Excmo. Ayuntamiento de Utrera

Transcripción

Excmo. Ayuntamiento de Utrera
APROBADO INICIALMENTE POR EL PLENO DE
LA CORPORACION EN SESION ORDINARIA En
Utrera a 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013
De lo que doy fe.- El Secretario General.- Juan Borrego
Lopez
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Supervisado Municipal 003/13/R00
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Excmo. Ayuntamiento de Utrera
----------------------------------------URBANISMO
MODIFICACIÓN Nº 48
DEL
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE UTRERA
MODIFICACIÓN Nº 48 DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA DE UTRERA. CAMBIO DE LA
DELIMITACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA UNIDAD DE
EJECUCIÓN UE-19 “BENCARRÓN”.
UTRERA.
(SEVILLA).
Fecha: Julio - 2013
APROBADO INICIALMENTE POR EL PLENO DE
LA CORPORACION EN SESION ORDINARIA En
Utrera a 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013
De lo que doy fe.- El Secretario General.- Juan Borrego
MODIFICACIÓN Nº 48 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE UTRERA. CAMBIO DE LA DELIMITACIÓN
Lopez Y
ORDENACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-19 “BENCARRÓN”
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INDICE.
- MEMORIA
1.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN. PROMOTOR.
2.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.
3.- MODIFICACIÓN PROPUESTA.
4.- FICHA DE LAS CONDICIONES DE DESARROLLO DE LA UE-19 (UE-21) DEL
DOCUMENTO DE LA ADAPTACIÓN DEL P.G.O.U. DE UTRERA A LA LOUA.
ESTADO ACTUAL
5.- FICHA DE LAS CONDICIONES DE DESARROLLO DE LA UE-19 (UE-21) DEL
DOCUMENTO DE LA ADAPTACIÓN DEL P.G.O.U. DE UTRERA A LA LOUA.
ESTADO MODIFICADO
- PLANOS
1.- SITUACIÓN
2.- ESTADOS ACTUAL Y MODIFICACOS
PLANO 11.02 PGOU. ESTADO ACTUAL
PLANO 11.02 PGOU. ESTADO MODIFICADO
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De lo que doy fe.- El Secretario General.- Juan Borrego
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MODIFICACIÓN Nº 48 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE
UTRERA: MODIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA
UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-19 “BENCARRÓN” DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA DE UTRERA.
MEMORIA.
1. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN. PROMOTOR.
El presente documento tiene por objeto el cambio de la delimitación y ordenación
pormenorizada de la Unidad de Ejecución nº 19 “Bencarrón” del vigente Plan General de Ordenación
Urbana de Utrera (en adelante P.G.O.U.), aprobado definitivamente en fecha 21 de diciembre de
2001, adaptado a la LOUA según documento de Adaptación Parcial del P.G.O.U. de Utrera a la
LOUA, aprobado definitivamente en fecha 9 de octubre de 2008, con el fin de hacer viable el
desarrollo de la Unidad, posibilitando de esta forma una mejor gestión dentro del proceso de
regularización de la Parcelación denominada “Bencarrón”.
La modificación consiste en primer lugar, en la exclusión de parte de una de las parcelas
incluidas actualmente dentro de los límites de la Unidad, y clasificada como suelo urbano no
consolidado, en la que en la actualidad se desarrolla una actividad industrial junto a los terrenos
clasificados como no urbanizable que lindan con la citada Unidad, todos ellos propiedad de la entidad
EUCOMSA. Dicha industria cuenta con la Declaración de Interés Social para llevar a cabo su
actividad así como con las licencias de obra y actividad correspondientes. La exclusión de parte de la
citada parcela no supone una disminución en la superficie de la Unidad, ya que se pretende incluir
dentro de los nuevos límites un camino de titularidad municipal que linda con la actual unidad de
ejecución por el oeste. En segundo lugar se procede a una nueva ordenación detallada de forma que
se crean nuevos viarios y desaparecen otros que estaban contemplados en el P.G.O.U. vigente. Esta
creación de nuevos viarios supondrá un aumento en los metros de superficie destinada a viarios con
la correspondiente disminución de los metros de superficie calificada como residencial. Además, por
último, se cambia la localización de los metros destinados a equipamiento, sin disminuir ni aumentar
su superficie, ubicándolos a la entrada de la urbanización, lo que posibilita un mejor uso y disfrute de
los mismos por parte de los vecinos de la urbanización.
El aumento de superficie destinada a viario provoca una alteración en la edificabilidad total de la
unidad, disminuyendo ésta, como consecuencia de la reducción de la superficie destinada a uso
residencial, sin alterar la edificabilidad que el Plan le atribuye a cada parcela neta.
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Este documento se redacta, a instancias municipales, por Dña. Begoña Sánchez Cañete,
Arquitecta Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Utrera.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.
El vigente P.G.O.U. de Utrera delimitó la Unidad de Ejecución nº 19 “Bencarrón”,
estableciendo en un principio el sistema de actuación por el sistema de compensación, clasificando
los terrenos como suelo urbano no consolidado, y fijando como Planeamiento de Desarrollo el Estudio
de Detalle.
En aras de la viabilidad del sistema de actuación, se procedió al cambio del mismo por el
sistema de cooperación, aprobándose definitivamente mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de 20 de Diciembre de 2005.
Con fecha 1 de junio de 2006 fue aprobado definitivamente, por el Pleno de la Corporación, el
Estudio de Detalle de la UE-21 “Bencarrón” (denominada UE-19 según el Documento de Adaptación
Parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía del P.G.O.U. de Utrera).
La citada Unidad de Ejecución delimita lo que es conocido como la Urbanización “Bencarrón”,
una parcelación nacida sobre los años 70 fruto de la necesidad de esparcimiento y alejamiento de la
ciudad en segundas residencias, y que llega a día de hoy como una zona residencial con un alto
grado de consolidación y en muchos casos convertida en primera residencia.
Dentro del proceso de regularización de la Urbanización “Bencarrón” que el Excmo.
Ayuntamiento de Utrera está llevando a cabo, y en la búsqueda de la solución más viable para la
Unidad, se propone una Modificación del P.G.O.U. de Utrera en la que se plantea una nueva
delimitación de la Unidad así como una nueva ordenación detallada, modificaciones que posibilitan
una mejor gestión de la urbanización y suponen alcanzar una solución más satisfactoria que lo
existente en la actualidad.
Con el presente documento se pretende, en primer lugar, modificar el límite de la Unidad de
Ejecución, sin aumentar ni disminuir la superficie total de la misma, modificación que surge como
consecuencia del desarrollo de una actividad industrial sobre parte de una de las parcelas
pertenecinetes a la urbanización, industria que cuenta con la licencia de actividad correspondiente y
que es incompatible con el uso residencial previsto y existente en la unidad de ejecución. Además, a
esto se le añade la existencia de un arroyo que atraviesa fisicamente la parcela en cuestión
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separando la parte sobre la que se desarrolla la actividad industrial del resto. La superficie
correspondiente a la parte de la parcela que es excluida de la unidad se compensa con la inclusión de
un camino de titularidad municipal que linda en la actualidad con la parte Oeste de la unidad. En este
sentido, el art. 105 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en
adelante LOUA), en su apartado 1, dice que la delimitación de las Unidades de ejecución deberá
asegurar su idoneidad técnica y viablidad económica y permitir, en todo caso, el cumplimiento de los
deberes legales y la equidistribución de los beneficios y cargas derivadas de la ordenación
urbanística.
En segundo lugar, se plantea una nueva Ordenación, diseñando un viario circundante a toda
la urbanización conectado con el viario de entrada a la misma el cual la atraviesa longitudinalmente.
Así mismo, los terrenos calificados como equipamientos locales, situados por el vigente Plan al fondo
de la urbanización, junto a los terrenos destinados a espacios libres, se desplazan a la entrada de la
urbanización.
Con esta nueva Ordenación planteada se consigue que la mayoría de la parcelas existentes
en la actualidad, las cuales cuentan con una superficie que duplica la fijada como mínima por el
planeamiento pero con una morfología que le impide su segregación, al tratarse de parcelas con poca
fachada y mucho fondo, puedan optar en un futuro a la segregación y esto permita a los propietarios
la posibilidad de poder sufragar parte de los gastos de urbanización con el beneficio obtenido por la
venta de la parcela objeto de la segregación efectuada, posibilitándose la viabilidad del desarrollo de
la Unidad. Y en relación a la nueva ubicación de la parcela destinada a equipamientos, ésta resulta
más funcional y adecuada para su futuro uso por los vecinos de la urbanización.
No obstante, estariamos ante un aumento de la superficie destinada a viarios fijada por el
Plan General vigente, superficie que puede modificarse tras la ordenación que resulte de la Unidad de
Ejecución ya que, según el art. 10.85 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Utrera, las
Ordenaciones pueden modificarse mediante Estudios de Detalle, pudiendose definir nuevos viales
pero sin disminuir, en ningún caso, las superficies de cesión establecidas en la ficha correspondiente.
La amplitud de estas cesiones es la única forma de asegurar, a todos los efectos, una adecuada
rentabilidad de la unidad en cuestión.
Hay que señalar, que según el documento de la Revisión del P.G.O.U. de Utrera, aprobado
provisionalmente el 27 de junio de 2013, la Unidad de Ejecución en cuestión constituye un ARI (Área
de Reforma Interior).
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3. MODIFICACIÓN PROPUESTA.
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La modificación afecta a la ficha de las Condiciones de Desarrollo de la Unidad de Ejecución
UE-19 (antigua UE-21) del documento de la Adaptación del P.G.O.U. de Utrera a la LOUA, así como
al plano nº 11.02 del P.G.O.U. de Utrera, actualmente vigente.
El plano nº 12.02 “BENCARRÓN. REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA Y SANEAMIENTO”
del P.G.O.U. de Utrera, actualmente vigente, queda sin efecto, ya que cuando se redacte el
correspondiente Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución se proyectarán las redes de
distribución de agua y saneamiento de acuerdo con la nueva ordenación.
Como ya se ha indicado, se pretende en primer lugar modificar los límites de la Unidad de
Ejecución, excluyendo parte de una parcela dividida físicamente por un arroyo y en la que la entidad
EUCOMSA está desarrollando una actividad industrial, e incluir parte de un camino de titularidad
municipal, de forma que la superficie total de la Unidad no se modifica. En segundo lugar, se plantea
una nueva ordenación consistente en la creación de un viario circundante a toda la urbanización que
conecta con el viario de entrada a la urbanización el cual la atraviesa longitudinalmente. De esta
forma se consigue que la mayoría de las parcelas existentes en la actualidad, las cuales cuentan con
una superficie que duplica la fijada como mínima por el planeamiento pero con una morfología que le
impide su segregación, al tratarse de parcelas con poca fachada y mucho fondo, puedan optar a la
segregación y de este modo los propietarios tengan la oportunidad de optar por la forma en la que
abonarán los gastos de urbanización y gestión, bien en metálico o mediante aprovechamiento
lucrativo, tal y como establece el artículo 123.2 de la LOUA. La solución adoptada posibilita la
viabilidad del desarrollo de la Unidad, como ya se ha sido expuesto en el punto 2 “JUSTIFICACIÓN
DE LA MODIFICACIÓN”. Por último, se cambia la localización del suelo destinado a equipamiento,
ubicándolo a la entrada de la urbanización, permitiendo de esta forma un mejor uso y disfrute del
mismo, y se fijan las alineaciones y rasantes de los viales incluidos en la unidad.
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4. FICHA DE LAS CONDICIONES DE DESARROLLO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-19 (UE-
21) DEL DOCUMENTO DE LA ADAPATCIÓN DEL P.G.O.U. DE UTRERA A LA LOUA. ESTADO
ACTUAL.
CONDICIONES DE DESARROLLO DEL AREA
CLASE DE SUELO:
DENOMINACION:
UE-19 (UE-21)
PLANO:
 No Consolidado


OBJETIVOS:

CARACTERISTICAS DE ORDENACION:




18.700




PROGRAMACION:

1500



11858

32058





GESTION
 operación

ública

ública





  

Reparcelación
OBSERVACIONES:

- Modificación sistema actuación aprobado definitivamente 20/12/05 (BOP22/2/06)
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5. FICHA DE LAS CONDICIONES DE DESARROLLO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-19 (UE-
21) DEL DOCUMENTO DE LA ADAPATCIÓN DEL P.G.O.U. DE UTRERA A LA LOUA. ESTADO
MODIFICADO.
CONDICIONES DE DESARROLLO DEL AREA
CLASE DE SUELO:
DENOMINACION:
UE-19 (UE-21)
PLANO:
 No Consolidado


OBJETIVOS:

CARACTERISTICAS DE ORDENACION:




18.700




PROGRAMACION:

1500



18225

38425


6640


GESTION
 operación

ública

ública

6640

4976

124  664

Reparcelación
OBSERVACIONES:

- Modificación sistema actuación aprobado definitivamente 20/12/05 (BOP22/2/06)
Utrera, julio de 2013
La Arquitecta Municipal
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N
O
E
S
SITUACION
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UE-21
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