circular de asesoramiento - autoridad de aviacion civil

Transcripción

circular de asesoramiento - autoridad de aviacion civil
CIRCULAR DE
ASESORAMIENTO
Autoridad de
Aviación
Civil
El Salvador
Descripción: Certificación de Aeronavegabilidad de Aeronaves y
Productos relacionados.
Documentación de Referencia:/A/ RAC 21
CA No.: 21-121-01
Revisión: 01
Fecha: 29-May-2006
/B/ RAC 39
/C/ RAC 43
/D/ RAC 45
/E/ FAA order 8130.2F, Airworthiness certification of aircraft and related
products
La siguiente Circular de Asesoramiento ha sido emitida por la Autoridad de Aviación Civil de El Salvador de acuerdo
con lo prescripto en la Ley Orgánica de Aviación Civil, Artículo 7, Capítulo 4.
1) PROPOSITO:
Esta Circular de Asesoramiento establecerá los procedimientos, aceptables para la Autoridad
de Aviación Civil, para la emisión en Original (por primera vez) ó por Revalidación de un
Certificado de Aeronavegabilidad Salvadoreño (formas AAC-1040, AAC-1050 y AAC-1090).
2) LIMITACIONES:
Los procedimientos contenidos en esta Circular de asesoramiento aplicaran únicamente para
las aeronaves registradas en el departamento de Registro Aeronáutico Salvadoreño RAS, las
cuales podrán ser identificados por la matricula YS.
Bajo ninguna circunstancia, ninguna aeronave podrá operar dentro del espacio limítrofe de El
Salvador a menos que esta sea poseedora de un certificado de aeronavegabilidad, y que a su
vez este se encuentre valido y vigente.
3) DOCUMENTO QUE CANCELA:
CA No:. 21-212-01 Revisión 00 con fecha del 15 de Diciembre del 2005.
4) DESVIACIONES:
La adhesión a los procedimientos en esta circular es necesaria para la administración uniforme
del mismo. Cualquier desviación de este material guía, debe solicitarse por escrito y
coordinarse con la Subdireccion de Seguridad de vuelo.
5)
FORMAS:
Anexo 1. AAC-1020 (Solicitud de Certificado de Aeronavegabilidad)
Anexo 2. AAC-1040 (Certificado de Aeronavegabilidad Estándar)
Anexo 3. AAC-1050 (Certificado de Aeronavegabilidad Especial)
Anexo 4. AAC-1000-A (Información de Inspección Anual Aeronaves)
Anexo 5. AAC-1000-H (Información de Inspección Anual Helicópteros)
Anexo 6. AAC-1090 (Autorización de permiso especial de vuelo (ferry))
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6) ABREVIACIONES:
El siguiente listado mostrara las abreviaciones utilizadas en esta circular:
ABREVIATURA
DESCRIPCIÓN
AAC
Autoridad de Aviación Civil
CA
Certificado de Aeronavegabilidad
CT
Certificado tipo
DA
Directiva de aeronavegabilidad
RAC
Regulaciones de Aviación Civil de El Salvador
RAS
Registro Aeronáutico Salvadoreño
SDSV
Sub-dirección de Seguridad de vuelo
7) DEFINICIONES:
Sección I Definiciones de los términos
Esta sección fue diseñada para ser de carácter explicativo, en la cual se encontraran las
definiciones de las terminologías más utilizadas durante el desarrollo de la Circular de
asesoramiento, el mismo será muy útil para obtener una mejor adhesión con el material guía.
a) Clasificación de Aeronaves: El termino “Clasificación” es usado cuando nos referimos a
la certificación de aeronaves, y es todo aquella aeronave que esta contemplada dentro de
un grupo de Aeronaves que tienen las mismas características de uso y además
comparten las mismas limitaciones de operación, por ejemplo: ESTÁNDAR O ESPECIAL
b) Categoría de Aeronaves: El termino “Categoría” es usado cuando nos referimos a la
certificación de aeronaves, las cuales ya tienen características específicas y por lo mismo
serán incluidas dentro de una clasificación, las cuales a su vez puedan tener subcategorías: por ejemplo normal, utilitaria, acrobático o primario.
c) Aeronavegable: Se entenderá por Aeronavegable toda aquella aeronave que cumpla con
los requisitos del LA LEY ORGANICA DE AVIACION CIVIL y LA RAC 21 las cuales
consideran como aeronavegables aquellas que cumplen con los siguientes requisitos:
(1) Que la aeronave este de acuerdo a su Certificado Tipo aprobado por la FAA ó la JAA,
la conformidad a su diseño tipo se logra cuando la configuración de la aeronave y de
sus componentes instalados son consistentes con los dibujos, especificaciones, y los
datos técnicos que son parte del Certificado tipo, Certificado tipo suplementario
(STC)(Si fueran aplicables) y todas las modificaciones de campo aprobadas las cuales
han sido incorporadas a dicha aeronave y
(2) Que se demuestre que la aeronave se encuentra en las condiciones técnicas
adecuadas para aeronavegar de manera segura. También la aeronave deberá de
cumplir la documentación técnica y requerimientos del RAC 21.
d) No-Aeronavegable: Si alguna o ambas condiciones del punto c) (de esta sección) no se
cumplen, la aeronave se considerara No-aeronavegable. Y serán todas aquellas
aeronaves a las cuales no se les podrá emitir un certificado tipo Estándar, por lo que
debera entonces cumplir con los requisitos del párrafo c) 2 (de esta sección) y así poder
optar por clasificar en alguna de las categorías del Certificado especial.
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e) Certificado Original: Se entenderá por “Certificado Original”
al certificado de
aeronavegabilidad Estándar y Certificados de aeronavegabilidad Especiales que es
emitido por la AAC a una aeronave que se quiera certificar por “Primera vez” en El
Salvador. También se entenderá por “Certificado Original” a aquel que cuando una
aeronave, después de haberse realizado una inspección y previo a una resolución de
parte de la AAC, pase de tener un certificado de aeronavegabilidad estándar á uno
especial ó viceversa, Para este caso se registrara la aeronave como si se estuviera
realizando un tramite de “Certificado Original”, por lo que deberá quedar como un registro
por primera vez, quedando así asentado el cambio de “Tipo de certificado” en el RAS.
f)
Certificado por revalidación: El término de “Revalidación del certificado” se aplicara
para los cerificados de Aeronavegabilidad Estándar y certificados de aeronavegabilidad
Especiales y la cual serán determinadas por las condiciones que serán detalladas a
continuación:
(1) Aeronaves en las cuales se pueda demostrar que poseen un certificado de
aeronavegabilidad vigente, para el cual la fecha de expiración este próxima a
cumplirse, y que el propietario ú/ó arrendador quiere mantener vigente.
Nota 1: El ser poseedor de un certificado no exime al propietario de cumplir con los
requerimientos de la sección 7 h).
(2) Aeronaves en las cuales se pueda demostrar que fueron poseedores de un certificado
de aeronavegabilidad, el cual pudo ser revocado, pudo ser entregado de manera
voluntaria por el propietario ú/ó aquellos que han expirado su fecha de validación, y
que al momento de solicitar la revalidación todas las discrepancias (para los casos
que aplicasen) se encuentren resueltas y la aeronave se considere que esta en
condiciones Aeronavegables.
g) No-Acrobático: Las siguientes son maniobras que se consideran como no-acrobáticas y
pueden ser realizadas por la aeronave sin que esta sea considerada como acrobática:
(1) Cualquier maniobra ó incidente normal de vuelo
(2) Desplomes (Stalls), a excepción de los Desplomes intencionales (Whip Stalls) esta
maniobra es cuando se realiza una perdida de velocidad intencional y consiste en lo
siguiente: La maniobra (controlada) comienza cuando la aeronave entra en una
subida vertical llegando hasta su punto máximo de ascenso, luego de llegar al punto
máximo de ascenso esta pierde velocidad y se derrapa hacia cualquiera de los lados,
llevando su nariz hacia abajo, por lo que después entra en una bajada acelerada.
Para la realización de esta maniobra se deberá llevar control de la aeronave en todo
momento.
(3) Ocho perezoso (Lazy eights), Maniobras para ganar altura (chandelles) y los
Banqueos cerrados (steep turns), en los que el ángulo de banqueo no sea mayor de
60 grados.
h) Acrobáticas limitadas: Las siguientes son maniobras que se consideran como
acrobáticas limitadas:
(1) Giros o vueltas (Spins), siempre y cuando estén aprobadas para ese tipo de aeronave
en particular.
(2) Ocho perezoso (Lazy eights), Maniobras para ganar altura (chandelles) y los
Banqueos cerrados (steep turns),o maniobras similares en los que el ángulo de
banqueo es mas de 60 grados, pero menor a 90 grados.
i)
Acrobático: Son todas aquellas maniobras que no son consideradas en el punto g) y h)
de las definiciones.
j)
Globos de gas: Son aquellos globos que para lograr la sustentación en el aire se utilizan
gases (encerrados dentro del globo) que sean menos pesados que el aire.
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k) Globos de aire caliente: Son aquellos globos que para lograr la sustentación en el aire
se utiliza un equipo especial (calentador aerotransportado), el cual introduce aire caliente
dentro del globo logrando así el efecto de flotación. La flotación se consigue cuando el
aire atrapado dentro del globo es más liviano que el aire que rodea al globo.
l)
Aeronaves Acuáticas: Son aquellas aeronaves que por sus características pueden
despegar y aterrizar sobre una superficie acuática. Este despegue y aterrizaje se logra por
medio de uno ó varios flotadores instalados al chasis de la aeronave.
m) Aeronaves Anfibias: Son aquellas aeronaves que por sus características pueden
despegar y aterrizar sobre una superficie acuática, y a su vez pueden hacer aterrizajes
desde tierra ó combinar lo antes mencionados Este despegue y aterrizaje se logra por
medio de uno ó varios flotadores instalados al chasis de la aeronave.
n) Uso intencional: significa cualquier operación que apoye el “propósito especial
específico” ó “misión”. Para mostrar que el avión cumple, el solicitante debe evaluar el
avión en el ambiente que operara el “propósito especial específico” ó “misión” para la cual
el solicitante está buscando la aprobación. El solicitante también debe determinar las
limitaciones para el funcionamiento seguro. Esta evaluación debe incluir un análisis
estructural de cargas y fatigas de la misión el ambiente que opera. El solicitante también
debe determinar los límites de vida de componentes fatiga-críticos y fatiga-sensibles.
Cuando se desarrollen las “limitaciones de operación”, se deben considerarse toda la
información operacional que se utilizo, las cargas, análisis de fatiga y/ó cualquier prueba
que se considere relevante para el calculo de las mismas.
o) Pasajero: Se considera a toda persona que no es parte de la tripulación requerida para
operador la aeronave.
p) Carga: Se entenderá por carga al movimiento de masa y peso desde un punto a otro,
para que sea considerada como carga esta no podrá variar en masa o en peso.
8) GENERALIDADES:
Sección I Generalidades
a) Posesión y despliegue de los certificados de aeronavegabilidad: Todo certificado emitido
por la Autoridad de Aviación Civil deberá estar dentro de la aeronave en todo momento
(de acuerdo al RAC 02 sección 201). Además este certificado debe de estar visible y
disponible para las autoridades correspondientes y tripulaciones de vuelo.
b) Toda aeronave civil registrada en el departamento de Registro Aeronáutico Salvadoreño
deberá de tener un certificado de Aeronavegabilidad vigente previo a cualquier vuelo.
c) Para poder considerarse como aeronavegable una aeronave deberá cumplir con los
requisitos de los RAC aplicables (RAC OPS I, RAC OPS II, RAC 02, RAC 21, RAC 39,
RAC 43, RAC 45 y RAC 141).
Sección II Procedimiento para obtención de un CA
A continuación se detallan los pasos que se llevaran a cabo siempre que se solicite un CA. Este
procedimiento aplicara tanto para la emisión de un CA original ó por revalidación, de acuerdo a
la categoría y clasificación de los mismos. Estos requerimientos esta de acuerdo a los
lineamientos descritos del RAC 21.104 y RAC 21.121.
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FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO:
2
8. Corrige las
discrepancias.
1
16. Recibe el
certificado de
aeronavegabilidad
Solicitante
17.Fin
3.Paga los derechos
de inspección
4. Reúne la
información requerida
en los formatos
2. Entrega los
formatos a presentar
5.Constata en base a
lista de chequeo si la
documentación esta
completa.
1.Inicio
6. Esta
Completa?
7. Devuelve los
documentos para que
los complete
correctamente
NO
SI
Encargada de
Colecturia y
correspondencia
9. Envía la
documentación al
Departamento de
Estándares de vuelo
(AIR)
Jefe de
Estándares de
Vuelo (AIR)
Inspector AIR
10. Recibe y asigna
inspector para realizar
inspección
1
11.Evalúa la
documentación
Técnica.
13.Comunica el
motivo por el cual la
solicitud es rechazada
12.¿Cumple
con todos los
Requisitos?
NO
2
SI
14.Procedimiento
para la ejecución
de inspecciones
programadas y
no programadas
15.Entrega
documentación y
certificado aprobado
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A continuación se detalla los pasos que se aplicaran siempre que se solicite un CA.
No.
Actividad
Especificaciones
Responsable
1.
Inicio
---
---
La encargada de correspondencia entrega
el formato a presentar AAC-1020
Nota: Para los aviones se entregara
también la forma AAC 1000-A.
y para los helicópteros se entregara
también la forma AAC 1000-H.
Para el caso
de un vuelo de
posicionamiento ó traslado (ferry
flight) adjunto a la forma se deberá
de anexar la forma AAC-1090
(solicitarla en el departamento de
estándares de vuelo).
Encargada de
Colecturia y
correspondencia
2.
Entrega los formatos a
presentar.
3.
Paga los derechos de
inspección.
El solicitante paga los derechos
inscripción en la recepción de la AAC.
4.
Reúne la información
requerida en los formatos.
El solicitante reúne la información
requerida en los formatos. Este deberá
cumplir con los requerimientos del RAC
21.132, 21.135 (para aeronavegabilidad) y
21.160, 262 y 164 (para vuelo Ferry). El
solicitante entregara la documentación
completa (en original).
Solicitante
5.
Constata en base a lista
de
chequeo
si
la
documentación
esta
completa.
La persona encargada de correspondencia
recibe la información, y verificara que toda
este completa de acuerdo a la lista de
chequeo de la forma AAC-1020
Encargada de
Colecturia y
correspondencia
6.
¿Esta Completa?
Si la información esta completa la persona
encargada de correspondencia envía la
documentación a la SDSV y continua en el
paso 9, de lo contrario continua con el
siguiente paso.
Encargada de
Colecturia y
correspondencia
7.
Devuelve los documentos
para que los complete
correctamente.
8.
Corrige las discrepancias.
9
Envía la documentación
al
Departamento
de
Estándares de vuelo AIR.
10.
Recibe
inspector
y
para
de
Devuelve los documentos al solicitante
para que este complete la información.
Corrige las discrepancias y vuelve al paso
4.
---
Solicitante
Encargada de
Colecturia y
correspondencia
Solicitante
Encargada de
Colecturia y
correspondencia
asigna
realizar
El jefe de (estándares de vuelo) de
aeronavegabilidad recibe la documentación
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No.
Actividad
inspección.
Especificaciones
Responsable
y asigna un Inspector para que sea el
encargado de llevar a cabo el proceso de
certificación.
Jefe de
Estándares de
Vuelo (AIR)
Nota: El proceso se llevara a cabo entre 1
y 5 días hábiles después de que la
SDSV ha recibido las formas
completas.
Evalúa la documentación
Técnica.
El inspector evalúa la documentación
técnica declarada en los formatos
presentados,
de
acuerdo
a
los
requerimientos establecidos en el RAC 21
también se verificara la información del
Fabricante, Modelo y Serie de la aeronave,
cumplimiento
de:
A.D.’s,
S.B.’s,
modificaciones y reparaciones aplicables.
Inspector AIR
12.
¿Cumple con todos los
Requisitos?
Si la información cumple con lo requerido
en
el
RAC21.132,
21.135
(para
aeronavegabilidad) y 21.160, 262 y 164
(para vuelo Ferry), se procederá a realizar
la inspección de la aeronave y continua
con el paso 14 de lo contrario continua con
el siguiente paso.
Inspector AIR
13.
Comunica el motivo por el
cual la solicitud es
rechazada.
Si la solicitud no cumple con los requisitos
será rechazada, en cuyo caso se le
informara al solicitante para que corrija las
discrepancias y continua con el paso 8.
Inspector AIR
11.
Ejecuta el “Procedimiento para la ejecución
de inspecciones programadas y no
programadas”. AAC-STD-002-P
14.
Procedimiento para la
ejecución de inspecciones
programadas
y
no
programadas.
15.
Entrega documentación y
certificado aprobado.
Previa
aclaración
de
discrepancias
existentes, el inspector procede a firmar ya
sellar el CA aprobado, posterior a esto
entrega el CA al solicitante.
Inspector AIR
16.
Recibe el certificado de
aeronavegabilidad.
El solicitante recibe el CA y firma de
recibido, terminando así el proceso de
solicitud y emisión de un CA el inspector,
posterior a esto archiva la documentación.
Solicitante
17
Fin
---
---
Nota: La inspección se realizara previo a
una programación (la cual coordina el
jefe de estándares de vuelo de
aeronavegabilidad) y en común
acuerdo con el solicitante del CA.
Inspector AIR
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Sección III Descripción de las categorías de certificados y la clasificación de las aeronaves
En esta sección se detallaran de acuerdo a los requisitos de las aeronaves que categoría es la
aplicable.
De acuerdo a las especificaciones del avión se podrá determinar que categoría aplica las
diferentes categorías de certificados
a) Certificado de Aeronavegabilidad Estándar: son CA emitidos para aquellas aeronaves
que cumplan con los requerimientos del RAC 21 Capitulo III “Certificados de
aeronavegabilidad estándar”. Este CA se mantendrá vigente siempre y cuando la
aeronave cumpla con el RAC 21 Sección 21.134 “Vigencia y perdida temporal del
Certificado”.
b) Categorización del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar: El CA antes
mencionado tendrá 6 categorías diferentes, siempre que se solicite la emisión de un CA
Estándar será necesario que la aeronave cumpla con los requisitos de una de estas
categorías para poder optar por este tipo de CA. A continuación se detallaran las
características que de cada una de estas categorías:
(1) Normal: Son aquellas aeronaves para propósitos No-acrobáticos, los cuales están
configuradas para una capacidad de hasta 9 pasajeros (sin incluir pilotos) y están
certificados para un máximo peso de despegue de hasta 12,500 libras.
(2) Utilitario: Son aquellas aeronaves para propósitos acrobáticos limitados, los cuales
están configuradas para una capacidad de hasta 9 pasajeros (sin incluir pilotos) y
están certificados para un máximo peso de despegue de hasta 12,500 libras.
(3) Acrobático: Son aquellas aeronaves utilizadas para propósitos de maniobras sin
ninguna restricción ó de aquellas maniobras requeridas para obtener resultados de
vuelos prueba requeridos, además deben de estar configuradas para una capacidad
de hasta 9 pasajeros(sin incluir pilotos) y están certificados para un máximo peso de
despegue de hasta 12,500 libras.
(4) Taxi Aéreo: Son aquellas aeronaves monomotores ó multimotores de hélices
configuradas para una capacidad de hasta 19 pasajeros (sin incluir pilotos) y están
certificados para un máximo peso de despegue de hasta 19,000 libras., también las
aeronaves monomotores ó multimotores con motores de turbina configuradas para
una capacidad de hasta 19 pasajeros (sin incluir pilotos) y están certificados para un
máximo peso de despegue de hasta 19,000 libras. Esta categoría esta limitada para
realizar maniobras no-acrobáticas (no incluyendo los Ocho perezoso lazy eight ni las
maniobras de para ganar altura Chandelles),
(5) Transporte: Son aquellas aeronaves multimotores de hélice ó motores de turbinas,
esta categoría esta limitada para realizar maniobras no-acrobáticas, además deben de
estar configuradas para una capacidad de más de 19 pasajeros(sin incluir pilotos) y
están certificados para un máximo peso de despegue de más 19,000 libras.
(6) Globo: Son aquellas aeronaves mas livianas que el aire (Globos de gas ó Globos de
aire caliente), estas no deberán utilizar ningún tipo de equipo de propulsión
motorizada para lograr el efecto de sustentación, los tripulantes van alojado en el
cesto, que es el recipiente, suspendido bajo el globo.
c) Certificado de Aeronavegabilidad Especial: son certificados emitidos para todas
aquellas aeronaves que no cumplen con los requisitos del RAC 21 Capitulo III
“Certificados de aeronavegabilidad estándar”.
Las aeronaves dentro de esta categoría no cumplen con los requerimientos del anexo 8
de OACI por lo cual son consideradas como Categoría Especial.
d) Categorización del Certificado de Aeronavegabilidad Especial: El CA antes
mencionado tiene 7 categorías diferentes, las cuales a su vez estarán divididas en subcategorías. Siempre que se solicite la emisión de un CA Especial será necesario que la
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aeronave cumpla con los requisitos de una de estas categorías para poder optar por este
tipo de CA.
A continuación se detallaran las características que de cada una de estas categorías:
(1) Primaria: Son aquellas aeronaves de simple diseño y para propósitos recreacionales
y de uso personal. El transporte de personas ó carga con fines de lucro esta prohibido
en este tipo de aeronaves. Las aeronaves en esta categoría deben de ser
manufacturadas bajo un certificado de producción aprobado y cumplir con todas las
disposiciones del mismo. Las aeronaves en esta categoría están configuradas para
una capacidad de hasta 4 pasajeros (incluido lo(s) pilotos). Este tipo de aeronave se
caracteriza por no estar presurizada, y están certificadas para un limite máximo peso
de hasta 2,700 libras (para aeronaves no acuáticas o anfibias) y de hasta 3,375 libras
(las acuáticas o anfibias). Estas aeronaves pueden carecer de un motor, pero si tiene
uno o más motores instalados debe de ser un motor sin turbo (aspirado natural), y
además este debe de estar certificado para realizar Desplomes (Stalls) con
velocidades de hasta 61 Nudos. Si es un helicóptero deberé tener un límite de carga
de 6-libras por pie cuadrado en el disco del rotor principal.
(2) Restringido: Son aquellas aeronaves que por sus características de diseño tienen un
CT que las identifique como restringidas ó aquellas que estén certificadas en la
categoría de operaciones de agricultura.
Las aeronaves en esta categoría además deberán demostrar por medio de una
inspección que esta es segura para el tipo de operación a realizar y que cumple los
requisitos para el “Uso intencional” que se quiere realizar con la aeronave.
Estas aeronaves no podrán operar en las siguientes áreas, salvo previo
consentimiento escrito de la AAC: Sobre áreas densamente pobladas (cabeceras
departamentales ó ciudades que por su características entren en esta clasificación),
en áreas de congestionamiento aéreo (aerovias) ó cerca de aeropuertos a donde se
realicen operaciones de transito comercial de pasajeros.
Las subcategorías comprendidas en esta son las siguientes:
i. Agricultura: las actividades que realiza las aeronaves en esta sub-clasificación son
de riego, fumigación, espolvoreó, siembra, controles de ganado. Esta categoría
podrá contar con CT de acuerdo a lo anteriormente descrito.
ii. Control de pestes: las actividades que realiza las aeronaves en esta subclasificación son de control de animales consideradas como de riesgo potencial.
iii. Estudio aéreo: las actividades que realiza las aeronaves en esta sub-clasificación
son fines fotografía, trazado de mapas, la exploración mineral y de aceite, la
investigación atmosférica, estudios geofísico, estudio electromagnéticos, estudio
oceánicos, estudio atmosféricos aerotransportados y estudio geológicos
aerotransportados. Un componente importante en la topografía aérea es el equipo
especializado que se utiliza en el aire en el avión lograr el propósito especial.
iv. Estudio de Flora y Fauna: las actividades que realiza las aeronaves en esta subclasificación son para controles forestales, de conservación de la flora y fauna ó en
el control de derrames de aceite.
v. Patrullaje: las actividades que realiza las aeronaves en esta sub-clasificación son
para control de líneas de transmisión y patrullaje de instalaciones hidroeléctricas.
vi. Control climático: las actividades que realiza las aeronaves en esta subclasificación es de controles climáticos o riego de nubes.
vii. Publicidad aérea: las actividades que realiza las aeronaves en esta subclasificación son fines de publicitarios, escritura con humo artificial, remolque de
mantas publicitarias ú otro tipo de publicidad aérea (exceptuando el lanzamiento de
objetos desde la aeronave y sin un permiso autorizado por la AAC).
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(3) Limitado: La categoría limitada se dará a aquellas aeronaves que tienen un CT
Limitado ó que se consideran como excedente/sobrante de la aviación militar
Estas aeronaves se han convertido al uso del civil bajo las condiciones siguientes: el
avión tiene un certificado del tipo bajo estándares militares y esta conforme a este
estándar militar, además que se demuestre que la Aeronave es segura para operar. Si
la aeronave a certificar es un excedente militar se deberá proveer toda la
documentación, ordenes técnicas e inspecciones militares realizadas en la aeronave.
Las aeronaves en esta categoría además deberán demostrar por medio de una
inspección que esta es segura para el tipo de operación a realizar y que cumple los
requisitos para el “Uso intencional” que se quiere realizar con la aeronave.
Estas aeronaves tampoco podrán operar en las siguientes áreas: Sobre áreas
densamente pobladas (cabeceras departamentales ó ciudades que por su
características entren en esta clasificación), en áreas de congestionamiento aéreo
(aerovias) ó cerca de aeropuertos a donde se realicen operaciones de transito
comercial de pasajeros.
Para obtener un listado de las aeronaves consideradas en esta categoría y las cuales
son sobrantes militares estadounidense se deberá consultarla la referencia /E/ página
109 sección 117. “Aircraft issued limited category type certificates”.
(4) Provisional: Son aquellas certificados emitidos a fabricantes de aeronaves
comerciales ó privadas (Clase I o Clase II) para propósitos de vuelos de prueba y
previo a la obtención de cerificados de aeronavegabilidad estándar.
Para optar por un certificado en esta categoría deberá de ser aeronaves que
demuestren previo a una inspección de vuelo, que son consideradas seguras y que no
ponen en riesgo la seguridad aérea y siempre y cuando opere bajo las
especificaciones de operación determinadas para la misma.
i. Clase I. Es una aeronave completa, un motor de aeronave o una hélice de
aeronave. La cual posee un Certificado Tipo y la correspondiente Hoja de Datos del
certificado tipo.
ii. Clase II. Es un componente mayor de producto perteneciente a una Clase I, por
ejemplo: Alas Fuselaje, Planos de Empenaje, Tren de Aterrizaje, Transmisiones,
Superficies de Control, entre otros. cuya falla afectaría la seguridad del producto de
Clase I. También cualquier parte, componente ó material, aprobado y fabricado
bajo una Orden Técnica Estándar (OTE/TSO).
(5) Aeronaves recreativas livianas: Son todas aquellas aeronaves livianas simples, y de
bajo rendimiento. Estas se limitan a pesos máximos de despegue en las·aeronaves
convencionales de hasta 1,320 lb. en (600 Kg.) y en hidroplanos será de 1,430 lb.
(650 Kg.). Estas además contaran con 1 ó 2 ocupantes un motor (No-turbina), y
deberán estar certificadas para velocidades de desplome (sin alzamiento que refuerza
los dispositivos) de 45 nudos máxima.
Las velocidades aerodinámicas máxima, en vuelo nivelado, deberá ser de 120 nudos.
Los helicópteros se excluyen debido a la complejidad de estos.
Las aeronaves además deberán contar con los siguientes requisitos: Tener un manual
en el cual se detallen los procedimientos de operación de la aeronave, la aeronave no
deberá haber tenido ningún tipo de certificado de aeronavegabilidad y un manual de
mantenimiento y procedimientos de la inspección.
Las aeronaves en esta categoría además deberán demostrar por medio de una
inspección que esta es segura para el tipo de operación a realizar y que cumple los
requisitos para el “Uso intencional” que se quiere realizar con la aeronave.
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Toda aeronave deberá contar con la identificación Fabricante, modelo, el número de
serie, la clase, la fecha de fabricación, y la norma general que se usó para su
fabricación.
Las sub categorización de aeronaves recreativas livianas será la siguiente:
i. Aeroplano: es una aeronave tripulada para propósitos de recreación o del deporte.
el peso de este será de menos de 155 lb. vacío, es incapaz de llegar a velocidades
más de 55 nudos (velocidad aerodinámica en vuelo nivelado), y tiene una velocidad
desplome (Stall) que no excede 24 nudos.
ii. Parapente: es una aeronave hecha solamente a base de tela y cuerdas de forma
cuadrada ó rectangular formada por dos capas de tela, sin ninguna estructura
rígida aparte de la silla del piloto. Se considera como vuelo libre, diferenciado de la
variedad donde se utiliza un motor como propulsor denominado paramotor. Este
será un equipo que despegue, vuelo y aterrice con un ala flexible por sus propios
medios.
iii. Ala Delta: Es un planeador que puede ser transportado, despegado y aterrizado
con la única ayuda de las piernas. Este consta de un ala flexible de configuración
bicónica; entre ellos destacaban una barra transversal, que va de un ala a otra, y
tres tubos en forma de triángulo estas secciones están unidas por una serie de
cables de acero trenzado de alta resistencia que sirven como elementos de unión
entre los tubos de estructura de tubos. En estas aeronaves el piloto se sitúa en el
interior de la estructura para ejercer control sobre la aeronave en vuelo.
iv. Ultraligero: es un vehículo tripulado para propósitos de recreación ó del deporte. el
peso de este será de menos de 254 lb. vacío, tiene una capacidad de combustible
que no excede cinco galones americanos, es incapaz de llegar a velocidades más
de 55 nudos (velocidad aerodinámica en vuelo nivelado), y tiene una velocidad
desplome apagada (power-off Stall) que no excede 24 nudos.
(6) Permisos especiales de vuelo: De acuerdo al RAC 21.160, un permiso especial de
vuelo (vuelo Ferry) puede ser emitido por la AAC a aquellas aeronaves que no puedan
cumplir la totalidad de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, pero que está
capacitada para realizar operaciones de vuelo con seguridad sin poner en riesgo la
seguridad operacional, ni la seguridad aérea.
Para poder optar por un certificado de este tipo se deberán de cumplir los requisitos
dados por el RAC 21.162.
El solicitante de un Permiso especial de vuelo será el encargado y único responsable
de gestionar los permisos (Con las respectivas Autoridades de Aviación Civil) para los
vuelos encima de (sobre de) los países detallados en el plan de vuelo proporcionado.
La emisión de este certificado no exime al solicitante de cumplir con los requisitos de
de la RAC que aplique.
Si al momento de la solicitud de un permiso especial de vuelo existiere una DA en la
cual no se contemple una provisión que avale la emisión de un permiso temporal de
Vuelo Especial, el permiso del Vuelo Especial no se emitirá.
Este permiso se otorgara de manera temporal (previa autorización por la AAC) y no
implica que el certificado de la aeronave (el que posea al momento previo de la
solicitud de este permiso) se deba de remover, revocar ó entregar. La aeronave no
perderá el certificado que le ha otorgado por la AAC a menos que esta dictamine lo
contrario.
La AAC esta facultada para realizar y ordenar al solicitante de un permiso especial de
vuelo que realice las inspecciones y las pruebas necesarias que verifiquen la
seguridad operativa de la aeronave de acuerdo a los propósitos detallados a
continuación:
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C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
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i. Vuelo ferry: Se entenderá como el traslado de la aeronave al lugar en que se le
ejecutará el mantenimiento, reparación, alteración o estacionamiento.
ii. Evacuación de aéreas en peligro inminente: Esta se otorgara a aquellas aeronaves
que se encuentren en áreas con eminentes amenazas de daño.
iii. Operaciones con exceso en el peso de despegue (take-off weight) certificado:
Posterior a la emisión de este permiso, el propietario de la aeronave deberá de
realizar una inspección para detectar posibles problemas derivados del exceso en
el peso de despegue.
iv. Vuelo para propósitos de demostración: Este permiso se emitirá para todas
aquellas aeronaves que se encuentren bajo un proceso de certificación, y por lo
que se necesitara de un traslado de la aeronave. Previo al vuelo de estas
aeronaves deberán demostrar que han completado las pruebas de vuelo de
producción satisfactoriamente.
v. Entrega ó exportación: Este permiso se emitirá toda vez que una aeronave sea deregistrada (se elimine su registro en el RAS) y para la cual se necesite emitir un
permiso el cual la autorice a volar hacia el país en el cual será registrada.
vi. Comprobación de vuelo de producción: Previo al vuelo de estas aeronaves deberán
demostrar que han completado todas las pruebas de producción
satisfactoriamente, por lo que esta aeronave se considera segura para realizar la
operación.
(7) Experimentales: Este certificado será emitido para todas aquellas aeronaves que no
poseen un CT ó que no están conforme a un CT. Esta categoría también abarcara a
todas aquellas aeronaves construidas (a partir de un kit) en el cual el mayor
porcentaje del ensamblaje de partes, fue armado sin la supervisión y control de
calidad del propietario del CT.
i. Investigación y desarrollo: conducir operaciones de la aeronave para propósitos de
investigación y así poder determinar si una idea garantizara su desarrollo a futuro.
Los usos típicos para este certificado incluyen nuevas instalaciones de equipo,
técnicas operacionales o de nuevo uso, y propósitos de pura investigación.
ii. Construcciones de aficionados: para operar un avión que fue ensamblado por una
persona a partir de un kit de fábrica. El ensamblaje de esta aeronave se llevo a
cabo mayormente sin la vigilancia y supervisión de la calidad del poseedor del
certificado de producción.
iii. Exhibición: para exhibir las capacidades del vuelo de un avión, rendimiento
(performance), ó las características raras por las muestras aéreas, películas,
televisión, y las producciones similares
iv. Carreras aéreas: para operar una aeronave en las carreras aéreas, para práctica
previas a una competencia aérea, y para volar hacia ó desde una competencia
aérea.
v. Entrenamientos de tripulaciones: Este certificado se emitirá a la hora de realizar
entrenamientos, previa autorización escrita de la AAC.
vi. Investigación de mercado: este Certificado se otorgara cuando se quieran dirigir
estudios de mercado, demostraciones de las ventas, y entrenamientos de
demostración para tripulaciones de posibles usuarios de las aeronaves.
vii. Avión construido a partir de un kit: Este certificado se emitirá para operar una
aeronave construida a partir de un kit y que la porción mayor se ha pre-ensamblado
por el fabricante. Estos se utilizan para propósitos recreacionales o educativos.
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NOTA 5: La Documentación de Soporte ( Boletines de servicio ( S.B.´s), circulares de asesoramiento,
Directivas de Aeronavegabilidad (A.D.´s), manuales de vuelo, Certificados Tipo, etc..) puede ser
obtenida en Biblioteca Técnica de la AAC.
9) ANEXOS:
Sección I Generalidades
Adjunto encontraremos las formas descritas en la parte 5 de esta circular de asesoramiento.
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1.
Forma AAC-1020 (Solicitud de Certificado de Aeronavegabilidad):
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a) Descripción de los campos: Adjunto encontraremos la descripción de los campos que contiene
la forma AAC-1020 Revisión 02.
Sección A. Descripción de la Aeronave: Esta sección incluirá la información de las
especificaciones de la aeronave, motores y hélices.
1. TIPO DE TRÁMITE: Este campo será utilizado cuando se solicite un CA Original (por 1ª vez) ó
la Revalidación del mismo según sea el caso.
2. ESTATUS DE AERONAVE: Este campo será utilizado para registrar si la aeronave es Nueva ó
Usada.
3. Nº CORRELATIVO DE LA AAC: Campo de uso exclusivo de la AAC y en el cual se va a
registrar un número alfanumérico, el cual se detalla a continuación: “XX-000-0000” el número
se leerá de la siguiente manera los primeros dos dígitos serán para identificar las iniciales del
inspector a cargo de la inspección, los siguientes tres dígitos estará compuesto del correlativo y
los últimos cuatro dígitos determinaran el año.
4. MATRICULA ANTERIOR: En este campo se registrara la matricula que la aeronave trae previo
a ser registrada por 1ª vez en RAS ó la matricula salvadoreña previa (siempre y cuando esta
cambie ej: de una YS-XXXP a una YS-XXXPE ú otro).
5. MATRICULA ACTUAL: Se escribirá el número de la matricula que posea la aeronave.
6. CLASE: Describirá que clase de aeronave es: Terrestre, anfibio (acuático), monomotor o
multimotor.
7. AERONAVE: Aquí se registraran todos los datos que identifican a la aeronave, tales como:
Fabricante/Modelo, Año de Fabricación, Serie y Certificado Tipo.
7.5 TIEMPO TOTAL DESDE NUEVO (T.T.S.N.): En este campo se registrara el tiempo de vuelo
que tiene la aeronave desde que salio de fabrica.
7.6. CICLOS TOTALES DESDE NUEVO (T.C.S.N.): En este campo se registrara los ciclos totales
que tiene la aeronave desde que salio de fabrica.
8. MOTOR (ES) Aquí se registraran todos los datos que identifican a el(los) motor(es), tales como:
Fabricante/Modelo(s), Cantidad, Serie(s) y Certificado Tipo.
8.5. TIEMPO TOTAL DESDE NUEVO (T.T.S.N.): En este campo se registrara el tiempo de vuelo
que tiene el(los) motor(es) desde que salio de fabrica.
8.6. CICLOS TOTALES DESDE NUEVO (T.C.S.N.): En este campo se registrara los ciclos que
tiene el(los) motor(es) desde que salio de fabrica.
8.7. TIEMPO DESDE EL ULTIMO REPASO MAYOR (overhaul)(T.S.L.O.): En este campo se
registrara el tiempo de vuelo que tiene el(los) motor(es) desde su ultimo repaso mayor
(overhaul).
8.8. CICLOS DESDE EL ULTIMO REPASO MAYOR (overhaul)(C.S.L.O.): En este campo se
registrara el número de ciclos que tiene el(los) motor(es) desde su ultimo repaso mayor
(overhaul).
9. HÉLICES: Aquí se registraran todos los datos que identifican a las hélices, tales como:
Fabricante/Modelo(s), Cantidad, Serie(s) y Certificado Tipo:
9.5. CICLOS Ú HORAS TOTALES DESDE NUEVO (T.C.S.N./ T.T.S.N): En este campo se
registrara los ciclos ú horas que tiene las hélices desde que salio de fabrica.
9.6. CICLOS DESDE EL ULTIMO OVERHAUL (C.S.L.O./ T.S.L.O.): En este campo se registrara
el número de ciclos ú horas que tiene las hélices desde su último repaso mayor (overhaul).
Sección B. Datos del Propietario: Esta sección incluirá la información de la persona natural ó
jurídica responsable de la aeronave.
1. NOMBRE Y TITULO DEL REPRESENTANTE: Información del Propietario o representante
Legal de la aeronave.
2. FIRMA: Rubrica de la persona que lleno los datos en la sección B.1.
3. DIRECCIÓN: Dirección ó lugar de Residencia a donde se pueda contactar la persona que lleno
los datos de la sección B.1.
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C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
Sección C. Tipo de Cerificado: Esta sección será utilizada para que el solicitante de un CA
especifique que tipo de certificado (Clasificación y categoría) solicita, esto de acuerdo a los
requisitos de la parte 8. GENERALIDADES. (Ver esta parte para determinar los requisitos de cada
una de las categorías de acuerdo al propósito que se quiera utilizar la aeronave).
Sección D. Documentación y Datos de soporte: Esta sección contendrá todos los datos
requeridos para poder corroborar la condición de una aeronave.
1. ÚLTIMA DIRECTIVA DE AERONAVEGABILIDAD CUMPLIDA: Este campo será utilizado para
registrar la ultima directiva de aeronavegabilidad incorporada a la aeronave, sea esta una
directiva de aeronavegabilidad de la Aeronave, motores (cuando aplique), hélices ó
componentes (cuando aplique).
2. TOTAL DE HORAS/CICLOS DE LA AERONAVE: Este campo contendrá las horas y ciclos que
tiene la aeronave.
3. CERTIFICADOS TIPOS SUPLEMENTARIOS INCORPORADOS: Este campo será utilizado
para registrar la existencia de todos los CT incorporados a la aeronave los cuales no fueron
incluidos durante su producción.
4. LOS DOCUMENTOS DE LA AERONAVE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DEL RAC
02.417: De acuerdo al RAC antes mencionado se deberá de demostrar que la persona u
operador cumple con registros especificados en la sección 02.417del RAC.
5. LA AERONAVE DESCRITA ANTERIORMENTE FUE INSPECCIONADA Y SE ENCUENTRA
EN CONDICIONES AERONAVEGABLES DE ACUERDO A: En este campo se detallara los
datos del Mecánico u estación reparadora que certifica la aeronave.
6. FECHA: Se registra la fecha correspondiente a la verificación de la información.
7. FIRMA: En este campo ira la rubrica de la persona responsable de la aeronavegabilidad de
esta. (el mismo del punto 5 de esta sección).
Sección E. Comprobación de vuelo de producción: Esta sección aplicara solamente a aquellas
aeronaves que se encuentren en proceso de certificación (sección C de la forma punto 2.6.6), en
la cual se detallara la documentación que la aeronave posea la cual podrá consistir en Certificado
de producción, Certificado tipo solamente, Documentación base de producción, Sistema aprobado
de inspección en producción ú cualquier otro tipo de certificado (el cual debe de estar certificado
con anterioridad por la AAC).
1. FABRICANTE: Nombre natural o jurídico de la persona o empresa que realiza la producción ó
ensamblaje de la aeronave.
2. DIRECCIÓN: Lugar de ubicación de la empresa de producción ó ensambladora.
5 FIRMA: Rubrica de la persona que funge como Propietario o representante Legal de la empresa.
Sección F. Permiso para vuelos especiales: Este campo se exigirá toda vez que sea solicitado
un permiso CA (sección C de la forma punto 2.6.1, 2.6.2, 2.6.3, 2.6.4 y 2.6.5)
1. DESCRIPCIÓN DEL VUELO: Este campo se utilizara para registrar la información relevante
para la ejecución del vuelo y la cual incluirá: fecha de salida de la aeronave, fecha de llegada
de la aeronave, lugar de posicionamiento actual, lugar al cual se desea trasladar la aeronave y
duración aproximada del vuelo.
2. TRIPULACIÓN REQUERIDA: En este campo será registrada la cantidad de tripulación que se
necesitara para realizar el vuelo. La información deberá de especificar la cantidad de piloto(s),
co-piloto(s), ingeniero de vuelo(s) ú otro tipo de personal que sea requerido para la realización
del vuelo.
3. LA AERONAVE NO CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS AERONÁUTICOS DE ACUERDO
A LA SIGUIENTE LISTA: En este campo se registrara la información relevante que pudiera
afectar el vuelo, esto no exime al propietario de la verificación de la condición segura de la
aeronave, esto implica que la misma no represente un riesgo a terceros, teniendo que
demostrar que la misma esta apta para una operación segura.
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C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
4. LAS SIGUIENTES RESTRICCIONES DEBEN DE SER CONSIDERADAS PARA QUE LA
AERONAVE OPERE DE MANERA SEGURA: En este campo se registrara todas aquellas
operaciones especiales (los cuales no sean parte de los procedimientos normales de operación
de la aeronave) que deben de realizarse para que la aeronave se considere segura para
operar.
5. De acuerdo a lo descrito anteriormente se da fe que la Aeronave ha sido inspeccionada y esta
apta para realizar una operación de vuelo segura. Por lo que el responsable del mismo
registrara los datos requeridos en los puntos del 6-9 de la sección F.
6. Fecha: Fecha en la que se da fe que la aeronave esta apta para realizar un vuelo seguro.
7. NOMBRE: Información de la persona que da fe que la aeronave cumple con los requisitos del
punto 5 de esta sección. Propietario o representante Legal de la aeronave.
8. TITULO DEL REPRESENTANTE: Información de la persona que da fe que la aeronave cumple
con los requisitos del punto 5 de esta sección. Propietario o representante Legal de la
aeronave.
9. FIRMA: Rubrica de la persona responsable.
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C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
2.
Forma AAC-1040 (Certificado de Aeronavegabilidad Estándar).
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C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
a) Descripción de los campos del CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESTANDAR :
Adjunto encontraremos la descripción de los campos que contiene la forma AAC-1040
Revisión 02
CARA ANVERSA
I. NACIONALIDAD Y MATRICULA: Este campo será utilizado para registrar la Matricula de la
Aeronave. Las matriculas se compondrán de un número alfanumérico el cual deberá de estar
de acuerdo al RAC 45 CAPITULO III “Marcas de nacionalidad y matricula”.
II. FABRICANTE Y MODELO: En este campo se registrara el Fabricante de la aeronave y el
modelo de la aeronave a registrar.
III. Nº DE SERIE DE LA AERONAVE: En este campo se registrara el número de serie de la
aeronave , este deberá concordar con los de la placa de datos.
IV. CATEGORIA: En este campo será utilizado por la AAC para registrar la categoría que será
asignada a ala aeronave de acuerdo a sus características.
VII. FECHA DE EMISION INICIAL: En este campo se registrara la fecha en la cual por primera vez
fue registrada la aeronave en el RAS. Si una aeronave cambia de matricula debido a que no
cumple con las características de una categoría, se registrara nueva fecha, la cual
corresponderá a la fecha en que la nueva matricula se registra en el RAS.
Ejemplo: Si una aeronave fuere registrada en dd-mm-1998 como YS-000P y pasara de ser una
aeronave de uso privado a una acrobática en el dd-mm-2004 se le asignaría una nueva
matricula YS-000A. Será entonces cuando la fecha de emisión inicial cambiara y corresponderá
al dd-mm-2004, pero si la aeronave se re-configura tal que sus características permitan que la
aeronave vuelva a ser una aeronave para uso privado YS-000P entonces se volverá a tomar
como fecha inicial la fecha en la cual la aeronave fue registrada como “P” por primera vez por lo
que le correspondería la fecha de dd-mm-1998
En este campo también se registrara el correlativo de cada vez que el certificado se pierda, se
destruya (parcial o totalmente o este ilegible). El registro consistirá en lo siguiente “REP. XX “la
cual ira en letra arial 6 y significara que es la reposición Nº XX de el certificado Original.
VIII. CERTIFICADO TIPO Nº: En este campo se registrara el número de certificado que le fue
asignado al fabricante al momento de ser certificada la aeronave, y el cual la aeronave deberá
de cumplir en su totalidad.
IX. DIRECTOR EJECUTIVO: Será registrada la rubrica del Sub-director de Seguridad de vuelo.
Además de el respectivo sello oficial de la sub-dirección.
CARA REVERSO
En estos campos se registrara la fecha durante la cual el certificado de aeronavegabilidad
permanecerá vigente.
LIBRO NÚMERO: Corresponderá al libro en el cual fue registrado en el RAS.
FOLIO NÚMERO: Corresponderá al Folio en el cual fue registrado en el RAS.
FIRMA Y SELLO DE INSPECTOR: Se registrara la firma del inspector la cual validara la fecha
desde hasta cuando es valido el certificado.
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C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
3.
Forma AAC-1050 (Certificado de Aeronavegabilidad Especial).
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C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
a) Descripción de los campos del CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESPECIAL:
Adjunto encontraremos la descripción de los campos que contiene la forma AAC-1050
Revisión 01
CARA ANVERSA
I. NACIONALIDAD Y MATRICULA: Este campo será utilizado para registrar la Matricula de la
Aeronave Las matriculas se compondrán de un número alfanumérico el cual deberá de estar de
acuerdo al RAC 45 CAPITULO III “Marcas de nacionalidad y matricula”.
II. FABRICANTE Y MODELO: En este campo se registrara el Fabricante de la aeronave y el
modelo de la aeronave a registrar.
III. Nº DE SERIE DE LA AERONAVE: En este campo se registrara el número de serie de la
aeronave, este deberá concordar con los de la placa de datos.
IV. CATEGORIA: En este campo será utilizado por la AAC para registrar la categoría que será
asignada a ala aeronave de acuerdo a sus características.
VII. FECHA DE EMISION INICIAL: En este campo se registrara la fecha en la cual por primera vez
fue registrada la aeronave en el RAS. Si una aeronave cambia de matricula debido a que no
cumple con las características de una categoría, se registrara nueva fecha, la cual
corresponderá a la fecha en que la nueva matricula se registra en el RAS.
Ejemplo: Si una aeronave fuere registrada en dd-mm-1998 como YS-000P y pasara de ser una
aeronave de uso privado a una acrobática en el dd-mm-2004 se le asignaría una nueva
matricula YS-000A. Será entonces cuando la fecha de emisión inicial cambiara y corresponderá
al dd-mm-2004, pero si la aeronave se re-configura tal que sus características permitan que la
aeronave vuelva a ser una aeronave para uso privado YS-000P entonces se volverá a tomar
como fecha inicial la fecha en la cual la aeronave fue registrada como “P” por primera vez por lo
que le correspondería la fecha de dd-mm-1998.
En este campo también se registrara el correlativo de cada vez que el certificado se pierda, se
destruya ( parcial o totalmente o este ilegible). El registro consistirá en lo siguiente “REP. XX “la
cual ira en letra arial 6 y significara que es la reposición Nº XX de el certificado Original.
IX. DIRECTOR EJECUTIVO: Será registrada la rubrica del Sub-director de Seguridad de vuelo.
Además de el respectivo sello oficial de la sub-dirección.
CARA REVERSO
En estos campos se registrara la fecha durante la cual el certificado de aeronavegabilidad
permanecerá vigente.
LIBRO NÚMERO: Corresponderá al libro en el cual fue registrado en el RAS.
FOLIO NÚMERO: Corresponderá al Folio en el cual fue registrado en el RAS.
FIRMA Y SELLO DE INSPECTOR: Se registrara la firma del inspector la cual validara la fecha
desde hasta cuando es valido el certificado.
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C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
4.
Forma AAC-1000-A (Información de Inspección Anual Aeronaves)
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“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
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“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
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“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
a) Descripción de los campos: Adjunto encontraremos la descripción de los campos que contiene
la forma AAC-1000-A Revisión 02
Sección A. Datos Generales: Esta sección incluirá la información del propietario o representante
legal de la aeronave.
1. LUGAR Y FECHA DE INSPECCIÓN: Este campo será utilizado para determinar la ubicación y
fecha exacta donde se realizara la inspección de la aeronave.
2. PROPIETARIO: Nombre de la persona natural o jurídica propietaria de la aeronave.
3. Nº CORRELATIVO DE LA AAC: Campo de uso exclusivo de la AAC y en el cual se va a
registrar un número alfanumérico, el cual se detalla a continuación: “XX-000-0000” el número
se leerá de la siguiente manera los primeros dos dígitos serán para identificar las iniciales del
inspector a cargo de la inspección, los siguientes tres dígitos estará compuesto del correlativo y
los últimos cuatro dígitos determinaran el año.
4. ARRENDADO A: Este campo será utilizado toda vez que la aeronave a inspeccionar se arrendé
o alguna persona natural o jurídica diferente a la declarada en el punto 2 de esta sección.
5. DIRECCIÓN DE PROPIETARIO: Dirección ó lugar de Residencia donde se pueda contactar a
la persona de la sección A. 2
6. DIRECCIÓN DE ARRENDADOR: Dirección ó lugar de Residencia donde se pueda contactar a
la persona de la sección A. 4
Sección B. Datos de la aeronave: Esta sección incluirá la información de la aeronave.
1. TIPO DE CERTIFICADO: En este campo se la clasificación de la aeronave que puede ser
Estándar ó Especial.
1.1. CATEGORÍA DEL CERTIFICADO: En este campo será utilizado por la AAC para registrar la
categoría que será asignada a la aeronave de acuerdo a sus características.
2. MATRICULA: Las matriculas se compondrán de un número alfanumérico el cual deberá de
estar de acuerdo al RAC 45 CAPITULO III “Marcas de nacionalidad y matricula”.
3. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nº: En este campo se incluirá la información respecto a
la póliza de seguros, la cual contendrá nombre de compañía aseguradora: y fecha de
vencimiento de póliza.
4. AERONAVE: Aquí se registraran todos los datos que identifican a la aeronave, tales como:
Fabricante/Modelo, Año de Fabricación, Serie y Certificado Tipo.
4.1. FABRICANTE: En este campo se registrara el Fabricante de la aeronave.
4.2. MODELO: En este campo se registrara el modelo de la aeronave.
4.3. AÑO DE FABRICACIÓN: En este campo se registrara el año en que fue fabricada la
aeronave
4.4. SERIE: En este campo se registrara el número de serie de la aeronave, este deberá
concordar con los de la placa de datos.
4.5. CERTIFICADO TIPO Nº: En este campo se registrara el número de certificado que le fue
asignado al fabricante al momento de ser certificada la aeronave, y el cual la aeronave deberá
de cumplir en su totalidad.
4.6. TIEMPO TOTAL DESDE NUEVO (T.T.S.N.): En este campo se registrara el tiempo de vuelo
que tiene la aeronave desde que salio de fabrica.
4.7. CICLOS TOTALES DESDE NUEVO (T.C.S.N.): En este campo se registrara los ciclos totales
que tiene la aeronave desde que salio de fabrica.
Sección C. Registros de mantenimiento y peso y balance: Esta sección incluirá la información
de los últimos tres servicios mayores realizados a la aeronave, además también se incluirá
información del ultimo peso y balance registrado en la aeronave.
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C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
1. ÚLTIMOS SERVICIOS REALIZADOS A LA AERONAVE: En este campo se registraran los
últimos servicios mayores realizados a la aeronave, detallando el tipo de servicio y fecha,
además deberá contener el nombre de el responsable de haberlo realizado (pudiendo ser este
una persona natural o una empresa de mantenimiento).
2. PESO Y BALANCE. Información relevante al último peso y balance, el cual incluirá la
información del peso vacío, carga útil, peso máximo, ultimo peso y balance
Sección D. Especificaciones: Esta sección incluirá la información de los datos relevantes de la
aeronave.
1. MOTOR(ES): En esta campo se registrara toda la información relevante al(los) motor(es). De la
cantidad de motores instalados dependerá el número de columnas a utilizar.
1.1. FABRICANTE: En este campo se registrara el Fabricante de el(los) motor(es).
1.2. CERTIFICADO TIPO: En este campo se registrara el número de certificado que le fue
asignado al fabricante al momento de ser certificado el motor, y el cual deberá de cumplir en su
totalidad.
1.3. MODELO: En este campo se registrara el modelo de el(los) motor(es).
1.4. SERIE: En este campo se registrara el número de serie de el(los) motor(es) a registrar este
deberá concordar con los datos de la placa
1.5. TIEMPO TOTAL ENTRE OVERHAULS (T.T.B.O.): En este campo se registrara cantidad de
tiempo entre repasos mayores. Será una cantidad determinada por el fabricante ó por el
personal encargado de realizar el repaso mayor.
1.6. TIEMPO TOTAL DESDE NUEVO (T.T.S.N.): En este campo se registrara el tiempo de vuelo
que tiene desde que salio de fabrica.
1.7. TIEMPO DESDE ÚLTIMO OVERHAUL (T.S.L.O.): En este campo se registrara cantidad de
tiempo desde el último repaso mayor.
1.8 ÚLTIMO OVERHAUL (MM/DD/AAAA): Se registrara la fecha del último repaso mayor.
2. HÉLICES: En este campo se registrara toda la información relevante a las hélices. De la
cantidad de motores instalados dependerá el número de columnas a utilizar.
2.1. FABRICANTE: En este campo se registrara el Fabricante de las hélices
2.2. CERTIFICADO TIPO: En este campo se registrara el número de certificado que le fue
asignado al fabricante al momento de ser certificado de las hélices, y el cual deberá de cumplir
en su totalidad.
2.3. MODELO: En este campo se registrara el modelo de las hélices
2.4. SERIE: En este campo se registrara el número de serie de las hélices
2.5. TIEMPO TOTAL ENTRE OVERHAULS (T.T.B.O.): En este campo se registrara cantidad de
tiempo entre repasos mayores. Será una cantidad determinada por el fabricante ó por el
personal encargado de realizar el repaso mayor.
2.6. TIEMPO TOTAL DESDE NUEVO (T.T.S.N.): En este campo se registrara el tiempo de vuelo
que tiene desde que salio de fabrica.
2.7. TIEMPO DESDE ÚLTIMO OVERHAUL (T.S.L.O.): En este campo se registrara cantidad de
tiempo desde el último repaso mayor.
2.8. FECHA DEL ÚLTIMO OVERHAUL (MM/DD/AAAA): Se registrara la fecha del último repaso
mayor.
Sección E. Datos de los componentes de Vida limitada: Esta sección incluirá la información de
los componentes de vida limitada instalados en la aeronave.
1. COMPONENTE: En esta sección estarán incluidos la compensación de brújula, calibración de
altímetros, calibración del transponder, baterías ELT, prueba ELT, chalecos salvavidas, botes
salvavidas, extintores, sistema de oxigeno, sistema de oxigeno portátil, botiquín de primeros
auxilios, equipo de emergencias medicas, baterías, lámparas de emergencia, cinturones de
seguridad, megáfonos, kit de supervivencia. En cada uno se deberá de incluir (cuando aplique)
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C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
la empresa certificadora, la fecha de vencimiento, el intervalo para el cual esta certificada y la
cantidad de ítems instalados.
Sección F. Datos de los componentes básicos de los motores: Esta sección incluirá la
información de los componentes básicos del (los) motor(es).
1. COMPONENTE: En esta sección estarán incluidos, Carburador/inyector, Generador/Alternador
Magneto Izquierdo, Magneto Derecho, Arrancador, Bomba de combustible, Bomba Hidráulica,
Bomba de Vacío, TurboCharger, Wastegate, FCU, Enfriador de aceite, Gobernador de Prop., Caja
de Engranajes y Caja de Ignición. En cada uno se deberá de incluir (cuando aplique) el número de
serie y número de parte ó modelo.
Sección G. Documentación de soporte: Esta sección incluirá la documentación a presentar por
el propietario de la aeronave. Esta deberá de estar lista y completa a la hora de realizar la
inspección. La información contenida deberá de ser las últimas publicaciones aprobadas por el
fabricante de la aeronave
1. La documentación será la siguiente: Manual de vuelo, Manual de Peso y balance, Manual de
mantenimiento, Manual de partes, Manual de mantenimiento del motor, Manual de partes del
motor, Manual de overhaul del motor, Manual de overhaul Hélices, Guía de inspección, Programa
de mantenimiento aprobado por la AAC. Si la aeronave cumple con un Certificado tipo se deberá
de registrar el número de CT y el número de revisión. En la sección de comentarios se registrara
cualquier discrepancia que se encuentre al momento de realizar la inspección. En la sección de
comentarios se registrara cualquier discrepancia que se encuentre en cuanto al documento
analizado.
Sección H. Sistema de registros: Al igual que la sección G “Documentación de soporte” esta
sección se registrara la documentación técnica que sustentara la condición de aeronavegabilidad
de la aeronave.
1. La documentación será la siguiente: Directivas de Aeronavegabilidad de Aeronave, Directivas
de Aeronavegabilidad de Motor, Directivas de Aeronavegabilidad de Hélices, Directivas de
Aeronavegabilidad de Componentes, Boletines de servicio aplicados, Trabajos de reparación
mayores, Trabajos de reparación menores, Trabajos de Alteraciones mayores, Trabajos de
Alteraciones menores, Trabajos de Modificaciones mayores, Trabajos de Modificaciones menores,
Trabajos de pintura y tapicería, MEL ( ítems diferidos), MEL ( Actualizaciones de AD, SB etc..),
Secuencia de mantenimiento en bitácora, Carta de Lubricación
. En la sección de comentarios se registrara cualquier discrepancia que se encuentre en cuanto al
documento analizado.
Sección I. Inspección física: Esta sección será utilizada para registrar el estado físico de la
aeronave y sus componentes. Por lo que se categorizara como satisfactorio ó insatisfactorio. En la
sección de comentarios se registrara cualquier discrepancia que se encuentre en cuanto al
elemento analizado.
1. Elementos: en este punto se incluirá a todos los elementos que se listan a continuación: Hacha(
Cabina pilotos), Soporte de sillas( Cabina pilotos), Cinturones( Cabina pilotos), Cinturones( Cabina
de pasajeros), Panel de instrumentos( Cabina pilotos), Puertas ( Cabina pilotos), Ventanas(
Cabina pilotos), Soporte de sillas ( Cabina de pasajeros), Ventanas ( Cabina de pasajeros),
Puertas ( Cabina de pasajeros), Botiquín de Primeros Auxilios( Cabina pasajero), Equipo de
supervivencia ( Cabina pasajero) y Equipo de Emergencias Medicas ( Cabina pasajero). Los
elementos que no apliquen (debido a la configuración de la aeronave) serán marcados como no
aplica.
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C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
5. Elementos: En este punto será incluido la inspección física de la aeronave en sus componentes
que podrían afectar la aeronavegabilidad de la aeronave. La inspección física se realizara en el
Fuselaje Exterior, Controles de vuelo, Alas, Trenes de Aterrizaje, Bahías, soportes, pernos,
Cubiertas de motores, Compartimentos de carga, Mangueras hidráulicas, Revisión de placas
información (Flight manual), Placas de identificación y en los Descargadores estáticos
Sección J. Declaración de certificación: Esta sección será utilizada por el personal que realizo
revisión e inspección de la información declarada en las diferentes secciones de este formulario.
Se previene en este acto que la información arriba mencionada muestra el estado real de la
aeronave, caso contrario se procederá a tomar las medidas de sanción establecidas en la ley
orgánica de aviación civil de El Salvador.
1. Nombre del Mecánico responsable de la información declarada en este formulario. Además
deberá de registrar la Clase y Nº Licencia, Firma y Nombre del Operador ú/ó Taller al que
pertenece el mecánico y numero de certificado.
2. Nombre de Inspector de Calidad responsable de supervisar que toda la información declarada
en este formulario fue verificada. Además deberá de registrar la Clase y Nº Licencia, Firma y
Nombre del Operador ú/ó Taller al que pertenece el inspector y numero de certificado.
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C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
5.
Forma AAC-1000-H (Información de Inspección Anual Helicópteros)
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C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
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a) Descripción de los campos: Adjunto encontraremos la descripción de los campos que contiene
la forma AAC-1000-H Revisión 02.
Sección A. Datos Generales: Esta sección incluirá la información del propietario ó representante
legal de la aeronave.
1. LUGAR Y FECHA DE INSPECCIÓN: Este campo será utilizado para determinar la ubicación y
fecha exacta donde se realizara la inspección de la aeronave.
2. PROPIETARIO: Nombre de la persona natural ó jurídica propietaria de la aeronave.
3. Nº CORRELATIVO DE LA AAC: Campo de uso exclusivo de la AAC y en el cual se va a
registrar un número alfanumérico, el cual se detalla a continuación: “XX-000-0000” el número
se leerá de la siguiente manera los primeros dos dígitos serán para identificar las iniciales del
inspector a cargo de la inspección, los siguientes tres dígitos estará compuesto del correlativo y
los últimos cuatro dígitos determinaran el año.
4. ARRENDADO A: Este campo será utilizado toda vez que la aeronave a inspeccionar se arrendé
o alguna persona natural o jurídica diferente a la declarada en el punto 2 de esta sección.
5. DIRECCIÓN DE PROPIETARIO: Dirección o lugar de Residencia donde se pueda contactar a
la persona de la sección A. 2
6. DIRECCIÓN DE ARRENDADOR: Dirección o lugar de Residencia donde se pueda contactar a
la persona de la sección A. 4
Sección B. Datos de la aeronave: Esta sección incluirá la información de la aeronave.
1. TIPO DE CERTIFICADO: En este campo se la clasificación de la aeronave que puede ser
Estándar ó Especial.
1.1. CATEGORÍA DEL CERTIFICADO: En este campo será utilizado por la AAC para registrar la
categoría que será asignada al helicóptero de acuerdo a sus características.
2. MATRICULA: Las matriculas se compondrán de un número alfanumérico el cual deberá de
estar de acuerdo al RAC 45 CAPITULO III “Marcas de nacionalidad y matricula”.
3. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nº: En este campo se incluirá la información respecto a
la póliza de seguros, la cual contendrá nombre de compañía aseguradora: y fecha de
vencimiento de póliza.
4. AERONAVE: Aquí se registraran todos los datos que identifican al helicóptero, tales como:
Fabricante/Modelo, Año de Fabricación, Serie y Certificado Tipo.
4.1. FABRICANTE: En este campo se registrara el Fabricante del helicóptero.
4.2. MODELO: En este campo se registrara el modelo de la aeronave.
4.3. AÑO DE FABRICACIÓN: En este campo se registrara el año en que fue fabricado el
helicóptero.
4.4. SERIE: En este campo se registrara el número de serie de la aeronave, este deberá
concordar con los de la placa de datos.
4.5. CERTIFICADO TIPO Nº: En este campo se registrara el número de certificado que le fue
asignado al fabricante al momento de ser certificado el helicóptero, y el cual el helicóptero
deberá de cumplir en su totalidad.
4.6. TIEMPO TOTAL DESDE NUEVO (T.T.S.N.): En este campo se registrara el tiempo de vuelo
que tiene la aeronave desde que salio de fabrica.
4.7. CICLOS TOTALES DESDE NUEVO (T.C.S.N.): En este campo se registrara los ciclos totales
que tiene el helicóptero desde que salio de fabrica.
Sección C. Registros de mantenimiento y peso y balance: Esta sección incluirá la información
de los últimos tres servicios mayores realizados al helicóptero, además también se incluirá
información del ultimo peso y balance registrado en el helicóptero.
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C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
1. ÚLTIMOS SERVICIOS REALIZADOS A LA AERONAVE: En este campo se registraran los
últimos servicios mayores realizados a el helicóptero, detallando el tipo de servicio y fecha,
además deberá contener el nombre de el responsable de haberlo realizado (pudiendo ser este
una persona natural o una empresa de mantenimiento).
2. PESO Y BALANCE. Información relevante al último peso y balance, el cual incluirá la
información del peso vacío, carga útil, peso máximo, ultimo peso y balance
Sección D. Especificaciones: Esta sección incluirá la información de los datos relevantes del
helicóptero.
1. MOTOR(ES): En esta campo se registrara toda la información relevante al(los) motor(es). De la
cantidad de motores instalados dependerá el número de columnas a utilizar.
1.1. FABRICANTE: En este campo se registrara el Fabricante de el(los) motor(es).
1.2. CERTIFICADO TIPO: En este campo se registrara el número de certificado que le fue
asignado al fabricante al momento de ser certificado el motor, y el cual deberá de cumplir en su
totalidad.
1.3. MODELO: En este campo se registrara el modelo de el(los) motor(es).
1.4. SERIE: En este campo se registrara el número de serie de el(los) motor(es) a registrar este
deberá concordar con los datos de la placa
1.5. TIEMPO TOTAL ENTRE OVERHAULS (T.T.B.O.): En este campo se registrara cantidad de
tiempo entre repasos mayores. Será una cantidad determinada por el fabricante ó por el
personal encargado de realizar el repaso mayor.
1.6. TIEMPO TOTAL DESDE NUEVO (T.T.S.N.): En este campo se registrara el tiempo de vuelo
que tiene desde que salio de fabrica.
1.7. TIEMPO DESDE ÚLTIMO OVERHAUL (T.S.L.O.): En este campo se registrara cantidad de
tiempo desde el último repaso mayor.
1.8 ÚLTIMO OVERHAUL (MM/DD/AAAA): Se registrara la fecha del último repaso mayor.
2. DATOS DEL ROTOR PRINCIPAL Y DE COLA: En este campo se registrara toda la información
relevante al rotor principal, la caja de reducción de engranajes del rotor principal y del rotor de
cola.
2.1. FABRICANTE: En este campo se registrara el Fabricante del rotor principal, la caja de
reducción de engranajes del rotor principal y del rotor de cola.
2.2. MODELO: En este campo se registrara el modelo del rotor principal, la caja de reducción de
engranajes del rotor principal y del rotor de cola.
2.3. SERIE: En este campo se registrara el número de serie del rotor principal, la caja de
reducción de engranajes del rotor principal y del rotor de cola.
2.4. TIEMPO TOTAL DESDE NUEVO (T.T.S.N.): En este campo se registrara el tiempo de vuelo
que tiene desde que salio de fabrica.
2.5. TIEMPO DESDE ÚLTIMO OVERHAUL (T.S.L.O.): En este campo se registrara cantidad de
tiempo desde el último repaso mayor.
2.6. CICLOS TOTALES DESDE NUEVO (T.C.S.N.): En este campo se registrara los ciclos totales
que tiene el helicóptero desde que salio de fabrica.
2.7. CICLOS DESDE ÚLTIMO OVERHAUL (T.C.S.O.): En este campo se registrara los ciclos que
tiene el helicóptero desde el último repaso mayor.
2.8. TIEMPO TOTAL ENTRE OVERHAULS (T.T.B.O.): En este campo se registrara cantidad de
tiempo entre repasos mayores. Será una cantidad determinada por el fabricante o por el
personal encargado de realizar el repaso mayor.
2.9 FECHA DEL ÚLTIMO OVERHAUL (MM/DD/AAAA): Se registrara la fecha del último repaso
mayor.
Sección E. Datos de los componentes de Vida limitada: Esta sección incluirá la información de
los componentes de vida limitada instalados en el helicóptero.
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C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
1. COMPONENTE: En esta sección estarán incluidos la compensación de brújula, calibración de
altímetros, calibración del transponder, baterías ELT, prueba ELT, extintores, baterías y
cinturones de seguridad. En cada uno se deberá de incluir (cuando aplique) la empresa
certificadora, la fecha de vencimiento, el intervalo para el cual esta certificada y la cantidad de
ítems instalados.
Sección F. Datos de los componentes básicos de los motores y palas: Esta sección incluirá
la información de los componentes básicos del (los) motor(es) y de las palas del rotor principal y la
del rotor de cola.
1. COMPONENTE: En esta sección estarán incluidos, Carburador/inyector, Generador/Alternador
Magneto Izquierdo, Magneto Derecho, Arrancador, Bomba de combustible, Bomba Hidráulica,
Bomba de Vacío, TurboCharger, Wastegate, FCU, Enfriador de aceite, Gobernador de Prop. En
cada uno se deberá de incluir (cuando aplique) el número de serie y número de parte.
11. PALAS ROTOR PRINCIPAL: Esta incluirá los datos de Número de Parte y Número de Serie
de palas aplicables las cuales podrían ser Pala Nº 1, Pala Nº 2, Pala Nº 3, Pala Nº 4, Pala Nº 5
y Pala Nº 6
15.T.T.S.N. TIEMPO TOTAL DESDE NUEVO (T.T.S.N.): En este campo se registrara el tiempo de
vuelo que tiene desde que salio de fabrica.
16.T.T.B.O. TIEMPO TOTAL ENTRE OVERHAULS (T.T.B.O.): En este campo se registrara
cantidad de tiempo entre repasos mayores. Será una cantidad determinada por el fabricante ó
por el personal encargado de realizar el repaso mayor.
18. PALAS ROTOR PRINCIPAL: Esta incluirá los datos de Número de Parte y Número de Serie
de palas aplicables las cuales podrían ser Pala Nº 1, Pala Nº 2, Pala Nº 3, Pala Nº 4, Pala Nº 5
y Pala Nº 6
22.T.T.S.N. TIEMPO TOTAL DESDE NUEVO (T.T.S.N.): En este campo se registrara el tiempo de
vuelo que tiene desde que salio de fabrica.
23.T.T.B.O. TIEMPO TOTAL ENTRE OVERHAULS (T.T.B.O.): En este campo se registrara
cantidad de tiempo entre repasos mayores. Será una cantidad determinada por el fabricante ó
por el personal encargado de realizar el repaso mayor.
Sección G. Documentación de soporte: Esta sección incluirá la documentación a presentar por
el propietario del helicóptero. Esta deberá de estar lista y completa a la hora de realizar la
inspección. La información contenida deberá de ser las últimas publicaciones aprobadas por el
fabricante de la aeronave
1. La documentación será la siguiente: Manual de vuelo, Manual de Peso y balance, Manual de
mantenimiento, Manual de partes, Manual de mantenimiento del motor, Manual de partes del
motor, Manual de overhaul del motor, Manual de overhaul Hélices, Guía de inspección, Programa
de mantenimiento aprobado por la AAC. Si la aeronave cumple con un Certificado tipo se deberá
de registrar el número de CT y el número de revisión. En la sección de comentarios se registrara
cualquier discrepancia que se encuentre al momento de realizar la inspección.
Sección H. Sistema de registros: Al igual que la sección G “Documentación de soporte” esta
sección se registrara la documentación técnica que sustentara la condición de aeronavegabilidad
del helicóptero.
1. La documentación será la siguiente: Directivas de Aeronavegabilidad de Aeronave, Directivas
de Aeronavegabilidad de Motor, Directivas de Aeronavegabilidad de Hélices, Directivas de
Aeronavegabilidad de Componentes, Boletines de servicio aplicados, Trabajos de reparación
mayores, Trabajos de reparación menores, Trabajos de Alteraciones mayores, Trabajos de
Alteraciones menores, Trabajos de Modificaciones mayores, Trabajos de Modificaciones menores,
Trabajos de pintura y tapicería, MEL ( ítems diferidos), MEL ( Actualizaciones de AD, SB etc..),
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C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
Secuencia de mantenimiento en bitácora, Carta de Lubricación. En la sección de comentarios se
registrara cualquier discrepancia que se encuentre en cuanto al elemento analizado.
Sección I. Inspección física: Esta sección será utilizada para registrar el estado físico del
helicóptero y sus componentes. Por lo que se categorizara como satisfactorio y no satisfactorio.
En la sección de comentarios se registrara cualquier discrepancia que se encuentre en cuanto al
elemento analizado.
1. Elementos: en este punto se incluirá a todos los elementos que se listan a continuación: Hacha(
Cabina pilotos), Soporte de sillas( Cabina pilotos), Cinturones( Cabina pilotos), Cinturones( Cabina
de pasajeros), Panel de instrumentos( Cabina pilotos), Puertas ( Cabina pilotos), Ventanas(
Cabina pilotos), Soporte de sillas ( Cabina de pasajeros), Ventanas ( Cabina de pasajeros) y
Puertas ( Cabina de pasajeros). Los elementos que no apliquen (debido a la configuración de la
aeronave) serán marcados como no aplica.
5. Elementos: En este punto será incluido la inspección física del helicóptero a aeronave en sus
componentes que podrían afectar la aeronavegabilidad de la aeronave. La inspección física se
realizara en el Fuselaje Exterior, botalón de cola, Controles de vuelo, Trenes (superficie) de
Aterrizaje, Compartimentos de carga, Mangueras hidráulicas, Soportes, pernos, luces, Revisión de
placas información (Flight manual) y Placas de identificación.
Sección J. Declaración de certificación: Esta sección será utilizada por el personal que realizo
revisión e inspección de la información declarada en las diferentes secciones de este formulario.
Se previene en este acto que la información arriba mencionada muestra el estado real de la
aeronave, caso contrario se procederá a tomar las medidas de sanción establecidas en la ley
orgánica de aviación civil de El Salvador.
1. Nombre del Mecánico responsable de la información declarada en este formulario. Además
deberá de registrar la Clase y Nº Licencia, Firma y Nombre del Operador ú/ó Taller al que
pertenece el mecánico y numero de certificado.
2. Nombre de Inspector de Calidad responsable de supervisar que toda la información declarada
en este formulario fue verificada. Además deberá de registrar la Clase y Nº Licencia, Firma y
Nombre del Operador ú/ó Taller al que pertenece el inspector y numero de certificado.
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C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
6.
Forma AAC-1090 (Autorización de permiso especial de vuelo (ferry))
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C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
a) Descripción de los campos: Adjunto encontraremos la descripción de los campos que contiene
la forma AAC-1090 Revisión 02
Sección A. Descripción de la aeronave: Esta sección incluirá la información de los datos
relevantes de la aeronave a la cual se solicita el vuelo ferry.
1.1. MATRICULA ACTUAL: Las matriculas se compondrán de un número alfanumérico el cual
deberá de estar de acuerdo al RAC 45 CAPITULO III “Marcas de nacionalidad y matricula”.
1.2. FABRICANTE: En este campo se registrara el fabricante de la aeronave (avión ó helicóptero).
1.3. MODELO: En este campo se registrara el modelo de el(los) motor(es).
1.4. SERIE: En este campo se registrara el número de serie de la aeronave, este deberá
concordar con los de la placa de datos.
1.5. TIEMPO TOTAL DESDE NUEVO (T.T.S.N.): En este campo se registrara el tiempo de vuelo
que tiene desde que salio de fabrica.
1.6. CICLOS TOTALES DESDE NUEVO (T.C.S.N.): En este campo se registrara los ciclos totales
que tiene la aeronave (avión ó helicóptero).desde que salio de fabrica.
2. MOTOR(ES): En esta campo se registrara toda la información relevante al(los) motor(es).
2.1. FABRICANTE/ MODELO(S): En este campo se registrara el Fabricante de el(los) motor(es) y
además se registrara el modelo de el(los) motor(es).
2.2. CANTIDAD: Incluirá el número de motores instalados.
Sección B. Datos del propietario: Esta sección incluirá la información del propietario o
representante legal de la aeronave.
1. NOMBRE Y TITULO DEL REPRESENTANTE: Nombre de la persona natural ó jurídica
propietaria de la aeronave.
2. FIRMA: Rubrica de la persona de la sección B.1.
3. DIRECCIÓN: Dirección o lugar de Residencia donde se pueda contactar a la persona que lleno
los datos de la sección B. 1 ó B.4
4. ARRENDADO A: Este campo será utilizado toda vez que la aeronave a inspeccionar se arrendé
o alguna persona natural o jurídica diferente a la declarada en el punto 2 de esta sección.
Sección C. Permiso para vuelos especiales: Esta sección incluirá la información del propietario
o representante legal de la aeronave.
1. DESCRIPCIÓN DEL VUELO: Este campo se utilizara para registrar la información relevante
para la ejecución del vuelo y la cual incluirá: fecha de salida de la aeronave, fecha de llegada
de la aeronave, lugar de posicionamiento actual, lugar al cual se desea trasladar la aeronave y
duración aproximada del vuelo. Vía es la ruta por la cual ira la aeronave (Países sobre los
cuales pasara en su ruta al destino final)
2. TRIPULACIÓN REQUERIDA: En este campo será registrada la cantidad de tripulación que se
necesitara para realizar el vuelo. La información deberá de especificar la cantidad de piloto(s),
co-piloto(s), ingeniero de vuelo(s) ú otro tipo de personal que sea requerido para la realización
del vuelo.
Sección D. Requerimientos para el otorgamiento del permiso: En esta sección se detallara
todos los requisitos básicos para cumplir con el vuelo solicitado.
Sección E. Declaración de certificación: Esta sección será utilizada por el personal que realizo
revisión e inspección de la información declarada en las diferentes secciones de este formulario.
Se previene en este acto que la información arriba mencionada muestra el estado real de la
aeronave, caso contrario se procederá a tomar las medidas de sanción establecidas en la ley
orgánica de aviación civil de El Salvador.
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C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
1. Nombre del Mecánico responsable de la información declarada en este formulario. Además
deberá de registrar la Clase y Nº Licencia, Firma y Nombre del Operador ú/ó Taller al que
pertenece el mecánico.
Sección F. Otorgamiento del permiso (Uso exclusivo de la AAC) :En esta sección se detallara
la validez del certificado emitido, además de las condiciones detalladas a continuación:
1. Aquí se registrara la fecha desde – hasta cuando será valido el permiso.
5. FECHA: En la cual se emite el permiso.
6. NOMBRE DEL REPRESENTANTE: Información funcionario de la AAC.
7. TITULO: Información funcionario de la AAC.
8. FIRMA: Rubrica del funcionario.
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C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
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C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
b) Descripción de los campos: Adjunto encontraremos la descripción de los campos que contiene
la forma AAC-1090 Revisión 01
Sección A. Descripción de la aeronave: Esta sección incluirá la información de los datos
relevantes de la aeronave a la cual se solicita el vuelo ferry.
1.1. MATRICULA ACTUAL: Las matriculas se compondrán de un número alfanumérico el cual
deberá de estar de acuerdo al RAC 45 CAPITULO III “Marcas de nacionalidad y matricula”.
1.2. FABRICANTE: En este campo se registrara el fabricante de la aeronave (avión ó helicóptero).
1.3. MODELO: En este campo se registrara el modelo de el(los) motor(es).
1.4. SERIE: En este campo se registrara el número de serie de la aeronave, este deberá
concordar con los de la placa de datos.
1.5. TIEMPO TOTAL DESDE NUEVO (T.T.S.N.): En este campo se registrara el tiempo de vuelo
que tiene desde que salio de fabrica.
1.6. CICLOS TOTALES DESDE NUEVO (T.C.S.N.): En este campo se registrara los ciclos totales
que tiene la aeronave (avión ó helicóptero).desde que salio de fabrica.
2. MOTOR(ES): En esta campo se registrara toda la información relevante al(los) motor(es). De la
cantidad de motores instalados dependerá el número de columnas a utilizar.
2.1. FABRICANTE/ MODELO(S): En este campo se registrara el Fabricante de el(los) motor(es) y
además se registrara el modelo de el(los) motor(es).
2.2. CANTIDAD: Incluirá el número de motores instalados.
Sección B. Datos del propietario: Esta sección incluirá la información del propietario o
representante legal de la aeronave.
1. NOMBRE Y TITULO DEL REPRESENTANTE: Nombre de la persona natural ó jurídica
propietaria de la aeronave.
3. DIRECCIÓN: Dirección o lugar de Residencia donde se pueda contactar a la persona que lleno
los datos de la sección B. 1 ó B.4
4. ARRENDADO A: Este campo será utilizado toda vez que la aeronave a inspeccionar se arrendé
o alguna persona natural o jurídica diferente a la declarada en el punto 2 de esta sección.
Sección C. Permiso para vuelos especiales: Esta sección incluirá la información del propietario
o representante legal de la aeronave.
1. DESCRIPCIÓN DEL VUELO: Este campo se utilizara para registrar la información relevante
para la ejecución del vuelo y la cual incluirá: fecha de salida de la aeronave, fecha de llegada
de la aeronave, lugar de posicionamiento actual, lugar al cual se desea trasladar la aeronave y
duración aproximada del vuelo.
2. TRIPULACIÓN REQUERIDA: En este campo será registrada la cantidad de tripulación que se
necesitara para realizar el vuelo. La información deberá de especificar la cantidad de piloto(s),
co-piloto(s), ingeniero de vuelo(s) ú otro tipo de personal que sea requerido para la realización
del vuelo.
Sección D. Requerimientos para el otorgamiento del permiso: En esta sección se detallara
todos los requisitos básicos para cumplir con el vuelo de traslado.
Sección E. Declaración de certificación: Esta sección será utilizada por el personal que realizo
revisión e inspección de la información declarada en las diferentes secciones de este formulario.
Se previene en este acto que la información arriba mencionada muestra el estado real de la
aeronave, caso contrario se procederá a tomar las medidas de sanción establecidas en la ley
orgánica de aviación civil de El Salvador.
Pagina 48 de 50
C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
“Este Documento es para uso Electrónico solamente, su impresión implica copia NO CONTROLADA”
1. Nombre del Mecánico responsable de la información declarada en este formulario. Además
deberá de registrar la Clase y Nº Licencia, Firma y Nombre del Operador ú/ó Taller al que
pertenece el mecánico.
Sección D. Otorgamiento del permiso ( Uso exclusivo de la AAC) :En esta sección se
detallara la validez del certificado
emitido, además de las condiciones detalladas a
continuación:
6. NOMBRE: Del funcionario de la AAC que emite el certificado
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C.A. No: 21-121-01 Revisión 01
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