armas
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CONCEPTO LEGAL DE ARMA. Ley 20.429. Decretos reglamentarios. CEsBa Prof. Dr. Adolfo Prunotto Laborde 13/06/2014 1 Concepto de Arma Es aquel instrumento específicamente destinado a herir o dañar a las personas (arma en sentido propiamente dicho). Es aquel otro objeto que se ha transformado en arma -pese a que su destino y uso normal sea diferente-, al ser empleado como medio contundente o hiriente (arma impropia) 13/06/2014 2 En resumen: Es todo elemento que aumente el poder ofensivo del sujeto activo del injusto, sea tal su destino o no. 13/06/2014 3 ARMAS BLANCAS Son aquellas que se utilizan a mano, empuñándolas, y que sólo actúan por la fuerza o energía que les otorga quien las esgrime, por ejemplo: cuchillo, sable, bayoneta, espada, etc.; para precisar el concepto debemos agregar que las mismas son construidas en algún tipo de metal, de ahí su nombre. 13/06/2014 4 Se las puede clasificar: Armas de Punta: actúan por penetración, el florete. Armas de corte: actúan por corte, no tienen punta, el hacha. Armas de punta y corte: actúan por penetración o por corte, el cuchillo, la espada, el machete, tiene punta y filo o filos. 13/06/2014 5 ARMAS DE CONTUSIÓN También se utilizan a mano y empuñándolas, con el uso de la fuerza de quien las esgrime, pero no tienen punta o filo y generalmente no son de metal, por ejemplo los garrotes. 13/06/2014 6 ARMAS ARROJADIZAS Son las que producen el efecto buscado cuando se las arroja por parte de quien las emplea, como la lanza, el boomerang, el venablo, la jabalina, etc. 13/06/2014 7 ARMAS DE PROYECCION Actúan cuando se las arroja hacia el blanco por medio de un artefacto cualquiera que proporciona la fueza impulsora, como el arco, la ballesta, la cerbatana, el fusil, el revolver, el cohete, etc. 13/06/2014 8 DENTRO DEL CONCEPTO DE ARMAS -género-, una de las especies, son las armas de fuego. Tener en cuenta esto es muy importante cuando debemos interpretar los tipos penales. 13/06/2014 9 Obviamente a los alumnos de este curso de Instructores de Tiro, lo que les interesa son las armas de fuego. Pero no por ello deben ignorar que éstas son solamente una especie del género Armas. 13/06/2014 10 ARMA DE FUEGO ―la que utiliza la energía de los gases producidos por la deflagración de pólvoras para lanzar un proyectil a distancia‖ (art. 3º inc. 1º del decreto 395/75) 13/06/2014 11 La ley 20.429, que establece las distintas categorías de material, que divide en tres: 1) Armas de guerra; 2) Pólvoras, explosivos y afines; 3) Armas de uso civil. La ley 25.886, con muy buen criterio, habla de armas de uso civil y de armas de guerra. 13/06/2014 12 Por ley 25.449, se aprobó la ―Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados‖, de la OEA, del 13 de Noviembre de 1997. 13/06/2014 13 Dicha Convención en su artículo 1º, inciso 3º, apartado a, define como arma de fuego, ―cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas,‖ 13/06/2014 14 Como podemos apreciar la definición deja mucho que desear desde el punto de vista técnico, debe tenerse en cuenta cual es el fin que se persigue; que no es otro que “impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales”, como reza su art. 2º; pues afirmar que un arma de fuego por su antigüedad no es un arma de fuego, viola las reglas de la experiencia y el sentido común. 13/06/2014 15 En el concepto de armas de guerra deben considerarse incluidas: a) de Uso exclusivo de las Fuerzas armadas. b) de Uso para la Fuerza Pública. c) de Uso prohibido. d) Materiales de Usos especiales. e) de Uso Civil condicional. 13/06/2014 16 ARMAS DE FUEGO 13/06/2014 17 Las armas en general, pueden dividirse de acuerdo al art. 3 del decreto 395/75. Arma de fuego: ―la que utiliza la energía de los gases producidos por la deflagración de pólvoras para lanzar un proyectil a distancia‖ (art. 3º inc. 1º del decreto 395/75). Arma de lanzamiento: ―la que dispara proyectiles autopropulsados, granadas, munición química o munición explosiva. 13/06/2014 18 Por la forma de transporte y operación. Arma portátil: ―es el arma de fuego o de lanzamiento que puede ser normalmente transportada y empleada por un hombre sin ayuda animal o mecánica o de otra persona‖ (art. 3º inc. 3º del decreto 395/75). Arma no portátil: ―es el arma de fuego o lanzamiento que no puede normalmente ser transportada y empleada por un hombre sin la ayuda animal, mecánica o de otra persona‖ (art. 3º inc. 4º del decreto 395/75). 13/06/2014 19 Tipo de material. Armas de Hombro: Fusiles, carabinas y escopetas. ―Es el arma de fuego portátil, que para su empleo normal requiere las dos manos del tirador y el apoyo en la cintura o el hombro‖. Armas de Puño: ―Es el arma de fuego portátil diseñada para ser empleada normalmente utilizando una sola mano, sin ser apoyada en otra parte del cuerpo‖. 13/06/2014 20 Sistema de Disparo Tiro a tiro: son las armas que carecen de almacén cargador o cargador o magazín y obligan al tirador a repetir manualmente la acción completa de carga del arma en cada disparo, independientemente de si tienen uno o dos cañones (art. 3 inc. 7º decreto 395/75). 13/06/2014 21 Repetición: son aquellas en las que el ciclo de carga y descarga de la recámara se efectúa mecánicamente por acción del tirador, estando los proyectiles acumulados en un almacén cargador o magazín, los sistemas pueden ser: 1- a cerrojo (fusil Mauser), 2- de palanca (carabina Winchester), 3- de trombón o bomba –pumper action(escopetas Itaka). (art. 3 inc. 8º decreto 395/75). 13/06/2014 22 Semiautomático: son aquellas armas en que es necesario oprimir el disparador para cada disparo, pero que la carga y descarga se efectúa sin la intervención del tirador; por ejemplo la mayoría de las pistolas, Colt, Browning, etc., carabinas de diversos calibres, el fusil FAL –en una de sus posiciones de disparo- (art. 3 inc. 9º decreto 395/75). 13/06/2014 23 13/06/2014 24 Automático: son aquellas armas en las que manteniendo oprimida la cola del disparador, se produce más de un disparo en forma continua, por ejemplo: el fusil FAL, FAP, las sub-ametralladoras, pistolas ametralladoras o sub-subfusiles, PAM, PA 3 ó FMK3, las ametralladoras MAG, M60. (art. 3 inc. 10º decreto 395/75). 13/06/2014 25 Pistola Ametralladora FMK3 13/06/2014 26 Calibre. Consiste en una unidad de medida del cañón del arma que se puede expresar en: a) Milímetros, 7,65mm., 9mm., 11,25mm., 7,62 mm.,6,35mm. b) Pulgadas: .45, .38, .357, .44. c) Unidades absolutas: 12, 14, 16, 20. 13/06/2014 27 CALIBRE Casi todas las naciones occidentales y Japón, miden sus calibres en sistema métrico decimal. El Reino Unido de la Gran Bretaña y Estados Unidos, lo hacen en pulgadas. 13/06/2014 28 Sistema métrico decimal, Europa, Japón, nuestro país. Sistema Anglosajón: Estados Unidos, centésima de pulgada, .45‖. Gran Bretaña, milésima de pulgada, .455‖ Con lo que el .357‖; sería un calibre de EEUU, denominado a la manera de Gran Bretaña. 13/06/2014 29 a) b) Se puede definir el calibre: 1) como el diámetro del proyectil en su inserción en la vaina. 2) Como el diámetro del ánima virgen del cañón del arma. Medido entre los campos Medido entre los fondos de estrías 13/06/2014 30 OTROS PARÁMETROS Largo de la vaina (9x19-9x18) Nombre de su creador (Weatherby) Año de aparición en el mercado Año de adopción por las FFAA 13/06/2014 31 UNIDADES ABSOLUTAS Se aplican a las escopetas y pistolones, es un sistema de medición que surge de la Gun Barrel Proof Act de Londres de 1868, donde se clasificaron los calibres en letras o números, oscilando entre 2 pulgadas y .453 de diámetro. 13/06/2014 32 El sistema utilizado consistió en la cantidad de esferas de plomo (del diámetro del cañón), que podían obtenerse con una libra de plomo. Por ello cuando más grande sea el cañón, menor será la cantidad de bolas de plomo obtenidas con una libra de ese material. 13/06/2014 33 Ej. una escopeta calibre 12, es menor que una calibre 10, ya que en la primera obtenemos doce bolas de plomo con una libra y en la segunda 10 bolas de plomo con una libra. 13/06/2014 34 ESTADOS UNIDOS Los norteamericanos, si bien usan la pulgada para denominar los calibres, a veces le agregan el año en los militares. 13/06/2014 35 Ej. 30-06, es el calibre 30 del año 1906, usado en los fusiles Garand M1. Otro 45/70, calibre 45 del año 1870. Algunos dicen que es el calibre y la carga de pólvora. 13/06/2014 36 CARTUCHO Conforme el art. 3º inciso 19 del decreto 395/5, es el “conjunto constituido por el proyectil entero o perdigones, la carga de proyección, la cápsula fulminante, y la vaina”. Las vainas generalmente son de metal, excepto en los cartuchos de escopeta, donde generalmente, sólo es de metal el culote y el resto de la vaina puede ser de plástico o cartón. 13/06/2014 37 Armas de Hombro ó armas largas a) Con cañón estriado: es decir con surcos grabados en el interior del cañón de un arma de fuego (art. 3º inc. 23 del decreto 395/75), que se dividen a su vez en (art 3º incisos 11 y 12 del decreto 395/75): 13/06/2014 38 1) Carabinas: cuando el largo del cañón no sobrepasa los 560 mm. de longitud. 2) Fusiles: cuando el largo del cañón sobrepasa los 560 mm. de longitud. 13/06/2014 39 CARABINA MAUSER 7,65 Modelo Argentino 1891 13/06/2014 40 Clasificación legal Uso Civil De Guerra, de uso civil condicional De Guerra, de uso exclusivo de las Fuerzas armadas. De Guerra de Uso Prohibido 13/06/2014 41 Uso civil, cualquiera de ellos hasta el calibre 22 LR –largo o long rifle- incluido (art. 5º inc. 2º del decreto 395/75). Guerra - uso civil condicional, los de calibre superior al anterior, por ejemplo, 7,65 mm. –calibre del Mauser Modelo Argentino-, 7,62 mm. –calibre del FAL o Fusil Automático Liviano-, este último y sus similares, en tanto y en cuanto este anulado el sistema automático de disparo (art. 4º inc. 5º del decreto 395/75 y decreto 64/95) 13/06/2014 42 – uso exclusivo de las Instituciones Armadas, aquí rige el decreto 64/95, son aquellas cuyo calibre es superior al 22 LR y que tienen en funcionamiento un sistema de disparo automático, pueden ser carabinas, fusiles, fusiles de asalto o sub-ametralladoras y ametralladoras. (arts. 4 inc. 1º decreto 395/75 y art. 2º decreto 64/95). Guerra – uso prohibido. Guerra 13/06/2014 43 13/06/2014 44 13/06/2014 45 Decreto 64/95 Este es el famoso decreto que se exige para que una persona pueda tener legítimamente un arma automática desactivada como tal, es decir que opera sólo en forma semiautomática. Requiere un dictamen favorable del RENAR y resolución ministerial. 13/06/2014 46 Escopetas Es el arma de hombro de uno o dos cañones de ánima lisa, que se carga normalmente con cartuchos conteniendo perdigones, lo que no impide que dispare otros proyectiles únicos como los denominados breneke, o los conocidos como bolón. 13/06/2014 47 ESCOPETA BELGA CALIBRE 16 13/06/2014 48 Uso civil: las de carga tiro a tiro o repetición que tuvieren un largo de cañón medido de la boca a la recámara inclusive de 600 mm. ó más (art. 5º inc. 2º apartado b del decreto 395/75). Guerra – Uso Civil Condicional: todas las que tuvieren su sistema de disparo semiautomático y las de carga tiro a tiro o repetición con cañones cuyo largo esté comprendido entre los 380 mm. y los 600 mm.. 13/06/2014 49 Guerra – Uso Prohibido: todas las escopetas cualquiera fuese su sistema de disparo, cuyos cañones sean inferiores a los 380 mm. aquí se ubican generalmente las llamadas ―recortadas‖, que son escopetas cuyos cañones y culatas fueron recortados a mano. 13/06/2014 50 TUMBERAS Son armas de uso prohibido por ser armas disimuladas. Dec. 395/75, Anexo I, art. 4º, inciso 3º c 3) ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO: c) Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.). 13/06/2014 51 TUMBERA DESARMADA MODELO PIQUETERO 13/06/2014 52 TUMBERA ARMADA 13/06/2014 53 Armas de Puño ó Armas cortas: PISTOLAS REVOLVERES PISTOLONES 13/06/2014 54 Pistolas: son aquellas armas cortas de uno o dos cañones de ánima rayada, con su recámara alineada permanentemente con el cañón, pueden ser tiro a tiro, de repetición o semiautomáticas. (art. 3º inc. 16º del decreto 395/75). 13/06/2014 55 PISTOLA Cal. .45 ú 11.25 13/06/2014 56 13/06/2014 57 Uso civil: de repetición o semiautomáticas, hasta el calibre .25 ó 6,35 mm.; Tiro a tiro hasta el calibre .32 ó 8,1mm. (art. 5º inc. 1º decreto 395/75). Exclúidas las Magnum. Guerra – Uso civil condicional: de repetición o semiautomáticas de calibres superiores al .25 o 6,35 mm., por ejemplo 7,63 mm., 9mm., 11.25 mm. o Magnum (art. 4º y 5º inc. 1º apartado a, -a contrario sensu-). 13/06/2014 58 Guerra – Uso exclusivo para las Instituciones Armadas: son todas las de disparo automático –pistolas ametralladoras- del calibre que fueren y las semiautomáticas – subfusiles- con cargadores quita y pon derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR (art. 4º inc. 1º decreto 395/75 y art. 2º decreto 64/95). 13/06/2014 59 Revólveres: son las armas de puño de ánima estriada que poseen una serie de recámaras en un cilindro o tambor giratorio montado coaxialmente con el cañón, un mecanismo hace girar el tambor de modo tal que las recámaras son sucesivamente alineadas con el ánima del cañón. 13/06/2014 60 REVOLVER COLT Cal. .38, cañón 2‖ 13/06/2014 61 13/06/2014 62 Pueden ser de simple acción, el gatillo debe ser puesto en posición manualmente antes de cada disparo o de doble acción, basta con apretar la cola del disparador para que el gatillo se coloque en posición de disparo y se produzca el mismo. 13/06/2014 63 Uso civil: son aquellos tanto de simple como doble acción hasta el calibre .32 ú 8.1 mm., inclusive (art. 5º inc. 1º apartado b, decreto 395/75, texto según decreto 821/96). Guerra – Uso civil condicional: son aquellos de simple o doble acción cuyo calibre es superior al .32, por ejemplo .38, .357, .44, .45 y todos los calibres Magnum. (art. 4º inc. 5º decreto 395/75). 13/06/2014 64 Pistolones: son aquellas armas semejantes a una escopeta, pero de puño, con cañones de ánima lisa, de uno o dos cañones, tiro a tiro, que se cargan normalmente con cartuchos conteniendo perdigones 13/06/2014 65 Uso civil: todos los pistolones de caza de uno o dos cañones de carga tiro a tiro, calibres(14,2 mm.) 28, (14 mm) 32, (12 mm.) 36 o sus equivalentes (art. 5º inc. 1º apartado c, decreto 395/75). 13/06/2014 66 Guerra – Uso Prohibido: todo pistolón de calibre superior a los precedentemente indicados, ya que caerían en la categoría de escopetas recortadas con cañones menores a 380mm. (art. 4º inc. 3º apartado a, decreto 395/75). 13/06/2014 67 Armas deportivas: Es una clasificación dentro de las ya desarrolladas, efectuada desde otro punto de vista, el destino para el cual fueron creadas, es decir la caza o el tiro deportivo, conforme el art. 5º del decreto 821/96, dentro de las armas de uso civil, se consideran Armas de Uso Civil Deportivo 13/06/2014 68 Pistolones de caza: de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro, calibres 14,2 mm. (28), 14 mm. (32) y 12 mm. (36). Carabinas y fusiles: de carga tiro a tiro o repetición hasta calibres 5,6 mm. (22 pulgadas) inclusive, con excepción de las que empleen munición de mayor potencia o dimensión que la denominada 22 largo rifle (.22 LR). 13/06/2014 69 Escopetas: de carga tiro a tiro, de uno o dos cañones cuya longitud no sea inferior a los 600 mm.. 13/06/2014 70 13/06/2014 71 Agresivos Químicos: Son aquellos artilugios mecánico- químicos destinados a provocar daños pasajeros en la salud de una persona o su muerte. 13/06/2014 72 Uso civil: los contenidos en rociadores, espolvoreadores, gasificadores o análogos, que sólo producen efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocarla pérdida del conocimiento y en recipientes de hasta 500 cc. (art. 5º inc. 3º decreto 395/75). Guerra – Uso Prohibido: son aquellos agresivos químicos de efectos letales (art. 4º inc. 3º apartado h, decreto 395/75). 13/06/2014 73 Armas Electrónicas Defensivas: Son aquellos artilugios mecánico- electrónicos destinados a provocar daños en la salud o en la vida de las personas. 13/06/2014 74 Uso Civil: las que producen efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento (art. 5º inc. 4º decreto 395/75 y decreto 1039/89). Guerra – Uso Prohibido: las armas electrónicas de efectos letales (art. 4º1 inc. 3º apartado i, decreto 395/75 y decreto 1039/89). 13/06/2014 75 ARMAS DE FUEGO DE USO PROHIBIDO. Las escopetas de calibre mayor a 14.2 mm ( 28), cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm. Armas de fuego con silenciadores Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas por el uso de un objeto que no se asemeja a un arma (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.) 13/06/2014 76 Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la caza o el tiro deportivo. Munición incendiaria, con excepción de la específicamente destinada a combatir las plagas agrícolas., como por ejemplo los nidos de cotorras. 13/06/2014 77 Dispositivos adosables al arma para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como miras infrarrojas o análogas, que se observa utilizan equipos especiales de las fuerzas armadas y de seguridad con la autorización conforme el art. 89. Proyectiles envenenados. Agresivos químicos letales. Armas electrónicas de efectos letales. 13/06/2014 78 Legitimo Usuario de Armas No se establece un concepto propiamente dicho, lo que si se elabora es un listado de ocho habilitaciones para esa categoría, que podemos clasificar en Institucionales y personales 13/06/2014 79 Institucionales Policías de Seguridad. Asociaciones de Tiro. Instituciones Oficiales Bancarias Instituciones Oficiales Comerciales. Instituciones Privadas Bancarias. Instituciones Privadas Comerciales. Transportadoras – 13/06/2014 80 de Caudales respecto al vehículo blindado- Personales Miembros de las Fuerzas Armadas. Miembros de las Policías de Seguridad. Pobladores de regiones con escasa vigilancia. Personas que por razones de seguridad necesiten tener armas. Cazadores – caza mayor-. Miembros de las Asociaciones de tiro. Tripulantes de buques – por las señales de seguridad13/06/2014 81 Legítimo Usuario, es aquella persona o institución, que ha cumplido con los requisitos impuestos por la ley y se ha inscripto en el RENAR, para comprar, tener en su poder y usar – dentro de las limitaciones establecidas- una o varias armas de fuego. 13/06/2014 82 Los requisitos para la obtención de la credencial de Legítimo Usuario de armas individual, son: Acreditar identidad por medio del DNI, LC, LE o CI (PFA). Acreditar ser mayor de 21 años. Acreditar domicilio real. Acreditar la inexistencia de antecedentes penales desfavorables a través del certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. 13/06/2014 83 Acreditar medios lícitos de vida. Acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego mediante certificación, intervenida por autoridad de tiros federales, polígonos e instructores de tiro habilitados por el Registro Nacional de Armas. Acompañar una fotografía- 4x4 fondo celeste. Acompañar fichas dactiloscópicas planas 13/06/2014 84 Presentar certificado de aptitud física Presentar certificado de aptitud psiquica (este último requisito es fundamental, no fue cumplido por ejemplo con el tirador de Virginia que registraba antecedentes psiquiatricos y conforme la legislación de E.E.U.U., no podía adquirir armas de fuego, no obstante lo cual se las vendieron. 13/06/2014 85 Se ha corregido una injusticia que se cometía con los estudiantes terciarios y/o universitarios, que no trabajan y realizan prácticas de tiro deportivo, mediante la disposición 101/07 ya que se ha permitido que obtengan la Categoría de Legítimo Usuario, con los sig. Requisitos: Constancia de la Entidad de Tiro inscripta en el Renar. Certificado de la Institución educativa Medio de vida lícito del familiar directo que los mantenga y declarac. Jurada del mismo. 13/06/2014 86 Resolución 258/10 Baja de Legítimo Usuario Individual vencido 03 de Junio de 2010 13/06/2014 87 ARTICULO 1°.- Prescríbase que todo Legítimo Usuario Individual vencido en su condición de tal por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que no posea armas y/o material controlado registrado en su legajo personal, será dado de baja de oficio en el Banco Nacional Informatizado de Datos mediante certificación expedida por la Unidad de Monitoreo Interno del Organismo. 13/06/2014 88 ARTICULO 2º.- Prescríbase que todo Legítimo Usuario Individual vencido en su condición de tal por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que posea la totalidad de armas y/o material controlado registrado a su nombre con alta de secuestro en virtud de extravío, robo, hurto, o que dicho material hubiere sido decomisado, será dado de baja de oficio en el Banco Nacional Informatizado de Datos mediante certificación expedida por la Unidad de Monitoreo Interno del Organismo. 13/06/2014 89 ARTICULO 3º.- Prescríbase que todo Legítimo Usuario Individual vencido en su condición de tal, que posea armas y/o material controlado registrado a su nombre, será inhabilitado en el Banco Nacional Informatizado de Datos previa certificación expedida por la Unidad de Monitoreo Interno del Organismo. 13/06/2014 90 ARTICULO 4º.- El Departamento Archivo General, dependiente de la Coordinación de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, arbitrará los espacios físicos necesarios para el archivo definitivo de los legajos personales de los usuarios dados de baja de acuerdo con la operatoria definida en los artículos 1° y 2°. Dichos legajos cambiarán su estado registral solo en caso de presentarse su titular a efectuar la renovación de su condición. 13/06/2014 91 Requisitos para el transporte Motivo –ej. Practica de tiro, mudanza del lugar donde permanecerá el arma, transporte para su reparación o remodelación a un taller autorizado, etc. Lugar seguro. Lugar disimulado y disimulando su aspecto. 13/06/2014 92 Sin munición en recámara, tambor o cargador. Cargador vacío Municiones en lugar separado. Credencial de Legitimo Usuario. Documento Nacional de Identidad. Credencial de registro del arma. 13/06/2014 93 Transporte de armas de guerra Art. 86 Los fabricantes, importadores, comerciantes y armeros inscriptos, y demás personas legitimadas de conformidad a lo que determina la presente reglamentación, podrán transportar las armas de guerra autorizadas y sus municiones. 13/06/2014 94 Dicho transporte deberá efectuarse acompañando el material con la documentación correspondiente. Los legítimos usuarios que transporten armas de guerra y sus municiones deberán hacerlo munidos de la documentación prevista en el artículo 62 de esta reglamentación. 13/06/2014 95 Art. 62 Los legítimos usuarios únicamente podrán ser tenedores y utilizar el material clasificado de guerra debidamente registrado y autorizado por el Registro Nacional de Armas. Tal circunstancia se acreditará con la "autorización de tenencia" que el mencionado organismo extenderá para cada arma. 13/06/2014 96 La autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente. Cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario. 13/06/2014 97 Tenencia la misma implica fundamentalmente la posesión del arma que se da en el ámbito del domicilio o lugar de trabajo de la persona. 13/06/2014 98 Mantenerla en su poder, Usarla, Transportarla, Adiestrarse y practicar en polígonos, Adquirir y tener munición, dentro de los límites establecidos por las tarjetas de consumo expedidas por el RENAR. 13/06/2014 99 Repararla, Adquirir piezas sueltas, Adquirir elementos de recarga, Recargar la munición, Entrar y salir del país con el material autorizado. La tenencia de armas de uso civil no autoriza a adquirir elementos de recarga y recargar la misma. 13/06/2014 100 Portación Implica que una persona lleve encima de su cuerpo, o un maletín o similar o en su vehículo, un arma cargada, es decir con municiones en el tambor si fuera un revolver o en el cargador – colocado o no- si fuera una pistola, en su recamara si fuere una escopeta, en su cargador o almacén cargador si fuere otra arma larga. 13/06/2014 101 Portación legítima Es el tránsito de una persona con un arma de puño, con municiones y en disposición de disparo, con la siguiente documentación: credencial de Legitimo Usuario de Armas, autorización de tenencia del arma, autorización de portación del arma –o armas de puño, puede ser genérica- y Documento Nacional de Identidad. 13/06/2014 102 Los particulares sólo son autorizados por el RENAR, para portar armas de puño. Las agencias de seguridad en cambio pueden solicitar autorización para que su personal porte armas largas. Las fuerzas armadas y de seguridad en funciones están autorizadas a portar armas largas. 13/06/2014 103 Algunas fuerzas de seguridad, por el estado policial, deben portar las armas de puño provistas en todo momento. Otras autorizan a su personal a no portarla durante sus períodos de franco. Otras prohíben a su personal la portación fuera de servicio. 13/06/2014 104 El personal de las fuerzas armadas o de seguridad que quiera portar un arma propia, dentro y fuera del servicio, deberá contar con la pertinente autorización expedida por el Renar. 13/06/2014 105 GRAN USUARIO Se ha introducido, por Resolución del Renar la categoría GRAN USUARIO, para los Legítimos Usuarios, que tengan más de 10 armas registradas en su poder, los que deberán adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad, en función de la cantidad de armas que posean. 13/06/2014 106 Disposición 23/2014 REGISTRO NACIONAL DE ARMAS 24-ene-2014 CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA GUARDA Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES CONTROLADOS 13/06/2014 107 ARTICULO 1º — Establézcanse las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados por parte de los diferentes Legítimos Usuarios, conforme el Anexo I que se agrega a la presente y forma parte integrante de esta Disposición. 13/06/2014 108 ARTICULO 2° — Apruébase la tabla de Determinación de Capacidades, a fin de establecer los tipos y cantidad de materiales que los Legítimos Usuarios podrán tener en su poder, conforme el Anexo II que se agrega a la presente y forma parte integrante de esta Disposición. 13/06/2014 109 ARTICULO 4° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para que los Legítimos usuarios adecuen las instalaciones de guarda y almacenamiento, acorde a las nuevas exigencias establecidas en la presente. Pub. 30 de Enero 2014. Rige a partir del 30 de Julio de 2014 13/06/2014 110 Diferencia entre SDG y SDA SDG Sector de Guarda SDA Sector de Almacenamiento de Materiales Controlados. 13/06/2014 111 Consistirán en espacios físicos, tipo habitación, recinto, compartimiento, depósito, cajas fuertes, armeros de seguridad, etc.; los cuales deberán contar con seguridad perimetral en accesos y aberturas. Los mismos deberán poseer características constructivas adecuadas para el resguardo contra sustracciones acorde a la cantidad y/o el tipo de material. 13/06/2014 112 Las pólvoras, explosivos y afines comprendidas en la presente norma se encuentran condicionadas a las limitaciones establecidas en el Decreto 302/83 para el almacenamiento en comercio y en casas-habitación. 13/06/2014 113 Decreto 302/83 Almacenamiento en comercio Artículo 476. — La pólvora sin humo para fines deportivos (Clase A-7), se almacenará en envases originales y dentro de las siguientes condiciones: a) Hasta diez (10) kilogramos: A la vista, en estantería 13/06/2014 114 b) Más de diez (10) y hasta cincuenta (50) kilogramos: Dentro del comercio, en polvorín Tipo "B", con ruedas, pintado de rojo y la siguiente leyenda en blanco, de no menos de ocho (8) centímetros de alto, pintada sobre la tapa: "Pólvora sin humo Manténgase este cajón lejos del fuego". 13/06/2014 115 c) Más de cincuenta (50) y hasta doscientos (200) kilogramos: En gabinetes fijos, de madera consistente, de espesor no menor de veinticinco (25) milímetros. Cada gabinete no podrá contener más de cien (100) kilogramos de pólvora. La separación mínima entre gabinetes será de tres (3) metros. 13/06/2014 116 d) Más de doscientos (200) kilogramos: El almacenamiento se regirá por lo establecido en el Anexo 4b de esta reglamentación para pólvoras Clase A-7 (almacenamiento en fábrica). 13/06/2014 117 Artículo 477. — La pólvora negra para fines deportivos (Clase A-7) se almacenarán en envases originales y dentro de las siguientes condiciones: a) Hasta quinientos (500) gramos: A la vista en estantería. 13/06/2014 118 b) Hasta veinticinco (25) kilogramos: Dentro del comercio, en polvorín tipo "B" con ruedas, pintado de rojo y con la siguiente leyenda en blanco de no menos de ocho (8) centímetros de alto, pintada sobre la tapa: "Pólvora negra Manténgase este cajón lejos del fuego". c) Más de veinticinco (25) kilogramos: El almacenamiento se regirá por lo establecido en el Anexo 4c de esta reglamentación. 13/06/2014 119 Artículo 478. — Las cápsulas de percusión (Clase A-6), se almacenarán en envases originales, de la siguiente manera: a) Hasta diez mil (10.000) unidades: A la vista en estantería. 13/06/2014 120 b) Más de diez mil (10.000) y hasta quinientas mil (500.000) unidades. En depósito separado del local de venta, mediante estibas de hasta cien mil (100.000) unidades cada una, separadas entre sí no menos de cinco (5) metros. c) Más de quinientas mil (500.000) unidades: Se aplicará el Anexo 4c. 13/06/2014 121 Almacenamiento en casas habitación Artículo 479. — Podrán almacenarse, en envases originales y siempre que sea lejos de sustancias inflamables u oxidantes: a) Pólvora sin humo y negra (Clase A-7) para fines deportivos: Hasta un total de un (1) kilogramo. 13/06/2014 122 b) Cápsulas de percusión (Clase A- 6). Hasta mil (1000) unidades. 13/06/2014 123 Disposición 23/2014 6. Será autoridad de aplicación para la certificación, fiscalización y control de los ―S.D.G.‖ y ―S.D.A.‖ el Registro Nacional de Armas, el cual podrá requerir de las autoridades locales de fiscalización su intervención para la verificación conjunta o contraverificación. 13/06/2014 124 8. La guarda, almacenamiento o exhibición deberá realizarse con las armas de fuego descargadas. 13/06/2014 125 Condiciones Generales de los SDG 9. Las cantidades de existencia de munición por parte de los legítimos usuarios se realizará por calibre acorde a lo que establece la normativa vigente (en existencia máxima DOS MIL QUINIENTOS —2.500— para cartuchos calibres .22 LR y las correspondientes a munición para armas de ánima lisa; y en existencia máxima MIL —1.000— cartuchos para cada uno del resto de los calibres autorizados). 13/06/2014 126 11. Las condiciones de seguridad que el usuario acredite o declare por cada SDG, actuarán como limitante de la cantidad de material que el mismo podrá tener en custodia. 13/06/2014 127 13. El RENAR emitirá constancia sobre las condiciones de seguridad, acorde a la clasificación y el tipo de usuario que por su actividad lo requiera, la cual podrá ser exigida por parte de la autoridad de aplicación. 13/06/2014 128 14. Los usuarios deberán facilitar el acceso a los SDG, en cualquier momento y durante el tiempo que dure la autorización, al personal acreditado del RENAR, a los efectos de constatar el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la presente. 13/06/2014 129 CLASIFICACION DE LOS SECTORES DE GUARDA/ALMACENAMIENTO SECTORES DE GUARDA/ALMACENAMIENTO Tipo A: Para esta clase de sector se establecen una serie de medidas de seguridad destinadas al resguardo del material controlado por parte de los Usuarios. La presente clasificación no alcanza a los Usuarios Comerciales. 13/06/2014 130 Dichas medidas de seguridad variarán según la cantidad de material que los mismos posean, el tipo de usuario y la finalidad. Las medidas de seguridad exigidas para estos sectores podrán ser verificadas mediante inspección realizada por el RENAR o autoridad competente que éste designe. Las municiones deberán conservarse en lugares seguros, ocultos y donde no existiere peligro de combustión inmediata o espontánea para las mismas. 13/06/2014 131 SECTOR DE GUARDA Tipo A1 Se encuentra destinado a usuarios individuales que posean en su poder de una a nueve armas de fuego. 13/06/2014 132 Junto con la inscripción o renovación de su condición de Legítimo Usuario deberán informar mediante Declaración Jurada las medidas de seguridad que poseen tendientes a impedir la sustracción del material controlado en su poder y la posibilidad de accidentes, contando con alguna de las siguientes recomendaciones: 13/06/2014 133 Las armas de fuego son guardadas descargadas y en compartimientos separados de su munición. • Las armas de fuego son guardadas en altura o en un recinto bajo llave, fuera del alcance de menores y/o no legítimos usuarios. • Las armas de fuego son guardadas en armeros, cajas fuertes o similares. 13/06/2014 134 • Candados para armas de fuego. • El SDG posee puertas de acceso blindadas. • La puerta posee cerradura del tipo doble paleta o superior en seguridad. • El SDG posee personal de seguridad permanente. • El SDG posee alarma sonora. 13/06/2014 135 El SDG posee alarma monitoreada. • El SDG posee otras condiciones a saber: (el usuario deberá describirlas). 13/06/2014 136 SECTOR DE GUARDA Tipo A2 Se encuentra destinado a Usuarios Coleccionistas, Colectivos, Cinegéticos, Organismos Oficiales, Entidades de Tiro o Usuarios Individuales que posean en su poder de diez a cuarenta y nueve armas de fuego. 13/06/2014 137 Asimismo se aplicará la presente clasificación para los legítimos usuarios individuales que aun no alcanzando el número mínimo establecido de armas de fuego, posean autorizadas armas de uso exclusivo de las instituciones armadas o aquellas comprendidas en el Decreto 64/95. 13/06/2014 138 Al obtener o renovar la condición de Legítimo Usuario y/o al momento de alcanzar la cantidad mínima de armas establecida, los usuarios individuales deberán acreditar mediante Declaración Jurada poseer las siguientes medidas de seguridad tendientes a impedir la sustracción, extravío o accidentes del material autorizado en su poder. 13/06/2014 139 Para el resto de los usuarios comprendidos en la presente clasificación, la autoridad de aplicación verificará previamente a la autorización las condiciones declaradas: 13/06/2014 140 • Contar con al menos una habitación, depósito, compartimiento o recinto, donde se aloje el material, el que deberá poseer: puertas de acceso blindadas o de seguridad, y rejas en ventanas y/o aberturas cuando las mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas de edificios con vista o acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios, otros) siempre que no posean personal de vigilancia permanente o; 13/06/2014 141 • Poseer caja fuerte o armero metálico de seguridad, los cuales deberán estar amurados al piso o pared siempre que pesen menos de 150 kg. En todos los casos el SDG deberá poder guardar la totalidad del material y contar con cerraduras de seguridad del tipo doble paleta o superior. 13/06/2014 142 Los accesos y aberturas del SDG o el lugar donde se emplace el SDG deberá contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior, de modo tal que ante la detección de un riesgo de intrusión indebida o inesperada alerte mediante una alarma sonora de nivel de presión no inferior a 110 dB. 13/06/2014 143 SECTOR DE GUARDA Tipo A3 Se encuentra destinado a los usuarios que posean en su poder cincuenta o más armas de fuego. O armas de Decreto 13/06/2014 144 RECAUDOS A los del Tipo A 2 debe sumarse: Los sensores deberán estar conectados a un sistema de alarma a distancia enlazado que envíe alertas de riesgo a quien el dueño designe (dueño, personal de vigilancia, policial, etc.). 13/06/2014 145 Los sistemas de seguridad instalados deberán contar con alimentación por U.P.S. (fuente de energía ininterrumpida) o banco de baterías con fuente cargadora, según el tipo de corriente del sistema que permita la operación en caso de corte de energía en forma automática. 13/06/2014 146 SECTOR DE ALMACENAMIENTO Tipo A4 Se encuentran destinados al resguardo del material controlado por parte de los Usuarios Entidades de Tiro y Usuarios Cinegéticos que comercialicen munición para uso exclusivo en sus instalaciones. 13/06/2014 147 SECTORES DE ALMACENAMIENTO Tipo B Se encuentran destinados al almacenamiento del material controlado por parte de los Usuarios Comerciales en sus distintos rubros. Aquí se requieren determinados metros cúbicos. 13/06/2014 148 SEGURO OBLIGATORIO CREEMOS QUE DEBERÍA EXIGIRSE UN SEGURO OBLIGATORIO POR RESPONSABILIDAD CIVIL Y CONTRA ROBO DEL MATERIAL A LOS LEGITIMOS USUARIOS. 13/06/2014 149 TENENCIA DE MUNICION La tenencia de munición requiere: Tener un arma de ese calibre Tener una tarjeta de consumo de munición expedida por el Renar. NO SE PUEDE TENER UNA CANTIDAD MAYOR A LA AUTORIZADA 13/06/2014 150 ACOPIO Se podría elaborar un concepto, interpretando la reglamentación ya que si un Legítimo Usuario puede tener en su poder hasta 1000 municiones de un mismo calibre – autorizadas por tarjeta de consumo-, podría considerarse acopio a partir de 1001 (mil una) municiones del mismo calibre. 13/06/2014 151 Deberá peticionarse por cada calibre sobre el cual se haya solicitado tenencia, a través del Formulario Ley 23.979 tipo 04 (Disp. RENAR 503/08). La misma permite adquirir un mil (1.000) municiones por calibre autorizado para armas de uso civil y uso civil condicional. Para las municiones de armas de ánima lisa y el calibre .22LR, la cantidad es de dos mil quinientas (2.500), según Disp. RENAR 119/04. 13/06/2014 152 COLECCIONISTA ARTICULO 132.- Todo coleccionista de armas de fuego o municiones deberá, cuando se trate de los materiales previstos en el artículo 53, inciso 12 de la presente reglamentación, inscribirse en el "Registro de Coleccionistas de Armas", que llevará el Registro Nacional de Armas. Ello sin perjuicio de su obligación de cumplir con los recaudos del artículo 54 y siguientes, así como el artículo 115 en lo relativo a municiones. 13/06/2014 153 Para ser considerado coleccionista, el interesado deberá cumplir con los recaudos exigidos para el otorgamiento del permiso de tenencia de armas de guerra a legítimos usuarios, y poseer una colección compuesta por no menos de DIEZ (10) armas (coleccionista de armas) ó CIEN (100) cartuchos de colección de distintos calibres, o DOSCIENTOS CINCUENTA (250) entre cartuchos y puntas o QUINIENTOS (500) computando cartuchos, puntas y estampas de culotes (coleccionistas de municiones). 13/06/2014 154 ARTICULO 133.- El legítimo usuario coleccionista que deseare adquirir nuevas armas para su colección, deberá ajustarse al procedimiento establecido por el artículo 68 de la reglamentación. Tanto en la credencial de legítimo usuario como en las autorizaciones de tenencia de las armas que componen la colección, se hará constar el carácter de coleccionista del interesado y la calidad de colección del material. 13/06/2014 155 Son las personas físicas o jurídicas (museos, asociaciones de coleccionistas, etc) que poseen más de diez armas de fuego y/o un número determinado de munición y solicitan que se les inscriba como coleccionistas. Estos se obligan a no utilizar las armas y municiones de su colección y a tenerlas desactivadas, con las piezas fundamentales separadas y bajo medidas de seguridad especiales 13/06/2014 156 RESOLUCION 240/11 Aprobación diseño del libro Registro Oficial de Municiones y de Cazadores . BUENOS AIRES, 06 DE ABRIL DE 2011 13/06/2014 157 DISPOSICION 883/11 Aprobación instructivos para introducción/salida definitiva o temporaria al territorio nacional. BUENOS AIRES, 4 de noviembre de 2011 13/06/2014 158 INSTRUCTIVO PARA LA INTRODUCCIÓN DEFINITIVA O TEMPORARIA Es el acto de ingresar a territorio nacional armas de fuego, municiones, materiales de usos especiales y demás materiales controlados sin fines comerciales. Las introducciones pueden ser definitivas o temporarias. Las introducciones definitivas las pueden realizar los argentinos o extranjeros residentes en el país, siempre y cuando posean la condición de Legítimo Usuario vigente en la categoría correspondiente. 13/06/2014 159 Las introducciones temporarias las pueden realizar los extranjeros o argentinos residentes en el exterior, siempre y cuando el ingreso se efectúe con motivos de la realización actividades de caza o tiro deportivo, en lugares habilitados a tal fin, o algún otro motivo legítimo. El material ingresado temporariamente deberá egresar de territorio nacional dentro del plazo establecido en la autorización de ingreso o, dentro del mismo plazo, solicitar la prórroga de dicha autorización ante el Registro Nacional de Armas o dar cuenta sobre el destino del mismo a fin de arbitrar las medidas legales correspondientes. 13/06/2014 160 INTRODUCCIÓN DEFINITIVA PARA ARGENTINOS Y EXTRANJEROS CON RESIDENCIA EN EL PAÍS Requisitos: a) Nota explicativa de los motivos por los que solicita la introducción definitiva. b) Poseer la condición de Legítimo Usuario vigente en la categoría correspondiente. c) Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 43 para el correspondiente dictamen jurídico registral. d) Presentar de acuerdo a la solicitud a efectuar: 13/06/2014 161 Para solicitar la introducción de Armas de Fuego y/o Componentes principales de Armas: Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44 por arma o por componente principal, detallando el tipo de material en cuestión. Podrán incluirse distintas opciones y se autorizará el ingreso de hasta DOS (2) armas de fuego por año calendario. La introducción de material automático y/o armas comprendidas en las previsiones del Decreto N° 64/95 requiere de la previa y expresa autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 13/06/2014 162 Para solicitar la introducción de Municiones: Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44, detallando el tipo y calibre de la munición a introducir. Sólo podrá ingresarse munición del calibre del arma cuya tenencia poseyera autorizada el peticionante, o del arma que vaya a introducir. Podrá ingresarse como máximo hasta UN MIL (1.000) municiones por año calendario. 13/06/2014 163 Para solicitar la introducción de Componentes de Munición destinados a la Recarga de Municiones: Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44, detallando el tipo de componente a introducir (vainas, puntas, fulminantes o pólvora deportiva). Podrá ingresarse como máximo CINCO MIL (5.000) puntas y/o vainas, por año calendario y solamente del calibre del arma cuya tenencia poseyera autorizada el peticionante o del arma que vaya a introducir. Respecto de pólvora o fulminantes se autorizará solamente hasta UN (1) kilogramo de pólvora deportiva o UN MIL (1000) cápsulas de percusión (fulminantes), por año calendario. 13/06/2014 164 Únicamente podrán solicitar la introducción de componentes de munición para la recarga de municiones los legítimos usuarios vigentes que posean debidamente registrado un Equipo de Recarga. 13/06/2014 165 Para solicitar la introducción de Equipo de Recarga de Municiones: Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44, detallando el tipo de equipo a introducir. Podrá ingresarse como máximo UN (1) equipo por año calendario. 13/06/2014 166 Para solicitar la introducción de Chaleco Antibalas: Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44, detallando el tipo y nivel de protección del material a introducir. Sólo se podrá introducir UN (1) chaleco antibala por año calendario. 13/06/2014 167 Para solicitar la introducción de Vehículos Blindados para el Transporte de Personas: Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 42, detallando los datos completos del vehículo a introducir. Sólo se podrá introducir UN (1) vehículo blindado por año calendario. 13/06/2014 168 LEY 26.644 ARTICULO 1º — Dispónese un nuevo plazo de ejecución, por el término de DOS (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente, del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO creado por Ley Nº 26.216 y prorrogado por Decreto Nº 560 de fecha 3 de abril de 2008 y por Ley Nº 26.520. Decreto 1629/2010 Promúlgase la Ley Nº 26.644. Bs. As., 15/11/2010 13/06/2014 169 Disposición 390/12 Creación del Código Único de Identificación de Material Controlado (CUIM) 13/06/2014 170 ARTICULO 2º:- Incorpórese el C.U.I.M. a todo acto registral emitido sobre materiales controlados por la Ley N° 20.429, de acuerdo a la planificación y prioridades que establecerán la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión, la Dirección Técnico Registral y la Delegación Técnico Administrativa en un plazo no mayor a los 90 días de publicada la presente. 13/06/2014 171 Que, como punto de partida del mencionado Sistema, resulta necesario identificar unívocamente los materiales controlados a fin de generar su inequívoca trazabilidad, a través de una codificación que permita garantizar la confiabilidad de los demás desarrollos informáticos que requiere la implementación del mismo. 13/06/2014 172 Que para ello se ha desarrollado un Código Único de Identificación de Material Controlado (CUIM), de naturaleza virtual, alfanumérica y no secuencial, que identifica el material al que se asigna, siendo único e irrepetible una vez utilizado. 13/06/2014 173 Que dicho C.U.I.M permitirá la consolidación de los datos registrales del material, realizando el ingreso informático de los mismos una sola vez, minimizando así los riesgos de error en el proceso de carga, asimilando los criterios a aplicar, manteniendo la cadena registral y agilizando el proceso de las tramitaciones sin desmedro de la seguridad registral. 13/06/2014 174 Resolución 373/2013 Establece el Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición para la Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego. 13/06/2014 175 Artículo 1º Establécese el ―Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición para la Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego‖, a efectos de que todos los ciudadanos, habitantes de la NACION ARGENTINA y entidades de sociedades que tengan interés, puedan oponerse a esas solicitudes de tenencia o portación de armas de fuego, el cual quedará redactado de conformidad con el Anexo I que forma parte integrante de esta Resolución. 13/06/2014 176 Con carácter previo al otorgamiento de tenencia o portación de armas de fuego, y una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley Nº 20.429, su Decreto Reglamentario Nº 395/75 y la Disposición RENAR Nº 197/06, tanto de las nuevas solicitudes como de las renovaciones, se deberá publicar por QUINCE (15) días en la página web del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS el nombre completo, el documento del solicitante y los datos de las armas correspondientes. 13/06/2014 177 Asimismo, se procederá a efectuar la publicación del total de las solicitudes que se encuentren en condiciones de iniciar el procedimiento aquí establecido, por UN (1) día, una vez por semana, los días viernes o en caso de que sea inhábil el día hábil siguiente, en el BOLETIN OFICIAL. 13/06/2014 178 ARTICULO 2°.- El plazo para la recepción de las oposiciones finalizará una vez terminado el plazo de publicación en la página web del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. 13/06/2014 179 ARTICULO 3°.- Las oposiciones deberán presentarse por escrito a través del formulario que se encontrará a disposición en la referida página web, ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, sus Delegaciones o ante las oficinas que ese Registro disponga, de modo fundado y aportándose los medios de prueba correspondientes. 13/06/2014 180 Asimismo, las oposiciones tendrán carácter de Declaración Jurada, debiendo aclararse la propia objetividad del opositor respecto de los solicitantes y el grado de parentesco o afinidad. No serán consideradas aquellas oposiciones que se funden en cualquier tipo de discriminación. 13/06/2014 181 ARTICULO 4°.- Cumplido el plazo del artículo 2° la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS evaluará las oposiciones efectuadas y determinará si corresponde la suspensión del procedimiento y en caso de que la suspensión no proceda, resolverá la autorización o el rechazo de la tenencia o portación requeridas. 13/06/2014 182 ARTICULO 5°.- Son causales de oposición: a) Las denuncias de hechos de violencia, amenazas o intimidación efectuadas ante las autoridades policiales o judiciales que tengan como denunciado al solicitante de la tenencia o portación. 13/06/2014 183 b) Los hechos de violencia, amenazas o intimidación que tengan como autor al solicitante, aun cuando no hayan sido denunciados ante las autoridades policiales o judiciales. El Director Nacional del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS o quien él designe deberá efectuar la denuncia en los términos del inciso 1° del Artículo 177 del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. 13/06/2014 184 c) Los hechos de violencia intrafamiliar o de género que tengan como autor al solicitante. d) Cualquier otro hecho o circunstancia que por su gravedad, torne razonable que la autoridad competente tome debida intervención. 13/06/2014 185 La presentación de la oposición suspenderá los plazos de las actuaciones administrativas a las resultas de las pruebas producidas en el ámbito del Poder Judicial, una vez producidas dichas pruebas y debidamente acompañadas en las actuaciones, se reanudarán los plazos. Confuso, espera que se desarrolle la causa penal? Mientras tanto viola es Estado de Inocencia. 13/06/2014 186 ARTICULO 6°.- La resolución de la solicitud de tenencia o portación es independiente del proceso judicial, excepto en aquellos casos en que exista sentencia definitiva y que la misma sea condenatoria, y en los casos de suspensión del procedimiento administrativo dispuesto en el Artículo 5° del presente. 13/06/2014 187 ARTICULO 7°.- El rechazo de la solicitud de tenencia o portación de armas de fuego, acarrea la baja inmediata de las autorizaciones de tenencia o portación de otras armas otorgadas con anterioridad al solicitante. 13/06/2014 188 ARTICULO 8°.- En caso de pedido de vista o de copias de las actuaciones por parte del solicitante o de cualquier particular, la autoridad competente deberá declarar la reserva de los datos personales del opositor y de cualquier otro dato que pueda orientar al solicitante para identificar al opositor o la víctima de hechos de violencia, amenazas o intimidación opuestos, a fin de resguardar su integridad, procediendo de conformidad con el Artículo 38 del ―Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991‖. 13/06/2014 189 ARTICULO 9°.- El presente procedimiento será aplicable a todas las solicitudes de tenencia o portación armas de fuego sin excepción, incluidas las solicitudes de los funcionarios públicos civiles, de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Armadas. 13/06/2014 190 Esta atrocidad jurídica es violatoria del debido proceso constitucional, ya que no corre traslado al solicitante para ejerza su DEFENSA. Es decir, se le conculca un DERECHO CONSTITUCIONALMENTE RECONOCIDO 13/06/2014 191 El artículo 5º inciso a, del anexo, es violatorio del principio constitucional de culpabilidad; ya que se refiere a denuncias y no a condenas. El inciso b, es cuestionable por idénticos motivos, y no hace más que receptar lo que se conoce como obligación de denuncia de los funcionarios públicos. 13/06/2014 192 El inciso d, es violatorio del Principio Constitucional de Legalidad y consagra una especie de tipo penal en blanco, o sea el capricho del funcionario de turno. El artículo 8º, marca el retorno a la Inquisición y es violatorio del debido proceso constitucional, el derecho de defensa, y estado de inocencia. 13/06/2014 193 Tenencia de Equipo de Recarga de Munición para Fines no Comerciales Requisitos: Poseer credencial de Legítimo Usuario Individual (adecuada a la Disp. RENAR 197/06) y/o Colectivo vigente y autorización de la tenencia de las armas correspondientes a los calibres que se desea recargar (Disp. RENAR 142/07). 13/06/2014 194 Un Formulario Ley 23.979 Tipo 02 por solicitante, correspondiente a la credencial de Tenencia de Equipo de Recarga de Munición para Fines no Comerciales, la que habilitará a su titular a recargar solamente los cartuchos del calibre de las armas que posee debidamente registradas ante el RENAR. 13/06/2014 195 Los titulares de un mismo equipo de recarga no podrán ser más de tres (3) legítimos usuarios individuales con credencial vigente por equipo, o dos (2) cuando se trate de un legítimo usuario individual que a su vez sea titular de una inscripción como usuario colectivo (solamente de empresas unipersonales), en ambos casos con sus inscripciones vigentes. Asimismo, deberá declararse el domicilio o domicilios de utilización del equipo. 13/06/2014 196 El equipo deberá declararse especificando su marca, modelo y número de serie. En caso de que no posea número de serie, deberá solicitar al RENAR su asignación mediante un Formulario Ley 23.979 Tipo 05. Una vez otorgado el número de serie, el marcaje deberá ser efectuado por un mecánico armero inscripto ante el RENAR en el bastidor del equipo, especificando tipo, marca, modelo y número de serie. 13/06/2014 197 Los legítimos usuarios tenedores de un equipo de recarga podrán optar por no solicitar la Tarjeta de Control de Consumo de Munición. Esta opción deberá ser notificada por el usuario en forma fehaciente en oportunidad de solicitar la autorización de una nueva tenencia de arma. 13/06/2014 198 Adecuación de registro Quienes posean Certificados de Tenencia de Equipos de Recarga debidamente autorizados por el RENAR, podrán solicitar la adecuación de su registro mediante Formulario Ley 23.979 Tipo 05 para el otorgamiento del número de serie único asignado para ser grabado en el bastidor del equipo. Posteriormente, mediante un Formulario Ley 23.979 Tipo 05 solicitará la emisión de la credencial de tenencia definitiva del equipo. 13/06/2014 199 Importación Quienes soliciten importación de este tipo de equipamiento, si los mismos carecen de numero de serie, deberán requerir al momento de la verificación del material, mediante un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 por equipo, el otorgamiento del número de serie único para ser grabado en el bastidor. Los Usuarios Comerciales que posean en stock equipos de recarga sin número, deberán proceder de igual forma. 13/06/2014 200 Una vez otorgados los números para ser grabados, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles deberán presentar una certificación emitida por mecánico armero registrado ante RENAR, donde éste especifique tipo de equipo, marca, modelo y número de serie grabado. 13/06/2014 201 RECOMENDACIONES GENERALES DE SEGURIDAD Y USO PARA TENEDORES DE EQUIPOS DE RECARGA 1) El Ambiente debe poseer buena ventilación. 2) Es conveniente que el ambiente no posea calefacción eléctrica ni a gas. 3) Los equipos de recarga deben estar adecuadamente instalados y ser utilizados siguiendo las instrucciones del fabricante. 13/06/2014 202 4) La pólvora y las cápsulas de percusión deben almacenarse por separado, alejados del área de recarga, en sitios permanentemente secos y frescos. 5) La cantidad de pólvora y cápsulas de percusión en el área de recarga debe limitarse a la cantidad mínima necesaria para la operación del equipo. 6) Los cartuchos deben depositarse alejados del área de recarga, en sitios permanentemente secos y frescos. 13/06/2014 203 7) De acuerdo a lo establecido en el Artículo 479 del Decreto N° 302/83 sólo podrán almacenarse en casas habitación, en envases originales y siempre que sea lejos de sustancias inflamables u oxidantes: hasta un total de UN (1) kilogramo de Pólvora sin humo y Pólvora negra (clase A-7) para fines deportivos y hasta UN MIL (1000) unidades de Cápsulas de percusión (clase A-6). 13/06/2014 204 8) Los espacios aledaños al ambiente de recarga deben estar libres de elementos combustibles. 9) La ubicación del equipo debe permitir el libre acceso a las salidas. 10) Los ambientes de recarga y sus instalaciones deben encontrarse ordenados y limpios. 13/06/2014 205 11) Deberá preverse periódicamente la eliminación de residuos de pólvora mediante la limpieza del lugar, no debiendo arrojarse los mismos a la instalación cloacal o pluvial o a tanques cerrados donde puedan sedimentar y secar. 12) El ambiente deberá contar con sistemas de prevención de incendios (extintores). 13/06/2014 206 13) No deberá permitirse el acceso al ambiente de niños o personal no idóneo. 14) Es recomendable que el ambiente posea un botiquín de primeros auxilios. 15) No se debe fumar dentro del ambiente de recarga y evitar el consumo de bebidas alcohólicas. 16) La tenencia de munición (ya sea original o de recarga) no debe exceder en ningún caso las UN MIL (1.000) unidades por calibre; ni las DOS MIL QUINIENTAS (2.500) para cartuchos de escopeta y el calibre .22 LR. 13/06/2014 207 La ley 20.429, también regula los explosivos y es reglamentada por el Decreto 302/83 13/06/2014 208 Se entenderá por pólvoras, explosivos y afines (explosivos en lo que sigue) las sustancias o mezclas de sustancias que en determinadas condiciones son susceptibles de una súbita liberación de energía mediante transformaciones químicas. Esta definición incluse la de aquellos artificios que contengan explosivos o estén destinados a producir o trasmitir fuego. 13/06/2014 209 Granada de mano. Conforme el art. 3º de la Ley 20.429, es un explosivo. Conforme el Anexo A, artículos 1º y 2º del Decretop 302/83, que reglamenta que son pólvoras, explosivos y afines, es un explosivo. 13/06/2014 210 Artículo 2º del Anexo A, ―A los fines de la presente reglamentación, los exposivos se clasifican en los siguientes grupos, clases y tipos: .....Grupo C.....Clase C-6: Municiones explosivas, incendiarias o fumígenas para armas de fuego. Minas, torpedos, granadas, bombas de aviación, bombas de profundidad. Proyectiles autopropulsados. 13/06/2014 211 Con esto hemos puesto punto final a la distinta interpretación jurisprudencial y doctrinaria, sobre el tema, que se ha producido pues la mayoría de los Códigos Penales, que hay en el mercado no tienen entre la legislación complementaria el decreto que hemos mencionado, pues es muy específico y extenso. 13/06/2014 212 Su tenencia puede encuadrar en el primer párrafo del art. 189 bis, si la misma – material explosivo- fuere adquirida, fabricada, suministrada, sustraída o tenida, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común, causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos. Se debe probar la finalidad requerida por la ley, es un elemento subjetivo distinto del dolo, conocido como ultrafinalidad. 13/06/2014 213 Que encuadre en el tercer párrafo del art. 189 bis, es decir la simple tenencia de materiales explosivos. La portación de las granadas, no esta específicamente contemplada en la norma, por lo que la conducta, será atrapada por cualquiera de los dos supuestos anteriores, tenencia simple de material explosivo, o tenencia agravada por el fin de material explosivo. 13/06/2014 214 El acopio de material explosivo no esta tipificado como delito independiente. 13/06/2014 215 OTRAS GRANADAS Otras granadas de mano, además de las de fragmentación , pueden ser fumigeras, lacrimógenas, etc. También hay granadas para disparar con fusil, por ejemplo: Energa para Mauser. FMK 1 62 MM MOD 0 ANTITANQUE, para FAL 13/06/2014 216 13/06/2014 217 CONCLUSIONES 13/06/2014 218 Por arma debe entenderse tanto aquel instrumento específicamente destinado a herir o dañar a las personas (arma en sentido propiamente dicho)o aquel otro objeto que sea transformado en arma pese a que su destino y uso normal sea diferente-, al ser empleado como medio contundente o hiriente (arma impropia). En resumen sería todo elemento que aumente el poder ofensivo del sujeto activo del injusto, sea tal su destino o no. 13/06/2014 219 Podemos definir el transporte, como el transito motivado, reservado y disimulado de la persona con el arma, siendo los únicos motivos los previstos en la tenencia –arts. 57 y 102-, separada de su munición, con la siguiente documentación: credencial de Legitimo Usuario de Armas, credencial que autoriza la tenencia del arma y Documento Nacional de Identidad. 13/06/2014 220 Podemos definir la tenencia como la posesión del arma que se da en el ámbito del domicilio o lugar de trabajo de la persona, mantenerla en su poder, usarla, transportarla, adiestrarse en su uso y practica en polígonos, adquirir y tener munición, repararla, adquirir piezas sueltas, entrar y salir del país con el material autorizado y en el caso especifico de las armas de guerra, adquirir elementos de recarga de la munición que utilizan y recargar dicha 13/06/2014 221 munición. Podemos definir la portación legal, como el tránsito de una persona con un arma de puño, con municiones y en disposición de disparo, con la siguiente documentación, credencial de Legitimo Usuario de Armas, autorización de tenencia del arma, autorización de portación del arma –o armas de puño, puede ser genérica- y Documento Nacional de Identidad. 13/06/2014 222