Libro sobre el resumen de acontecimientos EXACAE 2015

Transcripción

Libro sobre el resumen de acontecimientos EXACAE 2015
HISTORIA DEL CUERPO DE
SUBOFICIALES, ESCALA AUXILIAR
Y CUERPO DE ESPECIALISTAS
DEL EJÉRCITO DE TIERRA
PROBLEMÁTICA A TRAVÉS DE LOS AÑOS Y SU
SITUACIÓN ACTUAL
Colectivo EXACAE y PEDEA.
HISTORIA DEL CUERPO DE
SUBOFICIALES, ESCALA AUXILIAR
Y CUERPO DE ESPECIALISTAS
DEL EJÉRCITO DE TIERRA
Autor:
EXACAE.
Diseño:
FeMEC (PEDEA).
Edita:
PEDEA – Plataforma en Defensa de las Escalas Auxiliares – www.pedea.org.
Primera edición del libro electrónico: julio de 2015.
2015.
PRESENTACIÓN
Se escribe esta recopilación basada en la obra “Los Suboficiales del Ejército de Tierra y su
Legislación 1494-1998”, en el que se recogen los acontecimientos más importantes, en lo referente a
la legislación que afectó en ese período a los Suboficiales, Escala Auxiliar y Cuerpo Auxiliar de
Especialistas del Ejército de Tierra.
Como después de 1998, se fue publicando nueva legislación que afectó y afecta de forma
importante a los componentes de los Cursos XXXII al XXXV de la Escala Auxiliar (EAUX) y al IX al
XVI del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) del Ejército de Tierra, se amplía lo recogido en el libro
citado, con lo más importante de la nueva legislación y acontecimientos que tienen trascendencia para
estos colectivos.
Asimismo, como hasta la fecha los problemas que están sin resolver y que afectan a la Escala
Auxiliar y CAE, y principalmente a los componentes de los Cursos citados (ajuste de tiempos para
trienios y derechos pasivos, expedición de títulos de empleo, inclusión en la Disposición adicional 10ª,
a los suboficiales retirados por inutilidad física por accidente de servicio con curso aptitud aprobado,
reconocimiento de empleos a fallecido..etc.), están pendientes de la modificación de la Ley 39/2007
de la carrera militar, se incluye también, el resumen cronológico partiendo del año 2010, que viene
elaborando anualmente el Colectivo EXACAE y editado por la Plataforma en Defensa de las escalas
Auxiliares (PEDEA), en el que se refleja la problemática actual y los posibles derechos que les falta
por recuperar a los afectados, derechos que continúan reivindicando desde hace muchos años
diversos colectivos y asociaciones como, EXACAE, PEDEA, ESPOSAS DE VALENCIA, FAME, …etc,
y que esperemos algún día más pronto que tarde, llegue una solución justa y equitativa que resuelva
el problema totalmente de una forma definitiva.
En concreto, lo que se pretende con este humilde trabajo, es recopilar de una forma resumida
toda la legislación que afecto y afecta a estos colectivos, así como los pasos que se fueron dando,
hasta llegar a la situación actual.
Este libro queda abierto, con el fin de poder cerrarlo una vez que con la futura legislación, se
recuperen la totalidad de los posibles derechos violados antaño al personal del Cuerpo de
Suboficiales, Escala Auxiliar y CAE.
Dedicatoria:
Esta obra está dedicada a todos los componentes de estos colectivos y sus familias, y sobre todo a los ya fallecidos que
no pudieron ver en vida que al menos, una buena parte de sus derechos se les iban reconociendo con la nueva
legislación, en especial a los Ilmos. Sres. D. Fernando Matilla Juárez (Comandante de Infantería) y D. Manuel Domínguez
Flores (Comandante de Artillería), ambos de la XIV promoción de Sargentos, por su trabajo e incansable labor a favor de
la Escala Auxiliar y CAE.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
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I
(1494 a 1760)
Aparece el Empleo de Sargento
Es difícil encontrar bibliografía que nos hable de la historia del Suboficial o del Cuerpo de
Suboficiales, así como sus posibilidades de promoción a Oficial, pues casi siempre las únicas fuentes
son las colecciones legislativas, Boletines Oficiales, etc., ya que estos asuntos se han tratado de una
forma poco profunda por los historiadores.
Con este trabajo se pretende hacer un pequeño resumen de las muchas y variadas vicisitudes
por las que tuvieron que pasar nuestros antecesores hasta llegar a nuestros días.
A lo largo de la historia, ha existido la necesidad de contar con un mando intermedio entre el
Oficial y el Soldado, así podíamos citar el Decurión romano enlace entre el Centurión y el Legionario,
el Decano visigodo, el Nazdir árabe que mandó ocho o diez guerreros, el Cuadrillero de la Santa
Hermandad o el Cabo de Escuadra en la Infantería del Renacimiento, y en el siglo XV, aparece la
figura del Sargento, que con el tiempo daría lugar al Suboficial como conjunto de empleos unidos
entre sí por su posición jerárquica.
Sargento de Infantería de línea (1560) y Sargento de
la Infantería de Flandes (Siglo XVII)
(Álbum de la Infantería Española del Conde de Clonard)
El empleo de Sargento aparece por primera vez en 1494, en la época de los Reyes Católicos al
crearse 1493 las Guardas Viejas de Castilla, primer cuerpo de tropas permanentes en sentido
moderno, reglamentadas en 1495 y luego en 1496 con motivo de la campaña del Rosellón y en el que
figura en nómina un Sargento en cada Compañía como Oficial menor de ella.
La primera disposición de que hay noticia es de 1.584 y en ella dictaba Felipe II que los Sargentos
fuesen elegidos por los Capitanes de sus Compañías y no sentasen plaza sin orden del Capitán
General del Ejército o, en su ausencia, del Maestre de Campo.
El Sargento sigue en graduación al Alférez y tiene la misión de la instrucción y buen orden de la
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tropa tanto en campaña como en guarnición, alojar a los soldados, velar por la disciplina y llevar la
contabilidad. Como distintivo usa la Alabarda, que es a la vez arma y símbolo suyo. El Sargento no
tenía mando en tropa, al igual que el Alférez, pero era insustituible en el trabajo que desempeñaba. El
sueldo establecido para el Sargento era aproximadamente de 18 escudos, lo que suponía un quinto
del de Capitán y casi la mitad del de Alférez.
En 1536 se crea el Tercio de Nápoles, apareciendo unos años después una nueva arma (el
mosquete) asignado a la mitad de los hombres de la Compañía, lo que suponía para la Unidad el
disponer de una gran potencia de fuego. En la Compañía, el Sargento era una parte fundamental con
unas misiones de adiestramiento de los arcabuceros, piqueros y mosqueteros.
Sargento del regimiento fijo de Sicilia (1700 a 1718) y Sargento
del Regimiento de Galicia (1750 a 1759)
(Álbum de la Infantería Española del Conde de Clonard)
En el reinado de Felipe V a principios del Siglo XVIII se hace una reorganización del Ejército y
el Sargento es separado de los Oficiales, perdiendo esta condición que venía manteniendo desde
hacía más de doscientos años, de una forma definitiva.
Hasta 1702 cada Compañía tiene un solo Sargento, con la excepción de la de la Guardia de
Alabarderos creada en 1503, que contaba con dos. En 1.716 se ordena suprimir la Alabarda, y se le
dio un bastón de madera como distintivo, pero pese a ello la alabarda perduró hasta 1795 en que el
distintivo y el arma se sustituyeron por una pica corta con el hierro dorado y una borla por adorno
llamada jineta.
En 1734 se crean los Regimientos de Milicias Provinciales y a los Sargentos de estas Unidades
se les asignan unas nuevas divisas que eran un galón (dorado o plateado según el botón) en el borde
de las vueltas de la casaca y otro ancho en la manga por encima del anterior paralelo a este. En 1736
se unifican pasando a ser plateados.
En 1735 se crea una nueva Unidad, el Regimiento del Real de la Reina, este se formó a costa
de varios Destacamentos de otros Regimientos, cada uno de ellos contaba con un Capitán, un
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Teniente, un Subteniente, dos Sargentos, un tambor y cien soldados. Este Regimiento tenía como
misión dar escolta y protección a la Reina, pasando así el Sargento a prestar un servicio de honor
cerca de la realeza.
II
(1760 a 1912)
Creación del empleo de Sargento Primero
En 1.760 el Reglamento distribuyó a los Sargentos en dos clases, creando un Sargento 1º y
tres segundos por cada Compañía (Artº 8 del Reglamento de 15 de diciembre).
Durante el primer tercio del Siglo XIX los Sargentos tenían cerrada la carrera, sin ascenso
alguno y se les compensaba sólo con premios y ventajas.
En 1.829 se les concedió a los Sargentos 1º,s de la cuarta parte de las Compañías de todo el
Ejército (R.D. de 07 de Diciembre de 1.829) el grado de Subteniente y alta paga de 30 reales
mensuales.
En 1.832 se daba el mismo grado a los Sargentos sin que ello significase ascenso, y el premio
de 135 reales sobre su retiro, que entonces era de 120 reales como mínimo.
Regimiento de Guardias de Infantería Española y Walana, en 1761:
Sargento, Oficial, Granadero y Fusilero
(Álbum de la Infantería Española del Conde de Clonard)
En 1.844 se sustituye la jineta (pica corta) que venía siendo distintivo del Sargento por los
galones que lo serán definitivamente. El Sargento Primero llevará dos galones de panecillo de oro o
plata, según el botón, colocados en el antebrazo desde el codo a la bocamanga y el Sargento
Segundo un solo galón colocado en la misma forma, aunque dos años después se modificaron
disponiéndose que el Sargento Primero lleve tres galones y el Sargento segundo dos.
En 1.845 se crean las escuelas de Soldados, Cabos y Sargentos, con profesores
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seleccionados entre los Oficiales y bajo la inmediata vigilancia de un Jefe de cada Cuerpo.
(RO. de 20 de noviembre).
Desde 1.768 las modificaciones son mínimas y lentas en lo que se refiere a la figura del
Sargento.
La primera regulación que trata sobre el ascenso a Alférez de los Sargentos, es de 1.875,
cuando se exigía a los Sargentos 1º un mínimo de ocho años de Servicio para poder ascender,
aunque un año después, se rebajó a cuatro años de servicio y uno de efectividad en el empleo.
En 1876 se ordenó proveer, la tercera parte de vacantes de Alférez de Infantería con Sargentos
1º,s que reuniesen las condiciones prevenidas.(RD. de 19 de marzo).
A finales del Siglo XIX se hacía sentir la dificultad de una buena formación de Clases de Tropa,
ya que el Ejército se nutría esencialmente de campesinos y obreros y era difícil que durante el tiempo
de su servicio lograsen instruirse bastante como para alcanzar el empleo de Sargento en un plazo
prudencial. Con el licenciamiento se perdía la mayor parte de los Cabos, siendo preciso cubrir sus
vacantes con soldados del reemplazo siguiente, procurando que supiesen leer y escribir.
Por Real Decreto de 29 de octubre de 1883, se crea el Cuerpo de Escribientes Militares al que
fueron destinados 100 Sargentos 1º,s y 154 Sargentos 2º,s de Infantería, lo que alivió un poco el
atasco en los ascensos de los Sargentos.
Desde 1.883 se propugnaba la creación de una Escuela de Sargentos en la que además de la
formación profesional militar se formase culturalmente a los alumnos. Todos los Sargentos de aquella
época esperaban llegar a ser Oficiales ya que la Ley había dicho que el Sargento podía ascender a
Oficial, y era necesario que ascendiese.
La primera Academia Especial de Sargentos que figura en la historia de nuestro Ejército, se
crea en Zamora en 1.885 por Real Decreto, a ella podían acceder los Sargentos primeros y segundos,
que cumpliesen en filas seis años de Servicio, de los cuales cuatro en la Clase de Sargento.
Merece destacar lo siguiente de la exposición de motivos que figuraba en el preámbulo del
Real Decreto:
" Entre todas las instituciones militares a que ha dado origen la existencia y organización de los
Ejércitos permanentes, no son seguramente las menos dignas de constante atención ni menos
merecedoras de preferentes cuidados aquellas que atienden a la recluta y sostenimiento de abundantes
cuadros de Sargentos instruidos, disciplinados y en proporcional relación con los contingentes de las
tropas que puedan ponerse en pie de guerra, toda vez que destinados al mando inmediato de los soldados
y viviendo en íntima y constante relación con ellos, deben de ser sus modelos en valor, en subordinación,
en buenas costumbres, y en fin, en todo cuanto afecta al cumplimiento fiel de sus deberes.
Pero si es indudable la importancia de los buenos cuadros de Sargentos por la influencia poderosa que
ejercen en la educación del soldado y por la cohesión y solidez que dan a las tropas en el combate, hasta
el punto de ser la verdadera fuerza y el nervio de los Ejércitos, no es menos evidente la dificultad que se
experimenta para formarlos y conservarlos en filas, por las muy diversas y variadas consideraciones
económicas, político-militar y sociales que es preciso tener en cuenta al intentar la solución de tan
arduo problema."
Los que ingresaban en la Academia y superaban todos los exámenes de todas las materias
que constituían el programa de enseñanza teórica y práctica eran promovidos a Alférez.
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También por este Real Decreto de 21 de julio de 1885, se reorganiza en el Ejército de Tierra
los Cuadros de las Clases de Tropa, reenganches, ascensos, etc., del que a modo de resumen cabe
destacar lo siguiente:
En el Art. 3 se disponía que de los Sargentos que figuraban en las plantillas no podría haber
más reenganchados que un primero y dos segundos por Compañía.
El Art. 4 especificaba que a ningún Sargento reenganchado con destino en Cuerpo activo
podría distraérsele bajo pretexto alguno del servicio de las filas o del de su clase en el Cuerpo o
Instituto a que pertenezca. Los que ocurran en oficinas y otras dependencias de la misma índole
serán desempeñados precisamente por los no reenganchados.
Sargento 1º (de gala) de Cazadores 1862 y de traje de Campaña de Filipinas 1862
(Álbum de la Infantería Española del Conde de Clonard)
En el Art. 9 se disponía que las vacantes que ocurran en la escala de Sargentos
reenganchados serán cubiertas con los más antiguos de sus clases que además de llevar seis
años de servicio activo desde la fecha de ingreso en el Ejército, reúnan las condiciones necesarias
al efecto.
Los Artículos 10 al 22 regulaban los reenganches de los Sargentos, de lo que cabe destacar
lo siguiente:
A todo Sargento a quien se haya concedido la permanencia en filas durante los seis años
de servicio obligatorio en activo, podrán contraer al terminar este tres compromisos de
reenganche de otros tantos años de duración cada uno con derecho a las siguientes
ventajas:
1. Se depositaba a su favor una cuota o premio de 500 pesetas por cada plazo de
reenganche, las cuales acumuladas se les entregaba en el momento de abandonar
las filas ya por pase a desempeñar un destino en la Administración Pública, o por
obtener su licencia absoluta o el retiro.
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2. Percibían mensualmente un plus de 0,50 pts. diarias en el primer compromiso, 0,75
pts. en el segundo y 1 pts. en el tercero y último.
3. Recibían cada año en una sola vez, el interés que producía el importe de las
cuotas depositadas.
Terminado el tercer período de reenganche, ya no podían los Sargentos contraer ningún
otro, pero si continuar en filas hasta los 46 años, en que se les daba el retiro que les
correspondiese, o hasta obtener uno de los destinos civiles que se les reservaban.
La continuación en el servicio y los reenganches de los Sargentos Primeros y Segundos,
era concedida por los Directores Generales de las respectivas Armas, a propuesta de los
Primeros Jefes de los Cuerpos.
Cabo Primero (1973), Oleo de A. Vítores
Los ascensos y situaciones eran regulados por los Artículos 23 al 36, de los cuales cabe
destacar lo siguiente:
Los ascensos de las Clases de Tropa se verificaban en todas las Armas e Institutos del
Ejército por elección y se efectuaban de la forma siguiente:
1. De Soldado a Cabo 1º en cada Compañía, Escuadrón o Batería.
2. De Cabo 1º a Sargento 1º inclusive dentro de cada Unidad orgánica.
Los requisitos que se exigían para poder ascender hasta Sargento 2º inclusive eran los
siguientes:
1. Llevar 6 meses de servicio en filas para ascender a Cabo 2º.
2. Desempeñar en filas durante 4 meses el empleo de Cabo 2º para ser promovido a
Cabo 1º.
3. Contar 6 meses de antigüedad de Cabo 1º, de ellos tres, cuando menos, prestando
servicio en filas, para el ascenso a Sargento 2º.
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4. Probar la aptitud y suficiencia para el ascenso en exámenes anuales.
Para obtener el empleo de Sargento 1º, era preciso llevar dos años por lo menos de
Sargento 2º y estar declarado apto.
PLANTILLA DE LAS CLASES DE TROPA INFANTERÍA
(20 de julio de 1885)
EMPLEO
PAZ
GUERRA
Sargentos primeros
856
2.116
Sargentos Segundos
3.002
15.182
Cabos primeros
2.595
15.195
Cabos segundos
2.878
18.978
TOTAL
9.331
51.471
Como se puede observar con esta nueva organización, no desaparece la sombra negativa de
los reenganches y renovaciones anuales con las que se pretendía obligar a los Sargentos a la
observancia de una rigurosa disciplina o intachable conducta, sin que el Ejército se encontrara
obligado a conservar en sus filas por mucho tiempo al que no cumpliese esas condiciones.
Clase con su profesor en la Academia Especial de Sargentos de Zamora. J. David. 1887 (Ministerio de Defensa. IHCM.AGMM. Sign.
F.12545)
Esta fórmula para conseguir que los Sargentos fuesen buenos profesionales, el tiempo ha
demostrado que era errónea, pues como puede observarse desde que fue descartada el Ejército, este
ha contado y cuenta con unos excelentes profesionales, sin que pese sobre ellos esa sombra, la cual
incluso podría colaborar a conseguir todo lo contrario de lo que se perseguía, pues podía haber
arbitrariedad en la concesión de la renovación de los compromisos, lo cual sería muy negativo para el
Ejército.
En 1889 se decreta la desaparición de los Sargentos 1º,s, suprimidos porque según el texto
oficial "Habían adquirido una excesiva preponderancia", pasando a llamarse los Sargentos Segundos
, "Sargentos". Con la desaparición del empleo anterior, se dispone que las divisas del Sargento sean
las que llevaba antes el Sargento 1º, es decir los tres galones.
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En relación con la supresión de los Sargentos Primeros, el Coronel Madariaga en su reportaje
"Sargentería", publicado en 1889 decía lo siguiente: "La supresión de los sargentos primeros en todas las
armas e institutos del Ejército, fue debida a un nervioso rasgo de pluma del General Castillo, Ministro de la
Guerra en Octubre de 1886.
Los que conocieron las condiciones de carácter de aquel bondadoso anciano, tipo perfecto de
caballero, espíritu refractario á toda injusticia, no se explican aún cómo llegó á realizar medida tan violenta,
llevada á ejecución con mano airada. Sin distinguir lo bueno de lo malo, lo provechoso de lo perjudicial, todo
fue comprendido en el mismo anatema: las compañías, los escuadrones y las baterías oyeron el toque de
retreta con sus sargentos primeros, y cuando sonó la diana éstos habían desaparecido del Ejército.
Sargento de la Artillería a Caballo (1887), dibujo de Cusahs
No eran los tales ya, en verdad, aquellos veteranos de níveos mostachos, consagrados por toda la vida
al ejercicio de las armas y con cierta aureola prestigiosa que infundía respeto a los barbilampiños oficiales.
No eran los árbitros y dominadores, con plena y absoluta soberanía administrativa, que en lo antiguo
inspiraron--dicho sea de paso--no pocos cantares, a virtud de los cuales desahogaba la soldadesca sus
agravios. No eran ya los constantes instrumentos de quienes, colocados muy alto en la grey militar,
recurrieron en ocasiones famosas al ascendiente natural que ejercían en las filas los modestos poseedores de
la jineta, para realizar acontecimientos que influyeron decisivamente en los destinos de España. Esto, no
obstante, los sargentos primeros expulsados por el General Castillo, representaban aún algo de la vieja
escuela, y en sus filiaciones había servicios, combates, amor a la profesión, años, en suma, de trabajoso vivir
bajo las banderas.
A previsiones de la política hay que atribuir, más bien que a otra clase de consideraciones, aquella
medida radical, que tanto ruido produjo."
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En diciembre del año 1.900 se cierra definitivamente la Academia Especial de Sargentos.
En 1908 se concedió a los Sargentos la posibilidad de ascender automáticamente a Oficial, con
ocasión de vacante, siempre que contasen con doce años de servicio y ocho en el empleo (Ley de 01
de junio).
III
(1912 a 1923)
Empleos de Brigada y Suboficial
Pero los verdaderos orígenes de lo que sería en un futuro el Cuerpo de Suboficiales, aparecen
en nuestro Ejército con la Ley de 15 de Julio de 1912 firmada por el General Luque Ministro de la
Guerra en la que se crean los empleos de Brigada y Suboficial, que con el de Sargento constituían las
clases de Tropa de 2ª categoría. A pesar de ello el ascenso de Cabo a Sargento constituía más bien
una pequeña variación en su empleo, pues continuaba perteneciendo a la misma clase, con muy
pocas ventajas más.
El Brigada tiene como misión ser el auxiliar del Capitán de la Compañía en la gestión administrativa, el Suboficial ocupa el puesto de segundo Ayudante de la Unidad y además cubre vacante
burocrática en Mayoría y en la oficina del Jefe principal. El Sargento desarrolla solo actividades
tácticas y de instrucción. Las divisas de los nuevos empleos eran, para el Suboficial dos galones de
panecillos de oro o plata colocadas en la bocamanga en posición vertical y al brigada un galón de la
misma clase que el anterior colocado también verticalmente en la bocamanga.
En 1916 se inicia en Barcelona por Jefes y Oficiales un movimiento de carácter político sindical
que da lugar a la creación de las Juntas de Defensa. La versión de las Clases de Tropa de 2ª
Categoría se llamó Junta de Defensa de Clases.
La Junta Central de Clases en 1917 hace un manifiesto de veinticinco puntos en los cuales
entre otras cosas se pedía la creación de un "Cuerpo de Subtenientes" que sin ser Oficiales, no
tengan tampoco carácter de Tropa, debiendo tener consideración de Oficiales para todos los efectos.
Las Juntas de Clases fueron disueltas por el ministro Juan de la Cierva bajo alegación de
propiciar una "catástrofe nacional". A un año escaso de haber desaparecido la Junta de Clases, el
General Marina dicta la Ley de Bases para la Reorganización del Ejército (9 de Junio de 1918) y en la
parte correspondiente a las Clases de Tropa determina la desaparición del empleo de Brigada, el
ascenso de los Suboficiales a Oficial, nuevos sueldos y fijación de edades para el retiro. Al Sargento
se le asigna la función de Mando Operativo y a los Suboficiales funciones burocráticas.
Los puntos más importantes de esta Ley podemos resumirlos en lo siguiente:
•
•
•
En cada Compañía, Escuadrón o Batería habrá un Suboficial como auxiliar del mando.
En cada Regimiento habrá un Suboficial para el cargo de Subayudante.
El ascenso de los Sargentos a Suboficiales se otorgará en tiempo de paz por orden de
antigüedad, y previa declaración de aptitud, siempre que se lleven en el empleo de
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•
•
•
•
•
Sargento 6 años de servicio.
Las edades de retiro forzoso se fijaban en 48 para los Sargentos y 50 años para los
Suboficiales.
Las Clases de Tropa con más de seis años de servicio comprendidos en 24 y 30 años
de edad podían ingresar en las Academias Militares, a cuyo fin se les facilitaba la
preparación y el examen de ingreso.
Se establece el ascenso en tiempo de paz, a Oficial de la reserva retribuida, para los
Suboficiales que reúnan las condiciones. Asimismo se disponía que los que eran
Suboficiales a la entrada en vigor de esta Ley los que lo desearan podían ascender a
Oficial sin necesidad de examen.
Se disponía también que la plantilla de Suboficiales se completara con los Brigadas que
fuesen necesarios y los sobrantes figuraran como supernumerarios.
También se contemplaba que se respetaban los derechos adquiridos por los que eran
Sargentos, Brigadas y Suboficiales a la entrada en vigor de la Ley.
IV
(1923 a 1931)
Estabilización profesional y vías para ascender a Oficial
El 13 de Septiembre de 1923 comienza la Dictadura del General Primo de Rivera que representa para los Suboficiales y Sargentos su reconocimiento oficial. El General no cambia la constitución de los empleos, pero si redacta normas para su integración en la estructura social de la milicia.
En 1923 las vías de acceso a Oficial de los Suboficiales y Sargentos eran las siguientes:
Por antigüedad, hasta el empleo de Capitán en la Escala de Reserva.
Ingreso en la Escala Activa de Oficiales a través de las Academias.
Por méritos de guerra hasta el empleo de Capitán.
La Escala de Reserva creada en 1882, se puede decir que fue la antecesora, de la Escalas
Auxiliar, pero la Ley de Bases de 29 de junio de 1918, limitó el máximo ascenso en la Escala de
Reserva al empleo de Capitán.
Esta Escala de Reserva, era una Escala de Oficiales cuyos componentes procedían de las
clases de Tropa, y a ella aspiraban acceder la mayoría de los Sargentos, pero los ascensos a Alférez
y empleos posteriores, dependían de la situación política del momento. En relación con los ascensos
los Oficiales de esta Escala salían perjudicados en relación con los procedentes de la Academia, pues
cuando estos últimos eran Jefes, los de la Escala de Reserva de su misma antigüedad, seguían
siendo Alféreces o como máximo Tenientes.
Esta Escala de Reserva era motivo de descontento para los Oficiales procedentes de la
Academia, pues estos veían en los Oficiales de dicha Escala una amenaza para sus destinos, a su
vez los de la Escala de reserva se sentían marginados y disminuidos lo cual era motivo de tensión,
pues la opinión de estos últimos era de que si servían para la guerra en igualdad de condiciones,
también estas deberían mantenerse en tiempos de paz.
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En 1924 crea los Casinos de Clases, centros de reunión y de desarrollo cultural. En 1926 se
asigna al Sargento el Mando Táctico de Pelotón. En 1928 se crea el Patronato de Huérfanos de las
Clases de Tropa de 2ª Categoría, también en esta época se consolida la sociedad de Socorros
Mutuos de Suboficiales y Sargentos. Pero queda aún por resolver el problema más preocupante y de
mayor transcendencia "la estabilidad profesional", puesto que hasta ahora la permanencia en el
Ejército de este personal está fijada por reenganches quinquenales, que suponen una sombra en la
vida del Suboficial y del Sargento, pues en cualquier momento podían ser licenciados. La prensa de
aquella época reflejaba así el problema " Con miras al porvenir, la situación de los Sargentos es
horrorosa, desconsoladora su actualidad y ausente de perspectivas compensadoras".
El Suboficial IBARZ BUIL, creador de la Sociedad de Socorros Mutuos de Caballería
Por Real decreto de 30 de abril de 1929, se amplía el techo de la Escala de Reserva que era
hasta el empleo de Capitán hasta el empleo de Coronel, cabe destacar lo que se decía en el
preámbulo, "El empleo de Capitán como suprema categoría de una carrera no parece suficientemente
elevado para considerarlo como remunerador de tantas fatigas y buenos servicios prestados a la
Patria."
Por ese mismo Real decreto se establecen las Plantilla para los nuevos empleos de esta
Escala de Reserva, que figuran en el cuadro siguiente:
ARMA O
TENIENTES
COMANDANTES
CORONELES
CUERPO
CORONELES
INFANTERÍA
60
20
10
CABALLERÍA
8
3
2
ARTILLERÍA
8
3
2
INGENIEROS
6
2
1
INTENDENCIA
2
1
1
SANIDAD
2
1
1
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Hasta 1930 el Sargento fue en las clases de segunda categoría el único que sufría menoscabo
en su autoridad y en sus funciones, al no ostentar ninguna diferencia visible en su uniforme, que le
distinguiese de los empleos inferiores, puesto que vistiendo igual tenía todos los deberes de sus
subordinados, como el de la presentación personal e incluso viajaba por ferrocarril en tercera clase,
con lo cual su personalidad no tenía relieve alguno sobre la de aquellos. Por Real Decreto de 07 de
Marzo de 1930 (D.O. nº 61), se corregía en parte esta deficiencia, concediendo a los Sargentos el uso
de la gorra con las mismas características que la reglamentaria para los Suboficiales, con la única
diferencia del galón distintivo de su empleo.
El General Dámaso Berenguer y Fuste
Aquel año la estabilización de la escala de Sargentos era tanta, que los había con veinte años
en el empleo, lo que considerado por el ministerio movió a conceder el ascenso automático a Oficial a
quienes se encontrasen en ese caso. En ese año, las aspiraciones de los Sargentos se centraban en
los siguientes puntos:
•
Concesión del empleo de Sargento en propiedad a los cinco años de ostentarlo.
•
Viajar por ferrocarril en segunda clase.
•
Concesión de un carnet de identidad militar.
•
Vestir el mismo uniforme que los Suboficiales, ya que ambos empleos formaban las
clases de segunda categoría.
•
Sustituir el Subfusil por la pistola reglamentaria.
El General Berenguer, al final de su gobierno de poco más de un año dicta una disposición en
Diciembre de 1930 por la que a los 6 años de servicio ningún Suboficial o Sargento podía ser
desposeído de su empleo si no era como consecuencia de resolución Judicial.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
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CREACIÓN DEL CUERPO DE SUBOFICIALES, ORGANIZACIÓN
DE LA ESCALA DE ESPECIALISTAS Y CREACIÓN DEL
CUERPO DE OFICINAS MILITARES
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
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V
(1931 a 1944)
Creación del Cuerpo de Suboficiales y
Supresión de la Escala de Reserva por Manuel Azaña
El 14 de Abril de 1931 se proclama la república, accediendo al Ministerio de la Guerra D.
Manuel Azaña con una serie de proyectos en cartera.
La reducción de Mandos decretada por Azaña en Abril de 1931 y ampliada a las Clases de
Tropa de 2ª Categoría por Decreto de 23 de Junio del mismo año provoca el pase voluntario a la
situación de reserva de 1.300 Sargentos y 1.100 Suboficiales que suponían un 20% de las Clase de
Tropa de 2ª Categoría con relación a la plantilla de Enero de 1931, quedando en actividad 6.000
Sargentos y 3.000 Suboficiales, a la espera de reformas en la Legislación sobre Clases de Tropa que
ya se rumoreaba por los diferentes acuartelamientos.
Y efectivamente, el 04 de Diciembre de 1931 (DO nº 175) Manuel Azaña crea por Ley el
Cuerpo de Suboficiales del Ejército, asignándole a sus componentes la misión de ser auxiliares del
mando y constituir categoría intermedia entre el Cuerpo de Oficiales y las Clases de Tropa.
El Cuerpo de Suboficiales quedaba integrado por Sargentos 1º,s, Brigadas, Subayudantes y
Subtenientes.
D. Manuel Azaña Díaz
Les da acceso limitado al Cuerpo de Oficiales a los Subtenientes, si superando un examen
previo, siguen un curso de un año en la Academia Especial de su Arma o Cuerpo, mereciendo la
conceptuación de aprobado, escalafonándoles detrás de la promoción que ingrese en igual fecha en
la Academia.
Las divisas asignadas a estos empleos eran, para el Subteniente una estrella de cinco puntas
bordada en oro o plata en la manga en igual forma que la del Alférez, para el Subayudante tres
galones de panecillos de oro o plata colocados verticalmente en la bocamanga, para el Brigada dos
galones iguales que los del Subayudante colocados en el mismo sitio y para el Sargento Primero un
solo galón como los anteriores también en la bocamanga.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
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La creación del Cuerpo de Suboficiales es la gran innovación de Azaña en el Ejército, pero
como venía sucediendo las decepciones siguen produciéndose, porque Azaña se olvidó de los
Sargentos y no los incluyó en el nuevo Cuerpo, y cerró el paso al empleo de Oficial a los Suboficiales,
que con aprobar un curso para el ascenso a Oficial podían llegar a Coroneles de la Escala de
Reserva, porque donde había dos graduaciones (Suboficial y Sargento) el añadió tres más.
Al suprimirse la Escala de Reserva todos los Oficiales de las Armas y Cuerpos de esta Escala
en situación de actividad, pasaron a formar parte de las Escalas Activas respectivas.
Manuel Azaña creó el Cuerpo de Suboficiales en compensación por haber suprimido la Escala
de Reserva; por eso precisamente estableció los empleos de Sargento 1º, Brigada, Subayudante y
Subteniente, como vía de promoción distinta a la salida hacia Oficial, y pensando en los más
afectados, los Suboficiales (empleo), el nuevo Cuerpo conservó el nombre de este empleo, ya que
había sido hecho solo para ellos y no pensando en los Sargentos.
Aunque se le atribuye a Manuel Azaña, la creación del Cuerpo de Suboficiales, el Capitán de
Infantería retirado D. Salvador Jover Marhuenda en su reportaje "Los Suboficiales en la República",
exponía lo siguiente: "A pesar de ser el Ministro de la Guerra D. Manuel Azaña, se decía por los
cuarteles, que el Cuerpo de Suboficiales fue obra del General Subsecretario Ruiz Fornells, creándose
los empleos de Sargento 1º, Brigada, Subayudante y Subteniente, a los que los madrileños, con esa
espontaneidad que les caracteriza, seguramente por la mucha consumición de agua de Lozoya, al
verles lucir la elegante capa o la boina y práctica pelliza, pronto los bautizaron con el nombre de
Cadetes de la República".
Capitán D Salvador Jover Marhuenda
Pero Manuel Azaña, cometió el error (se piensa que al igual que los legisladores actuales, al no
incluir los estudios de suboficial en la nueva universidad de defensa), de no mejorar la promoción
interna de los nuevos Suboficiales, y que pudiesen alcanzar los empleos de Oficial, eliminando de un
plumazo esta posibilidad que ya tenían consolidada.
Las misiones encomendadas al personal del Cuerpo de Suboficiales eran:
Los Sargentos 1º,s alternaran con los Sargentos en el Mando efectivo de Pelotón.
Los Brigadas serán auxiliares de administración de las Compañías y podrán estar
destinados en la Unidades especialistas de Cuerpo y diversas secciones de destinos.
Los Subayudantes prestarán el servicio que la legislación vigente asigna a su especial
denominación y el de auxiliares de la oficina de Mando, mayoría, almacén o repuesto y
caja.
Los Subtenientes desempeñarán las funciones que a los abanderados y
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
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portaestandartes señala el reglamento para el detall y régimen interior de los Cuerpos, y
podrán ser empleados en el mando del tren de los Cuerpos o atenciones similares.
Por Orden Circular de 23 de febrero de 1932 (C.L. nº 99), se fijaban las plantillas del Cuerpo de
Suboficiales, cuyo resumen numérico era el siguiente:(cuadro nº 1)
EMPLEO
INF.
CAB.
ART.
ING.
TOTAL
Subteniente
129
13
51
30
223
Subayudante
398
52
159
97
706
Brigada
853
93
363
189
1498
Sargento 1º
1002
108
392
221
1723
TOTAL
2382
266
965
537
4150
Cuadro nº 1
A estos datos hay que añadir los Sargentos, pues aunque no eran Suboficiales, ejercían
también al igual que los Sargentos 1º,s, el mando de Pelotón y su plantilla era la siguiente: (cuadro nº
2)
EMPLEO
INF
CAB
ART
ING
Sargento
2604
248
998
554
TOTAL
4449
Cuadro nº 2
La Ley de 12 de noviembre de 1932, disponía que para el ingreso en las Academias Militares
se reservase el 60 % de las plazas a los suboficiales, que podían ingresar sin necesidad de título de
bachiller, con el mismo nivel del resto de los cadetes, o por orden de antigüedad, los primeros
después de un plan de estudios de dos años, los que lo superaban eran promovidos al empleo de
teniente, los segundos después de pasar unas sencillas pruebas, seguían un curso de seis meses y
un período de prácticas, ascendían a Oficial escalafonandose detrás de los anteriores.
Las condiciones para ingresar y ascender en el Cuerpo de Suboficiales, fueron fijadas en los
Artículos 15 y 16 del Decreto de 18 de agosto de 1933 (C.L. nº 402).
Art. 15.- Para ingresar en el Cuerpo de Suboficiales, se requiere llevar cuatro años como
mínimo, en el empleo de Sargento, demostrar suficiencia en el examen previo y sufrir y aprobar
con posterioridad al mismo, en el cuarto año de empleo un curso de seis meses de duración, en
las condiciones que determinen las disposiciones vigentes.
El ingreso en el Cuerpo de Suboficiales será con la categoría de Sargento Primero, con
ocasión de vacante y por el orden de conceptuación obtenida.
Art. 16.- Dentro del Cuerpo de Suboficiales, el ascenso de Sargento Primero a Brigada y de
Brigada a Subayudante será por riguroso orden de antigüedad sin defecto, con ocasión de
vacante y previa declaración de aptitud que se hará al entrar en el primer vigésimo de la escala,
según O.C. de 27 de Mayo de 1932 (D.O. nº 125).
Para ascender de Subayudante a Subteniente o solicitar los individuos del Cuerpo de
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Suboficiales el examen previo para pasar a la Academia Especial de su Arma o Cuerpo (para
acceder al Cuerpo de Oficiales) requerirán haber asistido a un curso de preparación para el
ascenso, según O.C. de 23 de julio de 1932 (D.O. nº 180).
En el Art. nº 40, se fijaban las edades de retiro, que eran las siguientes:
Sargentos Primeros:
Brigadas:
Subayudantes:
Subtenientes:
48 años
49 años
50 años
51 años
Tan importante como la obra de Manuel Azaña es la de Diego Hidalgo que por la Ley de 5 de
Julio de 1934 (CL nº 375), rectifica los empleos del Cuerpo de Suboficiales dando entrada a los
Sargentos y dejando con estos a Brigadas y Subtenientes.
D. Diego Hidalgo de Cisneros
Ministro de la Guerra desde el 3 de enero al 25 de noviembre de 1934.
Esta Ley, además de lo anterior, se promulgaba para regular los ascensos de los Cabos,
Sargentos, Brigadas y Subtenientes y determinar los haberes que debían percibir.
Los Cabos, categoría más elevada de las clases de Tropa, con dos años de empleo podían
obtener la categoría de Sargento, hallándose bien conceptuados y si merecían aprobación ante un
tribunal Regional.
Para ascender a Brigada era preciso llevar cuatro años en el empleo de Sargento, realizar en
las escuelas regimentales los cursos que se determinasen y aprobar el examen ante un tribunal
Regional.
El ascenso de Brigada a Subteniente era por antigüedad, con ocasión de vacante y previa
declaración de aptitud.
Todos los Suboficiales podían pasar al Cuerpo de Oficiales, y con esta finalidad se reservaba el
cuarenta por cien de las plazas que se anunciasen para ingreso. También por esta Ley, se fijaba la
edad de retiro para todos los Suboficiales en 51 años.
Por Orden Circular de 2 de noviembre de 1934 (C.L. nº 588), se publican las nuevas plantillas
del Cuerpo de Suboficiales, cuyo resumen numérico era el siguiente:(cuadro nº 3)
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
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EMPLEO
INF
CAB
ART
ING
TOTAL
Subteniente
1029
134
416
190
1769
Brigada
1083
122
419
194
1818
Sargento
3506
313
1469
649
5937
TOTAL
5618
569
2304
1033
9524
Cuadro nº 3
REGLAMENTO DEL CUERPO DE SUBOFICIALES
El día 10 de julio de 1935, mediante Decreto (CL nº 436), se aprueba el Reglamento del
Cuerpo de Suboficiales, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de 5 de julio de 1934,
disponiéndose las formas de ingreso en el citado Cuerpo, ascensos, cursos, academias, uniformidad,
destinos, sueldos, retiros, servicios, misiones, faltas y correctivos. De todo ello cabe destacar lo
siguiente:
-
Para ingresar en el Cuerpo de Suboficiales se requería llevar dos años como mínimo en el
empleo de Cabo. De Sargento a Brigada cuatro años de Sargento y de Brigada a
Subteniente se tenía que entrar en el primer vigésimo de la Escala y llevar como mínimo
dos años en el empleo en destinos propios del Arma o Cuerpo.
-
Las divisas de los Subtenientes eran una estrella de cinco puntas dorada o plateada, según
los cabos del uniforme, sobre la bocamanga y a tres centímetros de esta. Las del Brigada
dos galones de panecillo de oro o plata colocados longitudinalmente y en el centro de la
bocamanga.
-
Al Sargento se le asigna el mando de Pelotón, o función técnica similar. Los Brigadas serán
los auxiliares de la administración de las Compañías, también prestan sus servicios en las
Cajas y Almacenes de los Cuerpos y diversas Secciones de destinos. A los Subtenientes se
les asignaban las mismas funciones económicas y administrativas que a los suprimidos
abanderados y porta-estandartes señalaba el reglamento provisional para el detall y
régimen interno de los Cuerpos, con la excepción de llevar en formación las banderas y
estandartes que continuaba correspondiendo a los Oficiales subalternos.
En cuanto a las pensiones de retiro, los Sargentos que tenían treinta años de servicio se les
calculaba la pensión con el sueldo regulador de Teniente, si por su situación no les
correspondía superior. A los Brigadas y Subtenientes también con treinta años de servicio
se les hacía el cálculo con el sueldo regulador de Capitán, si por su situación no les
correspondía superior, a estos para el cómputo de los treinta años se les aumentaba cuatro
años.
-
En julio de 1935 se concedía por primera vez los títulos de su empleo a los Suboficiales,
expedidos en sus respectivos Cuerpos, según un modelo único firmado por el Subsecretario del
Ministerio de la Guerra. Ley de 11 de julio de 1935 (DO nº 162).
A finales de 1935, Gil Robles con la Ley de 5 de diciembre (C.L. nº 802), da una nueva
organización al Cuerpo de Suboficiales que estará integrado por las categorías de Brigada y
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
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Sargento, pasando los Subtenientes a formar parte del Cuerpo de Oficiales con la categoría única de
Alférez. El ascenso de Brigada a Alférez se verificaba de la misma forma dispuesta en la Ley de 5 de
julio de 1934 para ascender a la suprimida categoría de Subteniente.
Pero estas disposiciones, sin embargo no colmaban las legítimas aspiraciones de los Suboficiales de ver dignificado su Cuerpo pues no se acababa de abordar con resolución un problema de
siglos. (Hacer atractivo al Cuerpo de Suboficiales, elevando el prestigio, formación y consideración del
Suboficial, evitar el estancamiento en los ascensos, tener una verdadera promoción de carrera y las
posibilidades de promocionar a Oficial por promoción interna, de una forma más justa y equitativa que
con la anterior Escala de Reserva).
ESCALA DE ESPECIALISTAS
Los especialistas en el Ejército Español empiezan a aparecer a finales del siglo XIX y principios
del XX como consecuencia del desarrollo de las tecnologías, que obligan a dar conocimientos a
determinados colectivos de las Clases de Tropa en las diversas Armas y Cuerpos, por ejemplo:
•
•
•
•
•
En el Arma de Ingenieros, rama de Ferrocarriles las de movimiento y tracción, Vía y Obras,
Telégrafos, etc., en la rama de transmisiones, las de Radiotelegrafista, etc.
En el Arma de Artillería, las de Apuntador, Artificiero, Telemetrista, etc.
En el Cuerpo de Administración Militar, los obreros de administración militar.
En la Brigada Obrera y Topográfica de Estado Mayor, las de Sección Topográfica, Imprenta,
Caja y Maquinas, Encuadernación, etc.
En Infantería y Caballería, los Tiradores de Primera, y los Conductores de combate.
Toda esta gama de especialistas se distinguían de los demás individuos, con un distintivo de
especialidad normalmente de chapa dorada o plateada, llevada habitualmente en el brazo izquierdo,
aunque a veces, se llevaba en el lado derecho del pecho.
En 1932 por Ley de 13 de mayo de 1932 (Gaceta nº 136 de 15 de mayo de 1932), se crea el
Cuerpo Auxiliar de Subalternos del Ejército (CASE) donde se integraron alguna de las anteriores
especialidades.
En su artículo 3º se disponía lo siguiente: Para auxiliar al Ejército en sus distintas funciones y
servicios se crea un Cuerpo que se denominará Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército.
El artículo 4º decía que: El Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército constará de estas cinco
secciones independientes:
•
•
•
•
•
1ª Auxiliaries Administrativos.
2ª Subalternos periciales.
3ª Auxiliares de Obras y Talleres.
4ª Taquimecanógrafas.
5ª Conservación y servicio de edificios.
En el resto de artículos de esta Ley se fijaban, la forma de ingreso, los cometidos, donde
prestan servicio, sueldos, edades de retiro, etc.
Dentro del artículo 10, entre otras cosas se disponía: Todo el personal de las referidas cinco
Secciones deberá subordinación a los Jefes y Oficiales a cuyas órdenes presten servicio. No
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
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tendrán asimilación militar de ninguna clase, pero si consideración de Oficial o Suboficial, con
arreglo al sueldo que disfruten, los de la Secciones primera y segunda, y consideración de
Suboficial o clase de tropa, en iguales condiciones, los de la tercera y quinta; dicha consideración
se entenderá para toda clase de efectos, incluso los jurídicos. El personal de las tres primeras
Secciones usará un uniforme común y el de la quinta otro especial, pero ninguno podrá llevar
insignias iguales o análogas a las de los Jefes y Oficiales del Ejército.
Y en el artículo 13, se disponía que las correcciones disciplinarias serán las que determina el
Código de Justicia Militar, a cuya jurisdicción están sujetos, excepto el personal femenino, a quien
se le aplicará las que corresponda a los funcionarios públicos.
La Ley de 6 de mayo de 1940 (DO. Nº 103) establecía las directivas generales para la
organización de los Especialistas de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, disponiendo que se
constituirán unas escalas por especialidades con categoría de Soldado a Alférez.
En aplicación de esta Ley, por Decreto de 5 de mayo de 1941 (CL nº 111), se organizan las
Escalas de Especialistas del Ejército, creándose las siguientes especialidades:
Especialidades de primera:
. Delineantes
. Dibujantes del Servicio Geográfico
. Taquimetristas
. Fotogrametristas
Especialidades de segunda:
. Especialistas de armamento
. Operador de radio
. Mecánicos conductores
. Practicantes de Farmacia
. Practicantes de Sanidad
. Paradistas
. Picadores
Especialistas de tercera:
. Escribientes
. Auxiliares del Servicio de Artillería
. Operadores de Teletipo
Condiciones para ingresar:
-
Españoles solteros o viudos sin hijos
Procedentes de paisano o tropa
Entre 18 y 25 años de edad
Reunir las condiciones de la convocatoria
Comprometerse a alistarse por cuatro años
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
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Categorías:
Una vez finalizada con aprovechamiento su formación en las Escuelas Especiales eran
nombrados ayudantes de especialistas con la categoría de soldado de primera.
Los soldados de primera eran promovidos al empleo de Cabo, con ocasión de vacante y previa
probación de un examen de conocimientos y aptitudes militares.
Los Cabos siempre que contasen con un mínimo de un año de antigüedad y siempre que
siguieran con aprovechamiento el curso reglamentario con ocasión de vacante eran promovidos al
empleo de Cabo primero.
Los Cabos primeros que contasen por lo menos con un año de servicio, con informe favorable
de sus Jefes, eran llamados sucesivamente para seguir un curso que les permitía el ingreso en el
Cuerpo de Suboficiales. Los que aprobaban ingresaban con la categoría de Sargento.
Especialistas alumnos de la especialidad mecánica de automóviles
El ascenso a Brigada y Alférez era por antigüedad con ocasión de vacante, después de llevar
tres años como mínimo de servicio activo, en el empleo anterior. El empleo de Alférez era el máximo
que se podía alcanzar.
Otras condiciones:
Los especialistas que no alcanzaban la categoría mínima de Sargento podían reengancharse
por periodos sucesivos de cuatro años, durante cinco períodos, al cabo de los cuales causaban baja
en el Cuerpo de Especialistas y eran colocados como operarios o maestros en los talleres, fábricas,
maestranzas o parques militares, o se les daba derecho preferente para cubrir análogas plazas en la
industria civil similar que tuviesen contratos con el estado o intervenido por este.
En el caso de que no pudiesen o no deseasen ser colocados en Organismos del Ejército, eran
considerados como Sargentos a los fines de percibo de derechos pasivos, señalándoles como sueldo
regulador el que tuvieran, incrementado con la gratificación de empleo y premio de especialidad.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
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Una promoción de Especialistas Guarnecedores (foto cedida por J. Ruíz).
A los Alféreces, si su aptitud física lo permitía podían tener prórrogas anuales de edad para no
pasar a la situación de reserva o retiro, hasta cumplir los sesenta años, momento en el que pasaban
definitivamente a retiro, siendo el sueldo de Capitán el regulador para la pensión.
El Decreto de 3 de julio de 1945, disponía que al igual que los Alféreces, los Suboficiales
también podían solicitar prórrogas hasta cumplir las siguientes edades: Brigadas 58 años y Sargentos
hasta los 56 años.
Una promoción de Especialistas Guarnecedores (foto cedida por J. Ruíz).
EL CUERPO DE OFICINAS MILITARES
Por Decreto de 16 de octubre de 1941 (DO nº 243), se crea el nuevo Cuerpo Auxiliar de
Oficinas Militares, que tenía como misión (Art. 1º), el tener a su cargo los archivos y ejercer su misión
específica en las oficinas de los Centros y Dependencias que se determinen.
Los empleos del Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares eran los siguientes:
Archivero, asimilado a Comandante.
Oficial primero, asimilado a Capitán.
Oficial segundo, asimilado a Teniente.
Oficial tercero, asimilado a Alférez.
Ayudante de oficina, asimilado a Brigada.
El ingreso en el Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares (Artº. 7), era por oposición entre los
Brigadas y Sargentos profesionales del Ejército, debiendo los últimos contar con tres años de servicio
activo en el empleo, y se ingresaba con la categoría de Ayudante de Oficina.
Por Decreto de 26 de Mayo de 1945 (DO nº 124) se modifican los empleos del Cuerpo Auxiliar
de Oficinas Militares, al objeto de unificar los mismos, con los de la Escala Auxiliar y otros Cuerpos de
igual carácter del Ejército, pasando a ser los siguientes:
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
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Comandante.
Capitán.
Teniente.
Ayudante de Oficinas Militares.
En este Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares y hasta el año 1975, ingresaron un elevado
número de Suboficiales de las Armas, buscando un mejor porvenir en cuanto a ascensos que el que
les esperaba si se quedaban en su Cuerpo de origen, cosa que el tiempo les dio la razón, pues este
personal salió mucho más beneficiado en este sentido que el resto de sus compañeros que optaron
por continuar en su Cuerpo o Escala de origen.
ACADEMIA PREPARATORIA MILITAR
Por Ley de 13 de diciembre de 1943 (CL nº 176), se disponía que los componentes del Cuerpo
de Suboficiales podían ascender a Oficial de la Escala Activa mediante:
a) Ingreso por oposición en un Centro especial para Suboficiales denominado Academia
Preparatoria Militar para Suboficiales.
b) Siguiendo estudios en la Academia Especial del Arma, una vez finalizados con
aprovechamiento los realizados en la Preparatoria.
Para ingresar en la Academia Preparatoria, se tenían que reunir las siguientes condiciones:
•
•
•
•
Ostentar cualquiera de los empleos del Cuerpo de Suboficiales.
Llevar un mínimo de seis años de servicio y dos de Sargento.
No tener notas desfavorables en la Hoja de Servicios.
No haber cumplido 35 años de edad.
Todos los años se anunciaban el número de plazas que deberían cubrirse en esta Academia
Preparatoria, con un número no inferior al 25 % ni superior al 50 % de las plazas para ingreso en la
Academia General Militar.
La permanencia en la Academia Preparatoria era de dos cursos de nueve meses cada uno. Los
que terminaban con aprovechamiento el segundo curso pasaban a las Academias especiales,
incorporándose a la promoción procedente de la Academia General a la que se fusionaban.
Los alumnos procedentes de Suboficial al terminar con aprovechamiento sus estudios y ser
promovidos a Tenientes, eran escalafonados con los procedentes de la Academia General,
intercalándose por orden de puntuación.
Por Orden de 1 de marzo de 1944 (CL nº 48), se publicaban las instrucciones que
desarrollaban la Ley anterior.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
28
CREACIÓN DE LA ESCALA AUXILIAR Y ORGANIZACIÓN DEL
CUERPO DE SUBOFICIALES ESPECIALISTAS.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
29
VI
(1944 a 1974)
Creación de la Escala Auxiliar
En 1944 se promulga quizás la Ley más importante que pensó en el porvenir de los
Suboficiales, y no es otra que la Ley de 25 de Noviembre (DO. nº 268) en la que crea la Escala
Auxiliar de Oficiales del Ejército de Tierra que en su preámbulo decía: “Entre las medidas a dictar
tiene excepcionalidad importante la que se refiere al porvenir del Cuerpo de Suboficiales, a los que el
nuevo Estado dedica una atención especial por el injusto descuido en que estuvieron en épocas
pasadas".
Antigua Academia Auxiliar Militar (Villaverde-Madrid)
Las misiones de esta nueva escala (Art. 2), serán las de carácter burocrático y administrativo
que se fijen, a desempeñar en los Cuerpos y Organismos que se determinen, sin que en ningún caso
ocupen destino de Mando de Armas.
Siguieron más modificaciones de poca relevancia, hasta que por fin se promulga la Ley de 22
de Diciembre de 1955 (DO. nº 292) por la que se regula el reclutamiento del Voluntariado en el
Ejército de Tierra, así como el ingreso y permanencia en el Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar.
En la exposición de razones que motivaron la aprobación de esta Ley, se especificaba que:
"las dos finalidades primordiales que debe tener este régimen son actualmente, asegurar la continuidad
de la instrucción y de todos los servicios de la Unidades Armadas del Ejército durante el relevo
periódico de los reemplazos y proporcionar los Cuadros de Suboficiales y de la Escala Auxiliar. Para
ello es conveniente que los Voluntarios tengan, además de las compensaciones económicas que se les
atribuyan durante su permanencia en filas, la posibilidad de ingresar cuando sean licenciados en el
Servicio Civil del Estado, y los que continúen en el Ejército como profesionales la de alcanzar los
distintos grados de la Escala Auxiliar".
El Reglamento que desarrolla esta Ley es aprobado por Orden de 30 de Enero de 1956 (DO. nº
25) firmada por Muñoz Grandes. En él se dispone que las clases de tropa estarán compuestas por
Soldados, Cabos y Cabos 1º,s; los Suboficiales por Sargentos y Brigadas y la Escala Auxiliar por
Teniente, Capitán y Comandante.
Pero debido a la política de personal, los problemas económicos del País que afectaron a
defensa y que el cupo de Oficiales estaba saturado, empezaron los retardos en las aspiraciones
legítimas de los Suboficiales, todo ello obligó al legislador a establecer por Ley de 21 de Julio de
1960, nuevamente los empleos de Sargento1º y de Subteniente (D.O nº 167), siendo a finales de la
década de 1960, cuando se empezó a recuperar nuevamente el ritma normal en los ascensos, y ello
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
30
hasta 1977 cuando empezó la amortización y el desvío de vacantes de la Escala Auxiliar.
Fachada de la Academia Especial de Sargentos.
(Ministerio de Defensa. IHCM. AGMM. Sign. F.12533).
…
COMETIDOS Y FUNCIONES DEL PERSONAL DEL CUERPO DE SUBOFICIALES (Ley de 22-1255)
- Los Sargentos ejercerán el mando de las Unidades tácticas que determinen los Reglamentos
del Arma o Cuerpo al que pertenezcan y en la proporción que señalen las plantillas,
desempeñarán los destinos de otra índole y los servicios de armas y económicos que con
arreglo a la legislación sobre esta materia les corresponda por su empleo (Artº. 21).
- Los Brigadas ejercerán el mando táctico de las Planas Mayores de mando de Compañía y
Unidad similar y de aquellas Unidades que señalen los Reglamentos del Arma o Cuerpo a que
pertenezcan y en la proporción que las plantillas asignen, así como los que les ordenen los Jefes
de Cuerpo por falta de Oficiales subalternos. Desempeñarán también los destinos
Administrativos y burocráticos que las plantillas determinen y los servicios de armas y
económicos que, con arreglo a lo ordenado en las disposiciones que regulen esta materia,
correspondan a su empleo (Artº. 23).
EMPLEOS Y CONDICIONES DE ASCENSO EN EL CUERPO DE SUBOFICIALES Y ESCALA
AUXILIAR
Suboficiales:
- Sargento
- Brigada
Escala Auxiliar:
- Teniente Auxiliar
- Capitán Auxiliar
- Comandante Auxiliar
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
31
CONDICIONES MÍNIMAS PARA EL ASCENSO:
A SARGENTO: Ser Cabo 1º, 2 años de antigüedad en el empleo, curso preparatorio de 3 meses en
Academias de Plaza, superar examen oposición y luego un curso de 8 meses en la Academia de
Aplicación del Arma o Cuerpo. (A este curso acceden un número de opositores (Cabos 1º,s) igual al
de plazas convocadas, los restantes opositores podían repetir oposición otras dos veces más, y si no
consiguen plaza, tienen que licenciarse al cumplir el último período de reenganche).
•
•
•
•
A BRIGADA: Sargento, 3 años de servicio (2 en Unidad Táctica), superar Curso de aptitud 6
meses en Escuela de Aplicación y ocasión de vacante.
A TENIENTE: Brigada 2 años de servicio (1 en Unidad Táctica), tener menos de 45 años de
edad y superar curso de aptitud en Academia Auxiliar nueve meses, y ocasión de vacante.
A CAPITÁN: Teniente, 3 años de servicio, tener menos de 47 años de edad, superar curso de
aptitud en Academia Auxiliar 4 meses, y ocasión de vacante.
A COMANDANTE: Capitán, 4 años de servicio, tener menos de 52 años de edad.
Sargento del Cuerpo de Suboficiales con uniforme de paseo (1975)
Para el ascenso a Capitán tiene que haber ascendido el último Teniente de la Escala Activa de la
misma antigüedad.
Para el ascenso a Comandante tiene que haber ascendido el último Capitán de la Escala Activa de
la misma antigüedad.
Los límites de edad fueron suprimidos por Orden el 6 de Marzo de 1972.
Los Suboficiales podían pasar a formar parte de la Escala Activa de Oficiales, pero siempre debían
aprobar los exámenes de ingreso y superar los planes de estudio de las Academias Militares.
Hay que reconocer, que con la creación de la Escala Auxiliar, el legislador de aquel momento
intentó mejorar la trayectoria de carrera de los Suboficiales, pues si nos fijamos en los tiempos
mínimos que fija la Ley de 22 de diciembre de 1955, necesarios para poder acceder a los diferentes
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
32
empleos desde Sargento al de Comandante Auxiliar, (3 años de Sargento a Brigada, 2 de Brigada a
Teniente, 3 de Teniente a Capitán y 4 de Capitán a Comandante), nos da un total de 12 años, que si
les aplicamos un coeficiente multiplicador para obtener los tiempos medios que seguramente tendría
en mente el legislador, nos darían los tiempos siguientes:
•
•
•
•
De Sargento a Brigada:
De Brigada a Teniente:
De Teniente a Capitán:
De Capitán a Comandante:
6 años
6 años
7 años
9 años
Sargento del Cuerpo de Suboficiales Jefe de Carro, en el Sahara (1973)
Si se hubiesen cumplido esos tiempos medios y si consideramos la edad media de ascenso a
Sargento del Cuerpo de Suboficiales en 22 años, las edades de ascenso en los distintos empleos
serían las siguientes:
•
•
•
•
•
Sargento:
Brigada:
Teniente:
Capitán:
Comandante:
de 22 a 24 años
de 28 a 30 años
de 34 a 36 años
de 41 a 43 años
de 50 a 52 años
Edades muy apropiadas, para las misiones que tenían encomendadas los diferentes empleos:
•
•
•
•
•
Sargento:
Brigada:
Teniente:
Capitán:
Comandante:
Tácticas
Táctico-Burocráticas
Táctico-Burocráticas
Burocráticas
Burocráticas
Si nos fijamos en lo que nos decía el legislador en el preámbulo de la Ley de 25 de noviembre de
1944, podemos pensar sin equivocarnos que sus intenciones al crear la Escala Auxiliar, era el que se
cumpliesen esos tiempos medios para los ascensos, con el fin de que la mayoría de los Suboficiales
pudiesen llegar a la edad de retiro con el empleo de Capitán y Comandante, lo que supondría un
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
33
estímulo y satisfacción profesional para el personal del Cuerpo de Suboficiales.
A partir del año 1973 y hasta 1976, fueron llegando a los Cuarteles Sargentos de las últimas
promociones del Cuerpo de Suboficiales, a los que podemos llamar Suboficiales de la transición,
porque fueron transición entre el régimen político anterior y el actual, así como entre los antiguos
Suboficiales del Cuerpo de Suboficiales y los nuevos de la Escala Básica, que aparecerían en los
Cuarteles en el año 1977. Estos Suboficiales de la transición fueron los verdaderos precursores del
cambio de mentalidad producido en todo lo referente al Suboficial.
Antigua Escuela de Aplicación y Tiro de Artillería (Fuencarral-Madrid)
Los Suboficiales de las últimas promociones del Cuerpo de Suboficiales (hoy la mayoría
Comandantes), crearon un estilo y una escuela que se fue trasmitiendo con armonía y compañerismo
a los nuevos Suboficiales de la Escala Básica, los cuales se sentían al principio como frustrados con
su llegada a los Cuarteles y encontrarse con los problemas reales y cotidianos de las Unidades, que
iban superando con el tiempo y con la ayuda de sus compañeros del Cuerpo de Suboficiales, lo cual
contribuyó junto a la preparación recibida en la Academia General Básica, a que en la actualidad se
pueda contar con un excelente plantel de Suboficiales y Oficiales procedentes de dicha Academia.
El prestigio ganado con el esfuerzo y el espíritu de superación de estos componentes del Cuerpo
de Suboficiales, se reflejaba en la labor que realizaron los Subtenientes de las últimas promociones
hasta que fueron ascendiendo a Oficial, al ocupar la mayoría de ellos destinos que entrañan gran
responsabilidad, pues hay que tener en cuenta que además de tener en sus estudios de carácter civil
un nivel superior al de las promociones anteriores y similar y en algunos casos superior al de sus
compañeros de la AGBS, a ello hay que sumarle sus 2 años de destino en las Unidades como
profesionales, los 9 meses de Academia para el ascenso a Sargento (3 meses de Curso preparatorio
y 6 de Curso Aptitud), los Cursos de Brigada y de Oficial de la Escala Auxiliar y otros Cursos de
carácter militar y civil, que unido a su vocación y gran profesionalidad que ha hecho que por su propia
cuenta superasen la formación recibida, es por lo que se puede decir respecto a este personal, que
será difícil para las generaciones posteriores de Suboficiales rebasar el listón conseguido, aunque si
toman como ejemplo el esfuerzo y tesón de estos profesionales, que en su época de ingreso en el
Ejército podían conseguir sin mucha dificultad un puesto de trabajo mejor remunerado y sin tantos
sacrificios como los que pasaron en su empleo de Sargento, sin lugar a duda será posible elevar ese
listón debido a las facilidades educativas existentes en la actualidad.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
34
CUERPO DE SUBOFICIALES ESPECIALISTAS
Por Ley de 31 de diciembre de 1957 (DO. Nº 293), se organiza el Cuerpo de Suboficiales
Especialistas del Ejército de Tierra, con las siguientes Secciones:
Primera:
- Mecánicos y operadores electricistas.
- Mecánicos ajustadores.
- Mecánicos automovilistas.
- Químico-artificieros-polvoristas.
- Auxiliares de almacén.
Segunda:
- Guarnecedores.
- Herradores.
- Remontistas.
- Paradistas.
- Picadores.
En el artículo primero de la Ley se disponían los cometidos específicos y funciones generales de
cada una de las especialidades anteriores.
Los empleos de los Suboficiales Especialistas eran los de Sargento y Brigada. Asimismo los de la
primera sección, atendiendo al grado de conocimientos, eran clasificados como de primera, segunda y
tercera.
En esta Ley también se asignaba la plantilla del Cuerpo de Suboficiales Especialistas, según se
refleja en el siguiente cuadro:
SECCIÓN
EMPLEO
Brigadas
Sargentos
TOTAL
TOTAL
Primera
828
441
1.269
Segunda
1.891
877
2.768
2.719
1.318
4.037
Los Suboficiales Especialistas percibían todos los devengos reglamentarios para los restantes
Suboficiales del Ejército, correspondientes a su empleo y destino. Asimismo los especialistas de la
sección primera devengaban en concepto de gratificación, los de primera el 40 % de su sueldo y los
de segunda el 20 %.
Especialistas de la Sección primera
En la Sección primera del Cuerpo de Suboficiales Especialistas podía ingresar el siguiente
personal:
• Los Suboficiales del Ejército que no rebasasen los treinta y cinco años de edad.
• Los individuos de dieciocho a veinticinco años de edad que tuviesen aprobado todos los
estudios de los planes de las Escuelas de Formación Profesional.
• El personal de Tropa de dieciocho a veinticinco años de edad que sirviera en el Ejército en
alguna especialidad aplicable a los grupos de esta Sección.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
35
• Paisanos con apropiado oficio, de dieciocho a veinticinco años de edad.
El ingreso en las respectivas Escuelas de Especialistas era mediante la superación de unas
pruebas, y una vez superadas se firmaba un compromiso de enganche por un periodo mínimo de
cinco años, quedando nombrados alumnos de la correspondiente Escuela.
Terminadas con éxito las pruebas del primer curso eran nombrados Cabos, y al hacerlo, en las
correspondientes al segundo eran designados Auxiliares de Suboficial Especialista con el empleo de
Cabo primero.
Especialistas del CAE en su puesto de trabajo
Los Cabos primeros, eran destinados a los Cuerpos, Centros o Dependencias, donde realizaban,
durante tres años como máximo un periodo de servicios y prácticas, efectuando durante dicho periodo
el Curso de formación de Sargento.
Los Cabos primeros que cumplían todas las condiciones y superaban el curso de Sargento,
ingresaban en el Cuerpo de Suboficiales Especialistas con el empleo de Sargento Especialista de
tercera.
Los Sargentos Especialistas de tercera eran nombrados de segunda al cumplir veinticuatro revistas
en destino de su especialidad. El nombramiento de Especialistas de primera se obtenía después de
superar un curso de ampliación de conocimientos propios de su especialidad en las Escuelas de
Formación de Suboficiales Especialistas, al que eran llamados por orden de antigüedad.
El ascenso a Brigada Especialista era por antigüedad y con ocasión de vacante.
Los Suboficiales Especialistas de primera que voluntariamente lo solicitaran podían obtener el
ingreso en el grupo de Auxiliares de Armamento y Material, o Construcción y Electricidad, mediante la
superación de un curso selectivo en la Escuela Politécnica del Ejército, siempre que reuniesen las
siguientes condiciones:
• Haber prestado servicio como Suboficial Especialista de primera durante un periodo mínimo de
tres años.
• No rebasar los cuarenta y cinco años de edad.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
36
Especialistas de la Sección segunda:
En la Sección segunda podían ingresar los que reuniesen las condiciones fijadas, siempre que
tuviesen una edad comprendida entre veinte y treinta años y acreditaran los conocimientos necesarios
correspondientes a su oficio.
Taller de Guarnicionería al mando de un Brigada del CAE (foto cedida por J. Ruíz).
Los seleccionados firmaban un compromiso de cuatro años como mínimo, e ingresaban en los
Cuerpos, Centros o Dependencias designados como Escuela de Formación, adquiriendo en el plazo
máximo de dos años su formación militar y perfeccionando los conocimientos de su oficio.
Durante el primer año seguían el Curso de formación de Cabos, ascendiendo a este empleo al
terminarlo con aprovechamiento.
En el segundo año cursaban el de formación de Cabos primeros y al superarlo eran nombrados
Auxiliares de Suboficiales especialistas de la Sección segunda.
Los Cabos primeros realizaban prácticas y cometidos de su especialidad durante dos años, en el
transcurso de los cuales debían de superar el correspondiente curso de formación de Sargentos.
Los que cumplían las condiciones anteriores eran promovidos al empleo de Sargento Especialista.
El ascenso a Brigada era por antigüedad y con ocasión de vacante.
En esta ley también se disponía que los Cabos primeros Auxiliares de Suboficial Especialista que
no podían ingresar en el Cuerpo y tuviesen informes desfavorables, pasaran a ser licenciados
abandonando el Ejército.
Asimismo se especificaba que los Especialistas gozaban de los siguientes beneficios:
• Podían concurrir a las oposiciones para ingreso en la Academia General Militar, en las mismas
condiciones que los restantes Suboficiales.
• Podían ingresar en la Escala Auxiliar como los demás Suboficiales.
• Podían solicitar destinos civiles.
Las edades de retiro quedaban fijadas en cincuenta y ocho años para los Brigadas y cincuenta y
seis para los Sargentos.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
37
SE DECLARAN A EXTINGUIR EL CUERPO DE SUBOFICIALES,
LA ESCALA AUXILIAR Y CAE – CREACIÓN DEL CAE
(OFICIALES)
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
38
VII
(1974 a 1989)
Ley 13/1974 declara el Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar a extinguir.
Pasan los años y en 1.974 por Ley 13/74 de 30 de Marzo (DO. nº 78), se crean las Escalas Básicas
de Suboficiales y Especial de Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra, declarando a extinguir el Cuerpo
de Suboficiales y la Escala Auxiliar.
CONDICIONES QUE FIJA LA LEY 13/1974 PARA EL PERSONAL DE LAS ESCALAS A
EXTINGUIR.
La Ley 13/1974 en su Base 1ª.3 especificaba que "En la Escala Especial de Jefes y Oficiales del
Ejército se integrarán los Jefes y Oficiales procedentes de la Escala Básica de Suboficiales y los
actuales Jefes, Oficiales y Suboficiales de las Escalas que se declaran a extinguir que opten por
ingresar en la misma, de acuerdo con lo que se indica en las Disposiciones Transitorias de esta Ley."
Y en la Disposición Transitoria 1ª se disponía que "El personal de las Escalas a extinguir podrá
optar por continuar en las mismas o bien integrarse en las nuevas Escalas creadas por la presente
Ley."
Asimismo en la Disposición Transitoria 2ª, apartado cinco, se especificaba que "El Ministerio del
Ejército, en función del número de Oficiales y Suboficiales de las Escalas a extinguir que pasen a las de
nueva creación, fijará anualmente unos coeficientes de amortización de las vacantes que se produzcan,
con objeto de que las posibilidades de ascenso del personal que opte por permanecer en las Escalas
declaradas a extinguir sean similares a las existentes en el momento de entrada en vigor de esta Ley".
Los tiempos medios de permanencia en los distintos empleos para ascender al superior del
personal del Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar a la entrada en vigor de esta Ley (01-04-74)
eran los siguientes:
• De Sargento a Brigada: De 6 a 8 años.
• De Brigada a Teniente: De 2 años y 6 meses a 3 años.
• De Teniente a Capitán: De 5 años y 3 meses a 7 años.
• De Capitán a Comandante: De 7 a 9 años.
Al mantener la Ley estas expectativas de ascenso que eran más favorables que las que se
especificaban para las nuevas Escalas, la mayoría de los Suboficiales y la de Oficiales de la Escala
Auxiliar, optaron por continuar en sus Escalas de Origen declaradas a extinguir.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
39
Prácticas de tiro con el Cañón AA 90/50
Cabos Primeros Alumnos del XIV Curso de Sargentos de Artillería (1975)
MODIFICACIONES EN EL CUERPO DE SUBOFICIALES ESPECIALISTAS.
Por Ley 39/1977, de 8 de junio (BOD nº 134), se modifica la estructura del Cuerpo de Suboficiales
Especialistas, con motivo de dar a los Suboficiales Especialistas la posibilidad de alcanzar la
categoría de Oficial dentro del Cuerpo a que pertenecían.
Los puntos más importantes de esta Ley eran los siguientes:
• El Cuerpo de Suboficiales Especialistas pasaba a denominarse Cuerpo Auxiliar de Especialistas
del Ejército de Tierra (CAE).
• El Cuerpo Auxiliar de Especialistas tendrá además de los empleos de Suboficial, los de
Teniente, Capitán y Comandante, auxiliar especialista.
• Se suprime la posibilidad de ingreso en las Escalas Auxiliares de las Armas y Cuerpos.
• Los Oficiales del CAE constituían una sola Escala, en la que se ingresaban, con el empleo de
Teniente, con ocasión de vacante, y superación del curso de aptitud.
• Eran convocados al Curso de aptitud los que contaban como mínimo con doce años de
efectividad desde que fueron promovidos al empleo de Sargento Especialista, de ellos diez de
destino.
• Los ascensos a Capitán y Comandante, eran por antigüedad, con ocasión de vacante y contar
como mínimo, seis años de efectividad en el empleo que se ostentara, de ellos cinco de
destino.
La plantilla que se asignaba al Cuerpo Auxiliar de Especialistas era la siguiente:
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
40
Comandantes
Capitanes
Tenientes
Sttes/Brigadas
SECCIONES
Primera Segunda
6
150
450
994
259
Sgto. 1º,s/Sgto,s
Indeterminado
EMPLEOS
TOTAL
6
150
450
1.253
Indeterminado
Las edades de retiro para los nuevos empleos quedaban fijadas de la forma siguiente:
. Tenientes auxiliares:
. Capitanes auxiliares:
. Comandantes Auxiliares:
58 años.
60 años.
62 años.
Los Jefes y Oficiales del Cuerpo Auxiliar de Especialistas desempeñaban los cometidos de su
especialidad, bien dirigiendo la ejecución de los trabajos, bien ejecutándolos personalmente. En el
aspecto técnico estaban subordinados a los Jefes y Oficiales de la Escala Especial de Especialistas.
El ascenso a Oficial especialista, llevaba consigo la renuncia al derecho a solicitar prorrogas de
edad de retiro.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE APTITUD PARA EL ASCENSO DE LOS
SUBOFICIALES DEL CUERPO DE SUBOFICIALES.
La Ley 44/1.977 de 8 de Junio (DO nº 134) modifica las condiciones de aptitud para el ascenso de
los Suboficiales que no son de la EBS.
• A SARGENTO 1º: 8 años de servicio o a la superación del curso de Brigada.
• A BRIGADA: con ocasión de vacante o a los 16 años de servicio desde que se ascendió a
Sargento. En ambos casos es necesario tener aprobado el curso de aptitud.
• A SUBTENIENTE: aprobar el curso de ingreso en la Escala Auxiliar, cumplir 8 años de
servicio en el empleo de Brigada, o en todo caso a los 24 años de servicio desde que se
ascendió a Sargento.
En relación con la Escala Auxiliar, continúa rigiéndose por su propia legislación y demás normar
concordantes y complementarias.
REFORMA DEL SISTEMA RETRIBUTIVO.
Por Real Decreto-Ley nº 22/1977 de 30 de Marzo (BOE nº 83), se reforma el sistema retributivo del
personal Militar, pasando de ser jerarquizado al de índices de proporcionalidad, por lo que se dispone
que los diferentes empleos queden integrados en los diferentes grupos de la forma siguiente:
• Desde Teniente a Teniente General, índice de proporcionalidad 10, equivalente al actual
subgrupo grupo A-1.
• Desde Sargento a Alférez, índice de proporcionalidad 6, equivalente al actual subgrupo
grupo C-1.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
41
Esta distribución causó malestar entre los Suboficiales, lo que originó en aquellos años un número
muy elevado de recursos, solicitando que se les asignase el índice de proporcionalidad 8 a todos los
Suboficiales, o por lo menos a los Subtenientes y Brigadas. Estos recursos se basaban en que si a los
Oficiales, se les asignaba el índice de proporcionalidad 10, al Suboficial, por ser el escalón siguiente,
le correspondía el índice 8, y si no a todos, al menos a los Subtenientes y Brigadas que aunque eran
Suboficiales una parte de sus cometidos lo eran de Oficial.
Pero los recursos fueron desestimados alegándose por parte de la Subsecretaría del Ministerio de
Defensa, que el índice de proporcionalidad 8 está asignada a las titulaciones correspondientes a
Carreras Técnicas, Formación Profesional 3º Grado, etc. y los Suboficiales no se las reconocen ni
equiparan, como sí ocurrió con los Oficiales que se les equiparó a Licenciados, Ingenieros, etc., no
utilizando por tanto la misma vara de medir. Realmente los suboficiales solo tenían la titulación que a
modo particular obtuvieron en la enseñanza general, pues sus estudios militares no estaban
equiparados con ninguno del Sistema Educativo General (como por ejemplo ocurría con enfermeros y
otros estudios similares que pasarían a ser diplomados universitarios), y solamente a efectos retributivos se les equiparó a Bachilleres Superiores.
PERIODO NEGRO EN LOS ASCENSOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE SUBOFICIALES DEL
EJÉRCITO.
El período que va desde 1977 a 1989, a causa de la política de personal llevada a cabo, se puede
decir, que fue nefasto en relación con los ascensos de los Suboficiales, pues debido a que no se
cumplió lo dispuesto en el apartado quinto de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 13/1974 y al gran
aumento en las plantillas de Oficiales de la Escala de Complemento a pesar de que existía un elevado
número de Subtenientes con el Curso de Aptitud superado para ser Oficial de la Escala Auxiliar, los
Brigadas no podían ascender al empleo de Teniente de la Escala Auxiliar, por lo que una vez
aprobado el Curso de Aptitud pasaban largos años (5 o más), en el empleo de Subteniente a la
espera del citado ascenso a Teniente.
Motivado por lo anterior los Sargentos no podían ascender al empleo de Brigada y como los
anteriores una vez aprobado el correspondiente Curso de Aptitud tenían que pasar también largos
años (entre 5 y 8) en el empleo de Sargento 1º esperando el ansiado ascenso a Brigada, lo que
originó la situación actual de los Subtenientes procedentes del Cuerpo de Suboficiales.
En este sentido, a los Suboficiales les parecía casi imposible que los responsables máximos de la
política de Defensa de aquella época, actuaran de una forma tan poco democrática al permitir que se
privara al colectivo de Suboficiales, de su Derecho a mantener las expectativas de ascenso, que fijaba
la Ley 13/1974, para beneficiar al personal procedente de las Escalas Especial y la de Complemento,
aumentando la plantilla de Oficiales de estas Escalas y permitiendo el reingreso de un elevado
número de la de complemento que se encontraba en la Reserva del Servicio Militar y separados del
servicio desde hacía muchos años, así como disponer que todos aquellos que llevasen seis años de
servicio continuasen en el Ejército hasta la edad de retiro.
Estas medidas crearon mal estar en el colectivo de Oficiales de la Escala Auxiliar y en el de
Suboficiales, pues se pasaba a beneficiar a un personal, para perjudicar a otro con unos Derechos
que no se les reconocían, pues para llegar a ser Oficiales se les exigía un buen número de años de
servicio, así como superar los correspondientes cursos de aptitud en las Academias y aun cumpliendo
con todos los requisitos que la Ley les exigía, no se les ascendía a los empleos superiores que
legalmente les correspondían.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
42
MEJORA DE LAS RETRIBUCIONES.
En esas fechas aunque se mejoraron un poco las retribuciones del personal militar, no lo fueron
gratuitamente, pues se pasó de hacer jornada de mañana a la de mañana y tarde sin tener en cuenta
el legislador que la mayoría de oficiales y sobre todo los de la Escala Auxiliar y Suboficiales cumplían
sobradamente con el número de horas de trabajo de cualquier jornada laboral, pues además del
trabajo diario, tenían que hacerse cargo de los diferentes servicios (Guardias), por lo que más o
menos la media de horas de trabajo de cualquier Suboficial u Oficial de la Escala Auxiliar oscilaba
entre 10 o 12 horas diarias de permanencia obligada en el Cuartel, que se podían alargar
dependiendo de otras actividades (Maniobras, Marchas nocturnas, Comisiones de Servicio, etc.).
Escudo de la Academia Especial de Sargentos de Zamora.
Ministerio de Defensa. IHCM.AGMM. Sign. I.475-3.
En el año 1.987 se empiezan a difundir rumores sobre nuevas reformas en cuanto a la política de
personal con las cuales los Suboficiales en actividad del Cuerpo de Suboficiales de los distintos
Cuerpos y Escalas esperaban conseguir algunas mejoras en su carrera y elevar la moral que se
encontraba muy baja entre ellos.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
43
LA LEY 17/1989
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
44
VIII
(1989 a 1994)
Ley 17/1989 Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.
REFORMA EN LAS RETRIBUCIONES.
El 14 de abril de 1.989 en el BOD. nº 72, se publica el RD. 359/1.989 de 7 de abril de Retribuciones
del personal de la Fuerzas Armadas en el que se asignaba a los Subtenientes el Sueldo
correspondiente al grupo "B" (actual A-2), continuando los Brigadas, Sargentos 1º,s y Sargentos en el
grupo "C" (actual C-1), en el que estaban integrados anteriormente todos los Suboficiales, y aunque
esta nueva clasificación es positiva para los Suboficiales, mejorando en parte lo dispuesto por el
Legislador en la asignación de retribuciones publicadas por Real Decreto Ley nº 22 del año 1.977, no
lo fue en el grado que se esperaba al continuar los Brigadas y resto de Suboficiales incluidos en el
grupo "C".
LEY 17/1989.
El día 21 de junio de 1.989 en el BOD. nº 140, se publica la tan esperada Ley 17/1.989, de 19 de julio
"Reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional", siendo Ministro de Defensa en esas fechas
D. NARCISO SERRA I SERRA, que fue nefasta sobre todo para las Subtenientes del Cuerpo de
Suboficiales, que tenían aprobado desde hacía años el curso de ingreso en la Escala Auxiliar con el
empleo de Teniente.
En relación con los Suboficiales, por esta Ley (Artº,s. 13,14 y 17) se crean:
- La Escala Básica del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra.
- La Escala Básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra.
La Disposición Adicional Sexta de la Ley 17/89 dispone que en las Escalas anteriores se integren las
existentes en la actualidad, de la siguiente forma:
En la Escala Básica del Cuerpo general de las Armas:
• Cuerpo de Suboficiales de Infantería.
• Cuerpo de Suboficiales de Caballería.
• Cuerpo de Suboficiales de Artillería.
• Cuerpo de Suboficiales de Ingenieros.
• Escala Básica de Suboficiales Infantería.
• Escala Básica de Suboficiales Caballería.
• Escala Básica de Suboficiales Artillería.
• Escala Básica de Suboficiales Ingenieros.
• Escala Legionaria Suboficiales Infantería.
• Escala de Mar de Suboficiales Infantería.
En la Escala Básica del Cuerpo de Especialistas:
• Cuerpo Auxiliar de Especialistas: S/Oficiales.
• Cuerpo de Suboficiales Intendencia.
• Cuerpo de Suboficiales de Sanidad.
• Cuerpo de Suboficiales de Farmacia.
• Cuerpo de Suboficiales Veterinaria.
• Agrupación Obrera Topográfica: S/Oficiales
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
45
•
•
•
•
•
Escala Básica de Suboficiales Especialistas.
Escala Básica de Suboficiales Intendencia
Escala Básica de Suboficiales Sanidad.
Escala Básica de Suboficiales Farmacia.
Escala Básica de S/Oficiales Veterinaria.
En esta misma Disposición Adicional, se especifica que continúan a extinguir entre otras, las
siguientes Escalas:
• Escalas Auxiliares de (Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros).
• Escalas Auxiliares de (Intendencia, Sanidad, Farmacia y Veterinaria).
• Cuerpo Auxiliar de Especialistas: Oficiales.
• Escala Auxiliar de Practicantes de Farmacia: Oficiales y Suboficiales.
Ante esto por parte de los Subtenientes se pensaba, que al personal de estas Escalas debería de
dársele la posibilidad de poder integrarse en la Escala Media, tal como se hizo con el de la Escala de
Complemento, dando opción a los Subtenientes del Cuerpo de Suboficiales a poder seguir
ascendiendo a Teniente de la Escala Auxiliar e integrarse en dicha Escala para poder alcanzar el
empleo de Capitán y Comandante, pues no era lógico que si se integraba en la Escala Media a una
Escala no profesional, se dejase en la cuneta al personal de la Escala Auxiliar y a los Subtenientes
con el Curso de Aptitud aprobado, los cuales contaban con una buena preparación de carácter militar
y una profesionalidad difícil de superar por otros colectivos.
REPERCUSIONES DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY 17/1989 PARA LOS
SUBOFICIALES.
La Disposición Transitoria Quinta de la Ley 17/1989, en su punto 1, dispone que a la entrada en
vigor de la misma (01-01-90) no se producirán accesos a las Escalas declaradas a extinguir,
especificando que los Brigadas y Subtenientes que tuvieran las condiciones para acceder a las
mismas lo harán en el momento de su paso a la situación de reserva, si lo solicitan previamente.
Esta poco acertada Disposición creó malestar entre los Suboficiales, tanto en los procedentes del
Cuerpo de Suboficiales, como a los procedentes de la Escala Básica de Suboficiales.
En los primeros el malestar se reflejaba en que la Disposición Transitoria Quinta les truncaba su
carrera, al quitarles la posibilidad de ascender a Teniente y el poder llegar algunos al empleo de
Comandante y la mayoría al empleo de Capitán, relegándoles a ser Subtenientes hasta el momento
de pasar a la situación de reserva, y aunque se quiere paliar en parte esta situación concediéndoles el
empleo de Teniente en el momento de pasar a la reserva a los que cumplan las condiciones, no se
consiguió con ello evitar el descontento, pues es muy difícil el cambiar la mentalidad de estos
Suboficiales ya que su trayectoria de carrera y su meta era el llegar a ser Oficial y el quitarles esta
posibilidad en el momento que estaban a punto de conseguirlo después de más de veinte años de
servicio y a la mitad de su carrera militar, para la mayoría fue desmoralizante. Pues en la mente de
todos ellos estaba el pensar que esa posibilidad de ser Oficiales, les fue arrebatada ilegalmente por
el Legislador, al incumplir este unilateralmente con lo dispuesto en la Ley de 22 de diciembre de 1955,
en la que se prometía al personal procedente del Voluntariado que continuara en el Ejército como
profesional "la posibilidad de alcanzar los distintos grados de la Escala Auxiliar", por lo tanto los
Subtenientes estaban convencidos de que no se les respetaron unos derechos adquiridos, por lo que
se sentían abandonados, al ser estos el único colectivo del Ejército, al que se perjudicaba en sus
ascensos y trayectoria de carrera.
Este sentir de los Subtenientes quedaba reflejado en lo que decía el Subteniente de Ingenieros D.
Ismael Pelayo Fernández en su el reportaje "REFLEXIONES DE UN SUBOFICIAL", publicado en la
Revista Ejército de Mayo de 1990:
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
46
"..... al ver lo aprobado por la Ley Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en lo que
se refiere a la integración de las escalas, sienta cierta tristeza, al ver truncada una ilusión (que por
falta de otras en la carrera de Suboficial), manteníamos los integrantes del, antes llamado, Cuerpo de
Suboficiales o de la Escala Activa.
El ser Teniente suponía la elevación del "status" que de Suboficial no habíamos tenido; era una
posibilidad real y, por eso, estaba en mente de todos. Lo grave es que la tristeza del principio, mas
tarde se convierte en desilusión al ver como hay otros comportamientos con el resto de las distintas
Escalas, y cito algunos: todos los Suboficiales ATS (Sargentos incluidos) ingresaron con el empleo
de Alférez en la Escala Media sin curso alguno; los Oficiales de la escala de Complemento con más
de seis años, se integran en la Escala Media.
Yo no voy a valorar el aspecto justo o injusto de estas medidas, pero no alcanzo a comprender,
que valor negativo se ha tenido en cuenta para que Subtenientes con quince o veinte años de
servicio, con un curso de aptitud para Teniente aprobado, hayamos sido claramente discriminados y
perjudicados. No hay ningún otro grupo que la haya sido tanto.
Estoy convencido de que si se hubiera optado por que los Subtenientes a lo que aludo
anteriormente, ingresasen en la Escala Auxiliar u otra, en un plazo prudencial, a buen seguro
estarían conformes y no habría la crispación y malestar de la actualidad; malestar que se extiende a
los hoy Sargentos 1º,s y Sargentos de la escala Básica, al ver cómo hacemos de cuello de botella y
obstruimos su carrera.
Para finalizar, sólo decir que la esperanza estaba y con la nueva Ley se ve aumentada, pero si la fe
mueve montañas, los Suboficiales no movemos nada. Fe, pues nos falta."
Empuñaduras de sable: plateada (suboficial), dorada (oficial)
El malestar de los Suboficiales procedentes de la Escala Básica de Suboficiales, se basaba en que
al no tener acceso a la Escala Auxiliar los Subtenientes del Cuerpo de Suboficiales, producirán un
retraso en su ascenso ya que la plantilla de Subtenientes estaba casi al 100% y a estos les faltaban
entre 17 y 20 años para pasar a la situación de Reserva por edad, y el nuevo Empleo de Suboficial
Mayor, al asignársele una plantilla reducida, solamente podrá absorber un pequeño número de
Subtenientes.
Algunos Subtenientes pensaban que estos problemas, se podían solucionar, si se desarrollara la
DT. quinta de la Ley 17/89, disponiéndose que el acceso en la escala correspondiente en el momento
de pasar a la situación de Reserva, lo fuera con el empleo que les hubiera correspondido, según el
escalafonamiento obtenido en el Curso de aptitud, en base a la Ley de 22 de diciembre de 1955, pues
así se reconocería el esfuerzo a los que realizaron el Curso con mayor aprovechamiento, y aunque
mientras estaban en actividad estos Suboficiales, no pudiesen ascender a Oficial, al menos se paliaría
en parte el problema, al concederles el empleo, que de seguir en vigor la Legislación anterior,
hubiesen podido alcanzar, y ello no iría en contra de la Ley 17/89.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
47
Los rumores que se venían escuchando por las distintas Unidades por esas fechas, eran que se
intentaba solucionar el problema, con una modificación de la Ley 17/1989, que permitiera el acceso de
una forma voluntaria de los Subtenientes a la Escala Auxiliar, manteniendo las antigüedades que les
correspondían, seguramente esta sería la solución más acertada para zanjar de una vez este
problema, creado por el legislador, pero como veremos en el Capítulo IX, la mayoría Parlamentaria
que poyaba al Gobierno Socialista, se opuso a esta modificación.
IX
(1994 a 1999)
Repercusiones de la Ley 17/1989 en el personal del Cuerpo de Suboficiales.
Durante estos años, se fueron publicando en el Boletín Oficial de Defensa (BOD), un elevado
número de Resoluciones en cumplimiento de sentencias judiciales de diferentes Tribunales
Superiores de Justicia, por las que se les conceden ascensos al personal de la Escala Auxiliar con
una antigüedad de hasta 10 años antes de la concedida por la Administración Militar y otros que no se
habían concedido, por lo que algunos pasaron de Teniente a Comandante. También se publicaron
algunas Resoluciones en cumplimiento de estas sentencias, concediendo el ingreso en la Escala
Auxiliar y en la Escala Media con el empleo de Teniente a Subtenientes del Cuerpo de Suboficiales y
del Cuerpo Auxiliar de Especialistas.
Alumno Especialista haciendo prácticas.
Esta serie de actuaciones, unido a la frustración y descontento que existía en el personal de la
Escala Auxiliar y en los Subtenientes procedentes del Cuerpo de Suboficiales que contaban con la
aptitud para ingresar en la Escala Auxiliar, con el empleo de Teniente, les llevó a elevar un elevado
número de instancias y recursos por las vías del Derecho de Petición, Administrativa y Judicial, con el
fin de que se solucionasen los problemas de ascensos de estos colectivos.
La evolución negativa de los ascensos del personal del Cuerpo de Suboficiales que optó por
continuar en su Escala de Origen a la entrada de la Ley 13/1974, puede verse en los Cuadros
comparativos de la progresión de carrera de los Sargentos de este Cuerpo, según optasen por
integrarse en el Cuerpo de Oficinas Militares, Escala Especial o continuar en su Cuerpo de origen
para ingresar en la Escala Auxiliar.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
48
A
Ñ
O
1
9
7
4
PROCEDENCIA
BG
ALF
TTE
CAP
CTE
3 (*)
-
7 (*)
17 (*)
27 (*)
E.ESPEC.
-
8 (*)
10 (*)
20 (*)
30 (*)
C.SUBOF.
E.AUXIL.
6 (*)
-
10 (*)
17 (*)
33 (*)
OF.MIL.
SGTO
DEL
CUERPO
DE
SUBOF.
EMPLEOS OBTENIDOS
CON EXPRESIÓN DE LOS AÑOS QUE
PASARON DESDE EL ASCENSO A
SARGENTO
CUERPO
ESCALA
(*).- Se refiere a los años que pasaron desde el ascenso a Sargento.
Como puede apreciarse en el cuadro, en 1974 al entrar en vigor la Ley 13/1974, los años de
permanencia en los empleos en las distintas Escalas, en las que ingresaban los Suboficiales con el
grado de Oficial estaban más o menos igualados los años que pasaban en los diferentes empleos.
A
Ñ
O
1
9
8
2
PROCEDENCIA
BG
ALF
TTE
CAP
CTE
3 (*)
-
7 (*)
16 (*)
23 (*)
E.ESPEC.
-
-
8 (*)
18 (*)
28 (*)
C.SUBOF.
E.AUXIL.
9 (*)
-
15 (*)
25 (*)
35 (*)
OF.MIL.
SGTO
DEL
CUERPO
DE
SUBOF.
EMPLEOS OBTENIDOS
CON EXPRESIÓN DE LOS AÑOS QUE
PASARON DESDE EL ASCENSO A
SARGENTO
CUERPO
ESCALA
(*).- Se refiere a los años que pasaron desde el ascenso a Sargento.
A partir de 1977 para el personal del Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar, los años de
permanencia en los distintos empleos van aumentando, mientras que en la Escala Especial y Oficinas
Militares fue disminuyendo, ello debido a la gran amortización y desvió de vacantes de la Escala
Auxiliar, lo que provocó el que año tras años iban aumentando los Subtenientes con el curso de
teniente aprobado y el de Sargentos Primeros con el curso de Brigada aprobado.
A
Ñ
O
1
9
8
9
PROCEDENCIA
CUERPO
ESCALA
BG
ALF
TTE
CAP
CTE
3 (*)
-
7 (*)
12 (*)
20 (*)
E.ESPEC.
-
-
8 (*)
18 (*)
26 (*)
C.SUBOF.
E.AUXIL.
13 (*)
-
20 (*)
30 (*)
38 (*)
OF.MIL.
SGTO
DEL
CUERP
O DE
SUBOF.
EMPLEOS OBTENIDOS
CON EXPRESIÓN DE LOS AÑOS QUE
PASARON DESDE EL ASCENSO A
SARGENTO
(*).- Se refiere a los años que pasaron desde el ascenso a Sargento.
Hay que tener en cuenta que a partir del día 1 de enero de 1990, no se les permitió el acceso a la
Escala Auxiliar a los Subtenientes del Cuerpo de Suboficiales de los Cursos XXXII, XXXIII, XXXIV y
XXXV, por la aplicación de la Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/1989, por lo que se
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
49
agravaron aún más las diferencias en cuanto a ascensos del personal de estos Cursos.
Así las cosas, y debido a los fallos favorables de los Tribunales Superiores de Justicia a los
recursos sobre ascensos del personal de la Escala Auxiliar y del Cuerpo de Suboficiales, y como
algunos son contradictorios, hacen que la Administración recurra alguna de las Sentencias Judiciales
en "interés de Ley" ante el Tribunal Supremo, fallando este Tribunal Sentencia el día 23 de junio de
1993, en la que sentó jurisprudencia en el sentido de que "para el ascenso de Teniente a Capitán en
la Escala Auxiliar era necesario la existencia previa de vacante", fundamentándola en que la Ley
14/1982, había derogado la Disposición Transitoria segunda de la Ley 13/1974, que disponía que el
personal de las Escalas declaradas a extinguir por esta última Ley debía mantener las mismas
expectativas de ascenso que las existentes a la entrada en vigor de la misma, es decir:
• Ascenso a Brigada, Sargentos con curso aptitud (sobre 6 años).
• Ascenso a Teniente, Brigadas con curso aptitud (sobre 3 años).
• Ascenso a Capitán, Tenientes con curso aptitud (6 a 7 años).
Sargento 2º del Regimiento Montoneros de Ingenieros (1878)
Los Subtenientes y el personal de la Escala Auxiliar, mantenía la tesis de que a partir del año 1977
y hasta la entrada en vigor de la Ley 14/1982 se fue incumpliendo lo dispuesto en la Disposición
Transitoria segunda de la Ley 13/1974, al desviarse las vacantes de Oficial en beneficio de otros
Cuerpos y Escalas, incluso las no profesionales, lo que trajo unas repercusiones negativas para el
personal de la Escala Auxiliar y muy negativas para el del Cuerpo de Suboficiales, que siguiendo los
preceptos de la Ley 13/1974 y según los fallos de las sentencias de los Tribunales Superiores de
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
50
Justicia, estos últimos deberían ser todos Tenientes con anterioridad a 1987.
Véase a continuación el interesante artículo que se reproduce sobre este tema, publicado en su día
en la revista Militares, de una Asociación de Sevilla.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
51
El descontento y desmoralización de los colectivos de estas Escalas, hace que por el Partido
Popular se presenten una serie de Proposiciones en el Parlamento, con el fin de intentar darle una
solución política a estos problemas.
La Proposición presentada para resolver los problemas de la Escala Auxiliar da su fruto, al decidir
los Diputados por unanimidad, aprobar el día 29 de septiembre de 1994, que el tiempo de
permanencia en el empleo de Teniente de la Escala Auxiliar fuera similar al establecido para quienes
tienen el mismo empleo en las Escalas Medias y que la suma de las permanencias en los empleos de
Teniente y Capitán en las Escalas Auxiliares fuera también parecido al tiempo que están en estos
empleos los militares de las Escalas Medias para el ascenso a Comandante, instando al Gobierno a
que determine las plantillas anuales de las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra, a fin de que se
cumplan esos tiempos para los ascensos.
El acuerdo Parlamentario anterior, hace que el Gobierno apruebe el Real Decreto 242/1995 de 17
de febrero (BOD nº 37), por el que se modifican las plantillas de las Fuerzas Armadas para el ciclo
1994/1995, aprobadas por Real Decreto 1266/1994 de 10 de junio, a fin de que puedan ascender a
los empleos de Capitán y Comandante, los componentes de las Escalas Auxiliares, con esta medida
por parte del personal del Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar se pensaba que se restablecerían
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
52
los derechos que desde 1977 les habían sido violados.
Los ascensos del personal de la Escala Auxiliar se hacen efectivos por las Resoluciones 562/03567
a la 03580/95 (BOD nº 60), ascendiendo todos los Tenientes a Capitán y Capitanes a Comandante,
por lo que a partir de 27 de marzo se puede decir que ya no existen Tenientes de la Escala Auxiliar en
actividad.
También por esas fechas el Grupo Parlamentario Popular, intenta de nuevo poner fin a la situación
de desamparo y desmoralización, en que se encontraban los Subtenientes procedentes del Cuerpo de
Suboficiales que contaban con la aptitud para ingresar en la Escala Auxiliar con el empleo de
Teniente, presentando en el Parlamento la Proposición no de Ley 161/000303, el día 10 de octubre de
1994, para que se pueda aplicar al personal de las Escalas Básicas del Cuerpo General de las Armas
y del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, su pase a la Escala a extinguir de procedencia, y
en su caso a la Escala Auxiliar, pero como venía sucediendo esta proposición no fue aprobada, al
votar en el Parlamento el día 13 de marzo de 1995 en contra de ella, el Grupo Socialista y otros
Grupos Parlamentarios que apoyaban al Gobierno.
Prácticas de Tiro con el Cañón de Artillería de Costa 15/24, XIV curso de Sargento de Artillería (1975)
Con esta medida la frustración de los Subtenientes era tan grande que en su mente estaba el que
continuaba el tradicional abandono con el que siempre ha sido tratado este personal por parte del
Legislador.
Ante esta situación, los Subtenientes pensaban que en el Ejército de Tierra continuaba la
disparidad en los ascensos de los Sargentos procedentes del Cuerpo de Suboficiales, pues se daba la
circunstancia de que con la misma procedencia y con iguales conocimientos y aptitudes y similares
cometidos, solamente se discriminaba a los componentes de las Promociones XII, XIII y XIV, en
relación con los de las anteriores y con los que se integraron en la Escala Especial y en el Cuerpo de
Oficinas Militares, pudiéndose observar las diferentes trayectorias de carrera en el Cuadro siguiente:
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
53
A
Ñ
O
PROCEDENCIA
CUERPO
ESCALA
BG
S/TTE
TTE
CAP
CTE
3 (*)
-
7 (*)
12 (*)
20 (*)
E.MED(3)
-
-
8 (*)
16 (*)
26 (*)
C.SUBOF.
E.AUX(1)
8 (*)
13 (*)
18 (*)
24 (*)
¿?
C.SUBOF.
E.AUX(2)
13 (*)
15 (*)
POSTERGADO
ASCENSO HASTA
RESERVA (SOLO A TTE)
OF.MIL.
1
9
9
5
SGTO DEL
CUERPO
DE
SUBOF.
EMPLEOS OBTENIDOS
CON EXPRESIÓN DE LOS AÑOS QUE
PASARON DESDE EL ASCENSO A
SARGENTO
(*).- Se refiere a los años que pasaron desde el ascenso a Sargento.
(1).- Cursos XXXI y anteriores.
(2).- Cursos XXXII, XXXIII y XXXIV
(3).- Escala Media donde se integró la Escala Especial pudiendo llegar al empleo de Teniente Coronel antes de pasar a la situación de Reserva.
Si se observan los cuadros anteriores, partiendo del año 1974, año en que entraba en vigor la Ley
13/1974 y en el que más o menos estaban igualados los años de permanencia en los empleos que
componían los Cuerpos y Escalas cuya procedencia de sus componentes era el Sargento del Cuerpo
de Suboficiales, puede verse fácilmente que mientras en el Cuerpo de Oficinas Militares y en la
Escala Especial (Media y después de Oficiales), se fueron acortando los años de permanencia en los
diferentes empleos, en la Escala Auxiliar y el Cuerpo de Suboficiales, se fueron alargando
progresivamente, incluso postergando los ascensos a Teniente de la Escala Auxiliar, de los
componentes de los Cursos XII, XIII y XIV de Sargento, que contaban con la aptitud desde hacía
varios años.
Sargento de Infantería Orosa Álvarez, que murió gloriosamente en Melilla.
Este problema de los Subtenientes procedentes del Cuerpo de Suboficiales, trajo unas
consecuencias muy negativas para este personal y para el Ejército, pues se encontraban
desilusionados, con la moral muy baja y sintiéndose desamparados al ver como en el resto de
Cuerpos y Escalas se seguía ascendiendo, incluso en la Escala Auxiliar y a ellos se les postergaba el
ascenso a Teniente hasta que pasasen a la situación de Reserva, contando con los mismos méritos y
aptitudes.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
54
Durante esas fechas, los Subtenientes remitieron un elevado número de instancias al Sr. Ministro
de Defensa en solicitud de Audiencia, para expresarle su mal estar personalmente por este problema,
también elevaron otras por la vía del Derecho de Petición en solicitud de que se le diera una solución
a esta situación de cuyo modelo se transcribe a continuación la parte final en la que solicitaban que se
solucionase este problema, y que con posterioridad fueron contestadas negativamente.
Se interesa que se haga un estudio de estos problemas, con el que se pueda dar una solución a los mismos,
solución que aunque fuese intermedia, termine con los agravios, discriminaciones, perjuicios y desigualdades que
viene sufriendo este personal desde hace años y agravados con la entrada en vigor de la Ley 17/1989, pues no es
comprensible que Leyes de la democracia, perjudiquen a un colectivo de Subtenientes que contando con todas las
aptitudes y condiciones para ser Oficiales, no podrán serlo hasta que pasen a la situación de Reserva, por el mero
hecho de proceder del Cuerpo de Suboficiales. Estos perjuicios causados a los Subtenientes, no benefician en nada
a la Defensa Nacional, pues en el resto de empleos y Escalas, se han seguido produciendo ascensos, incluso en los
que hay exceso y lo único que se ha hecho con esta medida, fue el perjudicar a un colectivo para beneficiar a otros,
incluso también se perjudica en sus ascensos y de una forma directa al resto de los Suboficiales, por lo que
estamos ante un caso que podíamos llamarle de discriminación "legal", creada por el legislativo, con perjuicios muy
graves para todo el colectivo de Suboficiales.
A los Subtenientes el legislador les ha tratado de una forma injusta, que en el fondo atenta contra cualquier
principio legal y moral.
Por lo expuesto anteriormente, y con el fin de dar solución a los problemas que afectan a los Subtenientes que
cuentan con la Aptitud para Ingresar en la Escala Auxiliar y que repercuten directamente en todos los Suboficiales,
es por lo que al amparo del Decreto 93/1962 de 18 de enero, que regula el Derecho de Petición, RUEGO A V.E., se
hagan las gestiones oportunas a fin de que:
1º.- Que se modifique la DT quinta de la Ley 17/1989 o se añada otra, en el sentido de que los Subtenientes
del Cuerpo de Suboficiales integrados en la Escala Básica, que cuenten con la aptitud para Ingresar en la
Escala Auxiliar, el que lo solicite, podrá integrarse voluntariamente en dicha Escala con el Empleo de
Teniente o el que le corresponda en la actualidad, reconociéndoles en el empleo de Teniente la antigüedad
que se les ha asignado en el empleo de Subteniente para integrarlos en la Escala Básica y ello a todos los
efectos excluidos los económicos.(Esta antigüedad que se solicita en el empleo de Teniente, sería la que
como mínimo les correspondería sino fuesen entorpecidos sus ascensos de una forma arbitraria por la
Administración Militar, y de lo que se trata es de restablecer unos derechos antaño violados), o en todo caso,
se les ascienda al empleo que les corresponda en la actualidad con los mismos tiempos de permanencia en
los empleos que se les aplicó al personal del XXXI Curso de Aptitud para Ingreso en la Escala Auxiliar una
vez superaron este Curso.
2º.- Caso de no ser posible la sugerencia anterior (solución más justa legal), podría adoptarse la solución
intermedia siguiente:
• Que se modifique la DT. octava del RD. 1622/1990, de 14 de Diciembre en el sentido que los
Subtenientes que accedan a la Escala Auxiliar por aplicación de la DT. quinta de la Ley 17/1989, al
pasar a la Reserva por cualquiera de las causas especificadas en el Artículo 103 de la Ley 17/1989,
lo hagan con el empleo que le hubiese correspondido alcanzar según el escalafonamiento obtenido
en el Curso de Aptitud de seguir en vigor su legislación anterior (Comandante o Capitán), y con el fin
de conseguir ese empleo antes de cumplir las 56 años de edad se publiquen de forma escalonada
vacantes en la reserva, para que los que voluntariamente quieran y cumplan los requisitos puedan
solicitarla, manteniendo las retribuciones al 100 %, hasta cumplir la edad obligatoria de pase a la
Reserva, cumpliéndose así con lo dispuesto en la Ley 85/1978 de 28 de diciembre (Artº,s. 171, 181,
214 y 215).
Solución que no iría en contra de la Ley 17/1989, y así se solucionarían en parte estos problemas de
los Subtenientes y los de ascenso del personal de la Escala Básica.
3º.- En el caso de optar por la solución intermedia del punto 2º, o en el injusto y desmoralizante caso de no
dar solución a este problema, se solicita que a los Subtenientes, solo se les asignen cometidos y servicios
que correspondan a la categoría de Suboficial Superior, no como hasta ahora que se les asignan los de
Oficial o Suboficial, según convenga, para lo cual es parecer del solicitante que se deben de modificar varios
artículos del RD. 2945/1983, de 09 de noviembre, y sobre todo el 158.
También la prensa, por esas fechas se hizo eco del problema, publicando cartas de esposas de
este colectivo, reflejando su mal estar, por la no solución de este problema.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
55
Asimismo, los familiares de este colectivo, remitieron un elevado número de cartas a D. Pedro
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
56
Moya, Portavoz de la Comisión de Defensa del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los
Diputados, expresando su mal estar y decepción por votar su Grupo en contra el día 13 de mayo de
1995, a la Proposición no de Ley 161/000303, la cual aunque extensa, se transcribe íntegramente por
que en ella se reflejaba la situación en que se encontraban los Subtenientes.
D. Pedro Moya, portavoz del Grupo Socialista en la Comisión de Defensa
"D. Pedro Moya.-Portavoz de la Comisión
de defensa del Grupo Parlamentario
Socialista.-Congreso de los Diputados.
Plaza de las Cortes, 9-1º
28014 - MADRID
Muy Sr. mío:
Con motivo de haberse celebrado, el pasado 13 de marzo, el debate y votación de la proposición no de
Ley, iniciativa del Grupo Popular, en la que se pretendía una modificación de la Ley 17/89, Reguladora
del Régimen del Personal Militar Profesional, para dar opción a los Suboficiales de las escalas declaradas
a extinguir, integrados ahora en la escala Básica, a continuar en sus escalas de procedencia e ingresar,
quiénes reuniesen las condiciones para ello, en la escala Auxiliar. Deseo expresarle mediante esta carta y
en mi calidad de ________ de uno de los afectados, mi profundo malestar y gran decepción por haber
votado Ud,s negativamente a la proposición no de Ley del Grupo Popular.
Sinceramente, pensé que estaban Ud,s lo suficientemente sensibilizados con el problema para que, de
no haber permitido el paso a la proposición tal como estaba planteada por el grupo proponente, hubiesen
arbitrado una solución que reparase el daño causado antes de que fuese del todo irreversible.
Pero permítame, Sr. Moya, que, abusando de su paciencia, le exponga a continuación las razones por
las que yo considero equivocada la decisión de la comisión de la que Ud. es portavoz de rechazar la
proposición mencionada, basándome en un análisis de las argumentaciones que el Sr. Sanz Díaz esgrimió
en el debate para justificar el voto negativo de su Grupo Parlamentario.
Afirma el Sr. Sanz que "la integración de escalas y el cese de ingresos en las declaradas a extinguir han
sido disposiciones fundamentales de la Ley 17/89 para lograr la adaptación a la nueva estructura de
cuerpos y escalas".
Permítame Sr. Moya, que la aplicación de éstas disposiciones ha sido también el detonante fundamental
en la creación de algo nuevo, algo que antes no existía y que a mi me parece extraordinariamente grave
para la moral, que como Ud. no ignora es fundamental y básica en cualquier Ejército, y es el hecho de
haber nutrido en su totalidad los empleos superiores de la escala Básica con unos profesionales a quienes
al habérseles cortado las posibilidades de ascenso a Oficial, se han visto frustrados en sus aspiraciones de
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
57
promoción profesional, y, como consecuencia de ello, desmotivados en su trabajo diario, sin ilusión,
desanimados y profundamente desmoralizados, pues el resto de Cuerpos y Escalas incluso en las que
existen excesos, se siguió y se sigue ascendiendo y lo único que se hizo fue el perjudicar a unos para sobre
beneficiar a otros.
El haberles dado la oportunidad de ascenso no hubiese supuesto, como dice el Sr. Sanz "dar marcha
atrás a todo el proceso de reordenación y simplificación de escalas". Se hubiese tratado simplemente de
reconducirlo más adecuadamente. No se hubiese vuelto con ello al "mantenimiento de todas las
situaciones anteriores", puesto que el antiguo Cuerpo de Suboficiales dejó de nutrirse desde la
implantación de la Ley 13/1974 que creaba las nuevas escalas Básica y Especial. Y la escala Auxiliar, de
haberse aprobado la proposición, se habría visto incrementada únicamente con los restos de las tres
últimas promociones del antiguo Cuerpo de Suboficiales, ya diezmados sus componentes por el pase de
muchos de ellos a la situación de Reserva Transitoria. Teniendo en cuanta además, que no todos ellos
tienen el curso de aptitud para ingreso en la escala Auxiliar.
No, Sr. Moya. No se trata de volver a situaciones anteriores que podrían hacer peligrar la eficacia en la
aplicación de la Ley. Se trata de restituir algo que es de justicia. Se trata en fin de resucitar algo que mató
la Ley 17/89, algo que fue norte y aliento durante toda la vida profesional de mi _______ y sus
compañeros: la ilusión y el derecho de alcanzar los empleos de oficial. Ilusión y derechos ignorados,
pisoteados y machacados por la Ley 17/89, y que anteriormente y desde 1977 ya fueron violados por la
Administración Militar, desviando vacantes en beneficio del personal de otros Cuerpos y Escalas incluso
las no profesionales, perjudicando a la Escala Auxiliar y al Cuerpo de Suboficiales, retrasando los
ascensos de sus componentes.
Pero esto no parece que importó en absoluto a la hora de redactar esa Ley. La reordenación y
simplificación de escalas tuvo que pasar por cercenar de forma sangrante a un colectivo que, siendo
homogéneo en cuanto a su modelo de carrera profesional, se permitió que sus últimas tres promociones no
pasasen de Subteniente mientras que el resto de sus componentes alcanzasen los empleos de Capitán y
Comandante. Había que racionalizar cuanto antes la estructura de los cuadros de mando. No se podía
esperar a que las proporciones fijadas por la Ley de Plantillas de 1993 entre Oficiales y Suboficiales se
alcanzasen con la extinción natural de unos colectivos que empezaron a extinguirse en el año 1974.
Continúa el Sr. Sanz en su exposición enumerando la serie de disposiciones que se adoptaron para
estimular la carrera del Suboficial. Disposiciones que no dudo resultasen atractivas para los procedentes
de la AGBS., pero que no lo fueron en absoluto para quienes integraban el Cuerpo de Suboficiales hasta
1974 por las siguientes razones:
* El hecho de la creación del nuevo empleo de Suboficial Mayor, para un colectivo que en su gran
mayoría tenía el curso de capacitación para Oficial y que, de no haber entrado en vigor la Ley, hubiese
ascendido, resultaba muy poco estimulante el ofrecerle el ascenso a un empleo que no pasaba de
Suboficial y al que encima solamente tendrían acceso un reducidísimo número de Subtenientes.
* En relación con el incremento de retribuciones, convendrá Ud. conmigo en que, después de
habérseles negado el ascenso a Teniente (incluido en el grupo A de retribuciones básicas), no puede
resultar de ninguna manera atractivo el que sean incluidos en el grupo B.
Dicho de otra forma Sr. Moya. No se les puede enseñar el A, para luego "estimularles" con el B y
pretender además que estén contentísimos con el incremento. No, estarán a lo sumo resignados.
En cuanto a la asignación de los niveles 22 y 24, supone que, efectivamente, las retribuciones
complementarías del Subteniente y del Suboficial Mayor sean superiores a las de Teniente y Capitán
respectivamente. Sin embargo eso no quiere decir, como parece que quiere hacernos entender el Sr. Sanz,
que las retribuciones INTEGRAS del Subteniente superen a las del Teniente de la escala Auxiliar, pues no
menciona que, en su momento, se dotó a éste último de un complemento personal transitorio precisamente
para IGUALAR las diferencias retributivas globales que había con el Subteniente.
Y cuando afirma que las retribuciones del Suboficial Mayor son equivalentes a las de Capitán, debe de
ser porque el SR. Sanz no ha consultado la misma Ley de Presupuestos del Estado que yo. La mía es la nº
41/94 de 30 de diciembre, publicada en el BOD nº 3 de 04-01-95: Retribuciones anuales de Capitán:
3.528.714 pts. Del Suboficial Mayor: 3.440.304....reste Sr. Moya.
Tampoco menciona el hecho de que el Teniente, además de ascender a Capitán y Comandante, irá
perfeccionando trienios del grupo A, mientras que la inmensa mayoría de los Subtenientes mantendrá ese
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
58
empleo, y por consiguiente el mismo nivel retributivo, amén de perfeccionar trienios del grupo B, mientras
estén en activo. Todo eso sin contar que los integrantes de la escala Auxiliar cotizarán en concepto de
derechos pasivos correspondientes al grupo A entre 20 y 25 años más que los Suboficiales integrados en la
Escala Básica, con la consiguiente incidencia en las pensiones de clases pasivas que en su momento
pudieran corresponderles.
Asimismo Sr. Moya, no se debe olvidar que la inclusión del Subteniente en el grupo de retribuciones B,
es una reivindicación que tenía el colectivo de Suboficiales desde el año 1977 para todos los Suboficiales,
ya que si en el RD-Ley nº 22/1977 de 30 de marzo, se incluyó a todos los Oficiales (de Teniente a Teniente
General) en el grupo A, a los Suboficiales por ser el escalón siguiente les correspondía de derecho el B, y
sino a todos, por lo menos a las Subtenientes y Brigadas, pues aunque eran Suboficiales una parte muy
importante de sus cometidos y que son los que implican una mayor dedicación, responsabilidad, riesgo y
fatiga (Oficial de Guardia, Oficial de Cuartel, Oficial de Servicio, Jefe de Sección en Unidades y Núcleos
de Instrucción de Reclutas, etc.) los hacían y siguen haciendo de Oficial. Por lo tanto, es de agradecer esta
inclusión en el grupo B de los Suboficiales Superiores, pero ello no es ninguna hazaña, sino mas bien el
pago de una parte de la deuda que desde hace años tenía el legislador con este colectivo, que de hecho se
les exige que hagan cometidos de Oficial, pero para ascender a Oficial cuando tienen derecho, no, y se les
aplica una Disposición que nunca debió de existir, ya que todos los que cuentan con la aptitud, deberían
de estar en posesión del empleo de Teniente con anterioridad a 1987, y no lo son porque fueron
entorpecida su forma normal de ascenso, debido a la arbitrariedad de la Administración Militar al desviar
vacantes en beneficio de otros Cuerpos y Escalas.
* En lo relativo a que la Ley en ningún momento cerró las posibilidades del acceso a Oficial de los
Suboficiales integrados en las escalas básicas, al permitirles el acceso a las escalas medias por promoción
interna, reservando para ello, a concurso restringido, el 50% de las plazas, no parece sino que el punto 4
de la disposición transitoria 5ª fue redactado en su momento con el único fin de esgrimirlo ahora en contra
de los Subtenientes cuando expresasen su deseo de ascenso a Oficial.
De la bonanza de tal disposición da una idea clara el número de Subtenientes que siguieron ese
camino: "mínimo" asegura el Sr. Sanz. Yo diría más bien testimonial. Y todo ello por las razones que el
mismo Sr. Sanz expone en su argumentación: edad inadecuada y pérdida de retribuciones.
Y dígame Sr. Moya, ¿cuántas veces se tiene que hacer en éste Ejército el curso de Oficial para poder
ascender?. En su momento, mi ________ ya realizó las pruebas y superó los procedimientos de selección
que la Ley establecía demostrando su aptitud para el ascenso.
Hace mención más adelante el Sr. Sanz a las consecuencias negativas que se generarían de aprobarse
la proposición, porque "se abrirían razonables expectativas a miembros de otras escalas del mismo o de
diferente Ejército".
¡Nada más lejos de la realidad!. Ninguna escala de ningún Ejército puede reivindicar nada parecido
por el simple hecho de que, como UD. podrá fácilmente comprobar, cualquier proceso de selección y
formación de Oficiales de cualquier escala, antes y después de la Ley 17/89, ha desembocado en un
ascenso efectivo. Con la UNICA EXCEPCIÓN del colectivo de Suboficiales que nos ocupa y de los
Suboficiales de Marina que quedaron en la misma situación.
No entiendo por qué el retraso en la extinción de la escala Auxiliar ha de ser otra consecuencia
negativa como plantea el Sr. Sanz, ni qué perjuicio puede ocasionar el hecho de que coexista hasta su
extinción con el resto de escalas. De hecho, el Cuerpo de Suboficiales y la Escala Auxiliar, que ya fueron
declarados a extinguir en la Ley 13/74, coexistieron con las entonces recién creadas Básica de
Suboficiales y Especial de Jefes y Oficiales durante 15 años el primero y aun hoy la segunda.
‘Pero es que además, no es del todo exacto lo que afirma cuando habla del retraso en la extinción de la
Escala. A poco que se ojeen las escalillas correspondientes, se podrá comprobar que las edades medias de
los Capitanes que componen la última promoción (XI) que tuvo la oportunidad de ingresar en la Escala
Auxiliar y que, lógicamente, será la que más tiempo permanezca en la situación de servicio activo, son
similares a las de los actuales Subtenientes. Como mucho, puede haber diferencias medias de 1,2 o a lo
sumo 3 años, dependiendo de si éstos pertenecen a la XII, XIII, o XIV promociones de ingreso en la Escala
Auxiliar, por lo que el retraso en la extinción total de la Escala no se alargaría más de 3 años.
Me parece que un colectivo, declarado a extinguir hace 25 años, en la que hay miembros que aún
permanecerán en activo 15 años y más, el que se hubiese alargado a lo sumo 3 años la fecha de extinción
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
59
definitiva de la Escala, estimo que es algo tan irrelevante que en absoluto podría causar un grave
perjuicio en cuanto a la consecución final de los objetivos marcados por la Ley de Plantillas de 1993.
Otra consecuencia negativa que hubiese supuesto el aprobar la proposición es "la desaparición
temporal de los empleos de Subteniente y Suboficial Mayor".
Esto no es exacto, pues como digo anteriormente no todos tienen la aptitud para el ingreso en la Escala
Auxiliar y, presumiblemente, los que sí la tienen, no hubiesen optado en su totalidad por dicho ingreso por
razones personales, familiares, económicas o de otra índole que no vienen al caso.
En cualquier caso, esa pretendida desaparición temporal, (1 o 2 años a lo sumo. Tiempo que le queda a
la 1ª promoción de los Brigadas procedentes de la AGBS. para ascender a Subteniente si se desean
cumplir los tiempos medios estimados de permanencia en los empleos), creo que no hubiese supuesto
ninguna alteración en el funcionamiento normal del Ejército, pues como UD. sabe, hasta hoy las funciones
y cometidos del Brigada y el Subteniente son prácticamente iguales. Y por otra parte, la casi totalidad de
los Oficiales de la escala Auxiliar desempeñan, al igual que los Subtenientes, cometidos de carácter
burocrático.
Prueba de lo que afirmo anteriormente es que no pareció afectar en absoluto al Ejército del Aire la
desaparición temporal del empleo de Subteniente, pues se produjo (en aplicación de la disposición
transitoria 5ª.3 de la Ley 17/89) el ascenso masivo a Teniente de todos ellos de forma totalmente
discriminatoria en relación con los del Ejército de Tierra.
Por otra parte, ¿cómo se puede argumentar que la equiparación de escalas ha permitido aplicar por
igual las normas de ascensos?. ¿Precisamente todo lo contrario !, lo que ha permitido la injusticia de que
se apliquen normas distintas a los suboficiales que accedieron a la escala Auxiliar antes de la entrada en
vigor de la Ley 17/89 (todos hoy Capitanes y Comandantes), y los que la Ley, a pesar de reunir los
requisitos para ello, les impidió dicho acceso (los hoy Subtenientes y Suboficiales Mayores integrados en
la escala Básica), habiendo sin embargo formado todos ellos un conjunto homogéneo en cuanto a modelo
de carrera.
Termina su exposición el Sr. Sanz asegurando que otras de las razones que justifican el voto negativo
de su Grupo es que el equilibrio que la Ley pretende conseguir combinando todos los elementos, sería tan
ajustado que mover una pieza implicaría consecuencias no deseadas.
Tal vez me pueda explicar el Sr. Sanz, pues no ignora que a los actuales Subtenientes le quedan entre
11 y 15 años de vida activa sin posibilidad práctica de ascensos, qué se piensa hacer con el equilibrio y la
estabilidad dentro de la escala Básica, cuando a partir de 1996 o 97 las promociones de Brigadas vayan
ascendiendo anualmente a Subteniente, sin que los que actualmente ostentan ese empleo tengan, durante
esos años, la salida normal que sería el ascenso o el pase a la reserva por edad. ¿Se pretende mantener un
alto porcentaje de los actuales Brigadas entre 15 y 20 años en ese empleo?. Si no es así, ¿qué piezas se
piensan mover entonces para mantener el equilibrio?.
Sr. Moya, yo le rogaría que repasasen un poco la historia en lo referente al Suboficial, pues creo que
desde la aparición del empleo de Sargento en el año 1494, a este colectivo el Legislador siempre les fue
negando sistemáticamente derechos y solamente por el hecho en sí de ser el colectivo más humilde. Al
crearse la Escala Auxiliar por Ley de 25 de noviembre de 1944, el legislador de aquella época pensó en el
porvenir de los Suboficiales, y lo anunciaba en su preámbulo diciendo "Entre las medidas a dictar tiene
excepcionalidad importante la que se refiere al porvenir del Cuerpo de Suboficiales, a los que el nuevo
Estado dedica una atención especial por el injusto descuido en que estuvieron en épocas pasadas", pero
aunque las intenciones del legislador eran buenas, pronto vendrían las desilusiones al incumplirse las
expectativas de esta Ley, y aunque los ascensos se producían con cierto retraso, no se pueden comparar
con los retrasos producidos en el período que va desde 1977 a 1989, en la que los ascensos del personal
del Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar, los que se produjeron llegaron a retrasarse hasta 11 años
después de cumplir las condiciones mínimas de antigüedad u 8 años desde que se contaba con la aptitud,
debido a la arbitrariedad de la Administración Militar, y por razones que no fueron las necesidades de la
Defensa Nacional.
Estos problemas en los ascensos de los Suboficiales, se agravan con la entrada en vigor de la Ley
17/89, por lo que no se acaba de comprender como, Leyes y Actuaciones dentro de un Estado de Derecho,
pueden perjudicar tanto a un colectivo, por el mero hecho de ser el escalón más humilde del Ejército, ya
que lo único que se demuestra con esto, es que continúa el tradicional abandono y desamparo del
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
60
legislador hacia este colectivo, que lo único que han hecho fue cumplir con las misiones y cometidos que
se les asignaron, cumpliendo su misión de una forma callada y ejemplar, superándose a ellos mismos,
cuando reiteradamente el legislador les va negando unos derechos, que, aunque pasen los años
permanecen vivos y que el tiempo y la historia se encargará de recordar, a las nuevas generaciones de
Suboficiales.
Y termino ya, Sr. Moya. Le ruego sepa disculpar lo extenso de la carta y espero que entienda las
razones que me mueven a ello.
Espero también que esa sensibilidad por el problema que dicen tener al "comprender las aspiraciones
que pueden tener los afectados", si no son más que palabras, les anime a no dar por zanjado el tema y
lleve a la Comisión de Defensa de su Grupo a iniciar los trámites parlamentarios necesarios para
solucionar la situación de injusticia y discriminación que sufren actualmente mi ________ y sus
compañeros.
Estoy seguro/a de que, si verdaderamente se tiene voluntad para hacerlo, se puede aplicar una solución
inteligente a esta situación para dar una satisfacción a los interesados sin que por ello se vea afectada
gravemente la Ley de Plantillas en la consecuencia de sus fines."
Metopa de la Antigua Academia Auxiliar Militar
Ante esta situación, los Subtenientes y sus familiares seguían esperando que el Legislador por una
vez en la historia hiciese un gesto de buena voluntad hacia este colectivo y solucionase de una vez
por todo este problema, creado unilateralmente por el mismo.
PLANTILLAS PARA LA ESCALA AUXILIAR.
Por Real Decreto 924/1995 de 09 de junio (BOD nº 116), se establecen las Plantillas de las
Fuerzas Armadas para el ciclo 1995/1996, y la plantilla transitoria asignada al personal de la Escala
Auxiliar, donde se puede ver la desaparición del empleo de Teniente en la situación de actividad, con
la excepción de uno para la especialidad de Veterinaria, era la siguiente:
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
61
ESCALA AUXILIAR
TOTAL
EMPLEO
INF
CAB
ART
ING
INT
SAN
FAR
VET.
Comandante
18
5
11
19
8
1
-
-
62
Capitán
275
53
196
97
32
63
3
1
720
Teniente
-
-
-
-
-
-
-
1
1
TOTAL
293
58
207
116
40
64
3
2
783
El colectivo que más se ha reducido desde el año 1977 debido a la amortización y desvío de
vacantes para otros Cuerpos y Escalas, es el de la Escala Auxiliar, con gran perjuicio para el personal
del Cuerpo de Suboficiales. No tenemos datos pero es de suponer que ocurrió otro tanto con el
Cuerpo Auxiliar de Especialistas.
A continuación se inserta un cuadro resumen de la evolución de efectivos en los empleos de
teniente y capitán de las armas y cuerpos de la Escala Auxiliar, partiendo del año 1984 hasta abril de
1987.
AÑO
1.984
EMPLEO
INFANTERIA
CABALLERIA
ARTILLERIA
INGENIEROS
INTENDENCIA
SANIDAD
VETERINARIA
FARMACIA
TOTAL
CAP.
463
96
310
210
74
33
12
3
1.201
TOTAL CAP/TTE
1.986
TTE.
1.130
222
775
501
98
132
8
6
2.872
CAP.
331
81
257
186
63
36
10
3
967
4.073
1.987
TTE
1.147
207
724
441
99
124
9
7
2758
3.725
CAP.
250
60
207
156
51
32
7
3
766
TTE.
611
104
445
294
81
82
8
5
1630
2.396
Ahora insertamos otro cuadro con la evolución del número de Subtenientes que contaban con el
curso de aptitud aprobado para ingresar en la Escala Auxiliar con el empleo de Teniente, partiendo de
1.981 y el total acumulado en 1.986.
AÑO DEL CURSO
1.981 1.982 1.983 1.984 1.985 1.986 TOTAL
CURSO
INFANTERIA
CABALLERIA
ARTILLERIA
INGENIEROS
INTENDENCIA
SANIDAD
FARMACIA
VETERINARIA
XXVI
58
12
44
13
-
XXVII
167
48
114
54
-
XXVII
93
17
48
21
5
-
XXIX
118
27
72
39
14
17
-
XXX
197
37
96
45
21
28
4
-
XXXI
204
111
87
16
-
127
383
184
287
428
418
TOTAL
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
837
141
485
259
51
50
4
1.827
62
Como puede apreciarse en los anteriores cuadros, el número de Subtenientes con el curso de
Teniente aprobado va aumentando, y el número de vacantes de la Escala Auxiliar va disminuyendo.
De las más de cuatro mil vacantes con que contaba la Escala Auxiliar en el año 1.984, pasaron a ser
en 1.995 setecientas ochenta y tres, por lo que fueron amortizadas y desviadas para otros cuerpos y
escalas más de tres mil vacantes, que podían ocupar sin problema los apenas dos mil quinientos
subtenientes que contaban con el curso de Teniente aprobado.
RECLASIFICACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS SUBOFICIALES.
Comienza el año 1996 y el día 04 de enero, se publica el Real Decreto-Ley 12/1995 de 28 de
diciembre (BOD nº 3) sobre medidas urgentes en materia presupuestaría, tributaria y financiera.
Lo dispuesto en el Artículo 5 de este Real Decreto-Ley, es de gran importancia para el colectivo de
Suboficiales, porque después de casi veinte años instando al legislador y al Ministerio de Defensa a
que se hiciesen gestiones con el fin de que las retribuciones básicas de todo el personal del Cuerpo
de Suboficiales (hoy Escalas Básicas), fuesen las de índice de proporcionalidad 8 (actual grupo B),
por fin con lo especificado en dicho Artículo, se viene a reconocer que no faltaba razón a los que allá
por el año 1977, elevaron peticiones solicitándolo.
Con esta medida, se viene a saldar una deuda histórica que tenían los legisladores del Estado de
Derecho con los Suboficiales, desde que entraba en vigor el Real Decreto-Ley 22/1977 de 30 de
marzo.
En el citado Artículo 5 "Reclasificación de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y
Fuerzas Armadas", se disponía lo siguiente:
"La Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y los Grupos de Empleo de Brigada,
Sargento Primero y Sargento de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, y la Escala Básica del Cuerpo
Nacional de Policía y los Grupos de Empleo de Cabo Primero, Cabo y Guardia Civil y Cabo Primero, Cabo y
Soldado profesionales permanentes de las Fuerzas Armadas se entenderán clasificados a efectos
retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la fijación de los haberes pasivos, en los grupos B
y C respectivamente, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 02 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, sin que esto pueda suponer incremento de gasto público, ni
modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los integrantes de dichas Escalas y Empleos.
En su virtud, los funcionarios de las Escalas y Empleos antes citados que estuvieran integrados en los
grupos C y D, respectivamente, pasarán a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C,
respectivamente, pero el exceso que el sueldo de nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior,
ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se
perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.
Para dar cumplimiento a la previsión establecida en el párrafo anterior se autoriza al Gobierno para fijar la
cuantía de las retribuciones complementarias del personal activo; y para modificar, con un límite del 65 por
100, el porcentaje con que en el presente ejercicio presupuestario y en los sucesivos se debe calcular el
importe del complemento a percibir por el personal en reserva y en segunda actividad que cambie de grupo,
o para fijar en su caso, la cuantía del mismo.
Los trienios que se hubieran perfeccionado en las escalas y Empleos citados, con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que
pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de
la Ley 30/1984, de 02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Asimismo, los años de servicio presentados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real DecretoColectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
63
Ley por los funcionarios en las Escalas y Empleos de los mencionados cuerpos, se considerarán, a efectos
pasivos, teniendo en cuenta el índice de proporcionalidad o el grupo de clasificación que en cada momento
aquellos tuvieron asignado."
Con el retraso de casi veinte años en la publicación de esta medida, en la mente de los
Subtenientes, Suboficiales más antiguos y Oficiales procedentes de Suboficial, estaba el que los
legisladores del Estado de Derecho que tuvieron la posibilidad de tomar esta medida, a la primera
oportunidad después de la publicación del Real Decreto-Ley 22/1977 de 30 de marzo, les habían
perjudicado económicamente en el pasado y presente, y lógicamente también en un futuro, pues los
componentes de este colectivo siempre mantuvieron la tesis de que si el Oficial es el Ingeniero o
Licenciado del Ejército, el Suboficial es el Ingeniero Técnico o Diplomado, y en este sentido el sentir
general de los Suboficiales es que fue discriminado en el pasado y continua estándolo en la
actualidad, no en el sentido retributivo, pero si en el modelo de carrera, pues debería ser similar a la
de carreras de grado como maestro, enfermero, etc., y no a la de técnico superior, a la que se le ha
relegado en la reciente Ley 39/2007 de la carrera militar.
NUEVA PROPOSICIÓN NO DE LEY PARA SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA DE ASCENSOS
DE LOS SUBTENIENTES.
El día 21 de junio de 1966 se publica en el Boletín Oficial de las Corte (Serie D nº 28), la
Proposición no de Ley sobre "Modificación de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del
Régimen del Personal Militar Profesional", formulada por el Grupo Parlamentario Federal
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya (nº exp. 161/000089). Esta proposición se presentaba
en los mismos términos que las presentadas en años anteriores por el Partido Popular, con
ella se "Insta al Gobierno a que con la máxima urgencia envíe a las Cortes un proyecto de Ley por el
que se modifique la Ley 17/1989 de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar
profesional, para que el personal de las escalas a extinguir de los Cuerpos de Suboficiales de
Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros, integrados en la Escala Básica del Cuerpo general de las
Armas del Ejército de Tierra, así como el Cuerpo de Suboficiales Auxiliares Especialistas y los
Cuerpos de Suboficiales de Intendencia, Sanidad, Farmacia y Veterinaria, y de la Agrupación Obrera
y Topográfica del Servicio Geográfico, Suboficiales integrados en la Escala Básica del Cuerpo de
Especialistas del Ejército de Tierra, puedan optar por continuar en sus respectivas escalas de
procedencia a extinguir, rigiéndose en el sistema de ascensos por su propia legislación o pasar en su
caso, los que tengan cumplidas las condiciones para el ascenso a la escala auxiliar que corresponda."
El día 24 de septiembre de 1996 se publica en Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados
nº 55, el debate y aprobación de la anterior proposición no de Ley incluyendo una enmienda
presentada por el Partido Popular en el sentido de que al texto propuesto se le añadiera al final la
frase "manteniendo las actuales proporciones entre Oficiales, Oficiales Superiores y
Suboficiales Superiores".
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
64
El Sr. Fernández de Mesa habla en una entrevista el 16 de marzo de 1977
que el PP pretende solucionar el problema de los Subtenientes
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
65
REPARACIÓN PARCIAL DE UNA INJUSTA SITUACIÓN
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
66
X
(1999 a 2007)
Ley 17/1999 del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
LEY 17/1999 RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
El día 19 de mayo de 1999 (BOE nº 119), se publica la tan esperada Ley 17/1999 de 18 de
mayo, del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en la que aparece la siguiente Disposición
adicional:
“Disposición adicional octava. Acceso de Suboficiales al empleo de teniente.
1. Los Brigadas y Subtenientes de los antiguos Cuerpos de Suboficiales de Infantería, Caballería, Artillería
e Ingenieros y de las Escalas Legionaria de Suboficiales de Infantería y de Mar de Suboficiales de
Infantería que no hayan pasado a la situación de reserva o a la de la reserva transitoria a la entrada en
vigor de la presente Ley y reúnan las condiciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición
transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar
Profesional, podrán solicitar su integración en las Escalas Auxiliares, Legionaria o de Mar
correspondientes, declaradas a extinguir por la citada Ley. La integración se producirá con el empleo de
Teniente, con ocasión de vacante en las plantillas que se determinen a estos efectos en las citadas
escalas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley, hasta el 30 de junio
de 2009.
2. Los Brigadas y Subtenientes de los antiguos Cuerpos Auxiliares de Especialistas/ Suboficiales , de
Intendencia, de Sanidad, de Farmacia, de Veterinaria y de la Agrupación Obrera y Topográfica del
Servicio Geográfico/Suboficiales que no hayan pasado a la situación de reserva o a la de la reserva
transitoria a la entrada en vigor de la presente Ley y reúnan las condiciones a que se refiere el apartado
1 de la disposición transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del
Personal Militar Profesional, podrán solicitar su integración en el Cuerpo Auxiliar de
Especialistas/Oficiales, en las Escalas Auxiliares de Intendencia, de Sanidad, de Farmacia, de
veterinaria y de la Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio Geográfico/Oficiales declaradas a
extinguir por la citada Ley. La integración se producirá con el empleo de Teniente, con ocasión de
vacante en las plantillas que se determinen a estos efectos en las citadas escalas, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley, hasta el 30 de junio de 2009.
3. Todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento con anterioridad al 1 de enero del
año 1977 y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, podrán obtener el
empleo de Teniente de las Escalas a extinguir relacionadas en los apartados 2 y 3 de la disposición
adicional sexta de la Ley 17/, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y,
de no existir éstas, en la Escala de Oficiales correspondiente, en el momento de su pase a la situación
de reserva, si lo solicitan previamente.
4. El cómputo total de las retribuciones anuales a percibir por los Tenientes en situación de reserva,
exceptuando las correspondientes a trienios, será como mínimo, el de los Subtenientes en la misma
situación administrativa.”
En octubre de1999 en aplicación de esta disposición adicional 8ª, puntos 1 y 2 de la Ley
17/1999, se producen los primeros ascensos a teniente de los componentes de estos Cursos, con
antigüedad de 20 de mayo de 1999. Según los afectados, estos ascensos llegaban (entre los
retrasos anteriores a la Ley 17/89 y los producidos por la DT quinta de esta Ley),
aproximadamente unos 14 años después de lo que les hubiese correspondido, pues tendrían que
producirse antes de enero de 1987, si la Administración Militar hubiera cumplido con la Legislación
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
67
vigente en aquella época. Estos ascensos se fueron produciendo con ocasión de las vacantes que
se anunciaban anualmente, y no de una forma total debido a la enmienda introducida por el GPP en
la proposición no de Ley aprobada en el año1996.
Como puede verse se tardó más de tres años, en aplicar la proposición no de Ley aprobada
en el Congreso de los Diputados en septiembre de 1996, para intentar resolver este espinoso
asunto, pero la enmienda introducida a última hora por el GPP, dio al traste con las legítimas
aspiraciones de las afectados al no reconocérseles las antigüedades, y que tuviesen que ascender
en varios años al empleo de teniente, sin que se tuviesen en cuenta los retrasos que venían
sufriendo desde hacía muchos años, por lo tanto los afectados pensaban que el Gobierno del
Partido Popular, no tuvo la valentía de dar una solución definitiva al problema, al no reconocer las
antigüedades y empleos que realmente les correspondían a los afectados.
Una vez que los afectados consiguieron el ingreso en la Escala Auxiliar y CAE, y no estando
conformes con las antigüedades asignadas, durante los años 2000 y 2001, los subtenientes que
fueron ascendiendo a teniente plantearon nuevamente recursos vía administrativa y contencioso
administrativo ante la Audiencia Nacional, pero como este asunto desde 1993 se había politizado al
intervenir el TS con varias sentencias negativas, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, que desestima los recursos sin tener en cuenta que se trata de una
recuperación de derechos y de la eliminación del agravio y discriminación existente.
Cerrada la vía judicial, para resolver esta injusta situación, solo les quedaba a lo s
a f e c t a d o s , e l volverá insistir por la vía política, pero ahora tenían el problema, de que el PP en el
gobierno ya había cumplido (aunque sin reconocer las antigüedades) con su promesa y el PSOE
siempre se opuso, por lo que tenían que intentar que el PSOE reconociese la injusticia que se
estaba cometiendo con el personal de la Escala Auxiliar y CAE, debido a la aplicación de la tan
repetida D.T. quinta de la Ley 17/89 que era obra del Gobierno del PSOE.
Misil del Grupo de Misiles de Artillería (1975)
A principios de 2002, gracias a las gestiones que venía haciendo un representante sindical de
La Coruña, que se interesó por el tema, este, le planteó el problema a una Diputada del PSOE por
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
68
Barcelona, amiga y conocida suya, la cual le informó de que le remitiese la documentación
pertinente pues para ella este problema era desconocido, ante esto los afectados le proporcionaron
un expediente con toda la documentación. La señora Diputada al ver el expediente comentó “que
era una situación injusta y anticonstitucional” y se comprometió hacer llegar el tema a sus
compañeros de la Comisión de Defensa del Grupo Socialista.
A continuación se inserta una carta, que con posterioridad a las primeras gestiones realizadas
sobre el asunto, le remitió este representante sindical de La Coruña a la señora Diputada,
adjuntándole más documentación sobre el tema, para el futuro debate en la Comisión de Defensa del
Congreso de los Diputados, si llegase el caso de que el Grupo Socialista presentase alguna
proposición de Ley o no de Ley para intentar resolver el problema.
Carta remitida por un Representante Sindical a una Diputada del Grupo Socialista,
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
69
Estas gestiones dieron su fruto, p u e s concretamente el 15 de abril de 2002, el Grupo
Socialista presenta una proposición no de Ley que se debatió el 5 de marzo de 2003 junto con otra
sobre el mismo tema presentada por Izquierda Unida y que fueron rechazadas, al votar en contra
el Partido Popular, pero con el compromiso del Grupo Popular de buscar una solución real y
objetiva que resolviese el problema de una forma definitiva y también con el compromiso del
PSOE de que si tenían responsabilidad de gobierno en una próxima legislatura, intentaría resolver
estas cuestiones por entender que son de justicia.
A partir de marzo de 2003, los afectados volvieron a hacer gestiones con el Grupo Popular, IU
y otros Grupos, y a finales de 2003 se consiguió llegar a una solución, pero no pudo ser presentada
a tiempo en el Congreso por problemas de calendario y coincidir con el final de la legislatura.
Formación con Oficial (porta Estandarte) de La Escala Auxiliar y Sargentos Jefes de Pelotón del Cuerpo de Suboficiales
Ya con la nueva legislatura y el PSOE en el gobierno, el tema pasó también por el Consejo
Asesor de Personal del E.T., quien en su sesión ordinaria del segundo semestre de 2004 resolvió
las 188 propuestas (todas iguales) sobre ascensos en la EAUX y CAE en el momento de pasar a la
reserva en el siguiente sentido:
“El personal de la EAUX y CAE en situación de actividad que haya ascendido a teniente al amparo de
la D.A. 8ª, puntos 1,2 y3 de la Ley 17/1999, ascienda al empleo inmediato superior al que ostente al pasar a
la situación de reserva , si lo solicita previamente teniendo como límite el empleo de comandante.”
Esta propuesta aprobada por unanimidad por el Consejo Asesor de Personal, fue
desestimada posteriormente por el Subsecretario de Defensa, acorde con un informe
negativo del JEME, de 15 de febrero de 2005.
Retomados los contactos de los afectados con el Grupo Popular, IU y otros Grupos
Parlamentarios, en septiembre de 2004 el Grupo Popular presenta una proposición Ley y otra no de
Ley para intentar solucionar el problema. La proposición no de Ley fue debatida el día 9 de febrero
de 2005, y se llegó al siguiente acuerdo, entre los dos Partidos principales:
“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a buscar una solución a los problemas generados por
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
70
la falta de reordenamiento de escalafones de las escalas auxiliares y cuerpo auxiliar de especialistas
(oficiales) del Ejército de Tierra, y, respetando el principio de equidad y aplicando las rectificaciones de
antigüedades y empleos necesarios, aplicarlo con carácter inmediato para quienes cumplan o tengan
cumplidos 65 años de edad.”
En el año 2006, se incluye en la Disposición final segunda de la Ley 8/2006 de tropa y
marinería lo siguiente:
“El Gobierno, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá remitir al
Congreso de los Diputados un proyecto de ley que actualice el régimen del personal militar profesional con
una estructura de Cuerpos y Escalas renovada en la que los militares de tropa y marinería se integren en
Escalas y aquellos que mantengan una relación de servicios de carácter permanente adquieran la condición
de militares de carrera….así como las disposiciones sobre reordenamiento de escalafones en las
Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas(Oficiales) del Ejército de Tierra.”
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
71
REPARACIÓN DEL AGRAVIO Y DISCRIMINACIÓN
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
72
XI
(2007 2015)
Ley 39/2007 de la Carrera Militar.
El día 20 de noviembre de 2007 (BOE nº 278), se publica la Ley 39/2007 de 19 de noviembre,
de la Carrera Militar, con la que los afectados y sus familiares, esperaban que se diese una solución
definitiva a los problemas de agravio y discriminación, que venían padeciendo desde 1977 los
componentes del Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar, así como desde 1985 los componentes
del Cuerpo Auxiliar de Especialistas, con este fin los legisladores incluyeron en la Ley la siguiente
Disposición adicional:
Disposición adicional décima. Reordenación de los escalafones de las Escalas Auxiliares y del
Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra.
1. Esta disposición es de aplicación a los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería,
artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y del Cuerpo auxiliar de especialistas
del Ejército de Tierra que se encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de
1974, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo, de organización de las Escalas
básicas de suboficiales y especial de jefes y oficiales del Ejército de Tierra, que declaró a extinguir a
aquellas. Quedan excluidos los que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a
las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas.
También es de aplicable, en las mismas condiciones, a los suboficiales que puedan acceder a las
mencionadas escalas de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional
octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
2. El Ministerio de Defensa procederá a:
a) Reordenar, dentro de las escalas del apartado anterior, a los oficiales y suboficiales en servicio
activo y reserva, con independencia de su empleo, por cursos de aptitud para el acceso a las
citadas escalas y, dentro de cada curso, por la puntuación en él obtenida.
b) Asignar dentro de ese ordenamiento teórico, el empleo y la antigüedad resultante de aplicar a
cada uno de ellos los efectos del criterio más favorable derivado de la ejecución de las
sentencias jurisdiccionales sobre ordenamiento de escalafones de cualquiera de estas escalas,
posteriores a la entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del
personal militar profesional.
La aplicación de dicho criterio se hará con el límite de que no suponga la asignación de un
empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumpla o haya cumplido 61 años
de edad.
c) Publicar, antes de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la reordenación teórica por
escalas especificando el empleo y la antigüedad que corresponde a cada uno, habilitando un
plazo de tres meses para la presentación de alegaciones, que deberán resolverse antes de seis
meses a contar desde la fecha límite para su presentación.
d) Publicar la reordenación definitiva por escalas, una vez resueltas las alegaciones citadas en el
párrafo anterior.
3. Al personal en servicio activo y con los datos de esa reordenación definitiva, el Ministerio de Defensa
los incorporará de oficio, el día primero del mes siguiente al de la fecha en que cada uno pase a la
situación de reserva, a la posición en el escalafón que le corresponda con la asignación del nuevo
empleo y antigüedad.
A los que hubieran pasado a la reserva en una fecha posterior a la entrada en vigor de esta Ley, se les
aplicará la incorporación con efectos del día primero del mes siguiente al de la citada fecha.
Para los que, a la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren en situación de reserva la
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
73
materialización de la nueva posición en el escalafón se hará con efectos de ese día.
4. Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta Ley procedentes de estas escalas podrán solicitar
en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el empleo y
antigüedad asignados al que le siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que
figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite que no
suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad.
5. La aplicación de estas medidas al personal procedente de reserva transitoria quedará supeditada a que
las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en
que cada uno se integró en la reserva transitoria. A partir de ese cambio de situación sólo se le
reconocerá un ascenso en aplicación del Real Decreto 1000/1995, de 19 de junio, por el que se
establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra.
6. Los que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, tuvieran limitación legal para alcanzar
determinados empleos o hubiesen perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación
vigente mantendrán esas limitaciones.
7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para
ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Ley y,
en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a su pase a reserva.”
Con la aplicación de esta disposición, los afectados esperaban al menos recupera los empleos
y antigüedades que en justicia les correspondían, después de tantos años instando a los legisladores
que solucionasen estos problemas de agravio y discriminación que venían padeciendo desde hacía
muchos años.
El 30 de septiembre de 2008, se publican los escalafones definitivos con los empleos y
antigüedades que corresponden a los afectados. En noviembre se producen los ascensos a capitán y
comandante de los afectados que se encontraban en la situación de reserva. Pero como en la
resolución de ascenso consta una antigüedad que no corresponde, 489 afectados recurren esa
antigüedad.
Por Resolución de 24 de abril de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, se les estima el
recurso de antigüedades a los 489 recurrentes, por lo que en junio de este mismo año, el MAPER
(DIPE) modifica las Resoluciones de todos los ascensos, asignando el número de escalafón y la
antigüedad que figura en la reordenación definitiva, en cumplimiento al apartado 3 de la Disposición
adicional décima de la Ley.
EL POSIBLE FRAUDE DE LEY.
En noviembre de este año 2009, como hasta la fecha por entender los afectados que por
parte de la Administración no se había cumplido con lo dispuesto en la D.A. décima de la Ley
39/2007, en relación con la reclasificación de trienios al subgrupo A-1 y el reconocimiento de tiempos
para derechos pasivos desde la antigüedad reconocida para el empleo de teniente, y con los efectos
económicos que marca la Ley, algunos afectados empiezan a recurrir vía administrativa. También los
afectados por esta disposición, empiezan de nuevo a informar a los componentes de la Comisión
de Defensa de los distintos Grupos Parlamentarios, de estos incumplimientos por parte de la
Administración, así como, a instancia del Colectivo de esposas de Oficiales de Valencia, que en la
D.A. décima quizás por olvido, no se contempla a los suboficiales con el curso de aptitud aprobado,
que pasaron a retiro por condiciones psicofísicas, motivadas por accidentes y heridas en acto de
servicio.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
74
SE RESOLVERÁ EL PROBLEMA DE UNA FORMA DEFINITIVA
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
75
XII
(2015 a ……)
A la espera de resolver el problema de una forma definitiva.
definitiva
Como resumen de lo que va aconteciendo con estos posibles problemas de agravio y
discriminación, que entienden los afectados que el Gobierno de turno y los legisladores no dan
resuelto de una forma definitiva, se inserta a continuación un resumen partiendo del año 2010,
elaborado por el Colectivo EXACAE, y editado por la Plataforma en Defensa de las Escalas Auxiliares
(PEDEA), que vienen a reflejar la problemática existente en la actualidad:
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
76
RESUMEN EXACAE
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
77
RESUMEN DE LA PROBLEMÁTICA ACAECIDA EN EL
PERSONAL DE LOS CURSOS XXXII AL XXXV DE LA ESCALA
AUXILIAR DE LOS CUERPOS Y ARMAS, Y DE LOS CURSOS
IX AL XVI DEL CUERPO AUXILIAR DE ESPECIALISTAS,
AMBOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA.
ESTAMOS EN EL SIGLO XXI Y AUN NO SE HAN RESTABLECIDO TODOS
LOS DERECHOS VIOLADOS EN EL SIGLO PASADO, POR LA ADMINISTRACIÓN
Y LOS LEGISLADORES DEL ESTADO DE DERECHO, AL PERSONAL DE LA
ESCALA AUXILIAR Y CAE DEL EJÉRCITO DE TIERRA.
Han pasado más de 35 años y hasta la fecha, aun no se recuperaron todos los
Derechos que se fueron violando desde 1977 al personal del Cuerpo de Suboficiales
y Escala Auxiliar, y también a los componentes del CAE, estos a partir de 1985, por
eso conviene recordarlo y no olvidarnos de lo sucedido.
Año 2010
Se continúan remitiendo cartas y correos a los componentes de la Comisión de Defensa con la
siguiente propuesta de modificación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007: Como este colectivo
EXACAE, entiende que la administración debe cumplir con lo dispuesto en la Ley, y para evitar
interpretaciones interesadas que van en contra del espíritu de la Ley, y que mediante un posible
fraude de la misma se siga perjudicando y cometiendo agravios con los afectados, es por lo
que se interesa de su Grupo Parlamentario, se aclare lo dispuesto en la Ley sin que quepan
interpretaciones, y para ello realice las gestiones que estime oportunas para incluir la siguiente
modificación y ampliación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2010:
1. Dar una nueva redacción al punto 7: “7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas
en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos
anteriores a la fecha de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno
anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8.”
2. Añadir un nuevo punto: “8. Los tiempos para trienios y de derechos pasivos, se
les contabilizará a los interesados cualquiera que sea su situación, desde la fecha de
antigüedad reconocida para el empleo de teniente, con los efectos económicos de 01 de
enero de 2008. El ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al subgrupo A1 los trienios que
correspondan a cada interesado. Asimismo ajustará y actualizará también de oficio los
tiempos para derechos pasivos en el correspondiente expediente personal.”
Asimismo, debe ampliarse esta disposición, para que le sea de aplicación al personal
que cuenta con la aptitud para ingresar en la EAUX y CAE y que por condiciones
psicofísicas (accidente en acto de servicio, enfermedad irrecuperable, etc.) pasaron a retirado en
empleos de suboficial, así como a los fallecidos con posterioridad a la fecha de las antigüedades
reconocidas. El 15 de junio de 2010 el GPP, dado que el Gobierno Socialista está cometiendo
un fraude de Ley con los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, hace al Gobierno la
siguiente pregunta (BOC nº 427 de 12JUL10):
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
78
Pregunta 184/086064
―A la Mesa del Congreso de los Diputados.
Don Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río, Diputado por La Coruña, perteneciente
al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente pregunta
de la que desea obtener respuesta por escrito del Gobierno:
¿Cuándo piensa reconocer el Gobierno los trienios, en el Subgrupo Al, del personal de
la Escala Auxiliar y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra de los
cursos afectados, del XXXII al XXXV de la EAUX y del IX al XVI del CAE, a contabilizar
desde la fecha reconocida por la Ley 3712007 para la antigüedad de Teniente y
con efectos económicos desde la entrada en vigor de la propia Ley, tal y como se
dispone en la misma?
¿Cuántos militares se encuentran afectados por esta
cuestión?
¿Es consciente el Gobierno del perjuicio económico que se está infligiendo a
estos militares, al margen de los derivados de la aprobación del reciente Real
Decreto que reduce el sueldo a los funcionarios, incluidos los militares?
¿A cuánto ascendería el monto económico total de acceder a la reclamación
presentada por estos profesionales?
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2010 --Arsenio Fernández
de Mesa Díaz del Río, Diputado.
Contestación del Gobierno Socialista a la pregunta 184/086064 (BOC nº 468
de 27OCT10):
(184) Pregunta escrita Congreso
AUTOR: Fernández de Mesa Díaz del Río, Arsenio
(GP).
―Respuesta:
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establece la
reordenación, dentro de las Escalas a las que Su Señoría se refiere en la pregunta, de
los oficiales y suboficiales en servicio activo y reserva, procediendo, dentro de ese
ordenamiento teórico, a asignar el empleo y la antigüedad que correspondan de
acuerdo con los criterios que recoge. La disposición adicional décima de la citada
Ley, reordenamiento de los escalafones de las Escalas auxiliares y Cuerpo auxiliar de
especialistas del Ejército de Tierra, en su apartado 3 establece que «Al personal en
servicio activo y con los datos de esa reordenación definitiva, el Ministerio de
Defensa los incorporará de oficio, el día primero del mes siguiente al de la fecha en
la que cada uno pase a la situación de reserva, a la posición en el escalafón que le
corresponda con la asignación del nuevo empleo y antigüedad. A los que hubieran
pasado a la reserva en una fecha posterior a la entrada en vigor de esta Ley, se les
aplicará la incorporación con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la
citada fecha. Para los que, a la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren en
situación de reserva la materialización de la nueva posición en el escalafón se hará con
efectos de ese día.».
El apartado 7 de la misma señala «Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en
aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos
económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Ley y, en el caso de los
de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a reserva».
En base a esta disposición, el apartado 4 de la disposición adicional segunda del
Reglamento de Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto1314/2005, de 4 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 28/2009 de 16
de enero, establece que «El personal militar al que por aplicación de la disposición
adicional décima de la Ley 39/2007, 19 de noviembre, de la carrera militar de
reordenamiento de los escalafones de las escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de
especialistas del Ejército de Tierra se le asigne un empleo que suponga cambio de
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
79
grupo/subgrupo retributivo, perfeccionará los trienios del nuevo grupo/subgrupo a
partir de la fecha del ascenso una vez pase a la reserva, con independencia de que se
le asigne una antigüedad anterior. En el caso del personal que a la entrada en vigor de
la citada Ley ya estuviese en la situación de reserva, perfeccionará los trienios del
nuevo grupo/subgrupo, si el nuevo empleo supone cambio de éste, a partir de la
fecha de antigüedad, sin que ésta pueda ser anterior al 1 de enero de 2008, que se
tomaría en ese caso.
En el caso del personal que a la entrada en vigor de la citada Ley ya estuviese en la
situación de reserva, perfeccionará los trienios del nuevo grupo/subgrupo, si el nuevo
empleo supone cambio de éste, a partir de la fecha de antigüedad, sin que ésta pueda
ser anterior al 1 de enero de 2008, que se tomaría en ese caso. No tendrá por tanto, en
ningún caso, efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de la
citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre».
Por todo lo expuesto, según lo dispuesto en la propia Ley, no procede la reclasificación
de trienios tal y como Su Señoría expone en la pregunta.
En relación con el perjuicio económico, se considera que no existe tal y que, por
el contrario, esta ley ha posibilitado el ascenso de este colectivo y con ello las mejoras
retributivas de las que disfrutan.
Madrid, 1 de octubre de 2010.—El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.
Como se puede ver, la contestación del Gobierno es totalmente partidaria e interesada, pues
se limita a reproducir lo que dice la D.A. 10ª, de la Ley 39/2007 y contemplado en el RD. 28/2009
que no puede oponerse a la Ley. En este caso ninguno de los afectados cambia de grupo, pues si a
los afectados se les reconoce que son tenientes con una antigüedad determinada, desde esa fecha
de antigüedad están incluidos en el grupo A (ahora subgrupo A-1), eso sí, los efectos
económicos no pueden ser anteriores al 01ENE08, por disponerse así en el apartado 7 de la
D.A. 10ª, de la Ley 39/2007. Por lo tanto el Gobierno se sale por la tangente, para poder así seguir
manteniendo el fraude de Ley existente.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
80
Año 2011
El Gobierno Socialista presenta en el Congreso el proyecto de Ley de Derechos y Deberes del
personal de las FA,s, y por lo que el GPP en el Congreso presenta entre otras la siguiente
enmienda:
Disposición ….. ………… (nueva).
La Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
Carrera
Militar, queda redactada en los siguientes términos:
Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del siguiente tenor: «Asimismo, y a partir del
ejercicio presupuestario del año 2012, será también de aplicación a los oficiales y
suboficiales que pasaron a la situación de retirado por condiciones psicofísicas o
fallecidos, que tenían superado el curso de aptitud para el acceso a las Escalas
auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas».
Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del siguiente tenor: «Los oficiales y
suboficiales que pasaron a la situación de retirado por condiciones psicofísicas y los
familiares de los fallecidos, podrán solicitar el empleo y antigüedad, asignado al que le
sigue en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en
reordenamiento, con el límite de que no suponga obtener un empleo con antigüedad
posterior al de la fecha de pasar a la situación de retirado o en su caso a la de
fallecimiento y no haber cumplido en dicha fecha 61 años. Este ajuste sólo producirá
efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2012».
Se dará una nueva redacción al punto 7, del siguiente tenor: «7. Cualquiera de las
nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno
de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entada en vigor de
esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a
la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8».
Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor: «Los tiempos para trienios y de
derechos pasivos, se les contabilizará a los interesados cualquiera que sea su
situación, desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente, con los
efectos económicos de 01 de enero de 2008. El ministerio de Defensa reconvertirá de
oficio al subgrupo A1 los trienios que correspondan a cada interesado. Asimismo
ajustará y actualizará también de oficio los tiempos para derechos pasivos en el
correspondiente expediente personal, contabilizando en el subgrupo A-1 desde la
fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente. Este ajuste sólo producirá
efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2012».
Se añadirá un nuevo punto 9, del siguiente tenor: «El Ministerio de Defensa hará
las gestiones oportunas para la expedición de los correspondientes títulos de los
empleos con las antigüedades reconocidas en aplicación de esta Disposición».
Esta y otras enmiendas que beneficiaban al personal de tropa, suboficiales y oficiales
procedentes de los anteriores fueron vetadas por el Gobierno Socialista. Posteriormente, el
proyecto de Ley de DDFAS pasa al Senado y el GPP en el Senado vuelve a presentar entre
otras de interés para el colectivo la enmienda anterior, la cual fue aprobada en Comisión y
publicada en el BOC nº 81, de 21 de junio, con el siguiente texto:
Disposición final decimosexta (nueva).
La Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
Carrera
Militar, queda redactada en los siguientes términos:
Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del siguiente tenor: «Asimismo, y a partir del
ejercicio presupuestario del año 2012, será también de aplicación a los oficiales y
suboficiales que pasaron a la situación de retirado por condiciones psicofísicas o
fallecidos, que tenían superado el curso de aptitud para el acceso a las Escalas
auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas».
Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del siguiente tenor: «Los oficiales y
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
81
suboficiales que pasaron a la situación de retirado por condiciones psicofísicas y los
familiares de los fallecidos, podrán solicitar el empleo y antigüedad, asignado al que le
sigue en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en
reordenamiento, con el límite de que no suponga obtener un empleo con antigüedad
posterior al de la fecha de pasar a la situación de retirado o en su caso a la de
fallecimiento y no haber cumplido en dicha fecha 61 años. Este ajuste sólo producirá
efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2012».
Se dará una nueva redacción al punto 7, del siguiente tenor: «7. Cualquiera de las
nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno
de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entada en vigor de esta
ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la
reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8».
Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor: «Los tiempos para trienios y de
derechos pasivos, se les contabilizará a los interesados cualquiera que sea su
situación, desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente, con los
efectos económicos de 01 de enero de 2008. El ministerio de Defensa reconvertirá de
oficio al subgrupo A1 los trienios que correspondan a cada interesado. Asimismo
ajustará y actualizará también de oficio los tiempos para derechos pasivos en el
correspondiente expediente personal. Este ajuste sólo producirá efectos económicos
a partir del ejercicio presupuestario del año 2012».
Se añadirá un nuevo punto 9, del siguiente tenor: «El Ministerio de Defensa hará las
gestiones oportunas para la expedición de los correspondientes títulos de los empleos
con las antigüedades reconocidas en aplicación de esta Disposición».
Tal es el convencimiento del Grupo Popular que esto debería ser así, que el PP a través de D.
Juan José Imbroda, portavoz en la Comisión de Defensa del Senado, anuncia a bombo y platillo en la
prensa de Melilla el día 16 de junio, la siguiente noticia, que provoco un número elevado de
comentarios y votaciones a los mismos, una vez que se supo que le GPP retiraba las enmiendas
aprobadas en Comisión en el Senado:
www.elfarodigital.es/melilla/politica/53513-el-pp-defiende-medidas-paramejorar-la-ley-de-derechos-y-deberes-de-los-militares.html
El PP defiende medidas para mejorar la ley de derechos y deberes de los
militares
LOCAL
16 JUNIO 2011
IRENE FLORES
Con el fin de conseguir una mayor “equidad retributiva”, según Juan José Imbroda.
En su calidad de senador y portavoz del Grupo Popular de Defensa para la ley de los Derechos y Deberes de los
Militares, Juan José Imbroda destacó ayer la aprobación, el pasado martes en la Cámara Alta, de cinco enmiendas
propuestas por el Partido Popular y que lograron el respaldo de CiU.
Dichas enmiendas, explicó Imbroda, están dirigidas a mejorar la situación de los militares, tanto de tropa como oficiales,
y serían introducidas en una disposición final con objeto de "corregir" problemas que se están produciendo actualmente.
Mayor consenso
Según dijo, su partido está dispuesto a conseguir un mayor consenso, a fin de beneficiar a los profesionales de las
Fuerzas Armadas, por lo que invitó al PSOE a presentar una propuesta que englobe todas las enmiendas del PP que
han sido ya respaldadas.
En concreto, Imbroda explicó que las enmiendas aprobadas para corregir la Ley permitirán una mejora de las
retribuciones por antigüedad para los suboficiales y oficiales retirados por causas psicofísicas y que ya habían superado
el curso de aptitud de las escalas auxiliares y del cuerpo de Especialistas.
Asimismo, harán posible una mejor regulación de los ascensos honoríficos y que los trienios se cobren de acuerdo a la
graduación vigente y no al momento en el que se obtuvieron.
También plantean que todos los oficiales de los cuerpos y escalas que no tuvieran limitación legal para llegar a capitán
puedan ascender al empleo superior de comandante en el caso de que lo soliciten cuando pasen a la reserva. En este
sentido el senador popular y presidente del PP melillense subrayó que se trata de hacer “justicia” y defendió con el
mismo razonamiento otra enmienda del grupo popular tendente a que el empleo de alférez y oficial mayor tenga
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
82
retribuciones equiparadas a las grupos A2.
Igualmente, informó de que el PP ha propuesto una disposición adicional a la Ley de Tropa y Marinería con objeto de
que los militares temporales que suscriban contratos de larga duración puedan ser catalogados en el mismo grupo que
los de carrera en el plano económico. Todo ello para conseguir que la remuneración sea igual entre quienes
desempeñan un cometido idéntico.
En el mismo contexto, aludió a la necesidad de arbitrar medidas sociales que amparen a las familiares de los militares
que participan en misiones humanitarias en el extranjero. El senador mostró su satisfacción por la aprobación de este
paquete de medidas para un “colectivo –dijo- muy importante”, que se ha visto perjudicado por la nueva ley de la carrera
militar en las Fuerzas Armadas. En tal sentido, subrayó que las enmiendas que propone su partido persiguen un
“paquete social, justo y solidario” y expresó su confianza en que CiU siga respaldándolas la semana próxima en el
plenario de la Cámara Alta.
Retirada de la enmienda del Grupo Popular que prohibía manifestarse a los agentes de la Guardia Civil
Juan José Imbroda también valoró ayer en Melilla la retirada en el Senado de la enmienda a la Ley de Derechos y
Deberes de las Fuerzas Armadas que prohibía a los guardias civiles ir a manifestaciones de carácter "político, sindical o
reivindicativo" porque, razonó, "no encajaba" en el contexto que se debatía, relativo a las Fuerzas Armadas.
En declaraciones a los periodistas, el senador por Melilla y portavoz del PP en la Comisión de Defensa, expresó
igualmente su satisfacción por el acuerdo alcanzado y detalló que la enmienda inicial planteada por su partido "no
encajaba" dentro de la Ley de Derechos y Deberes de los militares, ya que la Guardia Civil, pese a ser un instituto
armado, cuenta con la suya propia
COMENTARIOS
#41 VICENTE BG 25-06-2014 16:06
He descubierto este antiguo artículo, en el que se constata claramente el cambio de postura del PP, ha abandonado sus ideas
y propuestas de cuando estaba en la oposición y ha hecho suyas las contestaciones y posiciones del PSOE. Compañeros, si
esperabais ver definitivamente resueltos nuestros agravios estáis listos, el PP nos ha abandonado y ningún otro grupo se hace
eco de nuestros problemas. EL PP NOS HA TRAICIONADO, yo ya he empezado a pagárselo con mi voto nulo que quizá con
el tiempo me lleve hasta la abstención, pues aunque un voto suma nada puede hacerse contra un "rebaño" que se cree todo lo
que le dicen (después de demostrada la traición), y no os engañéis los votos a partidos pequeños redundan en los dos
grandes, pero ellos como siguen saliendo elegidos púes a vivir a costa de los demás, en fin, que no puedo ser más positivo
acerca de "la casta política". No saben cumplir una pequeñez como van a cumplir lo importante.
#40 ROMEO 25-06-2014 08:37
ISA, que razón tenías vaya que si lo han pagado en las urnas, según comentarios parece ser que más de 700.000 votos
de los colectivos afectados, que solían votar PP, se fueron mayoritariamente a la abstención, voto nulo y otros
pequeños partidos (VOX, UPyD, IU, Cdans..)
+1#39 ISA 17-04-2014 11:57
Aunque esta noticia es antigua, está plenamente de actualidad, toda vez que el PP no cumplió con lo prometido, de que
si gobernaba, resolvería el problema de los afectados por la D.A. 10ª y otros problemas derivados de la aplicación de la
Ley 39/2007 de la carrera militar. Ya pasaron varios años de Gobierno y al PP se le vio el plumero, creo que este
incumplimiento lo va a pagar en las urnas.
+49#38 Guest 01-08-2011 22:26
Maverick, no hay que ser tan pesimista lo que hay que hacer es colaborar, estar unidos y trabajar por la escala, pues si
todos pensásemos así, seguiríamos siendo suboficiales permitiendo que nos robaran nuestros derechos y los empleos y
ascensos que legalmente nos corresponden. Quedan por conseguir unos pequeños flecos, que están amparados por la
Ley pero que el Gobierno actual no concede al defraudar la misma, y no debemos conformarnos y permitir este agravio
y discriminación.
+4#37 Guest 30-07-2011 14:43
Yo Creo que esto no tiene arreglo ya que todos nosotros de la AUX, tomamos la parte conformista y solo queremos
llegar a la reserva y olvidarnos de esta historia y de los que nos putearon en su día, nos acordaremos en las batallitas
que les contemos a nuestros nietos.
Esto no tiene arreglo y solo espero escuchar las palabras de agradecimiento del político de turno el día que por fin
cuando en el 2017 sea definitivamente extinguida la escala y todos estemos retirados y por fin ya no quede nadie.
+139#36 Guest 24-07-2011 13:13
Estoy muy de acuerdo con todos los comentarios, y en cuanto a lo que dice EAC en su comentario, se puede ver en el
Boletín Oficial de las Cortes nº 99 de 20 de julio de 2011 (Artículo 16). Como dice KAS, para esto no se necesita
estudiar el caso, claro los afectados son de otra procedencia.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
83
+145#35 Guest 24-07-2011 12:10
Tienes toda la razón EAC, hay que ver la prisa que se dan y sin necesitar estudio, para solucionar los problemas de los
componentes de cierta escala y procedentes de su academia. Los demás ha esperar, total solo llevan un poco más de
25 años de violación de sus derechos.
+159#34 Guest 24-07-2011 09:21
Es indignante el ver la aptitud de los Senadores, que el 22JUN11 retiran las disposiciones presentadas por el GPP,
aprobadas en Comisión de Defensa el 14JUN11,para resolver los problemas de agravio y discriminación existentes en
los colectivos más numerosos de las FAS (tropa, suboficiales y algunos oficiales) y ahora en el pleno del día 13JUL11
aprueban el Dictamen del a Comisión de Sanidad, para modificar la D.A.10ª de la Ley 39/2007 de la carrera miliar, para
que puedan ascender a Comandante los rebotados de la Academia General, que los integraban en las escalas
auxiliares con el empleo de Alférez, sin el correspondiente curso de aptitud. Como se puede ver, según la procedencia,
el trato es distinto.
+159#33 Guest 23-07-2011 08:28
Estoy de acuerdo con los comentarios votados positivamente, pero me parece que SIL tiene razón, el PP debería
reflexionar y presentar nuevamente esas disposiciones, por ser de justicia y por que siempre ha estado apoyando esas
medidas y al colectivo de afectados. No sabemos las razones de por qué actuó así el GPP del Senado, pienso que fue
un error, o se dejaron engañar (quizás interesadamente ) por el GPS, pero debemos pensar que el GPP del Congreso
siempre nos ha apoyado, aunque no hiciesen las cosas siempre bien, por lo que debemos seguir confiando que en un
futuro muy próximo, rectifiquen y hagan las gestiones oportunas para resolver este problema, que algunos ya se
tendrían que haber solucionado con la Ley 17/1999 y que el PSOE con la Ley 39/2007 agravó.
+173#32 Guest 20-07-2011 13:40
Creo que el PP debe reflexionar, y retomar de nuevo el presentar con urgencia, sino todas, alguna de estas medidas,
podía ser en la Ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2012, y seguramente sería
apoyado por CíU que siempre ha estado de acuerdo en solucionar estos problemas. Esto sería una buena medida, para
que estos colectivos que han apoyando con sus votos y los de sus familiares al PP y a CíU, por ser los únicos Partidos
que han presentado enmiendas para resolver los problemas existentes, vuelvan a confiar en el PP.
+153#31 Guest 19-07-2011 13:55
Debido a que lo que se dice en la noticia no se cumplió, creo que por parte de "El Faro" de Melilla a través de su
reportera Dª Irene Flores, se debería concertar una entrevista con D. Juan José Imbroda, con el fin de que aclare el
cambio de aptitud del Grupo Popular, con el cual se ha dejado sin solucionar los problemas existentes en esos
numerosos colectivos.
30 Guest 19-07-2011 13:40
Estoy sorprendida del número de comentarios a esta noticia y votaciones que obtienen los mismos, creo que eso
demuestra la gran preocupación e interés que tienen los afectados, y en este caso como en otros muchos, los políticos
no se enteran y con sus decisiones interesadas, hacen la vista gorda y no se quieren enterar del daño moral y
económico, que están ocasionando a este gran número de españoles y a sus familias.
+174#29 Guest 19-07-2011 08:59
La noticia era muy buena y esperada desde hace largos años por los afectados, solo hay que ver los comentarios y el
gran número de votaciones a los mismos que se siguen produciendo, lo que no suele ser habitual es estas noticias.
Creo que el GPP en el Senado cometió un gran error al retirar las disposiciones, que en un principio ya había aprobado
y que dieron lugar, al incluir las enmiendas presentadas por el propio GPP. Esto que ha ocurrido es incomprensible y es
un triunfo del GPS del Senado, que se oponía a que se aprobasen estas mejoras.
+155#28 Guest 19-07-2011 08:44
Estoy de acuerdo que el Sr. Imbroda, debería dar explicaciones de por qué anuncia en la prensa la aprobación de unas
medidas importantes para un numeroso colectivo de personal de las FA,s y sus familiares y luego a última hora el GPP
del Senado las retira.
+175#27 Guest 18-07-2011 11:13
Como es posible que después de la aprobación en la Cámara Alta, de cinco enmiendas propuestas por el Partido
Popular y que lograron el respaldo de CiU, para solucionar los problemas de tropa, suboficiales y oficiales procedentes
de suboficial, el GPP del Senado las retire. Esto no es serio, tendrían que explicarlo. ¿Qué le deben al PSOE para hacer
esto?.
+165#26 Guest 17-07-2011 13:36
Totalmente de acuerdo con CAUX, el Sr. Imbroda debería dar explicaciones al numeroso colectivo de afectados y a sus
familiares, por la retirada de las disposiciones.
+166#25 Guest 17-07-2011 12:54
Sr. Imbroda, explíquenos las razones de la retirada de las enmiendas en cuestión. En un Estado de Derecho, ¿no
deberían solucionarse los problemas de agravio y discriminación, antes que cualquier otro?. No entendemos el cambio
de aptitud del GPP en el Senado.
+172#24 Guest 17-07-2011 12:21
Después de leer esta noticia y ver lo ocurrido en el Parlamento con la aprobación de la Ley de Deberes y Derechos del
personal de las FAS, creo sinceramente que el Sr. Imbroda debería de dar la cara y mediante noticia de prensa, informar
a los afectados de los motivos del cambio de aptitud del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, al retirar las
disposiciones que anteriormente había aprobado con el apoyo de otros Grupos. Para los afectados esto es
incomprensible y está provocando una pérdida de confianza en el PP.
+173#23 Guest 17-07-2011 12:05
Después de tanto bombo y platillo en la prensa, resulta que nada de lo dicho era cierto. Creo que el Sr. Imbroda debería
dar una explicación de lo ocurrido a los afectados, e informarles por qué se retiraron esas enmiendas, y si fue a cambio
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
84
de algo importante y en todo caso si el PP piensa proponer nuevamente esas enmiendas retiradas, para dar solución los
problemas de agravio y discriminación existentes. Asimismo, creo que esta medida a beneficiado a la política del PSOE
y perjudicado ente la opinión de los afectados al PP.
+172#22 Guest 17-07-2011 11:51
Parece imposible que el GPP en el Senado, accediera a retirar las disposiciones en cuestión, después de haber
anunciado en la prensa que las habían incluido con apoyo de CíU para que existiera una mayor equidad. Con esto le
han hecho un favor al PSOE y han contribuido a que los afectados pierdan la confianza que tenían en el PP. ¿Le
seguirán apoyando ahora?.
+174#21 Guest 17-07-2011 10:21
Después de la aprobación de la Ley de derechos y deberes de las FAS por todos los parlamentarios de la Cámara nos
sentimos engañados, indignados, preocupados y molestos por este engaño (otro más) a las EXACAE, que venimos
arrastrando desde hace más de 25 años.
Dicen que "ahora lo empezaran a estudiar", pero ellos saben muy bien que los estuvimos informando mensualmente de
nuestros legítimos derechos, contemplados en la Ley de la carrera militar, desde hace más de cinco años y que si no lo
hicieron antes menos lo van hacer ahora.
#20 Guest 16-07-2011 14:03
Estoy a favor de todos los cometarios menos con los de Alex000, que no le puedo dar la razón (a igual empleo y mismo
trabajo tiene que estar en el mismo subgrupo de retribuciones). Ahora ya han aprobado la LODDFAS y de lo que dice el
Sr. Imbroda en la noticia, "conseguir una mayor equidad retributiva" y todo lo demás que era para eliminar los agravios y
discriminaciones existentes en los colectivos de tropa, suboficiales y oficiales procedentes de los anteriores, nada de
nada. Creo que con esto que ha ocurrido, nos aclara y descubre la clase de parlamentarios que tenemos, que no son
capaces de ponerse de acuerdo para eliminar estas injusticias.
+171#19 Guest 12-07-2011 18:33
Para Troyano.
El personal encuadrado en los Ejércitos se llaman MILITARES y lo de chusqueros es un descalificativo muy antiguo,
posiblemente mucho más que tú.
Por el comentario parece que no eres de la llamada Escala Activa, por tanto eres uno más.
Los descalificativos entre militares solamente los hacen "personas" que envidian a las otras y lo que se necesitan son
compañeros que se apoyen los unos a los otros, que bastantes hay en el bando contrario.
Lo único que pedimos los EXACAE es nuestros derechos plasmados en una Ley, desde hace más de 25 años, y no le
quitamos nada a nadie de otras escalas.
+173#18 Guest 12-07-2011 12:04
Me sumo a la decepción especialmente hacia el PP, ya que del PSOE me lo esperaba, de todo lo dicho sobre las
Escalas Auxiliares y CAE. Hechos son amores y no buenas razones. Como hagan lo mismo con lo demás cuando
gobiernen apaga y vámonos.
+173#17 Guest 12-07-2011 01:08
No me esperaba de quien suponía defendía nuestros pisoteados intereses este comportamiento, pero bueno luego en
campaña como siembre PROMETERAN EL ORO Y EL MORO y al final lo de siempre.
+176#16 Guest 11-07-2011 19:25
Sr Imbroda:
No esperaba ese cambio de rumbo, me ha decepcionado, y lo que más lamento es, sin dar ninguna explicación, es un
motivo más por el cual perdemos la confianza en el Partido que Vd. representa. Espero que en un futuro pueda corregir
el grave error que está cometiendo.
J.R.
+171#15 Guest 11-07-2011 18:10
Otra vez y cuando parecía que todo pintaba bien, los Sres. políticos nos la volvieron a jugar, y creo que lo seguirán
haciendo, por lo tanto no nos desanimemos, todo lo contrario, intensificar nuestra actividad para que no persista esta
situación de agravios e injusticia
+181#14 Guest 11-07-2011 17:57
- Escalas Auxiliares y CAE, 25 años aguantando injusticias y los últimos cuatro mandando cartas mensualmente a los
Diputados Portavoces en Defensa en el Congreso y el Senado informando de estas injusticias y ninguno se ha dignado
a contestar, que podemos esperar, a caso ¿alguien de nosotros confiaba que esto lo iban a solucionar? ni el PP y
mucho menos el PSOE, el PSOE lleva esos cuatro años entreteniéndonos y el PP no quiere saber nada de nada., ¿Que
es lo que nosotros podemos hacer? 15M ¿recordamos? somos muchos y las elecciones están cerca... un saludo
+172#13 Guest 11-07-2011 10:57
Creo que Alex000, solo mira la parte de la titulación y tiene que saber que existen numerosos casos en funcionarios de
diversas procedencias (unos con titulación y otros sin titulación), están en el mismo grupo retributivo (eso sí solo a
efectos retributivos), cuando ostentan el mismo empleo y el puesto de trabajo es el mismo, por lo que no existe ningún
impedimento para que los Legisladores puedan incluir a la tropa temporal en el subgrupo C-1 solo a efectos retributivos.
En cuanto a la noticia en sí, creo que no tiene valor ninguno, pues si las enmiendas fueron retiradas por el GPP, o una
de dos, o el Sr. Imbroda no estaba enterado de lo que sucedería o la noticia no se ajusta a la verdad, pues nada de lo
que se dice ahí se ha cumplido.
+165#12 Guest 11-07-2011 10:32
Alex000, estás muy equivocado, independientemente de las titulaciones, a un empleo se le puede incluir en un grupo
retributivo determinado solo a efectos retributivos, cuando el cometido en el puesto de trabajo es el mismo, solo es
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
85
cuestión de que se disponga en la Ley.
-206#11 Guest 10-07-2011 23:40
Dejando a un lado las escalas antiguas ya a extinguir. Por esto, por ejemplo, los funcionarios de prisiones, no tienen
academia, porque ya van con la titulación requerida. Y por esto mismo, se le exige a los militares de tropa, nivel de
bachiller para optar a la permanencia, porque es necesario para el cambio de grupo.
#10 Guest 10-07-2011 23:39
Creo que estáis equivocados, los militares de tropa de carácter temporal no pueden ser incluidos en el mismo grupo
retributivo que los militares de tropa de carrera, ya que en la convocatoria para militar profesional no se exige y por lo
tanto no poseen el nivel académico requerido para estar en el grupo C-1. Los militares de complemento, aún siendo
temporales, tienen el nivel académico requerido y se le exige en la convocatoria. Grupo c-1 es bachiller, grupo a-2 en
diplomado, y grupo a-1 es licenciado. Es imposible incluir a alguien en un grupo sin la titulación requerida. Por eso, se
exige la academia, que es como una convalidación, para aquellas profesiones en las que la convocatoria no le exige la
titulación necesaria para el grupo al que luego van a pertenecer, como por ejemplo la guardia civil, suboficiales y
oficiales.
+188#9 Guest 10-07-2011 19:00
El GPP en el Senado no actuó correctamente al retirar sus propias enmiendas y que fueron apoyadas además por el
GPCiU, no sé qué motivos tendrían o se dejaron engañar por el GPS. Creo que esto merecería una explicación del PP a
los afectados que se sienten engañados y traicionados, pues no acaban de entender los motivos.
+193#8 Guest 10-07-2011 10:22
Ya me parecía, que lo de la equidad y la justicia para los colectivos más humildes de las Fuerzas Armadas, no era pan
comido. El Grupo Parlamentario del PP en el Senado, tuvo la oportunidad de contribuir con sus enmiendas a solucionar
unos problemas de agravio y discriminación existentes durante muchos años, pero al final se alió con el GPS y por lo
tanto al retirarlas, está colaborando a que continúen estos problemas, alargándose en el tiempo como le interesa al
PSOE. Con esta acción, se está perjudicando moral y económicamente, al colectivo más numeroso de las Fuerzas
Armadas y a sus familias y contribuyendo también a una pérdida de confianza en el PP.
+193#7 Guest 09-07-2011 12:42
PEDEA y el Colectivo EXACAE lleva, más de cuatro años, informando mensualmente a todos los Diputados y
Senadores de la problemática de las Escalas Auxiliares y CAE sufrida desde hace más de 25 años.
Que no venga ahora diciendo el Sr. Imbroda que: "En la medida de poder estudiar, pormenorizadamente todos y cada
uno de los casos que se han producido".
Eso es una baja de pantalones y con ello retrasar durante más tiempo el reconocimiento de nuestros legítimos derechos,
que al final repercuten en nuestra economía familiar.
Nos deben más de 800.000 euros anuales mediante un fraude de Ley.
¿Cuándo llegará alguien que remedie esta injusticia a las EXACAE?.
PSOE y PP no son los que tienen voluntad de realizarlo, de lo contrario tuvieron anteriormente mucho tiempo para
evitarlo.
En las próximas elecciones generales al Senado habrá que votar en blanco.
+191#6 Guest 09-07-2011 12:35
La noticia era buena y con esas medidas se solucionarían muchos problemas de agravio y discriminación, existente en
los colectivos más numerosos de las fuerzas armadas, que confiaban en que el GPP haría lo imposible por solucionar
de forma urgente estos problemas, latentes desde hace muchos años. Creo que el GPP en el Senado se equivocó al
pactar con el GPS una enmienda, que lo único que hace es retrasar la solución del problema y seguir perjudicando a los
componentes de el numeroso colectivo afectado. El único beneficiado aquí es el GPS que se salió con la suya. ¿Qué
pensarán ahora los afectados del GPP en el que tanto confiaban?
+192#5 Guest 09-07-2011 12:18
Una vez más me siento decepcionado, traicionado y abandonado por los políticos, en este caso por el PP que ha
abandonado las enmiendas que proponía para dar una definitiva solución a los componentes de la Escala Auxiliar, a
quienes se nos dan trienios de tropa (sin haberlo sido), no se nos reconocen las antigüedades asignadas en el
escalafonamientoo (pues dicen ser teóricas), no se nos reconocen los trienios desde la antigüedad concedida, ni los
Derechos pasivos, no se nos con ceden los títulos de los empleos concedidos, aunque estos empleos están siendo
efectivos.
Los tribunales no nos atienden, ni nos admiten los recursos, por la vía política se hacen leyes incompletas, que luego
pueden ser interpretadas como el político quiere. No se nos reconocen los derechos por el "motivo" de que aumenta el
gasto, entonces ¿no son derechos?.
En fín, que como vulgarmente se dice ESTAMOS VENDIDOS.
Saludos
+174#4 Guest 09-07-2011 11:27
ya esta bien de buenas palabras ante la opinión para luego hacer acuerdos que nunca nos benefician (perdon siempre
nos perjudican)pero los acuerdos de subirse los sueldos los `políticos ahí si que hay consenso
+191#3 Guest 07-07-2011 19:28
El PP no defendió ninguna de las propuestas para mejorar la Ley de la carrera militar que se comentan en el artículo, lo
único que hizo fue cambiarlo todo por una enmienda que transaccionó con el Grupo Parlamentario Socialista, que está
en contra de estas mejoras, y lo que intenta es alargar la solución a estos agravios e injusticias lo máximo posible, y el
PP a caído en su juego. No estoy de acuerdo con Alex000, pues la oposición es para conseguir la permanencia, pero a
igual empleo y mismo trabajo, las retribuciones deben ser las mismas, como ocurre con los Oficiales de complemento,
que aunque son temporales están en el mismo grupo retributivo que los de su mismo empleo de carrera. Todo esto
puede verse en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, num. 87, de 30 de Junio de 2011.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
86
+189#2 Guest 06-07-2011 19:23
Al final el PP le siguió el juego al PSOE y no se aprobaron casi ninguna de las enmiendas que se explican en el artículo,
es decir de casi todo lo que se dice no salió nada adelante. Siguen los agravios e injusticias. En cuanto la lo que
comenta Alex000, no tiene razón pues los Oficiales de complemento que tampoco son permanentes, cobran lo mismo
que los Oficiales permanentes, por lo que existe una discriminación en este sentido con la tropa temporal.
-210#1 Guest 16-06-2011 22:47
Bueno pero vamos a ver, eso de equiparar el sueldo de los militares de tropa de larga duración con los militares de tropa
de carrera no lo veo justo, ya que estos tuvieron que aprobar una oposición y lo otros no. Es algo totalmente injusto,
entonces alguna mejora tendrán que tener los de carrera, porque si no, les están robando la oposición que aprobaron en
su día.
En el BOC nº 87, de 30 de junio, se publica el texto del proyecto de Ley de DDFAS aprobado
por el Senado, incomprensiblemente no aparece ninguna de las disposiciones finales aprobadas por
la Ponencia, ni la decimosexta que recogía la enmienda Nº 59.
La explicación a esto fue que en el trámite de votación en el Pleno, el Grupo
Parlamentario Popular, transaccionó una enmienda con el Grupo Parlamentario Socialista, que es
la que se recoge en Boletín Oficial de las Cortes Generales, núm. 87, de 30 de Junio de 2011, con
el nombre de disposición final duodécima, reforma del régimen transitorio de la Ley de Carrera
Militar.
Disposición final duodécima. Reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera
militar.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el
Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley para la reforma del
régimen transitorio de la Ley de la carrera militar, tras la experiencia adquirida en su
aplicación. A estos efectos, la Comisión de Defensa del Congreso de los
Diputados emitirá un dictamen con carácter previo, que aborde los diferentes
elementos del período transitorio de la ley, en particular los referidos a la
promoción y cambio de escala, régimen de ascensos, antigüedad, pase a la
situación de reserva y reconocimientos académicos de la formación adquirida, así
como al retiro del personal discapacitado, considerando, en su caso, los
correspondientes efectos económicos.
No sabemos el motivo del cambio de aptitud del GPP en el Senado, para retirar la enmienda
59 presentada y aprobada en Comisión, en contra de su forma de actuar en toda la Legislatura,
pero quizás fuese que siéndoles favorables las encuestas en las próximas elecciones generales que
se celebrarían el 20NOV11, y sabiéndose ganadores, volvía a ocurrir lo de siempre, en la
oposición se siguen unos criterios y en el Gobierno otros, y no importa para nada los
agravios y discriminaciones que sufren los afectados y sus familia, aunque se defraude la
Ley. La prueba la tenemos en que ya pasaron más de 100 días de la toma de posesión del
Gobierno Popular, y aun siguen manteniendo el fraude de Ley heredado del Gobierno Socialista,
por lo que continua el agravio y discriminación existente durante tantos años.
Este mismo año se siguió insistiendo y reiterando la propuesta remitida a los
componentes de la Comisión de Defensa, para que se incluyera en la Ley de acompañamiento de
Presupuestos Generales del Estado o aprovechando cualquier otra Ley, la modificación de la D.A.
10ª.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
87
Año 2012
Ya con el Partido Popular en el Gobierno, se está informando y proponiendo a los
componentes de la Comisión de Defensa del Congreso y del Senado, así como al Presidente del
Gobierno y al Ministro de Defensa, que no continúen manteniendo el fraude de Ley que venía
cometiendo el Gobierno Socialista con los afectados por la D.A. 10ª, de la Ley 39/2007, en relación
con la reconversión de trienios al subgrupo A-1, ajuste en dicho subgrupo de los tiempos para
derechos pasivos y expedición de títulos de empleo con arreglo a las antigüedades reconocidas,
y que hagan las gestiones oportunas para solucionar este problema, toda vez que lo puede hacer
la Administración de oficio, sin necesidad de modificar la Ley.
Pero como de costumbre, otra vez estamos viendo, que no se siguen los mismos
criterios cuando se está en el Gobierno que en la oposición, por lo que el PP no está
cumpliendo con lo actuado y prometido a este colectivo en la pasada legislatura.
Tanto es así que el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, el día 09FEB12 (BOC
Nº40 DE 22FEB12), ha solicitado al Gobierno contestación por escrito a la siguiente
pregunta, la misma que en su día (15JUL10), planteo al Gobierno Socialista el GPP:
Pregunta
184/002099
A la Mesa del Congreso de los
Diputados.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presentan las
siguientes preguntas dirigidas al Gobierno para las que se solicita respuesta escrita.
Con el reconocimiento de los derechos de ascenso en aplicación de las
modificaciones legislativa al personal de la Escala Auxiliar (EAUX) y del Cuerpo Auxiliar
de Especialistas (CAE) que son afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 y de
acuerdo con el apartado 7 de la misma a este colectivo se les ha negado el derecho a
la reclasificación de oficio por la Administración, la perfección al subgrupo A1 de los
trienios perfeccionados desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de
teniente al personal afectado por la D.A. 10ª, así como la actualización de los
tiempos para Derechos pasivos contabilizándolos en el subgrupo A1 desde la
fecha de la antigüedad reconocida y asignada para el empleo de teniente.
Por todo ello, se formulan las siguientes preguntas:
¿Tiene el Gobierno intención de reconocer los trienios en el subgrupo A1 al personal de
la Escala Auxiliar y del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra de los Cursos
afectados del XXXI I a l XXXV de la EAUX y del IX al XVI del CAE, a contabilizar desde
la fecha reconocida por la Ley 39/2007 para la antigüedad de Teniente y con los
efectos económicos desde la entrada en vigor de la propia Ley, tal y como se
dispone en la misma?
¿Es consciente el Gobierno del perjuicio económico que se está infligiendo a
estos militares al margen de los derivados por la reducción de sueldo de los
funcionarios en los que se incluye también al colectivo de los militares?
¿Cuál sería el coste económico total en caso de acceder a la reclamación
que reiteradamente han presentado estos militares?
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2012.—José Luis Centella
Gómez,- Diputado.
Contestación del Gobierno a la pregunta184/002099 (BOC nº 78 de
19ABR12).
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
88
REPUESTA:
El Ministerio de Defe
ensa actuará conforme a la Sentencia estimatoria
e
dictada por la
Sala Tercera de lo Co
ontencioso Administrativo del Tribunal Supremo
S
(Sección 7ª.), de
21 de enero de 2011
1, en el recurso de casación en interéss de ley número 32/2010,
interpuesto por el Abogado
A
del Estado. En esta senten
encia se establece como
doctrina legal, en sín
ntesis, que, tras la aprobación de la Ley de
d la Carrera Militar no se
ha producido variación
n alguna en la aplicación de la normatiiva reguladora del tiempo
de servicio del perso
onal militar, por lo que los trienios perffeccionados se valorarán,
tanto a efectos de su perfeccionamiento como de reconocimie
ento de derechos pasivos,
de acuerdo con el índ
ndice de proporcionalidad o grupo de clasificación
c
que en cada
momento se tuviera assignado.
En relación con el perrjuicio económico al que alude Su Seño
ñoría, se considera que, por
el contrario, esta ley ha
h incrementado notablemente las posib
bilidades de este colectivo
y con ello ha mejorado
o sus expectativas de retribución.
Madrid, 29 de feb
ebrero de 2012. — El Secretario de
d
Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.
Como puede verse, en este
ste sentido PP en el Gobierno = PSO
OE en el Gobierno, pues
valiendo se una respuesta partida
aria e interesada, sigue defraudando la Ley
Le toda vez que no es de
aplicación a este caso la doctriina fijada por la Sección 7 de la Sa
ala 3ª de lo Contencioso
Administrativo, del Tribunal Sup
premo, de 21 de enero de 2011, tod
oda vez que son casos
completamente distintos, pues el caso que nos ocupa, es que
e a los afectados se les
reconoce que en una fecha determ
minada son tenientes, y el teniente en essas fechas estaba incluido
en el grupo A (ahora subgrupo A--1), por lo que no se produce un cambio de grupo, sino un cambio
de empleo, y por lo tanto los afectados
a
desde esa fecha quedan in
ncluidos en el grupo A
(ahora A-1) al igual que el resto
o de tenientes de las FA,s, y lo que solicitan es que se les
regulen los trienios en conco
ordancia con la antigüedad y el em
mpleo de Teniente, con
efectos económicos de 01ENE0
08 o el que corresponda, tal como se
e dispone en el apartado
7 de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007
2007. Cosa contraria es lo resuelto por el
e Tribunal Supremo en el
caso de trienios de Suboficial, tod
da vez que los Suboficiales con anteriorridad a la entrada en vigor
del Real Decreto Ley 12/1995 de 28 de diciembre, estaban incluidos en el
e grupo C (actual C-1) y lo
que dictamina el T.S., es que
e no procede reclasificar los trienios que perfeccionaron los
Suboficiales en el grupo C al subg
grupo A-2, en el que están incluidos ahorra, por suponer un cambio
de grupo al que estaban en aquel momento (es de resaltar que esto mism
mo lo reclamaron en su día
los maestros nacionales que estaba
ban en el grupo C y luego pasaron al grup
rupo B (actual subgrupo A2) y el TS les dio la razón (dos varas
ras distintas de medir).
medir)
¿Cómo un ajuste de trien
enios en el Subgrupo A-1, desde la
l fecha de antigüedad
reconocida para el empleo de ten
niente, con efectos económicos posteriores al 01ENE08, tal como
se dispone en el punto 7 de la D.A.
D
10ª de la Ley 39/2007, pueden produ
roducir efectos económicos
anteriores a la entrada en vigo
gor de dicha Ley (01-01-08), tal como nos
no quiere hacer creer el
Gobierno y la Administración?, esto
sto es increíble que pueda ocurrir en un Estado
E
de Derecho serio.
Durante todo el año se volvieron
v
a remitir, miles de cartas y correos a tanto a los
Diputados que componen la Comisión de Defensa, como al re
esto de Diputados del
Congreso, informándoles de que
e el Gobierno Popular, continuaba mantteniendo el fraude de Ley
del anterior Gobierno Socialista, en
n el siguiente sentido:
“¿Cuándo su Grupo Parlamentario
P
va a exigir al Gobierno que
q
cumpla con la Ley, y
deje de defraudarla?
EL Gobierno sigue defra
efraudando la Ley 39/2007 con los afectado
dos por la D.A. 10ª, en los
siguientes aspectos:
Hasta la fecha la Administración no ha ajustado de oficcio los trienios al subgrupo
A-1, desde la
a fecha de la antigüedad reconocid
da para el empleo de
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
89
teniente, y co
on los efectos económicos que se dispo
onen en el apartado 7 de la
D.A. 10ª de diccha Ley.
Tampoco hizzo el correspondiente ajuste de tiempos
t
para derechos
pasivos en diicho subgrupo A-1 desde la citada fecha de antigüedad reconocida
para el empelo
o de teniente.
Tampoco ha expedido
e
los correspondientes títulos de empleo, con arreglo a los
empleos y antig
güedades reconocidas por la citada Ley.
Como de sobras cono
ocen, este fraude de Ley que se está cometiendo,
c
fue impulsado
en su día por el Gobiierno Socialistas del Sr. Zapatero, y el Partido
P
Popular que ahora
gobierno prometió en la pasada Legislatura, que lo eliminaría.
Todos los oficiales de
e las FA,s, tienen sus tiempos para trieniios y derechos pasivos en
el subgrupo A-1, desde
esde la fecha de antigüedad del empleo
eo de teniente, excepto los
afectados por este fraude
fra
de Ley (menudo agravio y discriiminación inconcebible en
Estado de Derecho).
¿Cuándo su Grupo Par
arlamentario dejara de ser cómplice de este
es fraude de Ley, al estar
permitiendo que el Gob
obierno no cumpla con la Ley, y evitar el agravio y discriminación
que se está cometiend
do con los afectados?.
Sin otro particular,
ar, aprovecho
a
la ocasión para
saludarle. “
A pesar de que se les rem
mitió a todos los Diputados del Congresso que contaban con
correo electrónico, las únicas resp
puestas recibidas fueron las siguientes:
“From: [email protected]
To: Subject: RE: Colectivo EXACAE Date: Tue, 27 Nov 2012 08:55:44 +0000
00
Distinguido señor …..,
Nuestro grupo parlamenta
ario, IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, co
omparte su reivindicación y ha
presentado, desde la aproba
obación de la Ley 39/2007, reiteradas iniciativas parlamentarias
pa
cuyo objetivo era
que se aplicara el apartado
o 7 de la disposición adicional 10. Por ello no noss sentimos cómplices.
Seguiremos trabajando para
pa que se repare la injusticia que se comete con
c
el Colectivo EXACAE y le
agradecemos que se haya
ya puesto en contacto con nosotros para manife
estar su malestar con quien no
aplica una Ley aprobada en
e las Cortes Generales, PP y PSOE.
Muy cordialmente
Joan Coscubiela, diputad
ado de Iniciativa per Catalunya Verds y portavoz adjunto del grupo
parlamentario IU, ICV-EUiA,
A, CHA: La Izquierda Plural.
Subject: Re: Colectivo EXACA
ACAE
From: antoniotrevin@yaho
oo.es (Antonio Treviño-PSOE)
Date: Mon, 26 Nov 2012 20:22:34 +0100 To:
Remito su correo al portavvoz socialista en la Comisión de Defensa. Un
saludo
De:
e:
José Ignacio Sánchez Amor
([email protected]) Enviado::
martes, 27 de noviembre de 2012
Para:
Gracias por la información
n, se la paso a los compañeros que están en la Comisión de Defensa, yo solo
estuve unas semanas a prrincipios de año. Saludo”.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
90
En diciembre de este año, por parte de componentes del Colectivo
vo EXACAE, se sigue
insistiendo, y se le hace la siguien
ente pregunta al Sr. Presidente del Gobierno
no:
D. Mariano:
mo componente del Colectivo EXACAE
E (colectivo compuesto por
Me dirijo a V.E., com
familiares, amigos y conocidos,
conoc
que apoyan a los afectados por
po la D.A. 10ª de la Ley
39/2007), para exponerrle lo siguiente:
¿Cuándo el Gobierno
o que V.E., preside va a cumplir con la Ley, y deje de
defraudarla?
EL Gobierno sigue defra
efraudando la Ley 39/2007 con los afectado
dos por la D.A. 10ª, en los
siguientes aspectos:
Hasta la fecha
a la Administración no ha ajustado de oficcio los trienios al subgrupo
A-1, desde la
a fecha de la antigüedad reconocid
da para el empleo de
teniente, y con
n los efectos económicos que se dispon
nen en el apartado 7 de la
D.A. 10ª de diccha Ley. (Bajo coste económico)
Tampoco hizo
o el correspondiente ajuste de tiemposs para derechos pasivos
en dicho subg
grupo A-1 desde la citada fecha de antig
güedad reconocida para el
empelo de tenien
ente. (Sin coste económico)
Tampoco ha expedido
e
los correspondientes títulos de empleo, con arreglo a los
empleos y antig
güedades reconocidas por la citada Ley.. (Coste
(
de expedición)
Como de sobras cono
oce, este fraude de Ley que se está com
metiendo, fue impulsado en
su día por el Gobierno
erno Socialistas del Sr. Zapatero, y el Partido
P
Popular que ahora
gobierna bajo su pressidencia, prometió en la pasada Legisslatura que lo eliminaría.
También V.E., en la
a campaña electoral prometió que cum
mpliría la Ley, y no lo está
haciendo.
Todos los oficiales de
e las FA,s, tienen sus tiempos para trieniios y derechos pasivos en
el subgrupo A-1, desde
esde la fecha de antigüedad del empleo
eo de teniente, excepto los
afectados por este fraude
fra
de Ley (menudo agravio y discrim
minación inconcebible en
Estado de Derecho).
). ¿Cuándo Gobierno Popular dejara de
d ser cómplice de este
fraude de Ley, al es
star permitiendo que continúe el frau
ude de Ley del Gobierno
Socialista, y no evita
ar el agravio y discriminación que se está
e
cometiendo con los
afectados?.
Sin otro particular,
ar, aprovecho
a
la ocasión para
saludarle. “
Se recibe la siguiente conte
estación de fecha 20DIC12, de Presiden
dencia de Gobierno a
través del Sr. Moragas:
Estimado señor:
En nombre del Presiden
ente del Gobierno, agradezco su confianz
nza al enviar su escrito en
relación con la Ley 39/2007
2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
m
Al respecto, le informo
o que el Ministerio de Defensa actúa conforme a la Sentencia
dictada por la Sala Ter
ercera de lo Contencioso Administrativvo del Tribunal Supremo
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
91
(Sección 7ª), de fecha 21
2 de enero de 2011, en recurso de cas
asación en interés de Ley,
número 32/2010, interpu
uesto por el Abogado del Estado.
En dicha Sentencia, se establece como doctrina legal, en síntesis, que tras la
aprobación de la Ley de
e la Carrera Militar no se ha produccido variación alguna en
la aplicación de la normativa
no
reguladora del tiempo de serviccio del personal militar, por
lo que los trienios perfe
erfeccionados se valoraran, tanto a efectoss de su perfeccionamiento
como de reconocimien
ento de derechos pasivos, de acuerdo
erdo con el índice de
proporcionalidad o grup
upo de clasificación que en cada momen
ento estuviese asignado.”
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
92
Año 2013
En enero de este año y debido a que la contestación de Presidencia de Gobierno, a las
preguntas planteadas en diciembre del pasado año, se basa en la aplicación de una Sentencia
del Tribunal Supremo, que no es de aplicación a este caso de fraude de Ley, se le eleva nuevamente
al Sr. Presidente del Gobierno lo siguiente:
― Ante la respuesta dada por Presidencia de Gobierno a través del Sr. Moragas, a la pregunta planteada
en diciembre del pasado año, y dado que no se ajusta a la realidad, toda vez que no le es de aplicación
a este caso la doctrina fijada por la Sección 7 de la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal
Supremo de 21 de enero de 2011, porque son casos completamente distintos, pues el caso que nos
ocupa es que a los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, se le reconoce que en determinada
fecha, son Tenientes, y el Teniente en esas fechas estaba incluido en el grupo A (ahora subgrupo A-1),
por lo que no se produce un cambio de grupo, sino un cambio de empleo con todos los efectos, y
por lo tanto los interesado desde esa fecha quedan incluidos en el grupo A (ahora A-1) al
igual que el resto de tenientes de las FA,s, y lo que se solicita es que se cumpla la Ley y se les
regulen los trienios y tiempos para derechos pasivos en concordancia con la antigüedad y el
empleo de Teniente, y con los efectos económicos que se disponen en el apartado 7 de dicha
D.A. 10ª . Cosa contraria es lo resuelto por el Tribunal Supremo en el recurso de trienios de suboficial
(que nada tiene que ver con la pregunta y el caso que nos ocupa y el Sr. Moragas lo sabe o debería de
saberlo, al formar parte durante muchos años de la Comisión de Defensa del Congreso, por lo que no
acabo de comprender que contestase con esa milonga, que podría ser propia de alguien que desconoce
el tema), toda vez que dicho Tribunal lo que viene a decir es que los Suboficiales con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995 de 28 de diciembre, estaban incluidos en el grupo C
(actual C-1) y lo que dictamina en la Sentencia referida, es que no procede reclasificar los trienios que
perfeccionaron los Suboficiales en el grupo C al subgrupo A-2, en el que están incluidos ahora, por
suponer un cambio de grupo, al que estaban en aquel momento. (Aunque este mismo ―Tribunal‖, no dijo
lo mismo en su día para el caso de los maestros, ―criterios diferentes para casos iguales‖, será que
los suboficiales son ciudadanos de segunda para que se les aplique una justicia distinta a la de los
maestros).
Cualquiera que sepa leer e interpretar esta Sentencia, ve claramente que son casos completamente
diferentes, por lo que la respuesta dada por Presidencia, es errónea e interesada, por no ajustarse a la
realidad.
Teniendo en cuenta que el Partido Popular es conocedor del fraude de Ley heredado del anterior
Gobierno Socialista y que prometió solucionarlo, y ahora que gobierna lo continúa manteniendo, dándole
largas con contestaciones engañosas no acordes con este caso, y por lo tanto los afectados por
la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, continúan padeciendo el agravio y discriminación.
Le recuerdo una pregunta, formulada el 12 de julio de 2012, a la Mesa del Congreso de los
Diputados por un Diputado del Partido Popular.
"A la Mesa del Congreso de los Diputados Don Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Rio, Diputado por
La Coruña, perteneciente al Grupo Popular en el Congreso, formula la siguiente pregunta:
¿Cuándo piensa reconocer el Gobierno los trienios en el Subgrupo A1, del personal de la Escala Auxiliar y
del Cuerpo Auxiliar de Especialistas el Ejército de Tierra de los cursos afectados, del XXXII al XXXV
de la EAUX y del IX al XVI del CAE, a contabilizar desde la fecha reconocida por la Ley 39/2007 para la
antigüedad de Teniente y con efectos ......?
¿Es consciente el Gobierno del perjuicio económico que se está infringiendo a estos militares, .....?
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2010."
BO Congreso, 12 de julio de 2012, Serie D. Núm. 427.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
93
Ante esto y con el fin de que no me conteste con argumentaciones que nada tienen que ver con este
caso, le vuelvo a formular las siguientes preguntas:
―¿Cuándo piensa reconvertir el MINISDEF los trienios, en el Subgrupo A1, del personal de la Escala
Auxiliar y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de tierra de los cursos afectados
(principalmente los cursos XXXII al XXXV de la EAUX y del IX al XVI del CAE), a contabilizar desde la
fecha reconocida por la Ley 39/2007 para la antigüedad de Teniente y con efectos económicos desde la
entrada en vigor de la propia Ley, tal como se dispone en la misma, para estar en las mismas
condiciones que el resto de oficiales de las FA,s y evitar el fraude de Ley y el agravio y discriminación
existentes?
¿Cuándo piensa ajustar de oficio el MINISDEF, los tiempos para derechos pasivos en el Subgrupo A1
desde la antigüedad de teniente reconocida por la Ley 39/2007, para estar las mismas
condiciones que el resto de oficiales de las FA,s y evitar el fraude de Ley y el agravio y
discriminación existente?
¿Cuándo piensa el MINISDEF, cumplir la Ley y expedir los títulos de empleo que ampara la
Legislación vigente, con arreglo a las nuevas antigüedades reconocidas por la Ley 39/2007, y evitar el
agravio y discriminación existente?.
¿Es consciente el Gobierno del perjuicio sobre todo moral y también económico que se está
infringiendo desde hace muchos años a estos militares y sus familias, al margen de los derivados de la
bajada de sueldo, eliminación de paga extra de navidad y congelación de salarios para todos los
empleados públicos, incluidos los militares?
¿Es qué piensan seguir escudándose en argucias jurídicas (ya sabemos todos como funciona la justicia
en España, por cierto la Institución peor valorada por los españoles, y pienso que cada vez es más
negativa esa valoración), para seguir manteniendo esta injusticia y discriminación?.
Últimamente estamos observando, que el Gobierno tiene un doble rasero para que ciertos grupos de
presión se salten a la torera las normas y decretos que son de aplicación para el resto de los ciudadanos,
y eso sí, continúa defrauda la Ley, para no restablecer de una vez por todas los derechos que les
corresponden, desde hace muchos años a los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, como ejemplo
podemos citar estas noticias:
Hace poco tiempo el ministro Gallardón aumentó a 12 los días de libre disposición de sus Señorías los
jueces, cuando al resto de funcionarios se les han quedado en 3.
También hace pocas fechas, sorprendentemente, la Dirección de la Agencia Tributaria ha doblado el
sueldo a 90 inspectores de Hacienda que sólo tienen un año de antigüedad.
¡¡¡Pasan de tener un nivel 26, con un complemento específico de 13.665,12 €, a tener un nivel 28
con 27.777, 45 €!!!!
Esta escandalosa subida de sueldo incumple el mandato del Gobierno de no proceder a aplicar ningún
aumento de retribuciones a ningún empleado público, incluso las que ya estuvieran acordadas
derivadas de pactos que ya estuvieran firmados, tal como ya lo determinó el RD Ley 20/2012, y el art.
22.1 de la ley de PGE.
Es decir, para beneficiar a unos por que el Gobierno quiere y le interesa, se saltan la Ley a la torera, y a
otros que les corresponden uno Derechos por Ley y que fueron violados hace muchos años, se defrauda
la Ley para que no los recuperen.
En relación con el tema, es de resaltar y agradecer que por primera vez un periódico
digital, se interese por estos problemas de injusticia, agravio y discriminación, que lleva padeciendo
durante tantos años este colectivo, por lo que reproducimos a continuación lo publicado el 10 de
enero en:
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
94
http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1432-el-colectivo-escala- auxiliarde-jefes-y-oficiales-de-las-armas-y-especialista-del-et-exacae-pide-a-rajoy- que-acabe-conuna-situacion-injusta-que-dura-ya-mas-de-30-anos
“El Colectivo Escala Auxiliar de Jefes y Oficiales de las Armas y Especialista
del ET (EXACAE) pide a Rajoy que acabe con una situación injusta que
dura ya más de 30 años
JUEVES 10 DE ENERO DE 2013 21:00
7 COMENTARIOS
Allá, por el año 1977 el MINISDEF/ Ejército de Tierra comienza solapadamente a desviar vacantes para el
ascenso de Teniente, Capitán y Comandante a otros Cuerpos/Escalas de dicho Ejército, principalmente a la
Escala de Complemento y a la Escala Especial, lo que origina un grave perjuicio a dichas Escala Auxiliares que
se traduce, entre otros, en la eliminación ipso facto de sus expectativas de promoción a empleos
superiores y en un retraso de decenas de años en el desarrollo de su carrera militar además de un
envejecimiento del personal afectado en empleos inferiores.
Pasados los años, con innumerables reclamaciones sin resultado positivo, el Gobierno socialista, presidido por
Felipe González, lleva a cabo la aprobación de la Ley de Personal 17/1989, mediante su Disposición Transitoria
5ª, da la puntilla a los derechos de los componentes de la Escala Auxiliar del Ejército de Tierra, al impedir de
facto y definitivamente el ascenso a Teniente de todos los Subtenientes de las Armas y Especialistas del Ejército
de Tierra, a pesar de tener el curso aprobado y publicada la Orden en el BOE y BOD correspondiente.
Pasan los años, aguantando carros y carretas, y el gobierno del PP, con José María Aznar, mediante las
disposiciones Adicionales de la Ley 17/199 -nótese que ya habían pasado 20 años de injusticia-, a pesar de las
promesas ofrecidas cuando estaba en la oposición, mantiene la injusticia heredada de los anteriores gobiernos.
Pasan más años y nos encontramos con la aprobación de una nueva Ley de Personal, la 39/2007,
que, por fin se hace eco de la injusticia cometida con estos militares de carrera y reconoce su derecho al ascenso
allá por los años 1977 y posteriores, otorgándoles los diferentes empleos. Como consecuencia la gran mayoría
pasó de un plumazo de Subteniente a Teniente, a Capitán y a Comandante prácticamente en la misma Orden
Ministerial. Pero no todo estaba solucionado. No fueron reconocidos trienios en el nuevo Grupo A, tampoco
derechos a efectos de pensión, no hubo atrasos económicos y, para ascender a Comandante se les obligó a
pedir la Reserva voluntaria con una pérdida económica media de 230 euros mensuales.
A día de hoy, estos profesionales, la mayoría Comandantes en Reserva, siguen sin ver sus derechos
reconocidos. Tanto es así, que hasta les niegan la expedición de los Títulos /Despachos de empleo con el
argumento de las autoridades de que dichos empleos "son virtuales", burlando así la Ley 39/2007 que
reconoce su derecho al ascenso con las antigüedades correspondientes y por la que, como consecuencia, han
sido ascendidos mediante Orden Ministerial publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, cobran
sueldo como Comandantes, Capitanes y/ o Tenientes, poseen Tarjeta Militar de Identidad que acredita el empleo,
etc., etc.. ¿Alguien puede imaginar tanta esquizofrenia y tanta inseguridad jurídica?
Dentro de esta ya larga lucha, los afectados, agrupados en el Colectivo Escala Auxiliar de Jefes y Oficiales de
las Armas y Especialista del ET (EXACAE), han hecho llegar al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy,
una pregunta parlamentaria que reproducimos a continuación en su totalidad:
PREGUNTA AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
Ante la respuesta dada por Presidencia de Gobierno a través del Sr. Moragas, a la pregunta
planteada en diciembre del pasado año, y dado que no se ajusta a la realidad, toda vez que
no le es de aplicación a este
caso la doctrina fijada por la Sección 7 de la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, del
Tribunal Supremo de 21 de enero de 2011, porque son casos completamente distintos,
pues el caso que nos ocupa es que a los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, se le
reconoce que en determinada fecha, son Tenientes, y el
Teniente en esas fechas estaba incluido en el grupo A (ahora subgrupo A-1), por lo que no se
produce un cambio de grupo, sino un cambio de empleo con todos los efectos, y por lo
tanto los interesado desde esa
fecha quedan incluidos en el grupo A (ahora A-1) al igual que el resto de tenientes de
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
95
las FAS, y lo que se solicita es que se cumpla la Ley y se les regulen los trienios
y tiempos para derechos pasivos en concordancia con la antigüedad y el empleo de
Teniente, y con los efectos económicos que se disponen en el apartado 7 de dicha D.A.
10ª . Cosa contraria es lo resuelto por el Tribunal Supremo en el recurso de trienios de
suboficial (que nada tiene que ver con la pregunta y el caso que nos ocupa y el Sr.
Moragas lo sabe o debería de saberlo, al formar parte durante muchos años de la Comisión
de Defensa del Congreso, por lo que no a cobo de comprender que contestase con esa
milonga, que podría ser propia de alguien que desconoce el tema), toda vez que dicho
Tribunal lo que viene a decir es que los Suboficiales con anterioridad a la entrada en vigor del
Real Decreto Ley 12/1995 de 28 de diciembre, estaban incluidos en el grupo C (actual C-1) y
lo que dictamina en la Sentencia referida, es que no procede reclasificar los trienios que
perfeccionaron los Suboficiales en el grupo C al subgrupo A-2, en el que están incluidos ahora,
por suponer un cambio de grupo,
al que estaban en aquel momento. (Aunque este mismo “Tribunal”, no dijo lo mismo en su día
para el caso de los maestros, “criterios diferentes para casos iguales”, será que los
suboficiales son ciudadanos de segunda para que se les aplique una justicia distinta a la de los
maestros).
Cualquiera que sepa leer e interpretar esta Sentencia, ve claramente que son casos
completamente diferentes, por lo que la respuesta dada por Presidencia, es errónea e
interesada, por no ajustarse a la realidad.
Teniendo en cuenta que el Partido Popular es conocedor del fraude de Ley heredado del
anterior Gobierno Socialista y que prometió solucionarlo, y ahora que gobierna lo continúa
manteniendo, dándole largas con contestaciones engañosas no acordes con este caso, y por
lo tanto los afectados por la D.A. 10ª de la Ley
39/2007, continúan padeciendo el agravio y discriminación, es por lo que con el fin de que no
me conteste con argumentaciones que nada tienen que ver con este caso, le vuelvo a formular
la siguientes preguntas: “¿Cuándo piensa reconvertir el MINISDEF los trienios, en el Subgrupo
A1, del personal de la Escala Auxiliar y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de
tierra de los cursos afectados (principalmente los cursos XXXII al XXXV de la EAUX y del IX
al XVI del CAE), a contabilizar desde la fecha reconocida por la Ley
39/2007 para la antigüedad de Teniente y con efectos económicos desde la entrada en vigor
de la propia Ley, tal como se dispone en la misma, para estar en las mismas condiciones que
el resto de oficiales de las FAS y evitar el fraude de Ley y el agravio y discriminación
existentes?
¿Cuándo piensa ajustar de oficio el MINISDEF, los tiempos para derechos pasivos en el
Subgrupo A1 desde la antigüedad de teniente reconocida por la Ley 39/2007, para estar las
mismas condiciones que el resto de oficiales de las FAS y evitar el fraude de Ley y el agravio y
discriminación existente?
¿Cuándo piensa el MINISDEF, cumplir la Ley y expedir los títulos de empleo que ampara la
Legislación vigente, con arreglo a las nuevas antigüedades reconocidas por la Ley
39/2007, y evitar el agravio y discriminación existente?
¿Es consciente el Gobierno del perjuicio sobre todo moral y también económico que se está
infringiendo desde hace muchos años a estos militares y sus familias, al margen de los
derivados de la bajada de sueldo, eliminación de paga extra de navidad y congelación de
salarios para todos los empleados públicos, incluidos los militares?
Comentarios
Ya es hora de dar una solución —
MM 12-01-2013 21:06
En ninguna parte de la Ley 39/2007, se impide que los afecta dos recuperen todos sus derechos relacionados con los nuevos empleos
reconocidos por la misma, otra cosa es que solamente se tienen derechos económicos, a partir de la entrada en vigor de esta la Ley, por disponerse
así en la misma, es decir no tiene efect os económicos con carácter retroactivo, pero si todos los demás derechos, entre ellos el ajuste de trienios
con arreglo a los empleos y antigüedades reconocidas, y por supuesto la expedición de los títulos de empleo, y por mucho que quieran disfrazarlo
con argucias jurídicas, la evidencia está ahí. Como es posible que el Sr. Moragas, que perteneció largos años a la Comisión de Defensa del
Congreso de los Diputados, pueda dar esa contestación que no tiene nada que ver con el caso que nos ocupa, lo único que se me ocurre es que no
asistiese a las reuniones de la Comisión de Defensa del Congreso.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
96
Ya es hora de dar una solución —
MM 12-01-2013 20:58
Efectivamente, la contestación de Presidencia del Gobierno a través del Sr. Moraga, es una contestación errónea y totalmente interesada,
pues para este caso concreto aunque se aplique esa Sentencia, incluso con ella el T.S., está dando la razón a los afectados , toda vez que
efectivamente los trienios tienen que perfeccionarse en el grupo en el que está intuido cada uno en ese momento según la Sentencia citada, pero
para los afectados por la D.A.10ª de la Ley 39/2007, el momento que se tiene que aplicar, es a partir de la fecha de antigüedad reconocida para el
empleo de teniente, a partir de esa fecha todos pasan a estar incluidos en el grupo A (ahora subgrupo A-1) como el resto de tenientes de las FA,s,
ese es el grupo en el que se tienen que perfeccionar los trienios y a partir de esa f echa de antigüedad de teniente.
HASTA EL FINAL. — FeMEC 12-01-2013 12:23
Los gobiernos de PSOE y PP continúan con el fraude de Ley a la EXACAE perjudicando a los componentes y sus familiares, a pesa r haber
transcurrido más de 30 años. Los miembros de EXACAE no dejaremos de reclamar nuestros derechos por mucho tiempo que pase y por muchos
gobiernos que cambien, hasta recuperar todo lo perdido.
www.pedea.org
licenciado en derecho — 11-01-2013 23:32
Totalmente de acuerdo con lo dicho.
Pero en mi caso tengo que llamar la atención sobre los oficiales de armamento y construcción (ambas ramas) que se han visto
postergados y olvidados por todo el mundo, a pesar de ser de la Escala Activa (actual escala superior. Los más modernos son capitanes
hace treinta años y sin darles la oportunidad de ascender un solo empleo, algunos les han dado hasta tres.
El PP prometió solucionarlo — 11-01-2013 21:56
En la legislatura pasada el PP, prometió solucionarlo, claro que de aquella estaba en lo oposición y ahora está en el Gobierno. Quien te ha
visto PP y quien te ve.
No lloréis tanto que otros están peor. — 11-01-2013 21:55
Estimado sr. ¿Qué escalas son las que se benefician? Convendría no tirar la piedra y esconder el brazo. Vamos a ver, la EEO está siendo en este
momento bastante peor tratada que la EAUX; con la diferencia, que mientras unos han hecho cursos los otros se han dejado la piel pasando
oposiciones y años de academias; con la diferencia, que unos ascienden a comandantes en la reserva y los de la EEO de capitanes a la puta calle.
Eso si es una injusticia y un agravio.
Nota a este comentario.- Este señor no tiene ni idea de las vicisitudes de la EAUX, y confunde un ascenso en
reserva con una devolución de un empleo con retraso de 14 años en situación de reserva que correspondía
obtenerlo en la situación de actividad. A la EAUX n o se le regaló nada, cosa que si ocurre con otros Cuerpos y
Escalas, que no les violaron sus ascensos en situación actividad.
Solución para EXACAE — 11-01-2013 17:51
Efectivamente 30 años bordeando la legalidad, cuando no transgrediéndola, con el fin de perjudicar a la Escala Auxiliar en beneficio de otras
escalas, que no dudo tengan sus derechos pero no en detrimento de los nuestros. Aunque sea tarde y mal exigimos una solución, ya casi más moral
que económica.”
El problema existente de fraude de Ley, también se recurrió ante los Tribunales de
Justicia, pero como desde 1993 este asunto está politizado, los Tribunales en temas de EAUX/CAE
suelen salirse por la tangente, sirva como ejemplo el caso que se inserta a continuación, publicado
el 09 de abril en el periódico digital ―Elespiadigital-, aunque es de destacar que unos días después
de la publicación de esta noticia, el recurrente recibió notificación del TSJ de Galicia, que le
estimaban el recurso planteado contra la firmeza de la Sentencia, por un posible error, por lo cual
este recurso sigue pendiente de Sentencia firme.
http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1921-laseccion-1o-de-la-sala-de-locontencioso-administrativo-deltribunal-superior-de-justicia-de-galicia-dicta-una-sentencia-queperjudica-al-numeroso-colectivo-de-militares-de-la-escala-auxiliar-
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dicta una Sentencia que
perjudica al numeroso colectivo de militares de la Escala Auxiliar
MARTES 09 DE ABRIL DE 2013 19:18
Los afectados de toda España (no solo los numerosos gallegos que les afecta directamente esta
Sentencia), piensan que los Fundamentos Jurídicos que emplea el Tribunal no son acordes con
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
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el recurso planteado, pudiéndose tratar de un error judicial. Como es lógico los afectados
acatan la Sentencia, pero no pueden compartirla, por la duda sin aclarar que han sembrado los
Fundamentos Jurídicos que se aplican en la misma. Así se explican algunos miembros del Colectivo
EXACAE.
Al estar amparado por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, uno de los muchos afectado (casi 4.000 en
toda España) por esta Disposición interpuso en su día un recurso contencioso- administrativo (nº
419/2010) ante la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Galicia,
contra la resolución de la Subsecretaria de Defensa, en la que se le denegaba la solicitud de que
le ajusten al subgrupo A-1 de retribuciones los trienios, a contabilizar desde la fecha reconocida
por la Ley 39/2007(D.A. 10ª) para la antigüedad del empleo de teniente y el de tiempos para
derechos pasivos desde esa misma fecha en el citado subgrupo, con efectos los económicos que
marca la propia Ley, toda vez que esta no permite efectos económicos anteriores a la entrada en
vigor de la misma (01 de enero de 2008), y todo ello para evitar el agravio y discriminación que
viene sufriendo él y sus compañeros desde hace más de 35 años, en relación con el resto de
oficiales de las FA,s.
La Sala admite a trámite el recurso y con fecha 14MAR2012, dicta Sentencia (la nº424/2012),
pero una vez leída y revisada, los afectados del numeroso colectivo EXACAE, debido a los
Fundamentos Jurídicos que aparecen en la misma, opinan que puede existir un error. Pues bien,
como el recurrente también entendió que los Fundamentos Jurídicos aplicados en la Sentencia, no
se correspondían con lo solicitado en el recurso planteado (pertenecen a la Sentencia de un
recurso sobre trienios de suboficial del grupo C-1 al A-2, que nada tiene que ver con este
recurso), con fecha 18ABR12 elevo un escrito de alegaciones, solicitando la aclaración y revisión
de la Sentencia ó en todo caso, un incidente de nulidad, por no ser los Fundamentos Jurídicos
acordes con el recurso planteado. Sorprendentemente, la Sala con fecha 01 de octubre de 2012
declara la firmeza de la Sentencia sin aclarar ni comunicar nada al demandante.
Ante esto el numeroso colectivo (EXACAE) de afectados por la D.A. 10ª de la Ley39/2007,
que desde 2008 están solicitando al Gobierno (antes socialista y ahora popular) que elimine
el fraude de Ley que se esta cometiendo con este asunto, opinan que la Sala actuó con ligereza,
acogiéndose a la doctrina de “cosa juzgada”, y no resolver sobre el fondo del asunto planteado
en el recurso, toda vez que les parece que ninguna de las Sentencias que se mencionan
para fundamentar la desestimación del recurso, tienen que ver con lo solicitado en el
recurso en cuestión, pues lo que se solicitaba en el mismo, era el dar luz sobre la aplicación del
punto 7 de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, y si en base a los distintos puntos de dicha Disposición,
debería procederse por parte de la Administración, a ajustar de oficio al subgrupo A-1 los
trienios y tiempos para derechos pasivos, perfeccionados por el recurrente desde la fecha
de antigüedad reconocida para el empleo de teniente por esta Disposición. Es decir, el fondo
de la cuestión era el aclarar, si un ajuste de trienios y tiempos para derechos pasivos
en el subgrupo A-1, con antigüedad de 17-02-85 (fecha de antigüedad de teniente) y
con efectos económicos de 01-06-08, eran contrarios a los efectos económicos
especificados en el punto 7 de la D.A. 10ª citada, y la Sentencia no aclara nada de esto.
Asimismo opinan que la Sala debería tener en cuenta, que este caso no tiene nada que
ver con las Sentencias en que basa sus Fundamentos Jurídicos, toda vez que estas se
refieren a recursos de suboficiales que en su día estaban incluidos en el grupo C (ahora
subgrupo C-1), y en el año 1995 (RDL 12/1995) con efectos económicos de 01-01-96,
pasaron a estar encuadrados en el grupo B (ahora subgrupo A-2), por cambio legislativo, pero
permaneciendo en la misma categoría de suboficial, y solicitaban en base a ciertos preceptos
legales, que todos los trienios contabilizados como suboficial en el ahora subgrupo C-1, pasasen
al ahora subgrupo A-2 (como en su día se hizo con los maestros), fijando doctrina para este caso
la Sección 7 de la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 2101-11. Es decir toda la legislación y Sentencias que se exponen en los Fundamentos Jurídicos son
de aplicación a los afectados por el artículo 5 del RDL 12/1995 de 28 de diciembre, la cual se
legislo y dictaron Sentencias (aunque en alguna del TSJ de Madrid se les reconoció a los
suboficiales este Derecho) con el único fin de que a estos afectados, no se les pudiesen ajustar los
trienios que perfeccionaron como suboficial con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL, al
grupo B (ahora subgrupo A-2), en el que fueron incluidos a partir del 01-01-96 por cambio
legislativo. Caso contrario es el de este recurso, pues el recurrente (y todos los afectados por la
D.A. 10ª) no está afectado por el RDL 12/1995, pero en cambio por aplicación de la D.A. 10ª
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
98
de la Ley 39/2007, al recurrente y sus compañeros de promoción, se le restablecen los
derechos de ascensos y antigüedades violados antaño, reconociéndoles que con fecha 1702-85 , les corresponde el empleo de teniente, y por lo tanto en esa fecha cambian de
categoría y pasan a estar incluidos en el grupo A (ahora subgrupo A-1) como todos
los tenientes de las FA,s, por lo tanto, así como para los suboficiales la fecha de partida para
estar incluidos en el ahora subgrupo A-2 es la de 01-01-96 por cambio legislativo, la fecha de
partida del recurrente y sus compañeros de promoción, para quedar incluidos en el
ahora subgrupo A-1, no puede ser otra que la de 17-02-85 por cambiar de categoría al
empleo de teniente, eso sí, con la única limitación de que los efectos económicos, no
pueden ser anteriores a la fecha de entrada en vigor de la ley 39/2007, por disponerse
así en el punto 7 de la D.A. 10ª de esta Ley.
Opinan también los componentes del colectivo EXACAE, quela Sala no tiene en cuenta para dictar
la Sentencia, que existen numerosos preceptos legales que establecen, que cuando los ascensos
se produzcan con retraso por causas no imputables al o los interesados (como es el caso que nos
ocupa), este o estos recuperarán el puesto en el escalafón y la antigüedad que legalmente le
corresponde, a todos los efectos. Los afectados tienen la sensación de que, para no entrar en el
fondo del asunto de la demanda, la Sala ha tenido que justificar sus argumentaciones
apoyándose en sentencias que como opinan no tienen que ver con lo solicitado, dando la
impresión que el fin perseguido es el desalentar a los potenciales recurrentes, sin tener
en cuenta los daños sobre todo morales y también económicos que padecen, que por sí mismo, ya
son lo suficientemente desalentadores, sin olvidar el “tiempo”, el tiempo que se tarda en resolver
estos asuntos, que desalientan a cualquiera. También les suena muy raro, que el Tribunal no
contestara a las alegaciones de 18ABR12 del recurrente y no le aclarase, revisara la Sentencia, ó
en todo caso decretase un incidente de nulidad, a pesar de solicitarlo el recurrente antes de
decretar la firmeza de la Sentencia, alegando un posible error en los tan repetidos
Fundamentos Jurídicos. Los afectados apuntan también, que ante la sintonía de las
resoluciones judiciales con las tesis del Gobierno de turno para mantener este fraude
de Ley, hacen imposible que se elimine por la vía judicial, este fraude de ley que se viene
cometiendo con los afectados por la D.A. 10ª citada, desde la entrada en vigor de la Ley
39/2007 (01ENE08), por lo tanto solo les queda la vía legislativa para solucionarlo, y desde hace
años vienen informando y solicitando a los diferentes grupos parlamentarios, que insten al
Gobierno a cumplir con la Ley, y que den solución de una forma definitiva a estos agravios y
discriminaciones, que injustamente están sufriendo desde hace más de 35 años. Asimismo, los
componentes del colectivo EXACAE, están elevando quejas por la forma de resolver este recurso,
al Defensor del Pueblo y al Consejo General del Poder Judicial.
Ante este posible error sin aclarar, los afectados por la D.A. 10ª de la Ley
39/2007, se preguntan:
¿Leerían los componentes del Tribunal el escrito de demanda presentada por el interesado?
¿Por qué el Tribunal no entra en el fondo del asunto y no dicta una Sentencia acorde con lo
solicitado por el recurrente?
¿Se dejaría llevar el Tribunal por la inercia del la Sentencia del Tribunal Supremo, creyendo
que era el mismo recurso planteado en su día por los suboficiales (trienios del subgrupo C-1 al A2, que nada tiene que ver con este caso), y sin más dicta la Sentencia, y cuando el
recurrente pide aclaración no quiere enmendar el error?.
¿Por qué no contestó el Tribunal a las alegaciones del recurrente y no le aclaró la Sentencia
antes de decretar la firmeza de la misma?
¿Será consciente el Tribunal, del perjuicio sobre todo moral (el económico a penas son 30 €/mes
en trienios y para derechos pasivos no tiene ninguna repercusión económica, toda vez que con
sus más de 45 años de servicio en el momento de pasar a retiro, todos alcanzarán la pensión
máxima vigente en la actualidad), que se le produce a los afectados, al ver que siguen agraviados
y discriminados, al no ser tratados como el resto de oficiales de las FA,s,?
¿Será por estas cosas el por qué la Administración de Justicia es la peor valorada por los
españoles?
Leer: "Demanda, alegaciones y sentencia"
Comentarios:
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
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Yo no tengo dudas — VBG 13-07-2013 11:22
Yo no dudo de cuál será el fallo final de la Sentencia, el mismo que el anterior, salvando los errores cometidos, pero el
FALLO no variará. Yo viví en un despacho de abogados, el cambio de criterio de un TSJ, que de un día para otro ha cambiado el
fallo de las Sentencias (era un asunto de servicios), y sin haber nueva legislación que diera lugar al cambio de criterio. Para los
Tribunales los asuntos de trienios ya están juzgados y ni siquiera se leen los recursos, van a los antecedentes y cogen los
fundamentos y fallo de los recursos ya sentenciados.
Cuando un Tribunal dicta una Sentencia sobre estos temas, estudiada y fundamentada, positiva para el recurrente,
inmediatamente sale el "Estado" a intervenir (no me preguntéis de qué manera), pero enseguida el Tribunal de origen cambia de
criterio, y si no el asunto se centraliza en la Audiencia Nacional y... ADIOS RECURSO. ASÍ SON LAS COSAS, PARA EL QUE
QUIERA VERLAS Y ... PARA EL QUE NO QUIERA VERLAS TAMBIEN.
¿SERA CON ARREGLO A DERECHO? — JC 12-07-2013 09:33
Realmente solamente las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ de Aragón, Valencia, Castilla y León, etc, en 1993
dictaron Sentencias con arreglo a derecho, y ello antes de politizarse el asunto, a partir de ahí todas las Sentencias sobre la
Escala Auxiliar, fueron negativas. ¿Pueden los componentes de la Escala Auxiliar, al igual que la mayoría de los españoles, creer
en la "Justicia"?.Este caso se ve muy claro que el recurrente tiene toda la razón, ya veremos por donde sale la futura Sentencia.
Según qué Justicia — VBG 28-06-2013 21:44
Ya, ya...
Pero en qué justicia no creéis?
En la de los ricos o la que se aplica a los pobres..... A buen
entendedor....
Saludos ... y a seguir sufriendo y aguantando. De esta manera el agravio a la Escala Auxiliar nunca será
paliado en su justo término.
CASI NADIE CREE — ARCE 20-06-2013 13:07
Como dice D. Pelayo, es lógico que el colectivo de afectados tengan poca o ninguna fe en la "justicia", pero en esa sintonía esta la
mayoría de los españoles, pues en este caso veo muy claro que el recurrente tiene toda la razón.
YO NO ME LO CREO — Don Pelayo 15-06-2013 18:08
¿Siendo de la Escala Auxiliar, aun creéis en la Justicia?, yo nunca creí, y el tiempo me ha dado la razón.
Una cosa u otra — VBG 14-06-2013 20:33
Y si no es un Auto de Aclaración será de Rectificación, pero sin variar nada.
No os ilusionéis — VBG 14-06-2013 18:08
No esperéis mucho del Tribunal, solamente emitirá un Auto de Aclaración y el resultado será el mismo. Lo que más coraje
da es que desestiman estos asuntos sin estudiarlos a fondo. (ni a fondo ni en superficie, en realidad)
Al final veréis como acierto, en el camino nos veremos....
Un abrazo al colectivo EXCAE
ENTRARAN EN EL ASUNTO — ARI 12-06-2013 17:51
Es importante que el Tribunal acceda a lo solicitado por el recurrente, para enmendar el posible error cometido. Ahora es de
esperar que dicte una nueva Sentencia fundamentada y con arreglo a Derecho y no se deje llevar por las alegaciones del Abogado
del Estado, pues en este caso concreto, creo que la legislación es acorde con lo que solicita el recurrente, pero la Justicia está
como esta y nunca se sabe por dónde saldrán.
Dudáis del resultado final? — VBG 06-06-2013 16:52
No os hagáis ilusiones, el Tribunal de Justicia solo está haciendo el "paripé" dándole forma legal al proceso, por el revuelo que se
ha levantado al dar publicidad al hecho (del "copia y pega", tan habitual por otra parte), pero al final terminará dando forma a la
decisión adoptada. Parece mentira que todo dependa del "criterio" de alguien, y en casos completamente iguales (SI, IGUALES,
a excepción del nombre del recurrente, pue s la profesión y vicisitudes son las mismas), otros Tribunales han aceptado las
demandas, depende del lugar en que residas, y todavía tienen la "cara" de decir que es que "los recurrentes no lo
entienden". Yo NO ENTIENDO que en situaciones idénticas se obtengan resoluciones completamente contrarias". Al mismo
tiempo que yo perdía mi recurso en Castilla y León, 33 compañeros lo ganaban en el TSJ de Canarias, y en Málaga ni os cuento
los que lo ganaron.
En fin.... hace falta que diga más....
YA VEREMOS — ARCE 06-06-2013 09:55
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
100
Todo un numeroso colectivo está pendiente de la resolución de este recurso, que parece muy claro que la razón la tiene el
recurrente. ¿Tendrá la valentía el Tribunal de dictar una Sentencia con arreglo a Derecho entrando en el fondo de asunto, sin caer
en las artimañas del Abogado del Estado?.El tiempo nos lo dirá, pero tal como está la Justicia en España, la tendencia en estos
casos suele ser a favor del Abogado del Estado.
Dudas acerca del resultado — Arévaco 04-06-2013 10:31
Parece ser que el TSJ de Galicia ha estimado el recurso interpuesto contra la firmeza de la sentencia número
424/2012. Algo es algo, no dudo que sea un primer paso, pero permitidme que sea pesimista.
¿Cederá el tribunal ante hipotéticas presiones de la administración? ¿Alguna vez veremos una sentencia
justa? o este Tribunal también sentenciará sin entrar en el fondo del recurso. Vivir para ver.
ALGO ES ALGO — JC 04-06-2013 10:23
Me alegra que el Tribunal, al menos se diese cuenta que estaba cometiendo un posible error, pero: ¿dictará una Sentencia con
arreglo al derecho que bajo mi punto de vista asiste al recurrente?, o hará caso al Abogado del estado aunque no ese no tenga
razón. Algún día lo sabremos.
NORMA DE LA CASA — MALACA 03-06-2013 14:53
Siempre estamos igual, esperando que los tribunales nos den lo que nos corresponde en justicia, aunque soy muy escéptico, y los
que tenían la obligación de dárnoslo eludiéndolo una y otra vez haciendo caso omiso, pero es norma habitual de la casa.
El gato en el tejado — VBG 31-05-2013 16:45
Vaya, si hasta ahora "el gato estaba en el tejado del Gobierno", que cuando está en la oposición opina de otra forma, el
popularmente llamado "gato" está ahora en el tejado de la Justici8a, pues aún está pendiente el recurso interpuesto por el "copia
y pega" de la Sentencia sobre trienios. Lamentablemente yo me deshice de mis Sentencias en igual sentido y no hice en su día lo
que se está haciendo en el presente caso.
No obstante no tengo ninguna confianza en que se repare el "entuerto", máxime cuando cada Tribunal va por su camino y sobre el
mismo caso sentencian en cada lugar una cosa diferente, hasta que el Gobierno llama al Orden y la Audiencia Nacional hace de
Salomón, eso si para contentar al "amo".
Pero bueno, como fijo aquél, "mientras hay vida hay esperanza", ¿no?, pues eso...
RECTIFICAN — MMAR 31-05-2013 09:57
Parece ser que el Tribunal con fecha 12ABR13, ha estimado el recurso del afectado contra el decreto de declaración
de firmeza del recurso en cuestión, quedando pendiente que resuelva la aclaración, la rectificación o el incidente de
nulidad de la Sentencia, no sé en qué sentido se pronunciará el Tribunal, pero para mí y muchísima gente, está muy claro que el
afectado tiene toda la razón, aunque estos Tribunales en estos casos, suelen ver con buenos ojos lo que dicen los Abogados del
Estado y es muy difícil que prospere lo solicitado por los afectados.
SUELE PASAR — 05-05-2013 10:59
Pienso que en este tipo de recursos, los Tribunales se suelen salir por la tangente y es muy difíci l que lo resuelvan con
arreglo a derecho, suelen fundamentar las Sentencias, según las tesis del Abogado del Estado, y buscan la forma de
desestimarlos. En relación con este caso, creo que el recurrente tiene toda la razón y o que solicita, es acorde con la Disposición
legal en la que se basa.
Miembro del Colectivo EXCAE (VBG) — 26-04-2013 17:22
No creo que a estas alturas alguien del colectivo pueda pensar que la izquierda va a solucionar el problema,
¿o queda todavía algún iluso que lo piensa?.
En cuanto a la solución definitiva, pues sinceramente creo que es POLITICA, pues ya se han encargado los distintos gobiernos de
que los Tribunales dicten Sentencias como las de este caso, que aparte de utilizar el copia y pega, no entran en el fondo del
asunto y contestan sobre los pedimentos de ortos recursos que no tienen nada que ver.
Los partidos políticos saben perfectamente cuál es el problema, pues se les ha expuesto en innumerables ocasiones, con
aportación de documentos, y han formulado al respecto muchas interpelaciones parlamentarias, e incluso has interpuesto
Proposiciones no de Ley, pero todo se les olvida cuando llegan al poder y tienen capacidad para solucionarlo, capacidad SI,
voluntad NO:
Un cordial saludo a todos
POR UNAS POCAS MONEDAS — 26-04-2013 09:52
Creo que los diferentes Grupos Parlamentarios, han dado la espalda a los afectados por este tema a
sabiendas de que existe un agravio y discriminación. Tardaron 31 años en solucionar el problema de ascensos y antigüedades, con
grandes perjuicios morales y económicos para los afectados y sus familias, y cuando
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
101
parecía que todo quedaría resuelto, el Gobierno Socialista del Sr. Zapatero, se saca un fraude de Ley de
debajo de la manga, y lo peor es que el Gobierno Popular continúa manteniendo este fraude, a pesar de que el PP en la oposición
había prometido solucionarlo si gobernaba. De la Justicia todos sabemos cómo funciona, por desgracia es lo que tenemos.
abrir los ojos de una vez — 24-04-2013 13:22
¿Creéis de verdad que alguna vez la administración nos va ha dar la razón en algo? me pregunto si estamos en un estado de
ignorantes con perdón, uno de los principales problemas que tenemos, son nuestros jefes militares, que una vez que llegan al
poder se convierten en políticos nosotros deberíamos ser una familia, hermanos, primos, tíos, padres, etc.. pero estamos
huérfanos no nos defiende nadie, y no caigamos en el error de que desde la izquierda nos van a ayudar a salir de esta. Nuestra
solución a nuestros problemas esta en nuestros padres... y estos no están por la labor. Perdón si he ofendido a alguien.
SUBCOMDEF — 24-04-2013 10:04
Pronto se reunirá la Subcomisión de Defensa para tratar la reforma de la Ley de la carrera militar y no hay que esperar mucho
de los Diputados nombrados, ya que son los mismos que hicieron la Ley 39/2007 y continúan con el fraude de Ley a la
Disposición adicional 10ª de la carrera militar.
Si no lo hicieron antes, ahora no creo que lo hagan. www.pedea.org
CUANTO MAS HEMOS DE ESPERAR — 23-04-2013 22:27
Estoy de acuerdo con MMAR, y a mí me da la impresión de que los políticos se dejaron asesorar por los que siempre se opusieron
a solucionar el problema que ellos mismos habían causado. Ya ha transcurrido tiempo más que suficiente para que se den cuenta
y solucionen de una vez este tema que lleva vivo más de treinta años, puesto que se les ha informado exhaustivamente y
trasladado nuestro pesar. MALACA
SOLUCIÓN POLITICA — 23-04-2013 10:28
Este es un problema, que empezó la Administración en su día con el desvió de vacantes y lo remataron los políticos, con la
aprobación de la DT.5ª de la Ley 17/1989, por lo tanto creo que es un problema que deberían solucionar de una vez por todas los
políticos, pero eso no da pie para que la justicia dicte Sentencias con fundamentos jurídicos que no sean acordes con lo que se
recurre, este caso concreto tiene toda la pinta de un posible error judicial.
ES LO QUE TENEMOS — 21-04-2013 10:30
Estoy muy de acuerdo con todos los comentarios, da la impresión que en los contenciosos-administrativos, la Justicia se deja
llevar por lo que exponen los Abogados del Estado, y si el caso está politizado, es muy difícil, que atiendan de una forma positiva
las reclamaciones de los afectados.
Miembro del Colectivo EXCAE (VBG) — 18-04-2013 13:00
Cuánta razón lleva Arevaco, la solución a los recursos militares que empezaban a favorecer a los recurrentes en los
distintos Tribunales de Justicia, llegó cuando dichos recursos se centralizaron en la Audiencia Nacional, sobre todo los
referidos al ascenso a Teniente e ingreso en la ESCAUX, posteriormente fue el TS el que se encargó de "sentar
jurisprudencia", pues en unos Tribunales se perdían los recursos y en otros se ganaban, incluso con demandas del
mismo abogado. En la última hazaña, y sobre el tema que nos ocupa, el TSJ de Madrid hecho para "atrás" de un
plumazo, más de
800 recursos; y los políticos solo nos atienden cuando llegan las elecciones, y luego nos vuelven a olvidar. Los que no
cejamos en nuestro empeño de que se nos haga justicia tropezamos siempre en la misma piedra. La prueba de que no
tienen voluntad de arreglar el problema es que tampoco solucionan los temas que no tienen coste económico
SALEN POR LOS CERROS DE ÚBEDA — 18-04-2013 12:43
Este tipo de contestaciones saliéndose por ”los Cerros de Úbeda”, ha sido una práctica normal, y que han utilizado en
contestaciones a los números recursos que hemos tenido que interponer a lo largo de nuestra vida con el fin de poder
conseguir recuperar nuestros derechos cercenados. Pienso que como siempre, lo que pretenden con ello es
desanimarnos, pero que estén seguros no vamos a cejar en nuestro empeño. (MALACA)
DONDE ES BLANCO LE DICEN QUE ES NEGRO — 17-04-2013 11:08
En este caso está muy claro que la Administración está defraudando la Ley, los Abogados del Estado son muy dados
mediante argucias jurídicas, el darle la vuelta para que lo blanco pase a ser negro y lo negro pase a ser blanco. Si a un
señor se le restablecen sus derechos de ascenso y antigüedades, estos lo son a todos los efectos, incluido lo reclamado por
el recurrente, pues en este caso concreto, lo único que impide la Ley 39/2007, es el tener efectos económicos anteriores a
la fecha de entrada en vigor de la misma, por lo tanto como los efectos económicos que solicita el recurrente son
posteriores, este tiene toda la razón, quizás por eso el por qué de que los Fundamentos Jurídicos no se ajusten a lo
solicitado en la Demanda, para darle la razón al Abogado del Estado.
Ninguna sorpresa — 16-04-2013 11:02
En los estados liberales, como en EE.UU, la independencia judicial es principio básico de la democracia. Por ello cualquier
juez puede y debe, si procede, enjuiciar a cualquiera incluso al presidente de la
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
102
República.
En España, Estado Social y de Derecho - ver la Constitución.
judicial está contaminada políticamente "d
de facto".
la independencia
judicial no existe, por lo que autoridad
No es la primera vez. En tiempos pa
asados cuando sentencias favorables a la EAU
UX se daban en los Tribunales
Superiores de Justicia, el gobierno del PSOE,
PS
con Felipe González a la cabeza, modificó
ó la Ley para que en adelante en
lo concerniente a personal se recurriera ob
bligatoriamente a la Audiencia Nacional.
Las "élites" no perdonan
ERA DE ESPERAR — 11-04-2013 19:08
Este es un tema politizado, y es muy difíc
cil que los Tribunales dicten Sentencias fundamen
ntadas. Hace pocas fechas volvió
a salir en las encuestas, la justicia como la
a peor valorada por los españoles.
Miembro colectivo EXCAE — 10-04-2013
3 17:30
En nuestros Tribunales Superiores de Justicia
J
se da mucho el corta y pega, así se
e copian los fundamentos de un
recurso para otro, y como los "jueces" no
n estudian a fondo los recursos, se dan estos ca
asos en que se falla sobre algo
diferente a lo que se pide. Lo mismo ha
acen los Abogados del Estado, por los que los "jjueces" se dejan llevar, esa es
mi opinión. Lo que expongo no es difícil de probar, a l presente informe me remito.
Miembro colectivo EXCAE — 10-04-2013
3 17:27
Hola:
n es nuevo para mí. Es una práctica habitual de
d los TSJ en asuntos militares:
Lo que se denuncia en este reportaje no
En MI OPINIÓN y por los recursos que he interpuesto, he observado que no los "juec
ces" no se estudian a fondo los
recursos, se guían muchísimo por los Abo
ogados del Estado, y tanto unos como otros copian
n los fundamentos de un recurso
para aplicarlos a otro, sin mirar si los asun
untos son diferentes en su fondo y pedimento. El corta y pega se da mucho,
hasta el caso de que en ocasiones se ha copiado hasta el nombre o el número de recurso.
r
En fin, así nos ha ido
siempre. Saludos
EXACAE — 10-04-2013 13:07
El Consejo General del Poder Judicial ya se
e desentendió del tema diciendo que: "no tiene jurrisdicción". www.pedea.org
Jovervill - La justicia es un cachondeo
o — 10-04-2013 09:42
El problema es que no hay separación de poderes. La justicia hace lo que le dicta el gobierno y el gobierno del PP,
que cuando era oposición apoyaba tod
das nuestras reivindicaciones, ahora que gobie
erna se opone a las mismas.
Porque a nadie le interesa la justicia con
c
mayúsculas solo el oportunismo político. Ell modelo bipartidista está claro
que hay que cambiarlo y votar a partid
dos minoritarios. Quizás cuando los dos grandes
s vean perder el cincuenta por
ciento de sus votos se pongan las pilas.””
Por parte del colectivo EXA
XACAE (lo viene haciendo todos los meses) y otros colectivos, se sigue
insistiendo en que debe soluciona
arse los problemas generados por la aplica
icación de la D.A. 10ª de la
Ley 39/2007, (sirva como ejemplo lo reemitido por EXACAE al portavoz del GP):
D. Vicente Ferrer Roselló:
Me dirijo por enésima vez al Portavoz
P
en la Comisión de Defensa del Grup
upo Parlamentario Popular, para
informarle (aunque de sobras lo sabe), que el Gobierno Popular después de más
m de 5 años de la entrada en
vigor de la Ley 39/2007, desde que
qu Gobierna, continúa manteniendo el fraude de
e Ley propiciado en su día por el
anterior Gobierno Socialista, con los afectados por la D.A. 10ª de dicha Ley en lo
o siguiente:
Hasta la fecha la Adminisstración no ha ajustado de oficio los trienios al subg
ubgrupo A-1, desde la fecha de
la antigüedad reconociida para el empleo de teniente, y con lo
os efectos económicos que se
disponen en el apartado 7 de la D.A. 10ª de dicha Ley. (A pesar de que tiiene un bajo coste económico,
disminuyendo anualmentte y que desaparecerá en 4 o 5 años cuando pasen
p
a retiro los afectados).
Tampoco hizo el corresspondiente ajuste de tiempos para derechos pasivos
p
en dicho subgrupo A-1
desde la citada fecha de antigüeda
güedad reconocida para el empelo de teniente. (Sin
n coste económico, por sus años
de servicio todos alcanzan la pensión
pen
máxima legal)
Tampoco ha expedido loss correspondientes títulos de empleo, con arreglo
o a los empleos y antigüedades
reconocidas por la citada Ley.
y. (Pequeño coste de expedición, tinta y cartuliina).
Como también es de sobra conocid
do por los componentes de la Comisión de
d Defensa, los problemas de
agravio y discriminación de la Escala Auxiliar
A
que empezaron en 1977, al desviar la Ad
dministración vacantes de esta
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
103
Escala para otros cuerpos y escalas (principalmente para la de Complemento y Especial de Jefes y Oficiales), que se
agravaron en 1989 desviando todas las de teniente para la Escala Media, cuando se aprobó la nefasta y
anticonstitucional DT. 5ª de Ley 17/1989, afectando también al CAE, y que fue la obra (entre otros) del poco
profesional y nefasto asesor del PSOE en temas de defensa D. Miguel Silva y del inexperto Ministro, D. Narciso
Serra, que junto con el Grupo Parlamentario y Gobierno Socialista, permitió que se aprobase tal Disposición.
Por lo tanto, el problema viene de hace muchos años, primero se intento arreglarlo con la D.A. 8ª puntos 1 y 2 de la
Ley 17/1999 por el Gobierno Popular, pero solo fue un parche, y luego de una forma definitiva con la D.A. 10ª de la Ley
39/2007 con el Gobierno Socialista, Gobierno y partido en el que los afectados habían perdido toda su confianza, por lo
actuada hasta la aprobación de esta Ley. Sorprendentemente ese Gobierno Socialista, principal creador del problema al
aprobar y mantener la aplicación de la D.A. 5ª de la Ley 17/1989 durante tantos años, ahora que se había solucionado
de forma definitiva el problema bajo su Gobierno, al aprobarse la citada D.A. 10ª, se sale con un fraude de Ley para
seguir perjudicando a los afectados y mantener el agravio y discriminación en los puntos arriba citados. Más
sorprendente es aun, la aptitud del Gobierno Popular al seguir manteniendo este fraude de Ley, que hace imposible
mantener la confianza de los afectados tenían en el Partido Popular.
Por lo tanto, como el Gobierno Popular a pesar de que había prometido solucionar este fraude de Ley si gobernaba, y
hasta la fecha no lo ha hecho, es por lo que solicito a VS., y a su Grupo Parlamentario, que con el fin de poder
recuperar la confianza en el Partido Popular, perdida por lo actuado por el Gobierno hasta la fecha, cambien de criterio y
apoyen al colectivo de afectados por la D.A.10ª de la Ley 39/207 en lo siguiente:
1.
Instar al Gobierno que cumpla con la Ley y ordene a la Administración que ajuste de oficio los trienios y los
tiempos para derechos pasivos al subgrupo A-1, desde la fecha de la antigüedad reconocida para el empleo de
teniente, y con los efectos económicos que se disponen en el apartado 7 de la D.A. 10ª de dicha Ley, así como
la expedición de los correspondientes títulos del último empleo alcanzado, con arreglo a las antigüedades
reconocidas por la citada Ley. Si ello requiere la modificación del Reglamento de retribuciones del
personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, se propone la
modificación del Anexo I.
2.
Caso de que el Gobierno siga defraudando la Ley, proponer (mediante proposición de Ley) la modificación de
la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 de la siguiente forma, para que el Gobierno de turno no pueda defraudarla como
lo hace ahora, y también así arreglar otros agravios que si requieren la modificación de la misma:
Disposición….. (nueva).
La Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera
Militar, queda redactada en los siguientes términos:
Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del siguiente tenor: «Asimismo, y a partir del ejercicio
presupuestario del año 2014, será también de aplicación a los oficiales y suboficiales que pasaron a la
situación de retirado por condiciones psicofísicas en acto de servicio o patología grave, y
fallecidos, que tenían superado el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo
auxiliar de especialistas».
Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del siguiente tenor: «Los oficiales y suboficiales citados
en el punto 1, que pasaron a la situación de retirado por condiciones psicofísicas en acto de servicio o
patología grave y los familiares de los fallecidos, podrán solicitar el empleo y antigüedad, asignado al
que le sigue en el
curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en reordenamiento, con el límite de que no
suponga obtener un empleo con antigüedad posterior al de la fecha de pasar a la situación de retirado
o en su caso a la de fallecimiento y no haber cumplido en dicha fecha 61 años. Este ajuste sólo
producirá efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2014».
Se dará una nueva redacción al punto 7, del siguiente tenor: «7. Cualquiera de las nuevas situaciones
generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos
económicos anteriores a la fecha de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo,
ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8».
Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor: «Los tiempos para trienios y de derechos pasivos, se
les contabilizará a los interesados cualquiera que sea su situación, desde la fecha de antigüedad
reconocida para el empleo de teniente, con los efectos económicos de 01 de enero de 2008. El ministerio
de Defensa reconvertirá de oficio al subgrupo A1 los trienios que correspondan a cada interesado.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
104
Asimismo ajustará y actualizará también de oficio los tiempos para derechos pasivos en el
correspondiente expediente personal, contabilizando en el subgrupo A-1 desde la fecha de
antigüedad reconocida para el empleo de teniente. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir
del ejercicio presupuestario del año 2014».
Se añadirá un nuevo punto 9, del siguiente tenor: «El Ministerio de Defensa hará las gestiones oportunas
para la expedición de los correspondientes títulos del último empleo alcanzado con las antigüedad
reconocidas en aplicación de esta Disposición».
Creemos que ya es hora de que se cumpla de una vez con lo aprobado en su día por el
Parlamento, para poder zanjar de una vez por todas estas injustas situaciones y que aún no
se ha conseguido después de más de 35 años, debido a la oposición de los Gobiernos
socialista y popular.
Sin otro particular, y deseando recuperar la confianza perdida en VS, su Grupo
Parlamentario, y Partido Popular, aprovecho la ocasión para saludarle. Quedando a su
disposición,
ANEXO I
PROPUESTA DE REAL DECRETO
Real Decreto
/2012, de
, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del
personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.
En ejercicio de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la
carrera militar, con el fin de clarificar e interpretar de una forma correcta lo que se expresa en el apartado 7 de
dicha disposición, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de
de
de _____.
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado
por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.
El Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005,
de 4 de noviembre, queda modificado como sigue:
Uno. La Disposición adicional segunda, punto 4, queda redactada de la siguiente forma:
Disposición adicional segunda. Trienios.
4. El personal militar al que le sea de aplicación la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de las escalas auxiliares y del cuerpo
auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, se le reclasificarán de oficio al subgrupo A1, los trienios
perfeccionados a partir de la fecha de antigüedad reconocida y asignada para el empleo de teniente.
Dos. Se añade una nueva disposición adicional al Capítulo VI, que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición adicional décima. Derechos pasivos
Al personal militar al que le sea de aplicación la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de
19 de noviembre, de la carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de las escalas auxiliares y
del cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, se les ajustarán y actualizarán de oficio los
tiempos para derechos pasivos en el subgrupo A1 en el correspondiente expediente personal,
contándose a partir de la fecha de antigüedad reconocida y asignada para el empleo de teniente.‖
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado, con efectos económicos de uno de enero de dos mil trece.
Dado en Madrid a
de
de 2013
Noticias de prensa relacionadas:
http://www.elespiadigital.com/index.php/informes/1516-la-injusta-historia-de-la-escala- auxiliar-dejefes-y-oficiales-de-las-armas-y-de-especialistas
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
105
http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1432-el-colectivo-escala-auxiliar- de-jefes-yoficiales-de-las-armas-y-especialista-del-et-exacae-pide-a-rajoy-que-acabe-conuna-situacion-injusta-que-dura-ya-mas-de-30-anoshttp://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1461-el-ministerio-de-defensa- discrimina-asuboficiales-discapacitados-y-heridos-en-acto-de-servicio-aun-cumpliendo-lascondiciones-para-el-ascenso-desde-hace-mas-de-20-anos
http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1720-nota-del-colectivo-de- esposas-deoficiales-de-la-escala-auxiliar-y-cae-del-ejercito-de-tierra-ante-la-inminente- reforma-de-la-ley-de-lacarrera-militar ―
En el mes de mayo, se les remitió a los componentes de la recién creada Subcomisión de
Defensa nombrada para la reforma del régimen transitorio de la Ley 39/2007 de la carrera militar, la
siguiente propuesta:
“DISPOSICIONES A LAS QUE LOS COLECTIVOS DE, TROPA, SUBOFICIALES Y OFICIALES
PROCEDENTES DE LOS ANTERIORES, NO RENUNCIARAN NUNCA, Y QUE ELIMINARÍAN LOS
PROBLEMAS DE AGRAVIO Y DISCRIMINACION EXISTENTES DESDE HACE MUCHOS AÑOS, Y
QUE ESPERAN QUE LA SUBCOMISIÓN DE DEFENSA NOMBRADA PARA LA REFORMA DEL
REGIMEN TRANSITORIO DE LA LEY 39/2007 DE LA CARRERA MILITAR, LAS APRUEBE Y
PROPONGA AL PARLAMENTO
Disposición final ………… (nueva).
Se añade un apartado 4 al artículo 24 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, con la
siguiente redacción:
«4. En atención a los servicios y circunstancias que pudieran concurrir en el personal de las Fuerzas Armadas,
que acreditando una intachable conducta (con la pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo o a
la Constancia en el Servicio), los militares profesionales que cuenten con la Placa de la Real y Militar Orden
de San Hermenegildo o la Cruz de Oro a la Constancia en el Servicio para la tropa, al pasar a la situación
de retirados podrán obtener, a petición propia, los siguientes ascensos honoríficos:
a) Los oficiales, el empleo inmediato superior, hasta coronel, y excepcionalmente hasta general de brigada.
b) Los suboficiales, el empleo de teniente Honorífico. c) La tropa,
el empleo de sargento honorífico.
d) A los fallecidos o inutilizados en acto de servicio, les serán concedidos los ascensos honoríficos de Oficio.
e) Se reconocerá a las viudas o viudos las nuevas antigüedades y ascensos que les correspondían a sus
parejas antes de su fallecimiento.
Los órganos competentes para la concesión de los ascensos honoríficos serán la subsecretaría de defensa, en
el caso de los cuerpos comunes, y los jefes del estado mayor en los respectivos ejércitos.
En ningún caso los Ascensos concedidos con carácter honorífico conllevarán beneficio económico alguno.»
Nota.-. NO TIENE CONSTE ECONÓMICO.
Disposición final ………… (nueva).
La Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, queda redactada en
los siguientes términos:
Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del siguiente tenor: «Asimismo, y a partir del ejercicio presupuestario del año
2014, será también de aplicación a los oficiales y suboficiales que pasaron a la situación de retirado por pérdida de las
condiciones psicofísicas por accidente en acto de servicio o patología grave y fallecidos, que tenían superado el curso
de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas».
Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del siguiente tenor: «Los oficiales y suboficiales que pasaron a la
situación de retirado por condiciones psicofísicas y los familiares de los fallecidos, podrán solicitar el empleo y
antigüedad, asignado al que le sigue en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en
reordenamiento, con el límite de que no suponga obtener un empleo con antigüedad posterior al de la fecha de pasar a
la situación de retirado o en su caso a la de fallecimiento y no haber cumplido en dicha fecha 61 años. Este ajuste sólo
producirá efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2014».
Se dará una nueva redacción al punto 7, del siguiente tenor: «7. Cualquiera de las nuevas situaciones
generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a
la fecha de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a
la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8».
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
106
Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor: «Los tiempos para trienios y de derechos pasivos, se les contabilizará
a los interesados cualquiera que sea su situación, desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente,
con los efectos económicos de 01 de enero de 2008. El ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al subgrupo A1 los
trienios que correspondan a cada interesado. Asimismo ajustará y actualizará también de oficio los tiempos para
derechos pasivos en el correspondiente expediente personal, contabilizando en el subgrupo A-1 desde la fecha
de antigüedad reconocida para el empleo de teniente. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir del
ejercicio presupuestario del año 2014».
Se añadirá un nuevo punto 9, del siguiente tenor: «El Ministerio de Defensa hará las gestiones oportunas para la
expedición de los correspondientes títulos del último empleo alcanzado con las antigüedad reconocida en aplicación de
esta Disposición».
Nota.- COSTE ECONÓMICO ANUAL MUY REDUCIDO Y QUE IRÁ DISMINUYENDO AÑO TRAS AÑO HATA
DESAPARECER EN 4 O 5 AÑOS.
Disposición final ………….. (nueva).
Se añade una nueva Disposición Transitoria Decimotercera a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar
cuyo contenido será del siguiente tenor:
«1. Todos los Suboficiales de los Cuerpos y Escalas que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de
Subteniente, podrán ascender a Teniente si lo solicitan al pasar a la Reserva.
Los que ya se encuentren en dicha situación podrán ascender a Teniente, con antigüedad, tiempo de servicios y
efectos económicos de la fecha de entrada en vigor de esta modificación legal, si lo solicitan en el plazo de un año a
partir de esa fecha.
2. Los que hubieran pasado a retiro por inutilidad permanente u otras causas, sin pasar por la situación de reserva, pero
hubieren prestado un número de años de servicios superior al de sus compañeros de promoción que se integraron en la
reserva voluntariamente, ascenderán a Teniente con antigüedad que la asignada a sus compañeros que sí han
ascendido a tenientes.
Nota.- SIN COSTE ECONÓMICO
Disposición final ……………. (nueva).
La Disposición Final Tercera de la Ley de la Carrera Militar (39/2007) se aplicará a efectos retributivos de
trienios, con respecto a todos los trienios adquiridos desde la condición de militar de carrera antes de 01-01-1996 para
los suboficiales las equivalencias establecidas en el Subgrupo A-2.
2. Para ello se instrumentarán las medidas legales para modificar la disposición adicional séptima – trienios 1 - del R.D.
28/2009, que modifica el Reglamento de Retribuciones del personal de las FAS, por entender que vulnera la propia
Disposición Final tercera de la Ley de la Carrera Militar.
Así mismo, a efectos retributivos, deben aplicarse las equivalencias entre los trienios perfeccionados en su momento en
el empleo militar correspondiente y los grupos de clasificación (Subgrupo A1, A2, C1 y C2) respectivamente,
establecidos en el apartado 2 del artículo 152 de la Ley 17/1999, modificado por la disposición final tercera de la
Ley 39/2007 de la Carrera Militar.
Estos ajustes se implementarán efectivamente a partir del ejercicio presupuestario del año 2014.»
Disposición final ……………… (nueva).
De adición de una nueva disposición adicional séptima en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y
Marinería, del siguiente tenor:
«Los militares de tropa temporales, cuando pasen a firmar el Compromiso de Larga Duración, serán catalogados a
efectos económicos en el mismo grupo C-1 que los militares de carrera, equiparando así el trabajo y la retribución en la
escala de tropa, al igual que está equiparado entre los oficiales de complemento y de carrera. Este ajuste sólo tendrá
efectos retributivos a partir del ejercicio presupuestario del año 2014.»
En el mes de junio por parte del Colectivo EXACAE, se vuelve a insistir, con nuevas
cartas y correos a los componentes de la Subcomisión de Defensa para la reforma del régimen
transitorio de la Ley 39/2007 de la carrera militar, cuyo modelo se inserta a continuación:
―Me dirijo a V.S., por ser componente de la Subcomisión de Defensa nombrada para la
reforma del régimen transitorio de la Ley 39/2007 de la carrera militar, para informarle de lo
siguiente:
Como V.S., bien sabe el colectivo de las FA,s más perjudicado por los Legisladores del
Estado de Derecho y la Administración, durante muchos años y que parte de estos
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
107
perjuicios siguen coleando en la actualidad, es el colectivo del Cuerpo de Suboficiales/Escala
Auxiliar(EAUX) y Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) del Ejército de Tierra, y ello por las
siguientes razones:
1. A partir de 1977 la Administración, empezó con el desvío de vacantes de la EAUX
para beneficiar al personal de otros Cuerpos y Escalas (principalmente a las
Escalas de Complemento y Especial de Jefes y Oficiales), lo que provocó el retraso en
los legítimos derechos de ascenso a los distintos empleos del personal de los cuerpos
y escalas citadas, con unos perjuicios tanto económicos como morales muy
importantes, que nunca se recuperaran.
2. Con la promulgación de la anticonstitucional Disposición Transitoria quinta de la Ley
17/1989,
se elevan estos perjuicios a la máxima potencia, al impedir que los
componentes de los Cursos XXXII al XXXV de la EAUX y del IX al XVI del CAE,
que contaban con el curso de aptitud aprobado, pudiesen acceder con el empleo de
teniente a la escala y cuerpo respectivo, lo que supuso el desvío de todas las vacantes
de teniente que pertenecían a la EAUX y CAE, para otros cuerpos y escalas
(principalmente la escala media de oficiales).
Todas estas actuaciones de la Administración y de los Legisladores, se traducen a parte de lo
económico, en unos elevados perjuicios morales, que vinieron arrastrando los afectados
durante tantos años, pues es muy duro en una Institución fuertemente jerarquizada como son
las FA,s, el ver que teniendo derecho, y por decisiones totalmente arbitrarias, los afectados
no pudieron ascender a los empleos que les correspondían, y ver como sus compañeros
más modernos de otros cuerpos y escalas, les superaban en hasta tres empleos por encima,
y ellos continuaban años y años en el empleo de subteniente, cuando deberían de ostentar el
de capitán o comandante hacía varios años.
Pasados 10 años de la aprobación de la nefasta D.T 5ª de la Ley 17/1989, en 1999 con el
Gobierno del Partido Popular, los Legisladores intentan eliminar estos agravios y
discriminaciones (en definitiva estas injusticias), con la Disposición adicional octava, puntos 1
y 2 de la Ley 17/1999, pero como no hay la valentía suficiente para hacerlo de una forma
justa y equitativa y reconocer los empleos y antigüedades que les correspondían a los
afectados, simplemente se parchea y se deja el problema hasta que vuelva a romper el
parche.
Pasan 8 años más y nuevamente, en esta ocasión con el Gobierno Socialista, los
Legisladores intentan arreglar el problema de una forma definitiva (esa era su intención), con
la Disposición adicional décima de la Ley 39/2007, y aunque los derechos violados antaño,
solo se permite recuperarlos en la situación de reserva [cosa totalmente injusta para los
que estaban en situación de actividad (nuevo agravio y discriminación)], al menos fue un
paso adelante, al reconocer los agravios y discriminaciones sufridas por este personal
durante tantos años, recuperando los empleos y antigüedades que les correspondían.
Pero, ¿se resolvió el problema de una forma definitiva como pretendían los Legisladores?, por
desgracia no, pues le faltó poco al Gobierno Socialista del Sr. Zapatero para sacarse de la manga
un fraude de Ley, con el que evita el reconocimiento de los trienios y tiempos para derechos
pasivos, en el subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad reconocida por la D.A. 10ª de la Ley
39/2007, para el empleo de teniente y con los efectos económicos que figuran en el punto 7 de
esta Disposición, así como la expedición del título del último empleo alcanzado, con lo que
tenemos un nuevo agravio y discriminación, al incumplir el Gobierno la Ley y no ser tratados los
afectados como el resto de oficiales de las FA,s. Este fraude de Ley provoco, a parte del elevado
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
108
número de recursos interpuestos por los afectados (vía administrativa y judicial), que por parte de
varios Grupos Parlamentarios, se presentasen preguntas al Gobierno, enmiendas a Leyes,
proposiciones no de Ley, con el fin de corregir esta situación, no dando ningún fruto hasta la
actualidad, a pesar de que en algún caso (como pasó en el Senado) fuesen aprobadas en
Comisión y luego inconcebiblemente retiradas en el pleno, por acuerdos de última hora entre PP y
PSOE.
En fin, sobre este tema podríamos escribir folios y folios, aunque mucho de esto está recogido en el
libro titulado ―Historia sobre los suboficiales del Ejército de Tierra y su legislación (1494-1998), del
que es autor uno de los estudiosos y gran conocedor de estos temas.
Nuestro numeroso colectivo, no está pidiendo nada que no nos pertenezca. Pedimos que nos den
lo que hace años nos correspondía y que impidió la Administración en colaboración con el
Gobierno de turno y los Legisladores (principalmente por el desvió de vacantes desde 1977 para
otros cuerpos y escalas, y después impidiendo ascender con la D.T. 5ª Ley 17/1989), y que no
quiso, no supo, no pudo ó no le dejaron arreglarlo al Partido Popular cuando gobernó con la D.A. 8ª
puntos 1 y 2 de la Ley 17/1999 (hay que tener en cuenta que cuando gobernó el PP, siguió
manteniendo en Defensa la mayoría de los altos cargos nombrados por el PSOE, incluso al de
sobra conocido D. Miguel Silva). Este problema quisieron resolverlo los Legisladores de una
forma definitiva, con la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, pero volvemos a estar en lo mismo, la
Administración en colaboración con el Gobierno Socialista, evitó que se resolviese de una forma
definitiva, al impedir que una parte de los Derechos violados a los afectados, sean recuperados por
estos, y después de más de cinco años de entrada en vigor de esta Ley, sigue manteniendo este
fraude de Ley el Gobierno del Partido Popular. Como se dijo, han pasado cinco año s y los
Legisladores del ―Estado de Derecho‖, no fueron capaces de exigir al Gobierno de turno y a
la Administración que cumpliesen la Ley, y se restableciesen totalmente esos Derechos
violados y solucionar el problema de una forma definitiva, a pesar de que cuando se estaba
tramitando esta D.A. 10ª , componentes de la Comisión de Defensa del Congreso, informaron a los
afectados que los ascensos serían con todos los derechos, incluido la reconversión de trienios y
ajuste de tiempos para derechos pasivos, desde la nuevas antigüedades reconocidas por la Ley,
pero sin efectos económicos con carácter retroactivo, que en definitiva es lo que dice la Ley, pero el
Gobierno y la Administración no lo quieren reconocer, por eso el fraude de Ley que se está
cometiendo.
Como el problema es de sobra conocido por los componentes de la Comisión de Defensa, solo nos
queda esta pregunta:
¿Serán capaces los Legisladores del Estado de Derecho, de solucionar de una forma definitiva
este problema y dejar de engañar a los afectados?.
A los afectados no les queda más que pensar, que si no lo hacen es porque no hay voluntad, el
problema lo conocen de sobra, porque han tenido y tienen infinidad de propuestas, y la solución
está en sus manos, pues los Gobiernos de turno y la Administración, como se ha visto por ellos
mismos no lo quieren solucionar (el Gobierno del PSOE creó el problema y el del PP lo mantiene).
Sin otro particular, le vuelvo a adjuntar la propuesta de modificación o inclusión de varias
Disposiciones, entre las que está la relativa a la D.A. 10ª y que ya conocen, en sus manos está el
llegar a una solución definitiva.
Reciba un cordial saludo.
Fdo.
del Colectivo EXACAE
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
109
Propuesta: DISPOSICIONES QUE AFECTAN A LOS COLECTIVOS DE, TROPA,
SUBOFICIALES Y OFICIALES PROCEDENTES DE LOS ANTERIORES, CON LAS QUE SE
ELIMINARÍAN ALGUNOS DE LOS PROBLEMAS DE AGRAVIO Y DISCRIMINACION MAS
IMPORTANTES EXISTENTES DESDE HACE MUCHOS AÑOS, Y QUE ESPERAN QUE LA
SUBCOMISIÓN DE DEFENSA NOMBRADA PARA LA REFORMA DEL REGIMEN
TRANSITORIO DE LA LEY 39/2007 DE LA CARRERA MILITAR, LAS APRUEBE Y
PROPONGA AL PARLAMENTO
Disposición final... (nueva).
Se añade un apartado 4 al artículo 24 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
Carrera
Militar, con la siguiente redacción:
«4. En atención a los servicios y circunstancias que pudieran concurrir en el personal de las
Fuerzas Armadas, que acreditando una intachable conducta (con la pertenencia a la Real y Militar
Orden de San Hermenegildo o la Constancia en el Servicio para la tropa), los militares
profesionales, que se encuentren en posesión de la Placa de la Real y Militar Orden de San
Hermenegildo, o de la Cruz de Oro a la Constancia en el caso de la tropa, podrán obtener a
petición propia los siguientes ascensos honoríficos:
a) Los oficiales, el empleo inmediato superior, hasta coronel, y excepcionalmente hasta general de
brigada.
b) Los suboficiales, el empleo de teniente honorífico. c) La
tropa, el empleo de sargento honorífico.
d) A los fallecidos o inutilizados en acto de servicio, les serán concedidos los Ascensos
honoríficos de Oficio.
e) Se reconocerá a las viudas o viudos las nuevas antigüedades y ascensos que les correspondían
a sus parejas antes de su fallecimiento.
Los órganos competentes para la concesión de los Ascensos Honoríficos serán la Subsecretaría
de
Defensa, en el caso de los Cuerpos Comunes, y los Jefes del Estado Mayor en los respectivos
ejércitos.
En ningún caso los Ascensos concedidos con carácter honorífico conllevarán beneficio económico
alguno.»
Nota.-. NO TIENE CONSTE ECONÓMICO.
Disposición final... (nueva).
La Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar,
queda redactada en los siguientes términos:
Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del siguiente tenor: «Asimismo, y a partir del ejercicio
presupuestario del año 2014, será también de aplicación a los oficiales y suboficiales que pasaron a
la situación de retirado por pérdida de las condiciones psicofísicas por accidente en acto de servicio
o patología grave y fallecidos, que tenían superado el curso de aptitud para el acceso a las Escalas
auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas».
Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del siguiente tenor: «Los oficiales y suboficiales
mencionados en el punto 1, que pasaron a la situación de retirado por condiciones psicofísicas y los
familiares de los fallecidos, podrán solicitar el empleo y antigüedad, asignado al que le sigue en el
curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en reordenamiento, con el límite de que
no suponga obtener un empleo con antigüedad posterior al de la fecha de pasar a la situación de
retirado o en su caso a la de fallecimiento y no haber cumplido en dicha fecha 61 años. Este ajuste
sólo producirá efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2014».
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
110
Se dará una nueva redacción al punto 7, del siguiente tenor: «7. Cualquiera de las nuevas
situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados
efectos económicos anteriores a la fecha de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de
servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto
en el punto 8».
Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor: «Los tiempos para trienios y de derechos pasivos,
se les contabilizará a los interesados cualquiera que sea su situación, desde la fecha de antigüedad
reconocida para el empleo de teniente, con los efectos económicos de 01 de enero de 2008. El
ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al subgrupo A1 los trienios que correspondan a cada
interesado. Asimismo ajustará y actualizará también de oficio los tiempos para derechos pasivos en
el correspondiente expediente personal, contabilizando en el subgrupo A-1 desde la fecha de
antigüedad reconocida para el empleo de teniente. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a
partir del ejercicio presupuestario del año 2014». Se añadirá un nuevo punto 9, del siguiente tenor:
«El Ministerio de Defensa hará las gestiones oportunas para la expedición de los correspondientes
títulos del último empleo alcanzado con las antigüedades reconocidas en aplicación de esta
Disposición».
Nota.- COSTE ECONÓMICO ANUAL MUY REDUCIDO Y QUE IRÁ DISMINUYENDO AÑO TRAS AÑO HASTA
DESAPARECER EN 3 O 4 AÑOS AL PASAR A RETIRO LA MAYORÍA DE AFECTADOS. LO REFERENTE A
LOS PUNTOS 7,8 Y 9 NO HARIA FALTA Si EN SU DIA EL GOBIERNO SOCIALISTA NO HUBIESE DEFRAUDADO LA
LEY Y SE PROCEDIERA POR PARTE DE LA ADMINISTARCIÓN, A AJUSTAR DE OFICIO LOS TRIENIOS Y LOS
TIEMPOS PARA DERECHOS PASIVOS AL SUBGRUPO A-1 ACORDE CON LA NUEVA ANTIGÜEDAD DEL
EMPLEO DE TENIENTE, Y CON LOS FECTOS ECONÓMICOS ESPECIFICADOS EN EL PUNTO 7 DE LA D.A. 10ª,
ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS DE EMPLEO. LO INCOMPRENSIBLE ES QUE SE SIGA
MANTENIENDO ESTE FRAUDE DE LEY POR EL ACTUAL GOBIERNO POPULAR, PUES EN LA LEGISLATURA
PASADA EL GPP PRESENTÓ VARIAS PROPUESTAS PARA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA, Y PROMETIO
RESOLVERLO SI GOBERNABA.
Disposición final... (nueva).
Se añade una nueva Disposición Transitoria Decimotercera a la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la Carrera Militar cuyo contenido será del siguiente tenor:
«1. Todos los Suboficiales de los Cuerpos y Escalas que no tuvieran limitación legal para alcanzar
el empleo de Subteniente, podrán ascender a Teniente si lo solicitan al pasar a la Reserva.
Los que ya se encuentren en dicha situación podrán ascender a Teniente, con antigüedad, tiempo
de servicios y efectos económicos de la fecha de entrada en vigor de esta modificación legal, si lo
solicitan en el plazo de un año a partir de esa fecha.
2. Los que hubieran pasado a retiro por inutilidad permanente u otras causas, sin pasar por la
situación de reserva, pero hubieren prestado un número de años de servicios superior al de sus
compañeros de promoción que se integraron en la reserva voluntariamente, ascenderán a Teniente
con antigüedad que la asignada a sus compañeros que sí han ascendido a tenientes.
Nota.- SIN COSTE ECONÓMICO
Disposición final... (nueva).
La Disposición Final Tercera de la Ley de la Carrera Militar (39/2007) se aplicará a efectos
retributivos de trienios, con respecto a todos los trienios adquiridos desde la condición de militar
de carrera antes de 01-01-1996 para los suboficiales las equivalencias establecidas en el
SubgrupoA-2. Para ello se instrumentarán las medidas legales para modificar la disposición
adicional séptima– trienios 1 - del R.D. 28/2009, que modifica el Reglamento de Retribuciones
del personal de las FAS, por entender que vulnera la propia Disposición Final tercera de la Ley de
la Carrera Militar.
Así mismo, a efectos retributivos, deben aplicarse las equivalencias entre los trienios
perfeccionados en su momento en el empleo militar correspondiente y los grupos de clasificación
(Subgrupo A1, A2, C1 y C2) respectivamente, establecidos en el apartado 2 del artículo 152 de la
Ley 17/1999, modificado por la disposición final tercera de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar.
Estos ajustes se implementarán efectivamente a partir del ejercicio presupuestario del año 2015.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
111
(PASARIA A 2015 POR TENER COSTE ECONÓMICO)
Disposición final... (nueva).
De adición de una nueva disposición adicional séptima en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y
Marinería, del siguiente tenor:
«Los militares de tropa temporales, cuando pasen a firmar el Compromiso de Larga Duración, serán
catalogados a efectos económicos en el mismo grupo C-1 que los militares de carrera, equiparando
así el trabajo y la retribución en la escala de tropa, al igual que está equiparado entre los oficiales
de complemento y de carrera. Este ajuste sólo tendrá efectos retributivos a partir del ejercicio
presupuestario del año 2015. (PASARIA A 2015 POR TENER COSTE ECONÓMICO)
El día 17SEP13, comparecieron a puerta cerrada ante la Subcomisión de Defensa para la
reforma del régimen transitorio de la Ley 39/2007 de la carrera militar, en representación de
EXACAE dos compañeros, para exponer y defender la revisión de los puntos pendiente de la Ley
39/2007 (D.A. 10ª), en el tema de: trienios, reconocimiento de tiempos para derechos pasivos,
expedición de títulos, retirados por psicofísicas y fallecidos con el curso de aptitud y ascensos
honoríficos, no dando tiempo para otros temas, como podían ser lo de los trienios del C-1 al A-2, etc.
La propuesta fue defendida muy dignamente, y se puede decir que con buena nota, dado que
la exposición fue breve, clara, concreta, rotunda y muy clarificadora.
A continuación una vez realizada la exposición, fueron sometidos a una serie de preguntas por los
componentes de la Subcomisión, que fueron contestadas puntualmente, sin dificultad.
Asimismo informaron, que los señores Diputados estaban totalmente enterados de esta problemática,
por la grandísima cantidad de correos que reciben mensualmente.
"A continuación una vez realizada la exposición, fueron sometidos a una serie de preguntas por
los componentes de la Subcomisión, que fueron contestadas puntualmente, sin dificultad.
Asimismo informaron, que los señores Diputados estaban totalmente enterados de esta
problemática, por la grandísima cantidad de correos que reciben mensualmente."
Insertamos lo expuesto ante la Subcomisión de Defensa por los representantes de EXACAE:
EXPOSICIÓN ANTE LA SUBCOMISIÓN DE DEFENSA DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS
17SEPTIEMBRE 2013
Mi nombre es José Luis Ninou Sánchez, comandante de artillería, oficial de carrera, designado
portavoz del colectivo EXACAE que aglutina a las escalas auxiliares y especialistas del ejército de
tierra, para exponer brevemente la problemática de esta escala.
La persona que me acompaña en este acto, es Don Diego Palacios Vivas, comandante de artillería,
oficial de carrera, y miembro de la citada escala.
En primer lugar, agradecer la deferencia que han tenido con este colectivo al permitirnos, aunque sea
de forma breve, transmitirles una vez más, el humillante trato que vienen soportando los
componentes de esta escala desde hace más de 35 años.
Previa superación de las condiciones para el ascenso y los cursos correspondientes he consolidado,
al igual que mis compañeros de escala, los empleos de soldado, cabo, cabo primero, sargento,
sargento primero, brigada, subteniente, teniente, capitán y comandante, es decir, a lo largo mi carrera
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
112
militar he alcanzado diez (10) empleos: unos por oposición, y otros al haber superado el
correspondiente curso de aptitud.
Señorías, en nuestra reciente historia militar no ha existido, ni tan siquiera en el régimen político
anterior, escala del ejercito cuyos componentes hayan sido tan injustamente tratados por los poderes
públicos, violándose sus derechos y cortando de raíz sus expectativas de carrera.
Pero no señorías, no tengan temor; no vengo a hablarles del pasado porque, dada la edad de los
componentes de la escala, nuestro pasado comienza a ser ya patrimonio de la historia.
Hoy quiero hablarles del presente y su proyección en el futuro y, sobre todo, por encima de todo
señorías, una vez más, les hablaré de ¡¡¡¡justicia!!!; esa justicia que tan acertadamente es definida
por el jurista romano ulpiano, como: “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su
derecho”
Por ello señorías, quiero hablarles de la disposición adicional 10 ª de la ley 39/2007 y de la
interpretación y aplicación restrictiva que de ella hace el ministerio de defensa que no es acorde con
la idea reparadora por la que se promulgó con la intención de eliminar agravios e injusticias y que la
administración, al no aplicar el espíritu de la misma, intenta en éste sentido seguir manteniendo.
Bien es cierto que el apartado 7 de la disposición adicional 10ª, de la ley 39/2007, impide efectos
económicos retroactivos con anterioridad a su entrada en vigor, pero lo que no impide señorías, es
que
el reordenamiento y asignación de antigüedades en los distintos empleos, desplieguen todos
los demás efectos positivos derivados de los criterios contenidos en las sentencias más
favorables utilizadas, por imperativo legal, en la reordenación definitiva 1
Entre esos efectos no sólo está la asignación de antigüedad en los empleos, también está la
antigüedad en los trienios del subgrupo A-1, y los tiempos para derechos pasivos en ese
mismo subgrupo a partir de la antigüedad del empleo de teniente asignada en la reordenación
definitiva 2, y en igualdad de condiciones que el resto de compañeros de otros cuerpos y escalas.
Estamos de acuerdo señorías, en que no corresponden atrasos económicos con carácter retroactivo;
pero sí todos los efectos positivos en el momento en que se materializan y reconocen con
plena eficacia los diferentes empleos y antigüedades 4 y es, en ese momento señorías, cuando
deben reclasificarse o ajustarse de oficio por la administración los trienios y los tiempos para
derechos pasivos al subgrupo A-1, desde la antigüedad reconocida para teniente en la
reordenación definitiva, y con los efectos económicos que correspondan.
3
De no ser así señorías, la administración seguirá cometiendo un agravio con lesión y perjuicio para los
interesados al no aplicar los efectos reparadores promulgados por el legislador en la ley 39/2007,
en su disposición adicional 10ª, punto 7, y al no igualarles en éste sentido con los compañeros que
obtuvieron sentencias favorables 5, y con el resto de oficiales de las FA,s a los que se les asigna
trienios y tiempos para derechos pasivos en el subgrupo A-1, es decir, se les reconocen todos los
derechos administrativos, profesionales, económicos, etc.., desde la fecha de antigüedad del empleo
1
SENTENCIA NÚM.283/ 1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA SALA 1ª DE LO CONTENCIOSO DEL TSJ DE ARAGÓN.
Ejecución de Sentencia en la persona del Teniente de Infantería EAUX, DON FÉLIX HERRANZ CAMPOS; Resolución
562/14289/93 de 20 de octubre de 1993 (BOD nº 212 de 29-10-1993)
2
RESOLUCIÓN 562/17849/08, DE 22 DE OCTUBRE DE 2008 (BOD Nº 214)
3
APARTADO 7 DE LA DA 10ª DE LA LEY 39/ 2007
4
PUNTO 3 DE LA DA 10ª DE LA LEY 39/ 2007
5
SENTENCIA NÚM.283/ 1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA SALA 1ª DE LO CONTENCIOSO DEL TSJ DE ARAGÓN.
Ejecución de Sentencia en el Teniente de Infantería EAUX, DON FÉLIX HERRANZ CAMPOS; Resolución 562/14289/93
de 20 de octubre de 1993 (BOD nº 212 de 29-10-1993)
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
113
de teniente.
No hay que olvidar señorías, que la intención de los componentes de la Comisión de Defensa, cuando
aprobaron la disposición adicional 10 ª de la ley 39/2007, era y, debe ser, la de poner fin de forma
definitiva al agravio y discriminación que vienen padeciendo desde hace más de 35 años el personal
de la escala auxiliar y cae del ejército de tierra por los retrasos sufridos en sus ascensos, y su
objetivo era y es el de reconocer las antigüedades y empleos que realmente corresponden a los
afectados, aunque su materialización tiene que ser, por imperativo legal, en situación de reserva sin
derechos económicos con carácter retroactivo anterior a la entrada en vigor de la ley 39/2007 pero,
eso sí señorías, reconociéndoles todos los derechos en el momento de la incorporación al
escalafón definitivo, incluido los económicos de reconversión de trienios, y ajustes de tiempos
para derechos pasivos desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente al
subgrupo A-1.
Señorías, no acabamos de comprender, nunca comprenderemos, por qué estos derechos no son
reconocidos sin más trámite que el hacerlo simplemente de oficio ya que, a nuestro juicio, no existe
norma legal alguna que lo impida.
POR ELLO SOLICITAMOS UNA VEZ MÁS:
1. Que se reconozca el Derecho de los interesados a que les sean reclasificados o
ajustados de oficio al Subgrupo A-1, todos los trienios perfeccionados desde la fecha de
antigüedad reconocida de una forma real y plena de eficacia para el empleo de Teniente
en la reordenación del Escalafón Definitivo6 y, así mismo, se modifiquen de oficio los
expedientes personales ajustando los tiempos para Derechos Pasivos, contabilizándolos
en el Subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad de Teniente que incorpora el citado
Escalafón Definitivo.7
2. Que, una vez reconocidos los Derechos mencionados, se expidan los Diplomas de los Títulos
de Empleo correspondientes.
3. Que se reconozca éste Derecho a los Oficiales de éstas Escalas y a los Suboficiales que
superaron el curso de aptitud para el ingreso en la Escala Auxiliar y que pasaron a retiro por
pérdida de condiciones psicofísicas, bien en acto de servicio, como consecuencia del mismo, o
por enfermedad común.
4. Que se reconozca a todas las personas en situación de viudedad y a los que se encontraban
en análoga situación o sus causahabientes de los Oficiales y Suboficiales fallecidos, que
tuviesen reconocidas las condiciones de ingreso en la Escala Auxiliar y CAE, el Derecho
mencionado en los puntos anteriores.
5. Que a todos los militares profesionales que acrediten una intachable conducta, con la
pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo o la Constancia en el Servicio y que
se encuentren en posesión de la Placa de la Real Orden de San Hermenegildo, o de la Cruz de
Oro a la Constancia en el caso de la tropa, al pasar a retiro, si lo solicitan previamente, les sea
otorgado un ascenso honorífico en el empleo superior.
MUCHAS GRACIAS”
6
7
REORDENACIÓN DEFINITIVA. Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de 2008 (BOD nº 214)
REORDENACIÓN DEFINITIVA. Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de 2008 (BOD nº 214)
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
114
Durante la última decena del mes de SEP13, se continuaron elevando por afectados, familiares y
amigos cartas-correos a la SUBCOMDEF, insistiendo en el asunto cuyo modelo se inserta a
continuación:
“ME DIRIJO A SU SEÑORÍA
Me dirijo a su Señoría, componente de la Comisión/ Subcomisión de Defensa para la Reforma de régimen
transitorio de la Ley de la Carrera Militar, para informarle de lo siguiente:
Como V.S., sabe, los ascensos en la Escala Auxiliar de Jefes y Oficiales de las Armas y Cuerpo de Especialistas
del Ejército de Tierra, se encuentran regulados en la Ley de 22 de diciembre de 1955 y en la Orden que la
desarrolla de 30 de enero de 1956, modificadas respectivamente por la Ley 4/1972, de 26 de Febrero y por la
Orden de 6 de marzo de 1972.
La Orden Ministerial de 30 de Enero de 1956, que aprobó el Reglamento para el Reclutamiento del Voluntariado
en el Ejército de Tierra, ingreso y permanencia en el Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar, dispone en su art.
70, que las categorías serán las de Teniente, Capitán y Comandante, añadiendo en el art. 71 que tendrán los
mismos devengos y consideraciones que los de igual categoría de la ESCALA ACTIVA – léase de los
procedentes de la Academia General Militar de Zaragoza- y, en cuanto a ascensos, el art. 84 dispone que se
producirán con ocasión de vacante, por rigurosa antigüedad y previa declaración de aptitud.
Posteriormente la Ley 13/1974, de 30 de marzo, por la que se crearon las Escalas Básica de Suboficiales y
Especial de Jefes y Oficiales, establece en su base 1ª. 3 que “ En la Escala Especial de Jefes y Oficiales se
integrarán los actuales Jefes, Oficiales y Suboficiales de las escalas declaradas a extinguir que opten por ingresar
en la misma de acuerdo con lo que se indica en las disposiciones transitorias de esta Ley”.
En la Disposición Transitoria 1ª se especifica que para integrarse en la Escala Especial o continuar en la Auxiliar
declarada a extinguir, con una previsión contenida en la Disposición Transitoria 2ª. 5, el Ministerio del Ejército en
función del número de Oficiales y Suboficiales de las escalas a extinguir que pasen a las de nueva creación, fijará
anualmente unos coeficientes de amortización de las vacantes que se produzcan, con objeto de que las
posibilidades de ascenso del personal que opte por permanecer en las Escalas declaradas a extinguir
sean similares a las existentes a la entrada en vigor de esta Ley.
Por último, la Ley 48/1981, de 24 de diciembre, reguladora de los ascensos en régimen ordinario, instauró un
nuevo sistema con la posibilidad de obtener determinados empleos sin necesidad previa de vacante, siempre
que se cumpla un tiempo de servicios efectivos, que la misma señala en cada caso, de cuyo ámbito de
aplicación se excluye, en su disposición transitoria 4ª, al personal de las Escalas declaradas a extinguir
por la citada Ley 13/1974.
De lo anterior, se deduce que los Jefes y Oficiales de la Escala Auxiliar, tienen idéntica consideración a los
de la Escala Activa y a los de la Escala Especial – en la actualidad Escala de Oficiales - en las que uno y otros
se integraron, salvo los que en uso de la opción que se les reconocía eligieron permanecer en la Escala Auxiliar,
sin que ello supusiera menoscabo de sus expectativas profesionales que vino a salvaguardar la citada
Disposición Transitoria Segunda, apartado cinco, de la ley 13/1974.
Aunque en los ascensos la Escala Auxiliar sigue rigiéndose por su legislación específica – Ley 22-12-1955 y O.M.
de 30-1-1956, es imposible desligarla del mandato contenido en la Disposición Transitoria 2ª. 5 de la Ley 13/1974,
medio este para mantener las posibilidades de ascenso que tenía el personal de la Escala Auxiliar antes de
la creación de la Escala Especial que, por mandato legal eran iguales a los de la Escala Activa.
La cuestión se concreta en determinar si se han cumplido tales expectativas de ascenso para los integrantes de la
Escala Auxiliar o, lo que es lo mismo, el grado de cumplimiento del mandato contenido en la Disposición
Transitoria Segunda, apartado cinco, de la Ley 13/1974. Existen numerosas sentencias que reconocen
expresamente la inobservancia de las previsiones de la mencionada Disposición Transitoria Segunda, extrayendo
como conclusión la rectificación de la antigüedad y efectividad de los recurrentes.
Por ello, ruego a Su Señoría que tome las medidas para sean reconocidos con todos sus efectos positivos
derivados, reclasificándose o ajustándose de oficio por el Ministerio de Defensa los tiempos para trienios
y los tiempos para Derechos Pasivos en el Subgrupo A-1, desde la antigüedad reconocida para el empleo
de Teniente en la reordenación definitiva y con los efectos económicos que correspondan, así como la
solución a los otros temas relacionados con la D.A. 10ª, que ya conocen que producen agravios y
discriminaciones.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
115
Para resolver el caso puntual de las antigüedades, tómese en consideración que los componentes de la Escala
Auxiliar de Jefes y Oficiales de las Armas y del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, permanecieron ,
como media, en los empleos de Brigada y Subteniente más de (11) años, cuando el tiempo mínimo de
permanencia exigido por la normativa indicada era de (2) dos años y el habitual sin llegar a (3) tres.
También es necesario tomar en cuenta, la interpretación negativa que hace el Ministerio de Defensa en relación
con las antigüedades que figuran en el Reordenamiento Definitivo, Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de
2008 (BOD nº 214), considerándolas “virtuales ó teóricas”, es decir, que como tales no despliegan los efectos
positivos derivados de los criterios contenidos en las sentencias más favorables.
Reciba un cordial saludo.
Muchas gracias.
Fdo.-__________________________ del Colectivo EXACAE.
Durante el último trimestre de 2013, se continuaron remitiendo cartas y correos a los
componentes de la Comisión de Defensa y Subcomisión de Defensa cuyo modelo se transcribe a
continuación:
“Me dirijo a V.S., como componente de la Comisión de Defensa, con el fin de informarle nuevamente de
las anomalías que se van cometiendo por la Administración y el Gobierno de turno desde 2008, al aplicar la D.A.
10ª de la Ley 39/2007 de la carrera militar, así como elevarle nuevamente la propuesta que ya conocen, con el fin
de que por parte de los componentes de la Comisión de Defensa, se pueda dar una solución definitiva, a los
problemas que vienen sufriendo desde hace largos años, los componentes de la Escala Auxiliar (EAUX) y Cuerpo
Auxiliar de Especialistas (CAE) del E.T. y que por la arbitrariedad de la Administración y del Gobierno están
impidiendo que una parte de ellos se solucionen, al estar cometiendo un posible fraude de Ley:
Primero.- Por Resoluciones 562/17849/08 y 562/17850/08 de 30 de octubre de 2007 (BOD nº 214) y en aplicación
del la D.A. 10ª.2.d), fueron reconocidos por la Administración, los empleos y antigüedades que les corresponden a
los componentes de la EAUX y CAE.
Segundo.- En aplicación del apartado 3 de la D.A.10ª de la Ley 39/2007, con posterioridad y por diversas
Resoluciones, se van
incorporando los afectados al nuevo escalafonamiento, ascendiendo al empleo
correspondiente ( la mayoría a Comandante) con la antigüedad reconocida por las Resoluciones citadas
anteriormente, siendo los efectos económicos de fecha 01ENE08 para los que se encontraban en reserva y del
día de pase a la reserva para los de servicio activo, por disponerse así en el apartado 7 de dicha D.A. 10ª,
pasando en ese momento a ser reales y de plena eficacia, los empleos y antigüedades que fueron reconocidas en
las Resoluciones citadas en el punto primero, tal como reconoce la Sr. Subsecretaria de Defensa en su resolución
de 24 de abril de 2009, y por lo tanto, debería ser en ese momento cuando se reconvirtiesen los trienios de oficio y
con los efectos económicos citados, así como proceder al ajuste de tiempos para Derechos pasivos, tal como se
había prometido por los componentes de la Comisión de Defensa en su día.
Tercero.- Transcurrido un tiempo prudencial, para que la Administración reconvirtiera de oficio los trienios
perfeccionados desde la fecha de la nueva antigüedad reconocida para el empleo de Teniente al subgrupo A-1 y
el ajuste de tiempos para derechos pasivos, como no lo hizo y entendiendo, este colectivo que no existe ninguna
disposición legal que se lo impida, se solicitó al Teniente General Jefe del MAPER del E.T. que se hiciera de oficio
dicha reconversión de trienios y ajuste de tiempos para derechos pasivos, siendo denegadas las solicitudes
por Resolución de la Subsecretaria de Defensa de 10MAR10, y todo ello, a pesar de que dicha Autoridad en su
Resolución de 24 de abril de 2009, había reconocido que las antigüedades que se habían asignado pasaban a
ser reales y de plena eficacia, en el momento de que se incorporase al escalafonamiento definitivo cada afectado
(01ENE08 para los que se encontraban en reserva y del día de pase a la reserva para los de servicio
activo).
Cuarto.- Este colectivo entiende que en cuestión de trienios y tiempos para derechos pasivos, por disponerse
así en la Ley, se deben de seguir los mismos criterios que les fueron aplicados a los compañeros, que en su
día obtuvieron Sentencias favorables y también los mismo que se les aplica al resto de oficiales de las FA,s
incluidos los de los cursos XXXI y anteriores de la EAUX y del VIII y anteriores del CAE, que pasan a integrase en
el subgrupo A-1 a partir de la fecha de antigüedad del empleo de teniente, con la única excepción en este caso
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
116
de que se abonen atrasos con efectos retroactivo con anterioridad al 01ENE08 para los que se encontraban en
reserva y del día de pase a la reserva para los de servicio activo, por impedirlo el punto 7 de la DA. 10ª de la Ley
39/2007,
7, pues de no ser así, la Administración está actuando de una forma arbitraria, con los afectados, al no
aplicar algo que no se opone de ninguna manera a lo dispuesto en el tan repetido punto 7 de esta Disposición.
Quinto.- Este colectivo no entiende como después de haber informado reiteradamente a los componentes de la
Comisión de Defensa, se está permitiendo por parte de esa Cámara la no aplicación de una forma correcta de
esta Disposición, la cual se incluyó en la Ley para dar una solución definitiva a los problemas del la EAUX y CAE,
pues lo único que se le impide a la Administración con lo dispuesto en el punto 7 de la D.A 10ª de la Ley 39/2007,
es que se abonen atraso con carácter retroactivo anteriores a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley (01-01(01
08), o en el caso de los de servicio activo la de pase a la reserva, pero a partir de esas fechas, tienen que
desplegarse todos los efectos que corresponden a los empleos y antigüedades que les fueron reconocidas para
dichos empleos, incluidos los de reconversión
reconversión de los trienios y ajuste de tiempos para derechos pasivos en el
Subgrupo A-1
1 y con los efectos económicos que se disponen en el punto 7.
Tampoco se entiende como la Administración no expide a los interesados los correspondientes títulos de
empleo,
eo, de acuerdo con la legislación vigente, al igual que se hace con el resto de oficiales de las FA,s.
Por lo expuesto anteriormente, y en vista de que el Gobierno Popular y la Administración después del
tiempo transcurrido y viendo que no se corrigen las resoluciones que dictó en su día la Sr. Subsecretaría de
Defensa del Gobierno Socialista, no tiene voluntad por si mismo de resolver el problema, este colectivo muy atento
a las decisiones que se van tomando por parte de los Grupos Parlamentarios, es por lo que solicitamos después
de lo que incomprensiblemente pasó en el Senado en Junio de 2011, al retirarse por acuerdo del GPP y GPS las
enmiendas aprobadas en Comisión que resolvían este problema, hagan ahora un gesto de buena voluntad y
ponga fin a este agravio
gravio y discriminación, incluyendo esta propuesta que le adjunto en la futura reforma de la Ley
39/2007 de la carrera militar, que resolvería de una forma definitiva este espinoso asunto, que lleva muchos años
sin que se le dé esta tan esperada solución definitiva.
d
Pensamos que con estas pequeñas modificaciones, que no tienen una repercusión económica importante
(no se puede achacar que no se resuelve debido a la crisis económica, cuando es un problema latente desde
hace muchos años, y un Estado de Derecho que se aprecie no puede permitir estas injusticias y arbitrariedades),
quedaría resuelto el problema de una forma definitiva, y en estos momentos su Grupo Parlamentario tiene
nuevamente la oportunidad de contribuir a saldar la deuda histórica que los legisladores
legisladores del Estado de Derecho
tienen con este colectivo, y se cerraría de una vez por todas este asunto, y que hasta la fecha está impidiendo que
se cierre, por la actitud negativa de la Administración y del Gobierno Popular.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo
Fdo. _________________ del Colectivo EXACAE
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
117
Año 2014
A finales del mes de noviembre del pasado año 2013, la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dicta nueva Sentencia contraria después de anular en su
día la sentencia errónea que había declarado firme en el año 2012, desestimando en base a
fundamentos jurídicos erróneos el recurso de un compañero contra el fraude de Ley que se está
cometiendo con los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, lo acontecido fue publicado con
fecha 09FEB14 por el periódico digital –elespiadigital.com- , lo cual se inserta a continuación:
http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/4495-la-justicia-vuelve-a-dar-la-espalda-alnumeroso-colectivo-de-militares-de-la-escala-auxiliar-y-cuerpo-auxiliar-de-especialistas
La Justicia vuelve a dar la espalda, al numeroso colectivo de militares de la Escala
Auxiliar y Cuerpo Auxiliar de Especialistas
DOMINGO 09 DE FEBRERO DE 2014 12:51
49 COMENTARIOS
En relación con la noticia publicada por este medio el día 09 de abril de 2013 titulada “El Tribunal Superior de Justicia de Galicia
dicta una Sentencia que perjudica al numeroso colectivo de militares de la Escala Auxiliar”: miembros del colectivo EXACAE
comentan que con posterioridad a esa fecha, al considerar el recurrente que la Sentencia era errónea, el TSJ de Galicia estimo el recurso
interpuesto por el interesado, contra la Sentencia 424/2012 que desestimaba el recurso contencioso-administrativo 429/2010, por ser
erróneos los Fundamentos Jurídicos en que se basaba dicha Sentencia, retrotrayendo el Tribunal las actuaciones a la fecha de votación y
fallo de la Sentencia anulada. Con posterioridad, el recurrente presenta un nuevo escrito de alegaciones, solicitando que se estimara su
recurso en base a las mismas y a lo expuesto en el escrito de demanda.
Transcurrido el tiempo procesal oportuno, el 27 de noviembre de 2013 el Tribunal dicta una nueva Sentencia (la 822/2013), con la que
desestima nuevamente las pretensiones del interesado, que solicitaba al amparo de lo dispuesto en la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 de la
carrera militar, que se le ajustaran los trienios al subgrupo A-1, desde la antigüedad reconocida por este Ley para el empleo de teniente
(17-02-85) y con efectos económicos de 01-06-08, por impedirse en el punto 7 de dicha disposición efectos económicos anteriores a la
entrada en vigor de la Ley (01-01-08), y que se le aplicasen los mismos criterios en esta materia, que los que aplica la Administración
al resto de oficiales de las FA,s.
Comentan algunos miembros de este colectivo que lógicamente y como no podía ser de otra forma acatan la Sentencia, pero no pueden
compartirla pues lo que se pretendía con el recurso en cuestión, era que el Tribunal aclarase si un ajuste de trienios al subgrupo
A-1 desde la antigüedad reconocida para el empleo de teniente por la Ley 39/2007, y con efectos económicos de 01-06-08, acorde
con lo que se dispone en el citado punto 7 de la D.A. 10ª de la mencionada Ley, producen o no efectos económicos anteriores al
01-01-08, por lo que no comprenden cómo pueden producirse efectos económicos anteriores al 01-01-08 tal como se afana en
afirma el Tribunal, cuando el interesado lo que solicitaba son efectos económicos de 01-06-08, pues ya hay que tener mucha
imaginación y aplicar una especie de “super ingeniería jurídica”, para demostrar que: unos efectos económicos de 01 de junio de 2008,
producen efectos económicos anteriores al 01 de enero de 2008, hasta ahora se sabía que los efectos económicos se producían en la
fecha en que se hacían efectivos, en este caso el 01 de junio de 2008, pero ahora según el Tribunal, parece ser que no es así, tampoco
entienden como puede decirse que el escalafonamiento es teórico cuando está basado en la puntuación obtenida en los correspondientes
cursos de aptitud, incluso la misma Subsecretaria de Defensa en su Resolución de 24 de abril de 2009, indica que las antigüedades
pasan a ser reales y de plena eficacia en el momento de que cada interesado se incorpore al escalafonamiento definitivo, por lo tanto
este escalafonamiento nunca puede ser teórico . Asimismo el Tribunal no tienen en cuenta que la D.A. 10ª, se dictó por los Legisladores
para que los afectados recuperasen unos derechos de ascensos y antigüedades en los empleos que les correspondían y que antaño fueron
violados por la Administración y los Legisladores, por lo tanto estos derechos violados tienen que recuperarse con todos los efectos
incluidos los que reclamaba el recurrente, y que la Administración y ahora la “Justicia” le deniegan. Hay que tener en cuenta que todos
los tenientes de las FA,s perfeccionan trienios en el subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad del empleo de teniente, con la única
excepción de los componentes de este colectivo, por lo que entienden que puede tratarse de un posible fraude de Ley por parte de
la Administración, ahora tutelado por la “justicia” que está produciendo un agravio y discriminación en los afectados.
Apuntan también, que esta Sentencia no les pilla de sorpresa, pues ya se intuía por la forma de dictar la Sentencia anulada, que daba la
sensación de que la intención del Tribunal era la desestimación del recurso sin entrar en el fondo del asunto, y que la “justicia”
en España está como esta y era muy difícil que atendiera a las que creen justas pretensiones del afectado, y piensan que las
fundamentaciones del recurrente pueden ser tan validas como las del Tribunal, pues no son contrarias a lo que se dice en la Ley, y de
estimarse el recurso se eliminaría el agravio y discriminación existente. Ahora nuevamente queda en manos de los políticos el arreglarlo
y la “justicia” volverá a quedar mal, tal como paso en su día (1993) con las reclamaciones de los ascensos de este colectivo, que al final
quedaron bien los Legisladores dándole la razón a los afectados y la “justicia” con sus contradicciones quedo mal parada ante este
colectivo.
Por parte de los afectados, familiares, amigos y conocidos de este numeroso colectivo (más de 4.000 afectado directos en toda España),
desde hace más de cinco años, continúan informando mensualmente a los componentes de la Comisión de Defensa del Congreso, de
este posible fraude de Ley que comete la Administración con el visto bueno del Gobierno de turno, y no comprenden como el
Gobierno del Partido Popular no lo elimina, pues el Grupo Parlamentario Popular en la legislatura pasada prometió resolver este
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
118
problema en caso de gobernar, y de momento después de más de dos años de gobierno no lo ha hecho y no se le ve intención de
hacerlo.
Este espinoso asunto se remonta al año 1977, cuando la Administración empezó a desviar las vacantes de la Escala Auxiliar, para otros
cuerpos y escalas, principalmente para la escala de complemento y la escala especial (después media), y rematado por los Legisladores
con la aprobación D.T.5ª de la Ley 17/1989, que impidió ascender a teniente a los componentes de los cursos XXXII al XXXV de la
Escala Auxiliar y del IX al XVI del Cuerpo Auxiliar de Especialistas, a pesar de contar estos con el curso de teniente aprobado varios
años antes de la aprobación y la entrada en vigor de esta Ley (01-01-90) y no pudieron ascender antes debido al desvío de vacantes
citado, por lo que a partir de 1990, en aplicación de esta D.T. 5ª de la Ley 17/1989, el desvió de las vacantes de teniente fue total, para
beneficiar al personal otros cuerpos y escalas, relegando a los afectados al empleo de subteniente durante largos años, hasta que los
legisladores lo intentaron arreglar con la D.A. 8ª puntos 1 y 2 de la Ley 17/1999, pero aquello solamente fue un parche que no
solucionó el problema. Con la promulgación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, los Legisladores intentaron nuevamente solucionar este
problema de una forma definitiva, pero este posible fraude de Ley que está cometiendo la Administración con el apoyo del Gobierno de
turno y ahora también con el de la “justicia”, está impidiendo que se solucione de una vez por todas. Ahora la solución está
nuevamente en manos de los Legisladores, ¿serán capaces estos de solucionar el problema de una forma definitiva después de tantos
años sin hacerlo?, los afectados comentan que no se fían después de tantas promesas incumplidas.
Anexos:
DEMANDA
ALEGACIONES
NUEVA SENTENCIA
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http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1432-el-colectivo-escala-auxiliar- de-jefes-y-oficiales-de-las-armas-yespecialista-del-et-exacae-pide-a-rajoy-que-acabe-con-una-situacion-injusta-que-dura-ya-mas-de-30-anoshttp://www.elfarodigital.es/melilla/politica/53513-el-pp-%20defiende-medidas-para-mejorar-la-ley-de-derechos-y-deberes-%20de-losmilitares.html
Comentarios
+5#49 ES JUSTA LA JUSTICIA - Para ASI — ROSALIA 06-03-2014 09:52
Después de ver que tribunales dictaron sentencias favorables referentes a la Escala Auxiliar y CAE que estaban en idénticas
circunstancias que otros recurrentes, y a continuación para el resto de los componentes, el mismo abogado que represento a
los anteriores, presenta la misma demanda haciendo idéntica defensa que a los que obtuvieron sentencias favorables,
interviene el abogado del Estado y el fallo que dio ese mismo tribunal con los mismos componentes, fue que “LO DESESTIMA
POR RECURRIR EL ABOGADO DEL ESTADO EN INTERES DE LEY”., estoy esperando que algún día LO ESTIMEN POR INTERES
DE JUSTICIA que es de lo que se trata y no de otra cosa.
+6#48 MUCHAS PROMESAS PERO... — UNO MAS 05-03-2014 16:49
Este es un problema que viene de muchos años atrás y que podía haberse resuelto con la Ley 17/1999, pero le falto valentía
al Gobierno de aquella época para hacerlo. La legislatura pasada el Grupo Popular prometió resolver este problema de una
forma definitiva si gobernaban, llevan más de dos años gobernando y se le da largas al asunto,(donde digo digo ahora digo
diego) y yo me pregunto: ¿que inconvenientes tiene el Gobierno del Partido Popular, para no cumplir con lo que prometió?.
+8#47 TEMA SANGRANTE — FALCONETE 04-03-2014 15:46
Para Pepe: Yo pienso que ha sido un problema generado por los militares y por ello no han tenido interés ni voluntad de
solucionarlo, pero los demás poderes no han tenido ni tienen el valor ni el coraje de imponerse, haciendo tabla rasa por una
vez, ya que lo único que han hecho hasta el momento ha sido poner parche sobre parche, y con ello lo que han conseguido es
crear diferencias y malestar entre todos los componentes. Por ello lo que deben hacer es dar de una vez por todas una
solución justa, razonable y aceptable, a fin de terminar con el sangrante tema de la Escala Auxiliar y que podamos vivir con
paz y sosiego.
+6#46 QUIEN SE FIA — CAL 01-03-2014 15:50
Visto los resultados a estas alturas es muy difícil confiar en la justicia y en los políticos, solo con ojear las noticias que van
apareciendo diariamente en la prensa, nos dan el resultado de su desprestigio y de lo mal que funcionan las instituciones en
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
119
España, siendo la justicia la peor valoradas por los españoles, por algo será.
+5#45 escala auxiliar — PEPE 25-02-2014 10:43
YO CREO QUE ES UN PROBLEMA DE VOLUNTAD POLITICA.
Los que ya tenemos 60 cuando estudiábamos bachiller en la asignatura de política decía:
"Si votas a BASACAN TENDRAS PULGAS ESTE VERANO"
" Si votas a BASAQUIN PULGAS TENDRAS ESTE VERANO"
AL FIN Y AL CABO LOS DOS PARTIDOS MAYORITARIOS EMPIEZAN POR P.....
+4#44 La justicia es un cachondeo. — Pepi 24-02-2014 15:32
"La justicia es un cachondeo". lo dijo un político hace ya varios años, y fue muy criticado. ¿Cómo se puede decir eso en una
Democracia?. Hoy ya somos muchos los que pensamos lo mismo. Los que conocemos la problemática de la Escala Auxiliar y
del C.A. de Especialistas ¿que podemos pensar de la justicia?.
+7#43 ASI ESTAN LAS COSAS — Vicente Baños 24-02-2014 14:10
Efectivamente, así están las cosas y así seguirán si no tratamos de enderezar el asunto.
Hoy en día hay que caminar paralelamente a los recursos judiciales, seguir el camino de los políticos, abrumarles con cartas
exponiendo el problema (que ya les creo suficientemente enterados).
Hay que recoger una frase que emplea mucho la clase política "NO HAY VOLUNTAD DE SOLUCIONAR EL PROBLEMA", pero
bueno.. nosotros somos militares ¿no? y la palabra "rendición" no entra en nuestro vocabulario ¿no?, pues eso... A dar caña
un poco más. Un abrazo para todos
+6#42 El sufrimiento de la EXCAE. — FeMEC 24-02-2014 11:32
Está pasando que, desde hace algunos años, empiezan a sufrirlo la Escala de Oficiales a extinguir y la Escala de Suboficiales,
fiel reflejo de que están copiando lo que hicieron a la EXACAE. O sea, como anteriormente salió bien, ahora, poco a poco lo
trasladan a las demás escalas y seguro que en poco tiempo también lo realizarán con la de Oficiales, si esto no se evita antes.
No puede haber distintos tipos de militares en los Ejércitos dentro del mismo empleo, todos deben tener los mismos deberes y
derechos, sean de la escala que sean y no azules, rojos y negros.
Más información sobre estos agravios en www.pedea.org
+5#41 La justicia no es justa — FeMEC 24-02-2014 11:28
Al final, entra en acción el Abogado del Estado y en "interés de Ley" echa todo para atrás.
Pero lo que, desde más de 30 años, están sufriendo los componentes de la EXACAE, poco a poco, lo están trasladando a otros
y está pasando que, desde hace algunos años, lo empiezan a sufrir la Escala de Oficiales a extinguir y la Escala de
Suboficiales, fiel reflejo de que están copiando lo que hicieron a la EXACAE. O sea, como anteriormente salió bien, ahora lo
trasladan a las demás escalas y seguro que en poco tiempo también lo realizarán con la Escala de Oficiales, si esto no se evita
antes.
No puede haber distintos tipos de militares en los Ejércitos dentro del mismo empleo, todos deben tener los mismos deberes y
derechos, sean de la escala que sean y no azules, rojos y negros.
Más información sobre estos agravios en www.pedea.org
+6#40 ASI ESTAN LAS COSAS — JUL 23-02-2014 12:03
En este caso se ve claramente que la intención del tribunal era desde un principio desestimar el recurso, para ello se basa en
una maraña de sentencias y argumentos, sin tener en cuenta que este es un caso de recuperación de Derechos de ascensos y
antigüedades, que fueron violadas en su día por la administración y los legisladores. El colectivo de afectados y sus familias,
sufren desde hace muchos años unos agravios y discriminaciones s que son incompatibles en un Estado de Derecho, y ahora la
"justicia" se hace otra vez cómplice de ello, como paso en 1993 cuando después de dar la razón diferentes Tribunales S.
Justicia a más de 300 afectados, luego cambian de criterio desestimando los recursos, es de suponer que por presiones
políticas. Así están las cosas. ¿Arreglarán alguna vez este problema de agravio y discriminación los legisladores?. El problema
no lo provocaron los afectados, sino que lo provoco la administración, los legisladores y los tribunales, y estos lo tenían que
arreglarlo.
+6#39 La balanza de la justicia se desnivela — Agustin 21-02-2014 10:22
Desde que éramos muy jóvenes hemos entendido de una forma sencilla y clara el significado de la balanza de la justicia, de tal
manera que cuando uno de sus brazos se desnivelaba, como consecuencia de algún abuso por parte de alguien . Los jueces
eran los encargados de volver a nivelar el brazo caído. Los Oficiales de la Escala Auxiliar y del Cuerpo de Especialistas del E.T,
que han dado los mejores años de sus vida, y la vida misma, si hubiera sido necesario por su País, han visto como por
decisiones arbitrarias e injustas de políticos y otros que no lo son, se truncaban sus legitimas aspiraciones de ascensos
durante muchos años de su vida, pudiendo observar como no se les reconoce el tiempo que injustamente le quitaron,. Cosa
que hoy en día tampoco han podido o no han querido arreglar los que tiene la obligación de nivelar la balanza
+2#38 ACTÚAN ASÍ — SEREN 20-02-2014 10:37
Este problema de agravios y discriminación a suboficiales y oficiales procedentes de estos es muy antiguo, cuando se plantean
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
120
los primeros recursos los tribunales suelen fallar a favor de los afectados, luego recurre el abogado del Estado en interés de
Ley y el T.S.(seguramente por presiones políticas)dicta doctrina en contra. En este caso concreto, después de leer la demanda
creo que con solo lo que argumenta y prueba el recurrente en el punto XVI de los Fundamentos de Derecho, sería suficiente
para un fallo a su favor, pues la misma administración reconoce las antigüedades y los tiempos pero no los aplica, y este
fundamento entre otros parece ser que no lo tiene en cuenta el tribunal, al menos yo no veo que lo rebatan en la sentencia.
Creo que este asunto es otro de tantos que está politizado.
+5#37 INCREIBLE — YUM 19-02-2014 10:35
¿Pero qué clase de jueces y políticos tenemos, que permiten estos agravios y discriminaciones s?. Yo creía que España era un
Estado de Derecho pero durante estos años veo que se ha convertido en un régimen de los partidos, estando todo totalmente
politizado.
+8#36 Insisto en la remisión de cartas — Arevaco 18-02-2014 08:30
Estimado Ausin Alonso, compañero artillero, insisto en la necesidad de remitir las cartas mensualmente a la Subcomisión de
Defensa; cartas que son publicadas en la página Web de PEDEA. Es vital que, además del interesado, las remitan familiares,
amigos, etc..
Así mismo, debemos actuar activamente e intentar que otros que todavía no las han remitido también lo hagan.
Un afectuoso saludo
+6#35 MAS DE 35 AÑOS Y AUN ASI — KOLO 17-02-2014 18:04
Desde luego no es de extrañar que este colectivo de afectados y sus familias y amigos, no crean en la "justicia" y en el los
políticos, pues después de más de 35 años padeciendo este agravio y discriminación, se siga manteniendo este posible fraude
de Ley, que impide que recuperen con muchos años de retraso los derechos que en su día fueron violados por la
Administración y el Parlamento no haga nada. Es impresentable que esto ocurra en un Estado de Derecho serio. ¿Es España
un Estado de Derecho o lo es solo en apariencia?.
+14#34 SENTENCIAS - Vicente Baños — FALCONETE 16-02-2014 21:52
Por supuesto que lo entendemos ya que todo está clarísimo, siempre piden los informes a los mismos, a esos que están en el
burladero y desde allí buscan argumentos para informar desfavorablemente te y en beneficio de la administración, lo
lamentable es que les hacen caso, y el resultado después de más de treinta años recurriendo todos sabemos cuál es.
+13#33 Dar la Batalla — Vicente Baños 16-02-2014 19:09
Efectivamente, Espingarda, es tal y como dices, si pensáramos en que la mayor parte del colectivo no se mueve y nos
dejáramos llevar por el desaliento no habríamos conseguido nada, ni conseguiríamos nada (que aún no nos hemos rendido),
pero lo cierto es que da coraje, sabiendo que si el colectivo en su gran mayoría se moviliza alcanzaríamos nuestros objetivos y
en menos tiempo. Un ejemplo (mal ejemplo) es lo que está pasando con las firmas para presentar al Ministerio de Defensa
para que resuelva el problema de los títulos, que son una minoría las que se han recogido, cuando se pueden presentar por los
interesados, sus familiares, amigos y cualquiera que esté por apoyarnos, y más cuando vemos que otros asuntos se
resuelven, el nuestro no por falta de esas firmas, pero bueno, ya estamos acostumbrados y no por eso decae nuestro interés,
seguiremos "dando guerra". Un cordial saludo a todos.
+20#32 DAR LA BATALLA — ESPINDARGA 15-02-2014 23:14
Estoy de acuerdo contigo, pues solo un reducido grupo de valientes fueron los que se expusieron para tratar de conseguir de
los políticos lo que otros nos negaban sistemáticamente e, pero una vez conseguido esa gran mayoría que no se había
interesado ni apoyado, si se dieron mucha prisa en subirse al carro de los triunfadores para saborear la miel de los ascensos.
Por todo ello muchas gracias y mucho ánimo, y no pienses en los aprovechados que si algún día lo conseguís se va a
beneficiar de vuestro esfuerzo, porque no merecen la pena.
+18#31 ES JUSTA LA JUSTICIA — ASI 15-02-2014 17:22
Yo después de tantos años viendo distintas Sentencias estoy convencida que la justicia no es justa, ni igual para todos.
¿Dictan las Sentencias con arreglo a Derecho o según el criterio que les parece o el que les marcan?.Visto lo visto yo pienso
que es lo segundo.
+17#30 Sentencias — Vicente Baños 15-02-2014 13:38
Bueno, y todavía habrá por ahí algún "progresista" que diga que solo estamos de acuerdo con las Sentencias que nos son
favorables y que no lo estamos con las que nos son desfavorables.
Las que en un principio fueron favorables en un momento dado dejaron de serlo, y solo se beneficiaron los primeros en
obtenerlas. Se supone que cuando un Tribunal cambia el Sentido de las Sentencias es porque hay un motivo concreto (cambio
de legislación, por ejemplo), pero en nuestros temas cambian de opinión PORQUE SI.
Y encima dicen que NO LO ENTENDEMOS....
+12#29 La justicia no es de este mundo — J.R 14-02-2014 23:32
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
121
El PP nos dio la espalda. Nos lo demostró cuando habiendo llegado a un acuerdo para solucionar el problema de la D.A. 10ª ,
de la noche a la mañana desapareció. PP igual que el PSOE. Yo si cumpliré con mi promesa de no votarlos.
+15#28 Dar batalla — Vicente Baños 14-02-2014 22:01
Eso es, seguir dando batalla es lo que hay que hacer, y de hecho es lo que hacemos, pues unos cuantos del colectivo
enviamos correos electrónicos todos los meses, exponiendo la problemática a todos los componentes de la Comisión de
Defensa, la pena es que somos unos pocos lo que lo hacemos, con un colectivo tan grande. Si hubiera habido más unión entre
todos habríamos conseguido más y mucho antes.
En fin... ahí estamos y ahí seguimos. Que no decaiga. Un cordial saludo para todos.
+10#27 Cuando la justicia no injusta — FeMEC 14-02-2014 13:34
Esta circunstancia fue reclamada por varios componentes en actividad y obtuvieron la siguiente respuesta: “mientras están en activo
no les afecta el personal en reserva o reserva transitoria”.
Esto conllevó que los más modernos pasarán a ser más antiguos en el escalafón, hasta que se aplicó el reordenamiento por la Ley
37/2009.
Entonces este problema se resolvería reclasificando los trienios de todos.
Por tanto, no queda más remedio que acatar las sentencias, pero seguimos pensando que no hay justicia y que no tratan a todos por
igual como manda la Constitución.
www.pedea.org
+13#26 Cuando la justicia no injusta — FeMEC 14-02-2014 13:33
“Esa diferencia en la normativa reguladora constituye un fundamento objetivo que justifica el distinto trato y hace desaparecer la
invocada vulneración del principio de igualdad.”
“Con ello se pone de manifiesto que no existe discriminación alguna ni vulneración del principio de igualdad.”
Y en la Constitución, artículo 14:
“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna.....”
¿Quién miente las Sentencia o la Constitución?
Es más, dejando a un lado las sentencias, existen compañeros que pasaron a la Reserva transitoria, por la Ley 17/1999, de las
promociones XXXIV y XXXV, y consecuentemente e ascendieron a Oficiales, mientras quedaban de Subtenientes en actividad
compañeros de las promociones XXXII y XXXIII. Que ocasionó esto, que compañeros más modernos perfeccionaran trienios del Grupo
A (ahora A1) mientras las dos promociones más antiguas lo hacían en el Grupo B (ahora A2), ocasionando un agravio comparativo.
+11#25 Cuando la justicia no injusta — FeMEC 14-02-2014 13:31
CUANDO LA JUSTICIA ES INJUSTA
Estas injustas Sentencias ocasionan que existan muchos casos donde compañeros que ingresaron posteriormente en el Ejército y con
cursos posteriores (o sea, más modernos) tienen más trienios del Subgrupo A1 que otros más antiguos. Un ejemplo: los que
obtuvieron las sentencias más favorables, que desde el día que fueron ascendidos a Oficial perfeccionaron trienios del Grupo A,
mientras, la gran mayoría de compañeros más antiguos y que continuaban de Suboficiales, los perfeccionaban del Grupo B (A2 en la
actualidad).
¿Cómo calificaríamos esto de:
Agravio comparativo, Discriminación, Vulnerabilidad del principio de igualdad?
Pues bien, para los magistrados, en las diversas sentencias, no existe vulnerabilidad del principio de igualdad.
Por eso la justicia es tan injusta.
Observamos en las Sentencias:
+13#24 Envío de cartas a Subcomision Defensa — Arevaco 14-02-2014 12:46
Me consta que, a pesar de reiterar la obligada necesidad de remitir las cartas, tanto por interesados como por familiares, el porcentaje
de las enviadas, teniendo en cuenta el numeroso colectivo de la EAUX, es mínimo.
¿ A qué esperáis?. ¿Por qué no se remiten masivamente todos los meses? ¿Acaso alguien está convencido que nuestro problema se
resolverá por sí solo?
A estas alturas de los acontecimientos, ¿alguien tiene la fe suficiente para creer en la sensibilidad de los políticos?
Vamos, vamos, no seamos ingenuos. La única y digo bien la única posibilidad es "presionar" todos los meses con el envío de las
cartas. Aunque sólo sea por solidaridad y apoyo al reducido número de compañeros que, sin desmayo, están intentando solucionar el
"problema de todos", cuando la mayoría de nosotros estamos cómodamente instalados en la contemplación.
+18#23 ESTOY DE ACUERDO — MARINA 14-02-2014 12:39
Vicente, estoy de acuerdo totalmente contigo, en estos casos se buscan fundamentos para desestimar los recursos como sea,
siguiendo las directrices de los abogados del Estado, y nada más. Esta todo politizado.
+14#22 La justicia no es de este mundo — J.R 14-02-2014 11:37
Que PP y PSOE son lo mismo nos lo demostraron cuando: después de llegar a un acuerdo y tener la propuesta hecha, desapareció de
la noche a la mañana. Del PP no me lo esperaba. No más engaños. En las próximas elecciones lo tendréis que pagar, es de justicia.
+15#21 Separación de poderes — Arevaco 14-02-2014 11:23
En un estado de Derecho ha de contar con tres poderes: Legislativo, Eje cutivo y Judicial, todos independientes entre sí, tanto que las
decisiones de un Poder no puedan ser invalidadas, anuladas o modificadas por otro Poder, de lo contrario sería habitual las injusticias
de todo tipo. Puesto en relación con el sistema que impera en España, se está en condiciones de afirmar que en España no existe
separación de Poderes, por lo que no es un Estado de Derecho. En España el Poder Ejecutivo es quien, en la práctica, elige al Poder
Legislativo y por lo mismo el Poder Legislativo y el Poder Judicial son simples marionetas del Ejecutivo. Conclusión: UN PAIS QUE VIVE
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
122
EN ESTAS CONDICIONES NO ES UN ESTADO DE DERECHO NI UNA DEMOCRACIA. Por lo tanto no es de extrañar sentencias como ésta
e incumplimientos, "sin que pase nada" como, por ejemplo, hace la Generalidad de Cataluña. En España para que no te pase nada
debes ser "político" o haber robado por encima de los 1.000 millones de euros.
+18#20 ME HAN ENGAÑADO LOS DOS (PSOE Y PP) — Ro.elprofe 13-02-2014 21:26
- Solo prometen cuando están en la oposición, lo jodido es que nosotros nos lo creemos, en el gobierno ni te conocen..ya
sabéis lo que hay que hacer en las próximas y sucesivas elecciones...Solo piensan en ellos.
+17#19 acostumbrados — un rojo baron 13-02-2014 19:55
Para estos temas los tribunales no tienen mucho que dilucidar, se lo dicen los políticos de turno o el abogado del Estado, para
el caso es lo mismo. Ya estamos acostumbrados y por ello nada nos extraña esta clase de sentencia, las hacen como churros.
Pero no vamos a dejar de protestar y dar batalla, llevamos haciéndolo más de 30 años y tenemos experiencia.
+24#18 NO CUMPLEN — MELANI 13-02-2014 16:29
A mí lo que me da pena es que estemos en un estado derecho y se vulneren sistemáticamente e nuestros derechos, tal como
ha sucedido con la antigüedad o con la negación a expedirnos los títulos de empleo, pues aunque no tienen base legal para
negarse, hacen caso omiso a nuestras peticiones, aún a sabiendas de que tenemos derecho a ello y no existe legislación
alguna en contra.
+25#17 NO CUMPLEN — MELANI 13-02-2014 16:28
Sabemos desde siempre que unos actúan como les viene en gana, haciendo caso omiso a nuestras justas solicitudes y otros
simplemente lo consienten, de eso soy consciente y por ello me queda la satisfacción y alegría, de que al menos a los políticos
que no cumplen y no hacen nada por conseguir nuestros derechos, podemos desalojarlos de la poltrona con los votos.
+10#16 Son lentejas — Fco Javier Ausín Alo 13-02-2014 14:26
Primero, dar las gracias a los que, a sabiendas que en nuestra empresa siempre han sido lentejas, seguís luchando hasta
derramar la última gota de la sangre de cada cual, como bien nos enseñaron acerca de nuestros deberes.
Sé, ahora, que incluso teníamos que tener y haber tenido derechos.
Saludos
+19#15 Sentencia a la carta — Vicente Baños 13-02-2014 11:32
Marina, lo que digo es cierto, lo conozco de primera mano. Si un caso es normal se estudia y se falla de acuerdo a lo que el
Juez Interpreta con las leyes en la mano, pero hay casos en que las presiones o los intereses llevan a una sentencia
determinada, y en general lo primero que se decide es el fallo del asunto y luego se le dan los fundamentos jurídicos. Pero hay
casos interesados en que sin entrar en el fondo del asunto se decide el fallo, y luego se "torea" y se hacen unos fundamentos
jurídicos que justifiquen ese fallo. Esto no es nada nuevo. Este espacio es muy corto para dar una explicación más amplia de
estas cosas. Insisto en que he vivido casos de estos. Luego está el copio y pego, sin entrar en el fondo de asunto deciden que
el caso ya esta juzgado y copian los fundamentos de una sent4encia anterior y los pegan en la actual, así luego se les ven
hasta los fallos, pues algunas veces copian todo. Un cordial saludo
+20#14 ¡JUSTICIA! — UNA 13-02-2014 11:31
Justicia = a política y política = a justicia, tanto da que da lo mismo, como dice Vicente son fenómenos paranormales. A estas
alturas ya nadie cree ni en los unos ni en los otros. Se darán cuenta de lo mal que lo están haciendo y de lo desprestigiados
que están ante la sociedad.
+23#13 justicia? — Vicente Baños 12-02-2014 20:18
Pero que pena me da cuando veo que habláis de justicia...
No os dais cuenta de que eso son fenómenos paranormales?
+21#12 Otra vez los políticos — Arevaco 12-02-2014 19:03
Si admitimos y aceptamos conforme a derecho los fundamentos de la sentencia, contrarios a lo argumentado por el
recurrente, sólo cabe concluir que otra vez, nuevamente otra vez, los políticos y, en éste caso el PARTIDO POPULAR, nos ha
engañado de forma miserable, prometiendo una cosa y haciendo la contraria.
Tengamos presente dicho "comportamiento" y, en lo sucesivo, actuar con inteligencia.
+24#11 MAS DE LO MISMO — ESPINDARGA 12-02-2014 14:57
No se de que os extrañáis, todo es más de lo mismo, o es que alguna vez nos han dado la razón aunque la llevábamos?.
Siempre se han opuesto con diferentes argumentos, y el más utilizado es que eso cuesta mucho dinero, luego no es cuestión
de justicia, pero lamentablemente cuando llega donde tiene que llegar nos encontramos con un muro infranqueable, por eso
yo ya no creo en nada ni en nadie.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
123
+15#10 VBG — Vicente Baños 12-02-2014 13:15
Yo participé mucho tiempo en un foro de la Escala Auxiliar que abierto en la web oficial del PP, hasta que me di cuenta de que
no contestaban a lo que exponíamos y nos iban mareando, por lo que decidí abandonarlo y comunicárselo así al PP.
Cuando el PP estaba en la oposición presentó Proposiciones No de Ley sobre este asunto de los Derechos pasivos y Trienios,
cuando llegó al poder se olvidó de todo y el Ministerio de Defensa adoptó las contestaciones que llevaba a cabo el PSOE para
nuestros recursos, por lo que puedo decir (ya se lo dije a RAJOY en el formulario que hay para dirigirse a él) que no cuente
con mi voto, ha conseguido que reniegue del PP al que voy votando desde 1978 (primero UCD, después AP y ahora PP),
cuando lleguen las elecciones cogeré una papeleta del PP, escribiré "que os vote Bolinaga" y así al menos conseguiré un VOTO
NULO, que no en blanco ni abstención, o quizá esté ahí VOX. Quién sabe. Un cordial saludo a todos los perjudicados por este
tema.
+17#9 Tratados como siervos — Arevaco 12-02-2014 12:50
Como siempre. Igual que siempre. El gobierno y las élites judiciales otorgan un tratamiento parcial y discriminatorio a las
clases medias, ya sean militares o no. Todos sabemos que en España, perdón en éste país, no existe la separación de poderes
y, como consecuencia "unos reciben y otros asumen". Hay que tener "sujetas" a las clases medias no sea que cunda el
ejemplo y les manden a…..
+15#8 SENTENCIA A LA CARTA — MARINA 12-02-2014 10:38
Creo entender en lo que comenta Vicente Baños, que el sentido de las Sentencias o Resoluciones, se determinan antes de
entrar en el fondo del asunto y así se fundamentan en un sentido o en otro según convenga, segura mente en estos casos da
la impresión que es así, por eso lo de la Sentencia errónea que se dicto anteriormente pues seguramente el fin que se
perseguía era desestimar el recurso.
+22#7 CUANDO LO SOLUCIONARAN — UNA 11-02-2014 16:36
La D.A. 10ª de la Ley 39/2007 se promulgó para intentar solucionar de una forma definitiva los problemas de agravio y
discriminación de la EAUX y del CAE del ET., pero de momento no se ha conseguido, pues se ha impedido que el personal en
actividad alcance el empleo que le corresponde hasta que pase a Reserva, no se concedieron tampoco estos empleos a los
suboficiales que pasaron a retiro por accidente en acto de servicio que tenían el curso de teniente aprobado (a los oficiales
retirados si),aparte de lo discriminatorio por sí de la misma D.A 10ª, aun encima los gobiernos de turno impiden que se
reconozcan los derechos de antigüedad a los afectados, y la "justicia" se pone del lado de la Administración. ¿Qué podemos
pensar de todo esto?.Lo único que se me ocurre es que falta voluntad política para solucionar de una vez este problema de
más de 35 años.
+18#6 harto de este tío — no lo regalan 11-02-2014 12:52
Vamos a ver HONORIO. ¿Quién te ha contado que los especialistas de la EEO no tienen titulación? O eres obtuso de cojones ó
tienes muy mala intención. Si dos oposiciones y cinco años de academia no son titulación, no se a que llamas tú titulación. Por
otra parte me hubiera gustado verte en el famoso CUAD .A los que de verdad han dejado tirados ha sido a los que han
quedado a extinguir, esos si tienen motivos para estar quemados.
+22#5 ERA DE ESPERAR — MARINA 11-02-2014 12:17
Era de esperar, pues la "justicia" salvo escasas excepciones, siempre actuó y actúa en estos casos en beneficio del Gobierno y
de la Administración. ¿Hay alguien que aun tenga fe en esta justicia que tenemos?. Solo hay que leer un poco la prensa para
ver que está totalmente politizada.
+14#4 El que resiste gana Siguen haciendo oídos sordos
recibirán su merecido en las
ejercicio de nuestros derechos
José — José Vera 11-02-2014 11:57
a nuestras peticiones, pero no nos cansaremos de hacerles llegar nuestro malestar. También
elecciones. Ahora se acercan las europeas, buen momento para que nuestras voces, en el
democráticos, se escuchen.
+14#3 VBG — Vicente Baños 11-02-2014 09:15
Yo ya sabía el resultado de este asunto, lo adelanté en mis comentarios. Para el que no sabe como van estas cosas le diré que
primero se toma la decisión del resultado del fallo y después se buscan los fundamentos jurídicos acordes con lo que se
quiere. Este caso es igual al de la "Juez Valdecabras", que dicta una resolución a su conveniencia (me refiero a la sentencia los
"acosos" -pesimamente llamados scraches-, en fin, no merece la pena decir más....
+16#2 Fortu — Jesus 10-02-2014 23:48
Sigo sin entender la cerrazón de la Justicia para no resolver este asunto, con lo claro que está, y menos aún lo del Gobierno y
su compromiso de solucionarlo, decepción es la palabra que refleja nuestros sentimientos.
Dar las gracias a los compañeros, que lejos de tirar la toalla, como ya han hecho muchos, continúan insistiendo y luchando por
lo que creen justo, para ellos y para todos los demás
-12#1 cuerpos y escalas olvidados — honorio 10-02-2014 16:18
Esta claro que hay una serie de cuerpos y escalas a los que alguien u otro cuerpo u otra escala torpedea.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
124
Es el caso, entre otros, de los cuerpos de ingenieros técnicos de los ejércitos, a los que no se permitió entre otras cosas
integrarse en el cuerpo de las armas como si se permitió al cuerpo de especialistas. Significo aquí que para acceder a los
cuerpos de ingenieros técnicos se pedía titulación universitaria, oposición y año de formación, mientras que para acceder a los
cuerpos de especialistas no pedían titulación universitaria alguna. Ahora, con su integración voluntaria, tienen mas recorrido
profesional que los componentes de los cuerpos de ingenieros técnicos condenados al ostracismo existiendo en sus escalas
comandantes con mas de 19 años en el empleo.
El comportamiento con estos cuerpos es el del perro del hortelano.
A partir del mes de marzo, se empiezan a remitir nuevas cartas y correos por parte del los
componentes del Colectivo EXACAE, a los señores Diputados de la Comisión de Defensa, cuyo
modelo se inserta a continuación:
“Me dirijo a V.S., para informar de lo siguiente:
Con la aprobación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 de la carrera militar, por parte de los
Legisladores del Estado de Derecho se pretendía eliminar de una vez por todas, los problemas
de agravio y discriminación que venían sufriendo desde 1977, los componentes de la Escala
Auxiliar (EAUX) y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE), ambos del Ejército d Tierra
(E.T.).
Cuando entro en vigor la citada Ley, por parte del Mando de Personal del E.T.(MAPER), se
publicó en el Boletín Oficial de Defensa (BOE), el escalafonamiento definitivo con los empleos y
antigüedades que le correspondía a cada uno de los afectados, pasando entonces el MAPER a
modificar las Hojas de Servicio de los afectados, con los nuevos empleos, antigüedades, y
tiempos para derechos pasivos, trienios, etc., acorde con lo dispuesto en la Ley ,como prueba
se adjunta archivo con la página 2 de la Hoja de Servicios de uno de los afectados, extraída del
Sistema SIPERDEF a fecha de 08FEB10 (Documento 1). Como puede verse en el apartado 5.
EMPLEOS OBTENIDOS Y TIEMPOS TOTALES, los tiempos reflejados para trienios, derechos
pasivos, etc, a esa fecha eran los siguientes: para comandante 14 años y 3 meses, para
capitán 5 años, 6 mese y 19 días, y para teniente 5 años, 1 mes y 20 días, lo que nos da un
total de tiempos en el subgrupo A-1 de 24 años, 11 meses y 9 días a la fecha de 08FEB10,
tiempos que según la Ley deberían ser aplicados de oficio por la Administración para
regularizar los trienios y tiempos para derechos pasivos, que le correspondían en esa fecha al
interesado, con los efectos económicos que se especifican en el punto 7 de la citada D.A. 10ª.,
en igualdad de condiciones que se les aplica al resto de oficiales de las FA,s.
Como pasado un tiempo la Administración no lleva a cabo ese ajuste de tiempos, los afectados
empiezan a reclamar y es entonces cuando se dan cuenta que el Gobierno de la anterior
legislatura, está impulsando un fraude de Ley para que eso no se lleve a cabo y para ello el
MAPER, modifica y manipula las Hojas de Servicio de los afectados, eliminando los tiempos
que al amparo de la Ley legalmente se reconocen y corresponden a los afectados, como
prueba se adjunta archivo con la página 2 de la Hoja de Servicios del mismo afectado, extraída
del Sistema SIPERDEF a fecha de 04AGO10 (Documento 2). Como puede verse los datos
fueron modificados apareciendo los siguientes: para comandante 2 años, 2 meses y 3 días,
para capitán 2 años, 11 mese y 21 días y para teniente 6 años y 21 días, lo que nos da un total
de tiempos en el subgrupo A-1 de 11 años, 2 meses y 15 días a fecha 04AGO10, en vez de los
24 años, 5 meses y 5 días que a esa fecha deberían figurar en la Hoja de Servicios del
interesado, así como en la del resto de afectados por la D.A. 10 de la Ley 39/2007, en los que
concurran las mismas circunstancias.
Estas actuaciones contrarias a la Ley, están impidiendo que los afectados (aunque con un
retraso de muchos años), recuperen totalmente los derechos que años atrás le fueron violados,
y por lo tanto se continúa con el agravio y discriminación que venían padeciendo. Lo extraño es
que el Gobierno actual no elimine este fraude de Ley, y después de más de dos años de
gobierno lo continúe manteniendo, amparándose en lo mismo que el Gobierno anterior, y
máxime cuando el GPP prometía en su día que si el Partido Popular gobernaba, resolverían el
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
125
problema, de momento no se le ve la intención
intención de hacerlo, a pesar de que el coste económico
es muy reducido. Tampoco se les expide a los afectados el título del último empleo alcanzado,
al amparo de la legislación vigente.
Con la “Justicia”, tampoco se puede contar para resolver este asunto, pues con sus
contradicciones y dictando Sentencias en base a las directrices del Gobierno de turno a través
de los abogados del Estado, antes de entrar en el fondo del asunto y leer las demandas ya
tienen decidido el sentido de la Sentencia, por lo que es muy difícil que se le dé la razón a los
afectados aunque la tengan, sirva como ejemplo el caso del Documento 3.
3
Por todo ello, la única solución es modificar la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 para que se eliminen
de una forma definitiva estos problemas de agravio y discriminación, que vienen sufriendo los
afectados y sus familias durante tantos años, y esta modificación podría ser la que ya conocen
e incluso algún Grupo Parlamentario propuso hace varios años y que se recoge en la
propuesta que le adjunto.
Sin otro particular, esperando que V.S., y su Grupo parlamentario colabore positivamente para
eliminar de una forma definitiva este problema, reciba un cordial saludo
Fdo.________________________ del Colectivo EXACAE.”
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
126
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
127
Nota: La propuesta es la remitida en cartas anteriores y el Documento 3 es la noticia de 09FEB14 editada por –
elespiadigital.com-
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
128
Como sobre el 20MAR14, por parte de este colectivo se tiene conocimiento del Dictamen
(Borrador de 17MAR14) de la Subcomisión de Defensa y como con lo que se expresa en el mismo,
los señores Diputados hacen caso omiso a cuantas propuestas e informes, les fueron remitidos por
este Colectivo, con el fin de eliminar los problemas de agravio y discriminación existentes con los
afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007
39/2007 de la carrera militar, a partir de que se conoció el citado
Dictamen, por parte de los afectados, familiares y amigos, se les empezó a remitir a los componentes
de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados la siguiente nota de reparos:
DICTAMEN COMISIÓN
COMISIÓ DE DEFENSA
PROPUESTAS SOBRE MODIFICACIÓN RÉGIMEN
RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA LEY DE LA CARRERA
MILITAR
(Borrador 17.03.14)
ANÁLISIS
LISIS DE LAS PROPUESTAS REALIZADAS EN RELACIÓN
RELACI N CON OTRAS MATERIAS
CONTEMPLADAS EN LA LEY DE LA CARRERA MILITAR
Hasta aquí se han analizado los asuntos propuestos que guardan una relación directa con el mandato
contenido en la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 9/2011. A continuación se analizarán
otras propuestas realizadas sobre distintos aspectos de la Ley e incluso
incluso su desarrollo reglamentario.
Se propuso una reclasificación de los trienios de los suboficiales que, bien por la disposición
transitoria séptima o por la disposición adicional décima, hubieran ascendido a oficial.
Las normas actuales de perfeccionamiento
perfeccionamiento de trienios son equivalentes para los militares y para el
resto de funcionarios, no siendo posible modificar las normas en este sentido. La valoración de los
trienios se efectúa de acuerdo con la norma general aplicable a la Administración General del Estado,
de forma que cada trienio se computa en función del grupo al que se pertenecía en el momento de
perfeccionarlo.
Por otra parte, y según el apartado 7 de la Disposición adicional décima de la Ley, “Cualquiera de las
nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los
interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley y, en el caso de
los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a reserva”.
reserva
Es por ello, que no
o procede modificar los tiempos de perfeccionamiento de los trienios en función de
un reordenamiento teórico cuya finalidad era ordenar a los componentes de una escala.
En este sentido, es reiterada la doctrina de la Audiencia Nacional al calificar las antigüedades
ant
como
teóricas y eficaces únicamente en orden al escalafonamiento, de tal manera que no es factible
ampararse en antigüedades irreales y ficticias para fundamentar el reconocimiento de un derecho real
y auténtico.
Nota de reparos sobre este apartado:
aparta
Por aplicación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, a los afectados por la misma, se les restablecen los
derechos de ascensos y antigüedades violados antaño, reconociéndoseles de una forma real y de
plena eficacia las antigüedades que les corresponde el empleo
empleo de teniente, capitán y comandante
(nada de irreales y ficticias, este es un invento de la Administración para defraudar la Ley y de los Tribunales de Justicia
para desestimar los recursos como sea), y por lo tanto desde la fecha de antigüedad de teniente
ten
cambian de
categoría y pasa a estar incluidos en el grupo A (ahora subgrupo A-1)
A 1) como todos los tenientes de las
FA,s, por lo tanto, la fecha de partida de los afectados, para quedar incluidos en el grupo A (ahora
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
129
subgrupo A-1), no puede ser otra que la de facha de antigüedad reconocida para el empleo de
teniente por cambiar de categoría a ese empleo, eso sí, con la única limitación de que los efectos
económicos, no pueden ser anteriores a la fecha de entrada en vigor de la ley 39/2007, por
disponerse así en el punto 7 de la D.A. 10ª de esta Ley.
No es el mismo caso como nos quiere hacer entender la Subcomisión en el dictamen de 17-03-14, lo
que concurre con los afectados por la DA. 10ª que lo que ocurre con los afectados por la D.T. 7ª,
pues lo que ocurre con los afectados por la D.A. 10ª es la recuperación de unos derechos de
ascenso y antigüedades violados en su día por la administración y los legisladores, únicos
culpables junto con los Tribunales de Justicia de lo ocurrido con este colectivo y lógicamente cuando
los ascensos y recuperación de antigüedades se produzcan con retraso por causas no imputables a
los interesados (como es el caso que nos ocupa), estos deben recuperar el puesto en el escalafón y
la antigüedad que legalmente les corresponde, a todos los efectos y la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, se
promulgó con este objetivo, impidiendo solamente el tener atrasos económicos anteriores a la entrada
en vigor de la Ley, por lo tanto nada de antigüedades irreales y teóricas.
Por lo tanto la Subcomisión está cometiendo un error con lo que dictamina en este apartado, en
sintonía con la Administración y con las tesis de los Tribunales de justicia cuyo fin fue el desestimar
los recursos de los afectados sin miramiento alguno, sin tener en cuenta que este es un caso de la
recuperación con 14 años de retraso de unos derechos violados en su día, no entendiéndose como la
Subcomisión siguen colaborando en la continuidad del agravio y discriminación que vienen sufriendo
los afectados desde hace tantos años.
Tampoco en este apartado se habla nada de el por qué la Administración no expide los títulos de
empleo a los afectados por la D.A. 10ª, de acuerdo con la legislación vigente.
Por otro lado, tal como está redactado el dictamen, no parece del estilo habitual de los compontes de
la Subcomisión, por lo que se aprecia la intervención de la mano negra de un asesor o asesores
ajenos a la Comisión de Defensa, que lo único que pretenden es continuar perjudicando a los
afectados, tal como hicieron en épocas pasadas.
Los componentes de la Comisión de Defensa de la Legislatura pasada, prometieron a los afectados
que con la D.A. 10ª, recuperarían todos los derechos violados, incluidos los ajustes de trienios y
tiempos para derechos pasivos, pero sin efectos económicos de carácter retroactivo, con este
Dictamen incumplen lo prometido y los afectados continuaran de por vida sin la recuperación total de
sus derecho, por lo que se sienten totalmente engañados.
Este tema es una recuperación de derechos violados años atrás, y no tiene nada que ver con lo que
argumentan en el dictamen, para oponerse a las justas pretensiones de los afectados.
¿Qué podemos pensar de unos legisladores que incumplen reiteradamente sus promesas y permiten
que continúe el agravio y discriminación existente, engañando a los afectados?.
El día 04 de junio se publica en el BOCG nº 471 el INFORME DE LA SUBCOMISIÓN, CREADA EN
EL SENO DE LA COMISIÓN DE DEFENSA, DE REFORMA DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA
LEY DE LA CARRERA MILITAR, y a pesar de los muchos informes y propuestas remitidas a la
COMDEF y SUBCOMDEF, así como la nota de reparos anterior, no se tiene en cuenta nada de lo
expuesto por este Colectivo y otros como Asociación de Esposas de Valencia, y lo único a que se
limita la SUBCOMDEF a propuesta de la mayoría del PP, es copiar el borrador de 17MAR14 y hacerlo
definitivo, ante lo cual por parte de los componentes del Colectivo EXACAE, durante el mes de junio
se remitió la siguiente carta-correo.
A los Señores Diputados componentes de la Comisión de Defensa:
Me dirijo a Su Señoría para informarle de lo siguiente:
El dictamen final de la SUBCOMDEF, de fecha 29 de MAY14 (BOC nº 471 de 04JUN14) para la
modificación de la Ley 39/2007, es lo mismo que lo que incluían en el borrador anterior de MAR14,
que es de suponer que ya redactaron en su día los asesores del MINISDEF, sin que se tenga en
cuenta ninguna de las propuestas de los colectivos de Tropa, Suboficiales y Oficiales procedentes de
los anteriores, para eliminar los agravios y discriminaciones existentes que figuran en el archivo que
se adjunta (Incumplimientos del PP). Los componentes de la Subcomisión han traicionado y
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
130
abandonado a los colectivos de afectados y a sus familiares. Tal como está redactado el dictamen se
ve claramente que la redacción del mismo no es del estilo habitual de los componentes de la
COMDEF, por lo que se han limitado a copiar lo dictado por los asesores de siempre y nada más, y se
salen por la tangente sin tener en cuenta los agravios y discriminaciones existentes.
Es una pena, y aunque no sabemos lo que decidirán sobre el tema los componentes de la Comisión
de Defensa a la que Su Señoría pertenece, lo que sí sabemos es que de mantenerse ese Dictamen
tal como está redactado, supondrá la pedida de confianza en los Grupos Parlamentarios que lo
apoyen, lo que obligará a buscar a los afectados, junto con sus familias y amigos (más de 700.000
personas en toda España), los apoyos en otras formaciones actuales o futuras, que hagan lo posible
para eliminar esos agravios y discriminaciones.
Es vergonzoso ver, que después de más de seis años de la entrada en vigor de la Ley 39/2007, ni tan
siquiera, por los Grupos Parlamentarios se inste o exija al Gobierno del PP, que de la orden para que
se cumpla la Legislación vigente y se expidan los títulos del último empleo alcanzado (será que cuesta
mucho imprimir una cartulina) por los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, como se hace con
el resto de componentes de las FA,s. (Por desgracia, algunos ya han fallecido, sin que pasara por sus
manos el título de empleo que les corresponde).
En fin, aunque los ciudadanos solo podemos opinar uno de cada 1460 días, para que los 1459 días
restantes solo cuente la opinión de los políticos elegidos, para resolver los problemas existentes, lo
que sí está claro, es que si estos no cumplen con sus promesas y no eliminan los agravios y
discriminaciones, que reconocieron que existen y que fueron provocados en su día por la
Administración, los Legisladores y los Tribunales de Justicia (como es el caso que nos ocupa), ya se
ha visto y demostrado lo que paso el 25 de mayo con la opinión de un solo día de los ciudadanos.
Esperamos que reflexionen sobre este problema existente durante tantos años, y tengan la valentía
de darle una solución definitiva.
Sin otro particular reciba Su Señoría un cordial saludo.
Fdo._________________ en apoyo al Colectivo EXACAE
A esta carta-correo le acompañaban los siguientes documentos:
1. Archivo con las disposiciones que retiro el PP en el Senado (Incumplimientos del PP).
2. La carta complementaria que se transcribe a continuación:
A SU SEÑORÍA, COMPONENTE DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS
A LO LARGO DE LA CARRERA MILITAR, LOS COMPONENTES DE LA ESCALA AUXILIAR DE
JEFES Y OFICIALES DE LAS ARMAS Y CUERPO DE ESPECIALISTAS DEL EJERCITO DE
TIERRA, PREVIA SUPERACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO ACADÉMICOS Y CONDICIONES
PARA EL ASCENSO FUERON CONSOLIDANDO LOS EMPLEOS DE SOLDADO, CABO, CABO
PRIMERO, SARGENTO, SARGENTO PRIMERO, BRIGADA, SUBTENIENTE, TENIENTE, CAPITÁN
Y COMANDANTE, ES DECIR, GRACIAS A SU ESFUERZO Y SACRIFICIO, SE DICE PRONTO,
LOGRARON ALCANZAR ¡NADA MENOS! QUE DIEZ (10) EMPLEOS,LOS TRES ÚLTIMOS ENTRE
12 Y 14 AÑOS DE RETRASO, PROVOCADOS POR LA ADMINISTRACIÓN, LOS LEGISLADORES
Y CON LA COLABORACIÓN DE LA “JUSTICIA”.
SEÑORIA, EN NUESTRA RECIENTE HISTORIA MILITAR NO HA EXISTIDO, NI TAN SIQUIERA EN
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
131
EL RÉGIMEN POLITICO ANTERIOR, ESCALA DEL EJERCITO CUYOS MIEMBROS HAYAN SIDO
TAN INJUSTAMENTE TRATADOS POR LOS PODERES PÚBLICOS, VIOLANDOSE SUS
DERECHOS Y CORTANDO DE RAIZ SUS ESPECTATIVAS DE CARRERA.
PERO NO SEÑORÍA, NO TEMA; NO VENGO A HABLARLE DEL PASADO PORQUE, DADA LA
EDAD DE LOS COMPONENTES DE LA ESCALA, EL PASADO COMIENZA A SER PATRIMONIO
DE LA HISTORIA.
QUIERO HABLARLE DEL PRESENTE Y SU ESCUETA PROYECCIÓN HACIA EL FUTURO Y,
¡SOBRE TODO, POR ENCIMA DE TODO SEÑORIA!, UNA VEZ MÁS, LE HABLARÉ DE
¡¡¡¡JUSTICIA!!!; ESA JUSTICIA QUE TAN ACERTADAMENTE FUE DEFINIDA POR EL JURISTA
ROMANO ULPIANO, COMO: “LA CONSTANTE Y PERPETUA VOLUNTAD DE DAR A CADA UNO
SU DERECHO”
POR ELLO SEÑORÍA, LE HABLARÉ DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 10 ª DE LA LEY 39/2007
Y DE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN RESTRICTIVA QUE DE ELLA HACE EL MINISTERIO
DE DEFENSA QUE NO ES ACORDE CON LA IDEA REPARADORA POR LA QUE SE PROMULGÓ
CON LA INTENCIÓN DE ELIMINAR AGRAVIOS E INJUSTICIA Y QUE LA ADMINISTRACIÓN, AL
NO APLICAR EL ESPÍRITU DE LA MISMA, SIGUE MANTENIENDO .
BIEN ES CIERTO QUE EL APARTADO 7 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 10ª, DE LA LEY
39/2007, IMPIDE EFECTOS ECONÓMICOS RETROACTIVOS CON ANTERIORIDAD A SU
ENTRADA EN VIGOR , PERO LO QUE NO IMPIDE SEÑORIA, ES
QUE
EL REORDENAMIENTO Y LA ASIGNACIÓN DE ANTIGÜEDAD EN LOS DISTINTOS EMPLEOS,
DESPLIEGUEN TODOS LOS DEMÁS EFECTOS POSITIVOS DERIVADOS DE LOS CRITERIOS
CONTENIDOS EN LAS SENTENCIAS MÁS FAVORABLES UTILIZADAS, POR IMPERATIVO
LEGAL, EN LA REORDENACIÓN DEFINITIVA 8
ENTRE ESOS EFECTOS NO SÓLO ESTÁ LA ASIGNACIÓN DE ANTIGÚEDAD EN LOS EMPLEOS,
TAMBIÉN ESTÁ LA ANTIGÚEDAD EN LOS TRIENIOS DEL SUBGRUPO A-1, Y LOS TIEMPOS
PARA DERECHOS PASIVOS EN ESE MISMO SUBGRUPO A PARTIR DE LA ANTIGÜEDAD DEL
EMPLEO DE TENIENTE ASIGNADA EN LA REORDENACIÓN DEFINITIVA 9 , Y EN IGUALDAD DE
CONDICIONES QUE EL RESTO DE COMPAÑEROS DE OTROS CUERPOS Y ESCALAS..
ESTOY DE ACUERDO SEÑORÍA EN QUE NO CORRESPONDEN ATRASOS ECONÓMICOS CON
CARÁCTER RETROACTIVO; 10 PERO SÍ TODOS LOS EFECTOS POSITIVOS EN EL MOMENTO
EN QUE SE MATERIALIZAN Y RECONOCEN CON PLENA EFICACIA LOS DIFERENTES
EMPLEOS Y ANTIGÜEDADES 11 Y ES, EN ESE MOMENTO SEÑORÍA, NO SE EQUIVOQUE, ¡ES
EN ESE PRECISO MOMENTO! CUANDO DEBE RECLASIFICARSE O AJUSTARSE DE OFICIO
POR LA ADMINISTRACIÓN LOS TRIENIOS Y LOS TIEMPOS PARA DERECHOS PASIVOS AL
SUBGRUPO A-1, DESDE LA ANTIGÜEDAD RECONOCIDA PARA TENIENTE EN LA
REORDENACIÓN DEFINITIVA, Y CON LOS EFECTOS ECONÓMICOS QUE CORRESPONDAN.
DE NO SER ASÍ SEÑORÍA, LA ADMINISTRACIÓN ¡PERO SOBRE TODO USTED SEÑORÍA Y EL
PARTIDO AL QUE PERTENECE!, CON ABSOLUTO DESPRECIO, SEGUIRÁ COMETIENDO UNA
TERRIBLE INJUSTICIA CON LESIÓN Y PERJUICIO PARA LOS INTERESADOS AL NO APLICAR
LOS EFECTOS REPARADORES PROMULGADOS POR EL LEGISLADOR EN LA LEY 39/2007, EN
SU DISPOSICIÓN ADICIONAL 10ª, PUNTO 7, AL NO IGUALARLES EN ÉSTE SENTIDO CON LOS
COMPAÑEROS QUE OBTUVIERON SENTENCIAS FAVORABLES 12, Y CON EL RESTO DE
OFICIALES DE LAS FA,S A LOS QUE SE LES ASIGNÓ TRIENIOS Y TIEMPOS PARA DERECHOS
PASIVOS EN EL SUBGRUPO A-1, ES DECIR, SE LES FUERON RECONOCIDOS TODOS LOS
8
SENTENCIA NÚM.283/ 1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA SALA 1ª DE LO CONTENCIOSO DEL TSJ DE ARAGÓN.
Ejecución de Sentencia en la persona del Teniente de Infantería EAUX, DON FÉLIX HERRANZ CAMPOS; Resolución
562/14289/93 de 20 de octubre de 1993 (BOD nº 212 de 29-10-1993)
9
RESOLUCIÓN 562/17849/08, DE 22 DE OCTUBRE DE 2008 (BOD Nº 214)
10
APARTADO 7 DE LA DA 10ª DE LA LEY 39/ 2007
11
PUNTO 3 DE LA DA 10ª DE LA LEY 39/ 2007
12
SENTENCIA NÚM.283/ 1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA SALA 1ª DE LO CONTENCIOSO DEL TSJ DE ARAGÓN.
Ejecución de Sentencia en el Teniente de Infantería EAUX, DON FÉLIX HERRANZ CAMPOS; Resolución 562/14289/93
de 20 de octubre de 1993 (BOD nº 212 de 29-10-1993)
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
132
DERECHOS ADMINISTRATIVOS, PROFESIONALES, ECONÓMICOS, ETC.., DESDE LA FECHA
DE ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO DE TENIENTE.
NO OLVIDE SEÑORÍA, QUE LA INTENCIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE
DEFENSA CUANDO APROBARON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 10 ª DE LA LEY 39/2007, FUE LA
DE PONER FIN DE FORMA DEFINITIVA AL AGRAVIO Y DISCRIMINACIÓN QUE SUFREN,
DESDE HACE MÁS DE 35 AÑOS, EL PERSONAL DE LA ESCALA AUXILIAR Y CAE DEL
EJERCITO DE TIERRA, SIENDO SU OBJETIVO RECONOCER LAS ANTIGÜEDADES Y EMPLEOS
QUE REALMENTE CORRESPONDEN AUNQUE SU MATERIALIZACIÓN, TENGA QUE SER, POR
IMPERATIVO LEGAL, EN SITUACIÓN DE RESERVA SIN DERECHOS ECONÓMICOS CON
CARÁCTER RETROACTIVO ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 39/2007 PERO,
ESO SÍ SEÑORÍA, RECONOCIENDOLES TODOS LOS DERECHOS EN EL MOMENTO DE LA
INCORPORACIÓN AL ESCALAFÓN DEFINITIVO, INCLUÍDO LOS ECONÓMICOS DE
RECONVERSIÓN DE TRIENIOS, Y AJUSTES DE TIEMPOS PARA DERECHOS PASIVOS DESDE
LA FECHA DE ANTIGUEDAD RECONOCIDA PARA EL EMPLEO DE TENIENTE AL SUBGRUPO
A-1.
SEÑORÍA, NUNCA COMPRENDERE, JAMÁS COMPRENDERÉ, POR QUÉ ESTOS DERECHOS
NO SON RECONOCIDOS SIN MÁS TRÁMITE QUE EL HACERLO SIMPLEMENTE DE OFICIO
CUANDO NO EXISTE NORMA LEGAL ALGUNA QUE LO IMPIDA.
POR ELLO EXIJO UNA VEZ MÁS:
1
Que se reconozca el Derecho de los interesados a que les sean reclasificados o
ajustados de oficio al Subgrupo A-1, todos los trienios perfeccionados desde la fecha de
antigüedad reconocida de una forma real y plena de eficacia para el empleo de Teniente
en la reordenación del Escalafón Definitivo13 y, así mismo, se modifiquen de oficio los
expedientes personales ajustando los tiempos para Derechos Pasivos, contabilizándolos
en el Subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad de Teniente que incorpora el citado
Escalafón Definitivo.14
Que, una vez reconocidos los Derechos mencionados, se expidan los Diplomas de los
2
Títulos de Empleo correspondientes.
Nota: Los dos puntos 1 y 2 anteriores se podrían llevar a cabo simplemente por una acción del
Gobierno, sin tener que modificar la Ley (no se oponen en nada a la misma), simplemente
tener la voluntad de no defraudarla y en todo caso una pequeña modificación del RD de
retribuciones de las FA,s, que es el que propicia que el Gobierno del PP continúe con este
fraude de Ley, implantado en su día por el anterior Gobierno del PSOE. Pero como los
Gobiernos de turno continúan con lo que creemos un fraude de Ley, incluso con la
colaboración y apoyo de los Tribunales de “Justicia” mediante argucias jurídicas en sus
sentencias que no se ajustan a la realidad y al espíritu de la Ley, es por lo que pensamos que
la única solución es ponerlo en la Ley, para evitar el no cumplir los objetivos de eliminar los
agravios y discriminaciones que perseguía la Ley, con la promulgación de la D.A. 10ª.
3
Que se reconozca éste Derecho a estar incluidos en la D.A. 10ª, a los Oficiales de éstas
Escalas y a los Suboficiales que superaron el curso de aptitud para el ingreso en la Escala
Auxiliar y que pasaron a retiro por pérdida de condiciones psicofísicas, bien en acto de servicio,
como consecuencia del mismo, o por enfermedad o patología grave.
Que se reconozca a todas las personas en situación de viudedad y a los que se
encontraban en análoga situación o sus causahabientes de los Oficiales y
Suboficiales fallecidos, que tuviesen reconocidas las condiciones de ingreso en la
4
13
14
REORDENACIÓN DEFINITIVA. Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de 2008 (BOD nº 214)
REORDENACIÓN DEFINITIVA. Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de 2008 (BOD nº 214)
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
133
Escala Auxiliar y CAE, el Derecho mencionado en los puntos anteriores.
5
Que a todos los militares profesionales que acrediten una intachable conducta, con la
pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo o la Constancia en el Servicio y que
se encuentren en posesión de la Placa de la Real Orden de San Hermenegildo, o de la Cruz de
Oro a la Constancia en el caso de la tropa, al pasar a retiro, si lo solicitan previamente, les sea
otorgado un ascenso honorífico en el empleo superior.
Nota: los puntos 3, 4 y 5 si requieren la modificación de la Ley.
Por lo interesante y clarividencia de su contenido, insertamos unos comentarios
de Foros de internet, relativos al Informe de la SUBCOMDEF.
Rosa
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INFORME SUBCOMISIÓN DEFENSA. VUELTA LA BURRA AL TRIGO 18/Junio/2014 - 21:01
Mi suegro, q.e.p.d., cuando alguien se empecinaba en el error, decía: "vuelta la burra al trigo".
Pues eso, otra vez con lo del reordenamiento teórico. Aunque algunas consideraciones de este
comentario ya las he incluido en otros, estoy convencida de que es oportuno volver a citarlas dada
la tozudez con la que insisten.
En el BOCG, de fecha 4 de junio de 2014, se publica el informe aprobado por la Subcomisión de
reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar, constituida en el seno de la Comisión
de Defensa. En este informe, entre otros análisis, en la pág. 7, se cita: “no procede modificar los
tiempos de perfeccionamiento de los trienios en función de un reordenamiento teórico cuya
finalidad era ordenar a los componentes de una escala. En este sentido, es reiterada la doctrina de
la Audiencia Nacional al calificar las antigüedades como teóricas y eficaces únicamente en orden al
escalafonamiento, de tal manera que no es factible ampararse en antigüedades irreales y ficticias
para fundamentar el reconocimiento de un derecho real y auténtico.”
Es decir, el obstáculo para que el colectivo EXACAE sea desagraviado radica en la interpretación de
que el reordenamiento es teórico. Interpretación que causa la reiterada doctrina de la Audiencia
Nacional, también asumida por la Subcomisión que ha emitido el informe en cuestión.
Aunque es un poco largo, ruego la lectura de los antecedentes que cito a continuación, para juzgar
mejor el asunto.
Las escalas de este colectivo fueron declaradas a extinguir en la DF 3ª de la Ley 13/1974. La DT
2ª.5 de la misma establecía que: “El Ministerio del Ejército, en función del número de Oficiales y
Suboficiales de las Escalas a extinguir que pasen a las de nueva creación, fijará anualmente unos
coeficientes de amortización de las vacantes que se produzcan, con objeto de que las posibilidades
de ascenso del personal que opte por permanecer en las Escalas declaradas a extinguir sean
similares a las existentes en el momento de entrada en vigor de esta Ley.” Esto no se cumplió ya
que se fueron demorando los ascensos con relación a lo que ocurría en el aludido momento.
Esta ralentización de los ascensos fue entendida por muchos como un incumplimiento de la
administración de lo dispuesto en la citada DT 2ª.5 de la Ley 13/1974. Esto dio pie a numerosos
recursos. Incongruentemente, recursos idénticos obtuvieron diferentes sentencias en función del
Tribunal de Justicia ante el que se presentaron. Lo cierto es que varios miembros del colectivo, por
la acción de la justicia, adelantaron en el escalafón a otros compañeros más antiguos, adelanto que
se hizo con todas las consecuencias que ello comportaba: trienios, derechos pasivos, títulos de
empleo… Es decir, los oficiales que recobraron sus derechos por la acción de la justicia, lo hicieron
con toda plenitud.
El poder legislativo, con encomiable voluntad, trató de enmendar tales incongruencias judiciales
con la DA 10ª de la Ley 39/2007, que dispone el reordenamiento de los escalafones del colectivo
EXACAE, asignando empleos y antigüedades en función de las sentencias jurisdiccionales más
favorables sobre ordenamiento de escalafones de cualquiera de estas escalas, posteriores a la
entrada en vigor de la Ley 17/89.La propia Ley 39/2007 considera teórico este reordenamiento,
pero solo durante un periodo de tiempo que concluye con la publicación del reordenamiento
definitivo (BOD 214/2008).
Sin embargo, el reordenamiento definitivo no ha sido ejecutado fielmente. Con todo el respeto
debido, no creo que sea función de la Audiencia Nacional, ni de la Subcomisión de Defensa,
modificar la lengua española Según el diccionario de la Real Academia Española, definitivo significa
que decide, resuelve o concluye. Consecuentemente, a partir de la fecha en la que cada afectado se
incorpore a las posiciones del nuevo escalafón, éste tiene carácter definitivo para él. En realidad,
aunque la Ley 39/2007 no cita la existencia de antigüedades ficticias, la Administración así las
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
134
considera, al no conceder a los empleos militares de la nueva reordenación el carácter decisorio,
resolutorio o concluyente de los nuevos derechos inherentes a los mismos.
Para entender lo que supone el reordenamiento definitivo de los escalafones, es preciso aclarar que
se entiende por escalafón. Según el art. 23.3 de la Ley 39/2007: “El escalafón es la ordenación por
empleos y antigüedad de los militares profesionales pertenecientes o adscritos a una escala.” En el
apartado 1 del referido artículo se dispone que: “El empleo militar otorga los derechos y atribuye
los deberes establecidos en esta Ley y en el resto del ordenamiento…” La Ley (art. 20) especifica
los diferentes empleos militares, añadiendo que también pueden existir empleos con carácter
eventual (art. 22) y otros con carácter honorífico (art. 24). Evidentemente, los empleos a los que
han ascendido los miembros del colectivo EXACAE, en aplicación de la referida DA 10ª, no tienen
carácter eventual ni honorífico y son tan reales como cualquier otro. Si esto es una evidencia
contemplada en la Ley, ¿por qué la Audiencia Nacional, la Subcomisión de Defensa y en general la
Administración del Estado se empeña en negar el carácter definitivo de los empleos y
antigüedades? El hecho de admitir esto no implica reconocer atrasos económicos no previstos en la
referida Ley.
Para concluir, la modificación de los tiempos de perfeccionamiento de trienios y derechos pasivos,
así como la expedición de los títulos de empleo, no se debe hacer en función del reordenamiento
teórico, que fue pasajero, sino en función del reordenamiento definitivo, que de ninguna forma es
irreal y ficticio para el que sepa leer y comprender lo que lee.
Un cordial saludo a los visitantes de este foro.
barrelo
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Re: INFORME SUBCOMISIÓN DEFENSA. VUELTA LA BURRA AL
TRIGO
19/Junio/2014 - 20:49
¿quizás se debería solicitar en los juzgados de guardia aplicar el CP en su vertiente, falsedad
documental...
Además, dicha antigüedad está reconocida A POSTERIORI POR LA QUE SE MOIDIFICA LA
RESOLUCIÓN DE NOVIEMBRE DE 2008.
Dicha Resolución es modificada por la Ministra de Defensa Carmen Chacón que dicta nueva
Resolución en junio de 2009,BOD 115,de 16 de junio que dice:
NUEVAMENTE
Refiriéndose a la Resolución de Noviembre de 2008, donde dice debe decir y se modifica desde
hasta y se nos reconoce las antigüedades del BOD 214.
Se dicta también NUEVA Resolución por la Subsecretaria de Defensa de 5 de julio de 2010 ,
después de dictada la de los 497, en los mismos términos y además
SE DICTA SENTENCIA POR LA AUDIENCIA NACIONAL, de 25 de abril de 2012, donde se reconoce
como ajustado a derecho la Resolución de la Subsecretaria de Defensa de 5 de julio 2010; en los
mismos términos que la de los 497, que encabeza un comandante de sanidad.
DIGENPER, RESOLUCIÓN PARA LOS 497
http://foros.hispavista.com/escalas-auxiliares-y-cae-del-et/3729/905907/m/contestacion-digepera-497-recursos-eauxcae/
¿Entonces, cómo puede el MINISTERIO DE DEFENSA seguir cometiendo impunemente semejante
atropello jurídico y ampararlo después la actual Subcomisión de Defensa de 17-03-14?
ESTA ES UNA RESOLUCIÓN INCONSTITUCIONAL POR AFECTAR A DERECHOS ADQUIRIDOS Y
FUNDAMENTALES. ARREBATADOS TORTICERAMENTE PRIMERO POR EL MAPER MEDIANTE FRAUDE
DE LEY, AL DICTAR SUS NORMAS REGLAMENTARIAS, Y AHORA POR LA SUBCOMISIÓN DE
DEFENSA
borrador de la comisión de defensa
http://foros.hispavista.com/mostrar/?t=2284705
El 18 de junio se publican en el BOCG nº 480, los votos particulares al Informe de la
SUBCOMDEF, de los Grupos: PSOE, IU e UPyD, no apareciendo expresamente en ninguno de ellos,
nada sobre las propuestas elevadas por el Colectivo EXACAE y otros, y se elevo a IU por PEDEA la
siguiente pregunta:
Pregunta a IU sobre el voto particular
En relación al voto particular que presentó su Grupo Parlamentario IU en el Congreso, publicado en el
BOCG, de fecha 18 de junio del presente y más concretamente el número 8, que dice:
Voto particular núm. 8.
“Promover las necesarias para atender y compensar, en la medida de lo posible, a algunos
colectivos cuyas expectativas se han visto afectadas por las sucesivas leyes de personal,
entre otros, los integrantes de la extinta Escala de la Guardia Real; determinados miembros de la
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
135
escala de tropa del Ejército del Aire, que vieron interrumpido su proceso formativo de acceso a la
escala de suboficiales; antiguos Especialistas de la Armada; así como los suboficiales que
hubiesen obtenido el empleo de sargento antes de la Ley 17/1989, de 19 de julio.”
La ambigüedad del texto (remarcado en negrilla) no deja muy claro y nos llena de muchas dudas
sobre el fin de voto.
Respuesta:
Buenos días.
Como continuación a la conversación mantenida respecto al posicionamiento de nuestro voto
particular defendido por el Diputado José Luis centella, le aclaro las dudas concernientes a lo que ha
definido como ambigüedad del texto.
1º El voto particular se refiere al informe dictamen emitido por el Gobierno referente a las
conclusiones de la Subcomisión de estudio de la problemática de la Ley 39/2007 de la Carrera militar,
en respuesta a las múltiples peticiones tanto por nuestro grupo parlamentario como de otros grupos,
de solucionar el desastre que ha supuesto en algunos colectivos la aplicación de la citada Ley.
En dicho voto se refleja de forma genérica algunas de las pretensiones que debería de haber
orientado el informe del Gobierno, pero como sabrá ha sido todo lo contrario, en consecuencia aún
nos queda trabajo por hacer, y en concreto definir una a una cada propuesta de modificación de la
Ley, propuestas estas que no parten solo de nuestro Grupo Parlamentario, sino que es consecuencia
de las aportaciones de las diferentes asociaciones y colectivos de las FAS.
2º Respecto a la reivindicación de los trienios, le recuerdo que nuestro Grupo fue y sigue siendo
pionero en la defensa y petición de lo que consideramos como un derecho legítimo.
Respecto a este punto le comunico que tanto con el Gobierno del PSOE como del actual PP, cada
una de nuestras peticiones respecto a los trienios ha sido rechazada, no obstante desde este grupo
parlamentario mantendremos nuestro posicionamiento y defensa de los trienios.
Sin otro particular y en espera de que les pueda aclarar las controversias, reciba un cordial saludo.
José Antonio Arias
Técnico Asistente Grupo Parlamentario IU
También por parte de un compañero del colectivo, se hizo la siguiente pregunta sobre el tema al
Grupo Izquierda Unida:
De:
Enviado el: martes, 24 de junio de 2014 18:26
Para:
[email protected].
Asunto: Sobre voto particular
A la atención de D. José Luís Centella.
En relación con la pregunta y contestación publicada en www.pedea.org (Anexo I) sobre el voto particular de
IU al informe o dictamen de la Subcomisión de Defensa para la reforma de la Ley 39/2007 de la carrera militar,
me alegra ver el posicionamiento del Grupo IU sobre la cuestión de trienios, pero en dicho voto no veo
nada rebatiendo lo que se expone en la página 7 sobre este tema (resaltado en azul en el archivo Anexo II), y
que está totalmente equivocado y no se ajusta a la realidad (la versión de la Administración, el Gobierno, los
Tribunales y ahora la Subcomisión, es totalmente errónea e interesada) en lo referente a los afectados por la
D.A. 10ª de la Ley, pues lo que se solicita por parte de los afectados es que se ajusten al subgrupo A-1 los
trienios perfeccionados desde la antigüedad reconocida por la Ley para el empleo de teniente (es decir desde
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
136
que son tenientes según la Ley), siguiendo la norma general que se aplica al resto de tenientes de las FA,s,
eso sí con efectos económicos posteriores a la entrada en vigor de la Ley, por disponerse así en el punto 7 de
dicha disposición. Tampoco se habla nada del ajuste que se tendría que hacer de tiempos para derechos
pasivos en dicho subgrupo desde esa fecha de antigüedad de teniente, y de la obligación que tiene la
Administración de expedir los títulos del último empleo alcanzado según la legislación vigente, y que aun no lo
ha hecho después de haber pasado más de 6 años desde que se aprobó la Ley (Adjunto el archivo “Mas claro
agua” extraído de foros que clarifica un poco este tema).
Lo que le informo porque me extraña que en el citado voto particular, no se incluyera nada sobre este asunto
sabiendo que IU, siempre había apoyado a dichos afectados.
Reciba un cordial saludo.
(Colectivo EXACAE)
Nota: el Anexo I es la pregunta y respuesta anterior publicada en PEDEA. El Anexo II es lo que aparece en la página 7 del
Informe de SUBCOMDEF:
(Anexo II) Se propuso una reclasificación de los trienios de los suboficiales que, bien por la
disposición transitoria séptima o por la disposición adicional décima, hubieran ascendido a oficial.
Las normas actuales de perfeccionamiento de trienios son equivalentes para los militares y para el
resto de funcionarios, no siendo posible modificar las normas en este sentido. La valoración de los
trienios se efectúa de acuerdo con la norma general aplicable a la Administración General del Estado,
de forma que cada trienio se computa en función del grupo al que se pertenecía en el momento de
perfeccionarlo.
Por otra parte, y según el apartado 7 de la Disposición adicional décima de la Ley, “Cualquiera de las
nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los
interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley y, en el caso de
los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a reserva”.
Es por ello, que no procede modificar los tiempos de perfeccionamiento de los trienios en función de
un reordenamiento teórico cuya finalidad era ordenar a los componentes de una escala.
En este sentido, es reiterada la doctrina de la Audiencia Nacional al calificar las antigüedades como
teóricas y eficaces únicamente en orden al escalafonamiento, de tal manera que no es factible
ampararse en antigüedades irreales y ficticias para fundamentar el reconocimiento de un derecho real
y auténtico.
RESPUESTA:
[email protected].
De:
Enviado: martes, 24 de junio de 2014 19:11:35
Para:
Buenas tardes:
Como le explique el voto particular, no entra en particularizar en detalle todas las modificaciones que necesita
la LEY 39/2007, como lo es con el mismo derecho el que los suboficiales de cuerpos comunes de música
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
137
militar no puedan pasar a reserva al igual que el resto de compañeros, que no se ascienda y escalafone otras
escalas etc.
Lo que le quiero decir de forma contundente, es que el hecho de que en el voto particular no aparezca
específicamente lo referente a su escala, puesto que solo era cuestión de rebatir la tesis de la ponencia de la
Subcomisión, no insta que en el momento que tengamos que pronunciarnos respecto a esta cuestión y otras
no las reflejemos en iniciativas parlamentarias, como le recuerdo que en otras ocasiones lo hemos hecho.
La PNL (Proposición No de Ley)que les posibilito ascender, fue de Izquierda Unidad, en la que participe, las
veces que en diferentes medios solicitamos, defendimos esta calificación han superado desde el 1992, la
decena de ocasiones, los que llevamos mediante informe y remitimos el alcance económico al Secretario de
Estado anterior y al Gabinete de Carmen Chacón, fuimos nosotros es más, yo personalmente hice entrega del
mismo al Gabinete, creo que poner en duda y extrañeza nuestra voluntad no es justa.
En cualquier caso le recuerdo que fue el PSOE junto con el PP y en compañía de Ciu, los que ha considerado
siempre el negarles este derecho
En cualquier caso le ruego y me pongo a su disposición para resolver las controversias o dudas que usted
considere.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo, Atentamente.
Ante todas estas actuaciones la mayoría de los componentes de este colectivo, pensaban que
todos los partidos que componían el arco parlamentario, les habían abandonado ante el informe
presentado por la SUBCOMDEF promovido y aprobado por el PP, y aunque presentaran votos
particulares, los Grupos IU, UPyD y PSOE, ninguno tenía en cuenta las propuestas de EXACE, y el
resto de Grupos incluidos en el G. Mixto, ni tan siquiera se molestaron en presentar voto particular a
ese informe. Es decir el sentir del Colectivo EXACAE era en ese momento el no estar representados
por ninguno de esos partidos actuales, así que la pérdida de confianza en ellos era total toda vez que
estaban jugando con los sentimientos de las personas afectadas y eso era más grave que lo
económico, en que quizás pueda que la política económica del PP fuese la más acertada en esos
momentos, aunque quizás se pudiese hacerse mucho mejor pues estaba perjudicando a las clases
medias y continuaba existiendo mucho despilfarro sobre todo en las autonomías, diputaciones,
sindicatos, etc, donde se podía recortar el gasto en vez de hacerlo en lo más fácil (IRPF, IVA, etc),
pero lo que no podían perdonar era el abandono y la traición sufrida, a no ser que se enmendara lo
actuado (propósito de la enmienda).
El fraude de Ley que están cometiendo y que no quieren arreglar, todo esto se comenta que va
a pasar factura en su momento a los responsables, teniendo en cuenta que según comentarios, la
mayoría de afectados y sus familias optaron por la abstención, el voto nulo y en blanco, en las últimas
elecciones del pasado 25 de mayo, aunque también se comenta que hubo votos aunque menos, para
VOX, IU, Ciudadanos y UPyD, e incluso alguno (muy pocos) para PP y PSOE.
El 9 de julio se celebra una Sesión extraordinaria en la Comisión de Defensa del Congreso de
los Diputados, para debate y votación del informe definitivo de la Subcomisión para la reforma del
régimen transitorio de la Ley de la Carrera militar, el informe emitido no se modifica en nada y votan a
favor todos los Grupos, menos PNV que se abstienen, la Izquierda Plural (IU) que no compareció por
enfermedad de su portavoz y UPyD que vota en contra.
Ante a partir del mes de agosto, se elevan a los Diputados de los Grupos Parlamentarios que
contribuyeron a que saliera adelante el informe la siguiente carta-correo:
“A LOS COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE DEFENSA, QUE POR ACCIÓN U OMISIÓN
CONTRIBUYERON A LA APROBACIÓN DEL INFORME DE LA SUBCOMISIÓN PARA LA
REFORMA DEL REGIMEN TRANSITORIO DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR.
Ante el Informe arriba citado aprobado por la Comisión de Defensa en Sesión núm. 31
(extraordinaria) celebrada el miércoles 9 de julio de 2014, me dirijo nuevamente a su Grupo
Parlamentario, para informar de lo siguiente:
1º.- Como componente del numeroso colectivo EXACAE, que apoya a los afectados por la D.A.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
138
10ª de la Ley 39/2007 y a suboficiales y tropa, tanto yo como los miembros de mi familia y
amigos, que apoyan a estos colectivos (más de 700.000 personas en toda España), nos
sentimos totalmente defraudados y engañados, con lo actuado por su Grupo Parlamentario en
la Comisión de Defensa (excepto UPyD que voto en contra y la Izquierda Plural que no
compareció por indisposición de su portavoz), al contribuir a la aprobación del informe en
cuestión, por acción u omisión.
2º.- Con lo aprobado, no se ha tenido en cuenta ninguna de las propuestas para eliminar de
una vez por todas, los problemas de agravio y discriminación que vienen sufriendo desde 1977,
los componentes de la Escala Auxiliar (EAUX) y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE),
ambos del Ejército d Tierra (E.T.), y los de suboficiales y tropa, problemas de sobras conocidos
por su Grupo, que incluso (algunos de los que ahora votan a favor) presentaron proposiciones
en legislaturas pasadas para resolver estos problemas y que se recogían en las enmiendas
presentadas a la Ley de Derechos y Deberes del personal de las FA,s, aprobadas en Comisión
del Senado en Junio de 2011 (se adjunta archivo).
3º Se ve claramente, que el informe aprobado no fue redactado por los componentes de la
Comisión, toda vez que es del estilo de los asesores del MINISDEF, que utilizan siempre para
desestimar las reclamaciones de los afectados, es decepcionante ver que para justificar lo
aprobado, se amparan en decisiones de los tribunales de justicia en ciertas sentencias, pero si
esa “Justicia”, está totalmente politizada, ¿cómo se puede contar con ella para resolver este
asunto?, pues con sus contradicciones y dictando sentencias en base a las directrices del
Gobierno de turno a través de los abogados del Estado, da la sensación de que antes de
entrar en el fondo del asunto y leer las demandas ya tienen decidido el sentido de la sentencia,
por lo que es muy difícil que se le dé la razón a los afectados aunque la tengan, pues suele
pasar que los primeros recursos se estiman y en cuanto interviene al abogado del Estado en
interés de Ley, se cambia de criterio y se desestiman, entonces es difícil creer en esta
“Justicia”, que dicta sentencias, pero que estas sean justas y con arreglo a derecho ya es otro
cantar, no nos vale esa argumentación, pues la “Justicia” en España ya sabemos todos como
está, por algo será el que sea una de las peores Instituciones valoradas por los españoles.
“Es por ello que no procede modificar los tiempos de
4º Como se puede decir
perfeccionamiento de los trienios en función de un reordenamiento teórico cuya finalidad era
ordenar a los componentes de una escala”, el ordenamiento nunca puede ser ficticio ni teórico,
toda vez que está basado en el escalafonamiento obtenido en su día por los afectados, según
las notas obtenidas en la superación del curso de aptitud para ingresar con el empleo de
teniente, y una vez aprobado el ordenamiento de una forma definitiva, tanto este como las
antigüedades reconocidas, son reales y de plena eficacia, lo que demuestra la falta de
conocimiento y la arbitrariedad del redactor de ese párrafo y de quienes lo apoyaron,
basándose en argucias jurídicas que utilizan los abogados del Estado para que los tribunales
desestimen los recursos sin entrar en el fondo del asunto.
5º Con lo actuado por acción u omisión por su Grupo (con la acepción de UPyD que voto en
contra), se está impidiendo que los afectados (aunque con un retraso de muchos años),
recuperen totalmente los derechos que años atrás le fueron violados, y por lo tanto se continúa
con el agravio y discriminación que venían padeciendo, incluso ni tan siquiera se les expide a
los afectados el título del último empleo alcanzado, al amparo de la legislación vigente, como
se hace normalmente con el resto de componentes de las FA,s, y ni tan siquiera se le pregunta
al Gobierno por esta anomalía.
6º Es de agradecer al Grupo de UPyD , la siguiente frase que lo dice todo “….reconocer de
una vez las demandas de los colectivos de las escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar de
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
139
especialistas.”
Por todo ello para solucionar de una vez este problema (como dice UPyD), la única solución
es modificar la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 para que se eliminen de una forma definitiva estos
problemas de agravio y discriminación, que vienen sufriendo los afectados y sus familias
durante tantos años, y esta modificación podría ser la que ya conocen e incluso como se dijo
algún Grupo Parlamentario propuso en 2011, y que se aprobó en Comisión en el Senado en
junio de ese año y que se recoge en la propuesta que le adjunto.
Sin otro particular, esperando que su Grupo parlamentario tome en serio esta propuesta y
colabore positivamente para eliminar de una forma definitiva este problema, le solicito que se
incluya esta propuesta como enmiendas al futuro Proyecto de Ley de reforma de la Ley
39/2007 de la carrera militar, y así poder recuperar nuevamente la confianza en su Grupo y
Partido y apoyarles en un futuro, cosa que de momento por lo actuado no podemos hacer.
Reciba un cordial saludo.
Fdo.________________________ del Colectivo EXACAE.”
También se le remitió el siguiente correo al Grupo de UPyD
“Se basan en sentencias de Tribunales de Justicia, para continuar con los agravios y
discriminaciones.
http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1921-la-seccion-1o-de-la-sala-de-locontencioso-administrativo-del-tribunal-superior-de-justicia-de-galicia-dicta-una-sentencia-queperjudica-al-numeroso-colectivo-de-militares-de-la-escala-auxiliarhttp://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/4495-la-justicia-vuelve-a-dar-laespalda-al-numeroso-colectivo-de-militares-de-la-escala-auxiliar-y-cuerpo-auxiliar-deespecialistas
Pero son justas y con arreglo a derecho estas sentencias, aplicando argucias jurídicas que no
se las cree nadie, para decir que unos efectos económicos de 01JUN08, producen efectos
económicos anteriores al 01ENE08, nadie lo entiende, pues si los efectos económicos son de
01JUN08, ¿como van producirse estos con anterioridad, como se afana en argumentar el
tribunal?, es alucinante.
Creo que el titular más correcto sería: "El judicial y el ejecutivo se alían para mantener los
agravios y discriminaciones a los colectivos de la escala auxiliar y cuerpo auxiliar de
especialistas del E.T."
Por ello este asunto solo lo puede solucionar el Legislativo, verdaderos representantes del
pueblo. por ello:
AL GRUPO PARLAMENTARIO DE UPyD POR SU ACTUACIÓN EN LA VOTACIÓN AL
INFORME DE LA SUBCOMISIÓN PARA LA REFORMA DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE
LA LEY DE LA CARRERA MILITAR.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
140
Ante el Informe arriba citado aprobado por la Comisión de Defensa en Sesión núm. 31
(extraordinaria) celebrada el miércoles 9 de julio de 2014, me dirijo a su Grupo Parlamentario,
para informar de lo siguiente:
1º.- Como componente del numeroso colectivo EXACAE, que apoya a los afectados por la D.A.
10ª de la Ley 39/2007 y a suboficiales y tropa, tanto yo como los miembros de mi familia y
amigos, que apoyan a estos colectivos (más de 700.000 personas en toda España), nos
sentimos totalmente agradecidos a su Grupo por su voto en contra del informe en cuestión, y
que a pesar de ello lamentablemente fue aprobado.
2º.- Con lo aprobado, no se ha tenido en cuenta ninguna de las propuestas para eliminar de
una vez por todas, los problemas de agravio y discriminación que vienen sufriendo desde 1977,
los componentes de la Escala Auxiliar (EAUX) y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE),
ambos del Ejército d Tierra (E.T.), y los de suboficiales y tropa, problemas de sobras conocidos
por su Grupo, que incluso (algunos de los Grupos que votaron a favor) presentaron
proposiciones en legislaturas pasadas para resolver estos problemas y que se recogían en las
enmiendas presentadas a la Ley de Derechos y Deberes del personal de las FA,s, aprobadas
en Comisión del Senado en Junio de 2011 (se adjunta archivo).
3º Se ve claramente, que el informe aprobado no fue redactado por los componentes de la
Comisión, toda vez que es del estilo de los asesores del MINISDEF, que utilizan siempre para
desestimar las reclamaciones de los afectados, es decepcionante ver que para justificar lo
aprobado, se amparan en decisiones de los tribunales de justicia en ciertas sentencias, pero si
esa “Justicia”, está totalmente politizada, ¿cómo se puede contar con ella para resolver este
asunto?, pues con sus contradicciones y dictando sentencias en base a las directrices del
Gobierno de turno a través de los abogados del Estado, da la sensación de que antes de entrar
en el fondo del asunto y leer las demandas ya tienen decidido el sentido de la sentencia, por lo
que es muy difícil que se le dé la razón a los afectados aunque la tengan, pues suele pasar que
los primeros recursos se estiman y en cuanto interviene al abogado del Estado en interés de
Ley, se cambia de criterio y se desestiman, entonces es difícil creer en esta “Justicia”, que dicta
sentencias, pero que estas sean justas y con arreglo a derecho ya es otro cantar, no nos
vale esa argumentación, pues la “Justicia” en España ya sabemos todos como está, por algo
será el que sea una de las peores Instituciones valoradas por los españoles.
4º Como se puede decir “Es por ello que no procede modificar los tiempos de
perfeccionamiento de los trienios en función de un reordenamiento teórico cuya finalidad era
ordenar a los componentes de una escala”, el ordenamiento nunca puede ser ficticio ni teórico,
toda vez que está basado en el escalafonamiento obtenido en su día por los afectados, según
las notas obtenidas en la superación del curso de aptitud para ingresar con el empleo de
teniente, y una vez aprobado el ordenamiento de una forma definitiva, tanto este como las
antigüedades reconocidas, son reales y de plena eficacia, lo que demuestra la falta de
conocimiento y desinterés del redactor de ese párrafo y de quienes lo apoyaron.
5º Con lo actuado por acción u omisión por los Grupo, que dieron pie a que se aprobase ese
informa, se está impidiendo que los afectados (aunque con un retraso de muchos años),
recuperen totalmente los derechos que años atrás le fueron violados, y por lo tanto se continúa
con el agravio y discriminación que venían padeciendo, incluso ni tan siquiera se les expide a
los afectados el título del último empleo alcanzado, al amparo de la legislación vigente, como
se hace normalmente con el resto de componentes de las FA,s, por lo que procedería se le
hiciese una pregunta al Gobierno por esta anomalía.
6º Es de agradecer a su Grupo, la siguiente frase que lo dice todo“….reconocer de una vez
las demandas de los colectivos de las escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar de
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
141
especialistas.”
Por todo ello para solucionar de una vez este problema, la única solución es modificar la
D.A. 10ª de la Ley 39/2007 para que se eliminen de una forma definitiva estos problemas de
agravio y discriminación, que vienen sufriendo los afectados y sus familias durante tantos años,
y esta modificación podría ser la que ya conocen e incluso coma ya se expuso, algún Grupo
Parlamentario propuso en 2011, y que se aprobó en Comisión en el Senado en junio de ese
año y que se recoge en la propuesta que le adjunto.
Sin otro particular, esperando que su Grupo parlamentario nos siga apoyando y tome en serio
esta propuesta, colaborando positivamente para eliminar de una forma definitiva este problema,
es por lo que les solicito que se incluya esta propuesta como enmiendas al futuro Proyecto de
Ley de reforma de la Ley 39/2007 de la carrera militar, y se haga con urgencia una pregunta
al Gobierno para que informe por que el MINISDEF después de más de 5 años de la entrada
en vigor de la Ley 39/2007, aun no ha expedidos los títulos del último empleo alcanzado por los
afectados por la D.A. 10ª, en cumplimiento de la legislación vigente en esta materia, al igual
que se hace con el resto de componentes de las FAS.
Reciban un cordial saludo.
Fdo. _______del Colectivo EXACAE.”
También en septiembre de este año, por parte de miembros del colectivo EXACAE, se
remitieron correos al Presidente del Congreso y Portavoces del PP en el Congreso y en el Senado,
así como a otros Diputados, se inserta a continuación el modelo remitido a D. Pío Gracía-Escudero,
portavoz del PP en el Senado:
From:
To: [email protected]
Subject: ACTUACIONES INCOMPRENSIBLES
Date: Mon, 15 Sep 2014 19:00:20 +0200
http://elfarodigital.es/melilla/politica/53513-el-pp-%20defiende-medidas-para-mejorar-la-ley-dederechos-y-deberes-%20de-los-militares.html#
Don Pío:
Ya han pasado más de tres años de la noticia anterior, y de su correo de fecha 06JUL11 abajo
referenciado (en azul), por lo que el colectivo de afectados junto con sus familiares y amigos (más de
700.000 en toda España), están muy decepcionados con lo actuado sobre este asunto, por el Gobierno
y los componentes de la Comisión de Defensa del Partido Popular, pues se ve que no tienen la mínima
intención de resolver el problema en cuestión, cosa que en la legislatura pasada en la oposición los
criterios eran muy distintos y la intención del Grupo Parlamentario Popular era el dar una solución a este
problema y solucionarlo de una forma definitiva, mediante la enmienda que se adjunta para modificar la
Ley 39/2007. El sentimiento que se tiene es que el Partido Popular ha dado la espalda a este colectivo y
sus familias y no resuelve un problema de agravio y discriminación existente desde hace muchos años
y que el relativo a los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, tiene un coste anual muy reducido (
2 ó 3 años hasta que pasen a situación de retiro la mayoría de afectados), que no supera por ejemplo,
el de los innecesarios traductores del Senado (para eso si hay dinero). El GPP, siempre apoyó a este
colectivo de afectados, pero ahora por motivos desconocidos está confirmado que no.
Ante esto, me gustaría saber lo siguiente:
¿Tiene el Grupo Parlamentario Popular, intención de instar al Gobierno para que solucione de una
forma definitiva y de una vez este problema, de acuerdo con los criterios mantenidos por el Partido
Popular en anteriores legislaturas?
O en caso contrario, ¿Cuales son los motivos por el cambio de criterio, y el dar la espalda a los
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
142
afectados y sus familias?.
Sin otro particular, y deseando que el Partido Popular vuelva apoyar a este colectivo y de una solución
definitiva a este espinoso asunto, reciba un cordial saludo.
____________del Colectivo EXACAE.
From:
To: [email protected]
Subject: RE: ACTUACIONES INCOMPRENSIBLES
Date: Wed, 6 Jul 2011 18:37:28 +0200
Don Pío:
Puede ser que alguna de las cuestiones que exigen un estudio profundo de la Ley 39/2007 de la carrera
militar, pudiesen entrar en lo que se pretende con la disposición adicional duodécima que comenta, pero
hay otras cuestiones que están muy claras y que deberían solucionarse con urgencia, tal como lo que
se pretendía con la enmienda nº 59 (coincidente con nuestra propuesta de MAY11) y que luego
se aprobó en Comisión como "Disposición final décimo sexta (nueva), para solucionar problemas de
interpretación y olvido de la Disposición adicional décima de la Ley 39/2007, siendo este un caso
especial por tratarse de personal, que lleva muchos años con agravios y discriminaciones, por el mero
hecho de proceder de las clases más humildes de las FA,s. La ley 39/2007 entró en vigor el 01ENE08 y
estamos casi a 2012 y aun no se ha solucionado este problema puntual, por la tozudez del Gobierno
Socialista y en parte porque creemos que se está cometiendo un fraude de Ley.
Este colectivo sabe y está informado de que el Grupo Socialista, no quiere solucionar este y otros
problemas de la Ley 39/2007, pero por opiniones y comentarios de los colectivos afectados, pensamos
que incomprensiblemente le han seguido el juego a dicho Grupo, para posponer y alargar en el tiempo,
la solución de este problema sin justificación alguna.
Esperamos que este caso puntual de discriminación e injusticia, con buena voluntad se pueda
solucionar en lo poco que le queda a esta Legislatura, incluyéndolo como disposición adicional o final
en cualquier Ley que se pueda aprobar, pues este problema ya tendría que estar solucionado a finales
de 2008, pero incomprensiblemente aun no se solucionó y se ha vuelto a perder otra ocasión de
hacerlo, no es de extrañar que los afectados estén defraudados y se sientan engañados, por lo
sucedido.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle.
__________ del Colectivo EXACAE
Subject: RE: ACTUACIONES INCOMPRENSIBLES
Date: Wed, 6 Jul 2011 17:07:43 +0200
From: [email protected]
To:
D________ del Colectivo EXACAE,
Con respecto a la cuestión que usted me plantea, espero que mi contestación alivie su inquietud, y paso a
exponerle el trato dado a las enmiendas a las que usted se refiere.
En el trámite de votación en el Pleno , mi Grupo Parlamentario , transaccionó una enmienda con el Grupo
Parlamentario Socialista, que es la que se recoge en Boletín Oficial de las Cortes Generales, num. 87, de 30 de
Junio de 2011 con el nombre de disposición final duodécima, reforma del régimen transitorio de La Ley de
Carrera Militar.
Como usted misma, puede comprobar, tras su lectura, recoge en un sentido amplio nuestra preocupación por la
cantidad de “errores” y “circunstancias” con desequilibrios que ha producido desde su aprobación la tan traída Ley
de Carrera Militar. En la medida de poder estudiar, pormenorizadamente todos y cada uno de los casos que se
han producido, es por lo que se suscribe esta enmienda, en la que nuestro Grupo ha entendido que es la
Comisión de defensa del Congreso la que estudiara cada uno de los casos que hacían referencias las enmiendas
que usted enumera, y por tanto se entienden subsumidas en esta Disposición final.
Esperando haber aclarado sus preocupaciones
Un saludo
Pio Garcia_Escudero Marquez
Portavoz Grupo Parlamentario Popular en el Senado
De:
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
143
Enviado el: miércoles, 06 de julio de 2011 10:08
Para: GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ, PÍO
CC: [email protected]
Asunto: ACTUACIONES INCOMPRENSIBLES
Importancia: Alta
D. Pío:
Ante la inquietud que se está produciendo en los colectivos afectados, después de leer el BOC
que le adjunto, veo que ninguna de las Disposiciones finales aprobadas por la ponencia
(decimotercera, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, decimonovena y vigésimo
primera) que recogían la enmienda Nº 59 y las Nº,s 58, 60, 61 y 62, incomprensiblemente no
aparecen en el texto aprobado por el Senado del proyecto de Ley Orgánica de Derechos y
Deberes del personal de las FA,s,, por lo tanto si no estamos equivocados, ha pesar de
proponerlo su Grupo Parlamentario y haber sido aprobado, al haber desaparecido del texto, no
se eliminarán los agravios e injusticias que se están cometiendo y vienen sufriendo desde hace
muchos años, el personal de tropa, suboficiales y oficiales procedentes de tropa y suboficial.
¿Qué ha pasado o que motivos han existido para retirarlas y seguir manteniendo esta
injusticia?. ¿Posible solución?.
De ser así las cosas, en estos momentos, nos sentimos defraudados y engañados por estas
actuaciones inexplicables.
Un saludo
_____del Colectivo EXACAE
En el mes de noviembre, se continúa con la remisión de cartas-correo a los componentes de la
Comisión de Defensa, cuyo modelo se transcribe a continuación:
“A los efectos oportunos, en archivo adjunto se remite propuesta del Colectivo EXACAE, y
noticias de prensa y sus comentarios relacionados con el tema, por orden cronológico.
Como este asunto es de sobra conocido por su Grupo Parlamentario, debido al tiempo que ha
pasado sin darle una solución definitiva, y a los numeroso informes que les fueron remitidos, sin
otro particular, esperando que su Grupo Parlamentario tome en serio esta propuesta,
aprovecho la ocasión para saludarle.
Fdo.-_____________ del colectivo EXACAE.
JUN11
www.elfarodigital.es/melilla/politica/53513-el-pp-defiende-medidas-para-mejorar-la-ley-dederechos-y-deberes-de-los-militares.html
ENE13
http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1432-el-colectivo-escala- auxiliar-dejefes-y-oficiales-de-las-armas-y-especialista-del-et-exacae-pide-a-rajoy- que-acabe-con-unasituacion-injusta-que-dura-ya-mas-de-30-anos
http://www.elespiadigital.com/index.php/informes/1516-la-injusta-historia-de-la-escala-auxiliarde-jefes-y-oficiales-de-las-armas-y-de-especialistas
ABR13
http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1921-la-seccion-1o-de-la-sala-delo- contencioso-administrativo-del-tribunal-superior-de-justicia-de-galicia-dicta-una-sentenciaque- perjudica-al-numeroso-colectivo-de-militares-de-la-escala-auxiliarMAR13
http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1720-nota-del-colectivo-de-esposas-deoficiales-de-la-escala-auxiliar-y-cae-del-ejercito-de-tierra-ante-la-inminente-reforma-de-la-ley-deColectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
144
la-carrera-militar
FEB14
http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/4495-la-justicia-vuelve-a-dar-laespalda-al-numeroso-colectivo-de-militares-de-la-escala-auxiliar-y-cuerpo-auxiliar-deespecialistas
OCT 14
http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/7558649/espana/mas-de-4-000-oficialesreclaman-a-defensa-su-despacho-desde-2008#.Ttt15GXlLgJ04y1”
Nota.- La propuesta es la remitida en cartas anteriores.
El día 11 de noviembre aparece en la prensa la decepcionante noticia de que el Gobierno no
tiene intención de reformar la Ley de la carrera militar, incumpliendo así las promesas del PP cuando
estaban en la oposición. Con ver los comentarios a la misma, se puede uno dar cuenta del sentir de
los afectados.
http://www.elconfidencialdigital.com/defensa/Gobierno-Carrera-Militar-RegimenDisciplinario_0_2377562231.html
DEFENSA
Pese a las reclamaciones de las Asociaciones
11/11/2014
El Gobierno no tocará la Ley de Carrera Militar y el
Régimen Disciplinario
Argumentan que fue aprobada con suficiente consenso político, que es
una de las normas más aperturistas de Europa y, por tanto, solo queda
“acatarla”
El Gobierno da por amortizado el debate sobre la Ley de Carrera Militar y la normativa de
Régimen Disciplinario. Pese a la oposición mayoritaria de las asociaciones militares,
consideran que ambas mediadas gozan de un “amplio consenso político”.
Militares españoles realizando prácticas de tiro.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
145
No corren buenos tiempos para el asociacionismo militar. En los últimos meses han sufrido varios reveses
que les han puesto en pié de guerra. Están dispuestos a movilizarse a finales de este mes de noviembre. Y
son varios los motivos que les llevan a ello.
En primer lugar las condiciones que se contemplan en el anteproyecto de la Ley de la Carrera Militar. Los
representantes de las principales asociaciones, una vez visto el texto, han mostrado su profunda decepción
porque sus reivindicaciones no se ven reflejadas entre las enmiendas propuestas.
Entre ellas se encuentran los mecanismos de promoción y cambio de escala, el pase a la situación de
reserva, la homologación académica de la formación adquirida como militares, y el retiro del personal con
discapacidad –esto último sí se ha incluido en la reforma-.
A ello se une también el nuevo Régimen Disciplinario, que se encuentra actualmente en el Senado en
proceso de enmiendas. Y además, están los encontronazos que se registraron en el último Consejo de
Personal, en el que los representantes del Ministerio se “enrocaron” en sus posturas sobre ambos textos
legislativos.
Sin embargo, desde el Gobierno se asume que el debate sobre ambas cuestiones está “amortizado”.
Fuentes políticas consultadas por El Confidencial Digita lindican que no se producirán cambios “sobre dos
iniciativas con amplio consenso entre los dos partidos mayoritarios, tras muchos meses de reuniones de
trabajo”.
Estas voces aseguran que a las asociaciones “se les ha tratado de trasmitir, tanto desde Gobierno como
desde Defensa, la existencia de un consenso mayoritario entre las principales fuerzas políticas” entorno a
estas dos normativas.
Además, indican que “en comparación con otros países europeos de referencia”, las nuevas normativas son
“de lo más aperturista y progresista que se puede encontrar”. Por ello, llaman a los militares españoles a
“acatarla”.
32 COMENTARIOS
UN INCUMPLIMIENTO MAS15.11.2014 - 10:36H
Esto no es ni más ni menos que un nuevo incumplimiento de lo que prometió el PP en su día cuando era
oposición, como ya son tantos, no se quien le podrá dar su confianza y votarles de nuevo en próximos
comicios.
#32
Fémina13.11.2014 - 19:40H
PERDERAN. En algo si estamos de acuerdo, siempre les toca bailar con la más fea a los mismos. Tropa,
Suboficiales y Oficiales procedentes de Suboficial. Los señoritos dueños del cortijo hacen lo que les sale de
los gu...... y estos peperos son más falsos que Judas. Ya lo pagareis en las urnas, os votarán solo los
señoritos.
#31
Femina13.11.2014 - 19:35H
PERDERAN. Yo no he mencionado a la EAUX para nada, pero ya que la mencionas a cada uno lo suyo, y
sabes bien a que me refiero. Por respeto hacia la escala mencionada no haré ningún tipo de comentario al
respecto. Lo que está manifiestamente claro es que una persona se esfuerza y se sacrifica para algo, no
para que el resultado sea que ascienden al que no ha realizado ningún esfuerzo. Esto es una merienda de
negros y a la EEO se la tenían jurada desde hace mucho tiempo. Ya se acordarán
#29
PERDERAN13.11.2014 - 16:22H
Femina, de acuerdo no es justo lo que comentas, pero no siempre la EEJO fue la más perjudicada, sino que
se lo digan a las escalas Auxiliares, que recuperan los ascensos que tenían que ser en actividad con 14 años
de retraso y en la reserva y sin el reconocimiento de antigüedades a efectos de trienios y derechos pasivos. y
los suboficiales sin apenas tienen promoción interna pasando en el empleo de brigada hasta 20 años,
muchos pasarán a la reserva de brigada, en fin, todos son perjudicados.
#28
Femina12.11.2014 - 17:56H
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
146
PERDERAN. Te recuerdo por si no lo sabes que el que piensa solo en su escala ha sido suboficial, ha
pasado dos oposiciones y cinco años puteado en academias, para al final irse de capitán a la calle sin
posibilidad de ascenso en la reserva después de haber permanecido en el empleo más de 12 años. Te
parece justo cuando otras escalas están ascendiendo con siete años en el empleo? Te parece justo que si
no ascienden en activo ascienden en la reserva? Piensa un poco antes de comentar lumbreras.
#27
Civildeapie12.11.2014 - 16:49H
Ni nuestros dirigentes políticos asta el momento, ni algunos de nuestros generales...no han sabido no han
querido o han escuchado nunca realmente, a el Ejército Español y no ven su potencial como fuerza de
España... la historia lo demuestra... tenemos los mejores militares y son de una calidad humana total,
grandísima...dispuestos a darlo todo!!! pero nuestros gobernantes pasan de manos y no actúan con
inteligencia y táctica sobre los problemas que amenazan la seguridad de todos!! es increíble!!
#26
PERDERAN12.11.2014 - 12:20H
Pepe, por eso mismo, este es un problema de todas las escalas: tropa, suboficiales y oficiales procedentes
de los anteriores, todos están perjudicados, unos más que otros pero no hay que centrarse en una escala
concreta, la cuestión es que PP y PSOE con su política están perjudicando a este numeroso colectivo de
personas, y esa es la cuestión, con el "yo más" y el lloriqueo no vamos a ninguna parte.
#25
Perjudicado11.11.2014 - 23:43H
Pido a todas los perjudicados por PPSOE, que no les den ni un voto, e intentar que les voten los menos
ciudadanos posibles, ya sean militares, guardias civiles, policías o el resto de los funcionarios y familias, que
se vayan a otra parte con sus corruptelas.
Como rezaba en el cartel: "QUE NOS GOBIERNEN LAS PUTAS QUE SUS HIJOS NO SABEN HACELO".
#24
Pablo I11.11.2014 - 22:57H
Que mas da... cuando entre Pablo Iglesias a gobernar... los peperos saldrán corriendo... ellos y sus
decretazos y leyes corruptas como ellos impuestas.... ya les va quedando menos a estos sinvergüenzas
#23
farnesio11.11.2014 - 21:42H
No me gusta nada Podemos, pero al final por vuestras políticas mezquinas acabará ganando y saldremos
todos perdiendo pero os lo merecéis por ineptos
#22
pepe11.11.2014 - 21:10H
PERDERAN, No se de que escala eres , pero si no entiende lo que dice fémina es que o eres muy moderno
o no has entendido lo que dice. Todos vemos lo que esta pasando con la EEO , como también con otra
escalas suboficiales, tropa etc... y tenemos que entender a todos y no por ello criticar a los que dicen lo que
piensa. Un saludo
#21
JUSTO JUSTICIA11.11.2014 - 19:35H
xandasconas deja de drogarte, que no es bueno para tu salud y la de los que te rodean,,,
#20
otro11.11.2014 - 18:27H
Pues a ver cómo acatan ellos que los Españoles también por "Consenso" les retiremos el voto o lo dirijamos
en otro sentido diferente al del monopolio de los últimos años de PSOE/PP.
#19
el mudo11.11.2014 - 17:54H
nada, nada yo votare al PODEMOS y que se jod.an ppsoe, y la Sra. Salmones, unos votos menos como
castigo.
un saludo.
#18
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
147
PERDERAN11.11.2014 - 17:32H
De acuerdo con todos los comentarios menos con los de "xandasconas" y "fémina", el primero porque no se
ajusta a la realidad del problema y el segundo por pensar solo en su escala sin tener en cuenta los perjuicios
de todas las demás. PP y PSOE menudo palo van a llevar.
behappy11.11.2014 - 16:08H
Ya es hora de que los que os han dejado a extinguir totalmente desahuciados os dediquéis los años que os
quedan de humillación a informar sobre las corruptelas y las inmoralidades que conocéis de sobra como por
ejemplo estas: http://rghost.net/58873283
Jajajajaj11.11.2014 - 16:05H
Las van a acatar los niños pelones de nuestros políticos, que poco os queda de sentaros en vuestras
poltronas, estáis empujando a la sociedad a votar incluso lo que no quieren, pero cualquier cosa mejor que
vosotros. Solo PP$O€ seréis los culpables de ello. Habéis decidido haceros el "harakiri" entre votantes que
antes os apoyaban y Defensa no es una excepción, forzáis la máquina y creéis que unos cuantos Oficiales
os proporcionaran el sustento para que continúes haciendo lo que os da la gana.
blacky el negro11.11.2014 - 15:15H
PPPSOE, a los suboficiales de la AGBS nos quitasteis los ascensos a oficial de un plumazo y sin
indemnización de 60.000 euracos como a los blanquitos AGM.
pepa11.11.2014 - 14:22H
Esto se está calentando y es más propio de los lameculos de los políticos que del resto de los mortales
ciudadanos. Solo espero que cuando lleguen las próximas elecciones se lleven su merecido estos traidores
de la Patria que se bajan los pantalones ante cualquier problema nacionalista y no saben mirar más allá de
las encuestas.
Femina11.11.2014 - 13:01H
VBG. A la EAUX la han abandonado? Si quieres saber lo que es abandono , exterminio, fraude, pisoteo y
humillación pregunta a los exterminados de la EEO. A esos si que los han machacado sin contemplación.
Valientes h........'''??????????????????????. Ya lo pagareis. PP+PSOE= m...........................?
es todo mentira11.11.2014 - 12:54H
Osease que la Disposición Transitoria Sexta no se toca, sigue siendo sola y exclusivamente para los West
Point, es decir para los descendientes de la pata del Cid, esos que solo mean colonia, a las demás escalas
donde no existe el empleo de coronel que se jod...A toda la cúpula se le debería caer la cara de vergüenza.
¡Menudos patriotas ! Las próximas elecciones os va a votar vuestra ¿?...... madre peperos, falsos que sois
más falsos que Judas. ¿No tienes nada que decir Salmones? " SI PODEMOS".
VBG11.11.2014 - 12:54H
El PP no da una. A la ESCASLA AUXILIAR la ha abandonado completamente tras llevar las propuestas que
habrían
zanjado totalmente el asunto mientras estaban en la oposición, ahora se han dedicado a pactar (ellos dicen
consensuar) todas aquellas soluciones con el PSOE y nos han dejado en la estacada. Ya se sabe:
REUNION DE ZORRAS PERDICION...
Eso unido al resto de incumplimientos me llevan a olvidarme definitivamente del PP. De aqui en adelante mi
voto será NULO así nadie se aprovechará de el
no te jode11.11.2014 - 12:38H
xandasconas. ¿ Muy bien hecho por el gobierno? Tú debes ser uno de esos lame po..... que tienen la carrera
hecha por ser de la casta suprema. ¡Que asco dais atajo de babosos!
uno11.11.2014 - 12:15H
Después si salta un militar de alto rango con todo el apoyo de los cuerpos para quitar a estos infectos
cloqueros que nos gobierna lloraran pero es lo que merecen, la pena que el sufrimiento a final de cuentas
seria para el pueblo que ese es verdad que no se merece nada de lo que hacen estos sinvergüenzas tanto
PP/PSOE
#8
YO11.11.2014 - 12:10H
Para xandasconas no te enteras , lo de el cambio es por la ley que hizo la Chacon carmencita , la cual altera
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
148
toda la ley por la cual ingresaron la mayoría del personal.
Cardenillo11.11.2014 - 11:26H
He votado al PP toda mi vida, locales, autonómicas y nacionales, estoy harto de tanto engaño, de buenos
propósitos en la oposición, de prometer cuando ostenta el poder y este último con mayoría absoluta, se pide
la reforma de la LCM auténtico desastre donde los haya, una aberración, una redacción de la misma penosa,
las asociaciones con sus enmiendas hubiesen arreglado el entuerto, pero hicieron oídos sordos, políticos y
generales habéis hundido a muchos profesionales nunca más PP ni PSOE.
QUIEN LES VA AVOTAR11.11.2014 - 10:58H
Han traicionado a todos sus votantes, defraudan la Ley en ciertos puntos de la misma, dijeron que lo
arreglarían si gobernaban, pero se alían con el PSOE y donde digo digo ahora digo diego, pues nada se
quedarán sin el más de 1.000.000 de votos de los afectados, familiares y amigos que les apoyan.
JUAN SINMIEDO11.11.2014 - 10:13H
Sigan ustedes así: No toquen lo del aborto, no toquen la memoria histórica, sean tímidos con la educación,
no hagan nada con lo de Cataluña, no toquen lo de la ley de la carrera militar etc...Les debe ir muy bien
deben de estar ganando muchos votos porque desde luego los de siempre no les podemos volver a votar
nos han engañado en todo.
pepe11.11.2014 - 09:49H
Otro punto en contra de PP/PSOE. Siguen abandonando a su suerte y dándoles la espalda a miles de
profesionales que tienen todo lo que ellos carecen....amor a España.
Y otras formaciones políticas siguen subiendo como la espuma desde la barrera y frotándose las manos sin
tener que hacer prácticamente nada.
Seguir así.
MACHAKA11.11.2014 - 09:07H
Está claro que joder a los militares se ha convertido en un asunto de Estado.
Para lo único que se ponen de acuerdo PPPSOE es para eso.
Que me esperen en las próximas elecciones.
xandasconas11.11.2014 - 08:56H
Muy bien hecho por el gobierno, solo faltaría que unas asociaciones pseudo-sindicalistas minoritarias en las
FAS y de clara tendencia "podemos" marcaran las normas del ministerio de defensa en pro de sus intereses
espurios de aquí todos iguales y todos jefes
yo11.11.2014 - 08:04H
Nada nada, otro punto más para el gobierno; después se quejaran que solo les voten los generales.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
149
AÑO 2015
A principios de enero se continúa insistiendo ante los componentes de la Comisión de Defensa
que se deben de dar solución a estos problemas de agravio y discriminación, para ello se eleva la
siguiente carta-correo:
Me dirijo a Su Señoría para informarle de lo siguiente:
Han pasado más de siete años desde que se aprobó la Ley 39/2007 de la carrera militar, y
hasta la fecha, se continúa sin dar una solución a los problemas de agravio y discriminación,
que está produciendo su aplicación, entre otros los relativos a los afectados por la Disposición
Adicional 10ª, que mediante un fraude de Ley, propiciado en su día por el Gobierno del Sr.
Zapatero, se está impidiendo que estos afectados recuperen la totalidad de los derechos que
en su día les fueron violados por la Administración y los Legisladores, en colaboración con
algunos Tribunales de Justicia.
En la pasada Legislatura, tanto el Grupo Parlamentario Popular (GPP), como el de CíU, e IU,
presentaron proposiciones, enmiendas y preguntas parlamentarias para que se solucionase
este problema, pero al final el Grupo Parlamentario Socialista (GPS), con el apoyo del GPP en
el Senado, eliminaron estas iniciativas dando la espalda a los afectados, sin importarles los
agravios y discriminaciones que sufren estos y sus familias.
En la actualidad, la máxima responsabilidad de dar una solución al problema, la tiene el
Gobierno del Partido Popular y el GP que le apoya, pero según noticias, el Proyecto de Ley de
reforma de la Ley 39/2007, aprobado recientemente por el Gobierno, no incluye nada para dar
una solución entre otros a este problema, incumpliendo así el Partido Popular su promesa de
solucionarlo.
En la actualidad, más de 750.000 personas en toda España sensibilizadas con estos
problemas, esperan que los Grupos Parlamentarios, reaccionen ante la dejadez y poca
sensibilidad del Gobierno Popular, e introduzcan las enmiendas necesarias a este Proyecto de
Ley, para que se solucione de una forma definitiva este problema, que lleva muchos años
latente y tiene un mínimo coste económico, y que una vez por unos (PSOE) y otra vez por otros
(PP), no se soluciona.
Sabemos que estas propuestas las apoyan los GP de UPyD e IU, (incomprensiblemente el
GPP ahora no, cuando en la oposición lo hacía) pero lo justo y equitativo sería que las
apoyasen todos los Grupos Parlamentarios, por ser un tema de discriminaciones y agravios no
acordes con un Estado de Derecho, y exigirle al Gobierno de turno una solución definitiva para
eliminarlos.
Esperando su apoyo, le remito nuevamente el archivo con la propuesta que de aprobarse daría
una solución definitiva a este problema que lleva más de treinta años sin resolverse.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para desearle un Feliz Año 2015.
Fdo.-_____________ del colectivo EXACAE.
PD: se insertan a continuación algunas noticias de prensa relacionadas con el tema.
JUN11
www.elfarodigital.es/melilla/politica/53513-el-pp-defiende-medidas-para-mejorar-la-ley-dederechos-y-deberes-de-los-militares.html
ENE13
http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1432-el-colectivo-escala- auxiliar-dejefes-y-oficiales-de-las-armas-y-especialista-del-et-exacae-pide-a-rajoy- que-acabe-con-unasituacion-injusta-que-dura-ya-mas-de-30-anos
http://www.elespiadigital.com/index.php/informes/1516-la-injusta-historia-de-la-escala-auxiliarColectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
150
de-jefes-y-oficiales-de-las-armas-y-de-especialistas
ABR13
http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1921-la-seccion-1o-de-la-sala-delo- contencioso-administrativo-del-tribunal-superior-de-justicia-de-galicia-dicta-una-sentenciaque-perjudica-al-numeroso-colectivo-de-militares-de-la-escala-auxiliarMAR13
http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1720-nota-del-colectivo-de-esposasde-oficiales-de-la-escala-auxiliar-y-cae-del-ejercito-de-tierra-ante-la-inminente-reforma-de-la-leyde-la-carrera-militar
FEB14
http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/4495-la-justicia-vuelve-a-dar-laespalda-al-numeroso-colectivo-de-militares-de-la-escala-auxiliar-y-cuerpo-auxiliar-deespecialistas
OCT 14
http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/7558649/espana/mas-de-4-000-oficialesreclaman-a-defensa-su-despacho-desde-2008#.Ttt15GXlLgJ04y1
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
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Títulos de empleo
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
152
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
153
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
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A raíz de la publicación de la Sentencia estimatoria de la Sala Quinta de la Audiencia Nacional
de 12ENE15, en que se le estima a un Comandante de la Escala Auxiliar, su solicitud de que se le
expidan los títulos de empleo, con arreglo a las antigüedades reconocidas por la D.A. 10ª de la Ley
39/2007, por parte de los componentes del colectivo EXACAE, en el mes de febrero, se eleva a la
COMDEF la siguiente carta-correo:
“No se entiende que después de tantos años reclamando unos derechos denegados por la Administración, los
Legisladores no hagan nada y lo tenga que resolver la Justicia.
Es de esperar que por parte de su Grupo Parlamentario se realicen las gestiones oportunas para resolver este
espinoso asunto, instando al Gobierno para que la Administración cumpla con la Ley y no la defraude y expida los
correspondientes títulos de empleo a todos los afectados, así como introduciendo las enmiendas oportunas al
proyecto de Ley de modificación de la Ley 39/2007 de la carrera militar para resolver los asuntos que producen
agravio y discriminación.
La Sala Quinta de la Audiencia Nacional, en el Procedimiento Ordinario 0000513/2012, de fecha 12 de enero de
2015, ESTIMA el recurso contencioso - administrativo interpuesto por un Comandante de la Escala Auxiliar
(Sanidad) contra la Resolución de 17 de agosto de 2010, del Teniente General Jefe del Mando de Personal del
Ejército de Tierra, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la Resolución de 7 de abril de 2010, del
Director General de Personal del mismo Ejército, que desestimó la solicitud de expedición de los títulos de empleo
correspondientes a los ascensos de Capitán y Comandante, acto que ANULAN, por ser contrarios al ordenamiento
jurídico, reconociendo el derecho del actor a que le sean expedidos los títulos o despachos de Capitán y de
Comandante (por ascenso), con las antigüedades definitivas que le corresponden (18 de junio de 1987 y 7 de enero
de 1993 , respectivamente ).
Ahora la decisión está en manos de su señoría, recomendando al Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra
que extienda de oficio los correspondientes títulos, según las antigüedades definitivas, y no tener que estar
judicializándolos para que cada cinco o diez años algún juez nos dé la razón.
Sin otro particular aprovecho la ocasión para saludarle.
Fdo.________________del Colectivo EXACAE.”
Nota.- Se le adjunta la Sentencia y la propuesta de EXACAE de modificación de la D.A. 10ª
También y por el mismo motivo, se elevó al Sr. Presidente del Gobierno la siguiente carta:
“Sr. Rajoy, solamente le pido que cumpla la Ley y no se la salte de forma arbitraria, lo único
que tiene que hacer es aplicar la Sentencia de la Audiencia Nacional de 12ENE15 -Se
adjunta- a todos los afectados y ordenar a la Administración que expida los títulos de
empleo que legalmente les corresponden a los interesados, así como eliminar el fraude de
Ley existente y proceder al ajuste de trienios al subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad
del empleo de teniente, y con los efectos económicos que figuran en la D.A. décima de la Ley
39-2007.
Noticia relacionada
http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1432-el-colectivo-escala-auxiliar-dejefes-y-oficiales-de-las-armas-y-especialista-del-et-exacae-pide-a-rajoy-que-acabe-con-unasituacion-injusta-que-dura-ya-mas-de-30-anos
Sabemos que este fraude de Ley fue obra del anterior Gobierno del Sr. Zapatero, pero es
imperdonable que el Gobierno del PP lo siga manteniendo, máxime cuando en la legislatura
pasada, prometió resolver el problema si gobernaba, y los afectados y sus familiares siguen
esperando que se cumpla esa promesa, la cumplirá ahora.
Parece mentira que ni el Ejecutivo ni el Legislativo no hagan nada al respecto por eliminar el
agravio y discriminación que padecen los afectados y sus familias, teniendo que ser los
Tribunales de Justicia lo que obliguen a que se cumpla la Ley.
Como le dije anteriormente, solo le pido que cumpla la Ley y no continúe saltándola y
defraudándola.
Se adjunta propuesta sobre el asunto.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
155
Deseándole suerte en su labor de gobierno, reciba un cordial saludo.”
Nota.- Se adjunta la Sentencia y la propuesta de EXACAE de modificación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007.
Asimismo, por parte de los afectados se empezaron a elevar solicitudes por la vía del derecho
de petición y administrativa al Ministro de Defensa, a fin de que se expidiesen de oficio los títulos que
les corresponden, insertamos a continuación un modelo de solicitud:
AL EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA
Paseo de La Castellana, núm. 109, (28071)-MADRID
Don ___________________________________________ Empleo________________________
Cuerpo/Escala______________________ Situación Reserva,
DNI _______________________
Domicilio ___________________________________________________________________________
Ante V. E., respetuosamente, DIGO:
Primero.- Tras la reordenación definitiva de las Escalas Auxiliares (Infantería, Artillería, Caballería, Ingenieros, Intendencia, Sanidad, Farmacia y
Veterinaria) y Escala de Oficiales del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra, llevadas a efecto por las Resoluciones del MAPER
publicadas en el BOD-214, de 30-10-2008, y la rectificación de antigüedad o concesión de los ascensos a los empleos de Capitán y Comandante
concedidos por las Resoluciones del JEME publicadas en el BOD-227, de 18-11-2008, rectificadas –en cuanto a la doble antigüedad- por
imperativo de la resolución de 24-04-2009 (dictada por la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra) mediante nuevas resoluciones
del JEME publicadas en el BOD-115, de 16-06-2009, me han sido asignadas con carácter definitivo las siguientes antigüedades (únicas, reales y
efectivas, aunque con efectos económicos, en su caso, de 01-01-2008):
Teniente _______________; Capitán _______________; Comandante _______________
En definitiva, soy Comandante, mi ascenso está publicado en el BOD, poseo la Tarjeta Militar de Comandante, percibo las retribuciones
de Comandante, etc., pero no me ha sido expedido el título de Comandante que me da derecho a todo eso.
Segundo.- El art. 62.f de la Constitución establece que corresponde al S. M. REY (QDG) conferir los títulos acreditativos de los empleos civiles y
militares. La Ley de la carrera militar (art. 76.2) ha determinado que el Rey, directamente, concede los primeros empleos de las Escalas de
Suboficiales (Sargento) y de Oficiales (Teniente) y, en consecuencia, los demás títulos de los empleos militares corresponde expedirlos a la
Ministra de Defensa u otras Autoridades en función del empleo alcanzado.
Todos los títulos del empleo militar se expiden “de oficio”, pero dada la tardanza en remitírmelos y siendo unos preciados documentos que
acreditan la obtención y posesión del empleo y el legítimo orgullo de ostentarlo, es por lo que le solicito que sean expedidos para estar en las
mismas condiciones que el resto de oficiales de las FA,s.
Tercero.- La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 513/2012-5ª (procedente del recurso núm
839/2010-2ª de la Sala CA de Sevilla del TSJAn) ha dictado sentencia de 19-12-2014 estimatoria de las pretensiones de un Comandante de la
EAUX-Sanidad, declarando nulas las resoluciones del DIPER y MAPER, “actos que anulamos por ser contrarios al ordenamiento jurídico,
reconociendo el derecho del actor a que le sean expedidos los títulos o despachos de Capitán y de Comandante (por ascenso), con las
antigüedades definitivas que le corresponden (18 de junio de 1987 y 7 de enero de 1993, respectivamente).”
En su virtud, al amparo del artículo 14 de la Constitución, por sentirme agraviado y discriminado en relación con el resto de oficiales
de las FA.s que si se les expide de oficio los títulos de empleo, y acogiéndome al Derecho de Petición, SOLICITO A V. E., disponga lo
necesario ante la autoridad que proceda para que me sean expedidos los títulos (despachos) correspondientes a los empleos militares de
Oficial del E. T. que me han sido concedidos (o rectificados) con la antigüedad definitiva reconocida preceptivamente por Ley en cada
. uno de ellos, especialmente el del empleo que ostento en la actualidad (Comandante), evitando así el agravio y discriminación existente.
En ___________________, a ___ de ______________ de 2015.
En el mes de marzo, se le vuelve a recordar a los componentes de la Comisión de Defensa del
GPP, el incumplimiento de sus promesas, con el siguiente correo:
A LOS SEÑORES/AS DIPUTADOS/AS DEL GPP COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE
DEFENSA
Ilmo/ma Sr/a Diputado/a:
Como componente del numeroso Colectivo EXACAE, le informo que doy totalmente mi apoyo
al correo remitido el día 09MAR15, por Dñª. Rosalía Ortega, portavoz del Colectivo de Esposas
de oficiales de la Escala Auxiliar y CAE del E.T., en solicitud de modificación y ampliación de la
D.A. 10 la Ley 39/2007 de la carrera militar (se adjunta archivo).
Asimismo, le adjunto la propuesta que daría la solución definitiva a este problema de agravio y
discriminación, que viene coleando desde hace muchos años y que requiere una solución
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
156
urgente, por no ser la situación que padecen los afectados, acorde con la de un Estado de
Derecho. También le adjunto otros archivos relacionados con el tema.
A la espera de que cumplan sus promesas y se consiga al fin en esta Legislatura, el llegar a
una solución definitiva que elimine este problema, aprovecho la ocasión para enviarle un
cordial saludo.
Fdo.-___________________________ del Colectivo EXACAE”
Documentos que se adjuntaron:
Doc. 1.- Correo del Colectivo de Esposas de oficiales de la Escala Auxiliar y CAE del E.T.
Doc. 2.- Propuesta del Colectivo EXACAE de modificación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007.
Los documentos 3, 4 y 5 son documentos remitidos con anterioridad y que reflejan los
incumplimientos del GPP sobre el asunto.
El día 03 de abril, sale reflejado el problema en la prensa concretamente en el Diario La Razón:
http://www.larazon.es/espana/la-audiencia-obliga-a-defensa-a-expedir-titulos-de-empleo-queno-emitia-desde-2008-EL9368053#.Ttt1ojWZy6mG9Ib
La Audiencia obliga a Defensa a expedir títulos de empleo que
no emitía desde 2008
•
Le insta a entregar sus despachos a uno de los 4.000 oficiales afectados
03 de abril de 2015. 03:53hFernando Cancio. Madrid.
Desde hace varios años, en las Fuerzas Armadas se ha venido produciendo una situación insólita. Varios de
sus miembros (la mayoría en retiro o en la reserva) cobran por un empleo superior al que el propio Ministerio
de Defensa les reconoce. Así, hay capitanes con sus tres estrellas de seis puntas que cobran como tales,
pues en sus tarjetas militares se les reconoce como capitanes, pero que para el Ministerio son tenientes. O
comandantes con la estrella de ocho puntas, con tarjeta y sueldo de comandantes, pero reconocidos sólo
como capitanes. Esta situación la viven, como adelantó LA RAZÓN en octubre, más de 4.000 oficiales de las
ya casi extintas Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra (casi extintas, sí,
porque 40 años después quedan efectivos en actividad).
Desde 2008 reclaman al departamento que dirige Pedro Morenés sus despachos, es decir, su título de
empleo que les reconozca el rango que portan en sus uniformes, tras una serie de resoluciones y
disposiciones de reordenamiento de escalafones, como la que marcaba la Ley de la Carrera Militar. Incluso
aceptaban no cobrar los atrasos.
Fue en 2009 cuando todo parecía llegar a su fin tras una resolución de la subsecretaria de Defensa, por la
que se les anotó en las hojas de servicios y en la tarjeta de identificación su empleo real. Sus nóminas
también reflejaban su nuevo sueldo, a partir del 1 de enero de 2008, no con carácter retroactivo. Pero los
despachos no llegaban y muchos acudieron a los tribunales.
Ahora, una sentencia de la Audiencia Nacional le ha dado la razón a uno de los afectados, obligando al
Ministerio a expedirle su título en dos meses, como marca el art. 104 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Un plazo que ya se han cumplido, por lo que el afectado ha solicitado la
ejecución forzosa. Se trata de un fallo firme sin posibilidad de recurso, comunicado a la Secretaría General
de Defensa el 21 de enero «para que se lleve a puro y debido efecto lo dispuesto en el fallo». Según la
sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Gil Ibáñez, «resulta claro y así lo ha acreditado
el actor, que ha ascendido al empleo de capitán y de comandante, con los consiguientes efectos»,
destacando que la reordenación de la Escala correspondiente, «si bien tuvo un carácter teórico o si se quiere
provisional (una de las razones que se esgrimían para no expedir los títulos), devino en definitivo tras seguir
los trámites previstos legalmente».
Por ello, estima el recurso del afectado contra la decisión del teniente general jefe del Mando de Personal del
Ejército de Tierra, que desestimó sus demandas. Según el magistrado, el rechazo a expedirle sus despachos
es «contrario al ordenamiento jurídico», por lo que le reconoce el derecho «a que le sean expedidos los
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
157
títulos o despachos de capitán y de comandante (por ascenso) con las antigüedades definitivas que le
corresponden».
La sentencia servirá para que los que estén en la misma situación puedan pedir que se les aplique lo
resuelto, algo que ya han hecho muchos de ellos, que han solicitado a la Sala que se haga extensiva la
misma. El Ministerio ya ha recibido esta petición y tendrá que estudiar cada caso. Hace varios meses,
Defensa aseguraba que «no estaba previsto ningún calendario para expedir títulos». Ahora, señala que no
todos los casos son iguales, por lo que emitirán los despachos según haya nuevas sentencias y tras analizar
caso por caso.
Sentencia que reconoce el derecho de uno de los afectados a recibir sus despachos
A raíz de esta noticia, por parte de los componentes del colectivo EXACAE, se continúa
insistiendo ante los componentes de la Comisión de Defensa, con la siguiente carta-correo:
A los Señores Diputados componentes de la Comisión de Defensa del Congreso de los
Diputados
Señoría:
Después de leer en el Diario La Razón de fecha 03ABR15 la siguiente noticia:
http://www.larazon.es/espana/la-audiencia-obliga-a-defensa-a-expedir-titulos-de-empleo-queno-emitia-desde-2008-EL9368053#.Ttt1ojWZy6mG9Ib
Y ver que se dice que: “Hace varios meses, Defensa aseguraba que «no estaba previsto ningún
calendario para expedir títulos». Ahora, señala que no todos los casos son iguales, por lo que emitirán los
despachos según haya nuevas sentencias y tras analizar caso por caso.”
Los afectados nos preguntamos, ¿Cómo que todos los caso no son iguales?, eso es una manera de salirse por la
tangente, para continuar saltándose la Ley y la Legislación vigente. Todos los casos de los que están afectados
por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 son idénticos, unos son comandantes y otros capitanes (sin título de empleo, por
no querer expedirlo Defensa), por lo que se trata de que Defensa en colaboración con el Gobierno de turno se
está saltando la Ley. Está claro que quieren seguir dilatando en el tiempo el problema, dicen que “estudiarán caso
por caso”, pero si eso ya se estudió en su día cuando se hizo el escalafonamiento de la Escala Auxiliar y el CAE, o
es que no vale de nada los meses que estuvieron estudiando y trabajando en ello una importante comisión de
militares.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
158
Después de más de seis años, denunciando (entre otras) esta situación, es vergonzoso ver que los diferentes
Grupos Parlamentarios [PP(incumplió su promesa de solucionarlo), PSOE (creo el problema), CíU, PNV, ...), no
hacen nada para resolver esta injusta situación de agravio y discriminación, solamente hemos visto algún gesto de
IU y UPyD, lo cual agradecemos.
Sabemos que la mayoría de sus Señorías (como siempre) no nos van a responder, pero les preguntamos lo
siguiente: ¿Tiene su Grupo Parlamentario la intención o voluntad de presentar alguna iniciativa, para que el
Gobierno y Defensa, cumpla de una vez con la Ley?.
Sin otro particular, y deseando que hagan algo para que se solucione este vergonzoso asunto, inconcebible en un
Estado de Derecho, le envío un cordial saludo.
Fdo.-____________________ del Colectivo EXACAE.
PD.- Le adjunto la propuesta que daría solución a todos los temas pendientes, relacionados con la D.A. 10ª de la
Ley 39/2007.
Nota.- La propuesta que se adjunta es la que siempre ha remitido el Colectivo EXACAE.
El día 13 de Abril se publica en el BOC nº 142-2 el siguiente titular:
ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
121/000124 Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
carrera militar.
De estas enmiendas queremos destacar las siguientes:
ENMIENDA NÚM. 41
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Unión
Progreso y Democracia
Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
De modificación.
Se modifica en los siguientes términos:
Nuevo apartado. Se modifica la disposición adicional décima, quedando con la siguiente redacción:
Texto que se propone:
«1. Esta disposición es de aplicación a los Oficiales de las Escalas Auxiliares de Infantería, Caballería, Artillería,
Ingenieros, Intendencia, Sanidad, Farmacia y Veterinaria y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de
Tierra, que se encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974, fecha de entrada en
vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo, de Organización de las Escalas Básicas de Suboficiales y Especial de
Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra, que declaró a extinguir a aquellas y los oficiales procedentes de Reserva
Transitoria, exentos de curso de aptitud por orden del Subsecretario de Defensa que declaró a extinguir a
aquellas. Quedan excluidos los que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las Escalas
Auxiliares y al Cuerpo Auxiliar de Especialistas, excepto aquéllos que por la legislación vigente estaban exentos de
realizarlos, excepto los Oficiales procedentes de la Reserva Transitoria exentos de realizar el curso de
aptitud.
También es aplicable, en las mismas condiciones, a los Suboficiales que puedan acceder a las mencionadas
Escalas de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional octava de la Ley 17/1999, de
18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, y a partir del ejercicio presupuestario del año 2015, será también de aplicación a los Oficiales
y Suboficiales que pasaron a la situación de retirado por condiciones psicofísicas o fallecidos, que tenían
superado el curso de aptitud para el acceso a las Escalas Auxiliares y al Cuerpo Auxiliar de Especialistas.
2. El Ministerio de Defensa procederá a:
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
159
a) Reordenar, dentro de las Escalas del apartado anterior, a los Oficiales y Suboficiales en servicio activo y
reserva, con independencia de su empleo, por cursos de aptitud para el acceso a las citadas Escalas y, dentro de
cada curso, por la puntuación en él obtenida.
b) Asignar, dentro de ese ordenamiento teórico, el empleo y la antigüedad resultado de aplicar a cada uno de
ellos los efectos del criterio más favorable derivado de la ejecución de las sentencias jurisdiccionales sobre
ordenamiento de escalafones de cualquiera de estas escalas, posteriores a la entrada en vigor de la Ley 17/1989,
de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.
La aplicación de dicho criterio se hará con el límite de que no suponga la asignación de un empleo y antigüedad
posteriores a la fecha en que el afectado cumpla o haya cumplido sesenta y un años de edad.
c) Publicar, antes de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la reordenación teórica por Escalas
especificando el empleo y la antigüedad que corresponde a cada uno, habilitando un plazo de tres meses para la
presentación de alegaciones, que deberán resolverse antes de seis meses a contar desde la fecha límite para su
presentación.
d) Publicar la reordenación definitiva por escalas, una vez resueltas las alegaciones citadas en el párrafo
anterior.
3. Al personal en servicio activo y con los datos de esa reordenación definitiva, el Ministerio de Defensa los
incorporará de oficio, el día primero del mes siguiente al de la fecha en la que cada uno pase a la situación de
reserva, a la posición en el escalafón que le corresponda con la asignación del nuevo empleo y antigüedad.
A los que hubieran pasado a la reserva en una fecha posterior a la entrada en vigor de esta Ley, se les aplicará
la incorporación con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la citada fecha.
Para los que, a la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren en situación de reserva la materialización de la
nueva posición en el escalafón se hará con efectos de ese día.
4. Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta Ley procedentes de estas Escalas podrán solicitar, en el
plazo de seis meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el empleo y antigüedad asignados al que
les siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas Escalas que figure en esa reordenación por encontrarse
en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la
fecha en que el afectado cumplió sesenta y un años de edad. Los Oficiales y Suboficiales que pasaron a la
situación de retirado por condiciones psicofísicas y los familiares de los fallecidos, podrán solicitar el
empleo y antigüedad, asignado al que le sigue en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que
figure en reordenamiento, con el límite de que no suponga obtener un empleo con antigüedad posterior al
de la fecha de pasar a la situación de retirado o en su caso a la de fallecimiento y no haber cumplido en
dicha fecha sesenta y un años. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir del ejercicio
presupuestario del año 2015.
5. La aplicación de estas medidas al personal procedente de reserva transitoria quedará supeditada a que las
fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno se
integró en la reserva transitoria. A partir de ese cambio de situación sólo se le reconocerá un ascenso en aplicación
del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército
de Tierra.
6. Los que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, tuvieran limitación legal para alcanzar
determinados empleos o hubiesen perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación vigente
mantendrán estas limitaciones.
7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de
los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Ley y, en el caso de los de
servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8.
8. Los tiempos para trienios y de derechos pasivos, se les contabilizará a los interesados, cualquiera que
sea su situación, desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de Teniente, con los efectos
económicos de 1 de enero de 2008. El Ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al Subgrupo A-1 los
trienios que correspondan a cada interesado. Asimismo ajustará y actualizará, también de oficio, los
tiempos para derechos pasivos en el correspondiente expediente personal, contabilizando en el Subgrupo
A-1 desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de Teniente. Este ajuste sólo producirá efectos
económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2015.
9. El Ministerio de Defensa hará las gestiones oportunas para la expedición de los correspondientes
títulos del último empleo alcanzado con las antigüedades reconocidas en aplicación de esta disposición, no
teniendo efectos económicos que sean diferentes a los especificados en los puntos anteriores.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 5
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
160
A los efectos de añadir un nuevo apartado 6 al artículo único
Redacción que se propone:
«Seis. Expedición de títulos o despachos a los Oficiales de las EAUX-CAE ascendidos por la disposición
transitoria décima.
La Administración militar procederá a expedir, en un plazo máximo de tres meses, los títulos o despachos de
Capitán y Comandante a los miembros de las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de
Tierra, ascendidos a dichos empleos por aplicación de la disposición transitoria décima, con las antigüedades
reconocidas en la reordenación definitiva de dichas Escalas y Cuerpo.»
JUSTIFICACIÓN
De conformidad con la Sentencia de 19 de diciembre de 2014, de la Sección 5.ª de la Audiencia Nacional, dictada
en el procedimiento 0513/2012, que es firme e irrevocable.
ENMIENDA NÚM. 12
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural
De modificación.
De la disposición adicional décima, punto 4, por otro de siguiente tenor:
«4. Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta Ley procedentes de estas escalas podrán solicitar, en el
plazo de seis meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el empleo y antigüedad asignados al que
les siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en esa reordenación por encontrarse
en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la
fecha en que el afectado cumplió sesenta y un años de edad.
Los suboficiales procedentes de los Cuerpos de Suboficiales, en situación de retiro por incapacidad permanente
producida en acto de servicio, podrán solicitar el empleo y antigüedad asignados al que les siguiera en el curso de
aptitud para el acceso a dichas escalas o en el escalafón y que figure en esa reordenación por encontrarse en
servicio activo o reserva y siempre con el límite de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la
reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno pasó a la situación de retiro y de que no suponga un
empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió sesenta y un años de edad.»
JUSTIFICACIÓN
Esta disposición trata de reparar «con un ascenso honorífico» a muy pocos y «determinados» suboficiales
discriminados y excluidos de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley de la Carrera Militar, por lo
que se hace necesario modificar la misma en ese sentido.
Es necesario recordar que la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
Carrera Militar, reconocía las injusticias y agravios cometidos durante tantos años con el personal del Cuerpo de
Suboficiales, Escala de Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas, y se daba una solución, reconociéndoles el
derecho a ascender a los empleos que legalmente les correspondían con las nuevas antigüedades. En esta
medida reparadora se incluían a los oficiales en retiro y a suboficiales en situación de reserva, incluidos los de
reserva transitoria. Se materializó una disfunción normativa creando una inequívoca discriminación directa y
negativa, contraria a toda la legislación referente a las personas con discapacidad, hacia aquellos suboficiales
heridos en acto de servicio, la mayoría de ellos del Cuerpo de Mutilados, que no pudieron ascender a oficial por
tener congelados irregularmente los ascensos y pasaron a retiro por una discapacidad sobrevenida. Es decir
pasaron a retiro sin haber ascendido a los empleos que se han reconocido al resto y que deberían haber
alcanzado antes de su retiro al estar congelada en ese momento la política de ascensos.
Lo que se aplicó con criterios positivos a miles de oficiales y suboficiales en retiro y reserva, incluidos la reserva
transitoria, se aplicó con un criterio contrario a la igualdad de oportunidades y no discriminación a unos pocos
suboficiales retirados en acto de servicio.
Como puede observarse, solo el GP de UPyD recoge en su totalidad la propuesta que se viene
elevando a la COMDEF y al Gobierno desde que en el año 2010, el Gobierno Socialista del señor
Zapatero defrauda la Ley, y no reconoce a los afectados por la D.A. 10ª de la Ley su derecho a que se
les reconozcan las antigüedades concedidas por esta Ley, a todos los efectos tal como marca la Ley,
pues esta solo impide (injustamente), ascender en situación de actividad, y los efectos económicos
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
161
con carácter retroactivo, pero tanto la reconversión de trienios, el ajuste de tiempos para derechos
pasivos desde la antigüedad de teniente, con efectos económicos con posterioridad a la entrada en
vigor de la Ley, y la expedición de los títulos de empleo, no los impide ninguno de los artículos de la
Ley.
A partir de la publicación de estas enmiendas, por parte de los componentes de este Colectivo se
fueron remitiendo a los componentes de la COMDEF las siguientes cartas-correo:
Al Portavoz del GPP en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados
Sr. Ferrer:
El presente es para informarle que lamentamos que su Grupo Parlamentario, no haya presentado
ninguna enmienda al Proyecto de Ley para la reforma de la Ley de la carrera militar, para eliminar
los agravios y discriminaciones que vienen padeciendo desde hace muchos años, los afectados por
la D.A. 10ª de la Ley 39/2007. En la Legislatura pasada y otras anteriores, su Grupo Parlamentario
se comprometió a resolver el problema, y para ello presentó varias iniciativas en el Congreso y en
el Senado para solucionarlo.
Le recuerdo que el 05 de marzo del año 2003, el portavoz del GP Popular en el debate de unas
proposiciones presentadas por los Grupos Parlamentarios Socialista e IU para modificar la Ley
17/1999 y resolver los problemas de la Escala Auxiliar y CAE, decía lo siguiente: "....con el
compromiso del Grupo Popular de buscar una solución real y objetiva, que resuelva el
problema de una forma definitiva...".
También lamentamos que el Partido Popular una vez en el Gobierno, se haya desentendido del
problema, pero en esta ocasión en similitud como hacían ustedes en la oposición, ha sido el GP de
UPyD el que ha presentado una enmienda (la nº 41), para intentar resolver el problema de una
forma definitiva, casi en los mismos términos que lo presentado por su GP en los años 2009, 2010
y 2011, por ello solicitamos de su Grupo lo siguiente:
Que apoye la enmienda nº 41 presentada por el GP de UPyD, al menos en la parte que se recoge
lo propuesto por su Grupo en la Legislatura anterior y que se reflejan en la propuesta que le adjunto
y que supongo que ya conocen, ya que fue aprobada en comisión en el Senado en el año 2011 a
propuesta del GP Popular.
Esperando que sean coherentes con sus acciones, cumplan sus promesas y voten a favor de la
citada enmienda nº 41, en los términos propuestos por este numeroso colectivo, que en su día les
ha dado su apoyo cuando lo solicitaron, y ahora se ven totalmente traicionados.
Sin otro particular, esperando que cumplan su promesa de resolver estos problemas de agravio y
discriminación de una forma definitiva, aprovecho la ocasión para saludarle.
Fdo.____________ del Colectivo EXACAE.
Al Portavoz del GP Socialista en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados
D. Diego:
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
162
El presente es para informarle que lamentamos que su Grupo Parlamentario, no haya presentado
ninguna enmienda al Proyecto de Ley para la reforma de la Ley de la carrera militar, para eliminar
los agravios y discriminaciones que vienen padeciendo desde hace muchos años, los afectados por
la D.A. 10ª de la Ley 39/2007.
Le recuerdo que el 05 de marzo del año 2003, el portavoz del GP Socialista en el debate de unas
proposiciones presentadas por los Grupos Parlamentarios Socialista e IU para modificar la Ley
17/1999 y resolver los problemas de la Escala Auxiliar y CAE, decía lo siguiente: "....con el
compromiso de que si teníamos responsabilidad de Gobierno en una próxima legislatura,
intentaremos resolver estas cuestiones por entender que son de justicia...".
A decir verdad se intentó con la promulgación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, pero
incomprensiblemente el Gobierno del Sr. Zapatero después de hacer lo más difícil, en el año 2010
defrauda la Ley con el RD, de retribuciones del Personal de las FA,s y estas cuestiones de justicia,
pasan a ser papel mojado, por lo que lamentamos que el Partido Socialista, se haya
desentendido del problema, y no tenga el sentido de justicia de aquel PSOE del año 2003. En
esta ocasión, ha sido el GP de UPyD el que ha presentado una enmienda (la nº 41), para
intentar resolver estos problemas de agravio y discriminación, por ello solicitamos de su Grupo
lo siguiente:
Que apoye la enmienda nº 41 presentada por el GP de UPyD, al menos en la parte que se recoge
en la propuesta que le adjunto del numeroso Colectivo EXACE y que supongo que ya conocen.
Esperando que sean coherentes con sus acciones, cumplan sus promesas del año 2003 y
voten a favor de la citada enmienda nº 41, en los términos propuestos por este numeroso
colectivo.
Sin otro particular, esperando que cumplan su promesa de resolver estos problemas de agravio y
discriminación de una forma definitiva, y así poder volver a confiar en el GP Socialista como aquél
de los años 2003 a 2008, aprovecho la ocasión para saludarle.
Fdo.________________ del Colectivo EXACAE.
Nota.- Se les adjunto la propuesta de siempre del Colectivo EXACAE.
También se remitieron cartas-correo de agradecimiento a los Grupos Parlamentarios de UPyD,
CiU e IU., sirva como ejemplo el de UPyD.
A los componentes de UPyD.
Muy señores/as míos/as:
Como componente del colectivo EXACAE, agradezco que por parte de su Grupo Parlamentario se
presentase la enmienda nº 41, al Proyecto de Ley de reforma de la Ley de la carrera militar, que de
aprobarse solucionaría los problemas de agravio y discriminación que vienen sufriendo desde hace
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
163
años los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, y que por dejadez de los diferentes
Gobiernos de turno, aun hoy día después de más de 35 años no se han resuelto.
Deseando que en el futuro debate pueda prosperar esta enmienda (al menos en la parte que
produce agravios y discriminaciones), y por ser de justicia la apoyen el mayor número de Grupos
Parlamentarios, aprovecho la ocasión para reiterarles mi agradecimiento, el de mis familiares y el
de todo el colectivo afectado.
Reciban un cordial saludo.
Fdo.-_____________ del Colectivo EXACAE.
¿Estarán por fin esta vez los señores Diputados componentes de la COMDEF, a la altura que
se merecen los afectados y sus familiares?, ¿serán capaces de eliminar estos agravios y
discriminaciones que vienen sufriendo desde hace más de 35 años?
Por lo interesante insertamos la carta abierta de 15 de mayo, que ha publicado nuestro
compañero Juan Micó-Ferrando, dirigida al General Jefe del Estado Mayor del Ejército:
“(CARTA ABIERTA AL GENERAL DOMÍNGUEZ BUJ )
Excmo. Sr.
Teniente General
D. Jaime Domínguez Buj
Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra
Cuartel General del Ejército
- MADRID -
D. Juan Micò-Ferrando Gadea-Martì
Comandante ( Retirado )
Escala Auxiliar de Infantería
-------------------
VALENCIA
-------------------------
Valencia, 15 de Mayo de 2015
Excmo. Sr.:
A su alta autoridad me dirijo, con las breves líneas de este escrito, deseando que no
hubiese existido ningún motivo para escribirlas, con la amargura de quiénes perteneciendo o
habiendo pertenecido, al mismo Ejército, del que VE., tiene el gran honor de ser su Jefe principal,
se sienten huérfanos y desprotegidos, al ver que aquellos Mandos en quienes confiaban,
responsables de velar por sus intereses profesionales, no han obrado en la forma en que hubieran
debido hacerlo, habiéndoles causado con ello, un gran e irreparable perjuicio, tanto moral como
profesional, y también porque no decirlo económico, cuya reparación, a estas alturas, ya no es tal.
Pero en primer lugar, quiero enviarle un saludo como corresponde, y darle
las gracias por haber contribuido, de algún modo desde su alto cargo( después de tantos años de
incomprensible espera), a que se haya podido alcanzar un acuerdo de solución, relativo a la
concesión de los “ascensos efectivos” que en derecho corresponden, a todos los Suboficiales
Discapacitados, Retirados por perdida de facultades psicofísicas, por haber sufrido un accidente en
Acto de Servicio o como consecuencia del mismo, pertenecientes a las Escalas Auxiliares y CAE del
Ejército de Tierra, con las condiciones cumplidas para su ingreso en las mismas, y que como
perfectamente sabe desde hace más de 20 años han venido demandando.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
164
Con fecha 15 de Agosto de 2012, y coincidiendo por esas fechas, con la toma de posesión
del alto cargo que ocupa, por mediación del Colectivo de Esposas de Oficiales de la Escala Auxiliar y
CAE del ET., me consta, se le escribió para informarle detalladamente del grave problema de
discriminación que estaban sufriendo los Suboficiales Discapacitados Retirados de estas Escalas que
se encontraban en estas tristes circunstancias, sin que hasta este momento, y a pesar de haber
insistido en ello, tanto el referido Colectivo de Esposas de Oficiales de la Escala Auxiliar y CAE, como
la mayoría de Asociaciones de Personal Militar, y así mismo los Suboficiales afectados con sus
razonadas peticiones de ascenso, haya sido tomada ninguna medida para darles la solución que en
derecho y justicia les corresponde, no entendiéndose en modo alguno, como han podido quedar
“apartados y olvidados” durante tantos años, sin que por parte de ninguna de las Autoridades
Militares, responsables en materia de personal, a pesar de tener pleno conocimiento de tan grave
situación discriminatoria, se hayan tomado nunca las medidas oportunas para dar solución a esta
cuestión de tan alta sensibilidad, (tanto militar como social), pero de todas formas le agradezco en
este aspecto de nuevo, el que VE., y los responsables de su Departamento del Mando de Personal,
(pienso y no quisiera equivocarme), hayan podido contribuir como queda dicho, a que la Comisión de
Defensa del Congreso de los Diputados, haya podido alcanzar finalmente el acuerdo de incluir y
presentar para su aprobación, la ENMIENDA que al parecer, dará a este personal la solución que en
justicia merecen y en derecho les corresponde, en igualdad de condiciones al resto de compañeros
de promoción, hasta la fecha de su pase a Retirado.
Respetado General, no quisiera y a ello me obligo, al recordar las circunstancias en que
se ven envueltos los componentes de las Escalas Auxiliares y CAE. del ET., en lo referente a sus
derechos, (que sistemáticamente, han tenido y tienen que defender acudiendo a los Tribunales), y
que en la casi totalidad de los casos, éstos acaban dándoles la razón, (anulando las actuaciones de
los altos mandos, por considerarse contrarias al ordenamiento jurídico), que no se comprende en
absoluto esta forma de proceder para con este esforzado y honorable personal.
Recientemente, como tendrá puntual conocimiento de ello, ha sido dictada por la Sala 5ª
de los Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sentencia estimatoria para uno de los
Oficiales de la Escala Auxiliar de Sanidad, referente a la obligatoriedad de que le sean expedidos,
los pertinentes TÍTULOS de EMPLEO (Despachos) de Capitán y Comandante con las
antigüedades que el propio Ministerio de Defensa, ha determinado como reales y efectivas, y que
sistemáticamente de forma incomprensible, las Autoridades del Mando de Personal vienen
denegando su expedición a los Oficiales pertenecientes a estas Escalas ascendidos por la
Disposición Adicional 10ª de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, cuando realmente, debieran de ser
expedidos de oficio, sin necesidad alguna de tener que litigar por ello en los Tribunales.
Quisiera saber si es que existe, que grave delito, pueden haber cometido, los
componentes de estas Escalas, cuya única preocupación, siempre ha sido el más exacto
cumplimiento de su obligación en todos los ámbitos del Servicio, (como era su deber, y sin pedir nada
a cambio), y su gran vocación de sacrificio, para con su Ejército y para España, para que ya al final de
su carrera, (después de más de 45 años de Servicios en la mayoría de los casos), se les trate de tal
forma, haciéndoles ver con sus contestaciones, en algunos casos de una forma totalmente
desconsiderada, cruda, y totalmente falta de sensibilidad, que en su situación ya no tienen nada que
ver con las Fuerzas Armadas.
Es bien sabido, y así estaba dispuesto en las Ordenanzas Militares, (y durante todos los
años de carrera militar, a todos nos han venido inculcando) el que “para alcanzar los más altos
cargos, es condición indispensable el demostrar una gran preocupación por las condiciones y
bienestar de los subordinados, así como que “todo aquel cuyo propio honor y espíritu no le estimulen
a obrar siempre bien, vale muy poco para el servicio”, no quedando suficientemente acreditado, que
en lo que respecta al trato dado a los miembros de las citadas Escalas Auxiliares y CAE del ET.,
hayan sido tenidas muy en cuenta tales enseñanzas.
Así mismo, también se denota la facilidad con que tales circunstancias se soslayan, con
todo tipo de excusas cuando no existe una clara voluntad de dar soluciones, dedicando su atención a
otros asuntos que pudieran proporcionar más satisfacciones y menos dolores de cabeza, que los de
una Escala que ya se encuentra a extinguir, y con la casi totalidad de sus miembros en Reserva o
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
165
Retirados, sin prestar valoración alguna a que sus miembros, el que menos ha prestado más de 40
años de Servicios, y debiera de ser considerada tal circunstancia, y no tratársele como algo que se
considera molesto y ya no sirve.
Esta situación es totalmente injusta e incongruente y deja a este personal en el más
absoluto abandono moral y profesional en este aspecto, pues ven como después de haberlo
entregado todo a su Ejército, incluso su salud en muchos casos, no se les tiene en cuenta, y se les
aparta, olvida, y se les pone todo tipo de trabas posibles para que si es posible, desistan de sus
pretensiones.
Pero no todo es irreversible, y creo sinceramente que todavía se está muy a tiempo de
corregir esta incomprensible e injusta situación, y concederles a estos buenos profesionales de la
milicia lo que en justicia y derecho también les corresponde, siendo además que aquello que solicitan,
no entraña gasto para las arcas del Estado.
Al propio tiempo no quisiera finalizar, sin recordarle, el hecho de que a todos por igual,
nos llega la hora de pasar a esta situación de Retirado, en la que desprovisto ya de preocupaciones,
es hora de disfrutar del tan merecido descanso, y como coloquialmente se dice “pasar a dar de comer
a las palomas“, siendo este buen momento para repasar y recordar todas las vicisitudes pasadas a lo
largo de toda nuestra vida profesional, y de reflexionar sobre lo positivo y lo negativo de nuestras
actuaciones, sobre todo de aquellos que por las amplias prerrogativas de su cargo, hayan podido de
una forma u otra influir sobre el futuro profesional de sus subordinados, y pensar sinceramente, si se
ha tenido la constante preocupación de velar lo suficiente, y en la medida de lo posible, por los
intereses y bienestar tanto moral como profesional, de los subordinados, cualquiera que sea su
empleo o escala, tal como nos exige la ética de nuestra honrosa profesión, el credo moral del militar, y
las Ordenanzas, que nos inducen a obrar siempre bien.
Y es en esta situación, desprovisto ya de toda autoridad, cargo y rango, el momento de
recibir y apreciar el calor, el cariño y la amistad de los compañeros, superiores y subordinados, que
nos hagan más llevadera esa transición tan brusca en nuestra vida, que para la mayoría supone este
cambio de situación, con el apoyo y la comprensión de quienes hasta ese momento han sido nuestros
compañeros de profesión, o por el contrario, también en más ocasiones de las deseadas, recibir el
silencio, la indiferencia y el desdén, como premio a un comportamiento que se pudiera considerar no
ha sido todo lo adecuado que debiera, para con aquellos que también forman o han formado parte
imprescindible durante muchos años del Ejército, y con su esfuerzo y vocación de Servicio también
han contribuido al prestigio del que hoy gozan nuestras queridas Fuerzas Armadas.
Cabe resaltar también que los discursos de toma de posesión, relevos de cargos etc.,
dados en determinadas circunstancias, por los Altos Mandos, como perfectamente sabe, quedan muy
lucidos en esos momentos, y porque no decirlo, avivan los sentimientos y los deseos de buen hacer,
pero no es menos cierto, que suelen quedar poco después de finalizarlos, y más con el paso del
tiempo, vacíos de contenido, quedándose en el tintero, siempre sin resolver, la mayor parte de los
deseos expresados y sus buenas intenciones.
En fin mi general, no pretendo ni espero, que me conteste, le felicito por haber alcanzado
“el más alto empleo militar”, pero como compañero de profesión, y como persona de mucha más
edad, quisiera poder lograr, que mis humildes palabras vertidas en estas líneas, pudieran inducirle a
una profunda reflexión, con el atrevimiento de recordarle, que no le quepa la más mínima duda, de
que en esta ”Religión de hombres Honrados”, en buena o mala fortuna, el sentir el calor, el prestigio y
el aprecio, o la indiferencia de los demás hacia uno mismo, siempre dependerán en gran manera
para bien o para mal, en función de la propias decisiones, y como responsables siempre de nuestros
actos hacia los demás, nos seguirán siempre hasta el infinito y más allá.
Sin otro particular queda siempre a su entera disposición “
Durante el mes de mayo se continúan remitiendo por los componentes del colectivo EXACAE,
cartas-correo a los Grupos Parlamentarios, como la que insertamos a continuación:
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
166
“Señoría Buenos días:
Me dirijo a V.S., para informarle que el Colectivo EXACAE, así como otras asociaciones, desde
el año 2009, vienen solicitando a los Grupos Parlamentarios que insten al Gobierno a que
cumpla la Ley, en relación con el fraude de Ley que están sufriendo los afectados por la D.A.
10ª de la Ley 39/2007, así como la modificación de la misma, en los puntos en que los agravios
y discriminaciones no se puedan solucionar de oficio por el Gobierno y la Administración.
Algunos Grupos Parlamentarios en legislaturas pasadas, impulsaron varias iniciativas para
resolver esta cuestión pero ninguna llego a buen término, principalmente por la oposición del
GPS, y luego en 2011 además el GPS contó con la colaboración del GPP y el de CíU, que
incomprensiblemente dieron la espalda a estos numerosos colectivos de personas, que solo
piden que se elimine el agravio y discriminación existente y que vienen padeciendo desde hace
muchos años. Últimamente viendo las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios
al Proyecto de Ley para la reforma de la Ley 39/2007 de la carrera militar, solamente vemos
que el GP de UPyD, está en la labor de dar una solución definitiva a este asunto, cosa que le
agradecemos.
Creemos que sería bueno para los GP,s que anteriormente nos apoyaban, el que retomen la
senda de antes de junio de 2011 e impulsasen iniciativas para solucionar este problema, y lo
tiene muy fácil, pues con exigir al Gobierno que cumpla con la Ley y no la siga defraudando,
podría solucionar rápidamente una parte de esos agravios y discriminaciones, que no impide la
Ley (ajuste de tiempos para trienios y derechos pasivos, así como la expedición de títulos de
empleo). ¿Cómo?, pues eliminando en el RD., de retribuciones de las FA,s lo que defrauda la
Ley, R.D. que modificó en su día el Sr. Zapatero para defraudarla con el único fin de perjudicar
a los afectados, y una vez modificado simplemente la Administración actúa de oficio, el coste
económico es insignificante.
Si el Gobierno cumpliese la Ley, sería fácil el eliminar una parte de estos agravios y
discriminaciones y desaparecería así el fraude de Ley impulsado en su día por el
Gobierno del Sr. Zapatero y mantenido hasta la fecha por el del Sr. Rajoy, y luego en la
modificación de la Ley, solucionar lo que falta. Esto haría que los componentes de este
numeroso colectivo volviesen a confiar en los Grupos Parlamentarios actualmente existentes
en la Cámara, pues la pérdida de confianza se debe al ver que nadie mueve un dedo para
exigir al Gobierno que elimine estos agravios y discriminaciones, cuando puede hacerlo
simplemente cumpliendo con el espíritu de la Ley.
En definitiva, el que se solucionen estos problemas de agravio y discriminación, solo
dependen del Gobierno y de los diferentes Grupos Parlamentarios, que le exijan al
mismo que cumpla con la Ley y no la defraude.
1. Hay cuestiones como el ajuste de trienios y tiempo para derechos pasivos, así como la
expedición de los correspondientes títulos de empleo, que se pueden hacer de oficio,
pues la Ley no lo impide, y lo que se está haciendo es mantener el fraude de Ley,
impulsado en su día por el Gobierno del Sr. Zapatero, y los GP,s no hacen nada.
2. No tiene un coste económico elevado, e incluso aunque lo tuviera, en un Estado de
Derecho, no deben permitirse que perduren por más tiempo, estos agravios y
discriminaciones (Que podemos pensar de los Parlamentarios que están permitiendo
esto).
Nadas más Señoría, pero creo que debería reflexionar sobre esto y cambiar de rumbo por el
bien de los GP,s que actualmente componen la Cámara, es una pena que después de todo lo
que han hecho en el pasado, por no solucionar ahora unos pequeños flecos, este y otros
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
167
colectivos de afectados por esta Ley, que junto con sus familiares (padres, hermanos, hijos,
nietos, sobrinos, primos,..…etc.), y amigos sensibilizados con el problema que les apoyan,
calculando a la baja suponen más de setecientos cincuenta mil personas, sensibilizadas con
estos problemas en toda España, se sienten traicionados y abandonadas por los que les tenían
que representar e impedir que permanezcan en el tiempo estas situaciones injustas.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Fdo.- ________________________ del Colectivo EXACAE
PD.- Le adjunto la propuesta que siempre elevó el Colectivo EXACAE.”
Durante los meses de junio y julio debido a que lo aprobado por la Comisión con Competencia
Legislativa Plena del Congreso de los Diputados, en el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en relación con la Disposición Adicional 10ª, solo
contempla lo siguiente:
(BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 124-4, de 07/07/2015):
Se añade un segundo párrafo al apartado 4 de la disposición adicional décima, con el siguiente
contenido:
"Los suboficiales procedentes de los Cuerpos de Suboficiales en retiro por incapacidad
permanente podrán solicitar el empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en el curso de
aptitud para el acceso a dichas escalas o en el escalafón y que figure en esa reordenación por
encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que las fechas de
antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que
cada uno pasó a la situación de retiro y de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores
a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad."
Y dado que con tal modificación de la Disposición, no se soluciona la totalidad de agravios y
discriminaciones, que vienen padeciendo los afectados por la misma, y teniendo en cuenta, que una
parte considerable de lo propuesto, se puede solucionar `por la vía de gestión del Gobierno y de
oficio, sin que tenga que modificarse la Ley, se les volvió a remitió la siguiente propuesta de para
reformar el Real Decreto de retribuciones del personal de las FA,s, al Sr. Presidente del Gobierno y a
todos los Diputados del GPP:
“PROPUESTA DE REAL DECRETO
Real Decreto
/2015, de
, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal
de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto1314/2005, de 4 de noviembre.
DISPONGO:
Artículo único.
El Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto1314/2005, de 4
de noviembre, queda modificado como sigue:
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
168
Uno. La Disposición adicional segunda, punto 4, queda redactada de la siguiente forma:
―Disposición adicional segunda. Trienios.
4. El personal militar al que le sea de aplicación la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de las escalas auxiliares y del cuerpo
auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, se le reclasificarán de oficio al subgrupoA1, los trienios
perfeccionados a partir de la fecha de antigüedad reconocida y asignada para el empleo de teniente.
Dos. Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales al Capítulo VI, que quedaran redactadas de la siguiente
forma:
―Disposición adicional décima. Derechos pasivos
Al personal militar al que le sea de aplicación la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de las escalas auxiliares y del cuerpo
auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, seles ajustarán y actualizarán de oficio los tiempos para derechos
pasivos en el subgrupo A1 en el correspondiente expediente personal contándose a partir de la fecha de
antigüedad reconocida y asignada para el empleo de teniente.
- Disposición adicional undécima. Títulos de empleo
Por parte del Ministerio de Defensa se harán las gestiones oportunas para la expedición de los títulos del último
empleo alcanzado con las antigüedades reconocidas en los escalafones definitivos obtenidos al amparo de la
disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con
efectos económicos de la misma fecha.
Dado en Madrid a
de
de 2015”
Sobre este tema hay que resaltar, que el Colectivo EXACAE siempre mantuvo la tesis, de que
en relación con el ajuste de tiempos para trienios y derechos pasivos, desde la antigüedad del empleo
de teniente, con los efectos económicos que se establecen en el puno 7 de la Disposición Adicional
10ª de la Ley 39/2007, el Gobierno de turno defrauda la Ley amparándose en la modificación del Real
Decreto de retribuciones del Personal de las FA,s que introdujo el Gobierno del Sr. Zapatero en la
Disposición adicional segunda, punto 4, para perjudicar a los afectados por esta Disposición, y saltarse
el espíritu reparador de la Ley de los derechos que les fueron violados antaño a estos afectados. Por
otro lado, estos Gobiernos se saltan la Legislación vigente al no expedir los títulos de empleo que les
corresponden a los afectados.
En el BOCG. Senado, apartado I, núm. 556-3638, de 06/07/2015, se publica lo aprobado por el
Congreso, para su trámite en la Comisión de Defensa del Senado, ante ello por parte de los miembros
del colectivo EXACAE, se les remitió a los Senadores componentes de dicha comisión, la siguiente
carta-correo, con la propuesta de siempre:
“Señoría:
El numeroso colectivo EXACAE compuesto por familiares, amigos y afectados por la
Disposición Adicional décima de la Ley 39/2007 de la carrera militar, proponen a la comisión de
Defensa del Senado la siguiente enmienda [que ya fue aprobada en su día en esa Comisión
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
169
(21JUN11)] a introducir en dicha Ley, con el fin de eliminar los agravios que vienen sufriendo
estos afectados y sus familias desde hace muchos años, y evitar que los Gobiernos de turno,
cometan fraude de Ley (reconocimiento de tiempos para trienios y derechos pasivos), y se
salten la legislación vigentes [expedición de títulos de empleo (hay Sentencia de la Audiencia
Nacional condenando a la Administración a imprimirlo y a las costas)].
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Fdo.-______________________
PROPUESTA:
Disposición final ………… (nueva).
La Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, queda
redactada en los siguientes términos:
Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del siguiente tenor: «Asimismo, y a partir del ejercicio
presupuestario del año 2015, será también de aplicación a los oficiales y suboficiales que pasaron a la
situación de retirado por pérdida de las condiciones psicofísicas por accidente en acto de servicio o
patología grave y fallecidos, que tenían superado el curso de aptitud para el acceso a las Escalas
auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas».
Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del siguiente tenor: «Los oficiales y suboficiales
mencionados en el punto 1, que pasaron a la situación de retirado por condiciones psicofísicas y los
familiares de los fallecidos, podrán solicitar el empleo y antigüedad, asignado al que le sigue en el curso
de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en reordenamiento, con el límite de que no
suponga obtener un empleo con antigüedad posterior al de la fecha de pasar a la situación de retirado o
en su caso a la de fallecimiento y no haber cumplido en dicha fecha 61 años. Este ajuste sólo producirá
efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2015».
Se dará una nueva redacción al punto 7, del siguiente tenor: «7. Cualquiera de las nuevas
situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados
efectos económicos anteriores a la fecha de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio
activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto
8».
Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor: «Los tiempos para trienios y de derechos pasivos,
se les contabilizará a los interesados cualquiera que sea su situación, desde la fecha de antigüedad
reconocida para el empleo de teniente, con los efectos económicos de 01 de enero de 2008. El
ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al subgrupo A1 los trienios que correspondan a cada
interesado. Asimismo ajustará y actualizará también de oficio los tiempos para derechos pasivos en el
correspondiente expediente personal, contabilizando en el subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad
reconocida para el empleo de teniente. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir del
ejercicio presupuestario del año 2015».
Se añadirá un nuevo punto 9, del siguiente tenor: «El Ministerio de Defensa hará las gestiones
oportunas para la expedición de los correspondientes títulos del último empleo alcanzado con las
antigüedades reconocidas en aplicación de esta Disposición».
Nota.- COSTE ECONÓMICO ANUAL MUY REDUCIDO Y QUE IRÁ DISMINUYENDO AÑO TRAS AÑO HASTA
DESAPARECER EN 2 O 3 AÑOS AL PASAR A RETIRO LA MAYORÍA DE AFECTADOS. LO REFERENTE A
LOS PUNTOS 7,8 Y 9 NO HARÍA FALTA Si EN SU DÍA EL GOBIERNO SOCIALISTA NO HUBIESE
DEFRAUDADO LA LEY Y SE PROCEDIERA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN, A AJUSTAR DE OFICIO
LOS TRIENIOS Y LOS TIEMPOS PARA DERECHOS PASIVOS AL SUBGRUPO A-1 ACORDE CON LA NUEVA
ANTIGÜEDAD DEL EMPLEO DE TENIENTE, Y CON LOS EFECTOS ECONÓMICOS ESPECIFICADOS EN EL
PUNTO 7 DE LA D.A. 10ª, ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS DE EMPLEO.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
170
A finales del mes de Junio, el Comandante en situación de retiro, D. Juan Mico-Ferrando
Mico
Gadea-Martí,
Martí, recibe carta del Teniente General Jefe del MAPER, que en nombre del General de
Ejército JEME, contesta a su carta de fecha 15 de mayo y que insertamos
insertamos anteriormente en este
resumen, cuyo contenido ponemos a continuación:
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
171
En la actualidad el Proyecto de Ley para la reforma de la Ley 39/2007 de la carrera militar, ya
pasó por la Comisión de Defensa del Senado, y en lo referente a la propuesta
propuesta que se elevó por los
diversos colectivos y asociaciones para resolver los problemas de agravio y discriminación, que
vienen padeciendo los afectados por la Disposición adicional 10ª de esta Ley, solamente se recoge lo
siguiente (BOC nº 556 de 06 de junio 2015), que aunque es importante, no resuelve el problema
existente desde hace tantos años de una forma definitiva..
“Nueve. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 de la disposición adicional décima, con el
siguiente contenido:
«Los suboficiales procedentes de los Cuerpos de Suboficiales en retiro por incapacidad
permanente podrán solicitar el empleo y antigüedad asignados al
al que le siguiera en el curso de
aptitud para el acceso a dichas escalas o en el escalafón y que figure en esa reordenación por
encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que las fechas de antigüedad
en los empleos resultantes de la
la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno pasó a
la situación de retiro y de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el
afectado cumplió 61 años de edad.»
Esto fue aprobado en el Senado el 29 de julio de 2015, pero es un parche más a los muchos
problemas
roblemas existentes y que pasan los años, y ni el Gobierno de turno ni los legisladores acaban de
resolver de una forma definitiva por falta de voluntad, y los afectados no comprenden cómo se pueden
seguir manteniendo estos
stos agravios y discriminaciones en un Estado de Derecho como es España.
“BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
X LEGISLATURA
Núm. 576
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
6 de agosto
to de 201
Pág. 47
172
I.
INICIATIVAS LEGISLATIVAS
PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(621/000141)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 124 Núm. exp. 121/000124)
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
Al Excmo. Sr. Presidente del Senado.
Excmo. Sr.:
La Comisión de Defensa, visto el Informe emitido por la Ponencia designada para estudiar el Proyecto
de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ha acordado
aceptar como DICTAMEN el texto propuesto por la misma.
Palacio del Senado, 29 de julio de 2015.—El Presidente de la Comisión, Santiago López Valdivielso.- El
Secretario Primero de la Comisión Javier Vicente Santamaría Herranz.”
Ante esto, los afectados por esta disposición no acababan de entender como el Partido Popular
que había prometido en anteriores legislaturas, el resolver de una forma definitiva este problema si
gobernaba, y teniendo la oportunidad de hacerlo con esta proposición de Ley, se sale por la tangente,
aunque como dijo el portavoz del GPP en la Comisión de Defensa del Congreso (Sr. Ferrer), que
quedaban asuntos pendientes por resolver, que se podían hacer vía gestión del Gobierno, los
afectados visto lo aprobado, le han vuelto a proponer por estas fechas al Gobierno del Partido
Popular, que cumpla su promesa y al menos resuelva vía gestión, el posible fraude de Ley sobre
ajuste de tiempos para trienios y derechos pasivos en el subgrupo A-1, desde la antigüedad que
poseen los afectados en el empleo de teniente, antigüedad real y de plena eficacia, reconocida por le
Ley 39/2007 de la carrera militar, y con los efectos económicos que se fijan en la propia Ley, así como
que la Administración se deje de saltar la Legislación vigente, y expida los títulos de empleo que por
derecho les corresponden a los afectados, en igualdad de condiciones, que el resto de miembros de
las Fuerzas Armadas.
También, ante el contenido de la carta del TG Jefe del MAPER remitida al Comandante MicóFerrando, y visto que los argumentos dados en la contestación, no están actualizados a los últimos
acontecimientos ocurridos en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, por parte del
Colectivo de Esposas de Oficiales de la EAUX y CAE del Ejército de Tierra, con fecha 4 de agosto, se
elevan la siguiente carta al Teniente General Jefe del MAPER:
Excmo. Sr.
D. Juan Enrique Aparicio Hernández-Lastras
Tte. General Jefe del Mando de Personal del Ejército
Cuartel General del Ejército
-28004- MADRID ---------------------------
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
173
Colectivo de Esposas de Oficiales
de la
Escala Auxiliar y CAE.
del
Ejército de Tierra
====================
Valencia, 4 de Agosto de 2015
Excmo. Sr. :
En primer lugar, queremos desde este Colectivo de Esposas de Oficiales de la Escala Auxiliar y CAE .del Ejército de
Tierra, enviarle un cordial saludo, y darle las gracias por la deferencia demostrada al contestarnos con sus cartas
de 19 de Agosto de 2014, y 15 de Enero de 2015, a las nuestras del 10 de Junio y 4 de Noviembre de 2014
respectivamente, así como por la contestación remitida con fecha 19 de Junio de 2015, a la enviada al Excmo.
Sr. General Jefe del Estado Mayor del Ejército con fecha 15 de mayo por D. JUAN MICÓ-FERRANDO GADEAMARTÍ (Comandante de Infantería Retirado).
En sus contestaciones nos informa de las medidas que se pretenden llevar a efecto, para los Suboficiales Retirados
Discapacitados en general, como consecuencia de haber sufrido un accidente en Acto de Servicio,( que son las de
concederles un ascenso Honorífico a Teniente), siendo que la solicitud de información que se ha venido
requiriendo en todas las cartas enviadas a su Autoridad, lo han sido refiriéndose a los Suboficiales
Discapacitados pertenecientes a las Escalas Auxiliares y CAE del Ejército de Tierra con las condiciones
cumplidas para el ascenso ( tener el Curso aprobado para el ingreso en dichas Escalas Auxiliares) desde hace más
de 20 años, a los que la Disposición Adicional 10ª de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, dejó en el olvido,
produciéndoles una clara e incomprensible discriminación con respecto al resto de compañeros de Promoción.
En su carta de fecha 15 de Enero 2015, menciona el Proyecto de Ley aprobado y remitido a las Cortes Generales, en
el que figura la citada “ concesión de Ascensos Honoríficos a Retirados” que no pudieron ascender por no haber
pasado por la situación de Reserva siempre que hubiera sido en Acto de Servicio, haciendo constar taxativamente :
que no se especificaba ninguna otra circunstancia , por lo que no se contempla el ascenso para Suboficiales
Discapacitados Retirados pertenecientes a las Escalas Auxiliares y CAE del ET., con el curso aprobado de
ingreso en dichas Escalas, tal como desde este Colectivo de Esposas se ha venido solicitando insistentemente
durante varios años..
Con fecha 19 de Junio de 2015, y dirigida al citado Comandante, se vuelven de nuevo a esgrimir los mismos
argumentos que sin duda han sido copiados literalmente de las anteriores cartas, sin formular aclaración
alguna sobre los ascensos efectivos que en justicia corresponden a los Suboficiales Discapacitados Retirados ,
pertenecientes a las Escalas Auxiliares y CAE del ET., con el curso aprobado de ingreso en dichas Escalas,
cuando ya con fecha 15 de Junio de 2015, en el Informe de la Ponencia ( Expte. 121/000124), se incluían entre
otras , las ENMIENDAS núms. 76 y 77 , que hacen referencia precisamente a la concesión de los ascensos y
antigüedades citadas a los Oficiales y SUBOFICIALES Discapacitados de las Escalas Auxiliares.
Excmo. Sr., es obvio que en algún punto falla la información , se desconocen los avances de última hora con respecto
a este asunto, o no se dice toda la verdad al respecto, puesto que como se puede ver ,en 15 de Junio de 2015, ya
tanto en el Trabajo elaborado por la referida Ponencia nombrada al efecto, como por la Comisión de Defensa del
SENADO, se hace mención expresa a la presentación de las citadas ENMIENDAS 76 y 77 en las que “ los
SUBOFICIALES Discapacitados en Retiro, por perdida de Facultades Psicofísicas acaecida en accidente en
Acto de Servicio o como consecuencia del mismo, pertenecientes a las Escalas Auxiliares y CAE. del ET.,
podrán solicitar el Empleo y antigüedad del que le siguiera en el Escalafón que figure en la Reordenación
Definitiva, con el límite de la fecha de su pase a Retiro, y no haber cumplido los 61 años”, mediante la
correspondiente modificación de la Disposición Adicional 10ª de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, propuestas
presentadas y defendidas desde hace varios años, por la mayoría de Grupos Parlamentarios, entre ellos el Grupo
Popular y el Grupo PSOE, como forma de resarcir las injusticias cometidas por la Administración Militar con este
honorable , sufrido y discriminado Personal Militar.
Excmo. Sr., con referencia a la segunda cuestión planteada , con respecto a la expedición de los pertinentes
TITULOS DE EMPLEO a los Oficiales pertenecientes a las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra, ascendidos
por la Disposición Adicional 10ª de la ley 39/2007 de la Carrera Militar, y que con tanta obstinación se deniegan
a aquellos que los solicitan, (haciéndoles recurrir a un Contencioso-Administrativo, con el consiguiente coste
económico para los afectados), como perfectamente sabe, la Audiencia Nacional ha fallado positivamente a favor de un
Oficial recurrente de la Escala Auxiliar, sin embargo en referencia al mismo, en su escrito de 19 de Junio dirigido al
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
174
citado Comandante Retirado, se trata de minimizar dicha circunstancia , mencionando una Sentencia desestimatoria
del TSJ de Madrid, y aduciendo que estas denegaciones, lo son en base a” UN ORDENAMIENTO TEORICO “, y
siguiendo criterios emanados de la Subsecretaría de Defensa.
Al respecto de ello, se pone de manifiesto, que por Resolución 562/04144/08 de 10 de Marzo de 2008, se publica
por Orden de la Subsecretaría de Defensa, tanto en el BOE como en el BOD, la “ Reordenación TEORICA” de
las Escalas Auxiliares , dando un plazo de 3 meses para poder resolver posibles alegaciones
Posteriormente como sabe, y una vez transcurrido dicho plazo reglamentario, por Resolución 562/17849/08 de 22 de
Octubre de 2008, es publicada por Orden de la Subsecretaría de Defensa, en el BOE y asimismo en el BOD, la”
Reordenación DEFINITIVA” de las Escalas Auxiliares y CAE. del ET., convirtiéndose en este momento tanto
los ascensos como las antigüedades en DEFINITIVOS.
Excmo. Sr., tanto el Personal Militar afectado, como en este Colectivo de Esposas, estamos seguros de que los “
Ascensos TEORICOS “ tal y como se trata de esgrimir ,no existen,, puesto que los Oficiales ascendidos
perciben los Emolumentos del Empleo otorgado ( Comandante o Capitán según el caso), y se les ha expedido la
TIM relativa al Empleo correspondiente( en la que no consta ninguna alusión de Empleo Teórico), así como que
también legalmente portan en sus uniformes las Divisas pertinentes a dichos Empleo, por lo que le
agradeceríamos, que con la finalidad de aclarar de una vez por todas estas situaciones de todo punto
incomprensibles, nos pudiera informar en que Manual, Reglamento, Instrucción o Ley , se encuentran establecidos
los ASCENSOS TEORICOS , a los que con tanta insistencia se refiere.
Excmo. Sr., La Audiencia Nacional, en su Sentencia que es firme, “ anula todos los actos dimanantes de esa
Dirección de Personal y del JEME, por estimar que son contrarios al ordenamiento jurídico “, por lo que no se
entiende ante tal evidencia, el empecinamiento en continuar denegando la expedición de los referidos TITULOS DE
EMPLEO a los Oficiales que los solicitan, así como que la estimación de que todos los casos no son iguales, y
debe de estudiarse cada uno individualmente, no es sino una argumentación clara de tratar de dilatar en el
tiempo la expedición de los mismos, puesto que la gran mayoría de estos Oficiales como sabe ,se encuentran
en idénticas circunstancias.
Excmo. Sr., el Colectivo de Oficiales de la Escala Auxiliar y CAE del ET., y consideramos que ya han sufrido
demasiados atrasos y dilaciones injustificadas por parte de la Administración Militar, a lo largo de muchos años, y
creemos que ya es hora de hacerles justicia (aunque si llega tarde ya no es justicia), y otorgarles lo que les
corresponde, en igualdad de condiciones a los demás miembros de las Fuerzas Armadas, siendo además que después
de tantos años, ya solo se tratará de una pequeña compensación moral, significándole que a buen seguro, no se
hubiesen permitido estas desagradables circunstancias en ninguna otra Escala del Ejército , y mucho menos
a la que VE., dignamente pertenece, por lo que parece de todo punto pertinente en este caso la máxima de que “
LO QUE NO QUIERAS PARA TI NO LO QUIERAS PARA NADIE”.
Todas estas irregulares circunstancias, rayanas en una clara situación de superioridad del cargo, y de abuso
continuado a lo largo del tiempo, apoyándose en aquellas Normativas poco claras enmarañadas y dictadas a
conveniencia, no demuestran sino que aquellos que debieran de velar por los intereses de sus subordinados, no
cumplen adecuadamente con este cometido, puesto que de otro modo creemos que no se producirían situaciones
como las descritas ,y se haría verdaderamente efectivo, lo tan manidamente expresado en algunos de los Discursos
de atril , demostrándose que en verdad “ en buena o mala fortuna la Milicia es una Religión de Hombres
Horados “, donde nadie debe esperar nada del favor, ni temer de la arbitrariedad.
Este Colectivo de Esposas, le reitera su cordial saludo en espera su contestación sobre estos puntos
concretos en cuanto le sea posible, que se consideran de la máxima importancia para el justo resarcimiento profesional
y moral de los Oficiales de las Escalas Auxiliares, aportando copias de documentos referentes a los mismos.
Queda siempre a su entera disposición:”
Después de más de siete años de la entrada de en vigor de la Ley 39/2007, de la carrera
militar, en el BOC nº 124, de 08OCT15, se publica la aprobación definitiva del Proyecto de Ley por la
que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Con dicha modificación, apenas se retoca un poco la original y no se consigue eliminar de una forma
total los agravios y discriminaciones que produjo y continúa produciendo la aplicación de la misma,
aunque al menos se consiguió que se incluyeran en la D.A. 10ª, a los suboficiales procedentes del
Cuerpo de Suboficiales que contaban con la aptitud para ingresar en la EAUX y CAE con el empleo
de teniente, que pasaron a retiro por incapacidad, y que no fueron incluidos en su día creemos que
por olvido, aunque ya deberían estar incluidos con anterioridad desde hace varios años, y no lo fueron
por la falta de voluntad de los Gobiernos de turno.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
175
La citada modificación aprobada queda redactada de la forma siguiente:
“Once. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 de la disposición adicional décima, con el siguiente
contenido:
«Los suboficiales procedentes de los Cuerpos de Suboficiales en retiro por incapacidad permanente podrán
solicitar el empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas
escalas o en el escalafón y que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y
siempre con el límite de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean
anteriores a la fecha en que cada uno pasó a la situación de retiro y de que no suponga un empleo y
antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad.»
Disposición adicional primera. Plazo para la solicitud de la asignación de empleos a personal afectado por la
modificación de la disposición adicional décima.
El personal afectado por la modificación de la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, tendrá un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley para solicitar la asignación de los
empleos correspondientes.”
Como con esta modificación, no se resuelven de una forma definitiva los agravios y
discriminaciones de los afectados por la D.A. 10ª, y como parte de estos agravios se pueden resolver
vía gestión del Gobierno y de oficio, por parte de los afectados y sus familiares se elevaron a
Presidencia del Gobierno, Defensora del Pueblo y Diputados del Grupo Parlamentarios Popular,
escritos y quejas como las que se insertan a continuación:
A PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Me dirijo a V.E., pues próximamente se va aprobar la modificación de la Ley 39/2007 de la carrera militar, y no se
va incluir las modificaciones necesarias para eliminar los agravios y discriminaciones que sufren los afectados por
la D.A. 10ª de esta Ley, y que son los siguientes:
1.- Se está defraudando la Ley en lo referente a los ajustes de tiempos para trienios y derechos pasivos en el
subgrupo A1 desde la antigüedad reconocida para teniente, no aplicándose los mismos criterios que al resto de
tenientes de las FA,s.
2.- Se está saltando la legislación vigente, al no expedir los títulos del último empleo alcanzado, como ocurre con
el resto de personal de las FA,s, y ello abalado por las recientes Sentencias de la Audiencia Nacional.
El Sr, Vicente Ferrer, portavoz en la COMDEF por el GPP en la sesión nº. 43 de 09JUN15, reconoció: “…si bien
no solucionamos todos los problemas creados ni todas las injusticias…”, “Muchas de estas cuestiones pueden ser
resueltas por la vía de gestión…” pues bien, esta es una de las cuestiones que se pueden solucionar por esa vía,
el no hacerlo, está generando que los afectados y sus familias hayan dejado de confiar en el Gobierno y el PP que
prometió resolver este problema.
http://elfarodigital.es/melilla/politica/53513-el-pp-defiende-medidas-para-mejorar-la-ley-de-derechos-y-deberes-delos-militares.html
Por todo ello y con el fin de poder volver a confiar en el Gobierno y el PP, le adjunto una propuesta de R.D. que
solucionaría de una forma definitiva esta cuestión.
A DEFENSORA DEL PUEBLO
Me dirijo a Vd., para informarla de que el Gobierno está cometiendo un posible fraude de Ley y saltándose la
legislación vigente con los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, de la carrera militar, y ello por los
siguientes motivos:
1.- Se está defraudando la Ley en lo referente a los ajustes de tiempos para trienios y derechos pasivos en el
subgrupo A1 desde la antigüedad reconocida para teniente, y con los efectos económicos que se especifican en el
apartado 7 de dicha D.A. 10ª, no aplicándose a estos afectados, los mismos criterios que al resto de tenientes de
las FA,s.
2.- Se está saltando la legislación vigente, al no expedir los títulos del último empleo alcanzado, como ocurre con
el resto de personal de las FA,s, y ello abalado por las recientes Sentencias de la Audiencia Nacional, la última de
fecha 15JUL15. (Se adjunta una de las sentencias).
Todo esto está produciendo en los afectados unos agravios y discriminaciones, en relación con el resto de
oficiales de las FA,s, que si se les reconocen esos Derechos.
Por ello, solicitó la intervención de la Defensora del Pueblo, para que inste al Gobierno para que cumpla con la Ley
y la Legislación vigente, y de solución a estos problemas de agravio y discriminación, bien de oficio o por los
medios que estime conveniente.
Nota.- Se le adjunto una de las Sentencias sobre títulos de empleo de la Audiencia Nacional.
CARTAS-CORREO A LOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
(Remitidas de julio a septiembre 2015)
Señoría:
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
176
En relación con la pregunta formulada el 14ABR15 al Gobierno sobre los afectados por la D.A. 10ª de la Ley
39/2007 por Dª. Irene Lozano del GP de UPyD (Anexo I), y ante la respuesta del Gobierno de 19JUN15 (Anexo
II), le informo lo siguiente:
Como V.S. bien sabe, el colectivo de las FA,s más perjudicado por los Legisladores del Estado de Derecho y
la Administración, durante muchos años y que parte de estos perjuicios siguen coleando en la actualidad,
es el colectivo del Cuerpo de Suboficiales/Escala Auxiliar (EAUX) y Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) del
Ejército de Tierra, y ello por las siguientes razones:
1. A partir de 1977 la Administración, empezó con el desvío de vacantes de la EAUX para beneficiar al
personal de otros Cuerpos y Escalas (principalmente a las Escalas de Complemento y Especial
de Jefes y Oficiales), lo que provocó el retraso en los legítimos derechos de ascenso a los distintos
empleos del personal de los cuerpos y escalas citadas, con unos perjuicios tanto económicos
como morales muy importantes, que nunca se recuperaran, aunque con la D.A. 10ª de la Ley
39/2007, se les reconozcan esos empleos y antigüedades.
2.
Con la promulgación de la nefasta y anticonstitucional Disposición Transitoria quinta de la Ley17/1989,
se elevaron estos perjuicios a la máxima potencia, al impedir que los componentes de los
Cursos XXXII al XXXV de la EAUX y del IX al XVI del CAE, que contaban con el curso de aptitud
aprobado desde hacía años, pudiesen acceder con el empleo de teniente a la escala y cuerpo
respectivo, lo que supuso el desvío de todas las vacantes de teniente que pertenecían a la EAUX
y CAE, para otros cuerpos y escalas (principalmente la escala media de oficiales).
Todas estas actuaciones de la Administración y de los Legisladores, se traducen a parte de lo económico, en
unos elevados perjuicios morales, que vinieron arrastrando los afectados durante tantos años, pues es muy duro
en una Institución fuertemente jerarquizada como son las FA,s, el ver que teniendo derecho, y por decisiones
totalmente arbitrarias, los afectados no pudieron ascender a los empleos que les correspondían en actividad, y
ver como sus compañeros más modernos de otros cuerpos y escalas, les superaban en hasta tres empleos por
encima, y ellos continuaban años y años en el empleo de subteniente, cuando deberían de ostentar el de capitán
o comandante hacía años y en la situación de actividad.
Pasados 10 años desde la aprobación de la nefasta D.T 5ª de la Ley 17/1989, en 1999 y con el Gobierno del
Partido Popular, los Legisladores intentan eliminar estos agravios y discriminaciones (en definitiva estas
injusticias), con la Disposición adicional octava, puntos1 y 2 de la Ley 17/1999, pero como no hay la valentía
suficiente para hacerlo de una forma justa y equitativa, y reconocer los empleos y antigüedades que les
correspondían a los afectados en aquel momento, simplemente se parchea y se deja pasar la solución definitiva
del problema hasta que vuelva a romper el parche.
Pasan 8 años más y nuevamente, en esta ocasión con el Gobierno Socialista, los Legisladores intentan arreglar
el problema de una forma definitiva (esa era su intención), con la Disposición adicional décima de la Ley 39/2007,
y aunque los derechos violados antaño son enormes, solo se permite recuperarlos en la situación de reserva
[cosa totalmente injusta para los que estaban en situación de actividad (nuevo agravio y discriminación)],
pero al menos fue un paso adelante, al reconocer los agravios y discriminaciones sufridos por este
personal durante tantos años, recuperando los empleos y antigüedades que les correspondían, aunque entre 12
y 14 años de retraso y en la situación de reserva.
Pero, ¿se resolvió el problema de una forma definitiva como pretendían los Legisladores?, por desgracia no,
pues le faltó poco al Gobierno Socialista del Sr. Zapatero para sacarse de la manga un fraude de Ley, con el
que evita el reconocimiento de los trienios y tiempos para derechos pasivos, en el subgrupo A-1 desde la fecha
de antigüedad reconocida por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, para el empleo de teniente y con los efectos
económicos que figuran en el punto 7 de esta Disposición, así como la expedición del título del último
empleo alcanzado, con lo que tenemos un nuevo agravio y discriminación, al incumplir el Gobierno la Ley y
no ser tratados los afectados como el resto de oficiales de las FA,s. Este fraude de Ley provoco, a parte del
elevado número de recursos interpuestos por los afectados (vía administrativa y judicial), que por parte de varios
Grupos Parlamentarios (sobre todo el GPP), se presentasen preguntas al Gobierno, enmiendas a Leyes,
proposiciones no de Ley, con el fin de corregir esta situación, no dando ningún fruto hasta la actualidad, a pesar
de que en algún caso (como pasó en el Senado JUN2011) fuesen aprobadas en Comisión y luego
inconcebiblemente retiradas en el pleno, por acuerdos de última hora entre PP y PSOE, no sabemos a cambio de
qué. (Ver noticia de prensa y comentarios): http://elfarodigital.es/melilla/politica/53513-el-pp-defiende-medidasColectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
177
para-mejorar-la-ley-de-derechos-y-deberes-de-los-militares.html ).
Nuestro numeroso colectivo, no está pidiendo nada que no les pertenezca a los afectados. Pedimos que se les
restablezca lo que hace años les correspondía y que impidió la Administración en colaboración con el
Gobierno de turno, los Legisladores y la “Justicia” (principalmente por el desvió de vacantes desde 1977 para
otros cuerpos y escalas, y después impidiendo ascender con la D.T. 5ª Ley 17/1989), y que no quiso, no supo, no
pudo ó lo que sería más grave no le dejaron arreglarlo al Partido Popular cuando gobernó con la D.A. 8ª, puntos 1
y 2 de la Ley 17/1999 (hay que tener en cuenta que cuando gobernó el PP, siguió manteniendo en Defensa la
mayoría de los altos cargos nombrados por el PSOE, incluso al de sobra conocido D. Miguel Silva). Este
problema quisieron resolverlo los Legisladores de una forma definitiva, con la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, pero
volvemos a estar en lo mismo, la Administración en colaboración con el Gobierno Socialista, evitó que se
resolviese de una forma definitiva, al impedir que una parte de los Derechos violados a los afectados, sean
recuperados por estos, y después de más de siete años de entrada en vigor de esta Ley, sigue manteniendo este
fraude de Ley el Gobierno del Partido Popular. Como se dijo, han pasado siete años y los Legisladores del
Estado de Derecho, no fueron capaces de exigir al Gobierno de turno y a la Administración que cumplan
la Ley, y se restablezcan totalmente esos Derechos violados y solucionar el problema de una forma definitiva, a
pesar de que cuando se estaba tramitando esta D.A. 10ª, componentes de la Comisión de Defensa del Congreso
(sobre todo del GPP), informaron a los afectados que los ascensos serían con todos los derechos, incluido la
reconversión de trienios, ajuste de tiempos para derechos pasivos y expedición de títulos de empleo desde la
nuevas antigüedades reconocidas por la Ley, pero sin efectos económicos con carácter retroactivo, que en
definitiva es lo que dice la Ley, pero el Gobierno y la Administración no lo quieren reconocer, por eso el fraude de
Ley que se está cometiendo, incluso amparándose en Sentencias de algunos Tribunales de Justicia, que no
podemos compartir y que no entran en el verdadero fondo del asunto, y se limitan a reproducir lo que dicen las
argucias jurídicas de los Abogados del Estado.
Como se dijo, este espinoso asunto se remonta al año 1977, cuando la Administración empezó a desviar las
vacantes de la Escala Auxiliar, para otros cuerpos y escalas, principalmente para la escala de complemento y la
escala especial (después media), y rematado por los Legisladores con la aprobación D.T. 5ª de la Ley 17/1989,
que impidió ascender a teniente a los componentes de los cursos XXXII al XXXV de la Escala Auxiliar y del IX al
XVI del Cuerpo Auxiliar de Especialistas, a pesar de contar estos con el curso de teniente aprobado varios años
antes de la aprobación y la entrada en vigor de esta Ley (01-01-90) y no pudieron ascender antes debido al desvío
de vacantes citado, por lo que a partir de 1990, en aplicación de esta D.T. 5ª de la Ley 17/1989, el desvió de las
vacantes de teniente fue total, para beneficiar al personal otros cuerpos y escalas, relegando a los afectados al
empleo de subteniente durante largos años, hasta que los legisladores lo intentaron arreglar con la D.A. 8ª, puntos
1 y 2 de la Ley 17/1999, pero aquello solamente fue un parche que no solucionó el problema. Como se dijo
anteriormente, con la promulgación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, los Legisladores intentaron nuevamente
solucionar este problema de una forma definitiva, pero este posible fraude de Ley que está cometiendo la
Administración con el apoyo del Gobierno de turno y con el de algunos Tribunales de “justicia”, está impidiendo
que se solucione de una vez por todas. Ahora la solución sigue estando en manos del Gobierno y del Grupo
Parlamentario que le apoya.
Señoría, estamos ante un caso de recuperación de unos derechos que fueron violados antaño, por la
Administración, y estos hechos siempre fueron reconocidos por varios de los Grupos Parlamentarios de diferentes
Legislaturas desde 1990, siendo el Partido Popular uno de los más fervientes valedores cuando estaba en la
oposición, prueba de ello fueron las numerosas proposiciones de Ley y no de Ley que presentó cuando era
oposición, incluso hasta preguntas Parlamentarias al Gobierno Socialista como la que se inserta a continuación:
El 15 de junio de 2010 el GPP, dado que el Gobierno Socialista está cometiendo un fraude de Ley con
los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, hace al Gobierno la siguiente pregunta (BOC nº 427 de
12JUL10):
Pregunta 184/086064
A la Mesa del Congreso de los Diputados:
Don Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río, Diputado por La Coruña, perteneciente al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, formula la siguiente pregunta de la que desea obtener respuesta por escrito
del Gobierno:
¿Cuándo piensa reconocer el Gobierno los trienios, en el Subgrupo Al, del personal de la Escala
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
178
Auxiliar y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra de los cursos afectados, del XXXII
al XXXV de la EAUX y del IX al XVI del CAE, a contabilizar desde la fecha reconocida por la Ley
3712007 para la antigüedad de Teniente y con efectos económicos desde la entrada en vigor de
la propia Ley, tal y como se dispone en la misma?
¿Cuántos militares se encuentran afectados por esta cuestión?
¿Es consciente el Gobierno del perjuicio económico que se está infligiendo a estos militares, al
margen de los derivados de la aprobación del reciente Real Decreto que reduce el sueldo a los
funcionarios, incluidos los militares?
¿A cuánto ascendería el monto económico total de acceder a la reclamación presentada por estos
profesionales?
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2010.—Arsenio Fernández de Mesa Díaz
del Río, Diputado.”
Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río.
Como se puede ver, todos los Grupos Parlamentarios de la oposición (incluido PP) estaban convencidos de que el
Gobierno estaba cometiendo un fraude de Ley en relación con los reconocimiento de antigüedades para trienios y
derechos pasivos, y que se saltaba la Legislación vigente para no expedir los títulos de empleo, con el invento de
que eran unos empleos virtuales y un escalafonamiento y antigüedades teóricas, lo cual no tiene pies ni cabeza,
toda vez que los empleos y antigüedades son reales y de plena eficacia, y lo único que se está haciendo es
defraudar la Ley y saltarse la Legislación vigente.
Ante la respuesta del Gobierno de 19JUN15 a la pregunta de 14ABR15 de Dª. Irene Lozano, solo nos queda
pensar que PP en el Gobierno = PSOE en el Gobierno, pues valiéndose de una respuesta partidaria e
interesada, sigue defraudando la Ley toda vez que no es de aplicación a este caso la doctrina fijada por la
Sección 7 de la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo, de 21 de enero de 2011, toda
vez que son casos completamente distintos, pues el caso que nos ocupa, es que a los afectados se
les reconoce que en una fecha determinada son tenientes, y el teniente en esas fechas estaba incluido en el
grupo A (ahora subgrupo A-1), por lo que no se produce un cambio de grupo, sino un cambio de empleo, y por
lo tanto los afectados desde esa fecha quedan incluidos en el grupo A (ahora A-1) al igual que el resto
de tenientes de las FA,s, y lo que solicitan es que se les regulen los trienios en concordancia con la
antigüedad y el empleo de Teniente, con efectos económicos de 01ENE08 o el que corresponda, tal
como se dispone en el apartado 7 de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 y que se les expidan los títulos de
empleo al igual que se hace con el resto de oficiales de las FA,s. Cosa contraria es lo resuelto por el
Tribunal Supremo en el caso de trienios de Suboficial, toda vez que los Suboficiales con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995 de 28 de diciembre, estaban incluidos en el grupo C (actual C-1) y
lo que dictamina el T.S., es que no procede reclasificar los trienios que perfeccionaron los Suboficiales en el
grupo C al subgrupo A-2, en el que están incluidos ahora, por suponer un cambio de grupo al que estaban en
aquel momento (es de resaltar que esto mismo lo reclamaron en su día los maestros nacionales que estaban en
el grupo C y luego pasaron al grupo B (actual subgrupo A-2) y el TS les dio la razón (dos varas distintas de
medir).
¿Cómo un ajuste de trienios en el Subgrupo A-1, desde la fecha de antigüedad reconocida para el
empleo de teniente, con efectos económicos posteriores al 01ENE08, tal como se dispone en el punto 7 de la
D.A. 10ª de la Ley 39/2007, pueden producir efectos económicos anteriores a la entrada en vigor de dicha
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
179
Ley (01-01-08), tal como nos quiere hacer creer el Gobierno y la Administración?, esto es increíble que pueda
ocurrir en un Estado de Derecho serio.
Por otro lado, ¿Cómo se puede decir que el escalafonamiento es teórico, si está basado en la puntuación
obtenida en el correspondiente curso de aptitud?, y aunque en un principio fuese provisional y teórico
para su confección, fueron declarados en su día firmes y definitivos cuando se incorporaron los afectados
al mismo, pasando entonces en ese momento de ser meramente teóricos a convertirse en reales y de
plana eficacia, tal como figura en las diversas Resoluciones de ascenso publicadas en el Boletín Oficial de
Defensa (BOD), pues aparte del reordenamiento de los escalafones, con los efectos de la D.A. 10ª, los ascenso se
han producido por antigüedad a los empleos que les correspondían a los afectados que no estaban en
posesión de ellos en el momento de aprobarse esos escalafones, y por lo tanto si se produce un ascenso real,
tiene que expedirse de oficio el título de empleo correspondiente, tal como se dispone en la Orden Ministerial de
201/1998, de 31 de julio.
Además, existen ya varias Sentencias de la Audiencia Nacional que dan la razón a los afectados, ¿o es que
cuando las Sentencias (aunque sean equivocadas) que dan la razón a la Administración para un caso concreto
son válidas para aplicarlas a todos los afectados y cuando en las Sentencias más recientes, dan la razón a
algunos de los afectados no tienen validez, para el resto de afectados en la misma situación?
Por todo ello, en base a lo anterior, le hacemos las siguientes preguntas:
1º.- ¿Porque cuando eran oposición estaban convencidos, que el Gobierno Socialista cometía un fraude de Ley y
se saltaba la Legislación vigente con los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 de la carrera militar, y ahora
que gobiernan piensan todo los contrario?
2º.- ¿Si en las Fuerzas Armadas, existen oficiales teóricos o virtuales?, pues no tenemos conocimiento que la
Legislación vigente contemple esa figura.
3º.- ¿Qué es lo que les impide cumplir con la Legislación vigente en esta materia, cuando la Sentencia más
reciente es la de la Audiencia Nacional que dice que hay que expedir los títulos de empleo?
4º.- Este asunto, se puede solucionar vía gestión del Gobierno modificando el Real Decreto de Retribuciones de
las FAS y actuando de oficio. ¿Piensa el Gobierno eliminar los agravios y discriminaciones existentes, vía gestión
y resolver de una vez este asunto? (Se adjunta propuesta).
Como puede ver, los afectados llevan recurriendo muchos años solicitando que se les reestablezcan, los derechos
que les fueron violados, y ahora saltan con la milonga de que los afectados son oficiales virtuales con
antigüedades teóricas, cuando eso no puede existir una vez que una Resolución de ascenso publicada en el
Boletín Oficial de Defensa, fija la antigüedad real y de plena eficacia que afecta al empleo que ostenta cada
militar, y a partir de ahí deben surgir los efectos que legalmente corresponden, como la expedición de los títulos
de empleo y el ajuste de trienios y tiempos para derechos pasivos desde la antigüedad reconocida, con los efectos
económicos que figuran en el punto 7 de la tan repetida D.A, 10ª.
Por último comentarle que lo que sí está claro, es que con este tipo de actuaciones del Gobierno del Partido
Popular y que se vienen arrastrando durante la actual Legislatura, es lógico que este numeroso colectivo fuese
perdiendo la confianza en el Gobierno del PP, y en el GP que le apoya, al no resolver este asunto, máxime
cuando habían prometido resolverlo si gobernaban, lo cual sino se remedia, impedirá por este numeroso colectivo
el apoyo que siempre se le prestó al Partido Popular.
Como suele ser habitual, supongo que no recibiré respuesta alguna a mis preguntas, así que sin otro
particular, deseando que reflexionen y den una solución a este problema, aprovecho la ocasión para enviarle a
V.S., y su Grupo Parlamentario un saludo.
Fdo._________________ del Colectivo EXACAE
(Remitidas a partir de octubre de 2015)
Señoría, buenos días:
Como dice el refrán “nunca es tarde si la dicha es buena”, y como aún hay tiempo para que el Gobierno del PP
que su GPP apoya, pueda solucionar con su gestión los problemas de agravio y discriminación que sufren los
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
180
afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 de la carrera militar, y que de sobra conoce, en archivo adjunto le
remito nuevamente la propuesta de Real Decreto que solucionaría el problema de una forma definitiva, y que de
llevarse a cabo, haría que los miles de afectados y sus familias volviesen a confiar en el Partido Popular.
El propio fundador del PP D. José María Aznar en reclamaciones recientes dijo lo siguiente: “El electorado le dijo
al PP en las europeas: «Yo no estoy contento y no quiero votar a este Partido Popular». En las andaluzas, le ha
dicho: «Yo no quiero votar a este Partido Popular». Y en las municipales, por tercera vez, le ha dicho: «Yo no
quiero votar a este Partido Popular». No hay ninguna razón para que no se lo diga la cuarta vez, si no se produce
una rectificación suficiente, clara y contundente en el Partido Popular.”
Y eso es lo que pedimos, una rectificación suficiente contundente y clara y cumplan sus promesas y solucionen
de una forma definitiva este espinoso asunto, para lo cual no tienen excusa alguna pues se puede hacer por la
vía de gestión del Gobierno, es decir, lo que propusieron en el Parlamento en numerosas ocasiones cuando eran
oposición, ahora que gobiernan pueden llevarlo a cabo, y con ello le darían la oportunidad a los miles de afectados
y a sus familias de poder volver a confiar de nuevo en el Partido Popular y su Gobierno, que en el fondo quieren
pero moralmente no pueden, porque se sienten traicionados.
(Ver noticia incumplida con más de 200 comentarios)
http://elfarodigital.es/melilla/politica/53513-el-pp-defiende-medidas-para-mejorar-la-ley-de-derechos-y-deberes-delos-militares.html )
Sin otro particular esperando que por el bien de todos, reflexionen sobre el asunto, sean valientes y solucionen de
una vez a este problema, que tanto apoyaron cuando eran oposición y que lleva muchos años sin resolverse (más
de 30), en sus manos está el hacerlo o no, reciba un cordial saludo.
Fdo.____________________ del Colectivo EXACAE
A Presidencia del Gobierno y a los Diputados del Grupo Parlamentario Popular, con las cartas se les
adjuntó la propuesta de Real Decreto que se inserta a continuación:
PROPUESTA DE REAL DECRETO
Real Decreto /2015, de_________, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las
Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto1314/2005, de 4 de noviembre.
DISPONGO:
Artículo único.
El Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto1314/2005, de 4
de noviembre, queda modificado como sigue:
Uno. La Disposición adicional segunda, punto 4, queda redactada de la siguiente forma:
―Disposición adicional segunda. Trienios.
4. El personal militar al que le sea de aplicación la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de las escalas auxiliares y del cuerpo
auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, se le reclasificarán de oficio al subgrupo A1, los trienios
perfeccionados a partir de la fecha de antigüedad reconocida y asignada para el empleo de teniente.
Dos. Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales al Capítulo VI, que quedaran redactadas de la siguiente
forma:
―Disposición adicional décima. Derechos pasivos
Al personal militar al que le sea de aplicación la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de las escalas auxiliares y del cuerpo
auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, se les ajustarán y actualizarán de oficio los tiempos para derechos
pasivos en el subgrupo A1 en el correspondiente expediente personal contándose a partir de la fecha de
antigüedad reconocida y asignada para el empleo de teniente.
- Disposición adicional undécima. Títulos de empleo
Por parte del Ministerio de Defensa se harán las gestiones oportunas para la expedición de los títulos del último
empleo alcanzado con las antigüedades reconocidas en los escalafones definitivos obtenidos al amparo de la
Disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con
efectos económicos de la misma fecha.
Dado en Madrid a____ de_________ de 2015”.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
181
En la segunda quincena del mes de octubre, los componentes del Colectivo EXACAE y sus
familiares, empiezan a recibir la siguiente notificación de la Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo:
Estimado Sr.:
Esta institución ha recibido su escrito, que ha sido registrado con el número arriba indicado, al que se
ruega haga siempre referencia.
Una vez estudiada su queja, se da por admitida, por considerar que reúne los requisitos establecidos en
el artículo 54 de la Constitución y en la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, reguladora del Defensor del Pueblo.
Se inician las actuaciones oportunas ante el Jefe del Mando de Personal
Personal del Ejército de Tierra. Tan
pronto como sea recibida la información solicitada, esta institución se pondrá de nuevo en contacto con usted.
Le saluda muy atentamente,
Concepció Ferrer i Casals
Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo
El 20 de octubre, Presidencia de Gobierno contesta a la propuesta de modificación del Real
Decreto de Retribuciones de las FA,s, elevado al Sr. Presidente del Gobierno por el numeroso
colectivo de afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 y sus familiares, a iniciativa
ini
de EXACAE, con
lo siguiente:
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
182
Como se puede ver, no entran en el fondo del asunto y se salen por la tangente, pues lo que se
contesta, nada tiene que ver con la propuesta elevada, por lo que los afectados y sus familias no
acababan de comprender la cerrazón del Gobierno, en no dar solución a estos problemas de agravio
y discriminación, máxime cuando el Grupo Parlamentario Popular en la anterior Legislatura, cuando
eran oposición, habían prometido resolver este problema de una forma definitiva.
Como la Audiencia Nacional, continúa dictando extensión de Sentencias positivas obligando al
MINISDEF, a expedir los títulos de empleo y condenándole a las costas, y que la Defensora del
Pueblo admite a trámite las quejas de los afectados tomando cartas en el asunto, ello hace que en
noviembre, el General de Ejército JEME, publique en la INTRANET del Ejército de Tierra, la siguiente
noticia:
A finales de noviembre, se empieza a citar en las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa,
a algunos de los afectados para que pasen a recoger los títulos de empleo, a casi todos los que
fueron citados les entregaron solamente el título de comandante, pero a algunos también el de
capitán.
A principios de diciembre, por parte de los afectados y sus familiares, otra vez y a iniciativa de
EXACAE, se vuelve a insistir ante el Presidente del Gobierno con lo siguiente:
“Sr. Presidente: Ante la contestación de 20OCT15 a mi propuesta de
modificación del R.D. de retribuciones del personal las FAS, que está
produciendo un fraude de Ley y un agravio y discriminación, al
personal afectado por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 y que el GPP
intento solucionar en la anterior Legislatura cuando eran oposición.
Dado que el MINISDEF nunca ha querido dar una solución a este problema
(parece ser que lo de la expedición de los títulos de empleo si lo va
hacer), a estas alturas de la Legislatura, solamente el Gobierno que
V.E., preside puede dar una solución definitiva al problema y evitar
el agravio y discriminación existente, por ello, y como aún hay tiempo
de que cumplan lo prometido, le vuelvo a adjuntar la propuesta.
Reciba un cordial saludo.”
Nota.- La propuesta de Real Decreto es la misma que se remitió en
octubre.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
183
Pasados unos días, Presidencia de Gobierno contesta con lo siguiente:
Como puede observarse, Presidencia del Gobierno le pasa la pelota al MINISDEF que siempre
se opuso, no queriendo implicarse en el asunto, por lo que los afectados y sus familiares seguían
pensando, que el Gobierno del Partido Popular a pesar de sus promesas en la Legislatura pasada, les
estaba dando la espalda y les había engañado, pues no acababa de resolver este asunto de una
forma definitiva, cuando podía hacerlo sin ningún problema toda vez que lo amparaba la Ley, y lo
único que tenía que hacer era mediante un Real Decreto eliminar de una vez el fraude de Ley
existente, que introdujo en su día el Gobierno Socialista del Sr. Zapatero, y que daba lugar al agravio
y discriminación que venía padeciendo este personal desde hace muchos años.
Con fecha 22 de diciembre, los miembros del Colectivo EXACAE, que remitieron queja a la
Defensora del Pueblo, empiezan a recibir la siguiente contestación:
EEC-ATS-JCC
Nº Expediente: ---------Sr. D.
Estimado Sr.:
Esta institución se pone de nuevo en contacto con usted, tras recibir la
información solicitada al Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, en
relación con la queja que tiene planteada, registrada con el número arriba indicado.
En la información remitida se pone de manifiesto que la Dirección de Personal
ha venido denegando, desde el año 2009, la concesión del título de empleo a los
comandantes de las escalas auxiliares y cuerpos auxiliares de especialistas del
Ejército de Tierra afectados por la Disposición Adicional décima de la Ley de la
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
184
Carrera
rrera Militar, que así lo solicitaban. Se denegaba la concesión de los mismos en el
entendimiento de que la finalidad de esta disposición adicional es elaborar un
reordenamiento teórico de las citadas escalas, con antigüedades ficticias, con el
único fin de
e crear un escalafonamiento a partir de que este personal está en reserva.
No parece que la finalidad de esta Disposición sea crear una carrera ficticia
basándose en fechas que no son reales.
Este modo de proceder fue refrendado por las autoridades del Ministerio
M
de
Defensa cuando han sido presentados recursos de alzada. En esta línea, también el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencias desfavorables. No obstante,
desde el mes de enero de este año 2015, la Audiencia Nacional ha dictado siete
sie
sentencias reconociendo el derecho de otros tantos comandantes a que les sean
expedidos los títulos de los empleos de comandante y de capitán.
Continúa informando la Administración militar que las sentencias de la
Audiencia Nacional se dictaminaron por supuestos idénticos a los planteados en alzada
por otros comandantes, por lo que se considera que las peticiones hechas en relación
con la expedición de los títulos de empleo deben estimarse a partir de ahora,
basándose en los principios de buena fe y de confianza legítima que deben respetar
las administraciones públicas. Por ello, la Dirección de Personal está procediendo a
la expedición de los títulos de empleo a todos los oficiales afectados por la
aplicación de la Disposición Adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre,
de la Carrera Militar.
Hasta el momento, se han expedido un total de 131 títulos de empleo, que se
encuentran en el proceso de firma, para su posterior remisión a los interesados.
La concesión de los títulos no supone ningún cambio en la situación de los
afectados, como tampoco los efectos económicos que ya fueron fijados en la ordenación
que se hizo en la Resolución 562/17849/08, BOD número 214, de fecha 30 de octubre de
2008.
Por todo ello se dan por FINALIZADAS las actuaciones
actuaciones practicadas y por emitida
la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981,
de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo
Como puede verse,
e, los afectados después de tantos informes, recursos, resoluciones,
proposiciones y preguntas Parlamentarias, Sentencias judiciales,…. etc., les parecía imposible que el
Jefe del Mando de Personal del E.T., continuase en la cerrazón de que el escalafonamiento
escalafonami
era
teórico y las antigüedades ficticias, cuando incluso la Subsecretaria de Defensa, en su resolución de
24 de abril de 2009, especifica que pasan a ser reales y de plena eficacia en cuanto el escalafón pasa
a ser definitivo y los afectados se incorporen
incorp
al mismo.
Por otro lado la Defensora, solo contesta a una parte de la queja, y no entra en el fondo del
asunto y elude pronunciarse sobre el fraude de Ley que se estaba cometiendo, y que producía
agravio y discriminación en los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, al no reconocer los
tiempos para trienios y derechos pasivos en el subgrupo A-1
A 1 desde la antigüedad de teniente, y con
los efectos económicos que marcaba el punto siete de dicha Disposición.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
185
Y sucesivos años.- El colectivo EXACAE seguirá recordando mensualmente, al
Gobierno de turno, al Defensor del Pueblo y a los componentes de la Comisión de Defensa del
Congreso y Senado, los agravios y fraudes de Ley cometidos por la Administración, Gobiernos,
Diputados y Senadores de todas las legislaturas y nunca olvidará que también se encuentran
afectados sus familiares.
EXACAE
31 de diciembre de 2015.
Hasta aquí el resumen del Colectivo EXACAE, sobre los acontecimientos que fueron
ocurriendo con los componentes de estos colectivos, desde 2010 hasta la fecha.
Queda este libro sin cerrar para seguir incluyendo la legislación y los acontecimientos, que
puedan surgir en el futuro, sobre los afectados por la Disposición adicional décima de la Ley 39/2007
de la carrera militar, deseando que recuperen más pronto que tarde los derechos que les
corresponden y así poder cerrarlo antes de 2021, año en que ya no habrá en situación de actividad o
reserva componente de estas escalas, por estar todos en situación de retiro.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
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Hoja para ampliar….
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
187
Bibliografía consultada:
Colección Legislativa del Ejército de Tierra, Diarios Oficiales del E.T y BOD.
Historia Sobre los Suboficiales del Ejército de Tierra y su Legislación (1494-1998).
Revistas Formación, Militares y Defensa
El Cuerpo de Suboficiales en España (Revista de Historia Militar).
Diarios: ABC, YA, El Mundo, La Voz de Galicia, El Ideal Gallego, El Faro de Melilla, El Espía digital, La Razón.
Resumen Problemática EXACAE 1977-2015.
Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
188
ÍNDICE
PÁGINA
PRESENTACIÓN…………………………………………………………………………………………………………………………
4
ANTECEDENTES HISTÓRICOS…………………………………………………………………………………….…………………
5
Capítulo I (1494 a 1760).
Aparece el empleo de Sargento.
Capítulo II (1760 a 1912).
Creación del empleo de Sargento Primero.
6
8
Capítulo III (1912 a 1923).
Empleos de Brigada y Suboficial.
14
Capítulo IV (1923 a 1931).
Estabilidad profesional y vía para ascender a Oficial
15
CREACIÓN DEL CUERPO DE SUBOFICIALES, ORGANIZACIÓN DE LA ESCALA DE
ESPECIALISTAS Y CREACIÓN DE CUERPO DE OFICINAS MILITARES………………………………………………………
18
Capitulo V (1931 a 1944).
Creación del Cuerpo de Suboficiales y supresión de la Escala de Reserva por Manuel Azaña
Reglamento del Cuerpo de Suboficiales.
Escala de Especialistas.
El Cuerpo de Oficinas Militares.
Academia Preparatoria Militar.
19
23
24
27
28
CREACIÓN DE LA ESCALA AUXILIAR Y ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE
SUBOFICIALES ESPECIALISTAS……………………………………………………………………………………………..………
29
Capítulo VI (1944 a 1974).
Creación de la Escala Auxiliar.
Cometidos y funciones del personal del Cuerpo de Suboficiales (Ley de 22-02-55).
Empleos y condiciones de ascenso en el Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar.
Condiciones mínimas para el ascenso.
Cuerpo de Suboficiales Especialistas.
30
31
31
31
35
DECLARADAS A EXTINGUIR EL CUERPO DE SUBOFICIALES, LA ESCALA AUXILIAR Y CAE – CREACIÓN
DEL CAE (OFICIALES)…………………………………………………………………………………………………………..………
38
Capítulo VII (1974 a 1989).
Ley 13/1974 declara el Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar a extinguir.
Condiciones que fija la Ley 13/1974 para el personal de las Escalas a extinguir.
Creación del CAE Suboficiales/Oficiales.
Modificación en el Cuerpo de Suboficiales Especialistas.
Modificación de las condiciones de aptitud para el ascenso de los Suboficiales del Cuerpo de Suboficiales.
Reforma del sistema retributivo.
Periodo negro en los ascensos del personal del Cuerpo de Suboficiales del Ejército.
Mejora de las retribuciones.
40
41
41
42
43
LA LEY 17/1989……………………………………………………………………………………………..…………………………….
44
Capítulo VIII (1989 a 1994).
Ley 17/1989 Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.
Reforma de las retribuciones.
Ley 17/1989.
Repercusiones de la Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/1989 para los Suboficiales.
45
45
45
46
Capítulo IX (1994 a 1999).
Repercusiones de la Ley 17/1989 en el personal del Cuerpo de Suboficiales.
Plantillas para la Escala Auxiliar.
Reclasificación de las retribuciones para los Suboficiales.
Nueva Proposición no de Ley para solucionar la problemática de los Subtenientes.
48
61
63
64
Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.
189
39
39
REPARACIÓN PARCIAL DE UNA INJUSTA SITUACIÓN………………………………………………………………….………….
66
Capítulo X (1999 a 2007).
Ley 17/1999 del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
67
REPARACIÓN DEL AGRAVIO Y DISCRIMINACIÓN, LEY 39/2007 DE LA CARRERA MILITAR……………………..…………
.
Capítulo XI (2007 a 2015).
Ley 39/2007 de la Carrera Militar.
Disposición Adicional Décima. Reordenación de los escalafones de las Escalas Auxiliares y del Cuerpo
Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra.
El posible fraude de Ley.
72
SE RESOLVERÁ EL PROBLEMA DE UNA FORMA DEFINITIVA……………………..…………………………….……………….
75
Capítulo XII (2015 a …….).
A la espera de resolver el problema de una forma definitiva.
76
RESUMEN EXACAE………………………………………………………………………………………………………………….……...
77
TÍTULOS DE EMPLEO………………………………………………………………………………………………………….……………
152
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA..……………..……………………………….……………………………………………….…………..
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