informativo - Colegio de Contadores de Chile

Transcripción

informativo - Colegio de Contadores de Chile
BOLETÍN
ISSN 0718 - 0047
INFORMATIVO
Nº 447 • Junio 2013
¿QUÉ HACE UNA AUDITORÍA EXTERNA?
CARTA ABIERTA A LOS CANDIDATOS
PRESIDENCIALES Y PARLAMENTARIOS
2
DIRECTIVA
Consejo Nacional
Presidente Nacional
Raúl Muñoz Valle
Vicepresidente Administrativo y de Asuntos Gremiales
Maclovio Moenne-Loccoz Cea
Vicepresidente Técnico
Dr. Luis A. Werner-Wildner
Vicepresidente de Desarrollo Profesional
Edgardo Ozimica Parada
Tesorero
Osvaldo Álvarez Umaña
Secretario General
Osvaldo De la Fuente Infanta
Consejeros Nacionales
Ivonne González Sepúlveda
Darío Plaza Sánchez
Liliana Canales Garrido
Luis Aguilar Cubillos
Héctor Soto Guzmán
Florindo Núñez Ramos
Luis Espinoza Moraga (Q.E.P.D)
Orlando Jorge Ortiz
Evelyn Canales Sandoval
Colegio de Contadores de Chile
ÍNDICE
4
3
Columna
Qué hace una auditoría externa
6
Carta Abierta
8
Diario Oficial
Informaciones de interés publicadas en el mes de Mayo de 2013
10
Tema del Mes
12
Galardón
Legislación Tributaria
Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios
Factura Tributaria
Máquinas tragamonedas
Política de condonación de intereses penales y multas
Rol Único Tributario, aviso inicio de actividades y modificaciones
24
Legislación laboral
Servicio militar obligatorio, voluntario y femenino
25
Tablas y Datos Informativos
33
Directorios Sedes Regionales, Provinciales y Locales
35
Renovación licencia 2013
Este boletín ha sido preparado bajo la supervisión de la Comisión de Legislación Económica, Tributaria y Laboral del Consejo Nacional
del Colegio de Contadores de Chile
Presidente: Sr. Luis Torres Jofré
Vicepresidente: Manuel García Trías
Secretario: Luis Rivera Quintana
Directores Titulares: Nolberto Añazco Silva; Sergio Bahamondes Núñez; Sergio Chacón Galdames; Gonzalo Meneses Friant; Jorge Ondanza Barra; Norma Peralta Peralta; Gioconda Tessada Miranda; Fernando Vernal Honores.
Asesor laboral: Germán González Pardo
Consejero Coordinador: Maclovio Moenne-Loccoz Cea
Editor boletín: Demetrio Hurtubia Prado
Los dictámenes, jurisprudencias y artículos que se incluyen no representan necesariamente la posición del Colegio de Contadores de
Chile. Ellos deberán ser ponderados adecuadamente, considerando las respectivas circunstancias.
BOLETÍN INFORMATIVO COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE
Producción General: Edirekta Publicaciones Ltda., www.edirekta.cl,
Lo Fontecilla 101 Of 209-210 Las Condes. Tel.: (56-2) 2725 0806.
Gerente Comercial: Cristian Gidi L., Jefe de Ventas: Paulina Leyton,
Diseño: Carolina Schwartz M.
4
COLUMNA
¿Qué hace una
auditoría externa?
Una aclaración necesaria
Los escándalos financieros internacionales de la última década
y un caso reciente en nuestro país, han puesto a la profesión
frente a un gran desafío: recuperar la confianza pública.
por José Monsalve Assef
Para lograrlo, lo primero que se requiere es explicar qué
porque la comunidad de negocios tiene otras expectati-
hace realmente una auditoría externa, tema que se abor-
vas de una auditoría externa. Me refiero al tema de los
dó ya a fines de los ‘70 con la incorporación de un pá-
fraudes.
rrafo al informe del auditor externo, que detalla en qué
consiste la naturaleza y alcance de una auditoría de es-
El objetivo básico de una auditoría externa es agregar
tados financieros. Pero esta aclaración no fue suficiente.
credibilidad a los estados financieros preparados por una
En diciembre de 2012, se ha venido a complementar
compañía. Se requiere que éstos sean objetivos, ecuá-
con otro párrafo adicional en el informe de auditoría, que
nimes, justos y que no respondan sólo al interés propio
explicita las responsabilidades del auditor externo y de la
de la empresa que los prepara. Esto se logra con alguien
administración de una compañía, respecto a los estados
independiente de los accionistas, del directorio y de la
financieros informados al público. La verdad es que este
administración de la compañía, idóneo técnicamente,
desconocimiento obedece a una responsabilidad de la
experto en principios contables, que realice su trabajo
propia profesión que históricamente no ha sabido difun-
siguiendo las normas de una auditoría externa. El pro-
dir los reales objetivos, alcances y limitaciones de una
ducto principal es el dictamen sobre la razonabilidad de
auditoría externa; también se explica, en buena parte,
los estados financieros, donde el auditor expresa su opi-
Colegio de Contadores de Chile
COLUMNA
5
nión sobre si ellos fueron preparados en conformidad con
-y no sólo seguridad razonable- sobre la no existencia
los principios contables generalmente aceptados -hoy los
de representaciones incorrectas significativas causadas
IFRS-; si presentan excepciones a esas normas contables
por fraude o error. Esto podría implicar ampliar las atri-
o, si a su juicio, no representan la situación financiera
buciones del auditor para obtener información sobre los
de la compañía.
ejecutivos principales o la propia compañía.
Si bien las normas de auditoría contemplan que el au-
Hoy -en que se demanda accountability al más alto nivel-
ditor debe ejercer escepticismo y juicio profesional, es
disponer de auditorías más profundas y con mayor cober-
decir, mantenerse alerta ante posibles fraudes significa-
tura, parece imprescindible para recuperar la confianza
tivos efectuando procedimientos básicos para identificar
pública. No sabemos si el mercado, las empresas y los
indicios de aquellos, su labor no está centrada en realizar
reguladores impulsarán estos cambios en nuestro país,
una auditoría forense. Por lo anterior, si existe colusión
pero el desafío de cerrar la brecha de expectativas debe
o la alta administración de una compañía se confabula
ser afrontado.
para alterar los sistemas y vulnerar los controles, resulta
poco probable que una auditoría de estados financieros
llegue a detectar este tipo de fraudes denominados de
alta gerencia o white collar crimes.
Para satisfacer esta clara necesidad de mayor certeza
en la información financiera pública, en Estados Unidos
tanto la administración de las compañías como el auditor
externo, deben emitir por ley, informes sobre la calidad
del control interno asociado al reporte financiero. Estos
informes se incorporan junto a los estados financieros
en la memoria anual. Una buena práctica, que permitiría cerrar la brecha de expectativas que enunciábamos
y que las empresas chilenas podrían reportar a futuro
como medida de autorregulación, entre sus respuestas
a la norma de difusión 341 de la SVS sobre gobierno
corporativo.
También se está comenzando a discutir el ampliar las
auditorías externas a proporcionar completa seguridad
Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013
6
CARTA ABIERTA
Carta abierta a los candidatos
presidenciales y a parlamentarios
Mejores profesionales para Chile
Los profesionales de Chile tenemos un profundo compromiso con el futuro de nuestro país. Es por eso que nos
dirigimos a quienes aspiran a gobernarnos durante los
próximos cuatro años, para entregar nuestra contribución
a los programas que ofrecerán a la ciudadanía.
Los profesionales de Chile aportamos, además, el conocimiento acumulado y sistematizado en las universidades
para hacer de Chile un país desarrollado, en permanente
crecimiento económico, con justicia social y en armonía
con el medio ambiente. Somos el producto de la educación chilena, desde hace algún tiempo la principal preocupación nacional. Los chilenos entendemos que en la
sociedad del conocimien- to el estudio sistemático es la
base del progreso.
Justamente, la existencia de los colegios profesionales se
fundamenta en la necesidad de asegurar la calidad de la
formación y el desempeño profesional. Junto con desarrollar un esfuerzo para establecer estándares de calidad
en la formación profesional y entregar perfeccionamiento
continuo a nuestros asociados, es nuestro deber velar por
la existencia de normas éticas que guíen nuestro desempeño.
La tuición sobre el comportamiento ético de los profesionales de Chile está confiada por mandato constitucional
de 2005 a los Colegios Profesionales. Así lo indica el
inciso tercero del No 16 del artículo 19 de la Constitución que faculta a nuestras instituciones para conocer de
los reclamos que se interpongan sobre la conducta ética
de sus miembros, y al juzgamiento por tribunales especiales, de los profesionales no asociados a los Colegios.
Lamentablemente, tras ocho años de vigencia de esta
norma constitucional no ha sido tramitado ni aprobado el proyecto de ley que regula esta disposición de
nuestra carta fundamental.
Es interesante señalar que, con fecha 5 de junio de
2009, la Presidencia de la República ingresó al Con-
Colegio de Contadores de Chile
greso el Proyecto de Ley sobre Colegios Profesionales
que contiene los aspectos esenciales que permitirían
un marco legislativo para la recuperación de la tuición
ética por parte de nuestras organizaciones. En la mayoría de los países del mundo, el Estado ha dejado en
manos de instituciones intermedias de la sociedad,
como los colegios profesionales, la tarea de establecer
y hacer cumplir los Códigos que regulen el comportamiento ético de las profesiones.
Lamentablemente, en Chile estas organizaciones perdieron esta importante y trascendente función al ser
reducidos a asociaciones gremiales en 1981. Hoy que
existe en nuestro país una crisis de representatividad,
resulta importante una identificación de la sociedad
con organizaciones intermedias como son los colegios
profesionales, a los cuales la gente respeta y les cree,
y se siente representada por ellos.
El proyecto de ley que actualmente está en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la
Cámara de Diputados no ha sido calificado con tramitación con carácter de urgencia, facultad que está
en manos del Gobierno. Pese a la buena voluntad
manifestada por el Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, la iniciativa que complementa la disposición constitucional no ha tenido la prioridad que
se requiere para su pronta aprobación.
De esta manera, los chilenos siguen expuestos a posibles comportamientos arbitrarios e injustos por parte
de profesionales que no tienen obligación de comportarse de acuerdo a normas conocidas, compartidas y
obligatorias.
El proyecto de ley que está entrampado en el Congreso crea un registro nacional de profesionales, reconoce la validez de los códigos de ética de los colegios
y crea tribunales especiales para quienes no estén
colegiados. La iniciativa requiere de perfeccionamientos, pero es un primer paso hacia el reconocimiento
CARTA ABIERTA
del papel de instituciones que han ocupado un papel
protagónico en la historia de Chile. Un aspecto muy
importante en este Proyecto, es que reconoce a los
Colegios como personas de derecho público. Y dentro de las indicaciones que habrá que hacer, está la
necesidad que éste tenga un carácter completamente
inclusivo, sumando a todos los Colegios Profesionales
que fueron creados por Ley y no solo a los que representan carreras con licenciatura.
Los candidatos a Presidente de la República y a parlamentarios tienen la oportunidad de entre- gar a la
sociedad civil una responsabilidad que permitirá mejorar sustancialmente la conducta de los profesionales
en Chile, complementando así el esfuerzo de mejoramiento de la educación en que todos los chilenos
están empeñados.
Se trata del comienzo de un esfuerzo mayor, que pasa
por establecer estándares rigurosos de calidad para
la creación de planteles educacionales mediante un
sistema de acreditación efectivo, libre de toda sospecha que involucre malas prác- ticas. Para llevar a
cabo ese esfuerzo los colegios profesionales ponemos
a disposición nues- tros conocimientos y experiencia
de largos años.
Proponemos también establecer criterios racionales
respecto de la cantidad de profesionales a formar en
cada área, buscando los mecanismos idóneos para
evitar la saturación de algunas profesiones y la falta
de profesionales en otros ámbitos relevantes para el
desarrollo del país. Los colegios profesionales confiamos en Chile y su futuro. Tenemos como país una
oportunidad de alcanzar el desarrollo económico con
equidad y armonía con el medio ambiente. Creemos
que sin la participación activa, organizada y consciente de los profesionales de Chile lograr ese objetivo no
será posible.
Nos gustaría que ustedes, los candidatos a Presidente
7
de la República y a parlamentarios, manifestaran su
posición frente a estos temas, y que los incluyeran
en sus propuestas de programas de gobierno, especialmente el compromiso de sacar adelante una nueva Ley de Colegios Profesionales que cumpla con el
mandato constitucional de 2005 para el control de la
ética profesional.
Federacion de Colegios Profesionales Universitarios de Chile
Presidente, Dr. CLAUDIO TERNICIER GONZALEZ
Vicepresidente, MARCELO CASTILLO SIBILLA
Secretaria General, Klga. L. CECILIA PALMA MORAGA
Tesorero General, Dr. LUIS A. WERNER-WILDNER
Colegio de Administradores Públicos Colegio de Arquitectos
Colegio de Asistentes Sociales Colegio de Bibliotecarios
Colegio de Constructores Civiles Colegio de Contadores
Colegio de Contadores Auditores, Públicos y Generales
Colegio de Cirujano Dentistas
Colegio de Educadores de Párvulos
Colegio de Enfermeras
Colegio de Fonoaudiólogos
Colegio de Geógrafos
Colegio de Ingenieros Forestales
Colegio de Ingenieros Agrónomos
Colegio de Kinesiólogos
Colegio de Matronas y Matrones
Colegio Médico
Colegio Médico Veterinario
Colegio de Nutricionistas
Colegio de Periodistas
Colegio de Profesores
Colegio de Psicólogos
Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos Colegio
de Tecnólogos Médicos
Colegio de Terapeutas Ocupacionales
Publicada como inserto el Domingo 2 de Junio en el diario La Tercera.
Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013
8
DIARIO OFICIAL
DIARIO OFICIAL
INFORMACIONES DE INTERÉS PUBLICADAS EN EL
MES DE MAYO DE 2013
Día 4:
Resolución Nº 603-D. de Trabajo
Crea en la Primera Región de Tarapacá la Inspección
Comunal del Trabajo de Alto Hospicio.
Día 8:
Circular Nº 22-SII
Tratamiento tributario de garantías y gastos incurridos en cumplimiento de planes de cierres de faenas
e instalaciones mineras en el ámbito de la Ley sobre
Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
Día 9:
Ley Nº 20.667-M. Hacienda
Regula el contrato de seguro.
Resolución Nº 43 –SII
Complemento Resolución Nº 208, de 2009, en relación a la recuperación de impuesto a que tienen derecho las empresas navieras chilenas señaladas en el
Art. 36, inciso octavo, de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios.
Aviso-Banco Central de Chile
Fija valor de la Unidad de Fomento, del Índice Valor
Promedio y Canasta Referencial de Monedas, período
entre el diez de mayo y el nueve de junio de 2013.
Día 10:
Resolución Nº 3.984-Aduanas
Modifica el Capítulo III del Compendio de Normas
Aduaneras, estableciendo un documento de base para
importación de preparaciones de los tipos utilizados
para la alimentación de los animales que contengan
maíz y/o trigo.
Colegio de Contadores de Chile
Resolución Nº 3.995-Aduanas
Instrucciones para la concesión de la franquicia concedida a los chilenos mayores de edad, que hayan
permanecido en el extranjero, sin solución de continuidad, durante un año o más y que regresan al país
en forma definitiva, de permitir la importación de un
vehículo. (Párrafo 00,33, Sección 0 del Arancel).
Resoluciones IPS
Nómina de resoluciones, mes de abril de 2013, que
califican labores como trabajo pesado.
Día 11:
Resolución Nº 3.929-Aduanas
Modifica Compendio de Normas Aduaneras, en el sentido de no entorpecer el proceso de salida de mercancías mediante transporte aéreo, aceptar aclaraciones
electrónicas al DUS, independientemente del porcentaje de exceso.
Día 14:
Certificado Nº 5/2013 –Sup. Bancos e Instituciones
Financieras.
Determina interés corriente y máximo convencional
modifica desde la fecha de publicación de este certificado y hasta el día anterior de la próxima publicación.
Día 16:
Resolución Nº 46-SII.
Reemplaza normas para la devolución del IVA a turistas.
Resolución Nº3.928-Aduanas
Modifica Manual de Pagos.
DIARIO OFICIAL
Día 17:
Resolución Nº 1.058-M. Economía, Fomento y Turismo.
Aprueba Manual de Operaciones establecido en el Decreto Nº 45, de 2013, que aprueba Reglamento de la
Ley Nº 20.659, que simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades
Comerciales. Regula desde un punto de vista técnico,
el flujo informático necesario para la implementación
de procedimientos y actuaciones indicadas en la Ley
Nº 20.659 y su reglamento, y de la forma de incorporación electrónica de los formularios y documentos
registrables al Registro, respecto de cada tipo de persona jurídica sujeta a la mencionada ley.
Día 20:
Acuerdo Nº 1.754 E-01-130.517-Banco Central de
Chile.
Dispone prórroga de la entrada en vigencia de la nueva normativa sobre emisión y operación de tarjetas de
crédito, establecida en el Capítulo III.J. Del Compendio de Normas Financieras, estableciendo que regirá
a contar del 22.07.13.
9
Aviso-Subsecretaría Vivienda y Urbanismo
Valor provisional Cuota de Ahorro:
Del 11 de junio al 10 de julio de 2013….$ 1.218,40.
Valor Unidad Reajustable:
1º al 30 de junio de 2013……..…………. $ 164,20.
Día 23:
Resolución Nº 339-CORFO.
Pone en ejecución Acuerdo del Comité de Asignación
de Fondos –CAF- que crea instrumento “Proyectos
Asociativos para la Microempresa” y aprueba su reglamento.
Día 28:
Resolución Nº 49-SII.
Deja sin efecto Resolución Nº 19 del 29.01.04, a
contar del año tributario 2013, que imponía obligación que indica a las AFP.
Resolución Nº 51-SII
Autoriza uso del crédito fiscal IVA y deducción del
gasto de vehículo.
Día 22:
Resolución Nº 47-SII.
Instrucciones para acogerse al régimen de recuperación de los impuestos del D.L Nº 825 de 1974, por
ventas de mercancías de su propia producción que
hagan a la Zona Franca de Extensión o a otros usuarios de Zona Franca a que se refiere el Art. 27 de la
ley Nº 19.420, de 1995.
Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013
10
TEMA DEL MES
GALARDÓN*
Marco legal: Decreto Nº 1.939 D.O. 10.11.77 M. Tierras y Colonización, (última modificación: Ley Nº 20.190 D.O. 05.06.07.
Decreto Supremo Nº 625 D.O. 17.02.78 Reglamento, (última modificación: D.S. Nº 1.184 D.O. 08.02.2000)
Señala el Art. 50 que si la denuncia es formulada por más de
una persona, se otorgará un galardón proporcional al monto de los bienes denunciados por éstas, siempre que dichos
bienes no hubieren sido manifestados en las denuncias anteriores.
El párrafo IV del D. L. Nº 1.939, de las herencias, denuncias de
éstas y otros bienes en su Art. 42, dispone los derechos sucesorios del Fisco se regularán por las normas de la legislación
común y por las especiales de este párrafo contiene.
Dispone el Art. 51 que la recompensa será decretada una vez
que los bienes hayan sido ingresados legal y materialmente,
en forma definitiva, al patrimonio fiscal, y se otorgará previa
calificación de la Dirección.
Agrega que cualquier persona puede poner en conocimiento
del Servicio, esto es, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, la existencia de derechos hereditarios o de ciertos
bienes que le correspondan por no existir herederos de una
persona fallecida.
Condición indispensable para tener derecho al galardón será
que los bienes manifestados en la denuncia, sean desconocidos para el Fisco y que, mediante la denuncia, se recuperaron esos bienes.
En su inciso tercero señala que el denunciante que cumpla
los requisitos que más adelante se señalan, tendrá derecho
a un galardón equivalente al 30% del valor líquido de los
bienes denunciados.
En el Art. 45 se establece que los créditos hereditarios o testamentarios que digan relación con las herencias deferidas
al Fisco, podrán hacerse valer administrativamente mediante
presentaciones acompañadas de todos los documentos que
los justifiquen.
El Art. 46 dispone que la Dirección adoptará todas las medidas necesarias para resguardar la liquidación de la masa
hereditaria, si hubiere especies que por su naturaleza fueren
corruptibles, o que pudieren sufrir deterioro o menoscabo, la
Dirección podrá enajenarlos en la forma más conveniente,
sin más trámite.
Según el Art. 48, las denuncias se presentarán en la Oficina
de Partes del Ministerio, de las Direcciones Regionales y las
Oficinas Provinciales.
El Art. 49 tiene como primer denunciante a quien primero
presente la denuncia en los lugares señalados en el artículo
anterior acompañando todos los datos y antecedentes en que
se funden los derechos del Fisco sobre los bienes denunciados.
Si el denunciante no pudiere en ese momento acompañar los
antecedentes, dejará expresa constancia de ello y de las razones que lo justifican, y se comprometerá además a adjuntarlos dentro del plazo que le fije la Dirección. Transcurrido
dicho plazo sin que se acompañen, se tramitará la denuncia
de oficio, y el denunciante pierde el derecho al galardón.
El Art. 52 dispone que para establecer la recompensa, los bienes raíces se considerarán por el avalúo vigente y los demás
bienes, atendiendo al valor producido por la enajenación del
respectivo bien o por la tasación comercial que practique la
Dirección, la que será, en lo posible, coetánea con el pago.
En el caso de herencias deferidas al Fisco, el Art. 53 establece que la recompensa se pagará una vez practicada la liquidación, haciéndose previamente la deducción de las deudas
y demás costas producidas.
La liquidación de los bienes se hará en la Dirección Regional
de Tierras en cuya jurisdicción se hubiere obtenido la posesión efectiva de la herencia.
Señala el Art. 54 que, en caso de pago de una recompensa
antes de expirar los plazos de prescripción de derechos de
terceros a ella, el denunciante devolverá la suma percibida a
título de galardón, reajustada en la proporción en que hubiere variado el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes
anterior al del pago y el mes anterior al de la devolución, si
el Fisco e viera obligado a restituir la herencia, obligación que
deberá garantizarse suficientemente en relación al interés del
Estado y la capacidad económica del denunciante.
Pago del Galardón
Circular Nº 3 del 14.01.13 de la Tesorería General de la República.
Organismos involucrados.- El Ministerio de Bienes Nacionales, quien ordena el pago del beneficio a través de una resolución, cuando es igual o excede las 1.000 UTM.
La información contenida en este Tema del mes es sólo material de referencia, obtenido de las instrucciones, jurisprudencias y dictámenes de los
organismos respectivos en versión resumida.
1
Colegio de Contadores de Chile
TEMA DEL MES
La Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales, cuando es menor a 1.000 UTM.
El Servicio de Tesorerías, quien debe disponer de los recursos
necesarios para realizar el pago de beneficio.
Plazos.- El pago del galardón deberá realizarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la solicitud de pago
del beneficio en la respectiva Tesorería Regional o Provincial
con jurisdicción en el domicilio del interesado.
Procedimiento.- Constatada la calidad de beneficiario del galardón, es decir, el denunciante ha cumplido con todos los
requisitos dispuestos en este Decreto u otras disposiciones
legales complementarias, el Ministerio de Bienes Nacionales entregará al interesado una Resolución que certifica esta
condición y establecerá en ella, el monto del beneficio que
deberá ser pagado por el Servicio de Tesorerías.
Es el interesado quien deberá concurrir a la Tesorería de
su jurisdicción, con el “Certificado del Depósito” emitido
por la respectiva SEREMI (Secretaría Regional Ministerial)
de Bienes Nacionales, de la garantía que el “denunciante ó
beneficiario” ha debido realizar, considerando la eventual
aparición de herederos y en el evento que, por tales motivos
el Fisco se viera obligado a restituir la herencia.
Con dicho Certificado del Depósito y, aquellos que se requieran para acreditar según corresponda, la identidad de
persona natural o jurídica, se procederá a cursar el egreso,
mediante cheque o depósito al interesado, dando preferencia
a la modalidad de depósito bancario.
Documentación
En forma personal el beneficiario del galardón, deberá concurrir a la Tesorería de la jurisdicción de su domicilio, a solicitarlo con el original del Certificado de Garantía que da constancia de la suficiencia del pago de la misma, emitido por
el Ministerio de Bienes Naciones y su Cédula de Identidad.
Si es persona jurídica, se le solicitará al representante legal
su Rut y la fotocopia legalizada de la escritura pública de la
empresa.
A estos antecedentes se adicionará la copia de la Resolución
Exenta emitida por el Ministerio de Bienes Nacionales, cuyo
ejemplar es enviado centralizadamente por dicho Servicio.
11
Lugares de Tramitación
En cada una de las Tesorerías del país, en las respectivas
Secciones de Operaciones.
Formularios
Materialización del egreso a través del Formulario 70 código
780 glosa “Pago Galardón Herencia Vacante”.
Formas de Pago
Mediante cheque o depósito al interesado, dando preferencia
a la modalidad de depósito bancario.
Consultas, reclamos o sugerencias
Los reclamos relativos al monto del galardón establecido y
otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales o Secretaria
Regional Ministerial de Bienes Nacionales, deben efectuarse directamente en el respectivo Servicio antes indicado.
En la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias
(OIRS) de la Tesorería Regional o Provincial, que corresponda
al domicilio del contribuyente.
Al teléfono (02)7689800 de la Mesa de Ayuda o a través de
la opción “Reclamos y Sugerencias” del Servicio al Cliente,
disponible en el sitio web del Servicio de Tesorerías (www.
tesoreria.cl).
Situación Tributaria del Galardón
El Oficio Nº 4.710 del 23.07.80, ante consulta, fundada en
el Art. 17, Nº 23, de la Ley de Renta que dicho premio no
constituye renta, pues tiene carácter permanente, es otorgado por el Estado en beneficio de una persona que con motivo
de una investigación ha informado al Fisco de una herencia
vacante, expresa, transcribiendo el Nº 23 del citado Art. 17,
que las disposiciones de carácter tributario que beneficien a
los contribuyentes son de derecho estricto, es decir, la ley las
otorga con sentido restringido.
Concluye este oficio que el galardón constituye renta de
acuerdo con la definición contenida en el Nº 1 del Art. 2º de
la ley del ramo, y que ella se clasifica en el Nº 5 del Art. 20
de la misma ley, y queda afecta a los impuestos de Primera
Categoría y Global Complementario, tratándose de una persona natural residente domiciliada en el país.
Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013
12 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
LEY SOBRE IMPUESTO
A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Empresas navieras chilenas
Devolución del IVA en cuanto correspondan servicios
prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
La Resolución del SII Nº 43 del 06.05.13 D.O.
09.05.13 establece lo siguiente:
1.-Dispónese, para efectos de la solicitud de devolución de IVA exportadores, que las empresas navieras
chilenas a que se refiere el número 3 del artículo 13
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que
exploten naves mercantes mayores, con capacidad de
pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, en
cuanto corresponda a servicios prestados a turistas
extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, deberán sujetarse a las instrucciones establecidas en la
Resolución Ex. SII N° 208, de 29.12.2009, con las
siguientes especificaciones:
a)La solicitud deberá ser presentada por el contribuyente dentro del mes siguiente a la fecha de emisión
de la factura de exportación, por los servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia
en Chile y pagados en moneda extranjera.
b)La recuperación no podrá exceder del guarismo establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios, aplicado sobre el monto total
de las operaciones en moneda extranjera que por este
concepto efectúen en el período tributario respectivo.
Las sumas pagadas en divisas por turistas extranjeros
por el servicio de transporte turístico contratado se
deben convertir a moneda nacional según el tipo de
cambio establecido en el N°6, del Título I, Capítulo I,
del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, con el valor vigente a
la fecha de la emisión de la Factura de Exportación.
solicitud. En dichas Unidades el Servicio pondrá a
disposición de los interesados, en forma gratuita, los
medios para hacerlo. Para tales efectos, los declarantes contarán, además, con el apoyo de un funcionario
designado para ello.
2.-Las facturas de exportación por los servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia
en Chile, además de los requisitos establecidos en
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en
su reglamento, deberán cumplir con las siguientes
especificaciones:
a)Se deberá consignar en el documento el detalle del
servicio prestado, con indicación de la ruta turística;
nombre de la nave mayor y número de matrícula según el Registro de Matrículas de Naves Mayores que
lleva la Dirección General del Territorio Marítimo y de
Marina Mercante; fecha de inicio, término y duración
del viaje (número de días); número de cabina o butaca
utilizada por el pasajero extranjero.
b)Las facturas de exportación, podrán ser emitidas por
los servicios prestados a más de una persona, cuando se trate de un grupo familiar, en cuyo caso, en el
detalle del documento se deberá identificar a cada
una de las personas extranjeras que conforman el grupo, debiendo acompañar para cada una de ellas, el
número(s) de cabina(s) o butaca(s) utilizadas por los
integrantes del grupo familiar y acreditar la calidad
de turista(s) extranjero(s) con los documentos indicados en el número 3 de esta Resolución.
3.-Los contribuyentes deberán mantener a disposición
del Servicio, para cuando éste lo requiera, los siguientes antecedentes:
3.1.-La calidad de extranjero del pasajero se acreditará con:
c)La solicitud deberá ser presentada mediante transmisión electrónica de datos vía Internet, a través del
Formulario 3600, denominado “Solicitud de Devolución IVA Exportador”, cuyo formato e instrucciones se
encuentran disponibles en la página Web del Servicio
de Impuestos Internos www.sii.cl.
a)Fotocopias de las páginas del pasaporte en que se
encuentre la identificación personal y la de registro
de la fecha de ingreso a Chile (de ser procedente), o
en su defecto, fotocopia de la cédula de identidad o
documento de identificación que corresponda, según
el país de procedencia del turista;
d)Aquellos contribuyentes que no puedan acceder
a Internet podrán concurrir a la Unidad del Servicio
correspondiente a su domicilio para presentar su
b)Fotocopia de la Tarjeta de Turismo extendida por
la Oficina de Policía Internacional de Chile, al momento de ingresar al país. Adicionalmente, para cada
Colegio de Contadores de Chile
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 13
pasajero extranjero identificado como turista, deberá
indicarse la fecha exacta en que el pasajero extranjero
abordó y abandonó la nave.
3.2.-Para acreditar la propiedad y calidad de la nave:
el Certificado de Matrícula en el Registro de Matrículas de Naves Mayores que lleva la Dirección General
del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
4.-Las presentes instrucciones serán aplicables a las
solicitudes de devolución de impuestos que presenten
los contribuyentes señalados en el resolutivo primero,
correspondientes a operaciones realizadas a contar de
la fecha de publicación de la Ley N° 20.549.
5.-Los contribuyentes que, simulando una operación
tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuvieren devoluciones de impuestos que
no les corresponden, serán sancionados conforme a lo
dispuesto en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
6.-Esta Resolución comenzará a regir a contar del día
1° del mes siguiente al de su fecha de publicación en
extracto en el Diario Oficial.
FACTURA TURISTA
Complementa normas para la devolución del IVA a las
personas naturales sin domicilio ni residencia en el
país que compren mercaderías en la Zona Franca de
Extensión en la Región de Arica y Parinacota.
La Resolución del SII Nº 46 del 10.05.12 D.O.
08.05.13, dispone lo siguiente:
1° Las personas naturales mayores de edad, sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en la Zona Franca de Extensión de la Región
de Arica y Parinacota a que se refiere el Decreto con
Fuerza de Ley N° 341, de 1977, del Ministerio de
Hacienda, en los establecimientos autorizados por el
Servicio de Impuestos Internos, cuyo monto sea igual
o superior a cero coma cinco Unidades Tributarias
Mensuales (ya sea en una o más facturas) y que las
porten y exporten por dicha Zona, al salir del país por
el paso fronterizo de Chacalluta, podrán solicitar la
devolución del tributo del Título II y del Artículo 42
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974, con
sujeción a las condiciones y requisitos que a continuación se indican.
El monto máximo de devolución diario, por peticionario, será el equivalente al Impuesto al Valor Agregado
recargado en una operación bruta de hasta US$2.000
FOB (monto máximo de exportación de mercancías
sin emitir DUS).
2° Para efectos de esta resolución se entenderá por
“turista” a todas aquellas personas naturales que
cumplan los requisitos del resolutivo N°1 de esta resolución.
3° Requisitos de Incorporación al procedimiento de
Devolución del IVA Turista. El vendedor de las mercancías que desee incorporarse al sistema que refiere
la presente resolución deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a. Ser contribuyente cuya actividad sea la transferencia de bienes corporales muebles y se encuentre afecto a los impuestos del Decreto Ley N° 825, de 1974.
b. Poseer casa matriz y/o sucursal en la Zona Franca
de Extensión de la Región Arica y Parinacota.
c. Presentar Formulario 29, de Declaración y Pago
Simultáneo Mensual, por Internet, desde el mes de
la inscripción al que refiere el resolutivo N°4 de esta
resolución.
d. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
e. Solicitar su inscripción en un registro especial que
para estos efectos llevará el Servicio de Impuestos Internos.
4° Solicitada la inscripción a que se refiere el resolutivo anterior, el Jefe del Departamento de Fiscalización
de la Región de Arica y Parinacota del Servicio de
Impuestos Internos podrá autorizarla, siempre que el
contribuyente cumpla los requisitos allí señalados.
Para los efectos de este número el Director Regional
delegará, mediante resolución, las facultades pertinentes en los funcionarios mencionados.
5° El vendedor de las mercancías deberá emitir al
turista una factura, la que se denominará “Factura Turista”, en cuadruplicado, debiendo entregar al
comprador la copia triplicada y cuadruplicada. Dicho
documento deberá cumplir además de las menciones
generales que se establecen según el Decreto Ley N°
825, de 1974, su reglamento y las instrucciones que
al respecto ha impartido el Servicio, las que a continuación se señalan:
Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013
14 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
a) La Factura Turista deberá ser emitida sólo en las sucursales o casas matrices que se encuentren en Zona
Franca de Extensión de la Región Arica y Parinacota.
b) Emitirse con numeración correlativa única distinta
a la de las facturas sujetas al régimen general.
c) Registrar el nombre y firma del turista, nacionalidad, país donde tenga su domicilio y residencia, ciudad, calle, número; lugar de ingreso y fecha, y número
del documento de identificación otorgado al comprador para ingresar al país, debiendo el vendedor exigir
la exhibición de estos documentos.
d) Incluir un recuadro, de uso exclusivo del Servicio
Nacional de Aduanas (Aduanas) en el que se deberá
dejar constancia, mediante firma y timbre del funcionario responsable, del hecho de haberse efectuado la
exportación y su fecha y el reconocimiento físico de
la mercancía.
e) Señalar en forma impresa, en la parte inferior derecha las expresiones “TOTALES”, “IVA y Art. 42 (Devolución Turista)” y “Monto Total”, una bajo la otra.
f) Los ejemplares llevarán impresa la leyenda que indique su destino en el vértice inferior derecho del documento y en dirección horizontal, como sigue:
ORIGINAL: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DUPLICADO: COMERCIANTE ARCHIVO
TRIPLICADO: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
CUADRUPLICADO: TURISTA
g) La factura corresponderá al diseño que se acompaña como anexo a la presente Resolución y que se
considera parte integrante de ella, así como las instrucciones que deberán, a lo menos, transcribirse al
reverso del cuadruplicado de la factura.
h) La factura deberá incluir una línea con la frase
“Monto a devolver:” donde se expresará en palabras
legibles el monto a devolver del recuadro “IVA y Art.
42 (Devolución Turista)”
i) La factura deberá incluir al menos en el triplicado y
el cuadruplicado un recuadro, en el cual se consigne
la firma y fecha de la solicitud de la devolución. El
recuadro antes señalado deberá incluir en su pie la
leyenda “En virtud de lo dispuesto en el Artículo 4
de la Ley N° 18.841, declaro bajo juramento que
los impuestos soportados por adquisiciones de las
mercancías que adjunto son fiel reflejo de la realidad
y que transporto conmigo al momento de solicitar la
devolución de los impuestos.”.
6° En la misma resolución que se apruebe la inscripción del vendedor en el registro señalado en la letra
e) del resolutivo N°3, se autorizará el timbraje de la
“factura turista” a los contribuyentes respectivos.
Colegio de Contadores de Chile
7° En el caso que la venta quede sin efecto por resciliación, nulidad u otra causa, el vendedor deberá
recuperar todos los ejemplares de la factura que se
entregó al comprador y dejarlas archivadas conjuntamente con su copia. Cuando se devuelva parte de
las especies vendidas se procederá de igual manera,
debiendo emitir una nueva Factura Turista por las especies en definitiva vendidas. Todo lo anterior además
de cumplir las exigencias que al respecto fija la Ley y
su reglamento.
El contribuyente deberá anotar en el Libro de Compras y Ventas, separadamente de las operaciones de
compras y de ventas comunes, el número, fecha y
monto de las facturas especiales emitidas en el mes
por ventas efectuadas a turistas.
8° El comprador al salir del país con las mercancías
adquiridas, entregará en Aduanas, las copias que corresponden al triplicado y cuadruplicado de la factura
señalado en el resolutivo número 5° precedente, para
que se verifique que las copias correspondan entre
sí, y se efectúe un examen físico de la mercancía,
con el objeto de verificar la exacta correspondencia
entre la señalada en la factura y la que sale del país,
procediendo a devolver la copia “turista” al comprador con la visación correspondiente y un documento
de devolución a pago determinado por el Servicio de
Impuestos Internos.
Las facturas que no cumplan con las condiciones indicadas en el resolutivo número 5° precedente, o que
tengan omisiones, alteraciones, raspaduras, borrones
o enmendaduras, no darán derecho a devolución, sin
perjuicio de las infracciones a que dichas acciones
den lugar.
9° Una vez visada la documentación por Aduanas, el
turista deberá concurrir el mismo día a la caja pagadora habilitada por la Tesorería General de la República ubicada en el paso fronterizo, donde podrá
efectuar el cobro de las sumas equivalentes a los
impuestos que soportó por impuestos del título II
y del Art.42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de
1974, que hayan sido autorizadas a devolución por el
Servicio de Impuestos Internos. La devolución de las
cantidades respectivas deberá hacerse sólo a la persona individualizada en la factura y no a mandatarios.
10° Todo turista tendrá 90 días de plazo, a contar del
día de la emisión de la Factura, para solicitar el cobro
de la devolución en el paso Chacalluta. Transcurrido
dicho plazo la devolución deberá solicitarse mediante
petición administrativa en la Dirección Regional Arica
y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos.
11° El Director Regional podrá excluir por resolución
del procedimiento aquí establecido, a los contribuyentes autorizados, conforme al resolutivo N°4 pre-
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 15
cedente, que empleen cualquier medio encaminado al
aprovechamiento indebido del sistema.
12° Las personas naturales, sin domicilio ni residencia en el país, que tengan derecho a la recuperación
del impuesto establecido en el Artículo 4 de la Ley N°
18.841, publicada en el Diario Oficial del 20 de octubre de 1989, que no cumplan los requisitos establecidos en el resolutivo N°1 de la presente resolución o
que cumpliéndolos, deseen tramitar más de una solicitud de devolución por día u obtener una devolución
que supere el monto máximo diario señalado en la
parte final del párrafo primero del mismo resolutivo,
podrán solicitar la correspondiente devolución mediante petición administrativa que deberá ser pre-
sentada ante la Dirección Regional correspondiente,
la cual se tramitará conforme al procedimiento que
establece la Resolución Ex. SII N° 2.301, de 07 de
Octubre de 1986.
13° La presente resolución comenzará a regir a contar
de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.
14° Déjase sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la Resolución Ex. SII N°
67, de 2009 y sus modificaciones. Cualquier mención
o alusión a la Resolución Ex. SII N° 67, antes citada,
contenida en resoluciones o instrucciones vigentes, se
entenderá referida a la presente resolución.
Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013
16 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
Tributación aplicable a su explotación
El Oficio del SII Nº 122 del 22.01.13 referente a una
solicitud de un Honorable Diputado YYY, quien solicita
se le informe si los locales comerciales donde funcionan
máquinas tragamonedas, ubicadas en la región de Arica
y Parinacota, pagan el Impuesto al Valor Agregado y la
forma en que se determina, expone lo siguiente.
Análisis
Cabe tener presente que la explotación de juegos de azar,
en lugares y por personas que no han sido autorizadas
de acuerdo con la Ley N° 18.936, de 1990 o la Ley N°
19.995, de 2005, se encuentra sancionada por Ley. No
así, la explotación de aquellos juegos calificados como
de destreza, los cuales no se encuentran sancionados en
nuestra legislación, siendo lícito su ejercicio.
De este modo la licitud o ilegalidad de un determinado
juego, en este caso de máquinas tragamonedas pende de
si ellas son calificadas como juegos de destreza o juegos
de azar.
Sin embargo, dicha calificación no le compete a este Servicio de Impuestos Internos, al cual sólo le corresponde
dentro de sus atribuciones determinar si la explotación de
las referidas máquinas, se encuentra afecta o no con algún tributo, independiente de su calificación como juegos
de azar o de destreza.
Conclusión
Concordante con lo anterior, este Servicio ya se pronunció, mediante oficio Ord. N° 2181, de 26/6/2009, sobre
la procedencia que los locales que explotan máquinas tragamonedas, tributen con Impuesto al Valor Agregado y la
forma en que éste se determina.
Con todo, cabe hacer presente que las máquinas tragamonedas, respecto de las cuales se pronunció el mencionado
oficio, habían sido calificadas como juegos de destreza
por el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones, calificación que se desconoce en el caso
bajo análisis.
En lo pertinente, el citado Oficio Nº 2.181, determina lo
siguiente:
3.- Acerca del tratamiento tributario frente al Impuesto al
Valor Agregado, de la explotación de máquinas de juego,
esta Dirección considera que constituye una prestación
de servicios afecta a dicho impuesto, en cuanto constituye una actividad destinada a otorgar “diversión” o “esparcimiento” a los clientes o terceros.
En efecto, el artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825, de 1974,
Colegio de Contadores de Chile
define a los servicios gravados con IVA como toda “acción o prestación que una persona realiza para otra y por
la cual percibe un interés, prima, comisión, o cualquiera
otra forma de remuneración, siempre que provenga del
ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y
4 del artículo 20° de la Ley de la Renta”.
Por su parte, el artículo 20° N° 4 de la Ley de la Renta,
grava con el Impuesto de Primera Categoría, entre otras, a
las empresas de diversión y esparcimiento.
Como se ha sostenido con anterioridad, la remisión que el
D.L. N° 825 de 1974, efectúa a los N°s. 3 y 4 del artículo 20° de la Ley de la Renta, debe ser entendida a las
actividades en sí mismas que son mencionadas, y no a los
sujetos que las desarrollan. De este modo, cualquier persona dotada del conjunto de medios para prestar servicios
destinados a la diversión o esparcimiento se encontrará
gravada con IVA.
Ahora bien, “Diversión” significa, según el Diccionario de
la Real Academia de la Lengua Española, recreo, pasatiempo solaz, “Esparcimiento”, por su parte, y de acuerdo
al mismo Diccionario, importa diversión, recreo, desahogo, actividades con que se llena el tiempo que las ocupaciones dejan libre.
Al tenor de estas definiciones, se puede sostener que las
máquinas de juegos tienen por finalidad otorgar diversión
y esparcimiento a quienes las emplean.
En consecuencia, quien explota esta clase de máquinas
ofrece, en definitiva, un servicio que tiene por objeto proporcionar diversión y esparcimiento a sus clientes, de
modo que a la luz de las normas del D.L. N° 825, dicha
actividad configura un servicio de diversión o esparcimiento el cual constituye un hecho gravado con Impuesto
al Valor Agregado y, por lo tanto, el prestador de este servicio, sea el propietario o mero tenedor de las máquinas de
juego, deberá recargar IVA a la remuneración que obtenga
por dichos servicios.
Por constituir la explotación de máquinas de juego un
“servicio”, de acuerdo con las reglas generales establecidas en el artículo 55° del D.L. N° 825, la correspondiente
boleta deberá ser emitida al momento en que la remuneración se perciba o sea puesta de cualquier forma a
disposición del prestador del servicio, ello sin perjuicio de
que el contribuyente puede ser autorizado para eximirse
de la obligación de emitir boleta por los servicios prestados, de acuerdo a la facultad que el inciso primero del
artículo 56° del citado cuerpo legal confiere a la Dirección
del Servicio.
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 17
En cuanto a la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, en el caso de la operación de máquinas de juegos
genéricamente denominadas tragamonedas, este Servicio
ha señalado, a propósito de las máquinas que operan legalmente en casinos de juegos, que de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 15° del D.L. N° 825, y por lo
establecido en el artículo 24° del Decreto de Hacienda
N° 547, de fecha 2 de mayo del 2005, que establece el
Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologaciones, ésta se encuentra determinada
por los ingresos brutos en las máquinas, es decir, por los
ingresos registrados mediante el recuento de valores, sean
éstos fichas, dinero u otros instrumentos representativos
de dinero, menos la habilitación inicial o valor de apertura (hopper), menos las reposiciones de fichas o monedas
efectuadas a las máquinas durante la jornada, menos los
premios manuales pagados y menos las retenciones para
pozos acumulados.
Sin embargo, siendo el régimen legal que se aplica al funcionamiento de los casinos de carácter especialísimo, en
razón de la naturaleza de las operaciones que regula –las
que en términos generales se encuentran prohibidas en
nuestro ordenamiento jurídico- y del impuesto particular
que les afecta, no es posible aplicar el procedimiento señalado precedentemente al caso que se analiza.
En consecuencia, para determinar la base imponible del
Impuesto al Valor Agregado en el caso de explotación de
máquinas de destreza fuera de los casinos legalmente
autorizados, al no existir normas especiales sobre la materia, se debe aplicar la regla general del artículo 15 del
D.L. 825, es decir, el impuesto deberá aplicarse sobre el
valor de las operaciones respectivas. En el caso que nos
convoca, el valor de las operaciones estará representado
por todo el dinero introducido por los clientes en las má-
quinas o la cantidad total pagada para adquirir las fichas
u otros medios necesarios para jugar.
4.- En relación con las normas de la Ley de la Renta, los
ingresos provenientes de la explotación de las máquinas
de juego a que se refiere la consulta, se clasifican dentro de las rentas a que alude el N° 4 del artículo 20 de
la ley precitada, específicamente como provenientes de
las empresas de diversión y esparcimiento, y en virtud de
dicha tipificación se afectan con los impuestos generales
de la ley del ramo, esto es, con el Impuesto de Primera
Categoría y Global Complementario o Adicional, según
corresponda; pudiéndose rebajar como crédito el tributo
de categoría señalado de los impuestos personales indicados, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 56 N° 3 y
63 de la Ley mencionada.
5.- Finalmente, conviene señalar que las máquinas de
juegos habilitadas para operar con monedas o dinero en
efectivo, deben ser autorizadas por este Servicio previamente a su funcionamiento, para lo cual debe seguirse
el mismo procedimiento considerado para la autorización
de máquinas expendedoras o prestadoras de servicios, el
cual se encuentra establecido por la Resolución Ex. SII
N° 63, de 2005.
En caso que las máquinas de juegos requieran la introducción de fichas u otro elemento que permita el accionamiento de las mismas, no se requerirá de autorización
del SII para operarlas, por cuanto la emisión de la boleta
respectiva deberá realizarse al momento de la adquisición
de las mencionadas fichas o elementos accionatorios,
contemplándose en el N° 10 del Art. 97 del Código Tributario las sanciones asociadas al no cumplimiento de la
obligación indicada.
CÓDIGO TRIBUTARIO
PÓLITICA DE CONDONACIÓN DE INTERESES PENALES Y
MULTAS
Por infracciones contempladas en el artículo 97, Nº
1, inciso primero Nº 2 y Nº 11 del Código Tributario.
La Circular Nº 21 del 19.04.13 D.O. 25.04.13, en su
Introducción, se refiere al pronunciamiento N° 80509
de fecha 27 de diciembre de 2012, de la Contraloría General de la República, ha ratificado el criterio
que considera que las facultades de conocer y otorgar condonaciones que soliciten los contribuyentes,
son atribuciones desconcentradas y, en tal carácter, la
improcedencia de las autorizaciones para el ejercicio
de las mismas que impone la Circular 42 de 2006,
complementada por las Circulares 60 y 64 de 2010,
que regulan administrativamente la aplicación del beneficio tributario de que se trata.
Agrega que, en tal sentido, el órgano contralor ha requerido la adopción de las medidas conducentes a
subsanar dicha situación.
En razón de lo anterior, por la presente Circular, se
dejan sin efecto las instrucciones contenidas en las
Circulares citadas, reemplazándolas, resumidamente,
por las siguientes:
Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013
18 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
Aplicación de condonación
Proceso operacional
Sobre intereses moratorios
Art. 97 Nº 1, inc. 1º. C.T.
Art. 97 Nº 2 C.T.
En su caso, solicitar la condonación:
Sobre multas
Art. 97, Nº 11 C.T
•Al Director Regional correspondiente a la jurisdicción
de su domicilio
Monto de la condonación
Un 55 % sobre el monto del interés penal. Art. 53 C.T.
Se incrementa hasta en un 5 % giro y pago por Internet
Un 60 % sobre monto multas. Art. 97 Nº 1, inc. 1º C.T.
y Art. 97 Nº 2 C.T. Se incrementa hasta en un 10 %
giro y pago por Internet.
Un 30 % sobre multas Art. 97 Nº 11 C.T. Impuestos de
retención o recargos o que se asimilen a éstos.
Compromiso de pronto pago
monto no condonado
Plazo máximo: último día del mes siguiente en que se
ha concedido la condonación.
Situaciones de especial
consideración de contribuyentes
No hayan concurrido
injustificadamente al SII
Estando debidamente notificados, no concurren
a la citación. No hayan
declarado impuestos estando en la obligación de
hacerlo.
Querellados, procesados o acusados conforme al Código Procesal Penal o han sido sancionados por delitos
tributarios hasta el cumplimiento total de su pena.
En proceso de reclamación de la liquidación o del giro
practicado por el SII.
Que entraben la fiscalización del SII
Que se encuentren en proceso de recopilación de antecedentes, Art. 161 Nº 10 C.T., por disposición del jefe
Departamento de Delitos Tributarios.
Colegio de Contadores de Chile
•Al Director de Grandes Contribuyentes
•Al Subdirector de Fiscalización. Mediante resolución
de la autoridad competente, la condonación operará al
momento de emitirse el pago.
Giros infraccionales que no
acceden al pago de impuesto
Por concepto de multas por infracciones tributarias,
que no acceden al pago de un impuesto y que por
ley no pueden ser condonadas ni sometidas a convenio por el Servicio de Tesorería –sin perjuicio de las
potestades de los Directores Regionales al conocer el
caso particular –se proponen los siguientes criterios
generales.
•Giros no pagados dentro del plazo máximo antes
mencionado: hasta un 50 % sobre el monto de la multa, si el giro tiene una antigüedad igual o menos a 24
meses contados desde la fecha de su emisión.
•Hasta un 40 % si el giro tiene una antigüedad mayor a 24 meses. Esta condonación debe concederse
sujeta a la condición de pago íntegro de la deuda no
condonada dentro del plazo máximo ya referido. La
solicitud debe presentarse al Director Regional, al
Director Grandes Contribuyentes o al Subdirector de
Fiscalización, según el caso.
Impuesto Territorial
Para cada cuota en mora, sin perjuicio de las facultades de las autoridades, como criterio general de aplicación:
•Hasta un 45 %, si la deuda tiene un atraso en su pago
de hasta un año
•Hasta un 40 %, si tiene un atraso en su pago superior
a un año y menor o igual a dos años.
•Hasta un 35 %, sin tiene un atraso en su pago superior a dos años. Condonación sujeta a la condición
de ser pagada la parte no condonada dentro del plazo
máximo ya referido. Debe ser solicitada la condonación
al Director Regional correspondiente a su domicilio.
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 19
Supervisión
Las autoridades competentes para conceder las condonaciones deberán emitir un Informe a la Dirección, dentro de
los quince días corridos de cada mes, referente a las condonaciones otorgadas en el mes anterior.
Condonación a través
de medios electrónicos
Serán conocidas por el Subdirector de Fiscalización.
Vigencia y derogación
La Circular Nº 21 rige a contar del 25.04.13. Se
derogan las Circulares Nºs 42, de 03.08.06, 60, de
24.09.10 y 64, de 12.10.10
ROL ÚNICO TRIBUTARIO, AVISO
INICIO DE ACTIVIDADES Y AVISO DE
MODIFICACIONES
Forma de cumplir con las obligaciones de inscripción de
estos registros. La Circular del SII Nº 23 del 02.05.13
imparte las siguientes instrucciones sobre la materia.
II. Instrucciones sobre la materia
I. Introducción
1.1 Dónde y Cómo se debe realizar la solicitud del RUT
El 08 de Febrero del 2013 se publicó, en el Diario
Oficial, la Ley N° 20.659, que estableció un nuevo
Régimen Simplificado de constitución, modificación y
disolución de sociedades comerciales.
La solicitud de inscripción en el Rol Único Tributario (RUT), tratándose de la constitución de personas
jurídicas acogidas a esta nueva ley, se entenderá
efectuada por el solo hecho de suscribir el formulario respectivo que realizan el constituyente, socios
o accionistas, a través del portal web del Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo, y que se incorpora
para dichos efectos en el Registro.
Dicha ley tiene como principal objetivo facilitar y estimular la creación de empresas a través de un solo
trámite y sin mayor costo, permitiendo a los contribuyentes constituir, modificar, transformar, fusionar,
dividir, terminar o disolver sus sociedades, de manera
rápida y cómoda, a través de un portal electrónico,
que es público y gratuito, administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo denominado
“Registro de Empresas y Sociedades” (en adelante
Registro). El Decreto N° 45 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, reglamentario de dicha Ley,
se publicó en el Diario Oficial del día 28 de marzo del
mismo año.
La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones relativas a la forma de cumplir con las obligaciones de “Inscripción al Registro Rol Único Tributario”, de dar el “Aviso de Iniciación de Actividades”,
y de “Aviso de Modificaciones y/o Actualización de
Información”, con motivo de las sociedades comerciales que se creen, modifiquen y disuelvan bajo el
amparo de esta ley.
1. Inscripción en el Registro RUT
Hecho lo anterior, en forma simultánea, a través del
mismo portal, el Servició asignará un RUT a la persona jurídica que se constituya mediante dicho régimen, desplegando un mensaje que indicará el número
respectivo de éste. Para dicho efecto, el comprobante provisorio de Cédula RUT estará disponible en el
mismo sitio web del Registro, debiendo el representante o mandatario autorizado presentar dicho
comprobante al momento de efectuar el retiro de la
Cédula RUT definitiva, en la unidad del Servicio
correspondiente al domicilio tributario. Este retiro podrá efectuarse a partir de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del comprobante.
1.2 Quién debe solicitar la inscripción en el RUT
Dado que la solicitud de inscripción en el RUT, está
directamente relacionada con el proceso de constitución de sociedades acogidas a la Ley N° 20.659,
Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013
20 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
dicho trámite deberá ser efectuado por los respectivos
suscribientes.
2. Aviso de inicio de actividades
2.1 Socios o Representantes Legales que soliciten inmediatamente Inicio de Actividades
Los socios o representantes legales que constituyan
una sociedad acogida a la citada Ley, podrán optar
por efectuar el trámite de Aviso de Inicio de Actividades, inmediatamente después de su constitución.
Para dicho efecto, el mensaje en el que se despliega
el número de RUT asignado, contendrá un enlace al
portal del Servicio, en el cual los suscribientes podrán impetrar dicha solicitud.
El Servicio, a través de sus sistemas informáticos,
verificará que la persona que realice dicho trámite
corresponda a un socio o representante de la sociedad previamente constituida. El ingreso al Portal del
Servicio se efectuará a través de la clave secreta o del
Certificado Digital que identifique al suscribiente.
2.2 Socios o Representantes Legales que soliciten Inicio
de Actividad con posterioridad a la constitución de la
sociedad
Los contribuyentes que no realicen el inicio de actividades en la forma descrita en el punto anterior,
podrán optar por efectuar dicho trámite a través del
sitio web del Servicio, ww.sii.cl sección de Registro de
Contribuyentes. El socio o representante legal deberá
ingresar mediante su respectiva clave secreta o identificándose con su Certificado Digital.
Los contribuyentes podrán, asimismo, efectuar dicho
trámite en la unidad del Servicio correspondiente a su
domicilio, conforme a las instrucciones vigentes.
2.3 Personas Jurídicas que, conjuntamente, al Inicio de
Actividades, requieran solicitar Timbraje de Documentos
Conforme a las instrucciones vigentes, los contribuyentes que, conjuntamente, con el inicio de actividades, soliciten Timbraje de Documentos Tributarios,
podrán hacerlo de la siguiente forma:
a) Tratándose de la emisión de documentos electrónicos: Ingresando al Portal web Mipyme del Servicio.
El respectivo Representante legal deberá identificarse mediante Certificado Digital, rigiendo al efecto las
instrucciones contenidas en la Resoluciones Ex. SII
N° 45 del 01 de Septiembre del 2003, y N° 86, del
01 de Septiembre del 2005.
b) Tratándose de la autorización de Facturas de Inicio:
En la unidad correspondiente al domicilio, conforme a
las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. SII
N° 12 del 01 de Febrero del 2011.
Colegio de Contadores de Chile
Los contribuyentes que no utilicen estás opciones,
deberán solicitar el timbraje respectivo en la unidad
correspondiente a su domicilio, conforme a instrucciones contenidas en la Circular N° 19, del 11 de
Mayo de 1995, y en la Circular N° 14 del 13 de Marzo
de 1995.
3. Aviso de modificaciones y/o actualización de información
Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley
N° 20.659, las personas jurídicas acogidas a dicha
ley sólo pueden ser modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la suscripción del formulario respectivo, según el
acto que haya de celebrarse, y su incorporación en el
Registro. En dichos casos, la suscripción de los respectivos formularios debe ser realizada por el titular
o, en su caso, por quienes sean los titulares de los
derechos sociales o acciones emitidas con derecho
a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o por sus
apoderados o representantes legales, debiendo para
tales efectos sujetarse a lo señalado en el Título III de
la ley referida.
Para efectos administrativos, sin embargo, dependiendo del tipo de información de que se trate, para
los efectos de dar cumplimiento al artículo 68 del
Código Tributario, toda modificación de los datos o
antecedentes relativos a las personas jurídicas acogidas a lo dispuesto en la Ley N° 20.659, se efectuará mediante el cumplimiento de las solemnidades
legales en el mismo sitio web del Registro o bien, en
la unidad del Servicio correspondiente al domicilio.
No obstante lo anterior, en ciertos casos, sólo se puede dar cumplimiento a dicha obligación mediante la
presentación de los antecedentes respectivos en la
unidad correspondiente, al tenor de las instrucciones
vigentes contenidas en la Circular N° 17, de 1995,
sus complementos y modificaciones.
3.1 Modificaciones que sólo se efectúan en el Registro
Las modificaciones de la información o antecedentes
de que trata el presente punto, y que sólo se pueden efectuar a través del portal web del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, incorporándose para
dichos efectos en el Registro, se pondrán en conocimiento del Servicio, en forma automática, una vez
suscrito el respectivo formulario de modificación por
el constituyente, socios o accionistas.
Dichas modificaciones son las siguientes:
•Cambio de Razón Social o Nombre de Fantasía.
•Ingreso, Retiro o Cambio de socios o accionistas.
nuevos aportes de capital, modificación en el porcentaje de participación en el capital y/o utilidades.
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 21
•Disminución de Capital. Para efectos de lo dispuesto
en el artículo 69 del Código Tributario, efectuada la
suscripción del formulario de modificación que implique una disminución de capital, junto con su anotación en el Registro, se generará automáticamente
una solicitud de autorización al Servicio, la cual será
respondida en línea; esto, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que posteriormente efectúe el
Servicio.
•Cambio de Representantes.
•Cambio de Actuación de Representantes.
•División de Sociedades, sin perjuicio de las acciones
de fiscalización que posteriormente efectúe el Servicio.
3.2 Modificaciones que deben ser informadas sólo en
el Servicio
Las modificaciones a la información o antecedentes
de que trata el presente punto, por estar referidas a
trámites o actuaciones administrativas que son competencia exclusiva del Servicio de Impuestos Internos,
conforme a las normas contenidas en el Código Tributario y demás leyes especiales, sólo se pueden efectuar a través del portal web de este Servicio o bien,
mediante la presentación del formulario 3239 en la
unidad correspondiente al domicilio del contribuyente.
Dichas modificaciones son las siguientes:
•Cambio de Domicilio.
•Modificaciones a la actividad o Giro declarado.
•Apertura, cambio o cierre de sucursal.
•Modificación Domicilio Postal y Domicilio Urbano.
Para los efectos previstos en este punto, la obligación
de dar aviso al Servicio deberá cumplirse dentro del
plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la
respectiva modificación.
3.3 Reglas aplicables en caso de modificación que implique la transformación, fusión, terminación o disolución de personas jurídicas que deben ser efectuadas en
el Registro
Tratándose de los casos de transformación, fusión,
terminación o disolución de personas jurídicas que
realizan el constituyente, socios o accionistas, adicionalmente, a la suscripción del formulario de modificación respectivo, en el portal web del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, se requerirá la presentación del Formulario 3239 en la unidad correspondiente al domicilio del contribuyente, junto con
el resto de la documentación pertinente, de acuerdo
a las instrucciones, plazos y sanciones contenidas en
la Circular N°17 del 10 de Mayo de 1995, y sus modificaciones.
Dichas modificaciones son las siguientes:
•Fusión de Sociedades por creación o por absorción.
•Transformación de Sociedades.
•Disolución y Término de Sociedades.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la Disolución y Término de Sociedades, el contribuyente, en
forma previa a la suscripción referida, deberá solicitar
el Término de Giro ante el Servicio, de acuerdo a las
instrucciones contenidas en la Circular N° 66 del 29
de Octubre de 1998.
Para los efectos previstos en este punto, la obligación
de presentar el formulario 3239 y documentación respectiva ante el Servicio, deberá cumplirse dentro del
plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la
respectiva modificación en el Registro.
4. Aplicación de las instrucciones en caso de migración
de régimen
Las presentes instrucciones también serán aplicables a aquellas personas jurídicas que, habiéndose
constituido de conformidad a las leyes propias que
las establecen y regulan, opten por migrar al Régimen
Simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales que establece la Ley
N° 20.659.
Tratándose de personas jurídicas que se constituyan
al amparo del mencionado Régimen Simplificado, y
que opten por migrar al sistema general establecido
en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva,
para efectos de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución, regirán las
instrucciones vigentes que, al efecto, ha impartido
este Servicio.
5. Trámites asociados al saneamiento y rectificación de
errores u omisiones en el registro
Las modificaciones asociadas a la suscripción de Formularios de Saneamiento y de las Solicitudes de Rectificación que presenten los contribuyentes, al amparo
de las normas contenidas en el Párrafo IV “De la Rectificación de Errores u Omisiones y del Saneamiento”
del Decreto N° 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, reglamentario de la Ley
N° 20.659, se pondrán en conocimiento del Servicio,
en forma automática, una vez suscrito el respectivo
formulario por el constituyente, socios o accionistas
y/o tramitada favorablemente la rectificación por el
Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013
22 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
administrador de dicho Registro.
6. Normas supletorias
Salvo en lo especialmente previsto en la presente Circular, regirán las actuales instrucciones vigentes relativas
a las obligaciones de “Inscripción al Registro Rol Único
Tributario”, “Aviso de Iniciación de Actividades”, y de
“Aviso de Modificaciones y/o Actualización de Información”, contenidas en Circular N° 31 del 01 de Junio de
2007, Circular N° 7 del 22 de Enero de 2008, Circular
N° 10 de Mayo de 1995, Circular N° 14 del 13 de Marzo de 1996, Circular N° 27 del 14 de Mayo de 2003,
Resolución Ex. N° 55 del 30 de Septiembre de 2003, y
cualquier instrucción que las complemente o modifique.
7. Vigencia
Las instrucciones impartidas a través de esta Circular
regirán a partir del día de su dictación.
ANEXO:
CUADRO CON MODIFICACIONES EN EL REGISTRO
Y TRÁMITES A EFECTUAR EN EL SERVICIO.
Modificación en Registro
Cuadro con modificaciones en el registro y trámites a efectuar en el servicio.
Razón Social
•La modificación efectuada ha generado que las cédulas RUT, en su poder, han dejado de estar vigentes, por lo que debe acercarse a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio y hacer la destrucción de la(s) tarjeta(s) “antiguas” y adquirir las
nuevas para su reemplazo y operación tributaria.
•También procede la destrucción de documentos tributarios sin utilizar, tales como
facturas, guías de despacho y boletas, lo que debe efectuar en el Servicio, en un plazo
de 30 días.
•A partir de ahora, todos los documentos Tributarios que emita y timbre deben estar
con la Razón Social actualizada.
Disminución de Capital
La Disminución de Capital, de acuerdo al Art. 69 del Código Tributario, requiere autorización ante el Servicio, la cual es realizada automáticamente a través del Registro.
Por lo cual no requiere la presentación ante el Servicio.
Ingreso, Retiro o Cambio de socios o accionistas
En caso de que el Servicio detecte inconsistencias entre los datos informados a través
del Registro y los anteriores informados al Servicio por el contribuyente, se dejará
constancia, para que contribuyente pueda acudir a regularizar los datos.
Nuevos aportes de capital
En caso de que el Servicio detecte inconsistencias entre los datos informados a través
del Registro y los anteriores informados al Servicio por el contribuyente, se dejará
constancia, para que contribuyente pueda acudir a regularizar los datos.
Modificación en el porcentaje de utilidades
En caso de que el Servicio detecte inconsistencias entre los datos informados a través
del Registro y los anteriores informados al Servicio por el contribuyente, se dejará
constancia, para que contribuyente pueda acudir a regularizar los datos.
Cambio de representantes
Es necesario que se designe al menos una persona natural como representante convencional o mandatario, con domicilio o residencia en Chile, que deberá tener un
poder amplio e indefinido. Para realizar este trámite no requiere presentación ante
el Servicio.
Transformación de sociedades
•La modificación efectuada ha generado que las cédulas RUT, en su poder, han dejado de estar vigentes por lo que debe acercarse a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio y hacer la destrucción de la(s) tarjeta(s) “antiguas” y adquirir las
nuevas para su reemplazo y operación tributaria.
•También procede la destrucción de documentos tributarios sin utilizar, tales como
facturas, guías de despacho y boletas, lo que debe efectuar en el Servicio.
•A partir de ahora, todos los documentos Tributarios que emita y timbre deben estar
con la Razón Social actualizada.
Divisón de sociedades
Para materializar la división, Ud. deberá realizar las siguientes acciones ante el Servicio:
•Pedir la autorización de Disminución de Capital de la sociedad primitiva, de acuerdo
al Art. 69 del Código Tributario. Dicha gestión es realizada a través del Registro.
•Efectuar la solicitud de RUT a través del Registro con la consiguiente Iniciación de
Actividades en el sitio web del Servicio para las sociedades que se creen.
Este trámite no requiere presentación ante el Servicio.
Colegio de Contadores de Chile
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 23
Modificación en Registro
Fusión de sociedades
Trámites a efectuar en el Servicio de Impuestos Internos
Concurrir al Servicio en un plazo de 15 días hábiles, contados de lunes a viernes,
para proceder a:
Para las sociedades que desaparecen:
•Destrucción de documentos tributarios sin utilizar, tales como facturas, guías de
despacho y boletas.
•Entrega de la cédula RUT.
•Dar aviso de Término de Giro, salvo que exista una cláusula de responsabilidad que
indique que la nueva sociedad responde por las obligaciones tributarias de las sociedades que se fusionaron, según Art. 69 del Código Tributario, situación que implica
en ese caso, la presentación de un balance final, por el período comprendido entre el
1 de Enero del año de la fusión y la fecha de ésta.
En caso de hacerse responsable, la sociedad que subsista deberá pagar el impuesto a
la Renta adeudado por las sociedades absorbidas en un plazo de 2 meses, y el resto
de los impuestos en los plazos legales.
Para la sociedad que permanece:
•Balances con Activos y Pasivos que recibió y traspasos de saldos FUT.
•Idealmente comprobante del pago de los impuestos adeudados, en caso de que la sociedad responda por las obligaciones tributarias de las sociedades que se fusionaron.
Disolución
Para poder efectuar la Disolución, debe haber efectuado el Término de Giro en el
Servicio.
Complementando esta materia, sobre el nuevo régimen simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, con fecha 17.05.13 se publicó
en el Diario Oficial, la Resolución Nº 1.058 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que aprueba el Manual de Operaciones establecido en el Decreto Nº 45, D.O.
28.03.13, que contiene el Reglamento de la Ley Nº 20.659, D.O. 08.02.13 creadora del régimen mencionado.
Este Manual de Operaciones regula desde un punto de vista técnico, el flujo informático necesario para la implementación de procedimientos y actuaciones indicadas
en la Ley Nº 20.659, su reglamento y la forma de incorporación electrónica de los formularios y documentos al Registro, respecto de cada tipo de persona jurídica sujeta
a le mencionada ley
Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013
24
LEGISLACIÓN LABORAL
Servicio militar obligatorio, voluntario y femenino
Derecho de los trabajadores y obligaciones del empleador
El dictamen de la Dirección del Trabajo Nº 858/07 del 22.02.13,
sobre la materia, transcribe el artículo 158 del Código del Trabajo
para señalar que el legislador expresamente otorga al trabajador
que debe concurrir a cumplir el servicio militar, el derecho a conservar la propiedad de su empleo durante todo el período que
abarque el reclutamiento y hasta un mes después de la fecha
del certificado de licenciamiento, derecho que, en caso de enfermedad comprobada, se extiende hasta por un plazo máximo de
cuatro meses contado desde igual fecha.
también, el inciso primero del artículo 16 del mismo decreto ley,
en relación a las prerrogativas de quienes cumplan el servicio militar obligatorio, previene: “Toda persona acuartelada para hacer
el servicio militar obligatorio o que sea llamada al servicio militar
obligatorio o que sea llamada al servicio activo o movilizada de
acuerdo con las disposiciones de este decreto ley, retendrá los
derechos inherentes a su función, empleo o trabajo, incluida la
antigüedad para el ascenso, como si continuara en su desempeño”.
La doctrina de este Servicio contenida entre otros, en dictamen
Nº 4.810-228 de 17.08.94 y Nº 3459/186 de 02.06.1995, ha
sostenido que el ordenamiento jurídico vigente consagra a través
del mismo, una prerrogativa especial en favor de los trabajadores que deben cumplir con el servicio militar, que se traduce
en la imposibilidad que asiste al empleador de poner término a
los respectivos contratos de trabajo durante el período que tales
deberes militares comprenden; así también, los efectos que derivan del artículo 158 del Código del Trabajo sólo rigen respecto
de trabajadores que cumplen servicio militar obligatorio bajo la
modalidad “acuartelados”, pero no así respecto de aquellos que
lo realizan en condiciones diferentes que no impliquen su acuartelamiento durante el período correspondiente.
Conforme se ha señalado, el cumplimiento del servicio militar
sólo reviste el carácter de obligatorio respecto de varones, pues
solo éstos componen la base de conscripción, luego son los únicos obligados a esta carga pública, y los que mantienen todos los
derechos inherentes a su condición, empleo o trabajo. A contrario
sensu, tratándose de trabajadoras, la inscripción no responde a
una imposición del Estado, enmarcándose en la esfera de la libertad individual.
Conforme lo dispone el artículo 22 de la Constitución Política
de la República “El servicio militar y demás cargas personales
que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que
ésta determine”. El decreto ley Nº 2.306, de 1978, que establece normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas
Armadas, modificado por el D.L. Nº 2.348 publicado en el Diario
Oficial de 01.12.78 y por las leyes 18.037, 18.053, 18.091,
18.584 y 20.045, publicadas en el Diario Oficial de 06.10.81,
11.11.81, 30.12.81, 20.12.86 y 10.09.2005, respectivamente, determina en su artículo 13: “El deber militar se extiende a
todas las personas sin distinción de sexo, desde los dieciocho a
los cuarenta y cinco años de edad”.
El mismo decreto ley, explicita que el deber militar se puede
cumplir de alguna de las siguientes formas: 1) servicio militar
obligatorio, 2) participación en la reserva y 3) participación en la
movilización. En cuanto al servicio militar obligatorio, la norma
aclara que podrá cumplirse mediante la conscripción ordinaria,
los cursos especiales o la prestación de servicios. El artículo 21
del decreto ley en análisis, define “La Base de Conscripción”
como el conjunto de personas que están sujetas a la obligación
de cumplir el servicio militar. En este orden indica, que pertenecerán a ella los varones que integren el Registro Militar del año en
curso, los disponibles del año anterior y los que por enfermedad
o por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena
aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el servicio militar en el año en
que les correspondía hacerlo.
Por lo expuesto, el carácter de obligatoriedad del servicio militar,
es tal sólo en relación a las personas que integran la base de
conscripción, conformada exclusivamente por varones. Contribuye a aclarar el punto, el artículo 29 A inciso 2º del decreto
ley en consulta, que prescribe: “Las mujeres que pertenezcan a
las clases comprendidas en el correspondiente llamado podrán
concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar
su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar”. Así
Colegio de Contadores de Chile
Sin embargo, nada impide que el empleador en el ámbito de
su facultad de mando pueda voluntariamente autorizar a la trabajadora para que, en virtud de este permiso, realice el servicio
militar. Ante esta situación el vínculo contractual se entenderá
subsistente para efectos de antigüedad laboral, en lo concerniente al devengo de feriados legales y proporcionales, como también
en cuanto a la eventual indemnización a que pudiera dar lugar el
futuro término de los servicios. En este caso, las partes deberán
definir el período de extensión del permiso, la forma y oportunidad en que se producirá la reincorporación de la trabajadora,
estipulaciones necesarias para determinar el instante en que el
vínculo laboral recobrará plena vigencia de las obligaciones esenciales que de él derivan, como son la prestación de los servicios
y el pago de las remuneraciones.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud.
lo siguiente:
1) Las prerrogativas que favorecen a los trabajadores que cumplen el servicio militar, contempladas en el artículo 158 del
Código del Trabajo, sólo resultan jurídicamente procedentes respecto de quienes esta carga pública es impuesta con carácter
de obligatoria.
2) El empleador no se encuentra obligado a otorgar permiso a
la trabajadora para que se desempeñe en el servicio militar voluntario.
3) La trabajadora que se inscribe para el cumplimiento del servicio militar femenino voluntario, y a quien su empleador no ha
otorgado permiso, no conserva la propiedad del empleo, ni demás derechos inherentes a su función, empleo o trabajo.
4) Si el empleador en el ejercicio de las facultades contractuales
y legales, otorga permiso a la trabajadora para el cumplimiento del servicio militar voluntario, el vínculo laboral se entenderá
subsistente para efectos de la antigüedad laboral, por lo que continuará devengándose el derecho a feriado legal y proporcional,
debiendo el empleador pagar remuneración por éstos en la oportunidad que corresponda.
TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 25
TABLAS DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE
SEGUNDA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO DE
JUNIO DEL AÑO 2013
PERÍODOS
MONTO DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE
DESDE
MENSUAL
QUINCENAL
SEMANAL
DIARIO
FACTOR
CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE
CRÉDITO 10% DE 1
U.T.M.
HASTA
$-
$541.147,50
0,00
$-
$ 541.147,51
$1.202.550,00
0,04
$21.645,90
$1.202.550,01
$2.004.250,00
0,08
$69.747,90
$2.004.250,01
$2.805.950,00
0,135
$179.981,65
$2.805.950,01
$3.607.650,00
0,23
$446.546,90
$3.607.650,01
$4.810.200,00
0,304
$713.513,00
$4.810.200,01
$6.012.750,00
0,355
$958.833,20
$6.012.750,01
y más
0,40
$1.229.406,95
$-
$270.573,75
0,00
$-
$270.573,76
$601.275,00
0,04
$10.822,95
$601.275,01
$1.002.125,00
0,08
$34.873,95
$1.002.125,01
$1.402.975,00
0,135
$89.990,83
$1.402.975,01
$1.803.825,00
0,23
$223.273,45
$1.803.825,01
$2.405.100,00
0,304
$356.756,50
$2.405.100,01
$3.006.375,00
0,355
$479.416,60
$3.006.375,01
y más
0,40
$614.703,48
$-
$126.267,80
0,00
$-
$126.267,81
$280.595,10
0,04
$5.050,71
$280.595,11
$467.658,50
0,08
$16.274,52
$467.658,51
$654.721,90
0,135
$41.995,73
$654.721,91
$841.785,30
0,23
$104.194,31
$841.785,31
$1.122.380,40
0,304
$166.486,43
$1.122.380,41
$1.402.975,50
0,355
$223.727,83
$1.402.975,51
y más
0,40
$286.861,72
$-
$18.038,30
0,00
$-
$18.038,31
$40.085,10
0,04
$721,53
$40.085,11
$66.808,50
0,08
$2.324,94
$66.808,51
$93.531,90
0,135
$5.999,40
$93.531,91
$120.255,30
0,23
$14.884,93
$120.255,31
$160.340,40
0,304
$23.783,83
$160.340,41
$200.425,50
0,355
$31.961,19
$200.425,51
y más
0,40
$40.980,33
Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013
26 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS
DÓLAR
FECHA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
OBSERVADO
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
DÓLAR
ACUERDO
471.31
472.44
713.25
713.77
469.73
469.64
470.07
471.06
472.03
713.82
713.70
713.19
714.08
715.90
474.04
475.68
477.32
478.71
479.04
716.37
716.45
717.73
717.49
718.50
480.81
718.23
REAJUSTE
SECTOR PÚBLICO
5% 01.12.2012
MONTO MÁXIMO
ASIGNACIÓN POR MUERTE
A.F.P.
Régimen Antiguo
15 U.F. al
30.06.2013
$342.790
FECHA
21 Mayo
22 Mayo
23 Mayo
24 Mayo
25 Mayo
26 Mayo
27 Mayo
28 Mayo
29 Mayo
30 Mayo
31 Mayo
1 Junio
2 Junio
3 Junio
4 Junio
5 Junio
6 Junio
7 Junio
OBSERVADO
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
ACUERDO
483.39
484.51
488.85
717.78
717.38
717.06
488.86
489.99
490.31
490.65
492.80
717.20
717.95
717.47
716.52
716.87
499.78
501.99
499.85
502.48
505.09
716.95
716.31
716.02
715.21
713.78
UNIDAD TRIBUTARIA
MENSUAL
JUN. 2013 $40.085
JUL. 2013 $40.085
VALOR U.F. Y DÓLAR
(último día del mes)
3 - I.M.M. No Rem
MES
U.F.
DÓLAR
$373.491
ABR. 2013
22.940.02
471.54
MAY. 2013
22.885.95
492.80
JUN. 2013
22.852.67
REAJUSTE ART. 72 D.L. 824
AÑO 2013
0.7%
JUL. 2013
INGRESO MÍNIMO MENSUAL
VIGENCIA
AÑO
2012
MES
JULIO
RÉGIMEN GENERAL
$ 193.000
NUEVO FORMULARIO 29
PRESENTACIÓN
A partir del 01.10.2004 por las operaciones
del período tributario de Septiembre 2004.
Colegio de Contadores de Chile
MAYOR DE 65
MENOR DE 18
$ 144.079
FINES NO REMUN.
$ 124.497
REMUNERACIÓN MÍNIMA EN DINERO
Trabajadores Casa Particular
Vigencia
Ley Nº 20.614
20.07.2012
Monto
$193.000
TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 27
TABLA DE CÁLCULOS, REAJUSTES, INTERESES Y
MULTAS JUNIO 2013.
% Reajuste
Art 53
Inc.1º
% Interés
Art 53
Inc.3º
% Multa
Art 97
Nº 2
2007
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
24,7
24,5
24,2
24,4
23,8
23,1
22,4
21,2
19,9
18,6
17,3
16,9
117,0
115,5
114,0
112,5
111,0
109,5
108,0
106,5
105,0
103,5
102,0
100,5
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
86,8670
86,7200
87,0900
87,5910
88,1350
88,9580
89,9620
90,9380
91,9690
92,2550
92,9520
93,3770
32.142
32.174
32.271
32.206
32.335
32.529
32.724
33.019
33.382
33.749
34.120
34.222
2008
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
16,0
15,5
15,5
15,1
14,1
13,7
12,4
10,7
9,5
8,5
7,4
6,4
99,0
97,5
96,0
94,5
93,0
91,5
90,0
88,5
87,0
85,5
84,0
82,5
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
93,3430
93,7190
94,5000
94,8620
95,9570
97,3860
98,4870
99,4000
100,4600
101,3450
101,2130
100,0000
34.496
34.668
34.668
34.807
35.085
35.225
35.648
36.183
36.581
36.910
37.316
37.652
2009
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
6,6
7,8
8,7
9,1
8,7
8,8
9,1
8,7
9,2
9,6
8,5
8,5
81,0
79,5
78,0
76,5
75,0
73,5
72,0
70,5
69,0
67,5
66,0
64,5
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
99,2400
98,8800
99,2600
99,1100
98,8600
99,2000
98,7700
98,4100
99,3800
99,3800
98,9200
98,6200
99,5100
37.614
37.163
36.866
36.719
36.866
36.792
36.682
36.792
36.645
36.498
36.863
36.863
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
9,0
9,4
8,8
8,5
8,4
7,9
7,5
7,5
6,8
6,9
6,5
6,4
63,0
61,5
60,0
58,5
57,0
55,5
54,0
52,5
51,0
49,5
48,0
46,5
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
100,0300
100,3100
100,3900
100,8600
101,2200
101,2200
101,8700
101,7700
102,1800
102,2800
102,3500
102,4700
36.679
36.569
36.752
36.862
36.899
37.083
37.231
37.231
37.454
37.417
37.567
37.605
Mes de Vcto.
2010
% Multa
Art 97 Nº11
Inc.1º
Inc.2º
IPC (INE)
Base Mensual
Dic 2008=100
IPC (INE)
Base Anual
2009=100
U.T.M
Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013
28 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS
% Reajuste
Art 53
Inc.1º
% Interés
Art 53
Inc.3º
% Multa
Art 97
Nº 2
2011
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
6,3
6,2
5,9
5,7
4,9
4,5
4,1
3,9
3,8
3,6
3,1
2,6
45,0
43,5
42,0
40,5
39,0
37,5
36,0
34,5
33,0
31,5
30,0
28,5
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
2012
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
2,3
1,7
1,6
1,2
1,0
1,0
1,0
1,3
1,3
1,0
0,3
0,0
27,0
25,5
24,0
22,5
21,0
19,5
18,0
16,5
15,0
13,5
12,0
10,5
30
30
30
30
28
26
24
22
20
18
16
14
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
0,2
0,2
0,0
0,0
0,0
0,0
9,0
7,5
6,0
4,5
3,0
1,5
12
10
10
10
10
10
Mes de Vcto.
2013
% Multa
Art 97 Nº11
Inc.1º
Inc.2º
IPC (INE)
Base Mensual
Dic 2008=100
IPC (INE)
Base Anual
2009=100
U.T.M
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
58
56
102,7600
102,9800
103,7700
104,1000
104,5200
104,7000
104,8300
105,0000
105,5200
106,0300
106,3700
107,0200
37.643
37.681
37.794
37.870
38.173
38.288
38.441
38.518
38.557
38.634
38.827
39.021
30
30
30
30
30
30
30
30
28
26
24
22
54
52
50
48
46
44
42
40
38
36
34
32
107,1100
107,5300
107,7000
107,7600
107,7900
107,4700
107,4600
107,6900
108,5200
109,1300
108,6400
108,6100
39.138
39.373
39.412
39.570
39.649
39.689
39.689
39.570
39.570
39.649
39.966
40.206
20
18
16
14
12
10
30
28
26
24
22
20
108,8000
108,9300
109,3500
108,8200
40.005
40.005
40.085
40.125
40.286
40.085
COTIZACIÓN OBLIGATORIA AL FONDO DE
PENSIONES (1)
AFILIADOS DEPENDIENTES
JUNIO 2013
A.F.P.
JULIO 2013
TRABAJADOR EMPLEADOR TRABAJADOR EMPLEADOR
CAPITAL
11.44%
1.26%
11.44%
1.26%
CUPRUM
11.48%
1.26%
11.48%
1.26%
HABITAT
11.27%
1.26%
11.27%
1.26%
MODELO
10.77%
1.26%
10.77%
1.26%
PLANVITAL
12.36%
1.26%
12.36%
1.26%
PROVIDA
11.54%
1.26%
11.54%
1.26%
Colegio de Contadores de Chile
TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 29
PORCENTAJES DE VARIACIÓN I.P.C. PARA LA CORRECCIÓN MONETARIA
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO COMERCIAL AÑO 2013
K Pro
Ene.
Feb.
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
0.0
0.1
0.3
0.7
0.2
0.2
0.2
0.3
0.7
0.2
0.2
0.1
0.5
0.0
0.0
0.4
-0.1
-0.1
-0.5
-0.5
Mar.
Abril
Mayo
Jul.
Agos. Sept.
Oct.
Nov.
Dic.
0.0
Junio
Julio
Agos.
Sept.
Oct.
Nov.
Dic
AFILIADOS INDEPENDIENTES Y VOLUNTARIO
A.F.P.
JUNIO 2013
JULIO 2013
12.70%
12.74%
12.53%
12.03%
13.62%
12.80%
12.70%
12.74%
12.53%
12.03%
13.62%
12.80%
CAPITAL
CUPRUM
HABITAT
MODELO
PLANVITAL
PROVIDA
AFILIADOS SIN DERECHO A SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA
A.F.P.
JUNIO 2013
JULIO 2013
11.44%
11.48%
11.27%
10.77%
12.36%
11.54%
11.44%
11.48%
11.27%
10.77%
12.36%
11.54%
CAPITAL
CUPRUM
HABITAT
MODELO
PLANVITAL
PROVIDA
GRATIFICACIÓN DE ZONA
Para fijar el límite máximo establecido en el artículo
13 del D.L.Nº 889, de 1975, el sueldo del Grado
1-A de la E.U.S., a contar del mes de Diciembre del
año 2012.
$574.301
SUBSIDIO A LA
CONTRATACIÓN DE LA
MANO DE OBRA EN ZONAS
EXTREMAS LEY Nº19.853
$ 197.139
(A contar de Ene 2013 Dic 2013)
Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013
30 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS
FECHA
U.F.
I.V.P.
10 DE JUNIO 2013
22.852.67
23.830.33
11 DE JUNIO 2013
22.852.67
23.830.54
12 DE JUNIO 2013
22.852.67
23.830.74
13 DE JUNIO 2013
22.852.67
23.830.95
14 DE JUNIO 2013
22.852.67
23.831.15
15 DE JUNIO 2013
22.852.67
23.831.36
16 DE JUNIO 2013
22.852.67
23.831.56
17 DE JUNIO 2013
22.852.67
23.831.77
18 DE JUNIO 2013
22.852.67
23.831.97
19 DE JUNIO 2013
22.852.67
23.832.18
20 DE JUNIO 2013
22.852.67
23.832.38
21 DE JUNIO 2013
22.852.67
23.832.59
22 DE JUNIO 2013
22.852.67
23.832.79
23 DE JUNIO 2013
22.852.67
23.833.00
24 DE JUNIO 2013
22.852.67
23.833.20
25 DE JUNIO 2013
22.852.67
23.833.41
26 DE JUNIO 2013
22.852.67
23.833.61
27 DE JUNIO 2013
22.852.67
23.833.82
28 DE JUNIO 2013
22.852.67
23.834.02
29 DE JUNIO 2013
22.852.67
23.834.22
30 DE JUNIO 2013
22.852.67
23.834.43
1 DE JULIO 2013
22.852.67
23.834.63
2 DE JULIO 2013
22.852.67
23.834.84
3 DE JULIO 2013
22.852.67
23.835.04
4 DE JULIO 2013
22.852.67
23.835.25
5 DE JULIO 2013
22.852.67
23.835.45
6 DE JULIO 2013
22.852.67
23.835.66
7 DE JULIO 2013
22.852.67
23.835.86
8 DE JULIO 2013
22.852.67
23.836.07
9 DE JULIO 2013
22.852.67
23.836.27
Colegio de Contadores de Chile
TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 31
FECHA
ÍNDICE
Base XII
08=100
ÍNDICE
Base XII
09=100
I.P.C.
%
ACUMULADO
VARIAC.
en 12
meses
U.T.M.
May. 12
107.79
0.0
0.7
3.1
39.649
Jun. 12
107.47
-0.3
0.4
2.7
39.689
Jul. 12
107.46
0.0
0.4
2.5
39.689
Ago. 12
107.69
0.2
0.6
2.6
39.570
Sep. 12
108.52
0.8
1.4
2.8
39.570
Oct. 12
109.13
0.6
2.0
2.9
39.649
Nov. 12
108.64
-0.5
1.5
2.1
39.966
Dic. 12
108.61
0.0
1.5
1.5
40.206
Ene. 13
108.80
0.2
0.2
1.6
40.005
Feb. 13
108.93
0.1
0.3
1.3
40.005
Mar. 13
109.35
0.4
0.7
1.5
40.085
Abr. 13
108.82
-0.5
0.2
1.0
40.125
May. 13
108.81
0.0
0.2
0.9
40.286
Jun. 13
40.085
Jul. 13
40.85
TOPE IMPONIBLE MENSUAL (70.3 UF)
TRABAJADORES AFILIADOS A.F.P
PERIODO
AFP-ISAPRE
AFP-FONASA
CCAF
MUTUALIDAD
JUNIO
$ 1.606.543.-
$ 1.606.543.-
1.606.543.-
$ 1.606.543.-
2013
30.06.2013
30.06.2013
30.06.2013
30.06.2013
TOPE IMPONIBLE MENSUAL (60 UF)
TRABAJADORES AFILIADOS IPS (ex INP)
PERIODO
IPS-ISAPRE
IPS-FONASA
CCAF
MUTUALIDAD
JUNIO
$1.373.157.-
$1.373.157.-
$1.373.157.-
$1.373.157.-
2013
31.05.2013
31.05.2013
31.05.2013
31.05.2013
TOPE MPONIBLE PARA SEGURO
DE CESANTÍA (105.4 U.F.)
INGRESO
MÍNIMO DOCENTE
$ 2.408.671.-
$ 538.770.-
U.F. al 30.06.2013
A Contar del 01.01.2012
Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013
32 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS
ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL
APLICACIÓN
MONTO
Hasta $ 202.516
$ 7.744
$ 202.517
$ 317.407
$ 5.221
$ 317.408
$ 495.047
$ 1.650
Y MÁS
$ 00.00
$ 495.048
Vigente desde el 01.07.2012. Ley Nº 20.614
SUELDO VITAL MENSUAL
$ 27.733
(22.2757% I.M.M. no Rem)
SUELDO VITAL ANUAL
$332.796
FACTORES PARA CÁLCULO DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN
JORNADAS EXCEPCIONALES
•
Jornada 4 x 3 45:00 Hrs. Semanales
Factor 0,0077777
•
Jornada 4 x 4
Factor 0,0083333
•
Jornada 7 x 7
Factor 0,0083333
•
Jornada 8 x 6 45:00 Hrs. Semanales
Factor 0,0077777
•
Jornada 10 x 10
Factor 0,0083333
•
Jornada 14 x 7 44:48 Hrs. Semanales
Factor 0,0078125
•
Jornada 20 x 10 44:48 Hrs. Semanales
Factor 0,0078125
FACTORES PARA CALCULAR HORAS EXTRAS EN
JORNADAS DE 45 HORAS semanales
•
Trabajador c/s.mensual
Factor 0,0077777
•
Trabajador c/s.semanal
Factor 0,033333
•
Trabajador c/s.diario (6ds.)
Factor 0,2
•
Trabajador c/s.diario (5ds.)
Factor 0,166667
•
Trabajador c/s. por hora
Factor 1,5
OF. Circular N° 4 de 15.05.87. d.t.
Colegio de Contadores de Chile
TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 33
Colegio de Contadores de Chile
Directorios Sedes Regionales,
Provinciales y Locales
1. CONSEJO REGIONAL:
DE TARAPACÁ (I REGIÓN)
Teléfono/Fax: 421489 / 57 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: EDUARDO MORALES
CHAMACA
2. CONSEJO REGIONAL: DE ARICA
Y PARINACOTA (XV REGIÓN)
Teléfono/Fax: 231060 / 58 / 171
e-mail : [email protected]
Presidente: LEONARDO LUZA
FLORES
3. CONSEJO REGIONAL:
DE ANTOFAGASTA (II REGIÓN)
Teléfono: 264664 / 55 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: ÁNGEL SEGUNDO
GÓMEZ MORALES
3.1. CONSEJO PROVINCIAL:
EL LOA
Teléfono/Fax: 341482 / 55 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: HECTOR CRUZ CORTEZ
4. CONSEJO REGIONAL:
DE ATACAMA (III REGIÓN)
Teléfono: 535798 - 535799 / 52 /
171
e-mail: [email protected]
Presidente: GUIDO CUBILLOS
CUELLO
5. CONSEJO REGIONAL:
DE COQUIMBO (IV REGIÓN)
Teléfono: 219520 / 61 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: EDUARDO JORQUERA
GALLARDO
5.1. CONSEJO PROVINCIAL:
DEL LIMARÍ
Teléfono/Fax: 623754 / 53 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: WASHINGTON FONFACH
MIRANDA
6. CONSEJO REGIONAL:
DE VALPARAÍSO (V REGIÓN)
Teléfono/Fax: 22578741
INDEP: 2257874
e-mail: [email protected]
Presidente: CARLOS CANCINO
FUENTES
6.1. CONSEJO PROVINCIAL:
DE LOS ANDES
Teléfono/Fax: 427116 / 34 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: HECTOR FELIPE
MOYANO CARROZA
6.2. CONSEJO PROVINCIAL:
DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA
Teléfono/Fax: 84545046
e-mail: [email protected]
Presidenta: FELIX CORTES
CANCINO
6.3. CONSEJO PROVINCIAL:
DE SAN ANTONIO
Teléfono/Fax: 284656 / 35 / 171
e-mail: contadores.sanantonio@
gmail.com
Presidenta: MARÍA ELENA
RIQUELME MARTÍNEZ
7. CONSEJO REGIONAL:
METROPOLITANO
Teléfono: 26967349 - 26883231 26717196
Fax: 6980673
e-mail: [email protected]
Presidente: MIGUEL ÁNGEL MENA
POBLETE
7.1. CONSEJO PROVINCIAL:
MAIPO
Teléfono/Fax: 2859 1679
e-mail: [email protected]
Presidente: UBERLINDA HEREDIA
VALLEJOS
7.2. CONSEJO PROVINCIAL:
CORDILLERA
Teléfono/Fax: 2401 1409
e-mail: [email protected]
Presidente: ROSALIA CAMPOS
ALMUNA
7.3. CONSEJO PROVINCIAL:
DE TALAGANTE
Teléfono/Fax: 2815 1776
e-mail: [email protected]
Presidenta: JORGE ESCOBAR
CADENAS
7.4. COMITÉ LOCAL:
DE MELIPILLA
Teléfono/Fax: 2832 4500
e-mail: colegiocontadoresmelipilla@
gmail.com
Presidente: RAMÓN FUENTES VALLEJOS
7.5. COMITÉ LOCAL: DE MAIPÚ
Teléfono/Fax: 2531 5356
e-mail: colegiocontadoresmaipu@
gmail.com
Presidente: JUAN GONZÁLEZ
BELMAR
8. CONSEJO REGIONAL:
DEL LIB. GRAL. BERNARDO
O’HIGGINS (VI REGIÓN)
Teléfono: 216566 / 72 / 171
Teléfono/Fax: 212182 / 72 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: WALDO LÓPEZ FARIAS
8.1. CONSEJO PROVINCIAL:
DE COLCHAGUA
Teléfono/Fax: 712142 / 72 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: MILTON ORELLANA
VALENZUELA
8.2. COMITÉ LOCAL:
DE SANTA CRUZ
Teléfono/Fax: 824117 / 72 / 171
e-mail:
contadorescomitelocalstacruz@
hotmail.com
Presidenta: MIRIAM SANTELICES JARA
Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013
34 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS
9. CONSEJO REGIONAL:
DEL MAULE (VII REGIÓN)
Teléfono/Fax: 233481 / 71 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: HUGO GARRIDO
FUENTES
9.1. CONSEJO PROVINCIAL:
DE CURICÓ
Teléfono/Fax: 311981 / 75 / 171
e-mail: [email protected]
Presidenta: MARIA ISABEL
BUSTAMANTE REYES
9.2. CONSEJO PROVINCIAL:
DE LINARES
Teléfono/Fax: 210374 / 73 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: RICARDO BATARCE
VALDES
9.3. COMITÉ LOCAL: DE PARRAL
Teléfono: 90094206
e-mail: [email protected]
Presidente: JORGE MORALES
MORALES
10. CONSEJO REGIONAL:
DEL BÍO - BÍO (VIII REGIÓN)
Teléfono/Fax: 2913 010 / 41 / 171
Teléfono/Fax: 2913 020 / 41 / 171
e-mail: secretaria@
contadores8varegion.cl
[email protected]
Presidente: JUAN SIMON ALARCON
RODRIGUEZ
COLEGIO DE
CONTADORES DE CHILE
CONSEJO NACIONAL
MESA CENTRAL: 24 10 100
FAX: 24 10 113
Visite http://www.chilecont.cl
Escríbanos a
[email protected]
Colegio de Contadores de Chile
10.1. CONSEJO PROVINCIAL:
DEL ÑUBLE
Teléfono/Fax: 224569 / 42 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: HUGO HERRERA CANALES
10.2. CONSEJO PROVINCIAL:
BÍO - BÍO
Teléfono/Fax: 533618 - 533619
e-mail: [email protected]
Presidente: CARLOS RIVERA
CAÑETE
10.3. COMITÉ LOCAL:
DE TALCAHUANO
Teléfono/Fax: 3237415
e-mail: contadorestalcahuano@
yahoo.com
Presidente: VALDUVINO GABILAN
ZENTENO
11. CONSEJO REGIONAL:
DE LA ARAUCANÍA (IX REGIÓN)
Teléfono: 314 222 / 45 / 171
Teléfono/Fax: 210 097 / 45 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: HERMANN EGON
BERKHOFF FELIS
11.1. CONSEJO PROVINCIAL:
DE MALLECO
Teléfono/Fax: 711469 / 45
e-mail: colegiodecontadoresmalleco@
mi.terra.cl
Presidente: JOSÉ LEAL SANHUEZA
12. CONSEJO REGIONAL:
DE LOS RÍOS (XIV REGIÓN)
Teléfono/Fax: 213456 / 63 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: PABLO AROS BILBAO
10.4. COMITÉ LOCAL: DE TOMÉ
Teléfono/Fax: 265 4410
e-mail: cctome.comitelocal@gmail.
com
Presidente: EDISON NARVÁEZ
VÁSQUEZ
13. CONSEJO REGIONAL:
DE LOS LAGOS (X REGIÓN)
Teléfono/Fax: 252109 / 65 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: JAIME BASTIDAS
FESTER
10.5. COMITÉ LOCAL: DE CAÑETE
Teléfono: 612914 / 2 / 41 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: DIOGENES PEÑA
POBLETE
13.1. CONSEJO PROVINCIAL:
DE OSORNO
Teléfono/Fax: 232582 / 65 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: LUIS IGNACIO
PARRAGUEZ ESPINA
10.6. COMITÉ LOCAL:
DE CORONEL - LOTA
Teléfono: 2712345 / 41 / 171
e-mail: contadorescoronellota@
hotmail.com
Presidente: SERGIO SEGUEL JACCARD
10.7. COMITÉ LOCAL:
DE SAN CARLOS
Teléfono/Fax: 42 / 413085
e-mail: sancarlos.contadores@gmail.
com
Presidente: DAGOBERTO ENRIQUE
VÁZQUEZ MERINO
14. CONSEJO REGIONAL:
DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS
IBÁÑEZ DEL CAMPO (XI REGIÓN)
Teléfono/Fax: 09 / 76671072
e-mail: [email protected]
Presidente: PEDRO LEYTON
RODRIGUEZ
15.- CONSEJO REGIONAL:
DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA
CHILENA (XII REGIÓN)
Teléfono: 710414 / 61 / 171
e-mail: segundoalvarez@entechile.
net
Presidente: SEGUNDO ALVAREZ
SÁNCHEZ
TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 35
Ya está disponible la compilación de Normas de Auditoría
Generalmente Aceptada en Chile 2012
Sus precios son:
• Universidades y firmas auditoras: $30.000
• Asociados: $20.000
• Particulares: $40.000
• Estudiantes: $30.000
Información
Con el fin de mantenerlos informados permanentemente de las actividades que el Colegio de Contadores desarrolla, les
pedimos que puedan enviarnos su dirección de correo electrónico actualizada a la casilla [email protected]
Servicio de Consulta médica
Les informamos que está disponible un servicio de atención médica para todos los asociados con sus licencias al día. Para
mayor información sobre costos y días de atención, pueden escribir al correo electrónico: [email protected]
Servicio de evaluación nutricional
Les informamos que está disponible un servicio de evaluación nutricional a cargo de profesionales de la Universidad
Iberoamericana. El horario de atención va de 15:00 a 17:30 horas, todos los días martes. Para agendar una cita, deben
inscribirse en el correo electrónico [email protected]
Servicio de consultas tributarias y laborales
Les informamos que ya está disponible un servicio de atención de consultas y dudas sobre temas tributarios y laborales. Para utilizarlo, solo basta que nos escriban al correo [email protected] En aproximadamente 10 días
recibirán respuesta a vuestras inquietudes.
Boletín Informativo Nº447 - Junio 2013

Documentos relacionados