jubilación parcial - Sección sindical de CC.OO. de la UPV

Transcripción

jubilación parcial - Sección sindical de CC.OO. de la UPV
Número especial del boletín La Local
JUBILACIÓN PARCIAL
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Enero 2009
SAL-FSAP PV
Uno de los objetivos que nos marcamos en
CC.OO. es la aplicación y desarrollo de la
Jubilación Parcial en les Entidades Locales.
CC.OO.
Hagamos
realidad esta
vieja
reivindicación
ahora tras el
Estatuto Básico
del Empleado
Planteamos que para ello es imprescindible conocer lo que es
y lo que supone la Jubilación Parcial, dadas las expectativas
creadas. Por ello hemos elaborado esta guía-documento que
intenta explicar este tipo de Jubilación.
Una vez concluidas las modificaciones legislativas que se preveían
(tras el Consejo de Ministros del de 16 de Febrero de 2007), os
presentamos el trabajo actualizado, y que pretendemos sirva para
dar a conocer “los pros” y “los contras” de la Jubilación Parcial.
Igualmente adjuntamos el documento de Acuerdo que sobre
Gestión y Aplicación de la Jubilación Parcial en la entidad y que
deberíamos presentar en la Mesa de Negociación.
Entendemos que la Jubilación Parcial, sin ser una panacea y más
con las últimas modificaciones a las que os hacíamos referencia,
si que puede ser un instrumento muy útil para agilizar nuestra
jubilación, aunque sea parcialmente, por lo que si que creemos
necesario y recomendamos que cada uno de los empleados/as
municipales que pueda acogerse a este tipo de Jubilación estudie
la aplicación a su caso concreto para analizar su interés.
Esperamos que sirva por tanto el trabajo que presentamos para
facilitar ese estudio que repetimos consideramos necesario para
saber en que condiciones podríamos acogernos a la Jubilación
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QUÉ ES LA JUBILACIÓN PARCIAL
Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años
y, como máximo, hasta el cumplimiento de los 65 años, simultaneada con un contrato
de trabajo a tiempo parcial (1) y vinculada a un contrato de relevo (2) concertado con
un trabajador o trabajadora en situación de desempleo.
(1) CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.- Es aquel en virtud del cual el
trabajador se obliga a aprestar sus servicios durante un determinado número de
horas al día, a la semana, al mes o al año, de su jornada ordinaria de trabajo
establecida en su convenio de aplicación.
(2) CONTRATO DE RELEVO: Es el que se concierta con un trabajador inscrito en
la Oficina de Empleo, para sustituir al trabajador de la empresa, que accede a la
pensión de jubilación de forma parcial.
Significa por tanto, esta modalidad de jubilación, la jubilación parcial, que un
trabajador/a puede solicitar una reducción de su jornada anual de trabajo percibiendo
de la empresa la parte del salario que le correspondiese por su jornada de trabajo
realizada y percibiendo al mismo tiempo, por parte de la Seguridad Social, la jubilación
correspondiente al porcentaje de la jornada no trabajada.
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Con ello se pretende conseguir tanto el rejuvenecimiento de las plantillas como
el mantenimiento de empleo o, al menos la generación de empleo, al obligar a la
empresa igualmente a la concertación de un contrato de relevo.
QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA JUBILACIÓN PARCIAL
El personal integrado en cualquier Régimen de la Seguridad Social, y que reúna
determinados requisitos establecidos por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de
medidas en materia de Seguridad Social.
El Congreso de los Diputados incorporó en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del
Empleado Público, una enmienda de Izquierda Unida, recogiendo propuestas de
CC.OO., por la que se viene a establecer en el Art. 67 del citado Estatuto del
Empleado Público y como un derecho más de los Funcionarios:
“ Procederá la Jubilación voluntaria o parcial del interesado, siempre que el
funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de
Seguridad Social que le sea aplicable”.
REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA JUBILACIÓN PARCIAL
Edad en 2009. Tener 60 años y 2 meses cumplidos
Actualmente (2009) se requiere tener cumplidos los 60 años y 2 meses.
Progresivamente se llevará a cabo de forma gradual, y en el plazo de seis
años, el establecimiento de los 61 años como edad mínima para solicitar la
Jubilación Parcial.
Esto es que, desde la entrada en vigor de la citada Reforma (2008),
anualmente se irá incrementando en dos meses la edad mínima fijada antes de
la reforma de los 60 años para que en seis años (2014) pase a ser de 61 años.
Antigüedad
Será preciso la acreditación de un período mínimo de seis años en la empresa,
período que será exigido paulatinamente en la forma siguiente:
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A la entrada en vigor de la Reforma (01/01/2008): 2 años
Transcurrido un año (2009): 3 años
Transcurridos dos (2010): 4 años
Transcurridos tres (2011): 5 años
Transcurridos cuatro (2012): 6 años
Cotización
Será preciso que el trabajador acredite el siguiente período de cotización:
A la entrada en vigor de la Reforma (01/01/2008).18 años cotizados
Transcurrido un año(2009) 21 años cotizados
Transcurridos dos (2010) 24 años cotizados
Transcurridos tres (2011) 27 años cotizados
Transcurridos cuatro (2012) 30 años cotizados
Reducción de Jornada
La reducción máxima y mínima de la jornada habitual de trabajo establecida
para el trabajador o trabajadora que pasa a la jubilación parcial, será del 75 por
100 y del 25 por 100 respectivamente al finalizar la reforma prevista en le ley
40/2007. La implantación de estos porcentajes se realizará igualmente de forma
gradual, en un período de cuatro años, del modo siguiente:
•
Transcurrido el primer año, siempre desde la entrada en vigor de la Ley
40/2007 (01/01/2008), se aplicarán los porcentajes del 82 por 100 y
25 por 100, respectivamente
Transcurrido el segundo año se aplicarán los porcentajes del 80 por 100
•
y del 25 por 100.
Transcurrido el tercer se aplicarán los porcentajes del 78 por 100 y del
•
25 por 100.
Transcurrido el cuarto año se aplicarán los porcentajes del 75 por 100 y
•
del 25 por 100.
Se establece a este cuadro general una excepción, relativa al caso en que el
jubilado parcial acredite 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años de
cotización a la Seguridad Social, estableciéndose entonces unos porcentajes
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entre el 85 por 100 (de reducción máxima) y el 25 por 100 (de reducción
mínima), siempre que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa
y mediante un contrato de duración indefinida.
Supondría, por tanto, que sobre una jornada anual de trabajo de 1.445 horas,
la reducción de jornada que como máximo se podría aplicar y en relación a
ella, la jornada anual a trabajar sería de :
SOBRE UNA
JORNADA ANUAL
1.445 HORAS
Reducción jornada
máxima permitida
Jornada anual de
trabajo
1º año entrada
Reforma (2009)
82 % 1.185 h.
18 % 260 h.
2 º año (2010)
80 % 1.156 h.
20 % 289 h.
3º año (2011)
78 % 1.127 h.
22 % 318 h.
4 º año (2012) y
demás
75 % 1.084 h
25 % 361 h.
85 % 1.228 h.
15% 217 h.
Excepción:
(6 años antigüedad
+30 años
cotizados)
Condiciones del contrato de relevo
La Empresa tendrá que concertar simultáneamente con otro
trabajador
inscrito en la Oficina de Empleo, para sustituir
parcialmente al trabajador que desea acceder a la jubilación de
forma parcial, con las siguientes características
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- El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del
trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de
tareas correspondiente al mismo grupo profesional o categoría
equivalente
- Si no fuera similar, deberá haber una correspondencia entre las bases
de cotización de ambos puestos. La del relevista no podrá ser inferior al
65% de la base de cotización que venía cotizando el trabajador que
acceda a la Jubilación Parcial.
- Tendrá una duración indefinida o igual a la del tiempo que falte el
trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria (65
años).
- Podrá celebrare a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la
duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de
la jornada acordada por el trabajador sustituido
La adecuación del contrato de relevo al personal funcionario tendrá que
hacerse igualmente a través de la contratación simultánea de un
funcionario interino a tiempo parcial, con objeto de sustituir la jornada de
trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Por
ello, actualmente la administración central plantea que es necesario el
desarrollo legislativo para crear la nueva figura del interino con
nombramiento de relevo, sin embargo, distintas sentencias sobre este
tema, respecto al personal estatutario, consideran que ya se puede
aplicar este nuevo nombramiento y por lo tanto la jubilación parcial.
RETRIBUCIÓN PERCIBIDA EN JUBILACIÓN PARCIAL.
Se van a percibir dos nóminas, dos retribuciones.
Si se ha decidido reducir la jornada de trabajo en un 70%, ese 70 % se
convertirá en jubilación parcial y se cobrará del fondo de pensiones a
través de la nómina de la Seguridad Social, y el otro 30% de la jornada
que seguirá trabajando, lo pagará la empresa a través de su propia
nómina.
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QUÉ HACE FALTA PARA CALCULAR DICHA RETRIBUCIÓN
1º.) La vida Laboral, para saber el tiempo y las Bases de Cotización que
se tiene cotizados a la Seguridad Social. Documento que se solicita a la
Tesorería de la Seguridad Social
2º). El Salario y la Jornada de Trabajo que se tiene.
EJEMPLO DE CÁLCULO APROXIMADO DE UNA
JUBILACIÓN PARCIAL
Datos:
Fecha de nacimiento : 01/01/ 1945
Fecha de jubilación parcial: 01/02/2009 al 70%
Edad: 62 años
Tiempo de cotización : 11.742 días (32,17) o 33 años
Base de cotización * : 2.000 € - Base Reguladora * 1.800 €
Salario bruto anual:
25.000 € Jubilación a Tiempo Parcial : 70 %
a) Jubilación parcial a apercibir de la Seguridad Social Base
reguladora 1.800 *12 * 70% (Jubilación) * 96% (porcentaje de
cotización) Cantidad a percibir 1.451,20 €* 14 pagas
b) Retribución a percibir de la empresa Salario Bruto 25.000 * 30%
(jornada que seguirá trabajando) Cantidad a percibir 535,71 € * 14
pagas
Por tanto la cantidad a abonar en este supuesto sería de: 1.451,20 +
535,71 = 1.986,91 € mes con 14 pagas Estas cantidades, la pensión y
el salario, son evidentemente brutas y faltaría aplicarles las deducciones
correspondientes de IRPF y de la Seguridad Social.
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*La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora que es el cociente que resulte de
dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente
anteriores al hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los
años cotizados.
La base de cotización aparece en la nómina como Base General y viene a ser la suma de todos los
conceptos salariales, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores se tomarán por su valor nominal.
Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al
Consumo.
En función de los años cotizados se aplica el siguiente porcentaje hasta llegar a los 35 años cotizados
donde ya se aplica el 100%:
A los 15 años 50%
A los 20 años 65%
A los 25 años 80%
A los 30 años 90%
A los 16 años 53%
A los 21 años 68%
A los 26 años 82%
A los 31 años 92%
A los 17 años 56%
A los 22 años 71%
A los 27 años 84%
A los 32 años 94%
A los 18 años 59%
A los 23 años 74%
A los 28 años 86%
A los 33 años 96%
A los 19 años 62%
A los 24 años 77%
A los 29 años 88%
A los 34 años 98%
La Seguridad Social facilita estos cálculos a los interesados. Últimamente ha puesto en
funcionamiento un programa informático para efectuar el cálculo aproximado de la cuantía de una
futura pensión de jubilación.
OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA
¿Dónde y cuándo hay que solicitar la jubilación parcial?
Se solicitará en el I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad Social),
con una antelación máxima de tres meses a la fecha prevista en la que
vaya a producirse el cese en el trabajo a jornada completa.
Qué trámites realiza el I.N.S.S.
Una vez tramitado el expediente de la solicitud de Jubilación Parcial y
antes de redactar la propuesta de resolución, el I.N.S.S. informará al
solicitante si reúne las condiciones generales exigidas para tener
derecho a la pensión, para que en un plazo máximo de diez días, si
hiciese falta, se formulen alegaciones y se presenten los documentos
pertinentes.
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Se tendrá la consideración de pensionista
Sea cual sea el porcentaje al que se haya acogido, dentro de los limites
establecidos de jubilación parcial, se tendrá derecho a la consideración
de pensionista a efectos de reconocimiento y percepción de prestaciones
sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como la prestación de
servicios sociales.
Qué compatibilidad tiene la Jubilación Parcial
ES COMPATIBLE
Con el trabajo a tiempo parcial en la propia empresa, y en su caso con
otros trabajos a tiempo parcial, siempre que no se aumente la duración
de la jornada.
También lo es con la pensión de viudedad.
NO ES COMPATIBLE
Con las pensiones de incapacidad permanente, absoluta y gran
invalidad.
Con la incapacidad permanente total para el trabajo habitual.
Cuándo se tiene que realizar el porcentaje de jornada.
La normativa sólo reseña que dicha jornada tiene que realizarse, por la
modalidad de contrato a tiempo parcial, durante un determinado número
de horas al día, a la semana, al mes o al año, sin poner ninguna
contrapartida o condicionamiento a su forma de realización.
A través de la Negociación Colectiva se podrán establecer, por tanto,
acuerdos que garanticen la adecuación de la realización de la jornada de
trabajo a las necesidades del solicitante.
Puede la empresa negarse a realizar un contrato de relevo para
impedir la jubilación parcial
Para
el
personal
laboral,
si
esta
obligada
por
convenio
no
podrá
negarse.
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Para
el
personal
funcionario,
algunas
sentencias
consideran
que
no
pueden
negarse
por
estar
en
la
norma
básica
el
derecho
a
la
jubilación
parcial
y
no
estar
este
apartado
de
la
ley
condicionado
a
su
desarrollo
posterior.
Pasado un tiempo, ¿se puede reducir más, dentro de los límites
establecidos, la jornada de trabajo?
Dentro de los limites señalados el porcentaje de reducción de jornada
podrá incrementarse en períodos anuales, a petición del interesado,
siempre que la jornada de trabajo dejada vacante se mantenga cubierta
por trabajador con contrato de relevo.
Consecuentemente con ello serán modificadas las cuantías de pensión y
de salario que se venían cobrando en función de la nueva reducción de
jornada.
Que día será efectiva la jubilación parcial
El día en que se cese en el trabajo a jornada completa, y se haya
suscrito los contratos a tiempo parcial y de relevo respectivamente
Qué derechos se tienen en la Empresa por la Jornada Parcial que se
está realizando.
La negociación colectiva posibilita añadir a los derechos que por Ley se
tienen establecidos en función de su “nueva” Jornada parcial otros que
permitan su equiparación a los que se tenían cuando la Jornada de
trabajo a realizar era completa. (Ayudas Sociales, Aportaciones en plan
de pensiones, etc.).
Es por ello necesario la realización de Acuerdos
o Protocolos de
actuación a través de los cuales se venga a contemplar el mantenimiento
de estos derechos.
( Se adjunta Acuerdo sobre Gestión y Aplicación de la Jubilación Parcial en el Ayuntamiento que
debemos plantear en la Mesa de Negociación)
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Qué pasará cuando se cumpla la edad de Jubilación.
Cuando se cumpla la edad de Jubilación se volverá a calcular la pensión,
considerando el trabajo a tiempo parcial como si se hubiera realizado a
tiempo completo, al 100 %. Es decir, la jubilación que percibirá será la
misma que se tendrá que percibir si hubiera estado trabajando en
Jornada Completa.
Donde se puede encontrar información
Acceso a la información general en Internet http://www.seg-social.es/
inicio, entrando en los apartados Trabajadores > Prestaciones / Pensiones >
Jubilación > Régimen General > Jubilación Parcial
Para realizar un calculo aproximado de una futura pensión, http://
www.seg-social.es/inicio , entrando en los apartados
Trabajadores >
Prestaciones / Pensiones > Servicios > Autocalculo de la Pensión de Jubilación
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PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE GESTIÓN
Y APLICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL
Al objeto tanto de dar una amplia difusión como la de facilitar su aplicación a los empleados
municipales que desean acogerse a la Jubilación Anticipada, según las normas y criterios que
estén vigente, se vienen a ACORDAR las siguientes normas de aplicación en nuestra entidad:
PRIMERA.- Serán de aplicación a todos los empleados/as
de la entidad.
SEGUNDA.- Se establecerá dentro del Área de Personal
una infraestructura especifica de medios personales y
materiales para informar y atender las solicitudes que se
planteen por los empleados municipales, para acceder a la
Jubilación Anticipada.
TERCERA.- Se facilitaran los permisos precisos para las
gestiones pertinentes de cara a la obtención de la
documentación precisa para la solicitud de la Jubilación Anticipada.
CUARTA.- Podrán acceder a la Jubilación Parcial
todos el personal que voluntariamente
acrediten tener las condiciones exigidas por la legislación vigentes sobre dicha materia en cada
momento.
La acreditación de dichas condiciones se efectuará presentando a la empresa certificado original
de la vida laboral junto con escrito de interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la
Jubilación Parcial, con una antelación mínima de al menos tres meses a la fecha prevista para el
inicio de su Jubilación Parcial.
QUINTA.El porcentaje de jornada de trabajo a reducir estará dentro de los márgenes
establecidos por la normativa, pudiéndose disminuirse en posteriores periodos anuales
respetándose siempre los limites establecidos en cada momento por la normativa vigente.
SEXTA.- Esta nueva relación laboral generada con el empleado/a municipal se instrumentara
mediante la suscripción de un contrato o nombramiento a tiempo parcial por escrito y en modelo
oficial según corresponda, registrado en la Oficina de Empleo.
Se establecerá en dicho contrato las condiciones de prestación laboral, realización de jornada,
salarios, etc,.. que solo tendrán como limite la adecuación a las normas establecidas en el
Convenio Colectivo, y en el Acuerdo de Funcionarios, vigente y a la imposibilidad de dar
cobertura a las condiciones de prestación de jornada solicitadas a través del requerido contrato
de relevo.
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SÉPTIMA.- La empresa celebrara simultáneamente un contrato o nombramiento de relevo para
realizar las mismas funciones que el empleado sustituido o similares dentro del desempeño de
las tareas correspondientes al mismo grupo profesional del citado empleado sustituido
Tendrá una duración indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para
alcanzar la edad de jubilación ordinaria y podrá celebrase a jornada completa o a tiempo parcial.
La duración de la jornada del contrato de relevo deberá ser como mínimo igual a la reducción de
la jornada establecida para el empleados sustituido.
En todo caso estos contratos o nombramientos se realizarán en la fecha que conste en la solicitud
o en el plazo mínimo de tres meses desde el registro de esta solicitud.
OCTAVA.- El salario a abonar, por el Ayuntamiento, al trabajador o trabajadora en Jubilación
Parcial por la prestación del servicio realizado lo será a la finalización de cada uno de los meses
en lo que se preste servicio, liquidándose en los meses establecidos para el resto de empleados
municipales las partes proporcionales de las retribuciones sobre pagas extraordinarias.
NOVENA.- El Ayuntamiento modificará tras las negociaciones oportunas las normas establecidas
de Ayudas Sociales para que el personal sujeto a Jubilación Parcial tenga los mismos derechos
que el resto de personal en jornada completa. De la misma forma será modificado el reglamento
de especificaciones del Plan de pensiones si no estuviera contemplada esta situación.
DÉCIMA.- Si el INSS, tras la presentación de los nombramientos oportunos y cumpliendo el resto
de requisitos establecidos, no reconociera el derecho a esta jubilación anticipada parcial, la
Corporación volverá a realizar el nombramiento a tiempo completo de la persona trabajadora
afectada y le mantendrá el resto de condiciones previas a la primera modificación de su
nombramiento. Si la persona afectada recurriera judicialmente esta resolución del INSS, la
Corporación le anticipará como préstamo sin intereses el 100% de lo dejado de percibir por estar
en situación de nombramiento a tiempo parcial, en tanto en cuanto se dicte resolución judicial
firme sobre la cuestión.
A los órganos de representación sindical en el Ayuntamiento que lo soliciten se les facilitara la
documentación que genere la tramitación y aplicación de las solicitudes de Jubilación Parcial que
se presenten.
En prueba de conformidad y como apoyo y fomento al acceso de los empleados y empleadas
municipales a la modalidad de la Jubilación Parcial, y a su vez a la creación de empleo se firma en
………………… a las……….del día……………………. el presente documento:
Por la Corporación
Por la Representación Sindical
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