plan general de ordenación urbana de catarroja (valencia) índice

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) memoria ambiental
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
ÍNDICE
1.- INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 2 1.1.- ANÁLISIS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ............................................................................6 1.2.- APLICACIÓN DEL ALCANCE ESTABLECIDO POR EL DOCUMENTO DE REFERENCIA ...................... 17 1.3.- VALORACIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD Y DE SU CALIDAD......................................... 23 1.3.1.- Valoración del contenido del informe de sostenibilidad ambiental ............................ 23 1.3.1.1.- Aspectos ambientales y objetivos ambientales relevantes ...................................................... 23 1.3.1.2.- Valoración de la información utilizada...................................................................................... 29 1.3.1.3.- Conclusiones de la valoración: puntos fuertes y débiles del informe de sostenibilidad
ambiental ................................................................................................................................................ 30 1.3.2.- Síntesis de la evaluación ambiental del informe de sostenibilidad ambiental............. 31 1.3.2.1.- Evaluación general de alternativas .......................................................................................... 31 1.3.2.2.- Análisis de la alternativa adoptada .......................................................................................... 32 1.4.- EVALUACIÓN DEL RESULTADO DE LA FASE DE CONSULTAS .................................................. 33 1.4.1.- Origen de las consultas y grado de consideración................................................... 34 1.5.- CONCLUSIONES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ................................................................ 41 1.5.1.- Análisis de la previsión de los efectos significativos del plan.................................... 41 1.5.1.1.- Efectos derivados de la aplicación del plan ............................................................................. 41 1.5.1.2.- Medidas protectoras, correctoras y compensatorias ............................................................... 48 1.5.2.- Concreción del seguimiento del plan ...................................................................... 53 1.5.2.1.- Indicadores ambientales de seguimiento ................................................................................. 55 1.5.2.2.- Modalidades de seguimiento ................................................................................................... 59 2861
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2.- CONCLUSIONES ....................................................................................................... 61 -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-MA-02(junio 2010)
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1.- INTRODUCCIÓN
Con fecha 30 de abril de 2006 (B.O.E. de 29 de abril de 2006), entró en vigor la Ley
9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente. Esta norma supone la transposición de la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente.
La Ley 9/2006 en su artículo 2 define la Memoria ambiental como el documento que
valora la integración de los aspectos ambientales realizada durante el proceso de
evaluación, así como el informe de sostenibilidad ambiental y su calidad, el resultado de
las consultas y cómo éstas se han tomado en consideración, además de la previsión sobre
los impactos significativos de la aplicación del plan o programa, y establece las
determinaciones finales.
En consecuencia, se ha procedido a incluir en la presente Memoria Ambiental del
Plan General de Catarroja los siguientes aspectos:
- Análisis del proceso de evaluación ambiental.
- Análisis del informe de sostenibilidad ambiental y su calidad.
- Análisis de la previsión de impactos significativos de la aplicación del Plan General
de Catarroja.
La presente Memoria Ambiental se redacta de acuerdo con lo previsto por el
artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente.
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Los datos básicos identificativos del instrumento de planeamiento urbanístico son
los siguientes:
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- Evaluación del resultado de consultas y su consideración en las determinaciones
del Plan General de Catarroja y del Informe de Sostenibilidad Ambiental.
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Tabla 1. Datos identificativos del instrumento de planeamiento urbanístico
Denominación
planeamiento
del
instrumento
de
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Órgano promotor
AYUNTAMIENTO DE CATARROJA
Órgano que aprueba definitivamente el
plan
CONSELLERIA DE MEDIO
URBANISMO Y VIVIENDA
Superficie del ámbito del plan
1.315,93 Ha
AMBIENTE,
AGUA,
• Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial
sobre Prevención de Riesgo de Inundación en la
Comunidad Valenciana (PATRICOVA)
• Inventario Forestal de la Comunidad Valenciana
• Plan de Acción territorial
Comunidad Valenciana
del
Litoral
de la
• Plan de Acción Territorial de Protección de la
Huerta de Valencia
• Red Natura 2000
• Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del
Parque de la Albufera (PORN)
Directrices y planes territoriales y/o
urbanísticos aprobados de rango
superior que afectan el ámbito del plan,
incluyendo en su caso al que
desarrollen
• Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural
de La Albufera (PRUG)
• Estudio para el Desarrollo Sostenible de la Albufera
• Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad
Valenciana
• Hábitats de Biodiversidad
• Plan de Recuperación de Fauna
2863
• Vías Pecuarias
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• Parques Naturales
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El objetivo del Plan General es elaborar el modelo
territorial del municipio, para garantizar su adecuación
con el contexto supramunicipal, con los Planes de
Acción Territorial aplicables y con la política
urbanística y territorial de la Generalitat, basándose
en cuatro fundamentos:
• Protección, conservación y disfrute ordenado y uso
sostenible de los valores ambientales y culturales
del Parque Natural de La Albufera, en el extremo
Este del término municipal. Adaptando el
planeamiento municipal a las previsiones del Plan
de Ordenación de los Recursos naturales de la
Cuenca Hidrográfica de La Albufera y al Plan
Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de La
Albufera.
• Mejora del nivel de servicios y del paisaje urbano
existente incrementando las condiciones de
accesibilidad peatonal y de transporte público y
adecuando las zonas colindantes con el ferrocarril
en la ciudad existente así como perfeccionando el
sistema de dotaciones y servicios existentes a
través de la implantación de nuevos equipamientos
en la zona de expansión propuesta.
• Refuerzo de la posición de Catarroja dentro del
área metropolitana de Valencia y en el sistema de
ciudades de l´Horta Sud a través de un crecimiento
urbano residencial intensivo hacia la zona de
huerta situada al oeste del término municipal ligado
a la previsión de viviendas de protección publica
que sirvan tanto para satisfacer las necesidades
municipales como las supracomarcales.
2864
Principales decisiones del instrumento
Fijar la estrategia de evolución urbanística del
municipio y los procesos de ocupación del suelo, en
relación con el consumo de otros recursos y emisión
de contaminantes.
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Objetivos del plan
• Preservación de los terrenos agrícolas situados al
oeste de la expansión Nou Mil.lenni.
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Clasificación y calificación según el Plan General
Clasificación
Calificación
% Término
Municipal
11,61
4,87
2,32
18,79
12,82
12,82
9,70
772,35
58,69
899,96
1.315,93
68,39
100,00
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Residencial
Industrial
Suelo Urbano (SU)
Terciario
Total SU
Residencial (Nou Mil.lenni)
Suelo Urbanizable (SUZ)
Total SUZ
Común
Protección
de
Infraestructuras
Protección de Cauces
Suelo
No
Urbanizable Protección
de
Vías
(SNU)
Pecuarias
Protección Ecológica 1
Protección Ecológica 2
Total SNU
Total Catarroja
Superficie
(Ha)
152,73
64,02
30,48
247,23
168,74
168,74
127,61
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1.1.- ANÁLISIS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
El Ayuntamiento de Catarroja, en fecha 23 de Enero de 2.009, mediante acuerdo
plenario inicia publicidad del instrumento de planeamiento referido y su correspondiente
Informe de Sostenibilidad Ambiental, habiéndose realizado conforme a lo establecido en el
artículo 10 de la ley 9/2006, de 28 de abril, mediante la publicación del mismo, en el DOCV
nº 5.948, en fecha 5 de febrero de 2.009, además de su publicación en el Diario Levante.
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Se adjunta a continuación el citado acuerdo plenario, así como la publicación del
DOCV, del sometimiento a información pública.
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En esta fase de información pública se han presentado alegaciones por parte de
diferentes interesados que han sido consideradas en la elaboración de la propuesta de
Memoria Ambiental por el órgano promotor:
Tabla 2. Resultado de la información pública
D. WILSON FERRÚS,
Grupo
municipal
PSOE
del
Ayuntamiento de Catarroja
(Re Nº 4004, de 27 de marzo de 2009).
-
ASOCIACIÓN SALVEM CATARROJA
(Re Nº 4020, de 30 de marzo de 2009)
D. VICENTE JOSÉ GARCÍA DIEGO Y
D. PABLO FERRER PUCHALT
(Re Nº 4135, de 31 de marzo de 2009).
-
Dª ROSA MARTÍNEZ FERRER
(Re Nº 4143, de 31 de marzo de 2009).
-
-
Intención de ubicar un área de servicio en unas parcelas adquiridas
por los alegantes en la Partida Bellver o Bony, sobre la que
manifiestan su intención de ubicar un área de servicio.
2871
D. JOSÉ FERNANDO CARMONA
MARINA,
D. JUAN
IGNACIO CARMONA
MARINA,
D. HIGINIO PERALTA LÓPEZ Y
D. ALBERTO MARTÍNEZ MINUESA
SALAMERO
(Re Nº 4150, de 31 de marzo de 2009).
Finalidad de la revisión del Plan General.
Estudio de Impacto Ambiental.
Recursos hídricos.
Cesión prevista en el art. 13,6 de la Ley 4/2004, de Ordenación del
Territorio y Protección del Paisaje.
Participación de la sociedad en la definición del modelo de
crecimiento.
Plan de Participación Pública.
Sobre la arbitrariedad del Plan General por falta de motivación.
Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y
ocupación del territorio.
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos
Participación pública sobre el Nou Mil.lenni
Resolución del Parlamento Europeo en contra de Nou Mil.lenni
Posibilidad de obtener licencia para construir dos naves agrícolas de
200 m2 y 100 m2, respectivamente, dentro del Parque Natural de la
Albufera, entre la Pista de Silla y el Cami del Rei, en la zona de los
arrozales.
Tener a la alegante como parte interesada en el expediente de
revisión del Plan General.
Se incluya en el nuevo PG la normativa urbanística relativa a la
reserva de aparcamientos para supermercados que se encuentra
vigente en la actualidad
Subsanar las alturas de la Calle Colon n° 58 y 60 pasando a las 4
existentes
Información sobre la fecha de publicación en los periódicos oficiales
de Nou Mil.lenni
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Resumen de la alegación planteada
Persona física o jurídica alegante
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Asimismo el Ayuntamiento certifica que tanto el Informe de Sostenibilidad Ambiental
como el instrumento de planeamiento urbanístico han sido puestos a disposición de las
Administraciones Públicas afectadas y del público interesado, de acuerdo con lo
determinado por el órgano ambiental en el Documento de Referencia, y según las
exigencias de la ley 9/2006, habiéndose recibido respuesta de los siguientes organismos:
Tabla 3. Resultado de la puesta a disposición de las Administraciones Públicas
afectadas y del público interesado.
Departamento, Unidad de la Administraciones
Públicas afectadas o entidad interesada
Resumen de la respuesta recibida
-Dirección General de Prevención, extinción de
incendios y emergencias de la Consellería de
Gobernación.
Se emitió informe en fecha 27 de Marzo de 2.009 en el que se hacía referencia a las
cuestiones siguientes:
-Respecto al riesgo de inundación se afirma que según el nuevo estudio de inundabilidad se
ha reducido el riesgo inicial previsto en el PATRICOVA, y además este riesgo no afecta a
ningún sector urbanizable planteado.
-Respecto a riesgos de deslizamiento, no hay riesgo alguno de este tipo según la Cartografía
Temática.
-Respecto a riesgo sísmico se deberán asumir todas las medidas establecidas en la NCSR-02.
-Respecto a riesgo forestal, según la información del Inventario Forestal no hay riesgo en este
sentido.
-Respecto a riesgo por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas, según el Plan
Especial de la CV contra el riesgo de este tipo de accidentes, la línea de FFCC Valencia-La
Encina genera una franja de 500 m a su alrededor de alto riesgo, si bien no se ha localiza
ningún Sector de Suelo Urbanizable en ella.
-Respecto a Riesgo químico, existe una empresa afectada en este sentido, por lo que se
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 12 del RD 1254/1999.
-Consellería de Sanidad.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
-Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
-Consellería de Turismo.
-Servicio de Planificación de la Diputación Provincial
de Valencia.
-Cámara Oficial de Comercio,
Navegación de Valencia.
Industria
y
En la fase de Concierto Previo, se emitió informe, en fecha 19 de Septiembre de 2.006, de
carácter favorable, condicionado a que en el Plan General se regule de acuerdo con la
legislación agraria vigente y en materia de segregaciones, y se incluya en el mismo una
directriz definitoria de la estrategia de evolución urbana que recoja la imposibilidad de
actuaciones en suelos afectados o pendientes de serlo por actuaciones de modernización de
las estructuras agrarias, salvo que se reintegre a la Administración Autonómica la cantidades
invertidas más el interés legal.
Se emitió informe en fecha 30 de Marzo de 2.009 en el que se comunica que el Servicio que
suscribe (Infraestructuras Turísticas), emite informes en esta materia, a petición de la
Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, instando a que el Ayuntamiento
se dirija a ésta en aras a la coordinación administrativa.
En la fase de Concierto Previo, se emitió informe, en fecha 10 de Julio de 2.006, en el que se
instaba a tener en cuenta el Plan de Espacios Turísticos de la Comunidad Valenciana, en
elaboración, y a incentivar la implantación de establecimientos hoteleros de cuatro y cinco
estrellas.
Se emitió informe en fecha 9 de Marzo de 2.009 en el que se comunica que debido a que el
PGOU no afecta a carreteras de titularidad provincial, no procede la emisión del informe en
cuestión.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
En la fase de Concierto Previo, se emitió informe, en fecha 31 de Mayo de 2.006, donde se
comunicaba que no existían previsiones, proyectos o directrices que pudieran tener incidencia
sobre la ordenación urbanística del Término Municipal de Catarroja.
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-Área de Patrimonio cultural de la Dirección General
de Patrimonio Cultural Valenciano.
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-Dirección General de Agua.
Se emitió informe en fecha 7 de Julio de 2.009, en el que se hace referencia a la necesidad de
solicitar informes a la empresa encargada del Abastecimiento en la zona (Egevasa) y al
Organismo de Cuenca (CHJ) por lo que respecta al abastecimiento de agua, y a la EPSAR,
respecto al Saneamiento.
Se informa que existe suelo de diversos riesgos de inundabilidad según el PATRICOVA, por lo
que cualquier actuación en estas zonas deberá ser acorde a lo indicado en el mismo y contar
con la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.
Por último, se informa que el término municipal de Catarroja no se encuentra afectado por el
Plan de Acción Territorial de Corredores de Infraestructuras.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
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Públicas afectadas o entidad interesada
-Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
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Resumen de la respuesta recibida
Se emitió informe en fecha 7 de Julio de 2.009 en el que se propone el grafiado en los planos
de la zona de protección y de la línea de edificación, con objeto de facilitar la aplicación de la
legislación sectorial ferroviaria en la posterior gestión del Planeamiento. Además se debe
considerar el recinto de la estación (edificio viajeros, aparcamiento, zona verde y accesos)
como dominio público ferroviario afecto a su destino, formando parte de la Red Ferroviaria de
Interés General.
-Confederación Hidrográfica del Júcar.
-Dirección
Urbanos.
General
de
Vivienda
y
Proyectos
En la fase de Concierto Previo, se emitió informe, en fecha 20 de Junio de 2.007, en el que se
hacía referencia a la obligación de incluir en la memoria justificativa un estudio sobre la
previsión de las necesidades de vivienda protegida en el término municipal.
-Área de Planeamiento de la Dirección General de
Ordenación del Territorio.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
-Oficina del Plan de Carreteras de la Dirección
General de Obras Públicas.
Se emitió informe en fecha 9 de Marzo de 2.009 en el que se solicitaba la realización de un
Estudio de Tráfico, un Estudio Acústico, la indicación de las medidas viarias necesarias para
minimizar el empeoramiento de los niveles de servicio por el tráfico generado (a asumir por los
Sectores Urbanizables), la propuesta de accesos viarios a los sectores urbanizables y el
grafiado de las zonas de protección de las carreteras y su calificación como Espacio Libre de
Reserva Viaria destinado a ajardinamiento.
En fecha 8 de Julio de 2.009 se aporta por parte del Ayuntamiento la documentación
solicitada. En fecha 21 de Julio de 2.009 se emite informe por parte de la Oficina del Plan de
Carreteras, en el que se hace constar que la información aportada no incluye el Estudio de
Tráfico, no pudiendo emitirse, por tanto, informe concluyente al respecto.
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Recientemente se ha recibido en el Ayuntamiento un informe de la Confederación Hidrográfica
del Júcar de fecha 7 de Enero de 2.010, en el que se analizan los siguientes aspectos:
Afección del planeamiento al dominio público hidráulico e incidencia en el régimen de
corrientes, Disponibilidad de recursos hídricos, y Afección del planeamiento a proyectos, obras
e infraestructuras hidráulicas de interés general.
Respecto a la afección al dominio público hidráulico, se indica que según la documentación
presentada, todos los tramos de cauces situados dentro del ámbito del Plan han sido
clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
En relación con la posible incidencia en el régimen de corrientes, el Plan General deberá
incorporar este análisis para los sectores para los que el plan establezca la ordenación
pormenorizada, mientras que en sectores no pormenorizados por el Plan, el análisis en
cuestión se llevará a cabo cuando se redacte el planeamiento de desarrollo. Se deberá incluir
en el Plan General una previsión sobre el sistema de evacuación de aguas pluviales y su
destino final. Se recuerda que las zonas inundables deben ser clasificadas como suelo no
urbanizable, y que el PATRICOVA no recoge los cambios efectuados por el proyecto de
encauzamiento.
En referencia a la disponibilidad de Recursos hídricos, se indica que la masa de agua
subterránea en la que se incluye el término municipal (080.141-Plana de Valencia Norte) se
encuentra en un buen estado cuantitativo, presentando contaminación por nitratos, por lo que
su uso para abastecimiento requeriría de tratamiento previos específicos. Por otra parte, se
afirma que el municipio de Catarroja se abastece actualmente de aguas superficiales
procedentes del canal Júcar-Turia (planta potabilizadora de Picassent). Además, se realiza
una estimación de la demanda hídrica para el año horizonte 2.027 que resulta ser de
3
3.352.409 m para una población total equivalente de 39.539 habitantes (en el Plan General
se prevén 53.983 habitantes). Según estudios de la CHJ la demanda futura estimada para el
3
año 2.027 para la ciudad de Valencia y su área metropolitana es de 175,5 Hm /año, por lo que
3
el volumen establecido en el plan de cuenca (220,75 Hm /año) cubriría las necesidades
actuales y futuras, y además permitiría el planteamiento de crecimientos urbanísticos futuros.
No obstante, si a pesar de esto el municipio de Catarroja prevé un crecimiento urbanístico
que implique unas necesidades hídricas por encima de este volumen, el incremento de
volumen solicitado deberá provenir de origen subterráneo, el cual sería compatible con la
planificación hidrológica. A pesar de todo lo argumentado, y al no contar con más que una
3
concesión de 757.200 m /año (ya que la de la EMSHI se encuentra en trámite y no cuenta con
informe de compatibilidad hidrológica) no queda acreditada la disponibilidad de recursos
hídricos.
Por último, respecto a la afección a proyectos, obras e infraestructuras hidráulicas de interés
general, se informa que el Plan General es compatible con las actuaciones llevadas a cabo
por la CHJ y no existe ninguna actuación en curso, ni se tiene previsión de proyectos o
ejecución de obras que afecten al territorio para el que se plantea la consulta.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
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Se emitió informe en fecha 21 de Abril de 2.009 en el que hace constar que el Ayuntamiento
de Catarroja posee un aprovechamiento inscrito en el Registro de Aguas para Abastecimiento
de 22.000 habitantes, con un Volumen Máximo Anual de 757.000 m3. Por otra parte, se
informa que la EMSHI posee en trámite inicial un expediente de concesión de aguas, en el
que se incluye el municipio de Catarroja, si bien éste no dispone de informe de Compatibilidad
de la solicitud formulada con el Plan Hidrológico de Cuenca. En conclusión, se manifiesta la
3
insuficiencia de recursos propios (757.000 m /año) para atender siquiera la demanda actual
(2,7 Hm3/año, según el propio Ayuntamiento).
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Públicas afectadas o entidad interesada
del
Gobierno
en
la
Comunidad
-Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de
Fomento.
Resumen de la respuesta recibida
Se emitió informe en fecha 10 de Julio de 2.009 en el que se comunica que se han remitido
los dos oficios remitidos por el Ayuntamiento, al Área funcional de Fomento de la
Subdelegación del Gobierno, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia, a la
Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Gerencia Regional de Catastro y a la Delegación
especial de Economía y hacienda, adjuntando la documentación del Plan General Anexada.
Además, se advierte que el citado envío no exime al Ayuntamiento de solicitar los informes a
los distintos departamentos y órganos exigidos en su legislación reguladora.
Se emitió informe en fecha 20 de Marzo de 2.009 en el que se pide que se incluya en el
PGOU un capitulo en que se defina el Sistema General Ferroviario. Se pide que se cumplan
las restricciones derivadas de las distintas zonas establecidas en la Ley y Reglamento del
Sector Ferroviario. Además se afirma que la escasa escala de los planos impide apreciar la
anchura de las distintas zonas. Por último, se pide que se solicite informe a ADIF.
-Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias
del Ministerio de Fomento.
Se emitió informe en fecha 4 de Agosto de 2.009 en el que se informa sobre el desarrollo del
Estudio Informativo de Integración de la línea ferroviaria La Encina-Valencia entre los
Términos Municipales de Silla y Valencia, cuya zona de afección incluye el término municipal
de Catarroja, si bien se encuentra una fase previa de su desarrollo, aconsejando en este
sentido la conveniencia de ser especialmente escrupuloso en el cumplimiento de la legislación
vigente en cuanto a protecciones de los terrenos inmediatos al ferrocarril. Se da por buena la
calificación urbanística otorgada a los terrenos ocupados por el Ferrocarril (SNUPI). Se pide
que se defina, tanto en el texto como en los planos, la totalidad de protecciones a terrenos
inmediatos al ferrocarril según la Ley del Sector Ferroviario.
-Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia.
Se emitió informe en fecha 15 de Abril de 2.009 en sentido favorable.
-Dirección General de Industria e Innovación.
-Área de Educación de la Consellería de Educación.
-Área de Infraestructuras
Autonómica de Deporte.
de
la
Secretaría
Se emitió informe en fecha 21 de Abril de 2.009 en el que se hace constar que cualquier
prohibición contenida en los documentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley
de Minas deberá ser motivada y no podrá ser de carácter genérico. Además, se indica que en
SNUC se delimitarán zonas en que sea posible la explotación de canteras, extracción de
áridos o tierras, o con recursos geológicos o hidrológicos.
Se emitió informe en fecha 1 de Junio de 2.009 en el que se solicita la reserva de una parcela
de uso Educativo para centro de Educación Secundaria en la zona de ampliación de núcleo
2
urbano (12.500-13.000 m ), y se pide que en la ficha de planeamiento del Sector Nou Mil.lenni
conste como condición de desarrollo la reserva de las parcelas de suelo educativo. En caso
de que el PGOU asumiese la Homologación y Plan Parcial del Sector Nou Mil.lenni informado,
se deberá presentar el correspondiente plano de ordenación pormenorizada.
Se deberá incorporar la a Ficha de Planeamiento de Sector Nou Mil.lenni la condición de
desarrollo de reservar las parcelas de suelo educativo necesarias, o bien se deberá presentar
el correspondiente plano de ordenación pormenorizada.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
En la fase de Concierto Previo no le fue solicitado informe alguno.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
-Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y
Marino.
-Servicio de Vías Pecuarias de la Consellería de
Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
En la fase de Concierto Previo no le fue solicitado informe alguno.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
En la fase de Concierto Previo se emitió informe favorable, en fecha 20 de Febrero de 2.007.
Se emitió informe en fecha 23 de Marzo de 2.009 en el que se hace constar la necesidad de
que el Plan General incluya un Estudio Acústico, el cual deberá remitirse a los Servicios
Territoriales de Ordenación del Territorio o al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental
según sea el caso.
En fecha 10 de Julio de 2.009 se comunica por parte de la Dirección General para el Cambio
Climático que se ha remitido el informe elaborado al respecto de la documentación aportada a
la Dirección Territorial de esta Consellería por ser el órgano competente en el procedimiento.
2874
-Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico de
la Dirección General para el Cambio Climático.
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez
-Delegación
Valenciana.
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-MA-02(junio 2010)
SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) memoria ambiental
Departamento, Unidad de la Administraciones
Públicas afectadas o entidad interesada
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
Resumen de la respuesta recibida
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
-Dirección General de Gestión del Medio Natural.
Expide el Documento de Referencia en el que se establecen la amplitud, el nivel de detalle y
el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental.
-Ayuntamiento de Torrente.
Se emitió Dictamen en fecha 28 de Mayo de 2.009, en el que se establecían las apreciaciones
siguientes: el límite entre los términos municipales de Torrente y Picaña grafiado en los planos
no se corresponde con la realidad actual, y se debería adecuar la descripción realizada en el
punto 9.3 a lo previsto en los planos de ordenación estructural, respecto a las previsiones de
clasificación.
-Ayuntamiento de Picaña.
Se emitió Dictamen en fecha 1 de Octubre de 2.009, en el que se realizan las apreciaciones
siguientes: el Plan General de Catarroja provoca una afección negativa en referencia al Plan
de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia (actualmente en trámite) por falta
de continuidad de la unidad paisajística de huerta entre los términos de Catarroja, Picaña y
Paiporta; se duplica la población de Catarroja y su incidencia sobre los municipios colindantes
no se ha tenido en cuenta; la memoria del PGOU resulta vaga y poco concreta respecto a su
justificación.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
-Ayuntamiento de Paiporta.
Ya se le dio audiencia en la fase de Concierto Previo y no hubo contestación alguna por su
parte.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
-Ayuntamiento de Massanassa.
Ya se le dio audiencia en la fase de Concierto Previo y no hubo contestación alguna por su
parte.
-Ayuntamiento de Silla.
Se emitió Dictamen Desfavorable en fecha 27 de mayo de 2.009, por no contemplar en el Plan
General la nueva conexión entre la V-31 y la CV-400.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
Ya se le dio audiencia en la fase de Concierto Previo y no hubo contestación alguna por su
parte.
2875
-Ayuntamiento de Albal.
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez
-Dirección General de Territorio y Paisaje.
En la fase de Concierto Previo se emitió informe en fecha 30 de Enero de 2.008, en el que
realizaban las observaciones siguientes:
-En la zona del Parque Natural de la Albufera habrá que distinguir al menos dos unidades de
paisaje: arrozal y huerta.
-Se deberá estudiar la creación de una infraestructura verde o Sistema de espacios abiertos,
que conecte la Albufera y la huerta (al Oeste del municipio) con las zonas verdes y espacios
públicos del suelo urbano y urbanizable.
-Respecto al Sector Nou Mil.lenni, dado que por la fecha de información pública del mismo no
debía contener Estudio de Integración Paisajística, no cabe realizar observación alguna
respecto de la delimitación y clasificación del mismo. No obstante, se deberá incorporar en su
ficha de planeamiento, la necesidad de proteger y conservar el numeroso patrimonio vinculado
a la Huerta existente, como la de integrar las zonas verdes en el Sistema de Espacios
Abiertos.
-Se deberá estudiar pormenorizadamente la imagen urbana que se percibe desde la autovía
V-31, estableciendo una normativa que permita unificar y ordenar la zona industrial y
mantener la imagen tradicional del núcleo.
-Se deberá garantizar la integración del núcleo urbano con el espacio agrícola colindante y el
Barranco del Poyo.
-Se deberá analizar y establecer la delimitación de Programas de Imagen Urbana y de
Restauración Paisajística.
-Se deberá fomentar y justificar una más efectiva y eficaz participación ciudadana.
-El Plan General deberá contener un Estudio de Paisaje.
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Departamento, Unidad de la Administraciones
Públicas afectadas o entidad interesada
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
Resumen de la respuesta recibida
-Ayuntamiento de Beniparrell.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
-Ayuntamiento de Sedaví.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
-Ayuntamiento de Benetússer.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
-Ayuntamiento de Alfafar.
Se remite escrito de fecha 10 de Julio de 2.009, en el que se decide no emitir el dictamen
solicitado, por cuanto no existe colindancia entre ambos municipios.
-Iberdrola, SAU, Delegación Comunidad Valenciana.
Se emitió informe en fecha 16 de Abril de 2.009 en el que se solicitaba que la alegación
presentada fuera considerada como informe sectorial preceptivo, dado el carácter esencial del
suministro de energía eléctrica equiparable a un servicio público aunque de titularidad privada.
Además, se exige la determinación de los pasillos eléctricos que garanticen el establecimiento
de las instalaciones eléctricas asociadas a los sectores previstos en el Plan General. Por otra
parte, se exige prever la dotación del suelo necesario en cada unidad de ejecución para la
ubicación de los centros de transformación necesarios, bien en ordenación pormenorizada,
bien en ficha de gestión, según el caso. Por último, se pide que se tengan en cuenta las
modificaciones de trazado de instalaciones existentes, integrándolas en el diseño urbanístico
de la actuación en cuestión, y si no fuera posible, que se tenga en cuenta lo dispuesto en el
artículo 154 del RD 1955/2000.
Se emitió informe en fecha 28 de Julio de 2.009 en el que se afirmaba la no afección por parte
del Plan General, a ninguna instalación propiedad de Red Eléctrica.
-Entidad Metropolitana de Tratamiento de Residuos.
Se emitió informe en fecha 24 de Noviembre de 2.008 en el que se hace referencia a la
suficiente capacidad de tratamiento de las instalaciones metropolitanas previstas para asumir
la gestión de los residuos urbanos e inertes que puedan producirse en el municipio de
Catarroja una vez terminado el PAI “Nou Mil.lenni”.
-Egevasa.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
-Entidad Pública de
Residuales (EPSAR).
Se emitió informe en fecha 9 de Septiembre de 2.009 en el que se realizaban las
consideraciones siguientes:
-El sistema de saneamiento de la EDAR de Pinedo II es insuficiente para la admisión de los
nuevos caudales generados por el Plan General.
-Se deberá prever una reserva de suelo para futuras ampliaciones, o nueva ejecución, de la
EBAR de Catarroja, del Colector General de Catarroja y del Colector Oeste.
-Se deberá plasmar en el Plan General la zonificación y ordenación del ámbito afectado por
las infraestructuras de saneamiento (área de reserva, contigua a la instalación, y zona de
servidumbre de protección, para minimizar afecciones de ruidos olores e integración
paisajística)
-Si el urbanizador del Sector “Nou Mil.lenni” decide resolver el saneamiento y depuración
mediante la construcción de una nueva EDAR, y decidan ceder su gestión a la EPSAR, se
deberán tener en cuenta una serie de consideraciones. En este supuesto, se deberá modificar
el Plan General de Catarroja, recogiendo la nueva ubicación de la futura EDAR, así como su
ámbito de afección, reservando una zona contigua para futuras ampliaciones y una zona de
servidumbre.
de
Aguas
2876
Saneamiento
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-Red Eléctrica de España.
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-MA-02(junio 2010)
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1.2.- APLICACIÓN DEL ALCANCE ESTABLECIDO POR EL DOCUMENTO DE
REFERENCIA
El Órgano Promotor del plan presentó al órgano ambiental el Documento de Inicio,
solicitando la emisión del Documento de Referencia. Sobre la base del Documento de
Inicio, el órgano ambiental emitió el Documento de referencia, determinando el alcance del
informe de sostenibilidad ambiental y los criterios, objetivos y principios ambientales
aplicables, e identificando las administraciones públicas afectadas y el público interesado.
2877
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A continuación se resumen las determinaciones principales del documento de
referencia, recogiendo la incorporación de las determinaciones del mismo en el ISA, tal y
como demuestra la siguiente tabla:
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-MA-02(junio 2010)
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Tabla 4. Incorporación de las determinaciones de los documentos de referencia
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-MA-02(junio 2010)
■ Respecto a la prevención de riesgos
naturales o inducidos:
QUEDAN RECOGIDAS TODAS LAS
DETERMINACIONES EXIGIDAS POR EL
DOCUMENTO DE REFERENCIA EN EL
APARTADO 5.1.4 Y EL ANEJO 7 DEL ISA.
■ Respecto a los recursos hídricos:
QUEDAN RECOGIDAS TODAS LAS
DETERMINACIONES EXIGIDAS POR EL
DOCUMENTO DE REFERENCIA EN EL
ANEJO 5 DEL ISA.
■ Respecto al patrimonio rural:
QUEDAN RECOGIDAS TODAS LAS
DETERMINACIONES EXIGIDAS POR EL
DOCUMENTO DE REFERENCIA EN LOS
APARTADOS 5.1.4.3 Y EL ANEJO 3 DEL
ISA.
■ Respecto a la protección del medio
natural:
QUEDAN RECOGIDAS TODAS LAS
DETERMINACIONES EXIGIDAS POR EL
DOCUMENTO DE REFERENCIA EN LOS
APARTADOS 5.1.4.3 Y EL ANEJO 7 DEL
ISA.
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2878
■ Respecto al patrimonio rural:
Se deberán establecer medidas adecuadas con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema
hidrológico existente en el término municipal, cuya agua para el riego se distribuye mediante sus acequias,
con el fin de proteger y preservar la actividad agrícola característica de este término municipal, de
conformidad con el art. 45 y 46 del ROGTU.
Se deberá valorar las distintas edificaciones rurales localizadas en la zona de huerta, con el fin de establecer
su adecuado valor etnológico y en consecuencia, establecer las medidas de protección adecuadas, tanto para
la protección de las edificaciones ya existentes, como para evitar la formación de núcleos dispersos en esta
zona.
En suelo no urbanizable protegido bajo la influencia del PORN de La Albufera, serán de aplicación sus normas
específicas.
■ Respecto a la protección del medio natural:
Se deberán clasificar como suelo no urbanizable protegido aquel que está incluido en el ámbito del Parque
Natural de la Albufera y su zona de amortiguación de impactos, siéndole de aplicación los objetivos de
protección e Integración de su normativa.
Se deberán clasificar como suelo no urbanizable de protección especial por previsión o afección de
infraestructuras aquel suelo destinado a la futura implantación de infraestructuras de comunicación y
transporte y, en su caso, sus zonas de servidumbre y afección.
Se clasificará como suelo no urbanizable especial protección especial el suelo afectado por riesgos
territoriales, destacando las afecciones derivadas del PATRICOVA en relación a las zonas inundables. Dichos
suelos deberán admitir exclusivamente usos compatibles con las condiciones naturales del territorio y las
exigencias normativas del PATRICOVA.
■ Respecto a la utilización racional del
suelo:
QUEDAN RECOGIDAS TODAS LAS
DETERMINACIONES EXIGIDAS POR EL
DOCUMENTO DE REFERENCIA EN LOS
APARTADOS 5.1.3 Y 5.1.4 DEL ISA.
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Determinación de
los requerimientos
ambientales
significativos
■ Respecto a la utilización racional del suelo:
La primera actuación debería ser la colmatación de los suelos clasificados como urbanos
Cualquier reclasificación de suelo no urbanizable a urbanizable o urbano requerirá la Revisión del Plan
General a través de la formalización del Concierto Previo.
Se deberá establecer, de conformidad al art. 18 del ROGTU, el porcentaje de suelo efectivamente ocupado y
el susceptible de ocupación con el nuevo planeamiento vigente, as í como la intensidad de usos previstos. La
superación de dichos porcentajes e intensidades dará lugar a la necesaria revisión del planeamiento general.
■ Respecto a la prevención de riesgos naturales o inducidos:
Se deberá recoger adecuadamente el riesgo de inundación existente en el municipio y así mismo, se
establecerá que los futuros desarrollos deberán orientarse hacia las zonas no inundables, de conformidad con
el art, 34 del ROGTU.
■ Respecto a los recursos hídricos:
Se establece un límite potencial de suministro de agua potable en el municipio de 500 l/día/vivienda,
procurando que la gestión del agua para uso humano tenga una tendencia dirigida a minimizar y reducir su
consumo hasta un umbral Inferior o Igual n 150 l/habitante.
Se establecerán, las limitaciones a las clasificaciones del suelo cuando so carezca do suministro de los
recursos hídricos necesarias can garantía de potabilidad.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) memoria ambiental
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DE CATARROJA
Hidrología
Otros
Hidrología
Identificación y
evaluación de los
probables efectos
significativos
Y
Medidas previstas
Medio Natural
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-MA-02(junio 2010)
VER APARTADO 4.6.3 DEL ISA.
VER APARTADO 4.5.1 DEL ISA.
VER APARTADOS 4.3.13 Y 5.1.4.3 DEL
ISA.
QUEDAN RECOGIDAS TODAS LAS
DETERMINACIONES EXIGIDAS POR EL
DOCUMENTO DE REFERENCIA EN LOS
APARTADOS 5.1.4.3 Y EL ANEJO 7 DEL
ISA.
QUEDAN RECOGIDAS TODAS LAS
DETERMINACIONES EXIGIDAS POR EL
DOCUMENTO DE REFERENCIA EN LOS
APARTADOS DEL ISA:
•
4.6.1
•
4.6.2
•
4.6.3
•
4.6.4
•
4.6.5
•
4.6.7
•
4.6.8
•
4.6.9
•
4.6.10
•
4.6.11
•
4.6.12
•
4.7.2
•
5.1.4.3
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2879
Aspectos
relevantes de la
situación actual
La totalidad del Plan General de Catarroja se encuentra en el ámbito de aplicación del Decreto 96/1995, de 16
de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
(PORN) de la Cuenca Hidrográfica de l’AIbufera.
El ámbito de la zona de estudio se encuentra afectado parcialmente (aproximadamente 2,62 Ha) con riesgo
de Inundación 1 y 6 provocados por el desbordamiento del Barranco del Poyo, según el Plan de Acción
Territorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA).
Respecto a las vías pecuarias, se deberá recoger los trazados íntegros de cada una de las vías que discurran
por el término municipal, As í mismo, se establecerá en fas fichas de planeamiento de los sectores que afectan
a alguna de las vías pecuarias que se deberá solicitar informe a la Unidad de Vías Pecuarias previo al
desarrollo del Plan Parcial correspondiente.
Se excluyen las zonas afectadas por los niveles de riesgo 1 y 6 del PATRICOVA del límite del sector
"Catarroja Nou Mil.lenni", clasificando la zona de riesgo 1 como Suelo No Urbanizable de Especial Protección
y la zona de riesgo 6 como Suelo No Urbanizable Parque Público Natural.
Durante la tramitación del este informe ambiental del Concierto Previo al Plan General de Ordenación Urbana
de Catarroja, el 27 de noviembre de 2.006, se solicita informe al Servicio de Ordenación Territorial respecto
del riesgo de inundabilidad existente, tras las obras de encauzamiento ya realizadas, y la compatibilidad con el
planeamiento propuesto. En fecha 23 de enero de 2.007, se recibe el mismo, especificando que las
actuaciones llevadas a cabo en el barranco del Poyo han modificado el riesgo de inundación pero no lo han
eliminado totalmente. Por ello, es necesario la realización de un estudio de inundabilidad que recogiendo el
"Proyecto de Restitución y Adaptación de los cauces naturales de los barranco del Poyo, Torrente, Chiva y
Pozalet (Valencia)”', delimite las nuevas zonas de riesgo resultantes tras el encauzamiento.
La totalidad del Plan General de Catarroja se encuentra en el ámbito de aplicación del Decreto 96/1995, de 16
de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
(PORN) da la Cuenca Hidrográfica da L'Albufera. En él podemos encontrar zonas de prioridad 1, como el
marjal y el lago, y zonas de prioridad 2 como los cultivos de huerta y cítricos y el núcleo urbano.
RED NATURA 2000. Los límites de las zonas LIC y ZEPA se corresponden con la delimitación del Parque
Natural de la Albufera, por lo que la zonificación de estas áreas se corresponderá con la que se ha establecido
anteriormente para el apartado correspondiente al PRUG. Es decir existirá una zona considerada como Suelo
No Urbanizable de Especial Protección 1, que alcanzará hasta el límite de la Perelloná y otra zona catalogada
como Suelo No Urbanizable de Especial Protección 2, que incluirá la superficie comprendida entre el límite de
la Perelloná y el del LIC o ZEPA,
La zona situada dentro del Parque Natural está incluida en el Catálogo de Zonas Húmedas con la
denominación "L’Albufera", desarrollado de acuerdo al artículo 15 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de
Espacios Naturales Protegidos, aprobado por el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002. Esta zona presenta
importantes valores bióticos, así como paisajísticos, culturales y etnológicos, reconocidos internacionalmente.
Durante la tramitación del este informe ambiental del Concierto Previo al Plan General de Ordenación Urbana
de Catarroja, el 27 de noviembre de 2.006, se solicita informe al Servicio de Ordenación Sostenible del Medio
respecto a la afección del proyecto al Parque Natural de La Albufera. En fecha 12 de diciembre de 2.006, se
recibe el mismo, el cual propone que se cite expresamente la inclusión y afección de la totalidad del término al
ámbito de aplicación del Decreto 96/1995, por el que se aprueba el PORN. Además, propone que el Plan
General deberá tener en cuenta todas las disposiciones incluidas en el PORN y en el PRUG de L’Albufera,
especialmente en lo referente a residuos, uso y gestión del agua, conservación de aguas subterráneas y
calidad y depuración de las aguas.
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.
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Medio Natural
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) memoria ambiental
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
de
y
Se deberá aportar los certificados que justifiquen la capacidad de admisión y gestión de las aguas residuales,
según las previsiones del PGOU y la previsión de ejecución de nuevas Infraestructuras en cada desarrollo
urbanístico.
La nueva EDAR que se deberá construir para asimilar los nuevos caudales de aguas residuales generadas se
ubicará fuera de la zona inundable.
Se establecerá una red de saneamiento de tipo separativo, identificándose todos y cada uno de los puntos de
vertido.
Saneamiento
depuración
Gestión de residuos
Se deberán aportar los certificados que justifiquen la capacidad de gestión de los residuos sólidos, tanto
urbanos como inertes, así como el destino final de los mismos teniendo en cuenta el Plan Zonal de las Zonas
Ill y VIII del PIR que establece la gestión a llevar a cabo para este tipo de residuos.
Se establecerá una reserva de suelo para la implantación de un Ecoparque, con las dimensiones y
características que establece dicho Plan Zonal y con las previsiones poblacionales del PGOU,
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-MA-02(junio 2010)
QUEDAN RECOGIDAS TODAS LAS
DETERMINACIONES EXIGIDAS POR EL
DOCUMENTO DE REFERENCIA EN LOS
APARTADOS 5.1.4.4 Y EL ANEJO 5 DEL
ISA.
QUEDAN RECOGIDAS TODAS LAS
DETERMINACIONES EXIGIDAS POR EL
DOCUMENTO DE REFERENCIA EN LOS
APARTADOS 5.1.4.5, 5.6.2.5, 5.6.2.7,
5.7.1.6 DEL ISA.
QUEDAN RECOGIDAS TODAS LAS
DETERMINACIONES EXIGIDAS POR EL
DOCUMENTO DE REFERENCIA EN LOS
APARTADOS 4.4.5, 5.1.4.6 Y 5.6 DEL ISA.
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2880
Abastecimiento
agua
Se deberá presentar documentación que recoja: el origen del agua con la que se atiende la demanda
existente y la nueva demanda generada, así como su calidad y cantidad, tanto para los usos existentes como
para los previstos.
El Plan General se deberá acompañar de un estudio de recursos hídricos según establece el art. 38.3 del
ROGTU. Durante la tramitación del expediente de aprobación definitiva se solicitará el informe del Organismo
de Cuenca, adjuntándole una copia de este estudio.
Se deberá remitir, junto con el resto de documentación técnica para su evaluación ambiental, el informe
definitorio, en el sentido que resulte, del organismo de cuenca competente de la existencia de agua potable en
cantidad y calidad suficiente para los usos previstos en la ordenación del Plan Parcial, según las previsiones
de los planes hidrológicos, as í como de la no afección o menoscabo a otros usos existentes legalmente
implantados, regulado por el art, 19.2 de la Ley 4/2004, LOTPP.
Las captaciones de agua destinada a consumo urbano situadas dentro del Término Municipal, se deberán
clasificar como Suelo No Urbanizable de Protección, estableciendo los perímetros de protección adecuados
(con carácter general se establecerá 300 metros contados desde el límite exterior del punto de captación).
QUEDAN RECOGIDAS TODAS LAS
DETERMINACIONES EXIGIDAS POR EL
DOCUMENTO DE REFERENCIA EN LOS
APARTADOS 5.6, 5.7 Y EL ANEJO 2 DEL
ISA.
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Confort sonoro
En el término municipal de Catarroja se detecta la existencia de focos sonoros relevantes; la línea ferroviaria
"Valencia-La Encina", el proyecto del Tranvía Horta-Sud Línea T-8, el nuevo trazado del AVE, el trazado de la
N-332 (N-340), reconvertida en autovía (A7), la CV-33, la CV-400 y el polígono industrial ya existente, los
cuales deberán ser convenientemente estudiados mediante una adecuado Estudio Acústico. Asimismo, se
deberán estudiar los niveles sonoros que se producirán con la nueva situación, sumando sus efectos a los
anteriores, con el fin de obtener un mapa acústico adecuado del Término Municipal.
Los niveles sonoros se medirán tanto en actividad diurna como nocturna.
Se establecerán las medidas acústicas adecuadas, tanto preventivas como correctoras, con el fin de
garantizar unos niveles sonoros adecuados para cada uso.
Todo lo anterior se hará de acuerdo al Decreto 286/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalltat, por
el que se establecen las normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con
actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) memoria ambiental
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
QUEDAN RECOGIDAS TODAS LAS
DETERMINACIONES EXIGIDAS POR EL
DOCUMENTO DE REFERENCIA EN LOS
APARTADOS 5.1.3 Y 5.1.4 DEL ISA.
Respecto al Suelo Terciario:
Los usos terciarios, salvo los establecimientos hoteleros, serán justificados adecuadamente, concretando los
usos permitidos.
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Clasificación
propuesta
Respecto al Suelo Industrial:
El PGOU plantea en total, más cantidad de suelo industrial que residencial, 112,5 Ha frente a las 72,73 Ha de
suelo residencial. Por tanto se considera necesario la adecuada valoración ambiental de esta elección, puesto
que el desarrollo de dicha industria supondrá un incremento importante en la demanda de recursos hídricos,
así como de producción de residuos y un incremento notable de la contaminación acústica y de la calidad del
aire, que habrá que detallar adecuadamente.
Se establecerán los tipos de industria permitidos en cada sector, de conformidad con la clasificación del
Decreto 54/1990, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Nomenclátor de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, con el fin de compatibilizar y armonizar las actividades, tanto con
el tipo do suelo en el que se disponen, como con los usos de los sectores urbanizabas colindantes.
Se prohibirán, explícitamente, las Industrias contempladas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de
enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Se establecerán medidas de diseño que garanticen una transición que elimine las molestias que pudieran
generarse, por la colindancia entre el uso Industrial y el uso residencial, de conformidad con el art. 9 del
ROGTU.
QUEDAN RECOGIDAS TODAS LAS
DETERMINACIONES EXIGIDAS POR EL
DOCUMENTO DE REFERENCIA EN LOS
APARTADOS 5.1.4.3 Y EL ANEJO 3 DEL
ISA.
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez
Patrimonio Cultural
Se debería valorar ambientalmente las acequias y canales de riego existentes en el término, estableciendo, si
fuese necesario, una protección especial, siempre pensando que el sistema hídrico forma parte del Parque
Natural de L'Albufera.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) memoria ambiental
Y
OTRAS CONSIDERACIONES
PARA LA TRAMITACIÓN
•
•
•
•
•
La tramitación del Plan General se realizará conforme a lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determ inados planes y
programas en el medio ambiente y por tanto se deberán aportar los documentos allí descritos. En tanto no se establezca un procedimiento especifico, la tramitación a
seguir será la especificada en el Titulo III "Evaluación ambiental de planes y programas estatales" da la Ley 9/2006.
Se efectuará Consulta a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con el fin de obtener el informe favorable regulado en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de
junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. El estudio ambiental, una vez obtenido el Informe, será remitido para su evaluación ambiental debiendo estar visado por el
correspondiente sello de conformidad de lo Conselleria de Cultura, Educación y Deporte en todas y cada una de las páginas del documento.
Serán remitidos junto al Estudio de Impacto Ambiental los Informes preceptivos del Organismo de Cuenca relativo a: la disponibilidad de recursos hídricos (de acuerdo a
lo expuesto en el apartado 5 de este informe ambiental), el informe favorable acerca de los usos proyectados en el Plan que se encuentran en la zona de polic ía de 100
metros del cauce público y la autorización para el vertido a cauce público de la red do aguas residuales y la de pluviales que se generarán con los nuevos desarrollos
planteados en este Plan General.
Se solicitará informe, emitido por el Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico de la Dirección General de Calidad Ambiental, sobre el Estudio Acústico regulado
por el art. 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la contaminación acústica,
Se obtendrá Informe de la unidad de Vías Pecuarias. Dicho informe se solicitará a la correspondiente Dirección Territorial de Territorio y Vivienda.
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2882
RESUMEN DEL
DOCUMENTO DE
REFERENCIA
1. Se deberá cumplir con los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental emitida por este servicio en fecha 18 de abril de 2007, con número de
expediente 401/2006-AIA, relativa al Programa de Actuación Integrada Sector "Nou Mil lenni" de Catarroja.
2. Dado que uno de los objetivos del PORN de L’Albufera es la regulación del ciclo hidrológico en la cuenca hidrográfica del lago, y que ésta deberá prever las necesidades
y requisitos para la conservación y restauración de los espacios naturales contenidos en ella, es por lo que deberá justificarse adecuadamente la procedencia del agua
potable con la que se pretende abastecer a las nuevas zonas urbanas previstas en el Plan General proyectado.
3. Se deberá justificar adecuadamente que las aguas residuales a verter en el ámbito del Parque Natural tendrán como mínimo las condiciones de calidad requeridas para
"zonas sensibles" por el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas
aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas, modificado por Real Decreto 2116/1998, todo ello como normativa de transposición al ordenamiento jurídico
español de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, Sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
4. El crecimiento deberá ser orientado hacia las zonas que no presenten riesgo de Inundación, de conformidad con el art, 35 del ROGTU, por lo que se deberá estudiar la
posibilidad de desplazar los sectores previstos sobre suelos inundables a los que no lo son, o justificar ambientalmente, la necesidad de esta localización.
5. Se deberá realizar un estudio de inundabilidad que, recogiendo el "Proyecto de Restitución y Adaptación de los cauces naturales de los barrancos del Poyo, Torrente,
Chiva y Pozalet (Valencia)", delimite las nuevas zonas de riesgo resultantes tras el encauzamiento.
6. Se deberá remitir, junto con la documentación técnica del Plan General, los Informes preceptivos establecidos en el punto 6 de este Informe Ambiental.
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M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) memoria ambiental
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DE CATARROJA
1.3.- VALORACIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD Y DE SU CALIDAD
1.3.1.- Valoración del contenido del informe de sostenibilidad ambiental
Este apartado identifica los puntos fuertes y débiles del informe de sostenibilidad
ambiental, y evalúa la incorporación de las determinaciones del documento de referencia,
el alcance del informe en cuanto a contenidos y la valoración de la información utilizada.
1.3.1.1.- Aspectos ambientales y objetivos ambientales relevantes
2883
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La evaluación ambiental del informe de sostenibilidad ambiental se basa en los
aspectos ambientales relevantes y significativos del plan, que se exponen a continuación:
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DE CATARROJA
Tabla 5. Aspectos ambientales relevantes y objetivos ambientales considerados.
Cabe destacar que, dentro del casco
urbano de Catarroja, se localiza la
acequia de Favara de Albal, al lado
Este de la CV-400, discurriendo
paralelamente a la carretera. Esta
acequia es el brazo derecho de la
acequia de Favara, una de las ocho
acequias de la Vega de Valencia, que
están bajo la jurisdicción del Tribunal
de las Aguas.
El Plan General modificará el modelo
territorial del municipio, adaptándolo a
las
últimas
reclasificaciones
acontecidas (Sector Nou Mil.lenni) y
logrando una mejor conexión con el
área metropolitana de Valencia,
actuando sobre el propio casco urbano,
mediante tratamiento de bordes,
mejora de conexiones con la zona
industrial y zonas naturales, creando
recorridos peatonales…
En caso de no desarrollarse el Plan
General
la
problemática
actual
existente sobre el casco urbano se
mantendrá, perdiéndose la oportunidad
de desarrollar un modelo territorial para
el municipio acorde a sus necesidades
actuales y futuras.
o El Plan General muestra evidentes síntomas de
agotamiento, puesto que ha sido modificado mediante
modificaciones puntuales y planes parciales en varias
ocasiones. Se puede considerar que el Plan General de
Catarroja se encuentra completamente desarrollado,
tanto los suelos urbanizables previstos en el PGOU
como los sectores procedentes de reclasificaciones
realizadas mediante modificaciones del citado Plan
o Actualmente el casco urbano se encuentra totalmente
consolidado y agotado, de manera que se hace
necesario la ampliación del suelo urbanizable para
abarcar la demanda demográfica actual y en los años
horizonte. Sobre él actualmente no existe opción de
construcción de nuevas
viviendas o nuevos
equipamientos
(zonas
verdes,
zonas
de
esparcimiento…)
o Déficit municipal de instalaciones dotacionales que
hacen necesaria una actuación que recoja la ampliación
de instalaciones deportivas, servicios sanitarios,
equipamientos educativos (incluido preescolar), etc.
o Sobre la dimensión del número de viviendas de
protección proyectadas, existe una demanda potencial
en nuestro entorno comarcal, evidenciada en los
Estudios de Necesidades realizados por la Consellería
de Territorio y Vivienda.
o El transporte urbano existente en el mismo es bastante
reducido
o Las conexiones entre el propio casco urbano y el
polígono industrial son escasas y están deterioradas.
Los accesos a la zona de huerta ubicada al oeste del
término y al Parque Natural de La Albufera son
prácticamente inexistentes.
o El paisaje periurbano del casco se encuentra en mal
estado: abundancia de carteles publicitarios, entradas al
municipio de calidad reducida, fachada urbana
deteriorada…
o Respecto al tráfico, el número de vehículos por
habitante es elevado y el modelo urbano existente
genera mucho tráfico. La demanda de movilidad
motorizada aumenta continuamente, provocando
atascos que empeoran las condiciones de calidad de
vida. Aumenta el ruido, la contaminación u el consumo
de energía. La demanda de mayor movilidad aumenta
las emisiones de gases de efecto invernadero.
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-MA-02(junio 2010)
OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
o Protección de los paisajes,
que se entenderá como las
actuaciones encaminadas a
conservar y mantener los
aspectos significativos o
característicos de un paisaje,
justificados por su valor
patrimonial derivado de su
configuración natural y/o la
acción del hombre.
o Mantener el patrimonio arquitectónico tradicional del casco urbano mediante la
restauración y rehabilitación de las estructuras de mayor valor cultural y paisajístico.
o Ordenación de los paisajes:
que se entenderá como las
actuaciones que presenten
un
carácter
prospectivo
particularmente acentuado
con
vistas
a
mejorar,
restaurar o crear paisajes.
o Potenciar los recorridos peatonales y ciclistas del entramado urbano, mediante la correcta
gestión de los existentes y/o introducción de nuevos trazados, que permitan acercar a los
ciudadanos los recursos paisajísticos identificados y los paisajes de alto valor.
o Ordenar los espacios de transición entre los usos urbanos y la huerta así como los
espacios intersticiales entre núcleos urbanos.
o Velar por la integración paisajística de las infraestructuras existentes y previstas.
o Mantenimiento adecuado de las zonas verdes para garantizar su valor paisajístico.
o Cuidar los bordes urbanos, ya que con ello se revaloriza la calidad perceptual de la
unidad.
o Limitar las alturas de las edificaciones de modo que las afecciones visuales de las mismas
queden minimizadas o amortiguadas por los viales y zonas ajardinadas contiguas.
o Fomentar un crecimiento que busque la consolidación de los espacios urbanos existentes,
con el fin de homogeneizar la forma del casco urbano (desarrollos próximos al actual
casco urbano).
o Descongestión y eficiencia en el transporte. Fomento del transporte público, ampliación de
la red, renovación de infraestructuras existentes, desarrollo de nuevas rutas…
o Creación de un carril bici. Fomento del uso de la bicicleta. Difusión del servicio de
transporte público individualizado “Catarroda”.
o Mejora del tráfico en el municipio, reordenación del mismo, adaptación de secciones
viarias, cambios del sentido de circulación en los casos necesarios, creación de garajes
subterráneos…
o Creación de itinerarios culturales, ambientales… para la puesta en valor de los principales
recursos del municipio de Catarroja.
o Integración urbana del metro ligero.
o Construcción de aparcamientos disuasorios junto a la estación ferroviaria. Integración del
frente ferroviario.
o Adecuación de la Ronda Norte como acceso principal al municipio desde la Autovía V-31,
acondicionando la sección viaria mediante ampliación de los arcenes y mejora del firme,
tratamiento de los márgenes de los taludes del barranco que lindan con la calzada
mediante su revegetación, mejora de la estética y señalización en las rotondas y
disposición de un hito identificativo del municipio a su inicio.
o Creación de nuevos puntos verdes.
o Fomento de la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos.
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2884
- El casco urbano residencial:
En la actualidad el casco urbano se
encuentra totalmente consolidado y
agotado, de manera que se hace
necesaria la ampliación de suelo
urbanizable para abarcar la demanda
demográfica actual y en los años
horizonte. También se observa un claro
déficit municipal de instalaciones que
hace necesaria una actuación que
recoja la ampliación de instalaciones
deportivas,
servicios
sanitarios,
equipamientos educativos (incluidos
preescolar), etc.
PROBLEMAS AMBI ENTALES EXISTENTES
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ASPECTOS RELEVANTES
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DE CATARROJA
OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
o Gestión de los paisajes
o Degeneración de la imagen desde el principal eje de
comunicación del municipio (V-31).
o Impacto visual desde el núcleo residencial por la excesiva
cantidad de carteles publicitarios existentes.
o Ordenación de los paisajes
o Reconversión del frente industrial a la autovía V-31, mejorando la
imagen de la fachada urbana desde este eje de comunicación.
o Únicamente se permitirán los tipos de industria señalados en el
Decreto 54/1990 por el que se aprueba el Nomenclátor de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, con el fin de
compatibilidad y armonizar las actividades, tanto con el tipo de suelo
en el que se disponen como con los usos de los sectores
colindantes.
o Prohibición de las industrias contempladas en el Anejo I del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación
de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
o Se integrará adecuadamente el frente ferroviario, que actúa como
borde entre el casco urbano y el polígono industrial, de modo que se
garantice una transición que elimine las molestias que pudieran
generarse por la colindancia. Para ello el Estudio de Paisaje
contempla un programa de paisaje que persigue dicho fin.
o Introducción de elementos paisajísticos que rompan la
homogeneidad del paisaje industrial y actúen como nexos de
conexión con las otras unidades de paisaje (pequeñas zonas
verdes, carril bici, mobiliario urbano, etc.)
o Eliminación de las áreas degradadas o con elementos negativos
derivados de un mal uso de las infraestructuras o un mal
mantenimiento de las mismas, como zonas de basura, aceras en
mal estado, etc.
o Mejora de la fachada industrial del municipio a la entrada desde la
Pista de Silla mediante la eliminación total o parcial de los paneles
publicitarios, mejora de la señalización vertical, iluminación e
introducción de elementos con valor paisajístico, como arbolado.
o Mejora de las conexiones existentes entre el polígono industrial, el
casco urbano y el Parque Natural de La Albufera.
o Fomento de la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos.
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2885
- El polígono industrial:
El polígono industrial de Catarroja se basa en un
fuerte tejido empresarial localizado al este del
casco urbano entre la línea de ferrocarril y la
carretera V-31, cuyo desarrollo se acometido tras
la aprobación del Plan General del 88. La
formación de dicho polígono ha sido
muy
ordenada con calles amplias y distribuciones
regulares. Las industrias implantadas responden
a la normativa vigente.
La principal problemática del mismo radica en la
imagen que genera dicho polígono del municipio
desde la autovía. El Plan General prevé su
reconversión, de modo que se vayan
sustituyendo las industrias ubicadas en las
manzanas que dan al frente de la autovía,
creándose un frente terciario comercial y hotelero
que mejore la imagen del municipio desde el
principal eje de comunicación del mismo.
En caso de no desarrollarse el Plan General, el
municipio de Catarroja continuará mostrando una
imagen deteriorada e inapropiada desde la
autovía V-3.
PROBLEMAS AMBI ENTALES EXISTENTES
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ASPECTOS RELEVANTES
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) memoria ambiental
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DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-MA-02(junio 2010)
OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
o Mantener fuera del proceso urbanístico y edificatorio los suelos no
urbanizables de protección especial: agrícola, medioambiental, paisajísticos,
arqueológicos e hidrológicos que son las que se dan en el término municipal
de Catarroja.
o El principal riesgo de inundación en el municipio se
produce como consecuencia de la existencia del
barranco del Chiva, afectando principalmente al
casco urbano y a la zona de arrozal de La Albufera y
parcialmente al norte del Polígono Industrial y al
norte de la zona de huerta del Parque Natural de La
Albufera.
o Desfase de la cartografía del PATRICOVA con el
estado actual de la zona después de haberse
realizado las obras de encauzamiento del barranco
del Poyo.
o Mantener fuera del proceso urbanístico y edificatorio las zonas de protección
de carreteras, de ferrocarril, de cauces, los barrancos y las vías pecuarias.
o Fomento de la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos.
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2886
- Las zonas de inundación del municipio:
Al término municipal de Catarroja le afecta el Plan de Acción Territorial de Carácter
Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana
(PATRICOVA).
El principal causante del riesgo de inundación en Catarroja es el barranco del Poyo.
Los datos que muestra el PATRICOVA resultan obsoletos, ya que el pasado año
2005 se finalizaron y entregaron las obras de encauzamiento del barranco del Poyo
en el tramo comprendido entre Catarroja y La Albufera. Esta actuación se engloba
en la actuación estructural EVC19+ contemplada en el PA TRICOVA. Tras estas
obras se redujo el riesgo de inundación para el municipio, determinación que se
obtuvo tras realizar un nuevo estudio de inundaciones que actualiza las zonas
establecidas en el PATRICOVA.
El Plan General adecuará el planeamiento vigente a este nuevo estado de
inundabilidad del municipio, clasificando las zonas de riesgo 1 como suelo no
urbanizable de protección de cauces y advirtiendo del riesgo existente en el actual
casco urbano consolidado, que actualmente aparece clasificado como suelo
urbano. Además viene acompañado por un estudio de inundabilidad, en el cual se
muestran las zonas de inundación y los riesgos asociados actuales en el municipio
de Catarroja. Dicho estudio concluye que mientras no se ejecuten las obras
incluidas en el Proyecto “Adecuación ambiental y drenaje de la cuenca del Poyo
vertiente a La Albufera”, descritas en el susodicho estudio de inundabilidad, el
riesgo real de inundación del municipio oscila entre los valores de 5 (frecuencia
mayor de 500 años y calados mayores de 80cm) y 6 (frecuencia mayor de 500 años
y calados menores de 80cm).Una vez ejecutadas las obras previstas en dicho
proyecto, el riesgo de periodo de retorno menor de 500 años, desaparecerá.
En caso de no desarrollarse el Plan General, el estado de inundabilidad del
municipio de Catarroja quedará desfasado de acuerdo a su estado real en la
actualidad.
PROBLEMAS AMBI ENTALES EXISTENTES
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ASPECTOS RELEVANTES
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) memoria ambiental
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
o Menor rentabilidad económica de la huerta frente a otras actividades
urbanísticas.
o Adquisición de suelo por no agricultores cuya finalidad es su posicionamiento
ante futuras reclasificaciones urbanísticas.
o Incremento del valor del suelo por expectativas urbanísticas que imposibilitan
la adquisición del mismo por los agricultores que solo pueden pagar precios
acordes con la rentabilidad económica real de la agricultura.
o Disminución del relevo generacional en la agricultura ante la baja rentabilidad
de la misma por unidad de superficie, lo que ocasiona que con la superficie de
las actuales explotaciones agrícolas no permita la subsistencia de una familia.
o Compartimentación de los espacios de huerta por infraestructuras y
desarrollos urbanos.
o Poca eficiencia hídrica del sistema de riego, derivada de su carácter histórico
y de la existencia de derechos de usos no actualizados a las necesidades de
sostenibilidad hídrica actuales.
o Contaminación agrícola de los suelos y las aguas.
o Fragmentación debida a nuevas infraestructuras, las pocas bolsas de huerta
productiva que quedan son cada vez de menor tamaño y están
completamente aisladas entre sí. Esta situación reduce a cero la viabilidad
productiva de la huerta.
o En las últimas décadas la sostenibilidad económica de las producciones
agrícolas de la comarca se ha reducido debido a numerosas causas,
principalmente a la competencia de productos importados, la excesiva
parcelación de la tierra que minimiza su rentabilidad y el envejecimiento de la
población dedicada a este sector económico.
o La ocupación de manera ciertamente caótica por urbanizaciones de viviendas
unifamiliares, viviendas dispersas, actuaciones terciarias e industriales y
plantaciones agrícolas, muchas ellas en desuso y estado de progresivo
abandono, dada la dimensión de dichas explotaciones, caracterizadas por el
minifundio de escaso.
o La huerta de Catarroja, así como La Albufera son elementos principales de la
matriz ecológica que conforma el término municipal de Catarroja, cuyas
piezas quedan inconexas, existiendo la posibilidad de entrelazarlas mediante
el principal barranco del municipio que puede jugar un papel importante para
poder conectar estos espacios entre sí.
o La huerta de Catarroja contiene diversos recursos culturales de distinta
naturales que responden a una lógica territorial, generada a partir de la
ocupación del medio físico por sucesivas generaciones a lo largo de
diferentes etapas cronológicas. Entre ellos podemos diferenciar los elementos
patrimoniales hidráulicos, ligados a la estructura hidráulica de riego, que
presenta un valor patrimonial, las acequias y los caminos históricos que
conectan y estructuran el paisaje de huerta. Estos elementos aparecen
diseminados por el territorio.
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-MA-02(junio 2010)
OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
o Protección de los
paisajes
o Ordenación de los
paisajes
o Protección de la bolsa de huerta de Catarroja ubicada al oeste del
término municipal, según las directrices establecidas por el Plan de
Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia.
o Potenciar las actividades socioeconómicas relacionadas con este
paisaje para garantizar así su mantenimiento.
o Mantener el patrimonio tradicional de la huerta mediante la
restauración y rehabilitación de las estructuras de mayor valor
cultural y paisajístico. (Acequias madre, Casa Groc, Casa de la
Marquesa, Casa del Mestre, Villa Consuelo, Hort d´Estela, Hort de
Don Paco y motor de San Andrés, Hort de ferrís, Hort de Fadrí,
pozos, motores de interés, vías pecuarias…)
o Protección de los espacios de valor natural y/o cultural especial,
mediante la preservación de corredores ecológicos, que constituirán
un elemento de conexión biológica entre los espacios naturales de
mayor valor.
o Se garantizará el adecuado funcionamiento del sistema hidrológico
existente en el término municipal, cuya agua para riego se distribuye
mediante sus acequias, con el fin de proteger y preservar la
actividad agrícola característica del municipio
o Rehabilitar los recursos con alto valor paisajístico (arquitectura rural,
sistemas de riego tradicional…) buscando fórmulas que permitan el
mantenimiento económico y social de las actividades agrícolas
tradicionales.
o Definir una nueva relación entre a huerta y la población no rural,
fomentando los usos públicos y recreativos compatibles con la
protección de la huerta.
o Introducir elementos que conecten las zonas agrícolas con el casco
urbano como carril bici, paseos peatonales, áreas verdes, etc. para
mejorar el paisaje periurbano o de transición entre ambos.
o Búsqueda del modo más adecuado para potenciar el uso y desfrute
de la huerta acondicionando recorridos y espacios públicos, creando
una nueva oferta turística…
o Mantener fuera del proceso urbanístico y edificatorio los suelos no urbanizables de protección
especial: agrícola, medioambiental, paisajísticos, arqueológicos e hidrológicos que son las que
se dan en el término municipal de Catarroja.
o Fomento de la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos.
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2887
- La Huerta:
La huerta de Catarroja se caracteriza por tener
un relieve regular que se extiende de norte a sur
por la zona oeste del término municipal. Se
puede afirmar que toda la zona se constituye de
terreno agrícola, ocupado por cultivos de cítricos
y hortícolas. Este terreno se ve interrumpido por
la existencia de acequias de canalización de
agua, que se utilizan para el riego de la zona.
Los
terrenos
cultivados
introducen
una
homogeneidad en el paisaje, puesto que al ser
todos ellos de regadío presentan las mismas
tonalidades. El territorio se estructura en forma
matricial debido a la configuración de las
diferentes parcelas de cultivo, las cuales
introducen un orden espacial en el área, cuya
percepción se diluye a escala visual, quedando a
este nivel un paisaje que denota en mayor
medida la innegable intervención del hombre en
el entorno –instalaciones de riego por goteo,
acequias, caminos, edificaciones...
El Plan General pondrá en valor la huerta
existente en el municipio, mediante mecanismos
de gestión adecuados, mejorado la accesibilidad
y protegiendo el carácter agrícola de la zona,
clasificando adecuadamente este suelo acorde a
la legislación vigente y considerando las
directrices establecidas en el Plan de Acción
Territorial de Protección de la Huerta de
Valencia.
En caso de no desarrollarse el Plan General, se
perderá la oportunidad de poner en valor la
huerta de Catarroja.
PROBLEMAS AMBI ENTALES EXISTENTES
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez
ASPECTOS RELEVANTES
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) memoria ambiental
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DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-MA-02(junio 2010)
o Presiones sobre ecosistemas
frágiles.
o Contaminación de acuíferos.
o Colmatación del lago de La
Albufera por el deteriorado
estado de las acequias y
canales que vierten al mismo,
que al carecer de vegetación,
en
épocas
de
avenida
arrastran grandes volúmenes
de tierra que colmatan el lago
de La Albufera, produciendo el
deterioro del mismo. El lago
está sufriendo el aterramiento
provocado principalmente por
los sedimentos aportados por
las avenidas de los barrancos
del Poyo o de Massanassa,
Beniparrell,
Hortola
y
Tramusser, entre otros.
o Contaminación de las aguas,
como consecuencia de los
residuos domésticos de las
poblaciones cercanas y las
descargas
de
sistemas
unitarios de saneamiento que
se unen a los vertidos
procedentes
de
distintos
polígonos industriales y a los
restos de los plaguicidas y
abonos empleados en los
arrozales.
o Contaminación de suelos del
Parque Natural de La Albufera
por el vertido descontrolado de
residuos sólidos y líquidos en
el mismo.
o Impacto visual producido por
los tendidos eléctricos que
recorren el Parque Natural de
La Albufera próximos al lago.
o Alteraciones y ocupaciones
físicas
del
territorio,
la
expansión urbanística y el
intenso tráfico de vehículos
hacen peligrar el entorno del
Parque Natural.
OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
o Protección
de
los
paisajes
o Ordenación
de
los
paisajes.
o Preservar el paisaje de La Albufera, manteniendo y rehabilitando, cuando sea necesario, la
estructura del puerto así como las edificaciones tradicionales asociadas a éste con un alto
valor paisajístico y cultural (itinerarios existentes, vías pecuarias, puerto…).
o Protección de los espacios de valor natural y/o cultural especial, mediante la preservación
de corredores ecológicos, que constituirán un elemento de conexión biológica entre los
espacios naturales de mayor valor.
o Cumplimiento de las directrices establecidas por el PORN y el PRUG de modo que se
consiga:
o Asegurar un aporte de agua adecuado, en calidad y cantidad, a la conservación de dicho
ecosistema.
o Conservación de los recursos hídricos subterráneos, basada en una explotación racional de
los mismos.
o Conservación de las aguas subterráneas.
o Conservación de los cauces y riberas.
o Conservación del suelo y la cubierta vegetal.
o Conservación de la flora y la fauna.
o Conservación de la fachada litoral.
o Conservación de las vías pecuarias.
o Atender a la conservación de los ecosistemas naturales y sus valores ecológicos, estéticos,
educativos y científicos, además de promover la enseñanza y disfrute del parque en razón
de su interés patrimonial y cultural, así como el mantenimiento de las actividades
económicas tradicionales, compatibilizándolas con el grado de protección recogido en este
decreto.
o Regenerar y conservar los ecosistemas de alto valor: malladas, vegetación perilagunar...
o Controlar el acceso a las distintas áreas del paraje, con especial referencia a las de cría de
aves nidificantes.
o Controlar los accesos de vehículos y limitar su paso en zonas sensibles.
o Evitar las talas del arbolado autóctono y recolección de especies características del parque.
o Eliminar progresivamente las especies exóticas de carácter invasor y repoblación con
especies autóctonas.
o Recuperación paisajística con vistas a eliminar los múltiples impactos visuales en la
periferia y dentro del parque.
o Adecuar la conservación de los recursos naturales con el necesario uso recreativo,
científico y cultural del espacio natural.
o Fomentar las actividades socioeconómicas existentes o alternativas, compatibles con la
protección de los valores culturales y paisajísticos, que puedan contribuir al mantenimiento
de este paisaje.
o Potenciar un uso público que permita a la población conocer y valorar el paisaje, mediante
la creación de recorridos paisajísticos, áreas de recreo y miradores coincidiendo con puntos
desde los que se puedan observar recursos o vistas con alto valor paisajístico.
o Crear itinerarios y rutas de paisaje, miradores y áreas de recreo aprovechando la estructura
agrícola existente, caminos, acequias de riego, pozos y motores, etc.
o Limpieza de vertidos dentro del parque, mejorando la calidad ambiental y el paisaje,
contribuyendo a mantener su valor medioambiental, cultural y paisajístico.
o Tener en cuenta la existencia de una Zona Húmeda como La Albufera de Valencia, clasificando el suelo en
función de las características a proteger, de manera que se detecten las áreas más antropizadas dándoles una
clasificación apropiada y aquellas áreas que alberguen condiciones naturales o valores a proteger se incluyan
dentro del suelo no urbanizable protegido.
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2888
- El Parque Natural de La Albufera:
Este espacio natural se extiende sobre una superficie de 21.120 ha y alberga una gran variedad
de hábitats que permiten la existencia de una gran diversidad de fauna y flora. Desde el año
1990 La Albufera está incluida en la lista de humedales de importancia internacional para las
aves, desde 1991 es considerada como Zona de Especial Protección para Aves y desde 1993
es declarado Parque Natural, estableciéndose así su régimen jurídico especial.
El sistema formado por el lago de La Albufera, su entorno húmedo y la barra litoral adyacente a
ambos constituye uno de los espacios naturales de mayor importancia en la Comunidad
Valenciana. La circunstancia de proximidad al área metropolitana de Valencia le confiere
especiales características ambientales, a la vez que le añade una importante función social
como espacio natural.
Asimismo, la presencia en la zona de importantes usos y aprovechamientos de tipo tradicional
que, en interacción con las biocenosis naturales, han determinado las características
ambientales actualmente existentes como rasgos distintivos del espacio, determina la necesidad
de establecer una regulación de actividades que haga compatible el uso ordenado del espacio
con el mantenimiento de los valores ecológicos.
El conjunto de los hábitats del parque en sus distintos ambientes lagunar, de marjal, dunar y de
monte mediterráneo, todos ellos con su importante fauna y flora características, se considera un
bien de interés prioritario por su interés ecológico, científico y educativo.
No menos importante es el patrimonio etnográfico, tanto material como intangible, expresión de
la estrategia vital desarrollada durante siglos por las poblaciones locales como adaptación muy
lograda al difícil entorno de una zona húmeda.
El uso agrario del marjal define o condiciona una parte importante de los valores ambientales del
parque. La acequia del puerto es uno de los elementos más relevantes dentro de este ámbito.
La actividad cinegética tradicional, practicada según el régimen histórico característico de la
zona, es una actividad de gran arraigo considerada compatible en su conjunto con la
conservación de los valores ecológicos.
La actividad pesquera profesional, practicada tradicionalmente en La Albufera mediante un
régimen histórico de usos que, en sí mismo, constituye parte del patrimonio cultural del parque,
es también un ejemplo de uso sostenible de los recursos naturales.
El uso público del parque natural, incluyendo las actividades relacionadas con el disfrute
ordenado, la enseñanza y el estudio de los valores ambientales y culturales, se considera una
de las funciones prioritarias del espacio protegido, en el contexto territorial de la intensa
actividad social y económica del entorno metropolitano de Valencia.
Pero junto a estas actividades sostenibles y compatibles con el entorno en el que se desarrollan,
existen otras perturbadoras que pueden alterar irreversiblemente los valores naturales de este
espacio protegido:
- Aterramiento y desaparición del marjal.
- Presión urbanística sobre el sistema dunar.
- Perturbación del régimen hídrico con perjuicio irreversible para el lago y los ullals.
- Presión industrial.
- Presión cinegética desmesurada.
- Disfunciones en zonas periféricas.
El Plan General protegerá expresamente y respetará las normas establecidas en el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de
La Albufera.
En caso de no desarrollarse el Plan General, el Parque Natural de La Albufera seguirá siendo el
gran desconocido para los habitantes del municipio, perdiéndose la opción de disfrutar de forma
sostenible de este espacio natural.
PROBLEMAS AMBI ENTALES
EXISTENTES
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ASPECTOS RELEVANTES
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1.3.1.2.- Valoración de la información utilizada
El Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Catarroja ha basado su
análisis y evaluación ambiental en diversos inventarios y estudios de campo realizados por
técnicos especializados. Además, para la elaboración del diagnóstico y la evaluación del
plan se ha utilizado información de base procedente de fuentes fiables:
- Bibliografía específica referenciada en cada caso.
- Guías para la elaboración de estudios ambientales de proyectos con incidencia en
el medio natural
- Guía metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental, V Conesa Fdez.
- Legislación básica.
Como herramienta de trabajo fundamental se destaca el empleo de un Sistema de
Información Geográfica para la elaboración de la cartografía. Este instrumento permitió
además una evaluación del impacto mediante la superposición de la cartografía de
ordenación propuesta y la de unidades ambientales.
Además del análisis de las características del medio que pueden verse afectadas,
se anexan al ISA una serie de estudios específicos que constituyen la información
ambiental de base para el análisis y la evaluación de la actuación. Esta información ha sido
elaborada por técnicos competentes en diferentes ámbitos que avalan la calidad de la
información aportada y del análisis realizado, siendo éstos:
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1. Masas vegetales de interés.
2. Estudio acústico.
3. Estudio de patrimonio.
4. Estudio hídrico.
2889
5. Estudio de inundabilidad
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1.3.1.3.- Conclusiones de la valoración: puntos fuertes y débiles del informe de
sostenibilidad ambiental
A modo de conclusión, se exponen a continuación los puntos fuertes y débiles del
informe de sostenibilidad ambiental.
 Puntos fuertes:
La elaboración de una amplia documentación previamente a la definición del Plan
General de Catarroja fue determinante para la adecuación ambiental del proyecto desde
las primeras fases de diseño.
La redacción de los condicionantes ambientales para los elementos más conflictivos
de la ordenación fue el primer paso para definir zonas de exclusión y zonas sensibles, las
cuales fueron más adelante integradas en el Documento de Concierto Previo.
Es importante asimismo destacar el capítulo de medidas preventivas y correctoras.
En él se detallan todas aquellas medidas derivadas de otros planes (Sector “Catarroja Nou
Mil.lenni”) y que afectan directamente al proceso de evaluación ambiental.
La protección del paisaje y la regeneración paisajística constituyen asimismo dos
aspectos importantes incluidos en el ISA. Presentándose como documento independiente
anexo a éste, correspondiéndose con el documento Estudio de Paisaje.
De manera general, la información de carácter ambiental disponible para la
elaboración de estudios ambientales se encuentra a una escala que en muchos casos
excede el detalle adecuado. En algunos casos, la disponibilidad de información es escasa
y es necesario recurrir a datos que no están actualizados.
2890
Por otro lado se considera insuficiente la evaluación ambiental de alternativas
viables, si bien el Plan General no reclasifica nuevos terrenos, sino que por el contrario
ratifica el modelo territorial vigente llevado a cabo por las diferentes figuras de
planeamiento aprobadas desde el original Plan General de 1988. Situación que nos
conduce a la única posibilidad de evaluación de la alternativa cero y la alternativa
analizada.
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 Puntos débiles:
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1.3.2.- Síntesis de la evaluación ambiental del informe de sostenibilidad ambiental
1.3.2.1.- Evaluación general de alternativas
Alternativa 0: No proceder a la revisión del planeamiento vigente en Catarroja,
permitiendo que el modelo territorial del mismo continúe desfasado de acuerdo a las
necesidades reales del municipio. Este escenario consiste en mantener en vigor,
adaptándolo a la actual legislación el vigente planeamiento urbanístico del municipio. Si
no se adapta y actualiza el PG de Catarroja, se prevé que continúen las tendencias
actuales, manteniendo situaciones problemáticas no resueltas en los ámbitos social y
medioambiental.
•
Alternativa 1: Redacción del Plan General como herramienta básica para la definición
del modelo territorial municipal de Catarroja y el modelo de gestión urbana que se ha
de aplicar. Sus funciones básicas son las de determinar los usos generales y
específicos del suelo, las dotaciones locales apropiadas, los servicios y las
infraestructuras necesarias para garantizar una buena calidad de vida y de posibilitar el
desarrollo local mediante:
-
La planificación del desarrollo y crecimiento urbano, definiendo sus relaciones
con otras localidades y con su entorno natural.
-
La estructura y organización del territorio, diseñando sistemas generales.
-
La delimitación de los espacios públicos y privados dentro de las áreas
construidas y la definición de sistemas de espacios públicos.
-
La definición de usos generales y específicos de cada zona.
El modelo territorial propuesto combina la necesidad de mantener el importante
patrimonio cultural de la población, la conservación, recuperación y mejora del parque
Natural de La Albufera, la remodelación de elementos deteriorados en el casco urbano
consolidado y un crecimiento urbano acorde con las necesidades del municipio de
Catarroja y su enclave dentro del área metropolitana y de L’Horta Sud, integrando los
preceptos de los distintos Planes de Acción Territorial.
El nuevo Plan General modificará el modelo territorial existente, adaptándolo a la
reclasificación producida como consecuencia de la aprobación del Programa de Actuación
Integrada “Nou Mil.lenni”, de modo que este sector tenga cabida.
La revisión del planeamiento vigente se considera conveniente y oportuna dado el
largo tiempo transcurrido desde la aprobación del planeamiento vigente y las consecutivas
modificaciones que se han producido sobre este, además durante los últimos años
transcurridos se ha promulgado abundante legislación con repercusión urbanística,
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•
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A continuación se exponen las dos alternativas consideradas en el informe de
sostenibilidad ambiental:
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además el municipio ha sufrido cambios importantes, planteándose nuevos objetivos de
política urbanística municipal.
El objetivo del Plan General no es otro que proponer y determinar los objetivos de
desarrollo de Catarroja, tratando de compatibilizar por un lado el necesario progreso y
expansión del mismo, al tiempo que se garantice la preservación, mejora e impulso a los
valores y espacios medioambientales, que existen en el término municipal de Catarroja.
1.3.2.2.- Análisis de la alternativa adoptada
El ISA concluye que la alternativa de ordenación adoptada representa globalmente
una mejora ambiental respecto de la situación de partida, y cumple satisfactoriamente los
principales objetivos ambientales establecidos. Por lo tanto, la adopción de los diversos
objetivos ambientales se juzga mejorable, y consecuentemente se proponen medidas
concretas para incrementar el grado de cumplimiento de estos objetivos.
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Citar que en la evaluación de la alternativa adoptada se ha valorado también las
propuestas del plan dirigidas a la integración de los aspectos ambientales en los planes y
programas derivados (sector “Catarroja Nou Mil.lenni”), y se han propuesto medidas de
mejora en este sentido.
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1.4.- EVALUACIÓN DEL RESULTADO DE LA FASE DE CONSULTAS
Las consultas al público y a las administraciones interesadas se han realizado en
las fases siguientes:
Concierto Previo:
-
Información pública del avance del plan durante 30 días
Aprobación inicial:
Información pública del borrador o versión preliminar del plan durante 45
días
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-
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1.4.1.- Origen de las consultas y grado de consideración
En este apartado se detalla el origen de las aportaciones recibidas, especificando
los procesos de consulta que han originado.
Tabla 6 .Consideraciones derivadas de la información pública
-
ASOCIACIÓN SALVEM CATARROJA
(Re Nº 4020, de 30 de marzo de 2009)
D. VICENTE JOSÉ GARCÍA DIEGO Y
D. PABLO FERRER PUCHALT
(Re Nº 4135, de 31 de marzo de 2009).
-
Dª ROSA MARTÍNEZ FERRER
(Re Nº 4143, de 31 de marzo de 2009).
-
D. JOSÉ FERNANDO CARMONA
MARINA,
D. JUAN
IGNACIO CARMONA
MARINA,
D. HIGINIO PERALTA LÓPEZ Y
D. ALBERTO MARTÍNEZ MINUESA
SALAMERO
(Re Nº 4150, de 31 de marzo de 2009).
-
Finalidad de la revisión del Plan General.
Estudio de Impacto Ambiental.
Recursos hídricos.
Cesión prevista en el art. 13,6 de la Ley 4/2004, de Ordenación del
Territorio y Protección del Paisaje.
Participación de la sociedad en la definición del modelo de
crecimiento.
Plan de Participación Pública.
Sobre la arbitrariedad del Plan General por falta de motivación.
Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y
ocupación del territorio.
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos
Participación pública sobre el Nou Mil.lenni
Resolución del Parlamento Europeo en contra de Nou Mil.lenni
Posibilidad de obtener licencia para construir dos naves agrícolas de
200 m2 y 100 m2, respectivamente, dentro del Parque Natural de la
Albufera, entre la Pista de Silla y el Cami del Rei, en la zona de los
arrozales.
Tener a la alegante como parte interesada en el expediente de
revisión del Plan General.
Se incluya en el nuevo PG la normativa urbanística relativa a la
reserva de aparcamientos para supermercados que se encuentra
vigente en la actualidad
Subsanar las alturas de la Calle Colon n° 58 y 60 pasando a las 4
existentes
Información sobre la fecha de publicación en los periódicos oficiales
de Nou Mil.lenni
Intención de ubicar un área de servicio en unas parcelas adquiridas
por los alegantes en la Partida Bellver o Bony, sobre la que
manifiestan su intención de ubicar un área de servicio.
Habiendo sido todas ellas consideradas, formulando la pertinente propuesta de
resolución de las mismas.
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D. WILSON FERRÚS,
Grupo
municipal
PSOE
del
Ayuntamiento de Catarroja
(Re Nº 4004, de 27 de marzo de 2009).
-
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Resumen de la alegación planteada
Persona física o jurídica alegante
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Tabla 7. Consultas a las administraciones afectadas
Departamento, Unidad
de la Administraciones
Públicas afectadas o
entidad interesada
General
de
-Área
de
Patrimonio
cultural de la Dirección
General de Patrimonio
Cultural Valenciano.
-Dirección General de
Prevención, extinción de
incendios y emergencias
de la Consellería de
Gobernación.
-Consellería de Sanidad.
Grado de consideración
Se emitió informe en fecha 7 de Julio de 2.009, en el que se hace
referencia a la necesidad de solicitar informes a la empresa encargada del
Abastecimiento en la zona (Egevasa) y al Organismo de Cuenca (CHJ)
por lo que respecta al abastecimiento de agua, y a la EPSAR, respecto al
Saneamiento.
Se informa que existe suelo de diversos riesgos de inundabilidad según el
PATRICOVA, por lo que cualquier actuación en estas zonas deberá ser
acorde a lo indicado en el mismo y contar con la preceptiva autorización
del Organismo de Cuenca.
Por último, se informe que el término municipal de Catarroja no se
encuentra afectado por el Plan de Acción Territorial de Corredores de
Infraestructuras.
Se deben dar por cumplidos los condicionantes derivados
del presente informe, por cuanto se han pedido los
informes exigidos en el mismo y además no se afecta con
el Plan General al Plan de Acción Territorial de
Corredores de Infraestructuras.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
Se emitió informe en fecha 27 de Marzo de 2.009 en el que se hacía
referencia a las cuestiones siguientes:
-Respecto al riesgo de inundación se afirma que según el nuevo estudio
de inundabilidad se ha reducido el riesgo inicial previsto en el
PATRICOVA, y además este riesgo no afecta a ningún sector urbanizable
planteado.
-Respecto a riesgos de deslizamiento, no hay riesgo alguno de este tipo
según la Cartografía Temática.
-Respecto a riesgo sísmico se deberán asumir todas las medidas
establecidas en la NCSR-02.
-Respecto a riesgo forestal, según la información del Inventario Forestal
no hay riesgo en este sentido.
-Respecto a riesgo por accidentes en el transporte de mercancías
peligrosas, según el Plan Especial de la CV contra el riesgo de este tipo
de accidentes, la línea de FFCC Valencia-La Encina genera una franja de
500 m a su alrededor de alto riesgo, si bien no se ha localiza ningún
Sector de Suelo Urbanizable en ella.
-Respecto a Riesgo químico, existe una empresa afectada en este
sentido, por lo que se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Art.
12 del RD 1254/1999.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
-Consellería
Agricultura,
Pesca
Alimentación.
de
y
En la fase de Concierto Previo, se emitió informe, en fecha 19 de
Septiembre de 2.006, de carácter favorable, condicionado a que el Plan
General se regule de acuerdo con la legislación agraria vigente y en
materia de segregaciones, y se incluya en el mismo una directriz
definitoria de la estrategia de evolución urbana que recoja la imposibilidad
de actuaciones en suelos afectados o pendientes de serlo por actuaciones
de modernización de las estructuras agrarias, salvo que se reintegre a la
Administración Autonómica la cantidades invertidas más el interés legal.
Se deben dar por cumplidos los condicionantes derivados
del presente informe, dado que el Plan General es
coherente con los mismos.
En el Plan General se ha establecido, en las Directrices
definitorias de la estrategia de evolución urbana y de
ocupación del territorio, en referencia a las estructuras
agrarias, la siguiente determinación:
“Conforme al Informe de la Consellería de Agricultura,
Pesca y alimentación de fecha 19/9/06, se incluye en las
Normas Urbanísticas una referencia expresa al art. 45 de
la Ley 8/2002 de Modernización de las Estructuras
Agrarias de la Comunidad Valenciana”.
A su vez, en el artículo 26.5 de las Normas Urbanísticas,
establece la siguiente limitación:
“En el supuesto de concesión de ayudas y subvenciones
previstas en el Título II de la citada Ley 8/2002, de
Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias,
la Consellería podrá exigir el reembolso de las mismas
cuando se autoricen modificaciones del planeamiento
urbanístico no previstas o no informadas suficientemente
e en el proceso de tramitación de dichas ayudas cuando
se altere sustancialmente o se frustre el destino o función
agraria perseguido, con el consiguiente perjuicio de la
inversión realizada, siempre y cuando las ayudas
recibidas hayan repercutido en el incremento de la
indemnización percibida por los beneficiarios de la misma
y no hayan transcurrido cinco años desde la autorización
o concesión de tales ayudas”.
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez
-Dirección
Agua.
Resumen de la respuesta recibida
-Consellería de Turismo.
Se emitió informe en fecha 30 de Marzo de 2.009 en el que se comunica
que el Servicio que suscribe (Infraestructuras Turísticas), emite informes
en esta materia, a petición de la Consellería de Medio Ambiente, Agua,
Urbanismo y Vivienda, instando a que el Ayuntamiento se dirija a ésta en
aras a la coordinación administrativa.
En la fase de Concierto Previo, se emitió informe, en fecha 10 de Julio de
2.006, en el que se instaba a tener en cuenta el Plan de Espacios
Turísticos de la Comunidad Valenciana, en elaboración, y a incentivar la
implantación de establecimientos hoteleros de cuatro y cinco estrellas.
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-MA-02(junio 2010)
Se deben dar por cumplidos los condicionantes derivados
del presente informe, dado que el Plan General es
coherente con los mismos, al haber previsto una zona
terciaria donde el uso hotelero es exclusivo para hoteles
de cuatro y 5 estrellas.
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2895
En atención a lo previsto en el Plan General, se deben
dar por cumplidas las determinaciones establecidas en el
informe emitido en la fase de Concierto Previo, por parte
de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) memoria ambiental
Resumen de la respuesta recibida
-Servicio de Planificación
de
la
Diputación
Provincial de Valencia.
Se emitió informe en fecha 9 de Marzo de 2.009 en el que se comunica
que debido a que el PGOU no afecta a carreteras de titularidad provincial,
no procede la emisión del informe en cuestión.
-Cámara
Oficial
de
Comercio,
Industria
y
Navegación de Valencia.
-Administrador
Infraestructuras
Ferroviarias.
Recientemente se ha recibido en el Ayuntamiento un informe de la
Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 7 de Enero de 2.010, en el
que se analizan los siguientes aspectos: Afección del planeamiento al
dominio público hidráulico e incidencia en el régimen de corrientes,
Disponibilidad de recursos hídricos, y Afección del planeamiento a
proyectos, obras e infraestructuras hidráulicas de interés general.
Respecto a la afección al dominio público hidráulico, se indica que según
la documentación presentada, todos los tramos de cauces situados dentro
del ámbito del Plan han sido clasificados como Suelo No Urbanizable de
Especial Protección.
En relación con la posible incidencia en el régimen de corrientes, el Plan
General deberá incorporar esta análisis para los sectores parar los que el
plan establezca la ordenación pormenorizada, mientras que en sectores
no pormenorizados por el Plan, el análisis en cuestión se llevará a cabo
cuando se redacte el planeamiento de desarrollo. Se deberá incluir en el
Plan General una previsión sobre el sistema de evacuación de aguas
pluviales y su destino final. Se recuerda que las zonas inundables deben
ser clasificadas como suelo no urbanizable, y que el PATRICOVA no
recoge los cambios efectuados por el proyecto de encauzamiento.
En referencia a la disponibilidad de Recursos hídricos, se indica que la
masa de agua subterránea en la que se incluye el término municipal
(080.141-Plana de Valencia Norte) se encuentra en un buen estado
cuantitativo, presentando contaminación por nitratos, por lo que su uso
para abastecimiento requeriría de tratamiento previos específicos. Por otra
parte, se afirma que el municipio de Catarroja se abastece actualmente de
aguas superficiales procedentes del canal Júcar-Turia (planta
potabilizadora de Picassent). Además, se realiza una estimación de la
demanda hídrica para el año horizonte 2.027 que resulta ser de 3.352.409
m3 para una población total equivalente de 39.539 habitantes (en el Plan
General se prevén 53.983 habitantes). Según estudios de la CHJ la
demanda futura estimada para el año 2.027 para la ciudad de Valencia y
su área metropolitana es de 175,5 Hm3/año, por lo que el volumen
establecido en el plan de cuenca (220,75 Hm3/año) cubriría las
necesidades actuales y futuras, y además permitiría el planteamiento de
crecimientos urbanísticos futuros. No obstante, si a pesar de esto el
municipio de Catarroja prevé un crecimiento urbanístico que implique
unas necesidades hídricas por encima de este volumen, el incremento de
volumen solicitado deberá provenir de origen subterráneo, el cual sería
compatible con la planificación hidrológica. A pesar de todo lo
argumentado, y al no contar con más que una concesión de 757.200
m3/año (ya que la de la EMSHI se encuentra en trámite y no cuenta con
informe de compatibilidad hidrológica) no queda acreditada la
disponibilidad de recursos hídricos.
Por último, respecto a la afección a proyectos, obras e infraestructuras
hidráulicas de interés general, se informa que el Plan General es
compatible con las actuaciones llevadas a cabo por la CHJ y no existe
ninguna actuación en curso, ni se tiene previsión de proyectos o ejecución
de obras que afecten al territorio para el que se plantea la consulta.
Con objeto de dar cumplimiento a lo exigido en el informe
en cuestión, se grafía en los planos todas las afecciones
derivadas de las infraestructuras ferroviarias, y además
se define el recinto de la estación como dominio público
ferroviario afecto a su destino, formando parte de la Red
Ferroviaria de Interés General.
A la vista de las diversas cuestiones abordadas por parte
de la CHJ en sus informes, no cabe hacer modificación
alguna en el Plan General informado al público, dado que
es coherente con las limitaciones fijadas por la CHJ,
habiéndose incluido en las fichas de planeamiento y
gestión las determinaciones exigidas.
La única salvedad a hacer, es la relativa a la ausencia de
concesión administrativa por parte de la EMSHI en
cuanto al volumen que tiene comprometido con el
municipio de Catarroja (situación actual y previsión
desarrollo Plan General), y que para la CHJ impide la
acreditación de la suficiencia de recursos hídricos. No
obstante, según se deriva de la abundante jurisprudencia,
la inexistencia de título habilitante sobre el recurso
hídrico, no es óbice para acreditar la disponibilidad del
mismo, y en este sentido, y dado que el caudal en
cuestión procede de una reserva establecida en el plan
Hidrológico de Cuenca del Júcar, no procede realizar
aclaración o modificación alguna en el documento
expuesto al público.
2896
-Confederación
Hidrográfica del Júcar.
de
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
En la fase de Concierto Previo, se emitió informe, en fecha 31 de Mayo de
2.006, donde se comunicaba que no existían previsiones, proyectos o
directrices que pudieran tener incidencia sobre la ordenación urbanística
del Término Municipal de Catarroja.
Se emitió informe en fecha 7 de Julio de 2.009 en el que se propone el
grafiado en los planos de la zona de protección y de la línea de
edificación, con objeto de facilitar la aplicación de la legislación sectorial
ferroviaria en la posterior gestión del Planeamiento. Además se debe
considerar el recinto de la estación (edificio viajeros, aparcamiento, zona
verde y accesos) como dominio público ferroviario afecto a su destino,
formando parte de la Red Ferroviaria de Interés General.
Se emitió informe en fecha 21 de Abril de 2.009 en el que hace constar
que el Ayuntamiento de Catarroja posee un aprovechamiento inscrito en el
Registro de Aguas para Abastecimiento de 22.000 habitantes, con un
Volumen Máximo Anual de 757.000 m3. Por otra parte, se informa que la
EMSHI posee en trámite inicial un expediente de concesión de aguas, en
el que se incluye el municipio de Catarroja, si bien éste no dispone de
informe de Compatibilidad de la solicitud formulada con el Plan
Hidrológico de Cuenca. En conclusión, se manifiesto la insuficiencia de
recursos propios (757.000 m3/año) para atender siquiera la demanda
actual (2,7 Hm3/año, según el propio Ayuntamiento).
Grado de consideración
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez
Departamento, Unidad
de la Administraciones
Públicas afectadas o
entidad interesada
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-MA-02(junio 2010)
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) memoria ambiental
Resumen de la respuesta recibida
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
-Dirección General de
Vivienda
y
Proyectos
Urbanos.
En la fase de Concierto Previo, se emitió informe, en fecha 20 de Junio de
2.007, en el que se hacía referencia a la obligación de incluir en la
memoria justificativa un estudio sobre la previsión de las necesidades de
vivienda protegida en el término municipal.
-Área de Planeamiento de
la Dirección General de
Ordenación del Territorio.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
-Oficina del Plan de
Carreteras de la Dirección
General
de
Obras
Públicas.
Se emitió informe en fecha 9 de Marzo de 2.009 en el que se solicitaba la
realización de un Estudio de Tráfico, un Estudio Acústico, la indicación de
las medidas viarias necesarias para minimizar el empeoramiento de los
niveles de servicio por el tráfico generado (a asumir por los Sectores
Urbanizables), la propuesta de accesos viarios a los sectores urbanizables
y el grafiado de las zonas de protección de protección de las carreteras y
su calificación como Espacio Libre de Reserva Viaria destinado a
ajardinamiento.
En fecha 8 de Julio de 2.009 se aporta por parte del Ayuntamiento la
documentación solicitada. En fecha 21 de Julio de 2.009 se emite informe
por parte de la Oficina del Plan de Carreteras, en el que se hace constar
que la información aportada no incluye el Estudio de Tráfico, no pudiendo
emitirse, por tanto, informe concluyente al respecto.
-Delegación del Gobierno
en
la
Comunidad
Valenciana.
-Dirección General de
Ferrocarriles del Ministerio
de Fomento.
-Dirección General de
Infraestructuras
Ferroviarias del Ministerio
de Fomento.
-Demarcación
de
Carreteras del Estado en
Valencia.
Se debe apuntar, que el estudio de vivienda en cuestión
se basa en su gran mayoría, como no podía ser de otra
manera, en el estudio de demanda de vivienda realizada
para el Sector Nou Mil.lenni, el cual fue informado
favorablemente por parte de la Dirección General de
Vivienda y Proyectos Urbanos en su momento. Por otra
parte, tal y como queda demostrado en el estudio se
supera ampliamente la reserva resultante de la aplicación
del sistema de indicadores territoriales de demanda de
vivienda con protección pública, y la establecida en el art.
10.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio,
por el que se aprueba el texto refundido de la ley de
suelo.
No obstante, y dado que la única actuación que puede
generar un impacto apreciable en los niveles de servicio
de las distintas carreteras, requiriendo además de unos
accesos propios, resulta ser el Sector “Catarroja Nou
Mil.lenni”, y éste ya incorporó en su momento un estudio
de tráfico (que en gran medida se ve reflejado en el
estudio de tráfico del Plan General) y estudio acústico,
que obtuvieron informe favorable por parte de la Oficina
del Plan de Carreteras de la Dirección General de Obras
Públicas, no cabe esperar condicionantes importantes a
resultas de la emisión del informe en cuestión. Además
cabe matizar, que se incorpora una mejora del acceso al
Municipio desde la V-31, que va a tener un impacto
favorable sobre la red viaria municipal y supramunicipal.
Por lo que respecta a este informe, dando cumplimiento a
la preceptuado en el informe emitido por ADIF, tal y como
se pretende, se dan por resueltas las cuestiones en
planteadas en este informe.
Por lo que respecta a este informe, dando cumplimiento a
la preceptuado en el informe emitido por ADIF, tal y como
se pretende, se dan por resueltas las cuestiones en
planteadas en este informe, al haberse incluido tanto en
planos como en las normas urbanísticas las exigencias
derivadas.
Se emitió informe en fecha 15 de Abril de 2.009 en sentido favorable.
Se emitió informe en fecha 21 de Abril de 2.009 en el que se hace constar
que cualquier prohibición contenida en los documentos de ordenación
sobre actividades incluidas en la Ley de Minas deberá ser motivada y no
podrá ser de carácter genérico. Además, se indica que en SNUC se
delimitarán zonas en que sea posible la explotación de canteras,
extracción de áridos o tierras, o con recursos geológicos o hidrológicos.
En el Plan General sometido a información pública, por lo
que respecta al Suelo No Urbanizable Común, se
prohíben carácter general, todos aquellos usos que
impliquen transformación de su destino o naturaleza
agrícola, y entre ellos obviamente también se prohíben
cualquier actividad incluida en la Ley de Minas. No
obstante, esta prohibición queda justificada por la
intención de no “hipotecar” el único suelo que futuro
podría albergar actuaciones de interés general para el
municipio.
2897
-Dirección General de
Industria e Innovación.
Se emitió informe en fecha 10 de Julio de 2.009 en el que se comunica
que se han remitido los dos oficios remitidos por el Ayuntamiento, al Área
funcional de Fomento de la Subdelegación del Gobierno, a la
Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia, a la Confederación
Hidrográfica del Júcar, a la Gerencia Regional de Catastro y a la
Delegación especial de Economía y hacienda, adjuntando la
documentación del Plan General Anexada. Además, se advierte que el
citado envío no exime al Ayuntamiento de solicitar los informes a los
distintos departamentos y órganos exigidos en su legislación reguladora.
Se emitió informe en fecha 20 de Marzo de 2.009 en el que se pide que se
incluya en el PGOU un capitulo en que se defina el Sistema General
Ferroviario. Se pide que se cumplan las restricciones derivadas de las
distintas zonas establecidas en la Ley y Reglamento del Sector
Ferroviario. Además se afirma que la escasa escala de los planos impide
apreciar la anchura de las distintas zonas. Por último, se pide que se
solicite informe a ADIF.
Se emitió informe en fecha 4 de Agosto de 2.009 en el que se informa
sobre el desarrollo del Estudio Informativo de Integración de la línea
ferroviaria La Encina-Valencia entre los Términos Municipales de Silla y
Valencia, cuya zona de afección incluye el término municipal de Catarroja,
si bien se encuentra una fase previa de su desarrollo, aconsejando en
este sentido la conveniencia de ser especialmente escrupuloso en el
cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a protecciones de los
terrenos inmediatos al ferrocarril. Se da por buena la calificación
urbanística otorgada a los terrenos ocupados por el Ferrocarril (SNUPI).
Se pide que se defina, tanto en el texto como en los planos, la totalidad de
protecciones a terrenos inmediatos al ferrocarril según la Ley del Sector
Ferroviario.
Grado de consideración
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez
Departamento, Unidad
de la Administraciones
Públicas afectadas o
entidad interesada
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) memoria ambiental
Resumen de la respuesta recibida
-Área de Educación de la
Consellería de Educación.
Se emitió informe en fecha 1 de Junio de 2.009 en el que se solicita la
reserva de una parcela de uso Educativo para centro de Educación
Secundaria en la zona de ampliación de núcleo urbano (12.500-13.000
m2), y se pide que en la ficha de planeamiento del Sector Nou Mil.lenni
conste como condición de desarrollo la reserva de las parcelas de suelo
educativo. En caso de que el PGOU asumiese la Homologación y Plan
Parcial del Sector Nou Mil.lenni informado, se deberá presentar el
correspondiente plano de ordenación pormenorizada.
Se deberá incorporar la a Ficha de Planeamiento de Sector Nou Mil.lenni
la condición de desarrollo de reservar las parcelas de suelo educativo
necesarias, o bien se deberá presentar el correspondiente plano de
ordenación pormenorizada.
-Área de Infraestructuras
de
la
Secretaría
Autonómica de Deporte.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
En la fase de Concierto Previo no le fue solicitado informe alguno.
-Ministerio
de
Medio
Ambiente y Medio Rural y
Marino.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
En la fase de Concierto Previo no le fue solicitado informe alguno.
-Servicio
de
Vías
Pecuarias
de
la
Consellería
de
Medio
Ambiente,
Agua,
Urbanismo y Vivienda.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
En la fase de Concierto Previo se emitió informe favorable, en fecha 20 de
Febrero de 2.007.
-Servicio de Protección del
Ambiente Atmosférico de
la Dirección General para
el Cambio Climático.
Se emitió informe en fecha 23 de Marzo de 2.009 en el que se hace
constar la necesidad de que el Plan General incluya un Estudio Acústico,
el cual deberá remitirse a los Servicios Territoriales de Ordenación del
Territorio o al Servicio de E valuación de Impacto Ambiental según sea el
caso.
En fecha 10 de Julio de 2.009 se comunica por parte de la Dirección
General para el Cambio Climático que se ha remitido el informe elaborado
al respecto de la documentación aportada a la Dirección Territorial de esta
Consellería por ser el órgano competente en el procedimiento.
Grado de consideración
Por lo que respecta a este informe, se da cumplimiento a
las exigencias emannadas del informe mediante la
ampliación de la parcela SED-10.
En referencia a la exigencia de hacer constar en la ficha
de Planeamiento del Sector “Catarroja Nou Mil.lenni”,
como condición para su desarrollo, la reserva de las
parcelas educativas previstas para el mismo, esta
condición se incorpora en el texto refundido del Plan
General , por lo que se dan por resueltas las cuestiones
planteadas en este informe.
En fecha 22 de Junio de 2.009 se remite escrito por parte
del Ayuntamiento, en el que se indica que ya se envió
copia digital del PGOU en el que se incluía el Estudio
Acústico, y se solicita que en tal sentido se emita el
informe en cuestión, acompañándose una copia del
Estudio Acústico.
No obstante, y dado que la única actuación prevista en el
Plan General, susceptible de provocar una variación
significativa en las situación acústica actual, es el Sector
“Catarroja Nou Mil.lenni”, y éste ya ha sido informado
favorablemente por parte del Servicio de Protección del
Ambiente Atmosférico, no cabe esperar condicionantes
de importancia derivados de la emisión de este informe.
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez
Departamento, Unidad
de la Administraciones
Públicas afectadas o
entidad interesada
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
de
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-MA-02(junio 2010)
Dado que todas las observaciones realizadas por la
Dirección General de Territorio y Paisaje han sido
incorporadas al Plan General, a través de su
consideración en el Estudio de Paisaje, no cabe esperar
condicionantes de importancia derivados de la emisión de
este informe.
2898
-Dirección General
Territorio y Paisaje.
En la fase de Concierto Previo se emitió informe en fecha 30 de Enero de
2.008, en el que realizaban las observaciones siguientes:
-En la zona del Parque Natural de la Albufera habrá que distinguir al
menos dos unidades de paisaje: arrozal y huerta.
-Se deberá estudiar la creación de una infraestructura verde o Sistema de
espacios abiertos, que conecte la Albufera y la huerta (al Oeste del
municipio) con las zonas verdes y espacios públicos del suelo urbano y
urbanizable.
-Respecto al Sector Nou Mil.lenni, dado que por la fecha de información
pública del mismo no debía contener Estudio de Integración Paisajística,
no cabe realizar observación alguna respecto de la delimitación y
clasificación del mismo. No obstante, se deberá incorporar en su ficha de
planeamiento, la necesidad de proteger y conservar el numeroso
patrimonio vinculado a la Huerta existente, como la de integrar las zonas
verdes en el Sistema de Espacios Abiertos.
-Se deberá estudiar pormenorizadamente la imagen urbana que se
percibe desde la autovía V-31, estableciendo una normativa que permita
unificar y ordenar la zona industrial y mantener la imagen tradicional del
núcleo.
-Se deberá garantizar la integración del núcleo urbano con el espacio
agrícola colindante y el Barranco del Poyo.
-Se deberá analizar y establecer la delimitación de Programas de Imagen
Urbana y de Restauración Paisajística.
-Se deberá fomentar y justificar una más efectiva y eficaz participación
ciudadana.
-El Plan General deberá contener un Estudio de Paisaje.
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pág. 38 de 62
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) memoria ambiental
Departamento, Unidad
de la Administraciones
Públicas afectadas o
entidad interesada
-Dirección General de
Gestión del Medio Natural.
Resumen de la respuesta recibida
Se emitió informe en fecha 14 de Mayo de 2.009, en el que se
comentan algunas cuestiones a tener en cuenta en fases
posteriores, y que son las siguientes:
-Se debe clarificar si se han cumplido los condicionantes, relativos a
la aprobación y desarrollo del instrumento de planeamiento,
establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental referida al
sector “Nou Mil.lenni”. También se debe indicar el grado de
cumplimiento y desarrollo de la ejecución de la EDAR (SID-3).
También se debe aclarar el origen de los recursos hídricos.
-Se deben recoger las consideraciones del punto 6 del informe
emitido por el órgano ambiental el 10 de Enero de 2.008.
-Se hace referencia a que sólo se presenta una alternativa relativa a
la nueva Ronda.
-Se debe incorporar un resumen de las razones de selección de las
alternativas previstas y forma en que re realizó la evaluación de las
mismas.
-En el informe de viabilidad económica se deberá tener en cuenta la
viabilidad económica del sector Nou Mil.lenni.
-Se debe incorporar un Estudio de Inundabilidad.
-Se debe incorporar un Estudio de recursos hídricos.
Posteriormente y en contestación a este informe, el Ayuntamiento de
Catarroja remite escrito en el que hace constar: que las
consideraciones ambientales y otras indicaciones han sido
consideradas y que la nueva Ronda responde al informe emitido por
la Dirección General de Ordenación del Territorio. En este sentido,
se solicita que se emita un informe aclaratorio del de fecha 14 de
Mayo de 2.009 y se especifiquen los trámites y documentos
subsiguientes en referencia al procedimiento de Evaluación
Ambiental Estratégica.
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
Grado de consideración
Los condicionantes establecidos en estos informes han
sido incorporados al Documento de Plan General
expuesto al público.
Por tanto, el documento de Plan General Refundido
incorpora la presente Propuesta de Memoria Ambiental
para su remisión simultánea al Órgano ambiental y a la
Consellería Competente en Materia de Urbanismo para
su aprobación definitiva.
En respuesta a este informe, la Dirección General de Gestión del
Medio Natural (Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica) emite
un informe en fecha 31 de Julio de 2.009 en el que se aclaran las
cuestiones solicitadas por el Ayuntamiento y se establecen las fases
subsiguientes relativas a la Evaluación Ambiental Estratégica.
-Ayuntamiento de Picaña.
-Ayuntamiento
Paiporta.
de
-Ayuntamiento
Massanassa.
de
Se emitió Dictamen en fecha 28 de Mayo de 2.009, en el que se
establecían las apreciaciones siguientes: el límite entre los términos
municipales de Torrente y Picaña grafiado en los planos no se
corresponde con la realidad actual, y se debería adecuar la descripción
realizada en el punto 9.3 a lo previsto en los planos de ordenación
estructural, respecto a las previsiones de clasificación.
Se emitió Dictamen en fecha 1 de Octubre de 2.009, en el que se realizan
las apreciaciones siguientes: el Plan General de Catarroja provoca una
afección negativa en referencia al Plan de Acción Territorial de Protección
de la Huerta de Valencia (actualmente en trámite) por falta de continuidad
de la unidad paisajística de huerta entre los términos de Catarroja, Picaña
y Paiporta; se duplica la población de Catarroja y su incidencia sobre los
municipios colindantes no se ha tenido en cuenta; la memoria del PGOU
resulta vaga y poco concreta respecto a su justificación.
Se emitió Dictamen Desfavorable en fecha 27 de mayo de 2.009, por no
contemplar en el Plan General la nueva conexión entre la V-31 y la CV400.
-Ayuntamiento de Albal.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
Ya se le dio audiencia en la fase de Concierto Previo y no hubo
contestación alguna por su parte.
de
-Ayuntamiento de Sedaví.
Dado que en la versión actual del Plan de Acción
Territorial de Protección de la Huerta de Valencia se
considera la zona prevista para la implantación del Sector
“Catarroja Nou Mil.lenni” como suelo urbanizable, tal y
como es su realidad urbanística a día de hoy, no existe
contradicción alguna entre el PATH y el Plan General.
Por lo que respecta a la incidencia sobre los municipios
colindantes, se debe afirmar que el Plan General ha
realizado un estudio de su afección sobre los territorios y
municipios colindantes, siguiendo las determinaciones
establecidas legalmente al respecto. Por último, indicar
que no se puede aceptar la calificación de vaga y poco
concreta para la memoria del Plan General, dado que
ésta aborda y justificada cada una de las cuestiones
relevantes que contempla el Plan General, incluyendo
toda la documentación exigida legalmente.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
Ya se le dio audiencia en la fase de Concierto Previo y no hubo
contestación alguna por su parte.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
Ya se le dio audiencia en la fase de Concierto Previo y no hubo
contestación alguna por su parte.
-Ayuntamiento de Silla.
-Ayuntamiento
Beniparrell.
En referencia a este Dictamen se ajusta el límite entre los
términos municipales de Torrente y Picaña a la realidad
administrativa actual.
En este sentido, afirmar que el trazado de la nueva
conexión entre la VC-31 y la CV-400 está perfectamente
definido en los planos del Plan General, y además se
hace referencia a ella, cuando resulta oportuno, en la
parte escrita del mismo.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
2899
de
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez
-Ayuntamiento
Torrente.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-MA-02(junio 2010)
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) memoria ambiental
Departamento, Unidad
de la Administraciones
Públicas afectadas o
entidad interesada
de
-Ayuntamiento de Alfafar.
-Iberdrola,
Delegación
Valenciana.
SAU,
Comunidad
-Red Eléctrica de España.
-Entidad Metropolitana de
Tratamiento de Residuos.
-Egevasa.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
Se remite escrito de fecha 10 de Julio de 2.009, en el que se decide no
emitir el dictamen solicitado, por cuanto no existe colindancia entre ambos
municipios.
Se emitió informe en fecha 16 de Abril de 2.009 en el que se solicitaba
que la alegación presentada fuera considerada como informe sectorial
preceptivo, dado el carácter esencial del suministro de energía eléctrica
equiparable a un servicio público aunque de titularidad privada. Además,
se exige la determinación de los pasillos eléctricos que garanticen el
establecimiento de las instalaciones eléctricas asociadas a los sectores
previstos en el Plan General. Por otra parte, se exige prever la dotación
del suelo necesario en cada unidad de ejecución para la ubicación de los
centros de transformación necesarios, bien en ordenación pormenorizada,
bien en ficha de gestión, según el caso. Por último, se pide que se tengan
en cuenta las modificaciones de trazado de instalaciones existentes,
integrándolas en el diseño urbanístico de la actuación en cuestión, y si no
fuera posible, que se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 154 del
RD 1955/2000.
Se emitió informe en fecha 28 de Julio de 2.009 en el que se afirmaba la
no afección por parte del Plan General, a ninguna instalación propiedad
de Red Eléctrica.
Se emitió informe en fecha 24 de Noviembre de 2.008 en el que se hace
referencia a la suficiente capacidad de tratamiento de las instalaciones
metropolitanas previstas para asumir la gestión de los residuos urbanos e
inertes que puedan producirse en el municipio de Catarroja una vez
terminado el PAI “Nou Mil.lenni”.
A fecha de hoy todavía no se ha recibido este informe.
Se emitió informe en fecha 9 de Septiembre de 2.009 en el que se
realizaban las consideraciones siguientes:
-El sistema de saneamiento de la EDAR de Pinedo II es insuficiente para
la admisión de los nuevos caudales generados por el Plan General.
-Se deberá prever una reserva de suelo para futuras ampliaciones, o
nueva ejecución, de la EBAR de Catarroja, del Colector General de
Catarroja y del Colector Oeste.
-Se deberá plasmar en el Plan General la zonificación y ordenación del
ámbito afectado por las infraestructuras de saneamiento (área de reserva,
contigua a la instalación, y zona de servidumbre de protección, para
minimizar afecciones de ruidos olores e integración paisajística)
-Si el urbanizador del Sector “Nou Mil.lenni” decide resolver el
saneamiento y depuración mediante la construcción de una nueva EDAR,
y decidan ceder su gestión a la EPSAR, se deberán tener en cuenta una
serie de consideraciones. En este supuesto, se deberá modificar el Plan
General de Catarroja, recogiendo la nueva ubicación de la futura EDAR,
así como su ámbito de afección, reservando una zona contigua para
futuras ampliaciones y una zona de servidumbre.
En el Plan General no se ha considerado necesario
establecer pasillos eléctricos para las instalaciones
eléctricas asociadas al Sector “Catarroja Nou Mil.lenni”,
dado que el trazado discurre por caminos públicos y
además de forma soterrada, no presentándose de este
modo problemas para su implantación a futuro.
Se incorpora a la ficha de planeamiento y gestión del
Sector “Catarroja Nou Mil.lenni” la exigencia de prever la
ubicación de los centros de transformación necesarios
con motivo de la redacción del Proyecto de Urbanización.
No resulta posible prever una reserva de suelo para
ampliaciones o nueva ejecución de las infraestructuras de
la EPSAR (EBAR de Catarroja, del Colector General y de
Colector Oeste), ni un área de reserva y zona de
servidumbre de protección, dado que no se han definido
por parte de ésta las previsiones de ampliación de las
mismas, con objeto de reflejarlas en el documento de
Plan General. No obstante, debido a la situación de las
distintas infraestructuras y a las previsiones de
incremento de caudales recayentes a las mismas
(prácticamente nulos), no se considera necesario prever
reserva ni servidumbre alguna para las mismas, a
excepción del Colector Oeste, dado que su ampliación
podría venir condicionada por el aporte de caudales
provenientes de otros municipios.
2900
-Entidad
Pública
de
Saneamiento de Aguas
Residuales (EPSAR).
Grado de consideración
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.
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-Ayuntamiento
Benetússer.
Resumen de la respuesta recibida
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M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
1.5.- CONCLUSIONES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
1.5.1.- Análisis de la previsión de los efectos significativos del plan
1.5.1.1.- Efectos derivados de la aplicación del plan
El objetivo del Plan General no es otro que proponer y determinar los objetivos de
desarrollo de Catarroja, tratando de compatibilizar por un lado el necesario progreso y
expansión del mismo, al tiempo que se garantice la preservación, mejora e impulso a los
valores y espacios medioambientales, que existen en el término municipal de Catarroja.
Se establece como criterio principal la secuencia lógica del desarrollo territorial
mediante el establecimiento de las condiciones objetivas que han de cumplirse para que
sea posible la incorporación de cada tramo de urbanización al contexto global del territorio,
diagnosticando los principales problemas y formulando los objetivos prioritarios de la
ordenación urbanística y territorial, teniendo como finalidad la consecución de la
sostenibilidad del municipio y, en concreto, la ocupación del suelo de forma racional
empleando un modelo de ocupación disperso del territorio.
-
Protección, conservación y disfrute ordenado y uso sostenible de los valores
ambientales y culturales del Parque Natural de La Albufera, en el extremo Este del
término municipal. Adaptando el planeamiento municipal a las previsiones del Plan de
Ordenación de los Recursos naturales de la Cuenca Hidrográfica de La Albufera y al
Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de La Albufera.
-
Preservación de los terrenos agrícolas situados al oeste de la expansión Nou Mil.lenni.
-
Mejora del nivel de servicios y del paisaje urbano existente incrementando las
condiciones de accesibilidad peatonal y de transporte público y adecuando las zonas
colindantes con el ferrocarril en la ciudad existente así como perfeccionando el sistema
de dotaciones y servicios existentes a través de la implantación de nuevos
equipamientos en la zona de expansión propuesta.
-
Refuerzo de la posición de Catarroja dentro del área metropolitana de Valencia y en el
sistema de ciudades de l´Horta Sud a través de un crecimiento urbano residencial
intensivo hacia la zona de huerta situada al oeste del término municipal ligado a la
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2901
El objetivo del Plan General es elaborar el modelo territorial del municipio, para
garantizar su adecuación con el concreto supramunicipal, con los Planes de Acción
Territorial aplicables y con la política urbanística y territorial de la Generalitat, basándose
en cuatro fundamentos:
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.
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Las estrategias de desarrollo vienen expresadas en los objetivos y criterios de
ordenación que giran en torno a la calidad de vida de los ciudadanos y el desarrollo
sostenible.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) memoria ambiental
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
previsión de viviendas de protección pública que sirvan tanto para satisfacer las
necesidades municipales como las supracomarcales.
Los efectos significativos que se prevén del desarrollo del Plan General son los
asociados a la ejecución del Sector “Catarroja Nou Mil·lenni”, única reclasificación que se
va a producir en el municipio de Catarroja y por la cual se procede a la revisión del modelo
territorial, mediante la tramitación de este nuevo Plan General.
Acciones del Plan susceptibles de impactar al medio ambiente:
A continuación se identifican las acciones de Plan que pueden causar impacto en el
medio ambiente del entorno, en las diferentes fases de desarrollo:
-
Fase de construcción: engloba todas las operaciones necesarias para la ubicación
material de las instalaciones de que consta la actuación. Suelen ser todas aquellas
acciones que tienen relación con la obra civil. En definitiva, son todas las actuaciones
previas a la puesta en marcha del Plan.
-
Fase de Funcionamiento: Comprende las acciones y operaciones de la actividad de la
instalación que se va a construir.
-
Fase de Abandono: Engloba las operaciones necesarias, si las hay, para que tras la
vida de las instalaciones, el área de ubicación quede en condiciones similares a las que
existían cuando dio comienzo la construcción del proyecto, o en consonancia con la
estética paisajística del momento del abandono.
-
Fase de construcción: desbroce del terreno y movimiento de tierras, transporte de
materiales, vertido de tierras sobrantes, consumo de recursos, tránsito de maquinaria,
redes subterráneas, asfaltado de superficies, vertidos accidentales, residuos sólidos y
restos de obra, aguas residuales, ajardinamiento, aumento de la presencia humana y
edificación.
-
Fase de funcionamiento: presencia de infraestructuras, incremento del tráfico rodado,
consumo de agua, emisiones gaseosas, residuos sólidos urbanos, vertido de líquidos,
jardinería, edificación, aumento de la presencia humana y generación de empleo.
Factores del medio susceptibles de recibir impacto:
2902
Se consideran como factores del medio susceptibles de recibir impacto, los
siguientes:
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Las acciones de la actuación propuesta susceptibles de producir impacto ambiental
son las siguientes:
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DE CATARROJA
MEDIO FÍSICO
ƒ
ƒ
ƒ
Atmósfera:
-
contaminación química: emisiones gaseosas, humos y olores
-
contaminación física: niveles de ruido y vibraciones
Suelo:
-
destrucción del suelo: material geológico superficial y relieve y
características topográficas
-
ocupación irreversible
Aguas: subterráneas y superficiales
-
contaminación química: carga de efluentes
-
consumo
-
desviación de cauces
MEDIO BIÓTICO
ƒ
Vegetación: destrucción de especies raras y en peligro, diversidad
ƒ
Cultivos:
degradación de áreas destinadas a la producción agrícola
-
perjuicios y dificultades para las operaciones agrícolas al aislar o dividir
espacios cultivados
-
pérdida de suelo con mejores condiciones para la agricultura
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ƒ
-
Fauna
MEDIO PERCEPTUAL
ƒ
Paisaje:
-
calidad visual y paisajística
-
cuenca visual
-
contaminación visual por emisiones visibles
-
armonía, rupturas, integración
ƒ
Personas: Población residente
ƒ
Empleo: estructura
-
posibilidad
-
diversidad: agrícola, construcción e industria, y servicios
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-MA-02(junio 2010)
2903
MEDIO SOCIOECONÓMICO
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ƒ
Nivel de vida
ƒ
Seguridad
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Los posibles impactos ambientales negativos sobre el medio ambiente derivados de
las propuestas del plan, antes de aplicar las medidas correctoras son los recogidos en las
tablas siguientes, donde se analiza:
5.PROYECCIÓN EN EL ESPACIO
Se refiere al área de influencia teórica del impacto en
relación con el entorno del proyecto considerado:
(P) Puntual: la acción produce un efecto localizable
dentro del ámbito espacial
(E) Extensa: el efecto tiene una influencia generalizada
en todo el entorno del proyecto
(M) Media: situaciones intermedias
7.REVERSIBILIDAD
Referida a la posibilidad de reconstruir las condiciones
iniciales una vez producido el efecto
(R) Reversibilidad espontánea
(A) Reversibilidad asistida
(I) Irreversibilidad
2. EFECTO:
(D) Directo
(I) Indirecto
4. DURACIÓN O PERSISTENCIA
Tiempo supuesto de permanencia del efecto a
partir del inicio de la acción.
(S) Simultáneo a la acción
(T) Temporal
(P) Permanente
6.SINGULARIDAD
Si afecta a algún componente singular del
medio
2904
8.CONTROL/CORRECIÓN
Posibilidad de control / corrección mediante la
introducción de medidas correctoras
(M) Medio: las medidas correctoras aminoran
significativamente los efectos negativos
(B) Bajo: las medidas correctoras suponen una
mejora
marginal
de
las
condiciones
ambientales, o bien su eficacia depende de
factores externos incontrolables
(N) No es posible introducir medidas
correctoras, éstas no existen o son
económicamente inviables
9. VALOR DE SÍNTESIS de los atributos definidos estimando la importancia relativa de los impactos
Muy alta: 1-0,9; Alta: 0,8-0,7; Media: 0,6-,05; Baja: 0,4-0,3; -Muy baja: 0,2-0,1
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1. INTENSIDAD:
(A) Alta: destrucción del factor o de su valor ambiental
(M) Media: afección sensible al factor o reducción
patente de su valor
(B) Baja: escaso efecto sobre el factor o su valor
ambiental
3. SINERGIA:
(S) Simple
(A) Acumulativo
(Si) Sinérgico
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Así cada impacto considerado se define como:
(C) IA Compatible: impacto reducido, poco significativo, aquel cuya recuperación
es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisa prácticas protectoras o correctoras,
aunque si cuidados, vigilancia o prácticas simples.
(M) IA Moderado: impacto medio que no afecta a componentes singulares, cuya
recuperación no precisa prácticas protectoras o correctoras, o estas son sencillas, y en el
que la consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo.
(S) IA Severo: aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige
la adecuación de medidas protectoras o correctoras, y en el que, aún con esas medidas,
aquella recuperación precisa un periodo de tiempo dilatado.
2905
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(Cr) IA Crítico: aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con él se
produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible
recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras.
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1.5.1.2.- Medidas protectoras, correctoras y compensatorias
Las medidas correctoras son actuaciones destinadas a prevenir, minimizar, eliminar
o, en su caso, corregir los impactos que se produzcan por el desarrollo del Plan General.
Como se ha comentado, solo se prevén impactos derivados de la ejecución del
Sector “Catarroja Nou Mil·lenni” y por tanto, las medidas que se proponen en este apartado
se establecen para el correcto desarrollo de este PDAI.
Las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas para incluir en
el Plan son:
-
Se controlará la correcta delimitación de los límites de ocupación de las obras.
-
Los préstamos y vertederos que se utilicen estarán debidamente autorizados.
-
Vigilancia de la ejecución de las obras incluidas en el proyecto.
-
Las actuaciones se realizarán durante los períodos en los que se minimice el
impacto sobre el ecosistema y sus componentes.
-
Control exhaustivo de vertidos y materiales sobrantes.
-
Se evitarán los vertidos al terreno de aceites y combustibles, gestionándose los
residuos de este tipo por empresas autorizadas.
-
Control de las emisiones de polvo.
-
Se cumplirá la orden de 9 de junio de 2004, de la Conselleria de Territorio y
Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004 de 5 de marzo, en materia
de accesibilidad en el medio urbano.
-
Medidas reguladoras del tráfico rodado y maquinaria pesada.
Fase de construcción
ƒ
Movimiento de tierras y transporte de materiales/ Redes subterráneas.
La ordenación propuesta respetará la topografía existente en la zona.
-
Si existieran acopios de residuos incontrolados la constructora encargada de la
ejecución del proyecto se hará responsable de la limpieza de dichos vertidos.
-
Se diseñarán actuaciones de control de la erosión y sedimentos en los trabajos.
-
Adecuar el calendario de ejecución a las épocas de mayor y menor riesgo de
impacto sobre el ecosistema.
-
Control de los depósitos temporales de áridos y otros materiales pulverulentos.
-
Conservación de los ejemplares arbóreos de interés especial.
2908
-
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Fase previa a la ejecución
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DE CATARROJA
-
Desvío y soterramiento de las diversas Líneas Aéreas de Media Tensión que
atraviesan el sector.
-
Todas las conducciones e instalaciones de los distintos servicios urbanos se
ejecutarán simultáneamente.
-
Durante la ejecución de las obras se cumplirá la orden de 9 de junio de 2004, de
la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto
39/2004 de 5 de marzo, en materia de accesibilidad en el medio urbano.
Tránsito de maquinaria.
-
Medidas destinadas a reducir la contaminación acústica.
-
Medidas destinadas a evitar o reducir el impacto sobre la calidad del aire.
-
Medidas destinadas a minimizar los efectos del aumento del tráfico sobre la
seguridad vial.
ƒ
Vertido de Tierras.
-
Reutilización de la tierra vegetal retirada para las revegetaciones de taludes y
zonas verdes.
-
Si hay tierras sobrantes deberán llevarse a un vertedero controlado de residuos
sólidos.
-
Evitar el acopio de materiales en lugares en donde se vea afectada la red de
drenaje.
ƒ
-
Asfaltado de superficies.
Control del vertido de productos bituminosos durante la aplicación en el viario.
ƒ
Vertidos accidentales.
-
Control de las condiciones del transporte de materiales granulares para evitar
posibles pérdidas en los trayectos.
-
Control de depósitos de productos potencialmente contaminantes habilitando
para ello zonas alejadas de los cursos de agua. También se delimitarán zonas
específicas para la limpieza y mantenimiento de la maquinaria de obra.
-
A la finalización de las obras, retirada y limpieza de los posibles vertidos y
acopios de materiales potencialmente contaminantes.
ƒ
Instalación de contenedores específicos en zonas seguras, alejados de redes
de drenaje o áreas sensibles a la infiltración, para su recogida y traslado a
vertederos autorizados.
2909
-
Residuos sólidos urbanos.
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ƒ
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ƒ
-
Aguas Residuales.
Realizar una planificación de los saneamientos y recogidas de agua para su
máximo aprovechamiento durante la fase de construcción.
ƒ
-
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
Edificación.
Medidas destinadas a evitar la emisión de contaminantes a la atmósfera, al
suelo y a reducir la contaminación acústica. Se aplicarán las medidas
propuestas para el movimiento de tierras y el tránsito de maquinaria.
ƒ
Patrimonio arqueológico, etnológico y paleontológico.
-
Cualquier hallazgo durante los movimientos de tierra supondrá la paralización
indefinida de las obras y será comunicado a la Dirección de las Obras, que
pondrá en conocimiento de la administración competente este hecho.
-
Se tendrá en cuenta la cercanía del yacimiento arqueológico de L’Hort de
Pepica y la posibilidad de que aparezcan restos arqueológicos asociados a
éste, se propone la realización de un estudio previo mediante geo-radar para
determinar la extensión real de este yacimiento.
-
Los elementos incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos durante
la ejecución de las obras se deben proteger con vallas u otros elementos
similares para evitar cualquier impacto sobre ellos.
Fase de funcionamiento
Presencia de Infraestructuras.
-
Continuidad de las vías ya existentes a través de su consolidación y mejora.
-
Plantaciones de vegetación autóctona en taludes y márgenes
-
Remodelación de taludes y terraplenes
-
Adecuación de las rasantes a los niveles del terreno.
-
Todos los elementos de depuración y drenaje se integrarán convenientemente
en el entorno con zonas ajardinadas y densas barreras vegetales.
ƒ
-
Señalización adecuada, para facilitar un tráfico fluido y garantizar la seguridad
vial en la zona.
ƒ
Consumo de Recursos.
Para reducir el consumo de agua, el reaprovechamiento de la misma en el
proceso de producción, es uno de los mecanismos más efectivos para
minimizar su consumo.
2910
-
Incremento del Tráfico rodado.
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ƒ
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DE CATARROJA
-
Se prohíbe la instalación de cualquier nueva actividad, fuera de las establecidas
en las normas urbanísticas del municipio que suponga un aumento en los
bombeos de agua.
-
En el riego de zonas verdes se empleará el agua residual depurada tras pasar
por un tratamiento terciario.
-
Se recomienda también reutilizar las aguas pluviales.
Mantenimiento de Zonas Ajardinadas.
-
Todos los elementos de depuración y drenaje se integrarán convenientemente
en el entorno con zonas ajardinadas y densas barreras vegetales.
-
Los Servicios Técnicos Municipales redactaran una Normativa de paisaje y
jardinería para el desarrollo de las zonas ajardinadas del ámbito de actuación
del presente programa.
-
Optimizar las aplicaciones de fertilizantes.
-
Optimizar el uso del agua mediante una planificación y gestión del riego.
-
La gestión de fitosanitarios se engloba dentro de un Plan Integrado Plagas
(IPM).
Aguas Residuales Urbanas.
-
Con carácter general no están permitidos los vertidos superficiales o
subterráneos de aguas residuales al subsuelo o a los cauces de agua.
-
Los vertidos líquidos deberán cumplir las especificaciones establecidas por las
ordenanzas municipales, y las establecidas en las normas urbanísticas.
-
Se asegurará en todo momento el uso de las aguas depuradas para riego de
zonas verdes y baldeo y limpieza de viarios. Se considera imprescindible prever
un vertido al Barranco del Poyo.
-
La EDAR dispondrá de varios puntos de evacuación de las aguas tratadas.
-
Debido a que el efluente de la EDAR tiene como uno de sus puntos
evacuación el Barranco del Poyo, el cual desemboca directamente en
Albufera de Valencia las condiciones de depuración del efluente estarán
acuerdo con la Directiva 91/ 271/CEE. En todo caso las concentraciones
fósforo deberán ajustarse a las restricciones impuestas por el Plan Director
Saneamiento Integral del lago de La Albufera.
ƒ
de
La
de
de
de
Residuos sólidos.
-
Se prevé que el sistema de recogida de residuos sólidos se realice por parte del
Municipio.
-
Se recomienda la recogida selectiva de residuos urbanos o asimilables,
habilitando puntos verdes para facilitar la separación en origen.
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2911
ƒ
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ƒ
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ƒ
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DE CATARROJA
Vertidos líquidos.
-
Se diseña una red de pluviales independiente de la red de aguas residuales.
-
Los vertidos líquidos deberán cumplir las exigencias de calidad establecidas por
la propia estación depuradora, y en cualquier caso, deberán cumplir las
especificaciones establecidas por las ordenanzas municipales de vertido.
ƒ
-
Se establecen medidas de integración visual de las edificaciones.
ƒ
Control acústico y ambiental.
En la fase de funcionamiento se registrarán los niveles reales acústicos,
adoptándose las medidas correctoras que sean necesarias, de este modo se
continuará trabajando en materia acústica, atendiendo a la ley 7/2002 de 3 de
diciembre de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la contaminación
acústica y el decreto 104/2006 de 14 de julio, de planificación y gestión en
materia de contaminación acústica.
2912
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-
Edificación.
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1.5.2.- Concreción del seguimiento del plan
Los principales objetivos generales de las medidas de seguimiento mediante la
utilización de indicadores de sostenibilidad son:
-
Proporcionar un instrumento de análisis y diagnóstico, de fácil comprensión y
aplicación, a los Organismos Gestores.
-
Ofrecer a los Grupos implicados, a las Administraciones Públicas y a los Agentes
Sociales, una visión documentada de la situación de los procesos de sostenibilidad,
sus efectos y las posibles disfunciones generadas.
El sistema de seguimiento previsto tiene por objeto la comprobación del
cumplimiento de las determinaciones, previsiones y objetivos del PG, así como la
valoración de las desviaciones producidas – magnitud, causas, reversibilidad – y las
propuestas para ajustar las medidas y determinaciones del Plan o, en su caso, la
propuesta de revisión del mismo.
Los controles que deberán llevarse a cabo son:
En la fase de construcción:
1. Control del cumplimiento de las medidas correctoras.
2. Control de la aparición de procesos erosivos y de la existencia de zonas con laderas
inestables.
Control de los niveles sonoros, mediante sonómetro, en un radio de 500 m. alrededor de la
zona de actuación
5. Control de la emisión de partículas de polvo, y su depósito sobre la vegetación en un radio
de 250 m. en el perímetro de las obras. Esta medida se desarrollará de forma rigurosa ya
que la vegetación más afectada por la construcción son los cultivos. En estos la presencia
de polvo sobre las hojas puede resultar en reducción de la producción, y de forma
importante en la proliferación de plagas como la araña roja, que encuentra en los depósitos
de polvo sobre las hojas las condiciones de temperatura y sequedad adecuadas para su
albergue y desarrollo.
6. Control de las emisiones de gases por parte de la maquinaria.
7. Se controlaran los niveles de las acequias próximas y se producen encharcamientos ó
inundaciones en los terrenos próximos, estén ó no urbanizados.
8. Control del cumplimiento de las ordenanzas municipales y urbanísticas.
9.
Control del cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud.
10. Control de las aguas superficiales y subterráneas: dinámica y calidad, ejecución de
sondeos, vigilancia de captaciones de abastecimiento de poblaciones cercanas...
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2913
4.
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3. Control de los vertidos de inertes que se generen durante el proceso de obra.
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11. Se comprobará que se respetan las alturas de la edificación fijadas por el planeamiento.
12. Se comprobará la saturación del arbolado en el espacio libre de borde de la red estructural.
13. Se controlará periódicamente la calidad y potabilidad del agua abastecida al servicio
14. Se controlaran los niveles de las acequias próximas y se producen encharcamientos ó
inundaciones en los terrenos próximos, estén ó no urbanizados.
15. Control de la protección del patrimonio arqueológico, para detectar la presencia de
yacimientos no conocidos.
En la fase de funcionamiento:
1. Control de la correcta implantación de zonas verdes.
2. Validez y correcto funcionamiento de las instalaciones proyectadas
3. Validez y correcto funcionamiento de las instalaciones proyectadas
4.
Control de los vertidos de residuos sólidos urbanos.
5. Control de los vertidos de aguas residuales.
6. Control de las intensidades de tráfico y mantenimiento de las señalizaciones de tráfico.
7. Control del funcionamiento de la estación depuradora.
Control las actuaciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o
característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su
configuración natural y/o la acción del hombre.
9. Control las actuaciones que presenten un carácter prospectivo particularmente acentuado
con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes, y garantizar su disfrute por parte de la
población
10. Control de la mejora calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos.
11. Control de molestias derivadas por la colindancia del poligono industrial con el casco
urbano y con el suelo no urbanizable
12. Control de la calidad de los espacios urbanos
13. Control de los suelos no urbanizables de protección especial: agrícola, medioambiental,
paisajísticos, arqueológicos e hidrológicos que son los que se dan en el término municipal
de Catarroja.
14. Control las zonas de protección de carreteras, de ferrocarril, de cauces, los barrancos y las
vías pecuarias.
2914
15. Accesibilidad de la población a las zonas de huerta
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1.5.2.1.- Indicadores ambientales de seguimiento
La comprobación del cumplimiento de determinaciones y objetivos se efectúa a
través del sistema de indicadores de seguimiento. Los indicadores ambientales que el plan
considera son los siguientes:
Tabla 27. Indicadores ambientales de seguimiento del plan.
Aspectos
Prioridades
Ambientales
Ambientales
Biodiversidad
Naturaleza y
Flora
biodiversidad:
Fauna
Proteger un
Suelo
recurso único
Paisaje
Indicadores de estado
• Valor absoluto y relativo, respecto al suelo urbano+urbanizable,
de la superficie de áreas protegidas (Espacios naturales
protegidos+ SNUP) (en m2 y %).
• Presupuesto anual destinado a la gestión de áreas protegidas
(en miles de €).
• Superficie total y relativa del municipio ocupada
infraestructuras de transporte (en m2 y %).
por
• Valor absoluto y relativo de la superficie de vías pecuarias,
zonas de servidumbre de protección del dominio público marítimo
terrestre y zonas de policía del dominio público hidráulico. Id. para
respectivas superficies efectivamente deslindadas (en m2 y %).
• Tamaño medio de los parches de huerta que quedan entre
infraestructuras lineales de transporte (en m2).
• Superficie urbanizada (en %).
2915
• Inversiones (en miles de €) en regeneración y conservación los
ecosistemas de alto valor.
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• Valor absoluto y relativo de la superficie de suelo urbano,
urbanizable y no urbanizable (en m2 y %).
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Aspectos
Prioridades
Ambientales
Ambientales
Factores
Resolver el
Climáticos
problema del
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Indicadores de estado
• Análisis de la tendencia de la temperatura media anual
(incremento/decremento en ºC).
Energía limpia.
• Comparación de la temperatura media de la ciudad con respecto
a las afueras para valoración “efecto isla de calor”
(incremento/decremento en ºC).
Transporte
sostenible.
• Habitantes en edificios con certificado de eficiencia energética
(RD 47/2007) (en nº de habitantes).
Confort climático
• Valor absoluto y relativo del parque de vehículos del municipio
según tipo, potencia y año de matriculación (en unidades y %).
cambio climático,
de la ciudad
• Valor relativo del nº de pasajeros que utiliza transportes públicos
con respecto al total de la población del municipio (en %).
• Valor absoluto y relativo del volumen total de pasajeros
transportados por modalidad de transporte (en nº de pasajeros y
%).
• Intensidad media diaria, en tramos con mayor intensidad.
Variación con respecto al año anterior (en vehículos/día).
• Estimación de la contribución absoluta y relativa de cada
modalidad de transporte a la emisión total de GEI (MM t CO2Eq/año y %).
• Valor absoluto y relativo (con respecto a la población) del
consumo anual de energía eléctrica, según sector de consumo
(en kWh y %).
• Metros lineales de recorridos peatonales de nueva creación, que
permitan acercar a los ciudadanos los recursos paisajísticos
identificados y los paisajes de alto valor.
• Inversiones (en miles de €) en gestión y mantenimiento de
recorridos ciclistas y peatonales.
• Número de licencias otorgadas para la ejecución de nuevas
viviendas o rehabilitación de viviendas existentes dentro del casco
urbano actual.
• Inversiones (en miles de €) en mejora y reordenación del tráfico
en el municipio.
• Número de bicicletas nuevas puestas en servicio para préstamo
gratuito (Catarroda).
• Inversiones (en miles de €) en mejora de los pasos existentes
entre el polígono industrial - casco urbano – Albufera.
2916
• Numero de nuevas plazas de aparcamiento ejecutadas sobre o
bajo suelo publico.
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• Metros lineales de recorridos ciclistas de nueva creación, que
permitan acercar a los ciudadanos los recursos paisajísticos
identificados y los paisajes de alto valor.
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Aspectos
Prioridades
Ambientales
Ambientales
Población
Medio ambiente
Aire
y salud Humana:
Agua
Obtener una
Salud Humana
calidad del
medio ambiente
tal que los
niveles de
contaminantes
antropogénicos
no presenten
riesgos
significativos
para la salud de
las personas y
para los
ecosistemas
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Indicadores de estado
• Valor absoluto del agua potabilizada, y relativa con respecto al
agua facturada (en miles de m3 y %).
• Estado ecológico de las aguas continentales evaluado de
acuerdo a la Directiva Marco del Agua: Nº de estaciones y % de
estaciones con estado ecológico; muy bueno/ bueno/ aceptable
/deficiente/ malo.
• Superficie absoluta y relativa de unidades hidrogeológicas
consideradas sobreexplotadas, con riesgo de sobreexplotación,
con problemas de intrusión marina o de contaminación por
nitratos o plaguicidas.
• Niveles medios anuales de inmisión de contaminantes
atmosféricos: NO2, SO2, PM10 y Ozono y % días de situación no
admisible (en los 5 años anteriores a la aprobación del Plan).
• Valor absoluto y relativo de la población residente sometida a un
nivel de ruido superior a los objetivos establecidos en la
legislación vigente para zonas residenciales, hospitales y centros
educativos.
• Valor absoluto y relativo de la superficie sometida a riesgo de
inundación (se entiende que esta variará en función de la
superficie sellada y las obras de corrección del riesgo que se
ejecuten) (en m2 y %).
• Dotación de zonas verdes ajardinadas; valor de superficie total y
relativa con respecto al total de la población censada (en m2 y
m2/habitante).
• Superficie en m² de nuevas zonas verdes ejecutadas.
• Superficie en m² de suelo público destinado a huerta.
2917
• Volumen de agua depurada vertida al barranco del Poyo (en
m3).
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• Cumplimiento de la normativa de calidad del agua de
abastecimiento. Superación de los límites fijados para los distintos
parámetros en la normativa en vigor (según unidades fijadas en la
normativa).
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Aspectos
Prioridades
Ambientales
Ambientales
Población
Uso sostenible
Aire
de los recursos
Agua
naturales
Salud Humana
(Suelo…)
Gestión de
residuos.
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
Indicadores de estado
• Valor absoluto y relativo del consumo de agua potable facturada
según usos (en miles de m3 y %).
• Eficiencia en la distribución de agua potable (% de pérdidas en
la red).
• Precio medio del agua: €/ m3 de agua por tipo de uso.
los
• Producción total y relativa de residuos urbanos (en kg/año y
Kg/hab/día).
• Valor absoluto y relativo de residuos recogidos selectivamente,
según tipo de residuos (en kg/año).
• Destino de los distintos residuos recogidos según tipo de
tratamiento (compostaje, vertedero controlado, reciclado, etc) (en
kg/año y %).
• Residuos recuperados o valorizados (en kg/año y %).
• Valor absoluto y relativo de la población que cuenta con
sistemas en funcionamiento y eficaces de depuración primaria y
secundaria de aguas residuales.
• Valor absoluto del agua depurada, y relativa con respecto al
agua facturada (en miles de m3 y %).
• Volumen de agua depurada reutilizada (en m3).
• Inversiones efectuadas en limpieza de vertidos y recogida
selectiva de residuos sólidos urbanos y residuos especiales.
Patrimonio
cultural
Bienes
materiales
• Número de elementos del patrimonio inventariados y elementos
protegidos, para los ámbitos:
- arquitectónico.
- arqueológico.
- etnográfico.
• Inversión en conservación de patrimonio:
- arquitectónico.
- arqueológico.
2918
- etnográfico.
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• Inversiones (en miles de €) en limpieza de vertidos dentro del
parque natural de la Albufera.
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Aspectos
Prioridades
Ambientales
Ambientales
Paisaje
Mejora,
conservación
y
mantenimiento del
paisaje
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DE CATARROJA
Indicadores de estado
• Número de programas de paisaje especificados en el Estudio de
Paisaje que se hayan ejecutado.
• Inversiones (en miles de €) destinadas al mantenimiento de
zonas verdes.
• Inversiones (en miles de €) destinadas a la integración urbana
del metro ligero.
• Inversiones (en miles de €) en la mejora del paisaje periurbano.
• Inversiones (en miles de €) para la integración del frente
ferroviario.
• Inversiones (en miles de €) destinadas a potenciar las
actividades socioeconómicas relacionadas con la huerta para
garantizar así su mantenimiento.
• Inversiones (en miles de €) en actividades socioeconómicas
compatibles con la protección de los valores culturales y
paisajísticos que puedan contribuir al mantenimiento del Paisaje
de la Albufera.
Se considera una revisión del PG la introducción de cambios significativos en su
organización o medidas de actuación. Debe procederse a la revisión en el caso de
desviación sustancial en la consecución de los objetivos planteados por el PG.
Se considera una actualización del PG la adaptación de aspectos muy concretos a
las circunstancias de cada momento o la introducción de pequeños retoques que no
afecten a los objetivos básicos. Debe procederse a la actualización del PG de manera
continua y a la luz de los resultados obtenidos por el sistema de seguimiento del mismo y,
al menos, en las circunstancias siguientes:
· Cambios no significativos en el sistema de organización y seguimiento
· Cambios no significativos en el sistema de indicadores, umbrales y medidas
· Correcciones de errores o mejoras muy concretas del propio PG
Los dos objetivos básicos del seguimiento del plan son por una parte la
comprobación del cumplimiento de las determinaciones, previsiones y objetivos y, por otra,
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-MA-02(junio 2010)
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La valoración de desviaciones y las propuestas de ajuste (actualización) y revisión
se efectúan a través de un Informe de seguimiento. Por lo que la modalidad propuesta
para el seguimiento se basa en la realización de informes de seguimiento con periodicidad
anual, en el que se compruebe el cumplimiento de las determinaciones, previsiones y
objetivos del PG en base a los datos que aporta el sistema de indicadores, se valoren las
desviaciones y se elaboren las propuestas correspondientes para resolverlos, que pueden
derivar, en su caso, en una modificación o revisión del propio PG.
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1.5.2.2.- Modalidades de seguimiento
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la valoración de las desviaciones en su caso producidas y la elaboración de las propuestas
de ajuste pertinentes.
Al primer objetivo responde el sistema de indicadores, que permiten disponer de
información relevante sobre el cumplimiento y efectos del PG, así como alertar sobre los
principales incumplimientos.
Al segundo objetivo responden el Informe de Seguimiento, en el que se valoran
desviaciones –magnitud, causas, reversibilidad, relevancia – y se elaboran propuestas
para su corrección, y las condiciones fijadas para la actualización y revisión del Plan,
mediante las cuales se formaliza la validez de dichas propuestas.
La coherencia del sistema de seguimiento está asegurada en tanto en cuanto éste
se deriva directamente de las directrices de protección ambiental, así como de las
prioridades y problemas del territorio (diagnóstico), y dado que ya se ha valorado
positivamente la coherencia de las medidas con el diagnóstico y con los objetivos, y de
éstos con las directrices de protección.
2920
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Estos Informes de Seguimiento serán remitidos al órgano ambiental para su
conocimiento.
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2.- CONCLUSIONES
La Versión Preliminar de la Revisión del Plan General de Catarroja se redacta al
amparo de la LUV teniendo como ámbito territorial el del Municipio de Catarroja y como
objetivo general la Ordenación adecuada y proporcionada de los usos del suelo del
municipio.
El Plan se ha sometido a un proceso de evaluación ambiental estratégica de
acuerdo con la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente.
Los Planes Generales de Ordenación Urbana se caracterizan por ser planes de
ordenación territorial, que no conllevan la construcción de ninguna infraestructura, sino que
se basan en establecer prioridades en la ocupación de suelo para usos urbanísticos y
planificar el territorio en función de las necesidades planteadas.
El Plan y su evaluación ambiental se han sometido al proceso de consulta y
participación establecido en la citada Ley 9/2006.
El análisis de alternativas justifica el planteamiento de dos alternativas de
ordenación de suelo, una tendencial o alternativa 0, sin desarrollo del Plan y una con
desarrollo del plan (alternativa 1).
Asimismo han quedado integradas en el plan las de consideraciones y
determinaciones procedentes del proceso de consulta pública.
Para prevenir, reducir y, en la medida de la posible, contrarrestar los potenciales
efectos negativos se ha previsto, como mecanismo básico, la inclusión de medidas e
indicadores de seguimiento.
Como conclusión, cabe destacar que el Informe de Sostenibilidad Ambiental
promueve el desarrollo sostenible, persigue un elevado nivel de protección del medio
ambiente y contribuye a la integración de los aspectos ambientales, mediante la realización
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Asimismo el ISA efectúa la evaluación ambiental de todo el contenido del Plan
analizando la presencia y consideración de elementos ambientales, la coherencia externa
con los principios y directrices de protección ambiental y desarrollo sostenible, la
coherencia con la situación ambiental identificada en el diagnóstico y la coherencia interna
entre objetivos, diagnóstico, medidas, indicadores y programa de seguimiento
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El Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) es el documento que refleja el modo
en que la perspectiva ambiental ha sido tenida en cuenta en la elaboración del Plan. El
contenido del ISA se adecua a lo prescrito en la Ley 9/2006 y al Documento de Referencia
redactado por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en calidad de órgano
ambiental.
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de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El contenido y nivel de detalle del Informe de Sostenibilidad Ambiental es acorde
con la concreción del documento evaluado, y atiende a las observaciones realizadas en el
Documento de Referencia emitido por el órgano ambiental.
Por todo lo anterior, se concluye la viabilidad ambiental del documento evaluado sin
perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en dicho documento, así como la
comprobación de las previsiones del mismo mediante la ejecución de las medidas de
seguimiento.
JAVIER SEGURA BONO
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Nº Col.:16.765
2922
Nº Col.:15.428
RAFAEL ROLDÁN ORTEGA
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Catarroja, Junio de 2010
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