Centro - Asociación Bancaria de Panamá

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Centro - Asociación Bancaria de Panamá
Financiero
Centro
SEPTIEMBRE / OCTUBRE / NOVIEMBRE / DICIEMBRE / 2014 | AÑO 25 • Nº161
ALGUNAS OPORTUNIDADES
DE NEGOCIO PARA EL
FIDEICOMISO PANAMEÑO
P.14
RIESGOS DE ENTIDADES
FINANCIERAS PRODUCTO DE LA
FALTA DE DEBIDAS DILIGENCIAS,
Y NO CONSIDERACIÓN
DE RECOMENDACIONES
DEL GAFI EN PARAGUAY.
ACTUACIÓN DE LA UNIDAD
DE INTELIGENCIA FINANCIERA
DEL PERÚ, EN RELACIÓN
A LA PREVENCIÓN BASADA
EN GESTIÓN DE RIESGOS
P.27
TRANSACCIONES BANCARIAS
QUE SANCIONA LA LEY PENAL
MECANISMOS PARA ELUDIR PROCESOS
JUDICIALES HEREDITARIOS
FIDEICOMISOS Y FUNDACIONES
DE INTERÉS PRIVADO
P.44
EL ARBITRAJE Y LOS DEMÁS
MEDIOS DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
EN MATERIA BANCARIA
P.48
ACTIVANDO LA SEGURIDAD
NACIONAL EN PANAMÁ
P.52
EL ENFOQUE DE LAS 40
RECOMENDACIONES DEL GAFI
FRENTE A LAS FIDUCIARIAS P.18
MODERNIZACIÓN DE LOS MEDIOS
DE PAGO EN PANAMÁ
P.36
Financiero
Centro
Órgano Informativo
de la Asociación
Bancaria de Panamá
Año 25 Nº 161 Septiembre / Diciembre 2014
Asociación Bancaria de Panamá
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Nota: Los artículos que aparecen publicados en esta Revista son responsabilidad de sus autores. La Asociación Bancaria deja constancia de que los mismos no
representan necesariamente su opinión. Los artículos de esta Revista pueden ser reproducidos total o parcialmente citando la fuente.
Centro Financiero
3
ÍNDICE
6
MECANISMOS PARA ELUDIR PROCESOS JUDICIALES
HEREDITARIOS FIDEICOMISOS Y FUNDACIONES
DE INTERÉS PRIVADO
14
ALGUNAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIO
PARA EL FIDEICOMISO PANAMEÑO
18
EL ENFOQUE DE LAS 40 RECOMENDACIONES
DEL GAFI FRENTE A LAS FIDUCIARIAS
27
Riesgos de Entidades Financieras producto
de la falta de Debidas Diligencias,
y no Consideración de recomendaciones
del GAFI en Paraguay.
36
MODERNIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO
EN PANAMÁ
4
Centro Financiero
44
TRANSACCIONES BANCARIAS QUE SANCIONA
LA LEY PENAL
48
EL ARBITRAJE Y LOS DEMÁS MEDIOS
DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
EN MATERIA BANCARIA
52
ACTIVANDO LA SEGURIDAD NACIONAL
EN PANAMÁ
ABP
INFORMA 60
MECANISMOS PARA ELUDIR PROCESOS
JUDICIALES HEREDITARIOS FIDEICOMISOS
Y FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO
Por: Ramsés Owens
Owens & Watson
Socio Fundador
[email protected]
6
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Panamá no grava con tributos los traspasos hereditarios, y en Panamá no hay
herencias obligatorias o forzosas. Esto
quiere decir que no se cobran impuestos
ni a la herencia yacente ni al sucesor que
tiene la ganancia ocasional; ni existen
“legítimas” o imposiciones legales para
nombrar a familiares cercanos obligadamente como herederos o legatarios. Estos dos factores son de vital importancia
para que no existan suspicacias a la hora
de que un individuo decida disponer de
sus bienes para salvaguardar a sus seres
queridos, aun transmitiendo sus activos
antes de su fallecimiento, dejando constancia en documentos redactados por
los abogados acerca de sus intenciones
“mortis causa”.
Los instrumentos legales más comunes
para eludir los procedimientos judiciales
de herencia son:
a) El Fideicomiso de Patrimonios Sucesorios haciendo uso de un Fiduciario,
es decir, una empresa de servicios
legalmente establecida, sin necesidad de proceso judicial hereditario,
conforme permite la Ley 1 de 1984.
El Fideicomiso de Administración de
Patrimonios Sucesorios merece un
artículo especial, de mayor contenido
académico. En este artículo sólo hacemos explicaciones superficiales. El
artículo 10 de la Ley 1 de 1984 reza:
“El fideicomiso que haya de producir
efecto después de la muerte del fideicomitente, debe ser constituido por
medio de un testamento. Podrá, además, constituirse por medio de un instrumento privado, sin las formalidades
del testamento, en el caso en que el
fiduciario sea una persona autorizada para ejercer el negocio de fideicomiso”. Es decir, que siempre que
el Fiduciario nombrado en el instrumento de Fideicomiso sea de aquellos
que ostentan licencia expedida por la
Superintendencia de Bancos de Panamá, los bienes legalmente traspasados al Fideicomiso, como patrimonio en afectación autónomo, quedan
fuera de todo procedimiento judicial
hereditario, para conveniencia de los
familiares o seres queridos del cliente
o fideicomitente. Para que este Fideicomiso ‘mortis causa’ produzca efectos respecto a terceros, el documento
solamente debe ser autenticado por
notario público panameño. Una cláusula sencilla en el instrumento de Fideicomiso puede leer: “En caso de fallecimiento o pérdida comprobada de
capacidad mental de discernimiento
del Fideicomitente y Beneficiario Principal del Fideicomiso, sus derechos se
transferirán a los Beneficiarios…” (y
escribir allí sus nombres y generales
para que no haya lugar a confusión).
Y esta redacción elude cualquier trámite judicial, testamentario o sin testamento, a la muerte del cliente. Recomendamos, en consecuencia, que
para propósitos hereditarios, se visite
siempre a un Fiduciario que esté debidamente regulado, que goce de una
licencia formal.
Hay jurisprudencia abundante de los
tribunales superiores de justicia y de
la Sala Primera de la Corte de Justicia
de Panamá, que deciden sobre expedientes judiciales cuando se discute
la legalidad o ilegalidad, o nulidad, de
testamentos en que el testador adjudica bienes en herencia a “terceros”,
con la condición de que estos “terceros”, una vez fallecido el testador, los
administre por un tiempo para el beneficio de “tal persona” (real legatario o heredero). La Corte Suprema ha
interpretado que estas adjudicaciones
hereditarias constituyen realmente un
“fideicomiso”, porque se ciñen exactamente a lo definido en el Artículo 1
de la Ley No. 1 de 1984 que lee: “El
fideicomiso es un acto jurídico en
virtud del cual una persona llamada
fideicomitente transfiere bienes a
una persona llamada fiduciario para
que los administre o disponga de
ellos en favor de un fideicomisario o
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beneficiario, que puede ser el propio
fideicomitente”. Dicho de otra forma,
se puede redactar a un cliente un
testamento que crea la obligación de
transferir, “mortis causa”, bienes a un
Fiduciario, después de la muerte del
cliente. Pero este documento debe seguir rigurosamente los requisitos que
el Código Civil establece para los testamentos, y debe llevarse consecuentemente el tema a los tribunales de
justicia al momento del deceso. Esta
opción no permite eludir el proceso
judicial hereditario, que es justo lo que
muchas veces desea una familia, para
evitar los sinsabores de este proceso.
b) La Fundación de Interés Privado (lo
cual es permitido en el artículo 4 de la
Ley 25 de 1995). Este artículo reza así:
“Las fundaciones de interés privado
podrán constituirse para que surtan
sus efectos, desde el momento de
su creación o después de la muerte
de su fundador, por cualquiera de
los siguientes métodos: 1. Mediante documento privado suscrito por
el fundador, cuya firma deberá ser
autenticada por notario público de
lugar de su constitución. 2. Directa-
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mente ante notario público del lugar
de su constitución. Sea cual fuere el
método de la constitución, deberán
cumplirse las formalidades que para
la creación de las fundaciones se establecen en la presente Ley. En caso
de que la fundación sea creada, ya
sea por documento público o privado,
para que surta efecto después de la
muerte del fundador, no se requerirán las formalidades previstas para
el otorgamiento de testamento”. Con
ello, una fundación de interés privado
puede ser creada, sin necesidad de
cumplir con las rigurosas exigencias
del Código Civil en materia de testamentos, para ser posteriormente
alimentada de bienes (certificados de
acciones o participaciones, propiedades inmobiliarias, propiedades intelectuales, dinero en efectivo en bancos,
etc.), que al momento de la muerte del
cliente no necesitan pasar por proceso
judicial sucesorio alguno.
La fundación puede ser legataria y
heredera en los testamentos, lo cual
crea una estructura de planeación
hereditaria bonita, pero este esquema
no excluiría el proceso hereditario a la
muerte del cliente fundador. En teoría,
el cliente fundador podría dejar preparados todos los documentos de traspaso de bienes hacia la fundación e,
inclusive, dejar a la fundación lista en
documento privado ante notario, sin
inscribirse en el Registro Público. En
este caso, de forma bastante interesante, la ley de fundaciones de interés
privado reza en su artículo 13 lo siguiente: “…, cuando la fundación ha
sido creada para que surta efectos
después de la muerte del fundador,
éste tendrá, en forma excluyente e
ilimitada, el derecho de revocarla.
Los herederos del fundador no tendrán derecho a revocar la creación
o las transferencias, aun en el caso
de que la fundación no haya sido inscrita en el Registro Público antes del
fallecimiento del fundador”.
Y es que la sucesión por causa de muerte sigue reglas rigurosas en Panamá. La
norma general es que la única forma de
transmitir bienes a los herederos, es a
través de testamento, el cual en Panamá
es libre e ilimitado, sea a título de herencia o legado (y no está sujeto a tributación
como escribimos arriba en el presente artículo); y para quienes no hayan formalizado un testamento, a través de sucesión
intestada. Es decir que, a quien fallezca
sin haber instrumentado testamento, le
heredan sus parientes, primero en línea
recta descendente y ascendente, y su
cónyuge, después los colaterales, y de
último el Municipio.
Aunque no es un tema hereditario, el cónyuge hereda un poco más, en virtud de
la disolución del vínculo matrimonial por
causa de muerte, que otorga 25% al cónyuge sobreviviente (en virtud del régimen
económico matrimonial de ‘participación
en las ganancias’, según el Código de la
Familia, artículo 111).
Es el artículo 699 (en adición del 702 y
708) del Código Civil el que pone la pauta
general, que deja constatado que es el
testamento el único modo de disponer
de los bienes para después de la muerte,
que el testamento es un acto personalísimo y que debe seguir la ‘forma’ que
obliga la ley. Este artículo de ley es apoyado y afianzado por el Derecho absoluto
de Propiedad, consagrado en el 337 del
Código Civil que permite a todo individuo
el gozar y disponer libremente de sus bienes sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, inclusive en virtud de su
muerte. Igualmente, es enfático el 1106
del Código Civil, que consagra la libertad
contractual, en que todas las personas
de Derecho Privado pueden establecer
los pactos, cláusulas y condiciones que
tengan por conveniente, siempre que no
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sean contrarios a la ley, a la moral ni al
orden público. En el caso de herencia de
certificados de participación de sociedades de Derecho Privado, el Código de Comercio (artículo 521) reconoce el derecho
del heredero del socio fallecido a continuar como socio, a opción y aprobación
de éste, en reemplazo del causante.
Y para cada muerte, hay que contratar a
un abogado y cumplir con los procesos
sucesorios (costosos y prolongados), la
administración de la herencia yacente,
la presentación, apertura, autenticación y
protocolización de testamentos, hacer inventarios, avalúos (con el nombramiento
de los correspondientes peritos de parte y
del tribunal), partir los bienes, pagar deudas hereditarias y esperar a que el juez
de la causa dicte resoluciones para la
adjudicación y transferencia de bienes a
los herederos, con la necesidad de cubrir
cargas impositivas para conseguir paz y
salvos, sobre todo con las propiedades
inmobiliarias. Esto debe cumplirse tanto
para personas domiciliadas en Panamá al
momento de su fallecimiento, como para
personas con bienes en Panamá, aunque
residan en el extranjero. Además de todos
estos procedimientos, hay que añadir que
en el proceso judicial hereditario, hay que
informar del proceso al público en general a través de diarios de circulación nacional, lo cual conlleva la participación de
cualesquiera personas interesadas, cuya
presencia encarece aún más el procedimiento. No pocas veces hay sorpresas al
abrirse estas pretensiones hereditarias,
al comparecer a juicio presuntos “herederos” del fallecido cliente, situaciones
que crean escenarios embarazosos que
pueden evitarse transfiriendo bienes
“mortis causa”, aun antes de la muerte.
Esta larga lista de potenciales dificultades puede evitarse legalmente haciendo
uso del Fideicomiso y de la Fundación de
Interés Privado, conforme se explica arriba en el presente escrito.
Pero si rasguñamos las leyes de la República, podemos notar que hay excepciones a la regla general, que permiten
transmitir por causa de muerte ciertos
bienes, a través de procedimientos privados, sin necesidad de testamento ni
proceso judicial. Y en virtud de que hay
clientela que pregunta de vez en cuando,
las enumero para facilidad de quien suscribe el artículo y del lector:
1. La Ley Bancaria (Decreto Ley 9 de
1998, cuyo Texto Único se encuentra en el Decreto Ejecutivo No. 52 de
30 de abril de 2008) nos dice en su
artículo 219, que se puede designar
beneficiarios en cuentas de depósitos
bancarios, de tal forma que en caso
de fallecimiento del titular, el saldo
podrá ser pagado directamente, sin
procedimiento judicial, al beneficiario
respectivo, una vez comprobada la
muerte e identificado apropiadamente el sucesor.
2. La Ley 18 de 1959 sobre cuentas
bancarias cifradas, en desuso pero
vigente, establece en sus artículos
9 y 10, que en caso de fallecimiento de alguna de las personas autorizadas para girar contra una cuenta
conjunta, los sobrevivientes podrán
continuar girando contra la misma;
y los poderes para retirar fondos no
se extinguen por el fallecimiento del
poderdante.
3. La Ley 42 de 1984, por la cual se
regulan las expresiones “y”, “y/o” y
“o” en las cuentas bancarias de depósito de dinero a nombre de 2 o más
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personas, establece en su artículo 8
que la muerte o incapacidad sobrevivientes de un cuentahabiente no alteran las órdenes de retiro o pago de
fondos dadas por él con anterioridad
a estos hechos. Esta norma fue discutida en un proceso judicial que dictó
jurisprudencia a través de sentencia
de 20 de agosto de 1999 de la Sala
Civil de la Corte Suprema, que dejó
saber que aplica la regla de órdenes
de retiro o pago, inclusive para plazos
fijos cuando sobrevenga la muerte del
depositante (sin necesidad de proceso judicial sucesorio), pues debe
también emplearse para casos similares ante el silencio o inexistencia
de regulación normativa, viendo que
el contrato bancario de plazo fijo no
está tipificado (en este proceso judicial, participó activamente la firma de
abogados Owens & Watson, en la cual
el autor del presente artículo es abogado y socio).
Para poder ceñirse a cualquiera de
estos tres (3) ejemplos explicados,
de índole bancario, el cliente debe
forzosamente nombrar a personas
naturales, razón por la cual estas fórmulas no coadyuvan a la protección
de activos del cliente (fórmulas en las
que es obligante crear y administrar
personas jurídicas separadas de la
existencia natural del cliente), aunque
sí a evitar tribunales de justicia en
materia hereditaria.
4. Existen algunas normas que simplifican la sucesión, pero no la dejan en
manos privadas. Un ejemplo es el artículo 155 del Código de Trabajo, que
reza que en caso de muerte del trabajador, los salarios que éste hubiese
devengado, las vacaciones completas
o proporcionales que hubiere acumulado, y las demás prestaciones a que
hubiese derecho, serán remitidos por
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el empleador al juez seccional de trabajo competente, o le podrán ser exigidos, a petición del interesado, para
que el juez haga entrega de la suma
de dinero correspondiente, si su importe fuere menor a 1,500 dólares y
sin necesidad de juicio de sucesión
(para sumas mayores a los 1,500 dólares se necesita además publicar un
edicto por cinco días), a los hijos menores, por conducto de quien los represente y, en su defecto, al cónyuge
o al conviviente, que al momento del
fallecimiento del trabajador convivía
permanentemente con él. En defecto
de hijos o consortes, los importes se
entregan a la madre o padre y, si éstos no existieren, a los descendientes
conforme el Código Civil.
5. En otra rama diferente, están los documentos negociables expedidos por
el Estado para el pago de obligaciones. Como referencia, tenemos el
‘Certificado de Participación Negociable’, también conocido como el
CERPAN. La ley que crea el CERPAN
explica que en el evento de muerte del
tenedor en debido curso, tendrá derecho a reclamar el valor del CERPAN
aquella persona natural o jurídica que
éste en vida haya dejado como beneficiario designado en la Contraloría General de la República (artículo 12 de la
Ley 29 de 2001). Igual que los comentarios anteriores sobre las facilidades
para heredar prestaciones laborales,
este mecanismo de heredar no queda
en manos privadas, como sí es el caso
con las fundaciones de interés privado
y los fideicomisos. Panamá también
ha tenido otros sistemas de pago extraordinario por parte del gobierno de
turno, como el caso de ‘cheques fiscales’, producto de la crisis financiera
del gobierno después de la invasión
americana de 1989; y recientemente
en el lustro gubernamental pasado, el
Certificado de Pago Negociable del XIII
Mes (CERDEM, Ley 40 de 2013) para
el pago de las deudas atrasadas del
Estado panameño en concepto de XIII
Mes de los trabajadores del gobierno,
en que igualmente hay normas que
facilitan la herencia, pero sin dejar el
tema en manos de un dirimente de
Derecho Privado.
En Fallo de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de junio
de 2014, respecto a un Recurso de Casación, la Corte ha dictado jurisprudencia que crea un mecanismo alterno
de herencia a través del manejo de las
acciones de los socios difuntos. El fallo
(también la firma de abogados Owens &
Watson tuvo participación en este expediente), entre otros argumentos, esgrime
que “las sociedades anónimas cuentan
con amplias facultades para establecer
todas aquellas restricciones para el
traspaso de sus acciones, siempre que
no sean contrarias a la ley, por lo que
las restricciones en cuanto a certificados de acciones de socios difuntos, no
constituye una violación al derecho de
propiedad ni al de herencia, por cuanto
que ella deriva de una regulación contractual que puede ser suscrita por el
accionista y la cual sus herederos al
aceptar la herencia lo hicieron con las
cargas, restricciones y limitaciones que
sobre dichos bienes pesen”. “Y es que
una acción de sociedad anónima es un
título valor, integrado por el derecho de
dividendos, el derecho a voto, el derecho a una cuota parte de la sociedad en
caso de disolución y liquidación, entre
otros, el cual, por disposición de la Ley
de Sociedades Anónimas se encuentra
sometido a las restricciones establecidas en su Pacto Social. Si el Pacto Social establece que en el supuesto que
el tenedor de una acción desee transferir o traspasar dichas acciones deberá
ofrecerlas primero a la sociedad y a los
accionistas; y en el caso de un accionista fallecido, su heredero deberá vender
su acción a la sociedad (para ponerlas
en tesorería), o a los accionistas, limitación que no pugna con el derecho de
testar, pues al aceptar el heredero los
bienes de la herencia los recibe con sus
cargas, restricciones y limitaciones”.
Dicho de otra forma, la Corte Suprema
ha interpretado que en el Pacto Social
de una sociedad anónima, cualesquiera
accionistas, de forma genérica, sin especificar sus nombres, pueden dejar sentado que transfieren las acciones ‘mortis
causa’, en herencia, a la misma sociedad
o a los accionistas de la sociedad al momento de su muerte. La manera como
la Sala Civil de la Corte ha redactado su
fallo, deja sentada la posibilidad y oportunidad para que en el artículo referente
al capital social autorizado de la sociedad
anónima, o cualquier tipo de sociedad
mercantil, escriba acerca de la disposición de los certificados de acciones por
causa de muerte, obligando a los herederos (siempre personas naturales, no
jurídicas) a vender y ceder, o traspasar
las acciones a la sociedad o sus accionistas. Dichos herederos pudieron haber
sido objeto de ‘adjudicación testamentaria’ en tribunal hereditario de su último
domicilio. Es el sentir del autor de este
escrito, que en virtud de la obligatoriedad
del heredero de pasarlas de inmediato a
la sociedad, los libros sociales pueden
inclusive ampliar las reglas hereditarias,
para dejar establecido el nombre y apellido del heredero, o la clase de heredero
(cónyuge, hijo, padre, hermano) a nivel
privado, persona que tendrá la obligación
de traspasar dichas acciones a la sociedad, para cumplir con el Pacto Social. La
sociedad y/o sus accionistas que reciben
las acciones, deberán pagar por éstas el
precio conforme el Pacto Social, Estatuto
o Acuerdo de Accionistas regule, y es re-
comendable que dicho precio sea pagado
a una Fundación de Interés Privado y/o
Fideicomiso, para también beneficiar a
los familiares del ‘de cujus’ o ‘causante’.
En el caso del Fideicomiso, reiteramos
que el Fiduciario debe ostentar licencia
fiduciaria para evitar las formalidades del
testamento y los procedimientos judiciales hereditarios. En el caso de la Fundación de Interés Privado, la ley es flexible y
permisiva en ese sentido, pues el llamado
“Consejo de Fundación” (el cual hace las
veces de un “Fiduciario” administrativo
de la Fundación) no necesita de licencia
alguna para darle el carácter de ‘vale-
dero’ a la entidad. No obstante, no son
pocos los clientes que prefieren la opción
de nombrar a una Empresa Fiduciaria con
formal licencia, en el relevante puesto de
Consejo de Fundación, para una mejor y
más ordenada administración de los bienes del cliente que haya perecido, considerando que un Consejo de Fundación
con licencia fiduciaria podría ser llevado
eventualmente a la Superintendencia de
Bancos de Panamá para atender, contestar y hacerle frente a ‘quejas’ presentadas por los Beneficiarios de la Fundación
o sucesores del cliente, lo cual es una herramienta de protección al consumidor.
Centro Financiero 13
ALGUNAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIO
PARA EL FIDEICOMISO PANAMEÑO
Por: Luis A. Chalhoub
Socio Icaza, González-Ruiz & Alemán
[email protected]
Hace unas semanas, la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) con-
14 Centro Financiero
vocó, en Panamá, a cerca de 500 profesionales fiduciarios de América Latina,
con motivo del Congreso Latinoamericano de Fideicomisos (COLAFI). El expositor
de clausura fue el señor Xavier Serbia,
conocido cantante, exintegrante del grupo Menudo, actor, economista con maestría economía financiera, y actualmente
uno de los presentadores del segmento
CNN Dinero. En su exposición, el señor
Serbia narró su historia personal sobre
el mal uso y consiguientes pérdidas que
hicieron unos asesores de inversión con
los dineros que ganó en aquellos años en
que fue parte del grupo Menudo, e invitó
a todos los presentes a constituirse en
mejores vendedores de los productos y
servicios fiduciarios, para evitar que historias como la de él se vuelvan a repetir.
El mensaje de Serbia me trajo a la mente
dos citas que procedo a compartir. La primera del Dr. Sergio Fuenzalida, abogado
y profesor chileno, quien en su interesante libro titulado “El Trust o Fideicomiso
Angloamericano y sus adaptaciones Latinoamericanas”, dijo:
“La sola enunciación de [sus] características, basta para afirmar, sin lugar a dudas,
que ningún acto, contrato o institución de
tradición romanista puede cumplir las finalidades del trust con toda la amplitud,
elasticidad y seguridad propias a éste”.
“Incluye los fines que persiguen el man-
dato, el depósito, el comodato, el mutuo,
el usufructo, el fideicomiso romano, la
prenda, la hipoteca, la anticresis, el albaceazgo, las guardas, las estipulaciones a
favor de otro, las fundaciones, etc”. “Pero,
lo más importante, resuelve muchas situaciones que son imposibles de una adecuada solución en nuestros países”.
extraña y parece ser una creación artificial que no tiene raíz en el Derecho Civil”.
La segunda, del Dr. G. Hanse Voelkel,
abogado neoyorkino, quien en el prólogo de su compilación de escritos del Dr.
Ricardo J. Alfaro sobre el fideicomiso en
Panamá, dijo:
En cuanto a las palabras del Dr. Voelkel,
aunque hoy en día el fideicomiso ya no
es una figura extraña para los abogados
panameños, coinciden con la invitación
del señor Serbia, en cuanto al reto que
tenemos los profesionales dedicados a
negocios fiduciarios de continuar estudiando esta figura jurídica y de difundir
sus bondades y usos.
“Aunque la legislación panameña sobre
Fideicomiso ha estado en vigor durante
casi 45 años (hoy en día hace unos 89
años), su contenido no se ha difundido
suficientemente, por lo que no se le ha
dado todo el uso de que pueda ser objeto
por parte de los abogados (y otros profesionales) panameños para los cuales es
No hay duda de que, a pesar de haber
transcurrido más de 30 años, las palabras del Dr. Fuenzalida, con relación a la
versatilidad del fideicomiso, mantienen
plena vigencia.
El presente artículo acoge la invitación
del Dr. Voelkel y de Serbia, y pretende
contribuir en alguna medida, con nuestra
responsabilidad didáctica.
La vinculación que históricamente ha tenido Panamá con los Estados Unidos de
América, nos ha permitido a los abogados panameños convivir con dos culturas
jurídicas distintas, la de tradición romanista y la de tradición anglosajona. Esta
convivencia de culturas jurídicas distintas
hace de Panamá un lugar muy especial,
pues nos ha permitido aprender y poner
en práctica lo mejor de ambos mundos.
Ese hecho constituye una de las ventajas
comparativas del fideicomiso panameño,
con respecto a otras jurisdicciones, de las
que debemos tener conciencia para sacarle provecho.
No es por casualidad que Panamá fue
el primer país latinoamericano en aprobar una ley de fideicomisos. Tampoco
es casual el que Panamá sea el primer
país latinoamericano en que se fundó un
capítulo de la Society of Trust and Estate
Centro Financiero 15
Practitioners (STEP) que es la asociación
de profesionales fiduciarios más grande
del mundo.
Hoy por hoy tenemos unas 74 empresas
fiduciarias reguladas en Panamá, que
manejan patrimonios fiduciarios por el
orden de 20 billones de dólares, distribuidos en unos 84,000 fideicomisos de
diversos tipos, de entre los cuales predominan los de garantía y los de administración.
Es indudable que en los últimos años el
negocio fiduciario ha venido creciendo
de manera importante en Panamá, pero
también es cierto que hay muchas oportunidades hacia donde puede seguir creciendo el negocio fiduciario.
Dos opciones importantes son los fideicomisos inmobiliarios y los fideicomisos de
planificación patrimonial.
Dadas las limitaciones de este artículo,
nos referiremos únicamente a las ventajas comparativas de Panamá para la
estructuración y administración de fideicomisos de planificación patrimonial.
Según el informe sobre Riqueza Global,
del Credit Suisse para el año 2014, a
pesar de la disminución promedio en el
desempeño de las economías del mundo, la riqueza en el mundo no ha dejado
de crecer y ha alcanzado la cifra récord
de 263 trillones de dólares, lo cual duplica la cifra registrada en el año 2000. De
esos 263 trillones de dólares, 9 trillones
se ubican en América Latina.
En la encuesta sobre Administración de
Riquezas, llevada a cabo por la firma
Ernst & Young en febrero de 2014, se
destaca, entre otras, que a los clientes
millonarios (“personas de alto patrimonio” o “high networth individuals”) les
interesa tener una planificación holística
de su riqueza, con un creciente interés en
el incremento (rendimiento) del patrimo-
16 Centro Financiero
nio, y la adecuada transferencia de dicha
riqueza a la siguiente generación.
El resultado de dicha encuesta es corroborado por la experiencia que nos
demuestra que en efecto, a las personas de alto patrimonio les interesa: (i)
la seguridad (e.g. inembargabilidad) del
patrimonio familiar (no necesariamente
todo su patrimonio, pero sí al menos el
que garantice la estabilidad económica
de él y de su familia) para garantizar la
sostenibilidad económica de la familia;
(ii) conservar cierto grado de disponibilidad de su patrimonio familiar para
preservar su estándar de vida en caso
de acontecimientos adversos (e.g. crisis
económicas, cesaciones laborales, incapacidades, jubilaciones, muerte); (iii) un
nivel aceptable de rentabilidad, que le
permite conservar el valor adquisitivo de
su patrimonio frente a la inflación, e incrementar su valor hacia futuro; (iv) llevar
a cabo una sucesión pacífica y ordenada del patrimonio conforme a las reglas
que considere más convenientes (que no
necesariamente coinciden con las reglas
sucesorias - e.g. parientes próximos excluyen a los más lejanos, hijos heredan
por partes iguales, mujer hereda igual
que los hijos, etc.); y (v) minimizar la
carga tributaria excesiva (i.e. recuérdese
que muchos países además de gravar
tributariamente las rentas locales, gravan
las rentas del exterior y encima tienen
tarifas confiscatorias en materia de impuesto sobre la renta. Además, muchos
países tienen impuestos al patrimonio
aun cuando éste sea improductivo).
Por su parte, el Índice de Centros Financieros Globales, elaborado por la Autoridad del Centro Financiero de Quatar para
el año 2015, dice que hay varios factores
que combinados hacen que un centro financiero sea competitivo: (i) los profesionales (se requiere que sean altamente ca-
pacitados, (ii) el ambiente de negocios (se
requiere que impere el estado de derecho,
que haya estabilidad política y económica,
que haya afinidad cultural, que los costos
de hacer negocio sean razonables, que
se protejan los derechos de los inversionistas); (iii) infraestructura; (iv) acceso al
mercado (que no haya controles cambiarios); (v) sistema tributario adecuado (simple y estable, con tratados para evitar la
doble tributación); y (vi) reputación.
Es sabido que la economía panameña es
una economía enfatizada en el sector terciario (poco más del 60% del PIB), y por
ende Panamá ha sabido desarrollar una
plataforma de servicios que ofrece las
condiciones más favorables en América
Latina para la administración de patrimonios por medio de fideicomisos.
Lo anterior se ve reflejado en el hecho
de que Panamá ocupa el lugar número
48 de entre 144 países analizados en el
Ranking de Competitividad Global, para
el año 2014-2015, elaborado por el Foro
Económico Mundial; y es el país número
61 de entre los 189 países analizados por
el Banco Mundial, en donde es más fácil
hacer negocios, según su informe Doing
Business del año 2014.
En este sentido Panamá cuenta con una
infraestructura idónea para servicios
transnacionales, que facilita la prestación
de servicios fiduciarios de administración
patrimonial: (i) una economía ininterrumpidamente dolarizada desde el año 1904,
que garantiza la circulación del dólar
como moneda de uso corriente; (ii) un
centro bancario con presencia de bancos
procedentes de todas partes del mundo
(i.e. unos 42 bancos de América Latina;
7 bancos de América del Norte; 14 bancos de Europa; 6 bancos de Asia y Oriente Medio); (iii) ausencia de restricciones
cambiarias y de remesas de capital; y
(iv) conectividad aérea (i.e. la mejor del
Hemisferio, según la Asociación Internacional de Transporte
Aéreo) y en materia de comunicaciones (i.e. 5 cables de fibra
óptica submarina pasan por nuestro país; país número 43 de
148 en el mundo, y el número 2 en América Latina, de más
alto nivel tecnológico, según el Informe Global de Tecnología
de la Información - 2014, del Foro Económico Mundial).
En adición, el sistema legal es favorable: (i) la Constitución
Nacional reconoce los métodos alternativos de solución de
conflictos como alternativa a la jurisdicción ordinaria; (ii) Panamá cuenta con 15 convenios de doble tributación vigentes
y unos 8 acuerdos de intercambio de información tributaria
vigentes; (iii) en Panamá existe la libertad de selección de ley
aplicable y de foro competente en materia de contratos; (iv) en
Panamá existe libertad de testar y por ende no hay herencias
forzosas; (v) Panamá tiene un sistema tributario fundamentalmente territorial; (vi) Panamá permite la movilización (i.e.
migración para efectos de regulación bajo otra jurisdicción)
de estructuras jurídicas (e.g. sociedades, fundaciones, fideicomisos) hacia y desde Panamá; (vii) aunque se ha venido
relativizando el concepto de confidencialidad, Panamá todavía
preserva un nivel aceptable de confidencialidad.
En adición a todo lo anterior, la ley panameña de fideicomiso,
tiene algunos aspectos dignos de destacar, para efectos de
la planificación patrimonial: (i) regula el fideicomiso de una
manera expresa e integral, en forma de ley especial, a diferencia de muchos otros países en América Latina, en los
que se regula parcialmente dentro del Código Civil, Código
de Comercio o en leyes bancarias o de valores. Este hecho
representa una mayor precisión y a la vez flexibilidad regulatoria; (ii) aunque se inspiró en la legislación estadounidense,
se diferencia de las jurisdicciones anglosajonas, en que no
permite la creación de fideicomisos implícitos ni verbales ni
contempla la posibilidad de ejercer acciones en equidad (e.g.
suspensión de actos o cumplimientos específicos forzados),
más allá de acciones legales; (iii) no prohíbe los fideicomisos
sucesivos, como sí sucede en las jurisdicciones anglosajonas
y en otras legislaciones latinoamericanas; (iv) no se establece
una limitación temporal a la vigencia de los fideicomisos; (v)
permite designar libremente a beneficiarios; (vi) hace responsable al fiduciario del adecuado cumplimiento de lo dispuesto
por el fideicomitente; (vii) permite el uso de métodos alternativos de solución de conflictos; y (viii) permite la migración del
fideicomiso hacia otras jurisdicciones.
Aunque la naturaleza del presente no nos permite ser extensos,
confiamos en que este corto artículo estimule a otros colegas
a profundizar en el estudio y análisis de este fascinante tema.
Centro Financiero 17
EL ENFOQUE DE LAS 40 RECOMENDACIONES
DEL GAFI FRENTE A LAS FIDUCIARIAS
Por: Marysol Moreno Sierra
Abogada
Oficial Fiduciario
Overseas Management Company
[email protected]
La reciente noticia de que Panamá ha
sido incluida en la lista gris del Grupo de
Acción Financiera Internacional (GAFI), ha
creado revuelo a nivel nacional e internacional. Los ojos del mundo están centrados en nuestra pequeña república, como
centro bancario por excelencia. Esto hace
necesario un análisis de las cuarenta recomendaciones del GAFI, desde un enfoque fiduciario fuera del tradicional enfoque bancario.
Iniciando el análisis de las cuarenta recomendaciones hacia la perspectiva de
las empresas fiduciarias en Panamá, nos
18 Centro Financiero
surgen las siguientes interrogantes: ¿De
dónde nace la necesidad de las cuarenta
recomendaciones? ¿Cuál es su objetivo
principal? ¿Qué medidas deben implementar las empresas fiduciarias para
cumplir con dichas recomendaciones?
¿Es de obligatorio cumplimiento y acatamiento en Panamá? Estas y algunas otras
preguntas se verán resueltas a lo largo de
este artículo.
Actualmente existen 75 empresas fiduciarias en el país, de acuerdo a los registros de la Superintendencia de Bancos en
Panamá, actualizados en mayo 2014, en
su mayoría relacionadas a instituciones
bancarias y firmas de abogados. La Fiducia es un negocio pujante en Panamá,
debido a las propiedades y beneficios del
fideicomiso, tales como el patrimonio autónomo insecuestrable e inembargable,
posibilidad de incluirle disposiciones testamentarias, elusión de procesos ejecutivos hipotecarios, al utilizarlo como medio
de garantía moderna en reemplazo de la
tradicional hipoteca, como medio para
garantizar obligaciones en procesos de
titularización, entre otros.
Las empresas fiduciarias están dentro
de la calificación de empresas financieras, toda vez que administran fondos,
activos y bienes en general, por cuenta
del fideicomitente y sus beneficiarios,
en virtud del contrato fiduciario. Esto de
acuerdo a la propia definición de “Insti-
tución Financiera” inserta en el glosario
del documento oficial de compila las 40
recomendaciones del GAFI. En Panamá,
es un acto jurídico regulado por la ley 1
de 05 de enero de 1984, la cual es realmente amplia, y dicha ley no ha sido modificada desde entonces; sin embargo, es
de conocimiento general que la Superintendencia de Bancos de Panamá y otros
grupos del medio, están trabajando en
un anteproyecto de ley para adecuarla a
las nuevas regulaciones y aspectos que
afectan el negocio fiduciario en los nuevos tiempos a los que nos enfrentamos y
las necesidades del mercado actual.
En este sentido, es necesario aclarar que
la función de la Superintendencia de Bancos hasta ahora ha sido de supervisión,
mas no de regulación, contrario a lo que
es el negocio bancario. De conformidad
a lo que indica la propia ley de fideicomisos en su Artículo 36, corresponde al
Órgano Ejecutivo a través del Ministerio
de Economía y Finanzas, la reglamentación del ejercicio del negocio fiduciario; y
a la hoy Superintendencia de Bancos, la
supervisión del correcto funcionamiento
del ejercicio fiduciario en nuestro país.
En virtud de este precepto es que nace la
reglamentación de la ya mencionada ley
fiduciaria, mediante el Decreto Ejecutivo
número 16 de 03 de octubre de 1984, en
el que se delega la función de expedición
de las licencias fiduciarias, a la Superintendencia de Bancos (antes Comisión
Bancaria). Y es aquí donde nace nuestra
primera observación en cuanto al cumplimiento de las recomendaciones del GAFI,
desde el enfoque de las fiduciarias, dado
que la recomendación número 25 reza
sobre la “Regulación y supervisión de las
Centro Financiero 19
instituciones financieras”, expresamente
dispone que deben asegurarse los países
que las instituciones financieras estén
sujetas a una regulación y supervisión
adecuadas, que permitan entre otras
cosas, tomar las medidas legales y normativas necesarias para prevenir que se
utilice, en el tema que nos compete, las
fiduciarias como medios para actividades
delictivas, incluyendo sanciones efectivas, adecuadas y disuasivas.
En esta misma línea avanzamos a la
Recomendación número 19, “Países de
mayor riesgo”. En este sentido, el GAFI
expone que los países deben exigir a las
instituciones financieras que apliquen
medidas de debida diligencia intensificadas o ampliadas a todas aquellas personas e instituciones financieras, procedentes de países a los cuales el GAFI hace
un llamado para hacerlo. He aquí la pri-
20 Centro Financiero
mera consecuencia de que hayamos sido
incluidos en la lista Gris del GAFI: todas
aquellas demás entidades financieras, tales como bancos, con los que la fiduciaria
por el giro normal de sus negocios deba
iniciar relaciones para la apertura de
cuentas para fideicomisos que conlleven
administración de fondos líquidos, o bien
casas de valores para aquellos que competa el inicio de una relación de cuentas
de inversión a razón del propio mandato
fiduciario y la voluntad del fideicomitente, nos mirarán con lupa y seremos objetos de mayores requisitos, monitoreo y
seguimiento que aquellas fiduciarias que
no estén dentro de ninguna de las listas
del GAFI. Esto nos coloca en una posición
de desventaja frente a los competidores de otras jurisdicciones como lo son
Nueva Zelanda, Islas Vírgenes Británicas
(BVI) o Belice, en adición al sin sabor de
los clientes que han optado por Panamá
como jurisdicción marco de su mandato
fiduciario.
Si de identificar al cliente y procesos de
debida diligencia hablamos, se hace necesario remitirnos a la recomendación
número 25 “Transparencia y Beneficiario final de otras estructuras jurídicas”,
de conformidad a Resolución General de
Junta Directiva SBP-GJD-0004-2014, la
Superintendencia de Bancos de Panamá
amplió los criterios para la correcta identificación del cliente bancario y fiduciario,
procedimiento regulado por el Acuerdo
12-2005 de 14 de diciembre de 2005,
sobre la “Prevención del uso indebido
de los servicios bancarios y fiduciarios”.
En el Artículo 5 de la resolución, se señala que se debe identificar como último
beneficiario del fideicomiso al fideicomitente, omitiendo a los beneficiarios del
fideicomiso en el evento de que sean
personas distintas al propio fideicomitente y al fiduciario; contrario a la recomendación número 25 que reza sobre la
debida identificación de los clientes, que
dice que los fiduciarios de todo fideicomiso expreso debe conservar la información
adecuada, precisa y actualizada sobre el
beneficiario final del propio fideicomiso,
incluyendo los demás participantes del
contrato fiduciario como lo son protectores, fideicomitentes y toda categoría de
beneficiarios o cualesquiera otra persona
natural que ejerza control efectivo sobre
el fideicomiso.
la supervisión que nos debe hacer la
Superintendencia de Bancos, según lo
dispuesto en la recomendación número 1
“Evaluación de riesgos y aplicación de un
enfoque basado en riesgos”. Dicho esto
vale indicar que para el negocio de banca
existen diferentes acuerdos que versan
sobre los diferentes tipos de riesgo que
rodean al negocio bancario como tal ya
sea riesgo de crédito, riesgo operativo,
riesgo tecnológico, entre otros.
Pese al gran desarrollo del tema, normativa y guías para el negocio de Banca, en
el área fiduciaria entendemos que por la
separación de funciones de supervisión
y regulación, entre otros factores no se
ha emitido acuerdo alguno que amplíe
los puntos principales y focales de los
riesgos en torno al negocio fiduciario, en
el cual se involucra la administración de
propiedades, fondos, inversiones y activos en general de conformidad al contrato de fideicomiso respectivo.
Si bien la recomendación 1 abarca hasta
a otras instituciones financieras como a
las APNFD, que identifiquen, evalúen y
Según la recomendación 25, los fiduciarios no deberían ser penados por brindar
a las instituciones financieras y APNFD
información sobre los beneficiarios finales del fideicomiso, otros participantes
como protectores y de los bienes administrados o en custodio en virtud del
contrato fiduciario. Así, pues, que nos
encontramos frente a otra falencia desde
la perspectiva del cumplimiento de las 40
recomendaciones; razón por la que nos
queda a las empresas fiduciarias acogernos a las recomendaciones del GAFI
y completar la debida diligencia tanto
del fideicomitente, beneficiario y demás
partes que tengan el control sobre los
fideicomisos que administramos, yendo
más allá de lo que el Acuerdo 12-2005,
requiera como sana práctica.
Ya teniendo pleno conocimiento de las
partes a quienes debemos procurarles
la debida diligencia, en concordancia a
la recomendación 25 que ya analizamos,
nos surge el siguiente cuestionamiento:
¿qué tipo de debida diligencia debemos
aplicar a los clientes de nuestras empresas fiduciarias? Pues la respuesta
es de conocimiento público y fácil para
los que nos manejamos en el ámbito de
prevención de blanqueo de capitales y
financiamiento del terrorismo: “Una debida diligencia basada en riesgo”, como
Centro Financiero 21
tomen acciones eficaces para mitigar
los riesgos, las empresas fiduciarias, no
tenemos normativa alguna que nos imponga las pautas o nos dé las guías necesarias para el fiel cumplimiento de esta
recomendación; por lo que nos compete
una vez más buscar los medios necesarios para tomar e implementar las medidas y políticas necesarias que permitan
identificar los riesgos a los que nos exponemos en el normal ejercicio de nuestro
negocio fiduciario; tales como matrices y
procesos de debida diligencia intensificada o ampliada, sistemas de monitoreo
y seguimiento de aquellos fideicomisos
que arrojen resultados en los que los niveles del riesgo del mismo lo ameriten,
de acuerdo a las políticas propias que
además debemos adoptar.
Pese a que la recomendación que ampliaremos por último no está directamen-
22 Centro Financiero
te ligada al negocio fiduciario, consideramos importante hacer referencia a ella ya
que es una de las herramientas jurídicas,
que entendemos como de las más poderosas y efectivas para desarticular a las
organizaciones criminales.
Hablemos entonces del “Decomiso y
medidas provisionales”. A la fecha el decomiso si condena o bien la extinción de
dominio, como se le conoce en algunas
jurisdicciones, no existe dentro de las
leyes vigentes en Panamá tal como sugiere el GAFI. Su finalidad es proceder
al decomiso de bienes que se considera
provienen o han sido utilizados para la
ejecución u ocultamiento de actividades
ilícitas, sin que exista previa condena.
Ejemplo de la relevancia de esto es que
la Oficina de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito emitió un documento
modelo de la ley de extinción de dominio,
como parte del Programa de Asistencia
Legal para América Latina y el Caribe.
En Panamá, contamos con el decomiso
penal, que surge como parte de la pena
una vez existe una condena contra el
sindicado. En países como México, Colombia, Guatemala y Costa Rica existen
propiamente leyes de extinción de dominio, en la cual una vez no comprobada
la legitimidad de adquisición del bien,
se procede a la confiscación del mismo;
cada jurisdicción es libre de ajustar los
procedimientos para que se produzca
finalmente la extinción de dominio. Al
congelar los fondos, confiscar bienes y
finalmente extinguir el dominio, se ataca directamente el poder adquisitivo y el
patrimonio de las organizaciones criminales, lo que los coloca en una posición
de desventaja frente a las autoridades;
ya que sin el poder adquisitivo no pueden hacerse de armas, materia prima,
adquisición de otros bienes ya sea para
la comisión de nuevos hechos delictivos
o bien para ejecutar alguna de las etapas
de la legitimación de activos o Blanqueo
de Capitales.
Es de conocimiento general que la Procuradora General de la Nación meses atrás
presentó un anteproyecto de ley sobre la
extinción de dominio, sin embargo el mismo no ha culminado el proceso para su
aprobación y promulgación a la fecha de
redacción de este documento.
El hecho de despojar a las organizaciones
criminales de estos fondos y bienes materiales, permitirá a las autoridades a su
vez utilizarlos en la prevención de la comisión de actividades ilícitas en general,
lo cual es la labor actual de la Comisión
Nacional para el Estudio y la Prevención
de los Delitos Relacionados con las Drogas (CONAPRED), cuyas principales labores de acuerdo a la ley Número 23 de
1986, “Por la cual se reforman algunos
artículos del Código Penal y del Código
Judicial y se adoptan otras disposiciones
especiales sobre delitos relacionados con
drogas, para su prevención y rehabilitación” y sus respectivas modificaciones a
la fecha, son utilizar los fondos y bienes
obtenidos producto del decomiso en Panamá para desarrollar políticas y actividades que prevengan la proliferación de
criminales en Panamá, así como para la
prevención de consumo de sustancias
psicotrópicas y estupefacientes ilegales
en la república; de la mano con la creación de programas de resocialización y
prevención de la comisión del delito en
Panamá.
Uno de los principales temores de la sociedad frente a la aprobación de la ley de
extinción de dominio, en la República de
Panamá y a nivel internacional es que se
abra una brecha que permita violentar
los derechos humanos, tal como dispone
la Convención Americana de Derechos
Humanos, conocida como Pacto de San
José, de 1969, tales como las Garantías
Judiciales, Principio de la Legalidad y
el que más nos inquieta el Derecho a la
Propiedad Privada; lo cierto es que el modelo presentado por la UNODC, contiene
el proceso para que se configure la extinción de dominio, el cual lleva todas las
etapas procesales, a nuestro juicio, necesarias para que se proteja la integridad
y derecho de las personas. Recordemos
que el decomiso sin condena o extinción
de dominio es contra la “cosa”, directamente sobre el bien que aparenta care-
Centro Financiero 23
cer de legitimidad y el decomiso penal
es contra la “persona”, es decir una vez
comprobada su participación y emitida la
sentencia en su contra, se busca como
parte de la pena o castigo por la comisión
del hecho punible despojarle de los bienes que haya obtenido producto del ilícito, para su comisión o bien ocultamiento.
Es pues que el modelo de UNODC, establece las siguientes fases para prevenir
que se violenten los derechos tales como:
fase pre-procesal en la cual se efectúan
las investigaciones, decisión de la pretensión en la cual falla sobre la admisión
del proceso o bien indica si se debe proceder a subsanar algún defecto. El traslado aquí es una de las más importantes
fases del proceso en la cual se pone en
conocimiento del propietario o bien el
tenedor de la cosa el proceso de extinción de dominio sobre los bienes, existen
24 Centro Financiero
audiencias preparatorias y audiencias de
pruebas y alegatos y por último la sentencia. Habiendo dicho esto, aquellos
que somos propietarios en debida forma y podemos sustentar la legitimidad
de nuestro caudal patrimonial, debemos
confiar en que contamos con un sistema
jurídico con las fases procesales claras y
los medios para proteger nuestros intereses no debe existir temor alguno, frente a
la implementación de este tipo de ley; al
contrario, con su implementación se da el
golpe más fuerte para las organizaciones
criminales, quienes no pudiendo sustentar en debida forma los bienes que poseen, se verían cortos de dinero y bienes
para la continuidad o bien desarrollo de
nuevas operaciones lo que se traduciría
en una sociedad más sana.
Habiendo analizado las recomendaciones
anteriormente descritas, que a nuestro
juicio son de las que más se focalizan
en el ejercicio de la fiducia, nos queda
por determinar si son realmente de obligatorio cumplimiento para el país y las
instituciones financieras los preceptos
contenidos en las 40 recomendaciones.
La respuesta es que remontándonos al
origen del Grupo de Acción Financiera
Internacional, como ente intergubernamental establecido en 1989, tenía y sigue
teniendo como objetivo establecer las
guías, normativas, en general medidas
legales regulatorias y operativas tendientes a la prevención del lavado de activos,
financiamiento del terrorismo así como
cualquier posible amenaza que pudiese
afectar el sistema financiero en general;
como lo dispone la propia introducción
a las 40 recomendaciones, actualizadas
a febrero del año 2012, que hemos desarrollado a lo largo de este artículo. En
dicho documento se establece que los
países miembros “deben implementar”
las medidas establecidas en las normas
del GAFI y que su implementación será
evaluada por los procesos de evaluación
mutua, procesos de evaluación del Fondo
Monetario Internacional (FMI) y del Banco
Mundial.
Actualmente Panamá es miembro de
GAFISUD, organismo intergubernamental, con personalidad jurídica con sede
en Argentina, cuyo núcleo principal lo
es el GAFI; según información obtenida
de la página web de GAFISUD, Panamá
es miembro desde al año 2010, de allí
que surge el deber de nuestra república
en cumplir con la implementación de las
40 recomendaciones, desarrolladas desde un enfoque fiduciario en Panamá, a lo
largo de este documento.
Podemos concluir que en Panamá estamos en el umbral de la efectiva aplicación
de las cuarenta recomendaciones del
Grupo de Acción Financiera Internacional,
no sólo a nivel bancario que ha sido ya
materia de mucho estudio, sino desde
otras perspectivas como lo es la fiducia
tal como lo hemos analizado en este es-
crito, en cuanto a las actividades y profesiones no financieras designadas como
es el caso de los abogados a quienes no
se nos exige la presentación de reportes
de operación sospechosa ante la Unidad
de Análisis Financiero de Panamá, así
como tampoco los cotidianos reportes de
transacciones de efectivo y cuasi efectivo por no ser sujetos obligados dentro
de la ley 42 de 2000, para la Prevención
de Blanqueo de Capitales, cuando a razón del desempeño de nuestra profesión
sí recibimos y administramos de manera
alguna fondos por cuenta de terceros,
así como otros preceptos que de forma
necesaria han de ser subsanados a fin
de mejorar el estatus en cuanto al cumplimiento de las 40 recomendaciones de
Panamá frente al GAFI.
En lo que respecta al negocio del ejercicio
fiduciario como tal, urge la adecuación
de la ley de fideicomisos a fin de que se
ajuste el criterio normativo a las situaciones actuales, el giro del negocio y las
formas modernas de su utilización. Sobre
todo, por el hecho de que los fiduciarios
manejamos y administramos fondos,
inmuebles, proyectos inmobiliarios y en
general activos de nuestros fideicomitentes, en beneficio del propio fideicomitente
o bien de los beneficiarios que éste haya
designado a lo largo del tiempo y en el
contenido del documento de fideicomiso
propiamente como tal.
Además, consideramos prudente a través
de la autoridad competente respectiva se
refuerce la regulación del negocio fiduciario, dotando a la Superintendencia de
Bancos de Panamá, de las herramientas
y mecanismos suficientes, para velar y
guiar a las empresas fiduciarias en el camino necesario para la implementación y
cumplimiento de las 40 recomendaciones que les apliquen dentro del giro normal de su negocio.
Resulta sumamente importante mantener en nuestro radar que al hablar de las
40 recomendaciones, no debemos enfocarnos de forma exclusiva en el negocio
bancario, sino más bien con claridad y
eficiencia conocer que su alcance abarca
a instituciones como seguros, casas de
cambios, casinos, casas de valores, así
como profesionales de la contabilidad,
abogados y notarios, entre otros negocios. En nuestra opinión esto amerita
Centro Financiero 25
un análisis particular sobre el enfoque y
alcance que tienen las 40 recomendaciones frente a cada uno de ellos, identificación de sus riesgos, evaluación y mitigación de los mismos, de conformidad
al negocio, tipo de cliente y rama a los
cuales pertenezcan.
El negocio fiduciario en Panamá ha tomado tanto auge que se utiliza inclusive
en la cúspide de estructuras jurídicas
de protección de activos y organización
patrimonial de familias completas; cabe
resaltar que al crear un fideicomiso como
parte del esquema jurídico diseñado de
acuerdo a la necesidad del fideicomitente
y beneficiarios implícitamente conllevará
servicios tales como la incorporación de
vehículos como sociedades o fundaciones de diferentes jurisdicciones, presta-
26 Centro Financiero
ción de servicios como domicilio, Agentes
Residentes, directores y dignatarios, asesoría legal y tributaria, servicios de contabilidad, recepción y envío de fondos a
través de cuentas bancarias, contratación
de pólizas de seguros a fin de resguardar
los bienes que conformen el patrimonio
fideicomitido, asesoría de inversión y servicios de cuentas de inversión a través
de Casas de Valores. Finalmente, y no
por esto menos importante, donaciones o
participación activa en organizaciones sin
fines de lucro. Notarán que hemos mencionado la mayor parte de las empresas o
negocios que conforman las instituciones
financieras y actividades y profesiones no
financieras designadas, al ser el negocio
fiduciario parte del engranaje del sistema
financiero.
Resulta importante se emitan las guías
necesarias para el cumplimiento y acatamiento de Políticas de Prevención de
Blanqueo de Capitales y Financiamiento
del Terrorismo, enfocadas en el negocio
fiduciario para así evitar una infestación
del sistema financiero de la República de
Panamá, que pueda repercutir aún más
negativamente en las evaluaciones del
país.
El ser sancionados o incluidos en las listas afecta la imagen del Estado a niveles
Internacionales, nos coloca en desventaja
frente a posibles competidores y representan una disminución en el crecimiento económico, así como la consecuente
desmejora de la condición actual de los
panameños y residentes en Panamá.
Riesgos de Entidades Financieras producto de
la falta de Debidas Diligencias, y no Consideración
de recomendaciones del GAFI en Paraguay.
Actuación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú,
en relación a la Prevención basada en Gestión de Riesgos
Por: Carlos Hamann Pastorino
Abogado
Socio Hamann & Ferreccio Consultores Asociados.
Ex Presidente de GAFISUD.
Fundador de la Unidad de Inteligencia
Financiera del Perú.
Asesor y Conferencista Internacional en SPLA/FT.
[email protected]
Dentro de las actuales circunstancias en
la lucha contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo, es relevante referirme a dos situaciones distintas dentro de América del Sur, señalando
primero un caso actual que se encuentra
en proceso judicial en el Paraguay, implicando un origen de fondos brasilero.
He venido siguiendo de cerca esta situación y en él se evidencia una deficiente
diligencia de las entidades financieras,
bancos, sobre sus clientes. Los bancos
estuvieron involucrados en un proceso
administrativo, en el cual se les sancionó,
aunque levemente a mi criterio, pero por
primera vez en Paraguay se hacía ello y
a cuatro empresas financieras. Este proceso administrativo concluyó. Pero no así
el proceso fiscal / judicial, en que hoy se
encuentran, donde se trata de determinar
la responsabilidad penal de los actores,
no sólo de los ejecutores (clientes) y sus
testaferros, algunos detenidos, sino la de
los Oficiales de Cumplimiento, Gerentes
de Cuentas y altos funcionarios de estas
entidades financieras, habiéndose incluido a tres bancos más en la investigación
fiscal, totalizando a hoy siete bancos involucrados.
Debe dilucidarse judicialmente si la negligencia reconocida en el proceso admi-
Centro Financiero 27
nistrativo ante el Banco Central del Paraguay y SEPRELAD, la Agencia Central
del Sistema de Prevención del Lavado
de Activos, fue culposa o dolosa, sin embargo, tres años después de iniciadas las
investigaciones y actuaciones judiciales ,
se encuentran en un dilatado y altamente mediático proceso penal. Según cómo
va el proceso podrían resultar en algo
mucho más grave que lo administrativamente se ha determinado: Negligencia y
complicidad.
dad de Inteligencia Financiera del Perú,
que realiza un esfuerzo en la aplicación
coherente a la realidad nacional de las
Recomendaciones del GAFI, mediante la
emisión de normas basadas en Gestión
de Riesgos, ello dentro de una situación
en el país duramente afectada por la producción de cocaína, la exportación de oro
ilegal, corrupción, tala ilegal, informalidad y evasión fiscal consecuente a ésta,
entre otros delitos precedentes del Lavado de Activos.
En segundo lugar, me remitiré a la actuación de una Agencia Central: La Uni-
Luego de esta breve introducción, entremos al análisis del primer caso que tiene
como escenario original la Triple Frontera
del Paraguay, Brasil y Argentina.
I. LA FALTA DE DEBIDA DILIGENCIA DE LOS SUJETOS
OBLIGADOS DEL SISTEMA FINANCIERO Y LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI (FATF),
EN RELACIÓN A UN CASO
ACTUAL: Casa de Cambios
FOREX, Ciudad del Este, Paraguay.
El como ya se le llama “Caso Forex”
empieza al finalizar el año 2011, con la
denuncia efectuada contra la empresa
Forex Cambios S.A., Casa de Cambios
en Ciudad del Este, Paraguay, formulada por una exfuncionaria de Forex Paraguay S.A., Casa Matriz de la primera,
esta denuncia prospera en dos Fueros,
el Administrativo con el Banco Central de
Paraguay, y el Penal ante la Fiscalía, Ministerio Público, en Ciudad del Este.
Tras las diligencias administrativas en
su respectivo Fuero, el Administrativo,
el Banco Central del Paraguay determinó
el pasado año 2013, sancionar a cuatro Bancos involucrados inicialmente,
todos con sucursal en Ciudad del Este,
justamente en plena Triple Frontera de
Paraguay, Argentina y Brasil: Banco REGIONAL, SUDAMERIS, BBVA, y CONTINENTAL. Las medidas de sanción que
impuso el Banco Central del Paraguay
se dieron en un proceso que contempló
previamente la revisión del Servicio de
Prevención del Lavado de Activos, SEPRELAD, la Agencia Central Antilavado de
Activos del Paraguay. El Banco Central,
regulador de los bancos, procedió a imponer a tres de ellos una amonestación, y
al otro un apercibimiento, sanciones que
la sociedad paraguaya ha considerado
muy leves ante una evidente falta de diligencia, y de reporte de los Bancos involucrados hasta ese momento, en el caso.
28 Centro Financiero
Asimismo, por presión de los medios de
comunicación que no sólo han puesto en
primera línea el proceso penal en trámite,
sino que ha producido a los Bancos un
alto costo reputacional, se ha ido avanzando en las investigaciones sobre el denominado “Caso Forex” y ya hoy se han
visto involucrados en el proceso tres bancos más: Los bancos AMAMBAY, ATLAS y
BANCO DO BRASIL.
Y si nos preguntamos ahora ¿Por qué se
da todo esto?, deberíamos responder:
Por la falta de la Debida Diligencia en
el Sistema de Prevención del Lavado de
Activos y del Financiamiento del Terrorismo en los Sujetos Obligados, tanto con
sus clientes, como con sus trabajadores
y funcionarios, además de la omisión de
los Reportes de Operaciones Sospechosas que no fueron enviados oportunamente por los Oficiales de Cumplimiento
a SEPRELAD. Cabe resaltar que cuando
se realizó la denuncia y se abrió la investigación, no existían reportes ROS de los
Bancos a SEPRELAD.
VAYAMOS A LA MODALIDAD DEL
PROCESO DEL PRESUNTO LAVADO DE DINERO:
La sucursal de FOREX PARAGUAY, en la
zona de frontera, no olvidemos zona de
riesgo, en cualquier clasificación de éstos; recibía dinero de empresas comerciales de “fachada”, remesando estos
fondos al exterior a través de Bancos
establecidos en Paraguay, las Instituciones Financieras siguientes: SUDAMERIS,
BBVA, REGIONAL, CONTINENTAL, AMAMBAY, ATLAS y BANCO DO BRASIL, según
lo actuado por el Ministerio Público, dentro de su investigación y ampliamente difundido por la prensa paraguaya.
¿Y cómo se daba el proceso? Las empresas de fachada involucradas en esta
operación de Lavado, abrieron cuentas
en los mencionados Bancos para recepcionar los Fondos de la Casa de Cambios
FOREX y remesarlos al exterior. Resulta
importante relevar, dentro de la falta de
diligencia, el aprovechamiento de los que
van a lavar: En las instituciones financieras, muchas de las empresas y sus representantes figuraban como clientes VIP, lo
cual se da a conocer a través de las recientes declaraciones de los procesados,
quienes resultan ser representantes de
dichas empresas en los Bancos.
El monto involucrado se estimó originalmente en U.S. $ 370’000,000.00, según
se ha determinado en la primera etapa de
la Investigación Fiscal y por información
obtenida posteriormente por SEPRELAD
a través de los ROS, cuando los Bancos
TAPIA, LINARES Y ALFARO
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Centro Financiero 29
reportan tardía o reactivamente el año
2011. Sin embargo el proceso permite
según la prensa estimar ese monto en
más de U.S. $ 500’000,000.00.
Las empresas de fachada utilizadas para
efectuar las remesas a través de los bancos, según la Investigación Fiscal, son numerosas y entre ellas y las mencionamos
por algunas coincidencias que vamos a
observar: BRAEX IMPORT EXPORT, MH
ELECTRÓNICA, STRONG, MANHATTAN,
SAN JOSUÉ, MART-GONG, AMERICAN,
MUÑE, NINFA PLUS, y como se indica lo
habrían hecho a través de:
• Banco REGIONAL: 2,000 operaciones,
más de US$ 99’000,000.00 millones.
• Banco SUDAMERIS: 2,500 operaciones, US$ 156’000,000.00 millones.
• Banco CONTINENTAL: 280 operaciones, más de US$ 10’000,000.00 millones.
• Banco BBVA: 1,543 operaciones, más
de US$ 108’000,000.00 millones.
Se encuentra en investigación fiscal la
determinación del monto y el número
de operaciones que se habrían realizado
a través de las nuevas tres Instituciones
Financieras, involucradas en el Caso.
La Modalidad de operación con
FOREX CAMBIOS S.A. en Ciudad
del Este, Paraguay, se da de la
siguiente forma:
Felipe Duarte, propietario del Estudio
Contable MANAGER, une la red de empresas importadoras o empresas fachada
en esta operación de Lavado de Dinero.
Duarte y Tai Wu Tung, ciudadano de origen chino, son socios, y a través de FOREX CAMBIOS S.A., acopiaron reales en
la frontera con Brasil que provenían de
fondos ilícitos, los que entregaban a las
empresas fachada mencionadas, estas
30 Centro Financiero
emitían facturas por «ventas al contado»,
pagando el IVA correspondiente, justificando de este modo el origen de los
fondos que se colocaba en los Bancos.
Ya dentro de los Bancos se cambiaban
los reales a dólares americanos y de
esta forma se encontraban listos para
su remesa al exterior. De esta manera,
las empresas “justificaban” las remesas
que solicitaban a los bancos como si se
trataran de pagos que debían efectuar
como “importadoras” a sus “proveedores
extranjeros”.
La Fiscalía, cuando allana el local de
FOREX CAMBIOS S.A., encuentra documentos que revelaban operaciones de
remesas al exterior por las empresas
importadoras fachada, determinando
que estas operaciones eran planificadas
desde dicho mismo local. También se
observó de los documentos encontrados,
que los empleados de FOREX se acreditaban ante los Bancos como gestores de
las empresas fachada, varios de ellos con
carácter de clientes VIP en éstos, como lo
mencioné en el resumen inicial.
¿Qué sucedió con los Bancos, sus
Sistemas de Alerta y… su Debida Diligencia? Primero, consideremos que los
cuatro Bancos involucrados originalmente y los tres nuevos Bancos ahora investigados en el Fuero Penal por la Fiscalía,
son bancos locales y extranjeros con muy
amplia experiencia en la Debida Diligencia del Cliente y del Trabajador. Por ello
se explica, naturaleza de los medios, que
la prensa paraguaya especulara desde el
inicio del año pasado sobre una supuesta
complicidad entre la red de lavadores y
los Bancos comprometidos en las investigaciones, los que no habían sido evidentemente diligentes, y cuyos reportes
de operaciones sospechosas resultaban
reactivos. Actualmente, la Investigación
Fiscal aún lenta y con reiteradas suspen-
siones de actuaciones, viene involucrando a funcionarios de los Bancos investigados por presunta complicidad en los
hechos delictivos, pudiendo llegarse (y es
materia de tema mediático) a los más altos niveles en las Instituciones Financieras, ello conlleva un grave daño a la reputación de las instituciones y a sanciones
penales a quienes resulten involucrados.
Es importante resumir el proceso que lleva la Fiscalía (Ministerio Público) con la
denuncia de la exfuncionaria de Forex,
que inicia el proceso de investigación en
noviembre de 2011, y que en diciembre
de 2012 se encuentra en capacidad de
imputar, acusando a diez personas, entre
ellos Felipe Duarte, Tai Wu Tung, antes
mencionados, y Sady Caríssimo, simple
empleada de la Casa de Cambios, pero
presidente de una de las empresas de fachada STRONG.
A la fecha, hay veintidós imputados y
nueve procesados. Algunos de los detenidos son Sady Caríssimo, Nilsa Romero
(esposa del factótum Felipe Duarte), Alcides Gonzales (Esposo de Rosana Barboza, presidenta de otra empresa fachada
Muñe S.A.), Durga Prassad, Víctor Lara
Barboza. Otros imputados están prófugos, por supuesto entre ellos Felipe Duarte y su socio Tai Wu Tung, el gerente de
FOREX Cambios S.A. en Ciudad del Este.
Sady Caríssimo, persona de escasos recursos económicos, y que figuraba como
Presidenta de una de las empresas fachada y accionista en otras, abrió cuentas en los Bancos involucrados y realizó
transferencias. Es ella misma quien señala los nombres de funcionarios de los
Bancos, involucrándolos y de esta manera, directamente al BANCO REGIONAL con
su Gerente y cinco Oficiales de Cuentas,
al BANCO SUDAMERIS, su Gerente y dos
Oficiales de Cuentas; al BANCO CONTINENTAL, su Gerente y un Oficial, asimis-
mo, al BANCO ATLAS, con su Gerente
y un Oficial de Cuentas, y finalmente al
BANCO AMAMBAY y uno de sus Gerentes.
Cuando nos referimos a los funcionarios,
tengamos en cuenta que ellos pertenecen a las sucursales bancarias en Ciudad
del Este. Estas declaraciones generan un
grave problema reputacional, que aunque está pendiente de dilucidarse en el
proceso, daña fuertemente la imagen de
los bancos, más aún cuando se menciona
en el proceso penal que algunos Oficiales
y Gerentes habrían cobrado comisiones
cada mes por las remesas que efectuaban, y que algunos lo habrían realizado
en fines de semana y en las oficinas de
MANAGER, el estudio contable de Duarte.
Esta situación reputacional, avivada por
la prensa, se agrava con declaraciones
públicas de la abogada de los detenidos,
y las de los procesados a los medios, por
el largo trámite en la etapa de Investigación Fiscal, y por prórrogas continuas en
la realización de las pericias, actuaciones con las que se pretende confirmar la
participación o no de funcionarios de los
Bancos involucrados, llevando los descrédito originado al no cumplirse la Debida Diligencia del Cliente y del Trabajador,
menos aún con las Recomendaciones del
GAFI como mencionaremos líneas abajo;
y en el extremo con la presentación reactiva de los ROS a SEPRELAD.
Adicionalmente, desde que el proceso
sigue en marcha y por las diversas manifestaciones de los encausados, se tiene
conocimiento que parte de los U.S.$ 600
millones involucrados en el caso habrían
sido remesados a paraísos fiscales y a
países en donde se financia el terrorismo,
entre los que se encuentran Islas Caimán,
Emiratos Árabes, Pakistán, entre otros.
Ahora también se espera que se identifique e impute a las personas propietarias
del dinero remesado que se escondieron
detrás de las empresas fachada para realizar la secuencia de operaciones con las
entidades financieras involucradas.
Por último, existe gran preocupación sobre el tema debido al hecho que pudiesen
originarse otros delitos que puedan vincularse al lavado de activos como es el
delito de corrupción, desde que hay muchas manifestaciones efectuadas y publicitadas por la prensa sobre presuntas
maniobras que estarían utilizando personas allegadas a la Fiscalía y al Poder Judicial para recibir “dádivas” de entidades
y personas involucradas, con la finalidad
de dejarlos “limpios” en el proceso, por
supuesto que preferimos considerar estas afirmaciones como especulaciones,
pero justamente provienen de la grave
Centro Financiero 31
exposición al riesgo reputacional, a la que
por falta de diligencia se expusieron los
Sujetos Obligados.
RECOMENDACIONES DEL GRUPO
DE ACCIÓN FINANCIERA -GAFIQUE NO HABRÍAN SIDO APLICADAS ADECUADAMENTE POR
LOS SUJETOS OBLIGADOS EN EL
CASO FOREX:
-Recomendación Nº 10, sobre la Debida
Diligencia del Cliente, esto es identificar
y verificar su identidad, identificar al beneficiario final; realizar una Debida Diligencia a lo largo de la relación comercial;
entender y obtener información sobre el
propósito y carácter de la relación, ello
en adición a las recomendaciones sobre
umbrales. -Recomendación Nº 15: Nuevas Tecnologías, que consiste en evaluar
los riesgos que puedan surgir con el desarrollo de nuevos productos y prácticas
comerciales, incluyendo mecanismos de
envío. -Recomendación Nº 16: Transferencias Electrónicas, en cuanto que las
32 Centro Financiero
Instituciones Financieras deben incluir información precisa sobre el beneficiario en
transferencias electrónicas y monitorear
las transferencias electrónicas para detectar las que carecen de información sobre
el originador y/o el beneficiario involucrados. -Recomendación Nº 18: Sobre Controles Internos y Filiales y Subsidiarias los
que se dan cuando un grupo, por ejemplo
una Institución Bancaria, implementa a nivel institucional sus programas de PLA/FT
que incluyendo políticas y procedimientos,
debe confirmarse su uso en las subsidiarias a fin que se apliquen cumpliendo la
Normativa Legal del país y del país de procedencia de la Matriz. -Recomendación Nº
20: Reporte de Operaciones Sospechosas,
que indica que al tener motivos razonables
para sospechar que los fondos son producto de un ilícito, el Sujeto Obligado debe
reportar prontamente.
Consideremos también que, en las Nuevas Recomendaciones del GAFI se presenta, en la primera de ellas, un énfasis
en un Sistema basado en Riesgos, a fin
que se cuente con los mecanismos que
nos permitan mitigarlos eficazmente.
Por ello la Recomendación Nº 1, sobre
la Evaluación de Riesgos y Aplicación de
Enfoque Basado en Riesgos, que si bien
se refiere al país, también indica que los
países deben exigir a las Instituciones
Financieras que identifiquen, evalúen y
tomen una acción eficaz al respecto.
De lo anterior, sobre este caso de falta
de diligencia y cumplimiento, podríamos
concluir en que la Investigación Penal
determinará, al hacerlo para los actores del Lavado, la responsabilidad que
pudiere establecerse para los oficiales,
gerentes y personal de las Instituciones
Financieras involucradas, de concluirse
en las pericias y diligencias que a éstos,
en una u otra medida, corresponda ser
encausados por el delito de lavado de activos como colaboradores, Riesgo Penal.
Entonces, tendríamos que concluir que
se rompieron las dos primeras líneas de
defensa de un Banco frente al Lavado de
Activos: Debidas Diligencias del Cliente y
del Trabajador.
En el caso, que no se determinara así,
qué duda cabe que el incumplimiento ya
acarreó un importante daño reputacional
a las Instituciones Bancarias involucradas,
por incumplimiento en la Debida Diligencia
del Cliente, en el Debido Conocimiento del
Trabajador, y en el Reporte oportuno de los
Reportes a la Agencia Central.
La lección que nos queda es que el cumplimiento de las obligaciones del Sistema
de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento de Terrorismo, las Recomendaciones del GAFI, la Normativa propia del país y la internacional, forman la
mejor protección para el Sujeto Obligado
a fin de mitigar en lo posible y evitar, de
así resultar, la contaminación con el Sistema altamente tecnificado del Lavador
de Activos.
II. NUEVA
REGLAMENTACIÓN
BASADA EN GESTIÓN DE
RIESGOS DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO EN EL SECTOR FINANCIERO, A IMPLEMENTARSE PRÓXIMAMENTE
EN EL PERÚ.
Veo importante tratar sobre los aspectos
relevantes a mi criterio, de esta nueva
reglamentación que ha sido pre publicada y que de acuerdo a lo expresado por
las autoridades, es de muy pronta promulgación y vigencia en el Perú, una vez
revisados los aportes y atingencias que
los Sujetos Obligados del Sector Financiero han presentado a la Agencia Central
UIF-Perú, el pasado mes de septiembre.
Esta normativa reglamentaria se aplica a
las empresas del Sistema Financiero, las
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, a la Corporación Financiera
de Desarrollo S.A. entre otros Fondos, a
Corredores de Seguros y Cooperativas de
Ahorro y Crédito, es decir a los Sujetos
Obligados, cuyo Ente Supervisor es la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.
Al respecto, la nueva norma considera
que las empresas financieras deben implementar un sistema de prevención del
Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo, mediante gestión de los Riesgos, a que se encuentran expuestas.
Asimismo, que la gestión de Riesgos de
LA/FT comprende, entre otros procedimientos y controles detallados en el
Reglamento a promulgarse a aquellos
vinculados a la detección oportuna y al
Reporte de Operaciones Sospechosas,
con la finalidad de evitar ser utilizados
con fines vinculados con el LA/FT. Este
sistema de prevención está conformado
por las políticas y procedimientos esta-
Centro Financiero 33
ticas y procedimientos para la gestión de
Riesgo de LA/FT. Igualmente debe establecer y revisar en forma periódica, el funcionamiento del Sistema de Prevención
en función al perfil de riesgos del LA/FT.
Consecuentemente la nueva normativa
refiere de inmediato a la Responsabilidad
de la Gerencia que junto con el Directorio
es responsable de la implementación del
Sistema de Prevención del LA/FT, y de
proveer los recursos e infraestructura necesarios para el adecuado cumplimiento
de las funciones y responsabilidades del
Oficial de Cumplimiento.
blecidos por las empresas en el marco de
la Normativa, para lo cual desarrollarán
una metodología de identificación y evaluación de Riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad como
Sujeto Obligado.
Este Sistema debe tener componentes
de Cumplimiento y Gestión de Riesgos y
las empresas financieras deben efectuar
evaluaciones periódicas del funcionamiento del mismo, en función a su perfil
de Riesgos frente al LA/FT, el que cada
empresa deberá revisar y actualizar periódicamente al menos cada dos años.
El nuevo Reglamento está precisando
principalmente y entre otros, los siguientes factores de Riesgo hacia una gestión
de Riesgo eficiente.
-Clientes: Los Riesgos de LA/FT deben
gestionarse respecto a los clientes, en
cuanto a su comportamiento, antecedentes y actividades, al inicio y durante
toda la relación comercial originada por
la celebración de un contrato, o del vínculo que mantienen con la empresa. El
análisis asociado a este factor de riesgos
de LA/FT incorporará los atributos y las
características de los clientes, perfil.
-Productos y/o servicios: Las empre-
34 Centro Financiero
sas deben gestionar los riesgos de LA/FT
asociados a los productos y/o servicios
que ofrecen directamente o en representación de terceros, durante la etapa
de diseño o desarrollo de los mismos y
durante su vigencia. El análisis asociado
a este factor de riesgos de LA/FT incluye
riesgos vinculados a canales de distribución y medios de pago con los que operan, antes y después del lanzamiento de
los productos y/o servicios.
-Zona geográfica: Los Sujetos Obligados, gestionarán los Riesgos de LA/FT
asociados a las Zonas Geográficas a nivel
país, y a nivel internacional, considerando
características de seguridad, económicofinancieras y socio demográficas, entre
otras. El análisis de este factor de Riesgo
comprende las zonas en las que opera la
empresa y también aquellas vinculadas al
desarrollo de sus operaciones.
Se empodera la Responsabilidad del
Directorio, considerando que es el responsable de implementar el Sistema de
Prevención del LA/FT en la empresa y de
propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo para prever el Riesgo,
y específicamente se le responsabiliza
de considerar los riesgos del LA/FT al
establecer los objetivos empresariales; a
aprobar y revisar periódicamente las polí-
En cuanto a los gerentes de las Unidades
Organizativas de Negocios o de apoyo,
tienen en su ámbito de acción la responsabilidad de cumplir con las medidas
asociadas al control de los riesgos de LA/
FT en apoyo del Oficial de Cumplimiento
en su labor. Lo anterior es aplicable sin
perjuicio de las responsabilidades contempladas en las normas sobre la gestión
integral de riesgos. En cuanto al Oficial
de Cumplimiento, éste debe tener vínculo laboral directo y a tiempo completo
exclusivo con la empresa, gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de
sus funciones y con categoría de primer
nivel gerencial. Se ha querido resaltar la
importancia del Oficial de Cumplimiento en la prevención de riesgos de LA/FT,
como núcleo del Sistema en la empresa
ya que muchas veces es relegado al papel
de mero ejecutor y se le coacta en su accionar, así mismo se reitera que contará
con capacitación suficiente y la experiencia, asociada a la prevención del LA/FT y
a la Gestión de Riesgos.
Cabe referirme en esta nueva Norma y
justamente en relación al caso de Ciudad
del Este por ejemplo, que he tratado en
la primera parte de estas notas cuando
comenté la necesidad de las Instituciones
Financieras que cuentan con, o son filiales o subsidiarias de otras, o conformen
un Grupo Económico, que éstas deben
desarrollar políticas y procedimientos
corporativos con relación al sistema de
prevención del LA/FT, incluyendo políticas
y procedimientos para el intercambio de
información dentro del Grupo Económico
y asegurar así estándares altos a la hora
de contratar a empleados y designar directores y gerentes, pero básicamente
que el tipo y alcance de las políticas y procedimientos tengan consistencia con los
riesgos de LA/FT y la complejidad de las
operaciones y/o servicios que se ofrecen.
Asimismo, en cuanto a Sucursales, Subsidiarias y empresas en el exterior, se debe
verificar que se cumple con medidas de
prevención y gestión de riesgos de LA/FT,
compatibles con las exigidas en el Perú
y con las recomendaciones del Grupo de
Acción Financiera Internacional -GAFI.
Es interesante, en un análisis de esta
Norma, mencionar lo dispuesto frente al
Conocimiento de Corresponsales, algo
que resulta de importancia para las Ins-
tituciones Financieras, al mencionar que
las empresas establecerán e implementarán procedimientos de debida diligencia y conocimiento, de las entidades con
las que se pretende establecer o se haya
ya establecido servicios de corresponsalía, evaluando el Sistema de Prevención
desarrollado por las corresponsales, poniendo énfasis, cuando las empresas se
ubiquen en países con regulaciones estrictas respecto del secreto bancario, de
baja o nula imposición. En cuanto a un
Régimen reforzado en Corresponsalía,
cuando la entidad con la que se mantienen estas relaciones hayan sido investigadas y/o sancionadas por deficiencias
en su Sistema de Prevención en LA/FT, o
funcionen en un país no cooperante, hay
que aplicar medidas reforzadas de conocimiento y debida diligencia, señalándose que estas disposiciones son aplicables
igualmente, en el caso de empresas de
Transferencias de Fondos.
Siendo extensa la nueva normativa próxima a entrar en vigencia en el Perú, no
deseamos dejar de comentar un último
tema relevante al respecto: Las Operaciones con Bancos Pantalla, se considera Banco Pantalla a la empresa del
sistema financiero constituida, y con
autorización en un país en el que ella
no tiene presencia física, y que no es
miembro de un Grupo Económico sujeto
a supervisión consolidada efectiva. Por
presencia física se entiende a las funciones directivas y administrativas ubicadas
dentro de un país. La existencia de un
representante local o de personal de bajo
nivel no constituye esa presencia física.
Quedará establecido que las empresas
no pueden iniciar, o continuar relaciones
con Bancos Pantalla, y deberán obtener
constancia que las empresas extranjeras,
con las cuales mantienen relaciones no
permiten el uso de sus cuentas por parte
de Bancos Pantalla.
Centro Financiero 35
MODERNIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO
EN PANAMÁ
Por: Luis García de Paredes Chapman
Vicepresidente Ejecutivo de Operaciones
y Tecnología Banco General, S.A.
[email protected]
36 Centro Financiero
PROPÓSITO
Está claro que el aumento en la velocidad de circulación de la masa monetaria de un país, tiene un impacto directo
en el crecimiento del Producto Interno
Bruto (PIB) y que la Banca juega un papel importante en facilitar a sus clientes
medios de pagos ágiles y seguros para
la ejecución de transacciones. Este convencimiento ha movido a comisiones de
la Asociación Bancaria de Panama (ABP)
a lograr mejores procesos en los Bancos
que en efecto han agilizado para beneficio
de los clientes bancarios la disponibilidad
de fondos girados con cheques locales,
además de promover, a través de sus
miembros, el uso de pagos electrónicos.
Hemos notado que clientes bancarios en
vez de pedirle a sus deudores pagos con
cheques o efectivo simplemente esbozan
la frase “págame por ACH” (ACH es la
abreviación de “Automatic Clearing House” y se refiere al sistema usado por los
Bancos de la plaza para transferencias
electrónicas de fondos principalmente
locales) usando Banca en Línea. Si bien
vamos en la dirección correcta, no hay
duda que el cliente según la transacción,
elige el medio de pago dejando la tarea al
sistema bancario de que éstos sean ágiles y confiables.
TENDENCIA EN LA ADOPCIÓN DE tema promoviendo la evolución pausada, en Puntos de Venta. Esto se debe, entre
bien direccionada, pero con paso firme otras cosas, a la promoción de esta forMEDIOS DE PAGOS
Cuando escuchamos la palabra modernización de “medios de pagos”, surgen
en el espectro de posibilidades, desde
pagos con efectivo, posiblemente retirados de uno de los más de 1,650 cajeros
automáticos instalados en el país, hasta
pagos con dispositivos móviles cuyo auge
en el mundo es incuestionable. Panamá,
siendo un Centro Bancario Internacional, está llamado a contar con los más
modernos y efectivos medios de pago,
lo que conlleva a la adopción de nuevas
tecnologías seguras, la instalación de la
infraestructura necesaria, además de la
debida educación de los usuarios del sis-
de los medios tradicionales a medios de
pago modernos y maduros.
En un intento por confirmar las tendencias transaccionales conocidas en la
banca, más que concentrarnos en la
exactitud de las cuantías, presentamos a
la consideración del lector la gráfica siguiente sobre tendencias de transacciones realizadas por los diferentes medios
de pago en Panamá en los últimos cinco
años:
Puede observarse que se destaca la Tasa
Acumulada de Crecimiento Compuesto (TACC) de 21.5% para transacciones
realizadas con tarjeta de débito CLAVE
ma de pago como reemplazo del cheque
y efectivo además del pago de planillas
salariales por ACH efectuado por empresas públicas y privadas apoyado en la
Tarjeta CLAVE como medio de acceso a
los fondos. A la fecha, los Bancos del sistema han emitido cerca de 1.6 millones
de tarjetas CLAVE que pueden hacer transacciones en casi 25 mil terminales de
Puntos de Venta distribuidas en cerca de
16 mil comercios del país. Por el contrario, aunque la TACC de las transacciones
de retiro por cajeros automáticos es de
12% mientras que la composición de estas transacciones al cierre del año 2013
se mantiene en 39% que contrasta con el
Centro Financiero 37
12% de transacciones en ACH. Es alentador no obstante, observar que la TACC
para ACH es la tercera más alta llegando
a casi 15% e impulsada por el sistema de
Banca en Línea disponible para empresas
y consumidores. Las empresas han acogido los métodos de pago por ACH para
transacciones tanto de bajo como de alto
valor.
al cierre del año 2013. Así las cosas, y
conociendo que en vez de recibir efectivo
como pago, la población no bancarizada
en especial optaría por recibir pagos con
cheques. En la ABP se ha enfrentado el
reto de hacer del cheque también un medio de pago que provea una rápida y segura disponibilidad de fondos para beneficio de los clientes del sistema bancario.
Citando la teoría de la relatividad de Einstein, y para que tengamos una idea de la
magnitud de la masa monetaria que circula cada año por ACH, descontando el
contenido de cada indicador, se ha podido observar que en los últimos tres años,
la relación del valor monetario de estas
transacciones en relación al PIB nominal
se sitúa en promedio en el orden de 1.4
veces. Es claro que este medio de pago,
ha venido progresivamente desplazando
al cheque que refleja una TACC de sólo
2.7%, la más baja de todos los medios de
pago evaluados, aunque compone todavía el 16% de las transacciones medidas
COMISIÓN DE MODERNIZACIÓN
DE MEDIOS DE PAGOS
38 Centro Financiero
Objetivos
En el año 2011 se consolidan esfuerzos
previos instaurando una Comisión en la
Asociación Bancaria de Panamá concentrada en la Modernización de los Medios
de Pagos y cuyo primer objetivo fue enfocarse en el ágil y eficiente procesamiento
de cheques, el cual presenta oportunidad de mejora en relación a otras plazas
bancarias. Hoy en día, para dar valor al
mismo, los bancos se intercambian aun
físicamente los cheques, mientras que
otros países de la región realizan el intercambio y compensación de forma electrónica. Vía este último método se logran
mayores eficiencias al manejar imágenes
de cheques, en vez de su equivalente físico, que a su vez permite enviar a los
clientes estados de cuenta con imágenes
de los cheques pagados. Los inconvenientes operativos por pérdidas de bolsas
con remesas de cheques desaparecen
y se agiliza el intercambio de imágenes
de cheques entre bancos lo que a su vez
optimiza su procesamiento y consecuente disponibilidad de fondos. Con el convencimiento que sólo se logrará la optimización del procesamiento de cheques
adoptando tecnología probada y madura
más que solo reordenando procesos conforme previas experiencias, la Comisión
de Modernización de Medios de Pagos,
en cuanto al efectivo procesamiento de
cheques, ha orientado sus acciones enmarcadas en los siguientes objetivos: a.
Estandarizar el cheque para facilitar la
detección de fraudes y aumentar la se-
guridad de este instrumento de pago, y b.
Agilizar el tiempo de canje de cheques y
compensación de fondos. Estos objetivos
serán logrados con la participación coordinada y entusiasta de los bancos del sistema, los dos procesadores de cheques
del país, las imprentas que confeccionan
cheques, la Superintendencia de Bancos
y la Cámara de Compensación del Banco
Nacional de Panamá.
Plan general de trabajo
Para alcanzar los objetivos trazados y
lograr los beneficios enunciados, la Comisión de Modernización de Medios de
Pagos (enfocada en los cheques por el
momento) plantea la importancia de
orientar acciones hacia el truncamiento
de cheques en su primer punto de recibo,
e.g. las sucursales bancarias comenzando con la estandarización del cheque de
forma que todos los cheques del sistema
puedan ser fácilmente digitalizados y
procesados. Esto sin contar que las iniciativas apuntan también a la reducción
de fraudes por falsificaciones de cheques. Además, se considera importante
actualizar el Reglamento de la Cámara
de Compensación y crear una plataforma
de canje y compensación electrónica basada en el principio de Liquidación Bruta
en Tiempo Real (LBTR) que igual puede
servir para la presentación y liquidación
de pagos por ACH. Con esto en mente se
elaboró el siguiente plan quinquenal:
A tres años del plan quinquenal, miembros de la Comisión trabajando en equipo
visitaron países que han desarrollado esta
iniciativa apoyados de su Banco Central,
como es el caso de República Dominicana quienes lideraron este proyecto.
También se visitó Guatemala en donde
el Banco Central delegó mediante una
norma que la empresa de Procesamiento
Imágenes Computarizadas de Guatemala
(empresa cuyos accionistas son los Bancos) para que liderara la implantación
del cambio en su sistema bancario. Por
otro lado, se han incorporado al pénsum
del análisis, experiencias similares de la
Banca argentina, entre otras.
En Panamá, la iniciativa nace en la Asociación Bancaria, apoyada por la Cámara
de Compensación operada y reglamentada por el Banco Nacional de Panamá,
además de Telered, cuyos accionistas
son Bancos del sistema bancario, ambos
actores en el procesamiento de cheques
y otros medios de pagos en Panamá. A
partir de estas experiencias y basados
en las mejores prácticas, la Comisión
elaboró una propuesta para estandarizar los cheques la cual fue sometida a la
consideración de la Superintendencia de
Bancos, que luego de revisiones en conjunto quedó plasmada en el Acuerdo No.
001-2014 del 18 de marzo de 2014 por
medio del cual se dictan las reglas para
la estandarización del cheque personal
y comercial en Panamá. En paralelo, la
Comisión elaboró una lista de verificación
de controles internos para imprentas que
confeccionan cheques logrando la adhesión, por el momento, de seis imprentas
que serán sometidas a una auditoría
independiente para su certificación inicial con subsecuentes recertificaciones
periódicas. A manera de referencia, hay
países como Costa Rica en que una sola
imprenta confecciona los cheques para
Centro Financiero 39
Los Bancos
Cada Banco debe prepararse para cumplir con el acuerdo sobre estandarización
de cheques en el año 2015. Sólo con la
debida y oportuna planeación los Bancos
han de estar en capacidad de: asegurar
que sus proveedores (imprentas y procesadores) cumplan con el acuerdo y la
norma para imprentas; asegurar que los
clientes utilicen las imprentas que han
sido certificadas por la ABP; coordinar
con oportunidad el reemplazo de chequeras; adecuar sus sistemas para la emisión de cheques de gerencia del Banco
con nuevos formatos; además de adecuar
las lectoras de cheques de las cajas y los
sistemas para procesar el nuevo formato
de cheques sólo en aquellos Bancos que
validan y digitalizan los cheques en caja.
Los clientes
todo el sistema, y en otros países manejan de tres a ocho imprentas, todas certificadas con los estándares mínimos de
seguridad. La administración de las certificaciones de imprentas estará a cargo de
la Asociación Bancaria de Panamá.
IMPACTOS DE LA ESTANDARIZACIÓN DE CHEQUES Y CERTIFICACIÓN DE IMPRENTAS
Todo cambio trae consigo adecuaciones
en las operaciones, que serán implementadas conforme a los objetivos propuestos. A continuación compilamos algunas
de las acciones que serán desarrolladas
por los participantes:
Imprentas
Las imprentas que confeccionan cheques
para los Bancos conforme las especifica-
40 Centro Financiero
ciones del Acuerdo No. 001-2014 y, su
posterior modificación, deben certificarse además de, entre otras cosas, para:
adquirir los dispositivos de impresión de
los dígitos verificadores de producción y
contingencia; participar activamente en
el plan de reemplazo de chequeras de
los Bancos; contar con papel con marca
de agua privada con sus elementos de
seguridad, y participar en las pruebas
de verificación de la línea MICR (línea de
caracteres magnéticos del cheque) de los
cheques de cada Banco.
Los procesadores de cheques
Tanto Banco Nacional de Panamá como
Telered deben estar en capacidad de
adecuar sus sistemas para procesar el
nuevo formato de cheques y participar
con cada Banco en sus procesos de prueba, entre otras actividades.
Deben ser informados de los estándares
de diseño regulados del cheque que incluyen entre otros los siguientes: nombre
del titular y número de cuenta colocado en
la parte superior izquierda; logo y nombre
del Banco se presentarán en la parte inferior izquierda; habrá recuadros para la fecha (formato ddmmaaaa) y el monto en la
parte superior derecha con el fin de facilitar el reconocimiento de lectura automática; colores pasteles sin permitir el color
blanco, y el cheque debe estar impreso en
trama plana sin diseños de fondo.
Los clientes que utilizan impresoras láser
para confeccionar e imprimir sus propios
cheques recibirán de su proveedor las
chequeras con el formato estándar que
contiene preimpresa la línea MICR y la numeración del cheque en tinta penetrante.
Para efectos de mantener una comunicación abierta en relación al proceso de
modernización del sistema de intercambio de cheques, la Comisión organizó el
25 de junio de 2014 la Primera Jornada
de Modernización de Medios de Pago a la
que asistieron cerca de 140 delegados,
además el 12 de agosto de 2014 se llevó
a cabo una asamblea con representantes
de Operaciones y Tecnología de los Bancos a la cual asistieron cerca de 125 delegados. Todo esto sin contar las múltiples
sesiones de trabajo y consulta con los
bancos miembros de la ABP e imprentas.
TRUNCAMIENTO DE CHEQUES
El plan general de trabajo de la Comisión propone que para el año 2016 se
empiecen a truncar los cheques y pueda
realizarse el intercambio electrónico de
imágenes y datos de cheques además de
compensar los fondos netos producto del
intercambio. La estandarización de cheques regulada por el acuerdo antes citado, como primer paso, nos enmarca para
continuar el proceso de truncamiento del
cheque.
Repasemos entonces algunos conceptos
para su mejor comprensión. El truncamiento de cheques es un procedimiento
que consiste en la inmovilización del cheque original en su punto de recibo, e.g. la
sucursal bancaria reemplazándolo por su
equivalente imagen y datos descriptivos.
El cheque original puede permanecer en
las manos del Banco que lo recibe en depósito, aunque es preferible que sea enviado en lotes luego del canje diario a un
procesador que ofrezca los servicios de
custodia o al propio Banco girado. Conforme a interpretación del artículo sexto de
la Ley 11 de 1998, los documentos originales almacenados tecnológicamente
deberán guardarse durante un año contados a partir de la fecha en que fueron
almacenados tecnológicamente. Agrega
que para el caso del cheque, documento negociable contenido en la Ley 52 de
1917, éste podrá ser destruido una vez se
haya consumado totalmente o terminado
la transacción que represente, i.e. una vez
haya sido pagado por el banco girado. La
Ley 51 de 2008 que deroga la Ley 11 se
lee e interpreta en su artículo séptimo en
similar tenor a la ley que suplantó. Cabe
señalar que a la fecha de preparación de
ese artículo la Ley 51 de 2008 está en
proceso de ser reglamentada.
Luego del truncamiento, el canje y compensación entre Bancos se realiza con la
imagen del cheque y sus datos descriptivos, mas no con el cheque físico recibido
en depósito. Vale resaltar que los datos
e imagen de los cheques se trasmiten
electrónicamente siendo este procedimiento más rápido y seguro contribuyendo a disminuir los plazos de retención
de cheques recibidos en depósitos. Al no
existir cheques físicos en el sistema, los
bancos enviarán a sus clientes las imágenes de los cheques vistos por ambos
lados en los estados de cuenta. Esto, a
su vez, trae eficiencias a los Bancos al
eliminarse la necesidad de archivar cheques físicos por cuenta corriente y al final
del ciclo mensual ensobrarlos y remitirlos
a sus clientes.
Entendiendo que es preciso adoptar el
truncamiento para modernizar el sistema
de intercambio de cheques, los Bancos
deben tomar las medidas necesarias para
lograr suprimir el envío de los cheques físicos propios a los clientes en estados de
cuenta. Valdrá esta preparación para el
momento en que cada Banco, luego de
formalizado un acuerdo interbancario que
tome en cuenta el manejo de potenciales controversias y sus correspondientes
aclaraciones, reciba las imágenes de los
cheques en vez del físico. Según el modelo que se escoja, los cheques pueden
truncarse dependiendo del importe. El límite de importe, supone la inmovilización
parcial de los documentos que circulan,
teniendo que intercambiar físicamente
una proporción mínima de los emitidos.
En algunos países de Latinoamérica donde ya se ha implementado este modelo,
el 80% de los cheques emitidos no son
llevados a la Cámara física. Esto supone la mitigación de riesgos y reducción
de costos, así como el acortamiento de
plazos de liquidación y la posibilidad de
tener más de una Cámara de Compensación por día.
CÁMARA ELECTRÓNICA
Definición
Centro Financiero 41
Los Bancos para cumplir tomarán medidas para adecuar sus procesos de revisiones de Fondos, Forma y Firma (FFF).
Esta iniciativa fijará la retención de fondos a un día conforme otras plazas de la
región lo cual compartimos puesto que
se da para beneficio de los clientes bancarios a los cuales nos debemos. Queda
latente la oportunidad del sistema de
adoptar una Cámara Electrónica capitalizando, entre otras cosas, y hasta donde
sea posible, los avances en truncamiento
y transmisión de cheques devueltos para
con ello cerrar el ciclo de procesamiento
de los cheques al final del día.
Oportunidad
De forma sencilla, explicamos que una
cámara electrónica se apalanca en tecnología de la información disponible y
adoptada por otras plazas bancarias,
para canjear en el día las imágenes y
datos de cheques contando en línea y en
tiempo real con la información sobre la
posición de compensación de cada banco
del sistema. Esta información estaría disponible durante el día tanto para el operador de la Cámara como para los Bancos
del sistema bancario. Las liquidaciones
entre bancos pueden realizarse más de
una vez al día aunque por practicidad se
efectúe una vez al día, habilitando además decisiones más agresivas sobre el
manejo de las retenciones de fondos, si
se considerase práctico. A estas liquidaciones de posiciones netas se le conoce
en la industria como Liquidación Bruta en
Tiempo Real o por sus siglas LBTR.
42 Centro Financiero
Meta y avances
El plan general trazado sugiere la creación de una Cámara Electrónica en el año
2016, pieza fundamental para la modernización de la Cámara de Compensación,
cuya implantación requiere de liderazgo,
decisión y compromiso acompañada
de una ejecución ordenada basada en
un modelo operativo que contemple las
peculiaridades de nuestro sistema bancario. El Acuerdo No. 006-2014 del 29
de julio de 2014, requiere que los Bancos apoyados en tecnología de imágenes
completen la devolución de los cheques
devueltos en la tarde del día en que el
mismo se presentó en la Cámara de
Compensación, es decir al día siguiente que el Banco recibió el depósito. Esto
trae como beneficio disponibilidad de
fondos en T+1.
Como quiera que la oportunidad de modernización de la Cámara de Compensación es real, y el plan general sugiere
su implantación a lo sumo en un par de
años, cabe reflexionar sobre los elementos o actividades, bastante estándar en
este tipo de iniciativas y conforme a experiencias de otras plazas, que deben
tomarse en cuenta en la planeación y
puesta en marcha de este proyecto dadas las circunstancias de nuestro entorno bancario. Algunos de estos elementos
son:
Modelo de gobierno
• Administración proactiva del riesgo
operativo y contingencia de operaciones
• Definir alcance de las funciones de
regulación y operación
• Supervisión independiente con acceso a información en tiempo real
• Especialización de profesionales en
la dirección y operación de la Cámara
Electrónica
• Establecer y seguir un plan de comunicación de eventos a todos los interesados
• Actualizar o bien emitir un reglamento
operativo revisado que contenga una
clara definición de los roles y responsabilidades de las partes, además de
regular el manejo y aclaración de posibles controversias.
Modelo de operación y tecnológico
• Regular la operación de Liquidación
Bruta en Tiempo Real (LBTR)
• Elaborar y consensuar el modelo de
operación con la participación de los
involucrados basados en las prácticas
internacionales aplicables a nuestro
medio
cinco años con sólo 2.7%, existe la clara conciencia en la Comisión de que si
queremos de verdad ser amigables con
el ambiente toca seguir impulsando los
medios de pago electrónicos sin descartar los pagos seguros por teléfonos
móviles, además de la masificación interina de las tarjetas de débito y crédito
con microcircuitos integrados para minimizar el fraude y habilitar el monedero
electrónico. Como referencia interesante,
el “U.K. Payments Council”, la organiza-
ción que fija la estrategia para pagos en
el Reino Unido, votó a favor para eliminar
los cheques en el año 2018 promoviendo los pagos electrónicos en sus varias
formas. En nuestro medio, así como se
propone evolucionar ordenadamente en
la agilización del procesamiento de cheques, se promueve en paralelo la banca
electrónica y los pagos digitales seguros
de forma que en un futuro no muy lejano
el pago con cheques se reduzca a su mínima expresión.
• Identificar y capitalizar sinergias en
el procesamiento de documentos e
imágenes
17DETORNEO
ABIERTO
GOLF BANCARIO
• Elaborar los requisitos de la solución
deseada basados en el modelo operativo consensuado
MODALIDAD “MEXICAN BEST BALL”
• Investigar, seleccionar y contratar
tecnologías probadas y con soporte
profesional
2015
CANCHA DEL CLUB DE GOLF DE PANAMÁ
Viernes 23 de enero del 2015
Premios:
Hoyo en uno (6, 8, 13 y 17)
Premio: $25,000.00
Mejor Gross, Mejor Neto,
2do. Lugar Neto, 3er. Lugar neto
• Evaluar la conveniencia de apalancar
ACH para canje de cheques y su data
respectiva
En fin, la culminación oportuna de esta
iniciativa será posible en la medida que,
con el fin en mente, se continúe con el
trabajo en equipo, organizado por especialidad, con un claro y enfocado liderazgo y la constante comunicación entre las
partes.
Costo: $115.00 (Socios del Club)
$135.00 (No Socios)
Organiza
Te invitamos
INSCRIBETE
REFLEXIONES FINALES
Si bien pareciera que el foco del trabajo
de la Comisión de Modernización de Medios de Pagos es la agilización del pago
con cheques que a final de cuentas, es
el medio de pago de menor crecimiento acumulado compuesto en los últimos
Club de golf de Panamá
Sra. Lilia Díaz / Tel. 266-7777 (ext. 501)
[email protected]
Asociación Bancaria de Panamá
Tel.: 263-7044 / Fanny González
[email protected]
www.asociacionbancaria.com
Centro Financiero 43
TRANSACCIONES BANCARIAS QUE SANCIONA
LA LEY PENAL
Por: Maribel Cornejo Batista
Abogada Especialista en Derecho Penal y temas
Jurídicos Bancarios. Socia Directora de la Firma
MARIBEL CORNEJO & ASOCIADOS-ABOGADOS.
[email protected]
En el presente artículo desarrollo brevemente un tema que resulta de suma importancia para nuestro sistema financiero. Y tiene como propósito alertar sobre
cómo debe manejarse el mismo, ya que,
generalmente se ha manejado desde una
sola perspectiva. Tiene que ver con el
delito de Blanqueo de Capitales (BC) referido a las transacciones bancarias que,
a consecuencia del mismo, deben ser
sancionadas penalmente.
Por el hecho que las transacciones bancarias a las que haré referencia, se remiten a las conductas delictivas propias
del BC, en primer lugar debo referirme a
dichas conductas.
44 Centro Financiero
El BC consiste en recibir, depositar, negociar, transferir o convertir dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos
financieros, previendo razonablemente
que proceden de una lista de más de 20
actividades delictivas. El artículo 254 del
Código Penal dispone una sanción de 5 a
12 años para quien realice cualquiera de
las acciones mencionadas.
Esas conductas delictivas, que con anterioridad solamente estaban referidas
a los delitos relacionados con drogas;
desde el año 2008 (con la entrada en
vigencia del Código Penal) constituyen
una larga lista de veintiún delitos. Son lo
que se conoce como el delito precedente
del BC y al cual otros denominan delito
predicado. Lo de precedente o predicado,
significa que, cualquiera de esos delitos
debe preceder al BC, es decir, primeramente deberá cometerse alguno de esos
delitos, y el producto que surja del mismo
(llámese dinero, título, valor, bien u otro
recurso financiero) es lo que al ser recibido, depositado, negociado transferido o
convertido, constituye BC.
Por considerarlo útil y con el propósito de
ilustrar sobre el tema en estudio, a continuación enumeraré los 21 delitos precedentes del BC y brevemente detallaré
algunas de las acciones que comprenden
dichos delitos, de acuerdo con el Código
Penal. A continuación la lista:
1. Soborno internacional
Ofrecer, prometer o entregar donativo o dinero a un servidor público de
otro Estado o funcionario de organis-
mo internacional público para que
realice, omita o retarde cualquier
acto en violación de sus obligaciones.
nal o sacarla en tránsito internacional, fabricar droga ilícita, transportar
precursor destinado a producción de
droga ilícita.
2. Contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos
Utilizar, reproducir y distribuir obras
sin autorización; comercializar ilegalmente obras protegidas, entre
otros.
6. Asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas
Tres o más personas se concierten
con el propósito de cometer esos
delitos.
3. Contra los Derechos de la Propiedad
Industrial
Falsificación y alteración de marcas,
entre otros.
4. Contra la Humanidad
Destrucción de seres humanos, esclavitud sexual, desaparición forzada, entre otros.
5. Tráfico de drogas
Introducir drogas al territorio nacio-
7. Estafa calificada
La estafa superior a B/100,000.00.
8. Delitos financieros
Uso indebido de recursos financieros
de una entidad bancaria, captación
masiva y habitual de recursos financieros sin autorización, entre otros.
9. Tráfico ilegal de armas
Fabricar, transportar, vender, comprar, traspasar, introducir, sacar o
Centro Financiero 45
intentar sacar del territorio nacional
explosivos o armas de fuego, sin estar legalmente autorizado.
10. Tráfico de personas
Dirigir o formar parte de una organización de carácter internacional
dedicada a traficar con personas.
11. Secuestro
Secuestrar a una persona para obtener, como precio de liberación, dinero, bienes, información, documentos
con efectos jurídicos.
12. Extorsión
Mediante violencia, intimidación o
amenaza grave obligar a otro a tomar una disposición patrimonial, a
proporcionar información o hacer
algo que le perjudique.
46 Centro Financiero
13. Peculado
Sustracción o malversación de dineros, valores o bienes del Estado.
14. Homicidio por precio o recompensa
Mediante sicarios.
15. Contra el ambiente
Destruir, extraer, contaminar o degradar los recursos naturales.
16. Corrupción de servidores públicos
Aceptar, recibir o solicitar donativo,
promesa, dinero o cualquier ventaja o beneficio indebido para realizar
omitir o retardar un acto de su cargo
o empleo o en violación de sus obligaciones.
17. Enriquecimiento ilícito
Incremento indebido del patrimonio
respecto a sus ingresos legítimos
obtenidos durante el ejercicio de su
cargo.
18. Actos de terrorismo
Utilizar material radioactivo, arma,
incendio, explosivo, sustancia biológica o tóxica contra los seres vivos.
19. Financiamiento de terrorismo
Financiar, subvencionar, ocultar o
transferir dinero, bienes u otros recursos financieros para ser utilizados en actos de terrorismo.
20. Pornografía y corrupción de personas menores de edad, trata y explotación sexual comercial
Corromper o promover la corrupción
de un menor de edad, facilitar, instigar, reclutar u organizar la explo-
tación sexual; comercializar material
pornográfico presentando menores
de edad; promoción de comercio sexual de menores.
Dos de ellas son atinentes al sector bancario, puesto que se refieren, entre otras
actividades, a realizar transacciones en
bancos. Las mismas son:
21. Robo o tráfico internacional de vehículos
Enviar el vehículo fuera del territorio
nacional o que el delito esté a cargo
de personas que integren una organización nacional o internacional.
1. Realizar transacciones personalmente o por interpuesta persona,
natural o jurídica, en establecimiento bancario, financiero, comercial o
de cualquiera otra naturaleza, con
dinero, títulos-valores u otros recursos financieros procedentes de
alguna de las actividades previstas
(los 21 delitos).
De esta manera, cuando se deposite,
negocie, transfiera o convierta dineros,
títulos, valores, bienes u otros recursos
financieros, procedente de alguno de los
delitos señalados en la lista, se estará
ante un caso de BC.
Pero esas acciones (recibir, depositar,
negociar, transferir o convertir) no son
las únicas que se sancionan con la pena
señalada, ya que el artículo 255 del Código Penal, contiene otras tres acciones
que también se hacen acreedoras a la
sanción de cinco a doce años de prisión.
2. Personalmente o por interpuesta
persona, natural o jurídica, suministrar a otra persona o establecimiento
bancario, financiero, comercial o de
cualquier otra naturaleza, información falsa para la apertura de cuenta
bancaria o para la realización de transacciones con dinero, títulos-valores,
bienes u otros recursos financieros,
procedentes de alguna de las 21 actividades previstas (los 21 delitos).
Como se observa, la norma no sólo sanciona al que realiza transacciones en
establecimiento bancario, sino al que
suministra a un banco información falsa
para la apertura de cuenta o la realización
de transacciones. De iniciarse una investigación judicial, de naturaleza penal, al
banco le corresponderá ofrecer toda la
información que sea requerida por la autoridad competente.
Por lo que al momento de aplicar la política “Conoce a tu cliente”, como mecanismo de evitar el BC, es sumamente importante que la entidad bancaria no sólo
se enfoque en el hecho de si el potencial
cliente ha realizado actividades relacionadas con el narcotráfico o ha estado
involucrado en delitos relacionados con
drogas, sino que deberá atenderse todo
el perfil, a la luz de las conductas descritas, para recabar toda la información que
sea posible. De manera que se evite que
el sistema sea utilizado para el BC o el
Financiamiento del Terrorismo.
Centro Financiero 47
EL ARBITRAJE Y LOS DEMÁS MEDIOS
DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
EN MATERIA BANCARIA
Por: Liza McPherson Archibold
Abogada
Fábrega | Molino | Mulino
[email protected]
48 Centro Financiero
Es conocido que existen diversos medios
para solucionar conflictos, los cuales van
desde mediación hasta complicados litigios. Quince años atrás se expidió el
Decreto Ley 5 de 1999 mediante el cual
se estableció el Régimen General de Arbitraje, de la Conciliación y de la Mediación. Hoy el arbitraje en Panamá continúa
tomando gran auge como una alternativa
para solucionar conflictos. Sin embargo,
la existencia del Decreto Ley 5 de 1999
que fue derogado por la Ley 131 del 31
de diciembre de 2013, dispone que los
asuntos bancarios se diriman conforme a
otras reglas. De allí que el propósito de
este artículo sea comprender qué normas
de arbitraje aplican a los bancos, consumidores bancarios, usuarios y proveedores, y en dónde han de dirimirse dichos
conflictos.
El decreto ejecutivo número 52 de 30 de
abril de 2008 que adopta el texto único
del Decreto Ley 9 de 1998 modificado por
el Decreto Ley 2 de 2008 -que reforma
el régimen bancario y crea la Superintendencia de Bancos de Panamá-, en su
artículo 198 otorga a la Superintendencia
de Bancos de Panamá la competencia
privativa para conocer y proteger los derechos del consumidor bancario. Siendo
así, a simple vista pareciera que la Ley
131 de 31 de diciembre de 2013 que re-
gula el arbitraje comercial nacional e internacional en Panamá, no aplica a temas
bancarios pero, la realidad es otra.
Se ha hecho mención al derogado Decreto Ley 5 de 1999 sobre arbitraje, porque
si bien vino a ser reemplazado por la Ley
131 de 2013, aquél contenía una disposición interesante en lo que a restricciones
de autoridades competentes se refería.
El Decreto Ley 5 de 1999 señalaba que
no podían ser sometidas a arbitraje las
controversias que surgieran de materias
que no fueran de la libre disposición de
las partes, entiéndase entre otras, las que
se derivaran de funciones de protección o
tutela de personas o temas regulados por
normas imperativas de Derecho. La referida prohibición incluía que no pudieran
ser susceptibles de resolverse mediante
el arbitraje, asuntos, por ejemplo, de protección al consumidor. De allí que cuando
se interpusieran demandas ante los tribunales de justicia, los jueces ordinarios
decidieran que pese a la existencia de
una cláusula arbitral, el proceso sería de
conocimiento de los tribunales de justicia
y no de un tribunal arbitral ni administrado por un centro de arbitraje.
Pasaron los años y era común ver contratos con cláusulas arbitrales, cuyos conflictos fueran resueltos por los llamados
juzgados de comercio y no por un tribunal arbitral como fue la voluntad de las
partes cuando redactaron el contrato a
través del cual entre otras cosas, se comprometieron a resolver sus diferencias a
través de arbitraje. Luego, con el tiempo,
inició la discusión de si los contratos que
incluían la cláusula arbitral eran o no de
adhesión, abusivos y susceptibles de declararse nulos.
La situación antes mencionada vino a
cambiar con la Ley que derogó el decreto
ley 5 de 1999, es decir, con la Ley 131 de
2013 que eliminó la restricción, señalan-
do ahora que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de
libre disposición de las partes conforme a
Derecho, así como aquellas que las Leyes
autoricen. Con ello no queda duda que la
intención de la nueva Ley de Arbitraje es
dejar a criterio de las partes involucradas
si desean o no someter su controversia a
arbitraje, sin la existencia de una restricción que les exija acudir únicamente a la
justicia ordinaria por ser su controversia
de aquellas no susceptibles de resolverse
por arbitraje como lo indicaba el derogado Decreto Ley 5 de 1999.
Sin perjuicio de todo lo anterior, cuando
se trata de asuntos bancarios, el Decreto
Ejecutivo número 52 de 2008 respecto al
régimen bancario y a la Superintendencia
de Bancos de Panamá, toma una participación crucial. Esta normativa no sólo le
Centro Financiero 49
otorga a la Superintendencia de Bancos
la competencia privativa para conocer
y proteger los derechos del consumidor
bancario -lo cual impide que los consumidores puedan acudir a otras esferas
y jurisdicciones- sino que también, en
su artículo 212, instituye el arbitraje de
servicios bancarios como método alterno
de solución de las controversias surgidas
entre bancos y consumidores bancarios.
La pregunta que corresponde entonces
es si toda controversia entre una entidad bancaria y un consumidor bancario
puede únicamente resolverse en la Superintendencia de Bancos. La respuesta
es sí. La norma es clara al señalar que
la Superintendencia de Bancos será la
única autoridad que tendrá competencia
para ver conflictos entre bancos y consumidores bancarios, lo cual nos lleva
a otras interrogantes… ¿quiénes son
considerados consumidores bancarios?
50 Centro Financiero
¿Qué ocurre con las controversias entre
bancos y personas que no sean consumidores bancarios?
El consumidor bancario puede ser una
persona natural o jurídica. Si es natural se considerará consumidor bancario
aquel que obtenga financiamiento destinado a su uso personal o de su familia hasta un monto de US$50,000.00
por transacción, financiamiento para la
compra, construcción o mejoras de su
vivienda principal o de su familia hasta
un monto de US$125,000.00, que mantenga depósitos a la vista hasta un monto
de US$20,000.00 por cuenta o que mantenga depósitos de ahorro o plazo fijo
hasta US$50,000.00. Por su parte, si es
persona jurídica, se considerará consumidor bancario si recibe financiamientos para fines comerciales por ser micro
y pequeña empresa hasta un monto de
US$200,000.00, financiamientos recibidos para uso final de sus accionistas,
dueños, familiares o beneficiarios hasta
un monto de US$125,000.00 o cualquier
persona jurídica que realice transacción
según sea determinado por la Superintendencia de Bancos. Aquellas personas que no se encuentren descritas en
el artículo 199 del Decreto Ejecutivo 52
de 2008 no son considerados consumidores bancarios, de manera tal que los
excluidos en la norma tienen plena facultad de comprometerse con una entidad
bancaria a resolver a través del arbitraje
sus controversias, y que dicho arbitraje
sea administrado por cualquier centro de
solución de conflictos distinto a la Superintendencia de Bancos.
Al no contar la Superintendencia de
Bancos con competencia para resolver
mediante arbitraje controversias entre
consumidores no considerados consumidores bancarios, pueden la entidad bancaria y el consumidor regular (no bancario), acordar en los distintos contratos de
servicios bancarios, que cualquier disputa que surja de los productos o servicios
que se le brinden, se resuelvan mediante
arbitraje ante los distintos Centros en Panamá que ofrecen el servicio.
Es importante aclarar que la facultad de
los consumidores regulares de acudir a
la vía de arbitraje fuera de la esfera de la
Superintendencia de Bancos, no implica
que el Banco no tenga que someterse al
procedimiento para la atención de reclamos ante la Superintendencia, sobre todo
si se tratare de posibles infracciones a la
Ley Bancaria y a los acuerdos bancarios
por parte de la entidad, toda vez que los
Bancos como entes regulados tienen que
someterse a los procedimientos y sanciones que la Superintendencia dicte.
Actualmente en Panamá no son comunes
las controversias entre Bancos y usua-
rios que trasciendan las fronteras de la
Superintendencia de Bancos porque en
gran medida las entidades procuran resolver las diferencias mediante la mediación, sin embargo, a medida que pasen
los años, que las transacciones resulten
más complejas y de alta envergadura,
cualquier posible conflicto será de la
misma forma, complejo. Ello conllevará que el problema deba dilucidarse en
otra esfera aún pese al tiempo que demore y los costos que genere. De allí que
sea importante, con tiempo, reconocer la
necesidad de introducir en los contratos
bancarios cláusulas que permitan solucionar los conflictos de forma alterna a la
que ofrece el sistema de justicia común.
Si bien es cierto conforme al Decreto
Ley 52 de 2008, la Superintendencia de
Bancos quedará facultada para arbitrar
en los conflictos entre bancos y consumidores bancarios, también es cierto que
se requiere de una compleja estructura
para administrar un arbitraje hasta su
culminación. Se trata de una estructu-
ra de difícil mantenimiento por lo que
eventualmente las autoridades deberán
aceptar que todo tipo de controversia con
consumidores bancarios pueda ser ventilada en centros de solución de conflictos
ajenos a la Superintendencia de Bancos,
así sea necesario que la Superintendencia participe de manera indirecta o como
tercero, cuando considere que ha de estar informada del curso del caso con el
fin de verificar que su regulado, el Banco,
haya cumplido las leyes y los acuerdos
en materia bancaria mientras mantuvo la
relación con el consumidor.
Queda claro entonces que los factores
más importantes que se deben considerar respecto a la solución de problemas entre bancos y consumidores, son:
cuáles controversias pueden resolverse
mediante mediación y arbitraje, quiénes
aplican para decidir por ellos mismos
dónde controvertir el caso y la participación que a de tener la Superintendencia
de Bancos según el conflicto y las partes
involucradas.
Centro Financiero 51
ACTIVANDO LA SEGURIDAD NACIONAL
EN PANAMÁ
Por: Oscar Alejandro Orellana
Orellana CSI / Gerente General
Consultor en Seguridad Integral
[email protected]
52 Centro Financiero
A manera de Introducción quiero exteriorizar el siguiente preámbulo;
con el ánimo que todos colaboremos y
exijamos acción puntual y transparente.
¿Cómo podemos saber y entender qué es
la seguridad nacional? si los responsables
de la dirección del país apenas comprenden lo que realmente se avecina como
resultado de ignorar a un pueblo que a
gritos está pidiendo “Justicia” “Equidad”
“Seguridad” “Alimentación” “Educación”
y así podríamos seguir mencionando
conceptos que desde luego los vamos a
explicar en este artículo y en un lenguaje
sencillo en donde cada lector comprenda
lo que estoy tratando de dar a conocer
Cuando me refiero al término “cada lector” es porque no todo mundo tiene acceso a la revista Centro Financiero, pero los
que tenemos esta oportunidad hagamos
un esfuerzo por inclinar y multiplicar esta
voz que no es nada más que enviar señales de prevención a los responsables de
turno que están dirigiendo nuestro Panamá y que busquen paso a paso las condiciones para que en un futuro se haga
un cambio de orden económico dentro
de los parámetros permisibles de la de-
mocracia, y no nos vaya a pasar lo que
están viviendo los países en donde se les
ha impuesto el famoso cambio del socialismo del siglo XXI.
corruptos y poco a poco estamos observando cómo se va desapareciendo nuestra república y las repúblicas de nuestros
hermanos países.
Pero ¿qué paso? ¿Cómo se dio? Sencillamente el pueblo buscó otras alternativas,
se cansó de tantas mentiras, injusticias,
de la mega corrupción que se traduce a
falta de oportunidades, pobreza, delincuencia, inseguridad social, impunidad,
que muy fácilmente ha cobijado el crimen
organizado y ha convertido a nuestra sociedad presa de la inseguridad en todo el
sentido de la palabra; así sucesivamente
nos iremos acercando a donde no quisiera que mi bello Panamá llegara, y es
que el pueblo buscará otra opción según
ellos para que les cumpla lo que hasta
ahora todos los gobiernos han prometido
y sólo han recibido engaños, injusticias,
desi­gualdad, impunidad de gobernantes
¿Por qué esperar llegar a ese nivel para
reaccionar?
Estimados lectores, con el ánimo de unificar criterios acerca de lo que quiero
exteriorizar cuando me refiero a la de­
saparición de la república es que tradicionalmente se ha definido la República
como la forma de gobierno de los países
en los que el pueblo tiene la soberanía o
facultad para el ejercicio del poder y que
actualmente el modelo republicano es el
que delinea claramente el perfil de la estructura de gobierno en donde conocemos
y sabemos el porqué de la separación de
los tres poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial; y que además sirve nada más
y nada menos para procurar el equilibrio
para asegurar la estabilidad del Estado, la
libertad, la justicia y la igualdad.
Al final de este artículo cuando lo hayamos leído, entendido y espero que también sea comprendido, vamos a estar en
la capacidad de poder analizar y ejecutar
acciones que nos dirijan a observar lo
que será la base en cualquier tiempo y
espacio para mantener y mejorar el sistema político de nuestro país como lo es la
“Democracia”.
Primeramente tenemos que desprendernos de la visión tradicional que cuando
escuchábamos hablar de la Defensa Nacional se nos venía a la mente las actividades militares porque nos habían hecho
creer que solamente los militares y los
que estaban en el gobierno podían hablar
sobre el tema; pues no, no es así, en la
Centro Financiero 53
actualidad habemos ciudadanos conocedores de la materia ya sea por experiencias vividas o porque nos ha tocado estar
en el lugar y momento preciso en que
tuvimos que afrontar los riesgos que se
materializaron con subversión, desobediencia civil hasta llegar a las amenazas
de cambios del sistema político por medios violentos. (Guerra Civil)
Después de treinta y tres años, se me
presenta un momento oportuno para analizar, reflexionar y para ver hacia adelante, capitalizando lo bueno y lo que no fue
tan bueno del pasado; treinta y tres años
de aprendizaje, esfuerzos, sacrificios y
también porque no decirlo de preparación
que se han convertido en experiencias
vividas y que ahora quiero ponerlas a la
disposición para aquellas organizaciones
que tienen el interés de crear un ambiente de seguridad nacional en el sentido del
concepto holístico.
54 Centro Financiero
Y es por eso que me he atrevido a escribir para hacer catarsis y continuar
poniendo mi granito de arena con mis
experiencias para que todos en conjunto podamos visualizar una prevención
como lo mencione antes y poner todo
de nuestra parte como lo manda nuestra
Constitución Política.
Quiero plasmar el objetivo general y los
objetivos específicos de este artículo, no
sin antes puntualizar categóricamente la
intención del mismo para que se interprete como cursos de acción que den lugar a
concretar los planes de acción por parte
del quinquenio de este gobierno y de los
venideros, que quiera Dios sean bajo un
sistema democrático; además quiero invitar por este medio a las organizaciones
de transparencia y seguridad ciudadana y
a la sociedad civil a que tomen este tema
como propio para prevenir de alguna
manera lo que hoy por hoy estamos ob-
servando en El Salvador, Honduras, Guatemala (triángulo norte) Nicaragua y Venezuela; por mencionar los más cercanos.
OBJETIVO
Comenzar a ilustrar a la sociedad panameña con los conceptos estratégicos
orientados a la Defensa Nacional junto al
ámbito de la seguridad pública y puntualizar la diferencia de ambas para fortalecer la cultura de seguridad y el apoyo a
nuestras autoridades.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Mencionar la amenaza y posibles resultados por la dificultad de alcanzar
la alimentación básica del pueblo.
2. Señalar las vulnerabilidades del sistema político de nuestro país.
3. Advertir la formación delincuencial
por medio del crimen organizado.
ALCANCE
Llegar al corazón y la mente de la sociedad panameña, para concretar en ella el
conocimiento y la práctica activa de acciones correctas con principios y valores.
Adicional a todo esto, creo que estamos
en la capacidad de coadyuvar esfuerzos
para apoyar a los diferentes gobiernos
de turno a gestionar, planificar y ejecutar
estrategias de seguridad integral, socio
económicas, geopolíticas, seguridad pública, política exterior y muchos temas de
interés nacional y que puedan ser liderizando en el tiempo y espacio en forma
sostenible por el Ministerio de Seguridad
para efecto de coordinación y presupuesto de operación.
Pero ¿cómo lo vamos hacer?
Otros países de la región han formado
colegios de altos estudios estratégicos
en donde se imparten cursos que tienen
relación con la defensa nacional del país,
en donde participan militares, civiles
(empresarios, profesionales) que tengan interés y estén comprometidos con
las ciencias políticas para salvaguardar
nuestro orden económico y social, que
conlleve a los resultados de neutralizar en
un corto y mediano plazo los siguientes
peligros que por ahora están latentes en
el ámbito subversivo:
1. Riqueza sin trabajo
2. Negocio sin ética
3. Política sin principios
4. Justicia sin escrúpulos
¿Por qué menciono peligro y no riesgo?
Sencillamente porque el riesgo está
en todo espacio y en todo tiempo pero
nuestros gobernantes están jugando con
el riesgo y lo están convirtiendo poco a
poco en alto peligro porque continúan
ensayando estrategias según sus conveniencias del momento de poder político y
así están creando día a día fenómenos en
la ingeniería social y que abordará fácilmente el crimen, la pobreza, el narcotráfico o el terrorismo.
De hecho podemos afirmar que hay causas identificables, causas no evidentes y
causas que no es posible de explicar.
Y ¿entonces? ¿Cómo deberíamos abordar
la investigación de las fallas? ¿Estamos
condenados a aprender de los errores o
podemos establecer un conocimiento y/o
procedimiento que nos permita anticipar
la presencia de las fallas? No, tenemos
que aprender la lógica del error porque
es una necesidad vigente y está implícita
en toda decisión.
En los primeros dos puntos señalados
me parece que van de la mano que es la
“riqueza sin trabajo” y el “negocio sin
ética”, quiero referirme puntualmente
Centro Financiero 55
no a las personas imputadas en los diferentes actos de corrupción como lo es
el enriquecimiento ilícito, mal manejo de
fondos, peculado o como se le quiera
llamar según sus características, si no,
señalar al mismo sistema que permite
que estos individuos hurten y asalten las
arcas del Estado con transacciones engañosas, contratos maquiavélicos y el
mismo sistema les autoriza para hacerlo
con intención y alevosía; entonces quiero
hacer una pregunta a la gente pensante
de nuestra sociedad.
¿Qué es primero? ¿El poder económico o
la corrupción?
Sencillamente voy a responder con mi
humilde opinión y es la siguiente:
El sistema político está subordinado a la
concentración económica, porque la concentración del capital extrema es la que
crea inequidad en la competencia política
y genera todas las inequidades y todos
los problemas del sistema político que
al final conducen al resquebrajamiento
en cascada de la moral de todo el pueblo
panameño.
Adicional a esto, provoca así los principales factores de riesgos socialmente
hablando en donde una de las amenazas
eminentes es que las pandillas que han
venido evolucionando como resultado a
la falta de atención en la administración
de justicia, estamos observando cómo
están siendo manipuladas por el crimen
organizado y así sucesivamente creando
la inseguridad ciudadana, la disolución
de la familia, la exclusión social, la equidad, pero más que todo una anarquía
antisocial.
Cuando me refiero al 3er punto, la “Política sin principios” me gustaría traer a
colación las pasadas recientes elecciones, en donde tuvimos la oportunidad de
ver casos extremadamente bochornosos
y no voy a entrar en detalles pues no me
alcanzaría el tiempo para mencionarlos,
lo que sí quiero dejar por sentado es que
nuestra clase política si se le puede llamar así, creo que no, en el sentido de capacidad académica y moral, y como repito no voy a entrar en detalles ya que con
solo recordar los personajes involucrados
da lástima y vergüenza pensar cómo podemos permitir que individuos así estén
dirigiendo nuestro país.
¡Pero!… Entonces ¿Qué hacemos?
¿Cómo hacemos Defensa Nacional?
Propongo iniciar la creación de una identidad colegiada en donde converjamos
personas comprometidas para hacer patria y evolucionar, recomendar cambios
a las estrategias que hasta ahora no han
dado resultados antes que sea demasiado tarde y se nos haga difícil recuperar
la normalidad de la vida inteligente en
sociedad.
En cuanto al 4º punto “Justicia sin Escrúpulos” vamos a señalar la peor amenaza, que a mi consideración, habrá que
ponerle mucha atención y para poder
contrarrestarla oportunamente antes que
esta amenaza se convierta en una crisis
insostenible tanto material como moralmente; y es que todos necesitamos observar un buen ejemplo o mejor dicho los
gobernantes tienen que dar el ejemplo en
todo su actuar.
¡Qué lástima! da ver como se han derrochado miles de millones de dólares
56 Centro Financiero
en el quehacer político y más triste aún
que sabiendo a donde ir a buscarlos para
recuperar esos dineros que pertenecen
al pueblo panameño, parece ser que los
encargados de hacer justicia se están haciendo cómplices de este delito humano,
y digo humano porque cuando miramos
hacia los sectores humildes podemos
darnos cuenta cuanta falta les hace a
este sector estos dineros que sin piedad
fueron robados de las arcas del Estado.
“Qué fácil es hacerse millonario de esa
forma” es lo que dice la gente cuando
ven a los saqueadores del Estado sin
escrúpulos que nos pasan en frente haciendo alarde de sus riquezas sin trabajo,
pobrecito mi Panamá, para donde vamos
con un sistema político sin principios y
es por eso que los sistemas del nuevo
socialismo del siglo XXI están triunfando
poco a poco porque están prometiendo
un nuevo cambio de orden económico,
(Populismo) en donde ofrecen repartir
equitativamente las riquezas y oportunidades a todos los sectores más necesitados y a todo nivel; los profesionales
que hemos profundizado y hemos vivido
estas experiencias sabemos que también
son mentiras tejidas como verdad, pero
nuestro pueblo ignorante de toda realidad
va hacia el camino de oír el “populismo”
prometedor de los políticos oportunistas
que cada día juegan más y más con la
necesidad del pueblo, sin saber como
mencione al comienzo de este artículo
que le están preparando el terreno a los
enemigos de nuestro sistema, que no es
perfecto sí, pero tiene grandes oportunidades para el pueblo trabajador y no
para el delincuente dictador que en su
momento querrá perpetuarse en el poder
y someter a nuestra sociedad a necesidades permanentes para asegurar su puesto en el poder.
El pueblo se frustra más cada vez que
comienza un nuevo quinquenio y ese
es el peligro que quiero señalar, que un
pueblo con desdén es apoderado por la
apatía política y es ahí donde está el peligro porque a esto le sigue la subversión,
luego la desobediencia civil (ya la estamos viendo en algunos sectores), luego
los enfrentamientos con las autoridades
(también las estamos viendo) y entonces
va a ser demasiado tarde para detener la
Centro Financiero 57
avalancha de violencia que es triste ver
como el mismo pueblo se desangra sin
control, porque ya no habrá autoridad que
pueda detenerlo por los medios legales y
disciplinarios, este peligro que desde ya
estoy advirtiendo.
Quisiera mostrarles a manera de ilustración los peligros que en su momento
advertía Mahatma Gandhi, para efecto de
que los análisis que ahora estoy haciendo
no son sacados de la manga de la camisa, si no, de hechos vistos, vividos y que
quiero señalarlos para reaccionar “TODAVÍA ESTAMOS A TIEMPO DE CORREGIR”
En el orden del presente análisis, podemos ver la secuencia de los riesgos y
amenazas que se nos avecina si continuamos permitiendo la impunidad de los
58 Centro Financiero
malos gobernantes, cuando ejecutan la
pésima administración de la cosa pública
sin temor al castigo). POR LO QUE:
Hay que ponerle fin a una larga historia
de impunidad política que alimenta y le da
vida a un presente de violencia criminal.
Entonces ¿Cómo podemos defender la
nación?
Según las experiencias que hemos tenido a lo largo de la vida en sociedad, es
urgente que:
• Señalemos, denunciemos a aquellos
individuos que están lacerando con
sus acciones inescrupulosas la moral
de todo un pueblo, aunque sabemos
que habrán obstáculos como lo es el
famoso requisito de la presentación
de pruebas, que no es nada más y
nada menos que el encubrimiento de
los funcionarios astutos que borran
las huellas del delito.
• Ante todo indicio ostentoso (riqueza
sin sustento), es necesario la investigación de oficio, ya que sabemos
que existe un salario del funcionario
y sobre esta base sabemos la capacidad de adquisición de bienes de dicho
funcionario.
• Las organizaciones de transparencia
y seguridad ciudadana, tienen que
continuar insistiendo con las recomendaciones de profesionales para
los puestos claves de la justicia como
lo es el Procurador del Ministerio Público, los Magistrados de la CSJ, el
Contralor de la República; con respecto a los diputados ¡pues! eso está en
manos del pueblo que ¡ojalá! aprenda
de las experiencias vividas en carne
propia y que una vez por todas observe a quien está dando su voto.
Pareciera romántico lo que estoy escribiendo pero hay que comenzar a caminar para llegar a tiempo o mejor dicho
para lograr el objetivo el cual señalé al
comienzo de este artículo y en donde escribí que hay que “Comenzar a ilustrar a
la sociedad panameña con los conceptos
estratégicos orientados a la defensa nacional junto al ámbito de la seguridad pública y puntualizar la diferencia de ambas
para fortalecer la cultura de seguridad y
el apoyo a nuestras autoridades”.
Para concluir me gustaría sustentar ¿Por
qué? La Defensa Nacional y me voy a referir a lo siguiente:
La sociedad panameña necesita sentirse
protegida ante los problemas y riesgos
que puedan afectar su normal desenvol-
vimiento en un momento y espacio determinado, así el Estado en su conjunto
(gobierno) requiere seguridad para su
normal desarrollo para estar exento de
todo riesgo y consecuentemente del peligro, así como de estar seguro que todo
funcionará coordinadamente ante cualquier tipo de inseguridad ya sea en forma
de antagonismos, riesgos o amenazas.
POR LO QUE, la Seguridad Nacional la
identificamos con la persona humana,
porque al proteger sus derechos e intereses, buscamos el mantenimiento de la
paz, tranquilidad y garantizar el goce de
los derechos fundamentales de los ciudadanos y es obligación del Estado, en
consecuencia se obliga a asegurar a los
habitantes de la República el goce de la
libertad, la salud, la cultura, el bienestar y
la justicia social.
En el objetivo general de este artículo,
me referí a la defensa nacional junto al
ámbito de la seguridad pública y porque
tienen que ir de la mano para lograr el
objetivo que se persigue y como nosotros
los ciudadanos podemos contribuir a este
objetivo, sencillamente lo explico de la
siguiente manera:
La seguridad pública se refiere a la protección de los objetivos nacionales ante
las amenazas desde el interior del país
las cuales buscan destruir o debilitar el
poder nacional, entendiéndose como
amenazas, fenómenos sociales violentos,
delincuencia, narcotráfico, terrorismo,
etc. Esta tarea es de exclusividad de la
Policía Nacional, salvo en casos considerados como excepcionales en los cuales
podrían participar todos los componentes
de defensa de la seguridad nacional a
orden del Sr. Presidente de la República.
Y para finalizar mi conclusión, hago referencia de un análisis escrito anteriormente, en donde hacía las siguientes preguntas de interés estratégico nacional:
¿Dónde estamos?
¿Qué estamos haciendo?
¿Hacia dónde vamos?
Centro Financiero 59
ABP
INFORMA
XVIII Congreso Hemisférico
para la Prevención de Lavado de Dinero y el
Combate del Financiamiento del Terrorismo
El XVIII Congreso Hemisférico para la Prevención de Lavado de Dinero y el Combate del Financiamiento del Terrorismo, se llevó a
cabo del 20 al 22 de agosto del 2014, en el Centro de Convenciones Megápolis de esta ciudad. En este evento se dieron cita aproximadamente 700 funcionarios de diferentes actividades económicas de prevención y de represión como es el caso de Bancos,
Cooperativas, Remesadoras, Casa de Valores, Bufetes de Abogados, Aseguradoras, Fiduciarias y otros, así como de funcionarios
públicos locales e internacionales. Se distinguió con una gama de conferencistas internacionales y nacionales, además se exhibieron 12 stand en este evento.
60 Centro Financiero
ABP
INFORMA
“XIV Congreso Latinoamericano de
Automatización Bancaria - CL@B - 2014”.
La Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) y la Asociación Bancaria de Panamá, realizó del 10 al 12 de septiembre del
2014 el “XIV Congreso Latinoamericano de Automatización Bancaria - CL@B - 2014”.
El CL@B es un encuentro que permite el intercambio de conocimientos, ideas en materia de soluciones tecnológicas aplicadas al
entorno financiero latinoamericano. Este evento congregó a más de 600 ejecutivos de instituciones financieras responsables de la
administración y el control de riesgos, la gestión operativa de las distintas áreas del negocio financiero, el mercado, la prestación
de servicios a los clientes y el cumplimiento regulatorio, que originan la demanda de tecnología en las instituciones bancarias que
operan en América Latina. También promueven y facilitan el contacto con proveedores de soluciones tecnológicas en una exposición aproximada de 80 stand que ofrecen un programa completo de la tecnología de punta disponible, contamos con destacados
conferencistas internacionales.
Centro Financiero 61
ABP
INFORMA
“XXIV CONGRESO LATINOAMERICANO DE FIDEICOMISO
- COLAFI - 2014”
La Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) y la Asociación Bancaria de Panamá han organizado el “XXIV CONGRESO
LATINOAMERICANO DE FIDEICOMISO - COLAFI - 2014 con la iniciativa de promover la actualización e intercambio de conocimientos, ideas y experiencias relacionadas con la gestión fiduciaria en la región, que tendrá lugar en Panamá del 15 al 17 de octubre
de 2014. Éste evento congrega a funcionarios fiduciarios, bancarios y de otras entidades financieras, abogados, empresarios,
inversionistas, reguladores y otros profesionales vinculados con la actividad fiduciaria.
Además de cumplir con el objetivo de debatir aspectos relacionados con la gestión del negocio fiduciario, sus tendencias y oportunidades, la ocasión es propicia para promover contactos personales y de negocios entre quienes comparten un interés común
en esta actividad. Con este fin, la agenda académica contempla sesiones plenarias para el tratamiento de temas relevantes de
actualidad que serán objeto de conferencias, mesas redondas con la participación de reconocidos expertos, así como talleres
simultáneos que enfatizarán los aspectos prácticos de la gestión fiduciaria.
El Congreso Latinoamericano de Fideicomiso - COLAFI, congrega anualmente a más de 400 representantes de la banca latinoamericana, firmas de abogados y otros profesionales vinculados a la gestión fiduciaria, lo que constituye una oportunidad para promover servicios y negocios afines a esta actividad por lo que se ofrecen diversos paquetes de beneficios a empresas interesadas en
el valor de promoción de negocios que representa la presencia de un número importante de clientes actuales y potenciales de toda
la región latinoamericana. Según su contribución económica, adquieren alguna de las siguientes clasificaciones por lo que reciben
los beneficios indicados para cada una.
Los patrocinadores son instituciones bancarias, empresas o firmas profesionales cuyas actividades de negocios se encuentran
estrechamente relacionadas con la actividad fiduciaria.
62 Centro Financiero
ABP
INFORMA
“VI ENCUENTRO NACIONAL DE SEGURIDAD BANCARIA:
con el lema “Riesgo y Retos para
la Seguridad Integral” - 2014
El 22 de octubre del 2014, la Asociación Bancaria de Panamá realizó su “VI ENCUENTRO NACIONAL DE SEGURIDAD BANCARIA:
con el lema “Riesgo y Retos para la Seguridad Integral” - 2014, en un hotel de la localidad. Este encuentro fue organizado por la
Comisión de Seguridad, coordinada por Santiago Herrera, la Comisión de Prevención de Fraudes con Tarjetas de Crédito, coordinada por Milton Scarfullery, y la Comisión de Seguridad Informática, coordinada por Jorge Freiburghaus de la Asociación Bancaria
de Panamá.
Con la participación de 200 participantes, este evento estaba dirigido especialmente a los oficiales encargados de la seguridad
bancaria, seguridad informática, operaciones, riesgo, fraude de los bancos y a otras empresas interesadas. En esta oportunidad se
unieron estas tres comisiones de trabajo, las cuales mantienen programas de capacitación continua a empleados bancarios, que
ayudan a mitigar el riesgo y a mejorar los beneficios en la seguridad bancaria. La Seguridad Bancaria en su conjunto mantiene
un intercambio permanente con las autoridades para fortalecer los sistemas de vigilancia, detección, protección y prevención de
delitos físicos contra instituciones y clientes, también cuentan con el apoyo y la colaboración de la Policía Nacional, Dirección de
Investigación Judicial y Procuraduría General de la Nación.
Comisión de Seguridad
Bancaria de la ABP
Se llevó a cabo una asamblea de Gerentes de Seguridad de
los Bancos miembros, presidida por Santiago Herrera, coordinador de la Comisión de Seguridad, en la cual se abordaron
varios temas.
Centro Financiero 63
ABP
INFORMA
Asociación Bancaria llevó a cabo Conferencia
La Asociación Bancaria llevó a cabo Conferencia sobre “Naturaleza de la Economía Panameña, lo que la
mueve, políticas públicas para el Desarrollo integral
y sus implicaciones: La importancia de la inclusión
Financiera nuevas legislaciones”, dictada por el Dr.
Nicolás Ardito Barletta en un hotel de la localidad.
VISITA DE ESTUDIANTEs a la abp
La Asociación Bancaria dictó charla a 30 estudiantes de la Facultad de la Universidad Autónoma del Caribe, ciudad de Barranquilla,
Colombia, la misma fue dictada por el Sr. Edgardo Lasso valdés, expresidente de la Asociación Bancaria de Panamá.
64 Centro Financiero
SEB
INFORMA
Cena de Gala de la Sociedad Esposas de Banqueros
La tradicional Cena de Gala que anualmente organiza la Sociedad de Esposas de Banqueros a beneficio de sus programas de
asistencia social, programa de becas, para el apoyo educativo de jóvenes de colaboradores de la Banca panameña, resultó muy
concurrida este año. Se conmemoró el Centenario del Canal con el tema “Panamá Puente del Mundo”. Los asistentes disfrutaron
de un delicioso buffet, música bailable y múltiples premios en un ambiente ameno y elegante.
Centro Financiero 65
Bancos Miembros de la
Asociación Bancaria de Panamá
BANCOS DE LICENCIA GENERAL:
1. AllBank Corp.
2. Bac International Bank, Inc.
3. Balboa Bank & Trust, Corp.
4. Banco Aliado, S.A.
5. Banco Azteca (Panamá), S.A.
6. Banco Citibank (Panamá), S.A.
7. Banco Davivienda (Panamá), S.A.
8. Banco de Bogotá (Panamá), S.A.
9. Banco Delta, S.A. (BMF)
10. Banco del Pacífico (Panamá), S.A.
11. Banco Ficohsa (Panamá), S.A.
12. Banco General, S.A.
13. Banco G & T Continental (Panamá), S.A. (BMF)
14. Banco Internacional de Costa Rica, S.A. (Bicsa)
15. Banco Lafise Panamá, S.A.
16. Banco La Hipotecaria, S.A.
17. Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex)
18. Bancolombia (Sucursal Panamá)
19. Banco Nacional de Panamá
20. Banco Panamá, S.A.
21. Banco Panameño De La Vivienda, S.A. (Banvivienda)
22. Banco Pichincha Panamá, S.A.
23. Banco Universal, S.A.
24. Banesco, S.A.
25. Banisi, S.A.
26. Banistmo, S.A.
27. Bank of China (Sucursal Panamá)
28. BBP Bank, S.A.
29. BCT Bank International, S.A.
30. Caja de Ahorros
31. Canal Bank, S.A. (BMF)
32. Capital Bank, Inc.
33. Citibank, N.A.
34. Credicorp Bank, S.A.
35. FPB Bank Inc.
36. Global Bank Corporation
37. Korea Exchange Bank
38. Mega International Commercial Bank Co., Ltd. (Mega Icbc)
66 Centro Financiero
39.
40.
41.
42.
43.
44.
45.
46.
47.
48.
Mercantil Bank (Panamá), S.A.
Metrobank, S.A.
MMG Bank Corporation
Multibank, Inc.
Prival Bank, S.A.
Produbank (Panamá), S.A.
St. Georges Bank
The Bank Of Nova Scotia
Towerbank International, Inc.
Unibank, S.A.
BANCOS DE LIC. INTERNACIONAL:
1. Andbanc (Panamá), S.A.
2. Atlantic Security Bank (Sucursal Panamá)
3. Austrobank Overseas (Panamá), S.A.
4. Banca Privada D’Andorra, S.A.
5. Banco Corficolombiana (Panamá), S.A.
6. Banco Credit Andorra (Panamá), S.A.
7. Banco de Crédito Del Perú (Sucursal Panamá)
8. Banco de la Nación Argentina
9. Banco de Occidente (Panamá), S.A.
10. Banco Internacional de Perú, S.A. (Interbank)
11. Bancolombia (Panamá), S.A.
12. Banco Santander (Panamá), S.A.
13. BHD International Bank (Panamá), S.A.
14. BSI Bank (Panama), S.A.
15. ES Bank (Panamá), S.A.
16. GNB Sudameris Bank, S.A.
17. GTC Bank, Inc.
18. Helm Bank (Panamá), S.A.
19. Inteligo Bank Ltd.
20. International Union Bank, S.A.
21. Popular Bank Ltd. Inc.
BANCOS DE LICENCIA DE REPRESENTACIÓN:
1. Banco de la Provincia de Buenos Aires
2. Banco Do Brasil, S.A.
3. Lombard Odier & Cie. (Bahamas) Limited

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