REVISTA - Instituto de Actuarios Españoles

Transcripción

REVISTA - Instituto de Actuarios Españoles
ACTUARIOS
Nº 27 JUNIO 2008
PLURIENTREVISTA:
¿CRISIS O DESACELERACIÓN ECONÓMICA?
Javier Alcázar (IU), Miguel Arias Cañete (PP), Toni Ferrer (UGT),
Miguel Ángel García (CC.OO.), Juan Luis Harriero (presidente de ALKORA),
José Luis Miguel (COAG), Emilio Ontiveros (Catedrático de Economía) e
Inmaculada Rodríguez (PSOE)
CRITERIOS APLICABLES EN LOS CESES DE RELACIÓN
LABORAL. Carlos A. Quero
YO SOY ACTUARIO Y SOLVENCIA II. Lorenzo Esteban Jodar
EL ERROR FATAL DE SOLVENCIA II. Jesús Huerta de Soto
S.O.A.: ELEVACIÓN DE COBERTURAS, CONGELACIÓN DE
VALOR DE LOS DAÑOS AMPARADOS. Mariano Medina Crespo
DOSSIER: TIEMPOS DE CRISIS EN LOS MERCADOS
FINANCIEROS. Juan Luis García Alejo
Instituto de Actuarios Españoles
CTUARIOS
NUEVOS MIEMBROS TITULARES
Apellidos y nombre
N.º
Apellidos y nombre
N.º
Álvarez Fernández, Juan José
MT-3163
Marañón Herranz, Paula Ainoa
MT-3127
Álvarez Plaza, José Jaime
MT-3122
Martín Flores, Ricardo
MT-2284
Anguita Espinosa, Ana Cristina
MT-2531
Martínez Blasco, Ernesto
MT-3139
Anido Crespo, Marina
MT-3118
Martínez Crespo, Enrique Javier
MT-3128
Arroyo Velázquez, Rubén
MT-3123
Navacerrada Colado, Francisco
MT-3121
Aylagas Poza, Álvaro
MT-3124
Parada Hernández, Juan Andrés
MT-3156
Bejerano Moralo, Javier
MT-3149
Pascual San Martín, Martín
MT-3148
Bodega Borreguero, Bruno
MT-3145
Pérez Castañares, Paloma
MT-3160
Cañón Crespo, María
MT-3150
Pérez Gómez, Óscar
MT-3129
Carballo Caycedo, Laura
MT-3133
Plaza Velasco, Ana
MT-3143
Carro Lucas, Ignacio
MT-3134
Pomares Puerto, M. Carmen
MT-3171
Cifuentes Ochoa, Ana María
MT-2134
Quilis Iserte, Luis Enrique
MT-3130
Claverie Girón, María de Fátima
MT-3135
Riego Miedes, Enrique
MT-3168
Cojedor Herranz, Iván
MT-3140
Robleda Hernández, Sergio
MT-3144
De la Fuente Mena, Raúl
MT-3161
Rodríguez Matilla, Alejandro
MT-2939
Delgado Fontenla, Francisco Javier
MT-3119
Ruiz de Arbulo Gubia, Izaskun
MT-3157
Díaz Iglesias, Eduardo
MT-3125
Salas Martín, Rosa María
MT-3137
Diez Alonso, Samuel
MT-3136
Santos Perona, Alberto
MT-3138
Esteban Cortés, Patricia
MT-3151
Valdés Borruey, Luis Eduardo
MT-3131
Fernández Cecos, Iván
MT-3169
Vaquerizo Collado, David
MT-3158
Fernández García, David
MT-3141
Vega Soladana, Ana
MT-3162
Fernández Rodríguez, Verónica
MT-3152
Villajos de la Rubia, Javier
MT-3132
Galán García, Rubén
MT-3164
Galindo Astobieta, Cristina
MT-3146
ALTAS MIEMBROS COLABORADORES
García Ballesteros, Felipe
MT-3170
Contreras Díaz, Héctor
MC-956
García del Villar, Álvaro Luis
MT-3142
Díez Alonso, Óscar
MC-957
García Díez, José Luis
MT-3153
Marco Rodríguez, César
MC-962
García Herrero, Carlos
MT-3159
Ortiz Solano, Carlos Alejandro
MC-961
García Sánchez, Alba
MT-3154
Pardos Sotodosos, María
MC-963
Gesteira Lajas, Sofía
MT-3165
Plaza Esteban, Juan José
MC-960
Gómez-Choco Gómez, Raúl
MT-3155
Postigo Vergara, Ignacio
MC-958
González Mesa, Pedro José
MT-3120
Redondo Pollo, Patricia
MC-964
Krause Suárez, Laila
MT-3166
Varela Modroño, Juan Jesús
MC-959
Lloret Vila, Ricardo
MT-347
López de Vicuña Calles, Natalia
MT-3126
ALTAS MIEMBROS PROTECTORES
López Morante, Estrella
MT-3147
Área XXI
MP-124
Lozano Gómez, Ana Isabel
MT-3167
Mazars Auditores, S.L.
MP-125
2 • JUNIO 2008
ACTUARIOS
SUMARIO
Edita:
Instituto de Actuarios de España.
C/ Víctor Andrés Belaúnde, 36.
28016 Madrid
Tel.: 91 457 86 96 Fax: 91 457 14 07
www.actuarios.org
[email protected]
●
● Director:
Juan M. Rubio
Consejo de Redacción:
Alicia Sanmartín
Amadeo Rodríguez
Ángel Marín
Ester Arencibia
Francisco Alonso
Irene Albarrán
Isabel Bañegil
Isabel Casares
José Boada
Julián Oliver
Lázaro Villada
Luis M.ª Sáez de Jáuregui
Pablo Martín
Vicente Sala
●
● Realiza: QAR, Comunicación.
C/ Relatores, 1. Tel. 91 369 42 48
28012 Madrid
Imprime: Gráficas ESTUDIO.
Polígono Industrial de Vallecas
●
Depósito Legal: M-25517-1990
ACTUARIOS no comparte necesariamente el criterio de sus colaboradores en los trabajos publicados en estas páginas. La opinión de esta
revista se expresa únicamente en los
editoriales. La pluralidad de criterios
reflejada en las colaboraciones firmadas responde a nuestro deseo de
mostrar la mayor amplitud de ideas
en beneficio de nuestros lectores.
La foto de
portada
de este número
de ACTUARIOS:
Vista desde el
Faro de
Santander
• PÁG. 4 CARTA DEL DIRECTOR
Un número y sus circunstancias.
Juan Manuel Rubio
• PÁG. 26 Criterios aplicables en los
ceses de relación laboral.
Carlos A. Quero
• PÁG. 5 EDITORIAL
La función actuarial
• PÁG. 31 Los Unit Linked con garantías
(«Variable Annuities»)
en el mercado español.
Miguel González de Castejón y
Dominic Clark
• PÁG. 6 IAE INFORMA
Asamblea General IAE
XXIII Jornada Expectativas de
Renovación de los Programas
de Seguros para 2008.
Jornada divulgativa sobre
Solvencia II organizada por el
IAE en colaboración con la
DGSFP.
Modificaciones del
Reglamento de Planes y
Fondos de Pensiones y del
Reglamento sobre la
instrumentación de los
compromisos por pensiones de
las empresas con los
trabajadores y beneficiarios.
Isabel Casares San José-Marti
• PÁG.11 EN EL UMBRAL
Novedades importantes en la
ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales. Irene
Albarrán Lozano
• PÁG. 15 ANALES DEL IAE
Segunda Época (nº 4), año
1964. Ester Arencibia Urién
• PÁG. 17 LA ADMINISTRACIÓN
CONTESTA
Consultas y contestaciones
desde la Dirección General de
Tributos. Isabel Casares San
José-Marti
• PÁG. 25 LOS ACTUARIOS OPINAN
¿La rutina de la contrarrutina?
Ester Arencibia Urién
• PÁG. 35 Las nuevas medidas en materia
de Seguridad Social. Isabel
Casares San José-Marti
• PÁG. 38 PLURIENTREVISTA
¿Crisis o desaceleración
económica? Entrevistados:
Javier Alcázar (IU), Miguel
Arias Cañete (PP), Toni Ferrer
(UGT), Miguel Angel García
(CC.OO.), Juan Luis Harriero
(presidente de ALKORA), José
Luis Miguel (COAG), Emilio
Ontiveros (Catedrático de
Economía) e Inmaculada
Rodríguez (PSOE).
Coordinador: Juan Manuel
Rubio
• PÁG. 43 Yo soy actuario y Solvencia II.
Lorenzo Esteban Jodar
• PÁG. 48 El error fatal de Solvencia II.
Jesús Huerta de Soto
• PÁG. 52 Seguro obligatorio
de automóviles: elevación
de coberturas, congelación
del valor de los daños
amparados.
Mariano Medina Crespo
• PÁG. 54 DESDE LA GAVIA
• PÁG. 56 OCIO Y CULTURA
Juan Manuel Rubio
• PÁG. 60 BIBLIOTECA TECNICA
• PÁGINAS CENTRALES SALMÓN
DOSSIER: Tiempos de crisis en los mercados financieros
Juan Luis García Alejo
JUNIO 2008 • 3
CTUARIOS
JUAN M. RUBIO
CARTA
DEL DIRECTOR
IAE
Informa
Un número y
sus circunstancias
A economía está cambiando de signo. El salto de los índices
macroeconómicos a la parte izquierda del eje de abscisas o
al sur del de ordenadas en una representación de coordinadas cartesianas puede ser un hecho. No podemos decir que nos haya
sorprendido; al menos, la desaceleración estaba anunciada desde
hacía meses. El incremento del precio del petróleo; los fallidos en
las hipotecas de alto riesgo (subprimes) y en sus aseguradoras
(monolines) en los Estados Unidos de América, y su repercusión a
través de fondos y bonos constituidos por ellas y distribuidos por
todo el mundo, han creado una incógnita sobre el alcance de la crisis en el resto de los países. Y si en ese sumatorio de variables, por
supuesto interdependientes y sin agotar su enumeración, incluimos
el peligroso desvío al alza de la inflación, la subida del Euribor y
su efecto negativo en la construcción, con sus repercusiones en el
resto de los sectores económicos y, directamente, en el gasto familiar. Sector, por cierto, del que ya se estaba hablando de estar sobrevalorando la vivienda particular y de saturación de la demanda,
especialmente en España. Nos encontramos en un periodo de incertidumbre del que ACTUARIOS no podía pasar página sin solicitar
la opinión de personas, agentes sociales y organizaciones que arrojasen un poco de luz sobre el tema.
L
Esta perspectiva ha hecho que en este número la entrevista, que
en otras ocasiones ha sido a una sola persona, la compartan varias.
Personas que, bien a título individual o con criterio económico dentro de los sindicatos y partidos políticos, desde su óptica hablen de
la naturaleza, profundidad y alternativas a lo que unos llaman crisis, otros desaceleración económica o en el peor de los casos y adelantándose a ver la botella, no sé si medio vacía, recesión.
El número de la revista también lo integran interesantes artículos, entre otros, sobre Solvencia II y Variable Annuities, que no
dejarán indiferente al lector. Pero esa es la grandeza y el riesgo del
profesional que desde su preparación y experiencia expone su criterio sea o no compartido por otros profesionales. Finalmente, en la
sección Desde la Gavia, la presidenta del IAE, Alicia Sanmartín, y
su vicepresidente, Vicente Sala, han respondido a tan peculiar
entrevista. ●
4 • JUNIO 2008
Asamblea General
L día 5 de marzo de 2008 tuvo lugar en el
salón de actos de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones la Asamblea
General Ordinaria del Instituto de Actuarios Españoles, en la que se aprobaron las cuentas correspondientes al ejercicio 2007, el presupuesto para
2008 y el Reglamento del Registro de Sociedades
Profesionales. Asimismo, se presentó el informe
anual de 2007 correspondiente a las distintas actividades desarrolladas en el IAE, destacando, entre
otras:
■ Titulación universitaria, se informó de lo acontecido en el último año acerca del nuevo título de
CAF, resaltando la enorme dificultad que se está
encontrando para implantar un título de Master de
dos años de duración.
■ Escuela de Práctica Actuarial y Financiera, se
informó de las actividades realizadas durante el
último año, así como las actividades a realizar
durante 2008.
■ Primer Congreso Ibérico de Actuarios, en colaboración con el Instituto de Actuarios Portugueses,
el Colegio de Actuarios de Cataluña y el Colegio
de Actuarios del País Vasco, se va a organizar a
finales del próximo mes de mayo en Lisboa. ●
E
CTUARIOS
Editorial
La función actuarial
ECIENTEMENTE nos estamos encontrando con un intento de redefinir lo que se denomina la función actuarial. Se están levantando voces interesadas intentando que la citada función actuarial sea asumida directamente por la empresa aseguradora. Sin embargo, esto no es posible. Una persona jurídica como es una empresa aseguradora no puede asumir tal función. La función actuarial debe ser ejercida por una persona física. Así, la reciente
Ley de Sociedades Profesionales, publicada hace escasamente unos meses, prohíbe que las personas jurídicas suscriban opiniones profesionales. Es decir, una sociedad de médicos ya no puede escudarse en esa sociedad para firmar un
dictamen médico. Más aún, a partir de 2008 las sociedades de actuarios no podrán firmar con el sello de la sociedad,
sino que uno o varios actuarios personas físicas deberán firmar bajo su responsabilidad el dictamen actuarial. En este
contexto debe entenderse lo que se denomina función actuarial. Por tanto, la función actuarial sólo la puede ejercer
una persona física, que en español, alemán, o turco se llama actuario.
En definitiva, lo que la ley pretende es que sea el profesional, bien sea médico, actuario o arquitecto, quien asuma
su responsabilidad, siempre que se trate de avalar o respaldar un trabajo cuyo fundamento sea unos conocimientos técnicos o científicos. Si nos vamos al origen de las sociedades, éstas son un artificio para limitar la responsabilidad económica. Nunca debe desvirtuarse y ampliar estos límites hasta hacerle asumir lo que corresponde a la actuación y conocimiento de las personas físicas. ¿Aceptaríamos, acaso, que el error cometido por un médico quedase escudado en el
maremagno de la organización hospitalaria en la que ejerce su actividad? La respuesta es no.
A mayor abundamiento, pudiendo la ley haber otorgado dentro del objeto social de la empresa de seguros la función actuarial, es decir, la emisión de dictámenes actuariales, nunca lo hizo. El objeto social de una aseguradora es ése,
el aseguramiento, que tendrá que estar basado en profesionales de mucha índole, véanse los peritos, los corredores, los
auditores y, por supuesto, los actuarios.
Una vez dejado claro que la función actuarial sólo le corresponde a los actuarios, ésta se ha reforzado últimamente con la normativa publicada a finales de 2007 en la que se estableció que los dictámenes de los planes de pensiones
deben firmarse por actuario persona física. No sólo eso, sino que establece que si han sido varios los profesionales que
han intervenido en el dictamen actuarial, éste, el dictamen, no se puede fraccionar sino que debe entenderse como un
todo. Aplicando la técnica jurídica de la analogía, ésta hace que a falta de normativa, pueda extenderse el anterior principio jurídico a cualquier dictamen de toda índole. En definitiva, en cualquier ámbito la función actuarial sólo la pueden ejercer actuarios persona física.
Tras dejar asentado lo que debe entenderse como función actuarial, debemos hacer también hincapié en la formación integral del actuario para ejercer correctamente la citada función actuarial. Así, en todas las profesiones ha existido y existe un avance científico y técnico impresionante en los últimos tiempos, pero no por ello las profesiones han
decidido evitar su responsabilidad, no asumirla, no seguir aprendiendo, rajarse y entregársela a otras profesiones. La
profesión actuarial desde siempre ha sido multidisciplinar. Nos han llamado y nos llaman los sabelotodosdelseguro,
pero ¿por qué?, pues porque la profesión actuarial tiene lo que en el mundo anglosajón se denomina el conocimiento
integrado, que quiere decir que quien tiene ese conocimiento es capaz de ver una ciencia como un todo, sin que por
ello deba ser un especialista absoluto de lo particular.
La Asociación Actuarial Internacional (IAA) considera que para adquirir el grado de actuario es necesario cumplir
un syllabus riguroso. En ningún momento la IAA entrega la profesión actuarial a expertos en finanzas o estadísticos.
Es, al contrario, lo financiero y estadístico la base para construir al actuario. Todos los documentos de la IAA en los
que se reflejan modelos matemáticos avanzados o sistemas financieros complejos entregados a las autoridades de la
UE han sido elaborados por actuarios de reconocido prestigio. Pero, sobre todo, el avance actuarial se genera no por el
descubrimiento de una nueva manera de resolver ecuaciones diferenciales, sino por la abstracción hasta llegar a ese
conocimiento integrado.
Para ello es necesario el esfuerzo personal y riguroso del actuario, que deberá tener no sólo una potente base estadística y financiera, sino también una potente base de conocimientos en economía y empresa, junto con esas nociones
jurídicas necesarias. A partir de ahí comenzará el estudio y asimilación de las asignaturas actuariales propiamente
dichas. Es así y no al revés, como pretenden algunos. En esta línea se basan los apoyos que el IAE otorga a los nuevos
planes oficiales de estudios actuariales, que, por primera vez, tendrán el grado de Master académico; es decir, tendrán
La Junta de Gobierno
la categoría de posgrado. ●
R
JUNIO 2008 • 5
CTUARIOS
IAE Cursos y jornadas
Informa
Irene Albarrán y
Pablo Alonso analizan
en un libro los riesgos
desde la perspectiva
de Solvencia II
L pasado día 13 de marzo
fue presentado en la Fundación Mapfre el libro Análisis
del riesgo en seguros en el marco
de Solvencia II: Técnicas estadísticas avanzadas Monte Carlo y Bootstrapping, escrito por Irene Albarrán Lozano, profesora del Departamento de Estadística de la Universidad Carlos III de Madrid y
miembro del consejo de redacción
de la revista ACTUARIOS, y por
Pablo Alonso González, también
profesor del mismo departamento
en esa Universidad. El texto aborda
el estudio y uso de técnicas que
pueden utilizarse en la cuantificación de riesgos. Esta obra viene a
cubrir un importante vacío que
existe en español en lo referido a
esta materia. ●
E
XXIII Jornada Expectativas
de Renovación de los Programas
de Seguros para 2008
ON fecha 14 de noviembre de 2007, en el Hotel Meliá Castilla, la Asociación de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS) celebró, con
gran éxito y participación, la XIII Jornada de Renovaciones para los
Programas de Seguros del 2008.
Este año, el acto de apertura contó con la participación de Mirenchu del
Valle, secretaria general de UNESPA, dando paso a los distintos paneles de
expertos compuestos por ponentes de reconocido prestigio del sector asegurador y reasegurador y moderado por periodistas de renombre:
■ PANEL 1: INFLUENCIA DEL ACTUAL CICLO ECONÓMICO EN LA RENOVACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGUROS 2008, presentando la situación general del ciclo económico y la morosidad.
■ PANEL 2: REASEGURO, ofreciendo la visión global del mercado Inglés, del
mercado continental y del mercado de reaseguro y la gerencia de riesgos.
■ PANEL 3: MERCADO DE DAÑOS PATRIMONIALES con la visión global del
mercado de daños patrimoniales, construcción, transportes de mercancías
y cascos.
■ PANEL 4: MERCADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, tras la visión global, se
trató la situación medioambiental y la D&O con las crisis empresariales y
movimientos corporativos.
Finalmente, con el tema NOVEDADES JURISPRUDENCIALES EN MATERIA
DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVILY VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL, Juan Antonio Xiol, presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo, nos ofreció las novedades jurisprudenciales en esta materia.
El acto de clausura, con un cóctel patrocinado por LLOYD'S, contó con la
intervención del Presidente de Lloyd´s, Lord Levene. ●
C
6 • JUNIO 2008
CTUARIOS
JORNADA DIVULGATIVA SOBRE SOLVENCIA II
IAE
Informa
Organizada por el IAE en colaboración con la DGSFP
L Instituto de Actuarios Españoles (IAE), en colaboración con la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones (DGSF), organizó el pasado día 30 de octubre en el salón de actos de la DGSFP
una jornada divulgativa sobre Solvencia II en la que se
expusieron los resultados obtenidos en el tercer estudio de impacto cuantitativo de QIS3 en España. También se comentaron durante la jornada los últimos
desarrollos producidos en el Grupo Consultivo en
materia de Solvencia II.
La jornada contó con la colaboración por parte de la
DGSFP de Laura Duque Santamaría (subdirectora
general de Ordenación del Mercado del Seguro) y Juan
Carlos Araque (coordinador del Servicio de Estudios y
Análisis de Mercado). Por parte del Instituto de Actuarios participaron Julián Oliver (director de la Escuela
de Práctica Actuarial y Financiera del IAE) y Manuel
Peraita (miembro titular del IAE y consultor independiente).
Durante la jornada se dio a conocer, a los miembros
del Instituto de Actuarios que asistieron a la jornada, los
resultados del último cuestionario del impacto realizado, conocido por sus siglas en inglés como QIS3.
Dentro de las conclusiones fundamentales que se
desprenden del QIS3 para España destacan:
■ 108 entidades contestaron al QIS3, lo que supone un
163% de incremento de participación respecto a la
participación obtenida en el QIS2. La cuota de mercado se sitúa tanto en Vida como en No Vida por
encima del 76%.
■ Desde el punto de vista cuantitativo se ha observado
un incremento generalizado de los requerimientos
de capital bajo Solvencia II, siendo mayor en las entidades mixtas. Por tamaños las grandes entidades
sufren un menor incremento del requerimiento de
capital. Las mutuas (mayoritariamente pequeñas de
No Vida) sufren un mayor incremento del requerimiento de capital que las sociedades anónimas.
■ Al descomponer los requerimientos de capital (SCR)
E
por los diferentes módulos de riesgo se ha observado un peso muy importante del riesgo de mercado
en las entidades de Vida. Sin embargo, en las entidades de No Vida el módulo más importante es el de
Suscripción. Para las entidades mixtas, el módulo
más importante es el de mercado seguido del
módulo de suscripción de No Vida.
Por otra parte, también se expusieron los comentarios del sector respecto al QIS3 de cara a ser mejorados en los próximos estudios de impacto cuantitativos
entre los que destacan:
■ Necesidad de reubicación del negocio de Decesos,
ya que en la situación actual resulta altamente penalizado.
■ Se propone la recalibración de algunos módulos del
SCR (Requerimiento Capital Solvencia) y la reformulación del MCR (Requerimiento Mínimo de Capital)
para evitar la aparición de valores negativos en el
QIS4.
■ Respecto al MCR (Requerimiento Mínimo de Capital) el sector propone que se calcule como un porcentaje del SCR.
■ Se solicita una definición más profunda de las categorías de los elementos de capital.
■ Se plantea también un mayor peso de los beneficios
por diversificación en los grupos.
■ Se ha planteado por parte del sector también que
sería deseable impulsar acciones de difusión y formación en los nuevos conceptos asociados a Solvencia II. Además, la barrera lingüística ha sido un factor
importante a considerar.
La jornada celebrada por el Instituto de Actuarios
contó con la asistencia de un número muy elevado de
miembros del Instituto al igual que en otras jornadas
celebradas con anterioridad. Esta jornada se engloba
dentro del compromiso de formación del Instituto de
Actuarios Españoles y está diseñada como un conjunto
de sesiones dedicadas a Solvencia II que se llevan realizando periódicamente. ●
JUNIO 2008 • 7
CTUARIOS
IAE
Informa
Modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de
Pensiones y del Reglamento sobre la instrumentación
de los compromisos por pensiones de las empresas
con los trabajadores y beneficiarios
ISABEL CASARES SAN JOSÉ-MARTI. Asesora actuarial y de riesgos
L día 15 de diciembre de 2007, se publicó en el
Boletín Oficial del Estado el Real Decreto
1684/2007, de 14 de diciembre, por el que se
modifican 49 artículos del Reglamento de Planes y
Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto
304/2004, de 20 de febrero, y dos artículos del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos
por pensiones de las empresas con los trabajadores y
beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999,
de 15 de octubre.
E
Este real decreto introduce cambios que entraron
en vigor el 1 de enero de 2008, siendo los plazos de
adaptación con carácter general de 12 meses para la
adaptación formal de las especificaciones de los planes de pensiones y normas de funcionamiento de los
fondos de pensiones, excepto:
■ La modificación recogida en el artículo 19.3 del
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, respecto a los requisitos para considerar el sexo
como factor determinante en la evaluación del
riesgo que entra en vigor el 21 de diciembre de
2007.
■ La información a los partícipes y beneficiarios de
planes de pensiones y a los asegurados de planes
de previsión social empresarial será obligatoria a
partir del 1 de enero del ejercicio 2008 respecto
del último semestre anterior.
8 • JUNIO 2008
Los fondos de pensiones deberán adaptar en el
plazo de seis meses desde la entrada en vigor del
real decreto su régimen de inversiones.
La disposición adicional única recoge la movilización de derechos en planes de previsión asegurados
a planes de pensiones de empleo y a planes de previsión social empresarial.
■
Respecto a las modificaciones de artículos del
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero,
se destacan:
■ En el artículo 6.1 se establecen las aportaciones
anuales máximas a los planes de pensiones.
■ En el artículo 21.1 se reduce el margen de solvencia, que pasa de ser el 4% a ser el 2%.
■ En el artículo 22.5 se establece que los derechos
económicos de los beneficiarios podrán movilizarse a otro u otros planes de pensiones, a planes
de previsión asegurados o a planes de previsión
social empresarial.
■ En el artículo 23 se establece que la revisión de
los planes de pensiones debe considerarse como
un documento único, sin perjuicio de que para su
elaboración se pueda contratar a dos o más profesionales pero con una única opinión firmada por
una o varias personas físicas que deberán adjuntar declaración de independencia y no incompati-
CTUARIOS
■
■
■
■
■
■
■
■
bilidad para su realización. Asimismo, se establece
el contenido mínimo de los aspectos actuariales y
financieros que debe recoger dicha revisión de los
planes de pensiones.
Se redacta un nuevo artículo 24 sobre la terminación de los planes de pensiones.
En el artículo 25 se establece la incompatibilidad
de ser promotor de un plan de pensiones y tomador de un plan de previsión social empresarial.
Se modifica la letra b) del artículo 29, para seleccionar al actuario o actuarios encargados de la
prestación de los servicios actuariales necesarios
para el desenvolvimiento ordinario del plan de
pensiones en aquellos planes que por sus características así lo requieran, y designar al actuario
independiente para la revisión del plan de pensiones.
Se redacta un nuevo artículo 33, recogiendo las
modificaciones de las especificaciones y revisión
del sistema financiero y actuarial de los planes de
empleo.
En el artículo 34 se establece que con periodicidad semestral, las entidades gestoras deberán
remitir a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones de empleo información sobre la
evolución y situación de sus derechos económicos
en el plan, así como extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios en las especificaciones del plan, de
las normas de funcionamiento del fondo de pensiones o de su política de inversiones, y de las
comisiones de gestión y depósito.
El artículo 35.3 establece que únicamente para los
casos de cese de la relación laboral se amplía la
movilización de los planes de pensiones a otros
planes de pensiones, planes de previsión asegurados o planes de previsión social empresarial,
siempre que estuviese previsto en las especificaciones del plan, o por terminación del plan de pensiones.
El nuevo artículo 36 recoge las adaptaciones por
operaciones societarias o empresariales.
Respecto a los planes de pensiones de empleo de
promoción conjunta se modifican los siguientes
■
■
■
artículos: artículo 40 (Promoción y formalización
de los planes de empleo de promoción conjunta),
artículo 43 (Separación de entidades promotoras
de los planes de empleo de promoción conjunta) y
artículo 44 (Terminación de los planes de empleo
de promoción conjunta y baja de entidades promotoras).
Respecto a los planes de pensiones individuales y
asociados se realizan modificaciones sobre derechos de información a partícipes y movilización de
derechos consolidados en los siguientes artículos:
artículo 48 (Adhesión e información a partícipes
de planes de pensiones individuales), artículo 50
(Movilización de derechos en un plan individual),
artículo 53 (Comisión de control del plan asociado), artículo 54 (Promoción de un plan de pensiones asociado) y artículo 55 (Movilización de derechos en un plan asociado).
Respecto a las modificaciones introducidas en
materia de fondos de pensiones destacamos que:
– En el artículo 56 se reduce de 30 millones a 12
millones de euros el patrimonio mínimo que
debe tener un fondo para poder operar como
fondo de pensiones abierto.
– En los artículos 58 y 60 se elimina la necesidad
de publicar en el Boletín Oficial del Estado la
concesión o denegación de inscripción de un
fondo de pensiones y sus posteriores modificaciones.
– En el artículo 66 se añade la letra d), que supone una nueva posibilidad de adscripción de un
plan de pensiones de empleo a varios fondos
de pensiones.
En relación al régimen de inversiones de los fondos de pensiones, se redacta un nuevo artículo 69
(Principios generales de las inversiones), artículo
70 (Inversiones aptas de los fondos de pensiones), artículo 71 (Operaciones con derivados),
artículo 71 bis (Instrumentos derivados contratados con finalidad de cobertura), artículo 71 ter.
(Instrumentos derivados contratados como inversión), artículo 72 (Criterios de diversificación,
dispersión y congruencia de las inversiones) y
artículo 75 (Criterios de valoración de inversio-
JUNIO 2008 • 9
CTUARIOS
IAE
Informa
nes).
Finalmente se modifican ciertos aspectos relativos a las entidades gestoras y depositarias en materia de control interno, reglas de conducta y separación entre entidades, recogidos en los siguientes
artículos:
– Artículo 78. Entidades gestoras de fondos de
pensiones con objeto social exclusivo.
– Artículo 80. Entidades aseguradoras que actúan
como gestoras de fondos de pensiones.
– Artículo 81. Funciones de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
– Artículo 84. Retribuciones de las entidades
gestoras y depositarias de fondos de pensiones.
– Artículo 85. Sustitución de la entidad gestora o
depositaria.
– Artículo 86. Objeto y aspectos generales de la
contratación.
– Artículo 87. Requisitos de las entidades de
inversión y de depósito.
– Se suprime el artículo 88. Activos financieros
cuya gestión se podrá contratar con entidades
de inversión.
– Artículo 89. Condiciones generales de los
contratos de gestión de activos y de depósito
vinculados.
■
■
Respecto al régimen de control administrativo, se
modifica el artículo 96.
La disposición adicional tercera define lo que
constituye la actividad profesional de los actuarios en relación con los planes de pensiones.
Respecto a las modificaciones del Reglamento
sobre la instrumentación de los compromisos por
pensiones de las empresas con los trabajadores
y beneficiarios, aprobado por Real Decreto
1588/1999, de 15 de octubre, se destaca lo recogido
en el artículo 29.2, que en su letra c) elimina la posibilidad que tenían las partes de negociar una penalización de la prestación en caso de rescate. Asimismo, la disposición adicional única establece que en
ningún caso podrá simultanearse la condición de
10 • JUNIO 2008
promotor de un plan de pensiones del sistema de
empleo y la condición de tomador de un plan de
previsión social empresarial. Las empresas podrán
ser tomadoras de un único plan de previsión social
empresarial o promotoras de un único plan de pensiones del sistema de empleo.
Además, establece que las entidades aseguradoras, respecto de los planes de previsión social
empresarial contratados, deberán facilitar información concreta a la empresa tomadora del plan,
junto con la póliza, condiciones generales, especiales y particulares, anexos y suplementos, como
por ejemplo:
■ Bases técnicas y descripción de la política de
inversión que pretende aplicarse en el caso que
la póliza prevea participación en beneficios a
favor de los asegurados.
■ Relación de trabajadores asegurados y beneficiarios perceptores de prestación.
■ Valor de las provisiones técnicas de los compromisos cubiertos por la póliza.
■ Importe de las primas, prestaciones y rescates
por movilización efectuados en el año.
■ Interés garantizado en cada ejercicio.
■ Desglose de costes y gastos soportados.
■ Política de inversión aplicada si se prevé participación en beneficios a favor de los asegurados,
con indicación del cálculo, resultados obtenidos
y asignación de la citada participación.
■ Valor de rescate de la póliza.
■ Modificaciones normativas, cambios en las condiciones generales, especiales y particulares de
UMBRAL
ACTUARIOS
EN EL
IRENE ALBARRÁN LOZANO
Novedades importantes en la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales
ESDE el pasado 31 de octubre de 2007 está en vigor el
Real Decreto 1393/2007, de
29 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Éste deroga
expresamente la normativa anterior
(Reales Decretos 55/2005, de 21 de
enero, por el que se establece la
estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, y 56/2005,
de 21 de enero, por el que se regulan
los estudios universitarios oficiales de
Posgrado) que habían sido comentados en esta sección. Sin embargo, se
mantienen las líneas generales sobre
estructura de títulos y el esquema
comentado en el número 25 al analizar la propuesta-documento de trabajo difundida desde la Secretaría de
Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y
Ciencia sobre la organización de las
enseñanzas universitarias en España.
El esquema general de enseñanzas propuesto anteriormente, básicamente, no se altera aunque se intro-
D
ducen modificaciones a la hora de
plantear expresamente la creación y
regulación de los títulos que se propongan. Las disposiciones contenidas en el reciente RD serán de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y
Doctorado impartidas por las Universidades españolas, en todo el
territorio nacional.
El objeto del reciente RD es desarrollar la estructura de las enseñanzas
universitarias oficiales, de acuerdo
con las líneas generales del Espacio
Europeo de Educación Superior
(EEES). Además, establece las directrices, condiciones y el procedimiento
de verificación y acreditación que
deberán superar los planes de estudios
conducentes a la obtención de títulos,
previamente a su inclusión en el
Registro de Universidades, Centros y
Títulos (RUCT). Debe señalarse que,
según la Declaración de Bolonia
(1999), en el año 2010 (horizonte
temporal establecido) la armonización entre los sistemas universitarios
en toda Europa ha de ser efectiva y,
por tanto, comenzará su existencia y
andadura el llamado EEES.
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, sienta las bases
precisas para realizar una profunda
modernización de la Universidad
española. En concreto, entre otras
importantes novedades, el nuevo Título VI de la ley establece una nueva
estructuración de las enseñanzas y
títulos universitarios oficiales que
permite reorientar, con el debido sustento normativo, el proceso anteriormente citado de convergencia de
nuestras enseñanzas universitarias
con los principios asociados a la construcción del EEES.
Las novedades principales introducidas son las siguientes:
1. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN LA
CREACIÓN DE TÍTULOS Y SISTEMAS DE
GARANTÍA DE LA CALIDAD
El presente real decreto, siguiendo los
principios sentados por la citada ley,
JUNIO 2008 • 11
ACTUARIOS
profundiza en la concepción y expresión de la autonomía universitaria de
modo que (en lo sucesivo) serán las
propias universidades las que crearán
y propondrán, de acuerdo con las
reglas establecidas, las enseñanzas y
títulos que hayan de impartir y expedir, sin sujeción a la existencia de un
catálogo previo establecido por el
Gobierno, como hasta ahora era obligado. Asimismo, este RD adopta una
serie de medidas compatibles con el
EEES y que, además, flexibilizan la
organización de las enseñanzas universitarias, promoviendo la diversificación curricular y permitiendo que
las universidades aprovechen su capacidad de innovación, sus fortalezas y
oportunidades.
Con lo planteado, obviamente,
debe existir un mecanismo-sistema
regulador que exija y mantenga la
calidad de las enseñanzas. Los llamados «sistemas de Garantía de la Calidad» (que forman parte de los nuevos
planes de estudios) son, asimismo, el
fundamento para que la nueva organización de las enseñanzas funcione
eficientemente y para crear la confianza sobre la que descansa el proceso de acreditación de títulos. La
autonomía en el diseño del título se
combina con un adecuado sistema de
evaluación y acreditación, que permitirá supervisar la ejecución efectiva
de las enseñanzas e informar a la
sociedad sobre la calidad de las mismas. La concreción del sistema de
verificación y acreditación permitirá
el equilibrio entre una mayor capacidad de las universidades para diseñar
los títulos y la rendición de cuentas
orientada a garantizar la calidad y
mejorar la información a la sociedad
sobre las características de la oferta
universitaria. La acreditación de un
título se basará en la verificación del
cumplimiento del proyecto presentado por la Universidad y facilitará la
participación en programas de financiación específicos como, por ejemplo, de movilidad de profesores o
estudiantes.
12 • JUNIO 2008
2. METODOLOGÍAS DOCENTES Y
NUEVOS ELEMENTOS
La nueva organización de las enseñanzas universitarias responde no
sólo a un cambio estructural sino
que, además, impulsa un cambio en
las metodologías docentes, que centra el objetivo en el proceso de
aprendizaje del estudiante. Para
conseguir estos objetivos, en el diseño de un título deben reflejarse más
elementos que la mera descripción
de los contenidos formativos. Este
nuevo modelo concibe el plan de
estudios como un proyecto de
implantación de una enseñanza universitaria.
Como tal proyecto, para su aprobación requiere la aportación de
nuevos elementos como: justificación, objetivos, admisión de estudiantes, contenidos, planificación,
recursos, resultados previstos y sistema de garantía de calidad. Los
planes de estudios conducentes a la
obtención de un título deberán, por
tanto, tener en el centro de sus objetivos la adquisición de competencias
por parte de los estudiantes,
ampliando, sin excluir, el tradicional enfoque basado en contenidos y
horas lectivas. Se debe hacer énfasis
en los métodos de aprendizaje de
dichas competencias así como en
los procedimientos para evaluar su
adquisición. Se proponen los créditos europeos, ECTS, tal y como se
definen en el RD 1125/2003, de 5
de septiembre.
Como se había comentado con
anterioridad en esta sección, se trata
de una unidad de medida que refleja
los resultados del aprendizaje y
volumen de trabajo realizado por el
estudiante para alcanzar los objetivos establecidos en el plan de estudios valorando la motivación y el
esfuerzo del estudiante para aprender y no sólo las horas lectivas de
clase presencial como hasta ahora.
La nueva organización de las enseñanzas incrementará la empleabili-
dad de los titulados al tiempo que
garantizará su compatibilidad con
las normas reguladoras de la carrera
profesional de los empleados públicos.
El aspecto siguiente que se
comenta es importante, especialmente, para la profesión actuarial.
En el caso de títulos que habiliten
para el acceso o ejercicio de actividades profesionales, se prevé que el
Gobierno establezca las condiciones
a las que deberán adecuarse los planes de estudios para garantizar que
los títulos acreditan la posesión de
las competencias y conocimientos
adecuados para dicho ejercicio profesional. La posibilidad de introducir prácticas externas viene a reforzar el compromiso con la empleabilidad de los futuros graduados y
graduadas, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las enseñanzas de grado, en un entorno que
les proporcionará, tanto a ellos
como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias
que necesitarán en el futuro.
Importante,
especialmente,
para la profesión
actuarial.
En el caso de títulos que
habiliten para el acceso
o ejercicio de actividades
profesionales,
se prevé que el Gobierno
establezca las condiciones
a las que deberán
adecuarse los planes
de estudios para
garantizar que los títulos
acreditan la posesión
de las competencias y
conocimientos adecuados
para dicho ejercicio
profesional
Enseñanzas de Máster cuya finalidad es la adquisición por el estudiante de una formación avanzada,
de carácter especializado o multidisciplinar, orientado a la especialización académica o profesional,
o bien a promover la iniciación en
tareas investigadoras. La superación de las enseñanzas previstas
en el apartado anterior dará derecho a la obtención del título de
Máster Universitario, con la denominación específica que figure en
el RUCT. La denominación de los
títulos de Máster será: Máster
Universitario en T por la universidad U, siendo T el nombre del título y U la denominación de la universidad que expide el título.
■ Enseñanzas de Doctorado que
tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en
las técnicas de investigación.
Podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas
a la formación investigadora e
incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis
doctoral, consistente en un trabajo
original de investigación. La
superación de las enseñanzas previstas en el apartado 1 anterior
dará derecho a la obtención del
título de Doctor o Doctora, con la
denominación que figure en el
RUCT. La denominación de los
títulos de Doctor será: Doctor o
Doctora por la Universidad U,
siendo U la denominación de la
universidad que expide el título.
■
Fomentar la movilidad de los
estudiantes, tanto dentro de Europa como con otras partes del
mundo, y sobre todo la movilidad
entre las distintas universidades
españolas y dentro de una misma
universidad. En este contexto
resulta imprescindible apostar por
un sistema de reconocimiento y
acumulación de créditos, en el
que los créditos cursados en otra
universidad serán reconocidos e
incorporados al expediente del
estudiante.
■ Establecer vínculos adecuados
entre el EEES y el Espacio Europeo de Investigación (EEI). Para
ello, es necesaria una mayor apertura en la organización de las
enseñanzas de doctorado y facilitar la actualización o modificación de los planes de estudio.
■
Como se ha comentado, en relación a la estructura de las enseñanzas no existen cambios significativos. Por tanto, las universidades
impartirán enseñanzas de Grado,
Máster y Doctorado conducentes a
la obtención de los correspondientes
títulos oficiales, tal y como se explicó en revistas anteriores. Recordaremos los siguientes aspectos:
■
Enseñanzas de Grado que tienen
como finalidad la obtención por
parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación
para el ejercicio de actividades de
carácter profesional. La superación
de las enseñanzas previstas en el
apartado anterior dará derecho a la
obtención del título de Graduado o
Graduada, con la denominación
específica que, en cada caso, figure en el RUCT. La denominación
de los títulos de Graduado será:
Graduado o Graduada en T por la
Universidad U, siendo T el nombre
del título y U la denominación de la
universidad que expide el título. En
el Suplemento Europeo al Título,
de acuerdo con las normas que lo
regulen, se hará referencia a la
rama de conocimiento en la que se
incardine el título.
Las
universidades
podrán,
mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras,
organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único
título oficial de Graduado o Graduada, Máster Universitario o Doctor o
Doctora. A tal fin, el plan de estudios deberá incluir el correspondiente convenio en el que se especificará, al menos, qué universidad será
responsable de la custodia de los
JUNIO 2008 • 13
ACTUARIOS
Otros objetivos fundamentales a
tener en cuenta de este RD son:
ACTUARIOS
expedientes de los estudiantes y de
la expedición y registro del título así
como el procedimiento de modificación o extinción de planes de estudios. En el supuesto de convenios
con universidades extranjeras, en
todo caso, la universidad española
custodiará los expedientes de los
títulos que expida.
Se establece expresamente la
existencia de precios públicos en las
enseñanzas universitarias oficiales.
De acuerdo con lo dispuesto en el
apartado b del artículo 81 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva
redacción dada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, por la que se
modifica la anterior, en las enseñanzas conducentes a la obtención de
títulos de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional, e
impartidas en universidades públicas, los precios públicos y derechos
los fijará la comunidad autónoma,
dentro de los límites que establezca
la Conferencia General de Política
Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación
del servicio.
Entre las directrices para el diseño de títulos se establece que:
■
En el caso de graduados: los planes de estudios conducentes a la
obtención del título de Graduado
serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo
con lo establecido en este RD.
Tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica
y práctica que el estudiante deba
adquirir: aspectos básicos de la
rama de conocimiento, materias
obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos
dirigidos, trabajo de fin de Grado
u otras actividades formativas. En
los supuestos en que ello venga
determinado por normas de derecho comunitario, el Gobierno,
previo informe del Consejo de
Universidades, podrá asignar un
14 • JUNIO 2008
fin de Máster, que tendrá entre 6 y
30 créditos.
Es importante señalar que
cuando se trate de títulos
que habiliten para el
ejercicio de actividades
profesionales reguladas
en España (como es
nuestro caso), el Gobierno
establecerá las
condiciones a las que
deberán adecuarse los
correspondientes planes
de estudios, que deberán
ajustarse a la normativa
europea aplicable
número mayor de créditos. Estas
enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo
de fin de Grado. La Universidad
propondrá la adscripción del
correspondiente título de Graduado o Graduada a alguna de las
siguientes ramas de conocimiento:
a) Artes y Humanidades.
b) Ciencias.
c) Ciencias de la Salud.
d) Ciencias Sociales y Jurídicas.
e) Ingeniería y Arquitectura.
■ En el caso de Máster universitario: los planes de estudios conducentes a la obtención del título de
Máster universitario serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto.
Tendrán entre 60 y 120 créditos,
que contendrán toda la formación
teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos
dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación y
otras que resulten necesarias
según las características propias
de cada título. Estas enseñanzas
concluirán con la elaboración y
defensa pública de un trabajo de
Es importante señalar que cuando se trate de títulos que habiliten
para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España
(como es nuestro caso), el Gobierno
establecerá las condiciones a las
que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que
deberán ajustarse a la normativa
europea aplicable. Estos planes de
estudios deberán diseñarse de
forma que permitan obtener las
competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos, la
universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas
condiciones.
■
En el Doctorado: para obtener el
título de Doctor o Doctora es
necesario haber superado un
periodo de formación y un periodo de investigación organizado.
Al conjunto organizado de todas
las actividades formativas y de
investigación conducentes a la
obtención del título se denomina
Programa de Doctorado.
Para las actividades profesionales, como el caso de la profesión
actuarial, debe considerarse lo que
establece la disposición adicional
cuarta sobre títulos universitarios
vinculados con actividades profesionales reguladas. A efectos de lo dispuesto en los artículos 12.9 y 15.4
del presente RD, serán de aplicación
las actuales directrices generales
propias de los títulos correspondientes, en lo que se refiere a su denominación, materias y contenido de las
mismas, en tanto no se produzca la
aprobación por el Gobierno de las
condiciones que las sustituyan.
En este nuevo marco ya se han
puesto a trabajar las universidades.
Estaremos pendientes de lo que ocurra con nuestra licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras. ●
ACTUARIOS
ANALES
ESTER ARENCIBIA. Actuaria. Consultor senior de AON Consulting
Anales del Instituto de Actuarios Españoles
Segunda Época (nº 4), año 1964
TRABAJOS DE COLABORACIÓN
1º El actuariado español en la organización actuarial internacional
En 1895 se creó el Comité Permanente para los Congresos Internacionales de Actuarios y, a partir de
1964, España participó con su asistencia a dicho Comité.
El objetivo del Comité era servir de
enlace entre los actuarios y las Asociaciones de Actuarios de los diferentes
países, promover la publicación de trabajos e investigaciones para la ciencia y
práctica actuariales y la publicación
periódica de un boletín con informaciones técnicas, legislativas, estadísticas y
jurídicas relativas a la ciencia actuarial.
Hasta 1964, año del ejemplar de los
Anales objeto de esta breve reseña, los
congresos se celebraron en los años
1895, 1898, 1900, 1903, 1906, 1909,
1912, 1927, 1930 , 1934, 1937, 1939,
1951, 1954 (celebrado en Madrid),
1957, 1960 y 1964.
2º Las paradojas de la probabilidad por el Dr. Pedro Smolensky
El Dr. Smolensky realiza en la clase
inaugural del Curso de Matemática
Actuarial en la Facultad de Ciencias
Económicas de Buenos Aires, en
1963, un interesante análisis del con-
cepto de probabilidad. Este análisis comienza planteando el
concepto de la misma y llegando a la conclusión de que la
definición matemática de
casos probables sobre casos
posibles no es siquiera una
definición, ya que supone
que conocemos los
casos posibles y esto no
ocurre en todas las
ocasiones. Corroboran esta idea Whitaker (Mathematics
and logia) y
Berttrand (Calcul des Probabilites)
con
planteamientos y ejemplos matemáticos
basados en la probabilidad
de que la suma de 2 números extraídos al azar sea impar o par, o cuál
sería la probabilidad de que trazada
una cuerda al azar sobre una circunferencia su longitud sea menor que la
del lado del triángulo equilátero inscrito en el círculo.
La conclusión del artículo es que
los actuarios deben usar la probabilidad como los ingenieros hacen con la
electricidad, la cual utilizan para producir nuevos milagros, pero sin saber
«mínimamente en qué consiste».
3º Bases técnicas y reservas de riesgos en curso, por el Dr. Ubaldo
Nieto de Alba
En este artículo se aborda el problema de las reservas de riesgos en
relación con las bases técnicas de
toda empresa de seguros. La práctica es creer que estas reservas surgen
JUNIO 2008 • 15
ACTUARIOS
en el ámbito de los seguros cuyos
riesgos son estacionarios y en dichos
riesgos la frecuencia de siniestralidad es proporcional al tiempo,
entonces la prima es prorrateable y
adaptable al año natural. En tal caso
desaparecen las reservas de riesgos
en curso.
El artículo del Dr. Nieto de Alba
es argumentar en contra de esta afirmación a través del análisis de las
bases técnicas para llegar a la conclusión de que la reserva es un elemento integrante de la dimensión
técnica de la empresa de seguros y
que la misma se puede aprovechar
para realizar toda una política dinámica de gestión encaminada a
aumentar su poder competitivo y a la
obtención de un mayor beneficio a
largo plazo.
4º Las aplicaciones de la matemática actuarial analítica, por el profesor Rodolfo Masciotti
La matemática actuarial es aquella
rama de la matemática actuarial que
calcula los valores actuariales en el
continuo en forma exacta sirviéndose tan sólo de funciones exponenciales, en base a la introducción de particulares medias de tipos instantáneos de mortalidad (tanto medio, tanto
central, tanto uniforme).
Dado que la función exponencial
es una función analítica, la matemática actuarial expresada en forma exacta por medio de la misma permite la
aplicación directa del cálculo analítico
a todas las fórmulas actuariales con
los desarrollos y las simplificaciones
facilitadas por el cálculo analítico a
todas las fórmulas actuariales, y, por
tanto, el profesor Masciotti justifica
que la matemática actuarial pueda
denominarse matemática actuarial
analítica.
5º Preámbulo a dos artículos del
profesor Kart Borch, por A. Laceras-Sanz
El seguro es una institución de natura-
16 • JUNIO 2008
leza netamente económica por lo cual
no se puede ser actuario sin ser economista.
6º La teoría económica del seguro
por el profesor Kart Borch
Desarrolla la aplicación práctica de
las técnicas estadísticas modernas en
distintos ramos del Seguro. Su artículo se centra en el desarrollo, en el
entorno del seguro, de la programación lineal, el principio de equivalencia, investigación operacional y la
teoría del riesgo, riesgo y teoría económica.
7º Una teoría económica del seguro,
por el profesor Kart Borch
Es la explicación de cómo la oferta en conjunto con la demanda
determinan los precios y la aplicación de este principio al ámbito del
seguro.
Además, se recoge testimonio de
las conferencias y temas presentados
en la Asamblea General del Instituto
de Actuarios:
1º Asamblea anual del Instituto de
Actuarios. Reseña de los actos.
2º Discurso del Ilmo. Sr. Presidente
del Instituto de Actuarios Españoles en la comida de hermandad del
Instituto.
3º Discurso del Ilmo. Sr. Director
General de Seguros, Sr Catalá.
CONFERENCIAS
1º El seguro privado y el desarrollo
económico, por D. Gabriel de
Usera González.
2º La Seguridad Social como factor de
promoción en el desarrollo económico, por D. Carlos Martí Bufill.
CUENTAS SOCIALES 1963
Memoria del Instituto del año 1963.
Reuniones sobre racionalización y
mecanización administrativas.
1º Ciclo reuniones sobre racionaliza-
ción y mecanización administrativas.
2º Organización y métodos contables
con máquina «Kienzle» modelos
600 y 700, por D. Carlos García
Alcón.
3º Resumen de las intervenciones
sobre los sistemas de proceso de la
línea «Univac» y su adaptación a
los problemas, tanto administrativos como científicos, por D. César
Judez Bravo.
4º Los ordenadores electrónicos y la
mecanización administrativa, por
D. J. I. García Rodríguez.
5º El ordenador electrónico como
herramienta de gestión financiera
en la empresa, por D. Fernández
Ballestero.
6º Problemas de recuperación de
información y su resolución
mediante ordenadores electrónicos, por D.M.F. Barberá.
7º La planificación contable y la
racionalización administrativa, por
D. Bernardo Tahoces Acebo.
XVII CONGRESO INTERNACIONAL
DE ACTUARIOs
1º Reseña de actos celebrados.
2º Desarrollo de la profesión actuarial
en España.
I CONGRESO INTERNACIONAL
DE INVERSIÓN MOBILIARIA
1º Reseña de la organización y desarrollo.
2º La inversión mobiliaria en el seguro por Antonio Laceras Sanz.
DISPOSICIONES OFICIALES
1º Orden de 20 de noviembre de
1964, por la que se reglamentan las
disposiciones contenidas en los
artículos 43, 47-1, primer párrafo
de la Ley 41/1964, de 11 de junio,
en relación con el Impuesto (IRPF)
y se establecen nuevos modelos de
declaración. ●
ACTUARIOS
La Administración
CONTESTA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Dirección General de Tributos
ISABEL CASARES
Con fecha 21 y 23 de mayo de 2007 tuvieron salida desde
la Dirección General de Tributos, con carácter vinculante
conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
las siguientes contestaciones a las diferentes consultas
realizadas por la UNIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES
ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS (UNESPA)
sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CONSULTAS Y CONTESTACIONES
I. De fecha 21 de mayo de 2007
1. MOMENTO DE IMPUTACIÓN
DE LAS PRESTACIONES DERIVADAS
DE CONTINGENCIAS ACAECIDAS
CON ANTERIORIDAD
A
1 DE ENERO DE 2007
El criterio de imputación temporal de
las prestaciones derivadas de contratos de seguro ya fue objeto de consulta por esta entidad y se encuentra
recogido en la consulta V0076-99
(contestada por este Centro Directivo
con fecha de salida 15 de septiembre
de 1999), que se transcribe a continuación:
«4. Momento temporal a considerar
para establecer la normativa aplicable para determinar la tributación de
las prestaciones derivadas de contratos de seguro.
El artículo 14.1 de la Ley 40/1998
establece: “Los ingresos y gastos que
determinan la renta a incluir en la
base del impuesto se imputarán al
período impositivo que corresponda,
de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo
y del capital se imputarán al período
impositivo en que sean exigibles por
su perceptor (…)”.
Por otra parte, hay que tener en
cuenta que conforme con el artículo
11 de la Ley 50/1980, “el contrato de
seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de
una prima y para el caso de que se
produzca el evento cuyo riesgo es
objeto de cobertura a indemnizar,
dentro de los límites pactados, el daño
producido al asegurado o a satisfacer
un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.
De acuerdo con los preceptos
mencionados, cabe señalar que las
prestaciones derivadas de contratos
de seguro de vida e invalidez que
generan rendimientos del capital
mobiliario, se imputarán al período
impositivo correspondiente al momento en que, una vez acaecida la contingencia cubierta en el contrato de
seguro, la prestación resulte exigible
por el beneficiario del seguro.
Este mismo criterio de exigibilidad resulta aplicable, también, en
relación con los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones de
seguros colectivos que instrumentan
compromisos por pensiones».
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (BOE de 29 de
noviembre), en su artículo 14.1 establece la regla general de imputación
temporal en los mismos términos que
el artículo 14.1 de la Ley 40/1998.
JUNIO 2008 • 17
ACTUARIOS
En consecuencia, las prestaciones
derivadas de contratos de seguro
colectivo que instrumentan compromisos por pensiones se imputan al
período impositivo correspondiente al
que la prestación resulte exigible por
el beneficiario del seguro.
embargo, las escalas de gravamen y
de retención a aplicar serán, en todo
caso, las vigentes a partir de 1 de
enero de 2007.
4. CONCEPTO DE «SEGURO
CONTRATADO CON ANTERIORIDAD
A
2. DETERMINAR CUÁNDO SE ENTIENDE
«ACAECIDA LA CONTINGENCIA»
De acuerdo con la disposición adicional primera del texto refundido de la
Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2002, de
29 de noviembre (BOE de 13 de
diciembre), los compromisos por pensiones deben estar vinculados a las
contingencias establecidas en el artículo 8.6 de la misma ley.
Por tanto, a efectos de determinar
cuándo se entiende acaecida la contingencia, deberá estarse a lo dispuesto en la respectiva póliza y siempre de
acuerdo con lo previsto en la normativa de planes de pensiones, con independencia del momento de comunicación a la entidad aseguradora.
3. DETERMINAR QUÉ SE ENTIENDE
POR «RÉGIMEN FISCAL VIGENTE A
31 DE DICIEMBRE DE 2006».
SI SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LA
20 DE ENERO DE 2006»
4.a. Si incluye los seguros anuales
renovables (TAR) cuya prórroga o
renovación se haya realizado a
partir de 20 de enero de 2006
La prórroga automática o la renovación periódica de los seguros temporales renovables supone un nuevo
seguro, ya que al vencimiento fijado
en la póliza el seguro queda extinguido y, en consecuencia, no se mantiene
la antigüedad del contrato inicial. En
estos contratos de seguro anuales
renovables, la prima se consume
durante el período de cobertura y no
existe derecho de rescate.
Por tanto, la prórroga o renovación
del seguro a partir del 20 de enero de
2006 conlleva no aplicar el régimen
transitorio previsto en la disposición
transitoria undécima de la Ley
35/2006.
4.b. Si incluye a los nuevos
trabajadores asegurados a partir
de 20 de enero de 2006
CUANTIFICACIÓN DE RENDIMIENTOS Y
NO A LAS ESCALAS DE GRAVAMEN Y
DE RETENCIÓN
La posibilidad de aplicación del
régimen f iscal vigente a 31 de
diciembre de 2006 significa que a las
prestaciones percibidas en forma de
capital les resultara de aplicación los
porcentajes de reducción establecidos
en los artículos 17 y 94 del texto
refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2004, de 5 de marzo
(BOE de 10 de marzo), cuando se
cumplan los requisitos establecidos
en dicha ley y su reglamento. Sin
18 • JUNIO 2008
A los nuevos trabajadores asegurados
incluidos a partir de 20 de enero de
2006 no les resultará de aplicación el
régimen transitorio, puesto que para
ellos no puede decirse que tengan un
seguro contratado con anterioridad a
20 de enero de 2006. Además, respecto de estos trabajadores ni existen primas satisfechas antes del 1 de enero
de 2007 ni existen primas futuras previstas en la póliza original.
5. MOVILIZACIÓN DE UN SEGURO
COLECTIVO QUE INSTRUMENTA
COMPROMISOS POR PENSIONES A
OTRA PÓLIZA DE SEGURO. FECHA A
TENER EN CUENTA PARA LA
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
TRANSITORIO
En el caso de movilización de un
seguro colectivo que instrumenta
compromisos por pensiones a otra
póliza de seguro, realizada al
amparo de lo previsto en el artículo
29.1.b) y c) del Reglamento sobre
la instr umentación de los
compromisos por pensiones de las
empresas con los trabajadores y
beneficiarios, aprobado por el Real
Decreto 1588/1999, de 15 de
octubre (BOE de 27 de octubre),
resulta aplicable la disposición
adicional primera de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, y en
la misma se prevé que «no se
alterará el cómputo de la
antigüedad de las primas
satisfechas en el contrato de seguro
original».
Por tanto, si la póliza de origen fue
contratada con anterioridad a 20 de
enero de 2006 podría aplicarse el
régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima de la
Ley 35/2006.
Debe precisarse que la movilización
no debe suponer una variación del compromiso existente, ni una alteración del
valor de la provisión matemática asignada al asegurado, ni una modificación
de las primas ordinarias previstas en la
póliza original a satisfacer.
6. DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN
SI RESULTA
Y ENFERMEDAD GRAVE.
APLICABLE AL RÉGIMEN
TRANSITORIO EN ESTOS SUPUESTOS
El artículo 29.1.d) del Reglamento
sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto
1588/1999, de 15 de octubre (BOE de
27 de octubre), permite el ejercicio
del derecho de rescate «en los casos
de desempleo de larga duración y
enfermedad grave en los términos
7. PLANES DE FINANCIACIÓN.
SI LAS PRIMAS ÚNICAS OBJETO DE
PLANES DE FINANCIACIÓN, EN LOS
TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL
36 DEL REAL DECRETO
1588/1999, PUEDEN INCLUIRSE EN
ARTÍCULO
LAS PRIMAS QUE CONTEMPLA EL
RÉGIMEN TRANSITORIO, AUNQUE
ALGUNOS TÉRMINOS DE DICHOS
con fecha de salida 4 de abril de
2000), en los siguientes términos.
«Para el cómputo del citado período de generación habrá que atender,
(…) a la fecha de reconocimiento del
compromiso por servicios pasados».
«La fecha de reconocimiento del
compromiso deberá acreditarse a través de convenio colectivo o disposición equivalente donde consten de
manera fehaciente las obligaciones y
deberes asumidos por la empresa a
favor de sus trabajadores en virtud de
obligación legal o contractual, en los
términos establecidos por la normativa reguladora».
8. CONCEPTO DE «PRIMAS
ORDINARIAS PREVISTAS EN LA PÓLIZA
ORIGINAL».
EN PARTICULAR, QUÉ SE
«PÓLIZA ORIGINAL» Y
POR «PRIMAS ORDINARIAS»
ENTIENDE POR
8.a. Concepto de «póliza original»
Dado que el régimen transitorio previsto para contingencias acaecidas a
partir de 1 de enero de 2007 sólo
ampara a los «seguros contratados
con anterioridad a 20 de enero de
2006», debe entenderse por «póliza
original» la póliza vigente a 19 de
enero de 2006, incluyendo todas las
modificaciones contractuales que se
hayan hecho hasta dicha fecha.
Sin embargo, a las modificaciones
posteriores a 19 de enero de 2006 no
les ampara el régimen transitorio.
Además, habrá que analizar si tales
modificaciones del contrato suponen
una novación extintiva.
8.2. Concepto de «primas
ordinarias»
Respecto al calificativo de «ordinarias», se trata de un término de compleja definición, que de una forma
sencilla y clara pudiera servir para
todo tipo de supuesto, por lo que no
resulta posible definir este concepto
de forma general. Además, debe precisarse que el concepto de «primas
ordinarias» no es un concepto fiscal.
El Diccionario de la Real Academia
Española define el término «ordinario» como «común, corriente o que
ocurre habitualmente». De acuerdo
con esta definición, las primas ordinarias deben cumplir, en todo caso,
estas características.
Por tanto, este Centro Directivo no
se puede pronunciar sobre esta cuestión con carácter general para todo
tipo de contratos de seguros de vida.
No obstante, podrían incluirse en
este concepto las primas cuantificadas monetariamente o referenciadas
a índices objetivos tales como el
Índice de Precios al Consumo o el
incremento de pensiones públicas,
PLANES SE SATISFAGAN CON
31 DE
2006
POSTERIORIDAD A
DICIEMBRE DE
El criterio de antigüedad de las primas únicas objeto de planes de financiación de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones por servicios pasados –a los que
se refiere el artículo 36 del Reglamento sobre la instrumentación de los
compromisos por pensiones de las
empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999– ya fue objeto de consulta por esa entidad y se encuentra
recogido en la consulta V0041-00
(contestada por este Centro Directivo
El criterio de antigüedad de las primas únicas objeto de
planes de financiación de seguros colectivos que
instrumentan compromisos por pensiones por servicios
pasados –a los que se refiere el artículo 36 del
Reglamento sobre la instrumentación de los
compromisos por pensiones de las empresas con los
trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real
Decreto 1588/1999– ya fue objeto de consulta por esa
entidad y se encuentra recogido en la consulta V0041-00
(contestada por este Centro Directivo con fecha de salida
4 de abril de 2000)
JUNIO 2008 • 19
ACTUARIOS
establecidos en la regulación de planes y fondos de pensiones».
Por su parte, el artículo 8.8 del
texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece: «Los partícipes sólo
podrán hacer efectivos sus derechos
consolidados en los supuestos de
desempleo de larga duración o
enfermedad grave (...) En todo caso,
las cantidades percibidas en estas
situaciones se sujetarán al régimen
fiscal establecido por la ley para las
prestaciones de los planes de pensiones. (…)»
De acuerdo con los preceptos
anteriores, las cantidades percibidas
en los supuestos de desempleo de
larga duración o enfermedad grave
siguen el mismo régimen fiscal que
las prestaciones. Por tanto, podría
resultar aplicable el régimen transitorio en estos supuestos.
ACTUARIOS
siempre que esté determinado en la
póliza vigente a 19 de enero de 2006.
9. PRIMAS A TENER EN CUENTA PARA
75 POR
APLICAR LA REDUCCIÓN DEL
CIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO
94.2.B) 2° PÁRRAFO DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS VIGENTE A 31 DE
DICIEMBRE DE 2006
El artículo 94.2.b) del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 3/2004,
de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo)
–vigente a 31 de diciembre de 2006–,
establecía:
«b) El 75 por ciento (...). Este
mismo porcentaje resultará de aplicación al rendimiento total derivado de
prestaciones de estos contratos que se
perciban en forma de capital, cuando
hayan transcurrido más de ocho años
desde el pago de la primera prima,
siempre que las primas satisfechas a
lo largo de la duración del contrato
guarden una periodicidad y regularidad suficientes, en los términos que
reglamentariamente se establezcan».
Por su parte, el artículo 19.2 del
Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de
30 de julio (BOE de 4 de agosto)
–vigente a 31 de diciembre de 2006–,
disponía:
«Se entenderá que las primas
guardan una periodicidad y regularidad suficientes cuando, habiendo
transcurrido más de ocho años desde
el pago de la primera prima, el periodo medio de permanencia de las primas haya sido superior a cuatro
años.
A estos efectos, el período medio
de permanencia de las primas será el
resultado de calcular el sumatorio de
las primas multiplicadas por su
número de años de permanencia y
dividirlo entre la suma total de las
primas satisfechas».
Para calcular este período de permanencia deberá tenerse en cuenta
todas las primas satisfechas. Posteriormente, el régimen transitorio se
aplicará sólo a la parte de prestación
correspondiente a las primas previstas
en la disposición transitoria undécima, primas satisfechas hasta 31 de
diciembre de 2006 y primas ordinarias previstas en la póliza original
satisfechas con posterioridad.
10. PREMIOS DE JUBILACIÓN
DE ÁMBITO SUPRANACIONAL.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE
REQUERIR LA ENTIDAD ASEGURADORA
A LA EMPRESA TOMADORA PARA
APLICAR EL RÉGIMEN TRANSITORIO?
Se trata de una cuestión financiera
ligada a la exteriorización de determinados compromisos por pensiones
para los que el plazo de exteriorización se amplió hasta el 31 de diciembre de 2006. Al no ser una cuestión de
índole tributaria, este Centro Directivo no es competente para realizar la
contestación.
II. De fecha 21 de mayo de 2007
N primer lugar debe indicarse
que a partir del 1 de enero de
2007 está en vigor la nueva
regulación del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las Leyes de
los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio (BOE 29 de
noviembre de 2006), quedando derogado el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
A continuación se procede a contestar
a cada una de las cuestiones planteadas por el consultante.
E
20 • JUNIO 2008
1. SUPUESTOS DISTINTOS DEL
DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN Y
DE LA ENFERMEDAD GRAVE EN LOS
QUE SE PUEDE DISPONER (TOTAL O
PARCIALMENTE) DE LOS DERECHOS
CONSOLIDADOS Y ECONÓMICOS DE
LOS DISTINTOS SISTEMAS DE
PREVISIÓN SOCIAL ANTICIPADAMENTE
El apartado 8 del artículo 51 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, establece:
«8. Si el contribuyente dispusiera
de los derechos consolidados así
como los derechos económicos que
se derivan de los diferentes sistemas
de previsión social previstos en este
artículo, total o parcialmente, en
supuestos distintos de los previstos
en la normativa de planes y fondos
de pensiones, deberá reponer las
reducciones en la base imponible
indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones
complementarias, con inclusión de
los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del
importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento del
trabajo en el período impositivo en
que se perciban.»
Por tanto, los derechos consolidados y los económicos únicamente
podrán hacerse efectivos cuando se
produzca cualquiera de estas dos circunstancias: enfermedad grave y
desempleo de larga duración. El motivo de esta regulación es lograr la
2. SI EL RÉGIMEN FISCAL PREVISTO
EN EL SEGUNDO APARTADO DE LA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
LEY 35/2006, DE
28 DE NOVIEMBRE, RELATIVA AL
DUODÉCIMA DE LA
RÉGIMEN TRANSITORIO APLICABLE A
LOS PLANES DE PENSIONES,
MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL
Y PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS,
SERÁ APLICABLE A:
a. La parte de prestación correspondiente a las aportaciones realizadas
hasta 31 de diciembre de 2006 y a los
rendimientos generados por las mismas, tanto en el supuesto de cobro de
la prestación como en el de disposición anticipada de los derechos en
los supuestos de desempleo de larga
duración y/o enfermedad grave.
El término aportación hace referencia tanto a la aportación efectuada
como a la rentabilidad inherente a la
misma.
b. La parte de prestación correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 y
a los rendimientos generados por las
mismas en todo caso, aunque no
hubieran transcurrido más de dos
años desde la primera aportación.
El segundo apartado de la Disposición Transitoria Duodécima de la
Ley 35/2006 establece lo siguiente:
«2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a
partir del 1 de enero de 2007, por la
parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre
de 2006, los beneficiarios podrán
aplicar el régimen financiero y, en su
caso, aplicar la reducción prevista
en el artículo 17 del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006».
La letra b) del segundo apartado
de dicho artículo 17 estaba redactada
en los siguientes términos:
«2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en
su totalidad, excepto que les sea de
aplicación alguna de las reducciones
siguientes: (…)
b) El 40 por ciento de reducción
en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de
esta ley, excluidas las previstas en el
apartado 5.°, que se perciban en
forma de capital, siempre que hayan
transcurrido más de dos años desde
la primera aportación. El plazo de
dos años no resultará exigible en el
caso de prestaciones por invalidez.»
Es decir, se permite la aplicación
de la reducción prevista en el artículo 17 del derogado texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas a la parte de
prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 31 de
diciembre del 2006. Debe destacarse que tal y como se ha señalado en
el punto anterior, el término aportación comprende tanto a las aportaciones propiamente dichas como a
los rendimientos generados por las
mismas. Debe tenerse en cuenta que
la aplicación del régimen transitorio
no exime del cumplimiento de los
requisitos exigidos por el citado artí-
culo 17, es decir, sólo podrá otorgarse la citada reducción a las cantidades percibidas en un único año,
siempre que hayan transcurrido más
de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia, salvo en
el supuesto de invalidez, en el que no
se exige el transcurso de dicho periodo.
c. Si la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas puede aplicarse a la
parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta 31
de diciembre de 2006, con independencia de que la misma se perciba en
forma de renta o de capital.
A este respecto debe señalarse
que la letra c) del segundo apartado
del artículo 17 del texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas establece la
obligatoriedad de que las prestaciones se perciban en forma de capital,
tal y como sigue:
«c) Las reducciones previstas en
este apartado no se aplicarán a las
prestaciones a que se refiere el artículo 16.2.a) de esta ley cuando se
perciban en forma de renta, ni a las
contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible, de acuerdo con el artículo 60 de
esta ley».
De acuerdo con lo anterior, las
prestaciones de planes de pensiones,
mutualidades de previsión social y
planes de previsión asegurados tributan en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas del perceptor en
concepto de rendimientos del trabajo, teniendo en cuenta que, si la prestación es en forma de renta (temporal
o vitalicia), la cantidad percibida en
el año se integra en su totalidad (sin
aplicación de la reducción) en la base
imponible general del beneficiario.
Finalmente destacar que en el
escrito de consulta se prevé la posibilidad de que cada contribuyente dis-
JUNIO 2008 • 21
ACTUARIOS
máxima seguridad para la consecución de la finalidad de previsión a
largo plazo a la que responden los
diferentes sistemas de previsión social
complementaria. Fuera de los dos
supuestos mencionados no se puede
efectuar la disposición anticipada de
los derechos sin tributar como rendimiento del trabajo en el ejercicio en el
que se perciban.
No obstante, como excepción a lo
anterior cabe señalar que únicamente
se permite disponer libremente de los
derechos (consolidados o económicos) en el caso de tratarse de mutualidades de previsión social, así como de
planes de pensiones regulados en la
Directiva 2003/41/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 3 de junio
de 2003, relativa a las actividades y la
supervisión de fondos de pensiones
de empleo.
ACTUARIOS
ponga de dos «compartimentos»
diferenciados, que corresponderían
con la parte de la prestación derivada
de aportaciones realizadas hasta 31
de diciembre de 2006 y desde 1 de
enero de 2007, respectivamente. Se
pregunta acerca del criterio con arreglo al cual se debe determinar a las
aportaciones de cuál de los dos compartimentos corresponden las prestaciones. En este sentido se destaca
que debe ser el partícipe quien decida de cuál de los dos compartimentos
quiere disponer.
d. Si las aportaciones realizadas
en concepto de trasvase de fondos
constituidos o amortización del déficit a los planes de pensiones del sistema de empleo que incorporan un
plan de reequilibrio (en los términos
de la Sección 2ª del Capítulo II del
Real Decreto 1588/1999, de 15 de
octubre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios), caben en el
concepto de «aportaciones realizadas
hasta el 31 de diciembre de 2006»,
aunque alguno de los pagos se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
A este respecto se transcribe el
criterio de esta Dirección General
recogido en la consulta 0875-00 (de
17 de abril de 2000) en cuanto a la
forma de tributación de las prestaciones derivadas de un plan de pensiones para el supuesto en el que se
exterioricen los compromisos por
pensiones:
«Por lo que se refiere al régimen
fiscal de las prestaciones, éstas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, a tenor de lo establecido en el artículo 16.2.a).3ª de la
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante, cuando la prestación se perciba en forma de capital,
resultará aplicable la reducción del
40 por 100 prevista en el artículo
22 • JUNIO 2008
17.2.b) de la Ley 40/1998, siempre
que hayan transcurrido más de dos
años entre la fecha inicial de reconocimiento del compromiso (no la
fecha de la aportación realizada por
la empresa de acuerdo con el régimen transitorio referido) y la fecha
de acaecimiento de la contingencia.
La fecha de reconocimiento del
compromiso deberá acreditarse a
través de convenio colectivo o disposición equivalente donde consten de
manera fehaciente las obligaciones y
deberes asumidos por la empresa a
favor de los trabajadores en virtud
de obligación legal o contractual,
cumpliéndose los requisitos establecidos en la normativa reguladora en
lo relativo a la naturaleza y características de los compromisos por servicios pasados que son objeto de
exteriorización. (...)»
Por su parte, en la consulta vinculante V2266-05 (de 8 de noviembre
de 2005) se establece lo siguiente en
relación con la aplicación de la
reducción del 40 por ciento prevista
para la percepción de prestaciones en
forma de capital:
«A este respecto, hay que considerar que debido a la obligación
legal de exteriorizar los compromisos por pensiones de las empresas
con los trabajadores mediante su
instrumentación en un plan de pensiones o en un contrato de seguro,
conforme a la disposición adicional
primera del texto refundido de la Ley
de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre, podría ocurrir que a
determinadas prestaciones percibidas en forma de capital no se aplicaría el porcentaje de reducción del 40
por 100 previsto en el citado artículo 17.2.b), debido a que entre la
fecha de la primera aportación al
plan de pensiones y la fecha de ocurrencia de la contingencia no hubieran transcurrido dos años. Dadas
estas circunstancias, es criterio de
este Centro Directivo que el cómputo
del período de dos años previsto en
este precepto comience a contarse a
partir de la fecha de reconocimiento
en el ámbito social del compromiso
por pensiones a favor del trabajador,
y no desde la fecha de la primera
aportación al plan de pensiones.
(…)»
Por tanto, en el caso de planes de
pensiones que incorporen un plan de
reequilibrio en los términos previstos
en la Sección 2ª del Capítulo II del
Real Decreto 1588/1999, de 15 de
octubre, las aportaciones realizadas
en concepto de trasvase de fondos
constituidos o amortización del déficit se considerará que se han realizado antes del 31 de diciembre de
2006, puesto que la fecha que debe
tenerse en cuenta, a estos efectos, es
aquélla en la que se efectuó el compromiso, reiterando así el criterio
manifestado en las dos consultas precedentes por esta Dirección General.
3. SE PREGUNTA SI UN
CONTRIBUYENTE JUBILADO ANTES DE
1 DE ENERO DE 2007 QUE NO HA
INICIADO EL COBRO DE LA
PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN
DERIVADA DEL PLAN DE PENSIONES O
DEL PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO
CORRESPONDIENTE:
a. Puede seguir realizando
aportaciones para la contingencia
de jubilación en el año 2007 y
siguientes hasta que inicie el cobro
de la prestación
La Disposición Final Quinta de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
establece las modificaciones correspondientes en el texto refundido de la
Ley de regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2002, de
29 de noviembre. En particular, el
tercer apartado de la citada disposición final modifica el artículo 8.6.a)
de dicho texto refundido, cuyo cuarto
párrafo queda redactado como sigue:
«1. Con carácter general, no se
podrá simultanear la condición de
partícipe y la de beneficiario por
una misma contingencia en un plan
de pensiones o en razón de pertenencia a varios planes de pensiones,
siendo incompatible la realización
de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia
simultáneamente.
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado
el cobro de la prestación por jubilación, las aportaciones sólo podrán
destinarse a las contingencias de
fallecimiento y dependencia. (...)»
Por tanto, a partir de 1 de enero
de 2007, una vez acaecida la contingencia de jubilación se podrá seguir
realizando aportaciones al plan o a
los planes de pensiones para la contingencia de jubilación, siempre y
cuando no se haya iniciado el cobro
de la prestación correspondiente a
dicha contingencia. A partir del
momento en que se inicie dicho
cobro, las aportaciones únicamente
podrán destinarse a las contingencias
de fallecimiento y dependencia.
En cuanto al régimen transitorio
aplicable a contingencias acaecidas
antes del 1 de enero de 2007, cabe
destacar que el Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo, introduce
A partir del 1 de enero de 2007 está en vigor
la nueva regulación del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
(BOE 29 de noviembre de 2006), quedando derogado
el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, aprobado
por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo
una nueva disposición transitoria
sexta en el Reglamento de Planes y
Fondos de Pensiones, en relación
con los partícipes y jubilados antes
de 1 de enero de 2007 que hubieran
iniciado el cobro de la prestación:
«Los partícipes jubilados antes
de 1 de enero de 2007 podrán seguir
realizando aportaciones a planes de
pensiones acogiéndose a lo establecido en el artículo 11.1, siempre que
no hubieran cobrado o iniciado el
cobro de la prestación del plan. No
obstante lo anterior:
a) Los partícipes jubilados con
anterioridad al 1 de julio de 2006 y
que hubieran realizado aportaciones
desde la jubilación hasta 1 de enero
de 2007, destinarán dichas aportaciones para fallecimiento.
b) Los partícipes jubilados a partir del 1 de julio de 2006, y que
hubieran realizado aportaciones
desde la jubilación hasta el inicio
del cobro de la prestación correspondiente a esta contingencia,
podrán percibir dichas aportaciones
como consecuencia de la jubilación.»
Así pues, para aplicar este régimen transitorio habrá que distinguir
en función de cuál sea la fecha en
que acaece la contingencia de jubilación: si la misma tuvo lugar antes del
1 de julio de 2006, las aportaciones
que el jubilado realice al plan de
pensiones únicamente podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento. Por el contrario, si la jubilación tiene lugar entre el 1 de julio y
31 de diciembre de 2006, se podrán
destinar dichas aportaciones a la
contingencia de jubilación.
b. En ese caso, se pregunta si se
puede aplicar la reducción
prevista en el artículo 17 del texto
refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas
Físicas a toda la prestación
En relación con la posibilidad de
aplicar la reducción prevista en el
JUNIO 2008 • 23
ACTUARIOS
«A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado
el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación, las aportaciones sólo podrán
destinarse a las contingencias de
fallecimiento y dependencia. El
mismo régimen se aplicará cuando
no sea posible el acceso a la jubilación, a las aportaciones que se realicen a partir de la edad ordinaria de
jubilación. Reglamentariamente,
podrán establecerse las condiciones
bajo las cuales podrán reanudarse
las aportaciones para jubilación con
motivo del alta posterior en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio o reanudación de actividad.»
Por su parte, el primer apartado
del artículo 11 del Real Decreto
304/2004, de 20 de febrero, por el
que se aprobó el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, queda
redactado del siguiente modo tras la
modificación operada en el mismo
por el Real Decreto 439/2007, de 30
de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y se
modifica el Reglamento de Planes y
Fondos de Pensiones, aprobado por
Real Decreto 304/2004, de 20 de
febrero:
ACTUARIOS
artículo 17 del derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, a la
prestación por jubilación cobrada
por un contribuyente jubilado antes
de 1 de enero de 2007, que haya realizado aportaciones para jubilación
de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado anterior, debe destacarse lo
siguiente:
Únicamente se permite la aplicación de la reducción prevista en
dicho artículo 17 a la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 31 de
diciembre de 2006, siempre que se
trate de cantidades percibidas en un
único año, y hayan transcurrido más
de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia.
Por el contrario no se permite la
aplicación de la citada reducción a
la parte de prestación correspondiente a las aportaciones efectuadas
a partir de 1 de enero de 2007.
4. CRITERIO CON ARREGLO AL CUAL
SE DEBE REALIZAR LA
MOVILIZACIÓN PARCIAL DE
DERECHOS ENTRE SISTEMAS DE
PREVISIÓN SOCIAL, TENIENDO EN
CUENTA QUE A UNA PARTE DE LOS
DERECHOS PODRÍA RESULTAR DE
APLICACIÓN LA REDUCCIÓN
PREVISTA EN EL ARTÍCULO
17 DEL
DEROGADO TEXTO REFUNDIDO DE
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
El apartado 5 del artículo 8 del Real
Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre, en su redacción dada por
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de Planes y Fondos de Pensiones, establece
lo siguiente en relación con la forma
de cobro de las prestaciones derivadas de un plan de pensiones:
«5. Las fechas y modalidades de
percepción de las prestaciones
24 • JUNIO 2008
serán fijadas libremente por partícipe o por el beneficiario, en los términos que reglamentariamente se
determinen, y con las limitaciones
que, en su caso, se establezcan en
las especificaciones de los planes.»
Por su parte, la disposición transitoria séptima del Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el
Reglamento de Planes y Fondos de
Pensiones, aprobado por Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero,
delimita las aportaciones a sistemas
de previsión social complementaria
cuando concurran aportaciones
anteriores y posteriores a 31 de
diciembre de 2006 en los siguientes
términos:
«A efectos de determinar la base
de retención como consecuencia de
la aplicación del apartado 2 de las
disposiciones transitorias undécima
y duodécima de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, las entidades que gestionen los
instrumentos previstos en dichas
disposiciones transitorias deberán
separar contablemente las primas o
aportaciones realizadas así como la
rentabilidad correspondiente que
pudiera acogerse a este régimen
transitorio del resto de primas o
aportaciones y su rentabilidad.
Asimismo, en los supuestos de
movilización de derechos consolidados o económicos de dichos sistemas de previsión social se deberá
comunicar la información prevista
en el apartado anterior.»
Por tanto, y teniendo en cuenta
los anteriores preceptos, debe destacarse que será el partícipe quien
determine desde qué instrumento de
previsión social complementaria y,
en su caso, desde cuál de los dos
compartimentos (citados en el apartado 2.c) de esta contestación) desea
realizar la movilización parcial de
sus derechos. ●
CTUARIOS OPINAN
¿La rutina de la contrarrutina?
ESTER ARENCIBIA URIÉN. AON Consulting
RABAJA bien, pero…, a las
seis se le cae el lápiz». ¡Pobre
de aquel a quien vistan con
semejante sambenito! Ya puede ser un
profesional competente y eficaz,
cumplir sobradamente sus funciones
y superar los resultados esperados,
pero no escapará de ser sospechoso de
uno de los peores pecados del mundo
laboral español: que no se le vea en la
oficina a horas avanzadas de la tarde.
Porque, mientras en Londres a las seis
de la tarde normalmente en los edificios de oficinas no rondan más que
los vigilantes de seguridad, muchos
despachos madrileños habitualmente
siguen bullendo de actividad después
de las siete.
La innovación, esa palabra tan
divulgada, baluarte del que quiere erigirse como el más «fashion», no es
mucho más que una actitud, una predisposición al cambio y una opción
transgresora de la rutina.
La omnipresente rutina es impres-
T
cindible en muchas facetas personales
y profesionales de casi todo el
mundo, es para los niños la pareja de
la disciplina y para los mayores la certeza de que todo marcha como siempre..., o sea que marcha bien.
Ahora bien, transgredir esa rutina
con el fin de optimizar, probar, divertir o suscitar reacciones debería ser
también un componente de una rutina. Una nueva rutina, espontánea pero
cíclica, dinámica e inamovible, indicador cierto de nuestra naturaleza
cambiante y buscadora de nuevos
retos.
Suscitar el cambio, adelantarse a las
tendencias que marcan otros o detectar necesidades que aún ni se vislumbran son los logros de una actitud
innovadora.
En el ámbito empresarial se puede
fomentar la actitud innovadora entre
los empleados con diferentes fines:
mejorar procesos/productos existentes, crear procesos o productos...
mejorando el producto o el proceso o
creando nuevos se puede ganar más,
pero creando un ambiente creativo,
incluso lúdico entre los empleados
con el fin de generar soluciones o
adelantarse a los problemas, mejorar
en sentido amplio..., se está consiguiendo algo más.
Se sientan las bases de una política
de recursos humanos en la que trasladar la fantasía al trabajo no sólo no
está mal sino que sirve y aporta, a
veces más que el trabajo diario.
Esta aportación hay que verla desde
los dos lados, a la empresa le pueden
llegar ideas que la hagan sobresalir de
la competencia (por ser «los más» de
lo que sea) y al empleado le llega una
remuneración intangible que le hace
sentir mejor, porque los logros de la
imaginación también se reconocen.
Crear esa rutina de la contrarutina
suscita un bucle creador que puede
crecer hasta donde nosotros mismos
estemos dispuestos a asumir. ●
JUNIO 2008 • 25
ACTUARIOS
LOS
ACTUARIOS
CARLOS A. QUERO. Director Negocio Directo Centro-Sur VidaCaixa, S.A.
Criterios aplicables en
los ceses de relación laboral
N el BOE del 30 de octubre
de 2006 se publicó la sentencia de fecha 10 de mayo de
2006 de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo relativa a la no consideración como rendimientos irregulares
de los complementos mensuales percibidos con cargo a una póliza de seguros que instrumenta indemnizaciones derivadas de un expediente
de regulación de empleo (ERE).
Antes de entrar a analizar esta
sentencia y la polémica y dudas que
ha creado en el sector, creo que merece la pena detenernos en la normativa y criterios fiscales que se vienen
aplicando, principalmente por la vía
de consultas de la Dirección General
de Tributos (DGT en adelante), a los
ceses de las relaciones laborales.
E
La exención fiscal
de la indemnización
Con respecto a la problemática de la
exención fiscal de la indemnización, el artículo 7.e. de la Ley de
IRPF establece que estarán exentas
26 • JUNIO 2008
las rentas derivadas de «indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con
carácter obligatorio en el Estatuto
de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la
normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda
considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o
contrato. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al
acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido
que no excedan de la que hubiera
correspondido en el caso de que el
mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos
de bajas incentivadas».
A través de diferentes consultas
de la DGT ha quedado establecido
que no están exentas las indemnizaciones acordadas ante el SMAC o
Juzgados de lo Social que respondan a un acuerdo de voluntades, salvo aquellas cantidades que sean requisito previo y obligatorio al
despido improcedente previsto y
hasta la cuantía máxima obligatoria
citada.
Se mantienen las exenciones en
el caso de ERE y extinciones de
contratos por causas objetivas,
pues no se consideran extinciones
de mutuo acuerdo, sino de verdaderos despidos colectivos. Por el
contrario, para las rescisiones voluntarias de la relación laboral a
cambio de una indemnización pactada, como es el caso de los sistemas colectivos de bajas incentivadas (las llamadas genéricamente
prejubilaciones), no ha lugar a la
exención porque son extinciones
de mutuo acuerdo.
Consideración de renta irregular
Con respecto a la aplicación del
40% de reducción en base imponible del IRPF de las indemnizaciones
en exceso de las fijadas en el Estatuto de los Trabajadores, el artículo
18.2.a. de la Ley de IRPF establece
dos vías:
I. La primera vía exige que se cumplan las dos siguientes condiciones:
1. Un período de generación superior a dos años. Para ello, se requiere que el derecho a percibir un
determinado rendimiento exista con
anterioridad, de forma que el período de generación transcurra desde el
nacimiento de dicho derecho hasta
su materialización. Dicho período
de generación se determina en función del número de años trabajado
en la empresa y no en función de la
antigüedad reconocida, si bien en el
caso de sucesiones empresariales reguladas en el artículo 44 del Estatuto
de los Trabajadores y en el caso de
grupos de empresas el cómputo debe
hacerse sobre la totalidad de años
trabajados en las diferentes empresas, según recoge la jurisprudencia
del Tribunal Supremo.
2. Que el rendimiento no se obtenga de forma periódica o recurrente. La DGT ha venido entendiendo
con carácter general que en los casos
de ERE el período de generación se
determina en función del número de
años trabajados en la empresa y ha
admitido la reducción del 40% por
renta irregular, y así aparece recogido en numerosas consultas (139902, 228-03, 229-03, V0004-04,
V0313-04, V0183-05, V1857-06,
V2402-06, V1401-07). Por el contrario, en los casos de despidos improcedentes se ha producido una
cascada de consultas de la DGT tanto favorables como desfavorables a
la calificación de renta irregular,
aunque las consultas recientes se
muestran favorables a la aplicación
del 40% de reducción (V0325-05,
V923-05, V0942-05, V1738-05,
V1924-05, V0286-06, V0500-06,
V0619-06, V0731-06, V1465-06,
V1467-06 y V0451-07). Los argumentos en contra de la irregularidad
se basaban en que el exceso de la indemnización sobre la legalmente establecida constituye un pacto ex-novo que nace en el momento del
despido.
II. La segunda vía establece que se
aplicará el 40% de reducción en
aquellos casos que se califiquen re-
glamentariamente como obtenidos
de forma notoriamente irregular. El
artículo 11.1.f del Reglamento del
IRPF establece que «A efectos de la
aplicación de la reducción prevista
en el artículo 18.2. de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos
del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo exclusivamente los siguientes, cuando
se imputen a un único período impositivo: ...Las cantidades satisfechas
por la empresa a los trabajadores
por la resolución de mutuo acuerdo
de la relación laboral».
Es esta segunda opción la que se
viene aplicando a las rescisiones voluntarias de la relación laboral, que
antes hemos comentado que no dan
lugar a exención en la indemnización.
Pagos en forma fraccionada
Adicionalmente, con relación a las
cantidades en exceso del límite marcado en el Estatuto de los Trabajadores, es frecuente encontrarnos con
JUNIO 2008 • 27
ACTUARIOS
A través
de diferentes consultas
de la DGT ha quedado
establecido que
no están exentas
las indemnizaciones
acordadas ante el SMAC
o Juzgados de lo Social
que respondan
a un acuerdo
de voluntades,
salvo aquellas cantidades
que sean requisito previo
y obligatorio al despido
improcedente previsto y
hasta la cuantía máxima
obligatoria citada
ACTUARIOS
rendimientos generados en más de
dos años que se cobran de forma
fraccionada y que no se obtienen de
forma periódica o recurrente, en cuyo caso es posible aplicar la reducción del 40% si se cumple que el cociente entre el número de años de
generación y el fraccionamiento es
mayor de dos, según establece el artículo 11.2 del reglamento de IRPF.
El cobro de forma fraccionada suele
darse en los ERE y la doctrina de la
DGT en diferentes pronunciamientos administrativos ha puesto de manifiesto lo siguiente, en función de
que la indemnización se pague directamente por la empresa o se instrumente a través de un contrato de
seguro:
1. Las indemnizaciones son pagadas directamente por la empresa.
Las cantidades percibidas de la empresa se calificarán como rendimientos del trabajo y les resultará de
aplicación la reducción del 40%
cuando el cociente resultante de dividir el periodo de generación entre
el número de periodos impositivos
Las indemnizaciones
son pagadas directamente
por la empresa.
Las cantidades percibidas
de la empresa se
calificarán como
rendimientos del trabajo y
les resultará de aplicación
la reducción del 40%
cuando el cociente
resultante de dividir el
periodo de generación
entre el número de
periodos impositivos de
fraccionamiento (los
periodos impositivos en
que deben satisfacerse las
indemnizaciones por parte
de la empresa) sea
superior a dos
28 • JUNIO 2008
de fraccionamiento (los periodos
impositivos en que deben satisfacerse las indemnizaciones por parte de
la empresa) sea superior a dos.
2. Las indemnizaciones son pagadas por una compañía de seguros.
Hasta 31 de diciembre de 2001 los
ERE se encontraban encuadrados
dentro del concepto de situación asimilable a jubilación siempre que los
afectados tuvieran al menos 52 años
y se encontrasen en situación legal
de desempleo y, en consecuencia,
los contratos de seguro se consideraban un instrumento para la cobertura
de los compromisos por pensiones.
Desde 1 de enero de 2002 desaparece el concepto de situación asimilable a jubilación, pues la contingencia de jubilación se vincula
directamente con la Seguridad Social y los compromisos asumidos
por las empresas consistentes en pagos antes de la jubilación pasan a
poder instrumentarse voluntariamente como si fueran compromisos
por pensiones (D.A. 1ª del Reglamento de Planes y Fondos de Pensio-
nes). Es decir, deja de ser un régimen automático y pasa a ser opcional.
El tratamiento fiscal es el siguiente: la prima está exenta hasta la
cuantía de 20 días por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades. El exceso es retribución en
especie, sujeta a ingreso a cuenta,
siempre que se impute la prima. Las
prestaciones están sujetas al IRPF
como rendimientos del trabajo en la
medida en que las cuantías percibidas excedan del importe exento y de
las primas que se hayan integrado
como retribución en especie. Si las
prestaciones son en forma de renta
no resulta aplicable la reducción del
40%, con la excepción expuesta en
el párrafo siguiente.
Dado que la obligatoriedad de
exteriorización de los ERE hasta 31
de diciembre de 2001 implicó la instrumentación de muchos de ellos por
la vía de contratos de seguros, con el
fin de poder seguir manteniendo las
reducciones en base imponible del
IRPF (entonces el 30%) de las pres-
STS de 10 de mayo de 2006
El supuesto de hecho se refiere a una
autoliquidación de IRPF del ejercicio 1999 en virtud de la cual un asegurado entendía que los rendimientos percibidos mensualmente con
cargo a una póliza que instrumentaba una indemnización por ERE deberían tener la consideración de rendimientos irregulares a efectos de la
aplicación del reductor general del
40% (30% en 1999).
El Tribunal Supremo considera
que: «No es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones públicas derivados de prejubilaciones de
expedientes de regulación de empleo, rendimientos satisfechos mensualmente por una compañía aseguradora y según la póliza de Seguro
Colectivo concertada para tales casos, el régimen de las Rentas Irregulares».
Los fundamentos de derecho de
la sentencia establecen que:
a. La indemnización percibida
como consecuencia de un ERE (incluso en el caso de cobrarse en forma de capital) no tiene un período de
generación computable a efectos de
considerarla como rendimiento irregular, ya que se trata de una indemnización que nace ex novo con la
Hay que destacar
que en el ejercicio 1999
no existía la D.T. 1ª
de la Ley de IRPF
que establecía
la posibilidad
de mantener
el reductor de
rendimientos irregulares
a determinadas rentas
aseguradas por ERE y,
por ello, ni el fallo
ni los fundamentos
de derecho de la sentencia
hacen referencia
a la misma
aprobación del ERE por la autoridad
laboral competente. Es decir, el nacimiento del derecho no va unido a
la vida laboral del trabajador, sino
que se produce con la aprobación del
ERE y la indemnización nace para
compensar el perjuicio consistente
en la extinción del contrato de traba-
jo. Se trata, pues, de un efecto instantáneo que carece de cualquier tipo de período de generación.
b. Tampoco se cumpliría el requisito de que el rendimiento no se
obtenga de forma periódica ni recurrente y, por tanto, tampoco podría
considerarse como rendimiento irregular, ya que la percepción de la indemnización con cargo al seguro es
en forma de renta mensual asegurada, condicionada a la supervivencia
del trabajador afectado, y, por tanto,
no se puede considerar como un supuesto de fraccionamiento del pago.
El propio ponente de la sentencia
emite un voto particular en donde no
comparte el criterio de que el derecho a la obtención de la indemnización nazca ex novo del acto de la autoridad laboral. Argumenta que ésta
se limita a constatar la existencia del
derecho y la ausencia de circunstancias que impidan su aceptación y
que dicho derecho se genera en la
actividad laboral prestada durante la
vigencia del contrato. También discrepa de que la obtención de la renta
se produzca de forma periódica o recurrente, al distinguir entre forma
de obtención y forma de cobro, que
puede ser fraccionada o no: «Por obtención debe entenderse el acto de
nacimiento del derecho a percibir,
ya sea único o plural, de tal modo
que sólo se considerarán de obtención periódica o recurrente aquellos
rendimientos que tienen su origen
en actos diversos, y no como aquí
ocurre, en un solo acto, lo que permite hablar de rendimientos generados durante toda la vida laboral,
que se obtienen en el acuerdo aprobado por la autoridad laboral y se
perciben fraccionadamente cada
mes».
Hay que destacar que en el ejercicio 1999 no existía la D.T. 1ª de la
Ley de IRPF que establecía la posibilidad de mantener el reductor de
rendimientos irregulares a determinadas rentas aseguradas por ERE y,
por ello, ni el fallo ni los fundamen-
JUNIO 2008 • 29
ACTUARIOS
taciones que venían satisfaciendo las
empresas fraccionadamente, se estableció en la D.A. 35ª de la Ley
14/2000 que para las cantidades percibidas a partir de 1 de enero de
2001 por los beneficiarios de ERE
instrumentados a través de contratos
de seguros podían aplicarse las reducciones del 30% siempre que anteriormente a dichas prestaciones,
que se venían haciendo efectivas con
cargo a fondos internos, les resultase
de aplicación la citada reducción
(actualmente recogido en la D.T. 1ª
de la Ley de IRPF recientemente
aprobada).
ACTUARIOS
Un tema muy grave
de la STS
es que argumenta
que no se aplica
el porcentaje de reducción,
además de porque
son pagos periódicos y
recurrentes, porque
no existe período
de generación por ser
un pacto ex novo.
En la consulta
vinculante de la DGT
sólo se habla
de los pagos periódicos
realizados a través
de una compañía
de seguros
tos de derecho de la sentencia hacen
referencia a la misma.
Con fecha 29 de mayo de 2007,
Unespa planteó una consulta a la Dirección General de Tributos con relación a la STS citada y se emitió
consulta vinculante V1158-07 con
fecha 31 de mayo, donde se recogen
los siguientes criterios:
1. La doctrina fijada por la STS
es coincidente con el criterio de la
Dirección General de Tributos en relación a que no procede la aplicación
de coeficientes reductores para pagos periódicos y recurrentes derivados de un ERE cuando el pago se hace a través de una compañía de
seguros.
2. Con respecto a otras modalidades de pagos de los ERE no se producen cambios en los criterios administrativos establecidos.
3. El criterio de la STS no resulta
extrapolable al supuesto previsto en
la D.T. 1ª de la Ley de IRPF.
Por el tipo de recurso que resuelve la sentencia (recurso de casación
en interés de ley), el fallo transcrito
es vinculante para jueces y magistrados y determina, a sensu contrario,
que el efecto creador de jurispruden-
30 • JUNIO 2008
cia no se extiende a la totalidad de
los fundamentos de la sentencia sino
tan sólo a la doctrina legal declarada
concreta y explícitamente en el fallo. O, lo que es lo mismo, el fallo
sólo es aplicable para pagos periódicos y recurrentes derivados de un
ERE cuando el pago se hace a través
de una compañía de seguros y no a
otros supuestos semejantes o equivalentes.
Si bien los fundamentos de derecho de la sentencia no serían vinculantes, es probable que jueces y magistrados los utilicen para casos
similares, como así se ha producido
en la sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Cantabria de 22 diciembre de 2006, que aplica la referida doctrina a un supuesto de hecho
del ejercicio 2003, año en que ya
existía la D.T. 1ª de la Ley de IRPF, y
hace referencia tanto al fallo de la
STS –vinculante para jueces y magistrados– como a los fundamentos
de derecho –en principio, no vinculantes–. En todo caso, la aplicación
de la doctrina del STS a rendimientos percibidos a partir de 1 de enero
de 2001 (fecha en que entró en vigor
la antes citada Disposición Transito-
ria) contraviene el régimen fiscal y
la normativa vigente a partir de la citada fecha.
Comentario final
Un tema muy grave de la STS es que
argumenta que no se aplica el porcentaje de reducción, además de porque
son pagos periódicos y recurrentes,
porque no existe período de generación por ser un pacto ex novo. En la
consulta vinculante de la DGT sólo
se habla de los pagos periódicos realizados a través de una compañía de seguros para argumentar que no se aplica el porcentaje de reducción, pero no
entra en la cuestión de fondo de que
es un pacto ex novo. Y no puede entrar porque aceptar ese planteamiento
iría en contra de los criterios siempre
mantenidos por la DGT. Si la DGT
admitiera que son pactos ex novo supondría un cambio doctrinal que implicaría que ni empresa ni compañía
aseguradora podrían aplicar el reductor de rendimientos irregulares a
prestaciones por ERE, independientemente de la forma de cobro de la indemnización. ●
ACTUARIOS
MIGUEL GONZÁLEZ DE CASTEJÓN y DOMINIC CLARK
Consultores seniors de Milliman Consultants and Actuaries
Los Unit Linked con garantías
(«Variable Annuities»)
en el mercado español
¿Qué son los «Variable Annuities»?
Los «Variable Annuities» (VA), cuya
traducción literal al castellano («rentas
variables») induce a error sobre lo que
son en realidad estos productos, los podemos definir como Unit Linked con
Garantías (ULG).
Los VA combinan un componente
de inversión (Unit Linked) con un componente de seguro (garantía sobre dicha
inversión), con la particularidad de que
se pueden ofrecer diversos tipos y niveles de garantías. En definitiva, los VA
permiten, dentro de un mismo contrato
o seguro, una flexibilidad que no ofrece
ningún otro producto de ahorro o inversión. Se puede decir que es una nueva
generación de productos de ahorro/inversión: desde los seguros tradicionales
tipo universal life (garantía total y rentabilidad limitada), pasando por los Unit
Linked (no hay garantía de ningún tipo)
e Index Linked (garantía mínima con
exposición mínima a los mercados) hasta llegar a los VA, donde se combina una
garantía (mínima o no) con una exposición total a los mercados financieros.
Los productos VA no son productos
estructurados y por lo tanto evitan los
inconvenientes de éstos: garantías a cor-
to plazo, períodos fijos de entrada y salida, elevadas penalizaciones por rescates anticipados o fuera de las ventanas
de salida, rígida formulación y, en la
práctica, bajas rentabilidades. Son más
flexibles y transparentes que los estructurados ya que ofrecen disponibilidad
en cualquier momento (no depende de
emisiones o tramos), transparencia en la
tarificación de las garantías, puede tener un abanico completo de opciones de
inversión, posibilidad de tener una amplia exposición a los mercados de valores, diversidad de garantías y posibilidad de liquidez en cualquier momento.
El producto, desde luego, suena interesante, sobre todo desde el punto de
vista del inversor o ahorrador: invertir
en mercados con más riesgo (acciones
por ejemplo) y poder asegurarse una
rentabilidad mínima. Pero si nos ponemos en la situación de la entidad aseguradora que ofrece estos productos (miles de asegurados, cada uno con una
cesta de fondos y con tipos y niveles de
garantías distintas), el aspecto más crítico de estos productos no es su administración, sino el control y la gestión de
los riesgos que se asume con cada asegurado. Más adelante analizaremos este
asunto con detalle.
Tipos de garantías
Evidentemente, la mayor o menor complejidad en la gestión vendrá dada por la
mayor o menor gama de cestas o fondos
de inversión y garantías ofrecidas. Hoy
por hoy, las garantías más comunes que
se ofrecen en el mercado se pueden concretar en las siguientes:
– GMDB (Guaranteed Minimum
Death Benefit): garantía mínima de
fallecimiento. Ofrece un capital mínimo en caso de fallecimiento, como
pueden ser las primas pagadas o las
primas pagadas más una rentabilidad
mínima.
– GMAB (Guaranteed Minimum
Accumulation Benefit): garantía
mínima de acumulación a una fecha
predeterminada en caso de supervivencia, como pueden ser las primas
pagadas, un capital concreto, una rentabilidad mínima anual, etc. Esa fecha predeterminada no tiene que ser
el vencimiento de la póliza, pudiendo
el asegurado renovar o no la garantía
en dicho momento.
– GMIB (Guaranteed Minimum Income Benefit): garantía mínima de
una renta a partir de una fecha concreta, bien mediante un factor de con-
JUNIO 2008 • 31
ACTUARIOS
versión (del capital acumulado) determinado de antemano o bien mediante una cantidad en términos absolutos.
– GMWB (Guaranteed Minimum
Withdrawal Benefit): garantía mínima de rescate a partir de una fecha
concreta. Por ejemplo, ofrecer la posibilidad de rescatar anualmente el
5% de la prima a partir del quinto o
décimo año de vigencia de la póliza.
Estas garantías se pueden ofrecer
bien como un paquete cerrado (sin posibilidad de elección para el asegurado)
bien como coberturas complementarias
que el cliente tendrá la opción de contratar o no. Las diversas alternativas que
podrían darse las podemos ver de forma
gráfica en el siguiente cuadro:
ELEMENTOS DE GARANTÍA
DE BENEFICIO MÍNIMO
Fallecimiento
Acumulación
Ingreso (rentas)
Rescate
rado, mercados a los que está expuesta
la inversión (volatilidades, correlaciones, etc.), tipo de garantía, plazo de la
garantía, hipótesis biométricas y comportamiento del asegurado. Un aspecto
clave en todo el proceso de tarificación
es analizar la sensibilidad de las garantías a los potenciales movimientos en
los mercados y poder diseñar carteras
con derivados que repliquen dichas
sensibilidades. Para llevar a cabo este
proceso de tarificación es necesario
aplicar técnicas de modelización y valoración estocástica.
En términos generales podemos decir que las garantías de fallecimiento son
las más baratas, las garantías de rentas y
de rescate tienen un coste intermedio,
mientras que las garantías de acumula-
FORMAS DE GARANTÍA
MÁS COMUNES
Capital garantizado
Capitalización mínima
Consolidación (cliqué)
Reajuste (reset)
Porcentaje de rescate
MECANISMOS QUE LIMITAN EL RIESGO PARA EL ASEGURADOR
Los costes de las garantías
Cada tipo de garantía tiene un coste dependiendo de la alternativa de inversión
seleccionada. Normalmente este coste
se establece como una comisión anual
adicional y explícita sobre el valor de
los activos o reserva. Esta comisión, o
parte de esta comisión, es utilizada por
la entidad aseguradora para asumir los
costes que le supone cubrirse de los
riesgos asumidos. Como la comisión
que se repercute al asegurado se calcula
ex-ante, es imprescindible llevar a cabo
un proceso de tarificación sólido, exhaustivo y detallado. El coste de las garantías dependerá de multitud de factores, como son: política de inversión de
los fondos seleccionados por el asegu-
32 • JUNIO 2008
ción son las más caras. La combinación
de algunas de las garantías puede dar lugar a una reducción de costes dada la
compensación mutua entre ellas. Otra
forma de reducir los costes de las garantías puede ser estableciendo algún tipo
de límite a la contratación (por ejemplo,
ofrecer la garantía GMDB hasta los 70
años de edad o reducir el importe de la
prestación). En todo caso, es práctica habitual repercutir sobre dichos costes netos de las garantías recargos de seguridad y de margen de beneficio.
Como puede observarse en el gráfico de la página siguiente, podríamos llegar a tener la siguiente matriz de alternativas, sobre las que el asegurado
elegiría la opción que más le interesa, de
una forma simple y transparente.
Los riesgos en los VA
Ofrecer productos con garantías abiertas
implica realizar una gestión activa de dichas garantías: si la entidad aseguradora
ofrece flexibilidad, debe gestionar los
riesgos de forma flexible o, lo que es lo
mismo, de forma activa. Gestionar las
garantías de forma activa requiere, por
parte de la entidad aseguradora, tener
una estrategia o política de gestión del
riesgo bien definida y ser muy disciplinado en su ejecución y control, ya que las
garantías amplían la exposición a los
movimientos del mercado y pueden tener implicaciones financieras extremas
durante las bajadas.Y más aún cuando el
nivel de riesgo que se asume no se puede
cuantificar a priori, sólo se puede estimar
(coste de la garantía).
Imaginemos una persona que invierte 25.000 € en un Unit Linked con una
estructura de inversión del 50% en renta
fija y 50% en renta variable y contrata
una cobertura complementaria que le garantiza que al cabo de los cinco años, su
capital asegurado será el máximo entre el
valor de mercado de los fondos en los
que está invertido su Unit Linked o la
cantidad que invirtió. A partir del momento de la contratación, el valor de
mercado de los fondos comienza a fluctuar en función de la evolución de los
mercados de acciones y bonos, pudiendo
darse situaciones muy variadas a lo largo
de los cinco años: en algunos periodos de
tiempo el valor de los fondos estará por
encima de la inversión inicial y en otros
por debajo. Eso significa que el riesgo
real que asume la entidad aseguradora no
sigue una secuencia consistente, pues depende de cómo evolucionen los mercados y de cómo actúe el asegurado (aportando nuevas primas y comprando
nuevas garantías, rescatando una parte de
su inversión inicial, etc.) y de si sobrevive
o fallece antes del mencionado plazo.
¿Qué puede hacer una entidad aseguradora ante esto? Como uno puede imaginarse, cubrirse al 100% de esos riesgos
es prácticamente imposible (a un coste
razonable), aunque se plantean varias alternativas:
Ej.
Garantías
Cesta de Fondos
Renta Fija
Renta Fija Mixta
Renta Variable Mixta
Renta Variable
GMDB
Capital
Garantizado
se muevan para compensar los cambios
en el valor de las garantías (riesgo abierto). En resumen, mediante técnicas de
hedging una aseguradora puede transferir el riesgo de los mercados financieros…. a los mismos mercados.
Pero claro, no sólo hay variables financieras, también las hay biométricas
(se supone que éstas no deberían ser, a
priori, un problema para los actuarios,
pues tenemos experiencia sobrada en
identificarlas, estimarlas, valorarlas, proyectarlas, descontarlas e incluso…, ¡hacerlas desaparecer!) y de comportamiento del asegurado (siniestralidad, rescate
total o parcial, conversión o no de un capital en renta, etc.). La consideración de
esta variable en la medición y gestión del
riesgo es novedosa, pues en la mayoría
de las ocasiones esta información no es
utilizada, requiere tener buenas y fiables
bases de datos y además, para el caso que
nos ocupa, aplicar factores de corrección
o ajuste a la experiencia propia histórica
de una entidad cuando se trata de diseñar
y tarificar productos nuevos.
Las aseguradoras deben tener muy
claro cuáles son los objetivos que pretenden cubrir con un programa de hedging,
pues algunos de ellos pueden llegar a ser
incompatibles entre sí. En todo caso, éstos debería incluir: i) mejorar el nivel de
solvencia a largo plazo, ii) reducir la volatilidad de los ingresos y iii) mejorar la
estabilidad de los requerimientos de capital.
Los programas de hedging dinámico
fueron introducidos por las aseguradoras
americanas de forma masiva a principios
de la década del 2000, cuando la crisis
bursátil generada por el estallido de la
burbuja tecnológica «pilló» a muchas
GMAB
Rentab.
Compuesta
GMIB
GMWB
aseguradoras que habían vendido este tipo de garantías y no estaban cubiertas.
Las reservas en los productos VA
Hasta ahora hemos descrito qué son las
VA, los tipos de garantías que se pueden
ofrecer, una idea conceptual de cómo se
estima o calcula el coste de las garantías,
los riesgos que se asumen y las alternativas para cubrirse. Pero nos falta saber
cómo una entidad aseguradora deberá
calcular y contabilizar las reservas matemáticas de un producto VA.
En primer lugar, hay que decir que
sobre este aspecto, el regulador tiene
bastante que decir y sería muy conveniente que estableciera unas normas o
principios básicos a aplicar en el cálculo
de las reservas de los productos VA, teniendo presente que son productos que
pueden combinar un seguro principal sin
riesgo y unas garantías complementarias, habitualmente de mínimos, cuyo
riesgo es variable.
Si diseñamos este producto como un
seguro principal (Unit Linked) con garantías complementarias, deberíamos diferenciar dos tipos de reservas, la reserva
del Unit Linked (que sería igual al valor
de mercado de los activos) y la reserva
correspondiente a la garantía complementaria, cuyo valor estaría en función
del valor de la prestación garantizada en
exceso sobre el valor de la reserva del
Unit Linked.Y aquí es donde comienzan
las complicaciones, más que nada porque en nuestro mercado (y en la mayoría
de otros mercados europeos) no hay una
norma o práctica común que establezca
los principios a aplicar en el cálculo de
dichas garantías. La reserva debería ser
equivalente al valor de la opción (cobertura) y este valor debe calcularse estocásticamente.
En algunos países, el regulador prefiere que se apliquen criterios «market
consistent» a los cuales se les añade un
margen de seguridad para hacer frente a
posibles desviaciones que pueda generar
el modelo de cálculo. En otros países, las
normas son más rígidas y el valor intrínseco de la garantía tiene que ser valorado
JUNIO 2008 • 33
ACTUARIOS
1º No hacer nada. Esta es, nos parezca una locura o no, una estrategia a seguir. No parece muy lógica ni razonable,
pero sería posible si el producto diseñado
tiene riesgos limitados o muy reducidos
o si la entidad aseguradora está dispuesta
a asumir determinado nivel de riesgo y
tiene capacidad suficiente (recursos propios) para asumir el pago de posibles siniestros. Hoy en día no es la práctica habitual, pero sí lo fue en el sector
asegurador americano en la segunda mitad de la década de los 90.
2º Utilizar estructurados. Parece claro que las técnicas de «matching» (por
flujos o duración) tan utilizadas en los
seguros colectivos que instrumentan
compromisos por pensiones o en seguros
index linked no son válidas por su rigidez e «iliquidez».
3º Reasegurar (o subcontratar) la garantía, total o parcialmente. Sería cuestión de analizar si esta opción es realmente eficiente desde el punto de vista
de consumo de recursos y si le permite a
la entidad aseguradora obtener márgenes
aceptables.
4º Aplicar técnicas de hedging dinámico. Mediante la aplicación, por parte
de la entidad aseguradora, de programas
de cobertura o hedging dinámico sí es
posible minimizar o reducir considerablemente dichos riesgos. En qué consiste
el hedging dinámico: pues en valorar de
forma periódica y sistemática (algunas
entidades lo hacen diariamente) la sensibilidad de las garantías a los potenciales
movimientos en los mercados y diseñar y
gestionar carteras con derivados (opciones, futuros, swaps, etc.) que repliquen
dichas sensibilidades. Esto debe hacerse
activamente de tal forma que sus valores
ACTUARIOS
usando un interés técnico preestablecido.
Esto puede provocar, si el tipo de interés
a aplicar es inferior a la rentabilidad de
los activos, una valoración de las obligaciones muy superior al activo de cobertura y un consumo de capital por encima
del realmente necesario. Esto hace que
algunas multinacionales aseguradoras
utilicen la normativa «cross-border» para poder operar en condiciones más competitivas.
Si tomamos como referencia la experiencia americana, se aplican criterios y
normativa diferentes en función del tipo
de garantía. FAS133 es la norma que establece los criterios y procedimientos a
aplicar en el cálculo de las reservas para
las garantías de renta vitalicia (GMIB) y
de rescate (GMWB) y la SOP 03-1 (AIPCA) la que regula los criterios de valoración de las garantías de fallecimiento
(GMDB) y de acumulación (GMAB).
De acuerdo con esta última normativa, el cálculo de las reservas correspondientes a las garantías de fallecimiento y de acumulación requiere de
una valoración retrospectiva y prospectiva de los flujos de siniestros e ingresos en cada periodo. La valoración
prospectiva de los ingresos y siniestros
debe hacerse mediante modelización
estocástica.
Básicamente, para llevar a cabo el desarrollo de productos VA hay que diferenciar cuatro grandes etapas:
– Identificación de un nicho de mercado (necesidades de los ahorradores) y
definir características de los productos
(nicho de producto).
– Llevar a cabo un ejercicio de modelización y tarificación de las garantías
y contrastar con el mercado: clientes
(¿están dispuestos a pagar determinado
coste por cierto nivel de garantías?) y distribuidores (¿fácil de explicar/entender y
fácil de vender/comprar?, sin olvidar la
remuneración).
– Definir y desarrollar una estrategia
de riesgo (e implícitamente de hedging)
en función en las diferentes garantías
ofrecidas.
– Implementar un programa de gestión dinámica de hedging incluyendo un
plan de reporting financiero y revisión
periódica de sus resultados.
Como ya mencionamos, hay diversas
alternativas que puede tomar una aseguradora en cuanto a implementar o no un programa de gestión dinámica de hedging. La
experiencia nos muestra que hay multitud
de modelos o posibilidades, que fundamentalmente dependen del tamaño de la
En general, para las garantías de
rentas y rescates, el cálculo de la reserva requiere de la aplicación de modelización estocástica con escenarios
«market consistent» para los flujos futuros de siniestros e ingresos. La reserva sólo refleja el valor de la parte de los
ingresos asignados o ligados a la garantía y no a los obtenidos del producto básico o Unit Linked.
compañía, productos gestionados, volumen de negocio actual o previsto, etc.:
desde implementar «in-house» todo el
proceso, incluyendo la monitorización y
seguimiento de los mercados y operaciones de derivados, hasta aquellas que subcontratan la intermediación con derivados
y desarrollan «in-house» únicamente el
control y seguimiento del programa de
hedging.
34 • JUNIO 2008
Implementación de productos VA
¿Por qué entendemos que son
interesantes estos productos?
Desde el punto de vista del ahorrador,
porque tiene una nueva alternativa de
inversión con una serie de posibilidades
que no le ofrece ningún otro producto
en el mercado: invertir en mercados con
más riesgo combinándolo con la compra de una garantía mínima en caso de
caída de los mercados. Y con la ventaja
añadida de su flexibilidad (cambio de
los fondos subyacentes), liquidez y sobre todo transparencia (el cliente paga
por lo que compra y él decide lo que
quiere comprar).
Desde el punto de vista de la aseguradora porque ofrece productos innovadores y de valor añadido, con mayor margen que los tradicionales, con mejores
tasas de permanencia y que permitirán
optimizar el consumo de recursos propios (una vez entre en vigor Solvencia
II).Y ello sin olvidarnos del efecto cualitativo que supone el posicionamiento de
la marca: innovación, capacidad de gestión, experiencia y especialización, etc.
Creemos que aún está por desarrollarse toda una serie de productos y servicios especializados dirigidos a un segmento o perfil de clientes que podríamos
llamar «sector jubilación»: productos de
ahorro (acumulación y rentas), de cobertura, dependencia, hipoteca inversa, ocio,
residencias, servicios médicos especializados, asistencia
al hogar, etc., y los VA serán
uno de ellos.
Y por último, pensamos
que este tipo de productos encajan con el perfil conservador que nos caracteriza a la
hora de invertir y que alcanzarán un volumen relevante dentro del mercado del
ahorro, pero también somos conscientes
que su desarrollo inicial será lento, no
sólo porque históricamente han prevalecido los productos financieros frente a
los de seguros sino porque implicarán un
cambio sustancial en la gestión y control
de los riesgos por parte de las entidades
aseguradoras. ●
ACTUARIOS
ISABEL CASARES SAN JOSÉ-MARTÍ. Asesora actuarial y de riesgos
Las nuevas medidas en
materia de Seguridad Social
ON fecha 5 de diciembre de
2007 se publica la Ley
40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, con la finalidad de dar el adecuado soporte normativo a parte de los compromisos
que afectan a incapacidad temporal,
incapacidad permanente, jubilación y
supervivencia y que entra en vigor el
5 de enero de 2008.
Respecto a la incapacidad temporal, se establece un procedimiento
mediante el cual el interesado pueda
expresar su disconformidad ante la
inspección médica con respecto al alta médica formulada por la entidad
gestora, determinándose los plazos
concretos en que se han de pronunciar
las partes implicadas y los criterios a
seguir en caso de discrepancia, garantizándose en todo caso la continuidad
de la protección del interesado hasta
la resolución administrativa final con
la que se culmine el procedimiento.
Respecto a la incapacidad permanente, se flexibiliza el período mínimo de cotización exigido a los trabajadores más jóvenes y se modifica
la forma de cálculo del importe de las
pensiones de incapacidad permanente
derivada de enfermedad común, para
C
aproximarla a la establecida para la
pensión de jubilación, y también la
del complemento de gran invalidez,
desvinculándolo del importe de la
pensión de incapacidad permanente
absoluta.
Respecto a la jubilación, con el
fin de incrementar la correlación entre cotizaciones y prestaciones, se establece que, para acreditar el período
mínimo de cotización de quince años
actualmente exigido para acceder al
derecho a la pensión, se computarán
únicamente los días efectivos de cotización y no los correspondientes a las
pagas extraordinarias. La edad de jubilación prevé la posibilidad de aplicar coeficientes reductores en relación con nuevas categorías de
trabajadores, con modificación de las
cotizaciones, y sin que la edad de acceso a la jubilación pueda situarse en
menos de 52 años.
Respecto a la jubilación anticipada, la edad mínima de jubilación
de los 52 años podrá ser rebajada por
real decreto, a propuesta del ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales, en
aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tó-
xica, peligrosa o insalubre y acusen
elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores
afectados acrediten en la respectiva
profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
Asimismo, dicha edad mínima
podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado
de discapacidad igual o superior al 65
por ciento o en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades
determinadas en las que concurran
evidencias que determinan de forma
generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas
personas.
En general, la aplicación de los
correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará
ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con
una edad inferior a la de 52 años.
Podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los sesenta y un
años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coefi-
JUNIO 2008 • 35
ACTUARIOS
cientes reductores a que se refiere
el apartado anterior.
b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes
de empleo durante un plazo de, al
menos, seis meses inmediatamente
anteriores a la fecha de solicitud de
la jubilación.
c) Acreditar un período mínimo de
cotización efectiva de treinta años,
sin que, a tales efectos, se tenga en
cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
d) Que el cese en el trabajo, como
consecuencia de la extinción del
contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada
año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al
trabajador para cumplir los sesenta y
cinco años; de los siguientes coeficientes, sin embargo, para el cómputo
de los años de cotización se tomarán
años completos, sin que se equipare a
un año la fracción del mismo:
1.º Entre treinta y treinta y cuatro
años de cotización acreditados: 7,5
por ciento.
2.º Entre treinta y cinco y treinta y
siete años de cotización acreditados: 7
por ciento.
3.º Entre treinta y ocho y treinta y
nueve años de cotización acreditados:
6,5 por ciento.
4.º Con cuarenta o más años de cotización acreditados: 6 por ciento.
Quienes tuvieran la condición de
mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de
jubilación anticipada a partir de los
sesenta años, reduciéndose la cuantía
de la pensión en un 8 por ciento por
cada año o fracción de año que, en el
momento del hecho causante, le falte
al trabajador para cumplir la edad de
jubilación ordinaria.
Para jubilaciones posteriores a
los 65 años se establece la percepción
de una cantidad a tanto alzado, cuando el pensionista tenga derecho a la
36 • JUNIO 2008
pensión máxima, o de un porcentaje
adicional sobre la base reguladora de
la pensión, cuando no se alcance dicha cuantía máxima, que será de un 2
por ciento por cada año completo
transcurrido entre la fecha en que
cumplió dicha edad y la del hecho
causante de la pensión y se elevará al
3 por ciento cuando el interesado hubiera acreditado al menos cuarenta
años de cotización al cumplir 65 años.
Se prevén medidas de mejora de
las pensiones de quienes las causaron
anticipadamente como consecuencia de un despido antes de 1 de enero de 2002, así como la consideración
como involuntaria de la extinción de
la relación laboral cuando ésta se produzca en el marco de expedientes de
regulación de empleo.
En los supuestos de trabajadores
que acreditando treinta o más años de
cotización, soliciten la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción
del contrato de trabajo por causa no
imputable a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción de
la cuantía de la pensión será en función de los años de cotización acreditados:
1.º Entre treinta y treinta y cuatro
años acreditados de cotización: 7,5
por ciento.
2.º Entre treinta y cinco y treinta y
siete años acreditados de cotización: 7
por ciento.
3.º Entre treinta y ocho y treinta y
nueve años acreditados de cotización:
6,5 por ciento.
4.º Con cuarenta o más años acreditados de cotización: 6 por ciento.
Respecto a la jubilación parcial
se supedita el acceso a la misma, como regla general, al cumplimiento de
61 años de edad, a que el trabajador
tenga una antigüedad de 6 años en la
empresa y a que acredite un período
de cotización de 30 años, y ello con el
fin de garantizar que esta clase de jubilación se avenga mejor a los objetivos que con ella se pretenden obtener.
Se establecen, asimismo, ajustes en
los porcentajes de reducción máxima
y mínima de la jornada habitual de
trabajo del trabajador que pasa a la jubilación parcial, así como la necesidad de que la base de cotización del
trabajador no podrá ser inferior al 65
por ciento de aquella por la que venía
cotizando el trabajador que pasa a la
jubilación parcial.
Se introducen modificaciones respecto a la pensión de viudedad y a
su otorgamiento en los supuestos de
parejas de hecho que acrediten una
convivencia estable y notoria durante
al menos cinco años, así como dependencia económica del conviviente sobreviviente en un porcentaje variable
en función de la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de
orfandad. En los supuestos excepcionales en los que el fallecimiento del
causante esté ocasionado por una enfermedad común y no existan hijos
comunes, se exige un período reducido de convivencia matrimonial y, de
no acreditarse el mismo, se concederá
una prestación temporal de viudedad.
La equiparación
de las parejas de hecho a
las matrimoniales lleva a
extender el tratamiento
seguido para la viudedad
también con respecto
al auxilio por defunción y
a las indemnizaciones
a tanto alzado en caso
de muerte derivada
de accidente de trabajo o
enfermedad profesional
El acceso a la pensión de viudedad de
las personas separadas judicialmente
o divorciadas queda condicionado a la
extinción por el fallecimiento del causante de la pensión compensatoria. Si,
mediando divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a
pensión, se garantiza el 40 por ciento
En caso de muerte, cualquiera que
fuera su causa, se otorgarán, según los
supuestos, alguna o algunas de las
prestaciones siguientes:
a) Un auxilio por defunción que se incrementará en un 50 por ciento en
los próximos 5 años, a razón de un
10 por ciento anual.
b) Una pensión vitalicia de viudedad.
c) Una prestación temporal de viudedad.
d) Una pensión de orfandad.
e) Una pensión vitalicia o, en su caso,
subsidio temporal en favor de familiares.
Se introducen otras modificaciones que afectan a:
■ La concatenación de las prestaciones de incapacidad temporal y de
desempleo, para que cuando derive
de una contingencia profesional, y
durante su percepción se extinga el
contrato de trabajo, el interesado siga percibiéndola hasta el alta médica sin consumir período de prestación por desempleo si después
pudiera pasar a esta situación.
se realizará sobre una base más
alta.
■ Al futuro establecimiento de complementos por mínimos en favor de
los pensionistas de incapacidad
permanente total cualificada menores de 60 años.
Las mejoras de las pensiones de
jubilación anticipada causadas con
anterioridad a 1 de enero de 2002 entran en vigor el 6 de diciembre de 2007
y consisten en un incremento de su importe íntegro mensual, variable según
la edad del trabajador tenida en cuenta
para la determinación del coeficiente
reductor del porcentaje aplicable a la
base reguladora de la pensión, conforme a los siguientes tramos:
– Sesenta años, 63 euros mensuales.
– Sesenta y un años, 54 euros mensuales.
– Sesenta y dos años, 45 euros mensuales.
– Sesenta y tres años, 36 euros mensuales.
– Sesenta y cuatro años, 18 euros
mensuales.
■ A la cotización a favor de los per-
Respecto a la consideración de la
familia numerosa, se incluye el padre o la madre con dos hijos, cuando
haya fallecido el otro progenitor. ●
La ausencia
de una regulación jurídica
de carácter general
con respecto a las parejas
de hecho hace
imprescindible delimitar,
si bien exclusivamente
a efectos de la acción
protectora de la Seguridad
Social, los perfiles
identificativos de dicha
situación, intentando
con ello una aproximación,
en la medida de lo posible,
a la institución
matrimonial
perfiles identificativos de dicha situación, intentando con ello una aproximación, en la medida de lo posible, a
la institución matrimonial.
ceptores de subsidio por desempleo mayores de 52 años por la
contingencia de jubilación, que
JUNIO 2008 • 37
ACTUARIOS
de la base reguladora a favor del cónyuge sobreviviente o de quien, sin ser
cónyuge, conviviera con el causante y
cumpliera los requisitos establecidos.
Asimismo, se prevé la posibilidad de
que la suma de las pensiones de orfandad y de viudedad pueda rebasar el
importe de la base reguladora del causante cuando el porcentaje aplicable
para el cálculo de la pensión de viudedad sea del 70 por ciento, con el fin de
que la aplicación de este último no vaya en detrimento de la cuantía de las
pensiones de orfandad. Finalmente, la
equiparación de las parejas de hecho a
las matrimoniales lleva a extender el
tratamiento seguido para la viudedad
también con respecto al auxilio por
defunción y a las indemnizaciones a
tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La ausencia de una
regulación jurídica de carácter general con respecto a las parejas de hecho
hace imprescindible delimitar, si bien
exclusivamente a efectos de la acción
protectora de la Seguridad Social, los
ACTUARIOS
PLURI
ENTREVISTA
Coordinador: JUAN MANUEL RUBIO
¿Crisis o desaceleración
económica?
N este momento económico son tantas las incógnitas planteadas
que nos han hecho pedir la opinión de expertos, algunos integrados
en organizaciones políticas o sindicales. Están todos los que han tenido
la amabilidad de responder a ACTUARIOS a las tres preguntas
del encabezamiento, aunque la muestra inicial era más amplia.
El cuestionario fue enviado antes de las elecciones de marzo,
pero nuestra intención desde el principio fue posponerlo y así se les informó
a los entrevistados, para que no se viciara por la liza electoral; lo manifestamos
porque, aunque la marcha de la economía no ha hecho sino confirmar nuestras
preguntas, algún índice en las respuestas está referido a esas fechas.
El orden de aparición ha sido establecido por el apellido de los intervinientes.
E
PREGUNTAS
1. Ante las sombras que se dibujan en el horizonte
económico a nivel mundial: recortes del PIB, aumento de la inflación y del paro, subida sin techo
del precio de los carburantes, cambio de modelo
energético y medioambiental, frenazo en la construcción y en la demandas de viviendas y en el consumo en general, alto porcentaje del Euribor, incremento de la morosidad, debacle de las
hipotecas de alto riesgo (subprimes) y problemas
38 • JUNIO 2008
en sus aseguradoras (monolines), ¿estamos en la
puerta de una crisis financiera, estructural o de
confianza?
2. ¿Qué plazo le daría al momento de desaceleración
económica en el que nos encontramos?
3. Y ya en el caso de España, ¿qué sectores deberían
tomar el relevo del de la construcción, ahora con
dificultades, e incluso del turismo, con cada vez
una mayor competencia en países más baratos?
RESPUESTAS
JAVIER ALCÁZAR. Coordinador
Ejecutivo de Economía,
Mundo del Trabajo e Inmigración
de Izquierda Unida
1. Nos encontramos ante un modelo
económico que ha jugado y juega con
la especulación en exceso. Ha faltado,
sin duda, un modelo de inversión productivo cierto. Además, se ha producido un colapso de la «burbuja inmobiliaria» y, por otro lado, un agotamiento
de la capacidad de endeudamiento y
consumo de las familias. Esto ha sido
motivado por la crisis financiera internacional, que ha creado un efecto de
desconfianza en las entidades financieras a la hora de seguir dejando más recursos en manos de las familias, sobre
todo ante el incremento del Euribor.
Por tanto, en nuestra opinión, ante
una crisis del modelo se hace necesario implementar un sistema más sostenible y con más capacidad en desarrollo, inversión e innovación.
2. No más de un año y medio. No será un problema para toda la legislatura, no debería serlo. Con otra política,
como la que nosotros proponemos, sería posible amortiguar esta desaceleración e impulsar más activos para
vertebrar una economía más justa y
más sostenible.
3. Nosotros debemos desarrollar una
política industrial propia que no tenemos, con valor añadido, que no tenemos, y con claras iniciativas medioambientales que, además de hacer
más sostenible nuestro modelo, genere más empleos. Paralelamente, hay
que impulsar una política de mayor
gasto social que presente una equiparación del gasto público con los países
de la Unión Europea vertebrando de
un lado las necesidades de apoyo social que tiene nuestra población y de
otro un sector profesional lo suficientemente cualificado y preparado para
diversificar los distintos niveles de
protección y asistencia social que se
requieren en un país moderno. Un
país, como el nuestro, que en los últimos quince años ha crecido más que
sus socios y no ha sabido equiparar su
capacidad de freno al fraude fiscal y la
capacidad de desarrollo social.
MIGUEL ARIAS CAÑETE. Secretario
Ejecutivo de Economía y Empleo
del Partido Popular
1. Estamos ante una situación de desaceleración económica intensa. Nuestra
integración en la zona euro nos impide
devaluar para recuperar competitividad
y por ello la salida de una situación de
esta naturaleza requiere reformas estructurales muy intensas.
2. La desaceleración económica tiene
causas intensas (falta de competitividad,
bajo crecimiento de la productividad,
diferencial de precios y endeudamiento
excesivo) y externas (los efectos de las
hipotecas subprime) que agravan nuestra propia situación nacional. Es muy
difícil estimar la duración del periodo
de desaceleración de la economía española. Si se recupera la confianza financiera internacional en un plazo de menos de un año y se ponen en marcha
reformas estructurales en España es posible que al final de la legislatura volvamos a crecer en el entorno del 3,8%.
3. En España tenemos que mantener
necesariamente un sector potente de
construcción, aunque probablemente
habrá que orientarlo hacia la vivienda
de protección oficial en función de la
demanda real existente; pero el reto de
la economía española es mejorar la
formación profesional e incorporar
innovación tecnológica en todas las
pequeñas y medianas empresas de forma que la desaceleración de la construcción pueda paliarse con un crecimiento de productividad en el sector
industrial y de servicios.
«Nuestra integración en la zona euro nos impide devaluar
para recuperar competitividad y por ello la salida
de una situación de esta naturaleza requiere
reformas estructurales muy intensas»
JUNIO 2008 • 39
ACTUARIOS
«Ante una crisis del modelo se hace necesario
implementar un sistema más sostenible y con más
capacidad en desarrollo, inversión e innovación»
ACTUARIOS
TONI FERRER SAIS. Secretario
de Acción Sindical de UGT
«La mayor seguridad de
los sistemas financieros
en la eurozona y España,
más que en Estados Unidos,
ha permitido amortiguar
el impacto de la crisis
financiera norteamericana
en nuestras economías»
1. El fenómeno «subprime» ha detonado
una crisis financiera en Estados Unidos
que, por encontrarnos en una economía
globalizada, ha afectado negativamente a
la confianza de los agentes económicos a
nivel mundial. Este fenómeno era algo
anunciado si tenemos en cuenta la ausencia de un marco regulatorio de los fondos
de inversión a nivel internacional. La falta de transparencia e información respecto a la gestión de estos fondos ha deteriorado las expectativas de los agentes y su
credibilidad en los mercados financieros
internacionales. La mayor seguridad de
los sistemas financieros en la eurozona y
España, más que en Estados Unidos, ha
permitido amortiguar el impacto de la
crisis financiera norteamericana en nuestras economías.
2. Aunque es difícil hacer una predicción al respecto, lo que sí es cierto es que
las «crisis de confianza» se producen por
un deterioro de las expectativas de los
agentes y, como ya han demostrado mu-
40 • JUNIO 2008
chos economistas, el efecto expectativas
es determinante a la hora de que se produzcan efectos reales sobre la economía:
«Si la gente cree que la economía va mal,
acabará yendo mal».
3. El sector industrial, y más concretamente las ramas industriales de contenido
tecnológico alto y medio - alto por los
efectos externos positivos (asociados al
dominio y desarrollo tecnológico) que
poseen sobre el resto de tejido industrial y
sobre la capacidad de crecimiento de la
economía. No obstante, el dato de crecimiento estimado para nuestra economía
para el cuarto trimestre de 2007 (un 3,5%
en términos interanuales) sigue evidenciando que, a pesar de producirse una
suave desaceleración del crecimiento, todavía mantenemos un diferencial positivo de más de un punto respecto a la eurozona y que nuestra economía no parece
estar sufriendo ningún tipo de contracción negativa que nos sitúe al borde de
una crisis de forma inminente.
1. La economía mundial muestra un escenario de crisis de confianza que repercute en los canales financieros, pero
a la vez está acompañada de algunos aspectos estructurales en Estados Unidos
que derivan de su elevado endeudamiento.
2. El inicio de un periodo de desaceleración de una profundidad desconocida,
que depende de muchos factores, entre
otros del papel de las economías emergentes y de la Unión Europea.
3. Los cimientos de la economía española presentan deficiencias importantes
(endeudamiento interno y externo, diferencial de inflación y elevado precio de
la vivienda) que limitan las posibilidades a corto plazo de cualquier política.
Se necesita voluntad política, recursos
financieros y tiempo para mejorar la posición del sector industrial y de los servicios con mayor valor añadido.
JUAN LUIS HARRIERO. Presidente de
ALKORA, Correduría de Seguros
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA.
Responsable del Gabinete
Económico de CC.OO.
«Los cimientos de la economía
española presentan
deficiencias importantes
que limitan las posibilidades
a corto plazo de cualquier
política»
1. Creo que estamos en una situación
de plena crisis y no a sus puertas. Es
probable que el período electoral haya
difuminado la situación económica, pero es un buen momento para empezar a
tomar conciencia de la crisis y obrar en
consecuencia.
No creo que se trate de una crisis exclusivamente española ni que su base sea
financiera, estructural o de confianza.
La crisis financiera, ante una situación de debilidad, se ha acentuado con
las «subprimes» en EEUU afectando a
todo nuestro sistema.
Por otra parte, no podíamos estar creciendo indefinidamente con tasas del
4% anuales, como tampoco podíamos
soportar el incremento del inmobiliario
tantos años. Lógicamente nuestras estructuras se han resentido y deben acoplarse y, por último, ante esta situación
de crisis financiera y estructural, también podemos considerar lógico que se
pierda confianza en nuestros sistemas.
No cabe duda que vamos a sufrir antes
de ver resuelta la situación.
«Ante esta situación
de crisis financiera y
estructural,también
podemos considerar lógico
que se pierda confianza
en nuestros sistemas»
2. Hoy día los plazos ante desaceleraciones son mucho más cortos y me atrevería a decir que el actual no será superior a los dos años. Sin embargo, sí creo
que se repetirán más a menudo.
En este sentido, debemos distinguir
entre los plazos ante crisis coyunturales
(más habituales) con los de bases estructurales a nivel del sistema mundial.
Considero que estamos a las puertas
de una evolución del sistema debida a la
evolución geopolítica de la economía
mundial.
La crisis «Europa + EEUU» en la que
estamos, deberá ser equilibrada por las
economías emergentes en India y China, sin olvidar Brasil por un lado, y Rusia, por otro, que parece emerger gracias a su posicionamiento energético
(petróleo y derivados) en el Mar Caspio.
3. No creo que deban existir sectores
alternativos a los dos mencionados. Al
contrario, debemos adaptar y hacer progresar estos dos sectores.
España es un país -en el sistema económico mundial- de servicios y, en consecuencia, dos de sus pilares son la
construcción y el turismo, que -por otra
JOSÉ LUIS MIGUEL. Ingeniero
Agrónomo, especialista en
Economía Agraria, coordinador de
los Servicios Técnicos de COAG
a nivel nacional
1. La crisis financiera internacional está
ya afectando al conjunto de la economía
«Este hecho abre la puerta
a una crisis estructural
a nivel mundial
que desembocará
en un reequilibrio
económico y político
de las regiones
dominantes del planeta»
mundial. Si bien se ha desencadenado como consecuencia del pinchazo de la burbuja hipotecaría norteamericana, responde a la insostenibilidad de un crecimiento
económico desequilibrado, basado en el
auge de la demanda interna en los EE.UU.
Este hecho abre la puerta a una crisis estructural a nivel mundial que desembocará en un reequilibrio económico y político
de las regiones dominantes del planeta.
2. La desaceleración económica no va a
afectar de la misma forma al conjunto de
la economía mundial, ya que empezamos una fase de reequilibrio llena de incertidumbres. Es previsible que los grandes bloques emergentes de la economía
mundial asuman a partir de ahora un mayor protagonismo como relevo a un primer mundo desarrollado y ¿estancado?
3. En España, el contexto internacional
simplemente ha certificado la crisis estructural del modelo de crecimiento. En
los últimos años la economía española
ha estado creciendo en un marco de graves desequilibrios macroeconómicos:
déficit comercial, inflación, pérdida de
competitividad, ahorro insuficiente, falta
de innovación, etc., que nos han llevado a
una situación enormemente preocupante. La falta de control sobre la moneda
nos obliga a extremar el buen uso del colchón presupuestario derivado del superávit del sector público. En este marco debemos apostar estratégicamente por
sectores como el agroalimentario, la industria del conocimiento y la cultura basada en el potencial de nuestro idioma,
las nuevas formas de ocio y ciertos nichos tecnológicos.
EMILIO ONTIVEROS. Catedrático
de Economía de la Empresa
(Universidad Autónoma de
Madrid), de la que fue vicerrector
durante cuatro años y fundador y
presidente de Analistas
Financieros Internacionales, S.A.
1. Una crisis financiera ya existe: se inició en EEUU, y ha contagiado a los mercados mayoristas de crédito. La quiebra
de la confianza en el seno de la comuni-
JUNIO 2008 • 41
ACTUARIOS
parte- también van ligados. Necesitamos potenciar las infraestructuras y calidades en nuestro sector inmobiliario
para satisfacer las demandas internas y,
ni que decir tiene, ofrecer un turismo de
más calidad tanto en lo vacacional como en lo histórico y cultural, pero no
debemos cejar ni abandonar dos de los
motores más importantes de nuestra
economía.
Reitero, pues, la obligación de mantener estos dos sectores sin que ello quiera decir que no debamos imaginar la potenciación de otros en el marco
comunitario o respecto de otras zonas
emergentes donde podamos tener algo
que decir.
ACTUARIOS
«Lo ideal sería que fueran aquellos más intensivos
en ventajas menos susceptibles de ser dispuestas
por esas economías emergentes que están compitiendo
activamente en los mercados internacionales»
dad bancaria estadounidense es su rasgo
más explícito, aunque el contagio a otras
latitudes geográficas, pero muy especialmente a otros instrumentos y mercados,
es ya un hecho. Creo, sin embargo, que la
convulsión financiera no tiene por qué
determinar una crisis económica: caídas
significativas en el PIB para hablar estrictamente de recesión.
2. La desaceleración actual (tasas de crecimiento entre el 1,5 y el 2% en el conjunto de la OCDE) se va a prolongar hasta 2009. Será necesario que se complete
la purga inmobiliaria en EEUU y la correspondiente crisis crediticia.
3. Lo ideal sería que fueran aquellos más
intensivos en ventajas menos susceptibles de ser dispuestas por esas economías
emergentes que están compitiendo activamente en los mercados internacionales. Lo más probable es que sea la inversión en infraestructuras la que adopte un
protagonismo destacado en este ejercicio
fiscal.
INMACULADA RODRÍGUEZ PIÑERO.
Secretaria de Economía y Empleo
del PSOE
1. En el periodo más reciente han surgido algunas preocupaciones sobre la marcha futura de la economía mundial. Ahora bien, estas preocupaciones, tras las
turbulencias financieras y la posible recesión de la economía de EEUU, no deben hacernos caer en el pesimismo. Europa, y en concreto España, no es EEUU.
Por otra parte, el Euribor ha caído recien-
42 • JUNIO 2008
temente y el comportamiento esperado
en los próximos meses lleva a pensar que
en un muy breve espacio de tiempo las
revisiones hipotecarias comenzarán a ser
a la baja. Al mismo tiempo, FUNCAS
prevé que la inflación se moderará hasta
situar el IPC en el conjunto de 2008 en
torno al 2,5%.
2. Es difícil de precisar, pero calculamos
que entre uno y dos años.
3. Hay que aclarar que lo importante
no es qué sectores van a tomar el relevo
de la actividad económica, sino el crecimiento de la productividad de todos
los sectores. La economía española se
encuentra en una etapa de desaceleración y el sector de la construcción se
encuentra en un periodo de ajuste, después de la fuerte expansión de los últimos años. Nos encontramos ante una
normalización del sector de la vivienda
en España, que se está viendo acompañado además por las turbulencias en los
mercados financieros internacionales.
Esto hará que en los próximos trimestres el crecimiento y la creación de empleo no sean tan positivos como el de
los últimos años, al igual que en el resto de países desarrollados. Sin embargo, creo que no hay que ser tan dramáticos ni ser tan pesimistas. En España se
seguirán construyendo viviendas pero a
un ritmo menor y más sostenible, con
un ajuste en la oferta. Además, por el
lado de la demanda hay soportes importantes como la población, el aumento en el número de salarios por hogar o
la demanda de inmuebles por parte de
no residentes.
Como antes decía, el relevo clave lo
está tomando la productividad, que apenas crecía al 0,1% cuando llegó al Gobierno el PSOE y hoy lo hace al 0,9%, y
la inversión en bienes de equipo, que ha
crecido de forma mucho más dinámica
que la construcción en este periodo. A su
vez, tenemos un amplio margen de maniobra ya que todos los años ha habido
superávit y el peso de la deuda pública se
ha reducido en más de 12 puntos porcentuales.Y se ha buscado garantizar un crecimiento económico sostenible para poder seguir aumentando la renta per cápita
y el poder adquisitivo de los salarios que
perciben los trabajadores sin tensiones
inflacionistas. Por tanto, nuestra gran
prioridad es seguir activando políticas dirigidas a impulsar la productividad para
consolidar un modelo de crecimiento
equilibrado y sostenible. ●
«Lo importante no es qué sectores van a tomar el relevo
de la actividad económica, sino el crecimiento
de la productividad de todos los sectores.
La economía española se encuentra en una etapa
de desaceleración y el sector de la construcción
se encuentra en un periodo de ajuste, después
de la fuerte expansión de los últimos años»
ACTUARIOS
LORENZO ESTEBAN JODAR.Actuario e Inspector de Seguros del Estado.
Miembro del equipo de la DGSFP para el proyecto Solvencia II
Yo soy actuario y Solvencia II
entrando ya en materia, tres
son los puntos que constituyen el epicentro de estas reflexiones (que hablando de Solvencia II,
el término sismológico «epicentro»
parece francamente venido al pelo):
– ¿Hablamos de profesión o de función actuarial?
– El actuario como ente individualizado de ejercicio profesional.
– La globalización aplicada a la función actuarial.
Y
La función actuarial
Este artículo intenta extraer y resumir los principales puntos de interés que para la profesión actuarial pueden derivarse del conocido
proyecto Solvencia II. No se pretende, por tanto, desarrollar una extensa y pormenorizada lista de referencias a la multitud de documentos (muchos de ellos francamente penitenciales) que materializarán en el futuro este nuevo régimen. Sólo se aspira a provocar, en el
buen sentido, al lector que persevere hasta el final (alguno habrá, al
menos estadísticamente, a priori) con una serie de preguntas sobre el
futuro ejercicio de la profesión actuarial, cuestiones que no deben
entenderse en modo alguno como afirmaciones, mas como el mero
reflejo de que no sólo los flujos futuros de los contratos de seguros,
sino nuestras propias convicciones, se vuelven cada vez más y más estocásticas (y, por qué no reconocerlo, cada vez con mayor volatilidad
en la distribución neuronal subyacente).
La propuesta de Directiva de nivel 1,
aprobada por la Comisión Europea el
10 de julio de 2007, dedica el capítulo
IV de su título I a regular las condiciones de gobierno de las entidades aseguradoras. En particular, los artículos
41 a 48 (que materializan una parte
del denominado Pilar 2) regulan las
funciones que deben desempeñarse en
el seno de cada entidad de seguros, si
bien dejando a la libertad y responsabilidad de la propia entidad la decisión sobre la mejor forma en la que
deben articularse tales funciones en la
práctica.
Las funciones mencionadas explícitamente son las de gestión de riesgos
(art. 43), autoevaluación del riesgo y
de la posición de solvencia (art. 44),
control interno (art. 45), auditoría interna (art. 46) y la función actuarial
(art. 47).
Describamos sucintamente los dos
números que contiene el artículo 47
antes de analizar sus consecuencias.
El primer número indica que todo
asegurador articulará una función actuarial con competencias en relación
con:
■ Las provisiones técnicas.
■ Las políticas de suscripción y rease-
guro.
■ Y finalmente en relación con la ges-
tión del riesgo, en particular el cálculo del requerimiento de capital de
solvencia (conocido por su acrónimo inglés, SCR) y del requerimiento mínimo de capital (alias MCR),
los dos requerimientos de capital
previstos en Solvencia II.
Respecto de las provisiones técnicas,
el texto legal es algo más explícito y
enumera las siguientes «competencias»:
JUNIO 2008 • 43
ACTUARIOS
■ Coordinar el cálculo de las provi-
siones técnicas.
■ Asegurar la idoneidad de las metodologías, modelos e hipótesis.
■ Verificar la suficiencia y validez de
los datos usados.
■ Comparar los valores estimados y la
experiencia real.
■ Informar al órgano correspondiente
de la fiabilidad y suficiencia de las
provisiones técnicas.
■ Supervisar el cálculo caso a caso de
las provisiones técnicas cuando así
se permita.
Más general es el texto de la propuesta de directiva cuando se refiere a
las competencias de la función actuarial respecto de la política de suscripción («expresar una opinión» sobre la
política general de suscripción) y la
política de reaseguro («expresar una
opinión» sobre la suficiencia de los
acuerdos de reaseguro).
Y aun más imprecisión se aprecia al
referirse al papel de la función actuarial en relación con la gestión de riesgos y el cálculo de los requerimientos
de capital: «contribuir a la efectiva
implantación del sistema de gestión
de riesgos», y en particular en lo que
se refiere a la «modelación de los riesgos subyacentes en el cálculo de los
requerimientos de capital» (SCR y
MCR).
Pero si relevante es en sí el número
1 del artículo 47, no se le queda a la
zaga su número 2:
«La función actuarial será desarrollada por personas con suficiente conocimiento actuarial y de matemática
financiera y capacidad cuando proceda, para demostrar su pertinente experiencia y habilidad conforme a los estándares profesionales o de otro tipo
aplicables».
Al analizar estos artículos conviene
recordar que, de acuerdo con el proceso normativo Lamfalussy, las disposiciones de la directiva de nivel 1 serán
(o podrán ser, según los casos) desarrolladas por medidas más detalladas,
bien a través de disposiciones que tengan también rango de norma comuni-
44 • JUNIO 2008
taria (las denominadas medidas de implementación de nivel 2) o bien a través de estándares que, sin ser obligatorios legalmente, al menos se
reconozcan como aceptables en la
práctica por parte de los supervisores
de seguros (son las denominadas medidas de nivel 3). Esta arquitectura jurídica hace posible que el texto de la
directiva de nivel 1 pueda ser redactado de forma más bien general (basado
en principios).
Pues bien, la aplicación de este enfoque al artículo 47.2 antes reproducido literalmente, permite comprender
por qué el mismo está repleto de conceptos indeterminados (¿qué significa
tener conocimiento?, ¿cuándo el conocimiento es suficiente?, ¿qué materias son actuariales y cuál es el campo
de las matemáticas financieras?, ¿acaso ambas son conjuntos disjuntos?, ¿y
qué decir de la estadística...?, ¿cómo
se demuestra la pertinente experiencia
y habilidad?, ¿a qué estándares se refiere?…). A la vista del número de
conceptos indeterminados y de la total
ausencia de una sola referencia objetiva, el número 2 constituye un verdadero paradigma de la indeterminación, y es por ello el mejor ejemplo de
la arquitectura legal Lamfalussy.
«La función actuarial
será desarrollada
por personas con suficiente
conocimiento actuarial y
de matemática financiera y
capacidad cuando proceda,
para demostrar
su pertinente experiencia y
habilidad conforme a
los estándares
profesionales o de otro tipo
aplicables»
El problema por tanto tiene infinitas
soluciones en la primera derivada (la
directiva de nivel 1), por lo que habrá
que esperar a concretarlo en la segunda derivada (las medidas de nivel 2).
Si a estas alturas del artículo algún
empecinado y perseverante lector sigue ahí, habrá apreciado que nos encontramos ante el famoso teorema que
tantos hemos oído de labios del profeso López-Cachero que decía «…no
hay situación por mala que sea que no
pueda empeorar».
Pero dejemos optimismos aparte y
volvamos al artículo 47 en su globalidad para plantear algunas preguntas,
que pueden parecer tendenciosas, y en
realidad lo son, pero que en ningún
modo son malintencionadas:
– La directiva claramente habla de
función actuarial, no de profesión actuarial ni de actuarios. Por
tanto,
¿dónde debe ganarse el actuario el
hueco profesional que corresponde a
su preparación, en el texto legal o en la
práctica?
– La directiva enumera una serie de
competencias en relación con la función actuarial, algunas de las cuales
suponen una continuidad con las prácticas actuales, ¿supone ello que dichas
funciones no necesitan evolucionar?
Un ejemplo bastante evidente es el relativo al cálculo de las provisiones técnicas. Hasta aquí nada innovador. Pero
consideremos que las provisiones técnicas en el nuevo régimen estarán
compuestas por un valor esperado
(«best estimate») más un margen de
riesgo (y en contabilidad incluso, quizás, más un margen de servicios, si el
IASB logra que se entienda lo que significa su propuesta al respecto). Consideremos también que el margen de
riesgo depende del requerimiento de
capital (SCR) y de sus proyecciones
en años futuros, y que el SCR depende
del ya mencionado «best estimate».
Cuando hablamos de evolución en la
forma de ejercer la función actuarial
relativa al cálculo de las provisiones
técnicas, ¿nos referimos simplemente
a utilizar otros métodos cuantitativos,
o más bien convendría pensar en una
– Volvamos a las competencias en relación con la función actuarial y centrémonos ahora en aquellas que parecen introducir puntos de vista
diferentes a la práctica habitual, por
ejemplo: «expresar una opinión sobre
la política general de suscripción».
Alguien puede entender que esta forma tan genérica de describir la labor
de la función actuarial en este punto
reduce las competencias tradicionales
del actuario. Y puede que no le falte
razón… O puede que sí. Porque lo
que dispone la propuesta de directiva
en cuanto a la competencia de la función actuarial respecto de la política
de suscripción no puede entenderse si
no se coordina con la competencia
que también se otorga en relación con
el cálculo de los requerimientos de capital y la implantación del sistema de
gestión de riesgos. Aunque una vez
más nos encontremos ante un texto de
nivel 1 que precise de mayor concreción en medidas de nivel 2, no está de
más plantearse algunos interrogantes:
■ ¿Se agota la capacidad del actuario
en la realización de unas notas técnicas y el cálculo de unos precios
teóricos a priori?
■ ¿Puede el actuario aportar valor
añadido opinando a posteriori -por
eso es una opinión, y no un acto de
decisión- sobre las suscripciones
realmente efectuadas y sobre los
precios realmente aplicados por la
entidad de seguros?
En este punto conviene recordar que
Solvencia II supone un cambio radical
en la visión de la actividad aseguradora, en el sentido de que la entidad aseguradora recibe el máximo grado posible de libertad, a cambio de dos
exigencias:
■ Cualitativamente el asegurador debe ser consciente, conocer y dar a
conocer con fiabilidad los riesgos
que está asumiendo (de ahí la aten-
ción que la directiva presta a las
funciones descritas anteriormente y
a los denominados pilares 2 y 3).
■ Cuantitativamente dichos riesgos
deben quedar reflejados en los correspondientes requerimientos de
capital.
El papel del actuario debe incardinarse en esta nueva filosofía de máxima libertad y máxima responsabilidad, en la cual puede resaltarse:
■ En un mundo cada vez más interdisciplinar las funciones ya no se asignan a determinados colectivos profesionales, lo que no es óbice para
que la aplicación práctica de las
normas se efectúe con sentido común, valorando el grado de experiencia y fiabilidad que aportan deter minadas profesiones, pero
ciertamente bajo un esquema legal
diferente.
■ Lo importante es que la función se
ejerza y produzca los efectos deseados en la gestión de la entidad aseguradora.
En relación con la situación actual,
representa un avance muy importante el hecho de que la función actuarial se encuentre plenamente reconocida en el circuito esencial de la
actividad aseguradora, tanto en lo
que atañe a los aspectos cualitativos
y cuantitativos.
Podemos por todo ello
concluir que Solvencia II
ofrece al actuario un
abanico mucho más
amplio que el que hasta
ahora solía estar a su
alcance, siendo la principal
muestra la referencia
a su implicación en la
implantación del sistema
de gestión de riesgos y en
el cálculo de los
requerimientos de capital,
ya mencionados
Podemos por todo ello concluir que
Solvencia II ofrece al actuario un abanico mucho más amplio que el que
hasta ahora solía estar a su alcance,
siendo la principal muestra la referencia a su implicación en la implantación del sistema de gestión de riesgos
y en el cálculo de los requerimientos
de capital, ya mencionados.
El actuario como unidad
individualizada de ejercicio
profesional
Quizás para algunos (ojalá muchos,
sino todos) sea difícil entender este
apartado, quizás, pero me temo que
no será así. Existe una inercia a
concebir al actuario, y por derivada a
la función actuarial (que conceptualmente se confunden), como un
profesional necesario, pero circunscrito, encerrado, si se permite una
cierta dramatización, en determinadas áreas del proceso vital de la
entidad aseguradora. Algunos intentos de romper este prejuicio, como la
implantación del «appointed actuary», han permitido obtener algunos progresos, pero sin resolver el
problema. Y así lo demuestra el hecho de que los padres de esta figura
la hayan dejado huérfana tras la gravísima crisis de una de sus aseguradoras de vida (gravísima por sus
consecuencias sobre los particulares, y gravísima por la cadena de fallos en el esquema conceptual de
funciones de gestión y supervisión a
todos los niveles).
Así que no queda más remedio que
volver a preguntarse: ¿es acorde a
los tiempos actuales situar al actuario en el organigrama de las entidades a base de disposiciones legales?,
¿debe ser el papel del actuario simplemente la consecuencia del valor
añadido que puede aportar al ejercicio de la actividad aseguradora, bajo
los patrones que determina el proyecto Solvencia II, ni menos ni
más?, ¿existen dudas de que en el es-
JUNIO 2008 • 45
ACTUARIOS
forma de trabajar y de relacionarse
con otros departamentos totalmente
diferente a la práctica habitual?
ACTUARIOS
quema Solvencia II el actuario puede aportar valor añadido en un abanico de áreas muy superior al actual?
Hagamos una lista no exhaustiva
de «cosas» que no todos los actuarios hacen hoy y que podrán/deberán
hacer en el futuro:
a. Proyectar flujos en vida y no vida, en escenarios deterministas y
estocásticos.
b. Condensar datos de carteras de
asegurados y validar las condensaciones con el fin de poder acometer cálculos estocásticos sobre
pólizas-tipo.
c. Efectuar valoraciones realistas,
lo que supone determinar y validar a posteriori cuáles son las hipótesis realistas (tablas de mortalidad, experiencia de rescates,
etcétera).
d. Valorar los denominados «hedgeable risks» y en su caso supervisar la aplicación de técnicas de
replicación de carteras de pasivos
aseguradores utilizando activos
financieros con precios fiables.
e. Aplicar sistemáticamente métodos estadísticos (probablemente
estocásticos) para el cálculo de
todas las provisiones no vida.
f. Calcular los márgenes de riesgo a
través del método del coste de capital.
g. Determinar la sensibilidad del
capital requerido ante las decisiones relevantes de la empresa en el
ámbito actuarial.
h. Participar en el desarrollo de las
pruebas de sensibilidad que permitan determinar la situación del
asegurador ante eventuales cambios futuros en las hipótesis y situación de los mercados actuales.
i. Determinar parámetros específicos para el cálculo del requerimiento de capital en relación con
los riesgos de vida, no vida y salud.
j. Participar en todas las fases del
desarrollo de modelos internos
para el cálculo del SCR: prueba
de uso real; calidad estadística;
46 • JUNIO 2008
calibración; validación de datos
usados como soporte; atribución
de pérdidas y ganancias; documentación y control de las desviaciones significativas sobre el modelo aprobado.
Y podríamos seguir. La lectura de
esta lista de «nuevas competencias»
pone de manifiesto dos puntos esenciales:
■ Por un lado, la mayor parte de las
competencias se incardina en los aspectos cualitativos de la gestión de
la empresa, aunque con claras consecuencias cuantitativas.
■ Por otra parte, resulta francamente ilustrativo efectuar un repaso a los
conocimientos que son precisos para
desarrollar con suficiente fiabilidad
estas funciones: conocimientos actuariales, estadísticos, matemáticos
puros, de matemáticas financieras,
del sistema financiero, contables, de
economía de la empresa, organización empresarial, legales, informáticos, etc.
Bien es cierto que el actuario
«puede» (en el sentido de posibilidad) participar en todos estos aspectos. ¿Pero realmente «puede» (en el
sentido de capacidad) tener una
mente tan extensa como para abarcar
cada uno de los conocimientos mencionados? ¿Es tan poco razonable
excluir al actuario de estos cometidos como pretender abarcarlos todos?
En la medida en que vivimos en la
época de la «hiperespecialización»,
¿parece razonable seguir concibiendo al actuario como el omnisapiente
de la actividad aseguradora, como el
único profesional que «realmentesabe-lo-que-es-esto-del-seguro»?
Ningún proyecto profesional de
cierta ambición puede basarse en un
actuario aislado, ni empieza a tener
sentido la actividad actuarial desmembrada de otros perfiles profesionales.
Dar cabida en la actividad aseguradora a profesionales de otras ramas (contables, estadísticos, mate-
máticos, financieros, etc.), lejos de
suponer una «invasión» del terreno
natural del actuario, ofrece la oportunidad de enriquecer su actividad
profesional con los conocimientos
de otros campos. A cambio el actuario se debe integrar y coordinar, con
todo lo que ello supone, en equipos
multidisciplinares, dejando de ser
por tanto una unidad suficiente en sí
misma para el ejercicio profesional
(al igual que ya lo han dejado de ser
otras profesiones, por cierto).
Bien es cierto
que el actuario «puede»
(en el sentido de
posibilidad) participar en
todos estos aspectos.
¿Pero realmente «puede»
(en el sentido de
capacidad) tener una
mente tan extensa como
para abarcar cada uno de
los conocimientos
mencionados?
¿Es tan poco razonable
excluir al actuario de estos
cometidos como pretender
abarcarlos todos?
Y aquí cabría plantear ya algunas
cuestiones más: ¿existe una aplicación suficiente de los estándares
profesionales a este respecto?, ¿es
razonable empezar a pensar en especializaciones dentro de la profesión
actuarial, tanto por razón de la actividad sobre la que se ejerce la profesión como en atención al conocimiento profesional aportado?, ¿es
posible y positivo fomentar la integración de la formación actuarial
en/con otras formaciones especialmente afines?
Como hemos dicho anteriormente
estas preguntas no ofrecen convicciones, sino más bien puntos de debate y diálogo.
Y finalizamos este conjunto de reflexiones con una referencia a la
«globalización» y su efecto sobre el
ejercicio profesional del actuario.
Cuando hablamos de «globalización» nos referimos al fenómeno por
el cual nuestra actividad profesional
se ve influida de forma directa, determinante e inevitable por las decisiones que se adoptan en ámbitos
muy lejanos a nuestro entorno cercano.
Y no tenemos que recurrir al
«efecto mariposa» para apreciar que
la nueva regulación de la actividad
aseguradora es el resultado de un
conjunto muy amplio y variado de
fuerzas procedentes de muy diversas
instituciones internacionales, tan
amplio que es difícilmente abarcable.
Los que participan o han participado en las asociaciones actuariales
saben lo difícil que siempre ha sido
seguir los proyectos internacionales,
y que esta dificultad se hace prácticamente insalvable de un tiempo a
esta parte, en el que las más diversas
instituciones lanzan continuamente
documentos de consulta, borradores
y estándares (compitiendo en ocasiones en su, digamos, «corpulencia», ya que «tochez» no existe en el
diccionario, todavía). En este maremagno documental (por supuesto en
inglés, para mayor emoción) la voz
del actuario comparte espacio con
muchas más voces que antes, y no
digamos de la voz del actuario español o de cualquier otra asociación
nacional.
El resultado es que la capacidad
para influir en las decisiones a nivel
internacional es muy reducida en todos los órdenes, toda vez que en los
proyectos participan tal cantidad de
opiniones, «lobbies» e influencias
de todo orden que cualquier texto
internacional es mera demostración
del teorema central del límite.
Con esto venimos a plantear varias
cuestiones relevantes:
■ ¿Puede concebirse la enseñanza
y el ejercicio profesional del actuario sobre referencias nacionales o debería convertirse en la
práctica en campos donde la mayor seguridad se encontrara en
las referencias internacionales,
como por ejemplo las existentes
a nivel europeo o incluso las consolidadas en el ámbito internacional a través de la IAA?
■ ¿Puede un actuario abarcar todos
los proyectos internacionales por
sí solo, o es preciso intensificar
mucho más lo que se da en llamar el «estudio colectivo», es decir, la adquisición de conocimientos a través de esfuerzos en
equipo?
■ Se calcula que a mediados del siglo XX, el volumen de conocimiento científico se duplicará
cada diez/quince años, lo que supone que en una vida profesional
el conocimiento en los años previos a la jubilación será casi diez
veces más vasto que al inicio de
la vida profesional. Esto ya ocu-
Los que participan
o han participado en las
asociaciones actuariales
saben lo difícil que siempre
ha sido seguir los proyectos
internacionales, y que esta
dificultad se hace
prácticamente insalvable
de un tiempo a esta parte,
en el que las más diversas
instituciones lanzan
continuamente documentos
de consulta, borradores y
estándares (compitiendo
en ocasiones en su,
digamos, «corpulencia»,
ya que «tochez» no existe
en el diccionario, todavía)
rre actualmente, aunque en menor
medida, a menor velocidad. ¿Cómo compatibilizar el tiempo disponible para «ganarse la vida»
con el necesario para «estar al
día» y con las horitas que solemos perder durmiendo? (por
cierto, me opongo radicalmente a
dormir con unos auriculares conectados a las 251 páginas del
QIS4, a las 394 del proyecto de
directiva o a las 170 del último
borrador de la IAA..., por si a alguno se le había ocurrido).
En definitiva, en un mundo cada
vez más global sólo parece quedar
una opción:
■ asociarse en el ejercicio profesional si se desea ofrecer un producto interesante durante los
próximos años;
■ intensificar los lazos profesionales, si se desea tener alguna voz
en el contexto internacional y un
estrato profesional competitivo;
■ y sobre todo pasión, mucha pasión para ser estudiantes y lectores impenitentes durante toda
nuestra vida.
Bien, se ha tratado de no circunscribir este artículo al mero texto legal de la propuesta de directiva al
hablar del papel del actuario en el
futuro. Se ha tratado de adoptar un
aire algo provocador en algunas afirmaciones, pero siempre con ánimo
de respeto y de suscitar la discusión,
bien entendido este término como el
proceso por el que partes diferentes
tratan de entender recíprocamente
los puntos de vista distintos y sus
pros y contras para obtener valor
añadido.
Si se ha conseguido, estará bien
empleado el esfuerzo del lector al recorrer este artículo. Sólo resta agradecer y felicitar sinceramente al
equipo de esta revista por la oportunidad que nos brindan manteniendo
viva esta publicación, vínculo de
obligada referencia en nuestra profesión durante ya muchos años. ●
JUNIO 2008 • 47
ACTUARIOS
La globalización aplicada
a la función actuarial
ACTUARIOS
JESÚS HUERTA DE SOTO. Catedrático de Economía Política, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid
[email protected]
El error fatal de Solvencia II
Introducción
El sector asegurador se encuentra actualmente sumido en un proceso de reforma legislativa que pretende «modernizar» y «ajustar» las exigencias de
solvencia de las compañías aseguradoras utilizando los instrumentos más
«avanzados» de la teoría financiera y
del análisis de riesgos. Pocos han sido
los que hasta ahora se han atrevido siquiera a cuestionar la validez científica
de los fundamentos del nuevo paradigma de «Solvencia II». Por el contrario,
éste ha sido recibido por la mayoría con
el ingenuo alborozo que es típico de
aquellos que sienten un respeto reverencial ante los modelos de apariencia
compleja y sofisticada, aunque sólo
sea porque temen evidenciar su ignorancia si es que efectúan algún tipo de
crítica. Y aquella minoría de profesionales -los más formados teórica y prácticamente- que al menos intuyen las
graves insuficiencias de gran parte de
lo nuevo que se propone, fácilmente
caen en el derrotismo y aceptan como
inevitable la avalancha que se avecina,
conformándose con realizar algunas
críticas de detalle o coherencia pero sin
atreverse a efectuar -al menos en público- enmiendas a la totalidad del
nuevo sistema (no obstante, entre nosotros destaca por su grado de valentía
Maestro, 2007). Curiosamente, esta situación es paralela a la que se ha verifi-
48 • JUNIO 2008
cado en el sector bancario con las normas de solvencia de la denominada
«Basilea II» y también, en un ámbito
mucho más extenso y por tanto peligroso para la economía de mercado,
pues afecta a la gestión empresarial de
todos los sectores económicos, en relación con las nuevas Normas Internacionales de Contabilidad NIC (Huerta
de Soto, 2003). Y sin embargo, está
surgiendo una amplia literatura científica que cuestiona cada vez más los
fundamentos científicos de todo este
movimiento y se pregunta si las nuevas
normas no irán a tener unos resultados
que sean justamente los contrarios de
los perseguidos en forma de transparencia, competitividad, mejora de la
gestión y solvencia (así, entre otros,
Zicchino, 2006, y Kaplanski y Levy,
2007).
Carencias científicas del nuevo
modelo
Normalmente, desde que un grupo de
científicos, en sus urnas de cristal universitarias, desarrollan sus lucubraciones y modelos teóricos hasta que algunos de los mismos terminan
filtrándose en la operativa económica
de cada día (generalmente impulsados
por poderosos grupos de interés -como
auditores, bancos de inversión, especuladores bursátiles, etc.-) suelen pasar
dos o tres décadas. Y en muchas ocasiones cuando los modelos se convierten en modas cuya práctica se quiere
imponer con la fuerza de la ley ya se ha
evidenciado su falta de fundamentación científica (aunque la misma pase
inadvertida para la desconcertada mayoría de ciudadanos). Pues bien, esto es
precisamente lo que ha sucedido con
los fundamentos teóricos en que se basan, en gran medida conjuntamente,
Solvencia II, Basilea II y las NIC.
En concreto, estos nuevos desarrollos se fundamentan en la teoría neoclásica de las finanzas que surge a partir
de la segunda mitad del siglo pasado y
que por su carácter estático, reduccionismo formal, irrealidad de sus supuestos y errónea concepción del funcionamiento del mercado hoy ha caído en el
descrédito. La teoría de las finanzas gira en torno al Capital Asset Pricing
Model (CAPM) o modelo de determinación del precio de los activos financieros que se basa en la denominada
«hipótesis de eficiencia» de los mercados financieros, según la cual éstos son
eficientes en términos estáticos, recogen de forma perfecta toda la información disponible en cada momento y se
encuentran en equilibrio, por lo que se
introduce el supuesto de constancia y
se cree que la información histórica del
pasado puede extrapolarse hacia el futuro en forma de escenarios y distribuciones de probabilidad previsibles y
La confusión entre los conceptos
de riesgo e incertidumbre
Especialmente perturbadora es la grave
confusión entre los conceptos de riesgo
e incertidumbre implícita en Solvencia
II. Esta confusión es además muy paradójica, pues si hay un sector que siempre debe tener muy clara la diferencia
entre el riesgo (asegurable) y la incertidumbre (no asegurable) es el sector
asegurador.
La diferencia entre ambos conceptos se desdibuja totalmente en el modelo neoclásico de la «moderna» teoría
de las finanzas, al suponerse que la in-
formación es objetiva y extrapolarse
las series históricas hacia el futuro en
forma de escenarios y distribuciones
de probabilidad que se suponen conocidos, cuantificables y constantes.
En el cuadro siguiente, que comentaremos a continuación, resumimos, a
modo de recordatorio, las diferencias
esenciales que existen entre el riesgo y
la incertidumbre (Huerta de Soto,
2006, p.307).
ejemplo, expuestos al riesgo de fallecimiento de una determinada edad en una
tabla de mortalidad, número de viviendas de determinadas características que
se incendian cada año, frecuencia e importe medio de accidentes de tráfico,
etc.). Por el contrario, las empresas aseguradoras, como tales, son entidades
que forman parte del mundo de la acción humana (columna de la derecha en
nuestro cuadro).
Mundo de la ciencia natural
Mundo de la acción humana
1. Probabilidad de clase:
se conoce o puede llegar
a conocerse el comportamiento
de la clase, pero no
el comportamiento individual
de sus elementos.
1. «Probabilidad» de caso o
evento único: no existe clase,
pero se conocen algunos
factores que afectan al
evento único y otros no.
La propia acción provoca
o crea dicho evento.
2. Existe una situación
de riesgo, asegurable
por toda la clase.
2. Hay incertidumbre
inerradicable, dado
el carácter creativo
de la acción humana.
La incertidumbre no es,
por tanto, asegurable.
3. La probabilidad
es matematizable.
3. No es matematizable.
4. Se llega a ella mediante
la lógica y la investigación
empírica. El teorema de Bayes
permite aproximar la
probabilidad de clase, conforme
aparece nueva información.
4. Se descubre mediante
la comprensión y estimación
empresarial. Cada nueva
información modifica
ex novo todo el mapa
de creencias y expectativas
(concepto de sorpresa).
5. Es objeto de investigación por
parte del científico natural.
5. Concepto típico utilizado
por el actor-empresario,
o por el historiador.
Es obvio que el sector asegurador
cubre riesgos técnicamente asegurables
porque dispone de información estadística suficiente respecto del comportamiento de una clase de fenómenos homogéneos correspondiente a los de la
columna que hemos denominado
«mundo de la ciencia natural» (así, por
Y es que en el campo de la acción
humana el futuro es siempre incierto,
en el sentido de que aún está por hacer
y de que los actores que van a ser sus
protagonistas sólo tienen de él ciertas
ideas, imaginaciones o expectativas
que esperan hacer realidad mediante
su acción personal e interacción con
JUNIO 2008 • 49
ACTUARIOS
constantes que pueden y deben orientar
la acción de los agentes económicos.
Y, sin embargo, estos supuestos son
erróneos y carecen de fundamento
científico (Huerta de Soto, 2005). El
mercado en general, y los mercados financieros en particular, son procesos
dinámicos de creatividad y coordinación empresarial en los que los empresarios cada día descubren nuevas oportunidades de ganancia, es decir, de
hacer las cosas mejor para los consumidores, que previamente habían pasado inadvertidas a todo el mundo. Un
mercado «perfecto» en términos neoclásicos es, por tanto, una contradicción en los términos: el mercado, por
definición, jamás está en equilibrio ni
recoge toda la información disponible;
por el contrario, está en constante cambio y desajuste y continuamente da pie
a que los partícipes en el mismo creen
y descubran por sorpresa nueva información siempre subjetiva y, muchas
veces, contradictoria. Así, por ejemplo,
en toda transacción financiera siempre
hay dos partes, una que compra y otra
que vende; la que compra piensa que
va a subir el precio y la que vende que
va a bajar, por lo que es ridículo hablar
de un «consenso» del mercado, ni de
precios «objetivos» de equilibrio, pues
esto nunca se da en la realidad continuamente cambiante de los mercados
reales.
ACTUARIOS
otros actores. Además, el futuro está
abierto a todas las posibilidades creativas del hombre, por lo que cada actor
se enfrenta al mismo con una incertidumbre inerradicable, que podrá minorarse gracias a los comportamientos
pautados propios y ajenos (instituciones) y si actúa y ejerce bien la función
empresarial, pero que no será capaz de
eliminar totalmente. El carácter abierto e inerradicable de la incertidumbre
de que hablamos hace que no sean
aplicables al campo de la interacción
humana las nociones tradicionales de
la probabilidad objetiva y subjetiva, ni
tampoco la concepción bayesiana desarrollada en torno a esta última. Y es
que el teorema de Bayes requiere una
estructura estocástica subyacente de
carácter estable que es incompatible
con la capacidad creativa del ser humano. Esto es así, no sólo porque ni
siquiera se conocen todas las alternativas o casos posibles, sino porque, además, el actor sólo posee unas determinadas creencias o convicciones
subjetivas -denominadas por Mises
probabilidades de casos o eventos únicos (Mises, 2007, pp. 133-139)- que
conforme se modifican o amplían
tienden a variar por sorpresa, es decir,
de forma radical y no convergente, todo su mapa de creencias y conocimientos. De esta manera el actor continuamente descubre situaciones
completamente nuevas que antes ni siquiera había sido capaz de intuir.
La razón técnico-económica por la
que es imposible asegurar la incertidumbre (que no el riesgo) que surge
en la gestión de cualquier tipo de empresa y en especial de las entidades
aseguradoras, es que es precisamente
la propia acción de los empresarios la
que provoca o crea el evento que se
pretende asegurar, de manera que no
existe la necesaria independencia estocástica entre la existencia del supuesto «seguro» (nuevo margen de
Solvencia II) y las acciones concretas
que se pretenden asegurar (gestión
más solvente de la empresa aseguradora). Es decir, sucede con la empresa
50 • JUNIO 2008
aseguradora lo mismo que, por ejemplo, con las estadísticas de divorcios
que nada nos pueden decir sobre las
posibilidades de éxito de un matrimonio concreto, hecho o evento único
históricamente irrepetible cuyo éxito
dependerá del mayor o menor esfuerzo de los cónyuges por sacar adelante
su proyecto vital (esfuerzo que se vería sin duda afectado de existir un «seguro de matrimonio» que garantizara
una indemnización a cada cónyuge en
caso de ir las cosas mal). Otro ejemplo: no tiene sentido hablar de un «seguro de ruina» pues su existencia sesgaría haciendo irresponsable el
comportamiento de los empresarios
implicados (creciendo, por tanto, sus
posibilidades de quebrar).
El error fatal de Solvencia II
Todo el paradigma de Solvencia II ignora flagrantemente los anteriores
principios económicos esenciales. Para empezar, se cuantifica en un 99,5%
la probabilidad «objetiva» de no quebrar que ha de exigirse en una entidad
aseguradora y, en base a este objetivo,
se calcula el correspondiente margen
de solvencia, que supuestamente aseguraría el cumplimiento del mismo.
Pero, ¿qué significa el 0,5% de
probabilidad de ruina de una compañía aseguradora? ¿Que quiebre una
sola entidad de cada 200 al año? ¿Que
una misma entidad en 200 años de
existencia sólo esté en peligro en uno
de ellos? ¿Cual es la clase de fenómenos homogéneos que permite dar un
sentido a tal cifra de «probabilidad»?
De hecho no existe. Cada entidad aseguradora es un evento único e históricamente irrepetible distinto de las demás en cuanto a su proyecto
empresarial, visión de sus gestores,
cultura, productos, capacidad de
adaptación, etc. Es más, una misma
compañía de seguros varía de año en
año por lo que tampoco es equiparable
consigo misma a lo largo del tiempo
ni cabe considerar la serie histórica de
sus años de existencia como una clase
de elementos homogéneos. La conclusión es que el guarismo «0,5% de probabilidad de ruina» es una simple metáfora del lenguaje carente de
significado objetivo y científico, que
tan sólo conlleva la idea de que la posibilidad de ruina «sea muy pequeña»,
simple manifestación de un deseo
subjetivo de significado psíquico muy
distinto según sea el observador de
que se trate.
Todo el paradigma de
Solvencia II ignora
flagrantemente los
anteriores principios
económicos esenciales.
Para empezar, se cuantifica
en un 99,5% la probabilidad
«objetiva» de no quebrar
que ha de exigirse en una
entidad aseguradora y, en
base a este objetivo, se
calcula el correspondiente
margen de solvencia, que
supuestamente aseguraría
el cumplimiento del
mismo
Y si el objetivo carece de significado científico, también carece de él el
nuevo cálculo del margen de Solvencia
II, pues choca de lleno con el carácter
inerradicable de la incertidumbre que
rodea a todo proyecto empresarial. En
concreto, no son asegurables las distintas dimensiones de los mal llamados
«riesgos» (salvo quizás la referente a
los riesgos estrictos de seguro) que se
analizan en Solvencia II. Los «riesgos»
(que no son tales, sino incertidumbres)
de inversión, del mercado crediticio, de
interés, operativos, etc., forman parte
del ámbito de la acción humana, es decir, de los eventos únicos de creatividad
empresarial que, por su propia naturaleza, no son asegurables.Y las distribuciones de probabilidad y escenarios
tituye Solvencia II, abrumadoramente
han cumplido con sus obligaciones y
han sobrevivido a guerras, crisis económicas y sociales y a los más variados shocks externos, que no han sido
capaces de resistir con la misma solvencia otras instituciones financieras
como, por ejemplo, la bancaria (por
definición insolvente en ausencia de
un prestamista de última instancia).
Ello ha sido así porque el sector asegurador aprendió y adaptó evolutivamente una serie de comportamientos
pautados (como, por ejemplo, la contabilidad a coste histórico, la gestión
poco activa y muy conservadora de las
inversiones preferiblemente en renta
fija e inmuebles, la utilización en el
seguro de vida de tipos de interés técnico sin componente alguna de inflación, la introducción de cláusulas contractuales dirigidas a eliminar el
«moral hazard» o riesgo moral, etc.)
que le han permitido hacer frente con
éxito a las continuas incertidumbres
(que no riesgos) derivadas de la gestión empresarial de su negocio.
Y, sin embargo, hoy, paradójicamente, pretenden eliminarse uno a
uno estos principios tradicionales del
sector asegurador (contabilidad a valor de mercado o «razonable», eliminación de la provisión de estabilización, contabilidad por flujos y
resto de normas NIC, inversión «activa»
y en instrumentos alternativos, etc.),
sustituyéndolos por una gestión ad
hoc «posmodernista», supuestamente
más «científica» pero en la que todo
vale siempre y cuando se mantengan
los márgenes de Solvencia II que se
piensa «garantizan» que con un
99,5% de probabilidad las aseguradoras no quiebren. Sin embargo, si al final terminan imponiéndose los nuevos
postulados en la práctica (más allá del
simple cumplimiento de una exigencia de control intervencionista más
que en nada afecte a lo que ya se venía
haciendo por inveterada costumbre)
es claro que los efectos serán justo los
contrarios de aquellos que se dice perseguir: una menor solvencia general
del sector asegurador, en detrimento
de la seguridad que hasta ahora le ha
caracterizado y que tanto bien ha
hecho a los asegurados; y un beneficio
-al menos a corto plazo- para una legión de «entendidos», expertos, analistas, auditores, etc., algunos de ellos
tan arrogantes en la defensa de su falsa ciencia como ignorantes de que a la
larga no son sino aprendices de brujo
que están jugando con un fuego que
puede hacer peligrar los cimientos
mismos de la economía de mercado
en general, y de la institución aseguradora en particular. ●
Bibliografía
Huerta de Soto, J. (2003). «Nota crítica sobre la propuesta de reforma
de las normas de contabilidad»,
Partida Doble: Revista de Contabilidad, Auditoría y Empresa, nº
192, Marzo 2003, Año XIII, pp.
24-27.
Huerta de Soto, S. (2005) «Eficiencia
y equilibrio en los mercados de capitales», Procesos de Mercado:
Revista Europea de Economía Política, Vol. II, núm. 2, Otoño, pp.
211-219.
Huerta de Soto, J. (2006). Dinero,
crédito bancario y ciclos económicos, 3ª edición, Unión Editorial,
Madrid.
Kaplanski G. y Levy H. (2007). «Basel's Value-at-Risk Capital Requirement Regulation: An Efficiency
Analysis», Journal of Banking and
Finance, 31, June, pp. 1887-1906.
Maestro, J.L. (2007). «Reflexiones sobre Solvencia II», Documento, Actualidad Aseguradora, 23 de abril
de 2007.
Mises, L. von (2007). La acción humana: Tratado de Economía, 8ª
edición, Unión Editorial, Madrid.
Zicchino, L. (2006). «A Model of
Bank Capital, Lending and the
Macroeconomy: Basel I versus
Basel II», The Manchester School,
suplemento 2006, pp. 50-77.
JUNIO 2008 • 51
ACTUARIOS
que se puedan obtener e imaginar a
partir de datos del pasado, de ninguna
ayuda son extrapolados a un futuro inerradicablemente incierto de eventos
únicos empresariales no homogéneos
(y si no, recuérdese el fiasco del hedge
fund Long Term Capital, ante el acaecimiento de un escenario que previamente nadie había podido siquiera imaginar).
Y es que, al final, que una empresa
aseguradora quiebre o no depende de
acciones humanas concretas que pueden o no llevarse a cabo, y que no son
asegurables en términos económicos (a
través de un margen de solvencia supuestamente «científico»), pues la
existencia del supuesto «seguro» sesgaría las propias acciones empresariales aumentando las posibilidades de
que se produjera el «siniestro» (quiebra
de la entidad aseguradora). Es decir, así
como la existencia de un seguro de vida no aumenta la probabilidad de fallecimiento del asegurado, el establecimiento legal de un supuesto seguro de
quiebra (a través del margen de Solvencia II) sí que afecta consciente o inconscientemente al comportamiento de
los empresarios aseguradores, aunque
sólo sea porque adquieran la falsa
creencia de que disponen gracias a Solvencia II de un mecanismo automático
de seguridad que les inmuniza de sus
errores empresariales. Por ello, la propia existencia del supuesto «seguro»
(margen de Solvencia II) tenderá a fomentar comportamientos empresariales sesgados que incrementarán a larga
la volatilidad, dificultando la gestión
empresarial responsable, y aumentando los quebraderos de cabeza del Órgano de Control, y el desconcierto de los
asegurados.
Llama a la atención cómo, durante
los pasados 200 años, las entidades
aseguradoras, sin disponer para nada
de las modernas herramientas de la
teoría neoclásica de las finanzas, del
análisis VAR, del estudio de escenarios con distintas distribuciones de
probabilidad ni, en suma, del resto del
marco teórico que fundamenta y cons-
ACTUARIOS
MARIANO MEDINA CRESPO. Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados
en Responsabilidad Civil y Seguro
Seguro obligatorio de automóviles:
elevación de coberturas, congelación
del valor de los daños amparados
OR Ley 21/2007, de 11 de julio, se ha modificado el Texto
Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, cuya
última versión era del año 2004.
La nueva regulación responde a la
necesidad de incorporar a nuestro
Derecho las Directivas 2000/26/CE y
2005/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al seguro
de responsabilidad civil automovilística. Con ocasión de esta adaptación
se han introducido, a su vez, otras
modificaciones.
Una de las novedades introducidas
es la elevación del importe de la cobertura del seguro obligatorio que,
cuando se trata de daños corporales,
se cifra en 70.000.000 € por siniestro,
cualquiera que sea el número de víctimas, y, en el caso de daños en los bienes (daños materiales), en 15.000.000 €
por siniestro. Se establece que estos
importes no quedan congelados sino
que se actualizarán en función del índice de precios de consumo europeo
en el porcentaje que comunique la
Comisión Europea, disponiéndose
que, a tales efectos, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensio-
P
52 • JUNIO 2008
nes dictarán resolución por la que se
dé publicidad a los importes actualizados.
Desde el momento en que se sabía
que tenían que elevarse los límites
cuantitativos de la cobertura del seguro, se ha venido planteando en distintos foros la necesidad correlativa de
efectuar una revisión cuantitativa del
sistema de valoración de los daños
corporales, bajo el argumento de que
lo normal sería que la elevación de las
coberturas se tradujera en una elevación efectiva de las indemnizaciones,
en aras a una mejor protección de las
víctimas de los accidentes de circulación. Pues, en otro caso, la elevación
carecería de relevancia significativa.
Pero lo cierto es que el legislador
no ha modificado el sistema, salvo para introducir una lamentable limitación cuantitativa en la regla general 6ª
de su primer apartado, al disponerse
ahora que, además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas,
se satisfarán los gastos de asistencia
médica, farmacéutica y hospitalaria
en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de las secuelas,
con lo que, a sensu contrario, parece
pretenderse que cualquiera de esos
gastos, que de suyo no están socorridos
por la regulación tabular, queda sin
socorro alguno, en la medida en que la
asistencia se produzca después de haberse alcanzado la situación de sanidad. Se trata de una norma descabellada, que constituye un atentado
flagrante al principio de la reparación
íntegra que consagra explícitamente
el inciso segundo de la regla general
7ª, de tal manera que se genera ahora
una auténtica antinomia entre un mandato de reparación parcial y un mandato de reparación total que sólo puede solucionarse con criterios
axiológicos, imponiéndose la regla
principial sobre la sectaria, correspondiendo privativamente a la jurisdicción adoptar tal decisión por insertarse en el ámbito interpretativo de la
legalidad ordinaria. Se evitará así que
el lesionado tenga que pagarse sus
facturas con el precio -indemnización- de su dolor, es decir, con la suma
que se proporcione para resarcir sus
estrictos perjuicios personales.
Pero lo que interesa en particular
es si realmente el legislador español
tenía que efectuar una revisión cuantitativa del sistema valorativo, en virtud
de la sensible elevación de los límites
do, consistente en respetar su estructura, mantener sus logros y tratar de
corregir sus ostensibles defectos. No
es este el momento de efectuar un
elenco de los defectos que ofrece el
sistema, que muy dificultosamente
están siendo superados por una interpretación judicial que no se caracteriza generalizadamente por su profundidad y por su brillantez. Baste
señalar que el sistema contiene una
regulación bastante aceptable, pese a
sus defectos, para la valoración de los
daños corporales y de sus consecuencias estrictamente personales, pero
tiene una lamentable regulación de
las consecuencias patrimoniales del
daño corporal. Si en gran medida la
regulación española constituye un
ejemplo a seguir en cuanto a una valoración vertebrada de los diversos daños corporales y de los perjuicios personales derivados, contiene una
defectiva regulación del resarcimiento de los perjuicios patrimoniales
causados, con referencia, en particular, al lucro cesante, tanto el que efectivamente se padece como consecuencia de un daño corporal como el
que consiste en una pérdida de capacidad de ganancia, de acuerdo con la
JUNIO 2008 • 53
ACTUARIOS
cuantitativos de la cobertura del aseguramiento preceptivo, y la respuesta
negativa surge de forma tajante, pues
una cosa es que se eleven los límites
del amparo que proporciona el seguro
de suscripción obligatoria y otra muy
distinta que se eleve el valor de los daños amparados por dicho seguro, y el
hecho de que se eleven los límites de
la cobertura aseguraticia no tiene que
producir una elevación en el valor de
los daños socorridos. Por tanto, no
puede reprocharse al legislador que
dejara de llevar a sus (supuestas) naturales consecuencias la elevación de
los límites cuantitativos de la cobertura, pues no tenía que traducirse tal elevación en subir las cuantías previstas
en las diversas reglas de las tablas del
sistema legal.
Otra cosa es que la reforma del
sistema es no sólo altamente conveniente, sino que su conveniencia es de
tal intensidad que ya puede hablarse
de verdadera necesidad. Pero esta reforma, que debe efectuarse y que cada vez es más urgente, no puede ir referida exclusivamente a los aspectos
cuantitativos de la valoración del daño corporal, sino que tiene que responder a una intención de mayor cala-
distinción que contiene la norma del
inciso segundo de la regla general 7ª
del apartado primero del sistema.
Pintorescamente, el mandato de la
reparación íntegra del lucro cesante y
de la pérdida de capacidad de ganancia ha venido siendo desconocido en
estos años en la práctica judicial y sólo se ha reconocido, de forma generalizada, en el ámbito de las lesiones
temporales impeditivas, por mor de
las declaraciones efectuadas por la
sentencia constitucional 181/2000, de
21 de junio, con su manifiesta cortedad de miras. Pero, salvo muy loables
resoluciones excepcionales, la doctrina de esta sentencia no ha sido transpuesta por la jurisdicción al ámbito
perjudicial de las lesiones permanentes impeditivas y de la muerte.
Durante mucho tiempo, he sostenido que el lucro cesante tendría que
ser reconocido y resarcido a través de
la prueba concreta que se practicara
de su existencia y de su alcance, pero
la experiencia acumulada después de
muchos años de ejercicio profesional
y de muchas reflexiones sobre la materia me llevan a postular que el propio sistema introduzca reglas de tasación presuntiva del lucro cesante
causado en los supuestos indicados,
puestas al servicio del principio de la
reparación completa, para hacerla real
y no para impedirla, para que se resarza,
como sucede en los países europeos
avanzados. Estamos ante un verdadero reto, al que debe darse respuesta
con urgencia, debiendo discutirse las
posibles soluciones de la cuestión
planteada, desde el entendimiento de
que los actuarios tienen un cometido
importante que cumplir como peritos,
para precisamente valorar en términos
racionales el lucro cesante que padece
el hijo dependiente que pierde a sus
padres en accidente, o del adulto que
queda imposibilitado para seguir trabajando o el adolescente que sin haber
tenido ocasión de acceder al mercado
laboral, queda absolutamente incapacitado para obtener rendimientos de
tal signo. ●
CTUARIOS
DESDE LA GAVIA
N
O sé por qué, pero en la introducción de esta sección, que con
poca maña y mucho desatino escribo, se me vienen a la mente
esas estrofas de Don Francisco, y de Quevedo hablo, que dicen:
Yo, que nunca sé callar,/y sólo tengo por mengua/no vaciarme por la lengua/
y el morirme por hablar/a todos quiero contar/cierto secreto que oí/
Mas no ha de salir de aquí.
VICENTE SALA
Vicepresidente del IAE
1. Para empezar a coger a las primas por los riesgos, ¿por qué las aseguradoras compiten en las tarifas del seguro de Automóvil si casi todas dicen que es deficitario?
Tienen que estar en el mercado y procurar obtener cobertura global de seguros.
2. Y ya que tenemos bastante reciente las salidas masivas, es decir clientes en plena
faena y talleres repletos de siniestros,¿qué ofrecería usted para conjugar lo actuarial con lo comercial en el ramo del Automóvil?
Determinación real del riesgo sin considerar gastos de gestión (prima pura).
3. Y ahora de lo privado a lo público y con todas las comillas que usted quiera, con la
Ley de Dependencia se puso el cuarto pilar al llamado Estado del Bienestar, ¿cuál
debería ser el quinto desde su criterio?
El de análisis de los otros cuatro pilares y determinar la realidad y las posibles
descoberturas.
4. No crea que no sé que ocupa un cargo en la Junta de Gobierno del IAE y por ello,
ahí va la primera y no es un paso de sevillana, ¿qué le hizo presentarse en las últimas elecciones del Instituto?
Apoyar al desarrollo de la profesión.
5. Pero también se lo pongo fácil,¿qué ha sido lo más importante que ha realizado la
Junta de Gobierno en esta etapa?
El análisis de los problemas y sus posibles soluciones, bien a nivel institucional
o bien a nivel legislativo.
6. Juguemos con la utopía, ¿qué, desde su opinión, es lo deseable para la profesión
de actuarios?
Un buen nivel de formación y un mercado de trabajo lo suficientemente amplio
para ejercer la profesión.
7. ¿Y qué es lo posible?
Todo.
8. Vámonos del universo profesional y entremos en el mundo, ¿qué pasa con la economía?
Es la que tenemos y debemos, desde nuestras posibilidades, apoyar a su mejora.
9. Hasta ahora se ha vinculado siempre la economía con la política pero, aunque disimulemos, la ecología lleva un
tiempo entrando de rondón en la conversación ¿Hasta cuándo será un diálogo de besugos?
No debiera ser un diálogo de besugos. Los tres son los pilares fundamentales del bienestar.
10. Acuérdese de aquello de apocalípticos o integrados. ¿A la situación mundial del momento le pone un adjetivo resignado, complaciente, comprensivo o iracundo, o quizás otro?
De preocupación y en algunos casos de indignación.
11. Y ya que nos confesamos, ¿qué libro piensa que no va a leer jamás?
En principio ninguno.
12. ¿Y cuál dejó a medias y debería haberlo acabado? Valen los de la carrera.
Estambul ciudad y recuerdos de Orhan Pamuk.
13. Dígame cuál concilia sus sueños.A lo mejor los lectores y yo lo leemos.
Cualquier libro de Almudena Grandes.
14. Póngale una imagen a su vida y vale cualquiera, en movimiento o más parada que el caballo de un fotógrafo.
Pescar un salmón en el río Cares (Asturias).
15. Despídame con música. Gracias.
Tercer movimiento Novena Beethoven. ●
54 • JUNIO 2008
CTUARIOS
¿Habrá sido porque esta vez en la Gavia,
que tradúzcase por jaula, han caído la presidenta y
el vicepresidente del Instituto e integrantes
del Consejo de Redacción de ACTUARIOS?
Que me perdonen las víctimas y el autor de la estrofa,
pero sus palabras sí han de salir de aquí.
1. Para empezar a coger a las primas por los riesgos ¿Por qué las aseguraALICIA SANMARTÍN
doras compiten en las tarifas del seguro de Automóvil si casi todas dicen
que es deficitario?
No lo será tanto.
2. Y ya que tenemos bastante reciente las salidas masivas, es decir clientes
en plena faena y talleres repletos de siniestros, ¿qué ofrecería usted para
conjugar lo actuarial con lo comercial en el ramo del Automóvil?
Parece un empeño complicado, pero tampoco es tan dispar.
3. Y ahora de lo privado a lo público y con todas las comillas que usted quiera, con la Ley de Dependencia se puso el cuarto pilar al llamado Estado
del Bienestar, ¿cuál debería ser el quinto desde su criterio?
Apuntalar firmemente el resto de los pilares.
4. No crea que no sé que ocupa un cargo en la Junta de Gobierno del IAE y
por ello, ahí va la primera y no es un paso de sevillana, ¿qué le hizo presentarse en las últimas elecciones del Instituto?
Desacuerdo y ego.
5. Pero también se lo pongo fácil, ¿qué ha sido lo más importante que ha
realizado la Junta de Gobierno en esta etapa?
Esta es una pregunta para los demás colegiados.
6. Juguemos con la utopía, ¿qué, desde su opinión, es lo deseable para la
profesión de actuarios?
Presidenta del IAE
Un mayor conocimiento por parte del hombre de la calle de qué somos
y para qué servimos.
7. ¿Y qué es lo posible?
Elaborar bases técnicas, firmar provisiones, revisar planes de pensiones…, y tener un papel activo en Solvencia II.
8. Vámonos del universo profesional y entremos en el mundo, ¿qué pasa con la economía?
Pues que nos lleva por un camino de zarzas.
9. Hasta ahora se ha vinculado siempre la economía con la política pero, aunque disimulemos, la ecología lleva
un tiempo entrando de rondón en la conversación, ¿hasta cuándo será un diálogo de besugos?
Mientras no exista diálogo alguno y sólo guerra dialéctica.
10. Acuérdese de aquello de apocalípticos o integrados. ¿A la situación mundial del momento le pone un adjetivo resignado, complaciente, comprensivo o iracundo, o quizás otro?
Tibio.
11. Y ya que nos confesamos, ¿qué libro piensa que no va a leer jamás?
El que no se ha escrito.
12. ¿Y cuál dejó a medias y debería haberlo acabado? Valen los de la carrera.
Si alguno de los dejados a medias he creído que lo debía leer, seguro que ya lo he leído.
13. Dígame cuál concilia sus sueños. A lo mejor los lectores y yo lo leemos.
Españoles de Tres Mundos.
14. Póngale una imagen a su vida y vale cualquiera, en movimiento o más parada que el caballo de un fotógrafo.
Parando un taxi
15. Despídame con música. Gracias.
La Marcha Radetzky. ●
JUNIO 2008 • 55
CTUARIOS
OCIO Y CULTURA
EXPOSICIONES
LA VÍA DE LA PLATA:
UNA CALZADA Y MIL CAMINOS
Exposición itinerante:
21 de febrero-6 de abril de 2008:
Museo Nacional de Arte Romano (Mérida)
Abril-junio de 2008: Museo Romano (Astorga)
Finales junio-septiembre de 2008:
Monasterio de San Isidoro en Santiponce (Sevilla)
Septiembre-noviembre de 2008:
Museo Arqueológico (Oviedo)
Diciembre 2008-febrero 2009: Lugo
Información: SECC-Tfn.º 91 310 00 21
Más de 2.000 años hace que los romanos construyeron esta calzada empedrada desde Astorga (Asturica Augusta) CÁPARRA (Cáceres). Foto de Nuria Pinal (cedida por SECC).
hasta Mérida (Emerita Augusta) con sus ramificaciones a
Galicia y Asturias por el norte y hasta Cádiz por el sur. Concebida para facilitar el traslado de sus tropas
a través de los territorios conquistados de la Gallaecia, Lusitania y Baetica hispánicas, así como
para su abastecimiento y de sus asentamientos, pero por la que circularon todo tipo de productos comerciales. Posteriormente, con la Mesta en el siglo XIII amplió su cometido con
la trashumancia pastoril, la Vía de la Plata constituyó la más importante vía de comunicación del occidente peninsular hasta que en la Edad Media con el nacimiento de nuevas
ciudades se modificó su trazado original y en el siglo XIX con la instalación del ferrocarril y la construcción de carreteras quedó como resto arqueológico. Hoy ese recorrido lo hacen la carretera
N-630 o la autopista A-66.
Jalonada por miliarios, señales de piedra que
se ponían en cada milla romana (1.480 metros) y
con numerosos puentes que salvaban los accidentes más infranqueables, su nombre es de incierto
origen. Unos dicen que viene del latín via lata, cuyo
significado es vía amplia, otros fijan su procedencia
Disco de Teodosio. 338d.C
del árabe balata o, también, de origen latino delaBronce (original plata sobredorada)
pidata, que en ambos casos quiere decir enlosado
Almendralejo (Badajoz)
Museo Nacional de Reproducciones Artísticas o empedrado.
(Original en la Real Academia de la Historia) La muestra, en la que se exponen treinta paneles informativos y didácticos y cerca de cien piezas de las diversas culturas que han estado en contacto con la calzada romana
a lo largo de tres mil años, han sido cedidas por numerosas instituciones públicas y privadas, está comisionada por Enrique Cerrillo, catedrático de Arqueología de la Universidad de Extremadura, y Ana Montalvo, arqueóloga de
la Junta de Extremadura; habiendo sido organizada por la Sociedad Estatal
de Conmemoraciones Culturales (SECC) y la colaboración de la Consejería de Cultura
y Turismo de la Junta de Extremadura. ■
56 • JUNIO 2008
CTUARIOS
JUAN M. RUBIO
GOYA EN EL PRADO
15 abril - 13 julio 2008
Museo del Prado-Madrid
www.museoprado.es
Clausurada la irrepetible selección de más de cuatrocientas
obras de la colección personal del pintor malagueño que
bajo el título La colección del Museo Nacional Picasso de París
se han expuesto en el Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía y, también, finalizada o a punto de acabar la gran exposición compartida entre el Museo Thyssen-Bornemisa y la Fundación Caja Madrid del que fuera el pintor tangente de las
vanguardias, Modigliani; ya que tuvo puntos de contacto con
todas pero desarrolló su propio estilo no vinculado a ninguna;
Fraile Pedro aporreando a Maragato con la culata de la pistola.
Madrid y su Museo
Óleo sobre tabla, 29,2 x 38,5 cm, Chicago,The Art Institute of Chicago,
del Prado son de nueMr. and Mrs. Martin A, Ryerson Collection.
vo escenario de una
muestra pictórica de máximo interés, Goya en tiempos de guerra. Y es que con
motivo de los dos siglos que han pasado desde que se inició la Guerra de la Independencia, la Sociedad Española de Conmemoraciones Culturales (SECC) y
la Comunidad de Madrid y comisariada por Manuela Mena, jefa de conservación de pintura del siglo XVIII y Goya del Museo del Prado, se exponen doscientas obras del pintor aragonés, 65 de ellas procedentes de otras instituciones y de
colecciones privadas.
Las diferentes etapas de la vida y obra del pintor quedan reflejadas en las cuatro
«escenas» en que se divide la exposición: I. Goya. Primer pintor de Cámara (17951800); II. Goya ante el nuevo siglo (1800-1808); III. Goya en los años de la Guerra de
la Independencia (1808-1814) y IV. Fatales consecuencias de la sangrienta guerra
de España (1814-1819), y que son el camino a través del que se muestra la genial
tarea del artista y entre las que están los dos grandes cuadros, restaurados
recientemente, del 2 y 3 de mayo pintados en 1814. Pero también, a muchos de los
visitantes les darán ocasión de contemplar por primera vez y quizás única, entre
otros, los lienzos: El marqués de San Adrián propiedad del Museo de Navarra;
El entierro de la sardina. Óleo sobre tabla, 82 x 60 cm,
María Vicenta Barruso y Valdés y Leonora Valdés de Barruso de colección particular y
Madrid, Museo de la Real Academia de Bellas Artes
no expuestos antes en
de San Fernando.
España; Manuel García
de la Prada de Collection of Des Moines Arts Center o El actor
Isidoro Márquez del Art Institute of Chicago, estos dos últimos,
también, expuestos por primera vez en España.
La exposición se completa con itinerarios didácticos gratuitos, «Prado joven», donde los jóvenes de 15 a 25 años podrán
contemplarla en exclusiva de forma gratuita y fuera del horario habitual, conferencias y un ciclo de cine donde se proyectarán las películas: Goya, historia de una soledad, de Nino
Quevedo; Volaverunt, de Bigas Luna, y Los fantasmas de Goya,
de Milos Forman. ■
Fusilamiento en un campo militar. Óleo sobre lienzo, 32 x 50 cm. Colección particular.
JUNIO 2008 • 57
CTUARIOS
EXPOSICIONES
FORMA Y VALOR: MONEDAS
AFRICANAS TRADICIONALES
10 de abril a 1 de junio de 2008
Conde Duque.
Sala de las Bóvedas
c/Conde Duque 9 y 11.
28015 Madrid
www.fundacionbancosantander.com
www.fundacion.jimenez-arellanoalonso.uva.es
Dar a conocer los diversos objetos que trascendieron su valor
de uso e incluso de cambio,
por la carga simbólica o convenida por la costumbre, es lo
que se nos muestra en el marco singular de la Sala de las
Bóvedas del antiguo Cuartel
de Caballería de Conde Duque o de los Guardias de
Corps. Más de doscientas
piezas de utensilios de labranza, joyas, telas, armas o conchas
que sirvieron como moneda en toda África, alguna de
ellas de gran belleza artística, y que a pesar de que los europeos introdujeran la moneda acuñada en el siglo XVI y
se utilizara para algunos pagos concretos, el uso de estos
objetos, que iban más allá del trueque, se utilizaron hasta
las primeras décadas del siglo XX. Tan arraigado estaba su
uso que algunos de estos objetos se fabricaron en la propia Europa para poder realizar transacciones comerciales
o como en el caso de un determinado tipo de concha utilizado como dinero, se importaron desde Asia. ■
Panorámica de un expositor con aros pecuniarios.
58 • JULIO 2007
LIBROS
1. EL MUNDO
Juan José Millas
Editorial Planeta. Colección A E&I. Págs. 233
Juan José Millás nacido en Valencia y articulista de el
diario «El País» a ganado la última edición del premio
Planeta con la novela El mundo concedido por un jurado
formado por Alberto Blecua, Allfredo Bryce-Echenique,
Pere Gimferrer, Carmen Posadas, Soledad Puértolas,
Carlos Pujol y Rosa Regás. Quizás hubiera tenido que
decir mi mundo, ya que es allí donde nos transporta con
la lectura de este libro. Su infancia marcada por el traslado desde su ciudad natal y por la penuria de los años
cincuenta, sus afectos, imaginaciones, esperanzas y desasosiegos a lo largo de la adolescencia, juventud y madurez, y donde la magnífica descripción de la asignatura pendiente de un amor de adolescencia se traslada a
lo largo de la novela con lal carga de ironía y realismo a
la que nos tiene acostumbrado el, también, autor dentro
del libro El desorden de tu nombre. ■
2. LA ESPADA DE CARTAGO
Gisbert Haefs
Editorial Edhasa. Colección Narrativas Históricas. Págs- 375
Escrito por el autor alemán Gisbert Haefs, este libro ha
ganado el Premio de Honor de Novela Histórica Ciudad
de Zaragoza 2007. La historia ambientada en los años anteriores a la Segunda Guerra Púnica y en el año de la
muerte de Amilcar Barca, nos narra desde Bomílcar, un
personaje ya introducido por el autor en otros relatos, jefe de los guardias de Cartago (Qart Hadasht); las conjuras y diferentes criterios en sus relaciones con Roma entre los políticos residentes en Cartago y los generales
bárcidas que se encontraban en la península defendiendo el territorio de la presión de Roma. El asesinato de un
noble cartaginés y el robo de una histórica espada númida son la columna vertebral de esta documentada narración que nos llevan a una época solo conocida a grandes
rasgos y a nombres de pueblos tan olvidados como los
númidas, contestanos o ilirios, y a un relato, también, de
pasión y amistad entre personas tan enfrentadas en este
tiempo como un cartagines, una griega y un romano. Sólo una advertencia, que los nombres de los personajes
no hagan perder el hilo de la historia. ■
CTUARIOS
3. PRISIÓN PERPETUA
4.SI AHORA NO,¿CUÁNDO?
Ricardo Piglia
Primo Levi
Editorial Anagrama. Colección Narrativas Hispánicas. Págs. 150
El Aleph Editores. Págs. 374
Si estudiosos de la literatura entre los que se encuentra este argentino nacido en Adrogué (Buenos
Aires), profesor de literatura en las universidades de
Princenton, Harvard y Buenos Aires, premio Planeta
en 1997 con la novela Plata quemada, defienden que
todo está hecho tanto en estructura como en temática, Ricardo Piglia se revela contra eso y escribe este libro con el título de Prisión perpetua, que engloba un cuento del mismo nombre y otro Encuentro
Saint-Nazaire. Cuentos relacionados entre sí que
son una amalgama de estilos: diario autobiográfico,
relato corto, diccionario personal, novela negra...,
con el que se pueden encontrar similitudes con la
nueva generación de escritores españoles nacidos
hacia 1970, también llamada Generación Nocilla,
bautizados a raiz del libro Nocilla Dream de Ángel
Fernández Mallo, y cuya carácteristica podría ser
su inconformismo y en algunos casos, una estructura narrativa con la técnica del video-clip. ■
El autor de la trilogía más impresionante sobre las condiciones de los
prisioneros y el comportamiento humano en el campo de exterminio de
Auschwitz, Si esto es un hombre, La tregua y Los hundidos y los salvados,
Primo Levi; judío italiano, graduado en química, incipiente partisano
porque fue capturado inmediatamente y enviado al siniestro campo de
concentración polaco hoy Oswiecim, del que sobrevivió con 19 compatriotas judíos de los más de seiscientos que estaban internados, y que
decidió un 11 de abril de 1987 dejar su vida y los terribles recuerdos en
la acera de su casa de la ciudad de Turín.Y como empezaba este párrafo, el autor de la trilogía nos lega una novela que si bien basada en testimonios que le fueron contados no son autobiográficos pero si vuelve a
poner el dedo en la llaga de los hechos contados con la cruda realidad
de quienes los sufren: la de los partisanos judíos que lucharon contra los
alemanes en este caso en Rusia y Polonia, muchos procedentes de unidades aniquiladas de los ejercitos regulares y que, o bien, se integraron
en otras unidades de guerrilleros o formaron partidas exclusivamente
de judíos. En muchos casos y con los mismos ideales que sus camaradas de lucha; fueron por ellos, mirados y tratados con recelo.Y en ese vagar geográfico y vital, vieron en Israel su tierra de promisión. ■
www.actuarios.org
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ed
JULIO 2007 • 59
BIBLIOTECATECNICA
CTUARIOS
ANÁLISIS
DEL RIESGO EN SEGUROS
EN EL MARCO DE SOLVENCIA II:
TÉCNICAS ESTADÍSTICAS
AVANZADAS MONTE CARLOS
Y BOOTSTRAPPING
Pablo Alonso González e
Irene Albarrán Lozano
Desde prácticamente el comienzo de esta
década, el sector asegurador europeo está
inmerso en un proceso de cambio en cuanto
a la medición y evaluación de los riesgos que
soportan este tipo de entidades. Es lo que se
ha denominado Solvencia II y se espera que
esté totalmente listo para el comienzo del
próximo lustro. El cambio es de tal magnitud
que se hace preciso modificar muchas de las
hipótesis y métodos que hasta ahora se habían venido utilizando para llevar a cabo la determinación del nivel de recursos propios.
Por ello, es de agradecer la publicación de
un manual que arroje luz a lo largo de esta
nueva andadura.
El trabajo de los profesores Alonso González y Albarrán Lozano que aquí se presenta
trata de abordar el uso de técnicas estadísticas de simulación en la medición de los ries-
60 • JUNIO 2008
gos técnicos, financieros y operativos que
puede soportar una entidad aseguradora.
No es un típico manual de Estadística matemática ni tampoco una mera compilación de
textos que relatan qué se está haciendo para
llevar a cabo el ingente proceso de reforma
en marcha. Es algo más, pues trata de buscar
las respuestas a muchas de las preguntas
que quizá todos nos hayamos hecho al enfrentarnos con los documentos emanados
del CEIOPS. Es decir, se ha tratado de quitarles esa imagen de caja negra que hasta ahora tenían. Además, por si fuera poco, es con
toda seguridad, el primer trabajo que aborda el estudio de esta cuestión en nuestra lengua.
Para llevar a cabo este objetivo, el trabajo
se divide en tres partes: estudio del contexto
en el que se pretenden aplicar estas técnicas,
la exposición de las mismas y finalmente,
ejemplos prácticos que ilustran sobre su utilización. La primera parte consta de cuatro capítulos y se ocupa del estudio del proceso de
reforma en sí -capítulo 1-, experiencias internacionales afines -capítulo 2- y la explicación
del modelo que están preparando las autoridades comunitarias, plasmado en los conocidos como QIS -capítulos 3 y 4-. La segunda
parte constituye el bloque analítico de este
manual, en donde se exponen los fundamentos teóricos de las técnicas abordadas: Monte
Carlo -capítulo 5- y Bootstrap -capítulo 6-. En
ambos casos, se consigue una óptima síntesis entre el rigor y la claridad en la exposición, todo ello aderezado con la presentación
de múltiples ejemplos. La tercera y última
parte -capítulo 7- está dedicada al tratamiento de situaciones prácticas en las que se aplican las dos técnicas tratadas, tales como la
modificación del valor de activos o de cartera de ellos, la determinación del nivel de reservas o la valoración de derivados.
En definitiva, estamos ante una obra que
combina los conocimientos estadísticos y
matemáticos con su aplicación en el entorno
que impone el nuevo contexto regulador.
Creemos que el trabajo aquí presentado permitirá hacer más fácil el camino que todas las
entidades han de seguir y que, por tanto, el
esfuerzo realizado por los autores ha merecido la pena.
CTUARIOS
CONTABILIDAD Y ANÁLISIS
DE BALANCES DE ENTIDADES
ASEGURADORAS
Ángel Linares Peña
Ángel Linares, actuario y profesor desde hace
muchos años de la Fundación, nos ofrece una
segunda edición, corregida y aumentada, de
su libro «Contabilidad de entidades aseguradoras».
En esta nueva edición se enfoca el texto hacia la información que ofrecen las entidades
aseguradoras, tanto a la dirección de la misma
como al publico interesado, exponiendo, en un
estudio minucioso, el proceso de elaboración
de la misma, desde la aparición del hecho
económico hasta la presentación de la información de las actividades y resultados de la
sociedad.
Se añade como importante novedad un nuevo capitulo dedicado al análisis de las cuentas
anuales de las entidades aseguradoras, en el
que además de la exposición de los elementos científicos del análisis se recoge el producto de conocimientos y experiencias personales del autor, lo cual entendemos como muy
interesante para el lector interesado ya que le
abrirá caminos para la investigación sobre esta materia.
Ya advierte el autor que la vigencia de este
libro es un tanto limitada ante la próxima aplicación de nuevos conceptos en información financiera producto de la adopción de las NIIF,
las cuales se apuntan pero, lógicamente, no se
recogen sus consecuencias, lo cual se hará
cuando se publique el nuevo plan de contabilidad sectorial. Por lo tanto este libro puede
entenderse como el cierre de una etapa en el
que se recopilan todas las experiencias habidas, tanto en la aplicación del actual plan contable como en muchos años de impartir esta
materia en la universidad.
Tal como dice el autor, cuando se ponga en
vigor el nuevo plan de contabilidad del sector
asegurador será necesario modificar las partes afectadas, que entendemos no serán muchas. Por lo tanto queda emplazado el profesor Linares para que durante los próximos
años elabore el tratado definitivo sobre esta
materia que estará vigente para la nueva etapa que se anuncia.
Prologa este libro el profesor José Luís Maestro, persona por todos conocido dentro del
sector asegurador y una de las de máxima autoridad en estas materias.
AMPLIACIONES DE CAPITAL.
UN ANÁLISIS BASADO
EN LA TEORÍA
FINANCIERA
Eugenio Prieto Pérez
El autor (miembro del IAE y su
Tercer Presidente, durante 10
años) pone de manifiesto en
este libro que las ampliaciones de capital son una exigencia de crecimiento interno y externo de las empresas y de su expansión, que
implica plantearse entre
otros muchos, el problema de su financiación.
La Unión Montería y
Económica Europea, y
la introducción del euro,
han abierto a las empresas o
grupos de empresas de los países pertene-
JUNIO 2008 • 61
BIBLIOTECATECNICA
CTUARIOS
62 • JUNIO 2008
cientes a ella, y de forma muy significativa a España, nuevos horizontes y mercados cuya conquista no ha hecho más que
comenzar; esto es, un nuevo y muy amplio conjunto de oportunidades empresariales aparecen para aquellas en el horizonte, cuya concreción en hechos, tendrá lugar en las próximas décadas.
En este contexto se sitúa el libro, fruto
de las reflexiones del autor, sobre el tema al que dedicó su vida docente: Las Finanzas de Empresa. Muchos miembros
del IAE han conocido la profundidad y
actualidad de su pensamiento.
El libro contiene un buen número de ejercicios
síntesis de operaciones realizadas en
el mundo financiero,
recoge las nuevas
aportaciones teóricas,
numerosas en las últimas décadas y su aplicación con gran maestría en la planificación y
ejecución de las operaciones de capital, abordando entre otros, los problemas relacionados con
el conflicto de intereses y
la asimetría de la información disponible entre los
agentes vinculados a una
empresa.
La concepción de las operaciones de capital que se
configuran en este libro contrasta con la
concepción tradicional de las mismas,
enmarcándolas en una idea de empresa
y de su crecimiento, en el que el papel de
los diferentes actores, de la estructura y
la organización de la empresa es muy diferente del que se asigna en la concepción de ésta que configura el análisis tradicional.
En conclusión, es un libro que se desarrolla en el contexto científico y económico actual que aborda la problemática de
las operaciones de capital, proporcionando un esquema que resulta extraordinariamente útil tanto con propósitos teóricos como prácticos.
MATEMÁTICAS DE LA FINANCIACIÓN.
TEORÍA MATEMÁTICA
DE LAS ESTRUCTURAS FINANCIERAS
Eugenio Prieto Pérez
Escribe el autor que el titulo del libro es significativo
respecto de su contenido. Utilizando el lenguaje y la
metodología matemática, aborda la problemática de la
financiación de las unidades económicas (prácticamente solo las empresas); en consecuencia, con el rigor propio de este enfoque.
El objetivo del libro es el análisis
de las decisiones de financiación,
buscando la estructura óptima,
en el sentido de minimizar el
coste de capital de la empresa
y, al mismo tiempo, maximizar
el valor de ésta o si no pudiesen lograrse a la vez, maximizar el último de ellos.
Siguiendo el enfoque de la
Teoría de las Finanzas, propio de la segunda mitad del
siglo XX, el libro utiliza el
razonamiento económico,
sobre la base de conceptos y modelos que pueden ser utilizados eficazmente en la toma de decisiones. Los modelos
se basan en hipótesis y
postulados de comportamiento. Su elaboración y
desarrollo permiten alcanzar conclusiones
que pueden o no concordar o explicar adecuadamente los hechos del mundo financiero, pudiendo, en consecuencia, resultar más o menos aceptables por él.
La utilización de la metodología matemática permite
al autor formular modelos que recogiendo los elementos fundamentales del comportamiento financiero, concentrarse sobre ellos para explicar aquel o incluso, alcanzar por esta vía pautas de comportamiento susceptibles de mejorar los observados en la práctica.
En la actualidad los especialistas en la valoración de
empresas coinciden en que una empresa puede elevar su valor manejando adecuadamente su estructura
financiera, una de las cuestiones fundamentales a las
que debe enfrentarse la Dirección Financiera.
En resumen, el modelo conceptual del autor se apoya en la consideración de la estructura financiera de la
empresa como un ente de razón.
CTUARIOS
BAJAS MIEMBROS TITULARES
Apellidos y nombre
N.º
Apellidos y nombre
N.º
Ahumada Carazo, Olga
MT-2354
Martín-Orozco Santiago, Mª Trinidad
MT-1188
Alonso Corral, Mª Soledad Paloma
MT-1254
Mateo Andrino, David
MT-2542
Bañuelos García, Aránzazu
MT-750
Meneu Ferrer, Vicente
MT-588
Bengoechea Bartolomé, Ana
MT-927
Munilla Calvo, Eduardo
MT-2108
Blasco Martín, Gregorio
MT-474
Muñoz Blanco, Víctor Manuel
MT-1065
Bofarull Cañellas, Antonio
MT-791
Palomo Gago, Juan Antonio
MT-1311
Cordero Ibares, Rebeca
MT-2316
Pérez Guirao, Raquel
MT-2438
De La Torre Del Campo, Olatz
MT-2029
Pérez Martínez, Zulema
MT-1148
De Las Heras Camino, Alicia
MT-2303
Rodríguez Matilla, Alejandro
MT-2939
Fernández González, Francisco Javier
MT-2778
Román Pérez, Víctor
MT-3052
Folleco Piris, José Manuel
MT-2677
Sala Garrido, Ramón
MT-897
García Ballester, Germán
MT-2756
Salinas Ramos, Diana
MT-2930
García Chulia, Mª Dolores
MT-2591
Sánchez Shupis, Antonio
MT-2916
García Martín, Félix
MT-1930
Siguero Gómez, Mariano
MT-3045
García Menchen, Marta
MT-3005
Silva Álvarez, Mónica
MT-2829
Goldaracena Aspiazu, Nagore
MT-2456
Torres Cardona, Mariano
MT-2931
Valdés Orts, Cristina
MT-2983
Villena Sánchez, María Isidra
MT-2598
Gómez Ortiz, Luis Miguel
MT-717
González Hernández, Luis
MT-2732
González Urrea, Javier
MT-1075
González-Baylín López, Mª Del Carmen
MT-465
FALLECIMIENTOS
Gutiérrez Sánchez, Mª Del Carmen
MT-1223
Martínez Arrasate, Jesús María
MT-195
Ibarra Alfaraz, Juan Antonio
MT-1460
Mateo Eguren, Jesús
MT-134
Izquierdo López, Iván
MT-2592
Pan Montojo, Eduardo
López Del Río, Álvaro
MT-2616
Pancorbo Castro, Javier
Lumbreras Alija, Ana
MT-2388
Rodríguez Robles, Antonio
MT-244
Martín Blázquez, David
MT-2628
Vales Sanz, Ramón
MT-391
MT-90
MT-1593
JUNIO 2008 • 63

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