e l e s t a r m a r c a d o e r a s e ñ a l de gente noble. Lo contrario era propio de gente vil, baja
10
.
E l t a t u a j e e n c o lo r a lc a n zó g r a n d e s a r r o l lo e n t r e l o s ma o ríes de Nueva Zelanda y en el pasado fue una forma popular de adorno en China, India y Japón, así como en
numer os os pueblo s pr imit ivo s de Co lombia, Br as il y la r e gión del Gran Chaco (A rgentina, Paragu ay y Bolivia)
11
Alre de do r de l 10 00 A.C e l t atuaje logró la entrada, por
m e d io d e l a s r u t a s c o me r c i a le s , a l a I n d i a , C h i n a y J a p ó n .
Modelo de tatuaje de la
Matsuba-kai, una de las
boryokudan japonesas
En Japón, el tatuaje tuvo un espe cial desarrollo , ligado a
la señalización de casta, nob l e z a o gr u p o s o c i a l . A ú n h o y
e s t e s i g n i f ica d o id e n t it a r io e s e m ple a do p o r c ie r t o s c l a n e s
o carteles dedicados a actividades poco legales (entre
otros la Yak u za). El m i s mo Marco Polo nos indicaba la
Tatuando a un miembro
Yakuza
per s iste nc ia de es tas pr ác t icas e n O r iente . As í en s us e s c r ito s r e f le j a q u e e l r e s pe to a u n a p e r s o n a s e me d í a p o r
la cantidad de tatuajes que tuviera. El propio Marco Polo,
P á gina 16
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
l l e g ó a d e s c r i b i r l o s t a t u a j e s existentes en los habitantes
de Laos y Bi r m an i a
12
E l t a t u a j e e n o t r a s pa r t e s s e ha usado no como signo de
distinción y de integración grupal, sino todo lo contrario,
c o mo c a s t i g o y ma r c a d e s e g re g ac ión so c ial. E n la China
imperial, po r ejemplo, el tatuaje estaba reservado pa ra
aquellos que habían cometido crímenes. Situando los tatuajes en la s zonas má s visibles, servía n de avis o y señal
de los ant ece dente s de l penado . De esta for ma lo s indiv i d u o s t at u ad o s e r an a is l a do s por la sociedad. Este hecho,
e n u n a s o c ie d a d c o mo l a Ch i n a d e a n t a ñ o , e n do n de l o s
individuos estimaban la referencia social (tanto para sí
mismos como para sus antecesores ) por encima de otros
v a lor e s , e l t at u aj e c o m o s e ñ a l punitiva, constituía el peor
de los castigos.
E l i m p e r i o r o man o , e m p l e ó t am bi é n e l t at u aj e c o m o s e ñ a l
p u n it iv a . L a s per s o n as a c u s a das de sacrilegio y de otras
faltas, debían de ser tatuadas. Posteriormente, al extenderse el cristianismo, se abandonó lentamente el tatuaje
de esclavos y criminales.
Los cristianos han mantenido u n a r e l a c ió n d i s p a r c o n e l
t at u a j e . L o s pr ime r o s c r ist i a nos se hacían tatuar en el
b r a z o y l a r e g i ó n p a l m a r . P os t e r i o r m e n t e , c o n l a c o n s o l i dación de la Iglesia Católica esta práctica fue desterrada
por considerarla sinónimo de i do l at r ía y s u p e r s t i c ió n . L a
explicación deontológico era clara: si Dios había creado el
h o m b r e a s u i m a g e n y s e mej anza, era pecaminoso que el
hombre t rat ara de alterar su i m a g e n . P o r e s o e l e m per a dor Constantino I El Grande, primer emperador cristiano,
Moneda con la efigie
de Constantino I
introductor del cristianismo (e d i c t o d e Mi l án , 312) y fu n dador de Bizancio, emitió un decreto en contra de la
práctica del tatuaje.
A pesar de dicha postura, exi s t e n e v ide n c ia s de q u e l o s
guerreros de la s cruzadas se hacían tatuar crucifijos para
P á gina 17
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
a s e g u r ar u n e n t ie r r o c r is t ia n o e n t ie r r as pa g a n as . De l a
m i s ma m a n e r a , l o s p e r e gr i n o s q u e ib a n a J e r u s a lé n , s e
hacían t atuar crucifijos para r e c or d ar s u v i aj e y c o mo
presencia constante de su Fe . Algunos historiadores del
siglo XVIII , as e g u r an q u e h as ta 1688 todos los cristianos
q u e iba n a B e lén s e h a c ía n t a t u a r e n e l m i s mo s a n t u a r i o
existente en aquel santo lugar.
L a f u n c i ó n s o c i a l d e l t a t u a j e ha perdurado a través de los
t ie mpo s. Así e l Có digo de las P ar t idas (Le y XXI, t it . XXI,
P a r t i d a I I ) t r a t a d e " Que cosas son tenudas los caballeros de guar-
dar" y entre ellas dice que "los señalaban en
los brazos diestros
con fierros calientes de señal, que ninguno otro ome lo avia de traer si
non ellos " 8 . E l t a t u a j e d u r a n t e l a é po c a m e d ie v a l e n E u r o pa constituía un atributo o distintivo nobiliario y por tant o serv ía de signo de identi f i c a c ió n d e u n a c l a s e p r iv i le giada.
El surgimien t o d e lo s g r e m io s d e ar t e s an os al g u n o de los
cuales adoptó esta costumbre, durante la Edad Media y la
expansión de los viajes de ultramar, durante el Renacim i e n t o , pr o v o c a r o n la d i f u s ió n de esta costumbre, incluso
en el Nuevo Contin ente.
Allí en América, numerosas culturas practicaban el tatuaje y el perforado desde muy antiguo. Sin embargo, igual
q u e lo s c h i n o s , o l o s r o ma n os con afán de señalización
p u n it iv a y a l i g u a l q u e l o s g anaderos marcaban al ganado
c on la d iv isa d e s u g an a de ría , e n la A mé r ica e s pa ñ o la los
v ir r e y e s y r e pr e s e n t an t e s de l poder real español, emplearon en ocasiones el tatuaje como símbolo de posesión
13
.
A s í e l “ E m pe r a do r d e la s g e n t e s b á r ba r a s ” h a c í a h e r r a r e l
águila bicéfala de su escudo con hierros candentes en los
cuerpos de los indios caribes.
F r e c u e n t e m e n t e e l t a t u a j e y e l p e r f or ad o h a s i d o u n s ign o
identitario no sólo de la no b le za , s i n o má s f r e c u e n t e -
P á gina 18
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
m e n t e d e l l u m p e n . Ya e l l i c e n c ia d o Ch a v e s e n e l s . X V I
e s c r ibí a c o m o " e n t r e lo s v a lie ntes de la cárcel de Sevilla
e r a r e g l a e l l l e v a r p u n z a d o u n corazón de cardenillo en la
m a n o o e n e l br a z o , c o m o
let r a s d e e s c l a v o h e r r a d o " . S in
embargo esto constituía para e l los u n s i g n o d i s t int iv o e n t r e e ll o s , e m b l e m a d e " v a le nt í a". Con e s t as s e ñ al e s pr et e n d ía n s ig n i f ica r s u " p e r s onalidad", su casta, y nadie
más que e l l os , lo s q u e p e r t e necían a aquel grupo tenían
derecho a marcarse de esa forma.
E l t e r m i n o t at u a j e (o tatto en inglés, tat ouage en francés,
o t ätow ierung e n a l e má n) muchos investigadores lo hacen
derivar de l a pa l abra T a-t au, que en polinesio significa
m a r c a s o bre l a p i e l . O t r o s , i de n t i f ic a n d i c h o o r i g e n y lo
e n f a t iz a n má s deb i d o a l o n o m a t o p é y i c o s o n id o de l o s in s t r u m e n t o s u t i l i z a d o s p a r a e l t atuaje. El golpeteo de un
hueso contra otro punzante, y éste sobre la piel, ocasionaba el sonido "tau-tau". De una forma u otra, si parece
que el voca b l o f u e in t r od u c id o e n E u r o p a e n e l s ig l o XV I I I
por el explorador ingles James C o o k , t r a s u n o d e s u s v i a j e s p o r lo s M a r e s d e l S u r . B a n k s , a r t i s t a c i e n t íf ic o q u e
James Cook
navegó junto al Capitán Cook, describió en 1769 el proces o de l t atuaj e de la Po lines ia. L os m ar in e r os d e Cook in iciaron la tradición del tatuaje e n t r e l os h om br e s de ma r y
extendieron rápidamente esta afición entre los marineros,
quienes aprendieron el arte y lo pr ac t ic ar o n a b o r d o
14
.
T a m b ié n f u e r o n e n e l c u r s o de v iaje s de aque l siglo ,
cuando se describió el arte Moko entre los maoríes, u n
doloroso y elaborado proceso qu e duraba meses y qu e
Tatuaje moko
daba por resultado diseños negros en espiral y a rayas.
El propio Darwin (médico el mismo e hijo y nieto de mé d i c o s ) , a n a li z ó d e f or m a c ie n t íf ic a e l u s o d e l t at u a j e e n
grupos humanos de América del S u r y l a s i s l a s d e l P a c í f i c o , q u e c o m o n a t u r a li s t a v i s i t ó durante la expedición del
Beagle 1831-1836. Describió e l t at u aj e c om o m e d i o de
señalización sexual. Así nos describe como la s taiz ianas,
tobas y guaraníes indicaban, t a t u á n d o s e c o n l í n e a s e s p e -
P á gina 19
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
c i a le s q u e e r a n v ír g e n e s o n ú b i le s
15
.
La palabra latina que designaba e l t a t u a j e , e n t r o n c a s i n
e m b a r g o c o n l a a c t u a l “estigma” . E l s ignif ic ado act ual y
a n t e r io r d e d i c h o v oc abl o, s e r e f ie r e n o a u n a s e ñ al de int e g r a c i ó n , s i n o m á s b i e n d e t o d o l o c o n t r a r i o : “ h e r id a o
señal en el cuerpo ”, “mancha o marca afrent osa”, "marca
para reconocimiento hecha en l a p i e l d e u n e s c l a v o o c r i mi n a l" y "ma rc a d e cu l p a b il i d a d ". B ajo es te co nc e pto d e
estigma, se realizaban también los tatuajes y marcas en
la piel que el gobierno fascista de Hitler impulsó para
g r u p o s s o c ia l e s y é t n ic o s q ue s e g r e g ó , e x p u l s ó y e j e c u t ó
16
.
Sin embargo, algunos tatuajes cuyo origen era claramente una marc a d e se gre g ac ió n , su fr i ero n en e l t ie mpo u n
reprocesamiento
de
significado,
convirtiéndose
con
el
tiempo en s e ñ ale s d e i d e n t i f ic ac i ón g r u p al p or p ar te de
ciertos grupos marginales. Del mismo modo que en el siglo XVI el L i c e n c i ad o Ch av e s , relataba dichas marcas como señales d e i d e n t i f i c ac i ón de grupos marginados, el Dr.
Salillas en el XVIII, recoge en sus textos una serie de de nominaciones utilizadas por los p r e s i d iar i o s pa r a de n o m inar al tatuaje: pincharse, marcarse, grabarse, picadura,
picado, grabar . Recogen sus textos a s i m i s m o , o t r o s t é r minos como s e m a q u e s i g n i f i c a t a t u a j e y s e ñ a l d e h a b e r
e s t a do e n p r e s i di o . I n d i c a también la denominación que
algunas personas del pueblo gitano utilizan para esta
práctica: pe r ipenao y asinabao, q u e t ie n e e l m i s m o s ig n i ficado de s e m a 17.
C o mo h e mo s v is t o e n l a s c u l t u r a s a n t e r i o r e s a R o m a y
e ntr e los pueblo s pr imit ivo s , t at uarse no te nia nada de
t r a n s g r e s iv o . Tod o lo c o n t r a r io , e l t a t u a j e , e l per f o r a do y
otros métodos del “arte corporal”, era un signo de integración social o de grupo. Otros incluso, partiendo de una
situación de marginalidad o exclusió n social, expresaban
mediante el tatuaje su propia identidad grupal de margi-
Página 20
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
nados o excluidos.
Y e n e s t a d i s q u is i c ió n h i s t ó r i ca s o b r e e l t a t u a j e , n o deb e
f a lt a r , p o r s u r e lev a n c i a , e l mundo literario. Seleccionando sólo una obra, mencionaremos como la literatura (y
p o s t e r i o r me n t e e l c in e ) , h a d ado c u e n t a d e l o s t at u a j e s y
de la sorp r e s a q u e u n c u e rpo humano tatuado generalTHE WHALE (Moby
Dick), de Herman Melville (1851-primera edición original con una
pequeña ballena dorada
en su lomo)
m e n t e pr o d u c e e n t r e m u c h o s d e n os ot r os . A s í s im p l e men te a título d e e j e m p l o c ab e r ecordar la descripción que el
narrador y protagonista de Moby Dick nos presenta del
arponero iroqués, hijo de reyes. Éste, coprotagonista de
la obra de Melvilla, presentaba todo su cuerpo tatuado.
Cuerpo que a modo de jerogl í f i c o d e u n mu n d o d i s t in to ,
n o s e v o c a u n mu n d o l l e n o d e misterio, de magia y exot i s mo , y que s o br e e l n a r r a d o r p ar e c e e j e r c e r u n a i r res is t i b l e a t r a c c i ó n , p o r s e r e x p re s ión d e e c o s d i s t a n t e s de
c u lt u r a s que l le ga n e n v u e lt a s en la niebla de la humanidad
18
.
“Those black squares on his chee k s. th e y we re sta in s o f
s o m e s o r t o r o t h e r . A t f ir s t I knew not what to make of
t h is ; b u t s o o n an i n k li n g o f t h e t r u t h o c c u r r e d t o m e . I
r e m e m be r e d a s t o r y o f a w h ite man --a whaleman too-w h o , f a l l i n g a m o n g t h e c a n n i b als, had been tattooed by
them. I conclude d that this harpooneer, in the course of
h i s d is t a n t v o y a g e s , m u s t h ave met with a similar advent u r e . A n d w h at is i t , t h o u g h t I , after all! It's only his outside; a man can be honest in any sort of skin. But then,
what to ma k e of h i s u n e ar t h l y complexion, that pa rt of it ,
I mean, lying round about, and completely independent of
t h e s q u a r e s o f t a t t o o in g . To b e s u r e , i t m ig h t be n o t h in g
b u t a g o o d c o at o f t r o p i c a l t an n in g ; bu t I n e ve r h e a r d o f
a h o t s u n ' s t a n n i n g a w h ite m an into a purplish yellow
o n e .” T h e W h a le , H e r m a n Melville, (1819-1891). c h a p t e r
iii 14
THE SPOUTER-INN, page 22
P á gina 21
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
E n e l a ñ o d e l a m u e r t e d e l a ut o r d e q u i e n e s c r i b i ó l a s a n t e r io r e s l í n e a s , y e n L o s E s t ados Unido s de Amé r ic a, Samuel O' Reilly inventó la má quina de tatuar, máquina insMaquinaria de tatuaje
pirada en un dispositiv o de Thomas Edison.
P o r ú lt i m o in d i c a r , y a m o d o meramente anecdótico, como
h u bo a l g u n o s que i n c lu s o i n t e n t a r o n e x t e n d e r e l u s o d e l
tatuaje a los procedimientos de i d e n t if ic a c ió n a d m i n i s t r a t iv a . D e e s t a f o r m a e l j u r i s ta inglés Bentham sugirió que
t o d o in d i v idu o a l n a c e r f u e s e t a t u a d o c o n s u n o m b r e e n e l
brazo. La idea naturalmente no prosperó
19
.
Hoy en día los mecanismos de identificación mediante
tarjetas
inteligentes,
determinaciones
genómicas
y
de
ADN, per mite n aute nt if ic ar de forma personal y unívoca a
cada ser hu m an o. Es i n c u e s t ionable que, a pesar de ser
todos semejantes, las pequeñas particularidades que cada
uno posée,
hacen de cada p e r s o n a u n m u n d o pr o p io e
ir re pet ible y por e llo , por sí mismo , lle no de signif icado s
p a r a l o s o t r o s , s in n e c e s it a r p a r a e l l o m á s a d e r e z o s q u e
su propia pe rsonalidad.
Página 22
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
DISQUISICIÓN
Los restos paleontológicos sobr e e l t at u a j e , r e p o s a n s o -
HISTÓRICA SOBRE
bre un material (la piel) de más difícil conservación. Sin
EL PERFORADO
embargo,
numerosos
objetos
qu e
fueron
usados
como
h e r r a m i e n t a s par a e l p e r f o rado corporal o como adornos
insertos en dichas perforaciones, han llegado hasta nuest r o s día s .
No obstante hay que tener en cuenta que tanto el tatuaje
c o mo e l per for a do y , e n s uma , la a mplia ga ma de mét o d o s u t i l i z a d o s p a r a e l a c t u a lmente denominado arte corporal (o body art), han ido g e n e r a l me n t e u n i dos e n e l
t ie mpo c u an d o no , in clu so , r ea liza d os d e ma ne ra s imu lt á nea y conjunta sobre una misma persona.
Los adornos c or p or ale s m ás an t ig u os f u e r on d e s c u b ier to s
e n C h a d , d a t a n d o d e l a é p o c a neolít ica. Se trat a de objet os de pie dr a , que sirvie ron par a ad or n ar e l l ab i o i n f e r io r ,
traspasándola de parte a par t e . A r g o l l a s n a s a les y c o l g a n t e s e n e l t a biq u e n a s a l q u e da t a n d e l a e r a pr e c o l o m bina han s i d o e n c on t r ad os e n Amé r ica de l Sur , as í co mo
l a s j o y a s d e o r e j a d e m á s d e 5.000 años pertenecientes a
un faraón.
E s e n K e n y a d ó n d e s e r e e n c u e nt r a e l p u e b l o M as s aï riqu ís i m o e n c u a n t o a p e r f o r a c i o n es y a d e c or ac ion e s c ar ga da s
d e s ím b o l is m o . S u s o r e j a s s o n e s t ir a d a s a l m á x im o , a l a
Masais con sus adornos
imagen de su ganado , y atra vesadas por diferentes ornamentos de un diámetro que puede alcanzar v ar io s cent ímetros. Re c on oc e r e mo s as í a u n a m u j e r c as ad a c o n lo s
abundantes pendientes de perlas c on l os q u e s e e n g a la n a
20
.
Los papúes de Nueva-Guinea centran su decora c ió n e n la
nariz, que perforan para introducir allí plumas tornasoladas, de fensas de j a balí, garr as d e p e r r o u o t r o o b j e t o q u e
provenga de animales que pueblan su mito lo gía. L as de coraciones corporales escogidas s i r v e n e n e s t e c a s o n o
sólo para conferir al individuo las v irt udes de l animal de
P á gina 23
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
l a s qu e pro v ien e n , s in o t a m b i é n p a r a u n i r s e a e ll o s e s p i r itualme nte . Así e l suj eto de seo so de fuer za y de co mbatividad lucirá una defensa de jabalí a través del septum
nasal
21
.
En Dayaks, tribu indonesia de Bornéo, es el pene el qu e
se
encuen t r a
glande,
per f or ado
comprendiendo
t r an s v e r s al me n t e
la
práct ica en la adolescencia
uretra,
22
y
a
t r av é s
realizándose
del
esta
.
E n e l bo s que pr imit ivo amazó n ico muchas tribus luce n o r gullosamente sus decoraciones corporales. En este caso
tambié n hac e n la s v e c e s d e c ódigo, catalogando cada tipo, el grupo al que pertenece cada individuo.
Tambié n los K ayapo s pe rfo ran las o rej as de lo s re cié n nac i d o s e n lo s d í a s s i g u ien t e s e l parto, lo mismo que el lab i o i n f e r io r d e lo s n iñ o s . Los orific ios son ensanchados
c o n l a a y u d a d e c l a v i j a s o c uñas de diámetro creciente a
lo largo de la infancia. En e l cere mon ia l d e l o s " n iñ os
muy bellos", los niños de la s t r ib u s , d i s f r a z a d o s c o n s u s
adornos entran a un nuevo g r u p o d e e d a d y a d q u i e r e n
ide nt idad de adult os en e l se no de l grupo
23
.
Estas decoraciones corporale s , e s t r e me c ier o n a n t a ñ o a
los primeros colonos. Sin embargo juegan una importante
función social. Traducen de hecho la jerarquía compleja
de una sociedad estratificado según el clan, la familia y
e l gr u p o de e d a d. P o r e j e m plo s o lo e l j e f e K a y a p o t e n dr á
e l dere ch o de llev ar un a dor no labia l de c u ar zo en e l mo Adorno labial de un jefe
kayapó
mento de ceremonias particulares, diferenciándole de sus
congéneres de grupo. Se trat a de otorgar una identidad al
s u j e t o e n s u me dio a mb i e nte y de jerarquizarlo.
Desde
una
perspectiva
geográfica
y
antropológica,
se
puede comprobar que culturas diferentes, lejanas entre
si, y algunas incomunicadas del resto del mundo, han
desarrollado prácticas del perforado corporal y con modos
P á gina 24
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
y r it o s s e me j a n t e s .
Cabe señala r c om o e n c om ú n c on ot r as m u c h as c u lt u r a s ,
los esquimales de Alaska desar r ol l ar on d e m od o p ar t i c u la r
l a t é c n i c a d e los l a b r e t s ( o r if i c io s p r a c t i c a d o s e n t r e e l
mentón y e l l abi o i n f e r ior ), p os t e r ior m e n t e ag r an d a do s .
Los
la bret s
s e ñ al ab an
s im p l em e n t e
el
momento
de
la
transición al m u n d o ad u l t o y e n p ar t i c u l ar p ar a u n mu chacho sig n i f ic ab a c on v e r t ir s e e n u n c a z a d o r . L o s h o m bres adornaban en ocasione s sus orejas y narices con
colgantes de hueso, concha o vidrio
24
.
E n Á f r i c a , a p a r t e d e lo s M a s a i a n t e s c o m e n t a d o s , l o s Mu r si conservan actualmente el uso de los platillos labiales.
Los Kanure s e ap l i c an u n a e s p e c i e d e d ob l e t ap ón en lo s
ló bulos de las ore jas y deco ran sus mejillas con escarifi c a c io n e s . L o s g u e r r e r o s P o t o k l l e v a n e n e l t a b iq u e n a s a l
una hoja de árbol, utilizan disc o labial y cicatrices en la
e s pa ld a
25
.
E n la I n d ia es mu y c o mún , sobre todo en las mujeres,
a g u j e r e a r s e n a r i c e s , t a b i q u e nasal y orejas, pa ra adorn a r l a s c o n c o l g a n t e s d e o r o . Ex i s t e n t am b i é n r i t os p ra c ticados por los Sadku (santones hindúes), en los que a través de experiencias extremas, se realizan deformaciones
permanentes
y
mortificaciones
de
la
c arn e .
práct icas intent an obte ner el éxtasis mental
26
Co n
es a s
.
En Oceanía, las jóvenes mujeres de Nueva Guinea se
a t r a v ie s a n e l t a biq u e n a s a l y las aletas de la nariz con
una larga espina de pez. Los hombres llevan, en cambio,
dientes de pez en el tabique nasal
19
.
Jefe de tribu de
Nueva Guinea
E n N o r t e a mé r ic a , p a r a l o s T in glis la boca tenia un signific a do e s p ir it u a l . E l u s o d e l pi e r c i n g m a r c a b a , e n las m u j e res, la transición de la pube rtad a la madurez sexual. En
algunas tri b u s S i ou x , p ar a c onvertirse en guerreros, los
jóvenes debían superar una pru e b a qu e c o n s i s t ía e n p e r -
P á gina 25
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
forarse el pe cho con ga rfios, colgándose con cuerdas a un
árbol hasta lacerar la piel
27
.
E n Amé r ica Ce nt ral, lo s ant iguos mayas rendían un gran
culto a la belleza. Mediante unas ma scaras de madera
iban deformando la cabeza de los niños para conseguir un
p e r f i l p e r f e c t o pa r a s u s c á n on e s d e be l l e z a. L o s t at u a j e s
señala ban e l r an g o y l a oc u p ac i ón . Pr ac t ic ab an e l per fo r a do e n l a b i o s , n a r i z y o r e jas, insertando las joyas mas
caras que podían permitirse
28
.
E n Amé r ica De l Sur, lo s indios Cashinaw a s e pe rfo ran la
nariz para i n s e r t ar s e p l u m as de colores que indicaban su
rango. Los indios Carafa se escarifican una m e j i l l a y per foran su labio con una fina caña de bambú. En Brasil, los
Chavantes se adornan con pendientes de madera, con
cuerdas enrolladas alrededor d e m u ñ e c a s , t o b i l l o s y c u e llo y con un cono amarillo que cue lga de su pene .
Muchos nos preguntamos el porqué de todas estas transf o r m a c i o n e s o e l s e n t ido q u e t ie n e n par a e l q u e lo p r a c t i c a . S e g ú n S c h i l d e r 29, e l h o mb r e t r a t a p o r med i o s o b j e t iv os de mod if icar la ima g en d e s u c u e r p o . E s t a s m e t a m o r fosis o transformaciones serían en si mismas fuente de
p l a c e r , e n v i r t u d d e u n j u e go permanente de exte nsión y
de retracción del cuerpo, que n o s p e r m i t e t r iu n f a r s o b r e
nuestros límites corporales y a l m i s m o t ie m po d o m in ar
los cambio s q u e p u d i e r an am e n azar a n u e s t r o c u er po .
Otros autores como Argyle 30 pensaban que la modificación
voluntaria del aspecto físico de be co nsider ar se como una
f o r m a d e e x pr e s ió n n o v e r ba l , q u e s ir v e c o mo v e h íc u lo d e
diversas informaciones de uno mismo. Éstas
constituyen
un grupo de señales que indican el grupo al que uno pert e n e c e , la e d a d, e l s e x o , e l e s t a t u s y e l r o l s o c i a l , a s í
como la personalidad del qu e l a s e m ite . E s e c u e r p o " p ú blico", de algún modo destina d o a l a s m i r a d a s d e l o s d e más, probablemente será un i n d i c ad or d e l os s e n t i m ien t o s qu e e l i n d i v id u o e x pe r im e n ta respecto a su cuerpo y a
Página 26
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
sí mimo, y t am b i é n u n r e f l e jo d e l o s s e n t imi e n t o s e imá genes que desea suscit ar en los demás.
En el siglo XX se ha llevado a cabo una constante manipulación de nuestra apariencia. Lo que distingue a nuestra época de las anteriores, ya no es tanto la diversidad
de las intervenciones practicadas e n e l c u e r p o , s in o la f i nalidad. La mayoría de las veces la pulsió n ha s ido de índ o le e s t é t ic a : u n a p r e s e n t a c ión, o repr esentación, de uno
mismo/a atractiva, agradable par a los demás, algo altamente recompensado actualmente. Del mismo modo, un
aspecto poco agraciado puede ser tan castigado en nuestra sociedad. Por ello, las metamorfosis corporales actuales
están
miento
31
d e d ic a d a s
casi
e x c lu s i v a me n t e
al
e m b e l le c i -
.
H o y e n d í a s e s i gu e n pr ac t ic a n do y pa r e c e h a b e r u n c r e c i e n t e a u me n t o d e mo d i f ic a c io ne s c o m o e l b o dy p i e r c i n g ,
l o s t at u a j e s , c u t t i n g, b r an din g , i m p l a n t e s y - c ó mo n o - l a
cirugía est é t i c a. M u c h as d e e s t as mo d i f ic ac ion e s a u to plásticas no son algo nuevo, sino que son intrín secas a la
naturaleza humana
32
. El hombre es la única criatura del
planeta que decide manipular su propia apariencia y adem á s , t i e n e c a p a c i d a d d e c o n trol sobre esas transformaciones
33
. E l hecho de que po damo s modif icar v o luntar ia-
m e n t e n u e s t r o c u e r po e s , s e g ú n r e c ie n t e s de s c u br i m i e n t o s e n l o s c a m p o s d e l a e t o l o gía y la ant ropo logía, e l r as go principal que nos diferenc ia de los otros animales.
Este rasgo, q u e y a s e ap r e c ia e n e l h o mbr e pr i m i t iv o y
t r a t a e n s u m a d e s ep a r a r s e y d is t a n c ia r s e d e s u “ a n i m a l idad”. Sin embargo, lo que nunca parece realizar un animal (un león, un ciervo, un c h i m p a n c é o u n g a n s o ) , s e r í a
algo que el h om b r e s i h ac e : p r o c u r a r s e d o l o r y r i e s g o p o r
e l mer o h e c h o de d if e r e n c iar se d e la s o t r a s c r ia t u r a s . ¿ E s
e s e qu i z á n u e s t r o s i n o y n u e st r o s i gn o d is t in t iv o del r e s t o ? ¿ O e s s i m p le me n t e l a e s e n c i a d e n u e s t r o pec a do o r i ginal?
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Reaparición ac-
L a m o d a a c t u a l d e l p i e r c i n g o la actual reaparición del ta-
tual del tatuaje
tuaje, ha seguido la regla imperante según la cual la ma-
y del piercing
yoría de las novedades nacen o renacen en los Estados
Unidos de Nor t e am é r i c a. En l a c os t a oe s t e am e r i c an a y du rante los años setenta , la ver s i ó n a c t u a l d e e s t a s f o r m a s
d e mo d i f ic a c ió n c o r po r a l v i e r o n l a l u z . A l gu n o s a s i g n a n a
un tal Doug Malloy, originario de S e a t t le , c o m o e l p i o n e r o
en materia de democratización d e e s t a p r á c t ic a , h a c ié n d o la salir del círculo muy cerrado de los sadomasoquistas.
E l m i s m o f u n d ó e n 1 9 7 5 e n L os A n g e les l a p r i m e r a t ie n d a
e s pec i a l i z ad a de p i e r c i n g y j o y as í n t i ma s . O b t u v o u n r e l a t iv o é x it o , y a br ió o t r a s n u me r o s a s s u c u r s a le s e n c i u da des como Nueva York, San Franc is c o y e l m is m o P a r ís e n
1995.
E n 1 9 7 9 , o t r o l i de r de l b o d y - a r t , e l c a l if o r n ian o F a k ir M u safar
34
. Se autobautizó con el nombre de pr im it ivo mo -
derno. Hoy con más de 70 años, sigue ejecutando todo
t ipo de per for mances so bre su cue rpo . E nt re e llo s sus pe nder se de un ár bol me diant e garf io s anclados en su
p i e l . F u e e l e d i t o r i a l is t a e n t r e 1992 y el 1999 d e l a p u b l i c a ción « BODY PLAY magazine », revista consagrada a las modificaciones corporales, generalmente cruentas. Hacia finale s de los 80 , la apar ic ión d e l l i b r o “ pr i m it iv o s m o der n o s ” , q u e t r a t a d e l a s m o d i f i c aciones corporales tanto en
la actualidad como en el pasado , sirv ió de gr an divulgador de este movimiento ent r e m u y d i v e r s o p ú b l i c o q u e
todavía era desconocedor de l fenómeno.
Privado de conocimientos o cal if i c ac ion e s e n ma t e ria de
saber médico, un puñado de neó f i t o s d e l a a g u j a a d m i r a dores de Doug Malloy acometieron la venta d e i n s t r u m e n tos mé dicos ad ap t ad os al e j e r c i c io d e l p e r f or ad o.
Este grupo inicial, organizó clases, explicando a los futuros perforad or e s l as b as e s d e e s t a pr ác t ic a y d i s t r i b u y e n do vídeos demostrativos por los diversos continentes. Es-
P á gina 28
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
tos pionero s d e u n n u e v o t i p o de práctica comercia l, declaraban co m p ar t i r l a m i s ma fascinación que
los pueblos
primitivos tenían en sus ritos ancestrales. La diferencia
de este gru p o e r a q u e , s e g ú n s u s d e c l ar ac i on e s , p reten dían añadir una dimensión lim pia propia de nuestras soc i e da d e s mo de r n a s : la a s e ps ia . D e a l g u n a f o r ma y s e g ú n
s u s p r o mo t o r e s ( q u e s e h a n auto de nominado en o casio nes como “nuevos salvajes”), l a s f o r ma s a c t u a l e s d e p e rf o r a do t r a t a r í a n e n c ie r t o m odo de realizar una práctica
t r ib a l y s a lv a j e e n u n e n t o r no quirúrgico moderno y esté ril.
El uso de autoclaves, guantes, inst rume nto s y lo cales to talmente esterilizados -como los d e u n c e n t r o s a n it a r i o a l
uso- se hace obligatorio en una sociedad donde llevar
a n i l l o s e n l a c a r a , l a b i o s , n a r iz, cejas, lengua, pezones,
ombligo, o r e j as , e i n c l u s o g e n it al e s s e e s t á c on v ir t ien do
en el signo de identidad para c ie r t os g r u p os s oc i ale s .
En EEUU, Gauntlet International
35
s e d e c l a r a c o mo e n t i -
d a d q u e v e l a p o r l a s a l u d d e los que quieren anillarse.
E st a o r ga niz a c ión e s pa ra muchos perforadores, la entidad-empresa más antigua para las prácticas renovadas de
per fo rac ió n, y la más re co noc ida y prestigiosa del mundo.
Su fundación se debe a
Jim Ward, en Los Angele s en
1975.
E s t u d io s par a h a c e r p ie r c i n g, venta de joyas, instrument o s y m a t e r i a l p ar a an il l a r , seminarios impartidos por to d o e l m u n d o p a r a e n s e ñ a r e st a t é c n ic a , v íd e o s c o n i n s t r u c c io n e s y la r e v i s t a “ P ier c i n g F an s In t e r n at i on al Q u a terly” (PFIQ) e s l o q u e of r ece Gauntlet, que además predica haber iniciado una camp aña internacional para acabar con los malos anilladores.
Michaela Grey fue la director a de los seminarios y codirectora de la revista PFIQ. Grey es una maestra perforadora, término que designa a una persona con muchos
Página 29
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
años de experiencia, que conoce esta técnica a la perfección, y que es reconocida dentro de esta in dustria como
un líder. Un maestro perforador de be sabe r có mo atender
a l c l ie n t e , c ó mo r e a l i z a r e l anillado de forma segura y
aséptica, qué materiales utilizar, qué tipo de adornos van
bien en una zo na u otra, qué cuidados requie re el clie nte
después del perforado, cómo r e s o l v e r o d e r iv a r l o s p r o blemas que aparezcan, etcétera.
Desde esta entidad-empresa, se organizan seminarios y
cursos. En ellos los futuros perforadores suelen pagar
c a n t i da d e s e n t o r n o a 1 3 . 0 0 0 e u r o s o s u p e r io r e s p o r u n o s
cuatro días de clase. El negocio, pues, desde la óptica de
e m pre s a s e e x t ie n da y a n o s ó lo al ejercicio de la perforación, sino también al adiestramiento de nuevos perforad o r e s . A c t u a le me n t e e s t a p i o nera, se dedica a otros negocios relacionados con la estética y el “glamour”
36
.
E n E E U U , e x i s t e a s í mis m o u n a Asociación de Anilladores
Profesionales (“Association of Professio nal Piercers”, APP)
S e gú n e s t a a s o c ia c ió n e s t a dounidense: "Nosotros pretendemos que las personas interes a d a s a s i s t a n p r i me r o a u n
seminario para aprender a anillar y después pasen por lo
menos uno o dos años trabajando como aprendices junto
a un pr ofesional re conocido ". Uno de lo s dir ect iv os de e s t a a s o c ia c ió n (Gr e y ), r e c a l caba en una entrevis ta: "Yo
tengo un di c h o: c u an t o m e n os s e s ab e d e p i e r c in g , má s
f á c i l e s . Y e s t o e s lo q u e o cu r r e c o n e s a g e n t e q u e p e r f o ra en los mercadillos, algo que desgraciadamente es muy
común y mu y peligroso porque pueden estar extendiendo
enfermedades y causando daños muy graves en el cuerpo
de la gente".
Otra diferencia con relación a las tribus (cuya intención
p r i m e r a c o n l a s p e r f o r a c i o n e s e ra l a d e r i t o i n i c i á t i c o d e
inte grac ió n al grupo ), es que e sto s " nuev os s a lv aje s " lo
h a c e n e n e l s e n t id o o pu e s t o d e particularizarse y autoexc l u ir s e .
P á gina 30
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
E s t o e s , a lg u n o s “ t e ó r i c o s ” d e estas posturas preconizan
e l p erf or a do c o mo u na s e ñal d e sit ua rse a l ma r ge n de la
s o c i e d a d . E l r it o a n c e s t r a l d e inc lus ió n, súbitame nte se
transforma e n r it o d e e x c lu sión para individuos que consideran que la sola ma nera de escapar del conformismo
ambiente consiste en individu alizar su cuer po. Lo que podría para al g u n os p ar e c e r s e a u n m ar t i r i o d e l c u e r p o es tá
c o n s id e r a d o p o r e s t o s p r a c t ic an t e s d e l os t i e m p os m o der n o s , c o mo u n e m b e l l e c i m i e n t o , una sublimación, un enriq u e c i m i e n t o d e é s t e . S e t r a n sforma así estos detalles fís i c o s e n u n a s e ñ a l d e a s p ir a c ión h ac i a u n a u t op í a d e u n a
mejor vida.
Los clientes de lo s primeros salones renovados de pierc i n g y t at u a j e f u e r o n , d if e r entemente a la situación act u a l , c í r c u lo s r e la t iv am e n t e m ar g i n a le s c o mo e l g r u n ge s ,
los góticos, los skins, los herederos del punk y los adept o s de l s a do m as o q u ism o . E s t o s d o s ú l t i m o s g r u po s t u v ie ron y tienen un papel innegable en cuanto a la popularidad de l pe rf or ado y la c o ns ider ac ió n soc ial que e l mis mo
t ie n e .
El movimiento punk, acostumbró la sensibilidad de la población general a la idea de tri b a l i s m o y a l a i d e a d e p e r f o r a c ió n c u t á n e a . E l m u n do del sadomasoquismo mientras
t an t o , y a in t e gra b a e l p i e r c i n g e n s u s r it u a l e s , t o man d o
entonces su dimensión sexua l y h a c i é n d o s e u n p r o t a g o nista separado por diferentes usos y costumbres
37
.
El Body-pie rcing conoció un segundo soplo en lo s años
n o v e n t a s a c a n d o p r o v e c h o d e c ie r t a f a s c in a c ió n d e a lg u n a s f a c e t a s c o n c r e t a s d e l a m od a y de l a a c t iv i d ad a r t í s t ica. En alguno de e sto s ámbito s s e a s ig n ó r e p e n t i n a me n t e
a l s a d o m a s o q u is m o c i e r t a d o s is d e e le g a n c i a v e n d i b le a l
público en general. Los iniciad or e s d e e s t as l í n e as , en tr e
Colección Gaultier,
o t r o s , f u e r o n G a u l t ie r y V i v ia n n e W e s t w o o d q u e s e a po d e -
1994
raron de esta nueva imagen controvertida para sazonar
P á gina 31
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
con guindilla sus cole cciones. Este hecho que creó un
cierto albo r ot o p op u l ar e n s u s i n i c ios , p a r e c e h a b e r s e
a p r o v e c h a d o p o r l a s l í n e a s má s o rto doxas de la mo da. Así
lo s ma n iq u íe s , ret ice nte s a la idea de h a cers e p er for ar o
tatuar, han op t ad o e n m u c h as ocasiones por
adornarse
en las pasarelas con piercings imantados o con tintes
Colección Gaultier,
2003
temporales.
1
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P á gina 34
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
II.I
ELEMENTOS
PSICOLÓGICOS,
SOCIOLÓGICOS Y
ANTROPOLÓGICOS
Parecería que la pregunta fundamental en los tiempos actuales ante
el claro resurgir del perforado y el tatuaje sería: ¿qué motivaciones
existen para hacerse perforar o tatuar?. Y quizá a esta pregunta
DEL TATUAJE Y
DEL PERFORADO
haya más de una respuesta. Más de una en la medida que las moti-
LAS
MOTIVACIONES
rebelión hacia la sociedad, otros como rechazo hacia la autoridad de
vaciones pueden ser múltiples. Quizá unos lo harán como señal de
los padres o de la autoridad, algunos por el simple deseo de individualizar su cuerpo de la masa. Otros lucirán orgullosamente un anillo
en el ombligo porque habrán caído extasiados delante de un objeto
idéntico de su cantante favorita. Algunos lo harán en búsqueda de
reafirmar su personalidad a pesar del sufrimiento de su propio cuerpo, otros por fin verán allí virtudes sexuales insospechadas. Una importante cantidad de personas por otro lado, quizá lo hará por simples razones estéticas.
¿De dónde proviene esa cierta fascinación por este tipo de adornos
corporales? ¿Qué fuerza irresistible conduce, sobre todo en la adolescencia, a mirar y tocar esos extraños tatuajes para descubrir en
ellos quizá un símbolo lejano de poderes ocultos y sagrados?.
Cesare Lombroso, psiquiatra y creador de la Escuela Italiana de Derecho Penal en siglos pasados, fue quizás uno de los primeros científicos sociales que intentó proporcionar una respuesta a estas preguntas. Su tesis se puede resumir en una sola palabra: atavismo.
Sostenía Lombroso entonces que los tatuajes proliferan en las culturas salvajes y bárbaras, pero tienden a desaparecer cuando las sociedades han llegado al estadío de la civilización. La prueba la encontraba Lombroso en que en las culturas occidentales, quienes lucen
tatuajes son fundamentalmente rufianes, criminales, desertores de la
marina, exconvictos que ingresan en la legión extranjera, en fin,
gente de mal vivir describía este autor, sujetos que a través de esos
signos clavados en la epidermis de sus cuerpos ponían también de
manifiesto su involución degenerativa 1. Y este tipo de abordajes es
el que prevalece en ocasiones en el tratamiento de las motivaciones
sobre el tatuaje y el perforado.
Por otro lado y tal como abordaba el tema Lombroso en siglos pasa-
P á gina 35
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
dos, se ha situado hasta la fecha de un cierto tinte discriminatorio, y
una asignación de asociación apriorística a comportamientos psicopatológicos o antisociales2. Incluso los estudios psiquiátrico-legales
actuales, a pesar de situarse en una posición de menor prejuicio,
suelen asignar a las prácticas del tatuaje y el piercing, una cualificación de automutilación y de destrucción voluntaria 3. Del mismo modo como, suelen realizarse calificaciones semejantes en otros terrenos de la medicina, a pesar de que recientemente están apareciendo
artículos desde ese campo, que también procuran una perspectiva
más integradora y global en el análisis de este fenómeno actual 4.
A pesar de que los trabajos que enfocan los aspectos psicológicos y
sociológicos de las modificaciones corporales en las sociedades occidentales, son poco numerosos, desde la necesidad de obtener la mayor evidencia indagatoria, y para tener una visión más completa, hay
una serie de precisiones que se deben considerar, no sólo limitadas
al análisis de las normas de la estética corporal.
Sin duda, una parte del fenómeno del perforado y del tatuaje actual,
deriva de los conceptos antes vertidos, o de los análisis de la norma
estética. Sin embargo el sólo concepto de estética corporal, no puede
explicar el conjunto de manifestaciones del “body art”, ni explica
bien y con toda amplitud, los elementos que se manifiestan en la sociedad actual. En este sentido hay autores que intentan cada día
más, profundizar en el tema desde perspectivas más completas
5, 6
Pudiere sostenerse que el “body art” funciona de un modo similar a
las pautas que rigen para la elección de un traje o de un maquillaje.
Pero sin duda parece reduccionista este tipo de análisis, sin investigar con más profundidad. Máxime cuando las marcas corporales realizadas mediante el tatuaje o el perforado, tienen un carácter prácticamente definitivo. Así este fenómeno debe ser distinguido de las
otras pautas no permanentes de la moda, a pesar de que pudiendo
tener la consideración desde ese mismo eje, también están siendo
explotado por la potente industria de ese sector, que tiene gran capacidad de producción de imágenes y novedades de vanguardia en
cuanto a las normas corporales.
P á gina 36
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
El tatuaje y el perforado, como ya se ha revisado en la disquisición
histórica, se sitúan más bien en el orden de los signos, y en ese orden se sitúan dadas las características que se les asigna en cuanto a
sentido y valor. Y configurándose en esa dimensión, la visibilidad del
signo se inscribe, por tanto, en el conjunto de las pautas de relación.
El body art, el arte corporal, el perforado, el tatuaje, asumen por esa
condición un cierto número de funciones sociales. Y estas funciones,
identifican generalmente un afán de búsqueda de identidad.
Así el cuerpo reformado, se constituye como un agente privilegiado
para la expresión de la elección de la identidad elegida. Así pues,
desde esta óptica, el perforado y el tatuado, se articulan sobre el eje
de la afirmación identitaria y sobre el significante que esta señalización tiene en esa afirmación 7.
El cuerpo así transformado, se constituye como una forma individualizada. Sin embargo, a pesar de esta consideración del cuerpo como
un objeto absolutamente privado, el cuerpo es igualmente un objeto
social.
Muchos autores han abordado esta cuestión sobre la consideración
de “objeto social” del cuerpo
8, 9, 10, 11
. Pensemos, por ejemplo res-
pecto a las normas relativas a la sexualidad, a la representación del
cuerpo femenino o incluso sobre la concepción tácita de conveniencias e inconveniencias de nuestras ropas según la ocasión del encuentro social en la que actuemos.
Le Breton12 sostiene que el esfuerzo creciente del simbolismo del
cuerpo es inversamente proporcional a las relaciones de sentido que
la persona sustenta con su comunidad. Esta individualización, tiene
por consecuencia primera la elaboración de rituales centrados en la
gestión del propio cuerpo, y en segundo lugar, un cierto narcisismo
mediante el que el cuerpo se constituye en el último eslabón relacional, el último valor dada la precariedad de relaciones sociales.
Algunos autores sin embargo sostienen que la decisión más o menos
ritualizada del tatuaje y del perforado pueden incluso cumplir en
cierta forma una función de “domesticación” y de estabilización. Todo
P á gina 37
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
dependería de la carga afectiva y del sentido que se la adjudique a
esa decisión. Así los tatuajes que se practican al salir de la adolescencia, y que marcan el principio o el fin de una relación amorosa,
son ejemplos donde la decisión de hacer tatuarse puede permitir ritualizar, esto es domesticar un cambio de estado y estabilizar una
identidad que se busca.
Una concepción de rito es el que defienden numerosos autores. Así
Borel
13
, destaca que la ausencia aparente de rituales destinados a
los adolescentes en el mundo contemporáneo, puede ser una causa
de ciertos cambios y conmociones sociales. Describe Borel, como el
individuo abandonado a sí mismo, se afana en buscar por sí mismo
sus modelos de identificación. Indica que el ritual, siempre presente
(aunque no se perciba claramente como tal), se renueva por los
efectos de la moda, pero que también se produce en nuestras culturas occidentales. El perforado y el tatuaje, de esta forma y bajo esta
óptica se constituye como signo de un ritual reelaborado por parte
de la adolescencia que busca rituales que en la sociedad actual y que
no perciben claramente y adaptados a sus deseos. En las edades de
estudiante se tiende a proponer la idea que el “arte corporal” es por
tanto un medio de crearse el propio joven un ritual de paso a la edad
adulta y a un renovado mundo adulto que aspira a nuevas formas
14
.
En dicho sentido al tatuaje y al perforado confieren una identidad social, en muchas ocasiones señalizador de una identidad propia de
grupos. Así desde el ámbito de la antropología, se ha considerado a
las prácticas del tatuaje y el perforado como una “institución antisocial” o como una contra-ritualidad y fuente más de división que de
cohesión. Esto, que sin duda es constatación de la fragmentación
existente en las grandes sociedades en torno a múltiples subconjuntos, puede verse como una cierta incoherencia respecto al conjunto
general, a pesar de que sin embargo existe una fuerte coherencia interna entre los diversos grupos que componen el conjunto.
Aproximaciones de tipo sociológico parten de considerar el cuerpo
como portador de una carga simbólica plena de sentido y que se
configura como un elemento privilegiado de cara a la relación y a la
comunicación social. Así, y a pesar de la ocultación parcial del cuer-
Página 38
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
po, su acción es determinante tanto en la comunicación tácita, como
para la expresión de identidad. En este sentido y dado que la identidad, se construye siempre respecto al trato con el otro, la definición
de uno mismo, a veces no reconocida, se traduce mediante la inclusión o exclusión de atributos identitarios existentes en su cultura. Esta elección será sin embargo, más o menos explícita según los individuos, las circunstancias y el grado de institucionalización de las
normas en vigor.
Hoy en día los investigadores, sólo suelen remitirse a los aspectos rituales, sacramentales o sagrados cuando se refieren a las sociedades
primitivas, poniéndonos de ejemplo comparativo (en el caso del tatuaje y perforado) para deducir que estos aspectos rituales no se
producen en las sociedades modernas mediante estas prácticas, o
incluso declararlas más bien contra-rituales. Pero si se entiende estos contra-ritos de la misma forma que las contra-normas, no deja
de tener sentido el considerarlos como nuevos ritos y profundizar su
estudio desde dicho abordaje.
Desde una perspectiva psicológica, realizarse un tatuaje o un perforado es una forma, que adopta principalmente el joven, para individualizarse y afirmar una identidad. Un tatuaje o un piercing pueden
reafirmar una identidad y la pertenencia social a un determinado
grupo. Esa marca puede diferenciar de aquellos que no la tienen y
esa necesidad de diferenciación tiene que ver con las primeras identificaciones masivas que tienen los jóvenes. Éstas marcas serían
aquellos aspectos externos identificatorios que de alguna manera,
muy inicialmente, sirvieron para diferenciarse de la sociedad de consumo, en contra de determinados modelos dispuestos socialmente.
De esta forma, desde esta perspectiva, la lesión visible que implica
someterse a un tatuaje o a un piercing y con dolor, puede indicar entre otras cosas las necesidades sobre todo por los adolescentes de
una manera de expresarse personalizadamente, de demostrar su coraje y de pertenencia a un grupo de provocación social
15
.
Algunos psicólogos, sostienen por otro lado que la sociedad misma
se ha “adolescentizado”
16
. Tener una marca -más o menos definiti-
P á gina 39
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
va- significa que se va a seguir siendo durante mucho tiempo adolescente, joven, “moderno”, “activo”. Esas señales pueden indicar
que el que las posee, sigue conservando esa característica que, en
última instancia, la sociedad en su conjunto admira. De esta forma,
en las sociedades occidentales actuales estas prácticas a su vez,
terminan transformándose en una moda de rejuvenecimiento dentro
de una sociedad de consumo masivo. Una moda que entre otras cosas señaliza valores admirados socialmente. Ese hecho y la presión
de la industria de la moda, induce sin duda a la extensión de estas
prácticas, también en el mundo de los no adolescentes.
Desde un punto de vista psicológico más funcionalista, algunos autores han estudiado las motivaciones respecto a las prácticas del bodyart. Así en Ohio, los trabajos de Ida Lyons y Rita Snyder, nos indican
algo desde este abordaje
17
. Encuestando a personas de un colegio,
de tres salones de tatuaje y de una convención de tatuaje, avanzan
en su investigación que los hombres declaran más que las mujeres,
que suelen tomar la decisión de someterse a body-art por motivos
simbólicos (religiosos o místicos) o por motivos sociales (identificación con el grupo, rito de pubertad). En cambio las mujeres declaran
someterse más a estas prácticas por un papel identitario (construcción de la identidad, caracterizar su individualización o expresión de
personalidad). Así mismo estos autores nos indican que los tatuajes
de los hombres suelen ser con mayor frecuencia grandes y visibles.
En cambio, según la misma fuente, los de las mujeres tienden a situarse más frecuentemente en lugares íntimos, y solo aflorados
hacia el otro/a cuando así lo decide el portador de la señal.
Desde la óptica de la antropología, se han efectuado también estudios sobre las modificaciones corporales no convencionales (piercing
genital, marcado, cortes) 18. Específicamente estudiado en San Francisco, se avanza que las motivaciones para someterse a este tipo de
propcedimientos corporales, son extremadamente diversos y que las
motivaciones muchas veces están combinadas: mejoración de la vida
sexual, el dolor, la afiliación a un grupo, la estética, prueba de lealtad y confianza, razones religiosas o místicas, o la misma necesidad
de ofender.
P á gina 40
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
El dolor como tal juega en estas prácticas un papel a tener en cuenta, y que tiene su fundamental papel por sí mismo en las prácticas
sado-masoquistas.
Sin embargo algunos autores, considerando el dolor, pero no sólo
desde las prácticas sadomasoquistas, consideran que la práctica generalizada del body art, no tiene nada que ver con la búsqueda del
placer obtenido por el dolor. Más bien consideran que el dolor que
acompaña al piercing no es sino un efecto secundario (eso sí, importante) y necesario en el ritual de paso hacia la edad adulta. Pero lo
sustantivo sería por tanto no el dolor en sí, sino el ritual de paso que
ciertos grupos de jóvenes han reinterpretado en las sociedades occidentales.
Así, la relación establecida en ocasiones entre piercings eróticos, sadomasoquismo y fetichismo
19
, no sería aplicable a la situación gene-
ralizada actual ni puede ser mantenido como la explicación fundamental del fenómeno. Encuestas recientes entre lectores de revistas
de arte corporal, revelan que menos de una quinta parte se declaran
masoquistas, sádicos, fetichistas, exibicionistas o narcisistas. Por el
contrario más de la mitad se consideran únicamente contestatarios o
aventureros. Sin embargo, en estos mismos estudios, algunas mujeres revelan que después de implantarse un piercing genital en el clítoris, han tenido por primera vez un orgasmo durante una relación
sexual vaginal
20
.
En el caso de de los piercings genitales, parecen existir motivaciones
tanto estéticas como sexuales
21
. Estudios recientes en clínica vene-
reológicas indican que la presencia de piercing genital, no se relacionaba con el estatus socioeconómicos, el modo de prevención de embarazo utilizado, el número de parejas sexuales, ni con la presencia
de infecciones genitales
22
. Contrariamente a posibles ideas previas,
estos estudios sostienen que los piercings genitales se practican sobre todo por dictado de la moda.
P á gina 41
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
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P á gina 43
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
II.II
ELEMENTOS
PSICOLÓGICOS,
SOCIOLÓGICOS Y
ANTROPOLÓGICOS
DEL TATUAJE Y
DEL PERFORADO
LOS LUGARES DEL
ADORNO
( Pulse en las zonas del esquema por acceder a las referencias bibliográficas)
DIFERENTES LOCALIZACIONES
El emplazamiento del adorno reviste importancia en materia de
interpretación de las motivaciones del adepto
a los adornos.
El tatuaje se realiza en casi todos los lugares de la piel. Es y
era muy frecuente en el deltoides, hombro y antebrazo. Actualmente se pueden observar tatuajes en casi todos los lugares de la piel y con diferentes grados de extensión. Algunas
personas incluso hacen tatuar toda su piel.
El piercing, sin embargo, a pesar de que los adeptos a estas
prácticas “descubren” cada día nuevos lugares para ser perforados, suelen ser más frecuentes en ciertos tipos y lugares.
Del mismo modo cada tipo de joya o lugar de implantación
suele recibir una denominación o denominaciones. Los “artistas perforadores”, por ello suelen mostrar a sus clientes extensos catálogos de tipos, lugares y denominaciones que tienden en ocasiones a popularizarse muchas veces siguiendo las
modas.
Por otro lado, podemos comprender sin dificultad, y en rela-
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
ción a las diversas motivaciones que hacen decidir a una persona a perforarse, que pueda existir una divergencia de señal
e incluso reivindicativas a asignar respecto a un anillo sobre el
ala de la nariz y al mismo anillo que adorna el lóbulo auricular.
No todos los piercings tienen antecedentes salvajes ni del pasado, muchos son de reciente aparición. Algunos incluso, de
clara inspiración sadomasoquista.
Dada la mayor selección electiva de los lugares a hacerse perforar e implantar una joya, haremos un breve bosquejo de los
lugares de mayor relevancia para dichas prácticas.
En la cara.
De todas las partes del cuerpo, la cara es la más propicia a la
implantación de este tipo de adornos, esto debido a la morfología adaptada de las agujas con las que se inició el desarrollo
moderno de estas prácticas. La mayoría de los adornos utilizaPerforamiento extremo e intensísimo en
la cara
dos (excepción hecha algunas extravagancias exóticas) son
anillos, clavos, o barras, estas últimas cerradas sus extremidades con la ayuda de bolas visibles.
Las orejas han sido y en todo tiempo el blanco privilegiado de
las perforaciones cutáneas. Ofrece posibilidades múltiples, tanto en el lóbulo como en cualquier parte de la superficie cartilaginosa del pabellón. Desde la autoridad que nos marca la Real
Academia Española de la Lengua, no puede considerarse piercing al que sigue siendo habitual encontrar en las mujeres y
niñas de nuestro hemisferio para enclavar sus pendientes en el
lóbulo de la oreja. La plena aceptabilidad social de esta práctica, hace que se eluda el calificativo de piercing para los “vulgares” pendientes. Durante todos los siglos, del mismo modo,
en el caso de los marinos, era corriente observar este adorno
en los lóbulos de sus orejas, en señal de haber pasado su bautismo de mar.
P á gina 45
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
De un tiempo a esta parte se viene imponiendo una cierta moda de implantación de adorno en la esclerótica ocular. Diversas clínicas oftalmológicas se están prestando a practicar
este adorno en ciertos entornos centroeuropeos.
La nariz posee dos modos básicos diferentes de ser perforada.
A través del septum nasal: el perforado del tabique nasal es
originario de Nueva Guinea, donde los papúes se adornan con
un matreriales de hueso o de madera. Este tipo de adorno es
poco frecuente en la actualidad, debido a su estética quizá
demasiado pareja al mundo ganadero.
El piercing del ala de la nariz, viene principalmente de India,
donde se reservaba a las castas superiores.
La ceja es una recién llegada en el mundo del piercing, así
como en el puente de la nariz, que consiste en introducir una
barra horizontal en posición mediana entre ambos ojos.
En la región oral son frecuentes dos piercings diferentes: el
primero estaría en la parte media del labio inferior (más raramente a las comisuras) donde se suele implantar un botón o
plato, un tallo u otro objeto labial. La segunda localización, se
encuentra en la lengua, la cual se atraviesa por una barra.
Indicar que ya en el tiempo de los aztecas y de los Mayas, los
sacerdotes se perforaban la lengua para mejor comunicar con
los dioses.
Los pechos.
Los pechos o más precisamente los pezones parecen ser una
zona de creciente popularidad en materia de piercing. El piercing en el pezón se utilizaba por tribus de América Central,
como símbolo de paso a la edad adulta. Actualmente, esta
práctica presente en ambos sexos, y llegada a nuestros días
desde medios sadomasoquistas, se ha popularizando en el ámbito heterosexual después de haber sido mucho tiempo una
P á gina 46
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
señal de entornos gay.
El ombligo.
En la época de los faraones, este adorno estaba reservado exclusivamente a la familia real. Hay en día el piercing del ombligo es de los más apreciados por los adeptos recientes. Se
inserta bien horizontal o verticalmente, teniendo cuidado con
penetrar bastante profundamente en los tejidos subcutáneos
para evitar el riesgo de desprendimiento.
Piercings
genitales
masculi-
nos.
El piercing genital es, contrariamente a la idea que se podría tener, bastante aceptado por una Extremo e intensísimo perforado
clientela de edad avanzada y que
en genitales masculinos
quiere sazonar con cierta guindilla sus relaciones íntimas.
Otros adeptos provienen sobre todo del medio homosexual y
del medio sadomasoquista.
Príncipe Albert, sin duda el más popular del piercings genitales
masculino. Consiste en una perforación vertical, sobre la parte
ventral del glande y el frenillo penneano. Esta perforación, por
tanto, comprende la uretra a este nivel. Algunos documentan
este modelo con el semejante que llevaba el Príncipe Albert,
marido de inglesa reina Victoria. Este personaje utilizaba dicha
argolla penneana, con el fin de poder atar su miembro a la
pierna, por ser muy ajustados los pantalones de la época.
Nuevamente vemos la unión del perforado con la moda. Otros
muchos tipos interesan esta parte. Así el Ampallang heredado
de los Dayaks de Bornéo consiste en la perforación horizontal
del glande, uretra comprendida. Existen muchos otros tipos,
lugares de inserción en dicho miembro y denominaciones:
Apadravya, Dydoe y Prepulga(Prechip). prechip En otros luga-
P á gina 47
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
res del periné masculino, destacan la patilla consistente en colocación de un anillo, entre la base de los testículos y el ano; o
el Hafada, que se practica insertando un anillo a través del lado superior del escroto.
A estos piercings, sus poseedores además de una pretendida
vocación estética, les asignan una pretendida función erótica y
de estimulación sexual durante la función sexual.
Piercings genitales femeninos.
Losl piercings genitales femeninos se inspiran comúnmente en
al campo del sadomasoquismo. El clítoris puede verse perforado
Extrema perforación
de genitales
femeninos
a dos niveles: bien en el propio clítoris, o bien en su prepucio.
Otros lugares de perforación que se practican a este nivel, son
los labios menores o mayores.
P á gina 48
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
III.II
La realización de tatuajes y perforados tanto por el procedimiento
LOS RIESGOS A
LA LUZ DE LA
CIENCIA
MÉDICA
agresivo que supone para la piel o mucosas, así como por los propios
Reseña sintética
de la evidencia
científica
productos o elementos que se insertan o se colocan en el cuerpo, pueden provocar diversos daños para la salud.
Existen evidencias científicas claras de los diversos daños ocasionados
tras estas prácticas.
Podríamos sintetizarlos en las siguientes:
RIESGOS INFECCIOSOS:
Existe evidencia de la transmisión de múltiples enfermedades
transmitidas a través del tatuaje y del perforado. Muchas son
comunes a otras que reciben el calificativo de enfermedades
transmitidas por vía sanguínea y por transfusiones.
Infecciones por virus:
Entre ellas hay constancia de la transmisión de:
Hepatitis B
Hepatitis C
Hepatitis D
Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) generador de SIDA
Papilomavirus
Vacuna
Infecciones por bacterias:
Entre ellas hay constancia de la transmisión de:
Estreptococo pyógenes (causante de impétigo, erisipela y septicemias)
Estafilococo aureus (cuyas toxinas son las causantes de síndromes tóxicos agudos)
Pseudomona auruginosa (causante de septicemias)
Clostridium tetani (germen causante del tétanos)
Hemofilus ducreii (causante de chancros)
P á gina 61
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Treponema pallidum (causante de la sífilis)
Micobacteria tuberculosis (causante de tuberculosis)
Micobacteria leprar (causante de la lepra)
Infecciones por hongos:
Entre ellos hay constancia de la transmisión de:
Sporotrichum schenckii (causante de la micosis denominada esporotricosis)
Zygomicetes (causantes de la cigomicosis o mucormicosis
Otras enfermedades infecciosas:
Tripanosoma cruzi (causamte de la enfermedad de Chagas)
RIESGOS NO INFECCIOSOS:
Reacciones alérgicas a los pigmentos o a los materiales
Reacciones granulomatosas
Pseudolinfomas
Linfadenopatías
Sarcoidosis
Lesiones malignas (melanoma y cáncer de piel no melanómicos)
Otras enfermedades de la piel:
Psoriasis
Fotosensibilización, fototoxicidad y patogenotoxicidad
Hemorragias, perforaciones y traumas sobre estructuras
involucradas o en las cercanas, así como otras no involucradas en las maniobras de inserción del adorno corporal
Página 62
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Retracciones, deformaciones anatómicas, fisuras y desgarros
Cambios e impedimentos en la funcionalidad de sistemas
orgánicos (fonador,
gustativo, masticatorio, visual, re-
productivo)
Emigración de pigmentos y materiales a situaciones intracorporales
Todas estos posibles riesgos que conllevan las prácticas de la
perforación o el tatuaje corporal, aumentan mucho en la medida
que las técnicas para el adorno corporal se realizan sin las condiciones, capacidades, medios, materiales, higiene o asepsia
necesarias y exigibles.
Los riesgos que, aún cumpliendo las condiciones requeridas, coexisten con estas prácticas que agraden la piel o mucosas, hace
que la práctica del tatuaje y del perforado estén claramente
desaconsejadas en una serie de situaciones. Éstas básicamente
son debidas a específicas vulnerabilidades de la persona que
decide tatuarse o perforarse, y que por razón de su estado previo, aconsejan la no realización de estas prácticas, por el aumento significativo de riesgo para su salud que las mismas
comportan:
.- Mujeres embarazadas
.- Niños
.- Individuos con atopia
.- Personas con enfermedades cardiacas
.- Personas con enfermedades dermatológicas de cualquier
tipo
.- Personas expuestas que en razón de su dedicación laboral
están expuestas a los metales pesados
P á gina 63
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
A continuación, se reflejan y se resumen una serie de trabajos
que publicados desde 2000 a febrero de 2004, refieren con un
nivel apropiado de evidencia, diversas complicaciones observadas en relación a las prácticas del tatuaje y del perforado corporal.
La indagación, captura y análisis de los artículos se realizó principalmente entre noviembre y diciembre de 2003, de forma exhaustiva en las bases de datos Medline y Embase. Estas búsquedas se completaron en febrero de 2004, con la indagación y
revisión de posibles nuevas incorporaciones de ese año. En los
procesos indagatorios, se han empleado métodos de sondeo aproximativos recursivo-selectivos a los temas buscados.
Así mismo se ha recurrido a diversos servicios, organismos, bases
de datos y otros repertorios de literatura gris que pudieran aportarnos
datos o informaciones relevantes para el tema y los campos a tratar.
La selección de los artículos se ha realizado tras su lectura y
exigiendo para ello que aportaran información contrastada en
relación con las diversas prácticas actuales del adorno corporal.
Del mismo modo se ha recurrido a la utilización de bases de datos para la búsqueda de información en relación con aspectos
históricos, psicológicos, antropológicos y sociológicos procedentes de los accesos
a repertorios científicos de dichos campos,
facilitados por la Universitat de València. Del mismo modo se
han sondeado las bases de información científica a las que se
tiene acceso a través de la Universidad Politécnica de Valencia.
Estas últimas, procurando indagar sobre todo sobre referencias
relativas a materiales utilizados en el adorno corporal, tanto
desde la óptica industrial, como de la ingeniería de materiales, y
que pudieran ser de relevancia para el abordaje del tema.
Como ya ha sido comentado, una cierta parte de de los conocimientos y evidencias que aportan bastantes del conjunto total
seleccionado tras el análisis, han sido utilizados en el desarrollo
de otras partes de este trabajo. En dicho sentido estas referen-
P á gina 64
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
cias han sido incluídas en la bibliografía que acompaña a esas
otras partes de este trabajo.
Cuando esto ha sucedido así, las referencias respectivas han sido excluídas en general de la relación que a continuación sigue y de los extractos informativos que se desglosan a continuación. Hemos pensado
que obrando de esa forma, y por tanto utilizando los conocimientos
aportados por alguno de los artículos analizados, y referenciados en
las otras partes del trabajo, se dotaba al trabajo en su conjunto de
una mejor capacidad expositiva, de mayor integración y un prudente
aligeramiento (por la no repetición bibliográfica), beneficioso para el
objeto finalista de este texto.
Las revisiones sistemáticas que se realizan en la Consellería de Sanidad, de carácter especializado y específico, tienen gran utilidad, pues
incorporan conocimiento a los decisores de diversos niveles, haciendo
converger sobre las decisiones, la evidencia científica sintetizada que
estos trabajos procuran.
Para este trabajo, insistimos sin embargo en que se ha preferido proceder a utilizar la indagación formalizada para reconstruirla y utilizarla
en la confección de un texto de carácter más narrativo, expositivo y en
lo posible ameno para diferentes tipos de lectores a los que va dirigido. Tanto los procedentes del terreno sanitario como los que no proceden de este terreno. Tanto los que tienen una gran familiaridad con la
lectura científica como los que no la han adquirido. Dirigido en suma a
todo tipo de público.
De esta forma, en la presentación de los datos indagados y su análisis,
se ha obviado seguir los procedimientos normalizados de revisiones
sistemáticas que vienen siendo utilizadas de forma estándar en el trabajo habitual de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias, así como de
realizar tratamientos estadísticos que para las mismas se emplean en
ocasiones.
P á gina 65
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
III.III
REFERENCIAS DE
LA LITERATURA
CIENTÍFICA QUE
EXPONEN DE
FORMA
PORMENORIZADA
LAS SITUACIONES
DE RIESGO Y
DAÑOS CAUSADOS
POR LA PRÁCTICA
DEL PERFOREADO
Y DEL TATUAJE
COMPLICACIONES GENERALES DEL PERFORADO Y
TATUAJE
INFECCIONES EN GENERAL
Guiard-Schmid JB, Picard H, Slama L, Maslo C, Amiel C, Pialoux G,
Lebrette MG, Rozenbaum W.
Piercing and its Infectious complications. A public health issue
in France.
Presse Med. 2000 Nov 18; 29(35).
Indican que entre el 10% y el 20% de todas las perforaciones corporales acaban con una infección local, causada fundamentalmente por
Staphylococcus aureus, grupo A, Streptococcus y Pseudomonas sp.
Otro riesgo importante son las transmisiones víricas como las hepatitis B, C, delta y el HIV. Destacan la necesidad de realizar una prevención rigurosa y la necesidad de desarrollar guías de actuación y
regulaciones sobre el piercing.
Guiard-Schmidt J.B.
Groupe Français d'étude et de recherche sur le piercing.
Guide de bonnes pratiques du piercing. 2001.
Repasa de forma exhaustiva los riesgos, de forma especialmente rigurosa de los infectivos, y las condiciones en las que debe transcurrir
la práctica del perforado
Handrick W, Nenoff P, Muller H, Knofler W.
Infections caused by piercing and tattoos a review.
Wien Med Wochenschr 2003; 153.
Reseñan como las principales infecciones bacterianas son causadas
por Staphylococcus aureus, grupo A, Streptococcus y Pseudomona
aeruginosa el caso de las infecciones víricas los virus de la hepatitis B
y C son infecciones a tener muy en cuenta la práctica del adorno corporal. Por otro lado reseñan la alta frecuencia relativa con la que se
producen infecciones locales y sistémicas.
Página 66
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Hellard M, Aitken C, Mackintosh A, Ridge A, Bowden S.
Investigation of infection control practices and knowledge of
hepatitis C among body-piercing practitioners.
Am J Infect Control. 2003 Jun; 31(4).
Se mide el conocimiento de los que implantan los perforados, respecto a la incidencia de Hepatitis C, y las formas de transmisión más frecuente. Se observa una capacitación inadecuada de los “artistas perforadores.
Luminet B., Guyonnet JP
Sécurité sanitaire, tatouage et piercing, des pratiques professionnelles à risques.
Bulletin épidémiologique hebdomaire. Num 4, 2002. Ministère de
l’Emploi et de la Solidarité. Institut de Veille Sanitaire. Republique
Francaise.
Presentan los resultados obtenidos mediante la inspección de centros
de tatuaje y perorado de todos los locales de un departamento francés. A pesar del carácter exploratorio del estudio, el trabajo permite
sin embargo detectar las lagunas de los aspectos higiénicos, así como
la amplísima variabilidad de métodos realizados. Indican que ninguno
de los casos analizados siguen todas y cada una de las recomendaciones y pautas aconsejadas para estas prácticas.
Nishioka SDA, Gyorkos TW.
Tattoos as risk factors for transfusion-transmitted diseases.
Int J Infect Dis 2001; 5.
Este trabajo, realizando una revisión Medline, atestigua según los autores una fuerte evidencia sobre la relación del tatuaje y la transmisión del virus de la hepatitis B virus (HBV), para el de la hepatitis C
(HCV) y para la sífilis. Reseña una menor evidencia para el caso del
virus de la inmunodeficiencia humana (HIV), Para otras enfermedades transmitidas por la sangre declara poca o nula evidencia respecto
a la transmisión mediante el tatuaje.
P á gina 67
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Oberdorfer A, Wiggers JH, Considine RJ, Bowman J, Cockburn J
Skin penetration operators' knowledge and attitudes towards
infection control.
Am J Health Behav. 2003 Mar-Apr;27(2).
Se estudia mediante encuestas telefónicas, 874 establecimientos de
perforado y tatuaje, indagando acerca del conocimiento que los “artistas” tienen sobre el control de las infecciones. Menos de 39% reconocieron correctamente los procedimientos de desinfección recomendados, y hasta el 67% no eran conscientes de que efectuaban
procedimientos incorrectos de desinfección.
Papameletiu D, Schwelaand D, Zenie A.
Proceedings of the workshop on Technical/scientific and
regulatory issues on the safety of tattoos, body piercing and
related practices.
Ispra: The European Commission 2003.
Recoge las diversas líneas de abordaje de riesgos que por estas prácticas se plantean desde la comisión de expertos de la Unión Europea,
así como los puntos críticos que deben ser considerados y las pautas
higiénico y asépticas a plantear en estas operaciones.
Santé Canada. Laboratoire de lutte contre la maladie. Bureau des
maladies infectieuses. Division des infections nosocomiales et du travail
Pratiques de prévention des infections dans les services personnels: tatouage, perçage des oreilles, perçage corporel et
électrolyse.
juillet 2000. Volume 25S3. ISSN 1188-4169.
Desarrollan este trabajo las diversas prácticas que se deben mantener en cuanto a la prevención de infecciones durante la realización de
perforados y tatuajes, especificando los problemas y complicaciones
que por fallos de esas técnicas pueden sobrevenir.
P á gina 68
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
PREVALENCIA Y FACTORES DE RIESGO EN HEPATITIS Y HIV
Angyo IA, Yakubu AM.
Lack of association between some risk factors and hepatitis B
surface antigenaemia in children with sickle cell anaemia.
West Afr J Med. 2001 Jul-Sep; 20(3)
Indican para el entorno y grupos específicamente estudiado por ellos,
no haber obtenido significación en cuanto a factores de riesgo (entre
ellos el perforado de la oreja y la escarificación) respecto a la asociación con la infección HBV.
Chunlertrith K, Sukeepaisarnjaroen W, Mairiang P, Urwijitaroon Y,
Takase K, Yamauchi T, Yoshimura H, Tameda Y.
Clinical-epidemiology of hepatitis C viral infection in northeastern Thailand. Southeast Asian
J Trop Med Public Health. 2000 Jun; 31(2)
En este caso mediante un estudio del sudeste asiático, se observa
una altísima relación entre ser portador de al menos un tatuaje y estar infectado con hepatitis C (32’2%).
Farid R, Choudhry AJ.
Knowledge about AIDS/HIV infection among female college
students.
J Coll Physicians Surg Pak. 2003 Mar; 13(3)
Entrevistan a 600 chicas de tres colegios de Lahore (Pakistan). El
19.2% mencionó el hacerse un piercing en la oreja o nariz con una
aguja infectada como fuente de posible transmisión de HIV.
Página 69
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Haley RW, Fischer RP.
The tattooing paradox: are studies of acute hepatitis adequate
to identify routes of transmission of subclinical hepatitis C infection
Arch Intern Med. 2003 May 12; 163(9)
Los datos seroepidemiológicos observados les permite concluir que el
tatuaje es un factor de riesgo para hepatitis. Obtienen datos de seropositividad significativos ante el hecho de haberse realizado un tatuaje (OR 2.9-14.4)
Hayes MO, Harkness GA.Am
Body piercing as a risk factor for viral hepatitis: an integrative
research review.
J Infect Control. 2001 Aug; 29(4)
Revisan estudios entre 1974 y 1997 que indagaban la relación entre
el body piercing y las hepatitis virales. Se aprecia un porcentaje llamativo de estudios que identifican la exposición percutánea (body
piercing y piercing en la oreja) como un factor de riesgo.otros casos
se evidencia que la seropositividad para la hepatitis estaba significativamente relacionada con perforación en el pabellón auditivo.
Murray KF, Richardson LP, Morishima C, Owens JW, Gretch DR.,
Prevalence of hepatitis C virus infection and risk factors in
carcerated juvenile population: a pilot study.
Pediatrics. 2003 Jan; 111(1)
Indagan la alta prevalencia de hepatitis C en población recluida joven, y estableciendo los comportamientos de riesgo. De estos comportamientos, asignan al tatuaje un 33% y al perforado un 53%.
P á gina 70
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Nishioka Sde A, Gyorkos TW, Joseph L, Collet JP, Maclean JD.
Tattooing and risk for transfusion-transmitted diseases: the
role of the type, number and design of the tattoos, and the
conditions in which they were performed.
Epidemiol Infect. 2002 Feb; 128(1)
Igual que antes, observan un incremento de riesgo de padecer hepatitis, relacionado con el número de los tatuajes soportados (OR de
2’04 para dos tatuajes y OR de 3’48 para tres). Así mismo observan
que si los tatuajes son realizados por “no profesionales” este riesgo
aumenta todavía más.
Post JJ, Dolan KA, Whybin LR, Carter IW, Haber PS, Lloyd AR.
En Acute hepatitis C virus infection in an Australian prison inmate: tattooing as a possible transmission route.
Med J Aust. 2001 Feb 19; 174(4)
Observan para el entorno de prisiones australianas, relaciones semejantes a las observadas en otros lugares, respecto al tatuaje como
mecanismo de transmisión y riesgo de transmisión de la hepatitis C.
Richters J, Grulich A, Ellard J, Hendry O, Kippax S.
HIV transmission among gay men through oral sex and other
uncommon routes: case series of HIV seroconverters, Sydney.
AIDS. 2003 Oct 17; 17(15)
Se recogen los diversas vías de transmisión de HIV entre grupos
homosexuales. Entre ellas se recogen las vías imputables a la realización de piercing genitales
P á gina 71
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Roy E, Haley N, Leclerc P, Boivin JF, Cedras L, Vincelette J.Risk
Factors for hepatitis C virus infection among street youths.
CMAJ. 2001 Sep 4; 165(5)
Sobre 437 jóvenes, observan una prevalencia de infección por virus
de la hepatitis C del 12.6%. Este estudio ofrece cifras referidas a que
el 56.5% tenían al menos un tatuaje y un 78.3% algún piercing. Indican que tener más de un tatuaje se asocia con un mayor probabilidad de padecer HCV (OR 1.8).
Samuel MC, Doherty PM, Bulterys M, Jenison SA.
Association between heroin use, needle sharing and tattoos
received in prison with hepatitis B and C positivity among
street-recruited injecting drug users in New Mexico, USA.
Epidemiol Infect. 2001 Dec; 127(3)
En este estudio realizado en entorno de prisiones, se observa que
realizarse tatuajes está asociado con una mayor incidencia de hepatitis: OR 1.4-3.8 para la hepatitis B y OR 1.6-7.5 para la C.
Teplin LA, Mericle AA, McClelland GM, Abram KM.
HIV and AIDS risk behaviors in juvenile detainees: implications for public health policy.
Am J Public Health. 2003 Jun; 93(6).
Del análisis de los comportamientos y conductas de 1829 jóvenes detenidos, el estudio intenta obtener los patrones de riesgo que se relacionarían con el riesgo de contraer HIV y AIDS, la población marginada y sobre su prevalencia. Más del 40% presentaban tatuajes en su
cuerpo. El estudio hace una consideración tácita del tatuaje como patrón de riesgo a considerar.
P á gina 72
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
OTRAS INFECCIONES
Akhondi H, Rahimi AR.
Haemophilus aphrophilus endocarditis after tongue piercing.
Emerg Infect. 2002 Aug.
Se presenta caso referenciado como ejemplo por el CDC, de endocarditis por haemofilus, posterior a la realización de un piercing lingual.
Alexandridou A, Reginald AY, Stavrou P, Kirkby GR.
Candida endophthalmitis after tattooing in an asplenic patient.
Arch Ophthalmol. 2002 Apr;120(4).
La candidiasis endoftálmica está referenciada también pacientes tatuados. Este artículo presenta un caso relativo a esta complicación y
las circunstancias acompañantes.
Ghorpade A.
Inoculation (tattoo) leprosy: a report of 31 cases.
J Eur Acad Dermatol Venereol. 2002 Sep;16(5).
Describen la infección leprosa de 31 mujeres por un “artista callejero”
que reutilizaba agujas no esterilizadas.
Keene WE, Markum AC, Samadpour M.
Outbreak of Pseudomonas aeruginosa infections caused by
commercial piercing of upper ear cartilage.
JAMA. 2004 Feb 25;291(8).
El seguimiento de una cohorte de perforados en la oreja en Oregon
(USA, 118 personas), permite determinar un brote epidémico por
pseudomona aeruginosa. El riesgo relativo es superior si el perforado
se realiza en el cartílago respecto al lóbulo auricular (RR 1’5-8’5) Tan
sólo un 70% de las perforaciones no presentan ningún problema. La
infección por pseudomona aeruginosa obtiene una alta frecuencia relativa, con mayor frecuencia en los clientes de uno de los “maestros
perforadores” y si el implante se realiza el cartílago.
P á gina 73
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Salmaso F, Gnecchi L, Gianotti R, Veraldi S.
Molluscum contagiosum on a tattoo.
Acta Derm Venereol. 2001 May;81(2).
Infecciones por molluscum contagiosum, son descritas en este estudio por la práctica del tatuaje.
Satchithananda DK, Walsh J, Schofield PM.
Bacterial endocarditis following repeated tattooing.
Heart. 2001 Jan;85(1).
La endocarditis bacteriana resultante de tatuajes mal practicados y
donde no se han extremado las medidas higiénicas, se describen este
artículo.
Ward HJ, Everington D, Croes EA, Alperovitch A, DelasnerieLaupretre N, Zerr I, Poser S, van Duijn CM.
Sporadic Creutzfeldt-Jakob disease and surgery: a casecontrol study using community controls.
Neurology. 2002 Aug 27;59(4).
Se comparan los factores de riesgo de 326 pacientes con CJD comparándolo con controles sin antecedentes de arte corporal. Se observa
un incremento del riesgo ante historias previas de perforado de la
oreja (OR: 1.1-2.5)
Wolf R, Wolf D.
A tattooed butterfly as a vector of atypical Mycobacteria.
J Am Acad Dermatol. 2003 May;48(5 Suppl).
Refieren la existencia de inoculación cutánea de Mycobacteria atípica
durante el tatuaje.
P á gina 74
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
COMPLICACIONES A PARTIR DE
LOCALIZACIÓN EN ZONA FACIAL
Folz BJ, Lippert BM, Kuelkens C, Werner JA .
Hazards of piercing and facial body art: a report of three patients and literature review.
Ann Plast Surg. 2000 Oct;45(4).
Revisan entre otros aspectos las complicaciones médicas de estas
prácticas. Refieren casos sobre Absceso auricular pericondrial, pericondritis granulomatosa del ala nasal e incrustamiento del adorno en
el labio inferior.
Folz BJ, Lippert BM, Kuelkens C, Werner JA.
Jewelry-induced diseases of the head and neck.
Ann Plast Surg. 2002 Sep;49(3).
Reseñan las diversas complicaciones médicas observadas por la práctica del piercing. Se relata que la mayor frecuencia se produce en el
piercing de la oreja. Describen deformaciones importantes del cartílago de la oreja, y disfagia por piercing de la lengua.
Friedel JM, Stehlik J, Desai M, Granato JE.
Infective endocarditis after oral body piercing.
Cardiol Rev. 2003 Sep-Oct;11.
Relata casos de endocarditis infecciosa desarrollada tras piercing
oral.
P á gina 75
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Krause H, Bremerich A, Sztraka M.
Complications following piercing in the oral and facial region.
Mund Kiefer Gesichtschir. 2000 Jan;4(1).
Programa de registro de incidencias durante 1998 por parte de los
dentistas, cirujanos maxilofaciales y clínicos de la región alemana de
Bremen, de las atenciones recibidas por personas con piercing en zona facial. Idican una significativa atención debida a diversas complicaciones del piercing: queloides, infecciones temporales, necrosis del
cartílago y alteraciones sensitivas. Se relatan también enfermedades
generales como la hepatitis y alergias. Un porcentaje llamativo precisa tratamiento hospitalario y/o sufren daños por complicaciones del
piercing con repercusión permanente.
P á gina 76
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
COMPLICACIONES A PARTIR DE LOCALIZACIÓN EN ZONA
ORAL Y PERIORAL: EFECTOS GINGIVALES y DENTALES
Avendaño A.
El Síndrome del Diente Fisurado: Etiología, Diagnóstico y Tratamiento.
Universidad Central de Venezuela, Premio Dr. Pedro Henríquez Bienio
2001-2003.
Refleja este trabajo, la nueva incorporación del piercing como nueva
etilogía del síndrome del diente fisurado, sobre todo debido a los
piercing linguales.
Bassiouny MA, Deem LP, Deem TE.
Tongue piercing: a restorative perspective.
Quintessence Int. 2001 Jun;32(6):477-81.
Plantea los procedimientos reparadores quirúrgicos ante los daños
sufridos por el piercing en lengua.
Biber JT.
Oral piercing: the hole story.
Northwest Dent. 2003 Jan-Feb;82(1):13-7, 34.
Recomendaciones, localizaciones comunes para los piercing orales o
intraorales, riesgos asociados, tipos de joyería, cuidados postpiercing.
Brooks JK, Hooper KA, Reynolds MA.
Formation of mucogingival defects associated with intraoral
and perioral piercing: case reports.
J Am Dent Assoc. 2003 Jul;134(7):837-43.
Sobre un conjunto de casos atendidos, así como mediante una revisión de artículos anteriores, reseñan las posibles deformidades gingivales que pueden asociarse a los piercing orales
P á gina 77
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Campbell A, Moore A, Williams E, Stephens J, Tatakis DN.
Tongue piercing: impact of time and barbell stem length on
lingual gingival recession and tooth chipping.
J Periodontol. 2002 Mar;73(3):289-97.
El estudio evalua el efecto del tiempo (años con piercing) y el tamaño
del implante inserto en la lengua, respecto a la recesión gingival y el
fisurado de los dientes. Se observa mayor recesión lingual y afectación de los incisivos centrales en el 50% de los sujetos a los que se
les implantó adornos largos (>1.59 cm) y lo llevaban durante más de
2 años. Se observó fisuramiento dental en el 47% de los sujetos que
llevaban piercing lingual durante más de 4 años.
Chimenos Küstner E, Batle Travé I,Velásquez RengifoS, Garcia Carabaño T, Viñals Iglesias H, Rosello Llabres X.
Estetica y cultura: patología bucal asociada a ciertas modas
actuales (tatuajes, perforaciones etc)
Med Oral 2003;8.
Se repasa en este artículo las diversas complicaciones asociadas a las
localizaciones orales de estas prácticas del arte corporal. Especifica el
posible aumento de prevalencia que pueda producirse en cuanto a
complicaciones, por el auge de estas prácticas en el futuro. En dicho
sentido el artículo alerta a la red asistencial respecto a la indagación
proactiva de estas complicaciones en las personas portadoras de implantes de este tipo.
De Moor RJ, De Witte AM, De Bruyne MA.
Tongue piercing and associated oral and dental complications.
Endod Dent Traumatol. 2000 Oct;16(5):232-7
El mayor problema dental fue el desportillamiento de los dientes,
también se dio agrietamiento. El trauma fue el problema gingival más
común. Como conclusión indican que los pacientes deben conocer
con detalle las complicaciones potenciales de esta práctica antes de
decirse, pues las complicaciones no son infrecuentes y dan problemas
también de tipo estético.
P á gina 78
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Dibart S, De Feo P, Surabian G, Hart A, Capri D, Su MF.
Oral piercing and gingival recession: review of the literature
and a case report.
Quintessence Int. 2002 Feb;33(2):110-2
A partir de un caso atendido por los autores y de una revisión de artículos, se reseña alteraciones gingivales (retracción y recesión) que
se pueden producir con estas prácticas.
Er N, Ozkavaf A, Berberoglu A, Yamalik N.
An unusual cause of gingival recession: oral piercing.
J Periodontol. 2000 Nov;71(11):1767-9
Se menciona un caso de alteración gingival causado por un piercing
en la boca.
López Jornet P, Cózar Hidalgo A, Vicente Ortega V, Yánez Gascón J.
Estado actual del piercing oral.
Informe Técnico de SESPO número 6 (2003). Sociedad Española de
Epidemiología y Salud Pública Oral.
Se reseñan los diversa casuística de complicaciones a nivel oral que
se producen por los implantes de “adorno corporal” que se pueden
producir si el sitio de elección es la cavidad bucal y estructuras anejas.
Loup PJ, Mombelli A.
The oral cavity: a new "piercing" target. Case reports and review of the literature.
Schweiz Monatsschr Zahnmed. 2002;112(5):474-87.
Se realiza en este trabajo una detallada enumeración de los diversos
lugares que hasta la fecha se están eligiendo como lugar de implantación de los piercings orales, así como de los problemas médicos
que los mismos pueden generar.
P á gina 79
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
O'Dwyer JJ, Holmes A.
Gingival recession due to trauma caused by a lower lip stud.
Br Dent J. 2002 Jun 15;192(11):615-6.
Describe el mecanismo de producción y el resultado obtenido (recesión gingival), debido a los microtraumas ocasionados por un implante de adorno corporal en el labio.
Peticolas T, Tilliss TS, Cross-Poline GN.
Oral and perioral piercing: a unique form of self-expression.
J Contemp Dent Pract. 2000 Aug 15;1(3):30-46.
Implicaciones para el que se pone y piercing y para los médicos en su
actuación ante estas nuevas prácticas. Indican los lugares conde se
producen más complicaciones
Ram D, Peretz B
Tongue piercing and insertion of metal studs: three cases of
dental and oral consequences.
ASDC J Dent Child. 2000 Sep-Oct;67(5):326-9, 302.
Descripción de las efectos adversos potenciales de los piercing en la
lengua(revisión) y presentación de tres casos con distintas consecuencias: fractura de la estructura del diente, inflamación y edema.
Sardella A, Pedrinazzi M, Bez C, Lodi G, Carrassi A.
Labial piercing resulting in gingival recession. A case series.
J Clin Periodontol. 2002 Oct;29(10):961-3.
Reseña una serie de casos de piercing labial, que originan recesiones
gingivales en diversos portadores de piercing en dicho localización.
P á gina 80
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Vicente Ortega V, López Jornet P, Yánez Gascón J, Chiva García F.
Morfopatología del piercing oral. Estudio experimental.
Rev Esp Patol 2002;35 nº4.
Describe las diversas complicaciones que a nivel de cavidad bucal y
órganos anejos, se pueden producir causados por el implante del objeto a cada uno de los niveles.
P á gina 81
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
COMPLICACIONES A PARTIR DE LOCALIZACIÓN EN ZONA
ORAL Y PERIORAL: LENGUA
Akhondi H, Rahimi AR.
Haemophilus aphrophilus endocarditis after tongue piercing.
Emerg Infect Dis. 2002 Aug;8(8) /
Se describe la endocarditis producida originada a partir a la entrada
infectiva facilitada por la implantación de un piercing lingual.
Dyce O, Bruno JR, Hong D, Silverstein K, Brown MJ, Mirza N.
Tongue piercing. The new "rusty nail.
Head Neck. 2000 Oct;22(7):728-32.
Se presenta caso deL desarrollo de una forma inusual de tétanos (tétanos cefálico) tras de un piercing en la lengua.
Hardee PS, Mallya LR, Hutchison IL.
Tongue piercing resulting in hypotensive collapse.
Br Dent J. 2000 Jun 24;188(12):657-8.
Colapso de un paciente tras piercing en la lengua debido a un copioso
sangrado.
Harding PR, Yerkey MW, Deye G, Storey D.
Methicillin resistant Staphylococcus Aureus (MRSA) endocarditis secondary to tongue piercing.
J Miss State Med Assoc. 2002 Apr;43(4).
Describen casos de endocarditis a partir del enclavamiento de un
piercing en la lengua.
Kuczkowski KM, Benumof JL.
Tongue piercing and obstetric anesthesia: is there cause for
concern.
J Clin Anesth. 2002 Sep;14(6):447-8
Se relatan las dificultades instrumentales ocasionadas en el tiempo
anestésico, por la existencia de un piercing lingual.
P á gina 82
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Mandal A, Mckinnell T, Berry RB.
Retained tongue stud: an unusual complication of tongue
piercing.
Br J Plast Surg. 2002 Sep;55(6):535-6.
Retención y atrapamiento intralingual de un adorno lingual como
complicación
Martinello RA, Cooney EL.
Cerebellar brain abscess associated with tongue piercing.
Clin Infect Dis. 2003 Jan 15;36(2).
Relata un caso de abceso cerebeloso a partir de una complicación infecciosa de un piercing en lengua.
Meningaud JP, Moutel G, Herve C.
Piercing: health education or medicalization
] Presse Med. 2000 Jun 10;29(20):1128-30.
Se reseñan las diversas perspectivas de abordaje y actitudes que deben plantearse con el fenómeno del piercing. Tanto en el consejo
médico a personas decididas a perforarse, como en cuanto a los consejos preventivos a adoptar
Olsen JC.
Lingual abscess secondary to body piercing.
J Emerg Med. 2001 May;20(4):409. Head Neck. 2000 Oct;22(7),
Muestra la existencia de abcesos linguales ocasionados por la práctica
del piercing lingual
Rosivack RG, Kao JY.
Prolonged bleeding following tongue piercing: a case report
and review of complications.
Pediatr Dent. 2003 Mar-Apr;25(2):154-6.
A partir de la descripción de un caso de sangrado prolongado en el
perforado de la lengua, se efefctúa una revisión de las complicaciones
que con ello se desencadenan
Página 83
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Shacham R Zaguri Alibrus H, Bar T.
Tongue piercing and its adverse effects.
Oral Surg Oral Med Oral Radiol End 2003;95.
Se efectúa en este artículo una exhaustiva reseña sobre todas las
complicaciones y efectos adversos que pueden sobrevenir por el perforado de la lengua.
Theodossy T.
A complication of tongue piercing. A case report and review of
the literature.
Br Dent J. 2003 May 24;194(10):551-2
A partir de un caso complicado con retracción lingual provocado por
un piercing lingual, se realiza una revisión de la literatura científica,
en donde se encuentran abundantes referencias de complicaciones
por perforaciones en la lengua
Tronel H, Chaudemanche H, Pechier N, Doutrelant L, Hoen B.
Endocarditis due to Neisseria mucosa after tongue piercing.
Clin Microbiol Infect. 2001 May;7(5).
En este caso se describen casos de endocarditis por neisseria tras la
realización de piercing en la lengua
Zaharopoulos P.Fine-needle
Aspiration cytology in lesions related to ornamental body procedures (skin tattooing, intraoral piercing) and recreational
use of drugs (intranasal route).
Diagn Cytopathol. 2003 May;28(5).
Relatan casos de linfodenopatías, bien secudarios a tatuaje o a piercing en la lengua.
P á gina 84
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
TATUAJE Y PIERCING EN ZONA NASAL Y CEJAS
Horle S, Kuba GB.
Complications following eyebrow piercing.
Ophthalmologe. 2002 Mar;99(3):200-2.
Dolor, presión, enrojecimiento e hinchazó en la parte derecha de la
mejilla y la cara. Tuvo que recibir tratamiento antibiótico.
Kaur C, Sarkar R, Kanwar AJ.
How safe is nose-piercing
J Dermatol. 2003 Aug;42(8):645-6
Casos en donde se producen inoculaciones de tuberculosis ante la
práctica del perforado
Lee IW, Ahn SK, Choi EH, Whang KK, Lee SH.
Complications of eyelash and eyebrow tattooing: reports of 2
cases of pigment fanning.
Cutis. 2001 Jul;68(1):53-5.
Pigmentación periorbital tras ceja y pigmentación infraorbital tras tatuaje en la ceja
P á gina 85
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
PIERCING EN OREJAS
Andersen HT.
Ear piercing and auricular chondritis caused by Pseudomonas
aeruginosa.
Ugeskr Laeger. 2002 Oct 28;164(44):5145-7.
La Pseudomona en este caso es el germen descrito en frecuentes
condritis ocasionados tras la implantación de piercing auriculares.
Brookes A, Moriarty
A Pharyngeal abscess presenting with upper airway obstruction and atlanto-axial subluxation in a small infant.
Anaesthesia. 2000 May;55(5):469-71.
Paciente con obstrucción de las vías aéreas altas y con una subluxación atlanto-axial, secundarias a un absceso faríngeo resultado de un
piercing en la oreja.
Cicchetti S, Skillman J, Gault DT
Piercing the upper ear: a simple infection, a difficult reconstruction.
Br J Plast Surg. 2002 Apr;55(3):194-7
A partir de una infección tras perforación superior de la oreja, se describen las dificultades y complicaciones para la correcta reconstrucción de la parte afectada
Eckhardt LR, Haug S, Nielsen KO.
Perichondritis caused by high ear piercing. Therapeutic and
legal aspects.
Ugeskr Laeger. 2002 Oct 28;164(44):5144-5.
Se describen las actuaciones de tipo curativo y legales que la generación de una condritis por perforación séptica en la oreja han conllevado
P á gina 86
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Iida N, Hosaka Y, Ogawa T.
Correction of auricular deformity caused by high ear-piercing:
case report.
Plast Surg. 2003 Jan;50(1):82-4.
Se describen los mecanismos complejos de corrección del pabellón
auricular ocasionados por una perforación en dicho lugar anatómico.
Jervis PN, Clifton NJ, Woolford TJ. Ear deformity in children following high ear-piercing: current practice, consent issues and legislation. J Laryngol Otol. 2001 Jul;115(7):519-21.
Se analizan 9 establecimiento en los que se ponen piercings, las técnicas usadas, el conocimiento de las complicaciones, los consejos que
recibe el cliente y la utilización del “consentimiento informado”. Se
concluye que la práctica del body piercing en Reino Unido sigue descontrolada.
Kontoyiannis DP, Chagua MR, Ramirez I, Prieto V.
Locally invasive auricular aspergillosis after ear piercing in a
neutropenic patient with leukemia.
Am J Hematol. 2003 Aug;73(4):296-7.
Describe un caso particular de infección por aspergillus, tras la realización de un perforado en una persona con una situación basal que lo
desaconsejaba.
Mall JW, Pollmann C, Muller JM, Buttemeyer R.
Keloid of the earlobe after ear piercing. Not only a surgical
problem.
Chirurg. 2002 May;73(5):514-6.
Mujer que desarrolla, tras piercing en ambas orejas, un queloide bilateral severo. Además se debate sobre la necesidad de asegurar elconsentimiento informado por escrito antes del piercing
P á gina 87
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Margulis A, Bauer BS, Alizadeh K.
Ear reconstruction after auricular chondritis secondary to ear
piercing.
Plast Reconstr Surg. 2003 Feb;111(2):891-7; discussion 898.
Se reseñan las dificultades y los problemas a abordar en la reconstrucción del pabellón auditivo, necesario tras una condritis derivada
de un piercin en la oreja.
Ragoowansi R, Cornes PG, Glees JP, Powell BW, Moss AL.
Ear-lobe keloids: treatment by a protocol of surgical excision
and immediate postoperative adjuvant radiotherapy.
Br J Plast Surg. 2001 Sep;54(6):504-8.
Se describen protocolos necesarios para la reparación quiríurgica de
queloides en el lóbulo auricular provocado por piercing en dicha zona.
Razavi B, Schilling M Chondritis attributable to
Lactobacillus after ear piercing.
Diagn Microbiol Infect Dis. 2000 May;37(1):75-6.
Infección por lactobacillus tras un perforado auricular realizado por
un perforador no profesional.
Wu J, Collins NP, Wilson SF.
Perils of pinna piercing and pseudomonas perichondritis.
Aust Fam Physician. 2003 Jul;32(7):516-7.
Describe los peligros también existents en el lóbulo auricular con casos referenciados de condritis por psudomonas
Página 88
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Yahalom S, Eliashar R.
Perichondritis: a complication of piercing auricular cartilage.
Postgrad Med J. 2003 Jan;79(927):29.
Se desciben en estos dos artículos la frecuente aparición de pericondritis tras el perforado. Recomiendan por ello extremar una serie de
pautas higiénicas, de asépsia y de cuidado posterior que deberían reducir dichos riesgos.
P á gina 89
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
PIERCING EN ABDOMEN, TÓRAX Y ZONA GENITAL
de Kleer N, Cohen M, Semple J, Simor A, Antonyshyn O.
Nipple piercing may be contraindicated in male patients with
chest implants.
Referencia las causas que desaconsejan de forma clara la realización
de perforados en el pezón de las personas con implantes cardiacos
Jacobs VR, Golombeck K, Jonat W, Kiechle M.
Three case reports of breast abscess after nipple piercing: unlugares tatuados que pudieran suponer un
riesgo de cara a
punciones lumbares y anestesia epidural
derestimated health problems of a fashion phenomenon.
Zentralbl Gynakol. 2002 Jul;124(7):378-85.
Abceso en el pecho tras piercing en el pezón. La infección ocurrió 7.7
(5-12)meses después del piercing. Las bacterias presentes mycobacteria atípica, staphylococcus, y streptococcus
Ochsenfahrt C, Friedl R, Hannekum A, Schumacher BA.
Endocarditis after nipple piercing in a patient with a bicuspid
aortic valve.
Ann Thorac Surg. 2001 Apr;71(4):1365-6.
Paciente con un problemala aorta corregido 15 años antes. 2 meses
después de ponerse un piercing en el pezón izquierdo sin tratamiento
profiláctico con antibióticos, desarrolla una mastitis local, seguida de
una endocarditis bacteriana que requiere la sustitución de la válvula
imagen anatomopatológica
de mastitis
aórtica.
Trupiano JK, Sebek BA, Goldfarb J, Levy LR, Hall GS, Procop GW.
Mastitis due to Mycobacterium abscessus after body piercing.
Clin Infect Dis. 2001 Jul 1;33(1):131-4. Epub 2001 Jun 05.
Paciente con mastitis granulomatosa debida a Mycobacterium, asociada a un piercingel pezón
Página 90
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Ventolini G, Kleeman S.
Adhesions caused by umbilical piercing.
J Am Assoc Gynecol Laparosc. 2003 May;10(2):281.
Se describen la producción de adhesiones intestinales, acaecidas tras
la implantación de un piercing umbilical.
Weinberg JB, Blackwood RA.
Case report of Staphylococcus aureus endocarditis after navel
piercing.
Pediatr Infect Dis J. 2003 Jan;22(1):94-6.
Endocarditis por Staphylococcus aureus tras piercing en el ombligo
en una niña de 13 años
Zentralbl Gynakol. 2002 Jul;124(7):378-85.
Piercing: how to unite beauty and safety.
Rev Infirm. 2002 Oct;(84)
Se mencionan los diversos riesgos imputables al desarrollo de estas
prácticas de “adorno corporal”, indicando los criterios higiénico y
aséptico sanitarios que deben ser asegurados para evitar en lo posible
las complicaciones inherentes a estas prácticas.
Gokhale R, Hernon M, Ghosh A.
Genital piercing and sexually transmitted infections.
Sex Transm Infect. 2001 Oct;77(5):393-4.
Se hace un exhaustivo reevisión de los diversos riesgos de transmisión de infecciones de transmisión sexual que se ven aumentados por
la realización de piercing genitales.
P á gina 91
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
REACCIONES ALERGICAS Y DE
HIPERSENSIBILIDAD
Arroyo MP.
Black henna tattoo reaction in a person with sulfonamide and
benzocaine drug allergies.
Am Acad Dermatol. 2003 Feb;48(2):301-2.
Se describen la aparición de reacciones alérgicas a la jena (tatuajes
no permanentes) en una persona previamente alérgica a otros productos terapeúticos
Avnstorp C, Rastogi SC, Menne T.
Acute fingertip dermatitis from temporary tattoo and quantitative chemical analysis of the product. Contact Dermatitis. 2002
Aug;47(2):119-20.
Se realiza un exhaustivo revisión de las diversas susbtancias que se
utilizan en el tatauje temporal y su capacidad de provocar reacciones
alérgicas
Blum R, Baum HP, Ponnighaus M, Kowalzick L.
Sarcoidal allergic contact dermatitis due to palladium following ear piercing.
Hautarzt. 2003 Feb;54(2):160-2. Epub 2003 Jan 15.
Menciona una específica aparición de alergia al palladium tras piercing.
Brancaccio RR, Brown LH, Chang YT, Fogelman JP, Mafong EA, Cohen
DE.
Identification and quantification of para-phenylenediamine in
a temporary black henna tattoo.
Am J Contact Dermat. 2002 Mar;13(1):15-8. Concentración media de
15.7% mucho más alta que la de los tintes de pelo.
Indaga de forma exhaustiva sobre las capacidad alergénicas de cierto
grupo de substancias sintéticas empleadas en el tatuaje temporal.
Página 92
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Chung WH, Chang YC, Yang LJ, Hung SI, Wong WR, Lin JY, Chan HL.
Clinicopathologic features of skin reactions to temporary tattoos and analysis of possible causes.
Arch Dermatol. 2002 Jan;138(1):88-92. Mediante biopsia muestran
la existencia de dermatitis liquenoide causado por fenilenildiamina
empleada en el tatuaje temporal
Chung WH, Wang CM, Hong HS.
Allergic contact dermatitis to temporary tattoos with positive
para-phenylenediamine reactions: report of four cases.
Int J Dermatol. 2001 Dec;40(12):754-6.
Analizan casos semajantes a los descritos antes por reacción alérgicas a los compuestos empleados para el tatuaje temporal
Corazza M, Zampino MR, Montanari A, Pagnoni A, Virgili A.
Lichenoid reaction from a permanent red tattoo: has nickel a
possible aetiologic role.
Contact Dermatitis. 2002 Feb;46(2):114-5.
Describe las capacidad causal de reacciones liquenoides al níquel
causados por los pigmentos rojos empleados en el tatuaje
Dave R, Mahaffey PJ.
Successful treatment of an allergic reaction in a red tattoo
with the Nd-YAG laser.
Br J Plast Surg. 2002 Jul;55(5):456
Formas de tratamiento exitoso y ocultación de una reacción alérgica
ocasionada por tatuajes con pigmentos rojos
P á gina 93
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Ehrlich A, Kucenic M, Belsito DV.
Role of body piercing in the induction of metal allergies.
Am J Contact Dermat. 2001 Sep;12(3):
Este estudio evidencia la existencia de alergia al metalportadores de
piercing. Su estudio incideque el ser portador de piercing y el número
de piercing son significativos predictores de aparición de alergia a los
metales. El estudio muestra que se producen reacciones alérgicas al
metal con más frecuenciapersonas que llevan un piercing o más de
uno (frecuencia de aparición de alergia del 11’1% y el 14’6% respectivamente)
Goossens A, Verhamme B.
Contact allergy to permanent colorants used for tattooing a
nipple after breast reconstruction.
Contact Dermatitis. 2002 Oct;47(4):250.
Alergía de contacto a los colorantes permanentes de un tatuajeun
pezón después de la reconstrucción del pecho
Jensen CS, Lisby S, Baadsgaard O, Volund A, Menne T.
Decrease in nickel sensitization in a Danish schoolgirl population with ears pierced after implementation of a nickelexposure regulation.
Br J Dermatol. 2002 Apr;146(4):636-42.
La comparación de mujeres con piercing o sin piercingla oreja, ofrece
datos que indican que la prevalencia de sensibilización al niquel fue
significativamente más altalas que llevaban piercing antes de 1992
(OR 3.34). Este estudio pretendía evaluar el impacto efectivo de la
actuación del Ministerio de Medio Ambiente danés, que1992 pusomarcha una regulación para disminuir la exposición al niquel.
P á gina 94
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Lauchli S, Lautenschlager S, Lauchl S.
Contact dermatitis after temporary henna tattoos--an increasing phenomenon.
Swiss Med Wkly. 2001 Apr 7;131(13-14):199-202.
Evidencia el aumento de casos de dermatitis que vienen produciéndose ante el aumento de la realización de tatuajes no permanentes
realizados con jena sintética
Le Coz CJ, Lefebvre C, Keller F, Grosshans E.
Allergic contact dermatitis caused by skin painting (pseudotattooing) with black henna, a mixture of henna and pphenylenediamine and its derivatives.
Arch Dermatol. 2000 Dec;136(12):1515-7.
Evidencia los diversos tipos de dermatitis que se producen en los tatuajes temporales, tanto en los realizados con jena natural, como los
realizados con productos sintéticos, o bien con mezclas de los dos anteriores.
Le Coz CJ, Meyer MT
Contact allergy to decyl glucoside in antiseptic after body
piercing.
Contact Dermatitis. 2003 May;48(5).
Refieren diversas alergias de contacto a componentes de los antisépticos empleados tras la realización de body piercing
Macarthur M, Davies M.
Sensitisation to red tattoo pigment.
Br J Plast Surg. 2003 Jan;56(1):73.
Refrenda la capacidad de sensibilización y reacción que con cierta
frecuencia se produce a los pigmentos rojos utilizados en el tatuaje
P á gina 95
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Mattila L, Kilpelainen M, Terho EO, Koskenvuo M, Helenius H, Kalimo
K.
Prevalence of nickel allergy among Finnish university students
in 1995.
Contact Dermatitis. 2001 Apr;44(4):218-23.
Sobre población general estudiantil finesa, se obtienen prevalencias
de alergia al niquel del 42% de las mujeres con piercing yel 14% de
las mujeres sin piercing.hombre se encontró alergiael 7% y 3% respectivamente. Los resultados muestran que el ser portador de piercing incrementa el riesgo de presentar este tipo de alergia (RR 3.6,
p<0.05),
Mohamed M, Nixon R.
Severe
allergic
contact
dermatitis
induced
by
para-
phenylenediamine in paint-on temporary 'tattoos'.
Australas J Dermatol. 2000 Aug;41(3):168-71.
Caso de gran reacción por los pigmentos sintéticos empleados en el
tatuaje temporal
Mortz CG, Lauritsen JM, Bindslev-Jensen C, Andersen KE.
Nickel sensitization in adolescents and association with ear
piercing, use of dental braces and hand eczema. The Odense
Adolescence Cohort Study on Atopic Diseases and Dermatitis
(TOACS).
Acta Derm Venereol. 2002;82(5):359-64.
Se estudian los casos de alergia al niqueladolescentes portadores de
piercing. Su estudio incidela asociación de esta alergia y el ser portador de piercingla oreja.
Página 96
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Muller KM, Schmitz I, Hupe-Norenberg L.
Reaction patterns to cutaneous particulate and ornamental
tattoos.
Pathologe. 2002 Jan;23(1):46-53.
Se comparan las partículas incorporadas a la piel entre unos mineros
y tatuados. Se concluye que el tatuaje no es un proceso inerte.
Nielsen NH, Linneberg A, Menne T, Madsen F, Frolund L, Dirksen A,
Jorgensen T.
Incidence of allergic contact sensitization in Danish adults between 1990 and 1998; the Copenhagen Allergy Study,
Denmark.Br J Dermatol. 2002 Sep;147(3):487-92.
Sobre población general, se estudia la incidencia de aparición de
alergias a partir de 1990. El 12% de las personas con test alérgico
negativo al inicio, presentaron alergia. Factores de riesgo que el estudio avala como incrementadores del riesgo son: el ser mujer, ser
de edad juvenil y ser portador de piercing en la oreja al inicio del estudio
Nikkels AF, Henry F, Pierard GE.
Allergic reactions to decorative skin paintings.
Eur Acad Dermatol Venereol. 2000 Mar;15(2):140-2.
(VER LUEGO en Neri I, Guareschi E, Savoia F, Patrizi A.)
Temesvari E, Podanyi B, Ponyai G, Nemeth I.
Fragrance sensitization caused by temporary henna tattoo.
Contact Dermatitis. 2002 Oct;47(4)
(VER LUEGO en Neri I, Guareschi E, Savoia F, Patrizi A.)
Pegas JR, Criado PR, Criado RF, Vasconcellos C, Pires MC.
Allergic
contact
dermatitis
to
temporary
tattoo
by
p-
phenylenediamine.
J Investig Allergol Clin Immunol. 2002;12(1):62-4.
(VER LUEGO en Neri I, Guareschi E, Savoia F, Patrizi A.)
P á gina 97
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Tosti A, Pazzaglia M, Bertazzoni M.
Contact allergy from temporary tattoos. Arch Dermatol. 2000
Aug;136(8)
(VER LUEGO en Neri I, Guareschi E, Savoia F, Patrizi A.)
van Zuuren EJ, Lavrijsen AP.
Allergic reactions and hypopigmentation due to temporary
tattooing with henna. Ned Tijdschr Geneeskd. 2002 Jul 13;146(28)
(VER LUEGO en Neri I, Guareschi E, Savoia F, Patrizi A.)
Neri I, Guareschi E, Savoia F, Patrizi A.
Childhood allergic contact dermatitis from henna tattoo.
Pediatr Dermatol. 2002 Nov-Dec;19(6):503-5.
Este artículo y los anteriores
reseñan reacciones alérgicas que se
producen con cierta frecuencia y a diversas edades tras el tatuaje
temporal que están viendo aumentado su consumo, sobre todo en
épocas estivales
Rogero SO, Higa OZ, Saiki M, Correa OV, Costa I.
Cytotoxicity due to corrosion of ear piercing studs.
Toxicol In Vitro. 2000 Dec;14(6):497-504.
Se analizan los materiales para ser implantadoslas prácticas de piercing. Refiere aquellos que deberían ser de elección para estos procedimientos de arte corporalvirtud de su mayor inocuidad y menor degradabilidad.
White N, Rauf G.
Sensitisation to red tattoo pigment. Br J Plast Surg. 2002
Jun;55(4)
Describe los diversos tipos de sensibilización y las causas que se
pueden producir con cierta frecuencia por causa de los pigmentos rojos del tatuaje
P á gina 98
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Wohrl S, Hemmer W, Focke M, Gotz M, Jarisch R.
Hypopigmentation after non-permanent henna tattoo.
J Eur Acad Dermatol Venereol. 2001 Sep;15(5):470-2.
Describe un caso de despigmentación secundario a un tatuaje no
permente realizado con jena natural
Wolf R, Wolf D, Matz H, Orion E.
Cutaneous reactions to temporary tattoos. Dermatol Online J.
2003 Feb;9(1):3.
DeclaraMientras que las reacciones alérgicas con jena natural son
muy raros, se ha incrementado muchísimo las reacciones cutáneas
después de tatuajes con jena sintética.
Yazdian-Tehrani H, Shibu MM, Carver NC.
Reaction in a red tattoo in the absence of mercury.
Br J Plast Surg. 2001 Sep;54(6):555-6.
Describe casos de de reacción de sensibilización aguda al colorante rojo empleado en el tatuaje, a pesar de que se hubo evaluado la no presencia de mercurio en el tinte.
Página 99
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
IV.I
LA REGULACIÓN
EN PAÍSES DE
NUESTRO
ENTORNO Y
OTROS
Diversas normativas, estándares, criterios técnicos o funcionales, en
muchos casos de estos últimos, también con rango de norma, se han
producido en diversos países de nuestro entorno en relación al tatuaje
y al piercing. En algunos casos estas normativas son comunes con
otras ya existentes para el abordaje de los productos cosméticos, salones de belleza o peluquerías. En otros casos son comunes con la regulación observada para los productos cosméticos o bien para las medidas de seguridad a múltiples campos, pero que pretenden prevenir la
aparición infecciones por incorrectas prácticas higiénico-sanitarias. En
otros casos, el auge de estas prácticas del adorno corporal, ha precisado al entender del legislador, la incorporación de normativas específicas para las prácticas del perforado y el tatuaje en un intento de abordar los nuevos riesgos que el auge de dichos procedimientos pudiera
conllevar.
País analizado
Legislación existente y/o normativa o
pautas reglamentadas sobre el tema
en ese país
Países Europeos
Acuerdo
parcial
entre estados europeos en el campo social y de salud pública:
Alemania,Austria,
Belgica, Chipre,
Dinamarca, Eslovenia, España,
Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo,
Noruega, Países
Bajos, Portugal,
Reino Unido,
Suecia, Suiza
1. Opinión científica del Comité de cosméticos y
productos no comestibles (SCCNFP). Opinión del
17 de febrero de 2000
2. DG SANCO/JRC (capítulo 1: descripción del
proyecto))
3. Resolución Común Res Ap (2003) 39 Sobre Tatuajes Y Marcajes Permanentes; Consejo de Europa, Comisión de Ministros
Página 100
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
1. Hay estándares para la práctica del tatuaje y del
piercing, que regulan estas materias, con particular énfasis en la prevención de enfermedades infecciosas. 1990
AUSTRALIA
2. Regulación de las enfermedades infecciosas en
entornos concretos: The Health (Infectious Diseases) Regulations 2001 (incorporating brothels provisions)
The Health (Prescribed Acommodation) Regulations 2001, 15 May 200121
- 111. Bundesgesetzt: Aenderung der Gewerbeordung 1994, des Berufsbildungsgesetzes, des
Konsumentenschutzgesetzes,
des
Neugruen-
dungs-Foerderungs und Arbeitskraefteueberlassungsgesetzes, Wien, 23 Juli 2002
- 139. Verordnung: Zugangsvoraussetzungen für
das
reglementierte
Gewerbe
der
Kosme-
tik(Schönheitspflege)
- 141. Verordnung über Ausübungsregeln für das
Piercen
AUSTRIA
und
Tätowieren
tik(Schönheitspflege)
durch
Kosme-
Gewerbetreiben-
de;BUNDES-GESETZBLATT FÜR DIE REPUBLIK
ÖSTERREICH, Jahrgang 2003 Ausgegeben am 14.
Februar 2003 Teil II, Bundesministerium für
Wirtschaft und Arbeit
-
100. Verordnung der Bundesministerin für Arbeit, Gesundheit und Soziales betreffend den
Gesundheitsschutz
Qualitätssicherung
von
von
Spendern
Blut
und
und
die
Blut-
bestandteilen (Blutspenderverordnung - BSV)
Página 101
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
1. Ley relativa a la seguridad de los productos y
de los servicios, Royaume de Belgique, 9 de febrero de 1994 (modificada posteriormente por las
leyes de 4 de abril de 2001 y la de 18 de diciembre de 2002)
2. Consejo Superior de Higiene. Aviso del CSHHGR N° 7674. Recomendaciones a los tatuadores
y perforadores en materia de higiene de su instrumentación para evitar la transmisión de enBELGICA
fermedades infecciosas y sobre todo virales,
Bruxelles, 26 febrero de 2002.
3. Arrêté royal (norma legal –orden/decreto- real)
encomendando misiones suplementarias a la Comisión de Seguridad de los Consumidores. Bruxelles, 28 de marzo de 2003,
4. “Belgian Hygiene Quality Label” Etiqueta de Calidad Higiénica por buenas prácticas de los profesionales perforadores y/o de tatuaje. 14 de abril
de 2003
Existe una guía para la práctica preventiva de las
infecciones en cuanto al tatuaje, perforación de
orejas y cuerpo y la electrolisis., Volume: 25S3 –
CANADÁ
julio 1999
Alberta Health: Health Standards and Guidelines
for Piercing
Alberta Health: Health Standards and Guidelines
for Tattooing
1. La única regulación es sobre el tatuaje y fue
realizada en 1966. En ella se declara ilegal el tatuaje en personas de menos de 18 años, el realizar
tatuajes en la cabeza o cuello o en las manos
DINAMARCA
2. No hay regulación sobre los productos utilizados
en el piercing, excepto la propia directiva de la
Unión Europea 94/27/EC acerca de la prohibición
de importación y venta de ciertos materiales conteniendo niquel
Página 102
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
1. Para toda España, no hay hasta la fecha una legislación específica respecto a las prácticas de tatuaje y piercing. Estas prácticas están cubiertas en
parte por el Real Decreto 414/1996, que regula los
ESPAÑA
productos sanitarios y accesorios y que es una
trasposición de la Directiva Europea 93/42/CEE.
2. Sí existen sin embargo normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje y/o piercing. para cada alguna de las Comunidades Autónomas con competencias en el tema
1. Proyecto de reglamentación sobre tatuaje y perforado en Francia. Ministerio de la Salud, de la
Familia y de Personas con Discapacidad. París, 20
de marzo de 2003 Dirección General de la Salud.
Subdirección de patologías y de la salud, Bureau
FRANCIA
SD5C
2. Aviso del Consejo Superior de Higiene Pública
de Francia, referido a las normas de profilaxis de
las infecciones para la práctica de acciones sobre
el cuerpo, sin carácter médico, mediando perforación cutánea (tatuaje, piercing, dermografía, electrolisis), Sesión del 15 de septiembre de 2000
1. Regulación común en salúd pública, y sobre.
higiene y requerimientos para la apertura y funcionamiento para los estudios de tatuaje: 5 de febrero de 2002. Ministerio de Salud, D.G. de Bienestar y Salud, Dirección de Salud Pública
2. Decisión nº DY1d/C.P/9780/8.11.2001 del Mi-
GRECIA
nistro de Salud y Bienestar para establecer un
comité que articule normas para apertura y funcionamiento de los estudios de tatuaje y establezca prioridades
3. Decisión no. 18 del 11 de marzo de 1999 para
la sesión plenaria nº 147 del Consejo Central de
Salud, para establecer las capacidades requeridas
para aplicar tatuajes
P á gina 103
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
1. No hay legislación específica para las actividades y las personas que tatuan
IRLANDA
2. Los equipos de salud están autorizados bajo las
Regulaciones
de
Enfermedades
Infecciosas
de
1981. para evaluar, investigar y garantizar medidas necesarias
Guía para la ejecución de los procedimientos de tatuaje y piercing en condiciones de seguridad saniITALIA
tarias:.nº. 2.8/156 de 5 de febrero de 1998 y nº
2.8/633 de 16 de julio de 1998, Ministero della Salute, en base al mandato del Consiglio Superiore di
Sanità
No hay legislación específica. El tatuaje se conside-
LUXEMBURGO
ra como un producto de consumo más, bajo la directiva
general
de
seguridad
productos
(92/59/EEC)
1.Regulación higiénica en peluquerías, cuidados de
la piel, tatuaje, piercing y actividades relacionadas
Ministry of Health 1998.
2. Hasta el 20 de octubre de 1999, Noruega reguNORUEGA
laba el “arte corporal”, como los productos cosméticos. Se ceñías hasta esa fecha a la regulación nacional relativa a la importación, producción, venta,
etc de los productos cosméticos nº 871 de 26 de
octubre de 1995.
1. Ley común de 2003
2. Prácticas higiénicas/inspecciones realizadas a
través de guías locales, normativa como: Joan
PAÍSES
BAJOS
Worp & Albert Boonstra : Hygiënerichtlijnen voor
piercen, Afdeling Hygiëne & Preventie, GG&GD,
AMSTERDAM, 2003. Joan Worp & Albert Boonstra :
HYGIËNERICHTLIJNEN
VOOR
TATOEËREN
EN
PERMANENT MAKE UP, Afdeling Hygiëne & Preventie, GG&GD, AMSTERDAM, 2003
P á gina 104
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
1. No hay legislación específica para tatuaje y piercing. Los servicios no cubiertos por una legislación
específica se deciden por un aComisión de seguriPORTUGAL
dad.
2. Hay estudios relativos a peluquerías y centros
de belleza, en cuanto a su estructura y funcionamiento, que incluyen los centros de tatuaje y piercing.
. The Local Government (conjunto de diversas
precauciones a adoptar) Act 1982
. London Local Authorities Act 1991
. The Greater London Council (General Powers)
Act 1981
REÍNO UNIDO
. City of Edinburgh District Council Order Confirmation Act 1991
- Salud y Seguridad en el Trabajo Act 1974 y regulaciones acompañantes (ejem. El control de las
substancias de riesgo y regulaciones en salud)
- Tatuaje en menores de edad: Act 1969,
- Medicines Act 1968
Suecia no tiene una legislación específica sobre la
SUECIA
materia Estas actividades están cobiertas por el
Código medioambiental
SUIZA
En Suiza no hay legislación relativa a tatuajes y
piercings, aunque está actualmente en ciernes.
1. Las prácticas de tatuaje y piercing, se regulan
mediante normativas locales o de cada uno de los
estados y por la U.S. Office of Safety & Health
Administration18 (OSHA)
USA
2.
Sec.
7124.13)/
320.100
Issued:
Ear
Piercing
Devices
3/8/77/Reissued:
(CPG
10/1/80,
9/24/87
P á gina 105
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
3. Ley Núm. 73 de 8 de febrero de 2003 específicamente desarrollada en Puerto Rico, reglamenta
la práctica del "body Piercing" en dicho estado
asociado. Anteriormente era regulada por la ley
318 del año 1999
En Estados Unidos solamente hay dos estados y un distrito que
no poseen regulación sobre el tema (Dakota del Norte, Nuevo
México y Washington DC). Hay estados que prohíben el tatuaje
en la cara como Rhode Island y Carolina del Sur. En todos los
estados regulados, la aplicación en menores está prohibida.
Algunos de los requisitos que establecen estas leyes son la licencia profesional aprobada por el Departamento de Salud, las
inspecciones periódicas y el uso de material desechable.
Página 106
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
IV.II
En tanto que se dispone de alguna regulación de carácter básico
LA REGULACIÓN
EN ESPAÑA
al respecto, las diversas comunidades autónomas que configuran
el Estado Español, han ido regulando estas prácticas bajo la
competencia que ostentan en materias de salud pública.
Ya en 1999, mediante sendas mociones presentadas en el Senado, se
instaba al Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las Comunidades Autónomas, a regular las técnicas de tatuaje, perforado y micropigmentación, mediante una normativa higiénicosanitaria que garantizase las condiciones de seguridad e higiene en su
aplicación, con el objetivo de asegurar a los ciudadanos que siguen esta moda la prevención de riesgos y la protección de su salud, evitando
la propagación de enfermedades infecciosas. Otra moción del mismo
año, instaba al gobierno a modificar la Ley General de Sanidad, para
establecer controles adecuados para el cumplimiento de la Directiva
94/27/CE del Parlamento Europeo, mediante la que se valorase la situación del ejercicio profesional del tatuaje, el perforado y la micropigmentación, a fin de establecer un código de buenas prácticas que
tuviera como objetivo la prevención de riesgos y la protección de la salud, y el impulso de la formación profesional reglada de este sector.
Desde ese momento las diversas Comunidades Autónomas empezaron
a legislar normativa propia de aplicación para sus entornos territoriales, que intentaban aumentar las seguridades en la realización de estas
prácticas, así como la protección en salud a garantizar a los ciudadanos
que elegían libremente el someterse a estos riesgos.
La relación de Comunidades Autónomas con legislación específica sobre
dicho campo, se reflejan en la tbala siguiente, expresando así mismo el
año de aparición de dicha regulación específica:
P á gina 107
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
COMUNIDAD AUTÓNOMA
AÑO DE APARICIÓN
DE LA NORMATIVA
ANDALUCÍA
2002
ARAGÓN
2002
BALEARES
2003
CASTILLA-LEÓN
2003
CATALUÑA
2001
GALICIA
2004
MURCIA
2003
NAVARRA
2002
PAÍS VASCO (!)
1989
!:
(En el País Vasco se establecen sólo normas higiénico-sanitarias a observar los trabajadores de atención personal no sanitarios, con el fin de controlar las infecciones de transmisión sanguínea)
En las páginas siguientes se presentan en el orden expreso de la
tabla, las disposiciones en vigor para cada una de dichas Comunidades Autónomas, con las que se regulan las prácticas del perforado y del tatuaje en dichas demarcaciones españolas. Se excluye en esta parte la regulación existente en la Comunidad Valenciana, que será expuesta en un posterior capítulo.
Todas en definitiva, intentan asegurar de forma eficaz la seguridad en
evitación del riesgo infectivo. Éste, como se ha visto en apartados anteriores, es el que fundamentalmente hay que intentar controlar con la
mayor efectividad posible. Los resultados de infecciones que se puedan
producir por estas prácticas, en muchas ocasiones tienen unos resultados funestos.
P á gina 108
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
BOJA núm. 144 Sevilla, 7 de diciembre 2002 pág.. 23.809
CONSEJERIA DE SALUD
DECRETO 286/2002, de 26 de noviembre, por el que se regulan
las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje y
perforación cutánea (piercing).
ANDALUCÍA
El artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de
la sanidad y el artículo 13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre sanidad
e higiene, sin perjuicio de lo establecido en el citado precepto constitucional. Asimismo, el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía establece
que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dictada al amparo
de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, establece en
su artículo 24 que las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas
de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado.
En el ámbito normativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la
Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Anda- lucía, dispone, en el
apartado 7 del artículo 19, que la Administración Sanitaria de la Junta
de Andalucía, en el marco de sus competencias, establecerá las normas
y directrices para el control y la inspección de las condiciones higiénico-sanitarias y de funcionamiento de las actividades alimentarias, locales de convivencia colectiva y del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana. Con arreglo a estas normas y directrices, los
municipios ejercerán las competencias de control sanitario que les atribuye el artículo 38.1 de la citada Ley. La proliferación de las prácticas
de tatuaje y perforación cutánea (piercing) a través de técnicas cruentas e invasivas, que son realizadas en establecimientos que carecen de
condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y de personal formado especialmente para su aplicación, puede comportar consecuencias negativas para la salud de las personas usuarias de estos servicios y de las
que los realizan.
Página 109
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Por ello, se hace necesario regular las condiciones higiénico-sanitarias
de los establecimientos en los que, de forma habitual o esporádica y
exclusiva o conjuntamente con otras actividades, se desarrollen algunas de estas prácticas de tatuaje y perforación cutánea (piercing).
Asimismo, mediante esta disposición, se pretende garantizar una formación adecuada a las personas que aplican estas técnicas, como medio para prevenir posibles daños para la salud derivados de prácticas
incorrectas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, oídas las
entidades públicas y privadas afectadas, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión del día 26 de noviembre de 2002,
DISPONGO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. Con la finalidad de proteger la salud de los usuarios y los trabajadores, este Decreto tiene por objeto regular las condiciones higiénicosanitarias de los establecimientos en los que se practican técnicas de
tatuaje y perforación cutánea (piercing) y establecer las normas de
higiene y de formación del personal que las aplica.
2. Asimismo, el presente Decreto regula el régimen de autorizaciones,
control e inspección de los establecimientos contemplados en el apartado anterior, así como el régimen sancionador aplicable en los supuestos de incumplimiento.
Artículo 2. Ambito de aplicación.
El presente Decreto será de aplicación a aquellos establecimientos y
espacios, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los
que, de forma permanente, temporal o esporádica, se practiquen técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing.)
Artículo 3. Prohibición de actividades.
Queda expresamente prohibida la práctica de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) en aquellos espacios y establecimientos que
incumplan las condiciones y requisitos previstos en este Decreto.
Artículo 4. Definiciones.
A efectos de este Decreto, se entenderá por:
1. Tatuaje: Técnica consistente en la introducción de pigmentos inertes
en la piel, por medio de punciones con agujas u otros instrumentos con
resultado de la coloración per- manente.
Página 110
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
2. Perforación cutánea (piercing): Técnica consistente en la perforación
con agujas u otros instrumentos punzantes, en la piel, mucosas u otros
tejidos, con el fin de colocar en la abertura obtenida un objeto. Se exceptúa la perforación del lóbulo de la oreja siempre que se realice con
técnicas estériles o instrumental de un sólo uso.
CAPITULO II
CARACTERISTICAS
DE
LOS
ESTABLECIMIENTOS,
EQUIPOS
E
INSTRUMENTAL
Artículo 5. Condiciones generales de los locales.
1. Los locales donde se realicen las actividades de tatuaje y perforación
cutánea (piercing) deben mantenerse en estado de limpieza, desinfección y uso correcto. La limpieza y desinfección deberán realizarse, utilizando agua y detergentes de uso doméstico, con la frecuencia necesaria para garantizar que no existen riesgos sanitarios y, como mínimo,
una vez al día.
2. El diseño y los materiales que constituyen el mobiliario de las dependencias destinadas a las actividades han de ser fáciles de limpiar y
desinfectar.
3. Los elementos metálicos de las instalaciones han de ser materiales
resistentes a la oxidación.
4. El mobiliario y el material necesario para las actividades de aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) ha de estar
dispuesto de manera que el acceso del personal aplicador al instrumental necesario sea fácil y con el menor desplazamiento posible.
Artículo 6. Distribución funcional y condiciones de los establecimientos.
1. Los establecimientos en los que de forma permanente, temporal o
esporádica se practiquen técnicas reguladas en este Decreto contarán,
al menos, con las siguientes áreas diferenciadas:
a) Area de trabajo destinada a la práctica de las técnicas de tatuaje y
perforación cutánea (piercing). Debe estar bien iluminada, aislada del
resto del establecimiento y disponer de un lavamanos de accionamiento no manual, equipado con agua corriente, jabón y toallas de un solo
uso.
b) Area de recepción e información destinada a las relaciones comerciales con el usuario.
c) Area de esterilización en la que el personal aplicador de técnicas de
tatuaje y perforación cutánea (piercing) realiza las tareas de limpieza,
esterilización, desinfección y preparación del instrumental.
Página 111
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
2. No se permitirá el acceso de animales al área de trabajo destinado a
la práctica de las técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing),
sin perjuicio de lo establecido en la Ley 5/1998, de 23 de noviembre,
relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.
3. En el área de recepción e información deberá existir un «libro de
quejas y reclamaciones» a disposición de los usuarios.
4. El área de esterilización se considerará zona de acceso restringido al
público.
Artículo 7. Equipos e instrumental.
1. Los instrumentos y materiales que se utilicen en las actividades de
tatuaje y perforación cutánea (piercing) que entren en contacto con las
personas han de estar limpios y desinfectados, y en buen estado de
conservación. Los materiales utilizados que no sean de un solo uso han
de permitir la esterilización o desinfección con los métodos establecidos
en los Anexos I y II de este Decreto, según proceda.
2. Los objetos utilizados para adornos, cuya composición se determina
en el Anexo III de este Decreto, así como las agujas, las jeringas, los
pigmentos y otros elementos y materiales que atraviesen la piel, las
mucosas u otros tejidos, han de estar siempre esterilizados o ser de un
solo uso, incluidos los elementos de rasurar y afeitar.
3. No se pueden utilizar los denominados lápices cortasangre, ni las
pistolas perforadoras, cuyo uso queda restringido a la perforación del
lóbulo de la oreja.
4. El material no desechable se ha esterilizar según el método de esterilización establecido en el Anexo I de este Decreto y se ha de conservar en condiciones de asepsia hasta el momento de utilización.
5. El material no desechable que no es resistente a los métodos de esterilización y que se puede contaminar accidentalmente se ha de limpiar detenidamente y desinfectar, según lo establecido en el Anexo II
del presente Decreto, antes de cada nueva utilización.
6. Todos los establecimientos dispondrán de un botiquín para prestar
primeros auxilios, que contendrá, como mínimo, la dotación que se fija
en el Anexo V de este Decreto. El contenido del botiquín ha de estar
ordenado, se revisará mensualmente para verificar la fecha de caducidad y se repondrá inmediatamente el material usado.
CAPITULO III
NORMAS
PARA
LA
PRACTICA
DE
TECNICAS
DE
TATUAJE
Y
Página 112
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
PERFORACION CUTANEA (PIERCING)
Artículo 8. Requisitos relativos al personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing).
1. El personal aplicador deberá tener la formación adecuada para la
realización de estas prácticas sin riesgo para la salud y estar vacunado
de Hepatitis B y Tétanos.
2. Asimismo, el personal aplicador deberá cumplir las siguientes normas de higiene:
a) Lavarse las manos con agua y jabón antes de iniciar cualquier práctica y al finalizar la misma, así como cada vez que dicha práctica se reemprenda, en caso de haber sido interrumpida.
b) Utilizar guantes de un solo uso.
c) Cubrirse los cortes, heridas, quemaduras u otras lesiones infecciosas
o inflamatorias de la piel con vendajes impermeables. Cuando esto no
sea posible, se abstendrá de realizar prácticas que impliquen contacto
directo con los usuarios, hasta que se produzca su curación.
d) Esterilizar, desinfectar o sustituir, según proceda, el instrumental
que se sospeche que haya podido contaminarse por cualquier eventualidad durante la aplicación de estas técnicas.
Artículo 9. Requisitos de información y consentimiento de los usuarios.
El personal aplicador, previamente a la aplicación de las técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing), deberá informar al usuario, de
manera comprensible y por escrito, de todos los pormenores de estas
prácticas, recabando su firma en el mismo documento por el que se le
informa. El personal aplicador deberá negarse a realizar la aplicación si
considera que el usuario no está en condiciones físicas o psíquicas de
tomar una decisión adecuada, o de llevar a cabo las tareas de limpieza
y cuidado posteriores, o si considera insuficiente cualquier otro aspecto
que resulte relevante para la salud del usuario o la del propio personal
aplicador.
CAPITULO IV
FORMACION DEL PERSONAL APLICADOR DE TECNICAS DE TATUAJE Y
PERFORACION CUTANEA (PIERCING)
Artículo 10. Obligación de formación del personal.
1. El personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea
(piercing) dispondrá de un nivel de conocimientos suficientes para realizar una prevención efectiva de los riesgos para la salud, derivados de
las actividades objeto de este Decreto.
Página 113
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, el
personal aplicador deberá superar los correspondientes cursos de formación, que tendrán una duración mínima de 40 horas.
3. Las entidades organizadoras de los cursos acreditarán el aprovechamiento de la formación recibida por el personal, mediante la expedición de los certificados correspondientes, en los que se hará constar
la referencia a la resolución de homologación concedida, de acuerdo
con lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 11. Homologación de cursos de formación.
1. Las entidades organizadoras de los cursos de formación del personal
aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) solicitarán, con anterioridad a su desarrollo, la homologación de los mismos
a la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería
de Salud, acompañando a la solicitud una memoria en la que se harán
constar los siguientes datos:
a) Objetivos del curso.
b) Contenidos del programa docente (teóricos y prácticos).
c) Formación y experiencia profesional del personal docente.
d) Calendario y horario.
e) Instalaciones disponibles para la formación teórica y práctica.
f) Datos de la persona física o jurídica responsable de la entidad solicitante.
2. La Dirección General de Salud Pública y Participación dictará y notificará la resolución, concediendo o denegando la homologación, en el
plazo de tres meses, contados desde la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que haya recaído y se haya notificado
resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada.
3. Sin perjuicio de su notificación a los interesados, las resoluciones
por las que se homologuen cursos de formación del personal aplicador
de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) serán objeto de
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 12. Requisitos de los cursos de formación.
1. Los cursos de formación han de incluir necesariamente pruebas previas y posteriores, con la doble finalidad de conocer el estado de los
conocimientos, antes del estudio de los temas del programa, y evaluar
la aptitud de los asistentes, una vez finalizado el temario.
2. Se deberán incluir sesiones prácticas en un porcentaje mínimo del
10% del total de horas lectivas.
Página 114
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
3. Los contenidos generales habrán de incluir primeros auxilios e higiene de los procedimientos de tatuaje y perforación cutánea (piercing).
Asimismo, se introducirán en los contenidos nociones sobre responsabilidad civil de los aplicadores y técnicas psicológicas de relajación y
manejo del estrés.
4. Los contenidos específicos supondrán un total del 50% de horas lectivas y serán distintos para tatuaje y para perforación cutánea (piercing), de acuerdo con el Anexo IV de este Decreto.
CAPITULO V
AUTORIZACIONES E INSPECCIONES SANITARIAS
Artículo 13. Autorización.
Para el ejercicio de las actividades de aplicación de técnicas de tatuaje
y perforación cutánea (piercing), será necesaria la obtención de la preceptiva autorización del Ayuntamiento que habilite para ello, previo
cumplimiento de lo establecido en este Decreto y en la normativa que
resulte de aplicación.
Artículo 14. Documentación a aportar.
1. La solicitud, dirigida al órgano competente de la Corporación municipal, deberá presentarse suscrita por el titular del establecimiento y en
ella se deberá incluir una descripción detallada de las instalaciones, del
equipo e instrumental y de los métodos de esterilización y desinfección
utilizados. Asimismo, deberán indicarse las técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) que se aplican.
2. Con el escrito de solicitud de autorización se acompañará el documento de acreditación de la formación del personal aplicador, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este Decreto.
3. El órgano municipal competente podrá solicitar aquellos datos adicionales que sean relevantes para el cumplimiento de las normas establecidas en este Decreto. El otorgamiento de la autorización a que se
refiere el artículo 13 de este Decreto exigirá, en su caso, la presentación del listado de residuos peligrosos que genera la actividad, y la
acreditación de que se ha contratado la cesión de los mismos a un gestor de residuos peligrosos, autorizado por la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 15. Inspecciones.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 40 de la Ley
2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en el artículo 42 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el control e inspec-
Página 115
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
ción de lo establecido en el presente Decreto corresponde a los municipios, que podrán recabar el apoyo técnico del personal y medios de las
áreas de salud en cuya demarcación estén comprendidos.
CAPITULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 16. Infracciones.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 15
de junio, de Salud de Andalucía, en el artículo 35 de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad, y en el artículo 131.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se tipifican como infracciones sanitarias en la materia objeto del presente Decreto las siguientes:
A) Infracciones leves:
a) La simple irregularidad en la observación de lo previsto en este Decreto, sin trascendencia directa para la salud pública.
b) La simple negligencia en el mantenimiento y control de las instalaciones, el equipamiento y el instrumental de los establecimientos de
tatuaje y perforación cutánea (piercing) cuando la alteración o el riesgo
sanitario producido sean de escasa entidad.
B) Infracciones graves:
a) La falta de control y observación de las debidas precauciones en el
ejercicio de la actividad, así como en el uso de las instalaciones, del
equipamiento y del instrumental necesario para la práctica del tatuaje
y perforación cutánea (piercing). A estos efectos se considera falta de
control la no realización de las actividades previstas en los artículos 7,
8 y 9 de este Decreto.
b) El incumplimiento de los requerimientos específicos formulados por
la autoridad competente, por lo que respecta a las instalaciones, los
requisitos de equipo y el instrumental y las medidas de higiene de los
procedimientos, siempre que se produzcan por primera vez.
c) Las infracciones a las prescripciones de este Decreto cuando, siendo
tipificadas como leves, sean concurrentes con otras infracciones igualmente leves o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en el término de
un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
C) Infracciones muy graves:
a) Las infracciones de las prescripciones de este Decreto que, realiza-
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
das de forma consciente y deliberada, produzcan un daño grave a los
usuarios de los establecimientos de tatuaje y perforación cutánea
(piercing).
b) Las infracciones a las previsiones de este Decreto cuan- do, siendo
tipificadas como graves, sean concurrentes con otras infracciones
igualmente graves o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el término
de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
2. En cuanto a las sanciones se estará a lo establecido en el artículo 27
de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en el artículo 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Artículo 17. Medidas cautelares.
1. El órgano municipal competente puede cerrar cautelarmente las instalaciones que no cuenten con la autorización prevista en el artículo 13
de este Decreto. Igualmente, en caso de que constate un incumplimiento de las condiciones sanitarias establecidas en este Decreto, y
hasta que no se resuelvan los defectos o se cumplan los requisitos previstos en el mismo, puede suspender temporalmente el funcionamiento del establecimiento o la prestación de estos servicios.
2. La adopción de las medidas previstas en el apartado anterior no tiene carácter de sanción. Artículo 18. Competencias sancionadoras.
1. Son órganos competentes para la imposición de sanciones los siguientes:
a) Los Alcaldes, en caso de multa, hasta 15.025,30 euros.
b) El Consejero de Salud, en caso de multa, hasta 150.253 euros.
c) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para las multas
superiores a 150.253 euros o para acordar el cierre temporal del establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
2. Corresponde la facultad de incoar e instruir los procedimientos sancionadores al órgano municipal competente, que en caso de multa superior a 15.025,30 euros remitirá el expediente, en fase de propuesta
de resolución, al órgano competente para resolver por razón de la
cuantía.
Disposición adicional única. Convalidación de la formación.
La Dirección General de Salud Pública y Participación determinará las
equivalencias entre los contenidos formativos teóricos y prácticos que
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
se establecen en este Decreto y los contenidos de los currículum de los
aspirantes, a efectos de posibles convalidaciones.
Disposición transitoria única. Período de adaptación.
Los titulares de los establecimientos en los que, a la fecha de entrada
en vigor del presente Decreto, estuvieran realizando prácticas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) como las descritas dispondrán
de un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta norma,
para adecuarse a las previsiones establecidas en el mismo.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de noviembre de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO VALLEJO SERRANO Consejero de Salud
ANEXO I
Métodos de esterilización
Son apropiados los siguientes métodos para la esterilización:
1. El autoclave a vapor a 120º C y una atmósfera de presión durante
20 minutos, u otras combinaciones equivalentes.
2. Calor seco a 170º C durante 60 minutos u otras combinaciones
equivalentes.
ANEXO II
Métodos de limpieza y desinfección
Son apropiados los siguiente métodos de limpieza y desinfección:
1. Inmersión en una solución al 2% de glutaraldehido durante 30 minutos.
2. Inmersión en una solución al 20% V/V de lejía (de 50 gr. de cloro
por litro) durante 30 minutos.
3. Inmersión en alcohol etílico al 70% durante 30 minutos.
ANEXO III
Materiales aceptados para joyas tras perforación cutánea
1. Los materiales han de ser de una calidad mínima que evite el riesgo
de reacciones alérgicas, habrán de ser biocompatibles y de materiales
reconocidos como aptos para implantes subcutáneos por la normativa
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
vigente (Directiva 94/27/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de la
Unión Europea).
2. En los procedimientos de perforación cutánea (piercing), las joyas
utilizadas serán de acero inoxidable, oro de 14 quilates, como mínimo,
o titanio para reducir el riesgo de infección o reacción alérgica.
ANEXO IV
Contenidos y métodos básicos de los programas de formación:
1. Test previo: Evaluación inicial del estado de conocimientos del
alumnado.
2. Temario:
A) Temario común: Tendrá una duración de 20 horas, con el siguiente
contenido mínimo:
a) Régimen de responsabilidad civil: Nociones básicas.
b) Técnicas de relajación y manejo del estrés: ideas fundamentales.
c) Ideas fundamentales sobre anatomía y fisiología básicas; enfermedades transmisibles.
d) Primeros auxilios, generalidades:
-Desvanecimiento del cliente (Hipoglucemia, hipotensión, estrés,...).
-Protocolos de actuación del aplicador.
e) Higiene de los procedimientos:
-Limpieza, desinfección y asepsia, conceptos diferenciales.
-Esterilización y desinfección: conceptos y métodos.
-Protocolo de aplicación de tatuaje y perforación cutánea (piercing):
Limpieza y protección del aplicador.
f) Gestión de residuos.
B) Temario específico para tatuaje: Tendrá una duración de 15 horas
teóricas y 5 prácticas con el siguiente contenido mínimo:
a) Anatomía de la piel.
b) Medidas preventivas; normas sanitarias.
c) Higiene de los utensilios y utilización adecuada de los mismos (prácticas).
d) Efectividad de las recomendaciones de cuidado y protección de los
tatuajes: Cómo informar e implicar al cliente en el cuidado de su tatuaje.
C) Temario específico para perforación cutánea (piercing): Tendrá una
duración de 20 horas con el siguiente contenido mínimo:
a) Anatomía de la piel, las mucosas y zonas de posible perforación.
b) Medidas preventivas.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
c) Higiene de los utensilios y uso adecuado (5 horas prácticas).
d) Recomendaciones para dar la información sobre los cuidados de una
perforación cutánea.
3. Test final: Evaluación final de los conocimientos adquiridos.
ANEXO V
Botiquín para auxilio elemental
1. Contenido mínimo:
a) Desinfectantes y antisépticos.
b) Gasas estériles.
c) Algodón hidrófilo.
d) Venda.
e) Esparadrapo.
f) Apósitos adhesivos.
g) Tijeras.
h) Pinzas.
i) Guantes desechables.
2. Consideraciones generales a los botiquines:
a) Han de contener exclusivamente material de primeros auxilios.
b) El contenido ha de estar ordenado.
c) Se ha de reponer el material usado y verificar la fecha de caducidad.
d) El contenido ha de estar acorde con el nivel de formación del aplicador.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
SECCION BOA I. Disposiciones Generales
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 30 de abril de 2002
Fecha de Publicacion: 20/05/2002
Número de boletín: 58
Organo
emisor:
DEPARTAMENTO
DE
SALUD,
CONSUMO
Y
SERVICIOS SOCIALES
ARAGÓN
Titulo: DECRETO 160/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piercing.
DECRETO 160/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o
piercing.
Dado el riesgo potencial de transmisión de enfermedades a través de la
sangre asociada a prácticas como la decoración del cuerpo humano con
tatuajes sobre la piel y perforaciones para poner anillos, pendientes y
otros objetos metálicos,- técnica que se conoce con el nombre de piercing- el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales de la
Comunidad Autónoma de Aragón reconoce la obligación de regular este
sector de actividad.
Esta necesidad se justifica por un fenómeno de reciente proliferación
de establecimientos donde, exclusivamente o junto con otras actividades, personal sin la adecuada formación sanitaria se dedica a la realización de tales prácticas.
De todo ello se desprende la conveniencia de regular las condiciones
higiénico-sanitarias que deben de cumplir estos establecimientos, sin
perjuicio de aquellas dirigidas a los trabajadores que desarrollan su actividad en los mismos, en la línea de lo dispuesto en la Orden de 2 de
octubre de 1989, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y
Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se establecen diversas normas higiénico-sanitarias dirigidas a los trabajadores de
servicios de atención personal y, asimismo, de establecer un procedimiento sancionador conforme a lo previsto en los artículos 32 a 36 de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
La garantía de un aumento de nivel de protección de la salud de los
usuarios y del personal que realizan las actividades de tatuaje o «piercing», deberá darse mediante el autocontrol continuado por parte de
los responsables de los establecimientos, exigiéndose a los aplicadores,
además de formación higiénico-sanitaria, el cumplimiento de determinados requisitos en cuanto a higiene y protección.
Es deseable el control oficial de carácter periódico por parte de los órganos competentes, para lo cual los Ayuntamientos ejercerán las competencias que en cuanto a autorización sanitaria les atribuye la legislación aragonesa de Administración Local, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Aragón, correspondiendo la inspección al Departamento
de Salud, Consumo y Servicios Sociales.
Desde el punto de vista competencial, este Decreto se dicta de acuerdo
con lo dispuesto en los artículo 43 de la Constitución Española, 24 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo
35.40ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobada por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica 6/1994,
de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, y por
la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
La regulación que se lleva a cabo en este Decreto se hace de conformidad con la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón
en materia de Sanidad e Higiene en el artículo 35.40ª del Estatuto de
Autonomía de Aragón vigente conforme a la redacción dada al mismo
por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, a la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de
agosto, que fue modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la sesión de 30 de
abril de 2002.
DISPONGO:
Artículo único.-Se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piercing, que se inserta a continuación como anexo.
DISPOSICION TRANSITORIA Unica.-Adecuación.
Los titulares de los establecimientos que en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto estén desarrollando actividades de aplicación
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
de tatuaje o «piercing» dispondrán de un plazo de tres meses, contados a partir de su entrada en vigor, para adecuarse a las previsiones
establecidas en este Decreto, salvo lo que se establece en el capítulo
III por lo que se refiere a la formación de los aplicadores, caso en el
cual el plazo de adecuación será de seis meses.
DISPOSICION DEROGATORIA Unica.-Cláusula derogatoria.
Quedan derogados los puntos 1,2 y 3 de la letra A y los puntos 1 y 2
de la Letra B del apartado Segundo de la Orden de 2 de octubre de
1989, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la
que se establecen diversas normas higiénico-sanitarias dirigidas a los
trabajadores de servicios de atención personal para los aplicadores que
presten sus servicios en establecimientos de tatuaje o «piercing» y
cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES Primera.-Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales para
adoptar las medidas necesarias para desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda.-Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 30 de abril de 2002.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales,
ALBERTO LARRAZ VILETA
ANEXO REGLAMENTO REGULADOR DE LAS NORMAS SANITARIAS
APLICABLES A LOS ESTABLECIMIENTOS DE TATUAJE O PIERCING
CAPITULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1.-Objeto
Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas sanitarias aplicables a los establecimientos no sanitarios donde se realizan prácticas
de tatuaje o «piercing», con la finalidad de proteger la salud de los
usuarios y de los trabajadores, y regular las funciones de control y verificación del cumplimiento de estas normas sanitarias.
Artículo 2.-Definiciones
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
A efectos de este Reglamento se entiende por:
Establecimiento de tatuaje o «piercing»: establecimiento no sanitario
donde se llevan a cabo actividades de tatuaje o «piercing», ya sea con
carácter exclusivo o integrado en centros donde se realicen otras actividades.
Area de trabajo: dependencia del establecimiento donde específicamente se realizan las actividades de tatuaje o «piercing».
Tatuaje: procedimiento de decoración del cuerpo humano con dibujos
que consiste en la introducción de pigmentos colorantes en la piel, por
medio de punciones, incluida la técnica de la micropigmentación.
Piercing: Actividad consistente en la decoración del cuerpo humano con
objetos, generalmente metálicos mediante la técnica de sujeción de los
mismos atravesando piel, mucosas o bien otros tejidos corporales.
Aplicadores de tatuajes o «piercing»: personal que realiza actividades
que implican la perforación de la piel, mucosas, y/u tejidos.
CAPITULO II
INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO
Artículo 3.-Instalaciones.
1) Las características de las instalaciones de los establecimientos donde se llevan a cabo actividades de tatuaje o «piercing» deben garantizar la prevención de riesgos sanitarios para los usuarios y los trabajadores.
2) Cuando con motivo de ferias, congresos u otros acontecimientos similares se realicen actividades de tatuaje o «piercing» en instalaciones
no estables, éstas deberán cumplir condiciones sanitarias equivalentes
a las establecidas en este Reglamento.
3) Los locales donde se realicen las actividades de tatuaje o «piercing»
deben estar limpios, desinfectados, y en buen estado. Como mínimo al
acabar la jornada laboral y siempre que sea necesario, el local se limpiará con agua y detergentes. De forma periódica se desinfectarán todas sus superficies.
4) Los elementos metálicos de las instalaciones deben estar compuestos por materiales resistentes a la oxidación.
5) Los actos sobre la piel u otros tejidos corporales deben realizarse en
un área específica de trabajo, aislada del resto del establecimiento, y
dotada de buena iluminación. El área de trabajo debe disponer de un
lavamanos de accionamiento no manual, equipado con agua corriente,
dispensador de jabón y toallas de un solo uso.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
6) El mobiliario del área de trabajo y el material necesario para las
prácticas de tatuaje o «piercing» debe estar dispuesto de modo que el
acceso del personal aplicador a los utensilios que precise sea fácil y
conlleve los mínimos desplazamientos posibles, debiendo permitir una
fácil limpieza y desinfección.
Artículo 4.-Equipamiento
1. Todos los enseres y materiales que se utilicen en las actividades de
tatuaje o «piercing» y que entren en contacto con las personas deben
estar limpios y desinfectados y en buen estado de conservación. Los
materiales utilizados que no sean de un solo uso deben permitir las esterilización o desinfección con los siguientes métodos.
a) Esterilización:
El autocable de vapor a 120º C y una atmósfera de presión durante 20
minutos, u otras equivalentes por combinación de la temperatura,
tiempo y presión.
El calor seco a 170º C durante sesenta minutos, o combinaciones equivalentes.
b) Desinfección:
Inmersión del objeto en una solución de glutaraldehido a 2% durante
30 minutos.
Inmersión del objeto en una solución de 200 ml de lejía de 50 gr. de
cloro/I e un litro de agua durante treinta minutos.
Inmersión del objeto en un recipiente tapado que contenga alcohol etílico al 70% durante treinta minutos.
Ebullición durante 20 minutos.
2. Las agujas, las jeringas, las tintas y otros elementos o materiales
que penetren o atraviesen la piel, las mucosas u otros tejidos deben
ser siempre estériles y de un solo uso.
3. Los enseres de rasurado y afeitado deben ser de un solo uso, y no
se pueden utilizar navajas de afeitar ni otros elementos de hojas de
afeitar no desechables.
4. No se pueden utilizar los denominados lápices cortasangre
5. El material de uso no desechable debe lavarse y esterilizarse según
lo establecido en el apartado 1.a) de este artículo.
6. El material de uso no desechable que no es resistente a los métodos
de esterilización y que se puede contaminar accidentalmente debe limpiarse adecuadamente y desinfectar según lo dispuesto en el apartado
1.b) de este artículo.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
7. Los establecimientos de tatuaje o «piercing» deben disponer de un
botiquín equipado con material suficiente para poder garantizar la asistencia de primeros auxilios a los usuarios.
CAPITULO III
PERSONAL
Artículo 5.-Higiene y protección
1. Los aplicadores de tatuaje o «piercing» deben estar vacunados de la
Hepatitis B y el tétanos.
2. Los aplicadores de tatuajes o «piercing» deben lavarse las manos
con agua y jabón antes de cualquier actuación y al acabar la actividad
como también cada vez que se reemprenda la actividad si hay interrupciones.
3. En cada aplicación este personal debe utilizar guantes de tipo quirúrgico de un solo uso.
4. Los aplicadores que sufran lesiones de la piel por heridas, quemaduras o enfermedades infecciosas o inflamatorias deben cubrirse la lesión
con material impermeable. Cuando ello no sea posible, este personal
se abstendrá de realizar servicios en contacto directo con los clientes
hasta su curación.
5. Los aplicadores deben utilizar ropa limpia y específica para su trabajo, que será sustituida siempre que se manche de sangre o fluidos corporales.
6. En caso de que el instrumental caiga al suelo debe esterilizarse o
desinfectarse, según proceda, antes de usarlo nuevamente.
Artículo 6.-Formación higiénico-sanitaria
1. Los aplicadores de tatuaje o «piercing» deben disponer de un nivel
de conocimientos suficientes para realizar una prevención efectiva de
los riesgos para la salud asociados a las actividades objeto de este Reglamento. A estos efectos, los aplicadores deberán superar con aprovechamiento reconocido el curso de formación, con una duración mínima de quince días de duración, que esté homologado por el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, cuyo programa deberá ajustarse a los siguientes temas:
a) Piel y mucosas.
Anatomía y fisiología básica de la piel y las mucosas.
b) Microbiología básica.
Concepto de infección.
Microorganismos patógenos y oportunistas.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Microorganismo de transmisión hemática.
Microorganismos de transmisión cutánea.
c) Conceptos de desinfección y asepsia.
Desinfección de piel y mucosas.
Campos quirúrgicos.
d) Enfermedades de transmisión hemática.
Hepatitis.
Sida.
e) Prevención y protección personal.
Recomendaciones generales.
Limpieza de manos.
Protección de heridas y lesiones de la piel.
Vacunas.
Seguridad en el trabajo.
f) Medidas preventivas en la aplicación de tatuajes o «piercing».
Normas sanitarias.
g) Locales e instalaciones.
Condiciones higiénico-sanitarias.
Limpieza y desinfección de los locales.
h) Utensilios y material de uso.
Pistolas.
Agujas y jeringas.
Rasurado y afeitado.
Limpieza y desinfección de los utensilios.
i) Residuos.
Concepto.
Tipología.
Gestión.
j) Esterilización y desinfección.
Métodos de esterilización.
Métodos de desinfección.
2. La solicitud de homologación para los cursos de formación de aplicadores de tatuajes y/o «piercing» se realizará por el organismo o entidad organizadora adjuntando una memoria en la que se incluirán los
siguientes datos:
-Finalidad del curso.
-Objetivos.
-Programa detallado del mismo especificando número de horas de cada
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
unidad y materias de la misma.
-Relación de profesores con sus titulaciones y justificación de las mismas.
-Centro o lugar donde se impartirán las clases.
-Condiciones de inscripción y número de plazas ofertadas.
CAPITULO IV
GESTION DE RESIDUOS SANITARIOS
Artículo 7.-Los residuos cortantes o punzantes generados por la actividad desarrollada en los establecimientos de tatuaje, «piercing» o de
ambos, tendrán el tratamiento de material de riesgo de transmisión de
infecciones por lo que les será de aplicación la normativa vigente en
cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de
envasado y recogida de residuos sanitarios.
CAPITULO V
AUTORIZACION E INSPECCION SANITARIA
Artículo 8.-Autorización.
1. La apertura o inicio de la actividad de los establecimientos de tatuaje o «piercing», así como las instalaciones no estables para la práctica
de estas actividades estarán sujetos a autorización administrativa previa.
2. Corresponde a los Ayuntamientos y a la Administración autonómica
en el ámbito de sus respectivas competencias la autorización de los establecimientos y de las instalaciones no estables de tatuaje o «piercing», así como también el ejercicio de las funciones de vigilancia y
control en esta materia.
3. La documentación que debe dirigirse a la autoridad competente para
la autorización sanitaria de los establecimientos de tatuaje o «piercing»
deberá incluir:
-Descripción detallada de las instalaciones.
-Descripción detallada de las actividades que se llevarán a cabo en estas y del equipamiento e instrumental destinado a las operaciones de
esterilización y desinfección -Descripción del procedimiento de limpieza
y desinfección de las instalaciones.
-Acreditación de la formación del personal aplicador.
4. Corresponde a las Administraciones mencionadas en el apartado segundo diligenciar el libro de reclamaciones que deberá estar a disposición de los usuarios.
Artículo 9.-Inspección.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
La Administración autonómica competente en materia sanitaria tiene
libre acceso a todas las dependencias de los establecimientos de tatuaje y/o «piercing» con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las
prescripciones de este Decreto y otras normas de aplicación.
CAPITULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10.-Infracciones.
Las infracciones a las prescripciones de este Reglamento tendrán carácter de infracciones administrativas a la normativa sanitaria, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 a 37 de la Ley 14/1986, de
25 de abril, General de Sanidad, y de acuerdo con ella se graduarán
como:
1. Infracciones leves:
a) La simple irregularidad en la observación de lo que prevé el presente Reglamento sin trascendencia directa para la salud pública de
acuerdo con el artículo 35, A. 1ª de la Ley General de Sanidad.
b) La simple negligencia en el cumplimiento y control de las instalaciones, el equipamiento y el instrumental de los establecimientos de tatuaje y/o «piercing» cuando la alteración o riesgo sanitario producidos
sean de poca entidad lo que se considera como supuesto de los previstos en el artículo 35, A, 2ª de la Ley General de Sanidad.
c) Las irregularidades en el cumplimiento de lo que prevé este artículo
que no merecen la calificación de faltas graves o muy graves conforme
al Artículo 35. A, 3ª de la Ley General de Sanidad.
2. Infracciones graves:
a) La realización de prácticas de tatuaje o «piercing» en establecimientos no sanitarios sin la autorización prevista en el artículo 9 de este
Reglamento de conformidad con el artículo 35. B, 1ª de la Ley General
de Sanidad.
b) La falta absoluta de control y observación de las debidas precauciones en el uso de las instalaciones y del equipamiento y el instrumental
necesario para la aplicación de los tatuajes o «piercing». A estos efectos se considera falta absoluta de control la no realización de las actividades previstas en el artículo 5, apartados 1 al 6 y en el artículo 7 de
este Reglamento según preceptúa el artículo 35, B, 2ª de la Ley General de Sanidad.
c) El incumplimiento de los requerimientos específicos formulados por
la autoridad competente por lo que respecta a las instalaciones, los re-
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
quisitos del equipamiento y el instrumental y a las medidas de higiene
y protección personal, siempre que se produzca por primera vez de
acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35. B, 4º de la Ley General
de Sanidad.
d) Las infracciones a las prescripciones de este Reglamento que sean
concurrentes con otras infracciones leves o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.
e) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los tres últimos meses, de acuerdo con el artículo 35.B,7ª de la Ley General de
Sanidad.
3. Infracciones muy graves:
a) Las infracciones a las prescripciones de este Reglamento que realizadas de forma consciente y deliberada produzcan un daño graves a
los usuarios de los establecimientos de tatuaje y/o «piercing» de
acuerdo con el artículo 35.C, 2ª de la Ley General de Sanidad.
b) Las infracciones a las previsiones de este Reglamento que sean concurrentes con otras infracciones graves o hayan servido para facilitar o
encubrir su comisión de acuerdo con el artículo 35.C,3ª de la Ley General de Sanidad.
c) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por las autoridades sanitarias según lo preceptuado en el artículo
35.C, 4ª de la Ley General de Sanidad.
d) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a
los servicios de control e inspección de acuerdo con el artículo 35.C,5ª
de la Ley General de Sanidad.
e) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier
otra forma de presión ejercida sobre la autoridad sanitaria o sus agentes según lo dispuesto en el artículo 35.C,6ª de la Ley General de Sanidad.
f) La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco
años de conformidad con el artículo 35.C, 8ª de la Ley General de Sanidad.
Artículo 11.-Sanciones.
Las infracciones establecidas en el artículo anterior serán sancionadas
según su gravedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36
de la Ley 14/1986, General de Sanidad.
Artículo 12.-Competencia sancionadora.
1. Los órganos competentes, en el ámbito de sus atribuciones, para la
P á gina 130
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
imposición de sanciones serán los siguientes:
a) Los alcaldes, hasta 15.025,30 euros.
b) Los directores de los Servicios Provinciales, hasta 12.020,24 euros.
c) Los Directores Generales o asimilados, desde 12.020,25 euros hasta
30.050,61 euros.
d) El Consejero competente en materia de Salud, a partir de 30.050,61
euros.
2. Las competencias previstas en el apartado anterior podrán ser objeto de desconcentración en órganos inferiores, en el seno de las respectivas Administraciones.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá actuar
en sustitución de los Municipios, en los supuestos y con los requisitos
previstos en la legislación de régimen local.
3. El procedimiento para la imposición de sanciones se regirá por las
disposiciones y principios generales contenidos en las leyes de procedimiento administrativo común y en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 13.-Medidas provisionales 1. Una vez iniciado el procedimiento
sancionador, el órgano competente para resolver, mediante acuerdo
motivado y previa audiencia al interesado, podrá adoptar las medidas
provisionales que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de
la legalidad y salvaguardia de la salud pública.
2. Cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable, también los órganos competentes para instruir el procedimiento podrán
adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.
3. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión total o parcial de la actividad, la prestación de fianzas, así como
en la retirada de productos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad.
4. No tendrán carácter de sanción la clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones que no cuentes con las previas autorización de registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad,
higiene o seguridad.
5. Las medidas provisionales expresamente previstas en la Ley
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en este Decreto deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenda garantizar en cada supuesto concreto
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears
1.- Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Num. 8897
Decreto 43/2003, de 2 de mayo, por el cual se establecen las
normas higiénicas y sanitarias que regulan la práctica del tatuaBALEARES
je, del piercing y de otras técnicas similares, y los requisitos de
los establecimientos en los cuales se realizan estas prácticas.
La decoración del cuerpo humano con tatuajes, micropigmentaciones, y
la aplicación de adornos corporales metálicos mediante perforaciones
sobre la piel(técnica conocida con el nombre de piercing), son prácticas
que han adquirido una considerable y creciente difusión en nuestra sociedad, por lo que se ha incrementado notoriamente el número de establecimientos donde se practican estas actividades.
Conociendo el riesgo potencial de transmisión de enfermedades a través de la sangre asociado a estas prácticas, y atendiendo al hecho de
que las mismas se realizan en ámbitos no sanitarios y por personal no
sanitario, se aconseja que con el fin de minimizar estos riesgos, se establezcan los requisitos técnico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos donde se practican dichas actividades, así como el ejercicio de las mismas y la formación mínima que deben poseer las personas que las ejercen.
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos
los ciudadanos a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública. Por su parte,
los artículos 6.1, 18.5y 25.2, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, entre otros, establecen que las Administraciones Públicas Sanitarias han de velar y garantizar la protección de la salud de todos los ciudadanos, regulando en su artículo 24 la intervención de los
órganos competentes en las actividades públicas o privadas, que directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la
salud.
Por ello, a propuesta de la titular de la Consejería de Salud y Consumo,
de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, y habiéndolo considerado previamente el Consejo de
Gobierno, en la sesión de día 2 de mayo de 2003,
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
DECRETO
CAPITULO I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1
El presente Decreto tiene por objeto establecer los requisitos técnicosanitarios que deben cumplir los establecimientos no sanitarios de tatuaje y/o piercing, así como las medidas higiénico sanitarias básicas
que deberán observar los profesionales que realicen estas actividades.
Artículo 2
El ámbito de aplicación del presente Decreto son los establecimientos
de tatuaje y/o piercing de las Illes Balears.
Artículo 3
A efectos de este Decreto se entiende por:
a) Tatuaje: Procedimiento de decoración del cuerpo humano mediante
la introducción en la piel de pigmentos colorantes por medio de punciones y/o técnicas de micropigmentación.
b) Piercing: Procedimiento de decoración del cuerpo humano con joyas
u ornamentos mediante la sujeción de éstas al cuerpo atravesando la
piel, mucosas,y otros tejidos corporales.
c) Centros de tatuaje y/o piercing: Establecimiento no sanitario donde
se llevan a cabo actividades de tatuaje y/o piercing, ya sea con carácter exclusivo o integrado en otros centros donde se realicen otras actividades.
d) Area de trabajo: Dependencia del establecimiento de tatuaje y/o
piercing donde específicamente se realizan las actividades de tatuaje
y/o piercing.
e) Aplicadores de tatuajes y/o piercings: personas que realizan las actividades necesarias para el tatuaje y/o piercing, que suponen la perforación de la piel, mucosa y otros tejidos.
CAPÍTULO II
Instalaciones, equipamiento y materiales utilizados
Artículo 4
1. Los establecimientos donde se realicen las actividades objeto de este decreto, deben adoptar todas las medidas precisas para garantizar
la prevención de riesgos para la salud de los usuarios y de los trabajadores del establecimiento.
2. Cuando con motivo de ferias, fiestas, congresos u otros acontecimientos similares se realicen actividades de tatuajes y/o piercing en
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
instalaciones ambulantes, éstas deberán cumplir los requisitos sanitarios similares a los que establece este Decreto para los restantes establecimientos de tatuajes y/o piercing.
Artículo 5
El área de trabajo debe estar completamente separada del resto de
dependencias del establecimiento, ser de uso exclusivo para estas actividades y deberá garantizar la intimidad del usuario. El área de trabajo
deberá disponer del siguiente equipamiento y características:
a) Las paredes del área de trabajo deben evitar las juntas, ser lisas,
lavables, resistentes a agentes químicos, impermeables, con resistencia mecánica suficiente y el suelo debe ser liso, fácilmente lavable, antideslizante, antiestático y resistente a agentes químicos.
b) Deberá disponer de lavamanos con agua potable, fría y caliente, con
grifo de accionamiento no manual, dispensador de jabón y secamanos
eléctrico o toallas de un solo uso.
c) Las dimensiones del área de trabajo deben ser adecuadas para la
correcta disposición del equipamiento de trabajo, así como para la realización de los tatuajes y/o piercing.
d) Los elementos metálicos de las instalaciones deben ser materiales
resistentesa la oxidación.
e) El área de trabajo deberá disponer de buena iluminación y ventilación.
f) El mobiliario estará en buenas condiciones, será de fácil limpieza y
desinfección y su disposición será la adecuada para la correcta realización de tatuajes y/o piercing.
g) Queda prohibida la entrada y/o permanencia de animales en el establecimiento.
h) Los locales donde se realicen las actividades de tatuaje y/o piercing
deben estar en todo momento limpios, desinfectados y en buen estado
de conservación. El área de trabajo deberá limpiarse con agua y detergentes siempre que sea necesario y, como mínimo, todos los días, al
finalizar la jornada laboral. De manera periódica se desinfectarán todas
las superficies.
Artículo 6
Los establecimientos de tatuajes y/o piercing deberán disponer de espacio y del equipamiento adecuado para las actividades de desinfección, esterilización y almacenamiento del material desinfectado y estéril.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Artículo 7
Los establecimientos que realicen las actividades reguladas en el presente Decreto deberán disponer de un botiquín equipado con el material suficiente para poder prestar los primeros auxilios a los usuarios en
caso de necesidad, así como de los números de teléfono de los servicios sanitarios de urgencias.
Artículo 8
1. Todos los utensilios y materiales que se utilicen en las actividades
de tatuajes y piercing y que entren en contacto con las personas deberán estar permanentemente limpios, desinfectados y en buen estado
de conservación.
2. Los utensilios y materiales que atraviesen la piel, las mucosas u
otros tejidos, tales como agujas, electrodos, cuchillas, jeringuillas y
similares serán siempre estériles y de un solo uso.
3. La eliminación de los residuos sanitarios, incluidos los objetos cortantes o punzantes de un solo uso, se realizará de conformidad con lo
previsto en el Decreto 136/1996, de 5 de julio, de ordenación de la
gestión de los residuos sanitarios.
4. Los utensilios y materiales que no sean de un solo uso deberán
permitirla esterilización o desinfección con los métodos establecidos en
los anexos I y II del presente Decreto. El material no desechable que
no sea resistente a los métodos de esterilización y que pueda contaminarse accidentalmente deberá lavarse cuidadosamente y desinfectarse
según lo establecido en el anexo II antes de cada utilización.
5. Los utensilios de rasurado y afeitado deberán ser de un solo uso, no
pudiéndose utilizar navajas tradicionales, ni otros utensilios de hojas
no desechables. Tampoco se podrán utilizar los denominados lápices
cortasangre.
6. Para la realización de las prácticas de tatuaje y/o piercing deberán
utilizarse siempre guantes de goma estériles, de tipo quirúrgico y de
un solo uso.
7. En los procedimientos de piercing, los elementos utilizados como
adornos deberán ser de acero quirúrgico, oro de 14-16 quilates o de titanio y, a la vez, permitir su esterilización con el fin de reducir el riesgo
de infección o reacciónalérgica.
8. El material estéril deberá almacenarse en contenedores o recipientes
cerrados. El almacenaje de los productos, materiales, utensilios e instrumentos de trabajo deberá hacerse en un lugar de acceso exclusivo
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para el personal del establecimiento, limpio y seco, y en las condiciones de conservación que cada material requiera.
Artículo 9
Los productos utilizados para realizar tatuajes deberán cumplir, en lo
que sea de aplicación, lo dispuesto en la redacción actual del Real Decreto 414/1996,de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, y en el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, así como en cuanta otra norma sea de aplicación a
los citados productos.
CAPÍTULO III
Del personal
Artículo 10
Los titulares de los establecimientos de tatuaje y /o piercing son los
responsables de garantizar la aplicación de las medidas para la protección de la salud de los usuarios y del personal que realiza estas actividades, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en este
Decreto y en la normativa que les sea de aplicación.
Artículo 11
Los aplicadores de tatuaje vienen obligados al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Deben estar vacunados contra la Hepatitis B y el Tétanos.
b) Lavarse las manos con agua y jabón antes de cada actuación y al
terminarla actividad, así como, también cada vez que se reanude la actividad si ha habido interrupciones.
c) Usar ropa limpia y específica para el ejercicio de su trabajo, la cual
deberá ser sustituida siempre que se manche de sangre y/o fluidos
corporales.
d) Las batas, toallas, protectores u otros elementos que resulten accidentalmente contaminados con sangre y/o fluidos corporales deberán
ser sustituidas inmediatamente, lavadas y desinfectadas antes de su
reutilización, en la forma que se establece en el anexo II del presente
Decreto.
e) En el caso de que el aplicador padezca alguna lesión de la piel o
pérdida de revestimiento cutáneo por heridas, quemaduras, enfermedades infecciosas o inflamatorias, deberá mantener protegida la zona
afectada y cubrirla con material impermeable, y si ello no fuera posible, deberá abstenerse de realizar cualquier actividad que pueda suponer contacto directo con los clientes o con el instrumental y material,
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
hasta su curación.
f) En el caso de que el instrumental caiga al suelo deberá limpiarse y
esterilizarse o desinfectarse, antes de una nueva utilización, de la manera que se establece en el Anexo I de este Decreto.
g) Los aplicadores de tatuajes y/o piercings, durante su trabajo, deberán llevar colocada siempre y en lugar bien visible al público la tarjeta
identificativa que les acredita como aplicadores de tatuajes y/o piercings.
h) No se podrá comer, fumar o beber durante el tiempo de la realizaciónde las actividades.
CAPÍTULO IV
Formación de los aplicadores
Artículo 12
Los aplicadores de tatuajes y/o piercing deberán disponer de un nivel
de conocimientos suficientes y adecuados para realizar una prevención
efectiva de los riesgos para la salud que se puedan derivar de las actividades reguladas en este Decreto. A estos efectos, y cuando no dispongan de titulación media o superior que les habilite para la practica
de las actividades anteriormente reseñadas, deberán haber superado
un curso de formación previa, con un mínimo de 15horas de duración,
que, a su vez, deberá haber sido homologado por la Consejería de Salud y Consumo, y cuyo programa deberá ajustarse a los contenidos
formativos incluidos en el anexo III de este Decreto.
Artículo 13
Al objeto de conseguir la homologación de los cursos, por los interesados se deberá dirigir una solicitud de homologación de los mismos a la
Dirección General de Evaluación y Acreditación de la Consejería de Salud y Consumo, acompañada de una memoria que incluya los siguientes datos:
a) Datos identificativos de la persona física o jurídica solicitante.
b) Objetivos del curso.
c) Programa del curso, especificando las unidades didácticas y el número de horas de duración del mismo.
d) Relación de profesores con sus respectivos currículum.
e) Centro o centros donde se impartirán las clases.
f) Condiciones de inscripción y número de plazas que se ofertan.
g) Persona responsable del curso, el cual deberá estar en posesión de
una titulación media o superior en ciencias de la salud.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Artículo 14
Corresponde al Director General de Evaluación y Acreditación resolverlos expedientes de homologación de cursos de formación.
CAPITULO V
Protección del usuario: Información, consentimiento informado, protección de los menores y libro de reclamaciones
Artículo 15
1.Los establecimientos de tatuajes y/o piercing, deberán tener expuesta al público, en lugar bien visible en el interior del establecimiento, el
documento que le acredite estar en disposición de la autorización administrativa como establecimiento autorizado para realizar dichas actividades.
2. Así mismo deberán tener expuesto al público, en las mismas condiciones que las señaladas en el apartado anterior, la relación de los
aplicadores que trabajan en el establecimiento, identificadas por nombre y apellidos, DNI, y con manifestación expresa de tener titulación
media o superior que habilite para la practica de las actividades de tatuajes y/o piercing o, en su defecto, haber superado el curso de formación de conformidad con lo establecido en el Capitulo IVdel presente
Decreto.
Artículo 16
1. Los establecimientos de tatuajes y/o piercing, deben disponer de información impresa, que se facilitará a cada uno de los usuarios, en la
que se explique detalladamente:
a) Descripción detallada de la forma en que se va a realizar el tatuaje
y/o piercing, los datos identificativos de la identidad de la entidad titular del establecimiento, la identidad del aplicador, así como los productos, materiales y utensilios que se van a utilizar en la práctica de la
misma.
b) Los riesgos sanitarios y complicaciones que se pueden derivar.
c) Las medidas preventivas y de tratamiento que debe seguir el usuario.
d) Aconsejarle que consulte a su médico para que le prescriba el pertinente tratamiento o medidas preventivas si las precisa.
e) Los datos identificativos del usuario.
f) Fecha y firma del usuario y del responsable del establecimiento, debiéndose conservar, debidamente firmadas, los correspondientes a todas las actuaciones practicadas en el establecimiento, y a disposición
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
de las inspecciones que se puedan realizar.
2. Un ejemplar de la información anteriormente reseñada se deberá
acompañar con la documentación de solicitud de autorización del establecimiento.
Artículo 17
Para la realización de tatuajes y/o piercing a los menores de edad e incapacitados será imprescindible el consentimiento de, al menos, uno de
los padres del menor, o en su caso, del tutor.
Artículo 18
Los establecimientos regulados en esta norma deberán disponer de un
libro de reclamaciones a disposición de los usuarios, debidamente diligenciado por los respectivos Ayuntamientos.
CAPITULO VI
Autorizaciones y control sanitario
Artículo 19
1. Los establecimientos en los que se realicen tatuajes y/o piercings,
incluidas aquellas instalaciones no estables en las que temporalmente
se realicen prácticas de las actividades reguladas en el presente Decreto, están sujetos al trámite de autorización administrativa.
2. Corresponde a cada Ayuntamientos otorgar la autorización de los establecimientos de tatuajes y/o piercing y de las instalaciones temporales que se ubiquen en su término municipal, así como la vigilancia y
control de estos establecimientos y proceder a la diligencia del Libro de
Reclamaciones previsto en el artículo 18.
Artículo 20
Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar en el
Ayuntamiento respectivo escrito solicitando la autorización para un establecimiento de tatuaje y/o piercing, al que se acompañará la siguiente documentación:
a) Datos relativos a la persona o entidad responsable del establecimiento y documentación procedente.
b) Descripción detallada de las actividades que se realizaran en el establecimiento.
c) Descripción detallada de las instalaciones.
d) Relación de aparatos, material, instrumental, utensilios y productos
que vayan a utilizarse en las intervenciones.
e) Descripción detallada del equipamiento e instrumental para esterilización y desinfección.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
f) Descripción detallada de los procedimientos de limpieza y desinfección de las instalaciones.
g) Descripción detallada de los procedimientos de limpieza y desinfección del equipamiento.
h) Presentación del modelo de documento "consentimiento informado"
descrito en el artículo 16 de este Decreto.
i) Relación del personal aplicador de tatuajes y/o piercing.
j) Acreditación de la formación del personal aplicador.
Artículo 21
El órgano competente municipal puede solicitar los datos adicionales
que sean de interés para verificar el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.
Artículo 22
La autoridad competente y sus agentes tendrán libre acceso a todas las
dependencias de los establecimientos de tatuaje y/o piercing, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de este Decreto y de la normativa vigente que les sea de aplicación.
Artículo 23
Los Ayuntamientos deberán comunicar a la Dirección General de Evaluación y Acreditación de la Consejería de Salud y Consumo las licencias de apertura que conceda para establecimientos de tatuaje y/o
piercing.
CAPÍTULO VII
De las infracciones y sanciones
Artículo 24
1. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones y
prohibiciones establecidas en el presente Decreto se considerará infracción sanitaria de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 a 37 de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y los artículos 55,
56 y 57 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de les Illes Balears.
2. Corresponde a los alcaldes la competencia para iniciar los expedientes sancionadores, así como para imponer las sanciones que correspondan, de acuerdo con la legislación básica estatal y el procedimiento
establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se
aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad
Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
3. El resto de infracciones que lleven aparejadas sanciones que superen el límite de la competencia de los alcaldes establecida en la legisla-
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
ción estatal, serán sancionadas por el Director General competente en
materia de evaluación y acreditación de centros, servicios y profesionales sanitarios.
Artículo 25
1. La autoridad municipal competente puede cerrar cautelarmente las
instalaciones que no dispongan de la autorización prevista en este Decreto. Así mismo como en el caso de que se constate un incumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en la normativa vigente, y
hasta que no se resuelvan las deficiencias o se cumplan los requisitos
que se prevén en este Decreto, los Ayuntamientos pueden suspender
temporalmente el funcionamiento del establecimiento o de la prestación de estos servicios.
2. La adopción de las medidas previstas en el apartado anterior no tiene carácter de sanción. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los establecimientos de tatuaje y/o piercing que se hallen en funcionamiento antes de la entrada en vigor de este Decreto, dispondrán de
un plazo de3 meses, a contar desde la entrada en vigor del presente
Decreto, para adecuarse a las normas que se establecen en el mimo;
excepto para lo que se establece en el artículo 12, referente a la formación de los aplicadores, por lo cual dispondrán de un plazo de adecuación de 6 meses.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Se autoriza al titular de la Consejería de Salud y Consumo para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Palma, 2 de mayo de 2003.
EL PRESIDENTE
Francesc Antich Oliver
La Consejera de Salud y Consumo
Aina M. Salom y Soler.
ANEXO I
Métodos de esterilización
a) Esterilización por vapor (autoclave), a 120º y una atmósfera de pre-
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sión durante 20 minutos o a 135 º durante 5-10 minutos.
b) Calor seco (hornos, estufas) a 180º durante una hora, o a 170º duranteuna hora y media.
ANEXO II
Métodos de desinfección
a) Inmersión del material en una solución
b) de hipoclorito sódico durante 30 minutos en una proporción de una
parte de lejía (en una concentración de 50 gramos de cloro activo por
litro) por cuatro de agua. La solución se preparará inmediatamente antes de ser utilizada, por la progresiva pérdida de actividad. Este método será de elección para la limpieza de superficies.
c) Inmersión del material en un recipiente tapado que contenga una
solución de glutaraldehido al 2% durante 30 minutos. La solución empleada se desechará diariamente después de su utilización.
d) Inmersión del objeto en un recipiente tapado que contenga alcohol
etílico al 70% durante 30 minutos.
e) Ebullición al menos durante 20 minutos.
ANEXO III
Contenido básico de la formación higiénico-sanitaria de los aplicadores
de tatuajes y/o piercing.
1.Piel y mucosas.
Anatomía y fisiología básica de la piel y las mucosas.
2. Microbiología básica.
Concepto de infección.
Microorganismos patógenos y oportunistas.
Microorganismos de transmisión hemática.
Microorganismos de transmisión cutánea.
3.Conceptos de desinfección y asepsia.
Desinfección de la piel y mucosas.
Campos quirúrgicos.
4.Enfermedades de transmisión hemática.
Hepatitis.
Sida.
Tétanos.
5.Prevención y protección personal.
Recomendaciones generales.
Lavado de manos.
Protección de heridas y lesiones de la piel.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Vacunas.
Seguridad en el Trabajo.
6.Medidas preventivas en la aplicación de tatuajes y/o piercing.
7.Normas sanitarias.:
Locales e instalaciones
Condiciones higiénico-sanitarias.
Limpieza y desinfección de los locales.
Utensilios y material de uso.
Agujas y jeringuillas.
Rasurado y afeitado.
Limpieza y desinfección de los locales.
8.Residuos.
Concepto.
Tipología.
Gestión.
9.Esterilización y desinfección.
Métodos de esterilización.
Métodos de desinfección
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
B.O.C. y L. - N.º 75 Martes, 22 de abril 2003 pág. 6063
CONSEJERÍA DE SANIDADY BIENESTAR SOCIAL
DECRETO 44/2003, de 15 de abril, por el que se aprueban las
condiciones higénico-sanitarias que han de cumplir los establecimientos dedicados a la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el anillado o perforado u otras técnicas similares.
CASTILLA
Y
LEÓN
La Constitución Española contempla en su articulado tanto la atribución
de competencias en materia de sanidad como el derecho de todos los
ciudadanos a la protección de la salud.
Asimismo la Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad y, en el
ámbito normativo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Estatuto de Autonomía y la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del
Sistema Sanitario, establecen que las actuaciones de la Consejería de
Sanidad y Bienestar Social son, entre otras , las de control e intervención en relación con la salud.
Y así, en el artículo 33.1 de la Ley 1/1993, de 6 de abril , de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, se establece que las actuaciones que habrán de realizar las Administraciones de la Comunidad
Autónoma en relación con las actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan repercutir en la salud individual y colectiva –relativas ,entre otras ,a las condiciones higiénico-sanitarias de funcionamiento de actividades y locales, y al establecimiento de registros
para su control –
La decoración corporal mediante técnicas que atraviesan la piel y/o
mucosas , como son el tatuaje, la micropigmentación , el anillado
(piercing) u otras similares van adquiriendo un auge importante, de
forma que son numerosos los establecimientos que han proliferado para la aplicación de estas prácticas.
Por tanto, se considera oportuno regular esta materia, garantizando así
la higiene y seguridad necesarios y con el fin de evitar o minimizar el
riesgo existente para la salud, tanto de las personas destinatarias de
estas prácticas como del propio aplicador de las mismas, derivando dicho riesgo fundamentalmente de malas o negligentes prácticas o por
falta de la adecuada formación del profesional aplicador.
Este Decreto regula los requisitos higiénico-sanitarios de los establecimientos; la adecuada y correcta formación y práctica del personal aplicador de estas técnicas, determinando las condiciones necesarias, así
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
como el régimen de autorizaciones administrativas; la creación de un
registro de establecimientos, que garantice un adecuado control oficial
y, en caso de incumplimiento, la adopción de cuantas medidas sean
necesarias y la imposición de las sanciones que corresponda.
Prevé también, conforme a los principios de colaboración, coordinación,
eficacia, descentralización y desconcentración, la asunción del ejercicio
de control y vigilancia por parte de los Ayuntamientos.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de
Sanidad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de abril de 2003
DISPONE
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
Este Decreto tiene por objeto:
1.– Establecer las normas higiénico-sanitarias aplicables a los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación ,
anillado o perforado («piercing») u otras prácticas similares de decoración corporal que impliquen el marcado o perforado de la,piel y/o mucosas , ya sean con carácter exclusivo o integrado en centros donde se
realicen otras actividades, incluidas las instalaciones no fijas.
2.– Establecer las medidas higiénico-sanitarias que deberán observarlos profesionales dedicados a estas prácticas, con el fin de protegerla
salud de los usuarios y trabajadores, y evitar el contagio de enfermedades de transmisión por vía sanguínea o contacto.
3.– Regular las funciones de control y verificación del cumplimiento de
esta Norma.
Artículo 2.– Definiciones.
A efectos de este Decreto se entiende por:
Tatuaje: Procedimiento de decoración del cuerpo humano mediante la
introducción en la piel de pigmentos colorantes por medio de punciones
que atraviesan la barrera de la piel o mucosas, incluyendo técnicas
demicropigmentación.
Anillado o perforado («piercing»): Procedimiento de decoración del
cuerpo humano con joyas u otros objetos que consiste en la sujeción
de éstos al cuerpo atravesando la piel, mucosas y otros tejidos corporales.
Establecimiento de tatuaje, anillado o perforado («piercing») y/u otras
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
prácticas similares: Establecimiento no sanitario donde se llevan a cabo
estas actividades, ya sea con carácter exclusivo o integrado en centros
donde se realicen otras actividades.
Área de trabajo: Dependencia del establecimiento donde específicamente se realizan las actividades de tatuaje o anillado u otras similares.
Instalación no fija de tatuaje y/o anillado o perforado («piercing»):Establecimiento no sanitario de carácter móvil o no permanente
en la que se lleva a cabo actividades de tatuaje y/o «piercing».
Aplicadores de tatuajes o «piercing»: personal que realiza actividades
que implican la perforación de la piel, mucosas y/u otros tejidos corporales.
Esterilización: Es la completa eliminación o destrucción de todas las
formas de vida microbianas.
Desinfección: Proceso de eliminación de los microorganismos patógenos pero no necesariamente de todas las formas microbianas.
CAPÍTULO II
Condiciones de los establecimientos, manipulaciones e higienedel personal aplicador y usuarios
Artículo 3.– Condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos y
locales.
Las características de los establecimientos a que se refiere este Decreto deben garantizar la prevención de riesgos sanitarios para los usuarios y los trabajadores.
Dichos establecimientos deben estar limpios, desinfectados y en buen
estado. Como mínimo al acabar la jornada laboral, y siempre que sea
necesario, los locales se limpiarán con agua y detergentes. de forma
periódica se desinfectarán todas las superficies. A tal fin, el diseño y los
materiales empleados permitirán una fácil limpieza y desinfección.
Los establecimientos en los que se realicen las actividades comprendidas en este Decreto contarán como mínimo con los siguientes locales o
áreas diferenciadas:
a) Área de espera: En condiciones adecuadas para procurar la comodidad de los usuarios.
b) Área de trabajo: Que deberá estar aislada del resto del establecimiento y dotada de buena iluminación y de buena ventilación naturales
o artificiales.
Las paredes de dicha área deberán estar alicatadas, paneladas o con
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
pintura impermeable de fácil limpieza y color claro, hasta una altura
mínima del suelo de 1,80 metros. El resto de los paramentos asimismo
permitirán una fácil limpieza.
Los suelos del área de trabajo serán de un material impermeable que
garantice su limpieza y desinfección.
El área de trabajo deberá disponer de un lavamanos de accionamiento
no manual, equipado con agua caliente y fría, dispensador de jabón y
toallas de un solo uso.
En el área de trabajo se evitará la presencia de materiales y objetos
ajenos a las actividades.
c) Área de limpieza, desinfección, esterilización y almacenamiento: Los
locales deberán disponer de espacio adecuado para las actividades de
limpieza, desinfección, esterilización y almacenamiento del material
desinfectado y estéril, fuera de las zonas utilizadas por el público. Este
espacio puede ubicarse dentro del área de trabajo o bien en otra estancia independiente.
No deben existir cruces de zonas sucias o contaminadas con zonas limpias o estériles.
Esta área contará con equipamiento adecuado al fin a que se destina.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. Nº. 3318,
DE 1 DE FEBRERO DE 2001
DECRETO 28/2001, de 23 de enero, por el que se establecen las
normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje
y/o piercing
CATALUNYA
La extensión de un modelo estético que conlleva la decoración del
cuerpo humano con tatuajes sobre la piel y perforaciones para poner
anillos, pendientes y otros objetos metálicos -técnica que se conoce
con el nombre de piercing- está dando lugar a la proliferación de establecimientos donde, exclusivamente o junto con otras actividades, personal sin formación sanitaria se dedica a la realización de estas prácticas.
El Parlamento de Cataluña, mediante la Resolución 856/V, de 3 de
marzo de 1999, instó al Gobierno a estudiar a los sectores profesionales que se dedican a estas actividades y las condiciones higiénicas con
las cuales se desarrollan.
De las conclusiones del informe elaborado por el Departamento de Sanitat i Seguritat Social al respecto se desprende, dado el riesgo potencial de transmisión de enfermedades a través de la sangre asociado a
estas prácticas, la necesidad de regular este sector de actividad mediante el establecimiento de las condiciones higienicosanitarias que deben cumplir estos establecimientos, con la finalidad de proteger tanto
la salud de las personas que trabajan en ellos realizando los tatuajes y
los piercings como la salud de los usuarios de estos servicios.
La responsabilidad del mantenimiento de la higiene de los establecimientos donde se realizan actividades de tatuaje y/o piercing corresponde a los titulares de éstos. Por lo tanto, este Decreto les atribuye
las tareas de autocontrol de los riesgos para la salud asociados a las
diferentes actividades que en estos se pueden desarrollar.
La combinación de los procedimientos de autocontrol continuado por
parte de los responsables de los establecimientos, y de control oficial
periódico por parte de los órganos administrativos competentes, deben
permitir aumentar el nivel de protección de la salud de los usuarios y
del personal que realicen las actividades de tatuaje y/o piercing.
El Decreto se dicta de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución española, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organi-
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
zar y tutelar la salud pública, y el artículo 24 de la Ley 14/1986, de 25
de abril general de sanidad, que regula la intervención pública en las
actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan
tener consecuencias negativas para la salud, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat de Catalunya en materia de sanidad en el artículo 17 del Estatuto de autonomía.
El artículo 68.1 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, atribuye a los ayuntamientos el control sanitario de
edificios, lugares de vivienda y convivencia humana como son los centros de higiene personal, y la promoción de la protección de la salubridad pública. Por otro lado el artículo 63.2, apartados g) y h), de la Ley
8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, establece que los municipios tienen competencias propias en protección
de la salubridad pública y defensa de los usuarios y consumidores. En
este contexto legal, este Decreto atribuye a los ayuntamientos la competencia de autorización y control sanitarios de los establecimientos
donde se realizan prácticas de tatuaje y/o piercing.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que disponen los artículos 61 y
62 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, visto el informe de la Comisión del Gobierno Local de Cataluña, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a
propuesta del conseller de Sanitat i Seguretat Social, y previa deliberación del Gobierno, decreto,
CAPÍTULO 1
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1
1.1 Este Decreto tiene por objeto establecer las normas sanitarias aplicables a los establecimientos no sanitarios donde se realizan prácticas
de tatuaje y/o piercing, con la finalidad de proteger la salud de los
usuarios y de los trabajadores, y regular las funciones de control y verificación del cumplimiento de estas normas sanitarias.
1.2 Los ayuntamientos podrán desarrollar mediante reglamento u ordenanza, en ejercicio de las competencias que les atribuye la normativa de régimen local, los preceptos de este Decreto con el fin de garantizar las medidas de protección a la salud que contiene y el ejercicio de
la actividad de control municipal.
Artículo 2
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A efectos de este Decreto se entienden por:
Establecimiento de tatuaje y/o piercing: establecimiento no sanitario
donde se llevan a cabo actividades de tatuaje y lo piercing, ya sea con
carácter exclusivo o integrado en centros donde se realicen otras actividades.
Área de trabajo: dependencia del establecimiento donde específicamente se realizan las actividades de tatuaje y/o piercing.
Tatuaje: procedimiento de decoración del cuerpo humano con dibujos
que consiste en la introducción de pigmentos colorantes en la piel, por
medio de punciones, incluida la técnica de micropigmentación.
Piercing: procedimiento de decoración del cuerpo humano con joyas
que consiste en la sujeción de estas al cuerpo atravesando la piel mucosas y/o otros tejidos corporales, no incluida la perforación de orejas
realizada mediante técnica de sujeción del pendiente de forma automática, estéril y de un solo uso.
Aplicadores de tatuajes y/o piercings: personal que realiza actividades
que implican la perforación de piel, mucosas y/u otros tejidos.
CAPÍTULO 2
Instalaciones y equipamientos
Artículo 3
3.1 Las características de las instalaciones de los establecimientos
donde se lleven a cabo actividades de tatuaje y/o piercing deben garantizar la prevención de riesgos sanitarios para los usuarios y los aplicadores.
3.2 Cuando con motivo de ferias, congresos u otros acontecimientos
similares se realicen actividades de tatuaje y/o piercing en instalaciones no estables, éstas deberán cumplir condicio-nes sanitarias equivalentes a las establecidas en este Decreto.
SECCIÓN 1
Características generales
Artículo 4
4.1 Las actividades de tatuaje y/o piercing únicamente se pueden realizar en establecimientos que se adecúen a las prescripciones establecidas en este Decreto.
4.2 Los locales donde se realicen las actividades de tatuaje y/o piercing
deben estar limpios, desinfectados, y en buen estado. Como mínimo al
acabar la jornada laboral y siempre que sea necesario el local se limpiará con agua y detergentes. De forma periódica se desinfectarán to-
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
das sus superficies.
4.3 El diseño y los materiales de construcción del mobiliario de los locales destinados a las actividades de tatuaje y/o piercing deben permitir una fácil limpieza y desinfección.
4.4 Los elementos metálicos de las instalaciones deben ser de materiales resistentes a la oxidación.
Artículo 5
5.1 Los actos sobre la piel u otros tejidos corporales deben realizarse
en un área específica de trabajo, aislada del resto del establecimiento,
y dotada de buena iluminación. El área de trabajo debe disponer de un
lavamanos de accionamiento no manual, equipado con agua corriente,
dispensador de jabón y toallas de un solo uso.
5.2 El mobiliario del área de trabajo y el material necesario para las
prácticas de tatuaje y/o piercing debe estar dispuesto de modo que el
acceso del personal aplicador a los utensilios que precise sea fácil y
conlleva los mínimos desplazamientos posibles.
5.3 Queda prohibida la entrada de animales al área de trabajo, así como de las personas ajenas a la actividad.
Artículo 6
Se dispondrá de un libro de reclamaciones, debidamente diligenciado
que deberá de estar a disposición de los usuarios.
SECCIÓN 2
Requisitos del equipamiento e instrumental
Artículo 7
7.1 Todos los enseres y materiales que se utilicen en las actividades de
tatuaje y/o piercing y que entren en contacto con las personas deben
estar limpios y desinfectados y en buen estado de conservación. Los
materiales utilizados que no sean de un solo uso deben permitir la esterilización o desinfección con los métodos establecidos en los anexos 1
y 2 de este Decreto, según corresponda.
7.2 Las agujas, las jeringas, las tintas y otros elementos o materiales
que penetren o atraviesen la piel, las mucosas y/u otros tejidos deben
ser siempre estériles y de un sólo uso.
7.3 Los enseres de rasurado y afeitado deben ser de un solo uso, y no
se pueden utilizar navajas tradicionales ni otros elementos de hojas no
desechables.
7.4 No se pueden utilizar los llamados lápices cortasangre.
7.5 El material de uso no desechable debe lavarse y esterilizarse según
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
el método establecido en el anexo 1, y debe guardarse en condiciones
adecuadas hasta el momento de su utilización.
7.6 El material de uso no desechable que no es resistente a los métodos de esterilización y que se puede contaminar accidentalmente debe
limpiarse adecuadamente y desinfectar según lo establecido en el
anexo 2, antes de cada nueva utilización.
7.7 Los establecimientos de tatuaje y/o piercing deben disponer de un
botiquín equipado con material suficiente para poder garantizar la asistencia de primeros auxilios a los usuarios.
CAPÍTULO 3
Higiene y protección personal
Artículo 8
8.1 Los aplicadores de tatuaje y/o piercing deben estar vacunados de
la hepatitis B y del tétanos.
8.2 Los aplicadores de tatuajes y/o piercing deben lavarse las manos
con agua y jabón antes de cualquier actuación y al acabar la actividad,
como también cada vez que se reemprenda la actividad si hay interrupciones.
8.3 En cada aplicación este personal debe utilizar guantes de tipo quirúrgico de un solo uso.
8.4 Los aplicadores que sufran lesiones de la piel por heridas, quemaduras o enfermedades infecciosas o inflamatorias deben cubrirse la lesión con material impermeable. Cuando ello no sea posible, este personal se abstendrá de realizar servicios en contacto directo con los
clientes hasta su curación.
8.5 Los aplicadores deben utilizar ropa limpia y específica para su trabajo, que será sustituida siempre que se manche de sangre y/o fluidos
corporales.
8.6 En caso de que el instrumental caiga al suelo debe esterilizarse o
desinfectarse, según proceda, antes de usarlo nuevamente.
CAPÍTULO 4
Medidas de autocontrol
Artículo 9
Los titulares de los establecimientos de tatuaje y/o piercing son los
responsables de la higiene y seguridad de las actividades que en estos
se realizan, así como del mantenimiento de las instalaciones, el equipo
y el instrumental en las condiciones que se fijan en este Decreto y restante normativa de aplicación.
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Artículo 10
Los titulares de los establecimientos de tatuaje y/o piercing deben
identificar cualquier aspecto de la actividad que sea determinante para
garantizar la protección de la salud de los usuarios de sus servicios,
como también de los aplicadores que trabajan en éstos, y deben adoptar las medidas correctoras adecuadas.
CAPÍTULO 5
Formación de los aplicadores
Artículo 11
11.1 Los aplicadores de tatuaje y/o piercing deben disponer de un nivel
de conocimientos suficientes para realizar una prevención efectiva de
los riesgos para la salud asociados a las actividades objeto de este Decreto. A estos efectos, deben superar los correspondientes cursos de
formación, de un mínimo de 15 horas de duración, homologados por el
Instituto de Estudios de la Salud, previo informe de la Dirección General de Salud Pública, cuyo programa debe ajustarse a los contenidos
formativos que incluidos en el anexo 3 de este Decreto.
11.2 La solicitud de homologación de estos cursos de formación para
aplicadores de tatuajes y/o piercing debe dirigirla el organismo o entidad organizadora al Instituto de Estudios de la Salud, acompañada de
una memoria que debe incluir los siguientes datos:
Objetivos del curso.
Programa del curso, especificando las unidades didácticas con el correspondiente número de horas.
Relación de profesores, con los respectivos currículos.
Centro o centros donde se impartirán las clases.
Condiciones de inscripción y número de plazas ofrecidas.
11.3 Corresponde al director del Instituto de Estudios de la Salud resolver los expedientes de homologación de cursos de formación.
CAPÍTULO 6
Gestión de residuos
Artículo 12
De entre los residuos generados por los establecimientos de tatuaje
y/o piercing, los residuos cortantes y punzantes debe considerarse que
tienen el mismo riesgo de transmitir infecciones que los residuos sanitarios específicos y les es de aplicación la normativa vigente en Cataluña en materia de residuos sanitarios, de acuerdo con el Decreto
27/1999, de 9 de febrero de la gestión de los residuos sanitarios
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(DOGC núm. 2828, de 16-2-1999), excepto la obligación de disponer
del libro oficial de control de los centros generadores, que será sustituido por un sistema de registro interno.
CAPÍTULO 7
Autorizaciones e inspecciones sanitarias
Artículo 13
13.1 A los efectos de la verificación del cumplimiento de las normas
sanitarias previstas en este Decreto, los expedientes de solicitud de
apertura o inicio de actividad de los expedientes de tatuaje y/o piercing, como también de las instalaciones no estables para la práctica de
estas actividades, están sujetos al trámite de autorización administrativa.
13.2 Corresponde a los ayuntamientos la autorización de los establecimientos y de las instalaciones no estables de tatuaje y/o piercing que
se ubiquen en su término municipal, como también el ejercicio de las
competencias de vigilancia y control en esta materia.
13.3 Corresponde a los ayuntamientos diligenciar el libro de reclamaciones establecido en el artículo 6 de este Decreto.
Artículo 14
14.1 La documentación que debe dirigirse al ayuntamiento correspondiente para la autorización sanitaria de los establecimientos de tatuaje
y/o piercing debe incluir como mínimo los siguientes datos:
Descripción detallada de las instalaciones.
Descripción detallada de las actividades que se llevarán a cabo en éstas y del equipamiento e instrumental destinado a las operaciones de
esterilización y desinfección.
Descripción del procedimiento de limpieza y desinfección de las instalaciones.
Acreditación de la formación del personal aplicador de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 de este Decreto.
14.2 El órgano competente municipal puede solicitar los datos adicionales que sean relevantes para verificar el cumplimiento de las normas
sanitarias establecidas en este Decreto.
Artículo 15
15.1 La autoridad competente tiene libre acceso a todas las dependencias de los establecimientos de tatuaje y/o piercing con la finalidad de
comprobar el cumplimiento de las prescripciones de este Decreto y
otras normas de aplicación.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
15.2 Para el desarrollo de sus funciones de control, los ayuntamientos
pueden solicitar el apoyo técnico al órgano territorial correspondiente
del Departamento de Sanitat i Seguretat Social.
Artículo 16
Las actuaciones reguladas en este capítulo se entienden sin perjuicio
de las autorizaciones y/ o intervenciones que corresponda otorgar o
realizar en aplicación de otras normas, y se integrarán, si procede, en
el procedimiento municipal de tramitación de la licencia ambiental, regulada en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de
la Administración ambiental.
CAPÍTULO 8
De las infracciones y sanciones
Artículo 17
17.1 Las infracciones a las prescripciones de este Decreto son sancionables de conformidad con lo establecido en el capítulo 6 del título 1,
artículos 32 al 36, de la Ley 4/1986, de 25 de abril, general de sanidad.
17.2 De conformidad con el apartado anterior, se tipifican las siguientes infracciones sanitarias:
a) Infracciones leves:
La simple irregularidad en la observación de lo que prevé este Decreto
sin trascendencia directa para la salud pública.
La simple negligencia en el mantenimiento y control de las instalaciones, el equipamiento y el instrumental de los establecimientos de tatuaje y/o piercing, cuando la alteración o riesgo sanitario producidos
sean de poca entidad.
Las irregularidades en el cumplimiento de lo que prevé este Decreto
que no merecen la calificación de faltas graves o muy graves.
b) Infracciones graves:
La realización de prácticas de tatuaje y/o piercing en establecimientos
no sanitarios sin la autorización prevista en el artículo 13 de este Decreto.
La falta absoluta de control y observación de las debidas precauciones
en el uso de las instalaciones y del equipamiento y el instrumental necesario para la aplicación de los tatuajes y/o piercings. A estos efectos
se considera falta absoluta de control la no realización de las actividades previstas en el artículo 7, apartados 1 al 6, y en el artículo 8 de es-
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
te Decreto.
El incumplimiento de los requerimientos específicos formulados por la
autoridad competente por lo que respecta a las instalaciones, los requisitos del equipamiento y el instrumental y a las medidas de higiene y
protección personal, siempre que se produzcan por primera vez.
Las infracciones a las prescripciones de este Decreto que sean concurrentes con otras infracciones leves o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a la autoridad competente en la materia regulada en este Decreto.
La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los tres últimos
meses.
c) Infracciones muy graves:
Las infracciones a las prescripciones de este Decreto que realizadas de
forma consciente y deliberada produzcan un daño grave a los usuarios
de los establecimientos de tatuaje y/o piercing.
Las infracciones a las previsiones de este Decreto que sean concurrentes con otras infracciones graves o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
El incumplimiento reiterado de los requisitos específicos formulados por
la autoridad sanitaria competente.
La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los
servicios de control e inspección.
La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier
otra forma de presión ejercida sobre la autoridad sanitaria o sus agentes.
La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco
años.
Artículo 18
18.1 El órgano municipal competente puede cerrar cautelarmente las
instalaciones que no cuenten con la autorización prevista en el artículo
13 de este Decreto. Igualmente, en caso que constate un incumplimiento de las condiciones sanitarias establecidas en este Decreto, y
hasta que no se resuelvan los defectos o se cumplan los requisitos previstos en este Decreto, puede suspender temporalmente el funcionamiento del establecimiento o la prestación de estos servicios.
18.2 La adopción de las medidas previstas en el apartado anterior no
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
tiene carácter de sanción.
c) El Conseller de Sanitat i Seguretat Social, en caso de multa, de
10.000.001 pesetas hasta 50.000.000 de pesetas.
d) El Gobierno de la Generalitat, en caso de multa superior a
50.000.000 de pesetas o de cierre temporal del establecimiento de
conformidad con lo que dispone el artículo 36.
Artículo 19
19.1 Son órganos para la imposición de sanciones los siguientes:
a) Los alcaldes, en caso de multa, hasta 5.000.000 de pesetas.
b) El director general de Salud Pública, en caso de multa, de
5.000.0001 pesetas hasta 10.000.000 de pesetas.
c) El Conseller de Sanitat i Seguretat Social, en caso de multa, de
10.000.001 pesetas hasta 50.000.000 de pesetas.
d) El Gobierno de la Generalitat, en caso de multa superior a
50.000.000 de pesetas o de cierre temporal del establecimiento de
conformidad con lo que dispone el artículo 36.2 de la Ley 14/1986, de
25 de abril, general de sanidad.
19.2 Corresponde la facultad de incoar e instruir los expedientes sancionadores al órgano municipal competente, que en caso de multa superior a 5.000.000 de pesetas enviará el expediente, en fase de propuesta de resolución, al órgano competente para resolver por el importe de la cuantía.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única
El Instituto de Estudios de la Salud, previo informe del director general
de Salud Pública, determinará las equivalencias entre los contenidos
formativos teóricos que se establecen en este Decreto y los contenidas
de los currículos que puedan presentar los aspirantes, a los efectos de
posibles convalidaciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única
Los titulares de los establecimientos que en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto estén desarrollando actividades de aplicación
de tatuaje y/o piercing dispondrán de un plazo de 3 meses, contado a
partir de su entrada en vigor, para adecuarse a las previsiones establecidas en este Decreto, salvo lo que se establece en el capítulo 5 por lo
que se refiere a la formación de los aplicadores, caso en el cual el plazo
de adecuación será de 6 meses.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
DISPOSICIONES FINALES
1. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
2. Se faculta al Conseller de Sanitat i Seguritat Social para adoptar las
medidas necesarias para la aplicación de este Decreto en el ámbito de
las competencias de la Generalitat de Catalunya.
ANEXO 1
Los siguientes son los métodos apropiados para la esterilización:
El autoclave de vapor a 120°C y una atmósfera de presión durante
veinte minutos, u otras equivalentes por combinación de la temperatura, tiempo y presión.
El calor seco a 170°C durante sesenta minutos, o combinaciones equivalentes.
ANEXO 2
Los siguientes son los métodos apropiados para la desinfección:
Inmersión del objeto en arma solución de glutaraldehído al 2% durante
treinta minutos.
Inmersión del objeto en una solución de 200 ml de lejía de 50 g de cloro/l en un litro de agua durante treinta minutos.
Inmersión del objeto en un recipiente tapado que contenga alcohol etílico al 70% durante treinta minutos.
Ebullición durante 20 minutos.
ANEXO 3
Contenido básico de la formación higiénico-sanitaria de los aplicadores
de tatuajes y/o piercings (15 horas)
1. Piel y mucosas .
Anatomía y fisiología básica de la piel y las mucosas.
2. Microbiología básica
Concepto de infección.
Microorganismos patógenos y oportunistas.
Microorganismos de transmisión hemática.
Microorganismos de transmisión cutánea.
3. Conceptos de desinfección y asepsia
Desinfección de piel y mucosas.
Campos quirúrgicos.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
4. Enfermedades de transmisión hemática
Hepatitis.
Sida.
5. Prevención y protección personal
Recomendaciones generales.
Limpieza de manos.
Protección de heridas y lesiones de la piel.
Vacunas.
Seguridad en el trabajo.
6. Medidas preventivas en la aplicación de tatuajes y/o piercings
Normas sanitarias.
7. Locales e instalaciones
Condiciones higienicosanitarias.
Limpieza y desinfección de los locales.
8. Utensilios y material de uso
Pistolas.
Agujas y jeringas.
Rasurado y afeitado.
Limpieza y desinfección de los utensilios.
9. Residuos
Concepto.
Tipología.
Gestión.
10. Esterilización y desinfección
Métodos de esterilización.
Métodos de desinfección.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Nº 16 Lunes, 26 de enero de 2004
DIARIO OFICIAL DE GALICIA
CONSELLERÍA DE SANIDAD
Decreto 13/2004, de 15 de enero, por el que se establecen los
requisitos técnicos y condiciones sanitarias mínimas aplicables
a las prácticas de tatuajes, micropigmentaciones y piercing.
GALICIA
Las prácticas de tatuajes, micropigmentaciones y de piercing se están
convirtiendo en la forma más extendida de arte corporal en la sociedad
actual, lo que da lugar a la aparición de establecimientos que se dedican a la realización de estas prácticas, en un ámbito no sanitario. Hay
que tener en cuenta que las deficiencias en las instalaciones, en las
materias y en las prácticas pueden dar lugar a patologías diversas,
destacando entre ellas las producidas por los virus de inmunodeficiencia humana (VIH), de la hepatitis B (VHB), de la hepatitis C (VHC) y,
en menor medida, de la hepatitis A (VHA), ya que estas técnicas implican la perforación de la piel o mucosas y existe la posibilidad de
transmisión de estos virus por vía sanguínea, especialmente si no se
realizan por personal con formación y con los medios y condiciones
higiénicas adecuados.
Todo esto hace necesaria la regulación de estas actividades, para proteger la salud de los usuarios de estos establecimientos.
Los titulares de estos establecimientos son los responsables del mantenimiento de la higiene y, por lo tanto, este decreto les atribuye también las tareas de autocontroles continuados de los riesgos para la salud asociados a las diferentes actividades que se puedan desarrollar.
Asimismo, los órganos administrativos competentes son los responsables de los controles oficiales periódicos, que unidos a los autocontroles
deben conseguir aumentar el nivel de protección de la salud de usuarios.
El gobierno gallego, en función de las competencias en materia sanitaria que le confieren el Estatuto de autonomía en su artículo 33 y la
Constitución española
en su artículo 43, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para
organizar y tute lar la salud pública, así como el artículo 24 de la Ley
14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, que regula la intervención
pública en las actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente pue dan tener consecuencias negativas para la salud, decide
dictar el siguiente decreto, para establecer los requisitos técnicos y
condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos que realizan tatuajes, micro pigmentaciones y piercing.
Teniendo en cuenta lo anterior, a propuesta del conselleiro de Sanidad,
oído el Consejo Consultivo, Dictamen 658/2003, de 22 de octubre, y
previa deli beración del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión
del día quince de enero de dos mil cuatro,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Este decreto tiene por objeto establecer las normas sanitarias aplicables a las prácticas de tatuaje, micro pigmentación y piercing en la
Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de:
a) Proteger la salud de los usuarios de estos establecimientos, especialmente del contagio de enfermedades de transmisión por vía sanguínea.
b) Regular las funciones de control y verificación del cumplimiento de
estas normas sanitarias, así como las medidas higiénico-sanitarias básicas que deberán observar los profesionales que las realicen.
Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.
1. El presente decreto será de aplicación a aquellos establecimientos
no sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los que, de
forma permanente, temporal o esporádica se practiquen técnicas de
tatuaje, micropigmentación y piercing, así como cualquier otra práctica
de decoración corporal que implique la perforación de la piel, mucosas
o tejidos.
2. Para la realización de las técnicas dispuestas en el apartado anterior,
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
será requisito previo e indispensable la notificación de actividad, por
parte del titular del establecimiento, a la Delegación Provincial de la
Consellería de Sanidad que corresponda en función de la situación de
éste, que deberá comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública.
Cuando los responsables del establecimiento cursen dicha notificación
de realización de actividad, deberán encontrarse en condiciones de
acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y condiciones sanitarias mínimos exigibles, de conformidad con los artículos siguientes.
Artículo3º.-Definiciones.
A efectos de este decreto se entiende por:
a) Tatuaje: procedimiento de decoración del cuerpo humano con dibujos, que consiste en la introducción de pigmentos colorantes en la piel,
por medio de punciones, incluida la técnica de micropigmentación.
b) Micropigmentación o dermopigmentación: consiste en una leve introducción bajo la piel, en zonas concretas como los labios, las cejas o
el contorno de los ojos, de diminutas partículas de diversas substancias
antialérgicas previamente coloreadas.
c) Piercing: procedimiento de decoración del cuerpo humano con joyas
u ornamentos, generalmente metálicos, que consiste en la sujeción de
éstas al cuerpo atravesando la piel, mucosas y/o otros tejidos corporales.
d) Establecimiento de tatuaje, piercing y micropigmentaciones: establecimiento no sanitario donde se llevan a cabo actividades de tatuaje,
micropigmentaciones y piercing, ya sea con carácter exclusivo o integrado en centros donde se realizan otras actividades.
e) Área de trabajo: dependencia del establecimiento donde específicamente se realizan las actividades de tatuaje, micropigmentaciones y
piercing.
f) Aplicadores de tatuajes, micropigmentaciones e piercing: personal
que realiza actividades que implican la perforación de la piel, mucosas
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
y/o otros tejidos.
g)Esterilización: eliminación o destrucción de todos los microorganismos de un objeto, material o producto.
h) Desinfección: proceso de eliminación de los microorganismos patógenos pero no necesariamente de todas las formas microbianas.
Artículo4º.-Instalaciones.
1. Las instalaciones de los establecimientos donde se llevan a cabo actividades de tatuaje, micropigmentaciones y piercing deben garantizar
la prevención de riesgos sanitarios para los usuarios de éstas.
2. Todas las áreas deberán estar limpias, desinfectadas y en buen estado. Se limpiarán, por lo menos, diariamente -al acabar la jornada laboral y siempre que exista suciedad aparente, con agua y detergente.
Se realizará también una desinfección de todas las superficies de manera periódica.
3. En caso de compartir locales con espacios dedicados a vivienda, comercio o a otras prácticas de atención personal, el área de trabajo deberá diferenciarse claramente, mediante separación física y funcional.
4. El área de trabajo deberá disponer de un lavabo equipado con agua
corriente, jabón y toallas de un solo uso.
Artículo5º.-Equipamientos y materiales.
1. Todos los utensilios y materiales empleados en la práctica profesional y que entren en contacto con las personas han de estar limpios,
desinfectados y en buen estado de conservación.
2. Los dispositivos destinados directamente a atravesar la piel, las mucosas u otros tejidos, como son agujas, electrodos, cuchillas, jeringas y
semejantes, deberán ser de un solo uso y estériles y estar envasados y
sellados para garantizar su esterilidad.
3. Los utensilios de rasurado y afeitado deberán ser de un solo uso. No
se podrán utilizar navajas tradicionales u otros utensilios de hojas no
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
desechables.
4. Los objetos cortantes o punzantes que se desechen se introducirán
en recipientes opacos, rígidos, imperforables e impermeables.
5. Queda prohibida la utilización de los denominados lápiz corta sangre, que podrán ser sustituidos por hemostáticos líquidos.
6. Los materiales utilizados que entren en contacto con la piel, pelo o
cuero cabelludo, que no sean de un solo uso deben permitir su lavado,
esterilización o desinfección, según los métodos especificados no anexo
I, y deben ser guardados en condiciones adecuadas hasta el momento
de su utilización.
7. Los hisopos para aplicar las cremas y geles también serán de un solo uso, para su aplicación individualizada.
8. La tinta necesaria para cada cliente se pondrá en un recipiente individualizado. Se desechará la sobrante del procedimiento, para garantizar la ausencia de contaminación.
9. Cualquier objeto o superficie con manchas de sangre deberá ser
limpiado y desinfectado.
10. En caso de que el instrumental caiga al suelo debe esterilizarse o
desinfectarse, según proceda, antes de usarlo nuevamente.
11. El mantenimiento de los aparatos de esterilización será realizado
por un servicio técnico competente, con la periodicidad recomendada
por el fabricante, llevando un registro de las operaciones de mantenimiento.
12. Deben guardarse en el establecimiento las fichas de seguridad y/o
técnicas de los productos químicos y desinfectantes utilizados.
13. Los elementos utilizados para el piercing serán de material hipoalergénico, como el oro, por lo menos de 14 o 16 quilates, titanio, acero
inoxidable o plástico, y permitirán su esterilización.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
14. Los aparatos, dispositivos y productos utilizados deberán adecuarse
a lo dispuesto en el Real decreto 414/1996, de 1 de marzo, de productos sanitarios, y al Real decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para el diagnóstico in vitro, así como cualquier
otra legislación que le sea aplicable.
15. Los productos para tatuaje y micropigmentación deberán dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos,
Real decreto 414/1996, de 1 de marzo, y Real decreto 1662/2000, de
29 de septiembre, y disponer de su correspondiente registro sanitario
por la Dirección Gene ral de Farmacia e Productos Sanitarios.
16. Estos establecimientos deben disponer del mate rial necesario para
garantizar la asistencia de primeros auxilios a los usuarios.
17. Cuando, con motivo de ferias, congresos u otros acontecimientos
semejantes se realicen estas actividades en instalaciones no estables,
éstas deberán cumplir las condiciones sanitarias equivalentes a las establecidas en este decreto.
Artículo 6º.-Prácticas de higiene.
1. Los aplicadores de tatuajes, micropigmentaciones y piercing deberán
estar vacunados de hepatitis B y de tétanos.
2. Estos profesionales deben lavarse las manos con agua y jabón antes
de cualquier actuación y al acabar la actividad, como también cada vez
que se reemprenda la actividad si hay una interrupción.
3. En estos procedimientos se usarán siempre guantes de tipo quirúrgico, de un solo uso, para manipular las agujas o utensilios que han de
entrar en contacto directo con la piel o mucosas del usuario.
4. Si sufren lesiones de la piel por heridas, que maduras o enfermedades infecciosas o inflamatorias deben cubrir las lesiones con material
impermeable. Cuando esto no sea posible deben abstenerse de realizar
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
servicios en contacto directo con los clientes hasta su curación.
5. Los aplicadores deben usar ropa limpia y específica para su trabajo,
que será sustituida inmediatamente siempre que se manche de sangre
y/o fluidos corporales, y desinfectarla antes de su reutilización.
6. Queda prohibida la entrada de personas ajenas a la actividad, así
como de animales, en el área de trabajo. Tampoco se podrá comer,
beber y fumar en estas áreas.
Artículo 7º.-Protección del menor.
Para la realización de tatuajes, micropigmentaciones y piercing a los
menores de edad e incapacitados es obligatorio informar debidamente
a su representante legal que deberá dar su consentimiento por escrito.
En todo caso, se atendrá al cumplimiento de las disposiciones establecidas para la protección del menor
o incapacitado.
Artículo 8º.-Formación de los profesionales.
Los aplicadores de tatuajes, micropigmentaciones y piercing deben disponer de un nivel de conocimientos suficientes para realizar una prevención efectiva de los riesgos para la salud asociados a las actividades
objeto de este decreto. A estos efectos, deberán estar, como mínimo,
en posesión de la titulación de ciclo superior en estética o cualquier diplomatura o licenciatura en ciencias de la salud, o bien acreditar la superación de un curso de formación continuada, de un mínimo de 25
horas de duración. El programa debe ajustarse a los contenidos reflejados en el anexo II.
Artículo 9º.-Responsabilidades.
1. Los titulares de los establecimientos regulados en el presente decreto son los responsables de la higiene y seguridad de las actividades
que en ellos se realicen, así como del mantenimiento de las instalaciones, el equipamiento y el instrumental en las condiciones que se fijan
en este decreto y en la restante normativa de aplicación.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
2. Los titulares deben identificar cualquier aspecto de la actividad que
sea determinante para garantizar la protección tanto de la salud de los
usuarios de sus servicios como de los aplicadores y deben adoptar las
medidas correctoras oportunas.
3. Los profesionales dedicados a las prácticas objeto de la presente reglamentación deberán contar y poner a disposición del cliente protocolos de preparación de la zona anatómica donde se realizará el tatuaje,
micropigmentación y piercing, así como sobre procedimientos de los
cuidados posteriores. Deberá que dar constancia escrita de que el
usuario o su representante legal, en su caso, recibió dicha información
y que da su consentimiento previo.
4. Todo establecimiento que realice estas técnicas dispondrá de un registro de clientes, consistente en un libro debidamente encuadernado
con las páginas numeradas sucesivamente, o bien un registro informático. Tanto en un caso como en el otro se hará constar el nombre y
apellidos de la persona, edad, representante legal en su caso, dirección
y teléfono, práctica realizada, fecha de realización, pigmentos utilizados o accesorios implantados e identificación del profesional que realizó
el tratamiento.
Artículo 10º.-Infracciones.
1. Las infracciones a lo establecido en el presente decreto son sancionables de conformidad con lo que establece la Ley 14/1986, de 25 de
abril, general de sanidad, en su título I, capítulo VI, sin menoscabo de
las sanciones que puedan derivarse del incumplimiento de otras normativas.
2. De conformidad con lo anterior se tipifican las siguientes infracciones sanitarias:
2.1. Faltas leves:
a) Infracciones de formalidades o trámites administrativos de las que
no derive peligro o daño alguno para la salud individual o colectiva.
b) La falta de mantenimiento y control de las instalaciones, equipa-
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
mientos y material que produzcan riesgos leves para a salud.
c) Todas aquellas infracciones que no se tipifiquen como faltas graves o
muy graves.
2.2. Faltas graves:
a) El incumplimiento de lo preceptuado en este
decreto respecto a las instalaciones, al equipamiento, a los materiales
y al personal.
b) El incumplimiento, por parte del personal, de las normas que este
decreto establece respecto a las prácticas higiénicas.
c) El incumplimiento, por primera vez, de requerimientos específicos de
la autoridad sanitaria.
d) La resistencia a facilitar datos u otra información, o la negativa a colaborar con la autoridad sanitaria.
e) El incumplimiento de órdenes concretas de la autoridad sanitaria,
dentro de su competencia.
f) Todas las infracciones que constituyan un riesgo, o que tengan como
consecuencia un daño directo para la salud de alguna persona a causa
de irregularidades en este tipo de actividades.
g) Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o
sirvan para facilitarlas o encubrirlas.
h) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los tres últimos meses cuando así haya sido establecido por resolución firme.
2.3. Faltas muy graves:
a) Las infracciones realizadas de forma consciente
y deliberada que produzcan un daño grave a los usuarios de los establecimientos.
b) El incumplimiento reiterado de los requisitos exigidos por las autoridades competentes.
c) Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves,
o sirvan para facilitar o encubrir su comisión.
d) La resistencia, coacción, amenaza, desacato u otra forma de presión
ejercida sobre la autoridad sanitaria o sus agentes.
e) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en los últimos
cinco años cuando así haya sido establecido por resolución firme.
Artículo 11º.-Graduación de la sanción.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta, conforme a lo dispuesto en el artículo 131.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, en los términos expresados en los apartados 2 e 3
del artículo anterior.
Artículo 12º.-Órganos competentes sancionadores.
1. Los órganos competentes, en el ámbito de sus atribuciones, para la
imposición de sanciones, en el marco de las respectivas competencias
y en las cuan tías previstas en la Ley 14/1986, general de sanidad, serán los siguientes:
a) Los delegados provinciales, para las sanciones que se impongan por
la comisión de faltas leves, recogidas en el artículo 10.2º.1. de este
decreto.
b) El director general de Salud Pública, para las sanciones que se impongan por la comisión de faltas graves, señaladas en el artículo
10.2º.2. de este decreto, previa propuesta de resolución de la Delegación Provincial de Sanidad.
c) El conselleiro de Sanidad, para las sanciones que se impongan por la
comisión de faltas muy graves, recogidas en el artículo 10.2º.3., con la
excepción del acuerdo de cierre temporal del establecimiento, que le
corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia.
2. Todo esto sin perjuicio de las facultades inspectoras y sancionadoras
que correspondan a los ayuntamientos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 32 a 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y demás disposiciones que sean de aplicación, en los términos
previstos en la disposición adicional quinta de la Ley estatal 31/1990,
de 27 de diciembre.
Disposiciones adicionales
Primera.-Lo establecido en el presente decreto se entiende sin perjuicio
de las competencias de autorización y registro que puedan corresponderle a los ayuntamientos de acuerdo con lo establecido en la Ley
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en la
Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración local de Galicia, así
como las de otras administraciones públicas.
Segunda.-Lo dispuesto en este decreto no se aplicará a la perforación
de la oreja que se realice con sistemas de clavado y abrochado de forma automática, estériles y de un solo uso, salvo lo dispuesto en los artículos 7 y 9.3º.
Disposición transitoria
Los titulares de los establecimientos que en la fecha de entrada en vigor del presente decreto estén desarrollando actividades de aplicación
de tatuajes, micro pigmentaciones y piercing, dispondrán de un plazo
de 6 meses, contado a partir de su entrada en vigor, para adecuarse a
las condiciones establecidas en este decreto.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad para adoptar las medidas
necesarias para la aplicación de este decreto en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, quince de enero de dos mil cuatro.
Manuel Fraga Iribarne Presidente
José Mª Hernández Cochón Conselleiro de Sanidad
ANEXO I
Como requisito básico, antes de cualquier perforación, se procederá a
la desinfección de la piel con povidona yodada o clorhexidina. Todo
material que vaya a ser esterilizado o desinfectado debe lavarse previamente con agua y detergente, de forma minuciosa, y secarse por
completo después.
Métodos de esterilización.
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Todo el material que permita su esterilización debe someterse a procedimientos de esta índole.
Podrá emplearse cualquiera de los procedimientos siguientes, durante
el tiempo y a las temperaturas indicadas a continuación, teniendo
además en cuenta las condiciones de uso recomendadas por el fabricante.
-Esterilización por vapor (autoclave):
A 121º durante 20 minutos y a una atmósfera de presión, o 135º durante 5-10 minutos.
-Calor seco (hornos, estufas):
A 180º durante una hora, o 170º durante una hora y media.
2.2. Métodos de desinfección.
El material no desechable será desinfectado por uno o varios de los siguientes métodos:
-Inmersión del material en una solución de hipoclorito sódico durante
30 minutos en una proporción de: una parte de lejía (en una concentración de 50 gramos de cloro activo por litro) por cuatro de agua. La
solución se preparará inmediatamente antes de ser utilizada por la
progresiva pérdida de actividad.
La solución de hipoclorito sódico será de elección para la limpieza de
superficies.
-Inmersión del material en una solución de glutaraldehido al 2% durante 30 minutos. La solución empleada se desechará diariamente después de su utilización.
ANEXO II
Contenido básico de los cursos de formación para los aplicadores de tatuajes, micropigmentaciones, piercing y/o otras técnicas semejantes
(25 horas lectivas, mínimo)
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1. Piel y mucosas.
-Anatomía y fisiología básica de la piel y las mucosas.
2. Microbiología básica.
-Concepto de infección.
-Microorganismos patógenos y oportunistas.
-Microorganismos de transmisión hemática.
-Microorganismos de transmisión cutánea.
3. Conceptos de desinfección y asepsia.
-Desinfección de piel y mucosas.
-Campos quirúrgicos.
4. Enfermedades de transmisión hemática.
-Hepatitis.
-SIDA.
5. Riesgos de estos procedimientos.
6. Prevención y protección personal.
-Recomendaciones generales.
-Limpieza de manos.
-Protección de heridas y lesiones de la piel.
-Vacunas.
-Seguridad en el trabajo.
7. Medidas preventivas en la aplicación de tatuajes, micropigmentación
y piercing.
-Normas sanitarias.
-Pautas de actuación ante posibles complicaciones: vómitos, ahogamiento, síncope, etc.
-Soporte vital básico.
8. Locales e instalaciones.
-Condiciones higiénico-sanitarias.
-Limpieza y desinfección de los locales.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
9. Utensilios y material de uso.
-Pistolas.
-Agujas y jeringas.
-Rasurado y afeitado.
-Limpieza y desinfección de los utensilios.
10. Residuos.
-Concepto.
-Tipología.
-Gestión.
11. Esterilización y desinfección.
-Métodos de esterilización.
-Métodos de desinfección.
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Consejería de Sanidad y Consumo
Martes 25 de mayo, nº 69 marginal 3665 pag 5970
Decreto n.º 17/2003, de 14 de marzo de 2003, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos de tatuaje y de «piercing» de la Región de Murcia.
MURCIA
Exposición de Motivos
La decoración del cuerpo humano mediante el tatuaje y el «piercing»
es una realidad entre la población. En las técnicas de tatuaje y de
«piercing» existe un riesgo potencial para la salud de transmisión de
enfermedades a través de las heridas o pérdidas de revestimiento cutáneo.Es necesario regular las condiciones higiénico-sanitarias de los
establecimientos de tatuaje y «piercing», así como establecer unos criterios de higiene en el trabajo y control de los mismos, para prevenir
los riesgos potenciales asociados a estas prácticas y para proteger la
salud del trabajador que las realiza y del usuario que recibe sus servicios.
Corresponde a los titulares de estas actividades la responsabilidad del
mantenimiento de las condiciones higiénico sanitarias en las mismas y
a los órganos administrativos competentes el establecimiento de un
control oficial sobre la actividad y que como resultado de ello se aumente el nivel de protección de la salud de los usuarios y del personal
que realicen las actividades de tatuaje o «piercing».
El presente Decreto emana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de todos
los ciudadanos a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública y los artículos
6.1, 18.5, y 25.2, entre otros, de la Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad, que regula la intervención pública en las actividades
públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, añadiendo, en su artículo24, la obligatoriedad de las Administraciones Sanitarias Públicas de garantizar la
protección de la salud.
Por su parte, esta Comunidad Autónoma ostenta, en el marco de la legislación básica del estado y en su caso, en los términos que la misma
establezca, competencias para dictar normas de desarrollo legislativo y
de ejecución en materia sanitaria y de higiene, en materia de defensa
del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y coordinación ge-
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
neral de la sanidad, y competencias exclusivas sobre el procedimiento
administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, según disponen respectivamente, los artículos11.1, 11.7 y 10.
Uno. 29 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia según redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998 de 15 de junio. El artículo 6.
h). de la Ley 4/1994 de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia
atribuye a la Consejería de Sanidad y Consumo la competencia del
otorgamiento de las autorizaciones administrativas de carácter sanitario y el mantenimiento de los registros establecidos por las disposiciones legales vigentes de cualquier tipo de instalaciones, establecimientos, actividades, servicios o artículos directa o indirectamente relacionados con el uso y el consumo humano.
Asimismo, la Ley 4/1994, de 26 de julio, atribuye a los Ayuntamientos
en su artículo 7.1.c, la competencia, que será ejercida, en sus respectivos ámbitos territoriales, dentro del marco de las que legalmente les
están atribuidas y según los planes y directrices sanitarias de la Administración de la Comunidad Autónoma, en materia de control sanitario
de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente, entre otros, de peluquerías, saunas, centros de higiene personal, y
áreas de recreo.
Igualmente,la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local atribuye al municipio, en su art. 25.2.h, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de protección de la salubridad pública.
Por otro lado y como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria y de la necesidad de incrementarlos niveles de protección de
la salud humana, la Orden Ministerial de 11 de febrero de 2000, por la
que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1.406/1989, de10 de noviembre, incorpora la Directiva 94/27/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo a nuestro ordenamiento jurídico, que impone limitaciones a la
comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos
(níquel y sus compuestos), cuando están en contacto directo y prolongado con la piel, debido a la sensibilización del cuerpo humano al níquel.
Asimismo existe diversa reglamentación sectorial con incidencia en la
materia, entre la que es de destacar el Real Decreto 414/1996, de 1 de
marzo, por el que se regula los productos sanitarios, que incorpora en
su ámbito de aplicación por extensión, según la disposición adicional
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
quinta, a los productos para tatuaje.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de
acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada en fecha 14 de
marzo de 2.003.
Dispongo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.- El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito territorial
de la Región de Murcia, los requisitos técnicos y condiciones mínimas
sanitarias aplicables a los establecimientos no sanitarios donde se realizan practicas de tatuaje, «piercing» o cualquiera otros de naturaleza
similar, con la finalidad de proteger la salud de los usuarios y de los
trabajadores y regular las funciones de autorización, verificación y control del cumplimiento de estas normas sanitarias.
2.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto los
establecimientos que, de conformidad con la legislación vigente, tienen
la consideración de Centros Sanitarios.
3.- Los Ayuntamientos, en el ejercicio de las competencias que les atribuye la normativa de régimen local, podrán desarrollar los preceptos
del presente Decreto con el fin de garantizar las medidas de protección
de la salud que contiene y el ejercicio de la actividad de control municipal.
Artículo 2. Definiciones
A efectos de lo recogido en este Decreto se entiende por:
Establecimientos de tatuaje o «piercing»: establecimientos no sanitarios donde se llevan a cabo actividades de tatuaje o «piercing» o cualquiera otros de naturaleza similar, ya sean con carácter exclusivo o integrado en centros donde se realicen otras actividades.
Area de espera: dependencia del establecimiento con espacio e instalaciones suficientes para asegurar al usuario una eventual espera previa
con un grado de comodidad adecuado.
Area de trabajo: dependencia del establecimiento aislada donde específicamente se realizan las actividades de tatuaje o «piercing».
Area de preparación del material: zona diferenciada del establecimiento donde se realiza la limpieza, desinfección y esterilización del material.
Tatuaje: procedimiento de decoración del cuerpo humano mediante la
introducción en la piel de pigmentos colorantes por medio de punciones
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
y de micropigmentación.
«piercing»: procedimiento de decoración del cuerpo humano con joyas
u ornamentos mediante la sujeción de estos al cuerpo atravesando la
piel, mucosas y otros tejidos corporales.
Aplicadores de tatuaje o «piercing»: personal que realiza actividades
que implican la punción o perforación de piel, mucosas y/u otros tejidos.
Artículo 3. Características generales de las instalaciones.
1.- Las características de las instalaciones de los establecimientos donde se lleven a cabo actividades de tatuaje o «piercing» deben garantizar la prevención de riesgos sanitarios para los usuarios y los aplicadores.
2.- Cuando por motivos de ferias, congresos u otros acontecimientos
semejantes, se realicen actividades de tatuaje o «piercing» en instalaciones no estables, éstas deberán cumplir condiciones sanitarias equivalentes a las establecidas en este Decreto.
Artículo 4. Garantías y responsabilidades.
1.- Las actividades de tatuaje o «piercing» únicamente se pueden realizar en establecimientos o instalaciones no estables que se adecuen a
las prescripciones establecidas en este Decreto.
2.- El aplicador informará por escrito al usuario tanto de los procedimientos y riesgos de las técnicas utilizadas para realizar el tatuaje o
«piercing», como de los cuidados posteriores. Asimismo, el usuario expresará por escrito su consentimiento para la realización de dichas
prácticas. En el caso de menores de edad o incapacitados deberá constar, además, el consentimiento por escrito de sus representantes legales en los términos que establezca la legislación aplicable.
3.- Los titulares de los establecimientos de tatuaje o «piercing» son los
responsables de la higiene y seguridad de las actividades que en estos
se realizan, así como del mantenimiento de las instalaciones, del equipo y del instrumental en las condiciones que se fijan en este Decreto y
restante normativa de aplicación.
4.- El titular del establecimiento de tatuaje garantizará el origen y la
composición de los productos de tatuaje y de los objetos para «piercing» que se apliquen.
5.- Se dispondrá de hojas de reclamaciones del modelo normalizado
que deberá estar a disposición de los usuarios.
Artículo 5. Locales e instalaciones.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
5.1.- Condiciones Generales.
El tamaño y emplazamiento de los locales donde se realicen actividades de tatuaje o «piercing» serán adecuados para facilitar su limpieza
y conservación correcta conforme a las normas de higiene, de acuerdo
con la normativa en vigor, y dispondrán de espacio, iluminación y ventilación suficiente, y, en especial:
5.1.1.- Los locales donde se realicen las actividades de tatuaje o «piercing» deberán estar, en todo momento, limpios, desinfectados, ordenados y en buen estado. Estarán ventilados y protegidos del polvo y de
la humedad . Si disponen de ventanas o rejillas de ventilación estarán
protegidas con mallas antinsectos. De forma periódica se desinfectaran
todas sus superficies.
5.1.2.- El mobiliario de los locales destinados alas actividades de tatuaje o «piercing» deben permitir una adecuada limpieza y desinfección.
5.1.3. Los elementos metálicos de las instalaciones deben ser de materiales resistentes a la oxidación.
5.2.- Área de trabajo
5.2.1.- Los actos sobre la piel u otros tejidos corporales deben realizarse en un área especifica de trabajo, aislada del resto del establecimiento y dotada de buena iluminación. Los dispositivos de iluminación estarán protegidos contra roturas.
5.2.2.- El área de trabajo debe disponer de un lavamanos de accionamiento no manual, equipado con agua corriente, dispensador de jabón,
toallas de un solo uso y cepillo de uñas.
5.2.3.- Las superficies (suelos, paredes y techos)del área de trabajo
deben ser lisas y lavables, y permitir una adecuada limpieza y desinfección.
5.2.4.- El mobiliario del área de trabajo y el material necesario para las
practicas de tatuaje o «piercing» debe estar situado de modo accesible
y cercano al personal aplicador. Dispondrá de una camilla, vitrina,
asiento, mesa de apoyo y papelera con tapadera de accionamiento a
pedal.
5.2.5.- En el área de trabajo, sólo podrán permanecer el aplicador y el
usuario.
5.3 Área de preparación del material
5.3.1.- El local dispondrá de una zona diferenciada donde realizar la
limpieza, desinfección y esterilización del material que contará preferentemente con una pila con agua corriente caliente y fría.
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5.3.2.- Este área contará con una superficie de material liso e impermeable, fácil de limpiar y desinfectar y en ella existirán dos zonas diferenciadas:
a.- Una zona destinada a colocar los materiales pendientes de limpieza,
desinfección y /o esterilización.
b.- Una zona donde realizar la limpieza, desinfeccióno esterilización del
material.
Artículo 6. Equipamiento, instrumental y productos detatuaje o «piercing».
6.1.- Los aparatos e instrumental utilizados en el tatuaje de la piel y
«piercing» mediante técnicas invasivas deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que
se regula los productos sanitarios, y demás reglamentación sectorial, y
deberán estar fabricados o importados por empresas que cuenten con
las preceptivas licencias sanitarias de sus instalaciones, otorgadas por
la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio
competente en materia de Sanidad.
6.2.- Todos los enseres y materiales que se utilicen en las actividades
de tatuaje o «piercing» y que entrenen contacto con las personas deben estar en condiciones higiénicas óptimas, desinfectados y en buen
estado de conservación. Los materiales utilizados que no sean de un
solo uso deben permitir la esterilización o desinfección con los métodos
establecidos en los Anexos I y II de este Decreto según corresponda.
6.3.- Las agujas, las jeringas, las tintas y otros elementos o materiales
que penetren o atraviesen la piel, las mucosas u otros tejidos deben
ser siempre estériles y de un solo uso. En éstos procedimientos se utilizarán siempre guantes de tipo quirúrgico para manipularlas agujas o
utensilios que han de entrar en contacto directo con la piel o mucosas
del usuario.
6.4.- Los enseres de rasurado y afeitado deben ser de un solo uso. No
se podrán utilizar navajas tradicionales ni otros elementos de hojas no
desechables.
6.5.- Queda prohibido la utilización de los denominados«lápices cortasangre», que podrán ser sustituidos, en su caso, por hemostáticos líquidos.
6.6.- El material de uso no desechable debe lavarse y esterilizarse según el método establecido en el Anexo I, debiendo guardarse en condiciones adecuadas hasta el momento de su utilización, consignándose la
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
fecha de esterilización en los estuches de material esterilizado.
6.7.- El material de uso no desechable que no es resistente a los métodos de esterilización y que se pueden contaminar accidentalmente,
debe limpiarse adecuadamente y desinfectarse según lo establecido en
el Anexo II antes de cada nueva utilización, debiendo guardarse en
condiciones adecuadas hasta el momento de su utilización, consignándose la fecha de desinfección en los estuches de material esterilizado.
6.8.- La camilla utilizada se cubrirá con un material que evite el contacto directo con el cuerpo del usuario, de forma que se garanticen
unas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, y que se cambiará
tras cada aplicación.
6.9.- El utillaje mínimo que los establecimientos de tatuaje o «piercing» deberán disponer se describe en el Anexo III.
6.10.- Los establecimientos de tatuaje o «piercing» deben disponer de
un botiquín equipado con material suficiente para poder garantizar la
asistencia de primeros auxilios a los usuarios. En el anexo IV se detallan los artículos que tiene que incluir el botiquín.
6.11.- Las tintas para tatuaje se adquirirán estériles y en presentaciones para aplicación única, utilizándose un envase de tinta para una
aplicación y para una persona. La tinta sobrante deberá ser desechada
después de su uso.
6.12.- Las joyas, u ornamentos que se apliquen en los establecimientos
de «piercing» serán de acero quirúrgico, oro de al menos 14 o 16 quilates o titanio, para reducir el riesgo de infección o reacción alérgica.
Solo se podrán aplicar objetos de «piercing» que cuenten con garantías
del origen y de la composición de los mismos y cumplan lo dispuestoen
la normativa vigente que los regule.
Artículo 7. Normas generales de higiene y seguridad.
1.- Los aplicadores de tatuaje o «piercing» deben estar vacunados contra la hepatitis B y el tétanos.
2.- Los aplicadores de tatuajes o «piercing» deben mantener, en todo
momento, un adecuado aseo personal, en especial, de sus manos.
3.- En cada aplicación este personal debe utilizar guantes de tipo quirúrgico de un solo uso. Se cambiarán los guantes si hay interrupciones
o se utiliza material distinto del específico para realizar el «piercing» o
tatuaje.
4.- Como requisito básico, antes de cualquier perforación, se procederá
a la desinfección de la piel con povidona yodada.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
5.- Cuando los aplicadores sufran cualquier herida o pérdida de revestimiento cutáneo por cualquier causa, deberán mantener protegida e
impermeabilizada la zona afectada, que evite, en cualquier caso, el
contacto directo con los clientes o con el instrumental y material hasta
su curación.
6.- Los aplicadores deben utilizar ropa limpia especifica y adecuada para su trabajo y zapatos tipo zueco con este mismo fin. La ropa, batas,
toallas, protectores u otros elementos que resulten accidentalmente
contaminados con sangre o fluidos corporales deberá ser sustituida inmediatamente y desinfectadas antes de su reutilización, según se establece en el Anexo II.
7.- Los establecimientos de tatuaje o «piercing»,cumplirán la legislación vigente sobre gestión de residuos biosanitarios y citotoxicos, debiendo de tener un contrato con una empresa autorizada para recogida
y eliminación de residuos.
Artículo 8.- Formación de los aplicadores.
1.- El aplicador de tatuaje o «piercing», debe disponer de un nivel
acreditado de conocimientos suficientes para realizar una prevención
efectiva de los riesgos para la salud asociados a las actividades objeto
de este Decreto.
2.- A los efectos previstos en el apartado anterior, los aplicadores de
tatuaje o «piercing» deberán superar el correspondiente curso de formación que, organizado por la Consejería de Sanidad y Consumo, y
con una duración mínima de 30 horas, contendrá, como mínimo, las
materias relacionadas en el Anexo V. De la realización de dichos cursos
quedarán eximidos aquellos aplicadores que cuenten con titulación oficial en cuyo programa de estudios se incluyan las materias relacionadas en el Anexo V.
Artículo 9.- Autorización administrativa.
1.- La autorización administrativa sanitaria de los establecimientos de
tatuaje o «piercing» tendrá por objeto comprobar el cumplimiento de
las condiciones higiénicos sanitarias establecidas en el presente Decreto para el desarrollo de la actividad.
2.- La mencionada autorización administrativa será necesaria tanto para establecimientos como para instalaciones no estables y tendrá carácter previo al inicio de la actividad o a cualquier modificación sustancial o funcional del centro o servicio.
3.- Para la obtención de la autorización sanitaria de establecimiento de
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tatuaje o «piercing», los interesados deberán cursar solicitud, por su
representante legal, dirigida al Director General de Salud Pública,
haciendo constar necesariamente:
a.- Datos personales del titular del establecimiento.
b.- Datos personales del aplicador, con acreditación de haber recibido
vacunación contra la Hepatitis B y Tétanos y acreditación de haber superado el curso deformación al que se refiere el artículo 8 o de la titulación sanitaria que exime de su realización.
c.- Descripción de las instalaciones: localización, y distribución de las
áreas a que se refiere el presente decreto.
d.- Descripción de las actividades que se llevarán a cabo y del equipamiento, instrumental destinado a las operaciones de esterilización y
desinfección y de los productos de tatuaje o «piercing» a utilizar.
e.- Acreditación del contrato con el gestor autorizado para recogida y
tratamiento de residuos.
f.- Acreditación del abono de la preceptiva tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.
h.- Documentación que acredite la adquisición de material fungible y
pigmentos.
4.- El órgano competente podrá solicitar los datos adicionales que sean
relevantes para verificar el cumplimiento de las normas higiénico sanitarias establecidas en este Decreto.
5.- El órgano competente para resolver podrá solicitar informe a la Dirección General de Ordenación y Acreditación Sanitaria sobre la adecuación y cumplimiento del equipamiento, instrumental y productos de
tatuaje o «piercing», al Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo de
1996, por el que se regula los productos sanitarios, o norma que en el
futuro le sustituya, y demás reglamentación sectorial.
6.- Presentada toda la documentación y previa a la resolución de autorización, se procederá a realizar visita de inspección en la que se comprobará la idoneidad y el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación. En el caso de ser apreciadas deficiencias, se concederá un
plazo para su modificación o subsanación, establecido con relación a la
naturaleza de las deficiencias detectadas, el cual se le comunicara al
interesado. Este plazo podrá suspender el cómputo fijado para dictar
resolución con arreglo a lo dispuesto en el artículo
42.5
de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Página 183
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
7.- El procedimiento de autorización finalizará por Resolución del Director General de Salud Pública, que deberá ser dictada y notificada a los
interesados en el plazo de tres meses. Dicha autorización, o certificación acreditativa de la misma expedida a instancia del titular del establecimiento, deberá constar de forma visible a los usuarios en el establecimiento.
8.- Concedida la autorización, cualquier variación que se produzca en
los datos aportados, deberá ser comunicada a la Dirección General de
Salud Pública. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la autorización sanitaria del establecimiento de tatuaje o «piercing»,
podrá dar lugar a la modificación de la misma, pudiendo conllevar su
pérdida en el caso de que dicha variación sea sustancial.
9.- La autorización concedida tendrá un plazo de vigencia de cinco
años, transcurridos los cuales se producirás u caducidad, que será declarada de oficio y se notificará al titular del establecimiento, procediendo éste al cese de la actividad y cierre del establecimiento, salvo
que el titular, con al menos tres meses de antelación a la fecha de
terminación de la vigencia, solicite la renovación de la autorización
concedida, aportando declaración expresa en la que manifieste que no
han variado las condiciones existentes al tiempo de la autorización. La
autorización caducada no podrá ser objeto de rehabilitación, debiendo
procederse, en su caso, a la obtención de una nueva autorización.
Artículo 10.- Control y supervisión de las autoridades sanitarias.
1.- En el ejercicio de sus competencias, los Ayuntamientos inspeccionarán los lugares en los que se realicen actividades de tatuaje o «piercing» y acordar, de forma cautelar, las medidas de policía sanitaria
que, en defensa de la salud pública, les atribuye la legislaciónvigente.
2.- A efectos de verificar el cumplimiento de este Decreto, la Consejería de Sanidad y Consumo, a través de sus correspondientes servicios
técnicos, realizara las actuaciones inspectoras y controles necesarios
tanto en los establecimientos de tatuaje o «piercing»,como en instalaciones no estables donde se desarrollen estas actividades.
3.- De conformidad con el artículo 37 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, la Consejería de Sanidad y Consumo, previa incoación del oportuno expediente, podrá, temporalmente, dejar sin
efecto la autorización sanitaria del establecimiento de tatuaje o «piercing», en tanto no se corrijan los referidos incumplimientos
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Artículo 11.- Infracciones y sanciones
1.- Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en el presente Decreto tendrán el carácter de infracciones sanitarias, de conformidad con
lo dispuesto en el Capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, previa la instrucción del expediente correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Título IX de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus
normas de desarrollo.
1.1.- En atención a lo dispuesto en el artículo 35.Ade la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad, tendrán la consideración de infracciones leves las infracciones de formalidades o trámites administrativos
de las que no se derive peligro o daño alguno para la salud individual o
colectiva, y, en general, todas aquellas que no se tipifiquen como infracciones graves o muy graves.
1.2.- En atención a lo dispuesto en el artículo 35.Bde la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad, tendrán la consideración de infracciones graves, el incumplimiento de lo preceptuado en los artículos 5, 6
y 7del presente Decreto, y, en general, el incumplimiento de órdenes
concretas emanadas de la autoridad sanitaria dentro de su competencia siempre que se produzcan por primera vez y todas las infracciones
que constituyan un riesgo, o que tengan como consecuencia un daño
directo para la salud de alguna persona por causa de irregularidades en
este tipo de actividades.
1.3.- En atención a lo dispuesto en el artículo 35.Cde la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad, tendrán la consideración de muy
graves las infracciones que, realizadas de forma consciente y deliberada, produzcan un daño grave a los usuarios de los establecimientos de
tatuaje o «piercing», así como el incumplimiento reiterado de los requerimientos exigidos por las autoridades competentes y la puesta en
el mercado o en servicio de los productos que no cumplan con los requisitos esenciales que les sean de aplicación.
2.- Las sanciones que se impongan por incumplimiento de la normativa
sanitaria serán, en todo caso, independientes de las medidas de policía
sanitaria que, en defensa de la salud pública, puedan adoptar las autoridades competentes. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales o de otro orden que, en su caso, pudieran concurrir.
3.-Los órganos competentes para imponer sanciones son:
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
a) El Director General de Salud Pública será competente para imponer
sanciones hasta 15.000 euros.
b) El Consejero de Sanidad y Consumo será competente para imponer
sanciones desde 15.000 hasta60.000 euros.
c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia será competente para imponer sanciones cuando sobrepasen la
cuantía de 60.000 euros.
Disposición Adicional Única. Atribución decompetencias.
Las atribuciones que en el presente Decreto se hacen ala Consejería de
Sanidad y Consumo, a la Dirección General de Salud Pública, y a la Dirección General de Ordenación y Acreditación Sanitaria, se entenderán
referidas a la Consejería y Dirección General que tenga atribuidas, en
cada momento, las competencias en materia de otorgamiento de autorizaciones administrativas de carácter sanitario, mantenimiento de los
registros sanitarios y productos sanitarios.
Disposición Transitoria Primera. Adaptación de losestablecimientos.
Los establecimientos que, sujetos al presente Decreto, viniesen funcionando con anterioridad a su publicación, dispondrán, al efecto de su
adaptación a lo en él dispuesto, de un plazo de seis meses a partir de
la entrada en vigor del mismo, en el que deberán de solicitarla preceptiva autorización, acompañada de la documentación exigida para ello.
Disposición Transitoria Segunda. Cursos deformación.
Al efecto de poder acreditar la formación sobre condiciones higiénico
sanitarias de la actividad y sus locales, por Resolución de la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Consumo se
convocarán, antes del plazo de tres meses a partir de laentrada en vigor del presente Decreto, los Cursos necesarios a los que se refiere el
artículo 8 y anexo V.
Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo, para ejecutar, en el
ámbito de sus competencias, lo dispuesto en el presente Decreto, así
como para modificar sus Anexos, cuando dichas modificaciones sean
necesarias para una mejor prevención de los riesgos sanitarios.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor:
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Dado en Murcia a 14 de marzo de 2003.
El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso.
El Consejero deSanidad y Consumo,
Francisco Marqués Fernández.
Anexo I
Métodos de esterilización.
Puede emplearse cualquiera de los procedimientos siguientes, durante
el tiempo y a las temperaturas indicadas a continuación, teniendo
además en cuenta las condiciones de uso recomendadas por el fabricante.
a.- Esterilización por vapor (autoclave), a 121ºC y a una atmósfera de
presión durante veinte minutos ó 135ºC durante 5-10 minutos.
b.- Calor seco (Hornos, estufas) a 180ºC durante una hora ó 170ºC
durante una hora y media.
Anexo II
Métodos de desinfección.
El material no desechable será desinfectado por uno o varios de los siguientes métodos:
a.- Inmersión del objeto en una solución de glutaraldehido al 2% durante treinta minutos. La solución empleada se desechará diariamente
después de su utilización.
b.- Inmersión del material en una solución de hipoclorito sódico durante 30 minutos en una proporción de: una parte de lejía (en una concentración de 50gramos de cloro activo por litro) por cuatro de agua.
La solución se preparará inmediatamente antes de ser utilizada por la
progresiva pérdida de actividad. Este será el método de elección para
la limpieza de superficies.
c.- Inmersión del objeto en un recipiente tapado que contenga alcohol
etílico al 70% durante, al menos, treinta minutos.
d.- Ebullición durante, al menos, 20 minutos.
Anexo III
Equipamiento mínimo necesario de establecimientos de tatuaje o
«piercing»:
Limpiador ultrasonidos
Cubetas para inmersión de material
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Cubetas esterilizables para depositar la tinta
Testigos de control de esterilización
Esterilizador de vapor o de calor seco con control manual
Fundas o estuches para el material a esterilizar
Bandeja de metal para colocar los juegos de materialestéril, instrumental o equipo limpio previo al tratamiento de tatuaje o «piercing».
Depósitos con tapa para colocar artículos limpios.
Guantes tipo quirúrgico desechables.
Depresores o espátulas de un solo uso.
Envoltorios o contenedores apropiados para instrumentos pendientes
de esterilizar.
Contenedor de residuos punzantes y cortantes
Contenedor de residuos químicos
Guantes desechables de limpieza
Detergente de limpieza
DesinfectanteMaterial para cubrir la camilla
Anexo IV
Botiquín de primeros auxilios:
Será un armario o vitrina y contendrá, al menos:
Agua oxigenada
Povidona yodada.
Apósitos tulgrasum
Gasas estériles individuales
VendasAlgodón
EsparadrapoApósitos para pequeñas heridas (tiritas)
Guantes quirúrgicos desechables
Tijeras de acero
Pomada para quemaduras leves
Anexo V
Contenido mínimo del curso sobre normas higiénicosanitarias de los establecimientos de tatuaje o«piercing».
1- Microbiología básica
Concepto de infección
Microorganismos patógenos y oportunistas
Microorganismos de transmisión hemática
Microorganismos de transmisión cutánea
2- Enfermedades de transmisión hemática
Hepatitis
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
SIDA
3- Locales e instalaciones Condiciones higiénico sanitarias.
Limpieza y desinfección de los locales.
4- Utensilios y material de uso
Rasurado y afeitado
Limpieza y desinfección de los utensilios
5- Medidas de higiene y seguridad
Recomendaciones generales
Vestuario e higiene personal
Limpieza de manos
Guantes
Protección de heridas y lesiones de la piel
Vacunas
Seguridad en el trabajo
Alergias
Primeros auxilios
Transporte urgente
6- Desinfección y esterilización
Métodos de desinfección
Métodos de esterilización
7- Residuos
Concepto
Tipología
Gestión
8.- Resucitación Cardio-Pulmonar Básica.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Número 96 - Fecha: 09/08/2002
I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Disposiciones Generales. Decretos Forales
DECRETO FORAL 132/2002, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que han de cumplir
los establecimientos no sanitarios en los que se realicen prácticas de tatuaje y/o piercing.
NAVARRA
La moda estética de la decoración del cuerpo humano mediante tatuajes y/o piercing o perforación ha sufrido en los últimos años un importante incremento entre los jóvenes, por lo que se hace pertinente la
puesta en marcha de medidas que protejan la salud tanto de los usuarios de estos establecimientos como del personal que aplica estas técnicas.
La sangre puede ser vehículo potencial de transmisión de enfermedades. Entre éstas las de mayor preocupación son las producidas por los
virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), los virus de la hepatitis B
(VHB) y hepatitis C (VHC), y en menor extensión hepatitis A (VHA). Para ello deben ser múltiples las medidas preventivas a imponer con el
fin de impedir contagios. La mayoría de estas medidas se han desarrollado en el ámbito sanitario, donde la probabilidad de contagio, aunque
baja, es mayor que la que puede existir en otras realizadas fuera de
éste.
Sin embargo, no debe olvidarse la existencia de un riesgo asociado a
las prácticas que implican la perforación de la piel o mucosas, como
son las técnicas de tatuaje o "piercing", realizados en ámbitos no sanitarios, que puede acrecentarse por la falta de formación sanitaria específica de los profesionales que las realizan.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad así como la Ley
Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud establecen la obligatoriedad de las Administraciones Sanitarias Públicas de garantizar la protección de la salud de todos los ciudadanos.
En este sentido el pleno del Senado en sesión celebrada el 16 de noviembre de 1999 como resultado de la moción parlamentaria número
84, insta al Gobierno a que en el seno del Consejo Interterritorial, en el
marco de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas, se consensúen los requisitos técnicos, de habilitación profesional,
garantía sanitaria y otros requisitos que deban reunir los profesionales
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
y los Centros donde se realizan actividades de tatuaje, anillado corporal o "piercing" y técnicas de micropigmentación.
Por otro lado y como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria y de la necesidad de incrementar los niveles de protección de
la salud humana, la Orden Ministerial de 11 de febrero de 2000, por la
que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, incorpora la Directiva 94/27/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo a nuestro ordenamiento jurídico, que impone limitaciones a la
comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos
(níquel y sus compuestos), cuando están en contacto directo y prolongado con la piel, debido a la sensibilización del cuerpo humano al níquel.
Asimismo, el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, incorpora en su ámbito de aplicación
por extensión, según la disposición adicional quinta, a los productos
para tatuaje, debiendo satisfacer los procedimientos señalados en los
artículos 5.1, 16, 17 y 18.
La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre de Salud, encomienda a la
Administración sanitaria en materia de intervención en relación con la
salud -artículo 23 letra e)- el establecimiento, control e inspección de
las condiciones higiénico-sanitarias de funcionamiento y desarrollo de
actividades, locales y edificios de convivencia publica o colectiva y, en
general, del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.
Por su parte, el artículo 34.1.letra c) establece que los Ayuntamientos
serán competentes para el control sanitario de edificios y lugares de
vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles
y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de
actividad física, deportiva y de recreo.
En ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones Sanitarias de la Comunidad Foral de Navarra en el artículo 24.1 de la Ley
Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de junio de dos
mil dos,
DECRETO:
Artículo 1.º Objeto. El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer los requisitos técnicos, procedimientos y condiciones sanitarias mí-
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
nimas que serán de aplicación a los establecimientos no sanitarios
donde se realizan prácticas de tatuaje y piercing.
Artículo 2.º Definiciones. A los efectos de este Decreto Foral se entiende por:
Tatuaje: Procedimiento de decoración del cuerpo humano mediante la
introducción en la piel de pigmentos colorantes por medio de punciones, incluyendo técnicas de micropigmentación.
Piercing: Procedimiento de decoración del cuerpo humano con joyas u
ornamentos mediante la sujeción de éstos al cuerpo atravesando la
piel, mucosas y otros tejidos corporales.
Aplicadores de tatuajes y/o piercing: Personal que realiza actividades
que suponen la perforación de la piel, mucosas y otros tejidos.
Area de trabajo: Dependencia del establecimiento donde específicamente se desarrollan las actividades de tatuaje y/o piercing u otras similares.
Esterilización: Es la completa eliminación o destrucción de todas las
formas de vida microbiana.
Desinfección: Proceso de eliminación de los microorganismos patógenos pero no necesariamente de todas las formas microbianas.
Artículo 3.º Espacios físicos.
1. Los locales en los que se realicen las actividades comprendidas en el
presente Decreto Foral deberán contar como mínimo con las siguientes
áreas diferenciadas:
a) Area de espera: En condiciones adecuadas para procurar la comodidad de los clientes.
b) Area de trabajo, que tendrá el siguiente equipamiento y reunirá las
siguientes condiciones:
-Ventilación, natural o forzada, e iluminación, natural o artificial, suficientes.
-Suelos y paredes lisos, revestidos de materiales no porosos que soporten limpieza enérgica y desinfección.
-Lavamanos con agua corriente y elementos de higiene necesarios.
c) Aseo para uso de los clientes con inodoro y lavamanos con agua corriente y elementos de higiene necesarios.
2. En el caso de compartir locales con espacios destinados a vivienda,
comercio o a otras prácticas de atención personal, el área de trabajo
deberá ubicarse diferenciándose claramente de las mismas, mediante
separación física y funcional.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Artículo 4.º Condiciones de los establecimientos, equipamientos y materiales.
1. Todas las superficies de trabajo estarán revestidas de materiales no
porosos que permitan su fácil limpieza y desinfección.
2. Los materiales destinados a penetrar en la piel, las mucosas u otros
tejidos como agujas y maquinillas de afeitar, deberán ser estériles y
desechados después de cada uso.
Los materiales destinados a contactar con la piel, las mucosas u otros
tejidos como pinzas, varillas de agujas del tatuaje, tubo del dermógrafo, joyas del piercing y similares deberán ser esterilizados antes de su
utilización con cada usuario.
Las prácticas de desinfección y de esterilización serán las descritas en
el anexo I del presente Decreto Foral.
3. El resto del material, así como la ropa específica para el desarrollo
de la actividad que entre en contacto con el usuario deberá ser limpiado y/o sustituido tras cada utilización.
4. El instrumental que precise esterilización deberá ser limpiado y estuchado previamente con materiales que permitan la esterilización por
autoclavado, resistentes a la contaminación y dotado de un test químico de comprobación de la eficacia de la esterilización y se hará constar
su fecha de caducidad.
5. Se utilizarán hisopos de un solo uso para trasvasar las cremas y geles y para su aplicación individualizada.
6. El mantenimiento del aparato de esterilización será realizado por un
servicio técnico competente, con la periodicidad recomendada por el
fabricante, llevando un registro de las operaciones de mantenimiento.
7. En los procedimientos de piercing, las joyas o elementos utilizados
serán de naturaleza o composición hipoalérgica.
8. Las tintas del tatuaje cumplirán el Real Decreto 414/1996 de productos sanitarios y normativa complementaria. Para garantizar su ausencia de contaminación se pondrá la cantidad necesaria para cada
cliente en un tapón desechable previamente a la intervención, desechando el sobrante.
9. Existirán armarios o un espacio de almacenamiento cerrado para
proteger el material.
10. Si se utiliza pistola para el piercing de orejas se usarán cartuchos
desechables y se lavara la pistola con solución de alcohol de 70.º o similar tras cada uso. Si la pistola es de cabeza sólida se sumergirá en
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
glutaraldehido al 2% o agua oxigenada de concentración de peróxido
de hidrógeno al 6%, durante el periodo indicado por el fabricante.
La pistola se utilizará únicamente para piercing de orejas.
11. Las áreas de espera, de trabajo y aseo para uso de los clientes deben estar limpios, desinfectados y en buen estado, y se limpiarán al
menos diariamente y siempre que exista suciedad aparente. Se realizará una desinfección de todas sus superficies de forma periódica.
Artículo 5.º Gestión de los residuos. La gestión de los residuos se ajustara a la normativa de los residuos sanitarios vigente en la Comunidad
Foral de Navarra y a la normativa local de aplicación en esta materia.
Artículo 6.º Medidas generales de protección personal.
1. En las actuaciones que conlleven la utilización de materiales destinados a penetrar en la piel, los aplicadores deberán utilizar medidas de
protección tales como guantes de tipo quirúrgico.
2. Los aplicadores deberán utilizar ropa específica para el desarrollo de
su trabajo, de color claro y que deberá estar en adecuadas condiciones
de limpieza en todo momento. Las batas, sabanillas, protectores u
otros elementos que resulten accidentalmente contaminados con sangre y/o fluidos corporales deberán ser sustituidos inmediatamente y
lavados antes de su reutilización.
3. Cuando las personas que realizan las actividades reguladas en este
Decreto Foral sufran cualquier herida o pérdida de revestimiento cutáneo por cualquier causa, deberán mantener protegida e impermeabilizada la zona afectada. Cuando ello no sea posible, se abstendrán de
realizar cualquier actividad que pueda suponer contacto directo con los
clientes o con el instrumental y material, hasta su completa curación.
4. Las personas que realizan los tatuajes o piercing deberán estar vacunados contra la hepatitis B, tétanos y difteria.
5. No se comerá, beberá o fumará mientras se hacen servicios a un
cliente. No se permitirá el acceso de animales en estos establecimientos.
6. Las personas que presenten signos evidentes de enfermedad en la
piel, no deberán ser atendidas, a no ser que presenten un informe del
facultativo competente de que su enfermedad no es transmisible.
7. Además de las medidas anteriores, se cumplirá con lo especificado
en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a los
agentes biológicos en el trabajo.
P á gina 194
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Artículo 7.º Medidas de autocontrol.
1. Los titulares de los establecimientos regulados en el presente Decreto Foral son los responsables de la higiene y seguridad de las actividades que se realicen en ellos, así como del mantenimiento de las instalaciones, el equipamiento y el instrumental en las condiciones que se
fijan en esta norma y en la restante normativa de aplicación.
2. Los titulares de los establecimientos de tatuaje y/o piercing deben
identificar cualquier aspecto de la actividad que sea determinante para
garantizar la protección tanto de la salud de los usuarios de sus servicios como de las personas que realizan los tatuajes o piercing en ellos
y deben adoptar las medidas correctoras oportunas.
3. Los titulares de los establecimientos de tatuaje y/o piercing deberán
mantener un registro actualizado de clientes así como el documento
con su consentimiento previo a la realización de estas prácticas y, en
su caso, documento que acredite la autorización para su realización por
parte del representante legal del cliente, según el modelo que consta
en el anexo II.
Este registro se mantendrá en el establecimiento al menos durante un
año a partir de la fecha de la realización del tatuaje o piercing.
4. Se darán informaciones e instrucciones por escrito a los usuarios,
con posterioridad a la aplicación de estas técnicas, sobre cicatrización y
precauciones, así como la advertencia de que en caso de complicaciones consulten a su médico.
5. Se guardarán en el establecimiento las fichas de seguridad y/o técnicas de los productos químicos y desinfectantes utilizados.
Artículo 8.º Información y educación sanitaria. El Departamento de Salud promoverá las actividades necesarias para la información y educación sanitaria de los profesionales del sector, para facilitar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto Foral.
Artículo 9.º Establecimientos ambulantes. Los servicios que utilicen
materiales destinados a penetrar en la piel sólo se podrán realizar en
establecimientos permanentes, estando prohibida su práctica ambulante.
Artículo 10. Infracciones y sanciones. Las infracciones a las prescripciones de este Decreto Foral se calificarán y sancionarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII del Título II de la Ley Foral
10/90, de Salud.
DISPOSICION ADICIONAL
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Las condiciones higiénico-sanitarias y demás requisitos previstos en el
presente Decreto Foral serán igualmente exigibles a los centros sanitarios en los que se desarrollen las actividades a las que se refiere la
presente norma.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los titulares de establecimientos que en la fecha de entrada en vigor
del presente Decreto Foral estén desarrollando actividades de aplicación de tatuaje y/o piercing dispondrán de un plazo de 6 meses, contados a partir de su entrada en vigor, para adecuar sus locales, instalaciones y equipamiento a las previsiones establecidos en este Decreto
Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta al Consejo de Salud para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.
Segunda.-El presente Decreto Foral entrara en vigor al día siguiente de
su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, diecisiete de junio de dos mil dos
El Presidente del Gobierno de Navarra,
Miguel Sanz Sesma.
El Consejero de Salud,
Santiago Cervera Soto.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Boletín N. 1989127 04/07/1989 Pág: 04361
Disposiciones Generales del País Vasco
Sanidad y Consumo
ORDEN de 19 de Junio de 1989, del Consejero de Sanidad y
Consumo, por la que se establecen Ias normas higiénicosanitarias que han de observar los trabajadores de atención
PAÍS VASCO
personal no sanitarios, con el fin de controlar las infecciones de
transmisión sanguínea.
La existencia de diversas infecciones de transmisión sanguínea, entre
ellas la causada por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH),
ha motivado la puesta en marcha de una serie de normas dirigidas al
sector sanitario. Por otra parte, la existencia de profesionales de atención personal no sanitaría, en contacto directo con los usuarios, que
realizan actividades con instrumentos, que pueden contaminarse con
sangre, hace preciso dotarlos de unas medidas de prevención Higiénico-sanitarias tendentes a evitar la diseminación de estas infecciones.
Por ello, de conformidad con las facultades que la vigente legislación
me confiere,
DISPONGO:
Artículo 1.
1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas higiénico-sanitarias que deberán ser observadas por los profesionales de
atención personal no sanitaria, cuyo trabajo entrañe un contacto directo con los usuarios de sus servicios.
2. A los efectos previstos en esta Orden tendrán la consideración de
profesionales de atención personal no sanitaria los profesionales de peluquerías, barberías, salones de belleza, manicuros, pedicuros, personas que efectúen tatuajes, perforaciones de orejas y otros de análogas
características.
Artículo 2.
1.- Los instrumentos que atraviesan la piel, los útiles de rasurado, y
otros objetos susceptibles de ser contaminados con sangre, que utilicen los profesionales a que se refiere el artículo anterior, deberán ser
objeto de las medidas higiénicas de carácter preventivo que se establecen en los artículos siguientes.
2. Las medidas higiénicas que se establecen en la presente Orden se
adoptarán con todos los usuarios.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Artículo 3.
Los instrumentos que atraviesan o cortan la piel, agujas de depilación,
agujas para tatuajes o perforación de orejas y otros de análogas características deberán ser desechables de un solo uso.
Artículo 4.
Los útiles de rasurado deberán ser siempre de cuchillas desechables de
un solo uso, que serán eliminadas tras finalizar el servicio a cada cliente, no admitiéndose en ningún caso la navaja tradicional.
Artículo 5.
Los objetos punzantes o cortantes, contemplados en los artículos 3 y 4
de la presente Orden, que se vayan a desechar, se introducirán en un
recipiente de material resistente (por ejemplo, de plástico rígido) y se
eliminarán en la basura dentro de estos envases. Artículo 6.
El resto del material que no reúna Ias características señaladas en los
artículos 3 y 4 ¡por ejemplo: peines, batas, tijeras, pinzas de depilación, sacacomedones, ganchillos de mechas, etc.) deberá ser desinfectado o esterilizado correctamente cuando se contamine con sangre,
empleando para ello alguno de los métodos señalados en el artículo 9
de esta Orden.
Artículo 7.
Queda prohibida la utilización de los denominados Lápices Cortasangre,
que podrán ser sustituidos por hemostáticos líquidos.
Artículo 8.
Se considerarán adecuados a los fines previstos en esta Orden los siguientes métodos de esterilización:
a) Autoclave a 120 grados C. durante 20 minutos.
b) Esterilizador de calor seco, a 170 grados durante 60minutos (hornos, estufas, etc).
Artículo 9.
Se considerarán adecuados a los fines previstos en esta Orden los siguientes métodos de desinfección:
a) Ebullición durante 20 minutos.
b) Solución de hipoclorito sódico (disolución de lejía doméstica al
10%)durante 20 minutos.
c) Alcohol de 70 grados durante 20 minutos.
d)Glutaraldehido al 2% durante 20 minutos.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
DlSPOSlClON FlNAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 19 de Junio de 1989.
El Consejero de Sanidady Consumo,
JOSE MANUEL FRElRE CAMPO
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
V
LA REGULACIÓN
DE LAS
PRÁCTICAS DEL
PIERCING Y EL
TATUAJE EN LA
COMUNIDAD
VALENCIANA
En las sociedades democráticamente avanzadas de nuestros días, de
cara al ordenamiento normativo que los poderes públicos precisan
plantear, deben tomar en consideración los intereses de la sociedad
en su conjunto, y el de los consumidores en particular,.
Por ello desde el poder público se debe tener una aproximación proactiva a las nuevas realidades sociales. Debemos asegurar pues, que
desde la responsabilidad pública, los rápidos cambios sociales que se
producen, incidan en la salud de forma favorable. Se debe propiciar
que, cómo resultado de los cambios, se genere más salud para todos
y menores riesgos para la salud individual y colectiva. Desde las competencias sanitarias, se debe estar en alerta permanente. Vigilantes
de los nuevos movimientos, las modas, las prácticas y los usos sociales, que con celeridad se adoptan en esta nueva sociedad. Procurando
adoptar medidas que impidan que los cambios sociales repercutan
negativamente sobre nuestra salud.
Es incuestionable que la práctica del perforado corporal y del tatuaje,
desde una óptica estrictamente sanitaria, entraña diversos niveles de
riesgo añadido para nuestra salud.
Por todo ello y de forma muy precoz para el alcance de estas prácticas en la Comunidad Valenciana, en el 2002, el Gobierno Valenciano
ya instauró un sistema que fortaleciera las seguridades sanitarias, que
en cuanto a las prácticas de perforado corporal y tatuaje se pudieren
realizar en la Comunidad Valenciana.
Este hecho sin duda, contribuyó y contribuye a dotar de mayor protección de la salud de los ciudadanos. Tanto a nivel particular en los
que deciden someterse a estos riesgos, como para la salud de la población globalmente considerada.
Diversas normas reguladoras de las actividades sanitarias y no sanitarias pero relacionadas con la salud, están vigentes en la Comunidad
Valenciana. Tanto en cuanto a las exigencias de autorización, proceso,
funcionalidades de prácticas diversas y gestión de residuos. Del mismo
modo las actividades sanitarias y no sanitarias relacionadas con la salud, están sometidas a la reglamentación correspondiente de inspec-
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
ción de centros, así como a las propias de vigilancia en salud pública y
de actuación en dichos campos.
No obstante, las particularidades de las prácticas del perforado y el tatuaje, su auge en ciertos grupos de población, y la necesidad de incidir
con aún mayor énfasis en dicho terreno, aumentando las seguridades
en dichas prácticas, auspició una serie de elementos normativos que
incidieran de forma específica sobre las actividades de piercing y tatuaje, en la Comunidad Valenciana. Con el planteamiento de dichas normas, se intenta incluso completar la regulación en los aspectos tocantes a la propia capacitación de los que puedan desarrollar profesionalmente dichas actividades. Y con todo ello se trata de garantizar y fomentar un particular, específico y completo adiestramiento en aspectos
inherentes a la seguridad higiénico-sanitaria que debe ser garantizada
en dichas prácticas. La normativa en vigor específicamente desarrollada en referencia al perforado y al tatuaje en la Comunidad Valenciana,
se reflejan a continuación:
Fecha y
número de
Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana
Título de la norma
29-V-2002
número: 4.259
Por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el
piercing u otras técnicas similares,
así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los
establecimientos donde se practican estas técnicas
Orden de 27
de noviembre de
2002, de la
Conselleria
de Sanidad
29-XI-2002
número: 4.389
Por la que se regula el contenido
básico de los cursos de formación
higiénico-sanitaria, dirigido a profesionales del cuidado y estética
corporal
Decreto
27/2003,
de 1 de
abril, del
Consell de
la Generalitat
3-IV-2003
número: 4.473
Regulador de las Normas Sanitarias, que deben regir para los Establecimientos No Sanitarios dedicados a Prácticas de Estética
NORMA
Decreto
83/2002 de
23 de mayo,
del Gobierno Valenciano
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Algunas otras normas valencianas, aunque no dirigidas específicamente a las prácticas de perforado y tatuaje, también tienen una especial
aplicación en dicho campo:
NORMA
Fecha y número
de Diari Oficial
de la Generalitat
Valenciana
(DOGV)
Decreto
240/1994 de 22
de noviembre
del Gobierno Valenciano
05-XII-1994
número: 2.401
Por el que se aprba el
Reglamento Regulador de
la Gestión de los Residuos Sanitarios
22-VIII-1997
número: 3.062
Por la que se desarrolla el
Decreto 240/1994, de 22
de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el
que se aprueba el Reglamento Regulador de la
Gestión de Residuos Sanitarios
17-IV-1998
número: 3.224
Por la que se crea y regula el Registro de establecimientos, centros y servicios sanitarios y veterinarios de la Comunidad
Valenciana
Orden de 14 de
julio de 1997, de
la Conselleria de
Medio Ambiente
de la Comunidad
Valenciana
Orden de 12 de
marzo de 1998,
de la Conselleria
de Medio
Ambiente
Título de la norma
Desde una visión conjunta de la normativa en vigor, las especificidades
que las mismas incorporan, se pueden sistematizar en lo siguiente:
Ámbito: el establecimiento y las medidas higiénico-sanitarias a observar por los que realicen
tatuaje, micropigmentación, escarificación,
piercing, perforado o anillado y similares. Se excluye la perforación del
lóbulo de la oreja con dispositivos de clavado o abrochado automático,
estériles y de un solo uso. Limpieza y desinfección.
Locales: Condiciones estructurales y materiales de los locales y accesorios comunes. Se considera la existencia de locales no permanentes
o estables.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Materiales para las prácticas del “arte corporal”: Condiciones de
los mismos, tipología y homologación. Esterilización, desinfección y envasado.
Otros materiales y procesos: Registro de actividad, botiquín, reclamaciones. Protocolos escritos informados pre y post aplicación . Constancia de consentimiento informado.
Requerimientos formativos y responsabilidades: higiene, mantenimiento y seguridad. Titulación y capacitación homologada. Homologación de la formación. Autentificación de consentimiento en menores
e incapacidad legal.
Higiene personal: Protección de los trabajadores. Vacunación obligatoria. Pautas de seguridad antiinfecciosa.
Residuos: Residuos tipo III.
Autorización e Inspección: Autorización desde competencias locales
bajo cumplimiento documental, Inspección sanitaria de la Conselleria
de Sanidad.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Sobre esta base puramente descriptiva de las materia que aborda la
normativa referenciada, cabe comtemplar otra otra de carácter estatal
que regula ciertas parcelas concretas de las actividades del perofrado y
tatuaje:
NORMA
Objeto de la norma
Real Decreto
414/1996 de 1
de marzo
Por el que se regulan los productos sanitarios
Real Decreto
2727/1998 de
18 de diciembre
Por el que se modifica el Real Decreto
414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.
Real Decreto
1662/2000 de
29 de septiembre
Sobre productos sanitarios para el diagnóstico
in vitro, que modifica el Real Decreto
414/1996
Real Decreto
1599 de 17 de
octubre
Sobre productos cosméticos
Real Decreto
664/1997 de 12
de mayo
Sobre protección de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
DECRETO 83/2002, de 23 de
mayo, del Gobierno Valenciano,
por el que se establecen las normas
que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u
otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y
funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas
La decoración corporal mediante técnicas que atraviesan la piel o mucosas, como son perforaciones .piercing o anillado., escarificaciones,
tatuajes y micropigmentaciones, ha adquirido un auge considerable en
nuestra sociedad, tanto entre la población masculina como femenina,
de todas las edades, produciéndose una proliferación de establecimientos de características muy diversas en los que se realizan estas prácticas, con el consiguiente riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas por vía sanguínea, especialmente si no se realizan por personal
con formación y con los medios y condiciones higiénicas adecuadas. Se
considera, por tanto, necesario determinar las normas sanitarias que
deben cumplir los responsables de estos establecimientos, con el fin de
evitar los riesgos para la salud que puedan ocasionar las prácticas de
las diferentes actividades de tatuaje, micropigmentación y piercing.
El Gobierno Valenciano, en función de las competencias en materia sanitaria que le confiere el Estatuto de Autonomía y el artículo 43 de la
Constitución española, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que regula la intervención, tanto pública como privada,
de las actividades que directa o indirectamente puedan tener consecuencias negativas sobre la salud, ha decidido establecer las normas
sanitarias para las prácticas del tatuaje, micropigmentación y piercing
en la Comunidad Valenciana.
Para ello, en su virtud y a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana,
previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 23
de mayo de 2002,
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
″
DISPONGO
Capítulo I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1
El presente decreto tiene por objeto establecer las normas sanitarias
que deben cumplir los establecimientos que se dedican a prácticas de
tatuaje, micropigmentación, piercing u otras similares, así como las
medidas higiénico-sanitarias básicas que deberán observar los profesionales que las realicen, cuyo trabajo se desarrolle en el ámbito de la
Comunidad Valenciana y entrañe un contacto directo con los usuarios
de sus servicios, con el fin de proteger la salud de los usuarios y trabajadores y específicamente del contagio de enfermedades de transmisión por vía sanguínea.
Artículo 2
1. Son prácticas que pueden entrañar riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sanguínea las siguientes:
a) Tatuaje, micropigmentación, técnicas de escarificación y cualesquiera de análogas características, mediante las cuales se introduzcan pigmentos colorantes en la piel por medio de punciones que atraviesen la
barrera de la piel o mucosas.
b) Perforado o anillado, piercing, de la piel, mucosas u otros tejidos
corporales.
2. Quedan excluidas de este decreto la regulación de las prácticas consideradas procedimientos médicos, tales como los implantes bajo la
piel, que deben ser realizadas exclusivamente en los centros, servicios
y establecimientos sanitarios autorizados. Asimismo, se exceptúa la
perforación del lóbulo de la oreja que se realice con sistemas de clavado y abrochado de forma automática, estéril y de un solo uso.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
″
Capítulo II
Sobre los establecimientos, los utensilios y materiales de trabajo
Artículo 3
Los establecimientos a los que se refiere la presente norma deberán
reunir las características siguientes:
1. Los locales y sus instalaciones donde se realicen las prácticas objeto
del presente decreto han de garantizar la prevención de riesgos sanitarios, para lo cual el diseño y materiales del local se han de encontrar
en buenas condiciones y han de permitir una correcta limpieza y desinfección en el suelo, techos y paredes.
2. Las áreas de trabajo dedicadas a las prácticas objeto de la presente
regulación deben estar separadas completamente de las dedicadas al
resto de actividades y ser de uso exclusivo para la atención a los clientes. En dichas áreas se dispondrá de buena ventilación e iluminación.
Contarán con lavabo de agua corriente fría y caliente, así como grifo de
accionado no manual, dispensador de jabón y secamanos eléctrico o
toallas de un solo uso.
3. La sala donde se realicen las actividades será de dimensiones adecuadas para la correcta disposición de los mecanismos y la confortabilidad de los clientes, garantizándose la intimidad y privacidad en las
prácticas.
4. El mobiliario estará en buenas condiciones y será de fácil limpieza.
Los elementos metálicos de las instalaciones deberán ser de materiales
resistentes a la oxidación.
5. No estará permitido comer. Tampoco estará permitida la entrada o
permanencia de animales en el área de trabajo.
6. Estos establecimientos deberán contar con aseos para el uso exclusivo de usuarios de la actividad, con dispensador de jabón y secamanos eléctrico y/o toallas de un solo uso.
7. En cuánto a las instalaciones para uso de los trabajadores, éstas se
ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril,
por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo.
8. Cuando por motivos de ferias, congresos u otros acontecimientos
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
similares se realicen actividades de tatuaje, micropigmentaciones y
piercign en instalaciones no estables, éstas habrán de cumplir las condiciones sanitarias equivalentes a las que establece este decreto, solicitar la autorización previa y atenerse a los requisitos de temporalidad
para los que se autoricen.
Artículo 4
Los locales deberán disponer de espacio adecuado para las actividades
de desinfección, esterilización y almacenamiento del material desinfectado y estéril fuera del área de trabajo y de las zonas utilizadas por el
público. En caso de no disponer de las instalaciones y materiales apropiados para la esterilización y envasado de material estéril, se deberá
recurrir a empresas debidamente autorizadas para esta función.
Artículo 5
El almacenaje de los productos, materiales e instrumentos de trabajo
se hará convenientemente en un lugar limpio y seco y de acuerdo con
los requerimientos de luz, temperatura, carga térmica e higiene de los
mismos. El material estéril deberá almacenarse en contenedores o recipientes cerrados.
Artículo 6
1. Todos los utensilios y materiales empleados en la práctica profesional y que entren en contacto con las personas han de estar limpios,
desinfectados y en buen estado de conservación.
2. Los dispositivos destinados directamente a atravesar la piel, las mucosas u otros tejidos deberán ser siempre estériles y de un solo uso,
debiendo estar envasados y sellados para garantizar su esterilidad.
3. Las tintas y pigmentos deberán ser homologados para su uso en tatuaje o micropigmentación. Las tintas que vayan a utilizarse en una sesión deberán colocarse en recipientes de un solo uso y desecharse posteriormente.
4. Los elementos utilizados para el piercing serán de material hipoalérgico, como oro de, al menos, 14 o 16 quilates, titanio, acero inoxidable
o plástico, y permitir su esterilización.
5. Los dispositivos que no sean desechables deben lavarse, esterilizarse o desinfectarse, según el uso para el que estén destinados, según
los métodos expuestos en el anexo. Estos materiales deberán almace-
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
narse en condiciones adecuadas hasta su utilización.
6. Cualquier objeto o superficie manchada con sangre deberá ser limpiado y desinfectado de forma adecuada.
7. Los instrumentos de rasurado y afeitado han de ser de un solo uso.
8. Queda prohibida la utilización de los lápices cortasangre.
Artículo 7
A los efectos previstos en esta norma, los aparatos, dispositivos y productos utilizados estarán sometidos a lo dispuesto en el Real Decreto
414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, y lo dispuesto en el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para el diagnóstico in vitro, que modifica el anterior, así como la otra legislación que le sea aplicable.
Los productos para tatuaje y micropigmentación deberán dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1.599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos,
Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, y Real Decreto 1.662/2000, de
29 de septiembre, y disponer de su correspondiente registro sanitario
por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Artículo 8
Todo establecimiento que realice técnicas de tatuaje, piercing o micropigmentación dispondrá de un registro de clientes, consistente en un
libro debidamente encuadernado con las páginas numeradas sucesivamente, o bien un registro informático, declarado en la Agencia de Protección de Datos. Tanto en un caso como en otro se hará constar el
nombre completo, edad, dirección y teléfono del cliente, práctica realizada, pigmentos utilizados o accesorios implantados e identificación del
profesional que realiza el tratamiento. Todo ello será tratado con la debida confidencialidad, de acuerdo con la normativa vigente. En el caso
de disponer de un registro informatizado, se facilitará duplicado del correspondiente asiento al usuario.
Artículo 9
El establecimiento que se dedique a aplicar las referidas técnicas dispondrá de un botiquín con material suficiente para garantizar los primeros auxilios a los usuarios en caso de accidente menor, así como los
teléfonos necesarios por si se requieren los servicios sanitarios urgen-
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
tes.
Artículo 10
Los establecimientos a los que se refiere la presente norma dispondrán
de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes, debidamente
diligenciadas por la autoridad competente.
″
Capítulo III
Titularidad del establecimiento y profesionales dedicados a la
práctica del tatuaje, piercing y micropigmentación
Artículo 11
1. Los titulares de los establecimientos donde se realicen tatuajes,
piercing o micropigmentaciones son los responsables de las actividades
que allí se realizan, así como de la higiene, seguridad y mantenimiento
de las instalaciones, equipo e instrumental en las condiciones expresadas en la presente normativa.
2. Son asimismo responsables de garantizar la aplicación de las medidas para la protección de la salud de los usuarios y del personal que los
realiza.
Artículo 12
Los profesionales que realizan actividades de tatuajes, piercing o micropigmentaciones deberán disponer de un nivel de conocimientos suficientes para realizar la prevención efectiva de los riesgos para la salud
asociados a sus prácticas. Para ello deberán estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Estética o acreditar la superación de
los correspondientes cursos de formación homologados por la Conselleria de Sanidad o entidad en la que haya delegado esta atribución.
Artículo 13
La solicitud de la homologación de cursos de formación para profesionales del cuidado y estética corporal deberá ser dirigido a la Conselleria
de Sanidad por la entidad organizadora, quien deberá encontrarse en
posesión de su correspondiente autorización de funcionamiento y adjuntar a la solicitud el programa del curso a realizar, duración, profesores que van a impartir el mismo, su titulación, lugar de celebración y
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
″
condiciones de inscripción.
Capítulo IV
Higiene y protección personal
Artículo 14
Sin menoscabo del cumplimiento de lo establecido con carácter general
en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, los profesionales dedicados a micropigmentaciones, tatuajes y piercings deberán estar vacunados contra
la hepatitis B y el tétanos.
Artículo 15
Los profesionales aplicarán las precauciones estándar para prevenir infecciones de manera que en su práctica profesional observarán las siguientes medidas:
a) Lavado de manos al iniciar la actividad y al finalizarla, así como
siempre que se reemprenda una actividad si ha sido interrumpida.
b) Utilización de guantes de un solo uso. Cuando el profesional presente lesiones en la piel, deberá cubrirlas con apósito impermeable o abstenerse de realizar actividades en contacto directo con los clientes.
c)Aplicación de barreras frente a salpicaduras de sangre.
d) Los objetos cortantes y punzantes que puedan estar contaminados
con sangre se manejarán y desecharán de manera adecuada para prevenir accidentes.
Articulo 16
Los profesionales dedicados a las prácticas objeto de la presente reglamentación deberán contar y poner a disposición del cliente protocolos de preparación de la zona anatómica donde se realizará el tatuaje o
piercing , así como sobre procedimientos de los cuidados posteriores.
Deberá quedar constancia escrita de que el usuario ha recibido dicha
información y que da su consentimiento.
Página 211
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
″
Capítulo V
Gestión de residuos
Artículo 17
Los materiales cortantes y punzantes con posible contaminación biológica, cuando son desechados, tienen el tratamiento de residuo tipo III,
lo que significa que deben almacenarse y eliminarse con arreglo a lo
dispuesto en el Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno
Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.
″
Capítulo VI
Protección del menor
Artículo 18
La realización de piercing, tatuajes, escarificaciones o similares a los
menores de edad e incapacitados podrá llevarse a cabo siempre que
ellos lo soliciten y medie el consentimiento por escrito de su representante legal, siendo a éste a quien corresponde la valoración del suficiente juicio y condición de madurez del menor. En todo caso, se atenderá al cumplimiento de las disposiciones establecidas para la protección del menor o incapacitado.
″
Capítulo VII
Autorizaciones e inspecciones sanitarias
Artículo 19
Corresponde a los ayuntamientos, dentro de las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local:
1. La autorización de los establecimientos para la práctica del tatuaje,
piercing y micropigmentación, así como de las instalaciones de todos
aquellos que se encuentren ubicados en su término municipal. El órgano competente municipal podrá autorizar un establecimiento para la
práctica de tatuaje, piercing, micropigmentación y cualquier otro de
similares características, previa la presentación de la documentación
que sigue:
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
a) Datos relativos a la persona responsable del establecimiento y documentación procedente.
b) Descripción de las actividades que se van a practicar en el mismo,
así como de las instalaciones y equipamiento disponibles para llevarlas
a cabo.
c) Relación detallada de los instrumentos destinados a procedimientos
de esterilización y desinfección.
d) Protocolos de preparación y cuidados posteriores a la aplicación de
las técnicas de que dispongan.
e) Relación del personal con que cuenta y acreditación de la formación
del mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 12 de la
presente disposición.
2. La vigilancia y control de esta materia.
3. Diligenciar el libro de registro referido en el artículo 8 y las hojas de
reclamaciones a las que hace mención el artículo 10 de esta disposición.La inspección sanitaria de la Conselleria de Sanidad, sin perjuicio
de las competencias municipales, podrá solicitar cuanta información y
documentación estime oportuna y considere relevante para verificar el
cumplimiento de las normas sanitarias establecidas en este decreto.
Preceptivamente, los Ayuntamientos deberán comunicar a la Conselleria de Sanidad las licencias de apertura que concedan a estos centros.
″
Capítulo VIII
Infracciones y sanciones
Artículo 20
Las infracciones a lo establecido en el presente decreto son sancionables de conformidad con lo que establece la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, en su título I, capítulo VI, sin menoscabo de
las sanciones que puedan derivarse del incumplimiento de otras normativas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Lo establecido en el presente decreto se entiende sin perjuicio de las
competencias relativas a otras administraciones.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para los establecimientos que se encuentren en funcionamiento en el
momento de la publicación de este decreto, se concede un plazo de
seis meses para que se adapten a la presente disposición.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Conselleria de Sanidad desarrollará cuantas otras disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de mayo de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Sanidad,
″
SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ
ANEXO
Métodos de esterilización
Sólo se consideran adecuados aquellos métodos en los que las condiciones de aplicación son validables y puedan realizarse controles de calidad del proceso. Entre ellos se considera apropiado el calor húmedo
(autoclave vapor) para material termorresistente como textil, instrumental, cauchos, guantes y plásticos, a 121º C, 1 atmósfera de presión
y duración de 15 a 20, minutos o bien a 135º C, 2 atmósferas y una
duración de 5 a 10 minutos.
Los esterilizadores deben usarse y mantenerse siguiendo las indicaciones del fabricante, de manera que quede garantizada la esterilidad del
material. Debe existir un libro de registro de los controles y revisiones
efectuados.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
ORDEN de 27 de noviembre de
2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el contenido básico de los cursos de formación higiénico-sanitaria, dirigido a
profesionales del cuidado y estética corporal.
El Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, establece las normas sanitarias que deben cumplir los establecimientos que se
dedican a prácticas del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u
otras técnicas similares, así como las medidas higiénico-sanitarias básicas que deberán observar los profesionales que las realicen. En él se
fija, entre las exigencias comunes, la obligatoriedad de superar el correspondiente curso de formación para los profesionales que no posean
el título de Técnico Medio o Superior en Estética.
La presente orden va dirigida a dar cumplimentación a lo dispuesto en
los artículos doce y trece del Decreto 83/2002, y en concreto, a acreditar la superación de los correspondientes cursos de formación organizados por la Conselleria de Sanidad, para los profesionales que no se
hallan en posesión del titulo de Técnico Medio o Superior en Estética.
En su virtud, y haciendo uso igualmente de la autorización concedida
por la disposición final del Decreto 83/2002.
″
DISPONGO
Artículo 1
Corresponde a la Conselleria de Sanidad la competencia de organizar,
desarrollar, coordinar e impartir los cursos de formación higiénicosanitaria para los profesionales que realizan actividades de tatuajes,
piercing o micropigmentación que no posean la titulación de Técnico
Medio o Superior en Estética, a lo que se refiere el artículo doce del
Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano.
Artículo 2
1. La Conselleria de Sanidad encomienda la gestión de dichos cursos a
los colegios oficiales de Enfermería de Valencia, Castellón y Alicante y
para ello se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración con
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
cada uno de ellos.
2. La Conselleria efectuará el seguimiento, coordinación, evaluación y
control de los cursos a través de una comisión de seguimiento mixta,
formada por la Conselleria de Sanidad y colegios oficiales de Enfermería, que se encargará de velar por el cumplimiento del contenido de esta orden y de los respectivos convenios que se suscriban al efecto.
3. El programa se ajustará al contenido formativo incluido en el anexo
I de esta orden, con una duración mínima de 15 horas. La Conselleria
de Sanidad otorgará un certificado a los interesados que superen el
curso de formación.
Artículo 3
Los aplicadores de tatuajes, piercing o micropigmentación, para acreditar que disponen del nivel de conocimientos suficientes para realizar
una prevención efectiva de los riesgos para la salud asociados a dichas
actividades, deberán superar el nivel de conocimientos correspondiente
al curso de formación.
Las solicitudes para la realización del mencionado curso deberán ser dirigidas al colegio oficial de Enfermería de la provincia donde se ubique
el establecimiento del que depende el solicitante, mediante instancia
según modelo contemplado en el Anexo II. Se adjuntará fotocopia del
DNI y la licencia de actividad municipal del centro en el que trabaja el
solicitante.
″
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El plazo de seis meses para adaptar todos los establecimientos al Decreto 83/2002, se amplía a un año para el requisito de disponer de la
Titulación de Técnico Media o Superior de Estética o hallarse en posesión de diploma acreditativo de haber superado el curso de formación
higiénico-sanitaria con arreglo a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presenta orden y, en especial:.
La Orden de 21 de octubre de 2002, del conseller de Sanidad, por la
Página 216
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
que se regula el procedimiento de homologación de los cursos de formación higiénico-sanitaria destinados a los profesionales del cuidado y
estética corporal (DOGV núm. 4.387, de 27 de noviembre de 2002).
La Orden de 18 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Sanidad,
por la que se regula el contenido básico de los cursos de formación
higiénico-sanitaria destinados a profesionales del cuidado y estética
corporal (DOGV núm. 4.384, de 22 de noviembre de 2002).
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a los colegios oficiales de Enfermería de Castellón, Valencia
y Alicante, para impartir los cursos de formación higiénico-sanitaria para los profesionales del cuidado y estética corporal, y en concreto para
profesionales que realizan actividades de tatuajes, piercing o micropigmentación, a partir de la fecha de la firma del oportuno convenio de
colaboración.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de noviembre de 2002
El conseller de Sanidad,
SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ
″
ANEXO I
Contenidos básicos del Programa de formación higiénico-sanitaria para
los profesionales que realizan actividades de tatuajes, piercing o micropigmentación.
A. PIEL Y MUCOSAS.
Anatomía y fisiología básica de piel y mucosas.
Enfermedades de la piel: contraindicaciones.
Sensibilidad a productos.
P á gina 217
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Efectos de las radiaciones sobre la piel.
B. MICROBIOLOGÍA.
Introducción.
Concepto de infección.
Microorganismos patógenos, oportunistas.
Flora habitual.
Flora transeúnte.
Flora residente
C. EPIDEMIOLOGÍA.
Reservorios y fuentes de infección.
Mecanismos de transmisión:
Vías de eliminación.
Vehículos de transmisión, instrumental
Susceptibles: Puertas de entrada.
C.1. PRINCIPALES ENFERMEDADES.
Transmisión hemática: SIDA, hepatitis.
Transmisión cutánea.
Otras.
D. ESTERILIZACIÓN . DESINFECCIÓN.
Concepto.
Instrumental y utensilios.
Métodos de esterilización.
Métodos de desinfección
E. ASEPSIA.
Antisépticos.
Asepsia de piel y mucosas.
Cura de heridas.
F. PRECAUCIONES ESTÁNDAR.
Lavado de manos.
Uso de guantes.
Barreras para el cliente.
Barreras para el profesional.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
G. SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Uso de batas, delantales.
Protección de la piel, heridas, etc.
Vacunaciones
H LOCALES E INSTALACIONES.
Condiciones higiénico sanitarias.
Limpieza y desinfección de los locales.
I. RESIDUOS.
Concepto.
Clasificación.
Gestión.
Marco Legal.J. NORMAS SANITARIAS.
Descripción de la misma, ámbito de aplicación.
ANEXO II
Modelo de instancia
Nombre:
Apellidos:
″
Denominación del centro.
Núm. de registro:
Titular:
Dirección: Población Tel:
Provincia: CP:
Alumno/a:
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
DECRETO 27/2003, de 1 de
abril, del Consell de la Generalitat, regulador de las Normas Sanitarias que deben regir para los Establecimientos No Sanitarios dedicados a Prácticas de Estética.
Las prácticas de estética corporal han adquirido gran auge entre la población, tanto masculina como femenina de todas las edades, produciéndose una proliferación de establecimientos de estas características.
La introducción de técnicas y aparataje muy diverso en las actividades
realizadas en dichas practicas puede conllevar riesgos para la salud,especialmente si no se realizan por personal con formación y con
los medios y condiciones higiénicas adecuadas. Por tanto, se considera
necesario determinar las normas sanitarias que deben cumplir los responsables de estos establecimientos, con el fin de evitar dichos riesgos.
El Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Sanidad
ha decidido establecer las normas sanitarias para las prácticas estéticas en centros no sanitarios de la Comunidad Valenciana, en función,
de las competencias en materia sanitaria que le confiere el Estatuto de
Autonomía y el artículo 43 de la Constitución española, que reconoce el
derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y la Ley
14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, que regula la intervención, tanto pública como privada, de las actividades que directa o indirectamente puedan tener consecuencias negativas sobre la salud.
Se dicta, pues, la presente norma en desarrollo de lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en
uso de las competencias comprendidas en el artículo 38 de la Ley Orgánica 5/1982 de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico
Consultivo de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.5 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de
creación de este alto órgano, y en el artículo 73 de su reglamentación,
aprobado por Decreto 138/1996, de 16 de julio y previa deliberación
del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 1 de abril de 2003,
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
DECRETO
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
″
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas sanitarias
que deben cumplir los establecimientos no sanitarios dedicados a prácticas estéticas, así como las medidas higiénico-sanitarias básicas que
deberán observar los profesionales que las realicen, cuyo trabajo se
desarrolle en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. DefinicionesA efectos de este decreto se entiende por:
1. Prácticas estéticas: aquellas actividades que realizan los profesionales que prestan servicios de cuidados corporales para el embellecimiento de sus clientes.
2. Establecimiento de estética: son aquellos centros que prestan al público, con fines no sanitarios, un servicio de cuidados corporales para el
embellecimiento de sus clientes.
Quedan excluidas de éste decreto las prácticas consideradas procedimientos médicos, tales como implantes e infiltraciones o cualquier tratamiento de piel que exceda la capa cornea (excepto depilación eléctrica y micropigmentación), que deben ser realizadas exclusivamente en
centros sanitarios autorizados.
CAPÍTULO II
Sobre los establecimientos, los utensilios y materiales de trabajo
″
Artículo 3. Condiciones de los establecimientos
Los establecimientos a los que se refiere la presente norma, deberán
reunir las características siguientes:
1. Los locales y sus instalaciones donde se realicen las prácticas objeto
del presente Decreto, han de garantizar la prevención de riesgos sanitarios, para lo cual el diseño y materiales del local se han de encontrar
en buenas condiciones y han de permitir una correcta limpieza y desinfección en suelo, techos y paredes.
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2. Las dependencias dedicadas a las prácticas objeto de la presente regulación deben ser de uso exclusivo para la atención a los clientes. Así
mismo, dispondrá de áreas específicas de trabajo cuando por el tipo de
actividad realizada requiera preservar la intimidad de la persona. En
dichas áreas se dispondrá de buena ventilación e iluminación. Contarán
con lavabo de agua sanitaria fría y caliente, dispensador de jabón y secamanos eléctrico o toallas de un solo uso.
3. La sala donde se realicen las actividades será de dimensiones adecuadas para la correcta disposición del aparataje necesario y para la
confortabilidad de los clientes.
4. Los locales deberán disponer de espacio adecuado para las actividades de desinfección, esterilización y almacenamiento del material desinfectado y estéril fuera del área de trabajo, y de las zonas utilizadas
por el público. En caso de no disponer de las instalaciones y materiales
apropiados para la esterilización y envasado de material estéril, se deberá recurrir a empresas debidamente autorizadas para ésta función.
5. El mobiliario estará en buenas condiciones y será de fácil limpieza.
Los elementos metálicos de las instalaciones deberán ser de materiales
resistentes a la oxidación.
6. No estará permitido comer, ni tampoco la entrada o permanencia de
animales en el área de trabajo.
7. Deberán contar con aseos para uso exclusivo de los usuarios con
dispensador de jabón y secamanos eléctrico o toallas de un solo uso.
8. Las instalaciones para uso de los trabajadores, se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, que establece las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y
a lo dispuesto en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la
protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como sus correspondientes guías técnicas de desarrollo.
9. Las instalaciones no estables en las que con motivo de ferias, congresos u otros acontecimientos similares realicen actividades de estética, habrán de cumplir, asimismo, las condiciones sanitarias equivalentes a las establecidas en éste decreto.
Artículo 4. Lugares de almacenamiento
El almacenaje de los productos, materiales e instrumentos de trabajo
se hará convenientemente en un lugar limpio y seco, y de acuerdo a
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los requerimientos de luz, temperatura, carga térmica e higiene de estos. El material estéril deberá almacenarse en contenedores o recipientes cerrados.
Artículo 5. Condiciones de uso de los utensilios y materiales
1. Todos los utensilios y materiales empleados en la práctica profesional susceptibles de entrar en contacto con las personas, han de estar
limpios, desinfectados y en buen estado de conservación.
2. Los dispositivos destinados directamente a atravesar la piel, mucosas, o que puedan accidentalmente perforarlas, deberán ser siempre
estériles y de un solo uso, debiendo estar envasados y sellados para
garantizar su esterilidad.
3. Los dispositivos que no sean desechables deben lavarse, esterilizarse o desinfectarse, según el uso para el que estén destinados. Los
utensilios cortantes que no sean desechables deben esterilizarse. Los
mecanismos de desinfección y esterilización se deberán llevar a cabo
según las recomendaciones recogidas en el Anexo I.
4. Cualquier objeto o superficie manchada con sangre deberá ser limpiado y desinfectado de forma adecuada.
5. Los instrumentos de rasurado y afeitado han de ser de un solo uso.
6. Los accesorios del aparataje, empleados en las técnicas de estética,
que entran en contacto directo con las personas deberán estar limpios,
desinfectados o esterilizados después de cada aplicación.
Artículo 6. Requisitos de los aparatos
1. lo dispuesto en esta norma resultará de aplicación sin perjuicio de lo
establecido en el Real Decreto 7/1998, de 8 de enero, relativo a las
exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado
en determinados limites de tensión, y disposiciones que desarrollan, y
en el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, por el que se establecen
los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de
protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos,
sistemas e instalaciones y sus posteriores modificaciones
2. Los responsables de los establecimientos de estética, personas físicas o jurídicas titulares de los centros, serán los encargados de cumplir
las normas establecidas por el fabricante para garantizar su correcto
funcionamiento, debiendo ser igualmente respetadas las normas establecidas para la utilización de dichos aparatos. Los centros dispondrán
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de un registro y un manual actualizado de mantenimiento de los equipos, que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
3.Todos los establecimientos que presten al público servicios de bronceado mediante el uso de aparatos equipados de emisores ultravioleta
deberán cumplir el Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por
el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas.
4. Los establecimientos no sanitarios que dispongan de aparatos de
haz de láser para uso cosmético deberán cumplir las normas establecidas por el fabricante y no utilizar ningún dispositivo adicional que concentre la energía a nivel superior al establecido en la homologación industrial del equipo.Será obligatorio el uso de gafas homologadas de
protección, durante las sesiones, tanto para el profesional que aplica la
técnica como para el cliente, a fin de evitar reflejos que afecten a la retina.Será obligatorio advertir a los clientes de los riesgos y de las precauciones previas o posteriores que deben seguir tras la aplicación de
la técnica.
Artículo 7. Normas de aplicación a los aparatos, dispositivos y
productos cosméticos
A los efectos previstos en ésta norma, los aparatos, dispositivos y productos utilizados estarán sometidos a lo dispuesto en el Real Decreto
414/1996 de 1 de marzo por el que se regulan los productos sanitarios
Los productos cosméticos que se utilicen deberán dar cumplimiento a
lo establecido por el Real Decreto 1599/97 que regula los productos
cosméticos.
Artículo 8. Locales que realicen prácticas de tatuaje, micropigmentación o piercing.
Todo establecimiento que realice técnicas de micropigmentación o maquillaje permanente, deberá cumplir las condiciones establecidas en el
Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el
que se establecen las normas que rigen la practica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los
requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas.
Artículo 9. Hojas de reclamación Los establecimientos a los que se refiere la presente norma, dispondrán de hojas de reclamaciones a dis-
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posición de los clientes, debidamente diligenciadas por la autoridad
competente, de acuerdo con el Decreto 77/1994, de 12 de abril, del
Consell de la Generalitat, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios.
CAPITULO III
Titularidad del establecimiento y profesionales dedicados a las
prácticas de estética.
″
Artículo 10. Responsabilidad de los titulares
Los titulares de los establecimientos de estética serán responsables de
las practicas y actividades que se realizan en ellos, así como de que se
desarrollen con las debidas condiciones de higiene, seguridad y mantenimiento de los locales, instalaciones, equipo e instrumental previstas
en este decreto.
Artículo 11. Cualificación de los profesionales
Los profesionales que realizan actividades de estética, deberán disponer de un nivel de conocimientos suficientes para realizar la prevención
efectiva de los riesgos para la salud asociados a sus prácticas. Para ello
deberán estar en posesión de las titulaciones correspondientes de Formación Profesional específica, títulos equivalentes, considerándose como tales, aquellos que legalmente habilitan para el ejercicio de esta
actividad, o haber superado los cursos específicos homologados por la
Conselleria de Sanidad.
CAPÍTULO IV
Higiene y protección personal
Artículo 12. Medidas de precaución e higiene.
Los profesionales aplicarán las precauciones necesarias para prevenir
″
infecciones, observando las siguientes medidas:
1. Lavado de manos al iniciar y finalizar la actividad, así como siempre
que haya sido interrumpida. En caso de depilación eléctrica, micropigmentación y maquillaje permanente, el lavado de manos deberá realizarse con jabón antiséptico.
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2. Utilización de guantes de un solo uso cuando la actividad lo requiera. Cuando el profesional presente lesiones en la piel, deberá cubrirlas
con apósito impermeable o abstenerse de realizar actividades en contacto directo con los clientes.
3. Los objetos cortantes y punzantes que puedan estar contaminados
con sangre o cualquier otro fluido orgánico se manejarán y desecharán
de manera adecuada para prevenir accidentes.
CAPÍTULO V
Gestión de residuos
Artículo 13. Almacenamiento y eliminación de residuos
Los materiales cortantes y punzantes con posible contaminación biológica, cuando sean desechados tendrán tratamiento de residuos tipo III,
″
debiendo almacenarse y eliminarse con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por
el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.CAPÍTULO VIInspección y control sanitario
Artículo 14. Facultades de inspección sanitaria
La Inspección sanitaria de la Conselleria de Sanidad, sin perjuicio de
las competencias recogidas en la legislación autonómica de ordenación
sanitaria, así como en la municipal, Ley 7/1985 de Bases de Régimen
Local de 2 de abril, podrá solicitar cuánta información y documentación
estime oportuna y considere relevante para verificar el cumplimiento
de las normas sanitarias establecidas en éste decreto.
CAPÍTULO VI
Infracciones y sanciones.
Artículo 15 . Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador
Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse en otros
ámbitos de actuación, a la presente disposición, será de aplicación las
infracciones y sancionador previstas en el Capitulo sexto del Titulo I de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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″
DISPOSICION TRANSITORIA
Plazo de adaptación de los locales y establecimientos de estética existentes a la entrada en vigor del decreto.
Aquellos establecimientos de nueva apertura y para los que se encuentran ya en funcionamiento se concede un plazo de seis meses para que
se adapten a la presente disposición.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Cláusula derogatoriaQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan y resulten incompatibles con lo dispuesto
en el aprobado decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario
El conseller de Sanidad aprobara cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de éste decreto.
Segunda. Competencias de otras Administraciones
Lo establecido en el presente reglamento se entiende sin perjuicio de
las competencias relativas a otras administraciones.
Tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para aquellos establecimientos de nueva apertura .
Valencia, 1 de abril de 2003
El presidente de la Generalitat,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ
El conseller de Sanidad,
SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ
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Anexo I
Métodos de desinfección y esterilización
1. Métodos de desinfección:
Los métodos de desinfección deberán ser utilizados para los artículos
que entren en contacto con la piel intacta.Se consideran adecuados los
siguientes productos:. para superficies metálicas e instrumental: clorhexidina, aldehídos o cualquier otro desinfectante reconocido. para
otras superficies: hipoclorito sódico al 1%.
″
2. Métodos de esterilización:
Los métodos de esterilización deberán ser utilizados para los dispositivos que atraviesen la piel o contacten con el sistema vascular.Sólo se
consideran adecuados aquellos métodos en los que las condiciones de
aplicación son validables, y puedan realizarse controles de calidad del
proceso. Entre ellos se considera apropiado el calor húmedo (autoclave
vapor) para material termorresistente como textil, instrumental, cauchos, guantes y plásticos a 121º C, 1 atmósfera de presión y duración
de 15 a 20 minutos o bien, a 135ºC, 2 atmósferas y una duración de 5
a 10 minutos.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
VI
Antes de decidir
tatuarse o perforarse, debemos
hacernos una
pregunta
¿ VALE LA
PENA
CORRER
RIESGOS ?
Piénselo bien antes de hacerse tatuar o perforar su cuerpo
¿Ha examinado concienzudamente todos los riesgos?
En general, los métodos de tatuaje y de perforado no han cambiado
realmente desde hace muchos años. Lo que si ha cambiado sin embargo, son los riesgos de contraer hepatitis B o C, o el VIH (virus de la
inmunodeficiencia humana y generador de SIDA). Cada vez que nos
sometemos a perforar nuestra piel, se corre entre otros, un aumento
de riesgo de infección o de tener una reacción alérgica.
Vale la pena informarse lo
mejor
posible
antes
de
hacerse tatuar o perforar el
cuerpo. Hay que evitar a los
“artistas”
que
no
pueden
responder validamente y con
credibilidad a todas y cada
una de las cuestiones que se
les pregunten.
Nunca debe tatuarse o perforarse uno mismo. Tampoco se debe dejar
jamás, que un amigo, un aprendiz o un amateur, haga de tatuador o
perforador. Nada es más desaconsejable que someterse a este tipo de
riesgos.
Dados los riesgos ciertos que para la salud implica el tatuaje y el perforado, sólo los profesionales reconocidos y que han superado los cursos
correspondientes, son los que pueden realizar estas prácticas. Solicite
la documentación oportuna que demuestre fehacientemente que poseen estos conocimientos y capacidades. No arriesgue su salud más de
la cuenta. Observe que el local tiene una adecuada limpieza y pulcritud
en todas sus dependencias.
Si al final decide que le realicen un tatuaje o un perforado, exija que se
le realice correctamente y recuerde los riesgos posibles de estas prácticas.
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″
La perforación y el tatuaje con fines estéticos estaría contraindicada en:
Menores de
edad. (Los menores deben ir
acompañados
de sus padres
y/o
presentar
un permiso autentificado
en
el que los padres
den
su
consentimiento para que a su hijo/a se le haga un piercing
o tatuaje en la zona indicada)
Mujeres embarazadas.
Personas con dermatosis infecciosas activas, como verrugas víricas, herpes o infecciones bacterianas de la piel,
que pueden extenderse a la zona traumatizada.
Aquellas personas con dermatosis cutáneas, máxime si
presentan el fenómeno de isomorfismo (reproducción de la
lesión de la enfermedad en las zonas traumatizadas) como
psoriasis o liquen plano.
Aquellas personas que tengan historia de cicatrices queloides o que hayan tomado recientemente fármacos para el
tratamiento del acné, ya que pueden aparecer cicatrices
anormales en el periodo posterior a dicho tratamiento.
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En las personas que presentan dermografismo, ya que
por la alta reactividad cutánea a traumas mecánicos, pueden producirse reacciones anormales.
Personas con discrasias sanguíneas, enfermedades congénitas del corazón o en tratamiento con medicamentos anticoagulantes.
Si hay sospecha de infección en el lugar donde está el tatuaje o el perforado (dolor, enrojecimiento, inflamación,
pus...), se debe consultar inmediatamente al médico.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Instrucciones importantes a seguir:
Cuando termine la sesión de tatuaje o de perforado, asegurarse de que
se
le
proporcionan
indicaciones
escritas a seguir, en cuanto a los cuidados necesarios con el tatuaje o el
perforado realizado.
″
Perforado:
Lavarse
adecuadamente
las
manos
antes de tocar o de limpiar el lugar
perforado. No dejad que ninguna otra
persona manipule el lugar perforado
hasta su plena curación.
El tiempo de curación varía entre dos a
seis meses, según el lugar y tipo de
perforado realizado
No jugar con la joya, pues se corre el peligro de desgarrar la piel o de
producir una infección
No quitarse la joya antes de que el lugar perforado esté plenamente
″
curado (salvo indicación médica)
Tatuaje:
Las infecciones de la piel pueden arruinar el tatuaje. Por tanto es muy
importante, seguir las instrucciones adecuadas, tanto por una cuestión
estética como higiénica.
No tocar el tatuaje al menos durante 12 a 24 horas
Lavarse adecuadamente las manos antes de tocar o de limpiar el logar
tatuado
Proteged el tatuaje de la luz del sol, al menos durante las dos primeras
semanas, con el fin de evitar reacciones al sol
Salvaguardar el tatuaje de la exposición al aire. Si no es posible, cubrirlo con un apósito estéril no adhesivo
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″
CONSEJOS GENERALES:
El lugar corporal:
Escoja el lugar corporal con sumo cuidado. Considere que estas prácticas permanentes de modificación corporal, van a ser siempre visibles
en el caso de la cara, el cuello o las manos.
El nivel de dolor varía según la parte del cuerpo que se decida a tatuar
o perforar.
Si se hace perforar una parte oculta, como el ombligo o el pezón, el
proceso de curación llevará más tiempo por la propia humedad del
cuerpo y por el roce con la ropa.
Si se hace perforar la lengua u otras partes en relación con el habla, su
forma de hablar, variará substancialmente. Podrá tener impedimentos
″
para producir algunos sonidos.
Prevención de las Infecciones:
Antes de decidirse por un tatuador o perforador debidamente autorizado, indague de forma meticulosa sobre las medidas que tomará para
reducir el riesgo de infecciones. Asegúrese de que dispone de adecuados contenedores de material contaminado para su eliminación posterior, así como que usa apropiados sistemas de esterilización y que utiliza siempre material desechable.
Las infecciones como la hepatitis o el VIH, pueden ser transmitidas por
la utilización de agujas usadas o mal esterilizadas. Es preciso utilizar
agujas nuevas en cada sesión y esterilizar el material necesario en un
autoclave (esterilización por medio del vapor).
Hay que evitar consumir alcohol y otras drogas antes de realizarse un tatuaje o un perforado. El alcohol y las drogas por su acción en
la sangre, facilitan el sangrado y con ello ocasionan mayores dificultades y riesgos para el
tatuaje y el perforado.
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″
CONSEJOS RELATIVOS AL PERFORADO:
Se debe vigilar que las joyas a implantar, sean adecuadas en forma y
materiales empleados para el lugar corporal donde se plantea hacer el
implante, así como la profesionalidad del perforador.
Asegurarse que se utiliza una aguja estéril en cada sesión. Las pistolas
de perforado, no suelen ser muy seguras respecto a la precisión ni a la
estérilidad.
En primer lugar, es preciso lavar con agua y jabón la parte del cuerpo
a perforar. Tras ello hay que limpiar la zona con una solución antiséptica eficaz para la piel.
Asegurar que el perforador usa guantes de látex nuevos para la sesión.
″
CONSEJOS RELATIVOS AL TATUAJE:
Acudir a los servicios de un tatuador profesional, con demostrada capacitación y autorización para dicho servicio. Nunca acudir a tatuadores
informales.
Asegurarse que el tatuador emplea contenedores de tinta desechables.
La tinta para el tatuaje deben ser tintes o pigmentos no tóxico y homologados para estas prácticas. Hay que tener en cuenta que ciertas tintas, como la tinta de estilográficas o la de fotocopiadora, son muy tóxicas y jamás deben ser empleadas para estos menesteres.
El preciso afeitar la parte del cuerpo a tatuar. Esto se debe hacer mediante rasuradoras desechables.
En primer lugar, es preciso lavar con agua y jabón la parte del cuerpo
a tatuar. Tras ello hay que limpiar la zona con una solución antiséptica
eficaz para la piel.
Asegurar que el tatuador usa guantes nuevos para la sesión.
P á gina 234
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
LA SEGURIDAD ESTÁ DE MODA
COLABORACIÓN
DE L A
SECRETARIA
GENERAL DE
n la actualidad el tatuaje y el piercing se entienden como moda y,
como tal, también como negocio. Desde hace unos años ha crecido
UNIÓN DE
CONSUMIDORES
DE ESPAÑA
espectacularmente no sólo el número de estudios profesionales, sino
COMUNIDAD
VALENCIANA
tías higiénico-sanitarias deseables y exigibles y en los lugares menos
también el de personas que, sin cualificación, los realizan sin las garanpropicios: en casas particulares, en puestos de mercadillo, en camionetas durante conciertos musicales, fiestas al aire libre, y en peluquerías... Los riesgos de estos "chiringuitos” sin ningún tipo de control, son
evidentes. Según un reciente estudio, este tipo de prácticas sin las suficientes garantías, son la principal vía de contagio de la hepatitis B y C
en nuestro país, una enfermedad que puede mantenerse latente, sin
Doña Ana Herce
Secretaría General de
la UCE-CV
manifestaciones que la evidencien, durante años. La posibilidad de
contraer una amplísima gama de enfermedades infecciosas es el precio
a pagar por la negligente despreocupación de los clientes y la falta de
información en general sobre este tema.
Los problemas derivados de esta situación hicieron que los primeros interesados en regular las exigencias higiénico-sanitarias fueran las asociaciones del sector. Recientemente el presidente de la Asociación de
Tatuadores y Anilladores Profesionales ha alertado de peligros como la
utilización de adornos de mala calidad en el caso del piercing, la deficiente esterilización de los materiales, o la realización de tatuajes a
menores de 'l4 años sin consentimiento paterno.
Fueron los profesionales los que encabezaron la lucha para terminar
con una situación de vacío legal que provocaba que hasta hace poco
casi "cualquiera" pudiera realizar estas prácticas.
En la Comunidad Valenciana ya no es así, el Decreto 83/2002 ha sido
el instrumento que la Administración Autonómica ha puesto en marcha
para garantizar la salud y los derechos tanto de los usuarios como de
los propios trabajadores. El Decreto ,regula el régimen de autorizaciones, control e inspección de los establecimientos, así como la aplicación
de las posibles sanciones derivadas de su incumplimiento.
Las cuestiones centrales que regula son dos: las condiciones higiéni-
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
co-sanitarias que deben observar los establecimientos y las normas de
higiene y formación del personal que aplica las técnicas de tatuaje ylo
perforación.
Requisitos de los locales
La normativa incide en la necesidad de que los locales en los que se
realicen habitual o esporádicamente este tipo de prácticas reúnan unos
requisitos esenciales:
•
Mantenimiento de los recintos en estado de limpieza y desinfección
correctos, utilizándose para ello agua y detergentes con la frecuencia necesaria, y como mínimo una vez al día.
•
Tanto el mobiliario como los materiales han de ser fáciles de limpiar. Los elementos metálicos de las instalaciones deberán ser inoxidables.
•
El recinto tendrá que estar distribuido en tres zonas diferenciadas:
área de trabajo (bien iluminada, aislada del resto del establecimiento y con un lavamanos de accionamiento no manual), área de recepción e información y una zona de esterilización y desinfección
para preparar el material, y que será de acceso restringido al público.
•
Los instrumentos y materiales habrán de estar limpios, desinfectados y en buen estado de conservación, y tener una calidad mínima
regulada por normativa europea
•
Las agujas, jeringas, pigmentos, cuchillas para rasurar y demás
instrumental necesario estará siempre esterilizados o serán de un
sólo uso, con el fin de evitar posibles infecciones o contagios
•
El material no desechable se esterilizará con métodos determinados
en la propia normativa.
•
En cuanto a las joyas y adornos para realizar piercings, habrán de
ser de acero inoxidable, oro de 14 quilates como mínimo o titanio,
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
para reducir el riesgo de infección. Nada de níquel, cromo, cobalto
o vidrio pirex, materiales todos ellos empleados para abaratar precios en el caso de los que practican el intrusismo profesional y no
están regulados
•
El establecimiento contará asimismo con un botiquín completo y en
perfecto estado.,
•
Dispondrá el establecimiento de un registro de clientes, bien en un
,libro encuademado con las páginas correctamente numeradas, o
bien en soporte informático.
La ley valenciana especifica que las tintas y pigmentos para tatuar,
habrán de estar siempre homologados, y deberán ser almacenados en
recipientes de un solo uso, siendo descartados para otros clientes.
Formación del personal aplicador
La normativa obliga a que el personal que aplica estas técnicas, tenga
un nivel mínimo de especialización para realizar su trabajo con garantías, tanto para el cliente, como para su salud personal. Por eso contempla que deberán estar en posesión de la Titulación Superior de Estética o acreditar la superación de los correspondientes cursos de formación homologados por la Consellería de sanidad o entidad en la que
haya delgado esta atribución. Así como la obligatoriedad de poseerla
correspondiente autorización de funcionamiento del establecimiento.
Lo que se consigue con estas medidas es que los titulares de los establecimientos donde se realizan estas prácticas, garanticen la aplicación
de medidas de protección de la salud de los usuarios y del mismo personal, es decir, que además de deber cumplir con una serie de indicaciones de higiene para la realización, deberán contar y poner a disposición del cliente protocolos de preparación de la zona anatómica donde
se realizará el tatuaje o piercing, así como procedimientos de los cuidados posteriores. Igualmente, se exige a los profesionales estar vacunados de hepatitis B y tétanos.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Cuidados necesarios
La proliferación de estudios y profesionales, hace que la diversidad a la
hora de elegir sea prácticamente infinita. Dibujos, estilos, tamaños...
hay para todos los bolsillos. Desde los escasos 30 euros de un pequeño
tatuaje en blanco y negro, a cantidades considerables por dibujos de
gran complicación, múltiples colores y que abarquen una gran superficie. Por otra parte, también hemos de tener en cuenta el tipo de establecimiento donde acudimos, que puede ir desde un estudio de artista,
a un centro de estética y belleza.
Las técnicas son de lo mas variadas. Hoy en día, lo habitual es el uso
de la máquina de electroinyección de tinta, con la que se introduce el
pigmento bajo la piel, haciendo pequeños orificios, aunque también
perviven antiguos métodos, como la realización de surcos en la piel para colorearlos después al estilo maorí, o los dibujos con henna típicos
del IVlagreb.
En cualquier caso, sea cual sea el método de aplicación de las tintas o
colores, y ya se trate de tatuajes permanentes o no, siempre habrán
de observarse algunos cuidados posteriores:
•
No debemos arrancar las pequeñas descamaciones que aparezcan a
su alrededor. Un tatuaje no es una calcamonía, la piel se irrita y
puede dañarse considerablemente.
•
Aunque las nuevas tintas son más resistentes y de gran calidad, el
paso del tiempo y la luz del sol disminuyen la nitidez del dibujo. Es
fundamental mantenerlo hidratado para que la dermis no sufra
•
Cuidaremos de no mojarlo hasta un par de días después de realizarlo.
•
Al tomar el sol, ha de hacerse uso de bronceadores y cremas protectoras que no taponen los poros.
Referencia especial merece el trato que el presente Decreto da a los
menores o incapacitados, ya que exige para ellos, que medie consen-
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
timiento escrito de su representante legal, siendo a éste a quien corresponde la valoración del suficiente juicio y condición de madurez del
menor y/o incapacitado.
A este hilo merece hacer constar que los expertos se muestran escépticos, y aconsejan pensarlo bien antes de tomar una decisión que pudiese ser precipitada, pues la eliminación no es siempre satisfactoria, en
el mejor de los casos siempre quedará un rastro de cicatriz. Un bonito
dibujo en una piel joven, puede convertirse en un huésped indeseado
con el paso del tiempo. O puede que cambiemos de gusto o de estilo
de vida, y lo que antes nos ha resultado atractivo, más tarde puede
que ya no sea de nuestro gusto. Tanto la eliminación por estiramiento
(con resultados relativamente satisfactorios) como al abrasión salina o
la escisión, están prácticamente en desuso. Lo más frecuente suele ser
recurrir al método de láser, ya que es el que deja menos marcas aunque su coste sea más elevado.
El piercing es otro cantar. En este caso el problema más habitual al
que el cliente puede enfrentarse, es el de la infección por una mala colocación de alguno de los elementos. también es frecuente que la inflamación de la zona afectada sea causada por alergias a determinados
materiales que el propio cliente desconoce padecer. Para mitigar las
posibles molestias y rojeces, se deben aplicar cremas dermatológicas
diariamente, y acudir al medico en caso de que en un par de días no
desaparezca la inflamación de la zona.
Y si después de valorar pros y contras estamos dispuestos, entonces
llega el momento de buscar y exigir calidad, experiencia y seguridad.
A pesar de toda esta minuciosa regulación, nunca está de más recordar
que estos establecimientos tienen la obligación de contar con un libro
de reclamaciones a disposición del público.
Página 239
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
COLABORACIÓN
DEL
PRESIDENTE DEL
CONSEJO DE
ENFERMERÍA DE
LA COMUNIDAD
VALENCIANA
ntre los fines que la ley establece como propios de los Colegios Profesionales, se encuentra la ordenación y vigilancia del ejercicio de las
profesiones, siendo necesaria para su consecución la más estrecha colaboración con las Administraciones Públicas, en cuanto todo ello se
enmarca dentro de las funciones que los Colegios Profesionales tienen
atribuidas mediante delegación, al ser la Administración Pública la impulsora del necesario desarrollo legislativo.
Al hilo de lo anterior hemos de significar que, el Tribunal Constitucional
definió a los Colegios Profesionales como “Corporaciones públicas por
su composición y organización, que sin embargo realizan una actividad
Ilmo Sr.
José Antonio
Ávila Olivares
que, en gran parte, es privada, aunque tengan atribuidas por Ley o delegadas algunas funciones públicas.”
Asimismo el Tribunal Supremo por su parte, ha afirmado que la Ley de
Colegios Profesionales de 1974, supuso, entre otras cosas, la consolidación de una efectiva descentralización de determinadas funciones
administrativas en esas Corporaciones sectoriales de base privada, cuya organización es utilizada por la Administración del Estado para el
cumplimiento de determinados fines que podrían ser cumplidos también por ésta, pero que al serlo por los Colegios se logra una economía
de medios siempre conveniente, aparte de la ventaja de aproximar la
gestión administrativa al ciudadano.
En el marco normativo de nuestra Comunidad Valenciana, es la Ley
6/1997, de Colegios Profesionales, la que dispone en su artículo 5,j)
que corresponde a los Colegios Profesionales ejercer cuantas funciones
le sean encomendadas por las Administraciones Públicas, y colaborar
con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes,
elaboración de estadísticas, y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o acuerden formular por su propia
iniciativa. En este mismo sentido, el artículo 7,i) de los Estatutos del
Colegio de Enfermería de Alicante, inscritos por Resolución de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de 10 de diciembre de
1999.
Como desarrollo de lo hasta ahora dicho, la Orden de 27 de noviembre
Página 240
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
de 2002 encomienda a los Colegios de Enfermería de Valencia, Castellón y Alicante la gestión e impartición de los Cursos de Formación
Higiénico-Sanitaria para los profesionales que realizan actividades de Tatuajes, Piercing o Micropigmentación. Con fecha 13
de febrero de 2003, la Consellería de Sanidad y los tres Colegios de
Enfermería de nuestra Comunidad Valenciana firmaron el correspondiente convenio de colaboración, consiguiendo con ello regular adecuadamente actividades que no solo deben proporcionar a los destinatarios la satisfacción personal del cuidado y estética corporal deseada,
sino también la necesaria aplicación de las técnicas de forma profesional que garanticen un esmero en el cuidado de la salud, pues es imprescindible en toda actividad sanitaria aplicar los medios a nuestro alcance para favorecer la seguridad en la salud, cuya labor viene siendo
desarrollada diariamente, y sin escatimar esfuerzo alguno, por la Enfermería española desde hace siglos; y es, desde nuestro punto de vista, el grado de salud e higiene de cualquier nación, y los necesarios
controles que desde los poderes públicos se implantan, lo que no solo
la distingue, sino que a su vez proporciona un mayor grado de calidad
de vida y bienestar en su población.
Y a todo ello debe añadirse la labor encomendada, por los propios Colegios de Enfermería, al Consejo de Enfermería de la Comunidad
Valenciana (CECOVA), en cuanto dentro de sus propias competencias reconocidas en la legislación sobre Consejos y Colegios Profesionales a que se ha hecho referencia, así como en el desarrollo de sus propios fines y funciones que tiene encomendados en sus propios Estatutos aprobados por Resolución de 13 de junio de 2002 (DOGV 4.292 de
15/7/2002), ha sido dicho órgano quien ha asumido la labor de conseguir la más completa uniformidad en los contenidos y metodología didáctica, así como en el método de evaluación de los cursos impartidos,
siendo su función la de coordinar estas enseñanzas, elaborándose para
tal fin un material docente idéntico para las tres provincias, y sin que
ello restara lo más mínimo en la autonomía docente, tanto de los propios Colegios Profesionales como entidades organizadoras de los cursos, como de los propios docentes.
Por consiguiente el papel que el CECOVA ha jugado y debe jugar en la
puesta en marcha de la normativa establecida sobre prácticas de esté-
P á gina 241
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
tica es determinante, en su condición de garante del adecuado ejercicio
y coordinación de la enseñanza de la profesión y fiel colaborador de la
Administración; y es por todo ello que el Consejo de Enfermería de
la Comunidad Valenciana pone a disposición de cuantas personas se
encuentren interesadas, y deseen adquirir los conocimientos profesionales imprescindibles para realizar actividades de Tatuaje, Piercing o
Micropigmentación, todos los medios necesarios, tanto materiales como humanos de que se dispone, a través de los Colegios de Enfermería
que lo integran, con el fin de poder garantizar el nivel profesional que
requiere el usuario, y a su vez conseguir el reconocimiento social que
merece quienes desean dedicarse a estas actividades, las cuáles desde
aquí, y dentro de nuestras posibilidades como Consejo de Enfermería, encontrarán nuestro máximo apoyo y reconocimiento.
Página 242
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
COLABORACIÓN
DEL
PRESIDENTE DEL
COLEGIO DE
MÉDICOS DE
VALENCIA
Ilmo. Dr. Vicente
Alapont Raga
a profesión y arte médico es
a professió i art mèdic és
indisolublemente
una disciplina indissolublement
unida a la escucha del otro, a la
unida a l'escolta de l'altre, a la
consideración del paciente y al
consideració del pacient i al
consejo de las pautas de vida
consell de les pautes de vida
más beneficiosas para la salud de
més beneficioses per a la salut
las personas. En esos fundamen-
de les persones. En eixos fo-
tales ejes se desarrolla nuestra
namentals eixos es desenrotlla
práctica
nuestro
la nostra pràctica professional i
compromiso ético. En eso po-
el nostre compromís ètic. En
dríamos
juramento
això podríem resumir el jura-
hipocrático que nos une a nues-
ment hipocràtic que ens unix a
tra profesión y enaltece nuestro
la nostra professió i enaltix el
servicio a los ciudadanos.
nostre servici als ciutadans.
En un mundo cambiante, sujeto a
En un món canviant, subjecte a
modas y cada día más permeable
modes i cada dia més permea-
y veloz en sus cambios de hábi-
ble i veloç en els seus canvis
tos,
los profesionales de la me-
d'hàbits, els professionals de la
dicina, por afán de ser útiles a la
medicina, per afany de ser útils
sociedad de la que formamos
a la societat de què vam formar
parte, debemos actualizar nues-
part, hem d'actualitzar els nos-
tros conocimientos de forma per-
tres
manente.
permanent.
Lo que ayer era útil en medicina,
El que ahir era útil en medicina,
hoy es superado por innovacio-
hui és superat per innovacions i
nes e investigaciones que, reali-
investigacions que, realitzades
zadas mayoritariamente también
majoritàriament
por médicos, producen mejoras
metges, produïxen millores en
en perspectivas de vida y en sa-
perspectives de vida i en salut
lud para la ciudadanía.
per a la ciutadania.
Pero, del mismo modo que las
Però, de la mateixa manera que
innovaciones y los avances en el
les innovacions i els avanços en
terreno de la tecnología sanitaria
el terreny de la tecnologia sa-
y del conocimiento médico, cada
nitària i del coneixement mèdic,
una
disciplina
profesional
resumir
el
y
coneixements
de
també
forma
per
P á gina 243
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
día ofrecen mayores garantías
cada dia oferixen majors garan-
para la salud de la población, la
ties per a la salut de la pobla-
sociedad
de
ció, la societat incorpora pautes
comportamiento nuevas, que se
de comportament noves, que
establecen en la población con
s'establixen en la població amb
rapidez inusitada.
rapidesa inusitada.
En nuestras sociedades moder-
En les nostres societats moder-
nas, estamos cubiertos con ma-
nes, estem coberts
yores seguridades respecto a la
jors seguretats respecte a la
propia vida, en cuanto a la salud
pròpia vida, quant a la salut i
y en cuanto al propio desarrollo
quant al propi desenrotllament
económico. Quizá por ello, por
econòmic. Potser per això, per
esa mayor cuota de seguridad en
eixa major quota de seguretat
la que vivimos, ciertos grupos de
en què vam viure, certs grups
personas deciden añadir a sus vi-
de persones decidixen afegir a
das un aditamento alternativo de
les seues vides un additament
riesgo. Quizá desde esta óptica,
alternatiu de risc. Potser des
no nos resulte tan paradójico en-
d'esta òptica, no ens resulte
tender el cómo se expande entre
tan paradoxal entendre el com
ciertos grupos, el afán de practi-
s'expandix entre certs grups,
car deportes de gran riesgo vital,
l'afany de practicar esports de
el apego a prácticas de circula-
gran risc vital, l'afecció a pràcti-
ción vial que a veces se sitúan en
ques de circulació vial que a ve-
el límite de la seguridad vital pro-
gades se situen en el límit de la
pia y de la ajena, o la alegría con
seguretat vital pròpia i de l'a-
la que nos permitimos la in-
liena, o l'alegria amb què ens
gestión por encima de los límites
vam permetre la ingestió per
razonables de productos clara-
damunt dels límits raonables de
mente nocivos como el alcohol, el
productes
tabaco u otras drogas de diverso
com l'alcohol, el tabac o altres
diseño. Hábitos en aumento, que
drogues
plenamente
para
Hàbits en augment, que plena-
nuestra satisfacción y nuestra sa-
ment prescindibles per a la nos-
lud, no hacen más que añadir
tra satisfacció i la nostra salut,
riesgos innecesarios a nuestras
no fan més que afegir riscos in-
propias vidas.
necessaris a les nostres pròpies
incorpora
pautas
prescindibles
amb ma-
clarament
de
divers
nocius
disseny.
vides.
Página 244
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Y de estas dañinas apetencias,
I d'estes danyoses apetències,
diversas personas y empresas
diverses persones i empreses
sacan provecho comercial. En las
trauen profit comercial. En les
sociedades avanzadas y econó-
societats avançades i econòmi-
micamente solventes, en las que
cament solvents, en les que el
el consumo se constituye como el
consum es constituïx com l'en-
engranaje que permite su funcio-
granatge que permet el seu
namiento, se producen objetos y
funcionament, es produïxen ob-
servicios para todo tipo de gus-
jectes i servicis per a tot tipus
tos.
nuestro
de gustos. L'economia del nos-
mundo y la bonanza económica,
tre món i la bonança econòmi-
permiten que un amplio merca-
ca,
do, cada día más común, tam-
mercat,
bién ofrezca e intercambie pro-
també
ductos intrínsecamente dañinos
productes intrínsecament dan-
para nuestra propia salud. Pro-
yosos per a la nostra pròpia sa-
ductos y servicios que pueden
lut. Productes i servicis que po-
tener clientelas numéricamente
den tindre clienteles numèrica-
importantes, lo que permite des-
ment importants, el que permet
arrollar industrias propias para
desenrotllar indústries pròpies
esas apetencias individuales.
per a eixes apetències indivi-
La
economía
de
permeten
que
un
ampli
cada
dia
méscomú,
oferisca
i
intercanvie
duals.
Y como médicos que somos, de-
I com metges que som, hem de
bemos distinguir muy bien entre
distingir molt bé entre el que la
lo que la sociedad y las personas
societat i les persones elegixen
eligen hacer, y aquello otro que
fer, i
debieran hacer para conservar su
de fer per a conservar la seua
salud y mejorarla. Al médico, en
salut i millorar-la. Al metge, en
numerosas ocasiones se le asigna
nombroses ocasions se li assig-
un notable papel de “aguafies-
na un notable paper de “desba-
tas”. Frecuentemente nos toca el
ratafestes”. Freqüentment ens
papel de aconsejar en contra de
toca el paper d'aconsellar en
algunas cosas que nos pueden
contra d'algunes coses que ens
satisfacer
poden
momentáneamente,
allò altre que hagueren
satisfer
momentània-
pero que a medio y largo plazo,
ment, però que a mig i llarg
incluso a muy corto plazo, no nos
termini, inclús a molt curt ter-
P á gina 245
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
procurarán sino dolor, sufrimien-
mini, no ens procuraran sinó
to o enfermedad.
dolor, patiment o malaltia.
Las consejas del médico, en oca-
Les consejas del metge, en
siones, las recibimos como niños
ocasions, les vam rebre com a
traviesos. Con resignación, con
xiquets roïns. Amb resignació,
abnegación y en silencio. Pero sin
amb abnegació i en silenci.
un claro propósito de enmienda.
Però sense un clar propòsit
d'esmena.
En este caso, la Conselleria de
En este cas, la Conselleria de
Sanidad por medio de un equipo
Sanitat per mitjà d'un equip
formado por profesionales médi-
format per professionals mèdics
cos e investigadores, integrados
i investigadors, integrats en la
en la Unidad de Evaluación de
Unitat d'Avaluació de Tecnolo-
Tecnologías
esa
gies Sanitàries d'eixa institució,
institución, ha atendido a las di-
ha atés a les diverses percep-
versas percepciones que la socie-
cions que la societat moderna
dad moderna tiene en lo tocante
té pel que fa a la moda del
a la moda del piercing y el tatua-
piercing i el tatuatge. Sempre
je. Siempre desde el rigor meto-
des del rigor metodològic i la
dológico y la claridad expositiva.
claredat expositiva.
Con este trabajo se aborda con
Amb este treball s'aborda amb
seriedad este tema, dirigido tanto
serietat este tema, dirigit tant a
a aquellos partidarios de estas
aquells partidaris d'estes pràcti-
prácticas, como de los que no lo
ques, com dels que no ho són,
son, como también hacia aquellos
com també cap aquells que no
que no tuvieran una clara posi-
tingueren
una
ción adoptada. Pudiéramos decir
adoptada.
Poguérem
por tanto, que en rigor se ha
tant, que en rigor s'ha con-
confeccionado un material para
feccionat un material per a tots
todos los públicos.
els públics.
Trabajo éste que aporta conoci-
Treball este que aporta co-
miento médico acumulado, evi-
neixement
dencia científica e información
evidència científica i informació
para la decisión en cualquiera de
per a la decisió en qualsevol
Sanitarias
de
clara
mèdic
posició
dir
per
acumulat,
Página 246
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
los sentidos. Material científico
dels sentits. Material científic
sin duda, que ofrece un detallado
sens dubte, que oferix un deta-
y profundo recorrido por todos
llat i profund recorregut per
los aspectos del piercing y del ta-
tots els aspectes del piercing i
tuaje. No sólo de sus aspectos
del tatuatge. No sols dels seus
conductuales,
aspectes
antropológicos
y
conductuals,
antro-
normativos, sino también sobre
pològics i normatius, sinó tam-
las complicaciones y problemas
bé sobre les complicacions i
que la práctica del piercing y del
problemes que la pràctica del
tatuaje puede ocasionar. Desde
piercing i del tatuatge pot oca-
la óptica médica, este trabajo es
sionar. Des de l'òptica mèdica,
una profunda, importante y ex-
este treball és una profunda,
haustiva revisión de la evidencia
important i exhaustiva revisió
científico-médica que sale a la luz
de l'evidència cientificomèdica
y aporta conocimiento para to-
que ix a la llum i aporta co-
dos.
neixement per a tots.
Las prácticas del piercing y del
Les pràctiques del piercing i del
tatuaje, en boga entre ciertos co-
tatuatge, en voga entre certs
lectivos de jóvenes que, con ello
col·lectius de jóvens que, amb
esperan diferenciarse del resto, o
això esperen diferenciar-se de
bien emular a sus ídolos, no pue-
la resta, o ben emular als seus
den ser aconsejadas desde el co-
ídols, no poden ser aconsella-
nocimiento médico. Estas prácti-
des des del coneixement mèdic.
cas, esperemos que únicamente
Estes pràctiques, esperem que
moda pasajera, tuvieron sentido
únicament
de señalización social o religiosa
van tindre sentit de senyalitza-
en civilizaciones antiguas o en
ció social o religiosa en civilit-
grupos y tribus humanas alejadas
zacions antigues o en grups i
del desarrollo y ajenas a los
tribus humanes allunyades del
avances técnicos, sociales y cien-
desenrotllament i alienes als
tíficos en los que hoy vivimos en
avanços tècnics, socials i cientí-
nuestro país.
fics en què hui vivim en el nos-
moda
passatgera,
tre país.
Estas prácticas, en muchos ca-
Estes pràctiques, en molts ca-
sos, obedecen sólo al dictado de
sos, obeïxen només al dictat
modas. Así, por un mero afán es-
de modes. Així, per un mer
P á gina 247
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
tético, en ocasiones pasajero, es-
afany estètic, en ocasions pas-
tas prácticas someten a riesgos,
satger, estes pràctiques sotme-
a veces muy importantes, a cier-
ten a riscos, a vegades molt
tas personas que deciden practi-
importants, a certes persones
carlo.
que decidixen practicar-ho.
Sin embargo y por todo ello, la
No obstant i per tot això, l'o-
oportunidad y utilidad de este
portunitat i utilitat d'este treball
trabajo que la Conselleria de Sa-
que la Conselleria de Sanitat
nidad ahora presenta, es mani-
ara presenta, és manifesta. L'o-
fiesta. El ofrecer datos contrasta-
ferir dades contrastades i rigo-
dos y rigurosos dirigidos tanto a
roses dirigides tant als practi-
los
del
cants “artistes” de la perfora-
perforado, como a las personas
ció, com a les persones que es
que se constituyen por decisión
constituïxen per decisió pròpia
propia en lienzos humanos para
en llenços humans per a eixes
esas obras, es algo que debe ser
obres, és una cosa que ha de
abordado. Es sin duda signo de
ser abordat. És sens dubte sig-
interés, de valentía
ne d'interés, de valentia
practicantes
“artistas”
y de rigor
i de
que la Conselleria de Sanidad
rigor que la Conselleria de Sa-
demuestra con esta obra.
nitat demostra amb esta obra.
Es misión de los médicos y de los
És missió dels metges i dels
profesionales sanitarios de toda
professionals sanitaris de tota
condición, el aportar conocimien-
condició,
tos que permitan conocer mejor
ments que permeten conéixer
lo que con nuestro cuerpo hace-
millor el que amb el nostre cos
mos y sus consecuencias. Y en el
fem i les seues conseqüències.
caso de las personas que deciden
I en el cas de les persones que
incurrir en riesgos determinados,
decidixen incórrer en riscos de-
es misión también de la profesión
terminats, és missió també de
médica y de los otros profesiona-
la professió mèdica i dels altres
les sanitarios, el limitar en todo
professionals sanitaris, el limi-
lo posible los daños esperados,
tar en tot el possible els danys
así como seguir insistiendo en las
esperats, així com seguir insis-
formas y maneras más conve-
tint en les formes i maneres
nientes de salvaguardar la salud.
més convenients de salvaguar-
Nunca el médico debe dejar de
dar la salut. Mai el metge ha de
l'aportar
coneixe-
P á gina 248
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
hacer todo lo posible por la salud
deixar de fer tot el que es puga
de sus congéneres.
per la salut dels seus congèneres.
Por todo ello, y en la considera-
Per tot això, i en la consideració
ción de que este trabajo rellena
que este treball farcida un buit
un hueco existente aún en otros
existent encara en altres àmbits
ámbitos
recomen-
territorials, recomanem encari-
damos encarecidamente su con-
dament la seua consulta i lectura
sulta y lectura tanto por los pro-
tant pels professionals de l'àmbit
fesionales del ámbito sanitario
sanitari com per la població en
como por la población en gene-
general,
ral, para que con el conocimiento
neixement i amb les dades apor-
y con los datos aportados, adop-
tades, adopten les seues con-
ten sus conductas hacia lo más
ductes cap al més saludable per
saludable para ellos y para los
a ells i per als altres.
territoriales,
perquè
amb
el
co-
demás.
Página 249
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Si al final
decides hacerte
tatuar o
perforar
Si quieres lucir un tatuaje o un piercing, acude a un centro
que te garantice unas correctas normas de higiene y prevención de
riesgos sanitarios, de lo contrario te expones a contraer infecciones o enfermedades peligrosas, del tipo hepatitis B y C, o SIDA.
SIGUE LAS
DIEZ REGLAS
DE ORO
¡ PROTEGE
TU
SALUD ¡
Comprueba que el centro de
tatuaje/perforado disponga de autorización para realizar esas prácticas,
que utilice métodos correctos de esterilización de los utensilios y que
las tintas, pigmentos utilizados o los
adornos a insertar, estén homologados y se extraigan de pequeños depósitos desechables y envases asépticos. El profesional también
está obligado a usar guantes, materiales desechables y mascarilla.
No te precipites, tienes todo el tiempo del mundo para elegir
el adorno que quieres, porque ¡atención!, aunque ahora los tatuajes se pueden borrar, utilizando láser y otras técnicas complejas,
pueden quedar rastros, las perforaciones también dejan huella de
por vida.
Pide que te realicen la operación sobre una zona de la piel
sana. Nunca en lugares que presente quemaduras y nunca si eres
propenso a reacciones alérgicas o enfermedades dermatológicas.
Trata de conocer otros trabajos hechos por el profesional al
que acudas, para observar la calidad de su trabajo y el tipo de dibujos que hace o que problemas han tenido otros que como tu que
recurrieron a ese profesional para perforarse.
P á gina 250
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Te aconsejamos que no te tatúes la cara, el cuello, ni el dorso de las manos. El tatuaje en estas zonas puede traerte consecuencias físicas. Si te arrepientes al tiempo de haberte tatuado, es
un problema.
Debes tener claro que el tatuaje y el perforado son heridas
en la piel y otros tejido. Para su correcta cicatrización, pide consejo
al especialista sobre las precauciones y medidas que debes tomar.
No te bañes en el mar ni en la piscina hasta que haya cicatrizado
totalmente, y extrema mucho la higiene.
Una vez realizado, los cuidados del adorno son tu responsabilidad. Recuerda que ahora tienes una lesión, y como tal hay que
cuidarlo de por vida, recurriendo a los consejos e indicaciones del
especialista.
Pide factura por el pago del servicio; te será de utilidad en
caso de tener que reclamar. Controla la zona tatuada una vez realizado el tatuaje, y recurre enseguida al médico si tienes alguno de
estos síntomas: fiebre, enrojecimiento y/o inflamación, dolor o molestias.
Recuerda que, durante un periodo de 1 año, las personas
que se hayan hecho un tatuaje o perforaciones tienen problemas
para poder ser donantes.
… Y SOBRE TODO …
PIENSA EN LOS RIESGOS QUE TODO TATUAJE O PERFORADO TIENE
SI NO LO TIENES MUY CLARO, DÉJALO ESTAR
P á gina 251
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
AVANCES
PREPARATORIOS
DE LA
UNIÓN EUROPEA
PARA UNA
NORMATIVA
SOBRE
PERFORACIÓN
Y
TATUAJES
Hace relativamente poco tiempo, en el seno de los países que componen la Unión Europea, se han desarrollado encuentros tendentes a configurar y avanzar normativas europeas que asegurasen y protegieran a
los ciudadanos de la Unión, de los riesgos que las prácticas de perforado y tatuaje conllevan.
Para dicho fin se han realizado diversas reuniones técnicas en donde se
han puesto en común conocimientos epidemiológicos, clínicos y normativos que se avanzan para estas materias.
Con este tipo de reuniones y encuentros, así como con los trabajos que
en ellos se realizan, se consigue estar en mejor disposición para la elaboración de una regulación común para toda la Unión, que permita la
mayor efectividad posible en la protección de la salud de la ciudadanía
de los estados que la componen.
Este tipo de talleres, y reuniones, establecidas en diversas materias
necesarias de regulación europea, se están teniendo también en el específico campo del tatuaje y el perforado corporal. Es pues el germen
de lo que puede ser una norma definitiva y que pueda asegurar la mejor protección de los ciudadanos y consumidores europeos también en
este campo.
En las páginas siguientes, se exponen los últimos trabajos desarrollados en el seno de la Comisión Europea, para el desarrollo de esta regulación que en el ámbito Europeo garantice la seguridad de los productos, procedimientos, maniobras y dispositivos humanos y materiales
que entran en contacto con el consumidor de estas prácticas.
Página 252
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
EUROPEAN COMMISSION
DIRECTORATE GENERAL JRC
JOINT RESEARCH CENTRE
Institute for Health and Consumer Protection (IHCP)
Physical and Chemical Exposure Unit (PCE)
Workshop
On
“ T echnical/scientific and
regulatory issues on the
safety of tattoos, body
piercing and of related
practices”
organised by the JRC/PCE/IHCP
on behalf of Directorate General for
Health and Consumer Protection
(DG SANCO)
Ispra (VA), Italy
6-7 May 2003
Proceedings
(5 May Version 1.1)
edited by
D. Papameletiou, D. Schwela and A. Zenié
Ispra, 5 May 2003
Página 253
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Table of Contents
Tuesday 6th May 2003
Welcome
D. Kotzias, European Commission, JRC, IHCP, PCE
Opening
P. Daskaleros, European Commission, DG SANCO S.
Walser, Council of Europe
Introduction: “the size of the problem”
D. Papameletiou, D. Schwela and A. Zenié, JRC, Italy:
Status report: current situation, nature and size of the problem in the
EU
E. Santori, EURISPES, Rome, Italy:
Results of a model survey on a large population sample
Technical/scientific issues: “health effects & risks”
H. J. Talberg, Norwegian Food Control Authority, J. Lundsgaard ChemTox A/S, R. Vasold/W. Bauemler University Regensburg: Overview of
chemicals applied in tattoos/piercings
B. Wollenberg, Klinik für Hals-Nasen-Ohren Heilkunde, Lübeck,
Germany: Clinical complications from piercing practices - Experiences
in Germany
T. Gyorkos and S. Nishioka, Division of clinical epidemiology, Montreal General Hospital, Canada: Tattooing/piercing & infectious diseases
W. Aberer, Univ. Hautklinik, Graz, Austria: Overview of allergic reactions resulting from tattoos
C. J. Le Coz, Clinique Dermatologique des Hôpitaux Univ. de Strasbourg, France: Overview of contact dermatitis and other cutaneous
reactions resulting from tattoos
W. Bäumler, University of Regensburg, Germany: Risks resulting from
the laser treatment of tattoos
R. van Buuren, Inspectorate for Health Protection, The Netherlands:
From health effects to regulation The Dutch approach
P. Howard1, US FDA, Jefferson: Photochemistry, metabolism and
photo-carcinogenicity of tattoo ingredients
Conclusions by expert panel “Characterisation and monitoring of health effects/risks resulting from tattoos/piercings
and related R&D needs”
Página 254
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Wednesday 7th May 2003
“Regulatory issues”
A. Zenié, D. Schwela and D. Papameletiou, JRC: Regulatory Review in
the EU .
H.J. Talberg, Norwegian Food Control Authority: Progress Report on
the preparatory work for the Resolution of the Council of Europe
M. S. Diamante, Ministero delle Attività Produttive - Rome, Italy: The
current situation in Italy
Policy Options - Working Papers by the JRC-Technical Working
Group
H.J. Talberg, Norwegian Food Control Authority:
negative lists-analysis of advantages/disadvantages
Positive
&
R. van Buuren, Inspectorate for Health Protection, The Netherlands:
Risk Assessment - issues, methods and procedures
A. Ejersted, Danish EPA and J. Lundsgaard, ChemTox A/S: Authorisation & Registration
E. L. Sainio, National Consumer Agency, Finland: Education & Skills
Boonstra and J. Worp, GC&GD Amsterdam: Hygiene Practices
Els Keytsman, Cel Economie, Begroting, Fiscaliteit: Hygiene Quality Label
S. Bell2, US FDA, College Park: Overview of US Regulatory Activities
Roundtable/Forum discussion among legislators/stakeholders
including tattooist/permanent make-up/piercing associations
and product formulators
Conclusions (DG SANCO - JRC)
Annex: List of Participants
Página 255
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Opening Address by the European Commission, DG SANCO
Panagiotis Daskaleros
European Commission, Directorate-General for Health & Consumer Protection (DG SANCO), Directorate B - Consumer Affairs
Regarding the safety of tattoos and body piercing there are recent concerns expressed by Member States and the European Parliament, in
particular because of the health risks involved and the absence of a
clear legislative background in the EU and at world scale. In this light,
the JRC has been requested by DG SANCO to undertake action with the
overall aim to collect and assess all necessary information for establishing a common knowledge basis for the conception of a future legislation at EU level. The main axes are:
Take stock of the actual situation in the EU on tattooing and body
piercing activities in terms of prevalence
Review the regulatory situation on tattooing/body piercing in the EU
and elsewhere
Review
the
safety
data,
epidemiology,
of
tattooing
dyes
and
pigments, piercing, tattooing/body piercing practices
Review the professional aspects (training, requirements, hygiene standards, etc)
In this undertaking, the JRC and DG SANCO are working together with
the Council of Europe, which is preparing a resolution on “tattoos and
permanent make-up”.
As a first step, a technical working group from experts active in Member States in the above areas was established. The working group is
assisting the JRC in the planning of the work, the information exchange/assessment
and the review of the deliverables. Three meet-
ings have been held at the JRC, Ispra on December 16th 2002, in
Brussels on January 28th 2003 and in Amsterdam on March 18th 19th.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
In these meetings the members of the TWG reviewed the currently
available information and agreed that the currently available policy options are the following:
- provisions on authorisation/registration of the activity
- provisions on skills/education of the practitioners
- provisions on the equipment/space
- provisions on hygienic practices
- provisions on sterility of products/equipment/practices
- request for risk assessment
- introduction of a negative list of substances
- introduction of a positive list of substances
The end of the day goal is to assess the need of, and, if appropriate,
come up with regulatory proposals to harmonise these
activities
across the EU. In this light. we are confident, the present workshop will
open the avenues to pragmatic and efficient solutions.
Página 257
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Opening Address by the Council of Europe
Sabine Walser
Council of Europe, Department of Health and of the Partial
Agreement in the Social and Public Health Field
Mr Kotzias,
Mr Daskaleros,
Mr Papameletiou,
Dear Experts
Let it be a promising omen for the coming two days devoted to the
discussion of technical scientific
and
regulatory
issues of tattoos,
body piercing and related practices that the philosophy of “Health
and Consumer protection” figures prominently in the working agenda
of
these departments in the European Commission and the Council
of Europe concerned with
above issue.
Subsequently reflection is
given to this mandate in the denomination of the
sion,
Consumer
Affairs,
Health
and
European
Consumer
Commis-
Protection,
Di-
rectorate General and the Council of Europe, Partial Agreement Division in the Social and Public Health Field.
- Introduction
In
order
to
understanding
tighten
by
the
bonds
of
co-operation
and
mutual
enhanced information I would like to introduce
you briefly to the basic principles and elements of
the Council of
Europe health policies particularly with regard to its working priorities
in Public Health sector: the Council of Europe legal initiative taken to
promote safety in tattoos and
related
practices which will be re-
ferred to later as a result of the working programme.
Before continuing with my presentation allow me to express on behalf
of the Council of Europe my gratitude to the leaders of the project and
the technical working group at the European Commission and the Joint
Research Centre, Institute for Health and Consumer Protection, particularly Mr Daskaleros and Mr Papameletiou, for the kind invitation
and the creation of an open, participative discussion and working climate from the very beginning of this project.
May I use this opportunity to say a hearty thank you to all delegates
and experts being represented in the Council of Europe, Committee of
Experts of cosmetic products and the Technical Working Group for
Página 258
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
their dedication and contribution to this project focused at increasing the safety of tattoos and related practices for the European
consumer.
Mandate, organisation, instruments of the Council of Europe
Public Health agenda
The Council of Europe stands for a health policy, which is based on the
principles enshrined in the European Human Rights Convention, in
force since 1953, and European Social Charter and its revisions, the
Convention of Human rights and Bioethics and supplementary protocols.
These international treaties are giving rise and inspiration to subsequent health initiatives, which are targeted at raising the level of
health protection for more than 800 Mio European citizens in 45 member states. To close the loop between the spirit guiding treaties and
reality: - only a healthy population is a pledge for economic welfare
and the political stability of a community.
“Health is a fundamental human right indispensable for the exercise of
other human rights”.
Within the Council of Europe, Social Cohesion Directorate General, the
Department of Health and of the Partial Agreement in the Social and
Public Health Field is concerned with covering wide- set aspects of
Health and Ethics and Public Health in the above-mentioned spirit.
The Partial Agreement in the Social and Public Health Field was concluded
in
1959
and comprises to date 18 Member States of the
Council of Europe, among them 14 European Union Member States
with the view of raising the level
of
health
protection of the Con-
sumer in its widest sense and adding to the rehabilitation and integration of people with disabilities. Partial Agreements allow the active engagement and co-operation of a certain number of all Council of
Europe Member States in a specific field of interest and concern. I
would like to point out that Partial Agreements can only be concluded
with the consent and acknowledgement of all other Council of Europe
Member States. May I refer you to a renowned example of a
Partial Agreement -which is the European Pharmacopoeia Convention.
Dedicated Committees of experts are working currently within the
Council of Europe Public Health sector on the following topics of Pub-
Página 259
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
lic protection and promotion:
- Cosmetic products: (plants/plant preparations used in cosmetics),
- Materials coming into contact with food,
- Nutrition, food safety and consumer health,
- Flavouring substances,
- Issues concerning pharmaceutical practice in its wide sense,
- The legal classification of medicines with regard to their supply.
The Committees decide on the appropriate instruments for the
outcomes
of
the
working programme which may take the form of
resolutions, guidelines and
reports, codes of good practice, safety
evaluations of substances, pinions for the superior bodies.
- What is the legal power of a Resolution elaborated by a Committee of experts under the Partial Agreement in the Social and
Public HealthThe Committee of Ministers may address recommendations for a
common policy to the governments of member states by adopting
resolutions. It is important to note that these resolutions require a
unanimous vote of the representatives and after adoption constitutes
a
joint expression of European governmental opinion (in the case of
Partial Agreement resolutions - restricted to the 18 member states) on
the given subject. Even though they have not the direct binding force
of conventions they constitute a distinct political call to member states
to consider them in their national policies.
The statute foresees the possibility of monitoring the implementation of
the resolution in national legislation either by the Committee of Ministers or the concerned and supervising steering Committee.
The Partial Agreement Resolutions are not reserved for the Member
States alone but are strongly recommended for adoption and consideration in all Member States of the Council of Europe: This conveys additional importance of the standard setting carried out by the Partial
Agreement Public Health sector for accession and candidate countries
to the EU and other European countries: model legislation is provided for reference to in their resp. national legislation.
It goes
without saying that the resolutions are revised periodically in order to
react in a dynamic way to the varying and rapidly changing Public
Health challenges and to be adapted to recent scientific knowledge.
Página 260
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
- Conclusion
Within its long-standing mandate for Public Health the Council of
Europe has contributed to the improvement of the health protection of
the consumer and harmonisation of legislation by guidelines and technical reports (substance lists) on ingredients used in cosmetics, borderline products, pesticides, materials coming into contact with food, medicinal products. It is well founded to say that this work triggered respective legislation or revision of current legislation on the level of the
European Union.
May I invite the interested audience to consult the Council of Europe
web site
for
detailed information on the Social Cohesion and Public
Health working agenda under www.coe.int
The draft resolution on tattoos and permanent makeup, to be dealt
with in more detail during the working sessions of tomorrow, was
elaborated with regard to its scientific and policy contents by the Member States’ delegates of the Partial Agreement Committee of Experts
of cosmetic products.
Several Health Authorities of the Partial
Agreement Member
States
have performed during 2000 and 2001 studies on the chemical and
microbiological purity of products used for tattoos and permanent
makeup. Based on
opened and even
findings of microbiological
sealed
chemical substances
outlines
the
containers,
the
contamination of
presence
of
harmful
Committee of Experts agreed to develop
for a specific and harmonised
regulation in the 18 Partial
Agreement Member States.
The present draft resolution illustrates some aspects of the Partial
Agreement approach towards standard - setting in the Public Health
sector by using the methods of safety evaluation, setting specifications
and preparation of inventory lists of ingredients used, elaboration of
maximum or - guideline levels for contamination. The working programme is dictated by great sensitivity to early safety signals for Public
Health sequels from technical evolution and scientific progress or from
social trends.
The Council of Europe Partial Agreement Division is committed to follow in this field of tattoos and related practice the precedence of good
co-operation opened up earlier by existing co- operation agreements
and the Joint declaration of partnership (2001) between the Council
of Europe and the European Commission.
Página 261
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
I would like to conclude wishing to all participants of this workshop interesting debates and a fruitful outcome and thank you very much for
your attention.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Status report
on the current situation, nature and size of the problem
regarding the safety of tattoos, body piercing and of related
practices in the EU
by
Demosthenes Papameletiou, Alexandre Zenié and Dieter
Schwela
JRC/IHCP/PCE
Contents
1. Prevalence - Population surveys
2. Health effects & risks: Understanding and monitoring
3. Regulatory developments and implementation
1. 1
General Prevalence Studies
- Data situation in the EU: poor. Some examples:
- 4000 tattooists are practising in the UK placing ca. 1 million
tattoos per year
- ca. 2 million are owners of piercings in Germany
- 20 % of the adolescents in Italy have a piercing
- 6.6 % of the adolescents in Italy have a tattoo
In the EU it is believed that 5-10% of the general population is
having a tattoo/piercing.
Prevalence studies are generally missing in the EU.
1.2 Adolescents
Highschool-Studies / Armstrong ML and Murphy KP (Appl. Nurs. Res.
1997; 10:181)
- A 1993 study of 642 adolescents from six suburban high schools in
Texas revealed 8.6% had a tattoo with the youngest being 11 years
old when the tattoo was obtained.
- Gender distribution of the 105 adolescents with tattoos were 65%
male and 35% female.
- In 1995 among 1762 students (nationwide) the proportion of adolescents with a tattoo was higher at 9% with the youngest being only 8
years old at the time the tattoo was obtained.
- The average age of first tattoo dropped from 16 years in the 1993
study to 14.5 years.
- In 1995, 55 % of the adolescents expressed an interest in tattooing
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
compared to 33% in the 1993 study.
- Very few markings were identified as gang markings and 60-65% of
the students with tattoos reported academic grades of As and Bs.
Number of adolescents engaging in tattooing at a younger age:
increasing!
1.3
Teens in general
Special Report on Youth, Piercing, Tattoing and Hepatitis C/
TrendScan Findings, Health Canada, March 2001
Total number 1208, ages between 12-19 years / Male 565/Female
643/ Sept-Nov. 2000
- 23% of teens aged between 12 and 19 had a piercing and
- 8% had a tattoo
- 20% want a piercing
- 21% want a tattoo
- Half of the teens have no plans for either
- 69% of pierced teens are girls and 61% of tattooed teens are girls
- desire for a piercing is also greater in girls (29%) than boys (13%)
- desire for a tattoo is split evenly: boys (20%) and girls (22%)
- piercing is initiated at the age of 13
- Piercings increase as teen ages (18% in 12-13yr olds vs 26% in 1819 yr olds)
- tattoos show a surge at age 15 (5%) and then an increase at age 18
(15%), which probably
corresponds to teens being of an age where parental control is removed
Tattooing/piercing is a strongly growing trend
1.4
Students
In a recent study at a small Midwest private college 116 men
and 186 women were surveyed.
25% and 33%, respectively,
had at least one tattoo or body piercing.
(Forbes, GB. Psychol Rep 2001 Dec;89(3):774-86)
A 2001 study among 491 university students in New York State found
prevalences of:
- 51% for body piercing
- 23% for tattooing respectively
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
- there is a significant (17%) incidence of medical complications among
students with piercing.
- Male athletes are significantly more likely to be tattooed than male
nonathletes
- Eighteen percent of piercings (58/315) and 4% of tattoos (6/149)
had been removed
(Mayers LB et al. Mayo Clin Proc 2002 Jan;77(1):29-34)
1.5
Military Recruits
Another US study found tattooing prevalence in military recruits
to be 36% (Armstrong ML et al. Mil. Med. 2000: 165:135-141).
1.6
“16-55 years old” population group studies
In the USA a study (Rooks JK et al. Minn Med 2000; 83:24-27) surveying patients presenting to a hospital emergency department found
the following tattooing prevalence data for different age groups:
- 16-35 years old: 35%
- 36-50 years old: 28%
- 51-55 years old: 6%
1.7
Tattoos as a possible marker of risk
- The tattooed and pierced teen emerges as significantly different from
the mainstream teen. The tattooed teen (and to a lesser extent the
piercing teen) is an early style adopter, generally prone to risky behaviour and likely to be a user of drugs and alcohol. This is a “cool” teen
who is a peer influencer in terms of style and behaviour. Having or
wanting a piercing/tattoo correlates strongly with:
- use of alcohol, cigarettes and marijuana
- a desire to take risks sometimes
- an image of being a trendsetter
- a preference for particular music genres (Goth, Punk, Metal, and mElectronica)
- a higher tendency to “hang out” with friends
(TrendScan Findings, Health Canada, March 2001)
- In a chart review of a three-year sample of 134 consecutive suicides
in Mobile County,
21%
of
suicides.
Alabama, was conducted. Tattoos were found in
Dhossche
D.
et
al.
J
Affect
Disord
2000
Aug;59(2):165-8
Página 265
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
2. Understanding and Monitoring Health Effects
- JRC working paper on “Health Effects and Risks Review”
-
Presentations
and
expert
panel
discussions
of
the
first
day
(06/05/2003) of present workshop.
- Germany: Eine Studie zu Piercing-Komplikationen führte Heico
Krause, Oberarzt am Zentralkrankenhaus Bremen, durch. Das Ergebnis zeigte, dass von 270 gepiercten Leuten
- etwa 50 unter Entzündungen bis hin zu Nekrosen (Absterben von
Gewebe) litten.
- 9 Personen mussten ins Krankenhaus und
- 14 trugen bleibende Schäden davon.
- The 1999 UK survey in Bury and Rochdale : GPs found half of all
local piercing centres left
people with problems which needed medical attention.
Ninety-five per
cent said they had seen patients with a complication resulting from a
piercing
- In France between 10% and 20% of all piercings are reported to
lead to a local infection
2.1
Examples of recent press reports about adverse effects
and deaths
- Milano, muore dopo il piercing giovane ucciso dall'epatite. Ventiquattro anni, si era fatto bucare sulla lingua -Sirchia ordina ispezioni dei
Nas in tutta Italia, Republica, 13 Marzo 2003
- Promising musician Daniel Hindle 17, died in December 2001 of septicaemia - two months after he visited a Sheffield studio to have a ring
fitted to his lip. The A-level student, who had battled against a potentially fatal heart condition since birth, fell ill just days after the piercing
http://news.bbc.co.uk/2/hi/uk_news/politics/2798441.stm
- An 18-year-old woman who came to the emergency room at LDS
Hospital in the USA
died from overwhelming infection caused by bac-
teria in a tongue piercing in her own mouth (1999)
http://abcnews.go.com/sections/living/DailyNews/bodypiercing000927.
html
- In September 2000 a woman with 118 piercings, including six lip
rings and 11 belly bars, died from bacterial septicaemia. The woman
refused to seek medical attention, believing she could offset any infection with saline swabs
Página 266
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
http://www.studentbmj.com/back_issues/0202/news/7.html
3. Regulation: Development and implementation
- Opinion of the Scientific Committee on Cosmetics and Non Food
Products (SCCNFP). In its opinion of the 17 February 2000
- DRAFT RESOLUTION RESAP (2003). ON TATTOOS AND PERMANENT
MAKE-UP;
COUNCIL
OF
EUROPE/
COMMITTEE
OF
MINISTERS
(PARTIAL AGREEMENT IN THE SOCIAL AND PUBLIC HEALTH )
- DG SANCO/JRC /Technical Working Group:
- JRC TattooNet
General working Papers:
- Review of health effects and risks (JRC & University Regensburg)
- Chemicals used in tattoos/piercings (Norwegian Food Control Authority & CHEMTOX A/S & University Regensburg)
- Regulatory Review
(JRC)
Working papers on policy options:
- Positive & negative list (Norwegian Food Control Authority)
- Risk Assessment (Dutch Inspectorate for Health Protection)
- Authorisation & Registration (Danish EPA & CHEMTOX A/S)
- Education & Skills (National Consumer Agency, Finland)
- Hygiene Practices (Dutch Inspectorate for Health Protection & GC&GD
Amsterdam)
Outlook: Implementation needs to be supported by
- Prevalence & epidemiology studies
- R&D on photo-toxicology, blood and lymphatic transport mechanisms, development of alternative pigments/chemicals etc
- Risk monitoring and communication tools
Página 267
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Results of a model survey on a large population sample in Italy
Elisabetta Santori
Eurispes,
Rome, Italy
PIERCING E TATUAGGI: LA MANIPOLAZIONE VIOLENTA DEL CORPO E
IL RIFIUTO DEL CORPO ADOLESCENTE
Introduzione
È sempre più frequente incontrare ragazzi di ogni età, estrazione sociale o provenienza culturale che sfoggiano con orgoglio i propri piercing
e tatuaggi. Questo elemento della
moda giovanile è diventato
così diffuso negli ultimi anni che non desta più stupore. Tuttavia, sarebbe opportuno porsi alcune domande per comprendere meglio il linguaggio e i messaggi che gli adolescenti veicolano attraverso il corpo.
Perché i tatuaggi sono così diffusi- Perché molti giovani desiderano
conficcarsi nella pelle delle orecchie, del sopracciglio, dell’ombelico
e
persino della lingua o degli organi genitali dei pezzi di metallo
coronati da sferette ornamentali- Come mai si diffondono sempre di
più tecniche affini che interessano il corpo quali il body painting, i tatuaggi di luce o l’applicazione di vere e proprie parure di brillanti tra i
dentiTali pratiche non sono certo una invenzione degli ultimi anni, ma risalgono ad epoche ben più lontane e a differenti culture. Un rapido
sguardo agli aspetti antropologico-culturali di questo fenomeno potrebbe aiutarci a comprenderne le origini ed i significati.
Aspetti antropologico-culturali
L’”arte corporale”, cioè l’arte di decorare, personalizzare, abbellire il
proprio corpo in modo estremo e permanente, è una pratica antica. Fin
dai tempi più remoti l’uomo ha agito sul corpo artificialmente, trasformandolo, marchiandolo o dipingendolo, fondamentalmente per un
bisogno istintivo di differenziarsi dagli animali; in questo processo troviamo i primi segni di civilizzazione, di una ricerca spirituale, oltre
che fisica, della nostra identità di uomini. L’organizzazione delle
società tribali è molto precisa e si fonda sulla suddivisione degli individui per ruoli sociali. In questo contesto lo scopo principale del piercing, come dei tatuaggi e delle scarificazioni, delle pitture corporali e
delle decorazioni temporanee, è quello di distinguere i ruoli che ogni
Página 268
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
membro assume all’interno della tribù; regola i rapporti tra i vari individui sia nel quotidiano sia durante le cerimonie, rendendo immediatamente palese, al solo sguardo, una serie di informazioni sull’individuo,
in rapporto al gruppo. Tramite la posizione di un piercing (o di un tatuaggio, o di una scarificazione), il materiale usato e la forma, i giovani
saranno immediatamente in grado di distinguersi e di riconoscersi.
Mentre
le
decorazioni
moniale,
le
momenti
importanti
hanno
uno
scopo
modificazioni permanenti
della
all’età adulta, ad esempio, è
vita
un
di
principalmente
segnano
un
ceri-
generalmente
individuo. L’iniziazione
passaggio fondamentale comune a
tutte le società tribali. Essa segna la transizione da un periodo di relativa incoscienza legata agli
all’acquisizione
di
cimento
condizione
e
della
doloroso
un
“istinti
controllo
civile.
delle
originari”
emozioni
Tramite
un
(l’infanzia),
con
il riconos-
passaggio
violento
si simboleggia una morte ed una contemporanea rinasci-
ta, momento che resterà impresso sul corpo per tutta la vita. Fra le
pratiche più antiche di cui siamo a conoscenza annoveriamo
forme di
adornamento permanente come tatuaggi, scarificazioni, marchi a fuoco
e piercing e forme di modifiche corporali estreme come l’allungamento
del collo, dei lobi delle orecchie o il restringimento del giro vita, dei
piedi, del cranio, la circoncisione maschile e femminile o la limatura
dei
denti.
pio
i
Diversi
sono
i
popoli
interessati,
come
ad
esem-
popoli dell’Amazzonia, dell’Africa, i berberi del Marocco, gli in-
digeni del Borneo, gli esquimesi, le donne dell’India, i popoli arabi fino
ad arrivare ai recenti gruppi punk.
Come si legge in Segni indelebili, il bel saggio della semiologa Betti Marengo sull’argomento, negli ultimi trenta anni, invece la “Body art” si è
diffusa uniformemente fra i giovani e non sta più a simboleggiare
l’appartenenza a gruppi particolari o emarginati. All’inizio degli anni
Settanta tatuaggi e piercing cominciarono a diffondersi negli Stati
Uniti, ma ad averli addosso erano ancora in pochi. Dagli anni Ottanta
in poi il tatuaggio divenne il contrario di
ciò che era stato per secoli,
fu il tentativo di esorcizzare la propria insicurezza corporea e di status.
Oggi i giovani tatuati, marchiati, perforati sono milioni in tutto il mondo
e migliaia in Italia.
Página 269
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Alcuni dati
Da una recente indagine dell’Eurispes - nell’ambito del 3° Rapporto
Nazionale
sulla
Condizione dell’Infanzia e dell’Adolescenza -
condotta su un campione di 3.800 studenti italiani tra i 12 e i 18 anni,
emerge che il fenomeno del piercing interessa circa il 20% dei ragazzi
mentre la pratica del tatuaggio il 6,6%. Il piercing è più diffuso rispetto
al tatuaggio,
ed interessa in prevalenza le ragazze. Quest’ultimo dato
è chiaramente spiegabile come un fatto culturale. È infatti molto più
frequente e naturale l’idea che una donna operi delle perforazioni sul
corpo (pensiamo semplicemente agli orecchini), rispetto all’uomo. La
minore diffusione del tatuaggio rispetto al piercing potrebbe essere attribuita al fatto che questa pratica, a differenza dell’altra, è reversibile, più facile e veloce da realizzare, e probabilmente anche meno costosa.
Se osserviamo le tabelle di seguito riportate abbiamo un’idea della diffusione dei piercing e dei tatuaggi in base al sesso ed alla appartenenza geografica dei giovani intervistati.
Tabella 1
Giovani che hanno applicato un piercing sul proprio corpo in
Italia, per sesso
Anno 2002
Valori percentuali
Sesso
Hai un piercing?
Si
No
Totale
Fonte: Eurispes.
Totale
Maschio
14,4
85,6
100,0
Femmina
25,6
74,4
100,0
20,3
79,7
100,0
Tabella 2
Giovani che hanno applicato un piercing sul proprio corpo in
Italia, per area geografica
Anno 2002.
Valori percentuali
Hai un
piercing?
Si
No
Totale
NordOvest
26,3
73,7
100,0
NordEst
14,3
85,7
100,0
Centro
22,0
78,0
100,0
Sud
18,2
81,8
100,0
Isole
19,9
80,1
100,0
Totale
20,3
79,7
100,0
Página 270
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Fonte: Eurispes.
Colpisce la ridotta diffusione del piercing al Nord-Est, soprattutto se la
mettiamo in relazione ai dati del Nord-Ovest. Questo dato può essere
attribuito ad un fatto culturale e geografico. L’Italia del Nord-Ovest, a
differenza di quella del Nord-Est, risente di più dell’influenza dei paesi
della mitteleuropa, dove tale pratica è più diffusa tra i giovani; inoltre
presenta grandi città, luoghi dove il piercing è certamente più praticato rispetto ai piccoli centri. La diffusione del fenomeno nel resto d’Italia
appare, invece, più uniforme.
Tabella 3
Giovani che hanno tatuaggi sul proprio corpo in Italia, per sesso. Anno
2002.
Valori percentuali
Hai un tatuaggio?
Si
No
Totale
Fonte: Eurispes.
Sesso
Maschio
7,2
92,8
100,0
Femmina
5,7
94,3
100,0
Totale
6,6
93,4
100,0
Tabella 4
Giovani che hanno tatuaggi sul proprio corpo, per area geografica Anno
2002.
Valori percentuali
Hai un
Tatuaggio?
Si
No
Totale
Fonte: Eurispes.
Nord
Oest
7,4
92,6
100,0
Nord
Est
4,6
95,4
100,0
Centro
Sud
Isole
Totale
6,3
7,5
7,1
93,7 92,5 92,9
100,0 100,0 100,0
6,6
93,4
100,0
Anche rispetto ai tatuaggi si ripete l’andamento relativo al fenomeno
del piercing, ovvero la minore diffusione nell’Italia del Nord-Est rispetto alle altre aree del Paese. Rispetto al sesso, invece, possiamo notare che è più utilizzato dai maschi che dalle femmine. Probabilmente
questo dato è spiegabile con il significato rituale e simbolico che il tatuaggio riveste e con il fatto che probabilmente le donne hanno a disposizione, e preferiscono, altre pratiche di abbellimento del corpo.
Página 271
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Significati e motivazioni
Secondo il prof. Piero De Giacomo, direttore
del Dipartimento delle
Scienze neurologiche e psichiatriche dell’Università di Bari, alla base
della scelta di praticarsi un piercing, di farsi un tatuaggio o di marchiarsi a fuoco c’è sicuramente il desiderio di rendersi più belli.
«Non necessariamente agli occhi degli altri», spiega il professore.
«Questi ragazzi non cercano l’approvazione della società nel senso
convenzionale del termine».
Secondo un’altra corrente di pensiero, modificare il proprio corpo diventa una estrema forma di libertà, una maniera per ristabilire un contatto più profondo con se stessi e con le proprie
giovani
identificherebbero
emozioni
e
sen-
sazioni.
Questi
maniera
per giungere alla completa conoscenza della mente, passan-
nel
dolore
l’unica
do attraverso il corpo. La pelle è un’interfaccia tra esterno e interno,
un punto di confine e di passaggio. Funziona come una barriera, ma
anche come un involucro e un contenitore. Attraverso la pelle il nostro
corpo
comunica con il mondo e, al tempo stesso, difende il corpo in-
terno dalle intrusioni. La pelle ci
rivela agli altri, oltre che a noi
stessi; così da rendere “superficiale” ciò che normalmente
riteniamo
“profondo”: pensieri, emozioni sentimenti».
Accanto ai giovani che decidono di modificare il proprio corpo per apparire più belli o un contatto più profondo con le proprie emozioni e con
se stessi, c’è tutta un’altra schiera di giovani
che è mossa da diverse
motivazioni: per moda, per sancire una appartenenza, per distinguere
le generazioni, per colmare un vuoto, per cercare di differenziarsi dal
genitore, per scelte ideologiche e culturali, per trattenere un ricordo,
per scopi erotici o sessuali, o addirittura per una disturbata percezione
del proprio corpo.
Due ricercatori in accordo con il Comune di Milano hanno intervistato
60 adolescenti fra i 16 e i 19
anni
che
frequentano
licei,
istituti
tecnici e scuole d’arte del territorio milanese. Gli adolescenti affermano che prima viene il piercing e poi il tatuaggio, poiché
«quest’ultimo è una cosa che resta». Il piercing sembra avere un valore prevalentemente di esibizione, mentre il tatuaggio è vissuto come il
segno di una tappa raggiunta nello sviluppo di una persona, un modo
per dare il carattere di durevolezza ad un momento o ad un episo-
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
dio che si vorrebbe durassero per sempre o che si desidera ricordare.
Un problema rilevante che emerge da questa indagine è che gli adolescenti soffrono di una grande difficoltà, quella di “esserci”. Automutilarsi è quindi un modo per provare che dentro il corpo c’è qualcosa invece che il nulla, è un sistema per manifestare che si è padroni di se
stessi, fino al limite dell’autopunizione o della mutilazione. Piercing e
tatuaggio sono pratiche trasversali, che riguardano tutti i gruppi e le
classi sociali, e non più i reietti e gli esclusi. Paradossalmente il piercing
ed il tatuaggio sono diventati un fatto di omologazione, un “identity
marker”. Più i legami familiari e sociali sbiadiscono, più ci si fa incidere nel corpo segni di appartenenze immaginarie. L’ultimo segno, il più
disperato, è la “marchiatura”: quella che si faceva sul bestiame, o
sugli schiavi, con le iniziali del padrone o il simbolo dell’allevamento.
L’essere umano ha bisogno di appartenere a qualcosa: una famiglia,
una tribù, una patria. E se non ci sono più né l’una né l’altra, e
neppure la terza, vengono inventate appartenenze immaginarie.
I rischi e le norme
Di fronte al diffondersi spontaneo dei fenomeni sociali ci sono sempre
dei rischi e delle questioni connesse
regolamentazione.
L’espandersi
al
delle
loro
controllo
pratiche
e
alla
loro
di modificazione
corporea di cui abbiamo fin ora parlato ha comportato problemi
legati alla professionalità di chi le effettua, all’igiene dei luoghi dove si
svolgono, alla disinformazione e all’ignoranza.
I rischi - Vi sono, dal punto di vista medico, tre rischi principali che
si corrono se non si rispettano alcune precauzioni. Tatuaggi e piercing,
secondo il famoso
immunologo
Fernando Aiuti, sono tra le possibili
fonti di trasmissione di epatite B, epatite C, Aids. Ci sono diversi casi
accertati di Aids trasmesso dai tatuaggi e tre sospetti da piercing. Per
eliminare il rischio non basta sterilizzare gli strumenti, ma usare attrezzi a perdere, monouso. In caso di ago infetto la probabilità di contagio è del 16% per l’epatite B, del 12% per la C, dello 0,5% per l’Hiv.
Anche il prof. Giovanni Francesco Contento, chirurgo plastico ed
estetico raccomanda di rivolgersi a persone esperte che forniscano
garanzie igieniche: strumenti sterili, aghi o lame monouso,
prodotti
(coloranti o gioielli) di qualità per scongiurare il rischio di infe-
Página 273
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
zioni.
È opportuno sapere inoltre che il piercing sulla cartilagine
dell’orecchio può causare gravissime “condriti”, ovvero mandare in necrosi tutta la parte interessata. Le scarificazioni invece possono provocare “cheloidi”, ovvero le cicatrici possono superare le dimensioni della ferita vera e propria
ginabili.
Un
altro
con
problema
effetti
è
deturpanti
legato
facilmente
imma-
al “pentimento”. Sono mol-
ti coloro che vogliono eliminare un tatuaggio magari fatto con troppa
leggerezza. Molti non sanno però che non è facile cancellare un disegno
sulla pelle. Sia che si usi il laser sia che si usi la chirurgia, la cicatrice
rimane. Molto spesso sono gli stessi esecutori
di tatuaggi e piercing a
parlare ai giovani attraverso giornali e altri mezzi di informazione, per
distinguersi dagli improvvisatori e fornire indicazioni da seguire. Il titolare del negozio “Body and Soul”, uno dei primi specializzati in Italia,
afferma che gli esperti nel campo sono davvero pochi.
Il suo studio
pratica soprattutto piercing sui genitali. Afferma che questo tipo di
piercing - una volta - era raro, ma ora è sempre più frequente, anche
fra le donne. Per farsi bucare bastano cinque minuti e 40 euro. Viene
inserito solo acciaio chirurgico, garantito contro il rigetto; lo stesso
materiale del bisturi. Il piercer afferma inoltre che i piercing non vengono fatti a tutti poiché, una volta fatti, bisogna essere in grado di curarli. Ad ogni cliente viene consegnato un opuscolo con quattro pagine
fitte di raccomandazioni d’uso. Un’altra avvertenza è quella di non farsi
praticare un piercing con una “pistola spara orecchini” perché non è
sterilizzabile. L’ago è ritenuto più sicuro e indolore. Un’altra regola è:
mai farlo da soli. Può capitare che i ragazzi «entrino nel panico» se
non sentono di avere una persona esperta accanto che li rassicuri. Il
piercer intervistato ricorda a questo proposito un ragazzo che si era recato impaurito nel suo negozio poiché gli si era incarnato un piercing
che si era autoprocurato sulla lingua. In questi
casi non si può far
altro che correre subito al pronto soccorso, ma sarebbe bene seguire
le indicazioni e le raccomandazioni spesso diffuse per prevenire tali
episodi.
È importante ricordare però che esiste sempre una variabilità nelle reazioni individuali e sarebbe sbagliato sottovalutare i rischi
possibili, come pure - del resto - demonizzare il fenomeno.
Le norme - Una delle strade per limitare tali rischi potrebbe essere
quella di regolamentare il
fenomeno,
fissando
standard
e
norme
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
igieniche di riferimento. In realtà una normativa ci sarebbe, sotto
forma di “linee guida”, ma le linee non hanno guidato quasi nessuno e
sono rimaste praticamente lettera morta. Nel 1998 Rosy Bindi decise
di occuparsi di tatuaggi e piercing. Dal Ministero della Sanità furono
predisposte due circolari che istituirono una sorta di patentino per
piercer e tatuatori. Per poter esercitare
questi mestieri, prevede
il
Ministero, occorre aver frequentato corsi di 30 ore. Nell’attesa dei corsi, gli interessati devono chiedere
alle Asl di zona un permesso tem-
poraneo, che certifichi il rispetto delle norme igieniche e di sicurezza.
Purtroppo, a quasi quattro anni dall’emanazione delle linee guida, gli
enti che hanno istituito i corsi si contano sulle dita di una mano; i controlli sono inesistenti. Come denunciano gli stessi
interessati,
«le
norme non vengono applicate» spiega Giuseppe Serra, presidente
dell’Associazione Tatuatori Italiani Riuniti (ATIR) «e non sono previste
sanzioni, con il risultato che
a
rischio
la
salute
di
imperversano
tutti».
Tra
le
dilettanti
che
mettono
regioni all’avanguardia, se
così si possono definire, ci sono Lazio, Puglia, Trentino e Campania, che
sta per varare una legge. In campo europeo è stata di recente emanata una normativa, definita
come una sorta di “bollino blu europeo”.
Con una norma apposita, infatti (la UNI EN 1810), il Comitato europeo
di normazione (Cen) ha stabilito che per evitare irritazioni cutanee o,
peggio, lesioni all’epidermide, gli oggetti metallici inseriti in parti perforate del corpo devono avere una percentuale massima di nichel compresa fra lo 0,03% e lo 0,07%. Questo a prescindere dal metallo base
utilizzato per realizzare il piercing, che può essere acciaio, alluminio, titanio, rame, argento o oro. La norma stabilisce anche il metodo con cui
la misurazione della percentuale di nichel nel piercing deve essere effettuata in laboratorio. Una regola, al momento, lasciata alla libera
adesione di ogni singolo paese, ma anche dei produttori di gioielli che
vorranno offrire maggiore sicurezza ai loro clienti. Il Prof. Sergio Chimenti, direttore della clinica dermatologica dell’Università Tor Vergata
di Roma, commenta con soddisfazione l’arrivo del marchio europeo,
considerato che sono circa tre milioni gli italiani a rischio allergia da
piercing.
Alcune brevi conclusioni
La pratica di modificare il proprio corpo con metodi più o meno tradizionali o invasivi si sta sempre più diffondendo tra i giovani ed in parti-
Página 275
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
colare fra gli adolescenti compresi tra i 13 e i 19 anni. Piercing, tatuaggi e chirurgia estetica sono praticati non più da particolari gruppi o
frange giovanili, ma sono divenuti pratiche abituali a prescindere
dalla appartenenza sociale e culturale. Tale stato di cose costringe ad
interrogarsi sulle motivazioni che spingono le nuove generazioni a scegliere di incidersi, dipingersi, modificare permanentemente il corpo.
Quale è il messaggio che lanciano attraverso un tale comportamentoChe nesso hanno tali pratiche applicate ai giorni nostri con i significati simbolici e rituali che veicolavano nelle tribù o nell’antichitàQuali sono i rischi connessi all’ignoranza sull’argomento- Nel corso della nostra trattazione abbiamo cercato di dare parziali risposte a
queste domande, ma, poiché un fenomeno così antico si è diffuso su
larga scala solo di recente, la sua osservazione e la sua comprensione
costituiscono una sfida stimolante che coinvolge antropologi, psicologi,
sociologi al pari di genitori, insegnanti o dei giovani stessi
Página 276
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Session I
Technical/scientific issues: “health
effects & risks”
6th May 2003
Página 277
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Chemicals used in tattooing and permanent make up products
W. Baeumler / R. Vasold
J. Lundsgaard
H. J. Talberg
Contents
•
Introduction / main features
•
Colorants having been identified
•
Auxiliary ingredients
•
Chemical analysis of ready to use products
•
Availability of high purity materials
•
Appendix / Chemical identity of colorants
Introduction (working paper on behalf of the JRC/TWG) / main features of the products
n the following a survey is given as concerns the chemical composition
of products applied for tattooing and permanent makeup purposes.
On the basis of product information collected by different means in the
marketplace the authors recognise that these products, like most other
products meant to confer a colour to a substrate, consists mainly of
chemicals that absorb visible light - i.e. the actual colorants - and
some auxiliary ingredients that are of different kinds.
The colorants fall in two subgroups; pigments and dyes (According
to the
American Dry Color Manufacturers’ Association pigments are any coloured, black, white
or fluorescent particulate solid, which is insoluble in, and essentially unaffected by, the
vehicle or substrate in which it is incorporated. It will alter the appearance of an object
by the selective absorption and/or scattering of light. A pigment will retain a crystal or
particulate structure throughout the colouring process.” Dyes on the other hands are
soluble colorants either in water or in some organic non-polar solvent. In other words:
Whereas a pigment refers to a colorant that is insoluble in the medium in which it is applied, a dye is a colorant that is soluble in its applicable medium. If the solubility in water
is less than 1 mg /mL at 22 oC a chemical compound is generally characterised as insoluble. It’s observed that pigments are generally considered to be insoluble in water according to this standard. However, it has been shown that at least some pigments are in
fact soluble or slightly soluble in water - and most can be solved in some other solute)
Normally, it seems, they are making up the bulk of the product; concentrations being well above 50% (w/w).
When dyes are being used they are in combination with - or blended
with - small amounts of a “stabiliser” that most often is the very stable
and water insoluble salt Barium sulphate (a white pigment).
Página 278
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Chemically the pigments can be either metallic salts (oxides,
sulphides, se-
lenides) or organic molecules of different kinds(These are organic molecules that share
many physico-chemical properties with the disperse, solvent and mordant dyes with
respect to molecular size, structure and hydrophobic property).
The dyes are or-
ganic molecules.
As concerns the products applied for the traditional tattooing purposes
pigments seems to be
the preferred colorant type. The pigments have
high light stability and are chemically resistant - especially the metallic
salts. This is favourable having in mind that a tattoo is meant to last a
lifetime. The “stabilised” dyes seems to occur mostly in the PMU products - but are used to some extent also in the traditional products.
The pigment particle size is critical giving only the desired colour and
transparency if the size is well defined and controlled (Pigments
are pre-
sent in a microcrystalline particulate state with a very fine mesh (1 µm and often even
smaller than 0.5 µm) when being used in certain industrial colouring products like for
example paint, ink, or products that set colour to plastic materials like PVC. It’s presumed that this is the case also as concerns the material going into tattooing and PMU)
The ready-to-use tattooing/PMU product is a blend of different kinds of
chemicals (as are also other colour-products like paint, ink etc). It’s
desirable to avoid physical separation of the products. Therefore, efforts are made to make the colorant particles “float” in a stable
suspension - the particles should be dispersed. In a hydrophilic matrix
like that normally present in these products such dispersion is a challenge to formulators since the chemical nature of the pure pigments
makes them strongly hydrophobic. This pertains to the organic pigments mostly.
In order to make a stable suspension it’s often necessary to use only
pigments having been so- called “wetted”
- that is, certain other
molecules have been adhered to the surface of the microcrystalline
particulates so as to modify their polar properties (to make the particle more hydrophilic). The bonding involved in such “wetting” processes is of an electrostatic/ van der Waals nature. These are comparatively weak bonds - and one would hold it probable that an adhered
chemical may to a certain extent leach out to the surroundings under
physiological conditions in the skin tissues.
Página 279
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Chemicals used to “wet” the colorant particles are called additives.
In order obtain a homogenous solution with appropriate properties as
concerns fluidity etc even other chemicals are needed - also these are
termed additives. This concerns chemicals having a “thickening” effect
and also certain surface-active chemicals or resins/binders. These latter substances are important for having a well functioning tattooing
product because they help to make the product stick to the tattooing
needle.
As is the case with other colouring products that comprise organic material and water - and therefore often are excellent growth media for
bacteria and fungi - preservatives are not seldom added to the tattooing/PMU products also.
Since tattooing involves breaking of the skin and a certain level of pain
one is not surprised to observe that in certain instances also a local a
local anaesthetics, have been mixed in.
A product contains also certain solvents that function as carriers for
the above -mentioned colorants and additives. It seems to be normal
for tattoo/PMU products to use ethanol or isopropanol.
A content of
not less than 15 % alcohol by some producers is regarded sufficient to
assure sterility - i.e. the solute in some cases function as anti microbial
agent.
Sources of information
The colorants listings shown below have been prepared on the basis of
information
provided
by the Finnish, Danish, Dutch, Finnish, German
and Norwegian authorities being represented in the Council of Europe
(CoE) Committee of Experts on Cosmetics Products. These authorities
collected information by direct contact to market players. To some extent also scientific articles
in the medicinal literature have been used
as a source of information. As concern the overview for the auxiliary
ingredients this has been based on direct contact by the authors to
market players.
Página 280
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Colorants having been identified
Within the framework of the Council of Europe (CoE) activity on tattooing 1999- 2003, a survey was undertaken by several of the participating countries in order to unravel the chemical nature of the colorants that are being used for these purposes these days. The lists
shown below show the finds.
In addition the CoE expert group also included a literature search in
order to find out about the nature of colorants detected by others over
the years. It was deemed important to unravel whether changes in the
use pattern has occurred through time.
The actual chemical identity of the molecules in question is to be found
in Appendix I.
Colorants mentioned in the literature (traditional tattooing)
The authors de Groot et al (1994) mention only the following 9 coloring
materials - of which 7 are metallic oxides / hydroxides/ sulphides /
aluminates.
Colour
Blue
Green
Red
Yellow
Coloring material
Cobalt blue (*) and indigo
Trivalent chromic oxide, hydrated chromium sesquioxide
Mercury sulphide (cinnabar)
Cadmium sulphide, ochre (**), curcuma yellow (curcumine)
Purple
Manganese (***)
(*):
Cobaltous aluminate (**): Ferric oxide
(***): Some nonidentifiable manganese salt
The literature referred to by de Groot et al are more than 15 years old
- and in addition the problematic tattoos dealt with were several years
old at the time of reporting (since, normally, there is a delay of many
years from the tattoo is made to the outbreak of a reaction).
Researchers at the Saarland University in Germany undertook an investigation in 1988 in order to find out what colors were in use at that
time. They detected nine different dyes - but couldn’t see any trace of
the metals mercury, cadmium or chromium in their analysis. They were
Página 281
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
of the impression that classic dyes had been superseded by newer,
mainly synthetic dyes (Lehmann 1988).
In 1991 the researchers Sowden et al detected the presence in tattoos of both
mercury and cadmium when performing X-ray micro-
analysis of biopsies from red tattoos in eighteen patients who had developed cutaneous inflammatory responses (Sowden 1991).
In 1997 the authors Waldmann et al conveyed the view that:
«In
most cases the reactions are caused by different red pigments.
While in the past these reactions have been ascribed to mercury salts
(cinnabar) and cadmium sulphide, now synthetic azo dyes have also
been found to be responsible for such reactions» (Waldmann 1997).
A search on the Internet the indicated that the following coloring material are mentioned by tattooing
Cadmium
red
(cadmium
artists
selenide),
(Steve
Sienna
Gilbert
1997):
(Fe2O3), Sandalwood
(Natural red 22/23) and Brazilwood (Natural red 24).
Colorants reported by market player to be in use
In this survey it’s also shown whether the colorant in question are
permitted in the related field of cosmetics products or not. This information was deemed interesting because it shows which tattooing colorant are allowed on the surface of the skin in the form of a cosmetics
ingredient.
In this connection the reader should keep in mind that the colorant use
within cosmetics is strictly regulated. This regulation has emerged over
the years; 1976-to date.
At least in parts it has
been
based
on
safety assessment carried out by the EU Scientific Committee on
Cosmetics (SCC) - and the EU Scientific Committee on Cosmetics and
Non-food Consumer Products (SCCNFP) since 1997. The reader should
also observe that with the exception of lipsticks and mascara the concentration of colorants being used in cosmetics products are very low:
1 - 100 ppm normally. Recalling also that this concerns medium sized
or large molecules that pass through the skin to a small degree only,
it’s clear that the systemic doses received because of cosmetics is
Página 282
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
small indeed. A chemical absorbed through the skin will have a different impact on the live tissues that a chemical placed intra dermally
by injection as is done in tattooing and PMU. However, the largeness
of the dosing need not be many orders of magnitude different from
that involved in tattooing/PMU. On this background it was judged of
some importance to show the status of the chemical within the
frame of the cosmetics regulation.
Colors reported to be currently used by firms performing permanent makeup (PMU) (list established on inputs from Norway,
Denmark and Finland)
Colour index
Conventional name Chemical
(CI) (1)
11741
12150
12315
12355
12420
Pigment yellow 74
Solvent red 1
Pigment red 22
Pigment red 23
Pigment red 7
12475
12477
12510
13015
15850:1
15850:2
16035
16255
19140
21107:1
21160
42090
45170
45380
45430
47005
73360
73900
Pigment red 170
Pigment red 210
Pigment brown 25
Acid yellow 9
Pigment red 57:1
Pigment red 57:2
Food red 17
Acid red 18
Acid yellow 23
Pigment yellow 87
Pigment orange 16
Acid blue 9
Basic violet 10
Acid red 87
Acid red 51
Acid yellow 3
Pigment red 181(Vat
red 1)
Pigment violet 23
73915
Pigment red 122
74160
74260
74265
75510
Pigment blue 15
Pigment green 7
Pigment green 36
Natural red 22/23
class
-“-“-“-“-“-“-“-“-“-“-, Ca salt
-“-, Ba salt
Azo
Azo
-“-“-“Xanthene
-“Indigoid
Allowed in all kinds
of
cosmetics (2)
No (not in any kind)
Yes
No (not in any kind)
No (not in any kind)
No (only in rinseoffs)
No (not in any kind)
No (not in any kind)
No (not in any kind)
Yes
Yes
Yes if insoluble (3)
Yes
Yes
Yes
No (not in any kind)
No (not in any kind)
Yes
No (not in any kind)
Yes, on condition
Yes, on condition
Yes
Yes
Quinoacridine No (only in rinseoffs)
-“No (only in rinseoffs)
Phthalocyanin Yes
-“Yes
-“No (not in any kind)
Natural
No (not in any kind)
Página 283
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
77007
77266
77288
77489
77491
77492
77499
77510
77742
77891
Pigment blue 29
(Ultramarine blue)
Pigment black 6 and 7
(graphite)
Pigment green 17
Aluminosulfosilicate
Pure carbon
Trivalent
chromium oxide
Iron (II) oxide
Pigment brown 6 and 7Iron (III) oxide
Pigment red 101 and
102
Pigment brown 6 and Hydrated ferric
7
oxide
Pigment yellow 42
and 43
Pigment brown 6 and 7Iron oxide
Pigment black 11
Pigment blue 27
Ferric
(Prussian blue)
ferrocyanide
Pigment violet 16
Ammonium
(Manganese Violet)
manganese(3+) diphosphate
Pigment white 6
Titanium
dioxide
Yes
Yes
Yes, on condition
Yes
Yes
Yes
Yes
Yes, on condition
Yes
Yes
(1): According to the Rowe Colour Index having been produced the Society of Dyers and
Colourists , Bradford, UK
(2): This is according to the Annex V of the Cosmetics Directive of the EU
Colors reported by the German delegation that were used in
tattoo and permanent make-up studios in the year 2001
Colour index (CI)
Colour
index (CI)
11680
11741
12315
12355
12475
12485
12510
15630
21108
21110
21115
21160
51319
71105
Conventional name Chemical Allowed in all kinds of
class
cosmetics
Pigment yellow 1
Azo
No (not in those used close
to mucous membranes)
Pigment yellow 74 -“No (not in any kind)
Pigment red 22
-“No (not in any kind)
Pigment red 23
-“No (not in any kind)
Pigment red 170
-“No (not in any kind)
Pigment red 146
-“No (not in any kind)
Pigment brown 25 -“No (not in any kind)
Pigment red 49
-“Yes on condition (8)
Pigment yellow 83 -“No (only in rinse-offs)
Pigment orange 13 -“No (not in any kind)
Pigment orange 34 -“No (not in any kind)
Pigment orange 16 -“No (not in any kind)
Pigment violet 19
Oxazin
No (only in rinse-offs)
Pigment orange 43 Antraqui- No (not in those used close
none
to mucous membranes)
Página 284
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
73360
73900
73915
74160
74260
77015
77266
77288
77489
77491
77492
77499
77891
77941
Pigment red 181
(Vat red 1)
Pigment violet 23
Indigoid
Quinoacridine
Pigment red 122
-“Pigment blue 15
Phthalocyanine
Pigment green 7
-“Pigment red 15
Aluminium
silicium
oxide
Pigment black 6 and Pure car7 (graphite)
bon
Pigment green 17
Trivalent
chromium
oxide
Iron (II)
oxide
Pigment brown 6
Iron (III)
and 7 Pigment red oxide
101 and 102
Pigment brown 6
Hydrated
and 7
ferric
Pigment yellow 42 oxide
and 43
Pigment brown 6
Iron oxide
and 7
Pigment black 11
Pigment white 6
Titanium
dioxide
Pigment white 4
Zinc oxide
Yes
No (only in rinse-offs)
No (only in rinse-offs)
Yes
Yes
Yes
Yes
Yes, on condition
Yes
Yes
Yes
Yes
Yes
Yes
Colors reported by the Danish authorities that are used for traditional tattooing
CI
11680
11741
11767
11780
12474
12475
12485
12510
51319
71105
74160
74260
77266
Conventional name Chemical Allowed in all kinds of
class
cosmetics
Pigment yellow 1
Azo
No (not in those used close
to mucous membranes)
Pigment yellow 74 -“No (not in any kind)
Pigment yellow 97 -“No (not in any kind)
Pigment yellow 36 -“No (not in any kind)
Pigment red 266
-“No (not in any kind)
Pigment red 170
-“No (not in any kind)
Pigment red 146
-“No (not in any kind)
Pigment brown 25 -“No (not in any kind)
Pigment violet 19
Oxazin
No (only in rinse-offs)
Pigment orange 43 Antraqui- No (not in those used close
none
to mucous membranes)
Pigment blue 15
Phthaloc- Yes
yanine
Pigment green 7
-“Yes
Pigment black 6 and Pure car- Yes
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
7 (graphite)
Pigment brown 6
and 7 Pigment red
101 and 102
Pigment white 6
77491
77891
bon
Iron (III)
oxide
Titanium
dioxide
Yes
Yes
Comments concerning the PMU colorants
Its noteworthy that so many different synthetic organic colorants have
come in use in addition to the traditional inorganic pigments. Another
remarkable feature is that as many as 39 % the 28 organic pigments/dyes finding use within the new business of permanent makeup
actually aren’t allowed on the skin in the form of cosmetics products
ingredients.
The studies undertaken in Denmark, Finland, and Norway show that
the 28 organic colorants are mostly pigments. As many as11 are dyes,
however (in bold letters in the table). The latter is surprising since dyes
are generally much less fast to the light than pigments and expectedly
will fade much faster due to the detrimental effect of the light to the
molecules. Dyes are also generally much more soluble than pigments
and may potentially be metabolized and distributed around the body
faster and to a much lager degree than the pigment molecules.
Possibly,
dyes
have found extended use in the permanent makeup
practices because all colorants inserted will after all be removed from
the body in 4 -7 years time due to the constant renewing of the epidermis (constant shedding off of skin).
As many as 16 of the 28 organic colorants encountered are of the azo
type and may possibly
split metabolically into aromatic amines (Aro-
matic amines may be metabolically activated with the result that cancer precipitates. The first step involves N- hydroxylation and N-acetylation, and the second step
involves O-acylation yielding acyloxy amines. These compounds can degrade to form
highly reactive nitrenium and carbonium ions. These electrophilic reactants may readily
bind covalently to genetic material, namely cellular DNA and RNA (Brown & DeVito,
1993). Comparatively few aromatic amines are, however, classified carcinogenic within
the framework of the EU Chemicals regulations. The food-related ones (among others
the 3 encountered in this study that is; CI 16035, 16255, 19140) have been very thoroughly investigated and presently they seem freed for suspicion of being carcinogens).7
4 of the 16 azo colorants “contain” amines
that
are classified car-
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
cinogens: Solvent red 1 that “contains” o-anisidine, Pigment red 7 that
“contains” 4- chloro-o-toluidine and the two pigments Pigment yellow
87
and
dichlorobenzidine.
the
Pigment
The
orange
amines
16
and
that
the
“contain”
other
3,3’-
metabolites
of
colorant molecules may, of course, possess also other inherent
toxic properties to take into accounts.
The
non-azo dye
Basic violet 10,
that
are
banned in cosmetics
products, seems to possess carcinogenic properties indicating that also
the xanthene molecules deserve to be paid special attention to.
With two exceptions, Natural red 22/23 and Basic violet 10, the 11
dyes identified are permitted in all kinds of cosmetics products according to the EU Cosmetics Directive. In Denmark all the identified colorants are allowed in all kinds of cosmetics. This may possibly indicate
that at least to some degree the professionals operating within the
business of permanent makeup feel that also their products should better be subjected to some kind of specific regulation. According to the
Danish contribution many of the professionals offering permanent
makeup services are also beauticians, makeup artists, hairdressers etc
- i.e. persons that are more familiar with the cosmetics regulations
than with any other products regulation (chemicals, medicinal device).
Comments concerning the colorants being used within traditional tattooing
The Danish contribution to the CoE study indicates that only pigments
are used for traditional tattooing - which isn’t surprising since these
colorants are much more fast to the light than the dyes and are meant
to last a lifetime. Seemingly, also within the practice of traditional tattooing very many organic colorants are now being used: 14 of the 17
identified all in all. None of the 8 azo pigments identified “contain” carcinogenic amines.
Other observations taking into account all the studies carried
out
Four studies within the work of the CoE have been performed with the
aim to identify the exact
chemical nature
of the colorants that find
use within the practices of permanent makeup and traditional tattoo-
Página 287
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
ing. This has been done by direct contact to the market operators. 40
organic and 12 traditional inorganic colorants have been identified.
Only limited resources have been put at the disposal of these studies.
The market is a dynamic thing and colorants can be phased in and out
of use depending upon the changes in taste among people thinking of
having a tattoo. The impression is that the colorants being used are
ordinary industrial pigments and dyes - of which there are many hundreds that can be easily obtained. One thinks it probable, therefore,
that even more organic colorants than have been identified are being
used - and can be used. One has, however, managed to get a certain
impression of the conditions in the current marketplace.
Seemingly, inorganic salts of mercury (Hg), cadmium (Cd) and cobalt
(Co) do not find use any more. Such salts were not encountered in the
four studies. The Dutch authorities analyzed 63 samples collected from
the market (mostly from the traditional tattooing segment), looking for
Cd and Co (and also other heavy metals - but not for Hg). Only traces
levels were measured:
Cd in the range 0.001 - 0,5 ppm, Co in the
range 0,02 - 3 ppm. One holds it highly probable
that in event one or
more of the 63 individual products did contain either a Cd or a Co salt
as an
ingredient much higher amounts indeed would have been
measured. Hence, conceivably the traces amounts observed (in many
of the samples) most probably were impurities (This
is not to say though
that also trace levels may possibly be troublesome when present in live tissues. All Cdsalts have been classified as carcinogenic compounds. IARC:
Cadmium and cadmium
compounds are carcinogenic to humans (Group 1). CdCl (which is also genotoxic) has a
TD50 as low as 0,00611 mg/kg body weight per day
(Cheeseman E et al 1999)
-
meaning that an exposure level as exceedingly low as 10-7 mg/Kg body weigh per day
involves a lifetime risk of cancer of 10-5 (regarded as an acceptance level in some of the
Partial Agreement States).
The Dutch authorities analyzed also for other metals the salts of which
have been identified as tattooing ingredients - notably manganese
(Mn), chromium (Cr), zinc (Zn) and barium (Ba).
Mn: Four of the samples contained relatively much: 220, 710, 1500
and 3000 ppm, whereas the rest were in the range 0,01 - 41 ppm.
Possibly at least some of the four high-level samples contained a genu-
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
ine Mn-salt ingredient.
Cr: Measurements were in the range 0,01 - 12
ppm.
None
of the
somewhat higher levels measured correspond with a green colour of
the sample analysed so conceivably none of the samples contained the
chromic oxide ingredient (obviously it’s used only seldom).
Zn: Only trace levels. Ba: possibly present as an auxiliary ingredient in
several of the samples (80 - 2000 ppm).
Out of the 40 organic colorants identified 24 (60%) are azo compounds
- and out of these, 9 “contain” an amine that has been classified carcinogenic within the framework of the chemicals regulations. The
amines in question are (Their
human dose descriptor is in the range 5 -19 mg/Kg
bodyweight /day meaning that they are all rather potent (genotoxic) carcinogens)
Amine
o-Anisidine
5-Nitro-o-toluidine
4-Chloro-o-toluidine
3,3’-dichlorobenzidine
Containing azo colorant
CI 12150 / Solvent red 1
CI 12315/Pigment red 22 and CI 12355/ Pigment
red 23
CI 21107/ pigment yellow 87
CI 21107/ pigment yellow 87, CI 21108/Pigment
yellow 83, CI
21110/Pigment orange 13, CI 21115/pigment
orange 34, CI 21160/Pigment orange 16
Hence, 17 % of the 52 colorants identified in the marketplace contain a
carcinogenic aromatic amine - and so do also the 63 samples studied
by the Dutch authorities. Also the Dutch study revealed the presence of
o-anisidine and
3,3-dichlorobenzidine but failed to detect
5-nitro-o-
toluidine and 4-chloro-o-toluidine. On the other hand the Dutch study
detected o-toluidine in 1 sample and 2,4-diaminotoluene in 3 samples.
These were not present in the 24 azo compounds identified by DK, FIN,
G and N. Also the latter observation indicates that there are many
more organic colorants being used than the 40 encountered in the
market studies. Both the Dutch analytical study and the other 4 studies
show that mostly it’s the 3,3’-dichlorobenzine molecule that can possibly be released from the azo pigments finding use in these products.
Auxiliary ingredients
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
PMU products
Only spars information is available as concerns the auxiliary ingredients being used in these products. Up till now the following ones have
been identified:
• Distilled water
• Ethanol
• Isopropanol
• Glycerol
• Hydrochloric acid (HCl)
• Sodium hydroxide (NaOH)
• Benzoic acid
(preservative)
• Poloxamer 407 (see formula below)
• Rosa canina (an extract of some kind from this plant)
• Aroma (could be many different chemicals mixed together)
• Barium sulfate
• Aluminium hydroxide
• Rosin
• Neodecanoic acid
• Butanamid
• Amorphous silica
• Kaolin
Poloxamer confines to the following formula:
HO(CH2CH2O)x(C(CH3)HCH2O)y(CH2CH2O)zH
X = 98, y= 67, Z= 98
One important distributor in the European market this the American
based firm Starlight Inc. This firm announces its palette of products
on the Internet.(
Advertisement at : http://www.starlightuk.com/colours.htm and
http://www.starlightcalifornia.com/catai4.html).
According to this source the dif-
ferent auxiliary ingredients are used with different frequency:
Solutes
Distilled water:
11 out of 12 products announced
Isopropanol:
12 out of 12 products announced
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Additives (possibly the “wetting” agents have not been declared in the
list of ingredients)
Barium sulfate
3 out of 12 products (stabilizer of contained dye)
Aluminium hydroxide 1 out of 12 products
Rosin
1 out of 12 products
Neodecanoic acid
1 out of 12 products
Butanamid
1 out of 12 products
Amorphous silica
1 out of 12 products
Kaolin
1 out of 12 products
Traditional tattooing products
The study performed by the Danish authorities concentrated on the
traditional tattooing product. According to this contribution these products seems to contain the following auxiliary ingredients
Glycerol
Ethanol
Isopropanol
Thickening powder (not specified) (Cellulose based thickener is used in
at least one case)
Emulsifier (not specified)
Resin (in the drawing ink it was linseed oil)
Benzoic acid
Sodium hyalonate
Methylparabene (preservative) Aqua Rosae
Dexpanthenol
A special drawing-ink has been observed as a ready to use. Aside from
incorporating the above- mentioned auxiliary ingredients and also linseed oil as a binder it also contains:
CAS 1303-96-4 di sodiumtetraboratedecahydrate
CAS 57-13-6 Urea
CAS 108-95-2 Phenol (< 0.3%) (a polluting chemical)
26172-55-4 5-chlor-2,3-dihydroisothiazol-3-on (< 0.003%) (a polluting chemical)
Thinning of traditional tattooing products
Página 291
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
If the tattoo colour needs to be thinned before use, the recommendations are a little different, often Listerine is used.
Listerine is also normally used for cleaning the wounds made by piercing. It is a product intended for mouth hygiene, containing:
Active Ingredients:
Thymol 0.064%,
Eucalyptol 0.092%,
Methyl Salicylate 0.060%,
Menthol 0.042%.
Also Contains:
Water,
Alcohol (21.6%),
Sorbitol Solution,
Flavoring,
Poloxamer 407,
Benzoic Acid,
Sodium Saccharin,
Sodium Benzoate,
D&C Yellow #10
FD&C Green #3.
Other advice’s for thinning tattoo colours are to use vodka.
Chemical analysis of ready to use products
The results from a survey carried out in the Netherlands (Reus HR and
van Buuren RD, 2001) on the chemical composition of products used
for tattoos and PMU give a glimpse of the health risks involved with
these practices: 63 samples of products used for tattoos and PMU from
the Dutch market and taken from opened and sealed containers were
analysed for the presence of carcinogenic aromatic amines and for the
presence of several heavy metals.
Azo-colorants, based on carcinogenic aromatic amines, were identified
in ten samples (17%) applying a chemical examination procedure that
in details only deviates from that recently adopted within the context of
control of textiles etc (Confer
the newly adopted EU directive as concerns the ban
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
on azo compounds in textiles that could be reductively cleaved into carcinogenic aromatic
amines. Main traits: sodium dithionate as reductant, 70 oC reaction temperature, ethanol
reaction medium).
Considerable amounts of the potent carcinogen 3,3’-
dichlorobenzidine were measured; in one instance as high as 3400 mg/
per Kg tattooing product (0,34%).
These tests may indicate that many different
azo pigments of
the
3,3’-dichlorobenzidine congener type can be reductively cleaved to a
slight extent in vitro applying an all-chemical reduction procedure. The
in vivo reductive cleavage reactions at ambient body temperatures involving
cytochrome
course,
radically
P450
and
NAD
(P)H-quinone
are,
of
different mechanistically. It’s presumed, however,
that the tests established enables one to identify hazardous azo colorants - and that one is erring on the safe side in that respect.
The results obtained in the Dutch analytical study could also be interpreted to mean that the azo compounds haven’t been reductively
cleaved to a noticeable extent - but that the material analysed contained heavily contaminated colorants.
Dr Baeumler and co-workers have found that ordinary tattooing colorants appear to be heavily contaminated by reactants and by-products
occurring in the chemical method applied for production of the colorants.
(To be finalized by including the contributions by Dr Vasold/Baeumler)
Availability of high purity materials
Background
At the expert team meeting in Amsterdam on 18 & 19 March 2003, the
purity of the pigments being used in the production of tattoo colours
were discussed. In the light of these discussions, it was decided to try
to form a general overview of the present purity criteria of colorants
available at the European market.
Extent
The following pigment producers have been involved in this investigation:
Página 293
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Sun Chemicals Francolor Clariant
Ciba
Bayer
BASF
Due to the limitation of the possible time consumption for this investigation, the information collected is principally based on official available information from the internet as well as from contact to the sales
departments of some of the companies.
In general
There are many pigment producers. The main part of these producers produce industrial pigments for which the only available purity
information consists of information about colour intensity, hiding power
and light fastness for the individual type of pigment. Generally, there
are no available information about impurity profiles for these industrial
pigments. Normally, the producers of these industrial pigments know
that their pigments are not sufficiently pure to be used in food or cosmetics, and, in most cases, you must presume that the producer himself will dissuade the use for cosmetics, foodstuff, medicine and also
for tattoo colours.
As the person manufacturing tattoo colours generally use very little
pigment compared to e.g. the paint industry, the
mally very rarely
pigments will nor-
be bought directly from the pigment producer but
most frequently in second or third link.
Therefore, the pigment producer does often not know that his pigments are used for the manufacturing of tattoo colours and, on the
other hand, the person manufacturing the tattoo colour does often not
know the producer's attitude to this kind of use.
However, there are a range of pigment producers and products meeting the approved demands to purity within cosmetics, foodstuff and
medicine.
The specifications for colorants for these purposes are fixed in the
Página 294
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
regulations mentioned below.
Regulations
The pigments being used for cosmetics and/or food in Europe
have to meet a range of demands.
The basis for cosmetics colorants can be found in the EU directive
76/768/EOF (”the cosmetics directive”), here you'll find descriptions of
the colorants approved for use in different kinds of cosmetics.
It appears from the cosmetics directive that the colorants mentioned in
the positive list and at the same time having an E number ("E ###")
have to meet the purity demands in the food directive from 1962, later
revised in the EU directive 95/45/EC.
The colorants that do not have an E number have to meet the general
demands in the directive from 1962.
There is an EU directive no. 78/25/EC laying down the demands to the
colorants being used in medicine, however, in this one you will only
find a reference to the fact that colorants being used in medicine are
affected by the demands in the food directive.
This means, that In Europe, there is basically only one set of criteria
for the purity of all the colorants being used in cosmetics, food and
medicine, namely the food directive from 1962 with its succeeding revision in the directive 94/45/EC.
The content of the food directive from 1962 (annex 1) and directive
95/45/EC (annex 2)
Colorants approved for cosmetics but not for Food have to meet
the following purity demands:
General criteria of purity
Unless otherwise provided in the specific criteria, the colouring matters
are required to satisfy the following criteria of purity, quantities and
percentages being calculated on the pure colour.
Página 295
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
1.
Inorganic impurities
• They should contain not more than 5 mg/kg of arsenic and
• not more than 20 mg/kg of lead;
• They should contain not more than 100 mg/kg of the following substances, taken separately : antimony, copper, chromium, zinc, barium
sulphate ; and not more than 200 mg/kg of these products taken together;
•
They should not contain cadmium, mercury, selenium, tellurium,
thallium, uranium or chromates, or soluble combinations of barium in
detectable quantities.
2.
Organic impurities
•
They should not contain 2-naphthylamine, benzidine, amino-4-
diphenyl (or xenylamine) or their derivatives;
• They should not contain polycyclic aromatic hydrocarbons;
•
Synthetic organic colouring matters should contain not more than
0,01 % of free aromatic amines;
•
Synthetic organic colouring matters should contain not more than
0,5 % of intermediate
synthetic products other than free aromatic
amines;
• Synthetic organic colouring matter should contain not more than 4
% of accessory colouring matters (isomers, homologues etc.);
• Sulphonated organic colouring matters should contain not more than
0,2 % of substances extractable by diethyl ether.
Colorants approved for food (and also approved for use in cosmetics):
These colorants have to meet the individual purity demands mentioned
in annex 2.
Availability of pigments for use in food and cosmetics
Five out of six pigment producers involved in this investigation produce
pigments meeting the demands in the food and cosmetics directives.
This means that you
as a pigment purchaser,
if specified, can buy
pigments meeting the demands for cosmetics and/or food colours from
these suppliers. It has to be mentioned that you also from the same
supplier can buy the same pigments in a not purified quality and that
they have the same C.I. number. But they are due to the lower purity
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
not allowed for use in cosmetics or food.
The fact that a content of a pigment which is on the list of approved
pigments in cosmetic products is found in a tattoo colour (through
analysis or recipe information) does not imply that the purity used
does meet the demands. It is only the producer of the tattoo colour
who knows if he uses the technical quality or the more expensive cosmetic quality.
Furthermore, it is stated (Hans Joergen Talberg: Chemicals used in tattoos and piercing 14/3-03 working paper) that at least half of the pigments identified in tattoo colours at the European market is not even
approved for use in cosmetics.
When the producers of tattoo colours use pigments not even being approved for use in cosmetics for their colours, it is probably due
to the following two facts:
• The producer of the tattoo colour is not aware of the problem - this
is the fact for some producers (based on personal communication with
the producers)
• The producer wishes to manufacture colours which in intensity, tint
and light fastness are different (better) that the ones you can achieve
by using pigments approved for cosmetics.
Tattoo colours with a content of pigments approved for use in
all kinds of cosmetics
For the sake of illustration the following table has been prepared. It
shows the 27 colorants that have been found in tattoo / PMU products
and which are allowed in all kinds of cosmetics.
C.I.
tional
number
12150
13015
Conven-
Specific pu- Notes
rity criteria
name
in accordance with
95/45/EC
Solvent red
no
1
Acid yellow
E 105
This colour
was in the
9
original
(1962 di-
Purity criteria
general
Water insoluble parts
<0.2 % Accessory col-
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
15630
Pigment red 49
49
no
15850:1
no
16035
Pigment red
57:1
Pigment red
57:2
Food red 17
16255
Acid red 18
E 124
19140
Acid yellow 23
15850:2
42090
rective) but ourings < 3
% Unsulphois not allowed any nated aromatic amines
longer
and aniline
<10 mg/kg.
Specific test
method for
2- and 4aminoazobenzene. See
annex 1.
General
less than
3% allowed
in finalised
product
General
no
General
no
General
E 102
no
45380
Acid
blue 9
Acid red 87
45430
Acid red 51
E 127
47005
Acid yellow 3
E 104
no
The pigment
should be
more than 80
% pure.
Other specific
demands see
annex 2.
The pigment
should be
more than 85
% pure.
Other specific
demands see
annex 2.
general
general
Max 1%
Fluorescein
and max 2
% monoflourescein
The pigment
should be
more than 87
% pure.
Other specific
demands see
annex 2.
The pigment
should be
more than 70
% pure.
Other specific
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73360
74160
74260
77007
77015
77266
77288
Pigment red
181
Pigment blue
15
Pigment
green 7
Pigment blue
29
Pigment red
15
Pigment
black 6 and 7
Pigment green
17
no
demands see
annex 2
general
no
general
no
general
no
general
no
general
no
general
no
Should be
without
chromate
ion
general
77489
Ironoxide
E 172
Yellow pigment should
contain more
than 60 % of
total iron.
Red and
black more
than 68 % of
total iron.
Other specific
demands see
annex 2.
77491
Pigment brown
6 and 7, pigment red101
and 102
E 172
77492
Pigment brown
6 and 7, pigment yellow 42
and 43
E 172
Yellow pigment should
contain more
than 60 % of
total iron. Red
and black
more than 68
% of total
iron. Other
specific demands see
annex 2.
Yellow pigment should
contain more
than 60 % of
total iron. Red
and black
more than 68
% of total
iron. Other
specific demands see
annex 2.
Página 299
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E 172
77499
Pigment brown
6 and 7, pigment black 11
77510
Pigment blue
27
no
77742
Pigment violet
16
Pigment white
6
no
77891
77941
Pigment white
4
Should be
without cyanide ion
Yellow pigment should
contain more
than 60 % of
total iron. Red
and black
more than 68
% of total
iron. Other
specific demands see
annex 2.
general
general
E 171
Content not
less than
99% TiO2 on
silicate and
alumina free
basis. Other
specific demands see
annex 2.
general
no
Conclusion
• Today there's an unambiguous regulation for the colorants being approved for use in cosmetics and food. Apart from the demands to
the
colorant's
chemical
identity,
this regulation also contains de-
mands to the purity of the pigments used.
• The colorants approved for use in cosmetics and food are available
in a cosmetic/food quality, with documentation for the purity.
• The fact that a tattoo colour contains a colorant on the list of approved cosmetic pigments
does not imply that the colorant used
meets the demands.
• The same colorants are produced in several qualities and only the
particularly purified qualities meet the demands. It is only possible to
see if it's the right quality being used by looking at the producer's
batch certificate.
• It is possible that there are particularly pure pharmaceutical qualities
of colorants but, in that case, they are not generally available.
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The only "pharmaceutical" qualities of colorants which it has been possible to find in connection with this investigation are colorants meetin
Appendix I / Chemical identity of colouring material
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Clinical complications from piercing practices- experiences in
Germany
B. Wollenberg,
Klinik für Hals-Nasen-Ohren Heilkunde,
Germany
Introduction
Piercing body art has existed for thousands of years in some cultures,
but has become a relatively recent fashion in western society.
Piercing has become very popular amongst adolescents. The paucity of
information available in medical literature regarding soft tissue piercing
of the head and neck region is contrary to this increasing trend. Only
singular case reports can be found, not clearly reflecting the percentage of complications. As these can be severe in different patients it
appears to be demanding to start controlled studies. The aim of those
studies should clearly be the definition of piercing standards including
the different metals are used as piercing materials (Titan, Gold, Silver, Stainless Steal) to reduce complication rates.
General complications
Body piercers are of variable experience and competence but all should
follow infection control standards to prevent transmission of infections,
such as human immunodeficiency virus HIV or hepatitis. In the head
and neck area frequent species leading to infections are bacterial
infections with Staphylococcus aureus, Neisseria mucosa and Pseudomonas aeruginosa. Each piercing may lead to its site specific problems.
Site specific complications
Ear: Ear piercing is common and multiple piercing of the ear has become fashionable. Over the last few years there has been a noticeable increase in the number of young people wearing earrings high up
through the cartilage of the pinna rather than
through the earlobe.
High ear piercing seems to have a higher risk for infection, most likely
attributably to to the avascular nature of the auricular cartilage. Infection at this site results in auricular perichondritis which often leads
to the loss of cartilage and to an unsightly deformity known as cauliflower ear, which has a poor chance of a good reconstruction. The typical postpiercing chondritis deformity presents as a structural collapse
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
of the superior helical rim, scaphal cartilage and the adjacent anthelix.
The skin envelope is usually preserved, but severely scarred from the
infectious process and from previous drainage incisions. Proximity of
hair or pressure on the ear during sleep promotes infections. Additionally the formation of keloids appears to be a frequent problem.
Piercing of the earlobe can split or tear, especially if it is gradually
stretched to accommodate a so called flesh tunnel ring.
Oral cavity: The tongue is the most commonly pierced intra-oral site
followed by piercing of the lower lip and lip frenula. The procedures of
piercing
usually occurs without anesthesia after ring clamping the
tongue or lip with a forceps. A 14 or 16g sheeted needle is normally
used to perform the channel.
There are many complications of piercing in the oral cavity and some
of these may be life threatening. Beside the risk of prolonged bleeding,
the acute inflammation may lead to severe swelling with obstruction of
the upper airway as well as impairment of swallowing and speaking.
Chronic
irritation
or
chipping
may
cause
gingivo-dental
injury,
e.g.broken teeth. There may also be difficulties with speech, chewing,
taste and swallowing. With time there may be scar tissue formation
and the development of hypersensitivity to the metallic bar.
The recipients of oral piercings must be warned that they may inadvertently swallow or aspirate the jewellery leading to choking. The moist
environment of the mouth as well as the frequent introduction of fingers into the mouth leads to frequent piercing-based infections. A single case of cephalic tetanus after tongue piercing has been described.
Facial Skin / Nose/ Neck: The most frequent place for piercing of
the face appears to be the lateral eye brow, lateral nasal ala or base of
the nose or different location of the frontal neck. Puncture of the lateral
eye brow or neck is fairly well tolerated apart from rare cases of prolonged
bleeding,
cosmetically
and
scar
formation
that
will
be
difficult
to
treat
infection involving subsequent lymphatic draining
pathways through the cheek.
Puncture of the lateral lower wall of the nose can be followed by severe
Página 314
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
complications, as again like the ear, cartilage is involved that is prone
to infection and pressure caused necrosis. Since the nose can be colonised by by staphylococcal organisms this site is particularly susceptible to infections leading to granulomatous perichondritis of the nasal
ala. Defects in this region of the face are difficult to reconstruct by locoregional flaps.
One case of staphylococcal endocarditis following nasal piercing has
been described.
Suggestions from our point of view :
1. Who does the piercing No statutory regulations exist on body piercing to date. The practise of
body piercing remains uncontrolled with no specialist qualification required. The vast majority of piercings are performed by non-medical
pactitioners such as jewellers,hairdressers or tattooists. These practitioners and their customers may not fully appreciate the implications of
specific damage that is done to different organs in the head and neck
region. Standards of sterility should be increased.
2. Informed consent ?
Patients should fully informed about consequences and complications
that might occur subsequent to piercings. A written informed consent,
including pictures should be developped
3. Studies ?!
The need for studies to statistically document the incidence of piercing
complications and habits or age group distributions is obvious.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Tattoing/Body Piercing and Infectious Diseases
Theresa W. Gyorkos and Sergio de A. Nishioka
Department of Epidemiology and Biostatistics, McGill University,
Montreal, Quebec, Canada and Faculdade de Medicina, Universidade Federal de Uberlandia, Uberlandia, Brazil
The frequency of tattooing and body piercing is rising in many countries, both in the general population
such
as
adolescents
and
and
young
in
adults.
population
subgroups,
Not surprisingly, a
higher proportion of risk-taking behaviours is observed among those
with tattoos
and piercings than among those without (Carroll et al
2002; Roberts and Ryan 2002). The infectious disease risks associated
with tattooing and piercing have been extensively reviewed (eg. Beerman and Lane 1954; Long and Rickman 1994) and case reports and
epidemiological studies (eg. Delage et al 1999; Nishioka et al 2002;
2003) continue
to advance scientific
knowledge on risk behaviours
and transmission (eg. Kao and Chen 2000). Because of the
concern
regarding the risk of transfusion-transmissible infections (eg. Schreiber
et al 1996), a
review of the importance of tattooing and body pierc-
ing with respect to the occurrence of
infectious diseases is timely and
will inform health policy, especially with respect to blood donor eligibility.
There is rigorous scientific evidence documenting the association
of several transfusion- transmitted infectious diseases and tattooing.
These include hepatitis B infection, hepatitis C infection and syphilis
(Nishiola and Gyorkos 2001).
In addition, evidence is accumulating
for other diseases as well (most notably, HIV infection). Epidemiological research provides a rigorous methodological framework in which
to assess the nature and magnitude of the association between
tattooing and infectious diseases. The dynamic nature of both disease
outcomes and exposures necessitates a periodic re-evaluation of the
association between risk behaviours such as tattoos and the occurrence
of infectious diseases. We therefore sought to update information on
tattoos and infectious diseases of local public health concern in Brazil
(ie. hepatitis B infection, hepatitis C infection, HIV infection, syphilis
and Chagas’ disease) and to provide additional evidence for current
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
discussions taking place on a more global scale, especially those
focussing on the screening and eligibility of blood donors. We summarize below the cross-sectional study we conducted in Brazil between
1998 and 2000 (Nishioka et al 2002a; 2003).
Briefly, following ethics approval from both
Canada
and Brazil, one
hospital (the Hospital de Clinicas da Universidade Federal de Uberlandia) in Uberlandia, Brazil was chosen as the study site. Inclusion criteria among the exposed (tattooed) group were: older than 18 years of
age, admitted to the hospital for at least 12 hours or visiting the outpatient department or the blood bank, having at least one ornamental
tattoo, and consented to participate.
Inclusion criteria for the non-
exposed (non-tattooed) group were the same except for the presence
of an ornamental tattoo.
In addition, the non-exposed group was
matched to the exposed group on the basis of age (+/- 10 years), sex
and presenting complaint. The single exclusion criterion was the presence of any intellectual or physical condition that made it impossible to
provide information. Recruitment proceded from April 1998 to January
2000.
In general, the matching between the exposed and the non-
exposed was completed within two weeks.
The outcomes of interest were serological markers for five infections
obtained by venipuncture: HBV (HBsAg and anti-HBc by ELISA), HCV
(anti-HCV by ELISA), HIV (anti-HIV by third generation ELISA), syphilis
(VDRL) and Chagas’ disease (IFA or ELISA). The exposures of interest
were ascertained via an interviewer-administered questionnaire.
The
primary exposure of interest was the presence of at least one ornamental tattoo.
Additional details on tattooing included their number,
location on the body, design, whether done professionally or not, and
whether the needles used were disposable or not. Other covariates included: drug use, sexual orientation, alcohol intake, smoking, schooling, color, use of earrings or other types of piercings, history of blood
transfusion, history of blood donation, history of a sexually transmitted
infection, and history of arrest or incarceration.
Sample size calculations determined that a sample size of 310 (155
exposed and 155 non- exposed) would be sufficient to detect risk ratios of 4 and 2.5 for a prevalence in outcome of 3% and 10%, respec-
Página 317
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
tively.
Statistical analyses were performed for each outcome sepa-
rately and then for at least one of the outcomes. Results of univariate
analyses informed the development of multivariate models (unconditional logistic regression). Where correlation between variables was
high, one of the variables was selected to be included in the model.
All analyses were carried out using SAS programs (SAS Institute, Cary,
NC, USA).
A total of 345 (182 tattooed and 163 non-tattooed) subjects were
recruited.
The following prevalences were obtained:
HBV 15.4%,
HCV 9.9%, HIV 8.4%, syphilis 5.0% and Chagas’ disease 2.9%. The
prevalences in the tattooed group and the non-tattooed group as well
as crude and adjusted odds ratios are shown in Table 1. All prevalences except for Chagas’ disease were higher in the tattooed group
compared to the non-tattooed group. Statistically significant associations were found between tattoos and HCV (OR= 6.41; 95%CI: 1.29,
31.84), and between tattoos and having at least one test positive for
any one disease (OR= 2.05; 95%CI: 1.11, 3.81). No other statistically significant associations were found although odds ratios for HBV,
HIV and syphilis infections were above one. Despite some large (adjusted) odds ratios (eg. 6.46 for HIV infection), the large confidence intervals indicate that the sample size of the study may not have provided the opportunity for sufficient power to more precisely estimate
the odds ratios. Thus, these results are suggestive of additional associations which require corroboration in larger studies.
Among the tattooed, further analyses were undertaken to explore selected details of tattoos and their association with the disease outcomes (Tables 2 and 3).
These results suggest that certain types of tattoos are associated with
one or more of the study infections while some are not. These observations need to be replicated
in other countries.
They may provide
useful evidence when tattooing criteria are considered in blood donors (Nishioka
et al
2002b).
In particular, using tattoo features
within the screening process may provide a suitable substitute for obtaining self-reported information on other risky behaviours - which may
be more prone to reporting bias. Further research focusing on blood
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
donation should include a review of the infectious risk in different
population subgroups in different countries, a review of screening and
deferral options and the cost-effectiveness of these options. This cumulative evidence can then inform appropriate health policies and services.
Table 1. Crude and adjusted odds ratios for the association between tattoos and transfusion-transmitted diseases (n = 345),
in a hospital-based population
Tattoo(n=182) No tattoo (n=163)
Crude
Adjusted Outcome
% sero + % sero+
Odds Ratio
Odds Ratio
(95% CI)
(95% CI)
Hepatitis B 21.4
8.6
2.90
1.90
(1.51, 5.57)
(0.94, 3.83)
Hepatitis C 17.8
1.2
17.41
6.41
(4.10, 73.90)
(1.29, 31.84)
HIV infec15.5
0.6
29.65
6.46
tion
(3.99, 220.57)
(0.72, 58.22)
Syphilis
6.8
3.1
2.30
1.25
(0.79, 6.67)
(0.37, 4.18)
Chagas’ di- 1.1
4.9
0.21
0.12
sease
(0.05, 1.02)
(0.01, 1.05)
At least one marker for
HBV, HCV,
32.4
10.4
4.12
2.04
or HIV
(1.77, 5.05)
(0.99, 4.21)
At least one marker for
any disease 35.6
15.3
2.99
2.05
(1.71, 5.26)
(1.11, 3.81)
Table 2. Positive associations between tattoo location and design and HBV, HCV, HIV and syphilis infections.
Exposure
Chest
Forearm
Forearm
Leg
Head
Dragon
Sun
Snake
Heart
Unicorn
Outcome
Odds ratio
Tattoo location
HBV
5.00
HCV
4.14
HIV
4.24
HIV
3.42
syphilis
32.80
Tattoo design
HBV
5.02
HCV
2.71
HIV
4.70
syphilis
5.00
syphilis
18.00
95% CI
2.19,
1.84,
1.62,
1.35,
6.31,
11.41
9.26
11.13
8.69
170.55
1.59,
1.05,
1.51,
1.09,
4.78,
15.82
6.91
14.52
21.85
67.79
Página 319
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Table 3. Positive associations between other tattoo features
and HBV, HCV, HIV and syphilis infections.
Outcome
Crude Odds Ratio Adjusted Odds Ratio
(95% CI)
(95% CI)
Nonprofesssional (vs professional) tattoos
At least one disease 3.30
(1.70,
3.25 (1.39, 7.59)
6.41)
Two tattoos (vs 1 tattoo)
HBV
2.83 (1.12, 7.14) 2.04 (1.80, 9.97)
Three or more tattoos (vs 1 tattoo)
HBV
4.24 (0.76, 5.50) 3.48
(1.41, 8.58)
At least one disease 5.69
(2.58,
2.98
(1.03, 8.64)
12.39)
Did not know needle status
HCV
3.29
(0.98,
6.01
(1.05, 34.59)
11.04)
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Página 321
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Overview of allergic reactions resulting from tattoos
W. Aberer and B. Kränke
Dept. Dermatology, University of Graz,
Austria
Definition
According to the Encyclopaedia Britannica, a tattoo is a permanent
mark or design made on the body by the introduction of pigment
through ruptures in the skin - certainly a description that is true for socalled permanent tattoos. But this definition seems invalid for temporary tattoos, where the pigment/dye is applied onto the skin, with the
help of a plaster or a brush. The latter procedure should probably be
excluded from the tattoo legislation, since it seems to be covered by
the Cosmetics Regulation and causes different problems. But the terms
are frequently used synonymously;
thus
if
one
searches
the
literature (Pubmed/National Library of Medicine/www.pubmed.org) for
the terms “tattoo and allergy”, out of the 30 articles dating from 2000
to 2003, at least 19 relate to temporary tattoos (and most of the rest
to the problem of tattoo removal).
According to the Austrian legislation regarding tattooing, §1 (2) states:
“ Tattooing according to this decree is the insertion of pigments into
the human skin or mucosa for decorative purposes. This also includes
the application of permanent-make-up” thus again, application of dyes
onto the skin is excluded.
Introduction
Dye mixtures containing many different substances are applied (in)to
the skin deliberately for religious purposes, social recognition or fun
(decorative skin paintings); for medical purposes (prior to radiotherapy); occupationally (mining industry) and traumatically (gunpowder,
quartz powder, etc.). Different classes of tattoo-asscociated dermopathies can be distinguished:
•
allergic, granulomatous, lichenoid reactions
•
inoculation, infection (hepatitis, HIV, lepra, etc.)
•
coincidental lesions, Koebner response
•
reactions resulting from tattoo removal (allergic or non-allergic in-
flammation, scars
Página 322
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
and keloids, hypopigmentation)
This article will deal with non-infectious skin problems in association with decorative skin paintings only; the main focus is placed on
tattoos applied by needles, but temporary tattoos are not excluded because of their current importance in the discussion.
Skin problems after application of tattoos
The cutaneous incorporation of ornamental tattoo dyes (and accidental
dirt particles) is not an
inert
process.
Even
years
later,
non-
specific macrophage activation as well as discrete (histological) inflammatory changes in an attempt to degrade the foreign material can
still be documented3.
lergic
or
This
non-allergic
may
result
in
clinically
relevant
al-
inflammatory processes. Various types of skin
reactions have been reported in tattooed areas. The time
interval
before the reaction appeares varies between a few days and several
years. Allergic contact dermatitis was in most cases related to metal
salts (in permanent tattoos) and to (henna)-p-phenylenediamine (in
temporary tattoos). Lymphoid and granulomatous reactions,
even
sarcoidosis, pseudolymphoma and lymphadenosis benigna cutis have
also been reported, mainly in response to red colours. Reactions to
black colours seemed to be rare previously; this has changed with the
introduction of “black henna”.
Allergic reactions
According to text books on Contact dermatitis, “allergic reactions
to metal salts used for tattooing are not infrequent”4. This is
however not the general opinion, although absolute numbers (allergic reactions in
treated
few allergic problems
persons)
haven
been
do not exist. Concurrent, very
reported
from
customers
in
Denmark5. Such reactions have been reported to produce various
types of reactions in tattooed areas in sensitized individuals.
Mercury (mercury sulfide / cinnabar and vermillion): In the form of
red cinnabar in a tattoo,
and
eczematous
and
mercury may produce itching, swelling,
granulomatous
reactions
in sensitized indi-
viduals. Often the red tattoo areas are quiescent for many years, and
then
suddenly an acute allergic reaction occurs. In one instance, the
Página 323
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
red portions of a tattoo began to itch and swell following intradermal
injections of a vaccine containing thimerosal, an orga-nic mercurial
compound used as a preservative. In another instance, an itchy swelling of the red
areas occurred in an individual who ingested calomel
(mercurous chloride) and showed a
to
ammoniated
mercury
and
positive
patch-test
mercurochrome.
A
reaction
generalized
eczematous eruption resulted from laceration of a tattoo in a mercurysensitive patient.
Chromium oxide powder is one of the principal green dyes used in tattooing4. This powder is known as chrome green or Casalic green, and
it is very stable, resistant to acids, and insoluble in water, alcohol, and
acetone. Guignet´s green is a closely related green pigment that contains a mixture of hydrous chromium oxides. These chrome salts are
probably not the sensitizers, but
it is suspected that the cause is
hexavalent chrome, which is an impurity.
Apparently these chrome particles may lie latent in tattoos for 20 years
or more and then suddenly produce an allergic eczematous dermatitis4. Chromium sesquioxide (viridian), emerald green, may also be
used in tattoos.
Cobalt, in the form of cobalt blue (azure blue and cobaltous aluminate), has been reported as causing a sarcoidal type of allergic reaction
in areas in which it was used as a light blue tattoo pigment9. Patch
testing with cobalt evoked a positive reaction, and cobalt was also detected in the pathologically altered parts of the tattoo. A tattoo
test with cobalt blue elicited an inflammatory tissue reaction.
Cadmium, in the form of cadmium sulfide, is sometimes
used as a
yellow pigment in tattoos, and these areas may itch and swell on exposure to sunlight. Experimental areas tattooed with cadmium sulfide
showed an erythematous reaction only when exposed to light of 3800,
4000, and 4500 A wavelengths. The swelling reaction to cadmium sulfide in yellow tattoos seems to be phototoxic. Occasionally commercial
red tattoo pigment shows traces of cadmium sulfide, which may induce a photosensitive reaction after exposure to sun.
Página 324
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Other colors used for tattooing, that may or may not contain
metals:
- Black: logwood (containing chrome), black waterproof ink (containing
charcoal suspended
in ammoniacal solution containing phenol), carbon ioxide;
- Brown: Venetian red (hydrate of ferric oxide) and cadmium salts, ferric sulfate;
- White: Titanium or zinc oxide and lead carbonate;
- Violet: manganese violet;
- Purple: manganese oxide;
- Flesh: iron oxide;
- Red: aside from mercury sulfide, non-metallic red colors in tattoos
may include an organic
pigment (organic lake), carmine (dried
insect bodies / cochinilla),
cadmium red (selenide) and sienna;
- Green: Chlorinated copper (phthalo-cyanine) may be employed in
green tattoos; copper salts mixed with azo dyes;
- Blue: In some blue tattoos copper phthalocyanine may be used. Indigo is occasionally added.
An excellent survey of pigments used for tattooing is summarized in a
paper by the Danish Environmental Protection Agency.
“Temporary” henna tattoo and para-phenylenediamine (PPD)
Skin painting using henna is part of religious, social and ritualistic traditions in many parts of the world. Henna is one of the most frequently
used dyes11. Common red henna (Lawsonia inermis family Lythraceae)
is prepared by powdering the dried leaves and stems of Lawsonia, a
shrub cultivated in India, North America, North Africa and Sri Lanka.
The grey powder is mixed with water to prepare a thick paste that is
left on the skin for 5 min to 24 h. The active staining ingredient is a
naphtoquinone (lawsone, 2-hydroxy-1,4-naphtoquinone), being responsible for a red-brown stain. Henna staining is known to be temporary and may last a few weeks. Despite their ubiquitous use, contact
sensitization to skin paintings has been reported rarely. This is probably due to the fact that the sensitizing potential of henna (lawsone) is
low; some single case reports indicate sensitization by lawsone
rev. in 11
Página 325
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
, but most of the reactions are supposed to be caused by contaminating ingredients. PPD (dark brown dye) or indigo blue (blue-black dye)
are nowadays frequently added to darken the lawsone stain.
In the past 5 years, numerous reports from all parts of the world, but
mostly originating in tattooes applied during a vacation around the
mediterannean sea, demonstrate a worrying trend towards the use of
PPD in “henna” dye and tattoos (black Henna t., temporary t., streetside t., non-permanent t., paint-on t., labile t.), with subsequent PPD
sensitization. The patients present their reaction frequently only 5
days after painting, a relatively rapid onset for contact sensitization. This might be an indication for active sensitization by the HennaPPD tattoo, a phenomenon that is well known for PPD when skin testing12. The extremely high concentration of PPD in these paintings may
be responsible for this strong effect; concentrations of more than 15%
(as detected by HPLC) have been reported13. In most instances, children are affected; this poses a health hazard
with
potential
long-
term consequences: Some people with this allergy also have trouble
with sulfa drugs14 and sunscreens based on PABA4, others may have
trouble
with anesthetics like benzocaine14. These individuals will be
severely disadvantaged when they
are older and want to use hair
dyes11. And sensitization of children to PPD has even important consequences for their future choice of occupations, e.g.
hairdressing15.
PPD/Henna-induced tattoo dermatitis may also be observed in persons
with primary sensitization to clothing dyes.
These delayed-type allergic reactions to PPD, in some cases associated
with skin necrosis and scarring,
may
frequently
be
followed
by
long-lasting hypopigmentation15. Mechanisms like photoleukomelanoderma due to pigment blockade, reduction of melanin synthesis, selective destruction of melanocytes, as well as Koebner-induced vitiligo
have been postulated.
Immediate
lesions
type-reactions,
and
manifesting
with
extensive
urticarial
erythema multiforme-like generalized reactions can be
attributed to the PPD-content.
Concomitant fragrance sensitization induced by “henna”-tattoos was
Página 326
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
also published.
The problems associated with these temporary tattoos should be covered by the cosmetics regulation. PPD is considered so hazardous that
its use in hair dyes was banned in Germany, France, Denmark, and
Sweden. The ban had to be dropped according to the Cosmetics Directive of the EU. Currently its incorporation in cosmetic products is allowed in the EU to a maximum concentration of 6%. But this concentration is exceeded by far in many of the streetside temporary tattoos,
and thus “officially not allowed”. But controls are scarce.
Non-eczematous skin reactions
Granulomatous reactions have been described being caused by
metallic
salts
in
tattoo pigments. Mercury, chromium, cobalt and
cadmium, but also aluminium are known causative agents. An unknown substance in purple tattoo pigment has also been reported to
cause such a reaction19. Granulamatous reactions may be preceeded
by or associated with eczematous reactions. The lesion is usually nonitchy. Biopsy shows typical granulomas. These patients usually have
positive patch test reactions to the respective metallic salts.
Lichenoid reactions have been described in association with a permanent red tattoo, where nickel was suspected to play an etiologic
role20. Such reaction types have also been evoked by temporary tattoos21. Some tattoo reactions may mimick morphea histologically.
Pseudolymphomas and lymphadenosis benigna cutis as a result
of tattoos have occasionally been reported in the literature. They occur
mainly in reddish areas (mainly cinnabar), but have also been observed in blue (cobalt salts) and green (chrome salts) areas. . Granulomatous tattoo reactions can also be a manifestation of systemic sarcoidosis.
Urticaria in
a tattooed patient was attributed to hypersensitivity to
cobalt chloride contained in the blue ink used for the tattoo. The patch
test was positive to cobalt chloride only; cobalt was thus believed to be
responsible for contact urticaria through a non-immunological mechanism. This argumentation however seems quite arbitrary.
Página 327
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Needles
There is one single case report in the literature (Pubmed) in the past
17 years and a few in the
release
from
older
acupuncture
literature
needles
indicating
caused
that
nickel
contact eczema. In
contrast to piercing procedures, where nickel release from the piercing
products may bear considerable importance regarding elicitation and
even induction of nickel allergy. This point seems to be of minor importance regarding tattooing. But for general precaution, only needles
that do not release any nickel should be used.
Treatment of intolerance reactions
Many times, acute erythematous reactions subside after treatment with
topical corticosteroids, although the allergen remains in the tissue27. Thus skin reactions after tattooing do not necessarily require surgical removal of the responsible agent in all instances. Induction of local clinical tolerance is hypothesized to be attributable to
modification of the pigments allergenicity. And in fact, some authors
report that tattoos occasionally become inflamed and pruritic only to
clear without any therapy. But persistent eczema may necessitate
total excision of the tattoos.
An allergic reaction in a red tattoo was successfully treated with the
Nd:YAG laser.
Intralesional steroids and excision have been reported
in the literature as treatment options for pseudolymphomas associated
with tattoos. Treatment with laser may not remove the pigment completely and is therefore not recommended. Since evolution of a pseudolymphoma into a malignant lymphoma can never be excluded, surgical excision or - if other treatment modalities are chosen - regular follow-up visits are advised.
Problems associated with removal of tattoos
Methods of tattoo removal include dermabrasion, skin grafts or surgery, and laser surgery. All such methods may leave scars or keloids.
Laser treatment of a tattoo may cause local and systemic delayed as
well as immediate-type hypersensitivity
reactions.
A
26-year-old
female with two multicoloured 6-year-old tattoos (placed
ferent
times),
that
had
remained
entirely
at
asymptomatic
difsince
placement, experienced no untoward effects when the Tasmanian de-
Página 328
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
devil was removed by the help of a Nd:YAG laser. However, with
treatment of the Mardi Gras mask tattoo, she repeatedly developed
extensive
urticarial
reactions.
Prophylactic
treatment
sup-
pressed all subsequent reactions during laser treatment32. Two
patients without previous histories of skin disease experienced localized as well as widespread allergic reactions after treatment with two
Q- switched lasers (ruby and Nd-YAG). This laser type targets intracellular
tattoo
pigment causing
rapid
thermal
expansion
that
fragments pigment-containing cells and causes the pigment to become extracellular. This extracellular pigment is then recognized by the
immune system as foreign.
CO2
laser
allergic
laser
reaction
experts
containing
-
treatment
and
is
was
reported
to
cause
a
local
tattoo
becoming generalized34. And some experienced
warn,
pigments
that
laser
might
removal
induce
of
iron
and titanium-
granulomatous
reactions
thus contraindicated.
Current legislation (in Austria)
§4 (2) of the Austrian decree states that “one must use exclusively
sterile devices, dyes, and substances with defined lot numbers, and
there must not be any defined health risks associated with their use.
Dyes and substances, that come into contact with the body, must not
exert …
any dangerous features and must not release any danger-
ous substances upon correct usage. The devices, pigments/dyes and
substances must exclusively be bought from companies that are authorized to market them in Austria”.
This is an excellent piece of work; but it is totally ignored by the tattoo “artists”. If it were executed, no allergic reactions would occur any
more.
Summary
Allergic reactions to pigments used for permanent tattoos do occur occasionally; no reliable
data exist regarding the frequency, but ac-
cording to considerable experience, the numbers seem to be low. The
literature mostly consists of single case reports. Testing for the causative agent is frequently unproductive, since the ingredients are usually
Página 329
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
unknown. Regarding the literature data, some reports conclude from
test results on the possible causative agent, but the relevance is not
proven in many cases.
It is essential for the allergist to know the contents of the substances
applied in order to be able to plan adequate testing procedures. Ignorance not to test but just to remove the tattoo in case of problems is
however acceptable, due to the lack of therapeutic consequences.
Tattoos are increasingly
popular
in today´s society, especially with
the advent of laser tattoo removal. As a result, observed adverse reactions within tattoos are likely to become more frequent, if there is no
regulation on the procedure of application, the employed inks, and the
techniques used for their removal. It is worrying, that tattoo salons are more and more advertising and offering tattoo removal.
Concluding remarks
Size of the problem
Allergic reactions resulting
from permanent tattoos
are infrequent.
Absolute numbers are not known, but clinical experience does not indicate a major problem.
This is in contrast to the high numbers of problems associated with
temporary Henna tattoos.
Options for improved monitoring of health effects
Since
most
questionable
(almost
all)
tattoos
are
being
performed
under
circumstances, legislative measures - “allergic health ef-
fects must be reported to a certain institution” - won´t
hardly be
successful. In order to get better data, cooperation with certain
tattooists
on
a friendly/cooperative basis would
probably be more
helpful. For this purpose, no legislation is necessary. The voluntary approach seems more promising.
For this purpose it would be extremely helpful if one could offer the potentially affected persons some incentives such as
•
guaranteed anonymity
•
free medical advice, testing and removal of the tattoo
•
a small financial help.
Página 330
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Need for regulation
There is a need for regulation, regarding
•
the persons performing the tattoos
•
the working place
•
the performance (information before, realization, …)
•
materials (needles, inks, devices, …)
•
waste removal,
•
tattoo removal
But: as mentioned above, there exists an excellent regulation in Austria, “but nobody cares”.
R&D needs
We need better data (see above)
Safe procedures have to be defined.
Safe products must be defined.
For all these purposes, a trusting cooperation with tattooists is essential.
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Página 333
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Hazards and Long term risks of pseudo-tattoos (skin paints)
with “black henna”
C. J. Le Coz
Unité de Dermato-Allergologie, Dermatologie Professionnelle et
Photobiologie, Clinique Dermatologique des Hôpitaux Universitaires de Strasbourg, France.
Skin painting (pseudo-tattooing) is traditionally performed in Muslim or
Hindu populations. For a few years, the vogue of transient tattoos has
dramatically increased, especially in tourist areas. Instead of henna of
vegetal compounds used by “classical” painters, the artists frequently
use
hair
dye
eral
adverse
preparations,
reactions.
exposing
the
customers
to
sev-
Several publications have reported allergic
contact dermatitis, induced or revealed by the sensitizing components
of such inadequately
used preparations. Skin paints are frequently
achieved in young people, and even in children. In the following recently published case reports, we present
9 patients, of 7 presented
different side-effects due to skin paints performed with “black henna”.
Case Reports
CASE N°1
A 24-year-old man was referred in July 2000, for refractory atopic
dermatitis. Patch tests were realized with with the revised ICDRG series, our additional series and other possibly relevant allergens. Patch
tests removed after 48 hours were quoted at D2 and D3 as recommended by the ICDRG. They showed a +/++ reaction only to
para-phenylenediamine (PPD) 1% pet. Looking for patch test relevance revealed no usual contact with sources of PPD or related allergens, excepted an acute dermatitis after skin paint with “black henna”
realized 3 years ago on the Riviera.
Case n°2
A 40-year-old man consulted in September 2000, for itching lesion of
his shoulders. During a touristy travel in Thailand, a skin paint was
stained on his right shoulder with “black ink”. This pseudo-tattoo representing a dolphin was paid around 1.5 € and progressively disappeared within 10 days. Then, the same artist applied a second dolphin
on patient’s left shoulder. Fours days later, the second tattoo became
Página 334
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
strongly eczematous with itching, inflammatory oedema and vesicles.
In the same time, flare-up occurred on the first tattoo, which became
increasingly itching, erythematous and oedematous. Patch tests were
realized later with the same series as in the first report, the dying
components of the hairdressers' series, and the dyes of the textile and
finish series. Positive reactions were observed to PPD, Toluene-2,5diamine (hair dye) and Disperse Orange 3 (textile dye).
Case n°3
A 26 year-old woman consulted in October 2000 for an acute allergic
contact dermatitis of her face, head and neck with cervical adenopathy.
Lesions occurred within 24 hours after first hair coloration. Medical interrogatory revealed that the patient had had skin-paint 2 years ago.
As
she was in Egypt, she had pseudo-tattoo with “henna” represent-
ing a bangle on her right arm. Four weeks after its realization, a
flare-up arose, and the dermatitis that progressively disappeared
with scaling. Patch tests were done after total recovery with the same
allergens as patient n°2. Positive reactions were seen to PPD, pAminophenol
m-Aminophenol
Toluene-2,5-
diamine,
2-Nitro-p-
phenylenediamine (hair dyes), Disperse Orange 1 and 3, Disperse Yellow 3 and Disperse Red 1 (textile dyes).
CASE N°4
A 12-year-old girl had holidays in Mexico in April 2000. She had skin
tattoo on 14th April, and developed a sharply demarcated flare-up over
the painted dolphin, at least 10 days after she paint. Lesions were observed 19 days later. Patch testing revealed positive reactions to PPD
and Disperse Orange 3.
CASE N°5
A 10 year-old girl did a journey in Tunisia in April 2000. A hairdresser
stained a pseudo-tattoo
on her right arm with liquid black henna.
Within a few minutes, she had a burning sensation that rapidly decreased. Lesions then became swelling and scaling, persisting for 2
months as said
the patient’s mother. She was referred in October
2000 with a hyperchromic scar on her right arm. Patch tests were performed on both upper back and the tattoo area with PPD 1% pet. As
previously reported, they were applied during a short period, here 30
Página 335
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
minutes. Readings after
24 and 72 hours were negative.
CASE N°6
This young woman was seen in August 1999. She had skin painting
representing a turtle in South of France with black henna in July. Mixture was applied and dried on her skin within 3 hours, and was then
removed with a tissue. Within 72 hours, she developed itching dermatitis, with vesicles that persisted for at least 15 days. Patch tests were
not performed.
CASES N°7 AND N°8
A 40-year-old hairdresser consulted in July 2000, for facial melasma.
During her holidays
in Brittany, she had skin paint
on
her
right
shoulder, performed with black henna 7 days ago. Despite a transient
dysidrotic palmo-plantar eczema in March 2001, she remained free of
symptoms during a one-year follow-up. A 41-year-old woman was referred in June 2001, with onychomycosis. She had had skin paint with
“black henna” in Tunisia 2 weeks ago. Four months later, the patient is
free of symptoms.
CASE N°9
During her holidays in Tunisia in August 2000, a 21-year-old atopic
woman had had one “black henna” skin paint on the dorsum of her
foot. A second painting was performed 4 days later to improve the colouring effect and the black paint was removed after 24 h. After 6 additional days, she consulted with dermatitis strictly located under the
painted areas that had started 3 days ago. There were no objective
signs of allergic contact dermatitis, the painted areas being no pruritic
and slightly erythematous, surrounded by thick black scales eliminating
the coloured epidermis. Diagnosis was that of a chemical burn, but
lack of patch tests could not strictly exclude an associated delayed
sensitization.
Discussion
These reports illustrate the consequences and discuss possible hazards due to skin contact with an offending irritant and potentially sensitizing agent. Skin painting (pseudo-tattooing) was mainly performed in
Muslims and in Hindus. As for hairs and nails, this process was tradi-
Página 336
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
tionally realized with henna (Lawsonia inermis) powder or other labile
vegetal substances. Henna gives a transient auburn to red colour, and
admixture of other vegetal extracts like dried powder of indigo plant
leaves gives a darker shade. Addition of para-phenylenediamine (PPD)
or “black powder” to henna is used to speed up the process of hair
dyeing and to give a darker brown to black colour, giving a so named
“black henna” mixture. Decorating the skin with transient paints has
recently become popular in occidental countries, mainly by
transient
artists or even by consumers themselves.
As hair dying preparations are often basic with pH >10, they can induce caustic chemical burns. Such situation happened in 2 of our patients. Dyschromic scar following burning may then be observed, like in
patient n°4.
Many patients likely do not develop symptoms, and without patch testing, nobody knows
if patient has become sensitive or not. Further
patch test session can however indicate occult sensitization, like in patient n°1.
In some people, allergic contact dermatitis may occur. This phenomenon has been
reported worldwide, like in Italia, France, the United-
States, Middle East, Asian countries and mainly Egypt. Patients who
experience
flare-up
develop
an
inflammatory
itchy
oedema,
sharply demarcated and reproducing the paint. Delay for onset of dermatitis is around 1 to 2 weeks, which corresponds to time necessary to
induce active sensitization. As they are not worried by dermatitis, some
patients are not patch tested. So, the allergic nature of dermatitis and
the sensitizing agent remain frequently unknown. In patients formerly
sensitized by
skin
paints, further contacts with identical or cross-
allergens will permit elicitation of sensitization. A second
will result in
acute
allergic
skin paint
dermatitis, sometimes contemporary of
the flare-up in a previous painted area. The so elicited dermatitis
spreads out of the painted area, is sometimes extensive or even generalized despite use of topical potent corticosteroids, and may require
systemic steroids. Erythema-multiforme-like dermatitis has been described. Dyschromic scar can be observed and persistent depigmentation is a possible consequence of acute dermatitis. Hyperpigmentation
Página 337
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
is possible, mainly in patients with high phototype.
Henna
and
vegetal
extracts
commonly
used
for
natural
hair
dyeing
are
exceptionally responsible of allergic contact dermatitis.
When they have been tested in patients with temporary tattoos,
henna powder or henna leaves were exceptionally positive and it is not
obvious that henna is the real sensitizer since a positive reaction is
sometimes observed to PPD. Although containing a potentially sensitizing agent 2-hydroxy-1,4-naphtoquinone, namely lawsone, natural
henna would likely not account for such successive observations. Lawsone was sometimes tested with negative results, although concomitant
sensitization
remains possible. In most observations, PPD
was regarded as the sensitizer and identified as such in
preparations. This compound of the
black henna
diaminobenzenes class,
largely
utilized in industrial or chemical applications is known as a strong delayed-type skin sensitizer, mainly by the way of hair dying in which it
has been used for more than hundred years in hair dying, and fast recognized as a potent cosmetic allergen since 1895 by Cathelineau. Ambulant artists, who claim using henna preparations or even black ink,
often use “black henna” (containing PPD) or commercial
preparations,
which
necessarily
contain
hair
dye
diaminobenzenes
(PPD
or derivatives) to produce dark and persistent shade. It is however
sometimes possible that the exact sensitizer is not PPD itself but other
component(s) of the mixture, PPD acting as a marker
of allergy for
other diaminobenzenes. In a patient with dermatitis to skin paint and
positive to PPD, the authors could not detect PPD in the henna paste
that provoked sensitization.
Although PPD and derived diaminobenzenes seem to be the major allergens, concomitant sensitization
is possible to
other substances
contained in hair dyes used as skin painting preparations, like diaminotoluenes and aminophenols. Sensitivities were reported to toluene2,5-diamine
(p-toluene-diamine),
to
p-aminophenols,
aminophenol, as a result of co- sensitization.
and
other
diaminobenzenes
(ortho-,
The
meta-
and/or
m-
of
PPD
use
and
para-
diaminobenzenes), is allowed in the European Union for hair dyes to a
maximum concentration
of 6% free-base in the final reconstituted
product, and at 10% for diaminotoluenes (28). Their employ is forbidden for dying lashes or eyebrows, and moreover for a direct skin appli-
Página 338
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
cation. In skin painting, concentrations are much higher than allowed,
and were up to 15.7 % for PPD in a recent study. Moreover, the lack
of oxidizing agent like H2O2 into the mixture leads to a
prolonged
contact with para-phenylenediamine monomer or oligomers, which
dramatically enhances the risk of active skin sensitization.
Other contacts with aromatic amines may occur with hair dying, triggering acute allergic contact dermatitis after a first dye application. A
further contact with PPD can happen during patch testing session performed for another reason. The research of relevance of a positive
patch test to PPD has to include previous skin temporary tattoo, which
will be very likely if this skin paint has been followed by dermatitis.
64
Patients can be sensitive to disperse azoic dyes more or less related to
PPD. Positive reactions to Disperse Orange 3 and PPD are frequently
associated, due to metabolism of this dye degraded into PPD in the
skin. Disperse Orange 1, Disperse Red 1, Disperse Red 17 and Disperse Yellow 3 have some structural likeness with PPD, likely after hydrolysis of the azo bond, that could explain positive concomitant reactions. Clinical relevance
of such reactions remains questionable, but
could be predictive of risk of further allergic contact dermatitis due to
some synthetic textiles. Moreover, Disperse Red 17 and Disperse Orange 3 may be also used
in hair dyes. On the contrary, sensitization
to Disperse Blue 106 and/or 124, the most currently positive textile
dyes, is unlikely since their chemical structure is very different to that
of PPD.
Finally, skin paints could induce sensitization in patients occupationally
exposed to PPD and derivatives.
dermatitis
with
dramatic
This
could
lead
to
occupational
socio-economical consequences. Contact
sensitization can be hazardous in hairdressers, printers, shoemakers,
fur workers and leather traders, in chemical industry, rubber and textile production…
Conclusion
Patients and practitioners have to be advertised about this new way
of sensitization to PPD,
other
aromatic
amines
and
aminophe-
Página 339
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
nols,
due
to
a
misappropriated
use
of
hair
dye preparations,
mainly by ambulant skin painters. Long term risks include acute allergic dermatitis after a hair dying, allergic contact dermatitis to some azo
dyes contained in synthetic fibres, or
even occupational dermatitis.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Possible Risks of Tattoo Removal Using Laser Therapy
Wolfgang Bäumler
Department of Dermatology, University of Regensburg,
Germany
Abstract
In the EU and the USA there are up to 100 millions of people with tattoos and since a few years the number is clearly increasing. Decorative tattooing is not considered to be a medical treatment and
thus, there was no need for a clinical approval for the application of
tattoo pigments and consequently no
pharmacologic
or
toxicologic
studies. Most of the coloured pigments used are organic compounds
(e.g. azo compounds) originally manufactured by the chemical industry to stain consumer goods.
A significant number of people request for removing their tattoos due
to an improved self-image or social stigmatization. In contrast to the
production of a tattoo its removal from the skin is usually performed
by physicians of different fields. Since several years laser light at very
high intensities is applied to the skin in order to destroy these tattoo
pigments. Due to the high laser intensities the tattoo pigments were
heated up to a few hundred Centigrade leading to a cleavage of the
pigment molecules. However, the laser induced cleavage of tattoo pigments
and consequently its decomposition products has been not in-
vestigated in the past.
Recently, experiments of laser induced cleavage of tattoo pigments
were performed for the first time by the department of dermatology
and the institute of organic chemistry (University of Regensburg).
clearly,
that
the
high
laser
The
results
showed
intensities
cleaved
azo compounds and an increase of decomposition products
such as 2-methyl-5-nitroaniline, 2-5- dichloranilin and 4-nitro-toluol
were measured. These products are proven to be toxic or even carcinogenic.
In
both,
unknown
after
tattooing
admixtures
or
laser
treatment,
the
pigments,
and decomposition products are not only pre-
sent in the skin but are additionally transported through the blood ves-
Página 342
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
sels and the lymphatic system into the human body. It is known that
these chemical compounds are present in the lymph nodes at
least. However, there are no investigation on that issue so far. Additionally, there is no review on adverse reaction to tattoos and laser
treatment in the literature, in particular regarding long-term effects.
Thus, there is a significant need for further research in the field of
chemical analysis of tattoo pigments
composition
products.
Moreover,
and
its
research
laser
has
to
induced
de-
be performed
regarding the transport and the location of these compounds in the
human body.
Introduction
In the western world tattooing is considered to be a sign of selfdestructive and rebellious behaviour (1). 100 of millions of people have
at least one decorative tattoo. Cosmetic tattoos, in which black, red or
flesh-toned pigments are used to mimic eye, lip or eyebrowliner, have
also become increasingly popular (2).
In the past, colouring agents were inorganic pigments, whereas for
dark-blue amateur tattoos, commercially available ink is still in use.
Since tattoo compounds in comparison to cosmetics are not officially
controlled, the
origin
and
chemical structure of these colouring
agents are hardly known. Consequently, neither the tattoo artist
nor the tattooed patient have any information about the compounds
punctured into skin.
Recently, an extensive analysis of a large number of tattoo compounds
was performed for the first time (3). Most of the commercially available
tattoo compounds are organic pigments, which are classified by their
chemical constitution (4). A rough distinction is made between azo and
non-azo (polycyclic) pigments.
Generally, the pigments used for tattooing are well tolerated by the
skin. Nevertheless, adverse reactions have been published in the literature (5-8). Moreover, several malignant lesions have occurred in tattoos (maybe coincidential) (9-11). Due to an improved self-image
or
social stigmatization a significant number of people undergo
a
therapy of tattoo removal, which is predominantly performed using
Página 343
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
laser therapy. The laser light penetrates the skin and is absorbed
selectively by the pigment molecules
which are agglomerated inside
the dermis to small particles of a few µm in size. According to the principles of selective photothermolysis (12) the laser impulses show a
high intensity and an ultrashort pulse duration of a few nano seconds
(Q-switched
lasers). Due to interaction with laser pulses the shape
and the size of the tattoo particles are changed abruptly proven by histology (13).
However, the exact mechanisms of action regarding the destruction of
tattoo pigments are still unclear. After being absorbed in the pigment
molecule the energy of the laser light is either converted to heat or
breaks chemical bonds inside the molecule. The ultrashort heating
(~ns) of the pigment may lead to disruption of the pigment. At the
same time, the extremely hot surface of the pigment raise a rapid expansion of the surrounding water inducing a negative pressure and a
shock wave near to the surface of the pigment. As demonstrated for
a suspension of small particles in water these shock waves may help to
destroy the tattooed compounds (14).
As a response, a multitude of mechanisms may occur at the same
time. Particles pulverize and form a solution of
pigment
molecules.
Molecules can break up, resulting in decomposition products or molecular structure change. Due to fragmentation of the tattoo particles
small pigment particles, unknown decomposition products and newly
generated chemical compounds may then be removed from the skin
via lymphatic system. This mechanism induces a decrease of the colour
strength of the pigments responsible for a noticeable clearance of a
tattoo.
Since there is no clinical approval of the tattoo pigments punctured into
the skin, so far there are no investigations regarding the decomposition
products induced by laser therapy of tattoos. In view of the numerous
patients treated with these laser systems it is time to start investigations regarding chemical analysis of decomposition products of tattoo
pigments induced by high laser intensities.
Moreover, there are no investigations regarding the transport of the
Página 344
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
tattoo pigments and the decomposition products in the human body. It
was detected only by chance that tattoo pigments are present not only
in the skin but also in the sentinel lymph nodes.
Tattoo removal
At least 10 % of the millions of tattooed people decide to remove their
tattoos. Besides adverse reactions (15-20) of the tattoo pigments itself, the main reasons for removing tattoos are improved self-image
or social stigmatization. Traditional modalities are the removal of
the pigment-containing
gery
(22,24),
skin
surgical
using
salabrasion
(21,22),
cryosur-
excision (25,26) or CO2 - laser application
(27,28). However, these methods induce permanent scarring. Selective
photothermolysis has been published (12) for the treatment of vascular
lesions. The
tattoo pigments have smaller diameters as compared to
the vessels. Thus, the application of laser pulses with a high intensity
(~ 107 W/cm²) and an ultrashort pulse duration of a few nano seconds
is necessary to destroy the pigments inside the skin. Using such laser
pulses a
selective therapy is achieved showing a very low rate of
scarring.
Therefore, the removal of tattoos by laser irradiation is a widespread therapy used by physicians of different fields. It is estimated
that about 10 % of tattoos are removed by laser therapy leading to
millions of patients. Tattoos were treated using different laser systems
such as ruby lasers (694 nm), alexandrite lasers (755 nm) or Nd:YAG
lasers (532, 1064 nm) at the respective wavelength (29-31). In case
the laser light is absorbed in the pigment molecule the corresponding
energy is converted predominantly to heat leading to a substantial
increase of the temperature of the molecule and consequently inside
the pigment particle.
It is well known that azo pigments cleave thermally when a temperature of 280 °C is achieved (32). Since shock waves were produced by
pigments after an ultra-short heating (10-9 s) using laser pulses it is
obvious that high temperatures inside the pigments were achieved
(14). Moreover, the laser irradiation
of
tattoo
pigments inside the
skin leads to small explosions. Histology of the skin shows small vacuoles in places the pigments particles were located prior to irradiation
Página 345
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
(13).
In spite of the numerous patients treated with lasers by physicians
there are no investigations of the decomposition products of compounds. Recently however, experiments of laser induced cleavage of
tattoo pigments - in pigment suspensions - were performed for the first
time by the department of dermatology and the institute of organic
chemistry (University of Regensburg).
Already with the first two tattoo pigments (Cardinal Red, I8) hazardous
decomposition products were found. The heat energy of the absorbed
laser light leads to the cleavage of the azo group of the pigment molecules. As a result 2-methyl-5-nitroanilin (2-MNA), 4-nitrotoluol (4-NT),
2-5- dichloroanilin (2,5-DCA), 1-4-dichlorobenzene (1,4-DCB), naphthol-AS or 1-amino-naphthol-AS appeared in the suspension. Due to
laser irradiation of the tattoo pigments the concentration of these
composition
products
dinal
the concentration of 2-MNA or 4-NT increased 33-fold or
Red,
increased
significantly.
When
using
deCar-
45 fold, respectively. After laser irradiation of I8 the concentration of
2,5-DCA or 1,4-DCB increased 7-fold or 33-fold, respectively.
Conclusion
Since up to hundred million people in the EU and USA have a tattoo
and millions of people undergo laser treatment of their tattoos, there is
a significant and urgent need of research. The problems are as following:
• The pigments used for tattoos are mostly unknown
• There is no disclosure of admixtures
• There is no clinical approval for tattoo colours
• The amount of pigment inside the skin is unknown
•
Therefore, the amount of decomposition products due to laser
treatment is unknown
•
The transport mechanisms of pigments and its admixtures in the
human body is
unknown
• The amount of pigments and its admixtures outside the skin is unknown (e.g. lymph
nodes, liver)
• There is nothing known about systemic health effects of tattoos, in
Página 346
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
particular about longterm effects (e.g. cancer)
• There is no review on adverse reactions regarding tattoos and laser
treatment, only
case reports
In order to quantify and to judge the problems and the health
risks of tattoos and laser treatment, the following research is necessary:
• chemical analysis of tattoo colours
• chemical analysis and quantification of laser induced decomposition
products
o
in vitro
o
in human skin
• tattoo pigments, admixtures and decomposition products
o
transport mechanisms
o
concentrations outside the skin (e.g. lymph node, liver)
• reports of adverse reactions
• risk assessment of systemic health effects
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
From health effects to regulation - The Dutch approach
Richard van Buuren, Inspectorate for Health Protection,
The Netherlands
In the Netherlands the Ministry of Welfare has made a report
(H.R.
Reus; R. D. van Buuren, Inspectorate for Health Protection North, Ministry of
Health: Tattoo and Permanent Make-up Colorants. An exploratory examination of: Chemical and microbiological composition; - Legislation, Report no ND COS 012, November 2001)
about the chemical and microbiological contamination in
2002. The conclusions of the study indicated that there were severe
risks to be expected after injection with PMU or tattoo colorants. These
risks were sue to microbiological contamination with high levels of micro-organisms and carcinogenic amines. It was also clear that the hygiene working conditions at the shops were bad. Also there was a total
lack of knowledge about the colorants at the importers and producers.
The Ministry made an inventory of the importers of tattoo and PMU
colorants as well as their branch organisations. Also an inventory was
made of the “user” branch organisations (the beauticians and tattooists).
Legal Basis: The Ministry of Welfare decided legislation should
be made by the Dutch Government. Waiting for “Brussels” seemed
not to be realistic, since several documents (Council of Europe, Germany) were sent to the commission years before without result. The
first draft was made within two month. This draft was intensive discussed with all involved national and
the
PMU
and
tattoo
branch
local
governmental
organisations,
the
bodies,
user organisa-
tions (beauticians and tattooists) and consumer organisations. The
Ministry ordered the RIVM (the reference institute for the ministry) to
do a risk assessment for the (heavy) metals which were found in the
colorants. Also a study was discussed about the influence of the removal of tattoo’s by lasering.
The first draft included chemical regulations (absence of amines and
several azo dyes, absence of Annex IV cosmetic colorants column 2, 3,
4 and CMR substances as listed in the DS). Microbiological all the colorants should be germ-free before injection. Very strict hygienic regu-
Página 350
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
lations were made for the tattoo, PMU and Piercing shops, including the
sterilisation parameters for the instruments.
The first draft was accepted by all participants. The importers and the
branch organisations
were very much in favour of strict legislation,
since they realise there are a lot of bad shops and importers.
The second draft excluded
unfortunately the hygienic regulations. It
was foreseen that the implementation
tions
would
cause
an
enormous
of
these
hygienic
regula-
impact on the enforcement
system, and that this aspect has to be discussed extensively with the
enforcement organisations before. Since the Ministry did not wanted to
wait with the legislation, it was
decided that the legislation should
be in force on a short term, a second draft was made. This second
draft was sent to all members of the first meeting. Since it is not to be
expected to get a
lot of comments, legislation will be in force in
2003. The structure of this legislation is more or less equivalent to the
proposed legislation made by the Council of Europe.
Discussions will be organised with all the involved organisations how to
deal with the “missing” parameters; risk assessment, hygienic regulations, stability, lasering, long term human effects etc.
Definitions: The draft Dutch legislation includes definitions practices
and materials/chemicals
for tattooing, PMU and piercing. Sterility is
also defined as the absence of viable organisms, including viruses.
Licencing, education and skills: These aspects are not dealt with.
Hygiene
practices/inspections are
/jurisdictions(Joan
handled through local guidelines
Worp & Albert Boonstra: Hygiënerichtlijnen voor piercen, Afdeling
Hygiëne & Preventie, GG&GD, AMSTERDAM, 2003 and Joan Worp
& Albert Boonstra:
HYGIËNERICHTLIJNEN VOOR TATOEËREN EN PERMANENT MAKE UP, Afdeling Hygiëne &
Preventie, GG&GD, AMSTERDAM, 2003)
Sterility requirements: The draft Dutch legislation clearly states that
the materials and
chemicals used in tattooing and piercing practices
must be sterile.
Página 351
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Special
safety
requirements
on
chemicals/materials
used
(summary):
- do contain or release aromatic amines and other substances listed in
an annexes I and II of the draft text.
- do not contain substances listed in appendix IV of the directive
76/768/EEC of the Council of 27 July 1976 (columns 2-4).
Página 352
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Experimental Studies to Determine the Safety of Tattoo Pigments
P. Howard
US FDA, USA
The full text will be included following the approval of the US
FDA.
Página 353
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Session II
Regulatory issues
7th May 2003
Página 354
Tatuaje y piercing: señ ales y riesgos a flor de piel
Regulatory Review in the EU
A. Zenié, D. Schwela and D. Papameletiou,
JRC, Ispra
Country
EU
Inventory of existing legislation and
ongoing regulatory actions
1. Opinion of the Scientific Committee on Cosmetics and
Non Food Products (SCCNFP). In its opinion of the 17
February 2000
2. DG SANCO/JRC (see chapter 1: project description)
Member States of 3. DRAFT RESOLUTION RES AP (2003) 39 ON TATTOOS
the Partial AgreeAND
ment in
PERMANENT MAKE-UP; COUNCIL OF EUROPE
the Social and
COMMITTEE OF MINISTERS
Public
Health Field14
AUSTRIA15
- 111. Bundesgesetzt: Aenderung der Gewerbeordung 1994,
des Berufsbildungsgesetzes, des Konsumentenschutzgesetzes, des Neugruendungs-Foerderungs und Arbeitskraefteueberlassungsgesetzes, Wien, 23 Juli 2002
- 141. Verordnung über Ausübungsregeln für das Piercen
und Tätowieren durch Kosmetik(Schönheitspflege) Gewerbetreibende;BUNDES-GESETZBLATT FÜR DIE
REPUBLIK ÖSTERREICH, Jahrgang 2003
Ausgegeben am 14. Februar 2003 Teil II, undesministerium für Wirtschaft und Arbeit
- 100. Verordnung der Bundesministerin für Arbeit, Gesundheit und Soziales betreffend den Gesundheitsschutz von Spendern und die Qualitätssicherung von
Blut und Blut-bestandteilen (Blutspenderverordnung BSV)
BELGIUM
1. Loi relative à la sécurité des produits et des services ,
Royaume de Belgique, 9 février1994(modifiée par les lois
du 4 avril 2001 et du 18 décembre 2002
2. Conseil supérieur d’Hygiène Avis du CSH-HGR N° 7674.
Recommandations à faire aux tatoueurs et pierceurs en
matière d’hygiène de leur instrumentation pour éviter
la
transmission des maladies infectieuses et surtout virales, Bruxelles, 26 février 2002.
3. Arrêté royal chargeant de missions supplémentaires la
Commission de la Sécurité des Consommateurs,
Bruxelles, le 28 mars 2003,
4. “Belgian Hygiene Quality Label” Code de bonne pratique pour les professionnels effectuant des piercings
et/ou des tatouages, 14 Avril 2003
1. The only regulation in Denmark regarding tattooing is
DENMARK
an old legislation from 1966 stating that it is illegal to
tattoo persons under 18 years of age, to tattoo persons
on the head, on the hands and on the neck.
2. There’s no regulation regarding the chemicals used in
piercing in Denmark other than the EU Directive
94/27/EC on prohibition of import and sale of certain
nickel-containing products.
FINLAND
Página 355
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
FRANCE
GERMANY
GREECE
IRELAND
ITALY
LUXEMBOURG
PORTUGAL
SPAIN
1. Projet de réglementation du tatouage et du perçage en
France, Ministère de la santé, de la famille et des personnes handicapées, Paris, le 20 mars 2003,
DIRECTION GENERALE DE LA SANTE, Sous-direction
des
pathologies et de la santé, Bureau SD5C
2. AVIS DU CONSEIL SUPERIEUR D'HYGIENE PUBLIQUE
DE
FRANCE CONCERNANT LES REGLES DE PROPHYLAXIE
DES INFECTIONS POUR LA PRATIQUE « D’ACTES
CORPORELS » SANS CARACTERE MEDICAL AVEC
EFFRACTION CUTANEE (TATOUAGE, PIERCING,
DERMOGRAPHIE, EPILATION PAR ELECTROLYSE,
RASAGE), Séance du 15 septembre 2000
1. Draft Public Health Regulation: Hygiene rules and
opening and operating requirements for tattoo studios,
Α thens, 5.9.2002, MINISTRY OF HEALTH
& WELFAREDIRECTORATE-GENERAL OF HEALTH ,
DIRECTORATE OF PUBLIC HEALTH, SECTION C
2. Decision no. DY1d/C.P/9780/8.11.2001 by the Minister
for Health & Welfare setting up a committee to lay
down the rules and opening and operating requirements for tattoo studios and the proposal tabled by the
committee
3. Decision no. 18 of 11.3.99 by the 147th plenary session
of the Central Health Council, stating that experience is
required in order to apply tattoos, whereas their removal is a purely medical procedure.
1. There is no legislation specifically regulating the activities of persons providing tattooing or body piercing services.
2. Health boards are empowered under the Infectious
Diseases Regulations, 1981, to carry out an investigation and take necessary measures
1. Linee-guida per l’esecuzione di procedure di tatuaggio
e piercing in condizioni di sicurezza ” n. 2.8/156 of
5.February 1998 and n. 2.8/633 of 16.July 1998 ", Ministero della Salute, on the basis of the mandate of
Consiglio Superiore di Sanità (National Health Council)
There is no specific legislation. Tattoing dyes are considered as general consumer products under the General Product Safety Directive (92/59/EEC)
1. There is no specific legislation on piercing or tattoing.
Services not covered by any specific legislation are decided by the "Safety Commission".
2. There is a study concerning hairdressers and beauty
centres instalment and functioning, including permanent make-up, tattoos and body piercing.
1. In Spain there is no specific regulation on tattoos/piercing practices. These practices are covered to
some extend by the “Real Decreto 414/1996” on sanitary products and accessories, which transponds the
Council Directive 93/42/CEE.
2. Tattoo/piercing practices handled through local
laws/jurisdictions such as the 2001/50519 Decreto
28/2001, de 23 de enero, por el que se establecen las
normas sanitarias aplicables a los establecimientos de
tatuaje y/o piercing. DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y
SEGURIDAD SOCIAL (C.A. CATALUÑA)
Página 356
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
SWEDEN
THE
NETHERLANDS
UK
NORWAY
SWITZERLAND
USA16
CANADA
AUSTRALIA
1. Sweden has no specific legislation on piercing or tattooing. These
activities are covered by the Environmental Code.
1. Draft Law 2003
2. Hygiene practices/inspections are handled through local
guidelines /jurisdictions such as:
Joan Worp & Albert Boonstra : Hygiënerichtlijnen voor
piercen, Afdeling Hygiëne & Preventie, GG&GD,
AMSTERDAM, 2003
Joan Worp & Albert Boonstra : HYGIËNERICHTLIJNEN
VOOR TATOEËREN EN PERMANENT MAKE UP, Afdeling
Hygiëne & Preventie, GG&GD, AMSTERDAM, 2003
- The Local Government (Miscellaneous Provisions) Act
1982, London Local Authorities Act 1991, the Greater
London Council (General Powers) Act 1981 and the City
of Edinburgh District Council Order Confirmation Act
1991
- The Health and Safety at Work etc Act 1974 and associated regulations e.g. the Control of Substances Hazardous to Health Regulations.Tattooing of Minors Act
- 1969, Medicines Act 1968
1.Regulation of the hygiene in connection with hairdressing,
skin care, tattooing, piercing and related activities”, Ministry of
Health 1998.
2. Since 20 October 1999 Norway regulates Tattoo and PMU
products as cosmetics products. They are subject to the Norwegian regulation of import, production and sales etc of cosmetic products as of 26 Oct 1995 No 871
In Switzerland there is no legislation related to tattoos
/ PMU and body piercings currently in force.
1. Tattoo/piercing practices handled through states/local
laws/jurisdictions17 and by the U.S. Office of Safety &
Health Administration18 (OSHA)
2. Sec. 320.100 Ear Piercing Devices (CPG 7124.13)/ Issued: 3/8/77/Reissued: 10/1/80, 9/24/87
Pratiques de prévention des infections dans les services personnels : tatouage, perçage des oreilles, perçage corporel et
électrolyse, Volume: 25S3 – juillet 199919 Alberta Health:
Health Standards and Guidelines for Piercing Alberta Health:
Health Standards and Guidelines for Tattooing
1. Standards of Practice for Tattooing and Body Piercing
Health (Infectious Diseases) Regulations, 199020
2. Infectious Disease Regulations. The Health (Infectious
Diseases) Regulations 2001 (incorporating brothels
provisions) and the Health (Prescribed Accommodation)
Regulations 2001, 15 May 200121
14 Austria, Belgium, Cyprus, Denmark, Finland, France, Germany, Ireland, Italy, Luxembourg, The Netherlands, Norway, Portugal, Slovenia, Spain, Sweden, Switzerland and the
United Kingdom
15 See http://www.bgbl.at
16 See presentation by S. Bell, US FDA in these proceedings
17 2002 Health Policy Tracking Service, National Conference of State Legislatures: State
Activity: Tattooing and Body Piercing
18 OSHA Bloodborne Pathogen Standard, http://www.oshaslc.gov/OshStd_data/1910_1030.html
19 http://www.hc-sc.gc.ca/pphb-dgspsp/publicat/ccdr-rmtc/99vol25/25s3/index_f.html
20 http://www.dhs.vic.gov.au/phd/standardsofpractice/tattooing.htm
21 http://www.dhs.vic.gov.au/phd/infectious_disease/regulations/index.htm
Página 357
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Progress Report on the preparatory work for the Resolution of
the Member States of the Council of Europe
Partial Agreement in the Social and Public Health Field
H. J. Talberg
Norwegian Food Control Authority
The overall aim of the Council of Europe Partial Agreement public
health activities is to raise the level of health protection for consumers
and food safety in its widest sense. The work priorities of the Committee of Experts on cosmetic products (Partial Agreement) contribute to
this overall aim and related to specific issues in the field of
cosmetics and related applications.
Background of the Draft Resolution Res AP (2003) 39 on tattoos and permanent make-up
As an extension of their work on the issue of borderline products the
Committee of Experts on cosmetic products in 1999 started up an activity on the unresolved safety issue of the products used for tattooing
and permanent makeup (PMU).
The basis for the intiation of the work was a survey presented to the
Committee showing that in Norway there seemed to be widespread tattooing use of organic colorants many of which are not allowed on the
skin in the form of cosmetics ingredients. It was assumed that this was
the case also in the other Council of Europe Partial Agreement Member
States.
On 17 February 2000 the Scientific Committee of the EU Commission
dealing with cosmetics and non-food products (SCCNFP) submitted an
opinion that concerned the safety of tattoos. According to this opinion
an enormous “grey” area
existes
as regards to the colorants being
applied. The SCCNFP recommended that data on the chemical identity
and toxicology be obtained so that a formal assessment could be carried out. The SCCNFP was opf the opinion that the products used for
tattoos should be regulated (“…regulation is indispensable..”). As the
EU Commission didn’t follow-up this scientific view before December
2002 the Council of Europe Committee of Experts on cosmetic products continued its work to achieve a harmonised regulation of these
Página 358
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
products throughout the Partial Agreement Member States.
In the year 2000 the Dutch authorities analysed 63 products used for
tattoos for their chemical composition and microbiological contamination. They
found that eleven samples (18%) were microbiologically
contaminated - seven of them to a serious degree. Azo colorants “containing” carcinogenic amines were identified in ten samples (17%).
On
the
basis
of
their
worrying
findings
the
Dutch
authorities
started 2001 drawing up legislation with the aim to regulate these
products.
In 2000 also the Danish, Finnish and German authorities performed
studies with the aim to identify the colorants that are being used for
tattooing /PMU. These authorities visited traditional tattooing
artists,
beauty
manu-
salons
practicing
facturers supplying
permanent
make-up
and
also
colorants ( tattoo products) to the tattooists,
beauticians . The study results were forwarded to the Committee of
Experts on cosmetic products
Essential elements of the draft Resolution Res AP (2003) 39 on
tattoos and permanent make-up (PMU):
At the December 2002 meeting of the Committee of Experts on cosmetic products it was unanimously agreed between delegations to have
a specific regulation. The basic principle
of the current draft resolu-
tion is that under the conditions of the expected application and use,
tattoo- and PMU products should not endanger the health or safety of man and environment. The draft resoolution shares many
essential concepts with the Directive (76/768/EC).
The draft resolution applies to pre-marketing risk evaluation, composition and labelling of the products used for tattoos and PMU, conditions of application of tattoos and PMU and obligatoy information
on specific health risks to the general public and the consumers. The
draft of the current resolution is based on the “negative list approach”,
however foresees explicitly a revision once it is possible to establish a
reasonably large positive list.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Definitions: The draft resolution definines tattooing and PMU practices
and sterility.
Licensing, education and skills: These aspects have not been dealt
with specifically.
Sterility requirements: The draft resolution requires that the tattoo
and PMU products used be sterile, be supplied in a container maintaining sterility until application, be free from preservatives, be supplied in
a packaging size appropriate for single use on an individual consumer.
Special safety requirements:
- Practice
The tattooist, PMU cosmetician is requested to apply the hygiene regulations laid down by national public health services in the practice of
tattoos and PMU, maintenance of the instruments.
- Information obligations to the consumer and public on specific health
risks (reliable, evidence-based)
- Products
The resolution foresees a regulation based on a “negative list” of different substances which must not form part of the products in question, which is appended to the draft resolution, in addition to those
banned in the Annexes II and IV of the Directive (76/768/EC) and the
carcinogenic, mutagenic, reprotoxic substances of the categories
1,2,3 of the Directive 67/548/EEC.
The product labelling is requested to contain
- Name and address of the manufacturer or person placing the product
on the market,
- the date (month/year) until which the product fulfils its function and
remains safe for the
intended use,
- appropriate storage conditions- if applicable,
- conditions of use and warnings-if applicable,
- the list of ingredients,
- reference to sterility of the contents.
Página 360
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
- Pre-marketing safety assessment:
- The person responsible for placing the products on the market should
perform a risk evaluation based on recent toxicological data and
knowledge to be laid down in a dossier readily available to the competent authorities.
Adoption progress and timelines
Resolutions elaborated by the Committees of experts (Partial Agreement) are approved by
the Public Health Committee (Partial Agree-
ment) and adopted by the Committee of Ministers as a joint expression
of governmental opinion (restricted to the Representatives of the
Member States of the Partial Agreement).They have to be considered
statements of policy, statements for policy makers of the Partial
Agreement Member States to be taken into account in the national
laws and regulations, with the view to of harmonising regulations at
European level, each government remaining free to impose stricter regulations.
After the Council of Europe internal legal approval (3 March
2003), the draft resolution was sent out
Liaison
sections
and
the
for written approval to the
delegations
of
the
Public
Health
Committee (Partial Agreement) with a deadline to comment (10 May
2003). The submission to the Committee of Ministers with a view to its
adoption is envisaged for 19 June 2003 at its 844 th session.
Follow -up
The Netherlands and the French
authorities are currently developing
national legislation based on the draft resolution.
On the basis of recent and long-dating co-operation agreements between the Council of Europe and the European Commission there has
been an exchange of information between the organisations and the
participation in the activities of their respective committees.
An agreement on the co-operation in the field of “technical/scientific
and regulatory issues on the safety of tattoos, body piercing and of
related practices” is being sought by the competent departments of
the Council of Europe and the European Commission (…further revisions of the resolution ..)
Página 361
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
The current regulatory situation in Italy : tattoo and piercing
practices
M. S. Diamante
Ministero delle Attività Produttive - Rome, Italy
Legal Basis: In Italy a specific legislation concerning tattoos and
piercing practices does not
exist. Health and safety of the consumers
is guaranteed by the Ministero delle Attività Produttive and by the Ministero della Salute
also on the basis of the precaution principle, by
means of the application of Legislative Decree n. 115 of 17 March 1995
(enforcement of 92/59/EEC Counsel Directive of 29 June 1992 concerning general safety of the products). This Directive is a complement
to sectorial comunitary legislations in the case of products, risks
and safety aspects not covered, in addition to administrative and enforcement control rules in the same manner not covered. The wide diffusion of tattoos and piercing practices, has lead the Ministero della Salute, on the basis of the
mandate of Consiglio Superiore
di Sanità
(National Health Council), to lay down in 1998 the specific guidelines
n. 2.8/156 of
5.February.98 and n. 2.8/633
of 16.July.98 " Linee-
guida per l’esecuzionedi procedure di tatuaggio e piercing in condizioni
di sicurezza ” (Guidelines to the practice of tattoos and piercing in
safe conditions) with the
purpose to implement
good practices
in order to prevent risks connected to tattos and piercings. On
the basis of the legislative frame discussed in the previous paragraphs,
the
planning of the legislative activity at the national level is still at
the initial phase and requires decisions on implementation actions. The
final target will be a uniform action to ensure the
safety of all the
products in the trade, proposed and destined both to the consumers
and, in the meantime, not to hinder the free trade of the goods. Art.5
of the mentioned 115/95 Decree “Procedure di consultazione e coordinamento” indicates several Ministers (Attività Produttive, Salute, Lavoro e Politiche Sociali, Interno, Economia e Finanze, Infrastrutture and
Trasporti) as Authorities Responsible, each one for its field of action, in
the control of the products circulating
in the market. According to
what above, these Ministers joint in a conference two times in a
year, under the coordination of the Ministero delle Attività Produttive,
that is the Responsible Authority for the Notification to European
Commission of the measures taken in compliance with art.6 of the
Página 362
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
above mentioned legislative decree. In particular, the aim of this joint
conference is to define common criteria to coordinate the controls foreseen by law. The Ministers involved in these controls act by means of
pheriferical structures that operate directly in the market with targeted
plans.
NAS
As
regards
(Nucleo
the
topic
of
tattoos
and
piercing,
the
Anti Sofisticazione) of the Carabinieers Army, on the
basis of an agreement
with targeted actions.
with Ministero della Salute,
act in real time
Several Regions in Italy settled provisions to
implement the Guidelines of the Ministero della Salute of 1998. For an
example, the Regione Veneto laid down the Circolare 1 giugno 2001,
n. 9. (BOLLETTINO UFFICIALE DELLA REGIONE DEL VENETO - 15-62001 - N. 55). Its main points are: hygienic requirements of the
spaces, authorisation and license of the structure and the personnel,
hygienic measures and provisions, information, training and control.
Moreover, the Guidelines of Ministero della Salute of 1998 define a
number of tasks to be implemented at the Regional level, connected
with preventive measures for consumer protection. These measures
deals with several topics and actions:
- description of health and hygienic measures”
- professional training of practitioners
- information about risk connected to tattoo and piercing practices
- monitoring by local authorities of hygienic, structural and functional
rules related to tattoo and piercing practice
In this context, a key point is the definition of a procedure to ascertain
the standards of both the structures where the practice occurs and the
skills of the practitioners Monitoring and control actions are regularly
carried out by NAS and peripheral
control
boards (Regional, Mu-
nicipal). Diseases, or adverse reactions connected to tattoos and
percings are reported in the Medical
Structures
(Hospitals,
Physi-
cians, First Emergency etc) where the patient is under medical care.
A
recent
survey
published
by
EURISPES
(January
2003,
www.Eurispes.com) reports statistic data about tattoo and piercings in
Italy. According to this publication, 1/5 kids (age 12-18) has a piercing, while only 6,6% of them has a tattoo. The percentage of the girls
with a piercing is 25,6% and is higher than the percentage
boys
(14,4%).
Also
data
about
geographic
of
distribution
the
have
Página 363
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
been presented.
Definitions: Tattoos and piercing practices are covered by the 1998
Guidelines of the
Ministero della Salute.
Licencing, education and skills: Authorisation and license of the
structure and the personnel is required Professional training of practitioners is described in the 1998 Guidelines of the Ministero della Salute.
Sterility requirements: - Hygiene conditions are covered by the 1998
Guidelines of the Ministero della Salute .
Special safety requirements on chemicals/materials used: Hygiene and safety requirements are covered by the 1998 Guidelines of
the Ministero della Salute.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Policy Options
JRC/TWG Working Papers
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
The question of positive or negative lists
H. J. Talberg
Norwegian Food Control Authority
Types of chemicals that ought to be subjected to regulation
Tattooing / PMU products currently encountered in the market place
consist of different types of ingredients. In addition to the main one,
namely the colorant molecule (s), a ready to use
product normally
contain also certain amounts of auxiliary ingredients like solvents, vehicles and additives. Vehicles provide stability like anti-agglomerating
properties, fastness to
light,
etc. Additives may for example be
chemicals providing the right viscosity/fluidity. Also preservatives are
sometimes added. Regardless of the function it has in the product an
ingredient may be a chemical that could possibly make harm to the
health of the tattooed person. Therefore, not only the colorants but
also the auxiliary components should in principle be considered as potential regulatory subjects.
The problem of impurities is not dealt with here. It should be observed,
though, that colorants relatively often contain non-negligible trace
amounts of the reagents having been used to form them (aromatic
amines in azo colorants for example). The impurity issue is tackled
when considering the safety in use of the different ingredients.
Problem
Contemplating different regulative models one is faced with the question of whether to apply either a positive or a negative list solution.
The negative list solution means that some chemicals - be they colorants, solutes, vehicles or something else - are explicitly prohibited,
whereas all other chemicals are in principle permitted on condition that
the use made of them could be considered safe. The positive list model
means that only those colorants (vehicles etc) that figure on the list
are allowed as ingredients whereas all other chemicals are banned for
tattooing/PMU uses.
Página 366
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
The present annex provides pro and contra arguments for the two models.
Overall premises
With certain exceptions - notably medicinal products and certain foodstuffs - the responsibility for a product’s safety in use rests, legalistically speaking, primarily if not entirely with the marketers. Since many
years this principle has been at the base of most EU product regulations. It has been introduced in recognition of the fact that public bodies will on their own be able to secure products using but prohibitively
large parts of societies economic resources. Also, it is sound in that industry is forced to know exactly what they are supplying within a
safety context and that
the main responsibility for safety securing is
placed on their shoulders. Like the decorative cosmetic products also
the
tattooing/PMU products are used
to adorn. Although medicinal
practice makes good use of them for example in connection with breast
cancer surgery, they cannot be considered necessities. They are,
therefore, not any different from most other consumer products as
concerns the question of whom is primarily responsible for the safety in
use. In principle this responsibility should rest primarily if not entirely
with the marketers of the ready-to-use tattoo/PMU products - and as
well as with professionals that place tattoos/PMUs on customers. The
situation could be compared to that pertaining to for example ready-touse hairdressing
products
and
hairdressers.
The
role
of the au-
thorities is to provide adequate science based regulations and to control that these are respected.
Ideally, the placing of a chemical on either positive or negative lists
ought to be done on the basis of risk evaluations that take account of
the dose of material being placed within the skin layers
(injected).
However, reliable information on the exposure is lacking for the time
being. Therefore, currently the prohibition/ authorisation has to be based on hazard evaluations only. These are evaluations whereby one
takes into account solely the inherent toxicological properties in
question. By application of feasible safety factors a tolerable daily subcutaneous exposure may in theory be obtainable.
Página 367
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Positive List Option
Premises
1.
It is foreseen that a positive list is prepared on the basis of safety
assessments undertaken by highly qualified industry independent scientists
2.
Right from the start a feasible positive list should contain enough
ingredients to secure that market players having signalled interest
in
official
regulations
will
also
respect
these regulations. What
would be a sufficient number of authorised chemicals in this respect is
not known. In light of the many colorants now being used (They
are
probably in their hundreds although only 41 have been identified this far by the Council
of Europe Committee of Experts on Cosmetic Products)
it is foreseen, though, that
not only a couple of colorants is enough.
3.
Reflecting on the situation in the related field of cosmetic products
it could be argued that
one could have two sorts of positive lists: a
Part 1 and a Part 2 list. The Part 1 list displays chemicals that have
been authorised for (restricted) use on a more or less permanent basis. The Part 2 list shows some chemicals that are permitted on a temporary basis until enough knowledge of their safety in use have been
harvested to decide whether to delete them or to move them to the
Part 1 list. The experience with the Part 2 list is that the chemicals on it
reside there for very many years because of lack of progress in finding
out about their safety in use. Although the use of the Part 2 temporary
list has recently come in use again in connection with the establishing
of a positive list on hair dyes, the incentives have for a long time been
to try to abolish the use of them because of the disadvantages mentioned (lack of progress). It’s presupposed; therefore, that one doesn’t
establish a Part 1/ Part 2 model as concerns the tattooing/PMU products.
Advantages
• To the best of abilities and within the limits of toxicological knowledge and technology one could trust that only safe colorants (auxiliary
ingredients) will be applied in legally sold products.
•
Companies/professionals responsible for the ready-to-use products
are not burdened with having to carry out safety assessments on their
Página 368
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Disadvantages
• The main disadvantage is that the responsibility for having only safe
products will rest with the authorities in an unfortunate disproportionate manner having regard to the general principles mentioned under
the overall premises. (Under
an intermediate negative list regime one could envis-
age that in the long run the branch would progressively be better able to sort out on
their own which chemical to use and not to use for safety reasons. This is because of the
of the safety assessment/dossier requirement under this regime. The knowledge harvested over time under this regime could possibly be utilised to establish a feasible positive list in the end of the day without violating the responsibility principle too much)
• On the basis of present day toxicological/ clinical knowledge it’s uncertain whether any
chemical at all that are now being used in the
marketplace can be placed on a positive list. .
•
Probably, comparatively large efforts will have to be mobilised on
the hand of publicly financed bodies.
• It will most probably take many years to get a sufficient list.
Negative List Option
Premise
It is presupposed that a negative list is supplemented with a hazard
evaluation requirement on the hand of market players in order to make
sure that efforts are made to secure safe use of chemicals that are not
placed on the list.
Advantages
•
Except for the establishing of the list the responsibility for having
only safe products is with those placing ready-to-use products on the
market - and with them using these products professionally (confer
overall premises).
• Such a list can be implemented on the basis of current knowledge of
the inherent toxicological properties of the different kinds of chemicals
that are of interest in connection with these products.
• It can be implemented rapidly. In this connection it’s observed that
some EU countries are already in the process of preparing a regulation
based on the negative list concept (confer what is mentioned beneath
as concerns the work having been done by the Council of Europe).
• The list can be lengthened progressively as new knowledge becomes
available.
Página 369
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
• Costs on the hand of the authorities will not be prohibitively large.
Disadvantage
• Experience of surveillance authorities this far is that many SME take
lightly on their responsibility to make safety assessments. Also many
such enterprises simply lack the necessary resources to have these
assessments made in a sufficient manner. This pertains to the situation
in the related product field of cosmetics products where responsible
market players are obliged to prepare and hold readily available
to the inspecting authorities, dossiers containing these safety assessments.
• The market players within the product field of tattooing/PMU readyto -use products will, to
a large degree, not be the same as those operating
in the field of
cosmetics. There are reasons to fear, though, that many of them will
behave even less responsible than some of those within the field of
cosmetics. Also, many will simply not have the resources to look
their
products
after
in a proper manner. Efficient enough enforcement
would therefore, probably, lead to the removal from the market of a
very large proportion of the ready-to -use products being applied today. However, it’s an open question whether an efficient enough enforcement can be installed throughout Europe given the nature of
many of the businesses operating in this market. There is the risk,
therefore, that the unresolved safety issue of the tattooing/PMU products/practices will be only “half-solved” establishing a negative
list regime on a permanent basis. If one establishes the negative list
regime as an intermediate solution only, prospects may look brighter
Solution reached by the Council of Europe
It’s observed that the Council of Europe (CoE) has dealt with the unresolved safety issue of tattooing and permanent makeup (PMU) since
1999. The Health Committee of the CoE authorised the CoE Committee of Experts on Cosmetic Products (CECP) to look into this issue.
CECP is soon to finalise a technical report that will form the basis of a
CoE Resolution on the regulation of tattooing/PMU products. CoE will
adopt this resolution officially later in the year 2003.
Also, the subject of having either a positive or a negative list
Página 370
Tatuaje y piercing: señ ales y riesgos a flor de piel
model solution has been contemplated by the CECP of the CoE. CECP
concluded that a negative list model is the best solution in the short
run
all
the
above-mentioned arguments taken into
consideration.
It’s a prerequisite that those responsible for the products prepare and
make readily available to the inspecting authorities dossiers containing
assessments of their products that show that they are safe as used.
The Resolution foresees that a positive list is likely to be drawn up in
the future.
Implementation mechanisms
As concerns this issue it’s thought only natural to draw on the experiences with the mechanisms having been in place since many years in
the field of the related cosmetics products. Within the important market segment of the PMU products the market players are well acquainted with the cosmetics regulations.
One would assume that to a large extent the more general traits of the
cosmetics regulations could
be
adopted when drawing up a tattoo-
ing/PMU regulation. This is regardless of whether one chooses the
negative or the positive list solution (with the exception that one do
not need the dossier requirement under the latter regime). In the following we mention the relevant provisions to take into account.
The EU Cosmetics Directive (76/768/EC) comprise both negative and
positive lists - and also a requirement to prepare and hold readily
available to the surveillance authorities a dossier containing among
other things also a safety assessment. The dossier must also contain a
listing of all the specific chemicals that form part of the product as well
as the extent to which they are present (the receipt) (Specific
chemicals
are identified by CAS No, ENIECS No, UPAC name. NB! “Pelican ink” cannot be considered an ingredient within this context).
By way of the safety assessment
the responsible market player is supposed to ascertain that the product in question will not cause harm to the consumer when used normally or in a way that can be reasonably foreseen. The assessment has
to be based on toxicological evaluations.
There has to be a dossier for each and every ready-to-use product
that is placed on the common market. The dossier is to be held at the
Página 371
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
address that is mentioned in the products label. Products for which a
dossier doesn’t exist cannot be marketed lawfully. It’s the competent
authority in the country where the dossier is placed that is empowered
by law to gain access to it if so wished for. Other countries experiencing problems with a product can ask the authorities of the “dossierowning-country” to look up what is says in the dossier about certain
things of relevance to the case faced with.
All products must carry an ingredient-list so that the consumer (client
in a beauty saloon, or a tattooing shop) can observe which ingredients
it consists of (The
CoE
also
the
as
receipt
concerns
Resolution
mentioned
introduces
such
ready-to-use tattooing/PMU products).
a
requirement
This is not the
being disclosed. The ingredients are, however, displayed
in
descending order of weight at the time they are added.
Authorities make it obligatory by law
ready-to-use products that
to
place on the market only
comply with requirements laid down in a
regulation that is officially published and enforced by a competent surveillance authority. Products that do not comply with the regulations
cannot be sold
ket
without
lawfully
undue
and
delay.
must
be
removed
from
the
mar-
Competent surveillance authorities are
empowered by law to require removal of products judged to pose a
threat to the health of the consumer.
Obligations following from the regulation are on the EU based manufacturer of a ready-to-use product and also on the EU based juridical
subject that for the first time imports a ready-to-use product into the
EU. This pertains to products going to be sold/used on the common
market. Also professionals applying a ready-to-use product are obliged
by law to see to it that only products complying with the laid down
regulation are used on their customers. (Within
the field of cosmetics this con-
cerns for example hairdressers, manicurists, beauticians, nail designers, aroma “therapists”, dentists and similar professions. All enterprises are obliged seeing to it at all time
and on their own initiative that their businesses are run in compliance with all laws and
regulations having been made publicly available in a special law publication. Not knowing
about laws and regulations is no excuse for violating them)
Página 372
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Testing of tattoo ingredients for their safety evaluation
Richard van Buuren,
Inspectorate for Health Protection,
The Netherlands
Introduction
Questions about the safety of Tattoo and Permanent Make Up
(PMU) colorants exist for considerable time. The past years publications about viral
and
bacteriological infection, (high and/or heavy)
metal concentrations and carcinogenic aromatic amines initiated discussions about the safety issue. Besides the results of the examined
colorants there were considerable doubts at the suitability of the colorants for injection into the dermis of human. Most of the tattooists do
not know the composition of the colorants. Some of the colorants used are developed as printer’s or normal pen ink. Indian ink,
Pelikan ink and Inkjet-printer ink are regularly used in the tattoo
branch.
The safety of the ink for human purpose is very often not considered.
Guidelines for testing the tattoo ingredients for their safety evaluation
are not made, however the Council of Europe Resolution and the proposed Dutch legislation both lay down that the tattoo and PMU ink
should be safe for human application.
Possibilities for safety evaluations
The inks put on the market are as such chemicals mentioned in the
“Dangerous Substance” Directive. For all these chemicals dossiers or
files should have been made. In these files the HAZARD of the chemicals is calculated. The outcome of these calculations are the foundation
of the MSDS, on which all the warning sentences and symbols
are placed on. Since the calculations are resulting in a HAZARD and
not a RISK outcome, this system is not applicable
for tattoo and PMU
chemicals.
Basically there are two options left open to regulate the safety
assessment of the tattoo colorants.
1.
Since the tattoo colorants are intradermal injected it seems rea-
Página 373
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
sonable to draw a parallel between medicine and tattoo colorants. The
same parallel has also been drawn before in
the proposed Dutch leg-
islation. At he establishment of the proposed Dutch legislation, it was
laid down that the tattoo colorants should be, like medicine, sterile and
should not contain preservatives. Requiring a safety assessment of the
tattoo colorant before releasing the product on the market (pre market authorisation) will pursue this comparison.
This procedure however is not very realistic for the tattoo branch. The
procedure is much more extensive than needed for tattoo colorants.
Besides the pre registration issue, doss effect relations, target-effect
studies etc. are neither necessary nor realistic.
2.
The other parallel, which can be drawn, is between tattoo & PMU
colorants and cosmetics. The 6th Amendment of the Cosmetic Directive
76/768/EEC is requiring a safety assessment of cosmetics. The safety
assessment itself is part of the product file, and should be made before
the product is release on the EU market. The competent authority can
enforce the
the
market.
product
The
file,
after
manufacturer
the
or
product
is
released
on
the person/company, which
is responsible for releasing the product on the EU market, is responsible
for
the
safety
evaluation.
The
European
Commission
has made “notes of guidance for testing of cosmetic ingredients for
their safety evaluation” which has been regarded as general guidelines
for cosmetic safety evaluation by member states of the EU.
Since the above described system seems to be a realistic one (it is al
ready in force for cosmetics) it is the question know whether this
system is applicable or not for tattoo colorants.
Safety evaluation of tattoo colorants; the “cosmetic approach”
The content of the 6th amendment is expressed in article 7a of
the cosmetic directive 76/768/EEC;
Article 7a
The manufacturer or his agent or the person to whose order a cosmetic
product is manufactured or the person responsible for placing an imported cosmetic product on the
Página 374
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Community market shall for control purposes keep the following information readily accessible to the competent authorities of the Member
State concerned at the address specified on the label
in accordance
with Article 6 (1) (a):
(a) the
uct;
qualitative
in
the
and
case
of
quantitative
composition
of
the
prod-
perfume compositions and perfumes, the
name and code number of the composition and the identity
of the supplier;
(b) the physico-chemical and microbiological specifications of the raw
materials and the finished product and the purity and microbiological
control criteria of the cosmetic product;
(c) the method of manufacture complying with the good manufacturing practice laid down by Community law or, failing that, laid down by
the law of the Member State concerned; the
person responsible for
manufacture or first importation into the Community must possess an
appropriate
level
of
professional
accordance
with
the legislation and practice of the Member State
qualification
or
experience
in
which is the place of manufacture or first importation;
(d) assessment of the safety for human health of the finished
product. To that end the manufacturer shall take into consideration
the general toxicological profile of the ingredient, its chemical structure
and its level of exposure.
Should the same product be manufactured at several places within
Community territory, the manufacturer may choose a single place of
manufacture where that information will
be kept available. In this
connection, and when so requested for monitoring purposes, he shall
be obliged to indicate the place so chosen to the monitoring authority/authorities concerned;
(e) the name and address of the qualified person or persons responsible for the assessment referred to in (d). That person must hold a
diploma as defined in Article 1 of Directive
of
pharmacy,
toxicology,
dermatology,
89/48/EEC
medicine
in
or
the
a
field
similar
discipline;
(f)
existing data on undesirable effects on human health resulting
from use of the cosmetic product;
(g) proof of the effect claimed for the cosmetic product, where justified by the nature of the effect or product.
Página 375
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
All the above mentioned aspects can be considered as applicable for
tattoo colorants. If a tattoo colorant manufacturer effectuates all these
aspects, it is reasonable to assume the product is save. The article 7a
covers the control of production (GMP, under a, b and c), the safety
assessment (under d) and
the judgement of the safety assessment
(under e).
Applicability of the “Notes of guidance for testing of cosmetic ingredients for their safety evaluation” for tattoo colorants.
Volume 3 of “The Rules Governing Cosmetic Products in the European
Union” incorporates the “Notes of guidance for testing of cosmetic
ingredients for their safety evaluation”. These guidelines have been
prepared at the initiative of and by the Scientific Committee on Cosmetic Products
(SCCNFP)
of
and
the
Non-Food
Products
intended
for
Consumers
European Commission. They take into account
both the experiences gained by the SCCNFP in its past work in evaluating the toxicological profiles of many cosmetic ingredients, as
well as the development of scientific knowledge in the field of specific
areas of toxicology.
These Notes of guidance, which are not legally binding, should not be
used as a check list but could be of assistance for those responsible for
consumer health protection. Their purpose is to provide guidance for
testing cosmetic ingredients and for the safety assessment of the finished product, both to the
competent
monitoring authorities of the
Member States, and to persons responsible for putting cosmetics on
the market (manufacturer or importers within the European Union).
They will apply to all cosmetic ingredients for which the producer must
perform a safety evaluation to be included in the Product Information,
as requested by Directive 76/768/EEC and especially by its Article 7a,
as well as to new cosmetic ingredients, for inclusion in Annexes IV,
VI
and VII of Directive 76/768/EEC, and to those cosmetic ingredients
about which safety concerns have been expressed.
Article 2 of Council Directive 76/768/EEC requires that cosmetic products put on the Community market must not cause damage to human
health
when they are applied under normal and reasonably foresee-
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
able conditions of use. Adequate information should therefore be provided in order to evaluate the safety of the final product. In general
this can be derived from knowledge
of the toxicity of the ingredients,
with no need to test the final product. However, in a few cases, testing
of the final product may be necessary. Examples are when the vehicle
used results in considerably
greater skin penetration than that
observed in the toxicity studies on the ingredients or if interaction
between ingredients is likely to result in the formation of a new, potentially toxic substance, or
when
there is a claim of reduced skin
penetration or toxicity resulting from the formulation. It is up to the
suppliers of new products placed on the Community market to ensure
that adequate information can be provided for a safety assessment of
the finished product.
Content of the “assessment of the safety for human health”
In case of (cosmetic) ingredients, the manufacturer should provide information about:
1)
Acute toxicity
2)
Skin (Percutaneous) absorption;
3)
Skin irritation;
4)
Mucous membrane (Eye) irritation;
5)
Skin sensitisation;
6)
Sub-chronic toxicity;
7)
Mutagenicity;
8)
Phototoxicity and Photomutagenicity (in case of UV-light
absorbing substances);
9)
Human data (if available)
When considerable oral intake can be expected or when the data on
skin absorption indicate a considerable penetration of the ingredients
through the skin, taking into account the toxicological profile of the
substance and its chemical structure, the following further information
may be necessary:
10) Toxicokinetics;
11) Teratogenicity, Reproduction toxicity, Carcinogenicity, and
additional Genotoxicity.
12) Metabolism studies
Since tattoo & PMU colorants are injected into the dermis, the toxico-
Página 377
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
logical parameters under 10, 11 an12 are mandatory.
The basis for the determination of the toxicity of the ingredients is the
calculation of the Margin of Safety. The margin of safety is calculated
from a comparison of the relationship between the critical NOAEL observed in the most sensitive species from appropriate repeated-dose
animal studies and systemic human exposure to the tested component.
This general approach is not appropriate in those cases where it is prudent
to assume that the effect does not have a threshold
(e.g.
mutagenicity, genotoxic carcinogenicity). Furthermore, other data relevant to health risk assessment, such as irritancy or sensitisation are
considered separately.
The percentage or rate of skin absorption is normally determined by an
in vitro method. In case of tattoo colorants this percentage can be assessed as 100.
CALCULATION OF THE MARGIN OF SAFETY
Maximum amount of ingredient applied (mg)
I
Typical body weight of human (kg)
60
Maximum absorption through the skin (%)
A
Systemic Exposure Dose (mg/Kg/Bw) SED
(I x A) / 60
Margin of Safety
NOAEL / SED
Conclusion
A tattoo or PMU colorant
put on the market within the Community
must not cause damage to human health when applied under normal
or reasonably foreseeable conditions of use. This is a clear principle
and should be part of the legislation about the subject.
It is now the question how to perform the assessment of the safety
for human health of the ingredients and finished product. To that end
the manufacturer shall take into consideration the general toxicological
profile of the ingredient, its chemical structure and its level of exposure.
The “cosmetic approach” seems to be very suitable for tattoo & PMU
colorants too. This approach covers the control of production, the safety assessment and the judgement of the safety assessment.
Also the
“Notes of guidance for testing of cosmetic ingredients for
Página 378
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
their safety evaluation” made by the SCCNFP, can be used in order to
determine the safety of the tattoo & PMU colorants.
For the calcula-
tion of the different Margins of Safety (MOS), it will be sufficient to
set the “maximum absorption through the skin” (A) on 1 (100%).
Página 379
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Outline for a possible regulation of the tattooing and piercing
area through a certification and approval
arrangement
Anette Ejersted (Danish EPA)
and
John Lundsgaard (Chemtox) Denmark
Background
Tattooing and piercing are body ornaments that are carried out
by
full-time
professional performers with a solid knowledge and a
great insight in the area as well as persons who
knowledge
of
this
area.
In
completely
Denmark
at
least
lack
the
basic
50-
60
full-time professional performers (of which 25 is member of DTL
(Danish Tattooist Association)) and up to 200 part time performers are
active, to this adds an unknown number of persons performing PMU
(Permanent Makeup).
As there will always be buyers within this area there will also always be
some who offer to make the ornaments.
Therefore, the purpose of a regulation within this area must be to ensure that buyers when choosing the performer have a basis for making
this choice and through recognition of this option ensure a regulation
of behaviour.
The
basis
of
the
regulation
should
therefore
be
that
a
seri-
ous/responsible performer can get a recognised education, have their
equipment and methods certified, use approved materials and thus
achieve a certificate/approval. This certificate they can show their customers and thus allow their customers to choose a safe performer (and
opt out the risky - frivolous performer).
The proposed regulation cannot prevent that frivolous performers still
work in secrecy. However, there will be a pressure from customers who
will gradually ask for the certificate/approval and authorities will have a
possibility to take action against non-certified performers.
Página 380
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Proposal for the Content of a certification arrangement
An approval of a supplier must imply that the person in question has
completed a specific course and passed a final examination.
The course shall include subjects like:
• Personal hygiene,
• Customer hygiene before starting the tattooing and afterward
• Equipment hygiene
• Arrangement of rooms
• Requirements to equipment
• Requirements to materials (jewellery, colours, etc.)
• Responsibility
• Regulations
• First aid
In addition to having completed the compulsory course the premises
and the equipment also have to be approved (e.g. the efficiency of autoclaves, etc. has to be documented).
93
When the education, premises and equipment of the performer are in
order an approval to make tattoos and /or piercing at the premises in
question and under the responsibility of the performer in question will
be issued by local authorities.
The demand for approval also includes that only approved/legal (see
next paragraph) materials should be used. This means that approved/legal colours have to be used in connection with tattooing and
approved/legal jewels have to be used in connection with piercing, implantation, etc.
Approval of materials
The purpose of certifying performers is to allow the customers to
choose between the serious (safe) performer and the frivolous performer.
Página 381
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Likewise an approval arrangement of the materials used is to ensure a
regulation of behaviour by the performer, through recognition of the
materials which are safe (and legal to use) and which are not safe.
The requirements to an approved product may be:
• A content of approved substances and materials (from a positive list)
•
No content of banned substances and materials (from a negative
list)
•
Documentation of other substances and materials which are not
mentioned on the positive
list (health evaluation)
• Documentation of production hygiene and purity of raw ingredients
• Documentation of the sterility of the finished product
This package of documentation will be presented to an impartial instance, which will evaluate it according to the criterions drawn up and
approve it if all conditions are met. The producer will pay the expenses.
Maintenance of certificate and approval status
Certified performers will be subject to a control at which the authorities
will pay them a visit at intervals to check that everything still complies
with the requirements drawn up.
Approved products could also be subject to periodic control in connection with their content of banned substances and observance of the microbiological limits as well as the manufacturer shall accept audit visits.
With time
intervals the documentation shall be reviewed and the
manufacturer confirm that the content is still within the approved.
How it works in practice
There are rules similar to these within many other areas.
Normally private companies can offer the necessary education of performers after a preliminary approval of the content of the courses by a
national/EU- authority.
The authorities, which already approve companies within the food in-
Página 382
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
dustry or health clinics, will be able to approve the arrangement of
rooms, the hygienic level, etc.
Impartial companies can make approval of materials after preceding
accreditation that is the case within many other areas today (an example is the “European flower” that certifies that a product is environmentally acceptable).
Advantages seen in this set-up.
•
The customers will easily be able to choose a safe (certified) per-
former by looking for the certificate which should be exposed openly in
the studio
• The communication to the public will be simple: “If you want a tattoo/PMU/piercing you should go to a certified studio”
• The pressure from customers preferring certified studios will diminish the number of
customers going to the uncertified studios, and
thereby make the “unsafe” market smaller.
•
As the number of certified studios increases the demand for ap-
proved colours will increase,
an unapproved colours will be hard to
sell.
• This set-up will be very cost efficient for the authorities.
1. The producer of colour pays for the approval of the colour
2. The performer pays for his own education
3. The performer pays for the regular visits from the health authorities
• The performers do not need to know anything about the content of
the colours/jewellery he only has to look for the approval sign on the
product.
• The producer of colour/jewellery only has to reveal his full recipe information to the approving party.
Disadvantages seen in this set up
• The responsibility for the safety of the products will end up with the
authorities, as they
decide on the positive/negative list, and has to
decide on the criteria that will be used in the evaluation of acceptable/non acceptable products.
Página 383
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Education & Skills
Eeva-Liisa Sainio
The Finnish National Consumer Agency
Background
The techniques used in performing traditional tattooing and applying permanent make-up (cosmetic tattooing) are essentially the
same. However, there are marked differences in emphasis in different respects between the two procedures.
Traditional tattooing involves injection of pigments into a deeper layer
of the skin (the dermis) than during permanent make-up (which
involves injection just below the epidermis). The technique used in
traditional tattooing is more “aggressive” than that used in applying
permanent make-up. The machine used for traditional tattooing, which
resembles a sewing machine, is furnished with “big” needles because
the skin at sites on the body where tattooing is undertaken is often
thick (e.g. on the back, arms or buttocks). Responsible traditional tattoo artists do not generally tattoo the face because of the difficulty of
removing the ornamentation, and risk of development of scars, if the
skin becomes inflamed. It is clear that a face that is damaged or bears
(later) unwanted ornamentation is extremely undesirable.
The education of traditional tattoo artists varies. It is most often
provided
by
established practitioners, since by its nature the tech-
niques can only be learned through practice.
Permanent pigmentation (make-up) is undertaken mainly
for
cos-
metic purposes, around the eyes and lips. Medicinal activity in this field
can cover the eyebrows, lips and nipples. If the eyes are close to the
area being tattooed the procedure must clearly be
carried out pre-
cisely, with greater accuracy and technical skill than are needed in
more traditional tattooing. The situation
is similar in relation to the
lips. Adoption of a responsible approach in such cases may correlate
with standard of education. Although the ornamentation disappears in
time (after from one to three years), any inflammation that develops
can be followed by permanent scarring.
Training of practitioners of permanent pigmentation takes place
in
Página 384
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Finland in schools for the education of beauticians. It forms an extension to the basic education of a beautician. A Finnish regulation applies
to this area (5/011/2000, Requirements relating to Specialist Examination for Beauticians). Under the heading “Special techniques: permanent pigmentation of the skin” are listed e.g. ( a) Professional skills:
• A beautician must be able to plan and perform permanent pigmentation (cosmetic
tattooing) following assessment of individual needs. Requirements to
be met include appropriate
provide
clients
with
hygiene,
correct
technique,
ability
to
necessary information.
• A beautician must have adequate knowledge of the compositions of
the colouring
agents used, of the equipment
and techniques em-
ployed, and of the effects of all of these on the skin.
Education of practitioners
Because of the differences in procedures and backgrounds in relation
to training, different educational approaches to traditional tattooing
and permanent pigmentation are needed.
96
Education of practioners of permanent pigmentation
In carrying out permanent pigmentation, various factors must
be
taken into consideration if safety is to be assured. Primarily, a thorough knowledge of the structure and behaviour of the skin is needed,
together with adequate general knowledge of the anatomy of the face
(including the eyes). A slight error in technical procedure can have
serious consequences (e.g. eye damage). For this reason, permanent pigmentation is primarily carried out (in Finland) by beauticians who have received advanced training.
Educational skills of traditional tattoo artists
Most traditional tattoo artists have learned their techniques from
experienced practitioners. Although the basic education of traditional
tattoo artists is reasonable, most know very little about the structure, physiology and anatomy of the skin. They have learned empirically during their career how to avoid risks.
Injection of substances into the dermis is, however, fairly demanding.
Página 385
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
A tattoo artist ought to know about skin behaviour, use of pigments,
which areas may and which areas should not be tattooed, hygiene,
contraindications (skin diseases, general diseases), size of area that
can in general be tattooed without risks etc.
If it is assumed in general that knowledge of tattoo artists in this area
is inadequate various kinds of basic courses are needed to make tattooing safer.
Responsibility on the part of tattoo artists is of primary importance.
Appropriate education should therefore reflect this priority. Such education would increase the regard in which tattoo artists are held.
Minimum requirements for education of traditional tattoo artists
The suggestions made here are intended to be realistic in relation to
the present situation with regard to education. In future, requirements
could be extended in various directions.
As a starting point, knowledge of the contents of the courses listed below might be regarded as a minimum requirement:
Anatomy and physiology of the body
• the various tissues (fatty, connective, bony, cartilaginous, nervous,
vascular)
• repair of tissue damage (paying attention to various points)
Physiology of the skin
The commonest skin diseases
The contraindicated general diseases/ physiological status (e.g pregnancy)
Toxicology of pigments
Hygienic conditions
Regulations
A course would last for six weeks, including a final examination, which
would need to be passed in order to qualify.On the basis of this passed
examination a traditional tattoo artist would also
be capable to make
body piercings.
Página 386
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Practical considerations
The education of practioners of permanent pigmentation would seem
to be already under control, and to need only detailed refinement. It
would seem reasonable to preserve the current educational system.
The situation relating to the training of traditional tattoo artists is more
complex. Should it, for example, be private or official- Policy in relation
to education should in general favour an official approach. If training
were to be provided via private schools or courses there could be problems in relation to authorization and supervision.
The schools in which beauticians are trained would all be competent
to undertake training of traditional tattoo artists as well. The problem
would be how such schools could be motivated to undertake this kind
of education, since tattooing is not held in high regard.
Training could also be offered by other training centres associated
with provision of various kinds of health education.
98
Página 387
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Hygiene Legislation of tattooing and piercing in Amsterdam
- a proposed model for the EU Joan Worp and Albert Boonstra, Public Health Service
Amsterdam
In May 1982 the Public Health Service in Amsterdam received a letter
from an American army doctor because the Hepatitis B virus during
their stay in Amsterdam infected eight American soldiers. After some
investigation the Public Health Service found out that they all visited
the same tattoo studio in Amsterdam. A male nurse from the Public
Health Service went to the studio and he saw that the tattooist was
working very unhygienic. The tattooist had a bucket with a sponge in
black bloody water. With the sponge he ‘cleaned’ the spot where the
client was tattooed. He also used the same needles for every client.
The tattooist used the needles on his own hands to determine the
sharpness of the needles. It was the normal way of working in 1982.
HIV wasn’t known and Hepatitis B not a big problem. Afterwards, everybody realised that
it was a very risk full way of working. This was
the immediate cause to set up local regulation for the tattoo studios
and later for the piercing industry. One of the measures, we took, was
to change the tattoo machine. From now on, needles could be changed
easily after every client. Later on, we introduce a lot of other changes.
Tattooing, Permanent make up and body piercing is normally done in
regulated and unregulated shops, jewellery shops, beauty salons and
homes in the Netherlands. Generally no antibiotic is used, and various
sterilisation methods are used. In general, tattooing and piercing is in
the hands of unlicensed personnel, who have learned techniques from
magazines, videos, and from other people who do tattoos and piercings. Although some piercers and tattooists claim to have
a quality
mark, there are no official agencies in the Netherlands that give quality
marks and it is up to the tattooist or piercer to understand and use
aseptic working techniques and sterilise equipment correctly.
Infection risks
Infection risks are caused by using dirty needles, needlebars and
tubes, dirty pliers, jewels and by using contaminated pigments. A
Dutch study1 on the microbiological conditions of tattoo- and permanent make up pigments proved that 18 % of the samples were
Página 388
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
microbiologically contaminated. If the way of working is not very hygienic, there is a big risk of infection during tattooing or piercing. But
there is also a risk
of infection after the tattooing or piercing. The
healing of a tattoo takes one or two weeks, but the healing of a piercing can take more than 9 months. During that time it’s important that
the client is very careful with dirty hands, cloths and other possible infection sources. The Public Health Service would like to see that the
tattooist or piercer informs the client about these risks.
Listed below are the viruses and bacteria that can infect the client during and or after tattooing and piercing.
Viral infections
Blood borne viral infections like Hepatitis B and C and HIV can infect
the client. These infections are mainly transmitted by blood. In the
piercing and tattooing practice it’s possible that blood
from one client
infects the next client because, for example, by a dirty needle, needlebar, pliers
or a re-use jewel. Also the piercer and the tattooist him or
herself is at risk. Any sharp instrument can transmit the viruses.
How big is the risk of infection after exposure to contaminated bloodThere is a bigger chance
to get Hepatitis B than Hepatitis C or HIV.
Just because more people are contaminated with Hepatitis B, but also
the Hepatitis B virus is easier to transmit than for example HIV. In
short we can say that after exposure to Hepatitis B positive blood, you
have 30 % risk of infection. After exposure
to Hepatitis C positive
blood there is 3 % risk of infection and for exposure to HIV positive
blood there is a 0.3 % risk of infection.
As you can see the risk of contracting a blood borne viral infection isn’t
very big,
but
the complications are serious. It’s of vital importance
that piercers and tattooist follow the prevention measures.
The most important prevention measures for piercers and tattooist are:
- Using disposable needles. Nothing is as dangerous as to re-use needles.
- Non disposable instruments must be clean and sterile. Disposable
materials must be thrown away immediately after using.
Página 389
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
- Wear gloves every time there is a possible contact with blood or other
human fluids.
- Vaccinate all tattooists and piercers against Hepatitis B.
- Follow the guidelines for needle stick accidents if, in spite of all prevention measures, the tattooist or piercer has an accident involving
blood. There will be a serious risk for infection, because a vaccination
can only protect against Hepatitis B but not against Hepatitis C and
HIV.
Bacterial infections
The most common causal agents are Staphylococcus aureus, group A
streptococcus, and Pseudomonas spp, which can cause chronic complications even in the earlobe. In other words, also a harmless superficial
infection can lead to forming of cysts and scar tissue. Typical symptoms of a local bacterial infection are redness, swelling, warmth, pain
and wound fluid.
One out of three piercings results in a bleeding or an acute local infection. As well as an acute infection there is a risk of an abscess or forming of scar tissue. Nickel allergy can result in an allergic reaction. If a
piercing is put in the wrong place or put in the wrong way the jewel
can be rejected.
Most important problems with piercing are:
- Extreme swelling and intensive bleeding after a tongue piercing.
- Dental problems; Common dental problems include chips, cracks, and
broken off teeth as well as selective dental abrasion after a tongue
piercing.
- Navel piercing complications; 40% of reported piercing complications
result from navel piercing.
- Urinary tract infections have been report after genital piercings. Other
problems with genital piercings are ruptures and bleedings after intercourse for male piercings as well as female piercings.
- More STD’s (Sexually Transmitted Diseases) reported after genital
piercings
because condoms can become damaged by piercings
during intercourse
With tattooing the penetration is not so deep as with piercing. Infec-
Página 390
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
tions are usually more superficial than with piercing. A new tattoo is
like a graze. Typical symptoms directly after tattooing are redness and
some swelling and pain. Those are not signs of an infection. If there is
still redness, swelling, pain and wound fluid after a week, than there
probably is an infection.
Most of the local infections disappear after a few weeks or months.
Nevertheless some bacterial infections give complications.
Complica-
tions like sepsis, tissue trauma, forming of cysts or forming of keloid
scar.
In conclusion we can say that the knowledge about hygiene must be
improved to reduce infections and complications. With legislation of the
tattoo, permanent make up and piercing industry we hope we can
achieve our aim. Up till today it’s a highly unregulated industry with
uninformed clients who have difficulty knowing whether the tattooist or
piercer is using proper procedures and equipment. However, professional piercers and tattooists in several countries promote good practice. They profit from guidelines for hygiene and techniques.
The current situation in Amsterdam
In 1987 we published the first version of our guidelines
followed in 1990 by the guidelines for piercing. The
for
tattoo,
knowledge and
development of materials and way of working change very fast, so we
have to update the guidelines regularly. The cleaner the tattooists and
piercers work the better the result and the better the name of the studio. Now, in 2003 we have over 40 studios in Amsterdam, permanent
make up studios included. We inspect the studios twice a year with a
checklist, but we only inspect the hygiene not the artistically part. At
this moment the Dutch government has a law in preparation for skin
penetrated actions performed by non-medical persons.
The guidelines concern the next seven main topics:
1.
General conditions of a well equipped studio Necessary in a well
equipped studio are:
- Easy to clean floors and walls
- An easy to clean consulting chair or table
- A basin for hand washing with a no-touch tap and disposable paper
Página 391
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
towels
- A waste bin with a pedal for the litter.
- A quiet consultation room and a separate waiting room.
2.
The use of the right instruments and materials
To bring quality on a high level the tattooist or piercer need the right
instruments. To work with these instruments they also
need experi-
ence. The most important hygiene rule to prevent transmission is to
use sterile and packed needles for every client.
An innovation is the using of disposable tubes and needlebars with tattooing. When they use these disposables, they don’t need a sterilizer.
Furthermore they need a needle box to prevent
needle
stick
acci-
dents. Never throw a used needle in a rubbish bag because a bin man
can easily prick himself when he collects the garbage. It’s forbidden
to throw away a full needle box in the rubbish bin. They must bring the
full needle box to a pharmacist or specialised firm. Instruments and
jewellery that are used for
the procedure, must be of high quality and
off course sterile.
The same applies to ink and pigments. An ultrasonic is necessary to
remove ink and blood from parts that are difficult to clean or unreachable by normal cleaning. After cleaning in the ultrasonic the instruments must be rinsed with demineralised water.
It’s necessary to use a vacuum steam sterilizer if one works
with hollow and packed instruments. It has to be vacuum because
only when all the air is out of the sterilizer, the steam can reach every
part of the instrument. Furthermore one need a sterilizer with a dry
zone because the tattooist and piercer work only with packed instruments. The instruments must be packed in a sterilisation bag.
3.
A good preparation
Firstly personal hygiene is very important. That means clean
hands,
proper cloths and the wearing of gloves when it’s prescribed. So before starting to put in a piercing or tattoo all materials must be within
reach. When the spot that has to be tattooed or pierced is very hairy,
Página 392
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
the skin must be shaved before cleaning and disinfecting. In the Netherlands the age limit for tattooing and piercing is 16 years. The Public
Health Service has more reasons for not allowing children under 16 to
get a tattoo or piercing: Children younger than 16 years still grow.
That’s why tattoos can be transformed and a piercings can be rejected
or translocated over the body. It’s forbidden to use injectable or topical
anaesthetics. Injectable anaesthetic is restricted only to medical or
other health personnel. Tattooists
and piercers don’t belong to this
group. The tattooist or piercer may use topical ointment only after prescription by a physician.
Last but not least it’s very important to keep sterilised instruments sterile.
4.
conditions while tattooing and piercing
First of all calmness while tattooing or piercing is very important. Second, it’s important that the tattooist wears clean gloves while tattooing
and the piercer wears disinfected gloves while piercing. It’s not necessary for them to wear sterile gloves because it’s almost impossible to
put on sterile gloves when you are alone and piercers mostly work
alone. Furthermore it’s not necessary because they don’t work in a
sterile area like an operation room. In the case of tattooing one have
to use for every client single used ink caps. That’s important because,
while tattooing, the ink can be contaminated with blood. Never use ink
caps for the second time.
5.
The aftercare
After tattooing the skin is often rubbed in with a sterile ointment. We
recommend single used packages of sterile ointment and they must
use a spatula to rub it on the skin.
Non disposable instruments should be put in a bin with a protein dissolving fluid. All other materials must be thrown away.
And maybe the most important thing to prevent infections is to inform
the clients orally and written. The tattooist and piercer must give a
clear instruction for aftercare.
Página 393
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
6.
Cleaning, disinfecting and sterilising
During tattooing or piercing the materials, surfaces and other areas
become dirty. To prevent a cross contamination with bacteria and viruses it is important to work clean and safe. Cleaning is necessary for
workplaces and instruments that have not been in contact with the naked skin. Workplaces with spoiled blood must first be cleaned and afterwards disinfect with alcohol 70 %. Sterilising is recommended for all
instruments that have been in contact with the damage skin or instruments that have penetrated the skin.
The methods of cleaning, disinfecting and sterilising are as follows:
- After tattooing or piercing the instruments are put in a protein dissolving fluid.
- At the end of the day, pick them up out of the bin and rinse them.
- Put the instruments in the ultrasonic and clean according a specified
program.
- Rinse the instruments again with demineralised water, dry and pack
them in the sterilisation bags.
- Put the sterilisation bags in the vacuum steam sterilizer.
7.
Supervision and maintenance
The inspector of the Public Health Service visits the studios at least
twice a year. He or she comes whenever he or she wants. The owner
of the studio has to let the inspector in and give all the information he
asks. With a checklist (according to the guidelines) the inspector
checks all
the items of the guidelines. The municipal government
of Amsterdam has also rules for maintenance. The type of measures that has to be taken (a warning, a fine or closing of the studio)
depends on what kind of mistake a studio makes. If there is a direct
health risk than it is possible to close the studio immediately. When
there is not a direct health risk than we give
them a written warning
and the possibility (within some weeks) to adjust the situation. The
studio has to inform the Public Health Service when everything is adjusted, within the time we gave them. If not, they will get a fine.
Página 394
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
In spite of the guidelines and our inspections, we still see some bottlenecks:
- It’s difficult for non-medical persons to understand what it means to
work aseptic. They open
a drawer with disinfected gloves, but lay
down a sterile jewel on an unsterile table. Tattooists smoke while tattooing and this, off course, isn’t hygienic.
- In some aftercare instructions we read the most strange advises, for
example; to take a shower 5 times a day during the healing period of a
nipple piercing or rub the wound with ointment of dubious level.
- Tattooists and piercers use detergents and disinfectants not in the
right way. For example; a disinfectant for the skin is used for cleaning
the floor.
- Risks are not always mentioned before tattooing or piercing. For instance: a nipple piercing will heal within 6 to 9 months. Is the client
willing to take care of the piercing all this time- If not, don’t do it, because the risk of an infection is high.
- The packing, opening and dating of sterilisation bags is not always
done properly.
- Some piercers use the informed consent to safeguard the piercer. It’s
NOT a safeguard. A piercer is always responsible for his work. Furthermore the piercer must keep the informed consents for ten years.
Perhaps we can conclude that we hope to reduce the bacterial and viral
infections due to better hygiene and improving knowledge in the tattoo, permanent make up and piercing industry. But it’s important to
note that infections can not always be prevented and last but not least,
unknown infections may be recognised in the future.
Reference
(1)
Reus H.R., Buuren van R.D., Keuringsdienst van Waren Noord, Kleurstoffen voor
Tatoeage en Permanent Make-Up, november 2001 The Belgian Hygiene Quality Label - a
proposed model for the EU- Els Keytsman, Cel Economie, Begroting, Fiscaliteit Belgium
Fullltext available on request. Summary Version to be included in the proceedings
Página 395
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
United States Perspectives on the Regulation of Body Tattooing,
Permanent Make-up
and Medical Tattooing
Sandra Bell US FDA, USA
The full text will be included following the approval of the US
FDA.
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Roundtable discussion
To be inserted
Conclusions
To be inserted
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Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Annex: List of Participants
Werner ABERER
University of Graz, Dept. of Dermatology
Auenbruggerplatz 8
A - 8036 GRAZ
tel. :+43.316.3853925 - fax: +43.316.3853782
e mail: [email protected]
Wolfgang BAEUMLER
Department of Dermatology,
University of Regensburg
Franz-Josef-Strauss-Allee 11
D - 93042 REGENSBURG
tel. :+49 941 9449607 - fax: +49 941 9449647
e mail:
[email protected]
Albert BOONSTRA
GG&GD
Nieuwe Achtergracht 100
NL - 1018 WT AMSTERDAM
tel. :020 5555501 - fax: 020 5555691
e mail: [email protected]
Joe BROWN
Scottish Executive Health Department
Room 3E(S), St. Andrew's House, Regent
Road
UK - eh 1 3 DG EDINBURGH
tel. :+44 131 2440425
fax: +44 121 2442157
e mail: [email protected]
Teresa CODY
Department of Health & Children
Hawkins House
IRL - 2 DUBLIN
tel. :+353 1 6354366 - fax: +353 1 6354369
e mail: [email protected]
Davy D'HOLLANDER
Vlaamse Piercing Bond
Vrisheidstraat 45
B - 2000 ANTWERPEN
tel. :+32 475688209 - fax: +32 32328416
e mail: [email protected]
Panagiotis DASKALEROS
European Commission - DG SANCO
232 Rue Belliard
B - 1049 BRUSSELS
tel. :+32 2 2956774 - fax: +32 2 2991858
e mail: [email protected]
Maria Simonetta DIAMANTE
Minindustria - D.G.A.T.M.
Via Molise, 2
I - 00187 ROMA
tel. :+39 06 47052490
fax: +39 06 47887912
e mail: [email protected]
Michel DONAT
Federal Office of Public Health
P.O.Box
CH - 3003 BERNE
tel. :+41 31 3229581 - fax: +41 31 3229574
e mail: [email protected]
Anette Albjerg EJERSTED
Danish EPA
Strandgade 29
DK - 1401 COPENHAGEN
tel. :32660328 - fax: 32660261
e mail: [email protected]
Jorgen ESMANN
Hellerup Privathospital
Ryvangs Allé
DK - 2900 HELLERUP
tel. :+45 39458700 - fax:
e mail: [email protected]
Antonio ESTEVES
Instituto do Consumidor
Praca Duque de Saldanha, N°31
P - 1069013 LISBOA
tel. :+35 1213564600 - fax: +35 1213564719
e mail:
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Sabine WALSER
Council of Europe
Rue Boecklin, Bat E
F - 67000 STRASBOURG
tel. :+33390214225 - fax:
e mail: [email protected]
Barbara WOLLENBERG
University Schleswig-Holstein, Campus
Luebeck
Rutzeburger Allee 160
D - LUEBECK
tel. :+49 4515002241 - fax: +49 4515002249
e mail:
[email protected]
Joan WORP
GG&GD A'dam
Nieuwe Achtergracht 100
NL - 1018 WT AMSTERDAM
tel. :+020 5555501 - fax: +020 5555671
e mail: [email protected]
Alexandre ZENIÉ
European Commission, JRC - IHCP
Via E.Fermi 1
I - 21020 ISPRA
tel. :+39 0332 785285
fax: +39 0332 789256
e mail: [email protected]
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