Derechos de la Niñez y la Adolescencia
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Derechos de la Niñez y la Adolescencia
Boletín Estadístico Trimestral Año 2 - Nº. 8 Octubre - Diciembre 2012 Derechos de la Niñez y la Adolescencia Maltrato infantil en El Salvador ISNA Ediciones El Sistema de Información para la Infancia, SIPI El SIPI está orientado a brindar información oportuna y confiable sobre las niñas, niños y adolescentes atendidos directamente por el ISNA, o a través de las instituciones privadas que son supervisadas por este, a efecto de promover y restituir sus derechos y generar información para la elaboración de políticas públicas a favor de la niñez y adolescencia en El Salvador. El SIPI registra información sobre salud, educación, situación legal, desarrollo psicosocial, atención médica, nutricional, entre otras. Además recopila datos socio-demográficos, movimientos de población interinstitucional e información sobre sus familias. El ISNA es la institución pública responsable del procesamiento y difusión de la información producida por el Sistema. Los Subsistemas del SIPI y las áreas de atención del ISNA. Subsistema de Atención Inicial: recopila información de niñas y niños de 0 a 7 años atendidos en los Centros de Atención Inicia (CAI) [i], de todas aquellas características personales y de su familia; también, datos de una evaluación inicial que incluye características de la estructura familiar, del grupo de convivencia y de las condiciones de la vivienda. Incluye además una evaluación en el área psicológica, médica y nutricional. Las instancias de atención para el periodo son: 185 Centros de Bienestar Infantil/CBI y 14 Centros de Desarrollo Integral/CDI. Para otros Centros de Atención Inicial públicos o privados, el subsistema de Atención Inicial se complementa con la información del Subsistema de Entidades. Subsistema de Protección: recopila información sobre la atención a niños, niñas y adolescentes vulnerados o amenazados en sus derechos, a través de dos modalidades: población en acogimiento institucional y población en seguimiento externo. La información primero se registra en las Unidades de Atención Inmediata y prosigue según el caso en los Albergues o Centros de Restitución de Derechos o unidades de seguimiento externo. Recoge para cada niño, niña o adolescente los datos descriptivos de su familia, su grupo de convivencia y su vivienda. Registra la atención mensual brindada, movimientos de ingreso, reingreso, egreso, traslado y los cambios de medida. Semestralmente registra los datos de la evaluación de los niños y niñas de 0 a 6 años y de la evaluación a mayores de 6 años. La evaluación incluye diversas áreas como: nutrición, salud, educativa, ocupacional o vocacional, social y psicológica. Este subsistema recoge información de las siguientes unidades de atención: 8 de Atención Inmediata; 3 Centros de Acogida Inmediata o de Emergencia; 9 Centros de Restitución de Derechos; 8 unidades de Atención Externa. Subsistema de Inserción Social: recopila información sobre la atención a adolescentes y jóvenes de ambos sexos en conflicto con la Ley Penal Juvenil. Se recopila en dos modalidades: población bajo medidas de internamiento (provisional o definitiva) y población con bajo medidas no privativas de libertad. En el primero de los casos la información se registra directamente en los Centros de Inserción Social (CIS). El Subsistema recoge para cada adolescente o joven los datos descriptivos de su familia, su grupo de convivencia y su vivienda. Registra la atención mensual brindada de movimientos de ingreso, reingreso, egreso, traslado y los cambios de medida. Sus instancias de atención son: 4 Centros de Inserción Social y 3 de Unidades de Medio Abierto. Subsistema de Entidades: recopila información de las actividades de supervisión y coordinación del ISNA a las Entidades que brindan atención a niños, niñas y adolescentes y que se encuentran registradas y sus programas acreditados ante el CONNA, las cuales pueden ser: Gubernamentales o No Gubernamentales. Se cuenta con el registro de los datos de la Entidad y de los movimientos de la población atendida en los Centros de Restitución de Derechos de esas instituciones. El subsistema recoge información para el período de 244 Entidades inscritas y 750 Programas. [i]Los CAI incluyen: Centros de Bienestar Infantil (CBI), Centros de Atención Integral (CDI). Derechos de la Niñez y la Adolescencia Edición 008 Maltrato infantil en El Salvador Atención Inicial Restitución de Derechos Inserción Social Entidades 4 12 17 24 30 Derechos de la Niñez y la Adolescencia Maltrato infantil en El Salvador En el tercer trimestre de 2012, la violencia ejercida en contra de niñas, niños y adolescentes ha sido un fenómeno que ha ocupado las columnas de los principales medios informativos del país. Por maltrato debe entenderse “toda acción u omisión que provoque o pueda provocar dolor, sufrimiento o daño a la integridad o salud física, psicológica, moral o sexual de una niña, niño o adolescente” (art. 38, LEPINA). En el caso de la violencia intrafamiliar, las niñas, niños y adolescentes están sujetos a sufrir violencia directa e indirecta; la primera, debido a la generalización del maltrato como método disciplinario o como forma común de relacionarse entre los miembros de un hogar en el contexto de los valores patriarcales y adultocéntricos; la segunda, explicada por la violencia que pueda generarse entre padres y madres de familia o los responsables directos del cuido de la niñez y que indirectamente los victimiza. Según menciona Gaborit, entre los factores que inciden en el maltrato infantil se encuentran: el estrés familiar y socioeconómico, el aislamiento social de la familia, la aceptación social de la violencia, el alcoholismo y la drogadicción, la transmisión intergeneracional del abuso y las prácticas de crianza1. Con respecto al último de estos factores, es importante señalar que las prácticas de crianza están influidas por la educación tradicional en la que se justifica el maltrato a partir de la concepción religiosa imperante, presentándose incluso diferencias en el cuido de niñas y niños, y siendo, de este modo, los canales de transmisión de los estereotipos y roles de género2. Actualmente, no existe un consenso acerca del perfil del agresor de niños, niñas o adolescentes. Ello se debe a que un perfil encasilla a ciertas características la probabilidad de que una persona ejerza violencia en contra de un niño o niña. Por otro lado, el maltrato infantil tiene a la base las actitudes y conductas adultocéntricas de la sociedad patriarcal; el maltrato hacia la niñez es vertical y por tanto se ejerce por la sola posibilidad de poder ejercerlo. No obstante, es posible hablar de “un patrón general de desprecio y violación Gaborit, Mauricio. “La violencia ubicua y el abuso infantil”. En: Portillo, Nelson, Mauricio Gaborit y José Miguel Cruz (Comp.). Psicología social de la posguerra: teoría y aplicaciones desde El Salvador. UCA editores. 2006. Págs. 331 – 347. 2 Savenije anota que para muchos padres o madres de familia “usar violencia para corregir o castigar a un niño no es un problema. Tomando en cuenta que a ellos mismos cuando eran niños también les pegaban para corregirlos, tal vez no es de extrañarlo mucho”. Savenije, Wim. Maras y barras. Pandillas y violencia juvenil en los barrios marginales de Centroamérica. FLACSO. 2009. Pág. 83. 1 4 BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No. 8 • Octubre-Diciembre 2012 Derechos de la Niñez y la Adolescencia de los derechos de los demás” a partir de la incidencia de formas del trastorno antisocial de la personalidad, es decir, de características que pueden aumentar el riesgo de que un adulto o adulta ejerza violencia contra un niño o niña. Entre esos rasgos se encuentran los siguientes3: a) Fracaso para adaptarse a las normas sociales en lo que respecta al comportamiento legal. b) Deshonestidad. c) Impulsividad o incapacidad para planificar el futuro. d) Irritabilidad y agresividad. e) Despreocupación imprudente por su seguridad o la de los demás. f) Irresponsabilidad persistente. g) Falta de remordimientos, indiferencia o justificación del haber dañado o maltratado a otros. Estos elementos, es importante reiterar, aumentan la probabilidad de que las personas adultas, hombres o mujeres, ejerzan algún tipo de maltrato en contra de niñas, niños o adolescentes. El maltrato puede estar vinculado con elementos circunstanciales como son algunos estados emocionales de los padres o responsables; pero, en el fondo, el maltrato se ejerce por la sola posibilidad de ejercerlo, es decir, por la posibilidad de dominar o subordinar al niño o a la niña mediante métodos violentos. El maltrato incide transversalmente en todas las esferas de desarrollo de la niña o el niño. Por un lado, existen efectos físicos como “lesiones en la piel, fracturas en el cuerpo, daños en el sistema nervioso, traumas en las vísceras, daños oculares y hasta la muerte4”. En los últimos días, ha sido notorio el caso en que una niña de un año con once meses fue vapuleada por su padrastro, causándole graves daños en su sistema nervioso hasta el punto de que la niña ya no habla ni camina5. 3 APA. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Masson. 2002. Pág. 789. Gaxiola Romero, José Concepción y Martha Frías Armenta. “Las consecuencias del maltrato infantil: un estudio con madres mexicanas”. En: Revista Mexicana de Psicología. Vol. 22. No 2. Sociedad Mexicana de Psicología. 2005. Pág. 364. 5 La prensa gráfica. “Bebita maltratada con daño en sistema nervioso”. Septiembre, 2012. Nota en: http:// www.laprensagrafica.com/el-salvador/social/282044-bebita-maltratada-con-dano-en-sistema-nervioso. html 4 BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No.8 • Octubre-Diciembre 2012 5 Derechos de la Niñez y la Adolescencia Otros efectos de igual relevancia se manifiestan en el plano psico-social de la niña o el niño: “el abuso infantil no solo afecta la salud física y la seguridad de los niños, sino puede afectar la visión que éstos tienen del mundo, las relaciones sociales y el ajuste psicológico de aquellos que lo experimentan”6. En esta esfera caben todos aquellos trastornos a la personalidad o a la conducta que luego repercutirán en las relaciones interpersonales del niño o la niña, por ejemplo: comportamiento antisocial, retardo en el desarrollo cognitivo y trastornos por estrés postraumático. En el largo plazo, y dependiendo de la gravedad del maltrato, la víctima puede presentar depresión, baja autoestima y menor autoeficacia en la edad adulta7. Según ha sido señalado por varios estudios, en el largo plazo el maltrato hacia la niñez y la adolescencia se convierte en uno de los factores que atiza la violencia social en general. “Una socialización deficiente en forma de ausencia o negligencia por parte de los adultos, castigos físicos y maltrato que sufren a manos de los mayores, más un ambiente poco agradable en casa y toda la incomodidad que eso implica. Esos son los jóvenes más vulnerables frente a dinámicas sociales que fomentan conductas violentas y delictivas, porque esas experiencias les empujan afuera y pueden generarles el deseo de estar con sus pares en la calle8” . Así por ejemplo, muchas y muchos actuales miembros de pandillas “provienen de familias problemáticas y crecieron en ambientes hostiles, fueron objetos de desvalorización en su hogar y en su comunidad. Además, para los adolescentes un ambiente agradable entre compañeros suele ser muy atrayente y muchas veces preferible a lo que encuentran en sus casas”9 . Derivada de la definición que proporciona la LEPINA, el maltrato puede clasificarse como: maltrato físico, maltrato psicológico y emocional, abuso sexual, y descuido o abandono. El maltrato físico se refiere a todas aquellas formas en las que un niño o adolescente es agredido corporalmente por un adulto u otro menor de edad10. Sin embargo, ésta última es la mayoría de las veces determinada por las relaciones ambientales, mientras que el maltrato “vertical” de un adulto hacia un niño o adolescente puede tener un claro contenido de 6 Gaxiola y Frías. Ibíd. Gaxiola y Frías. Ibíd. 8 Savenije, Wim. Óp. cit. Pág. 225. 9 Ibíd. Pág. 123. 7 6 BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No. 8 • Octubre-Diciembre 2012 Derechos de la Niñez y la Adolescencia dominación adultocéntrica al ser utilizada la violencia como método disciplinario11. Según datos de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM) de 2010, una de cada cuatro personas que es atendida por el sistema de salud por motivo de lesiones es niño, niña o adolescente; estas lesiones pueden haber sido provocadas por actos de violencia cometidos en el hogar o fuera de él. Por otra parte, el maltrato psicológico y emocional se refiere a las actitudes de indiferencia, insultos, ofensas o desprecio12. En ese sentido, dentro de este tipo de maltrato debería incluirse la invisibilización de la opinión del niño la niña, lo cual contraviene las disposiciones del derecho a la participación y de forma sucedánea dificulta su empoderamiento psicosocial y la incidencia que, mediando el desarrollo progresivo de sus facultades, puede tener en la determinación del devenir social. Estas situaciones pueden incidir en que las niñas, los niños y los adolescentes sean inseguros en sus relaciones interpersonales y los hace más vulnerables a ser revictimizados13. Un tipo particular del maltrato es el abuso sexual, definido por la LEPINA como “toda conducta que atente contra la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente” (art. 55, LEPINA). Este tipo de maltrato repercute en todos los ámbitos de la vida de la víctima, pues engloba secuelas graves a nivel físico, psicológico y social que son de difícil superación. A nivel físico son destacables la rotura muscular en áreas genitales, trastornos en las funciones normales de excreción (enuresis y encopresis), embarazo no deseado (en el caso de las adolescentes); en el área psicológica: la baja autoestima, sentimientos de 10 Se incluye en esta categoría algunas formas del maltrato que otros autores han señalado como formas cuya particularidad las elevaría al carácter de tipologías, como por ejemplo: el síndrome de Münchhausen por poderes, el síndrome del bebé zarandeado, entre otros. Cf.: Celedón Rivero, José y Sáleme Negrete, Yadith. “Efectos del maltrato infantil en la inteligencia emocional y el desarrollo del juicio moral en niños. Estudio cualitativo”. Facultad de Psicología. Universidad Cooperativa de Colombia. Pág. 25. 11 Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño ha señalado: “El Comité reconoce que la crianza y el cuidado de los niños, especialmente de los lactantes y niños pequeños, exigen frecuentes acciones e intervenciones físicas para protegerlos. Pero esto es totalmente distinto del uso deliberado y punitivo de la fuerza para provocar cierto grado de dolor, molestia o humillación”. Comité de los Derechos del Niños. Políticas públicas y derechos humanos. 2007. Pág. 172. 12 Celedón y Sáleme Negrete. Óp. Cit. Pág. 25. 13 Satir señala: “Cada palabra, expresión facial, ademán o acto de un progenitor, envía al niño un mensaje de autoestima. Es deprimente comprobar que muchos padres no se percatan de los mensajes que envían (…) los hijos de familias conflictivas a menudo tienen sentimientos de inutilidad… Estos niños tienen el riesgo de desarrollar conductas autodestructivas contra sí mismos y los demás. Gran parte del potencial individual se entorpece cuando sucede esto”. Satir, Virginia. Nuevas relaciones humanas en el núcleo familiar. Editorial Pax México. 1991. Págs. 39 – 41. BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No.8 • Octubre-Diciembre 2012 7 Derechos de la Niñez y la Adolescencia rechazo hacia si mismo/a, agresividad, conductas autodestructivas, entre otras; en el aspecto social: victimización por parte de la familia, la comunidad y la sociedad en general. Los efectos a nivel psico-social deben ser tenidos en cuenta de forma particular, debido a que es particularmente perturbador el shock que genera la sexualización forzada del sujeto en el contexto de una sociedad que precisamente niega el ejercicio de la sexualidad y la estigmatiza como un pecado o como una conducta fuera de la moral prevaleciente. Este shock es más fuerte y perturbador si el victimario se encuentra en el círculo de personas cercanas a la víctima, como ocurre en la mayoría de los casos14. Por su parte, por descuido o abandono se entiende “no atender las necesidades físicas y psicológicas del niño, no protegerlo del peligro y no proporcionarle servicios médicos, de inscripción del nacimiento y de otro tipo”, según el Comité de los Derechos del Niño; el abandono representa una forma de violencia. Puede derivar en vulneraciones sucedáneas como el trabajo infantil, el inacceso a servicios de educación y salud, vulnerabilidad a sufrir las demás formas de maltrato, entre otros. En El Salvador, el descuido se ha expresado tradicionalmente de distintas maneras, por ejemplo, con la falta de supervisión en actividades que de por sí representan un riesgo para la salud y bienestar del niño o la niña, tal el caso de las niñas y niños afectados con quemaduras por la manipulación de pólvora15. Ello no obvia la responsabilidad que las instituciones de seguridad ciudadana deben asumir en la regulación de este tipo de actividades. Según cifras del Sistema de Información Para la Infancia (SIPI), las principales formas de maltrato por las que son atendidos niños, niñas y adolescentes en el sistema de restitución de derechos son negligencia o descuido (39.01%), maltrato físico (20.86%), abandono (18.92%) y abuso sexual (17.98%); otras formas de maltrato que se presentan son el La prensa gráfica. “Acusan a abuelastro de agredir sexualmente a niña de dos años”. Agosto, 2012. Nota en: http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/judicial/280017-acusan-a-abuelastro-de-agredirsexualmente-a-nina-de-dos-anos.html. 15 Diario El mundo. “Bloom registra 26 niños quemados con pirotécnicos”. Diciembre, 2011. Nota en: http:// elmundo.com.sv/bloom-registra-26-ninos-quemados-con-pirotecnicos. 14 8 BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No. 8 • Octubre-Diciembre 2012 Derechos de la Niñez y la Adolescencia maltrato psicológico (3.21%) y la negación de los servicios de salud y educación (0.2%)16. El total de atenciones muestra una tendencia al alza, de tal modo que entre 2006 y 2010 las atenciones por maltrato se incrementaron en un 14.8% anual. Así, el maltrato infantil es un fenómeno presente en la sociedad salvadoreña, problemática que además presenta una clara tendencia a incrementarse ya sea al interior de los hogares como fuera de ellos. Un elemento que no puede quedarse fuera del análisis, es el carácter de género que asume el maltrato en contra de la niñez y la adolescencia. Según estadísticas del SIPI, de la población atendida en 2011 por el Sistema de Restitución de Derechos el 58.2% son niñas o adolescentes mujeres; igualmente, de los casos de violación sexual registrados por el Instituto de Medicina Legal (IML) en personas menores de 15 años, el 87.6% corresponde a niñas y adolescentes mujeres17. Ello expresa la obligación de que las políticas, programas y proyectos a todo nivel incorporen el enfoque de género para la mejor garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia; en este punto es crucial el involucramiento de todos los actores sociales: escuela, comunidad, familia y aparato estatal. La LEPINA en su artículo 38 determina que todo niño, niña o adolescentes tiene derecho a ser protegido frente a cualquier clase de maltrato y que el Estado “tiene la obligación de establecer políticas públicas y programas para la prevención, atención y erradicación del maltrato”. Ello implica que la problemática del maltrato hacia la niñez debe ser abordada desde una concepción sistémica en la que pueda promoverse la prevención de toda forma de maltrato, la respuesta social y estatal para la restitución de los derechos de las víctimas, y la aplicación eficaz de las sanciones pertinentes a los victimarios. Sin embargo, según el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, en la implementación de la LEPINA existen aún muchos vacíos, principalmente debido a la precariedad de la inversión pública en materia de derechos de la niñez y la adolescencia18. La negación de los servicios de salud y educación, se incluye como maltrato puesto que configura una forma de negligencia con respecto a los derechos inherentes de niñas, niños y adolescentes. Esta negación puede ser realizada por diferentes actores sociales, principalmente por instituciones de salud y de educación, públicas o privadas. 17 Según datos presentados en: ISDEMU. Segundo Informe Nacional sobre la Situación de Violencia contra las Mujeres. ISDEMU. 2010. Págs. 32 – 33. 18 La prensa gráfica. “PDDH dice que aún hay fallas en la LEPINA”. Septiembre, 2012. Nota en: http://www. laprensagrafica.com/el-salvador/social/282184-pddh-dice-que-aun-hay-fallas-en-la-lepina.html 16 BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No.8 • Octubre-Diciembre 2012 9 Derechos de la Niñez y la Adolescencia Sin embargo, es de considerar que aunada a esta situación se encuentra la ausencia de un enfoque de derechos de la niñez como eje transversal en las políticas públicas, es decir, la aún embrionaria aplicación de los principios de prioridad absoluta e interés superior del niño y la niña. Con respecto a la situación particular de las niñas y las adolescentes mujeres, es importante tener en cuenta que en el marco de la legislación en contra de la discriminación por razones de género –principalmente, la Convención sobre la Erradicación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la Ley de Igualdad, Equidad y No Discriminación de Género (LIE)- deben implementarse medidas de acción positiva que permitan equilibrar la diferencia histórica entre hombres y mujeres en el acceso a la justicia y a la garantía de sus derechos. Es importante mencionar que la erradicación del maltrato infantil es un proceso que atañe tanto al Estado como a la familia y a la sociedad civil. En ese sentido, el abordaje debe partir de una gestión interinstitucional en la que la garantía de los derechos sea vista de forma holística, es decir, abordando la parte de la promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia, la restitución efectiva de derechos que son vulnerados, y la sanción de los casos de maltrato de modo que éstos no queden en la impunidad. Estructuralmente, existen las condiciones para que el maltrato infantil sea una realidad presente en la sociedad salvadoreña. La dinámica de la pobreza y la exclusión, la violencia económica como base funcional de la violencia en todas sus formas, sigue gestando que la niñez y la adolescencia se configuren como grupos vulnerables a la incidencia del maltrato. En cuanto al maltrato infantil producido por la violencia social, Martín-Baró argumenta que la niñez y la adolescencia se ve sometida a un trauma psicosocial que “(…) puede constituir una consecuencia normal de un sistema basado en relaciones sociales de explotación y opresión deshumanizadoras. En otras palabras, el trauma psicosocial puede ser parte de una “normal anormalidad” social. Esta “normal anormalidad” social afecta muy particularmente a los niños (niñas y adolescentes), que deben construir su identidad y desarrollar su vida en la red de esas relaciones deshumanizadoras”19 . Dos grandes tipos 19 Martín-Baró, Ignacio. “Guerra y trauma psicosocial del niño salvadoreño”. En: Martín-Baró, I. (Comp.). “Psicología social de la guerra: trauma y terapia”. UCA Editores. 2000. Págs. 236 – 237. 10 BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No. 8 • Octubre-Diciembre 2012 Derechos de la Niñez y la Adolescencia de experiencias traumatizantes para los niños, niñas y adolescentes que el autor plantea, son: a) la experiencia de hechos de violencia y destrucción, empapados con frecuencia por la crueldad y el horror, y b) la experiencia de las separaciones físicas y personales”20. Hechos de violencia tales como las muertes por homicidios en la comunidad; o bien, las separaciones de su lugar de habitación (ya sea por la violencia o por éxodo rural), o de los seres queridos por divorcios, migraciones, encarcelamientos, entre otros; son fenómenos que victimizan a niñas, niños y adolescentes y que encuentran su causa originaria en la dinámica social estructural. En este sentido, el entorno económico y social del país, caracterizado por altas tasas de desempleo y subempleo, altas tasas de pobreza, bajos niveles de inversión, altos índices de delincuencia, criminalidad y homicidios, entre otros elementos, coadyuvan a la victimización, desvalorización y desempoderamiento individual y grupal, especialmente en el caso de la niñez y la adolescencia. Un fenómeno que muchas veces se deja de lado es el maltrato y la vulneración de derechos en general que se da en el marco del acogimiento institucional como medida para garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia, ello a pesar de que en ciertas circunstancias puede. La institucionalización vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes, a partir de: a) formas directas de maltrato por parte del personal encargado de su cuido y protección o por parte de sus iguales; b) desvinculación de la niña o el niño con sus familiares o responsables, incidiendo sobre el apego y la estabilidad emocional del niño o niña institucionalizado; c) la prisionalización21, entre otros fenómenos. Así mismo, el principio del interés superior de la niña, niño o adolescente (art. 12, LEPINA) establece que en toda medida judicial y administrativa debe evaluarse oportunamente si el acogimiento institucional es la medida adecuada y no vulnera más derechos de los que garantiza. Por ello mismo, el acogimiento institucional “constituye una medida judicial de protección, de carácter estrictamente temporal, excepcional y por el menor tiempo posible” (art. 129, LEPINA). Por ello, es fundamental que desde el Estado se apueste por la prevención y el trabajo coordinado más que por medidas en las que puedan ser vulnerados los derechos de niñas, niños y adolescentes. 20 Ibíd. Pág. 237. Bermúdez-Fernández define la prisionalización como la introyección del código de conducta y de valores que dan contenido a una subcultura carcelaria; en el mediano plazo ello puede llevar a asumir conductas y actitudes lesivas para el propio desarrollo de las y los adolescentes. Bermúdez-Fernández, José Ignacio. “Efectos psicológicos del encarcelamiento”. En: Sierra, Juan Carlos, Jimenez, Eva María y Buela Casal, Gualberto (Coords.) Psicología forense: manual de técnicas y aplicaciones. Biblioteca Nueva. 2006. Pág. 352. 21 BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No.8 • Octubre-Diciembre 2012 11 Derechos de la Niñez y la Adolescencia Atención Inicial Durante el año recién pasado el programa de Atención Inicial del ISNA contaba con 199 centros, entre los que estaban 185 Centros de Bienestar Infantil (CBI) y 14 Centros de Desarrollo Integral (CDI), estos atendieron una población aproximada de más de siete mil niños y niñas durante ese periodo22 Con la entrada en vigencia de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia LEPINA, los servicios que se brindan a través del programa de Atención Inicial debieron adecuarse según los términos establecidos en esa Ley; los nuevos roles del Instituto (también generados a partir de la entrada en vigencia de la LEPINA), generan el reacomodamiento de varias de las áreas sustantivas del Instituto, sin embargo, el programa de Atención Inicial sigue siendo uno de los que ofrece el ISNA y que se relacionan estrechamente con la prevención primaria. El programa se ejecuta en dos modalidades Centros de Bienestar Infantil (CBI) y Centros de Desarrollo Integral (CDI), los segundos con un carácter netamente urbano, ambas modalidades atienden una población que se encuentra entre los cero y los siete años de edad. Durante el cuarto trimestre del año dos mil doce, el programa, en ambas modalidades, atendió un total de 5946 niños y niñas, ocupando las últimas el 47% del total, estos y estas ingresan al programa entre las edades de 4 a 5 años (Tabla 1). Como se mencionó antes, una de las modalidades del programa de Atención Inicial es netamente urbana (CDI); sin embargo, la otra modalidad atiende niños y niñas de la zona urbana y rural, tenemos que el 54% del total de atendidos y atendidas procede del área urbana, de estos y estas, el 28.9 fueron niños y el resto niñas, el mismo comportamiento se observa en el área rural, en donde los niños ocuparon el 24% de los y las atendidos. La mayoría de las y los atendidos viven junto a su padre y madre (58.4%), el 36.1% vive en un hogar en donde la madre asume totalmente la responsabilidad de su crianza, solo el 1.3% vive exclusivamente con su padre (Tabla 1), lo que nos muestra que las tareas relacionadas a la crianza de las niñas y los niños sigue siendo asumida casi exclusivamente por las mujeres, esto tiene un trasfondo basado en conductas impregnadas de un fuerte contenido propio de la ideología machista. 22 12 Sistema de Información para la Infancia (SIPI), (ISNA). 2012. BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No. 8 • Octubre-Diciembre 2012 Derechos de la Niñez y la Adolescencia Tabla 1. Perfil sociodemografico de las niñas y niños en los Centros de Atención Inicial. (CBI, CDI). Octubre - diciembre 2012. Población y Edades Niñas Niños Total CBI CDI Total % CBI CDI Total % Población atendida 2,240 555 2,795 47 2,492 659 3,151 53 5,946 Edad promedio (años) 5.19 4.7 5 4.84 Procedencia Población del área urbana 941 555 1,496 25.1 1,061 659 1,720 28.9 3,216 Población del área rural 1,299 0 1,299 21.8 1,431 0 1,431 24 2,730 Total 2,240 555 2,795 47 2,492 659 3,151 52.9 5,946 Ambientes sociofamiliar Población que vive solo con su madre 802 235 1,037 17.4 839 269 1,108 18.63 2,145 Población que vive solo con su padre 29 10 39 0.6 24 17 41 0.69 80 1,325 281 1,606 27 1,524 341 1,865 31.37 3,471 Vive con otro* 45 16 61 1 51 23 74 1.2 135 No dato de padre/madre 39 13 52 0.8 54 9 63 1 115 2,240 555 2,795 47 2,492 659 3,151 79.8 5,946 790 200 990 16.6 891 256 1,147 19.2 2,137 1,170 0 1,170 19.6 1,252 0 1,252 21 2,422 Población en condiciones de pobreza Relativa Urbana 118 205 323 5.4 136 220 356 5 679 Población en condiciones de pobreza Relativa Rural 99 0 99 1.6 128 0 128 2.1 227 No pobres Urbano 33 150 183 3.0 34 183 217 3.6 400 No pobres Rural 30 0 30 0.5 51 0 51 0.9 81 2,240 555 2,795 47 2,492 659 3,151 53 5,946 Vive con ambos Total Población en condiciones de pobreza Extrema Urbana Población en condiciones de pobreza Extrema Rural Total Fuente: Sistema de Información Para la Infancia (SIPI), ISNA 2012. BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No.8 • Octubre-Diciembre 2012 13 Derechos de la Niñez y la Adolescencia La pobreza es una condición que tiene sus orígenes en aspectos estructurales del sistema económico imperante en nuestro país, esto afecta directamente a las familias salvadoreñas y consecuentemente a la niñez; según la tabla 1, el 91.9% de las niñas y los niños atendidos en el programa de Atención Inicial son pobres, hay que recalcar que el 76.6% se encuentra en pobreza extrema (35.9 en el área urbana y 40.7 en la zona rural); solo el 8.1% no se encuentran en condición de pobreza (Tabla 1). Tabla 2. Niñas y niños atendidos en Centros de Atención Inicial (CDI - CBI), por mes, según región. Octubre - diciembre 2012. Región Central y Paracentral Región Occidental Mes Región Oriental Total Femenino Masculino Femenino Masculino Femenino Masculino Octubre 483 540 1,711 1,999 555 568 5,856 Noviembre 478 540 1,701 1,979 543 557 5,798 Diciembre 472 537 1,681 1,944 537 549 5,720 Fuente: Sistema de Información para la Infancia (SIPI). ISNA 2012. La mayor parte de la población atendida procede de la región central del País, esto debido a que – como ya hemos mencionado en otro volúmenes – existe una concentración de los servicios en la zona Central y Paracentral del País, teniendo que la mayoría de las atenciones realizadas en el trimestre se llevaron a cabo en esa región, lo cual presenta la menor cantidad de niños y niñas atendidos es la zona occidental; sin embargo, no existe una diferencia significativa entre la región occidental y la oriental. Tabla 3. Rangos de edad de niñas y niños atendidos en el Programa de Atención Inicial, según modalidad de atención Octubre – diciembre 2012. CBI Total % 83 777 11.8 449 528 5,036 76.2 324 35 48 792 12 2,492 555 659 6,605 100 Femenino Masculino De 0 a 3 años 227 313 71 De 4 a 7 años 1,676 1,855 De 7 y más* 337 2,240 Rango de edad Total CDI Femenino Masculino Fuente: Sistema de Información para la Infancia (SIPI). ISNA 2012. *En este rango se incluyen niños y niñas que cumplen la edad de 7 años durante el año de atención en el programa o que han sido referidos bajo una medida de protección al programa. 14 BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No. 8 • Octubre-Diciembre 2012 Derechos de la Niñez y la Adolescencia La Tabla 3 indica que la mayoría de las atenciones se brindan a niños y niñas con edades entre los 4 y los 7 años de edad, (76.2% del total de atenciones), luego existe una diferencia del 0.2% entre los rangos de edad de 0 a 3 años y el de 7 años y más. Siendo este último el de mayor cantidad entre esos dos rangos con el 12% de las atenciones. La Tabla 4 evidencia que la mayor cantidad de población se encuentra justamente en el rango de edad propio del inició de una serie de atenciones que se encaminan a crear las condiciones para una futura incorporación del niño y la niña a la educación básica. La Ley General de Educación, establece en el Artículo 18 que la Educación Parvularia es la que normalmente comprende tres años de estudio y propiciará el desarrollo integral en el educando de cuatro a seis años de edad, justamente el rango de edad que muestra la mayor cantidad de atención por parte del programa de Atención Inicial. Cabe cuestionarnos si el programa de Atención Inicial, posee las competencias necesarias para ser considerado Educación Parvularia; la connotación del programa es otra, más bien en el caso de los CBI brindan estimulación temprana, actividades de entretenimiento y alimentación; en el caso de los CDI, algunos reproducen el currículo establecido por el Ministerio de Educación, específicamente para la Educación Parvularia. Tabla 4. Cantidad de niñas y niños atendidos en el Programa de Atención Inicial, según modalidad de atención y departamento de procedencia. Octubre - diciembre 2012. Departamento Femenino CDI Masculino Femenino Masculino Total % Ahuachapán 62 71 0 0 133 2.2 Santa Ana 81 107 190 229 607 10.2 Sonsonate 155 142 0 0 297 5.0 Chalatenango 208 222 0 0 430 7.2 La Libertad 345 420 28 29 822 13.8 San Salvador 334 360 313 358 1,365 23.0 Cuscatlán 132 143 0 0 275 4.6 La Paz 108 129 24 43 304 5.1 Cabañas 79 144 0 0 223 3.8 San Vicente 176 181 0 0 357 6.0 Usulután 319 301 0 0 620 10.4 San Miguel 33 46 0 0 79 1.3 Morazán 193 201 0 0 394 6.6 La Unión 15 25 0 0 40 0.7 2,240 2,492 555 659 5,946 100 Total CBI Fuente: Sistema de Información para la Infancia (SIPI). ISNA 2012. BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No.8 • Octubre-Diciembre 2012 15 Derechos de la Niñez y la Adolescencia Tenemos que la mayoría de los niños y niñas atendidos provienen de 4 departamentos. San Salvador (23%), La Libertad (13.8%), Usulután (10.4%) y Santa Ana (10.2%), del resto de los departamentos, cuatro suman el 24.9% (Chalatenango, Morazán, San Vicente y La Paz), mientras que entre los departamentos que atiende la menor cantidad de niños y niñas tenemos a San Miguel con 1.3% y la Unión con 0.7%. El departamento de La Unión es el que presenta la menor cantidad de niños y niñas atendidos, para el año 2011 este departamento atendió un total de 54 niñas y niños23, para el último trimestre de este año la cantidad se redujo a 40 niños y niñas. 23 16 Sistema de Información para la Infancia (SIPI), (ISNA). 2012. BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No. 8 • Octubre-Diciembre 2012 Derechos de la Niñez y la Adolescencia Restitución de Derechos El Programa de Restitución de Derechos del Instituto cuenta con dos modalidades de atención: la primera de las modalidades es la que se relaciona al seguimiento a las medidas de protección que son privativas de libertad (Acogimiento de Emergencia y Colocación Institucional) y la segunda es la que brinda seguimiento a todas aquellas medidas que no implican la separación del niño, niña o adolescentes de su entrono familiar. La restitución de derechos forma parte del proceso de reparación en el caso de una víctima de violación de derechos, en este caso de una víctima menor de edad que ha sufrido una vulneración en los mismos. Esta etapa consiste en regresar el derecho (vulnerado), al estado en que debería encontrarse para que el niño, niña o adolescente pueda gozar del mismo, esto pasa por una serie de acciones que van desde la bienvenida de un menor de edad que ingresa a un Centros de Restitución de Derechos, hasta el trabajo con la familia buscando el reintegro del niño, niña o adolescente a la misma. Tenemos que para el cuarto trimestre del presente año la cantidad de niños, niñas y adolescentes atendida fue de 1, 379 niños, niñas y adolescentes, en su mayoría de los rangos de edad comprendidos entre los 12 a los 18 años (adolescentes), quienes ocupan el 45.4% del total de atenciones del periodo, los niños y niñas comprendidos en el rango establecido para la primera infancia ocupan el 19.7% (Tabla 5), el rango de edad de niños y niñas entre los 6 y 9 años representa el 13.6% de las atenciones. La procedencia de las y los atendidos en el programa de Restitución de Derechos del Instituto, se encuentra categorizada en dos zonas o áreas, la urbana24 y la rural25, la primera es de donde proviene la mayor cantidad de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus de- 24 Entendiendo esta como: El área habitada o urbanizada, es decir, la ciudad misma más el área contigua edificada, con usos de suelo de naturaleza no agrícola y que, partiendo de un núcleo central, presenta continuidad física en todas direcciones hasta el ser interrumpida, en forma notoria, por terreno de uso no urbano como bosques, sembradíos o cuerpos de agua. La población que ahí se localiza es calificada como urbana. Habitat International – Latinoamérica. Disponible en: http://www.hic-al.org/glosario_definicion. cfm?id_entrada=1 25 Entendiendo por área rural la que se caracteriza por la disposición dispersa de viviendas y explotaciones agropecuarias existentes en ella. No cuenta con un trazado o nomenclatura de calles, carreteras, avenidas, y demás. Tampoco dispone, por lo general, de servicios públicos y otro tipo de facilidades propias de las áreas urbanas. Disponible en: http://www.dane.gov.co/files/inf_geo/4Ge_ConceptosBasicos.pdf 26 El área metropolitana de San Salvador comprende los municipios de San Salvador, Ayutuxtepeque, mejicanos, Cuscatancingo, Ciudad Delgado, Soyapango, Ilopango, San Marcos, Antiguo Cuscatlán, Nueva San Salvador, Apopa, Nejapa y San Martín. Según lo disponen los Estatutos de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), publicados en el Diario Oficial número 24, Tomo 306, de fecha 3 de febrero de 1990, BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No.8 • Octubre-Diciembre 2012 17 Derechos de la Niñez y la Adolescencia rechos con un 61.1%, es importante señalar que del Área Metropolitana de San Salvador26 ocupa el 28.5% de las atenciones27 (Tabla 5). Tabla 5. Perfil sociodemogrfico de las niñas y los niños atendidos en el Programa de Restitución de Derechos. Octubre - diciembre 2012. Población atendida 0 a 3 años 3 a 6 años 6 a 9 años 9 a 12 años 12 a 15 años 15 a 18 18 y más Procedencia Población del área urbana Población del área rural Población del AMSS Ambiente socio-familiar Población en condiciones de precariedad sanitaria de la vivienda* Población mayor de 7 años de edad que no tiene escolaridad** Con quien vive el Niño, Niña o Adolescente Población que convive con madre Población que convive con padre Población que convive con ambos Población que convive con otros*** Población que vive solo Niñas % Niños % Total 812 58.88 567 41.12 1,379 60 63 102 110 185 253 39 Niñas 48.00 45.65 54.26 50.46 63.79 75.30 46.43 Porcentaje 65 75 86 108 105 83 45 Niños 52.00 54.35 45.74 49.54 36.21 24.70 53.57 Porcentaje 125 138 188 218 290 336 84 Total 478 334 168 Niñas 56.70 62.31 61.54 Porcentaje 365 202 105 Niños 43.30 37.69 38.46 Porcentaje 843 536 273 Total 320 55.17 260 44.83 580 201 55.07 164 44.93 365 Niñas % Niños % Total 195 20.38 151 15.78 346 39 89 212 4.08 9.30 22.15 22 50 183 2.30 5.22 19.12 61 139 395 6 0.63 10 1.04 16 Fuente: Sistema de Información para la Infancia (SIPI). ISNA 2012. *957 casos tiene información en el Formulario de familia, los porcentajes están calculados en base a esa cantidad. **Población mayor de 7 años es: 1,060, de estas 658 niñas y 402 niños. ***Para otros incluye: Madrastra, padrastro, abuela, abuelo, hermanos, otras personas, esposo/a o hijos. Cabe señalar que en el área metropolitana de San Salvador (AMSS), confluyen las dos áreas de categorización de la procedencia de la población: urbana y rural. 27 18 BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No. 8 • Octubre-Diciembre 2012 Derechos de la Niñez y la Adolescencia Como se observa en la Tabla 5, son 957 los casos que presentan información sobre la familia de las niñas, niños y adolescentes que fueron atendidos en el programa de Restitución de Derechos; de estos, en su mayoría habitan con personas ajenas a su familia nuclear (padre, madre y hermanos o hermanas), el 41.3% del total de atendidos y atendidas vive con “otras personas”, en donde se incluyen: madrastra, padrastro, abuelo, abuela, tíos o tías, esposo o esposa e hijos o hijas; solo el 14.5% vive con su padre y madre, sin embargo, el 36.1% vive solo con su madre, este comportamiento se viene observando durante todo el año 2012. Es importante señalar que el 60.6% de las niñas, niños y adolescentes atendidos y atendidas en el programa de restitución de derechos viven en condiciones de precariedad sanitaria de su vivienda (Tabla 5), lo que incide negativamente en su desarrollo integral y constituye una vulneración del derecho a un nivel de vida digno y adecuado, el Artículo 20 literal b) de la LEPINA dice que “todas las niñas, niños y adolescentes tiene derecho a gozar de un nivel de vida adecuado, en condiciones de dignidad y goce de sus derechos(…) literal b) vivienda digna, segura e higiénica, con servicios públicos esenciales como agua potable, alcantarillado y energía eléctrica”. La educación de los niños, niñas y adolescentes es un derecho que es determinante para favorecer su desarrollo integral, este se encuentra recogido en el Artículo 28 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, la LEPINA lo reconoce en el Artículo 81, la Tabla 5 nos indica que el 34.4% de los niños, niñas y adolescentes mayores de 7 años28 no tiene escolaridad, siendo estos y estas el 78.9% del total de la población atendida. Es importante señalar que las niñas y adolescentes mujeres, son las que ocupan el primer lugar en cuanto a cantidad en todos los datos, el 58.9% del total de la población atendida han sido niñas y adolescentes mujeres. Tabla 6. Población atendida en el Programa de Restitución de Derechos por modalidades de atención según género. Octubre - diciembre 2012. Modalidad de atención Niñas % Niños % Total Atención institucional Atención externa Total 403 409 812 57.7 60 58.88 295 272 567 42.3 39.9 41.12 698 681 1,379 Fuente: Sistema de Información para la Infancia (SIPI). ISNA 2012. 28 Se establece la edad de 7 años tomando en cuenta que a partir de esa edad el niño o la niña inician los procesos concernientes a la educación básica (Ley General de Educación, Artículo 20). BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No.8 • Octubre-Diciembre 2012 19 Derechos de la Niñez y la Adolescencia El programa de Restitución de Derechos posee dos modalidades, la primera denominada para efectos de diferenciarlas - “atención institucional” y la segunda nombrada como “atención externa”, esta última directamente asociada a la ejecución y supervisión de aquellas medidas de protección no privativas de libertad, el 49.4% de las niñas, niños y adolescentes fueron atendidos bajo esa modalidad; el resto fueron protegidos y protegidas bajo una medida privativa de libertad, asociada a un Centros de Protección. (Tabla 6). Tabla 7. Total de niñas, niños y adolescentes por motivo de atención en el departamento de Restitución de Derechos, según género. Octubre - diciembre 2012. Motivos Niñas % Niños % Total Abandono 145 49.15 150 50.85 295 Negligencia o descuido 120 50.85 116 49.15 236 Abuso sexual infantil 165 90.16 18 9.84 183 Maltrato físico y psicológico 105 58.01 76 41.99 181 Víctima de tráfico ilegal del país (salida) 15 71.43 6 28.57 21 Niño, Niña o Adolescente en situación de 9 47.37 10 52.63 19 calle Explotación sexual comercial 14 100 0 0 14 Inducción a la mendicidad 4 33.33 8 66.67 12 Orfandad 6 54.55 5 45.45 11 Explotación económica 7 70 3 30 10 Negación de los servicios de salud 6 75 2 25 8 Víctima de tráfico ilegal (Ingreso al país) 3 42.86 4 57.14 7 Negación de los servicios de educación 2 66.67 1 33.33 3 Trabajo infantil 1 50 1 50 2 Utilización en actividades ilícitas 1 50 1 50 2 Peores formas de trabajo infantil 0 0 1 100 1 Trabajo de alto riesgo 1 100 0 0 1 Tráfico ilegal de personas 0 0 1 100 1 Trata de personas 1 100 0 0 1 Otros* 207 15.01 164 11.89 371 Fuente: Sistema de Información para la Infancia (SIPI). ISNA 2012. Total 812 58.88 567 41.12 1,379 *Para otros se incluye: Cuidado Personal y Protección (13.2%); irrespeto y desobediencia a madre, padre, responsable y maestro (8.05%); Problemas de la familia y el niño (2.7%); sin identidad legal (0.65%), irrespeto a los derechos de otras personas (0.3%); no información (0.2%); Educación formal y aprendizaje de oficio (0.3%); protección provisional por referencia de ente legal (0.15%); servidumbre (0.1%); adicción a drogas y alcohol (0.2%); Extravío (1%). 20 BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No. 8 • Octubre-Diciembre 2012 Derechos de la Niñez y la Adolescencia A pesar que la mayoría de la población atendida (50.6%), recibieron esa atención bajo una medida que los privaba de su libertad, específicamente la medida de Acogimiento Institucional y Acogimiento de Emergencia, estas según la LEPINA deberían ser aplicadas de forma excepcional y por el menor tiempo posible. Las niñas y las adolescentes mujeres son las que sufren más la aplicación de medidas que limitan su libertad (58.9% del total de atendidos y atendidas). Como podemos observar en la Tabla 7, el motivo por el que la mayoría de niños, niñas y adolescentes son atendidas y atendidos por el Instituto es por sufrir abandono, entendiendo este como “la falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes tienen el deber de hacerlo y las condiciones para ello”29. Es importante señalar a la negligencia y descuido como el segundo motivo de ingreso al programa de restitución de derechos, esta ocupa el 17.1% del total y se encuentra relacionada con el primer motivo (abandono), le sigue el abuso sexual infantil, el cual junto al maltrato físico y psicológico ocupan el 26.4%. (Tabla 7). Algunas vulneraciones que dan motivo al ingreso tienen como víctimas a personas de un solo sexo (exclusivamente); por ejemplo, tenemos que la explotación sexual comercial tiene como víctimas exclusivamente a las niñas y adolescentes mujeres, mientras que las peores formas de trabajo infantil presenta un comportamiento contrario, igual que el tráfico ilegal de personas. Tabla 8. Tiempo promedio de duración en meses de la medida de Acogimiento Institucional, según modalidades de atención y grupos de edad. Octubre - diciembre 2012. Grupos de edad Centros de protección Centros de acogida de emergencia Centros de educación especial 0 a 3 años 3 a 6 años 6 a 9 años 9 a 12 años 12 a 15 años Femenino 17.97 17.9 38.09 38.1 55.03 55 66.00 66 57.86 57.9 Masculino 19.89 19.9 38.06 38.1 55.34 55.3 62.79 62.8 62.98 62 Femenino 4.78 4.8 12.03 12 4.99 5 11.59 11.6 10.58 10.6 Masculino 5.33 5.3 15.14 15.1 12.35 12.3 31.63 31.6 40.99 41 Femenino 0 0 0 0 0 Masculino 0 0 0 0 0 15 a 18 18 y más Total 68.97 68 50.74 50.7 354.66 354.7 76.11 76.1 120.16 120.2 435.33 435.3 19.57 19.6 38.82 38.8 102.36 102.4 6.48 6.5 2.53 2.5 114.45 114.4 44.26 44.3 176.71 176.7 220.97 221 125.22 125.2 180.92 180.9 306.14 306.1 Fuente: Sistema de Información para la Infancia (SIPI). ISNA 2012. 29 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF. “Maltrato Infantil, UNICEF responde”. Disponible en: http://www.unicef.cl/archivos_documento/18/Cartilla%20Maltrato%20infantil.pdf BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No.8 • Octubre-Diciembre 2012 21 Derechos de la Niñez y la Adolescencia Las medidas de Acogimiento (Institucional y de Emergencia), poseen un carácter netamente temporal y de excepcionalidad, es decir. Deben ser aplicadas por el menor tiempo posible y solo deben resolverse si no existe otro recurso (luego de verificar que no hay ninguna otra opción); el fuerte contenido ideológico propio de la doctrina de la situación irregular o tutelar que sustenta este tipo de medida de protección (privativa de libertad), puede generar condiciones que agraven la situación de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes. La Tabla 8 nos indica que en todas las modalidades de atención la medida de acogimiento (institucional y de emergencia), sobrepasa el tiempo establecido por la Ley, teniendo que para los Centros de Acogida de Emergencia, para los que la LEPINA ha establecido un tiempo de acogimiento que no debe sobrepasar los 15 días, para el caso los adolescentes hombres con edades entre los 12 y 15 años, son quienes permanecen mas tiempo bajo esta modalidad 41 meses (aproximadamente 3.4 años), mientras que en el caso del sexo femenino, las niñas con edades entre los 3 a 6 años, se encuentran a la cabeza con 12 meses. En general el promedio de internamiento en la modalidad de Acogimiento de Emergencia es para las niñas y adolescentes mujeres de 26.2 meses (2.1 años); mientras que para los niños y adolescentes hombres es de 16.3 meses (1.4 años). Lo anterior definitivamente va en contra de lo que se establece en el Artículo 123 de la LEPINA. En la otra de las modalidades, denominada como Centros de Protección, en el entendido que este es el recuento de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran protegidos por la medida de Acogimiento Institucional (bajo la competencia de los Juzgados Especializados en Niñez y Adolescencia), tenemos que según la Tabla 8, los adolescentes hombres con edades entre los 15 y 18 años son quienes permanecen más tiempo bajo esa medida: 76.1 meses (6.3 años); mientras que las adolescentes mujeres bajo esos mismos rangos de edad permanecen 68.97 meses (5.7 años), siendo este el tiempo más alto para ambos sexos; el promedio general de permanencia de las niñas, niños y adolescentes bajo esta modalidad es de 50.7 meses (4.2 años) para las niñas y adolescentes mujeres y 62.19 meses (5.1 años) para los niños y adolescentes hombres. La LEPINA no ha señalado expresamente un tiempo máximo bajo el cual deberían ser sometidas las niñas, niños y adolescentes bajo la medida de protección de Acogimiento Institucional; sin embargo, esa Ley en el Artículo 129, señala que la medida posee un carácter estrictamente temporal, excepcional y por el menor tiempo posible, al mismo tiempo, señala en el mismo Artículo que “la medida deberá ser revisada por la autoridad judicial en el plazo máximo de tres meses”, en ese tiempo se deberán crear las condiciones propicias 22 BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No. 8 • Octubre-Diciembre 2012 Derechos de la Niñez y la Adolescencia para que la medida sea sustituida por una que no implique la separación de la niña, niño o adolescente de su entorno familiar30. Es importante señalar que existe una población que sobrepasa los tiempos razonables que debería de tener la medida de Acogimiento Institucional; sin embargo, esta población posee características que determinan esa situación: muchos y muchas son de filiación desconocida, todos y todas son adolescentes, hombres y mujeres con discapacidad mental y motora; en este caso en particular el promedio de institucionalización es de 153.1 (12.7 años) para los adolescentes hombres y de 110.5 meses (9.2 años), muchas de las personas que se encuentran protegidas en los Centros de Educación Especial son mayores de edad que por su condición no pueden valerse por si mismas. 30 Es necesario señalar que propiciar el cambio de medida de Acogimiento Institucional a una que no implique la separación de la niña, niño o adolescente de su entorno familiar, procede siempre y cuando las condiciones que dieron origen al ingreso del o la menor de edad al Sistema de Protección Especial hayan sido superadas o lo que es lo mismo, que en el entorno familiar existan las condiciones favorables para el desarrollo integral de la niña, niño o adolescentes, debiéndose resolver el cambio de medida tomando en cuenta el Interés Superior del niño, la niña o el adolescente. BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No.8 • Octubre-Diciembre 2012 23 Derechos de la Niñez y la Adolescencia Inserción Social La justicia penal juvenil determina una serie de medidas de carácter socioeducativo a ser aplicadas a las y los adolescentes y jóvenes31 que sean acusados y/o encontrados culpables de haber cometido o colaborado en la comisión de un hecho tipificado como delito por el “Código Penal”. La “Ley Penal Juvenil” (en adelante LPJ) en su Art. 8 determina cuáles son las medidas socioeducativas a aplicar a las y los adolescentes y jóvenes que se encuentran en un proceso judicial de índole penal. Dichas medidas son: “a) orientación y apoyo sociofamiliar; b) amonestación; c) Imposición de reglas de conducta; d) Servicios a la comunidad; e) Libertad asistida; y, f) Internamiento”. Estas medidas pueden ser de carácter provisional o definitivo. Cuando se trata de medidas de tipo provisional, éstas no pueden tener una duración mayor de 90 días (Art. 17 de la LPJ) y son aplicadas durante el período en que la Fiscalía General de la República realiza las investigaciones pertinentes para que las Juezas o Jueces de Menores determinen la responsabilidad penal o no de la o el adolescente o joven. Ahora bien, el Art. 17 de la LPJ argumenta que las medidas socioeducativas de tipo definitivo no podrán tener una duración mayor de 5 años, salvo que las o los adolescentes tuviesen 16 años de edad al momento de la comisión del delito que se les imputa; en estos casos, la medida puede llegar a durar hasta 7 años. Sin embargo, el Art. 15 (inc. 4º) de la LPJ argumenta que para las y los adolescentes que habían cometido ciertos delitos (definidos en dicho Art.), la duración máxima de la medida será de 15 años y no podrá ser cambiada por una medida de libertad asistida32 a menos que la o el adolescente o joven haya cumplido las 2/3 partes del tiempo de duración de la medida de internamiento. 31 En el presente documento se utiliza el término joven para hacer referencia a las personas que ya han cumplido los 18 años (y por ende, son personas mayores de edad); y diferenciarles así, de las y los adolescentes. Es necesario tener presente que a la fecha el ISNA atiende a personas que, aún y cuando son mayores de edad, se encuentran sujetos y sujetas a la legislación penal juvenil. Ello se debe a que fueron acusados y/o encontrados culpables de haber cometido o colaborado en la comisión de una infracción penal cuando eran menores de edad. Por otra parte, es importante resaltar la carencia de instituciones que brinden atención especializada a la población mayor de edad, por lo que el ISNA debe continuar brindándoles atención. No se omite mencionar que actualmente existen 2 “Centros Intermedios” cuya función se detallará brevemente más adelante. 32 Se hace referencia a “Libertad asistida”, para denominar a las demás medidas socioeducativas definidas en el Art. 8 de la LPJ, a excepción de la medida de internamiento. 24 BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No. 8 • Octubre-Diciembre 2012 Derechos de la Niñez y la Adolescencia El Art. 181 de la LEPINA argumenta que “la ejecución y organización de programas para la implementación de las medidas dictadas por los Tribunales de Menores y de Ejecución de Medidas al Menor corresponderá al ISNA, debiendo informar periódicamente al Tribunal correspondiente todo cambio de conducta del adolescente, así como el cumplimiento de las medidas”. Es por tal motivo, que el ISNA a través de la Subdirección de Inserción Social brinda atención a las y los adolescentes y jóvenes sujetos a la justicia penal juvenil; quienes se encuentran con medida de tipo provisional; por otra parte, quienes cumplen una medida de tipo definitivo, están bajo las disposiciones de las Juezas y Jueces de Ejecución de Medidas al Menor. En este apartado, se analizarán algunas de las características de la población atendida por la ya mencionada subdirección del ISNA, a través de sus 2 áreas de trabajo: Los Centros de Inserción Social (CIS) y el Departamento de Medidas en Medio Abierto. Centros de Inserción Social Los CIS son las entidades del ISNA destinadas a albergar a las y los adolescentes y jóvenes que están cumpliendo medidas de internamiento. Al interior de estas instituciones es donde la población interna debe de participar en diferentes componentes del programa de inserción social desarrollado en cada CIS, que les permita una formación integral. Por ejemplo, se cuenta con componentes de formación vocacional, formación académica, deportes, atención psicosocial, entre otros. En la Tabla 9, se muestra la cantidad de adolescentes y jóvenes que cumplen este tipo de medidas provisionales y definitivas. Nótese que la inmensa mayoría de población atendida la constituyen las y los adolescentes que poseen edades comprendidas entre los 16 y los Tabla 9: Adolescentes atendidos en los Centros de Inserción Social, según rango de edad, tipo de medida y sexo. Octubre – diciembre de 2012, . Rango de edad Rango de edad Tipo medida Provisional Femenino Masculino Definitivo Femenino Masculino Total % Total % De 12 a < 14 años 0 0 1 7 8 0.9 De 14 a < 16 años 0 9 12 81 102 11.8 De 16 a < 18 años 5 61 34 324 424 49.3 > 18 años 7 58 30 232 327 38.0 Total 12 128 77 644 861 100 Fuente: Sistema de Información para la Infancia (SIPI). ISNA 2012. BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No.8 • Octubre-Diciembre 2012 25 Derechos de la Niñez y la Adolescencia 17 años, seguida por las y los jóvenes que ya han cumplido los 18 años de edad. Menos del 1% de la población atendida posee edades comprendidas entre los 12 y los 13 años. En cuanto al tipo de medida que se encuentra cumpliendo la población atendida, la menor parte (el 16.3%) cumple medida de tipo provisional; consecuentemente, la mayoría (el 83.7%) se encuentra cumpliendo una medida de tipo definitivo. La Tabla 10 muestra los delitos que se les imputan a las y los adolescentes y jóvenes que cumplen medidas de internamiento en los CIS. Se identifica claramente que el 73.5% de la población se encuentra acusada de delitos de “Homicidios” y “Extorsión”. Al respecto, la realidad social del país muestra que ambos delitos son de los más sonados en los medios de comunicación; así por ejemplo, según reporta un periódico de gran circulación en el país, el Tabla 10: Adolescentes atendidos en los Centros de Inserción Social, según delito cometido. Octubre – Diciembre, 2012. Delito cometido Delito cometido El El Espino Espino Sendero de Libertad Tonacatepeque Tonacatepeque Femenino Femenino Total Total % % Homicidios Extorsión Robos Violación y agresiones sexuales Comercio, posesión, tráfico y tenencia de drogas Tenencia, portación o conducción de armas de guerra Tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego Secuestro y Privación de libertad Hurtos Asociación ilícita y pertenencia a maras Lesiones Incumplimiento de medida Receptación Otros* Total 71 30 14 6 6 85 58 20 30 6 170 152 15 7 10 20 46 5 2 7 346 286 54 45 29 40.3 33.2 6.3 5.2 3.4 0 3 20 1 24 2.8 10 0 6 2 18 2.1 5 1 4 0 1 2 2 152 6 5 1 4 0 0 2 220 4 6 5 0 2 1 2 400 2 0 0 3 0 0 1 89 17 12 10 7 3 3 7 861 2.0 1.4 1.2 0.8 0.3 0.3 0.7 100 Fuente: Sistema de Información para la Infancia (SIPI). ISNA 2012. * Bajo esta categoría se engloban los siguientes delitos: “Amenazas” (0.2%), “Fabricación, portación o conducción ilegal de arma de fuego artesanal” (0.2%), “Incumplimiento de los deberes de asistencia económica” (0.1%), “Trafico de objetos prohibidos en Centros Penales” (0.1%); y, “Desórdenes, daños y actos de terrorismo” (0.1%). 26 BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No. 8 • Octubre-Diciembre 2012 Derechos de la Niñez y la Adolescencia 2012 finalizó con un saldo de 2,641 homicidios33; en cuanto a los delitos de “Extorsión”, según el mismo periódico, estos bajaron un 10% durante el 201234. Un tercer delito que genera marcado malestar en la sociedad (y sin duda también en las personas que lo sufren), son los delitos de “violación y agresiones sexuales”, delitos que según reporta el periódico “La Prensa Gráfica”, durante el 2012 aumentaron con relación a años anteriores, atendiendo el Instituto de Medicina Legal, un total de 1,891 casos de este tipo de delitos.35 Departamento de Medidas en Medio Abierto La Ley Penal Juvenil establece que las medidas de “libertad asistida” deberán de ser impuestas de preferencia; mientras, que la medida de internamiento deberá ser impuesta en forma excepcional36. Es importante recordar que en la medida que no sea contrario al interés superior de las y los adolescentes, es preferible que ellas y ellos permanezcan en su entorno familiar y comunitario, ya que eso contribuye positivamente en su proceso de socialización; esto a su vez, constituye parte fundamental en el proceso de consolidación de la personalidad de ellas y ellos. El Departamento de Medidas en Medio Abierto, a través de sus unidades regionales atiende a población adolescente y joven con medida definitiva impuesta por una Jueza o un Juez de Menores. Por otra parte, existen adolescentes y jóvenes quienes inicialmente se encontraban sometidos a internamiento y que posteriormente la Jueza o Juez de Ejecución de Medidas al Menor decidió cambiar a una medida de libertad asistida37. Es necesario tener presente que incumplir con las condiciones propias del régimen de libertad asistida puede implicar nuevamente el sometimiento al internamiento38. Las Unidades Regionales brindan seguimiento y acompañamiento a las y los adolescentes y jóvenes, según las especificaciones que posea la medida socioeducativa impuesta39; como por ejemplo, la asistencia a centros educativos, participar en actividades de formación vocacional, etc. La Prensa Gráfica (08-enero-2013); “Medicina legal: 2,641 homicidios durante 2012”. Disponible desde internet en: http://www.laprensagrafica.com/Medicina-Legal--2-641-homicidios-durante-2012 34 La Prensa Gráfica (28-diciembre-2012); “Fiscalía asegura que extorsiones bajaron 10% en 2012”. Disponible desde internet en: http://www.laprensagrafica.com/Fiscalia-asegura-que-extorsiones-bajaron-10-en-2012 35 La Prensa Gráfica (11-enero-2013); “Violaciones sexuales se incrementan en 2012”. Disponible desde internet en: http://www.laprensagrafica.com/violaciones-sexuales-se-incrementaron-en-2012 36 “Ley Penal Juvenil”, Art. 15. 37 Ibíd, Art. 15. 38 Ibíd, Art. 21. 39 Ibíd, Arts. 8 – 14. 33 BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No.8 • Octubre-Diciembre 2012 27 Derechos de la Niñez y la Adolescencia Además, las Unidades Regionales deberán notificar a la Jueza o Juez de Ejecución de Medidas al Menor las novedades pertinentes acaecidas a las y los adolescentes y jóvenes40. La Tabla 11 muestra como la mayoría de la población atendida por éste departamento es de sexo masculino (el 91%) y proviene de la zona central y paracentral (el 57.3%). Así mismo, más de la mitad de la población atendida es mayor de 18 años; ello, debido a la falta de una institución que brinde seguimiento a las y los jóvenes que ya han cumplido la mayoría de edad y que se encuentran sometidos a la legislación penal juvenil, con medidas de libertad asistida. Tabla 11: Adolescentes atendidos por el Departamento de Programas en Medio Abierto, según rango de edad y Unidad Regional que les brinda atención. Octubre – Diciembre, 2012. Rango de edad Rango de edad Unidad Central y Paracentral Unidad Occidente Unidad Occidente Unidad Oriente Unidad Oriente Total % Total % Femenino Masculino Femenino Masculino Femenino Masculino De 12 a < 14 años De 14 a < 16 años De 16 a < 18 años 0 3 18 4 41 127 0 1 5 0 10 50 1 1 7 1 13 65 6 69 272 0.8 9.2 36.2 > 18 años Total 21 42 217 389 5 11 76 136 6 15 80 159 405 752 53.8 100 Fuente: Sistema de Información para la Infancia (SIPI). ISNA 2012. La Tabla 12 muestra los delitos que por los cuales las y los adolescentes y jóvenes se encuentran en las Unidades Regionales del Departamento de Medidas en Medio Abierto. Nótese que estos varían con respecto a los delitos mostrados en la Tabla 10, solamente los delitos de “extorsión” se mantienen entre los mayormente cometidos por la población atendida; por otra parte, la comisión de delitos no se concentra de la misma forma, sino que se distribuye de manera diferente. Posiblemente ello se deba a que las y los adolescentes y jóvenes implicados en estos delitos participaron los mismos en forma más indirecta o “menos agravada”, como lo puede ser por ejemplo, el que hayan participado a través de complicidad o colaboración para la consumación del delito que se les imputa; o bien, el que dicho delito se tipifique como “en grado de tentativa”. Ver: Art. 17 de la “Ley Penal Juvenil” y Art. 10 de la “Ley de vigilancia y control de ejecución de medidas al menor sometido a la Ley Penal Juvenil”. 40 28 BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No. 8 • Octubre-Diciembre 2012 Derechos de la Niñez y la Adolescencia Tabla 12: Adolescentes atendidos por el Departamento de Programas en Medio Abierto, según delito cometido y Unidad Regional que les brinda atención. Octubre – Diciembre, 2012. Delito cometido Delito cometido Unidad Unidad Unidad Unidad Occident Oriente Occidente Oriente e Total Total % % Extorsión 165 54 54 7777 296 296 39.3 Comercio, posesión, tráfico y tenencia de drogas Violación y agresiones sexuales 66 33 33 1515 114 114 15.2 57 16 16 2020 93 93 12.4 Homicidios 38 14 14 1515 67 67 8.9 Tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego Asociación ilícita y pertenencia a maras 33 77 77 47 47 6.3 29 33 77 39 39 5.2 Tenencia, portación o conducción de armas de guerra Robos 12 88 1515 35 35 4.7 11 88 66 25 25 3.3 Fabricación, portación o conducción ilegal de arma de fuego artesanal Trafico de objetos prohibidos en Centros Penales Lesiones 3 44 22 99 1.2 3 00 44 77 0.9 5 00 11 66 0.8 Secuestro y Privación de libertad 4 00 22 66 0.8 5 431 00 147 147 33 174 174 88 752 752 1.0 100 Otros* Total Unidad Central y Paracentral Fuente: Sistema de Información para la Infancia (SIPI). ISNA 2012. Nota: en la Unidad de Ausencias Temporales se reportan dos casos como población atendida, uno por el delito de Homicidio y otro caso por Secuestro y Privación de libertad * En esta categoría se engloban los siguientes delitos: “Hurto” (0.5%), “Incumplimiento de medida” (0.4%); y, “Uso y tenencia de documentación falsa” (0.1%). La Justicia Penal Juvenil debe aspirar a la efectiva inserción de las y los adolescentes y jóvenes a la sociedad a través de un proceso dinámico que trascienda el enfoque punitivo y en donde intervenga la familia, la comunidad y la sociedad, tal como lo determinan los principios de “formación integral” y “reinserción en su familia y en la sociedad”, expuestos en el Art. 3 de la Ley Penal Juvenil. Así mismo, no se deben dejar de lado los principios de protección integral de la niñez y adolescencia expuestos en los Arts. 9 – 14 de la LEPINA. De manera, que la justicia penal juvenil no debe tener una connotación de castigo y revictimización para la o el “victimario”; sino que debe trabajar las condiciones de vulneración de derechos de la niñez y adolescencia que pueden de una u otra forma, estar a la base del comportamiento delictivo de ellas y ellos. E ahí la importancia del principio de “prioridad absoluta”. BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No.8 • Octubre-Diciembre 2012 29 Derechos de la Niñez y la Adolescencia Entidades Las Entidades de Atención constituyen un recurso para la atención de las niñas, niños y adolescentes sometidos al Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, este se vale de las Entidades de Atención para favorecer la restitución de derechos en el caso de los menores de edad vulnerados en los mismos. La Red de Atención Compartida (RAC), institución creada por la LEPINA, aglutina a todas las Entidades de Atención que pretenden desarrollar programas en favor de las niñas, niños y adolescentes, estas presentan ciertas características que son abordadas en este documento. El Artículo 171 de la LEPINA, establece que las entidades de atención (que forman parte de la RAC), pueden ser de naturaleza “privada, pública o mixta y estar constituidas bajo cualquier forma de organización autorizada por el ordenamiento jurídico salvadoreño41”; así tenemos que, la mayoría de las Entidades de Atención poseen una naturaleza de tipo No Gubernamental, siendo el 87.8% Organizaciones No Gubernamentales (4.4% son ONG con carácter internacional), mientras que el 12.2% son Gubernamentales, de estas últimas el 8.8% son Gobiernos Municipales42. Tabla 13. Entidades registradas en el ISNA, según tipo de programa que ejecutan. Octubre – diciembre 2012. Tipología de programa Cantidad % Prevención 521 60.7 Centro de Atención Inicial 201 23.4 Restitución de Derechos 75 8.7 Otros programas 25 2.9 Programas Especializados 23 2.7 Hogar de Atención Inicial 13 1.5 Total 858 100 Fuente: Sistema de Información para la Infancia (SIPI). ISNA 2012. 41 Pudiendo ser Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro (Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro), Asociaciones de Desarrollo Comunal (Código Municipal), Iglesias (Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro), Sindicatos (Código de Trabajo), etc. Al tenor de este Artículo se puede señalar que una Persona Natural o un Comerciante Individual no puede formar parte de la Red de Atención Compartida y por ende no podría considerarse una entidad de atención, siendo estás últimas las únicas que pueden brindar atención a niños, niñas y adolescentes, siempre que cumplan con lo establecido en la Ley y sus respectivos reglamentos. 42 Sistema de Información para la Infancia (SIPI). ISNA 2012. 30 BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No. 8 • Octubre-Diciembre 2012 Derechos de la Niñez y la Adolescencia La LEPINA establece que las Entidades de Atención tienen una serie de funciones, entre las que están: la protección, defensa, estudio, promoción y difusión de los derechos de la niñez y adolescencia43, para lograrlos estas pueden desarrollar programas que pueden tener como finalidad la prevención, protección, atención, restitución, promoción o difusión de los derechos de las niñas, niños y adolescentes44. La Tabla 13, nos muestra que la mayoría de los programas se orientan a la Prevención, del total, el 60% se orienta hacia esa tipología, los Centros de Atención Inicial son los que les siguen en cuanto a cantidad, ocupando el 23.4% del total, solamente el 8.7% se dedica a la Restitución de Derechos, existen además otros denominados bajo las tipologías de “otros programas”, “Programas Especializados” y “Hogares de Atención Inicial”; juntos, llegan al 7.1%. En total existen 858, desarrollados por 204 Entidades de Atención. Es importante tomar en cuenta que las Entidades de Atención además de poseer finalidades - específicas establecidas en la Ley – y al mismo tiempo desarrollar programas bajo varias tipologías, también los ejecutan tomando en cuenta diversas áreas de atención, las que pueden estar referidas en los componentes del mismo; para el caso, tenemos que la mayoría de se refieren a la atención a áreas como la extrema pobreza (23.9%), el cuidado diario (20.8%), la desnutrición con el 8%, el abandono parcial y total (7.1%), el maltrato físico o psicológico (6.3%), entre otras. Es importante señalar algunas disparidades en cuanto a las áreas de atención de las Entidades45, por un lado tenemos que el 20.8% se dedica a labores de cuidado diario, lo que implica brindar atención a niños y niñas (menores de 7 años), a través de una serie de componentes como la estimulación temprana, el desarrollo de la motricidad fina y gruesa, etc. Sin embargo, solo el 0.7% plantea que posee como área de trabajo la atención a niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de Explotación Sexual Comercial.46 Es necesario que las Entidades de Atención orienten sus programas y áreas de trabajo para atender problemáticas que escasamente son intervenidas, el Artículo 170 de la LEPINA, establece que la Red de Atención Compartida, debe coordinarse (esta es una función del ISNA), a fin de “garantizar la mejor cobertura nacional y local, evitar la duplicidad de esfuerzos y servir de manera eficaz y eficiente la protección de los derechos de la niñez y adolescencia”. Artículo 169 LEPINA. – Definición de los miembros de la RAC. Artículo 116 LEPINA. – Finalidad de los programas. 45 Las Entidades de Atención en sus respectivos programas pueden desarrollar más de un área de atención. 46 Sistema de Información para la Infancia (SIPI). ISNA 2012. 43 44 BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No.8 • Octubre-Diciembre 2012 31 Derechos de la Niñez y la Adolescencia La cobertura de las Entidades de Atención es en su mayoría nacional (33.3%), o lo que es lo mismo, ejecutan sus programas en todo el País, las que poseen una cobertura de tipo municipal ocupan el 22.5%, mientras que solo el 0.5% ejecuta sus programas al nivel territorial más específico como es a nivel de caserío47; relacionando estas cifras con la naturaleza de las Entidades de Atención, tenemos que la mayoría de las que desarrollan sus programas a nivel nacional son Organizaciones No Gubernamentales (56 en total). Tabla 14. Entidades registradas en el ISNA, según sector al que se dirige el Programa, Proyecto o Centro. Octubre - diciembre 2012. Sector al que va dirigido el programa Cantidad % Urbana 317 36.9 Rural 378 44.1 Urbano-Rural 163 19.0 Total 858 100 Fuente: Sistema de Información para la Infancia (SIPI). ISNA 2012. En la Tabla 14 podemos observar el comportamiento de las Entidades de Atención según el sector al que dirigen sus actuaciones, teniendo que la mayoría de estas acciones van dirigidas a la zona rural (44.1%); sin embargo, la diferencia de estas con la urbana es de solo 7.2%, teniendo que los programas que se dirigen a los dos sectores (urbano – rural) constituyen el 19.0% del total. La cobertura geográfica se desglosa de la siguiente manera: Nacional 33.3%, zonal 19.6%, municipal 22.5%, departamental 19.1%, cantonal 2.9%, regional 2.0% y caserío 0.5%. 47 32 BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No. 8 • Octubre-Diciembre 2012 Derechos de la Niñez y la Adolescencia Tabla 15. Perfil sociodemográfico de las niñas, niños y adolescentes atendidos y atendidas en Acogimiento Institucional en Entidades registradas en el ISNA. Octubre – diciembre 2012. Población atendida Niñas % Niños % Total 0a3 3a6 6a9 9 a 12 12 a 15 15 a 18 18 y más Procedencia Población del área Urbana Población del área Rural 522 12 21 61 118 155 140 15 Niñas 326 196 54.9 48 42 51.3 53.9 55.4 60.6 57.7 % 52.6 59.4 428 13 29 58 101 125 91 11 Niños 294 134 45.0 52 58 48.7 46.1 44.6 39.4 42.3 % 47.4 40.6 950 25 50 119 219 280 231 26 Total 620 330 Población del AMSS Ambiente socio-familiar 164 Niñas 58.2 % 118 Niños 41.8 % 282 Total 256 55.5 205 44.5 461 154 52.7 138 47.3 292 Niñas 86 % Niños 85.6 % Total 86.4 Niñas 98 17 % 16 2.8 Niños 72 16 % 11.7 2.6 Total 170 33 51 168 10 8.3 27.4 1.6 27 149 6 4.4 24.3 1 78 317 16 Población en condiciones sanitarias precarias de la vivienda* Población >7 años que no tienen escolaridad** Institucionalización Promedio en meses de institucionalización en Centros de Protección Con quien vive el Niño, Niña o Adolescente Población que convive con madre Población que convive con padre Población que convive con ambos Población que convive con otros*** Población que vive solo Fuente: Sistema de Información para la Infancia (SIPI). ISNA 2012. *614 casos tiene información en el Formulario de familia, el porcentaje está calculado en base a esa cantidad **Población mayor de 7 años es de 845, de estos 477 son niñas y 368 niños, el porcentaje está calculado en base a esa cantidad. ***Para otros incluye: Madrastra, padrastro, abuela, abuelo, hermanos, otras personas, esposo/a o hijos. BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No.8 • Octubre-Diciembre 2012 33 Derechos de la Niñez y la Adolescencia En relación a la población atendida por las Entidades tenemos que en su mayoría se encontraban entre las edades de 12 a 15 años (29.5%), siendo la del rango de edad de los 0 a los 3 años las que presentan la menor cantidad con 2.6% (Tabla 15), es importante tomar en cuenta que los datos corresponden a las niñas, niños y adolescentes que se encuentran protegidos bajo la medida de Acogimiento Institucional en los programas destinados para ese fin. Es importante señalar que el 53.8% de las y los atendidos son adolescentes (entre los 12 y 18 años de edad)48, de los cuales lel sexo femenino ocupa el primer lugar con 57.7% del total de las y los atendidos; esto nos indica que la mayoría de las y los protegidos bajo las medidas privativas de libertad (Acogimiento Institucional), son adolescentes hombres y mujeres, siendo estos y estas las que más reiteradamente sufren vulneraciones en sus derechos que dan origen a su ingreso a un Centro. De los atendidos y atendidas la mayoría proviene del área urbana (65.3%) y el 29.7% del total de las y los atendidos proviene del área metropolitana de San Salvador, para todas las áreas la mayoría de las atenciones recaen sobre niñas y adolescentes mujeres, teniendo que para el área urbana estas ocupan el 52.6% y para el área rural el 59.4% (Tabla 15). La misma tabla también nos indica que la mayor parte de las y los atendidos (75.1%), habitan viviendas que no cumplen con las condiciones sanitarias que se consideran necesarias para un nivel de vida digno y adecuado49; residir en un lugar que reúna las condiciones necesarias para favorecer el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, definitivamente está ligado a la posibilidad de gozar de nuestros derechos. La Ley General de Educación, establece que al cumplir los siete años los niños y niñas, se deberían encontrar listos para iniciar sus estudios de educación básica, esta es obligatoria y gratuita (si es impartida por el Estado)50; sin embargo, en los Centros el 34.6% de los atendidos y atendidas mayores de siete años de edad no cuenta con escolaridad, de estos el 52.7% son niñas y el resto niños (Tabla 15). Al igual que en el caso de los otros programas ejecutados por el Instituto, en este caso, los La LEPINA define en el Artículo 3 a los adolescentes desde los doce años cumplidos hasta cumplir los dieciocho. 49 El Artículo 20 de la LEPINA, recoge el Derecho a un nivel de vida digno y adecuado, que entre otros aspectos establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una “vivienda digna, segura e higiénica, con servicios públicos esenciales como agua potable, alcantarillado y energía eléctrica”. 50 Artículo 16 de la Ley General de Educación. 48 34 BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No. 8 • Octubre-Diciembre 2012 Derechos de la Niñez y la Adolescencia ejecutados por las Entidades de Atención, específicamente los asociados a la ejecución de la medida de Acogimiento Institucional, tenemos que la mayoría de las y los atendidos viven con personas ajenas a su familia (nuclear) (51.6%), sin descartar que pudieran convivir con miembros de su familia ampliada por consanguinidad o afinidad (abuela, tíos, tías, abuelo, padrastro, madrastra, etc.) o personas ajenas a la misma (vecinos, amigos, etc.), es de recalcar que como en otros periodos de tiempo, ocupan el segundo lugar los hogares en donde la madre exclusivamente ejerce las labores de crianza (27.7%) (Tabla 15), mientras que solo el 5.4% de las niñas, niños y adolescentes son criados de forma exclusiva por sus padres y el 12.7 vive con ambos progenitores. Lo anterior es un reflejo de la concepción social imperante en nuestro país respecto a las responsabilidades en la crianza de las niñas, niños y adolecentes, la cual en la mayoría de los casos recae exclusivamente en las mujeres; esta condición, determina – en muchos casos - las relaciones futuras de los menores de edad respecto a sus pares, familias, comunidad, etc. BOLETÍN ESTADÍSTICO TRIMESTRAL Año 2 - No.8 • Octubre-Diciembre 2012 35 Boletín Estadístico Trimestral Año 2 - Nº. 8 Octubre - Diciembre 2012 Derechos de la Niñez y la Adolescencia Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia Subdirección de Investigación y Estadísticas Departamento de Investigación Avenida Irazú y Final Calle Santa Marta, Col. Costa Rica No.2 San Salvador, El Salvador, Centroamérica. PBX: (503) 2213-4700 www.isna.gob.sv