Boletin Oficial - 9 de Julio de 2011 - Año XIX - Nº 467

Transcripción

Boletin Oficial - 9 de Julio de 2011 - Año XIX - Nº 467
BOLETIN
OFICIAL
MUNICIPALIDAD DE PINAMAR
Pinamar, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467
Pinamar celebró sus 33 años como Partido
El Intendente Municipal Dr.
Blas Antonio Altieri presidió el
Acto Oficial, que contó con una
amplia convocatoria, a pesar
del frío que reinó durante el primer día del mes.
La ceremonia central, que
recordó el trigésimo tercer aniversario de la independencia de
nuestro distrito del Partido de
General Madariaga, se realizó
en el predio ubicado en la esquina de Bunge y Marco polo.
El Dr. Blas Altieri estuvo
acompañado por funcionarios
de su gabinete, el presidente
del Concejo Deliberante,
Alfredo Baldini, ediles, representantes del Consejo Escolar,
Fuerzas de Seguridad, Instituciones y establecimientos educativos.
El desarrollo contó en primer lugar con el izamiento de
las banderas Nacional, Provincial y del Partido; Luego el Vicario, Padre David tuvo a su
cargo la tradicional invocación
religiosa.
Más tarde se vivió un momento especial cuando alumnos y docentes del Jardín 901
subieron al escenario para interpretar una canción dedicada especialmente a este cumpleaños N º 33.
Otro capítulo emotivo se
vivió cuando los agentes municipales que cumplieron 20 o
25 años de prestación de servicio, recibieron sus reconocimientos por parte de la máxima
autoridad de la ciudad, el presidente del H.C.D, funcionarios, concejales y en algunos
casos también de familiares.
Para finalizar el tramo
protocolar, el Jefe Comunal hizo
uso de la palabra. En su discurso
rememoró el pasado al recordar
algunos episodios de nuestra
historia de independencia, destacó la importancia del trabajo de
los pioneros y el papel
protagónico que tuvieron las instituciones en el crecimiento del
Partido. Como corolario expresó
el deseo de un feliz cumpleaños
para todos los pinamarenses.
La jornada continuó con la
apertura del patio de comidas,
la feria de artesanos, y el sorteo de regalos en los intervalos del Show artístico que estuvo a cargo del Pianista Martín Espinosa, y los grupos
“Seul Acústico” “Floresiste de
la Vi” y “Danzarte.
Cabe destacar que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires quiso estar presente
en este cumpleaños y para ello
envió una comitiva conformada por Cristian Amador, Director de Relaciones con la Comunidad, Hugo Mettino, Director de Organizaciones de la
Sociedad Civil, y Sebastián
Sossa, Director de Colectividades Extranjeras.
Los funcionarios fueron
recibidos en horas de la tarde
por el Intendente Altieri quien
recibió la placa enviada por
Daniel Scioli que en su inscripción tiene la leyenda " El Sr.
Gobernador de la Provincia de
Buenos Aires, Daniel Scioli, a
través de la Dirección Provincial de Relaciones con la Comunidad, saluda al Municipio
de Pinamar en su 33º Aniversario. 1 de julio de 1978 - 2011"
Agentes Municipales con 25
años de servicio:
Albarengo Mariano
Alderete Fabio Bernardino
Almonacid Raquel Bravo
Beltramo Luis Alberto
Brignoles Lenadro Ismael
Budano Jose Esteban
Cabral Eber Alfredo
Camposano Juan Carlos
Chalde Juan Antonio
Curutchet Mabel
De La Rosa Hugo Silverio
Diaz Enrique Alberto
Ferreyra Claudio Anibal
Ferreyra Maria Gabriela
Giarretto Recoba Ruth Maria
Ghi Veronica Angela
Gonzalez Domingo Silvio
Gonzalez Pedro Andres
Idalgo Luis Leonidas
Loza Edelweis Alejandra
Luna Maria Isabel
Marrafini Carmelo
Martinez Jorge Alberto
Molina Miguel Alberto
Montiel Ramona
Pavon Araceli Edith
Peñalva Oscar Jose
Peñalva Ruben Dario
Ruiz Hector Enrique
San Millan Claudia Magdalena
Santos Cesar Laurentino
Tisera Hector Oraldo
Torres Carlos Milciades
Tuner Carlos Alfredo
Watson Norma Beatriz
Ybañez Alberto
Zenzerovich Ruben
EL INTENDENTE RECIBIÓ POR PARTE DE FUNCIONARIOS BONAERENSES LA PLACA ENVIADA POR EL GOBERNADOR.
Agentes Municipales con 20
AÑOS de servicio.
Castaño Santos Miguel
Gimenez Susana Andrea
Hernandez Jorge Enrique
Ramirez Dutra Jose Raul
Yañez Eduardo Ruben
GRUPO FLORESISTE DE LA VI.
EL INTENDENTE ACOMPAÑADO DEL SECRETARIO DE TURISMO EN EL CORTE DE TORTA.
GRUPO DANZARTE EN LA CELEBRACIÓN DEL TRIGÉSIMO TERCER ANIVERSARIO.
GRUPO “SEUL ACUSTICO”.
EL TECLADISTA MARTÍN ESPINOZA EN LOS FESTEJOS DEL ANIVERSARIO DEL PARTIDO DE
PINAMAR.
EL INTENDENTE ACOMPAÑADO DEL SECRETARIO GENERAL EN LA ENTREGA DE MEDALLAS A AGENTES MUNICIPALES.
ALUMNOS Y DOCENTES DEL JARDÍN 901 INTERPRETANDO UNA CANCIÓN DEDICADA A
PINAMAR.
BOLETIN
OFICIAL
MUNICIPALIDAD DE PINAMAR
2 // PIONERO // BOLETIN OFICIAL
PINAMAR, 9 DE JULIO DE 2011
Pinamar, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467
DECRETOS
1162/2011
Pinamar, 03 de Mayo de 2011.-
la liquidación final, la cual contemplará los períodos de licencias
no gozadas;
Que se torna necesario confeccionar el acto administrativo
pertinente;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de
las Municipalidades
POR ELLO:
D E C R E TA
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de
las Municipalidades
ARTICULO 1º: CREASE en la Estructura de Cargos vigente, a
partir del día 01 de Junio de 2011 un cargo de Asesor Ad-Honorem,
aplicando la facultad otorgada en la Ordenanza Nº 3922/2010.
D E C R E TA
ARTICULO 2º: DESIGNASE Ad-Honorem como Personal
Temporario Mensualizado, a partir del día 01 de Junio de 2011 y
hasta el día 31 de Diciembre de 2011 inclusive, al Dr. LUIS MARIA BELLINI LE. 4.198.191, en el cargo de Asesor de la Municipalidad de Pinamar, el cual tendrá dependencia directa de la Secretaría de Gobierno, en un todo de acuerdo a los considerandos
del presente.
VISTO:
El expediente Nº 4123-2282/2008; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se solicita la Declaratoria de Interés Municipal, del Programa denominado “PINAMAR SOMOS TODOS,
PINAMAR ES TURISMO” a realizarse durante el Año 2011;
Que dentro de dicho programa se encuentran contemplados
tres proyectos, ellos son: “Soy de Pinamar Nuestra Historia por
los Niños”, “Conociendo Nuestra Historia” y por último “Circuito Turístico Histórico”;
Que en folios 26/35 corre adjunto cronograma del desarrollo
del programa en cuestión, el cual contempla fechas y
fundamentaciones de cada uno de ellos;
Que se trata de la realización de eventos que genera conciencia turística en la comunidad;
Que se debe confeccionar el acto administrativo que materialice lo expuesto;
ARTICULO 1º: ACEPTASE a partir del día 31 de Mayo de 2011,
la renuncia presentada por el Dr. LUIS MARIA BELLINI LE.
4.198.191, al cargo que ocupa de Director de Fiscalización de
Concesiones de Servicios Públicos de la Municipalidad de
Pinamar.
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo agradece la responsabilidad, eficiencia y aporte a la administración pública puesta
de manifiesto por el funcionario renunciante, durante su estadía
como Director de esta Comuna.
ARTICULO 3º: RECONÓZCANSE las Licencias no Gozadas correspondientes al Profesional renunciante, en el marco de las
normativas que regulan la materia.
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica
de las Municipalidades
ARTICULO 4º: Notifíquese el contenido del presente a través de
la Dirección de Personal.
ARTICULO 3: Tomen conocimiento del presente todas las Jurisdicciones de esta comuna, a través de la Dirección de Personal.
ARTICULO 4: Comuníquese, dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido, Archívese.
SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZ
Sec. de Gobierno y Seguridad
Municipalidad de Pinamar
DR. BLAS ANTONIO ALTIERI
Intendente Municipal
de Pinamar
**********************************************************
ARTICULO 5º: Comuníquese, dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO
ARTICULO 1º: DECLARASE de INTERES MUNICIPAL el PROGRAMA DENOMINADO “PINAMAR SOMOS TODOS,
PINAMAR ES TURISMO”, a realizarse durante el AÑO 2011 en
el Partido de Pinamar cuyo cronograma y objetivos del mismo
corre adjunto en folios 26/35 de Expte. 4123-2282/2008.
SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZ
Sec. de Gobierno y Seguridad
Municipalidad de Pinamar
DR. BLAS ANTONIO ALTIERI
Intendente Municipal
de Pinamar
**********************************************************
ARTÍCULO 2º: DEJASE establecido que se demandarán gastos
que serán imputados al Presupuesto de Gastos en vigencia según corresponda.
1176/2011
Sr. JUAN CARLOS BUCHELI
Sec. de Turismo, cultura y Educación
Municipalidad de Pinamar
DR. BLAS ANTONIO ALTIERI
Intendente Municipal
de Pinamar
**********************************************************
1175/2011
PINAMAR, 04 MAY 2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
La renuncia presentada por el Dr. LUIS MARIA BELLINI, al
cargo que ocupa de Director de Fiscalización de Concesiones de
Servicios Públicos de la Municipalidad de Pinamar;
Que el Departamento Ejecutivo ha decidido aceptar la misma, a partir del día 31 de Mayo de 2011;
Que es el deseo de quienes suscriben el presente Acto Administrativo, en sus propios nombres y en representación de
todo el gabinete municipal, que el éxito lo acompañe en cualquier
emprendimiento que lleve adelante;
Que además la Dirección de Personal deberá llevar adelante
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Gobierno y Seguridad manifiesta la necesidad de designar ad-honorem a una persona para asesorar al
Departamento antes citado, en todos los temas de incumbencia
de la dependencia que nos ocupa;
Que es atribución del Departamento Ejecutivo la creación de
un cargo de Asesor ad-honorem, siempre y cuando se respete el
Presupuesto de Gastos 2011 aprobado por la Ordenanza Nº 3922/
2010;
Que el Artículo 95 de la Ley Nº 11.757 (Estatuto del Personal
Municipal) dispone la designación de asesores con carácter
temporario, para llevar adelante tareas que no pueden ser realizadas con personal permanente de la administración municipal;
Que la persona que reúne los requisitos para ocupar el cargo
de Asesor es el Dr. LUIS MARIA BELLINI LE. 4.198.191, quién
posee experiencia en la administración pública;
Que el cargo de Asesor ejercerá sus funciones con dependencia directa de la Secretaría de Gobierno y Seguridad;
Que se debe confeccionar el acto administrativo que viabilice
lo expuesto, a partir del día 01 de Junio y hasta el día 31 de Diciembre de 2011 inclusive;
POR ELLO:
PINAMAR, 06 MAY 2011
VISTO:
El Expediente Nº 4123-1619/2011; y
CONSIDERANDO:
PINAMAR; 04 MAY 2011
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, dése al Registro Oficial de
Municipio y cumplido, ARCHÍVESE.
1198/2011
Que por el mismo se tramita la Obra denominada “PLAN DE
PAVIMENTACION, VEREDA Y EQUIPAMIENTO, Sector entre
calles Del Cazón- De la Corvina y Neptuno- Avenida Intermedanos
del Partido de Pinamar;
Que se hace necesario convocar a Licitación Pública Nº 008/
2011 para la provisión antes mencionada;
Que las dependencias municipales con competencia en el
tema sugieren la confección del acto administrativo de rigor;
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de
las Municipalidades
D E C R E TA
ARTICULO 1º: LLAMESE a LICITACION PUBLICA Nº 08/2011
para llevar adelante la Obra denominada “PLAN DE
PAVIMENTACION, VEREDA Y EQUIPAMIENTO, Sector entre
calles Del Cazón- De la Corvina y Neptuno- Avenida Intermedanos
del Partido de Pinamar, conforme constancias de los actuados Nº
4123-1619/2011.
ARTICULO 2º: FIJESE el Presupuesto Oficial en la suma de PE-
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OFICIAL
MUNICIPALIDAD DE PINAMAR
PINAMAR, 9 DE JULIO DE 2011
SOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($
4.613.727,27.-) y el valor del Pliego Licitatorio en la suma de PESOS VEINTITRES MIL SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y
CUATRO ($ 23.068,64.-), estando a disposición de los interesados para su consulta, en la Secretaría de Planeamiento, Obras y
Proyectos, ubicada en Avenida Valle Fértil Nº 234 de Pinamar y
para su venta en la Dirección de Recaudación.
ARTICULO 3º: ESTABLECESE como día y hora para la Apertura
de Sobres el Ocho (08) de Junio del año dos mil once (2011) a las
Once (11,00) horas, acto que se llevará a cabo en la Sede de la
Municipalidad de Pinamar, Avda. Valle Fértil Nº 234 de Pinamar.-ARTICULO 4º: EFECTUESE la Publicación de la convocatoria a
que refiere el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, Boletín Oficial de la Municipalidad de
Pinamar, y en diarios de alcances Nacionales, Locales y Provinciales según corresponda.
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, dese al Registro Oficial del
Municipio y cumplido, ARCHIVESE.
Arq. ALBERTO MIGUEL CANISSA
Sec. de Planeamiento, Obras y
Proyectos.
Municipalidad de Pinamar
PIONERO // BOLETIN OFICIAL // 3
Pinamar, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467
DR. BLAS ANTONIO ALTIERI
Intendente Municipal
de Pinamar
disposición de los interesados para su consulta, en la Secretaría
de Planeamiento, Obras y Proyectos, ubicada en Avenida Valle
Fértil Nº 234 de Pinamar y para su venta en la Dirección de Recaudación.
ARTICULO 3º: ESTABLECESE como día y hora para la Apertura
de Sobres el Ocho (08) de Junio del año dos mil once (2011) a las
Doce (12,00) horas, acto que se llevará a cabo en la Sede de la
Municipalidad de Pinamar, Avda. Valle Fértil Nº 234 de Pinamar.
ARTICULO 4º: EFECTUESE la Publicación de la convocatoria a
que refiere el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, Boletín Oficial de la Municipalidad de
Pinamar, y en diarios de alcances Nacionales, Locales y Provinciales según corresponda.
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, dese al Registro Oficial del
Municipio y cumplido, ARCHIVESE.
Arq. ALBERTO MIGUEL CANISSA
Sec. de Planeamiento, Obras y
Proyectos.
Municipalidad de Pinamar
DR. BLAS ANTONIO ALTIERI
Intendente Municipal
de Pinamar
**********************************************************
D E C R E TA
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza Nº 3939/2011, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pinamar, en sesión realizada el día 12 de Mayo de 2011.
ARTICULO 2º: Notifíquese esta Ordenanza al Abogado Externo
designado por Decreto Nº 0582/1994 y CITESELO a los efectos
de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº
3939/2011 promulgada en este acto.
ARTICULO 3º: ORDENASE a los profesionales integrantes del
Departamento Interno de Apremios que asuman la representación de este municipio en la totalidad de los juicios de apremios
que se generen en certificados de deuda a partir de la fecha obedeciendo lo prescripto por el Decreto Ley 8.838,a cuyo fin se
expedirá la correspondiente documentación por el Secretario de
Gobierno.
ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE el presente Decreto de
promulgación al Honorable Concejo Deliberante de Pinamar.
ARTICULO 5º: Comuníquese, Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial dese al Registro Oficial del Municipio y
cumplido, ARCHIVESE.
1249/2011
**********************************************************
1199/2011
PINAMAR, 20 MAY 2011
VISTO:
PINAMAR, 06 MAY 2011
VISTO:
El Expediente Nº 4123-1620/2011; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la Obra denominada “PLAN MEJORAMIENTO URBANO, Calles en Sector comprendido por
Colectora, Giachino, Garay y Avenida Espora en la localidad de
Valeria del Mar, Partido de Pinamar;
Que se hace necesario convocar a Licitación Pública Nº 009/
2011 para la provisión antes mencionada;
Que las dependencias municipales con competencia en el
tema sugieren la confección del acto administrativo de rigor;
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de
las Municipalidades
D E C R E TA
ARTICULO 1º: LLAMESE a LICITACION PUBLICA Nº 09/2011
para llevar adelante la Obra denominada “PLAN MEJORAMIENTO URBANO, Calles en Sector comprendido por Colectora,
Giachino, Garay y Avenida Espora en la localidad de Valeria del
Mar, Partido de Pinamar, conforme constancias de los actuados
Nº 4123-1620/2011.
ARTICULO 2º: FIJESE el Presupuesto Oficial en la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA
CENTAVOS ($ 4.964.842,30.-) y el valor del Pliego Licitatorio en la
suma de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTIUN CENTAVOS($ 24.824,21.-), estando a
La Ordenanza Nº 3939/2011 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión realizada el día 12 de Mayo de 2011
que viene a este Despacho Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se procedió a derogar la Ordenanza
Nº 1441/1994 y su ampliatoria Nº 1459/1994, dejándose establecido que el profesional abogado externo al que alcanza esta derogación continuará con el trámite de los procesos en los que está
ya interviniendo;
Que la designación de abogados externos para los juicios de
apremios debe ser una medida excepcional y debidamente justificada pues la intervención de estos abogados externos impide la
aplicación del Decreto-Ley 8.838 ampliamente beneficioso para la
Municipalidad y también para los contribuyentes comprometidos en juicios de apremios;
Que la Municipalidad de Pinamar tiene un Departamento de
Apremios, específicamente creado para las ejecuciones por deudas por tasas municipales, que cuenta con un valioso equipo de
profesionales del derecho para poder dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2929/2011;
Que el Decreto Ley Nº 8.838 impone un proceso que regula
una forma de percepción y distribución de los honorarios generados en los juicios de apremios que benefician ampliamente los
intereses patrimoniales municipales, como así también les permite regularizar su situación a los contribuyentes morosos, quienes
ven disminuida su deuda en concepto de gastos y honorarios,
pudiendo así afrontar el pago especifico de capital e intereses. El
sistema de las Ordenanzas que se derogan -1441/1994 y 1459/
1994-, en cambio, no permite la aplicación del Decreto Ley Nº
8.838;
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de
las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58)
SR. ALFREDO BALDINI
INTENDENTE
(INTERINO)
MUN. PINAMAR
P/LIC. TITULAR BLAS ALTIERI
RES. HCD. 929/2011
**********************************************************
1278/2011
PINAMAR, 30 MAY 2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ordenanza 3939/11 sancionada el 12 de mayo próximo pasado, y notificada al Departamento Ejecutivo el día 13 de mayo de
2011;
Que el Intendente Municipal Interino Sr. Alfredo Baldini dispuso por Decreto Nº 1249/2011 de fecha 20 de Mayo del corriente
año promulgar la misma, firmando el acto administrativo antes
citado sin refrendo de algún Secretario de ninguna de las Jurisdicciones que componen el Organigrama vigente;
Que el Intendente actual del partido de Pinamar, ya reintegrado a sus tareas, Dr. Blas Antonio Altieri tomó parte en el tema
conjuntamente con las dependencias técnicas, entendiendo que
se debe declarar inexistente el número 1249 del año 2011 del libro
de decretos de esta comuna, en el marco de lo establecido en el
Decreto Ley Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades,
Artículo Nº 181 (Texto Según Dec-Ley 10.100/83) en concordancia con el Artículo 240 de la citada Ley: “Las notas y resoluciones
que dicte el Intendente serán refrendadas por el Secretario o Secretarios del Departamento Ejecutivo. En los casos de dos o mas
Secretarías, sus titulares tendrán a su cargo el despacho de los
asuntos que técnicamente sean de su incumbencia, conforme lo
determinan las ordenanzas especiales que deslindarán las funciones y competencias de cada Secretaría……..NULIDAD DE
LOS ACTOS JURIDICOS MUNICIPALES” “Los actos Jurídicos
del Intendente, concejales y empleados de las Municipalidades
que no estén constituidos según competencia, forma y contenidos determinados en la presente Ley y en las de aplicación complementaria, serán nulos”;
Que por tratarse de una situación que merece ser regulariza-
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OFICIAL
MUNICIPALIDAD DE PINAMAR
4 // PIONERO // BOLETIN OFICIAL
da, corresponde dictar una norma de idéntica jerarquía anulando
el mismo;
Que se debe dictar el instrumento legal pertinente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de
las Municipalidades
D E C R E TA
ARTICULO 1º: DECLARASE inexistente el número de Decreto
1249 del año 2011, por los motivos expresados en los
considerandos del presente.
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE.
SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZ
Sec. de Gobierno y Seguridad
Municipalidad de Pinamar
PINAMAR, 9 DE JULIO DE 2011
Pinamar, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467
DR. BLAS ANTONIO ALTIERI
Intendente Municipal
de Pinamar
**********************************************************
1281/2011
PINAMAR, 30 DE MAYO DE 2011.VISTO:
La Ordenanza 3939/11 sancionada el 12 de mayo próximo
pasado, y notificada al Departamento Ejecutivo el día 13 de mayo
de 2011 y el Expediente 4123-818/93;
CONSIDERANDO:
Que como surge del Expediente 4123-818/93 se determinó la
conveniencia y necesidad de contratar abogados externos para
la promoción de juicios de apremio en atención a la tarea a desarrollar y la falta de personal para tal fin, en la inteligencia que
dicha contratación no debía implicar una mayor erogación en
gastos de personal;
Que el Honorable Concejo Deliberante sancionó las ordenanzas 1441/94 y 1459/94 mediante las cuales se autorizó la contratación de abogados externos para que atiendan todas las materias relacionadas con los juicios de apremio;
De acuerdo a las referidas ordenanzas se dispuso mediante
el decreto 582/94, previa excusación de la Asesoría Letrada, la
designación de apoderado judicial para los procesos de apremio
en carácter de abogado externo del Dr. Carlos Eduardo Oricchio;
Que el mencionado profesional toma a su cargo el personal
necesario, el anticipo de todos los gastos y tasas, como asimismo el pago por la tarea de diligenciamiento de mandamientos y
oficios ante el Registro de la Propiedad, Dirección de Catastro
Provincial, Dirección de Catastro Municipal, Juzgado Federal Electoral, Cámara Nacional Electoral, Dirección de Personas Jurídicas, Inspección General de Justicia y todo otro organismo público nacional y/o provincial, como así también ante los Señores
Jueces embargantes, sin que el Municipio deba adelantar suma
alguna por ningún concepto a diferencia de los juicios de apremio que iniciara el Municipio, al que debe afectar personal y
partidas a fin de hacer frente a los gastos del proceso;
Que dicha modalidad de trabajo ha dado resultados satisfactorios al erario municipal, encontrándose en trámite judicial la
cantidad de tres mil treinta y siete (3037) juicios de apremio;
Que sin ningún tipo de estudio ni motivación el Honorable
Concejo ha dispuesto la derogación de las ordenanzas 1441/94 y
1459/94, desconociendo la realidad de la tarea a desarrollar en
caso de dejarse sin efecto la contratación, como asimismo la
implicancia económica para el Municipio;
Que desde el punto de vista de los recursos humanos resulta
imposible que el Municipio con el personal de que dispone se
haga cargo del seguimiento de tres mil treinta y siete (3037) juicios
de apremio, colocándolo en indefensión, con grave perjuicio para
el erario municipal;
Que, asimismo, la implicancia económica de la resolución contractual al dejarse sin sustento legal por derogación de las ordenanzas 1441/94 y 1459/94 la contratación, con fundamento en el
decreto 582/94 reglamentario de las ordenanzas derogadas, dicho
profesional puede reclamar el pago de los gastos judiciales, honorarios y daños y perjuicios al Municipio (arts. 1º, 6, 10, 17 Decreto
Ley 8904/77);
El mandato como contrato tiene lugar cuando una parte da a
otra el poder que esta acepta para representarlo (artículo 1869
Código Civil.). El artículo 1871 establece que "presúmese que es
oneroso cuando consiste en atribuciones o funciones ... y cuando
consiste en trabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario o de su modo de vivir;
El artículo 1949 del Código Civil reconoce derecho al mandatario a requerir el reembolso de todos los gastos aunque parezcan
excesivos, como así mismo los intereses y la retribución del servicio (arts. 1950 y 1952 del Código Civil.);
Que en razón de lo expuesto, se debería indemnizar al mandatario por las pérdidas que hubiere sufrido procedentes de sus
gestiones, sin falta que le fuera imputable (art. 1953 Código Civil).
Que en atención a los argumentos esgrimidos, júzgase adecuado para los intereses del Municipio vetar en forma total la
Ordenanza 3939/11.Que se comparte en su totalidad el dictamen que antecede,
emanado de Asesoría Legal;
Que se debe confeccionar el acto administrativo de rigor;
Que dicho comité tiene como función analizar todas las calificaciones y demás documentación de cada uno de los agentes
propuestos para el ascenso, sabiendo que se trata de un elemento humano valioso que debe merecer el consiguiente reconocimiento por su aporte concreto y diario a la administración municipal;
Que a fs. 51 la Dirección de Personal propone a los nuevos
representantes del Departamento Ejecutivo para integrar el comité que nos ocupa;
Que se trata de funcionarios titulares y suplentes como así
también de integrantes del Sindicato de Trabajadores Municipales;
Que se debe confeccionar el instrumento legal que viabilice
lo expuesto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de
las Municipalidades
D E C R E TA
ARTICULO 1º: DESIGNASE a partir de la fecha del presente
para integrar la Junta de Calificaciones, Ascensos y Disciplina, a
los funcionarios y/o agentes que seguidamente se enuncian, a
los efectos de llevar adelante el análisis de las calificaciones del
personal municipal que sea necesario promover o incluir en la
actual y futura estructura de cargos:
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
TITULARES
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,
en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 108 Inciso 2
de la Ley Orgánica de las Municipalidades
•
•
Sr. ALBERTO MORALES, Secretario General,
Sr. RAUL MILNER, Director de Personal.
SUPLENTES
D E C R E TA
ARTÍCULO 1º: Vetase en forma total la Ordenanza Nº 3939/11
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante por los motivos
expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del
Municipio. Cumplido Archívese.
SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZ
Sec. de Gobierno y Seguridad
Municipalidad de Pinamar
DR. BLAS ANTONIO ALTIERI
Intendente Municipal
de Pinamar
**********************************************************
1283/2011
PINAMAR, 30 MAY 2011
VISTO:
•
•
Sr. JUAN JOSE RODRIGUEZ
Sra. MARTA VILLANUEVA
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD
DE PINAMAR
TITULARES
•
•
Sr. CARLOS DE LEON
Sra. NORA M. FABIANI
SUPLENTES
• Sr. MIGUEL BONOMI
• Sr. RODRIGO SILVA
ARTICULO 2º: Dejase sin efecto toda otra norma de conformación de la Junta en cuestión, que se contraponga con el presente.
ARTICULO 3º: Notifíquese el contenido del presente a quién
corresponda a través de la Dirección de Personal.
El Expediente Nº 4123-1083/2010;
CONSIDERANDO:
Que se debe conformar la Junta de Calificaciones, Ascensos y
Disciplinas creada por el Artículo 4º del Decreto Nº 1429/2005 (Sistema de la profesión Administrativa y Laboral de la Municipalidad
de Pinamar), con el fin de calificar a cada uno de los agentes que
componen el plantel municipal durante el ejercicio 2011;
ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE.
SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZ
Sec. de Gobierno y Seguridad
Municipalidad de Pinamar
DR. BLAS ANTONIO ALTIERI
Intendente Municipal
de Pinamar
**********************************************************
BOLETIN
OFICIAL
MUNICIPALIDAD DE PINAMAR
PINAMAR, 9 DE JULIO DE 2011
PIONERO // BOLETIN OFICIAL //57
Pinamar, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467
1285/2011
PINAMAR, MAYO 30 DE 2011
VISTO:
El expediente Nº 4123-2675/2010; y
CONSIDERANDO:
Que se tramita la declaratoria de Interés Municipal de la “JORNADA DE CONCIENTIZACION SOBRE EL DÍA MUNDIAL DE
LOS OCEANOS”, organizado por la Dirección de Seguridad en
Playas de esta Municipalidad;
Que en dicho encuentro participarán diferentes ONG, comprometidas con el cuidado de este valioso recurso;
Que el mismo se llevara a cabo el día 05 de Junio del corriente
año, en algunas playas públicas pertenecientes a esta Municipalidad;
Que el Departamento Ejecutivo solicita la declaratoria de Interés Municipal correspondiente;
las Municipalidades
CONSIDERANDO:
D E C R E TA
Que la Dirección de Prensa de esta Municipalidad solicita la
aprobación para llevar adelante el concurso denominado
“PONELE EL NOMBRE A LA PLAZA DE TU BARRIO”;
ARTICULO 1º: DECLARENSE de Interés Municipal los Actos
conmemorativos por el “Día del Bombero Voluntario”, a llevarse a
cabo el próximo 02 de Junio de 2011 en la localidad y partido de
Pinamar, contando con la organización del Cuerpo de Bomberos
Voluntarios.
ARTICULO 2º: El gasto que demande el cometido se imputará al
Presupuesto de Gastos en Vigencia.
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE.
SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZ
Sec. de Gobierno y Seguridad
Municipalidad de Pinamar
DR. BLAS ANTONIO ALTIERI
Intendente Municipal
de Pinamar
ARTICULO 1º: DECLARASE de INTERES MUNICIPAL la “JORNADA DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE EL DÍA MUNDIAL DE
LOS OCEANOS”, que se llevara a cabo el días 05 de Junio de
2011 en playas del Partido de Pinamar, organizado por la Dirección de Seguridad en Playas de esta Municipalidad.
ARTICULO 2º: DEJASE establecido que dicha declaratoria no
generará gasto alguno para el erario Municipal.
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica
de las Municipalidades
**********************************************************
1304/2011
PINAMAR, 01 JUN 2011
DECRETO
POR ELLO:
DECRETO
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de
las Municipalidades
Que el mismo tiene por fin invitar a la comunidad del Partido
de Pinamar a sugerir nombres para las plazas de su barrio y participar en dicho concurso, que tendrá una duración de 30 días a
partir del día 13 de Junio de 2011;
Que el Departamento Ejecutivo solicita la declaratoria de Interés Municipal correspondiente;
ARTICULO 1º: DECLARASE de INTERES MUNICIPAL el Concurso “PONELE EL NOMBRE A LA PLAZA DE TU BARRIO”,
que tendrá una duración de 30 días a partir del día 13 de Junio de
2011 en el Partido de Pinamar, organizado por la Dirección de
Prensa de esta Municipalidad.
VISTO:
El Decreto Nº 0672/2011 que bajo los términos de la Ordenanza
Nº 3062/2003 Código Tributario, Título V- Artículo 38, se faculta al
Departamento Ejecutivo a conceder a los contribuyentes facilidades para el pago de sus deudas municipales; y
CONSIDERANDO:
Que el plazo de acogimiento del Decreto Nº 0672/2011 venció
el día 31 de Mayo de 2011;
Que se debe dar continuidad a este instrumento dictando el
acto administrativo correspondiente;
ARTICULO 2º: DEJASE establecido que los gastos que se generen serán imputados a la Partida del Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, dése al Registro Oficial de Municipio y cumplido, ARCHÍVESE.
SR. JUAN ALBERTO MORALES
Secretario General.
Municipalidad de Pinamar.
DR. BLAS ANTONIO ALTIERI
Intendente Municipal
de Pinamar
**********************************************************
1335/2011
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, dése al Registro Oficial de Municipio y cumplido, ARCHÍVESE.
POR ELLO:
SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZ
Sec. de Gobierno y Seguridad
Municipalidad de Pinamar
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ordenanza Nº
3062/2003
VISTO:
D E C R E TA
El Expediente Nº 4123-560/2011 Anexo 2 Cuerpo 1 referido al
otorgamiento de becas de ayuda a estudiantes domiciliados en
nuestro Partido; y
DR. BLAS ANTONIO ALTIERI
Intendente Municipal
de Pinamar
**********************************************************
PINAMAR, 08 JUN 2011
ARTICULO 1º: PRORROGUESE en todos sus términos el Decreto Nº 0672/2011 hasta el 31 de Agosto de 2011 inclusive.
1300/2011
PINAMAR, 01 JUN 2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el próximo 02 de Junio de 2011 se conmemora el “Día del
Bombero Voluntario”;
Que motivo de ello se llevarán a cabo actos conmemoratorios,
los cuales serán organizados por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios;
Que se trata de una institución con reconocida trayectoria
dentro del ámbito del partido de Pinamar;
Que lo expresado producirá gastos en el erario municipal;
Que el Departamento Ejecutivo ordena la confección del acto
administrativo declarando de interés municipal los actos que nos
ocupan;
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE el presente a quién corresponda a
través de la Dirección de Recaudación.
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE.
LIC. CARLOS A.FIGUEREDO
Sec. de Hacienda y Turismo
Municipalidad de Pinamar
DR. BLAS ANTONIO ALTIERI
Intendente Municipal
de Pinamar
**********************************************************
CONSIDERANDO:
Que se han expedido las distintas áreas con competencia en
el tema y ha emitido su opinión final favorable a lo peticionado la
Comisión Asesora de Becas creada a estos efectos, tal como lo
acredita la Subsecretaría de Cultura de esta comuna;
Que por Decreto Nº 466/2011 se aprobó el Reglamento de
Fondo Becario;
Que asimismo el Honorable Concejo Deliberante autoriza el
sistema de becas referido por Ordenanza Nº 2251/98;
Que obra detalle de los becados del partido de Pinamar para
el corriente año;
Que por lo expuesto se debe confeccionar el acto administrativo de rigor;
1311/2011
POR ELLO:
PINAMAR, JUNIO 01 DE 2011
VISTO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica
de las Municipalidades
El expediente Nº 4123-2161/2011; y
D E C R E TA
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6 // PIONERO // BOLETIN OFICIAL
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ARTICULO 1º: OTORGANSE los beneficios provenientes del
Fondo Becario, conforme el listado que se seguidamente se enuncia, obrante en el Expediente Nº 4123-560/2011 Cuerpo 1, Anexo
2:
1342/2011
PINAMAR, 10 JUN 2011
IMPERIAL
MARIA JOSE
MOSCHEN
MARCELO MARTIN
RAMIREZ
ANA
TUCCI
MATIAS
ROCHABELTRAN ELENA
GIOVENALE
EMMANUEL
BARRIENTOS PAOLA MERCEDES
CACERES
VICTORIA
CONTI
DIEGO
GAUNA
IGNACIO
LOPEZ
ALEJANDRA
MUSLERA
CATALINA
33.298.337
35.588.983
33.886.808
29.316.475
34.489.093
34.762.148
25.352.244
34.762.081
34.762.001
33.148.989
22.324.863
35.185.840
ARTICULO 2º: DEJASE establecido que el beneficio en cuestión que se otorga durante el año en curso, será con retroactividad
al mes de Mayo y hasta el mes de Diciembre inclusive.
ARTICULO 3º: ESTABLECESE como montos para las becas, los
que seguidamente se señalan:
•
•
BECA COMPLETA
MEDIA BECA
de Pinamar
**********************************************************
BECA COMPLETA:
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 150,00.$ 75,00.-
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cometido se imputará a
Jurisdicción Secretaria de Turismo, Cultura y Educación
1.1.1.01.01.000 Categoría Programática 31.00.00 Objeto del Gasto
5.1.3 Becas de Origen Municipal.
ARTICULO 5º: NOTIFIQUESE a los beneficiarios el contenido
del presente a través de la Subsecretaría de Cultura de esta Municipalidad.
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE.
Sr. JUAN CARLOS BUCHELI
Secretario de Turismo, cultura y Educación
PINAMAR, 9 DE JULIO DE 2011
Pinamar, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467
DR. BLAS ANTONIO ALTIERI
Intendente Municipal
VISTO:
La Ordenanza 3941/11 sancionada el 26 de mayo próximo pasado, y notificada al Departamento Ejecutivo el día 27 de mayo de
2011 y el Expediente Interno del HCD Nº 1327/10;
CONSIDERANDO:
Que como surge del Expediente Interno del HCD Nº 1327/10; la
Ordenanza 3941/11 fue sancionada a instancias de la presentación
del ciudadano José Antonio Nercellas y también obran en autos
distintos proyectos presentados por concejales;
Que el artículo 55 de la Constitución Provincial crea la figura
del Defensor del Pueblo;
Que la ley Provincial 13.834 recrea la figura constitucional;
Que la citada ley es la normativa provincial a aplicar en todo el
territorio provincial y que en su artículo 33 invita a los Municipios
a adherirse a la misma;
Que el Defensor del Pueblo Provincial representa en sus derechos a todos los habitantes de la Provincia;
Que el Concejo Deliberante ha sancionado una Ordenanza
que se aparta notablemente del plexo normativo provincial soslayando cuestiones jurídicas fundamentales, desvirtuando así la
figura.
Que la Ordenanza del visto no contempla para la persona del
Defensor las ciudadanía argentina, la residencia mínima en el Partido de Pinamar, la nómina de postulantes al cargo, el registro de
oposición, ni concurso publico y abierto de antecedentes para los
profesionales que colaboren en la oficina del Defensor del Pueblo;
Que asimismo se pretende completar la nómina de colaboradores del Defensor con personal de la planta permanente del
Municipio;
Que el Departamento Ejecutivo no esta en condiciones de
prestar Recursos Humanos especializados en todas las materias
que incumben al Defensor del Pueblo;
Que esta directiva contradice palmariamente la independencia
con la que crea la Ordenanza en su artículo 1º la figura del Defensor;
Que no obran constancias en el expediente del visto que se
hubiere efectuado por parte del Departamento Deliberativo ningún tipo de estudio económico y presupuestario previo, para
evaluar la posibilidad cierta de creación de esta oficina independiente;
Que tampoco se solicito al Departamento Ejecutivo información acerca de la posibilidad genuina de soportar económicamente la erogación que debería realizar el Municipio a fin que
esta oficina funcione y de manera eficaz;
Que en la práctica en el ámbito del territorio de la Provincia
de Buenos Aires solo Comunas de alta densidad poblacional
crearon la figura del Defensor del Pueblo;
Que los derechos de todos los bonaerenses son defendidos
por el Defensor del Pueblo Provincial y no están indefensos;
Que en atención a los argumentos esgrimidos, júzgase adecuado para los intereses del Municipio vetar en forma total la
Ordenanza 3941/11;
Que se comparte en su totalidad el dictamen que antecede,
emanado de Asesoría Legal;
Que se debe confeccionar el acto administrativo de rigor;
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,
en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 108 Inciso 2
de la Ley Orgánica de las Municipalidades
D E C R E TA
ARTÍCULO 1º: Vetase en forma total la Ordenanza Nº 3941/11
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante por los motivos expuestos en los considerandos.--ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del
Municipio. Cumplido Archívese.
SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZ
Sec. de Gobierno y Seguridad
Municipalidad de Pinamar
DR. BLAS ANTONIO ALTIERI
Intendente Municipal
de Pinamar
**********************************************************
ORDENANZAS
3936/11
VISTO:
La nota recibida por alumnos de 2º año, 4º división y 3º año 3º
división de la ESCUELA SECUNDARIA Nº 3 en la Materia Construcción Ciudadana; y lo dispuesto por el Art. 27, inciso 15 de la
LOM.
CONSIDERANDO:
Que es conveniente la reglamentación de las condiciones en
que deben realizarse las pegatinas y publicidades de afiches para
las campañas políticas de renovación de autoridades en el Partido de Pinamar.
Que resulta necesario disponer un esquema sancionatorio
del incumplimiento de la reglamentación que se dicta.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Pinamar, en
uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 3936/11
ARTÍCULO 1:
Dispónese la prohibición de realizar pegatinas de afiches políticos
y pinturas en los lugares públicos que se indican a continuación:
- Paredes de todos los edificios públicos del Partido.
- Columnas de alumbrado público.
- Calles y veredas del todo el Partido.
- Edificios religiosos de cualquier culto.
- Paredes de Edificios Comunitarios como Sociedades de Fomento, etc.
- Paredes de establecimientos educativos públicos y privados.
- Árboles, sea por medio de su clavado o uso de colas adhesivas,
ni uso de alambres.
ARTÍCULO 2:
Queda autorizada la pegatina de afiches y pinturas políticas en los
edificios privados cuyos propietarios lo autoricen.
ARTÍCULO 3:
Queda autorizada la pegatina de afiches y pinturas políticas en las
pantallas públicas o privadas que tengan esa finalidad, previa
autorización de sus propietarios.
ARTÍCULO 4:
Autorizase la colocación de pasacalles o implementos similares
exclusivamente atados con soga y a la altura apropiada del lugar
donde se instale, prohibiéndose esta acción en columnas de
alumbrado público.
ARTÍCULO 5:
Culminada las campañas políticas, que originen las pegatinas,
pinturas y colgado de pasacalles, las agrupaciones políticas y
los candidatos deberán proceder a la limpieza y retiro de los
implementos publicitarios dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a las elecciones que fueron objeto de su publicidad.
ARTÍCULO 6:
El incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1 y 5, será
sancionado con multas de quinientos (500) a mil (1.000) módulos, previa comprobación testimonial y fotográfica por parte de
Inspectores Municipales pertenecientes al organismo que fiscaliza el cumplimiento de la normativa municipal, en la persona
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PINAMAR, 9 DE JULIO DE 2011
Pinamar, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467
de los candidatos objeto de la publicidad política y en la agrupación política a que ellos representen, con el correspondiente juicio de cobro.
ARTÍCULO 7:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.
Sala de Sesiones, 12 de mayo de 2011
ALBERTO ALFREDO GERMAIN
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Pinamar.
SRA. MERCEDES TAURIZANO
Concejal
Honorable Concejo Deliberante
Pinamar.
vincia de Buenos Aires dictó la ley 13.834 en el año 2008, que
propicia e invita a las Municipalidades a la creación dentro de las
estructuras municipales de tal oficina.
Que existen antecedentes previos en este H. concejo Deliberante de intentos de creación, en donde se manifestó la inquietud
en esa realización.
Que el cargo de Defensor del Pueblo reviste trascendencia en
el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, pues
permite que un funcionario sin dependencia jerárquica del departamento ejecutivo municipal, controle los procedimientos en apego a la legalidad que debe primar en los mismos, y crea la obligación de los funcionarios municipales ´para colaborar con la
Defensoría que se crea por este iniciativa, no pudiendo negarse a
ello alegando secreto o imposibilidad alguna.
**********************************************************
POR ELLO:
3940/11
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente
VISTO:
El Expediente Nº 4123-0107/11 C-1 caratulado: Ministerio de
Salud de la Nación. Campaña Salud en el Verano.
ORDENANZA Nº 3941/11
CAPITULO I. DE LA OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE
PINAMAR. SU DESIGNACIÓN. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
CONSIDERANDO:
Que obra a fs. 5 y 6 del Expediente del Visto Decreto Nº 0098/
11 del Departamento Ejecutivo.
Que llega el Expediente a este H. Cuerpo para la homologación del Decreto.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 3940/11
ARTÍCULO 1:
Homologase el Decreto Nº 0098/11 del Departamento Ejecutivo
obrante a fs. 5 y 6 del Expediente Nº 4123-0107/11 C-1.
ARTÍCULO 2:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.
Sala de Sesiones, 12 de mayo de 2011
ALBERTO ALFREDO GERMAIN
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Pinamar.
SRA. MERCEDES TAURIZANO
Concejal
Honorable Concejo Deliberante
Pinamar.
**********************************************************
3941/11
VISTO:
La Presentación efectuada por el ciudadano José Antonio
Nercellas solicitando la creación de la Oficina del defensor del
pueblo.
CONSIDERANDO:
Que la constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su
artículo 55 incorpora en 1994 la figura del Defensor del Pueblo
para todo el ámbito provincial.
Que esa sanción reproduce similar creación de la Constitución de la Nación Argentina en el artículo 86 de la Carta Magna.
Que a consecuencia de ese basamento constitucional, la Pro-
ARTICULO 1º: Se crea en el ámbito de la Municipalidad del Partido de Pinamar la Oficina de la Defensoría del Pueblo, sin dependencia jerárquica alguna con las demás autoridades municipales
existentes, y con competencia funcional dentro de los límites territoriales del Partido de Pinamar. Tiene por finalidad la protección
de los derechos e intereses de las personas –en el sentido más
amplio y abarcativo que los mismos se puedan expresar- y de la
misma comunidad respecto de los actos realizados por la administración municipal en todos sus órganos, ya sea que respondan a
la actividad reglada o discrecional, y que su naturaleza sea administrativa, legislativa y/o jurisdiccional.
ARTICULO 2º: Es titular de ese organismo será un funcionario
llamado Defensor del Pueblo quien será elegido por el Honorable
Concejo Deliberante dentro del plazo de sesenta días de publicada la presente Ordenanza. En el mismo plazo deberá ser elegido
cuando se produzca la vacancia del cargo en las sucesivas designaciones que se realicen. El ciudadano propuesto para el cargo
deberá ser electo por las dos terceras partes de los miembros del
Honorable Cuerpo, a propuesta que efectúen los Sres. Concejales
con una anticipación mínima de veinte días previos a la sesión que
se fije para su designación. Si ninguno de los candidatos propuestos obtuviera las dos terceras partes de los votos para su
designación, se procederá a una nueva votación entre los dos
candidatos que hubieran obtenido la mayor cantidad de votos,
bastando en este caso la mayoría simple para su designación. Esta
última sesión se deberá llevar a cabo dentro de los siete días siguientes a la primera sesión fracasada en su objetivo.
ARTICULO 3º: La duración del ejercicio del mandato del Defensor del Pueblo será de cinco años, pudiendo ser reelegido por el
mismo procedimiento fijado en el art. 2do. de la Ordenanza. Los
requisitos para el nombramiento serán tener residencia estable
dentro del Partido de Pinamar, tener como mínimo 30 años de edad,
título secundario completo y carecer de antecedentes de condenas firmes por delitos tipificados en el Código Penal Argentino.
ARTICULO 4º: El Defensor del Pueblo toma posesión de su cargo ante el pleno del Honorable Cuerpo Deliberativo, previo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo investido. Su
remuneración será la equivalente a la del Secretario de Gobierno
Municipal, con los adicionales que por ley correspondan, debiendo efectuarse las adecuaciones presupuestarias a ese fin.
ARTICULO 5º: El cargo de defensor del Pueblo será incompatible
con cualquier otra actividad rentada, no pudiendo el Defensor del
PIONERO // BOLETIN OFICIAL // 7
Pueblo ejercer industria, comercio o profesión, salvo la tarea
docente. Podrá si intervenir en defensa de sus propios intereses
y de sus familiares directos ante cualquier organismo o jurisdicción, quedándole vedada la actividad política partidaria mientras dure el desempeño del cargo. En el ejercicio del cargo podrá
ser recusado y deberá excusarse ante la existencia de causales
que al efecto prevé el art. 17º del Código Civil y Procesal de la
Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6º: El Defensor del Pueblo cesa en sus funciones,
por las siguientes causas: A) Renuncia; B) Incapacidad
sobreviniente; C) Condena dolosa firme; D) Deficiencia en el
ejercicio de sus funciones, la que deberá ser declarada por el H.
Cuerpo Deliberante por el voto de los dos tercios del total de
composición del mismo, previa audiencia y defensa que podrá
efectuar el interesado; E) Fallecimiento. En los casos de los apartados B) – C) - F), bastará la acreditación de las circunstancias
señaladas, mediante documentación fehaciente, ante la Presidencia del Concejo Deliberante, la que, expedirá el decreto de
cese si correspondiere, el que, una vez publicado, habilitará el
procedimiento de designación del nuevo Defensor del Pueblo.
Mientras dure la vacancia de la función, será ocupada la misma
en forma provisoria por el candidato que hubiera resultado segundo en el procedimiento de nombramiento, y ante su falencia,
por los que hubieran seguido en orden sucesivo de los votos
obtenidos. En todos los casos deberá prestar juramento o promesa de cumplimiento fiel del cargo ante la Presidencia del H.
Concejo Deliberante, y durando en la función hasta que preste
juramento o promesa el nuevo Defensor del Pueblo designado
por el procedimiento establecido en el art. 2º. En el caso que no
se aceptare por los candidatos esta designación, será el auxiliar
letrado de mayor edad quien cumpla esta función hasta la designación del nuevo titular, debiendo aceptar la suplencia mediante juramento o promesa ante la Presidencia del H. Concejo Deliberante.
ARTICULO 7º: El Defensor del Pueblo goza de todas las prerrogativas establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades
para el ejercicio del cargo de Concejal, pudiendo ser suspendido en sus funciones por el H. Cuerpo Deliberante en oportunidad que se dicte en su contra auto de procesamiento firme por
delito doloso. En este caso se procederá a su reemplazo provisorio
de la forma establecida en el artículo 6º hasta que se produzca su
absolución en el proceso, la que, quedando firme, lo habilita
inmediatamente a retomar sus funciones, cesando en el mismo
acto el reemplazo designado. Si la sentencia fuere condenatoria
se habilitará el procedimiento fijado en el art. 6º
ARTICULO 8º: El Defensor del Pueblo propondrá al H. Cuerpo
Deliberante la designación de dos auxiliares para el desarrollo
de sus tareas, los que deberán ser abogados y/o escribanos,
residentes en el partido de Pinamar y serán retribuidos en sus
funciones con el cincuenta por ciento del sueldo del concejal,
cesando en su desempeño cuando lo haga el propio Defensor
del Pueblo, o antes, cuando así lo determine el Defensor del
Pueblo en forma fundada en la innecesariedad, falta de diligencia o cumplimiento de sus funciones, rigiendo para ellos las
mismas incompatibilidades establecidas para el Defensor del
Pueblo. Asimismo, dentro de los 60 días de su designación deberá elaborar y elevar al H. Concejo Deliberante para su aprobación, el organigrama de funcionamiento la oficina de la
Defensoría y las propuestas para su mejor funcionamiento, incluyendo en las mismas la necesidad de personal administrativo, que, una vez aceptada, deberá ser cubierta con personal que
indique el Defensor del Pueblo dentro del de la planta permanente de la administración municipal, solicitando para ello la
colaboración del Departamento Ejecutivo. Dentro del término
de 60 días de la designación del Defensor del Pueblo, el Intendente Municipal deberá dotar para el uso de la Defensoría, el
lugar físico apropiado, donde desarrollará sus funciones, así
como el material de amoblamiento, maquinarias, telefonía, pape-
8 // PIONERO // BOLETIN OFICIAL
lería y afines para el mejor desenvolvimiento de la misma, debiendo mantener el mismo actualizado de acuerdo al requerimiento
que le efectúe el Defensor del Pueblo. La presente ordenanza
entrará en plena vigencia a partir del próximo ejercicio presupuestario que comienza el día 1° de Enero de 2012, para permitir
las adecuaciones presupuestarias por parte de Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 9º: la actuación se desarrollará iniciando y/o prosiguiendo de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal y sus agentes, que
impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo,
arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces
de afectar los intereses difusos o colectivos. Todo funcionario
municipal que entre en conocimiento con cualquier queja o denuncia de personas o instituciones, deberá poner la misma en
conocimiento inmediato del Defensor del Pueblo, siendo esta
noticia inexcusable para el funcionario que la omita. En el ejercicio de sus funciones el Defensor del Pueblo, prestará especial
atención a aquellos comportamientos que denoten una falla sistemática y general de la administración pública municipal, procurando prever los mecanismos que permitan eliminar o disminuir
dicho carácter o instando a la administración municipal al replanteo de dichos actos en respeto a los derechos y garantías de los
administrados.
ARTICULO 10º: Dentro de la competencia de los actos de la
administración municipal fijada en el art. 1º de la presente Ordenanza, queda comprendida la administración municipal centralizada y descentralizada; los entes autárquicos y las empresas con
participación municipal; las sociedades del Estado municipal y
todo otro organismo del Estado Municipal cualquiera fuere su
naturaleza jurídica y su denominación. Queda exceptuada de la
competencia de la Defensoría del Pueblo de Pinamar, los actos
jurisdiccionales propios del Poder Judicial, de los órganos provinciales y nacionales que actúen en el Partido de Pinamar, y de
los órganos de la seguridad pública. Queda dentro de su competencia las personas jurídicas privadas prestadoras de servicios
públicos municipales. En caso de plantearse ante la Defensoría
del Pueblo casos, quejas o reclamos que no sean de su competencia específica, el Defensor del Pueblo podrá instar y motivar a
quien tenga competencia para el ejercicio de las acciones administrativas y/o de cualquier naturaleza, para que se respeten los
derechos y garantías de las personas afectadas.
CAPITULO II. REGLAS DE PROCEDIMIENTO:
ARTICULO 11º: Todo el procedimiento y actuaciones que realice el Defensor del Pueblo, ya sea de oficio o a petición de parte
interesada, estarán caracterizados por su informalidad, permitiéndose la acreditación de los hechos por todos los medios de prueba que estén a su alcance o que ofrezcan los interesados. Deberá
no obstante formalizar un registro documental de la queja recibida o de la investigación comenzada, procurando señalar en la
misma los derechos y/o garantía de los ciudadanos que se encontrarían en peligro de vulneración o afectadas. El registro deberá ser numerado cronológicamente comenzando y finalizando
el mismo cada año calendario. Se le dará curso a la queja y al
trámite que corresponda de todos los actos acaecidos dentro del
año calendario de la fecha en que se formaliza la denuncia. Transcurrido el mismo, el Defensor del Pueblo, si correspondiere, pondrá la misma en conocimiento de las autoridades competentes a
los fines legales que correspondan.
ARTICULO 12º: deberá igualmente el defensor procurar por todos los medios la mejor celeridad del trámite que su eficacia permita, tratando de insumir –en todo momento- los menores costos
posibles para el erario municipal. Toda la actuación es gratuita
para el interesado y no requerirá el patrocinio jurídico en ninguna
oportunidad. En el caso que se efectúe la queja por mandato,
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PINAMAR, 9 DE JULIO DE 2011
Pinamar, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467
deberá agregarse a la misma copia certificada del mandato, la que
quedará registrada y o se devolverá al interesado. Queda exenta
la actuación del Defensor Municipal de toda tasa o arancel dentro del ámbito municipal. Facultándose al Sr. Intendente Municipal la realización de un convenio de colaboración con la Provincia de Buenos Aires y con el Estado Nacional, para se acuerde
similar exención en las actuaciones que el Defensor del Pueblo de
Pinamar deba efectuar en esos ámbitos como natural derivación
de su competencia, o a consecuencia de la misma.
ARTÍCULO 13º: todos los trámites serán de naturaleza pública,
salvo cuando a pedido de parte se solicite la confidencialidad y/
o el secreto de la actuación, en cuyo caso el Defensor del Pueblo
deberá garantizar la reserva, expresando en forma fundada en el
expediente que se forme, la motivación de dicha actitud. Este
secreto no podrá ser relevado a pedido de ninguna autoridad
municipal, administrativa, policial, salvo cuando el mismo se solicite por Juez competente.
ARTICULO 14º: La queja con la cual se inicie la actuación se
deberá presentar por escrito y será firmada por el interesado, el
que se identificará debidamente, y no estará sujeta a ninguna
formalidad salvo la ya mencionada. El interesado podrá igualmente concurrir a la Oficina del Defensor del Pueblo y efectuarla
en forma oral, en cuy caso, se levantará acta por el empleado que
la recoja, la que deberá ser firmada por el presentante, el que será
igualmente debidamente identificado. Excepcionalmente el Defensor del Pueblo dará curso a una investigación anónima, cuando los motivos, gravedad y fundamentos de la misma ameriten –
a su criterio- la apertura de la misma, lo que se hará constar en el
acta que se levante para iniciar la actuación.
ARTICULO 15º: Cuando el Defensor del Pueblo advierta mala
fe, carencia de fundamentos o inexistencia de motivación, así
como cuando por los mismos hechos se encontrare iniciado un
procedimiento judicial y/o administrativo formal, el Defensor del
Pueblo procederá al rechazo de la queja o denuncia. Igual procedimiento adoptará cuando con posterioridad al inicio de su actuación cualquier persona interponga demanda, denuncia o recurso judicial o administrativo sobre los mismos hechos. Esto no
impedirá la continuidad de su actuación cuando la investigación
verse sobre hechos o actos de carácter general que surgen de las
denuncias efectuadas. En todos los casos se comunicará al interesado la resolución adoptada.
ARTICULO 16º: Articulada y recibida la queja o redactada a
denuncia, el Defensor del Pueblo se avocará a su investigación
procurando establecer la exactitud de la misma y/o su verosimilitud. Deberá poner en cocimiento del funcionario o del organismo
afectado por la misma, para que en el plazo máximo de quince días
se expida por el órgano o por la autoridad legal de la oficina o del
servicio afectado, un informe circunstanciado de los hechos que
contiene la queja, solicitando al responsable de la actuación municipal, la máxima colaboración para el esclarecimiento de la misma. Producido el informe, el Defensor del Pueblo, una vez hecha
las acreditaciones con su personal sobre los hechos denunciados, procederá a expedir un dictamen en donde, se establezcan
las acreditaciones efectuadas, el resultado de las investigaciones, decidiendo si la queja es fundada y declarando las irregularidades constatadas en la persona ú organismo municipal
involucrado en la investigación, procurando identificar a los autores de la irregularidad. Este informe se notificará por escrito al
Sr. Intendente Municipal y al Sr. Presidente del H. Concejo Deliberante en el término de cinco días de producido. Si el Defensor
del Pueblo señalara justificado debidamente el accionar de la municipalidad así lo declarará ordenando el archivo de la investigación. Si por el contrario, advirtiera en los hechos investigados la
posible comisión de irregularidades o ilícitos de naturaleza penal,
correccional y/o contravencional, lo pondrá en conocimiento de
las autoridades jurisdiccionales correspondientes, en forma inmediata, remitiendo las actuaciones realizadas, a los fines que
legalmente correspondan. En este caso, deberá archivar fotocopia de las mismas, debidamente autorizadas con su firma.
ARTICULO 17: Todos los órganos de la administración municipal señalados dentro de la competencia de la Oficina del Defensor del Pueblo en los arts. 1º y 10º de la presente ordenanza, y el
personal municipal sin distinción de categorías se encuentran
obligados a la colaboración de la Defensoría del Pueblo en todas
sus actuaciones, siendo falta grave el incumplimiento de este
deber por parte del personal municipal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a la luz del art.239 del Código
Penal, debiendo en este caso el Defensor del Pueblo efectuar la
denuncia correspondiente ante la Unidad de Investigación Fiscal. El defensor del Pueblo podrá pedir los expedientes administrativos, tomar vista de los mismos en cualquier momento, así
como de la documentación relacionada con ellos, y extraer en
forma inmediata copia de lo que considere necesario a su investigación. Ante el requerimiento expreso del Defensor del Pueblo
ningún funcionario puede alegar secreto o imposibilidad de exhibición de los expedientes o documentos que estime necesarios.
Puede igualmente realizar inspecciones directas sobre lugares
relacionados con la denuncia y las pruebas de los hechos contenidos en las mismas por cualquier medio disponible, tomar muestras, levantar actas circunstanciadas, fotografías, registros de
cualquier naturaleza, testimonios etc., sin que se consideren estos medios como negación de cualquier otra forma probatoria
eficaz para el éxito de la investigación.
ARTICULO 18°: Deberá el Defensor del Pueblo enviar un informe anual al H. Concejo Deliberante con una anticipación de treinta días al vencimiento de las sesiones ordinarias del mismo y en
el mismo plazo al Sr. Intendente Municipal. En este informe se
efectuará una reseña de su actuación, las conclusiones de las
investigaciones y las iniciativas que se relacionen con un mejor
manejo de la administración municipal, y cualquier otro dato de
relevancia para la mejor administración de la gestión municipal,
incluyendo en el informe la identificación de los órganos o los
empleados municipales que hubieran dificultado las investigaciones ú ocultado hechos o circunstancias a la tarea del Defensor del Pueblo. En este informe se omitirá la individualización de
las personas interesadas en la investigación. Como anexo de
este informe se elevará una rendición de cuentas anual de la
partida presupuestaria que se le asigne para su funcionamiento a
la Oficina del Defensor del Pueblo de Pinamar. En casos de excepcional gravedad, el Defensor del Pueblo podrá elevar un informe
especial al H. Concejo Deliberante y al Intendente Municipal, a
fin que se tomen por dichos órganos las medidas administrativas
y/o disciplinarias que correspondan al mérito de las irregularidades o violación de derechos de los ciudadanos o de las instituciones afectadas a la investigación producida.
ARTICULO 19º: La partida presupuestaria que se fije para
atender el funcionamiento de la Oficina del Defensor no podrá
ser inferior, en ningún caso al 0,10% del total de erogaciones
corrientes y de capital del presupuesto anual de la Municipalidad, partida que no incluye las erogaciones por salarios del Defensor del Pueblo y del resto de su personal, las que deberán
tener expresa adecuación y previsión en el presupuesto general
de la municipalidad, en forma independiente.
ARTICULO 20º: el informe anual establecido en artículo 25º,
será publicado en el Boletín Oficial de la Municipalidad y en
cualquier otro medio que el Defensor del Pueble determine.
ARTICULO 21º: Comuníquese para su cumplimiento al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese
Sala de Sesiones en Ostende, 26 de mayo de 2011
ALBERTO ALFREDO GERMAIN
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Pinamar.
SRA. MERCEDES TAURIZANO
Concejal
Honorable Concejo Deliberante
Pinamar.
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