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Tomo DCLXXIII
No. 3
México, D.F., lunes 5 de octubre de 2009
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de la Reforma Agraria
Procuraduría General de la República
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Avisos
Indice en página 109
$19.00 EJEMPLAR
2
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Primera Iglesia Bautista Autónoma El Buen
Pastor de Playa del Carmen, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO
EL C. JORGE LUIS CUADRADO DIAZ Y OTROS DE LA AGRUPACION DENOMINADA “PRIMERA IGLESIA BAUTISTA
AUTONOMA EL BUEN PASTOR DE PLAYA DEL CARMEN”.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada: “PRIMERA IGLESIA BAUTISTA AUTONOMA EL BUEN PASTOR DE PLAYA DEL CARMEN”,
para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones
Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio legal: Avenida 25 Norte, Manzana 265 Lote 13, Colonia Luis Donaldo Colosio Murrieta, Playa
del Carmen, Solidaridad, Quintana Roo, código postal 77728.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó un inmueble como susceptible de incorporarse a su patrimonio para
cumplir con su objeto, ubicado en: Avenida 25 Norte, manzana 265 lote 13, Colonia Luis Donaldo Colosio
Murrieta, Playa del Carmen, Solidaridad, Quintana Roo, código postal 77728.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto,
el siguiente:
“Glorificar a Dios predicando y enseñando la palabra de Dios con el fin de preparar a los creyentes para la
obra del ministerio. Evangelizar a los perdidos utilizando todos los medios apropiados y establecidos
en la palabra de Dios que sean posibles desarrollar de acuerdo a lo estipulado por la Ley de la materia.
Mantener reuniones regulares de culto religioso para la adoración oración y compañerismo cristiano”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con la antigüedad
y notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Jorge Luis Cuadrado Díaz, Enoch Robles Sánchez y José David Figueroa Batún.
VI.- Relación de Asociados: Deisy Mary de Jesús Alayón Canúl, Mario Andrade, Jesús de Patricia Arceo
DzuI, Abigail Ayala Uc, Isaías Alfonso Bermúdez Rodríguez, Ernestina Canúl Cahuich, Virgilio Canúl Tuyu,
Rubí Isela Cartagena Calleja, Rocío Celis Gutiérrez, Luis Rafael Chi Koh, Jorge Luis Cuadrado Díaz, Adiel De
la Cruz Lorenzo, José Espirindo De la Cruz Cruz, Flor de Liz Fernández, José David Figueroa Batún,
Guadalupe González Tello, Judith González Tello, María del Carmen González Tello, Rebeca Hernández
Negrete, Juan Hernández Reyes, Candido Hernández Viveros, Elia Landa Cabrera, Luz María Landa Cabrera,
Ruth Lanestoza Alamilla, José Rodolfo López Muro, Julita Lorenzo Osorio, Raúl Orlando Lozano Cosgaya,
Rocío Balkis Martínez Caballero, José Navarrete Nava, Carlos Baltazar Núñez Alcocer, Cynthia Paulina
Ovando Landa, Julio César Ovando Landa, Máximo Ovando Martínez, Alejandro Pawling Sarmiento, Doris
Guadalupe Pech Sansores, Roberto Pimentel Díaz, Wilbert Raúl Puc May, María Salome Ramírez Rojas,
Idalia Ravize Del Angel, Enoch Robles Sánchez, Claudia Senia Ruiz Mendoza, Karla Alejandra Sánchez Soto,
Miguel Silera Medrano, Dolores Solís Velázquez, Guadalupe Tello Cueto, Martha Torres Jiménez, Gabriela
Torres Nolasco, Claudia Vázquez Ortiz, Nancy Xicotencatl Rodríguez y Jorge Luis Zapata Lanestosa.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Organo de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos se denomina “Consejo Directivo”,
mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: Jorge Luis Cuadrado Díaz,
Presidente; Enoch Robles Sánchez, Vicepresidente; Alejandro Pawling Sarmiento, Tesorero; Dolores Solís
Velásquez, Secretaría; José David Figueroa Batún, Vocal-A y Juan Hernández Reyes, Vocal-B.
IX.- Ministros de Culto: Jorge Luis Cuadrado Díaz y Enoch Robles Sánchez.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término
señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de septiembre de dos
mil nueve.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Paulo Tort
Ortega.- Rúbrica.
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerios Unidos Internacionales sin
Fronteras, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO
LA C. LILIA VILLASEÑOR AGUILAR Y OTROS DE LA AGRUPACION DENOMINADA MINISTERIOS UNIDOS
INTERNACIONALES SIN FRONTERAS.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada MINISTERIOS UNIDOS INTERNACIONALES SIN FRONTERAS, para constituirse en
asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio legal: Calle Mar Negro Manzana 8, Lote 10, Colonia Ampliación Solidaridad, Matamoros,
Tamaulipas, código postal 87496.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó un inmueble como susceptible de incorporarse a su patrimonio para
cumplir con su objeto, Calle Mar Negro Manzana 8, Lote 10, Colonia Ampliación Solidaridad, Matamoros,
Tamaulipas, código postal 87496.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto,
el siguiente: “Predicar el Evangelio de Jesucristo a toda criatura; enseñar el mensaje bíblico de Jesucristo;
promover la unidad con otras asociaciones religiosas, con el fin de establecer en cada ciudad la Iglesia del
Señor Jesucristo.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Lilia Villaseñor Aguilar.
VI.- Relación de asociados: Lilia Villaseñor Aguilar, Wendy del Carmen Rebolledo Gerez y Juan Carlos
López Téllez.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I deI artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Organo de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”,
mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: Lilia Villaseñor Aguilar, Presidente;
Wendy del Carmen Rebolledo Gerez, Secretaria; y Juan Carlos López Téllez, Tesorero.
IX.- Ministros de culto: Juan Carlos López Téllez, Wendy del Carmen Rebolledo Gerez y Lilia Villaseñor
Aguilar.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de septiembre de dos
mil nueve.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Paulo Tort
Ortega.- Rúbrica.
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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio de Iglesias Cristianas Asociadas
Sirviendo a Dios, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO
EL C. PEDRO HUMBERTO PALACIOS ORTIZ Y OTROS DE LA AGRUPACION DENOMINADA MINISTERIO DE
IGLESIAS CRISTIANAS ASOCIADAS SIRVIENDO A DIOS.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada MINISTERIO DE IGLESIAS CRISTIANAS ASOCIADAS SIRVIENDO A DIOS, para
constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas,
para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio legal: Calle Democracia Manzana 10, Lotes 35 y 36, Colonia Jesús Vega Sánchez,
Matamoros, Tamaulipas, código postal 87390.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó un inmueble como susceptible de incorporarse a su patrimonio para
cumplir con su objeto, ubicado en: Calle Democracia Manzana 10, Lotes 35 y 36, Colonia Jesús Vega
Sánchez, Matamoros, Tamaulipas, código postal 87390.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto,
el siguiente: “Predicar el Evangelio de Jesucristo a toda criatura; enseñar el mensaje bíblico de Jesucristo;
promover la unidad con otras asociaciones religiosas, con el fin de establecer en cada ciudad la Iglesia del
Señor Jesucristo.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Pedro Humberto Palacios Ortiz.
VI.- Relación de asociados: Pedro Humberto Palacios Ortiz, Elizabeth Gil Maldonado y Verónica
Gil Maldonado.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Organo de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”,
mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: Pedro Humberto Palacios Ortiz,
Presidente; Elizabeth Gil Maldonado, Secretaria; y Verónica Gil Maldonado, Tesorera.
IX.- Ministros de culto: Pedro Humberto Palacios Ortiz, Elizabeth Gil Maldonado, Verónica Gil Maldonado
y Laura Santos Zavala, Mario Alberto Carranza Santillán, Reyna Martina Chávez G., Lilian Lizeth Delgado
Gutiérrez, Guadalupe Mata Vázquez y Antonio García Villegas.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de septiembre de dos
mil nueve.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Paulo Tort
Ortega.- Rúbrica.
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
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EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia de Avivamiento en México, para
constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO
EL C. ISAAC EMMANUEL BERMUDEZ GARCIA Y OTROS DE LA AGRUPACION DENOMINADA “IGLESIA DE
AVIVAMIENTO EN MEXICO”.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada “IGLESIA DE AVIVAMIENTO EN MEXICO”, para constituirse en asociación religiosa;
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio legal: Calle Playa Encantada y Playa Miramar Manzana 9, Lote 16, número 59,
Fraccionamiento Playasol, Matamoros, Tamaulipas, código postal 87470.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó un inmueble como susceptible de incorporarse a su patrimonio para
cumplir con su objeto, ubicado en: Calle Playa Encantada y Playa Miramar Manzana 9, Lote 16, número 59,
Fraccionamiento Playasol, Matamoros, Tamaulipas, código postal 87470.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto,
el siguiente: “Predicar el Evangelio de Jesucristo a toda criatura; enseñar el mensaje bíblico de Jesucristo;
promover la unidad con otras asociaciones religiosas, con el fin de establecer en cada ciudad la Iglesia del
Señor Jesucristo.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Isaac Emmanuel Bermúdez García.
VI.- Relación de asociados: lsaac Emmanuel Bermúdez García, Deisa Medina Rivas y Rosa María
Rivas Guevara.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Organo de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”,
mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: Isaac Emmanuel Bermúdez García,
Presidente; Deisa Medina Rivas, Secretaria; y Rosa María Rivas Guevara, Tesorera.
IX.- Ministros de culto: Isaac Emmanuel Bermúdez García, Deisa Medina Rivas, Rosa María Rivas
Guevara y Reynaldo Mendoza Guzmán.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de septiembre de dos
mil nueve.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Paulo Tort
Ortega.- Rúbrica.
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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Casa de Restauración y Alabanza DF Cara
DF, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO
LA C. YURIDIA VALENZUELA CANSECO Y OTROS DE LA AGRUPACION DENOMINADA CASA DE RESTAURACION Y
ALABANZA DF CARA DF.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada CASA DE RESTAURACION Y ALABANZA DF CARA DF, para constituirse en asociación
religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio legal: Calle Ingeres número 138, Colonia Nonoalco Mixcoac, Delegación Benito Juárez
México, D.F., código postal 03910.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó un inmueble en comodato para cumplir con su objeto, ubicado en:
Calle Ingeres número 138, Colonia Nonoalco Mixcoac, Delegación Benito Juárez México, D.F., código
postal 03910
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto,
el siguiente: “Predicar la palabra de Dios a toda persona y hacer de Jesús el Mesías un tema ineludible para
todo el mundo; realizar actos de culto público religioso, así como propagar nuestra doctrina; celebrar todo tipo
de actos jurídicos para el cumplimiento de su objeto, sin perseguir fines de lucro.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Abelardo Ramírez Esquivel.
VI.- Relación de asociados: Yuridia Valenzuela Canseco, Fernando Jesús Portillo Contreras, Abelardo
Ramírez Esquivel, Laura Margarita Martínez Ballesteros y Nydia Esther Trujillo Rodríguez.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Organo de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Ejecutivo
Nacional”, mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: Yuridia Valenzuela
Canseco, Presidente; Fernando Jesús Portillo Contreras, Secretario; y Abelardo Ramírez Esquivel, Tesorero.
IX.- Ministros de culto: Fernando Jesús Portillo Contreras y Abelardo Ramírez Esquivel.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de septiembre de dos
mil nueve.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Paulo Tort
Ortega.- Rúbrica.
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas
y diesel en el mes de septiembre de 2009.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA
ENAJENACION DE GASOLINAS Y DIESEL EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2009.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las siguientes
tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas
y diesel en el mes de septiembre de 2009, por agencia y producto:
(%)
AGENCIA DE VENTAS
GASOLINA
GASOLINA
PEMEX
PEMEX
PREMIUM
DIESEL
MAGNA
DIESEL
DIESEL
INDUSTRIAL
MARINO
BAJO AZUFRE
ESPECIAL
ACAPULCO
-15.94
-8.55
-10.80
-6.32
AGUASCALIENTES
-16.18
-13.64
-12.23
-8.68
AZCAPOTZALCO
-19.35
-11.19
-8.46
-5.96
CADEREYTA
-16.37
-7.99
-5.80
CADEREYTA*/
-26.20
-8.54
CAMPECHE
-15.87
-8.56
-12.34
CAMPECHE */
-18.45
-10.81
-14.42
CD. JUAREZ
-26.37
-13.86
-16.72
CD. JUAREZ */
-19.87
-7.79
-14.77
CD. MADERO
-14.19
-11.62
-11.81
CD. MANTE
-15.89
-12.81
-11.72
CD. OBREGON
-16.32
-9.07
-11.51
CD. VALLES
-16.01
-13.36
-11.45
CD. VICTORIA
-14.79
-12.05
-10.71
-2.79
CELAYA
-15.07
-12.30
-9.34
-5.60
CHIHUAHUA
-19.56
-11.76
-16.91
-12.78
CHIHUAHUA */
-16.63
-9.94
-15.63
COLIMA
-16.75
-9.48
-11.90
CUAUTLA
-22.19
-14.24
-12.53
CUERNAVACA
-20.79
-12.62
-11.64
CULIACAN
-16.75
-9.44
-11.69
-7.95
DURANGO
-19.22
-16.35
-14.93
-8.29
EL CASTILLO
-21.06
-12.77
-11.31
-8.47
ENSENADA */
-16.78
-9.39
-11.63
-7.82
-3.60
-7.01
-3.05
-7.45
-9.51
-8.20
-9.25
-6.71
8
(Primera Sección)
AGENCIA DE VENTAS
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
GASOLINA
GASOLINA
PEMEX
DIESEL
DIESEL
PEMEX
PREMIUM
DIESEL
INDUSTRIAL
MARINO
BAJO AZUFRE
ESPECIAL
MAGNA
ESCAMELA
-14.83
-7.59
-11.51
-8.33
GOMEZ PALACIO
-17.53
-13.86
-12.01
-9.53
GUAMUCHIL
-16.65
-9.30
-12.16
-4.21
GUAYMAS
-15.75
-8.54
-9.86
-4.53
HERMOSILLO
-16.69
-9.31
-13.16
-10.34
HERMOSILLO */
-19.03
-11.54
-14.38
IGUALA
-22.83
-14.63
-13.06
IRAPUATO
-15.21
-12.34
-8.29
JALAPA
-15.73
-8.43
-11.49
L. CARDENAS
-16.00
-8.77
-9.42
-5.66
-6.73
LA PAZ */
-17.34
-9.45
-12.39
-2.60
-11.92
LEON
-15.61
-12.73
-10.34
-6.15
MAGDALENA
-18.77
-11.36
-15.54
-8.43
MAGDALENA */
-16.72
-8.79
-16.07
MANZANILLO
-17.57
-9.96
-11.34
MATEHUALA
-18.22
-14.91
-13.54
MAZATLAN
-16.68
-8.67
MERIDA
-15.31
MERIDA */
-9.72
-1.43
-6.91
-9.99
-10.82
-5.52
-9.06
-8.03
-10.59
-8.40
-61.06
-18.20
-10.46
-13.59
-9.36
-15.58
MEXICALI */
-14.05
-6.09
-12.50
-8.85
MINATITLAN
-5.39
MONCLOVA
-16.71
-20.22
-12.75
MONCLOVA */
-5.52
-10.66
-9.03
-9.17
-8.59
MONTERREY S.C.
-21.06
-13.07
-9.25
-6.62
MORELIA
-15.97
-12.94
-10.36
-6.15
NAVOJOA
-17.88
-10.51
-13.30
NOGALES
-19.73
-12.34
-16.80
NOGALES */
-15.40
-7.71
-13.98
NUEVO LAREDO
-17.68
-8.06
-6.72
NUEVO LAREDO */
-12.58
-4.51
-11.00
OAXACA
-17.68
-10.29
-12.78
PACHUCA
-14.99
-11.94
-11.43
-7.65
PAJARITOS
-14.28
-6.92
-18.18
-5.04
-9.69
Lunes 5 de octubre de 2009
AGENCIA DE VENTAS
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
9
GASOLINA
GASOLINA
PEMEX
DIESEL
DIESEL
PEMEX
PREMIUM
DIESEL
INDUSTRIAL
MARINO
BAJO AZUFRE
ESPECIAL
MAGNA
PAJARITOS */
-22.09
2.38
-0.55
PARRAL
-20.12
-12.18
-15.72
PEROTE
-17.55
-10.08
-13.73
POZA RICA
-14.20
-11.45
-11.36
-13.93
-10.45
PROGRESO
-15.54
-7.73
-9.43
-3.11
-9.78
PROGRESO */
-17.99
PUEBLA
-15.48
-8.03
-11.58
-7.52
QUERETARO
-14.99
-11.95
-9.21
-5.98
REYNOSA
-16.02
-9.09
-11.58
REYNOSA */
-10.35
-7.43
-9.84
-13.29
ROSARITO */
-12.12
-4.38
-10.62
-7.22
-12.83
SABINAS
-17.96
-14.45
-10.99
SABINAS */
-15.17
-12.93
-12.06
SALAMANCA
-25.41
SALINA CRUZ
-15.53
-8.31
-10.52
-5.46
-9.94
SALTILLO
-16.52
-13.53
-11.64
-8.97
SAN LUIS POTOSI
-15.79
-12.83
-9.61
-6.72
SATELITE NORTE
-19.40
-11.27
-9.38
SATELITE ORIENTE
-19.34
-11.19
-9.43
SATELITE SUR
-19.33
-11.26
-8.53
TAPACHULA
-18.88
-11.40
-13.94
TAPACHULA */
-18.24
-10.89
-13.01
TEHUACAN
-16.79
-9.65
-13.73
TEPIC
-23.72
-15.51
-14.96
TIERRA BLANCA
-15.06
-7.72
-10.06
-18.91
TOLUCA
-15.21
-12.31
-9.94
-5.92
TOPOLOBAMPO
-16.12
-8.72
-10.67
-7.26
TULA
-14.46
-8.93
-8.60
TUXTLA GUTIERREZ
-19.74
-11.92
-15.04
TUXTLA GUTIERREZ */
-21.23
-13.31
-16.01
URUAPAN
-17.50
-14.44
-12.18
VERACRUZ
-14.80
-6.96
-9.69
-6.52
-5.95
VILLAHERMOSA
-14.90
-7.69
-11.44
-6.16
-15.55
VILLAHERMOSA */
-6.00
1.57
-1.10
ZACATECAS
-16.98
-21.24
-13.33
-2.43
-13.88
-10.39
-7.51
-0.72
-10.51
10
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AGENCIA DE VENTAS
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GASOLINA
GASOLINA
PEMEX
DIESEL
DIESEL
PEMEX
PREMIUM
DIESEL
INDUSTRIAL
MARINO
BAJO AZUFRE
ESPECIAL
MAGNA
ZAMORA
-21.09
-13.07
-10.68
ZAPOPAN
-20.49
-12.83
-12.24
-9.86
*/ Causa el Impuesto al Valor Agregado de 10.0 %.
Atentamente
México, D.F., a 24 de septiembre de 2009.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y
del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1587 al ciudadano Dionisio José
González de Castilla Escabi, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo como aduana
de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Dionisio José González de Castilla Ruiz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración
Central de Regulación Aduanera.
ACUERDO 800-02-02-00-00-2009-333
Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el C. DIONISIO JOSE GONZALEZ DE
CASTILLA ESCABI solicita se le otorgue patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario del Agente
Aduanal DIONISIO JOSE GONZALEZ DE CASTILLA RUIZ, titular de la patente número 404, con adscripción
en la aduana de NUEVO LAREDO, y autorización 3137 para actuar en las aduanas de COLOMBIA,
MONTERREY y VERACRUZ, y considerando que el C. DIONISIO JOSE GONZALEZ DE CASTILLA ESCABI
está autorizada como Agente Aduanal Sustituto mediante acuerdo 326-SAT-047, de fecha treinta de enero del
año dos mil siete, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Aduanera,
así también que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera
definitiva e irrevocable del Agente Aduanal DIONISIO JOSE GONZALEZ DE CASTILLA RUIZ a su patente, el
Administrador Central de Regulación Aduanera, con fundamento en los artículos 9, penúltimo párrafo, 11,
fracción IV, en relación con el 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
y 144 fracciones XXI y XXXII, 163, fracción VII y 163-A de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar
la patente de Agente Aduanal número 1587 al C. DIONISIO JOSE GONZALEZ DE CASTILLA ESCABI, para
ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de NUEVO LAREDO como aduana de adscripción, en virtud
del retiro voluntario del Agente Aduanal DIONISIO JOSE GONZALEZ DE CASTILLA RUIZ, por lo cual, a partir
de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 404, así
como la autorización 3137 que habían sido asignadas al citado Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma
conocimiento de que el C. DIONISIO JOSE GONZALEZ DE CASTILLA ESCABI, va a actuar en las aduanas
de COLOMBIA, MONTERREY y VERACRUZ, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que
tenía autorizadas el agente aduanal al que sustituye, asignándole el número 3973 el cual deberá usar en el
llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas autorizadas, inclusive en la aduana de su
adscripción, así como manifestarlo en todos los actos que realice en su carácter de Agente Aduanal.
TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a los CC. DIONISIO JOSE GONZALEZ DE
CASTILLA ESCABI y DIONISIO JOSE GONZALEZ DE CASTILLA RUIZ, anexando un ejemplar con firma
autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las aduanas de NUEVO LAREDO,
COLOMBIA, MONTERREY y VERACRUZ remitiéndoles copia simple del presente acuerdo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. DIONISIO
JOSE GONZALEZ DE CASTILLA ESCABI, y surta efectos de notificación.
Atentamente
México, D.F., a 14 de julio de 2009.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Regulación
Aduanera y del Administrador de Regulación Aduanera "1", con fundamento en los artículos 2, 8 tercer
párrafo, 9, penúltimo párrafo, 10 y 11 fracción IV, y párrafos siguientes a la fracción LXXVII, del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 22 de octubre de 2007, firma el Administrador de Regulación Aduanera "2", José Alberto Magallón
Estrada.- Rúbrica.
(R.- 295537)
Lunes 5 de octubre de 2009
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(Primera Sección)
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SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO de Coordinación para la distribución y operación de los subsidios del Programa de Rescate de
Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social,
el Estado de Durango y los municipios de Durango, Gómez Palacio y Lerdo de dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Desarrollo Social.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y OPERACION DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
DE RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL” QUE SUSCRIBEN
POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO
SUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Y ORDENACION DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR EL DELEGADO DE LA
SEDESOL EN EL ESTADO DE DURANGO, C. LIC. FELIX CHAIDEZ SAUCEDO; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” REPRESENTADO POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL, C. LIC. MARIA DEL ROCIO REBOLLO MENDOZA; Y LOS MUNICIPIOS DE DURANGO, GOMEZ PALACIO Y
LERDO, EN LO SUCESIVO “LOS MUNICIPIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES LOS
CC. C.P. JORGE HERRERA CALDERA, C.P. RICARDO ARMANDO REBOLLO MENDOZA E ING. CARLOS AGUILERA
ANDRADE, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional 2007-2012, establece en su apartado denominado Eje 3. “Igualdad de oportunidades”,
que la finalidad de la política social de esta Administración es lograr el desarrollo humano y el bienestar de los
mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. Para conducir a México hacia un desarrollo económico y
social sustentable hay que resolver a fondo las graves diferencias que imperan en el país. Gobierno y
sociedad deben ser capaces de mejorar significativamente las condiciones de vida de quienes viven en la
pobreza, es decir, casi la mitad de la población.
II. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: Desarrollar las
capacidades básicas de las personas en condición de pobreza, disminuir las disparidades regionales a través
del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los
procesos de desarrollo y detonar las potencialidades productivas; así como abatir el rezago que enfrentan
los grupos sociales vulnerables a través de estrategias de asistencia social que les permitan desarrollar sus
potencialidades con independencia y plenitud.
III. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
Gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que los gobiernos participen en el Plan Nacional de Desarrollo
IV. El artículo 29 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2009, establece que tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto
de la dependencia competente decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de
Planeación con las Entidades Federativas, procurará que éstos se celebren en condiciones de oportunidades
y certeza para beneficio de la población objetivo.
V. De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2009, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se
destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la
población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer
por la Secretaría de Desarrollo Social.
VI. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa de
Rescate de Espacios Públicos, que conforme a lo establecido en sus Reglas de Operación publicadas en el
Diario Oficial de la Federación, el 23 de diciembre de 2008, tiene como objetivo general, “Contribuir a mejorar
la calidad de vida y la seguridad ciudadana, preferentemente de la población en condición de marginación,
mediante el rescate de espacios públicos en las ciudades y zonas metropolitanas”.
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VII. Mediante oficio número 307-A-2352, de fecha 12 de diciembre de 2008, la Unidad de Política y Control
Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la Secretaría de Desarrollo Social,
el monto de los subsidios autorizados al Programa Rescate de Espacios Públicos para el presente año,
conforme lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009.
VIII. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante
el oficio número OM/DGPP/410.20/001697/08, de fecha 19 de diciembre de 2008, le comunicó a la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio el monto de los subsidios autorizados al
Programa Rescate de Espacios Públicos para el presente año.
Con base en lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación, 1, 4, 54, 74, 75, 76 y demás aplicables
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, 24 y 43 de la Ley General de
Desarrollo Social; 1o., 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 27, 28, 29 y
30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, 1, 85, y 176 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 y demás aplicables de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 6, 8, 11, 12, 29 y 44 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las
Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo
Social” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008, así como en lo previsto por
los artículos 13, 70, 103, 104 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 9, 19,
28 fracción XI y 37 bis 1, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; 1, 2, 5, 9,
39, 43 y 44 de la Ley de Planeación en el Estado de Durango; 1 y 6 de la Ley de Desarrollo Social para el
Estado de Durango; 27 y 42 fracciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango; 1, 2
fracciones I, II, III, VI y IX, 7 fracciones I, III y IV, 60, 62 fracciones I y II de la Ley General de Desarrollo
Urbano para el Estado de Durango; las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo
a las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO I DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones y subsidios del
Programa de Rescate de Espacios Públicos entre “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, para
la operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos en las ciudades y zonas metropolitanas
seleccionadas.
SEGUNDA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que en la operación del
Programa de Rescate de Espacios Públicos y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que
establecen el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, la legislación
federal aplicable, a las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos y sus
Lineamientos Específicos.
CAPITULO II DE LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS SELECCIONADOS
TERCERA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que las obras y acciones
apoyadas por el Programa de Rescate de Espacios Públicos se llevarán a cabo en las ciudades y zonas
metropolitanas seleccionadas, que se señalan en el Anexo I: “Ciudades y Municipios Seleccionados”, que
forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
CUARTA. Con el fin de apoyar la ejecución de acciones interinstitucionales, “LA SEDESOL” promoverá la
concurrencia de acciones de otras instituciones en los espacios públicos donde intervenga el Programa de
Rescate de Espacios Públicos, tanto de instancias del propio sector Desarrollo Social como de otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”
acuerdan apoyar a “LA SEDESOL” en la ejecución de dichas acciones.
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CAPITULO III DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
QUINTA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que los subsidios federales para
la entidad federativa se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II: “Aportación
de Recursos Federales, Estatales y Municipales”, que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Rescate de Espacios Públicos se
efectuará considerando el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
SEPTIMA. De conformidad con lo establecido en el numeral 3.7.1 de las Reglas de Operación del
Programa de Rescate de Espacios Públicos, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, así como “LA SEDESOL”,
a través de sus Delegaciones podrán constituirse como ejecutores del Programa Rescate de Espacios
Públicos. Los ejecutores serán los responsables del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de
los recursos locales aportados al Programa.
OCTAVA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que los subsidios federales
destinados a la entidad federativa que no se comprometan en las fechas señaladas en el Oficio para la
Distribución de Subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos por Entidad Federativa, y de
acuerdo a lo que se establece en las Reglas de Operación del Programa, podrán ser redistribuidos por
“LA SEDESOL” a otros municipios del mismo estado o a otras entidades federativas del país, de conformidad
a lo establecido en el numeral 4.2.3 de las Reglas de Operación del Programa. Dichas redistribuciones
presupuestarias serán notificadas por la Delegación de la SEDESOL al Coordinador General del Comité de
Planeación para el Desarrollo y a “LOS MUNICIPIOS” que corresponda.
CAPITULO IV. DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL “ESTADO” Y POR “LOS MUNICIPIOS”
NOVENA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, se comprometen a aportar recursos financieros para las
obras y acciones apoyadas por el Programa de Rescate de Espacios Públicos, de conformidad con lo
señalado en las Reglas de Operación del Programa y en este Acuerdo de Coordinación. Estos recursos serán
distribuidos conforme a lo señalado en el Anexo II: “Aportación de Recursos Federales, Estatales
y Municipales”, que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
DECIMA. “EL ESTADO” y “LOS “MUNICIPIOS” se comprometen a aportar recursos financieros por la
cantidad de $22,015,807.00 (veintidós millones quince mil ochocientos siete pesos 00/M.N.) provenientes de
su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2009 para la realización de los proyectos.
DECIMA PRIMERA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, acuerdan que con los recursos
de los tres órdenes de gobierno, destinados al Programa, se dará prioridad a las obras y acciones que
permitan alcanzar las metas presupuestarias del Programa, en tal caso, éstas deberán distinguirse por su
carácter integrado y complementario. Por ello, el conjunto de proyectos que se proponga realizar deberán
comprender tanto el mejoramiento físico de los espacios públicos, como de desarrollo social y seguridad
comunitaria y aquellos que garanticen accesibilidad y movilidad de las personas, de conformidad con lo
señalado en las Reglas de Operación del Programa.
CAPITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES
DECIMA SEGUNDA. “LA SEDESOL” se compromete a:
a)
Apoyar con subsidios la ejecución del Programa de Rescate de Espacios Públicos, en las ciudades y
zonas metropolitanas seleccionadas de la entidad federativa, con la participación que corresponda a
“EL ESTADO” y a “LOS MUNICIPIOS”.
b)
Aprobar las obras y acciones y la radicación de los subsidios federales, de manera oportuna y por
conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa.
c)
Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo
señalado en las Reglas de Operación del Programa y en la legislación federal aplicable.
d)
Brindar capacitación y asistencia técnica para la operación del Programa de Rescate de Espacios
Públicos.
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e)
Realizar la difusión del Programa, por conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad
federativa.
f)
Apoyar a los ejecutores en el levantamiento de las Cédulas de Información Socioeconómicas por
conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa.
g)
Apoyar al Ejecutor a conformar un Comité de Contraloría Social para cada espacio público
intervenido, así como apoyar en realizar la promoción, asignación de registro y capacitación, por
conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa, de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y los Lineamientos emitidos por la Secretaría de
la Función Pública para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social.
DECIMA TERCERA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a:
a)
Apoyar la ejecución del Programa de Rescate de Espacios Públicos en las ciudades y zonas
metropolitanas seleccionadas, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación publicadas en
el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 2008.
b)
Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo
señalado en las Reglas de Operación del Programa y en la legislación federal aplicable.
c)
Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa.
d)
Elaborar y mantener actualizado un registro de sus aportaciones de recursos, de conformidad con la
normatividad aplicable.
e)
Garantizar, en su caso, la aportación que corresponda a los beneficiarios, conforme a lo señalado en
las Reglas de Operación del Programa.
f)
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable,
los subsidios federales no ejercidos del ejercicio fiscal, al igual que los recursos no comprobados en
la fecha límite establecida para este fin.
g)
Hacer explícito en el acta de entrega-recepción y en el informe de resultados su compromiso de
proporcionar el mantenimiento, conservación, vigilancia y sufragar la continua y adecuada operación
de los Espacios Públicos apoyados con recursos del Programa, procurando involucrar a los
beneficiarios.
h)
Proporcionar a las instancias correspondientes de control y auditoría, la información requerida, así
como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias.
CAPITULO VI DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION DEL PROGRAMA
DECIMA CUARTA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, cuando sean ejecutores del Programa de
Rescate de Espacios Públicos, otorgarán las facilidades necesarias a “LA SEDESOL”, para que ésta realice
visitas de supervisión y seguimiento a las obras y acciones realizadas con recursos del Programa, así como
de la información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la
ejecución de las mismas.
DECIMA QUINTA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, cuando sean ejecutores del Programa de
Rescate de Espacios Públicos, asumen el compromiso de proporcionar a “LA SEDESOL” información sobre
los avances y resultados del Programa de Rescate de Espacios Públicos, como sigue:
a)
Informar mensualmente sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por
el Programa.
b)
Informar trimestralmente del avance físico-financiero de las obras y acciones, en los primeros cinco
días hábiles del mes posterior en el que concluye el trimestre.
c)
Notificar de la conclusión de obras y acciones, así como de sus resultados físicos y financieros,
dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de su conclusión.
d)
Elaborar el Cierre de Ejercicio correspondiente.
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DECIMA SEXTA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” colaborarán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en la operación de un sistema de información, administrado por “LA SEDESOL”,
que apoye las actividades de seguimiento, control y evaluación del Programa de Rescate de Espacios
Públicos. “LA SEDESOL” proporcionará a “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” asistencia técnica
y capacitación para efectuar dichas actividades.
DECIMA SEPTIMA. Las actividades de control y auditoría de los subsidios federales corresponderán al
Organo Interno de Control en la SEDESOL; a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a la Secretaría de
la Función Pública (SFP), en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades
federativas; así como a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), conforme a las atribuciones que les
confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación y demás disposiciones aplicables.
DECIMA OCTAVA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a apoyar a “LA SEDESOL” en
las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa de Rescate de Espacios Públicos.
CAPITULO VII ESTIPULACIONES FINALES
DECIMA NOVENA. “LA SEDESOL” podrá efectuar la reducción, la retención o la suspensión parcial o
definitiva de las radicaciones efectuadas a “EL ESTADO” o a “LOS MUNICIPIOS”, cuando detecte
desviaciones, por incumplimiento de lo convenido, o por no entregar los informes periódicos previstos en las
Reglas de Operación del Programa. De igual forma se procederá en el caso de no recibir oportunamente la
aportación de recursos de “EL ESTADO” o “LOS MUNICIPIOS”, o cuando los subsidios no se destinen a los
fines autorizados. Asimismo, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a reintegrar las
aportaciones federales a “LA SEDESOL” en caso de incumplimiento a las Reglas de Operación del Programa,
a sus Lineamientos Específicos y demás disposiciones aplicables.
VIGESIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo
por las partes, en su caso las modificaciones serán suscritas por los siguientes servidores públicos
debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado Federal de
“LA SEDESOL”, el Coordinador del Comité de Planeación para el Desarrollo de “EL ESTADO” y por los
presidentes municipales de “LOS MUNICIPIOS”.
VIGESIMA PRIMERA. Las modificaciones al Anexo II, Aportación de Recursos Federales, Estatales y
Municipales, se registrarán por parte de los ejecutores en el Sistema Integral de Información de los Programas
Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social (SIIPSO), informando por escrito para su validación a la
Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano Marginadas.
VIGESIMA SEGUNDA. El presente Acuerdo se podrá dar por terminado de manera anticipada por
cualquiera de las siguientes causas:
a)
No cumplir en tiempo y forma con los compromisos pactados en este instrumento, con lo establecido
en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, en las
Reglas de Operación del Programa Rescate de Espacios Públicos y en las demás disposiciones
jurídicas y administrativas federales aplicables.
b)
La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo a “EL ESTADO” y a
“LOS MUNICIPIOS” a fines distintos de los pactados; y,
c)
La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo y en
los diversos instrumentos derivados del mismo.
VIGESIMA TERCERA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos
pactados en el presente Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de
fuerza mayor, que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento
de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la
brevedad posible, a las partes, a través de las instancias que suscriben el presente Acuerdo.
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VIGESIMA CUARTA. Para la transparencia en el ejercicio de los recursos federales La "SEDESOL” y el
“ESTADO” convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las Instancias
Ejecutoras sobre la ejecución de obras y acciones materia de los programas aquí convenidos, apoyadas
parcial o totalmente con subsidios federales, deberán mencionar expresamente dicha aportación de recursos
federales, así como incluir el logotipo de la SEDESOL y de la Estrategia Vivir Mejor en los impresos y
elementos gráficos que sean utilizados para tal efecto, como son letreros, mamparas, templetes, gallardetes,
pósters, trípticos y otros similares. Los logotipos de la SEDESOL y de la Estrategia Vivir Mejor deberán ser del
mismo tamaño y ocupar un área equivalente a los logotipos de las instancias locales participantes.
Las partes acuerdan que, conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como con el Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, la publicidad y la información relativa a
las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley sobre
el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional e incluir la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido para fines distintos a los establecidos en el Programa”.
Los actos públicos de inicio, inauguración, conclusión de obras y acciones del Programa y cualesquier otro
relativo, serán convenidos entre el ejecutor, la “SEDESOL” por conducto de la “DELEGACION” y
“EL ESTADO” por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social. Las obras llevarán la imagen institucional
establecida en los Lineamientos Específicos del Programa.
VIGESIMA QUINTA. Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de controversia que se
suscite por la operación, interpretación y cumplimiento del Presente Acuerdo de Coordinación, se someterán a
la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
VIGESIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación surte sus efectos a partir de la fecha de su firma y
hasta el 31 de diciembre de 2009. Los anexos de este Acuerdo que, en su caso, se modifiquen, serán
elaborados en los términos de la legislación federal aplicable para los efectos del cierre del ejercicio fiscal.
VIGESIMA SEPTIMA. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el
presente Acuerdo de Coordinación y sus Anexos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en
el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las
acciones coordinadas de la Federación con la entidad federativa.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa”.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de
Coordinación en cinco ejemplares, en la ciudad de Durango, a los ocho días del mes de enero de dos mil
nueve.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del
Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.- Rúbrica.- El Delegado Federal en el Estado de Durango, Félix
Cháidez Saucedo.- Rúbrica.- Por el Estado: la Secretaria de Desarrollo Social del Estado, María del Rocío
Rebollo Mendoza.- Rúbrica.- Por los municipios: el Presidente Municipal de Durango, Jorge Herrera
Caldera.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Gómez Palacio, Ricardo Armando Rebollo Mendoza.Rúbrica.- El Presidente Municipal de Lerdo, Carlos Aguilera Andrade.- Rúbrica.
FE DE ERRATAS
En el ANTECEDENTE I
Dice: El Plan Nacional 2007-2012
Debe Decir: El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012
En las Cláusulas OCTAVA y VIGESIMA.
Dice: El Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo y
Debe Decir: La Secretaria de Desarrollo Social
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Anexo I
Ciudades y Municipios Seleccionados
Ciudad o Zona Metropolitana
Municipio
DURANGO
DURANGO
GOMEZ PALACIO
GOMEZ PALACIO
LERDO
LERDO
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa”.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la
ciudad de Durango a los ocho días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría de Desarrollo
Social: la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.Rúbrica.- El Delegado Federal en el Estado de Durango, Félix Cháidez Saucedo.- Rúbrica.- Por el Estado: la
Secretaria de Desarrollo Social del Estado, María del Rocío Rebollo Mendoza.- Rúbrica.- Por los municipios:
el Presidente Municipal de Durango, Jorge Herrera Caldera.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Gómez
Palacio, Ricardo Armando Rebollo Mendoza.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Lerdo, Carlos Aguilera
Andrade.- Rúbrica.
Anexo II
Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales por Municipio
(Pesos)
Municipio
Recursos aportados
Recursos
Recursos
por “LA SEDESOL”
aportados por
aportados por
“EL ESTADO”
“LOS
Total de recursos
MUNICIPIOS”
DURANGO
11´000,000
5´500,000
5´500,000
22´000,000
GOMEZ PALACIO
6´015,807
3´007,904
3´007,903
12´031,614
LERDO
5´000,000
2´500,000
2´500,000
10´000,000
22´015,807
11´007,904
11´007,903
44´031,614
TOTAL
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa”.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la
ciudad de Durango a los ocho días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría de Desarrollo
Social: la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.Rúbrica.- El Delegado Federal en el Estado de Durango, Félix Cháidez Saucedo.- Rúbrica.- Por el Estado: la
Secretaria de Desarrollo Social del Estado, María del Rocío Rebollo Mendoza.- Rúbrica.- Por los municipios:
el Presidente Municipal de Durango, Jorge Herrera Caldera.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Gómez
Palacio, Ricardo Armando Rebollo Mendoza.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Lerdo, Carlos Aguilera
Andrade.- Rúbrica.
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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
ACUERDO de Coordinación para la distribución y operación de los subsidios del Programa de Rescate de
Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social,
el Estado de Hidalgo y los municipios de Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Cuautepec de Hinojosa, Mineral de la
Reforma, Pachuca de Soto, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Tizayuca, Tlaxcoapan, Tula de Allende y
Tulancingo de Bravo de dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Desarrollo Social.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y OPERACION DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
DE RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL” QUE SUSCRIBEN
POR UNA PARTE LA FEDERACION, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO
“LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y
ORDENACION DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR EL DELEGADO DE LA
SEDESOL EN EL ESTADO DE HIDALGO, C. LIC. JOSE ANGEL RODRIGUEZ CALVILLO; POR OTRA PARTE, EL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” A TRAVES DEL SECRETARIO DE
PLANEACION Y DESARROLLO REGIONAL Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL
DESARROLLO DEL ESTADO DE HIDALGO (COPLADEHI), EL LIC. RAMON RAMIREZ VALTIERRA, LA SECRETARIA DE
FINANZAS, L.C. NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, Y EL SECRETARIO DE CONTRALORIA, LIC. EUGENIO
IMAZ GISPERT, Y LOS MUNICIPIOS DE ATITALAQUIA, ATOTONILCO DE TULA, CUAUTEPEC DE HINOJOSA,
MINERAL DE LA REFORMA, PACHUCA DE SOTO, SANTIAGO TULANTEPEC DE LUGO GUERRERO, TIZAYUCA,
TLAXCOAPAN, TULA DE ALLENDE Y TULANCINGO DE BRAVO, EN LO SUCESIVO “LOS MUNICIPIOS”,
REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LOS CC. LEONARDO OLGUIN PRADO, JULIO CESAR
ANGELES MENDOZA, RICARDO EDUARDO CASTELAN TELLEZ, MIGUEL ESCAMILLA BAÑOS, FRANCISCO OLVERA
RUIZ, HECTOR GARCIA DIAZ, MARCELINO ROJAS FLORES, JOSE ANTONIO GARCIA GARCIA, RODOLFO PAREDES
CARBAJAL Y JORGE MARQUEZ ALVARADO, RESPECTIVAMENTE, QUIENES FIRMAN EL PRESENTE INSTRUMENTO
JURIDICO AL FINAL DEL MISMO Y A QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional 2007-2012, establece en su apartado denominado Eje 3. “Igualdad de oportunidades”,
que la finalidad de la política social de esta Administración es lograr el desarrollo humano y el bienestar de los
mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. Para conducir a México hacia un desarrollo económico y
social sustentable, hay que resolver a fondo las graves diferencias que imperan en el país. Gobierno y
sociedad deben ser capaces de mejorar significativamente las condiciones de vida de quienes viven en la
pobreza, es decir, casi la mitad de la población.
II. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: Desarrollar las
capacidades básicas de las personas en condición de pobreza, Disminuir las disparidades regionales a través
del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los
procesos de desarrollo y detonar las potencialidades productivas; así como abatir el rezago que enfrentan los
grupos sociales vulnerables a través de estrategias de asistencia social que les permitan desarrollar sus
potencialidades con independencia y plenitud.
III. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que los Gobiernos participen en el Plan Nacional de Desarrollo.
IV. El artículo 29 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2009, establece que tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto
de la dependencia competente decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de
Planeación con las entidades federativas, procurará que éstos se celebren en condiciones de oportunidades y
certeza para beneficio de la población objetivo.
V. De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2009, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, “Desarrollo Social” se
destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la
población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer
por la Secretaría de Desarrollo Social.
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(Primera Sección)
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VI. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa de
Rescate de Espacios Públicos, que conforme a lo establecido en sus Reglas de Operación publicadas en el
Diario Oficial de la Federación, el 23 de diciembre de 2008, tiene como objetivo general, “Contribuir a mejorar
la calidad de vida y la seguridad ciudadana, preferentemente de la población en condición de marginación,
mediante el rescate de espacios públicos en las ciudades y zonas metropolitanas”.
VII. Mediante oficio número 307-A-2352 de fecha 12 de diciembre de 2008, la Unidad de Política y Control
Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la Secretaría de Desarrollo Social,
el monto de los subsidios autorizados al Programa Rescate de Espacios Públicos para el presente año,
conforme lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009.
VII. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante
el oficio número OM/DGPP/410.20/001697/08, de fecha 18 de diciembre de 2008, le comunicó a la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio el monto de los subsidios autorizados al
Programa Rescate de Espacios Públicos para el presente año.
Con base en lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo y 43
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación, 1, 4, 54, 74, 75, 76 y demás aplicables
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, 24 y 43 de la Ley General de
Desarrollo Social; 1, 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 27, 28, 29 y 30
del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, 1, 85, y 176 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 y demás aplicables de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 6, 8, 11, 12, 29 y 44 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las
Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo
Social” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008, así como en lo previsto por
los artículos 2, 7, 9, 13, 15, 16, 19, 21, 25, 26 Bis y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Hidalgo; 1, 2, 3, 20, 68, 69, 72, 73 y 74 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Hidalgo; 2, 23, 49, 52, y 56 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; “LAS PARTES” han decidido
establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO I. EL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones y subsidios del
Programa de Rescate de Espacios Públicos entre “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, para
la operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos en las ciudades y zonas metropolitanas
seleccionadas.
SEGUNDA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que en la operación del
Programa de Rescate de Espacios Públicos y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que
establecen el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, la legislación
federal aplicable, a las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos y sus
Lineamientos Específicos.
CAPITULO II. DE LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS SELECCIONADOS
TERCERA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que las obras y acciones
apoyadas por el Programa de Rescate de Espacios Públicos se llevarán a cabo en las ciudades y zonas
metropolitanas seleccionadas, que se señalan en el Anexo I: “Ciudades y Municipios Seleccionados”, que
forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
CUARTA. Con el fin de apoyar la ejecución de acciones interinstitucionales, “LA SEDESOL” promoverá la
concurrencia de acciones de otras instituciones en los espacios públicos donde intervenga el Programa de
Rescate de Espacios Públicos, tanto de instancias del propio sector Desarrollo Social como de otras
dependencias y entidades de la administración pública federal. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan
apoyar a “LA SEDESOL” en la ejecución de dichas acciones.
CAPITULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
QUINTA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que los subsidios federales para
la entidad federativa se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II: “Aportación
de Recursos Federales, Estatales y Municipales”, que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
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SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Rescate de Espacios Públicos se
efectuará considerando el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
SEPTIMA. De conformidad con lo establecido en el numeral 3.7.1 de las Reglas de Operación del
Programa de Rescate de Espacios Públicos, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, así como “LA SEDESOL”,
a través de sus Delegaciones podrán constituirse como ejecutores del Programa Rescate de Espacios
Públicos. Los ejecutores serán los responsables del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de
los recursos locales aportados al Programa.
OCTAVA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que los subsidios federales
destinados a la entidad federativa que no se comprometan en las fechas señaladas en el Oficio para la
Distribución de Subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos por Entidad Federativa, y de
acuerdo a lo que se establece en las Reglas de Operación del Programa, podrán ser redistribuidos por
“LA SEDESOL” a otros municipios del mismo estado o a otras entidades federativas del país, de conformidad
a lo establecido en el numeral 4.2.3 de las Reglas de Operación del Programa. Dichas redistribuciones
presupuestarias serán notificadas por la Delegación de la SEDESOL al Coordinador General del Comité de
Planeación para el Desarrollo y a “LOS MUNICIPIOS” que corresponda.
CAPITULO IV. DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL “ESTADO” Y POR “LOS MUNICIPIOS”
NOVENA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, se comprometen a aportar recursos financieros para las
obras y acciones apoyadas por el Programa de Rescate de Espacios Públicos, de conformidad con lo
señalado en las Reglas de Operación del Programa y en este Acuerdo de Coordinación. Estos recursos serán
distribuidos conforme a lo señalado en el Anexo II: “Aportación de Recursos Federales, Estatales y
Municipales”, que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
DECIMA. “EL ESTADO“ y “LOS “MUNICIPIOS” se comprometen a aportar recursos financieros por la
cantidad de 23,746,272.00 (veintitrés millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y dos pesos
00/M.N.) provenientes de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2009 para la realización de los
proyectos.
DECIMA PRIMERA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, acuerdan que con los recursos
de los tres órdenes de gobierno, destinados al Programa, se dará prioridad a las obras y acciones que
permitan alcanzar las metas presupuestarias del Programa, en tal caso, éstas deberán distinguirse por su
carácter integrado y complementario. Por ello, el conjunto de proyectos que se proponga realizar deberán
comprender tanto el mejoramiento físico de los espacios públicos, como de desarrollo social y seguridad
comunitaria y aquellos que garanticen accesibilidad y movilidad de las personas, de conformidad con lo
señalado en las Reglas de Operación del Programa.
CAPITULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES
DECIMA SEGUNDA. “LA SEDESOL” se compromete a:
a)
Apoyar con subsidios la ejecución del Programa de Rescate de Espacios Públicos, en las ciudades y
zonas metropolitanas seleccionadas de la entidad federativa, con la participación que corresponda a
“EL ESTADO” y a “LOS MUNICIPIOS”.
b)
Aprobar las obras y acciones y la radicación de los subsidios federales, de manera oportuna y por
conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa.
c)
Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo
señalado en las Reglas de Operación del Programa y en la legislación federal aplicable.
d)
Brindar capacitación y asistencia técnica para la operación del Programa de Rescate de Espacios
Públicos.
e)
Realizar la difusión del Programa, por conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad
federativa.
f)
Apoyar a los ejecutores en el levantamiento de las Cédulas de Información Socioeconómicas por
conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa.
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g)
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Apoyar al Ejecutor a conformar un Comité de Contraloría Social para cada espacio público
intervenido, así como apoyar en realizar la promoción, asignación de registro y capacitación, por
conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa, de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y los Lineamientos emitidos por la Secretaría de
la Función Pública para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social.
DECIMA TERCERA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a:
a)
Apoyar la ejecución del Programa de Rescate de Espacios Públicos en las ciudades y zonas
metropolitanas seleccionadas, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación publicadas en
el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 2008.
b)
Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo
señalado en las Reglas de Operación del Programa y en la legislación federal aplicable.
c)
Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa.
d)
Elaborar y mantener actualizado un registro de sus aportaciones de recursos, de conformidad con la
normatividad aplicable.
e)
Garantizar, en su caso, la aportación que corresponda a los beneficiarios, conforme a lo señalado en
las Reglas de Operación del Programa.
f)
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable,
los subsidios federales no ejercidos del ejercicio fiscal, al igual que los recursos no comprobados en
la fecha límite establecida para este fin.
g)
Hacer explícito en el acta de entrega-recepción y en el informe de resultados su compromiso de
proporcionar el mantenimiento, conservación, vigilancia y sufragar la continua y adecuada operación
de los Espacios Públicos apoyados con recursos del Programa, procurando involucrar a los
beneficiarios.
h)
Proporcionar a las instancias correspondientes de control y auditoría, la información requerida, así
como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias.
CAPITULO VI. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION DEL PROGRAMA
DECIMA CUARTA. “EL ESTADO” y LOS MUNICIPIOS”, cuando sean ejecutores del Programa de
Rescate de Espacios Públicos, otorgarán las facilidades necesarias a “LA SEDESOL”, para que ésta realice
visitas de supervisión y seguimiento a las obras y acciones realizadas con recursos del Programa, así como
de la información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la
ejecución de las mismas.
DECIMA QUINTA. “EL ESTADO” y LOS MUNICIPIOS”, cuando sean ejecutores del Programa de Rescate
de Espacios Públicos, asumen el compromiso de proporcionar a “LA SEDESOL” información sobre los
avances y resultados del Programa de Rescate de Espacios Públicos, como sigue:
a)
Informar mensualmente sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por
el Programa.
b)
Informar trimestralmente del avance físico-financiero de las obras y acciones, en los primeros cinco
días hábiles del mes posterior en el que concluye el trimestre.
c)
Notificar de la conclusión de obras y acciones, así como de sus resultados físicos y financieros,
dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de su conclusión.
d)
Elaborar el Cierre de Ejercicio correspondiente.
DECIMA SEXTA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” colaborarán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en la operación de un sistema de información, administrado por “LA SEDESOL”,
que apoye las actividades de seguimiento, control y evaluación del Programa de Rescate de Espacios
Públicos. “LA SEDESOL” proporcionará a “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” asistencia técnica y
capacitación para efectuar dichas actividades.
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DECIMA SEPTIMA. Las actividades de control y auditoría de los subsidios federales corresponderán al
Organo Interno de Control en la SEDESOL; a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a la Secretaría de
la Función Pública (SFP), en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades
federativas; así como a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), conforme a las atribuciones que les
confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación y demás disposiciones aplicables.
DECIMA OCTAVA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a apoyar a “LA SEDESOL” en
las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa de Rescate de Espacios Públicos.
CAPITULO VII. ESTIPULACIONES FINALES
DECIMA NOVENA. “LA SEDESOL” podrá efectuar la reducción, la retención o la suspensión parcial o
definitiva de las radicaciones efectuadas a “EL ESTADO” o a “LOS MUNICIPIOS”, cuando detecte
desviaciones, por incumplimiento de lo convenido, o por no entregar los informes periódicos previstos en las
Reglas de Operación del Programa. De igual forma se procederá en el caso de no recibir oportunamente la
aportación de recursos de “EL ESTADO” o “LOS MUNICIPIOS”, o cuando los subsidios no se destinen a los
fines autorizados. Asimismo, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a reintegrar las
aportaciones federales a “LA SEDESOL” en caso de incumplimiento a las Reglas de Operación
del Programa, a sus Lineamientos Específicos y demás disposiciones aplicables.
VIGESIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo
por las partes, en su caso, las modificaciones serán suscritas por los siguientes servidores públicos
debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado Federal de la
“LA SEDESOL”, el Coordinador del Comité de Planeación para el Desarrollo de “EL ESTADO” y por los
presidentes municipales de “LOS MUNICIPIOS”.
VIGESIMA PRIMERA. Las modificaciones al Anexo II, Aportación de Recursos Federales, Estatales y
Municipales, se registrarán por parte de los ejecutores en el Sistema Integral de Información de los Programas
Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social (SIIPSO), informando por escrito para su validación a la
Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano Marginadas.
VIGESIMA SEGUNDA. El presente Acuerdo se podrá dar por terminado de manera anticipada por
cualquiera de las siguientes causas:
a)
No cumplir en tiempo y forma con los compromisos pactados en este instrumento, con lo establecido
en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, en las
Reglas de Operación del Programa Rescate de Espacios Públicos y en las demás disposiciones
jurídicas y administrativas federales aplicables.
b)
La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo a “EL ESTADO” y a
“LOS MUNICIPIOS” a fines distintos de los pactados, y
c)
La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo y en
los diversos instrumentos derivados del mismo.
VIGESIMA TERCERA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos
pactados en el presente Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de
fuerza mayor, que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento
de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la
brevedad posible, a las partes, a través de las instancias que suscriben el presente Acuerdo.
VIGESIMA CUARTA. Para la transparencia en el ejercicio de los recursos federales La "SEDESOL” y el
“ESTADO” convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las Instancias
Ejecutoras sobre la ejecución de obras y acciones materia de los programas aquí convenidos, apoyadas
parcial o totalmente con subsidios federales, deberán mencionar expresamente dicha aportación de recursos
federales así como incluir el logotipo de la SEDESOL y de la Estrategia Vivir Mejor en los impresos y
elementos gráficos que sean utilizados para tal efecto, como son letreros, mamparas, templetes, gallardetes,
pósters, trípticos y otros similares. Los logotipos de la SEDESOL y de la Estrategia Vivir Mejor deberán ser del
mismo tamaño y ocupar un área equivalente a los logotipos de las instancias locales participantes.
Las partes acuerdan que, conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como con el Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, la publicidad y la información relativa a
las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley sobre
el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional e incluir la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido para fines distintos a los establecidos en el Programa”.
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Los actos públicos de inicio, inauguración y conclusión de obras y acciones del Programa, serán
convenidos entre el ejecutor y la “SEDESOL” por conducto de la “DELEGACION”. Las obras llevarán la
imagen institucional establecida en los Lineamientos Específicos del Programa.
VIGESIMA QUINTA. Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de controversia que se
suscite por la operación, interpretación y cumplimiento del Presente Acuerdo de Coordinación, se sometan a
la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
VIGESIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación surte sus efectos a partir de la fecha de su firma y
hasta el 31 de diciembre de 2009. Los anexos de este Acuerdo que, en su caso, se modifiquen, serán
elaborados en los términos de la legislación federal aplicable para los efectos del cierre del ejercicio fiscal.
VIGESIMA SEPTIMA. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el
presente Acuerdo de Coordinación y sus Anexos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en
el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las
acciones coordinadas de la Federación con la entidad federativa.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de
Coordinación en cinco ejemplares, en la ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, el día diecinueve de
enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y
Ordenación del Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.- Rúbrica.- El Delegado Federal de la Sedesol en
el Estado de Hidalgo, José Angel Rodríguez Calvillo.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación y
Desarrollo Regional y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo
(COPLADEHI), Ramón Ramírez Valtierra.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas de Gobierno del Estado de
Hidalgo, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría de Gobierno del Estado
de Hidalgo, Eugenio Imaz Gispert.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Atitalaquia,
Hidalgo, Leonardo Olguín Prado.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Atotonilco de Tula, Hidalgo, Julio
César Angeles Mendoza.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, Ricardo
Eduardo Castelán Téllez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Mineral de la Reforma, Hidalgo, Miguel
Escamilla Baños.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, Francisco Olvera Ruiz.Rúbrica.- El Presidente Municipal de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo, Héctor García Díaz.Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tizayuca, Hidalgo, Marcelino Rojas Flores.- Rúbrica.- El Presidente
Municipal de Tlaxcoapan, Hidalgo, José Antonio García García.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tula
de Allende, Hidalgo, Rodolfo Paredes Carbajal.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tulancingo de Bravo,
Hidalgo, Jorge Márquez Alvarado.- Rúbrica.
Fe de Erratas
En el ANTECEDENTE I
Dice: El Plan Nacional 2007-2012
Debe Decir: El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012
En el ANTECEDENTE VII
Dice: VII.- La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el oficio número
OM/DGPP/410.20/001697/08, de fecha 18 de Diciembre de 2008.
Debe Decir: VIII.- La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el oficio número
OM/DGPP/410.20/001697/08, de fecha 19 de Diciembre de 2008
En la Cláusula OCTAVA.
Dice: El Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo y
Debe Decir: Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Hidalgo
En la Cláusula VIGESIMA
Dice: El Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo de “EL ESTADO”
Debe Decir: Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Hidalgo
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Lunes 5 de octubre de 2009
Anexo I
Ciudades y Municipios Seleccionados
Ciudad o Zona Metropolitana
ZM PACHUCA
Municipio
MINERAL DE LA REFORMA
PACHUCA DE SOTO
ZM TULA
ATITALAQUIA
ATOTONILCO DE TULA
TLAXCOAPAN
TULA DE ALLENDE
ZM TULANCINGO
CUAUTEPEC DE HINOJOSA
SANTIAGO TULANTEPEC DE LUGO GUERRERO
TULANCINGO DE BRAVO
ZM TIZAYUCA
TIZAYUCA
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la
ciudad de Pachuca de Soto, el día diecinueve de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría de Desarrollo
Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.Rúbrica.- El Delegado Federal de la Sedesol en el Estado de Hidalgo, José Angel Rodríguez Calvillo.Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Coordinador General del Comité
de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo (COPLADEHI), Ramón Ramírez Valtierra.- Rúbrica.La Secretaria de Finanzas de Gobierno del Estado de Hidalgo, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado.Rúbrica.- El Secretario de Contraloría de Gobierno del Estado de Hidalgo, Eugenio Imaz Gispert.- Rúbrica.Por los Municipios: el Presidente Municipal de Atitalaquia, Hidalgo, Leonardo Olguín Prado.- Rúbrica.- El
Presidente Municipal de Atotonilco de Tula, Hidalgo, Julio César Angeles Mendoza.- Rúbrica.- El Presidente
Municipal de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, Ricardo Eduardo Castelán Téllez.- Rúbrica.- El Presidente
Municipal de Mineral de la Reforma, Hidalgo, Miguel Escamilla Baños.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de
Pachuca de Soto, Hidalgo, Francisco Olvera Ruiz.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Santiago
Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo, Héctor García Díaz.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tizayuca,
Hidalgo, Marcelino Rojas Flores.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tlaxcoapan, Hidalgo, José Antonio
García García.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tula de Allende, Hidalgo, Rodolfo Paredes Carbajal.Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, Jorge Márquez Alvarado.- Rúbrica.
Lunes 5 de octubre de 2009
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(Primera Sección)
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Anexo II
Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales por Municipio
(Pesos)
Municipio
Recursos
Recursos
Recursos aportados
aportados por
aportados por
por “LOS
“LA SEDESOL”
“EL ESTADO”
MUNICIPIOS”
Total de
recursos
ATITALAQUIA
1,846,637
923,318
923,319
3,693,274
ATOTONILCO DE TULA
1,048,326
524,163
524,163
2,096,652
CUAUTEPEC DE HINOJOSA
2,748,736
1,374,368
1,374,368
5,497,472
MINERAL DE LA REFORMA
2,642,088
1,321,044
1,321,044
5,284,176
PACHUCA DE SOTO
3,661,990
1,830,995
1,830,995
7,323,980
1,178,866
589,433
589,433
2,357,732
TIZAYUCA
3,010,328
1,505,164
1,505,164
6,020,656
TLAXCOAPAN
1,221,670
610,835
610,835
2,443,340
TULA DE ALLENDE
2,563,401
1,281,701
1,281,700
5,126,802
TULANCINGO DE BRAVO
3,824,230
1,912,115
1,912,115
7,648,460
23,746,272
11,873,136
11,873,136
47,492,544
SANTIAGO
TULANTEPEC
DE
LUGO GUERRERO
TOTAL
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la
ciudad de Pachuca de Soto, el diecinueve del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría de Desarrollo
Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.Rúbrica.- El Delegado Federal de la Sedesol en el Estado de Hidalgo, José Angel Rodríguez Calvillo.Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Coordinador General del Comité
de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo (COPLADEHI), Ramón Ramírez Valtierra.- Rúbrica.La Secretaria de Finanzas de Gobierno del Estado de Hidalgo, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado.Rúbrica.- El Secretario de Contraloría de Gobierno del Estado de Hidalgo, Eugenio Imaz Gispert.- Rúbrica.Por los Municipios: el Presidente Municipal de Atitalaquia, Hidalgo, Leonardo Olguín Prado.- Rúbrica.- El
Presidente Municipal de Atotonilco de Tula, Hidalgo, Julio César Angeles Mendoza.- Rúbrica.- El Presidente
Municipal de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, Ricardo Eduardo Castelán Téllez.- Rúbrica.- El Presidente
Municipal de Mineral de la Reforma, Hidalgo, Miguel Escamilla Baños.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de
Pachuca de Soto, Hidalgo, Francisco Olvera Ruiz.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Santiago
Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo, Héctor García Díaz.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tizayuca,
Hidalgo, Marcelino Rojas Flores.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tlaxcoapan, Hidalgo, José Antonio
García García.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tula de Allende, Hidalgo, Rodolfo Paredes Carbajal.Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, Jorge Márquez Alvarado.- Rúbrica.
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Lunes 5 de octubre de 2009
ACUERDO de Coordinación para la distribución y operación de los subsidios del Programa de Rescate de
Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social,
el Estado de Quintana Roo y los municipios de Cozumel, Benito Juárez, Solidaridad, Othón P. Blanco e Isla
Mujeres de dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Desarrollo Social.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y OPERACION DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
DE RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL” QUE SUSCRIBEN
POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO
SUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Y ORDENACION DEL TERRITORIO ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR LA DELEGADA DE LA
SEDESOL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, C. MERCEDES HERNANDEZ ROJAS; POR OTRA PARTE, EL
EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” REPRESENTADO POR EL C.
SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONAL Y VICEPRESIDENTE DEL COMITE DE PLANEACION
PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EL C. CONTADOR PUBLICO JOSE ALBERTO ALONSO
OVANDO; Y LOS MUNICIPIOS DE COZUMEL, BENITO JUAREZ, SOLIDARIDAD, OTHON P. BLANCO E ISLA MUJERES,
EN LO SUCESIVO “LOS MUNICIPIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES Y LOS
SECRETARIOS DE LOS H. AYUNTAMIENTOS, LOS CC. LIC. JUAN CARLOS GONZALEZ HERNANDEZ, LIC. LILIA
ENCARNACION MENDOZA GONZALEZ, ING. GREGORIO SANCHEZ MARTINEZ, LIC. LENIN SALVADOR ZENTENO
AVILA, C. EDUARDO ROMAN QUIAN ALCOCER, C. RAFAEL EUGENIO CASTRO CASTRO, ING. ANDRES
FLORENTINO RUIZ MORCILLO, LIC. LUIS TORRES LLANES, C. ALICIA CONCEPCION RICALDE MAGAÑA, LIC.
MANUEL ALFONSO GARCIA GARCIA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su apartado denominado Eje 3. “Igualdad de
oportunidades”, que la finalidad de la política social de esta Administración es lograr el desarrollo humano y el
bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. Para conducir a México hacia un
desarrollo económico y social sustentable hay que resolver a fondo las graves diferencias que imperan en el
país. Gobierno y sociedad deben ser capaces de mejorar significativamente las condiciones de vida de
quienes viven en la pobreza, es decir, casi la mitad de la población.
II. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: desarrollar las
capacidades básicas de las personas en condición de pobreza, disminuir las disparidades regionales a través
del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los
procesos de desarrollo y detonar las potencialidades productivas; así como abatir el rezago que enfrentan los
grupos sociales vulnerables a través de estrategias de asistencia social que les permitan desarrollar sus
potencialidades con independencia y plenitud.
III. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que los gobiernos participen en el Plan Nacional de Desarrollo.
IV. El artículo 29 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2009, establece que tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto
de la dependencia competente decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de
Planeación con las Entidades Federativas, procurará que estos se celebren en condiciones de oportunidades
y certeza para beneficio de la población objetivo.
V. De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2009, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se
destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la
población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer
por la Secretaría de Desarrollo Social.
VI. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa de
Rescate de Espacios Públicos, que conforme a lo establecido en sus Reglas de Operación publicadas en el
Diario Oficial de la Federación, el 23 de diciembre de 2008, tiene como objetivo general, “Contribuir a mejorar
la calidad de vida y la seguridad ciudadana, preferentemente de la población en condición de marginación,
mediante el rescate de espacios públicos en las ciudades y zonas metropolitanas”.
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(Primera Sección)
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VII. Mediante oficio número 307-A-2352, de fecha 12 de diciembre de 2008, la Dirección General
de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la Secretaría
de Desarrollo Social, el monto de los subsidios autorizados al Programa Rescate de Espacios Públicos para el
presente año, conforme lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal 2009.
VIII. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante
el oficio número OM/DGPP/410.20/001697/08, de fecha 19 de diciembre de 2008, le comunicó a la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio el monto de los subsidios autorizados al
Programa Rescate de Espacios Públicos para el presente año.
Con base en lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación, 1, 4, 54, 74, 75, 76 y demás aplicables
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, 24 y 43 de la Ley General de
Desarrollo Social; 1o., 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 27, 28, 29 y
30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, 1, 85, y 176 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 y demás aplicables de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 6, 8, 11, 12, 29 y 44 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las
Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo
Social” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008, así como en lo previsto por
los artículos 90 fracción XV, 91 fracciones VI y IX; 92, 126, 133, 153 y 155 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 2o., 3o., 16 y 19 fracción II; 30 fracción VII, 32 fracciones III, VIII y
XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; artículos 1o., 2o., 3o. y 9
fracción II del Decreto de Creación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo;
en los artículos 3o., 32, 33 y 34 de la Ley de Planeación para el Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo
y su Reglamento; 2o., 89 y 90 fracciones III y XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, del
56 al 70 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo y artículos 24 y 25
del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Cozumel; artículo 33 fracción I del Reglamento Interior del
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, artículo 25 fracción XIII del Reglamento de la
Administración Pública del Municipio de Othón P. Blanco; artículo 2 fracción IV del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y artículos 16, 17, 18 y 19
del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad Quintana Roo, artículo 32 fracción
XII del Reglamento Interno del H. Ayuntamiento del Municipio de Isla Mujeres Quintana Roo; las partes han
decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO I. DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones y subsidios del
Programa de Rescate de Espacios Públicos entre “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, para
la operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos en las ciudades y Zonas Metropolitanas
seleccionadas.
SEGUNDA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que en la operación del
Programa de Rescate de Espacios Públicos y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que
establecen el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, la legislación
federal aplicable, a las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos y sus
Lineamientos Específicos.
CAPITULO II. DE LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS SELECCIONADOS
TERCERA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que las obras y acciones
apoyadas por el Programa de Rescate de Espacios Públicos se llevarán a cabo en las ciudades y zonas
metropolitanas seleccionadas, que se señalan en el Anexo I: “Ciudades y Municipios Seleccionados”, que
forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
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Lunes 5 de octubre de 2009
CUARTA. Con el fin de apoyar la ejecución de acciones interinstitucionales, “LA SEDESOL” promoverá la
concurrencia de acciones de otras instituciones en los espacios públicos donde intervenga el Programa de
Rescate de Espacios Públicos, tanto de instancias del propio sector Desarrollo Social como de otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”
acuerdan apoyar a “LA SEDESOL” en la ejecución de dichas acciones.
CAPITULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
QUINTA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que los subsidios federales para
la entidad federativa se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II: “Aportación
de Recursos Federales, Estatales y Municipales”, que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Rescate de Espacios Públicos se
efectuará considerando el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
SEPTIMA. De conformidad con lo establecido en el numeral 3.7.1 de las Reglas de Operación del
Programa de Rescate de Espacios Públicos, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, así como “LA SEDESOL”,
a través de sus Delegaciones, podrán constituirse como ejecutores del Programa Rescate de Espacios
Públicos. Los ejecutores serán los responsables del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de
los recursos locales aportados al Programa.
OCTAVA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que los subsidios federales
destinados a la entidad federativa que no se comprometan en las fechas señaladas en el Oficio para la
Distribución de Subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos por Entidad Federativa, y de
acuerdo a lo que se establece en las Reglas de Operación del Programa, podrán ser redistribuidos por
“LA SEDESOL” a otros municipios del mismo Estado o a otras entidades federativas del país, de conformidad
a lo establecido en el numeral 4.2.3 de las Reglas de Operación del Programa. Dichas redistribuciones
presupuestarias serán notificadas por la Delegación de la SEDESOL al Vicepresidente del Comité de
Planeación para el Desarrollo del Estado y a “LOS MUNICIPIOS” que corresponda.
CAPITULO IV. DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL “ESTADO” Y POR “LOS MUNICIPIOS”
NOVENA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, se comprometen a aportar recursos financieros para las
obras y acciones apoyadas por el Programa de Rescate de Espacios Públicos, de conformidad con lo
señalado en las Reglas de Operación del Programa y en este Acuerdo de Coordinación. Estos recursos serán
distribuidos conforme a lo señalado en el Anexo II: “Aportación de Recursos Federales, Estatales y
Municipales”, que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
DECIMA. “EL ESTADO“ y “LOS “MUNICIPIOS” se comprometen a aportar recursos financieros por la
cantidad de $28’978,817.00 (veintiocho millones novecientos setenta y ocho mil ochocientos diez y siete
pesos 00/M.N.) provenientes de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2009 para la realización
de los proyectos.
DECIMA PRIMERA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, acuerdan que con los recursos
de los tres órdenes de gobierno, destinados al Programa, se dará prioridad a las obras y acciones que
permitan alcanzar las metas presupuestarias del Programa, en tal caso, éstas deberán distinguirse por su
carácter integrado y complementario. Por ello, el conjunto de proyectos que se proponga realizar deberán
comprender tanto el mejoramiento físico de los espacios públicos, como de desarrollo social y seguridad
comunitaria y aquellos que garanticen accesibilidad y movilidad de las personas, de conformidad con lo
señalado en las Reglas de Operación del Programa.
CAPITULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES
DECIMA SEGUNDA. “LA SEDESOL” se compromete a:
a)
Apoyar con subsidios la ejecución del Programa de Rescate de Espacios Públicos, en las ciudades y
zonas metropolitanas seleccionadas de la entidad federativa, con la participación que corresponda a
“EL ESTADO” y a “LOS MUNICIPIOS”.
b)
Aprobar las obras y acciones y la radicación de los subsidios federales, de manera oportuna y por
conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa.
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c)
Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo
señalado en las Reglas de Operación del Programa y en la legislación federal aplicable.
d)
Brindar capacitación y asistencia técnica para la operación del Programa de Rescate de Espacios
Públicos.
e)
Realizar la difusión del Programa, por conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad
federativa.
f)
Apoyar a los ejecutores en el levantamiento de las Cédulas de Información Socioeconómicas por
conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa.
g)
Apoyar al Ejecutor a conformar un Comité de Contraloría Social para cada espacio público
intervenido, así como apoyar en realizar la promoción, asignación de registro y capacitación, por
conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa, de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y los Lineamientos emitidos por la Secretaría de
la Función Pública para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social.
DECIMA TERCERA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a:
a)
Apoyar la ejecución del Programa de Rescate de Espacios Públicos en las ciudades y zonas
metropolitanas seleccionadas, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación publicadas en
el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 2008.
b)
Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo
señalado en las Reglas de Operación del Programa y en la legislación federal aplicable.
c)
Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa.
d)
Elaborar y mantener actualizado un registro de sus aportaciones de recursos, de conformidad con la
normatividad aplicable.
e)
Garantizar, en su caso, la aportación que corresponda a los beneficiarios, conforme a lo señalado en
las Reglas de Operación del Programa.
f)
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable,
los subsidios federales no ejercidos del ejercicio fiscal, al igual que los recursos no comprobados en
la fecha límite establecida para este fin.
g)
Hacer explícito en el acta de entrega-recepción y en el informe de resultados su compromiso de
proporcionar el mantenimiento, conservación, vigilancia y sufragar la continua y adecuada operación
de los Espacios Públicos apoyados con recursos del Programa, procurando involucrar a
los beneficiarios.
h)
Proporcionar a las instancias correspondientes de control y auditoría, la información requerida, así
como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias.
CAPITULO VI. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION DEL PROGRAMA
DECIMA CUARTA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, cuando sean ejecutores del Programa de
Rescate de Espacios Públicos, otorgarán las facilidades necesarias a “LA SEDESOL”, para que ésta realice
visitas de supervisión y seguimiento a las obras y acciones realizadas con recursos del Programa, así como
de la información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la
ejecución de las mismas.
DECIMA QUINTA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, cuando sean ejecutores del Programa de
Rescate de Espacios Públicos, asumen el compromiso de proporcionar a “LA SEDESOL” información sobre
los avances y resultados del Programa de Rescate de Espacios Públicos, como sigue:
a)
Informar mensualmente sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por
el Programa.
b)
Informar trimestralmente del avance físico-financiero de las obras y acciones, en los primeros cinco
días hábiles del mes posterior en el que concluye el trimestre.
c)
Notificar de la conclusión de obras y acciones, así como de sus resultados físicos y financieros,
dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de su conclusión.
d)
Elaborar el Cierre de Ejercicio correspondiente.
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DECIMA SEXTA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” colaborarán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en la operación de un sistema de información, administrado por “LA SEDESOL”,
que apoye las actividades de seguimiento, control y evaluación del Programa de Rescate de Espacios
Públicos. “LA SEDESOL” proporcionará a “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” asistencia técnica y
capacitación para efectuar dichas actividades.
DECIMA SEPTIMA. Las actividades de control y auditoría de los subsidios federales corresponderán al
Organo Interno de Control en la SEDESOL; a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a la Secretaría de
la Función Pública (SFP), en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades
federativas; así como a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), conforme a las atribuciones que les
confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación y demás disposiciones aplicables.
DECIMA OCTAVA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a apoyar a “LA SEDESOL” en
las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa de Rescate de Espacios Públicos.
CAPITULO VII. ESTIPULACIONES FINALES
DECIMA NOVENA. “LA SEDESOL” podrá efectuar la reducción, la retención o la suspensión parcial o
definitiva de las radicaciones efectuadas a “EL ESTADO” o a “LOS MUNICIPIOS”, cuando detecte
desviaciones, por incumplimiento de lo convenido, o por no entregar los informes periódicos previstos en las
Reglas de Operación del Programa. De igual forma se procederá en el caso de no recibir oportunamente la
aportación de recursos de “EL ESTADO” o “LOS MUNICIPIOS”, o cuando los subsidios no se destinen a los
fines autorizados. Asimismo, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a reintegrar las
aportaciones federales a “LA SEDESOL” en caso de incumplimiento a las Reglas de Operación del Programa,
a sus Lineamientos Específicos y demás disposiciones aplicables.
VIGESIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo
por las partes, en su caso las modificaciones serán suscritas por los siguientes servidores públicos
debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado Federal de la
“LA SEDESOL”, el Vicepresidente del Comité de Planeación para el Desarrollo de “EL ESTADO” y por los
presidentes municipales de “LOS MUNICIPIOS”.
VIGESIMA PRIMERA. Las modificaciones al Anexo II, Aportación de Recursos Federales, Estatales y
Municipales, se registrarán por parte de los ejecutores en el Sistema Integral de Información de los Programas
Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social (SIIPSO), informando por escrito para su validación a la
Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano Marginadas.
VIGESIMA SEGUNDA. El presente Acuerdo se podrá dar por terminado de manera anticipada por
cualquiera de las siguientes causas:
a)
No cumplir en tiempo y forma con los compromisos pactados en este instrumento, con lo establecido
en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, en las
Reglas de Operación del Programa Rescate de Espacios Públicos y en las demás disposiciones
jurídicas y administrativas federales aplicables.
b)
La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo a “EL ESTADO” y a
“LOS MUNICIPIOS” a fines distintos de los pactados, y
c)
La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo y en
los diversos instrumentos derivados del mismo.
VIGESIMA TERCERA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos
pactados en el presente Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de
fuerza mayor, que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento
de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la
brevedad posible, a las partes, a través de las instancias que suscriben el presente Acuerdo.
VIGESIMA CUARTA. Para la transparencia en el ejercicio de los recursos federales la "SEDESOL” y el
“ESTADO” convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las Instancias
Ejecutoras sobre la ejecución de obras y acciones materia de los programas aquí convenidos, apoyadas
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parcial o totalmente con subsidios federales, deberán mencionar expresamente dicha aportación de recursos
federales así como incluir el logotipo de la SEDESOL y de la Estrategia Vivir Mejor en los impresos y
elementos gráficos que sean utilizados para tal efecto, como son letreros, mamparas, templetes, gallardetes,
pósters, trípticos y otros similares. Los logotipos de la SEDESOL y de la Estrategia Vivir Mejor deberán ser del
mismo tamaño y ocupar un área equivalente a los logotipos de las instancias locales participantes.
Las partes acuerdan que, conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como con el Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, la publicidad y la información relativa a
las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley sobre
el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional e incluir la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido para fines distintos a los establecidos en el Programa”.
Los actos públicos de inicio, inauguración y conclusión de obras y acciones del Programa, serán
convenidos entre el ejecutor y la “SEDESOL” por conducto de la “DELEGACION”. Las obras llevarán la
imagen institucional establecida en los Lineamientos Específicos del Programa.
VIGESIMA QUINTA. Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de controversia que se
suscite por la operación, interpretación y cumplimiento del Presente Acuerdo de Coordinación, se someterán a
la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
VIGESIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación surte sus efectos a partir de la fecha de su firma y
hasta el 31 de diciembre de 2009. Los anexos de este Acuerdo que, en su caso, se modifiquen, serán
elaborados en los términos de la legislación federal aplicable para los efectos del cierre del ejercicio fiscal.
VIGESIMA SEPTIMA. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el
presente Acuerdo de Coordinación y sus Anexos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en
el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las
acciones coordinadas de la Federación con la entidad federativa y de los Municipios.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de
Coordinación en cinco ejemplares, en la Ciudad de Chetumal, a los veinte días del mes de enero de dos mil
nueve.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del
Territorio, Sara Alina Topelson Fridman.- Rúbrica.- El Delegado Federal en el Estado de Quintana Roo,
Mercedes Hernández Rojas.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y
Vicepresidente del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, José Alberto
Alonso Ovando.- Rúbrica.- Por los municipios: el Presidente Municipal de Cozumel, Juan Carlos González
Hernández.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Cozumel, Lilia Encarnación Mendoza
González.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Benito Juárez, Gregorio Sánchez Martínez.- Rúbrica.El Secretario del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Lenin Salvador Zenteno Avila.- Rúbrica.- El Presidente
Municipal de Solidaridad, Eduardo Román Quian Alcocer.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de
Solidaridad, Rafael Eugenio Castro Castro.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Othón P. Blanco, Andrés
Florentino Ruiz Morcillo.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco, Luis Torres
Llanes.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Isla Mujeres, Alicia Concepción Ricalde Magaña.- Rúbrica.El Secretario del H. Ayuntamiento de Isla Mujeres, Manuel Alfonso García García.- Rúbrica.
FE DE ERRATAS
En las Cláusulas OCTAVA y VIGESIMA
Dice: … al Vicepresidente del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y …
Debe Decir: … Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Vicepresidente del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado
de Quintana Roo …
En las fojas 10, 12 y 14, último párrafo
Dice: … celebrado el día 15 de enero de 2009
Debe Decir: … celebrado el día 20 de enero de 2009
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(Primera Sección)
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Lunes 5 de octubre de 2009
Anexo I
Ciudades y Municipios Seleccionados
Ciudad o Zona Metropolitana
Municipio
Cozumel
Cozumel
Cancún
Benito Juárez
Playa del Carmen
Solidaridad
Chetumal
Othón P. Blanco
Isla Mujeres
Isla Mujeres
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la
ciudad de Chetumal, a los veinte días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría de Desarrollo
Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Alina Topelson Fridman.Rúbrica.- El Delegado Federal en el Estado de Quintana Roo, Mercedes Hernández Rojas.- Rúbrica.Por el Estado: el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Vicepresidente del Comité de Planeación
para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, José Alberto Alonso Ovando.- Rúbrica.- Por los Municipios:
el Presidente Municipal de Cozumel, Juan Carlos González Hernández.- Rúbrica.- El Secretario del H.
Ayuntamiento de Cozumel, Lilia Encarnación Mendoza González.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de
Benito Juárez, Gregorio Sánchez Martínez.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Benito Juárez,
Lenin Salvador Zenteno Avila.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Solidaridad, Eduardo Román Quian
Alcocer.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Solidaridad, Rafael Eugenio Castro Castro.Rúbrica.- El Presidente Municipal de Othón P. Blanco, Andrés Florentino Ruiz Morcillo.- Rúbrica.El Secretario del H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco, Luis Torres Llanes.- Rúbrica.- El Presidente Municipal
de Isla Mujeres, Alicia Concepción Ricalde Magaña.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Isla
Mujeres, Manuel Alfonso García García.- Rúbrica.
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
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Anexo II
Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales por Municipio
(Pesos)
Recursos
Recursos
Recursos
aportados por
aportados por
aportados por
“LA SEDESOL”
“EL ESTADO”
“LOS MUNICIPIOS”
Total de
Municipio
recursos
Cozumel
$4,836,071.00
$1,000,000.00
$3,836,071.00
$9,672,142.00
$10,642,746.00
$6,130,000.00
$4,512,746.00
$21,285,492.00
Solidaridad
$3,105,000.00
$0.00
$3,105,000.00
$6,210,000.00
Othón P. Blanco
$8,920,000.00
$4,460,000.00
$4,460,000.00
$17,840,000.00
Isla Mujeres
$1,475,000.00
$1,475,000.00
$0.00
$2,950,000.00
$28,978,817.00
$13,065,000.00
$15,913,817.00
$57,957,634.00
Benito Juárez
TOTAL
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la
Ciudad de Chetumal, a los veinte días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría de Desarrollo
Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Alina Topelson Fridman.Rúbrica.- El Delegado Federal en el Estado de Quintana Roo, Mercedes Hernández Rojas.- Rúbrica.Por el Estado: el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Vicepresidente del Comité de Planeación
para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, José Alberto Alonso Ovando.- Rúbrica.- Por los municipios:
el Presidente Municipal de Cozumel, Juan Carlos González Hernández.- Rúbrica.- El Secretario del H.
Ayuntamiento de Cozumel, Lilia Encarnación Mendoza González.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de
Benito Juárez, Gregorio Sánchez Martínez.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Benito Juárez,
Lenin Salvador Zenteno Avila.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Solidaridad, Eduardo Román Quian
Alcocer.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Solidaridad, Rafael Eugenio Castro Castro.Rúbrica.- El Presidente Municipal de Othón P. Blanco, Andrés Florentino Ruiz Morcillo.- Rúbrica.El Secretario del H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco, Luis Torres Llanes.- Rúbrica.- El Presidente Municipal
de Isla Mujeres, Alicia Concepción Ricalde Magaña.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Isla
Mujeres, Manuel Alfonso García García.- Rúbrica.
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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ACUERDO por el que se da a conocer el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Unidades
Móviles de Perforación Mar Adentro (Código MODU), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones
Exteriores.- México.
PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO y JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS, Secretarios de
Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, con fundamento en los artículos
28 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 2o. y 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7o. del
Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio
SOLAS/74), fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 27 de diciembre de
1976, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 1977;
Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión al Convenio
SOLAS/74, ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental
(ahora Organización Marítima Internacional), el 28 de marzo de 1977;
Que el Convenio SOLAS/74 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1977, tiene
como finalidad normar, al más alto nivel, las condiciones que deben cumplir los buques para preservar la
seguridad de la vida humana en el mar como son: construcción; compartimentado y estabilidad; instalaciones
de máquinas e instalaciones eléctricas; prevención, detección y extinción de incendios; dispositivos de
salvamento; radiocomunicaciones; seguridad de la navegación; transporte de carga; transporte de mercancías
peligrosas; buques nucleares; gestión de la seguridad operacional de los buques; medidas de seguridad
aplicables a las naves de gran velocidad; medidas especiales para incrementar la seguridad marítima y las
medidas de seguridad adicionales aplicables a los buques graneleros, que sin lugar a dudas contribuyen de
manera significativa para que nuestros buques sean más seguros, eficientes y competitivos a nivel
internacional;
Por su parte el Código MODU, pretende establecer normas para la construcción y el equipo de unidades
móviles de perforación mar adentro, y recomendar criterios de proyecto y otras medidas de seguridad para las
unidades móviles de perforación mar adentro, de modo que el riesgo que puedan sufrir dichas unidades, el
personal que lleven a bordo, y el medio ambiente quede reducido al mínimo;
Que el Convenio SOLAS/74 incluye un Anexo, constituido por Capítulos con reglamentaciones de carácter
técnico, los que han sufrido diversas enmiendas, cuya vigencia se ha producido de conformidad con lo
establecido en el artículo VIII b) vii) 2), del Convenio SOLAS/74, que establece: "Toda enmienda al Anexo no
referida al Capítulo I entrará en vigor, con respecto a todos los Gobiernos Contratantes, exceptuados los que
la hayan recusado en virtud de lo previsto en el apartado vi) 2) del presente párrafo y que no hayan retirado su
recusación, seis meses después de la fecha en que se considere que fue aceptada. No obstante, antes de la
fecha fijada para la entrada en vigor de la enmienda cualquier Gobierno Contratante podrá notificar al
Secretario General de la Organización que se exime de la obligación de darle efectividad durante un periodo
no superior a un año, contando desde la fecha de entrada en vigor de la enmienda, o durante el periodo, más
largo que ése, que en el momento de la aprobación de tal enmienda pueda fijar una mayoría de dos tercios de
los Gobiernos Contratantes presentes y votantes en el Comité de Seguridad Marítima ampliado";
Que es necesario que el Código MODU del Convenio SOLAS/74 sea publicado en el Diario Oficial de la
Federación, a fin de darlo a conocer a las instancias públicas y privadas competentes en el cumplimiento
de tales disposiciones;
Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la responsable de dar seguimiento a los diversos tratados
internacionales de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma Parte, y que la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes es la responsable de regular, promover y organizar la marina mercante, así
como de regular las comunicaciones y transportes por agua, y de la inspección de los servicios de la marina
mercante, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
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ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCION
Y EL EQUIPO DE UNIDADES MOVILES DE PERFORACION MAR ADENTRO (CODIGO MODU), DEL
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974
(SOLAS/74), ENMENDADO
ARTICULO UNICO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Código Internacional para la
Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro (Código MODU), del Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado, que será
obligatorio para las unidades que en el mismo se definen.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de agosto de dos mil nueve.La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de
Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se da a conocer el Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de
Exposición al Fuego (Código PEF), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,
1974 (SOLAS/74), Enmendado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones
Exteriores.- México.
PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO y JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS, Secretarios de
Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, con fundamento en los artículos
28 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 2o. y 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7o. del
Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio
SOLAS/74), fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 27 de diciembre de
1976, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 1977;
Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión al Convenio
SOLAS/74, ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental
(ahora Organización Marítima Internacional), el 28 de marzo de 1977;
Que el Convenio SOLAS/74 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1977;
Que el Convenio SOLAS/74 incluye un Anexo, constituido por Capítulos con reglamentaciones de carácter
técnico, los que han sufrido diversas enmiendas, cuya vigencia se ha producido de conformidad con lo
establecido en el artículo VIII b) vii) 2), del Convenio SOLAS/74, que establece: "Toda enmienda al Anexo no
referida al Capítulo I entrará en vigor, con respecto a todos los Gobiernos Contratantes, exceptuados los que
la hayan recusado en virtud de lo previsto en el apartado vi) 2) del presente párrafo y que no hayan retirado su
recusación, seis meses después de la fecha en que se considere que fue aceptada. No obstante, antes de la
fecha fijada para la entrada en vigor de la enmienda cualquier Gobierno Contratante podrá notificar al
Secretario General de la Organización que se exime de la obligación de darle efectividad durante un periodo
no superior a un año, contando desde la fecha de entrada en vigor de la enmienda, o durante el periodo, más
largo que ése, que en el momento de la aprobación de tal enmienda pueda fijar una mayoría de dos tercios de
los Gobiernos Contratantes presentes y votantes en el Comité de Seguridad Marítima ampliado";
Que el Convenio SOLAS/74, Enmendado, tiene como finalidad normar al más alto nivel las condiciones
que deben ser cumplidas por un buque en todos los aspectos concernientes a preservar la seguridad de la
vida humana en el mar como son: construcción; compartimentado y estabilidad; máquinas e instalaciones
eléctricas; prevención, detección y extinción de incendios; dispositivos de salvamento; radiotelegrafía y
radiotelefonía; seguridad de la navegación; transporte de grano; transporte de mercancías peligrosas; buques
nucleares; gestión de la seguridad operacional de los buques; medidas de seguridad aplicables a las naves de
gran velocidad; medidas especiales para incrementar la seguridad marítima y las medidas de seguridad
adicionales aplicables a los buques graneleros, que sin lugar a dudas contribuyen de manera significativa para
que nuestros buques sean más seguros, eficientes y competitivos a nivel internacional;
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(Primera Sección)
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Lunes 5 de octubre de 2009
Que el Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego
(Código PEF), está destinado a que lo utilicen la Administración y la autoridad competente del Estado de
abanderamiento cuando aprueben productos que se vayan a instalar en buques que enarbolen el pabellón
del Estado de abanderamiento, de conformidad con las prescripciones de seguridad contra incendios del
Convenio SOLAS/74, Enmendado;
Que es necesario que el Código PEF del Convenio SOLAS/74, enmendado, sea publicado en el Diario
Oficial de la Federación, a fin de darlo a conocer a las instancias públicas y privadas competentes en
cumplimiento de tales disposiciones;
Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la responsable de intervenir en toda clase de tratados
internacionales de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma Parte, y que la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes es la responsable de regular, promover y organizar la marina mercante, así
como de regular las comunicaciones y transportes por agua, y de la inspección de los servicios de la marina
mercante, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA APLICACION DE
PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE EXPOSICION AL FUEGO (CODIGO PEF), DEL CONVENIO
INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 (SOLAS/74),
ENMENDADO
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Código Internacional para la
Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF), del Convenio Internacional
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS/74), Enmendado.
ARTICULO SEGUNDO.- El Código a que se refiere el Artículo anterior, es el siguiente: El Código
Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF),
obligatorio de conformidad con el Capítulo II-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS/74), Enmendado. Adoptado mediante la Resolución MSC.61 (67),
y en vigor a partir del 1 de julio de 1998.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de agosto de dos mil nueve.La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de
Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se dan a conocer el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que
Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), y el Código para la Construcción y el Equipo
de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CGrQ), del Convenio Internacional
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado, y del Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones
Exteriores.- México.
PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO y JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS, Secretarios de
Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, con fundamento en los artículos
28 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 2o. y 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7o. del
Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio
SOLAS/74), fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 27 de diciembre de
1976, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 1977;
Lunes 5 de octubre de 2009
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(Primera Sección)
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Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión al Convenio
SOLAS/74, ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental
(ahora Organización Marítima Internacional), el 28 de marzo de 1977;
Que el Convenio SOLAS/74 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1977;
Que el Convenio SOLAS/74 tiene como finalidad normar, al más alto nivel, las condiciones que deben
cumplir los buques para preservar la seguridad de la vida humana en el mar como son: construcción;
compartimentado y estabilidad; instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas; prevención, detección y
extinción de incendios; dispositivos de salvamento; radiocomunicaciones; seguridad de la navegación;
transporte de carga; transporte de mercancías peligrosas; buques nucleares; gestión de la seguridad
operacional de los buques; medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad; medidas
especiales para incrementar la seguridad marítima y las medidas de seguridad adicionales aplicables a los
buques graneleros, que sin lugar a dudas contribuyen de manera significativa para que nuestros buques sean
más seguros, eficientes y competitivos a nivel internacional;
Que el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de
1978 (MARPOL 73/78), fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 20
de diciembre de 1991, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1992;
Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión al MARPOL
73/78, ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional, el 23 de abril de 1992;
Que el MARPOL 73/78, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 7 y 8 de julio de 1992;
Que el Convenio MARPOL 73/78 tiene como finalidad reglamentar las descargas y derrames procedentes
de un buque por cualquier causa, de todas aquellas sustancias perjudiciales que puedan ocasionar riesgos
para la salud humana, dañar la flora, fauna y los recursos vivos del medio marino, así como reglas para
prevenir la contaminación por hidrocarburos, reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas
líquidas transportadas a granel, reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales
transportadas por mar en bultos, reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques,
reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques y reglas para prevenir la contaminación
atmosférica ocasionada por los buques;
Que el 17 de junio de 1983, el Comité de Seguridad Marítima (MSC) adoptó el Código Internacional para
la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código
CIQ) y, en virtud de lo dispuesto en el capítulo VII del Convenio SOLAS/74, Enmendado, los buques tanque
quimiqueros construidos el 1 de julio de 1986 o posteriores, han de ajustarse a las disposiciones de dicho
Código CIQ;
Por su parte, el Código CIQ establece una norma internacional para la seguridad del transporte marítimo a
granel de los productos químicos peligrosos y sustancias nocivas líquidas, así como prescribir normas de
proyecto y construcción de los buques, independientemente de su arqueo, destinado a dicho transporte, y el
equipo que llevarán con miras a reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación de éste y el medio
ambiente, habida cuenta de la naturaleza de los productos transportados;
El Código CIQ incluye las enmiendas adoptadas en los Comités de Seguridad Marítima (MSC) y
Protección del Medio Marino (MEPC), mediante las siguientes resoluciones:
Resolución
Fecha de entrada en vigor
Resolución
Fecha de entrada en vigor
MSC.10(54)
30 de octubre de 1988
MEPC.32(27)
13 de octubre de 1990
MSC.14(57)
13 de octubre de 1990
MEPC.55(33)
1 de julio de 1994
MSC.28(61)
1 de julio de 1994
MEPC.69(38)
1 de julio de 1998
MSC.50(66)
1 de julio de 1998
MEPC.73(39)
10 de julio de 1998
MSC.58(67)
1 de julio de 1998
MEPC.119(52)
1 de enero de 2007
MSC.102(73)
1 de julio de 2002
MSC.176(79)
1 de julio de 2007
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Por otra parte, el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos
Químicos Peligrosos a Granel (CGrQ) establece una norma internacional para la seguridad del transporte
marítimo a granel de productos químicos peligrosos y nocivos, estableciendo las características de
construcción de los buques, independientemente de su arqueo, destinados a dicho transporte, y el equipo que
deben llevar con miras a reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación de éste y el medio
ambiente, habida cuenta de la naturaleza de los productos transportados;
El Código CGrQ incluye las enmiendas adoptadas por los Comités de Seguridad Marítima (MSC) y
Protección del Medio Marino (MEPC), mediante las siguientes resoluciones:
Resolución
Fecha de entrada en vigor
Resolución
Fecha de entrada en vigor
MEPC.70(38)
1 de julio de 1998
MSC.176(79)
1 de enero de 2007
MEPC.80(43)
1 de julio de 2002
MSC.181(79)
1 de enero de 2007
MEPC.91(45)
1 de julio de 2002
Que de conformidad con lo dispuesto en la regla 11 del Anexo II del MARPOL 73/78, los buques tanque
quimiqueros construidos el 1 de julio de 1986 o posteriores, han de ajustarse a las disposiciones del Código
para la Construcción y el Equipo de Buques que Transportan Productos Químicos Peligrosos a Granel;
Que es necesario que el Código CIQ y el Código CGrQ del Convenio SOLAS/74 y MARPOL 73/78 sean
publicados en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darlos a conocer a las instancias públicas y privadas
competentes en el cumplimiento de tales disposiciones;
Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la responsable de dar seguimiento a los diversos tratados
internacionales de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma Parte, y que la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes es la responsable de regular, promover y organizar la marina mercante, así
como de regular las comunicaciones y transportes por agua, y de la inspección de los servicios de la marina
mercante, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA
CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUIMICOS
PELIGROSOS A GRANEL (CODIGO CIQ), Y EL CODIGO PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE
BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CODIGO CGrQ),
DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974
(SOLAS/74), ENMENDADO, Y DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA
CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973, Y SU PROTOCOLO DE 1978 (MARPOL 73/78)
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Código Internacional para la
Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ),
y el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a
Granel (Código CGrQ), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974
(SOLAS/74), Enmendado, y del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973,
y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78).
ARTICULO SEGUNDO.- Los Códigos a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes:
-
El Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos
Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), será obligatorio en virtud de los dos Convenios
mencionados.
-
El Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos
Peligrosos a Granel (Código CGrQ), será obligatorio en virtud de los dos Convenios mencionados.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de agosto de dos mil nueve.La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de
Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.
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TITULO de Concesión otorgado en favor de Marina Esperanto, S.A. de C.V. y Constructora Gusa, S.A. de C.V.,
para usar, aprovechar y explotar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para
la construcción y operación de una marina, de uso público, fuera del recinto portuario del puerto de La Paz,
municipio del mismo nombre, Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
TITULO DE CONCESION QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, MAESTRO JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS, EN
FAVOR DE MARINA ESPERANTO, S.A. DE C.V. Y CONSTRUCTORA GUSA, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU
REPRESENTANTE LEGAL EL LIC. OMER SALOM GARCIA, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARIA”
Y “LAS CONCESIONARIAS”, RESPECTIVAMENTE, PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BIENES DE DOMINIO
PUBLICO DE LA FEDERACION, CONSISTENTES EN ZONA MARITIMA PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE
UNA MARINA, DE USO PUBLICO, FUERA DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE LA PAZ, MUNICIPIO DEL
MISMO NOMBRE, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y
CONDICIONES.
ANTECEDENTES
I.
Constitución. “Las Concesionarias” acreditaron ante “La Secretaría”, estar constituidas conforme a
la Ley General de Sociedades Mercantiles, según consta en la copia certificada de las escrituras
públicas 5,889 de 22 de junio de 1999, otorgada ante la fe del Notario Público No. 159, de Los
Mochis, Estado de Sinaloa, Lic. Eduardo Ernesto Igual Ramírez, cuyo primer testimonio quedó
inscrito el 18 de agosto de 1999, bajo el número 7 del libro No. 780, Sección Comercio del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de Los Mochis, Sinaloa y 1,419 de 30 de octubre de 1973,
otorgada ante la fe del Notario Público No. 39, de Los Mochis, Estado de Sinaloa, Lic. Hugo H.
Tolosa Cota, cuyo primer testimonio quedó inscrito el 27 de noviembre de 1973, bajo el número 46
del libro No. 325, Sección Comercio del mencionado Registro Público, y estar inscritas en el Registro
Federal de Contribuyentes con las claves MES990622DS3 y CGU840103SZ5, respectivamente,
documentos que se agregan como anexo uno.
II.
Representante legal. El LIC. OMER SALOM GARCIA, es apoderado legal de “Las Concesionarias”
y tiene capacidad y facultades para aceptar y suscribir en su nombre el presente instrumento, como
aparece en las copias certificadas de las escrituras públicas 15,111 y 15112 de 13 de febrero de
2009, otorgadas ante la fe del Notario Público 137 de Los Mochis, Estado de Sinaloa, Lic. Manuel
Valenzuela Tamariz, documento que se agrega como anexo dos.
III. Domicilio. “Las Concesionarias” señalan como su domicilio, el ubicado en Bosque de Alisos 25-402,
Col. Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa, Código Postal 05120, Distrito Federal y el área
concesionada.
IV. Concurso
Público.
“La
Secretaría”
mediante
convocatoria
pública
nacional
SCT/CGPMM/DGP/CPC/01/09, publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos
Excélsior y Sudcaliforniano, el día 12 de febrero de 2009, inició el concurso público nacional
SCT/CGPMM/DGP/CPC/01/09, “El Concurso”, para la adjudicación de una Concesión para el uso,
aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona
marítima, afectando aproximadamente 1.5 hectáreas para la construcción, operación y explotación
de una marina de uso público fuera de Puerto en el Municipio de La Paz, Estado de Baja California
Sur, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Puertos.
V. Adjudicación. “Las Concesionarias” resultaron ganadoras del “Concurso” y por tanto, adjudicatarias
de la presente Concesión, por haber cumplido los estándares técnicos y económicos exigidos, de
conformidad con la convocatoria pública, el pliego de requisitos, las bases, el prospecto técnico y el
fallo del Concurso, documentos que se agregan como anexo tres.
VI. Aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruyó a “La Secretaría”,
mediante oficio No. 349-A-00298, de fecha 31 de marzo de 2009 emitido por el Jefe de la Unidad de
Política de Ingresos, en cuanto a los aprovechamientos que deben pagar los concesionarios de
bienes de dominio público de la Federación en los puertos nacionales, terminales, marinas e
instalaciones portuarias, en términos del artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega
como anexo cuatro.
VII. Recursos Financieros, Materiales y Humanos. “Las Concesionarias” acreditaron debidamente
ante “La Secretaría”, que cuentan con los recursos financieros, materiales y humanos necesarios,
para realizar íntegramente el proyecto materia de esta Concesión, conforme a los documentos que
se agregan como anexo cinco.
VIII. Expediente Administrativo. En el expediente administrativo de la Dirección de Concesiones,
Permisos y Autorizaciones, adscrita a la Dirección General de Puertos de “La Secretaría”, obran las
constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de antecedentes, por lo que
se refiere al procedimiento de otorgamiento de una Concesión por concurso público, respecto de la
marina materia del presente título.
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En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 8, 27 párrafo sexto y 28 párrafo décimo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracciones I y II, 4, 6 fracciones I, II y IV, 7 fracciones III y
IV, 9, 10, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 19, 20, 28 fracción V, 42 fracción VIII, 58 fracción I, 72 al 77, 107
fracción II, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3, 52 fracción I de la Ley de Vías Generales de
Comunicación; 1, 2 fracción V, 3, 4, 6, 10 fracción l, 11, 16 fracciones IV, VII, XIII y XIV, 20 fracción II inciso a),
21 al 24, 26, 29 al 33, 36, 37, 59, 63, 64, 65 y 69 de la Ley de Puertos; 1o., 8o., 10, 11, 12, 20, y 45 al 54 del
Reglamento de la Ley de Puertos y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, “La Secretaría” otorga a “Las Concesionarias” el presente Título de:
CONCESION
Para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona federal marítima
de 162,861.04 m², para la construcción, operación y explotación de una marina de uso público, afectando
37,620.45 m² de terrenos ganados al mar para área de relleno de la marina, 4,324.70 m² de un rompeolas de
protección con una longitud de 1,073.29 m y un ancho de corona de 4.02 m, 9,495.74 m² para la construcción
18 muelles flotantes con capacidad para 436 embarcaciones y una rampa de botado para embarcaciones en
247.50 m²; que se localizará frente a la zona federal marítimo-terrestre contigua a la prolongación Paseo
Alvaro Obregón y carretera La Paz-Pichilingue, del km 1.8 al 2.8 en el puerto de La Paz, municipio del mismo
nombre, Estado de Baja California Sur. Se acompaña como anexo seis los planos DGP-G-01, DGP-T-01,
DGP-D-01, DGP-GP-01, DGP-R-01, DGP-RP-01, DGP-DR-01, DGP-D-02, DGP-D-03, DGP-SM-01,
EXP. L. PAZ. 07-10-15, en el que se detallan las medidas, colindancias y localización de la marina
concesionada.
El presente Título de Concesión queda sujeto a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA. Obras e inversión.
“Las Concesionarias” se obligan a efectuar las obras de construcción de la marina concesionada en el
plazo que se señale en la autorización de inicio de construcción, obligándose a efectuar las obras con la
inversión comprometida en los términos de sus propuestas técnica y económica presentadas en el concurso.
Asimismo, “Las Concesionarias” se obligan a informar por escrito a “La Secretaría”, de la fecha de
conclusión de las obras antes referidas.
SEGUNDA. Efectos de la Concesión.
La presente Concesión surtirá efectos una vez que “Las Concesionarias” acrediten ante “La Secretaría” el
concesionamiento de la zona federal marítimo-terrestre y la autorización en materia de impacto ambiental, que
emita la autoridad competente, y los demás permisos, licencias o autorizaciones que correspondan, en
términos de lo establecido en el numeral 1.1 de la convocatoria pública del Concurso para la ejecución del
proyecto y para su operación.
TERCERA. Aprobación del proyecto ejecutivo.
“Las Concesionarias” se obligan a presentar los documentos técnicos que integran el proyecto ejecutivo
dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de otorgamiento del presente título.
“La Secretaría” revisará dichos documentos y dará a conocer de inmediato a “Las Concesionarias” las
observaciones a que hubiere lugar, para que éstas subsanen las deficiencias, hagan las correcciones y
cumplan los requerimientos correspondientes, en un lapso de quince días naturales posteriores a la
notificación respectiva a fin de obtener la aprobación definitiva de dicho proyecto.
CUARTA. Ejecución de las obras.
Una vez obtenida la aprobación del proyecto ejecutivo “Las Concesionarias” deberán solicitar
a “La Secretaría”, la autorización para la construcción de las obras materia de la presente Concesión, mismas
que se efectuarán conforme al programa y calendario de construcción que autorice “La Secretaría”, el cual
deberá sujetarse a la oferta técnica del Concurso.
“La Secretaría” tendrá en todo tiempo la facultad de verificar por sí o por terceros, el avance de la
construcción, así como la calidad de los materiales empleados en la correcta ejecución de las obras y podrá
ordenar que se corrijan los defectos encontrados.
La construcción o establecimiento de obras e instalaciones, así como la ejecución de obras distintas a las
indicadas, sólo podrán hacerse si “Las Concesionarias” obtienen previamente los permisos, licencias o
autorizaciones que se requieran de “La Secretaría” y demás autoridades que correspondan, conforme a la
legislación vigente, siempre que no implique modificación a la presente Concesión.
En el evento de que “Las Concesionarias” construyan obras o inicien su operación sin la autorización
correspondiente, será sancionada por “La Secretaría” conforme a la Ley, sin perjuicio de lo que proceda
conforme a derecho.
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QUINTA. Autorización de funcionamiento de las obras.
“La Secretaría” efectuará la verificación final de las obras concluidas, a partir del aviso por escrito que
presenten “Las Concesionarias”, en cumplimiento esto último, a la obligación señalada en la condición
primera. El resultado de la verificación, se asentará en el acta circunstanciada correspondiente.
Si no hubiere defectos que corregir o una vez subsanados los que se observaren, se harán constar en el
acta respectiva y, en su caso, “La Secretaría” autorizará total o parcialmente el funcionamiento y entrada en
operación de las obras, en un plazo que no excederá de treinta días naturales, contados a partir de que
“Las Concesionarias” le notifiquen por escrito su conclusión y verificación.
SEXTA. Señalamiento marítimo.
“Las Concesionarias” se obligan a instalar el señalamiento marítimo que determine “La Secretaría”, por sí
o por conducto de la Capitanía de Puerto correspondiente, para lo cual, deberá acreditar de inmediato su
comparecencia por escrito ante dichas autoridades y la resolución que recaiga sobre el particular.
SEPTIMA. Conservación y mantenimiento.
“Las Concesionarias” serán responsables de la conservación y mantenimiento de los bienes
concesionados, de las obras ejecutadas o que ejecutare, durante la vigencia de la presente Concesión,
debiendo presentar a “La Secretaría” un reporte y fotografías de los trabajos correspondientes, en el mes de
enero de cada año, cuyas características no podrá modificar o alterar, como tampoco podrá construir obras
adicionales sin la autorización previa y por escrito de “La Secretaría”, sujetándose para ello al programa
general de mantenimiento preventivo, correctivo y de reparación, presentado por “Las Concesionarias” como
parte de su oferta técnica en el Concurso.
OCTAVA. Medidas de seguridad.
“Las Concesionarias” deberán adoptar las medidas conducentes para garantizar la seguridad de las
instalaciones portuarias, de las embarcaciones y, en general, de las personas y los bienes, para lo cual se
encargará de:
I.
Cuidar que la operación de los bienes concesionados, se efectúe de manera que no se obstruyan
las áreas navegables, ni se afecte el adecuado funcionamiento de las instalaciones portuarias;
II.
Instalar por su cuenta, dar mantenimiento y operar las ayudas a la navegación y las señales
marítimas que “La Secretaría” estime necesarias para la seguridad en la operación portuaria
y en la navegación;
III.
Establecer un sistema de vigilancia para evitar la presencia innecesaria de personas ajenas a la
operación de las instalaciones;
IV.
No almacenar en el área concesionada substancias inflamables, explosivas o peligrosas, ni permitir
el acceso de embarcaciones que las transporten, fuera del objeto y servicios de la marina, sin la
autorización correspondiente;
V.
Llevar a cabo la recepción y demás maniobras particulares que se requieran para operar la marina
y demás áreas concesionadas; con estricto apego a la normatividad aplicable y a las
determinaciones de las autoridades competentes;
VI.
Establecer condiciones de amarre o fondeo que garanticen la seguridad de las embarcaciones;
VII.
Instalar en lugares de fácil acceso equipos y sistemas contra incendios, verificar su buen
funcionamiento y disponibilidad para uso inmediato, así como capacitar a las personas que deban
operarlos;
VIII. Contar con un programa para casos de siniestros o emergencias en el área concesionada;
IX.
Abstenerse de realizar cualquier acto que tenga por objeto impedir el libre acceso a la zona
marítima;
X.
Abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de construcción o dragado, cuando no tenga o le sea
revocado o suspendido el correspondiente dictamen favorable de impacto ambiental, emitido por
las autoridades federales, estatales y municipales cuando se trate de los asuntos de su
competencia en materia ambiental, el proyecto ejecutivo o las demás autorizaciones que requiera
obtener por parte de esta Secretaría u otras autoridades competentes. Los documentos respectivos
formarán parte integrante del presente título;
XI.
Garantizar el libre tránsito por las zonas federales de tierra o de agua, para cuyo efecto,
establecerá accesos específicos, en el entendido que “La Secretaría” podrá determinar los que
considere necesarios;
XII.
Conservar en óptimas condiciones de limpieza e higiene el área concesionada y, observar el
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques 1973 y su Protocolo 1978
(MARPOL 73-78); así como las enmiendas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 7
de marzo de 2007;
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XIII.
Gestionar y obtener de las autoridades competentes las autorizaciones que correspondan para la
descarga de aguas residuales, así como para ejecutar las obras e instalaciones que se requieran, a
efecto de que se descarguen en la red de drenaje municipal u otro medio idóneo para impedir la
contaminación de las zonas federales de agua;
XIV.
No permitir o tolerar en el área concesionada el establecimiento de centros de vicio ni la práctica de
actos que vayan en contra de la Ley, la moral o las buenas costumbres;
XV.
Informar a “La Secretaría” de las modificaciones que por causas naturales o artificiales sufra la
zona concesionada, inmediatamente que tenga conocimiento de ellas;
XVI.
Observar las normas que en materia de impacto ambiental, señale la autoridad competente para la
construcción y operación de los bienes concesionados;
XVII.
Cuidar que las instalaciones de la marina concesionada, se mantengan en condiciones óptimas de
seguridad para las personas que hagan uso de las mismas, y
XVIII. Cumplir con las demás obligaciones que en materia de seguridad de las instalaciones, establezcan
los Tratados y Convenios Internacionales, las disposiciones legales, administrativas, el presente
Título de Concesión, “La Secretaría” y las demás autoridades competentes.
NOVENA. Responsabilidad frente a terceros.
“Las Concesionarias” responderán por su única y exclusiva cuenta por el incumplimiento de sus
obligaciones frente al Gobierno Federal, los trabajadores, usuarios y cualesquiera otros terceros, así como de
los daños o perjuicios que se les ocasione con motivo de la operación de las áreas, obras e instalaciones
localizadas en los bienes concesionados.
DECIMA. Seguros.
“Las Concesionarias” deberán contratar y mantener en vigor, durante la vigencia de la Concesión, los
seguros que cubran la responsabilidad civil por la operación de los bienes e instalaciones concesionadas y
seguros contra robos y daños a las embarcaciones, a los bienes de terceros y accidentes de personas,
también por daños a las construcciones e instalaciones materia de este título, así como por daños al ambiente
marino, y en general, a los bienes propiedad de la Nación, sujetándose al programa de aseguramiento que
presentó en su propuesta técnica durante el desarrollo del Concurso.
El monto de los seguros se determinará con base en estudios elaborados por técnicos calificados en la
materia, que tomarán en cuenta, los riesgos y siniestros que deriven de fenómenos naturales tales como
tormentas, ciclones, marejadas, sismos o cualesquiera otros análogos y los posibles daños a terceros.
“Las Concesionarias” deberán acreditar fehacientemente ante “La Secretaría”, el cumplimiento de las
obligaciones antes precisadas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento del
presente título, para lo cual, exhibirá ante dicha dependencia copia de las pólizas que expida una institución
de seguros autorizada conforme a las leyes mexicanas, en las que aparezcan como beneficiarios, el Gobierno
Federal en primer lugar y “Las Concesionarias” en segundo término, que cubran también los daños a terceros,
así como las renovaciones de dichas pólizas, de manera inmediata una vez que estén a su disposición.
DECIMOPRIMERA. Garantía de cumplimiento.
“Las Concesionarias” se obligan a presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la
entrada en vigor del presente título, la póliza original que acredite fehacientemente el otorgamiento de una
fianza por la cantidad de $18´175,219.54, M.N. (dieciocho millones ciento setenta y cinco mil doscientos
diecinueve pesos 54/100 moneda nacional) que expida una institución afianzadora autorizada, conforme a las
leyes mexicanas, a favor de la Tesorería de la Federación, y a disposición de “La Secretaría”, mediante la cual
se garantice expresamente el cumplimiento de las obligaciones que se especifican en las presentes
condiciones y, en su oportunidad, la reversión de los bienes concesionados.
Dicha fianza deberá contratarse con vigencia durante todo el término de la Concesión y con posterioridad
a su término en tanto subsistan obligaciones pendientes de cumplir por “Las Concesionarias”, así como en
caso de recursos o juicios, conforme al formato aprobado por la Tesorería de la Federación que se agrega
como anexo siete y se actualizará anualmente por “Las Concesionarias”, de acuerdo con el incremento del
valor de las obras concesionadas, conforme a las actualizaciones o nuevos avalúos que se efectúen según lo
previsto en el presente título en la inteligencia de que las pólizas que a tal efecto se renueven,
“Las Concesionarias” las entregarán a “La Secretaría” en un término de cinco días hábiles contados a partir de
ese evento.
Para la actualización anual, se aplicará una fórmula análoga a la prevista en el artículo 17-A del Código
Fiscal de la Federación.
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DECIMOSEGUNDA. Funciones de autoridad.
“Las Concesionarias” se obligan a dar a las autoridades portuarias, marítimas, aduanales, sanitarias,
migratorias y, en general, a las que deban actuar para el control y vigilancia de la operación de la marina
respecto de los bienes concesionados, el acceso a sus instalaciones y, en general, las máximas facilidades
que requieran para el ejercicio de sus funciones, por sí o por terceros que al efecto se autorice.
Asimismo, darán aviso inmediato a la autoridad competente, sobre cualquier anomalía o violación a las
disposiciones legales o administrativas aplicables.
DECIMOTERCERA. Aprovechamiento.
“Las Concesionarias” pagarán al Gobierno Federal, el aprovechamiento a que se refiere el artículo 37 de la
Ley de Puertos, a partir del otorgamiento de este título, ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, sujetándose a los términos del oficio a que se alude en el antecedente VI, del
presente título, conforme a lo siguiente:
I.
Un pago inicial por única ocasión por el otorgamiento de la concesión que deberá realizarse al
momento de la firma del título por la cantidad de $3´383,160.00 M.N. (tres millones trescientos
ochenta y tres mil ciento sesenta pesos 00/100 moneda nacional). Este aprovechamiento se calculó
como el autorizado en 2008 actualizado por el factor correspondiente de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.
II.
Un pago anual variable consistente en 5% (cinco por ciento) de los ingresos brutos generados por
la operación de la marina. Este pago deberá realizarse antes del día 17 del mes de enero siguiente
al ejercicio fiscal que concluya.
III.
Un pago anual fijo de $1´664,801.60 M.N. (un millón seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos
un pesos 60/100 moneda nacional). Este pago anual deberá ser cubierto en doce mensualidades
fijas, cuyo importe se actualizará de manera anual de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Ingresos de la Federación de cada ejercicio fiscal. Los pagos mensuales deberán enterarse antes
del día 17 de cada mes.
“Las Concesionarias” remitirán copia de los comprobantes de pago a la Dirección General de Puertos de
“La Secretaría” y a la Capitanía de Puerto de La Paz, Baja California Sur, de manera inmediata una vez que
se efectúe, acompañando en su caso, la relación de ingresos que hubiesen obtenido con su declaración bajo
protesta de decir verdad. “La Secretaría” podrá verificar en todo momento la información proporcionada
respecto a los ingresos brutos, con las autoridades competentes.
DECIMOCUARTA. Obligaciones fiscales.
Independientemente de la contraprestación establecida en la condición anterior, “Las Concesionarias”
pagarán a la Tesorería de la Federación, los derechos por los servicios que le presta el Estado en sus
funciones de derecho público, relativos al otorgamiento, registro, señalamiento marítimo, aprovechamientos y
cualesquiera obligaciones de carácter fiscal que establezcan las leyes aplicables. El cumplimiento de pago de
derechos por el otorgamiento de esta concesión lo acreditarán “Las Concesionarias” en el momento de
suscribir y recibir el presente título, conforme a lo previsto en el artículo 167 de la Ley Federal de Derechos,
reformado por Decreto Congresional y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de diciembre
de 2005 y conforme a su artículo Tercero de disposiciones transitorias; las demás obligaciones fiscales, las
acreditarán “Las Concesionarias” ante “La Secretaría”, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha
en que se efectúen los pagos.
Asimismo “Las Concesionarias” se obligan a pagar los derechos por la autorización y determinación del
señalamiento marítimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 169-A de la Ley Federal de Derechos
o la disposición que rija en su momento.
DECIMOQUINTA. Tarifas.
Salvo en lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley de Puertos, las cuotas relativas al uso de la
infraestructura y, en su caso, a la prestación de los servicios concesionados se fijarán libremente y estarán
sujetas a las reglas de aplicación que establezcan “Las Concesionarias”.
Las tarifas y reglas de aplicación, se harán del conocimiento de “La Secretaría”, para su registro y
difundidas en lugares visibles al público.
DECIMOSEXTA. Delegado Honorario.
“La Secretaría” podrá designar a un delegado honorario de la capitanía que corresponda a propuesta de
“Las Concesionarias”, el cual actuará en los términos de los artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de
Puertos. Una vez que sea designado, “Las Concesionarias” indicarán el área reservada para que desarrolle
sus funciones.
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DECIMOSEPTIMA. Operación de la marina.
“Las Concesionarias” podrán operar la marina directamente o por conducto de terceros, que lo hagan por
cuenta y orden de aquélla, sin que se requiera de permiso específico, pero en todo caso,
“Las Concesionarias” serán responsables solidarias ante las autoridades y los demás operadores.
“Las Concesionarias” y el operador de la marina, deberán asumir y cumplir los compromisos de
mantenimiento y aprovechamiento, los programas de construcción, expansión y modernización de la
infraestructura, que propondrán a “La Secretaría” para su autorización.
DECIMOCTAVA. Contrato con Terceros.
“Las Concesionarias” podrán celebrar contratos con terceros, los cuales no podrán exceder de la vigencia
del presente título, en los que se estipule una contraprestación por el uso de la infraestructura concesionada,
mismos que se presentarán a “La Secretaría”, para su conocimiento, dentro de los diez días hábiles siguientes
a su formalización.
DECIMONOVENA. Verificación.
“La Secretaría” podrá, en todo tiempo, verificar el estado físico y el funcionamiento de las áreas, obras e
instalaciones concesionadas, así como el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos en este
título, hacer la evaluación correspondiente y, en su caso, ordenar las medidas que estime necesarias.
Para tales efectos, “Las Concesionarias” deberán dar las máximas facilidades a los representantes
de “La Secretaría”, quienes intervendrán en los términos de las disposiciones legales y administrativas
aplicables. Lo mismo se observará cuando se trate de la intervención de las unidades de verificación e
inspectores a que se refieren la Ley de Puertos y su Reglamento, en cuyo caso, los gastos de verificación
serán cubiertos por “Las Concesionarias”.
VIGESIMA. Cumplimiento de obligaciones.
Queda expresamente establecido que no se dará curso a ninguna solicitud en el caso de que
“Las Concesionarias” se abstengan de acreditar que está al corriente en el cumplimiento de todas y cada una
de las obligaciones contenidas en el presente título, particularmente, las de carácter fiscal, así como las que
se deriven de las disposiciones legales o administrativas.
VIGESIMOPRIMERA. Información estadística y contable.
“Las Concesionarias” se obligan a mantener registros estadísticos sobre las operaciones y movimientos
portuarios en el área concesionada, incluidos los relativos al volumen y frecuencia de las operaciones y, a
darlos a conocer a “La Secretaría” en los términos y formatos determinados por ésta.
“La Secretaría” podrá solicitar a “Las Concesionarias”, en todo tiempo, la información contable que al
efecto requiera.
VIGESIMOSEGUNDA. Procedimiento administrativo de ejecución.
“Las Concesionarias” se someterán al procedimiento administrativo de ejecución, establecido en el Código
Fiscal de la Federación, para el caso de incumplimiento a cualquiera de sus obligaciones de carácter fiscal,
derivadas de la presente Concesión, sin perjuicio de que “La Secretaría” ejerza los demás actos de autoridad
que tenga atribuidos o haga valer las pretensiones de que sea titular.
En caso de adeudos fiscales o multas administrativas a cargo de “Las Concesionarias”, que resulten
derivados del incumplimiento de las condiciones impuestas en el presente título, “La Secretaría” enviará a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información y documentación respectiva, para su cobro coactivo y
ejecución, en los términos que dispone el Código Fiscal de la Federación, en cumplimiento a lo que prescribe
la fracción XI del artículo 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
VIGESIMOTERCERA. Derechos reales.
Esta Concesión, no crea en favor de “Las Concesionarias” derechos reales, ni les confiere acción
reivindicatoria o de posesión provisional o definitiva sobre los bienes concesionados, sino que únicamente les
otorga el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones consignados en este título, de
acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes respectivas.
La presente Concesión no se otorga en exclusividad, por lo que “La Secretaría”, a fin de establecer
condiciones favorables al proceso de competencia y libre concurrencia, podrá otorgar concesiones cuyo
objeto sea similar a ésta con otros agentes económicos, dentro del área geográfica colindante o no con la
poligonal concesionada de conformidad con las disposiciones normativas correspondientes.
VIGESIMOCUARTA. Regulación de participación de extranjeros.
“Las Concesionarias” conocen y aceptan que todo extranjero que en cualquier tiempo ulterior al
otorgamiento de la presente Concesión adquiera un interés o participación en los bienes de éste, se considera
por ese simple hecho como mexicano respecto de los mismos, y se entenderá que conviene en no invocar la
protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o
participación en beneficio de la Nación Mexicana.
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“Las Concesionarias” en ningún caso podrá transferir la presente Concesión o los derechos que deriven de
la misma a un tercero, bajo ningún tipo de instrumentación jurídica, inclusive tratándose de una transmisión
de acciones que integren el capital social de la empresa concesionaria, sin autorización previa y por escrito de
“La Secretaría”; lo anterior, sin perjuicio de la obligación de “Las Concesionarias” de cumplir con las
disposiciones que en materia de concentraciones sean aplicables en términos de la Ley Federal de
Competencia Económica.
VIGESIMOQUINTA. Substitución por Contrato de Cesión Parcial de Derechos.
En caso de que “La Secretaría” otorgue a una sociedad mercantil mexicana, una Concesión para la
administración portuaria integral, que comprenda los bienes materia de este título, “Las Concesionarias”
deberán celebrar con aquélla un Contrato de Cesión Parcial de Derechos, mismo que substituirá a la presente
Concesión y deberá otorgarse dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha en
que inicie operaciones la citada sociedad.
En el contrato a que se refiere el párrafo anterior, se respetarán los derechos adquiridos por
“Las Concesionarias” en este título, así como los plazos, condiciones y contraprestación establecidas en el
mismo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 51 de la Ley de Puertos.
VIGESIMOSEXTA. Periodo de vigencia.
La presente Concesión estará vigente por un periodo de 30 años contados a partir de la fecha de firma de
este título, el cual podrá prorrogarse en términos de lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Puertos.
La Concesión no se entenderá prorrogada al término de su vigencia por el simple hecho de que
“Las Concesionarias” continúen ocupando el área y sigan cubriendo el pago de las obligaciones fiscales
correspondientes.
VIGESIMOSEPTIMA. Terminación.
La presente Concesión terminará en cualquiera de los supuestos previstos por el artículo 32 de la Ley
de Puertos.
VIGESIMOCTAVA. Causas de revocación.
La presente Concesión podrá ser revocada mediante declaratoria administrativa que emita “La Secretaría”,
en los términos establecidos por el artículo 34 de la Ley de Puertos, en cuanto se actualicen cualquiera de las
causales contenidas en el artículo 33 del mismo ordenamiento legal, o por cualquiera de las que a
continuación se indican:
I.
No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones establecidas en el presente título;
II.
No ejercer los derechos conferidos en esta Concesión, durante un lapso mayor de seis meses;
III.
Interrumpir la operación de los bienes concesionados total o parcialmente, sin causa justificada;
IV.
Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las registradas;
V.
No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de su operación;
VI.
Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros operadores, prestadores de
servicios o permisionarios que tengan derecho a ello, así como toda clase de actos discriminatorios
a los usuarios;
VII.
Haber realizado la práctica monopólica absoluta prevista en la fracción IV, del artículo 9, de la
Ley Federal de Competencia Económica, consistente en establecer, concertar o coordinar posturas
durante el proceso de licitación respectivo, que le permitió ser el ganador del evento, no habiendo
tenido conocimiento de ello esta Dependencia, sino hasta con posterioridad al otorgamiento y firma
de esta Concesión. La resolución de la Comisión que determine lo anterior deberá ser firme;
VIII.
Ceder o transferir la concesión o los derechos conferidos en la misma, sin autorización previa y por
escrito de “La Secretaría”;
IX.
Ceder, hipotecar, gravar o transferir la Concesión, los derechos conferidos en la misma o los bienes
concesionados a algún gobierno o estado extranjero o admitir a éstos como socios;
X.
No conservar y mantener debidamente los bienes concesionados o no presentar el reporte anual
de conservación y mantenimiento en el término previsto en este título;
XI.
Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de los bienes, áreas u obras objeto
de la Concesión, o ejecutar obras nuevas o complementarias sin autorización previa de
“La Secretaría”;
XII.
No instalar las señales marítimas a que se refiere la condición sexta de este título, que
“La Secretaría” estime necesarias, así como no darles mantenimiento;
XIII.
No obtener la aprobación correspondiente al proyecto ejecutivo que, en su caso, hubiese sido
presentado, o no obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones que se
requieran para la ejecución y operación de las obras concesionadas;
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XIV.
XV.
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
No ejecutar las obras concesionadas dentro del plazo previsto en el proyecto ejecutivo autorizado
por “La Secretaría”, o no presentar el proyecto ejecutivo en el término previsto en esta Concesión;
No dar aviso de la conclusión de las obras materia de la Concesión en cuanto ocurra dicho evento
o iniciar la operación de las mismas sin la autorización previa de “La Secretaría”;
XVI. No cubrir puntualmente al Gobierno Federal la contraprestación o incumplir las obligaciones
fiscales establecidas en este título o en la ley;
XVII. No otorgar o no mantener en vigor y actualizada la garantía de cumplimiento de esta Concesión o
los seguros a que se refiere este título;
XVIII. Incumplir las disposiciones legales o administrativas aplicables en materia ecológica y las
determinaciones de autoridad competente y, en su caso, las que se refieren a las áreas naturales
protegidas y parques marinos nacionales;
XIX. Dar a los bienes objeto de la Concesión un uso distinto al autorizado o no usarlos de acuerdo con
lo dispuesto por la ley;
XX.
No obtener y/o no mantener en vigor la Concesión de zona federal marítimo-terrestre y la
autorización en materia de impacto ambiental que involucra el presente título;
XXI. Celebrar actos o contratos con los usuarios, sin sujetarse a las leyes mexicanas y sin perjuicio de la
nulidad de los mismos;
XXII. Incumplir la condición vigesimocuarta del presente título, y
XXIII. Incumplir de manera reiterada cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en las
disposiciones legales o administrativas aplicables.
VIGESIMONOVENA. Reversión.
Al concluir la vigencia o en caso de revocación de esta Concesión, las obras e instalaciones objeto de la
Concesión revertirán a la Federación en buen estado operativo, sin costo alguno y libre de gravámenes,
responsabilidades o limitaciones.
No se requerirá declaratoria previa para que opere la reversión, de manera que en los casos antes
precisados, “Las Concesionarias” entregarán a “La Secretaría” las obras e instalaciones objeto de la
Concesión, lo que se asentará en el acta administrativa que al efecto se levante dentro de los treinta días
naturales siguientes a la conclusión del periodo de vigencia de la Concesión o antes, si existe causa de
terminación anticipada. En caso contrario, “La Secretaría” tomará posesión de las obras e instalaciones
revertidas en forma directa, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales o de otra índole en que
pudieran incurrir “Las Concesionarias” conforme a los artículos 28 fracciones II y IV, 149 y 150 de la Ley
General de Bienes Nacionales.
TRIGESIMA. Transferencia de dominio.
Las construcciones e instalaciones portuarias que previa autorización de esta Dependencia llegaran a
ejecutar “Las Concesionarias” en virtud de la presente Concesión, se considerarán de su propiedad durante la
vigencia de la misma, pero al término de ésta, inclusive por revocación, pasarán al dominio de la Nación sin
costo alguno y libres de todo gravamen.
Las obras e instalaciones que se realicen en el área concesionada, sin autorización de “La Secretaría”, se
perderán en beneficio de la Nación.
TRIGESIMOPRIMERA. Gravámenes.
“Las Concesionarias” podrán constituir gravámenes a favor de terceros siempre que no sean estados o
gobiernos extranjeros, sobre las obras e instalaciones que autorice “La Secretaría” que se ejecuten al amparo
de la presente Concesión, en los términos del artículo 31 de la Ley de Puertos y de las demás disposiciones
legales aplicables.
En ningún caso podrán gravarse las áreas de dominio público de la Federación, que se confieren
a “Las Concesionarias” para su uso, aprovechamiento y explotación, o las obras e instalaciones que pasen al
dominio de la Nación una vez revertidas éstas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del preindicado
ordenamiento.
TRIGESIMOSEGUNDA. Obras no útiles.
Al término de la vigencia de esta Concesión, o de sus prórrogas en su caso, “Las Concesionarias” estarán
obligadas previamente a la entrega de los bienes y, por su cuenta y costo, a demoler y remover las obras e
instalaciones que hubiese ejecutado y que por sus condiciones no sean de utilidad a juicio de “La Secretaría”.
TRIGESIMOTERCERA. Notificación.
Cualesquiera diligencia o notificación que se relacione con lo establecido en este título, se entenderán
válidas y eficaces si se practican en el domicilio de “Las Concesionarias” que se precisa en el capítulo de
antecedentes de este título, en tanto no dé conocimiento a “La Secretaría” de manera fehaciente, de que
hubiese cambiado de domicilio.
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DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
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“Las Concesionarias” aceptan que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud
de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas se realicen mediante oficio entregado
por mensajero, correo certificado con acuse de recibo, telefax, instructivo, medio de comunicación electrónica
o cualquier otro medio de comprobación fehaciente, en los términos previstos por los artículos 35, fracción II y
36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRIGESIMOCUARTA. Legislación aplicable.
La construcción y operación de la marina objeto de esta Concesión, estará sujeta, enunciativa y no
limitativamente, a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a los Tratados y
Convenios Internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación
del Senado y los Acuerdos Interinstitucionales; a las Leyes de Puertos, de Vías Generales de Comunicación,
de Navegación y Comercio Marítimos, General de Bienes Nacionales, Federal de Procedimiento
Administrativo, Federal sobre Metrología y Normalización, Federal de Competencia Económica, General de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de ingresos de la Federación y los reglamentos que deriven
de ellas; a los Códigos de Comercio, Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles; a las demás
prevenciones técnicas y administrativas aplicables en la materia que dicte “La Secretaría”; a lo dispuesto en la
presente Concesión y a los anexos que la integran; así como a las Normas Oficiales Mexicanas, que por su
naturaleza sean aplicables a esta Concesión, a las disposiciones sobre mitigación del impacto ambiental que
dicten las autoridades competentes; y a las demás disposiciones jurídicas que por su naturaleza y objeto le
son aplicables. “Las Concesionarias” se obligan a observarlas y cumplirlas.
“Las Concesionarias” aceptan que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se
refiere el párrafo anterior fuesen derogados, modificados o adicionados, quedará sujeta, en todo tiempo, a la
nueva legislación y a las nuevas disposiciones administrativas que en la materia se expidan, a partir de su
entrada en vigor y que el contenido del presente título, se entenderá reformado en el sentido de las mismas,
sin necesidad de que “La Secretaría” modifique su texto, aunque podrá hacerlo si lo estima conveniente y sin
que constituyan derechos adquiridos.
Por ningún motivo podrán “Las Concesionarias” celebrar contratos con los usuarios que no se sujeten a
las leyes mexicanas o que permitan de algún modo la aplicación directa o indirecta de leyes extranjeras o el
sometimiento a autoridades distintas de las mexicanas.
TRIGESIMOQUINTA. Revisión de condiciones.
Las condiciones establecidas en el presente título, podrán revisarse y modificarse cuando se actualice el
supuesto previsto en el segundo párrafo de la condición anterior, cuando se solicite prórroga de la Concesión,
o bien de la ampliación de su objeto, su modificación o renovación, o inclusive por derogación o modificación
de la ley aplicable o bien por acuerdo entre “La Secretaría” y “Las Concesionarias”. Lo anterior, siempre que
no se altere el uso o aprovechamiento que es objeto de la Concesión.
TRIGESIMOSEXTA. Publicación.
“Las Concesionarias” deberán tramitar a su costa, la publicación de la presente Concesión en el Diario
Oficial de la Federación y acreditarlo fehacientemente ante “La Secretaría”, dentro de un plazo de noventa
días naturales a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión.
TRIGESIMOSEPTIMA. Jurisdicción.
Para las controversias que no corresponda resolver administrativamente a “La Secretaría” respecto de la
presente Concesión, “Las Concesionarias” se someterán a los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su
domicilio presente o futuro.
TRIGESIMOCTAVA. Inscripción de la Concesión en el Registro Público.
Para los efectos del artículo 2o. fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, “La Secretaría” es la
dependencia administradora del inmueble concesionado y “Las Concesionarias” están obligadas a inscribir por
su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente Título de Concesión, así
como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad de La Paz, Baja California Sur, su inscripción y las
anotaciones marginales necesarias, con fundamento en los artículos 42 fracción VI y 58 fracción I de la Ley
General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante la Secretaría en un plazo de 90 días naturales
contados a partir de la fecha de esta Concesión.
TRIGESIMONOVENA. Aceptación.
La firma de esta Concesión por parte de “Las Concesionarias”, implican la aceptación incondicional en
todos sus términos.
Se emite este Título por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes
de junio de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan
Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.- Por las Concesionarias: el Apoderado Legal, Omer Salom
García.- Rúbrica.
(R.- 295649)
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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que por sentencia dictada por el
Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo en revisión
R.A. 349/2009, la justicia de la unión ampara y protege a la C. Dinora Vicencio Gorrochotegui, recurso que se
relaciona con el juicio de amparo número 637/2009, interpuesto ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia
Administrativa en el Distrito Federal, en contra de la resolución dictada en el expediente número
CI-S-PEP-0230/2004, quedando sin efectos dicha resolución.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.Expediente CI-S-PEP-0230/2004.
CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-18.575.0033/2009
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA,
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
POR SENTENCIA DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DICTADA POR EL DECIMOQUINTO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL AMPARO EN REVISION NUMERO R.A.
349/2009, LA JUSTICIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE A LA C. DINORA VICENCIO GORROCHOTEGUI,
RECURSO QUE SE RELACIONA CON EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 637/2009, INTERPUESTO POR DICHA
PERSONA FISICA ANTE EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO
FEDERAL, EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE FECHA 18 DE MAYO DE 2009, DICTADA POR ESTA AREA DE
RESPONSABILIDADES EN EL EXPEDIENTE NUMERO CI-S-PEP-0230/2004, QUEDANDO SIN EFECTOS DICHA
RESOLUCION.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito, en el amparo en revisión número R.A. 349/2009, quedó sin efectos la
resolución dictada por esta Area de Responsabilidades en el expediente número CI-S-PEP-0230/2004,
sentencia que en su punto resolutivo segundo se determinó lo siguiente: “… SEGUNDO. La Justicia de la
Unión ampara y protege a Dinora Vicencio Gorrochotegui, contra la autoridad y por el acto que precisados
quedaron en el resultando primero de esta ejecutoria.”; por ello el C. Titular del Area de Auditoría Interna, en
ausencia del Lic. Raúl Carrera Pliego, Titular del Area de Responsabilidades, ambos del Organo Interno de
Control en Pemex Exploración y Producción, con fundamento en el artículo 88, tercer párrafo, del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en el oficio de designación número
OIC-PEP-18.575/0679/2009, de fecha 21 de septiembre de 2009, comunica para los efectos legales a que
haya lugar, que en cumplimiento a la sentencia dictada por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito, en el amparo en revisión número R.A. 349/2009, se deja sin efectos la
resolución dictada por el Area de Responsabilidades de este Organo Interno de Control en Pemex Exploración
y Producción, en el expediente número CI-S-PEP-0230/2004, con fecha 18 de mayo de 2009.
Lo anterior, para su debida observancia.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de septiembre de 2009.- En ausencia del Lic. Raúl Carrera Pliego, Titular del Area de
Responsabilidades, ambos del Organo Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, con
fundamento en el artículo 88, tercer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
en el oficio de designación número OIC-PEP-18.575/0679/2009, de fecha 21 de septiembre de 2009,
el Titular del Area de Auditoría Interna, Javier Pando Zerón.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia dictada por la Primera Sala
Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, durante la tramitación del juicio
de nulidad número 33969/06-17-01-2, promovido por la empresa Octapharma México, S.A. de C.V., en contra de la
resolución de fecha 9 de agosto de 2007, dictada dentro del expediente número PISI-A-SUR-NC-DS-01/2004 en
donde se le impusieron sanciones e inhabilitación para presentar propuestas o celebrar contratos con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas cuando utilicen
recursos federales celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos,
servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por sí mismas o a través de interpósita persona.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.Expediente PISI-A-SUR-NC-DS-01/2004.- Oficio 00641/30.15/4769/2009.- Exp. Int. 45/2007.- Reg. 14297.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA
SENTENCIA DICTADA POR LA PRIMERA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO DE NULIDAD NUMERO 33969/06-17-01-2,
PROMOVIDO POR EL C. ANGEL SERVANDO SOSA HURTADO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
OCTAPHARMA MEXICO, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE FECHA 9 DE AGOSTO DE 2007,
DICTADA DENTRO DEL EXPEDIENTE NUMERO PISI-A-SUR-NC-DS-01/2004, EN DONDE SE LE IMPUSIERON LAS
SANCIONES CONSISTENTES EN MULTA POR LA CANTIDAD DE $67,657.50 (SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N.) E INHABILITACION PARA PRESENTAR PROPUESTAS O CELEBRAR
CONTRATOS CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO
FEDERAL SOBRE LAS MATERIAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PUBLICAS Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR SI MISMAS O A TRAVES DE INTERPOSITA PERSONA, POR EL
PLAZO DE TRES MESES.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha 13 de julio de 2009, la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 33969/06-17-01-2, promovido por el C. Angel
Servando Sosa Hurtado, representante legal de la empresa OCTAPHARMA MEXICO, S.A. de C.V., en contra
de la resolución de fecha 12 de abril de 2006, dictada dentro del expediente PISI-A-SUR-NC-DS-01/2004,
emitió sentencia definitiva en el que resolvió lo siguiente:
“I.- La parte actora PROBO los extremos de su pretensión, en consecuencia;
II.- SE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCION IMPUGNADA
III.- NOTIFIQUESE.”
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con
cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de septiembre de 2009.- El Titular del Area de Responsabilidades en el Instituto
Mexicano del Seguro Social, Eduardo J. Viesca de la Garza.- Rúbrica.
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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión definitiva otorgada a la
empresa Grupo Moravi, S.A. de C.V., dentro del juicio de amparo número 1050/2009, emitida por el Juzgado
Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.Oficio 00641/30.15/4757/2009.- Expediente PISI-A-JAL-NC-DS-0105/2005.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA
SUSPENSION DEFINITIVA OTORGADA A LA EMPRESA GRUPO MORAVI, S.A. DE C.V., DENTRO DEL JUICIO DE
AMPARO NUMERO 1050/2009, EMITIDA POR EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
EN EL ESTADO DE JALISCO.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
El C. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, dentro del juicio de
amparo número 1050/2009, promovido por la empresa GRUPO MORAVI, S.A. de C.V., dictó sentencia
interlocutoria de fecha 7 de septiembre de 2009, en los términos siguientes:
“…se concede a GRUPO MORAVI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su
representante legal David Efrén Portillo Mercado, la suspensión definitiva que solicita, para el efecto de que
las autoridades responsables no lleven a cabo las sanciones impuestas en la resolución dictada en el
expediente PISI-A-JAL-NC-DS-0105/2005 de diecisiete de junio del año en curso, consistente en: “...multa por
la cantidad de $65,520.00 (sesenta y cinco mil quinientos veinte pesos)”; permitiéndole participar en procesos
de contratación con el estado y celebrar contratos que de ellos se deriven, o bien que hayan sido adjudicados
en su favor en forma previa, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo del cual deriva la presente
incidencia.” (SIC).
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con
cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 21 de septiembre de 2009.- El Titular del Area de Responsabilidades, Eduardo J. Viesca
de la Garza.- Rúbrica.
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
AVISO General mediante el cual se da a conocer el nuevo domicilio de las oficinas de la Dirección General de
Normatividad de la Procuraduría General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la
República.- Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales.- Dirección General de Normatividad.
AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL NUEVO DOMICILIO DE LAS OFICINAS DE LA
DIRECCION GENERAL DE NORMATIVIDAD DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
JORGE ALBERTO LARA RIVERA, Director General de Normatividad de la Procuraduría General de la
República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 10 fracción VI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, y 2, 6, 12, fracción IX y 34 de su Reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO GENERAL
Se informa, para todos los efectos legales procedentes, el nuevo domicilio oficial de las oficinas de la
Dirección General de Normatividad de la Procuraduría General de la República, sito en calle Río Guadiana
número 31 (treinta y uno), Segundo piso, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal
06500, México, Distrito Federal.
Lo anterior, a efecto de que a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la
correspondencia, trámites, diligencias, notificaciones, citaciones y demás asuntos competencia de la Dirección
General de Normatividad de la Procuraduría General de la República, se envíen y realicen en el domicilio
antes mencionado.
Publíquese el presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2009.- El Director General de Normatividad, Jorge Alberto Lara
Rivera.- Rúbrica.
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
51
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO
DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción
Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio
de Olintla, Puebla.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A
LA PRODUCCION INDIGENA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2009, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, QUE
CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS REPRESENTADA POR
LA MTRA. ANAHI ROMERO ALONSO, EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL EN PUEBLA, A LA QUE EN LO
SUCESIVO SE DENOMINARA “LA COMISION” Y EL MUNICIPIO DE OLINTLA, ESTADO DE PUEBLA, REPRESENTADO
POR LOS CC. DANIEL BALDEMAR LECONA SOTERO, MATIAS SALAZAR DOMINGO Y CUTBERTO SANCHEZ
ARROYO, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO Y TESORERO; A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA EJECUTORA” Y A QUIENES CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES
DENOMINARA “LAS PARTES”, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la
obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo regional de las
zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de
vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno, con la
participación de las comunidades.
II.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que las autoridades estatales
garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus
demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.
III.
El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con
objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos
públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLAS
DE OPERACION” que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.
IV.
El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3 Igualdad de Oportunidades, numeral 3.4 Pueblos
y Comunidades Indígenas establece la necesidad de incorporar plenamente a los pueblos y
comunidades indígenas al desarrollo económico, promoviendo que todas las dependencias, en sus
ámbitos de competencia, se hagan responsables y actúen decididamente. Para ello es necesario
consolidar mecanismos de coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con las
organizaciones indígenas para el diseño y operación de los programas dirigidos su desarrollo,
apoyando proyectos productivos de las comunidades indígenas, lo cual alentará en un contexto
favorable la promoción de inversiones en las regiones indígenas para generar condiciones de
empleo.
V.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, establece en su artículo 28 que los
programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo
18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de “LA COMISION”.
VI.
Con fecha 29 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de
modificación a las Reglas de Operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas,
Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas
Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas,
Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas e
Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en lo sucesivo “LAS REGLAS DE
OPERACION”.
VII. “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general el de
mejorar los ingresos de la población indígena, incrementando la producción de las actividades
económicas, mediante la instalación de proyectos productivos sustentables surgidos con el consenso
de los indígenas.
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(Primera Sección)
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VIII. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” existe la necesidad de
celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de “EL PROGRAMA”.
DECLARACIONES
I. De “LA COMISION”:
I.1.
Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con
personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y
administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21
de mayo de 2003.
I.2.
Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los
programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable
de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de
coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a
sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y
comunidades indígenas.
I.3.
Que la Mtra. Anahí Romero Alonso, Delegada Estatal en Puebla cuenta con las facultades suficientes
para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el poder otorgado ante el
licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104, de la Ciudad de México,
Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 83775, libro dos mil cuatrocientos treinta y siete,
de fecha 17 de junio de 2008.
I.4.
Que señala como su domicilio para efectos del presente Instrumento el ubicado en Calle 13 Sur
2108, Colonia Santiago, en la Ciudad de Puebla, Pue.
II. De “LA EJECUTORA”:
II.1
DEL MUNICIPIO
A)
Que es la base de la división territorial y de la organización política administrativa del estado, de
carácter público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen
interior y con libre administración de su hacienda, en los términos del artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
B)
Que el C. Daniel Baldemar Lecona Sotero, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional del
Municipio de Olintla, Puebla, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo, en los
términos de los artículos 91 fracción XXXVIII y XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Puebla y se Identifica con Constancia de Mayoría de Elección de Miembros del Ayuntamiento
expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla con credencial de elector con número de folio
39576555; documentos que en copia se agregan al presente acuerdo como anexo número 1.
C)
Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en Presidencia
Municipal sin número, domicilio conocido, Olintla, Pue., código postal 73400.
III. De “LAS PARTES”:
III.1 Que “LA EJECUTORA cubrió los requisitos establecidos en “LAS REGLAS DE OPERACION” de
“EL PROGRAMA”.
III.2 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en la celebración del presente
Instrumento, y por lo tanto, son conformes en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación para cada una de “LAS PARTES”, con fundamento en lo que
disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 33, 34, 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracciones VII y XVIII,
y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; 2 fracción XI y XIV de la Ley
de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; 1, 79 fracciones II y XVI y 83 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla; 3, 10, 15 fracciones I, II y XV y 30 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 91 fracción XLVI de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Puebla; “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”; “LAS PARTES” han
decidido suscribir el presente Instrumento para la aplicación de los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a
las siguientes:
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(Primera Sección)
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CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto la ejecución de
“EL PROGRAMA” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, con el propósito de que
“LA COMISION” y “LA EJECUTORA coordinen acciones y apliquen recursos para la implementación
de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena.
Los objetivos específicos del Acuerdo de Coordinación son:
●
Ampliar la inversión pública en regiones indígenas para el apoyo de proyectos productivos, mediante
la mezcla de recursos de “LAS PARTES”.
●
Promover la creación y consolidación de proyectos y empresas rentables y sustentables que
permitan mejorar los niveles de vida de la población indígena.
●
Apoyar la organización, capacitación, asistencia técnica y comercialización de los proyectos
productivos indígenas.
●
Mejorar la infraestructura productiva y equipamiento de las comunidades indígenas.
De conformidad con el proyecto denominado Construcción de una Bodega para el acopio y
comercialización de café y pimienta, que se agrega al presente formando parte integrante del mismo como
Anexo Técnico.
SEGUNDA. APORTACIONES.- Para la consecución del objeto del presente Acuerdo, “LA EJECUTORA”
dispondrá de la cantidad de $2,008,803.91 (dos millones ocho mil ochocientos tres pesos 91/100 M.N.) monto
que será aportado conforme a los siguientes incisos:
a) “LA COMISION” aportará la cantidad de $996,662.74 (novecientos noventa y seis mil seiscientos
sesenta y dos pesos 74/100 M.N.), depositado a la cuenta bancaria que para tal efecto aperture
“LA EJECUTORA”.
b) “LA EJECUTORA” aportará la cantidad de $427,141.17 (cuatrocientos veintisiete mil ciento cuarenta
y un pesos 17/100 M.N.), depositado a la cuenta bancaria que para tal efecto aperture “LA EJECUTORA”.
c) “LA EJECUTORA” aportará de manera coordinada con los beneficiarios, la cantidad de $585,000.00
(quinientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), en mano de obra, materiales de la región
y capital de trabajo.
TERCERA. APERTURA DE CUENTA BANCARIA.- “LA EJECUTORA” deberá abrir una cuenta bancaria,
en una institución bancaria en el país, cuyo número será proporcionado a “LA COMISION”, en la cual se
depositarán los recursos financieros que aporten “LAS PARTES” de conformidad con la cláusula segunda
para la ejecución de los proyectos.
La ejecutora bajo su más estricta responsabilidad designa en este acto como responsable para el manejo
de la cuenta a que se hace mención en el párrafo anterior al C: Daniel Baldemar Lecona Sotero.
CUARTA. APLICACION DE LOS RECURSOS.- “LA EJECUTORA” se obliga a aplicar los recursos
sujetándose al desglose y calendarización de inversión que se establece en el Anexo Técnico el cual forma
parte integrante del presente Instrumento.
QUINTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que
“LA COMISION” aporte mediante el presente Instrumento, serán entregados a “LA EJECUTORA” de acuerdo
al calendario de ministraciones que se determine en el Anexo Técnico.
Una vez que los recursos hayan sido transferidos a la Instancia Ejecutora, ésta deberá iniciar el ejercicio
de los recursos en un plazo no mayor a quince días naturales para la puesta en marcha del proyecto; de lo
contrario, deberán ser reintegrados de manera inmediata a “LA COMISION” a través de su Delegación.
SEXTA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales
aportados por “LA COMISION” y de conformidad con el presente Instrumento, que no sean devengados al 31
de diciembre de 2009, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los cinco días naturales del
ejercicio fiscal siguiente, sin que para ello tenga que mediar petición alguna.
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(Primera Sección)
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Lunes 5 de octubre de 2009
Los recursos federales que en su caso, no se destinarán a los fines autorizados en el presente
Instrumento deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “LA EJECUTORA” dentro de los cinco días
naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste; la solicitud a que se hace referencia
deberá hacerse por escrito simple.
En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los
aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar
“LA EJECUTORA” a través de la Delegación Estatal de Puebla de “LA COMISION”, para que se realice el
reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
SEPTIMA. OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA EJECUTORA.- “LA EJECUTORA” adicionalmente a lo
pactado en el presente Instrumento y en “LAS REGLAS DE OPERACION”, así como la normatividad aplicable
correspondiente, se obliga a lo siguiente:
a)
Aportar los recursos financieros a que se refiere la cláusula segunda de este Instrumento.
b)
Administrar la aplicación correcta y transparente de los mismos.
c)
Proveer los servicios de acompañamiento suficiente para obtener resultados satisfactorios en la
ejecución de los proyectos.
d)
Proporcionar mensualmente a “LA COMISION” el informe de avance físico y financiero que permita
realizar el seguimiento, supervisión y evaluación sobre la aplicación de los recursos en la ejecución
de los proyectos acordados y que son objeto de este Instrumento.
e)
Presentar a “LA COMISION” informes mensuales relativos al ejercicio presupuestal y al avance de
las acciones de “EL PROGRAMA”.
f)
Resguardar y conservar en perfecto orden y estado la documentación comprobatoria del gasto, que
cubra los requisitos fiscales que prevé la legislación aplicable en vigor, por un periodo no menor de
cinco años, conjuntamente con un ejemplar original del presente Instrumento jurídico.
g)
Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría interna o externa,
conforme a la normatividad de las instancias fiscalizadoras federales y estatales, para efectuar las
revisiones que en su caso determine y solicite por escrito “LA COMISION”.
h)
Informar de manera pronta y oportuna a la Delegación Estatal de Puebla los problemas que se
presenten con motivo de la ejecución de las acciones objeto del presente Instrumento.
i)
Comprobar la correcta aplicación de los recursos en un plazo no mayor de 15 días naturales después
de haber otorgado la última ministración a los beneficiarios indígenas.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LAS ACCIONES.- “LA COMISION” podrá realizar el
seguimiento y supervisión de las acciones a cargo de “LA EJECUTORA”, y en su caso proponer acciones
correctivas para el cumplimiento de los compromisos establecidos en cada uno de los apartados de los
proyectos que contenga la parte organizativa, técnica, comercial, financiera, así como el acompañamiento en
asistencia técnica y capacitación.
NOVENA. PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o
transferir parcial o totalmente derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo de Coordinación.
DECIMA. ACTA ENTREGA-RECEPCION.- Concluidas las acciones “LA EJECUTORA” en un plazo de 15
días naturales, llevará a cabo el Acta de Entrega-Recepción con los beneficiarios de “EL PROGRAMA” de la
cual enviará de manera inmediata un ejemplar a la Delegación Estatal de Puebla de “LA COMISION”.
DECIMA PRIMERA. EVALUACION INTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación interna
de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección Responsable del Programa, en forma directa o por conducto de
otros, con la finalidad de conocer los impactos económicos y sociales.
DECIMA SEGUNDA. EVALUACION EXTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación
externa de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección General de Evaluación y Control en coordinación con la
Dirección Responsable del Programa, la cual deberá ser realizada por una institución académica y de
investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional con reconocimiento
y experiencia en la materia.
Los resultados de la evaluación en términos de esta cláusula y de la que antecede se harán del
conocimiento de “LA EJECUTORA”.
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DECIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” estarán exentas de toda
responsabilidad en caso de retrasos, demoras o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en
el presente Acuerdo, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado.
DECIMA CUARTA. RESCISION.- “LAS PARTES” acuerdan que serán causas de rescisión del presente
Acuerdo las siguientes:
●
La utilización de recursos para fines distintos de los señalados en el presente Instrumento y las
Reglas de Operación.
●
La falta de entrega de información, reportes y documentación solicitada por cualquiera de
“LAS PARTES”.
●
El incumplimiento de la legislación federal aplicable y “LAS REGLAS DE OPERACION”
de “EL PROGRAMA”.
La rescisión de este Acuerdo implica que los recursos federales aportados por “LA COMISION” le serán
reintegrados en su totalidad en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de notificar la rescisión
a “LA EJECUTORA”.
DECIMA QUINTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción
que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución y difusión de “EL PROGRAMA”, deberán incluir
la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso
para fines distintos a los establecidos en el programa”.
DECIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que
intervengan en la realización de las acciones objeto del presente Instrumento mantendrá su relación laboral
actual y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de
carácter laboral con otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.
DECIMA SEPTIMA. SANCIONES.- En caso de que “LA EJECUTORA” incurra en incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones generadas por el presente Acuerdo, “LA COMISION” de manera unilateral
podrá, sin necesidad de dar previo aviso a “LA EJECUTORA”, aplicar las sanciones previstas en
“LAS REGLAS DE OPERACION”.
DECIMA OCTAVA. TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por
terminado cuando así lo determinen “LAS PARTES” de común acuerdo o cuando una de ellas comunique
por escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, sin embargo,
las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los instrumentos derivados, continuarán hasta
su total conclusión.
DECIMA NOVENA. MODIFICACIONES.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado y en su
caso modificado cuando consideren oportuno replantear los compromisos establecidos en él, mediante la
celebración convenios modificatorios, que se considerarán parte integrante del mismo.
VIGESIMA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el
presente Instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de “LAS REGLAS DE
OPERACION”.
VIGESIMA PRIMERA. BUENA FE.- “LAS PARTES” manifiestan que en la elaboración del presente
Instrumento han emitido libremente su voluntad, sin que haya mediado dolo, error o mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
VIGESIMA SEGUNDA.- JURISDICCION.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Instrumento
Jurídico, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México
Distrito Federal, renunciando en este momento al que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor a partir de su
firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan
del 31 de diciembre de 2009.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”
Enteradas las partes del contenido y alcance legal firman el presente Acuerdo de Coordinación por
triplicado, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil nueve, en el Municipio de Olintla, en el Estado de
Puebla.- Por la Comisión: la Delegada Estatal, Anahí Romero Alonso.- Rúbrica.- Por la Ejecutora: el
Presidente Municipal de Olintla, Daniel Baldemar Lecona Sotero.- Rúbrica.- El Síndico Municipal, Matías
Salazar Domingo.- Rúbrica.- El Tesorero, Cutberto Sánchez Arroyo.- Rúbrica.
(R.- 295521)
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ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción
Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Soledad
Atzompa, Veracruz.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A
LA PRODUCCION INDIGENA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2009, EN ADELANTE “EL PROGRAMA” QUE
CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR
LA C.P. SARA MARIA LOPEZ GOMEZ, EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL EN VERACRUZ A LA QUE EN LO
SUCESIVO SE DENOMINARA “LA COMISION” Y EL MUNICIPIO LIBRE DE SOLEDAD ATZOMPA, VERACRUZ,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LUCIO ROJAS DE LOS SANTOS, ROLANDO PEREZ JULIANA,
FILIBERTO DE LA CRUZ GARCIA EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO Y
TESORERO; A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA EJECUTORA”; Y A TODOS ESTOS CUANDO
ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la
obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo regional de las
zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de
vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno, con la
participación de las comunidades.
II.
El artículo 5o. Frac. 6a. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave señala que el Estado y sus municipios en el ámbito de sus respectivas
competencias reconocerán el derecho de las comunidades indígenas a promover su desarrollo
equitativo y sustentable.
III.
El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con
objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos
públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLAS
DE OPERACION” que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.
IV.
El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3 Igualdad de Oportunidades, numeral 3.4 Pueblos
y Comunidades Indígenas establece la necesidad de incorporar plenamente a los pueblos y
comunidades indígenas al desarrollo económico, promoviendo que todas las dependencias, en sus
ámbitos de competencia, se hagan responsables y actúen decididamente. Para ello es necesario
consolidar mecanismos de coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con las
organizaciones indígenas para el diseño y operación de los programas dirigidos su desarrollo,
apoyando proyectos productivos de las comunidades indígenas, lo cual alentará en un contexto
favorable la promoción de inversiones en las regiones indígenas para generar condiciones de
empleo.
V.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2009, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de Noviembre de 2008, establece en su artículo 28, que los
programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo
18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de “LA COMISION”.
VI.
Con fecha 29 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de
modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas,
Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas
Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas,
Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas indígenas, e
Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas”, en adelante “LAS REGLAS DE
OPERACION”.
VII. “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general “Mejorar
los Ingresos de la población indígena, incrementando la producción de las actividades económicas,
mediante la instalación de proyectos productivos sustentables surgidos con el consenso de los
indígenas”.
VIII. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” existe la necesidad de
celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de “EL PROGRAMA”.
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(Primera Sección)
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DECLARACIONES
I. De “LA COMISION”:
I.1.
Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con
personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y
administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21
de mayo de 2003.
I.2.
Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los
programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los
pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de
coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a
sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos
y comunidades indígenas.
I.3.
Que la C.P. Sara María López Gómez, Delegada Estatal en Veracruz, cuenta con las facultades
suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el poder
otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104, de la Ciudad
de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 84171 de fecha 8 de septiembre
de 2008.
I.4.
Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en calle Landero y
Coss número 1, colonia Centro, código postal 91000 de la Ciudad de Xalapa de Enríquez, del Estado
de Veracruz.
II. “DE LA EJECUTORA”:
II.1 DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SOLEDAD ATZOMPA VERACRUZ
A)
Que es la base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado, de
carácter público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen
interior y con libre administración de su hacienda, en los términos del artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
B)
Que el C. Lucio Rojas de los Santos, en su carácter de Presidente Municipal de Soledad Atzompa,
Veracruz. Está facultado para suscribir el presente acuerdo de conformidad como consta en las actas
del IFE del Estado de Veracruz, de fecha 5 de septiembre de 2007, y con fundamento en la Ley
orgánica de Veracruz en los artículos 68 y 69, numerales 13, 109, fracción XIV, 199 fracción 1a. y
102 del código electoral de Veracruz de Ignacio de la Llave, documento que en copia se agrega al
presente acuerdo como anexo.
C)
Que en coordinación con la Delegación Estatal de Veracruz de “LA COMISION” estableció la
prioridad de las obras a realizar, objeto del presente Instrumento.
D)
Que señala como su domicilio para efectos del presente Instrumento el ubicado en Domicilio
Conocido Palacio Municipal, código postal 94770, de la localidad de Soledad Atzompa, Municipio de
Soledad Atzompa del Estado de Veracruz.
III. De “LAS PARTES”:
III.1 Que “LA EJECUTORA” cubrió los requisitos establecidos en “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL
PROGRAMA”.
III.2 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en la celebración del presente
Instrumento, y por lo tanto, son conformes en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de “LAS PARTES” con fundamento en lo que
disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 33, 34, 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracciones VII y XVIII,
y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2009; 2 fracción XI y XIV de la Ley
de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; así como el artículo 50 de la
Constitución Política del Estado libre y soberano de Veracruz-Llave;12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Veracruz–Llave; 79 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz-Llave;
“LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”; “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente
Instrumento para la aplicación de los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a las siguientes:
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CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto la ejecución de
“EL PROGRAMA” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, con el propósito de que
“LA COMISION” y “LA EJECUTORA” coordinen acciones y apliquen recursos para la implementación de
proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena.
Los objetivos específicos del acuerdo de coordinación son:
●
Ampliar la inversión pública en regiones indígenas para el apoyo de proyectos productivos, mediante
la mezcla de recursos de “LAS PARTES”.
●
Promover la creación y consolidación de proyectos y empresas rentables y sustentables que
permitan mejorar los niveles de vida de la población indígena.
●
Apoyar la organización, capacitación, asistencia técnica y comercialización de los proyectos
productivos indígenas.
●
Mejorar la infraestructura productiva y equipamiento de las comunidades indígenas.
De conformidad con el proyecto denominado “Acopio y Comercialización de Granos Básicos”, que se
agrega al presente formando parte integrante del mismo como Anexo Técnico.
SEGUNDA. APORTACIONES.- Para la consecución del objeto del presente Acuerdo, “LA EJECUTORA”
dispondrá de la cantidad de $600,000.00 (seis cientos mil pesos 00/100 M.N.). Monto que será depositado a la
cuenta bancaria que para tal efecto aperturó “LA EJECUTORA” y conforme a la siguiente estructura
financiera:
a)
“LA COMISION” aportará la cantidad de $420,000.00 (cuatrocientos veinte mil pesos 00/100 M.N.).
b)
“LA EJECUTORA” aportará la cantidad de $180,000.00 (ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.).
TERCERA. APERTURA DE CUENTA BANCARIA.- “LA EJECUTORA” deberá abrir una cuenta bancaria,
en una institución bancaria en el país, cuyo número será proporcionado a “LA COMISION”, en la cual se
depositarán los recursos financieros que aporten “LAS PARTES” de conformidad con la cláusula segunda
para la ejecución de los proyectos.
La ejecutora bajo su más estricta responsabilidad designa en este acto como responsable para el manejo
de la cuenta a que se hace mención en el párrafo anterior al C. Filiberto de la Cruz García Tesorero Municipal
del H. Ayuntamiento de Soledad Atzompa, Veracruz.
CUARTA. APLICACION DE LOS RECURSOS.- “LA EJECUTORA” se obliga a aplicar los recursos
sujetándose al desglose y calendarización de inversión que se establece en el Anexo Técnico el cual forma
parte integrante del presente Instrumento.
QUINTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que
“LA COMISION” aporte mediante el presente Instrumento, serán entregados a “LA EJECUTORA” de acuerdo
al calendario de ministraciones que se determine en el Anexo Técnico.
Una vez que los recursos hayan sido transferidos a la Instancia Ejecutora, ésta deberá iniciar el ejercicio
de los recursos en un plazo no mayor a quince días naturales para la puesta en marcha del proyecto; de lo
contrario, deberán ser reintegrados de manera inmediata a “LA COMISION” a través de su Delegación.
SEXTA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales
aportados por “LA COMISION” y de conformidad con el presente Instrumento, que no sean devengados al 31
de diciembre de 2009, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los cinco días naturales del
ejercicio fiscal siguiente, sin que para ello tenga que mediar petición alguna.
Los recursos federales que en su caso, no se destinaran a los fines autorizados en el presente
Instrumento deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “LA EJECUTORA” dentro de los cinco días
naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste; la solicitud a que se hace referencia
deberá hacerse por escrito simple.
En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los
aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar
“LA EJECUTORA” a través de la Delegación Estatal de Veracruz de “LA COMISION”, para que se realice el
reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
59
SEPTIMA. OBLIGACIONES ADICIONALES DE “LA EJECUTORA”.- “LA EJECUTORA” adicionalmente a
lo pactado en el presente Instrumento y en “LAS REGLAS DE OPERACION”, así como la normatividad
aplicable correspondiente, se obliga a lo siguiente:
a)
Aportar los recursos financieros a que se refiere la cláusula segunda de este Instrumento.
b)
Administrar la aplicación correcta y transparente de los mismos.
c)
Proveer los servicios de acompañamiento suficiente para obtener resultados satisfactorios en la
ejecución de los proyectos.
d)
Proporcionar mensualmente a “LA COMISION” el informe de avance físico y financiero que permita
realizar el seguimiento, supervisión y evaluación sobre la aplicación de los recursos en la ejecución
de los proyectos acordados y que son objeto de este Instrumento.
e)
Presentar a “LA COMISION” informes mensuales relativos al ejercicio presupuestal y al avance de
las acciones de “EL PROGRAMA”.
f)
Resguardar y conservar en perfecto orden y estado la documentación comprobatoria del gasto, que
cubra los requisitos fiscales que prevé la legislación aplicable en vigor, por un periodo no menor de
cinco años, conjuntamente con un ejemplar original del presente Instrumento jurídico.
g)
Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría interna o externa,
conforme a la normatividad de las instancias fiscalizadoras federales y estatales, para efectuar las
revisiones que en su caso determine y solicite por escrito “LA COMISION”.
h)
Informar de manera pronta y oportuna a la Delegación Estatal de Veracruz, los problemas que se
presenten con motivo de la ejecución de las acciones objeto del presente Instrumento.
i)
Comprobar la correcta aplicación de los recursos en un plazo no mayor de 15 días naturales después
de haber otorgado la ultima Ministración a los beneficiarios indígenas.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LAS ACCIONES.- “LA COMISION” podrá realizar el
seguimiento y supervisión de las acciones a cargo de “LA EJECUTORA”, y en su caso proponer acciones
correctivas para el cumplimiento de los compromisos establecidos en cada uno de los apartados de los
proyectos que contenga la parte organizativa, técnica, comercial, financiera, así como el acompañamiento en
asistencia técnica y capacitación.
NOVENA. PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o
transferir parcial o totalmente derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo de Coordinación.
DECIMA. ACTA ENTREGA-RECEPCION.- Concluidas las acciones “LA EJECUTORA” en un plazo de 15
días naturales, llevará a cabo el Acta de Entrega-Recepción con los beneficiarios de “EL PROGRAMA” de la
cual enviará de manera inmediata un ejemplar a la Delegación Estatal de Veracruz de “LA COMISION”.
DECIMA PRIMERA. EVALUACION INTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación interna
de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección Responsable del Programa, en forma directa o por conducto de
otros, con la finalidad de conocer los impactos económicos y sociales.
DECIMA SEGUNDA. EVALUACION EXTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación
externa de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección General de Evaluación y Control en coordinación con la
Dirección Responsable del Programa, la cual deberá ser realizada por una institución académica y de
investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional con reconocimiento y
experiencia en la materia.
Los resultados de la evaluación en términos de esta cláusula y de la que antecede se harán del
conocimiento de “LA EJECUTORA”.
DECIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” estarán exentas de toda
responsabilidad en caso de retrasos, demoras o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en
el presente Acuerdo, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado.
DECIMA CUARTA. RESCISION.- “LAS PARTES” acuerdan que serán causas de rescisión del presente
instrumento las siguientes:
1.
La utilización de recursos para fines distintos de los señalados en el presente Instrumento y las
Reglas de Operación.
60
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
2.
La falta de entrega de información, reportes y documentación solicitada por cualquiera de
“LAS PARTES”.
3.
El incumplimiento de la legislación federal aplicable y “LAS REGLAS DE OPERACION” de
“EL PROGRAMA”.
La rescisión de este Acuerdo implica que los recursos federales aportados por “LA COMISION” le serán
reintegrados en su totalidad en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de notificar la rescisión a
“LA EJECUTORA”.
DECIMA QUINTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción
que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución y difusión de “EL PROGRAMA”, deberán incluir
la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso
para fines distintos a los establecidos en el programa”.
DECIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- El personal de cada una de las “LAS PARTES” que
intervengan en la realización de las acciones objeto del presente Instrumento mantendrá su relación laboral
actual y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de
carácter laboral con otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.
DECIMA SEPTIMA. SANCIONES.- En caso de que “LA EJECUTORA” incurra en incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones generadas por el presente Acuerdo, “LA COMISION” de manera unilateral
podrá, sin necesidad de dar previo aviso a “LA EJECUTORA”, aplicar las sanciones previstas en
“LAS REGLAS DE OPERACION”.
DECIMA OCTAVA. TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por
terminado cuando así lo determinen “LAS PARTES” de común acuerdo o cuando una de ellas comunique por
escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, sin embargo, las
actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los instrumentos derivados, continuarán hasta su
total conclusión.
DECIMA NOVENA. MODIFICACIONES.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado y en su
caso modificado cuando consideren oportuno replantear los compromisos establecidos en él, mediante la
celebración de convenios modificatorios, que se considerarán parte integrante del mismo.
VIGESIMA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el
presente Instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de “LAS REGLAS DE
OPERACION”.
VIGESIMA PRIMERA. BUENA FE.- “LAS PARTES” manifiestan que en la elaboración del presente
Instrumento han emitido libremente su voluntad, sin que haya mediado dolo, error o mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
VIGESIMA SEGUNDA.- JURISDICCION.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Instrumento
Jurídico, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México
Distrito Federal, renunciando en este momento al que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor a partir de su
firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan
del 31 de diciembre de 2009.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”
Enteradas las partes del contenido y alcance legal firman el presente Acuerdo de Coordinación por
triplicado, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil nueve, en la localidad de Soledad Atzompa,
Municipio de Soledad Atzompa, Estado de Veracruz.- Por la Comisión: la Delegada Estatal, Sara María López
Gómez.- Rúbrica.- Por la Ejecutora: el Presidente Municipal, Lucio Rojas de los Santos.- Rúbrica.El Síndico Municipal, Rolando Pérez Juliana.- Rúbrica.- El Tesorero Municipal, Filiberto de la Cruz García.Rúbrica.
(R.- 295522)
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
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ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción
Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de
Zozocolco de Hidalgo, Veracruz.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A
LA PRODUCCION INDIGENA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2009, EN ADELANTE “EL PROGRAMA” QUE
CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR
LA C.P. SARA MARIA LOPEZ GOMEZ, EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL EN VERACRUZ A LA QUE EN LO
SUCESIVO SE DENOMINARA “LA COMISION” Y EL MUNICIPIO LIBRE DE ZOZOCOLCO DE HIDALGO, VERACRUZ,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. PROFESOR LOTH MELCHICEDEC SEGURA JUAREZ, FORTINO
GOMEZ CORONA, ISRAEL JIMENEZ LUNA, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL,
SINDICO Y TESORERO; A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA EJECUTORA”; Y A TODOS ESTOS
CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR
DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la
obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo regional de las
zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de
vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno, con la
participación de las comunidades.
II.
El artículo 5o. Frac. 6a. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave señala que el Estado y sus Municipios en el ámbito de sus respectivas
competencias reconocerán el derecho de las comunidades indígenas a promover su desarrollo
equitativo y sustentable
III.
El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con
objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos
públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLAS
DE OPERACION” que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.
IV.
El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3 Igualdad de Oportunidades, numeral 3.4 Pueblos
y Comunidades Indígenas establece la necesidad de incorporar plenamente a los pueblos y
comunidades indígenas al desarrollo económico, promoviendo que todas las dependencias, en sus
ámbitos de competencia, se hagan responsables y actúen decididamente. Para ello es necesario
consolidar mecanismos de coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con las
organizaciones indígenas para el diseño y operación de los programas dirigidos su desarrollo,
apoyando proyectos productivos de las comunidades indígenas, lo cual alentará en un contexto
favorable la promoción de inversiones en las regiones indígenas para generar condiciones
de empleo.
V.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, establece en su artículo 28, que los
programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos enunciados dentro de su anexo
18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de “LA COMISION”.
VI.
Con fecha 29 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de
modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas,
Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas
Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas,
Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas indígenas, e
Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas”, en adelante “LAS REGLAS
DE OPERACION”.
VII. “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general “Mejorar
los Ingresos de la población indígena, incrementando la producción de las actividades económicas,
mediante la instalación de proyectos productivos sustentables surgidos con el consenso de
los indígenas”.
VIII. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” existe la necesidad de
celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de “EL PROGRAMA”.
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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
DECLARACIONES
I. De “LA COMISION”:
I.1.
Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con
personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y
administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21
de mayo de 2003.
I.2.
Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los
programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los
pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de
coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a
sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos
y comunidades indígenas.
I.3.
Que la C.P. Sara María López Gómez, Delegada Estatal en Veracruz, cuenta con las facultades
suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el poder
otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104, de la ciudad
de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 84171 de fecha 8 de septiembre
de 2008
I.4.
Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en calle Landero y
Coss número 1, colonia Centro, código postal 91000 de la ciudad de Xalapa de Enríquez, del Estado
de Veracruz.
II. “DE LA EJECUTORA”:
II.1 DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ZOZOCOLCO DE HIDALGO, VERACRUZ
A)
Que es la base de la división territorial y de la organización política administrativa del estado, de
carácter público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen
interior y con libre administración de su hacienda, en los términos del artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
B)
Que el C. profesor Loth Melchicedec Segura Juárez, en su carácter de Presidente Municipal de
Zozocolco de Hidalgo, Veracruz. Está facultado para suscribir el presente acuerdo de conformidad
como consta en las actas del IFE del Estado de Veracruz, de fecha 5 de septiembre de 2007, y con
fundamento en la Ley Orgánica de Veracruz en los artículos 68 y 69, numerales 13, 109, fracción
XIV, 199 fracción 1a. y 102 del Código Electoral de Veracruz de Ignacio de la Llave, documento que
en copia se agrega al presente acuerdo como anexo.
C)
Que en coordinación con la Delegación Estatal de Veracruz de “LA COMISION” estableció la
prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento.
D)
Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en calle Miguel
Hidalgo esquina Abasolo sin número, colonia Centro, código postal 93000, de la localidad de
Zozocolco, Municipio de Zozocolco de Hidalgo del Estado de Veracruz.
III. De “LAS PARTES”:
III.1 Que “LA EJECUTORA” cubrió los requisitos establecidos en “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL
PROGRAMA”.
III.2 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en la celebración del presente
instrumento, y por lo tanto, son conformes en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de “LAS PARTES” con fundamento en lo que
disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 33, 34, 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracciones VII y XVIII,
y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; 2 fracciones XI y XIV de la
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; así como el artículo 50 de la
Constitución Política del Estado libre y soberano de Veracruz-Llave; 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Veracruz–Llave; 79 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz-Llave;
“LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”; “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente
instrumento para la aplicación de los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a las siguientes:
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
63
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto la ejecución de
“EL PROGRAMA” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, con el propósito de que
“LA COMISION” y “LA EJECUTORA” coordinen acciones y apliquen recursos para la implementación de
proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena.
Los objetivos específicos del acuerdo de coordinación son:
●
Ampliar la inversión pública en regiones indígenas para el apoyo de proyectos productivos, mediante
la mezcla de recursos de “LAS PARTES”.
●
Promover la creación y consolidación de proyectos y empresas rentables y sustentables que
permitan mejorar los niveles de vida de la población indígena.
●
Apoyar la organización, capacitación, asistencia técnica y comercialización de los proyectos
productivos indígenas.
●
Mejorar la infraestructura productiva y equipamiento de las comunidades indígenas.
De conformidad con los proyectos denominados “Transformación de Maderas Finas de Zozocolco” e
“Instalación de una Unidad de Producción de Tomate Bajo Invernadero, Mediante la Utilización de la Técnica
de Hidroponía”, que se agregan al presente formando parte integrante del mismo como Anexo Técnico.
SEGUNDA. APORTACIONES.- Para la consecución del objeto del presente Acuerdo, “LA EJECUTORA”
dispondrá de la cantidad de $3’310,891.50 (tres millones trescientos diez mil ochocientos noventa y un pesos
50/100 M.N.). Monto que será depositado a la cuenta bancaria que para tal efecto aperturó
“LA EJECUTORA” y conforme a la siguiente estructura financiera:
a)
“LA COMISION” aportará la cantidad de $1’586,639.50 (un millón quinientos ochenta y seis mil
seiscientos treinta y nueve pesos 50/100 M.N.).
b)
“LA EJECUTORA” aportará la cantidad de $1’724,252.00 (un millón setecientos veinticuatro mil
doscientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.).
TERCERA. APERTURA DE CUENTA BANCARIA.- “LA EJECUTORA” deberá abrir una cuenta bancaria,
en una institución bancaria en el país, cuyo número será proporcionado a “LA COMISION”, en la cual se
depositarán los recursos financieros que aporten “LAS PARTES” de conformidad con la cláusula segunda
para la ejecución de los proyectos.
La ejecutora bajo su más estricta responsabilidad designa en este acto como responsable para el manejo
de la cuenta a que se hace mención en el párrafo anterior al C. Israel Jiménez Luna Tesorero Municipal del H.
Ayuntamiento de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz.
CUARTA. APLICACION DE LOS RECURSOS.- “LA EJECUTORA” se obliga a aplicar los recursos
sujetándose al desglose y calendarización de inversión que se establece en el Anexo Técnico el cual forma
parte integrante del presente instrumento.
QUINTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que
“LA COMISION” aporte mediante el presente instrumento, serán entregados a “LA EJECUTORA” de acuerdo
al calendario de ministraciones que se determine en el Anexo Técnico.
Una vez que los recursos hayan sido transferidos a la Instancia Ejecutora, ésta deberá iniciar el ejercicio
de los recursos en un plazo no mayor a quince días naturales para la puesta en marcha de los proyectos; de
lo contrario, deberán ser reintegrados de manera inmediata a “LA COMISION” a través de su Delegación.
SEXTA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales
aportados por “LA COMISION” y de conformidad con el presente instrumento, que no sean devengados al 31
de diciembre de 2009, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los cinco días naturales del
ejercicio fiscal siguiente, sin que para ello tenga que mediar petición alguna.
Los recursos federales que en su caso, no se destinaran a los fines autorizados en el presente instrumento
deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “LA EJECUTORA” dentro de los cinco días naturales
siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste; la solicitud a que se hace referencia deberá
hacerse por escrito simple.
En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los
aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar
“LA EJECUTORA” a través de la Delegación Estatal de Veracruz de “LA COMISION”, para que se realice el
reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
SEPTIMA. OBLIGACIONES ADICIONALES DE “LA EJECUTORA”.- “LA EJECUTORA” adicionalmente a
lo pactado en el presente instrumento y en “LAS REGLAS DE OPERACION”, así como la normatividad
aplicable correspondiente, se obliga a lo siguiente:
a)
Aportar los recursos financieros a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento.
b)
Administrar la aplicación correcta y transparente de los mismos.
c)
Proveer los servicios de acompañamiento suficiente para obtener resultados satisfactorios en la
ejecución de los proyectos.
d)
Proporcionar mensualmente a “LA COMISION” el informe de avance físico y financiero que permita
realizar el seguimiento, supervisión y evaluación sobre la aplicación de los recursos en la ejecución
de los proyectos acordados y que son objeto de este instrumento.
e)
Presentar a “LA COMISION” informes mensuales relativos al ejercicio presupuestal y al avance de
las acciones de “EL PROGRAMA”.
f)
Resguardar y conservar en perfecto orden y estado la documentación comprobatoria del gasto, que
cubra los requisitos fiscales que prevé la legislación aplicable en vigor, por un periodo no menor de
cinco años, conjuntamente con un ejemplar original del presente instrumento jurídico.
g)
Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría interna o externa,
conforme a la normatividad de las instancias fiscalizadoras federales y estatales, para efectuar las
revisiones que en su caso determine y solicite por escrito “LA COMISION”.
h)
Informar de manera pronta y oportuna a la Delegación Estatal de Veracruz, los problemas que se
presenten con motivo de la ejecución de las acciones objeto del presente instrumento.
i)
Comprobar la correcta aplicación de los recursos en un plazo no mayor de 15 días naturales después
de haber otorgado la ultima Ministración a los beneficiarios indígenas.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LAS ACCIONES.- “LA COMISION” podrá realizar el
seguimiento y supervisión de las acciones a cargo de “LA EJECUTORA”, y en su caso proponer acciones
correctivas para el cumplimiento de los compromisos establecidos en cada uno de los apartados de los
proyectos que contenga la parte organizativa, técnica, comercial, financiera, así como el acompañamiento en
asistencia técnica y capacitación.
NOVENA. PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o
transferir parcial o totalmente derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo de Coordinación.
DECIMA. ACTA ENTREGA-RECEPCION.- Concluidas las acciones “LA EJECUTORA” en un plazo de 15
días naturales, llevará a cabo el Acta de Entrega-Recepción con los beneficiarios de “EL PROGRAMA” de la
cual enviará de manera inmediata un ejemplar a la Delegación Estatal de Veracruz de “LA COMISION”.
DECIMA PRIMERA. EVALUACION INTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación interna
de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección Responsable del Programa, en forma directa o por conducto de
otros, con la finalidad de conocer los impactos económicos y sociales.
DECIMA SEGUNDA. EVALUACION EXTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación
externa de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección General de Evaluación y Control en coordinación con la
Dirección Responsable del Programa, la cual deberá ser realizada por una institución académica y de
investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional con reconocimiento y
experiencia en la materia.
Los resultados de la evaluación en términos de esta cláusula y de la que antecede se harán del
conocimiento de “LA EJECUTORA”.
DECIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” estarán exentas de toda
responsabilidad en caso de retrasos, demoras o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en
el presente Acuerdo, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado.
DECIMA CUARTA. RESCISION.- “LAS PARTES” acuerdan que serán causas de rescisión del presente
instrumento las siguientes:
1.
La utilización de recursos para fines distintos de los señalados en el presente Instrumento y las
Reglas de Operación.
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
65
2.
La falta de entrega de información, reportes y documentación solicitada por cualquiera de
“LAS PARTES”.
3.
El incumplimiento de la legislación federal aplicable y “LAS REGLAS DE OPERACION” de
“EL PROGRAMA”.
La rescisión de este Acuerdo implica que los recursos federales aportados por “LA COMISION” le serán
reintegrados en su totalidad en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de notificar la rescisión a
“LA EJECUTORA”.
DECIMA QUINTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción
que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución y difusión de “EL PROGRAMA”, deberán incluir
la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso
para fines distintos a los establecidos en el programa”.
DECIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que
intervengan en la realización de las acciones objeto del presente Instrumento mantendrá su relación laboral
actual y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de
carácter laboral con otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.
DECIMA SEPTIMA. SANCIONES.- En caso de que “LA EJECUTORA” incurra en incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones generadas por el presente Acuerdo, “LA COMISION” de manera unilateral
podrá, sin necesidad de dar previo aviso a “LA EJECUTORA”, aplicar las sanciones previstas en
“LAS REGLAS DE OPERACION”.
DECIMA OCTAVA. TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por
terminado cuando así lo determinen “LAS PARTES” de común acuerdo o cuando una de ellas comunique por
escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, sin embargo, las
actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los instrumentos derivados, continuarán hasta su
total conclusión.
DECIMA NOVENA. MODIFICACIONES.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado y en su
caso modificado cuando consideren oportuno replantear los compromisos establecidos en él, mediante la
celebración convenios modificatorios, que se considerarán parte integrante del mismo.
VIGESIMA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el
presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de “LAS REGLAS
DE OPERACION”.
VIGESIMA PRIMERA. BUENA FE.- “LAS PARTES” manifiestan que en la elaboración del presente
instrumento han emitido libremente su voluntad, sin que haya mediado dolo, error o mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
VIGESIMA SEGUNDA.- JURISDICCION.- Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento
jurídico, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México,
Distrito Federal, renunciando en este momento al que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor a partir de su
firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan
del 31 de diciembre de 2009.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”
Enteradas las partes del contenido y alcance legal firman el presente Acuerdo de Coordinación por
triplicado, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve, en la localidad de Zozocolco, Municipio de
Zozocolco de Hidalgo, Estado de Veracruz.- Por la Comisión: la Delegada Estatal, Sara María López
Gómez.- Rúbrica.- Por la Ejecutora: el Presidente Municipal, Loth Melchicedec Segura Juárez.- Rúbrica.El Síndico Municipal, Fortino Gómez Corona.- Rúbrica.- El Tesorero Municipal, Israel Jiménez Luna.Rúbrica.
(R.- 295526)
66
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ACUERDO 35.1318.2009 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Hospitales
Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0603/2009.
ACUERDO 35.1318.2009
Lic. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES
Director General del Instituto
Presente.
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del
Reglamento Orgánico de los Hospitales Regionales del ISSSTE, se tomó el siguiente:
ACUERDO 35.1318.2009.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 208, fracción IX, y 214,
fracción VI, de la Ley del ISSSTE; 56, fracción IV, y Tercero Transitorio del Estatuto Orgánico, aprueba el:
REGLAMENTO ORGANICO DE LOS HOSPITALES REGIONALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
INDICE
Capítulo Primero
De los Hospitales Regionales
Sección Primera
Disposiciones Generales
Capítulo Segundo
Del Gobierno de los Hospitales Regionales
Sección Primera
De las Autoridades Hospitalarias
Sección Segunda
Del Consejo Directivo
Sección Tercera
De los Directores
Sección Cuarta
De los Subdirectores Médicos, Administrativos y Coordinadores de Enseñanza e Investigación
Capítulo Tercero
De la Estructura Médico-Administrativa de los Hospitales Regionales
Sección Unica
Del Personal
Capítulo Cuarto
De la Atención a los No Derechohabientes de los Hospitales Regionales
Capítulo Quinto
De los Comités Hospitalarios de los Hospitales Regionales
TRANSITORIOS
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
67
REGLAMENTO ORGANICO DE LOS HOSPITALES REGIONALES
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HOSPITALES REGIONALES
SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones, organización y
funcionamiento de los Hospitales Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
ARTICULO 2.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todo el personal médico,
técnico, paramédico, administrativo y en formación adscrito a cada uno de los Hospitales Regionales.
ARTICULO 3.- Los Hospitales Regionales son Unidades Médico Administrativas Desconcentradas del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de tercer nivel de atención y alta
especialidad que tendrán por objeto otorgar servicios médicos con el más alto rango técnico, resolutivo y
operativo del sistema de servicios de salud del citado Instituto a los Derechohabientes y en los casos que
establezca la normatividad, a los No Derechohabientes.
ARTICULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.
Atención de Alta Especialidad: El servicio médico brindado con recursos humanos y tecnológicos
especializados no disponibles en otro tipo de unidad de atención médica ambulatoria y hospitalaria,
que otorga cuidados específicos para restablecer la salud o limitar el daño de sistemas, órganos o
tejidos del paciente;
II.
Consejo: El Consejo Directivo de los Hospitales Regionales;
III.
Derechohabiente
derechohabientes;
IV.
Dirección: La Dirección del Hospital Regional;
V.
Director: El Director de cada uno de los Hospitales Regionales;
VI.
Director General: El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado;
VII.
Director Médico: El Director Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado;
VIII.
Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado;
IX.
Hospital Regional u Hospitales Regionales: Los Hospitales Regionales del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
X.
Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XI.
Junta: La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado;
XII.
Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIII.
No Derechohabiente y No Derechohabientes: La población que no es beneficiaria de los Seguros,
Prestaciones y Servicios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, y
o
Derechohabientes:
Los
trabajadores,
pensionados
y
familiares
XIV. Programa Nacional de Salud: El programa que emita la Secretaría de Salud para establecer las
políticas sectoriales.
ARTICULO 5.- Los Hospitales Regionales otorgarán los servicios médicos en la demarcación territorial, de
conformidad con la regionalización que emita la Junta, previa propuesta técnica formulada por la Dirección
Médica del Instituto y presentada por el Director General.
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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
ARTICULO 6.- Los Hospitales Regionales, planearán, programarán y conducirán sus actividades con base
en las políticas, lineamientos y demás disposiciones normativas que para el logro de sus objetivos determine
el Director General, el Director Médico o el Director, en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 7.- Los Hospitales Regionales serán unidades médicas libres de humo de tabaco, contarán
con programas específicos de protección civil y de seguridad para los usuarios, dirigidos al beneficio de la
salud y el medio ambiente.
ARTICULO 8.- Para los efectos de interpretación de las disposiciones del presente Reglamento, la Unidad
Administrativa Central competente será la Dirección Jurídica, en los términos del Estatuto Orgánico.
CAPITULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO DE LOS HOSPITALES REGIONALES
SECCION PRIMERA
DE LAS AUTORIDADES HOSPITALARIAS
ARTICULO 9.- Son autoridades de los Hospitales Regionales:
I.
Consejo Directivo;
II.
Director del Hospital;
III.
Subdirector Médico;
IV.
Subdirector Administrativo, y
V.
Coordinador de Enseñanza e Investigación.
SECCION SEGUNDA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 10.- El Consejo será el órgano de gobierno en los Hospitales Regionales, constituido para su
administración y funcionamiento y presidido por el Director General en el que participarán los Delegados
Regionales y Estatales del Instituto que de acuerdo a la regionalización les corresponda.
Los miembros del Consejo tendrán cargo honorífico y sin retribución.
ARTICULO 11.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Alinear y aprobar las políticas generales y las prioridades a que estarán sujetos los Hospitales
Regionales, en relación con su productividad, el desempeño, la calidad del servicio, la aplicación
financiera y el proceso administrativo, en congruencia con el Programa Nacional de Salud y las
políticas y prioridades institucionales;
II.
Proponer y coadyuvar al desarrollo de estrategias tendentes al mejoramiento y la resolución de los
aspectos de orden técnico, administrativo y operacional, considerando las propuestas que formule el
Director, de acuerdo a lo siguiente:
III.
a)
Las políticas generales y las prioridades en materia asistencial, académica y de investigación;
b)
La definición de los programas de enseñanza e investigación;
c)
Las estrategias para el mejoramiento técnico, científico y del proceso asistencial;
d)
El asesoramiento en asuntos de carácter científico-académico;
e)
La evaluación y desarrollo de tecnología de vanguardia que coadyuve a mejorar la calidad de
la atención médica y el sistema de atención médica en general, y
f)
Las innovaciones requeridas para mejorar el modelo asistencial y el sistema de atención
médica en general.
Conocer y, en su caso, aprobar a propuesta del Director:
a)
El anteproyecto anual del presupuesto y sus modificaciones, mismos que se someterán a la
aprobación de la Junta en el presupuesto del Instituto, ejerciéndose a través de la Dirección
Médica del Instituto;
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DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
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b)
El programa de trabajo anual del Hospital Regional, así como los proyectos y programas
especiales que se determinen necesarios, que deberán establecer las metas e indicadores de
desempeño para su vigilancia y evaluación, en apego a las disposiciones y políticas
institucionales aplicables;
c)
Las políticas, bases y programas generales que establezca la Dirección Médica del Instituto,
que rijan los convenios, contratos o acuerdos que celebre con otros organismos en materia
asistencial, de enseñanza y de investigación, y
d)
Los informes que rinda el Director.
IV.
Acordar la instalación de grupos de trabajo o comisiones para apoyar las funciones del Consejo;
V.
Celebrar las sesiones ordinarias y extraordinarias, y
VI.
Las demás que establezca la normatividad aplicable.
ARTICULO 12.- El Consejo Directivo de los Hospitales Regionales se integrará por:
I.
Un Presidente, que será el Director General;
II.
Un Co-Presidente, que será el Delegado Estatal o Regional en la entidad federativa;
III.
Un Vicepresidente Directivo, que será el Director Médico;
IV.
Un Vicepresidente Ejecutivo, que será el Director del Hospital Regional;
V.
Un Secretario Técnico, que será designado por el Director;
VI.
Los Vocales, que serán:
VII.
VIII.
a)
El Secretario General;
b)
El Director de Finanzas;
c)
El Director de Administración;
d)
El Director de Delegaciones;
e)
El Subdirector Médico de los Hospitales Regionales;
f)
El Subdirector Administrativo de los Hospitales Regionales;
g)
El Coordinador de Enseñanza e Investigación de los Hospitales Regionales, y
h)
Los Delegados Regionales o Estatales que correspondan al área de influencia del Hospital
Regional de acuerdo a su regionalización, con excepción del Co-Presidente.
Los Invitados Permanentes, que serán:
a)
El Director Jurídico;
b)
El Titular del Organo Interno de Control;
c)
El Coordinador de Asesores de la Dirección Médica del Instituto;
d)
Los Subdirectores de la Dirección Médica;
e)
Los Directores de Hospitales Generales de las Delegaciones comprendidas en la
regionalización de que se trate, y
f)
El Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto.
Los Invitados Especiales: Que podrán ser instituciones o personas de carácter público, privado o
social, que se encuentren relacionados con los temas a tratar en el orden del día.
ARTICULO 13.- Las suplencias de los miembros del Consejo, en caso de ausencia, serán atendidas de la
siguiente manera:
I.
Del Presidente, por el Vicepresidente Directivo;
II.
Del Co-Presidente, en su caso, por el Subdelegado Médico de la Delegación en la entidad
federativa;
III.
Del Vicepresidente Directivo, por el Subdirector de Regulación y de Atención Hospitalaria de la
Dirección Médica del Instituto;
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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
IV.
Del Vicepresidente Ejecutivo, el Subdirector Médico del Hospital Regional;
V.
Del Secretario Técnico, por quien designe el Vicepresidente Directivo;
VI.
De los Vocales, por el nivel jerárquico inmediato inferior, exceptuando la del Secretario General,
quien se suplirá por el Secretario Técnico del Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios
de Salud, y
VII.
De los Invitados Permanentes, por quien designe el titular que corresponda.
ARTICULO 14.- Serán funciones de los miembros del Consejo:
A. Del Presidente:
I.
Conducir las sesiones del Consejo de manera directa o a través de videoconferencia;
II.
Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones del Consejo;
III.
Diferir las sesiones por las circunstancias que así lo ameriten;
IV.
Celebrar las sesiones conforme al orden del día;
V.
Verificar la existencia del quórum legal por conducto del Secretario Técnico;
VI.
Someter a votación las propuestas de los integrantes del Consejo;
VII.
Emitir su voto de calidad, en el supuesto de empate, en las votaciones de las sesiones
del Consejo, y
VIII.
Las demás que establezca la normatividad aplicable
B. Del Co-Presidente:
I.
Asistir al Presidente cuando así se requiera en el desarrollo de las sesiones del Consejo;
II.
Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo, y
III.
Suplir las ausencias momentáneas del Presidente.
C. Del Vicepresidente Directivo:
I.
Presentar a los integrantes del Consejo durante la última reunión de cada año, el calendario de
sesiones ordinarias correspondiente al ejercicio anual siguiente;
II.
Instruir al Secretario Técnico la elaboración de las convocatorias para las sesiones del Consejo,
previa aprobación del Presidente;
III.
Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo, y
IV.
Suplir las ausencias del Presidente cuando así se requiera.
D. Del Vicepresidente Ejecutivo:
I.
Coadyuvar en el desarrollo de las sesiones del Consejo;
II.
Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo, y
III.
Cumplir e informar al Vicepresidente Directivo, de manera oportuna el avance de los acuerdos y
compromisos de las sesiones del Consejo.
IV.
Presentar al Consejo las propuestas que conforme al Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable
deba someterle, ejecutando sus acuerdos e informando trimestralmente el avance y cumplimiento.
E. Del Secretario Técnico:
I.
Elaborar el calendario de sesiones del Consejo;
II.
Someter al Presidente, las propuestas de asuntos presentados por los Vocales;
III.
Formular el proyecto de orden del día del Consejo;
IV.
Enviar a los miembros del Consejo la convocatoria, el orden del día y el soporte documental de los
asuntos a desahogar, con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha de la sesión, en el caso
de las sesiones ordinarias, y a la brevedad posible para las sesiones extraordinarias;
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DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
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V.
Asistir a las sesiones con voz pero sin voto;
VI.
Informar al Presidente del quórum legal de la sesión;
VII.
Dar seguimiento a los acuerdos de la sesión inmediata anterior;
VIII.
Elaborar el acta de las sesiones celebradas por el Consejo y recabar la firma de los asistentes, y
IX.
Las demás que le confiera el Presidente del Consejo.
F. De los Vocales:
I.
Enviar al Secretario Técnico las propuestas de asuntos del ámbito de su competencia para analizar
en las sesiones programadas;
II.
Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo;
III.
Cumplir e informar, de manera oportuna, el avance de los acuerdos y compromisos que resulten en
el ámbito de su competencia, y
IV.
Las demás que le señale el Presidente.
G. De los Invitados Permanentes y Especiales:
I.
Asistir y participar en las sesiones, con voz pero sin voto, y
II.
Analizar y emitir opinión sobre los asuntos que se traten en la sesión respectiva.
ARTICULO 15.- El Consejo celebrará sus sesiones de conformidad con lo siguiente:
I.
Cuando exista quórum legal, entendido como la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes
con derecho a voz y voto, siempre y cuando asista el Presidente o quien lo supla;
II.
Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuatro veces al año. Para el caso de las extraordinarias,
éstas se celebrarán previa aprobación del Presidente, cuando así sea necesario, y
III.
Las sesiones del Consejo se celebrarán dentro de los Hospitales Regionales, salvo circunstancias
de fuerza mayor.
SECCION TERCERA
DE LOS DIRECTORES
ARTICULO 16.- Los Directores de los Hospitales Regionales, serán nombrados o removidos por la Junta a
propuesta del Director General y tendrán, además de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico las siguientes
atribuciones:
I.
Ejecutar y dar seguimiento por conducto del área jurídica competente a los actos judiciales o
extrajudiciales administrativos necesarios para el ejercicio y cumplimiento de las funciones
encomendadas, de conformidad con el poder notarial que le haya otorgado el Director Jurídico del
Instituto, con apego a las disposiciones y a las políticas institucionales aplicables;
II.
Dar seguimiento puntual y directo al proceso de abasto de insumos para la salud, y
III.
Las demás que establezca la normatividad aplicable, así como las que le asigne el Director General.
ARTICULO 17.- En caso de que el Hospital Regional no cuente con un titular, el Director General podrá
nombrar, en tanto se somete a la aprobación de la Junta, un encargado del despacho, el cual se encontrará
facultado a partir de la fecha de expedición del documento emitido por el Director General.
Cuando se designe un encargado del despacho, la Dirección Jurídica del Instituto, previa solicitud que
formule la Dirección Médica, le podrá otorgar un poder especial atendiendo a las características del caso.
ARTICULO 18.- En los casos de ausencias temporales del Director, se sujetará a lo previsto en el Estatuto
Orgánico.
En los casos de ausencia necesaria, el Director será suplido por los servidores públicos de la jerarquía
inmediata inferior de acuerdo con la naturaleza del asunto de que se trate.
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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
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SECCION CUARTA
DE LOS SUBDIRECTORES MEDICOS, ADMINISTRATIVOS Y COORDINADORES
DE ENSEÑANZA E INVESTIGACION
ARTICULO 19.- Los Subdirectores y los Coordinadores serán nombrados o removidos por el Director
General, y sus atribuciones serán las siguientes:
A. Del Subdirector Médico:
I.
Garantizar el otorgamiento de atención médica de alta especialidad a los Derechohabientes, a
través de la programación de las actividades médicas;
II.
Supervisar el cumplimiento de los estándares de producción quirúrgica, de atención especializada,
hospitalización, consulta externa y servicio de urgencias, de acuerdo a la capacidad instalada, a
efecto de evitar el rezago;
III.
Dirigir y evaluar la gestión de las coordinaciones y otras áreas a su cargo, para garantizar la
aplicación de la normatividad del Sector Salud y del Instituto;
IV.
Supervisar el trato que reciben los Derechohabientes y No Derechohabientes en la atención médica
ambulatoria y hospitalaria;
V.
Coordinar la integración de programas, criterios médicos y técnicos, para la mejora en los servicios
médicos;
VI.
Difundir y aplicar las disposiciones y procedimientos normativos en la materia;
VII.
Promover la actualización de los procedimientos y protocolos de atención médica;
VIII.
Implantar y evaluar la aplicación del Sistema de Referencia y Contrarreferencia, acorde a la
normatividad aplicable;
IX.
Supervisar el desarrollo de las sesiones de los Comités de Calidad de la Atención Médica,
Infecciones Intrahospitalarias, Referencia y Contrarreferencia, Quejas Médicas, de Investigación,
Licencias Médicas y demás que establezcan sus reglas de operación;
X.
Coordinar, en el ámbito de su competencia, la integración del programa de trabajo anual para
aprobación del Director, y
XI.
Las demás que establezca la normatividad aplicable.
B. Del Subdirector de Administración:
I.
Integrar el programa de trabajo anual del Hospital Regional las actividades que le correspondan;
II.
Administrar los recursos humanos, materiales y financieros;
III.
Dirigir los Comités y Subcomités en el ámbito de su competencia, de conformidad con la
normatividad aplicable;
IV.
Coordinar, conjuntamente con el Coordinador de Enseñanza e Investigación, los fondos destinados
a los programas de ciencia e investigación;
V.
Vigilar la aplicación de la normatividad en materia de asistencia y permanencia de los recursos
humanos y formular las necesidades de fortalecimiento de la plantilla de personal, atendiendo al
presupuesto asignado para el Hospital Regional;
VI.
Coordinar los servicios generales, de ingeniería biomédica, mantenimiento, así como los de
tecnología de la información;
VII.
Proponer al Director el proyecto de presupuesto anual de egresos, partiendo de un modelo basado
en la racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal para la eficiencia y calidad de los servicios;
VIII.
Atender y supervisar los procesos de control interno, planeación financiera, de presupuesto, de
contabilidad, fiscales, de tesorería y en su caso de seguros, cuentas bancarias y evaluación
presupuestal, informando al Director sobre los asuntos y resultados obtenidos y a la Dirección de
Finanzas del Instituto, para seguimiento e integración de los estados financieros y el reporte de
cuenta pública;
IX.
Administrar el archivo contable gubernamental y supervisar que los sistemas de registro contable y
catálogos de cuentas se operen de conformidad con la normatividad aplicable;
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DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
73
X.
Llevar a cabo las gestiones para celebrar convenios y contratos, previa instrucción del Director, con
las instituciones del sistema financiero que sean necesarias para la operación bancaria del Hospital
Regional, de conformidad a lo dispuesto por la normatividad aplicable;
XI.
Supervisar que en la contabilidad sean registradas todas las operaciones de ingresos y gastos,
incluyendo los medicamentos, materiales y suministros;
XII.
Mantener actualizado, en el ámbito de su competencia, el inventario de bienes muebles e inmuebles
adquiridos y asignados al Hospital Regional, y llevar a cabo su conciliación contable;
XIII.
Llevar a cabo el control administrativo y abastecimiento de insumos para la salud del Hospital
Regional, y
XIV. Las demás que establezca la normatividad aplicable.
C. Del Coordinador de Enseñanza e Investigación:
I.
Coordinar y supervisar el cumplimiento de los programas académicos acordados entre las
instituciones de educación superior y el Instituto, para la formación de recursos humanos en salud a
nivel técnico, de pregrado, posgrado y residencia médica; así como de capacitación y desarrollo del
personal y la organización de la investigación;
II.
Dirigir el proceso médico, científico, tecnológico y el desarrollo de los recursos humanos en salud,
en la educación e investigación médica;
III.
Coordinar la investigación básica, clínica, bibliográfica y tecnológica, acorde a la morbilidad y
mortalidad de los Derechohabientes;
IV.
Difundir la información técnica, médica y científica generada en el Hospital Regional, mediante
reuniones científicas y su publicación en revistas y boletines con reconocimiento académico;
V.
Dirigir los Comités de Educación Médica e Investigación, de Bioética y del Expediente Clínico, de
acuerdo a lo que establezca la normatividad aplicable;
VI.
Promover la difusión y aplicación de programas de educación a distancia;
VII.
Fomentar y supervisar la participación de los investigadores del Hospital Regional, en los programas
financiados con fondos sectoriales u otros fondos;
VIII.
Coordinar, conjuntamente con el Subdirector Administrativo, el control de los fondos destinados a
los programas de ciencia e investigación;
IX.
Supervisar el cumplimiento de los lineamientos aplicables a la estancia de los médicos residentes;
X.
Integrar al programa de trabajo anual las actividades que le correspondan, y
XI.
Las demás que establezca la normatividad aplicable.
ARTICULO 20.- Las ausencias temporales y las necesarias de los Subdirectores en cada uno de los
Hospitales Regionales, serán atendidas por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior.
CAPITULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA MEDICO – ADMINISTRATIVA DE LOS HOSPITALES REGIONALES
SECCION UNICA
DEL PERSONAL
ARTICULO 21.- Los trabajadores de los Hospitales Regionales deberán observar, además de las
disposiciones jurídicas aplicables, lo establecido en el Código de Conducta del Instituto, el Código de Etica de
los Servidores Públicos, el Código de Etica para las Enfermeras y Enfermeros, así como las Cartas de los
Derechos Generales de los Pacientes señaladas por la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de
Arbitraje Médico, en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 22.- Los médicos residentes de los Hospitales Regionales deberán conocer y apegarse a las
disposiciones académicas, clínicas e institucionales, con base en el programa de la especialidad que cursen,
así como cumplir con la normatividad del Sector Salud y del Instituto.
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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
CAPITULO CUARTO
DE LA ATENCION A LOS NO DERECHOHABIENTES DE LOS HOSPITALES REGIONALES
ARTICULO 23.- Los Hospitales Regionales deberán
No Derechohabientes, con base en la normatividad aplicable.
proporcionar
servicios
médicos
a
los
ARTICULO 24.- En los casos de urgencia, los Hospitales Regionales deberán atender a los pacientes
No Derechohabientes, hasta lograr su estabilización.
En caso de traslado a otra unidad médica, será responsabilidad del Hospital Regional procurar que se
lleve a cabo en las mejores condiciones de seguridad para el paciente.
En el caso de que el No Derechohabiente desee continuar recibiendo los servicios en el Hospital Regional
que lo ha atendido, este último deberá aplicar el tabulador del Instituto.
ARTICULO 25.- Para recibir los servicios de salud, la atención a los No Derechohabientes se sujetará a la
normatividad aplicable.
CAPITULO QUINTO
DE LOS COMITES HOSPITALARIOS DE LOS HOSPITALES REGIONALES
ARTICULO 26.- Los Hospitales Regionales, para su operación y funcionamiento, deberán contar con los
siguientes Comités permanentes:
I.
Comité de Calidad de la Atención Médica;
II.
Comité del Expediente Clínico;
III.
Comité de Infecciones Intrahospitalarias;
IV.
Comité de Bioética;
V.
Comité de Enseñanza e Investigación;
VI.
Comité de Morbilidad y Mortalidad Hospitalaria;
VII.
Comité de Mortalidad Materna y Perinatal;
VIII.
Comité de Trasplantes de Organos y Tejidos;
IX.
Comité de Licencias Médicas;
X.
Comité de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas;
XI.
Comité o, en su caso, Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
XII.
Comité Interno de Protección Civil, y
XIII.
Los demás que con éste carácter sean necesarios para el desempeño de las funciones
institucionales.
ARTICULO 27.- El Director propondrá al Director Médico la creación, modificación o disolución de comités
y comisiones especiales necesarias para el cumplimiento del objeto del Hospital Regional, quien en caso
procedente, someterá las propuestas al Director General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Continuarán vigentes los instrumentos jurídicos que permitan la aplicación de este
Reglamento, hasta en tanto se emitan las normas relativas al presente ordenamiento.
TERCERO.- Los Hospitales Regionales, una vez autorizados los programas que correspondan, en caso
de no contar con los medicamentos necesarios para cubrir la demanda, deberán implementar las acciones
previstas para su surtimiento, en términos de la normatividad aplicable.”
Lo que me permito hacer de su conocimiento, para los efectos legales procedentes.
Atentamente
México, D.F., a 29 de junio de 2009.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva,
José Enrique Ampudia Mello.- Rúbrica.
(R.- 295681)
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
75
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA
PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del
Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a
la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera
Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de
1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme
al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.6773 M.N.
(TRECE PESOS CON SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL)
por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 2 de octubre de 2009.- BANCO DE MEXICO: El Director de Operaciones, Francisco
Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando
Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de
1995 y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95 dirigida a las instituciones
de banca múltiple, se informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en Moneda Nacional a
plazos de 29 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.9400 y 5.0150 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por los Bancos:
HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banca Mifel S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan
S.A., Deutsche Bank México, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
México, D.F., a 2 de octubre de 2009.- BANCO DE MEXICO: El Director de Operaciones, Francisco
Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando
Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.
76
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América,
correspondiente al mes de septiembre de 2009.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISES CON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2009.
Con fundamento en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación y en los artículos 8o. y 10o. de su
Reglamento Interior, el Banco de México da a conocer para efectos fiscales, la cotización de las monedas
de diversos países contra el dólar de los EE.UU.A., observada en los mercados internacionales al cierre
del mes de septiembre de 2009.
País (1)
Africa Central
Albania
Antillas Holandesas
Arabia Saudita
Argelia
Argentina
Australia
Bahamas
Bahrain
Barbados
Belice
Bermuda
Bolivia
Brasil
Bulgaria
Canadá
Chile
China
Colombia
Corea del Norte
Corea del Sur
Costa Rica
Cuba
Dinamarca
Ecuador
Egipto
El Salvador
Emiratos Arabes Unidos
Eslovaquia
Estonia
Etiopía
Estados Unidos de América
Federación Rusa
Fidji
Filipinas
Ghana
Gran Bretaña
Guatemala
Guyana
Haití
Honduras
Hong Kong
Hungría
India
Indonesia
Irak
Moneda
Franco
Lek
Florín
Riyal
Dinar
Peso
Dólar
Dólar
Dinar
Dólar
Dólar
Dólar
Boliviano
Real
Lev
Dólar
Peso
Yuan
Peso (2)
Won
Won (2)
Colón
Peso
Corona
Dólar
Libra
Colón
Dirham
Corona
Corona
Birr
Dólar
Rublo
Dólar
Peso
Cedi (2)
Libra Esterlina
Quetzal
Dólar
Gourde
Lempira
Dólar
Forint
Rupia
Rupia (2)
Dinar
Equivalencia de la
moneda extranjera
en dólares de los
E.E.U.U.A.
0.00223
0.01088
0.55866
0.26665
0.01379
0.26013
0.88210
1.00000
2.65266
0.50000
0.51282
1.00000
0.14169
0.56219
0.74644
0.93240
0.00182
0.14649
0.51813
0.00690
0.84886
0.00170
1.00000
0.19610
1.00000
0.18181
0.11432
0.27225
0.04847
0.09331
0.07937
1.00000
0.03328
0.51360
0.02112
0.06894
1.59980
0.12017
0.00489
0.02515
0.05292
0.12903
0.00540
0.02079
0.10347
0.00086
Lunes 5 de octubre de 2009
Islandia
Israel
Jamaica
Japón
Jordania
Kenya
Kuwait
Líbano
Libia
Lituania
Malasia
Marruecos
Nicaragua
Nigeria
Noruega
Nueva Zelanda
Pakistán
Panamá
Paraguay
Perú
Polonia
Puerto Rico
Rep. Checa
Rep. De Sudáfrica
Rep. De Yemen
Rep. Democrática del Congo
Rep. Dominicana
Rep. Islámica de Irán
Rumania
Serbia
Singapur
Siria
Sri-Lanka
Suecia
Suiza
Surinam
Tailandia
Taiwan
Tanzania
Trinidad y Tobago
Turquía
Ucrania
Uruguay
Unión Monetaria Europea
Venezuela
Vietnam
DIARIO OFICIAL
Corona
Shekel
Dólar
Yen
Dinar
Chelín
Dinar
Libra (2)
Dinar
Litas
Ringgit
Dirham
Córdoba
Naira
Corona
Dólar
Rupia
Balboa
Guaraní (2)
Nuevo Sol
Zloty
Dólar
Corona
Rand
Rial
Franco
Peso
Rial (2)
Leu (2)
Dinar
Dólar
Libra
Rupia
Corona
Franco
Dólar
Baht
Nuevo Dólar
Chelín
Dólar
Lira
Hryvnia
Peso
Euro (3)
Bolívar Fuerte(4)
Dong (2)
(Primera Sección)
77
0.00804
0.26455
0.01129
0.01116
1.41143
0.01348
3.48857
0.66718
0.81800
0.42282
0.28889
0.12860
0.04858
0.00667
0.17255
0.72234
0.01203
1.00000
0.20413
0.34614
0.34503
1.00000
0.05799
0.13392
0.00488
0.00117
0.02766
0.10091
0.03462
0.01567
0.70932
0.02172
0.00871
0.14345
0.96386
0.36430
0.02991
0.03111
0.00077
0.15777
0.67439
0.12188
0.04649
1.46190
0.46570
0.05605
______________________________________
1)
Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales y se listan sin
perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente.
2)
El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.
3)
Los países que utilizan al Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, España,
Eslovenia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos.
4)
A partir del 2008 el Bolívar fue sustituido por el Bolívar Fuerte. Para cotizaciones anteriores al 2008 el
tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2009.- BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Internacionales, Alejandro
Aguilar Ceballos.- Rúbrica.
78
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
ENCADENAMIENTO de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes
de junio de 2009.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
En relación con los productos y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 20-Bis del
Código Fiscal de la Federación dados a conocer por este Banco de México en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de julio de 2002, este Banco de México tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes
de información y la desaparición o ampliación de marcas, modelos, presentaciones o modalidades, ha
resuelto encadenar los productos y servicios cuyas claves de identificación y especificación se encuentran
indicadas en el anexo de la presente publicación. Es de señalarse que en los nuevos artículos se da a
conocer el precio correspondiente a junio de 2009, como precio de referencia.
México, D.F., a 23 de septiembre de 2009.- BANCO DE MEXICO: El Director de Precios, Salarios
y Productividad, Javier Salas Martín del Campo.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central,
Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.
ANEXO
CD
CLAVE
01
01
01
01
01
01
01
01
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01
01
01
01
01
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01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
003008
010009
010013
010030
010034
021028
022026
022035
023027
023028
024035
025022
025025
027026
028014
029035
031018
033027
037021
045037
046006
046009
048005
049016
051015
052019
053005
054009
054033
061054
065045
065047
073064
098056
104083
116066
118029
120020
122032
134101
134107
135075
136033
136034
137058
138033
140002
140003
140031
141004
141008
141009
141026
141032
141033
142020
142087
144003
144029
144041
145002
145042
145044
145057
146048
147016
147029
147056
147059
147101
148005
148030
148041
149036
150033
150044
151041
152002
152012
152014
152020
152021
152022
152026
152030
NUEVA ESPECIFICACION
DEL INDIO, POZOLERO, PRECOCIDO S/CABEZA, BOLSA DE 1 KG
TIA ROSA, DE TRIGO, TORTILLINAS, PAQ C/12 PZAS, DE 294 GR
TIA ROSA, DE TRIGO, TORTILLINAS, PAQ DE 539 GR
TIA ROSA, DE TRIGO, TORTILLINAS, PAQ C/12 PZAS DE 294 GR
TIA ROSA, DE TRIGO, TORTILLINAS, PAQ C/12 PZAS, DE 294 GR
RANCHO DON FRANCISCO, BOLA, MILANESA, A GRANEL
RANCHO DON FRANCISCO, ESPECIAL, DE AGUAYON, A GRANEL
RANCHO DON FRANCISCO, ESPECIAL, DE SIRLOIN, A GRANEL
RANCHO DON FRANCISCO, COSTILLA, DE RES, A GRANEL
RANCHO SANTA FE, COSTILLA, A GRANEL
RANCHO DON FRANCISCO, RETAZO, C/HUESO, COCIDO, A GRANEL
RANCHO DON FRANCISCO, ARRACHERA, A GRANEL
RANCHO SAN FRANCISCO, NEW YORK, A GRANEL
RANCHO SANTA FE, PANZA, A GRANEL
TERNERA, PULPA FINA, A GRANEL
CAPISTRANO, DE PAVO, VIRGINA, A GRANEL
BOLOÑA, DE CERDO, MIXTO, A GRANEL
RANCHO DON FRANCISCO, CECINA, DE RES, A GRANEL
TILAPIA, A GRANEL
ENFAMIL, MATERNIZADA, AR PREMIUM, LATA DE 400 GR
LALA, PANELA, PAQ DE 400 GR
LA VILLITA, PANELA, A GRANEL
OAXACA, A GRANEL
LALA, NATURAL, ENVASE DE 250 ML
CHALET, GOUDA, A GRANEL
NESTLE, HELADO DE LECHE, CLASSIC, DIF SABORES, ENV DE 1 LT
ESMERALDA, AMERICANO, PAQ DE 175 GR
CHIPILO, S/SAL, BARRA DE 90 GR
LALA, S/SAL, BARRA DE 227 GR
MANILA, A GRANEL
ROJA, S/SEMILLA, A GRANEL
RED GLOBO, A GRANEL
SALADETTE, A GRANEL
ESTANDAR, A GRANEL
GOLDEN HILLS, CONCENTRADO DE POLLO, BOLSA DE 800 GR
CORONA, CLARA, FAMILIAR, BOTELLA DE 940 ML
SPERRY'S, COCTEL, PIÑA COLADA, BOTELLA DE 750 ML
CABALLERO, SOLERA, BOTELLA DE 1 LT
BENSON & HEDGES, CON FILTRO, DORADOS, CAJETILLA CON 20 PZAS
ARISTOS, CAMISA, 70% POLIESTER - 30% ALGODON
PARLLIENI, CAMISA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
ZAGA, CAMISETA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
DUREX, CALCETINES, 100% POLIAMIDA
REGENCY, CALCETINES, 75% ALGODON - 20% POLIESTER - 5% ELAST
CHEROKEE, 100% POLIESTER
GINO MACANNI, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
REGENT STREET, PIJAMA, 70% ALGODON - 30% POLIESTER
GRAND LINE, PIJAMA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
FERRY'S, PIJAMA, 100% POLIESTER
ALEXIS, 48% POLIESTER - 48% VISCOSA - 4% ELASTANO
DAVINCHY, SV, 63% VISCOSA - 37% POLIAMIDA
LA MODE, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
THINGS CONTEMPO, 90% POLIESTER - 10% ELASTANO
SHYLA, 75% ALGODON - 25% POLIESTER
PALOMA, 100% POLIESTER
VICKY FORM, BRASIER, 86% POLIAMIDA - 14% ELASTANO
LOVABLE, BRASIER, 86% POLIAMIDA - 14% ELASTANO
INTERNATIONAL NEWS, 80% ALGODON - 18% POLIESTER - 3% EL
CALVIN KLEIN, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
X-MANIA, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
ALEXIS, 62% POLIESTER - 33% VISCOSA - 5% ELASTANO
SHAMBALA, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
VIANNI CLASSIC, 100% POLIESTER
ACA JOE, 98% POLIESTER - 2% ELASTANO
NEW WAVE, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
X-MANIA, VESTIDO, 100% ALGODON
EMANUELLE, VESTIDO, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO
THINGS CONTEMPO, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
DUPLAN, VESTIDO, 100% ALGODON
DAMMY, VESTIDO, 48% POLIESTER - 48% VISCOSA - 4% ELASTANO
ALEXIS, 62% POLIESTER - 33% VISCOSA - 5% ELASTANO
VANTACH, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
SHAMBALA, 100% POLIESTER
LEVI'S, 100% ALGODON
YALE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
ZILERY'S, 55% POLIESTER - 45% LANA
DISNEY, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
X-TEND, VESTIDO, 100% ALGODON
CHERSI, VESTIDO, 52% ALGODON - 48% POLIESTER
HELEN, VESTIDO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
JESSY FRANZ, VESTIDO, 100% ALGODON
X-TEND, VESTIDO, 100% ALGODON
X-TEND, VESTIDO, 85% ALGODON - 15% POLIESTER
CHERSI, VESTIDO, 100% POLIESTER
MUNDO MARAVILLOSO DE DISNEY, VESTIDO, 100% ALGODON
PRECIO
PROMEDIO ($)
JUNIO 2009
13.00
38.95
34.35
40.82
40.82
88.65
84.40
83.90
85.90
54.80
53.40
92.40
103.90
27.90
84.90
74.22
46.00
119.90
46.40
375.00
96.00
68.00
80.00
30.00
112.50
25.15
87.49
83.33
102.60
10.50
31.80
26.55
14.75
9.00
33.55
19.04
106.53
69.00
28.00
199.90
358.00
78.00
24.99
19.90
158.00
999.99
399.00
119.00
599.00
198.00
549.00
248.00
88.00
299.99
179.99
138.00
109.00
179.00
795.00
189.00
298.00
139.00
129.00
258.00
234.90
229.00
699.00
297.00
995.00
139.00
298.00
150.00
69.90
479.00
174.99
399.00
79.90
125.00
378.00
539.00
699.00
105.00
99.00
298.00
160.00
UNIDAD
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
LT
KG
LT
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
LT
LT
LT
CAJETI
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
CAUSA DE SUSTITUCION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVOS MODELOS
NUEVO MODELO
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVO MODELO
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVO MODELO
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
Lunes 5 de octubre de 2009
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01
01
01
01
152033
152034
152035
152041
152044
152045
152056
152059
152060
154019
154024
155024
156025
156039
156052
156056
157014
158067
159015
163012
163048
163096
164047
164068
164098
164109
165025
165047
165062
165120
166038
166047
168003
168047
171030
171037
171038
171042
171043
171044
171045
172001
172008
195011
206010
207016
207017
211004
214017
216003
216008
217019
218006
219015
221030
222001
222022
224020
225018
227016
228007
230012
233001
233006
233012
235005
235016
237015
237017
238007
241025
244028
245001
245021
246015
256015
257031
259039
260020
260024
260025
260026
260030
260039
261015
266018
268002
269005
269006
270015
271003
274015
276016
277006
281013
282016
282017
282018
283014
283019
283024
283026
285013
285016
286001
291015
293017
294016
311019
311036
311040
312009
312015
312017
315017
316007
316009
318011
322004
336002
336008
337003
337017
338003
338007
340012
DIARIO OFICIAL
GERAT, VESTIDO, 35% ALGODON - 65% POLIESTER
GET IT, VESTIDO, 100% ALGODON
ARIS BABIES, VESTIDO, 100% ALGODON
CREAM PIE, VESTIDO, 100% ALGODON
GIRL'S CLUB, CONJUNTO, 100% ALGODON
APLEE TREE, CONJUNTO, 100% ALGODON
GERAT, VESTIDO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
GET IT, VESTIDO, 100% ALGODON
BARQUILLO, VESTIDO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
MISS, PANTALETA, 100% ALGODON
BABY CREYSI, PANTALETA, 100% ALGODON
X-TEND, CALCETAS, 66% AC - 32% PA - 1% EL, PAQ C/3 PARES
BABY CREYSI, MAMELUCO, 100% ALGODON
BARQUILLO, TRAJE, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
BABY WEEKEND, TRAJE, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
CAROSELLO, MAMELUCO, 100% ALGODON
CAROSELLO, CAMISETA, 100% ALGODON
WEEKEND, CHAMARA, 100% ALGODON
ACA JOE, CACHUCHA, 100% ACRILICO, MOD 3310
CHARLY, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
ADIDAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
SWITCH, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
GOSH, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
EMYCO, ZAPATOS, CORTE TERNERA - SUELA SINTETICA
725 ORIGINALES, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA HULE
WEEKEND, ZAPATOS, CORTE CARNAZA - SUELA SINTETICO
FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
PAUL CHARDO, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA CUERO
EMYCO, ZAPATOS, CORTE BOVINO - SUELA SINTETICOO
FLEXI, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
RILO, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
VAVITO, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
DANIELLE, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
BUBBLE, SANDALIA, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
U.S. POLO, CINTURON, SINTETICO, MOD C56-0029-2
LULU, BOLSA, 100% POLICLORURO DE VINILO, MOD CH9018045
THINGS CONTEMPO, CINTURON, 100% VACUNO, P/DAMA
GASANT, BOLSA, 100% VINIL, MOD 008
GIOVANNY PAOLO, CINTURON, 100% PIEL, MOD 103
HARDY AMIES, MALETA, 100% VINIL, MOD TROMEY
UNICCO, CINTURON, 100% PIEL, MOD T5D-054
CITIZEN, RELOJ, P/CABALLERO, CORREA DE PIEL, MOD ECO 313718
SWATCH, RELOJ, P/HOMBRE, EXTENSIBLE MOD SWVCK 10300
JARDINERO, PAGO MENSUAL, UN DIA POR SEMANA
AUSTRIA, 5 PZAS (M Y 4S), COLOR CAFE, CONTEMPORANEO
WHIRLPOOL, 6 QUEM, ENC ELECT, HORNO, 30", MOD WF5400D
MABE, 6 QUEM, ENC ELECT, HORNO, MOD EME 6400
SIMMONS, MATRIMONIAL, MOD ROONEY
ACROS, 10 PIES CUBICOS, C. BLANCO, MOD AT-000IG PLA
KOBLENZ, REGULADOR, 4 CONTACTOS, 2500 WATTS, PROFESSIONAL
TAURUS, FREIDORA, CAP 1 LT, MOD PROFESIONAL 1
SAMSUN, AP. ACONDIC. DE AIRE, VENTANA, 12000 BTUS, MOD ASI2FBC
HURRICANE, DE PEDESTAL, 3 VEL, MOD 267717
OSTER, VAPOR Y ROCIO, C/TEFLON, MOD 6015
SONY, 32 PULG, P. LCD, MOD BRAVIA KDL 32FA400
COMPAQ, PRESARIO, ESC, ATHLON 2,3GHZ, 2 GB, 320 GB, SG3516
HP, ESCR, INTEL CORE 2 QUAD, 4 GB, 400 GB, MOD TV A6650
X BOX, CONSOLA DE JUEGOS, MOD 360
SONY, RADIO GRABADORA, CASETE, MOD CFDS03CP
MONARCA, CERILLOS, PAQ C/10 CAJAS DE 50 LUCES C/U
EVERACTIVE, TAMAÑO AA, ALCALINA, PAQ C/6 PZAS
REYNERA, ESCOBA, DE ESPIGA, 7 HILOS REFORZADA
KARTELL, BOTE PARA BASURA, CAP 70 LT, MOD T-70
GOLDEN HILLS, COLADOR, DE PLASTICO, EXTRA GRANDE
RUBBERMAID, PORTAGARRAFON, DE PLASTICO, AZUL, MOD 057462
HOME EXPRESSIONS, EDREDON, INDIVIDUAL, 50% POL - 50% ALG
PEPE JEANS, EDREDON, INDIVIDUAL, 100% ALGODON, COD - 7788827
LAURA ASHLEY, INDIVIDUAL, SATIN, 230 HILOS, 100% ALGODON
DESIGNER FASHIONS, MATRIMONIAL, 100% ALGODON
RALPH LAUREN, COBERTOR, MATRIMONIAL, 100% ALGODON
ACE, EN POLVO, ACTI BLU, BOLSA DE 950 GR
1-2-3, BIOLOGICO, BARRA DE 350 GR
PATO PURIFIC, PASTILLA, AZUL, DE 48 GR
GLADE, AEROSOL, AROMATIZANTE Y REPUESTO, ENVASE DE 9 GR
RAID, LAMINITAS, ANTI MOSCAS, PAQ C/24 PZAS
ZINNAT, COMPRIMIDOS, CAJA C/10 DE 250 MG, LAB GLAXOSMITHKLINE
GAMMADOL, CAPSULAS, CAJA C/10, DE 10/25 MG, LAB SCHERING PLOUG
ENSURE, ENVASE DE 237 ML, LAB ABBOTT
CRONOLEVEL, AMPOLLETA, DE 1 ML, LAB SCHERING PLOUG
EVOREL 25, PARCHES, CAJA C/8 DE 1.6 MG, 24 HRS, LAB JANSSEN CILAG
ALIN, SOLUCION, 4 MG, LAB CHINOIN
FLEBOCORTID, AMPOLLETA, C/2 FCOS DE 100 MG, LAB JANSSEN CILAG
NOVOTIRAL, TABLETAS, CAJA C/50 DE 20/100 MLG, LAB MERCK
PRUDENCE, CONDONES, 3 PZAS, C/AROMA, LAB DKT MEXICO
DECITEL, TABLETAS, CAJA C/14 DE 100 MG, LAB SOLVAY
PLASTIPAK, JERINGAS, DESECHABLES DE 5 ML C/U, CAJA C/5 PZAS
DENTADURA COMPLETA, DE ACRILICO
PEDIATRA, CONSULTA POR PRIMERA VEZ
MEDICO GENERAL, CONSULTA POR PRIMERA VEZ
HABITACION, PRIVADA, POR NOCHE
APENDICECTOMIA, ABIERTA, UN DIA DE ESTANCIA
PARTO NORMAL, PAQUETE BASE, SIN HONORARIOS
GINECOLOGO, POR PRIMERA VEZ
PEDIATRA, HONORARIOS HASTA DOS HORAS
L'OREAL IMEDIA, TINTE, EXCELLENCE, ENVASE DE 45 GR
AQUA VELVA, LOCION, P/HOMBRE, FCO DE 100 ML
PARIS HILTON, AGUA DE PERFUME, P/DAMA, C/ATOM, FCO DE 100 ML
BRUT, LOCION, P/HOMBRE, CLASSIC, C/ATOM, FCO DE 100 ML
ZEST, JABON DE TOCADOR, NEUTRO SUAVE, BARRA DE 150 GR
PALMOLIVE, JABON DE TOCADOR, NATURALS, BARRA DE 130 GR
ZEST, JABON DE TOCADOR, NEUTRO, BARRA DE 180 GR
ESCUDO, ANTIBACTERIAL, BARRA DE 180 GR
SPEED STICK, BARRA, FRESH, ENVASE DE 60 GR
DOVE, BARRA, ANTITRANSPIRANTE, FRESH, P/DAMA, ENV DE 50 GR
LUBRIDERM, CREMA PARA PIEL, NORMAL, ENVASE DE 400 ML
CHARMIN, MANZANILLA, Y ALOE, JUMBO, PAQ C/ 12 ROLLOS
KOTEX, ULTRADELGADA, C/ALAS, PAQ C/14 PZAS
CHEFF, SERVILLETAS DE PAPEL, PAQ DE 250 HOJAS
NISSAN, APRIO, SEDAN, BASE, STD, 4 PTAS, MOD 2009
CHEVROLET, MALIBU, PAQ B, AUT, 4 PTAS, MOD 2009
FORD, ESCAPE, XLS I4, AUT, 4 VEL, 4 PTAS, MOD 2009
BIMEX, ROD 26, 18 VEL, MOD LANCER
BIMEX, ROD 26, MOD FALCON
MAGISTRONI, ROD 23, 21 VEL, MOD MG 360
ROSHFRANS, MULTIGRADO, SAE 25 W - 50, BOLSA DE 950 ML
EUZKADY, RIN 13, 175/30, MOD ALTIMAX
FIRESTONE, RIN 14, P 185/70
LTH, L42-500
LAVADO Y ENGRASADO, AUTO GRANDE
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
(Primera Sección)
509.99
109.90
99.90
179.00
59.90
49.90
729.00
149.00
139.00
69.00
28.00
50.00
145.00
58.00
198.00
259.00
75.00
298.00
138.00
464.50
349.00
79.90
259.50
459.00
250.00
288.00
579.00
597.50
529.00
599.00
255.00
312.50
222.50
52.50
68.00
178.00
128.00
269.00
129.00
359.00
69.90
2129.00
1850.00
400.00
2450.00
6499.00
4495.00
6199.00
4995.00
540.00
628.00
3295.00
585.00
529.00
11990.00
9790.00
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1509.00
8.73
41.30
74.90
141.79
21.70
182.00
199.00
1579.00
619.00
258.00
480.00
25.79
24.29
21.42
25.55
35.20
268.90
228.00
35.90
169.18
341.11
28.30
169.40
170.50
23.39
206.00
21.60
6000.00
450.00
300.00
1095.00
10400.00
8285.00
450.00
1725.00
63.50
84.50
712.50
110.00
64.00
50.38
52.78
46.94
25.00
31.00
109.75
6.91
20.15
11.00
126300.00
265090.00
269000.00
2700.00
1297.00
2007.50
44.21
509.50
798.00
1459.00
200.00
1970.50
2402.25
4058.67
3345.83
4300.00
6748.33
604.17
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAQ
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
SERV
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PAQ
PAQ
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
JGO
PZA
KG
KG
PZA
PZA
PAQ
CAJA
CAJA
BOTE
CAJA
PAQ
CAJA
CAJA
CAJA
PAQ
CAJA
CAJA
SERV
SERV
SERV
SERV
SERV
SERV
SERV
SERV
PAQ
PZA
PZA
PZA
KG
KG
KG
KG
PZA
PZA
LT
ROLLO
PAQ
PAQ
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
LT
PZA
PZA
PZA
SERV
COSTO/
COSTO/
COSTO/
COSTO/
COSTO/
COSTO/
COSTO/
79
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
CAMBIO DE MARCA
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
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CAMBIO DE MARCA
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NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
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CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MODALIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MODALIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
80
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
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01
01
01
01
01
01
02
02
02
02
02
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02
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02
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02
02
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02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
04
04
04
04
04
04
04
(Primera Sección)
340017
341018
345027
346007
348006
349018
351007
351010
351015
351016
353019
356011
357006
359003
359025
360005
361015
363009
363014
364003
379039
382014
003003
005005
011001
011002
013003
015003
017004
025002
028003
032006
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045010
049003
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053003
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065006
069008
072003
073011
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082006
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102008
103001
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109007
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134006
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144005
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145007
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147005
147008
148003
148006
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154004
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156004
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234001
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295001
357005
134001
152004
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212001
233003
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256002
256004
256005
257001
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259003
261004
347001
358001
014003
022006
032009
043002
052010
120006
136002
DIARIO OFICIAL
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
MAINSTAYS, CUADERNO PROFESIONAL, C/ESPIRAL, DE 100 HOJAS
BIC, PLUMONES, KIDS, ESCOLAR, PAQ C/ 12 PZAS
POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA
FUNCION NORMAL, DESPUES DE LAS 6, ADULTOS
DISH, PAQUETE BASICO, CON 28 CANALES, PAGO MENSUAL
DISH, PAQ HBO, C/27 CANALES Y 3 PREMIUM, PAGO MENSUAL
DISH, PAQ MOVIE CITY, C/28 CANALES Y 3 PREMIUM, PAGO MENSUAL
DISH, HBO MAX, INCLUYE BASICO, PAGO MENSUAL
ACONDICIONAMIENTO FISICO, PESAS Y APARATOS, PAGO MENSUAL
IMPACTO, MATUTINO, DE LUNES A DOMINGO
NEWS WEEK, SEMANAL, EN INGLES
EMI, CD, RICARDO MONTANER, LAS MEJORES CANCIONES DEL MUNDO
SONY BMG, CD, VICENTE FERNANDEZ, PRIMERA FILA
BENEFUL, ALIM SECO P/PERRO, CACHORRO, BOLSA DE 2700 GR
KODAK, PELICULA FOTOGRAFICA, ULTRAMAX, 400, 36 EXP
TAKAMINE, GUITARRA, ELECTRICA, MOD TAKNEG128SC
CRUSIER, GUITARRA, ACUSTICA, MOD CC10/PAN
WILSON, BALON DE FUTBOL, NO 5, MOD DRAGON H9425
MENU, MANGIA MANGIA, ENTRADA, PASTA Y REFRESCO
DIVORCIO, ADMINISTRATIVO, HONORARIOS Y TRAMITES
TIPIKO, MAIZ POZOLERO, BOLSA DE 1 KG
BOLILLO, POR PZA
MARINELA, SUAVICREMAS, SABOR FRESA, CAJA DE 480 GR
GREAT VALUE, SURTIDAS C/ MANTEQUILLA, LATA DE 454 GR
BIMBO, BARRA ENERGETICA, MULTIGRANO LINAZA, CAJA DE 192 GR
PECHUGA SIN HUESO A GRANEL
TROZO P/BROCHETA A GRANEL
STERLING, ARRACHERA MARINADA, EMPAQUETADA, A GRANEL.
PIERNA DE PAVO NATURAL, A GRANEL
BAFAR, BABY, MORTADELA, A GRANEL
CALVO, MEJILLONES EN ESCABECHE, LATA DE 115 GR
GAIN ADVANCE, MATERNIZADA, LATA DE 400 GR
SAN MARCOS, MEDIA CREMA, CAJA DE 250 ML
BOLA, EDAM HOLANDES A GRANEL
KRAFT, SINGLES AMERICANO, PAQ DE 180 GR
CAMEO, A GRANEL
HASS, A GRANEL
COCO DE AGUA, POR PZA
ROJA, A GRANEL
AMARILLO, IMPORTADO, A GRANEL
DIFERENTES VARIEDADES, AMARILLA, A GRANEL
SALADETTE, A GRANEL
CILANTRO, POR ATADO
FIDMAT, AJO BLANCO EN MALLA C/4 PIEZA
RABANOS, ATADO
TOMATE VERDE, A GRANEL
CHILE PIMIENTO VERDE, A GRANEL
CHILE POBLANO, A GRANEL
CHILE DE ARBOL, A GRANEL
FARO, COCTEL DE FRUTAS, LATA DE 850 GR
MIMARCA, NO RETORNABLE, VARIOS SABORES, BOT DE 3330 ML
DAWA, NATURAL, BOTELLA DE 1 LT
MC CORMICK, MOSTAZA, FCO DE 210 GR
LA FINA, SAL DE MESA, BOLSA DE 500 GR
NESTEA, EN POLVO, TE HELADO, LATA DE 2.6 KG
CORONADO, CAJETA, QUEMADA, BOT DE 660 GR
RICOLINO, PALETA PAYASO, DE 45 GR
TECATE, CLARA, PAQ. C/24 LATAS DE 355 ML C/U
CAZADORES, AÑEJO, 100% AGAVE, BOTELLA DE 750 ML
FORUM, CAMISA, 100% ALGODON
AMERINCAN BLUES, PLAYERA, 100% ALGODON
CARUSO, 92% RAYON, 8% ELASTANO
ACTIVE, PANTIMEDIAS, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO
ZCO. JEANS, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
CARUSO, 63% POLIESTER - 33% RAYON - 4% ELASTANO
JAVU GIRL, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
EXTYN, CHALECO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
CARUSO, VESTIDO, 35% RAYON - 65% POLIESTER
LINE UP, VESTIDO, 100% ALGODON
EXTYN, FALDA, 100% ALGODON
CARUSO, FALDA, 63% POLIESTER - 33% RAYON - 4% ELASTANO
ACA JOE, CAMISA, 100% ALGODON
GET IT TEENS, VESTIDOS, 100% ALGODON
GREYSI BOY, TRUSA, 83% ALGODON - 17% POLIAMIDA
CHEROKEE, CAMISETA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
NEW WAVE, CALCETA, 99% POLIAMIDA - 1% ELASTANO
CHOCALAS, TRAJE M/C, 100% ALGODON
CHOCALAS, PLAYERA, 100% ALGODON
COLORFIEL, CERA LIQUIDA PARA CALZADO, BOT DE 60 ML
EKCO, CUCHARA RANURADA NEGRA, PZA
DAFLOXEN F, TABLETA, CAJA, C/16 DE 275/300 MG LAB LIOMONT
BEDOYECTA, CAPSULAS, CJA C/30, LAB GROSSMAN
M.V.I-12, AMPULA C/5 ML LAB GROSSMAN
BEDOYECTA TRI, AMPULAS, CJA C/5 DE 2 ML C/U, LAB GROSSMAN
CEVALIN, PASTILLAS, FCO C/20 DE 500 MG C/U, LAB BAYER
TAPAZOL, CAJA, C/ 20 GRAGEAS DE 5 MG LAB ELI LILLY
EVISTA, TABLETAS, CJA C/28 DE 60 MG C/U, LAB ELI LILLY
CLIANE, TABLETAS, C/28, LAB BAYER SCHERING PHARMA
LUTORAL, TABLETAS, CAJA C/20 DE 5 MG, LAB PFIZER
UTROGESTAN, GRAGEAS, CAJA C/14, DE 200 MG LAB CORNE
BONADOXINA, TABLETAS, CJA DE 25, LAB PFIZER
METAMUCIL, POLVO, FCO DE 210 GR LAB PROCTER & GAMBLE
SINUBERASE, AMPOLLETAS, CJA C/10 D 5 ML C/U, LAB SANOFI AVENTIS
INHIBITRON, CAPSULA, CAJA C/14 DE 40 MG, LAB IOMONT
RINELON, SPRAY NASAL, FCO DE 18 ML, LAB SCHERING PLOUGH
CIALIS, TABLETAS, CAJA CON 1 DE 20 MG, LAB LILLY ICOS
AGRIFEN, TABLETAS, TIRA DE 10 PZAS, LAB PISA
CAMAY, JABON DE TOCADOR, CLASICO, BARRA DE 150 GR
PETALO, ULTRARESISTENTE, PAQ CON 4 ROLLOS
SCOTTIS, PAÑUELOS FACIALES, CAJA CON 90 PZAS
MUY INTERESANTE, MENSUAL, ED TELEVISA
GUSSINI, CAMISA, 100% ALGODON
CHEROKEE, VESTIDO, 100% ALGODON
MASTER, MATRIMONIAL, DOBLE COLCHONETA, C/RESORTES
MADERICHI, ALACENA, BLANCA, CON PUERTA DE CRISTA, MOD 237745
KARTELLI, PORTAGARRAFON, MOD 120369
KLARICID, TABLETAS, CAJA C/10, DE 500 MG, LAB ABBOTT
FOSFOCIL, CAPSULAS, CAJA C/6 DE 500 MG, LAB SENOSIAN
ZINNAT, TABLETAS, CAJA C/10, DE 250MG, LAB GLAXOSMITHKLINE
CIPROFLOX, CAPSULAS, CAJA C/12, DE 250 MG, LAB SENOSIAN
TYLENOL, TABLETAS, INFANTIL, CAJA C/30, LAB JANSSEN CILAC
SUPRADOL, TABLETAS, CAJA C/10 DE 10 MG, LAB LIOMONT
ZINTREPID, COMPRIMIDOS, CAJA C/14, DE 10/20MG, LAB SCHERING PLOUG
FERRANINA FOL, GRAGEAS, CAJA C/30, LAB NYCOMED
LACTEOL FORT, CAPSULAS, CAJA C/16, LAB CARNOT
GUANAJUATO, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 4 EST
MAX STEEL, MUÑECO, MOD TURBO MISSIONS
DIAMANTE, SUPER EXTRA, BOLSA DE 1 KG
ESPECIAL, DE PRIMERA, A GRANEL
FUD, SALAMI, COCIDO, A GRANEL
MONARCA, PASTEURIZADA, ENTERA, ENVASE DE 1 LT
HOLANDA, HELADO DE LECHE, ESPECIAL CAPUCCINO, ENV DE 1 LT
TORRES, 5 AÑOS, BOTELLA DE 700 ML
GEORGE, CALCETINES, PAQ C/3 PZAS, 57% ALGODON - 43% OTROS
Lunes 5 de octubre de 2009
937.50
21040.00
9.00
38.00
1053
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149.00
249.00
249.00
259.00
420.00
3.00
55.00
159.00
158.00
40.67
65.00
5655.00
1299.00
198.00
99.00
2400.00
17.14
1.00
73.10
70.26
121.15
60.00
55.70
167.00
31.70
24.25
260.87
282.50
23.65
178.00
105.04
32.90
41.70
8.51
32.50
42.36
19.80
15.98
5.69
8.85
9.29
18.78
21.11
29.18
86.42
31.00
3.56
5.00
37.71
7.14
40.88
85.45
133.33
21.71
450.67
99.90
199.99
265.00
59.90
259.99
419.00
375.00
275.00
285.00
349.99
249.99
285.00
218.00
129.00
35.00
30.00
25.00
35.00
25.00
9.30
14.90
75.45
139.61
74.69
179.50
50.12
83.36
70.48
348.59
273.52
285.60
83.13
68.30
85.00
174.30
461.00
168.27
10.13
52.33
3.74
9.95
35.00
169.00
148.00
1749.00
2385.00
89.90
440.00
112.33
236.00
152.00
43.50
67.09
277.50
170.30
146.20
2882.00
129.00
18.50
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8.00
32.50
220.00
78.00
COSTO/
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TARI/D
BOLETO
SERV
SERV
SERV
SERV
CUOTA
EJEMPL
EJEMPL
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PZA
KG
PZA
PZA
PZA
PZA
SERV
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KG
PZA
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
LT
KG
KG
KG
KG
PZA
KG
KG
KG
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MANOJO
PAQ
ROLLO
KG
KG
KG
KG
KG
LT
LT
KG
KG
KG
KG
KG
LT
LT
PZA
PZA
PZA
PAR
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PZA
PZA
PZA
PZA
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CAJA
FCO
CAJA
CAJA
CAJA
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CAJA
CAJA
FCO
CAJA
CAJA
FCO
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PZA
KG
ROLLO
CAJA
EJEMPL
PZA
PZA
JGO
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PZA
CAJA
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CAJA
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CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
SERV
PZA
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KG
KG
LT
LT
LT
PAQ
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155024
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316002
323003
336003
337001
DIARIO OFICIAL
KIRKLAND SIGNATURE, 100% LANA
WEATHERPROOF, 100 % POLIESTER
SURVIVAL OUTFITTERS, SHORT, 100 % LINO
FRAGILE XOXO, 79% ALGODON - 21 % OTROS
725 ORIGINALS, SUDADERA, 100% ALGODON
FORBIDDEN, 100 % VISCOSA
BOOT CUT, 100% ALGODON
OSCAR BOYS, CAMISA, 55% LINO - 45% VISCOSA
NEW BALANCE, CORTE TEXTIL, SUELA SINTETICA
GE, HORNO DE MICROONDAS, MOD JES1642SFE
SONY, MINICOMPONENTE, MHC, MOD GT555M
SONY, REPRODUCTOR DE DVD, MOD DVPNS700HP
HYUNDAI, REPRODUCTOR DE DVD, MOD DV600
ACE, EN POLVO, FLORAL, BOLSA DE 950 GR
DOLO PANGAVIT, GRAGEAS, CAJA C/30, LAB CHURCH & DWIGHT
ATACAND PLUS, TABLETAS, CAJA C/14 DE 16 MG, LAB ASTRAZENECA
BEDOYECTA TRI, AMPOLLETAS, C/3 PZAS, DE 5000 U, LAB GROSSMAN
PHARMATON COMPLEX, CAPSULAS, FCO C/30, LAB PHARMATON
PHARMATON-NF, CAPSULAS, FCO C/100, LAB BOEHRINGER INGELHEIM
EVISTA, TABLETAS, CAJA C/28, DE 60 MG, LAB LILLY
CLIANE, TABLETAS, CAJA C/28, LAB BAYER
ZEST, JABON DE TOCADOR, AQUA, BARRA DE 180 GR
ESCUDO, JABON DE TOCADOR, AZUL, BARRA DE 180 GR
NATURELLA, C/MANZANILLA, ULTRAFINA, PAQ C/14 PZAS
CASIO, CAMARA DIGITAL, EXLIM, 8MP, 583761
TIA ROSA, PASTELILLO, CONCHAS, PAQ. DE 120 GR
CHAMBERETE, C/HUESO, P/HERVIR, EMPAQUETADO, A GRANEL
FUD, DE AVE Y CERDO, VIENA, PAQ. DE 200 GR
TUNY, SALMON, EN ACEITE, LATA DE 170 GR
ENFAMIL PREMIUM 1, MATERNIZADA, C/VIT. Y MIN, BOTE DE 900 GR
YOPLAIT, C/CEREALES, DURAZNO Y NUECES, ENVASE DE 125 GR
NESTLE, HELADO DE LECHE, FRESA CLASSIC, ENV. DE 1 LT
MCM, CHILE ANCHO, BOLSA DE 200 GR
CARMEL, MERMELADA, DE PIÑA, BOLSA DE 250 GR
NESTLE, CEREAL, ARROZ-MANZANA, NESTUM PLUS, LATA DE 270 GR
SABRITAS, PAPAS FRITAS, ORIGINAL, BOLSA DE 167 GR
TEYCON, TRUSA, 100% ALGODON
JOS A BANK, TRAJE, 2 PZAS, 100% LANA
TIZIANO ITALY, CORBATA, 100% POLIESTER
J.R. BRIT'S, PIJAMA, CORTA, 100% ALGODON
LIEB, 68% VISCOSA - 32% POLIAMIDA
CASUAL LAND, 96% POLIESTER- 4% SPANDEX
ILUSION, PANTALETA, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO
LADY FORM, BRASIER, 80% NYLON- 20% LICKRA
BELLISIMA, PANTIMEDIAS, 90% POLIAMIDA-10% ELASTANO
GET IT, 61% POLIESTER - 36% RAYON - 3% SPANDEX
LORELL, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
GABRIELA FIORI, CONJUNTO, 100% POLIESTER
ANDY, CONJUNTO, 100% POLIESTER
TEHFI, 95% POLIESTER- 5% SPANDEX
BISON, 95% POLIESTER- 5% SPANDEX
GET IT, 95% ALGODON - 5 % ELASTANO
NAYELI, 98% ALGODON-2% SPANDEX
GORILLA, 100% ALGODON
VENGALI, VESTIDO, 98% ALGODON-2% ELASTANO
MARIANITA, CALCETAS, PAQ. C/3, 97% POLIAMIDA-3% ELASTANO
RAMY KIDS, TRAJE, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
BABY MINK, MAMELUCO, 50% ALGODON-50% POLIESTER
ROYAL, CAMISETA, 100% ALGODON
AMERICAN TOURISTER, MALETAS, SET 4 PZAS, 100% POLIESTER
MC, BOLSA, 100% VINIL, MOD. 20
ACROS, 6 QUEM, CUB. DE CRISTAL, HORNO DE 30″, MOD. AF4900B
MABE, 5QUEM, PISO, ENC/ELEC, HORNO, CUB/ACE/INOX, MOD. WF5400A3
OSTER, CAFETERA, 12 TAZAS, MOD. 3302
G MERIT, DE PEDESTAL, OSCILATORIO, 3 VEL, MOD. RD40
SAMSUNG, 40″, LCD, HDTV, MOD. LN-40A330
COMPAQ, PORT. PRO INTEL CELERON, 160 GB, 800 MHZ, MOD. CQ40SONY, LAPTOP, 22GHZ, MEM/RAM 4GB, D/D 250GB, MOD. VGNNS150FJ
HP, ESC R, INTEL CORE, 4.0 GB, 500 GB D.D., MOD. A6715A
SONY, MINICOMPONENTE, MP3, 3CD, AM/FM 4000W. MOD. NHCMT-HX50B
SONY, MINICOMPONENTE, 3CD/2 CASETES/MP3/USB, MOD. MHCGT22
PLASTICOS BIODEGRADABLES, CESTO P/BASURA, MOD. 220 GARBINO
LA MODE BASIC, JUEGO DE BAÑO, 3 PZAMOD. HERRADURA
LA MODE, DE MANOS, 100% ALG. 50X90 CM.
HOME NATURE, MEDIO BAÑO, 60 X 1.20, 100% ALGODON
ACE, EN POLVO, ACTI BLU, BOLSA DE 1 KG
FLASH, SANITARIO, CANASTILLA CON PASTILLA DE 80 GR
H24, RATAFIN, RADENTICIDA, EN PELLETES, BOTE DE 120 GR
PENPROCILINA, AMPOLLETA, 800,000 U, DE 2 ML LAB LAKESIDE
M.V.1-12, AMPOLLETA, CAJA C/1, ADULTO, LAB GROSSMAN
NATELE, TABLETAS, CAJA C/28, LAB BAYER
AUTRIN-600, CAPSULAS, CAJA C/36, LAB ARMSTRONG
EUTIROX, HORMONAL, TABLETAS 50MGCAJA C/50, LAB MERCK
OVESTIN, OVULOS, C/15, LAB ORGANON
PROGYLUTON, GRAGEAS, CAJA C/21, LAB BAYER
OGASTRO, CAPSULAS, CAJA C/14, LAB ABBOTT
SINGULAIR, CAJA CON 10 SOBRES GRANULADO, DE 4 MG, LAB MSD
RINELON, PEDIATRICO, 0.5% SPRAY NASAL, ENV/10MLLAB SCHERING PLOUGH
CLORO TRIMETON PLO, GRAGEAS, CAJA/20, LAB SCHERING PLOUGH
TRAVATAN, SOL. OFTALMOLOGICA, GOTAS FCO/20 MLLAB ALCON
VERMOX PLUS, JARABE, FCO C/10 ML, LAB JANSSEN CILAG
PASPAT, AMPOLLETAS, CAJA C/5, LAB NYCOMED
GENTEAL, GOTAS, LAB
ELITE, CELESTE, PAQ. C/4 ROLLOS DE 388 HOJAS DOBLES C/U
KLEEN BEBE, MEDIANO, SUAVE LASTIC MAX, PAQ. C/40 PZAS
CHRYSLER, CRUSIER LXATX, AUT, A/AC, MOD. 2009
VELOCI, ROD. 26, MOD, KOMAND II, 21 VEL
LA HUESPED, STEPHENIE MEYER, EDIT. SUMA DE LETRAS
ATHLETICS WORK, BALON DE BASQUETBOL, MOD. WMB7A
TIA ROSA, DE TRIGO, TORTILLINAS, PAQ. C/22 PZA DE 539 GR
NABISCO, BELVITA, HONEY BRAN, CAJA DE 480 GR
HUACHINANGO, ENTERO, A GRANEL
NESTLE, HELADO DE LECHE, CLASSIC NAPOLITANO, BOTE DE 450 ML
COUNTRY CROCK, C/SAL, CAJA C/4 BARRAS DE 453 GR
TOPO CHICO, SANGRIA, NO RETORNABLE, BOTELLA DE 2000 ML
BUBULUBU, JALEA Y MALVAVISCO C/CHOCOLATE, BOLSA DE 240 GR
CORONA, CLARA, EXTRA, PAQ C/6LATAS DE 355 ML C/U
ROCHAS, CAMISA, 100% ALGODON
DREGA COLLECTION, CONJUNTO, 100% POLIESTER
MAGIC HART, CONJUNTO, 90% POLIESTER-10% ELASTANO
SHERWIN WILLIAMS, PINTURA, PINTA FACIL, VINILICA, BLANCO
INSTALACION DE 3 SALIDAS ELECTRICAS, MANO DE OBRA
MABE, 5 QUEM, ENC ELECT, 30″, HORNO, MOD EM1765BI
CANADA, MATRIMONIAL, MOD. BODY RELAX
WHIRLPOOL, 10 KG, AUT, MOD. CU1633334
SONY, RADIOGRABADORA, AM-FM/CD/DECK/MP3, MOD. CFD-S03CP/HC
ENERGIZER, AA ALKALINA, ADVANCED, PAQ DE 4 PZAS
GARAMICINA, INY, CAJA C/5 AMPDE20 MG/2ML,LAB CHERING PLOUGH
DIPROSPAN, SUSPENSION INY, DE 1 ML, LAB SCHERING PLOUGH
PEMIX, COMPRIMIDOS, DE 1MG, C/25 COMPRIMIDOS, LAB ALMIRALL
ESCUDO, JABON DE TOCADOR, VERDE ALOE, BARRA DE 180 GR
NATURELLA, NORMAL, CON ALAS, PAQ. C/14 PZA
EUZKADI, RIN 13, MOD 175-70R13
ALINEACION Y BALANCEO, RINES NORMALES
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
(Primera Sección)
659.00
209.00
379.00
249.01
198.00
389.00
479.00
239.00
429.00
2299.00
4299.00
999.00
590.00
23.79
176.30
245.90
127.00
165.00
222.90
626.50
309.50
49.17
50.83
32.32
2499.00
108.33
36.90
75.00
92.29
295.22
31.00
23.65
114.00
36.00
112.22
170.66
32.00
749.00
69.00
299.00
429.00
175.00
54.90
45.00
139.00
159.00
149.00
1499.00
239.00
195.00
239.00
129.00
159.00
119.00
119.00
37.00
99.00
119.00
20.00
1099.00
130.00
4690.00
6499.00
349.00
240.00
14139.00
8744.00
15000.00
15739.00
4159.00
3699.00
155.00
158.00
68.00
129.00
25.90
111.25
29.90
42.50
74.70
190.00
188.00
112.00
233.50
164.50
442.00
274.10
427.14
48.00
506.56
91.00
322.00
225.50
20.80
105.50
164900.00
1499.00
289.00
58.00
35.62
43.80
65.00
40.00
32.67
8.25
96.35
22.07
465.00
24.99
49.99
167.91
500.00
3419.00
2688.00
4599.00
1298.00
60.90
286.00
213.00
199.90
47.78
23.20
811.25
495.00
3850.00
1631.67
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
KG
CAJA
CAJA
CAJA
FCO
FCO
CAJA
CAJA
KG
KG
PAQ
PZA
KG
KG
KG
KG
KG
KG
LT
KG
KG
KG
KG
PZA
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PZA
PZA
JGO
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAQ
TRAJE
PZA
PZA
PZA
PZA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
JGO
PZA
PRIMA
KG
KG
BOTE
FCO
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
FCO
CAJA
FCO
PAQ
PAQ
UNIDAD
UNIDAD
EJEMPL
PZA
KG
KG
KG
LT
KG
LT
KG
LT
PZA
JGO
JGO
BOTE
SERV
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PAQ
CAJA
CAJA
CAJA
KG
PAQ
PZA
SERV
COSTO/
COSTO/
81
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVOS MODELOS
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVOS MODELOS
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MODALIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
NUEVOS MODELOS
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MODALIDAD
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
82
06
06
06
06
06
06
06
06
06
06
06
06
06
06
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
09
09
09
09
09
(Primera Sección)
337003
338001
339001
341002
341003
341004
342001
342003
346005
353004
355002
362001
362002
379007
094004
107004
134007
137007
139008
141012
144012
147006
148004
149012
150006
151005
151008
151011
152010
153012
154007
154010
165034
215003
235001
235004
237001
239001
242001
242002
245004
256004
256005
256006
257003
257004
259004
259007
260003
260005
260006
261001
262004
281004
283005
288002
289001
290003
294003
312003
316003
358001
358006
360001
001010
011001
026001
027001
036001
037001
048001
054004
055003
065008
069004
081007
089006
097005
102001
106001
109008
118004
118005
119004
152006
156001
168011
168013
171012
184020
222005
241003
243001
259001
259002
259006
260001
260002
260004
261001
261002
281002
281004
282003
283001
283003
283004
283007
284002
311002
311003
311006
311007
311008
311012
311013
356004
357002
363003
384004
384006
013006
023001
024003
026003
134005
DIARIO OFICIAL
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
BEROL MIRADO, LAPIZ, No. 2, DE GRAFITO, PAQ C/5 PZAS
CLUB DEPORTIVO, CUOTA INDIVIDUAL, MENSUAL
POR HORA
VIDEOJUEGO, RENTA POR 24 HORAS
DVD, ESTRENOS, POR 24 HORAS
ENCHILADAS, SUIZAS, SOPA DEL DIA Y LIMONADA
SAN MARCOS, CHAMPIÑONES, ENTEROS, LATA DE 186 GR
FRESQUIBON, EN POLVO, DIFERENTES SABORES, SOBRE DE 25 GR
NAUTICAL ESPRESSION, CAMISA, 100% ALGODON
TRACK, 100% ALGODON
GEORGE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
GEORGE, 64% POLIESTER - 31% VISCOSA - 5% ELASTANO
725 ORIGINAL'S, 97% ALGODON - 2% ELASTANO - 1% POLIESTER
725 ORIGINAL'S, VESTIDO, 100% ALGODON
GEORGE, 55% LINO - 45% VISCOSA
HOT WHEELS, 100% ALGODON
GEORGE, 80% POLIESTER - 20% VISCOSA
ALAN BOY, CAMISA, 100% ALGODON
HOT WHEELS, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
BILSON BOSS, PLAYERA, 100% ALGODON
725 ORIGINAL'S, VESTIDO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
AERO, TRUSA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
BARBIE, PANTALETA, 100% ALGODON
ILUSION JUNIOR, PANTALETA, 85% POLIAMIDA - 15% ELASTANO
DOCKERS, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
WHIRLPOOL, 10 KG, 5 TEMP, MOD. 7MWT74500
PLATINO HOME, COLCHA, INDIVIDUAL, MOD DISNEY PRINCESA
SELECT EDITION, EDREDON C/FUNDA Y RODAPIE, INDIVIDUAL
PLATINO HOME, INDIVIDUAL, MOD. DISNEY PRINCESA
LA HEREDERA, 90 * 150 CM, MOD PLAYA
ENSUEÑO, SUAVISANTE, ENVASE DE 1.7 LT - 1700 ML
FABULOSO, LIMPIADOR MULTIUSOS, BOTELLA DE 2 LT
RENUZIT, AMBIENTAL, ENVASE DE 325 GR
GARAMICINA, INYECTABLE DE 160MG 2 ML, LAB SCHERING PLOUGH
KEFLEX, TABLETAS C/12 DE 500 MG, LAB LILLY
DENVAR, CAPSULAS, C/3 DE 400 MG, LAB MERCK
SYDOLIL, TAB, C36 DE 1MG/50MG/400MG, LAB SIEGFRIED RHEIN
TRAMACET, TABLETAS C/20 DE 37.5MG/325MG, LAB JANSSEN CILAG
BEYODECTA TRI, INYECTABLE, 5JERINGAS, LAB GROSSMAN
KIDDI. PHARMATON, FCO, JARABE C/100 ML, LAB PHARMATON
CELESTONE SOLUSPAN, INYECTABLE, HYPAK, LAB SCHERING PLOUGH
METICORTEN, TABLETAS, CAJA C/30 DE 5 MG, LAB SCHERING PLOUGH
DILARMINE, TABLETAS, C/25 DE 1MG/2MG, LAB SYNTEX
MELOX PLUS, FCO DE 360 ML LAB SANOFI AVENTIS
SENSIBIT-D, CAJA C/12 TABLETAS, LAB LIOMONT
GRISI, GEL, ENVASE DE 400 GR
CAMAY, JABON DE TOCADOR, CLASICO, BARRA DE 180 GR
RENOVA, MAQUILLAJE EN POLVO, MOUSSE, FCO DE 18 GR
CONAIR, CEPILLO ALACIADOR, MOD ION SHINE
L'OREAL, ESMALTE PARA UÑAS, PRO MANICURE, FCO DE 11.7 ML
LYS, SERVILLETAS DE PAPEL, PAQ DE 125 HOJAS
BENOTTO, R-24, 21 VEL, MOD KAVI
PNEUSTONE, RIN 14, 185/70/R14
JUGUETES HASBRO, O/V, JENGA JUEGO DE MESA
DISNEY, JUEGO DE MESA, ROMPECABEZAS 100 PZAS
CAT CHOW, ALIMENTO P/GATOS, BOLSA DE 1.5 KG - 1500 GR
TORTILLA, A GRANEL
NABISCO, OTRAS, CHIPS AHOY, CAJA DE 399 GR
A GRANEL
RANCHO SANTA FE, PANZA, EMPAQUETADA, A GRANEL
PACOTILLA, A GRANEL
TILAPIA, ENTERA, A GRANEL
LOS VOLCANES, OAXACA, PAQ DE 500 GR
LALA, S/SAL, UNTABLE, ENVASE DE 227 GR
EL CALVARIO, BLANCO, C/18 PZAS
RED GLOBO, A GRANEL
AMARILLO, A GRANEL
CHILE DE ARBOL, VERDE, A GRANEL
MORELOS, NEGRO JAMAPA, BOLSA DE 1 KG
GERBER, JUGO DE FRUTAS, MANZANAS, ETAPA 2, FCO DE 175 ML
EVIAN, NATURAL, BOTELLA DE 1 LT
SABRITAS, PAPAS FRITAS, BOLSA DE 167 GR
VERO, MALVAVISCO, TRENCITAS, BOLSA DE 340 GR
COCO BEACH, COCTEL, DE COCO, BOTELLA DE 750 ML
DISARONNO, AMARETO, BOTELLA DE 700 ML
ANTILLANO, ORO, ESPECIAL, BOTELLA DE 1 LT
GERAT, VESTIDO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
BARQUILLO, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
SIDELETAS, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
MARBELLA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
ANNY, BOLSA, 100% SINTETICA, MOD 913
HALCON, CONTACTO, TRIPLE A, TIERRA CON CLAVIJA
HP, ESC, PENT DUAL CORE/E2200, 4GB DDR, 320 GB, 21, PAVILION
VIVA, EN POLVO, TOTAL, BOLSA DE 850 GR
CLORALEX, ENVASE DE 2 LT
PHARMATON COMPLEX, COMPRIMIDOS, CAJA C/30, LAB BOEHRINGER
DEXTREVIT, AMPOLLETA, CAJA C/2, LAB VALEANT
FERRANINA COMPLEX, GRAGEAS, CAJA C/FCO 30, LAB NYCOMED
DOSTINEX, TABLETAS, CAJA C/4 DE 0.5 MG, LAB PFIZER
OMIFIN, TABLETAS, CAJA C/30, LAB SANOFI AVENTIS
PARLODEL, COMPRIMIDOS, CAJA C/14, LAB SANDOZ
CYTOTEC, TABLETAS, FCO C/28 DE 200 MG, LAB PFIZER
ZELMAC, COMPRIMIDOS, CAJA C/30, 6 MG, LAB NOVARTIS
OPTIMS, SHAMPOO Y ACONDICIONADOR, ENVASE DE 400 ML
PERT PLUS, SHAMPOO, ANTICASPA, ENVASE DE 400 ML
ADIDAS, COLONIA, P/HOMBRE, ICE DIVE, FCO DE 100 ML
CAMAY, JABON DE TOCADOR, ROMANTIC, BARRA DE 180 GR
ZEST, JABON DE TOCADOR, IMPRESIONES, BARRA DE 180 GR
PALMOLIVE, JABON DE TOCADOR, NUTRI MILK, BARRA DE 130 GR
ESCUDO, JABON DE TOCADOR, BARRA DE 180 GR
CREST, PASTA DENTAL, SCOPE MENTA ORIGINAL, TUBO DE 100 ML
FORD, LOBO, XLT, CAB REG 4X2 4.6L, STD, A/AC, MOD 2009
JEEP, LIBERTY, LIMITED 4X2, AUT, A/AC, 3.7 LT, MOD 2009
RENAULT, MEGANE, HATCHBACK, EXPRESSION, AUT, A/AC, MOD 2009
VW, BORA, STYLE, STD, A/AC, MOD 2009
SEAT, ALTEA, XL, STYLANCE, TIPTRONIC, A/AC, MOD 2009
DODGE, ATTITUDE, GL, 4DRS MT, STD, AUSTERO, 1.4 LT, MOD 2009
CHEVROLET, CHEVY, 3 PTAS, PAQ M, STD, A/AC, MOD 2009
LA JORNADA GUERRERO, MATUTINO, EDITORA DE MEDIOS
VERTIGO, SEMANAL, EDITORIAL DIEZ
CASIO, TECLADO, ELECTRONICO, MOD CTK 710
PASAPORTE, POR 3 AÑOS
REGISTRO DE MATRIMONIO, EN OFICINA, ENTRE NACIONALES
QUAKER, CEREAL, AVENA FLAKES, CAJA DE 580 GR
RANCHO SANTA FE, COSTILLA, A GRANEL
RANCHO SANTA FE, CHAMBARETE C/HUESO, A GRANEL
RANCHO SANTA FE, A GRANEL
GET IT MAN, CAMISA, 100% ALGODON
Lunes 5 de octubre de 2009
866.67
1616.67
2658.33
2610.00
1390.00
6400.00
2058.33
1752.00
12.52
750.00
10.00
25.00
30.00
120.50
63.98
200.00
129.90
179.90
189.39
158.00
237.22
268.00
198.00
218.09
122.00
82.40
78.00
82.40
141.57
20.86
24.90
42.86
899.00
4773.00
279.90
641.28
249.90
119.90
13.97
14.48
23.90
121.21
195.89
324.50
192.69
249.00
119.99
149.25
141.85
171.99
104.74
46.75
49.00
32.50
44.44
104.50
126.00
59.90
7.90
2198.00
526.00
254.00
146.00
35.93
11.00
62.46
25.85
25.90
161.00
43.25
103.00
84.58
30.90
30.20
23.90
41.00
23.45
53.71
13.40
119.61
47.35
137.33
446.43
64.00
729.00
148.00
24.90
68.00
219.99
38.00
11990.00
28.12
6.04
238.70
106.25
185.50
896.80
251.40
333.75
1774.00
596.00
90.95
79.50
154.00
44.56
49.58
57.31
45.69
144.25
289400.00
339900.00
223000.00
207863.00
241000.00
127900.00
103961.00
10.00
30.00
2647.00
850.00
372.00
68.92
39.90
43.40
17.30
149.00
COSTO/
COSTO/
COSTO/
COSTO/
COSTO/
COSTO/
COSTO/
COSTO/
PAQ
CUOTA
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Lunes 5 de octubre de 2009
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142035
145005
DIARIO OFICIAL
SOUL & BLUES, CAMISA, 100% ALGODON
C.B.R., 100% ALGODON
SPORTS, BERMUDA, 100% ALGODON
OX BELTS, CINTURON, 100% PIEL, MOD 1110709
OPEL JEANS, S.T.B., SHORT, 100% POLIESTER
JIBARO, BERMUDA, 100% ALGODON
LADY SUN, 92% RAYON - 8% ELASTANO
VAGABOND, 100% ALGODON
MARCCAIN, 100% ALGODON
ILUSION, PANTALETA, 84% POLIAMIDA - 16% ELASTANO
SIGALIT STUDIO, 100% ALGODON
JOANS DARK, 100% ALGODON
OPSION S, 100% POLIESTER
BOGGS, 94% POLIESTER - 6% ELASTANO
GINA CHEXXANI, PIJAMA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
ALCANTARA, CONJUNTO, 100% POLIESTER
SIX-SEVEN, VESTIDO, 100% POLIESTER
MARCO CARODI, VESTIDO, 100% POLIESTER
ELEGANCE CASUAL, 100% ALGODON
NORTH CREEK SHORT, 100% ALGODON
SIMPLY BASIC, 100% POLIESTER
BARBIE, PANTALETA, 100% ALGODON
OPTIMA, PANTALETA, 100% ALGODON
CASFER, CALCETINES, 67% ACRILAN - 32% POLIAMIDA - 1% ELASTAN
GET IT BABIES, TRAJE, 100% ALGODON
OKY-YES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
GABY PLATAFORMA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
TRAVELERS, MALETAS, (3) PZAS, MOD EVA 31203
ARENA, M3 PUESTO EN OBRA
PRETUL, CHAPA, P/PUERTA DE MADERA, S/LLAVES, MOD-BAC-LBEPU
EMMAN, 7 PZAS (M Y 6 S ) MOD. MILANO, C/302864
J.V. DE OCCIDENTE, 9 PZAS, (M Y 8 S), MODSORRENTO, C/399825
VICTORIA, 9 PZA (M 8 S), MOD LONDRES, COD 328367
KOBLENZ, 14 KG, AUT, 6 CICLOS, MOD. TAMARA, C/80330
RECORD, PEDESTAL, 3 VEL, MOD LP-2016, COD. 697729
MAN, VAPOR, ANTIADHERENTE, Y ROCIO, MOD. 63,C/10176
LG, 19″, P PLANA, MOD. LCD-19, C/19630
LG, 32, P, LG (FULL HD), MOD 32 LH 40+HT
HP, ESCRITORIO, P4, PAVILION, 320 MB, 3 GB, D.D., MOD.-537
COMPAQ, PORTATIL, 1.66 GHZ, 250 GB, 2048 MB, MOD. CQ 40304-L
BIOMETRIX, CAPSULAS, FCO C/30, LAB SCHERING PLOUGH
NEUROBION, TABLETAS, CAJA C/60 TABLETAS, LAB MERCK
EVRAS, PARCHES, 3 PZAS, LAB JANSSEN CILAG
ACLIMAFEL, CAPSULAS, CAJA C/20 DE 100 MG LAB A.F.
PARIET, TABLETAS, CAJA C/7, DE 20 MG, LAB JANSSEN CILAG
MUCOSOLVA, GOTAS, FCO C/30 ML, LAB B I PROMECO
RINELON, SPRAY NASAL, ADULTO, FCO C/18 ML, LAB ESSEX
RAPIVIR, TABLETAS, CAJA C/10 DE 500 MG, LAB GLAXOSMITHLINE
HUGO BOSS, CARTERA P/CABALLERO, PIEL, MOD.001
ESCUDO, JABON DE TOCADOR, AMARILLO, MANZANILLA, BARRA DE 180
CAMAY, CLASICO, JABON DE TOCADOR, BARRA DE 180 GR
MERCURIO, ROD. 26, 21 VEL, MOD ONIX
MERCURIO, R-26, 18 VEL., MONTAÑA MOD-KAIZER
AKRON, MONOGRADO, SAE 40W, HEAVY DUTY, BOTE DE 946 ML
GUADALAJARA, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS
ARCOR, DULCES, MENTA-CHOCOLATE, BOLSA DE 150 GR
CIMARRON, 100% ALGODON
BOGGS, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
ZOCKUSS, 80% POLIESTER - 20% SPANDEX
JOCES, CONJUNTO, 100% POLIESTER
DORIS, PIJAMA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON
WALT-DISNEY, 100% ALGODON
JUST 4 BOY, 100% ALGODON
JIMMY, 100% ALGODON
BABY CREYSI, PANTALETA, 92% ALGODON - 8% ELASTANO
CHAVOS Y CHAVAS, CALCETINES, 95% POLIAMIDA - 5% ELASTANO
COROSELLO, TRAJE, 100% ALGODON
CHARLOTTE, ZAPATOS, CORTE PIEL-SUELA SINTETICA MOD 4400
CHARLOTTE, ZAPATOS, CORTE PIEL-SUELA NATURAL, MOD 1600
CHARLOTTE, ZAPATOS, CORTE PIEL-SUELA NATURAL, MOD 1200
CHARLOTTE, ZAPATOS, CORTE PIEL-SUELA SINTETICA, MOD 9604
CHARLOTTE, ZAPATOS, CORTE PIEL-SUELA SINTETICA, MOD MIMI 01
LUDOLFO COTA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
MINIBURBUJAS, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
LEVIS, SANDALIA, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
KLIN, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
LAVADO Y PLANCHADO, TRAJE
GOLDEN HILLS, MALETA, IND INTERNACIONAL, MOD ET6116
SUNNY, MALETA, DEPORTIVA, MOD. 3080
GOLDEN HILLS, MALETA, C/RUEDAS, MOD ET310
CHATTIES, BOLSA, 100% SINTETICA
HAND BAG, BOLSA, 100% SINTETICO
ARTABAN YULIANA, LOVE SEAT Y SILLON (2-1)
MALAGA, 8 PZAS, (M Y 7S)
SIMCO BOSTON, 5 PZAS, (M Y 4S), RECTANGULAR
CULIACAN, 2PZAS, MAT, BASE Y COLCHON
MOULINEX, TURBO BLENDER, 7 VEL, MOD 70426527
PANASONIC, MINICOMPONENTE, 5500 W, MOD SC-AK570LMK
PHILIPS, REPRODUCTOR DVD, TR/RW
SONY, REPRODUCTOR DVD, MOD DVP-NS700HP
SONY, RADIOGRABADORA, CD-DECK
CLASICOS, CERILLOS, PAQ C/10 CJAS DE 50 LUCES C/U
GIBSON, VAJILLA, JGO DE 16 PZAS, NATURES OUTIME
HOME NATURE, QUEEN, 100% ALGODON
BLANCA NIEVES, EN POLVO, BOLSA DE 1 KG
TIAMINAL B12, AMPOLLETAS, C/5 DE 50 ML UNIDADES, LAB SILAN
BENAVIDES, ALGODON, BOLSA C/100 GR, DE GASA
COLGATE, TOTAL 12 PROFESIONAL, TUBO DE 125 ML
AVALANCHE, 18 VEL, MONTAÑA
LAVADO, NORMAL C/ASPIRADO, SERV 1
LAVADO, NORMAL, ESPUMA, ENCERADO, ASPIRADO SERV. 3
ADMISION GENERAL, DE LUNES A DOMINGO
WILSON, ESPINILLERAS, PARA ADULTO SOCCER ATTACK
BIMBO, PASTELILLO, MANTECADAS, PAQ C/4 PZAS, 123 GR
KACER, MANTECA, FRASCO DE 800 GR
DE CERDO, CASERO, A GRANEL
TUNY, SALMON, EN ACEITE, LATA DE 170 GR
GLORIA, S/SAL, BARRA DE 225 GR
GALA, A GRANEL
KNORR, SALSA DE CHILE PASILLA, ENV TETRAPACK, 500 ML
LA COSTEÑA, SOPA, DE LENTEJAS, LATA DE 560 GR
REFINADA, BOLSA DE 2000 GR
GREAT VALUE, SAL DE MESA, YODADA, FLUORADA, BOLSA DE 1 KG
BUFALO, SALSA PICANTE EN POLVO, FRASCO DE 160 GR
CHEETOS, FRITURAS DE MAIZ, C/QUESO Y CHILE, BOLSA DE 380 GR
SABRITAS, PAPAS FRITAS, ORIGINAL, BOLSA 490 GR
SABRITONES, FRITURAS DE HARINA DE TRIGO, BOLSA DE 172 GR
QUIZZ, EN POLVO, SABOR MANDARINA, SOBRE DE 22 GR
IBARRA, EN POLVO, PAQ DE 400 GR
HERSHEY'S, CLASSIC, C/LECHE, C/3 PZAS, 40 GR C/U, 120 GR
SOL, CLARA, BOTELLA RETORNABLE, 1200 ML
725 ORIGINALS, CAMISA, 75% ALGODON - 25% POLIESTER
CHEROKEE, PIJAMA, 100% ALGODON
BERLEI, PANTALETA, 93% POLIAMIDA - 3% ELASTANO
VICKY FORM, BRASIER, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO
GEORGE, 100% POLIESTER
(Primera Sección)
289.00
209.00
169.00
69.90
69.90
279.00
249.00
119.90
149.90
48.90
179.90
249.90
199.90
299.00
329.00
399.95
189.95
649.95
119.00
139.00
128.00
25.00
12.17
24.00
149.00
250.00
199.00
1049.00
322.00
116.00
11959.00
22339.00
11399.00
2799.00
699.00
329.00
4679.00
12749.00
11999.00
10889.00
97.45
172.97
203.90
165.00
270.90
89.39
447.97
436.80
249.00
8.50
43.33
2699.00
2300.00
68.71
2160.00
66.67
149.99
449.00
159.00
1299.00
149.90
479.00
359.00
124.99
40.00
24.99
299.00
475.00
535.00
595.00
499.00
359.00
285.00
319.00
249.00
329.00
64.99
548.00
128.00
148.00
199.00
419.00
6999.00
31499.00
3599.00
2599.00
695.00
3299.00
699.00
1099.00
1999.00
10.20
899.00
619.00
22.00
249.20
15.90
359.20
848.00
35.00
50.00
55.00
68.00
81.30
37.50
36.00
14.20
93.33
29.63
29.08
30.36
13.41
4.28
71.47
58.95
91.22
75.58
140.45
75.00
197.92
17.50
178.00
228.00
64.10
209.90
228.00
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
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PZA
PZA
PZA
PZA
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PAR
TRAJE
PAR
PAR
JGO
MT3
PZA
JGO
JGO
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
FCO
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
FCO
FCO
CAJA
PZA
KG
KG
UNIDAD
UNIDAD
LT
SERV
KG
PZA
PZA
PZA
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
TRAJE
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
SERV
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
JGO
JGO
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PAQ
JGO
PZA
KG
CAJA
PAQ
LT
PZA
SERV
SERV
BOLETO
PZA
KG
KG
KG
KG
KG
KG
LT
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
LT
PZA
JGO
PZA
PZA
PZA
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13
(Primera Sección)
148004
148018
149018
150001
172003
207006
209003
212004
218001
222004
222007
231005
232003
256006
256008
256009
257003
257006
258003
259001
259002
259003
259004
259005
259006
259007
259008
260001
260002
260003
260004
260005
260006
260008
261001
261002
261003
261004
261005
261006
262002
263001
263004
263013
283004
283006
283009
289006
294003
310006
318001
344002
352006
361002
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010004
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056012
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099004
109001
112003
115003
116003
135012
137005
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146002
147009
147010
147011
147017
148004
148007
153012
163005
163010
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163018
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168014
222004
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259003
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260003
260005
260006
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261004
262002
262003
262004
263002
263003
263004
283002
317004
382003
015001
030002
058007
069002
069008
084004
095006
101002
111003
114004
134001
139006
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141003
141011
142001
145001
147019
148009
148012
150006
151003
151004
152008
DIARIO OFICIAL
GEORGE, 100% POLIESTER
NEW WAVE, 100% POLIESTER
BOLERO, MEZCLILLA, 100% ALGODON
725 ORIGINALS, 100% POLIESTER
U.S. POLO A.S.S.N., RELOJ QUARZO, P/CAB, MOD 6758-MP014
MABE, 4 QUEM, ENC. EL, HORNO C/VENT, COMAL, 30″, MO MAO30101
DEVANE, S-PADOVA-CHO, 3 PZA
P.H., LIBRERO, MOD. SHELL EM-1812/ SMALL, DE CEDRO
BRISA, DE PEDESTAL, 3 VEL. OSCILATORIO, MOD PD-20-NVO
HP, ESCR, PCPA, MOD 6630/4.0 GB,DD500GB,19P, PAVILION
GATEWAY, LAPT, AMD TUR, 2 GHZ, 3 GB, 250 GB, 14″, MOD T 1415
GIBSON, DE 16 PIEZAS, MOD. WALL STREET
VASCONIA, OLLA CAZO, C/ANTIADHERENTE, 20 CM, C/TAPA, 100% AL
DALACIN, CAPSULAS, CAJA C/16, DE 300 MG, LAB PFIZER
BINOTAL, CAPSULAS, CAJA C/20 DE 500 MG, LAB BAYER
VIBRAMICINA, CAPSULAS, CAJA C/10 DE 100 MG, LAB PFIZER
CAFERGOT, COMPRIMIDOS, C. C/30, DE 1MG/100MG, LAB NOVARTIS
TEMGESIC, SOL INYECT, C C/6 AMP, 0.3 GR, LAB SCHERING PLOUGH
CO-DIOVAN, TAB RECUB, FCO C/14, 160 MG/12.5 MG, LAB NOVARTIS
BEDOYECTA TRI, SOL. INY, AMP C/5, 50,000 U., LAB GROSSMAN
COMPLEJO B, VITALEN, TABLETAS CAJA C/60 DE 100 MG, LAB IMSA
ADEROGYL 15, SOL INGERIBLE, C. C/5 AMP, DE 3 ML, LAB AVENTIS
CENTRUM, TABLETAS, FCO C/30, LAB WYETH
BIOMETRIX, CAPSULAS, FCO C/30, LAB SCHERING PLOUGH
PHARMATON MATRUELLE, CAPS, FCO C/30, LAB BOEHRINGER I PROME
REDOXON, COMPRIMIDOS, CAJA C/10, DE 1 GR, LAB BAYER
NATELE, CAPSULAS, CAJA C/28, LAB BAYER
EVOREL, PARCHES, CAJA C/8, 3.2MG/11.2MG, LAB JANSSEN CILAG
CELESTAMINE NS, HORMONAL, TABLETAS C/10, LAB SCHERING PLOUGH
METICORTEN, TABLETAS, C. C/30, DE 5 MG, LAB SCHERING PLOUGH
DOSTINEX, HORMONALES, TABLETAS DE 5 MG, CAJA C/4, LAB PFIZER
POSTDAY, COMPRIMIDOS, CAJA C/2, LAB INV FARMACEUTICA
PREMARIN, GRAGEAS, CAJA C/28, DE .0625 MG, LAB WYETH
LADOGAL, HORMONAS, CAPSULAS, CAJA C/60, LAB SANOFI AVENTIS
CARNOTPRIM, COMPRIMIDOS, C/20, 10 MG, LAB CARNOT
MOTILIUM, TABLETAS, CAJA C/30 DE 10 MG LAB JANSSEN CILAG
BUSCAPINA COMPOSITUM N, COMP, C/20, LAB BOERINGER INGELHEIM
PEMIX, COMPRIMIDOS, CAJA C/25 DE 1 GR, LAB ALMIRALL
BUSCAPINA COMPOSITUM, GRAGEAS C/20, 10 MG/250MG LAB BOEHRINGER
GENOPRAZOL, CAPSULAS, CAJA C/7, DE 20 MG, LAB GENOMMA LAB
BROQUIXOL, SOLUCION, FCO. DE 60 ML LAB SCHERING PLOUGH
LEVITRA, TABLETA, CAJA C/1, DE 20 MG, LAB BAYER
COSOPT, GOTAS OFTALMICAS, FCO. 5 ML LAB MERCK
NAXODOL, ANTIINFLAM, CAJA C/30 PAST, DE 250 MG, LAB SYNTEX
LIRIO, JABON DE TOCADOR, NEUTRO, BARRA DE 200 GR
ESCUDO, AZUL NATURA, ANTIBACTERIAL, BARRA DE 180 GR
TEPEYAC, VARIOS AROMAS, BARRA DE 100 GRS
DIVA, JUEGO DE BROCHAS, PAQ. C/5 PZAS
CHEFF, SENCILLAS, DE 20 X 27.5 CM, PAQ. C/250 PZAS
MEXICO-LOS CABOS, REDONDO, VUELO 960 Y 407
AC DELCO, MOD. 42500-R, P/CHEVY Y V.W
SABOR A MEXICO, VARIOS AUTORES, EDITORIAL JIM
BOLETO DE ENTRADA AL DEPORTIVO, ADULTO
KODAK, REVELADO E IMPRESION, 135 MM DE 24 EXP
TIA ROSA, DE TRIGO, TORTILLINAS, PAQ C/12 PZAS DE 294 GR
ANHITA, DE TRIGO, A GRANEL
CAL-C-TOSE, ENTERA, LATA DE 800 GR
EL ESPAÑOL, ACEITE DE OLIVA, LATA DE 200 ML
LA COSTEÑA, PURE DE TOMATE, TETRAPACK DE 1 KG
LOS PORTALES, C/CAFEINA, FRASCO DE 200 GR
LA COLMENA, MIEL DE ABEJA, FCO DE 365 GR
MACIZA, A GRANEL
DOMINOS, C/2 INGREDIENTES, GRANDE, POR PIEZA
BOHEMIA, OSCURA, CLASICA, BOTELLA DE 325 ML
OPTIMA, TRUSA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
X-MANIA, 100% ALGODON
NENA SEXY JNS, 100% ALGODON
CLEEK GIRL, O VARIEDADES, PIJAMA, 100 % ALGODON
LIFE, 95% ALGODON - 3% ELASTANO
LADY SUN, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
NUESTRA MODA, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX
THING CONTEMPO, 100% POLIESTER
IVANIR, 79% ALGODON - 17% POLIESTER - 4% ELASTANO
LIFE, 100% ALGODON
NEW WAVE, CAMISETA, 100% ALGODON
CARIOCAS PLUS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
CHARLY, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
SPALDING, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
U.S. POLO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
VANS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
CERUTTI, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
ACER, DE ESCRITORIO, MODELO AM 1641-B15155
ADEROGYL 15, AMPOLLETA, CAJA C/1 DE 3 ML, LAB HOECHST
PHARMATHON-NF, TABLETAS, FCO C/30, LAB PHARMATON
FRISOLAC COMFORT, LATA C/900 GR, LAB FRIESLAND
FERRANINA FOL, GRAGEAS, CAJA C/30, LAB ALTANA
EUTIROX, TABLETAS, CAJA C/25 DE 150 MG, LAB MERCK
DIPROSPAN, AMPOLLETA, CAJA C/1 DE 2 ML, LAB SCHERING PLOUGH
METICORTEN, TABLETAS, CAJA C/30 DE 5 MG, LAB SCHERING PLOUGH
ALIN, TABLETAS, CAJA C/30 DE 0.75 MG, LAB CHINOIN
EVRA, PARCHES, CAJA C/3, LAB JANSSEN CILAG
BUSCAPINA COMPOSITUM, GRAGEAS, CAJA C/20, LAB BOEHRINGER
PANTOZOL, GRAGEAS, CAJA C/14 DE 40 MG, LAB PFIZER
PULMICORT, INHALADOR, DE 250 MG, LAB ASTRAZENECA
AEROFLUX, SOLUCION, FCO C/120 ML, LAB GLAXOSMITHKLINE
SERETIDE EVOHALER, INHALADOR, DE 50 UG, LAB GLAXOSMITHKLINE
ZOVIRAX, TABLETAS, CAJA C/35 DE 400 MG, LAB GLAXOSMITHKLINE
TERRAMICINA, CAPSULAS, CAJA C/16 DE 500 MG, LAB PFIZER
VILONA, TABLETAS, CAJA C/18 DE 400 MG, LAB VALIANT FARMACEUT
CAMAY, JABON DE TOCADOR, CLASICO, BARRA DE 180 GR
TYPEX, ESPEJO, LATERAL, UNIVERSAL
DECLARACION MENSUAL, PERSONA FISICA
POLLO DE TEHUACAN, CORTES/DESHUESAR, ALAS ADOBADAS, A GRANEL
SAN RAFAEL, DE AVE, TIPO VIENA, PAQ DE 550 GR
MACHO, POR DOCENA
CIRUELA ROJA, A GRANEL
AMARILLO, PAQ C/ 1 KG
CHAMPIÑONES, A GRANEL
KNORR, CREMA DE QUESO, BOLSA DE 76 GR
PEPSI, RETORNABLE, BOTELLA DE 500 ML
FRIJOLES, REFRITOS, A GRANEL
BARBACOA, DE BORREGO, CON CONSOME, A GRANEL
ARMAND'O, CAMISA, 100% ALGODON
PROGRESIVE, 65% POLIESTER - 35% RAYON
HANG TEN, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
NECTAR, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
GEISHA, 97% A - 3% SPANDEX
BEAUTY SECRET, TANGA, 86% POLIAMIDA - 14% ELASTANO
IVANIR, 100% LINO
BLUSK, 48% POL - 4% VISCOSA - 4% ELATANO
MARCCAIN, 55% LINO - 45% RAYON
ALCANTARA, 100% POLIESTER
WILSON, BERMUDA, 100% POLIAMIDA
WEEKEND, CAMISA, 100% ALGODON
TOPS & BOTTOMS KIDS, PLAYERA, 100% ALGODON
GRAN REY, VESTIDO, 80% ALGODON - 20% POLIESTER
Lunes 5 de octubre de 2009
198.00
198.00
178.00
148.00
238.00
6205.00
10550.00
10490.00
1599.00
15149.00
12689.00
369.00
148.00
334.11
80.60
223.45
350.39
331.10
334.08
220.10
80.40
133.10
87.00
119.00
155.31
51.66
136.95
501.95
99.00
192.47
852.15
89.00
319.50
566.11
122.50
207.00
114.41
201.00
168.00
51.90
222.00
140.00
401.60
210.00
29.50
46.67
2.96
43.90
10.41
4990.25
1566.00
70.00
70.00
93.40
37.41
22.00
113.75
95.50
14.08
221.38
87.64
240.00
188.00
30.77
25.99
249.00
129.99
29.99
159.00
329.00
149.00
338.00
99.00
149.00
14.90
189.00
399.00
325.00
480.00
380.00
269.00
5995.00
20.00
130.00
266.00
151.55
282.00
142.85
196.50
36.80
185.00
125.76
464.00
263.96
100.27
510.00
1025.00
88.65
929.63
43.89
49.00
1380.00
37.85
48.91
24.00
36.97
28.50
45.80
123.03
15.00
27.65
210.00
161.67
142.53
145.00
199.00
109.99
39.00
142.53
179.99
149.99
139.99
108.00
178.00
54.90
185.00
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
UNIDAD
JGO
UNIDAD
UNIDAD
PZA
PZA
JGO
PZA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
FCO
CAJA
CAJA
CAJA
FCO
FCO
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
FCO
CAJA
FCO
CAJA
KG
KG
PZA
PAQ
PAQ
VIAJE
PZA
EJEMPL
BOLETO
SERV
KG
KG
KG
LT
KG
KG
KG
KG
PZA
LT
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
UNIDAD
CAJA
FCO
LATA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
PZA
FCO
PZA
CAJA
CAJA
CAJA
KG
PZA
SERV
KG
KG
DOCENA
KG
PAQ
KG
KG
LT
KG
KG
PZA
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NUEVO MODELO
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NUEVOS MODELOS
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16
16
16
16
16
152009
156006
159004
163002
163007
164002
164033
168019
168020
168024
171012
172006
216003
217002
217004
221007
223004
226003
229001
233004
239003
259001
259003
260001
261001
262001
263003
263005
289003
295002
312004
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321003
360004
378004
013001
013004
029003
030001
043003
048002
051002
054001
061005
064008
116010
138002
139006
140022
141007
144006
145010
150005
153012
156011
157009
158014
158020
211003
216002
221006
236006
256001
256002
256003
256006
257001
257002
258001
258002
258003
258004
259001
259002
259003
259005
259006
260001
261001
261002
261003
261005
283005
283006
311012
312003
315003
343003
358001
358003
379008
007002
009004
095006
111001
116005
135011
139010
148011
163004
164004
164013
209003
211004
217003
258002
259002
261004
011002
013006
031003
090011
095004
117003
141010
149006
149010
150004
151002
151008
184003
208002
209004
227002
256002
256004
DIARIO OFICIAL
MOVEVI, VESTIDO, 97% ALGODON - 30% POLIESTER METALICO
BABY ELEGANCE, CONJUNTO 2 PZAS, 100% ALGODON
WILSON SPORT, GORRA, MOD 0256
GOSH, CORTE SINTETICO, SUELA SINTETICA
NEWK, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
CAPA DE OZONO, CORTE TEXTIL, SUELA SINTETICA
FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
SUAVE PIES, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA POLIURETANO
DONNA TREND, SANDALIAS, CORTE SINTETICO-SUELA SINTETICA
LADY PAULINA, CORTE SINTETICO, SUELA SINTETICA
FLORENTIAN, BOLSA, 80% ALGODON - 20% PVC
JUEGO DE ARRACADAS PARA NIÑA, SIN MODELO
TAURUS, TOSTADOR DE PAN, MOD PLANET II
LG, AP, ACONDIC. DE AIRE, 8000 BTU, 110 V, MOD W081CM
SAMSUNG, AP. ACONDIC. DE AIRE, 12000 BTUS, 220 VOLTS
EMERSON, 15″, P PLANA, MOD ETV1501PF
SONY, MINICOMPONENTE, GENEZI, 3 CD, MOD MHC EC78
SLI LIGHTING, FOCO, 20 WATTS, AHORRADOR DE ENERGIA
ALEGRIA, P/PASTEL, NUMERO, PAQ C/1 PZA,
ARMHER, PORTAGARRAFON, MOD 1108 COLOR AZUL
TOWEL, DE 70X1.30, JARCARD, 100% ALGODON
BENEXOL, GRAGEAS, CAJA C/30 250-250-1 MG, LAB BAYER
DIABION, CAPSULAS, CAJA C/30, LAB MERCK
DECA-DURABOLIN, SOL INYEC, CAJA C/2 JER DE 50MG, LAB ORGANON
PEDIALYTE, SOL ELECTROLITOS ORAL MZN, FCO 500 ML, LAB ABBOTT
VANTAL, GEL 5%, TUBO DE 60 GR, LAB GROSSMAN
AZO-WINTOMYLON, TAB, CAJA C/30 500-50 MG, LAB SANOFI AVENTIS
CIALIS, TABLETAS, CAJA C/1 DE 20 MG, LAB ELI LILLY
DIAMANTE, JGO DE CEPILLOS, PAQ C/3 PZAS
HELLO KITTY, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA C/90 PZAS
YAKUZA, STANDAR RODADA 20, NEGRA
LTH, 11 PLACAS, S/MOD
HOJALATERIA, PINTURA Y MANO DE OBRA, TSURU COLOR BLANCO
WHISKAS, P/GATOS,R/ORIG SALMON, ATUN, CAMARON, BOLSA 1500 GR
ENCHILADAS, SUIZAS, DE POLLO Y COPA GDE DE JAMAICA
KELLOGG'S, HOJUELAS DE MAIZ, ORIGINAL, CAJA DE 470 GR
BRANLI, AVENA NATURAL, BOLSA DE 1 KG
FUD, DE CERDO, VIRGINIA, A GRANEL
SAN RAFAEL, DE CERDO, DELICATTESEN, PAQ 500 GR
LALA, PASTEURIZADA, ENVASE DE LT
NOCHEBUENA, OAXACA, PAQ DE 400 GR
LA CAMPESINA HOLANDESA, EDAM, A GRANEL
CHIPILO, S/SAL, BARRA DE 220 GR
MEMBER'S MARK, ATAULFO, A GRANEL
KIWI, A GRANEL
HEINEKEN, CLARA, PAQ C/12 LATAS DE 330 ML C/U
WALLSTREET, 100% POLIESTER
YALE, 65% POLIESTER - 35% RAYON
D'SEAN, PIJAMA, 100% ALGODON
SHAMBALA, 100% POLIESTER
LEE, 68% ALGODON - 30% POLIESTER - 2% ELASTANO
SAHARA, 95% POLIESTER, 4% SPANDEX, 1% OTROS
NORTH CREEK, 100% POLIESTER
OPTIMA, BOXER, 100% ALGODON
BARQUILLO, 2 PZAS, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
BABY CIRCUS, PAÑALERO, 100% ALGODON
SONETTI, CHAMARRA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
LAMBERTI, GABARDINA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
CANADA, MATRIMONIAL, MOD BODY RELAX
MOULINEX, EXTRACTOR DE JUGO
LG, 21″, PANTALLA PLANA, MOD 21FU 1RLG
SPRING AIR, ALMOHADA, 1 PZA
TING, CREMA, TUBO DE 28 GR, LAB SANOFI AVENTIS
AVELOX, 400 MG, TABLETAS, CAJA C/7, LAB BAYER
KLARICID, TABLETAS, CAJA C/10 DE 250 MG, LAB ABBOTT
AUGMENTIN, TABLETAS, FCO C/15 DE 500 MG, LAB GLAXOSMITHKLINE
TEMGESIC, AMPOLLETAS, CAJA C/6 DE 3 MG, LAB SCHERING PLOUGH
PARACETAMOL GI, TABLETAS, CAJA C/10 DE 500 MG, LAB BIOMEP
ANGIOTROFIN, COMPRIMIDOS, CAJA C/30 DE 30 MG, LAB ARMSTRONG
VYTORIN, COMPRIMIDOS, CAJA C/28, 10 MG/120MG, LAB MERCK
ISCOVER, TABLETAS, CAJA C/14 DE 75 MG, LAB BRISTOL MYERS SQU
NORVAS, TABLETAS, CAJA C/30 DE 5 MG, LAB PFIZER
ESCLEROVITAN AO, CAPSULAS, FCO C/30, LAB MERCK
NATELE, CAPSULAS, CAJA C/28, LAB BAYER
FERRANINA FOL, GRAGEAS, FCO C/30, LAB NYCOMED
PHARMATON COMPLEX, CAPSULAS, FCO C/ 30, LAB BOEHRINGER INGEL
BEYODECTA TRI, SOLUC INYECTABLE, CAJA C/5 JERINGAS, LAB GROS
CALCORT, TABLETAS, CAJA C/20 DE 6 MG, LAB AVENTIS PHARMA
DACTIL OB, GRAGEAS, CAJA C/30, LAB SANOFI AVENTIS
PEMIX, COMPRIMIDOS, CAJA C/25 DE 1 MG, LAB ALMIRALL
MOPRAL, TABLETAS, CAJA C/14 DE 10 MG, LAB ITALMEX
ZELMAC, COMPRIMIDOS, CAJA C/30 DE 6 MG, LAB NOVARTIS
ESCUDO, JABON DE TOCADOR, VERDE ALOE, BARRA DE 150 GR
ZEST, HIDRATANTE, BARRA DE 180 GR
FIAT, PALIO, ADVENTURE, STD, A/AC, 5 VELOC, 5 PTAS, MOD 2009
BENOTTO, COLD STONE, R 20
QUAKER STATE, HD, SRE 40, ENVASE DE 950 ML
MATEMATICAS 2o. AÑO, ATENEO, SANTILLANA, ED CASTILLO
BARBIE, MUÑECA, GATEWAY, MOD N 4840
PLAY-DOH, MASA MODELADORA, 12 TARROS, MOD 23168
PECHUGA, A LA PARMESANA, C/LIMONADA MEDIANA
PASTEL, SELVA NEGRA, BARRA
RITZ, SALADAS, CAJA DE 810 GR
CAMBELL'S, CREMA, DE ELOTE, LATA DE 430 GR
TAMAL, VARIOS SABORES, POR PZA
CARTA BLANCA, CLARA, PAQ C/6 BOT QUITAPON DE 355 ML
TRUENO, TRUSA, 100% ALGODON
GEOREGE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
725 ORIGINALS, 100% ALGODON
PERFIL, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
NATURAL, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
HUSH PUPPIES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
ARTABAN, ESQUINERA, MOD YULIANA - HUMO
AMERICA, INDIVIDUAL, MOD. 100-225 MEMORY
ARTIC CIRCLE, AP. ACONDIC DE AIRE, MOD R-48-P VENTANA
SELOKEN ZOK, TABLETAS, CAJA C/20 DE 95 MG LAB ASTRAZENECA
MATERNA, TABLETAS, FCO C/30, LAB WYETH
PEDIALYTE, ELECTROLITOS ORALES, BOTE DE 500 ML, LAB ABBOTT
CUETARA, GRAGEAS, PAQ DE 140 GR
TIKISS, CEREAL DE TRIGO, BOLSA DE 400 GR
ALPINO, DE CERDO, RANCHERO, PAQ DE 200 GR
DON ZABOR, MULATO, BOLSA DE 200 GR
MARUCHAN, SOPA, PASTA INSTANT, DIFERENTES SABORES, ENV 64 GR
JOSE CUERVO, ESPECIAL, BOTELLA DE 990 ML
LIEB, 100% ALGODON
YALE AUTHENTIC, 100% ALGODON
YELADIM, 100% ALGODON
CREATION KIDS, 100% POLIESTER
POWER RANGERS, PLAYERA, 90% ALGODON - 10% POLIESTER
YALE AUTHENTIC, PLAYERA, 100% ALGODON
VENTANA, ALUMINIO, ANODIZADA, 3MM, 0.35 X 1.20
LENOMEX, AUTOMATICO, DE 57 LT, MOD LP15 GAE. GE
COCOA, 2 LOVE SEAT (2-2-E), MOD CHBEI
TOKAI, ENCENDEDOR, MULTIUSOS, ANTORCHA MOD VECTOR
VAGITROL V, OVULOS, CAJA C/10, LAB BAYER
AMOXIL, TABLETAS, CAJA C/12 DE 500 MG, LAB GLAXOSMITHKLINE
(Primera Sección)
255.00
76.44
119.00
239.00
281.00
259.00
469.00
479.00
459.00
329.00
390.00
265.00
325.00
2899.00
4448.00
1595.50
2445.50
57.30
7.90
76.00
49.90
118.58
120.00
354.76
20.79
99.71
175.05
112.55
21.90
10.10
1184.85
1011.50
5000.00
37.93
55.00
80.64
23.29
72.00
54.00
11.50
116.00
135.50
86.36
16.50
47.50
32.58
1579.00
189.00
108.00
159.00
379.00
319.00
149.00
25.00
158.00
75.00
499.00
899.00
2529.00
664.00
2680.00
114.00
39.00
390.00
360.50
268.50
331.10
4.90
105.50
594.50
416.50
322.50
232.00
130.47
130.70
162.00
102.50
133.60
157.00
143.90
267.00
594.70
55.47
44.44
189900.00
1298.00
53.68
215.00
79.00
118.00
131.50
170.00
42.59
47.44
6.00
23.94
25.30
198.00
198.00
349.00
229.00
499.00
6399.00
2299.00
9599.00
184.00
149.00
20.00
48.04
25.00
71.56
109.50
98.44
146.46
349.00
179.00
299.00
129.00
78.00
119.00
295.00
1376.00
6471.00
22.30
123.38
81.37
PZA
JGO
PZA
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PZA
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
PAQ
PZA
PZA
CAJA
CAJA
CAJA
FCO
TUBO
CAJA
CAJA
PAQ
CAJA
UNIDAD
PZA
SERV
KG
PAQ
KG
KG
KG
KG
LT
KG
KG
KG
KG
KG
LT
PZA
PZA
PROM
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
PROM
PZA
PZA
PZA
UNIDAD
UNIDAD
PRIMA
TUBO
CAJA
CAJA
FCO
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
FCO
CAJA
FCO
FCO
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
KG
KG
UNIDAD
PZA
LT
EJEMPL
PZA
CAJA
SERV
PZA
KG
KG
PZA
LT
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAR
JGO
UNIDAD
UNIDAD
CAJA
FCO
BOTE
KG
KG
KG
KG
KG
LT
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
UNIDAD
JGO
PZA
CAJA
CAJA
85
NUEVOS MODELOS
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVOS MODELOS
CAMBIO DE MARCA
NUEVOS MODELOS
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVOS MODELOS
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
86
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
(Primera Sección)
257004
258002
259002
259004
259006
260001
260003
260004
260005
260006
261001
261003
261004
262002
262004
263008
263011
290002
362004
007002
009001
023002
036002
042004
047006
049006
058005
074006
089001
094004
096007
098008
108002
134003
134009
137007
139009
145006
148009
148011
149008
151008
152009
155009
156009
165001
168018
172003
210001
215005
216007
222004
225005
226002
233004
235005
240004
258002
258004
259002
263002
263003
263007
267004
291003
293003
347006
354004
004004
005004
016006
041006
043006
045005
047001
047002
047004
048004
050002
052003
056002
056003
075010
082008
089002
094002
102005
103005
108003
109008
111002
211002
232006
236008
239004
241006
242004
259002
260001
260005
261004
282002
284002
311011
358006
005001
007001
009002
026002
030002
059006
073012
075006
103002
107001
135011
136012
137012
139012
141009
209001
209004
211001
211004
256005
258001
DIARIO OFICIAL
ADVIL, GRAGEAS, CAJA C/12 DE 200 MG, LAB WYETH
23.36
LIPITOR, TABLETAS, CAJA C/10 DE 20 MG, LAB PFIZER
370.00
BIOMETRIX, TABLETAS, FCO C/30, LAB SCHERING PLOUGH
128.00
PHARMATON COMPLEX, CAPSULAS, FCO C/30, LAB PROMECO
167.30
VITALEN COMPLEJO B, TABLETAS, CAJA C/30, LAB RIMSA
93.80
DECADURABOLIN, AMPOLLETA, CAJA C/2 DE 1 ML/50 GR, LAB ORGANON
366.00
EVOREL, PARCHES, CAJA C/8 DE 1.6/25, LAB JANSSEN CILAG
352.00
CELESTAMINE NS, TABLET, CJA C/10 DE 5.0/.25 MG, LAB SCHERING PLOUG
95.98
EUTIROX, TABLETAS, CAJA C/50 DE 100 GR, LAB MERCK
83.20
PREMARIN, GRAGEAS, CAJA C/28 DE .625 MG, LAB WYETH
329.70
DRAMAMINE, TABLETAS, CAJA C/24 DE 50 GR, LAB PFIZER
73.00
DEBRIDAT, TABLETAS, CAJA C/40 DE 200GR, LAB GLAXOSMITHKLINE
242.50
PARIET, TABLETAS, CAJA C/14 DE 10 MG, LAB JANSSEN CILAG
256.20
BROQUIXOL, TABLETAS, CAJA C/20, LAB SCHERING PLOUGH
258.63
CLARITYNE, TABLETAS, CAJA C/10 DE 10 MG, LAB SCHERING PLOUGH
191.20
VIAGRA, TABLETAS, CAJA C/1 DE 50 MG, LAB PFIZER
139.20
LAMICTAL, TABLETAS, CAJA C/28 D 100 MG DISPERSABLE, LAB GLAXOSMITHKLINE
535.55
BIOSKIN, MASCARA P/PESTAÑAS, RIZADORA, 6.5 GR
20.00
DVD, CUALQUIER TITULO, POR 48 HORAS
22.00
PASTEL DE ZANAHORIA, CHICO
205.00
CUETARA, HOJALDRADAS, CAJA DE 1080 GR
26.11
CHULETA, A GRANEL
50.00
MEDIANO, S/CABEZA, MEDIDA 21-25, DE VIVERO, A GRANEL
130.00
EL VIGILANTE, MEJILLONES, EN ESCAB, 3 LATAS DE 79 GR - 237 G
147.26
ACTIVIA, FRESA Y CIRUELAS, PAQ DE 3000 ML, 12 PZAS DE 250 ML
27.87
LYNCOTT, CREMA ACIDA, REDUCIDA EN GRASA, BOTE DE 400 GR
35.30
TABASCO, A GRANEL
7.63
BLANCA, A GRANEL
16.50
REY DEL CAMPO, NEGRO QUERETARO, BOLSA DE 1 KG
21.15
LA COSTEÑA, PIMIENTO MORRON, LATA DE 200 GR
65.00
SAN MARCOS, REBANADAS DE PIÑA, EN ALMIBAR, LATA DE 800 GR
26.63
FIVE STARS, ESTANDAR, BOLSA DE 1 KG
8.40
MORELIANA PRESIDENCIAL, EN POLVO, BOLSA DE 400 GR
34.63
FARIANI, CAMISA, 100% ALGODON
239.00
ROBB, CAMISA, 100% ALGODON
169.00
LEE, 100% ALGODON
264.00
FARIANI, 55% LINO - 45% ALGODON
299.00
C&A, 62% POLIESTER - 35% VISCOSA - 3% ELASTANO
399.00
PARISINA MODA, 97% ALGODON - 3% SPANDEX
129.00
LIZ MINELLI, 100% POLIESTER
380.00
JUST 4 BOYS, 100% ALGODON
379.00
PUSH, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
219.00
TIMBREE, VESTIDO, 100% ALGODON
119.00
YVES SAINT LAURENT, CALCETINES, 75% ALGODON - 15% NYLON- 10%
89.00
GONTEX, TRAJE, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
239.00
HUSH PUPPIES, ZAPATOS, CORTE BOVINO - FORRO TEXTIL - SUELA S
619.00
ADAPET, SANDALIAS, DAMA, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
145.00
MICHEL, ARETE EN RODIO, CON PIEDRAS
130.00
VICKY, 7 PZAS (M Y 6 S), MOD SORRENTO A 6 CHO
7920.00
MABE, 14 KG, 7 CICLOS, ID SYSTEM, 4.0, MOD LMA1483PBS2
6999.00
RIVAL, SANDWICHERA, 2 REBANADAS, ANTIADHERENTE, MOD SM150-MX
202.70
COMPAQ, ESCRIT, 2.0 GB, AMD SEMPRON, LCD17″, MOD SG3603LA
8390.00
ATVIO, REPRODUCTOR DE CD, MP3, RADIO, MOD 6125
740.00
OSRAM, DULUXSTAR, 25 W, LAMPARA AHORRADORA
30.35
PLASTICOS PEYO, MACETA, TIPO MADERA, MOD 507
22.10
MAINSTAYS, EDREDON, MATRIMONIAL C/2 COJINES, MOD 8313
628.00
LONETA, CORTINA, ESPAÑOLA, DE 1.40 M
36.99
CLEXANE, CAJA C/2 AMPOLLETAS DE 20 MG, C/U, LAB SANOFI AVENT
237.55
ISCOVER, 75 MG, CAJA CON 14 TABLETAS, LAB PFIZER
467.00
DIABION, VITAMINAS, CAJA CON 30 TABLETAS, LAB MERCK
162.00
CIALIS, TADAFIL, 1 TABL, 20 MG, LAB LILLY ICOS
116.00
DAXON, TABLETAS DE 500 MG, CAJA DE 6 TAB, LAB SIEGFRIED
176.50
TRABATAN, GOTAS DE 2.5 ML, LAB ALCON
354.50
BAUSH&LOMB, LENTES DE CONTACTO, BLANDOS, 59, 3 PARES DESECHA
460.00
PETALO, RENDIMAX, 1 ROLLO DE 570 HOJAS DOBLES
8.07
KOTEX, NOCTURNA, C/ALAS, PAQ DE 10 PZAS
8.58
HOUSTON, AEREO, 3 NOCHES, HOTEL INTERCONTINENTAL, 4 EST
11581.20
GIMNASIA ARTISTICA, 3 CLASES A LA SEMANA, CUOTA MENSUAL
150.00
CONCHA, POR PZA
4.00
BOLILLO, POR PZA
2.00
HCF, C/VISCERAS, A GRANEL
27.70
HERDEZ, ATUN EN ACEITE, LATA DE 170 GR
56.18
HCF, SEMIDESCREMADA, ENVASE DE 1.89 LT
10.90
CARNATION CLAVEL, EVAPORADA LIGHT, LATA DE 378 GR
21.31
LALA, C/CEREALES, MANZANA Y CANELA, ENVASE DE 125 GR
27.80
NORMEX, BATIDO DE FRESA, CUBETA DE 4000 GR
18.05
VITALINEA, NATURAL, PLUS, ENVASE DE 1 KG
24.40
EL CIERVO, OAXACA, A GRANEL
73.95
CHEN, MANCHEGO, A GRANEL
95.73
BORDEN, VARIOS SABORES, CUBETA DE 4.25 LT
33.46
MACEITE, PURO DE MAIZ, BOTELLA DE 1 LT
22.46
IBERIA, MARGARINA, SOLIDA, S/SAL, BARRA DE 225 GR
55.13
BLANCA, A GRANEL
8.50
POBLANO, A GRANEL
22.00
MEMBER'S CHOICE, NEGRO, BOLSA DE 1 KG
18.90
LA COSTEÑA, VERDURAS MIXTAS, PAQ C/6 PZAS DE 220 GR
24.13
ELECTROPURA, NATURAL, BOTELLA DE 25 LT
0.81
HELLMANN'S, MAYONESA LIGHT, FCO DE 800 GR
46.31
NESQUICK, EN POLVO, NUTRI ACTIVE B, LATA DE 400 GR
45.94
CARLOS V, CHOCOLATE, SUIZO, PAQ C/32 PZAS DE 23 GR
103.02
TYSON, POLLO, PECHUGA CALIFORNIA, BOLSA DE 1.8 KG
76.72
SIMMONS, QS, ORTOPEDICO
1699.00
VASCONIA, VAPORERA, TAMALERA DE 34 CM, CERTIFICADA
269.00
DIAMOND, ALMOHADA, STANDARD 100% ALGODON, PAQ C/2 PZAS
129.00
LA HEREDERA, PARA ALBERCA INSTITUCIONAL, 100% ALGODON
109.00
MAS COLOR, LIQUIDO, COLOR, ENVASE DE 10 LT
21.87
ENSUEÑO, SUAVIZANTE, ZERO ENJUAGE, ENVASE DE 7 LT
10.20
FOLIVITAL, TABLETAS, CAJA C/90 DE 4MG C/U, LAB SILANES
153.00
LUTORAL, ESTROGENOS, CAJA CON 50 TABLETAS DE 2 MG, LAB PFIZER
184.00
NOVOTIRAL, TABLETAS, CAJA CON 50, LAB MERCK
164.00
NEXIUM-MUPS, CAJA CON 7 TABLETAS DE 40 MG C/U
270.00
DKNY, PERFUME, BE DELICIOUS, PARA DAMA, FCO DE 100 ML
890.00
LISTERINE, ENJUAGUE BUCAL, FRESH MINT, ENVASE DE 250 ML
150.00
TOYOTA, COROLLA, CD, STD, ELECT., A/AC., 1.8 LT, MOD 2010
188600.00
MAGIC, SET DE MAGIA, INCLUYE DVD
259.00
BOLILLO, GRANDE, POR PIEZA
1.00
TIA ROSA, PASTELILLO, MANTECADAS, PAQ DE 105 GR
88.48
GAMESA, MARIAS, DORADAS, PAQ DE 290 GR
48.69
RIÑON, A GRANEL
17.90
DUBY, DE RES, TIPO VIENA, A GRANEL
25.27
VALENCIA, A GRANEL
5.00
SALADETTE, A GRANEL
9.00
BLANCA, A GRANEL
4.88
KRAFT, MAYONESA, C/JUGO DE LIMON, FCO DE 350 GR
49.29
FRESQUIBON, EN POLVO, SABOR NARANJA, PAQ 36 GR
102.64
SOCCER, BIKINI, 100% ALGODON, PAQ C/6
69.90
REGENCY FOOT WEAR, CALCETINES, 95% POLIAMIDA - 5% ELASTANO
19.90
PIERRE MOUNTAIN, 100% ALGODON
105.00
WRESTLER, 100% POLIESTER
119.00
MARCCAIN, 100% POLIESTER
149.00
BOAL, SOFA LOVE SEAT Y SILLON (3, 2, 1), MOD MARISA
19499.00
BOAL, SOFA, LOVE SEAT Y SILLON (3, 2, 1), MOD CLARENCE
20215.50
SELTHER, MATRIMONIAL, MOD. MARIEN
8949.00
SIMMONS, MATRIMONIAL, MOD NEPAL
3889.77
ELEQUINE, TABLETAS, CAJA CON 7, LAB JANSSEN CILAG
408.75
LASIX, 40 MG, TABLETAS, CAJA CON 24, LAB AVENTIS
87.75
Lunes 5 de octubre de 2009
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UNIDAD
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KG
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KG
KG
KG
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DIARIO OFICIAL
ADEROGYL 15, AMPOLLETAS, CAJA CON 5, LAB AVENTIS
BEDOYECTA TRI, CALA CON 5 AMPOLLETAS, LAB LOGVALEANT
DIPROSPAN, CAJA CON 1 AMPOLLETA, LAB SCHERING PLOUGH
LIVIAL, TABLETAS, CAJA CON 30, LAB ORGANON
DEPO-MEDROL, AMPOLLETA, CAJA CON 1, LAB PFIZER
ELECTROLIT DX5, SUERO, BOTELLA DE 625 ML LAB PISA
PARTO NORMAL, QUIROF, HOSP 2 DIAS, MATER, DIETA Y MEDIC
GAMESA, SALADITAS, PAQ DE 186 GR
GAMESA, ANIMALITOS, BOLSA DE 1 KG
TIA ROSA, DE TRIGO, TORTILLINAS, PAQUETE DE 294 GR
BACHOCO, PAQUETE C/2 PZAS, A GRANEL
PIERNA S/HUESO, DE CERDO, A GRANEL
MENUDO, DE PANZA DE RES, A GRANEL
GLOBO, A GRANEL
DE MI PUEBLO, PICADOS, BOLSA DE 500 GR
PINTO, A GRANEL
GUACAMAYA, CHILTEPIN, PAQ DE 15 GR
LA COLINA, CHILE PASILLA, BOLSA DE 200 GR
COLORADO, REGIONAL, MOLIDO, A GRANEL
COLORADO, A GRANEL
GOLDEN HILLS, ESTANDAR, BOLSA DE 2 KG
SUPERSLIMS, C/FILTRO, CAJETILLA C/20 PZAS
TRUENO, TRUSA, 100% ALGODON
FRUIT OF THE LOOM, TRUSA, 100% ALGODON
LEE, 100% ALGODON
CARLO CORINTO, TRAJE, 100% LANA
DOCKERS, 63% POLIESTER- 34% VISCOSA-3% ELASTANO
PROGRESSIVE, SHORT, 100% POLIESTER
DISEÑOS PINKY, 100% ALGODON
BRASJADE, BRASIER, 100% ALGODON
GEORGE, 100% ALGODON
LOGIC, 100% POLIESTER
GEORGE, 55% LINO-45% VISCOSA
PRIYA, CONJUNTO, 100% ALGODON
U.S. POLO ASSOCIATION, CAMISA, 100% ALGODON
PLAYERA, 100% ALGODON
NENE WEAR, VESTIDO, 80% POLIESTER - 20% ALGODON
GET IT, VESTIDO, 100% ALGODON
NENE WEAR, TRAJE, 100% ALGODON
DOG AND CAT, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
BOOST, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
BELLINO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
D'MALEY, ZAPATILLAS, CORTE PIEL-SUELA SINTETICA
DURAMIL, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
MABE, 6 QUEM, 30″, C/HORNO, ENC MANUAL, C/COMAL, MOD 1009
MABE, 5 QUEM, ENC ELECT, HORNO, MOD. 6400NN
JUPITER, 5 PIEZAS, CABECERA/2BURO/TOCADOR Y LUNA, MOD ARIANA
WHIRLPOOL, 13 PIES CUBICOS, 2 PTAS, SILVER, MOD 253224
GMENT, DE PEDESTAL, OSCILATORIO, 16″, MOD RD40
BLACK&DECKER, VAPOR, SUELA CERAMICA, AUTOAPAGADO, MOD D5502
SAMSUNG, MICROCOMP, 2.1, 1100W, CD, USB, REP DVD, MOD. MM-DA2ST
SONY, REPRODUCTOR DE DVD, MP3, MOD DVP-NS700
GOTECH, RADIOGRABADORA, AM-FM/CD/1DECK, MOD GTP-7500-CD
MOSLEY CLASSIC, MATR, COLCHA C/OLAN, ESTAMPADA, MOD 2176
SELECT EDITION, TRAPO, AGARRADERA, 20X20 CM, MOD 2151
COMERCIALIZADORA MEXICO AMERCANA, MATRIMONIAL, MOD 41592
MICARDIS PLUS, TAB, CAJA C/14 DE 80/125 MG, LAB BOEHRINGER I
CAMAY, JABON DE TOCAD, CLASICO, 12 PZAS DE 150GR C/U
PALMOLIVE, JABON DE TOCADOR, NEUTRO, 14 BARRAS DE 130GR
SPEED STICK, GEL, ICY SURGE, ENVASE DE 85 GR
REXONA, BARRA, 24 HRS, SECO SENSITIVE, ENVASE DE 50 GR
KOTEX, NOCTURNA C/ALAS, S/MANZANILLA, PAQ C10 PZAS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
CREPUSCULO, NOVELA, AUT STEPHENIE MEYER, ED ALFAGUARA
MAINSTAYS, CUADERNO PROFESIONAL, CUADRICULADO, 100 HOJAS
ROSEART, LAPICES DE COLORES, 24 PZAS
HAMBURGUESA, DOBLE C/PAPAS Y SODA DE 400 ML
CARAMELO, TACO DE CARNE ASADA Y REFRESCO
CAPUCCINO, GRANDE Y MUFFIN
COMISION P/MANEJO DE CTA, CLASICA
CARNE P/DISCADA, EN TROCITOS, A GRANEL
NIDO, ENTERA, LATA DE 360 GR
SORIANA, MP, MOZARELLA, PAQ, 227 GR
MIMARCA, JAPONES, PAQ DE 10 GR
PEPSI, NO RETORNABLE, BOTELLA DE 1 LT
MIMARCA, NO RETORNABLE, BOTELLA DE 3330 ML
CORONA, CLARA, EXTRA, PAQ. C/6LATAS DE 355 ML C/U
MODELO, CLARA, PAQ. C/6 LATAS DE 355 ML C/U
CHABELLY, TOBI TINES, 90% NYLON - 10% ELASTANO
JULIO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
SIMOLY BASIC, 100% POLIESTER
GONTEX, TRAJE, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
ASEO GENERAL, SERV. COMPLETO 6 DIAS P/SEMANA, DE 10 A 4
ACROS, 6 QUEM, ENC. SEMIAUT, 30″, MOD. AF5311B.NEG
PROCTOR SILEX, 7 VEL, VASO DE PLASTICO, MOD. 50171
SONY, MINICOMPONENTE, MP3, MOD MHC-EC78
CINSA, BATERIA, PORCELANIZADA, 7 PZAS, MOD. TONALA
PALMOLIVE, JABON DE TOCADOR, NATURALS, BARRA DE 180 GR
ORAL-B, ENJUAGUE BUCAL, S/ALCOHOL, ENVASE DE 500 ML
EL TESTAMENTO MAYA, DE STEVEN ALTEN, ED. GRIJALBO
MI ALEGRIA, JGO, DE COSMETICOS, MOD. HADA
NOVEDADES MONTECARLO, FERIA, 4 JUEGOS, C/99 PZAS
FUJIFILM, PELICULA, X-TRA 400, 36 EXP, 135 MM
ESCRITURAS, (10 VSMGZ)
SANISSIMO, TOSTADAS, PAQ DE 3 PZAS DE 240 GR C/U
DEL HOGAR, TOTOPOS, DE MAIZ, PAQ. 280 GR
MAIZENA, FECULA DE MAIZ, VARIOS SABORES, SOBRE DE 47 GR
AURRERA, FIDEOS, PAQ DE 200 GR
MARINELA, OTRAS, CANELITAS, CAJA C/15 PZAS DE 60 GR - 900 GR
SPECIAL K, CEREAL DE ARROZ, EN HOJUELAS, CAJA DE 340 GR
AVENA FLAKES, CEREAL MIXTO, EN HOJUELAS, CAJA DE 580 GR
FITNESS, CEREAL MIXTO, CAJA DE 390 GR
PERNIL S/HUESO, DE CERDO, A GRANEL
CONEJO, ENTERO, A GRANEL
FUD, DE AVE, TIPO VIENA, PAQ. DE 200 GR
BAGRE, A GRANEL
NESQUIK, SABORIZADA, DE CHOCOLATE, ENVASE DE 240 ML
LA LECHERA, CONDENSADA, LATA DE 397 GR
ACTIVIA, C/FRUTAS, ENVASE DE 250 GR
LALA, CHIHUAHUA, PAQ. 200 GR
ALPURA, CHIHUAHUA, PAQ DE 400 GR
TKROON, GOUDA, HOLANDES, PIEZA DE 1.4 KG
MAZOLA, ACEITE DE MAIZ, BOTELLA DE 1 LT
CHINO, POR PIEZA
MORELOS, NEGRO, JAMAPA, BOLSA DE 1 KG
GERBER, COLADO DE FRUTAS, FRUTAS MIXTAS, ET. 2 FCO DE 118 GR
FRENCHS, CLASIC YELLOW, 3 PZAS DE 226 GR
KNORR TOMATE, CONCENTRADO DE POLLO Y TOMATE, CAJA DE 88 GR
NESQUIK, EN POLVO, LATA DE 380 GR
RICOLINO, GOMITAS, BOLSA DE 60 GR
CONGELLI, DE AGUA, BOLSA DE 170 GR
(Primera Sección)
98.00
159.75
207.00
411.25
140.24
17.50
7500.00
41.94
24.60
41.84
30.69
52.00
24.00
49.90
25.80
17.90
2130.00
144.50
50.00
79.00
5.20
28.00
29.99
59.00
429.00
2490.00
799.00
69.99
79.99
39.90
228.00
119.99
278.00
198.00
129.00
98.00
279.00
59.90
189.00
298.00
364.00
344.00
349.90
39.99
3390.00
4399.00
7590.00
5399.01
240.00
578.99
2189.00
879.00
805.00
179.00
32.00
250.00
378.38
34.44
46.43
32.30
37.90
16.90
2653.33
658.33
1750.00
1546.67
2600.50
810.83
235.00
9.10
31.10
58.00
46.00
37.00
192.00
48.90
112.50
144.93
800.00
8.00
3.57
26.06
24.44
17.00
849.00
123.50
239.00
3200.00
4760.00
364.00
2498.00
294.00
10.25
110.00
219.00
119.00
89.00
46.00
520.00
65.28
50.00
95.74
13.00
61.11
86.76
38.75
84.36
70.00
64.90
63.29
26.50
26.67
33.25
35.20
102.50
109.50
95.89
29.90
12.00
26.83
63.56
51.47
121.59
58.39
128.92
34.94
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
BOTE
SERV
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
CAJETI
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
TRAJE
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
UNIDAD
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
CAJA
KG
KG
PZA
PZA
PAQ
COSTO/
COSTO/
COSTO/
COSTO/
COSTO/
COSTO/
PZA
PZA
PZA
PAQ
PAQ
SERV
SERV
KG
KG
KG
KG
LT
LT
LT
LT
PAR
PZA
PZA
TRAJE
SERV
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
JGO
PZA
LT
EJEMPL
JGO
CAJA
ROLLO
SERV
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
LT
KG
KG
KG
KG
KG
LT
PZA
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
87
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVOS MODELOS
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
CAMBIO DE MARCA
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
CAMBIO DE MARCA
NUEVOS MODELOS
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVOS MODELOS
CAMBIO DE MARCA
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MODALIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
88
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
24
24
24
24
24
(Primera Sección)
120002
121003
135006
135010
136006
136011
138002
138006
138010
141002
142006
142011
144003
145001
146002
146008
146012
147004
147006
147008
147010
148002
148004
148011
149002
149004
151010
152002
152010
155002
156004
156006
156007
156010
157007
157008
157010
159003
163003
163006
165012
166004
168011
171004
184015
206003
209004
212002
212004
217002
218003
222005
223002
224004
225002
226003
229004
230002
242005
243003
256001
256002
257001
258001
259003
259005
260001
260003
260005
261001
261003
262002
263002
263004
265001
268002
282004
289001
291004
307004
315003
316001
316002
344003
347006
348007
348009
359001
006004
056001
074001
091004
116009
138011
145004
148011
151003
152005
158013
258002
259001
259002
259003
259006
260002
260003
260004
260005
260006
261001
261002
261003
262001
262003
262004
265001
282002
311006
316002
318004
349001
009001
014006
031002
041004
046001
DIARIO OFICIAL
CABALLERO, DE JEREZ, SOLERA, BOTELLA DE 1 LT
DON SIMON, TINTO, BOTELLA DE 750 ML
TRUENO, TRUSA, 100% ALGODON
SIMPLE FASHION, TRUSA, 100% ALGODON
CANNON, CALCETINES, 68% ACRILICO - 32% OTROS
CANNON, CALCETINES, 89% ACRILICO - 9% POLIESTER - 2% ELASTAN
JBE, TRAJE, 100% LANA
FELICE ROVELLY, TRAJE, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
CLASICOS, SACO, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
WEEKEND, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
ANNY BRA, PANTALETA, 80% NYLON - 20% OTROS
HUBIK, PANTALETA, 50 % ALGODON - 50% POLIESTER
EDOARDOS, 98% ALGODON-2% ELASTANO
VAGABOND, 96.9% ALGODON, -3.1% ELASTANO
PRIYA, CONJUNTO, 100% ALGODON
VERTIDA, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
DUPLAN, CONJUNTO, 55% LINO - 45% VISCOSA
THINGS CONTEMPO, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
725 ORIGINALS, VESTIDO, 100% ALGODON
DUPLAN, VESTIDO, 100% ALGODON
LA MODE, VESTIDO, 100% POLIESTER
DUPLAN, 100% POLIESTER
GEORGE, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
SOPHIA, 100% ALGODON
THATS IT, 100% ALGODON
CARS, 100% ALGODON
NONSTOP, CAMISA, 100% ALGODON
BEAUTEES, VESTIDO, 100% ALGODON
DISNEY, VESTIDO, 100% ALGODON
JUST 4 GIRLS, CALCETAS, 70% ALGODON - 30% OTROS
BARQUILLO, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
BUBLY, TRAJE, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
LA IDEAL, MAMELUCO, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
BABY CREYSI, TRAJE, 100% ALGODON
PITTI BAMBINI, PLAYERA, 100% ALGODON
BABY CREYSI, PLAYERA, 100% ALGODON
SIMPLY BASIC, PLAYERA, 100% ALGODON
RHINOX, GORRA, 97% ALGODON - 3% SPANDEX, MOD M-CH-115
BUBBLE GUMMERS, CORTE TEXTIL-SUELA SINTETICA
CARIOCAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
MISION, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
CHABELO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
CROSSIA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
SPORTS TIME, BOLSA, 100% POLIESTER, MOD 231235
MAXIPLAS, TINACO, VERTICAL DE 750 LT
IMPORTACION, 5 PZAS (M Y 4S), DE FORMAICA, MOD JX-005
PROVENSA, SOFA LOVE SEAT Y SILLON (3-2-1), MOD FERNANDA
MADERICHI, ALACENA, BLANCA, PTAS DE CRISTAL, MOD 237745C
DOMINO, MESA LATERAL, MOD 680-7
SAMSUNG, AP. ACOND. DE AIRE, 12000 BTS, MOD AW12PKBCXAX
GMERIT, DE PISO, 16″, MOD RD40
HP, PORTATIL, 250 GB, 3072 MB, MOD HP-DV4-1214 LA
LG, MICROCOMPONENTE, CD, MP3, MOD FB163
ONN, REPRODUCTOR DVD, 1 CD, MOD H2B
PANASONIC, RADIO GRABADORA, MOD. RX - D 29 PL
OSRAM, LAMPARA AHORRADORA, DE 23 WATTS
PROFINA, VELADORA, EN VASO
LA PALMA DE ORO, ESCOBA, TIPO ABANICO DE PLASTICO
DAWNY, SUAVIZANTE, LIBRE ENJUAGUE, BOTE DE 850 ML
BLANCATEL, CONCENTRADO, ENVASE DE 3.75 LT
TERRAMICINA, CAPSULAS, CAJA C/16 DE 500 MG, LAB PFIZER
DALACIN C, CAPSULAS, CAJA C/16 DE 300 MG, LAB PFIZER
TONOPAN, TAB. CAJA C/30 DE 0.5 MG/125 MG/40 MG, LAB SANDOZ
ADALAT, CAPSULAS, CAJA C/24 DE 10 MG, LAB BAYER
FERRANINA FOLICA, TABLETAS, CAJA C/30, LAB NYCOMED
M.V.I-12, ADULTO, SOL. INY. INTRAV. 1 AMP. LAB GROSSMAN
CALCORT, TABLETAS, CAJA C/20 DE 6 MG C/U, LAB SANOFI AVENTI
DIPROSPAN, SOL. INY, 2 ML, LAB SCHERING PLOUGH
CELESTONE SOLUSPAN, SUSP. INY. 1 ML, LAB SCHERING PLOUGH
SINUBERASE, CAJA CON 48 COMPRIMIDOS, LAB RUDEFSA
ELECTROLIT DX-5, SOLUCION, FCO. 250 ML LAB PISA
MUCOSOLVAN COMPOSITUM, JARABE, FCO C/120 ML, LAB BOEHRINGER
MACRODANTINA, CAPSULAS, CAJA C/40 DE 100 MG, LAB BOEHRINGER
RIBOVAC, TABLETAS, CAJA C/4, LAB PIERRE FABRE
ADEROGYL 15, AMPOLLETA, CAJA C/5 DE 3 ML C/U, LAB AVENTIS
PUENTE, 2 PZAS, 4 UNIDADES DE ACRILICO Y PLATINO
JOVAN MUSK, COLONIA, P/DAMA, FCO DE 59 ML
IESA, CEPILLO P/CABELLO, CHICO, MULTICERDAS
PETALO, ULTRASUAVE, PAQ C/12 ROLLOS DE 192 HOJAS DOBLES C/U
CENTRO-COL. TOXPAN, TARIFA LIBRE
AKRON, MONOGRADO, SAE 40 W, HEAVY DUTY, BOTE DE 900 ML
FIRESTONE, RIN 13, 185/70 R-13, MOD. AUTO
EUZKADI, RIN 13, 205/60 R 13, S/MOD
TERROR EN LA LUNA, J J BENITEZ, EDIT PLANETA
MEXICO, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 4 EST
POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA
POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA
LA MENTE MAESTRA, UNIV. MUSIC, MEX.
SUNBEAM, INTEGRAL, PAQ DE 560 GR
CRISTAL, ACEITE VEGETAL, ENVASE DE 1 LT
CAMBRAY, A GRANEL
SAN LAZARO, HABA, BOLSA DE 500 GR
TECATE, CLARA, PAQ C/8 LATAS DE 340 ML C/U
GIULLIANI, TRAJE, 110% POLIESTER
NEW WAVE, PESCADOR, 97% ALGODON-3% SPANDEX
CORA TOSETTI, CLASICA, 100% POLIESTER
X-TEND, CAMISA, VAQUERA, 100% ALGODON
GIRLS ATTITUDE, 100% ALGODON
X-TEND, SUDADERA, NIÑO, 100% ALGODON
TENORETIC, TABLETAS, CAJA C/28 DE 50 MG, LAB ASTRAZANECA
BEDOYECTA TRI, SOLUCION INYECTABLE, CAJA C/5 JERINGAS LAB G
ROCALTROL, CAPSULAS, C/30 DE .25 MG, LAB ROCHE
CALTRATE, TABLETAS, FCO C/30 DE 600mg LAB WYETH
BENERVA, GRAGEAS, C/100 DE 300 MG, LAB BAYER
OVESTIN, TABLETAS, CAJA C/30 DE 2 MG, LAB ORGANON
CELESTAMINE-NS, TABLETAS, CAJA C/10, LAB SCHERING PLOUGH
DILARMENE, TABLETAS, C/25 DE 3 MG, LAB SYNTEX
DOSTINEX, TABLETAS, CAJA C/4 DE 0.5mg LAB PFIZER
POSTINOR-2, TABLETA, C/1 DE 1.5 MG, LAB DNA
BUSCAPINA COMPOSIT, GRAGEAS, CAJA C/20 DE 10mg/250mg LAB BO
MOTILIUM, TABLETAS, C/30 DE 10 MG, LAB JANSSEN CILAG
RIOPAN, SUSPENSION, FCO DE 250 MG, LAB NYCOMED
VICK VAPORUB, UNGUENTO, FCO DE 50 GR LAB PROCTER & GAMBLE
UNICLAR, SUSPENSION, FCO C/100 ML, LAB SCHERING PLOUGH
BISOLVON, SOLUCION, FCO C/100 ML, LAB B I PROMECO
AGRIFEN, TABLETAS, CAJA C/10, LAB PISA
BEVERLY HILLS 273, PERFUME, DAMA, FCO DE 75ML
CHEVROLET, AVEO, PAQ C, 5 PTAS, A/AC, MOD 2009
OMEGA, RIN 13, 175/70, S/ MOD
ROSTAR, 11 PLACAS, PARA CAMIONETA 8 CILINDROS
ENTRADA GENERAL ANTES DE LAS 6 P.M.
PAGASA, ANIMALITOS, BOLSA DE 600 GR
SUPER EXTRA, A GRANEL
FUD, DE PAVO, BOLITA DE 200 GR
YAVAROS, SARDINA EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 GR
TIJUANA, FRESCO, A GRANEL
Lunes 5 de octubre de 2009
69.00
52.00
29.99
18.00
26.00
24.90
2190.00
399.99
868.00
198.00
29.99
8.50
299.00
79.90
198.00
128.00
895.00
297.00
268.00
829.00
498.00
669.00
198.00
210.00
419.00
248.00
178.00
219.00
198.00
39.00
158.00
99.99
99.90
148.00
69.00
45.00
35.90
95.00
254.00
199.00
319.00
329.00
80.00
158.00
1050.00
1795.00
8995.00
1999.00
3590.00
4525.00
240.00
14999.00
3590.00
899.00
1499.00
60.45
11.60
48.20
13.59
4.87
72.20
381.50
186.40
53.90
196.00
73.99
175.00
192.00
174.20
57.40
13.72
132.50
396.50
174.30
126.00
1200.00
183.50
16.00
44.45
25.00
61.11
706.00
1023.30
99.00
2505.50
570.00
299.00
86.00
35.00
25.00
18.15
33.00
25.00
429.99
148.00
149.00
121.50
199.00
168.00
188.35
202.50
376.89
42.00
172.00
256.00
105.25
110.30
802.00
76.00
166.50
161.00
118.00
48.60
305.50
66.00
13.00
406.50
155495.00
560.00
958.00
38.00
30.17
16.90
99.38
38.47
73.00
LT
LT
PZA
PZA
PAR
PAR
TRAJE
TRAJE
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
JGO
JGO
PZA
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PZA
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PZA
PZA
PAR
TRAJE
TRAJE
PZA
TRAJE
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PZA
PZA
JGO
JGO
UNIDAD
PZA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
PZA
PZA
LT
LT
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
FCO
FCO
CAJA
CAJA
CAJA
SERV
PZA
PZA
PAQ
SERV
LT
UNIDAD
UNIDAD
EJEMPL
SERV
TARI/D
TARI/D
PZA
KG
LT
KG
KG
LT
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
CAJA
CAJA
CAJA
FCO
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
FCO
FCO
FCO
LT
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UNIDAD
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BOLETO
KG
KG
KG
KG
KG
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26
26
26
26
048003
050001
050004
052004
056001
060008
062007
066008
073014
075008
080007
083001
104001
107003
108004
116006
122009
137012
138012
212002
260004
261004
262002
263002
263006
266001
283001
050002
091004
094004
096006
106003
109004
136004
137008
140012
141005
154001
156009
164014
166012
193004
222002
259006
278003
355001
361002
018002
021004
027002
028001
030003
033002
050004
056008
093002
099004
116003
116005
116006
134001
135004
138011
139007
139008
140012
141010
145002
145004
145007
145009
148003
149009
151001
151009
152001
152010
153010
153011
154009
155010
156008
156010
157008
166019
166022
168016
171008
195002
211003
211004
214003
215003
217003
221005
222006
223003
224004
232005
237001
239004
241008
246004
259004
259006
260002
260003
260004
260006
261001
261003
261004
262001
262002
262004
263005
263008
281006
282004
283002
283003
284003
286003
288001
311006
345001
DIARIO OFICIAL
MARIPOSA, OAXACA, A GRANEL
ESMERALDA, MANCHEGO, A GRANEL
LALA, CHIHUAHUA, PAQ. DE 400 GR
GOLDEN IMPERIAL, HELADO DE LECHE, ENV DE 4730 ML
MAZOLA, ACEITE DE MAIZ, BOTELLA DE 500 ML
HASS, A GRANEL
MARADOL, A GRANEL
CHINO, POR PIEZA
SALADETTE, A GRANEL
BLANCA, A GRANEL
ZANAHORIA, BOLSA DE 454 GR
LECHUGA OREJONA, POR PIEZA
CISNE, SAL DE MESA, BOTE DE 1 KG
TANG, EN POLVO, DIF. SABORES, SOBRE DE 25 GR
NESQUIK, EN POLVO, SABOR FRESA, LATA DE 380 GR
BUDWEISER, CLARA, LATA DE 355 ML
PALL MALL, CON FILTRO, ROJOS, CAJETILLA CON 20 PZAS
WRANGLER, ALGODON 100%
ANDREA SERRE, TRAJE, 2 PZAS, 100% LANA
SKANOR, ESCRITORIO DE MADERA, MOD 225451
LUTORAL, TABLETAS, CAJA C/20 DE 2 MG/80CG, LAB PFIZER
LIBERTRIM, TABLETAS, CAJA C/20 DE 100MG, APLIC. FARMAUC
SERETEDI DISKUS, INHALADOR C/60 DOSIS DE 50/100, LAB GLAXOSMITHKLINE
VIAGRA, TABLETA, CAJA C/1 DE 100 MG, LAB PFIZER
CIALIS, TABLETAS, CAJA C/1 DE 20 MG, LAB LILLY
PROTEC, ALGODON, PLISADO, BOLSA DE 100 GR
ESCUDO, JABON DE TOCADOR, MANZANILLA, BARRA DE 150 GR
LA VILLITA, MANCHEGO, PAQ DE 200 GR
VERDE VALLE, CHICHARO EN MITADES, BOLSA DE 500 GR
S-MART, VERDURAS MIXTAS, LATA DE 425 GR
S-MART, FRUTAS EN ALMIBAR, COCTEL, LATA DE 822 GR
SABRITONES, FRITURAS DE HARINA DE TRIGO, BOLSA DE 172 GR
CARLOTA, MIEL DE ABEJA, FCO DE 500 GR
V 7, CALCETINES, 55% POLIESTER - 45% ALGODON
TOPS & BOTTOMS, 100% ALGODON
TOPS & BOTTOMS, SHORT, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
MONI, PLAYERA, 55% ALGODON - 45% POLIESTER
FINESS, CORPIÑO, 85% ALGODON - 15% ELASTANO
BON - BEBE, CONJUNTO, SET DE BEBE, 100% ALGODON
GUASEQUI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
BENI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
TELCEL, CONT E INST SIN APARATO, MAS POR MENOS 2, 3 NUM. GRAT
COMPAQ. PRES, D.D. 320 GB, MEM 2 GB, MON. 17″, MOD. 351LA
TERAGRAN ADC, CAJA C/5 AMPOLLETAS DE 3 ML C/U, LAB BRISTOL
PERFIL PRENATAL, COMPLETO
PAQ. LIBRE HOGAR NAL. 30 MIN CELL, INT. B. ANCHA, X MES
SONY, CAMARA DIGITAL 7.2 MP, LCD 2.5″, MOD. W120
LA BARCA, MANTECA DE CERDO, ENVASE DE 500 GR
RANCHO SANTA FE, PALETA, C/ HUESO, A GRANEL
RANCHO SANTA FE, LABIO, A GRANEL
UGRG, CONEJO, SIN CABEZA, A GRANEL
BAFAR, DE AVE, JUMBO, PAQ DE 750 GR
MAXIM, CHULETA DE CERDO, ADOBADA, A GRANEL
CHEN, MANCHEGO, A GRANEL
MAXIMA, ACEITE DE OLIVO, EXTRAVIRGEN, BOTELLA DE 1 LT
CORINA, PIMIENTO MORRON, ENTERO, LATA DE 390 GR
LOS PORTALES, C/CAFEINA, FCO DE 200 GR
MODELO, CLARA, PAQ C/6 LATAS DE 355 ML C/U
LEON, NEGRA, PAQ C/6 BOTELLAS DE 325 ML C/U
ESTRELLA, CLARA, BOTELLA RETORNABLE, DE 355 ML
GEORGE, CAMISA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
ZAGA, TRUSA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
WALL STREET, TRAJE, 100% POLIESTER
VAN HEUSEN STUDIO, 75% POLIESTER - 25% RAYON
POLO CLUB, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
U.S. POLO ASSOCIATION, PIJAMA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
NECTAR, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
GEORGE, 100% POLIESTER
OPSION'S, 83% POLIESTER - 15% VISCOSA - 2% ELASTANO
PHILOSOPHY JR, 80% POLIESTER - 20% RAYON
THINNER, 75% RAYON - 21% NYLON - 4% SPANDEX
NEWS, 79% ALGODON - 17% POLIESTER - 4% ELASTANO
POLO CLUB, 100% ALGODON
725 ORIGINALS, CAMISA, 100% ALGODON
YELLOW KIDS, PLAYERA, 100% ALGODON
725 ORIGINALS, VESTIDO, 100% ALGODON
GIRLS ATTITUDE, VESTIDO, 100% ALGODON
GRAFITO, CAMISETA, 80% ALGODON - 20 % POLIESTER
THE SIMPSONS, BOXER, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
LAIZA, PANTALETA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
GRAFITO, CALCETINES, 75% ALGODON - 22% POLIAMIDA - 3% ELASTA
NICE 2B NICE, MAMELUCO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
YEDID, MAMELUCO, 100% ALGODON
SNOOPY, CAMISETA, 100% ALGODON
VAVITO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
BILLY BULLDOG, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
ANNIK, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
AMERICAN TOURISTER, MALETAS, UNA PIEZA, 100% POL, MOD 3787
JARDINERIA, EN GENERAL, POR M2
SERTA, INDIVIDUAL, MOD UNIQUE
RESTONIC, MATRIMONIAL, MOD NATURAL
WHIRLPOOL, 13 PIES CUBICOS, COLOR PLATA, MOD WT3501D
WHIRLPOOL, 13 KG, AUTOMATICA, COD 80671
LG, ENFRIADOR DE AIRE, 1.5 TON, DE 220 V, MOD W182CM
SAMSUNG, 19″, PANTALLA LCD, MOD LN19A330
COMPAQ, ESC, AMD ATHLON LE 1620, 1 GB, 250 GB, PRESARIO SR
SONY, MINICOMPONENTE, 4400 W, COD 460105
SONY, REPRODUCTOR DVD, ESCALADOR, COD 19936
TRAMONTINA, SARTEN, CUADRADO, MOD 20124
MANHATAN, KING SIZE, 60% POLIESTER - 40% ALGODON, MOD LISO
HOME NATURE, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, DE 72 X 1.47 CM
ACE, EN POLVO, BOLSA DE 1 KG
H24, POLVO PARA HORMIGAS, BOTE DE 100 GR
FERRANINA FOL, GRAGEAS, CAJA C/30, LAB NYCOMED
ETERNAL, CAPSULAS, FCO C/30 DE 400 MG, LAB BAYER
EVISTA, TABLETAS, CAJA C/28 DE 60 MG, LAB LILLY
DIPROSPAN, AMPOLLETA, DE 1 ML, LAB SCHERING PLOUG
CELESTAMINE-NS, TABLETAS, C/10 DE 5.0/0.25MG, LAB SCHERING PLOUG
METICORTEN, TABLETAS, CAJA C/30 DE 5 MG, LAB SCHERING PLOUG
CYTOTEC, TABLETAS, CAJA C/28 DE 200 MCG, LAB PFIZER
PEDIALYTE, SOLUCION HIDRATANTE, FCO DE 500 ML, LAB ABBOTT
NEXIUM-MUPS, TABLETAS, CAJA C/14 DE 40 MG, LAB ASTRAZENECA
CALTUSINE, CAPSULAS, CAJA C/20, LAB RUDEFSA
SENSIBIT-D NF, TABLETAS, CAJA C/12, LAB LIOMONT
SERETIDE, AEROSOL, FCO C/12 GR, LAB GLAXOSMITHKLINE
VIAGRA, TABLETAS, CAJA C/1 DE 100 MG, LAB PFIZER
SECOTEX, CAPSULAS, CAJA C/20 DE 0.4 MG, LAB BOEHRINGER
FRUCTIS, SHAMPOO Y ACONDICIONADOR, ENVASE DE 350 ML
COTY, FRAGANCIA CORPORAL, BODY FRESH, P/DAMA, FCO DE 236 ML
CAMAY, JABON DE TOCADOR, FACIAL, CLASICO, BARRA DE 180 GR
ESCUDO, JABON DE TOCADOR, NEUTRO, BARRA DE 180 GR
LISTERINE, ENJUAGUE BUCAL, NATURAL CITRUS, ENVASE DE 500 ML
LUBRIDERM, CREMA PARA PIEL, NORMAL, ENVASE DE 400 ML
MAX FACTOR, MASCARA PARA PESTAÑAS, ANTIROCES, ENVASE DE 9 ML
HONDA, CR-V, LX, AUT, A/AC, MOD 2009
DIPAK, CARPETA, MOD JEANS
(Primera Sección)
66.15
90.40
117.81
16.38
45.60
35.00
8.00
9.00
9.50
6.00
11.01
8.95
8.90
136.00
58.55
25.35
25.00
486.00
2999.00
1615.00
183.29
72.04
464.00
152.45
168.74
135.10
6.70
119.95
26.18
25.62
27.66
71.22
105.98
9.99
199.00
139.00
59.90
19.00
169.00
179.90
229.90
238.17
9364.00
90.50
385.00
484.00
2868.61
35.80
57.30
49.90
75.50
38.53
65.50
104.15
99.75
57.69
197.95
26.04
22.31
18.31
128.00
58.00
1579.00
599.00
399.00
189.00
169.00
198.00
199.90
499.00
289.00
124.90
159.00
138.00
79.00
128.00
299.00
19.00
59.90
19.00
19.00
219.00
139.00
75.00
299.00
179.00
259.00
1489.00
35.00
1999.00
2799.00
6799.00
6299.00
6649.00
3496.00
8009.00
3234.00
895.00
198.55
279.90
189.00
27.10
23.90
211.16
52.24
751.57
170.87
99.00
181.40
1341.42
16.01
299.91
83.71
41.00
490.18
149.95
498.20
99.43
62.50
43.33
48.83
139.00
112.25
109.00
272100.00
9.50
KG
KG
KG
LT
LT
KG
KG
PZA
KG
KG
KG
PZA
KG
KG
KG
LT
CAJETI
PZA
TRAJE
PZA
CAJA
CAJA
PZA
CAJA
CAJA
KG
PZA
KG
KG
KG
KG
KG
KG
PAR
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
PAR
PAR
COSTO
UNIDAD
CAJA
SERV
RENTA
PZA
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
LT
KG
KG
LT
LT
LT
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAR
PZA
SERV
PZA
PZA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
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30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
(Primera Sección)
345005
380005
010001
010004
015005
021007
043009
047005
055005
064007
073013
074002
075010
080008
101003
106002
110002
116002
116006
118004
134014
136007
137005
139005
140005
140007
145002
147019
149005
150003
150007
151007
152005
153007
153009
154005
154007
156005
163023
166015
172004
184016
194001
207001
222006
226004
231003
256005
281004
282004
283004
311005
345005
360002
134002
221002
222002
237002
243002
256001
256003
257001
257002
258001
258002
259002
260001
260002
261002
282001
343002
050002
069002
094001
134005
140001
141001
141002
141005
141006
142011
144001
144002
144005
144006
146001
146002
146005
146006
148003
149005
150004
150005
150006
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153005
154005
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157006
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166002
166005
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222001
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139006
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221001
223001
227001
259002
262001
262002
347001
364002
DIARIO OFICIAL
WILSON JONES, CARPETA, INSERTABLE, DE 2"ADAS
COCTEL, MOJITO
TIA ROSA, DE TRIGO, TORTILLINAS, PAQ C/10 PZAS DE 294 GR
TIA ROSA, DE TRIGO, TORTILLINAS, PAQ C/12 PZAS DE 294 GR
CORTE S/DESHUESAR, PIERNA, A GRANEL
PULPA, A GRANEL
LALA, ULTRAPASTEURIZADA, ENTERA, ENVASE DE 1 LT
LALA, C/ FRUTAS, DIFERENTES SABORES, PARA BEBER, ENV. 250 GR
YOREME, BLANCO, A GRANEL
CIRUELA, ROJA, A GRANEL
SALADETTE, A GRANEL
BLANCA, A GRANEL
BLANCA, A GRANEL
ZANAHORIA, A GRANEL
TOPO CHICO, NO RETORNABLE, SANGRIA, BOTELLA DE 591 ML
SABRITAS, PAPAS FRITAS, BOLSA DE 167 GR
GELAFRUT, DE AGUA, BOLSA DE 120 GR
TECATE, CLARA, LATA DE 355 ML
MODELO, CLARA, ESPECIAL, PAQ C/6 LATAS DE 355 ML C/U
SANTA CLARA, ROMPOPE, BOTELLA DE 1 LT
ROBB, CAMISA, 100% ALGODON
ECKO UNLT, CALCETINES, 75% ALGODON - 20% POLIESTER - 5% ESP
ENUF JEANS, 100% ALGODON
BRAGGI, 65% POLIESTER - 35% RAYON
PEACE AND GLORY, SHORTS, 100% ALGODON
PEACE AND GLORY, PLAYERA, 100% ALGODON
VIANNI, CLASIC, 77% POLIESTER - 17% VISCOSA - 6% ELASTANO
COLOR SWATCH, 92% ALGODON - 2% ELASTANO
CARTER'S, 100% ALGODON
YALE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
RIM ROCKA, PANTS, 100% POLIESTER
CARTER'S, CAMISETA POLO, 100% ALGODON
OSHKOSH B'GOSH, 100% ALGODON
BAMBI, TRUSA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
FRUIT OF THE LOOM, TRUSAS, PAQ C/3 PZAS, 100% ALGODON
RENE RAFE, BOXER, PAQ C/ 2 PZAS, 95% ALGODON - 5% ESPANDEX
SUTIL, CORPIÑO, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
PETITE BEARS, TRAJE, 3 PZAS, 100% ALGODON
NEW JEETIC, 100% SINTETICO
DERRAPE, ZAPATO BOTIN, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
CASIO, RELOJ, P/HOMBRE, MOD. MTP1165A-1C
LLAVE MEZCLADORA PARA LAVABO, F 4048
ASEO GENERAL, TIEMPO COMPLETO, 3 DIAS P/ SEMANA
IEM, 4 QUEMADORES, 20″, SILVER, BR.254121
HP, ESCR, 4 GB, 320 GB, PAVILION A6700 LA
OSRAM, FOCO, 75 WATTS, AHORRADOR DE ENERGIA, EN ESPIRAL
GIBSON, VAJILLA, JGO. 20 PZAS, PORCELANA, COD.196878, MOD. B
PENTREXYL, CAPSULAS, CAJA C/28 DE 500 MG, LAB BRISTOL MYERS
L'OREAL, ELVIVE, TRATAMIENTO CAPILAR, FRASCO DE 350 GR
BRUT, LOCION P/DESP DE AFEITAR, ATTITUDE, FRASCO DE 100 ML
GRISI, JABON DE TOCADOR, NEUTRO, BARRA DE 150 GR
CHEVROLET, AVEO, PAQ F, AUT., MOD. 2009
UNIVERSITARIA, LIBRETA, RAYAS C/ 200 HOJAS, MOD.1200
BENEFUL, ALIM SECO P/PERRO, PURINA, ORIGINAL, BOLSA DE 1 KG
TOP 3, MANGA CORTA, 100% ALGODON
LG, 22″, PANTALLA LCD, CONTROL, ALTA DEFINICION MOD-246875
HP, PORT, PAVILION, MEM RAM 3GB DISCO D 320 GB MOD- DV5-1135
ALOK, MATRIMONIAL, RAYAS SATINADAS, 100% ALGODON
BLANCATEL, ENVASE DE 3.75 LT
KLARICID, GRAGEAS, C/10 DE 250 MG, LAB ABBOTT
TAVANIC, TABLETAS, C/7 DE 500 MG, LAB SANOFI AVENTIS
DOLAC, TABLETAS, C/10 DE 10 MG, LAB SYNTEX
TYLEX, TABLETAS, C/20 DE 750 MG, LAB JANSSEN CILAG
CRESTOR, TABLETAS, C/30 DE 20 MG, LAB ASTRAZENECA
CO - DIOVAN, TABLETAS, C/14 DE 80 MG/12.5 MG, LAB NOVARTIS
BEDOYECTA MULTIVITAMINICO, CAPSULAS C/30, LAB GROSSMAN
POSDAY, TABLETAS, C/2 DE 0.75 MG, LAB INV FAMACEUTICA
ACLIMAFEL, CAPSULAS, C/20 DE 100 MG, LAB AF
NEXIUM-MUPS, TABLETAS, C/14 DE 20 MG, LAB ASTRAZENECA
STAR WALKER, MONT BLANC, AGUA DE TOC P/CABALLE, FCO DE 75 ML
KID'S SAFARI, STUDENT BOOK 1,2,3 C/CD PAQ 2 L, ED MC GRAW H
NESTLE, MANCHEGO, A GRANEL
AMARILLO, A GRANEL
DEL FUERTE, ENSALADA DE LEGUMBRES, LATA DE 225 GR
LEONARDO, CAMISA, 100% ALGODON
MADE IN THAILAND, CORBATA, 100% SEDA
ACA JOE, 100% ALGODON
BEEB, 100% ALGODON
CAMILA JONES, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
SARAH BUSTANI, 94% ALGODON - 6% ELASTANO
PLAY TEENS, PANTALETA, 92% POLIAMIDA - 8% ELASTANO
BEEB, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
NEW WAVE, 100% ALGODON
LONDON BLUE, 74% ALG - 20% POL - 4% VIS - 2% ELAS
MISS COCOA, 96% ALG - 4% ELAS
TWO CRAZY WOMAN, PANTS, 95% ALG - 5% SPANDEX
JEAN PAUL COTY, PIJAMA, SONATA, 50% POL - 50% ALGODON
CHEROKEE, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
NEW WAVE, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
ALEXIS, 100% POLIESTER
JIMMY, 100% ALGODON
PROFITNESS, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
KING VER, 50% POLIESTER - 50% RAYON
JAYROS, 100% POLIESTER
KIWI, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
SUPERMAN, TRUSA, 100% ALGODON
COCOA TEENS, PANTALETA, 87% POLIAMIDA - 10% ELAS - 3% POL
PANTY LUK JUNIOR, PANTALETA, 88% ALGODON - 12% ELASTANO
FAMS, TRAJE, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
GRUPO PT, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
VIRIDIANA, ZAPATOS, 100% SINTETICO
BLUE ESCOLAR, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
GIANO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
OSTER, VAPOR, MODELO 5002
COMPAQ, ESCR, 2GM, 250 GB, MON 15, 5G6303LA, AMD SEMPR
CINSA, JGO DE VASOS, C/12 PZAS
PONTO, MEJILLONES, EN ESCABECHE C/ACEITE LATA DE 111 GR
LA GRANJA, PASTEURIZADA, ENVASE DE 1 LT
EUGENIA, CHIHUAHUA, PAQ DE 400 GR
NESTLE, HELADO DE LECHE, VAINILLA, ENV. DE 1 LT
VERDE VALLE, NEGRO, BOLSA DE 1 KG
LA COSTEÑA, COCTEL DE FRUTAS EN ALMIBAR, LATA 850 GR
CAFE MEXICANO, DESCAFEINADO, BOLSA DE 500 GR
MARISCAL, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
CONSEJO, PIJAMA, 80% ALGODON - 20% POLIESTER
SIMPLY BASIC, 100% ALGODON
ACROS, 6 QUEM, ENC ELECT, 30 HORNO, MOD. AF-5304M
CINSA, AUTOMATICO, DE 60 LT, MOD COX
PANASONIC, 21″, MOD. CT-G2180MB, COD. 289302
SONY, REPRODUCTOR DVD, MOD. MHC-GT222, COD. 270814
AVIONES, CERRILLOS, CAJA C/50 LUCES
BEDOYECTA, CAJA C/30 CAPSULAS, LAB GROSSMAN
MUCOSOLVAN, JARABE, FCO C/30 ML, LAB BOEHRINGER
TESALON, CAJA C/10 PASTILLAS, LAB GELPHARMA
PUERTO VALLARTA, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 4 EST
OLMECA, ZAPATOS P/FUTBOL, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
Lunes 5 de octubre de 2009
64.50
35.00
41.16
40.82
22.00
75.00
14.50
32.00
23.00
37.90
18.00
16.00
13.00
13.00
15.23
143.59
65.17
24.23
26.01
52.50
169.00
59.00
450.00
420.00
310.00
205.00
199.00
320.00
280.00
154.23
175.00
180.00
315.00
18.00
60.00
65.00
39.00
230.00
349.00
298.00
479.00
182.26
1000.00
4255.00
11999.00
56.09
399.00
108.50
103.00
1043.00
86.67
173171.50
64.90
45.30
99.99
3999.01
14399.00
585.31
4.61
358.24
255.00
171.14
133.45
699.00
285.00
115.00
84.62
203.20
316.80
602.50
190.00
107.70
19.50
26.07
129.99
128.00
218.00
168.00
515.00
229.00
109.00
268.00
98.00
179.99
299.99
99.99
39.99
234.90
157.90
345.00
129.99
68.00
99.99
89.99
69.99
9.99
34.99
19.99
99.99
29.99
109.00
239.00
329.00
233.00
7999.00
198.00
282.77
9.00
85.25
25.70
27.90
33.41
77.80
379.00
475.00
98.00
5299.00
2799.00
2399.00
3799.00
1.00
117.00
86.50
20.00
1462.60
340.00
PZA
SERV
KG
KG
KG
KG
LT
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
LT
KG
KG
LT
LT
LT
PAQ
PAR
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAQ
PAQ
PZA
TRAJE
PAR
PAR
PAQ
PZA
SERV
UNIDAD
UNIDAD
PZA
JGO
CAJA
KG
LT
KG
UNIDAD
PZA
KG
PZA
UNIDAD
UNIDAD
JGO
LT
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
PZA
EJEMPL
KG
KG
KG
PZA
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TRAJE
PZA
PAR
PAR
PAR
PZA
UNIDAD
JGO
KG
LT
KG
LT
KG
KG
KG
PZA
PZA
PZA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
SERV
PAR
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Lunes 5 de octubre de 2009
31
31
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35
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151003
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152003
154005
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157004
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021003
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058001
060003
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077004
078001
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082004
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089003
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102002
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148002
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156006
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214002
360001
001006
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144002
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163008
164004
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259001
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225002
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240001
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259002
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261001
261002
262002
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264002
349002
029002
042001
046002
093002
094002
096001
102001
DIARIO OFICIAL
MASA DE MAIZ, A GRANEL
CUETARA, CUBIERTAS, HOJALDRADAS, CAJA DE 360 GR
ALPURA, PASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 LT
HASS, A GRANEL
HASS, A GRANEL
SQUIRT, NO RETORNABLE, BOTELLA DE 600 ML
LA FINA, SAL DE MESA, BOTE DE 1 KG
KNORR SUIZA, CONCENTRADO DE POLLO, CAJA DE 264 GR
ACA JOE, 100% ALGODON
YALE, 100% ALGODON
MAREL, BRASIER, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO
ILUSION, PANTALETA, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO
DORIAN GREY, MEDIAS, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO
HANES HER WAY, PANTIMEDIA, 82% POLIAMIDA - 12% ELASTANO
NEW WAVE, 100% ALGODON
ACA JOE, 62% POLIESTER - 33% VISCOSA - 5% ELASTANO
ACA JOE BOYS, PANTALON, 100% ALGODON
BOLERO JEANS, PANTALON, 100% ALGODON
CHEROKEE, 100 % ALGODON
ACA JOE BOYS, CAMISA, 100% ALGODON
NEW WAVE, PLAYERA, 100% ALGODON
CHEROKEE, VESTIDO, 100% ALGODON
BAMBI, CORPIÑO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
CANON BEBES, CALCETINES, 80% ALGODON - 13% POLIAMIDA - 4% PO
DUREX BEBE, CALCETINES, 67% ALGODON - 30% POLIAMIDA - 3% ELA
BASIC BABY, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
BABY OSVI, MAMELUCO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
BABY CREYSI, CAMISETA, 100% ALGODON
BABY SMART, CAMISETA, 100% ALGODON
PROFITNESS, CORTE SINTETICO - FORRO TEXTIL - SUELA SINT
VAT, CORTE TEXTIL - FORRO TEXTIL - SUELA SINTETICA
GOTCHA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO, FORRO TEXTIL, SUELA TEXTIL
SILY SALI, BOLSA, 100% POLIESTER, MOD LUO 308-2041
ALACENA, MOD PARIS, COD 90058
7 PZAS (M Y 6 S), MOD ALBANY, COD 110125
MABE, 5 QUEM, ENC ELECT, MOD EM1700
SALA 3 2 1, MOD VOLARIS
MABE, 12 PIES CUBICOS, MOD MAO 21 WIMS, GRAFICO
EASY, 11 KG, AUTOMATICA, 6 CICLOS, MOD 11040 PB
MABE, HORNO DE MICROONDAS, 1.6 PIES, MOD I016 MM1
PAVICOM, MANTEL, DE MESA, DE 1.40 x 1.80 MT
KAOPETABS, TABLETAS, CAJA C/12 DE 750 MG, LAB PHARMACIA & UP
FUROR, ARMAZON, MOD RV 63
VIVALDI, ANTEOJOS, C/CRISTALES, LENTE C/ GRADUACION
CAMAY CLASICO, JABON DE TOCADOR, BARRA DE 180 GR
COLGATE, PASTA DENTAL, MAX PROT ANTICARIES, TUBO DE 125 ML
COVERGIRL, MAQUILLAJE, LIQUIDO, ADVANCEO, DE 30 ML
MAYBELLINE, WATER SHINE, LABIAL LIQ, ENVASE DE 3 ml
MEXICO, TERRESTRE, 3 NOCHES
KODAK, CAMARA FOTOGRAFICA, DE 35 MM, AUTOMATICA, MOD EC 200
MARINELA, SPONCH, MALVAVISCO Y JALEA DE FRESA, PAQ 120 GR
LA ROSA, HARINA DE TRIGO, PAQ DE 1 KG
BACHOCO, A GRANEL
KOWI, MANTECA, PAQ. DE 500 GR
KOWI, CHULETA, A GRANEL
PULPA, A GRANEL
DIEZMILLO, A GRANEL
ROSARIO, DE CERDO, COCIDO, A GRANEL
SORIANA, S/SAL, ENVASE DE 450 GR
TABASCO, A GRANEL
HASS, A GRANEL
FRESA, CANASTILLA DE 250 GR
TOMATE VERDE, S/CASCARA, A GRANEL
ITALIANA, A GRANEL
CHILE SERRANO, A GRANEL
CHILE POBLANO, A GRANEL
ENTEROS, A GRANEL
VERDE VALLE, PERUANO MAYOCOBA, BOLSA DE 1 KG
PAISA, PINTO, BOLSA DE 1 KG
CHILE DE ARBOL, A GRANEL
VERDE VALLE, GARBANZO, BOLSA DE 500 GR
HERDEZ, CHICHAROS, LATA DE 200 GR
LA COSTEÑA, FRUTAS EN ALMIBAR, COCTEL, LATA DE 850 GR
ZULKA, ESTANDAR, BOLSA DE 1 KG
EL MARINO, C/CAFEINA, FCO DE 100 GR
STA. MARIA, NATURAL, BOTELLA DE 500 ML
JBE, TRAJE, 100% LANA
KARIN, 100% POLIESTER
BELTEC, 100% POLIESTER
BELLISIMA, 100% POLIESTER
LORELL, CONJUNTO, 100% POLIESTER
MELVA, CONJUNTO, 100% POLIESTER
CLEO, CONJUNTO, 100% POLIESTER
KARLA, VESTIDO, 100% POLIESTER
LUVIA, 100% ALGODON
CARLITOS, PLAYERA, 100% ALGODON
AMALIA, VESTIDO, 100% ALGODON
KEMIS, TRAJE, 100% ALGODON
PEQUEÑIN, TRAJE, 100% ALGODON
MA. JOSE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
RODOLFO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
ALEX, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
MELINA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
LG, 10 PIES, S/ESCAR., COLOR GRIS, MOD. 358QC
WHISKAS, ESTOFADO P/GATOS, LATA DE 165 GR
SAMS MP, TOTOPOS, BOLSA DE 1 KG
MORELOS, NEGRO, JAMAPA, BOLSA DE 1 KG
CIMARRON, 79% ALGODON - 18% POLIESTER - 3% ELASTANO
COURT, CORTE DE PIEL - SUELA SINTETICA
CROUN, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
ONENA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA DE CUERO
DOMNQ, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA DE CUERO
CALTRATE, TABLETAS, CAJA C/60 DE 600 MG, LAB WYETH
MODELO, CLARA, PAQ C/6 LATAS DE 355 ML C/U
SAYER LACK, BARNIZ, SELLADOR 44300, ENVASE DE 1 LT
SONY, REPRODUCTOR DVD, MOD HDMDVP NS700
NAKAZAKI, RADIOGRABADORA, CD, MP3, MOD 8950
REYNERA, ESCOBA, 100% ESPIGA, 6 HILOS
PREGO, CORTINA, CONFECCIONADAS BRONZE, 1.47 X 2.13
OS-CAL + D, TABLETAS, CAJA C/60 DE 500 M, LAB SANOFI AVENTIS
BEDOYECTA TRI, AMPOLLETA, CAJA C/5 DE 2 ML, LAB GROSSMAN
METICORTEN, TABLETAS, CAJA C/30 DE 5 MG, LAB SCHERING PLOUGH
EUTIROX, TABLETAS, CAJA C/50 DE 100 MG, LAB MERCK
LOSEC, TABLETAS, CAJA C/14 DE 10 MG, LAB ASTRAZENECA
UNAMOL, SUSPENSION, FCO C/60 ML DE 100 MG, LAB SENOSIAN
SERETIDE EVOHALER, INHALADOR, DE 50/250 MG, LAB GLAXOSMITHKLINE
VIAGRA, TABLETAS, CAJA C/1 DE 160 MG, LAB PFIZER
TINADERM, CREMA, TUBO DE 30 GR, LAB SCHERING PLOUGH
DESPUES DE LAS 3:00 PM, DE LUNES A DOMINGO
CHIMEX, DE AVE, PAVO, NORTEÑO, A GRANEL
SUNNY SEA, ALMEJAS, AHUMADAS, LATA DE 85 GR
NOCHE BUENA, PANELA, PAQ. DE 400 GR
SAN MARCOS, JALAPEÑOS, ENTEROS, LATA DE 380 GR
LA COSTEÑA, ELOTE, DORADO, LATA DE 220 GR
GREAT VALUE, FRUTA EN ALMIBAR, DURAZNO, MITADES, LATA DE 820 GR
E-PURA, NATURAL, BOTELLA DE 1500 ML
(Primera Sección)
7.00
54.72
10.80
39.38
41.23
10.00
6.90
102.27
338.00
229.00
139.00
49.90
49.90
36.90
98.00
258.00
268.00
178.00
148.00
218.00
88.00
168.00
22.90
15.90
18.59
86.90
69.90
31.00
22.90
288.00
238.00
328.00
169.00
1999.00
4699.00
3815.00
3599.00
6777.00
5387.00
3540.00
59.00
25.00
1299.00
1189.00
40.00
147.60
135.00
45.70
2079.63
185.00
70.83
11.20
29.80
22.00
57.90
79.00
72.60
65.90
35.56
11.33
34.00
19.10
16.90
10.90
20.43
23.65
10.90
22.80
13.00
93.00
23.80
27.00
37.41
9.90
269.00
7.40
1990.00
139.00
139.00
121.90
299.00
219.00
141.99
379.00
169.00
114.90
129.90
179.00
79.90
235.00
189.00
349.00
89.00
5299.00
60.00
38.40
23.75
179.00
349.50
196.00
499.00
199.00
128.00
28.17
83.00
898.00
498.00
74.90
259.00
159.00
163.50
190.95
152.00
71.50
105.95
450.00
158.80
36.50
70.00
70.65
327.06
93.50
23.95
31.82
23.05
4.58
KG
KG
LT
KG
KG
LT
KG
KG
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
JGO
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAR
PZA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
CAJA
PZA
PZA
KG
LT
PZA
PZA
PAQ
PZA
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
LT
PZA
PZA
PAQ
PZA
JGO
JGO
JGO
JGO
PZA
PZA
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TRAJE
TRAJE
PAR
PAR
PAR
PAR
UNIDAD
KG
KG
LT
PZA
PAR
PAR
PAR
PAR
FCO
LT
LT
UNIDAD
UNIDAD
PZA
JGO
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
FCO
PZA
CAJA
TUBO
BOLETO
KG
KG
KG
KG
KG
KG
LT
91
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92
35
35
35
35
35
35
35
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35
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35
35
36
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36
36
36
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36
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36
36
36
36
36
36
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36
36
36
36
36
36
36
36
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36
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36
36
36
36
36
36
36
36
36
36
36
36
36
36
36
36
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
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37
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37
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
(Primera Sección)
107001
109003
146003
216002
218002
224002
228001
237002
258002
283001
290001
344001
359003
009005
046001
058003
078003
080003
081008
095002
116001
139004
140002
140003
141010
142005
144007
151010
152002
152006
152007
152009
153005
155007
156007
156009
163006
168005
209003
211004
213003
222001
222004
225005
259001
259002
259003
259005
259006
260001
260002
260004
260005
260006
261002
261003
261004
262001
262003
262004
289004
001018
007003
029001
064004
101002
106001
110004
115002
122004
142013
142016
142019
143023
144002
151011
156010
163002
164003
164009
164022
164028
165036
166004
171004
205001
207004
208002
215004
222006
224004
228004
230003
231002
234001
257001
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310003
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336002
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340003
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341003
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344004
358006
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008004
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060006
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139004
139008
142023
146008
146014
149012
150011
152001
DIARIO OFICIAL
ZUKO, EN POLVO, DIFERENTES SABORES, SOBRE DE 30 GR
CORONADO, PALETA DE CAJETA, 10 PZA DE 14 GR C/U
PERAS FASHION, CONJUNTO DEPORTIVO
BROTHER, MAQUINA DE COSER, MOD. LX3125
FRIKKO, DE PEDESTAL, MOD. FS1618
PHILIPS, REPRODUCTOR DVD, C/KARAOKE, MOD. 3020
PANASONIC, AAA ALCALINA, PAQ C/2 PZAS, MOD POWER
DANIELA, MATRIMONIAL, 50% POLIESTER-50% ALGODON
LIPITOR, TABLETAS, CAJA C/10 DE 20 MG, LAB PFIZER
CAMAY, JABON DE TOCADOR, VARIOS AROMAS, BARRA DE 150 GR
RESTRUCTURATE, MASCARA DE PESTAÑAS, ENVASE DE 13 GR
EL ZHAIR, SUPERACION PERS, AUT PAULO COELHO, ED GRIJALBO
WARNER MUSIC, CD, VARIOS AUTORES, BALADAS
RITZ, SALADAS, CAJA DE 405 GR
NOCHE BUENA, PANELA, PAQ DE 400 GR
TABASCO, A GRANEL
CRIOLLA, A GRANEL
ZANAHORIA, A GRANEL
GÜERO, A GRANEL
LA COSTEÑA, PURE DE TOMATE, ENVASE DE 1 KG
XX, CLARA, PAQ C/6 LATAS DE 340 ML C/U
WINDTER, 100% POLIESTER
BRUNO MAGNANI, PIJAMA, 100% ALGODON
ZERMATEX, BATA DE DORMIR, 100% ALGODON
MABEL, 63% POLIESTER- 32% VISCOSA- 5% ELASTANO
GLAMOUR, OV, FAJA, 90% ALGODON - 10% ELASTANO
ARA MIA, 100% ALGODON
JNS, PLAYERA, 100% ALGODON
PETITE DOMINIQUE, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
EL MARAVILLOSO MUNDO DE DISNEY, VESTIDO, 100% ALGODON
STEPHANIE, VESTIDO, 100% ALGODON
GET IT, VESTIDO, 100 % ALGODON
FRUIT OF THE LOOM, CAMISETA, 100% ALGODON
TOMMAS, CALCETAS, 75% ALGODON - 20% NYLON - 5% ELASTANO
BABY OPTIMA, MAMELUCO, 100% ALGODON
ROXY'S, CONJUNTO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
CARIOCAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
DAMIANIS, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
KASANDRA, SOFA LOVE SEAT Y SILLON (3-2-1), MOD OPORTO BLUE
SEALY, MATRIMONIAL, MOD MILAN
LOMA ALTA, 5 PZAS, K.S., MOD MINERVA CAOBA
GATEWAY, ESCRITORIO, AMD, RAM 2 GB, DD 640 GB, MOD DX4200
HP PAVILION, ESCR, INTEL D CORE, MR 3, DD 320, MOD S3710 LA
ATVIO, RADIOGRABADORA, 1 CD, MOD MW-6126
GLUCERNA SR, ENVASE DE 237 ML, LAB ABBOTT
DIABION, CAPSULAS, CAJA C/30, LAB MERCK
ADEROGYL, AMPOLLETAS, CAJA C/5 DE 3 ML C/U, LAB AVENTIS
ETERNAL, CAPSULAS, CAJA C/99 DE 400 MG, LAB BAYER
BEDOYECTA-TRI, AMPOLLETA, C/ JERINGA, CAJA C/5, LAB GROSSMAN
EUTIROX, TABLETAS, CAJA C/50 DE 100 MG, LAB MERCK
LIVIAL, TABLETAS, CAJA C/30 DE 0.25 MG, LAB ORGANON
ANGELIA, COMPRIMIDOS, CAJA C/28, DE 1 MG, LAB BAYER
CELESTAMINE NS, TABLETAS, CAJA C/10 DE 5 MG/.25, LAB SCHERING PLOUGH
DIPROSPAN, AMPOLLETA, CAJA 1 ML, LAB SCHERING PLOUGH
NEXIUM - MUPS, TABLETAS, CAJA C/14, 40 MG, LAB ASTRAZENECA
ELECTROLIT, ENVASE DE 60 ML, LAB PISA
DEBRIDAT, TABLETA, CAJA C/40, 200 MG, LAB GLAXOSMITHKLINE
MUCOFLUX, SUSPENSION, FCO C/120 ML, LAB LIOMONT
RHINOCORT, SOLUCION, FCO C/120 ML, LAB ASTRAZENECA
SENSIBIT-D NF, TABLETAS, CAJA C/12, LAB LIOMONT
CONAIR, SECADORA, MOD 10021ES
TORTILLA, A GRANEL
PASTEL, DE 3 LECHES, VARIOS SABORES, PZA DE 500 GR
PIAMONT, DE PAVO, VIRGINIA, A GRANEL
FRESA, CANASTILLA DE 454 GR
COCA COLA, BOTELLA, NO RETORNABLE, LIGHT, DE 600 ML
SABRITAS, PAPAS FRITAS, BOLSA DE 167 GR
PRONTO, DE AGUA, VARIOS SABORES, CAJA DE 84 GR
PIZZETA, HAWAIANA, FAMILAR, POR PZA
PALL MALL, CON FILTRO, ROJOS, CAJETILLA DURA CON 20 PZAS
MISS COCOA, BOXER, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
SWEETY BRA, BRASIER, 90% POLIESTER - 10% ELASTANO
MCM, PANTALETA, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO
SIMPLY BASIC, TOBIMEDIAS, 94% POLIAMIDA - 6% ELASTANO
RIDERS LEE, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
SPIDERMAN, PLAYERA, 100% POLIESTER
BUBLY, TRAJE, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
CATERPILLA, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
RAMIRO OLIVARES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA CUERO
JOYCE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
SANDRA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
D'FATIMA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
LA PAG, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
SAMSONITE, MALETAS, (3) PZAS, MOD 297642106C
TAZZI, ALACENA DE MADERA, DE PINO, MOD LORENA
WHIRLPOOL, 5 QUEM, ENC ELECT, 30″, MOD WF59520
LENOMEX, AUTOMATICO, DE 60 LT, MOD L-15 GAE GB
LG, 15 KG, FUZZY LOGIC, AUT, TURBO DRUM, MOD. WFS1537EK
COMPAQ, PRES, INTEL, 160GB, DDR2, 800MHZ, 14", MOD CQ40-302 LA
AMW, REPRODUCTOR DVD, 240 V, 50/60 HZ, ENTRADA USB, MOD 204
ENERGIZER, AAA TITANIUM, PAQ C/4 PZAS
INTERAMERICANA, ESCOBA, DE ESPIGA, 7 HILOS, PLATA, No. 100024
CRISA, VASOS, JUEGO DE 3 PZAS, MOD BRASILIA
T-FAL, CUCHARA, DE PLASTICO, MOD 27440001
MOTRIN, SUSPENSION, INFANTIL, FCO C/12O ML, LAB JANSSEN CILAG
ZEST, JABON DE TOCADOR, SABILA CON PEPINO, BARRA DE 180 GR
GUADALAJARA-LOS ANGELES, REDONDO, VUELO 460/471
PEMEX, GASOLINA MAGNA, PRECIO POR LITRO
PEMEX, GASOLINA PREMIUM, PRECIO POR LITRO
MEXLUB, MULTIGRADO, SL SAE-15W-40, ENVASE DE 900 ML
AKRON, MONOGRADO, SAE 40W, HEAVY DUTY, BOTE DE 900 ML
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS
LA CASA DE LOS ESPIRITUS, NOVELA, ISABEL ALLENDE, ED. DE BOLSILLO
MATTEL, JGO DE MESA, SCRABBLE, MOD B9854
FOX, DVD, LA MISMA LUNA, SERIE 36271
PASTI-LARA, CODO, GRANDE, PAQ DE 200 GR
BONET, ALMEJITAS HERVIDAS, LATA DE 283 GR
HASS, A GRANEL
GERBER, COLADO DE FRUTAS, MANZANA, ET 2, FRASCO DE 113 GR
GRAT VALUE, ESTANDAR, BOLSA DE 2 KG
GUSSINI, 65% POLIESTER - 35% ACRILICO
YALE, 100% POLIESTER
BRASJADE, BRASIER, 85% POLIAMIDA - 15% ELASTANO
DULCES SUEÑOS, CAMISON, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
CAPRI, CAMISON, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
CELYBER, 100% ALGODON
OSCAR BOY, 100% POLIESTER
MIKI, VESTIDO, 99% ALGODON - 1% POLIESTER
Lunes 5 de octubre de 2009
116.67
85.64
249.99
2499.00
353.00
743.00
32.30
99.00
550.00
40.67
25.00
173.00
39.00
44.20
102.75
12.66
13.60
9.95
15.90
13.58
31.22
109.99
449.00
769.00
529.00
38.00
179.99
239.00
599.00
198.00
129.99
99.00
69.00
16.99
74.90
99.90
159.00
259.00
11599.00
5417.00
11339.00
12198.50
12579.00
740.00
43.00
230.00
87.50
144.00
158.50
144.50
507.90
305.50
104.85
239.30
396.50
17.75
195.30
92.50
386.00
37.10
429.00
10.00
59.80
52.50
85.68
14.17
143.71
78.57
115.00
22.00
19.99
49.90
34.90
15.00
228.00
128.00
99.99
939.00
899.00
869.00
198.90
238.90
298.90
499.00
2590.01
3599.00
5899.00
2299.00
7890.00
9499.00
448.00
50.55
82.75
46.29
36.38
59.00
37.28
7001.23
7.72
9.57
72.22
66.67
1706.67
1791.67
756.67
681.67
908.33
1493.34
4600.00
4850.00
7800.00
1154.17
139.90
369.90
186.99
13.25
70.04
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66.15
10.39
189.00
189.00
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189.00
199.00
124.99
99.90
249.90
KG
KG
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PAQ
JGO
CAJA
KG
PZA
EJEMPL
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KG
KG
KG
KG
KG
KG
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PZA
JGO
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PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PZA
PZA
PAR
PAR
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UNIDAD
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
PZA
CAJA
FCO
FCO
CAJA
PZA
KG
KG
KG
KG
LT
KG
KG
PZA
CAJETI
PZA
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PZA
PAR
PZA
PZA
TRAJE
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
JGO
PZA
JGO
PZA
FCO
KG
VIAJE
LT
LT
LT
LT
COSTO/
COSTO/
COSTO/
COSTO/
COSTO/
COSTO/
COSTO/
COSTO/
COSTO/
COSTO/
EJEMPL
CAJA
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KG
KG
KG
KG
KG
PZA
PZA
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PZA
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PZA
PZA
PZA
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DIARIO OFICIAL
PIDO MANO, 100% ALGODON
TIMBREE, TRAJE, 100% ALGODON
DISNEY BABY, BODY, 100% ALGODON
CONVERSE, CORTE SINTETICO- FORRO TELA - SUELA SINTETICA
WESTIES, ZAPATOS, CORTE TEXTIL- SUELA SINTETICA
ROKINO, ZAPATOS, CORTE VACUNO - FORRO PORCINO-SUELA SINTETICA
NILCE 912, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
DISNEY, BOLSA, 100% POLIESTER
U.S. POLO ASSOCIATION, CINTURON, IMITACION PIEL
FERRETI, ALACENA, 30 CM, MOD DOLOMIT
MABE, 11 PIES, 2 PTAS, MOD MAO11YHM
MY AIR, DE PEDESTAL, 18", MOD 3315, 2 POSICIONES
LG, 29″, MOD 29FU9RL
HP, ESCRITORIO, INTEL CORE QUAD, 2.4 GHZ, 500 GB, 4 GB, 22″
SONY, REPRODUCTOR DVD, MOD DVP-NS700HP
SANTA ANITA, VAJILLA, 20 PZAS, CERAMICA, MOD RIVIERE
ELEGANT, MATRIMONIAL, PERCAL, 180 HILOS
FERRANINA, SOLUCION INYEC, CAJA C/3 DE 2 ML C/U, LAB NYCOMED
INCREMIN C/HIERRO, SOLUCION, FCO DE 230 ML, LAB WYETH
BEDOYECTA, CAPSULAS, CAJA C/30, LAB GROSSMAN
BINODIAN DEPOT, SOL INY, 1 JERIN PRELLENA DE 1 ML, LAB BAYER
DRAMAMINE, TABLETAS, CAJA C/24 DE 50 MG, LAB PFIZER
ENTEROGERMINA, SUSPENSION, C/20 AMP DE 5ML C/U, LAB SANOFI
VITAMINA E ETERNA, CAPSULAS, FCO C/90 DE 400 MG, LAB BAYER
CALTRATE 600, TABLETAS, CAJA C/30 DE 600 MG, LAB WYETH
AUTRIN-600, TABLETAS, FCO C/36 DE 360 MG, LAB ARMSTRONG
BIOMETRIX, CAPSULAS, FCO C/30, LAB SCHERING PLOUGH
GESLUTIN, PERLAS, CAJA C/15 DE 100 MG, LAB SCHERING PLOUG
DILARMINE, TABLETAS, CAJA C/25, LAB SCHERING PLOUGH
SAL DE UVAS PICOT, POLVO, CAJA C/10 SOBRES, LAB BRISTOL MYER
BUSCAPINA COMPOSITUM, GRAGEAS, CAJA C/20, LAB BOEHRINGER
PEDIALYTE, SOLUCION, FCO DE 500 ML, LAB ABBOTT
MARINELA, PASTELILLO, GANSITO, PAQ DE 50 GR
TIA ROSA, DE TRIGO, TORTILLINAS, PAQ DE 294 GR
ATAULFO, A GRANEL
MAMEY, A GRANEL
VERDE VALLE, PINTO, BOLSA DE 1 KG
DON ZABOR, CHILE CASCABEL, BOLSA DE 200 GR
SAN MARCOS, CHIPOTLES, LATA 215 GR
MAYORAZGO, REPOSADO, BOTELLA DE 750 ML
YALE, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
DOCKERS, CAMISA, 100% ALGODON
CARLO CORINTO, CALCETINES, 71% ALGODON - 15% POLIESTER - 14% O
CHAPS, 100% ALGODON
YVES SAINT LAURENT, PIJAMA, 100% ALGODON
YVES SAINT LAURENT, PAÑUELOS, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
EDOARDOS, 55% VISCOSA - 45% LINO
LET'S GO, VESTIDO, 100% ALGODON
LANVAL, TRAJE, 100% ALGODON
ACROS, 6 QUEM, DE PISO 30″, ACERO INOX, MOD AF5510M
OSTERIZER, 10 VEL, MOD 410813
SONY, RADIOGRABADORA, CD AM-FM MP3, MOD CFD-S35CP
GOLDEN HILLS, VELADORA, GRANDE
EKCO, CUCHILLO, DE 7.5, ACERO INOXIDABLE
ACE, EN POLVO, FLORAL, BOLSA DE 950 GR
BEDOYECTA, CAPSULAS, CAJA C/30, LAB GROSSMAN
FERRANINA FOL, GRAGEAS, CAJA C/30 DE 100 MG, LAB NYCOMED
CELESTAMINE-NS, TABLETAS, CAJA C/10 DE 5 MG, LAB SCHERING PLOUGH
OGASTRO, CAPSULAS, CAJA C/14 DE 30 MG, LAB ABBOTT
ZEST, JABON DE TOCADOR, FRUTAS CITRICAS, BARRA DE 150 GR
ZEST, JABON DE TOCADOR, FUSION FRUTAL, BARRA DE 150 GR
CAMAY, JABON DE TOCADOR, BARRA DE 120 GR
PRO, CEPILLO DENTAL, PLUS ANATOMICO, MEDIANO
HUGGIES, MEDIANO, ULTRA CONFORT, ETAPA 3 NIÑO, PAQ C/38 PZAS
BIMEX, R 12, P/NIÑO, WINNIE POOH
EMPERADOR, RELLENAS, CHOCOLATE Y VAINILLA, CAJA DE 775 GR
DOLORES, ATUN EN ACEITE, LATA DE 170 GR
LA VILLITA, ASADERO, A GRANEL
GOUDA, MANCHEGO, PAQ DE 250 GR
HASS, A GRANEL
ORO, A GRANEL
AMARILLO, A GRANEL
PICADOS, BOLSA DE 1 KG
CORONADO, CAJETA, QUEMADA, FCO DE 310 GR
EL JIMADOR, REPOSADO, BOTELLA DE 950 ML
CORONADO, ROMPOPE, BOTELLA DE 900 ML
YALE, 100% ALGODON
GITANO, 100% ALGODON
POLO, PIJAMA, 100% ALGODON
SHAMBALA, 100% POLIESTER
ALCANTARA, CONJUNTO, SACO Y FALDA, 100% POLIESTER
SHAMBALA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
MAYORAL, 100% ALGODON
X-TEND, 100% ALGODON
GET IT, 100% ALGODON
ILUSION JUNIOR, BIKINI, 85% POLIAMIDA - 15% ELASTANO
TEJEDOR, PLAYERA, 100% ALGODON
JHARKIS, CHAMARRA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
GOTCHA, TENIS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
NITRO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
DIVANO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
SPALDING, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
GIORGIO D FERRO, CINTURON, PIEL TERNERA, MOD 5038
FESTER, IMPERMEABILIZANTE, CURACRETO, 5 AÑOS, BOTE DE 19 LT
OSEL, COPEL VINILICA, BOTE DE 1 LT
ADHETEC, PEGAZULEJO, BULTO DE 20 KG
CALOREX, AUTOMATICO, DE 38 LT, MOD GA260021 TRAD
SONY, 32″, BLURAY, 5.1 CANALES MOD 32FA400, COD 19932
TOSHIBA, ESCRIT, 2DUO T66004, 4GB, DD500GB, MOD 305-SP6906R
OSRAM, LAMP FLUORESCENTE, MOD DULUX EL MICRO TWIST 23W/865
PRETUL, LAMPARA AHORRADORA, 24 W, LUZ CALIDA
GIBSON, CERAMICA, JUEGO DE 20 PZAS, MOD FANTASIA
VIDELA, CUBO EXPRIMEFACIL, MOD 127
LA ABUELA, HILASA, BOLSA DE 35 GR
DOWNY, SUAVIZANTE, AROMA FLORAL, BOTE DE 850 ML
PATO PURIFIC, SANITARIO, PASTILLA DE 48 GR
H24, EN AEROSOL, MATA MOSCAS Y MOSQUITOS, BOTE DE 429 ML
LETARMINE, FCO DE 30 ML, C/DOSIFICADOR, LAB SCHERING PLOUGH
SINGULAIR, CAJA CON 20 COMPRIMIDOS, DE 5 MG, LAB MSD
CIALIS, CAJA CON 1 TABLETA CON 20MG, LAB LILLY ICOS
SOLDRIN, OFTALMICO, SOLUCION DE 10 ML, LAB PISA
PALMOLIVE, JABON DE TOCADOR, NATURALS, BARRA DE 180 GR
SABA, DELGADA, INVISIBLE C/ALAS, PAQ C/14 PZAS
PETALO, SERVILLETAS DE PAPEL, DE COLOR, PAQ DE 500 HOJAS
BENOTTO, R26, MOD SNIPER
ARMAR AUTO, ESPEJO, RETROVISOR, MOD RB 60614
COPA DE BRANDY MAGNO
SCHOOL TAR, FLAUTA DULCE SOPRANO, MOD 9522
COPIA CERTIFICADA, NOTARIO
HYSA, ACEITE MIXTO, BOTELLA DE 946 LT
CHILE POBLANO, A GRANEL
JAROCHITO, NO RETORNABLE, BOTELLA DE 3.5 LT
MAFER, CACAHUATE JAPONES, BOLSA DE 190 GR
YALE, 65 % POLIESTER- 35 % VISCOSA
LUGA, 100 % POLIESTER
DORIAN GREY, PANTIMEDIAS, 87 % POLIAMIDA - 13 % ELASTANO
CBR, CAMISA, 100 % ALGODON
YERIM, VESTIDO, 100 % ALGODON
(Primera Sección)
119.00
139.00
49.90
699.00
899.00
255.00
89.00
119.00
69.90
1886.00
6899.00
725.00
3998.00
24819.00
915.99
282.00
289.00
153.50
165.48
110.00
189.95
59.83
150.70
174.00
55.80
190.50
164.00
270.00
110.35
21.07
150.30
16.00
110.70
37.41
11.35
14.20
24.60
118.13
55.81
186.53
209.00
549.00
35.00
499.00
199.00
49.00
399.00
499.00
269.00
5399.00
610.00
1448.00
13.90
31.20
22.32
131.00
182.00
99.50
435.70
58.67
50.67
61.04
22.90
138.00
998.00
37.81
55.59
80.50
88.00
33.00
8.50
29.00
10.00
96.77
132.08
77.22
229.00
179.00
249.00
139.00
329.90
119.90
409.00
170.00
99.90
35.00
19.99
498.90
258.00
379.00
429.00
139.00
269.00
1266.50
67.00
62.00
2199.00
9999.00
19599.00
58.95
43.50
250.00
77.95
10.00
14.94
17.30
32.20
133.74
54.30
150.83
49.00
42.78
25.45
20.70
1550.00
149.00
50.00
31.00
57.50
19.24
26.80
3.83
100.00
230.00
145.00
31.90
229.00
319.00
PZA
TRAJE
PZA
PAR
PAR
PAR
PAR
PZA
PZA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
JGO
PAQ
PAQ
FCO
CAJA
PZA
CAJA
CAJA
FCO
CAJA
FCO
FCO
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
FCO
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
LT
PZA
PZA
PAR
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
PZA
KG
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
KG
KG
KG
PZA
PAQ
PZA
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
BOLSA
KG
LT
LT
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAR
PAR
PZA
LATA
LT
BULTO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
PZA
JGO
PZA
PZA
LT
PZA
PZA
CAJA
CAJA
CAJA
FCO
KG
PAQ
PAQ
UNIDAD
PZA
SERV
PZA
SERV
LT
KG
LT
KG
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
93
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
CAMBIO DE MARCA
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
94
42
42
42
42
42
42
42
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
43
44
44
45
45
45
45
45
45
45
45
45
45
45
45
45
45
45
45
45
45
45
45
45
45
45
45
45
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
46
(Primera Sección)
222001
229001
246002
260001
261001
294002
364002
013002
032001
049002
094001
102004
119004
136008
138013
139003
141008
141010
144010
146026
147016
147020
148010
165026
165032
168004
172002
184007
193004
195001
195002
209004
217003
217004
221003
225003
259002
259004
259005
260001
260002
260003
260004
260005
261001
261002
261003
261004
283005
284002
287003
295003
312005
318003
345003
354001
359006
361004
262001
263001
006001
085002
095002
106001
107001
110002
134011
144003
145006
146011
147001
151001
151002
152005
154005
154006
156002
156004
156006
207002
215002
221001
222003
291001
310002
006002
016003
034001
036002
043001
054002
057002
060002
061002
065002
066002
069002
070002
076001
084002
086002
088002
101005
108001
109002
136006
141001
144002
145002
147005
147010
148003
148004
151003
152006
171004
215002
218001
237001
259002
259003
260002
260003
288001
292002
293001
DIARIO OFICIAL
HP, ESCRITORIO, PAVILION, 320 GB, MOD A6600LA
FAROLITO, VELADORA, CON VASO LIMONERO, GDE
BAYGON, AEROSOL, CASA Y JARDIN, ENVASE DE 250 ML
NOVOTIRAL, TABLETAS, CAJA C/50 DE 100/20 MG, LAB MERCK
LOSEC A, TABLETAS, CAJA C/7 DE 20 MG, LAB ASTRAZENECA
SUAVEL, SERVILLETAS DE PAPEL, PAQ DE 500 HOJAS
AMERICA, PELOTA DE BEISBOL
RIVERO, CEREAL DE AVENA, BOLSA DE 250 GR
FUD, PATE, DE HIGADO DE CERDO, PAQ DE 180 GR
LYNCOTT, CREMA DE LECHE, ENTERA, ENVASE DE 500 GR
DEL FUERTE, CHICHAROS, FINO, CAJA DE 190 GR
BONAFONT, NATURAL, BOTELLA DE 500 ML
ANTILLANO, ORO, BOTELLA DE 1 LT
IVO FERRARE, CALCETINES, 64% ACRILICO- 35% POLIAMIDA- 1% ELA
CBR, SACO, 100% POLIESTER
VERSALLES, 70% POLIESTER - 30% RAYON
BETSEY STAR, BLUSA, 97% ALGODON - 3% SPANDEX
MISS COCOA, BLUSA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
ARAMIA, 96% ALGODON - 4% SPANDEX
LA HEREDERA, BATA, 80% ALGODON - 20% POLIESTER
SIGNATURE, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% SPANDEX
SIGNATURE, VESTIDO, 62% POLIVISCOZA - 33% RAYON - 5% SPANDEX
DISEÑOS PINKY, FALDA, 100% POLIESTER
COMANCHE, ZAPATOS, CORTE VACUNO, SIN FORRO, SUELA SINTETICA
FRAND FORD, CORTE VACUNO, FORRO CERDO, SUELA SINTETICA
B.E., 100% SINTETICO
CITIZEN, RELOJ DE PULSO, P/DAMA, MOD 4235
LOCK, CHAPA, P/PUERTA DE MADERA, INTERIOR, MOD L8600B
TELMEX, CONT E INST CON APARATO MOD V-1500, RESIDENCIAL
VIGILANCIA, 12 HRS, LUNES A DOMINGO, MENSUAL
MANTENIMIENTO, 8 HRS, LUNES A SABADO, MENSUAL
SALA, TRES PZAS (3,2,1) MOD CROWEL
SAMSUNG, DE VENTANA, DE 110 V, MOD AW12PKAC
SAMSUNG, MINISPLIT, 220 V, MOD AS12FBC
NAOKI, 20″, CONVENCIONAL, A COLOR, MOD NK2006
NAKZAKI, RAGIOGRABADORA, C/CASETERA, MOD 7938
NEUROBION, TABLETAS, FCO C/60, LAB MERCK
BEDOYECTA TTRI, AMPULAS, DE 50000 U, DE 5 X12 ML, LAB BAYER
FERRANINA COMPLEX, GRAGEAS, CAJA C/30, LAB NYCOMED
CELESTAMINE NS, TABLETAS, CAJA C/10 DE 5.0 MG, LAB SCHERING PLOUGH
EVISTA, TABLETAS, CAJA C/28, LAB ELI LILLY
LIVIAL, CAPSULAS, CAJA C/30 PZAS, DE 2.5 MG C/U LAB ORGANON
GESLUTIN, PERLAS, CAJA C/30 PZAS, DE 100 MG C/U, LAB ASOFARM
FISOPRED, SOLUCION, FCO C/100 ML DE 100 MG, LAB SANOFI
CYTOTEC, TABLETAS, CAJA C/28 DE 200 MCG, LAB PFIZER
DACTIL OB, GRAGEAS, CAJA C/30, LAB SANOFI
LOSEC A, CAPSULAS, CAJA C/7 PZAS DE 20 MG, LAB ASTRAZENECA
SAL DE UVAS PICOT, POLVO EFERVESCENTE, CAJA C/10, LAB BRISTOL
NORDIKO, JABON DE TOCADOR, ORIGINAL, BARRA DE 130 GR
EQUATE, PASTA DENTAL, PROTECCION CONTINUA, TUBO DE 150 ML
BIC, CONFORT 3, RASTRILLO, PAQ C/4 PZAS
SUAVEL, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA C/160 PZAS
BENOTTO, BICICLETA, R-16, MOD CROSS JR
LTH, DE 12 V, MOD CCA 420
RIHAN, CARPETA, DE VINIL, INSERTABLE, TAMAÑO CARTA,
BEISBOL, LIGA MEXICANA, ENTRADA PALCO
WARNER MUSIC, CD, ALEXANDER ACHA, VOY
KODAK, CAMARA FOTOGRAFICA DE UN SOLO USO, MOD FUN SAVER
VICK VAPORUB, DESCONGESTIVO, FCO DE 50 GR, LAB PROCTER & GAMBLE
VIAGRA, TABLETAS, CAJA C/4 DE 100 MG, LAB PFIZER
BIMBO, BLANCO, PAQ DE 640 GR
NOPALMEX, NOPAL, LIMPIO, BOLSA 5 PZAS
CAMPBELLS, CREMA DE ELOTE, LATA DE 310 GR
SABRITAS, PAPAS FRITAS, BOLSA DE 167 GR
CLIGHT, EN POLVO, HORCHATA CANELA, SOBRE DE 11 GR
D GARI, DE AGUA, DIFERENTES SABORES, BOLSA DE 170 GR
MARCO MARINE, CAMISA, 100% ALGODON
X-TEND, CAPRI, 100% ALGODON
CIMARRON, 86% ALGODON - 12.5% POLIESTER - 1.5% ELASTANO
ALICE, BATA, 100% POLIESTER
BLUSK, 100% POLIESTER
1800 FASHION, PLAYERA, 100% ALGODON
KEEP COOL KIDS, PLAYERA, 65% POLIESTER- 35% ALGODON
SIMPLY BASIC, VESTIDO, 66% POLIESTER - 34% ALGODON
CRANBERRY, BIKINI, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
LUK, BIKINI, 88% ALGODON - 12% ELASTANO
DINOKIDS, CONJUNTO, PLAY-SHORT, 100% ALGODON
BABY CREYSI, TRAJE, 100% ALGODON
X-TEND, MAMELUCO, 100% ALGODON
MABE, 4 QUEM Y COMAL, MOD. EM1700LLO
WHIRLPOOL, 13 KG, 7 CICLOS, MOD 7MWT-97710
LG, 22″, LCD, MOD 22LG30
HP, ESCR, RAM3GB, HD320GB, LCD 17″, PAVILION SLIMLINE
CHARMIN, MANZANILLA&ALOE, MEGA ROLLOS, PAQ. C/12PZAS
HUATULCO-MEXICO, VIAJE SENCILLO, VUELO 2650
HILL COUNTRY, INTEGRAL, PAQ DE 680 GR
HILL COUNTRY, ENTERO, A GRANEL
JOHN MORRELL, DE CERDO, AHUMADO, PAQ DE 340 GR
PACOTILLA, COCIDO, S/CABEZA, A GRANEL
HILL COUNTRY, PASTEURIZADA, ENVASE DE 1890 ML
GLORIA, C/SAL, BARRA DE 225 GR
ROME BEAUTY, A GRANEL
HASS, A GRANEL
TOMY, A GRANEL
BLANCA, A GRANEL
VALENCIANO A GRANEL
PRISCO, A GRANEL
SANGRIA, A GRANEL
ELOTE, POR PIEZA
GREAT VALUE, CONGELADO, BOLSA DE 550 GR
SIN ESPINAS, A GRANEL
A GRANEL
PEPSI, NO RETORNABLE, BOTELLA DE 2500 ML
IBARRA, EN POLVO, PAQ DE 400 GR
CORONADO, CAJETA, QUEMADA, FCO DE 310 GR
COZZENS, CALCETINES, 80% ALGODON - 20% POLIESTER
JIXI, 100% ALGODON
DICKIES, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
LADY SUN, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
THINNER, VESTIDO, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
SAHARA, VESTIDO, 100% POLIESTER
LADY SUN, 100% ALGODON
LORELL, 100% ALGODON
STAR WEST, CAMISA, 100% ALGODON
PARADISE, VESTIDO, 65% ALGODON - 35% POLIESTER
ROSITA FRESITA, PAÑALERA VINIL, MOD. 397
G E, 12 KG, 5 CICLOS, 4 NIVELES, MOD. TL1221PBS
STAND FAN, DE PEDESTAL, 16", 3 VEL MOD V326
ODIN, MATRIMONIAL, 4 PZAS, 55% POLIESTER - 45% ALGODON
ENSURE, SUPLEMENTO ALIMENTICIO, ENVASE 237 ML
BEDOYECTA, CAJA C/30 TABS, ACIDO FOLICO, LAB GROSSMAN
EUTIROX 75, CAJA C/50 TABS, LAB MERCK
LUTORAL, ESTROGENOS, CAJA C/20 TABS, LAB PFIZER
ASEPXIA, BASE DE MAQUILLAJE, 30 ML
HUGGIES, MEDIANO, PAQ DE 24 PZAS, 3A ETAPA
KOTEX, FREE & SOFT, S/ALAS, PAQ C/10 PZAS
Lunes 5 de octubre de 2009
11299.00
17.90
20.89
181.50
58.00
26.90
46.90
25.00
58.33
41.40
26.05
5.90
64.00
12.99
739.00
129.99
119.99
119.99
179.99
150.00
219.00
199.00
69.99
379.00
309.00
262.00
1299.00
137.20
2966.00
5300.00
5000.00
14998.00
4399.00
6399.00
1798.00
238.00
144.48
139.00
212.00
85.00
642.00
411.50
253.50
161.70
1291.30
157.50
63.00
15.90
58.46
182.00
47.25
11.50
1199.00
879.00
44.80
75.00
130.00
48.40
42.50
617.00
31.25
14.90
49.35
134.13
2.45
38.24
109.99
178.00
140.00
45.00
189.99
69.99
99.99
95.00
19.99
13.99
69.99
188.00
35.00
3399.00
6399.00
4990.00
11999.00
124.00
1440.76
24.11
28.40
85.59
154.00
10.62
94.22
33.90
34.68
12.40
29.90
9.93
39.90
7.94
3.45
45.27
12.15
26.15
6.68
71.81
104.84
14.99
149.00
239.00
179.00
379.00
274.00
269.00
137.50
75.00
149.00
150.00
6000.00
479.00
229.00
28.00
115.00
134.50
234.36
71.66
101.00
11.81
__________________________________
UNIDAD
PZA
PZA
CAJA
CAJA
PAQ
PZA
KG
KG
KG
KG
LT
LT
PAR
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAR
PZA
PZA
COSTO
SERV
SERV
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
FCO
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
KG
LT
PAQ
CAJA
PZA
PZA
PZA
BOLETO
PZA
UNIDAD
FCO
CAJA
KG
BOLSA
KG
KG
SOBRE
KG
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
TRAJE
PZA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PAQ
VIAJE
KG
KG
KG
KG
LT
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
PZA
KG
KG
KG
LT
KG
KG
PAR
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
UNIDAD
UNIDAD
JGO
PZA
FCO
CAJA
CAJA
PZA
PAQ
PAQ
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
CAMBIO DE MARCA
NUEVOS MODELOS
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVOS MODELOS
CAMBIO DE MARCA
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
NUEVOS MODELOS
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
95
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de lo Civil
Puebla, Pue.
EDICTO
Disposición Juez Cuarto Civil convocanse postores remate Primera almoneda inmueble ubicado en
prolongación libertad numero trescientos uno, edificio “F”, departamento numero doce, colonia Naciones
Unidas de la Ciudad de Puebla, es postura legal sesenta y tres mil pesos, vence termino posturas y pujas
nueve horas del quince de Octubre del dos mil nueve, Juicio Ejecutivo Mercantil promueve Rosalino Martin
Martínez Hernández contra Jorge Cesar Cabrera Cruz expediente 216/2008.
Ciudad Judicial Puebla, a 4 de septiembre de 2009.
El Diligenciario
Lic. Juan Rivas Corona
Rúbrica.
(R.- 294968)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo de lo Civil
Secretaría “B”
Número de Expediente 70/2004
C. Juez Sexagésimo de lo Civil del Distrito Federal
Lic. Carlos Aguilar Godínez
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en la audiencia de fecha veintiuno de septiembre del año
en curso, en los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por PIROTE, S.A. de C.V., en contra de
RODRIGUEZ PIÑEIRO AUGUSTO, expediente número 70/2004, El C. JUEZ SEXAGESIMO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO FEDERAL, saca a pública subasta en DECIMA ALMONEDA el día VEINTISIETE DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, A LAS ONCE HORAS, el INMUEBLE UBICADO EN CALLE
CARLOS SANTANA NUMERO 44, COLONIA MOCTEZUMA PRIMERA SECCION, DELEGACION
VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15500, EN ESTA CIUDAD, con una superficie total de doscientos ochenta
metros cuadrados, para lo cual se deberán publicar los edictos por TRES VECES dentro del término de
NUEVE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado, con una rebaja del
diez por ciento del precio que sirvió de base para la novena almoneda siendo esta la cantidad de UN MILLON
TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS 90/100 M.N., por lo que
efectuada dicha rebaja arroja una cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y OCHO PESOS 71/100 M.N., siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de esta
última cantidad, ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 476 en relación con el 475 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al de comercio.
México, D.F., a 23 de septiembre de 2009.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. María Elvira Mendoza Ledesma
Rúbrica.
(R.- 295672)
96
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
CON EL PRESENTE LE ESTOY ANEXANDO EN TRES TANTOS PARA SU PUBLICACION DE SIETE
EN SIETE DIAS, EL EDICTO POR EL CUAL SE EMPLAZA A JUICIO A CRUZ FABIOLA PEÑA MORALES,
EN SU CARACTER DE TERCERA PERJUDICADA EN LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO 310/2008, Y
ACUMULADOS 325/2008 Y 402/2008, PROMOVIDOS POR SOCORRO MIREYA PEREZ HERRERA,
LUCRECIA IRENE RAMIREZ RAMIREZ E INOCENCIA RAMIREZ JIMENEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ
PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO,
Y OTRAS AUTORIDADES, PREVINIENDOLA PARA QUE EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS
A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS, COMPAREZCA ANTE
ESTE JUZGADO A RECOGER LA COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO LA QUE QUEDA A SU
DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO.
Ciudad Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 2 de septiembre de 2009.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México
Lic. Victoria Azucena Vite Santos
Rúbrica.
(R.- 294442)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
ANTONIO FERNANDEZ HUIZAR Y ENRIQUE CUEVAS HUIZAR.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SECCION AMPAROS, MESA I, JUICIO DE
AMPARO, EXPEDIENTE NUMERO 451/2009, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN
EL DISTRITO FEDERAL.
En el juicio de amparo 451/2009, promovido por MARIA TERESA GARCIA LUNA, por su propio derecho,
contra actos del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal y de otra autoridad, y en virtud de
ignorar los domicilios de los terceros perjudicados Antonio Fernández Huizar y Enrique Cuevas Huizar, por
auto de veintiuno de agosto de dos mil nueve, se ordenó emplazarlos al presente juicio de garantías por
medio de edictos, haciendo de su conocimiento que deberán presentarse dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no presentarse en dicho
término, se les harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal.
Atentamente
México, D.F., a 21 de agosto de 2009.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Miriam J. Miranda Vargas
Rúbrica.
(R.- 294972)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRES
CHOLULA.
EDICTO
A QUIEN SE CREA CON DERECHO Y ACREDITE SER LEGITIMO PROPIETARIO.
En la causa penal 30/2007 instruida al sentenciado NOE JIMENEZ DE JESUS por la comisión del delito
CONTRA LA SALUD, en sus modalidades de POSESION DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO
MARIHUANA CON FINES DE VENTA, previsto y sancionado por los artículos 193 y 195 primer párrafo del
Código Penal Federal y VENTA DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO MARIHUANA, previsto y
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
97
sancionado en los artículos 193 y 194 fracción I, del Código Penal Federal, en relación con el 13 fracción II del
mismo ordenamiento, con fecha veintiséis de agosto de dos mil nueve, se ordenó que en virtud de que
respecto de los objetos afectos consistentes en un teléfono celular marca Motorola, modelo C116 sin carátula
de la parte posterior que se nota un poco deteriorado cuyo valor es de ciento cinco pesos cero centavos
moneda nacional, y una mochila de mezclilla, no se acreditó que hayan sido objeto o producto de delito ni de
uso prohibido, esta autoridad estimó que no era procedente decretar su decomiso y ordenó su devolución a
quien acredite ante este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, motivo por el cual tiene tres
meses para reclamarlos, en este Tribunal con el apercibimiento que de no hacerlo, dicho bien causará
abandono a favor del gobierno federal.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 9 de septiembre 2009.
Juez Quinto de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Martín Ubaldo Mariscal Rojas
Rúbrica.
(R.- 295515)
Estados Unidos Mexicanos
Supremo Tribunal de Justicia
Hermosillo, Sonora
EDICTO
Representante legal del menor
LUIS ERNESTO URIAS GERMAN
En amparo directo penal interpuesto por Ricardo Cantu Rodríguez, sentenciado en toca 1183/2007, por
corrupción de menores agravada, se le emplaza por este conducto, para que comparezca a substanciar sus
derechos ante el Segundo Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, treinta
días después tercera publicación. Copias amparo a su disposición en esta secretaria.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico el
Imparcial de esta ciudad de Hermosillo, Sonora.
Contiene firma ilegible y sello oficial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
Hermosillo, Son., a 25 de agosto de 2009.
Secretario General de Acuerdos
del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado
Lic. José Antonio Ruiz Araujo
Rúbrica.
(R.- 295141)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Quinta Sala Civil
EDICTO
C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
PRESENTE
En los autos del Cuaderno de Amparo relativo al Toca número 1384/08/3, respecto del Juicio ESPECIAL
HIPOTECARIO seguido por SOCIEDAD LIMITADA DE LOS ACTIVOS DE GRAMERCY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V. en contra de JOSE LUIS ANASTACIO MUÑOZ SOTO, se dictó un
auto con fecha ocho de septiembre del presente año, que en síntesis ordena: “Emplácese a la tercera
perjudicada SOCIEDAD LIMITADA DE LOS ACTIVOS DE GRAMERCY S. DE R.L. DE C.V., en términos de
Ley, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico El Sol de México, para que comparezca ante la
Autoridad Federal a deducir sus derechos”.
Reitero a Usted las seguridades de mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de septiembre de 2009.
El C. Secretario de Acuerdos de la Sección de Amparos de la Quinta Sala Civil
Lic. Juan Antonio Vargas Rojas
Rúbrica.
(R.- 295500)
98
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa
con residencia en Mazatlán
EDICTO
LEOPOLDO MORENO HIGAREDA.
DOMICILIO IGNORADO.
En los autos del juicio de amparo 785/2008, se ordenó citarlo a juicio, en términos de lo dispuesto por el
artículo 168, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en
relación con el diverso numeral 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a
la ley de la materia y se hace de su conocimiento que Felipe Nevarez Moreno interpuso demanda de amparo,
contra actos del Juez Décimo de Distrito en el Estado, Comandante de la Policía Ministerial del Estado,
Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, Comandante de la Agencia Federal de Investigaciones,
todos con sede en esta ciudad, Comandante de la Policía Ministerial del Estado y Director de Seguridad
Pública y Tránsito Municipal, ambos con residencia en la ciudad de El Rosario, Sinaloa, reclamando del
mencionado Juez de Distrito, la orden de aprehensión librada en su contra en la causa penal número 90/2008,
del índice de ese Juzgado, y de las restantes el cumplimiento al referido mandamiento de captura, en el cual
fue propuesto como testigo por la parte quejosa, a fin de que rinda testimonio respecto de los hechos que se
le imputan al quejoso Felipe Nevarez Moreno, por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, al desahogo
de la prueba testimonial ofrecida por la parte quejosa en el presente juicio de control Constitucional.
Asimismo, se hace de su conocimiento que se señalaron las doce horas con treinta minutos del día dos de
septiembre de de dos mil nueve, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este juicio.
Mazatlán, Sin., a 26 de agosto de 2009.
La Secretaria
Lic. Claudia Isabel Mendoza Regalado
Rúbrica.
(R.- 294592)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia
Lázaro Cárdenas, Mich.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES:
Dentro de los autos que integran el juicio ejecutivo mercantil, número 210/2008 promovido por Pedro
Mendoza Téllez y Ma. de Lourdes Santiago Alvarez, por conducto de su endosatario en procuración, frente a
Gabriel Padilla Bustamante y Guadalupe Flores Zúñiga, se señalaron las 11:00 once horas del día 15 quince
de octubre del año 2009 dos mil nueve, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA
Y PUBLICA ALMONEDA DEL BIEN EMBARGADO, identificable como:
Lote de terreno número 10, de la manzana, ubicado en la calle A039 Emiliano Zapata, del Area
Fideicomitida de esta ciudad, que se registra a favor de Guadalupe Flores Zúñiga y cuenta con las siguientes
medidas y colindancias.
NORTE: 6.00 metros con lote número 9
SUR: 6.00 metros con la calle A039 Emiliano Zapata
ORIENTE: 20.00 metros con lote número 8.
PONIENTE: 20.00 metros con terreno de la parte V Flor Dalisa Alcaraz Torres y Ricarda Alcaraz Torres.
SUPERFICIE TOTAL. 120.00 M2
Con un valor pericial de $219,600.00 doscientos diecinueve mil seiscientos pesos 00/100 Moneda
Nacional, y será postura legal que cubra las 2/3 dos terceras partes de la misma, publíquese el presente por
3 tres veces dentro de 9 nueve días, en los estrados de este juzgado y en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad Lázaro Cárdenas, Mich., a 18 de septiembre de 2009.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Ma. Guadalupe Ortiz García
Rúbrica.
(R.- 295391)
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
99
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Sexta Sala Civil
Toca 1000/2009
EDICTO
SE NOTIFICA A: MANUEL CORTINA GARCIA.
Por auto de fecha TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE, dictado en el cuaderno de amparo
relativo al toca 1000/2009, por ignorarse su domicilio se ordenó emplazarlo por edictos para que dentro de los
treinta días siguientes a la última publicación de éste edicto, se presente ante la autoridad federal, quedando a
su disposición las copias simples de la demanda de amparo, interpuesta por la parte quejosa SILVIA GALAZ
SALGADO POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACION DE IRMA Y GENARO AMBOS DE
APELLIDOS GALAZ SALGADO., en contra de la sentencia de fecha once de junio del dos mil nueve, dictada
por esta sala, y que obra en el toca antes señalado misma que confirma la sentencia definitiva de fecha treinta
de marzo del dos mil nueve, dictada por el C. Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil, en el juicio ORDINARIO
CIVIL, seguido por GALAZ SALGADO SILVIA POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACION
DE IRMA Y GENARO DE APELLIDOS GALAZ SALGADO., en contra de COMPAÑIA DE TERRENOS
"LA VERONICA" S.A. Y OTROS, habiéndole correspondido el H. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Primer Circuito amparo Número D.C. 451/2009.
Reitero a usted, las seguridades de mi atenta y distinguida Consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 7 de septiembre de 2009.
El C. Secretario de Acuerdos de la Sexta Sala Civil
Lic. Juan Ulloa Cruz
Rúbrica.
(R.- 294793)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito
Reynosa, Tamps.
EDICTO
DELFINO RUBIO SALAZAR.
PRESENTE.
En los autos del cuaderno de antecedentes derivado del toca civil 4/2008-II, formado con motivo de la
demanda de amparo promovida por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por auto
fechado el día de hoy, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el
diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó emplazarlo mediante edictos, que se
publicaran por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
“REFORMA”, que resulta ser uno de los de mayor circulación en el país, fijándose además, en la puerta de
este Tribunal, una copia íntegra de la demanda por todo el tiempo del emplazamiento, a fin de que dentro del
término de diez días contados del siguiente al de la última publicación, comparezca a defender sus derechos
en el juicio de amparo directo 21/2009, radicado en el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno
Circuito, ubicado en Boulevard Morelos, esquina con Occidental, número 2340, colonia Ampliación Rodríguez,
con residencia en esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas. En la inteligencia de que en dicha demanda de
amparo se señala a Usted como tercero perjudicado, y como autoridad responsable a este TERCER
TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO, de quien reclama la RESOLUCION dictada en el
TOCA CIVIL NUMERO 4/2008-II, en fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho, por considerarla
inconstitucional, misma que confirmó el auto del siete de octubre del año próximo pasado, pronunciado por el
Juez Octavo de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad de Reynosa, en el juicio ordinario civil
número 2/2007, que decretó la caducidad de la instancia.
Atentamente
Reynosa, Tamps., a 17 de marzo de 2009.
El Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito
Lic. Sabino Pérez García
Rúbrica.
(R.- 294895)
100
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Juicio Ejecutivo Mercantil 307/2008-A
EDICTO
En el juicio ejecutivo mercantil 307/2008-A, promovido por Leticia Villanueva Meléndez, en su carácter de
endosataria en procuración de Abelardo García Benítez, en contra de Santiago Herrera Sosa (deudor
principal) y Sara Martínez Vargas (aval), el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, ordenó sacar a
remate, en PRIMER ALMONEDA, el bien inmueble ubicado en calle Lira y Ortega número uno, lote uno,
manzana tres, Unidad habitacional Xicoténcatl, en esta ciudad, inscrito el dieciocho de septiembre de dos mil
tres, bajo la partida ochocientos ocho, a fojas setenta y cuatro frente y vuelta, sección primera, volumen ciento
trece, del Distrito de Hidalgo, en la cantidad de $688,176.00 (Seiscientos ochenta y ocho mil ciento setenta y
seis pesos cero centavos) precio del avalúo. Señalándose para el desahogo de esta diligencia las ONCE
HORAS DEL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 478 y 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria, hágase saber a los postores que será postura legal, las dos terceras partes del precio
fijado a la cosa, exhibida de contado, que asciende a la cantidad de $458,784.00 (cuatrocientos cincuenta
y ocho mil setecientos ochenta y cuatro pesos cero centavos, moneda nacional).
Asimismo, hágase saber a los postores que para formular sus propuestas deberán cumplir los requisitos
establecidos en los numerales 481 y 482 del Código Adjetivo Civil Federal
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos legales procedentes.
Atentamente
Tlaxcala, Tlax., a 3 de septiembre de 2009.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Lic. Mireya González Ramos
Rúbrica.
(R.- 295121)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Amparo Directo 208/2009
Antecedentes
Toca de Apelación 451/2008
Expediente 855/2003
EDICTO
HAGO SABER: En el juicio de Amparo directo 208/2009 promovido por JUAN ANTONIO DIAZ ALCARAZ,
por propio derecho, en contra de la sentencia de catorce de enero de dos mil nueve, dictada por la Primera
Sala Regional Civil de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación
451/2008, se dictó acuerdo en fecha dos de septiembre de dos mil nueve, en el cual se ordenó emplazar a la
tercera perjudicada ANA LUISA LOPEZ NEGRETE, por medio de edictos, en virtud de ignorar su domicilio,
por lo que se le manda emplazar haciéndole saber la instauración del presente juicio de garantías, por medio
de este edicto que se publicará por tres veces de siete en siete días en el “diario oficial” y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la república, fijándose además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra
del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, asimismo se le hace saber que deberá presentarse en
este órgano colegiado a hacer valer sus derechos, dentro del término de diez días, iniciados a contar a partir
del siguiente al de la última publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que
de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados de este tribunal
federal. Lo anterior con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 deI Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia. Doy fe. Toluca, México; ocho de
septiembre de dos mil nueve.- Doy fe.
Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Segundo Circuito
Lic. Iván Llolistli Romero Mendoza
Rúbrica.
(R.- 295159)
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
101
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Novena Sala Civil
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: MARIO ROLANDO REYES ONTIVEROS
En los autos del cuaderno de amparo, relativo al toca número 1311/2007/6 Y 7 deducido del JUICIO
ORDINARIO CIVIL SEGUIDO POR REYES ERIZ CARLOS HUMBERTO SU SUCESION EN CONTRA DE
REYES ONTIVEROS JOSE PABLO SU SUCESION Y OTROS, la NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ordenó emplazar por edictos a la tercera perjudicada
MARIO ROLANDO REYES ONTIVEROS haciéndoles saber que cuenta con un término de TREINTA DIAS,
contados a partir de la última publicación de este edicto, para comparecer ante la Autoridad Federal
a defender sus derechos, quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de
Acuerdos en la H. NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL,
sito en el décimo piso de la calle Río de la Plata número 48, Colonia Cuauhtémoc, Delegación CUAUHTEMOC,
Código Postal 06500, en México Distrito Federal.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN "EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION."
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 21 de septiembre de 2009.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Novena Sala Civil
Lic. María de la Luz Alonso Tolamatl
Rúbrica.
(R.- 295545)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO
A las 10:00-diez horas del día 13-trece de octubre del año 2009-dos mil nueve, en el local de este Juzgado
Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente
judicial número 1210/2007, relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, promovido por el ciudadano
UBALDO GONZALEZ CANTU, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de
HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra del ciudadano DAVID
HERNANDEZ HERNANDEZ, tendrá verificativo la Audiencia de Remate en Pública Subasta y Primera
Almoneda del bien inmueble embargado en autos consistente en: lote de terreno marcado con el número 80
(ochenta) de la manzana número 185 (ciento ochenta y cinco), del Fraccionamiento Los Amarantos, en el
municipio de Apodaca, Nuevo León, con una superficie total de 90.00 m2. (noventa metros cuadrados) y las
siguientes medidas y colindancias: al norte mide 15.00 mts. (quince metros) y colinda con el lote (81) ochenta
y uno; al sur, mide 15.00 mts. (quince metros) metros y colinda con el lote (79) setenta y nueve; al este, mide
6.00 mts. (seis metros) y colinda con lote (15) quince y al oeste, mide 6.00 mts. (seis metros) y da frente con
la afectación vial Martín Luther King; la manzana de referencia se encuentra circundada por las siguientes
calles: al norte, con la calle avenida Los Amarantos; al sur, con la calle Azafrán; al oriente con la avenida los
amarantos y al poniente, con afectación vial Martín Luther King. El inmueble de referencia tiene como mejoras
la finca marcada con el número 329 (trecientos veintinueve), de la calle Martín Luther King, del mencionado
Fraccionamiento y Municipio. Sirviendo de base para el remate del bien inmueble citado con antelación, la
cantidad de $324,000.00 (trescientos veinticuatro mil pesos 00/100 moneda nacional), que equivale al valor
pericial total del referido inmueble, propiedad del citado demandado, y servirá como postura legal para
intervenir en la Audiencia de Remate, la cantidad de $216,000.00 (doscientos dieciséis mil pesos 00/100
moneda nacional), que representa las dos terceras partes de la cantidad anteriormente citada, por lo que
convóquese a postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse, 3-tres veces dentro del término
102
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
de 9-nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y en los Estrados de este Juzgado, así como en los
estrados del juzgado menor de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en la inteligencia de que las referidas
publicaciones deberán realizarse dentro de 9 nueve días, no debiendo mediar menos de cinco días entre la
publicación del último edicto y la fecha de almoneda. Así mismo, es de hacerse del conocimiento, de que
aquellas personas que deseen intervenir como postores al citado remate deberán consignar el 10%-diez por
ciento de la suma que sirve como base para el remate, mediante certificado de depósito expedido por la
Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, sin cuyo requisito no serán admitidos en dicha
subasta. Por último, se informa que en la secretaría del juzgado se proporcionara mayor información a los
interesados que deseen intervenir en la referida audiencia de remate. Monterrey, Nuevo León, a los 08-ocho
días del mes de septiembre del año 2009 dos mil nueve.
Secretario del Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado
Lic. Gerardo Zapata Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 295027)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO
A las 11:00-once horas del día 14-catorce de octubre del año 2009-dos mil nueve, en el local de este
Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del
expediente judicial numero 819/2006, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCATIL, promovido por el ciudadano
GILBERTO GONZALEZ RUIZ en su carácter de Endosatario en Procuración de ROBERTO TORRES
MACIAS, en contra de la ciudadana SUSANA LEOS CHAVARRIA, tendrá verificativo la Audiencia de Remate
en Pública Subasta y Primera Almoneda del bien inmueble embargado en autos consistente en: LOTE DE
TERRENO MARCADO CON MZ-51 LT-09 T-TL 3 C-AV ELOY CAVAZOS 4316 DEL FRACCIONAMIENTO
DENOMINADO LOMAS DE SAN ROQUE UBICADO EN EL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEON,
EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE (0072.00) Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y
COLINDANCIAS: AL NORTE, 04.01 METROS FRENTE AVENIDA ELOY CAVAZOS; AL SUR. 06.78
METROS CON LOTE 26; AL ESTE, 15.00 METROS CON LOTE 10; AL OESTE, 09.31 Y 02.92 METROS EN
DOS LINEAS CON LOTES 07 Y 08; AL NOROESTE 03.91 METROS CON LOTE 03. CIRCUNDANCIAS DE
LA MANZANA: AL NORTE, AVENIDA ELOY CAVAZOS, AL SUR, CERRO DEL TOPO, AL SURESTE,
CERRO DEL TOPO; AL OESTE, CIERRA AGUA DEL TORO”. Sirviendo de base para el remate del bien
inmueble citado con antelación, la cantidad de $432,000.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que representa el valor pericial del inmueble antes referido y servirá
como postura legal para intervenir en la audiencia de remate la cantidad de $288,000.00 (DOSCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que representa las dos terceras partes de la
cantidad anteriormente citada, por lo que convóquese a postores por medio de edictos, los cuales deberán
publicarse, 3-tres veces dentro del término de 9-nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y en los
Estrados de este Juzgado así como en los estrados del juzgado menor de Guadalupe, Nuevo León, en la
inteligencia de que las referidas publicaciones deberán realizarse dentro 9-de nueve días, no debiendo mediar
menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la fecha de almoneda. Así mismo, es de hacerse
del conocimiento, de que aquellas personas que deseen intervenir como postores al citado remate deberán
consignar el 10%-diez por ciento de la suma que sirve como base para el remate, mediante certificado de
depósito expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, sin cuyo requisito no serán
admitidos en dicha subasta. Por último, se informa que en la secretaría del juzgado se proporcionara mayor
información a los interesados que deseen intervenir en la referida audiencia de remate. Monterrey, Nuevo
León, a los 14-catorce días del mes de septiembre del año 2009 dos mil nueve.
Secretario del Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente
del Primer Distrito Judicial del Estado
Lic. Gerardo Zapata Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 295061)
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
103
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO
CARLOS OATES LIZARRAGA
LA SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON
RESIDENCIA EN MAZATLAN, EN FUNCIONES DE JUEZ DE DISTRITO, EN TERMINOS DEL ARTICULO
81, FRACCION XXII, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, AUTORIZADA
POR LA COMISION DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN SESION
DE TRES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, ORDENA A USTED EMPLAZARLO COMO TERCERO
PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO 736/2009, PROMOVIDO POR BLASKI, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL CARLOS MARTIN CHAVEZ RUIZ,
CONTRA ACTOS DEL JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DE LOS ACTUARIOS
PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO ADSCRITOS AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, DEL JUEZ SEGUNDO DE JURISDICCION
CONCURRENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO
LEON, Y DEL LICENCIADO MARIO ERNESTO GARCIA MONTOYA EN SU CARACTER DE ACTUARIO
ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE JURISDICCION CONCURRENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL
PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, CON SEDE EN MONTERREY, MEDIANTE
EDICTOS, POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, PARA QUE COMPAREZCA A DEDUCIR
DERECHOS POR EL TERMINO DE TREINTA DIAS, A PARTIR DEL SIGUIENTE DIA AL EN QUE SE
EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION. HACIENDO CONSISTIR LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL AUTO
DE DOCE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, DICTADO EN EL EXHORTO DEDUCIDO DEL JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL 532/2007, PROMOVIDO POR TUMATSA MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE CONTRA CARLOS OATES LIZARRAGA, EN EL QUE SE ORDENA AL ACTUARIO
ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, DE ESTA CIUDAD, SE CONSTITUYA EN EL
DOMICILIO DE SU REPRESENTADA Y PROCEDA A EMBARGAR BIENES DE SU PROPIEDAD.
NOTIFICANDOLE QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL TENDRA VERIFICATIVO A LAS NUEVE
HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
Mazatlán, Sin., a 28 de agosto de 2009.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el
Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán
Lic. Andrea García Arellano
Rúbrica.
(R.- 295671)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado de lo Civil y de Defensa Social del Estado de Puebla
Actuaciones
Distrito Judicial
Ciudad Serdán, Pue.
EDICTO
Convóquese Postores. Disposición Juez Civil, exp. 182/2008, juicio ejecutivo mercantil promovido por Maria
Enedina Ramirez de Jesus, contra José Félix Lázaro García Macedonio y Sra. Guadalupe Evangelista, remate
bien inmueble urbano, lote 2, manzana 12, zona 1, San Diego Texmelucan, Cd. Serdán, inscrito en registro
publico de la propiedad de este distrito bajo partida 75, libro 1, tomo c-40, de 18 de agosto 1995, a nombre de
demandados, siendo postura legal cantidad que cubra 2 terceras partes precio de avalúo $86,426.70 (100 m.n.),
haciéndole saber a interesados podrán ofrecer pujas hasta el término de 5 días siguientes a la ultima publicación
de edictos, venciendo término a las 12 horas del quinto día, quedando autos para consulta en juzgado.
Ciudad Serdán, Pue., a 14 de septiembre de 2009.
Diligenciario del Juzgado
Lic. Alfredo Martinez Lobato
Rúbrica.
(R.- 295269)
104
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito del Décimo Sexto Circuito
León, Guanajuato
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato,
con residencia en la ciudad de León, Guanajuato
EDICTO
Terceros perjudicados: “Avipecuaria El Polvorón”, Sociedad Anónima de Capital Variable, José Guadalupe
Arturo Saldivar Vega, Abraham Eugenio Saldivar Vega, Clara Gómez Portugal Celis, María del Pilar Bayod
Márquez, Arturo Saldivar Valdez y Marcela Vega Padilla de Saldivar.
En los autos del juicio de amparo número 950/2008-I, promovido por “Farezco I”, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, contra actos del Juez Sexto Civil de Partido, con residencia en esta ciudad; actos
que se hacen consistir en: la sentencia dictada el catorce de julio de dos mil ocho.
“Por recibido el oficio que remite el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con
residencia en la ciudad de Guadalajara, por medio del cual devuelve sin diligenciar por los motivos expuestos
el exhorto 116/2009-II, que se remitió con el propósito de emplazar a los terceros perjudicados, “Avipecuaria
El Polvorón”, Sociedad Anónima de Capital Variable, José Guadalupe Arturo Saldivar Vega, Abraham Eugenio
Saldivar Vega y Clara Gómez Portugal Celis. Acúsese recibo de estilo.
Ahora bien, tomando en consideración que no fue posible llevar a cabo el emplazamiento de los terceros
perjudicados de referencia y aunado a que de autos se advierte que tampoco fue posible emplazar los
diversos terceros perjudicados, María del Pilar Bayod Márquez, Arturo Saldivar Valdez y Marcela Vega Padilla
de Saldivar, se hace efectivo al apercibimiento decretado en el proveído de catorce de abril de la presente
anualidad; en consecuencia, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, procédase a
hacer el emplazamiento a estos por edictos a costa de la parte quejosa, los que se publicarán por tres veces,
de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualesquiera de los siguientes periódicos
“El Universal”, “Reforma” o “Excelsior” que son los de mayor circulación en el República Mexicana; y
hágaseles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al
de la última publicación; se fijarán además en el tablero respectivo de este tribunal una copia íntegra del
edicto por todo el tiempo del emplazamiento y notificación, quedando a su disposición copia simple de la
demanda en la actuaría de este juzgado. Si pasado ese término no comparecen, por apoderado o por gestor
que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista”.
León, Gto., a 3 de septiembre de 2009.
El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato
Lic. Juan Gabriel Sánchez Iriarte
Rúbrica.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato
Lic. Ingrid Rodríguez Mainou
Rúbrica.
(R.- 294588)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
EDICTO
Por ignorarse el domicilio del tercero perjudicado Promotora Porcicola, sociedad anónima de capital
variable, por auto de diez de septiembre de dos mil nueve, con fundamento en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, el Juez Decimosexto de de
Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ordenó se emplazara por edictos, haciéndole saber
que en este órgano jurisdiccional, se ventila juicio de amparo número 8/2009, promovido por Laura Hernández
Ramírez, representante legal de Consejo Mexicano de Porcicultura, asociación civil, contra actos de la
Cámara de la Unión del Congreso de la Unión y otras autoridades, que hizo consistir en la inconstitucionalidad
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
105
de la fracción X y XII, del artículo 5, fracción II del artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior y como primer
acto de aplicación la decisión final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna
de cerdo, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América,
independientemente del país de procedencia, con número de expediente MEX-USA-2006-1904.01 publicada
en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil ocho, la inconstitucionalidad del
acuerdo por el que se establecen la sección mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio y
se le adscriben la áreas que se indican del diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis y sus
reformas de veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, publicadas en el mismo diario y el de
veintiocho de diciembre de dos mil, la inconstitucionalidad de la fracción I, del artículo 26 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía en el cual se encuentran fijadas las diez horas con cuarenta minutos del
veintinueve de septiembre de dos mil nueve, para que tenga verificativo la audiencia constitucional que en
derecho proceda; se le previene para comparezca en el término de treinta días, que contarán a partir del
siguiente de la última publicación, apercibida que de no comparecer a imponerse de los autos, las siguientes
notificaciones se harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Asimismo, se ordena
fijar en la puerta de este Juzgado una copia del presente auto hasta en tanto se tenga por legalmente
emplazada a la citada tercero perjudicado.
México, D.F., a 10 de septiembre de 2009.
La Secretaria del Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
Lic. Mónica Fong Lara
Rúbrica.
(R.- 293210)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México
Juicio de Amparo 110/2009-VI
Eudelia García Zárate
Comparecencia/recoge edictos
EDICTO
TOMAS CARRILLO GOMEZ.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL NUEVE, DICTADO POR EL
LICENCIADO VICTOR MANUEL MENDEZ CORTES, JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS DE
AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO, EN EL JUICIO DE AMPARO
110/2009-VI, PROMOVIDO POR EUDELIA GARCIA ZARATE, EN SU CALIDAD DE ALBACEA DE LA
SUCESION A BIENES DE JOSEFINA ZARATE MERCADO, ELEUTERIO Y RODOLFO APOLINAR, AMBOS
DE APELLIDOS GARCIA ZARATE, CONTRA ACTOS DEL JUEZ Y EJECUTORES, ADSCRITOS AL
JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO;
QUE HIZO CONSISTIR EN LA ORDEN DE EJECUCION DE LA RESOLUCION PRONUNCIADA EN EL
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 71/2005, EN LA QUE SE PRETENDE PRIVAR DE LA POSESION Y
DOMINIO QUE LOS HOY QUEJOSOS DICEN MANTENER EN DIVERSAS FRACCIONES DEL
RANCHO SAN JOSE BUENA VISTA, MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO,
SIN HABER SIDO OIDOS NI VENCIDOS EN JUICIO, ES DECIR, SIN QUE SE LES HAYA EMPLAZADO; EN
TERMINOS DEL ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO
SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO, SE MANDA EMPLAZAR POR MEDIO DE LOS PRESENTES
EDICTOS A TOMAS CARRILLO GOMEZ, AL RESULTARLE EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO,
PARA QUE SI A SU INTERES CONVINIERE SE APERSONE A EL, EN EL ENTENDIDO DE QUE DEBERA
ACUDIR AL LOCAL DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, SITO EN CALLE SOR JUANA INES DE LA
CRUZ, NUMERO TRESCIENTOS DOS, SUR, PLANTA BAJA, COLONIA CENTRO, DE ESTA CIUDAD DE
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, POR SI, POR APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL,
DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA
106
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
PUBLICACION, PUES DE NO HACERLO, SE CONTINUARA EL JUICIO Y LAS ULTERIORES
NOTIFICACIONES SE LE HARAN POR MEDIO DE LISTA. ASI MISMO, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO
QUE SE HAN FIJADO LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECISIETE DE JUNIO
DE DOS MIL NUEVE, PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL; QUEDANDO A SU
DISPOSICION EN LA SECRETARIA CORRESPONDIENTE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA
MEXICANA. SE EXPIDE EL PRESENTE EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO. A LOS VEINTINUEVE DIAS
DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE. DOY FE.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias de
Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México
Lic. Erik Roberto Frías Guerrero
Rúbrica.
(R.- 295664)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Jalisco
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco
Quinta Sala
EDICTO
Emplácese Tercero Perjudicado RAUL GONZALEZ NAVARRETE y VICTORIA GODINEZ QUIRARTE DE
GONZALEZ preséntese defender derechos en el término de TREINTA DIAS contados partir última
publicación, promovido por VALENTIN MARTINEZ HERNANDEZ Toca 1241/2006 Exp.33/2006 H. Quinta
Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco
Publicarse tres veces de siete en Siete días en un periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial de
la Federación.
Guadalajara, Jal., a 25 de septiembre de 2009.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Miguel Angel Estrada Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 295650)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
EDICTO
Emplazamiento al Tercero Perjudicado, Representante de Legal de la Mayoría de los Trabajadores de
LUCKYTEX, S.A. DE C.V.
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.
Con relación al juicio de amparo directo D.A. 303/2008-5070, en el juicio contencioso administrativo
33738/04-17-02-9/64/08-S2-09-04, promovido por Luckytex, S.A. de C.V., en contra de actos de la Segunda
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en esta Ciudad
de México, Distrito Federal, en el que se reclama la inconstitucionalidad de la sentencia definitiva dictada el
24 de junio de 2008 y que por auto del 31 de agosto de 2009, con fundamento en los artículos 2º y 30 de la
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, en virtud de no
existir su domicilio procesal, se acordó por el Tribunal de Alzada, que se emplace al Representante Legal de
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
107
la Mayoría de los Trabajadores de Luckytex, S.A. de C.V., para que comparezca a expresar lo que a su
derecho convenga, efectuándose la notificación por medio de Edictos los cuales deberán publicarse por tres
veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Sol de México, de la
Ciudad de México, Distrito Federal, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del término de tres
días contados a partir del siguiente de la última publicación y si pasado dicho término no comparece, la
ulteriores notificaciones se le practicaran por medio de rotulon que se fijará en la puerta del Tribunal.- Así lo
proveyó la MAGISTRADA SILVIA EUGENIA DIAZ VEGA, Presidenta de la Segunda Sección de la Sala
Superior, y el Secretario Adjunto de Acuerdos, quien da fe.
Atentamente
México, D.F., a 31 de agosto de 2009.
Presidenta de la Segunda Sección de la Sala Superior,
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
La Magistrada Silvia Eugenia Díaz Vega
Rúbrica.
(R.- 295288)
BRUNSWICK PESCADOS Y MARISCOS, S.A. DE C.V.
FLORENCIA 57, 5o. PISO, OFICINA 515
COLONIA JUAREZ, DELEGACION CUAUHTEMOC
06600, MEXICO, D.F., TELEFONO 5242-5800
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE AGOSTO DE 2009
(importes en pesos)
Activo
Circulante
Suma el Circulante
Fijo
Suma el fijo
Total Activo
Pasivo y Capital
Circulante
Suma el Circulante
Capital Contable
Capital Social
Reserva Legal
Resultado de Ejercicios Anteriores
Resultado del Ejercicio
Efecto Acumulado de ISR Diferido
Suma Pasivo y Capital
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
50,000.00
10,000.00
2,342,354.07
(174,000.07)
(2,228,354.00)
0.00
México, D.F., a 31 de agosto de 2009.
Liquidador
Alberto Sepúlveda de la Fuente
Rúbrica.
(R.- 294628)
ASESORIA INTEGRAL BELL S.C.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 10 DE AGOSTO DE 2009
Activo
Efectivo en caja
Pasivo
Capital
AVISO AL PUBLICO
Se informa al público en general que los costos
por suscripción y ejemplar del Diario Oficial de la
$0
$0
México, D.F., a 19 de agosto de 2009.
Liquidador
Luis Angel Rodríguez Ramírez
Rúbrica.
(R.- 295655)
Federación, a partir del 1 de enero de 2009, son
los siguientes:
Suscripción semestral:
$ 1,104.00
Ejemplar de una sección del día:
$
11.00
El precio se incrementará $4.00 por cada
sección adicional.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
108
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
BPM SERVICIOS, S.A. DE C.V.
FLORENCIA 57, 5o. PISO, OFICINA 515
COLONIA JUAREZ, DELEGACION CUAUHTEMOC
06600, MEXICO, D.F., TELEFONO 5242-5800
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE AGOSTO DE 2009
(importes en pesos)
Activo
Circulante
Suma el Circulante
Fijo
Suma el fijo
Total Activo
Pasivo y Capital
Circulante
Suma el Circulante
Capital Contable
Capital Social
Resultado de Ejercicios Anteriores
Resultado del Ejercicio
Efecto Acumulado de ISR Diferido
Suma Pasivo y Capital
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
50,000.00
57,927.14
(56,210.86)
64,138.00
0.00
México, D.F., a 31 de agosto de 2009.
Liquidador
Alberto Sepúlveda de la Fuente
Rúbrica.
(R.- 294625)
FROM, S.A.
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la Cía. FROM, S.A., a la Asamblea General Ordinaria que se
efectuará el día 28 de octubre de 2009, en la siguiente dirección: en Priv. de los Mendoza número 25, colonia
San Lorenzo Huipulco, en esta ciudad, a las 15:00 horas, con el siguiente orden del día.
ORDEN DEL DIA
1.- Lista de asistencia.
2.- Aprobación de los estados financieros por el año de 2008.
3.- Informe del Consejo de Administración.
4.- Informe del comisario.
5.- Asuntos generales.
Atentamente
México, D.F., a 5 de octubre de 2009.
Presidente del Consejo de Administración de From, S.A.
Elvira Flores Coronado
Rúbrica.
(R.- 295540)
AVISO AL PUBLICO
Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo
archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
109
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Primera Iglesia Bautista
Autónoma El Buen Pastor de Playa del Carmen, para constituirse en asociación religiosa .............
2
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerios Unidos
Internacionales sin Fronteras, para constituirse en asociación religiosa ..........................................
3
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio de Iglesias Cristianas
Asociadas Sirviendo a Dios, para constituirse en asociación religiosa .............................................
4
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia de Avivamiento en
México, para constituirse en asociación religiosa .............................................................................
5
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Casa de Restauración y
Alabanza DF Cara DF, para constituirse en asociación religiosa .....................................................
6
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la
enajenación de gasolinas y diesel en el mes de septiembre de 2009 ..............................................
7
Acuerdo mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1587 al ciudadano
Dionisio José González de Castilla Escabi, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana
de Nuevo Laredo como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal
Dionisio José González de Castilla Ruiz ..........................................................................................
10
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Acuerdo de Coordinación para la distribución y operación de los subsidios del Programa de
Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la
Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Durango y los municipios de Durango, Gómez
Palacio y Lerdo de dicha entidad federativa .....................................................................................
11
Acuerdo de Coordinación para la distribución y operación de los subsidios del Programa de
Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la
Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Hidalgo y los municipios de Atitalaquia, Atotonilco
de Tula, Cuautepec de Hinojosa, Mineral de la Reforma, Pachuca de Soto, Santiago Tulantepec
de Lugo Guerrero, Tizayuca, Tlaxcoapan, Tula de Allende y Tulancingo de Bravo de dicha
entidad federativa .............................................................................................................................
18
Acuerdo de Coordinación para la distribución y operación de los subsidios del Programa de
Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la
Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Quintana Roo y los municipios de Cozumel, Benito
Juárez, Solidaridad, Othón P. Blanco e Isla Mujeres de dicha entidad federativa ............................
26
110
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Acuerdo por el que se da a conocer el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de
Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro (Código MODU), del Convenio Internacional para
la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado ...................................
34
Acuerdo por el que se da a conocer el Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos
de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF), del Convenio Internacional para la Seguridad
de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado ........................................................
35
Acuerdo por el que se dan a conocer el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de
Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), y el Código para
la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel
(Código CGrQ), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974
(SOLAS/74), Enmendado, y del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los
Buques, 1973, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78) ................................................................
36
Título de Concesión otorgado en favor de Marina Esperanto, S.A. de C.V. y Constructora Gusa,
S.A. de C.V., para usar, aprovechar y explotar bienes de dominio público de la Federación,
consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina, de uso público,
fuera del recinto portuario del puerto de La Paz, municipio del mismo nombre, Estado de Baja
California Sur ....................................................................................................................................
39
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que por
sentencia dictada por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuito, en el amparo en revisión R.A. 349/2009, la justicia de la unión ampara y protege
a la C. Dinora Vicencio Gorrochotegui, recurso que se relaciona con el juicio de amparo número
637/2009, interpuesto ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito
Federal, en contra de la resolución dictada en el expediente número CI-S-PEP-0230/2004,
quedando sin efectos dicha resolución .............................................................................................
48
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la
sentencia dictada por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 33969/06-17-01-2,
promovido por la empresa Octapharma México, S.A. de C.V., en contra de la resolución de fecha
9 de agosto de 2007, dictada dentro del expediente número PISI-A-SUR-NC-DS-01/2004 en
donde se le impusieron sanciones e inhabilitación para presentar propuestas o celebrar contratos
con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades
federativas cuando utilicen recursos federales celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las
materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con
las mismas, por sí mismas o a través de interpósita persona ..........................................................
49
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la
suspensión definitiva otorgada a la empresa Grupo Moravi, S.A. de C.V., dentro del juicio de
amparo número 1050/2009, emitida por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa
en el Estado de Jalisco .....................................................................................................................
50
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
111
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Aviso General mediante el cual se da a conocer el nuevo domicilio de las oficinas de la Dirección
General de Normatividad de la Procuraduría General de la República ............................................
50
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la
Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas y el Municipio de Olintla, Puebla ......................................................................................
51
Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la
Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas y el Municipio de Soledad Atzompa, Veracruz .................................................................
56
Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la
Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas y el Municipio de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz ..........................................................
61
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO
Acuerdo 35.1318.2009 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
los Hospitales Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado .........................................................................................................................................
66
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana .........................................................................................................................
75
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ...................................................................................
75
Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América,
correspondiente al mes de septiembre de 2009 ...............................................................................
76
Encadenamiento de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al
mes de junio de 2009 .......................................................................................................................
78
AVISOS
Judiciales y generales ......................................................................................................................
95
112
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución preliminar de la revisión anual de cuotas compensatorias definitivas impuestas
mediante la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de
manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious,
originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta
mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación ...................................................................
1
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud
y el Estado de Aguascalientes ..........................................................................................................
19
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud
y el Estado de Baja California ...........................................................................................................
29
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud
y el Estado de Coahuila de Zaragoza ...............................................................................................
39
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud
y el Gobierno del Distrito Federal .....................................................................................................
50
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Notificación de la medición y deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado
Polígono de Terreno Nacional de la Reserva de la Bioesfera de Sian Ka’an, ubicado en los
municipios de Solidaridad (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo ...........
61
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 88/2008, promovida por
el Poder Judicial del Estado de Morelos, así como voto de minoría que suscriben los Ministros
José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juan N. Silva Meza, y voto de
minoría que suscriben los Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón.
(Continúa en la Tercera Sección) .....................................................................................................
63
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*051009-19.00*
Esta edición consta de tres secciones
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
1
SEGUNDA SECCION
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCION preliminar de la revisión anual de cuotas compensatorias definitivas impuestas mediante la
Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades
red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos de América,
independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION PRELIMINAR DE LA REVISION ANUAL DE CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS
MEDIANTE LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE
MANZANAS DE MESA DE LAS VARIEDADES RED DELICIOUS Y SUS MUTACIONES Y GOLDEN DELICIOUS,
ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 0808.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS
IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 42/07.REV radicado
en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la
“Secretaría”, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
Resolución final
1. El 2 de noviembre de 2006 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el
“DOF”, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de
las variedades red delicious y sus mutaciones, y golden delicious originarias de Estados Unidos,
independientemente del país de procedencia. La mercancía actualmente se clasifica en la fracción arancelaria
0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante la
“TIGIE”. La investigación se repuso en cumplimiento de la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Toca R.A.431/2003-5523,
relativo al juicio de amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters, en lo sucesivo la “NFE”.
2. En la resolución citada en el punto anterior se determinaron las siguientes cuotas compensatorias:
A.
para las importaciones provenientes de la empresa Price Cold Storage and Packing Company, Inc.:
6.40 por ciento;
B.
para las importaciones provenientes de Ralph E. Broetje, dueño del nombre comercial y negociación
mercantil (sole proprietorship) Broetje Orchards: 8.04 por ciento;
C.
para las importaciones provenientes de la empresa Stadelman Fruit L.L.C.: 30.79 por ciento;
D.
para las importaciones provenientes de la empresa Dovex Fruit Co.: 31.19 por ciento;
E.
Para las importaciones provenientes de la empresa Northern Fruit Co. Inc.: 47.05 por ciento;
F.
para las importaciones provenientes de todas las demás empresas agremiadas a la Northwest Fruit
Exporters: 47.05 por ciento; y
G.
las importaciones provenientes de las empresas Washington Export, L.L.C., Borton & Sons, Inc.,
Evans Fruit Co., Inc. and 11R Sales, Inc., C.M. Holtzinger Fruit Company Inc. y Washington Fruit and
Produce Co. no están sujetas al pago de la cuota compensatoria establecidas en dicha resolución.
3. El 11 de enero de 2007 se publicó en el DOF la aclaración a la resolución final de la investigación
antidumping citada en el punto 1 de esta Resolución.
Panel Binacional previsto en el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
4. El 27 de noviembre de 2006 la NFE compareció ante la Sección Mexicana del Secretariado de los
Tratados de Libre Comercio, en lo sucesivo “Sección Mexicana del Secretariado”, para solicitar la revisión de
la resolución final de la investigación antidumping citada en el punto 1 de esta Resolución.
5. La audiencia pública en ese procedimiento se llevó a cabo el 19 de noviembre de 2008. El asunto se
encuentra sub judice.
Recurso de revocación
6. El 28 de marzo de 2007 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se desecha por
improcedente el recurso administrativo de revocación interpuesto por Zirkle Fruit Co., en lo sucesivo “Zirkle”,
en contra de la resolución señalada en el punto 1 de esta Resolución.
2
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
Juicio contencioso administrativo
7. El 15 de mayo de 2007 Zirkle impugnó ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en lo
sucesivo el “TFJFA”, la resolución referida en el punto que antecede. El procedimiento quedó radicado con el
número 13930/07-17-09-1 en el índice de la Novena Sala Regional Metropolitana de dicho órgano
jurisdiccional. El juicio está sub judice.
Presentación de la solicitud
8. El 30 de noviembre de 2007 las exportadoras estadounidenses, Cowiche Growers Inc. (Cowiche), CPC
International Apple Co. (CPC), Jack Frost Fruit Company, Inc. (Jack Frost), Matson Fruit Co. (Matson),
Monson Fruit Company Inc. (Monson), Yakima Fruit and Cold Storage Co., Inc. (Yakima Fruit) y Zirkle, en lo
sucesivo en conjunto las “Solicitantes”, comparecieron ante esta Secretaría a solicitar el inicio de la revisión de
las cuotas compensatorias y el cálculo de su margen individual de discriminación de precios, con fundamento
en los artículos 68 de la Ley de Comercio Exterior; 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Comercio
Exterior; y 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo la “LCE”, el “RLCE” y el “Acuerdo Antidumping”,
respectivamente.
Periodo de revisión
9. La Secretaría estableció como periodo de revisión del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre de
2008, con la finalidad de valorar información lo más actualizada posible.
Inicio de la investigación
10. Cubiertos los requisitos previstos en la LCE y el RLCE, el 14 de noviembre de 2008 se publicó en el
DOF la resolución que declaró el inicio de la revisión anual.
Convocatoria y notificaciones
11. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores
nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el
resultado de la revisión, para que comparecieran en el procedimiento.
12. Con fundamento en los artículos 12.1 del Acuerdo Antidumping; 53 de la LCE; 99, 100 y 142 del
RLCE, la autoridad investigadora notificó el inicio de la revisión a las Solicitantes, al Gobierno de los Estados
Unidos, a los importadores y a los productores nacionales de que tuvo conocimiento. Con la notificación se les
corrió traslado de las solicitudes, la respuesta a las prevenciones y sus anexos, así como del formulario oficial,
con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Comparecientes
13. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 11 y 12 de esta Resolución,
comparecieron:
Solicitantes
Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson,
Monson, Yakima Fruit y Zirkle.
Bradley 5, Col. Anzures
Deleg. Miguel Hidalgo
C.P. 11590, México, D.F.
Producción nacional
Unión Regional de Fruticultores del
Estado de Chihuahua, A.C., en lo
sucesivo “UNIFRUT”.
Amsterdam 124, interior 404
Col. Hipódromo Condesa
Deleg. Cuauhtémoc
C.P. 06170, México, D.F.
14. El 8 de enero de 2009 Agropecuaria La Norteñita, S. de R. L. de C.V. manifestó su interés de presentar
argumentos y pruebas en el procedimiento. Solicitó una prórroga para dicho fin. Se le hicieron extensivas las
prórrogas otorgadas a las demás partes por oficios de 9 de y 22 de enero de 2009. Sin embargo,
no compareció.
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
3
Información sobre el producto
15. El nombre comercial del producto sujeto a revisión es manzana fresca para consumo de mesa, en sus
variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious. Su nombre científico es malus domestica borkh.
La manzana es un fruto perteneciente a la familia de las rosaceae, subfamilia de pomaideae. Es género y
especie malus domestica borkh, de forma, tamaño, color y sabor característicos de acuerdo con la variedad.
Los insumos utilizados en los procesos de producción y comercialización del bien incluyen tierra, semillas,
agua, fertilizantes, insecticidas, cartón y papel.
16. Las variedades objeto de este procedimiento son la golden delicious y la red delicious, incluidas las
mutaciones de esta última, entre las que se encuentran, principalmente, las denominadas starking,
starkrimson, delicious, red chief, super chief, early chief, scarlet spur, oregon spur, ace, washington spur,
vallee spur, radiant red delicious, midnight, nured, it red delicious, morgan spur y red zenith. Las mutaciones
de la golden delicious y las variedades obtenidas de otras cruzas como la gala, rome beauty, granny smith,
jonathan y macintosh, entre otras, no están incluidas en el análisis de esta investigación.
Argumentos y medios de prueba
Prórrogas
17. Mediante oficio de 8 de diciembre de 2008 la Secretaría negó a la UNIFRUT la prórroga que solicitó el
28 de noviembre de 2008 para presentar sus argumentos y pruebas, ya que no justificó por qué debía
concedérsele el plazo adicional solicitado.
18. UNIFRUT volvió a solicitarlas, mediante escritos de 10 de diciembre de 2008 y 15 de enero de 2009.
Las justificó debidamente y la Secretaría le concedió las 2 prórrogas mediante oficios de 19 de diciembre de
2008 y 21 de enero de 2009. El plazo venció el 3 de febrero de 2009.
19. La autoridad hizo extensivas las prórrogas señaladas a las demás partes interesadas de que tuvo
conocimiento en términos del artículo 82, segundo párrafo de la LCE.
UNIFRUT
20. El 3 de febrero de 2009 UNIFRUT compareció para presentar sus argumentos y pruebas en contra de
la resolución de inicio y las respuestas a los requerimientos formulados a las Solicitantes que se describen en
los puntos 27 al 34 de esta resolución. La UNIFRUT, en su carácter de representante de la producción
nacional del producto sujeto a revisión, manifestó lo siguiente:
A. El estándar probatorio exigido a las Solicitantes para iniciar el presente procedimiento es muy bajo. No
se aportaron pruebas, ni la explicación metodológica suficiente. El inicio del procedimiento se basó en
alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.
B. La investigación antidumping que culminó el 2 de noviembre de 2006 no puede analizarse como un
procedimiento ordinario ya que fue sui generis.
C. Es infundado que la información tenga una antigüedad de 12 años, pues la autoridad efectuó un
análisis completo e integral, tomando en cuenta lo acontecido durante el transcurso de la investigación
(adopción de medidas antidumping, compromisos de precios).
D. Cowiche no demostró un cambio de circunstancias por las que se determinó la existencia de
discriminación de precios. Dicha empresa no participó en el procedimiento que dio origen a la cuota
compensatoria que ahora solicita se revise. Por lo anterior, debe concluirse el procedimiento de revisión anual
respecto de Cowiche.
E. Las Solicitantes aceptan implícitamente que están incurriendo en la práctica desleal, al afirmar que “…el
margen de discriminación de precios aplicable durante el periodo propuesto de revisión, es menor a la cuota
compensatoria establecida para los demás exportadores”, y que “…sus exportaciones del producto sujeto a
investigación no se realizaron con un margen de discriminación de precios equivalente al de las demás
exportadoras sino a uno menor y por lo tanto, solicita se inicie el procedimiento de revisión de
cuotas compensatorias.”
F. Ello evidencia que las Solicitantes exportan al mercado mexicano en condiciones de discriminación
de precios.
G. No debió excluirse a la importadora Fruit Buyer S.A de C.V., en lo sucesivo “Fruit Buyer”, ya que la
sentencia favorable que obtuvo en el juicio de amparo fue respecto de la resolución final de 2 de noviembre de
2006 y no a la de este procedimiento.
H. Las Solicitantes no cumplieron con el artículo 40 del RLCE, ya que de la revisión de su información no
se observa que la comparación de valor normal y de precios de exportación sea con precios promedio
ponderados como lo marca dicho artículo.
4
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
21. Sobre la información de cada una de las Solicitantes en lo individual, UNIFRUT alega lo siguiente:
A.
Las cifras de valor normal y precio de exportación que Cowiche utiliza para estimar los márgenes de
dumping carecen de sustento.
B.
CPC:
C.
D.
E.
F.
G.
a)
Encontró incongruencias en la información de ventas totales del corporativo (a México, en el
mercado interno, en cada uno de los mercados de exportación distintos a México). Manipuló la
información para bajar el precio interno.
b)
Las cifras de valor normal y precio de exportación utilizadas para estimar los márgenes de
dumping carecen de sustento.
Jack Frost:
a)
Las cifras de valor normal y precios de exportación utilizados para estimar los márgenes de
dumping carecen de sustento, ya que no presentó justificación ni metodología al respecto.
b)
UNIFRUT estimó el precio promedio ponderado de un muestreo de operaciones y obtuvo como
resultado pruebas de márgenes de discriminación de precios.
Matson:
a)
Las cifras de valor normal y precio de exportación utilizadas para estimar los márgenes de
dumping, carecen de sustento.
b)
La información que Matson presentó no es confiable. En ninguna parte explica cómo determina
los costos de cosecha ni los de empaque.
c)
No encontró en los anexos 2A y 2A 1 relativos al precio de exportación y sus ajustes justificación
ni metodología alguna que se sustente los precios promedio ponderados y la aplicación
de los ajustes.
Monson:
a)
La información presentada en el Anexo 1 relativo a capacidad instalada para producir el producto
investigado está incompleto. Falta información de 2005, 2006 y de enero a julio de 2007.
b)
Para valor normal faltan explicaciones relativas a la determinación de los ajustes aplicados, así
como la documentación soporte de las cifras utilizadas para realizar los cálculos.
c)
No presenta precios promedio ponderados ni para el precio de exportación ni para el valor
normal.
Yakima Fruit:
a)
Tiene capacidad para inundar el mercado nacional, de acuerdo con el promedio simple que
utiliza de su capacidad instalada del 2005 al 2008.
b)
La información de los Anexos A.3 y 5 sobre los indicadores de la empresa exportadora y las
ventas totales discrepa del Diagrama 1 de la cifra que se utilizó en la base de operaciones de
valor normal, por lo que solicita a la autoridad que la empresa presente las
aclaraciones pertinentes.
c)
Yakima Fruit divide las manzanas exportadas en tres grupos (Anexo 5) y, al comparar la
información con el Diagrama 1 que refleja la venta total de todas las frutas, incluidas todas las
variedades de manzanas, no hay coincidencia con las ventas domésticas y otras
exportaciones reportadas.
d)
En los anexos 2A y 2A1 relativos al precio de exportación y sus ajustes, no encontró justificación
o metodología alguna que sustentara los precios promedio ponderados ni la aplicación
de los ajustes.
Zirkle:
a)
No presenta precios promedio para las cifras de costo de producción, los gastos generales, el
precio de exportación, ni el valor normal.
b)
Para valor normal es necesario contar con explicaciones relativas a la determinación de los
ajustes, así como con la documentación soporte de las cifras utilizadas para realizar los cálculos.
Lunes 5 de octubre de 2009
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(Segunda Sección)
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22. UNIFRUT presentó:
A.
Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales:
a)
Escritura pública número 9,764 del 10 de enero de 1979 otorgada ante la fe del notario público
número 8 en el Distrito Judicial Morelos, Estado de Chihuahua, en el que consta el acta
constitutiva de la asociación.
b)
Escritura pública número 3,159 del 20 de septiembre de 1994 otorgada ante la fe del notario
público número 4 en el Distrito Judicial Benito Juárez, Estado de Chihuahua, en la que consta el
cambio de denominación de la UNIFRUT.
c)
Escrituras públicas 5,812 y 6,944 del 8 de enero y 12 de diciembre de 2008, respectivamente,
otorgadas ante la fe del notario público número 4 en el Distrito Judicial Morelos en el Estado de
Chihuahua, que contienen el poder general para pleitos y cobranzas a favor de los
representantes de la asociación en este procedimiento.
B.
Cédulas profesionales Nos. 1232665 y 4539323 a nombre de los representantes legales
de la asociación.
C.
Identificaciones oficiales de los representantes legales de la asociación, expedidas por el Instituto
Federal Electoral y recibo telefónico expedido por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., de diciembre
de 2008.
D.
Cuadro comparativo sobre las cifras proporcionadas por cada una de las Solicitantes sobre las
ventas totales del corporativo, ventas internas, ventas a México, otras cifras, exportación total y
resultado total.
E.
Cuadro resumen de costos con información de variedad de manzanas, costo de producción
(cosecha), costo de empaque, costo total y observaciones.
F.
Cuadro comparativo de competidores con información en dos tablas de precio de exportación y
valor normal.
G.
Para cada una de las siguientes empresas: Jack Frost, Zirkle, Matson, CPC, Yakima Fruit y Cowiche,
presenta los siguientes documentos en relación con los escritos que presentaron
a)
Análisis de los indicadores de cada empresa exportadora, con información de: ventas
domésticas, exportaciones a México y exportaciones a terceros.
b)
Análisis de códigos de producto con información de precios promedio ponderados sin ajustar,
precios promedio ponderados ajustados y precios ponderados ajustados.
Réplicas de las Solicitantes
Prórrogas
23. En virtud de las prórrogas señaladas en los puntos 17 al 19 de esta Resolución, mediante oficios del 9
y 22 de enero y 24 de febrero de 2009, la Secretaría notificó a las Solicitantes el nuevo plazo para presentar
sus réplicas, que venció el 9 de marzo de 2009.
Réplicas
24. En ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, las
Solicitantes presentaron sus réplicas a la información, argumentos y pruebas de UNIFRUT, en los
siguientes términos:
A. Son infundadas las aseveraciones que la producción nacional realiza en cuanto al estándar probatorio
exigido a las Solicitantes para el inicio del procedimiento. Estas proporcionaron la información que
razonablemente tuvieron a su alcance y cubrieron los requisitos que se solicitan en los formularios oficiales
correspondientes.
B. El procedimiento no puede considerarse sui generis. Dichos términos significan único en su especie, y
estamos frente a una revisión ordinaria.
C. De conformidad con la LCE, las cuotas compensatorias definitivas podrán revisarse anualmente a
petición de parte, sin que tenga que cumplirse más requisito que acreditar el interés jurídico en el
procedimiento de revisión. Las Solicitantes, al haber sido exportadoras durante el periodo de revisión,
cumplen con dicho requisito.
D. Suponiendo que la información considerada para emitir la resolución final de 2 de noviembre de 2006
no fuera de 12 años, en todo caso tendría 4 años de antigüedad, por lo que es adecuada su valoración.
E. La información presentada para el periodo de revisión comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y el 30
de septiembre de 2008 es actual y prueba suficiente de que existen valores distintos al margen de dumping
vigente, lo cual acredita un cambio de circunstancias.
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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
F. Cowiche ha cumplido con los requisitos para solicitar la revisión. Demostró un cambio de circunstancias
y tener interés jurídico en la revisión.
G. El muestreo y cifras que obtiene la producción nacional sobre precios de exportación y valor normal
debe tomarse como una intención de dilucidar la verdad. Sin embargo, las Solicitantes han aportado
transacciones de exportación a México, así como las de códigos idénticos o similares vendidos dentro del
mercado de Estados Unidos, que es la mejor información disponible, ya que representan las ventas reales de
las exportadoras. Esta es una práctica comúnmente utilizada en la historia de las prácticas desleales de
comercio internacional.
H. La manzana que se empacó y vendió en el periodo de revisión se tuvo que producir y cosechar en un
periodo forzosamente anterior, que toma alrededor de un año. No hay un procedimiento de producción y
cosecha que sea inmediato.
I. Es imposible presentar costos de producción y cosecha del periodo de revisión ya que éstos
corresponderían a manzana que se vendería fuera del periodo de revisión (un periodo posterior).
Requerimientos de información
Prórrogas
25. Mediante oficio del 21 de noviembre de 2008 se otorgó a las Solicitantes prórroga de 8 días hábiles
para responder los requerimientos de información formulados por la Secretaría el 14 de noviembre de 2008. El
plazo venció el 15 de diciembre de 2008.
26. Mediante oficio del 30 de marzo de 2009, la Secretaría negó a las Solicitantes la prórroga que
solicitaron para dar respuesta los requerimientos formulados el 19 de marzo de 2009, porque no justificaron
debidamente por qué debía concedérseles un plazo adicional. Unicamente se concedieron tres días para
presentar la traducción de documentos que están en idioma distinto del español. El plazo venció el 7 de abril
de 2009.
Respuestas
27. El 12 y 15 de diciembre de 2008 las Solicitantes respondieron los requerimientos de información que la
Secretaría formuló el 14 de noviembre de 2008 con fundamento en el artículo 54 de la LCE. Contestaron en
los siguientes términos:
A. Afirman no contar con la información sobre la capacidad instalada e indicadores económicos de su
industria para la producción de la mercancía investigada.
B. Afirman no tener programado un aumento de capacidad instalada.
C. No cuentan con información respecto del mercado internacional de manzanas red y golden delicious.
D. Todas las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta.
Cada empresa propuso diversos conceptos de ajuste. Las Solicitantes pidieron ajustar sus precios de
exportación por concepto de crédito, inspección, certificados de exportación y fitosanitario y estibas. CPC,
Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle por láminas de deslizamiento. Todas excepto Yakima Fruit propusieron
ajustar por medidores para el registro de temperatura. Matson, Monson, Yakima Fruit y Zirkle propusieron un
ajuste por flete para las operaciones que no se efectuaron en el nivel FOB (por las siglas en inglés de Free on
Bord) planta. Matson y Zirkle, por comisión de venta y Monson, además, por promoción.
E. Todas las empresas Solicitantes manifestaron que para los montos de ajuste obtenido por algún
método de prorrateo se consideraron diversos ajustes. Las Solicitantes en común propusieron ajustes para
valor normal por concepto de crédito y estibas. Todas excepto Yakima Fruit solicitaron ajustarlo por medidores
para el registro de temperatura. Cowiche, CPC, Jack Frost, Monson y Zirkle solicitaron ajustarlo por
inspección. CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle propusieron ajustarlo por láminas de deslizamiento.
Matson, Monson y Zirkle, pidieron que se ajuste también por flete. Matson y Zirkle, además, por comisiones.
Monson solicitó ajustarlo por un concepto más que se refiere a promoción por fruta vendida.
28. Jack Frost afirma que sus empresas subsidiarias son Marley Orchards, Gammie Ranches y Cougar
Farming. También, presentó:
A. Respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1,
2.A, 2.A1, 3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre
de 2008.
B. Facturas de 21 de abril, 31 de marzo y 22 de mayo todas de 2008.
C. Tasa de interés del Bank of the West de mayo de 2008.
D. Costos de cosecha con información del 1 de noviembre de 2006 al 31 de octubre de 2007. Copia del
estado de resultados y costo unitario de 1 de enero de 2008 al 30 de septiembre de 2008, con nombre de la
compañía subsidiaria y afiliadas, empaque y ranchos, así como por cajón y por caja.
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29. Yakima Fruit presentó:
A. Respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1,
2.A, 2.A1, 3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre
de 2008.
B. Tasa de interés y tasa prime obtenida del Wall Street Journal.
C. Costos de cosecha, costo de empaque y costo total durante 2007. Copia del estado de resultados
mensual de julio de 2007 a junio de 2008.
30. Matson presentó:
A. Respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1,
2.A, 2.A1, 3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre
de 2008.
B. Tasa de interés del Farm Credit Services para septiembre de 2008.
C. Costos de cosecha 2007 y costos de empaque de junio de 2008.
D. Estado de resultados preliminares de junio de 2007 a junio de 2008.
E. Facturas de 20 de septiembre y 31 de diciembre, todas de 2007 y 24 de junio de 2008.
31. Zirkle afirmó estar vinculada con Rainier Fruit Co. en términos del artículo 61 del RLCE. Presentó:
A. Respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1,
2.A, 2.A1, 3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre
de 2008.
B. Facturas de 3, 10 y 31 de octubre y 30 de noviembre, todas de 2007. Correo electrónico de 2 de
diciembre de 2008, sobre el costo del programa de exportación a México.
C. Tasa de interés del US Bank N.A. para agosto y septiembre de 2008.
D. Costos de empaque y cosecha al periodo terminado el 30 de septiembre de 2008. Estado de resultados
de cosecha 2007.
E. Producción de manzanas de 2 de diciembre de 2008.
F. Estado de resultados de septiembre de 2006 a septiembre de 2007.
32. Cowiche presentó:
A. Respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1,
2.A, 2.A1, 3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre
de 2008.
B. Facturas de 13 de noviembre de 2007; 15 y 31 de julio y 12 de agosto, todas de 2008.
C. Tasa de interés del Farm Credit Services de 30 de septiembre de 2008.
D. Costos de producción de la cosecha 2007 y la metodología para su cálculo. Datos de producción por
tipo de manzana golden y red delicious de la cosecha 2007. Estado de resultados para el periodo
fiscal 07-2008.
33. En lo individual Monson argumentó que sus empresas subsidiarias son Monson, LLC., Burbank
Orchard, L.L.C., Monson Royal Orchard, L.L.C. y Washington Agri-Managment, L.L.C. Presentó:
A. Respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1,
2.A, 2.A1, 3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre
de 2008.
B. Tasa de interés del US Bank N.A. de 31 de agosto de 2007.
C. Facturas de 15 de octubre y 13 de noviembre, ambas de 2007 y 24 de junio de 2008.
D. Costos de cosecha y de empaque relacionadas con el estado de resultados, de noviembre de 2006 a
septiembre de 2008. Estado de resultados consolidado de octubre de 2006 a octubre de 2007.
34. En lo individual CPC manifestó que su empresa subsidiaria es White Sands Orchards, LLC. Presentó:
A. Respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1,
2.A, 2.A1, 3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre
de 2008.
B. Facturas de 13 de noviembre de 2007; 29 de mayo, 29 de agosto, 24 y 30 de septiembre, todas
de 2008.
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C. Relación de cumplimientos de pago a la Comisión de la Manzana de Washington, WAC por sus siglas
en inglés, a septiembre de 2008
D. Tasa de interés del U.S. Bank N.A. para noviembre de 2008.
E. Costos de cosecha y de empaque relacionados con el estado de resultados del 30 de septiembre de
2007. Estado de resultados consolidado de los años 2005, 2006 y 2007. Estado de resultados de 31 de
diciembre de 2007 de la empresa White Sands Orchards, LLC.
35. El 2 de abril de 2009 las Solicitantes respondieron en los siguientes términos los requerimientos de
información formulados por la Secretaría el 19 de marzo de 2009 con fundamento en el artículo 54 de la LCE:
A. Existen ventas en el mercado interno de todos los códigos de producto exportados a México y cumplen
con el criterio de suficiencia.
B. Para el proceso de exportación, una vez empacada la manzana se deposita en la caja fría de transporte
que se llevará a frontera. En frontera se incurre en diversos costos: inspección fitosanitaria, plan de trabajo de
la NFE-SAGARPA, certificado de exportación, a veces comisiones, láminas de deslizamiento, estibas
y medidores de temperatura.
C. Los materiales que se utilizan para la exportación a México de las manzanas objeto de revisión no se
vuelven a utilizar. Son parte del costo de empaque y costos generales. Es la suma de materiales
y componentes utilizados en el empaque.
D. En general no incluyen en la base de datos el ajuste por concepto de flete en sus ventas de exportación
a México, porque son ventas libre a bordo (LAB).
E. Los conceptos por el lado de los ingresos son mayores que los que se aplican por los mismos
conceptos por el lado de los gastos, porque se obtiene un ingreso por estos conceptos en la venta.
F. La metodología de cálculo de cada uno de los ajustes reportados, costos y estados financieros
corresponden al periodo de revisión.
G. Toda la información de costos de producción y empaque corresponden a las manzanas investigadas.
H. UNIFRUT mencionó “que algunos de los costos se encuentran fuera del periodo de investigación. Quizá
desconocen que la manzana que se empacó y vendió en el periodo de investigación se tuvo que producir
y cosechar en un periodo forzosamente anterior que toma alrededor de un año para producir manzanas”.
36. En lo individual Cowiche manifestó:
A. Varía el monto del ajuste entre las transacciones en el caso de los medidores de temperatura sólo por
el lado de los precios. Se cobró más o menos según la transacción. No existe un cobro estándar por concepto
de medidores y estibas.
B. Es una cooperativa y los costos de producción reportados se refieren a los huertos de dos
cooperativistas, que son los más importantes de manzana red y golden, respectivamente.
37. Cowiche presentó:
A. Facturas de 24 de agosto de 2007, 5 y 15 de febrero, 1 de mayo, 10 y 26 de junio, 2, 10, 16 y 16 de
julio y 25 de agosto, todas de 2008.
B. Certificados de exportación del United States Department of Agriculture (USDA, por sus siglas en
inglés), de 5, 17 y 27 de junio, 7 de julio y 18 de agosto, todos de 2008.
C. Certificados fitosanitarios del USDA de 5, 17 y 27 de junio de 2008, 7 de julio y 18 de agosto, todos
de 2008.
D. Reporte de producto contable proporcionado por DOMEX con sello de 4 de junio de 2008.
E. Listado donde figuran Cowiche con Treatment Facility (TF, por sus siglas en inglés) 017 y sus
compañías asociadas: Blue Bird, Inc., Cubberley Packing, Domex Marketing, Domes Mktg, Inc., Domex
Superfresh Growers, Domex-Yakima, Washington, Interfruver de Mexico, S.A. de C.V., Jack Frost-Marley;
Kershaw Fruit & Cold Storage Co., Monson Fruit Co.; Monson Fruit Company, Orondo Fruit Co., Inc., Orondo
Chief International, Orondo Fruit Co., Inc., Reuben G. Benz Co., Royal Orchards, Sund-Roy, Inc. y Yakama
Nation Fruit, Inc.
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38. En lo individual CPC manifestó que desde su solicitud presentó los costos referentes a los huertos de
su representada. Presentó:
A. Facturas de 17 de agosto y 14 de septiembre de 2007; 16 de mayo, 9 y 27 de junio, y 2 de septiembre
de 2008; y de 31 de marzo y 1 de abril de 2009.
B. Certificados de exportación del USDA de 16 de mayo, 9 y 27 de junio, 20 de agosto y 2 de septiembre
de 2008
C. Certificados fitosanitarios del USDA de 16 de mayo, 9 y 27 de junio, 20 de agosto y 2 de septiembre
de 2008.
D. Listado donde figuran CPC con TF 104 y sus compañías asociadas: Blue Bird Inc., Cowiche Growers,
Inc., Cubberley Packing, Domex Marketing, Domex Superfresh Growers, Domex-Yakima Washington, Fossum
Orchards, Inc., Jack Frost-Marley, Interfruver de México, S.A. de C.V., Kershaw Fruit & Cold Storage Co.,
Monson Fruit Co., Monson Fruit Company, Orondo Fruit Inc., Royal Orchards Sund-Roy, Inc. y Star Fruit
International Corp.
39. En lo individual Jack Frost manifestó:
A. Algunas transacciones no incluyen el monto del ajuste por concepto de láminas de deslizamiento,
estibas y medidores de temperatura, porque cada transacción es distinta. En unas se utilizan láminas, en otras
no se usó medidor y en otras no se usaron estibas. Hay montos diferentes porque se realizaron cobros
distintos por el mismo concepto según la transacción.
B. Los montos de los ajustes por el lado de los ingresos, tales como la inspección mexicana, estibas y
medidores de temperatura son mayores que los que se aplican por el mismo concepto por el lado de los
gastos, debido a que se obtiene una ganancia por este concepto.
C. En la solicitud presentó los costos referentes a sus huertos.
40. Jack Frost presentó:
A. Facturas de 8 de agosto, 25 de octubre y 2 de noviembre de 2007; 22 de abril, 30 de mayo, 9 de junio,
9 y 31 de julio, 15 y 25 de septiembre de 2008.
B. Certificados de exportación del USDA de 23 de mayo, 6 de junio, 7 y 22 de julio y 28 de agosto
de 2008.
C. Certificados fitosanitarios del USDA de 23 de mayo, 6 de junio, 7 y 22 de julio y 28 de agosto de 2008.
D. Listado donde figuran Jack Frost con TF 037 y sus compañías asociadas: Blue Bird Inc., Cowiche
Growers, Inc., Cubberley Packing, Domex Marketing, Domex, Domex Superfresh Growers, Frufresca USA,
LLC., Jack Frost-Marley; Kershaw Fruit & Cold Storage, Inc., Interfruver de México, S.A. de C.V., Monson Fruit
Co., Monson Fruit Company, Royal Orchards y Watten Distributing Company.
41. En lo individual Matson manifestó:
A. En los datos reportados en gasto omitió incluir el gasto de tres operaciones por comisiones. De tal
modo, habría 6 ajustes en el ingreso y 6 en el gasto, aunque con la diferencia del descuento de comisión en el
ingreso y el crédito por el lado del gasto.
B. Obtiene ganancia para los conceptos de inspección mexicana, medidores de temperatura y láminas de
deslizamiento por el lado de los ingresos.
C. En valor normal no aplicó un ajuste por concepto de inspección porque no hay inspección de programa
para las ventas domésticas.
D. El ajuste aplicado denominado –otros- “se refiere a las disminuciones por mallugaduras (sic) que se
realizan como descuentos por estado del producto, es un descuento total que se prorratea por caja.”
42. Matson presentó:
A. Facturas de 3 de agosto, 7 de septiembre, 6 de octubre y 13 de noviembre de 2007; 8 de enero, 30 y 31
de mayo, 17 de junio, 17 de julio y 25 de septiembre de 2008.
B. Certificados de exportación del USDA de 3 de agosto y 5 de octubre de 2007, 30 de mayo y 17 de junio
de 2008.
C. Certificados fitosanitarios del USDA de 3 de agosto y 5 de octubre de 2007, 30 de mayo y 17 de junio
de 2008.
D. Listado donde figuran Matson con TF 042 y sus compañías asociadas: Allan Bros., Inc., Cross Valley
Farms, Earl Brown & Sons, Price Cold Storage & Packing Co., Inc., Rainier Fruit Sales, Rainier Fruit
Company, Rowe Farms Inc. y Zirkle Fruit Company.
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43. Monson manifestó en lo individual:
A. Por un error aplicó un ajuste por concepto de reembolso al precio de exportación. No hubo ninguna
operación de reembolso.
B. En el lado del gasto existen rubros adicionales y desglosados tales como créditos, reembolso y costo
por promoción. Por error no incluyó el concepto de ingreso por flete. También desglosó conceptos como
láminas y estibas que en él ingresó.
C. Desde su solicitud presentó los costos referentes a los huertos de su representada.
44. Monson presentó:
A. Facturas de 1 de noviembre de 2007, 8 y 15 de enero, 27 de febrero, 6 de marzo, 29 de abril y 2 de
mayo de 2008.
B. Certificados de exportación del USDA de 7 de enero, 27 de febrero y 30 de abril de 2008.
C. Certificados fitosanitarios del USDA de 7 de enero, 27 de febrero y 30 de abril de 2008.
D. Listado donde figuran Monson con TF 129 y sus compañías asociadas: Berthas Marketing, Blue Bird,
Inc., Cowiche Growers, Cubberly Packing Company, Domex Marketing, Domex Superfresh Growers, DomexYakima, Washington, Jack Frost, Jack Frost-Marley, Kershaw Fruit & Cold Storage Co., Inc., Monson Fruit
Co., Interfruver de México, S.A. de C.V., Orondo Fruit Co. Inc., Orondo Chief International, Royal Orchards,
Sund Roy Inc., Yakama Nation Fruit y Yakama Nation Fruit Inc.
45. Yakima Fruit manifestó en lo individual:
A. No se utilizaron láminas de deslizamiento en exportaciones a México.
B. Por el lado de los ingresos y de los gastos sólo se aplican dos ajustes, porque estos dos conceptos son
lo que maneja en sus ventas domésticas.
C. No hay ajuste al valor normal por concepto de inspección. Se incluyeron por error.
D. En su solicitud presentó los costos correspondientes a sus huertos.
46. Yakima Fruit presentó:
A. Nueve facturas de 31 de marzo de 2009.
B. Certificados de exportación del USDA de 7 de enero, 11 de marzo, 30 de junio y 14 de agosto de 2008.
C. Certificados fitosanitarios del USDA de 7 de enero, de 11 de marzo y 15 de agosto de 2008
D. Listado donde figuran Yakima Fruit con TF 073 y sus compañías asociadas: CDS Distributing, C.H.
Robinson Co., Cross Valley Farms, Douglas Fruit Co., Dovex Export Company, Dovex Marketing Company,
Hansen Fruit Co., Interfruver de México, S.A. de (sic), Markon Cooperative, Inc., Roche Fruit Co., Pac
Marketing International, Obert Cold Storage, Inc., Roche Fruit Ltd., Yakima Fresh, Yakima Fruit & Cold
Storage Co., Stadelman Fruit L.L.C., S.A. International, Inc., Shurfine International, Inc., Vanguard
International, Inc. y Vanguard Trading Services, Inc.
47. Zirkle manifestó en lo individual:
A. Los ajustes por el lado de los precios (ingresos), por ejemplo por concepto de inspección y los
clasificados como “otros”, registran montos negativos por deducción en el precio por deterioro de la manzana.
B. En los dos ajustes por concepto de “bróker” los montos varían según lo acordado con el comisionista.
Estos se dividieron en dos rubros por el trato contable que se le dio a cada uno, el primero al incluirlo en el
precio de venta y el otro descontándolo en la factura.
C. En su solicitud presentó los costos correspondientes a los huertos de Zirkle.
48. Zirkle presentó:
A. Facturas de 3, 5, 6, 9, 14 y 23 de agosto, 1 y 7 de septiembre, 30 de octubre y 1 de diciembre de 2007,
29 de febrero, 31 de mayo y 24 de junio de 2008.
B. Certificados de exportación del USDA de 30 de octubre y 19 de noviembre de 2007, 29 de febrero,
30 de mayo y 24 de junio de 2008.
C. Certificados fitosanitarios del USDA de 30 de octubre y 19 de noviembre de 2007, 29 de febrero, 30 de
mayo y 24 de junio de 2008.
D. Copia de cheque de pago de comisiones de 10 de agosto de 2007.
E. Copia del estado de resultados al año terminado el 30 de septiembre de 2007 al terminado el 30 de
septiembre de 2008.
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F. Listado donde figuran Zirkle con TF 074 y sus compañías asociadas: Agri-Fresh E., Allan Bros., Inc.,
Columbia Reach Pack, Cross Valley Farms, Interfruver de México, S.A. de C.V., Matson Fruit Company,
Olympic Fruit Co., LLC, Rowe Farms, Inc., Price Cold Storage & Packing Co., Inc., Price Cold Storage Yakima,
Price Cold Storage & Packaging Co., Inc., Rainier Fruit Sales, Rainier Fruit Company, Valley Fruit y YO
Bites LLC.
49. Por oficio de 11 de febrero de 2009 la Secretaría se requirió a la UNIFRUT que reclasificara la
información citada en los puntos 20 al 22 de esta resolución con fundamento en los artículos 6.1, 6.5.1 y 6.5.2
del Acuerdo Antidumping. Contestó oportunamente el 18 de febrero de 2009.
CONSIDERANDO
Competencia
50. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, conforme a los artículos 16 y
34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 11, 12 y 16 fracciones
I y V de su Reglamento Interior; 5 fracción VII, 57 fracción II aplicado mutatis mutandi y 68 de la LCE, 99, 100
y 101 del RLCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping.
Legislación aplicable
51. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE, el RLCE, el Acuerdo Antidumping, el
Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código
Federal de Procedimientos Civiles, en lo sucesivo el “CFF”, la “LFPCA” y el “CFPC”, respectivamente, estos
tres últimos de aplicación supletoria.
Protección a la información confidencial
52. La Secretaría no puede revelar públicamente la información que las partes presentaron con carácter
confidencial, ni la información que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con lo establecido en
los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 158 del RLCE. Las partes interesadas podrán
solicitar el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los
artículos 158, 159 y 160 del RLCE.
53. Con fundamento en los artículos 80 de la LCE, 159, 160 y 161 del RLCE, mediante oficio
UPCI.310.09.0074 de 20 de enero de 2009 la Secretaría otorgó a los representantes legales de la UNIFRUT
acceso a la información confidencial aportada por las Solicitantes durante el procedimiento, a fin de que
presentaran los argumentos que consideraran pertinentes.
Información desestimada
54. Con fundamento en los artículos 54 y 85 de la LCE, 271 del CFPC y 6.8 del Acuerdo Antidumping, la
Secretaría desestimó los certificados de exportación y los certificados fitosanitarios referidos en los puntos 37,
38, 40, 42, 44, 46 y 48, literales B y C, de esta Resolución, que las Solicitantes presentaron el 2 de abril de
2009, porque no acompañaron la traducción correspondiente al idioma español en el término que se les
concedió para ello mediante la prórroga referida en el punto 26 de esta Resolución. Por la misma causa,
desestimó el reporte de producto contable de Cowiche relacionado en el punto 37, literal D de esta Resolución
y las facturas presentadas por Jack Frost, relacionadas en el punto 40 literal A de esta Resolución.
Respuesta a los argumentos jurídicos de las partes interesadas
Estándar inicio de investigación
55. UNIFRUT argumentó que las Solicitantes de la revisión no aportaron las pruebas ni la explicación
metodológica suficientes que justificaran el inicio del procedimiento.
56. Con fundamento en los artículos 68 de la LCE, 99 y 100 del RLCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping, la
Secretaría analizó los argumentos y pruebas que las Solicitantes presentaron. Esencialmente argumentaron:
A. Las Solicitantes exportaron durante 2007, además de que participaron en el procedimiento que dio
origen a la cuota compensatoria vigente.
B. Los datos utilizados para calcular el margen de discriminación de precios tiene más de 11 años,
considerando que el periodo de investigación fue de enero a junio de 1996.
C. El lapso de 11 años es razón más que suficiente para determinar un cambio de circunstancias en las
que se basó la autoridad investigadora para imponer la cuota compensatoria vigente. El periodo investigado
propuesto en la revisión que se solicita estará acorde con los ordenamientos y criterios del Organo de
Solución de Diferencias de la Organización Mundial de Comercio, de modo que el análisis de discriminación
de precios se base en la información más actualizada posible, que es la de 2007.
D. Sus exportaciones no se realizan con un margen de discriminación de precios igual al establecido para
los demás exportadores. Por tanto, existen bases suficientes para iniciar la revisión.
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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
57. Presentaron información sobre la producción de manzana investigada y su venta tanto en su mercado
doméstico como a México, e incluye información de costos de producción, empaque y ajustes al valor normal
y precio de exportación. El detalle de la información presentada se puede observar en los puntos 21 al 27 de
la resolución de inicio. Por tanto el argumento de la UNIFRUT es infundado.
Solicitud de excluir a Cowiche del procedimiento
58. UNIFRUT argumenta que sólo las partes que hayan participado en la reposición de la investigación
antidumping cuya resolución final se publicó en el DOF del 2 de noviembre de 2006 pueden solicitar el inicio
de una revisión, siempre y cuando acrediten la existencia de un cambio de las circunstancias por las que se
determinó la existencia de discriminación de precios. Argumenta que Cowiche no participó en la investigación
antidumping y tampoco acreditó el cambio de circunstancias, por lo que debe excluírsele de la presente
revisión.
59. El argumento de UNIFRUT es incorrecto. En términos de los artículos 68 de la LCE, 99 y 100 del
RLCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping, las cuotas compensatorias definitivas podrán revisarse anualmente a
petición de parte con motivo de un cambio en las circunstancias por las que se determinó la existencia de
discriminación de precios. Podrán solicitar la revisión las partes interesadas que hayan participado en el
procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria definitiva o cualquier productor, importador o exportador
que, sin haber participado en dicho procedimiento, acredite su interés jurídico y presente pruebas de la
necesidad de llevar a cabo dicho procedimiento.
60. Es claro que la ley contempla la posibilidad de revisar las cuotas compensatorias a cualquier parte que
esté sujeta a ellas, aun si no participó en el procedimiento original ni se le determinó un margen de
discriminación de precios específico, como es el caso de la empresa Cowiche, que acreditó debidamente su
interés jurídico: i) forma parte de los miembros de la NFE a los que se repuso la investigación; ii) en
consecuencia, sus exportaciones están sujetas al pago de la cuota compensatoria residual; iii) acreditó su
constitución legal como productor de manzanas; y iv) presentó información suficiente para iniciar la revisión.
61. La Secretaría determinó que la solicitud de revisión que Cowiche presentó fue procedente con base en
lo dispuesto por los artículos 68 de la LCE, 99 y 100 del RLCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping, y lo confirma.
No excluir a Fruit Buyer del procedimiento
62. UNIFRUT también argumentó que no debió excluirse a Fruit Buyer ya que los efectos de la sentencia a
su favor en el juicio sólo se refiere a la reposición de la investigación antidumping y no de otros
procedimientos como la revisión en curso.
63. La Secretaría excluyó de la presente revisión a la empresa Fruit Buyer en términos de la resolución por
la que se dio cumplimiento a la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
en Mexicali, Baja California el 4 de diciembre de 2007 en el amparo en revisión 373/2007-I, relativo al juicio
de amparo indirecto 292/2006-II que promovió Fruit Buyer ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de
Baja California. Dicha resolución fue publicada en el DOF el 17 de octubre de 2008. El Poder Judicial de la
Federación ordenó a esta autoridad no aplicar exclusivamente a Fruit Buyer la reposición de la investigación
antidumping que concluyó mediante resolución final publicada en el DOF de 2 de noviembre de 2006.
64. El presente procedimiento de revisión tiene su origen en la resolución final antidumping que determinó
las cuotas compensatorias vigentes, publicada en el DOF del 2 de noviembre de 2006. Esa resolución no
aplica a Fruit Buyer. Por tanto, no se le puede incluir en la revisión, pues este procedimiento es fruto de la
investigación antidumping de mérito.
65. La Secretaría excluyó a Fruit Buyer de esta revisión con base en el mandato judicial aludido en
términos de los artículos 76 y 80 de la Ley de Amparo, y confirma esa exclusión.
Análisis de discriminación de precios
66. La Secretaría recibió la información de las Solicitantes sobre precio de exportación, valor normal,
ajustes a los precios y costos de producción correspondiente al periodo de revisión citado en el punto 9 de
esta Resolución.
67. El 2 de abril de 2009 las Solicitantes presentaron la respuesta a los requerimientos de información
adicional que formuló la autoridad respecto de la información señalada en el punto anterior. Los detalles de la
información presentada por estas empresas y la valoración que hace la autoridad se describen en los puntos
68 al 116 de la presente Resolución.
Precios de exportación
68. Para documentar el precio de exportación, cada una de las Solicitantes presentó un listado por
transacción de todas las ventas de manzanas de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden
delicious que efectuaron a México durante el periodo de revisión. Clasificaron su información por código de
producto y consideraron variables como el tipo de manzana, la calidad, el tipo de empaque y el tamaño. La
información quedó integrada de la siguiente manera:
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
A.
Cowiche reportó operaciones que corresponden a 41 códigos de producto;
B.
CPC reportó operaciones que corresponden a 32 códigos de producto;
C.
Jack Frost reportó operaciones que corresponden a 19 códigos de producto;
D.
Matson reportó operaciones que corresponden a 15 códigos de producto;
E.
Monson reportó operaciones que corresponden a 16 códigos de producto;
F.
Yakima Fruit reportó operaciones que corresponden a 38 códigos de producto;
G.
Zirkle reportó operaciones que corresponden a 26 códigos de producto.
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69. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó para cada empresa el precio
de exportación promedio ponderado en dólares por caja de cada uno de los códigos de producto exportado a
México durante el periodo objeto de revisión comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y el 30 de septiembre
de 2008. La ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las transacciones en el total del
volumen de las ventas exportadas a México por código de producto.
70. Con fundamento en el artículo 51 del RLCE, la Secretaría consideró el precio efectivamente pagado en
cada transacción, neto de descuentos, reembolsos y bonificaciones. Algunas Solicitantes no efectuaron este
tipo de operaciones.
Ajustes a los precios de exportación
71. Todas las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones
de venta. Cada empresa propuso diversos conceptos de ajuste. Todas pidieron ajustar sus precios de
exportación por concepto de crédito, inspección, certificados de exportación y fitosanitario y estibas. CPC,
Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle por láminas de deslizamiento. Todas excepto Yakima Fruit propusieron
ajustar por medidores para el registro de temperatura. Matson, Monson, Yakima Fruit y Zirkle propusieron un
ajuste por flete para las operaciones que no se efectuaron en el nivel FOB (Free on Bord, [libre a bordo] por
sus siglas en inglés) planta. Matson y Zirkle, por comisión de venta y Monson, además, por promoción.
Crédito
72. Para el cálculo de este ajuste, Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle propusieron utilizar
la tasa de interés de sus pasivos a corto plazo aplicables para el periodo de revisión.
73. Yakima Fruit señaló que es una empresa que no tiene deudas, por lo que no es posible utilizar la tasa
de interés de sus pasivos a corto plazo. Propuso usar –para el cálculo de este ajuste– la “prime rate” aplicable
al periodo de revisión. Las operaciones de exportación descritas en la factura de venta número 8525500 no
incluyen la fecha de pago, por lo que la Secretaría incluyó en esta ocasión los días de financiamiento que
otorga la empresa a sus clientes para que paguen, conforme su política de ventas y condiciones de pago.
74. El plazo de crédito se obtuvo a partir de la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de la
factura de cada transacción, sin restar los días que otorgan las Solicitantes como parte de la política de
ventas, es decir, se consideró el plazo efectivamente otorgado.
Inspección, certificados de exportación y fitosanitario.
75. Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson, Yakima Fruit y Zirkle manifestaron que la cifra para el
ajuste por concepto de inspección y emisión de los certificados de exportación y fitosanitario corresponde al
gasto en que se incurre por la inspección de las manzanas efectuada tanto por las autoridades mexicanas
como por las estadounidenses, así como la emisión de los certificados de exportación y el fitosanitario. Para
obtener los montos unitarios las Solicitantes propusieron dividir el gasto efectuado por estos conceptos entre
el total de cajas exportadas a México.
76. La Secretaría observó que no todas las empresas reportan esos conceptos por separado en la base de
datos. En su respuesta al requerimiento formulado por la autoridad, señalaron que los conceptos se
encuentran integrados en el rubro denominado inspección.
Flete
77. Matson, Monson, Yakima Fruit y Zirkle propusieron que el ajuste por flete se obtenga dividiendo el
pago realizado al transportista entre el número de cajas exportadas a México durante el periodo de revisión.
78. En respuesta al requerimiento, las empresas que no reportaron un gasto por flete señalaron que las
transacciones se efectuaron en el nivel FOB planta. La Secretaría revisó las facturas. Las facturas de Matson,
Yakima Fruit y Zirkle especifican el nivel de venta, ya sea FOB o Delivered (entregado). En el caso de
Monson, la Secretaría no pudo corroborar esta situación en la base de datos, ya que las facturas que emite no
especifican el nivel de venta al que vende.
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(Segunda Sección)
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Láminas de deslizamiento y/o estibas
79. Para el cálculo del ajuste por concepto de láminas de deslizamiento y/o estibas, las Solicitantes
propusieron dividir el costo total de las láminas de deslizamiento y/o estibas utilizadas para exportar a México
entre el total de cajas exportadas a nuestro país.
80. Las láminas de deslizamiento son las hojas de cartón que se utilizan para la carga y descarga del
producto objeto de revisión y las estibas, los soportes de madera que se utilizan para facilitar la carga y
descarga de las cajas de manzanas.
81. En las respuestas a los requerimientos formulados, Yakima Fruit no reportó gasto por láminas de
deslizamiento en la base de datos y señaló que en las ventas de exportación no incurrió en este gasto.
Cowiche señaló que, dependiendo de la transacción, se incurre o no en este gasto. CPC y Monson señalaron
que una transacción puede o no tener gastos por láminas de deslizamiento o estibas.
82. Matson y Zirkle respondieron que reportaron conjuntamente los gastos por concepto de estibas
y láminas de deslizamiento. Jack Frost reportó en la base de datos estos gastos por separado.
83. Las Solicitantes explican que no se puede usar más de una vez los materiales que se utilizan para la
exportación a México de las manzanas objeto de revisión. Son parte del empaque y su costo.
Medidores para el registro de temperatura
84. Para determinar el ajuste por el gasto que representan las cajas registradoras de temperatura que se
colocan en la cámara de refrigeración de los camiones, Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle
propusieron dividir la erogación total entre el total de cajas efectivamente exportadas a nuestro país.
85. Yakima Fruit no reportó este gasto en la base de datos. Deberá hacerlo en la siguiente etapa de la
investigación.
Comisión de venta
86. Zirkle propone que se ajuste sus precios de exportación por comisión, que es el pago realizado a
intermediarios por la exportación de la mercancía a México. Propone calcularlo dividiendo el monto de la
comisión entre el total de cajas exportadas a México.
87. Matson lo reportó en la base de datos, pero señaló que se cobra a veces, dependiendo de
la transacción. Señaló que las facturas son la prueba plena para demostrar este gasto.
Promoción
88. Monson indicó que en algunas operaciones de exportación se eroga un gasto por concepto de
promoción para la venta de la fruta, y lo reportó en la base de datos. Sin embargo, no explicó las
características de este gasto ni la metodología para calcularlo. Por lo tanto, la Secretaría no ajustó el precio de
exportación por este concepto, pero podrá presentarse la información que permita validarlo, conocer la
metodología usada para determinar el monto y las características de este gasto.
Valor normal
89. De acuerdo con la información entregada, las Solicitantes realizaron ventas en el mercado de los
Estados Unidos de códigos de producto idénticos a los exportados a México. La información quedó integrada
de la siguiente manera:
A.
Cowiche reportó que vendió en el mercado de los Estados Unidos los 41 códigos de producto que
exportó a México;
B.
CPC reportó que vendió en el mercado de los Estados Unidos los 32 códigos de producto que
exportó a México;
C.
Jack Frost reportó que vendió en el mercado de los Estados Unidos los 19 códigos de producto que
exportó a México;
D.
Matson reportó que vendió en el mercado de los Estados Unidos los 15 códigos de producto que
exportó a México;
E.
Monson reportó que vendió en el mercado de los Estados Unidos 16 códigos de producto que
exportó a México;
F.
Yakima Fruit reportó que vendió en el mercado de los Estados Unidos 34 de los 38 códigos de
producto que exportó a México;
G.
Zirkle reportó que vendió en el mercado de los Estados Unidos 26 códigos de producto que exportó
a México.
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DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
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Prueba de suficiencia de ventas (5 por ciento) en el mercado doméstico del país exportador.
90. La Secretaría verificó que los códigos de producto vendidos en el mercado de los Estados Unidos
comparables con los exportados a México cumplieran con la suficiencia de ventas en el mercado doméstico
que señala la nota al pie de página 2 del Acuerdo Antidumping. Se presentan los resultados:
A.
Los 41 códigos de producto de Cowiche la cumplieron.
B.
De los 32 códigos de CPC, uno no cumplió (4 por ciento). La Secretaría solicitó a CPC que en caso
de que alguno no cumpliera con la prueba de suficiencia, propusiera una metodología alternativa de
cálculo de valor normal siguiendo los criterios establecidos en los artículos 31 de la LCE y 2.2 del
Acuerdo Antidumping, es decir, que considerara las ventas a terceros mercados o el valor
reconstruido. CPC no lo hizo.
C.
Los 19 códigos de producto de Jack Frost la cumplieron.
D.
Los 15 códigos de producto de Matson la cumplieron.
E.
1 código de producto de los 16 de Monson no pasó la prueba de suficiencia (4.24 por ciento).
La Secretaría hizo la misma solicitud a Monson que a CPC. Monson tampoco propuso una
metodología alternativa.
F.
Los 34 códigos de producto vendidos en el mercado de los Estados Unidos comparables con 34 de
los 38 que Yakima Fruit exportó a México la cumplieron. La Secretaría también solicitó a Yakima Fruit
que, en caso de que no hubieran ventas en el mercado interno de códigos de producto idénticos a los
exportados a México, debía proponer una metodología alternativa en los mismos términos que a las
otras empresas. Yakima Fruit tampoco lo hizo.
G.
Los 26 códigos de producto de Zirkle pasaron la prueba.
91. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó, para cada empresa, un
precio promedio ponderado de cada uno de los códigos de productos que vendieron en el mercado de los
Estados Unidos durante el periodo de revisión y pasaron la prueba de suficiencia. La ponderación refiere la
participación del volumen de cada una de las transacciones en el total del volumen de las ventas realizadas
por código de producto en el mercado de los Estados Unidos.
92. Para los códigos de producto a que se refieren los literales B, E y F del punto 90 de esta Resolución,
las Solicitantes podrán proponer en la siguiente etapa de la investigación una alternativa de valor normal,
siguiendo los criterios establecidos en los artículos 31 de la LCE y 2.2 del Acuerdo Antidumping.
93. Con fundamento en el artículo 51 del RLCE, la Secretaría consideró el precio efectivamente pagado en
cada transacción, neto de descuentos, reembolsos y bonificaciones. Los reembolsos se refieren a la
devolución de fruta dañada o magullada. Zirkle señaló que reportó el concepto de reembolso en el rubro de
“otros” en la base de datos. Monson no reportó reembolsos en la base de datos, aunque afirma que sí los
hubo. En la base de datos reportó un rubro denominado “otros”, pero no explicó las características de este
concepto (aun cuando la Secretaría se lo solicitó). Podrá reportar esta información en la siguiente etapa de la
investigación.
Ajustes a los precios en el mercado doméstico del país de origen
94. Las Solicitantes pidieron ajustar los precios en el mercado doméstico (valor normal) por crédito y
estibas. Todas excepto Yakima Fruit solicitaron ajustarlo por medidores para el registro de temperatura.
Cowiche, CPC, Jack Frost, Monson y Zirkle solicitaron ajustarlo por inspección. CPC, Jack Frost, Matson,
Monson y Zirkle propusieron ajustarlo por láminas de deslizamiento. Matson, Monson y Zirkle pidieron que se
ajuste también por flete. Matson y Zirkle, además, por comisiones. Monson solicitó ajustarlo por un concepto
más que se refiere a promoción por fruta vendida.
Crédito
95. Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle propusieron utilizar la tasa de interés de sus
pasivos a corto plazo aplicable para el periodo de revisión. Algunas de las operaciones de venta en el
mercado interno que reportaron para el ajuste por crédito no incluyen la fecha de pago de las facturas.
La autoridad solicitó esta información a las empresas y sólo Zirkle la proporcionó.
96. Las operaciones de venta en el mercado doméstico que no cuentan con fecha de pago son las
siguientes: las descritas en las facturas 888890, 889190, 1097201, 5614100, 5701291, 9864100, 9877000,
9883700, 9883800, 9884500, 9887900, 9888100, 9888400 y 9888600 de Cowiche; las incluidas en las
facturas 2131310, 2132960 y 1816730 de CPC; las 9765600 y 1097200 de Jack Frost; las operaciones de las
facturas 5785700 y 8798800 emitidas por Matson; y las incluidas en las facturas 1425400 y 1457001 de
Monson. La Secretaría procedió con la mejor información disponible e incluyó los días de financiamiento que
otorgan esas empresas a sus clientes para que paguen, según sus políticas de ventas y condiciones de pago,
ya que consideró que dichas transacciones son mínimas del total de las operaciones del periodo revisado.
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(Segunda Sección)
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97. Yakima Fruit señaló que es una empresa que no tiene deudas, por lo que no es posible utilizar la tasa
de interés de sus pasivos a corto plazo. Propuso usar la “prime rate” aplicable al periodo de revisión.
Las facturas 8715400, 8779100 y 8734202 no presentan la fecha de pago y la empresa no la presentó.
No obstante, la Secretaría consideró que las transacciones son mínimas y procedió con la mejor información
disponible e incluyó los días de financiamiento que otorga la empresa a sus clientes para que paguen, según
sus políticas de ventas y condiciones de pago.
Inspección
98. Cowiche, CPC, Jack Frost, Monson y Zirkle manifestaron que esta cifra por concepto de inspección
corresponde al gasto en que se incurre por la inspección de las manzanas efectuada por las autoridades
estadounidenses. Para obtener el monto unitario, las empresas propusieron dividir el gasto efectuado entre el
total de cajas vendidas en el mercado doméstico durante el periodo de revisión.
99. Yakima Fruit confirmó que no incurre en gastos de inspección en la venta de manzanas en Estados
Unidos. Matson, que reportó este gasto en la etapa anterior, confirmó que no tuvo gastos de inspección en las
ventas domésticas efectuadas en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y el 30 de septiembre
de 2008.
Flete
100. En lo relacionado con el ajuste por concepto de flete, Matson, Monson y Zirkle propusieron dividir el
pago realizado al transportista entre el número de cajas vendidas en cada transacción doméstica de los
Estados Unidos durante el periodo objeto de revisión.
101. Matson y Zirkle señalaron que existen operaciones de venta en el nivel FOB planta, donde el flete no
interviene. La Secretaría revisó las facturas de venta presentadas por estas Solicitantes y así lo corroboró. Las
facturas que emite Monson no especifican el nivel de venta al que vende -FOB planta o Delivered- y no pudo
constatar el gasto por este concepto que reporta en la base de datos.
Láminas de deslizamiento
102. Para el cálculo del ajuste por concepto de láminas de deslizamiento CPC, Jack Frost, Matson,
Monson y Zirkle propusieron dividir el costo total de las láminas de deslizamiento utilizadas en las ventas
domésticas entre el total de cajas vendidas en ese mercado durante el periodo objeto de revisión.
Estibas
103. Para el cálculo del ajuste por concepto de estibas, las Solicitantes propusieron dividir el costo total de
las estibas utilizadas en las ventas domésticas entre el total de cajas vendidas en ese mercado durante el
periodo objeto de revisión.
Medidores para el registro de temperatura
104. Para determinar el ajuste por el gasto que representan las cajas registradoras de temperatura que se
colocan en la cámara de refrigeración de los camiones, Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle
propusieron dividir la erogación total que representan las cajas registradoras de temperatura que se colocan
en la cámara de refrigeración de los camiones con mercancía destinada a venta doméstica en los Estados
Unidos entre el total de cajas vendidas en ese mercado durante el periodo objeto de revisión.
Comisión de venta
105. Matson y Zirkle propusieron que se ajuste sus precios en el mercado doméstico por comisión de
venta, que es el pago realizado a intermediarios. Proponen calcularlo dividiendo el monto de la comisión entre
el total de cajas vendidas en el mercado estadounidense durante el periodo objeto de revisión.
106. Matson señaló que la prueba de este gasto es la factura de venta. Zirkle indicó que el monto de la
comisión varía según lo acordado con el comisionista. Señaló que existen ocasiones en que la comisión está
incluida en el precio de venta mientras que en otras el monto se indica por separado en la factura, y agregó
que el tratamiento contable es distinto. Zirkle presentó la información que sustenta el gasto.
Promoción
107. Monson explicó que en algunas operaciones de venta se eroga un gasto por concepto de promoción
y lo reportó en la base de datos. Sin embargo, no explicó las características de gasto ni la metodología para
calcular el monto. Podrá hacerlo en la siguiente etapa de la investigación. En consecuencia, la Secretaría no
ajustó el valor normal por este concepto.
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(Segunda Sección)
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Admisión de ajustes para precio de exportación y valor normal
108. La Secretaría aceptó ajustar en esta etapa de la investigación:
A. Los diversos precios de exportación por concepto de: crédito, inspección y emisión de los certificados
de exportación y el fitosanitario, flete, láminas de deslizamiento y/o estibas, registros de temperatura y
comisiones con las metodologías propuestas por las Solicitantes, de conformidad con los artículos 36 de la
LCE, 53 y 54 del RLCE y 2.4 del Acuerdo Antidumping.
B. Los precios en el mercado doméstico (valor normal) por conceptos de: crédito, inspección, flete,
láminas de deslizamiento, estibas, registros de temperatura y comisión de venta con las metodologías
propuestas por las Solicitantes con los mismos fundamentos citados en el literal anterior.
Prueba de ventas por debajo de costos
109. Con excepción de Zirkle, las empresas reportaron un solo costo de producción total unitario medio
ponderado para las manzanas red delicious y sus mutaciones y golden delicious para el periodo comprendido
entre el 1 de agosto de 2007 y el 30 de septiembre de 2008.
110. La Secretaría requirió una explicación de la metodología de cálculo de cada una de las cifras
que integran el costo total de producción y las pruebas que respalden esas cifras. Las Solicitantes señalaron
que se trata de una metodología similar a la proporcionada para el reporte de costos de producción
presentado en la etapa anterior de la investigación del periodo comprendido de noviembre de 2006 a
noviembre de 2007.
111. En particular, señalaron que los costos de producción unitarios medios ponderados y los gastos
administrativos, de venta y de carácter general —costo de la cosecha más empaque— se obtuvieron a partir
de las cifras que aparecen en sus estados financieros y reportes de contabilidad, que están integrados en el
expediente administrativo. Agregaron que los costos de la cosecha de manzanas se refieren a sus propios
huertos. Cowiche, que es una cooperativa, señaló que corresponden a dos de sus principales asociados, sin
embargo, sólo reportó en la base de datos el costo de la cosecha de un cooperativista.
112. La Secretaría también requirió la información sobre costos de producción al mayor nivel de detalle
disponible -mensual, a nivel código de producto o por tipo o variedad de manzana- y la explicación de la
metodología de cálculo, con el propósito de completar la prueba de ventas por debajo de costos (prueba del
periodo prolongado a la que se refiere el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping).
113. Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Yakima Fruit no distinguieron los costos para el periodo
objeto de revisión por tipo o variedad de manzana, aun cuando manifestaron que los tienen por variedad.
Todas las Solicitantes señalaron que pueden obtener los costos de producción de forma mensual, pero no los
presentaron. Agregaron que la información la tendrán disponible en el momento en que la autoridad realice la
visita de verificación.
114. Conforme al artículo 6.7 del Acuerdo Antidumping, la verificación de la información recibida es una
facultad discrecional de la autoridad investigadora. La finalidad principal de una verificación in situ es constatar
que la información recibida provenga de los registros contables de la empresa u obtener más detalles,
conforme lo establece el párrafo 8 del Anexo I del Acuerdo Antidumping (la visita de verificación tiene por
objeto verificar y no obtener la información que se debió haber presentado en el momento procesal oportuno).
Las Solicitantes deberán reportar la información de costos requerida por la Secretaría dentro del plazo
para presentar argumentaciones y pruebas complementarias. Dicha información les pertenece y es necesaria
para completar la prueba de ventas por debajo de costos. De lo contrario, la Secretaría podrá formular una
determinación final negativa conforme lo estipula el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping.
115. Desde la resolución de inicio (en especifico, el punto 88), la Secretaría dio a conocer a las
Solicitantes el nivel de detalle de la información de costos que le permitiría realizar la prueba de ventas por
debajo de costos.
116. Por las consideraciones descritas en los puntos del 109 al 115 de esta Resolución y de conformidad
con lo previsto en los artículos 31 de la LCE y 2.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría no estuvo en
posibilidad de realizar aún la prueba de ventas por debajo de costos. En consecuencia, no pudo identificar qué
transacciones se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado doméstico para
el periodo de revisión comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y el 30 de septiembre de 2008 y no pudo
tomarlas en cuenta para el cálculo del valor normal.
Conclusión
117. De acuerdo con la información, metodologías y argumentos descritos en los puntos 109 al 116 de
esta Resolución, la Secretaría no estuvo en posibilidad de determinar un valor normal que sea comparable
con el precio de exportación en términos de lo previsto en los artículos 31 de la LCE y 2.1 del Acuerdo
Antidumping. Por lo tanto, no pudo determinar un margen de discriminación de precios específico a las
importaciones de manzanas red delicious y sus mutaciones y golden delicious provenientes de las empresas
Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson, Yakima Fruit y Zirkle.
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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
118. Con fundamento en los artículos 68 de la LCE y 99 del RLCE, la Secretaría continuará con el
procedimiento de revisión. Durante la siguiente etapa del procedimiento, las partes interesadas podrán
presentar mejor información y pruebas de modo que la Secretaría pueda determinar de manera precisa el
margen de discriminación de precios que corresponda.
119. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE, 99
y 100 del RLCE, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
120. Continúa el procedimiento administrativo de revisión y se mantiene la cuota compensatoria de 47.05
por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y
golden delicious clasificadas en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, provenientes de las empresas
Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson, Yakima Frost y Zirkle, en términos de la resolución citada en el
punto 1 de la presente.
121. Las cuotas compensatorias referidas en el punto 120 de esta Resolución se determinarán sobre el
valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.
122. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se
refiere el punto 120 de esta Resolución en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del
arancel respectivo.
123. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que deben pagar dicha
cuota compensatoria no estarán obligados al pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es
distinto de los Estados Unidos. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en
el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías
importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que
se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las
disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de
agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996,
12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de
2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio
de 2008 y 16 de octubre de 2008.
124. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE, los interesados que importen las mercancías objeto de
revisión originarias de los Estados Unidos podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva
durante el tiempo de desahogo del procedimiento de revisión que nos ocupa, en alguna de las formas
previstas en el Código Fiscal de la Federación.
125. Con fundamento en los artículos 164 párrafo tercero del RLCE y segundo transitorio de las reformas
a la LCE publicadas en el DOF el 13 de marzo de 2003, se concede un plazo de treinta días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOF para que las partes interesadas
comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen
pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
126. La presentación de los argumentos y pruebas complementarias se realizará en la oficialía de partes
de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de
ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, en original y tres copias, más una
para el acuse de recibo.
127. Cada parte interesada deberá remitir a las demás la información y documentos probatorios que
tengan el carácter público, de tal forma que los reciban el mismo día que la autoridad, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 de su RLCE.
128. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de
Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos legales
correspondientes.
129. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
130. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 24 de septiembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
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(Segunda Sección)
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SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de
Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA,
SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. CARLOS PEDRO SANTOS
BURGOA ZARNECKI, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION DE LA SALUD Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA
“LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P.C. RAUL GERARDO CUADRA GARCIA, EN SU CARACTER DE
SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y POR EL DR. VENTURA VILCHIS HUERTA,
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco
de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en
la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y
mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del
instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a
“LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de
la Ley General de Salud.
II.
Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos
determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Finanzas y el Director General del Instituto de Salud;
y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de
Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios por
sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una
tiene adscritas.
DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARIA”:
1.
Que el Dr. Mauricio Hernández Avila, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de
la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende
de lo previsto en el artículo 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a
“EL ACUERDO MARCO”.
2.
Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le
corresponde, proponer al Secretario de Salud, establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las
políticas y estrategias en materia de prevención y promoción de la salud, de control de
enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad, accidentes y de las adicciones,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, III, VIII, IX y XII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud.
3.
Que la Dirección General de Promoción de la Salud, es una unidad Administrativa dependiente de la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2, Literal B, fracción XII y 28 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la
cual tiene a su cargo, entre otras atribuciones, proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción
de la Salud las políticas y estrategias nacionales en materia de prevención y promoción de la salud,
encaminadas a modificar los determinantes que favorecen o afectan la salud de la población, así
como a crear y fortalecer oportunidades para mejorar, conservar y proteger su salud física y mental,
durante las etapas de la vida, y evaluar su impacto en la sociedad; así como promover el desarrollo y
fortalecimiento de conocimientos, aptitudes, actitudes y comportamientos favorables para la salud
individual, familiar y colectiva que propicie el autocuidado de la salud en las diferentes etapas de la
vida y la corresponsabilidad para lograr comunidades y entornos saludables.
4.
Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento.
5.
Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Guadalajara
número 46, piso 1, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, en la Ciudad de
México, Distrito Federal.
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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
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II. Declara “LA ENTIDAD”:
1.
Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los
artículos 3, 5, 6, 22, 27 y 29 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Aguascalientes, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se
adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
2.
Que el Director General del Instituto de Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio, de
conformidad con el artículo 20 fracción VIII de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes y 15 y
42 de la Ley de Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, cargo que quedó
debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
3.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
Reorientar la Estrategia de distribución de las Cartillas Nacionales de Salud (UNIFICADAS), así
como capacitar al personal de salud en su manejo; Dotar a Nivel Estatal (Departamento de
Promoción de la Salud) y a las tres coordinaciones de Participación Social jurisdiccionales de un
Equipo informático a cada área así como acceso a Internet, con la finalidad de establecer contacto
directo a la página de Internet de la Dirección General de Promoción de la Salud, conllevando con
esto a facilitar las acciones y actualizar la información referente a los componentes de promoción de
la salud y se instrumentarán las acciones de los programas en la población, conllevando con esto a
la creación de ambientes y entornos saludables así como el autocuidado de la salud.
4.
Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el
ubicado en la calle Margíl de Jesús número 1501, Fraccionamiento Arboledas, Aguascalientes, Ags.,
código postal 20020, R.F.C. ISE-880101-716, Tel. 9107900.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los
presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y
ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los
criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan,
las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen
por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el
Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” la
adecuada instrumentación del Programa de Acción, Promoción de la Salud: Una Nueva Cultura en Salud, en
adelante “EL PROGRAMA”, de conformidad con los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las
instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que
se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisan los compromisos que sobre el particular
asumen “LA ENTIDAD” y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al Programa y hasta por los importes que a
continuación se mencionan:
PROGRAMA
MONTO
PROGRAMA DE ACCION, PROMOCION DE LA SALUD:
UNA NUEVA CULTURA EN SALUD
$719,443.00 (setecientos diecinueve mil cuatrocientos
cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.)
“EL PROGRAMA” e importe a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el
Anexo 1, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente Instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se
sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, al contenido de “EL ACUERDO
MARCO”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el
Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de
$719,443.00 (setecientos diecinueve mil, cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), con cargo al
presupuesto de “LA SECRETARIA”, para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”,
conforme a los plazos y calendario de ejecución que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado
por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
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Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de
“LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma
previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando
de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros
estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio
Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el
compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación
para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente
instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo
o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la
aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARAMETROS
“LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Dirección General de Promoción de la Salud, que los
recursos presupuestales federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la
adecuada instrumentación en “LA ENTIDAD” de “EL PROGRAMA” a que se refiere la Cláusula Primera, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo
Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a)
“LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, transferirá los
recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente
para la realización del programa Promoción de la Salud: Una Nueva Cultura en Salud, referido en la
Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los
contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con
“EL PROGRAMA”.
b)
“LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, practicará visitas de
acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, mismo que se detalla en el Anexo 2
del presente instrumento, a efecto de observar los avances de “EL PROGRAMA”, solicitando a “LA
ENTIDAD”, la entrega del formato de certificación del gasto, que sustente y fundamente la aplicación
de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian
los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará
la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
c)
“LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, aplicará las medidas
que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido
aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio de conformidad con el
Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia
la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la
Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
d)
Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto
se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la
Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán a “EL PROGRAMA” a que se refiere la Cláusula
Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores de resultados que se señalan en el
Anexo 2, el cual debidamente firmado por las partes forman parte integrante del presente Convenio
Específico.
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CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a
que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la planeación y
programación local, el apoyo y seguimiento operativo de “EL PROGRAMA”, en el contexto comunitario, la
asesoría, supervisión y desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo, y la vigencia de las normas
establecidas para la aplicación de “EL PROGRAMA”, a través de la ejecución integrada de acciones de
promoción de la salud, que modifique los principales determinantes para mejorar la salud de la población,
mediante el desarrollo de competencias, mercadotecnia social y el manejo personal de determinantes en
salud, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se
dará a tales recursos.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el
ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos
establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:
I.
Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en “EL PROGRAMA”
establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de
desempeño y sus metas previstos en el Anexo 2 del presente instrumento, por lo que se hace
responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II.
Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas a “LA SECRETARIA”, a través
de la Dirección General de Promoción de la Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del
gasto elaborado por el Instituto de Salud y validada por la propia Secretaría de Finanzas.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas la
documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en
tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública,
así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio,
deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables,
como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de
“LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.
III.
Ministrar los recursos presupuestarios federales que se refiere el presente instrumento, al Instituto de
Salud, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento
a “EL PROGRAMA” a que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no
mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la formalización de este instrumento.
IV.
Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a
“LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, del avance
programático presupuestario y físico financiero del programa previsto en este Instrumento.
V.
Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e
indicadores de desempeño y sus metas, previstos en el Anexo 2 de este Convenio, así como el
avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este
Instrumento.
VI.
Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
financieros federales objeto de este instrumento y que se relacionan en el Anexo 1, de conformidad
con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto
público gubernamental.
VII. Contratar y mantener vigentes, las pólizas de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes
muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos financieros objeto de este instrumento y que
se relacionan en el Anexo 1.
VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos
o solidarios.
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SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de
“LA SECRETARIA” se obliga a:
I.
Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo
primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan
en el Anexo 3 de este Instrumento.
II.
Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán
destinados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III.
Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el
cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV.
Practicar visitas, para verificar el avance de “EL PROGRAMA” y solicitar la “relación de gastos”, que
sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”, a través de la Dirección
General de Promoción de la Salud.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá
cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a
nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos
de pago, etc.
V.
Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría
Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en
que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en
este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración
de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO
MARCO”.
VI.
Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos
o solidarios.
IX.
El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este
instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin
perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de
la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
X.
Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento.
XI.
Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los
términos de las disposiciones aplicables.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- En los términos
establecidos en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos
transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de
“LA ENTIDAD”.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su
suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008, debiéndose publicar en el Diario Oficial
de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores
a su formalización.
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DECIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la
fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial
de “LA ENTIDAD” dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas
partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso,
las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio
correspondiente.
DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.
Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.
Por acuerdo de las partes.
III.
Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las siguientes causas:
I.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente instrumento.
II.
Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO
MARCO”.
DECIMA TERCERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico de Colaboración deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el
apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se
tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en
todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de
Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción
de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas,
Raúl Gerardo Cuadra García.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Salud, Ventura Vilchis Huerta.Rúbrica.- Testigo: la Directora de Servicios de Salud del Instituto de Salud, Leticia López Gómez.- Rúbrica.
ANEXO 1
Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes.
Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD
Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la
salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos prioritarios de
salud pública.
CONCEPTO
Capacitar al menos al 100% de instructor voluntario o institucional para el desarrollo
de talleres comunitarios enfocados a la modificación de los determinantes de:
alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, uso de estufas mejoradas,
consumo de tabaco (activo y ajeno), factores psicosociales y acceso al "Paquete
garantizado de servicios de promoción y prevención para una mejor salud", con la
finalidad de impactar en los problemas de diabetes mellitus, enfermedades
cardiovasculares, obesidad, seguridad vial, adicciones, cáncer de mama, cáncer
cérvico-uterino, mortalidad materna, mortalidad infantil, planificación familiar, VIH/sida
y dengue.
IMPORTE
$43,166.58
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Capacitar al 100% del personal de las unidades de salud de primer nivel de atención
para el desarrollo de orientación-consejería para:
A)
Detección de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras drogas).
B)
Enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad.
C)
Planificación familiar.
25
$35,972.15
Reproducción de cuestionarios para otorgar orientación-consejería para la detección
de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras drogas) en 10% de la
población de 10 años y más.
$14,388.86
Reproducción de cuestionarios para otorgar orientación-consejería para enfermedades
cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad al 10% de la población de
20 años y más
$14,388.86
Reproducción de instrumentos para otorgar orientación-consejería para planificación
familiar al 10% de hombres y mujeres de 20 a 49 años.
$14,388.86
Implementar una campaña de promoción educativa enfocada a la alimentación
correcta y actividad física.
$107,916.45
Lograr que el 40% de la población no asegurada sea incorporada al Paquete
Garantizado de Promoción y Prevención para una Mejor Salud, por grupo de edad y
sexo.
$14,388.86
Capacitar a una persona por unidad de salud de primer nivel de atención para el
manejo de las Cartillas Nacionales de Salud (Unificadas).
$35,972.15
Otorgar la Caja de Herramientas de Promoción y Prevención para una Mejor Salud en
al menos un sitio de trabajo con 100 o más trabajadores por unidad de salud.
$43,166.58
Formar un grupo de trabajo intersectorial que impulsen la integración y desarrollo de
acciones de promoción de la salud que influyan sobre la modificación de los
determinantes de la salud en la población.
$14,388.86
Capacitar al personal de Promoción de la Salud de las jurisdicciones sanitarias y
unidades de salud en el Programa de Promoción de la Salud: Una nueva cultura.
$43,166.58
Equipar con 1 equipo de cómputo por nivel estatal y jurisdiccional para las funciones
de promoción de la salud.
$71,944.30
Contratar 1 conexión de Internet por nivel estatal y jurisdiccional para realizar las
actividades de Promoción de la Salud.
$57,555.44
Capacitar al personal de promoción de la salud de las jurisdicciones sanitarias y
unidades de salud, así como a los responsables de los programas de prevención y
promoción de la salud de las jurisdicciones para la replicación del Modelo Operativo
de Promoción de la Salud.
$64,749.87
Aplicación de encuestas en las unidades de salud por jurisdicción sanitaria para medir
aptitudes y conductas relacionadas con los determinantes de la salud en la población:
alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, saneamiento básico, uso de
estufas mejoradas, consumo de tabaco (activo y ajeno), consumo de bebidas
alcohólicas, consumo de otras drogas, sexualidad responsable y protegida, vialidad
segura, factores psicosociales y acceso al "Paquete garantizado de servicios de
promoción y prevención para una mejor salud"
$35,972.15
Implementar el sistema de La Red Colaborativa para la recolección de información del
monitoreo de los determinantes de la salud en cada jurisdicción sanitaria.
$35,972.15
Realizar 3 visitas de supervisión y asesoría por jurisdicción sanitaria.
$71,944.30
Total
$719,443.00
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de
Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción
de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas,
Raúl Gerardo Cuadra García.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Salud, Ventura Vilchis Huerta.Rúbrica.- Testigo: la Directora de Servicios de Salud del Instituto de Salud, Leticia López Gómez.- Rúbrica.
26
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
ANEXO 2
Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes.
Objetivos, Metas e Indicadores
Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD
Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la
salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos prioritarios
de salud pública.
Concepto/Meta
Unidad de medida
Indicadores
Plazo de
ejecución
Importe
Capacitar al menos al 100% de
instructor voluntario o institucional
para el desarrollo de talleres
comunitarios
enfocados
a
la
modificación de los determinantes
de: alimentación correcta, actividad
física, lavado de manos, uso de
estufas mejoradas, consumo de
tabaco (activo y ajeno), factores
psicosociales y acceso al "Paquete
garantizado
de
servicios
de
promoción y prevención para una
mejor salud", con la finalidad de
impactar en los problemas de
diabetes mellitus, enfermedades
cardiovasculares,
obesidad,
seguridad vial, adicciones, cáncer
de mama, cáncer cérvico-uterino,
mortalidad materna, mortalidad
infantil,
planificación
familiar,
VIH/sida y dengue.
93 Instructores
voluntarios
o
institucionales
capacitados para
el desarrollo de
talleres
comunitarios
Número de instructores Junio
voluntarios
e Diciembre
institucionales
capacitados
para
realizar
talleres
comunitarios/ Número
de
instructores
voluntarios
e
institucionales
programados
para
realizar
talleres
comunitarios *100
43,166.58
Capacitar al 100% del personal de
las unidades de salud de primer
nivel de atención para el desarrollo
de orientación-consejería para:
A)
detección
de
casos
de
adicciones (consumo de tabaco,
alcohol
y
otras
drogas).
B) enfermedades cardiovasculares,
diabetes mellitus, sobrepeso y
obesidad.
C) planificación familiar.
93 Personas de las
unidades
de
salud de primer
nivel de atención
capacitadas para
el desarrollo de
orientaciónconsejería
en
adicciones,
enfermedades
cardiovasculares,
diabetes mellitus,
sobrepeso,
obesidad
y
planificación
familiar.
Número de personal de Junio las unidades de salud Diciembre
capacitado para realizar
orientación-consejería/
Número
total
del
personal
programado
*100
35,972.15
Reproducción de cuestionarios para
otorgar orientación-consejería para
la detección de casos de adicciones
(consumo de tabaco, alcohol y otras
drogas) en 10% de la población de
10 años y más.
22,797 Personas de 10
años y más con
orientaciónconsejería para
adicciones.
Número de personas de Junio 10 años y más que Diciembre
recibieron orientaciónconsejería
para
la
detección de casos de
adicciones (consumo de
tabaco, alcohol y otras
drogas) / población no
asegurada de 10 años y
más* 100
14,388.86
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
27
Reproducción de cuestionarios para
otorgar orientación-consejería para
enfermedades
cardiovasculares,
diabetes mellitus, sobrepeso y
obesidad al 10% de la población de
20 años y más
16,019 Personas de 20
años y más con
orientaciónconsejería para
enfermedades
cardiovasculares,
diabetes mellitus,
sobrepeso
y
obesidad
Número de personas de Junio 20 años y más que Diciembre
recibieron orientaciónconsejería
para
la
detección de casos de
enfermedades
cardiovasculares,
diabetes
mellitus,
sobrepeso y obesidad/
población no asegurada
de 20 años y más* 100
14,388.86
Reproducción de instrumentos para
otorgar orientación-consejería para
planificación familiar al 10% de
hombres y mujeres de 20 a 49
años.
12,570 Hombres
y
mujeres de 20 a
49 años de edad
con orientación
consejería para
planificación
familiar
Número de mujeres y Junio hombres de 20 años a Diciembre
49 años más que
recibieron orientaciónconsejería
para
planificación
familiar/
población no asegurada
de 20 a 49 años * 100
14,388.86
1 Campaña
de Campaña de promoción Junio Promoción
educativa realizada
Diciembre
Educativa
implementada
107,916.45
Implementar una campaña de
promoción educativa enfocada a la
alimentación correcta y actividad
física.
Lograr que el 40% de la población
no asegurada sea incorporada al
Paquete Garantizado de Promoción
y Prevención para una Mejor Salud,
por grupo de edad y sexo.
114,830 Personas
incorporadas al
Paquete
Garantizado de
Promoción
y
Prevención para
una Mejor Salud,
por grupo de
edad y sexo.
Número de personas Junio por grupo de edad y Diciembre
sexo
integradas
al
Paquete Garantizado de
Promoción y Prevención
para una Mejor Salud /
Población no asegurada
*100
14,388.86
Capacitar a una persona por unidad
de salud de primer nivel de atención
para el manejo de las Cartillas
Nacionales de Salud (Unificadas)
93 Personas de las
unidades
de
salud de primer
nivel de atención
capacitados
Número de personas Junio capacitadas / Número Diciembre
de
personas
programadas
a
capacitar por unidad de
salud
35,972.15
Otorgar la Caja de Herramientas de
Promoción y Prevención para una
Mejor Salud en al menos un sitio de
trabajo con 100 o más trabajadores
por unidad de salud.
93 Sitios de trabajo
que cuentan con
su
caja
de
herramientas de
promoción de la
salud
Número de empresas Junio con un programa de Diciembre
promoción de la salud
incorporado / total de
empresas de 100 o más
trabajadores * 100
Número de trabajadores
beneficiados
por
el
programa de promoción
de la salud en el trabajo
/ total de empresas
43,166.58
1 Grupo de trabajo Número de grupos de Junio intersectorial
trabajo intersectoriales Diciembre
formado
que impulsan acciones
de promoción de la
salud
14,388.86
Formar un grupo de trabajo
intersectorial que impulsen la
integración y desarrollo de acciones
de promoción de la salud que
influyan sobre la modificación de los
determinantes de la salud en la
población.
Capacitar al personal de Promoción
de la Salud de las jurisdicciones
sanitarias y unidades de salud en el
Programa de Promoción de la
Salud: Una nueva cultura
111 Personas
promoción de
salud
capacitadas
programa
acción
de Número de personal de Junio la promoción de la salud Diciembre
de las jurisdicciones
en sanitarias capacitado en
de el
programa
de
Promoción de la Salud:
una nueva cultura / el
total de personas de
promoción de la salud
de las jurisdicciones
sanitarias y unidades de
salud
43,166.58
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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
Equipar con 1 equipo de cómputo
por nivel estatal y jurisdiccional para
las funciones de promoción de la
salud
4 Equipos
cómputo
de Número de facturas de Junio equipo de cómputo / el Diciembre
número de equipos
programados
71,944.30
Contratar 1 conexión de Internet por
nivel estatal y jurisdiccional para
realizar
las
actividades
de
Promoción de la Salud
4 Conexiones
Internet
de Número de conexiones Junio de Internet / el número Diciembre
de equipos de cómputo
adquiridos
57,555.44
Capacitar al personal de promoción
de la salud de las jurisdicciones
sanitarias y unidades de salud, así
como a los responsables de los
programas
de
prevención
y
promoción de la salud de las
jurisdicciones para la replicación del
Modelo Operativo de Promoción de
la Salud
111 Personas
capacitadas
promoción de
salud
responsables
los programas
prevención
promoción de
salud
Número de promotores Junio de
la
salud Diciembre
institucionales
y
responsables de los
programas
de
promoción y prevención
de la salud capacitados
para la entrega del
servicio de promoción
de la salud/ el número
de personal programado
para capacitar *100
64,749.87
de
la
y
de
de
y
la
Aplicación de encuestas en las
unidades de salud por jurisdicción
sanitaria para medir aptitudes y
conductas relacionadas con los
determinantes de la salud en la
población: alimentación correcta,
actividad física, lavado de manos,
saneamiento básico, uso de estufas
mejoradas, consumo de tabaco
(activo y ajeno), consumo de
bebidas alcohólicas, consumo de
otras
drogas,
sexualidad
responsable y protegida, vialidad
segura, factores psicosociales y
acceso al "Paquete garantizado de
servicios
de
promoción
y
prevención para una mejor salud"
3 Jurisdicciones
aplicando
encuestas para el
monitoreo
de
determinantes
Número de encuestas Junio levantadas
por Diciembre
jurisdicción sanitaria/ el
total
de
encuestas
programadas *100
35,972.15
Implementar el sistema de La Red
3 Jurisdicciones
Número
35,972.15
Colaborativa para la recolección de
sanitarias
en jurisdicciones sanitarias Diciembre
información del monitoreo de los
primer
de en la primer fase de
determinantes de la salud en cada
implementación
jurisdicción sanitaria
de
fase
la
Colaborativa
de Junio -
implementación
de
la
Red Red Colaborativa/ total
de
jurisdicciones
sanitarias
Realizar 3 visitas de supervisión y
asesoría por jurisdicción sanitaria
3 Visitas
supervisión
de Número
de Junio -
por supervisiones
jurisdicción
realizadas/ Número de
sanitaria
supervisiones
71,944.30
Diciembre
programadas *100
Total
719,443.00
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de
Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción
de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas,
Raúl Gerardo Cuadra García.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Salud, Ventura Vilchis Huerta.Rúbrica.- Testigo: la Directora de Servicios de Salud del Instituto de Salud, Leticia López Gómez.- Rúbrica.
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
29
ANEXO 3
Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes.
Calendario de Ministraciones
“La Dirección General de Promoción de la Salud” se compromete a transferir recursos hasta por un
importe de $719,443.00 (setecientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.) al
Estado de Aguascalientes conforme al siguiente calendario, veinte días después de la entrega del recibo
correspondiente y conforme al clausulado del convenio específico.
Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD
Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la
salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos prioritarios de
salud pública.
JUNIO/2008
$719,443.00
(setecientos diecinueve mil cuatrocientos
cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.)
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de
Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción
de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas,
Raúl Gerardo Cuadra García.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Salud, Ventura Vilchis Huerta.Rúbrica.- Testigo: la Directora de Servicios de Salud del Instituto de Salud, Leticia López Gómez.- Rúbrica.
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de
Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA,
SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. CARLOS PEDRO SANTOS
BURGOA ZARNECKI, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION DE LA SALUD Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”,
REPRESENTADO POR EL DR. JOSE GUADALUPE BUSTAMANTE MORENO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR
GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y C.P. MANUEL
FRANCISCO G. AGUILAR BOJORQUEZ, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Con fecha 29 de Febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco
de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en
la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y
mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del
instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a
“LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de
la Ley General de Salud.
30
II.
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos
determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de
Salud Pública y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la
Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección Contra
Riesgos Sanitarios por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y/u órganos
desconcentrados que cada una tiene adscritas.
DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARIA”:
1.
Que el Dr. Mauricio Hernández Avila, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de
la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende
de lo previsto en el artículo 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a
“EL ACUERDO MARCO”.
2.
Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le
corresponde, proponer al Secretario de Salud, establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las
políticas y estrategias en materia de prevención y promoción de la salud, de control de
enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad, accidentes y de las adicciones,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, III, VIII, IX y XII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud.
3.
Que la Dirección General de Promoción de la Salud, es una unidad Administrativa dependiente de la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2, Literal B, fracción XII y 28 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la
cual tiene a su cargo, entre otras atribuciones, proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción
de la Salud las políticas y estrategias nacionales en materia de prevención y promoción de la salud,
encaminadas a modificar los determinantes que favorecen o afectan la salud de la población, así
como a crear y fortalecer oportunidades para mejorar, conservar y proteger su salud física y mental,
durante las etapas de la vida, y evaluar su impacto en la sociedad; así como promover el desarrollo y
fortalecimiento de conocimientos, aptitudes, actitudes y comportamientos favorables para la salud
individual, familiar y colectiva que propicie el autocuidado de la salud en las diferentes etapas de la
vida y la corresponsabilidad para lograr comunidades y entornos saludables.
4.
Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento.
5.
Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Guadalajara
número 46, piso 1, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, en la Ciudad de
México, Distrito Federal.
II. Declara “LA ENTIDAD”:
1.
Que el Estado de Baja California es una Entidad Federativa Libre y Soberana que forma parte
integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción 1 y 43
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 1 y 4, de la Constitución del
Estado Libre y Soberano de Baja California.
2.
Que de conformidad con los artículos 1 y 2 de su decreto de creación publicado en el periódico oficial
del estado con fecha 19 de diciembre de 1997, el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado
de Baja California, es un Organismo Público descentralizado del Ejecutivo del Estado de Baja
California, con personalidad jurídica y Patrimonio propio, que tiene por objeto prestar servicios de
salud a población abierta, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud
Pública del Estado y por los acuerdos de Coordinación celebrados por el Ejecutivo del Estado y el
Ejecutivo Federal.
3.
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 17, fracción XIII de su decreto de Creación señalado
en la declaración anterior, en relación con el artículo 21 de su Reglamento Interno, el Director
General del Instituto cuenta con capacidad jurídica para celebrar el presente Convenio.
4.
Que de conformidad con los artículos 17, fracción III, y 24, fracciones XVI y XVII, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Baja California, 7 y 9, fracción XXI, del Reglamento
Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, ésta es una
Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a
su cargo la planeación e integración de los programas de inversión de la Administración Pública
Centralizada y Paraestatal, y los derivados de convenios o de acciones concertadas de desarrollo
integral, que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación y Municipios; la vigilancia
de la administración y ejercicio de los recursos; el control, seguimiento y evaluación del gasto público
del Ejecutivo Estatal, así como la realización de los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado.
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
31
5.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son
disponer de los recursos económicos, para hacer frente a las erogaciones que se generen por
concepto de las acciones a emprender para lograrlos.
6.
Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en el tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo ubicado en Calzada
Independencia y avenida de los Héroes número 994, Centro Cívico y Comercial de la ciudad de
Mexicali, Baja California, código postal 21000.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los
presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y
ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los
criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan,
las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen
por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el
Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” la
adecuada instrumentación del Programa de Acción, Promoción de la Salud: Una Nueva Cultura en Salud, en
adelante “EL PROGRAMA”, de conformidad con los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las
instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que
se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisan los compromisos que sobre el particular
asumen “LA ENTIDAD” y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al Programa y hasta por los importes que a
continuación se mencionan:
PROGRAMA
PROGRAMA DE ACCION, PROMOCION DE LA SALUD:
UNA NUEVA CULTURA EN SALUD
MONTO
$317,396.00 (trescientos diecisiete mil trescientos noventa
y seis pesos 00/100 M.N.)
“EL PROGRAMA” e importe a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el
Anexo 1, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente Instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se
sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, al contenido de “EL ACUERDO
MARCO”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el
Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de
$317,396.00 (trescientos diecisiete mil trescientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.), con cargo al
presupuesto de “LA SECRETARIA”, para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”,
conforme a los plazos y calendario de ejecución que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado
por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Planeación y
Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto,
en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine,
informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos
financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio
Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el
compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación
para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente
instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo
o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la
aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARAMETROS
“LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Dirección General de Promoción de la Salud, que los
recursos presupuestales federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la
adecuada instrumentación en “LA ENTIDAD” de “EL PROGRAMA” a que se refiere la Cláusula Primera, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo
Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
32
a)
(Segunda Sección)
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Lunes 5 de octubre de 2009
“LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, transferirá los
recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente
para la realización del programa Promoción de la Salud: Una Nueva Cultura en Salud, referido en la
Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los
contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con
“EL PROGRAMA”.
b) “LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, practicará visitas de
acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, mismo que se detalla en el Anexo 2
del presente instrumento, a efecto de observar los avances de “EL PROGRAMA”, solicitando
a “LA ENTIDAD”, la entrega del formato de certificación del gasto, que sustente y fundamente la
aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian
los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará
la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
c)
“LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, aplicará las medidas
que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido
aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio de conformidad con el
Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la
suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en
la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto
se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la
Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán a “EL PROGRAMA” a que se refiere la Cláusula
Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores de resultados que se señalan en el
Anexo 2, el cual debidamente firmado por las partes forman parte integrante del presente Convenio
Específico.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a
que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la planeación y
programación local, el apoyo y seguimiento operativo de “EL PROGRAMA”, en el contexto comunitario, la
asesoría, supervisión y desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo, y la vigencia de las normas
establecidas para la aplicación de “EL PROGRAMA”, a través de la ejecución integrada de acciones de
promoción de la salud, que modifique los principales determinantes para mejorar la salud de la población,
mediante el desarrollo de competencias, mercadotecnia social y el manejo personal de determinantes en
salud, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se
dará a tales recursos.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el
ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos
establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:
I.
Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en “EL PROGRAMA”
establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de
desempeño y sus metas previstos en el Anexo 2 del presente instrumento, por lo que se hace
responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II.
Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas a
“LA SECRETARIA”, a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, la relación detallada
sobre las erogaciones del gasto elaborado por la Secretaría de Salud e Instituto de Servicios de
Salud Pública del Estado de Baja California y validada por la propia Secretaría de Planeación
y Finanzas.
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
33
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Planeación y
Finanzas la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales
erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría
de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio,
deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables,
como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de
“LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.
III. Ministrar los recursos presupuestarios federales que se refiere el presente instrumento, a la
Secretaría de Salud e Instituto de Servicios de Salud, a efecto que estos últimos estén en
condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a “EL PROGRAMA” a que hace referencia
la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la
formalización de este instrumento.
IV. Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a
“LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, del avance
programático presupuestario y físico financiero del programa previsto en este Instrumento.
V. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e
indicadores de desempeño y sus metas, previstos en el Anexo 2 de este Convenio, así como el
avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad
con este Instrumento.
VI. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
financieros federales objeto de este instrumento y que se relacionan en el Anexo 1, de conformidad
con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto
público gubernamental.
VII. Contratar y mantener vigentes, las pólizas de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes
muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos financieros objeto de este instrumento y que
se relacionan en el Anexo 1.
VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos
o solidarios.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de
“LA SECRETARIA” se obliga a:
I.
Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo
primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan
en el Anexo 3 de este Instrumento.
II.
Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán
destinados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el
cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV. Practicar visitas, para verificar el avance de “EL PROGRAMA” y solicitar la “relación de gastos”, que
sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”, a través de la Dirección
General de Promoción de la Salud.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá
cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a
nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos
de pago, etc.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría
Superior de la Federación y a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental de
“LA ENTIDAD”, el caso o casos en que los Recursos Presupuestales no hayan sido aplicados por la
“LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como
consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo
establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
VI. Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
34
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos
o solidarios.
IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este
instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin
perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de
la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
X. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento.
XI. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los
términos de las disposiciones aplicables.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- En los términos
establecidos en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos
transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de
“LA ENTIDAD”.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su
suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008, debiéndose publicar en el Diario Oficial
de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores
a su formalización.
DECIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la
fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial
de “LA ENTIDAD” dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas
partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso,
las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio
correspondiente.
DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.
Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.
Por acuerdo de las partes.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las siguientes causas:
I.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente instrumento.
II.
Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO
MARCO”.
DECIMA TERCERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico de Colaboración deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el
apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se
tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en
todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado, a los seis días del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de
Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción
de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y
Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, José Guadalupe
Bustamante Moreno.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Manuel Francisco G. Aguilar
Bojórquez.- Rúbrica.
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
35
ANEXO 1
Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Baja California, de fecha 6 de mayo de 2008.
Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD
Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la
salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos prioritarios de
salud pública.
CONCEPTO
IMPORTE
Capacitar al menos al 95% de instructor voluntario o institucional para el desarrollo de
$19,043.76
talleres comunitarios enfocados a la modificación de los determinantes de:
alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, uso de estufas mejoradas,
consumo de tabaco (activo y ajeno), factores psicosociales y acceso al "Paquete
garantizado de servicios de promoción y prevención para una mejor salud", con la
finalidad de impactar en los problemas de diabetes mellitus, enfermedades
cardiovasculares, obesidad, seguridad vial, adicciones, cáncer de mama, cáncer
cérvico-uterino, mortalidad materna, mortalidad infantil, planificación familiar, VIH/sida y
dengue.
Capacitar al 95% del personal de las unidades de salud de primer nivel de atención
$15,869.80
para el desarrollo de orientación-consejería para:
A) Detección de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras drogas).
B) Enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad.
C) Planificación familiar.
Reproducción de cuestionarios para otorgar orientación-consejería para la detección
$6,347.92
de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras drogas) en 10% de la
población de 10 años y más.
Reproducción de cuestionarios para otorgar orientación-consejería para enfermedades
$6,347.92
cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad al 10% de la población de
20 años y más
Reproducción de instrumentos para otorgar orientación-consejería para planificación
$6,347.92
familiar al 10% de hombres y mujeres de 20 a 49 años.
Implementar una campaña de promoción educativa enfocada a la alimentación
$47,609.40
correcta y actividad física.
Lograr que el 40% de la población no asegurada sea incorporada al Paquete
$6,347.92
Garantizado de Promoción y Prevención para una Mejor Salud, por grupo de edad y
sexo.
Capacitar a una persona por unidad de salud de primer nivel de atención para el
$15,869.80
manejo de las Cartillas Nacionales de Salud (Unificadas)
Otorgar la Caja de Herramientas de Promoción y Prevención para una Mejor Salud en
$19,043.76
al menos un sitio de trabajo con 100 o más trabajadores por unidad de salud.
Formar un grupo de trabajo intersectorial que impulsen la integración y desarrollo de
$6,347.92
acciones de promoción de la salud que influyan sobre la modificación de los
determinantes de la salud en la población.
Capacitar al personal de Promoción de la Salud de las jurisdicciones sanitarias y
$19,043.76
unidades de salud en el Programa de Promoción de la Salud: Una nueva cultura
Equipar con 1 equipo de cómputo por nivel estatal y jurisdiccional para las funciones de
$57,131.28
promoción de la salud
Contratar 1 conexión de Internet por nivel estatal y jurisdiccional para realizar las
$0000000
actividades de Promoción de la Salud
Capacitar al personal de promoción de la salud de las jurisdicciones sanitarias y
$28,565.64
unidades de salud, así como a los responsables de los programas de prevención y
promoción de la salud de las jurisdicciones para la replicación del Modelo Operativo de
Promoción de la Salud
Aplicación de encuestas en las unidades de salud por jurisdicción sanitaria para medir
$15,869.80
aptitudes y conductas relacionadas con los determinantes de la salud en la población:
alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, saneamiento básico, uso de
estufas mejoradas, consumo de tabaco (activo y ajeno), consumo de bebidas
alcohólicas, consumo de otras drogas, sexualidad responsable y protegida, vialidad
segura, factores psicosociales y acceso al "Paquete garantizado de servicios de
promoción y prevención para una mejor salud"
Implementar el sistema de La Red Colaborativa para la recolección de información del
$15,869.80
monitoreo de los determinantes de la salud en cada jurisdicción sanitaria
Realizar 3 visitas de supervisión y asesoría por jurisdicción sanitaria
$31,739.60
Total
$317,396.00
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 1, lo firman por
cuadruplicado, a los seis días del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de
Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción
de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y
Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, José Guadalupe
Bustamante Moreno.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Manuel Francisco Aguilar
Bojórquez.- Rúbrica.
36
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
ANEXO 2
Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Baja California, de fecha 6 de Mayo de 2008.
Objetivos, Metas e Indicadores
Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD
Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la
salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos prioritarios de
salud pública.
Concepto/Meta
Unidad de medida
Indicadores
Plazo de
ejecución
Importe
Capacitar al menos al 95% de
instructor
voluntario
o
institucional para el desarrollo de
talleres comunitarios enfocados
a la modificación de los
determinantes de: alimentación
correcta, actividad física, lavado
de manos, uso de estufas
mejoradas, consumo de tabaco
(activo
y
ajeno),
factores
psicosociales y acceso al
"Paquete
garantizado
de
servicios
de
promoción
y
prevención para una mejor
salud", con la finalidad de
impactar en los problemas de
diabetes mellitus, enfermedades
cardiovasculares,
obesidad,
seguridad
vial,
adicciones,
cáncer
de
mama,
cáncer
cérvico-uterino,
mortalidad
materna, mortalidad infantil,
planificación familiar, VIH/sida y
dengue.
173 Instructores
voluntarios
o
institucionales
capacitados para el
desarrollo de talleres
comunitarios
Número de instructores Juniovoluntarios
e Diciembre
institucionales
capacitados
para
realizar
talleres
comunitarios/ Número
de
instructores
voluntarios
e
institucionales
programados
para
realizar
talleres
comunitarios *100
$19,043.76
Capacitar al 95% del personal
de las unidades de salud de
primer nivel de atención para el
desarrollo
de
orientaciónconsejería
para:
A) detección de casos de
adicciones (consumo de tabaco,
alcohol
y
otras
drogas).
B)
enfermedades
cardiovasculares,
diabetes
mellitus, sobrepeso y obesidad.
C) planificación familiar.
173 Personas
de
las
unidades de salud de
primer
nivel
de
atención capacitadas
para el desarrollo de
orientación-consejería
en
adicciones,
enfermedades
cardiovasculares,
diabetes
mellitus,
sobrepeso, obesidad
y
planificación
familiar.
Número de personal de Juniolas unidades de salud Diciembre
capacitado para realizar
orientación-consejería/
Número
total
del
personal programado
*100
$15,869.80
Reproducción de cuestionarios
para
otorgar
orientaciónconsejería para la detección de
casos de adicciones (consumo
de tabaco, alcohol y otras
drogas) en 10% de la población
de 10 años y más.
37,518 Personas de 10 años
y
más
con
orientación-consejería
para adicciones.
Número de personas Juniode 10 años y más que Diciembre
recibieron orientaciónconsejería
para
la
detección de casos de
adicciones
(consumo
de tabaco, alcohol y
otras
drogas)
/
población no asegurada
de 10 años y más* 100
$6,347.92
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
Reproducción de cuestionarios
para
otorgar
orientaciónconsejería para enfermedades
cardiovasculares,
diabetes
mellitus, sobrepeso y obesidad
al 10% de la población de 20
años y más
59,013 Personas de 20 años
y
más
con
orientación-consejería
para enfermedades
cardiovasculares,
diabetes
mellitus,
sobrepeso y obesidad
Reproducción de instrumentos
para
otorgar
orientaciónconsejería para planificación
familiar al 10% de hombres y
mujeres de 20 a 49 años.
46,728 Hombres y mujeres
de 20 a 49 años de
edad con orientación
consejería
para
planificación familiar
Implementar una campaña de
promoción educativa enfocada a
la alimentación correcta y
actividad física.
Número de personas
de 20 años y más que
recibieron orientaciónconsejería
para
la
detección de casos de
enfermedades
cardiovasculares,
diabetes
mellitus,
sobrepeso y obesidad/
población no asegurada
de 20 años y más* 100
Número de mujeres y
hombres de 20 años a
49 años más que
recibieron orientaciónconsejería
para
planificación
familiar/
población no asegurada
de 20 a 49 años * 100
(Segunda Sección)
37
JunioDiciembre
$6,347.92
JunioDiciembre
$6,347.92
1 Campaña
de Campaña de promoción JunioDiciembre
Promoción Educativa educativa realizada
implementada
$47,609.40
Lograr que el 40% de la 404,262 Personas
población no asegurada sea
incorporadas
al
incorporada
al
Paquete
Paquete Garantizado
Garantizado de Promoción y
de
Promoción
y
Prevención para una Mejor
Prevención para una
Salud, por grupo de edad y
Mejor
Salud,
por
sexo.
grupo de edad y
sexo.
Capacitar a una persona por
173 Personas
de
las
unidad de salud de primer nivel
unidades de salud de
de atención para el manejo de
primer
nivel
de
atención capacitados
las Cartillas Nacionales de Salud
(Unificadas)
Otorgar la Caja de Herramientas
de Promoción y Prevención para
una Mejor Salud en Unidades de
Salud prioritariamente con 100 o
más trabajadores por unidad de
salud .
100 Sitios de trabajo que
cuentan con su caja
de herramientas de
promoción de la salud
Formar un grupo de trabajo
intersectorial que impulsen la
integración y desarrollo de
acciones de promoción de la
salud que influyan sobre la
modificación
de
los
determinantes de la salud en la
población.
Capacitar
al
personal
de
Promoción de la Salud de las
jurisdicciones
sanitarias
y
unidades de salud en el
Programa de Promoción de la
Salud: Una nueva cultura
1 Grupo de trabajo
intersectorial formado
197 Personas
de
promoción de la salud
capacitadas
en
programa de acción
Número de personas
por grupo de edad y
sexo
integradas
al
Paquete
Garantizado
de
Promoción
y
Prevención para una
Mejor Salud / Población
no asegurada *100
Número de personas
capacitadas / Número
de
personas
programadas
a
capacitar por unidad de
salud
Número de unidades de
salud con un programa
de promoción de la
salud incorporado / total
de unidades de salud
de
100
o
más
trabajadores
*
100
Número
de
trabajadores
beneficiados por el
programa de promoción
de la salud en el trabajo
/ total de empresas
Número de grupos de
trabajo intersectoriales
que impulsan acciones
de promoción de la
salud
JunioDiciembre
$6,347.92
JunioDiciembre
$15,869.80
JunioDiciembre
$19,043.76
JunioDiciembre
$6,347.92
Número de personal de Juniopromoción de la salud Diciembre
de las jurisdicciones
sanitarias
capacitado
en el programa de
Promoción de la Salud:
una nueva cultura / el
total de personas de
promoción de la salud
de las jurisdicciones
sanitarias y unidades
de salud
$19,043.76
38
(Segunda Sección)
Equipar con 1 equipo de
cómputo por nivel estatal y
jurisdiccional para las funciones
de promoción de la salud
DIARIO OFICIAL
5 Equipos de cómputo
Lunes 5 de octubre de 2009
Número de facturas de Junioequipo de cómputo / el Diciembre
número de equipos
programados
$57,131.28
Contratar 1 conexión de Internet Las 5 Jurisdicciones y el nivel estatal, ya cuentan con servicio de Internet, por lo que
por nivel estatal y jurisdiccional el presupuesto asignado para este concepto se agregó al destinado para la compra
para realizar las actividades de de Equipo de cómputo, el cual era insuficiente para la compra de los 5 equipos.
Promoción de la Salud
Capacitar
al
personal
de
promoción de la salud de las
jurisdicciones
sanitarias
y
unidades de salud, así como a
los
responsables
de
los
programas de prevención y
promoción de la salud de las
jurisdicciones para la replicación
del
Modelo
Operativo
de
Promoción de la Salud
197 Personas capacitadas
de promoción de la
salud y responsables
de los programas de
prevención
y
promoción de la salud
Número de promotores Juniode
la
salud Diciembre
institucionales
y
responsables de los
programas
de
promoción y prevención
de la salud capacitados
para la entrega del
servicio de promoción
de la salud/ el número
de
personal
programado
para
capacitar *100
$28,565.64
Aplicación de encuestas en las
unidades
de
salud
por
jurisdicción sanitaria para medir
aptitudes
y
conductas
relacionadas
con
los
determinantes de la salud en la
población: alimentación correcta,
actividad física, lavado de
manos, saneamiento básico, uso
de estufas mejoradas, consumo
de tabaco (activo y ajeno),
consumo
de
bebidas
alcohólicas, consumo de otras
drogas, sexualidad responsable
y protegida, vialidad segura,
factores psicosociales y acceso
al "Paquete garantizado de
servicios
de
promoción
y
prevención para una mejor
salud"
4 Jurisdicciones
aplicando encuestas
para el monitoreo de
determinantes
Número de encuestas Juniolevantadas
por Diciembre
jurisdicción sanitaria/ el
total
de
encuestas
programadas *100
$15,869.80
Implementar el sistema de La
Red Colaborativa para la
recolección de información del
monitoreo de los determinantes
de la salud en cada jurisdicción
sanitaria
4 Jurisdicciones
sanitarias en primer
fase
de
implementación de la
Red Colaborativa
Número
de Juniojurisdicciones sanitarias Diciembre
en la primer fase de
implementación de la
Red Colaborativa/ total
de
jurisdicciones
sanitarias
$15,869.80
Realizar 3 visitas de supervisión
y asesoría por jurisdicción
sanitaria
4 Visitas de supervisión Número
de JunioDiciembre
por
jurisdicción supervisiones
sanitaria
realizadas/ Número de
supervisiones
programadas *100
$31,739.60
Total
$317,396.00
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 2, lo firman por
cuadruplicado, a los seis días del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de
Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción
de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y
Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, José Guadalupe
Bustamante Moreno.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Manuel Francisco G. Aguilar
Bojórquez.- Rúbrica.
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
39
ANEXO 3
Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Baja California, de fecha 6 de mayo de 2008.
Calendario de Ministraciones
“La Dirección General de Promoción de la Salud” se compromete a transferir recursos hasta por un
importe de $317,396.00 (trescientos diecisiete mil trescientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) al Estado de
Baja California conforme al siguiente calendario, veinte días después de la entrega del recibo correspondiente
y conforme al clausulado del convenio específico.
Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD
Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la
salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos prioritarios de
salud pública.
JUNIO/2008
$317,396.00
(trescientos diecisiete mil trescientos noventa y seis
pesos 00/100 M.N.)
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente anexo, lo firman por
cuadruplicado, a los seis días del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de
Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción
de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y
Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, José Guadalupe
Bustamante Moreno.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Manuel Francisco G. Aguilar
Bojórquez.- Rúbrica.
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA,
SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. CARLOS PEDRO SANTOS
BURGOA ZARNECKI, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION DE LA SALUD Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA
“LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO JORGE JUAN TORRES LOPEZ, EN SU CARACTER DE
SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. RAYMUNDO S. VERDUZCO ROSAN, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO
DE COAHUILA Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE
COAHUILA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco
de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en
la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y
mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del
instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a
“LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de
la Ley General de Salud.
II.
Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos
determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud; y por
“LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y
Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios por sí
mismas, o asistidas por las unidades administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una
tiene adscritas.
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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARIA”:
1.
Que el Dr. Mauricio Hernández Avila, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de
la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende
de lo previsto en el artículo 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a
“EL ACUERDO MARCO”.
2.
Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le
corresponde, proponer al Secretario de Salud, establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las
políticas y estrategias en materia de prevención y promoción de la salud, de control de
enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad, accidentes y de las adicciones,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, III, VIII, IX y XII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud.
3.
Que la Dirección General de Promoción de la Salud, es una unidad Administrativa dependiente de la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2, Literal B, fracción XII y 28 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la
cual tiene a su cargo, entre otras atribuciones, proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción
de la Salud las políticas y estrategias nacionales en materia de prevención y promoción de la salud,
encaminadas a modificar los determinantes que favorecen o afectan la salud de la población, así
como a crear y fortalecer oportunidades para mejorar, conservar y proteger su salud física y mental,
durante las etapas de la vida, y evaluar su impacto en la sociedad; así como promover el desarrollo y
fortalecimiento de conocimientos, aptitudes, actitudes y comportamientos favorables para la salud
individual, familiar y colectiva que propicie el autocuidado de la salud en las diferentes etapas de la
vida y la corresponsabilidad para lograr comunidades y entornos saludables.
4.
Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento.
5.
Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Guadalajara
número 46, piso 1, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, en la Ciudad de
México, Distrito Federal.
II. Declara “LA ENTIDAD”:
1.
Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los
artículos 17 fracción III, 19 fracción XI y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Coahuila de Zaragoza, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del
nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
2.
Que el Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública Estatal Servicios de Salud de Coahuila, asiste a la suscripción del presente
Convenio, de conformidad con los artículos 17 fracción VIII, 19 fracción XI y 31 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, cargo que quedó debidamente
acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
3.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
instrumentar la planeación y programación y seguimiento operativo del Programa de Acción
Promoción de la salud.
4.
Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el
ubicado en Boulevard Saltillo número 431 esquina con Reynosa, colonia República Poniente, Saltillo,
Coahuila.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los
presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y
ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los
criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan,
las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
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DIARIO OFICIAL
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CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen
por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el
Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” la
adecuada instrumentación del Programa de Acción, Promoción de la Salud: Una Nueva Cultura en Salud, en
adelante “EL PROGRAMA”, de conformidad con los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las
instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que
se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisan los compromisos que sobre el particular
asumen “LA ENTIDAD” y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al Programa y hasta por los importes que a
continuación se mencionan:
PROGRAMA
MONTO
PROGRAMA DE ACCION, PROMOCION DE LA SALUD:
UNA NUEVA CULTURA EN SALUD
$296,835.00 (doscientos noventa y seis mil ochocientos
treinta y cinco pesos 00/100 M.N.)
“EL PROGRAMA” e importe a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el
Anexo 1, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente Instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se
sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, al contenido de “EL ACUERDO
MARCO”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el
Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de
$296,835.00 (doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), con cargo al
presupuesto de “LA SECRETARIA”, para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”,
conforme a los plazos y calendario de ejecución que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado
por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de
“LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma
previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando
de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros
estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio
Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el
compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación
para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente
instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo
o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la
aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARAMETROS
“LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Dirección General de Promoción de la Salud, que los
recursos presupuestales federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la
adecuada instrumentación en “LA ENTIDAD” de “EL PROGRAMA” a que se refiere la Cláusula Primera, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo
Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a)
“LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, transferirá los
recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente
para la realización del programa Promoción de la Salud: Una Nueva Cultura en Salud, referido en la
Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los
contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con
“EL PROGRAMA”.
b) “LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, practicará visitas de
acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, mismo que se detalla en el Anexo 2
del presente instrumento, a efecto de observar los avances de “EL PROGRAMA”, solicitando a
“LA ENTIDAD”, la entrega del formato de certificación del gasto, que sustente y fundamente la
aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian
los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará
la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
c)
“LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, aplicará las medidas
que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido
aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio de conformidad con el
Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia
la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la
Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
d)
Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto
se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la
Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán a “EL PROGRAMA” a que se refiere la Cláusula
Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores de resultados que se señalan en el
Anexo 2, el cual debidamente firmado por las partes forman parte integrante del presente Convenio
Específico.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a
que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la planeación y
programación local, el apoyo y seguimiento operativo de “EL PROGRAMA”, en el contexto comunitario, la
asesoría, supervisión y desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo, y la vigencia de las normas
establecidas para la aplicación de “EL PROGRAMA”, a través de la ejecución integrada de acciones de
promoción de la salud, que modifique los principales determinantes para mejorar la salud de la población,
mediante el desarrollo de competencias, mercadotecnia social y el manejo personal de determinantes en
salud, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se
dará a tales recursos.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el
ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos
establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:
I.
Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en “EL PROGRAMA”
establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de
desempeño y sus metas previstos en el Anexo 2 del presente instrumento, por lo que se hace
responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II.
Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas a “LA SECRETARIA”, a través
de la Dirección General de Promoción de la Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del
gasto elaborado por la Unidad Ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas la
documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en
tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública,
así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio,
deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables,
como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de
“LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.
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DIARIO OFICIAL
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III.
Ministrar los recursos presupuestarios federales que se refiere el presente instrumento, a la Unidad
Ejecutora, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar las acciones para dar
cumplimiento a “EL PROGRAMA” a que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un
plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la formalización de este instrumento.
IV.
Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate,
a “LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, del avance
programático presupuestario y físico financiero del programa previsto en este Instrumento.
V.
Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e
indicadores de desempeño y sus metas, previstos en el Anexo 2 de este Convenio, así como el
avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con
este Instrumento.
VI.
Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
financieros federales objeto de este instrumento y que se relacionan en el Anexo 1, de conformidad
con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto
público gubernamental.
VII. Contratar y mantener vigentes, las pólizas de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes
muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos financieros objeto de este instrumento y que
se relacionan en el Anexo 1.
VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos
o solidarios.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de
“LA SECRETARIA” se obliga a:
I.
Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo
primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan
en el Anexo 3 de este Instrumento.
II.
Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán
destinados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III.
Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el
cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV.
Practicar visitas, para verificar el avance de “EL PROGRAMA” y solicitar la “relación de gastos”, que
sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”, a través de la Dirección
General de Promoción de la Salud.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá
cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a
nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos
de pago, etc.
V.
Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría
Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en
que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en
este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración
de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO
MARCO”.
VI.
Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos
o solidarios.
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(Segunda Sección)
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Lunes 5 de octubre de 2009
IX.
El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este
instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin
perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de
la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
X.
Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento.
XI.
Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los
términos de las disposiciones aplicables.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- En los términos
establecidos en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos
transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de
“LA ENTIDAD”.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su
suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008, debiéndose publicar en el Diario Oficial
de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores
a su formalización.
DECIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la
fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial
de “LA ENTIDAD” dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas
partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso,
las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio
correspondiente.
DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.
Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.
Por acuerdo de las partes.
III.
Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las siguientes causas:
I.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente instrumento.
II.
Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Cuarta de “EL ACUERDO
MARCO”.
DECIMA TERCERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico de Colaboración deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el
apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se
tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en
todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado, a un día del mes de julio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud,
Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Jorge Juan
Torres López.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de
Coahuila, Raymundo S. Verduzco Rosan.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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ANEXO 1
Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano
de Coahuila de Zaragoza, a través de las Secretarías de Finanzas y de Salud de fecha 1 del mes de julio
de 2008.
Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD
Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la
salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos prioritarios de
salud pública.
CONCEPTO
IMPORTE
Capacitar al menos al 80% de instructor voluntario o institucional para el
desarrollo de talleres comunitarios enfocados a la modificación de los
determinantes de: alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, uso
de estufas mejoradas, consumo de tabaco (activo y ajeno), factores
psicosociales y acceso al "Paquete garantizado de servicios de promoción y
prevención para una mejor salud", con la finalidad de impactar en los
problemas de diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, obesidad,
seguridad vial, adicciones, cáncer de mama, cáncer cérvico-uterino, mortalidad
materna, mortalidad infantil, planificación familiar, VIH/sida y dengue.
$17,810.10
Capacitar al 100% del personal de las unidades de salud de primer nivel de
atención para el desarrollo de orientación-consejería para:
$ 20,778.45
A) detección de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras
drogas).
B) enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad.
C) planificación familiar.
Reproducción de cuestionarios para otorgar orientación-consejería para
enfermedades cardiovasculares diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad al
10% de la población de 20 años y más
$5,936.70
Reproducción de instrumentos para otorgar orientación-consejería para
planificación familiar al 10% de hombres y mujeres de 20 a 49 años.
$5,936.70
Implementar una campaña de promoción educativa enfocada a la alimentación
correcta y actividad física.
$44,525.25
Lograr que el 40% de la población no asegurada sea incorporada al Paquete
Garantizado de Promoción y Prevención para una Mejor Salud, por grupo de
edad y sexo.
$5,936.70
Capacitar a una persona por unidad de salud de primer nivel de atención para
el manejo de las Cartillas Nacionales de Salud (Unificadas)
$32,651.85
Formar un grupo de trabajo intersectorial que impulsen la integración y
desarrollo de acciones de promoción de la salud que influyan sobre la
modificación de los determinantes de la salud en la población.
$5,936.70
Capacitar al personal de Promoción de la Salud de las jurisdicciones sanitarias
y unidades de salud en el Programa de Promoción de la Salud: Una nueva
cultura
$17,810.10
Equipar con 1 equipo de cómputo por nivel estatal y jurisdiccional para las
funciones de promoción de la salud
$53,430.30
Capacitar al personal de promoción de la salud de las jurisdicciones sanitarias
y unidades de salud, así como a los responsables de los programas de
prevención y promoción de la salud de las jurisdicciones para la replicación del
Modelo Operativo de Promoción de la Salud
$26,715.15
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(Segunda Sección)
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Aplicación de encuestas en las unidades de salud por jurisdicción sanitaria
para medir aptitudes y conductas relacionadas con los determinantes de la
salud en la población: alimentación correcta, actividad física, lavado de manos,
saneamiento básico, uso de estufas mejoradas, consumo de tabaco (activo y
ajeno), consumo de bebidas alcohólicas, consumo de otras drogas, sexualidad
responsable y protegida, vialidad segura, factores psicosociales y acceso al
"Paquete garantizado de servicios de promoción y prevención para una
mejor salud"
$14,841.75
Implementar el sistema de La Red Colaborativa para la recolección de
información del monitoreo de los determinantes de la salud en cada jurisdicción
sanitaria
$14,841.75
Realizar 3 visitas de supervisión y asesoría por jurisdicción sanitaria
$29,683.50
Total
$296,835.00
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 1, lo firman por
cuadruplicado, a un día del mes de julio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud,
Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Jorge Juan
Torres López.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de
Coahuila, Raymundo S. Verduzco Rosan.- Rúbrica.
ANEXO 2
Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano
de Coahuila de Zaragoza a través de las Secretarías de Finanzas y de Salud, de fecha 1 del mes de julio
de 2008.
Objetivos, Metas e Indicadores
Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD
Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la
salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos prioritarios de
salud pública.
Concepto/Meta
Capacitar al menos al 80% de
instructor voluntario o institucional
para el desarrollo de talleres
comunitarios
enfocados
a
la
modificación de los determinantes
de: alimentación correcta, actividad
física, lavado de manos, uso de
estufas mejoradas, consumo de
tabaco (activo y ajeno), factores
psicosociales y acceso al "Paquete
garantizado
de
servicios
de
promoción y prevención para una
mejor salud", con la finalidad de
impactar en los problemas de
diabetes mellitus, enfermedades
cardiovasculares,
obesidad,
seguridad vial, adicciones, cáncer de
mama,
cáncer
cérvico-uterino,
mortalidad
materna,
mortalidad
infantil,
planificación
familiar,
VIH/sida y dengue.
Unidad de medida
199 Instructores
voluntarios
o
institucionales
capacitados para el
desarrollo
de
talleres
comunitarios
Indicadores
Plazo de
ejecución
Número
de JunioDiciembre
instructores
voluntarios
e
institucionales
capacitados
para
realizar
talleres
comunitarios/
Número
de
instructores
voluntarios
e
institucionales
programados para
realizar
talleres
comunitarios *100
Importe
$17,810.10
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
Capacitar al 100% del personal de
199 Personas
de
(Segunda Sección)
las Número
de Junio-
las unidades de salud de primer
unidades de salud personal
nivel de atención para el desarrollo
de primer nivel de unidades de salud
de
atención
orientación-consejería
para:
de
capacitado
para
capacitadas para el realizar orientación-
(consumo de tabaco, alcohol y otras
desarrollo
drogas).
orientaciónconsejería
diabetes
adicciones,
mellitus,
sobrepeso
y
de consejería/ Número
total del personal
en programado *100
obesidad.
enfermedades
C) planificación familiar.
cardiovasculares,
diabetes
$20,778.45
las Diciembre
A) detección de casos de adicciones
B) enfermedades cardiovasculares,
47
mellitus,
sobrepeso,
obesidad
y
planificación
familiar.
Reproducción de cuestionarios para
40,699 Personas
de
20 Número
otorgar orientación-consejería para
años y más con personas
enfermedades
orientación-
diabetes
cardiovasculares,
mellitus,
sobrepeso
y
consejería
de Juniode
20 Diciembre
años y más que
para recibieron
obesidad al 10% de la población de
enfermedades
orientación-
20 años y más
cardiovasculares,
consejería para la
diabetes
$5,936.70
mellitus, detección de casos
sobrepeso
obesidad
y de
enfermedades
cardiovasculares,
diabetes
mellitus,
sobrepeso
y
obesidad/ población
no asegurada de 20
años y más* 100
Reproducción de instrumentos para
31,892 Hombres y mujeres Número de mujeres Junio-
otorgar orientación-consejería para
de 20 a 49 años de y hombres de 20 Diciembre
planificación familiar al 10% de
edad
hombres y mujeres de 20 a 49 años.
orientación
consejería
$5,936.70
con años a 49 años
más que recibieron
para orientación-
planificación
consejería
familiar
planificación
familiar/
para
población
no asegurada de 20
a 49 años * 100
Implementar
una
campaña
de
1 Campaña
de Campaña
de Junio-
promoción educativa enfocada a la
Promoción
promoción
alimentación correcta y actividad
Educativa
educativa realizada
física.
implementada
Diciembre
$44,525.25
48
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lograr que el 40% de la población 289,235 Personas
Lunes 5 de octubre de 2009
Número
de Junio-
no asegurada sea incorporada al
incorporadas
Paquete Garantizado de Promoción
Paquete
y Prevención para una Mejor Salud,
Garantizado
por grupo de edad y sexo.
Promoción
y Paquete
Prevención
para Garantizado
$5,936.70
al personas por grupo Diciembre
de edad y sexo
de integradas
al
de
una Mejor Salud, Promoción
y
por grupo de edad Prevención
para
y sexo.
una Mejor Salud /
Población
no
asegurada *100
Capacitar a una persona por unidad
199 Personas
de
las Número
de Junio-
de salud de primer nivel de atención
unidades de salud personas
para el manejo de las Cartillas
de primer nivel de capacitadas
Nacionales de Salud (Unificadas)
atención
Número
capacitados
personas
$32,651.85
Diciembre
/
de
programadas
a
capacitar
por
unidad de salud
Formar
un
intersectorial
grupo
que
de
trabajo
impulsen
la
integración y desarrollo de acciones
1 Grupo de trabajo Número de grupos Juniointersectorial
de
formado
intersectoriales que
$5,936.70
trabajo Diciembre
de promoción de la salud que
impulsan acciones
influyan sobre la modificación de los
de promoción de la
determinantes de la salud en la
salud
población.
Capacitar al personal de Promoción
247 Personas
de la Salud de las jurisdicciones
promoción
sanitarias y unidades de salud en el
salud
Programa de Promoción de la Salud:
en
Una nueva cultura
acción
de Número
de
de Junio-
la personal
capacitadas promoción
programa
de salud
$17,810.10
de Diciembre
de
de
la
las
jurisdicciones
sanitarias
capacitado
en
programa
el
de
Promoción
de
la
Salud: una nueva
cultura / el total de
personas
de
promoción
salud
de
de
la
las
jurisdicciones
sanitarias
y
unidades de salud
Equipar con 1 equipo de cómputo
9 Equipos
por nivel estatal y jurisdiccional para
cómputo
de Número de facturas Juniode
equipo
de Diciembre
las funciones de promoción de la
cómputo
salud
número de equipos
/
programados
el
$53,430.30
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
49
Capacitar al personal de promoción
de la salud de las jurisdicciones
sanitarias y unidades de salud, así
como a los responsables de los
programas
de
prevención
y
promoción de la salud de las
jurisdicciones para la replicación del
Modelo Operativo de Promoción de
la Salud
Número
de Junio247 Personas
capacitadas
de promotores de la Diciembre
promoción de la salud
salud
y institucionales
y
responsables
de responsables de los
los programas de programas
de
prevención
y promoción
y
promoción de la prevención de la
salud capacitados
salud
para la entrega del
servicio
de
promoción de la
salud/ el número de
personal
programado
para
capacitar *100
$26,715.15
Aplicación de encuestas en las
unidades de salud por jurisdicción
sanitaria para medir aptitudes y
conductas relacionadas con los
determinantes de la salud en la
población: alimentación correcta,
actividad física, lavado de manos,
saneamiento básico, uso de estufas
mejoradas, consumo de tabaco
(activo y ajeno), consumo de
bebidas alcohólicas, consumo de
otras
drogas,
sexualidad
responsable y protegida, vialidad
segura, factores psicosociales y
acceso al "Paquete garantizado de
servicios de promoción y prevención
para una mejor salud"
Número
de Junio8 Jurisdicciones
aplicando
encuestas
Diciembre
encuestas para el levantadas
por
monitoreo
de jurisdicción
sanitaria/ el total de
determinantes
encuestas
programadas *100
$14,841.75
Implementar el sistema de La Red
Colaborativa para la recolección de
información del monitoreo de los
determinantes de la salud en cada
jurisdicción sanitaria
8 Jurisdicciones
sanitarias
en
primer fase de
implementación de
la
Red
Colaborativa
Número
de Juniojurisdicciones
Diciembre
sanitarias en la
primer
fase
de
implementación de
la
Red
Colaborativa/ total
de
jurisdicciones
sanitarias
$14,841.75
Realizar 3 visitas de supervisión y
asesoría por jurisdicción sanitaria
8 Visitas
supervisión
jurisdicción
sanitaria
de Número
de Juniopor supervisiones
Diciembre
realizadas/ Número
de
supervisiones
programadas *100
$29,683.50
Total
$296,835.00
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 2, lo firman por
cuadruplicado, a un día del mes de julio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud,
Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Jorge Juan
Torres López.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de
Coahuila, Raymundo S. Verduzco Rosan.- Rúbrica.
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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
ANEXO 3
Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Coahuila de Zaragoza, de fecha 1 del mes de julio de dos mil ocho.
Calendario de Ministraciones
“La Dirección General de Promoción de la Salud” se compromete a transferir recursos hasta por un
importe de $296,835.00 (doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.) al
Estado de Coahuila conforme al siguiente calendario, veinte días después de la entrega del recibo
correspondiente y conforme al clausulado del convenio específico.
Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD
Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la
salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos prioritarios de
salud pública.
JUNIO/2008
$296,835.00
(doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y cinco
pesos 00/100 M.N.)
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente anexo, lo firman por
cuadruplicado, a un día del mes de julio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud,
Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Jorge Juan
Torres López.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de
Coahuila, Raymundo S. Verduzco Rosan.- Rúbrica.
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el
Gobierno del Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA,
SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. CARLOS PEDRO SANTOS
BURGOA ZARNECKI, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION DE LA SALUD Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL
DISTRITO FEDERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL EJECUTIVO DEL DF”, REPRESENTADO
POR EL LIC. MARIO M. DELGADO CARRILLO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. MANUEL
MONDRAGON Y KALB, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Y TITULAR DE LOS
SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Con fecha 8 de febrero de 2008, “EL EJECUTIVO DEL DF” y “LA SECRETARIA” celebraron el
Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las
bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción
del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a
“EL EJECUTIVO DEL DF” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del
artículo 9 de la Ley General de Salud.
II.
Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos
determine, por “EL EJECUTIVO DEL DF”: el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud; y por
“LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y
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DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
51
Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios por sí
mismas, o asistidas por las unidades administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una
tiene adscritas.
DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARIA”:
1.
Que el Dr. Mauricio Hernández Avila, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de
la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende
de lo previsto en el artículo 8, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo
que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO
MARCO”.
2.
Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le
corresponde, proponer al Secretario de Salud, establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las
políticas y estrategias en materia de prevención y promoción de la salud, de control de
enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad, accidentes y de las adicciones,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, III, VIII, IX y XII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud.
3.
Que la Dirección General de Promoción de la Salud, es una unidad Administrativa dependiente de la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2, Literal B, fracción XII y 28 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la
cual tiene a su cargo, entre otras atribuciones, proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción
de la Salud las políticas y estrategias nacionales en materia de prevención y promoción de la salud,
encaminadas a modificar los determinantes que favorecen o afectan la salud de la población, así
como a crear y fortalecer oportunidades para mejorar, conservar y proteger su salud física y mental,
durante las etapas de la vida, y evaluar su impacto en la sociedad; así como promover el desarrollo y
fortalecimiento de conocimientos, aptitudes, actitudes y comportamientos favorables para la salud
individual, familiar y colectiva que propicie el autocuidado de la salud en las diferentes etapas de la
vida y la corresponsabilidad para lograr comunidades y entornos saludables.
4.
Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento.
5.
Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Guadalajara
número 46, piso 1, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, en la Ciudad de
México, Distrito Federal.
II. Declara “EL EJECUTIVO DEL DF”:
1.
Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los
artículos 16, fracción IV, y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,
cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a
“EL ACUERDO MARCO”.
2.
Que el Dr. Manuel Mondragón y Kalb, Secretario de Salud del Distrito Federal y Titular de los
Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, asiste a la suscripción del presente Convenio, de
conformidad con los artículos 16, fracción IV, 29 y 54, Fracción II de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; y artículo 14, fracciones III, VI, y VII del Estatuto Orgánico
de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, cargo que quedó debidamente acreditado con
la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
3.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
Contribuir a la creación de una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de
promoción de la salud, que modifique los modificantes de salud, para contribuir a la disminución
de los padecimientos principales de salud pública.
4.
Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el
ubicado en Xocongo número 225, colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06820,
México, D.F.
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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
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Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los
presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y
ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los
criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan,
las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen
por objeto transferir recursos presupuestales federales a “EL EJECUTIVO DEL DF”, para coordinar su
participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a
“EL EJECUTIVO DEL DF” la adecuada instrumentación del Programa de Acción, Promoción de la Salud: Una
Nueva Cultura en Salud, en adelante “EL PROGRAMA”, de conformidad con los Anexos 1, 2 y 3, los cuales
debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte
integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisan los
compromisos que sobre el particular asumen “EL EJECUTIVO DEL DF” y el Ejecutivo Federal, y
los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán a “EL PROGRAMA” y hasta por los importes
que a continuación se mencionan:
PROGRAMA
MONTO
PROGRAMA DE ACCION, PROMOCION DE LA SALUD:
$1’348,132.00 (un millón trescientos cuarenta y ocho mil
UNA NUEVA CULTURA EN SALUD
ciento treinta y dos pesos 00/100 M.N.)
“EL PROGRAMA” e importe a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el
Anexo 1, el cual debidamente firmado por las partes, forma parte integrante del presente Instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se
sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, al contenido de “EL ACUERDO
MARCO”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el
Ejecutivo Federal transferirá a “EL EJECUTIVO DEL DF” recursos presupuestarios federales hasta por la
cantidad de $1’348,132.00 (un millón trescientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y dos pesos 00/100 M.N.),
con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”, para la realización de las acciones que contempla
“EL PROGRAMA”, conforme a los plazos y calendario de ejecución que se precisan en el Anexo 2, el cual
debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante
de su contexto.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de
“EL EJECUTIVO DEL DF” en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en
forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine,
informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos
financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio
Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el
compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación
para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente
instrumento, ni de operación inherente a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo
o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“EL EJECUTIVO DEL DF” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en
la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
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DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
53
PARAMETROS
“LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Dirección General de Promoción de la Salud, que los
recursos presupuestales federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la
adecuada instrumentación en “EL EJECUTIVO DEL DF” de “EL PROGRAMA” a que se refiere la Cláusula
Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del
Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a)
“LA SECRETARIA”, a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, transferirá los
recursos presupuestales asignados a “EL EJECUTIVO DEL DF” a efecto de que sean aplicados
específicamente para la realización del programa Promoción de la Salud: Una Nueva Cultura en
Salud, referido en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de
asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL EJECUTIVO
DEL DF” para cumplir con EL PROGRAMA”.
b)
“LA SECRETARIA”, a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, practicará visitas de
acuerdo al programa convenido para este fin con “EL EJECUTIVO DEL DF”, mismo que se detalla en
el Anexo 2 del presente instrumento, a efecto de observar los avances de “EL PROGRAMA”,
solicitando a “EL EJECUTIVO DEL DF” la entrega del formato de certificación del gasto, que sustente
y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian
los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará
la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
c)
“LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, aplicará las medidas
que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA”, y ésta a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido
aplicados por “EL EJECUTIVO DEL DF” para los fines objeto del presente convenio de conformidad
con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como
consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “EL EJECUTIVO DEL DF”, en términos
de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
d)
Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto
se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la
Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán a “EL PROGRAMA” a que se refiere la Cláusula
Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores de resultados que se señalan en el
Anexo 2, el cual debidamente firmado por las partes forman parte integrante del presente Convenio
Específico.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a
que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la planeación y
programación local, el apoyo y seguimiento operativo de “EL PROGRAMA”, en el contexto comunitario, la
asesoría, supervisión y desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo, y la vigencia de las normas
establecidas para la aplicación de “EL PROGRAMA”, a través de la ejecución integrada de acciones de
promoción de la salud, que modifique los principales determinantes para mejorar la salud de la población,
mediante el desarrollo de competencias, mercadotecnia social y el manejo personal de determinantes en
salud, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se
dará a tales recursos.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el
ejercicio, deberán ser registrados por “EL EJECUTIVO DEL DF” en su contabilidad de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter
federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera.
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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “EL EJECUTIVO
DEL DF”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL EJECUTIVO DEL DF”.- “EL EJECUTIVO DEL DF” adicionalmente a los
compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:
I.
Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en “EL PROGRAMA”
establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de
desempeño y sus metas previstos en el Anexo 2 del presente instrumento, por lo que se hace
responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II.
Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas a “LA SECRETARIA”, a través
de la Dirección General de Promoción de la Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del
gasto elaborado por la Secretaría de Salud y validada por la propia Secretaría de Finanzas.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas la
documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en
tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública,
así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio,
deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables,
como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de
“EL EJECUTIVO DEL DF” estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.
III.
Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a la
Secretaría de Salud, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar las acciones para dar
cumplimiento a “EL PROGRAMA” a que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un
plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la formalización de este instrumento.
IV.
Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a
“LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, del avance
programático presupuestario y físico financiero del programa previsto en este Instrumento.
V.
Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e
indicadores de desempeño y sus metas, previstos en el Anexo 2 de este Convenio, así como el
avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este
Instrumento.
VI.
Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
financieros federales objeto de este instrumento y que se relacionan en el Anexo 1, de conformidad
con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto
público gubernamental.
VII. Contratar y mantener vigentes, las pólizas de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes
muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos financieros objeto de este instrumento y que
se relacionan en el Anexo 1.
VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o
solidarios.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de
“LA SECRETARIA” se obliga a:
I.
Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo
primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan
en el Anexo 3 de este Instrumento.
II.
Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán
destinados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III.
Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL EJECUTIVO DEL DF” para cumplir con el objeto
para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
Lunes 5 de octubre de 2009
IV.
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
55
Practicar visitas, para verificar el avance de “EL PROGRAMA” y solicitar la “relación de gastos”, que
sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “EL EJECUTIVO DEL DF”, a través de la
Dirección General de Promoción de la Salud.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá
cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a
nombre de “EL EJECUTIVO DEL DF” estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes,
conceptos de pago, etc.
V.
Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría
Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en
que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “EL EJECUTIVO DEL DF” para los
fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la
ministración de recursos a “EL EJECUTIVO DEL DF”, en términos de lo establecido en la Cláusula
Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
VI.
Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “EL EJECUTIVO DEL DF”, sobre el avance en
el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “EL EJECUTIVO DEL DF”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones
sustitutos o solidarios.
IX.
El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este
instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin
perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de
la Función Pública, realice el órgano de control de “EL EJECUTIVO DEL DF”.
X.
Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento.
XI.
Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los
términos de las disposiciones aplicables.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- En los términos
establecidos en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, “EL EJECUTIVO DEL DF” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los
recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su
suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008, debiéndose publicar en el Diario Oficial
de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL EJECUTIVO DEL DF” dentro de los 15 días hábiles
posteriores a su formalización.
DECIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la
fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial
de “EL EJECUTIVO DEL DF” dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas
partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso,
las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio
correspondiente.
56
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.
Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.
Por acuerdo de las partes.
III.
Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las siguientes causas:
I.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente instrumento.
II.
Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Cuarta de “EL ACUERDO
MARCO”.
DECIMA TERCERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico de Colaboración deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el
apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se
tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en
todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su
conformidad para que las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente
acuerdo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando las partes a
cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado, a un día del mes de julio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud,
Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del D.F.: el Secretario de Finanzas, Mario
M. Delgado Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Titular de los Servicios de Salud Pública del D.F.,
Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica.
ANEXO 1
Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo del DISTRITO FEDERAL, de
fecha 1 julio 2008
Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD
Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la
salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos prioritarios de
salud pública.
CONCEPTO
IMPORTE
Capacitar al menos al 100% de instructores voluntarios o institucionales para el
desarrollo de talleres comunitarios enfocados a la modificación de los determinantes
de: alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, uso de estufas
mejoradas, consumo de tabaco (activo y ajeno), factores psicosociales y acceso al
"Paquete garantizado de servicios de promoción y prevención para una mejor salud",
con la finalidad de impactar en los problemas de diabetes mellitus, enfermedades
cardiovasculares, obesidad, seguridad vial, adicciones, cáncer de mama, cáncer
cérvico-uterino, mortalidad materna, mortalidad infantil, planificación familiar,
VIH/sida y dengue.
$80,887.92
Capacitar al 100% del personal de las unidades de salud de primer nivel de atención
para el desarrollo de orientación-consejería para:
$67,406.60
A) detección de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras drogas).
B) enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad.
C) planificación familiar.
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Reproducción de cuestionarios para otorgar orientación-consejería para la detección
de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras drogas) en 10% de la
población de 10 años y más.
$26,962.64
Reproducción de cuestionarios para otorgar orientación-consejería para
enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad a 10% de
la población de 20 años y más.
$26,962.64
Reproducción de instrumentos para otorgar orientación-consejería para planificación
familiar a 10% de hombres y mujeres de 20 a 49 años.
$26,962.64
Instrumentar una campaña de promoción educativa enfocada a la alimentación
correcta y actividad física.
$202,219.80
Lograr que 40% de la población no asegurada sea incorporada al Paquete
Garantizado de Promoción y Prevención para una Mejor Salud, por grupo de edad
y sexo.
$26,962.64
Capacitar a una persona por unidad de salud de primer nivel de atención para el
manejo de las Cartillas Nacionales de Salud (Unificadas).
$67,406.60
Otorgar la Caja de Herramientas de Promoción y Prevención para una Mejor Salud
en al menos un sitio de trabajo con 100 o más trabajadores por unidad de salud.
$80,887.92
Formar un grupo de trabajo intersectorial que impulsen la integración y desarrollo de
acciones de promoción de la salud que influyan sobre la modificación de los
determinantes de la salud en la población.
$26,962.64
Capacitar al personal de Promoción de la Salud de las jurisdicciones sanitarias y
unidades de salud en el Programa de Promoción de la Salud: Una nueva cultura.
$80,887.92
Equipar con 1 equipo de cómputo por nivel estatal y jurisdiccional para las funciones
de promoción de la salud.
$134,813.20
Contratar una conexión de Internet por nivel estatal y jurisdiccional para realizar las
actividades de Promoción de la Salud.
$107,850.56
Capacitar al personal de promoción de la salud de las jurisdicciones sanitarias y
unidades de salud, así como a los responsables de los programas de prevención y
promoción de la salud de las jurisdicciones para la replicación del Modelo Operativo
de Promoción de la Salud
$121,331.88
Aplicación de encuestas en las unidades de salud por jurisdicción sanitaria para
medir aptitudes y conductas relacionadas con los determinantes de la salud en la
población: alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, saneamiento
básico, uso de estufas mejoradas, consumo de tabaco (activo y ajeno), consumo de
bebidas alcohólicas, consumo de otras drogas, sexualidad responsable y protegida,
vialidad segura, factores psicosociales y acceso al "Paquete garantizado de servicios
de promoción y prevención para una mejor salud"
$67,406.60
Implementar el sistema de La Red Colaborativa para la recolección de información
del monitoreo de los determinantes de la salud en cada jurisdicción sanitaria
$67,406.60
Realizar 3 visitas de supervisión y asesoría por jurisdicción sanitaria
Total
$134,813.20
$1,348,132.00
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 1, lo firman por
cuadruplicado, a un día del mes de julio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud,
Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del D.F.: el Secretario de Finanzas, Mario
M. Delgado Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Titular de los Servicios de Salud Pública del Distrito
Federal, Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica.
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(Segunda Sección)
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Lunes 5 de octubre de 2009
ANEXO 2
Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo de DISTRITO FEDERAL, de
fecha 1 julio 2008.
Objetivos, Metas e Indicadores
Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD
Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la
salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos priorita.
Concepto/Meta
Capacitar al menos al 100% de
instructor voluntario o institucional
para el desarrollo de talleres
comunitarios enfocados a la
modificación de los determinantes
de: alimentación correcta, actividad
física, lavado de manos, uso de
estufas mejoradas, consumo de
tabaco (activo y ajeno), factores
psicosociales y acceso al "Paquete
garantizado
de
servicios
de
promoción y prevención para una
mejor salud", con la finalidad de
impactar en los problemas de
diabetes mellitus, enfermedades
cardiovasculares,
obesidad,
seguridad vial, adicciones, cáncer
de mama, cáncer cérvico-uterino,
mortalidad materna, mortalidad
infantil,
planificación
familiar,
VIH/sida y dengue.
Capacitar al 100% del personal de
las unidades de salud de primer
nivel de atención para el desarrollo
de orientación-consejería para:
A) detección de casos de
adicciones (consumo de tabaco,
alcohol
y
otras
drogas).
B) enfermedades cardiovasculares,
diabetes mellitus, sobrepeso y
obesidad.
C) planificación familiar.
Reproducción de cuestionarios
para otorgar orientación-consejería
para la detección de casos de
adicciones (consumo de tabaco,
alcohol y otras drogas) en 10% de
la población de 10 años y más.
Unidad de medida
318 Instructores
voluntarios
o
institucionales
capacitados para
el desarrollo de
talleres
comunitarios
318 Personas de las
unidades
de
salud de primer
nivel de atención
capacitadas para
el desarrollo de
orientaciónconsejería
en
adicciones,
enfermedades
cardiovasculares,
diabetes mellitus,
sobrepeso,
obesidad
y
planificación
familiar.
307,560 Personas de 10
años y más con
orientaciónconsejería para
adicciones.
Reproducción de cuestionarios
para otorgar orientación-consejería
para enfermedades cardiovasculares,
diabetes mellitus, sobrepeso y
obesidad al 10% de la población de
20 años y más
236,818 Personas de 20
años y más con
orientaciónconsejería para
enfermedades
cardiovasculares,
diabetes mellitus,
sobrepeso
y
obesidad
Reproducción de instrumentos para
otorgar orientación-consejería para
planificación familiar al 10% de
hombres y mujeres de 20 a 49
años.
186,531 Hombres
y
mujeres de 20 a
49 años de edad
con orientación
consejería para
planificación
familiar
Indicadores
Plazo de
ejecución
de JunioDiciembre
e
Importe
Número
instructores
voluntarios
institucionales
capacitados
para
realizar
talleres
comunitarios/ Número
de
instructores
voluntarios
e
institucionales
programados
para
realizar
talleres
comunitarios *100
$80,887.92
Número de personal Juniode las unidades de Diciembre
salud capacitado para
realizar orientaciónconsejería/
Número
total del personal
programado *100
$67,406.60
JunioDiciembre
$26,962.64
JunioDiciembre
$26,962.64
JunioDiciembre
$26,962.64
Número de personas
de 10 años y más que
recibieron orientaciónconsejería para la
detección de casos de
adicciones (consumo
de tabaco, alcohol y
otras
drogas)
/
población
no
asegurada de 10 años
y más* 100
Número de personas
de 20 años y más que
recibieron orientaciónconsejería para la
detección de casos de
enfermedades
cardiovasculares,
diabetes
mellitus,
sobrepeso
y
obesidad/ población
no asegurada de 20
años y más* 100
Número de mujeres y
hombres de 20 años a
49 años más que
recibieron orientaciónconsejería
para
planificación familiar/
población
no
asegurada de 20 a 49
años * 100
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
Implementar una campaña de
1 Campaña
de Campaña
de
promoción educativa enfocada a la
Promoción
promoción educativa
realizada
alimentación correcta y actividad
Educativa
física.
implementada
Lograr que el 40% de la población 1,487,621 Personas
Número de personas
no asegurada sea incorporada al
incorporadas al por grupo de edad y
Paquete Garantizado de Promoción
Paquete
sexo integradas al
y Prevención para una Mejor Salud,
Garantizado de Paquete Garantizado
por grupo de edad y sexo.
Promoción
y de
Promoción
y
Prevención para Prevención para una
una Mejor Salud, Mejor
Salud
/
por grupo de Población
no
edad y sexo.
asegurada *100
Capacitar a una persona por
318 Personas de las Número de personas
unidad de salud de primer nivel de
unidades
de capacitadas / Número
atención para el manejo de las
salud de primer de
personas
Cartillas Nacionales de Salud
nivel de atención programadas
a
(Unificadas)
capacitados
capacitar por unidad
de salud
Otorgar la Caja de Herramientas de
318 Sitios de trabajo Número de empresas
Promoción y Prevención para una
que cuentan con con un programa de
Mejor Salud en al menos un sitio de
su
caja
de promoción de la salud
trabajo con 100 o más trabajadores
herramientas de incorporado / total de
por unidad de salud.
promoción de la empresas de 100 o
salud
más trabajadores * 100
Número
de
trabajadores
beneficiados por el
programa
de
promoción de la salud
en el trabajo/total de
empresas
1 Grupo de trabajo Número de grupos de
Formar un grupo de trabajo
intersectorial
trabajo
intersectorial que impulsen la
integración
y
desarrollo
de
formado
intersectoriales
que
acciones de promoción de la salud
impulsan acciones de
que influyan sobre la modificación
promoción de la salud
de los determinantes de la salud en
la población.
Capacitar al personal de Promoción
414 Personas
de Número de personal
de la Salud de las jurisdicciones
promoción de la de promoción de la
sanitarias y unidades de salud en el
salud
salud
de
las
Programa de Promoción de la
capacitadas en jurisdicciones
Salud: Una nueva cultura
programa
de sanitarias capacitado
acción
en el programa de
Promoción
de
la
Salud: una nueva
cultura / el total de
personas
de
promoción de la salud
de las jurisdicciones
sanitarias y unidades
de salud
Equipar con 1 equipo de cómputo
17 Equipos
de Número de facturas
cómputo
por nivel estatal y jurisdiccional
de equipo de cómputo
para las funciones de promoción de
/ el número de
la salud
equipos programados
Contratar 1 conexión de Internet
17 Conexiones de Número
de
Internet
por nivel estatal y jurisdiccional
conexiones de Internet
para realizar las actividades de
/ el número de equipos
Promoción de la Salud
de cómputo adquiridos
414 Personas
Número
de
Capacitar al personal de promoción
capacitadas de promotores de la salud
de la salud de las jurisdicciones
promoción de la institucionales
y
sanitarias y unidades de salud, así
salud
y responsables de los
como a los responsables de los
responsables de programas
de
programas
de
prevención
y
los programas de promoción
y
promoción de la salud de las
prevención
y prevención de la salud
jurisdicciones para la replicación
promoción de la capacitados para la
del
Modelo
Operativo
de
salud
entrega del servicio de
Promoción de la Salud
promoción de la salud/
el número de personal
programado
para
capacitar *100
(Segunda Sección)
59
JunioDiciembre
$202,219.80
JunioDiciembre
$26,962.64
JunioDiciembre
$67,406.60
JunioDiciembre
$80,887.92
JunioDiciembre
$26,962.64
JunioDiciembre
$80,887.92
JunioDiciembre
$134,813.20
JunioDiciembre
$107,850.56
JunioDiciembre
$121,331.88
60
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
Aplicación de encuestas en las
unidades de salud por jurisdicción
sanitaria para medir aptitudes y
conductas relacionadas con los
determinantes de la salud en la
población: alimentación correcta,
actividad física, lavado de manos,
saneamiento básico, uso de
estufas mejoradas, consumo de
tabaco (activo y ajeno), consumo
de bebidas alcohólicas, consumo
de otras drogas, sexualidad
responsable y protegida, vialidad
segura, factores psicosociales y
acceso al "Paquete garantizado de
servicios
de
promoción
y
prevención para una mejor salud"
Implementar el sistema de La Red
Colaborativa para la recolección de
información del monitoreo de los
determinantes de la salud en cada
jurisdicción sanitaria
16 Jurisdicciones
aplicando
encuestas para
el monitoreo de
determinantes
Número de encuestas Juniolevantadas
por Diciembre
jurisdicción sanitaria/
el total de encuestas
programadas *100
$67,406.60
16 Jurisdicciones
sanitarias
en
primer fase de
implementación
de
la
Red
Colaborativa
Número de
JunioDiciembre
jurisdicciones
sanitarias en la primer
fase de
implementación de la
Red Colaborativa/ total
de jurisdicciones
sanitarias
$67,406.60
Realizar 3 visitas de supervisión y
asesoría por jurisdicción sanitaria
16 Visitas
supervisión
jurisdicción
sanitaria
de Número
de JunioDiciembre
por supervisiones
realizadas/ Número de
supervisiones
programadas *100
Total
$134,813.20
$1’348,132.00
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 2, lo firman por
cuadruplicado, a un día del mes de julio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud,
Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del D.F.: el Secretario de Finanzas, Mario
M. Delgado Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Titular de los Servicios de Salud Pública del Distrito
Federal, Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica.
ANEXO 3
Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo del DISTRITO FEDERAL, de
fecha 1 julio 2008.
Calendario de Ministraciones
“La Dirección General de Promoción de la Salud” se compromete a transferir recursos hasta por un
importe de $1’348,132.00 (un millón trescientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y dos pesos 00/100 M.N.) al
Ejecutivo del DISTRITO FEDERAL conforme al siguiente calendario, veinte días después de la entrega del
recibo correspondiente y conforme al clausulado del convenio específico.
Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD
Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la
salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos prioritarios de
salud pública.
JUNIO/2008
$1’348,132.00
(un millón trescientos cuarenta y ocho mil ciento
treinta y dos pesos 00/100 M.N.)
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente anexo, lo firman por
cuadruplicado, a un día del mes de julio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud,
Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del D.F.: el Secretario de Finanzas, Mario
M. Delgado Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Titular de los Servicios de Salud Pública del Distrito
Federal, Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica.
Lunes 5 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
61
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
NOTIFICACION de la medición y deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Polígono de
Terreno Nacional de la Reserva de la Bioesfera de Sian Ka’an, ubicado en los municipios de Solidaridad
(ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Reforma Agraria.- Delegación Estatal en Quintana Roo.
NOTIFICACION DE LA MEDICION Y DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL
DENOMINADO “POLIGONO DE TERRENO NACIONAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE SIAN KA´AN” UBICADO
EN LOS MUNICIPIOS DE SOLIDARIDAD (AHORA TULUM) Y FELIPE CARRILLO PUERTO, ESTADO DE
QUINTANA ROO.
La Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección
General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número
II-102-B 60848 de fecha 28 de septiembre de 2009, expediente sin número, autorizó a la Delegación Estatal
para que comisionara perito deslindador, por tal motivo la Delegación Estatal, con oficio número
ORG/465/DE Q.ROO/005038, de fecha 28 de septiembre de 2009, me ha comisionado para realizar la
medición y deslinde del predio presuntamente propiedad nacional. Por lo que, en cumplimiento al oficio de
comisión en cita, y con fundamento en el artículo 160 de la Ley Agraria; 108 del Reglamento de la Ley Agraria
en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y 309 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria, en los términos de los artículos 2 y 167 de la Ley Agraria; se les notifica a los
ciudadanos ENRIQUE HUMBERTO FUHRKEN CHELLET, ANTONIO GONZALEZ A., FELIX GONZALEZ RIVERO, LUIS
GONZALEZ RIVERO, HERNAN ALFONSO PEREZ MARIN, RAMON GONZALEZ BASTO, MANUEL GONZALEZ RIVERO,
FELIX GONZALEZ B., MARIA ILARIA AGUILAR VDEA. DE ZAPATA, MARTINIANO VEGA CEN, PETRONILO VEGA CEN,
MIGUEL RUZ GOMEZ, JOSE MARTIN CHOC OSORIO, ALVARO GONZALO CAMARA PEON, ALVARO CAMARA SOLIS,
ROMUALDO ANCONA ESQUIVEL, MANUEL JESUS MENDOZA DELGADO, ROBERTA HERNANDEZ VELASCO, MARIA
INES LAGUNES, OLEGARIO GARCIA SABIDO, ROBERTA HERNANDEZ VELASCO, OLEGARIO GARCIA SABIDO,
ROMAN CANTO LOPEZ, ROBERTA HERNANDEZ VELASCO, JOSE DELFINO ESCALANTE, AUGUSTO AGUILAR V.,
ALVARO RIVERO NOVELO, HERMOGENES RIVERO PACHECO, ROBERTA HERNANDEZ VELASCO, JOSE R. LOPEZ
Y SUC., JOSE R. LOPEZ, LUIS FRANSISCO RIVERO PACHECO, JOSE SALAZAR SAVIDO, y EMILIANO AGUILAR
VILLANUEVA, y/o a los propietarios actuales de los predios, PUNTA PIEDRA TITULO 79152, INNOMINADO TITULO
673, PASO CAPECHEN TITULO 86, PASO DEL MUERTO TITULO 456, EL BALANDRIN TITULO 413267, PASO
CANDELARIA TITULO 327, PASO LAGRIMAS TITULO 310, PASO JUANA TITULO 312, X-AMACH TITULO 144496,
YUYUM I TITULO 86636, YUYUM II TITULO 76260, INNOMINADO TITULO 2452, XCHAMACH TITULO 56029, PUNTA
SAN JUAN TITULO 376496, SAN JUAN I TITULO 422096, SAN MIGUEL TITULO 52831, SANTA JULIA O PUNTA ALLEN
TITULO 144495, PUNTA HUALAXTOC O WILSON TITULO 530524, PUNTA PAJAROS TITULO 313, POLIGONO B
TITULO 670, CHANCAY HOY RIO TEMPORAL TITULO 516549, POLIGONO A TITULADO, SAN ROMAN TITULO 384,
MARIA ELENA TITULO 530520, PUNTA TUPAC TITULO 343, ENSENADA DE PULTICU TITULO 178, MARIA ELENA
TITULO 173, TAMPALAM TITULO 85, CAYO CHAL O CANDELARIA TITULO 516550, CUXCHE TITULO: 144498,
DEMASIAS DE CUXCHE TITULO 145886, SANTA ANITA TITULADO, INNOMINADO TITULO 494, INNOMINADO TITULO
21, y a aquéllos que pudieran ser interesados, que a las 08:00 horas, del día 05 de octubre de 2009, iniciará la
diligencia de medición y deslinde del terreno identificado como de presunta propiedad nacional denominado
“POLIGONO DE TERRENO NACIONAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE SIAN KA’AN”, ubicado en
los Municipios de Solidaridad (ahora Tulum), y Felipe Carrillo Puerto, del Estado de Quintana Roo, actividad
que concluirá el día 14 de diciembre de 2009; lo que se les comunica a efecto de que se sirvan concurrir
personalmente o por medio de sus representantes debidamente acreditados, al sitio conocido como “ARCO
MAYA”, ubicado al NORTE del polígono en cita, lugar donde dará inicio la diligencia de medición y deslinde;
en la inteligencia de que su ausencia o retraso no será motivo de suspensión del acto de referencia, lo anterior
en virtud de que los interesados no se localizan con domicilio cierto en esta Entidad Federativa,
imposibilitando su notificación personal; procediendo a la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, por edictos, para garantizar los derechos
de audiencia y legalidad, preceptuados en los artículos 14 y 16 de la Constitución, así como a fijarlo en los
estrados de las Presidencias Municipales y oficinas de Catastro en los municipios de Solidaridad (ahora
Tulum) y Felipe Carillo Puerto, Estado de Quintana Roo y en la Delegación Estatal de la Secretaría de la
Reforma Agraria. Se adjunta croquis de ubicación del predio.
Atentamente
El Perito Deslindador, Alfredo Aquino Ruiz.- Rúbrica.
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(R.- 295843)
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 88/2008, promovida por el Poder
Judicial del Estado de Morelos, así como voto de minoría que suscriben los Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo,
Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juan N. Silva Meza, y voto de minoría que suscriben los Ministros José de
Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 88/2008.
ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
MINISTRO PONENTE: JOSE DE JESUS GUDIÑO PELAYO.
SECRETARIO: MARIO CESAR FLORES MUÑOZ.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
correspondiente a la sesión del día nueve de julio de dos mil nueve.
VISTOS, para resolver los autos de la Controversia Constitucional número 88/2008; y,
RESULTANDO:
PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de julio de dos mil ocho, ante la Oficina de Certificación
Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, RICARDO ROSAS PEREZ, en su
carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, promovió
demanda de controversia constitucional en contra del Poder Legislativo del Estado de Morelos y señaló como
norma general impugnada la siguiente:
“El Decreto número ochocientos veinticuatro emitido por la Quincuagésima
Legislatura del Poder Legislativo del Estado de Morelos, en su sesión ordinaria de
fecha diecisiete de junio de dos mil ocho mediante el cual se reforma, adiciona y
deroga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes del caso, los que se reseñan a continuación:
1. El nueve de junio de dos mil ocho, se firmó el dictamen con proyecto de Decreto por el cual se
reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, mismo que fue sometido a la consideración de la H. Asamblea Legislativa de la Quincuagésima
Legislatura del Congreso del Estado de Morelos.
2. Con fecha trece de junio de dos mil ocho la Quincuagésima Legislatura dio primera lectura al dictamen
con proyecto de Decreto.
3. El diecisiete de junio siguiente la Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado de Morelos
aprobó el decreto cuya invalidez se reclama.
4. En el artículo transitorio primero del Decreto impugnado se dispuso que, aprobado que fuese por
mayoría de los Ayuntamientos que integran el Estado de Morelos, se remitiera al titular del Poder Ejecutivo
para los efectos de su promulgación y publicación correspondiente.
5. En el Transitorio Segundo se dispuso como inicio de vigencia del Decreto el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
6. En fecha primero de julio de dos mil ocho la asamblea plenaria del Congreso del Estado, con apoyo en
el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, tomó acuerdo mediante el
cual dispuso que por razón de haberse logrado la aprobación del Decreto en términos del artículo 147 de la
invocada Constitución local, se remitiera el mismo al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación
en términos de lo ordenado en el Transitorio Primero de dicho Decreto.
7. El dieciséis de julio de dos mil ocho se publicó el Decreto impugnado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Organo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 4627, 6a. Epoca.
TERCERO. El actor estimó violados los artículos 1o., 14, 16, 17, 49, 116, fracción III, 123, apartado “B” y
133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo expresó como conceptos de
invalidez, en síntesis, los siguientes:
1. Que con la reforma a los artículos 40 y 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, así como con lo dispuesto en los artículos transitorios cuarto y quinto del decreto impugnado, se
violenta el principio de división de poderes previsto por el artículo 49 de la Constitución Federal, en la medida
que cambia la integración del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, autorizando la intromisión en la
toma de decisiones de ese órgano a un representante del Poder Ejecutivo y uno del Poder Legislativo (que
hasta antes no estaba previsto), circunstancia que trastoca los principios de autonomía e independencia del
Poder Judicial.
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Así, no puede hablarse de una auténtica división de poderes máxime cuando, como en el caso, la reforma
constitucional local no hace la aclaración con respecto a cargo de cuál de los poderes serán pagados o
cubiertos los salarios de tales representaciones y no es válido que el Tribunal Superior de Justicia soporte las
percepciones de los consejeros asimilados en representación de los poderes ejecutivo y legislativo.
2. Que la reforma a los artículos 40, fracción XXXV, y 92, párrafo segundo, parte final, párrafos quinto y
sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos al igual que los transitorios cuarto
y quinto del decreto combatido vulneran los principios de supremacía constitucional, de división de poderes y
autonomía e independencia judicial.
Ello obedece a que con el establecimiento de un representante del Poder Legislativo y uno del Poder
Ejecutivo en la integración del Consejo de la Judicatura Local, se afectan las facultades de nombramiento,
promoción y remoción de los miembros del Poder Judicial, al incidir las determinaciones de aquellos en la
toma de decisiones del citado consejo, lo que coloca a éste en una situación de supeditación o dependencia a
aquellos poderes.
Que existe violación a la garantía jurisdiccional de autonomía e independencia consagrada en el artículo
116, fracción III, de la Constitución Federal, dado que con las reformas impugnadas, el Poder Legislativo del
Estado de Morelos absorbe al Poder Judicial por cuanto hace a las funciones de la competencia exclusiva del
Consejo de la Judicatura Estatal y, como consecuencia se reúnen dos poderes en uno solo.
3. Que el actuar del Poder Legislativo es descuidado ya que en el artículo 40 de la Constitución Local se
establece como facultad del Congreso del Estado la de designar al representante del Poder Legislativo ante el
Consejo de la Judicatura y dicha facultad también se otorga al órgano político del Congreso tal como se
advierte en el artículo 92 de la Constitución Local, donde en la parte que interesa dice: “… y un representante
del poder legislativo del Estado designado por el órgano político del Congreso…” sin haberse establecido o
aclarado en qué casos procede la particular designación por parte del Congreso del Estado y, en que casos
procede por parte del órgano político del propio Congreso del Estado.
4. Que la designación de representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos
ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial no puede considerarse como un acto de colaboración entre
poderes, toda vez que aquellas representaciones constituyen una interferencia grave y decisiva en el
funcionamiento y decisión del Consejo de la Judicatura al incidir en la toma de decisiones sobre el
nombramiento, promoción o indebida remoción de los miembros del Poder Judicial, la inmutabilidad salarial, la
carrera judicial o la autonomía en la gestión presupuestal así como en todas aquellas tareas que tiene
encomendadas por disposición constitucional y legal el Consejo de la Judicatura contenidas en los artículos
92-A de la Constitución local y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Que si se equipara esta cuestión con la integración del Consejo de la Judicatura Federal, la intromisión es
por demás evidente, puesto que si en el artículo 100 de la Constitución Federal se estableció la integración del
citado consejo con dos Consejeros designados por el Senado de la República, y un Consejero designado por
el Presidente de México, se debe advertir que el Constituyente Permanente no incluyó en su integración a
ningún representante de la Cámara de Diputados de la Federación la que en todo caso, sería el equivalente al
Congreso del Estado de Morelos, de modo tal que no debe aceptarse que dicho congreso nombre un
representante suyo en el Consejo de la Judicatura local.
Si el Constituyente Permanente hubiese tenido la intención de que en las Entidades Federativas el Poder
Ejecutivo y el Poder Legislativo designaran representantes ante el Poder Judicial, por medio del Consejo de la
Judicatura, así lo habría legislado en la fracción III, del artículo 116 del Pacto Federal, cosa que no hizo y, por
consiguiente, debe considerarse que el Constituyente no tuvo esa intención. Razón por la que deben
declararse inválidas las modificaciones efectuadas en la fracción XXXV del artículo 40, así como las reformas
a la parte final del párrafo segundo, las reformas del párrafo quinto del artículo 92 de la Constitución Política
del Estado de Morelos así como los artículos transitorios Primero, Segundo, Cuarto y Quinto.
5. Que el artículo transitorio quinto del decreto impugnado, al establecer que los actuales integrantes del
Consejo de la Judicatura del Estado continuarán en el cargo hasta completar un periodo de seis años
contados a partir de su primera designación y que por esta única ocasión, el Consejo de la Judicatura estará
integrado por seis miembros, hasta en tanto el representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos cumpla con el periodo a que se refiere este artículo, quien
dejará en ese momento de formar parte del Consejo, para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 92 de
la reforma; denota que el Poder Legislativo ejerce atribuciones que son competencia del Consejo de la
Judicatura ya que se altera el contenido del artículo 92 de la Constitución Local al modificar la integración del
Consejo de la Judicatura Estatal para funcionar con seis miembros en lugar de cinco.
No es válido que, agrega, mediante el artículo quinto transitorio se modifique la integración del Consejo de
la Judicatura pues aun cuando el cambio sea temporal, surgen consecuencias estructurales y de
funcionamiento, máxime que con el funcionamiento temporal de un miembro más del Consejo, se afecta
también el presupuesto de dicho órgano, aunado a los problemas de votación que implica su conformación
con un número par de elementos, como lo es seis.
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6. Que con la nueva integración del Consejo de la Judicatura prevista en el Decreto impugnado se afecta
de manera retroactiva la independencia y autonomía del Poder Judicial, sobre todo si se toma en cuenta que
del Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Morelos se advierte que en ninguna de sus partes
se encuentra previsto que puedan ser removidos los Consejeros integrantes del Consejo de la Judicatura
Estatal en los tiempos y forma como pretende el Poder Legislativo, por lo que la forma en que se dispone la
nueva conformación del consejo transgrede incluso derechos adquiridos de los actuales consejeros.
Ello es así, en atención a que durante la vigencia de los artículos 90, 92 y 103 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos así como de los artículos 26, 33, 113 y 114 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Morelos, con anterioridad a la emisión del decreto combatido, se designó como
consejeros a Ricardo Rosas Pérez, Virginia Popoca González, Joaquín Magdaleno González y J. Jesús
Valencia Valencia por una segunda y última vez con duración de cinco años, el señalado en primer lugar por
dos años como consecuencia de su designación como Presidente del Tribunal Superior de Justicia
actualizándose de manera inmediata y como consecuencia de sus respectivas designaciones perjuicios
derivados de la existencia de leyes retroactivas.
7. Que los artículos transitorios sexto y séptimo del Decreto impugnado, en que se prevé que los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo que hayan sido
designados para un nuevo período, continuarán en su cargo hasta completar ocho años, contados a partir de
la fecha en que fueron designados por segunda vez, al término de los cuales les será aplicable lo establecido
en el artículo 89, párrafos segundo, sexto y séptimo, sin que en ningún caso puedan ocupar el cargo por más
de catorce años, caso en el cual se aplicará el retiro forzoso previsto en el último párrafo del mismo artículo; y
que por esta única ocasión los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que hayan cumplido más de
catorce años en el cargo, permanecerán en funciones hasta cumplir quince años, contados a partir de la fecha
de su primera designación y se les aplicará el retiro forzoso previsto en el artículo 89 de la Constitución Local,
debiéndose prever el haber por retiro forzoso en el presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de
Morelos; afecta el funcionamiento e integración del Tribunal Superior de Justicia que es depositario del Poder
Judicial del Estado de Morelos.
Lo anterior es así, dado que la remoción de los Magistrados Numerarios no puede darse en la forma que
se pretende ya que se generan efectos retroactivos perniciosos al privar de derechos adquiridos consagrados
en la norma antes de su reforma.
Antes de la entrada en vigor de las reformas reclamadas los Magistrados Numerarios ya habían adquirido
la inamovilidad de su empleo pues se les otorgó el nombramiento por el término de seis años, al término del
mismo los ratificaron en dicho nombramiento, por lo que es incuestionable que adquirieron la inamovilidad en
el cargo de Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos con el único
límite de separarse del cargo encomendado al cumplir setenta años de edad, circunstancia que, al momento
no se presenta para ninguno de los magistrados ratificados e inamovibles.
La inamovilidad significa que sólo se puede ser removido por causa expresa fijada en ley y puede ser por
una causa de responsabilidad o por alguna condición administrativa en la que ya no se pueda ser relevado del
cargo sino sólo mediante un proceso de responsabilidad en el que se pruebe dolo, culpa u omisión grave en
los deberes del cargo.
En lo que se refiere a la estabilidad en el cargo, ésta se refiere a la seguridad jurídica para el servidor
público jurisdiccional, Magistrado o Juez de que no será separado del cargo dentro del lapso para el que fue
designado salvo por ciertas causas.
Las normas combatidas se consideran inconstitucionales no en lo que respecta a la objetividad o falta de
la misma en lo que se refiere a los lapsos de catorce o quince años sino en lo que atañe a su ámbito temporal
y personal de validez, ya que se vulnera la garantía de independencia judicial en su manifestación de
estabilidad en el cargo al comprender en su hipótesis normativa a los sujetos que a la fecha de su inicio de
vigencia contaban con nombramiento de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
y tenían menos de catorce o quince años.
8. Que el Magistrado Numerario Presidente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia así como del
Consejo de la Judicatura Estatal asumió la inamovilidad en el cargo de Magistrado Numerario por razón del
cumplimiento de una ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, por lo
que dicha inamovilidad tiene la calidad de cosa juzgada por lo que sólo se le puede remover del cargo con
base en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos y no
con las reformas y adiciones ni con los transitorios del Decreto impugnado, como lo quiere hacer valer el
Poder Legislativo demandado.
9. Que la diferencia que se hace con respecto a la separación del cargo de los Magistrados Numerarios en
cuanto a que, para unos, será al cumplir catorce años en el ejercicio del mismo, y para otros al cumplimiento
de quince años, vulnera el principio de igualdad ya que, en ambos casos se tiene la misma calidad de
Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
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10. Que los artículos 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos así como el
Transitorio Séptimo del Decreto impugnado representan un acto legislativo a través del cual se restringe el
periodo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado además de que se acorta el período de
la Presidencia del Consejo de la Judicatura Estatal, sin la intervención del Pleno de dicho Tribunal, cuando
que el régimen constitucional local establece que la Presidencia del Tribunal es un aspecto de incumbencia
exclusiva del órgano jurisdiccional designando a uno de sus miembros como Presidente del mismo en los
términos de la Ley Orgánica, tal y como lo establece el artículo 94 de la Constitución Política del Estado
de Morelos.
La decisión de que exista restricción al periodo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia así
como la derogación de la posibilidad de reelegirse en ese cargo, sin la aprobación del Pleno del Tribunal,
además de ser retroactivo trae consigo una invasión de poderes por parte del Congreso del Estado afectando
la autonomía e independencia para organizarse y funcionar operativamente, lo cual es inconstitucional por
transgredir los principios de supremacía constitucional, división de poderes, y autonomía e independencia del
Poder Judicial Local.
Asimismo, el contenido del artículo Séptimo Transitorio del Decreto impugnado vulnera el principio
constitucional de irretroactividad de la ley al impedir que el actual Presidente del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Morelos culmine el periodo de dos años para el que fue electo como Presidente del Tribunal
además de que, con el artículo 89 del Decreto impugnado se impide la reelección por mas de una vez de
cualquier Magistrado Numerario que funja como Presidente, lo que violenta los principios constitucionales
de autonomía e independencia judicial por invadir la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de
Justicia.
La exposición de motivos del Poder Legislativo realizada con respecto a las reformas combatidas no se
considera obstáculo para las consideraciones que han sido señaladas a pesar de que en ella se señale que se
protege un interés social en el sentido de que debe haber alternancia tanto en el cargo de Magistrado así
como en el ejercicio de la Presidencia del Tribunal respecto a su temporalidad. Los derechos adquiridos por el
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos con motivo de su elección para ocupar ese
cargo fueron dos, la de permanecer en el cargo durante el período respectivo es decir por dos años, del
diecisiete de mayo de dos mil ocho al dieciséis de mayo de dos mil diez y, la posibilidad de que fuera reelecto
a la conclusión del periodo señalado.
11. El régimen establecido en las normas vigentes al momento de la designación de los Magistrados
Numerarios, es decir, previo a las reformas de diecisiete de junio de dos mil ocho, no puede ser modificado en
perjuicio de quienes a esa fecha ejercían la función de Magistrados locales, de tal forma que, las reformas que
se reclaman como inválidas atentan contra la independencia judicial.
Las normas impugnadas al tener como efecto modificar los derechos adquiridos por Magistrados
Numerarios por el solo hecho de su designación, se consideran inválidas. El régimen jurídico creado con las
reformas impugnadas no puede aplicarse retroactivamente por lo que los Magistrados Numerarios deben
conservar los derechos adquiridos de ser evaluados al final del periodo de seis años correspondiente a su
primer nombramiento, además de que, como resultado de tal evaluación sean ratificados o no en el cargo y en
caso de que se les ratifique adquieran inamovilidad.
12. El Poder Legislativo demandado, con las reformas, adiciones y derogación que aprobó en el Decreto
que se impugna asume una posición totalitaria en la integración del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Morelos al reservarse como de su exclusiva competencia la integración de ternas para la designación de
los Magistrados de dicho Tribunal, el nombramiento de estos, su evaluación y ratificación excluyendo de estas
actividades cualquier participación del Poder Judicial Local en posición de subordinación al Poder Legislativo
dependiente de éste en su integración.
Con las modificaciones, adiciones y transitorios que se combaten el Poder Legislativo despoja al Consejo
de la Judicatura del Estado de Morelos de la facultad de integrar ternas de las que en todos los casos el
Congreso Estatal nombra a los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e Interinos del Tribunal Superior de
Justicia, por lo que asume facultades reservadas al Consejo Estatal de organizar estructuralmente el
Poder Judicial.
Anterior a las reformas y adiciones que se combaten, la integración del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos tenía un sistema “mixto” en el que intervenían los Poderes Legislativo y Judicial en el
llamado “acto de colaboración de poderes” y al asumir el Congreso del Estado de manera totalitaria la
integración del citado Tribunal deja de existir dicho acto de colaboración. Es incuestionable que el Congreso
Estatal está ejerciendo su facultad legislativa sin límite alguno vulnerando con ello el principio de división
de poderes.
Aunque las normas constitucionales establecen los supuestos de que a cada poder le son otorgadas todas
las atribuciones necesarias para ejercer sus funciones, ello no significa que la distribución de aquéllas siga un
patrón rígido que sólo atienda a la lógica formal de cada poder.
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La división de poderes exige un adecuado equilibrio de fuerzas entre los poderes lo cual se traduce en un
régimen de cooperación y coordinación entre ellos a través de un control recíproco lo que evita el abuso en el
ejercicio del poder público y garantiza la unidad del Estado para establecer y preservar el Estado de derecho.
En el Estado de Morelos el principio de división de poderes opera bajo el sistema de colaboración y
coordinación entre los poderes y dicha colaboración no puede llegar al extremo de que un poder público
interfiera de manera preponderante o decisiva en el funcionamiento o decisión del poder con el cual colabora
de tal forma que esa interferencia anula o haga desaparecer el principio de división de poderes.
13. Con los alcances de las reformas y adiciones impugnadas se obliga a que concluya la carrera judicial,
desde el punto de vista de la posibilidad de obtener una pensión acorde con el último salario que se obtenía al
momento de retirarse por jubilación para quienes hayan desempeñado el cargo de Magistrado; además, se
termina con el derecho a la jubilación de que gozaban las personas que han sido servidores del Tribunal
Superior de Justicia y al final de su servicio hayan ocupado el cargo de Magistrados.
La decisión a que se constriñe a los Magistrados locales de optar al momento de su retiro entre una
pensión de jubilación y un haber de retiro, ni siquiera se puede aplicar a los Magistrados que estuviesen
ocupando el cargo después de la vigencia de las normas impugnadas simplemente porque se trata de un
derecho constitucional irrenunciable para quienes en su momento reúnan las condiciones exigidas para ello
por la Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos.
14. Anterior a la emisión de las reformas y adiciones combatidas, así como de los transitorios, se tiene
que, el nuevo régimen jurídico previsto para la jubilación o el otorgamiento de un haber de retiro para los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, nombrados con anterioridad a la vigencia del nuevo régimen
jurídico, no tiene aplicación puesto que, de acuerdo a la teoría de los componentes de la norma, los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia nombrados en el cargo con anterioridad a esa vigencia,
adquirieron el derecho a jubilarse en los términos previstos por la vigente Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, máxime que la jubilación es un derecho constitucional irrenunciable conforme al artículo 123,
apartado “B” fracción XI, inciso a) de la Constitución Federal.
La Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos es de observancia general y obligatoria para el Tribunal
Superior de Justicia y los trabajadores a su servicio y los casos no previstos en dicha normatividad se
resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Federal.
15. El artículo 8o. de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos establece que “Esta Ley regirá las
relaciones laborales entre los Poderes del Estado o los Municipios con sus trabajadores de base. Los
empleados de confianza y los eventuales sólo tendrán los derechos que les sean aplicables de acuerdo con
esta ley y la costumbre.”
De lo anterior se tiene que, la costumbre ha sido elevada a fuente del derecho por lo que se equipara al
principio jurídico de identidad de razón o al contrato de ley en materia laboral que, finalmente tiene la misma
génesis por razón de que se trata de la prestación de servicios al Estado por parte de los funcionarios que
laboran o han trabajado para el Estado de Morelos.
Así, en el Poder Judicial se otorga la pensión por jubilación la cual tiene el carácter de obligatoria y por
tanto no puede ni debe ser modificada por ningún acto legislativo lo que trae como consecuencia que se
declare la invalidez de las normas combatidas incluyendo el artículo transitorio octavo.
16. El artículo transitorio octavo del Decreto impugnado constituye una invasión de esferas al imponer al
Tribunal Superior de Justicia el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación o un haber de retiro
reconociendo a los Magistrados los servicios que hayan prestado a diversos poderes o municipios, lo que se
traduce en una afectación del presupuesto de dicho Tribunal respecto de las relaciones de trabajo que no se
han prestado al Poder Judicial Local, entrometiéndose con ello en la aplicación que debe hacerse al
presupuesto del referido Tribunal imponiéndole cargas respecto de las que no tiene obligación
o responsabilidad.
El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos tendrá la obligación de reconocer y pagar por los
servicios que le hayan prestado, aún cuando ello se traduzca en el pago de una pensión por jubilación pero no
por servicios que no se han prestado.
17. Los artículos transitorios Primero, Segundo y Tercero del Decreto impugnado obligan al Tribunal
Superior de Justicia a aplicar disposiciones que son inconstitucionales imponiéndole el deber de presentar la
iniciativa de ley para adecuar la legislación conducente al Decreto impugnado, lo cual es inconstitucional de
acuerdo con los artículos 17, 49, 116, fracción III y 133 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Los artículos transitorios señalados regulan la promulgación y publicación del Decreto impugnado así
como el inicio de su vigencia teniendo especial importancia que constriñe al Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos a la realización de un determinado acto en el plazo de treinta días hábiles, es decir, dentro
del ámbito de facultades exclusivas de tal Tribunal lo que implica una invasión de esferas competenciales por
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parte del Poder Legislativo demandado, lo que deja de ser un acto de colaboración para convertirse en un
acto mediante el cuál el Congreso Estatal subordina al Tribunal Superior imponiéndole una carga legislativa a
voluntad del Congreso Estatal y respecto de una materia que no se encuentra dentro del cúmulo de facultades
del Poder Legislativo.
Con la imposición de cumplir con la carga legislativa de iniciar leyes o decretos dentro del plazo de treinta
días hábiles se somete al Tribunal Superior de Justicia ya que, no participó en el inconstitucional acto de
reformas, adiciones y derogación de diversas disposiciones de la Constitución Local además de que no existe
artículo o disposición que obligue en tales términos ni en ese plazo al Tribunal como pretende el
Congreso Local.
18. El Poder Legislativo está excediendo la esfera de atribuciones que le confiere la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos en lo que respecta al derecho de iniciar leyes en asuntos
relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia, lo que se encuentra
regulado en el artículo 42 de la Constitución Local en términos de los principios jurídicos de especialización y
distinción de la ley.
La iniciativa de leyes en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración
de justicia es facultad exclusiva del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos tal y como lo dispone
la fracción III del artículo 42 de la Constitución Local, cuestiones que se ven afectadas e invadidas por el
Congreso Estatal demandado con el Decreto impugnado. Así, con el Decreto que se impugna el Congreso
Estatal invade la esfera jurisdiccional constitucional del Tribunal Superior de Justicia.
Al haberse presentado la iniciativa que culminó con el decreto de reformas a la Constitución Local, en la
forma en que se hizo y sin la intervención del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, resulta
inválido por la pretendida subordinación y sometimiento que han sido señalados.
19. Los diferentes actos que integran el procedimiento legislativo para la creación o modificación de leyes
o decretos para el régimen interior del Estado de Morelos como son la iniciativa, discusión y aprobación, en su
caso el veto suspensivo, promulgación y publicación se encuentran regulados por las disposiciones
contenidas en los artículos 40, 42, 47, 48, 49, 50, 70, 147 y 148 de la Constitución del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
La función legislativa está encomendada principalmente al Congreso, no es exclusiva de ese poder sino
que se ve complementada con actuaciones de los Ayuntamientos y del Ejecutivo en tanto que a éste último
corresponde entre otras cosas, la promulgación y publicación de las leyes o decretos que expida la legislatura
para que surtan sus efectos.
La publicación del Decreto impugnado realizada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4627 de
dieciséis de julio de dos mil ocho, se hizo por mandato y firma del Congreso del Estado arrogándose con ello
facultades exclusivas del Poder Ejecutivo en términos de la fracción XVII del artículo 70 de la Constitución
Local, por lo que en esas condiciones no se colma el debido proceso en el caso legislativo por tanto, no puede
ni debe surtir efecto alguno la publicación referida.
CUARTO. Mediante oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto
Tribunal el once de septiembre de dos mil ocho el Gobernador del Estado de Morelos dio contestación al
escrito inicial de demanda y, en síntesis, argumentó lo siguiente:
a) Falta de legitimación y personalidad de quien suscribe el escrito de demanda inicial de controversia
constitucional.
La representación que el artículo 35 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
(independientemente de su derogación) le confiere al Presidente del Tribunal Superior de Justicia es única y
exclusivamente respecto del Tribunal Superior de Justicia que preside y no de un Poder Público, es decir, le
concede la posibilidad de representar al Poder Judicial, limitativamente ante otros Poderes del Estado y como
en materia constitucional no existe la implicitud, la representación de todo el Poder Judicial debe obedecer a
contenidos explícitos (Artículo 86 de la Constitución del Estado), y no a interpretaciones implícitas o de
facultades extraordinarias, como lo sería entender así el inaplicable artículo 35, fracción I.
La representación del Poder Judicial en el Estado de Morelos, corresponde a los cuatro Tribunales que lo
integran y no al Presidente de uno sólo de esos Tribunales.
En el supuesto, de que se considerara la facultad de otorgar la representación del Poder Judicial del
Estado de Morelos, en relación con cada uno de los Magistrados que integran los cuatro Tribunales, los 8
(ocho) Magistrados que confirieron la supuesta autorización al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos, para promover la controversia constitucional, representan tan sólo el 40% (cuarenta por
ciento) del total de los Magistrados que integran los cuatro Tribunales.
Así, resulta jurídicamente evidente que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Morelos, carece de legitimación y personalidad para plantear la demanda de controversia constitucional.
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b) Respecto a los antecedentes:
•
Que es cierto lo expresado por el actor en los incisos correlativos de su escrito de demanda de
controversia constitucional, donde tan sólo se refiere a actos del proceso legislativo que concluyó con
la emisión del Decreto impugnado.
•
Es cierto que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, remitió al Titular del Poder
Ejecutivo de la misma Entidad, el Decreto número Ochocientos Veinticuatro publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 4627, de fecha dieciséis de julio de dos mil ocho.
•
En el diverso Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4629, de fecha veintitrés de julio de dos mil
ocho, se publicó la “Fe de erratas al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4627, de fecha
dieciséis de julio de dos mil ocho”, relacionada específicamente con la publicación del Decreto
número Ochocientos Veinticuatro.
c) Conceptos de invalidez:
La norma general impugnada consistente en el DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS VEINTICUATRO,
expedido por la Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, con fecha diecisiete de junio
de dos mil ocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4627, de fecha dieciséis de julio
de dos mil ocho, que contiene reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, se encuentra plenamente apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis integral del Decreto impugnado, se advierte que cumple con los parámetros determinados por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la tesis de rubro “ESTABILIDAD DE LOS
MAGISTRADOS DE PODERES JUDICIALES LOCALES. PARAMETROS PARA RESPETARLA, Y SU
INDEPENDENCIA JUDICIAL EN LOS SISTEMAS DE NOMBRAMIENTO Y RATIFICACION”, y es evidente
que ese criterio jurisprudencial constituyó el eje rector en el diseño y emisión de ese Decreto.
Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el Decreto respetan cabalmente los principios y
bases que derivan de los artículos 40, 41 y 116, fracción III, de la Constitución General de la República, y, en
consecuencia el principio de supremacía Constitucional que deriva de esas disposiciones de la
Constitución Federal.
Los conceptos de invalidez identificados con los números del 1 al 5, son notoriamente infundados, por ser
falso que con la designación por parte de cada uno de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de
Morelos, de un integrante del Consejo de la Judicatura Estatal, se viole el principio de división de poderes e
implique la intromisión, subordinación o dependencia del Poder Judicial respecto de los Poderes Ejecutivo
y Legislativo.
Tal facultad de designación por parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, es única y exclusivamente
para los efectos de la integración del Cuerpo Colegiado denominado Consejo de la Judicatura Estatal, que
constituye un órgano del Poder Judicial del Estado de Morelos, sin que tal designación implique que las
personas nombradas, al actuar en el seno de ese Consejo, ejerzan verdaderas actividades de Representación
de los intereses de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, tomando en consideración que tal y como lo dispone el
artículo 92 reformado, en sus párrafos primero y tercero de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, el Consejo de la Judicatura Estatal, es un órgano con independencia técnica y de
gestión para emitir sus resoluciones y los Consejeros que lo integran, ejercen su función con independencia e
imparcialidad, independientemente de quien los designa.
Tomando como parámetro la forma de integración del Consejo de la Judicatura Federal, resulta
jurídicamente evidente que el artículo 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
que prevé la conformación del Consejo de la Judicatura Estatal del Poder Judicial del Estado de Morelos, no
viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no transgrede el principio de división de
poderes ni implica la sumisión o sometimiento del Poder Judicial del Estado de Morelos.
En relación con lo manifestado en la demanda inicial respecto a que las remuneraciones de los integrantes
del Consejo de la Judicatura Estatal, designados por los Poderes Legislativo y Ejecutivo, sean con cargo al
Presupuesto del Poder Judicial, constituye otra forma de intromisión en la aplicación presupuestal de ese
Poder, dado que si dichos Consejeros actúan en representación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, su
salario debe ser a cargo del Poder que representan, dicha aseveración constituye una falacia, tomando en
consideración que los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, únicamente participan en la
designación de un integrante (por cada poder) del Consejo de la Judicatura Estatal, sin que las personas
designadas, en esencia jurídica ejerzan representación de esos Poderes, pues como lo señala expresamente
el artículo 92 párrafo tercero de la Constitución Local, ejercen “su función con independencia e imparcialidad,
independientemente de quien los designa”, consagrando su actuación, a labores propias y exclusivas del
Tribunal Superior de Justicia, como lo son su administración, designación de jueces y otros funcionarios
judiciales, formación y actualización de esos funcionarios y desarrollo de la carrera judicial.
Así, se consideran infundados los conceptos de invalidez hechos valer identificados con los números
1 al 5.
Respecto a los conceptos de invalidez 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 15, son inoperantes, de acuerdo con las
siguientes consideraciones:
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Al promover una controversia constitucional un órgano originario del Estado, que se encuentre legitimado
para ello, necesariamente debe plantear la existencia de un agravio en perjuicio de su ámbito constitucional o
legal de competencia, agravio que le genera un interés legítimo para acudir a esa vía constitucional.
En los conceptos de invalidez identificados con los números 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 15, de la demanda de
controversia constitucional planteada por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Morelos, no se alega ni expone un agravio en perjuicio del ámbito constitucional o legal de competencia del
mencionado Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
Lo que sustancialmente se hace valer en esos conceptos de invalidez, es la supuesta violación a los
derechos subjetivos de carácter personal de los Magistrados Integrantes de ese Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Morelos y del Consejo de la Judicatura de ese mismo Tribunal, como se corrobora con el
contenido de esos argumentos, en los que se expresó lo siguiente:
•
En el sexto concepto de invalidez se alega la supuesta afectación de los derechos adquiridos por los
señores Consejeros Virginia Popoca González, Joaquín Magdaleno González y J. Jesús Valencia
Valencia, quienes se encuentran en funciones en su segundo y último periodo como Consejeros,
bajo la consideración de que el Decreto impugnado tiene efectos retroactivos sobre tales derechos
subjetivos personales. De igual forma, se alega la supuesta afectación a los derechos adquiridos por
el Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura.
•
En el séptimo concepto de invalidez se expone la infundada afectación de los derechos adquiridos y
por lo tanto pertenecientes al “patrimonio” de los Magistrados Numerarios Ricardo Rosas Pérez,
Ramón García Jácome, Ezequiel Honorato Váldez, Juan Manuel Díaz Popoca, Aurora Maura Linares
Serrano, Virginia Popoca González, Leticia Robles Santoyo, Jesús Guadalupe Dávila Hernández y
Andrés Hipólito Prieto, quienes después de haber concluido el primer periodo para el que fueron
designados, fueron ratificados, adquiriendo según la apreciación del actor “inamovilidad en el
empleo” supuesta retroactividad del Decreto impugnado sobre derechos adquiridos que según su
dicho ya pertenecen a su patrimonio.
•
En el octavo concepto de invalidez, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos, alega el supuesto incumplimiento a una sentencia de amparo que se dictó a su
favor y en virtud de la cual, de acuerdo con su dicho, adquirió la inamovilidad, expresando, que el
Decreto impugnado constituye o se traduce en una artificiosa manera de evadir el cumplimiento de la
obligatoriedad de la señalada sentencia de amparo, lo que de acuerdo con su apreciación, por
equiparación se traduce en una inejecución de sentencia que da lugar a responsabilidad inclusive de
tipo penal.
•
En el noveno concepto de invalidez, se alega la violación a la garantía de igualdad, consagrada en el
artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, violación que de acuerdo con
lo expuesto en la demanda, se actualiza porque no obstante de ser todos Magistrados Numerarios, a
algunos se les separa al cumplir 14 años en el ejercicio del cargo y otros a los 15 años, violándose
con ello, según su apreciación, su garantía individual de igualdad.
•
Por su parte, en el concepto de invalidez número once, infundadamente se impugna la supuesta
trasgresión a los derechos adquiridos por parte de los Magistrados Numerarios Rocío Bahena Ortiz,
Miguel Angel Falcón Vega, José Valentín González García y Nadia Luz Maria Lara Chávez, quienes
se encuentran desempeñando el cargo con motivo de su primera designación, y quienes a la fecha
no han sido ratificados, alegándose la modificación a la esfera jurídica personal de esos Magistrados.
•
En los conceptos de violación identificados con los números trece, catorce y quince, se impugna la
supuesta eliminación de la posibilidad de los Magistrados de retirarse por jubilación y obtener una
pensión acorde con el último salario que se venía obteniendo, hasta el momento de retirarse,
alegándose incluso la violación al derecho a una pensión previsto por el inciso a), de la fracción XI,
del apartado “B”, del artículo 123 de la Constitución Federal y expresándose, que los Magistrados
también son personas y como tales gozan de garantías individuales.
Es evidente, que las supuestas violaciones a los derechos subjetivos personales de los señores
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, y de los señores Consejeros de la
Judicatura Estatal, no pueden formar parte de la litis de la controversia constitucional en que se actúa, por no
ser esta la vía idónea para impugnar tales cuestiones, deviniendo en consecuencia inoperantes e inatendibles,
los conceptos de invalidez que al respecto se plantean en la demanda de controversia constitucional que se
contesta.
En lo que se refiere a los conceptos de violación marcados en la demanda inicial con los números 10 y 12
se considera que carecen de fundamento ya que es falso que los artículos 89 reformado, de la Constitución
Política del Estado de Morelos y Séptimo Transitorio del Decreto reformatorio respectivo, representen un acto
legislativo mediante el que se restrinja el ejercicio de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, y en consecuencia la del Consejo de la Judicatura Estatal, siendo igualmente falso, que conforme a la
Constitución Local, las condiciones de ejercicio de la referida presidencia del Tribunal constituyan aspectos de
la incumbencia exclusiva de ese órgano jurisdiccional.
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Contrariamente a lo señalado en la demanda inicial la fijación del plazo de duración de la presidencia del
Tribunal Superior de Justicia, así como de las reglas para que opere o no la reelección de ese cargo,
mediante normas de carácter general y abstractas (leyes), se encuentran dentro de las facultades autónomas
con que gozan los Estados para decidir libre y soberanamente sobre la integración y funcionamiento de sus
Poderes Judiciales, mismas facultades que obviamente ejercen mediante sus Poderes Legislativos, que son
los constitucionalmente facultados para expedir los ordenamientos en los que se consagre tal integración y
funcionamiento de las Judicaturas.
Debe calificarse como infundado lo argumentado en el concepto de invalidez número 16 en la parte en que
se sostiene que lo dispuesto por el artículo Octavo Transitorio, constituye una invasión de esferas, al imponer
al Tribunal Superior de Justicia el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación o un haber de retiro,
reconociendo a los Magistrados los servicios prestados a diversos Poderes o Municipios, tomando en
consideración, que la Ley del Servicio Civil, contempla de manera genérica un sistema de pensiones, en el
que efectivamente, se reconocen para efectos del cómputo de la antigüedad, los servicios prestados
indistintamente a los Poderes Estatales o a los Municipios, quedando a cargo de la Entidad en que se hayan
prestado los últimos servicios, el pago de la pensión respectiva.
También se considera infundado el concepto de invalidez número 17 en tanto que, es falso, que con lo
dispuesto en el artículo Tercero Transitorio, del Decreto impugnado, se invada la esfera competencial
constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, al imponerle la carga de presentar,
dentro del plazo de treinta días hábiles contado a partir del inicio de vigencia de Decreto, la iniciativa de Ley,
que adecue la Ley Orgánica correspondiente a las reformas constitucionales.
Es falso que el artículo 42 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establezca,
que es facultad exclusiva del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, iniciar leyes en asuntos
relacionados con la organización y funcionamiento de la Administración de Justicia, con exclusión de los
demás órganos y personas, a quienes se les reconoce la facultad de presentar iniciativas de Ley, por lo que,
el concepto de invalidez de la demanda inicial identificado con el número 18 carece de fundamento ya que, en
ninguna circunstancia se establece que corresponda al Tribunal Superior de Justicia en exclusiva, la facultad
de iniciar Leyes en Materia de organización y funcionamiento de la administración de justicia, ni que los
demás órganos y personas facultadas para iniciar Leyes, se encuentren impedidos para hacerlo
en la referida materia.
El concepto de invalidez número 19 resulta notoriamente infundado, tomando en consideración que en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4629, de fecha veintitrés de julio de dos mil ocho, se publicó la
“Fe de erratas al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4627, de fecha dieciséis de julio de dos mil
ocho”, relacionada específicamente con la publicación del Decreto número Ochocientos Veinticuatro, emitido
por la Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, mediante el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
QUINTO. El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos mediante oficio de doce
de septiembre de dos mil ocho presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio contestación al escrito inicial de la presente controversia
constitucional en los siguientes términos:
a) Causas de improcedencia:
La acción de controversia constitucional opuesta en contra del Poder Legislativo del Estado de Morelos, es
notoriamente improcedente y no debe admitirse la demanda en que la misma se plantea, en mérito de que no
existe legitimación en la causa ni en el proceso, dado que por una parte no existe el ánimo de la mayoría de
los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Morelos de interponer la controversia constitucional y
además quien comparece a juicio no cuenta con facultades expresas para representar al Poder Judicial de
esta entidad federativa.
b) Conceptos de invalidez:
En lo que se refiere al primer concepto de invalidez hecho valer cabe señalar que el hecho de que el
Congreso del Estado tenga la facultad de designar a un Consejero de la Judicatura en nada afecta la
autonomía ni la división o equilibrio entre poderes, dado que no existe subordinación del profesionista
designado por el Congreso del Estado, no guarda relación alguna con éste, ni mucho menos representa al
Congreso del Estado de Morelos, en ese órgano colegiado, en tal virtud, debe ejercer su función con
independencia e imparcialidad.
Con la reforma constitucional al artículo 92 de la Constitución Política del Estado de Morelos y demás
correlativos en cuanto al Consejo de la Judicatura se armoniza la conformación del órgano colegiado local,
con lo previsto con la Constitución Federal, y en nada afecta que se haya quitado la representación de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (que en términos
de lo dispuesto por los artículos transitorios del decreto impugnado, seguirá en funciones el consejero
designado por dicho ente, hasta que culmine su periodo), dado que no existe impedimento constitucional o
legal que así lo prevea, siendo facultad en todo caso del Constituyente Permanente, en uso de la soberanía y
la libertad que tiene, determinar la conformación de tal institución.
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En el segundo concepto de invalidez cabe señalar que no existe una intromisión en la toma de
decisiones en la esfera de competencia del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, ni se pretende
vulnerar la autonomía, ni mucho menos la regulación de la carrera judicial. El consejero designado por el
Congreso del Estado de Morelos, tiene plena autonomía e independencia para tomar las decisiones
correspondientes, asimismo, goza de imparcialidad y no guarda relación alguna con el Congreso del Estado ni
lo representa en dicho Consejo.
Además tomando en consideración que el artículo 116 de la Constitución Federal, no prevé la forma en
que se debe integrar el Consejo de la Judicatura de las entidades federativas, es obvio que en términos de lo
que dispone el diverso 124 del mismo cuerpo normativo constitucional, se reservó dicha situación para que se
regulara por parte de las entidades federativas en sus constituciones locales, cuestión que se ha realizado en
forma correcta y lógica.
Respecto al tercer concepto de invalidez hecho valer no se causa perjuicio alguno con la forma o
procedimientos que el Congreso del Estado de Morelos tenga para designar funcionarios públicos, ya que ello
no es competencia del Poder Judicial del Estado de Morelos; así, no se afecta la autonomía judicial o la
división de poderes, dado que estos consejeros, no guardan relación alguna con quien los designó, ni existe
subordinación, determinándose en tanto que gozan de independencia e imparcialidad en la toma de
decisiones, principios que se respetaron en la emisión del Decreto Ochocientos Veinticuatro que constituye la
litis constitucional.
En lo que concierne al cuarto concepto de invalidez se tiene que los consejeros que designa tanto el
Ejecutivo Estatal como el Congreso del Estado, no representan a éstos, ni guardan una relación de
subordinación o de alguna especie, y deben desempeñar su función con independencia e imparcialidad, pues
así está previsto en la reforma constitucional local.
Además, en términos del artículo 24 de la Constitución del Estado de Morelos, el Poder Legislativo, se
deposita en una Asamblea denominada Congreso del Estado de Morelos, integrada por 30 diputados, de los
cuales 18 son electos por elección popular y 12 por mayoría relativa y por tanto el Poder Legislativo Local, no
tiene impedimento para poder designar a uno o hasta dos consejeros.
En el quinto concepto de invalidez se hace referencia a la impugnación del artículo Transitorio Quinto,
señalando de forma sustancial la contraparte que el Poder Legislativo tiene prisa por “dar trabajo” a alguien,
entrometiéndose con ello en la competencia del Consejo de la Judicatura y que además se afectaría el
Presupuesto del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para el caso de soportar la carga del salario del
consejero. Sobre el particular, es importante señalar que en primer lugar no se pretende “dar trabajo” a
alguien, sino más bien armonizar disposiciones federales con las locales, ello en nada afecta, como se ha
mencionado la autonomía judicial. No se trata del vulnerar derechos particulares sino de fortalecer al Poder
Judicial y armonizar disposiciones con la realidad social y con la normatividad que impera a nivel federal.
En lo referente a la carga presupuestaria, existen mecanismos para lograr en un momento dado y de ser
necesaria y justificable, una ampliación presupuestal, en la partida correspondiente al Consejo de la
Judicatura del Estado.
De igual forma no afecta en nada que el Consejo quede integrado por seis miembros, en lo que el
Consejero representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del
Estado de Morelos, culmina su periodo.
Como respuesta a las reformas de mil novecientos noventa y cuatro realizadas por el Ejecutivo Federal,
las entidades federativas comenzaron a modificar su propia estructura judicial. En el Estado de Morelos, se
reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, y la
Constitución el doce de abril de mil novecientos noventa y cinco. Así, se creó el Consejo de la Judicatura del
Estado, que desde entonces se ha encargado de las cuestiones administrativas tanto de la primera instancia,
como en algunos casos, de la segunda. La normatividad constitucional que rige a este órgano se encuentra en
los artículos 92 y 92-A, así como su integración y facultades en los títulos séptimo y octavo de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Morelos.
La reforma constitucional de mil novecientos noventa y cinco creando el Consejo de la Judicatura del
Estado, previó en el artículo 92 que dicho órgano se integrara por cinco miembros, de los cuales uno será el
Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; un Magistrado numerario; un
Juez de Primera Instancia; un representante designado por el Ejecutivo del Estado y un representante de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, debiendo reunir
los Consejeros los requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia; sin embargo, en
la integración de dicho Consejo no se previó la designación por parte del Poder Legislativo, que sí está
previsto en la conformación del Consejo de la Judicatura Federal, y en otras legislaciones del país.
Así, en la exposición de motivos de la reforma constitucional del veintidós de marzo de mil novecientos
noventa y cinco no se previó lo anterior, motivo por el cual y para armonizarlo con la Constitución Federal, se
aprobó reformar el artículo 92, integrando a un representante del Poder Legislativo en dicho Consejo, para
que el Consejo se integre por seis consejeros, previendo que será presidente del mismo el Presidente del
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Tribunal Superior de Justicia en funciones y estableciendo también el tiempo de duración en el cargo de los
consejeros sin posibilidad de reelección, sustituyéndolos conforme se cumpla el término de los que
actualmente fungen como Consejeros; modificando el tiempo de duración en el cargo que actualmente es de
cinco años, aumentando el período a seis años y sólo se establece la salvedad para el Presidente del
Consejo, ya que éste es a la vez el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el cual cambia cada dos años
sin posibilidad de reelección inmediata.
En el sexto concepto de invalidez es necesario mencionar que el licenciado Joaquín Magdaleno
González, no se ve afectado en sus funciones en forma alguna por estar cubriendo un segundo periodo de
designación e inclusive se le garantiza un ejercicio en el cargo por el periodo de seis años contados a partir de
la vigencia del decreto, además; respecto a los licenciados Virginia Popoca González y Jesús Valencia
Valencia, tal y como se manifiesta en la demanda, no se desconoce que al momento de entrar en vigor la
reforma fungían como consejeros, inclusive, se tiene conocimiento que siguen ostentando y ocupando el
cargo a la fecha.
No existe retroactividad en su perjuicio debido a que, el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho
de alterar o modificar la forma de su gobierno. Además, no se está expidiendo una ley retroactiva o que regule
situaciones en perjuicio de institución alguna, aunado a que la figura de la controversia constitucional, no
dirime intereses particulares, sino conflictos competenciales entre poderes, y no como erróneamente lo
pretende la parte actora.
En el séptimo concepto de invalidez si bien es cierto que se ha adquirido inamovilidad en el cargo
(misma que se obtiene desde el momento en que son designados en el cargo), es dable mencionar que la
propia Constitución Federal prevé que puedan ser las Constituciones Locales o las leyes de
responsabilidades, las que establezcan los términos bajo los cuales pueden dejar de ocupar dichos cargos.
Los magistrados que todavía no han sido ratificados o reelectos en el cargo, tienen una mera expectativa
de derecho, dado que antes del término del ejercicio de su gestión, deben ser evaluados por el Consejo de la
Judicatura del Estado y con la evaluación correspondiente y la propuesta de este órgano, el Congreso del
Estado, deberá determinar si ejercerán otro periodo. Por tanto esta reforma tampoco les afecta a los mismos.
Inamovilidad no significa perpetuidad, como erróneamente lo quieren hacer parecer, sino que la
inamovilidad es un concepto que se ha dilucidado en el sentido de la permanencia en el cargo, de la cual
gozan los funcionarios públicos desde el momento de su designación y no hasta que son reelectos
o ratificados.
La inamovilidad judicial es una garantía contemplada en el artículo 116, fracción III, penúltimo párrafo de la
Constitución General de la República, al establecer que los Magistrados (de las entidades federativas) durarán
en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las constituciones locales, podrán ser reelectos y si lo
fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las
Leyes de Responsabilidad de los Servidores Públicos de los Estados.
Es importante mencionar que inamovilidad no significa perpetuidad en el cargo, ya que cualesquiera que
sean las ventajas que, desde un punto de vista meramente técnico, quieran atribuírsele a las investiduras
judiciales vitalicias, como sucede en otros países, en nuestro orden político es inexplicable que un grupo de
funcionarios del Estado disfruten de un estatuto de privilegio, puesto que, por una parte, se prohíbe la
reelección de la persona que haya desempeñado la Presidencia de la República, y se veda a los senadores y
diputados al Congreso de la Unión que vuelvan a las cámaras en el periodo inmediato siguiente a aquél para
el que fueron electos, y por la otra, se establece, a partir de la reforma judicial de mil novecientos noventa y
cuatro, la duración en el cargo para los Ministros de la Corte por un período de quince años, lo cual resulta
una contradicción con los argumentos esgrimidos por el actor en cuanto a la defensa de la inamovilidad
judicial, inamovilidad que aún antes de la reforma impugnada y ahora con la reforma constitucional, adquieren
los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, desde el momento en que toman
posesión en el cargo, dado que sólo pueden ser removidos por las causas establecidas en el Título Séptimo
de la Constitución.
La garantía de estabilidad de los magistrados en el ejercicio de sus funciones no es absoluta, ya que cede
ante ciertas causas, es decir, ante la remoción del servidor público por conducta u omisiones imputables a él y
que ocasiona la ruptura total del vínculo con el puesto que desempeñaba (funciones y prestaciones
económicas) al haber incurrido en alguna conducta indebida o ante otros motivos que, si bien, no le son
imputables, existe una disposición legal, de carácter general, impersonal y abstracta que prevé el momento en
que concluye la carrera judicial, como sucede cuando se ubica en el supuesto del retiro.
Así, el derecho o garantía a la estabilidad en el ejercicio del cargo encomendado a un funcionario judicial
no es de carácter vitalicio, sino que se encuentra sujeto a un plazo cierto y determinado que inicia con el
nombramiento y concluye por haber expirado el plazo fijado por la ley para el efectivo ejercicio de la función
que le fue encomendada, bien sea por el vencimiento del plazo por el que fue designado (por no haber sido
reelecto o por vencer el plazo de seis años posteriores a su primer periodo constitucional) o por haber llegado
al límite de edad que se establece para tal.
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En el octavo concepto de invalidez se plantea una situación de la que no corresponde conocer a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ya que el agravio esgrimido consiste en defender los derechos que
tiene un funcionario público y no el poder en sí mismo, es decir, no se trata de una cuestión de carácter
general sino de particulares. Por lo que, se presume que no existe un agravio en perjuicio del Tribunal
Superior de Justicia o del Consejo de la Judicatura del Estado sino en perjuicio de Ricardo Rosas Pérez.
Lo anterior porque, mediante la norma general impugnada, no se afecta o lesiona jurídicamente al Poder
Judicial del Estado de Morelos, puesto que no se vulnera el principio de división de poderes y tampoco existe
una invasión de las esferas competenciales establecidas en la Constitución. El agravio que se hace valer es
sobre la persona física y no sobre el Poder Judicial del Estado; por ello, la acción procedente para impugnar
de inconstitucional el acto que se menciona y de que se duele el licenciado Ricardo Rosas Pérez, no es
mediante la acción de controversia constitucional, dado que inclusive, expone argumentos en primera persona
y no en representación de los entes, que como ya se expuso en apartados anteriores, supuestamente le
facultaron para promover el medio de control constitucional que nos ocupa.
En el noveno concepto de invalidez es de señalarse que la diferencia entre los artículos transitorios y otro
tipo de normas radica en dos aspectos importantes, por una parte en el sujeto normativo (a quien se dirige la
norma), ya que normalmente se dirigen a las autoridades aplicadoras y por la otra, por su objeto, puesto que
solamente pueden referirse a la vigencia o modo de aplicación de las normas que se expiden o derogan. En
virtud del cambio que se produce en el sistema jurídico, regulan el tránsito de un orden jurídico a otro, pero la
norma es denominada transitoria en razón de su función, no de su estructura.
Por lo que se refiere al décimo concepto de invalidez se señala que en el Estado de Morelos se
determinó que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, durará en su cargo dos años, pudiendo ser
reelecto por un periodo más, sin posibilidad de volver a ocupar ese cargo y no se acepta el argumento de
haber restringido el periodo del presidente tanto del Tribunal como del Consejo, ya que, la reforma obedece a
una situación de congruencia constitucional de las normas que regulan el Poder Judicial actualmente, y dicha
reforma obedece a responder ante un principio democrático y de dinamismo del Poder Judicial.
No se afecta en forma alguna la organización funcional ni estructural del Tribunal Superior de Justicia, esto
es así, porque finalmente no existiría un vacío de poder al alternarse el ejercicio del cargo de Presidente del
Tribunal Superior de Justicia y beneficia a la sociedad el ejercicio de nuevos liderazgos.
En lo que respecta al décimo primer concepto de invalidez hecho valer, es inexacto que se violen
garantías sobre derechos no adquiridos, ya que como señalan los mismos argumentos del presente concepto,
en lo que se pretende sostener la inconstitucionalidad de la reforma y la afectación a los magistrados
nombrados y que no han sido ratificados, y por lo tanto no han adquirido inamovilidad, y que versa sobre el
tema de la retroactividad, habrá que definir claramente que este tema ha sido tratado ampliamente, y su
interpretación debe ser armónica, a partir de la teoría de los componentes de la norma y los derechos
adquiridos; negándose que esta circunstancia per se, afecte la organización estructura y funcional del Tribunal
Superior de Justicia, ya que, por el hecho de haberse promulgado el decreto que se impugna, no se esta
disolviendo al citado Tribunal, ni se limitan sus atribuciones jurisdiccionales, esencia de la división de poderes
en las relativas a los órganos que administran justicia.
En lo señalado en el décimo segundo concepto de invalidez es inverosímil que se asuma una posición
totalitaria por parte del Poder Legislativo, ya que el estado de derecho, en las facultades que se le otorgan a
los poderes legislativos son la expresión más completa de la democratización, ya que a diferencia del
Honorable Consejo de la Judicatura, en el Congreso del Estado de Morelos, se encuentra representada la
Soberanía popular, ya que mediante voto directo, se eligió a cada uno de los representantes, por lo que sus
decisiones implican la representación directa, se insiste de la soberanía popular, del mas alto nivel legal,
plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 39, 40 y 41
primer párrafo.
De considerarse ciertos los argumentos que esgrime la parte actora, de que el procedimiento para la
selección de los aspirantes a ser nombrados Magistrados, obedece a una estrategia para politizar esos
nombramientos por parte del Poder Legislativo del Estado, sería tanto como asegurar que los nombramientos
de los Magistrados actuales obedecieron a las mismas circunstancias, lo cual resulta contrario al espíritu de
las instituciones, ya que si esa fuera la realidad, estaríamos en el modelo de un partido hegemónico, que
controlaba las voluntades de los actores mediante la disciplina partidaria, y en esas circunstancias, no se
darían espacios para el ejercicio de acciones como la que nos ocupa.
El decreto impugnado respeta la evaluación que debe realizarse a los Magistrados en turno, facultad que
se considera especifica del Consejo de la Judicatura, ya que es ese órgano de control, con representación
diversa, el que tiene los elementos y facultades para evaluar y dar seguimiento a las tareas y facultades de
cada uno de los Magistrados, y demás personal de dicho Tribunal Superior de Justicia, circunstancia ad hoc,
en la sana división de poderes, elementos que se requieren para que conforme a la normatividad, sea el
Poder Legislativo quien ratifique a un Magistrado, o designe uno en su lugar, atendiendo la integración que
debe tener el Tribunal Superior de Justicia.
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El decreto impugnado, al precisar las circunstancias mediante las cuales se observa la ratificación de un
Magistrado, simplemente reitera en pro de la claridad, las mismas funciones que se contenían en el
procedimiento aducido, lo cual no provoca lesión jurídica alguna.
De manera conjunta se hace referencia a los conceptos de invalidez marcados con los números trece,
catorce, quince y dieciséis en el sentido de que el cargo de Magistrado no se asimila definitivamente al de
trabajador, ya que sería contrario a la Ley del Servicio Civil del Estado otorgar el derecho a una pensión por
jubilación, es decir, que le fuera aplicable la pensión dispuesta para los trabajadores, a una persona que fue
depositaria del Poder Judicial, y que por el desempeño de tan alta encomienda, que se llegase a considerar
que exista una relación laboral y le sea aplicable la ley que rige las relaciones laborales de los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos; razón por la cual se ha considerado necesario adicionar este párrafo a efecto
de que los magistrados reciban una compensación digna y decorosa al término de su cargo en los términos
que se plantea.
Además, no se les coarta ningún derecho ni se les vulnera su esfera de atribuciones, dado que se les
concede el beneficio del haber por retiro, beneficio del que gozan también los ministros de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación. Y, no sólo se les reconoce el haber de retiro, sino además, se les plantea un
esquema de que pueden optar por una pensión (obviamente no con el carácter de trabajadores), o bien por el
haber de retiro, sin que esto les perjudique en forma alguna.
El régimen de pensiones en el que deberán estar en un momento dado inmersos los magistrados que
opten por este beneficio, será materia de legislación secundaria que tendrá que expedirse en su oportunidad,
dado que no se les puede aplicar la Ley del Servicio Civil.
En cuanto a la retroactividad del sistema de pensiones, en esta parte se remite a las razones y
argumentos que en fechas recientes sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación al declarar
constitucional la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio
del Estado, donde determinó de forma clara y precisa que no existía violación a derechos adquiridos ni existía
aplicación retroactiva de dicha legislación en perjuicio de los sujetos que se regulan en ella.
Por ende, tampoco puede decirse que existan derechos adquiridos en términos del artículo 123 apartado
B, dado que nunca han sido trabajadores al Servicio del Estado, los magistrados del Poder Judicial del Estado
de Morelos, reiterando, no existe subordinación, ni el pago de un salario. Perciben un emolumento que no
puede ser reducido en el ejercicio de su función, pero no salario en términos de la connotación laboral
y burocrática.
En los conceptos de invalidez marcados con los números diecisiete y dieciocho, en una errónea
interpretación, el Poder Judicial pretende poner en entredicho precisamente la función primordial del
Legislativo del Estado que es legislar, con ello intenta de una manera falaz argumentar una situación fuera de
toda coherencia jurídica al dar a entender que el Congreso no debió legislar en torno a una reforma
constitucional y más aún, pone en tela de juicio la naturaleza del Constituyente Permanente de reformar el
orden y sistema jurídico que rige al Estado a través de nuestra constitución. En este aspecto, merece especial
atención el hecho de que caso contrario el artículo 42 les faculta para presentar iniciativas en asuntos
relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia con lo cual debe
entenderse que el Poder Judicial únicamente puede iniciar leyes en tratándose de normatividad interna para
regular su organización y funcionamiento, por lo que el Congreso en un ánimo de colaboración y coordinación
entre poderes busca que éste participe en la regulación secundaria de aquellos preceptos constitucionales
que se insiste, el constituyente permanente con las facultades que le asisten, consideró necesarias ante la
nueva realidad social del estado.
Tomando en consideración el concepto de invalidez número diecinueve, se advierte que, del contenido de
los artículos 147 y 148 de la Constitución del Estado de Morelos el Gobernador del Estado de Morelos no
tiene participación en las reformas y, basta que se haya hecho la declaratoria respectiva para que se tengan
por hechas; a diferencia de lo que sucede en el procedimiento de formación de las leyes, en que sí es
necesaria la intervención del Ejecutivo a través de la promulgación.
Sin embargo, es menester señalar que con fecha veintitrés de julio de dos mil ocho, se publicó fe de
erratas por parte del Ejecutivo del Estado, donde consta de forma fehaciente que promulgó y mandó publicar
la norma general impugnada.
SEXTO. La parte quejosa amplió su demanda mediante escrito presentado el veinticinco de agosto de
dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la que señala en síntesis lo siguiente:
a) Actos impugnados:
•
La fe de erratas publicada en la página tres del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha
veintitrés de julio de dos mil ocho.
•
El Decreto Ochocientos Ochenta y Nueve por el que se reforma y adiciona la fracción II del artículo
50 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos publicado en la página 68 del
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de veintitrés de julio de dos mil ocho.
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b) Conceptos de Invalidez
1. La promulgación, publicación y circulación de la norma emitida por las autoridades legislativas tiene dos
finalidades: i) la de hacer saber a los gobernados y a los demás órganos del Estado de manera auténtica que
el orden jurídico ha sido modificado por virtud del acto legislativo y, ii) la de hacer exigible el acatamiento del
nuevo ordenamiento en tanto se ha perfeccionado la voluntad del poder legislativo en ese sentido. Es decir, la
publicación de un decreto legislativo es una garantía objetiva del ordenamiento destinada a fijar de forma
auténtica y permanente el contenido de una norma y garantizar en consecuencia, la seguridad y
certeza jurídicas.
El alcance que debe darse al proceso legislativo es que en la promulgación y en el hacer cumplir las leyes
o decretos del Congreso del Estado deben estar debidamente avaladas por la firma de quien tiene esa
facultad exclusiva por disposición constitucional así, ante la ausencia del Gobernador Estatal en la supuesta
fecha en que dio el mandato de promulgación y publicación, es de resolución imposible que lo haya firmado
en la forma y lugar que se precisó en la fe de erratas publicada en la página 3 del periódico oficial “Tierra y
Libertad” de veintitrés de julio de dos mil ocho por lo que deviene la invalidez del mandato de promulgación y
publicación del Decreto ochocientos veinticuatro así como el inicio de su vigencia por no haberse cumplido
con el debido proceso legislativo.
La ausencia del Gobernador del Estado y como consecuencia la falta de la firma equivale a que sea
inconstitucional y por ende inválida la promulgación y publicación así como el mandato de hacer cumplir las
leyes o decretos del Congreso del Estado al igual que el inicio de vigencia del mismo puesto que no se
observó la debida promulgación. Así, no se está ante una fe de erratas sino ante la ausencia de una fase del
proceso legislativo contemplado en la Constitución local debido a la ausencia del Gobernador del Estado de
Morelos por encontrarse en otro país el catorce de julio de dos mil ocho fecha en la que se promulgó el
referido decreto.
En el caso, no se observó una de las fases integrantes del proceso legislativo ya que el Gobernador del
Estado omitió observar la publicación del decreto ochocientos veinticuatro materia del acto reclamado, en
razón de que cuando dice a través de la fe de erratas reclamada que sí lo hizo y se advierte de diversos
medios probatorios que no fue así ya que el Gobernador se encontraba fuera del territorio nacional mexicano.
2. No se puede alegar que la ausencia del Gobernador haya sido cubierta por el Secretario de Gobierno
puesto que éste carece de facultades para promulgar y ordenar la publicación de las leyes y decretos
emanados del Congreso Estatal; así, de acuerdo con el artículo 78 de la Constitución Local el Secretario de
Gobierno sólo tiene la facultad de autorizar con su firma el Decreto impugnado.
Además, de las facultades del Secretario de Gobierno previstas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos no se advierte que éste tenga facultades para sancionar y
promulgar las leyes y decretos expedidos por el Congreso del Estado. El hecho de que sean cubiertas las
ausencias del Gobernador por el Secretario de Gobierno, de ninguna manera implica que éste asuma
facultades que son constitucionalmente exclusivas del titular del Ejecutivo puesto que no existe ninguna
disposición constitucional que así lo determine.
3. Al resultar vulnerado el proceso legislativo, se torna inválida la promulgación del decreto impugnado ya
que existe un motivo manifiesto e indudable de violación a la obligación de cumplir con el debido proceso para
que no sólo los gobernados, sino también las instituciones encargadas de la aplicación y cumplimiento de la
nueva norma, tengan la certeza y seguridad jurídica de que lo que se está publicando sea lo legal y correcto.
La ausencia del titular del Ejecutivo del doce de julio de dos mil ocho y hasta el veinte del mismo mes y
año constituye un hecho público y notorio que fue ampliamente comentado y difundido en diversos medios
de comunicación.
4. El poder legislativo del Estado con las reformas y adiciones que aprobó en el Decreto Ochocientos
Ochenta y Nueve asume una posición totalitaria en la integración del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Morelos al pretender regular orgánicamente su actuar en lo que se reservó como de su exclusiva
competencia en la integración de ternas para la designación de los Magistrados de dicho Tribunal.
Con la reforma y adición combatidas el Poder Legislativo demandado despoja al Consejo de la Judicatura
del Estado de Morelos, depositario del Poder Judicial Local, de la facultad de integrar las ternas de las que en
todos los casos el Congreso Estatal nombra a los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e Interinos del
Tribunal Superior de Justicia interviniendo así en facultades reservadas al Consejo de la Judicatura Estatal
como lo es la de organizar estructuralmente al Poder Judicial.
Es incuestionable que el Congreso Estatal está ejerciendo su facultad legislativa sin límite alguno
vulnerando con ello el principio de división de poderes ya que, interviene en la competencia jurisdiccional del
Consejo de la Judicatura Estatal depositario del Poder Judicial Local.
Con la reforma y adición realizada por la Quincuagésima Legislatura del Estado en el Decreto Ochocientos
ochenta y nueve a la fracción II del artículo 50 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, el Poder
Legislativo demandado pretende sentar las bases legales que le permitan a su Junta Política y de Gobierno
establecer los criterios y realizar los actos que en opinión de dicha Junta sean necesarios conforme lo
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disponen la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica para hacer las designaciones de los
Magistrados Numerarios, Supernumerarios e Interinos que integren el Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Morelos.
SEPTIMO. El Gobernador Constitucional y el Secretario de Gobierno mediante escrito presentado el
diecisiete de octubre de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto
Tribunal dieron contestación a la primer ampliación de la demanda (foja 542, Tomo III) argumentando en
síntesis y coincidentemente lo siguiente:
a)
Respecto de los antecedentes:
•
Es cierta la aprobación y la publicación de los Decretos números Ochocientos Veinticuatro y
Ochocientos Ochenta y Nueve así como la fe de erratas en los Periódicos Oficiales y en las fechas
que refiere la parte actora.
•
Es falso que exista violación al debido proceso legislativo, por ser inexactos los hechos que expone
la parte actora.
b)
Conceptos de invalidez:
Es infundado el primer concepto de invalidez en razón de que, los actos de promulgación y orden de
publicación del Decreto número Ochocientos Veinticuatro que reformó, adicionó y derogó la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, número
4627 de fecha dieciséis de julio de dos mil ocho, realizados por el Secretario de Gobierno del Estado de
Morelos actuando en suplencia del titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos debido a la ausencia
del Gobernador Constitucional, se encuentran debidamente fundados y motivados tanto en lo que respecta a
la realización del acto en sí mismo como respecto de las facultades o atribuciones del funcionario que los llevó
a cabo por lo que no se vulneró el debido proceso legislativo como lo argumenta la parte actora.
Respecto al segundo concepto de invalidez hecho valer en la ampliación de la demanda se considera de
igual forma infundado. La fe de erratas publicada en la segunda sección del periódico oficial “Tierra y
Libertad”, número 4629 de veintitrés de julio de dos mil ocho no genera inseguridad jurídica respecto del inicio
de vigencia del Decreto número Ochocientos Veinticuatro emitido por la Quincuagésima Legislatura
del Estado de Morelos tomando en consideración que la suscripción del acto promulgatorio por parte del
Secretario de Gobierno actuando en suplencia del Titular del Poder Ejecutivo, existió desde el día catorce
de julio de dos mil ocho y la omisión se debió a un error en las publicaciones que fue subsanado con las dos
fe de erratas publicadas en los periódicos oficiales números 4629 de veintitrés de julio de dos mil ocho y 4640
de diez de septiembre del mismo año, además de que dichas fe de erratas no deben considerarse de manera
aislada sino como complemento de la publicación que corrigen y por tanto participan del fundamento legal del
cual derivan, por lo que se llevaron a cabo conforme a lo previsto en el artículo 70, fracción XVII de la
Constitución política del Estado de Morelos.
Es de señalarse que, contrario a lo argumentado por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos en el sentido de considerar inconstitucionales los actos de promulgación y
publicación del Decreto número Ochocientos Veinticuatro emitido por la Quincuagésima Legislatura del
Estado de Morelos que reformó, adicionó y derogó la Constitución Política del Estado partiendo del análisis de
disposiciones contenidas en el título tercero, capítulo IV de dicha Constitución que regula el procedimiento de
iniciativa y formación de leyes ordinarias o secundarias; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos establece un procedimiento para la expedición de leyes ordinarias o secundarias y otro distinto
para la adición, reforma o derogación de la propia Constitución.
Del artículo 47 de la Constitución Local se advierte que los conceptos de promulgación y aprobación son
empleados como sinónimos al establecerse que si el Ejecutivo no formula observaciones dentro del plazo que
se le concede para tal efecto la Ley o Decreto será considerado promulgado es decir, aprobado.
Así, dentro del procedimiento de expedición de leyes ordinarias o secundarias en el Estado de Morelos, sí
se requiere necesariamente de la promulgación del Titular del Poder Ejecutivo (o de quien lo sustituya), que
consiste en su aprobación ya sea expresa o tácita para la validez de la Ley.
En cambio, en el supuesto extremo de que los actos de promulgación y orden de publicación del Decreto
número Ochocientos Veinticuatro impugnado existiera algún vicio legal, ello no perjudicaría la validez del
Decreto ni tampoco de la publicación ni del inicio de vigencia lo anterior tomando en consideración que, el
acto promulgatorio si bien se llevó a cabo, no resulta esencial para la validez de la reforma constitucional ya
que, de acuerdo con la Constitución Política Estatal, dichas reformas una vez que son aprobadas por la
mayoría de los ayuntamientos se tienen como parte integrante de la Constitución y la publicación de las
mismas sólo se realiza atendiendo a los principios de supremacía y eficacia inmediata de la Constitución
Estatal en el ámbito local conforme a los cuáles las reformas constitucionales tienen vocación de regir y cobrar
vigencia una vez publicadas en el Periódico Oficial.
En el tercer concepto de invalidez hecho valer, en éste solo se limita a exponer circunstancias de tiempo,
lugar y modo por medio de las cuáles tuvo conocimiento de la supuesta ilegalidad de la promulgación del
Decreto y reitera manifestaciones hechas valer en los conceptos primero y segundo.
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El cuarto concepto de invalidez hecho valer en la ampliación de demanda carece de fundamento debido
a que es falso que mediante la reforma a la fracción II, del artículo 50 de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado de Morelos, la legislatura local vulnere los principios constitucionales de supremacía y división de
poderes y subordine al Tribunal de Justicia al asumir de manera exclusiva el Congreso Estatal la integración
de dicho Tribunal.
La forma de designación de los Magistrados que integran el Tribunal Superior de Justicia del Estado no
coloca al Poder Judicial Local en una posición de subordinación y dependencia frente al Poder Legislativo;
además, la determinación de la forma de designación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia
mediante normas de carácter general y abstractas se encuentran dentro de las facultades autónomas con que
gozan los estados para decidir libre y soberanamente sobre la integración y funcionamiento de sus poderes
judiciales facultades que ejercen mediante sus poderes legislativos que son los facultados para expedir los
ordenamientos en los que se consagre tal integración y funcionamiento.
La facultad del Poder Legislativo de ratificar o no a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia no
puede considerarse como un medio de subordinación como lo hace valer la parte actora en su ampliación de
demanda dado que de acuerdo con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación la ratificación
de los Magistrados no constituye un acto autoritario o discrecional de la legislatura sino que, dicha
ratificación debe hacerse depender de una razonada y objetiva evaluación.
OCTAVO. En fecha dieciséis de octubre de dos mil ocho el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso
del Estado de Morelos dio contestación a la primer ampliación de la demanda (foja 176, Tomo III) en los
siguientes términos:
a)
Respecto a los antecedentes:
•
Es cierto que el día veintitrés de julio de dos mil ocho se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 4629, la Fe de Erratas;
•
Es cierta también la publicación del Decreto Ochocientos Ochenta y Nueve y que, efectivamente,
dicho Decreto dispone en su transitorio UNICO como inicio de su vigencia el día de su publicación.
b) Conceptos de invalidez:
Respecto de los conceptos de invalidez 1 y 2, no corresponden a hechos propios del Congreso del Estado
de Morelos por lo que no puede formular contestación directa, ni afirmar ni negar las consideraciones que ahí
se imputan, sin embargo, dado que la consecuencia jurídica que se pretende es la invalidez de la
promulgación y publicación del decreto número ochocientos veinticuatro, así como del inicio de su vigencia, lo
cual por ende pretende la inconstitucionalidad de dicho decreto, se hacen las siguientes manifestaciones.
De acuerdo con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pueblo
ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos y competencia de éstos, y por los de
los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la
Constitución Federal y las particulares de los Estados las que en ningún caso podrán contravenir las
estipulaciones del Pacto Federal, es decir, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
como norma suprema de nuestra Federación reconoce la soberanía de los Estados Federados, ante ello, ha
sido menester de cada una de las entidades federativas consagrar dicha soberanía dentro de su territorio,
mediante un mandato supremo: la Constitución Política de cada uno de ellos, entendiendo por esta el
documento que aloja las decisiones políticas fundamentales del Estado.
Así, de entre dichas decisiones fundamentales a que se alude en el párrafo anterior, ha sido menester
encontrar una base sobre la cual normar la vida política, económica y social del Estado a través de las
disposiciones constitucionales que regulan el inicio y la formación de las leyes, o dicho de otra manera
establecer el proceso legislativo correspondiente.
En ambos niveles de gobierno existe disposición expresa en cuanto al proceso legislativo, el cual
constituye una unidad que da como consecuencia el producto jurídico ante el que los ciudadanos deben regir
su proceder y aunque falazmente la demandante intenta desvirtuarlo, éste proceso legislativo, difiere del
proceso legislativo que requiere una reforma o adición a la constitución política ya sea de un Estado o bien, de
la Federación.
Efectivamente, en lo que se ha dado por llamar el proceso legislativo ordinario, es necesaria la
intervención del Poder Ejecutivo para que el proceso legislativo se cumpla. En este sentido es como cobra
vigencia la promulgación y publicación de la ley o decreto.
En cuanto a la promulgación, una vez que el Pleno del Congreso ha aprobado el dictamen respectivo,
tanto en lo general como en lo particular, se remite al titular del Ejecutivo para llevar a cabo dicha etapa, que
tiene como finalidad atestiguar la existencia de la ley aprobada por el órgano legislativo y ordenar a las
autoridades que la cumplan y hagan cumplir en sus propios términos; así, en la publicación la ley promulgada
se lleva al conocimiento de los habitantes, informándoles de su contenido. En el Estado de Morelos tal
publicación se efectúa en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Organo de Difusión del Gobierno del Estado.
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De aquí entonces puede interpretarse que en el procedimiento legislativo en el Estado de Morelos, los
actos de promulgación y publicación de una ley, son distintos, pues se señala que se requiere de ambos para
que una iniciativa adquiera el carácter de Ley o Decreto.
El artículo 47 de la Constitución Local establece que los proyectos de Leyes o Decretos aprobados por el
Congreso se remitirán al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer los publicará inmediatamente
y que se reputará aprobado todo proyecto no devuelto con observaciones al Congreso dentro de los diez días
hábiles siguientes.
Por lo tanto es indiscutible que en el proceso legislativo para la formación de leyes o decretos deben
comprenderse tanto la promulgación como la publicación para que dicho proceso se cumpla.
Lo que no puede ser aceptable, es que la parte actora, intente utilizar este argumento para aludir a una
inconstitucionalidad de la reforma realizada a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
mediante el multicitado Decreto Ochocientos Veinticuatro, pues es evidente que confunde el procedimiento
para la formación de leyes y decretos con el especial procedimiento que partiendo del Constituyente
Permanente, se necesita para que la Constitución del Estado pueda ser reformada, toda vez que el mismo en
ningún momento condiciona la inserción de las reformas a la Constitución hasta en tanto sean promulgadas
o publicadas.
Respecto al concepto de invalidez marcado como número 3, de nueva cuenta se alude a hechos y
argumentos que no son propios del Poder Legislativo, por lo que no le corresponde afirmar ni negar los actos
que aquí se controvierten pero sí se insiste en que las reformas y adiciones hechas a la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos realizadas mediante decreto ochocientos veinticuatro están
revestidas de toda validez al haber sido aprobadas por el constituyente permanente mediante el
procedimiento que para reformar la Constitución se establece dentro de la misma, por lo que al ser éste un
concepto de invalidez sustentado en la promulgación y publicación del decreto, éste debe ser desestimado por
resultar notoriamente infundado.
En cuanto al concepto de invalidez marcado con el número 4, se precisa antes de entrar al fondo de la
contestación, que la parte actora carece de legitimidad para comparecer ante este máximo tribunal y tratar de
desestimar la validez del Decreto Ochocientos Ochenta y Nueve mediante el cual se reformó la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos, específicamente en la fracción II, incisos a y h) del artículo 50.
De acuerdo con la naturaleza jurídica de la controversia constitucional para que sea legalmente
procedente requiere ser presentada por la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, y
además la parte actora debe hacer valer un agravio en su perjuicio es decir, un detrimento jurídico a la
Federación, al Estado, el Municipio o el Distrito Federal.
En consecuencia en la parte correspondiente de la contestación del escrito inicial de controversia, se
analizó que para que se agoten los supuestos anteriores, era necesario remitirse a la legitimación en la causa,
entendida como el derecho para poder ejercer la acción, así también la legitimación en el proceso, entendida
como la capacidad para representar a una de las partes en el procedimiento, de ahí que se solicitara en
primer término el análisis de la representación de quien promueve como parte actora en este caso, a nombre
del Poder Judicial del Estado de Morelos.
Así, en dicho escrito se estableció y se sigue sosteniendo que la parte actora carece de legitimación en la
causa y en el proceso, dado que por una parte no existió el ánimo de la mayoría de los órganos que integran
el Poder Judicial del Estado de Morelos para interponer la controversia constitucional y además quien
comparece a juicio no cuenta con facultades expresas para representar al Poder Judicial de esta
entidad federativa.
De esta forma quedó especificado que el licenciado Ricardo Rosas Pérez, compareció y sigue
compareciendo en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos y
Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, y dado que el Poder Judicial está depositado
en cuatro tribunales e incluso antes de la reforma que se combate se depositaba además en los juzgados que
establece la ley y en el Consejo de la Judicatura Estatal se reitera que no puede darse la legitimación procesal
del licenciado Ricardo Rosas Pérez para promover la demanda en representación del Poder Judicial del
Estado de Morelos, situación que se extiende a la promoción de la ampliación de demanda que ahora se
combate, dado que sigue sin existir norma legal que faculte al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del
Estado o al Consejo de la Judicatura del Estado a representar al Poder Judicial del Estado de Morelos.
Pero más aún, y suponiendo sin conceder que dicha legitimación para comparecer e interponer la
controversia intentada estuviera agotada al tener la autorización de dos de los órganos que conforman el
Poder Judicial, también lo es que dicha autorización únicamente aplica para combatir las reformas
constitucionales derivadas del Decreto Ochocientos Veinticuatro y no así se ha dado autorización alguna para
combatir decretos y causas diversas a la citada reforma, tal es la situación que prevalece en la ampliación
presentada; aunado a ello, de la transcripción de la reforma multicitada se desprende que no existe agravio
alguno al Poder que pretende representar quien ahora demanda la presente ampliación; por lo tanto la parte
actora carece de legitimación para promover la misma.
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En cuanto a la materia del cuarto concepto de impugnación debe señalarse que la parte actora pretende
hacer creer que con dicha reforma al ordenamiento interno del Congreso del Estado, se vulneran principios
constitucionales de supremacía y división de poderes, pretendiendo que “se adecua la Ley Orgánica para
culminar la inconstitucionalidad de las normas que al respecto reformó, adicionó y derogó mediante su diverso
Decreto Ochocientos Veinticuatro”.
En principio de cuentas debe señalarse que la reforma a la Ley Orgánica para el Congreso del Estado,
deriva precisamente de las adecuaciones que el Congreso del Estado tuvo que realizar a efecto de
cumplimentar la reforma constitucional que en materia del Poder Judicial aprobó el Constituyente Permanente
mediante decreto Ochocientos Veinticuatro.
De ahí entonces que se trate de una norma de carácter secundario cuyo ámbito de aplicación únicamente
opera para el Poder Legislativo, en tanto que la parte actora pretende establecer un acto de invalidez que en
nada le depara perjuicio para estar en aptitud de combatirlo mediante esta vía.
Por otra parte es menester señalar que tal y como se precisó en el escrito de contestación de la demanda
de controversia, en efecto la reforma constitucional en materia del Poder Judicial aprobada por el
constituyente permanente, busca fortalecer al Poder Judicial y adecuarlo a la situación actual que en este
ámbito se vive en la esfera federal y en la de otras entidades federativas.
La finalidad de establecer mecanismos nuevos de designación de los Magistrados obedece a una
transición en el sistema del Poder Judicial en el Estado, avalado por el Constituyente Permanente, y no así, a
un capricho de los legisladores. Tan es así que por una parte el procedimiento de designación pretende
fortalecer la transparencia en las designaciones abriendo el universo del cual derive la misma, y evitando
constreñirla únicamente a una terna. De ahí que acorde con los procesos de transparencia y rendición de
cuentas que debemos observar quienes representamos los Poderes a la ciudadanía, se haga necesario abrir
dicho proceso de designación mediante una convocatoria pública a la cual pueden acceder todos los
ciudadanos interesados que cumplan los requisitos constitucionales y cada una de las etapas que marca la
convocatoria emitida.
Precisando aún más la información de que se allega la parte actora para intentar formular su concepto de
invalidez, debe precisarse que la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, en ningún momento
establece ternas para la elección de los Magistrados, de manera contraria, se supera la posición de que el
Consejo de la Judicatura, sin respetar la carrera judicial y sin procedimientos democráticos y transparentes
permitieran la libre concurrencia de los profesionistas interesados, que cumplen con los requisitos para ser
Magistrados, participarán en un proceso que les brindará en igualdad de oportunidades la posibilidad de ser
seleccionados en una terna.
De acuerdo con lo anterior, resulta obvio, que en el sistema de designación de Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, contenido en la fracción II, del artículo 50 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, en concordancia con lo que establece el artículo 89 reformado de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y demás condiciones establecidas para el
desempeño del cargo, se respetan el principio de estabilidad, autonomía e independencia judicial, siendo falso
por lo tanto, que se vulneren los principios constitucionales de Supremacía y división de Poderes y se
subordine al Poder Judicial, como infundadamente lo pretende hacer ver la parte actora.
NOVENO. Mediante escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil ocho ante la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la parte actora presentó segunda ampliación
de la demanda (foja 1, Tomo III), con base en las siguientes consideraciones:
a) Norma general o acto cuya invalidez se demanda:
•
La fe de erratas publicada en la página número seis del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha
diez de septiembre de dos mil ocho número 4640, respecto a la segunda sección del Periódico Oficial
4629 de fecha veintitrés de julio de dos mil ocho con relación directa a la invalidez del Decreto
número Ochocientos Veinticuatro emitido por el Congreso del Estado de Morelos.
b) Antecedentes:
•
En fecha diez de septiembre de dos mil ocho se publicó una nueva fe de erratas en la página seis del
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4640, en la que se pretende establecer que el Decreto
Ochocientos Veinticuatro fue promulgado por el Secretario de Gobierno en cumplimiento al mandato
dado por el Gobernador del Estado.
c) Conceptos de invalidez:
1. Que todo acto de afectación debe ser emitido por autoridad competente, por escrito y cumpliendo con
las formalidades del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho; así, de acuerdo
con el artículo 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado de Morelos, es facultad exclusiva del
Gobernador de dicho Estado promulgar y hacer cumplir las leyes o decretos del Congreso del Estado.
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Por tanto, aún cuando el Secretario de Gobierno por disposición del artículo 63 de la Constitución Local
tiene la atribución de cubrir las ausencias del Gobernador Constitucional que no rebasen los sesenta días
dicha facultad debe considerarse exclusiva para aquellos actos y/o hechos que lo permitan y no para realizar
actos que son de exclusiva facultad del Gobernador Constitucional. Para promulgar y hacer cumplir las leyes o
decretos del Estado se requiere de un mandato dado en forma escrita que debe ir avalado por la firma del
titular del Ejecutivo además de la rúbrica del mismo y del sello correspondiente por lo que, para estar en
oportunidad de firmar necesariamente se debe estar en el lugar en el que se realizará dicho acto como en el
caso sería la residencia del Poder Ejecutivo en el Estado de Morelos.
La fe de erratas que se combate en esta ampliación de demanda va encaminada a justificar las
irregularidades del debido proceso legislativo que se debieron observar en la promulgación, publicación e
inicio de la vigencia del Decreto Ochocientos Veinticuatro.
2. De conformidad con el artículo 78 de la Constitución Local, para la validez de los actos del Gobernador
Constitucional es requisito indispensable el refrendo de ellos con la firma del Secretario de Gobierno.
La fe de erratas publicada en la página seis del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de diez de septiembre
de dos mil ocho fue firmada sólo por el Secretario de Gobierno y sustituto del Gobernador Constitucional por
lo que resulta inválida la promulgación, publicación e inicio de vigencia del Decreto Ochocientos Veinticuatro
ya que dicho proceso legislativo que culminó con la promulgación, publicación e inicio de la vigencia de las
normas reclamadas contiene vicios que traen consigo la violación de las garantías constitucionales de
legalidad y seguridad jurídica previstas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
3. Con el solo hecho de la emisión secuencial de la fe de erratas se transgreden las garantías
constitucionales de seguridad y certeza jurídica así como de debido proceso legislativo puesto que hacen
imposible conocer con veracidad si lo que se está publicando es lo constitucional, legal y correcto, ya que, en
esas condiciones de ninguna manera se tiene la seguridad de que se este actuando de acuerdo a lo previsto
en la Constitución Federal o en la Local pues no se conoce el proceder de los responsables de la
promulgación, publicación e inicio de la vigencia del Decreto.
DECIMO. El Gobernador Constitucional y el Secretario de Gobierno mediante escrito presentado el
dieciocho de noviembre de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto
Tribunal dieron contestación a la segunda ampliación de la demanda (foja 1059, Tomo III) argumentando
en síntesis lo siguiente:
a) Respecto de los antecedentes:
•
Es cierto, que en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de diez de septiembre de dos mil ocho, se
publicó la fe de erratas, a la Segunda Sección del Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 4629,
de fecha veintitrés de julio de dos mil ocho, relacionada con la publicación del Decreto Número
Ochocientos Veinticuatro.
b) En cuanto a los conceptos de invalidez:
1. La facultad de promulgar y hacer cumplir las Leyes o Decretos del Congreso del Estado corresponde al
Gobernador; sin embargo, no existe impedimento legal alguno para que esas atribuciones sean ejercidas por
el funcionario que constitucionalmente tenga atribución de suplir al titular del Poder Ejecutivo del Estado. Lo
anterior, tomando en consideración que ni la Constitución del Estado ni ninguna Ley Secundaria al regular la
suplencia del Gobernador del Estado, en su ausencia, establecen que tales actos de promulgación y de
cumplimiento de las leyes o Decretos del Estado tengan el carácter de personalísimos respecto de quien
ostenta la titularidad del poder Ejecutivo, pues en ninguna disposición constitucional o legal, se establece que
tales facultades no sean transmisibles al funcionario o persona que cubra las ausencias del Gobernador.
La suplencia del Secretario de Gobierno del Estado de Morelos en ausencia del Gobernador de dicho
Estado fue del conocimiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado por lo que, resulta
evidente que los actos de promulgación y orden de publicación del Decreto Ochocientos Veinticuatro que
reformó, adicionó y derogó la Constitución Política del Estado de Morelos realizados por el Secretario de
Gobierno actuando en suplencia del Titular del Poder Ejecutivo se encuentran debidamente fundados y
motivados.
Aunado a lo anterior es infundado lo afirmado por el actor en el sentido de que con la fe de erratas de
fecha veintitrés de julio de dos mil ocho se genera inseguridad jurídica respecto del inicio de vigencia del
Decreto Ochocientos Veinticuatro.
2. La parte actora impugna la validez legal de los actos de promulgación y publicación del Decreto
Ochocientos Veinticuatro que reformó, adicionó y derogó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos para lo cual hay que resaltar que la Constitución Local establece un procedimiento para la
expedición de leyes ordinarias y secundarias y otro muy distinto para la adición, reforma o derogación de
la Constitución.
Así, dentro del procedimiento de expedición de leyes ordinarias o secundarias en el Estado de Morelos, sí
se requiere necesaria e ineludiblemente de la promulgación del Titular del Poder Ejecutivo (o de quien lo
sustituya), que consiste en su aprobación bien sea expresa o tácita para la validez de la Ley y; en cambio,
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para el procedimiento de reforma, adición y derogación de la Constitución no es necesario el acto de
promulgación, entendido como la aprobación por parte del Titular del Poder Ejecutivo ya que, una vez
aprobadas las reformas por las dos terceras partes del número total de Diputados es suficiente con que sean
también aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos y, hecho el cómputo por el Congreso del Estado, las
adiciones y reformas se tendrán como parte de la propia Constitución.
DECIMO PRIMERO. El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos dio
contestación a la segunda ampliación de la demanda mediante escrito presentado el veinte de noviembre
de dos mil ocho ante la Oficina de Correspondencia Común de este Alto Tribunal (foja 1214, Tomo III) con
base en las siguientes consideraciones:
a)
Respecto de los antecedentes:
•
Efectivamente el día diez de septiembre de dos mil ocho se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, 6ª Epoca, la segunda fe de erratas impugnada.
b) Respecto a los conceptos de invalidez:
Respecto de los conceptos de invalidez 1 y 2, no corresponden a hechos propios del Congreso del Estado
de Morelos por lo que no se puede formular contestación directa, ni afirmar o negar las consideraciones que
ahí se imputan, sin embargo, dado que la consecuencia jurídica que se pretende es la invalidez de la
promulgación y publicación del decreto número Ochocientos Veinticuatro, así como del inicio de su vigencia,
lo cual por ende pretende la inconstitucionalidad de dicho decreto, se hacen las siguientes manifestaciones.
De acuerdo con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pueblo
ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos y competencia de éstos, y por los de
los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la
Constitución Federal y las particulares de los Estados las que en ningún caso podrán contravenir las
estipulaciones del Pacto Federal, es decir, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
como norma suprema de nuestra Federación reconoce la soberanía de los Estados Federados, ante ello, ha
sido menester de cada una de las entidades federativas consagrar dicha soberanía dentro de su territorio,
mediante un mandato supremo: la Constitución Política de cada uno de ellos, entendiendo por esta el
documento que aloja las decisiones políticas fundamentales del Estado.
Así, de entre dichas decisiones fundamentales a que se alude en el párrafo anterior, ha sido menester
encontrar una base sobre la cual normar la vida política, económica y social del Estado a través de las
disposiciones constitucionales que regulan el inicio y la formación de las leyes, o dicho de otra manera
establecer el proceso legislativo correspondiente.
En ambos niveles de gobierno existe disposición expresa en cuanto al proceso legislativo, el cual
constituye una unidad que da como consecuencia el producto jurídico ante el que los ciudadanos deben regir
su proceder y aunque falazmente la demandante intenta desvirtuarlo, éste proceso legislativo, difiere del
proceso legislativo que requiere una reforma o adición a la constitución política ya sea de un Estado o bien, de
la federación.
Efectivamente, en lo que se ha dado por llamar el proceso legislativo ordinario, es necesaria la
intervención del Poder Ejecutivo para que el proceso legislativo se cumpla. En este sentido es como cobra
vigencia la promulgación y publicación de la ley o decreto.
En cuanto a la promulgación, una vez que el Pleno del Congreso ha aprobado el dictamen respectivo,
tanto en lo general como en lo particular, se remite al titular del Ejecutivo para llevar a cabo dicha etapa, que
tiene como finalidad atestiguar la existencia de la ley aprobada por el órgano legislativo y ordenar a las
autoridades que la cumplan y hagan cumplir en sus propios términos; así, en la publicación la ley promulgada
se lleva al conocimiento de los habitantes, informándoles de su contenido. En el Estado de Morelos tal
publicación se efectúa en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Organo de Difusión del Gobierno del Estado.
De aquí entonces puede interpretarse que en el procedimiento legislativo en el Estado de Morelos, los
actos de promulgación y publicación de una Ley, son distintos, pues se señala que se requiere de ambos para
que una iniciativa adquiera el carácter de Ley o Decreto.
El artículo 47 de la Constitución Local establece que los proyectos de Leyes o Decretos aprobados por el
Congreso se remitirán al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer los publicará inmediatamente
y que se reputará aprobado todo proyecto no devuelto con observaciones al Congreso dentro de los diez días
hábiles siguientes.
Por lo tanto es indiscutible que en el proceso legislativo para la formación de leyes o decretos deben
comprenderse tanto la promulgación como la publicación para que dicho proceso se cumpla. Lo que no puede
ser aceptable, es que la parte actora, intente utilizar este argumento para aludir a una inconstitucionalidad de
la reforma realizada a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos mediante el multicitado
Decreto Ochocientos Veinticuatro, es evidente que confunde el procedimiento para la formación de leyes y
decretos con el especial procedimiento que partiendo del constituyente permanente, se necesita para que la
Constitución del Estado pueda ser reformada, toda vez que el mismo en ningún momento condiciona
la inserción de las reformas a la Constitución hasta en tanto sean promulgadas o publicadas.
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DECIMO SEGUNDO. Mediante escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil ocho ante la Oficina
de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la parte actora presentó tercera ampliación
de la demanda (foja 452, Tomo III), en los siguientes términos:
a) Norma general o acto cuya invalidez se demanda:
•
Todo el proceso de selección de un Magistrado Supernumerario, tanto su convocatoria (que data del
veintisiete de agosto de dos mil ocho) como todos y cada uno de los actos que deriven de ello;
•
El acto superveniente consistente en el requerimiento (de seis de octubre de dos mil ocho) efectuado
por la Secretaria Técnica de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, mediante el
cual solicitó a la Presidencia del Consejo de la Judicatura Estatal, informe si alguno de los
participantes en la convocatoria aludida ha sido suspendido o destituido del encargo durante su
función judicial.
b) Antecedentes:
•
El Congreso del Estado de Morelos emitió el Decreto Ochocientos Ochenta y Nueve mediante el cual
se reforma la adición a la fracción II del artículo 50 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado
de Morelos publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el veintitrés de julio de dos mil ocho,
mediante el cual se otorgan facultades a la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado
para establecer los criterios para las designaciones de los Magistrados que integran el Poder
Judicial.
•
Tal Decreto Ochocientos Ochenta y Nueve fue reclamado en la primera ampliación de la presente
controversia constitucional.
•
Con fecha veintisiete de agosto de dos mil ocho la mencionada Junta Política y de Gobierno emitió
una convocatoria para participar en el proceso de selección de un Magistrado Numerario y otro
Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
•
Asimismo, la Secretaria Técnica de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, en
observancia a tal convocatoria, solicitó a la Presidencia del Consejo de la Judicatura informe si
alguno de los participantes en la convocatoria aludida ha sido suspendido o destituido del encargo
durante su función judicial.
c) Conceptos de invalidez:
1. Los actos que conforman todo el proceso de selección de un magistrado numerario y un magistrado
supernumerario, tanto su convocatoria, como todos y cada uno de los actos que deriven de ello, son
consecuencia y efecto de los primeros actos de aplicación de las normas generales 40, fracción XXXVII, y 89,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 50, fracción III, incisos a) y h), de la Ley
Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, al ser inválidas las señaladas normas generales por
contravenir a la Carta Magna, resultan igualmente inválidas las consecuencias y efectos materia de la
tercera ampliación.
El proceso de selección de un magistrado numerario y otro supernumerario del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos, que tiene origen en la convocatoria emitida con fecha veintisiete de agosto
de dos mil ocho, por conducto de la Junta Política y de Gobierno de la Quincuagésima Legislatura del
Congreso Estatal, se traduce en la consecuencia y efecto de las señaladas disposiciones constitucionales y
orgánicas, ejecutando de esta manera la asunción totalitaria y anárquica por parte del Poder Legislativo del
Estado de Morelos en la designación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de dicha
Entidad Federativa, separándose de toda relación de colaboración entre poderes respecto de estas
designaciones puesto que no se puede ni se debe, hablar de colaboración, cuando solamente se deja al
Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura Estatal, la facultad de ejecutar los actos del
proceso de selección, es decir solo tiene participación para adscribir en Sala e incorporar en nómina a los que
resulten electos.
2. La señalada convocatoria, al ser un acto emitido por el Congreso Estatal a través de la Junta Política de
Gobierno, dirigido a los gobernados del Estado de Morelos y demás autoridades que por consecuencia
intervendrán en la ejecución del resultado final de esa convocatoria, adquiere el carácter de Decreto que debe
ser publicado en términos de ley para que sea válido y surta efectos la notificación, tal y como lo prevé el
artículo 47, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. De tal suerte que al no
haberse cumplido con la publicación de la convocatoria de que se trata en los términos de ley, la misma
resulta inválida por su inconstitucionalidad al vulnerar el debido proceso, por tanto carece de validez tanto en
si misma como en sus consecuencias y efectos.
Que la falta de emisión previa de los requisitos necesarios para la designación de los magistrados, es
inconstitucional, ya que se deben establecer previamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su
reglamento, o bien, en un reglamento particular, los criterios para las designaciones, por lo que al emitir una
convocatoria sin fundamento alguno y desarrollar un procedimiento de selección en esas condiciones
es inconstitucional.
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Que si bien las normas impugnadas en el escrito inicial facultan a la Junta Política y de Gobierno para
establecer los criterios para las designaciones de los magistrados que integran el Poder Judicial, ello no debe
entenderse de manera absoluta, pues no existe ningún dispositivo legal que le permita la toma libre de
decisiones, esto es, se debieron someter al Pleno dichos criterios para su aprobación, modificación o rechazo.
3. Se demanda la invalidez del acto superveniente de ejecución requerido por la Quincuagésima
Legislatura, a la parte actora, consistente en el requerimiento efectuado a través de la Secretaria Técnica de
la Junta Política quien firmó como licenciada Elizabeth Carrisoza Díaz, del que se tuvo conocimiento el día
seis de octubre de dos mil ocho, en el que solicitó a la Presidencia del Consejo de la Judicatura Estatal,
informe si alguno de los participantes en la convocatoria aludida que se mencionan en dicho oficio, ha sido
suspendido o destituido del cargo durante su función judicial; sin justificar las instrucciones que para ese
requerimiento dice haber recibido de la Junta Política y de Gobierno de la cual refiere ser Secretaria Técnica.
El requerimiento del precisado informe, es una consecuencia del primer acto de aplicación de las
impugnadas normas constitucionales y orgánica combatidas, por lo tanto al ser inválida la norma general
combatida, también son inválidas sus consecuencias y efectos.
4. La Secretaria Técnica de la Junta Política y de Gobierno del Congreso Estatal, solicita el informe con la
finalidad de darle puntual cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 90, fracción VI de la Constitución Local,
en atención a la base segunda, número 9, de la convocatoria sin embargo, ésta no se refiere a la información
solicitada, es decir, se está solicitando información sin fundamento alguno.
DECIMO TERCERO. Mediante ocurso presentado el cuatro de diciembre de dos mil ocho en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso
del Estado de Morelos dio contestación a la tercera ampliación de la demanda (foja 1644, Tomo III) en los
siguientes términos:
a) Respecto de los antecedentes:
•
Es cierto que el veintisiete de agosto de dos mil ocho se emitió la convocatoria para participar en el
proceso de selección de un Magistrado Numerario y un Magistrado Supernumerario del Tribunal
Superior de justicia del Estado de Morelos.
•
Es cierto que, con fecha seis de octubre de dos mil ocho fue signado por la Secretaria Técnica de la
Junta Política y de Gobierno un oficio sin número a través del cual se solicitó información al Consejo
de la Judicatura con el fin de tener conocimiento si alguno de los participantes en la convocatoria ha
sido suspendido o destituido del cargo durante su función judicial.
b) Respecto los conceptos de invalidez:
Respecto al primer y segundo concepto de invalidez, es preciso indicar que los artículos 14 y 18 de la
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establecen que el Ministro instructor debe tomar en cuenta los elementos que sean
proporcionados por las partes, así como las circunstancias y características particulares de la controversia
constitucional, a fin de proveer respecto de la solicitud de suspensión de los actos impugnados.
Ahora bien, al acceder sobre la admisión de la tercera ampliación no se tomaron en cuenta las
circunstancias y características particulares de la controversia constitucional; particularmente en que los
efectos y consecuencias de los actos concretos de aplicación de las normas generales impugnadas en la
demanda inicial, no fueron objeto de suspensión en la suspensión que se otorga al presentarse la demanda, ni
se otorgaron en la resolución de la reclamación 33/2008-CA resuelta por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, donde se determinó que en el proceso de selección que se está llevando a
cabo por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, para la designación de un magistrado numerario y un
magistrado supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos coinciden plenamente con
los artículos 89 y 92 constitucionales, quinto, sexto, séptimo y octavo transitorios mencionados, lo que implica
que con el solo hecho de su entrada en vigor de la norma general, han adquirido fuerza obligatoria y eficacia
jurídica, siendo en este sentido que dicha pretensión de suspender la designación de magistrados, es
contraria a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Reglamentaria de la materia, en el que
se dispone que en las controversias constitucionales esta prohibido otorgar la suspensión respecto de normas
generales, pues lo contrario impediría el funcionamiento de las mismas al frenar su propósito por un tiempo
determinado, dejando a la comunidad sin estas disposiciones.
Por otra parte, el argumento de que la designación de los referidos magistrados por parte del Congreso del
Estado de Morelos y la consecuente adscripción e incorporación en nómina, es impreciso, ya que ni la
legislación, ni la jurisprudencia coloca a los Magistrados de un Tribunal Superior de Justicia al nivel de
trabajadores, ya que no está presente en ellos el elemento esencial como es la subordinación, por lo tanto no
están sujetos a salario, y tampoco están sujetos a nómina, ya que sus emolumentos provienen del respectivo
presupuesto de egresos.
Respecto al tercer y cuarto conceptos de invalidez se tiene que el requerimiento de informes mediante
oficio sin número de la Secretaria Técnica de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de
Morelos, relativo a la suspensión o destitución del cargo durante su función judicial, de algunos de los
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aspirantes al cargo de magistrado, no le causa perjuicio al Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Morelos. Por lo que en materia de la controversia constitucional, implica un presupuesto indispensable, que
legitima en su caso el accionar, así como para el otorgamiento de la pretensión de la suspensión, que en este
caso no se contiene.
Aunado a lo anterior la emisión del citado oficio sin número de fecha seis de octubre de dos mil ocho,
signado por la Secretaria Técnica de la Junta Política y de Gobierno del Congreso Estatal, encuentra su
sustento en la base séptima de la convocatoria para participar en el proceso de selección de un magistrado
numerario y un supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
En términos del contenido expuesto es que desde el momento de la publicación de la citada convocatoria,
los aspirantes se hicieron sabedores del contenido de las bases y en consecuencia de los alcances de las
mismas, en lo particular, de la facultad otorgada al órgano político del Congreso del Estado tanto para revisar
la documentación exhibida, como para verificar su autenticidad, dentro de lo cual se encuentra, la solicitud de
informes a las autoridades correspondientes, como lo fue la emisión del citado oficio sin número de fecha seis
de octubre del año en curso, por ello es que su emisión encuentra su origen jurídico en la integridad del propio
documento público.
Finalmente, cabe hacer mención que no se recibió contestación a la tercera ampliación de demanda por
parte del Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.
DECIMO CUARTO. El doce de noviembre de dos mil ocho el actor presentó escrito ante la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia en el que amplió por cuarta ocasión su escrito de demanda en los
siguientes términos (foja 924, Tomo III):
a) Norma general o acto cuya invalidez se reclama:
•
El Decreto 938, en que se establecen los términos en los que resulta factible una pensión por retiro
voluntario de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Morelos, publicado el quince de
octubre de dos mil ocho en el periódico oficial de la entidad, así como el proceso y los actos
de aplicación de dicho decreto.
•
Diversos decretos (novecientos noventa y cuatro, novecientos noventa y siete, novecientos noventa y
ocho, novecientos noventa y nueve, y mil) en los que se otorgaron sendas pensiones por retiro
voluntario a algunos magistrados del Tribunal Superior de Justicia Estatal.
•
Los actos que realice el Poder Legislativo demandado con apoyo en el Decreto 938 que sean
vulneratorios de los principios de supremacía constitucional y división de poderes, por su intromisión
en la esfera competencial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos y del Consejo de la
Judicatura Estatal propiamente en la gestión presupuestal, al imponer el pago de pensión por retiro
voluntario con cargo final al presupuesto de la parte actora.
•
El Decreto mil tres, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el doce de noviembre de dos
mil ocho, en que se designó a un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Morelos.
•
La consecuente designación de los Magistrados Numerarios y Supernumerarios, en sustitución de
aquellos que fueron favorecidos con ese procedimiento de retiro voluntario.
b) Antecedentes:
•
Derivado de las reformas constitucionales combatidas en el escrito inicial de demanda, el Congreso
del Estado emitió como acto de aplicación el Decreto 938 mediante el cual se concede una pensión
por retiro voluntario a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos mismo
que inició su vigencia el dieciséis de octubre de dos mil ocho.
•
Derivado de la publicación del Decreto 938, un Magistrado Numerario y cuatro Magistrados
Supernumerarios presentaron solicitud para hacerse beneficiarios de la pensión por retiro voluntario
ofertada en tal Decreto.
•
En sesión de once de noviembre de dos mil ocho el Congreso del Estado de Morelos aprobó las
cinco solicitudes presentadas por diversos magistrados para hacerse beneficiarios de la pensión por
retiro voluntario ofertada en el Decreto 938.
c) Conceptos de invalidez:
Se demanda la invalidez del Decreto número 938, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de
fecha quince de octubre de dos mil ocho, por el que se establece la pensión por retiro voluntario de los
magistrados y magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. El combatido decreto no
tiene sustento legal alguno, en ninguna ley se encuentra prevista esa forma de pensión jubilatoria por retiro
voluntario, con lo que se transgreden los principios constitucionales de legalidad, seguridad y certeza jurídica
previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales; si bien, el Poder Legislativo Morelense, tiene la facultad de
emitir decretos, la materia de los mismos debe estar regulada por alguna norma constitucional o secundaria.
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El decreto cuya invalidez se demanda es violatorio de los artículos 131 y 132 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos, al imponer una carga presupuestaria no prevista en ley alguna, toda
vez que esa pensión jubilatoria por retiro voluntario no se encuentra establecida en ninguna norma
constitucional o secundaria.
El decreto reclamado es violatorio de los principios constitucionales de supremacía constitucional, división
de poderes, autonomía e independencia, establecidos en los artículos 40, 41, 116 y 133 de la Carta Magna,
toda vez que en su transitorio quinto, impone una carga presupuestal sin consentimiento del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Morelos, ni del Consejo de la Judicatura Estatal, invadiendo las facultades
exclusivas de la parte actora al obligarla a contemplar e incluir en el presupuesto del Tribunal Superior
de Justicia, una partida correspondiente en forma exclusiva para el pago vitalicio de esa pensión por
retiro voluntario.
El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, tiene un presupuesto propio e independiente y
goza de facultades para ejercerlo y administrarlo por si mismo, sin que se encuentre permitida invasión ni
imposición alguna por parte de diverso Poder.
Se demanda la invalidez del Decreto número mil tres, mediante el cual el Congreso del Estado de Morelos,
designó a María del Carmen Verónica Cuevas López, Magistrada Numeraria a cargo de la Visitaduría del
Consejo de la Judicatura Estatal en sustitución del Magistrado Numerario Jesús Guadalupe Dávila Hernández.
Al establecer con esa designación no sólo el lugar, sino también la ponencia y la Sala que deberá ocupar en el
Tribunal Superior de Justicia, invadiendo con ello las facultades del Pleno de dicho tribunal, toda vez que
corresponde a ese órgano plenario dar adscripción a los Magistrados que integran el Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos.
Con la designación de la magistrada Supernumeraria visitadora, el Congreso estatal, vulnera los principios
constitucionales de legalidad, seguridad y certeza jurídica previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales,
al no ajustar su actuar al primer párrafo del artículo 89 de la Constitución local, toda vez que, para la particular
designación, no emitió la convocatoria correspondiente a que está obligado, por conducto del órgano político
del congreso.
El otorgamiento de pensiones de jubilación por retiro voluntario en los términos en que se hizo, constituye
un acto de aplicación del combatido decreto Novecientos treinta y ocho, y trae aparejada la designación de los
Magistrados Numerarios y Supernumerarios que deban sustituir a los pensionados por retiro voluntario, por lo
que tales actos de designación sustitutiva por parte del Poder legislativo demandado, adolecen del mismo
vicio de invalidez por la inconstitucionalidad de dichas pensiones de jubilación por retiro voluntario, en
consecuencia resultan inválidas las convocatorias que al respecto se emitan, al igual que las propuestas que
de ellas se deriven por parte del órgano político del Congreso del Estado.
DECIMO QUINTO. El dieciocho de noviembre de dos mil ocho el actor presentó escrito ante la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia por el amplió por quinta ocasión su escrito de demanda (foja 1004,
Tomo III) en los siguientes términos:
a) Norma general o acto cuya invalidez se reclama:
•
La totalidad del proceso de selección de tres Magistrados Numerarios y uno Supernumerario, a partir
de la convocatoria que emitió el Congreso del Estado con fecha doce de noviembre de dos mil ocho
por vía de la página de Internet del Congreso Estatal.
b) Antecedentes:
•
El Congreso del Estado de Morelos emitió el Decreto 889 mediante el cual se reforma y adiciona la
fracción II del artículo 50 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado publicada el veintitrés de
julio de dos mil ocho.
•
Con fecha doce de noviembre de dos mil ocho emitió una convocatoria para participar en el proceso
de selección de tres Magistrados Numerarios y uno Supernumerario.
c) Conceptos de invalidez:
1. Se demanda la invalidez de la totalidad del proceso de selección de tres magistrados numerarios y uno
supernumerario, a partir de la convocatoria inicial de dicho proceso, al igual que dicha convocatoria, emitida
por la Quincuagésima Legislatura del Estado de Morelos a través de la Junta Política y de Gobierno del
Congreso, con fecha doce de noviembre de dos mil ocho, por vía de la página de Internet del referido
congreso Estatal. Lo anterior sin que exista alguna disposición legal que regule la notificación de ese tipo de
actos por vía Internet, por ende igualmente no existe disposición constitucional o secundaria que determine la
forma en que surta efectos esa publicación efectuada por el señalado medio electrónico.
Tales actos, son consecuencia y efecto de los primeros actos de aplicación de las normas generales 40,
fracción XXXVII, y 89, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 50, fracción II,
incisos a) y h), de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, y del privativo decreto Novecientos
treinta y ocho, al ser inválidas las señaladas normas generales, por contravenir a la Carta Magna, así como el
privativo decreto, resultan igualmente inválidas las consecuencias y efectos materia de la quinta ampliación.
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El proceso de selección de tres magistrados numerarios y uno supernumerario del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos, que tiene origen en la convocatoria emitida con fecha doce de noviembre
de dos mil ocho, por conducto de la Junta Política y de Gobierno de la Quincuagésima Legislatura del
Congreso Estatal, se traduce en la consecuencia y efecto de las señaladas disposiciones constitucionales y
orgánicas, así como del referido privativo Decreto, ejecutando de esta manera la asunción totalitaria y
anárquica por parte del Poder Legislativo del Estado de Morelos en la designación de los Magistrados
integrantes del Tribunal Superior de Justicia de dicha Entidad Federativa, separándose de toda relación de
colaboración entre poderes respecto de estas designaciones puesto que no se puede ni se debe, hablar de
colaboración, cuando solamente se deja al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura Estatal,
la facultad de ejecutar los actos del proceso de selección, es decir sólo tiene participación para adscribir en
Sala e incorporar en nómina a los que resulten electos, por lo que la selección necesariamente se verá
politizada al quedar asumida exclusivamente por el Congreso del Estado.
Una prueba más de la indudable politización, así como de la invasión de esferas competenciales, se tiene
en la designación que se hace de la Magistrada Supernumeraria Visitadora General María del Carmen
Verónica Cuevas López, nuevamente como magistrada numeraria, sólo que ahora para ser adscrita en Sala,
sin la emisión de la obligada convocatoria pública prevista en el primer párrafo, del artículo 89, del nuevo
régimen de la Constitución Local, entrometiéndose en cuestiones de adscripción que son de la competencia
exclusiva del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
2. La señalada convocatoria, al ser un acto emitido por el Congreso Estatal a través de la Junta Política de
Gobierno, dirigido a los gobernados del Estado de Morelos y demás autoridades que por consecuencia
intervendrán en la ejecución del resultado final de esa convocatoria, adquiere el carácter de Decreto que debe
ser publicado en términos de ley para que sea válido y surta efectos la notificación, tal y como lo prevé el
artículo 47, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. De tal suerte que al no
haberse cumplido con la publicación de la convocatoria de que se trata en los términos de ley, la misma
resulta inválida por su inconstitucionalidad al vulnerar el debido proceso, por tanto carece de validez tanto en
sí misma como en sus consecuencias y efectos.
3. Por otra parte, en las impugnadas normas generales, si bien es cierto que se facultó a la Junta Política y
de Gobierno, para establecer los criterios para la designación de los Magistrados que integran el Poder
Judicial, esto no debe entenderse en forma absoluta, puesto que, de entenderlo así sería tanto como
considerar la existencia de un poder dentro de otro poder, o sea, la Junta Política erigida como poder con
facultades decisorias, dentro del Poder Legislativo Morelense. Lo anterior es inadmisible pues no existe
ninguna disposición que permita sobre este tipo de actos la toma libre de decisiones por parte de la señalada
junta Política.
La falta del sometimiento decisorio al Pleno de la quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado de
Morelos, aunado al actuar de la Junta Política de Gobierno, conlleva la invalidez de la particular convocatoria
materia de la quinta ampliación así como de todos y cada uno de los actos que de ella deriven.
DECIMO SEXTO. El veintiuno de enero de dos mil nueve el Gobernador del Estado de Morelos dio
contestación a la cuarta y quinta ampliaciones de la demanda (foja 4282, Tomo IV) argumentando en
síntesis lo siguiente:
a) Respecto de la legitimación:
Falta de legitimación y personalidad de quien suscribe los escritos de cuarta y quinta ampliaciones de
demanda de controversia constitucional, respecto del Poder Judicial del Estado de Morelos, y aún en relación
con el Tribunal Superior de Justicia del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Morelos, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, se integra por los Magistrados Numerarios
que se requieran para la integración de las Salas que lo conformen, quienes son nombrados y duran en su
encargo, en los términos actualmente previstos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 27 de ese mismo ordenamiento legal, el Pleno, constituye la
Máxima autoridad del propio Tribunal Superior de Justicia, y se integra por los Magistrados Numerarios que
integren las Salas y por el Presidente de ese cuerpo colegiado.
En el artículo 29 del ordenamiento de referencia, se establecen las facultades del Pleno del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos.
En el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, se precisan las facultades
del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
De los mencionados preceptos, se advierte que el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Morelos, como tal carece de la facultad de ejercitar por motu propio la acción de controversia
constitucional, al no encontrarse, la misma, dentro de las atribuciones que limitativamente establece a su favor
el artículo 35.
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La atribución de decidir sobre el ejercicio de la acción de controversia constitucional, e instruir, al
magistrado Presidente para que la ejercite, en su caso, corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 29 fracción XXIV, de la invocada Ley Orgánica.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, al promover la cuarta y quinta
ampliaciones de la demanda de controversia constitucional, se abstiene de acreditar, que el Pleno del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, en términos de lo que dispone el artículo 29 fracción XXIV, lo haya
habilitado para ejercitar la acción de controversia constitucional.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, al plantear su demanda inicial de
controversia constitucional, pretendió acreditar su legitimación procesal con el acta levantada con motivo de la
sesión del Pleno de ese mismo Tribunal, celebrada el nueve de julio de dos mil ocho, en la que con
fundamento en el artículo 29 fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Pleno determinó ejercitar
la acción de controversia constitucional e instruyó al Presidente para promover la presente controversia
únicamente “en contra de las reformas que han sido aprobadas por el Congreso del Estado”.
En sesión plenaria de nueve de julio de dos mil ocho, de acuerdo con el texto del acta respectiva, el
Presidente del Tribunal reconoció expresamente que para el ejercicio de la acción de controversia
constitucional, se requiere de la autorización del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Es evidente, que tal instrucción y/o autorización concedida al Presidente del Tribunal Superior de Justicia,
en la Sesión del Pleno de fecha nueve de julio de dos mil ocho, bajo ninguna circunstancia, puede hacerse
extensiva a los actos concretos que impugna mediante su cuarta y quinta ampliaciones de demanda de
controversia constitucional.
En consecuencia de lo expuesto, resulta evidente, que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos, carece tanto de legitimación activa en la causa como de legitimación procesal para
demandar la invalidez de los actos que reclama en su cuarta y quinta ampliaciones de demanda de
controversia constitucional.
b) Respecto de los antecedentes:
De la cuarta ampliación:
•
Es cierto que en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4651, de quince de octubre de dos mil
ocho, se publicó el Decreto número Novecientos Treinta y Ocho.
•
Es cierto, que en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4655, de fecha doce de noviembre de
dos mil ocho, se publicaron los Decretos relativos a las pensiones por retiro voluntario de los
Magistrados que refiere el actor, así como el Decreto Número Mil Tres.
De la quinta ampliación:
•
Es cierto que en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4627, de fecha dieciséis de julio de
dos mil ocho, se publicó el Decreto número Ochocientos Veinticuatro emitido por el Congreso del
Estado de Morelos.
•
Que la convocatoria emitida por el Congreso del Estado de Morelos con fecha doce de noviembre de
dos mil ocho para participar en el proceso de selección de tres Magistrados Numerarios y uno
Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 23 fracción I de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es un hecho propio de esta autoridad.
c) Respecto a los conceptos de invalidez:
Los conceptos de invalidez formulados por el actor en la cuarta y quinta ampliaciones de demanda, se
encuentran orientados a actos emitidos por autoridades distintas al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
por lo que esa autoridad se abstiene de realizar manifestación alguna al respecto.
Lo único que se le atribuye a esa autoridad es el refrendo y publicación de los decretos impugnados.
Los actos que llevó a cabo el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en el desarrollo de los
correspondientes procedimientos que culminaron con la publicación de los Decretos impugnados,
consistentes en su promulgación y orden de publicación, se realizaron, en apego a las facultades
constitucionales con que cuenta el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, conforme a lo dispuesto por el
artículo 70, fracción XVII de la Constitución Política de tal estado.
DECIMO SEPTIMO. El veintiuno de enero de dos mil nueve el Presidente de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos dio contestación de manera conjunta a la cuarta y quinta ampliaciones
de la demanda argumentando en esencia lo siguiente:
a) Respecto de los antecedentes:
•
Es cierto que el Congreso del Estado de Morelos emitió el Decreto 938, mismo que fue publicado y
cuya vigencia inició el dieciséis de octubre de dos mil ocho; en él se establecieron las normas
básicas que regularían el beneficio del retiro voluntario, así como todos y cada uno de los requisitos
para su obtención así como la fecha en que entraría en vigor.
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•
Diversos magistrados presentaron en tiempo y forma cinco solicitudes a efecto de hacerse
beneficiarios de la pensión por retiro voluntario indicada en el aludido Decreto 938.
•
A través de sesión plenaria de fecha once de noviembre de dos mil ocho fue concedida la pensión
por jubilación por retiro voluntario a cinco Magistrados (mediante Decretos 997, 999, 998, 994
y 1000).
b) Respecto de los conceptos de invalidez:
Los conceptos de invalidez formulados por el actor se dirigen a combatir el decreto novecientos treinta y
ocho al considerar que fue emitido y dirigido a un grupo de personas individualmente determinadas, por lo que
señala, se trata de una cuestión excepcional y privativa prohibida por la Constitución, decreto que contiene el
otorgamiento de pensión jubilatoria por retiro voluntario, el cual señala, no tiene sustento en ley alguna, lo que
transgrede los principios constitucionales de legalidad, seguridad y certeza jurídica.
Lo anterior resulta erróneo ya que la naturaleza, materia y contenido del decreto impugnado dista mucho
de ser un acto privativo o dirigido a un grupo de personas individualmente determinadas, toda vez que no se
trata de un acto delimitado a personas nominalmente, como lo indica el actor, siendo esto un factor categórico
para identificar una ley privativa, hipótesis que no se actualiza en el caso concreto, ya que el decreto
impugnado va dirigido a un grupo indeterminado de personas que se encuentran y que cumplan con los
parámetros y requisitos que en el mismo decreto se consignan.
Por otro lado, en cuanto al erróneo argumento de que el decreto impugnado es violatorio de los principios
constitucionales de supremacía constitucional, división de poderes, autonomía e independencia, al imponer
una carga presupuestal al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, invadiendo la aplicación y
ejercicio del presupuesto de la parte actora al obligarla a contemplar e incluir en el presupuesto del tribunal
Superior de Justicia, una partida correspondiente en forma exclusiva para el pago vitalicio de esa pensión por
retiro voluntario.
Al respecto, de ninguna forma se vulnera alguno de los principios enunciados por el demandante, pues en
el artículo 4, del Decreto 938, con relación al transitorio quinto, fue autorizado el Ejecutivo del Estado de
Morelos para realizar las transferencias necesarias y cubrir de inicio el pago de esa pensión jubilatoria por
retiro voluntario, a efecto de ampliar el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos,
como se estableció en el transitorio cuarto del señalado decreto.
En cuanto al argumento equívoco que esgrime en relación a la designación de los referidos magistrados
por parte del Congreso del Estado de Morelos y la consecuente incorporación en nómina, el mismo es
impreciso, ya que ni la legislación ni la jurisprudencia colocan a los magistrados al nivel de los trabajadores,
pues no están sujetos a salario y tampoco están sujetos a nómina, ya que sus emolumentos provienen del
presupuesto de egresos correspondiente.
Finalmente, por cuanto hace a la invalidez que se reclama del Decreto número 1003 emitido por el
Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual, designa a la Magistrada Numeraria a cargo de la
Visitaduría del Consejo de la Judicatura Estatal licenciada María del Carmen Verónica Cuevas López, en
sustitución del pensionado Magistrado numerario Jesús Guadalupe Dávila Hernández, para integrar sala en el
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
Es oportuno indicar el antecedente del decreto impugnado: el trece de julio de dos mil cinco, fue publicado
en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el Decreto número 729, por el que el Congreso del Estado de
Morelos, designó como magistrada Numeraria del Tribunal Superior de Justicia a María del Carmen Verónica
Cuevas López, y con fecha tres de septiembre de dos mil ocho, la magistrada antes invocada, presentó
escrito mediante el cual expone que no obstante haber sido designada magistrada de número, y por ende
contar con la facultad intrínseca de ocupar una Sala de Número y desempeñar funciones jurisdiccionales,
indebidamente se le asignó ocupar el cargo de Magistrada Visitadora, mismo que ha desempeñado desde su
nombramiento, sin oponerse, pero sí solicitando en diversas ocasiones se le asigne adscripción a una Sala del
Tribunal Superior de Justicia, en términos de lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
La Junta Política y de Gobierno, previo análisis de la iniciativa, consideró que en efecto, el Decreto número
729 fue aprobado en el sentido de nombrar Magistrado Numerario, sin que se haya establecido que debería
integrar sala dada la naturaleza de las funciones de los magistrados numerarios.
Por lo anterior, se realizó el análisis de la procedencia de la modificación al decreto que da origen al
nombramiento de la multicitada magistrada, a efecto de perfeccionarlo para que, una vez reformado, fuese
adscrita a la sala de número que se determine.
El cargo lo debe ejercer en los términos previstos por la Constitución Política del Estado de Morelos, y la
ley secundaria, es decir, debe ser adscrita a alguna de las Salas que integran el Tribunal y darle su número de
ponencia, puesto que la naturaleza jurídica del magistrado Visitador, dista de la de un Magistrado Numerario.
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Por tanto, de conformidad con el artículo 89 de la Constitución Política del Estado de Morelos, procedió su
adscripción a Sala de Número del Tribunal Superior de Justicia en apego al texto constitucional que señala
que el Tribunal Superior de Justicia del Estado se compondrá de los Magistrados Numerarios que se
requieran para la integración de las salas que lo conformen, cuando menos de tres supernumerarios y en su
caso, de los Magistrados interinos.
DECIMO OCTAVO. Mediante acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil ocho, los Ministros Mariano
Azuela Güitron y Sergio Salvador Aguirre Anguiano integrantes de la Comisión de Receso de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, ordenaron formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia
constitucional a la cual correspondió el número 88/2008, la admitieron y tuvieron por presentado al
promovente con la personalidad con que se ostentó, y se reconoció el carácter de demandados a los Poderes
Ejecutivo y Legislativo así como al Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos, por lo que ordenaron
su emplazamiento para que formularan su respectiva contestación y por razón de turno se designó al Ministro
José de Jesús Gudiño Pelayo como Instructor del procedimiento.
Por otra parte, en dicho acuerdo no se reconoció el carácter de demandado al Director del Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos, al tratarse de un órgano subordinado al Poder Ejecutivo
Estatal; finalmente, en el proveído en cita determinaron dar vista al Procurador General de la República, para
que manifestara lo que a su representación correspondiera (fojas 503-507, Tomo I).
En contra del proveído de admisión de la controversia, el Presidente de la Mesa Directiva del
Congreso, el Gobernador del Estado y el Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos interpusieron
sendos recursos de reclamación registrados con los números 35/2008-CA, 32/2008-CA y 31/2008-CA, los
cuales fueron resueltos en sesión de diez de septiembre de dos mil ocho por la Primera Sala de este Alto
Tribunal, en los que se determinó, en esencia, que el actor Presidente del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos cuenta con la legitimación procesal para interponer la presente controversia.
Por acuerdo de fecha veintiocho de agosto de dos mil ocho el Ministro Instructor José de Jesús Gudiño
Pelayo tuvo por admitida la primera ampliación de la demanda.
En diverso acuerdo de uno de octubre de dos mil ocho, el propio Ministro instructor tuvo por admitida la
segunda ampliación de demanda.
En acuerdo de veinte de octubre de dos mil ocho, la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de
García Villegas en suplencia del Ministro instructor tuvo por admitida la tercera ampliación de demanda;
en su contra, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, el Gobernador del Estado y el Secretario de
Gobierno, todos del Estado de Morelos, interpusieron sendos recursos de reclamación registrados con los
números 52/2008-CA, 55/2008-CA y 57/2008-CA, los cuales fueron resueltos por la Segunda Sala de este
Alto Tribunal en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil ocho, en los que se resolvió en esencia que el
actor se encuentra legitimado para interponer la tercer ampliación de la demanda, y que la convocatoria
reclamada en la tercera ampliación de demanda constituye un acto concreto de aplicación del artículo 50 de la
Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos (impugnado por la parte actora en la segunda ampliación
de demanda), por lo que se encuentran plenamente vinculados.
En proveído de dieciocho de noviembre de dos mil ocho el Ministro instructor admitió la cuarta y quinta
ampliaciones de la demanda; en su contra, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado y el
Gobernador del Estado de Morelos interpusieron sendos recursos de reclamación registrados con los
números 86/2008-CA y 83/2008-CA, los cuales fueron resueltos por la Segunda Sala de esta Suprema Corte
de Justicia de la Nación en sesión de catorce de enero de dos mil nueve, en los que se determinó, por un
lado, que el actor se encuentra legitimado para interponer las ampliaciones de demanda en comento y, por
otro, que los actos reclamados en tales ampliaciones tienen relación con la litis planteada en la
demanda inicial.
DECIMO NOVENO. El Procurador General de la República, mediante escrito de veintiséis de febrero de
dos mil nueve, presentó su informe con respecto a la presente controversia en la que argumentó en esencia
lo siguiente:
Sobre las causales de improcedencia hechas valer por las demandadas respecto del escrito inicial.
El Gobernador, el Congreso y el Secretario de Gobierno, todos de Morelos coincidieron en señalar que el
Presidente del Tribunal Superior de Justicia local, carece de legitimación para promover la presente
controversia constitucional.
Sobre el particular no les asiste la razón a las autoridades demandadas en cuanto refieren que el Poder
Judicial local está integrado por cuatro tribunales —Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Estatal Electoral,
Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes— por lo que a
éstos les recae la representación del Poder Judicial de manera conjunta, y no al Presidente del Tribunal
Superior de Justicia.
Es cierto que el artículo 86 de la Constitución de Morelos, señala que el Poder Judicial se deposita en los
tribunales antes mencionados, pero también lo es que tal dispositivo no establece a quién le corresponde la
representación del poder o que ella recaiga en los cuatro órganos jurisdiccionales.
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Lo anterior es así, ya que el precepto sólo indica que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en los
tribunales superior, electoral, contencioso administrativo, y en el unitario de justicia para adolescentes, por lo
que no puede considerarse que en ellos recae la representación del Poder Judicial.
Por tanto, el hecho de que el ejercicio del Poder Judicial se deposite en diversos órganos jurisdiccionales
ello no significa que deban acudir conjuntamente a promover la controversia constitucional, pues una cosa es
como se integra el Poder Judicial y otra es a quien le corresponde representarlo en los juicios o litigios en que
sea parte.
En consecuencia, al no existir en la legislación local norma que señale a quién le corresponde la
representación del Poder Judicial del estado, se presume que el presidente del Tribunal Superior de Justicia,
cuenta con la legitimación procesal activa para promover la controversia constitucional en nombre y
representación del citado poder, consecuentemente, deviene infundada la presente causal de improcedencia.
Conceptos de invalidez.
Sobre la presunta facultad exclusiva del Poder Judicial para presentar iniciativas de ley
relacionadas con la organización y funcionamiento de la administración de justicia.
El actor refiere que el Congreso local carece de facultades para iniciar el estudio y discusión de una ley,
cuando en ella se encuentre inmersa la organización y funcionamiento de la administración de justicia, pues a
su juicio es facultad exclusiva del Tribunal Superior de Justicia iniciar el proceso legislativo, en términos del
artículo 42 de la Constitución de Morelos.
En efecto, la iniciativa de ley del Decreto 824 que reformó diversas disposiciones de la Norma Suprema
estatal, no fue presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Morelos, sino por los diputados integrantes
de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional; sin embargo, de suyo no hace al acto legislativo
inconstitucional, por lo siguiente:
Del análisis de los artículos 42 de la Constitución y 18 de la Ley Orgánica del Congreso, ambas de
Morelos, se infiere que la facultad de iniciar leyes o decretos corresponde al Congreso a través de sus
integrantes, al Gobernador, al Tribunal Superior de Justicia (únicamente en asuntos relacionados con la
organización y funcionamiento de la administración de justicia, y a los ayuntamientos del Estado.
Ahora bien, el actor realiza una incorrecta interpretación del artículo 42 de la Norma Suprema local, pues
no es facultad exclusiva del Tribunal Superior de Justicia iniciar leyes en materia de organización y
funcionamiento de la administración de justicia, por el contrario, el citado órgano jurisdiccional es el que tiene
la atribución limitada a dicho ámbito.
En efecto, de la interpretación de la fracción II, del artículo 42 de la Constitución de Morelos, claramente se
infiriere que el Tribunal Superior de Justicia sólo tiene la facultad de iniciar leyes en materia de organización y
funcionamiento de la administración de justicia.
En consecuencia, el Congreso de Morelos al presentar la iniciativa del decreto que reformó diversas
disposiciones de la Ley Fundamental local, no viola principio constitucional alguno, pues tiene facultades
plenas para hacerlo.
Sobre la falta de promulgación del Gobernador del Decreto 824 que reformó diversas disposiciones
de la Constitución de Morelos.
El Poder Judicial de Morelos arguye que las fe de erratas del Decreto 824, publicadas el 23 de julio y 10
de septiembre de 2008, son inconstitucionales, pues tratan de subsanar la falta de promulgación del
Gobernador de las reformas constitucionales locales; afirma lo anterior, porque el Titular del Poder Ejecutivo
de Morelos en el momento en que se le envió la reforma no se encontraba en el país.
Es importante destacar que de manera general el proceso legislativo está compuesto por diversas etapas,
a saber: iniciativa de ley, discusión o deliberación, aprobación, sanción, promulgación, publicación e inicio
de vigencia.
Los actos que integran el proceso legislativo constituyen una unidad indisoluble, por lo que no pueden
quedar subsistentes o insubsistentes de manera aislada, debido a que son esos actos instrumentales los que
crean cuerpos normativos.
De acuerdo con la Constitución de Morelos, el Poder Ejecutivo participa en el proceso legislativo, no sólo
para presentar iniciativas de ley, sino también cuenta con la facultad indelegable para promulgar y hacer
cumplir las leyes o decretos del Congreso del Estado.
La participación legislativa del Gobernador de Morelos, no se puede considerar como un requisito
administrativo para dar a conocer a los gobernados y a los demás entes de gobierno, las determinaciones del
Congreso, sino una intervención necesaria para validar y sancionar las leyes aprobadas, previo a la
publicación, esto es, para que pueda tener el carácter obligatorio una norma o decreto, es necesario per se,
que sea promulgada y publicada, con independencia de que se haya ejercido el derecho de veto.
Por otro lado, el Mandato Supremo morelense, autoriza ausentarse al Gobernador hasta por sesenta días,
ausencias que podrán serán cubiertas por el Secretario de Gobierno.
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Sin embargo, dicha atribución sólo es para no dejar acéfalo el gobierno estatal, sin que se autorice a dicho
funcionario estatal, a realizar las funciones que tiene encomendadas el Titular del Poder Ejecutivo, entre las
que se encuentra promulgar y ordenar la publicación de las leyes y decretos del Congreso.
En el caso particular, las fe de erratas impugnadas, no pueden subsanar una irregularidad cometida en el
proceso legislativo que culminó con el Decreto 824 —falta de promulgación del Gobernador de la entidad—,
pues, ésta es una certificación que hace el responsable de un órgano oficial de difusión en el sentido de que
una publicación, contiene errores que la hacen diferente del original que debe publicarse.
Por lo anterior, devienen inconstitucionales las fe de erratas que trataron de subsanar la falta de
promulgación del Decreto 824, por virtud del cual, se reformaron diversas disposiciones de la Constitución
de Morelos y como consecuencia de ello, procede declarar la invalidez del citado decreto, por existir un vicio
en su creación.
Sobre la designación de los consejeros representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo ante
del Consejo de la Judicatura estatal.
En el presente caso, no le asiste la razón al actor, en cuanto afirma que se viola el principio de división de
poderes a nivel local, pues se incide en el nombramiento de los miembros del Consejo de la Judicatura, que a
su entender, es facultad exclusiva del Poder Judicial.
No existe intromisión por parte del Congreso local al establecer que el Consejo de la Judicatura local
deberá ser integrado, entre otros, por un consejero nombrado por el Poder Legislativo y uno designado por el
Poder Ejecutivo, pues la Legislatura local no se inmiscuye o interfiere en una cuestión propia del Poder
Judicial, pues en términos de las propias normas constitucionales a nivel local, se infiere que existe una
colaboración entre los tres poderes estatales en la designación de los consejeros, esto es, dicha atribución no
la tiene de manera exclusiva el Poder Judicial.
De igual manera, en el sistema de nombramiento de los consejeros de la Judicatura estatal no existe
dependencia entre los poderes involucrados, pues cada uno de ellos puede designar al o a los consejeros, es
decir, la designación se realiza de manera autónoma.
Por otro lado, los principios de independencia y autonomía de los tribunales de justicia implican una
garantía constitucional a favor de los ciudadanos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a
las autoridades de la materia emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la
normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o
insinuaciones, provenientes ya sea de superiores jerárquicos, de otros poderes del estado o, incluso, de
personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural.
A partir de una revisión de las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos materia de la presente contienda constitucional, no se advierte que pueda haber una influencia por
parte del Poder Legislativo hacia a los miembros del Consejo de la Judicatura de la entidad, ni que como
consecuencia de la designación de los consejeros se comprometa la autonomía en el funcionamiento del
propio Poder Judicial ni la independencia, imparcialidad o legalidad de las resoluciones que aquél adopte.
Tampoco se viola el marco constitucional, cuando el actor manifiesta que las normas constitucionales
estatales, no aclaran con cargo a qué presupuesto correrán los gastos salariales de los consejeros
designados por los poderes Legislativo y Ejecutivo, pues es obvio que ya forman parte del Consejo de la
Judicatura y del propio Poder Judicial en términos de la legislación local, por ende, será éste quien asuma
la responsabilidad presupuestaria antes citada.
De la misma manera, no existe violación constitucional en el sentido de que el órgano político del
Congreso será quien designe al consejero del Poder Judicial, pues la autoridad legislativa se encuentra
plenamente facultada para organizarse internamente; además de que en términos de las normas que rigen el
actuar del Congreso, señalan que todas las determinaciones deben someterse invariablemente a la decisión
del Pleno de la Legislatura.
Respecto del quinto párrafo del artículo 92 de la Constitución Local que señala “Los representantes del
Poder Ejecutivo y Legislativo podrán ser removidos libremente y en cualquier momento, por quien los designó,
en términos de lo establecido en el Título Séptimo de la presente Constitución”, resulta inconstitucional, pues
como se apuntó, una vez que son nombrados los consejeros forman parte del Consejo de la Judicatura y del
propio Poder Judicial, con todos los derechos y obligaciones del cargo, con independencia del origen de
su designación.
En efecto, una vez que se agotó el sistema de la designación, los consejeros deben ejercer sus funciones
con estricto apego a los lineamientos legales, en virtud de que no le entregan cuentas al poder que los
designó, pues se desvirtuaría la función administrativa-jurisdiccional del Consejo de la Judicatura, el cual tiene
en todo momento la facultad, previo los trámites de ley, de remover libremente a sus integrantes, sin que por
imperio de ley, se establezca que serán los poderes Legislativo y Ejecutivo, quienes en todo momento puedan
destituir a los funcionarios jurisdiccionales.
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Lo anterior, se traduce en una franca intromisión en las funciones del Consejo de la Judicatura y del
mismo Poder Judicial, pues, se insiste, gozan de autonomía e independencia en sus funciones, entre las que
se encuentra la de remover, si lo amerita, a los consejeros, por tanto, procede declarar la inconstitucionalidad
del artículo 92, párrafo sexto, de la Constitución de Morelos, modificado mediante el Decreto 824.
Sobre la aplicación retroactiva del Decreto 824 perjudicando con ello la integración del Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.
El Poder Judicial de Morelos arguye que se viola el principio de irretroactividad de la ley, en perjuicio de
los actuales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, pues algunos adquirieron la inamovilidad por haber
sido designados por segunda ocasión al amparo de la ley anterior; regla que debe ser aplicada para los
magistrados que se encuentran en su primer periodo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido diversos criterios respecto de las garantías
consagradas en la fracción III del artículo 116 constitucional, de tales precedentes se pueden enunciar
diversos principios que deben observar los poderes legislativos y ejecutivos estatales para salvaguardar la
autonomía e independencia de los tribunales de justicia de los estados, entre los que destaca la seguridad en
el cargo de los magistrados, el cual se obtiene cuando los funcionarios jurisdiccionales hayan observado en el
ejercicio de sus funciones, los principios de honorabilidad, eficacia y eficiencia, así como a la carrera judicial,
relativa al ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los poderes judiciales de los estados.
Ese principio de seguridad en el cargo no tiene como objetivo fundamental la protección del funcionario
judicial, sino salvaguardar la garantía social de que se cuente con un cuerpo de magistrados y jueces que por
reunir con excelencia los atributos que la Constitución exige, hagan efectiva, cotidianamente, la garantía de
justicia pronta, completa, imparcial y gratuita que consagra el artículo 17 de la Constitución Federal, este
criterio podría propiciar, en principio, que funcionarios sin la excelencia y sin la diligencia necesarias pudieran
ser beneficiados con su aplicación, pero ello no sería consecuencia del criterio, sino de un inadecuado
sistema de evaluación sobre su desempeño, asimismo se exige un seguimiento constante de los funcionarios
judiciales, a fin de que cuando cumplan con el término para el que fueron designados por primera vez, se
pueda dictaminar, de manera fundada y motivada, si debe reelegírseles, de modo tal que si se tiene ese
cuidado no se llegará a producir la reelección de una persona que no la merezca, y ello se podrá fundar y
motivar suficientemente.
Del análisis de los artículos 86 y 89 de la Constitución de Morelos se infiere que no se viola la garantía de
permanencia judicial y, por ende, no existe contravención alguna al artículo 116, fracción III, del
Mandato Supremo.
Lo anterior es así, ya que se establece un periodo razonable para el ejercicio (seis años), y se da
la posibilidad de ser ratificados en su encargo por otros ocho años, lo cual garantiza en todo momento la
estabilidad de los juzgadores en sus cargos, pues cuentan con la certeza de cuanto dura su periodo y que
tienen la oportunidad de que sean ratificados para otro.
También se establece que al término del periodo de catorce años —se incluyen la primera y segunda
designación—, los magistrados tendrán derecho a un haber de retiro el cual se establece en la
norma secundaria.
Se establece con precisión el procedimiento de evaluación del desempeño de los magistrados, para abrir
la posibilidad de que sean ratificados, iniciando con el dictamen técnico que emite el Consejo de la Judicatura,
el cual se envía para su evaluación al Congreso, en donde junto con la evaluación de los aspirantes, designa
de manera libre y soberana quien o quienes han de fungir como magistrados
Por último se señala que el retiro forzoso de los magistrados se producirá cuando cumplan sesenta y cinco
años de edad o sobrevenga una incapacidad física o mental que imposibilite el desempeño del cargo de
manera voluntaria.
En conclusión, el Constituyente morelense al momento de emitir el Decreto 824, por el que se reformaron
diversas disposiciones de la Constitución estatal, observó los parámetros que esa Suprema Corte de Justicia
de la Nación ha emitido respecto de la independencia y autonomía de los poderes judiciales, en particular
sobre la estabilidad de los magistrados y, por ende, no se viola el artículo 116, fracción III, de la Ley Suprema
de la Nación.
Por otro lado, el actor manifiesta que los artículos transitorios del referido decreto, violan el principio de
irretroactividad de la ley, en perjuicio de los integrantes del Consejo de la Judicatura y de los magistrados
del Tribunal Superior de Justicia y, como consecuencia de ello, los principios de autonomía e independencia
judiciales.
Al respecto, para que una ley sea retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado y que lesione
derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, y esta última circunstancia es esencial, lo que se
traduce en que la ley es retroactiva cuando vuelve al pasado, para cambiar, modificar o suprimir los derechos
individuales adquiridos. Al celebrarse un contrato, se crea una situación jurídica concreta, que no puede
destruirse por la nueva ley, si no es incurriendo en el vicio de retroactividad. Si una obligación ha nacido bajo
el imperio de la ley antigua, subsistirá con los caracteres y las consecuencias que la misma ley le atribuye.
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Ahora bien, en primer término es menester analizar el artículo quinto transitorio que se relaciona con los
miembros del Consejo de la Judicatura, el cual establece que los actuales integrantes del citado órgano
administrativo jurisdiccional, continuarán en el cargo hasta completar un periodo de seis años contados a
partir de su primera designación.
Tal disposición es inconstitucional, habida cuenta que tres consejeros fueron electos para un segundo
periodo de funciones, al amparo de la legislación anterior, lo que se traduce que adquirieron el derecho de
ejercer la segunda gestión hasta los años que corresponda. El artículo quinto transitorio no puede coartar el
derecho que adquirieron, es decir, deben terminar el segundo periodo de cinco años, esto es, en 2011 y 2013,
por lo que debe declararse la inconstitucionalidad de la citada norma de tránsito.
Por lo que hace al artículo sexto transitorio en el mismo orden de ideas, resulta inconstitucional, ya que se
aplica de manera retroactiva, en perjuicio de los funcionarios jurisdiccionales y del propio Tribunal Superior
de Justicia.
Ello es así, pues al establecer que los magistrados que hayan sido designados para un nuevo período,
continuarán en su cargo hasta completar ocho años, contados a partir de la fecha en que fueron designados
por segunda vez, se viola el principio de estabilidad en la función jurisdiccional, pues una vez que fueron
designados para el segundo periodo, obtienen la inamovilidad judicial, pues sólo podrán retirarse del encargo
con base en la parte final del artículo 89 de la Constitución de Morelos, vigente al momento de la designación
y ratificación de los magistrados —responsabilidades de los servidores públicos—.
Por último, también resulta inconstitucional el artículo séptimo transitorio, que establece que por esta única
ocasión los magistrados que hayan cumplido más de catorce años en el cargo, permanecerán en funciones
hasta cumplir quince años, contados a partir de la fecha de su primera designación y se les aplicará el retiro
forzoso, pues los funcionarios jurisdiccionales cuentan con las mismas garantías, en particular con el mismo
derecho a ejercer su periodo de gestión en términos del artículo 89 de la Norma Suprema estatal, esto es,
durarán en su cargo seis años y cuando fueren designados por un segundo periodo de ocho años, lo que trae
consigo que durarán 14 años.
Sobre la pérdida del derecho a la jubilación y el establecimiento de un haber de retiro.
En el presente apartado el Poder Judicial de Morelos alega que el artículo octavo transitorio es
inconstitucional, ya que a su juicio, establece que los magistrados deben decidir sobre un haber de retiro
o jubilación.
El artículo 116 constitucional, establece la seguridad económica, referida a que los magistrados y jueces
tienen el derecho a percibir una remuneración adecuada e irrenunciable, que no podrá ser modificada durante
el tiempo que dure su encargo.
Por su parte, los artículos 89 y octavo transitorio de la Constitución de Morelos, que se consideran
violados establecen que la Ley preverá los casos en que los magistrados tendrán derecho a un haber por
retiro en forma proporcional al tiempo en que ejercieron sus funciones en los términos de ley.
Asimismo, señalan que la ley en la materia, preverá la forma y proporción en que se otorgará el haber por
retiro y la existencia de un mecanismo para generar los recursos para el pago del mismo a partir
del presupuesto que se destine anualmente al Poder Judicial.
También disponen que aquellos magistrados que tengan antecedentes como trabajadores al servicio del
estado o municipios, con antigüedad de quince años o más, tendrán derecho a que se les otorgue, al término
de su período, el haber de retiro o una pensión.
Ahora bien, el actor refiere que los anteriores dispositivos legales terminan con el derecho a la jubilación
de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, pues se les obliga que al término de sus funciones
decidan sobre pensión por jubilación o por un haber de retiro.
Al respecto, los artículos 116 y 123 constitucionales establecen, que la seguridad social se debe organizar
considerando bases mínimas, tales como cubrir accidentes y enfermedades, la vejez, y la jubilación,
entre otras.
Esto es, del dispositivo constitucional podemos colegir que para el caso de los Poderes de la Unión, del
Distrito Federal y de los Estados, el sistema de seguridad social debe garantizar y cubrir, como mínimo, entre
otras cosas, una jubilación a favor del trabajador.
Con independencia de que los magistrados se consideren o no trabajadores al servicio del estado y, son
susceptibles de recibir una pensión por jubilación o un haber de retiro al momento en que termina su periodo
de encargo o deciden separarse del encargo, pero en ningún momento pueden hacerse acreedores
de ambas.
En efecto, el sistema jurídico mexicano establece, con independencia del régimen jubilatario al que
pertenezcan los funcionarios públicos, que pueden obtener un pensión y/o haber de retiro por los años
trabajados y bajo las condiciones labores en el ejercicio del cargo.
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Por tanto, si las normas impugnadas establecen que los magistrados al termino de su encargo pueden
obtener un haber de retiro, no son inconstitucionales, pues se encuentran acorde a los postulados
constitucionales, consecuentemente, procede declarar la constitucionalidad de los artículos 89 y octavo
transitorio de la Constitución de Morelos.
Sobre los decretos que otorgan diversas pensiones jubilatorias por retiro voluntario de algunos
magistrados.
El Decreto 938 tiene por objeto que por esta única ocasión, establecer el retiro voluntario para los
magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, por lo que podrán optar por una pensión
por ese hecho.
No puede considerarse al decreto por el que se establece la pensión por retiro voluntario de los
magistrados, como una disposición que tenga como destino de manera exclusiva a un grupo de personas
determinadas, como lo afirma del actor, pues, va dirigido a los integrantes del Tribunal Superior de Justicia sin
referirse a alguien en particular.
Tampoco, resultado válido el argumento, respecto de que la pensión por retiro voluntario no se encuentra
regulada en las normas estatales, sin embargo, de suyo no lo hace inconstitucional, ya que el propósito del
decreto es reconocer la trayectoria de los magistrados que integran el Poder Judicial del Estado de Morelos,
por lo que el Congreso del Estado ha considerado implementar un mecanismo que permita el reconocimiento
de la dedicación que han demostrado a lo largo de sus respectivas carreras.
Además, no existe precepto constitucional que le prohíba a las entidades federativas a través de sus
legislaturas el establecimiento de ese tipo de beneficios para los funcionarios jurisdiccionales, asimismo, como
bien se puntualizó en el concepto de invalidez anterior, los magistrados no son trabajadores, por lo que no
pueden tener derecho a las prerrogativas que tienen éstos en materia de jubilación.
Por último, tampoco resulta fundado lo argüido por el actor, en el sentido de que el Decreto 938 impone
una carga presupuestal al Poder Judicial, pues, el artículo cuarto transitorio autoriza al Ejecutivo del Estado de
Morelos a realizar las transferencias necesarias, a efecto de ampliar el presupuesto del Tribunal Superior
de Justicia, para que éste haga el pago de las pensiones por retiro voluntario, materia del Decreto.
En consecuencia, procede declarar la constitucionalidad del Decreto 938 por el que se establece la
pensión por retiro voluntario de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
Sobre las convocatorias y el proceso de selección de diversos magistrados.
El actor manifiesta que el procedimiento de selección que inició el Congreso para elegir a diversos
magistrados es inconstitucional.
En principio es necesario analizar el artículo 89 de la Constitución de Morelos, que indica el procedimiento
a seguir para la designación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia:
•
Los magistrados serán designados por el Pleno del Congreso del Estado y sólo en el caso de los
magistrados interinos, podrá designar también la Diputación Permanente, en ambos casos a
propuesta del órgano político del Congreso, el cual emitirá la convocatoria pública para designar a los
magistrados, conforme a lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado.
•
Los Magistrados durarán en su cargo seis años, contados a partir de la fecha en que rindan la
protesta constitucional, podrán ser designados para un periodo más y si lo fueren, continuarán en
esa función únicamente ocho años más, y sólo podrán ser privados del cargo en los términos que
establezcan la Constitución y las leyes en materia de responsabilidad de los servidores públicos.
•
La designación para un período más sólo procederá, de los resultados que arroje la evaluación del
desempeño que realice el Poder Legislativo a través del órgano político del Congreso, mediante los
mecanismos, criterios, procedimientos, e indicadores de gestión, que para dicha evaluación
establezcan la Constitución y las leyes en la materia.
•
La función y evaluación de los magistrados del Poder Judicial se regirá por los principios de
excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honestidad, independencia, transparencia y
rendición de cuentas.
•
Ninguna persona que haya sido nombrada magistrado y haya procedido su designación para un
nuevo período en términos de esta constitución, podrá volver a ocupar el cargo. En ningún caso y por
ningún motivo, los magistrados que hubieran ejercido el cargo con el carácter de titular, provisional o
interino, podrán rebasar catorce años en el cargo.
•
Al término de los catorce años, los magistrados numerarios tendrán derecho a un haber por retiro,
conforme lo establezca la ley en la materia. Para el caso de los magistrados supernumerarios, al
término de su período se les otorgará de manera proporcional dicho derecho en los términos que
establezca la Ley.
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•
El Consejo de la Judicatura elaborará un dictamen técnico en el que analizará y emitirá opinión sobre
la actuación y desempeño de los magistrados que concluyan su período.
•
Los dictámenes técnicos y los expedientes de los magistrados serán enviados al órgano político del
Congreso del Estado para su estudio y evaluación, por lo menos noventa días hábiles antes de que
concluya el período para el que fueron nombrados.
•
El dictamen técnico será un elemento más entre todos los que establezca el órgano político del
Congreso, para la evaluación del magistrado que concluye sus funciones.
•
La omisión en remitir los documentos en cita dará lugar a responsabilidad oficial.
•
El procedimiento para la evaluación y en su caso la designación para un período más de los
magistrados del Tribunal Superior de Justicia por el Congreso, junto con la evaluación de
los aspirantes que de acuerdo al procedimiento y convocatoria pública que emita el órgano político
del Congreso, hayan reunido los requisitos que se señalen, se realizará conforme lo establezcan la
Constitución y las leyes en la materia.
•
El Congreso del Estado conforme a sus facultades, decide libre y soberanamente sobre la
designación de los magistrados, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados
integrantes de la Legislatura. Si el Congreso resuelve que no procede la designación para un nuevo
período, el magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que
fue nombrado.
•
El retiro forzoso de los magistrados se producirá al cumplir sesenta y cinco años de edad o por
sobrevenir incapacidad física o mental que imposibilite el desempeño del cargo o de manera
voluntaria. La Ley preverá los casos en que tendrán derecho a un haber por retiro en forma
proporcional al tiempo en que ejercieron sus funciones en los términos de ley.
•
Asimismo, la Ley en la materia, preverá la forma y proporción en que se otorgará el haber por retiro y
la existencia de un mecanismo para generar los recursos para el pago del mismo a partir del
presupuesto que se destine anualmente al Poder Judicial, evitando que su pago repercuta como un
gasto excesivo a cargo del Presupuesto de dicho Poder.
Del procedimiento antes analizado que regula la Norma Suprema estatal, se puede afirmar que cumple
con los parámetros exigidos por ese Máximo Tribunal anteriormente citados.
Ahora bien, los procedimientos de selección de dos magistrados se han llevado de la siguiente manera:
•
El 23 de agosto de 2008 se emitió la convocatoria para participar en el proceso de selección de un
Magistrado Numerario y un Magistrado Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia.
•
De la anterior convocatoria se admitieron 25 aspirantes.
•
En un segundo filtro de revisión se redujo a doce los aspirantes a magistrado.
•
El 29 de septiembre de 2008 se llevó a cabo la tercera etapa del proceso, en donde se desahogarían
las comparecencias de los aspirantes ante la Junta Política y de Gobierno de Congreso de Morelos.
•
El 6 de octubre de 2008 se le envió al Consejo de la Judicatura un oficio signado por la Secretaria
Técnica de la Junta Política y de Gobierno de la Legislatura local, mediante el cual le solicitó
información respecto de que si alguno de los participantes en la convocatoria aludida había sido
suspendido o destituido del cargo durante su función judicial.
Por ello, los procedimientos de designación que hasta antes del otorgamiento de la suspensión en la
presente controversia constitucional se han llevado conforme a los lineamientos que establece la Constitución
de Morelos, por ello, debe declararse su constitucionalidad.
Por último, por lo que hace al decreto 1003, resultan infundados los argumentos del actor, por lo siguiente:
Respecto al primer argumento del actor, en donde refiere que sin convocatoria alguna ni procedimiento
previo, el Congreso de Morelos designó a la Magistrada Numeraria a cargo de la Visitaduría del Consejo de la
Judicatura, es menester afirmar que no le asiste la razón, ya que mediante sesión celebrada el 5 de julio
de 2005, el Pleno del Congreso del Estado, mediante votación por cédula la eligió para ocupar el cargo de
Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por lo tanto no era necesario incoar ningún
procedimiento de selección de magistrado que establece la Norma Suprema local.
El objeto del decreto tuvo su origen el 3 de septiembre de 2008, en donde la Licenciada María del Carmen
Verónica Cuevas López, presentó escrito, mediante el cual expone que no obstante haber sido designada
magistrada de número, y por ende contar con la facultad intrínseca de ocupar una Sala de Número y
desempeñar funciones jurisdiccionales, indebidamente se le asignó ocupar el cargo de Magistrada Visitadora,
mismo que ha desempeñado desde su nombramiento, sin oponerse, pero sí solicitando en diversas ocasiones
se le asigne adscripción a una Sala del Tribunal Superior de Justicia, en términos de lo que establece la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
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En este orden de ideas, la Junta Política y de Gobierno, previo análisis de la iniciativa, considera que en
efecto, el decreto fue aprobado en el sentido de nombrar Magistrado Numerario, sin que se haya establecido
que debería integrar sala dada la naturaleza de las funciones de los Magistrados Numerarios.
Por último, tampoco se invade la esfera del Tribunal Superior de Justicia para designar la Sala de
adscripción de la referida funcionaria jurisdiccional, ya que en el Decreto en estudio solo se indica que
ocupará una sala, sin determinar cual de ellas, por lo que se le hizo del conocimiento del tribunal y del
Consejo de la Judicatura del Estado el citado acto para los efectos correspondientes
Por lo anterior procede declarar la constitucionalidad del Decreto 1003.
VIGESIMO. Agotado en sus términos el trámite respectivo, con fecha veintiséis de febrero de dos mil
nueve, tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II
del Artículo 105 constitucional, en la que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 34 del propio
ordenamiento, se hizo relación de las constancias de autos, se tuvieron por exhibidas las pruebas ofrecidas
por las partes, por presentados los alegatos y se puso el expediente en estado de resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer
del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción I, inciso h), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, en virtud de que se plantea un conflicto entre el Poder Judicial del Estado de Morelos y los
Poderes Ejecutivo y Legislativo de la propia entidad, esto es, entre dos Poderes de un mismo Estado sobre la
constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
SEGUNDO. En primer lugar debe examinarse si la demanda y sus ampliaciones se presentaron
oportunamente por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente.
1) Con fundamento en el artículo 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
1
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , el cómputo del plazo de treinta días
para promover la demanda de controversia constitucional debe hacerse a partir del día siguiente a la fecha de
publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que de lugar a
la controversia.
En este orden considerando que el actor impugnó el Decreto Legislativo número 824, mediante el cual se
modificaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, se debe tomar como
fecha para el inicio del cómputo del plazo para presentar la demanda, su fecha de publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
En tal virtud, toda vez que el Decreto impugnado fue publicado en el Periódico Oficial de la entidad el
dieciséis de julio de dos mil ocho, el plazo de treinta días, previsto en la fracción II del artículo 21 de la
Ley Reglamentaria de la materia, transcurrió del viernes uno de agosto al jueves once de septiembre de dos
mil ocho.
Lo anterior toda vez que de acuerdo con el artículo 3o., fracción II de la ley de la materia, se deben
computar sólo los días hábiles, en consecuencia, deben descontarse del plazo para la promoción de la
demanda, el lapso comprendido entre los días diecisiete al treinta y uno de julio de dos mil ocho, ya que
forman parte del primer periodo de receso de este Alto Tribunal en términos del artículo 3o. de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo, deben excluirse del cómputo los sábados y domingos
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de la materia, en relación con el
diverso 163 de la Ley Orgánica antes referida.
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ARTICULO 21.- El plazo para la interposición de la demanda será:
(…) II.- Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al
en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.
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Por tanto, si la demanda de controversia constitucional se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de julio de dos mil ocho, su
presentación resulta oportuna.
2) Respecto de las ampliaciones de demanda, debe puntualizarse lo siguiente:
El artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105, Constitucional señala que el actor podrá ampliar
su demanda en los siguientes plazos:
¾
Dentro de los quince días siguientes al de la contestación de la demanda si en ésta apareciere un
hecho nuevo, o
¾
Hasta antes de la fecha del cierre de la instrucción si apareciere un hecho superveniente, supuesto
en que la ampliación se deberá promover dentro de los plazos que rigen la presentación de la
demanda inicial.
Al respecto, ese Supremo Tribunal ha establecido, en la tesis P./J.139/2000, visible en la página 994 del
tomo XII, correspondiente al mes de diciembre de 2000 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Epoca, el siguiente criterio jurisprudencial:
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. HECHO NUEVO Y HECHO SUPERVENIENTE
PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LA AMPLIACION DE LA DEMANDA. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, la ampliación de la
demanda de controversia constitucional constituye un derecho procesal, del cual la
parte actora puede hacer uso cuando se actualice cualquiera de las siguientes dos
hipótesis, a saber: la primera, dentro del plazo de quince días siguientes a la
presentación de la contestación de la demanda, si en ésta apareciere un hecho
nuevo; y, la segunda, hasta antes de la fecha del cierre de la instrucción si apareciere
un hecho superveniente. Ahora bien, para determinar la oportunidad en que debe
hacerse valer la referida ampliación, debe tomarse en consideración la distinción
entre el hecho nuevo y el superveniente, pues mientras el primero es aquél respecto
del cual la parte actora tiene conocimiento de su existencia con motivo de la
contestación de la demanda, con independencia del momento en que nace, el hecho
superveniente es aquél que se genera o acontece con posterioridad a la presentación
de la demanda de controversia constitucional, pero antes del cierre de instrucción. De
ahí que tratándose de hechos nuevos deba determinarse cuándo tuvo conocimiento
de ellos la parte actora, en tanto que si se trata de hechos supervenientes deba
definirse cuándo tuvieron lugar.”
En el caso, el promovente señala como hecho superveniente motivo de la primera ampliación de la
demanda lo siguiente:
a) La fe de erratas publicada en el periódico oficial del Estado de Morelos el veintitrés de julio de dos
mil ocho.
b) El Decreto ochocientos ochenta y nueve emitido por la Quincuagésima Legislatura del Estado de
Morelos, por el que se reforma y adiciona la fracción II del artículo 50 de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado de Morelos, publicada en el periódico oficial del Estado el veintitrés de julio de dos mil ocho.
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Por tanto, si la publicación de esos actos se realizó el veintitrés de julio de dos mil ocho, que coincide con
el día en que se presentó el escrito inicial de demanda, resulta que el término de treinta días para interponer la
ampliación transcurrió del uno de agosto al once de septiembre de dos mil ocho, descontándose del cómputo
del veinticuatro al treinta y uno de julio del mismo año por formar parte del primer periodo de receso de este
Alto Tribunal en términos del artículo 3o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo,
deben excluirse del cómputo los sábados y domingos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la
Ley Reglamentaria de la materia, en relación con el diverso 163 de la Ley Orgánica antes referida.
Luego, si el escrito de la primer ampliación de la demanda se presentó en la Oficina de Certificación
Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticinco de agosto de dos mil
ocho, se deduce que está en tiempo, es decir dentro del plazo de treinta días que prevé el artículo 21, fracción
II de la Ley Reglamentaria de la materia.
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Respecto a la segunda ampliación de demanda de controversia constitucional, debe puntualizarse que
la parte actora demandó la invalidez de:
•
La fe de erratas publicada en la página número seis del periódico oficial del Estado de fecha diez de
septiembre de dos mil ocho.
Por tanto, para efectos del cómputo debe considerarse la fecha de publicación de la fe de erratas, esto es
el diez de septiembre de dos mil ocho, de donde el plazo para promover la segunda ampliación comenzó a
correr el once del mismo mes y año y feneció el veinticuatro de octubre de dos mil ocho.
En el anterior plazo no se computan los días trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de
septiembre y cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve de octubre de dos mil ocho por ser sábados y
domingos, así como el quince y dieciséis de septiembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y por Acuerdo de este Tribunal Pleno de fecha diecinueve
de agosto de dos mil ocho.
De tal modo que si el escrito de segunda ampliación se recibió el día veinticinco de septiembre de dos
mil ocho (foja 2462 vuelta, Tomo III) en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto
Tribunal, se deduce que está en tiempo, es decir, dentro del plazo de treinta días que prevé el artículo 21,
fracción II de la Ley Reglamentaria de la materia.
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En lo que se refiere a la tercera ampliación de demanda de controversia constitucional, la parte actora
impugna lo siguiente:
a)
El proceso de selección de un Magistrado Numerario y un Magistrado Supernumerario, que tuvo
origen en la convocatoria emitida por la Legislatura del Estado, con fecha veintisiete de agosto de
dos mil ocho (no veintiséis como lo indica el promovente), por vía de la página de internet del referido
Congreso; y
b)
El requerimiento de seis de octubre de dos mil ocho dirigido a través de su Secretaria Técnica, a la
Presidencia del Consejo de la Judicatura Estatal, para que informe si alguno de los participantes en
la convocatoria aludida, ha sido suspendido o destituido del cargo durante su función judicial.
El actor refiere que tuvo conocimiento del procedimiento de selección de dos Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia señalado en el inciso a), el nueve de septiembre de dos mil ocho, foja 2895, Tomo III (sin
que exista prueba en contrario), por lo que el término para promover la tercera ampliación de la demanda
contra ese acto inició el diez del mismo mes y año y feneció el veintitrés de octubre de dos mil ocho;
excluyéndose los días trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de septiembre y cuatro, cinco,
once, doce, dieciocho y diecinueve de octubre de dos mil ocho por ser sábados y domingos así como el
quince y dieciséis de septiembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación y por Acuerdo de este Tribunal Pleno de fecha diecinueve de agosto de dos
mil ocho.
De ahí que si el escrito de la tercera ampliación lo presentó el dieciséis de octubre como se advierte a
fojas 3496 vuelta, Tomo III, se concluye que la misma se presentó en tiempo.
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Respecto del requerimiento señalado en el inciso b), el actor refiere que tuvo conocimiento de este el
mismo día de su emisión, esto es, el seis de octubre de dos mil ocho (foja 2896, Tomo III), por lo tanto el
término para promover la tercera ampliación por lo que a este acto se refiere inició el siete de octubre y
feneció el veintiuno de noviembre de dos mil ocho; excluyéndose los días once, doce, dieciocho, diecinueve,
veinticinco y veintiséis de octubre y, uno, dos, ocho, nueve, quince y dieciséis de noviembre de dos mil ocho
por ser sábados y domingos así como el diecisiete y veinte de noviembre del mismo año por ser inhábiles.
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En lo que se refiere a la cuarta ampliación de demanda de controversia constitucional, la parte actora
impugna lo siguiente:
a)
El Decreto 938, publicado el quince de octubre de dos mil ocho, por el que se establece la pensión
por retiro voluntario de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Morelos.
b)
Los Decretos 994, 997, 998, 999 y 1000, publicados el doce de noviembre de dos mil ocho, por virtud
de los cuales se otorgaron sendas pensiones, por retiro voluntario, de cuatro magistrados numerarios
y uno supernumerario.
c)
El Decreto 1003, publicado el doce de noviembre de dos mil ocho, en el que se determinó que la
Magistrada María del Carmen Verónica Cuevas López, quien había venido desempeñando el cargo
de Magistrada Visitadora del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, integre una Sala de
dicho Tribunal, una vez que inicie su vigencia del Decreto 997 antes mencionado, que concedió
pensión vitalicia por retiro voluntario al Magistrado numerario Jesús Guadalupe Dávila Hernández.
Con relación al decreto identificado con el inciso a), se toma en cuenta la fecha de publicación ocurrida el
quince de octubre, por lo que el término para presentar la demanda inició el dieciséis del mismo mes, y
feneció el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, excluyéndose del plazo los días dieciocho, diecinueve,
veinticinco y veintiséis de octubre, uno, dos, ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de noviembre
de dos mil ocho por ser sábados y domingos, así como diecisiete y veinte de noviembre por ser inhábiles.
Por tanto, si el escrito de la cuarta ampliación se presentó en este Alto Tribunal el dieciocho de noviembre
se concluye que se presentó en tiempo.
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Por otro lado los decretos señalados en los incisos b) y c) fueron publicados el doce de noviembre de dos
mil ocho, por lo que el término para presentar la ampliación inició el trece de noviembre de dos mil ocho y
feneció el quince de enero de dos mil nueve, excluyéndose los días quince, dieciséis, veintidós, veintitrés,
veintinueve y treinta de noviembre, seis, siete, trece y catorce de diciembre de dos mil ocho, tres, cuatro, diez
y once de enero de dos mil nueve por ser sábados y domingos, diecisiete y veinte de noviembre de dos mil
ocho y uno de enero de dos mil nueve por ser inhábiles, así como del dieciséis al treinta y uno de diciembre
de dos mil ocho por corresponder al segundo periodo de receso de esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
Por lo tanto, si el escrito de la cuarta ampliación se presentó el propio doce de noviembre de dos mil ocho,
esto es, el día de la publicación de dichos decretos, la misma es oportuna.
En lo que se refiere a la quinta ampliación de demanda de controversia constitucional se impugnó todo
el proceso de selección de tres magistrados numerarios y un supernumerario, a partir de la convocatoria inicial
de dicho proceso, de doce de noviembre de dos mil ocho, por vía de la página de Internet del Congreso
Estatal de Morelos.
El actor tuvo conocimiento del acto impugnado el trece de noviembre de dos mil ocho, con base a lo
siguiente, “…BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD se manifiesta que se tuvo conocimiento de la
Convocatoria emitida por la Quinquagésima Legislatura del Estado de Morelos, a través de la Junta Política y
de Gobierno del Congreso Estatal, para participar en el proceso de selección de tres Magistrados Numerarios
y un Magistrado Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, el día trece de
noviembre de dos mil ocho, fecha en la que se ingresó a la página de internet de la referida legislatura”, sin
que exista prueba en contrario (fojas 3455-3456, Tomo III).
Por lo anterior, el plazo para promover la quinta ampliación transcurrió del catorce de noviembre de dos
mil ocho al quince de enero de dos mil nueve, excluyéndose los días quince, dieciséis, veintidós, veintitrés,
veintinueve y treinta de noviembre, seis, siete, trece y catorce de diciembre de dos mil ocho, tres, cuatro, diez
y once de enero de dos mil nueve por ser sábados y domingos, diecisiete y veinte de noviembre de dos mil
ocho y uno de enero de dos mil nueve por ser inhábiles, así como del dieciséis al treinta y uno de diciembre
de dos mil ocho por corresponder al segundo periodo de receso de esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
Por lo tanto, si el escrito de la quinta ampliación se presentó el dieciocho de noviembre de dos mil ocho, la
misma es oportuna.
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TERCERO. A continuación, por tratarse de una cuestión de estudio preferente, y atento a los diversos
argumentos planteados en ese rubro por la parte demandada en sus contestaciones de demanda, se
estudiará la legitimación de quien ejercita la acción de controversia constitucional.
Respecto a la forma como las partes comparecerán a juicio, el primer párrafo del artículo 11 de la Ley
Reglamentaria establece lo siguiente:
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán
comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas
que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que
quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad
para hacerlo, salvo prueba en contrario.”
Como se advierte, se prevén dos medios para tener por reconocida la representación de quienes
promueven a nombre de las partes:
a) El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado, podrán comparecer a juicio por conducto de
los funcionarios que, en términos de las leyes que los rigen, cuenten con facultades para representarlos.
b) En todo caso, existe la presunción de que quien comparezca a juicio cuenta con la capacidad y
representación legal para hacerlo, salvo prueba en contrario.
Así, la Ley Reglamentaria prevé que el actor debe comparecer a juicio por conducto de quien esté
facultado para representarlo y, además, establece la presunción de que quien comparece goza de tal
representación legal, salvo prueba en contrario.
Tal disposición ha sido interpretada por este Alto Tribunal, en el sentido de que el artículo 11 en cita,
admite una interpretación flexible, de tal manera que no se conviertan las normas legales en un obstáculo
para el acceso a la justicia, si se advierte que se presenta una hipótesis no prevista específicamente en la ley,
máxime si quien promueve la controversia, no lo hace en defensa de un interés propio, sino del órgano en
nombre de quien lo hace.
Dicho criterio se contiene en la jurisprudencia cuyos datos de localización, rubro y texto son los siguientes:
No. Registro: 183.319
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVIII, Septiembre de 2003
Tesis: P./J. 52/2003
Página: 1057
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL ARTICULO 11 DE LA LEY REGLAMENTARIA
DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE REGULA LA LEGITIMACION PROCESAL
ACTIVA, ADMITE INTERPRETACION FLEXIBLE. Dicho precepto establece que podrán
comparecer a juicio los funcionarios que, en los términos de las normas que los
rigen, estén facultados para representar a los órganos correspondientes y que, en
todo caso, la representación se presumirá, salvo prueba en contrario. Ahora bien, del
contenido de esa facultad otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para
presumir la representación de quien promueve se desprende que la interpretación
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DIARIO OFICIAL
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jurídica que debe realizarse respecto de las normas que regulan dicho presupuesto
procesal, admite interpretación flexible, de manera que se procure no convertir las
normas legales en obstáculos para el acceso a la justicia, si se advierte que se
presenta una hipótesis no prevista específicamente en la ley local y, sobre todo, si en
autos existen elementos de los que se infiere que quien promueve no actúa en interés
propio, sino en el del órgano en nombre de quien lo hace.”
En el presente caso quien promueve la controversia y sus cinco ampliaciones, es el Magistrado Presidente
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en representación del Poder Judicial de dicha entidad
federativa.
Del análisis de la legislación estatal, se advierte que no existe norma expresa que señale a quién
corresponde la representación del Poder actor, en los juicios en que éste sea parte.
En efecto, si bien es cierto, el texto anterior del artículo 86 de la Constitución Política del Estado de
Morelos confería expresamente la representación del Poder Judicial del Estado al Tribunal Superior de
Justicia, con motivo de la reforma de primero de septiembre del año dos mil a dicho ordenamiento, se
suprimió tal atribución, quedando redactado el artículo en los siguientes términos:
“Artículo 86. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Pleno del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, en el Tribunal Estatal Electoral, en el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo y en el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes,
cada uno en el ámbito de competencia que les corresponde.
El Consejo de la Judicatura tendrá las atribuciones que se señalan en el artículo 92-A
de esta Constitución.”
En este orden de ideas, no le asiste la razón a los demandados en cuanto refieren que el artículo 86 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, al señalar que el Poder Judicial del Estado está
integrado por cuatro tribunales, atribuye a éstos la representación del Poder Judicial de manera conjunta y no,
de forma exclusiva, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Lo anterior, porque, aun cuando el citado precepto establece que el ejercicio del Poder Judicial se deposita
en el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el Tribunal Estatal Electoral, en el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo y en el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, no prevé a quién
corresponde la representación de dicho Poder y, menos aún, que ésta recaiga en los cuatro órganos
jurisdiccionales.
Al efecto, debe diferenciarse entre los órganos que integran el Poder Judicial y aquel o aquellos a quienes
corresponde representarlo en los juicios en que sea parte, lo que, como se ha apuntado, no se regula
expresamente en la legislación local.
No pasa inadvertido, a este respecto, lo dispuesto por los artículos 27, 29 y 35, fracción I, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, que a la letra señalan:
“Artículo 27. El Pleno del Tribunal es la máxima autoridad del Poder Judicial en todas
las cuestiones que no sean de la competencia exclusiva del Consejo de la Judicatura
Estatal; se constituye por los Magistrados numerarios que integren las Salas y por el
Presidente de ese cuerpo colegiado.
Las sesiones y deliberaciones que se efectúen tendrán validez con la asistencia de
por lo menos las dos terceras partes de los Magistrados; las presidirá el Presidente o,
en su defecto, el Magistrado que lo supla interinamente. Sus decisiones serán
inimpugnables.”
“Artículo 29. Corresponde al Pleno del Tribunal:
I.- Iniciar ante el Congreso del Estado las Leyes y Decretos que tiendan a mejorar la
organización de los Tribunales, la Legislación Civil y Penal, los Procedimientos
Judiciales y en general, los ordenamientos relacionados con la mejor administración
de justicia;
II.- Conocer de los juicios que se instruyan a los funcionarios mencionados en el
artículo 134 de la Constitución Política Local a quienes el Congreso hubiere declarado
que ha lugar a formación de causa, conforme al procedimiento señalado en el artículo
136 de la Constitución del Estado;
III.- Conocer, como jurado de sentencia, en los juicios políticos instruidos contra los
funcionarios mencionados en la fracción anterior, por faltas oficiales. En este caso, el
Tribunal se integrará conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la citada
Constitución;
IV.- Derogada.
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DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
V.- Decidir las controversias que surjan en relación con pactos o negociaciones que
celebre el titular del ejecutivo, por sí o por medio de sus representantes, con
individuos o corporaciones civiles del Estado y de los demás negocios de la hacienda
pública, siempre que el Gobierno fuere demandado. Si fuere actor, se seguirá el fuero
del reo;
VI.- Ordenar, cuando lo estime conveniente, que los Magistrados Supernumerarios se
constituyan en Sala Auxiliar señalando, mediante acuerdos generales, los asuntos de
los que deba conocer sin perjuicio de la competencia de las Salas integradas por los
Magistrados Numerarios;
VII.- Dirimir las controversias que se susciten entre los Poderes Legislativo y
Ejecutivo, por leyes o actos de aquel que este último considere contrarias a la
Constitución del Estado;
VIII.- Cuidar el estricto respeto a las garantías constitucionales, haciendo del
conocimiento de las autoridades competentes las violaciones a la ley de que se tenga
noticia en el área del Poder Judicial, cuando entrañen la comisión de un delito;
IX.- Cuidar la buena administración de justicia;
X.- Determinar la creación o supresión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17
de esta ley, de Salas civiles, penales o mixtas en cada uno de los circuitos de
segunda instancia, y el carácter principal o auxiliar de dichas Salas;
XI.- Determinar el número, competencia territorial y cabeceras de los distritos
judiciales y demarcaciones del Estado, creándolos, modificándolos o suprimiéndolos,
según requiera la buena marcha de la administración de justicia;
XII.- Determinar la distribución de las cargas de trabajo entre las distintas Salas, así
como establecer la circunscripción territorial en la que ejercerán funciones;
XIII.- Derogada;
XIV.- Nombrar, remover y cambiar de adscripción al Secretario General de Acuerdos,
a los Secretarios de Acuerdos de la (sic) Salas, a los Secretarios de Amparos,
Actuarios y Secretarios de estudio y cuenta, y oficiales judiciales adscritos a las
áreas antes citadas, todos ellos del Tribunal;
XV.- Elegir cada dos años al Presidente del Tribunal Superior de Justicia;
XVI.- Asignar las adscripciones a los Magistrados que integrarán las Salas;
XVII.- Calificar la recusación conjunta de los Magistrados integrantes de una Sala o la
de uno o varios Magistrados en los asuntos competencia del Pleno;
XVIII.- Acordar la suspensión de labores de las dependencias del Poder Judicial en
los casos en que expresamente la ley no lo determine, tomando las providencias
necesarias para la atención de los asuntos que lo requieran;
XIX.- Conceder licencia al Presidente del Tribunal, a los Magistrados y a los
funcionarios que se mencionan en la fracción XIV de este artículo, por el término legal
que corresponda;
XX.- Imponer a los funcionarios mencionados en la fracción XIV de este artículo las
sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales;
XXI.- Intervenir en los asuntos relativos a los juicios de amparo promovidos en contra
de resoluciones dictadas por el Tribunal en Pleno;
XXII.- Nombrar al personal supernumerario que las necesidades de la administración
requieran, en el ámbito de su competencia;
XXIII.- Crear los Juzgados, secretarías de acuerdos y actuarías que requiera la
administración de justicia para un mejor servicio, oyendo el parecer del Consejo de la
Judicatura Estatal por cuanto a la factibilidad presupuestal de su creación;
XXIV.- En la esfera de su competencia, tomar todas las decisiones que tiendan a la
correcta y adecuada aplicación de la presente ley, así como resolver cualquier
situación no prevista por ella;
XXV.- Expedir su propio reglamento; y
XXVI.- Las demás que le confieran las leyes.”
“Artículo 35. Son atribuciones del Presidente del Tribunal Superior de Justicia:
I.
Representar al Poder Judicial ante los otros Poderes del Estado, en nombre
del Tribunal Superior de Justicia;
(…)”
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Sin embargo, aun cuando en ellos se establece que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia es la
máxima autoridad del Poder Judicial en todas las cuestiones que no sean de la competencia exclusiva del
Consejo de la Judicatura Estatal y que su Presidente se encuentra facultado para representar al Poder
Judicial ante los otros Poderes del Estado, lo cierto es que dicha representación se circunscribe a este ámbito,
sin que se entienda referida a otro tipo de cuestiones como la que nos ocupa, relativa al ejercicio de un medio
de control como lo es la controversia constitucional.
No obstante, si bien lo anterior es suficiente para entender acreditada la legitimación activa del actor, a
mayor abundamiento, se toma en cuenta que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Morelos, al
promover la demanda, ofreció el acta de la sesión del Pleno del día nueve de julio de dos mil ocho, en la que
dicho Organo Colegiado determinó que dicho poder interpondría la acción de controversia constitucional e
instruyó al Magistrado Presidente para promoverla en contra de las reformas que han sido aprobadas por el
Congreso del Estado y que ahora se cuestionan en la presente controversia constitucional 88/2008.
Por tanto, aun cuando es verdad que en los preceptos invocados se establece que el Pleno del Tribunal
Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial en todas las cuestiones que no sean de la
competencia exclusiva del Consejo de la Judicatura Estatal, lo cierto es que su Presidente se encuentra
facultado para representar al Poder Judicial ante los otros Poderes del Estado porque actúa, además, en
términos del acta plenaria aludida.
Luego, frente a la omisión legislativa existente respecto de la representación del Poder Judicial en el
Estado de Morelos, debe operar la presunción legal a que se refiere el primer párrafo del artículo 11 de la Ley
Reglamentaria, esto es, debe presumirse que quien compareció a juicio, en representación de dicho Poder,
cuenta con facultades para hacerlo.
Por otro lado, tampoco se observa precepto alguno que sujete a la aprobación de los demás tribunales, el
ejercicio de la representación para actuar a nombre de dicho Poder, resultando aplicable, por analogía,
el siguiente criterio jurisprudencial:
Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XI, Abril de 2000
Tesis: P./J. 52/2000
Página: 720
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL SINDICO UNICO DE LOS AYUNTAMIENTOS
DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, TIENE LEGITIMACION PROCESAL
PARA COMPARECER EN SU REPRESENTACION, SIN REQUERIR FORMALIDAD O
ACUERDO ESPECIAL PREVIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de
la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, el “síndico único” es el
encargado de la procuración, defensa y promoción de los intereses municipales y de
la representación jurídica de los Ayuntamientos en los litigios en que éstos fueren
parte, sin que exista ninguna disposición que ordene formalidad o acuerdo previo del
Ayuntamiento para llevar a cabo estas funciones, ya que la materia propia de las
sesiones que éste lleva a cabo se refiere específicamente a los asuntos sustantivos
propios de la administración del Municipio. Por tanto, el “síndico único”, en uso de
las atribuciones que la ley le otorga, puede promover y representar legalmente al
Municipio en cualquier litigio, como lo es la controversia constitucional, sin que se
establezca condición o requisito formal previo para ello.”
En consecuencia, al no existir en la legislación local, norma que señale a quién le corresponde la
representación del Poder Judicial del Estado, se presume que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia
cuenta con legitimación procesal para promover la controversia en nombre y representación del citado Poder.
Apoya lo anterior, la siguiente tesis jurisprudencial:
Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVIII, Agosto de 2003
Tesis: P./J. 38/2003
Página: 1371
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACION LEGAL PARA
PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD, DE
CONFORMIDAD CON LA SEGUNDA HIPOTESIS DEL PRIMER PARRAFO DEL
ARTICULO 11 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL
ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION FEDERAL. El citado artículo 11, primer párrafo,
prevé dos maneras para tener por reconocida la representación de quienes
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DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
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promueven a nombre de las partes en materia de controversias constitucionales: la
primera, se trata de una representación consignada en la ley, en la que el actor, el
demandado y, en su caso, el tercero interesado, podrán comparecer a juicio por
conducto de sus funcionarios facultados por la ley que los rige para representarlos; y,
la segunda, se trata de una presunción de la representación, en la que, en todo caso,
quien comparezca a juicio cuenta con la capacidad y representación legal para
hacerlo, salvo prueba en contrario, de ahí que de acuerdo con el orden de los
supuestos referidos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar si la
representación de quien promueve a nombre de la entidad, poder u órgano, se
encuentra consignada en ley o, en caso contrario, podrá entonces presumir dicha
representación y capacidad, salvo prueba en contrario. Ahora bien, de lo dispuesto en
los artículos 27, primer párrafo, 35, fracción I, 113 y 114, fracción I, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Morelos, se desprende que el Pleno del Tribunal
Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial de esa entidad, en
todas aquellas cuestiones que no sean de la competencia exclusiva del Consejo de la
Judicatura Local; que es atribución de su presidente representar al Poder Judicial
ante los otros Poderes del Estado, en nombre del propio tribunal; y que el presidente
de éste lo será también del Consejo; sin embargo, no se advierte a quién corresponde
la representación legal del Poder Judicial Local para acudir ante los órganos
jurisdiccionales, por lo que en atención a la segunda hipótesis del primer párrafo del
referido artículo 11, se presume que el presidente del Tribunal Superior del Estado de
Morelos, al comparecer a juicio tiene representación legal y capacidad para hacerlo,
máxime si no existe prueba en contrario que desvirtúe esa circunstancia.”
Conforme lo anterior, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, puede
interponer demanda de controversia constitucional sin la necesidad de que el Pleno de dicho Tribunal le
otorgue tal facultad.
CUARTO. Acto continuo, se analizará la legitimación de las autoridades demandadas, al ser un
presupuesto necesario para la procedencia de la acción, en tanto que deben ser las obligadas por la ley para
satisfacer la pretensión de la parte actora, en caso de que resulte fundada.
Las autoridades demandadas son:
a)
El Poder Legislativo del Estado de Morelos; y
b)
El Poder Ejecutivo de la misma entidad.
En primer término, debe señalarse que las autoridades indicadas tienen legitimación pasiva en tanto son
órganos primarios del Estado reconocidos en el artículo 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Federal, y
debe considerárseles como autoridades demandadas, por atribuírseles la emisión, promulgación y publicación
de las normas generales y actos impugnados.
Ahora bien, en cuanto a la representación de tales órganos, debe señalarse lo siguiente:
El artículo 10, fracción II de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
(…)
II.
Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiera emitido y promulgado
la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia;
(...)”
En el caso, el Poder Legislativo del Estado de Morelos compareció a juicio por conducto de Jaime Tovar
Enriquez, quien se ostentó como Presidente del Congreso del Estado de Morelos, lo que acredita con copia
certificada del acta número 120 de la Quincuagésima Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Morelos, de fecha quince de julio de dos mil ocho, en la que se le eligió para ocupar el cargo
con el que se ostenta en la presente controversia para el tercer año de ejercicio constitucional, comprendido
del 1o. de septiembre de dos mil ocho al 31 de agosto de dos mil nueve (fojas 1692-1718, Tomo II).
Los artículos 35 y 36, fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano
de Morelos establecen lo siguiente:
“Artículo 35. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente del Congreso del
Estado y en sus funciones hará respetar el fuero constitucional de los diputados y
velará por la inviolabilidad del Recinto Legislativo; asimismo hará prevalecer el
interés general del Congreso del Estado por encima de los intereses particulares o
de grupo.
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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
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El Presidente responderá sólo ante el pleno del Congreso del Estado, cuando en el
ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen.”
“Artículo 36. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva:
…
XVI. Representar legalmente al Congreso del Estado en cualquier asunto en que éste
sea parte, con las facultades de un apoderado general en términos de la legislación
civil vigente, pudiendo delegarla mediante oficio en la persona o personas que
resulten necesarias, dando cuenta del ejercicio de esta facultad al pleno del Congreso
del Estado;
…”
De acuerdo con las disposiciones antes señaladas, la representación del Poder Legislativo del Estado de
Morelos se deposita en el Presidente de la Mesa Directiva, por lo que éste se encuentra legitimado para
comparecer en la presente controversia constitucional en representación de dicho poder.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10, fracción II de la Ley Reglamentaria de la materia, dicho
poder tiene legitimación para comparecer en esta vía, al haber sido quien emitió el decreto de reformas a la
Constitución Local que se impugna.
Por lo que respecta al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, compareció a la presente controversia por
conducto de Marco Antonio Adame Castillo, quien se ostentó como Gobernador Constitucional y
representante del Poder Ejecutivo del Estado, lo que acredita con el Bando Solemne publicado en el Periódico
Oficial Tierra y Libertad del Gobierno del Estado de Morelos de fecha veintinueve de septiembre de dos mil
seis (fojas 1261-1262, Tomo II).
El artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Morelos establece lo siguiente:
“Artículo 57. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un solo individuo, que se
denominará Gobernador Constitucional del Estado.”
Por su parte, el artículo 2o. de la Ley Orgánica al momento de las contestaciones de la demanda por parte
del Gobernador preveía lo siguiente:
“Artículo 2. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado
de Morelos, quien tendrá las funciones, atribuciones y obligaciones que le confieren
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
estado de Morelos, esta Ley y las demás disposiciones jurídicas que de ellas
emanen.”
De acuerdo con las disposiciones transcritas, el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos se deposita en el
Gobernador, por lo que éste se encuentra legitimado para comparecer en la presente controversia
constitucional, en representación de dicho poder.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10, fracción II de la Ley Reglamentaria de la materia, dicho
poder tiene legitimación para comparecer en esta vía, al ser encargado de la promulgación de las normas
impugnadas.
QUINTO. Las partes demandadas alegaron la improcedencia de la acción, por falta de legitimación de la
parte actora, planteamiento que debe entenderse superado al tenor de lo expuesto en el estudio
correspondiente desarrollado en el tercer considerando de la presente ejecutoria.
Al no advertir este Alto Tribunal, de oficio, la actualización de diversa causal, se procede al estudio de los
problemas de fondo.
SEXTO. A continuación, en aras de proporcionar claridad al asunto, a manera de antecedente conviene
hacer relación de todos los actos combatidos en la presente controversia, así como de su contenido, a fin de
poner de manifiesto, además, la interrelación que guardan entre sí.
1) Escrito inicial de demanda. El Poder Judicial del Estado de Morelos promovió controversia
constitucional en la que demandó la invalidez de:
•
El Decreto 824 del Poder Legislativo del Estado de Morelos, mediante el cual se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política local, publicado en el Periódico Oficial
del Estado el día dieciséis de julio de dos mil ocho.
Las reformas, adiciones y derogación materia del decreto, se encuentran señaladas en sus artículos
primero a tercero, que en lo conducente establecen:
“Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo de la fracción XXXVII del artículo 40; el
artículo 86 en su primer párrafo; el párrafo primero del artículo 89; la fracción III del
artículo 90; se reforma el artículo 92; se reforma la fracción I del artículo 92-A; se
reforman los artículos 108 y 109, el segundo párrafo del artículo 109-bis; y el párrafo
segundo del artículo 109-ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
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de Morelos. --- Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XXXV y un segundo párrafo a
la fracción XXXVII del artículo 40, recorriéndose el párrafo segundo para pasar a ser
tercero; la fracción VIII del artículo 56; los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto,
séptimo, octavo, noveno, décimo, onceavo y doceavo al artículo 89; la fracción VIII al
artículo 92-A; se adiciona el capítulo IV denominado DE LA DEFENSORIA PUBLICA
con los artículos 106 y 107; el capítulo V denominado DEL TRIBUNAL ESTATAL
ELECTORAL que comprende los artículos 108 y 109; los párrafos tercero, cuarto y
quinto, sexto y séptimo del artículo 109-bis, recorriéndose el cuarto y quinto párrafo
actual para quedar como párrafos octavo y noveno y los párrafos tercero, cuarto y
quinto del artículo 109-ter, recorriéndose el tercero, cuarto y quinto actuales, para
convertirse en los párrafos sexto, séptimo y octavo de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos. --- Artículo Tercero. Se deroga el artículo 103 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.”
Según se informa en la propia publicación del decreto, la reforma en comento tuvo como objetivo
fundamental adecuar la Constitución del Estado, en lo referente a las figuras jurídicas de la inamovilidad
judicial y separación forzosa del cargo, a fin de establecer los períodos en que un Magistrado puede
permanecer en el cargo, con lo que se buscó armonizar la legislación en esta materia con la que existe a nivel
federal en el máximo órgano jurisdiccional del país, y garantizar así, según, la movilidad y escala judicial, la
preparación de jueces y magistrados idóneos. Asimismo, se pretendió el fortalecimiento de las facultades del
Consejo de la Judicatura, a fin de brindar seguridad y eficacia en las labores que realiza el Tribunal Superior
de Justicia del Estado.
La lectura integral de la reforma permite advertir que su materia de ciñó, en esencia, a los siguientes
aspectos:
•
Se modificó el sistema de nombramiento de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, para que
el Congreso del Estado los designe de entre los propuestos por el órgano político del propio
Congreso, a diferencia de las disposiciones anteriores en que se elegían de entre una terna
propuesta por el Consejo de la Judicatura Estatal;
•
Se modificaron los períodos en que durarán en su encargo los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia, estableciendo una duración máxima de catorce años, a diferencia de la regulación anterior
en que una vez ratificados, serían inamovibles y sólo podían ser removidos en los términos del Título
Séptimo de la Constitución Local;
•
De igual modo, fueron delimitados los períodos de duración en su encargo de Magistrados del
Tribunal Estatal Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y Tribunal Unitario de Justicia
para Adolescentes;
•
Se estableció que al término de los catorce años, los Magistrados numerarios del Tribunal Superior
de Justicia tendrán derecho a un haber por retiro, conforme lo establezca la Ley en la materia. Para
el caso de los Magistrados Supernumerarios al término de su período se les otorgará de manera
proporcional dicho derecho en los términos que establezca la Ley;
•
Se previó que el retiro forzoso de los Magistrados se producirá al cumplir sesenta y cinco años de
edad o por sobrevenir incapacidad física o mental que imposibilite el desempeño del cargo o de
manera voluntaria;
•
Se reformó la integración del Consejo de la Judicatura a fin de sustituir un representante de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, por un
representante del Poder Legislativo;
•
Se previó que los representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo podrán ser removidos libremente y
en cualquier momento por quien los designó, en términos de lo establecido en el Título Séptimo de la
propia Constitución local, sin que por ello se establezca que existió relación laboral burocrática
alguna con éstos
Y por virtud de los artículos transitorios, se determinó que:
•
El decreto 824 de reformas a la Constitución local entraría en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”;
•
En un plazo no mayor a los treinta días hábiles, el Tribunal Superior de Justicia deberá presentar la
iniciativa para adecuar la legislación conducente a la reforma constitucional de la entidad; a su vez, el
Congreso del Estado en un plazo no mayor a los sesenta días hábiles procederá a expedir los
ordenamientos correspondientes.
•
En el término de treinta días hábiles, contados a partir de la vigencia del ordenamiento, la Junta
Política y de Gobierno procederá a designar al representante del Poder Legislativo ante el Consejo
de la Judicatura del Estado;
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•
Los actuales integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado, continuarán en el cargo hasta
completar un periodo de seis años contados a partir de su primera designación, y por esta única
ocasión el Consejo de la Judicatura estará integrado por seis miembros hasta en tanto el
representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado
de Morelos cumpla con su periodo y deje en ese momento de formar parte del Consejo, para dar
cumplimiento a la nueva integración materia de la reforma;
•
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo que
hayan sido designados para un nuevo período, continuarán en su cargo hasta completar ocho años,
contados a partir de la fecha en que fueron designados por segunda vez, al término de los cuales les
serían aplicables las nuevas disposiciones que delimitan la duración en el cargo, previstas en el
reformado artículo 89, párrafos segundo, sexto y séptimo, sin que en ningún caso puedan ocupar el
cargo por más de catorce años, caso en el cual se aplicará el retiro forzoso previsto en el último
párrafo del mismo artículo;
•
Por esta única ocasión los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia que hayan cumplido más de
catorce años en el cargo, permanecerán en funciones hasta cumplir quince años, contados a partir
de la fecha de su primera designación y se les aplicará el retiro forzoso previsto en el artículo 89 de
la ley fundamental local, debiéndose prever el haber por retiro forzoso que marca la propia
Constitución y la Ley, en el presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Morelos;
•
Aquellos Magistrados que tengan antecedentes como trabajadores al servicio del Estado o
municipios, con antigüedad de quince años o más, tendrán derecho a que se les otorgue, al término
de su período, el haber de retiro o una pensión, la cual se otorgará con base en lo que prevea la Ley
de la materia, tomando en cuenta el último cargo que hayan tenido en el servicio público antes de ser
Magistrados, actualizada o en su caso la homóloga a la fecha en que les sea otorgada la pensión,
contándose sólo para efectos de antigüedad el tiempo que ocuparon el cargo de Magistrados.
El texto de los artículos materia de la reforma a la Constitución Local, es el siguiente:
“Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
[…]
XXXV.- Designar al representante del Poder Legislativo ante el Consejo de la Judicatura;
[…]
XXXVII.- Designar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; a los Magistrados del
Tribunal Estatal Electoral; a los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado y al Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes de conformidad
con lo previsto en esta Constitución; al Consejero Presidente y Consejeros Electorales del
Consejo Estatal Electoral, así como al Procurador General de Justicia del Estado, este último
de entre la terna de ciudadanos que someta a su consideración el Ejecutivo del Estado.
Asimismo, designar si fuera procedente, por un período más a los Magistrados Numerarios
del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
Magistrados del Tribunal Estatal Electoral y Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para
Adolescentes.
Las designaciones y en su caso la remoción a que alude esta fracción, deberán reunir el voto
aprobatorio de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso.”
“Artículo 56.- Son atribuciones de la Diputación Permanente:
[…]
VIII. Designar a los Magistrados Interinos.”
“Artículo 86.- El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Pleno del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, en el Tribunal Estatal Electoral, en el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y en el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, cada uno en el ámbito
de competencia que les corresponde.
[…]”
“Artículo 89.- El Tribunal Superior de Justicia del Estado se compondrá de los Magistrados
Numerarios que se requieran para la integración de las salas que lo conformen, cuando
menos de tres supernumerarios y en su caso, de los Magistrados interinos. Los magistrados
serán designados por el Pleno del Congreso del Estado y sólo en el caso de los Magistrados
Interinos, podrá designar también la Diputación Permanente, en ambos casos a propuesta del
órgano político del Congreso, el cual emitirá la convocatoria pública para designar a los
Magistrados, conforme a lo establecido en esta Constitución y la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado.
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Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia rendirán su protesta ante el Pleno del
Congreso o la Diputación Permanente, durarán en su cargo seis años, contados a partir de la
fecha en que rindan la protesta constitucional, podrán ser designados para un periodo más y
si lo fueren, continuarán en esa función únicamente ocho años más, y sólo podrán ser
privados del cargo en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes en materia
de responsabilidad de los servidores públicos.
La designación para un período más sólo procederá, de los resultados que arroje la
evaluación del desempeño que realice el Poder Legislativo a través del órgano político del
Congreso, mediante los mecanismos, criterios, procedimientos, e indicadores de gestión, que
para dicha evaluación establezca esta Constitución y las leyes en la materia.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia durará en su encargo dos años, pudiendo ser
reelecto sólo por un período más, sin posibilidad de volver a ocupar ese cargo.
La función y evaluación de los Magistrados del Poder Judicial se regirá por los principios de
excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honestidad, independencia,
transparencia y rendición de cuentas.
Ninguna persona que haya sido nombrada magistrado y haya procedido su designación para
un nuevo período en términos de esta constitución, podrá volver a ocupar el cargo. En ningún
caso y por ningún motivo, los Magistrados que hubieran ejercido el cargo con el carácter de
titular, provisional o interino, podrán rebasar catorce años en el cargo.
Al término de los catorce años, los Magistrados numerarios tendrán derecho a un haber por
retiro, conforme lo establezca la Ley en la materia. Para el caso de los Magistrados
Supernumerarios al término de su período se les otorgará de manera proporcional dicho
derecho en los términos que establezca la Ley.
El Consejo de la Judicatura elaborará un dictamen técnico en el que analizará y emitirá
opinión sobre la actuación y desempeño de los magistrados que concluyan su período. Los
dictámenes técnicos y los expedientes de los Magistrados serán enviados al órgano político
del Congreso del Estado para su estudio y evaluación, por lo menos noventa días hábiles
antes de que concluya el período para el que fueron nombrados. El dictamen técnico será un
elemento más entre todos los que establezca el órgano político del Congreso, para la
evaluación del magistrado que concluye sus funciones. La omisión en remitir los documentos
en cita dará lugar a responsabilidad oficial.
El procedimiento para la evaluación y en su caso la designación para un periodo más de los
magistrados del Tribunal Superior de Justicia por el Congreso, junto con la evaluación de los
aspirantes que de acuerdo al procedimiento y convocatoria pública que emita el órgano
político del Congreso, hayan reunido los requisitos que se señalen, se realizará conforme lo
establezcan esta Constitución y las leyes en la materia.
El Congreso del Estado conforme a sus facultades, decide libre y soberanamente sobre la
designación de los magistrados, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados
integrantes de la Legislatura. Si el Congreso resuelve que no procede la designación para un
nuevo período, el magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que
fue nombrado.
El retiro forzoso de los Magistrados se producirá al cumplir sesenta y cinco años de edad o
por sobrevenir incapacidad física o mental que imposibilite el desempeño del cargo o de
manera voluntaria. La Ley preverá los casos en que tendrán derecho a un haber por retiro en
forma proporcional al tiempo en que ejercieron sus funciones en los términos de ley.
Asimismo, la Ley en la materia, preverá la forma y proporción en que se otorgará el haber por
retiro y la existencia de un mecanismo para generar los recursos para el pago del mismo a
partir del presupuesto que se destine anualmente al Poder Judicial, evitando que su pago
repercuta como un gasto excesivo a cargo del Presupuesto de dicho Poder.”
“Artículo 90.- Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:
[…]
III.- Poseer al momento de su designación, con antigüedad mínima de diez años el título y la
cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institución
legalmente facultada para ello.
[…]
VII.- Cumplir con los requisitos, criterios, procedimientos, e indicadores de gestión y aprobar
la evaluación que en su caso se realice.
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Los nombramientos de los Magistrados deberán recaer preferentemente entre aquélIas
personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia
que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en
el ejercicio de la actividad jurídica, plenamente acreditados.
[…]”
“Artículo 92.- El Consejo de la Judicatura Estatal es un órgano del Poder Judicial del Estado
de Morelos con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, a las cuales
deberá dar publicidad y transparencia en los términos de la Ley de la materia.
El Consejo se integrará por cinco miembros, de los cuales uno será el Presidente en
funciones del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; un Magistrado
Numerario, un Juez de Primera Instancia, ambos designados conforme a lo que establezca la
Ley Orgánica del Poder Judicial; un representante designado por el Ejecutivo del Estado y un
representante del Poder Legislativo del Estado, designado por el órgano político
del Congreso.
Los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal
Superior de Justicia y ejercerán su función con independencia e imparcialidad,
independientemente de quien los designa.
Los integrantes del Consejo para su elección deberán ser personas que se hayan distinguido
por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de
sus actividades, y en el caso de los designados por el Poder Judicial, deberán gozar, además
con reconocimiento en el ámbito judicial plenamente comprobados.
Los representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo podrán ser removidos libremente y en
cualquier momento por quien los designó, en términos de lo establecido en el Título Séptimo
de la presente Constitución, sin que por ello se establezca que existió relación laboral
burocrática alguna con éstos. La designación de quien sustituya en el cargo al representante
que fuere removido deberá realizarse de manera inmediata.
Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán seis años en el cargo.
Ninguno de los integrantes del Consejo podrá ser designado para un nuevo período. Durante
su gestión los Consejeros podrán ser removidos además, en los términos que señale
esta Constitución.
La ley reglamentaria deberá prever la integración y facultades del Consejo de la Judicatura
Estatal, las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el
desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad,
imparcialidad, profesionalismo, independencia, transparencia y rendición de cuentas.”
“Artículo 92-A.- Son facultades del Consejo de la Judicatura Estatal:
I.- Presentar a consideración del órgano político del Congreso del Estado, los dictámenes
técnicos y el expediente de los magistrados que concluyan sus funciones, por lo menos
noventa días hábiles antes de que concluyan su encargo.
[…]
VIII.- Crear los juzgados, secretarías de acuerdos y actuarías que requiera la administración de
justicia, de acuerdo a un estudio de factibilidad presupuestal.
[…]”
“Artículo 106.- La Defensoría Pública ejercerá las funciones que en materia penal le atribuye el
artículo 20, fracción IX, de la Constitución General de la República y las demás disposiciones
jurídicas aplicables.”
“Artículo 107.- El personal de la Defensoría Pública dependerá del Ejecutivo del Estado y será
nombrado y removido libremente por el Secretario de Gobierno.”
“Artículo 108.- Los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral durarán en su encargo un
período de cuatro años consecutivos, o en su defecto hasta que sean nombrados los
magistrados del siguiente período, podrán ser designados únicamente por un período más, de
conformidad con lo que establece esta constitución y les serán aplicables las disposiciones
previstas para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia en cuanto al haber por retiro
y el retiro forzoso.
(Continúa en la Tercera Sección)
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DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
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TERCERA SECCION
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
(Viene de la Segunda Sección)
La designación para un período más sólo procederá, de los resultados que arroje la
evaluación del desempeño que realice el propio Congreso a través del órgano político del
Congreso, mediante los mecanismos, procedimientos e indicadores de gestión que para dicha
evaluación establezca esta Constitución y la Ley Orgánica del Congreso.
Los magistrados del Tribunal Estatal Electoral, serán designados por el Congreso del Estado,
mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados que integren la legislatura.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se conformará una comisión
calificadora integrada por tantos diputados como grupos parlamentarios integren el congreso
del estado; esta comisión emitirá una convocatoria pública y previo el análisis que haga de
los aspirantes remitirá la propuesta al pleno del congreso.”
“Artículo 109.- Ningún magistrado podrá ocupar el cargo por más de ocho años. Asimismo,
ninguna persona que haya sido designada como magistrado y designada para un segundo
periodo, podrá volver a ocupar el cargo.
En ningún caso y por ningún motivo, los Magistrados que hubieran ejercido el cargo con el
carácter de titular, provisional o interino, podrán rebasar ocho años en el cargo.
En caso de retiro y retiro forzoso, les serán aplicables las disposiciones previstas para los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.”
“Artículo 109 BIS.- La justicia administrativa estatal se deposita en un Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos,
órgano jurisdiccional que conocerá y resolverá las controversias de carácter administrativo y
fiscal, que se susciten entre la administración pública estatal o municipal, sus organismos
auxiliares estatales o municipales y los particulares. En ningún caso el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo será competente para conocer y resolver sobre los actos y
resoluciones que dicte la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado.
Los Magistrados deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, debiendo además contar con experiencia en materia
administrativa y fiscal plenamente acreditada. Serán designados por el Pleno del Poder
Legislativo a propuesta del órgano político del Congreso, el cual emitirá la convocatoria
pública conforme a lo establecido en esta Constitución y la Ley Orgánica para el Congreso
del Estado.
Durarán en su cargo seis años contados a partir de la fecha en que rindan la protesta
constitucional, podrán ser designados para un periodo más y si lo fueren, continuarán en esa
función hasta por ocho años más, sin que puedan ocupar el cargo por más de catorce años y
sólo podrán ser privados del cargo en los términos que establezcan esta Constitución y las
leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
La designación por un período más sólo procederá de los resultados que arroje la evaluación
del desempeño que realice el Poder Legislativo a través del órgano político del Congreso,
mediante los mecanismos, criterios, procedimientos e indicadores de gestión que para dicha
evaluación establezca esta Constitución y las leyes en la materia.
Ninguna persona que haya sido nombrada magistrado y haya procedido su designación para
un período más en términos de esta constitución, podrá volver a ocupar el cargo o ser
nombrada para un nuevo periodo. En ningún caso y por ningún motivo, los Magistrados que
hubieran ejercido el cargo con el carácter de titular, provisional o interino, podrán rebasar
catorce años en el cargo.
Al término de los catorce años, los Magistrados tendrán derecho a un haber por retiro, en los
términos establecidos para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia conforme lo
establece esta Constitución y la Ley de la materia.
El retiro forzoso del cargo se producirá en los mismos términos que para los magistrados del
Tribunal Superior de Justicia.
La Ley establecerá su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos
contra sus resoluciones. Por lo que hace a su Presupuesto de Egresos, el Tribunal deberá
elaborar el proyecto respectivo y remitirlo con toda oportunidad para su integración al del
Tribunal Superior de Justicia del Estado.
2
(Tercera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 5 de octubre de 2009
Los Magistrados deberán cumplir con la presentación oportuna de sus declaraciones
patrimoniales de bienes en los términos del Artículo 133-bis de esta Constitución.”
“ARTICULO 109-TER.- El Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes será el responsable
de la administración de justicia para menores a que se refiere el artículo 19, inciso d) párrafo
cuarto, de esta Constitución.
Para ser Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, se deberá acreditar
especialización en la materia y reunir los requisitos que esta Constitución establece para ser
magistrado del Tribunal Superior de Justicia; será nombrado por el Congreso del Estado
previa convocatoria a examen de oposición que emitirá el órgano político del Congreso
del Estado.
Durará en su encargo un periodo de seis años consecutivos, contados a partir de la fecha en
que rinda la protesta constitucional; podrá ser designado para un período más y si lo fuere
continuará en esa función hasta por ocho años más, sin que por ningún motivo puedan
rebasar catorce años en el cargo, y sólo podrán ser privados del cargo en los términos que

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