CIRCULAR INFORMATIVA No. 043

Transcripción

CIRCULAR INFORMATIVA No. 043
CIRCULAR INFORMATIVA No. 043
CIR_CEPS_043.07
México D.F. a 12 de marzo de 2007.
Asunto: Lineamientos para el rechazo de
certificados de circulación EUR.1 por “razones
técnicas”
La Administración Central de Operación Aduanera remite a la CLAA copia del oficio
número 326-SAT-I-59146, de fecha 05 de octubre de 2006, mediante el cual se reiteran
los lineamientos que deben considerarse para el rechazo por “razones técnicas” de los
certificados de Circulación EUR.1 emitidos en el marco de la Decisión 2/2000 del
Consejo Conjunto México-Comunidad (TLCUE).
A través de dicho oficio, se confirma lo dispuesto en el numeral 17 del Acuerdo por el
que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el artículo 39 del anexo III
de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea, publicado el
04 de mayo de 2001, mismo que enumera 8 supuestos para el rechazo del certificado
que nos ocupa:
1. Cuando los certificados se presentan en un formato distinto al previsto en el TLCUE.
2. Cuando no se haya llenado alguna de las casillas obligatorias del certificado de
circulación EUR.1:
Casillas Obligatorias
1 (Exportador)
8 (número de orden, marcas, número y
naturaleza de los bultos, clasificación)
2 (periodo que ampara)
9 (masa bruta o peso)
4 (país de origen)
11 (visado de la aduana)
5 (país de destino)
12 (declaración del exportador)
7 (observaciones) * Sólo cuando se trate de
textiles y calzado que se clasifiquen en las
partidas 52.08 a 52.16, 54.07 a 54.08, 55.12 a
55.16, 58.01, 58.06 y 58.11 (textiles) o de las
partidas arancelarias 64.02 a 64.04 (calzado) y
cuando se trate de duplicados o certificados
expedidos a posteriori.
Insurgentes Sur No. 813, piso 8, Despacho 801-4, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P. 03810
Tel (55) 1107-8592 y (55) 1107-8515
CIRCULAR INFORMATIVA No. 043
CIR_CEPS_043.07
3. Cuando la clasificación arancelaria de la mercancía al menos al nivel de partida1 (4
dígitos) no vaya indicada en la casilla 8 o en la factura en su caso
4. Cuando el certificado carezca de sello o firma (en la casilla 11)
5. Cuando el sello utilizado no corresponda a los autorizados
6. Cando se presente una copia simple del certificado
7. Cuando en los campos 2 o 5 se refiera a un país que no sea parte del Acuerdo,
8. Cuando la fecha indicada en la casilla 11 sea anterior a la fecha indicada en la casilla 12
Asimismo, se reiteran los casos previstos en el referido artículo 17 que no se consideran
como razones técnicas de rechazo, asó como los errores u omisiones simples o de forma
que no ponen en dudad la autenticidad, vigencia del certificado ni el orden de las
mercancías.
Por último, a través de dicho oficio se reitera el procedimiento que debe seguir la
Aduana para el rechazo del certificado y su devolución en el instante al importador, a
efecto de que pueda obtener uno nuevo a posteriori, así como la posibilidad que tiene el
importador o su Agente Aduanal de efectuar las correcciones que haya descubierto
espontáneamente sin necesidad de que la autoridad rechace el certificado
correspondiente.
Por su importancia, se anexa oficio al presente para su conocimiento y uso en sus
operaciones.
Atentamente
Gerencia Jurídico-Normativa
CLAA
[email protected],mx
[email protected]
Insurgentes Sur No. 813, piso 8, Despacho 801-4, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P. 03810
Tel (55) 1107-8592 y (55) 1107-8515
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Lic.Fernando RamosCasas
Presidente de la Confederación
Latinoamericanade Agentes Aduanales, A.C.,
Insurgentes Sur Núm. 813, Piso 8. Oficina801,
Col. Nápoles, Deleg. BenitoJuárez, c.P. 03810, México,D.F.
Se hace referencia al artículo 17 numeral 1, del Acuerdo por el que se dan a conocer las notas
explicativas a que se refiere el artículo 39 del Anexo 111de la Dedsión 2/2000 del Consejo
Conjunto MéxicoComunidad Europea, publicado el 04 de mayo de 2001 y modificado el 12 de
febrero de 2004 (en adelante, la Decisión2/2000).
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 33 del Código Fiscal de la Federación; 1°, 7°,
fracción X, 8°, fracción 111de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en relación con los
preceptos 11, apartado A, fracción 11, en relación con ellO, fracción XX del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria, esta Administración le remite copia del oficio 326-SAT-I59146 de fecha 05 de octubre de 2006, mediante el cual se reiteran los lineamientos que se
deben considerar para el rechazo por "razones técnicas" de los certificados de circulación EUR.1
que sean emitidos en el marco de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
(Anexos:
03 fajas útiles)
Atentamente
En suplencia por ausencia de la Administradora Central de Operación Aduanera y
de los Cc. Administradores de Autorizaciones, de Regulación del Despacho
Aduanero, de Proyectos, de Atención a Usuarios y de Asuntos Legales, con
fundamento en los artículos 2, 8, 10, párrafos siguientes a la fracción XC, y 11
apartado A, fracción n, del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, publicado en el Diario Oficial de ja-federación el 06 de junio de 2005,
firma la Administradora de Operación Adualter~
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Con fundamento en los artículos 30 apartado A, fracción 1I en relación. con el 29,
fracciones XX y XXI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,
esta Administración Central les reitera de la manera mas atenta observar lo dispuesto
por el oficio 326-SAT-7173 del 03 de marzo del 2004, a través del cual se hizo de su
conocimiento los lineamientos que se deberán considerar para el rechazo por "razones
técnicas" de los certificados de circulación EUR.! que sean emitidos en el marco de la
Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 numeral
1, del Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el
articulo 39 del Anexo nI de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto MéxicoComunidad Europea, publicado el 04 de mayo de 2001 y modificado el 12 de febrero
2004 (en adelante, la Decisión 2/2000), procede el rechazo de un certificado de
circulaciónEUR.l por las siguientes "razones técnicas":
1. Cuandolos certificadosse presentanen un formato distinto del previstoen la
Decisión 2/2000.
2. Cuando no se haya llenado alguna de las casillas obligatorias del certificado de
circulación EuR.l (casillas obligatorias: 1,2,4,5,7,(5010cuando se trate de textiles
y calzado que se clasifiquen en las partidas que establecen en el instructivo y
cuando se trate de duplicados o certificados expedidos a posteriori), 8,9,11,12);
3. Cuando la clasificación arancelaríade la mercancíaal menos a nivel partida no se
indique en el campo 8 o en la factura, en su caso;
4. Cuando el certificado carezcade sello o firma en el campo 11;
s. Cuando el sello utilizado no corresponda a los sellos autorizados;
6. Cuando se presente una copia simple del certificado en lugar del original;
7. Cuando en los campos 2 o 5 se haga referencia a un país que no sea parte del
acuerdo; y
8. Cuando la fécha in,dicadaen el campo 11 sea anterior a la fecha indicada en el
campo 12.
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Por otra parte, en términos del artículo 17, numeral 2, del Acuerdo por el que se dan
a conocer las notas explicativas a que se refiere el articulo 39 del Anexo III de la
Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México Comunidad Europea, los errores
menores, las discrepancias u omisiones en el llenado de un certificado de circulación
EUR,l no se considerarán como razones técnicas que justifiauen su rechazo. ya que
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no impiden su adauisición v la apreciación de la Lofor:mi3ción
la prueba de origen, por ejemplo:
Casos que no se considerarán razones técnicas de rechazo, entre otras.
1. Errores de mecanografía, cuando no haya dudas de que la información que
aparece en uno o más campos del certificado de circulación EUR.l es correcta;
2. La información que aparece sobrepasa el espacio disponible en el campo
correspondiente;
3. Se han llenado uno o más campos utilizando un sello, siempre que se incluya
toda la información necesaria;
4. En el caso de que las mercancíasprovengan de la Comunidad, los campos 2 o 4
se refieran solamente a la Comunidad o un estado Miembro y la Comunidad.
5. No se llenen los campos operativos (3,6,7(Cuando no se trate de textiles y
calzado que se clasifiquen en las partidas que establece el instructivo o no se
trate de duplicados o certificados expedidos a posteriori) y 10).
6. La unidad de rredida utilizada en el campo 9 no corresponda a la unidad de
medida indicada en la factura.
Derivado de lo anterior, cuando se cuenta con elementos suficientes para concluir
que el certificado es falso, y se encuentra alterado, no se encuentra vigente, no
ampara las mercancías objeto de importación o contiene omisiones, irregularidades
o errores, que pon.3n en duda la autenticidad del certificado o el origen de las
mercancías amparadas por el mismo, tales como los casos que se señalan en el
artículo 17 numeral 1 de Acuerdo antes mencionado, procede el rechazo del
certificado.
Sin embargo, tratánljose de errores u omisiones simples o de forma Que no ponen
en duda la autenticidad. la vigencia del certificado ni el orden de las mercancías.
tales como los caso~que se señalan en el artículo 17 numeral 2 de Acuerdo antes
mencionado, no deben ser por sí solos. causas suficiente para su rechazo.
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Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
17 numeral 1 del citado Acuerdo, cuando se actualice algún supuesto que se
considera "razón técnica" de rechazo del certificado, se deberá marcar el documento
con la mención "Documento rechazado" e indicar la razón o razones en el mismo
certiticado o en otro documento emitido por autoridades aduaneras y se deberá
devolver el original al importador con el objeto de que pueda obtener un nuevo
certificado expejido a posteriori, sin perjuicio de que la aduana conserve-una copia
del mismo.
Al respecto,es importanteresaltarque en el tercer párrafodel artículo17 numeral1
del Acuerdo, se establece que cuando un agente aduanal o un importador
identifique en el certificado algún supuesto de rechazode certificado, podrá devolver
el certificado éJl exportador que lo llenó, para que efectué las correcciones
necesariasal mismo, las vise la autoridad competente de la parte exportadora o se
remita un nuevo certificado en sustitución del certificado devuelto para su
corrección. En estos casos, no se requiere que la autoridad aduanera marque el
documento con la mención "Documento rechazado", en los términos del párrafo
anterior.
Sin más por el momento, les envío un cordial saludo.
Atentamente
En suplencIa por ausenda de la Administradora Cen al de
radón
Aduanera y de los CC. Administradores de A ..
de
Reyuldl:ión del DespiJ<.;hoAduanero, de P""ect ' e Ate ei' a
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Usuariosy de Asuntoslegales,con fund.am~toen s artlcul , 8,
lO, párrafossiguientesa la fracción e; y.1l aparta A,fr 'ón n,
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del R<:glélll.o:nlo Interiur tJo:l St:rv~'Z de Adllllni~
'ón r utdna,
pubiicado en el Diana Oficial de Io/rederadón el d~ ¡f.n e 2005,
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firma el Administrador de Operadcln Aduanera.
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Lic.CarlosHerna~R
C.c.p.
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uc. Fanny AngélicaEuran Graham, AdministradoraCentral de Oper ión Aduanera." Para su conocimiento.
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Cc. Admmistradore,. Centrales de la Administración General de Aduanas.- Mismo fin, (vía correo electrónico).
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LIc.tdgarao tvelio :::rUlGonzalez.- Administradordel Segundo Reconocimiento.-Calzada de Tlalpan No. 2775, Edif. "C",
Coi. El Reloj, Méxie(. D.F., c.P. 04640, Deleg. Coyoacán.- Mismo fin.' (Via correo electrónico) g,QmiI.Q~M;,[\g@,gt.flQQ.!Jl'S
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