Acta 019 - 2010 - Alcaldia Municipal de Villanueva, Cortés

Transcripción

Acta 019 - 2010 - Alcaldia Municipal de Villanueva, Cortés
MUNICPALIDAD DE VILLANUEVA
Departamento de Cortés
Departamento de Secretaría Municipal
Y
Acceso a la información
ACTA DE SESION DE
CORPORACION
ACTA No. 19-2010
Fecha: 30-06-2010
Todos por Villanueva
ACTA No.19-2010
Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal del municipio
de Villanueva, departamento de Cortés, el día miércoles 30 de junio de 2010.Sesión que fue presidida por el Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar, en su
condición de Alcalde Municipal; señora Raymunda Hernández Alemán, Vice
Alcaldesa Municipal; y, los regidores por su orden: Juan Carlos Aguilar Pineda,
Regidor Primero; Santos Chávez Sánchez, Segundo Regidor; Elvin Eduardo Guillen
Rivera, Tercer Regidor; Sandra Isabel Cerrato García, Cuarta Regidora; Miguel Ángel
Escobar Núñez, Quinto Regidor; Oscar Nahum Alvarado Madrid, Sexto Regidor;
Elena Isabel Suazo Peña, Octava Regidora; José Javier Rubí Suazo, noveno regidor;
quienes fueron convocados en legal y debida forma.- El Regidor José Antonio
Umanzor Molina, no se presentó en ésta sesión por encontrarse incapacitado por
enfermedad; asimismo el regidor séptimo Carlos Antonio Chávez Alvarado se le
concedió permiso para no asistir a ésta sesión por asuntos personales que tenía
que resolver.- También participaron en ésta sesión la Licenciada Zoila Isabel López
y el Abogado Nicolás Mauricio Benavente Rápalo en su condición de Asesores
Legales de la Municipalidad; y, con la asistencia del señor Carlos Alberto Madrid
Rivera, en su condición de Secretario Municipal que da fe.
1º.
El señor Alcalde Municipal Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar dio a
conocer la agenda de la sesión para tratar los siguientes puntos:
1º.
Comprobación del Quórum
2º.
Apertura de la sesión
3º.
Discusión y aprobación de la agenda
4º.
Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior
5º.
Participación de los ciudadanos
6º.
Correspondencia
7º.
Informes
8º.
Contratos
9º.
Solicitudes
10.
Mociones y acuerdos
11.
Puntos varios
12.
Cierre de la sesión
Los que puestos a consideración fueron aprobados.
2
2º.
Seguidamente y comprobado el Quórum el señor Alcalde Municipal Doctor
Walter Smelin Perdomo Aguilar dio por abierta la sesión, siendo las 10:00
a.m.
3º.
El Alcalde Municipal Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar procedió a dar
a conocer el contenido de la agenda a los regidores municipales, la cual fue
aprobada por unanimidad del pleno de la Corporación Municipal.
4º.
Se procedió a darle lectura a las actas de la sesión ordinaria No.18-2010 de
fecha 15 de junio de 2010 la que puesta a discusión fue aprobada y firmada
en el acto, con las siguientes enmiendas, aclaraciones y ampliaciones:
a. El Regidor Municipal Miguel Ángel Escobar Núñez, presenta enmienda
al punto No.13 del acta No.18-2010 de fecha 15 de junio de 2010 la cual
está relacionado con solicitud que le han presentado los señores Ismael
Enrique Rápalo y Maridani Wence Rosa Cruz, en su condición de
Escribiente y Registrador Civil en donde solicitan la donación de terreno
para la construcción del edificio que ocupará el Registro Nacional de las
Personas, el cual les fue otorgado bajo el carácter de concesión en el
acuerdo punto No.18 del Acta No.17-2002 de fecha 6 de agosto de 2002
lo que se les puede sugerir que hagan una nueva petición a la
Corporación Municipal en donde soliciten se les conceda otro terreno,
ya que transcurrieron los tres (3) años que se les concedió para que
hicieran la construcción del mismo por lo que ellos perdieron su derecho
y la Municipalidad recupero dicha propiedad, en la cual hoy en día se
encuentra construido el Edificio de COMVIDA.- Transcribir ésta
enmienda al Planificación y Desarrollo Urbano, a los solicitantes y a la
Comisión
de
Ordenamiento
Territorial
para
su
cumplimiento,
conocimiento y demás efectos posteriores
b. El Regidor Municipal Miguel Ángel Escobar Núñez, presenta enmienda
al punto No.17 del acta No.18-2010 de fecha 15 de junio de 2010 la cual
está relacionado área de reserva en el sector “Villas Camelot”; que el
procedimiento mas adecuado sería trasladar el expediente al
Departamento Legal para que estudien el caso y emitan el dictamen
correspondiente en próxima sesión de Corporación Municipal.Transcribir ésta enmienda al Departamento Legal para su cumplimiento,
conocimiento y demás efectos posteriores.
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5º.
Se les dio la oportunidad a las personas que asistieron a la presente sesión
ordinaria pública para que puedan dar a conocer a la Corporación Municipal
las necesidades de los sectores que representan, participación ciudadana
que se desarrollo de la siguiente manera:
a.
Se le dio la participación a los representantes de la empresa
CONCISA, los Ingenieros Fanny Letona y Rafael Estrada, quienes
presentaron solicitud para que se les otorgara directrices para
urbanizar la II etapa de la Residencial Villa Santa Fe; al respecto
manifiesta que de que manera se podría realizar ya que por allí
pasará el segundo anillo de circulación, ellos ya tienen el estudio de
la zona donde ellos no tienen ninguna categorización y que ellos
pueden colaborar con la Comisión de Ordenamiento Territorial para
buscarle solución al problema de la categorización.- Al respecto el
señor Alcalde Municipal Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar les
manifiesta que a través de la Comisión de Ordenamiento Territorial
se les dará seguimiento y que se les va a colaborar en todo lo que se
les pueda ayudar.
6º.
La Corporación Municipal conoce la Denuncia presentada por los vecinos
de la Colonia Colinas de Suiza, la cual a la letra dice así: “Por éste digno
medio los pobladores de la Colonia colinas de Suiza de Villanueva, Cortés,
hace forma denuncia ante las autoridades presentes en los siguientes
términos:
1. El patronato de Colinas de Suiza es una organización con Personalidad
Jurídica la que es violentada en complicidad con la Municipalidad del
Municipio de Villanueva al querer tener en perpetuidad a un presidente
de forma ilegal o de facto ya que no se ha hecho elección hace mas de 5
años en ésta comunidad.
2. La municipalidad de éste término en un forma irresponsable de su
departamento de Desarrollo Comunitario programó una elección para el
13 de junio posteriormente la programó para el 20 del mismo mes y
ahora están disponiendo realizarla el 27 de junio, que esconden o cual es
la razón o motivo que la Municipalidad y esa Junta Directiva de facto
está
dilatando
el
tiempo
para
que
nuestra
comunidad
democráticamente realice elecciones y se proteja la personalidad
jurídica.
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3. Al señor Gobernador y al Tribunal Superior de Cuentas en vista que
hemos solicitado como asamblea a la Municipalidad que ejecute una
auditoría debido a que se han realizado proyectos millonarios y que
jamás se le ha dado un informe a la comunidad ni mucho menos al
Tribunal Superior de Cuentas, por lo que nos extraña que éste mismo
señor en complicidad con la Municipalidad ya lo colocaron en la cabeza
de una planilla, sin haberle solicitado el informe económico y que de
todos es conocido que existen enormes irregularidades.
4. Solicitamos la intervención directa a la Confederación Nacional de
Federaciones y Patronatos de Honduras, debido a que este patronato
está afiliado a esta organización ya que son estas acciones de nuestras
autoridades municipales queda demostrado el intervencionismo y el
abuso de autoridad contra las organizaciones comunitarias.
Para finalizar nosotros los abajo firmantes imploramos de su buena
voluntad para tratar este enorme problema en nuestra colonia y que de
inmediato se actúe con el imperio de la Ley”.- La Corporación Municipal
después de escuchar el contenido de la denuncia la sometió a discusión y
por unanimidad de asistentes y en aplicación de los artículos No.12, 13, 14,
25 y demás de la Ley de Municipalidades, acuerda: Admitir la denuncia antes
presenta misma que se deberá de dar en traslado al Departamento Legal de
la Municipalidad para que estudien el caso y emitan el respectivo dictamen
posteriormente.- Transcribir éste punto de acta al Departamento Legal para
su cumplimiento, conocimiento y demás efectos posteriores.
7º.
La Corporación Municipal recibe Informe de la Arquitecto Rina Maricela
Mancía Chavarría el cual está relacionado con inspección de campo
realizada al negocio “Maderas y Mas la Villa” ubicado en el Barrio La
Victoria; informe que a la letra dice así: “De acuerdo al Plan de Uso de Suelo
2004 – 2023 la propiedad se encuentra dentro de un Uso ZES-1 zona de
equipamiento y servicios, en este uso es permitido el Uso de Comercio Local
y Central, el negocio del señor Carías Rosales, se encuentra categorizado
como Comercio Mayorista, por lo que solicita se haga una excepción ya que
no se dedicará al comercio mayorista, sino, al comercio central.Considerando el tipo de comercio que desea servir el entorno comercial,
residencial y de equipamiento existente en la zona es factible hacer
excepción a la solicitud de operación de negocio presentada por el señor
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Carías Rosales siempre y cuando su negocio se mantenga dentro de la
categoría de comercio central y cumpla con algunas medidas de control que
a continuación se detalla:
Restringir el uso de sierras para corte de madera
Contar con área de carga y descarga dentro del plantel, para no
obstaculizar el transito vehicular”
La Corporación Municipal después de conocer el informe anteriormente
detallado y después de haber sido discutido por la Corporación Municipal en
pleno por unanimidad de asistentes y en aplicación de los artículos No.12, 13,
14, 25 y demás de la Ley de Municipalidades, acuerda: Admitir el informe
remitido por la Arquitecto Rina Maricela Mancía, Jefe de Planificación y
Desarrollo Urbano, informe relacionado con inspección de campo realizada
a negocio “Maderas y Mas la Villa”; que se de en traslado a la Comisión de
Ordenamiento Territorial para que entable conversaciones con el señor
Carlos Roberto Carías para establecer parámetros y ultimar detalles de
cómo se extenderá la excepción a su negocio.- Transcribir éste punto de
acta al solicitante, Planificación y Desarrollo Urbano y Comisión de
Ordenamiento Territorial para su cumplimiento, conocimiento y demás
efectos posteriores.
8º.
El Departamento de Desarrollo Económico y Social envía a la Honorable
Corporación Municipal informe relacionado con la elección de Patronatos
de las siguientes comunidades: Colonias Monte Sinaí, Villasol, Miguel
Yánez, Lomas del Calán, Vista Hermosa y Aldea La Cureña informe que es
remitido para que sean conocidas y aprobadas las nuevas organizaciones
Patronales por parte de la Corporación Municipal, las cuales en fechas
posteriores serán juramentadas; Patronatos que se detallan a continuación:
1.
Patronato de la Colonia Monte Sinaí, organizado el 13 de junio de
2010, quedando integrado de la siguiente manera:
Presidente
Juan Antonio Rivera
Vicepresidente
José M. Hernández
Secretario
Mirna Y. Izaguirre
Tesorero
Pablo Gómez Guillen
Fiscal
Abel López
Vocal 1
Manuel de Jesús García
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2.
Vocal 2
Dilcia Cardóna
Vocal 3
Martha Cruz
Vocal 4
Lesny Arnaldo Martínez
Patronato de la Colonia Villasol, organizado el 11 de junio de 2010,
quedando integrado de la siguiente manera:
3.
Presidente
Rafael Cantarero
Vicepresidente
Félix Antonio Handal
Secretario
Hermin Urquía
Tesorero
Roberto Bueno
Fiscal
Sony David Singh
Vocal 1
Mateo Mendoza Chávez
Vocal 2
Adonaí Núñez Fuentes
Vocal 3
Virgilio Hernández
Vocal 4
Ramón Arturo Paz
Vocal 5
Vilma de Rubí
Vocal 6
Dieck Bradley
Patronato de la Colonia Miguel Yánez, organizado el 20 de junio de
2010, quedando integrado de la siguiente manera:
4.
Presidente
Carlos Gómez
Vicepresidente
Yony Turcios
Secretario
Reina S. Hernández
Tesorero
Elmer N. García
Fiscal
Saida Rivera
Vocal 1
Edix H. Madrid
Vocal 2
Delmi López
Vocal 3
Saúl Hernández
Vocal 4
María D. Sabillón
Vocal 5
Wilson A. Cáceres
Vocal 6
María V. Villanueva
Patronato de la Colonia Lomas del Calán, organizado el 30 de mayo
de 2010, quedando integrado de la siguiente manera:
Presidente
Baldemar Paz
Vicepresidente
Juan R. Orellana
Secretaria
Kely J Hernández
Pro secretario
José Teodoro Baca
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5.
Tesorero
María I. Soriano
Fiscal
José M. Menjívar
Vocal 1
Geovany Maldonado
Vocal 2
Blanca Bueso
Vocal 3
Mario A. Chinchilla
Patronato de la Colonia Vista Hermosa, organizado el 14 de mayo de
2010, quedando integrado de la siguiente manera:
6.
Presidente
Walda Regalado
Vicepresidente
Jaime Osmin Navarro
Secretario
Yadira Posas
Tesorera
Estela Morales
Fiscal
Maritza Reyes
Vocal 1
Yoli Martínez
Vocal 2
Melvin Coto
Vocal 3
Waldina Alemán
Vocal 4
Gladis Dubón
Patronato de la Aldea La Cureña, organizado el 10 de junio de 2010,
quedando integrado de la siguiente manera:
Presidente
Ismael Gonzáles
Vicepresidente
José Leonardo Gil
Secretario
Maura Alemán
Tesorero
Doroteo Rodríguez
Fiscal
Ernesto Matute
Vocal 1
Nancy Martínez
Vocal 2
Juan Andrade R.
Vocal 3
Juan A. Enamorado
Vocal 4
Nelson Sosa Machado
La Honorable Corporación Municipal por unanimidad de asistentes y en
aplicación de los artículos No.12, 13, 14, 25 y demás de la Ley de
Municipalidades acuerda: Aprobar los Patronatos Comunitarios electos de
las Colonias Monte Sinaí, Villasol, Miguel Yánez, Lomas del Calán, Vista
Hermosa y Aldea La Cureña, así también se reconocen a las autoridades
comunitarias electas a las cuales se les brindarán los asesoramientos y
merecimientos que la Ley les concede según el caso.- Se autoriza al señor
Alcalde Municipal Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar para que
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proceda a la juramentación de los mismos.- Transcribir éste punto de acta
al departamento de Desarrollo Económico y Social y Departamento
Municipal de Justicia para los efectos consiguientes.
9º.
El Departamento de Desarrollo Económico y Social envía a la Honorable
Corporación Municipal informe relacionado con la elección de Junta de
Agua de la Residencial Monte María informe que es remitido para que sea
conocido y aprobado las nuevas junta de agua por parte de la Corporación
Municipal, la cual se detallan a continuación:
1.
Junta de Agua de la Residencial Monte María, organizado el 23 de
mayo de 2010, quedando integrado de la siguiente manera:
Presidente
Pedro Contreras
Vicepresidente
Migdonio López
Secretario
Ángela Medina
Tesorero
Mario Gómez
Fiscal
Giordano Osorio
Vocal 1
Nicolás Pascuas
Vocal 2
Mario Sorto
Vocal 3
Denis Sierra
Vocal 4
Luis Baide
La Honorable Corporación Municipal por unanimidad de asistentes y en
aplicación de los artículos No.12, 13, 14, 25 y demás de la Ley de
Municipalidades acuerda: Aprobar la Junta de Agua de la Residencial Monte
María, a la cual se le brindará el asesoramiento y merecimiento que la Ley le
concede según el caso.- Se autoriza al señor Alcalde Municipal Doctor
Walter Smelin Perdomo Aguilar para que proceda a la juramentación de la
misma.- Transcribir éste punto de acta al departamento de Desarrollo
Económico y Social y Departamento Municipal de Justicia para los efectos
consiguientes.
10.
La Arquitecto Rina Maricela Mancía Chavarría, Jefe de Planificación y
Desarrollo Urbano, quien presenta informe a la corporación relacionado con
la solicitud de excepción para ampliación de la Residencial Villa Santa Fe,
informe que a la letra dice así: “En referencia al Punto No.4 inciso c, del Acta
No.16-2010 donde se dan por denegadas las directrices preliminares ya que
habría que realizar previamente un análisis de suelo en la zona, se recibió
solicitud de excepción de parte del Ingeniero Rafael Estrada Paz, Gerente
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General de CONCISA, S. de R.L. para que la zona donde se construirán 47
viviendas como parte de la ampliación de Residencial Villa Santa Fe deje el
estatus rural y pase a ser una zona residencial, tal solicitud la fundamente
en los siguientes aspectos.
a)
Necesidad de viviendas: El desarrollo de Villanueva derivado de la
actividad económica de las maquilas y el comercio es casual de la
migración de las personas de otros municipios que requieren de una
vivienda accesible a sus ingresos.
b)
Viviendas con apoyo del Gobierno: Las viviendas del proyecto son
destinadas para personas de bajo recursos económicos, es así que el
Gobierno apoyo este proyecto a través de bonos y bajas cuotas
mensuales.
c)
Alta Demanda: Se ha comprobado un alto interés de las familias por
optar a una vivienda en éste proyecto. Según nuestra base de datos
el 80% del total de viviendas ya cuentan con una familia en trámite
de precalificación para la obtención de crédito.
d)
Zonificación Urbana: El área del proyecto colinda con la ZR1 (Zona
Residencial de Baja Densidad) y se encuentra posicionada entre ésta
última y la ZR3 (Zona Residencial de Alta Densidad) lo que posibilita
la extensión de la zona residencial hasta el lugar del proyecto y su
consecuente beneficio social.
e)
Servicios Básicos: El proyecto cuenta con los sistemas de agua y
electrificación, el sistema de alcantarillado sanitario ya se encuentra
construido (pozos y alcantarillas) y el sistema de agua potable será
provisto de la red de distribución que es alimentada de un pozo
ubicado en el sector de San Manuel que actualmente abastece 50
viviendas recién habitadas de la primera etapa.
En cuando a vías de circulación se ha destinado una franja de terreno de
más de 25 metros para la construcción del segundo anillo de circulación
que está proyectado por la Municipalidad en ese sector en el límite que
divide Villanueva de San Manuel”.- Los miembros de la Honorable
Corporación Municipal escucharon atentos la información anteriormente
detallada la cual fue sometida a discusión y por unanimidad de asistentes y
en aplicación de los artículos No.12, 13, 14, 25 y demás de la Ley de
Municipalidades, acuerda: Admitir el informe remitido por la Arquitecto Rina
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Maricela Mancia, en su condición de Jefe de Planificación y Desarrollo
Urbano el cual está relacionado con solicitud de excepción para ampliación
de la Residencial Villa Santa Fe, a la vez se ordena que el mismo sea
trasladado a la Comisión de Ordenamiento Territorial para que procedan a
realizar las investigaciones que corresponden y posteriormente emitan un
dictamen.- Transcribir éste punto de acta a Planificación y Desarrollo
Urbano y a la Comisión de Ordenamiento Territorial para su cumplimiento,
conocimiento y demás efectos posteriores.
11.
La Corporación Municipal conoce el Dictamen PM-28-2010 presentado por
la Licenciada Zoila López y el Abogado Nicolás Mauricio Benavente Rápalo,
Asesores Legales de la Municipalidad, dictamen que se relaciona con
Solicitud de Nulidad Absoluta de Actuaciones y el Cese de Medidas
Precautorias, presentada por la Abogada Irma Delia Pineda, en su
condición de Apoderada Legal del señor Rigoberto Erazo López, el cual a la
letra dice así: “Considerando: Que las diligencias remitidas a este
departamento son constitutivas de una solicitud de nulidad de absolutas de
actuaciones, y el cese de una medidas precautorias, presentada por la
abogada Irma Delia Pineda, quien actúa en su condición de apoderada legal
del señor Rigoberto Erazo López, sobre sanciones decretadas por el
Departamento Municipal de Justicia.- Considerando: Que la constitución de
la Republica es la carta magna de nuestro ordenamiento jurídico, en la que
en ella ya están enmarcados las garantías a que todo ciudadano tiene
derecho a que se le respeten y garanticen, dentro de estas garantías se
encuentra el derecho a la defensa, y el derecho al debido proceso.Considerando: Que por ningún motivo, en estricto cumplimiento de las
garantías constitucionales de derecho a la defensa y al debido proceso, se
podrá dictar fallo administrativo, en clara violación a dichas garantías.- En el
fallo que dicto por parte del Departamento Municipal de Justicia, no existe
citación al ciudadano Rigoberto Erazo López, para que se defendiera en
audiencia de descargo o aportara pruebas en dicha causa; así también no
existe notificación alguna del fallo a dicho ciudadano en vez de ello se le
hace al señor José Ramón Pineda, como representante legal del señor Erazo
López, condición que ni en el expediente ni en el momento de dicha
notificación se acredita mediante poder alguno su condición (violación al
debido proceso y al derecho a la defensa).- Considerando: Que el señor Juez
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del Departamento Municipal de Justicia, ordena la demolición de la obra,
mas no la fundamenta, siendo requisito de forma y fondo indispensable
para dictar toda providencia o fallo del órgano competente, a ello en
aplicación al artículo 151 de la Ley de Policía y Convivencia Social, ya
estipula en caso proceda a la demolición, la cual ésta causa no está dentro
de dichos parámetros legales.- Por Tanto: Este departamento dictamina:
Que se deniegue la Nulidad Absoluta de actuaciones, en vista que dicha
causa se podrá iniciar de oficio de conformidad lo estable el artículo 20
numeral 1, de la Ley de Policía y Convivencia Social; sin embargo en clara
violación de las garantías constitucionales, del derecho a la defensa y al
debido proceso, declárese nulidad relativa de actuaciones a partir de las
actuaciones de fecha 13 de Abril del año en curso (2010), dejando sin valor
ni efecto todas aquellas diligencias practicadas o decretada después de tal
fecha.
Este departamento recomienda lo siguiente:
1.
Que se notifique al Departamento Municipal de Justicia, la presente
resolución para que proceda a subsanar el expediente administrativo,
enmarcándose en apreciación y respeto de los derechos de la libre
defensa y el debido proceso.
2.
Pedir informe técnico al Departamento de Planificación y Urbanismo,
así como a Catastro Municipal para que determine, el nacimiento,
curso y distancia del cauce natural y especifique donde termina la
quebrada que han comenzado a embaular.
3.
Referirse al Plan de Uso de Suelo, para establecer los límites para este
tipo de construcciones y si es permitido o no dicha obra.
4.
Ilustrarse en el artículo 151 en relación con el artículo 20 numerales 1
y 3, de la Ley de Policía y Convivencia Social; con respecto a la
demolición de una obra.
5.
Estricto cumplimiento a las garantías constitucionales del derecho a la
defensa y al debido proceso, que manda nuestra constitución de la
Republica.
El presente dictamen es de carácter ilustrativo y no condiciona las ejecutorias
que la administración a bien realice.- Sirven de Fundamentos de derecho, los
artículos Siguiente: 80, 82, 94, 321, 323, 324 de la Constitución de la República,
8 de la Ley de Administración Publica; 34 inciso 3, 35 del Código de
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Procedimientos Administrativos; 12, 13, 14, 25, 66, 85, y demás de la Ley de
Municipalidades; 20 numerales 1 y 3, 133, 137, 150, 151, de la Ley de Policía y
Convivencia Sociales, 1,587 numeral 1, del Código Civil Vigente”.- La
Corporación Municipal escucho la lectura del dictamen presentado por los
Asesores del Departamento Legal con mucha atención y por unanimidad de
asistentes y en aplicación de los artículos No.12, 13, 14, 25 y demás de la Ley
de Municipalidades, acuerda:
I.
Admitir el Dictamen PM 28-2010 presentado por la Licenciada Zoila
López y el Abogado Nicolás Mauricio Benavente Rápalo, en su
condición de Asesores Legales de la Municipalidad dictamen que está
relacionado con Solicitud de Nulidad Absoluta de Actuaciones y el
Cese de Medidas Precautorias, presentada por la Abogada Irma Delia
Pineda, Apoderada Legal del señor Rigoberto Erazo López.
II.
En vista de las apreciaciones legales vertidas por los Asesores Legales
se deniega la nulidad absoluta de actuaciones ya que se podrá iniciar
de oficio de conformidad lo establece el artículo 20 numeral 1, de la
Ley de Policía y Convivencia Social.
III.
Sin embargo en clara violación de las garantías constitucionales, del
derecho a la defensa y al debido proceso, declárese nulidad relativa
de actuaciones a partir de las actuaciones de fecha 13 de abril de
2010, dejando sin valor ni efecto todas aquellas diligencias
practicadas o decretada después de tal fecha.
Transcribir éste punto de acta al Departamento Legal, a la Licenciada Irma
Delia Pineda Rodríguez y Departamento Municipal de Justicia para su
cumplimiento, conocimiento y demás efectos posteriores.
12.
La Corporación Municipal conoce el Dictamen PM-29-2010 presentado por la
Licenciada Zoila López y el Abogado Nicolás Mauricio Benavente Rápalo,
Asesores Legales de la Municipalidad, dictamen que se relaciona con el rechazo
de inscripción por parte del Instituto de Propiedad de Inscribir el dominio
pleno otorgado a la señora Dominga Fidelina Bonilla De Díaz también conocida
como Dominga Fidelina Díaz, ya que en la base de datos del Registro Nacional
de las Personas el nombre esta incorrecto, dictamen que literalmente dice así:
“Considerando: Que toda solicitud de dominio pleno se resolverá de
conformidad con los documentos acompañados a la misma, incluyendo el
documento personales, lo que la solicitante presento solicitud con el nombre de
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Dominga Fidelina Bonilla de Díaz como se puede apreciar en el folio numero
UNO del expediente de merito, pero acompaño como documento personal de
identificación la copia de su pasaporte extendido por el Gobierno de los Estados
Unidos de Norte América, donde se aprecia su nombre como Dominga Fidelina
Díaz, el cual corre en autos en el folio numero dos, también en el folio seis, se
aprecia una fotocopia de escritura publica a favor de la señora Dominga Fidelina
Bonilla de Díaz del expediente de merito.- Considerando: Que se siguió
analizando dicho expediente y se puede apreciar que en los folio numero
dieciséis, diecinueve y veinte, que corren en autos la solicitante ya aparece con
el nombre de Dominga Fidelina Bonilla Rivera.- Considerando: Que en el
transcurso del tramite administrativo se puede ir apreciando que oficio el señor
Secretario Municipal de aquella fecha, estableció que la señora Dominga
Fidelina Bonilla era también conocida como Dominga Fidelina Díaz, tal como
también se puede apreciar al darle lectura al fallo administrativo municipal
donde se le concede el dominio pleno solicitado.- Considerando: Que en el folio
treinta y cuatro, se observa una fotocopia de cedula de identidad donde el
nombre de la solicitante según archivos del Registro Nacional de las Personas es
Dominga Bonilla Rivera, dejando con ello una gran confusión de identidades
alrededor de dicha solicitante al grado tal que dicha señora se le conoce con
cuatro diferentes identidades.- Por Tanto: Este departamento recomienda:
Que la solicitante hago uso de sus derechos civiles y se apersone ante un Juez
de Letras de lo Civil, a solicitar Información Ad-Perpetuam, según lo dispone los
artículos 1065 al 1071 del Código de Procedimientos Civiles, o bien ante una
notaria de su elección amparada en lo que dispone el articulo 59 de la Ley del
Notariado Vigente; todo ello con el fin de obtener la certificación el fallo
respectivo en donde se pronuncie que la señora Dominga Fidelina Bonilla De
Díaz, Dominga Fidelina Díaz, Dominga Fidelina Bonilla Rivera Y Dominga
Bonilla Rivera, es la misma persona; procediendo a Inscribirla en el Instituto de
la Propiedad de esta sección judicial, para que surta los efectos legales
correspondientes al momento de inscribir el fallo administrativo municipal de
dominio pleno, sin mayor tramite.- El presente dictamen
es de carácter
ilustrativo y no condiciona las ejecutorias que la administración a bien realice.Sirven de Fundamentos de derecho, los artículos Siguiente: 80, 82,94, 321,
323,324 de la Constitución de la República, 8 de la Ley de Administración
Publica; 34 inc. 3, 35 del Código de Procedimientos Administrativos;
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
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12,13,14,25,66,85, y demás de la Ley de Municipalidades; 20 numerales 1 y
3,133,137,150,151, de la Ley de Policía y Convivencia Sociales, 1587 numeral 1,
del Código Civil Vigente”.- La Corporación Municipal escucho la lectura del
dictamen presentado por los Asesores del Departamento Legal con mucha
atención y por unanimidad de asistentes y en aplicación de los artículos No.12,
13, 14, 25 y demás de la Ley de Municipalidades, acuerda:
I.
Admitir el Dictamen PM 29-2010 presentado por la Licenciada Zoila
López y el Abogado Nicolás Mauricio Benavente Rápalo, en su
condición de Asesores Legales de la Municipalidad y que está
relacionado con el rechazo de inscripción por parte del Instituto de
Propiedad de Inscribir el dominio pleno otorgado a la señora
Dominga Fidelina Bonilla de Díaz también conocida como Dominga
Fidelina Díaz, ya que en la base de datos del Registro Nacional de las
Personas el nombre esta incorrecto.
II.
En vista de las apreciaciones legales anteriormente vertidas se
resuelve que la solicitante se apersone ante un Juez de Letras de lo
Civil, a solicitar Información Ad-Perpetuam o bien ante una notaria
de su elección todo ello con el fin de obtener la certificación el fallo
respectivo en donde se pronuncie que la señora Dominga Fidelina
Bonilla De Díaz, Dominga Fidelina Díaz, Dominga Fidelina Bonilla
Rivera Y Dominga Bonilla Rivera, es la misma persona; procediendo
a Inscribirla en el Instituto de la Propiedad de esta sección judicial,
para que surta los efectos legales correspondientes al momento de
inscribir el fallo administrativo municipal de dominio pleno, sin
mayor tramite.
Transcribir éste punto de acta a la solicitante y al Departamento Legal para
su cumplimiento, conocimiento y demás efectos posteriores.
13.
El Regidor Municipal Santos Chávez Sánchez presenta informe de las
actividades por él realizadas durante el mes de junio de 2010; informe que
fue conocido de forma íntegra por el pleno de la Corporación Municipal.- Se
hace del conocimiento de los interesados que dicho documento original se
encuentra archivado en la Secretaría Municipal para cualquier consulta.Transcribir éste punto de acta al informante para su conocimiento.
14.
El Secretario Municipal señor Carlos Alberto Madrid Rivera da a conocer a
la Honorable Corporación Municipal las solicitudes de Dominio Pleno que
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
15
han sido presentadas en la Secretaría Municipal con la cual se está dando
inicio al trámite para la obtención de la escritura pública para legalizar la
propiedad, solicitudes que se describen a continuación:
NOMBRE
DIRECCIÓN
FECHA
1.
María Angelina Lemuz Lemuz
Pueblo Nuevo
25-06-10
2.
María Isabel Ramírez Coello,
Bo. Cabañas
31-05-10
Representando al señor José
Irene Gómez
La Corporación Municipal después de conocer las solicitudes de Dominios
Plenos anteriormente detalladas Acuerda: En base al Artículo 1 y 80 de la
Constitución de la República; artículo 70 párrafo primero de la Ley de
Municipalidades; y de los Artículos No.11 y 12 del Reglamento de Dominios
Plenos, se admiten las solicitudes antes descritas y ordena que se deben
trasladar las mismas a los departamentos respectivos respetando los plazos
establecidos en el Reglamento de Dominios Plenos para su trámite.Transcribir éste punto de acta a Planificación y Desarrollo Urbano y
posteriormente a la Comisión de Ordenamiento Territorial, para su
cumplimiento, conocimiento y demás efectos posteriores.
15.
El Secretario Municipal Carlos Alberto Madrid Rivera da a conocer a la
Corporación Municipal los expedientes de Dominios Plenos para que sea
emitida su resolución final y aprobado el porcentaje a pagar por la parte
interesada y así pueda obtener la Escritura Pública que legalice su
propiedad, tomando en cuenta que ya que se ha finalizado con los trámite
de rigor como ser: inspecciones por el Departamentos Planificación y
Desarrollo Urbano, así como también el informe remitido a la Corporación
Municipal por la Comisión de Ordenamiento Territorial de fechas 08 de abril
y 02 de junio de 2010 el cual se adjunta al expediente respectivo; los
expedientes autorizados son los siguientes:
#
Nombre
Gaspar Pereira
Machado y María de
1 Jesús Pereira Padilla
Héctor Manuel López
López y Vicenta Sánchez
en representación de
2 sus menores hijos
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
Lugar
Código
Valor
Catastral
%
Asignado
Bo.
Tegucigalpa
GO444U
-54-71
2,965.44
15%
444.82
Bo.
Tegucigalpa
GO444U
-29-09
3,400.00
15%
510.00
Valor a
Pagar
16
Kerlyn Johana, Wilson
Noel y Ángel Josseph
todos de apellidos
López Sánchez
La Corporación Municipal después de conocer y revisar minuciosamente los
Expedientes de Dominio Pleno anteriormente descritos, por unanimidad de
asistentes y en aplicación de los artículos No.12, 13, 14, 25, 70 párrafo
primero; demás de la Ley de Municipalidades y el artículo No.13 y 14 del
Reglamento de Dominios Plenos y en base al Artículo 1 y 80 de la
Constitución de la República; acuerda: aprobar y otorgar el Dominio Pleno
tomando en consideración que ya que se han cumplido con todos los
requisitos correspondientes para éste efecto; las personas beneficiadas
deberán de pagar el valor asignado en el Departamento de Tesorería
Municipal; cumplido éste requisito se entregará la Certificación respectiva
para los efectos legales de su interés.- Se faculta al señor Alcalde Municipal
Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar a fin de que firme las diligencias
necesarias conforme lo establecen las Leyes y Normas Municipales.Transcribir éste punto de acta a los departamentos de Auditoría, Tesorería,
Contabilidad, Catastro Municipal y Planificación y Desarrollo Urbano para su
cumplimiento, conocimiento y demás efectos posteriores.
16.
La Corporación Municipal conoce el Contrato de Prestación de Servicios
Profesionales
de
Asesoría
Legal,
Técnica
y
Tributaria
en
Telecomunicaciones que se ha suscrito con el abogado Rafael Antonio
Breve Tabora, contrato que a la letra dice así: “Nosotros Walter Smelin
Perdomo Aguilar, mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en
esta ciudad de Villanueva, Cortés, con Tarjeta de Identidad No.1606-196100319, Solvencia Municipal No.161451, Registro Tributario Nacional No.
1606-1961-003199, actuando en su carácter de Alcalde Municipal y
Representante Legal de la Municipalidad de Villanueva, Departamento de
Cortés, según resolución del Ministerio de Gobernación y Justicia, y Acuerdo
de Nombramiento del Tribunal Nacional de Elecciones, según Acta
No.033/2009, estando autorizado para celebrar Contratos, según la Ley de
Municipalidades en su Articulo No. 43 y 40 numeral 3 de su Reglamento, y
quien en adelante se conocerá como “La Municipalidad” Y el Abogado
Rafael Antonio Breve Tabora, mayor de edad, casado, hondureño, con
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
17
domicilio en San Pedro Sula, Cortes y con tarjeta de identidad Numero
0501-1979-10073, miembro inscrito en el Honorable Colegio de Abogados
de Honduras bajo el numero 13,655 quien actúa como Asesor Legal, Técnico
y Tributario en materia de Telecomunicaciones, quien se denominara EL
ASESOR, hemos Convenido en celebrar como al efecto celebramos el
presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Asesoría
Legal, Técnica y Tributaria en Telecomunicaciones, bajo las cláusulas
siguientes: Primera: (Objeto del Contrato).- Declara “LA MUNICIPALIDAD”
que necesita se realicen los siguientes trabajos:“ LA MUNICIPALIDAD,
manifiesta que en vista que carece de personal técnico en materia de
telecomunicaciones pierde una gran cantidad de recursos económicos por
lo que requiere los servicios de EL ASESOR para realizar las siguientes tareas:
1) Actualizar inventario de las antenas de telefonía móvil, fija, televisión y
compañías de internet existentes en el municipio. 2) Sugerencias para
Modificaciones al plan de arbitrios vigentes; dichas sugerencias deberán ser
presentadas ante la Corporación Municipal sustentadas técnica y
legalmente para evitar procesos legales en contra de las municipalidades. 3)
Revisión y aplicación de cobros de multas, intereses y recargos según los
procedimientos establecidos en la Ley de Municipalidades y su reglamento.
4) Apoyar a los departamentos de Catastro, Unidad Municipal Ambiental,
Control Tributario y otros afines para llevar a buen fin lo relacionado con el
objeto del presente contrato. 5) Realizar informes sobre los avances físicos
de las inspecciones realizadas en el área urbana y rural del municipio de
Villanueva, Cortes según lo requiera la Municipalidad 6) Realizar Trámites
concernientes para la obtención de los pagos efectuados a las empresas
dedicadas al rubro de las telecomunicaciones como ser: HONDUTEL, CLARO,
TIGO, DIGICEL, etc. 7) Orientar sobre los diseños de las antenas a instalar
según la zona.- “LA MUNICIPALIDAD” designa a la Administración Tributaria
Municipal en cooperación del Tesorero Municipal para que supervise y
decepcione los trabajos realizados y para que conste en esta Municipalidad
la veracidad de los mismos.-Segunda: (Plazo del Contrato). La duración del
presente contrato será por tiempo indefinido en virtud de que es un
contrato de rendimiento, en el entendido que los trabajos objeto de este
contrato deben quedar bien realizados, debiendo existir la notificación
oficial y la aceptación por parte de la Municipalidad, a través de la
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
18
Administración
Tributaria Municipal
en cooperación
del
Tesorero
Municipal.-Tercera: (Valor del Contrato).- La Municipalidad se compromete
a que una vez que cada una de las empresas de telefonía móvil y fija
(HONDUTEL, TIGO, CLARO, DIGICEL y otros ligados a las telecomunicaciones)
realicen los pagos correspondientes deberá de hacer efectivo el pago de los
honorarios profesionales tomando en consideración los siguientes términos:
El treinta por ciento (30%) del valor total del nuevo ingreso que se genere
por los resultados obtenidos de esta asesoría y por las sugerencias que los
mismos hayan hecho a la corporación Municipal para que se agreguen ya
sea de las modificaciones realizadas al Plan de Arbitrios (permisos de
operación, permisos de construcción, constancias) dichas sugerencias
deberán ser presentadas ante la Corporación Municipal sustentadas técnica
y legalmente para evitar procesos legales en contra de las municipalidades;
así también de los nuevos ingresos que obtenga la municipalidad por las
antenas que se descubrieran en las inspecciones realizadas para actualizar
el inventario que LA MUNICIPALIDAD estaba manejando antes de esta
Asesoría, así como los valores que resulten de la aplicación de multas,
recargos e intereses por el pago tardío del impuesto a pagar
correspondiente o a falta de alguno de los permisos, con la aclaración que la
Municipalidad no realizara desembolsos previos, viáticos, gastos de viaje ni
cualquier otro pago antes de que la Municipalidad refleje en sus arcas los
ingresos por el trabajo realizado por el asesor.- Cuarta: (Forma de pago).- El
pago de este contrato, se hará en moneda de curso legal al finalizar, revisar
y recepcionar los resultados por los trabajos realizados menos la deducción
del Impuesto sobre la Renta debiendo el contratista rendir informe sobre el
trabajo realizado- Quinta: LA MUNICIPALIDAD: Proporcionara al contratita
un vehículo municipal, un policía Municipal y un empleado de Catastro
Municipal para llevar a cabo el objeto del contrato. (DAÑOS A TERCEROS).“EL CONTRATISTA” acepta
que si como consecuencia del contrato
concertado en este acto, se provocan daños a terceros en su persona,
muebles ó inmuebles será responsabilidad de su parte repararlos o
devolverlos según las circunstancias del daño provocado, EL ASESOR.- Sexta:
(Rescisión del Contrato).-El presente contrato podrá ser rescindido por
cualquiera de las partes, si comprobadamente existiera incumplimiento por
alguna de estas, mediante una simple notificación, esto bajo el entendido
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
19
de que “LA MUNICIPALIDAD” deberá cancelar los trabajos ejecutados
pendientes de pago, o “EL ASESOR” deberá cancelar los trabajos ejecutados
pendientes de entrega hasta el momento de la rescisión.- Septima:
(Aceptación).- Es convenido por las partes contratantes que lo NO previsto
en este contrato, se regirá por las leyes aplicables y ambas partes se
someten a los Tribunales de Justicia de esta ciudad, o en lo competente en
su caso.-Octava: (Ratificación).- Ambas partes contratantes están de
acuerdo con el contenido de cada una de las cláusulas anteriores en todas
sus partes, en fe de lo cual y manifestando “EL ASESOR” que es cierto todo
lo aquí expuesto por “LA MUNICIPALIDAD”, firman el presente Contrato en
la ciudad de Villanueva, Departamento de Cortés, a los Diecisiete días de
Junio del dos mil diez.- Firma y sello.- Walter Smelin Perdomo Aguilar,
Alcalde Municipal.- Firma y sello:
Rafael Antonio Breve Tabora,
Contratista”.- La Corporación Municipal por unanimidad de asistentes y en
aplicación de los artículos No.12, 13, 14, 25 y demás de la Ley de
Municipalidades, acuerda: Darse por enterados del contenido del contrato
de Prestación de Servicios Profesionales de Asesoría Legal, Técnica y
Tributaria en Telecomunicaciones que se ha suscrito con el abogado Rafael
Antonio Breve Tabora, y lo aceptan en todas y cada una de sus cláusulas.Transcribir éste punto de acta a la Gerencia de Administración y Desarrollo,
Tesorería, Contabilidad, Auditoría y Departamento Legal para su
cumplimiento, conocimiento y demás efectos posteriores.
17.
El señor Alcalde Municipal Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar hace uso
de la palabra para dar a conocer a los miembros de la Corporación
Municipal sobre la reunión de trabajo que se sostuvo con el Abogado
Augusto Rafael Fletes, Coordinador de la Fiscalía del Ministerio Público de
San Pedro Sula, para lo cual da a conocer el acta que se levantó de la
misma, la cual se inserta de forma literal para conocimiento de todos: “En la
ciudad de Villanueva, Departamento de Cortés, hoy martes 29 de junio de
2010 siendo las 10:30 a.m. en la sala de excelencia de la Municipalidad de
Villanueva, se celebró reunión de trabajo la Corporación Municipal dirigida
por el señor Alcalde Municipal Dr. Walter S. Perdomo, con la asistencia de la
Vice Alcaldesa Municipal Raymunda Hernández A. y los regidores por su
orden: Juan Carlos Aguilar, regidor primero; Santos Chávez, segundo
Regidor; Elvin Guillen, tercer regidor; Sandra Cerrato, cuarta regidora; Oscar
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
20
Nahum Alvarado, sexto regidor; Carlos Antonio Chávez, séptimo regidor;
Elena Isabel Suazo, octava regidora y José Javier Rubí Suazo, noveno regidor;
también se contó con la presencia de los apoderados legales de la
Municipalidad la Licenciada Zoila Isabel López y el Abogado Nicolás Mauricio
Benavente Rápalo; y la presencia del ingeniero René Mejía, jefe de la
Unidad Municipal Ambiental, Ingeniero Rafael Castillo también de la Unidad
Municipal Ambiental; la Arquitecto Rina Maricela Mancia, jefe de
Planificación y Desarrollo Urbano; también se contó con la asistencia del
Abogado Augusto Rafael Fletes, Coordinador de la Fiscalía del Ministerio
Público de San Pedro Sula quien asistió en compañía de los Abogados
Alexander López Castellanos, Mario Dubón Romero, y la presencia del
Secretario Municipal señor Carlos Alberto Madrid Rivera quien da fe del
acto que se está desarrollando.- Para iniciar con la reunión el señor Alcalde
Municipal Dr. Walter Smelin Perdomo les aclaro que la invitación que se les
hizo en este momento para que les den una asesoría y que puedan
colaborar con esta Municipalidad con lo relacionado con las invasiones que
están proliferando en el municipio específicamente en el sector de Dos
Caminos lugar que está considerado como acuífero es el manto friático mas
extenso del municipio.- Seguidamente la Arquitecto Rina Maricela Mancía,
Jefe de Planificación y Desarrollo Urbano procedió a exponer las áreas de
reserva que han sido invadidas, exposición que a la letra dice así: El
Municipio de Villanueva ha experimentado en los últimos años fuertes
cambios en su desarrollo y expansión. Los aspectos más visibles de estos
cambios son:
•
El aumento acelerado de su población,
•
La diversificación de la actividad económica presente en su territorio;
y,
•
La creciente demanda sobre los servicios entregados por el Municipio.
Para enfrentar estos cambios, en gran medida asociados al impacto
generado por la presencia de la industria maquiladora, el Municipio ha
abordado diversas iniciativas, tanto en lo referente a la organización de sus
funciones, como en la elaboración de estudios orientados a perfeccionar el
conocimiento e identificar las acciones requeridas para cumplir sus
objetivos de desarrollo.- El “Plan de Uso de Suelo y Gestión de Crecimiento
Urbano de Villanueva 2003-2023, busca llenar esa necesidad, proveyendo a
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
21
Villanueva de las herramientas apropiadas para administrar el crecimiento
urbano para los próximos 20 años, asegurando el acceso equitativo a
servicios básicos, al mismo tiempo que permitiendo su crecimiento
comercial e industrial.- El área urbana está dividida por la Carretera del
Norte en dos núcleos: el primero está formado por la parte antigua de la
ciudad y el segundo núcleo se ha desarrollado al oriente de la Carretera
Norte y a ambos lados de la carretera que de la Ciudad de Villanueva
conduce a San Manuel, estas son urbanizaciones más recientes, que
mantienen todavía grandes terrenos baldíos entre ellas
Ordenanza de Zonificación, Fraccionamiento y Urbanización
Título II
Zonificación
Artículo 5. Zona es cada una de las divisiones territoriales delimitadas al
interior del perímetro urbano, para las cuales rigen normas específicas de
usos del suelo, índices urbanísticos y densidades de ocupación.
Artículo 6. Para los efectos de la Ordenanza se establecen las siguientes
Zonas:
ZR
Zonas Residenciales
ZUM
Zonas de Uso Mixto
ZD
Zonas Recreacionales y Deportivas
ZES
Zonas de Equipamiento y Servicios
ZI
Zonas Industriales
ZPN
Zonas de Preservación Natural
ZE
Zonas Especiales
ZNE
Zonas No Edificables
Zonas afectadas por las invasiones
Articulo 11. Las Zonas ZI, Zonas Industriales permiten el uso industrial y de
bodegaje.
Articulo 12. Las Zonas ZPN, Zonas de Preservación Natural, que están
destinadas a proteger los recursos naturales indispensables para la
sustentabilidad del medio ambiente en el territorio del municipio.
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
22
Articulo 14. Las Zonas ZNE, Zonas No Edificables, corresponden a fajas
destinadas a la ejecución de obras de infraestructura, o al escurrimiento de
aguas pluviales. En ningún caso la apertura de vías públicas y la ejecución de
urbanizaciones podrán perjudicar el escurrimiento o flujo natural de las
aguas en las respectivas cuencas hidrográficas y las obras necesarias
deberán ser ejecutadas obligatoriamente en las vías públicas o en fajas
reservadas para ese fin.
Causas
La invasión de terrenos para vivienda se ha dado con el crecimiento de la
ciudad, debido a la emigración del campo a los grandes núcleos
poblacionales, según necesidades de los pobladores a tener una vivienda,
creando con ello asentamientos irregulares en diferentes zonas del
municipio. Algunos de ellos han logrado obtener acceso a servicios públicos
como el agua, energía eléctrica, escuelas, instalaciones espontáneas para la
evacuación de las aguas servidas y un catastro provisional no oficial.- Las
invasiones de terrenos para viviendas es un fenómeno urbano no tan nuevo
en Villanueva y se ha dado en forma dispersa.- Algunas de estas invasiones
se hacen sobre el derecho de vía de las carreteras primarias y secundarias
del municipio, línea férrea, sobre los márgenes de los ríos y sobre terrenos
alejados de las áreas originalmente pobladas de la ciudad.
Daños y pérdidas
•
Pérdida del derecho de vía de calle, línea férrea
•
Pérdida de las áreas verdes de la ciudad
•
Tala indiscriminada de las zonas de reserva forestal
•
Contaminación de quebradas y ríos debido a la evacuación de aguas
servidas.
La reincidencia del fenómeno afecta según las zonas donde se ubican los
asentamientos, pues surgen según las necesidades y los espacios que hay.
Ubicación de las invasiones
En diferentes puntos de la ciudad, entre ellos:
•
Sector Dos Caminos
•
Los Valles
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
23
•
Sector Monte María
•
Los Laureles
•
Cerro Zopilocoy
•
Terrenos Fam. Cook
•
Terrenos Fam. Fernández
•
Terrenos Fam. Muñoz
•
Terrenos Fam. Madrid
Desde el año 2006 se han presentado denuncias en la Fiscalía del Medio
Ambiente en zonas que ya han sido declaradas como zonas de reserva
terrenos que la Municipalidad es dueña aunque han cedido a grupos
campesinos y en 2002 fue declarado como zona urbana por el Instituto
Nacional Agrario (INA).- A continuación el Ingeniero Rafael Castillo da a
conocer por medio de documentos en donde consta que fueron declaradas
zonas de reserva forestal des desde el año 1983 toda el área de terreno que
pertenece a la Familia Cook.- Al respecto el Alcalde Municipal les manifiesta
que hay que participar como mediadores entre los dueños de los terrenos y
los invasores para llegar a un buen arreglo, también manifiesta que la
Municipalidad es la dueña del título completo.- El Abogado Augusto Rafael
Fletes, les manifestó que lo que deben de hacer es que el Departamento
Municipal de Justicia y la Policía Municipal deben de hacer requerimientos
para que estas personas desalojen esos terrenos y que la Municipalidad les
haga saber que están en derecho de vía y que deben de desalojar.- Si es un
título privado es el dueño de ese titulo que debería de hacer la denuncia
respectiva; pero se tendría que identificar a los cabecillas de las invasiones.
Que cuando sean interpuestas las denuncias a la Municipalidad se les pueda
colaborar con el número de denuncias presentadas acompañados de toda la
documentación y que la denuncia esté bien detallada.- Que la Municipalidad
documento según sea el caso sobre las zonas de reserva forestal, zonas
protegidas se debe de documentar cada zona y presentar a la Fiscalía a
través de la Coordinación de Fiscales, para que sea el Ministerio Publico que
designe El fiscal que conocerá los casos de usurpación que se den en el
Municipio de Villanueva.- También se creará una Comisión Interinstitucional
para realizar los siguientes trabajos:
Iniciar por escrito la Ordenanza para la liberación de vías públicas
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
24
Terrenos privados
Identificar número de expediente
Zonas Arqueológicas
Zonas de reserva
Dictámenes de acuíferos
Identificación de invasores
Requerir a los dueños de terrenos
Denuncias, número de expedientes, conseguir técnicos arqueólogos e
hidrólogos.
La Corporación Municipal por unanimidad de asistentes y en aplicación de
los artículos No.12, 13, 14, 25 y demás de la Ley de Municipalidades, acuerda:
Darse por enterados del contenido del Acta de trabajo que se sostuvo con el
Abogado Augusto Rafael Fletes, Coordinador de la Fiscalía del Ministerio
Público de San Pedro Sula, la cual les llena de satisfacción y espera que se
obtengan los resultados esperados para beneficio del municipio.- Transcribir
éste punto de acta al Alcalde Municipal, Unidad Municipal Ambiental
(UMA), Planificación y Desarrollo Urbano, Departamento Municipal de
Justicia, Policía Municipal y Departamento Legal para su cumplimiento,
conocimiento y demás efectos posteriores.
18.
El Regidor Municipal José Javier Rubí Suazo hace uso de la palabra para dar
a conocer a los miembros de la Corporación Municipal el informe del Plan
Estratégico de Villanueva, el cual dice así: “
Misión
Somos una institución autónoma de carácter público, que gestiona y
administra los recursos del municipio de Villanueva, con gobernabilidad y
transparencia para lograr el desarrollo integral del mismo, garantizando la
sostenibilidad ambiental y la calidad de vida de sus habitantes.
Visión
Ser una institución moderna, calificada auto sostenible con la capacidad de
satisfacer las necesidades básicas de la población, con recurso humano
calificado enmarcando sus actividades en un equilibrio de desarrollo
sostenible con el medio ambiente, participación ciudadana y ser un ejemplo
para otras municipalidades.
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
25
Valores
Responsabilidad
En la municipalidad de Villanueva el valor de la responsabilidad es el
cumplimiento de nuestras obligaciones con la institución, desde el
momento que formamos parte, para satisfacción de nuestros clientes ya
sean externos o internos asumiendo las consecuencias de lo actuado en el
cumplimiento de nuestras funciones dentro de la institución.
Compromiso
En la municipalidad de Villanueva el valor de la responsabilidad es el
cumplimiento de nuestras obligaciones con la institución, desde el
momento que formamos parte, para satisfacción de nuestros clientes ya
sean externos o internos asumiendo las consecuencias de lo actuado en el
cumplimiento de nuestras funciones dentro de la institución.
Lealtad
Es el compromiso y respeto de seguir al pie de la letra los lineamientos,
estrategias y principios de la organización; además, la fidelidad que debe
existir hacia nuestro pueblo, la organización, sus superiores y compañeros
de trabajo.
Integridad
Hacer lo correcto e importante congruente con lo que se dice, en función de
proyectar la mejor imagen de nuestra institución.
Eficiencia
Honestidad
Factores estratégicos claves
Planificación Estratégica del Gobierno Municipal Modelo 2010-2014
Programas Municipales
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
26
•
Participación social
•
Desarrollo Socio económico
•
Desarrollo institucional
•
Infraestructura
•
Gestión Ambiental
•
Gobernabilidad y Transparencia
•
Cultura y Deporte
•
Ordenamiento territorial
•
Desarrollo Turístico
Participación social
Es una metodología sistemática establecida por la municipalidad para el
desarrollo integral de las comunidades para mejorar su desarrollo
económico y social; con el objetivo de que sean auto sostenibles.
1. Promoción Social
2. Organización Comunitaria
3. Capacitación Comunitaria
4. Acción Social
5. Seguridad ciudadana integral
6. Desarrollo Humano
Desarrollo Socio económico

En estos programas están comprendidas todas la políticas que
permitan la creación y atracción de la inversión privada y publica, para la
generación de fuentes de empleo y riqueza dentro del municipio, así mismo
la participación ciudadana, su capacitación para la generación de micro y
pequeñas empresas comunitarias.
El apoyo y organización de grupos de juventud, mujeres, patronatos.
 Desarrollo empresarial
 Programa de vivienda
 Programa de salud y educación
 Generación de empleo
 Desarrollo de la mujer, de la niñez, la juventud, adulto mayor
Desarrollo institucional
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
27
Es el programa orientado a la interacción con otras instituciones de
carácter religioso, gubernamental, social y económico con el fin de
establecer objetivos comunes para alcanzar el bienestar y desarrollo
del municipio.
Articulación Inter institucional
Capacitación y Desarrollo Humano
Desarrollo tecnológico
Unidad de planificación estrategica
Infraestructura
Es el marco legal mediante el cual se realizan actividades de
formulación y ejecución de proyectos de desarrollo social, así como
del mantenimiento o mejoramiento de diferentes obras de
infraestructura ya existentes.
Infraestructura vial municipal
Programa Barrio Ciudad
Plan maestro de infraestructura sanitaria
Mantenimiento de obras urbanísticas
Equipamiento social municipal
Infraestructura participativa
Gestión Ambiental
Es el programa mediante el cual la unidad municipal ambiental
gestiona y regula las actividades que se desarrollan dentro del
municipio procurando la sostenibilidad del medio ambiente.
Verde Villanueva
Viveros municipal
Protección de cuencas
Áreas protegidas
Reforestación
Capacitaciones
Desechos sólidos y producción de energía
Consejo consultivos comunitarios forestales
Auditoria ambiental.
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
28
Gestión de Riesgos
Gobernabilidad y Transparencia
Es el programa a través del cual la administración municipal
haciendo uso del marco legal institucional pone en practica la
lealtad, compromiso, integridad, responsabilidad como valores
claves garantizando a la población el acceso a la información de
todos los actos administrativos.
Consejo de desarrollo municipal
Comisionado municipal
Auditoria social
Alcaldes auxiliares
Archivo municipal
Cabildos Abiertos
Arte Cultura y Deporte
El programa consiste en desarrollar las virtudes artísticas y deportivas,
así como el rescate de valores culturales y la identificación del
patrimonio cultural Villanovense.
 Fortalecimiento del IMACD
 COMVIDA
 Infraestructura deportiva
 Escuelas de Futbol
 Casa de la Cultura
 Programa municipal de biblioteca
Comisión de Ordenamiento territorial
Programa por el cual se diseña y pone en práctica un plan de
ordenamiento territorial, donde están bien definidas las zonas
industriales, residenciales, comerciales, educativas, de reserva, zona
viva etc.; además sirve de apoyo a la ciudadanía para agilizar la
regularización de las tierras en el municipio.
 Seguimiento y actualización al plan de uso de suelo y gestión de
crecimiento urbano
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
29
 Programa municipal de regularización predial
 Mapa vial
Comité de Ordenamiento
Es el programa que promueve y desarrolla las áreas de interés
turístico del municipio de Villanueva.
Implementación de la Pagina electrónica de Villanueva
Corredor turístico
Micro empresas de artesanías
Parques eco turísticos
Deportes de aventura
Desarrollo de reservas arqueológicas
Desarrollo de espeleología
La Corporación Municipal se dio por enterados de la exposición que ha
presentado el Regidor Municipal José Javier Rubí Suazo, quienes se
mostraron satisfechos con la mismo.- Al respecto el Regidor Municipal
Miguel Ángel Escobar Núñez manifiesta que se debería de mandar ha hacer
banners con la misión y visión de la Municipalidad para ser colocados en la
entrada de la Municipalidad para que las personas que nos visitan puedan
conocerlas.- Transcribir éste punto de acta al regidor informante para su
conocimiento y demás efectos posteriores.
19.
La Corporación Municipal recibe el informe que le ha remitido la Comisión
de Análisis de la Licitación Pública No.MV-01/2010 la cual se realizó para la
obtención de “Servicios de Seguridad Colectivos de Vida y Accidentes
Personales” informe que a la letra dice así: “La Municipalidad de Villanueva.
Departamento de Cortés sometida a Licitación Publica No.MV01/2010, para
la adquisición de “Servicios de Seguros Colectivos de Vida y Accidentes
Personales de la Municipalidad de Villanueva, Cortes.”; la cual se llevó a
cabo el día viernes 25 de junio de 2010, a las 2:00 p.m. en la Sala de
Sesiones Municipal, presentando Ofertas las Empresas siguientes: Seguros
Continental, S.A. Representado por la Lic. Clarissa Mejía Ramos por un valor
de Lps.710,785.50 (setecientos diez mil setecientos ochenta y cinco
Lempiras, con cincuenta centavos); La Empresa Seguros del País, S.A.,
Representado por la Lic. Rina Caballero Medina por un valor de
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
30
Lps.450,394.05 (Cuatrocientos cincuenta mil trescientos noventa y cuatro
con cinco centavos.); nombrando la Comisión de Análisis integrada por los
señores: Ing. Luis Beltrán López; Gerente de Obras Publicas y Proyectos de
Desarrollo, Ramón Jiménez Flores; Jefe de Obras Publicas, P.M. Nicolás
Perfecto Kattán, Gerente Administrativo, Abogados Zoila Isabel López y
Mauricio Benavente Departamento Legal.
Revisión y análisis de documentos:
a)
Se reviso toda la documentación legal presentada por las empresas
oferentes.
b)
Se analizaron los precios ofertados.
c)
Se revisaron las especificaciones técnicas.
De lo anterior esta Comisión en base a la revisión de la documentación
presentada por las empresas oferentes, esta Comisión encontró lo
siguiente:
Observaciones a las Empresas
Aspecto Legal:
Empresa:
SEGUROS DE PAÍS
Representante:
Rina Caballero Medina
Monto de la Oferta:
Lps.450,394.05
Número de Garantía:
201061299000618
Compañía Aseguradora:
Banco del País
Duración de la Garantía:
Noventa (90) días Calendario
Monto de la Garantía:
Lps.9,007.88
Documentos Presentados:
a)
Declaración Jurada debidamente autenticada por Notario público
garantizando la calidad de los servicios suministrados. (ver anexo de
estas bases).
b)
Copia de Testimonio de la Escritura de Constitución de Sociedad o
comerciante individual y sus reformas si las hubiere, debidamente
inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil.
(debidamente autenticadas por notario público).
c)
Los representantes legales deberán exhibir poderes suficientes para
la suscripción de los contratos en escritura pública, copia de la tarjeta
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
31
de Identidad y solvencia municipal Si es extranjero, deberá acreditar
su residencia en el país, con copia de sus documentos legales. (todos
debidamente autenticados por notario público).
d)
Constancia de inscripción en la Cámara de Comercio.
e)
Constancias de suministros de estos servicios objeto de la licitación,
realizados a instituciones del sector público, instituciones o empresas
privadas.
f)
Estados financieros auditados al 2009 por firma auditora,
independiente de la empresa oferente.
g)
Referencias bancarias y referencias comerciales.
h)
Constancia de solvencia del IHSS e Infop
i)
Constancia de solvencia de la DEI (Empresa y Representante)
j)
Declaración Jurada original, autenticada por Notario Público donde
hagan constar que la entidad oferente y su representante legal no
están comprendidos en las inhabilidades señaladas en los artículos
15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado.
k)
Constancia extendida por la Procuraduría General de la República de
no tener juicios o cuentas pendientes con el Estado de Honduras, por
incumplimiento de contratos anteriores.
l)
Constancia de la Oficina normativa de contratación y adquisiciones
del Estado ONCAE
Empresa:
SEGUROS CONTINENTAL, S.A.
Representante:
Clarissa Mejía Ramos
Monto de la Oferta:
Lps.710,785.50
Número de Garantía:
37-101
Compañía Aseguradora:
Banco Continental
Duración de la Garantía:
90 días a partir del junio al 25 de 2010
Monto de la Garantía:
Lps.16,000.00
Documentos Presentados:
a)
Declaración Jurada debidamente autenticada por Notario público
garantizando la calidad de los servicios suministrados.. (ver anexo de
estas bases).
b)
Copia de Testimonio de la Escritura de Constitución de Sociedad o
comerciante individual y sus reformas si las hubiere, debidamente
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
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inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil.
(Debidamente autenticadas por notario público).
c)
Los representantes legales deberán exhibir poderes suficientes para
la suscripción de los contratos en escritura pública, copia de la tarjeta
de Identidad y solvencia municipal Si es extranjero, deberá acreditar
su residencia en el país, con copia de sus documentos legales (todos
debidamente autenticados por notario público).
d)
Constancia de inscripción en la Cámara de Comercio.
e)
Constancias de suministros de estos servicios objeto de la licitación,
realizados a instituciones del sector público, instituciones o empresas
privadas.
f)
Estados financieros auditados al 2009 por firma auditora,
independiente de la empresa oferente.
g)
Referencias bancarias y referencias comerciales.
h)
Constancia de solvencia del IHSS e INFOP
i)
Constancia de solvencia de la DEI (Empresa y Representante)
j)
Declaración Jurada original, autenticada por Notario Público donde
hagan constar que la entidad oferente y su representante legal no
están comprendidos en las inhabilidades señaladas en los artículos
15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado.
k)
Constancia extendida por la Procuraduría General de la República de
no tener juicios o cuentas pendientes con el Estado de Honduras, por
incumplimiento de contratos anteriores.
Conclusiones:
Después del análisis efectuado Se concluye lo siguiente:
a)
Las Empresas Oferentes presentaron todos los documentos
solicitados en las bases licitación, la empresa Seguros del País, S.A.
Presento la oferta mas baja y llena todos los requerimientos técnicos
solicitados.
Recomendaciones:
En base al análisis efectuado y con fundamento en los Artículos No. 46, 47,
51 y 52 de la Ley de Contratación del Estado y Artículos No.125, 132, 135,
136 y 139 del Reglamento de la misma Ley; y según Condiciones y Términos
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de la Licitación Pública, ésta comisión recomienda a la Honorable
Corporación Municipal. Adjudicar la adquisición de los “Servicios de Seguros
Colectivos de Vida y Accidentes Personales de la Municipalidad de
Villanueva, Cortes.” a la Empresa SEGUROS DEL PAÍS, S.A. por un monto de
Cuatrocientos cincuenta mil trescientos noventa y cuatro Lempiras, con
cinco centavos, (Lps.450,394.05) por ser en base al análisis efectuado la que
más conviene a los intereses de La Municipalidad.- Forman parte de este
informe: Acta de Recepción de ofertas, Documentos presentados por los
licitantes y sus ofertas.- Para constancia firmamos el presente INFORME en
la ciudad de Villanueva. Cortés. A los veinte y ocho días del mes de Junio del
año dos mil diez”.- La Corporación Municipal después de haber escuchado el
informe de la comisión de análisis de la licitación fue sometida a discusión y
por unanimidad de asistentes y en aplicación de los artículos No.12, 13, 14,
25 y demás de la Ley de Municipalidades, acuerda:
I.
Admitir el informe remitido por la Comisión de Licitación Pública
No.MV-01/2010 la cual se realizó para la obtención de “Servicios de
Seguridad Colectivos de Vida y Accidentes Personales”; por lo que se
le adjudica la adquisición de los “Servicios de Seguros Colectivos de
Vida y Accidentes Personales de la Municipalidad de Villanueva,
Cortes.” a la Empresa SEGUROS DEL PAIS, S.A. por un monto de
Cuatrocientos cincuenta mil trescientos noventa y cuatro Lempiras,
con cinco centavos, (Lps.450,394.05)
por ser en base al análisis
efectuado la que más conviene a los intereses de La Municipalidad
II.
Que se proceda por el Departamento Legal a revisar y analizar la póliza
de Seguro, la cual deberá cumplir con todas las exigencias establecidas
en el pliego de condiciones.
Transcribir éste punto de acta al Alcalde Municipal, Gerencia de
Administración y Desarrollo, Auditoría, Tesorería, Contabilidad y al
Departamento legal para su cumplimiento, conocimiento y demás efectos
posteriores.
20.
El Regidor Municipal Oscar Nahum Alvarado Madrid, hace uso de la palabra
para presentar moción así: “Que se haga inspección de venta de bebidas
alcohólicas en diferentes aldeas del Municipio”.- Secunda ésta moción la
Regidora Municipal Elena Isabel Suazo Peña de Martínez la cual fue
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
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analizada y discutida por unanimidad de asistentes y en aplicación de los
artículos No.12, 13, 14, 25 y demás de la Ley de Municipalidades, acuerda:
Aprobar la moción presentada por el Regidor Municipal Oscar Nahum
Alvarado Madrid, por lo que se deberá de hacer una reunión con la
Corporación Municipal de Petoa, Santa Bárbara para sostener pláticas al
respecto y llegar a un acuerdo con la firma de un convenio en el que se
estipulen la presencia de los negocios que expenden bebidas embriagantes
y aplicar las mismas multas y tasas en ambos municipios, todo esto con el
fin de controlar estos negocios.- Transcribir éste punto de acta a los
departamentos antes mencionados para su cumplimiento, conocimiento y
demás efectos posteriores.
21.
La Regidora Municipal Sandra Isabel Cerrato García de Hernández presenta
moción a la Corporación Municipal en los siguientes términos: “Presento
ante esta corporación la siguiente moción pedir el uso con volumen bajo de
los teléfonos celulares ya que esto distrae y perturba la sesión pedir de
manera respetuosa el uso de la opción de vibración del teléfono.- Secunda
ésta Moción la regidora Elena Isabel Suazo Peña de Martínez, la cual fue
sometida a discusión y por unanimidad de asistentes y en aplicación de los
artículos No.12, 13, 14, 25 y demás de la Ley de Municipalidades, acuerda:
Aprobar la moción presentada por la regidora Municipal Sandra Isabel Cerrato
García de Hernández por lo que a partir de la próxima sesión de Corporación
Municipal y mientras se esté desarrollando la misma todos los teléfonos
celulares de las personas que se encuentren en ese Salón deberán de tenerlo
en vibración para no perturbar el desarrollo de la misma.- Transcribir éste
punto de acta a todos los miembros de la Corporación Municipal para su
cumplimiento, conocimiento y demás efectos posteriores.
22.
La Regidora Municipal Sandra Isabel Cerrato García de Hernández presenta
moción a la Corporación Municipal en los siguientes términos: “Que el
Secretario Municipal al estar las actas ya con las enmiendas y certificaciones
se nos haga entrega de una acta sellada y firmada”.- Secunda ésta Moción la
regidora Elena Isabel Suazo Peña de Martínez, la cual fue sometida a
discusión y por unanimidad de asistentes y en aplicación de los artículos
No.12, 13, 14, 25 y demás de la Ley de Municipalidades, acuerda: Aprobar la
moción presentada por la regidora Municipal Sandra Isabel Cerrato García de
Hernández por lo que se ordena que las actas una vez que se hallan ratificado
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
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sean entregadas a cada uno de los regidores firmadas y selladas.- Transcribir
éste punto de acta al Secretario Municipal para su cumplimiento,
conocimiento y demás efectos posteriores.
23.
El Regidor Municipal Miguel Ángel Escobar Núñez presenta moción a la
Corporación Municipal en los siguientes términos: “Que se apruebe una
Transferencia o ampliación presupuestaria para fines legales y técnicos”.Secunda ésta moción el Regidor Municipal José Javier Rubí Suazo la cual fue
analizada y discutida por el pleno de la Corporación Municipal y por
unanimidad de asistentes y en aplicación de los artículos No.12, 13, 14, 25 y
demás de la Ley de Municipalidades, acuerda: Aprobar la moción presentada
por el Regidor Municipal Miguel Ángel Escobar Núñez por lo que se deberá
de trasladar al Departamento de Contabilidad para que proceda a realizarse
dicha transferencia o ampliación para fines legales y técnicos.- Transcribir
éste punto de acta al Regidor Municipal Miguel Ángel Escobar Núñez,
Contabilidad, Gerencia de Administración y Desarrollo, Auditoría y Tesorería
para su cumplimiento, conocimiento y demás efectos posteriores.
24.
El señor Alcalde Municipal Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar hace uso
de la palabra para manifestar lo siguiente: “Que en vista de acercarse las
festividades para la celebración de un año mas de fundación de nuestro
municipio y en honor al Santo Patrón San Ramón Nonato, procedió a
informar sobre la creación del Comité Ejecutivo de la Feria Patronal que
dirigirá las diferentes actividades que se realizarán en el marco de nuestra
feria; para el entretenimiento cultural, deportivo y social de nuestra ciudad,
comité que quedó integrado de la siguiente manera:
Coordinador General
Jaime Rolando Borjas
Presidente
Godo Alberto Paz
Vicepresidente
Gerardo Bustamante
Secretario de actas
Marlon Castellón
Secretario de Relaciones
Ismael Rápalo
Pro Secretario
Wilson Escalante
Tesorero
Dr. Miguel Zeron
Pro Tesorero
Juan Carlos Beltrand
Fiscal
Jonathan Miranda
(Auditor Municipal)
Secretario de asuntos Juveniles
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
Rigoberto Rápalo Jr.
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Colaboradores
Adalid Amador
Abelino Pineda
JCI
COMVIDA
Secretario de Asuntos culturales:
Serán nombrados por Edwin Romero
Colaboradores:
Pendiente de nombrar
Secretario de asuntos deportivos
Rolando Paz Amador
Colaboradores
Víctor Reyes
Ramón Bertilio Tovar
Henry Pineda
Rolando Meza
Coordinadores deportivos
por barrios, colonias y
aldeas
Secretaría de Eventos especiales
Rafael Serrano Jr.
Colaboradores
Domingo Pineda
Luis Alonso López
Ciro Flores
Profa. Yolanda Molina
Profa. Enma Rubí
Arlen Torres
Julio Kattán
Vidal Borjas
Al respecto el señor Alcalde Municipal Doctor Walter Smelin Perdomo
Aguilar manifiesta que con el dinero que se percibió por la Subasta para la
venta de la Plaza de la feria próximamente se estará colocando la primera
piedra para la construcción de los camerinos del Estadio “José Adrián
Cruz” de ésta ciudad.- Es de hacer notar que el Comité constituido ya fue
juramentado y por lo tanto está habilitado para desarrollar los eventos de
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)
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tal Feria.- La Honorable Corporación Municipal por unanimidad de los
asistentes y en virtud que de acuerdo con lo tradicional es procedente
aprobar la realización de la Feria Agostina del año que corre Acuerda:
Admitir la conformación del Comité Ejecutivo de Feria anteriormente
detallados quienes adquieren la responsabilidad de dirigir la Feria Agostina
de éste municipio de la mejor manera posible y cualquier contrato que ellos
suscriban será responsabilidad exclusiva de dicho comité.- También se
espera que la programación a ejecutar sirvan de base para celebrar una
feria segura a fin de que satisfaga los intereses, inquietudes y deseos de
toda nuestra ciudadanía.- Transcribir este punto de acta al Comité de Feria,
Tesorería, Contabilidad, Gerencia de Administración y Desarrollo,
Departamento Municipal de Justicia, Policía Municipal y Auditoría, para su
cumplimiento, conocimiento y demás efectos posteriores..
25.
No habiendo más de que tratar se levantó la sesión siendo las 3:17 p.m.
CARLOS ALBERTO MADRID RIVERA
DR. WALTER S. PERDOMO
SECRETARIO MUNICIPAL
ALCALDE MUNICIPAL
Acta No.19-2010 (30 – junio – 2010)

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