Boletín Oficial de Castilla y León

Transcripción

Boletín Oficial de Castilla y León
I.E.S. Santa María la Real
AGUILAR DE CAMPOO (Palencia)
PROYECTO EDUCATIVO
DEL
I.E.S. “SANTA MARÍA LA REAL”
INFORMADO POR EL CONSEJO ESCOLAR - 27 DE OCTUBRE DE 2015
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-2-
ÍNDICE
1.- INTRODUCCIÓN .......................................................................................................
4
2.- ORGANIZACIÓN GENERAL DEL INSTITUTO .....................................................
4
2.1.- Características del entorno escolar ...............................................................
2.1.1.- El contexto geográfico ...................................................................
2.1.2.- El contexto socioeconómico ..........................................................
2.1.3.- El contexto sociocultural ...............................................................
4
4
5
6
2.2.- Características de los alumnos y personal del Instituto ................................
2.2.1.- Procedencia de los alumnos. Colegios adscritos ...........................
2.2.2.- Datos de matrícula. Evolución prevista .........................................
2.2.3.- Características de los profesores ....................................................
2.2.4.- Características del personal de administración y servicios ............
7
7
8
9
9
2.3.- Principios y objetivos institucionales ...........................................................
2.3.1.- Principios de identidad ..................................................................
2.3.2.- Objetivos generales ........................................................................
2.3.2.- Objetivos específicos del Instituto .................................................
10
10
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12
2.4.- Enseñanzas impartidas. Materias optativas ..................................................
13
2.5.- Actividades complementarias y extraescolares ............................................
16
2.6.- Medidas de atención educativa .....................................................................
18
2.7.- Proyectos europeos e intercambios escolares. Bilingüismo. ......................... 18
2.8.- Plan de lectura ............................................................................................... 20
2.9.- Servicios del Instituto. Catálogo de servicios y compromisos de calidad ....
20
2.10.- Evaluación del proceso de enseñanza .........................................................
21
3.- PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES ..............................................
22
3.1.- Sector de padres ............................................................................................
22
3.2.- Sector de alumnos .........................................................................................
23
3.3.- Sector de personal de administración y servicios .........................................
25
3.4.- Sector del profesorado ..................................................................................
25
3.5.- Página Web del Instituto ...............................................................................
26
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-3-
4.- RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES ......................................................
26
4.1.- Centros educativos ........................................................................................
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4.2.- Centros universitarios ...................................................................................
28
4.3.- Centro de Formación e Innovación Educativa ..............................................
29
4.4.- Asociación de Madres y Padres de Alumnos ...............................................
29
4.5.- Ayuntamiento y Servicios Sociales ..............................................................
29
4.6.- Centro de Salud ............................................................................................
29
4.7.- Fundación Santa María La Real ...................................................................
30
4.8.- Empresas .......................................................................................................
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4.9.- Utilización de las instalaciones del Instituto ................................................
4.9.1.- Por parte de la comunidad educativa .............................................
4.9.2.- Por parte del Ayuntamiento y otras instituciones ..........................
34
34
35
5.- OTROS DOCUMENTOS ...........................................................................................
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5.1.- RRI
5.2.- Proyecto curricular de la E.S.O.
5.3.- Proyecto curricular del Bachillerato
5.4.- Plan de convivencia . Plan de igualdad.
5.5.- Plan de fomento de la lectura y desarrollo de la comprensión lectora
5.6.- Plan de acción tutorial
5.7.- Plan de orientación académica y profesional
5.8.- Plan de acogida
5.9.- Plan de formación permanente del profesorado
6.- MODIFICACIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVO .................................................
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Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
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1.- INTRODUCCIÓN
El primer paso para la elaboración de este Proyecto Educativo data del curso 1999/2000,
fue entonces cuando la Comisión de Coordinación Pedagógica, con la colaboración del resto de
los sectores de la comunidad educativa, realizó un pormenorizado análisis del contexto de
nuestro Instituto, en función del cual se definieron los objetivos básicos expuestos en el
documento inicial. Transcurridos siete años desde la primera redacción, durante el curso
académico 2006/2007, el Equipo Directivo, con la colaboración de la Comisión de Coordinación
Pedagógica, los Departamentos, el Claustro, el Consejo Escolar y en general con todos los
sectores de la comunidad educativa, actualizó dicho documento, adaptándolo a las necesidades
del momento. Desde entonces se mantiene el esquema básico de este documento, que se revisa
anualmente al inicio de cada curso.
El Proyecto Educativo del I.E.S. Santa María La Real pretende servir como marco de
referencia para la actuación de todos los sectores de la comunidad educativa: profesores, padres,
alumnos, personal no docente y administración local. En él se concretan tanto los principios
educativos básicos, consensuados dentro de la comunidad escolar, como las líneas generales y
procedimientos de actuación en la gestión y organización del Instituto.
La elaboración del Proyecto Educativo responde a las siguientes finalidades:
1.- Definir un marco general de actuación para todos los miembros de la comunidad escolar.
2.- Dar unidad y coherencia a los criterios de planificación curricular de las diversas etapas
educativas impartidas en el Instituto.
3.- Concretar los objetivos que se pretenden alcanzar a partir del análisis de la realidad en la que
el Instituto desarrolla su actividad.
Se trata de un documento abierto, en el sentido de que deberá irse perfilando y adaptando
progresivamente a las necesidades y cambios que se produzcan en nuestro entorno y, al mismo
tiempo, estable en los valores y principios básicos que han sido definidos para orientar la
actividad educativa.
2.- ORGANIZACIÓN GENERAL DEL INSTITUTO
2.1.- CARACTERÍSTICAS DEL ENTORNO ESCOLAR
2.1.1.- El contexto geográfico.
Nuestro Instituto se encuentra enclavado en la localidad de Aguilar de Campoo, aunque
tiene un carácter comarcal por la procedencia de casi la mitad de nuestros alumnos.
La comarca que tiene por centro la localidad de Aguilar de Campoo se encuentra
emplazada en las estribaciones meridionales de la Cordillera Cantábrica, sobre la principal vía
de contacto entre la Meseta castellana y la cornisa cantábrica, o lo que es lo mismo entre
Cantabria y Castilla y León. Esta localidad es además uno de los centros de población principales
de la Montaña Palentina, aunque su entidad en este marco deriva de su importancia demográfica,
económica y cultural, ya que si tenemos en cuenta su posición geográfica ocupa una posición
netamente excéntrica, en el extremo oriental de esta comarca montañosa, por tanto en proximidad
(unos 10 km. en cada caso) a tierras de Burgos y Cantabria, lo cual determina que el radio de
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
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influencia de Aguilar de Campoo exceda los límites de la provincia de Palencia, donde se
encuentra integrada administrativamente, para incluir territorios de las dos provincias vecinas
antes mencionadas.
Su ámbito de atracción como centro de servicios tiene que ver, en gran medida, con la
lejanía de la comarca respecto a los núcleos urbanos vecinos: Burgos (78 km.), Palencia (100 km)
y Santander (105 km). Pero también, con la circunstancia de que es el único núcleo con una
población superior a los 5.000 habitantes en un radio de 30 km, y si dejamos aparte Cantabria,
al fin y al cabo otra Comunidad Autónoma, en 60 km. En consecuencia, los pequeños pueblos
del entorno, pertenecientes a tres provincias, tienden a ver tradicionalmente en Aguilar de
Campoo el lugar donde pueden obtener la prestación de múltiples servicios: postales, prensa,
comerciales, educativos, sanitarios, culturales, administrativos, etc.
2.1.2.- El contexto socioeconómico.
La comarca tiene una vocación fundamentalmente agropecuaria, destaca la ganadería,
cultivos de forrajeras, cereales y patata de siembra, sobre todo esta última en la zona
perteneciente a la provincia de Burgos. También la minería del carbón, con yacimientos
explotables en Barruelo de Santullán, Guardo y San Salvador de Cantamuda. Importante es el
sector industrial, con una clara orientación por la industria alimentaria: Aguilar es conocida como
la villa galletera en toda España.
Las dificultades de la industria alimentaria son recientes y se relacionan con el cambio
tecnológico y el subsiguiente ahorro de mano de obra así como una mayor competitividad en el
sector. Por lo que se refiere al sector agropecuario y al minero, sus problemas son de mayor
calado y antigüedad, responsables en gran medida de la pérdida de población en las últimas
décadas y del estancamiento, por no hablar de serio retroceso, en que se ven sumidas muchas
localidades de la comarca.
Un turismo del tipo denominado rural, relacionado con factores culturales y
medioambientales, ha venido a proporcionar algunas esperanzas de recuperación económica en
la zona, aunque su incidencia sobre el empleo y, por tanto, sobre la demografía dejan todavía
mucho que desear. Es necesario un gran esfuerzo financiero, pero también de formación, para
que este sector pueda desplegar todas sus potencialidades. Se necesitan empresarios, con
iniciativa emprendedora capaces de abrir nuevos horizontes.. De ahí el importante papel que tiene
que desempeñar este Instituto en orden a promover la necesaria formación para posibilitar el
surgimiento de iniciativas empresariales.
Actualmente parece ser que asistimos a un resurgimiento de la actividad industrial,
posiblemente relacionado con la situación estratégica de Aguilar como importante nudo de
comunicaciones. Por una parte la autovía de Castilla enlaza esta localidad con el Sur (Palencia,
Valladolid, etc.) y entronca en Osorno con la autovía del Camino de Santiago que a su vez enlaza
Burgos con León y por otra parte la autovía Cantabria-Meseta que la comunica con el Norte;
también está en proyecto una autovía que enlazaría por el Este con Burgos.
Un importante obstáculo para el desarrollo de la zona es la situación demográfica,
compuesta por una población escasa y además envejecida. Es muy posible que en esta zona se
encuentren las densidades de población más bajas de España, si exceptuamos las zonas de alta
montaña. De esta forma, uno de los recursos fundamentales para el crecimiento económico y el
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desarrollo se encuentra hipotecado. Ni siquiera Aguilar de Campoo, que hasta hace unos años
era la excepción a esta debilidad demográfica, escapa hoy en día al estancamiento ya general en
toda la zona. Así lo ponen de relieve las cifras siguientes referidas a la población de derecho:
AGUILAR DE CAMPOO
2009
2010
2011
2012
2013
2014
Población de derecho
7 242
7 221
7226
7203
7.160
7.088
Pero el problema demográfico planteado por una población escasa y envejecida no es una
cuestión que se reduzca a una serie de cifras o porcentajes, hay un aspecto que no se debe olvidar:
la escasez de jóvenes, en primer lugar, compromete el crecimiento demográfico futuro, pero lo
más importante es que también disminuye el optimismo, el entusiasmo, la capacidad de
innovación y el espíritu emprendedor; en suma, las características que definen a la juventud. Una
población envejecida representa la resignación, la pasividad y el inmovilismo en mayor medida
que una de signo contrario.
Los datos demográficos correspondientes al 1 de enero de 2014 en Aguilar de Campoo
(fuente INE) sirven para corroborar las afirmaciones anteriores:
Población infantil (0-16 años)
947
13,4%
Población adulta (17-65 años)
4 703
66,3%
Población anciana (más de 65 años)
1 438
20,3%
Estos datos (que son similares a los del año anterior, disminuye una décima el porcentaje
de población infantil, se mantiene la población adulta y aumenta en una décima la población
anciana) ponen de manifiesto, volvemos a reiterar, el acusado envejecimiento demográfico: como
puede apreciarse el porcentaje de mayores de 65 años es muy superior al de niños (hay más
abuelos que nietos). En este sentido se considera una población envejecida si el índice es superior
al 10% y muy envejecida si es superior al 14%.
En cuanto a las posibilidades de renovación de la población, el índice correspondiente que
marca el porcentaje de menores de 40 años con respecto a la población total es de 2871 ( 40,5%)
lo cual abunda, al ser menor al 60%, en la caracterización de población envejecida. La misma
conclusión se obtiene de la tasa de juventud, un 13,4%, inferior por tanto al 20% que se considera
como el límite inferior.
2.1.3.- El contexto sociocultural.
En cuanto a la situación sociocultural del territorio objeto de nuestro estudio hay que señalar
que nos encontramos con un Instituto de Educación Secundaria, el nuestro en Aguilar de
Campoo, y dos Institutos de Educación Secundaria Obligatoria el de Herrera de Pisuerga y el de
Cervera de Pisuerga. Además nos encontramos con Colegios de Educación Primaria en las
localidades más importantes: Aguilar de Campoo, Cervera de Pisuerga, Herrera de Pisuerga,
Barruelo de Santullán y Alar del Rey. También contamos con un Centro de Educación de Adultos
en Aguilar de Campoo, del que dependen aulas en Herrera de Pisuerga y Alar del Rey. Por
último, utilizando las instalaciones del Instituto en el Monasterio de Santa María La Real,
funciona una Extensión del Centro Regional de la U.N.E.D. de Palencia que imparte el Curso de
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Acceso a la Universidad para Mayores de 25 años y primer curso de Grado en Derecho, con este
centro compartimos no sólo instalaciones sino también profesores y recursos materiales. Desde
el curso 2005/2006, funciona también en nuestro Instituto una sección de la Escuela Oficial de
Idiomas, en el curso actual se imparten clases de Inglés de 1º y 2º de nivel básico y 1º y 2º de
nivel intermedio y 1º y 2º de nivel avanzado.
Respecto al nivel de instrucción de la población es inferior a la media nacional, nos
encontramos con un claro predominio de personas que se declaran sin estudios o con estudios
primarios. Sólo el 16% de la población tiene estudios universitarios medios o superiores, frente
al 18% que supone la media nacional.
La vitalidad del asociacionismo en la comarca no es muy elevada, por razones obvias. En
cuanto a los medios de comunicación, se dispone de una emisora de radio de ámbito local.
Por su aportación significativa al nivel cultural de los ciudadanos, hay que destacar la
existencia de dos salas de cine en Aguilar de Campoo y la celebración de una Semana de Cine
que lleva varias ediciones anuales y que ha contribuido a generar una gran afición al Séptimo
Arte.
La Fundación Santa María La Real - Centro de Estudios del Románico (CER) contribuye
a dar a conocer esta comarca entre los ambientes de estudiosos de la época medieval y entre las
personas preocupadas por la conservación del patrimonio. El CER organiza con relativa
frecuencia congresos, exposiciones y cursos dedicados a divulgar y profundizar en el
conocimiento del Románico y de las bases sociales y económicas de la época medieval en este
pequeño núcleo de la antigua Castilla. Además participa en numerosas asociaciones y entidades
preocupadas por promover el desarrollo de la zona.
Por último, hay que anotar la existencia de biblioteca pública, Casa de Jóvenes y CEAs.
2.2.- CARACTERÍSTICAS DE LOS ALUMNOS Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
2.2.1.- Procedencia de los alumnos. Colegios adscritos.
Los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria del IES Santa María La Real
provienen mayoritariamente de los colegios de primaria situados en las localidades de Aguilar
de Campoo y de Barruelo de Santullán. Los alumnos de Bachillerato, Formación Profesional
Específica y Garantía Social provienen mayoritariamente, además de nuestro propio Instituto,
del I.E.S.O. “Ojeda-Boedo” de Herrera de Pisuerga y del I.E.S.O. “ Montaña Palentina” de
Cervera de Pisuerga.
Los colegios adscritos al Instituto son los siguientes:
– Colegio Público “Castilla y León” de Aguilar de Campoo.
– Colegio Público “Nuestra Señora del Carmen” de Barruelo de Santullán.
Casi la mitad del alumnado utiliza el servicio de transporte escolar para desplazarse hasta
el Instituto. El tiempo de desplazamiento oscila según las rutas, siendo la más larga de
aproximadamente una hora. En el presente curso escolar funcionan 14 rutas de transporte que van
recogiendo a los alumnos de una amplia zona territorial, debido a la gran dispersión geográfica
de las localidades y la escasez de la población en cada una de ellas, así sucede que en la mayoría
de las paradas sólo suben uno o dos alumnos. En otros casos, por el difícil acceso del autobús o
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por no ajustarse a la ruta, se desplazan en taxi o por su cuenta hasta la parada más próxima de
enlace con una ruta ordinaria.
De los 405 alumnos que en el presente curso escolar se encuentran matriculados en este
Instituto, 197 (un 48,6 %) proceden de la misma localidad y, los restantes, 208 (un 51,4 %), se
desplazan de otras 51 localidades diferentes, algunas enclavadas en la provincia de Burgos y otras
en la Comunidad Autónoma de Cantabria. El transporte está organizado en 12 rutas.
Como se indicó más arriba, este curso más de la mitad de nuestros estudiantes dependen
del transporte: autobús, taxi o en algunos casos del automóvil particular. Por ello es de suma
importancia un adecuado y bien organizado servicio de transporte, y aún así, encontramos
determinadas limitaciones que pueden afectar al rendimiento de estos alumnos:
- Sobrecarga horaria del alumno que, además del trabajo académico en el Centro y fuera,
tiene que emplear un tiempo para el desplazamiento entre el domicilio y el Instituto.
- Dificultades para la realización de actividades fuera del horario lectivo.
- Riesgo cierto al transitar diariamente por rutas que, especialmente, en condiciones
climatológicas adversas, dejan mucho que desear.
- Carencia entre muchos de nuestros alumnos de compañeros de la misma edad y nivel
de estudios con el que puedan disfrutar de momentos de ocio, de trabajo en común o de
simple comunicación.
2.2.2.- Datos de matrícula. Evolución prevista.
Los datos de matrícula de los últimos cursos son los siguientes:
Curso
Alumnado
2010/11
2011/12
2012/13
2013/14
2014/15
2015/16
466
480
456
442
433
405
En función de los datos disponibles, si tenemos en cuenta las cifras de alumnos de
primaria de los colegios adscritos, parece que no habrá un gran descenso en los próximos cursos
y es previsible que el número de alumnos no variará significativamente respecto a los del actual
curso y se consolidará en torno a esta cifra.
La distribución de alumnos por enseñanzas y sexos en el curso actual es la siguiente:
Enseñanza
Hombres
Mujeres
Total
E.S.O.
92
80
172
BACH.
56
74
130
CFGM
26
19
45
CFGS
30
12
42
FPB
14
2
16
218
187
405
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
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En el curso actual contamos con 38 alumnos extranjeros, 21 de ellos en la ESO, 3 en
Bachillerato, 10 que cursan F.P.E., y 4 en Formación Profesional Básico. De ellos 23 son
hombres y 15 mujeres.
En cuanto a minorías étnicas, en el curso actual hay 5 alumnos gitanos, matriculados 4
de ellos en la E.S.O y uno en FPE. Hay 2 hombre y 3 mujeres.
En el registro ATDI de atención a la diversidad figuran 20 alumnos, 6 ACNEEs, 6
ANCEs, 7 Límites , 1 Altas capacidades intelectuales.
2.2.3.- Características de los profesores
La plantilla en este curso 2015/2016 está formada por 57 profesores con destino en este
Instituto, una maestra de compensatoria que comparte con otros centros tiene una dedicación
semanal de día y medio, la profesora de religión está contratada por 13 horas lectivas, también
presta servicios una fisioterapeuta que atiende a alumnos de otros centros, ya que ninguno de los
nuestros tiene esta necesidad, desde el día 1 de octubre también disponemos de un auxiliar de
conversación que comparte con el colegio de primaria con 6 horas de dedicación a cada centro.
La tabla que se acompaña permite apreciar la situación administrativa y la pertenencia al Cuerpo
correspondiente.
Def.
Exp.
Práct.
Int.
Otros
TOTAL
Catedráticos
P.E.S.
34
Maestros
2
P. Técnicos
4
2
6
3
2
4
P. Religión
TOTAL
40
45
2
10
1
9
1
1
5
57
En cuanto a la distribución por sexos hay 27 mujeres y 30 hombres. Cuatro profesores
están a tiempo parcial, tres de ellos de secundaria y uno de formación profesional.
2.4.- Características del personal de administración y servicios
Por lo que se refiere al personal de administración y servicios (P.A.S.), prestan servicios
en el Instituto:
Func./Fijos
Eventuales
TOTAL
Administrativas
2
Ordenanzas
5
1
6
Limpiadoras
3
3
6
1
1
6
15
Fisioterapeuta
TOTAL
9
2
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La plantilla de personal no docente resulta suficiente para cubrir adecuadamente las
necesidades del Instituto, a pesar de la dispersión de las instalaciones. Sin embargo creemos que
es necesario un auxiliar de mantenimiento, actualmente presta servicios un oficial segunda de
oficio durante dos días a la semana procedente de Cervera de Pisuerga.
2.3.- PRINCIPIOS Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES
2.3.1.- Principios de identidad
Los principios de identidad que se exponen a continuación constituyen el conjunto de
definiciones institucionales que el Instituto asume como propias y que sustentan tanto el Proyecto
Educativo como el Proyecto Curricular. Dichos principios explicitan las grandes líneas
educativas que han de orientar la actividad del Instituto. Son los siguientes:
3 El Instituto se manifiesta aconfesional y respetuoso con todas las creencias que estén de
acuerdo con los Derechos Humanos y libre de cualquier tendencia ideológica o política
determinada. Las actuaciones y decisiones que se deben tomar se basarán en los valores y
hábitos democráticos, teniendo en cuenta las opiniones, y fomentando la participación, de
todos los sectores de la comunidad educativa.
3 Se fomenta la responsabilidad y la autonomía personal en el proceso de enseñanzaaprendizaje, asimismo, se estimulará el sentido crítico y constructivo de los alumnos.
3 Se respeta y defiende la libertad de conciencia del alumno porque con ello se consigue que
adquiera sus propias opiniones sobre la realidad que le rodea y que se manifieste de acuerdo
con sus propios valores y convicciones.
3 El proceso de enseñanza-aprendizaje servirá a los alumnos para realizarse íntegramente como
persona, adquiriendo conocimientos, desarrollando sus capacidades y fomentando actitudes
de convivencia y respeto.
3 Se considera y valora a las personas por el esfuerzo que realizan y las actitudes que
manifiestan, además de por los resultados que obtienen.
3 Los derechos y la seguridad de todos establecen los límites de la libertad de cada uno.
3 La tolerancia, el respeto mutuo y la colaboración son las actitudes con las que se consigue
una buena convivencia que rechaza todo tipo de discriminación.
3 La defensa de la paz, la justicia y la solidaridad entre los pueblos y las personas son un
compromiso para todos.
3 La naturaleza y el medio ambiente, así como nuestro patrimonio cultural, pertenecen a todos
y, por tanto, deben ser conocidos, defendidos y respetados por todos.
3 El diálogo y la comunicación son las vías que ayudan a solucionar los conflictos.
3 La participación de todos los miembros de la Comunidad Escolar es el instrumento más
adecuado para la realización y puesta en práctica del proyecto Educativo del Centro.
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2.3.2.- Objetivos generales
Los objetivos fundamentales que pretendemos conseguir mediante nuestra acción
educativa son los siguientes, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
a) Conseguir el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
b) Formar a nuestros alumnos en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la
igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no
discriminación de las personas con discapacidad.
c) Educar a nuestros alumnos en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los
principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la
resolución pacífica de los mismos.
d) Concienciar a nuestros alumnos en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo
personal.
e) Educar en y para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión
social, la cooperación y solidaridad entre los distintos pueblos y culturas así como la
adquisición de valores que propicien el respeto a los seres vivos y el medio ambiente, en
particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.
f) Desarrollar la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus
aptitudes y conocimientos, desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu
emprendedor.
g) Formar a nuestros alumnos en el respeto y el reconocimiento de la pluralidad lingüística y
cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.
h) Adquirir hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos,
humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio
físico y el deporte.
i) Capacitar a nuestros alumnos para el ejercicio de actividades profesionales.
j) Capacitar a nuestros alumnos para la comunicación en, al menos, una lengua extranjera.
k) Preparar para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica,
social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las
situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
Para lograrlo, trabajaremos coordinadamente los siguientes aspectos para que aprendan
a:
•
Desarrollar la capacidad de pensar, razonar, reflexionar y tomar decisiones personales, de
acuerdo con su edad y posibilidades.
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•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
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Localizar la información, saber interpretarla y adoptar una postura ante ella.
Analizar los problemas y aportar soluciones positivas.
Superarse mediante el trabajo y esfuerzo personal.
Organizar su tiempo de trabajo personal y de ocio.
Valorar su propio esfuerzo afrontando las dificultades.
Asumir la libertad como una responsabilidad colectiva y aceptar como límites de la misma
el respeto a los demás.
Regirse por una ética personal que asuma de modo responsable las consecuencias de los
propios actos y forma de pensar, adaptándose a circunstancias diversas.
Combatir los hábitos nocivos para la salud.
Relacionarse y convivir satisfactoriamente con los demás, haciendo compatibles los intereses
propios con los de la comunidad.
Respetar la pluralidad lingüística y cultural de todos los pueblos
Integrarse socialmente, procurando cambiar los aspectos de la sociedad que resulten injustos.
Comprender las dificultades y puntos de vista de los demás. Aceptar la colaboración de los
demás, aprendiendo con sus aportaciones.
Aprender a enfrentarse con un entorno competitivo y saber llegar a acuerdos.
Combatir la marginación, la pobreza y todo tipo de discriminación, especialmente el racismo
y la xenofobia.
Valorar, respetar, proteger y conservar el rico patrimonio (natural, cultural, social e históricoartístico) de su entorno.
2.3.3.- Objetivos específicos del Instituto
De acuerdo con nuestras posibilidades, la realidad que nos impone el entorno y los
principios educativos con los que trabajamos, pretendemos alcanzar los siguientes objetivos
como Instituto:
1.- Conseguir una enseñanza de calidad en todos los niveles educativos impartidos en
el Instituto y lograr un alto nivel de satisfacción de la comunidad educativa. Para ello
deberemos:
•
•
•
•
•
•
Planificar la acción educativa de tal forma que los alumnos y alumnas adquieran los
conocimientos, los hábitos intelectuales y técnicas de trabajo que les capaciten para continuar
estudiando o para incorporarse a la vida laboral.
Potenciar mecanismos de prevención, detección y tratamiento de los problemas de
aprendizaje y atender a la diversidad de nuestros alumnos.
Velar por la integración real del alumnado de modo que los alumnos con necesidades
educativas especiales tengan oportunidades de realización y desarrollo personal
Estimular el esfuerzo, el afán de superación, el hábito de trabajo y la sociabilidad, la
creatividad y la conciencia crítica.
Fomentar y favorecer la formación permanente de todos los sectores, y propiciar la
participación del profesorado en la elaboración y desarrollo de proyectos de investigación
e innovación orientados a mejorar la práctica docente.
Programar un Plan de Actividades Complementarias y Extraescolares que contribuya a
compensar las posibles carencias del entorno.
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•
•
•
-13-
Garantizar en el centro, a través del Departamento de Orientación, los equipos docentes y los
Tutores, la orientación psicopedagógica, académica y profesional de los alumnos.
Orientar adecuadamente la elección de optativas por parte de los alumnos, así como los
estudios posteriores a los cursos terminales de cada una de las etapas de enseñanza que se
imparten en el Instituto (4º de ESO y 2º de Bachillerato).
Orientar la formación ética hacia el desarrollo de la autonomía y la responsabilidad, para que
los alumnos elijan sus propias opciones, actúen de acuerdo con ellas y acepten y valoren sus
consecuencias.
2.- Lograr un clima de convivencia adecuado, respetando el pluralismo, fomentando los
hábitos democráticos, manteniendo actitudes positivas y propiciando el diálogo como
forma de encuentro. Para ello deberemos:
•
•
•
•
•
•
Propiciar la participación de todos los miembros en los diferentes órganos de la Comunidad
Educativa, asumiendo la defensa de los valores y hábitos democráticos y facilitando el
ejercicio de los derechos y deberes de cada estamento.
Facilitar a los miembros de la comunidad educativa la toma de decisiones propias,
procurando el consenso y, en su caso, el respeto de los acuerdos tomados por mayoría, así
como la asunción de responsabilidades en las decisiones tomadas.
Educar en y para la tolerancia y la solidaridad, fomentando en los alumnos/as actitudes de
diálogo, de respeto mutuo, de aceptación y valoración de los que son diferentes y de
corresponsabilidad y de participación activa.
Promover el desarrollo de hábitos saludables y el empleo activo y constructivo del ocio.
Hacer un seguimiento de las faltas de asistencia, puntualidad, y disciplina y su comunicación
a las familias.
Conseguir la implantación, el respeto y la observancia del Reglamento de Régimen Interior
como instrumento regulador de las relaciones interpersonales y moderador de las tensiones
de la convivencia.
3.- Optimizar la gestión de los recursos humanos y materiales. Para ello deberemos:
•
•
•
•
•
Establecer una oferta de materias optativas de acuerdo con las necesidades educativas de los
alumnos, y los recursos humanos y materiales del Instituto.
Aprovechar al máximo los recursos humanos disponibles para la atención a la diversidad del
alumnado en todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Fomentar la participación activa, comunicación y coordinación de todos los sectores de la
comunidad educativa en la gestión y control del centro.
Incrementar los recursos didácticos del Instituto progresivamente, de acuerdo con las
disponibilidades económicas.
Mantener actualizados nuestros recursos informáticos, audiovisuales y todas las aplicaciones
posibles de las nuevas tecnologías.
2.4.- ENSEÑANZAS IMPARTIDAS. MATERIAS OPTATIVAS.
2.4.1.- Educación Secundaria Obligatoria. Sección Bilingüe.
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-14-
En este curso la matrícula ha disminuido ligeramente en este nivel, los alumnos están
distribuidos en 9 grupos: tres en 1º, dos en 2º, dos en 3º y dos en 4º, además en 3º hay un grupo
de Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento y en 4º hay un grupo de
Diversificación Curricular. A la hora de formar los grupos, los criterios que intentamos seguir
son los acordados en la CCP:
•
Equilibrar los grupos en la medida de lo posible en todas las variables, chicos y chicas,
repetidores, alumnos “problemáticos”.
•
Organizar la atención a la diversidad de acuerdo a los informes recibidos de los colegios de
primaria para los alumnos de primer curso y con las evaluaciones del Departamento de
Orientación para los restantes, aprovechando al máximo los apoyos disponibles.
•
Seleccionar a los profesores tutores más adecuados para estos grupos, ya que la función
tutorial es decisiva en la ESO.
Las materias optativas se distribuyen de la siguiente forma:
1º y 2º de ESO: una optativa entre:
* 2º Idioma extranjero (Francés)
* Conocimiento del Lenguaje (sólo para los alumnos propuestos por el
Departamento de Orientación)
* Conocimiento de las Matemáticas (sólo para los alumnos propuestos por
el Departamento de Orientación)
3º de ESO: una optativa ente:
* 2º Idioma extranjero (Francés)
* Cultura clásica
* Iniciación a la electricidad-electrónica I
* Teatro
* Pensar, hablar, hacer (sólo para Diversificación)
4º de ESO: una optativa ente:
* 2º Idioma extranjero (Francés)
* Cultura clásica
* Iniciación a la electricidad-electrónica II
* Iniciativa emprendedora
* Botánica (sólo para la opción A)
* Literatura Universal (sólo para la opción B)
* Teatro
* La Física y la Química en la práctica (sólo para la opción A)
* Iniciación a la familia profesional de Administración (sólo para D.C.)
•
La sección bilingüe de inglés se implantó en el curso escolar 2014/15 en 1º de ESO y
continua su implantación progresiva, en el curso actual 1º y 2º de ESO. En 1º se impartirán
en inglés parte de los contenidos de las asignaturas de Geografía e Historia y de Tecnología,
tal y como se recoge en la programación correspondiente y en 2º parte de los contenidos de
las asignaturas de Música y Geografía e Historia..
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-15-
2.4.2.- Bachillerato
Nuestro Instituto oferta dos modalidades de bachillerato, Bachillerato de Humanidades y
Ciencias Sociales (HCS) y Bachillerato de Ciencias y Tecnología (CIT). En la primera modalidad
se ofertan dos bloques, el de Humanidades (HUM) y el de Ciencias Sociales (CCS) y en la
segunda modalidad también dos bloques, el de Ciencias e Ingeniería (CEI) y el de Ciencias de
la Salud (CSA).
En el curso actual tenemos 6 grupos de alumnos en Bachillerato: un grupo de 1º de
Humanidades y Ciencias Sociales, dos grupos de 1º de Ciencias y Tecnología, dos grupos de 2º
de Humanidades y Ciencias Sociales y un grupo de 2º de Ciencias y Tecnología. En los grupos
de Humanidades y Ciencias Sociales predominan los alumnos de esta última especialidad, los
de Humanidades suelen ser pocos, en los de Ciencias y Tecnología predominan los de Ciencias
de la Salud.
En el curso actual es algo mayor el número de alumnos de Humanidades y Ciencias Sociales
que de Ciencias y Tecnología.
Las materias optativas se distribuyen de la siguiente forma:
1º de HCS: una optativa entre:
* 2º Idioma extranjero I (Francés I)
* Tecnologías de la información y la comunicación
* Historia de la música
* Psicología
* Estadística aplicada
1º de CIT: una optativa entre:
* 2º Idioma extranjero I (Francés)
* Tecnologías de la información y la comunicación
* Fundamentos de electrónica
* Historia de la música
* Psicología
* Estadística aplicada
2º de HCS: una optativa entre:
* 2º Idioma extranjero II (Francés II)
* Fundamentos de Administración y Gestión
* Historia del Arte
* Latín II
* Griego II
* Literatura Universal
* Geografía
* Psicología
* Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II
* Economía de la Empresa
2º de CNS: una optativa entre:
* 2º Idioma extranjero II (Francés II)
* Geología
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-16-
* Economía
* Matemáticas II
* Física
* Química
* Biología
* Ciencias de la Tierra y Medioambientales
* Dibujo Técnico II
* Electrotecnia
* Tecnología Industrial II
2.4.3.- Formación Profesional Específica
A pesar de las ventajas demostradas que ofrece la nueva Formación Profesional: alto
porcentaje de inserción laboral, continuar estudios superiores mediante el acceso a la Universidad
a determinadas carreras sin necesidad de la prueba de acceso y posibilidad del autoempleo, la
demanda en nuestro Instituto es escasa. En el curso actual el Ciclo Formativo de Grado Medio
de Instalaciones Eléctricas y Automáticas no se imparte por falta de matrícula, eran cuatro los
alumnos solicitantes de esta enseñanza que finalmente se han cambiado al ciclo de Gestión
Administrativa que es bastante numeroso. Esta año fueron pocos los alumnos que se presentaron
a la prueba de acceso y tampoco han venido de otras localidades.
Durante el curso actual la matrícula en Formación Profesional ha disminuido
considerablemente, contamos con 87 alumnos (el curso pasado eran 103) y se imparten todos los
cursos de todos los ciclos formativos que oferta el Instituto excepto 1º de grado medio de
Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
Durante el curso actual se imparten los siguientes ciclos formativos:
Ciclos Formativos de Grado Medio:
* Familia de Administración: ADG01M - Gestión Administrativa
* Familia de Electricidad-Electrónica: ELE01M- Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
(Se imparte sólo el 2º curso del ciclo por insuficiente matrícula en 1º)
Ciclos Formativos de Grado Superior:
* Familia de Administración: ADG01S - Administración y Finanzas
* Familia de Electricidad-Electrónica: ELE01S - Sistemas electrotécnicos y
automatizados
2.4.4.- Formación Profesional Básica
Esta enseñanza está dirigida a los alumnos de entre 15 y 17 años preferentemente que no han
conseguido el título de Graduado en educación Secundaria Obligatoria y se pretende que no se
descuelguen del sistema educativo y puedan acceder a Ciclos Formativos de Grado Medio o
conseguir el título de Graduado si supera la prueba correspondiente tras superar el programa de
dos años.
Durante el curso actual se imparten los dos cursos del “Título Profesional Básico en
Electricidad y Electrónica”.
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-17-
2.5.-ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.
El IES “Santa María La Real” es un centro rural ubicado en un entorno con una limitada
oferta cultural. En estas circunstancias, resulta especialmente necesario completar la formación
de nuestros alumnos con actividades complementarias y extraescolares que les permitan conocer
y valorar el patrimonio histórico, artístico e industrial de nuestra Comunidad Autónoma. Por otra
parte, las salidas complementarias y extraescolares ofrecen un marco excelente para favorecer
la adquisición y desarrollo de una serie de valores y actitudes que consideramos esenciales:
responsabilidad, autonomía, respeto, solidaridad y tolerancia.
Desde ese doble enfoque, el Instituto elabora anualmente un Programa de Actividades
Extraescolares y Complementarias que forma parte de la Programación General del curso
académico correspondiente. Dicho programa incluye todo lo relativo a las actividades
complementarias y extraescolares previstas para el curso escolar (objetivos específicos,
temporalización, responsables, etc.).
Las actividades complementarias son aquéllas que tienen una finalidad educativa o curricular.
Con las mismas se pretende educar a partir de la propia experiencia. Todas ellas tendrán que
haber sido preparadas previamente, deberán aprobarse por el Consejo Escolar y se realizarán en
horario lectivo o no lectivo y dentro o fuera del recinto escolar.
Podrán ser programadas, realizadas y evaluadas por:
a) los Departamentos Didácticos, cuando tengan carácter curricular;
b) los Tutores, cuando tengan carácter educativo y se dirijan a un grupo;
c) el Departamento de Actividades complementarias y Extraescolares;
d) el Departamento de Orientación;
e) el propio Centro, cuando sean actividades de carácter general que afecten a varios grupos.
Las actividades extraescolares son aquéllas que se realizan exclusivamente en horario no
lectivo. Tienen carácter educativo, son aprobadas por el Consejo Escolar. Pueden ser
programadas para todo el curso académico o para un período más breve de tiempo.
Las actividades extraescolares que se han venido realizando y a las que pueden añadirse otras
de interés cultural, son:
• Participación de los alumnos en los Juegos Escolares. Estos campeonatos, organizados por
las autoridades deportivas de la Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial, cuentan
con la colaboración del Instituto para la información e inscripción. Su desarrollo, durante
los sábados está coordinado por el Jefe del departamento de Actividades Complementarias
y Extraescolares con el que colabora la Asociación de Padres del Instituto.
• Otras actividades: grupo de teatro musical, tenis de mesa, futbito, aerobic, karate, etc.
• Escuela de Padres.
Nuestro Instituto cuenta con un Reglamento de Actividades Complementarias y
Extraescolares que regula todo lo referido a éstas.
2.6.- MEDIDAS DE ATENCIÓN EDUCATIVA.
El artículo 17 de la ORDEN EDU/1046/2007, de 12 de julio, por la que se regula la
implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla
y León establece que:
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-18-
Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la
debida atención educativa en el caso de que no se haya optado por cursar enseñanzas de religión,
garantizando en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación
alguna.
Dicha atención, en ningún caso, comportara el aprendizaje de contenidos curriculares
asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa.
La correspondiente atención educativa deberá desarrollarse en horario simultáneo al de las
enseñanzas de religión.
Las actividades que diseñen los centros estarán preferentemente orientadas a la promoción
de la lectura, de la escritura o del estudio dirigido, no serán objeto de evaluación ni constarán en
los documentos de evaluación del alumno. Los centros facilitarán periódicamente información
a las familias de las actividades desarrolladas por el alumnado.
En nuestro Instituto el profesor encargado de llevar a cabo las medidas de atención educativa
con un grupo determinado, tendrá autonomía para realizar la actividad que elija dentro de las
siguientes propuestas:
1. Lectura de libros recomendados por los Departamentos para los distintos niveles
educativos, con el ánimo de mejorar la lectura, ortografía y comprensión lectora. Sobre ellos se
harán comentarios y resúmenes para mejorar la escritura. El departamento de Geografía e
Historia propone para 1º ESO “Las aventuras de Ulises” y “¿Quién mató a Regiomontano?” y
para 3º ESO “Las setenta grandes batallas de todos los tiempos” y “Al otro lado de la esfera”. El
Departamento de Lengua para 1º ESO “Cuentos de la selva”, “El valle de los lobos”, “Antología
de cuentos de terror”, Poesías de Gloria Fuertes y Antología de relatos breves y para 3º ESO
Antología de poesía contemporánea, “El viejo que leía novelas de amor”, “El oro de los sueños”,
“Relato de un naufrago” y “Maribel y la extraña familia”. Departamento de Ingles “Harry Potter”.
2. Desarrollo de actividades sobre temas monográficos, con lectura de algún texto y
visionado de vídeos sobre el mismo, debates, redacciones, búsqueda de información.
3. Buscar noticias en la prensa relacionadas con temas de actualidad, salud, desarrollo
sostenible. Para ello puede ser interesante disponer de artículos que vienen en las ediciones
digitales de los periódicos y que se pueden descargar en formato pdf.
4. Participar en el programa “el País de los Estudiantes”.
5. Elaboración de un periódico o revista propio del Instituto.
6. Comentarios de vídeos de óperas y zarzuelas y actividades de expresión corporal.
7.- Estudio dirigido, realización de tareas.
2.7.- PROYECTOS EUROPEOS E INTERCAMBIOS ESCOLARES. BILINGÜISMO.
Nuestro Instituto tiene un amplio historial en el desarrollo de proyectos internacionales, más
concretamente europeos desde 1999 y sin interrupciones. Se participa en proyectos educativos
que involucran a profesores y alumnos, así como en intercambios escolares. Estas actividades
tienen el respaldo de toda la comunidad educativa y son un pilar fundamental en la acción
educativa del Instituto. Es de destacar la gran repercusión y el alto grado de satisfacción generado
tanto en alumnos como en las familias.
Se participa en las siguientes actividades:
•
•
•
Proyectos Comenius bilaterales y multilaterales
Movilidades Erasmus+ (Carta Erasmus 2014-2020)
Ayudantes Comenius (Departamentos de Inglés y Francés)
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
•
-19-
Red Europea EURO SCHOOL NET 2000: Nuestro Instituto es miembro fundador de esta
red de centros con los que se realizan intercambios escolares. Actualmente participan centros
educativos de Italia, Alemania, Inglaterra, Holanda, Francia, Finlandia y Rumanía. La
coordinadora de estos proyectos europeos es Mª Luisa Fernández Sanz, profesora del
Departamento de Inglés. Página web: http//www.euroschoolnet2000.org
A modo de ejemplo, las actividades realizadas en el curso 2010/2011 fueron:
1. Proyecto Comenius bilateral a dos años “conoce tus raíces”, 100 años de historia de
las dos localidades, con el centro finlandés Tornion Yhteisliseon Lukio. Tornio, Finland.
Vinieron 25 alumnos finlandeses que se alojarán en las casas de alumnos de 2º de Bachillerato,
acompañados de 2 profesores. Unos 10 de nuestro Instituto participarán en las actividades
realizadas en Aguilar como impartir clases a los alumnos visitantes, charlas de arte y cultura,
visitas a empresas, asistir actos institucionales, viajes, etc. El curso pasado fueron nuestros
alumnos a Tornio, Finlandia.
2. Intercambio lingüístico-cultural con el centro británico Newport Free Grammar School.
Participaron unos 20 alumnos de 3º de ESO. Asistieron 2 profesores con los alumnos al país de
acogida y otros 10 participarán en las actividades realizadas en Aguilar cuando vinieron ellos,
como impartir clases a los alumnos visitantes, charlas de arte y cultura, visitas a empresas, asistir
actos institucionales, viajes, etc.
3. Intercambio lingüístico-cultural con el centro francés Lycée Immaculée Conception de
Villeurbanne, cerca de Lyon. Participaron unos 30 alumnos de 4º de ESO. Asistieron 2
profesores con los alumnos al país de acogida y otros 10 participaron en las actividades
realizadas en Aguilar cuando vinieron ellos, como impartir clases a los alumnos visitantes,
charlas de arte y cultura, visitas a empresas, asistir actos institucionales, viajes, etc.
4. Intercambio lingüístico-cultural con el centro italiano Liceo Scientifico Ettore Mejorana,
de Scordia, Italia. Participarán unos 25 alumnos de 1º de BACHILLERATO. Asistieron 2
profesores con los alumnos al país de acogida y otros 10 participaron en las actividades
realizadas en Aguilar cuando vengan ellos, como impartir clases a los alumnos visitantes, charlas
de arte y cultura, visitas a empresas, asistir actos institucionales, viajes, etc.
5. Proyecto piloto de Bilingüismo en FP. Se llevaron a cabo actuaciones de bilingüismo por
parte de tres profesores de los departamentos de FOL, Administración y Electricidad y
Electrónica, consistentes en impartir sus clases en Inglés durante una semana.
6. Movilidades Erasmus para alumnos y profesores. Se llevaron a cabo 4 movilidades
Erasmus de alumnos para la realización del módulo de FCT en Malta, tres de ellas con alumnos
de 2º curso del ciclo formativo de grado superior de Instalaciones Electrotécnicas en la empresa
ENEMALTA (eléctrica) y la otra con un alumno de 2º curso del ciclo formativo de grado
superior de Administración y Finanzas en la empresa DHL (logística). Asimismo se realizaron
6 movilidades Erasmus de profesores, de una semana de duración, en Malta.
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-20-
En el curso actual nuestro Instituto está participando en un proyecto Comenius junto con
Holanda, Italia y Reino Unido. El proyecto se llama “Architectural and Cultural Heritage in our
environment” y este es el segundo año de proyecto. Durante este curso, se llevará a cabo un
intercambio con alumnos en el mes de Noviembre a Joyce Frankland Academy, Newport, Reino
Unido. 7 alumnos de 2º ESO y 9 de 3º ESO se desplazarán del 9 al 15 de Noviembre a trabajar
en el l proyecto y recibirán a alumnos ingleses para trabajar con ellos en el mismo. En Enero, del
14 al 17, habrá una reunión de profesores dentro del proyecto, a la que asistirá la coordinadora
con otro profesor participante en el proyecto. En Abril, por confirmar la fecha , se llevará a cabo
la reunión final de proyecto en Rovigo, Italia. A ella acudirán uno o dos profesores, el
coordinador y 4 alumnos de los que hayan participado en el proyecto .
Asimismo, el Instituto está participando en el programa Erasmus + para prácticas en
empresas para alumnos de ciclos formativos de grado superior en el extranjero. Este curso, se
desplazarán 6 alumnos para realizar las prácticas en Malta y Reino Unido. También existen becas
de formación y docencia para profesores de Ciclos Formativos. Su uso está todavía por
determinar.
En cuanto a las previsiones, este curso académico se solicitará la participación en un
proyecto KA1 sobre CLIL. Además se solicitará la participación en un proyecto KA2 sobre
deporte e igualdad de género. De ser concedidos, estos proyectos comenzarían en el curso 2014,
2015. Se seguirán solicitando las becas para prácticas de alumnos de ciclos formativos en el
extranjero dentro del programa Erasmus+ en su acción KA1.
El centro está abierto a la participación en proyectos que puedan surgir y que vengan
propuestos desde la red de centros EUroschoolnet2000, de la que nuestro centro es miembro
desde su fundación.
2.8.- PLAN DE LECTURA.
Este plan se implanta durante el curso actual y puede considerarse como continuación del
plan de fomento de la lectura y desarrollo de la comprensión lectora que se inició en el curso
2005/2006 según la normativa de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y se
seguirá aplicando durante el presente curso escolar, una vez realizada la evaluación del mismo
y efectuadas las oportunas modificaciones. Se adjunta copia del mismo.
2.9.- SERVICIOS DEL INSTITUTO: CATÁLOGO DE SERVICIOS Y COMPROMISOS
DE CALIDAD.
Este catálogo fue elaborado durante el curso 2004/2005 como resultado de una
experiencia de calidad. Sigue plenamente vigente en la actualidad y el Instituto asume los
compromisos que ahí se recogen. Se adjunta copia del mismo.
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-21-
2.10.- EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA.
El artículo 18 de la ORDEN EDU/1046/2007, de 12 de julio, por la que se regula la
implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla
y León establece que:
El profesorado, además de evaluar los aprendizajes de los alumnos, evaluará los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente en relación con la consecución de los objetivos
educativos del currículo.
Los resultados de la evaluación se incluirán en la memoria anual del centro. A partir de
estos resultados se deberán modificar aquellos aspectos de la práctica docente que hayan sido
detectados como poco adecuados a las características de los alumnos y al contexto
socioeconómico y cultural del centro.
La evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente deberá incluir, al menos,
los siguientes elementos:
a) La organización y aprovechamiento de los recursos del centro.
b) El carácter de las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa en
favor de una adecuada convivencia.
c) La coordinación entre los órganos y personas responsables en el centro de la
planificación y desarrollo de la práctica docente: equipo directivo, claustro de profesores,
departamentos y tutores.
d) La aplicación de los criterios de evaluación del aprendizaje.
e) Las medidas de refuerzo y apoyo empleadas.
f) Las actividades de orientación educativa y profesional.
g) La idoneidad de la metodología, así como los materiales curriculares y didácticos
empleados.
h) La adecuación de la oferta de materias optativas a las necesidades educativas de los
alumnos.
i) La regularidad y calidad de la relación con los padres o representantes legales.
La evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente será realizada por:
1. Los Departamentos Didácticos a lo largo de cada trimestre y al final del curso en un
modelo diseñado al efecto y que recoja todos los elementos necesarios.
2. Los tutores de cada grupo de alumnos al final de curso en un modelo diseñado al efecto
y que recoja todos los elementos necesarios.
3. El Equipo Directivo al final de curso en los informes correspondientes.
Los resultados de la evaluación del aprendizaje de los alumnos y del proceso de
enseñanza servirán para modificar aquellos aspectos de la práctica docente que se hayan
detectado como poco adecuados a las características de los alumnos y al contexto del centro.
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-22-
3.- PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA.
3.1.- SECTOR DE PADRES
Los cauces de participación de los padres de alumnos en la vida del instituto serán
básicamente el Consejo Escolar y las Asociaciones de Padres de Alumnos.
Según lo dispuesto en el Real Decreto 83/1996 (título II, capítulo II, sección primera,
artículo 7.2) los padres contarán con tres representantes en el Consejo Escolar del Centro. Su
elección está regulada por el artículo 13 del mismo Real Decreto y las competencias
correspondientes están recogidas en el artículo127 de la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
En el Centro podrán existir Asociaciones de Padres de Alumnos. Su regulación se
concreta en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio.
Está formada por todos los padres de alumnos del Centro que voluntariamente deseen
pertenecer a la misma y cumplan con los requisitos que establecen sus estatutos.
Tiene carácter autónomo e independiente del Instituto en su funcionamiento. Posee sus
propios estatutos, que están a disposición de todos sus socios. Su Junta Directiva se reúne
periódicamente en los locales del Centro destinados al efecto.
Los objetivos de la Asociación son fomentar la colaboración de los padres con el Centro,
formular propuestas para la mejora de las actividades educativas, complementarias y
extraescolares, recibir y transmitir información y participar en el Consejo Escolar del Centro.
Según lo dispuesto en el Real Decreto 83/1996 (título VIII, artículo 78), Las Asociaciones
de Padres de Alumnos podrán:
a)
Elevar al Consejo Escolar, a través de sus representantes, propuestas para la elaboración
del proyecto educativo y de la programación general anual.
b)
Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Instituto que
consideren oportuno.
c)
Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.
d)
Recibir información del Consejo Escolar, a través de sus representantes, sobre los temas
tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su
realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
e)
Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
f)
Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.
g)
Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares
que, una vez aceptadas, deberán figurar en la programación anual.
h)
Conocer, a través de sus representantes, los resultados académicos globales y la
valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
i)
j)
k)
1)
-23-
Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de
sus modificaciones.
Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por
el Centro.
Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa
Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
3.2.- SECTOR DE ALUMNOS
Los alumnos tienen garantizada su participación efectiva en la vida del Centro a través
de sus representantes en el Consejo Escolar, la Junta de Delegados, los Delegados de Grupo y
las Asociaciones de Alumnos si las hubiere.
De acuerdo con la normativa vigente, los alumnos tendrán cuatro representantes en el
Consejo Escolar. Su número y forma de elección se concretan en el Real Decreto 83/1996
(Título II, capítulo II, sección primera, artículos 7 y 14).
1.2.-
3.-
4.a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
En cuanto a la composición y régimen de funcionamiento de la Junta de Delegados:
La Junta de Delegados de alumnos estará integrada por representantes de los alumnos de
los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.
La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas
lo haga más conveniente, en comisiones y, en todo caso, lo hará antes y después de cada
una de las reuniones ordinarias que celebre el Consejo Escolar.
El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que pueda
celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto
funcionamiento.
Son funciones de la Junta de Delegados de alumnos:
Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del
Instituto y la programación general anual.
Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de
cada grupo o curso.
Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho Consejo sobre los
temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y
organizaciones juveniles legalmente constituidas.
Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior, dentro del
ámbito de su competencia.
Informar a los estudiantes de las actividades de dicha Junta.
Formular propuestas sobre los criterios para la elaboración de los horarios de actividades
docentes y extraescolares.
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-24-
h)
Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia
y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.
5.-
Cuando lo solicite, la Junta de Delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los
órganos de gobierno del Instituto, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su
audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:
Calendario de realización de pruebas y exámenes.
Desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el Instituto.
Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas
educativas por parte del Instituto.
Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del
rendimiento académico de los alumnos.
Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la
incoación de expediente.
Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.
Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho
a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar así como cualquier
otra documentación administrativa del Instituto, salvo aquella cuya difusión pudiera
afectar al derecho a la intimidad de las personas.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
6.-
1.-
2.-
3.-
4.5.a)
b)
c)
d)
e)
En cuanto a los Delegados de grupo:
Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes
del curso escolar, un Delegado de grupo, que formará parte de la Junta de Delegados. Se
elegirá también un Subdelegado, que sustituirá al Delegado en caso de ausencia o
enfermedad y lo apoyará en sus funciones.
Las elecciones de Delegados serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios, en
colaboración con los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos en el
Consejo Escolar.
Los Delegados y Subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido
al Tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso,
se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de
acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
Los Delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones.
Son funciones de los Delegados de grupo:
Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.
Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y
reclamaciones del grupo al que representan.
Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
Colaborar con el Tutor y con la Junta de Profesores del grupo en los temas que afecten
al funcionamiento de este.
Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el buen
funcionamiento del mismo.
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
f)
g)
-25-
Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto.
Informar al Tutor de los desperfectos ocasionados en la clase.
Los alumnos del instituto tienen derecho a constituir asociaciones de acuerdo con el Real
Decreto 1532/1986, de 11 de julio, en donde se concreta su regulación. Sus atribuciones serán
las mismas que las enumeradas en el caso de las asociaciones de padres.
3.3.- SECTOR DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
El Personal de Administración y Servicios está integrado por el personal no docente
sujeto a una relación laboral o funcionarial que presta servicios de apoyo o auxiliares en el
Instituto.
El Personal de Administración y Servicios participa en la toma de decisiones, gestión y
planificación de las actividades del Instituto a través de un representante en el Consejo Escolar,
De acuerdo con la normativa vigente, su número y forma de elección se concretan en el Real
Decreto 83/1996 (Título II, capítulo II, sección primera, artículos 7 y 15).
Sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones, el Personal de Administración y
Servicios tendrá libertad de reunión en el Instituto para tratar asuntos de carácter laboral o
profesional.
3.4.- SECTOR DEL PROFESORADO.
Los cauces de participación de los profesores en el Instituto serán básicamente el Consejo
Escolar, el Claustro de profesores y los órganos de coordinación docente.
De acuerdo con la normativa vigente, los profesores tendrán siete representantes en el
Consejo Escolar. Su número y forma de elección se concretan en el Real Decreto 83/1996
(Título II, capítulo II, sección primera, artículos 7 y 12).
El Claustro es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del
Instituto y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre
todos los aspectos educativos del centro. Su composición y competencias se recogen en los
artículos 128 y 129 de la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En los Institutos de Educación Secundaria existirán los siguientes órganos de
coordinación docente: Departamento de Orientación, Departamento de Actividades
Complementarias y Extraescolares, Departamentos Didácticos, Comisión de Coordinación
Pedagógica, Tutores y Juntas de Profesores de Grupo.
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-26-
Las características específicas sobre su designación, composición, funciones y
competencias aparecen reguladas en el Título III del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero por
el que se aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
Las funciones del profesorado está recogidas en el artículo 91 de la LEY ORGÁNICA
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y son, entre otras, las siguientes:
a)
La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan
encomendados.
b)
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los
procesos de enseñanza.
c)
La tutoría de alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su
proceso educativo, en colaboración con las familias.
d)
La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en
su caso, con los servicios y departamentos especializados.
e)
La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f)
La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro
o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g)
La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de
tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la
ciudadanía democrática.
h)
La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e
hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i)
La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean
encomendadas.
j)
La participación en la actividad general del centro.
k)
La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones
educativas o los propios centros.
l)
La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza
correspondiente.
Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el
principio de colaboración y trabajo en equipo.
3.5.- PÁGINA WEB DEL INSTITUTO.
A través de la página Web de nuestro instituto: http//www.iessantamarialareal.com
pretendemos establecer un medio de comunicación rápido y eficaz entre todos los sectores de la
comunidad educativa.
4.- RELACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES
La actividad cotidiana del Instituto exige el mantenimiento de unas relaciones fluidas,
eficaces y mutuamente beneficiosas con las administraciones públicas e instituciones.
Precisaremos las líneas de actuación:
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-27-
4.1.- CENTROS EDUCATIVOS.
Con los colegios de Educación Primaria adscritos al Instituto se mantendrán relaciones
encaminadas a favorecer el tránsito de sus alumnos a la Educación Secundaria a través de los
equipos directivos. En el último trimestre del curso escolar se llevarán a cabo actividades de
recepción y orientación para los alumnos y alumnas que se incorporen al Instituto en el curso
siguiente. En ellas intervendrán los miembros del equipo directivo, el Departamento de
Orientación y cuantos profesores lo consideren conveniente. Igualmente existirá coordinación
entre los Equipos de Orientación Psicopedagógica de la zona y el Departamento de Orientación
para transmitir información de los alumnos que se incorporan, al objeto de tomar decisiones
educativas.
Los colegios de Educación Primaria adscritos al Instituto son los siguientes:
•
Colegio Público “Castilla y León” de Aguilar de Campoo.
•
Colegio Público “Nuestra Señora del Carmen” de Barruelo de Santullán.
Con los IESO próximos también se mantendrán contactos encaminados a favorecer y
orientar a los alumnos que vayan a cursar Bachillerato, Ciclos Formativos o Programas de
Garantía Social. En el tercer trimestre de cada curso académico se llevarán a cabo tareas
informativas, en las que participarán el Equipo Directivo y el Departamento de Orientación, se
presentarán a los alumnos las distintas opciones tras acabar la Educación Secundaria Obligatoria
y particularmente sobre la oferta académica de nuestro Instituto. También, como viene siendo
habitual en los últimos cursos habrá jornadas de puertas abiertas para que puedan conocer
nuestras instalaciones. En este sentido se mantendrán relaciones de plena colaboración con los
siguientes: I.E.S.O. “Ojeda-Boedo” de Herrera de Pisuerga y del I.E.S.O. “ Montaña Palentina”
de Cervera de Pisuerga. Colegio San Gregorio-La Compasión, Centro de Educación de Adultos.
Desde el curso 2005/2006 funciona una sección de la Escuela Oficial de Idiomas en las
instalaciones de nuestro Instituto. Se imparten cursos de Inglés que se van implantando
paulatinamente, en el curso actual se imparten clases de Inglés de 1º y 2º de nivel básico y 1º y
2º de nivel intermedio.. Es una oferta interesante para la localidad, por lo que nuestra intención
es seguir manteniendo la colaboración necesaria para que siga adelante.
También es de destacar, por su importancia y satisfacción que reporta a la comunidad
educativa, la participación en la red europea de centros Euro School Net 2000. Es de destacar
que la totalidad de los órganos de coordinación docente apoyan esta actividad, por lo que
seguiremos promocionándola.
Los centros participantes actualmente son:
•
Bernat Etxapare Lizeoa. Bayonne, France.
•
Collège et Lycée Immaculée Conception. Villeurbanne, France.
•
Eguzkibegi Ikastola. Galdácano, Vizcaya, España.
•
Eijkhagencollege. Landgraag, The Netherlands.
•
IES Urola Ikastola Azkoitia/Azpeitia BHI. Azcoitia, España.
•
IES Santa María La Real, Aguilar de Campoo. Palencia, España.
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
-28-
Integrierte Gesamtschule Eckernförde. Eckernförde, Germany.
Liceo-Ginnasio “Celio”/Istituto Magistrale “C. Rocatti”. Rovigo, Italy.
Liceo Scientifico Statale “E. Boggio-Lera”. Catania, Italy.
Liceo Scientifico Statale “Ettore Majorana”. Scordia (CT), Italy.
Mondragon Unibertsitatea. Eskoriatza, Guipuzkoa, España.
Newport Free Gammar School. Newport, Saffron Walden, England.
Scuala Media “Parenzo”. Rovigo. Italy.
Secondary Teacher Training College Sittard. Sittard, The Netherlands.
Scuola nº 10 “Maria Rosetti”. Bucharest, Romania.
Tornion Yhteisliseon Lukio. Tornio, Finland.
Con algunos de estos centros se han llevado a cabo programas de intercambio durante
cursos anteriores.
4.2.- CENTROS UNIVERSITARIOS
Nuestro Instituto está adscrito a la Universidad de Valladolid por razón de nuestra
situación geográfica, pero tenemos que poner de relieve, por el hecho de formar Castilla y León
un distrito único, a las demás Universidades de la región, especialmente a la de Burgos, que es,
por otra parte, la más cercana a nuestra comarca. También, por su proximidad, es importante el
número de antiguos alumnos del Instituto que cursan estudios universitarios en Santander. Por
último, también se han mantenido diversos contactos con la Universidad Antonio de Nebrija que
tiene carácter privado y se ubica en Madrid.
La existencia de una Extensión de la U.N.E.D. en instalaciones del Centro nos ofrece
también la posibilidad de organizar actividades y utilizar recursos de forma conjunta, así como
ofertar esta modalidad de enseñanza universitaria a nuestros alumnos.
Las relaciones con la Universidad de Valladolid giran en torno a cuatro ámbitos
principales:
•
•
•
•
Las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU) de los alumnos de 2º de Bachillerato. Los
Jefes de Departamento participan en las reuniones convocadas por los coordinadores de
las pruebas de las distintas materias. El personal de Secretaría organiza y supervisa la
matriculación de los alumnos. Un profesor del equipo docente de 2º de Bachillerato sigue
el desarrollo de las pruebas cada año como vocal del Instituto.
Las reuniones armonizadoras para fijar los contenidos y criterios de calificación de los
exámenes de la Prueba de Acceso a Estudios Universitarios.
La colaboración con el Instituto de Ciencias de la Educación y con la Facultad de
Pedagogía en las prácticas de los alumnos del Curso de Aptitud Pedagógica y en el
Practicum de estudiantes de magisterio.
La formación continua del profesorado mediante su participación en cursos organizados
por la Universidad.
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
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4.3.- CENTRO DE FORMACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA (CFIE)
Tras la supresión del Centro de Formación e Innovación Educativa de Aguilar de Campoo
el IES Santa María La Real está adscrito al CFIE de Palencia, con el que esperamos colaborar
asiduamente para fomentar y favorecer la formación permanente del profesorado, así como para
propiciar su participación en la elaboración y desarrollo de proyectos de investigación e
innovación orientados a mejorar la práctica docente.
El representante del Instituto en el CFIE es elegido en el primer claustro de cada curso
escolar entre los profesores que voluntariamente lo solicitan, facilita y promueve las relaciones
entre el profesorado y el CFIE con el fin de ajustar la oferta formativa de éste a las necesidades
manifestadas por el profesorado del centro.
4.4.- ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS (AMPA)
El mantenimiento de unas relaciones fluidas, cordiales y regulares con las familias es una
de las preocupaciones fundamentales de nuestra acción educativa. En este sentido, la Asociación
de Padres ha de ser vehículo de expresión de las inquietudes, necesidades y propuestas de este
sector de la comunidad educativa. Por otro lado, los órganos unipersonales y de gobierno del
Instituto deben potenciar el diálogo y la colaboración con dicha institución en todos aquellos
aspectos de mutuo interés: información y valoración del rendimiento académico, tratamiento de
los conflictos de convivencia, organización de las actividades extraescolares, etc.
4.5.- AYUNTAMIENTO Y SERVICIOS SOCIALES
El Instituto se compromete a trabajar coordinadamente con todas las instituciones
municipales de la comarca del Aguilar y especialmente con el Ayuntamiento en temas de mutuo
interés: aspectos académicos (matrícula, programas especiales, etc), difusión de información,
organización de actividades complementarias y extraescolares, utilización de instalaciones,
servicios y recursos humanos y materiales, tareas de vigilancia y mantenimiento de la zona de
influencia escolar. El Ayuntamiento de Aguilar participa en el Consejo Escolar del Instituto
mediante un representante designado por el responsable municipal.
La relación del Instituto con el Centro de Acción Social (CEAS) de Aguilar permite
intercambiar información útil para ambos en todo lo referente al ámbito social y educativo de los
alumnos que necesitan asistencia.
4.6.- CENTRO DE SALUD
Se colaborará con el Centro de Salud de Aguilar en todo lo que afecta a los alumnos:
campañas de vacunación, información y asistencia en caso de enfermedad. Además se imparten
cursos de primeros auxilios por profesionales médicos y charlas sobre educación sexual.
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-30-
4.7.- FUNDACIÓN SANTA MARÍA LA REAL.
Especial atención merece la relación con la Fundación Santa María La Real - Centro de
Estudios del Románico (CER).
En el B.O.E. de 30 de agosto de 1985 se publicó el REAL DECRETO 1551/1985, de 3
de julio, por el que se crea el Instituto de Bachillerato mixto de Aguilar de Campoo (Palencia),
por desdoblamiento del Instituto de Bachillerato mixto de Guardo, de la misma provincia que
con el tiempo pasó a llamarse I.B. “Santa María La Real”. Además del propio edificio con todas
sus dependencias, sus instalaciones se completan con el REAL DECRETO 406/1989, de 21 de
abril, por el que se declara de urgencia la ocupación de los terrenos necesarios para las
instalaciones deportivas y complementarias del Instituto de Bachillerato de Aguilar de
Campoo (Palencia) con la huerta y la casona.
La titularidad del edificio completo ha correspondido indiscutiblemente al MEC, si bien
desde muy antiguo ha habido un “reparto de usos del antiguo Monasterio Santa María La Real
entre las instalaciones correspondientes al propio Instituto, finalidad de la restauración, y las
necesidades de la función turística como Monumento nacional”. La documentación existente en
el registro hace referencia aproximadamente a 1991, aunque los acuerdos han sido simplemente
verbales entre la Dirección Provincial de Educación, por medio de su titular en esa fecha D.
Rafael Moreno Márquez, el arquitecto que llevó a cabo la restauración D. José Mª Pérez
González “Peridis”, el director de la Escuela-Taller cuyo nombre era Roberto pero no se
conocen sus apellidos, la directora del Instituto Dª Mª Fe Valcárcel Martínez y el secretario D.
José Ángel Amo Caballero. Por eso durante mucho tiempo ha sido la Fundación Santa María
La Real - Centro de Estudios del Románico (CER) quien ha gestionado la parte “histórica” que
es la que realmente puede tener interés para el público y especialmente para el turismo.
Los locales a que se refiere esta gestión son: el vestíbulo de la puerta de banderas, donde
se colocaron expositores para publicaciones y muestras de ornamentos arquitectónicos, la Capilla
del Abad cuyo uso era compartido y en horario lectivo se utilizaba como sala de visita de padres,
la Sacristía, la Iglesia, la Capilla del Cristo, el Claustro y la Sala Capitular. Además eran objeto
de visita, fuera del horario lectivo el Refectorio, Cilla, Claustro alto y Salona; incluso se ha
autorizado el uso del refectorio y cilla en horario lectivo cuando se ha solicitado y en verano para
congresos, exposiciones y cursos dedicados a divulgar y profundizar en el conocimiento del
Románico y de las bases sociales y económicas de la época medieval en este pequeño núcleo de
la antigua Castilla, que el CER organiza con relativa frecuencia, contribuyendo a dar a conocer
esta comarca entre los ambientes de estudiosos de la época medieval y entre las personas
preocupadas por la conservación del patrimonio. Finalmente, también ha gestionado la
dependencia entrecubiertas situada en las bóvedas de la iglesia del antiguo Monasterio utilizada
como Biblioteca del Románico.
Con fecha 1 de septiembre de 1999 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León el
REAL DECRETO 1340/1999, de 31 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no
universitaria. En él se reflejan las funciones que asume la Comunidad de Castilla y León, entre
otras la dependencia, la titularidad administrativa y, en su caso la propiedad y demás derechos
reales que el Estado ostenta sobre los edificios e instalaciones de todos los centros públicos
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-31-
dependientes del Ministerio de Educación y Cultura que se hallen ubicados en la Comunidad de
Castilla y León, relativos entre otros a educación secundaria, formación profesional y
bachillerato. Así como la elaboración, supervisión, aprobación, contratación y ejecución de
proyectos de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de las existentes. En la
relación de inmuebles que se traspasan se incluye el I.E.S. “SANTA MARÍA LA REAL” y sus
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y COMPLEMENTARIAS, que además de los
correspondientes al antiguo I.B. “Santa María La Real” añade los del antiguo Instituto de
Formación Profesional “Castilla y León”, tras la fusión de ambos acaecida en 1996.
En años sucesivos se realizan importantes obras, todas ellas proyectadas por el arquitecto
D. José Mª Pérez González, “Peridis”, actualmente Presidente de la Fundación Santa María La
Real - Centro de Estudios del Románico (CER), con el fin de mantener la uniformidad del
conjunto, se restaura y reforma la casona para ser ocupada por los ciclos formativos de la nueva
formación profesional específica, en esta época también se intentó habilitar la biblioteca
entrecubiertas para un ciclo de la familia de turismo, pero finalmente se desestimó por las
dificultades de acceso a través de una estrecha escalera de caracol que no reunía unas condiciones
mínimas de seguridad en caso de una evacuación de emergencia, después se construyó una pista
deportiva y el gimnasio en la huerta, más tarde se instaló un ascensor en el antiguo Monasterio
y finalmente un aulario para poder agrupar en el mismo complejo a los alumnos de 1º y 2º de
E.S.O. que estaban en el Soto, patios de recreo, ajardinamientos, nueva pista deportiva equipada
y un porche cubierto. Todo ello realizado con fondos de la Consejería de Educación de la Junta
de Castilla y León.
Por parte de la Fundación Santa María La Real - Centro de Estudios del Románico
(CER), se realizaron en 2006 importantes actuaciones, con cargo al llamado “fondo del 1%
cultural”, relacionadas con el proyecto “ROMÁNICO Y TERRITORIO” conocido como “ROM”,
el objetivo era renovar las instalaciones y mejorar el programa de visita turística, para potenciar
el turismo de la zona, con una exposición permanente que introduce grandes mejoras, con
componentes visuales que incorporan las nuevas tecnologías. Los espacios objeto de actuación
fueron:
1.- Vestíbulo: servirá de acogida a los visitantes, funcionará como antesala de la
exposición, se renovará el mobiliario que se utilizará como expositor de productos.
2.- Capilla del Abad: funcionará como taquilla y como tienda, dispondrá de ambiente
medieval en mobiliario y música ambiental.
3.- Sacristía: será la primera sala de exposición, introducción al Románico con diversas
piezas expuestas.
4.- Iglesia: Gran espectáculo audiovisual Recuerdos del Románico.
5.- Capilla del Cristo: mostrará la riqueza del País Románico, con paneles interactivos
por comarcas. Después de estas mejoras la Capilla del Abad dejó de utilizarse como sala de
visitas de padres y pasó a ser gestionada únicamente por la Fundación. De esta obra se informó
al equipo directivo del Instituto en una reunión celebrada el 17 de enero de 2006 por parte del
director general de la Fundación Santa María La Real - Centro de Estudios del Románico (CER).
Con fecha 18 de enero de 2006 se envió informe a la Dirección Provincial de Educación de
Palencia.
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-32-
También, durante el verano y otoño de 2008 se ha realizado la obra de pavimentación del
patio trasero y peatonalización del mismo y ajardinamiento en unas zonas y recubrimiento con
grijo alrededor de los muros del edificio principal. De esta obra no ha habido información previa,
diariamente hemos visto su realización y al finalizar conocemos el resultado de la misma.
Tras el repaso de la situación hasta el momento actual, queremos dejar meridianamente
claros los siguientes aspectos:
1.
Que la titularidad de los inmuebles corresponde indubitablemente a la Consejería de
Educación de la Junta de Castilla y León.
2.
Que siguiendo la tradición, ciertas dependencias serán gestionadas por la Fundación
Santa María La Real - Centro de Estudios del Románico (CER), con la finalidad de que
se pueda permitir la visita pública a un Bien de Interés Cultural, son aquéllas que tienen
realmente interés histórico y comprende el Vestíbulo de la puerta de banderas, Capilla del
Abad, Sacristía, Iglesia, Capilla del Cristo, Claustro, Sala Capitular y que fuera del
horario lectivo las visitas podrán acceder al Refectorio, zona inferior de la Cilla y Salona.
También gestionará la sala entrecubiertas que ha sido usada como biblioteca del
románico.
3.
Que por parte del Instituto se agradece y reconoce cualquier obra o actuación que
contribuya a mejorar las instalaciones y el entorno del complejo educativo, aunque sería
deseable que las mismas sean conocidas por el Consejo Escolar, que este órgano de
gobierno pueda opinar sobre ellas y que dichas opiniones sean tenidas en cuenta, ya que
en él están representados los usuarios diarios de las instalaciones, que son los
directamente afectados.
4.
Que la intención del Instituto es mantener el espíritu de colaboración y de entendimiento
que durante los últimos años ha prevalecido en la relación entre ambas instituciones. Por
ello, previa solicitud por parte de la Fundación Santa María La Real - Centro de Estudios
del Románico (CER), no se tendrá ningún inconveniente en que se puedan utilizar fuera
del horario lectivo, e incluso se procurará compatibilizar el uso de las dependencias del
Refectorio y la Cilla dentro del horario lectivo cuando en ocasiones especiales así se
solicite.
5.
Que por parte del Instituto se mantendrá la gestión directa de las dependencias
emblemáticas e indiscutiblemente identificativas del mismo para todos los miembros de
la comunidad educativa, como son el Refectorio, que constituye el salón de actos y la
Cilla que se utiliza como biblioteca, como sala de exámenes y como sala de reuniones.
6.
Que, de acuerdo con las competencias que la Ley Orgánica de Educación le otorga, será
el Consejo Escolar del Instituto quien deberá tomar las decisiones correspondientes a las
relaciones institucionales con la Fundación Santa María La Real - Centro de Estudios
del Románico (CER) y, en su caso, modificar las arriba mencionadas. Según se recoge
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-33-
en el artículo 127 de la mencionada Ley en sus apartados h) e i):
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y
aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecidoen el
artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
4.8.- EMPRESAS.
Este apartado se refiere sobre todo a las empresas que acogen a nuestros alumnos en
prácticas de F.P.E, para realizar el módulo de F.C.T. (Formación en Centros de Trabajo) de los
ciclos formativos de grado medio y superior.
Se trata de empresas, como se aprecia más abajo, pertenecientes a sectores como
reparación y mantenimiento de maquinaria, asesorías, agencias inmobiliarias, fábricas de galletas
y sucursales de Cajas de Ahorro. Las empresas colaboradoras en los tres últimos cursos son:
Ciclos de Administración:
•
•
•
•
•
•
•
•
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•
•
Arturo Ruiz y Asociados, S.L.
Aseraguir, S.L.U.
Ayuntamiento de Aguilar de Campoo
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga
Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga
Ayuntamiento de San Cebrián de Mudá
Caja Burgos
Caja Círculo Católico
CAISS - Aguilar
Cristalería Vielba, S.A.
Euromaster-Konz Ibérica, S.A.
Felipe López Gárate
Galletas Gullón
Jesús A. Revilla Díez
Jesús M. De hoyos Andrés
José I. Pérez Martínez
Máximo González, S.L.
Marta Casal Garmendia
Nueva Compañía de Galletas, S.L.
Paradores de Turismo
Villaizán Mediadores de Seguros, S.L.
Ciclos de Electricidad-Electrónica:
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
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Comercial Barrio, S.A.
Electricidad Eguren, S.L.
Electricidad Fergal
Electricidad Verdial
Galletas Gullón, S.A.
Granja La Luz, S.A.
Harinera del Pisuerga
Instalaciones Eléctricas Juan Tomás Sanz
Navaguir, S.L.
Nueva Compañía de Galletas, S.L.
Son de destacar los contactos mantenidos, con la empresa burgalesa C.R.O.P.U.S.A. que
van a posibilitar una estrecha colaboración en orden, entre otras cosas, a la inserción laboral y a
la realización de prácticas de nuestros estudiantes en las plantas de esta empresa.
4.9.- UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO
En cuanto a los criterios para la utilización de las instalaciones del Instituto, hay que partir
de la realidad que supone el contar como principal instalación física con el antiguo Monasterio
de Santa María La Real, lo cual permite establecer que el uso que se hace del Centro por personas
ajenas tiene mayor entidad que en cualquier otro Instituto, así como los talleres existentes en las
instalaciones del Soto. En todo caso la utilización se realiza respetando la normativa vigente,
fundamentalmente la O.M. de 20 de julio de 1995, por la que se regula la utilización por los
Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil,
Colegios de Educación Primaria y Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de
régimen especial dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
4.9.1.- Utilización de las instalaciones por parte de la comunidad educativa
•
•
•
Los Profesores, las Asociaciones de Alumnos, las Asociaciones de Padres y el Personal
de Administración y Servicios del Instituto, podrán utilizar las instalaciones del mismo
para las reuniones propias de cada sector o vinculadas específicamente al Instituto. En
dichas ocasiones, el calendario de reuniones previsto deberá comunicarse previamente a
la Dirección, quien podrá modificarlo si se produjesen interferencias con otras actividades
programadas con anterioridad. En todos los casos, se estará a lo dispuesto por la Dirección
en relación con la apertura y cierre de instalaciones, accesos, espacios restringidos, etc.
Los alumnos del Instituto podrán utilizar los locales e instalaciones del mismo para la
realización de actividades complementarias y extraescolares en los términos previstos en
la Programación General Anual. La autorización para la utilización de las instalaciones
corresponderá a la Dirección del Instituto cuando las referidas actividades sean
organizadas por el propio Centro, por alguna de las organizaciones que integran la
comunidad educativa o por asociaciones constituidas a tal fin y siempre que sea para los
objetivos propios del Instituto.
Los miembros de los distintos sectores de la comunidad educativa podrán utilizar las
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-35-
instalaciones y medios materiales del centro, fuera del horario escolar, para la realización
de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social no contempladas
en la Programación General Anual del centro. En tales casos - cuando se plantee un uso
continuado de los locales, instalaciones o medios del centro - se requerirá la autorización
del Director, oído el Consejo Escolar, previa solicitud por escrito debidamente razonada.
En dichas ocasiones, los posibles usuarios deberán atenerse a las normas de utilización que
establezca la Dirección del centro.
4.9.2.- Utilización de las instalaciones por parte del Ayuntamiento y otras entidades
•
Los locales e instalaciones del centro podrán ser utilizados por los Ayuntamientos y otras
entidades, organismos o personas físicas o jurídicas para la realización de actividades
educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social, siempre que no contradigan
los objetivos generales de la Educación y respeten los principios democráticos de
convivencia.
•
La autorización del uso de los locales, instalaciones o medios técnicos del Centro
corresponderá al Director, oído el Consejo Escolar, previa solicitud presentada con la
suficiente antelación.
•
La utilización del Centro se ajustará a lo dispuesto en los siguientes apartados:
1.- Con carácter general, la utilización de los locales, instalaciones y medios del centro podrá
afectar a la Biblioteca, Salón de Actos, Aulas ordinarias y, en su caso, instalaciones deportivas.
No podrán utilizarse aquellas partes de las instalaciones reservadas a las tareas organizativas y
jurídico administrativas del profesorado así como aquellas otras dependencias que, por sus
especiales condiciones, no sean adecuadas para su utilización por terceros.
2.- La utilización de dichos locales e instalaciones estará supeditada al normal desarrollo de la
actividad docente y del funcionamiento del Instituto, a su realización fuera del horario lectivo, a
la previa programación del Instituto y a los criterios establecidos por el Consejo Escolar.
3.- La utilización se realizará fuera del horario lectivo, debiendo extremar los usuarios la
vigilancia del Instituto y el mantenimiento de las instalaciones y medios técnicos, dando riguroso
cumplimiento a lo establecido por la Dirección a tal efecto.
4.- Serán responsabilidad de los usuarios las siguientes actuaciones:
a)
Asegurar el normal desarrollo de las actividades realizadas. En todo caso, se adoptarán las
medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e
instalaciones, según lo dispuesto por la Dirección del Centro, garantizando que tales
dependencias queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por los alumnos
en las actividades escolares ordinarias.
b)
Sufragar los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones - de acuerdo
con los criterios establecidos por el Consejo Escolar - así como los gastos ocasionados por
Proyecto Educativo del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-36-
posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier
otro que derive directa o indirectamente de la realización de tales actividades.
Cabe destacar en este sentido que a lo largo del curso se utilizan las instalaciones de
nuestro Instituto para múltiples actividades, unas de carácter puntual y otras con carácter
permanente, son ejemplos de éstas:
* Desde el curso 1993/1994, el antiguo Monasterio de Santa María La Real acoge a la
Extensión del Centro Regional de Palencia de la U.N.E.D., muchos de cuyos profesores-tutores
son a su vez profesores del Instituto. Además por las aulas de la Extensión de la U.N.E.D. han
pasado antiguos alumnos del Instituto que en su día no pudieron obtener el acceso a la
Universidad y que hoy deseando cursar estudios universitarios se matriculan en el Curso de
Acceso a la Universidad para mayores de 25 y de 45 años
* Desde el curso 2005/2006 funciona una sección de la Escuela Oficial de Idiomas de
Palencia. Actualmente se imparten Inglés, cursos 1º y 2º de nivel básico, 1º y 2º de nivel
intermedio y 1º y 2º de nivel avanzado. Se ha solicitado la implantación del idioma Francés.
5.- OTROS DOCUMENTOS
Se adjuntan como anexos a este Proyecto Educativo los siguientes documentos:
5.1.- RRI
5.2.- Proyecto curricular de la E.S.O.
5.3.- Proyecto curricular del Bachillerato
5.4.- Plan de convivencia
5.5.- Plan de lectura
5.6.- Plan de acción tutorial
5.7.- Plan de orientación académica y profesional
5.8.- Plan de formación permanente del profesorado
6.- MODIFICACIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVO
El proyecto educativo será revisado anualmente, al principio del curso escolar, para
actualizar los datos relativos al nuevo curso. Cuando se considere necesario introducir
modificaciones significativas en el proyecto educativo, las propuestas podrán hacerse por el
equipo directivo, por el claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el consejo
escolar, o por un tercio de los miembros de este órgano. Una vez presentada la propuesta, el
director fijará un plazo de al menos un mes para su estudio por todos los miembros del consejo
escolar. Una vez que la modificación haya sido aprobada por el consejo escolar el nuevo proyecto
educativo entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.
Aguilar de Campoo, octubre de 2016
I.E.S. Santa María la Real
AGUILAR DE CAMPOO (Palencia)
REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERIOR
DEL
I.E.S. “SANTA MARÍA LA REAL”
Informado en sesión del Consejo Escolar de 27 de octubre de 2015
Reglamento de Régimen Interior del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-2-
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................
FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA ........................................................................
TÍTULO PRELIMINAR ...............................................................................................
TÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO ...................................................................
Capítulo I:
Órganos unipersonales de gobierno..............................................
Capítulo II: Órganos colegiados de gobierno ..................................................
TÍTULO II: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE ..................................
La Comisión de Coordinación Pedagógica ..............................................
Los Departamentos Didácticos ................................................................
El Departamento de Orientación ..............................................................
El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares .....
Los Tutores ..............................................................................................
La Junta de Profesores de grupo ..............................................................
TÍTULO III: LA PARTICIPACIÓN EN EL INSTITUTO ......................................
Capítulo I:
De los alumnos ............................................................................
Capítulo II: De los padres de alumnos ............................................................
Capítulo III: De los profesores .........................................................................
Capítulo IV: Del personal de administración y servicios .................................
TÍTULO IV: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO .................
TÍTULO V: USO DE EQUIPOS E INSTALACIONES COMUNES ......................
TÍTULO VI: DERECHOS Y DEBERES ...................................................................
Capítulo I:
Derechos y deberes de los profesores ..........................................
Capítulo II: Derechos y deberes de los padres o tutores legales .....................
Capítulo III: Derechos y deberes de los alumnos .............................................
Sección 1ª: Derechos de los alumnos ......................................................
Sección 2ª: Deberes de los alumnos ........................................................
TÍTULO VII: LA CONVIVENCIA ESCOLAR .................................................
Capítulo I:
Distribución de competencias ......................................................
Capítulo II: Instrumentos para favorecer la convivencia .................................
TÍTULO VIII: LA DISCIPLINA ESCOLAR ......................................................
Capítulo I:
Conductas que perturban la convivencia .....................................
Capítulo II: Actuaciones inmediatas ...............................................................
Capítulo III: Conductas contrarias a las normas de convivencia ......................
Capítulo IV: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia ............
Capítulo V: El absentismo escolar ..................................................................
Capítulo VI: La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo ..................
Sección1ª: La mediación escolar .............................................................
Sección 2ª: Los procesos de acuerdo reeducativo ...................................
TÍTULO IX: NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD ..............................................
DISPOSICIONES FINALES .......................................................................................
ANEXO I: Reglamento de actividades complementarias y extraescolares................
ANEXO II: Reglamento de los profesores de guardia ................................................
ANEXO III: Reglamento de las tutorías ......................................................................
ORGANIGRAMA DEL I.E.S. “SANTA MARÍA LA REAL” ..................................
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Reglamento de Régimen Interior del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-3-
INTRODUCCIÓN
Con el presente Reglamento de Régimen Interior, el Instituto de Educación Secundaria
Santa María La Real de Aguilar de Campoo pretende asegurar el adecuado desarrollo de las
actividades que le son propias, una estructura organizativa idónea, el correcto funcionamiento
de sus distintos órganos, así como un marco de derechos y deberes que facilite la convivencia
entre las distintas personas y colectivos que forman parte de la comunidad educativa.
La normativa legal vigente regula en gran medida muchas de las cuestiones que aquí se
plantean, por lo que, en ocasiones, tan sólo se da como referencia la disposición legal
correspondiente mientras que, allí donde se ha considerado oportuno, se ha incluido el texto
completo. Por otra parte, se ha procurado concretar aquellos aspectos en los que dicha normativa
remite a lo que dispongan los reglamentos de régimen interior, tanto para completar o integrar
sus propias disposiciones, como para desarrollar, particularizar o adaptar al caso concreto lo
dispuesto en ellas de un modo general o abstracto. Precisamente, esta última función de
adaptación al contexto del centro educativo explica la consideración del Reglamento de Régimen
Interior como parte integrante del Proyecto Educativo del Instituto.
El Reglamento de Régimen Interior fue aprobado por el Consejo Escolar del IES Santa
María La Real en la sesión celebrada el 27 de enero de 1997, posteriormente, ha sido modificado
en sesiones del día 3 de diciembre de 1997, 20 de abril de 1999, 27 de enero de 2000, 25 de
enero de 2005 y 27 de marzo de 2007, en que se actualizó para adecuarlo a la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La presente revisión pretende adaptarlo a lo establecido en
el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos
y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las
normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.
FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA
El presente Reglamento de Régimen Interior del Instituto de Educación Secundaria Santa
María La Real se fundamenta en la siguiente normativa:
•
Constitución española.
•
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
•
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
•
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
•
Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora
de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
•
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del procedimiento Administrativo Común.
•
Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado.
Reglamento de Régimen Interior del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-4-
•
Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de los
alumnos.
•
Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres
de alumnos.
•
Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
los Institutos de Educación Secundaria.
•
Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los
alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y
se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de
Castilla y León.
•
Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y
autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan
enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.
•
Orden de 20 de julio de 1995 por la que se regula la utilización por los Ayuntamientos
y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de
Educación Primaria y Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de régimen
especial dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
•
Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se modifica la Orden de 29 de junio de 1994
por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento
de los institutos de educación secundaria.
•
Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden
de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la
organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, modificada por
la Orden de 29 de febrero de 1996.
•
Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y
actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de
Castilla y León.
•
Orden EDU/888/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para
garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación secundaria
obligatoria y de bachillerato, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a
que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
•
Disposiciones de la Administración educativa y decisiones de los órganos de gobierno
del Instituto en uso de sus atribuciones.
Reglamento de Régimen Interior del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-5-
TÍTULO PRELIMINAR
El ámbito de aplicación de este Reglamento de Régimen Interior es la comunidad
educativa del Instituto de Educación Secundaria Santa María La Real, de Aguilar de Campoo.
Los principios educativos y los objetivos generales de la comunidad educativa se
ajustarán a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, orientándose, dentro del respeto
a las mismas, al cumplimiento de lo reseñado en el Proyecto Educativo.
El objetivo primero y fundamental de la educación impartida en el Instituto será el de
proporcionar a los alumnos y alumnas una formación que les ayude a desarrollar plenamente su
personalidad. Esto supone un crecimiento equilibrado y armónico en conocimientos, destrezas
y valores morales en todos los ámbitos de la vida.
TÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Son los siguientes:
a) Unipersonales: director, jefe de estudios, secretario y jefes de estudios adjuntos.
b) Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.
CAPÍTULO I: ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
Artículo 1.
El director
Son competencias del director:
a) Ostentar la representación del Instituto, representar a la Administración educativa en
el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad
educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes
para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de
conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento
de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el
artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006. A tal fin se promoverá la agilización de los
procedimientos para la agilización de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y organismos que faciliten
la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el
desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores
de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas
y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del
Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus
Reglamento de Régimen Interior del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-6-
competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los
gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos y visar las certificaciones y
documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las administraciones
educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del
equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la
Ley Orgánica 2/2006.
m) Aprobar la programación anual del centro, sin perjuicio de las competencias del
Claustro de profesores, en relación con la planificación y la organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas con sujeción a lo establecido en la
Ley Orgánica 2/2006 y disposiciones que la desarrollen.
ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en
el artículo 122.3 de la Ley 2/2006.
o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la administración educativa.
Artículo 2.
El jefe de estudios
Son competencias del Jefe de Estudios:
a) Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de
sus funciones.
b) Coordinar, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, las actividades de
carácter académico, de orientación y tutoría, extraescolares y complementarias del profesorado
y del alumnado en relación con el proyecto educativo, las programaciones didácticas y la
programación general anual y velar por su ejecución.
c) Coordinar las actuaciones de los órganos de coordinación didáctica y de los órganos
competentes en materia de orientación académica y profesional y acción tutorial que se
establezcan en el Reglamento Orgánico.
d) Coordinar, con la colaboración del representante del centro en el Centro de Formación
e Innovación Educativa que haya sido elegido por el Claustro, las actividades de
perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y coordinar las actividades de formación
y los proyectos que se realicen en el centro.
e) Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, la jefatura del personal
docente en todo lo relativo al régimen académico.
f) Elaborar, en colaboración con el resto de los miembros del equipo directivo, los
horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos
y organizativos incluidos en la programación general anual, así como velar por su estricto
cumplimiento.
g) Coordinar la utilización de espacios, medios y materiales didácticos de uso común para
el desarrollo de las actividades de carácter académico, de acuerdo con lo establecido en el
proyecto educativo y en la programación general anual.
i) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la Dirección
dentro de su ámbito de competencias o por los correspondientes reglamentos orgánicos y
disposiciones vigentes.
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Artículo 3.
-7-
Los jefes de estudios adjuntos
Sus funciones serán las que en ellos delegue el Jefe de Estudios, siéndoles asignadas éstas
por el Director.
Artículo 4.
El secretario
Son competencias del Secretario:
a) Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de
sus funciones.
b) Ordenar el régimen administrativo y económico del instituto, de conformidad con las
instrucciones de la Dirección, elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro educativo,
realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
c) Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la Dirección y bajo su autoridad, la
jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro, y aplicar, en su caso, las
medidas disciplinarias que correspondan.
d) Actuar como Secretario de los órganos de participación en el control y gestión del
centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos adoptados con el visto bueno del
titular de la Dirección.
e) Custodiar las actas, libros y archivos del Instituto y expedir, con el visto bueno del
titular de la Dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y personas interesadas.
f) Realizar el inventario general del centro, mantenerlo actualizado y velar por el
mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar de acuerdo con las
indicaciones del titular de la Dirección.
g) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su
ámbito de competencia.
CAPÍTULO II: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Artículo 5.
El Consejo Escolar
1. El Consejo Escolar es el órgano de participación en el gobierno del Instituto de los
distintos sectores que integran la comunidad educativa. Su composición es la establecida con
carácter general en el R.D. 83/1996.
2. El Consejo Escolar del IES Santa María La Real está compuesto por:
a) El Director del Instituto, que será su presidente.
b) El Jefe de Estudios.
c) Siete profesores elegidos por el Claustro.
d) Tres representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su
caso, por la AMPA más representativa, legalmente constituida.
e) Cuatro representantes de los alumnos.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
g) Un concejal o representante del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo.
h) El Secretario del Instituto, que actuará como secretario del Consejo Escolar del centro,
con voz, pero sin voto.
Reglamento de Régimen Interior del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
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3. El procedimiento para su elección, renovación, constitución, duración de su mandato
y régimen de funcionamiento viene determinado en el R. D. 83/1996, artículos 8 al 19.
4. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo
convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será
preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
5. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus
miembros.
6. Las competencias del Consejo Escolar son las establecidas en el artículo 127 de la Ley
Orgánica 2/2006 de Educación:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la
Ley Orgánica 2/2006.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias
del Claustro de profesores, en relación con la planificación y la organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por
los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos establecidos por la Ley
Orgánica 2/2006 de Educación y Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa. Ser
informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso,
previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación
del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la Ley
Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a
conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo
Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso,
las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad
entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión y cualquier otra condición o circunstancia personal o social, la
resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e
informar de la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el
artículo 122.3 de la Ley 2/2006.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la administración
competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como
sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Reglamento de Régimen Interior del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
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7. El consejo escolar constituirá una comisión de convivencia que informará sobre la
aplicación de las normas de convivencia y propondrá las medidas que estime oportunas para
mejorar la convivencia.
8. El consejo escolar podrá encomendar el ejercicio de algunas de sus funciones o
competencias en comisiones delegadas, creadas específicamente para cada supuesto, y elegidas
entre sus miembros. En su composición quedará garantizada la representación de los distintos
sectores de la comunidad educativa.
Artículo 6.
El Claustro de profesores
1. El Claustro es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del
Instituto y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre
todos los aspectos educativos del centro.
2. El Claustro estará presidido por el Director e integrado por la totalidad de los
profesores que presten servicios en el Instituto. Actuará como secretario el Secretario del
Instituto.
3. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque
el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una
sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
4. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.
5. Son competencias del Claustro:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de
los proyectos del centro y de la programación general anual
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los
proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los
alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación
pedagógica y en la formación del profesorado en el centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección
de Director en los términos previstos en la Ley 2/2006.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por
los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de las evaluaciones externas e internas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar
porque éstas se atengan a la normativa vigente .
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las
normas de organización y funcionamiento.
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TÍTULO II: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Artículo 7.
Órganos de coordinación docente
1. En el Instituto de Educación Secundaria Santa María La Real existirán los siguientes
órganos de coordinación docente: Comisión de Coordinación Pedagógica, Departamentos
Didácticos, Departamento de Orientación, Departamento de Actividades Complementarias y
Extraescolares, Tutores y Juntas de Profesores de Grupo.
2. Las características específicas sobre su designación, composición, funciones y
competencias aparecen reguladas en el Título III del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero por
el que se aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria así como en
el apartado I de la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se modifica la Orden de 29 de junio
de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento
de los institutos de educación secundaria.
Artículo 8.
La Comisión de Coordinación Pedagógica
1. La comisión de coordinación pedagógica del I.E.S. Santa María La Real estará
integrada por el director, que será su presidente, el jefe de estudios y los jefes de departamento.
Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad.
2. La comisión de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos
curriculares de etapa.
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la
redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su
coherencia con el proyecto educativo del instituto.
c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las
programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional
y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.
d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.
e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de
etapa.
f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación
y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.
g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada
etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución
del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.
h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con
las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la
Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como
resultado de dichas evaluaciones.
3. La comisión de coordinación pedagógica se reunirá como mínimo una vez al mes y
celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras
sean necesarias.
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Artículo 9.
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Los Departamentos Didácticos
1. En el Instituto de Educación secundaria Santa María La Real habrá los siguientes
departamentos didácticos: artes plásticas, ciencias naturales, educación física y deportiva,
filosofía, física y química, formación y orientación laboral, francés, geografía e historia, inglés,
latín, lengua castellana y literatura, matemáticas, música y tecnología. Los departamentos de
familia profesional de formación profesional específica son el de administración y el de
electricidad-electrónica.
2. Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y
desarrollar las enseñanzas propias de las asignaturas, materias o módulos que tengan asignados,
y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.
3. A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de las especialidades que
impartan las enseñanzas propias de las asignaturas, materias o módulos asignados al
departamento. Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aún perteneciendo a otro,
impartan algún área o materia del primero. Aquellos profesores que posean más de una
especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al
departamento al que corresponda la plaza que ocupan, por concurso de traslado o por cualquier
otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar. adscritos a otros
departamentos en los términos arriba indicados.
4. Cuando en un departamento se integren profesores de más de una de las especialidades
establecidas la programación e impartición de las áreas, materias o módulos de cada especialidad
corresponderá a los profesores respectivos.
5. Cuando se impartan materias o módulos que o bien no están asignadas a un
departamento, o bien pueden ser impartidas por profesores de distintos departamentos y la
prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el director a propuesta
de la comisión de coordinación pedagógica adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos
departamentos. Este departamento será el responsable de resolver todas las cuestiones
pertenecientes a ese módulo o materia asignada.
6. Son competencias de los departamentos didácticos
a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o
modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.
b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la
elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa.
c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las
enseñanzas correspondientes a las asignaturas, materias y módulos integrados en el departamento,
bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales
establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. La programación didáctica incluirá,
para cada etapa, los aspectos señalados en el Artículo 68 del Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria.
d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de
sus miembros.
Reglamento de Régimen Interior del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
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e) Mantener actualizada la metodología didáctica.
f) Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios,
en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación
y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los
alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.
g) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento
correspondiente.
h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos
formativos con materias o módulos pendientes.
i) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos
formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.
j) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la
programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.
k) Proponer materias optativas dependientes del departamento, que sean impartidas por
los profesores del mismo.
7. Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el director del instituto
y desempeñarán su cargo con la duración del mandato de aquel.
8. La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al
mismo con la condición de catedrático.
9. Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será
desempeñada por el catedrático que designe el director oído el departamento.
10. Cuando en un departamento no haya ningún catedrático, o habiéndolo se hubiese
producido la circunstancia señalada en el apartado 2 del Artículo 52 del Reglamento Orgánico
de los I.E.S., la jefatura será desempeñada por un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza
secundaria, que pertenezca al mismo; designado por el director, oído el departamento.
11. Son competencias del jefe de departamento:
a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración
de la programación didáctica de las asignaturas, materias o módulos que se integran en el
departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas.
b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.
c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter
extraordinario, fuera preciso celebrar.
d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con
especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos con
materias o módulos pendientes, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la
realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del
departamento.
f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta
aplicación de los criterios de evaluación.
g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo
con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.
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h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el
equipamiento especifico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento.
i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos
proyectos y actividades del mismo.
j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del
instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.
12. Los departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia
para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán
por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras
que esta evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas
correspondientes redactadas por el jefe del departamento. Los jefes de los departamentos
unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación didáctica y establecerán las
modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual.
13. Los jefes de los departamentos de familia profesional tendrán, además de las
especificadas en el articulo anterior, las siguientes competencias:
a) Coordinar la programación de los ciclos formativos.
b) Colaborar con el jefe de estudios y con los departamentos correspondientes en la
planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la educación
secundaria obligatoria y de materias optativas de formación profesional de base en el
bachillerato.
c) Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con las empresas e
instituciones que participen en la formación de los alumnos en el centro de trabajo.
14. Los jefes de los departamentos didácticos, de actividades complementarias y
extraescolares y de orientación cesarán en sus funciones al producirse alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Cuando finalice su mandato.
b) Cuando, por cese del director que los designó se produzca la elección de un nuevo
director.
c) Renuncia motivada aceptada por el director.
e) A propuesta del director, oído el claustro, mediante informe razonado y audiencia del
interesado.
15. Asimismo, el jefe del departamento de orientación y los jefes de los departamentos
didácticos podrán ser cesados por el director del instituto. a propuesta de la mayoría absoluta de
los miembros del departamento, en informe razonado dirigido al director, y con audiencia del
interesado.
16. Producido el cese de cualquier jefe de departamento, el director del instituto procederá
a designar al nuevo jefe de departamento, de acuerdo con lo establecido, para cada caso, en los
artículos precedentes.
Artículo 10. El Departamento de Orientación
1. El departamento de orientación estará compuesto por:
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a) Profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, entre los que habrá al
menos uno de la especialidad de psicología y pedagogía, o que ostente la titularidad de una plaza
de esta especialidad, al amparo de Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se
establecen especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, así como, profesores
del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y, en su caso, maestros.
b) Cuando se impartan programas de Garantía Social se incorporarán al departamento de
orientación los profesores correspondientes.
c) Cuando se lleve a cabo un programa de integración y para programas específicos se
incorporarán al departamento de orientación los profesores que se determinen.
2. Son funciones del departamento de orientación:
a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o
modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.
b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación
pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación
educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la comisión
de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares
de etapa.
c) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de
los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección
entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.
d) Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de
acción tutorial. Elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las
adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales,
y elevarla a la comisión de coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en
los proyectos curriculares de etapa.
f) Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la
prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación
de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con
necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.
g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica de los alumnos que lo precisen.
h) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo
con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en los artículos 5 y 6 del Real Decreto
1701/1991, de 29 de noviembre.
i) Participar en la elaboración del consejo orientador sobre el futuro académico y
profesional del alumno.
j) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos
psicopedagógicos del proyecto curricular.
k) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de
sus miembros.
l) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento
correspondiente.
ñ) Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en
la que se evalúe el desarrollo del mismo.
3. El jefe del departamento de orientación será designado por el director y desempeñará
su cargo durante el mismo período de tiempo que él.
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4. La jefatura del departamento de orientación será desempeñada por un profesor del
mismo, preferentemente de la especialidad de Psicología y Pedagogía, o que ostente la titularidad
de una plaza de esta especialidad, al amparo del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre.
5. El jefe del departamento de orientación actuará bajo la dependencia directa de la
jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.
6. Son competencias del jefe del departamento de orientación:
a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.
b) Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso.
c) Dirigir y coordinar las actividades del departamento.
d) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter
extraordinario, fuera preciso celebrar.
e) Elaborar y dar a los padres y a los alumnos la información relativa a las actividades del
departamento.
f) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el
equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.
g) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos
proyectos y actividades del mismo.
h) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del
instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.
i) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento.
Artículo 11. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares
1. El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de
promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.
2. Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad
concreta por los profesores y alumnos responsables de la misma. En aquellos institutos que
tengan adscrita una residencia, estarán integrados en este departamento los responsables de las
actividades de ocio y tiempo libre de la misma.
3. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares será
designado por el director y desempeñará su cargo durante el mismo período de tiempo que él.
4. La jefatura del departamento será desempeñada por un profesor con destino definitivo
en el instituto, a propuesta del jefe de estudios.
5. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo
la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.
6. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares tendrá las
siguientes funciones:
a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.
b) Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el
que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos y de los
padres.
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c) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del
departamento.
d) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el
claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos, las asociaciones de padres y de
alumnos y, en su caso, del equipo educativo de las residencias,
e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y
cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.
f) Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades
complementarias y extraescolares.
g) Organizar la utilización de la biblioteca del instituto,
h) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas
que se incluirá en la memoria de la dirección.
7. En el Instituto de Educación Secundaria Santa María La Real existe un Reglamento de
Actividades Complementarias y Extraescolares donde se especifican más detalladamente las
actuaciones y condiciones a tener en cuenta para desarrollar estas actividades.
Artículo 12. Los Tutores
1. Habrá un Tutor por cada grupo de alumnos. El Tutor será designado por el Director,
a propuesta del Jefe de Estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo.
2. El Tutor ejercerá las siguientes funciones:
a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de
orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios y en colaboración con el Departamento de
Orientación del Instituto.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
c) Organizar y presidir la Junta de Profesores y las sesiones de evaluación de su grupo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las
actividades del Instituto.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.
f) Colaborar con el Departamento de Orientación, en los términos que establezca la
Jefatura de Estudios.
g) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con
el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los
problemas que se planteen.
h) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.
i) Informar a los padres, profesores y alumnos del grupo de todo aquello que les
concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento
académico.
j) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.
k) Custodiar toda la documentación relacionada con el rendimiento académico
(justificantes de faltas, partes de faltas, boletines de notas, etc.) de los alumnos de su tutoría.
l) Controlar las faltas de asistencia de los alumnos de su tutoría y admitir o no los motivos
alegados para su justificación.
m) Dar a conocer a sus alumnos y a los padres o tutores legales, en una reunión a
comienzo de curso, los criterios que, contenidos en el proyecto curricular, se aplicarán para
determinar la promoción al siguiente curso y, en el caso del 4º curso de ESO y 2º de
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-17-
Bachillerato, los criterios para la obtención del título correspondiente. Asimismo, en las
reuniones de comienzo del curso, el Tutor informará a sus alumnos y a sus padres o
representantes legales sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización y
funcionamiento del Instituto que deban conocer.
n) Informar al Jefe de Estudios de los desperfectos ocasionados en el aula de su tutoría.
ñ) Informar a Jefatura de Estudios de las conductas e incidencias contrarias a las normas
de convivencia que se produzcan en su grupo, así como de las actuaciones establecidas por la
Junta de Profesores para favorecer y mejorar el clima de convivencia y aprendizaje.
o) Participar en la mejora de la convivencia con los alumnos de su tutoría según lo
establecido según el artículo 56 del presente reglamento.
3. En el Instituto de Educación Secundaria Santa María La Real existe un Reglamento de
Tutorías donde se especifican otras funciones que se deben realizar por el profesor Tutor de cada
grupo de alumnos.
Artículo 13. La Junta de Profesores de grupo
1. La Junta de Profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que
imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su Tutor.
2. La Junta de Profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre
evaluación, y siempre que sea convocada por el Jefe de Estudios a propuesta, en su caso, del
Tutor.
3. Son funciones de la Junta de Profesores:
a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo,
estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje en los términos establecidos
por la legislación específica sobre evaluación.
b) Establecer las actuaciones necesarias para favorecer y mejorar el clima de convivencia
y aprendizaje del grupo.
c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo
las medidas adecuadas para resolverlos.
d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se
propongan a los alumnos del grupo.
e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se
proporcione a los padres o tutores legales de cada uno de los alumnos del grupo y a los propios
alumnos cuando estos sean mayores de edad.
TÍTULO III: LA PARTICIPACIÓN EN EL INSTITUTO
CAPÍTULO I: DE LOS ALUMNOS
Artículo 14.
1. Los alumnos tienen garantizada su participación efectiva en la vida del Centro a través
de sus representantes en el Consejo Escolar, la Junta de Delegados, los Delegados de Grupo y
las Asociaciones de Alumnos si las hubiere.
2. De acuerdo con la normativa vigente, los alumnos tendrán cuatro representantes en el
Consejo Escolar. Su número y forma de elección se concretan en el Real Decreto 83/1996
(Título II, capítulo II, sección primera, artículos 7 y 14).
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Artículo 15. La Junta de Delegados
1. La Junta de Delegados de alumnos estará integrada por representantes de los alumnos
de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar. Si en
alguno de los delegados concurriera la circunstancia de ser, al mismo tiempo, representante en
el consejo escolar, el subdelegado de su grupo asistirá a las sesiones de la junta de delegados
como miembro de pleno derecho.
2. La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los
problemas lo haga más conveniente, en comisiones y, en todo caso, lo hará antes y después de
cada una de las reuniones ordinarias que celebre el Consejo Escolar.
3. El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que
pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
4. Son funciones de la Junta de Delegados de alumnos:
a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del
Instituto y la programación general anual.
b) Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas
de cada grupo o curso.
c) Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho Consejo sobre los
temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones
juveniles legalmente constituidas.
d) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
e) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior, dentro del
ámbito de su competencia.
f) Informar a los estudiantes de las actividades de dicha Junta.
g) Formular propuestas sobre los criterios para la elaboración de los horarios de
actividades docentes y extraescolares.
h) Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su
competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.
5. Cuando lo solicite, la Junta de Delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por
los órganos de gobierno del Instituto, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su
audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:
a) Calendario de realización de pruebas y exámenes.
b) Desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el Instituto.
c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las
tareas educativas por parte del Instituto
d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del
rendimiento académico de los alumnos.
e) Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada
la incoación de expediente.
f) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.
6. Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho
a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar así como cualquier otra
documentación administrativa del Instituto, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho
a la intimidad de las personas.
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7. En su primera reunión la junta de delegados elegirá entre sus miembros una mesa que
estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidente, que también ejercerá las funciones de presidente de la junta de delegados.
Sus funciones serán las propias del presidente de un órgano colegiado y, al menos, las siguientes:
convocar y presidir las sesiones, representar al órgano, dirigir y moderar los debates y
deliberaciones, ordenar las votaciones y proclamar los resultados de las mismas, así como
certificar los acuerdos alcanzados.
b) Secretario, que también lo será de la junta de delegados. Levantará acta de las
reuniones y dará fe de los acuerdos alcanzados. En el caso de que la junta de delegados o mesa
dispongan de fondos propios será el encargado de su gestión, administración y justificación, bajo
la supervisión del presidente y de acuerdo con los criterios que apruebe la junta de delegados o
disponga la institución u órgano que realiza la aportación económica.
c) Vocales, cuyo número no podrá ser superior a cinco y que colaborarán con el
presidente y el secretario en el ejercicio de sus competencias. Cada vocal ostentará la
representación de los miembros de la junta de delegados de un determinado nivel educativo o
ámbito espacial y será elegido entre ellos.
Artículo 16. Los Delegados de grupo
1. Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes
del curso escolar, un Delegado de grupo, que formará parte de la Junta de Delegados. Se elegirá
también un Subdelegado, que sustituirá al Delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo
apoyará en sus funciones.
2. Las elecciones de Delegados serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios,
en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos en el Consejo
Escolar.
3. Los Delegados y Subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido
al Tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se
procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con
lo establecido en el apartado anterior.
4. Los Delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones.
5. Son funciones de los Delegados de grupo:
a) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.
b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y
reclamaciones del grupo al que representan.
c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
d) Colaborar con el Tutor y con la Junta de Profesores del grupo en los temas que afecten
al funcionamiento de este.
e) Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el buen
funcionamiento del mismo.
f)Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto.
g) Informar al Tutor de los desperfectos ocasionados en la clase.
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Artículo 17. Las Asociaciones de alumnos
1. Los alumnos del instituto tienen derecho a constituir asociaciones de acuerdo con el
Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, en donde se concreta su regulación.
2. Según lo dispuesto en el Real Decreto 83/1996 (título VIII, artículo 78), Las
Asociaciones de Alumnos podrán:
a) Elevar al Consejo Escolar, a través de sus representantes, propuestas para la
elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que
consideren oportuno.
c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.
d) Recibir información del Consejo Escolar, a través de sus representantes, sobre los
temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su
realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
f) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.
g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y
extraescolares que, una vez aceptadas, deberán figurar en la programación anual.
h) Conocer, a través de sus representantes, los resultados académicos globales y la
valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de
sus modificaciones.
j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por
el Centro.
k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa
1) Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
CAPÍTULO II: DE LOS PADRES DE ALUMNOS
Artículo 18.
1.Los cauces de participación de los padres de alumnos en la vida del instituto serán
básicamente el Consejo Escolar y las Asociaciones de Padres de Alumnos.
2. Según lo dispuesto en el Real Decreto 83/1996 (título II, capítulo II, sección primera,
artículo 7.2) los padres contarán con tres representantes en el Consejo Escolar del Centro. Su
elección está regulada por el artículo 13 del mismo Real Decreto y las competencias
correspondientes están recogidas en el artículo127 de la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
Artículo 19. Las Asociaciones de padres de alumnos
1. En el Centro podrán existir Asociaciones de Padres de Alumnos. Su regulación se
concreta en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio.
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2. Estará formada por todos los padres de alumnos del Centro que voluntariamente deseen
pertenecer a la misma y cumplan con los requisitos que establecen sus estatutos. Tiene carácter
autónomo e independiente del Instituto en su funcionamiento. Posee sus propios estatutos, que
están a disposición de todos sus socios. Su Junta Directiva se reúne periódicamente en los locales
del Centro destinados al efecto. Los objetivos de la Asociación son fomentar la colaboración de
los padres con el Centro, formular propuestas para la mejora de las actividades educativas,
complementarias y extraescolares, recibir y transmitir información y participar en el Consejo
Escolar del Centro.
3. Según lo dispuesto en el Real Decreto 83/1996 (título VIII, artículo 78), Las
Asociaciones de Padres de Alumnos podrán:
a) Elevar al Consejo Escolar, a través de sus representantes, propuestas para la
elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que
consideren oportuno.
c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.
d) Recibir información del Consejo Escolar, a través de sus representantes, sobre los
temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su
realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
f) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.
g)Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y
extraescolares que, una vez aceptadas, deberán figurar en la programación anual.
h) Conocer, a través de sus representantes, los resultados académicos globales y la
valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de
sus modificaciones.
j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por
el Centro.
k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa
1) Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
CAPÍTULO III: DE LOS PROFESORES
Artículo 20.
1. Los cauces de participación de los profesores en el instituto serán básicamente el
Consejo Escolar, el Claustro de profesores y los órganos de coordinación docente.
2. De acuerdo con la normativa vigente, los profesores tendrán siete representantes en el
Consejo Escolar. Su número y forma de elección se concretan en el Real Decreto 83/1996
(Título II, capítulo II, sección primera, artículos 7 y 12).
3. Las funciones del profesorado está recogidas en el artículo 91 de la LEY ORGÁNICA
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y son, entre otras, las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan
encomendados.
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b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los
procesos de enseñanza.
c) La tutoría de alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su
proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración,
en su caso, con los servicios y departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del
alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro
o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto,
de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la
ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos
e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean
encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones
educativas o los propios centros.
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza
correspondiente.
4. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el
principio de colaboración y trabajo en equipo.
CAPÍTULO IV: DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 21.
1. El Personal de Administración y Servicios está integrado por el personal no docente
sujeto a una relación laboral o funcionarial que presta servicios de apoyo o auxiliares en el
Instituto.
2. El Personal de Administración y Servicios participa en la toma de decisiones, gestión
y planificación de las actividades del instituto a través de un representante en el Consejo Escolar,
De acuerdo con la normativa vigente, su número y forma de elección se concretan en el Real
Decreto 83/1996 (Título II, capítulo II, sección primera, artículos 7 y 15).
3. Sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones, el Personal de Administración y
Servicios tendrá libertad de reunión en el instituto para tratar asuntos de carácter laboral o
profesional.
4. El personal funcionario se regirá por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para
la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público y demás disposiciones leales que les afecten.
5. El personal laboral se regirá por lo establecido en el convenio laboral vigente y demás
disposiciones leales que les afecten.
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TÍTULO IV: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
Artículo 22. Sobre el transporte escolar
El comportamiento de los alumnos debe ser correcto dentro y fuera del Centro así como
en el Servicio de Transporte Escolar. Cualquier incidente o queja acerca de este servicio deberá
ser notificada en la Secretaría del Instituto, evitando cualquier tipo de discusión con el personal
a cargo del mismo.
Artículo 23. Sobre la incorporación a las clases
1. El horario lectivo del Instituto comienza a las 8:30 h. y finaliza a las 14:15 h. Hay un
único período de recreo comprendido entre las 11:10 h. y las 11:35 h.
2. El toque del timbre de cada comienzo de período lectivo señala la obligación de
encontrarse dentro del aula.
3. Los alumnos no podrán salir al patio en el período de cinco minutos entre clase y clase.
4. En caso de cambio de aula, los alumnos deberán desplazarse de forma ordenada, sin
molestar a otros compañeros o profesores.
5. Durante los períodos lectivos ningún alumno podrá permanecer en los pasillos.
Artículo 24. Sobre la salida del Instituto antes de la finalización de las clases
1. Los alumnos menores de edad no podrán abandonar el Instituto solos con anterioridad
a la finalización de la jornada lectiva, bajo ninguna circunstancia. Cuando por algún motivo
deban abandonar el centro en horario escolar, deberán ser recogidos por sus padres o tutores
legales, que rellenarán un impreso en Conserjería responsabilizándose del menor.
2. Los alumnos mayores de edad que deban ausentarse dentro del horario lectivo, deberán
informar al Jefe de Estudios y firmar el correspondiente impreso en Conserjería.
Artículo 25. Sobre las normas para realización de exámenes.
Estas normas se recogerán en el Reglamento de Régimen Interior, se expondrán en los
tablones de anuncios de todas las aulas a principio de curso y son de obligado cumplimiento para
todo el alumnado del Instituto.
1. Los controles o exámenes escritos se realizarán en silencio.
2. No está permitido copiar ni dejarse copiar, ni la utilización de otro material que el
expresamente permitido.
3. Si un alumno es sorprendido copiando o en actos lesivos para el buen desarrollo de los
exámenes podrá ser sancionado conforme a lo recogido en la programación didáctica del
departamento correspondiente.
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4. Durante la realización de los exámenes está prohibido en el aula el uso de teléfonos
móviles, lectores de MP3 y demás instrumentos de comunicación y reproducción, que deberán
estar desconectados y alejados del sitio que ocupa cada alumno, preferentemente en la parte
delantera del aula.
5. Los abrigos, bufandas, pañuelos y prendas similares deberán estar en los percheros
durante la realización de los exámenes.
6. Los relojes deberán estar quitados de la muñeca y puestos encima de la mesa.
7. La parrilla de la mesa debe estar vacía, sin ningún tipo de documento, cuaderno,
carpeta, etc., todo ello deberá estar recogido en la mochila.
8. Las mochilas deberán estar cerradas y alejadas de las mesas de cada alumno, según las
instrucciones del profesor.
9. El profesor podrá exigir a cualquier alumno que en un momento determinado se
descubra las orejas, se remangue la camisa o jersey, u otras acciones dentro del marco de la
debida corrección y en presencia del resto de la clase.
10. Si algún alumno tiene duda sobre la legalidad de cualquier cuestión, deberá consultar
al profesor antes del comienzo del examen.
Artículo 26. Sobre las guardias
1. Los profesores de guardia serán responsables de los grupos de alumnos que se
encuentren sin profesor por cualquier circunstancia, orientarán sus actividades y velarán por el
orden y buen funcionamiento del Instituto.
2. Los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor al inicio de la hora lectiva,
deberán esperar al profesor de guardia en el aula correspondiente. Las faltas de asistencia serán
controladas también durante los períodos de guardia.
3. Si es un profesor quien se retrasa, los alumnos permanecerán en el aula con el profesor
de guardia.
4. Finalizado su periodo de guardia, el profesor anotará en el parte de guardia
correspondiente las ausencias y retrasos de los profesores y cualquier otra incidencia que se haya
producido.
5. Durante el período de guardia los alumnos realizarán las tareas que les haya dejado el
profesor correspondiente, queda expresamente prohibido jugar a cartas u otros juegos de azar.
6. En el Instituto de Educación Secundaria Santa María La Real existe un Reglamento de
Guardias donde se especifican con más detalle las actuaciones del profesor de guardia.
Reglamento de Régimen Interior del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
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Artículo 27. Sobre los recreos
1. Durante el período de recreo, al igual que durante la totalidad de la jornada lectiva, los
alumnos deberán permanecer dentro del recinto escolar.
2. En el recreo los alumnos deberán abandonar el aula, que podrá ser cerrada con llave
por los conserjes. En el período de recreo, los alumnos deberán permanecer en la salona o en los
patios.
3. Los alumnos que decidan utilizar el recreo para la realización de actividades de estudio,
deberán abandonar su aula y dirigirse a la Biblioteca que permanecerá abierta a tal efecto en
dicho período.
Artículo 28. Sobre el consumo de tabaco y otras sustancias
Está absolutamente prohibido el consumo de alcohol, tabaco y cualquier otro tipo de
drogas en el centro escolar. Dicha prohibición afecta a todo el recinto escolar (edificios, patios
cubiertos y descubiertos, etc.) así como a los autobuses que realizan el servicio de transporte.
Asimismo, esta norma es igualmente válida durante la realización de actividades extraescolares
y complementarias. Asimismo, se prohíbe la utilización cigarros electrónicos en el instituto, de
acuerdo con las recomendaciones de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Junta de Castilla y León.
Artículo 29. Sobre el uso de teléfonos móviles y otros instrumentos electrónicos
1. El uso de teléfonos móviles o de cualquier otro instrumento que permita la grabación,
reproducción y difusión de imagen o sonido está absolutamente prohibido durante el desarrollo
de las actividades lectivas o complementarias. En el caso de éstas últimas, el profesorado
responsable podrá autorizar el uso de estos instrumentos para fines concretos en los momentos
que se determinen.
2. El incumplimiento de lo anterior supondrá la retirada del aparato por parte del profesor
correspondiente que lo entregará en Dirección. Para su devolución se exigirá la presencia en el
Instituto de los padres o tutores legales del alumno. Si el incumplimiento de esta norma se
volviese a repetir, la retirada del aparato será como mínimo de un mes. Además, la retirada del
aparato irá acompañada de un parte de falta grave.
3. En cualquier caso, el Instituto no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones
de estos objetos.
Artículo 30. Sobre la corrección en el vestido y la higiene personal
1. Se deberá cuidar el aseo personal y la corrección en el vestir, entendiendo esto como
una medida de respeto a sí mismo y a los demás miembros de la comunidad educativa.
2. No se permitirá el uso de prendas que oculten total o parcialmente el rostro dentro del
recinto escolar, así como durante la realización de actividades complementarias o extraescolares.
Reglamento de Régimen Interior del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
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Tampoco se autorizará el uso de prendas u objetos que el profesor correspondiente considere
inapropiados para el desarrollo de las actividades académicas, tales como gorras, gafas de sol,
etc., salvo prescripción facultativa.
TÍTULO V: USO DE EQUIPOS E INSTALACIONES COMUNES
Artículo 31. Medios audiovisuales y recursos informáticos
1. Las aulas no podrán ser utilizadas por los alumnos sin la presencia de un profesor
responsable.
2. El criterio general para definir el uso preferente de las aulas de informática y
audiovisuales dependerá de criterios de justificación docente. Será jefatura de estudios quien
determine con carácter general la justificación para asignar horas fijas a determinados grupos en
la utilización de las aulas de informática o audiovisuales, en función de las características de la
impartición de la materia. Dichas horas ya estarán enmarcadas en el cuadrante de reserva de las
aulas.
3. Al margen de esos casos, ningún profesor podrá reservar con carácter permanente (todo
un curso escolar) las aulas de Informática o Audiovisuales. Si podrá hacerlo con carácter
temporal (máximo un trimestre) de acuerdo con los contenidos a desarrollar en la materia y
reflejados en las correspondientes programaciones didácticas.
4. Para utilizar las aulas es obligatorio reservarlas con antelación. Se utilizará el cuadrante
de uso quincenal que figurará en el tablón de la sala de profesores. Se apuntará el nombre del
profesor y el grupo con el que se utilizará.
5. Asimismo, el profesor rellenará una ficha. Se ruega a cada profesor haga las copias
necesarias de la misma y la haga llegar al responsable de medios audiovisuales o informáticos.
En ella se hará constar el nombre del profesor, el grupo de alumnos, la fecha o fechas en que se
desarrolle la actividad, el aula utilizada, una descripción breve de la actividad y cualquier
incidencia surgida.
6. Las llaves de las aulas se encuentran en la conserjería. Es necesario pedir las llaves y
firmar en el libro de registro de las aulas en la conserjería y devolverlas después de su utilización.
7. Los grupos de alumnos y los profesores que acudan a estas aulas deben garantizar una
correcta utilización de los medios y los espacios y su conservación, dejarán los ordenadores
correctamente apagados y el resto del material en las condiciones en que lo hayan encontrado.
El profesor es responsable del buen uso y protección de las instalaciones y el material, y de
informar de las posibles incidencias.
8. Los alumnos no podrán instalar programas ni variar la configuración de los
ordenadores. En especial evitarán poner accesos directos y dejar ficheros en el escritorio, cambia
el fondo y alterar los protectores de pantalla y, por supuesto, no eliminarán archivos que no sean
suyos. Los documentos de trabajo se grabarán en carpetas personales dentro de la carpeta “Mis
Documentos”, siguiendo las indicaciones del profesor. Todos respetaremos los ficheros de los
demás.
Reglamento de Régimen Interior del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-27-
9. Todos los equipos tienen una instalación básica que se considera suficiente para el uso
cotidiano. En caso de necesitar algún otro programa, consultar previamente con el coordinador
de medios informáticos.
10. En cuanto a otros medios (ordenadores portátiles, videoproyectores, etc.) se rigen por
este mismo sistema de funcionamiento, encontrándose los mismos en Jefatura de Estudios
Adjunta.
11. Sobre el uso de los equipos de la biblioteca, los usuarios se atendrán a las normas de
utilización de la misma.
Artículo 32. Servicio de biblioteca
1. Sobre la coordinación y uso en general:
• El coordinador y responsable último de la Biblioteca, así como de todo el Centro, es el
Director, quien delegará en la organización y el uso de la misma en un profesor resposable de
este servicio.
• Los encargados de biblioteca son todos aquellos profesores que constan en el “Horario
de Biblioteca”
• Tienen acceso a la sala de lectura, así como al préstamo de libros, todos los miembros
de la comunidad escolar.
2. Sobre los usos de la sala de lectura de la biblioteca:
• La sala de la biblioteca tiene como uso prioritario la lectura y el estudio a nivel
individual, en un clima de silencio y respeto mutuo. Los alumnos podrán tener acceso a la misma
siempre y cuando haya un encargado de biblioteca.
• No obstante, se contemplarán tiempos, a través de la reserva horaria por parte de los
departamentos didácticos o el departamento de Orientación, para la realización de actividades
escolares colectivas que requieran la presencia de un grupo de alumnos para la consulta
bibliográfica en la preparación de un trabajo o un determinado proyecto escolar. En estos casos
es imprescindible la presencia de un profesor o tutor que se haga responsable del grupo.
• En estos casos, el encargado de la biblioteca actuará como profesor de apoyo para
prestar información u orientación a los alumnos.
• La biblioteca deberá estar abierta durante todo el horario lectivo, siempre y cuando haya
disponibilidad horaria por parte del profesorado.
• En la puerta de la biblioteca figurará el horario de atención de este servicio.
• Deberá haber, de forma prioritaria, un encargado de biblioteca en las horas de recreo con
el fin de facilitar que los alumnos puedan hacer consultas o sacar libros en préstamo.
• El profesor de guardia podrá autorizar, bajo su responsabilidad, el acceso de un
determinado número de alumnos a la biblioteca escolar, siempre y cuando éste sea
oportunamente justificado y se confirme la presencia de un encargado de biblioteca.
• En ningún caso, se enviará a los alumnos a la biblioteca como resultado de un parte de
amonestación.
• En la biblioteca del Centro estará vigente este Reglamento de Régimen Interior en lo
relativo a Normas de Convivencia en el Centro.
• No ingerir alimentos ni bebidas en la biblioteca.
• La Biblioteca dispondrá de estantes con libros de acceso directo y revistas, así como
Reglamento de Régimen Interior del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
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armarios cerrados con llave. Los fondos bibliográficos que no son de acceso directo deberán ser
solicitados al profesor responsable en ese momento.
• La biblioteca dispondrá también de ordenadores conectados en red y con acceso a
Internet. El uso de los mismos se atendrá a la siguiente normativa:
- En el caso de que el número de usuarios supere al de ordenadores disponibles,
se establecerá un límite de tiempo en la utilización, que en principio será de 20 minutos.
- No podrá haber más de dos personas por ordenador.
- Se podrán utilizar los recursos tanto de la Intranet como de Internet, siempre que
no se actúe en contra de ninguna otra forma de uso.
- Se podrán visitar páginas de cualquier tipo en el ámbito científico, cultural,
educativo. Está prohibido visitar páginas con contenido para adultos, inadecuado o ilegal.
- Se permite utilizar el correo electrónico y programas de mensajería,
responsabilizándose el usuario del buen uso de los mismos y siempre que responda a fines
pedagógicos.
- Se permite bajar material siempre y cuando se guarde en disquetes. Bajo ninguna
circunstancia se bajará material al disco duro de los equipos, ni se instalará o desinstalará
software sin autorización de un responsable.
- Se deberán utilizar los equipos con el debido cuidado.
- El encargado de biblioteca podrá tomar las medidas oportunas en caso de
incumplimiento de las normas. Estas medidas pueden consistir, entre otras, en la prohibición
temporal o permanente de acceso a la biblioteca.
• Todos los fondos bibliográficos serán sellados, registrados y catalogados a través de la
aplicación informática: Programa ABIES
3. Sobre el préstamo de libros
• Tienen acceso a los libros en régimen de préstamo toda persona que pertenezca a la
comunidad escolar.
• El registro de préstamo de libros se realizará a través del Programa ABIES.
• Es imprescindible la presentación del carné de estudiante del Instituto para el préstamo
de libros a alumnos. En el caso de préstamo a padres de alumnos será solicitada una fotocopia
del carné de identidad.
• Se podrá sacar en préstamo como máximo dos libros por persona.
• El plazo máximo de préstamo de los libros será de quince días naturales.
• Cabe la opción de renovar uno o los dos libros prestados por más tiempo, siempre que
no haya sido solicitado por otro miembro de la comunidad escolar.
• Existirá un archivo donde se anoten los libros solicitados que estén en ese momento en
circulación de préstamo para que no se puedan renovar.
• Cuando un libro no haya sido devuelto dos días después de finalizado el plazo, se
notificará a la persona correspondiente y esta no podrá sacar más libros durante tantos días como
se haya retrasado en la devolución.
• En caso de reincidencia se negara el derecho a la utilización de préstamo de libros
teniendo sólo acceso a la consulta en la sala.
• Se establecerán las medidas oportunas para todos aquellos alumnos que, llegado el final
de curso no hayan devuelto algún libro o material de la biblioteca.
• No se podrán prestar los diccionarios, las enciclopedias y las obras que constan de más
de dos volúmenes.
• Los profesores tendrán acceso directo a todos los libros de la sala siempre que éstos
vayan a ser utilizados como consulta en la sala.
Reglamento de Régimen Interior del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
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• Para hacer uso de la condición de préstamo, los profesores tienen que utilizar el
procedimiento establecido.
• Los profesores, a diferencia del resto de los miembros de la comunidad escolar, pueden
sacar en préstamo más de dos libros y tenerlos en su poder más de quince días naturales, siempre
y cuando no sean solicitados por otros lectores.
• Cabe la posibilidad de que los profesores usen los libros en calidad de préstamo también
en vacaciones sin límite de tiempo ni de libros hasta que acabe el periodo vacacional.
• El jefe de cada departamento será responsable de los libros que están en su
departamento y debe hacer lo posible para que estos libros puedan ser utilizados, si así se
solicitan, por cualquier miembro de la comunidad escolar.
4. Sobre la adquisición de fondos bibliográficos y de diversos materiales.
• Los fondos bibliográficos adquiridos por los distintos departamentos pertenecen al
Centro y por tanto a la biblioteca de este, en ningún caso son para su uso exclusivo. Por tanto,
su adquisición deberá estar en función del desarrollo del currículo de cada asignatura que
impartan los departamentos.
• Además de los fondos adquiridos por los departamentos, la biblioteca podrá disponer
de un fondo de financiación propio para la adquisición de obras de consulta o de interés general
que comporten una carestía especialmente importante para poder ser cargado a cualquier
departamento. La decisión de adquisición de estas obras se determinará en las reuniones de la
Comisión de Coordinación Pedagógica por una mayoría simple y se tendrá en cuenta que haya
un equilibrio entre las obras de carácter científico con las de carácter humanístico.
• Cuando los alumnos necesiten algún libro relacionado con la actividad docente que no
se encuentre en los fondos bibliográficos, podrán solicitar (vía Jefe de Estudios, Director o
cualquier Jefe de Departamento) que sea adquirido por el Centro a la mayor brevedad posible
financiándolo el departamento correspondiente a la materia a la que pertenezca el libro o bien por
la biblioteca si la obra fuese de interés general o de consulta.
Artículo 33. Sobre la utilización de las instalaciones fuera del horario lectivo
1. Utilización de las instalaciones del centro por parte de la comunidad educativa
a) Los Profesores, las Asociaciones de Alumnos, las Asociaciones de Padres y el Personal
de Administración y Servicios del Instituto, podrán utilizar las instalaciones del mismo para las
reuniones propias de cada sector o vinculadas específicamente al Instituto. En dichas ocasiones,
el calendario de reuniones previsto deberá comunicarse previamente a la Dirección, quien podrá
modificarlo si se produjesen interferencias con otras actividades programadas con anterioridad.
En todos los casos, se estará a lo dispuesto por la Dirección en relación con la apertura y cierre
de instalaciones, accesos, espacios restringidos, etc.
b) Los alumnos del Instituto podrán utilizar los locales e instalaciones del mismo para la
realización de actividades complementarias y extraescolares en los términos previstos en la
Programación General Anual. La autorización para la utilización de las instalaciones
corresponderá a la Dirección del Instituto cuando las referidas actividades sean organizadas por
el propio Centro, por alguna de las organizaciones que integran la comunidad educativa o por
asociaciones constituidas a tal fin y siempre que sea para los objetivos propios del Instituto.
c) Los miembros de los distintos sectores de la comunidad educativa podrán utilizar las
instalaciones y medios materiales del centro, fuera del horario escolar, para la realización de
actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social no contempladas en la
Programación General Anual del centro. En tales casos - cuando se plantee un uso continuado
Reglamento de Régimen Interior del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
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de los locales, instalaciones o medios del centro - se requerirá la autorización del Director, oído
el Consejo Escolar, previa solicitud por escrito debidamente razonada. En dichas ocasiones, los
posibles usuarios deberán atenerse a las normas de utilización que establezca la Dirección del
centro.
2. Utilización de las instalaciones por parte del Ayuntamiento y otras entidades
a) Los locales e instalaciones del centro podrán ser utilizados por los Ayuntamientos y
otras entidades, organismos o personas físicas o jurídicas para la realización de actividades
educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social, siempre que no contradigan los
objetivos generales de la Educación y respeten los principios democráticos de convivencia.
b) La autorización del uso de los locales, instalaciones o medios técnicos del Centro
corresponderá al Director, oído el Consejo Escolar, previa solicitud presentada con la suficiente
antelación.
c) La utilización del Centro se ajustará a lo dispuesto en los siguientes apartados:
I) Con carácter general, la utilización de los locales, instalaciones y medios del centro
podrá afectar a la Biblioteca, Salón de Actos, Aulas ordinarias y, en su caso, instalaciones
deportivas. No podrán utilizarse aquellas partes de las instalaciones reservadas a las tareas
organizativas y jurídico administrativas del profesorado así como aquellas otras dependencias
que, por sus especiales condiciones, no sean adecuadas para su utilización por terceros.
II) La utilización de dichos locales e instalaciones estará supeditada al normal desarrollo
de la actividad docente y del funcionamiento del Instituto, a su realización fuera del horario
lectivo, a la previa programación del Instituto y a los criterios establecidos por el Consejo
Escolar.
III) La utilización se realizará fuera del horario lectivo, debiendo extremar los usuarios
la vigilancia del Instituto y el mantenimiento de las instalaciones y medios técnicos, dando
riguroso cumplimiento a lo establecido por la Dirección a tal efecto.
IV) Serán responsabilidad de los usuarios las siguientes actuaciones:
- Asegurar el normal desarrollo de las actividades realizadas. En todo caso, se adoptarán
las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e
instalaciones, según lo dispuesto por la Dirección del Centro, garantizando que tales
dependencias queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por los alumnos en las
actividades escolares ordinarias.
- Sufragar los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones - de
acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Escolar - así como los gastos ocasionados
por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier
otro que derive directa o indirectamente de la realización de tales actividades.
TÍTULO VI: DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES
Artículo 34.
Los profesores, en el marco de la Constitución (artículo 20), tienen garantizada la libertad
de cátedra, y, en su ejercicio, se orientarán a la realización de los fines educativos, de
conformidad con los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Reglamento de Régimen Interior del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
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Artículo 35. Derechos de los profesores
1. Son derechos de los profesores, además de los recogidos en las distintas leyes y
normas, los siguientes:
a) Ejercer la libertad de enseñanza dentro del respeto a las leyes y ajustándose a la
programación del Departamento correspondiente.
b) Elegir y ser elegidos para los órganos de gobierno y participación, con arreglo a lo
establecido en este Reglamento de Régimen Interior y en las normas de superior rango que
regulan el derecho de participación del profesorado.
c) Reunirse en los locales del centro, siempre que no perturben el desarrollo normal de
las actividades docentes. Las reuniones deben ser comunicadas al Director con la debida
antelación.
d) Disponer de la utilización de las instalaciones, mobiliario y material del centro para
el desarrollo de las actividades docentes, culturales, etc.
e) Participar en la programación y desarrollo de las actividades complementarias y
extraescolares.
f) Ser consultados por sus representantes y, posteriormente, informados acerca de los
acuerdos adoptados en los correspondientes órganos colegiados.
g) Participar en cuantas actividades favorecen la formación del profesorado.
h) Recabar de padres, profesores o tutores de los alumnos aquella información que
consideren importante para el mayor beneficio personal y educativo del alumno.
i) Ser respetados en el ejercicio de su función docente, tanto dentro del centro como fuera
de él, por parte de los alumnos y demás integrantes de la comunidad educativa.
2. La Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas para garantizar la debida
protección y asistencia jurídica del personal docente en el desarrollo de sus funciones. Estas
medidas incluirán las precisas para aquellos casos en los que se haya iniciado contra los
anteriores miembros de la comunidad educativa un proceso judicial, derivado de su actuación
profesional.
Artículo 36. Deberes de los profesores
Son deberes de los profesores, además de los citados en las distintas normas y leyes, los
siguientes:
a) Respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar.
b) Impartir una enseñanza cuya calidad esté de acuerdo con las exigencias de la sociedad
actual, según las programaciones elaboradas por los Departamentos.
c) Desempeñar los cargos y funciones libremente aceptados, así como los marcados por
la Dirección del Instituto por motivos de necesidad.
d) Conocer y difundir todos los documentos oficiales que rigen y ordenan la vida del
Instituto, así como estar informados e informar de la legislación educativa general.
e) Atender, en la medida de lo posible, las sugerencias de otros miembros de la
comunidad educativa en relación con las enseñanzas impartidas, con el fin de conseguir una
mejor y más alta calidad de la enseñanza.
f) Cumplir con puntualidad su horario.
g) Controlar la asistencia de los alumnos y anotar las faltas de asistencia y puntualidad
conforme a las instrucciones de la Jefatura de Estudios.
Reglamento de Régimen Interior del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
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h) Informar a los alumnos y a sus padres o tutores sobre su rendimiento escolar.
i) Informar a los tutores o a Jefatura de Estudios sobre aquellas conductas de los alumnos
que sean contrarias a las normas de convivencia y aplicar las medidas correctoras oportunas.
j) Comunicar con suficiente antelación la realización de pruebas escritas o exámenes.
k) Valorar objetivamente el rendimiento de los alumnos y facilitar la revisión de las
pruebas realizadas.
CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES
Artículo 37. Derechos de los padres o tutores legales
Son derechos de los padres o tutores legales de los alumnos en relación con la educación
de sus hijos o pupilos, además de los recogidos en la legislación general, los siguientes:
a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, así como a participar
en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
b) A escoger el centro docente, tanto público, como distinto de los creados por los
poderes públicos.
c) A ser informados de todo lo concerniente a la enseñanza y formación de sus hijos,
especialmente de sus faltas de asistencia y de su rendimiento académico.
d) A ser recibidos por el tutor y los profesores en horario de visitas y ser oídos en
aquellas decisiones que afecten a la orientación académica o profesional de sus hijos.
e) A solicitar y recibir de la Dirección del Instituto información de cuanto se refiera a las
actividades académicas que se desarrollan.
f) A participar en el funcionamiento del Centro a través de sus representantes en el
Consejo Escolar y formar parte de las asociaciones existentes en el centro.
g) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
Artículo 38. Deberes de los padres o tutores legales
Son deberes de los padres o tutores legales de los alumnos, como primeros responsables
de la educación de sus hijos o pupilos, los siguientes:
a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia
el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su
conducta.
b) Adoptar las medidas necesarias para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas
obligatorias y asistan regularmente a clase y comunicar los motivos de las faltas de asistencia
cuando se produzcan.
c) Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones
necesarias para el progreso escolar.
d) Participar activamente en la consecución de los fines y objetivos propuestos por el
Instituto.
e) Acudir al Instituto cuando sean requeridos por la dirección, el tutor, el orientador o los
profesores de sus hijos y asistir a las reuniones colectivas convocadas por la dirección o el tutor.
f) Colaborar con el tutor y demás profesores en la mejora de la formación y de su
rendimiento, así como estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les
encomienden.
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g) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas establecidas por el Instituto
y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
h) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
Artículo 39. Principios generales
1. El ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos se realizará en el marco de los
principios y fines que a la actividad educativa atribuyen los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones
que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando. Se consideran
básicos los derechos recogidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho
a la educación y en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y
deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso
educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de
Castilla y León.
3. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española
y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y principios
reconocidos en ellos.
4. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto a los
derechos que se enuncian a continuación.
5. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de
conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
SECCIÓN 1ª:
DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Artículo 40. Derecho a una formación integral
1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al
pleno desarrollo de su personalidad.
2. Este derecho implica:
a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los
principios democráticos de convivencia.
b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones
interpersonales.
c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse
personal, laboral y socialmente.
d) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.
e) La formación ética y moral.
f) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de
acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Por ello, la Administración educativa prestará a los
Reglamento de Régimen Interior del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
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centros los recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras administraciones o
instituciones.
Artículo 41. Derecho a ser respetado
1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad
personales.
2. Este derecho implica:
a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral.
b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o
morales.
c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a
través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.
d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades
académicas y fomente el respeto mutuo.
e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones
necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar
a la autoridad competente.
Artículo 42. Derecho a ser evaluado objetivamente
1. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean
valorados y reconocidos con objetividad.
2. Este derecho implica:
a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la
evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.
b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto
de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales
del curso escolar, en los términos que reglamentariamente se establezca. Este derecho podrá ser
ejercitado en el caso de alumnos menores de edad por sus padres o tutores legales.
3. Con el fin de garantizar este derecho, se aplicará lo dispuesto en la Orden
EDU/888/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho
del alumnado que cursa enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, en
centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y
rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
Garantías para una evaluación con objetividad.
1. El reglamento de régimen interior arbitrará normas que garanticen y posibiliten la
comunicación de los alumnos y sus padres o tutores legales con el tutor y el profesorado de las
distintas materias.
2. Los centros, al comienzo del curso escolar, deberán hacer públicos los criterios
generales que se vayan a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y, especialmente para la
educación secundaria obligatoria, los criterios de promoción y titulación.
3. El profesorado de las distintas materias, al comienzo del curso escolar, dará a conocer
al alumnado los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del curso respectivo para su
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materia, los conocimientos y aprendizajes mínimos necesarios para que alcance una evaluación
positiva al final de cada curso, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje y los
criterios de calificación que vayan a aplicarse, todo ello de acuerdo con la programación didáctica
de cada departamento. En el caso de la educación secundaria obligatoria, la información además
versará sobre el grado de adquisición de las competencias básicas.
4. Los centros comunicarán a los alumnos y a los padres o tutores legales, a comienzos
de cada curso escolar, las horas que los tutores del centro tienen reservadas en su horario para
atenderles. Asimismo, el tutor del grupo les facilitará las entrevistas que deseen solicitar con el
profesor de una materia determinada.
5. El tutor, después de cada sesión de evaluación, así como cuando se den circunstancias
que lo aconsejen, informará a los alumnos y a los padres o tutores legales sobre el resultado del
proceso de aprendizaje seguido y las actividades realizadas, incluyendo, en todo caso, una
valoración sobre la adecuación del rendimiento a las capacidades y posibilidades del alumno, así
como, en el caso de la educación secundaria obligatoria, sobre la adquisición de las competencias
básicas.
6. Durante el curso escolar, el profesorado y, en última instancia, los jefes de los
departamentos de coordinación didáctica como coordinadores de las actividades docentes de los
mismos, facilitarán aquellas aclaraciones que, sobre lo establecido en las programaciones
didácticas, puedan ser solicitadas por los alumnos y sus padres o tutores legales.
Instrumentos de evaluación.
1. A los efectos de lo establecido en la presente Orden, se entiende por instrumentos de
evaluación todos aquellos documentos o registros utilizados por el profesorado para la
observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno.
2. El profesorado facilitará, a petición del alumno o a sus padres o tutores legales, las
informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados para realizar las
valoraciones del proceso de aprendizaje.
3. El profesorado conservará cuantas observaciones, anotaciones y pruebas considere
esenciales para la evaluación final de curso y para la promoción, hasta el inicio del curso
siguiente, salvo que exista un proceso de reclamación en cuyo caso deberán conservarse hasta
que éste finalice.
Procedimiento de reclamación ante el centro.
1. Los alumnos, o sus padres o tutores legales, podrán solicitar, de profesores y tutores,
cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el
proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones finales que se adopten
como resultado de dicho proceso. Dicha solicitud se realizará el primer día hábil posterior a la
comunicación de los resultados de la evaluación.
2. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la
calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada
para un alumno, éste o sus padres o tutores legales, podrán reclamar ante la dirección del centro
la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en
que se produjo su comunicación.
3. La reclamación, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con
la calificación final o con la decisión de promoción o titulación adoptada, será tramitada a través
del jefe de estudios quien, en el caso de referirse a calificación final, la trasladará al jefe del
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-36-
departamento de coordinación didáctica responsable de la materia con cuya calificación se
manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor. Cuando el objeto de
la reclamación sea la decisión de promoción o titulación, el jefe de estudios la trasladará al
profesor tutor del alumno como coordinador de la sesión final de evaluación en que la misma ha
sido adoptada.
4. Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la calificación final
obtenida en una materia, tanto en educación secundaria obligatoria como en bachillerato, el
departamento de coordinación didáctica correspondiente se reunirá, procederá al estudio de la
misma y elaborará un informe motivado que recoja la descripción de hechos y actuaciones
previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el párrafo
siguiente de este artículo, así como la propuesta vinculante de modificación o ratificación de la
calificación final objeto de revisión. Dicho informe será firmado por el jefe del departamento.
De todo ello se dejará constancia en el libro de actas del departamento.
Para la elaboración del informe a que se refiere el párrafo anterior, el profesorado del
departamento contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con
lo establecido en la correspondiente programación didáctica con especial referencia a:
a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha
llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno. En el caso de la educación
secundaria obligatoria y cuando afecte a la decisión de promoción o titulación, la información
también valorará el aprendizaje de los alumnos en relación con el grado de adquisición de las
competencias básicas.
b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados.
c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación.
El jefe del departamento correspondiente trasladará el informe elaborado al director a través del
jefe de estudios. El director comunicará por escrito al alumno o a sus padres o tutores legales,
la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la
misma al profesor tutor, haciéndole entrega de una copia del escrito cursado. La resolución del
director pondrá término al proceso de reclamación ante el centro.
En el caso de que la reclamación sobre calificación final afecte a la decisión sobre
promoción o titulación, el jefe de estudios trasladará al profesor tutor el informe del jefe de
departamento, procediéndose como figura en el apartado 5 de este artículo.
5. Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la decisión de promoción
o titulación en la educación secundaria obligatoria, el jefe de estudios y el profesor tutor, como
coordinador del proceso de evaluación del alumno, considerarán la procedencia de reunir en
sesión extraordinaria de evaluación al equipo docente.
En caso de considerarse procedente reunir en sesión extraordinaria al equipo docente, éste
revisará la decisión de promoción o titulación adoptada a la vista de las alegaciones realizadas,
de los criterios de promoción y titulación establecidos en el centro y, en su caso, del informe del
jefe de departamento de la materia cuya calificación ha sido objeto de revisión.
El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos
y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del
equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión, razonada
conforme a dichos criterios de promoción y titulación. Dicha decisión será notificada al jefe de
estudios para su traslado al director.
El director comunicará por escrito al alumno o a sus padres o tutores legales la
ratificación o modificación, razonada, de la decisión de promoción o titulación, lo cual pondrá
término al proceso de reclamación ante el centro.
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-37-
6. Tanto el proceso de revisión de la decisión sobre la calificación final como el proceso
de revisión de la decisión sobre promoción o titulación, contemplados en los apartados 3, 4 y 5
del presente artículo, estarán terminados en un plazo máximo de tres días hábiles, incluida la
comunicación a los padres o tutores legales, contados desde el día de la presentación de la
solicitud de reclamación.
7. Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final,
o bien, en el caso de la educación secundaria obligatoria, de la decisión de promoción o titulación
adoptada para el alumno, el secretario del centro insertará en las actas, en el expediente
académico y en el historial académico del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el
director del centro.
Procedimiento de reclamación ante la Dirección Provincial de Educación.
1. En el caso de que, tras el proceso de reclamación ante el centro, persista el desacuerdo
con la calificación final de curso obtenida en una materia o, en el caso de educación secundaria
obligatoria, con la decisión de promoción o titulación adoptada, el alumno o sus padres o tutores
legales, podrán solicitar por escrito al director del centro docente, en el plazo de dos días hábiles
a partir de la comunicación del centro, que eleve
la reclamación a la Dirección Provincial de Educación, la cual se tramitará por el procedimiento
señalado a continuación.
2. El director del centro docente remitirá el expediente de la reclamación al titular de la
Dirección Provincial de Educación, en el plazo no superior a dos días hábiles desde la recepción
de la solicitud del alumno, padres o tutores legales.
3. El expediente incorporará copia de las actas de las sesiones de evaluación, los informes
elaborados en el centro, copia de la reclamación presentada ante el centro, la resolución del
director del centro, las copias de los instrumentos de evaluación que justifiquen las decisiones
derivadas del proceso de evaluación del alumno y, en su caso, las nuevas alegaciones
del reclamante y el informe, si procede, del director acerca de las mismas.
4. En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las mismas medidas a las
que se refiere el punto7 del apartado anterior.
5. En el caso de que la reclamación sea desestimada, el alumno o sus padres o tutores
legales en el caso de que sea menor de edad, podrán interponer recurso de alzada ante el
Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente, cuya decisión
pone fin a la vía administrativa.
Artículo 43. Derecho a participar en la vida del centro
1. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su
funcionamiento en los términos previstos en la legislación vigente.
2. Este derecho implica:
a) La participación de carácter individual y colectiva mediante el ejercicio de los derechos
de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y de representación en el
centro, a través de sus delegados y de sus representantes en el consejo escolar.
b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y
colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la
comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos
constitucionales, merecen las personas y las instituciones.
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c) Los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, tienen
derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando
la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de la junta de
delegados. Asimismo se facilitará su derecho de reunión como establece la disposición final 1ª.5
de la L.O.E. Los acuerdos tomados por los alumnos que de cualquier modo afecten al
funcionamiento del centro, deberán comunicarse a la jefatura de estudios con la mayor rapidez
posible y con suficiente antelación para que se puedan establecer las actuaciones necesarias.
También se indicará la forma en que se ha adoptado el acuerdo.
d) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad
educativa en general.
Artículo 44. Derecho a protección social
1. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en
la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
2. Este derecho implica:
a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas
de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que
presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia
en el sistema educativo.
b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad
familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar
o finalizar los estudios que estén cursando.
SECCIÓN 2ª:
DEBERES DE LOS ALUMNOS
Artículo 45. Deber de estudiar
1. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo
rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad.
2. Este deber implica:
a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades
académicas programadas.
b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus
funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.
Artículo 46. Deber de respetar a los demás
1. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás.
2. Este deber implica:
a) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de sus derechos.
b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o
social.
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c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesores que desarrollan
su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus pertenencias.
Artículo 47. Deber de participar en las actividades del centro
1. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la
vida del centro.
2. Este deber supone:
a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades
lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos de representación propia de los
alumnos.
b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de
responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer
sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos.
Artículo 48. Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro
1. Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de
colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de
estudio y respeto.
2. Este deber implica:
a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas
en este Reglamento de Régimen Interior.
b) Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para favorecer
el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro.
c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales
didácticos.
Artículo 49. Deber de ciudadanía
1. Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de
nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.
TÍTULO VII: LA CONVIVENCIA ESCOLAR
CAPÍTULO I: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Artículo 50.
Las funciones y competencias referentes a la convivencia escolar corresponden al consejo
escolar, al claustro de profesores y a la dirección del centro; también deben intervenir la comisión
de convivencia, el coordinador de convivencia, los tutores y los profesores en general.
Artículo 51. El consejo escolar.
Corresponde al consejo escolar en materia de convivencia escolar:
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a) Evaluar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en
el reglamento de régimen interior y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de
convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.
b) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la
normativa vigente.
c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad
entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, la
resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género.
Artículo 52. La comisión de convivencia.
1. En el seno del consejo escolar existirá una comisión de convivencia, que tendrá como
finalidad garantizar la aplicación correcta de la legislación vigente, colaborar en la planificación
de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.
2. El consejo escolar elegirá, en la sesión constitutiva y entre sus miembros a sus
componentes. Estará formada por el director, el jefe de estudios, dos profesores, dos padres y dos
alumnos. Si el coordinador de convivencia no forma parte de la comisión de convivencia como
representante del profesorado en el consejo escolar, asistirá a sus reuniones con voz pero sin
voto. Su renovación se llevará a cabo siempre que tengan lugar elecciones al consejo o cuando
haya necesidad de sustituir a miembros que dejen de serlo de este órgano colegiado.
3. Las competencias de la comisión de convivencia son:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar
la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de la paz y la resolución pacífica
de los conflictos.
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los
integrantes de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia.
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes
que posibiliten la integración.
d) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de la aplicación del reglamento de régimen
interior.
e) Asesorar, a petición del director, sobre las medidas a adoptar en relación con las
sanciones por conductas de los alumnos gravemente perjudiciales para la convivencia.
f) Dinamizar, realizar propuestas, evaluar y coordinar las actividades que se lleven a cabo
en el marco del plan de convivencia del centro.
g) Elaborar un proyecto de informe trimestral sobre la aplicación de las normas de
convivencia establecidas en este reglamento de régimen interior que será debatido por el consejo
escolar. El informe del trimestre final, tras su aprobación por éste órgano colegiado formará parte
de la memoria de final de curso.
4. La comisión de convivencia se reunirá, al menos, una vez por trimestre, y siempre que
se requiera por convocatoria del director del Instituto que será su presidente. Sus decisiones serán
comunicadas a los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 53. El claustro de profesores.
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-41-
1. Corresponde al claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan
la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan
de convivencia que anualmente se apruebe por el director.
2. Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias,
conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que
éstas se atengan a la normativa vigente.
Artículo 54. El equipo directivo.
1. Corresponde al equipo directivo fomentar la convivencia escolar, e impulsar cuantas
actividades estén previstas en el plan de convivencia del centro.
2. Son competencias del director en materia de convivencia escolar:
a) Favorecerla convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los
conflictos e imponer las medidas disciplinarias a los alumnos y alumnas, sin perjuicio de las
atribuidas al consejo escolar en el artículo 51 y aprobar el plan de convivencia y las normas que
sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior.
b) Imponer las medidas de corrección que se establecen en el artículo 72 de este
reglamento, que se delegarán también en el jefe de estudios.
c) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la
resolución de conflictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos.
d) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que
correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar, y según el
procedimiento establecido en este reglamento.
e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.
3. Corresponde al jefe de estudios en materia de convivencia escolar:
a) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de
los profesores, establecidas en el plan de convivencia y en el reglamento de régimen interior,
relacionas con la convivencia escolar.
b) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el
ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro.
Artículo 55. El coordinador de convivencia.
1. Será designado por el director entre los miembros del claustro conforme al artículo 12
de la Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y
actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla
y León.
2. El coordinador de convivencia actuará bajo la dependencia del jefe de estudios y en
colaboración con la comisión de convivencia, sus funciones son las siguientes:
a) Coordinar, en colaboración con el jefe de estudios, el desarrollo del plan de
convivencia del centro y participar en su seguimiento y evaluación.
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b) Gestionar la información y comunicación de los datos relativos a la situación de la
convivencia en el centro, tanto para su transmisión interna, como externa a la Administración educativa.
c) Participar en la elaboración y aplicación del plan de acción tutorial, en coordinación
con el departamento de orientación, en lo referido al desarrollo de la competencia social del
alumnado y la prevención y resolución de conflictos entre iguales.
d) Participar en las actuaciones precisas de mediación, como modelo para la resolución
de conflictos en el centro escolar, en colaboración con el jefe de estudios y el tutor.
e) Colaborar en la detección de las necesidades de formación en materia de convivencia
y resolución de conflictos, de todos los sectores que componen la comunidad educativa.
f) Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de apoyo individual
o colectivo, según el procedimiento establecido y promover la cooperación educativa entre el
profesorado y las familias, así como otras propuestas que fomenten las relaciones del centro con
su entorno social, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Convivencia del Centro.
g) Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación entre
iguales.
h) Aquellas otras que aparezcan en el plan de convivencia del centro o que le sean
encomendadas por el equipo directivo del centro encaminadas a favorecer la convivencia escolar.
Artículo 56. Los tutores docentes.
1. Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de
los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre
profesores, alumnos y familias o tutores legales.
2. Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de
convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.
3. El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por
los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con objeto de resolver los conflictos
y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad
educativa.
Artículo 57. Los profesores.
Los profesores, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o
extraescolares, llevarán a cabo las actuaciones inmediatas previstas en el artículo 68 de este
reglamento de régimen interior.
Artículo 57 bis. El ejercicio de la autoridad del profesorado.
1. El profesorado de este Instituto, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes,
educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la consideración de autoridad pública y
gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
2. En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los hechos constatados
por el profesorado y miembros del equipo directivo, tendrán valor probatorio y disfrutarán de la
presunción de veracidad “iuris tantum” o salvo prueba en contrario, cuando se formalicen por
Reglamento de Régimen Interior del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-43-
escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin
perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan per
señaladas o aportadas.
3. La dirección del centro comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la
Dirección Provincial de Educación, cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que
pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares
oportunas.
CAPÍTULO II: INSTRUMENTOS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA
Artículo 58.
El plan de convivencia y el reglamento de régimen interior deberán contribuir a favorecer
el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo entre los distintos miembros de la comunidad
educativa.
Artículo 59. El plan de convivencia.
1. Se elaborará un plan de convivencia que se incorporará a la programación general
anual. Este plan recogerá todas las actividades que se programen para fomentar un buen clima
de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes del alumnado
y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa
vigente y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial
atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.
2. Para el establecimiento de las medidas correctoras se tendrá en cuenta la situación y
condiciones personales del alumnado.
3. Al finalizar el curso escolar se evaluará el desarrollo del plan introduciendo las
modificaciones que sean pertinentes para la consecución de sus objetivos, en la programación
general anual del curso siguiente.
Artículo 60. El reglamento de régimen interior.
1. El reglamento de régimen interior, en lo referente a la convivencia escolar, como parte
del proyecto educativo recogerá los siguientes aspectos:
a) Precisar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los alumnos.
b) Establecer las normas de convivencia, que incluyan tanto los mecanismos
favorecedores del ejercicio de los derechos y deberes del alumnado, como las medidas
preventivas y la concreción de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
c) Fijar las normas de organización y participación para la mejora de la convivencia en
el centro, entre ellas, las de la comisión de convivencia.
d) Establecer los procedimientos de actuación en el centro ante situaciones de conflicto
y el sistema de registro de las actuaciones llevadas cabo.
e) Concretar el desarrollo de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la
resolución de conflictos.
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2. En el inicio de cada curso escolar, se dejará constancia en el acta de la primera reunión
del consejo escolar, de los cambios producidos en su contenido, por revisión del mismo y se
reflejará la motivación de dichos cambios.
Artículo 60 bis. Normas de convivencia y conducta.
1. Estas normas de convivencia y conducta son de obligado cumplimiento.
2. Los deberes de los alumnos son los recogidos en los artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de
este reglamento. Asimismo, y a efectos prácticos se aplicarán las normas de funcionamiento del
Instituto recogidas en los artículos 22 a 30 de este reglamento y un decálogo de conducta en el
aula que es el siguiente:
1.
CUANDO ENTRES EN EL AULA
a) Se siempre puntual.
b) Ve a tu pupitre y toma asiento rápidamente.
c) No alborotes, saca el material necesario para la clase.
2.
TEN PREPARADO EL MATERIAL NECESARIO
a) Cada noche debes comprobar tu mochila para el día siguiente.
b) Ten a mano en tu pupitre las herramientas que necesites.
c) Procura hacer las cosas bien, con cuidado, limpieza y exactitud.
3.
EMPIEZA A TRABAJAR INMEDIATAMENTE
a) Al comenzar la clase saca el libro o material de la asignatura.
b) Ten preparadas las tareas encargadas el día anterior.
c) Presta mucha atención a las instrucciones del profesor.
4.
TRABAJA EN SILENCIO, HABLA SÓLO CUANDO EL PROFESOR TE PREGUNTE.
a) Hablar sin permiso o gritar en clase es un comportamiento totalmente inadecuado.
b) Levanta tu mano si quieres intervenir, hacer una pregunta o ser voluntario.
c) Si tienes permiso para hablar hazlo alto y claro, que te puedan oir todos.
5.
HACER LAS TAREAS DIARIAS ES MUY IMPORTANTE
a) Es obligatorio para todos los alumnos hacer las tareas indicadas por el profesor.
b) Todo trabajo olvidado debe hacerse lo antes posible y puede ser causa de sanción.
c) No se admiten excusas para las tareas, incluso aunque hayas faltado.
6.
OCUPA SIEMPRE TU SITIO
a) Nunca te levantes de tu asiento sin permiso.
b) Nunca te ausentes de clase sin permiso.
c) Si necesitas cambiar de sitio pide permiso previamente.
7.
CUIDA EL AULA Y EL MATERIAL
a) Mantén la clase limpia y ordenada, no comas en clase, utiliza la papelera para los residuos.
b) Eres responsable del material del aula, pupitre, silla, pdi, ventanas, persianas, radiadores, etc.
c) Nunca toques el material de otro alumno ni del profesor.
8.
CUANDO TOQUE EL TIMBRE
a) Permanece sentado cuando toque el timbre que anuncia el final de la clase.
b) Podrás levantarte sólo cuando el profesor te permita.
c) Acude rápidamente a tu sitio cuando toque el timbre que anuncia el principio de la clase.
9.
TU AGENDA
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a) Tu agenda es una herramienta muy importante, te servirá a recordar tareas, exámenes, notas.
b) Debes tenerla siempre a mano, completa, actualizada y limpia.
c) Debe estar siempre disponible para inspección, de tus padres o del profesor.
10.
RESPETA A LOS DEMÁS Y ATIENDE LAS INSTRUCCIONES DEL PROFESOR
a) El respeto a los demás es la principal norma de conducta.
b) No hagas nunca aquello que a ti no te gustaría que te hiciesen.
c) El profesor es quien dirige la clase.
3. Se enumeran a continuación algunas conductas contrarias a las normas de convivencia,
así como las instrucciones de actuación y competencia del profesorado para la corrección de las
mismas:
Falta leve.
Deterioros leves de la limpieza, material del centro o de otros alumnos.
Acciones de desconsideración, falta de respeto, insulto, no graves a los demás miembros de la comunidad
educativa.
Conductas disruptivas, comportamientos inadecuados que alteren el normal desarrollo de la clase tales
como: causar alboroto, no ocupar su sitio, distraer o molestar a los demás, comer en clase, ...
Corrección por falta leve.
Toda falta leve se reflejará en un parte (de color azul) y además llevará asociada una actuación inmediata
acorde con la falta cometida, tales como reparar o reponer el material deteriorado, limpiar (material, aulas, patios),
exigencia de petición pública o privada de disculpas, copiar, redactar reflexiones sobre su conducta, ...
El alumno será enviado a jefatura de estudios para recoger el parte, se lo entregará al profesor, éste lo
rellenará y lo entregará en jefatura de estudios.
No saldrán alumnos del aula para “hablar con el jefe de estudios”, si son enviados a jefatura de estudios
es para recoger el parte por una conducta inadecuada.
Los alumnos no pueden estar en los pasillos.
Falta grave.
Actos de indisciplina grave, injurias u ofensas graves, agresión física o moral contra los componentes de
la comunidad educativa.
El uso inadecuado de aparatos electrónicos de grabación de voz o de imágenes, teléfonos móviles o
auriculares dentro del aula.
Los deterioros graves del material causado por uso indebido
El consumo de tabaco, alcohol o de cualquier tipo de drogas en el recinto escolar.
El incumplimiento de las sanciones impuestas.
La falsificación o sustracción de documentos y de material académico.
Corrección por falta grave.
Toda falta grave se reflejará en un parte (de color amarillo) y además llevará asociada la salida del aula para
incorporarse al “aula de convivencia” con tareas concretas.
El alumno será enviado a jefatura de estudios para recoger el parte y se lo entregará al profesor, después
irá al “aula de convivencia” para realizar la tarea encomendada. El profesor rellenará el parte y lo entregará en
jefatura de estudios.
El “aula de convivencia” será atendida por un profesor de los que tienen asignada guardia en cada período
lectivo de la semana y éste se encargará de que el alumno haga la tarea encomendada y se mantenga el orden y
silencio.
Falta por incumplimiento académico.
Conductas que suponen incumplimiento de los deberes académicos de los alumnos, ya sea en el propio aula
por no seguir el desarrollo normal de la clase como los demás, por no hacer las tareas que se le encomiendan, por
no traer el material de la asignatura, por no presentar el recibo firmado de las anotaciones que se le mandan.
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Corrección por falta por incumplimiento académico.
Toda falta que suponga un incumplimiento de los deberes académicos se reflejará en un parte (de color
verde) y lleva asociado el envío de SMS o llamada telefónica a la familia y las actuaciones inmediatas que el
profesor considere convenientes.
El Profesor entregará el parte al tutor, quien se encargará de su custodia. Cuando se acumulen tres partes,
o en cualquier momento que se considera necesario, el tutor convocará a los padres a una reunión en el Instituto, a
esta comparecencia asistirá también el profesor o profesores que hayan puesto los partes . Como consecuencia de
esta comparecencia se podrá adoptar cualquiera de las actuaciones inmediatas mencionadas anteriormente, siendo
competentes para ello los profesores y el tutor del alumno. De dichas actuaciones se informará a la familia y al jefe
de estudios.
En caso de reiteración en el incumplimiento de estos deberes (tras dos comparecencias) se incurrirá en falta
grave.
Partes de disciplina
1 parte grave = 3 partes leves
1ª Comparecencia a los 3 partes graves o equivalente.
Alumnos no reincidentes: amonestación
Alumnos reincidentes: Cambio de horario de hasta 3 días
2ª Comparecencia a los siguientes 3 partes graves o equivalente.
Alumnos no reincidentes: Cambio de horario de hasta 3 días
Alumnos reincidentes: Cambio de horario de hasta 10 días
3ª Comparecencia a los siguientes 3 partes graves o equivalente.
Alumnos no reincidentes: Cambio de horario de hasta 10 días
Alumnos reincidentes: Expediente disciplinario
4ª Comparecencia a los siguientes 3 partes graves o equivalente.
Alumnos no reincidentes: Expediente disciplinario
4. Las medidas de promoción de la convivencia establecidas en el centro y los
procedimientos y medidas para la prevención y resolución de conflictos se recogen en el Plan de
convivencia así como en el Capítulo VI del Título VIII de este reglamento.
5. Las actuaciones correctoras y el procedimiento a seguir en el caso de faltas de
asistencia a clase y de puntualidad se recogen en el Capítulo V del Título VIII.
6. Las instrucciones sobre medidas correctoras y las competencia para su aplicación se
indican el apartado 3 de este artículo y en los Capítulos II, III y IV del Título VIII.
7. Cuando se incurra por el alumnado, sus familias o representantes legales en conductas
consideradas como agresión física o moral al profesorado se podrá reparar el daño moral causado
mediante el reconocimiento de la responsabilidad de los actos y la petición de excusas a la
persona ofendida, bien en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los
hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección, sin
perjuicio de la posible responsabilidad civil y penal en que se haya podido incurrir conforme a
la legislación vigente.
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TÍTULO VIII: LA DISCIPLINA ESCOLAR
CAPÍTULO I: CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA
Artículo 61. Calificación de las conductas que perturban la convivencia.
Las conductas de los alumnos que perturban la convivencia en el centro podrán ser
calificadas como:
a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, que serán consideradas
como leves.
b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que podrán ser
consideradas como graves o muy graves.
Artículo 62. Tipos de corrección.
Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras de la convivencia, de las que
se informará al consejo escolar, recogidas en el artículo anterior podrán ser:
a) Actuaciones inmediatas, aplicables en primera instancia por el profesorado presente,
en el uso de sus capacidades y competencias y teniendo en cuenta su consideración de autoridad
pública, a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68 de este reglamento, con el objetivo principal del cese de la conducta,
pudiendo ser seguidas de medidas posteriores.
b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y teniendo en
cuenta la calificación posterior de la conducta de acuerdo con lo establecido en el artículo
anterior. Se podrán adoptar las siguientes medidas posteriores:
1º. Medidas de corrección, a las que se refiere el artículo 72 de este reglamento.
Las medidas de corrección se podrán llevar a cabo en el caso de conductas calificadas
como contrarias a las normas de convivencia del centro, y consideradas como faltas leves. Las
medidas de corrección que se adopten será inmediatamente ejecutivas.
2º. Procedimiento de acuerdo abreviado.
Los procedimientos de acuerdo abreviado tienen como finalidad agilizar las actuaciones
posteriores de las conductas perturbadoras de la convivencia, reforzando su carácter educativo
mediante la ejecutividad inmediata.
Se podrán llevar a cabo con cualquier conducta perturbadora ya sea su calificación como
contraria a las convivencia en el centro, y considerada como falta grave o muy grave, y se
concretarán en la apertura de procesos de mediación, procesos de acuerdo reeducativo y la
aceptación inmediata de sanciones.
El acogimiento a estos procedimientos es voluntario y necesita el acuerdo de las partes
en conflicto para su inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos todo el alumnado del centro.
3º. Apertura de procedimiento sancionador
En el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, y
consideradas como faltas graves o muy graves que no se hayan acogido a un procedimiento de
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acuerdo abreviado, se procederá a la apertura de procedimiento sancionador. En la apertura del
procedimiento sancionador se tendrá en consideración las circunstancias que han impedido la
adopción de un procedimiento de acuerdo abreviado.
Artículo 63. Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras.
1. La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los
alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, aplicarán las correcciones que, en su caso,
correspondan.
2. Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y, en
el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
3. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o
la dignidad personal del alumno.
4. Los criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras son:
a) Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras tendrán un carácter
educativo y recuperador, debiendo contribuir a la mejora del proceso educativo del alumnado,
a garantizar el respeto a los derechos y a la mejora en las relaciones de todos los miembros de
la comunidad educativa.
b) Las actuaciones correctoras deberán ser proporcionadas a las características de la
conducta perturbadora del alumnado y tendrán en cuenta su nivel académico y edad, así como
las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la en la
aparición de dicha conducta.
c) Las conductas incluidas en el artículo 74 j), con la consideración de muy graves,
llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Durante
las etapas de escolarización obligatoria, la expulsión definitiva supondrá el cambio de centro.
Artículo 64. Ámbito de las conductas a corregir.
Serán objeto de corrección las conductas contrarias a las normas de convivencia o
gravemente perjudiciales para la misma, tipificadas en los artículos 70 y 74 , que hayan sido
realizadas por los alumnos en el recinto escolar, durante la realización de actividades
complementarias y extraescolares o en el servicio de transporte escolar. Asimismo, podrán
corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén
motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros
miembros de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en
conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas
por otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 65. Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones.
1. A efecto de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se
considerarán circunstancias atenuantes:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta, la petición de excusas y la
reparación espontánea del daño producido, ya sea físico o moral.
b) La falta de intencionalidad.
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c) El carácter ocasional de la conducta incorrecta.
d) Cuando no se pueda llegar a un acuerdo de mediación, o no pueda llevarse a cabo una
vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor y éste haya demostrado su voluntad de
forma inequívoca.
e) Otras circunstancias de carácter personal que puedan influir en su conducta.
2. Se considerarán circunstancias agravantes:
a) La premeditación.
b) La reiteración.
c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de
los demás miembros de la comunidad educativa.
d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con
especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación.
e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de
la comunidad educativa.
f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de
aparatos electrónicos u otros medios.
g) Mentir deliberadamente para tratar de eludir responsabilidades o para culpar a otros
miembros de la comunidad educativa.
3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán
compensarse.
Artículo 66. Responsabilidad por daños.
1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o
por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes o pertenencias
de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado
o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.
2. Cuando el daño se haya producido, de forma injustificada, en los enseres o
instalaciones utilizadas habitualmente por un grupo de alumnos, y se produzca un encubrimiento
colectivo de los responsables, las obligaciones previstas en el apartado anterior corresponderán
mancomunadamente a todos los alumnos del grupo.
3. Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad
escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la
corrección a que hubiera lugar.
4. Los padres o representantes legales del alumno serán responsables civiles en los
términos previstos en las leyes.
Artículo 67. Coordinación institucional.
1. De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras,
los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias
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personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las
instituciones públicas competentes.
2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el
alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el
centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el caso de
menores de edad, a las instituciones públicas de ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la
necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares
o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas
conductas.
3. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la
implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma
expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos,
con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y el
cumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 38.
CAPÍTULO II: ACTUACIONES INMEDIATAS
Artículo 68. Actuaciones inmediatas.
1. Tienen por objeto el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio
de su calificación posterior como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemete
perjudicial para la convivencia en el centro.
2. Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el
centro, el profesor llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Amonestación pública o privada.
b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas.
c) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo o fuera del centro.
d) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la
actividad durante el tiempo que estime el profesor. En caso de adoptar esta medida, entendida
siempre como un recurso excepcional y aplicable como máximo a dos alumnos en cada período
lectivo, para permitir un ambiente de trabajo adecuado al resto de los compañeros de clase se
actuará de la siguiente manera:
•d1. Si la suspensión es por un tiempo no superior a diez minutos con objeto de que el
alumno modifique su conducta, será el profesor quien controle su permanencia en la
puerta del aula correspondiente.
•d2. Si la suspensión es por un tiempo superior a diez minutos, informará de la incidencia
al jefe de estudios o a un miembro del equipo directivo quien se hará cargo del alumno,
éste permanecerá en el despacho de jefatura de estudios realizando las tareas
encomendadas por el profesor.
Artículo 69. Competencia.
1. Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor del centro,
dado su carácter directo e inmediato a la conducta perturbadora.
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2. El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno,
en el caso los apartados a), b), c) y d1. y éste se encargará de informar a la familia, si se cree
conveniente y de acuerdo con la jefatura de estudios.
3. En el caso del apartado d2. el profesor rellenará un informe, según modelo oficial de
actuaciones inmediatas, con mención expresa y detallada de las circunstancias que motivaron la
adopción de la medida. Dicho informe se entregará en jefatura de estudios, desde donde se
informará al tutor y se notificará a la familia La acumulación de tres informes por parte de un
alumno supondrá la comparecencia de éste, en presencia de sus padres o tutores legales, si es
menor de edad, ante el director y, en su caso, la adopción de las sanciones contempladas en el
artículo 71 de este reglamento.
CAPÍTULO III: CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 70. Conductas contrarias a las normas de convivencia.
Constituirán conductas contrarias a las normas de convivencia del Instituto:
a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos
legalmente establecidos.
b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de
respeto, en general, a los demás miembros de la comunidad educativa.
c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.
Esta conducta tendrá un tratamiento específico que se desarrolla en el título VIII Capítulo V.
d) La incorrección en la presencia, motivada por falta de aseo personal o en la
indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro.
e) Las conductas impropias e injustificadas que dificulten la actuación del profesorado
e impidan el normal desarrollo de las actividades y el aprovechamiento al resto de los alumnos.
f) No disponer, reiteradamente, del material escolar necesario para el desarrollo de las
tareas en el aula.
g) Los daños causados por conducta imprudente, o de carácter leve causados de forma
intencionada o negligente, en las instalaciones y enseres del instituto o a las pertenencias de otros
miembros de la comunidad educativa.
h) Deterioro de la limpieza del instituto, causada de forma intencionada o imprudente.
i) Fumar dentro del recinto escolar y durante la realización de actividades
complementarias y extraescolares.
j) La salida del instituto durante el horario lectivo sin la debida autorización. Salvo en el
periodo de recreo para alumnos mayores de edad o que cursen niveles no obligatorios.
k) La sustracción o robo de las pertenencias de cualquier miembro de la comunidad
educativa.
l) La utilización inadecuada de aparatos electrónicos, el uso de teléfonos móviles o de
aparatos con auriculares dentro del aula.
l) Cualquier otra incorrección que perturbe el normal desarrollo de la actividad escolar
y, en general, la convivencia en el centro o la realización de una actividad complementaria o
extraescolar.
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Artículo 71. Procedimiento a seguir.
1. Cuando se produzca una conducta contraria a las normas de convivencia del instituto,
de las que se indican en el artículo 70, si sucede en el aula el profesor enviará al alumno a
jefatura de estudios para recoger un parte de incidencia grave o leve, según proceda. Allí se le
exigirán explicaciones de su conducta, se le explicarán las consecuencias de la misma y recogerá
el parte correspondiente. Tras comparecer en jefatura de estudios el alumno regresará al aula y
entregará el parte al profesor. Finalmente y siempre que se produzcan estas conductas, el profesor
rellenará el parte, redactando detalladamente los motivos de la incidencia y lo entregará en
jefatura de estudios.
2. Cuando la conducta contraria a las normas de convivencia se produzca fuera del aula
se procederá de manera similar por parte de profesores y del personal de administración y
servicios, enviando al alumno al despacho de jefatura de estudios
3. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del instituto, en la forma y en los
plazos que se determinen, serán comunicadas por escrito a los padres a través de los jefes de
estudios adjuntos.
4. Cuando se produzca la acumulación de tres conductas que se puedan calificar como
contrarias a las normas de convivencia en el instituto se citará para comparecer ante el director
del instituto al alumno, y si es menor de edad a sus padres o tutores legales.
5. Las conductas que suponen incumplimiento de los deberes académicos de los alumnos,
ya sea en el propio aula por no seguir el desarrollo normal de la clase como los demás, por no
hacer las tareas que se le encomiendan, por no traer el material de la asignatura, por no presentar
el recibo firmado de las notas que se le mandan; serán corregidas por el profesor de la asignatura
que contará con el apoyo del tutor del grupo. El control de estas faltas se llevará cabo mediante
un parte de distinto color de los ya existentes. Para ello, el profesor afectado rellenará el parte,
explicitando de forma clara los hechos y se encargará de comunicar la incidencia a los padres vía
SMS a través del IESFACIL. El Profesor entregará el parte al tutor, quien se encargará de su
custodia. Cuando se acumulen tres partes, o en cualquier momento que se considera necesario,
el tutor convocará a los padres a una reuniónen el Instituto, a esta comparecencia asistirá también
el profesor o profesores que hayan puesto los partes. Como consecuencia de esta comparecencia
se podrá adoptar cualquiera de las actuaciones inmediatas recogidas en el artículo 68 del RRI,
siendo competentes para ello los profesores y el tutor del alumno. De dichas actuaciones se
informará a la familia y al jefe de estudios. En caso de reiteración en el incumplimiento de estos
deberes se podrán aplicar las medidas de corrección recogidas en el artículo 72 del RRI, para ello
será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres y se comunicará la decisión adoptada al
director, quien aplicará formalmente la medida de corrección.
Artículo 72. Medidas de corrección.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia del instituto podrán ser corregidas
con:
a) Amonestación escrita.
b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida
del centro como al período de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.
c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del
instituto o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del
instituto o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de
5 días lectivos.
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d) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos o profesores por un máximo de 15 días
lectivos.
e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o
complementarias del instituto por un periodo máximo de 15 días lectivos.
f) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de 15 días lectivos.
g) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un período no superior a
5 días lectivos. Durante dicho período quedará garantizada la permanencia del alumno en el
centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.
Artículo 73. Competencia.
1. Serán competentes para imponer las correcciones del artículo 72 el director y por
delegación, el jefe de estudios.
2. Para la aplicación de estas medidas, salvo la prevista en el apartado a), será preceptiva
la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales en caso de ser menor de edad. Asimismo
se comunicará formalmente su adopción.
CAPÍTULO IV: CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA
CONVIVENCIA EN EL CENTRO
Artículo 74. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.
Constituirán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Instituto:
a) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o
indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa, y en general a todas
aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo.
b) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o
sustracción de documentos y material académico.
c) El deterioro grave, causados por uso indebido o intencionadamente en las dependencias
del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la
comunidad educativa.
d) La agresión grave, física o moral, contra los demás miembros de la comunidad
educativa o la discriminación grave por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica,
nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas,
sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
e) La grabación o filmación de clases, insultos, agresiones entre compañeros, vejaciones
o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa.
f) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de
la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. Se incluyen en este apartado el
consumo o incitación al consumo de alcohol o cualquier otro tipo de drogas en el recinto escolar,
en el servicio de transporte o durante la realización de actividades extraescolares y
complementarias, así como la reiteración en el consumo de tabaco y el uso de cigarros
electrónicos.
g) La reiterada comisión, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas
de convivencia del centro recogidas en el artículo 70. Se entiende como reiteración, el haber
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comparecido tres veces en dirección por ese tipo de conductas.
h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las
actividades del Instituto.
i) El incumplimiento de las sanciones impuestas.
j) Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la
comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso
basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de
creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus
características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia en el centro, con la consideración de muy graves.
Artículo 75. Sanciones.
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, tipificadas en el artículo 74,
podrán ser sancionadas con:
a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del
centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del
centro o a las pertenencias de otras miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no
podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o
complementarias del centro por un período superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días
lectivos.
c) Cambio de grupo del alumno durante un período comprendido entre 16 días lectivos
y la finalización del curso escolar.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un
período superior a 5 días lectivos e inferior a treinta días lectivos, sin que eso comporte la pérdida
del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho
período, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar
dicho derecho.
e) Cambio de centro.
f) Expulsión temporal o definitiva del centro.
Artículo 76. Incoación de expediente sancionador.
1. No podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en
el centro sin la previa instrucción de un expediente sancionador.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a
iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no
superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos, cuando de la información
recogida se deduzca la posible comisión de una conducta tipificada en el artículo 74 del presente
reglamento como gravemente perjudicial para la convivencia en el centro
3. La incoación del procedimiento sancionador se formalizará con el siguiente contenido:
a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta
gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas.
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b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.
c) Nombramiento de un instructor, que será un profesor del instituto designado por el
director. La designación del instructor se realizará por sorteo entre todos los profesores del
claustro para el primer expediente disciplinario que se lleve a cabo en el curso académico
2014/2015, según acuerdo del claustro de profesores celebrado en sesión de 27/06/2014. No
podrá ser nombrados instructores los miembros de la comisión de convivencia ni los profesores
que impartan clase al alumno expedientado. Para los siguientes expedientes disciplinarios, se
nombrará sucesivamente a los profesores cuyos apellidos sigan en orden alfabético al designado
por sorteo y que no esté afectado por las condiciones anteriores. No obstante, el profesor
designado instructor deberá renunciar a la instrucción del expediente cuando concurran en su
persona alguna de las causas que señala para la abstención el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Para ello presentará escrito dirigido al director en los mismos plazos y
con los mismos efectos que lo que se establece en el artículo siguiente para el supuesto de
recusación. En un plazo de dos días desde la notificación del acuerdo, el alumno o sus padres o
representantes legales podrán recusar al Instructor cuando pueda inferirse de su conducta o
manifestaciones falta de objetividad al instruir el expediente. El director resolverá al día
siguiente.
d) En su caso, la posibilidad de acogerse a mediación o procesos de acuerdo reeducativo.
4. La incoación del procedimiento sancionador se comunicará al instructor,
simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales cuando éste sea menor
de edad. Asimismo, se comunicará , en su caso, a quien haya propuesto su incoación y al
inspector de educación del centro.
Artículo 77. Medidas cautelares.
1. Por iniciativa propia o a propuesta del instructor, el director podrá adoptar las medidas
cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la
actividad del centro. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo,
o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias
o extraescolares o al propio centro.
2. El período máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que
haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción
a cumplir.
3. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno y, si este es menor de
edad, a sus padres o tutores legales. El director podrá revocar estas medidas en cualquier
momento.
Artículo 78. Instrucción.
1. El instructor llevará a cabo las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los
hechos y la determinación de las responsabilidades. Formulará en el plazo de 3 días lectivos un
pliego de cargos que contendrá:
a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta.
b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.
c) Sanciones aplicables.
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2. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes legales si
aquél fuere menor, concediéndole un plazo de 2 días lectivos para alegar cuanto estime oportuno
y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses convenga. Si
el instructor acordara la apertura de período probatorio, éste tendrá una duración no superior a
2 días.
3. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de 2 días
lectivos la propuesta de resolución, que en el caso de que aprecie la existencia de infracción o
responsabilidad contendrá:
a) Hechos que se consideran probados y pruebas que lo han acreditado.
b) Calificación de la conducta en el marco del artículo 61 de este reglamento.
c) Alumno o alumnos que se consideran presuntamente responsables.
d) Sanción aplicable de entre las previstas en el artículo 75 y valoración de la
responsabilidad del alumno, con especificación, en su caso, de las circunstancias agravantes o
atenuantes.
e) Especificación de la competencia del director para resolver.
4. El instructor, acompañado del profesor tutor, dará audiencia al alumno, y si es menor,
también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y
ponerles de manifiesto el expediente, concediéndoles un plazo de 2 días lectivos para formular
alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.
5. Recibidas las alegaciones si las hubiere o transcurrido el plazo, el instructor elevará
todo el expediente al órgano competente para adoptar su resolución final.
Artículo 79. Resolución.
1. Corresponde al director del centro, en el plazo de 2 días lectivos desde la recepción del
expediente, la resolución del procedimiento sancionador.
2. La resolución contendrá los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos
constituye y la disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe
interponer contra ella.
3. La resolución se notificará al alumno, y si es menor, también a sus padres o
representantes legales y, si es el caso, al miembro de la comunidad educativa que instó la
iniciación del expediente, en un plazo máximo de 20 días lectivos desde la fecha de inicio del
procedimiento.
4. La resolución será comunicada al claustro y al consejo escolar del centro quien, a
instancia de los padres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su
caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de 5 días lectivos. Si el instructor del
expediente forma parte del consejo escolar del centro deberá abstenerse de intervenir.
5. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Provincial
de Educación correspondiente en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la
Ley 30/1992.
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6. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso
o haya transcurrido el plazo para su interposición, que será de un mes, después de transcurridos
los 5 días lectivos a que hace referencia el punto 4.
Artículo 80. Modelos para la tramitación del expediente sancionador.
Los modelos para la tramitación del expediente sancionador serán similares a los que
figuran en el “Manual de apoyo 1" publicado por la Junta de Castilla y León, en ellos se
realizarán las adaptaciones oportunas y estarán a disposición de quien los necesite, tanto en
formato papel como informático, en la dirección del centro y a través de la red informática.
CAPÍTULO V: EL ABSENTISMO ESCOLAR
Artículo 81. Normas referentes a asistencia y puntualidad.
1. La asistencia a clase es obligatoria.
2. Es un deber de los alumnos asistir a clase con puntualidad.
3. La puntualidad y la asistencia a clase se podrán utilizar como instrumentos de
evaluación por parte del profesorado si así se recoge en las programaciones de los departamentos.
Artículo 82. Control de asistencia y puntualidad por parte de todos los profesores.
1. Los profesores, al inicio de cada periodo lectivo, pasarán lista con el objeto de llevar
a cabo un control riguroso de las faltas de asistencia y retrasos. Para esta labor podrán disponer,
si lo desean, de una consola.
2. Al menos dos veces a la semana se llevará a cabo la descarga de la consola en el
programa IES FÁCIL con objeto de mantener actualizados los datos.
Artículo 83. Tareas del tutor del grupo de alumnos.
1. Cuando el tutor de un grupo de alumnos detecte anomalías u omisiones en el control
de asistencia por parte de alguno de los profesores comunicará inmediatamente esta circunstancia
al jefe de estudios, quien adoptará las medidas oportunas.
2. Cada semana, preferentemente en los días intermedios, el tutor revisará las faltas de
asistencia de la semana anterior y procederá a justificar aquellas faltas de asistencia o retrasos
de los que tenga documentos acreditativos.
3. El tutor de cada grupo de alumnos dedicará unos minutos de cada sesión de la hora
semanal de tutoría a recordar las faltas de cada alumno en la semana anterior.
4. Los alumnos dispondrán de tres días para justificar las faltas de asistencia o los
retrasos. Entregarán el justificante al tutor, quien determinará la validez o no de los documentos
o alegaciones presentadas para esta justificación.
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5. Una falta de asistencia será considerada injustificada cuando:
a) No se haya presentado el justificante por parte de los padres o tutores legales, o del
propio alumno si es mayor de edad o el certificado oficial en caso de que le sea exigido.
b) Los justificantes se entreguen fuera del plazo establecido.
c) Los motivos alegados para su justificación no sean considerados como causa suficiente
por el profesor tutor.
6. Las faltas de asistencia a clase que afecten a algún examen fechado con antelación,
deberán ser justificadas con partes médicos u otros documentos de carácter oficial.
7. Con carácter general, el tutor informará a las familias sobre las faltas de asistencia a
clase trimestralmente, por escrito, en el boletín de calificaciones. Los datos de faltas de
asistencia, retrasos, notas y las incidencias de cada alumno podrán ser consultados a través de
Internet mediante el programa INFOEDUC@.
Artículo 84. Actuaciones de jefatura de estudios.
1. Con la información recogida del programa IES FÁCIL semanalmente, jefatura de
estudios efectuará notificación por escrito, al alumno y, si es menor de edad, a sus representantes
legales, cuando se hayan producido al menos tres faltas de asistencia a clase no justificadas o
cuando se hayan acumulado tres faltas de asistencia.
2. Tendrá la consideración de clase, el periodo lectivo diario de cincuenta minutos
dedicado a una asignatura.
3. A efectos de lo dispuesto en el primer apartado, cada dos retrasos injustificados se
computará una falta no justificada de asistencia a clase.
Artículo 85. Correcciones
Sin perjuicio del procedimiento que se establece en el artículo 86, cuando por faltas de
asistencia sin justificar, se acumulen tres notificaciones por escrito a lo largo de cada trimestre,
se citará al alumno, y a sus padres o tutores legales si es menor de edad, para comparecer ante
el jefe de estudios, quien, tras escuchar las explicaciones de los comparecientes, podrá imponer,
si lo considera necesario, alguna de las correcciones que señala el artículo 72 en sus apartados
a), c) y d). Además, tras consultar al tutor y equipo directivo, podrá imponer las correcciones
previstas en los apartados b), e), f) y g) del mismo artículo.
Artículo 86. Pérdida del derecho de evaluación continua.
1. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación
correcta de los criterios generales de evaluación y de la propia evaluación continua.
2. Teniendo en cuenta estas consideraciones, se establece que:
a) Cuando un alumno, en un curso académico y por cada materia, incurra en un número
de faltas de asistencia, justificadas o no, que sea superior al 20% del total de horas lectivas, sin
perjuicio de las correcciones que de acuerdo a este reglamento de régimen interior pudieran
Reglamento de Régimen Interior del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-59-
corresponderle, y a propuesta del profesor de la asignatura podrá perder el derecho a la
evaluación continua.
b) El director notificará la pérdida provisional de dicho derecho al alumno y si es menor
de edad, a sus padres para que, en un plazo no superior a diez días, aleguen lo que estimen
conveniente en defensa de su derecho. Recibidas las alegaciones correspondientes o agotado el
plazo, el director notificará su resolución definitiva en el plazo de cinco días.
c) Si la resolución es confirmatoria, en la notificación se determinarán los contenidos y
el tipo de prueba que debe superar el alumno para aprobar la materia correspondiente, para ello,
los departamentos didácticos fijarán en sus programaciones sistemas extraordinarios de
evaluación para estos alumnos.
d) Respetando el derecho a la escolaridad, los alumnos afectados por la pérdida de la
evaluación continua en una o más asignaturas, podrán seguir asistiendo a clase.
Artículo 87. Coordinación interinstitucional.
La jefatura de estudios del centro comunicará a la Comisión Provincial de Absentismo,
así como a los Servicios Sociales del Ayuntamiento que corresponda, los casos de alumnos que,
estando en edad de escolarización obligatoria, no asistan al centro con regularidad y cumplan las
condiciones establecidas en el Programa de Absentismo para que sean incluidos en los informes
mensuales correspondientes.
Artículo 88. Ausencias colectivas e injustificadas.
Cuando en un grupo de alumnos se produzca la ausencia no justificada de un porcentaje
que alcance al menos el cincuenta por ciento del número total y de investigaciones preliminares
se concluya que la falta de asistencia obedezca a motivos no justificables, sin perjuicio del
procedimiento ordinario de control de las faltas de asistencia, se procederá de la manera
siguiente:
1. En un plazo no superior a cinco días lectivos, el jefe de estudios o el director se
personarán en dicha clase para dar audiencia a los alumnos responsables, advirtiéndoles de las
consecuencias de su ausencia y que en un plazo de dos días podrán alegar, ante el director, lo que
estimen conveniente en su defensa.
2. Transcurrido este plazo, el director, previa consulta con el jefe de estudios, podrá
imponer, a los alumnos responsables, con comunicación escrita a los padres o tutores y a las
asociaciones de madres y padres, alguna de las correcciones siguientes:
a) Realización de tareas en periodos de descanso que contribuyan a la mejora y desarrollo
de las actividades del instituto, durante un periodo de tiempo no superior a cinco días.
b) Permanencia en el aula del grupo en los periodos de descanso, durante un periodo de
tiempo no superior a cinco días.
3. En el supuesto de reincidencia, además de procederse de acuerdo a los párrafos
precedentes, el director, previa consulta al jefe de estudios, podrá adoptar además, la corrección
de suspensión del derecho a la participación en actividades extraescolares y complementarias
durante un periodo de tiempo no superior a tres meses.
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4. La comisión, a partir de la tercera vez, de esta falta colectiva no justificada, podrá dar
lugar, además, a la imposición por el director de cualquiera de las correcciones previstas en el
artículo 72 de este reglamento.
CAPÍTULO VI: LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO
Artículo 89. Disposiciones comunes.
1. Las actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo son medidas dirigidas
a solucionar los conflictos provocados por las conductas perturbadoras de la convivencia.
2. Para poner en práctica estas medidas se deberá tener en cuenta que:
a) La procedencia de llevarlas a cabo será tomada conjuntamente por el jefe de estudios
y el coordinador de convivencia. En todo caso, no se llevarán a cabo por conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia en el centro en las que concurran alguna de las circunstancias
agravantes que se relacionan en el artículo 65.2.
b) En el caso de llevarse a cabo una vez iniciada la tramitación de un procedimiento
sancionador, éste quedará interrumpido cuando se tenga constancia expresa, mediante escrito
dirigido al director por el coordinador de convivencia. Igualmente se interrumpirán los plazos
de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere.
c) Una vez aplicada una sanción podrán llevarse a cabo estas medidas, que, con carácter
voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la
convivencia escolar.
d) También podrán llevarse a cabo con conductas no calificadas como perturbadoras de
la convivencia, como estrategias preventivas de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos
los miembros de la comunidad educativa.
e) Para llevar a cabo estos procesos se utilizarán modelos similares a los que figuran en
el “Manual de apoyo 2" publicado por la Junta de Castilla y León, en ellos se realizarán las
adaptaciones oportunas y estarán a disposición de quien los necesite, tanto en formato papel
como informático, a través del coordinador de convivencia y de la red informática. Asimismo,
en el caso de la mediación las normas generales, procedimiento, desarrollo y finalización del
proceso se estará a lo dispuesto en el decreto 51/2007 y lo que determine el equipo de mediación
escolar que se constituya en el centro y que se recogerá de forma detallada en el plan de
convivencia.
SECCIÓN 1ª:
LA MEDIACIÓN ESCOLAR
Artículo 90. Definición y objetivos.
1. La mediación es una estrategia de resolución pacífica de conflictos, una forma de
abordar los conflictos surgidos entre dos o mas personas, contando con la ayuda de una tercera
llamada mediador, que previamente se ha formado.
2. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en
conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria
para todas ellas.
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-61-
Artículo 91. Principios básicos.
Para la puesta en marcha de un proceso de mediación se tendrá en cuenta que:
a) Tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos del
centro que lo deseen, salvo lo dispuesto en el artículo 89.2.a).
b) Estará basada en el diálogo y la imparcialidad, su finalidad será la reconciliación entre
las personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo requiere una estricta
confidencialidad por parte de todas las partes implicadas.
c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee,
siempre que haya recibido la formación necesaria.
d) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de
iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos
casos el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas.
e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción,
con el objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos
de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.
Artículo 92. Finalización del proceso.
1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los
compromisos asumidos y el plazo para su ejecución.
2. Si la mediación finalizase con acuerdo entre las partes, en caso de haberse iniciado un
procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, el mediador lo
comunicará por escrito al director del centro, quien dará traslado al instructor para que proceda
al archivo del expediente sancionador.
3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los
acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en
consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando
las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia
en el centro, dando continuidad al proceso sancionador abierto, reanudándose el cómputo de
plazos y la posibilidad de adopción de las medidas cautelares previstas en el artículo 77.
4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado,
por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta
circunstancia será tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.
5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos
alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de 10 días lectivos desde su inicio. Los períodos de
vacaciones escolares interrumpen el plazo.
SECCIÓN 2ª:
LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO
Artículo 93. Definición y objetivos.
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1. El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los
conflictos surgidos por conductas perturbadoras de la convivencia por parte de un alumno. Se
llevará a cabo mediante un acuerdo formal y escrito entre el centro, el alumno y sus padres o
tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente
unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivan de su desarrollo.
2. Estos acuerdos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que
perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su
proceso educativo o el de sus compañeros.
Artículo 94. Aspectos básicos.
1. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores
y estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la
implicación de los padres.
2. Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los alumnos y los
padres ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar el
proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro.
3. Se iniciará el proceso formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre
o de los tutores legales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el
director del centro.
4. En el caso de que se acepte el inicio del proceso de acuerdo reeducativo como
consecuencia de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro se
interrumpirá el procedimiento cuando haya constancia expresa, mediante escrito dirigido al
director de la aceptación de las medidas. Si no se acepta se aplicarán las medidas posteriores que
correspondan, sin perjuicio de que, en su caso, el centro ponga en conocimiento de las
instituciones públicas los hechos.
5. El documento en el que conste el acuerdo reeducativo deberá incluir, al menos:
a) La conducta que se espera de cada uno de los implicados.
b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.
Artículo 95. Desarrollo y seguimiento.
1. Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados se constituirán comisiones
de observancia para dar por concluido el proceso de acuerdo reeducativo o para analizar
determinadas situaciones que lo requieran. Dichas comisiones estarán formadas por la madre y
el padre del alumno o, en su caso los tutores legales, el profesor coordinador del acuerdo
reeducativo, el tutor del alumno en caso de ser distinto del anterior y el jefe de estudios adjunto
del nivel correspondiente al alumno.
2. Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el
proceso de acuerdo reeducativo, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el
director del centro dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente
disciplinario.
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3. En el caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo
estipulado en el acuerdo reeducativo, el director actuará en consecuencia, según se trate de una
conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime
oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al
proceso sancionador abierto, reanudándose el cómputo de plazos y la posibilidad de adopción
de las medidas cautelares previstas en el artículo 77. Asimismo, el centro podrá poner los hechos
en conocimiento de las instituciones públicas.
4. Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por períodos de 15 días lectivos. Este
período comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes
intervinientes en el acuerdo.
TÍTULO IX:
NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD
Artículo 96. Plan de evacuación de emergencia.
1. Con objeto de dar cumplimiento a la Orden de 13 de noviembre de 1984 del Ministerio
de Educación y Ciencia, es obligatorio, en el primer trimestre de cada curso, realizar un
simulacro de evacuación de emergencia y remitir el correspondiente informe a la Dirección
Provincial.
2. El plan de evacuación de emergencia describirá minuciosamente las normas generales
y el procedimiento de evacuación para cada uno de los edificios que forman parte del centro, que
son: antiguo monasterio, casona, aulario y gimnasio. Este documento estará a disposición de
todos los miembros de la comunidad educativa.
3. Todos las personas que desempeñan su trabajo en el centro deben conocer el plan de
evacuación de emergencia elaborado para el edificio o edificios que frecuenta, para que cuando
se produzca el mencionado simulacro la evacuación pueda ser rápida y ordenada.
4. En cada aula hay un plano de evacuación que señala el camino a seguir en caso de
emergencia y también, en el tablón estarán colgadas las normas generales de actuación. Es
conveniente que cada uno se familiarice con los de las aulas que frecuenta, para saber actuar
cuando llegue la ocasión, por ello se trabajará este tema en la hora de tutoría.
Artículo 97. Enfermedad o accidente escolar.
En caso de que durante la jornada lectiva se presente un caso de indisposición o accidente
escolar se actuará de la siguiente manera:
1º. Avisar al profesor de guardia, que se hará cargo del alumno, para que el profesor del
grupo pueda seguir con su clase.
2º. Valorar el alcance de la incidencia y decidir si el alumno puede o no trasladarse, en
caso afirmativo bajarlo a conserjería.
3º. Dar parte del hecho a un miembro del equipo directivo que se hará responsable de la
situación. El profesor de guardia ayudará en las posteriores actuaciones.
4º. Avisar a la familia y en caso de que pueda hacerse cargo, esperar a que vengan a
recogerle.
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5º. Si la familia no puede venir se valorará, en función de la gravedad estimada, el hecho
de acompañar al alumno al centro de salud o avisar al teléfono de emergencias 112. En ningún
caso se le administrarán medicamentos.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 98. Cumplimiento del reglamento de régimen interior.
Lo dispuesto en el presente reglamento es de obligado cumplimento para todos los
sectores de la comunidad educativa.
Artículo 99. Proceso para la modificación del reglamento de régimen interior.
1. Este reglamento podrá se modificado en los siguientes casos:
a) Cuando varíe la normativa en la que se apoya.
b) A propuesta razonada del consejo escolar, acordada por la mitad de sus miembros.
2. Aprobadas las modificaciones del reglamento de régimen interior por el equipo
directivo se enviará a la junta de delegados de alumnos, junta directiva de la A.M.P.A.,
profesores y P.A.S. para que sea estudiado y se formulen, por escrito, las oportunas propuestas
de enmienda al director del Instituto, en un plazo no superior a quince días.
3. Agotado el plazo anterior, el equipo directivo estudiará las propuestas presentadas y,
en un plazo máximo de siete días, remitirá individualmente a los miembros del consejo escolar
el proyecto de reglamento de régimen interior.
4. En un plazo de diez días, los miembros del Consejo Escolar formularán por escrito las
enmiendas, parciales y a la totalidad, o propuestas de retirada del documento y las remitirán al
presidente del consejo escolar. Éste último, al finalizar el plazo anterior, enviará las enmiendas
o propuestas presentadas a los demás miembros de éste órgano colegiado, junto con la
convocatoria de la sesión del consejo donde se vaya a debatir y aprobar el reglamento de régimen
interior.
5. Entre siete y diez días después se reunirá el consejo escolar. Se debatirán y votarán, en
primer lugar, las enmiendas a la totalidad y las propuestas de retirada del documento. En segundo
lugar, se procederá a debatir y votar las enmiendas parciales. Por último, se votará el texto
definitivo. En este último caso se requerirá mayoría de dos tercios.
Artículo 100. Entrada en vigor.
Este reglamento de régimen interior entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por
el consejo escolar del centro.
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ANEXO I
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y
EXTRAESCOLARES
Artículo 1.
Las actividades complementarias y extraescolares son las que, organizadas y
dirigidas por diferentes órganos de coordinación docente del instituto, suponen
una modificación en cuanto al marco temporal y espacial de su realización
respecto a las actividades académicas ordinarias. No se incluyen entre las mismas
la realización de prácticas en centros de trabajo por parte de los alumnos de
F.P.E.
Artículo 2.
La realización de una actividad complementaria o extraescolar requiere decisión
favorable previa del consejo escolar, bien en el momento de la aprobación de la
Programación General Anual, o bien de manera específica para cada una si no
están incluidas en la PGA.
Artículo 3.
El consejo escolar podrá delegar esta competencia en una comisión de actividades
complementarias y extraescolares, constituida de acuerdo a lo que dispone el
artículo 6.8 del reglamento de régimen interior, y formada por: un representante
de los padres de alumnos, un representante de los alumnos, un representante de
los profesores, el jefe del departamento de actividades complementarias y
extraescolares, con voz pero sin voto que actuará como secretario de la comisión,
el jefe de estudios y el director que será su presidente.
Además, tanto si ya ha sido aprobada con la Programación General Anual como
en el caso contrario, para su realización debe presentarse proyecto por parte del
jefe del departamento o los tutores correspondientes, con una antelación mínima
de diez días. El proyecto será entregado en la secretaría del Instituto, con entrega
de copias al jefe del departamento de actividades extraescolares y
complementarias y al jefe de estudios.
Artículo 4.
Artículo 5.
En el supuesto de actividades complementarias y extraescolares ya incluidas en
la Programación General Anual, el jefe de estudios estudiará la adecuación del
proyecto a lo establecido en este reglamento y si el resultado es positivo lo
comunicará en un plazo de dos días lectivos a los profesores interesados y al
director. En caso contrario, los profesores interesados disponen de un plazo de
dos días lectivos para alegar lo que consideren oportuno ante el director del
instituto, que resolverá al día siguiente.
Artículo 6.
Si la actividad no fue aprobada con la Programación General Anual, el jefe de
estudios trasladará el proyecto al director, acompañada de informe sobre la
adecuación de la actividad a lo establecido por este reglamento. El director,
teniendo en cuenta las consideraciones del jefe de estudios, convocará el Consejo
Escolar para la aprobación de la actividad o devolverá la solicitud a su autor o
autores, justificando las razones de su no remisión al Consejo escolar.
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Artículo 7.
Las solicitudes deberán incluir lo siguiente: denominación y objetivos, su
inclusión o no en la Programación General Anual, fechas y horario de realización,
departamentos o tutorías que la organizan, grupos de alumnos a los que se oferta,
número de alumnos que participan y profesores acompañantes.
Artículo 8.
El proyecto de actividades complementarias y extraescolares deberá cumplir las
siguientes condiciones:
1.
El número de alumnos participantes representará al menos un 80% del total de cada uno
de los grupos de alumnos a los que se oferta la actividad; en el supuesto de que algún
grupo no alcance dicho porcentaje, la actividad se podrá llevar a cabo con los que
cumplan este requisito. Para calcular este porcentaje, se excluirán del número total de
alumnos del grupo los que estén suspendidos en la asistencia al centro o a estas
actividades, tanto en el momento de la organización como de la realización de la
actividad; y los que, por cualquier motivo, no asistan a las clases en el mismo periodo,
estando sus faltas de asistencia recogidas en el parte correspondiente.
2.
En el supuesto de actividad organizada por tutores, ésta deberá ser ofertada a todos los
grupos del mismo nivel y únicamente se autorizará la utilización de un día lectivo por
curso académico, salvo en el caso de los grupos de 4º E.S.O., 2º de Bachillerato,
programas de garantía social y ciclos formativos de Formación Profesional Específica,
en cuyo caso podrán autorizarse actividades que consuman hasta un máximo de tres días
lectivos o cinco en el caso de que precedan o sigan a un periodo vacacional. Si la
actividad está organizada por un departamento, el número de días lectivos que se puede
utilizar no puede ser superior a dos.
En cualquier caso ningún grupo de alumnos podrá utilizar para la realización de este tipo
de actividades más de seis días lectivos a lo largo de un curso académico.
3.
En el supuesto de actividad organizada por algún departamento o departamentos, se
podrá autorizar siempre y cuando se justifique la misma en razón a las correspondientes
programaciones didácticas.
4.
El número de profesores acompañantes se ajustará a los siguientes criterios: uno por
grupo o 25 alumnos si la realización de la actividad no sobrepasa la jornada del Instituto,
uno cada 20 alumnos si la duración rebasa la jornada escolar pero no es superior a las
doce horas, uno cada 15 alumnos si la duración es superior a las doce horas.
5.
Autorización escrita de sus padres o tutores.
6.
La realización de estas actividades se llevará a efecto antes del día 25 de mayo, a
excepción de las llevadas a cabo con alumnos de 2º de Bachillerato, cuya fecha límite
será el día 1 de mayo (tendrá especial tratamiento la actividad resultante del concurso de
limpieza, que tradicionalmente se realiza a principios de junio).
Artículo 9.
El coste económico de las actividades complementarias y extraescolares será
asumido por los alumnos participantes, sin perjuicio de las ayudas que pudieran
percibir de instituciones públicas o privadas.
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Artículo 10. Los departamentos podrán financiar estas actividades con cargo a las cantidades
asignadas a cuenta de los créditos para gastos de funcionamiento del Instituto.
Artículo 11. De la realización de estas actividades se efectuará notificación a la Dirección
Provincial de Educación o autoridades educativas que correspondan.
Artículo 12. La asistencia a las actividades complementarias y extraescolares, debidamente
aprobadas, cuya realización no comporte gasto económico alguno para los
alumnos y cuya duración no sobrepase la de la jornada escolar, será obligatoria
para los alumnos y la falta de asistencia a las mismas deberá justificarse por los
procedimientos establecidos.
Artículo 13.
Durante la realización de estas actividades, los alumnos observarán las conductas
que se prescriben en las normas de convivencia del reglamento de régimen
interior y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las correcciones
pertinentes.
Artículo 14. Finalizada la actividad, los profesores participantes elevarán al jefe del
departamento de actividades complementarias y extraescolares una memoria de
la misma. La presentación de este documento y la valoración positiva de la
actividad serán requisitos necesarios para repetirla en cursos sucesivos.
Artículo 15. Los profesores acompañantes percibirán con cargo a los fondos del Instituto las
cantidades correspondientes a dietas y desplazamientos, de acuerdo a lo
establecido legalmente, así como a la devolución de las cantidades desembolsadas
con motivo de la realización de la actividad y que tengan relación con el
cumplimiento de las finalidades de la misma.
Artículo 16. Al número de profesores acompañantes que se establecen en el artículo 8.4, se
podrá añadir otro más cuando su realización comporte alguna de las siguientes
circunstancias: desplazamiento y estancia en el extranjero, atención especial a
alumno o alumnos afectados por algún tipo de minusvalía o que el profesor
suplementario pueda participar sin desatender sus obligaciones lectivas o de
guardia con otros grupos de alumnos y, además, su participación no suponga
incremento del coste económico para el Instituto.
Artículo 17. Los alumnos que se hayan comprometido a participar en una determinada
actividad y que finalmente no la realicen por cualquier motivo (ya sea por
enfermedad, sanción, etc.), no tendrán derecho a la devolución de las cantidades
aportadas en concepto de señal. Estas cantidades se destinarán a fondos comunes
para pago de reservas, fianzas, transporte, etc, de tal manera que no haya
incremento de costes para el resto de los participantes..
Artículo 18. Las disposiciones del artículo 8 del presente reglamento no se aplicarán en el
supuesto de actividades organizadas y financiadas íntegramente por instituciones
públicas, cuya convocatoria ya determina los requisitos a los que alude dicho
artículo.
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Excepcionalmente, en el caso particular de alguna actividad de especial interés
y que difícilmente puedan realizar los alumnos por su propia cuenta, se podrá
estudiar la posibilidad de autorizarla aunque no se cumplan los requisitos del
artículo 8.
En estos casos las actividades lectivas con el resto de los alumnos no sufrirán
interrupción alguna.
Tampoco se aplicarán las disposiciones del artículo 8 cuando la actividad
complementaria o extraescolar se realice íntegramente en días no lectivos o en un
horario compatible con las actividades académicas ordinarias.
ANEXO II
REGLAMENTO DE LOS PROFESORES DE GUARDIA
Artículo 1.
El horario complementario de un profesor podrá incluir entre una y tres horas de
guardia.
Artículo 2.
En las horas en las que un profesor desempeñe tareas de guardia, actuará como
colaborador del jefe de estudios y de los jefes de estudios adjuntos en el control
del cumplimiento del horario de los profesores así como del correcto
funcionamiento de la actividad docente.
Artículo 3.
Los profesores de guardia serán responsables de los grupos de alumnos que se
encuentren sin profesor por cualquier circunstancia, orientarán sus actividades y
velarán por el orden y buen funcionamiento del instituto. Finalizado su periodo
de guardia, el profesor anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasos
de los profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido.
Artículo 4.
El cumplimiento de las obligaciones del profesor de guardia, en relación a los
grupos de alumnos que se encuentren sin profesor, se llevará a cabo en el aulagrupo habitual. En el supuesto de que esto no fuera posible, será jefatura de
estudios quien determine el aula o espacio que se va a utilizar.
Artículo 5.
Aunque los jefes de estudios notificarán diariamente a los profesores de guardia
las ausencias que conozcan con antelación, el profesor iniciará su hora de guardia
realizando una breve visita por todas las dependencias del instituto en que se
lleven a cabo actividades con alumnos.
Artículo 6.
Si es un profesor quien se retrasa, los alumnos permanecerán en el aula con el
profesor de guardia.
Artículo 7.
El profesor de guardia controlará la asistencia de los alumnos del grupo,
realizando las mismas anotaciones que se llevan a cabo por parte del profesor
titular de la materia. En todo caso, velará por el estricto cumplimiento de las
normas de régimen interior.
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Artículo 8.
El profesor que solicite licencia o permiso, que implique falta de asistencia a
actividades docentes con alumnos, deberá depositar en la jefatura de estudios
adjunta hoja con trabajo que se debe desarrollar por los alumnos de manera
autónoma. Esta hoja, de la que se elaborará un modelo normalizado, será
entregada al profesor de guardia, correspondiendo exclusivamente a éste el
mantenimiento del nivel de orden y de convivencia adecuados para posibilitar el
trabajo de los alumnos.
Artículo 9.
Cuando un profesor, sea de guardia o no, que se encuentre a cargo de un grupo
de alumnos, observe la necesidad de prestar asistencia inmediata a un alumno, por
razón de enfermedad o accidente, pondrá este hecho en conocimiento de
cualquier miembro del equipo directivo y hará que se traslade el alumno afectado
a conserjería a fin que se lleven a cabo las gestiones necesarias. El profesor
continuará con la actividad docente en relación a los demás alumnos del grupo.
ANEXO III
REGLAMENTO DE LA TUTORÍA
Artículo 1.
La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente.
Artículo 2.
En los institutos de educación secundaria habrá un tutor por cada grupo de
alumnos. El tutor será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios.
Para la designación de los tutores se tendrá en cuenta:
a) Las tutorías serán asignadas preferentemente a profesores que impartan un
área, materia o módulo de formación profesional común a todos los alumnos.
b) Las tutorías de grupos de 1º y 2º de la educación secundaria obligatoria serán
asignadas, preferentemente, a los maestros que impartan clase a dichos grupos.
c) Los tutores de los grupos de diversificación de la educación secundaria
obligatoria serán, preferentemente, profesores del departamento de orientación
y se coordinarán con el resto de los tutores de sus alumnos.
Artículo 3.
Artículo 4.
El horario del profesor tutor, en la E.S.O., incluirá una hora lectiva semanal para
el desarrollo de las actividades de tutoría con todo el grupo de alumnos. Esta hora
figurará en el horario lectivo del profesor y en el del correspondiente grupo de
alumnos. Asimismo deberá incluir dos horas complementarias semanales para la
atención a los padres, la colaboración con el jefe de estudios, con los
departamentos de orientación y actividades extraescolares y para otras tareas
relacionadas con la tutoría.
Artículo 5.
El jefe de estudios convocará las reuniones de tutores y, para facilitarlas,
procurará que los tutores de un mismo curso dispongan, en su horario individual,
de alguna hora complementaria común.
Artículo 6.
Las funciones del tutor son las enumeradas en el artículo 56 del Real Decreto
83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria y en el artículo 12 del Reglamento de
Reglamento de Régimen Interior del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
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Régimen Interior.
Artículo 7.
El primer día lectivo del curso escolar, el tutor recibirá a los alumnos de su
grupo, informándoles de su horario, de los profesores que les impartirán clase y
de otras circunstancias relacionadas con el funcionamiento del instituto que
considere oportunas.
Artículo 8.
Los tutores participarán en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las
actividades de orientación educativa, psicopedagógica y profesional. Las
propuestas de estos planes serán elaboradas por el departamento de orientación
de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro, las aportaciones de los
tutores y las directrices de la comisión de coordinación pedagógica. Como apoyo
para esta función se establecerán las reuniones de coordinación de tutores, cuando
sea el caso. Estas reuniones serán obligatorias para los tutores que las tienen
asignadas y serán dirigidas por el departamento de orientación.
Artículo 9.
A mediados del mes de octubre el tutor presidirá la sesión de elección del
delegado y subdelegado de su grupo, siguiendo las instrucciones de jefatura de
estudios y en colaboración con el departamento de Orientación.
Artículo 10.
Transcurrido aproximadamente un mes desde el inicio del curso escolar se
realizará una sesión de evaluación inicial de los alumnos de Educación
Secundaria Obligatoria. Esta evaluación tendrá una función esencialmente
diagnóstica, a fin de detectar el grado de desarrollo alcanzado en aspectos básicos
de aprendizaje y en el dominio de los contenidos de las distintas áreas, y para
emitir una valoración general de la situación del grupo o clase. En dicha
evaluación no se formularán calificaciones
Artículo 11.
A finales del mes de octubre el tutor celebrará una reunión con los padres de los
alumnos de su grupo, en ella informará sobre su horario de atención semanal a los
padres, aspectos del proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos y de otras
circunstancias sobre la organización y funcionamiento del instituto.
Artículo 12.
El tutor coordinará las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y
levantará acta de las mismas en las que se harán constar los acuerdos alcanzados
y las decisiones adoptadas. Después de cada sesión de evaluación y cuando se den
las circunstancias que lo aconsejen, informará a los padres y a los alumnos sobre
el aprovechamiento académico de éstos y sobre la marcha de su proceso
educativo, esta comunicación se hará por escrito e incluirá, en su caso, las
calificaciones que se hubieran formulado. Asimismo, emitirá los informes
necesarios en cada momento del proceso educativo.
Artículo 13.
La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del respectivo grupo
de alumnos, dichos profesores actuarán de manera colegiada a lo largo del
proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.
Cuando se produzca una reclamación a una calificación final o el objeto de la
solicitud de revisión sea la promoción o titulación se actuará conforme a lo
dispuesto en la Orden de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el
Reglamento de Régimen Interior del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
-71-
procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea
valorado conforme a criterios objetivos.
Artículo 14.
Después de la primera sesión de evaluación, durante el mes de enero, el tutor
convocará individualmente a los padres de alumnos que hayan tenido tres o más
asignaturas suspensas en E.S.O. y cuatro o más asignaturas suspensas en
Bachillerato con objeto de informarles personalmente de tal circunstancia y tratar
de buscar soluciones para mejorar el rendimiento académico de esos alumnos. El
tutor podrá efectuar similares convocatorias tras la segunda evaluación, o cuando
lo estime conveniente.
Artículo 15.
La asistencia a clase con puntualidad constituye una de las obligaciones básicas
de los alumnos. El control de asistencia corresponde a cada uno de los profesores
y al tutor le corresponde, además, la revisión semanal de estas faltas, y la
justificación de aquellas que correspondan de acuerdo con lo establecido en el
Título VIII Capítulo V del reglamento de régimen interior.
Artículo 16.
Cuando el tutor de un grupo de alumnos detecte anomalías u omisiones en el
control de asistencia por parte de alguno de los profesores comunicará
inmediatamente esta circunstancia al jefe de estudios, quien adoptará las medidas
oportunas.
Reglamento de Régimen Interior del I.E.S “Santa María La Real” - Aguilar de Campoo
AYUNTAMIENTO
CONSEJO
ESCOLAR
Representante
PADRES
-72-
Representante
Repres entantes
Representantes
ALUMNOS
COMISIÓN DE
CONVIVENCIA
Representantes
JUNTA DELEGADOS
A.M.P.A
DELEGADOS
DE GRUPOS
CLAUSTRO DE
PROFESORES
COMISIÓN DE
COORDINACIÓN
PEDAGÓGICA
Co ordinador
De Convivencia
Jefe
Departa mento
DIRECTOR
EQUIPO DIRECTIVO
Rep. CFIE
DE PARTAMENTOS
DIDÁCTI COS
Profesores Dpto
JEFE ESTUDIOS
SECRETARIO
JEFES ESTUDIOS
ADJUNTOS
P.A.S.
Jefe
Departa mento
Jefe
Departa mento
DEP. DE ACTIVIDADE S
EXTRAESCOLARES
CONSERJES
Prof. Biblio teca
AUXILIARES
SECRET ARÍ A
DEPARTAMENTO
DE ORIENTACIÓN
PERSONAL
LIMPIEZA
Prof. Apoyo, G.S., P.T.
TUTORES
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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DECRETO 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado
en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
La Comunidad de Castilla y León, en uso de las competencias atribuidas por el
Estatuto de Autonomía y en el marco de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
la Calidad de la Educación, aprobó el Decreto 17/2005, de 10 de febrero, por el que se
regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad de Castilla y León.
El citado decreto fue posteriormente modificado mediante Decreto 8/2007, de 25 de
enero, en adaptación a la nueva regulación que en materia de admisión se estableció en
el capítulo III del título II por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Esta normativa reguladora de la admisión se ha demostrado eficaz en la garantía
del derecho de todos a la educación y en el reconocimiento de la libertad de enseñanza,
derechos fundamentales establecidos en el artículo 27 de la Constitución Española. No
obstante, se requiere realizar modificaciones en diversos aspectos del articulado de forma
que se permita un mayor impulso en la consecución de determinados aspectos como la
libre elección de centro o la adaptación a la nueva normativa aprobada para racionalizar
el gasto público.
Mediante el presente decreto se impulsa la libre elección de centro con la redefinición
de las antiguas zonas de influencia como unidades territoriales de admisión, cuya extensión
normal tenderá a coincidir progresivamente con los límites municipales, con eficacia ya
demostrada sobre el proceso de admisión en provincias con situaciones análogas.
Así mismo, se armoniza el derecho a la libre elección de centro del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo respecto a las recomendaciones de los informes
de evaluación psicopedagógica y dictámenes de escolarización, con fin de posibilitar
la escolarización en los centros docentes que mejor puedan atender a las particulares
necesidades de cada caso concreto.
La previsión del deber informativo básico de los centros docentes para con las
familias, en referencia al proceso de admisión, dota a éste de una mayor transparencia
desde su inicio y permite que la elección de un centro docente sea más sólida y acorde a las
preferencias del alumnado o de sus familias. Todo ello de forma que permita el desarrollo
del derecho de libertad de elección y de una relación fluida entre los progenitores o tutores
legales, el alumnado y los centros docentes.
Además, al respecto de la participación de las familias, se materializa la formalización
de su conocimiento y aceptación de los documentos oficiales mediante los que los centros
solicitados concreten su autonomía pedagógica, en convergencia y coherencia con los
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compromisos pedagógicos de los propios centros con las familias del alumnado en ellos
matriculado.
Por otra parte se revisa, desde una perspectiva de mayor equidad, el procedimiento
de establecimiento y determinación del criterio complementario de admisión para centros
docentes, que circunscribe la posible valoración de enseñanzas previamente cursadas a
las sostenidas con fondos públicos.
Además de los aspectos anteriores y con objeto de contribuir a la consecución de
objetivos de estabilidad presupuestaria mediante medidas encaminadas a mejorar la
eficiencia de las Administraciones Públicas en el uso de sus recursos, el Real DecretoLey 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público
en el ámbito educativo, en su disposición derogatoria única, deroga los apartados 3 y
4 del artículo 13 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen
los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de
la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, suprimiendo por
tanto la imposición de impartir al menos dos de las modalidades de bachillerato en los
centros que impartan esta etapa educativa, salvo en la modalidad de artes. Esta medida
requiere equilibrar el derecho a la libre elección de centro del alumnado que desee cursar
modalidades de bachillerato no existentes en su centro actual respecto al alumnado de los
propios centros, máxime considerando la posibilidad de implantación en centros docentes
determinados de nuevas opciones educativas especializadas y no extensivas.
Por último, la experiencia acumulada en la gestión de anteriores procesos de
admisión recomienda la unión de los anteriores subprocesos de reserva de plaza
y libre elección de centro, reduciendo trámites al interesado y elevando la eficiencia
del proceso, así como la consideración, en la adjudicación de plaza escolar, de las
vacantes resultantes del propio proceso, que podrán ser puestas a disposición de otros
concurrentes al mismo.
Este decreto se dicta en el marco de las competencias de desarrollo legislativo
y ejecución que la Comunidad de Castilla y León tiene atribuidas en el artículo 73 del
Estatuto de Autonomía de Castilla y León sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
estatal.
En la tramitación del procedimiento llevado a cabo para la elaboración del presente
decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de
acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de marzo de 2013
DISPONE
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular el proceso y los criterios de admisión del
alumnado que se aplicarán en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas escolares.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.– El proceso de admisión que regula este decreto se aplicará a los alumnos que
soliciten acceder a los centros docentes para cursar las enseñanzas sostenidas con fondos
públicos que el centro esté autorizado a impartir.
2.– El cambio de curso, etapa o nivel, en enseñanzas de educación infantil de
segundo ciclo, primaria o secundaria obligatoria sostenidas con fondos públicos, con
carácter general no requerirá un nuevo proceso de admisión, salvo que coincida con un
cambio de centro.
3.– La admisión de alumnos para cursar enseñanzas correspondientes a enseñanzas
de régimen especial y educación de personas adultas se llevará a cabo de acuerdo con
la regulación que, en el marco del presente decreto, realice la Consejería competente
en materia de educación, y sin perjuicio de lo que al respecto establezca su normativa
específica.
Por su parte, la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos
para cursar el primer ciclo educación infantil o formación profesional se regirá por su
normativa específica.
Artículo 3. Finalidad y Principios generales.
1.– La finalidad del presente decreto es garantizar, dentro del derecho a la educación,
el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro docente por
progenitores o tutores, atendiendo en todo caso a una equilibrada distribución entre los
centros escolares públicos y privados concertados de los alumnos con necesidad específica
de apoyo educativo.
2.– El proceso de admisión se regirá por los siguientes principios generales:
a) Todos los alumnos tienen derecho a una plaza escolar que les garantice la
enseñanza básica, obligatoria y gratuita.
b) Los progenitores o tutores legales y, en su caso, los alumnos mayores de
edad, podrán elegir entre la oferta de centros docentes sostenidos con fondos
públicos.
c) No podrán establecerse criterios discriminatorios para los solicitantes de plaza
escolar por las razones que así se recojan en la legislación básica que se dicte
en materia de educación, ni podrán exigirse declaraciones que puedan afectar a
la intimidad o creencias de los mismos.
d) No se podrá exigir el pago de cuotas de entrada u otras cantidades en la enseñanza
básica y gratuita, salvo las expresamente dispuestas por la normativa vigente.
e) No podrá condicionarse la admisión del alumnado al resultado de pruebas o
exámenes, salvo que así esté previsto en la normativa reguladora de las
correspondientes enseñanzas. En ningún caso podrá tenerse en cuenta
el expediente académico en el proceso de admisión para las enseñanzas
obligatorias.
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f) Para ser admitido en un centro docente será necesario reunir los requisitos
académicos y de edad, así como cualquier otro que sea exigido por el ordenamiento
jurídico para el nivel educativo y curso al que se pretenda acceder.
g) Se garantiza al alumnado admitido en un centro docente sostenido con fondos
públicos su permanencia en el mismo hasta la finalización de las enseñanzas
obligatorias que dicho centro imparta sostenidas con fondos públicos, sin perjuicio
de lo recogido en el artículo 6.1 de este decreto ni del cumplimiento de los
requisitos exigidos para la admisión y para la permanencia por el ordenamiento
jurídico para cada una de las etapas educativas.
Artículo 4. Información de los centros docentes.
1.– Los centros sostenidos con fondos públicos adoptarán los procedimientos que
garanticen el cumplimiento de su deber de información básica a los participantes en el
proceso de admisión, tanto previamente al inicio del mismo como en el momento de
formalización de la matrícula.
2.– La información básica será determinada por la Consejería competente en materia
de educación y se referirá a aspectos como el proyecto educativo, el reglamento de
régimen interior, en su caso su carácter propio, normativa del proceso de admisión, plazos
y vacantes, unidad territorial de admisión en que se ubica, adscripciones referidas al centro,
tipificación del mismo según sus características y recursos y criterio complementario de
admisión, en su caso.
3.– La Consejería competente en materia de educación, a través de las Direcciones
Provinciales de Educación, en colaboración con los Ayuntamientos y otras instituciones,
facilitará la difusión de la información básica.
Artículo 5. Conocimiento y aceptación de compromisos.
La participación en el proceso de admisión requerirá el conocimiento y el compromiso
de aceptación por parte de los solicitantes, del proyecto educativo, del reglamento de
régimen interior y, en su caso, del compromiso pedagógico o carácter propio de los
centros solicitados, ya sean de titularidad pública o privada si están sostenidos con fondos
públicos.
Artículo 6. Adjudicación de la plaza escolar y su formalización.
1.– La adjudicación de plaza escolar en un centro docente solicitado garantizará la
misma al alumno y supondrá la pérdida de la ocupada anteriormente en el centro docente
en que se encontrase matriculado, que se ofrecerá como resulta dentro del propio proceso
ordinario de admisión.
2.– La adjudicación de plaza escolar en un centro docente solicitado se formalizará
mediante la matrícula. En caso de no llevarse a cabo dicha matrícula en el plazo establecido
y en el supuesto de tratarse de una enseñanza obligatoria, la Administración educativa
garantizará la escolarización del alumno.
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CAPÍTULO II
Proceso de admisión del alumnado
Artículo 7. Oferta de plazas escolares.
El titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente determinará las
plazas escolares vacantes de cada centro docente en las enseñanzas sostenidas con
fondos públicos, de acuerdo con la planificación elaborada por la Consejería competente
en materia de educación y la capacidad de los centros, así como, en el caso de centros
privados concertados, con lo establecido en su régimen de autorización y el número de
unidades concertadas.
Artículo 8. Adscripción de los centros.
1.– Los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación, teniendo en cuenta
las unidades territoriales de admisión a que se refiere el artículo 11, adscribirán todos
los centros que impartan enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo
de educación infantil y no las impartan de educación primaria, a centros que sí lo hagan.
Procederán igualmente con todos los centros que impartan enseñanzas sostenidas
con fondos públicos de educación primaria y no las impartan de educación secundaria
obligatoria.
2.– Cada centro adscrito lo estará al mínimo número de centros de adscripción
necesarios para garantizar la continuidad del alumnado en dichas enseñanzas.
3.– La adscripción se llevará a cabo en relación con los cursos o etapas que el centro
adscrito no imparta sostenidas con fondos públicos.
Artículo 9. Solicitud de plaza escolar.
1.– El acceso a un centro docente para cursar enseñanzas sostenidas con fondos
públicos requerirá la presentación de solicitud de participación en el proceso de admisión,
formalizada por el alumno o por el padre, la madre o el tutor legal del mismo si es menor
de edad. En la solicitud se indicará el centro en el que se pretende la escolarización, así
como otros centros a los que optar en caso de no resultar adjudicatario de plaza escolar
en el primero.
2.– La solicitud se formulará en el modelo que se determine al efecto y se presentará
acompañada de la documentación justificativa de los criterios que se aleguen para ser
valorados en el proceso de admisión. Los solicitantes podrán sustituir la presentación de
la documentación por la autorización expresa a la Administración de la Comunidad de
Castilla y León para la verificación directa o por medios telemáticos de los datos necesarios
en el procedimiento de admisión, dentro de los supuestos en que así se determine por
la normativa vigente en materia de simplificación documental en los procedimientos
administrativos.
3.– La solicitud será única y se presentará en el plazo y forma que establezca la
Consejería con competencias en materia de educación. La presentación de la solicitud
fuera de plazo, así como la presentación de más de una solicitud para acceder a las
mismas enseñanzas dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que pudieran
corresponder al alumno. No obstante se deberán presentar solicitudes separadas cuando
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se quiera optar, alternativa o simultáneamente, a enseñanzas de régimen especial y de
régimen general.
4.– La aportación por el solicitante de datos o documentos falsos o la ocultación de la
información requerida para el proceso de admisión dará lugar a la pérdida de los derechos
de prioridad que puedan corresponderle.
Artículo 10. Prioridad y criterios de admisión.
1.– En aquellos centros donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender
todas las solicitudes, serán admitidos todos los alumnos que participen en el proceso de
admisión.
2.– La admisión de alumnos en los centros docentes cuando no existan plazas
suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por criterios prioritarios y
complementarios.
3.– Tendrán prioridad en el procedimiento de admisión los alumnos que procedan
de los centros adscritos en las correspondientes etapas, siempre que dichas enseñanzas
estén sostenidas con fondos públicos.
4.– A efectos de aplicación de los criterios prioritarios de admisión, un centro sostenido
con fondos públicos adscrito a otro centro que imparta etapas diferentes, igualmente
sostenidas con fondos públicos, se considerarán un único centro.
5.– Para la admisión en enseñanzas de segundo ciclo de educación Infantil, educación
primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, serán criterios prioritarios:
a) Existencia de hermanos matriculados en el centro solicitado o de progenitores o
tutores legales que trabajen en el mismo.
Tendrán la consideración de hermanos matriculados en el centro solicitado,
aquéllos que durante el curso escolar para el que se solicita la admisión vayan a
continuar escolarizados en dicho centro en enseñanzas sostenidas con fondos
públicos o en enseñanzas de bachillerato, si en él hubiesen cursado la educación
secundaria obligatoria sostenida con fondos públicos.
En los supuestos de admisión inicial se valorará la circunstancia de hermanos
nacidos de parto múltiple, siempre que soliciten su admisión en el mismo centro y
hayan obtenido la misma puntuación en el apartado de proximidad del domicilio.
Igualmente tendrán la consideración de hermanos el alumnado sometido a tutela
o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro
de la unidad familiar.
Tendrán la consideración de progenitores o tutores trabajadores en el centro,
aquellos que presten servicio en el mismo a fecha de finalización del plazo de
presentación de las solicitudes de admisión.
b) Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus progenitores o
tutores legales al centro docente solicitado.
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Tendrá la consideración de domicilio aquél en el que figuren empadronados el
alumno y al menos uno de sus progenitores o tutores. Podrá considerarse el
empadronamiento del alumno sin sus progenitores o tutores, únicamente cuando
sea mayor de edad.
Cuando se trate de alumnado escolarizado en régimen de internado, se
considerará la residencia como su domicilio, a efectos de escolarización en un
centro determinado.
Tendrá la consideración de lugar de trabajo, a los efectos del presente decreto, el
de ubicación del centro de trabajo donde se desarrolle la actividad por cuenta ajena
o el que figure a estos efectos en el alta del Impuesto de Actividades Económicas.
En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en dicho
Impuesto, el referido en la correspondiente licencia de apertura expedida por el
Ayuntamiento respectivo o en su caso de la comunicación previa.
c) Rentas anuales de la unidad familiar.
La renta anual de la unidad familiar estará formada por el sumatorio de los ingresos
obtenidos por los progenitores o tutores legales del alumnado, como suma de la
respectiva base imponible general y de la base imponible del ahorro.
d) Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus progenitores o
hermanos.
La consideración de discapacidad se realizará si está reconocida en un grado
igual o superior al 33 por ciento.
e) El expediente académico del alumno en caso de optar a enseñanzas de
bachillerato, conforme a lo que se determine por la Consejería competente en
materia de educación.
6.– Serán criterios complementarios:
a) Otro que, basándose en circunstancias objetivas y justificadas, haya determinado
el consejo escolar del centro dentro de los que a tal efecto se establezcan por la
Consejería competente en materia de educación. En todo caso, el establecimiento
de estos criterios se regirá por el principio de equidad y la valoración de las
enseñanzas que en su caso pudieran contemplar quedará circunscrita a las
sostenidas con fondos públicos.
b) La condición legal de familia numerosa.
7.– La forma de acreditación de las circunstancias señaladas para la valoración de
los criterios a que se refiere este artículo se determinará de forma taxativa e inequívoca
para cada uno de dichos criterios por la Consejería competente en materia de educación.
8.– Aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música
o danza y enseñanzas de régimen general tendrán prioridad para su admisión en los
centros que impartan enseñanzas de régimen general que determine al efecto la Consejería
competente en materia de educación. El mismo tratamiento se aplicará al alumnado que
acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
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Artículo 11. Unidades territoriales de admisión.
1.– El titular de la Dirección Provincial de Educación distribuirá el territorio provincial
en unidades territoriales de admisión, conforme el procedimiento y las condiciones que se
establezcan por la Consejería competente en materia de educación.
2.– Con carácter general el límite municipal definirá la unidad territorial básica de
admisión. No obstante, podrán establecerse unidades territoriales de admisión con otra
delimitación cuando la prestación del servicio educativo o de los servicios complementarios
a éste lo requiera.
3.– En el caso de que los límites de una unidad territorial de admisión afecten a
dos o más provincias, su aprobación corresponderá a la Dirección General que tenga
encomendadas las competencias en materia de admisión.
4.– La valoración del criterio de proximidad al domicilio se realizará de acuerdo a las
unidades territoriales de admisión.
Artículo 12. Puntuación total.
1– La puntuación total que obtengan los alumnos, en aplicación del baremo que se
establecerá por la Consejería competente en materia de educación conforme a lo señalado
en este decreto, decidirá el orden final de admisión, sin perjuicio de las prioridades y
tipificaciones establecidas al efecto.
2.– En caso de empate, para la admisión en enseñanzas de segundo ciclo de
educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato,
éste se dilucidará mediante la selección de aquellos alumnos que obtengan mayor
puntuación aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los criterios que se exponen a
continuación en el siguiente orden:
a) Existencia de discapacidad en el alumno.
b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados.
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de rentas anuales de la unidad
familiar.
d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o del lugar
de trabajo.
e) Existencia de discapacidad en alguno de los progenitores o tutores del alumno.
f) Existencia de discapacidad de algún hermano.
De mantenerse el empate, éste se resolverá mediante sorteo público realizado de
acuerdo con lo que determine la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 13. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
1.– En la escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
así como para aquellos que la Consejería competente en materia de educación determine
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por necesitar atención educativa diferenciada, se estará a lo dispuesto en la normativa
sobre este tipo de alumnado.
2.– Para la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo la Consejería competente en materia de educación podrá establecer la reserva
de un número determinado de plazas escolares vacantes, conforme a los criterios y el
procedimiento que se fije al efecto.
3.– El alumnado con necesidades educativas especiales será escolarizado, en
función de sus características, atendiendo a los informes emitidos por los equipos de
profesionales competentes en la materia y oídos los progenitores, o tutores legales, en
centros ordinarios, en unidades de educación especial en centros ordinarios, en centros de
educación especial o en escolarización combinada, con el fin de garantizar su escolarización
en las condiciones más apropiadas.
4.– La admisión del alumnado con necesidades educativas especiales en centros
ordinarios estará condicionada a los requisitos académicos exigidos en el ordenamiento
jurídico, así como a la disponibilidad en dichos centros de los recursos y ayudas técnicas
necesarios para recibir la atención específica adecuada. A estos efectos, la resolución
de la solicitud de plaza escolar considerará la admisión para este alumnado con carácter
preferente en los centros que, de entre los solicitados, hayan sido propuestos en el
correspondiente dictamen de escolarización.
5.– Se promoverá la escolarización del alumnado con necesidades educativas
especiales derivadas de discapacidad física o auditiva, en centros ordinarios de referencia
cuando la respuesta a sus necesidades educativas requiera de recursos personales o
materiales de difícil generalización.
Artículo 14. Competencias de los órganos de los centros.
1.– Los directores de los centros públicos y los titulares de los centros privados
concertados, tendrán las siguientes competencias:
a) Dar publicidad a la información relativa a todos aquellos extremos necesarios
para garantizar la transparencia y la objetividad del proceso de admisión, así
como al resultado final de las actuaciones que se deriven de la aplicación de lo
dispuesto en el presente decreto.
b) Anunciar las plazas escolares vacantes en el centro, por cursos, de acuerdo con
la planificación de la Consejería competente en materia de educación.
c) Publicar las listas con el alumnado que ha solicitado plaza en el centro y la
puntuación obtenida.
2.– Los consejos escolares velarán por el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de admisión del alumnado.
3.– Los consejos escolares en los centros públicos, dentro de las competencias
que les atribuye la legislación básica al respecto, y los titulares de los centros privados
concertados, una vez comprobada la acreditación de las circunstancias evaluables
alegadas, decidirán la puntuación que corresponde al alumnado del que se solicita la
admisión en el centro docente, conforme a los criterios a que se refiere este decreto.
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Asimismo resolverán en el plazo de diez días naturales las reclamaciones que al efecto se
presenten, en el plazo de cinco días naturales, ante el propio centro.
Artículo 15. Comisión Regional de Admisión.
1.– Se constituirá la Comisión Regional de Admisión como órgano de estudio,
armonización y coordinación del proceso de admisión, adscrita a la Consejería competente
en materia de educación.
2.– La Consejería competente en materia de educación regulará la composición y
normas de constitución y funcionamiento de la Comisión Regional de Admisión, en el que
estarán representados, al menos, el titular o titulares de la dirección o direcciones generales
competentes en materia de admisión y los titulares de las Direcciones Provinciales de
Educación.
3.– Se podrán constituir subcomisiones específicas en el seno de esta Comisión
para el desempeño de tareas determinadas.
4.– La Comisión Regional de Admisión tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Establecer las directrices básicas para la armonización del proceso de admisión
en todas las provincias.
b) Analizar los parámetros característicos de la admisión del alumnado, su efecto
en los indicadores del proceso de admisión y la evolución de los mismos.
c) Proponer áreas de mejora y líneas de actuación para la optimización del proceso
de admisión.
d) Articular las medidas necesarias para implementar las mejoras que al respecto
de la planificación y gestión del proceso de admisión, se determinen.
e) Cualesquiera otras que determine la Consejería competente en materia de
educación.
5.– La constitución y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del
gasto público.
Artículo 16. Comisiones de escolarización.
1.– Durante el período de escolarización ordinario se constituirán las comisiones de
escolarización que sean necesarias para garantizar el adecuado desarrollo del proceso
de admisión del alumnado y el arbitraje del ejercicio de los derechos reconocidos en este
decreto.
2.– La Consejería competente en materia de educación regulará la composición
y normas de constitución y funcionamiento de estas comisiones, en las que estarán
representados, al menos, los directores de los centros docentes públicos implicados, los
titulares de los centros privados concertados, la inspección educativa, los Ayuntamientos
respectivos, las asociaciones o federaciones de madres y padres del alumnado y las
organizaciones sindicales de la enseñanza pública y de la privada concertada.
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3.– Una vez finalizado el proceso de admisión e iniciadas las actividades lectivas del
curso escolar, se constituirá una única comisión de escolarización permanente en cada
provincia, que ejercerá sus funciones en relación con las necesidades que surjan.
4.– Se podrán constituir subcomisiones específicas en el seno de las comisiones de
escolarización para el desempeño de tareas determinadas.
5.– Las comisiones de escolarización tendrán las siguientes funciones:
a) Velar por que los centros cumplan con el deber de información recogido en el
artículo 4.
b) Colaborar en las actuaciones de gestión necesarias para optimizar el inicio,
desarrollo y resolución del proceso de admisión.
c) Proponer al titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente la
relación del alumnado que ha obtenido plaza en el período ordinario.
d) Proponer la asignación de las plazas escolares disponibles a los alumnos que
no hayan obtenido plaza en los centros solicitados o que soliciten plaza fuera
del período ordinario, sin perjuicio de su posibilidad ulterior de traslado de
matrícula.
e) Disponer medidas para llevar a cabo la escolarización del alumnado con
necesidades educativas especiales, en los términos establecidos en el presente
decreto.
f) Cualesquiera otras que determine la Consejería competente en materia de
educación.
6.– Las comisiones de escolarización podrán recabar la documentación que sea
necesaria para el ejercicio de sus funciones de los diferentes órganos relacionados con el
proceso de admisión.
Artículo 17. Adjudicación de plazas.
1.– El titular de la Dirección Provincial de Educación, a propuesta de la comisión
de escolarización, aprobará la relación definitiva de alumnos que obtienen plaza en los
centros docentes de la provincia correspondiente y llevará a cabo la asignación de plazas
escolares disponibles a los alumnos que no hayan obtenido plaza en los centros solicitados
o que soliciten plaza fuera del período ordinario.
2.– Contra la resolución de adjudicación de plazas podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Delegación Territorial correspondiente.
Artículo 18. Sanciones.
1.– Las responsabilidades en que se pudiera incurrir como consecuencia de la
infracción de las normas sobre admisión de alumnos en los centros docentes públicos,
se exigirán en la forma y de acuerdo con los procedimientos que en cada caso sean de
aplicación.
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2.– La infracción de tales normas en los centros docentes privados concertados
podrá dar lugar a las sanciones previstas en la normativa vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Residencias escolares y escuelas hogar.
Para la determinación de las plazas escolares vacantes de los centros docentes
en cuya unidad territorial de admisión quede comprendido el domicilio de una residencia
escolar o de una escuela hogar, se tendrá en cuenta la necesidad de contar con número
suficiente para garantizar la escolarización en los mismos de los alumnos residentes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 17/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la admisión
del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de
Castilla y León.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar
cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el
presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 14 de marzo de 2013.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Educación,
Fdo.: Juan José Mateos Otero
http://bocyl.jcyl.es
CV: BOCYL-D-15032013-2
D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959
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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013,
de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Los procesos de admisión del alumnado son instrumentos imprescindibles para el
derecho constitucional a la educación y, fundamentalmente, para facilitar su ejercicio con
las necesarias garantías de libertad de elección de centros docentes y de equidad en el
acceso a los mismos.
La Comunidad de Castilla y León, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 73 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto
de Autonomía de Castilla y León, ha regulado la admisión del alumnado en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos de esta Comunidad mediante el Decreto 11/2013,
de 14 de marzo, que establece para las enseñanzas de segundo ciclo de educación
infantil, enseñanzas básicas y de bachillerato, un nuevo proceso de admisión, orientado
a incrementar la efectividad real de la libre elección de centro docente para lo que ha
determinado las unidades territoriales de admisión de mayor extensión que las antiguas
zonas de influencia, a garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a las enseñanzas
a las que se aplica –particularmente en el caso de acceder al segundo ciclo de educación
infantil o al primer curso de bachillerato– y a simplificar los trámites y documentación
requeridos para la participación del alumnado o sus familias en el proceso.
El citado decreto, en su disposición final primera, faculta al titular de la Consejería
competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para
la aplicación y desarrollo de lo establecido en aquél.
Así la presente orden concreta y articula las diversas actuaciones que conforman
el nuevo proceso de admisión, con base tanto en la orientación precitada como en los
objetivos específicos de establecer un proceso unificado, con eficiencia mejorada y
de aplicación extensiva a todo el año académico; reforzar el itinerario académico y la
continuidad pedagógica entre centros docentes; y mejorar la información del alumnado
y familias sobre el proceso de admisión para impulsar su participación responsable y
elección fundamentada.
Además, la presente orden persigue una gestión más eficaz de las plazas vacantes,
da presencia a la posibilidad de desistimiento de la solicitud de admisión, clarifica la gestión
de las solicitudes del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, regula
el procedimiento de matrícula como formalización de la adjudicación de plaza escolar,
y considera la continuidad de los programas educativos en los cambios de etapa que
implican cambio de centro docente.
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Destaca, por su aplicación práctica, la publicación de la relación de posibles criterios
complementarios a determinar por los centros docentes, la revisión de la ponderación de
las circunstancias puntuables del baremo, y la unificación y adecuación del formulario de
solicitud de plaza escolar.
En la tramitación del procedimiento llevado a cabo para la elaboración de la presente
Orden se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.
En su virtud, en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de
julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 11/2013, de 14 de marzo,
por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación con carácter general al alumnado que, con el
fin de cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación
infantil, educación básica y bachillerato, pretenda acceder a un centro docente bien sea
porque comience la escolarización, porque inicie una enseñanza que así lo requiera o
porque desee cambiar de centro docente.
Artículo 3. Comisión Regional de Admisión.
1. La Comisión Regional de Admisión a la que se refiere el artículo 15 del Decreto
11/2013, de 14 de marzo, estará integrada por:
a) El titular de la Dirección General competente en materia de admisión, que actuará
como presidente, quien podrá delegar esta función en un funcionario que preste
servicios en dicha Dirección General.
b) Las personas que han actuado como presidentes de las comisiones provinciales
de escolarización.
c) Las personas que realicen las funciones de coordinación provincial de
admisión.
d) Dos funcionarios que presten servicios en la Dirección General competente en
materia de admisión.
2. La Comisión Regional de Admisión se reunirá, al menos, al inicio y al final del
período ordinario de admisión.
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3. Podrá asistir a las reuniones de esta comisión, con voz pero sin voto, una persona
que preste servicios en cada Dirección Provincial de Educación, en caso de que la gestión
de la admisión se distribuya entre varias subcomisiones con distinto ámbito territorial de
actuación o enseñanzas atendidas.
4. La Comisión Regional de Admisión tendrá, además de las funciones establecidas
en el artículo 15.4 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo, las siguientes:
a) Garantizar el intercambio periódico de información sobre el proceso de admisión
entre los centros directivos participantes en el mismo, la puesta en común de
experiencias y las soluciones adoptadas, así como evaluar sus posibilidades de
implantación extensiva.
b) Articular las medidas necesarias para implementar las mejoras que al respecto
de la planificación y gestión del proceso de admisión, se determinen.
5. La organización y funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto
en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el
capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 4. Comisiones de escolarización.
1. Los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación constituirán, en el plazo
que anualmente se determine, las comisiones de escolarización a las que se refiere el
artículo 16 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo.
2. Las comisiones de escolarización estarán integradas por:
a) El titular de la Dirección Provincial de Educación o persona en quien delegue,
que actuará como presidente.
b) Dos inspectores de educación, designados por el titular de la Dirección Provincial
de Educación, uno de los cuales deberá ser la persona encargada de la
coordinación de la admisión del alumnado en esa provincia.
c) Un representante del Ayuntamiento o Ayuntamientos de las localidades con
centros docentes sostenidos con fondos públicos comprendidas en el ámbito
territorial de actuación de la respectiva comisión, designado por el correspondiente
alcalde a propuesta del titular de la Dirección Provincial de Educación.
d) El director de un colegio de educación infantil y primaria, designado por el titular de
la Dirección Provincial de Educación entre los pertenecientes al ámbito territorial
en el que actúa la comisión.
e) El director de un instituto de educación secundaria, designado por el titular de la
Dirección Provincial de Educación entre los pertenecientes al ámbito territorial en
el que actúa la comisión.
f) El titular de un centro privado concertado de los incluidos en el ámbito territorial
de actuación de la comisión, a propuesta de los respectivos titulares.
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g) Dos representantes, uno por los centros públicos y otro por los privados
concertados, de las asociaciones de padres y madres de alumnos, a propuesta
de las organizaciones de padres y madres de alumnos más representativas.
h) Dos representantes de las organizaciones sindicales de la enseñanza, uno de la
pública y otro de la privada concertada, cuya designación se propondrá al titular de
la Dirección Provincial de Educación y a petición de éste por, respectivamente, la
Junta de Personal Docente No Universitario de la provincia y las organizaciones
sindicales de la enseñanza concertada.
i) Un funcionario de la Dirección Provincial de Educación, designado por su titular,
que actuará como Secretario.
3. Las comisiones de escolarización podrán convocar la participación de los directores
de los centros públicos y de los titulares de los centros concertados incluidos en su ámbito
de actuación, a efectos de facilitar la coordinación y desarrollo de sus funciones en la
admisión del alumnado.
4. Las comisiones de escolarización tendrán, en su ámbito respectivo, además de
las funciones establecidas en el artículo 16.5 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo, las
siguientes:
a) Garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado.
b) Verificar el número de plazas vacantes y sus posibles modificaciones.
c) Recabar de cada centro docente la relación del alumnado que debe cambiar de
centro para proseguir enseñanzas obligatorias y que no ha presentado solicitud
y gestionar su escolarización.
d) Colaborar en la detección de solicitudes duplicadas o fuera de plazo y tramitarlas
en el período extraordinario.
e) Facilitar la escolarización agrupada del alumnado perteneciente a una misma
unidad familiar y para el cual se solicite plaza en un mismo centro.
f) Informar a los solicitantes que no hubiesen obtenido plaza escolar en el período
ordinario sobre los centros docentes sostenidos con fondos públicos en que
existan plazas vacantes y gestionar su escolarización.
g) Facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos más adecuados
para su atención específica y efectiva integración.
5. Las comisiones de escolarización, dentro del ámbito de sus competencias,
podrán recabar de los centros docentes, de los Ayuntamientos o de los servicios de la
Administración educativa, la documentación que estimen necesaria para el cumplimiento
eficaz de sus funciones.
6. Podrán constituirse subcomisiones específicas en el seno de las comisiones de
escolarización con objeto de atender a las particularidades de la gestión de la admisión en
distintas etapas educativas.
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7. La organización y funcionamiento de las comisiones de escolarización se regirá
por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
CAPÍTULO II
Actuaciones previas
Artículo 5. Unidades territoriales de admisión.
1. Mediante la unidad territorial de admisión se vinculan una o varias localidades
con uno o varios centros docentes sostenidos con fondos públicos, con objeto de facilitar
al alumnado residente en su área geográfica el acceso a una plaza en estos centros para
cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación
secundaria obligatoria y bachillerato.
Excepcionalmente en el ámbito rural podrán establecerse unidades territoriales de
admisión que incluyan únicamente centros que impartan educación infantil y primaria.
Estas unidades tendrán que integrarse en otras que impartan educación secundaria a los
efectos de facilitar el acceso del alumnado a dichas enseñanzas.
2. De conformidad con el artículo 11.1 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo, el titular
de cada Dirección Provincial de Educación, en el plazo que anualmente se determine,
establecerá las unidades territoriales de admisión de su ámbito de gestión, de acuerdo a
las siguientes reglas:
a) El establecimiento de unidades territoriales de admisión afectará al territorio
provincial en su totalidad.
b) La delimitación de la unidad territorial de admisión será tal que garantice al
alumnado residente en la localidad o localidades que abarca, una plaza escolar
en los centros docentes incluidos en la misma con finalidad de cursar enseñanzas
sostenidas con fondos públicos.
c) En el establecimiento de la unidad territorial de admisión se deberán tener en
cuenta los servicios complementarios y de apoyo al servicio educativo.
d) El alumnado que resida en una localidad sin centro docente incluida en una
unidad territorial de admisión en la que existan varios centros, dispondrá de los
correspondientes servicios complementarios y de apoyo al servicio educativo
referidos a uno de ellos, sin perjuicio de los requisitos previstos en la normativa
reguladora de dichos servicios.
3. Las unidades territoriales de admisión que agrupen localidades de dos o más
provincias se aprobarán por el titular de la Dirección General competente en materia de
admisión.
Artículo 6. Adscripciones entre centros docentes.
1. Mediante la adscripción se establece la vinculación entre un centro de origen
del alumnado –centro adscrito– y uno de destino –centro de adscripción– con objeto
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de garantizar a dicho alumnado, hasta la finalización de las enseñanzas obligatorias, la
continuidad entre etapas que su centro de origen no imparta y la coordinación pedagógica
entre los centros docentes.
2. De conformidad con el artículo 8.1 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo, el titular
de cada Dirección Provincial de Educación, en el plazo que anualmente se determine,
establecerá las adscripciones necesarias en su ámbito de gestión, de acuerdo a las
siguientes reglas:
a) Se establecerán adscripciones entre los centros docentes que impartan una
etapa educativa pero no impartan la siguiente y los centros docentes que sí la
impartan, siempre que ésta última sea obligatoria y ambas sean enseñanzas
sostenidas con fondos públicos.
b) Las adscripciones entre centros docentes se realizarán dentro de la unidad
territorial de admisión en que se ubiquen, salvo en supuestos excepcionales
que se lleven a cabo para facilitar el acceso del alumnado a las enseñanzas
obligatorias.
c) Las adscripciones facilitarán la continuidad de la enseñanza bilingüe o de
otros programas educativos, la equidad en la escolarización de alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo y la planificación existente de los
servicios complementarios y de apoyo al servicio educativo.
d) Un centro de adscripción podrá tener varios centros adscritos, en función de sus
capacidades o plazas autorizadas, de forma que el alumnado proveniente de
un centro adscrito tendrá garantía de plaza escolar en alguno de los centros de
adscripción.
3. El titular de cada Dirección Provincial de Educación determinará las actuaciones
necesarias para garantizar la coordinación pedagógica entre los centros adscritos.
Artículo 7. Tipificación y determinación de centros.
1. En función de sus características y recursos, los centros serán tipificados para la
admisión del alumnado con particulares circunstancias de salud, transporte, residencia o
para garantizar la continuidad de programas u opciones educativas no extensivas.
2. Para cada una de las provincias se determinará al menos un centro de educación
primaria y otro de educación secundaria para el alumnado que curse simultáneamente
enseñanzas regladas de música, danza o acredite la condición de deportista de alto nivel
o alto rendimiento.
3. El titular de cada Dirección Provincial de Educación tipificará los centros docentes
comprendidos en su ámbito de gestión que reúnan las condiciones o recursos necesarios
para atender a las referidas circunstancias del alumnado, de acuerdo con lo que se
establezca al efecto por la Dirección General competente en materia de admisión.
Artículo 8. Actualización y publicación de datos.
1. Las unidades territoriales de admisión, las adscripciones entre centros docentes y
sus tipificaciones, se actualizarán por cada Dirección Provincial de Educación, adecuándolas
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a las posibles modificaciones de la red de centros sostenidos con fondos públicos y a las
de su oferta educativa. Esta actualización se transcribirá en la correspondiente aplicación
informática para la gestión del proceso de admisión.
2. La propuesta de unidades territoriales de admisión, de adscripciones entre centros
docentes y de sus tipificaciones y determinaciones, se comunicará por cada Dirección
Provincial de Educación a los centros docentes sostenidos con fondos públicos con carácter
previo al inicio del periodo ordinario de admisión de cada año, a efectos de la realización
de las observaciones que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la propuesta, se
consideren oportunas por el consejo escolar de los centros públicos o por el titular de
los privados concertados. De forma análoga actuarán respecto a los Ayuntamientos,
organizaciones sindicales más representativas del ámbito educativo, federaciones de
asociaciones de madres y padres de alumnado y organizaciones empresariales del sector
educativo.
3. El titular de cada Dirección Provincial de Educación, a la vista de las observaciones
recibidas aprobará la resolución por la que se establecen las unidades territoriales de
admisión, las adscripciones entre centros docentes y sus tipificaciones y determinaciones.
Esta resolución se publicará antes de iniciarse el periodo ordinario de admisión al menos
en los tablones de anuncios de cada Dirección Provincial, en el Portal de Educación en la
dirección http://www.educa.jcyl.es, así como en los tablones de anuncios de los centros
docentes.
4. Contra la citada resolución del Director Provincial de Educación podrá interponerse
recurso de alzada ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y
León, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. En caso de modificarse el acto
recurrido, se comunicará a los centros docentes y se publicará según se señala en el
apartado 3.
Artículo 9. Determinación de plazas vacantes.
1. Con carácter previo al inicio del periodo ordinario de admisión de cada año, y
conforme al procedimiento establecido en el artículo 11 el titular de la Dirección Provincial
de Educación determinará, oídos los directores de los centros docentes públicos y los
titulares de los centros docentes privados concertados, las plazas vacantes de cada centro
en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos.
2. En atención a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo,
en la determinación de plazas vacantes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) La ratio máxima de alumnos por aula que establezca la normativa vigente.
b) La prioridad del alumnado para continuar en el mismo centro cursando enseñanzas
sostenidas con fondos públicos, hasta la finalización de las enseñanzas
obligatorias.
c) La necesidad de atender al alumnado de centros públicos usuario de los servicios
complementarios y de apoyo al servicio educativo.
d) La necesidad de reservar plazas para alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo, según se establezca por la Dirección General competente en
materia de admisión.
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e) La posibilidad de que exista alumnado que repita curso.
f) La necesidad de facilitar la continuidad de la enseñanza bilingüe u otros programas
educativos cuando se produzca un cambio de etapa.
g) Aquellos otros que pueda establecer la Dirección General competente en materia
de admisión.
3. Los centros docentes que oferten enseñanza bilingüe u otros programas educativos
informarán en sus tablones de anuncios del número de plazas vacantes vinculadas a
dichos programas.
Artículo 10. Establecimiento y determinación del criterio complementario de los
centros.
1. Las circunstancias puntuables para la determinación del criterio complementario
de admisión por el consejo escolar del centro serán las establecidas en el Anexo I.
2. El consejo escolar de cada centro docente, conforme al procedimiento recogido en
el artículo 11, podrá determinar su criterio complementario combinando de forma disyuntiva
hasta tres de las referidas circunstancias puntuables del Anexo I, comunicándolo a la
Dirección Provincial de Educación a efectos de su validación y posterior publicación.
Artículo 11. Procedimiento para la determinación de plazas vacantes y del criterio
complementario del centro.
1. La propuesta de plazas vacantes por curso se comunicará por cada Dirección
Provincial de Educación a cada centro docente a efectos de la realización de las
observaciones que, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la
propuesta, se consideren oportunas por los directores de los centros públicos o por el
titular de los centros privados concertados.
2. En el plazo de cinco días señalado en el apartado anterior, los centros
docentes igualmente comunicarán a la Dirección Provincial de Educación los criterios
complementarios determinados, en su caso, por el consejo escolar.
3. El titular de cada Dirección Provincial de Educación, a la vista de las observaciones
y de los criterios complementarios recibidos, aprobará la resolución por la que se
establecen las plazas vacantes por curso de cada centro docente y se determina los
criterios complementarios, que se publicará al menos en los tablones de anuncios de cada
Dirección Provincial, en el Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es), así como en los
tablones de anuncios de los centros docentes.
4. El titular de cada Dirección Provincial de Educación, aprobará mediante resolución
las modificaciones de plazas vacantes que, en su caso, pudiesen haberse producido
durante el período de admisión, que se publicará según se ha señalado en el apartado 3.
5. Contra las resoluciones del Director Provincial de Educación a que se refieren los
apartados 3 y 4 podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial de la
Junta de Castilla y León correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
En caso de modificarse el acto recurrido, se comunicará a todos los centros docentes.
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Artículo 12. Información básica y compromisos.
1. Con carácter previo al inicio del período ordinario de admisión del alumnado, el
centro docente difundirá en sus tablones de anuncios y a través de su página web, la
información básica sobre dicho proceso.
2. Tendrán la consideración de información básica, los siguientes aspectos:
a) El proyecto educativo del centro docente con su reglamento de régimen interior.
b) El carácter propio del centro docente, en su caso.
c) La normativa aplicable al proceso de admisión, así como los plazos y lugares en
que deben realizarse los trámites.
d) La unidad territorial de admisión en que se ubica el centro y las adscripciones del
mismo, así como la referencia al lugar donde puede encontrarse la información
completa de las unidades territoriales de admisión de la provincia.
e) La tipificación y/o la determinación del centro según sus características, recursos
con los que cuenta para atender al alumnado, los programas que lleva a cabo y
si el centro cuenta con sección bilingüe, el idioma al que se refiere y los cursos
en los que se imparte.
f) Las plazas vacantes en cada uno de los cursos de las etapas que el centro
docente imparta sostenidas con fondos públicos.
g) Criterio complementario una vez que haya sido validado por la Dirección Provincial
de Educación.
3. Según se establece en el artículo 5 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo, los
solicitantes de plaza escolar en el proceso de admisión deberán conocer el proyecto
educativo, el reglamento de régimen interior y, en su caso, el compromiso pedagógico o
carácter propio de los centros solicitados, ya sean de titularidad pública o privada si están
sostenidos con fondos públicos. Su compromiso de aceptación se entenderá realizado
mediante la presentación de la solicitud admisión.
4. El centro docente podrá difundir así mismo cuanta información sobre el proceso
de admisión del alumnado considere necesaria para facilitar al alumnado y sus familias
el conocimiento de dicho proceso y su resultado. Esta información no podrá contener
valoraciones sobre el nivel socioeconómico o cultural del alumnado ya escolarizado en el
centro docente o de sus familias.
5. Desde las Direcciones Provinciales de Educación, en colaboración con los
Ayuntamientos y otras instituciones, se asegurará la difusión de una información objetiva
sobre los centros docentes sostenidos con fondos públicos y sobre el proceso de admisión,
para facilitar a las familias su participación en el proceso de admisión y la elección de
centro docente.
6. La inspección educativa velará para que cada centro ponga a disposición de las
familias la información a que se refiere este artículo.
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CAPÍTULO III
Admisión en período ordinario
Artículo 13. Período ordinario de admisión.
1. Se entiende como período ordinario de admisión el desarrollado desde la
publicación de la resolución por la que anualmente se concretan los procesos de admisión
del alumnado y la resolución de adjudicación de plazas a que se refiere el artículo 19.7.
2. La admisión a centros docentes con finalidad de cursar enseñanzas de bachillerato
en modalidades u opciones educativas de oferta puntual requerirá la participación del
alumnado en el período ordinario de admisión en los mismos centros que las oferten,
sin perjuicio de que la normativa reguladora de dichas enseñanzas pueda establecer
especificidades de acceso.
Artículo 14. Solicitud de admisión.
1. Deberá presentarse solicitud de admisión para el alumnado que pretenda cursar
por primera vez el segundo ciclo de educación infantil o el primer curso de bachillerato,
así como en todos los casos en que se pretendan cursar las etapas educativas a que se
refiere esta orden si ello conlleva cambio de centro docente.
2. El formulario de solicitud de admisión, estará a disposición de los interesados en
los centros docentes, en las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica
de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). En el caso de alumnado
que deba cambiar de centro docente para proseguir enseñanzas obligatorias sostenidas
con fondos públicos, deberá utilizar la solicitud pregrabada expedida por el centro en que
se encuentre escolarizado. Si dicho centro no está en disposición de expedirlas, se utilizará
el formulario de solicitud en el que se referenciarán todos los centros de adscripción que
le correspondan.
3. El solicitante será el propio alumno en caso de ser mayor de edad, o en caso
contrario los progenitores o tutores, debiendo acreditar esta condición con la aportación
de fotocopia del libro de familia en tanto en cuanto no pueda realizarse su verificación por
medios telemáticos.
En los supuestos en que se alegue la pérdida de la patria potestad o si el alumno
está sometido a tutela o a acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente
constituido dentro de la unidad familiar, se aportará documentación justificativa de estas
circunstancias.
4. En la solicitud se indicará el centro docente solicitado, que se consignará como
primera opción, así como potestativamente hasta seis centros adicionales a los que optar
en caso de no resultar adjudicatario de plaza en el primero. En caso del alumnado que
deba cambiar de centro docente para proseguir enseñanzas obligatorias sostenidas con
fondos públicos, los centros de adscripción que aparezcan en su solicitud no computarán
para alcanzar el máximo de siete centros posibles. En todo caso se deberá señalar el
orden de preferencia de todos los centros.
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La participación en el período ordinario de admisión requerirá solicitar un mínimo
de tres centros docentes con su correspondiente orden de preferencia siempre que las
enseñanzas solicitadas sean impartidas por tres o más centros docentes en la misma
unidad territorial de admisión correspondiente a las enseñanzas a cursar, y además el
alumnado se encuentre en alguno de los siguientes casos:
a) Alumnado que se escolarice por primera vez en Castilla y León con objeto de
cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos.
b) Alumnado que pretenda cursar bachillerato sostenido con fondos públicos.
c) Alumnado que solicite un cambio de centro docente al de otra localidad.
5. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo optará a las plazas
destinadas a estos efectos en los centros docentes o, dependiendo del apoyo educativo
requerido, a las de aquellos centros docentes que dispongan de los recursos necesarios y
sean propuestos en el correspondiente dictamen de escolarización.
6. Se presentará una solicitud por alumno en el plazo que anualmente se determine
y, con carácter general, en el centro docente elegido como primera opción. Si esto no
fuese posible por tratarse de un centro de nueva creación, la solicitud se presentará en la
Dirección Provincial de Educación correspondiente. Sólo en el supuesto de que se quiera
optar alternativa o simultáneamente a enseñanzas de régimen especial y de régimen
general se podrá presentar más de una solicitud.
Así mismo, las solicitudes presentadas fuera de plazo se enviarán a la Dirección
Provincial de Educación correspondiente, que las tramitará según proceda, de acuerdo a
lo recogido en los artículos 20 y 21.
La presentación de más de una solicitud para acceder a las mismas enseñanzas
o la presentación fuera de plazo, dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad
que pudieran corresponder al solicitante y será tramitada en el período extraordinario de
admisión.
7. La presentación de solicitud de admisión implica la conformidad con los aspectos
considerados en el artículo 12.3, así como la autorización de la publicación de los datos de
carácter personal que sea estrictamente necesario recoger en los listados de baremación
de solicitudes o de adjudicación de plaza en un centro docente.
8. Junto a la solicitud de admisión se presentará el DNI o NIE, además de la
documentación establecida en el apartado 3 de este artículo y la documentación que se
indica en el artículo 16 para la acreditación de las circunstancias puntuables alegadas
a efectos de la admisión, salvo en los supuestos en que se autorice a la Administración
educativa para su verificación electrónica o en el de actuación de oficio del artículo 16.11.
9. Desde la secretaría de los centros docentes receptores de solicitudes de
admisión, se comprobará la correcta cumplimentación de cada una de ellas y la adjunción
de la documentación que debe acompañarla en el momento de su presentación. Una vez
revisada, se devolverá al interesado copia sellada de la misma.
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Artículo 15. Desistimiento de la solicitud.
1. El desistimiento de la solicitud de participación en el proceso de admisión
podrá realizarse durante el período comprendido entre el inicio del período ordinario
y la publicación de los listados de baremación, salvo en el supuesto establecido en el
artículo 19.5. El desistimiento se presentará por escrito en el mismo centro en que se
hubiese presentado la solicitud de admisión, adjuntando la copia de ésta.
2. El alumnado que deba cambiar de centro para proseguir enseñanzas obligatorias
no podrá desistir de su solicitud.
Artículo 16. Acreditación y valoración de circunstancias puntuables.
1. Los criterios de admisión establecidos en el artículo 10 del Decreto 11/2013, de
14 de marzo, se aplicarán con sujeción a las circunstancias puntuables recogidas en el
baremo que figura en el Anexo II y su acreditación se realizará conforme a lo que se
determina en este artículo.
2. La existencia de hermanos matriculados en el centro solicitado se acreditará
mediante certificación del centro en la que se especifiquen los datos personales de cada
hermano alegado y el curso en el que vaya a estar escolarizado en el siguiente año
académico, indicando en su caso si esas enseñanzas no están sostenidas con fondos
públicos.
3. La existencia de progenitores o tutores legales que trabajen en el centro solicitado,
se acreditará mediante certificación de dicho centro en la que figuren los datos personales
de la persona trabajadora y los referidos al puesto de la plantilla que ocupa.
4. La proximidad del domicilio de alguno de los progenitores o tutores legales al
centro se valorará de acuerdo con la unidad territorial de admisión que corresponda a
dicho centro para las enseñanzas a cursar.
La acreditación deberá realizarse mediante la aportación de certificado o informe de
empadronamiento, salvo que se autorice su verificación electrónica por la Administración.
El alumnado que pretenda cursar una modalidad u opción educativa de bachillerato
no ofertada en su unidad territorial de admisión podrá optar a centros docentes que la
oferten en otras unidades territoriales de admisión con la misma puntuación que si residiese
en ellas. Para bachillerato en su modalidad de artes, así como para las modalidades u
opciones educativas que, por su oferta puntual, puedan establecerse por la Dirección
General competente en materia de admisión se considerará, a los efectos de valoración del
criterio de proximidad al domicilio, unidad territorial de admisión única a toda la provincia.
5. Podrá considerarse, a efectos de valorar la proximidad al centro docente solicitado,
el lugar de trabajo de los progenitores o tutores del alumno. La acreditación de esta
circunstancia se realizará de las siguientes formas:
a) Para trabajadores por cuenta ajena, mediante certificación de la empresa en la
que figuren los datos personales de la persona interesada, alta en la Seguridad
Social y los referidos al puesto que ocupa y al domicilio en que se desarrolla.
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b) Para trabajadores por cuenta propia, mediante una certificación de estar dado
del alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, alta en la
Seguridad Social y, en su caso fotocopia del pago de la cuota correspondiente
al año en curso. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar
dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de conformidad con la
normativa vigente, el domicilio laboral se acreditará mediante la presentación
de una fotocopia de la licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento
correspondiente, o la comunicación previa de actividades, y en ambos casos una
declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.
6. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán comparando su cuantía
con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. Su acreditación
deberá realizarse mediante la aportación de las copias de las declaraciones del IRPF
de los solicitantes, incluidas en su caso las complementarias, salvo que se autorice su
verificación electrónica por la Administración.
Si la familia ha sufrido un empeoramiento de su situación económica posterior
al ejercicio económico a que se refiere la declaración de IRPF que haya supuesto un
disminución de sus ingresos en más de un 50%, que pudiera afectar a la puntuación
obtenida, deberá aportarse una acreditación de las nuevas circunstancias que se quieran
hacer valer.
Las familias monoparentales que quieran hacer valer esa condición, si en el libro
de familia aparecen dos progenitores, deberán aportar además la resolución judicial o la
certificación de la que se deduzca fehacientemente que el menor está siendo mantenido
exclusivamente por uno sólo de ellos. En caso contrario, el cómputo de la renta deberá
realizarse considerando las de ambos progenitores.
7. La concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus progenitores o
hermanos se acreditará mediante la aportación de certificación emitida por el organismo
competente. Si el reconocimiento de la discapacidad ha sido realizado en la Comunidad de
Castilla y León, no será necesaria su aportación si se autoriza su verificación electrónica
por la Administración.
8. Tendrá la consideración de expediente académico del alumno, en caso de optar a
enseñanzas de bachillerato, el correspondiente al tercer curso de la educación secundaria
obligatoria.
La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante certificación de
calificaciones en que conste la nota media del tercer curso de la educación secundaria
obligatoria, expedida por el centro docente en que se encuentre escolarizado.
9. La acreditación de la circunstancia puntuable del criterio complementario se
realizará mediante certificado justificativo del centro solicitado para el que se quiera hacer
valer y del que se deduzca fehacientemente su cumplimiento.
10. Tendrá la consideración de familia numerosa la así reconocida en la normativa
vigente. Su acreditación deberá realizarse mediante la aportación de copia del título
vigente, que no será necesaria en el supuesto de que el título haya sido expedido en
la Comunidad de Castilla y León y se haya autorizado su verificación electrónica por la
Administración.
11. Los certificados que correspondan al centro docente en el que se presenta la
solicitud serán emitidos de oficio por éste y deberán figurar entre la documentación del
expediente.
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Artículo 17. Actuaciones del consejo escolar y del titular de los centros privados
concertados.
1. El consejo escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos
podrá recabar del director, o en su caso del titular del centro, la información necesaria
para el desempeño de sus funciones en materia de admisión. Igualmente informará
sobre el desarrollo del proceso de admisión a petición de la comisión de escolarización
correspondiente.
2. El consejo escolar en los centros públicos y el titular de los centros privados
concertados, comprobará la acreditación de las circunstancias puntuables de todas las
solicitudes presentadas en el centro y decidirá la puntuación que corresponde al alumnado,
según se establece en el artículo 14.3 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo.
Artículo 18. Listados de baremación.
1. Los directores de los centros públicos y los titulares de los privados concertados,
en el plazo que anualmente se determine, publicarán en los tablones de anuncios de
sus centros el listado de baremación con la relación del alumnado que ha presentado
solicitud en su centro docente y la puntuación obtenida por cada alumno, desglosada por
circunstancias puntuables, junto con el acta de su consejo escolar que apruebe los mismos
o, en caso de centros privados concertados, resolución de su titular en ese sentido. En el
listado se incluirá de oficio por la Administración educativa el alumnado que deba cambiar
de centro para proseguir enseñanzas obligatorias y no haya presentado solicitud de
admisión, que optará con cero puntos a los centros de adscripción que le correspondan.
2. En el supuesto de que los interesados no estén conformes con la puntuación
obtenida, podrán presentar reclamación por escrito en el plazo de cinco días naturales
ante el centro, según se establece en el artículo 14.3 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo.
El consejo escolar del centro público o el titular del centro privado concertado, resolverán
dichas reclamaciones en el plazo de diez días naturales exponiendo el resultado en el
mismo tablón de anuncios.
Artículo 19. Adjudicación de plaza escolar.
1. La adjudicación de plaza escolar se realizará de forma ordenada para cada centro
docente solicitado según la puntuación total obtenida por aplicación del baremo establecido,
teniendo en cuenta las siguientes circunstancias específicas del alumnado:
a) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Este alumnado se
considerará preferente para su admisión en las plazas reservadas para el mismo.
Aquéllas que no resulten cubiertas pasarán a ofrecerse con carácter general. La
identificación de este alumnado se realizará por la Administración educativa de
acuerdo al procedimiento establecido en la normativa específica en la materia.
b) Alumnado en quien concurra circunstancia de discapacidad motora o auditiva
no asociada a una necesidad específica de apoyo educativo y el alumnado en
quien concurra enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino
o metabólico y exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta
compleja y un estricto control alimenticio cuyo cumplimiento condicione de forma
determinante el estado de salud física del alumno. Este alumnado se considerará
preferente para su admisión en los centros que cuenten con la tipificación
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correspondiente. La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante el
correspondiente certificado médico.
c) Alumnado procedente de centros adscritos. Este alumnado tendrá prioridad
para su admisión en los centros que le correspondan, tanto en caso de haberlos
solicitado como en caso de escolarización de oficio por la Administración
educativa. La identificación de este alumnado se realizará por la Administración
educativa con base en los datos consignados en su solicitud.
d) Alumnado que curse, simultáneamente a las enseñanzas de régimen general,
enseñanzas regladas de danza o música o programas deportivos de alto nivel o
alto rendimiento. Este alumnado se considerará prioritario para su admisión en
los centros que sean determinados al efecto de conformidad con lo establecido
en el artículo 7.2. La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante
certificado de la entidad en la que se cursen dichas enseñanzas o programas.
2. Los alumnos de localidades que cuenten con ruta de transporte escolar para
las enseñanzas y centro solicitados, tendrán la misma consideración que el alumnado
procedente de centros adscritos.
3. Con carácter general, el alumnado que solicite grupo bilingüe y no disponga de
plaza vacante en ese grupo, optará por defecto a las plazas ordinarias de dicho centro.
4. En caso de empate en la puntuación obtenida por varios solicitantes, la
adjudicación de plaza se resolverá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el
artículo 12.2 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo.
Si persistiera el empate una vez aplicados los criterios señalados anteriormente,
la adjudicación de plaza se resolverá mediante el orden alfabético de los apellidos del
alumnado afecto, de acuerdo con el resultado del sorteo público que la Dirección General
competente en materia de admisión celebrará al efecto con el fin de determinar la
combinación de la primera y segunda letra del primer apellido y la primera y segunda
letra del segundo apellido a partir de las cuales se iniciará dicho orden alfabético. Para
aquellos alumnos que carezcan de segundo apellido, se tendrá en cuenta como tal el
primer apellido de la madre. Se considerarán las posibles partículas que precedan a cada
apellido si constan de esta forma en el DNI o NIE, pero no los caracteres no alfabéticos.
5. A los alumnos pertenecientes a una misma unidad familiar para los cuales se
hubiese solicitado el mismo centro docente como primera opción y se comprobase, por la
correspondiente comisión de escolarización, que no van a resultar adjudicatarios de plaza
en el mismo centro docente, se les ofrecerá la posibilidad de optar a otros centros con
vacantes suficientes para su escolarización conjunta previo desistimiento de su solicitud
en la forma que se determina en el artículo 15, aún fuera del período establecido en este
con carácter general.
6. La adjudicación de plaza escolar en un centro docente solicitado garantizará la
misma al alumno y supondrá la pérdida de la ocupada anteriormente en el centro docente
en que se encontrase matriculado, que se ofrecerá como resulta dentro del propio período
ordinario de admisión, tal como establece el artículo 6.1 del Decreto 11/2013, de 14 de
marzo.
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7. La resolución de adjudicación de plazas del titular de la Dirección Provincial de
Educación, tal como establece el artículo 17 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo, podrá
ser recurrida en alzada ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la
provincia correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
8. El alumnado no adjudicatario de plaza en el centro consignado como primera
opción optará a los centros docentes consignados en opciones sucesivas. En caso de no
resultar adjudicatario de plaza escolar en ninguno de ellos, su solicitud se tramitará en
período extraordinario.
9. El alumnado que habiendo resultado adjudicatario de plaza en el período ordinario
de admisión se vea obligado a permanecer un año más en el mismo curso, se escolarizará
en el curso que le corresponde en el mismo centro o, en el centro adjudicado si existiesen
plazas vacantes en dicho curso, a elección de los interesados.
CAPÍTULO IV
Admisión en período extraordinario
Artículo 20. Período extraordinario de admisión.
1. El período extraordinario de admisión se lleva a cabo entre la resolución de
adjudicación de plazas en período ordinario y el inicio de las actividades lectivas de cada
año académico.
2. Participará en este período extraordinario el alumnado que no hubiese resultado
adjudicatario de plaza en el período ordinario por no existir vacante en los centros solicitados,
el que hubiese presentado su solicitud entre la finalización del plazo establecido para
ello y la finalización del plazo de reclamaciones a los listados de baremación, o el que
hubiese presentado solicitudes duplicadas. La participación en este período extraordinario
no requerirá presentar nueva solicitud de admisión.
3. En este período se tendrán en cuenta las plazas vacantes disponibles tras la
finalización del plazo de matrícula correspondiente al período ordinario de admisión.
4. La adjudicación de plaza escolar en el período extraordinario se realizará según el
orden de los siguientes supuestos:
a) Alumnado que en el período ordinario no hubiese resultado adjudicatario de plaza
escolar.
b) Alumnado que en el período ordinario hubiese presentado solicitud fuera de
plazo.
c) Alumnado que en el período ordinario hubiese presentado solicitud duplicada.
El orden de adjudicación de plaza para el alumnado del supuesto a) considerará
para cada alumno la suma de sus puntuaciones obtenidas en el período ordinario por la
valoración de las rentas anuales de la unidad familiar, condición de discapacidad, condición
de familia numerosa y, en caso de optar a enseñanzas de bachillerato, expediente
académico del alumno.
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La adjudicación de plaza para el alumnado de los supuestos b) y c) se realizará
considerando el del orden alfabético de sus apellidos de acuerdo con el resultado del
sorteo público previsto en el artículo 19.4.
5. La adjudicación de plaza escolar a un alumno se realizará considerando el orden
consignado para los centros docentes recogidos en su solicitud o, en caso de no existir en
ellos plazas vacantes y previa consulta a los solicitantes, en otros centros docentes que
desde la correspondiente comisión de escolarización puedan proponerse.
6. La resolución de adjudicación de plazas del titular de la Dirección Provincial de
Educación, tal como establece el artículo 17 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo, podrá
ser recurrida en alzada ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la
provincia correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
CAPÍTULO V
Admisión excepcional a lo largo del curso escolar
Artículo 21. Admisión con carácter excepcional.
1. Las necesidades excepcionales de escolarización que se produzcan a lo largo del
curso escolar se tramitarán siguiendo lo establecido en este artículo.
2. Se considerarán supuestos excepcionales de escolarización los que afecten al
alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Circunstancia familiar de violencia de género.
b) Convivencia escolar desfavorable.
c) Incorporación tardía al sistema educativo.
d) Cambio de residencia a otra localidad incluida en distinta unidad territorial de
admisión.
e) Adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo formalizados tras la
finalización del período ordinario de admisión.
f) Aquéllos que pudieran realizarse en beneficio del alumnado por la Dirección
Provincial de Educación de oficio o a instancia del interesado, sin que concurra
ninguna de las circunstancias anteriores.
3. Los interesados deberán presentar el formulario de solicitud de admisión a que se
refiere el artículo 14.2 ante la comisión de escolarización que corresponda a la provincia
en que resida el alumno sin necesidad de cumplimentar los apartados referentes a las
circunstancias puntuables ni su acreditación.
Junto a la solicitud se presentará la documentación que se relaciona a continuación
acreditativa de los siguientes supuestos que motivan la admisión:
a) Alumnado en circunstancia familiar de violencia de género. A los efectos de la
admisión, la acreditación se realizará mediante copia de alguno de los documentos
siguientes:
1. Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida
cautelar a favor de la víctima de violencia de género. Excepcionalmente y
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hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la
situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique
la existencia de indicios de tal violencia.
2. Sentencia firme que declare que el solicitante padeció violencia de
género.
b) Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo. Se acreditará la edad del
alumnado y sus estudios o conocimientos siempre que sea posible.
c) Alumnado con cambio de residencia a localidad incluida en otra unidad territorial
de admisión en relación con las enseñanzas a cursar. La acreditación se realizará
mediante certificado o informe de empadronamiento en el que conste la fecha de
alta.
d) Alumnado en situación de adopción o acogimiento familiar permanente o
preadoptivo, formalizados tras la finalización del período ordinario de admisión.
La acreditación se realizará mediante copia de la resolución judicial de adopción
o copia del libro de familia, en el caso de adopción, y certificación expedida por
el organismo competente cuando se trate de acogimiento.
4. En los supuestos de convivencia escolar desfavorable, la Dirección Provincial
de Educación estudiará y verificará cada caso concreto en los que sea necesario para el
alumnado un cambio de centro, ya sea vinculado a situaciones de acoso escolar, incoación
de expedientes disciplinarios u otras que puedan hacerlo necesario.
5. Los interesados optarán únicamente a las plazas vacantes existentes en el
momento de realizar la solicitud, con las siguientes excepciones:
a) Cuando la familia tuviese otros hijos escolarizados, se podrán adoptar las
medidas pertinentes para la escolarización del nuevo alumno en el mismo centro
docente.
b) Cuando no existiesen plazas vacantes en la unidad territorial de admisión en que
resida el nuevo alumno a escolarizar, se podrán adoptar las medidas pertinentes
para su escolarización en alguno de los centros docentes de dicha unidad.
c) Cuando la escolarización se realice en virtud de lo determinado por sentencia
judicial.
6. La comisión de escolarización o la comisión permanente de escolarización si
está iniciado el curso escolar, propondrá la asignación de las plazas escolares según lo
establecido en el artículo 16.5 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo. En caso de haber
comenzado el período ordinario de admisión, la propuesta de plazas se referirá únicamente
a los centros que tengan más vacantes que solicitudes presentadas.
La adjudicación de plaza escolar al alumnado se realizará a elección de los solicitantes
de entre las plazas propuestas por la correspondiente comisión de escolarización.
7. Los cambios de centro realizados en beneficio del alumnado por la Dirección
Provincial de Educación de oficio o a instancia del interesado requerirán informe del
inspector del centro en que se encuentra escolarizado el alumno sobre la adecuación de
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la medida. Así mismo, si el alumno fue escolarizado previo dictamen de escolarización, se
requerirá la emisión de un nuevo dictamen. El interesado sólo podrá solicitar cambios de
centro durante el primer trimestre del año académico.
8. La Administración educativa, a través de las comisiones de escolarización y de los
centros docentes, velará para que la escolarización en estos supuestos se produzca con
sujeción a la normativa vigente y respete los derechos del alumnado y de sus familias, al
tiempo que garantiza la confidencialidad necesaria. A tal fin y para el correcto seguimiento
de la escolarización de este alumnado, así como de su evaluación y de la necesaria
cumplimentación de su expediente académico, los centros docentes de origen y receptor
mantendrán la colaboración precisa que sea posible.
CAPÍTULO VI
Actuaciones finales
Artículo 22. Archivo y custodia de la documentación.
1. Los centros docentes y las comisiones de escolarización archivarán y custodiarán
toda la documentación correspondiente al proceso de admisión al menos dos años, a
contar desde la fecha de la resolución de adjudicación de plazas.
2. Esta documentación estará a disposición de la Administración educativa para
realizar cuantas comprobaciones e inspecciones se consideren oportunas.
Artículo 23. Matrícula.
1. La formalización de la adjudicación de la plaza en el proceso de admisión se llevará
a cabo mediante la matrícula, que en el período ordinario o extraordinario de admisión
se deberá realizar en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de
publicación de la resolución de adjudicación de plazas.
2. Con la realización de la matrícula las familias y el alumnado manifiestan su
conformidad con la plaza adjudicada en un centro docente.
3. El alumnado que no realice la matrícula cumpliendo los requisitos académicos,
perderá dicha plaza de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto
11/2013, de 14 de marzo.
4. El formulario de matrícula estará a disposición del alumnado y sus familias en los
centros docentes y en el Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es).
5. El formulario cumplimentado se entregará junto con la documentación referida en el
mismo. En el supuesto de que el alumnado haya realizado estudios en el extranjero deberá
presentar la correspondiente credencial individual por la que se declara la equivalencia
de los estudios cursados con los correspondientes cursos españoles de educación no
universitaria o, en su defecto, el volante de inscripción condicional.
6. En todo caso la documentación a recabar por el centro para la matriculación tendrá
exclusivamente carácter académico e identificativo del alumno, de sus progenitores o
tutores. No podrá exigirse documentación que contenga información de carácter ideológico,
religioso, moral o médico, salvo cuando concurran las circunstancias de salud que lo
requieran o esté previsto el desarrollo de actuaciones sanitarias en el centro docente, y
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sin que ello suponga la asunción de responsabilidad en la atención especializada o de
emergencia a dichas circunstancias de salud.
7. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos comunicarán a la Dirección
General competente en materia de admisión, de la forma que se establezca al efecto,
los datos del alumnado que haya realizado la matrícula. Posteriormente, esta Dirección
General pondrá a disposición de los centros el código de identificación escolar (CIE) de
su alumnado.
Artículo 24. Bajas de alumnado.
Los centros docentes deberán comunicar de forma inmediata a la correspondiente
comisión de escolarización, las bajas confirmadas de su alumnado que puedan producirse
como consecuencia del proceso de admisión o a lo largo del año académico.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera. Proceso de admisión del curso 2013/14.
Para el proceso de admisión del curso 2013/14, la actualización y publicación de
datos de las unidades territoriales de admisión, las adscripciones entre centros docentes
y sus tipificaciones o determinaciones, previstas en el artículo 8, así como la publicación
de plazas vacantes y del criterio complementario, del artículo 11, se entenderán realizadas
con las actuaciones llevadas a cabo hasta la entrada en vigor de esta orden conforme a la
normativa reguladora hasta ese momento vigente.
No obstante lo anterior, no serán tenidas en cuenta las actuaciones realizadas que
se opongan a lo establecido en esta orden.
Segunda. Permanencia en los centros en los cursos 2013/14 y 2014/15.
El alumnado que pretenda acceder al primer curso de una modalidad de bachillerato
en el mismo centro docente en el que cursa cuarto de educación secundaria obligatoria,
tendrá plaza reservada en dicho centro y no estará obligado a participar en el proceso
de admisión, siempre que en la unidad territorial que le corresponde todos los centros
que impartan bachillerato lo hagan al menos en esa misma modalidad. No obstante si el
alumno desea participar en el proceso lo hará conforme a lo establecido en los artículos
13 y siguientes de esta orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EDU/184/2005, de 15 de febrero, por la que se desarrolla
el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes que impartan, sostenidas
con Fondos Públicos, enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria
y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, así como cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo regulado en esta orden.
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DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Director General competente en materia de admisión a dictar cuantas
resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo establecido
en esta orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 25 de marzo de 2013.
El Consejero,
Fdo.: Juan José Mateos Otero
ANEXO I
Criterio complementario
Circunstancias puntuables
Ser familiar hasta 1.er grado de consanguinidad de un antiguo alumno del
centro.
Ser familiar hasta 3.er grado de consanguinidad de un empleado del centro
o miembro de la congregación, asociación o fundación titular.
Cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos en el/los centros
docentes ________________ (nombre del centro/s, o «de la misma titularidad»).
Tener hermanos menores no matriculados en el centro solicitado.
Alegar un domicilio familiar de___________(progenitores/tutores o abuelos)
o laboral ubicado dentro del mismo código postal del centro u otro código
postal determinado por razones de trasporte del alumnado.
Ser alumno de 4.º de la ESO o enseñanzas de nivel equivalente del mismo
centro en el que se solicita cursar Bachillerato.
Estar matriculado en ________ (sección bilingüe, programa british council, 2.ª lengua
extranjera, etc) de idioma _______(inglés, francés, alemán, etc.) y desear proseguir
dicha enseñanza.
Cualquier criterio ya previsto en la normativa reguladora de la admisión.
• Todas las circunstancias deben entenderse referidas al alumno
solicitante de plaza, salvo que se exprese otra cosa en el literal del
criterio.
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ANEXO II
Baremo
Circunstancia puntuable según los criterios de admisión
a)
b)
Existencia de hermanos matriculados en el centro solicitado o de
progenitores o tutores legales que trabajen en el mismo:
– Primer hermano...............................................................................
8
– Cada uno de los demás hermanos..................................................
4
– Alguno de los progenitores o tutores trabajando en el centro.........
8
Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los progenitores
o tutores legales al centro docente solicitado:
– Centros solicitados en la misma unidad territorial de admisión que
la del domicilio alegado...................................................................
c)
8
Rentas anuales de la unidad familiar:
– Rentas anuales minoradas inferiores o iguales al IPREM...............
d)
Puntos
3
Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumno o en
alguno de sus progenitores o hermanos:
– Discapacidad en el alumno..............................................................
2
– Discapacidad de cada uno de los progenitores o hermanos, hasta
un máximo de dos...........................................................................
1
e)
Expediente académico del alumno, en caso de optar a enseñanzas de Nota numérica
con un decimal,
bachillerato:
– Media aritmética de las calificaciones de 3.º ESO…………………
dividida entre
dos
f)
Otro que, basándose en circunstancias objetivas y justificadas, pueda
determinar el consejo escolar del centro.
g)
Condición legal de familia numerosa:
2
– Categoría general............................................................................
2
– Categoría especial...........................................................................
3
http://bocyl.jcyl.es
CV: BOCYL-D-27032013-4
D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959
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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2016, de la Dirección General de Política Educativa
Escolar, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los
centros docentes de Castilla y León para cursar en 2016-2017 enseñanzas sostenidas con
fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
El proceso de admisión del alumnado a los centros docentes que impartan enseñanzas
sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria
obligatoria y bachillerato de la Comunidad de Castilla y León está regulado por el Decreto
11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros
docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, y por la
Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de
14 de marzo.
En este proceso debemos tener en cuenta así mismo, la modificación efectuada por
la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a
la adolescencia, en su disposición final sexta a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, incluyendo como criterio prioritario para la admisión la situación de acogimiento
familiar, así como la consideración de las rentas familiares como renta per cápita introducida
por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y que resulta de aplicación en el presente
proceso de admisión.
A fin de concretar determinados aspectos de la gestión del proceso de admisión
regulado en la normativa anteriormente indicada y fijar los distintos plazos de actuación de
los interesados para el curso 2016-2017, procede dictar la presente resolución.
En uso de las competencias indicadas en la disposición adicional primera de la Orden
EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de
marzo, y en atención a las atribuciones conferidas en el artículo 6 del Decreto 45/2015, de
23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente resolución tiene por objeto concretar la gestión del proceso de admisión
del alumnado en los centros docentes de Castilla y León para cursar en 2016-2017
enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil,
educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato.
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Segundo.– Constitución de las comisiones de escolarización.
Los titulares de las direcciones provinciales de educación constituirán las comisiones
de escolarización hasta el 15 de febrero de 2016 inclusive y lo comunicarán a los centros
docentes comprendidos en su ámbito territorial y a la Dirección General de Política
Educativa Escolar, detallando sus miembros y formas de contacto con cada comisión.
Tercero.– Unidades territoriales de admisión, adscripciones entre centros docentes y
tipificaciones y determinaciones de los mismos.
1. El 2 de febrero de 2016 las direcciones provinciales de educación remitirán la
propuesta de determinación de las unidades territoriales de admisión, las adscripciones
entre centros docentes, así como las tipificaciones o determinaciones que puedan
corresponderles, a los centros docentes, a los ayuntamientos, a las organizaciones
sindicales, a las federaciones de asociaciones de padres y madres y a las organizaciones
empresariales del sector educativo, con objeto de que en los diez días hábiles siguientes
comuniquen las observaciones que consideren. Las adscripciones de los centros privados
concertados requerirán el consentimiento de los titulares de los mismos en los términos
en que se indica en el artículo 6.2 e) de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la
que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión
del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de
Castilla y León.
2. El 19 de febrero de 2016 el titular de cada dirección provincial de educación,
a la vista de las observaciones recibidas, aprobará mediante resolución, las unidades
territoriales de admisión, las adscripciones entre centros docentes y la tipificación de los
mismos, informará de su contenido a los centros docentes de su provincia y la publicará
el mismo día en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y en su
correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.
Cuarto.– Determinación de las plazas vacantes y del criterio complementario de
centro docente.
1. Las direcciones provinciales de educación elaborarán la propuesta de
determinación de las plazas vacantes en cada curso y la remitirán a los centros docentes
en la primera quincena del mes de febrero de 2016, con objeto de que en el plazo de
cinco días hábiles comuniquen las observaciones que consideren.
2. En atención a los aspectos establecidos en el artículo 9.2 de la Orden EDU/178/2013,
de 25 de marzo, para la determinación de las plazas vacantes de cada centro se partirá
del número máximo de plazas previstas para cada curso concreto, considerando la ratio
correspondiente y la capacidad establecida en su autorización y se realizará de forma
ordenada según los siguientes supuestos:
a) Para alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE): Siempre que
existan vacantes disponibles, se reservarán las plazas que corresponda hasta
posibilitar la inclusión de dos alumnos de dichas características en cada grupo
o unidad concertada, incluyendo en esa cantidad aquél que vaya a repetir o que
promocione desde el curso inferior.
b) Para alumnado con necesidades de compensación educativa (ANCE): Siempre
que existan vacantes disponibles, se reservarán las plazas que corresponda hasta
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posibilitar la inclusión de tres alumnos de dichas características en cada grupo
o unidad concertada de tercer curso de segundo ciclo de educación infantil o de
educación primaria, y de cuatro alumnos en cada grupo o unidad concertada de
educación secundaria obligatoria, en todos los casos incluyendo en esa cantidad
aquél que vaya a repetir o que promocione desde el curso inferior.
c) Para alumnado no incluido en los supuestos anteriores: Se ofrecerán como
vacantes las plazas restantes de cada grupo o unidad concertada, descontando
las que se prevea ocupar por alumnado que vaya a repetir o que promocione desde
el curso inferior, y así mismo considerando la posible minoración de ratio que
corresponda por alumnado ACNEE y ANCE ya escolarizado o, posteriormente,
una vez se conozca su adjudicación.
Las plazas reservadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
que no resulten cubiertas se ofrecerán al resto del alumnado participante en el proceso
ordinario de admisión, según se establece el artículo 19 de la Orden EDU/178/2013, de
25 de marzo.
En el caso de centros docentes que impartan alguna modalidad de bachillerato
sostenido con fondos públicos que no se oferte en todos los centros de su misma unidad
territorial de admisión que impartan esa etapa, se ofertarán como plazas vacantes todas
las del primer curso de dicha modalidad en relación con lo dispuesto en la disposición
transitoria segunda de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo.
En los centros tipificados para alumnado con discapacidad motórica o auditiva, la
ratio y por consiguiente el número de plazas vacantes a ofertar, estará en relación con las
características de las aulas y las necesidades de espacio de los alumnos que se escolaricen
en ellas. En los centros públicos se reservarán un total de hasta cinco plazas vacantes
repartidas en varios cursos durante todo el año académico para cubrir necesidades de
escolarización sobrevenidas del alumnado con esa discapacidad específica de forma
preferente.
3. En el mismo plazo establecido en el punto 1 para la comunicación por los centros
docentes de observaciones a la propuesta de plazas vacantes, éstos comunicarán a la
dirección provincial de educación el criterio complementario de centro docente determinado
por su consejo escolar, de acuerdo al procedimiento recogido en el artículo 10 de la Orden
EDU/178/2013, de 25 de marzo.
4. El titular de cada dirección provincial de educación aprobará el día 3 de marzo
de 2016, mediante resolución, las plazas vacantes en cada curso y centro docente y
los criterios complementarios, informará de su contenido a los centros docentes de su
provincia y la publicará el mismo día en los tablones de anuncios de la dirección provincial
de educación y en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de
Castilla y León.
El día 14 de marzo de 2016 los centros docentes descargarán a través de su aplicación
de admisión los listados de plazas vacantes aprobadas para cada curso y centro docente
y los expondrán en sus tablones de anuncios.
Las modificaciones de las plazas vacantes que puedan producirse como consecuencia
de los ajustes necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de admisión, en su caso,
se aprobarán el 17 de mayo de 2016 mediante resolución del titular de la correspondiente
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dirección provincial de educación, que informará de su contenido a los centros docentes
de su provincia y la publicará el mismo día en su correspondiente tablón de anuncios, en
su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, así
como en los tablones de anuncios de los centros docentes.
Quinto.– Oferta de plazas vacantes en centros públicos con unidades mixtas.
En los centros públicos que agrupen alumnado de diversos cursos en unidades
mixtas, se ofertarán plazas vacantes en todos los cursos de las etapas que pueda impartir,
según el procedimiento establecido en esta resolución y al menos para una unidad en
cada curso.
Sexto.– Información para facilitar la participación en el proceso.
1. De acuerdo con el artículo 12 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, con
carácter previo al inicio del período ordinario de admisión del alumnado, el centro docente
difundirá en sus tablones de anuncios y a través de su página web, la información básica
sobre dicho proceso, disponiendo para ello las medidas que considere más adecuadas.
2. El alumnado y las familias dispondrán de la información y atención necesarias
para facilitar su participación en el proceso de admisión a través del servicio telefónico
012, en caso de llamar desde Castilla y León, o del número de teléfono complementario
983 327 850 en caso de hacerlo desde fuera de la Comunidad. Así mismo dispondrán en el
Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) de información
para la obtención del formulario de solicitud e instrucciones para su cumplimentación y
presentación, así como información general sobre el proceso de admisión. A esta información
puede accederse a través del menú «Temas»/«Admisión de alumnado»/«Admisión del
alumnado de Infantil, Primaria y Secundaria».
3. Los participantes en el proceso de admisión dispondrán en el Portal de Educación
de la aplicación informática en línea «ADMA» para la consulta del estado de sus solicitudes
de admisión. A esta aplicación puede accederse a través de: «Familias»/«Gestiones y
Consultas»/«Aplicación Admisión Alumnos».
4. Los participantes en el proceso de admisión que así lo hayan indicado en su
solicitud podrán recibir información sobre el estado de la misma a través de mensajes
SMS.
5. Será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique la reserva
de un puesto escolar sostenido con fondos públicos fuera de los procedimientos y plazos
establecidos. El incumplimiento de las normas establecidas sobre admisión de alumnos
dará lugar, en los centros públicos, a la apertura del correspondiente procedimiento
administrativo a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera
podido incurrirse y, en los centros privados concertados, podrá dar lugar a las sanciones
previstas en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación.
6. De acuerdo con lo establecido en la nueva redacción del artículo 84 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el proceso de admisión se ve modificado
en los aspectos que a continuación se citan:
a) La inclusión de la situación de acogimiento familiar del alumno o alumna se reflejará
en la solicitud y se presentará copia del documento oficial de formalización de
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dicho acogimiento, y se asimilará en puntuación al apartado a de las circunstancias
puntuales según los criterios de admisión con dos puntos.
b) Se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar como suma de
la base imponible general más la base imponible del ahorro, dividida entre el
número de miembros de la unidad familiar.
Séptimo.– Solicitud.
1. La solicitud de plaza escolar en el período de admisión ordinario se realizará
con carácter general mediante el formulario disponible en los centros docentes, en las
direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), tal como establece el
artículo 14 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo.
2. El alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria
sostenida con fondos públicos participará en este proceso preferentemente mediante una
solicitud pregrabada, expedida de forma personalizada los días 15 y 16 de marzo de 2016
por el centro docente en que se encuentre escolarizado.
Si dicho centro no está en disposición de expedir estas solicitudes se utilizará el
formulario general de solicitud, en el que será obligatorio indicar al menos todos los centros
de adscripción que le correspondan.
3. En la cumplimentación de la solicitud se deberán tener en cuenta los siguientes
aspectos:
a) El nombre y apellidos de los solicitantes y del alumno o alumna reproducirán
exactamente los que aparezcan en su DNI o NIE, si disponen de él. En el caso de
que aparezca en los apellidos alguna partícula como «de», «del», «de la», «y».
Para asegurar que su reproducción sea fiel reflejo de la ubicación de la partícula
se podrá aportar fotocopia del DNI.
b) Es imprescindible indicar correctamente el número y letra del DNI o NIE de los
solicitantes si disponen de él, así como la fecha de nacimiento del alumnado a
escolarizar.
c) El domicilio familiar que se alegue en la solicitud deberá corresponder al solicitante
primero.
d) En la solicitud de plaza escolar podrán relacionarse hasta siete centros docentes
libremente elegidos, además de los centros de adscripción que puedan aparecer
pregrabados en el caso de alumnado que deba cambiar de centro para proseguir
su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos, y se consignará el orden
de preferencia para todos ellos.
Junto a cada uno de los centros docentes relacionados en la solicitud se indicarán las
circunstancias puntuables alegadas, así como si se desea proseguir en un grupo bilingüe
en caso de que el centro esté tipificado como tal.
El centro actual del alumno nunca debe aparecer entre los centros elegidos.
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4. La solicitud de plaza escolar, una vez cumplimentada, se presentará del 16 de
marzo al 8 de abril de 201, ambos inclusive, en el centro docente consignado como
primera opción. De acuerdo con el artículo 14.6 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de
marzo, la presentación de más de una solicitud para acceder a las mismas enseñanzas
o su presentación fuera del plazo establecido dará lugar a la pérdida de los derechos
de prioridad que pudieran corresponder al solicitante y será tramitada en el período
extraordinario de admisión, lo que supondrá la no adjudicación de plaza en el proceso
ordinario de admisión.
La solicitud deberá ser presentada por uno de los solicitantes que figuren en ella,
que acreditará su identidad ante el centro de presentación mostrando su DNI o NIE a
efectos de su cotejo con el indicado en la solicitud. En el caso de ser presentada por otra
persona, ésta deberá aportar fotocopia del DNI o NIE de los solicitantes en la que se
incluya autorización escrita de éstos para presentarla en su nombre.
En el supuesto caso que la solicitud no esté firmada por los dos progenitores, se
deberá acreditar la documentación pertinente para la justificación de tal circunstancia
como se establece en el artículo 14.3 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la
que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión
del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de
Castilla y León.
5. A la solicitud se adjuntará la documentación que señalan los artículos 14 y 16 de la
Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, salvo en los supuestos de verificación electrónica
de la Administración por ellos indicados. Para los solicitantes extranjeros comunitarios
que no dispongan de libro de familia, se tendrá como equivalente a dicho documento la
presentación del certificado original de registro de ciudadano de la Unión Europea, expedido
por el Registro Central de Extranjeros de la comisaría provincial que corresponda. En caso
de solicitantes extranjeros no comunitarios, se aportará la documentación acreditativa de
la filiación del alumno, traducida.
6. De conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos solicitantes de plaza escolar
que, al respecto de la valoración de la concurrencia de discapacidad en el alumnado o
en alguno de sus progenitores o hermanos, acrediten su condición de pensionistas de
la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en
el grado de total, absoluta o gran invalidez, o así mismo la condición de pensionistas de
clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad, se considerarán afectados por una discapacidad
en grado igual o superior al 33 por ciento.
7. Aquellos solicitantes que, al respecto de la valoración de rentas anuales de la
unidad familiar, aleguen en su solicitud la disminución de ingresos prevista en el artículo 16.6
de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo deberán alegar así mismo en su solicitud
las rentas anuales referidas al ejercicio económico considerado con carácter general, y
presentar su correspondiente documentación acreditativa ante el centro docente salvo
que se autorice a la verificación electrónica de dichas rentas anuales consideradas con
carácter general. Tras la publicación de los listados de baremación, en caso de que su
solicitud no haya obtenido puntuación por las rentas anuales consideradas con carácter
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general, podrán acreditar la disminución de ingresos durante el plazo de subsanaciones
y reclamaciones, ante el centro en que hubiesen presentado su solicitud, mediante la
siguiente documentación:
a) «Certificado de Importes Anuales» referido al año 2015, expedido por el Servicio
Público de Empleo Estatal, con objeto de acreditar si ese año se han percibido
prestaciones por desempleo y su cuantía, incluso en caso de no haberse
percibido.
b) «Informe de Vida Laboral» actualizado, expedido por una administración de la
Seguridad Social o bien desde su sede electrónica (https://sede.seg-social.gob.es),
con objeto de acreditar si en 2015 se ha desarrollado actividad laboral. En caso de
personal funcionario que no tenga acceso a este informe (por pertenecer a MUFACE,
ISFAS, MUNPAL, etc.) se sustituirá por un certificado de servicios prestados expedido
por la unidad de personal que corresponda a su destino.
c) En caso de que se haya desarrollado actividad laboral por cuenta ajena,
se aportará «Certificado de empresa» en el que consten los rendimientos y
retenciones correspondientes a 2015.
d) En caso de que se haya desarrollado actividad laboral por cuenta propia, se
aportará copia de todas las declaraciones trimestrales del IRPF 2015 (estimación
directa o módulos).
Se presentará documentación correspondiente a todos y cada uno de los solicitantes
que aparezcan en la solicitud, independientemente de que la disminución de ingresos
anuales sólo haya afectado a uno de ellos.
Octavo.– Bachilleratos de investigación/excelencia.
1. La admisión al bachillerato de investigación/excelencia y al Bachillerato
Internacional se regirá por sus procesos de admisión propios. No obstante lo anterior, y
al efecto de garantizar en algún centro una plaza para cursar el bachillerato ordinario, se
deberá participar en el proceso de admisión en los términos y plazos a que se refiere esta
resolución.
2. La formalización de la matrícula en el bachillerato de investigación/excelencia o en
el Bachillerato Internacional supondrá la pérdida de la inicialmente obtenida en el proceso
ordinario.
Noveno.– Sorteo para la resolución de empates.
1. Los empates en la puntuación de varios solicitantes que se mantengan tras la
aplicación del procedimiento previsto en el artículo 12.2 del Decreto 11/2013, de 14 de
marzo, se resolverán de acuerdo al resultado del sorteo público que se realizará a las
10:00 horas del día 11 de marzo de 2016 en la sala de la Dirección General de Política
Educativa Escolar de la Consejería de Educación, sita en la Avenida de los Reyes Católicos,
n.º 2 bis, de Valladolid.
2. El sorteo se realizará mediante la extracción, al azar y en cuatro ocasiones, de una
bola de entre veintisiete que representen el abecedario español y cuya letra corresponderá,
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ordenadamente, a la primera letra del primer apellido, a la segunda letra de éste, a la
primera letra del segundo apellido y a la segunda letra de éste.
3. El orden de adjudicación del alumnado empatado se iniciará en aquél cuyo
primer apellido comience por las letras extraídas a ese efecto, o en caso de no darse
coincidencia, por las siguientes más próximas a ellas; y de haber varios, por aquél cuyo
segundo apellido comience por las letras extraídas a ese efecto, o en caso de no darse
coincidencia, por las siguientes más próximas a ellas pasando de «ZZ» a «AA» hasta
recorrer todo el abecedario para dicho segundo apellido. Se considerarán las posibles
partículas que precedan a cada apellido si constan de esta forma en el DNI o NIE, pero no
los caracteres no alfabéticos. Para aquellos alumnos que carezcan de segundo apellido,
se tendrá en cuenta como tal el primer apellido de la madre.
Décimo.– Desistimiento de la solicitud.
1. El desistimiento de la solicitud de participación, conforme lo establecido en el
artículo 15 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, podrá realizarse con carácter
general hasta el 9 de mayo de 2016 inclusive .El desistimiento se presentará por escrito
en el mismo centro en que se hubiese presentado la solicitud de admisión, adjuntando la
copia de ésta.
2. El desistimiento de una solicitud duplicada realizado fuera del plazo establecido
para la presentación de solicitudes sólo afectará a la solicitud individual a la que refiere,
conservando su condición de duplicada.
3. El desistimiento de cualquier solicitud será grabado en las aplicaciones de gestión
del proceso de admisión del alumnado.
Undécimo.– Publicación de listados de baremación, subsanación y reclamaciones a
los mismos.
1. A partir del 15 de abril de 2016 y hasta la publicación de los listados de baremación,
los participantes en el proceso de admisión podrán comprobar si la verificación electrónica
de sus datos de renta ha arrojado algún error que deba ser subsanado. Esta información
estará disponible tanto en los tablones de anuncios de los centros solicitados en primera
opción, como mediante la aplicación informática en línea «ADMA» del Portal de Educación,
a la que puede accederse a través de: «Familias»/«Gestiones y Consultas»/«Aplicación
Admisión Alumnos».
2. El 9 de mayo de 2016 los directores de los centros públicos y los titulares de los
centros privados concertados publicarán sus listados de baremación en sus tablones de
anuncios y darán publicidad de los mismos en sus páginas web, junto con el apartado del
acta del consejo escolar en la que se ha informado de los mismos, conforme se establece
en el artículo 18.1 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo.
El alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria
sostenida con fondos públicos y no haya presentado solicitud de plaza escolar aparecerá
en los listados de baremación del centro docente que le corresponda por adscripción, sin
orden de preferencia y con cero puntos.
3. Del 9 al 13 de mayo de 2016, ambos inclusive, tras la publicación de los listados
de baremación, los solicitantes de plaza podrán presentar ante el centro docente las
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reclamaciones a su puntuación si ésta se considera incorrecta, y la subsanación de los
errores que se indiquen en los citados listados. En caso de no subsanarse dichos errores,
podrían perderse los puntos asignados a la circunstancia puntuable que les corresponda.
La subsanación de datos de renta sólo se considerará cuando se aporten certificados
originales de la Agencia Tributaria con datos correspondientes al ejercicio fiscal dos años
anteriores al año natural en el que se presenta la solicitud.
Aquellos solicitantes que, habiendo autorizado a la verificación electrónica de
circunstancias puntuables, no hayan obtenido puntuación por rentas anuales de la unidad
familiar y hayan alegado en su solicitud la disminución de rentas anuales de la unidad
familiar superior al 50%, podrán presentar ante el centro docente reclamación a dicha
puntuación, aportando estrictamente la documentación acreditativa de la disminución de
ingresos que se detalla en el apartado séptimo.
4. Las reclamaciones serán resueltas por los directores de los centros públicos y por
los titulares de los centros privados concertados.
Duodécimo.– Publicación de listados de unidades familiares posiblemente
desagrupadas.
El día 6 de junio de 2016 el titular de cada dirección provincial de educación, a
propuesta de la correspondiente comisión de escolarización, publicará en los tablones
de anuncios de la dirección provincial de educación y en su correspondiente apartado
del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, la relación de familias cuyos hijos,
participantes en el proceso de admisión a un mismo centro, se prevé puedan resultar
adjudicados en centros diferentes, para su conocimiento a los efectos de dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 19.5 de la Orden 178/2013, de 25 de marzo.
Dichas unidades familiares deberán contactar hasta las 14h del día 9 de junio de 2016
con la comisión de escolarización correspondiente con objeto de o bien ratificarse en los
centros inicialmente solicitados, en cuyo caso el proceso continuará y se les adjudicará
plaza en función de los datos aportados y baremados, o bien optar por alguna de las
alternativas siguientes:
a) Que todos los alumnos referidos puedan ser escolarizados en un mismo centro
de entre los que dispongan de suficientes plazas vacantes.
b) Que uno o varios de estos alumnos se mantengan en el actual centro de matrícula
si imparte las enseñanzas a cursar y éstas no requieren la participación en el
proceso de admisión.
Si los solicitantes optasen por una de las alternativas ofrecidas por la comisión de
escolarización, desistirán de las respectivas solicitudes haciendo constar la fundamentación
de dicho desistimiento, mediante escrito a la correspondiente comisión de escolarización
hasta el día 10 de junio de 2016 inclusive. Por el contrario, si no contactasen con la comisión
de escolarización antes de la fecha indicada, se entenderá que se ratifican en los centros
inicialmente solicitados.
Decimotercero.– Publicación de listados de adjudicación.
1. El día 22 de junio de 2016 los centros publicarán los listados de adjudicación
de plaza escolar correspondientes al período ordinario de admisión en sus tablones de
anuncios y en sus páginas web, junto con sus listados de baremación definitivos y el
apartado del acta del consejo escolar en la que se ha informado de los mismos.
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2. La plaza que el alumnado obtenga en el período ordinario de admisión no podrá
ser objeto de modificación salvo en virtud de resolución de recurso interpuesto al efecto
o de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. Sin perjuicio de lo indicado en el punto 2 podrá instarse el cambio de centro en
beneficio del alumnado en el primer trimestre del curso, conforme a lo establecido en
artículo 21.7 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, al que se refiere el apartado
decimoquinto.2 de esta resolución.
Decimocuarto.– Actuaciones en período extraordinario.
1. De acuerdo con lo establecido en artículo 20 de la Orden EDU/178/2013, de
25 de marzo, en el período extraordinario de admisión sólo participará el alumnado que
no hubiese resultado adjudicatario de plaza en el período ordinario por no existir vacante
en los centros solicitados, el que hubiese presentado su solicitud fuera del plazo, y el que
hubiese presentado solicitudes duplicadas.
2. En el período extraordinario se ofertarán todas las plazas vacantes disponibles
tras la finalización del plazo de matrícula del período ordinario de admisión. Los centros
tienen la obligación de comunicar el número exacto de vacantes pudiendo incurrir de no
hacerlo así podrá dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
El titular de cada dirección provincial de educación aprobará el día, 11 de julio de 2016
mediante resolución, las plazas vacantes disponibles en cada curso y centro docente
para el período extraordinario y la publicará el mismo día en los tablones de anuncios
de la dirección provincial de educación y en su correspondiente apartado del Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León.
3. El alumnado que participe en el proceso de admisión extraordinario podrá
ampliar el número de centros inicialmente recogidos en su solicitud mediante el formulario
de ampliación de centros disponible en las direcciones provinciales de educación,
en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
(https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de
Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). En caso del alumnado que no hubiese resultado
adjudicatario de plaza en el período ordinario a causa de no existir vacante en los centros
solicitados y que además acceda por primera vez al sistema educativo de Castilla y León,
deberá presentar el formulario de ampliación incluyendo centros que cuenten con vacantes
para posibilitar su escolarización.
El formulario de ampliación de centros se cumplimentará considerando los siguientes
aspectos:
a) Es imprescindible indicar el número de la solicitud presentada en el período
ordinario, que puede ser conocido a través de la aplicación informática en
línea «ADMA» a la que se accede a través de: «Familias»/«Gestiones y
Consultas»/«Aplicación Admisión Alumnos». La omisión o incorrección de este
dato puede imposibilitar la participación en el proceso extraordinario.
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b) En el formulario se indicarán por orden de preferencia hasta siete centros
adicionales, diferentes y sucesivos a los que ya apareciesen en la solicitud
presentada en el período ordinario. Los centros indicados en dicha solicitud
también se considerarán en la adjudicación, con su orden de preferencia
original.
El formulario de ampliación de centros se firmará, salvo circunstancia de causa
mayor, por las mismas personas que firmaron la solicitud de plaza escolar en el período
ordinario.
El formulario de ampliación de centros se presentará del 12 al 15 de julio de 2016,
ambos inclusive, en el centro solicitado en primera opción o en la dirección provincial de
educación de la misma provincia en que se presentó la solicitud de admisión en el período
ordinario, adjuntando la copia sellada de esta última.
4. La grabación de las solicitudes se podrá llevar a cabo tanto en el centro docente o
en la dirección provincial de educación donde se encuentre el centro solicitado en primera
opción.
5. La adjudicación de plaza escolar en el período extraordinario se realizará en el orden
de supuestos y con los criterios establecidos en el artículo 20.4 de la Orden EDU/178/2013,
de 25 de marzo. En ningún caso podrá resultar adjudicado durante el período extraordinario
el alumnado que ya hubiese obtenido plaza en el proceso ordinario.
Con fecha 28 de julio de 2016 el titular de cada dirección provincial de educación
aprobará, mediante resolución, los listados de adjudicación de plaza escolar
correspondientes al período extraordinario de admisión y los publicará al día siguiente
en sus tablones de anuncios y página web. Así mismo, informará de su contenido a los
centros docentes de su provincia en los que se hayan adjudicado plazas vacantes.
Decimoquinto.– Gestión de supuestos de admisión con carácter excepcional entre
los meses de junio y diciembre.
1. El titular de cada dirección provincial de educación, a propuesta de la
correspondiente comisión de escolarización, publicará en los tablones de anuncios de
la dirección provincial de educación y en su correspondiente apartado del Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León, la relación del alumnado cuya gestión obedezca
a esta situación. Las fechas de publicación serán:
a) Una coincidente con la tramitación y resolución del período extraordinario.
b) A lo largo del primer trimestre de inicio del curso escolar priorizando las situaciones
en el orden que establece el artículo 21.2 de la Orden EDU/178/2013 de 25 de
marzo, en último lugar se adjudicarán las referidas en el apartado f) de dicho
precepto que sólo podrán solicitarse en el primer trimestre del año.
2. Se entenderá como primer trimestre del año para las solicitudes excepcionales
que, de acuerdo con el artículo 21.7 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, deben
presentarse en dicho plazo, el comprendido entre el primer día de inicio de las actividades
lectivas y el día 31 de diciembre de 2016.
Las solicitudes
extemporáneas.
CV: BOCYL-D-26012016-13
presentadas
fuera
del
mismo
serán
desestimadas
por
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Decimosexto.– Matrícula del alumnado.
1. La matrícula en las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil y primaria
se realizará con carácter ordinario entre el 22 de junio al 1 de julio de 2016, ambos incluidos,
y en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en el plazo de
15 días hábiles a contar desde el 22 de junio de 2016.
2. El alumnado adjudicatario de plaza escolar en educación secundaria obligatoria
o bachillerato cuya promoción dependa del resultado de las pruebas extraordinarias de
septiembre, o el alumnado al que se le adjudicase plaza escolar en dichas enseñanzas
como consecuencia de su participación en el período de admisión extraordinario, podrá
realizar la matrícula del 5 al 9 de septiembre de 2016, ambos incluidos, en caso de cumplir
los requisitos académicos exigibles para el acceso a la plaza adjudicada.
3. El alumnado que, como consecuencia de su participación en el período de admisión
extraordinario, resultase adjudicatario de plaza escolar en enseñanzas de segundo ciclo
de educación infantil o educación primaria, realizará la matrícula del 1 al 5 de septiembre
de 2016, ambos incluidos.
4. Las resoluciones por las que se adjudique plaza en los supuestos de admisión
excepcional señalarán las fechas de matriculación que correspondan.
Decimoséptimo.– Grabación de datos y actuaciones de los centros y de las comisiones
de escolarización.
La grabación de datos y las actuaciones que han de seguirse por los centros y
las comisiones de escolarización en el proceso de admisión para el curso 2016-2017 se
ajustarán a lo que se establece en el Anexo.
Decimoctavo.– Coordinación de actuaciones.
Los titulares de las direcciones provinciales de educación tomarán cuantas medidas
fueran precisas con el fin de facilitar a las comisiones de escolarización, a la Inspección de
Educación y a los directores de los centros, los medios adecuados para el ejercicio de sus
funciones en el proceso de admisión. Asimismo, garantizarán el cumplimiento del objetivo
de la presente resolución adoptando las medidas oportunas que no estuvieran previstas
en la misma.
Decimonoveno.– Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 15 de enero de 2016.
El Director General de Política
Educativa Escolar,
Fdo.: Ángel Miguel Vega Santos
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ANEXO
Grabación de datos y actuaciones de los centros y las comisiones
de escolarización en el proceso de admisión para el curso 2016-2017
Aplicaciones informáticas de admisión y asistencia a centros docentes.
1. Las aplicaciones informáticas para facilitar la gestión de la admisión del alumnado
son las siguientes:
«ADAL»: Aplicación informática en línea para la gestión del proceso y verificación
de datos por los servicios centrales de la Consejería de Educación y las direcciones
provinciales de educación.
«ADMI»: Aplicación informática en línea para la grabación por los centros docentes
públicos y privados concertados de las solicitudes de admisión del alumnado
y para su caracterización y comprobación por las direcciones provinciales de
educación.
2. Las aplicaciones informáticas referidas se encuentran alojadas en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). A través del acceso
privado de que éste dispone, los usuarios autorizados para utilizar dichas aplicaciones
podrán acceder a ellas desde la plataforma STILUS.
3. Los centros dispondrán de un manual de la aplicación, una dirección de correo
electrónico y una línea telefónica para la realización de las posibles consultas relativas a
la grabación de datos. La línea telefónica será atendida durante los períodos de grabación
de solicitudes, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.
CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
TELÉFONO DE ASISTENCIA PARA CENTROS: 983 411542; 983 410679
Grabación del mapa de admisión por las direcciones provinciales de educación.
Las direcciones provinciales de educación, hasta el 29 de febrero de 2016 inclusive,
grabarán en la aplicación de admisión «ADAL» la siguiente información:
a) Unidades Territoriales de Admisión.
b) Adscripciones entre centros docentes.
c) Tipificaciones y determinaciones de centros docentes.
d) Número máximo de plazas, puestos totales actuales, y ocupación previa de
plazas en cada grupo o unidad de los centros docentes.
e) Criterios complementarios de los centros docentes que lo hayan determinado.
Descarga de solicitudes pregrabadas en los centros que escolaricen alumnado
que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria.
El día 14 de marzo de 2016 los centros que escolaricen alumnado que deba cambiar
de centro para poder iniciar la siguiente etapa obligatoria sostenida con fondos públicos,
descargarán desde su aplicación de admisión «ADMI» las solicitudes pregrabadas
personalizadas para entregar a dicho alumnado en los dos días siguientes.
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Información a centros docentes sobre las unidades territoriales de admisión.
La información sobre unidades territoriales de admisión que desde las direcciones
provinciales de educación se proporcione a los centros docentes, deberá permitirles
identificar rápida y fácilmente a qué unidad territorial de admisión corresponde la localidad
del domicilio alegado por un solicitante, y así mismo qué centros se encuentran en cada
unidad territorial de admisión, con finalidad de permitir la correcta revisión y asignación
de la circunstancia de proximidad para todos y cada uno de los centros solicitados por el
interesado.
Recepción de la solicitud, verificación de documentación acreditativa de
circunstancias puntuables, grabación y seguimiento.
1. A la recepción de la solicitud, el centro docente comprobará la identidad de
su portador como uno de los solicitantes, la correcta cumplimentación de la misma y
específicamente de los datos de la unidad familiar, de la asignación de un orden de
preferencia para todos los centros recogidos en ella y de la aportación de la documentación
acreditativa de las circunstancias puntuables alegadas para las que no se opte por la
verificación electrónica o ésta no sea posible. Así mismo, si el alumno referido en la
solicitud es menor de edad, se cotejarán los datos de éste y de los solicitantes con los que
aparezcan en la copia el libro de familia aportada a efectos de acreditar la relación entre
ellos, considerando en su caso la documentación justificativa de posibles circunstancias
de pérdida de la patria potestad o acogimiento familiar dentro de la unidad familiar.
Comprobados los términos anteriores, el centro docente sellará la solicitud indicando
fecha, hora y minuto de su formalización, realizará una copia de la misma que entregará
al solicitante como justificante de la entrega, y se hará responsable de la custodia de la
solicitud formalizada y de su documentación adjunta.
Los centros docentes no podrán negarse a la recepción de solicitudes presentadas
por los solicitantes, aun no existiendo plazas vacantes, dado que las resultas generadas
son participes en el proceso de admisión.
2. La documentación sobre admisión que custodien los centros docentes podrá ser
recabada en cualquier momento por la correspondiente comisión de escolarización para
el ejercicio de sus funciones.
3. Del 17 de marzo al 11 de abril de 2016, ambos inclusive, los centros docentes
procederán a grabar en su aplicación de admisión «ADMI» las solicitudes presentadas,
con especial rigor en la verificación de las circunstancias puntuables para las que no se
opte por la verificación electrónica o ésta no sea posible, siempre con base en la pertinente
documentación acreditativa. En particular, se tendrá especial cuidado en la grabación de los
centros elegidos por el interesado, y en la valoración de la proximidad que les corresponda,
a todos y cada uno de ellos, respecto al domicilio familiar o laboral alegado en la solicitud,
con base en las unidades territoriales de admisión publicadas previamente.
En el caso de solicitantes que hayan autorizado a la verificación electrónica de datos
y simultáneamente aporten documentación acreditativa de circunstancias puntuables no
reconocidas en la Comunidad de Castilla y León, la verificación de dichas circunstancias
no se grabará en su aplicación «ADMI» hasta el plazo establecido para la modificación
de solicitudes afectadas por subsanaciones, entre los días 9 al 13 de mayo, ambos
inclusive.
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4. Las solicitudes de plaza escolar presentadas en los centros docentes fuera del
plazo ordinario establecido para ello y hasta el 20 de mayo de 2016 se grabarán por los
centros docentes en su aplicación de admisión «ADMI» hasta el día 23 de mayo de 2016,
y se enviarán el 30 de junio de 2016 a la comisión de escolarización que corresponda,
diferenciando las solicitudes que han sido grabadas en la aplicación ADMI de los centros
docentes de las que no, para su correcta tramitación. En ambos casos, en estas solicitudes
no se tendrá en cuenta la documentación acreditativa de las circunstancias puntuables.
5. Los centros docentes cuyo alumnado deba participar en el proceso de admisión
para proseguir enseñanzas obligatorias sostenidas con fondos públicos, podrán realizar
mediante su aplicación de admisión «ADMI» un seguimiento de la presentación de solicitudes
de este alumnado, a efectos de impulsar su necesaria participación en el proceso. Así
mismo, deberán eliminar las solicitudes pregrabadas que correspondan al alumnado del
que se tenga constancia que no está escolarizado o al alumnado que hubiese presentado
una solicitud sin utilizar la pregrabada que le correspondiese.
6. Los centros docentes receptores de solicitudes identificarán aquéllas
correspondientes a alumnado perteneciente a la misma unidad familiar y procederán, en
la aplicación «ADMI», a vincularlas entre ellas.
Los centros docentes receptores de varias solicitudes perteneciente a distintos
miembros de la misma unidad familiar procederán, en la aplicación «ADMI», a vincularlas
entre ellas.
7. Los centros docentes receptores de solicitudes evitarán la grabación múltiple
de una misma solicitud e informarán a la comisión de escolarización correspondiente de
aquéllas que efectivamente se hubiesen presentado duplicadas.
8. A lo largo del período de grabación de solicitudes, desde las comisiones de
escolarización se realizará un seguimiento de dicha grabación por los centros docentes,
a efectos de detectar a aquéllos que no hubiesen iniciado la grabación y de colaborar
en la detección y eliminación de las solicitudes pregrabadas del alumnado que hubiese
presentado otra solicitud sin utilizar la pregrabada que le correspondiese.
Desistimiento de la solicitud.
Se podrá desistir de la solicitud con carácter general hasta el 9 de mayo de 2016. Los
centros docentes, entre los días 11 al 20 de mayo de 2016, ambos inclusive, eliminarán
de su aplicación de admisión las solicitudes que hubiesen sido objeto de desistimiento en
tiempo y forma.
Detección de solicitudes vinculables a transporte escolar, detección de
solicitudes duplicadas o de unidades familiares, y verificación electrónica de
datos.
1. Una vez concluida la grabación de las solicitudes, el día 11 de abril de 2016
las comisiones de escolarización detectarán, al menos en aquellos centros con más
solicitudes que plazas vacantes, las solicitudes del alumnado residente en localidades que
cuenten con ruta de transporte escolar a alguno de los centros solicitados, consignando
la pertinente marca en dichas solicitudes mediante la aplicación de admisión «ADMI» a
efectos de asignarles la prioridad de acceso que les corresponde.
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2. Entre los días 12 de abril al 6 de mayo de 2016 las comisiones de escolarización
detectarán las solicitudes duplicadas para un mismo alumno, diferenciándolas de las
solicitudes que se hubiesen presentado sin utilizar la pregrabada correspondiente,
consignando la pertinente marca en dichas solicitudes mediante la aplicación de admisión
«ADAL» y vinculándolas entre ellas creando un lote entre las solicitudes duplicadas.
Igualmente, revisarán la situación de las solicitudes presentadas en un mismo centro
docente para alumnos de la misma unidad familiar.
3. Entre los días 13 de abril al 5 de mayo de 2016 desde los servicios centrales de
la Consejería de Educación se realizará la verificación electrónica de datos relativos al
DNI de los solicitantes y a las circunstancias puntuables de existencia de progenitores o
tutores legales que trabajen en el centro solicitado, domicilio alegado por proximidad al
centro, nivel de rentas de la unidad familiar y, siempre que se encuentren reconocidas por
la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la condición legal de familia numerosa y el
grado de discapacidad.
4. A partir del 14 de abril de 2016 y con anterioridad a la publicación de los listados de
baremación, los centros docentes dispondrán a través de su aplicación «ADMI» del listado
de solicitantes de los que no se han obtenido datos de rentas a través de la verificación
electrónica, con objeto de requerirlos individualmente para su aportación en el período de
subsanación de solicitudes.
Baremación de circunstancias puntuables, publicación de listados de
baremación, subsanación y reclamaciones a los mismos, y detección del alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo.
1. El día 6 de mayo de 2016 todos los centros docentes tendrán disponibles a través
de su aplicación «ADMI» los listados provisionales de baremación, en los que constará por
orden alfabético el alumnado para el que se ha presentado solicitud en ese centro docente,
acompañado de la puntuación obtenida por cada una de las circunstancias puntuables
alegadas para cada uno de los centros solicitados, de acuerdo con los datos grabados
desde el centro docente de presentación y a efectos de la comprobación y aprobación
por el director del centro o por el titular, según se trate de centros públicos o de centros
privados concertados, respectivamente. Así mismo, los listados de baremación de cada
centro docente indicarán el alumnado que está sujeto a adjudicación preferente por sus
circunstancias específicas.
Con carácter previo a la aprobación de los listados se deberá informar al consejo
escolar del centro.
2. El alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria
sostenida con fondos públicos y no haya presentado solicitud de plaza escolar aparecerá
en los listados de baremación de los centros docentes que le correspondan por adscripción,
sin orden de preferencia en dichos centros y con cero puntos.
3. El 9 de mayo de 2016 los centros docentes publicarán en sus tablones de anuncios
y en sus páginas web sus listados de baremación junto con el apartado del acta de su
consejo escolar en la que se haya informado de los mismos.
Tras la publicación de los listados de baremación, los solicitantes dispondrán de
un plazo comprendido entre los días 9 al 13 de mayo de 2016, ambos inclusive, para la
presentación de reclamaciones ante el centro docente.
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La subsanación de datos se realizará mediante documentación acreditativa que,
independientemente de su fecha de expedición, deberá referir el dato a subsanar a una
fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La subsanación de datos de renta correspondientes al año 2014 (considerado con
carácter general) sólo se tendrá en cuenta cuando los solicitantes aporten certificados
originales de la Agencia Tributaria con datos correspondientes al ejercicio fiscal dos años
anterior al año natural en el que se presenta la solicitud (2016) y se grabará por el centro
docente en la aplicación «ADMI» de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Marcar la casilla que corresponda a la introducción de certificado del «solicitante 1»
o del «solicitante 2».
b) Indicar si el certificado corresponde a declaración individual, conjunta o
imputaciones íntegras.
c) Calcular e introducir el importe de la renta económica según sigue:
1.º Si se aporta un certificado de rentas, el valor de la renta a introducir será el
sumatorio de los ingresos obtenidos por los progenitores o tutores legales del
alumno, como suma de la respectiva base imponible general más la base del
ahorro dividida entre el número de miembros de la unidad familiar.
2.º Si se aporta el certificado de imputaciones, el valor de la renta a introducir se
calculará teniendo en cuenta los rendimientos del trabajo y se dividirá entre
los miembros de la unidad familiar.
Por otra parte, la subsanación de datos de renta de aquellos solicitantes que hubiesen
alegado la disminución de ingresos prevista en el artículo 16.6 de la Orden EDU/178/2013,
de 25 de marzo, y que habiendo autorizado la verificación electrónica de las rentas anuales
consideradas con carácter general, no hayan obtenido puntuación por ellas, se realizará
con base en la documentación indicada en el apartado séptimo de esta resolución, de la
siguiente forma y para cada uno de los solicitantes:
a) Si del Informe de Vida Laboral aportado se observa que no se ha desarrollado
actividad laboral en 2015, la cuantía a grabar en la aplicación para ese solicitante
será la que corresponde a las prestaciones percibidas en 2015, según indique
su Certificado de Importes Anuales para ese año (si no se hubiesen percibido, se
entiende valor «0») dividida entre los miembros de la unidad familiar.
b) Si del Informe de Vida Laboral aportado se observa que se ha desarrollado
actividad laboral por cuenta ajena en 2015, la cuantía a grabar en la aplicación
para ese solicitante será la que corresponde a la suma de las prestaciones por
desempleo percibidas en 2015 según indique su Certificado de Importes Anuales
para ese año (si no se hubiesen percibido, se entiende valor «0») y de los ingresos
íntegros del certificado de empresa para 2015, y se dividirá entre los miembros
de la unidad familiar.
c) Si del Informe de Vida Laboral aportado se observa que se ha desarrollado
actividad laboral por cuenta propia en 2015, la cuantía a grabar en la aplicación
para ese solicitante será la que corresponde a la suma de las prestaciones por
desempleo percibidas en 2015 según indique su Certificado de Importes Anuales
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para ese año (si no se hubiesen percibido, se entiende valor «0») y de los
rendimientos, ventas e ingresos que consten en las declaraciones trimestrales
calculadas conforme a lo que se indica en el párrafo siguiente, dividido entre el
número de miembros de la unidad familiar (Renta de uno de los solicitantes =
Prestaciones desempleo + declaraciones trimestrales de abril, julio, octubre y
enero/ número de miembros unidad familiar).
En caso de aportar declaraciones trimestrales usando el modelo 130 (estimación
directa), se suman las cuantías de las casillas 03 y 08 de las cuatro declaraciones
trimestrales y se dividirá entre los miembros de la unidad familiar. En caso de
aportar declaraciones trimestrales usando el modelo 131 (estimación objetiva
o por módulos), se suman las cuantías de las casillas 01, 03 y 05 de las cuatro
declaraciones trimestrales, dividiéndose igualmente entre el número de miembros
de la unidad familiar.
4. Entre los días 11 al 20 de mayo de 2016, ambos inclusive, los centros procederán
a la grabación en su aplicación «ADMI» de la siguiente información:
a) Las modificaciones correspondientes a las subsanaciones realizadas. En
particular, en aquellas solicitudes que tuviesen un error asociado a la verificación
del domicilio alegado, si no se presentase la subsanación de dicho error, desde
el centro docente se asignará a cada centro solicitado la circunstancia de estar
fuera de la unidad territorial de admisión y, consecuentemente, obtener cero
puntos en dicha circunstancia puntuable.
b) La verificación de circunstancias puntuables no reconocidas en Castilla y León,
de aquellas solicitudes que hubiesen autorizado a la verificación electrónica de
datos.
5. Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, los directores de los
centros públicos y los titulares de los centros privados concertados resolverán las mismas
entre los días 16 al 20 de mayo de 2016, ambos inclusive, y simultáneamente procederán
a la grabación en su aplicación «ADMI» de las modificaciones correspondientes a las
reclamaciones estimadas.
6 Entre los días 13 al 20 de mayo de 2016, ambos inclusive, las comisiones de
escolarización revisarán las solicitudes correspondientes al alumnado ACNEE y ANCE
en el cruce con ATDI (Aplicación Informática de Atención a la Diversidad), así mismo,
procederán a la marca del alumnado que así lo requiera.
Ajuste de vacantes.
1. Entre los días 12 y 16 de mayo de 2016, ambos inclusive, las comisiones de
escolarización procederán a la modificación en la aplicación «ADAL» del número de plazas
vacantes en aquellos centros docentes y cursos en los que se vaya a escolarizar alumnado
con necesidades educativas especiales, en caso de que afecte al número máximo de
alumnos por aula.
Así mismo, la modificación del número de plazas vacantes atenderá a las variaciones
de la oferta educativa que se pudiesen haber producido tras la determinación inicial de
plazas vacantes, así como las posibles adjudicaciones de plaza escolar al alumnado
que, por encontrarse en algún supuesto de admisión excepcional, haya requerido su
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escolarización inmediata con anterioridad a dicha modificación. Igualmente podrán
considerarse las posibles variaciones de la previsión de alumnado que repita curso.
2. El titular de cada dirección provincial de educación aprobará el día 17 de mayo
de 2016, mediante resolución, las modificaciones de las plazas vacantes realizadas en
cada curso y centro docente y la publicará el mismo día en su tablón de anuncios y en su
correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, así como
en los tablones de anuncios de los centros docentes.
Adjudicación de plaza escolar y publicación de listados de adjudicación.
1. El 25 de mayo de 2016 las comisiones de escolarización grabarán en su aplicación
la adjudicación del alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) o con
necesidades de compensación educativa (ANCE) que además deban cambiar de centro
para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos, en las plazas
escolares reservadas al efecto. El día 6 de junio de 2016 procederán análogamente con el
resto del alumnado de los referidos supuestos.
2. Los días 2 y 3 de junio de 2016 las comisiones de escolarización propondrán al
titular de la correspondiente dirección provincial de educación la adjudicación del alumnado
que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos
públicos y no haya realizado solicitud de plaza escolar o, con carácter provisional, la del
alumnado del cual no conste orden de preferencia de los centros de adscripción que le
corresponden.
3. Entre los días 13 al 16 de junio de 2016, ambos inclusive, las comisiones de
escolarización reflejarán en la aplicación «ADAL» los desistimientos presentados
por los solicitantes que, figurando en los listados de unidades familiares posiblemente
desagrupadas, hayan contactado con dicha comisión y optado por la alternativa que desde
ésta se les haya ofrecido.
4. El día 21 de junio de 2016, los centros docentes tendrán en su aplicación informática
«ADMI» los listados de adjudicación de plaza escolar que les corresponda, con finalidad
de su publicación al día siguiente en sus tablones de anuncios y páginas web.
Pérdida de plaza escolar por adjudicación en otro centro docente.
El día 21 de junio de 2016 los centros docentes tendrán en su aplicación informática
«ADMI» los listados del alumnado matriculado en ellos que ha resultado adjudicatario
de plaza escolar en otro centro diferente y por tanto, de acuerdo con el artículo 6.1 del
Decreto 11/2013, de 14 de marzo, habrá perdido la plaza anteriormente ocupada.
Actuaciones en período extraordinario.
1. Cada centro docente comunicará a la dirección provincial de educación, con fecha
límite de 7 de julio de 2016, sus plazas vacantes disponibles. En el cálculo de plazas
disponibles se deberá considerar la ratio y la capacidad del centro establecida en su
autorización.
2. Entre los días 7 y 12 de julio de 2016, ambos inclusive, las comisiones de
escolarización actualizarán la información sobre plazas vacantes disponibles en la
aplicación informática «ADAL». El 11 de julio de 2016 el titular de cada dirección provincial
de educación, aprobará la resolución por la que se establecen las plazas vacantes por
curso de cada centro docente.
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3. Las comisiones de escolarización velaran por la correcta grabación del alumnado
que participa en el período extraordinario, según indica el artículo 20 de la Orden
EDU/178/2013, de 25 de marzo.
4. El 28 de julio de 2016 las direcciones provinciales dispondrán de los listados
de adjudicación de plaza escolar para su aprobación y publicación en los tablones de
anuncios y pagina web al día siguiente, así mismo los centros docentes dispondrán en su
aplicación ADMI del alumnado adjudicado en el centro docente.
5. En caso de alumnado que obligatoriamente requiera ser escolarizado y no disponga
de plazas vacantes en los centros solicitados, las comisiones de escolarización articularán
las medidas oportunas para garantizar su escolarización, y simultáneamente grabarán
dicha adjudicación en la aplicación informática.
Actuaciones relativas a la admisión excepcional.
1. La adjudicación de vacantes a este alumnado se propondrá por las comisiones de
escolarización al titular de la correspondiente dirección provincial de educación y, salvo en
los supuestos previstos en el artículo 21.5 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo,
considerará:
a) Las plazas vacantes disponibles en cada momento, si la excepcionalidad está
motivada por necesidades de escolarización inmediatas.
b) Las plazas vacantes que existan tras la adjudicación extraordinaria, si las
circunstancias del alumnado posibilitan su permanencia en su centro actual hasta
el inicio del siguiente año académico.
2. El alumnado que con posterioridad a la fecha referida en el apartado cuarto para la
modificación del número de plazas vacantes, haya requerido su escolarización inmediata
en el año académico, 2015-2016 será puesto en conocimiento de la Dirección General de
Política Educativa Escolar el día 25 de mayo de 2016 a efectos de actualizar el número de
plazas vacantes disponibles en la adjudicación.
Incorporación de datos a las aplicaciones de gestión.
1. El 24 de junio de 2016 todos los centros docentes públicos tendrán en sus
aplicaciones de gestión COLEGIOS e IES 2000 la incorporación del fichero, el cual
contendrá los datos relativos al alumnado admitido en su centro.
Los centros de titularidad privada dispondrán de un fichero el cual incorporará
además el CIE del alumnado.
2. Los centros docentes, en el momento en que el alumnado adjudicatario de plaza
en el mismo formalice su matrícula, lo consignarán en sus aplicaciones informáticas de
gestión.
http://bocyl.jcyl.es
CV: BOCYL-D-26012016-13
D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959
ADMISIÓN DE ALUMNOS A CENTROS DOCENTES
LISTADO DE VACANTES
PARÁMETROS :
Usuario:
alccrema
Fecha:
03-03-2016
Provincia:
PALENCIA
Año:
2016
Centro:
Todos
Ordenación: Provincia, Localidad, Nombre del centro
Nota:
Las casillas que aparecen en blanco corresponden a centros para los cuales no se ha
grabado en la pantalla de vacanes ninguna información referente a esa enseñanza, familia y curso.
Fecha: 03/03/2016
Página: 2 de 10
Consejería de Educación
DG. Política Educativa Escolar
CENTROS DOCENTES
Listado de VACANTES
Tipificado
TIPO DE
VACANTES
Educación
INFANTIL
EDUCACION
PRIMARIA
BACHILLERATO
E.S.O.
ARP.
ARE.
C.I.T
H.C.S.
1
2
3
1
2
3
4
5
6
1
2
3
4
1
2
1
2
1
2
1
2
Ordinarias
46
19
4
12
6
3
7
14
7
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva NEE
4
4
2
4
3
4
4
3
4
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva ANCES
0
0
6
5
5
4
4
5
4
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Ordinarias
46
13
11
11
3
2
0
0
10
9
4
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva NEE
4
3
4
3
1
4
1
1
0
1
2
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva ANCES
0
0
6
6
6
6
6
5
5
7
7
4
3
0
0
0
0
0
0
0
0
Ordinarias
0
0
0
0
0
0
0
0
0
47
0
16
7
0
0
0
0
37
0
40
3
Reserva NEE
0
0
0
0
0
0
0
0
0
4
2
4
4
0
0
0
0
4
0
4
2
Reserva ANCES
0
0
0
0
0
0
0
0
0
8
0
6
8
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0
0
0
4
0
4
2
Ordinarias
8
2
0
14
15
11
8
13
10
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva NEE
2
1
2
2
2
2
2
1
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva ANCES
0
0
1
2
3
3
2
2
2
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Ordinarias
4
2
7
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3
4
5
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0
0
0
0
0
0
0
0
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0
0
Reserva NEE
2
2
2
1
2
2
2
2
2
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva ANCES
3
3
3
3
3
3
3
3
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0
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0
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0
0
0
0
0
0
0
Ordinarias
8
2
0
15
15
18
15
16
11
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
ARCO DE SAN MARTÍN, 1
Reserva NEE
2
2
2
2
2
2
1
2
2
0
0
0
0
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0
0
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0
ASTUDILLO. (PALENCIA)
Reserva ANCES
0
0
2
3
3
3
3
3
3
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
( 34000013) - CP INF-PRI - CASTILLA Y LEÓN
2
PASEO EL SOTO, 17
AGUILAR DE CAMPOO. (PALENCIA)
ING
( 34000037) - CPR INF-PRI-SEC - SAN GREGORIO-NTRA.SRA.DE LA COMPASION
PSO.DEL SOTO, 2
AGUILAR DE CAMPOO. (PALENCIA)
( 34003932) - IES - SANTA MARÍA LA REAL
ING
2
PASEO DEL MONASTERIO, S/N
AGUILAR DE CAMPOO. (PALENCIA)
( 34000086) - CP INF-PRI - MIGUEL DE CERVANTES
CALLE LA ESTACIÓN, 5
ALAR DEL REY. (PALENCIA)
( 34000141) - CP INF-PRI - CONDE DE VALLELLANO
PASEO DE SAN MARTÍN, Nº 7
AMPUDIA. (PALENCIA)
( 34000189) - CP INF-PRI - ANACLETO OREJÓN
( 34000219) - CP INF-PRI - SAN PEDRO
B.FUENTESPINO, S/N
BALTANAS. (PALENCIA)
( 34000347) - CP INF-PRI - NTRA.SRA.DEL CARMEN
HERMANO BERNARDO, S/N
BARRUELO DE SANTULLAN. (PALENCIA)
( 34003804) - CP INF-PRI - CAMPOS DE CASTILLA
AVDA. JUAN JOSÉ LUCAS, 22
BECERRIL DE CAMPOS. (PALENCIA)
ING
Ordinarias
23
14
16
5
9
13
12
9
13
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva NEE
2
1
2
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2
1
1
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0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
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Reserva ANCES
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3
2
3
3
3
3
3
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0
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0
0
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Ordinarias
11
1
0
1
2
4
5
12
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva NEE
2
2
2
2
2
2
2
2
2
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva ANCES
0
0
1
3
3
3
3
3
3
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0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Ordinarias
46
21
11
22
17
17
24
17
21
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva NEE
4
4
4
3
3
3
3
3
3
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva ANCES
0
0
6
6
6
6
6
6
6
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Fecha: 03/03/2016
Página: 3 de 10
Consejería de Educación
DG. Política Educativa Escolar
CENTROS DOCENTES
Listado de VACANTES
Tipificado
( 34000475) - CP INF-PRI - LA VALDAVIA
AVDA. DEL CARMEN, S/N
BUENAVISTA DE VALDAVIA. (PALENCIA)
( 34000505) - CP INF-PRI - SANTIAGO APÓSTOL
C/ CEMENTERIO, S/N
CALZADA DE LOS MOLINOS. (PALENCIA)
( 34000529) - CP INF-PRI - MARQUÉS DE SANTILLANA
CALLE ERAS DE SANTA MARÍA, S/N.
CARRION DE LOS CONDES. (PALENCIA)
ING
( 34000581) - IES - SEM TOB
AVENIDA DE LOS PEREGRINOS, S/N
CARRION DE LOS CONDES. (PALENCIA)
( 34000712) - CP INF-PRI - MODESTO LAFUENTE
PLAZA ÁNGEL GÓMEZ INGUANZO, S/N
CERVERA DE PISUERGA. (PALENCIA)
ING
( 34003890) - I.E.S.O. - MONTAÑA PALENTINA
CALLE FELIPE CALVO, 1-3
CERVERA DE PISUERGA. (PALENCIA)
( 34000876) - CP INF-PRI - REYES CATÓLICOS
LA BARBACANA, S/N
DUEÑAS. (PALENCIA)
( 34000281) - CPR PRI-SEC - SAGRADO CORAZÓN
CARRETERA DE VENTA DE BAÑOS, 8
DUEÑAS. (PALENCIA)
( 34000943) - CP INF-PRI - PABLO SAENZ
AVDA. DEL EJÉRCITO ESPAÑOL, 15
FROMISTA. (PALENCIA)
ING
TIPO DE
VACANTES
Educación
INFANTIL
EDUCACION
PRIMARIA
BACHILLERATO
E.S.O.
ARP.
ARE.
C.I.T
H.C.S.
1
2
3
1
2
3
4
5
6
1
2
3
4
1
2
1
2
1
2
1
2
Ordinarias
10
1
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2
1
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1
0
2
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0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva NEE
2
2
2
2
2
2
2
2
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0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva ANCES
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0
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3
3
3
2
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0
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0
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0
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Ordinarias
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0
1
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0
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0
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0
Reserva NEE
2
2
2
2
2
2
2
2
2
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
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2
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3
3
3
3
3
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0
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0
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0
0
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Ordinarias
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3
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1
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0
6
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0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
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Reserva NEE
2
2
0
2
2
1
1
2
2
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0
0
0
0
0
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0
0
0
0
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3
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3
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0
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0
0
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0
0
0
0
Ordinarias
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0
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0
0
0
0
0
0
47
14
11
0
0
0
0
0
10
24
13
20
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0
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0
0
0
0
0
0
4
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0
0
0
1
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2
2
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0
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8
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0
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2
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Ordinarias
23
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0
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Ordinarias
23
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1
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8
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0
0
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0
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0
Reserva NEE
2
2
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1
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0
0
0
0
0
0
0
0
0
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0
0
0
Reserva ANCES
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2
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Ordinarias
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26
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0
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7
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7
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0
0
0
0
0
0
0
Ordinarias
23
3
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13
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0
5
5
6
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0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva NEE
2
2
2
2
2
2
2
2
2
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva ANCES
0
0
2
3
3
2
3
3
3
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Fecha: 03/03/2016
Página: 4 de 10
Consejería de Educación
DG. Política Educativa Escolar
CENTROS DOCENTES
Listado de VACANTES
Tipificado
( 34000967) - CP INF-PRI - SAN AGUSTÍN
CERCA DE VEGAS, 5
FUENTES DE NAVA. (PALENCIA)
( 34000992) - CP INF-PRI - EL OTERO
LA IGLESIA, 7
GUARDO. (PALENCIA)
ING
( 34001042) - CP INF-PRI - LAS ROZAS
CALLE EL SESTIL, S/N
GUARDO. (PALENCIA)
( 34000980) - CP INF-PRI - VEGARREDONDA
ING
1,2
C/ LOS MOLINOS, S/N
GUARDO. (PALENCIA)
( 34007159) - IES - DE GUARDO
BRI
1,2
C/ EL CARMEN, 9 Y C/ RIO EBRO, S/N
GUARDO. (PALENCIA)
BRI,ING
( 34001091) - CP INF-PRI - NUESTRA SEÑORA DE LA PIEDAD
AVENIDA MARÍA AUXILIADORA, S/N
HERRERA DE PISUERGA. (PALENCIA)
( 34003919) - I.E.S.O. - LA OJEDA-BOEDO
CALLE CHILE, 2
HERRERA DE PISUERGA. (PALENCIA)
( 34001251) - CP INF-PRI - PADRE HONORATO DEL VAL
LAS ERAS, 10
MONZON DE CAMPOS. (PALENCIA)
( 34001364) - CP INF-PRI - NUESTRA SEÑORA DE RONTE
CARRETERA DE ABIA, S/N
OSORNO. (PALENCIA)
ING
TIPO DE
VACANTES
Educación
INFANTIL
EDUCACION
PRIMARIA
BACHILLERATO
E.S.O.
ARP.
ARE.
C.I.T
H.C.S.
1
2
3
1
2
3
4
5
6
1
2
3
4
1
2
1
2
1
2
1
2
Ordinarias
9
1
0
5
0
0
6
7
6
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva NEE
2
2
2
2
2
2
2
2
2
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva ANCES
0
0
1
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3
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0
0
0
0
0
0
0
0
0
Ordinarias
23
9
9
5
9
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2
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva NEE
2
2
2
2
2
1
1
2
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
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Reserva ANCES
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0
3
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3
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3
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Ordinarias
23
18
9
8
6
6
11
8
4
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva NEE
2
0
2
2
2
2
2
1
2
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva ANCES
0
0
3
3
3
3
3
3
2
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Ordinarias
23
3
0
0
1
2
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
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0
Fecha: 03/03/2016
Página: 5 de 10
Consejería de Educación
DG. Política Educativa Escolar
CENTROS DOCENTES
( 34001728) - CP INF-PRI - AVE MARÍA
Listado de VACANTES
Tipificado
2
PASEO DEL OTERO, 15
PALENCIA.
( 34001391) - CP INF-PRI - BLAS SIERRA
7
PLAZA JUAN XXIII, S/N
PALENCIA.
( 34003026) - CP INF-PRI - CIUDAD DE BUENOS AIRES
5
C/ PADILLA, S/N
PALENCIA.
( 34001431) - CP INF-PRI - JORGE MANRIQUE
5
DOCTRINOS, S/N
PALENCIA.
( 34001418) - CP INF-PRI - JUAN MENA DE LA CRUZ
SANTA EUFEMIA, 23
PALENCIA.
( 34001421) - CP INF-PRI - MARQUÉS DE SANTILLANA
1
CALLE FÁBRICA NACIONAL, 46
PALENCIA.
( 34001406) - CP INF-PRI - MODESTO LAFUENTE
ING
4
PASEO DEL SALÓN, 9
PALENCIA.
( 34002964) - CP INF-PRI - PADRE CLARET
ING
5
C/ PADRE CLARET, 6
PALENCIA.
( 34003257) - CP INF-PRI - PAN Y GUINDAS
AVENIDA BUENOS AIRES, 2
PALENCIA.
ING
1,5
TIPO DE
VACANTES
Educación
INFANTIL
EDUCACION
PRIMARIA
BACHILLERATO
E.S.O.
ARP.
ARE.
C.I.T
H.C.S.
1
2
3
1
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0
Fecha: 03/03/2016
Página: 6 de 10
Consejería de Educación
DG. Política Educativa Escolar
CENTROS DOCENTES
( 34003117) - CP INF-PRI - RAMÓN CARANDE Y THOVAR
Listado de VACANTES
Tipificado
2
AVENIDA SAN TELMO, 16
PALENCIA.
( 34001443) - CP INF-PRI - SOFÍA TARTILÁN
ING
5
LOS ALAMOS, S/N
PALENCIA.
( 34001455) - CP INF-PRI - TELLO TÉLLEZ DE MENESES
ING
1
C/ MAGISTERIO Nº 1
PALENCIA.
BRI
( 34001868) - CPR INF - CORAZÓN DE MARÍA
CARRETERA DE MADRID, S/N
PALENCIA.
( 34001650) - CPR INF-PRI-SEC - BLANCA DE CASTILLA
CALLE EDUARDO DATO, 12
PALENCIA.
ING
( 34001819) - CPR INF-PRI-SEC - DIVINO MAESTRO
CALLE NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, 1
PALENCIA.
ING
( 34001698) - CPR INF-PRI-SEC - LA SALLE
CALLE SAN BERNARDO, 11
PALENCIA.
ING
( 34001674) - CPR INF-PRI-SEC - MARISTA CASTILLA
PLAZA DE ESPAÑA, 1
PALENCIA.
( 34001731) - CPR INF-PRI-SEC - NUESTRA SEÑORA DE LA PROVIDENCIA
AVENIDA VICTORIO MACHO, 98
PALENCIA.
ING
TIPO DE
VACANTES
Educación
INFANTIL
EDUCACION
PRIMARIA
BACHILLERATO
E.S.O.
ARP.
ARE.
C.I.T
H.C.S.
1
2
3
1
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Fecha: 03/03/2016
Página: 7 de 10
Consejería de Educación
DG. Política Educativa Escolar
CENTROS DOCENTES
Listado de VACANTES
Tipificado
( 34001716) - CPR INF-PRI-SEC - SAN JOSÉ
AVENIDA DE MADRID, 1
PALENCIA.
ING
( 34001820) - CPR INF-PRI-SEC - SANTA CLARA DE ASÍS
AVENIDA CAMPOS GÓTICOS, 15
PALENCIA.
ING
( 34001753) - CPR INF-PRI-SEC - SANTA RITA
AVENIDA MADRID, 6
PALENCIA.
ING
( 34001637) - CPR INF-PRI-SEC - SANTO ÁNGEL
AVENIDA MANUEL RIVERA, 13
PALENCIA.
ING
( 34001625) - CPR INF-PRI-SEC - SANTO DOMINGO DE GUZMÁN
CALLE DE MIGUEL DE UNAMUNO, 9
PALENCIA.
ING
( 34001959) - EA Y SUP C Y R - MARIANO TIMÓN
AV. CASADO DEL ALISAL 12
PALENCIA.
( 34001911) - IES - ALONSO BERRUGUETE
1,2,5,7
AVENIDA PONCE DE LEON Nº 2
PALENCIA.
( 34001947) - IES - JORGE MANRIQUE
BRI
4,5,8
AVENIDA REPUBLICA ARGENTINA 1
PALENCIA.
( 34001893) - IES - TRINIDAD ARROYO
ING
5
CALLE FILIPINOS, S/N
PALENCIA.
ING
TIPO DE
VACANTES
Educación
INFANTIL
EDUCACION
PRIMARIA
BACHILLERATO
E.S.O.
ARP.
ARE.
C.I.T
H.C.S.
1
2
3
1
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3
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6
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2
3
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2
Fecha: 03/03/2016
Página: 8 de 10
Consejería de Educación
DG. Política Educativa Escolar
CENTROS DOCENTES
( 34003038) - IES - VICTORIO MACHO
Listado de VACANTES
Tipificado
5
CALLE LOS TRIGALES, S/N
PALENCIA.
( 34001901) - IES - VIRGEN DE LA CALLE
ING
1,5
CARRETERA DE SANTANDER, S/N
PALENCIA.
( 34002010) - CP INF-PRI - ALONSO BERRUGUETE
EXTRAMUROS, S/N
PAREDES DE NAVA. (PALENCIA)
( 34003920) - I.E.S.O. - TIERRA DE CAMPOS
CALLE EXTRAMUROS, S/N
PAREDES DE NAVA. (PALENCIA)
( 34002231) - CP INF-PRI - VILLA Y TIERRA
AVDA. DE LA CONSTITUCIÓN, S/N.
SALDAÑA. (PALENCIA)
( 34003750) - IES - CONDES DE SALDAÑA
AVENIDA FRANCISCO GÓMEZ, 4
SALDAÑA. (PALENCIA)
ING
TIPO DE
VACANTES
Educación
INFANTIL
EDUCACION
PRIMARIA
BACHILLERATO
E.S.O.
ARP.
ARE.
C.I.T
H.C.S.
1
2
3
1
2
3
4
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( 34003737) - CP INF-PRI - DEL CERRATO
Ordinarias
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( 34002356) - CP INF-PRI - CARLOS RUIZ
CALLE DE LA CARRETERA, S/N
SAN SALVADOR DE CANTAMUDA. (PALENCIA)
( 34003233) - CP INF-PRI - VIRGEN DEL BREZO
CTRA DE LA VALDAVIA, S/N
AVENIDA DEL PUENTE, S/N
TARIEGO DE CERRATO. (PALENCIA)
Fecha: 03/03/2016
Página: 9 de 10
Consejería de Educación
DG. Política Educativa Escolar
CENTROS DOCENTES
Listado de VACANTES
Tipificado
( 34002563) - CP INF-PRI - HÉROES DE LA INDEPENDENCIA
AVENIDA ALBERTO ACITORES, 36
TORQUEMADA. (PALENCIA)
( 34002642) - CP INF-PRI - NUESTRA SEÑORA DE AREÑOS
C/ LA SERNA, 1
VELILLA DEL RIO CARRION. (PALENCIA)
ING
TIPO DE
VACANTES
Educación
INFANTIL
EDUCACION
PRIMARIA
BACHILLERATO
E.S.O.
ARP.
ARE.
C.I.T
H.C.S.
1
2
3
1
2
3
4
5
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2
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Ordinarias
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CARRETERA DE TARIEGO, S/N
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2
2
2
2
( 34000256) - CP INF-PRI - ÁNGEL ABIA
( 34000244) - CP INF-PRI - FRANCISCO ARGOS
AGAPITO MARAZUELA,28
VENTA DE BAÑOS. (PALENCIA)
( 34000301) - CPR INF-PRI - SAGRADO CORAZÓN
CALLE ISAAC PERAL, 6
VENTA DE BAÑOS. (PALENCIA)
( 34003749) - IES - RECESVINTO
( 34002711) - CP INF-PRI - CARLOS CASADO DEL ALISAL
TOMÁS SALVADOR, S/N
VILLADA. (PALENCIA)
( 34007101) - CP INF-PRI - VILLALOBÓN
CALLE TEJERA, S/N
VILLALOBON. (PALENCIA)
( 34003348) - CP INF-PRI - GÓMEZ MANRIQUE
CALLE ANTONIO MACHADO, S/N
VILLAMURIEL DE CERRATO. (PALENCIA)
ING
5
Ordinarias
23
17
14
11
11
14
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Ordinarias
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Reserva NEE
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2
2
1
2
2
0
0
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0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva ANCES
0
0
0
3
3
3
3
3
3
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Ordinarias
23
10
3
4
1
1
6
4
9
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva NEE
2
2
1
2
1
0
2
2
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
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Reserva ANCES
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0
3
3
2
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2
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0
Fecha: 03/03/2016
Página: 10 de 10
Consejería de Educación
DG. Política Educativa Escolar
CENTROS DOCENTES
( 34003154) - CP INF-PRI - PRADERA DE LA AGUILERA
LAS ERAS, S/N
VILLAMURIEL DE CERRATO. (PALENCIA)
( 34003245) - CPR ES - DON BOSCO
PASAJE DON BOSCO Nº 1
Listado de VACANTES
Tipificado
TIPO DE
VACANTES
Educación
INFANTIL
EDUCACION
PRIMARIA
BACHILLERATO
E.S.O.
ARP.
ARE.
C.I.T
H.C.S.
1
2
3
1
2
3
4
5
6
1
2
3
4
1
2
1
2
1
2
1
2
Ordinarias
46
2
0
3
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva NEE
4
2
4
3
0
0
3
2
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva ANCES
0
0
2
6
0
0
2
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0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Ordinarias
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0
0
21
3
4
7
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0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
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0
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0
0
0
0
Reserva NEE
0
VILLAMURIEL DE CERRATO. (PALENCIA)
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0
0
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0
0
0
0
0
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0
0
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0
0
0
0
0
0
( 34003907) - I.E.S.O. - CANAL DE CASTILLA
Ordinarias
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0
0
0
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0
0
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0
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0
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0
0
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0
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0
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0
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0
0
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9
3
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0
0
0
0
0
0
0
Ordinarias
23
21
20
20
21
17
19
13
19
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Reserva NEE
2
2
2
2
2
2
1
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0
0
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0
0
0
0
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0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
AVENIDA DE VALDEGUDIN, S/N
VILLAMURIEL DE CERRATO. (PALENCIA)
( 34002861) - CP INF-PRI - REYES CATÓLICOS
AVENIDA JOSÉ HERRERO NIETO, 7
VILLARRAMIEL. (PALENCIA)

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