informativo - Colegio de Contadores de Chile
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BOLETÍN ISSN 0718 - 0047 INFORMATIVO Nº 447 • Junio 2013 ¿QUÉ HACE UNA AUDITORÍA EXTERNA? CARTA ABIERTA A LOS CANDIDATOS PRESIDENCIALES Y PARLAMENTARIOS 2 DIRECTIVA Consejo Nacional Presidente Nacional Raúl Muñoz Valle Vicepresidente Administrativo y de Asuntos Gremiales Maclovio Moenne-Loccoz Cea Vicepresidente Técnico Dr. Luis A. Werner-Wildner Vicepresidente de Desarrollo Profesional Edgardo Ozimica Parada Tesorero Osvaldo Álvarez Umaña Secretario General Osvaldo De la Fuente Infanta Consejeros Nacionales Ivonne González Sepúlveda Darío Plaza Sánchez Liliana Canales Garrido Luis Aguilar Cubillos Héctor Soto Guzmán Florindo Núñez Ramos Luis Espinoza Moraga (Q.E.P.D) Orlando Jorge Ortiz Evelyn Canales Sandoval Colegio de Contadores de Chile ÍNDICE 4 3 Columna Qué hace una auditoría externa 6 Carta Abierta 8 Diario Oficial Informaciones de interés publicadas en el mes de Mayo de 2013 10 Tema del Mes 12 Galardón Legislación Tributaria Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios Factura Tributaria Máquinas tragamonedas Política de condonación de intereses penales y multas Rol Único Tributario, aviso inicio de actividades y modificaciones 24 Legislación laboral Servicio militar obligatorio, voluntario y femenino 25 Tablas y Datos Informativos 33 Directorios Sedes Regionales, Provinciales y Locales 35 Renovación licencia 2013 Este boletín ha sido preparado bajo la supervisión de la Comisión de Legislación Económica, Tributaria y Laboral del Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile Presidente: Sr. Luis Torres Jofré Vicepresidente: Manuel García Trías Secretario: Luis Rivera Quintana Directores Titulares: Nolberto Añazco Silva; Sergio Bahamondes Núñez; Sergio Chacón Galdames; Gonzalo Meneses Friant; Jorge Ondanza Barra; Norma Peralta Peralta; Gioconda Tessada Miranda; Fernando Vernal Honores. Asesor laboral: Germán González Pardo Consejero Coordinador: Maclovio Moenne-Loccoz Cea Editor boletín: Demetrio Hurtubia Prado Los dictámenes, jurisprudencias y artículos que se incluyen no representan necesariamente la posición del Colegio de Contadores de Chile. Ellos deberán ser ponderados adecuadamente, considerando las respectivas circunstancias. BOLETÍN INFORMATIVO COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE Producción General: Edirekta Publicaciones Ltda., www.edirekta.cl, Lo Fontecilla 101 Of 209-210 Las Condes. Tel.: (56-2) 2725 0806. Gerente Comercial: Cristian Gidi L., Jefe de Ventas: Paulina Leyton, Diseño: Carolina Schwartz M. 4 COLUMNA ¿Qué hace una auditoría externa? Una aclaración necesaria Los escándalos financieros internacionales de la última década y un caso reciente en nuestro país, han puesto a la profesión frente a un gran desafío: recuperar la confianza pública. por José Monsalve Assef Para lograrlo, lo primero que se requiere es explicar qué porque la comunidad de negocios tiene otras expectati- hace realmente una auditoría externa, tema que se abor- vas de una auditoría externa. Me refiero al tema de los dó ya a fines de los ‘70 con la incorporación de un pá- fraudes. rrafo al informe del auditor externo, que detalla en qué consiste la naturaleza y alcance de una auditoría de es- El objetivo básico de una auditoría externa es agregar tados financieros. Pero esta aclaración no fue suficiente. credibilidad a los estados financieros preparados por una En diciembre de 2012, se ha venido a complementar compañía. Se requiere que éstos sean objetivos, ecuá- con otro párrafo adicional en el informe de auditoría, que nimes, justos y que no respondan sólo al interés propio explicita las responsabilidades del auditor externo y de la de la empresa que los prepara. Esto se logra con alguien administración de una compañía, respecto a los estados independiente de los accionistas, del directorio y de la financieros informados al público. La verdad es que este administración de la compañía, idóneo técnicamente, desconocimiento obedece a una responsabilidad de la experto en principios contables, que realice su trabajo propia profesión que históricamente no ha sabido difun- siguiendo las normas de una auditoría externa. El pro- dir los reales objetivos, alcances y limitaciones de una ducto principal es el dictamen sobre la razonabilidad de auditoría externa; también se explica, en buena parte, los estados financieros, donde el auditor expresa su opi- Colegio de Contadores de Chile COLUMNA 5 nión sobre si ellos fueron preparados en conformidad con -y no sólo seguridad razonable- sobre la no existencia los principios contables generalmente aceptados -hoy los de representaciones incorrectas significativas causadas IFRS-; si presentan excepciones a esas normas contables por fraude o error. Esto podría implicar ampliar las atri- o, si a su juicio, no representan la situación financiera buciones del auditor para obtener información sobre los de la compañía. ejecutivos principales o la propia compañía. Si bien las normas de auditoría contemplan que el au- Hoy -en que se demanda accountability al más alto nivel- ditor debe ejercer escepticismo y juicio profesional, es disponer de auditorías más profundas y con mayor cober- decir, mantenerse alerta ante posibles fraudes significa- tura, parece imprescindible para recuperar la confianza tivos efectuando procedimientos básicos para identificar pública. No sabemos si el mercado, las empresas y los indicios de aquellos, su labor no está centrada en realizar reguladores impulsarán estos cambios en nuestro país, una auditoría forense. Por lo anterior, si existe colusión pero el desafío de cerrar la brecha de expectativas debe o la alta administración de una compañía se confabula ser afrontado. para alterar los sistemas y vulnerar los controles, resulta poco probable que una auditoría de estados financieros llegue a detectar este tipo de fraudes denominados de alta gerencia o white collar crimes. Para satisfacer esta clara necesidad de mayor certeza en la información financiera pública, en Estados Unidos tanto la administración de las compañías como el auditor externo, deben emitir por ley, informes sobre la calidad del control interno asociado al reporte financiero. Estos informes se incorporan junto a los estados financieros en la memoria anual. Una buena práctica, que permitiría cerrar la brecha de expectativas que enunciábamos y que las empresas chilenas podrían reportar a futuro como medida de autorregulación, entre sus respuestas a la norma de difusión 341 de la SVS sobre gobierno corporativo. También se está comenzando a discutir el ampliar las auditorías externas a proporcionar completa seguridad Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013 6 CARTA ABIERTA Carta abierta a los candidatos presidenciales y a parlamentarios Mejores profesionales para Chile Los profesionales de Chile tenemos un profundo compromiso con el futuro de nuestro país. Es por eso que nos dirigimos a quienes aspiran a gobernarnos durante los próximos cuatro años, para entregar nuestra contribución a los programas que ofrecerán a la ciudadanía. Los profesionales de Chile aportamos, además, el conocimiento acumulado y sistematizado en las universidades para hacer de Chile un país desarrollado, en permanente crecimiento económico, con justicia social y en armonía con el medio ambiente. Somos el producto de la educación chilena, desde hace algún tiempo la principal preocupación nacional. Los chilenos entendemos que en la sociedad del conocimien- to el estudio sistemático es la base del progreso. Justamente, la existencia de los colegios profesionales se fundamenta en la necesidad de asegurar la calidad de la formación y el desempeño profesional. Junto con desarrollar un esfuerzo para establecer estándares de calidad en la formación profesional y entregar perfeccionamiento continuo a nuestros asociados, es nuestro deber velar por la existencia de normas éticas que guíen nuestro desempeño. La tuición sobre el comportamiento ético de los profesionales de Chile está confiada por mandato constitucional de 2005 a los Colegios Profesionales. Así lo indica el inciso tercero del No 16 del artículo 19 de la Constitución que faculta a nuestras instituciones para conocer de los reclamos que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros, y al juzgamiento por tribunales especiales, de los profesionales no asociados a los Colegios. Lamentablemente, tras ocho años de vigencia de esta norma constitucional no ha sido tramitado ni aprobado el proyecto de ley que regula esta disposición de nuestra carta fundamental. Es interesante señalar que, con fecha 5 de junio de 2009, la Presidencia de la República ingresó al Con- Colegio de Contadores de Chile greso el Proyecto de Ley sobre Colegios Profesionales que contiene los aspectos esenciales que permitirían un marco legislativo para la recuperación de la tuición ética por parte de nuestras organizaciones. En la mayoría de los países del mundo, el Estado ha dejado en manos de instituciones intermedias de la sociedad, como los colegios profesionales, la tarea de establecer y hacer cumplir los Códigos que regulen el comportamiento ético de las profesiones. Lamentablemente, en Chile estas organizaciones perdieron esta importante y trascendente función al ser reducidos a asociaciones gremiales en 1981. Hoy que existe en nuestro país una crisis de representatividad, resulta importante una identificación de la sociedad con organizaciones intermedias como son los colegios profesionales, a los cuales la gente respeta y les cree, y se siente representada por ellos. El proyecto de ley que actualmente está en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados no ha sido calificado con tramitación con carácter de urgencia, facultad que está en manos del Gobierno. Pese a la buena voluntad manifestada por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la iniciativa que complementa la disposición constitucional no ha tenido la prioridad que se requiere para su pronta aprobación. De esta manera, los chilenos siguen expuestos a posibles comportamientos arbitrarios e injustos por parte de profesionales que no tienen obligación de comportarse de acuerdo a normas conocidas, compartidas y obligatorias. El proyecto de ley que está entrampado en el Congreso crea un registro nacional de profesionales, reconoce la validez de los códigos de ética de los colegios y crea tribunales especiales para quienes no estén colegiados. La iniciativa requiere de perfeccionamientos, pero es un primer paso hacia el reconocimiento CARTA ABIERTA del papel de instituciones que han ocupado un papel protagónico en la historia de Chile. Un aspecto muy importante en este Proyecto, es que reconoce a los Colegios como personas de derecho público. Y dentro de las indicaciones que habrá que hacer, está la necesidad que éste tenga un carácter completamente inclusivo, sumando a todos los Colegios Profesionales que fueron creados por Ley y no solo a los que representan carreras con licenciatura. Los candidatos a Presidente de la República y a parlamentarios tienen la oportunidad de entre- gar a la sociedad civil una responsabilidad que permitirá mejorar sustancialmente la conducta de los profesionales en Chile, complementando así el esfuerzo de mejoramiento de la educación en que todos los chilenos están empeñados. Se trata del comienzo de un esfuerzo mayor, que pasa por establecer estándares rigurosos de calidad para la creación de planteles educacionales mediante un sistema de acreditación efectivo, libre de toda sospecha que involucre malas prác- ticas. Para llevar a cabo ese esfuerzo los colegios profesionales ponemos a disposición nues- tros conocimientos y experiencia de largos años. Proponemos también establecer criterios racionales respecto de la cantidad de profesionales a formar en cada área, buscando los mecanismos idóneos para evitar la saturación de algunas profesiones y la falta de profesionales en otros ámbitos relevantes para el desarrollo del país. Los colegios profesionales confiamos en Chile y su futuro. Tenemos como país una oportunidad de alcanzar el desarrollo económico con equidad y armonía con el medio ambiente. Creemos que sin la participación activa, organizada y consciente de los profesionales de Chile lograr ese objetivo no será posible. Nos gustaría que ustedes, los candidatos a Presidente 7 de la República y a parlamentarios, manifestaran su posición frente a estos temas, y que los incluyeran en sus propuestas de programas de gobierno, especialmente el compromiso de sacar adelante una nueva Ley de Colegios Profesionales que cumpla con el mandato constitucional de 2005 para el control de la ética profesional. Federacion de Colegios Profesionales Universitarios de Chile Presidente, Dr. CLAUDIO TERNICIER GONZALEZ Vicepresidente, MARCELO CASTILLO SIBILLA Secretaria General, Klga. L. CECILIA PALMA MORAGA Tesorero General, Dr. LUIS A. WERNER-WILDNER Colegio de Administradores Públicos Colegio de Arquitectos Colegio de Asistentes Sociales Colegio de Bibliotecarios Colegio de Constructores Civiles Colegio de Contadores Colegio de Contadores Auditores, Públicos y Generales Colegio de Cirujano Dentistas Colegio de Educadores de Párvulos Colegio de Enfermeras Colegio de Fonoaudiólogos Colegio de Geógrafos Colegio de Ingenieros Forestales Colegio de Ingenieros Agrónomos Colegio de Kinesiólogos Colegio de Matronas y Matrones Colegio Médico Colegio Médico Veterinario Colegio de Nutricionistas Colegio de Periodistas Colegio de Profesores Colegio de Psicólogos Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos Colegio de Tecnólogos Médicos Colegio de Terapeutas Ocupacionales Publicada como inserto el Domingo 2 de Junio en el diario La Tercera. Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013 8 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL INFORMACIONES DE INTERÉS PUBLICADAS EN EL MES DE MAYO DE 2013 Día 4: Resolución Nº 603-D. de Trabajo Crea en la Primera Región de Tarapacá la Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio. Día 8: Circular Nº 22-SII Tratamiento tributario de garantías y gastos incurridos en cumplimiento de planes de cierres de faenas e instalaciones mineras en el ámbito de la Ley sobre Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Día 9: Ley Nº 20.667-M. Hacienda Regula el contrato de seguro. Resolución Nº 43 –SII Complemento Resolución Nº 208, de 2009, en relación a la recuperación de impuesto a que tienen derecho las empresas navieras chilenas señaladas en el Art. 36, inciso octavo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Aviso-Banco Central de Chile Fija valor de la Unidad de Fomento, del Índice Valor Promedio y Canasta Referencial de Monedas, período entre el diez de mayo y el nueve de junio de 2013. Día 10: Resolución Nº 3.984-Aduanas Modifica el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, estableciendo un documento de base para importación de preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales que contengan maíz y/o trigo. Colegio de Contadores de Chile Resolución Nº 3.995-Aduanas Instrucciones para la concesión de la franquicia concedida a los chilenos mayores de edad, que hayan permanecido en el extranjero, sin solución de continuidad, durante un año o más y que regresan al país en forma definitiva, de permitir la importación de un vehículo. (Párrafo 00,33, Sección 0 del Arancel). Resoluciones IPS Nómina de resoluciones, mes de abril de 2013, que califican labores como trabajo pesado. Día 11: Resolución Nº 3.929-Aduanas Modifica Compendio de Normas Aduaneras, en el sentido de no entorpecer el proceso de salida de mercancías mediante transporte aéreo, aceptar aclaraciones electrónicas al DUS, independientemente del porcentaje de exceso. Día 14: Certificado Nº 5/2013 –Sup. Bancos e Instituciones Financieras. Determina interés corriente y máximo convencional modifica desde la fecha de publicación de este certificado y hasta el día anterior de la próxima publicación. Día 16: Resolución Nº 46-SII. Reemplaza normas para la devolución del IVA a turistas. Resolución Nº3.928-Aduanas Modifica Manual de Pagos. DIARIO OFICIAL Día 17: Resolución Nº 1.058-M. Economía, Fomento y Turismo. Aprueba Manual de Operaciones establecido en el Decreto Nº 45, de 2013, que aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.659, que simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales. Regula desde un punto de vista técnico, el flujo informático necesario para la implementación de procedimientos y actuaciones indicadas en la Ley Nº 20.659 y su reglamento, y de la forma de incorporación electrónica de los formularios y documentos registrables al Registro, respecto de cada tipo de persona jurídica sujeta a la mencionada ley. Día 20: Acuerdo Nº 1.754 E-01-130.517-Banco Central de Chile. Dispone prórroga de la entrada en vigencia de la nueva normativa sobre emisión y operación de tarjetas de crédito, establecida en el Capítulo III.J. Del Compendio de Normas Financieras, estableciendo que regirá a contar del 22.07.13. 9 Aviso-Subsecretaría Vivienda y Urbanismo Valor provisional Cuota de Ahorro: Del 11 de junio al 10 de julio de 2013….$ 1.218,40. Valor Unidad Reajustable: 1º al 30 de junio de 2013……..…………. $ 164,20. Día 23: Resolución Nº 339-CORFO. Pone en ejecución Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos –CAF- que crea instrumento “Proyectos Asociativos para la Microempresa” y aprueba su reglamento. Día 28: Resolución Nº 49-SII. Deja sin efecto Resolución Nº 19 del 29.01.04, a contar del año tributario 2013, que imponía obligación que indica a las AFP. Resolución Nº 51-SII Autoriza uso del crédito fiscal IVA y deducción del gasto de vehículo. Día 22: Resolución Nº 47-SII. Instrucciones para acogerse al régimen de recuperación de los impuestos del D.L Nº 825 de 1974, por ventas de mercancías de su propia producción que hagan a la Zona Franca de Extensión o a otros usuarios de Zona Franca a que se refiere el Art. 27 de la ley Nº 19.420, de 1995. Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013 10 TEMA DEL MES GALARDÓN* Marco legal: Decreto Nº 1.939 D.O. 10.11.77 M. Tierras y Colonización, (última modificación: Ley Nº 20.190 D.O. 05.06.07. Decreto Supremo Nº 625 D.O. 17.02.78 Reglamento, (última modificación: D.S. Nº 1.184 D.O. 08.02.2000) Señala el Art. 50 que si la denuncia es formulada por más de una persona, se otorgará un galardón proporcional al monto de los bienes denunciados por éstas, siempre que dichos bienes no hubieren sido manifestados en las denuncias anteriores. El párrafo IV del D. L. Nº 1.939, de las herencias, denuncias de éstas y otros bienes en su Art. 42, dispone los derechos sucesorios del Fisco se regularán por las normas de la legislación común y por las especiales de este párrafo contiene. Dispone el Art. 51 que la recompensa será decretada una vez que los bienes hayan sido ingresados legal y materialmente, en forma definitiva, al patrimonio fiscal, y se otorgará previa calificación de la Dirección. Agrega que cualquier persona puede poner en conocimiento del Servicio, esto es, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, la existencia de derechos hereditarios o de ciertos bienes que le correspondan por no existir herederos de una persona fallecida. Condición indispensable para tener derecho al galardón será que los bienes manifestados en la denuncia, sean desconocidos para el Fisco y que, mediante la denuncia, se recuperaron esos bienes. En su inciso tercero señala que el denunciante que cumpla los requisitos que más adelante se señalan, tendrá derecho a un galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes denunciados. En el Art. 45 se establece que los créditos hereditarios o testamentarios que digan relación con las herencias deferidas al Fisco, podrán hacerse valer administrativamente mediante presentaciones acompañadas de todos los documentos que los justifiquen. El Art. 46 dispone que la Dirección adoptará todas las medidas necesarias para resguardar la liquidación de la masa hereditaria, si hubiere especies que por su naturaleza fueren corruptibles, o que pudieren sufrir deterioro o menoscabo, la Dirección podrá enajenarlos en la forma más conveniente, sin más trámite. Según el Art. 48, las denuncias se presentarán en la Oficina de Partes del Ministerio, de las Direcciones Regionales y las Oficinas Provinciales. El Art. 49 tiene como primer denunciante a quien primero presente la denuncia en los lugares señalados en el artículo anterior acompañando todos los datos y antecedentes en que se funden los derechos del Fisco sobre los bienes denunciados. Si el denunciante no pudiere en ese momento acompañar los antecedentes, dejará expresa constancia de ello y de las razones que lo justifican, y se comprometerá además a adjuntarlos dentro del plazo que le fije la Dirección. Transcurrido dicho plazo sin que se acompañen, se tramitará la denuncia de oficio, y el denunciante pierde el derecho al galardón. El Art. 52 dispone que para establecer la recompensa, los bienes raíces se considerarán por el avalúo vigente y los demás bienes, atendiendo al valor producido por la enajenación del respectivo bien o por la tasación comercial que practique la Dirección, la que será, en lo posible, coetánea con el pago. En el caso de herencias deferidas al Fisco, el Art. 53 establece que la recompensa se pagará una vez practicada la liquidación, haciéndose previamente la deducción de las deudas y demás costas producidas. La liquidación de los bienes se hará en la Dirección Regional de Tierras en cuya jurisdicción se hubiere obtenido la posesión efectiva de la herencia. Señala el Art. 54 que, en caso de pago de una recompensa antes de expirar los plazos de prescripción de derechos de terceros a ella, el denunciante devolverá la suma percibida a título de galardón, reajustada en la proporción en que hubiere variado el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior al del pago y el mes anterior al de la devolución, si el Fisco e viera obligado a restituir la herencia, obligación que deberá garantizarse suficientemente en relación al interés del Estado y la capacidad económica del denunciante. Pago del Galardón Circular Nº 3 del 14.01.13 de la Tesorería General de la República. Organismos involucrados.- El Ministerio de Bienes Nacionales, quien ordena el pago del beneficio a través de una resolución, cuando es igual o excede las 1.000 UTM. La información contenida en este Tema del mes es sólo material de referencia, obtenido de las instrucciones, jurisprudencias y dictámenes de los organismos respectivos en versión resumida. 1 Colegio de Contadores de Chile TEMA DEL MES La Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales, cuando es menor a 1.000 UTM. El Servicio de Tesorerías, quien debe disponer de los recursos necesarios para realizar el pago de beneficio. Plazos.- El pago del galardón deberá realizarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la solicitud de pago del beneficio en la respectiva Tesorería Regional o Provincial con jurisdicción en el domicilio del interesado. Procedimiento.- Constatada la calidad de beneficiario del galardón, es decir, el denunciante ha cumplido con todos los requisitos dispuestos en este Decreto u otras disposiciones legales complementarias, el Ministerio de Bienes Nacionales entregará al interesado una Resolución que certifica esta condición y establecerá en ella, el monto del beneficio que deberá ser pagado por el Servicio de Tesorerías. Es el interesado quien deberá concurrir a la Tesorería de su jurisdicción, con el “Certificado del Depósito” emitido por la respectiva SEREMI (Secretaría Regional Ministerial) de Bienes Nacionales, de la garantía que el “denunciante ó beneficiario” ha debido realizar, considerando la eventual aparición de herederos y en el evento que, por tales motivos el Fisco se viera obligado a restituir la herencia. Con dicho Certificado del Depósito y, aquellos que se requieran para acreditar según corresponda, la identidad de persona natural o jurídica, se procederá a cursar el egreso, mediante cheque o depósito al interesado, dando preferencia a la modalidad de depósito bancario. Documentación En forma personal el beneficiario del galardón, deberá concurrir a la Tesorería de la jurisdicción de su domicilio, a solicitarlo con el original del Certificado de Garantía que da constancia de la suficiencia del pago de la misma, emitido por el Ministerio de Bienes Naciones y su Cédula de Identidad. Si es persona jurídica, se le solicitará al representante legal su Rut y la fotocopia legalizada de la escritura pública de la empresa. A estos antecedentes se adicionará la copia de la Resolución Exenta emitida por el Ministerio de Bienes Nacionales, cuyo ejemplar es enviado centralizadamente por dicho Servicio. 11 Lugares de Tramitación En cada una de las Tesorerías del país, en las respectivas Secciones de Operaciones. Formularios Materialización del egreso a través del Formulario 70 código 780 glosa “Pago Galardón Herencia Vacante”. Formas de Pago Mediante cheque o depósito al interesado, dando preferencia a la modalidad de depósito bancario. Consultas, reclamos o sugerencias Los reclamos relativos al monto del galardón establecido y otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales o Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, deben efectuarse directamente en el respectivo Servicio antes indicado. En la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la Tesorería Regional o Provincial, que corresponda al domicilio del contribuyente. Al teléfono (02)7689800 de la Mesa de Ayuda o a través de la opción “Reclamos y Sugerencias” del Servicio al Cliente, disponible en el sitio web del Servicio de Tesorerías (www. tesoreria.cl). Situación Tributaria del Galardón El Oficio Nº 4.710 del 23.07.80, ante consulta, fundada en el Art. 17, Nº 23, de la Ley de Renta que dicho premio no constituye renta, pues tiene carácter permanente, es otorgado por el Estado en beneficio de una persona que con motivo de una investigación ha informado al Fisco de una herencia vacante, expresa, transcribiendo el Nº 23 del citado Art. 17, que las disposiciones de carácter tributario que beneficien a los contribuyentes son de derecho estricto, es decir, la ley las otorga con sentido restringido. Concluye este oficio que el galardón constituye renta de acuerdo con la definición contenida en el Nº 1 del Art. 2º de la ley del ramo, y que ella se clasifica en el Nº 5 del Art. 20 de la misma ley, y queda afecta a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario, tratándose de una persona natural residente domiciliada en el país. Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013 12 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS Empresas navieras chilenas Devolución del IVA en cuanto correspondan servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile. La Resolución del SII Nº 43 del 06.05.13 D.O. 09.05.13 establece lo siguiente: 1.-Dispónese, para efectos de la solicitud de devolución de IVA exportadores, que las empresas navieras chilenas a que se refiere el número 3 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que exploten naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, en cuanto corresponda a servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, deberán sujetarse a las instrucciones establecidas en la Resolución Ex. SII N° 208, de 29.12.2009, con las siguientes especificaciones: a)La solicitud deberá ser presentada por el contribuyente dentro del mes siguiente a la fecha de emisión de la factura de exportación, por los servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile y pagados en moneda extranjera. b)La recuperación no podrá exceder del guarismo establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, aplicado sobre el monto total de las operaciones en moneda extranjera que por este concepto efectúen en el período tributario respectivo. Las sumas pagadas en divisas por turistas extranjeros por el servicio de transporte turístico contratado se deben convertir a moneda nacional según el tipo de cambio establecido en el N°6, del Título I, Capítulo I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, con el valor vigente a la fecha de la emisión de la Factura de Exportación. solicitud. En dichas Unidades el Servicio pondrá a disposición de los interesados, en forma gratuita, los medios para hacerlo. Para tales efectos, los declarantes contarán, además, con el apoyo de un funcionario designado para ello. 2.-Las facturas de exportación por los servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, además de los requisitos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en su reglamento, deberán cumplir con las siguientes especificaciones: a)Se deberá consignar en el documento el detalle del servicio prestado, con indicación de la ruta turística; nombre de la nave mayor y número de matrícula según el Registro de Matrículas de Naves Mayores que lleva la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; fecha de inicio, término y duración del viaje (número de días); número de cabina o butaca utilizada por el pasajero extranjero. b)Las facturas de exportación, podrán ser emitidas por los servicios prestados a más de una persona, cuando se trate de un grupo familiar, en cuyo caso, en el detalle del documento se deberá identificar a cada una de las personas extranjeras que conforman el grupo, debiendo acompañar para cada una de ellas, el número(s) de cabina(s) o butaca(s) utilizadas por los integrantes del grupo familiar y acreditar la calidad de turista(s) extranjero(s) con los documentos indicados en el número 3 de esta Resolución. 3.-Los contribuyentes deberán mantener a disposición del Servicio, para cuando éste lo requiera, los siguientes antecedentes: 3.1.-La calidad de extranjero del pasajero se acreditará con: c)La solicitud deberá ser presentada mediante transmisión electrónica de datos vía Internet, a través del Formulario 3600, denominado “Solicitud de Devolución IVA Exportador”, cuyo formato e instrucciones se encuentran disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl. a)Fotocopias de las páginas del pasaporte en que se encuentre la identificación personal y la de registro de la fecha de ingreso a Chile (de ser procedente), o en su defecto, fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación que corresponda, según el país de procedencia del turista; d)Aquellos contribuyentes que no puedan acceder a Internet podrán concurrir a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio para presentar su b)Fotocopia de la Tarjeta de Turismo extendida por la Oficina de Policía Internacional de Chile, al momento de ingresar al país. Adicionalmente, para cada Colegio de Contadores de Chile LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 13 pasajero extranjero identificado como turista, deberá indicarse la fecha exacta en que el pasajero extranjero abordó y abandonó la nave. 3.2.-Para acreditar la propiedad y calidad de la nave: el Certificado de Matrícula en el Registro de Matrículas de Naves Mayores que lleva la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. 4.-Las presentes instrucciones serán aplicables a las solicitudes de devolución de impuestos que presenten los contribuyentes señalados en el resolutivo primero, correspondientes a operaciones realizadas a contar de la fecha de publicación de la Ley N° 20.549. 5.-Los contribuyentes que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuvieren devoluciones de impuestos que no les corresponden, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario. 6.-Esta Resolución comenzará a regir a contar del día 1° del mes siguiente al de su fecha de publicación en extracto en el Diario Oficial. FACTURA TURISTA Complementa normas para la devolución del IVA a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país que compren mercaderías en la Zona Franca de Extensión en la Región de Arica y Parinacota. La Resolución del SII Nº 46 del 10.05.12 D.O. 08.05.13, dispone lo siguiente: 1° Las personas naturales mayores de edad, sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en la Zona Franca de Extensión de la Región de Arica y Parinacota a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en los establecimientos autorizados por el Servicio de Impuestos Internos, cuyo monto sea igual o superior a cero coma cinco Unidades Tributarias Mensuales (ya sea en una o más facturas) y que las porten y exporten por dicha Zona, al salir del país por el paso fronterizo de Chacalluta, podrán solicitar la devolución del tributo del Título II y del Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974, con sujeción a las condiciones y requisitos que a continuación se indican. El monto máximo de devolución diario, por peticionario, será el equivalente al Impuesto al Valor Agregado recargado en una operación bruta de hasta US$2.000 FOB (monto máximo de exportación de mercancías sin emitir DUS). 2° Para efectos de esta resolución se entenderá por “turista” a todas aquellas personas naturales que cumplan los requisitos del resolutivo N°1 de esta resolución. 3° Requisitos de Incorporación al procedimiento de Devolución del IVA Turista. El vendedor de las mercancías que desee incorporarse al sistema que refiere la presente resolución deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Ser contribuyente cuya actividad sea la transferencia de bienes corporales muebles y se encuentre afecto a los impuestos del Decreto Ley N° 825, de 1974. b. Poseer casa matriz y/o sucursal en la Zona Franca de Extensión de la Región Arica y Parinacota. c. Presentar Formulario 29, de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, por Internet, desde el mes de la inscripción al que refiere el resolutivo N°4 de esta resolución. d. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. e. Solicitar su inscripción en un registro especial que para estos efectos llevará el Servicio de Impuestos Internos. 4° Solicitada la inscripción a que se refiere el resolutivo anterior, el Jefe del Departamento de Fiscalización de la Región de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizarla, siempre que el contribuyente cumpla los requisitos allí señalados. Para los efectos de este número el Director Regional delegará, mediante resolución, las facultades pertinentes en los funcionarios mencionados. 5° El vendedor de las mercancías deberá emitir al turista una factura, la que se denominará “Factura Turista”, en cuadruplicado, debiendo entregar al comprador la copia triplicada y cuadruplicada. Dicho documento deberá cumplir además de las menciones generales que se establecen según el Decreto Ley N° 825, de 1974, su reglamento y las instrucciones que al respecto ha impartido el Servicio, las que a continuación se señalan: Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013 14 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA a) La Factura Turista deberá ser emitida sólo en las sucursales o casas matrices que se encuentren en Zona Franca de Extensión de la Región Arica y Parinacota. b) Emitirse con numeración correlativa única distinta a la de las facturas sujetas al régimen general. c) Registrar el nombre y firma del turista, nacionalidad, país donde tenga su domicilio y residencia, ciudad, calle, número; lugar de ingreso y fecha, y número del documento de identificación otorgado al comprador para ingresar al país, debiendo el vendedor exigir la exhibición de estos documentos. d) Incluir un recuadro, de uso exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas (Aduanas) en el que se deberá dejar constancia, mediante firma y timbre del funcionario responsable, del hecho de haberse efectuado la exportación y su fecha y el reconocimiento físico de la mercancía. e) Señalar en forma impresa, en la parte inferior derecha las expresiones “TOTALES”, “IVA y Art. 42 (Devolución Turista)” y “Monto Total”, una bajo la otra. f) Los ejemplares llevarán impresa la leyenda que indique su destino en el vértice inferior derecho del documento y en dirección horizontal, como sigue: ORIGINAL: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DUPLICADO: COMERCIANTE ARCHIVO TRIPLICADO: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS CUADRUPLICADO: TURISTA g) La factura corresponderá al diseño que se acompaña como anexo a la presente Resolución y que se considera parte integrante de ella, así como las instrucciones que deberán, a lo menos, transcribirse al reverso del cuadruplicado de la factura. h) La factura deberá incluir una línea con la frase “Monto a devolver:” donde se expresará en palabras legibles el monto a devolver del recuadro “IVA y Art. 42 (Devolución Turista)” i) La factura deberá incluir al menos en el triplicado y el cuadruplicado un recuadro, en el cual se consigne la firma y fecha de la solicitud de la devolución. El recuadro antes señalado deberá incluir en su pie la leyenda “En virtud de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley N° 18.841, declaro bajo juramento que los impuestos soportados por adquisiciones de las mercancías que adjunto son fiel reflejo de la realidad y que transporto conmigo al momento de solicitar la devolución de los impuestos.”. 6° En la misma resolución que se apruebe la inscripción del vendedor en el registro señalado en la letra e) del resolutivo N°3, se autorizará el timbraje de la “factura turista” a los contribuyentes respectivos. Colegio de Contadores de Chile 7° En el caso que la venta quede sin efecto por resciliación, nulidad u otra causa, el vendedor deberá recuperar todos los ejemplares de la factura que se entregó al comprador y dejarlas archivadas conjuntamente con su copia. Cuando se devuelva parte de las especies vendidas se procederá de igual manera, debiendo emitir una nueva Factura Turista por las especies en definitiva vendidas. Todo lo anterior además de cumplir las exigencias que al respecto fija la Ley y su reglamento. El contribuyente deberá anotar en el Libro de Compras y Ventas, separadamente de las operaciones de compras y de ventas comunes, el número, fecha y monto de las facturas especiales emitidas en el mes por ventas efectuadas a turistas. 8° El comprador al salir del país con las mercancías adquiridas, entregará en Aduanas, las copias que corresponden al triplicado y cuadruplicado de la factura señalado en el resolutivo número 5° precedente, para que se verifique que las copias correspondan entre sí, y se efectúe un examen físico de la mercancía, con el objeto de verificar la exacta correspondencia entre la señalada en la factura y la que sale del país, procediendo a devolver la copia “turista” al comprador con la visación correspondiente y un documento de devolución a pago determinado por el Servicio de Impuestos Internos. Las facturas que no cumplan con las condiciones indicadas en el resolutivo número 5° precedente, o que tengan omisiones, alteraciones, raspaduras, borrones o enmendaduras, no darán derecho a devolución, sin perjuicio de las infracciones a que dichas acciones den lugar. 9° Una vez visada la documentación por Aduanas, el turista deberá concurrir el mismo día a la caja pagadora habilitada por la Tesorería General de la República ubicada en el paso fronterizo, donde podrá efectuar el cobro de las sumas equivalentes a los impuestos que soportó por impuestos del título II y del Art.42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974, que hayan sido autorizadas a devolución por el Servicio de Impuestos Internos. La devolución de las cantidades respectivas deberá hacerse sólo a la persona individualizada en la factura y no a mandatarios. 10° Todo turista tendrá 90 días de plazo, a contar del día de la emisión de la Factura, para solicitar el cobro de la devolución en el paso Chacalluta. Transcurrido dicho plazo la devolución deberá solicitarse mediante petición administrativa en la Dirección Regional Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos. 11° El Director Regional podrá excluir por resolución del procedimiento aquí establecido, a los contribuyentes autorizados, conforme al resolutivo N°4 pre- LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 15 cedente, que empleen cualquier medio encaminado al aprovechamiento indebido del sistema. 12° Las personas naturales, sin domicilio ni residencia en el país, que tengan derecho a la recuperación del impuesto establecido en el Artículo 4 de la Ley N° 18.841, publicada en el Diario Oficial del 20 de octubre de 1989, que no cumplan los requisitos establecidos en el resolutivo N°1 de la presente resolución o que cumpliéndolos, deseen tramitar más de una solicitud de devolución por día u obtener una devolución que supere el monto máximo diario señalado en la parte final del párrafo primero del mismo resolutivo, podrán solicitar la correspondiente devolución mediante petición administrativa que deberá ser pre- sentada ante la Dirección Regional correspondiente, la cual se tramitará conforme al procedimiento que establece la Resolución Ex. SII N° 2.301, de 07 de Octubre de 1986. 13° La presente resolución comenzará a regir a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. 14° Déjase sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la Resolución Ex. SII N° 67, de 2009 y sus modificaciones. Cualquier mención o alusión a la Resolución Ex. SII N° 67, antes citada, contenida en resoluciones o instrucciones vigentes, se entenderá referida a la presente resolución. Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013 16 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Tributación aplicable a su explotación El Oficio del SII Nº 122 del 22.01.13 referente a una solicitud de un Honorable Diputado YYY, quien solicita se le informe si los locales comerciales donde funcionan máquinas tragamonedas, ubicadas en la región de Arica y Parinacota, pagan el Impuesto al Valor Agregado y la forma en que se determina, expone lo siguiente. Análisis Cabe tener presente que la explotación de juegos de azar, en lugares y por personas que no han sido autorizadas de acuerdo con la Ley N° 18.936, de 1990 o la Ley N° 19.995, de 2005, se encuentra sancionada por Ley. No así, la explotación de aquellos juegos calificados como de destreza, los cuales no se encuentran sancionados en nuestra legislación, siendo lícito su ejercicio. De este modo la licitud o ilegalidad de un determinado juego, en este caso de máquinas tragamonedas pende de si ellas son calificadas como juegos de destreza o juegos de azar. Sin embargo, dicha calificación no le compete a este Servicio de Impuestos Internos, al cual sólo le corresponde dentro de sus atribuciones determinar si la explotación de las referidas máquinas, se encuentra afecta o no con algún tributo, independiente de su calificación como juegos de azar o de destreza. Conclusión Concordante con lo anterior, este Servicio ya se pronunció, mediante oficio Ord. N° 2181, de 26/6/2009, sobre la procedencia que los locales que explotan máquinas tragamonedas, tributen con Impuesto al Valor Agregado y la forma en que éste se determina. Con todo, cabe hacer presente que las máquinas tragamonedas, respecto de las cuales se pronunció el mencionado oficio, habían sido calificadas como juegos de destreza por el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones, calificación que se desconoce en el caso bajo análisis. En lo pertinente, el citado Oficio Nº 2.181, determina lo siguiente: 3.- Acerca del tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado, de la explotación de máquinas de juego, esta Dirección considera que constituye una prestación de servicios afecta a dicho impuesto, en cuanto constituye una actividad destinada a otorgar “diversión” o “esparcimiento” a los clientes o terceros. En efecto, el artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825, de 1974, Colegio de Contadores de Chile define a los servicios gravados con IVA como toda “acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión, o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4 del artículo 20° de la Ley de la Renta”. Por su parte, el artículo 20° N° 4 de la Ley de la Renta, grava con el Impuesto de Primera Categoría, entre otras, a las empresas de diversión y esparcimiento. Como se ha sostenido con anterioridad, la remisión que el D.L. N° 825 de 1974, efectúa a los N°s. 3 y 4 del artículo 20° de la Ley de la Renta, debe ser entendida a las actividades en sí mismas que son mencionadas, y no a los sujetos que las desarrollan. De este modo, cualquier persona dotada del conjunto de medios para prestar servicios destinados a la diversión o esparcimiento se encontrará gravada con IVA. Ahora bien, “Diversión” significa, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, recreo, pasatiempo solaz, “Esparcimiento”, por su parte, y de acuerdo al mismo Diccionario, importa diversión, recreo, desahogo, actividades con que se llena el tiempo que las ocupaciones dejan libre. Al tenor de estas definiciones, se puede sostener que las máquinas de juegos tienen por finalidad otorgar diversión y esparcimiento a quienes las emplean. En consecuencia, quien explota esta clase de máquinas ofrece, en definitiva, un servicio que tiene por objeto proporcionar diversión y esparcimiento a sus clientes, de modo que a la luz de las normas del D.L. N° 825, dicha actividad configura un servicio de diversión o esparcimiento el cual constituye un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado y, por lo tanto, el prestador de este servicio, sea el propietario o mero tenedor de las máquinas de juego, deberá recargar IVA a la remuneración que obtenga por dichos servicios. Por constituir la explotación de máquinas de juego un “servicio”, de acuerdo con las reglas generales establecidas en el artículo 55° del D.L. N° 825, la correspondiente boleta deberá ser emitida al momento en que la remuneración se perciba o sea puesta de cualquier forma a disposición del prestador del servicio, ello sin perjuicio de que el contribuyente puede ser autorizado para eximirse de la obligación de emitir boleta por los servicios prestados, de acuerdo a la facultad que el inciso primero del artículo 56° del citado cuerpo legal confiere a la Dirección del Servicio. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 17 En cuanto a la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, en el caso de la operación de máquinas de juegos genéricamente denominadas tragamonedas, este Servicio ha señalado, a propósito de las máquinas que operan legalmente en casinos de juegos, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15° del D.L. N° 825, y por lo establecido en el artículo 24° del Decreto de Hacienda N° 547, de fecha 2 de mayo del 2005, que establece el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologaciones, ésta se encuentra determinada por los ingresos brutos en las máquinas, es decir, por los ingresos registrados mediante el recuento de valores, sean éstos fichas, dinero u otros instrumentos representativos de dinero, menos la habilitación inicial o valor de apertura (hopper), menos las reposiciones de fichas o monedas efectuadas a las máquinas durante la jornada, menos los premios manuales pagados y menos las retenciones para pozos acumulados. Sin embargo, siendo el régimen legal que se aplica al funcionamiento de los casinos de carácter especialísimo, en razón de la naturaleza de las operaciones que regula –las que en términos generales se encuentran prohibidas en nuestro ordenamiento jurídico- y del impuesto particular que les afecta, no es posible aplicar el procedimiento señalado precedentemente al caso que se analiza. En consecuencia, para determinar la base imponible del Impuesto al Valor Agregado en el caso de explotación de máquinas de destreza fuera de los casinos legalmente autorizados, al no existir normas especiales sobre la materia, se debe aplicar la regla general del artículo 15 del D.L. 825, es decir, el impuesto deberá aplicarse sobre el valor de las operaciones respectivas. En el caso que nos convoca, el valor de las operaciones estará representado por todo el dinero introducido por los clientes en las má- quinas o la cantidad total pagada para adquirir las fichas u otros medios necesarios para jugar. 4.- En relación con las normas de la Ley de la Renta, los ingresos provenientes de la explotación de las máquinas de juego a que se refiere la consulta, se clasifican dentro de las rentas a que alude el N° 4 del artículo 20 de la ley precitada, específicamente como provenientes de las empresas de diversión y esparcimiento, y en virtud de dicha tipificación se afectan con los impuestos generales de la ley del ramo, esto es, con el Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda; pudiéndose rebajar como crédito el tributo de categoría señalado de los impuestos personales indicados, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley mencionada. 5.- Finalmente, conviene señalar que las máquinas de juegos habilitadas para operar con monedas o dinero en efectivo, deben ser autorizadas por este Servicio previamente a su funcionamiento, para lo cual debe seguirse el mismo procedimiento considerado para la autorización de máquinas expendedoras o prestadoras de servicios, el cual se encuentra establecido por la Resolución Ex. SII N° 63, de 2005. En caso que las máquinas de juegos requieran la introducción de fichas u otro elemento que permita el accionamiento de las mismas, no se requerirá de autorización del SII para operarlas, por cuanto la emisión de la boleta respectiva deberá realizarse al momento de la adquisición de las mencionadas fichas o elementos accionatorios, contemplándose en el N° 10 del Art. 97 del Código Tributario las sanciones asociadas al no cumplimiento de la obligación indicada. CÓDIGO TRIBUTARIO PÓLITICA DE CONDONACIÓN DE INTERESES PENALES Y MULTAS Por infracciones contempladas en el artículo 97, Nº 1, inciso primero Nº 2 y Nº 11 del Código Tributario. La Circular Nº 21 del 19.04.13 D.O. 25.04.13, en su Introducción, se refiere al pronunciamiento N° 80509 de fecha 27 de diciembre de 2012, de la Contraloría General de la República, ha ratificado el criterio que considera que las facultades de conocer y otorgar condonaciones que soliciten los contribuyentes, son atribuciones desconcentradas y, en tal carácter, la improcedencia de las autorizaciones para el ejercicio de las mismas que impone la Circular 42 de 2006, complementada por las Circulares 60 y 64 de 2010, que regulan administrativamente la aplicación del beneficio tributario de que se trata. Agrega que, en tal sentido, el órgano contralor ha requerido la adopción de las medidas conducentes a subsanar dicha situación. En razón de lo anterior, por la presente Circular, se dejan sin efecto las instrucciones contenidas en las Circulares citadas, reemplazándolas, resumidamente, por las siguientes: Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013 18 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Aplicación de condonación Proceso operacional Sobre intereses moratorios Art. 97 Nº 1, inc. 1º. C.T. Art. 97 Nº 2 C.T. En su caso, solicitar la condonación: Sobre multas Art. 97, Nº 11 C.T •Al Director Regional correspondiente a la jurisdicción de su domicilio Monto de la condonación Un 55 % sobre el monto del interés penal. Art. 53 C.T. Se incrementa hasta en un 5 % giro y pago por Internet Un 60 % sobre monto multas. Art. 97 Nº 1, inc. 1º C.T. y Art. 97 Nº 2 C.T. Se incrementa hasta en un 10 % giro y pago por Internet. Un 30 % sobre multas Art. 97 Nº 11 C.T. Impuestos de retención o recargos o que se asimilen a éstos. Compromiso de pronto pago monto no condonado Plazo máximo: último día del mes siguiente en que se ha concedido la condonación. Situaciones de especial consideración de contribuyentes No hayan concurrido injustificadamente al SII Estando debidamente notificados, no concurren a la citación. No hayan declarado impuestos estando en la obligación de hacerlo. Querellados, procesados o acusados conforme al Código Procesal Penal o han sido sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena. En proceso de reclamación de la liquidación o del giro practicado por el SII. Que entraben la fiscalización del SII Que se encuentren en proceso de recopilación de antecedentes, Art. 161 Nº 10 C.T., por disposición del jefe Departamento de Delitos Tributarios. Colegio de Contadores de Chile •Al Director de Grandes Contribuyentes •Al Subdirector de Fiscalización. Mediante resolución de la autoridad competente, la condonación operará al momento de emitirse el pago. Giros infraccionales que no acceden al pago de impuesto Por concepto de multas por infracciones tributarias, que no acceden al pago de un impuesto y que por ley no pueden ser condonadas ni sometidas a convenio por el Servicio de Tesorería –sin perjuicio de las potestades de los Directores Regionales al conocer el caso particular –se proponen los siguientes criterios generales. •Giros no pagados dentro del plazo máximo antes mencionado: hasta un 50 % sobre el monto de la multa, si el giro tiene una antigüedad igual o menos a 24 meses contados desde la fecha de su emisión. •Hasta un 40 % si el giro tiene una antigüedad mayor a 24 meses. Esta condonación debe concederse sujeta a la condición de pago íntegro de la deuda no condonada dentro del plazo máximo ya referido. La solicitud debe presentarse al Director Regional, al Director Grandes Contribuyentes o al Subdirector de Fiscalización, según el caso. Impuesto Territorial Para cada cuota en mora, sin perjuicio de las facultades de las autoridades, como criterio general de aplicación: •Hasta un 45 %, si la deuda tiene un atraso en su pago de hasta un año •Hasta un 40 %, si tiene un atraso en su pago superior a un año y menor o igual a dos años. •Hasta un 35 %, sin tiene un atraso en su pago superior a dos años. Condonación sujeta a la condición de ser pagada la parte no condonada dentro del plazo máximo ya referido. Debe ser solicitada la condonación al Director Regional correspondiente a su domicilio. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 19 Supervisión Las autoridades competentes para conceder las condonaciones deberán emitir un Informe a la Dirección, dentro de los quince días corridos de cada mes, referente a las condonaciones otorgadas en el mes anterior. Condonación a través de medios electrónicos Serán conocidas por el Subdirector de Fiscalización. Vigencia y derogación La Circular Nº 21 rige a contar del 25.04.13. Se derogan las Circulares Nºs 42, de 03.08.06, 60, de 24.09.10 y 64, de 12.10.10 ROL ÚNICO TRIBUTARIO, AVISO INICIO DE ACTIVIDADES Y AVISO DE MODIFICACIONES Forma de cumplir con las obligaciones de inscripción de estos registros. La Circular del SII Nº 23 del 02.05.13 imparte las siguientes instrucciones sobre la materia. II. Instrucciones sobre la materia I. Introducción 1.1 Dónde y Cómo se debe realizar la solicitud del RUT El 08 de Febrero del 2013 se publicó, en el Diario Oficial, la Ley N° 20.659, que estableció un nuevo Régimen Simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales. La solicitud de inscripción en el Rol Único Tributario (RUT), tratándose de la constitución de personas jurídicas acogidas a esta nueva ley, se entenderá efectuada por el solo hecho de suscribir el formulario respectivo que realizan el constituyente, socios o accionistas, a través del portal web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y que se incorpora para dichos efectos en el Registro. Dicha ley tiene como principal objetivo facilitar y estimular la creación de empresas a través de un solo trámite y sin mayor costo, permitiendo a los contribuyentes constituir, modificar, transformar, fusionar, dividir, terminar o disolver sus sociedades, de manera rápida y cómoda, a través de un portal electrónico, que es público y gratuito, administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo denominado “Registro de Empresas y Sociedades” (en adelante Registro). El Decreto N° 45 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, reglamentario de dicha Ley, se publicó en el Diario Oficial del día 28 de marzo del mismo año. La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones relativas a la forma de cumplir con las obligaciones de “Inscripción al Registro Rol Único Tributario”, de dar el “Aviso de Iniciación de Actividades”, y de “Aviso de Modificaciones y/o Actualización de Información”, con motivo de las sociedades comerciales que se creen, modifiquen y disuelvan bajo el amparo de esta ley. 1. Inscripción en el Registro RUT Hecho lo anterior, en forma simultánea, a través del mismo portal, el Servició asignará un RUT a la persona jurídica que se constituya mediante dicho régimen, desplegando un mensaje que indicará el número respectivo de éste. Para dicho efecto, el comprobante provisorio de Cédula RUT estará disponible en el mismo sitio web del Registro, debiendo el representante o mandatario autorizado presentar dicho comprobante al momento de efectuar el retiro de la Cédula RUT definitiva, en la unidad del Servicio correspondiente al domicilio tributario. Este retiro podrá efectuarse a partir de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del comprobante. 1.2 Quién debe solicitar la inscripción en el RUT Dado que la solicitud de inscripción en el RUT, está directamente relacionada con el proceso de constitución de sociedades acogidas a la Ley N° 20.659, Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013 20 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA dicho trámite deberá ser efectuado por los respectivos suscribientes. 2. Aviso de inicio de actividades 2.1 Socios o Representantes Legales que soliciten inmediatamente Inicio de Actividades Los socios o representantes legales que constituyan una sociedad acogida a la citada Ley, podrán optar por efectuar el trámite de Aviso de Inicio de Actividades, inmediatamente después de su constitución. Para dicho efecto, el mensaje en el que se despliega el número de RUT asignado, contendrá un enlace al portal del Servicio, en el cual los suscribientes podrán impetrar dicha solicitud. El Servicio, a través de sus sistemas informáticos, verificará que la persona que realice dicho trámite corresponda a un socio o representante de la sociedad previamente constituida. El ingreso al Portal del Servicio se efectuará a través de la clave secreta o del Certificado Digital que identifique al suscribiente. 2.2 Socios o Representantes Legales que soliciten Inicio de Actividad con posterioridad a la constitución de la sociedad Los contribuyentes que no realicen el inicio de actividades en la forma descrita en el punto anterior, podrán optar por efectuar dicho trámite a través del sitio web del Servicio, ww.sii.cl sección de Registro de Contribuyentes. El socio o representante legal deberá ingresar mediante su respectiva clave secreta o identificándose con su Certificado Digital. Los contribuyentes podrán, asimismo, efectuar dicho trámite en la unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, conforme a las instrucciones vigentes. 2.3 Personas Jurídicas que, conjuntamente, al Inicio de Actividades, requieran solicitar Timbraje de Documentos Conforme a las instrucciones vigentes, los contribuyentes que, conjuntamente, con el inicio de actividades, soliciten Timbraje de Documentos Tributarios, podrán hacerlo de la siguiente forma: a) Tratándose de la emisión de documentos electrónicos: Ingresando al Portal web Mipyme del Servicio. El respectivo Representante legal deberá identificarse mediante Certificado Digital, rigiendo al efecto las instrucciones contenidas en la Resoluciones Ex. SII N° 45 del 01 de Septiembre del 2003, y N° 86, del 01 de Septiembre del 2005. b) Tratándose de la autorización de Facturas de Inicio: En la unidad correspondiente al domicilio, conforme a las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. SII N° 12 del 01 de Febrero del 2011. Colegio de Contadores de Chile Los contribuyentes que no utilicen estás opciones, deberán solicitar el timbraje respectivo en la unidad correspondiente a su domicilio, conforme a instrucciones contenidas en la Circular N° 19, del 11 de Mayo de 1995, y en la Circular N° 14 del 13 de Marzo de 1995. 3. Aviso de modificaciones y/o actualización de información Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 20.659, las personas jurídicas acogidas a dicha ley sólo pueden ser modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la suscripción del formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación en el Registro. En dichos casos, la suscripción de los respectivos formularios debe ser realizada por el titular o, en su caso, por quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o por sus apoderados o representantes legales, debiendo para tales efectos sujetarse a lo señalado en el Título III de la ley referida. Para efectos administrativos, sin embargo, dependiendo del tipo de información de que se trate, para los efectos de dar cumplimiento al artículo 68 del Código Tributario, toda modificación de los datos o antecedentes relativos a las personas jurídicas acogidas a lo dispuesto en la Ley N° 20.659, se efectuará mediante el cumplimiento de las solemnidades legales en el mismo sitio web del Registro o bien, en la unidad del Servicio correspondiente al domicilio. No obstante lo anterior, en ciertos casos, sólo se puede dar cumplimiento a dicha obligación mediante la presentación de los antecedentes respectivos en la unidad correspondiente, al tenor de las instrucciones vigentes contenidas en la Circular N° 17, de 1995, sus complementos y modificaciones. 3.1 Modificaciones que sólo se efectúan en el Registro Las modificaciones de la información o antecedentes de que trata el presente punto, y que sólo se pueden efectuar a través del portal web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, incorporándose para dichos efectos en el Registro, se pondrán en conocimiento del Servicio, en forma automática, una vez suscrito el respectivo formulario de modificación por el constituyente, socios o accionistas. Dichas modificaciones son las siguientes: •Cambio de Razón Social o Nombre de Fantasía. •Ingreso, Retiro o Cambio de socios o accionistas. nuevos aportes de capital, modificación en el porcentaje de participación en el capital y/o utilidades. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 21 •Disminución de Capital. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, efectuada la suscripción del formulario de modificación que implique una disminución de capital, junto con su anotación en el Registro, se generará automáticamente una solicitud de autorización al Servicio, la cual será respondida en línea; esto, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que posteriormente efectúe el Servicio. •Cambio de Representantes. •Cambio de Actuación de Representantes. •División de Sociedades, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que posteriormente efectúe el Servicio. 3.2 Modificaciones que deben ser informadas sólo en el Servicio Las modificaciones a la información o antecedentes de que trata el presente punto, por estar referidas a trámites o actuaciones administrativas que son competencia exclusiva del Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas contenidas en el Código Tributario y demás leyes especiales, sólo se pueden efectuar a través del portal web de este Servicio o bien, mediante la presentación del formulario 3239 en la unidad correspondiente al domicilio del contribuyente. Dichas modificaciones son las siguientes: •Cambio de Domicilio. •Modificaciones a la actividad o Giro declarado. •Apertura, cambio o cierre de sucursal. •Modificación Domicilio Postal y Domicilio Urbano. Para los efectos previstos en este punto, la obligación de dar aviso al Servicio deberá cumplirse dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva modificación. 3.3 Reglas aplicables en caso de modificación que implique la transformación, fusión, terminación o disolución de personas jurídicas que deben ser efectuadas en el Registro Tratándose de los casos de transformación, fusión, terminación o disolución de personas jurídicas que realizan el constituyente, socios o accionistas, adicionalmente, a la suscripción del formulario de modificación respectivo, en el portal web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se requerirá la presentación del Formulario 3239 en la unidad correspondiente al domicilio del contribuyente, junto con el resto de la documentación pertinente, de acuerdo a las instrucciones, plazos y sanciones contenidas en la Circular N°17 del 10 de Mayo de 1995, y sus modificaciones. Dichas modificaciones son las siguientes: •Fusión de Sociedades por creación o por absorción. •Transformación de Sociedades. •Disolución y Término de Sociedades. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la Disolución y Término de Sociedades, el contribuyente, en forma previa a la suscripción referida, deberá solicitar el Término de Giro ante el Servicio, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Circular N° 66 del 29 de Octubre de 1998. Para los efectos previstos en este punto, la obligación de presentar el formulario 3239 y documentación respectiva ante el Servicio, deberá cumplirse dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva modificación en el Registro. 4. Aplicación de las instrucciones en caso de migración de régimen Las presentes instrucciones también serán aplicables a aquellas personas jurídicas que, habiéndose constituido de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, opten por migrar al Régimen Simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales que establece la Ley N° 20.659. Tratándose de personas jurídicas que se constituyan al amparo del mencionado Régimen Simplificado, y que opten por migrar al sistema general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva, para efectos de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución, regirán las instrucciones vigentes que, al efecto, ha impartido este Servicio. 5. Trámites asociados al saneamiento y rectificación de errores u omisiones en el registro Las modificaciones asociadas a la suscripción de Formularios de Saneamiento y de las Solicitudes de Rectificación que presenten los contribuyentes, al amparo de las normas contenidas en el Párrafo IV “De la Rectificación de Errores u Omisiones y del Saneamiento” del Decreto N° 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, reglamentario de la Ley N° 20.659, se pondrán en conocimiento del Servicio, en forma automática, una vez suscrito el respectivo formulario por el constituyente, socios o accionistas y/o tramitada favorablemente la rectificación por el Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013 22 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA administrador de dicho Registro. 6. Normas supletorias Salvo en lo especialmente previsto en la presente Circular, regirán las actuales instrucciones vigentes relativas a las obligaciones de “Inscripción al Registro Rol Único Tributario”, “Aviso de Iniciación de Actividades”, y de “Aviso de Modificaciones y/o Actualización de Información”, contenidas en Circular N° 31 del 01 de Junio de 2007, Circular N° 7 del 22 de Enero de 2008, Circular N° 10 de Mayo de 1995, Circular N° 14 del 13 de Marzo de 1996, Circular N° 27 del 14 de Mayo de 2003, Resolución Ex. N° 55 del 30 de Septiembre de 2003, y cualquier instrucción que las complemente o modifique. 7. Vigencia Las instrucciones impartidas a través de esta Circular regirán a partir del día de su dictación. ANEXO: CUADRO CON MODIFICACIONES EN EL REGISTRO Y TRÁMITES A EFECTUAR EN EL SERVICIO. Modificación en Registro Cuadro con modificaciones en el registro y trámites a efectuar en el servicio. Razón Social •La modificación efectuada ha generado que las cédulas RUT, en su poder, han dejado de estar vigentes, por lo que debe acercarse a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio y hacer la destrucción de la(s) tarjeta(s) “antiguas” y adquirir las nuevas para su reemplazo y operación tributaria. •También procede la destrucción de documentos tributarios sin utilizar, tales como facturas, guías de despacho y boletas, lo que debe efectuar en el Servicio, en un plazo de 30 días. •A partir de ahora, todos los documentos Tributarios que emita y timbre deben estar con la Razón Social actualizada. Disminución de Capital La Disminución de Capital, de acuerdo al Art. 69 del Código Tributario, requiere autorización ante el Servicio, la cual es realizada automáticamente a través del Registro. Por lo cual no requiere la presentación ante el Servicio. Ingreso, Retiro o Cambio de socios o accionistas En caso de que el Servicio detecte inconsistencias entre los datos informados a través del Registro y los anteriores informados al Servicio por el contribuyente, se dejará constancia, para que contribuyente pueda acudir a regularizar los datos. Nuevos aportes de capital En caso de que el Servicio detecte inconsistencias entre los datos informados a través del Registro y los anteriores informados al Servicio por el contribuyente, se dejará constancia, para que contribuyente pueda acudir a regularizar los datos. Modificación en el porcentaje de utilidades En caso de que el Servicio detecte inconsistencias entre los datos informados a través del Registro y los anteriores informados al Servicio por el contribuyente, se dejará constancia, para que contribuyente pueda acudir a regularizar los datos. Cambio de representantes Es necesario que se designe al menos una persona natural como representante convencional o mandatario, con domicilio o residencia en Chile, que deberá tener un poder amplio e indefinido. Para realizar este trámite no requiere presentación ante el Servicio. Transformación de sociedades •La modificación efectuada ha generado que las cédulas RUT, en su poder, han dejado de estar vigentes por lo que debe acercarse a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio y hacer la destrucción de la(s) tarjeta(s) “antiguas” y adquirir las nuevas para su reemplazo y operación tributaria. •También procede la destrucción de documentos tributarios sin utilizar, tales como facturas, guías de despacho y boletas, lo que debe efectuar en el Servicio. •A partir de ahora, todos los documentos Tributarios que emita y timbre deben estar con la Razón Social actualizada. Divisón de sociedades Para materializar la división, Ud. deberá realizar las siguientes acciones ante el Servicio: •Pedir la autorización de Disminución de Capital de la sociedad primitiva, de acuerdo al Art. 69 del Código Tributario. Dicha gestión es realizada a través del Registro. •Efectuar la solicitud de RUT a través del Registro con la consiguiente Iniciación de Actividades en el sitio web del Servicio para las sociedades que se creen. Este trámite no requiere presentación ante el Servicio. Colegio de Contadores de Chile LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 23 Modificación en Registro Fusión de sociedades Trámites a efectuar en el Servicio de Impuestos Internos Concurrir al Servicio en un plazo de 15 días hábiles, contados de lunes a viernes, para proceder a: Para las sociedades que desaparecen: •Destrucción de documentos tributarios sin utilizar, tales como facturas, guías de despacho y boletas. •Entrega de la cédula RUT. •Dar aviso de Término de Giro, salvo que exista una cláusula de responsabilidad que indique que la nueva sociedad responde por las obligaciones tributarias de las sociedades que se fusionaron, según Art. 69 del Código Tributario, situación que implica en ese caso, la presentación de un balance final, por el período comprendido entre el 1 de Enero del año de la fusión y la fecha de ésta. En caso de hacerse responsable, la sociedad que subsista deberá pagar el impuesto a la Renta adeudado por las sociedades absorbidas en un plazo de 2 meses, y el resto de los impuestos en los plazos legales. Para la sociedad que permanece: •Balances con Activos y Pasivos que recibió y traspasos de saldos FUT. •Idealmente comprobante del pago de los impuestos adeudados, en caso de que la sociedad responda por las obligaciones tributarias de las sociedades que se fusionaron. Disolución Para poder efectuar la Disolución, debe haber efectuado el Término de Giro en el Servicio. Complementando esta materia, sobre el nuevo régimen simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, con fecha 17.05.13 se publicó en el Diario Oficial, la Resolución Nº 1.058 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que aprueba el Manual de Operaciones establecido en el Decreto Nº 45, D.O. 28.03.13, que contiene el Reglamento de la Ley Nº 20.659, D.O. 08.02.13 creadora del régimen mencionado. Este Manual de Operaciones regula desde un punto de vista técnico, el flujo informático necesario para la implementación de procedimientos y actuaciones indicadas en la Ley Nº 20.659, su reglamento y la forma de incorporación electrónica de los formularios y documentos al Registro, respecto de cada tipo de persona jurídica sujeta a le mencionada ley Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013 24 LEGISLACIÓN LABORAL Servicio militar obligatorio, voluntario y femenino Derecho de los trabajadores y obligaciones del empleador El dictamen de la Dirección del Trabajo Nº 858/07 del 22.02.13, sobre la materia, transcribe el artículo 158 del Código del Trabajo para señalar que el legislador expresamente otorga al trabajador que debe concurrir a cumplir el servicio militar, el derecho a conservar la propiedad de su empleo durante todo el período que abarque el reclutamiento y hasta un mes después de la fecha del certificado de licenciamiento, derecho que, en caso de enfermedad comprobada, se extiende hasta por un plazo máximo de cuatro meses contado desde igual fecha. también, el inciso primero del artículo 16 del mismo decreto ley, en relación a las prerrogativas de quienes cumplan el servicio militar obligatorio, previene: “Toda persona acuartelada para hacer el servicio militar obligatorio o que sea llamada al servicio militar obligatorio o que sea llamada al servicio activo o movilizada de acuerdo con las disposiciones de este decreto ley, retendrá los derechos inherentes a su función, empleo o trabajo, incluida la antigüedad para el ascenso, como si continuara en su desempeño”. La doctrina de este Servicio contenida entre otros, en dictamen Nº 4.810-228 de 17.08.94 y Nº 3459/186 de 02.06.1995, ha sostenido que el ordenamiento jurídico vigente consagra a través del mismo, una prerrogativa especial en favor de los trabajadores que deben cumplir con el servicio militar, que se traduce en la imposibilidad que asiste al empleador de poner término a los respectivos contratos de trabajo durante el período que tales deberes militares comprenden; así también, los efectos que derivan del artículo 158 del Código del Trabajo sólo rigen respecto de trabajadores que cumplen servicio militar obligatorio bajo la modalidad “acuartelados”, pero no así respecto de aquellos que lo realizan en condiciones diferentes que no impliquen su acuartelamiento durante el período correspondiente. Conforme se ha señalado, el cumplimiento del servicio militar sólo reviste el carácter de obligatorio respecto de varones, pues solo éstos componen la base de conscripción, luego son los únicos obligados a esta carga pública, y los que mantienen todos los derechos inherentes a su condición, empleo o trabajo. A contrario sensu, tratándose de trabajadoras, la inscripción no responde a una imposición del Estado, enmarcándose en la esfera de la libertad individual. Conforme lo dispone el artículo 22 de la Constitución Política de la República “El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine”. El decreto ley Nº 2.306, de 1978, que establece normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, modificado por el D.L. Nº 2.348 publicado en el Diario Oficial de 01.12.78 y por las leyes 18.037, 18.053, 18.091, 18.584 y 20.045, publicadas en el Diario Oficial de 06.10.81, 11.11.81, 30.12.81, 20.12.86 y 10.09.2005, respectivamente, determina en su artículo 13: “El deber militar se extiende a todas las personas sin distinción de sexo, desde los dieciocho a los cuarenta y cinco años de edad”. El mismo decreto ley, explicita que el deber militar se puede cumplir de alguna de las siguientes formas: 1) servicio militar obligatorio, 2) participación en la reserva y 3) participación en la movilización. En cuanto al servicio militar obligatorio, la norma aclara que podrá cumplirse mediante la conscripción ordinaria, los cursos especiales o la prestación de servicios. El artículo 21 del decreto ley en análisis, define “La Base de Conscripción” como el conjunto de personas que están sujetas a la obligación de cumplir el servicio militar. En este orden indica, que pertenecerán a ella los varones que integren el Registro Militar del año en curso, los disponibles del año anterior y los que por enfermedad o por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el servicio militar en el año en que les correspondía hacerlo. Por lo expuesto, el carácter de obligatoriedad del servicio militar, es tal sólo en relación a las personas que integran la base de conscripción, conformada exclusivamente por varones. Contribuye a aclarar el punto, el artículo 29 A inciso 2º del decreto ley en consulta, que prescribe: “Las mujeres que pertenezcan a las clases comprendidas en el correspondiente llamado podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar”. Así Colegio de Contadores de Chile Sin embargo, nada impide que el empleador en el ámbito de su facultad de mando pueda voluntariamente autorizar a la trabajadora para que, en virtud de este permiso, realice el servicio militar. Ante esta situación el vínculo contractual se entenderá subsistente para efectos de antigüedad laboral, en lo concerniente al devengo de feriados legales y proporcionales, como también en cuanto a la eventual indemnización a que pudiera dar lugar el futuro término de los servicios. En este caso, las partes deberán definir el período de extensión del permiso, la forma y oportunidad en que se producirá la reincorporación de la trabajadora, estipulaciones necesarias para determinar el instante en que el vínculo laboral recobrará plena vigencia de las obligaciones esenciales que de él derivan, como son la prestación de los servicios y el pago de las remuneraciones. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: 1) Las prerrogativas que favorecen a los trabajadores que cumplen el servicio militar, contempladas en el artículo 158 del Código del Trabajo, sólo resultan jurídicamente procedentes respecto de quienes esta carga pública es impuesta con carácter de obligatoria. 2) El empleador no se encuentra obligado a otorgar permiso a la trabajadora para que se desempeñe en el servicio militar voluntario. 3) La trabajadora que se inscribe para el cumplimiento del servicio militar femenino voluntario, y a quien su empleador no ha otorgado permiso, no conserva la propiedad del empleo, ni demás derechos inherentes a su función, empleo o trabajo. 4) Si el empleador en el ejercicio de las facultades contractuales y legales, otorga permiso a la trabajadora para el cumplimiento del servicio militar voluntario, el vínculo laboral se entenderá subsistente para efectos de la antigüedad laboral, por lo que continuará devengándose el derecho a feriado legal y proporcional, debiendo el empleador pagar remuneración por éstos en la oportunidad que corresponda. TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 25 TABLAS DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO DE JUNIO DEL AÑO 2013 PERÍODOS MONTO DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE DESDE MENSUAL QUINCENAL SEMANAL DIARIO FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 U.T.M. HASTA $- $541.147,50 0,00 $- $ 541.147,51 $1.202.550,00 0,04 $21.645,90 $1.202.550,01 $2.004.250,00 0,08 $69.747,90 $2.004.250,01 $2.805.950,00 0,135 $179.981,65 $2.805.950,01 $3.607.650,00 0,23 $446.546,90 $3.607.650,01 $4.810.200,00 0,304 $713.513,00 $4.810.200,01 $6.012.750,00 0,355 $958.833,20 $6.012.750,01 y más 0,40 $1.229.406,95 $- $270.573,75 0,00 $- $270.573,76 $601.275,00 0,04 $10.822,95 $601.275,01 $1.002.125,00 0,08 $34.873,95 $1.002.125,01 $1.402.975,00 0,135 $89.990,83 $1.402.975,01 $1.803.825,00 0,23 $223.273,45 $1.803.825,01 $2.405.100,00 0,304 $356.756,50 $2.405.100,01 $3.006.375,00 0,355 $479.416,60 $3.006.375,01 y más 0,40 $614.703,48 $- $126.267,80 0,00 $- $126.267,81 $280.595,10 0,04 $5.050,71 $280.595,11 $467.658,50 0,08 $16.274,52 $467.658,51 $654.721,90 0,135 $41.995,73 $654.721,91 $841.785,30 0,23 $104.194,31 $841.785,31 $1.122.380,40 0,304 $166.486,43 $1.122.380,41 $1.402.975,50 0,355 $223.727,83 $1.402.975,51 y más 0,40 $286.861,72 $- $18.038,30 0,00 $- $18.038,31 $40.085,10 0,04 $721,53 $40.085,11 $66.808,50 0,08 $2.324,94 $66.808,51 $93.531,90 0,135 $5.999,40 $93.531,91 $120.255,30 0,23 $14.884,93 $120.255,31 $160.340,40 0,304 $23.783,83 $160.340,41 $200.425,50 0,355 $31.961,19 $200.425,51 y más 0,40 $40.980,33 Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013 26 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS DÓLAR FECHA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo OBSERVADO 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 DÓLAR ACUERDO 471.31 472.44 713.25 713.77 469.73 469.64 470.07 471.06 472.03 713.82 713.70 713.19 714.08 715.90 474.04 475.68 477.32 478.71 479.04 716.37 716.45 717.73 717.49 718.50 480.81 718.23 REAJUSTE SECTOR PÚBLICO 5% 01.12.2012 MONTO MÁXIMO ASIGNACIÓN POR MUERTE A.F.P. Régimen Antiguo 15 U.F. al 30.06.2013 $342.790 FECHA 21 Mayo 22 Mayo 23 Mayo 24 Mayo 25 Mayo 26 Mayo 27 Mayo 28 Mayo 29 Mayo 30 Mayo 31 Mayo 1 Junio 2 Junio 3 Junio 4 Junio 5 Junio 6 Junio 7 Junio OBSERVADO 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 ACUERDO 483.39 484.51 488.85 717.78 717.38 717.06 488.86 489.99 490.31 490.65 492.80 717.20 717.95 717.47 716.52 716.87 499.78 501.99 499.85 502.48 505.09 716.95 716.31 716.02 715.21 713.78 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL JUN. 2013 $40.085 JUL. 2013 $40.085 VALOR U.F. Y DÓLAR (último día del mes) 3 - I.M.M. No Rem MES U.F. DÓLAR $373.491 ABR. 2013 22.940.02 471.54 MAY. 2013 22.885.95 492.80 JUN. 2013 22.852.67 REAJUSTE ART. 72 D.L. 824 AÑO 2013 0.7% JUL. 2013 INGRESO MÍNIMO MENSUAL VIGENCIA AÑO 2012 MES JULIO RÉGIMEN GENERAL $ 193.000 NUEVO FORMULARIO 29 PRESENTACIÓN A partir del 01.10.2004 por las operaciones del período tributario de Septiembre 2004. Colegio de Contadores de Chile MAYOR DE 65 MENOR DE 18 $ 144.079 FINES NO REMUN. $ 124.497 REMUNERACIÓN MÍNIMA EN DINERO Trabajadores Casa Particular Vigencia Ley Nº 20.614 20.07.2012 Monto $193.000 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 27 TABLA DE CÁLCULOS, REAJUSTES, INTERESES Y MULTAS JUNIO 2013. % Reajuste Art 53 Inc.1º % Interés Art 53 Inc.3º % Multa Art 97 Nº 2 2007 ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 24,7 24,5 24,2 24,4 23,8 23,1 22,4 21,2 19,9 18,6 17,3 16,9 117,0 115,5 114,0 112,5 111,0 109,5 108,0 106,5 105,0 103,5 102,0 100,5 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 86,8670 86,7200 87,0900 87,5910 88,1350 88,9580 89,9620 90,9380 91,9690 92,2550 92,9520 93,3770 32.142 32.174 32.271 32.206 32.335 32.529 32.724 33.019 33.382 33.749 34.120 34.222 2008 ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 16,0 15,5 15,5 15,1 14,1 13,7 12,4 10,7 9,5 8,5 7,4 6,4 99,0 97,5 96,0 94,5 93,0 91,5 90,0 88,5 87,0 85,5 84,0 82,5 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 93,3430 93,7190 94,5000 94,8620 95,9570 97,3860 98,4870 99,4000 100,4600 101,3450 101,2130 100,0000 34.496 34.668 34.668 34.807 35.085 35.225 35.648 36.183 36.581 36.910 37.316 37.652 2009 ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 6,6 7,8 8,7 9,1 8,7 8,8 9,1 8,7 9,2 9,6 8,5 8,5 81,0 79,5 78,0 76,5 75,0 73,5 72,0 70,5 69,0 67,5 66,0 64,5 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 99,2400 98,8800 99,2600 99,1100 98,8600 99,2000 98,7700 98,4100 99,3800 99,3800 98,9200 98,6200 99,5100 37.614 37.163 36.866 36.719 36.866 36.792 36.682 36.792 36.645 36.498 36.863 36.863 ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 9,0 9,4 8,8 8,5 8,4 7,9 7,5 7,5 6,8 6,9 6,5 6,4 63,0 61,5 60,0 58,5 57,0 55,5 54,0 52,5 51,0 49,5 48,0 46,5 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 100,0300 100,3100 100,3900 100,8600 101,2200 101,2200 101,8700 101,7700 102,1800 102,2800 102,3500 102,4700 36.679 36.569 36.752 36.862 36.899 37.083 37.231 37.231 37.454 37.417 37.567 37.605 Mes de Vcto. 2010 % Multa Art 97 Nº11 Inc.1º Inc.2º IPC (INE) Base Mensual Dic 2008=100 IPC (INE) Base Anual 2009=100 U.T.M Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013 28 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS % Reajuste Art 53 Inc.1º % Interés Art 53 Inc.3º % Multa Art 97 Nº 2 2011 ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 6,3 6,2 5,9 5,7 4,9 4,5 4,1 3,9 3,8 3,6 3,1 2,6 45,0 43,5 42,0 40,5 39,0 37,5 36,0 34,5 33,0 31,5 30,0 28,5 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 2012 ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 2,3 1,7 1,6 1,2 1,0 1,0 1,0 1,3 1,3 1,0 0,3 0,0 27,0 25,5 24,0 22,5 21,0 19,5 18,0 16,5 15,0 13,5 12,0 10,5 30 30 30 30 28 26 24 22 20 18 16 14 ENE FEB MAR ABR MAY JUN 0,2 0,2 0,0 0,0 0,0 0,0 9,0 7,5 6,0 4,5 3,0 1,5 12 10 10 10 10 10 Mes de Vcto. 2013 % Multa Art 97 Nº11 Inc.1º Inc.2º IPC (INE) Base Mensual Dic 2008=100 IPC (INE) Base Anual 2009=100 U.T.M 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 58 56 102,7600 102,9800 103,7700 104,1000 104,5200 104,7000 104,8300 105,0000 105,5200 106,0300 106,3700 107,0200 37.643 37.681 37.794 37.870 38.173 38.288 38.441 38.518 38.557 38.634 38.827 39.021 30 30 30 30 30 30 30 30 28 26 24 22 54 52 50 48 46 44 42 40 38 36 34 32 107,1100 107,5300 107,7000 107,7600 107,7900 107,4700 107,4600 107,6900 108,5200 109,1300 108,6400 108,6100 39.138 39.373 39.412 39.570 39.649 39.689 39.689 39.570 39.570 39.649 39.966 40.206 20 18 16 14 12 10 30 28 26 24 22 20 108,8000 108,9300 109,3500 108,8200 40.005 40.005 40.085 40.125 40.286 40.085 COTIZACIÓN OBLIGATORIA AL FONDO DE PENSIONES (1) AFILIADOS DEPENDIENTES JUNIO 2013 A.F.P. JULIO 2013 TRABAJADOR EMPLEADOR TRABAJADOR EMPLEADOR CAPITAL 11.44% 1.26% 11.44% 1.26% CUPRUM 11.48% 1.26% 11.48% 1.26% HABITAT 11.27% 1.26% 11.27% 1.26% MODELO 10.77% 1.26% 10.77% 1.26% PLANVITAL 12.36% 1.26% 12.36% 1.26% PROVIDA 11.54% 1.26% 11.54% 1.26% Colegio de Contadores de Chile TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 29 PORCENTAJES DE VARIACIÓN I.P.C. PARA LA CORRECCIÓN MONETARIA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO COMERCIAL AÑO 2013 K Pro Ene. Feb. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. 0.0 0.1 0.3 0.7 0.2 0.2 0.2 0.3 0.7 0.2 0.2 0.1 0.5 0.0 0.0 0.4 -0.1 -0.1 -0.5 -0.5 Mar. Abril Mayo Jul. Agos. Sept. Oct. Nov. Dic. 0.0 Junio Julio Agos. Sept. Oct. Nov. Dic AFILIADOS INDEPENDIENTES Y VOLUNTARIO A.F.P. JUNIO 2013 JULIO 2013 12.70% 12.74% 12.53% 12.03% 13.62% 12.80% 12.70% 12.74% 12.53% 12.03% 13.62% 12.80% CAPITAL CUPRUM HABITAT MODELO PLANVITAL PROVIDA AFILIADOS SIN DERECHO A SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA A.F.P. JUNIO 2013 JULIO 2013 11.44% 11.48% 11.27% 10.77% 12.36% 11.54% 11.44% 11.48% 11.27% 10.77% 12.36% 11.54% CAPITAL CUPRUM HABITAT MODELO PLANVITAL PROVIDA GRATIFICACIÓN DE ZONA Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13 del D.L.Nº 889, de 1975, el sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., a contar del mes de Diciembre del año 2012. $574.301 SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN DE LA MANO DE OBRA EN ZONAS EXTREMAS LEY Nº19.853 $ 197.139 (A contar de Ene 2013 Dic 2013) Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013 30 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS FECHA U.F. I.V.P. 10 DE JUNIO 2013 22.852.67 23.830.33 11 DE JUNIO 2013 22.852.67 23.830.54 12 DE JUNIO 2013 22.852.67 23.830.74 13 DE JUNIO 2013 22.852.67 23.830.95 14 DE JUNIO 2013 22.852.67 23.831.15 15 DE JUNIO 2013 22.852.67 23.831.36 16 DE JUNIO 2013 22.852.67 23.831.56 17 DE JUNIO 2013 22.852.67 23.831.77 18 DE JUNIO 2013 22.852.67 23.831.97 19 DE JUNIO 2013 22.852.67 23.832.18 20 DE JUNIO 2013 22.852.67 23.832.38 21 DE JUNIO 2013 22.852.67 23.832.59 22 DE JUNIO 2013 22.852.67 23.832.79 23 DE JUNIO 2013 22.852.67 23.833.00 24 DE JUNIO 2013 22.852.67 23.833.20 25 DE JUNIO 2013 22.852.67 23.833.41 26 DE JUNIO 2013 22.852.67 23.833.61 27 DE JUNIO 2013 22.852.67 23.833.82 28 DE JUNIO 2013 22.852.67 23.834.02 29 DE JUNIO 2013 22.852.67 23.834.22 30 DE JUNIO 2013 22.852.67 23.834.43 1 DE JULIO 2013 22.852.67 23.834.63 2 DE JULIO 2013 22.852.67 23.834.84 3 DE JULIO 2013 22.852.67 23.835.04 4 DE JULIO 2013 22.852.67 23.835.25 5 DE JULIO 2013 22.852.67 23.835.45 6 DE JULIO 2013 22.852.67 23.835.66 7 DE JULIO 2013 22.852.67 23.835.86 8 DE JULIO 2013 22.852.67 23.836.07 9 DE JULIO 2013 22.852.67 23.836.27 Colegio de Contadores de Chile TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 31 FECHA ÍNDICE Base XII 08=100 ÍNDICE Base XII 09=100 I.P.C. % ACUMULADO VARIAC. en 12 meses U.T.M. May. 12 107.79 0.0 0.7 3.1 39.649 Jun. 12 107.47 -0.3 0.4 2.7 39.689 Jul. 12 107.46 0.0 0.4 2.5 39.689 Ago. 12 107.69 0.2 0.6 2.6 39.570 Sep. 12 108.52 0.8 1.4 2.8 39.570 Oct. 12 109.13 0.6 2.0 2.9 39.649 Nov. 12 108.64 -0.5 1.5 2.1 39.966 Dic. 12 108.61 0.0 1.5 1.5 40.206 Ene. 13 108.80 0.2 0.2 1.6 40.005 Feb. 13 108.93 0.1 0.3 1.3 40.005 Mar. 13 109.35 0.4 0.7 1.5 40.085 Abr. 13 108.82 -0.5 0.2 1.0 40.125 May. 13 108.81 0.0 0.2 0.9 40.286 Jun. 13 40.085 Jul. 13 40.85 TOPE IMPONIBLE MENSUAL (70.3 UF) TRABAJADORES AFILIADOS A.F.P PERIODO AFP-ISAPRE AFP-FONASA CCAF MUTUALIDAD JUNIO $ 1.606.543.- $ 1.606.543.- 1.606.543.- $ 1.606.543.- 2013 30.06.2013 30.06.2013 30.06.2013 30.06.2013 TOPE IMPONIBLE MENSUAL (60 UF) TRABAJADORES AFILIADOS IPS (ex INP) PERIODO IPS-ISAPRE IPS-FONASA CCAF MUTUALIDAD JUNIO $1.373.157.- $1.373.157.- $1.373.157.- $1.373.157.- 2013 31.05.2013 31.05.2013 31.05.2013 31.05.2013 TOPE MPONIBLE PARA SEGURO DE CESANTÍA (105.4 U.F.) INGRESO MÍNIMO DOCENTE $ 2.408.671.- $ 538.770.- U.F. al 30.06.2013 A Contar del 01.01.2012 Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013 32 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL APLICACIÓN MONTO Hasta $ 202.516 $ 7.744 $ 202.517 $ 317.407 $ 5.221 $ 317.408 $ 495.047 $ 1.650 Y MÁS $ 00.00 $ 495.048 Vigente desde el 01.07.2012. Ley Nº 20.614 SUELDO VITAL MENSUAL $ 27.733 (22.2757% I.M.M. no Rem) SUELDO VITAL ANUAL $332.796 FACTORES PARA CÁLCULO DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN JORNADAS EXCEPCIONALES • Jornada 4 x 3 45:00 Hrs. Semanales Factor 0,0077777 • Jornada 4 x 4 Factor 0,0083333 • Jornada 7 x 7 Factor 0,0083333 • Jornada 8 x 6 45:00 Hrs. Semanales Factor 0,0077777 • Jornada 10 x 10 Factor 0,0083333 • Jornada 14 x 7 44:48 Hrs. Semanales Factor 0,0078125 • Jornada 20 x 10 44:48 Hrs. Semanales Factor 0,0078125 FACTORES PARA CALCULAR HORAS EXTRAS EN JORNADAS DE 45 HORAS semanales • Trabajador c/s.mensual Factor 0,0077777 • Trabajador c/s.semanal Factor 0,033333 • Trabajador c/s.diario (6ds.) Factor 0,2 • Trabajador c/s.diario (5ds.) Factor 0,166667 • Trabajador c/s. por hora Factor 1,5 OF. Circular N° 4 de 15.05.87. d.t. Colegio de Contadores de Chile TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 33 Colegio de Contadores de Chile Directorios Sedes Regionales, Provinciales y Locales 1. CONSEJO REGIONAL: DE TARAPACÁ (I REGIÓN) Teléfono/Fax: 421489 / 57 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: EDUARDO MORALES CHAMACA 2. CONSEJO REGIONAL: DE ARICA Y PARINACOTA (XV REGIÓN) Teléfono/Fax: 231060 / 58 / 171 e-mail : [email protected] Presidente: LEONARDO LUZA FLORES 3. CONSEJO REGIONAL: DE ANTOFAGASTA (II REGIÓN) Teléfono: 264664 / 55 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: ÁNGEL SEGUNDO GÓMEZ MORALES 3.1. CONSEJO PROVINCIAL: EL LOA Teléfono/Fax: 341482 / 55 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: HECTOR CRUZ CORTEZ 4. CONSEJO REGIONAL: DE ATACAMA (III REGIÓN) Teléfono: 535798 - 535799 / 52 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: GUIDO CUBILLOS CUELLO 5. CONSEJO REGIONAL: DE COQUIMBO (IV REGIÓN) Teléfono: 219520 / 61 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: EDUARDO JORQUERA GALLARDO 5.1. CONSEJO PROVINCIAL: DEL LIMARÍ Teléfono/Fax: 623754 / 53 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: WASHINGTON FONFACH MIRANDA 6. CONSEJO REGIONAL: DE VALPARAÍSO (V REGIÓN) Teléfono/Fax: 22578741 INDEP: 2257874 e-mail: [email protected] Presidente: CARLOS CANCINO FUENTES 6.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE LOS ANDES Teléfono/Fax: 427116 / 34 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: HECTOR FELIPE MOYANO CARROZA 6.2. CONSEJO PROVINCIAL: DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA Teléfono/Fax: 84545046 e-mail: [email protected] Presidenta: FELIX CORTES CANCINO 6.3. CONSEJO PROVINCIAL: DE SAN ANTONIO Teléfono/Fax: 284656 / 35 / 171 e-mail: contadores.sanantonio@ gmail.com Presidenta: MARÍA ELENA RIQUELME MARTÍNEZ 7. CONSEJO REGIONAL: METROPOLITANO Teléfono: 26967349 - 26883231 26717196 Fax: 6980673 e-mail: [email protected] Presidente: MIGUEL ÁNGEL MENA POBLETE 7.1. CONSEJO PROVINCIAL: MAIPO Teléfono/Fax: 2859 1679 e-mail: [email protected] Presidente: UBERLINDA HEREDIA VALLEJOS 7.2. CONSEJO PROVINCIAL: CORDILLERA Teléfono/Fax: 2401 1409 e-mail: [email protected] Presidente: ROSALIA CAMPOS ALMUNA 7.3. CONSEJO PROVINCIAL: DE TALAGANTE Teléfono/Fax: 2815 1776 e-mail: [email protected] Presidenta: JORGE ESCOBAR CADENAS 7.4. COMITÉ LOCAL: DE MELIPILLA Teléfono/Fax: 2832 4500 e-mail: colegiocontadoresmelipilla@ gmail.com Presidente: RAMÓN FUENTES VALLEJOS 7.5. COMITÉ LOCAL: DE MAIPÚ Teléfono/Fax: 2531 5356 e-mail: colegiocontadoresmaipu@ gmail.com Presidente: JUAN GONZÁLEZ BELMAR 8. CONSEJO REGIONAL: DEL LIB. GRAL. BERNARDO O’HIGGINS (VI REGIÓN) Teléfono: 216566 / 72 / 171 Teléfono/Fax: 212182 / 72 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: WALDO LÓPEZ FARIAS 8.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE COLCHAGUA Teléfono/Fax: 712142 / 72 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: MILTON ORELLANA VALENZUELA 8.2. COMITÉ LOCAL: DE SANTA CRUZ Teléfono/Fax: 824117 / 72 / 171 e-mail: contadorescomitelocalstacruz@ hotmail.com Presidenta: MIRIAM SANTELICES JARA Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013 34 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 9. CONSEJO REGIONAL: DEL MAULE (VII REGIÓN) Teléfono/Fax: 233481 / 71 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: HUGO GARRIDO FUENTES 9.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE CURICÓ Teléfono/Fax: 311981 / 75 / 171 e-mail: [email protected] Presidenta: MARIA ISABEL BUSTAMANTE REYES 9.2. CONSEJO PROVINCIAL: DE LINARES Teléfono/Fax: 210374 / 73 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: RICARDO BATARCE VALDES 9.3. COMITÉ LOCAL: DE PARRAL Teléfono: 90094206 e-mail: [email protected] Presidente: JORGE MORALES MORALES 10. CONSEJO REGIONAL: DEL BÍO - BÍO (VIII REGIÓN) Teléfono/Fax: 2913 010 / 41 / 171 Teléfono/Fax: 2913 020 / 41 / 171 e-mail: secretaria@ contadores8varegion.cl [email protected] Presidente: JUAN SIMON ALARCON RODRIGUEZ COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE CONSEJO NACIONAL MESA CENTRAL: 24 10 100 FAX: 24 10 113 Visite http://www.chilecont.cl Escríbanos a [email protected] Colegio de Contadores de Chile 10.1. CONSEJO PROVINCIAL: DEL ÑUBLE Teléfono/Fax: 224569 / 42 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: HUGO HERRERA CANALES 10.2. CONSEJO PROVINCIAL: BÍO - BÍO Teléfono/Fax: 533618 - 533619 e-mail: [email protected] Presidente: CARLOS RIVERA CAÑETE 10.3. COMITÉ LOCAL: DE TALCAHUANO Teléfono/Fax: 3237415 e-mail: contadorestalcahuano@ yahoo.com Presidente: VALDUVINO GABILAN ZENTENO 11. CONSEJO REGIONAL: DE LA ARAUCANÍA (IX REGIÓN) Teléfono: 314 222 / 45 / 171 Teléfono/Fax: 210 097 / 45 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: HERMANN EGON BERKHOFF FELIS 11.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE MALLECO Teléfono/Fax: 711469 / 45 e-mail: colegiodecontadoresmalleco@ mi.terra.cl Presidente: JOSÉ LEAL SANHUEZA 12. CONSEJO REGIONAL: DE LOS RÍOS (XIV REGIÓN) Teléfono/Fax: 213456 / 63 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: PABLO AROS BILBAO 10.4. COMITÉ LOCAL: DE TOMÉ Teléfono/Fax: 265 4410 e-mail: cctome.comitelocal@gmail. com Presidente: EDISON NARVÁEZ VÁSQUEZ 13. CONSEJO REGIONAL: DE LOS LAGOS (X REGIÓN) Teléfono/Fax: 252109 / 65 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: JAIME BASTIDAS FESTER 10.5. COMITÉ LOCAL: DE CAÑETE Teléfono: 612914 / 2 / 41 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: DIOGENES PEÑA POBLETE 13.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE OSORNO Teléfono/Fax: 232582 / 65 / 171 e-mail: [email protected] Presidente: LUIS IGNACIO PARRAGUEZ ESPINA 10.6. COMITÉ LOCAL: DE CORONEL - LOTA Teléfono: 2712345 / 41 / 171 e-mail: contadorescoronellota@ hotmail.com Presidente: SERGIO SEGUEL JACCARD 10.7. COMITÉ LOCAL: DE SAN CARLOS Teléfono/Fax: 42 / 413085 e-mail: sancarlos.contadores@gmail. com Presidente: DAGOBERTO ENRIQUE VÁZQUEZ MERINO 14. CONSEJO REGIONAL: DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO (XI REGIÓN) Teléfono/Fax: 09 / 76671072 e-mail: [email protected] Presidente: PEDRO LEYTON RODRIGUEZ 15.- CONSEJO REGIONAL: DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA (XII REGIÓN) Teléfono: 710414 / 61 / 171 e-mail: segundoalvarez@entechile. net Presidente: SEGUNDO ALVAREZ SÁNCHEZ TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 35 Ya está disponible la compilación de Normas de Auditoría Generalmente Aceptada en Chile 2012 Sus precios son: • Universidades y firmas auditoras: $30.000 • Asociados: $20.000 • Particulares: $40.000 • Estudiantes: $30.000 Información Con el fin de mantenerlos informados permanentemente de las actividades que el Colegio de Contadores desarrolla, les pedimos que puedan enviarnos su dirección de correo electrónico actualizada a la casilla [email protected] Servicio de Consulta médica Les informamos que está disponible un servicio de atención médica para todos los asociados con sus licencias al día. Para mayor información sobre costos y días de atención, pueden escribir al correo electrónico: [email protected] Servicio de evaluación nutricional Les informamos que está disponible un servicio de evaluación nutricional a cargo de profesionales de la Universidad Iberoamericana. El horario de atención va de 15:00 a 17:30 horas, todos los días martes. Para agendar una cita, deben inscribirse en el correo electrónico [email protected] Servicio de consultas tributarias y laborales Les informamos que ya está disponible un servicio de atención de consultas y dudas sobre temas tributarios y laborales. Para utilizarlo, solo basta que nos escriban al correo [email protected] En aproximadamente 10 días recibirán respuesta a vuestras inquietudes. Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013