Administración y Operación de los Sistemas de Estacionómetros

Transcripción

Administración y Operación de los Sistemas de Estacionómetros
AÑO CXXVI
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 10 de setiembre del 2004
Nº 178
—
56 Páginas
ADULTOS MAYORES POBRES DE
SANTA ANA RECIBIRÁN ALIMENTOS
pág. 17
Fotos ilustrativas
Así lo resolvió el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor de acuerdo con la Licitación por Registro N° 02-06-2004 para lo cual
destinará doce millones 250 mil colones.
En el marco de la veda decretada por INCOPESCA
AUTORIZAN USO DE CHINCHORRO
pág. 31
BOLICHERO PARA PESCAR
UNIVERSIDAD NACIONAL
ADQUIERE EQUIPO DE CÓMPUTO
pág. 18
Foto ilustrativa
La Resolución AJDIP/362-2004 emitida por el Instituto Costarricense de
Pesca y Acuacultura permite el uso del chinchorro bolichero, siempre y
cuando no tenga bolsa y guarde la longitud de 30 metros y la altura de 8
metros, entre otros requisitos.
De acuerdo con la Licitación por Registro N° 015-2004, esta Casa
de Estudios Superiores invierte ¢41,6 millones en la compra de
servidores y microcomputadores.
Pág 2
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Decretos................................................................................... 2
Acuerdos.................................................................................. 2
DOCUMENTOS VARIOS ....................................................... 6
PODER JUDICIAL
Avisos .................................................................................... 15
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................................... 16
CONTRATACION ADMINISTRATIVA ............................. 16
REGLAMENTOS................................................................... 20
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS....................... 29
REGÍMEN MUNICIPAL ...................................................... 32
AVISOS.................................................................................... 32
NOTIFICACIONES............................................................... 53
CITACIONES ......................................................................... 55
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 31962-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3)
y 18) de los artículos 140 y 146, de la Constitución Política; el artículo 28,
párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa
a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA),
Ley Nº 7502 del 3 de mayo de 1995; los artículos III y IV del Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 3150 del 29
de julio de 1963; y los artículos 7º, 36, 37, 39, 42, 55 y Transitorio III del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana,
Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Comité Ejecutivo de Integración Económica, mediante
Resolución N° 03-2004 (CEIE) de fecha 28 de junio del 2004, acordó
incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre Honduras y
Nicaragua, el café tostado clasificado en la subpartida arancelaria 0901.2,
y por lo tanto eliminarlo del Anexo “A” del Tratado General de Integración
Económica Centroamericano.
2°—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe ponerse en
vigencia la citada resolución en los países centroamericanos. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1°—Póngase en vigencia la Resolución N° 03-2004
(CEIE), que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 03-2004 (CEIE)
EL COMITÉ EJECUTIVO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que el Plan de Trabajo para la constitución de la Unión Aduanera
Centroamericana, aprobado por los Presidentes Centroamericanos el 24
de marzo del 2002, contempla la incorporación al libre comercio todas las
mercancías originarias de los Estados Parte,
Que en el Anexo “A” al Tratado General de Integración Económica,
están contenidos los productos que aún no gozan del libre comercio, tanto
a nivel multilateral como bilaterales y que entre éstos últimos está el café
tostado,
Que los Gobiernos de Honduras y Nicaragua han alcanzado los
acuerdos indispensables para la incorporación al libre comercio del café
tostado, por lo que es necesario dictar la decisión que corresponde.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a
la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); III
y IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; y
7, 36, 37, 39, 42, 55 y Transitorio III del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de GuatemalaRESUELVE:
1º—Incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre
Honduras y Nicaragua, el café tostado (Subpartida arancelaria 0901.2), y
por tanto eliminarlo del Anexo “A” del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana.
2º—La presente Resolución entra en vigencia 30 días después de la
presente fecha y será publicada en los Estados Parte.
Guatemala, Guatemala, 28 de junio del 2004
Alberto Trejos
Yolanda Mayora de Gaviria
Ministro de Comercio Exterior
Ministra de Economía
de Costa Rica
de El Salvador
Marcio Cuevas Quezada
Irving Guerrero
Ministro de Economía
Viceministro, en representación del
de Guatemala
Ministro de Industria y Comercio
de Honduras
Mario Arana Sevilla
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis
días del mes de julio del dos mil cuatro.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Alberto Trejos Zúñiga.—1 vez.—(Solicitud Nº
40283).—C-21965.—(D31962-69816).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 417-PE.—San José, 16 de agosto del 2004
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 12), 146 de la
Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar los Artículos 1 y 3 del Acuerdo de Viaje Nº
412-PE, a nombre de las señoras Leila Rodríguez Stahl y Eugenia Valerio
Montoya a República Dominicana, de fecha 9 de agosto del 2004, para
que en su lugar se lea:
“Artículo 1º—Designar a la señora Leila Rodríguez Stahl, con
cédula número 1-284-921, Primera Dama de la República y a
la señora Eugenia Valerio Montoya, cédula número 1-449-752,
Asesora del Despacho de la Primera Dama, para que viajen en la
Comitiva Oficial del Señor Presidente de la República a República
Dominicana, para asistir al “Traspaso de Poderes”. La salida de
las señoras Rodríguez Stahl y Valerio Montoya se efectuará el día
15 de agosto y su regreso el día 18 de agosto, ambas fechas del
presente año”.
“Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 18 de agosto del 2004”.
Artículo 2º—El artículo segundo se mantiene invariable.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 18 de agosto del 2004.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia,
Ricardo Toledo Carranza.—1 vez.—(Solicitud Nº 148-04).—C-7720.—
(69827).
Nº 419-PE.—San José, 23 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la
Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República Nº 8180 y el artículo 34 del Reglamento de
gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Arce Lara, con cédula número
1-732-397, Director de Protocolo y en calidad de Asesor del Señor
Presidente, para que viaje en la Comitiva Oficial del Señor Presidente de
la República a Panamá, con motivo del “Traspaso de Poderes”: La salida
del señor Arce Lara se efectuará el día 1º de setiembre y su regreso el día
2 de setiembre, ambas fechas del presente año.
Artículo 2º—Los viáticos y gastos de transportes serán cubiertos
por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y
142-Transportes de o para el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º al 2 de setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la
Presidencia a. í., Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
148-04).—C-6180.—(69828).
Nº 420-PE.—San José, 16 de agosto del 2004
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 12), 146 de la
Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar los Artículos 1 y 3 del Acuerdo de Viaje Nº
414-PE, a nombre del señor Jorge Arce Lara a República Dominicana, de
fecha 9 de agosto del 2004, para que en su lugar se lea:
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
“Artículo 1º—Designar al señor Jorge Arce Lara, con cédula
número 1-732-397, Director de Protocolo y en calidad de Asesor
del Señor Presidente, para que viaje en la comitiva Oficial del Señor
Presidente de la República a República Dominicana, con motivo del
“Traspaso de Poderes”. La salida del señor Arce Lara se efectuará
el día 15 de agosto y su regreso el día 18 de agosto, ambas fechas
del presente año”.
“Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 18 de agosto del 2004”.
Artículo 2º—El artículo segundo se mantiene invariable.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 18 de agosto del 2004.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia,
Ricardo Toledo Carranza.—1 vez.—(Solicitud Nº 148-04).—C-6180.—
(69829).
Nº 421-PE.—San José, 16 de agosto del 2004
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 12), 146 de la
Constitución política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar los Artículos 1 y 2 del acuerdo Nº 415-PE,
a nombre de la Comitiva Oficial a República Dominicana, de fecha 9 de
agosto del 2004, para que en su lugar se lea:
“Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará
al Señor Presidente de la República Abel Pacheco de la Espriella a
República Dominicana en Visita Oficial, con motivo de participar
en el “Traspaso de Poderes”, que se efectuará del día 15 de agosto
del 2004 al día 18 de agosto del 2004, a las siguientes personas:...”
“Artículo 2º—Rige a partir del 15 al 18 de agosto del 2004”.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 al 18 de agosto del 2004.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia,
Ricardo Toledo Carranza.—1 vez.—(Solicitud Nº 148-04).—C-6180.—
(69830).
Nº 422-PE.—San José, 23 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8), y 146 de la
Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República Nº 8180 y el artículo 34 del Reglamento de
gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Leila Rodríguez Stahl, con
cédula Nº 1-284-921, Primera Dama de la República, para que viaje en
la Comitiva Oficial del Señor Presidente de la República a Panamá, con
motivo del “Traspaso de Poderes”. La salida de la señora Rodríguez Stahl
se efectuará el día 1º de setiembre y su regreso el día 2 de setiembre, ambas
fechas del presente año.
Artículo 2º—Los viáticos y gastos de transporte serán cubiertos
por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y
142-Transportes de o para el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º al 2 de setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la
Presidencia a. í., Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 14804).—C-6180.—(69831).
Nº 423-PE.—San José, 23 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8), y 146 de la
Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República Nº 8398 y el artículo 34 del Reglamento de
gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Leila Rodríguez Stahl, con cédula
Nº 1-284-921, Primera Dama de la República, para que viaje en Delegación
Oficial a Honduras, con motivo de participar en la “V Reunión de Primeras
Damas de Centroamérica, Panamá, República Dominicana y Belice”. La
salida de la señora Rodríguez Stahl se efectuará el día 29 de setiembre y su
regreso el día 1º de octubre, ambas fechas del presente año.
Artículo 2º—Los viáticos serán cubiertos por el Título 104Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartidas 132.
Artículo 3º—No se le cancelarán gastos de transportes con cargo al
Erario Público.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de setiembre al 1º de octubre del
2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la
Presidencia a. í., Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 15304).—C-6180.—(69832).
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Nº 424-PE.—San José, 23 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8), y 146 de la
Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República Nº 8398 y el artículo 34 del Reglamento de
gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Patricia Valldeperas Bolaños,
con cédula Nº 1-355-020, Asesora del Despacho de la Primera Dama de la
República, y al señor Alfredo Bermúdez Zúñiga, portador de la cédula Nº
1-707-044, Escolta, para que viajen a Honduras, acompañando a la Primera
Dama de la República en su Delegación, con motivo de participar en la
“V Reunión de Primeras Damas de Centroamérica, Panamá, República
Dominicana y Belice”. La salida de los funcionarios se efectuará el día 29
de setiembre y su regreso el día 1º de octubre, ambas fechas del presente
año.
Artículo 2º—Los viáticos y gastos de transporte serán cubiertos
por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100Administración Superior, Subpartidas 132 y 142-Transportes de o para
el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de setiembre al 1º de octubre del
2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la
Presidencia a. í., Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
153-04).—C-6950.—(69833).
Nº 426-PE.—San José, 23 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8), y 146 de la
Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República Nº 8398 y el artículo 34 del Reglamento de
gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Mariela Lara Cascante, con
cédula número 2-547-870, Coordinadora de Proyectos del Despacho
de la Primera Dama de la República y la señora Mylena Matamoros
Paniagua, portadora de la cédula Nº 1-815-143, Jefe de Delegación, para
que viajen a Honduras, acompañando a la Primera Dama de la República
en su Delegación Oficial, con motivo de participar el 28 de setiembre
del presente año en la “Reunión Técnica Preparatoria” y a partir del 29
de setiembre en la “V Reunión de Primeras Damas de Centroamérica,
Panamá, República Dominicana y Belice”. La salida de las funcionarias
se efectuará el día 27 de setiembre y su regreso el día 1º de octubre, ambas
fechas del presente año.
Artículo 2º—Los viáticos y gastos de transporte serán cubiertos
por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100Administración Superior. Subpartidas 132 y 142-Transportes de o para
el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de setiembre al 1º de octubre del
2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la
Presidencia a. í., Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
153-04).—C-7335.—(69834).
Nº 428-PE.—San José, 23 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8), y 146 de la
Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República Nº 8180 y el artículo 34 del Reglamento de
gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Arce Lara, con cédula Nº
1-732-397, Director de Protocolo y en calidad de Asesor del Señor
Presidente, para que viaje en la Comitiva Oficial del Señor Presidente
de la República a El Salvador, con motivo de participar en la “Reunión
Extraordinaria del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)”.
La salida del señor Arce Lara se efectuará el día 27 de agosto del 2004 y
su regreso el mismo día.
Artículo 2º—No se le cancelarán viáticos ni transportes con cargo
al Erario Público.
Artículo 3º—Rige a partir del día 27 de agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la
Presidencia a. í., Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
153-04).—C-5795.—(69835).
Nº 429-PE.—San José, 23 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstos en los
artículos 140, incisos 20), y 146 de la Constitución Política,
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La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al
Señor Presidente de la República Abel Pacheco de la Espriella a Panamá
en Visita Oficial, con motivo de participar en el “Traspaso de Poderes”,
que se efectuará del día 1º de setiembre del 2004 al día 2 de setiembre del
2004, a las siguientes personas:
Señora Leila Rodríguez Stahl, Primera Dama de la República,
Ricardo Toledo Carranza, Ministro de la Presidencia y Jorge Arce Lara,
Director de Protocolo y en calidad de Asesor del Señor Presidente de la
República.
Artículo 2º—Rige a partir del día 1º al 2 de setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la
Presidencia a. í., Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
148-04).—C-6950.—(69836).
Nº 432-PE.—San José, 2 de setiembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 140 inciso
18 y 146 de la Constitución Política. Artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1 y
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Antillón Morera, cédula de
identidad uno-ochocientos quince-quinientos ochenta y uno, Abogado del
Ministerio de la Presidencia, para que asista a la Sesión Extraordinaria
del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos,
con motivo de la Toma de Posesión del Dr. Miguel Ángel Rodríguez
Echeverría, Secretario General Electo de ese organismo internacional, el
día 23 de setiembre del 2004 en la ciudad de Washington DC, Estados
Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje
y alimentación, correrán en su totalidad por cuenta del señor Antillón
Morera, sin cargo alguno al Erario Público.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 25 de setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la
Presidencia, Ricardo Toledo Carranza.—1 vez.—(Solicitud Nº 15404).—C-6950.—(69837).
Nº 653-P.—San José, 16 de agosto del 2004
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 1 y 3 del Acuerdo de Viaje Nº
647-P a nombre del señor Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la
República a República Dominicana, de fecha 10 de agosto del 2004, para
que en su lugar se lea:
“Artículo 1º—Asistir a República Dominicana en Misión Oficial
al “Traspaso de Poderes. La salida se efectuará el día 15 de agosto
a las 5:30 horas y su regreso el día 18 de agosto del 2004 a las 16:
00 horas”.
“Artículo 3º—Rige del 15 al 18 de agosto del 2004.
Artículo 2º—El Artículo 2 se mantiene invariable.
Artículo 3º—Rige del 15 al 18 de agosto del 2004.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—1 vez.—(Solicitud Nº 15104).—C-5795.—(69819).
Nº 659-P.—San José, 23 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el
artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marta Beatrice Lora Morejón,
Secretaria General del Consejo de Gobierno, con rango de Ministra, cédula
número 8-079-688, para que viaje a Taiwán, República de China, en Visita
Oficial. La salida de la señora Lora Morejón se efectuará el día 21 de
agosto y su regreso el día 29 de agosto, ambas fechas del presente año.
Artículo 2º—No se le cancelarán viáticos ni transporte aéreo con
cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 29 de agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
150-04).—C-5025.—(69820).
Nº 664-P.—San José, 24 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y el
artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos, Helio Fallas Venegas, cédula Nº 1-346-413, para
que viaje a la Ciudad de Guatemala para participar en el Taller Regional “La
Democracia, la pobreza y las desigualdades en Centroamérica, Panamá y
República Dominicana”, promovido por el Programa de Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD), del 25 al 26 de agosto del 2004.
Artículo 2º—El monto del boleto aéreo de ida y regreso, corre por
cuenta del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), así
como los gastos correspondientes a viáticos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro
de Vivienda, Helio Fallas Venegas, se encargará la atención de este
Despacho al Ing. Ramiro Fonseca Macrini, Viceministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos, durante el día 25 de agosto desde las 7:15 a. m.
hasta las 10:05 a. m. del día 26 de agosto del 2004
Artículo 4º—Rige a partir de las 7:15 a. m. del 25 de agosto hasta
las 10:05 a. m. del 26 de agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
14343).—C-7335.—(69821).
Nº 673-P.—San José, 2 de setiembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 139 de
la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Ricardo Toledo Carranza,
Ministro de la Presidencia, portador de la cédula de identidad 1-509-370,
para que viaje fuera del país para atender asuntos personales. La salida del
señor Toledo Carranza se efectuará el día 3 de setiembre y su regreso el 6
de setiembre, ambas fechas del presente año.
Artículo 2º—No se le cancelarán viáticos ni transportes con cargo
al Erario Público.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del Señor Ministro Ricardo
Toledo Carranza se encarga la atención de esa Cartera al Licenciado
Randall Quirós Bustamante, cédula de identidad 1-620-089, Viceministro
del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 3 al 6 de setiembre
a las 8:00 horas del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
152-04).—C-5795.—(69822).
Nº 674-P.—San José, 4 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Articulo 1º—Autorizar al Máster Fernando Gutiérrez Ortiz, cédula
de identidad seis-cero nueve nueve-tres siete siete, Ministro de Ciencia
y Tecnología para que viaje a Taipei, República de China del 13 al 15
de agosto del año 2004, con el propósito de participar en la Asamblea del
Pacífico Democrático.
Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Gobierno de la
Republica de China.
Artículo 3º—Durante su ausencia en el Ministerio de Ciencia y
Tecnología se encargará de la Cartera el Señor Viceministro de Ciencia y
Tecnología, Luis Adrián Salazar Solís.
Artículo 4º—Rige a partir de las dieciocho horas veinticinco
minutos del día 10 de agosto a las siete horas del día diecisiete de agosto
del año dos mil cuatro.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—
(Solicitud Nº 059).—C-5510.—(69823).
Nº 675-P.—San José, 10 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la
Constitución Política y el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de
Agricultura y Ganadería, para que asista y participe en la Reunión del
Consejo Agropecuario Centroamericano - CAC, que se realizará en
Honduras, San Pedro de Sula, del 24 al 25 de agosto del año 2004.
2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos por
el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA)
y los viáticos serán cubiertos por el Consejo Regional de Cooperación
Agrícola (CORECA).
3º—En tanto dure la ausencia del Ministro de Agricultura y
Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera al señor Fernando
Gutiérrez Ortiz, Ministro de Ciencia y Tecnología.
4º—Rige a partir de las 16:00 horas del 24 de agosto y hasta las 10:
00 horas del 26 de agosto del año 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
18048).—C-6970.—(69824).
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Nº 676-P.—San José, 13 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 139 inciso
1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que conforme Acuerdo Ejecutivo N° 648-P de doce de agosto
de 2004, desde las 10:00 horas del día 15 de agosto y hasta las 11:00
horas de 18 de agosto de 2004, la señora Lineth Saborío Chaverri, Primera
Vicepresidenta de la República, asumirá temporalmente el ejercicio de la
Presidencia de la República.
2º—Que la señora Saborío Chaverri posee por recargo la cartera de
Planificación Nacional y Política Económica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se encarga la atención de la cartera de Planificación
Nacional y Política Económica, al señor Jorge Polinaris Vargas, en calidad
de Ministro a. í.
Artículo 2º—Rige desde las 10:00 horas del día 15 de agosto de
2004 y hasta las 11:00 horas del día 18 de agosto de 2004.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—
(Solicitud Nº 25825).—C-6950.—(69825).
Nº 677-P.—San José, 26 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Guido Sáenz González, Ministro de
Cultura, Juventud y Deportes, portador de la cédula de identidad 1-191459, para que viaje a Japón, en visita cultural organizada por el Executive
Committee for the Commemorative Projects on the 70th Anniversary of
Japan - Costa Rica Relations que se realizará del 9 al 17 de setiembre de
2004.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán
cubiertos por el Executive Committee for the Commemorative Projects
on the 70th Anniversary of Japan - Costa Rica Relations, el hospedaje
y la alimentación de los días 9, 10, 16 y 17 de setiembre de 2004 serán
cubiertos por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa
749 Actividades Centrales Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior, el
hospedaje y la alimentación de los días del 11 al 15 de setiembre de 2004,
serán cubiertos por el Executive Committee for the Commemorative
Projects on the 70th Anniversary of Japan - Costa Rica Relations.
Artículo 3º—Rige del 7 al 18 de setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
27438).—C-6970.—(69826).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 075.—San José, 29 de abril del 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con conformidad con lo establecido por el artículo 140 inciso 20 y
el 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1,
28 inciso 2b de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al Ing. Víctor Hugo Calderón Mayorga
cédula de identidad número 1-0479-0070 y al Arq. Luis Alfredo Padilla
Cubillo, cédula de identidad número 1-0567-0839, ambos funcionarios de
la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que viajen a la ciudad
de Panamá, República de Panamá a participar en el Curso para Auditores
de Protección de Instalaciones Portuarias, auspiciado por la Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), con el apoyo
de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse del 6 al 7
de mayo del 2004.
Artículo 2º—El M.O.P.T. a través del programa 328 Puertos y
Regulación Marítima, Subpartida 142, cubrirá los gastos de transporte de
o para el exterior por un monto total de $302,30, desglosado por persona
de la siguiente manera:
Ing. Víctor Calderón Mayorga
$46 (impuestos de salida de
Costa Rica y Panamá)
Arq. Luis Alfredo Padilla Cubillo $256,30 (pasaje aéreo e
impuesto de salida Costa
Rica)
Artículo 3º—El M.O.P.T. a través del programa 328 Puertos y
Regulación Marítima Subpartida 132 cubrirá los Gastos de Viaje en el
Exterior por un monto total de $159,50, desglosado por persona de la
siguiente manera:
Ing. Víctor Calderón Mayorga
$108,75
Arq. Luis Alfredo Padilla Cubillo $50,75
Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 8 de mayo del 2004.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., María Lorena López
Rosales.—1 vez.—(Solicitud Nº 16865).—C-10415.—(69306).
Pág 5
Nº 089.—San José, 13 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140
inciso 20 y el artículo 146 de la Constitución Política, y los artículos 25
inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2b, de la Ley General de Administración
Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Ingeniera María Lorena López
Rosales, cédula de identidad 1-514-522, Viceministra de Obras Públicas y
Transportes, quien visitará la República de China, Taiwán con la finalidad
de valorar la aplicación de tecnología de diseño y construcción de puentes
en Costa Rica, con base en el marco del Convenio de Cooperación
Técnica vigente entre la República de China, Taiwán y la República de
Costa Rica.
Artículo 2º—Los costos de transporte aéreo, alojamiento serán
cubiertos por el Gobierno de la República de China.
Artículo 3º—El MOPT a través del programa 326- Administración
Superior, le cubrirá los gastos por concepto de viáticos por un monto
de US$835,00, con cargo a la subpartida 132- Gastos de Viaje para el
exterior.
Artículo 4º—El MOPT a través del programa 326- Administración
Superior, le cubrirá la suma de US$86,00 por concepto de gastos de
impuestos de salida de Costa Rica y Estados Unidos, con cargo a la
subpartida 142-Gastos de Transporte para el exterior.
Artículo 5º—Rige a partir del dieciséis de agosto al veintiséis de
agosto del año dos mil cuatro.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Javier Chaves Bolaños.—1
vez.—(Solicitud Nº 16868).—C-8875.—(69307).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
N° 125-MEP.—San José, 21 de julio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que les otorga el artículo 140, inciso
8) de la Constitución Política y el artículo 77, inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Berny Solano Solano, portador de
la cédula de identidad 1-924-370, como representante del Ministerio de
Educación Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente.
Artículo 2º—Rige a partir del 22 de julio del 2004 y por el período
legal de dos años.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud
N° 21457).—C-5140.—(69844).
MINISTERIO DE SALUD
Nº 4363-DM-Y.—San José, 13 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la doctora Teresita Solano Chinchilla,
portadora de la cédula de identidad número 1-430-380, funcionaria del
Ministerio de Salud, para que asista y participe en una reunión de VIH/TB
de los países priorizados, para tratar actividades de colaboración entre
ambos programas y de vigilancia epidemiológica de VIH en pacientes TB,
a realizarse en México, del 9 al 10 de setiembre del 2004.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por
la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Rige del 9 al 10 de setiembre del 2004.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C.
Nº 23466).—C-6180.—(68910).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° 068-C.—San José, 8 de julio del 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la
Constitución Política, el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de
mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas,
Considerando:
1.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 035-C del 14 de marzo del
2003, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo del 2003, se nombró
a la señora Pilar Herrero Uribe, cédula de identidad N° 1-500-829, como
miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional.
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La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
2.—Que por un error material, se consignó incorrectamente en el
artículo 2° del citado acuerdo, que rige a partir del 14 de marzo del 2003
y hasta el 18 de octubre del 2004, siendo lo correcto hasta el 9 de julio del
2004. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2° del Acuerdo Ejecutivo N°
035-C de 14 de marzo del 2003, publicado en La Gaceta N° 91 de 14 de
mayo del 2003, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2°—Rige a partir del 14 de marzo del 2003 y hasta el 9
de julio del 2004”.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud N°
15117).—C-8490.—(69840).
N° 069-C.—San José, 12 de julio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la
Constitución Política, el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de
mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Reelegir como miembros de la Junta Administrativa
del Museo Nacional, a las siguientes personas:
1) Carlos Valerio Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-104-442.
2) Rodolfo González González, cédula de identidad N° 1-633-264.
3) Maribel Salazar Valverde, cédula de identidad N° 1-778-033.
4) Manuel Araya Incera, cédula de identidad N° 1-372-723.
5) Pilar Herrero Uribe, cédula de identidad N° 1-500-829.
6) Eugenia Ibarra Rojas, cédula de identidad N° 1-379-775.
7) Sergio Masís Olivas, cédula de identidad N° 1-617-113.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de julio del 2004, por un período
de dos años.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud N°
15117).—C-7720.—(69842).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Específica Pro Mejoras Santa Rosa Arriba de León Cortés,
San José, por medio de su representante: Gerardo José Luis Ortiz Prado,
cédula de identidad Nº 01-0720-0119, ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona,
pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 23 de agosto del
2004.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1
vez.—Nº 91301.—(69594).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio
35, título Nº 1902, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en
el año dos mil cuatro, a nombre de Ramírez Vindas José Pablo. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(68952).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio
21, título Nº 83, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, por
el Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía Alternativas
(ILPAL), a nombre de Adriana Esquivel Soto. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellidos cuyos nombre y apellidos correctos
son Adriana Quirós Soto. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre
del 2004.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—Nº 91007.—(69069).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el
Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento N° 29, emitido
por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y
cuatro, a nombre de María del Socorro Hondoy Barahona. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(69120).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Vendedores
Ambulantes y Afines de Siquirres, Siglas SIVESI, acordada en asamblea
celebrada el 3 de julio del 2003. Exp. V-45. Habiéndose cumplido con
las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se
procede a la inscripción correspondiente. La Organización ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante
tomo 2, folio 229, asiento 4232, del 22 de agosto del 2003.
Junta directiva:
Secretario general:
Luis Castro Solano
Subsecretaria general:
María Eugenia Padilla Chacón
Secretaria de finanzas:
Felicia Briceño Gutiérrez
Secretario de Relac. Públicas:
Edgar J. Nieto Hurtado
Secretario de conflictos:
José Benavides Briceño
Secretario de actas y correspond. Luis Hernández Delgado
Fiscal:
José Ibarra Gómez
San José, 22 de agosto del 2003.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 90284.—
(68096).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito del Sector Público R. L., con las siglas: COOPEFYL
R. L., acordada en asamblea celebrada el día veinte de marzo del año dos
mil cuatro, resolución C-0022.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos
12, 49 y 55 del Estatuto Social.
San José, 18 de agosto del 2004.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(68419).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la Cooperativa
Las Musas R. L., con siglas Coopemusas R. L., acordada en asamblea
celebrada el día veintinueve de mayo del año dos mil cuatro, resolución
C-0184. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad
de los artículos del Estatuto Social.—San José, 28 de julio del 2004.—
Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(68468).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social del Grupo
Empresarial Cooperativo de Costa Rica R. L., con las siglas: GECR R.
L., acordada en asamblea celebrada el día nueve de julio del año dos
mil cuatro, resolución C-1.292. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto
de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 20 del Estatuto Social.—San José, 18 de agosto
del 2004.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(69664).
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Gerardo E. Porras, cédula Nº 1-403-640, mayor, casado, MSC
en Ingeniería Industrial, en concepto de apoderado generalísimo de
Laboratorios Químicos Industriales S. A., cédula jurídica 3-101-007424,
de Costa Rica, solicita la inscripción de: DERMOLAN FUERTE, como
marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir:
productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, emplastos, material
para apósitos, desinfectantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2004, según
expediente Nº 2004-0004851. De conformidad con el artículo 85 de la
Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado
a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la
solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5
de julio del 2004.—(66553).
José Ángel Con Sánchez, cédula 1-636-612, mayor, casado,
arquitecto, en concepto de apoderado generalísimo de Marte Rojo ABC
S. A., cédula jurídica 3-101-312098, de Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio, en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir: calzado de cuero, tela, lona
así como ropa. Reservas: No tiene reservas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2004, según
expediente Nº 2004-0004570. De conformidad con el artículo 15 de la
Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a
partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud
caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 24 de junio
del 2004.—Nº 89360.—(66710).
Jorge Ulate Zúñiga, cédula 1-449-307, mayor, casado una vez,
pensionado, en concepto de apoderado generalísimo de Asociación Alianza
de Familias Productoras Orgánicas de Costa Rica, cédula jurídica 3-002351034, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO ARMONÍA como
marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir:
café orgánico, arroz, comestibles, té helados, cacao, melaza, especies,
azúcar, bizcochos, tortas, confitería, sal, mostaza, pimienta, jarabe de
melaza, salsas, hielo, miel, sagú, pastelería, levaduras, harina. Reservas:
No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10
de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0004179. De conformidad
con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto
rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá
por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la
solicitud.—San José, 10 de junio del 2004.—Nº 89440.—(66711).
Jorge Ulate Zúñiga, cédula 1-449-307, mayor, casado una vez,
pensionado, en concepto de apoderado generalísimo de Asociación Alianza
de Familias Productoras Orgánicas de Costa Rica, cédula jurídica 3-002351034, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIANZA MADRE
TIERRA como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir: café orgánico, arroz, comestibles, té helados, cacao, melaza,
especies, azúcar, bizcochos, tortas, confitería, sal, mostaza, pimienta, jarabe
de melaza, salsas, hielo, miel, sagú, pastelería, levaduras, harina. Reservas:
No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10
de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0004180. De conformidad
con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto
rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá
por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la
solicitud.—San José, 10 de junio del 2004.—Nº 89441.—(66712).
Randall Steven Leitón Roque, cédula Nº 3-347-285, de Costa Rica,
mayor, soltero, escritor y criminólogo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir: Afiches, libros, revistas,
periódicos, panfletos, folletos, postales, tarjetas,
artículos de encuadernación, cartón, papel, fotografías,
lapiceros, lápices, portaminas, pinceles, material de
instrucción, artículos de oficina (papelerías), plumas,
postales, calcomanías, sobres, transfers, boletines,
etiquetas, programas, adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa, material para artistas, máquinas
de escribir y artículos para oficina (excepto
Pág 7
muebles), clichés, caracteres de imprenta, materias plásticas
para embalaje. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
20 de noviembre del 2003, según expediente Nº 2003-0008331.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez
notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
20 de noviembre del 2003.—Nº 89546.—(66962).
Eduardo Chaves Durán, cédula Nº 1-292-208, mayor, casado, en
concepto de apoderado generalísimo de Sukro-L Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-112598, de Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUCROLINA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
materiales para curas (apósitos), materias para empastar los dientes y
para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2004,
según expediente Nº 2004-0004430. De conformidad con el artículo 85 de
la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado
a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la
solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18
de junio del 2004.—Nº 89620.—(66963).
Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula Nº 1-1180-339, mayor,
casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Distribuidora
Glasgow C.A., de Venezuela, solicita la inscripción de: BREEZE ICE,
como marca de comercio, en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir: vodka y toda clase de bebidas a base de vodka. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de
otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que
se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido,
estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que
los contengan, así como propaganda. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2003, según expediente Nº
2003-0002940. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978,
una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día
hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando
el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de enero del 2004.—
Nº 89669.—(66964).
Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula Nº 1-1180-339, mayor, casada
una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Construction
Research & Technology GMBH, de Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir: productos químicos para uso en
industria, productos químicos para usar como aditivos
al cemento, mortero y otros materiales de construcción,
adhesivos para uso en industria, resinas sintéticas.
Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre
del 2003, según expediente Nº 2003-0007301. De conformidad con el
artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige
un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá
por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la
solicitud.—San José, 21 de abril del 2004.—Nº 89668.—(66965).
Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula Nº 1-1180-339, mayor, casada
una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Construction
Research & Technology GMBH, de Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para
proteger y distinguir: pinturas, revestimientos en la
naturaleza de pinturas, resinas naturales, preservativos
contra la herrumbre y contra la corrosión. Reservas: No
tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del
2003, según expediente Nº 2003-0007302. De conformidad con el artículo
15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo
contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada
la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José,
21 de abril del 2004.—Nº 89667.—(66966).
Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula Nº 1-1180-339, mayor, casada
una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Construction
Research & Technology GMBH, de Alemania, solicita la inscripción de:
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La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
como marca de fábrica, en clase 19 internacional,
para proteger y distinguir: materiales de construcción
no metálicos, asfalto, pez y betún, cemento, mortero,
revestimientos protectores (otros que los de la naturaleza
de la pintura), preparaciones para mampostería. Reservas:
No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2003, según
expediente Nº 2003-0007303. De conformidad con el artículo 15 de la
Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a
partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud
caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de abril
del 2004.—Nº 89666.—(66967).
Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula Nº 1-1180-339, mayor, casada
una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Palmex Alimentos
S. A., de C. V., de México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secas o
cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas:
No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2003, según
expediente Nº 2003-0009237. De conformidad con el artículo 15 de la
Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado
a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la
solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16
de febrero del 2004.—Nº 89665.—(66968).
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, casado,
abogado, en concepto de apoderado especial de Sanofi-Synthelabo, de
Francia, solicita la inscripción de: ENTEROGERMINA, como marca
de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos
farmacéuticos para prevenir y tratar los trastornos gastrointestinales.
Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2004, según expediente Nº 2004-0001075.
De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado
el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de
seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso
contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho
y archivándose la solicitud.—San José, 11 de febrero del 2004.—Nº
89664.—(66969).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor,
casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Sanofi-Synthelabo,
de Francia, solicita la inscripción de: ACOMPLIA, como marca de
fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones
farmacéuticas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2004, según expediente Nº
2004-0001977. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978,
una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del
día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud
caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de marzo
del 2004.—Nº 89663.—(66970).
Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula Nº 1-1180-339, mayor, casada
una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Sanofi-Synthelabo,
de Francia, solicita la inscripción de: SANOFI - SYNTHELABO, como
marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir:
agroquímicos para uso industrial. Reservas: No tiene reservas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2003,
según expediente Nº 2003-0003960. De conformidad con el artículo 85 de
la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado
a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la
solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16
de abril del 2004.—Nº 89662.—(66971).
María Soledad Martínez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-552-758,
de Costa Rica, mayor, casada, bióloga, solicita la inscripción de: Sol &
Mar, como marca de comercio, en clase 18 internacional. Para proteger y
distinguir: Carteras y bolsos de tela. Reservas: no tiene reservas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2004,
según expediente Nº 2004-0004079. De conformidad con el artículo 85 de
la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado
a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la
solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7
de junio del 2004.—(67051).
Andrés Calvo Herra, cédula de identidad Nº 1-1093-0021, mayor,
soltero, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial
de Laboratorios América S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:
SINTRAL como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger
y distinguir: un producto farmacéutico de uso humano. Reservas: no tiene
reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
8 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0004961. De conformidad
con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto
rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá
por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la
solicitud.—San José, 8 de julio del 2004.—Nº 89755.—(67388).
Andrés Calvo Herra, cédula de identidad Nº 1-1093-0021, mayor,
soltero, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial
de Laboratorios América S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:
DISEREC como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger
y distinguir: un producto farmacéutico de uso humano. Reservas: no tiene
reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
8 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0004962. De conformidad
con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto
rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá
por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la
solicitud.—San José, 8 de julio del 2004.—Nº 89756.—(67389).
Andrés Calvo Herra, cédula de identidad Nº 1-1093-0021, mayor,
soltero, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial
de Laboratorios América S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:
PICYLIN como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger
y distinguir: un producto farmacéutico de uso humano. Reservas: no tiene
reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
8 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0004963. De conformidad
con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto
rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá
por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la
solicitud.—San José, 8 de julio del 2004.—Nº 89757.—(67390).
Andrés Calvo Herra, cédula de identidad Nº 1-1093-0021, mayor,
soltero, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial
de Laboratorios América S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:
PRESSETINA como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir: un producto farmacéutico de uso humano. Reservas:
no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
8 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0004965. De conformidad
con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto
rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá
por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la
solicitud.—San José, 8 de julio del 2004.—Nº 89758.—(67391).
Andrés Calvo Herra, cédula de identidad Nº 1-1093-0021, mayor,
soltero, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial
de Laboratorios América S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:
COXAMER como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir: un producto farmacéutico de uso humano. Reservas:
no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
8 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0004966. De conformidad
con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto
rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá
por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la
solicitud.—San José, 8 de julio del 2004.—Nº 89759.—(67392).
Andrés Calvo Herra, cédula de identidad Nº 1-1093-0021, mayor,
soltero, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial
de Laboratorios América S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 1
internacional. Para proteger y distinguir:
edulcorante artificial. Reservas: no tiene
reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de julio del 2004, según expediente Nº 20040004967. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día
hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la
solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José,
8 de julio del 2004.—Nº 89760.—(67393).
Andrés Calvo Herra, cédula de identidad Nº 1-1093-0021, mayor,
soltero, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial
de Laboratorios América S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:
KETODROL como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir: un producto farmacéutico de uso humano. Reservas:
no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
8 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0004960. De conformidad
con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto
rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá
por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la
solicitud.—San José, 8 de julio del 2004.—Nº 89761.—(67394).
Andrés Calvo Herra, cédula de identidad Nº 1-1093-0021, mayor,
soltero, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial
de Laboratorios América S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:
ZIMERICINA como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir: un producto farmacéutico de uso humano. Reservas:
no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
8 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0004958. De conformidad
con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto
rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá
por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la
solicitud.—San José, 8 de julio del 2004.—Nº 89762.—(67395).
Andrés Calvo Herra, cédula de identidad Nº 1-1093-0021, mayor,
soltero, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial
de Laboratorios América S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir: productos
farmacéuticos, veterinarios, químicos-medicinal
y medicinales. Reservas: no tiene reservas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2004,
según expediente Nº 2004-0004957. De conformidad con el artículo 15 de
la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado
a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la
solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8
de julio del 2004.—Nº 89763.—(67396).
Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado,
en concepto de apoderado especial de Arrocera Los Corrales S. A., de
Guatemala, solicita la inscripción de: EL ARROZ DE LA CASA como
señal de propaganda, para proteger y distinguir: publicidad y propaganda
relacionada con arroz, producto fabricado y vendido por la compañía Los
Corrales Sociedad Anónima, de Guatemala. Reservas: no tiene reservas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2004,
según expediente Nº 2004-0004991. De conformidad con el artículo 85 de
la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado
a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la
solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9
de julio del 2004.—Nº 89811.—(67397).
Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado,
abogado, en concepto de apoderado especial de Arrocera Los Corrales
S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO como
marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir:
carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche
y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, sopas y preparaciones
para hacer sopas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2004, según expediente Nº
2004-0004988. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una
vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día
hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando
el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de julio del 2004.—Nº
89812.—(67398).
Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado,
abogado, en concepto de apoderado especial de Arrocera Los Corrales S.
A., de Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO como marca
de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café,
Pág 9
pastas alimenticias, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos,
tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos para esponjar, salsas, mostaza, pimienta, vinagre, salsas,
especias, hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2004, según expediente Nº
2004-0004987. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una
vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día
hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando
el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de julio del 2004.—Nº
89813.—(67399).
Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado,
en concepto de apoderado especial de Arrocera Los Corrales S. A., de
Guatemala, solicita la inscripción de: TE HARE SENTIR COMO EN
CASA como señal de propaganda, para proteger y distinguir: publicidad
y propaganda relacionada con café, pastas alimenticias, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas
con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar,
salsas, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, productos
fabricados y vendidos por la compañía Los Corrales Sociedad Anónima,
de Guatemala. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2004, según expediente Nº
2004-0004989. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una
vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día
hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando
el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de julio del 2004.—Nº
89814.—(67400).
Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado,
abogado, en concepto de apoderado especial de Arrocera Los Corrales
S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de: TE HARE SENTIR
COMO EN CASA como señal de propaganda, para proteger y distinguir:
publicidad y propaganda relacionada con carne, pescado, aves y caza,
extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites
y grasas comestibles, sopas y preparaciones para hacer sopas, productos
fabricados y vendidos por la compañía Los Corrales Sociedad Anónima,
de Guatemala. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2004, según expediente Nº
2004-0004990. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una
vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día
hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando
el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de julio del 2004.—Nº
89815.—(67401).
Andrea Aguilar Coto, cédula Nº 3-348-341, mayor, soltera, abogada,
en concepto de apoderada especial de Inversiones Monteco de Cartago S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-067666, de Costa Rica, solicita la inscripción
de: CEFA-MILK como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir: productos antimastíticos veterinarios. Reservas: no
tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24
de mayo del 2004, según expediente Nº 2004-0003649. De conformidad
con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto
rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá
por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la
solicitud.—San José, 9 de julio del 2004.—Nº 89834.—(67402).
Andrea Aguilar Coto, cédula Nº 3-348-341, mayor, soltera, abogada,
en concepto de apoderada especial de Inversiones Monteco de Cartago S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-067666, de Costa Rica, solicita la inscripción
de: HEMATOFOS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir: productos reconstituyentes vitamínicos veterinarios.
Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2004, según expediente Nº 2004-0003648.
De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado
el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de
seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso
contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y
archivándose la solicitud.—San José, 9 de julio del 2004.—Nº 89835.—
(67403).
Pág 10
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Andrea Aguilar Coto, cédula Nº 3-348-341, mayor, soltera,
abogada, en concepto de apoderada especial de Inversiones Monteco
de Cartago S.A., cédula jurídica Nº 3-101-067666, de Costa Rica,
solicita la inscripción de: FUNGIVET, como marca de fábrica, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos fungicidas
veterinarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2004, según expediente Nº
2004-0003647. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una
vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día
hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando
el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de julio del 2004.—Nº
89836.—(67404).
Andrea Aguilar Coto, cédula Nº 3-348-341, mayor, soltera,
abogada, en concepto de apoderada especial de Inversiones Monteco de
Cartago S.A., cédula jurídica Nº 3-101-067666, de Costa Rica, solicita la
inscripción de: GESTAR, como marca de fábrica, en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir: productos hormonales veterinarios. Reservas:
no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24
de mayo del 2004, según expediente Nº 2004-0003646. De conformidad
con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto
rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá
por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la
solicitud.—San José, 9 de julio del 2004.—Nº 89837.—(67405).
Andrea Aguilar Coto, cédula Nº 3-348-341, mayor, soltera,
abogada, en concepto de apoderada especial de Inversiones Monteco
de Cartago S.A., cédula jurídica Nº 3-101-067666, de Costa Rica,
solicita la inscripción de: ECTONIL, como marca de fábrica, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir: productos antiparasitarios
veterinarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2004, según expediente Nº
2004-0003650. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una
vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día
hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando
el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de julio del 2004.—Nº
89838.—(67406).
Andrea Aguilar Coto, cédula Nº 3-348-341, mayor, soltera,
abogada, en concepto de apoderada especial de Inversiones Monteco de
Cartago S.A., cédula jurídica Nº 3-101-067666, de Costa Rica, solicita
la inscripción de: FIPRONEX, como marca de fábrica, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir: productos antiparasitarios
veterinarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2004, según expediente Nº
2004-0003651. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una
vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día
hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando
el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de julio del 2004.—Nº
89839.—(67407).
Andrea Aguilar Coto, cédula Nº 3-348-341, mayor, soltera,
abogada, en concepto de apoderada especial de Inversiones Monteco de
Cartago S.A., cédula jurídica Nº 3-101-067666, de Costa Rica, solicita
la inscripción de: LACTAMOX, como marca de fábrica, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir: productos antimastíticos
veterinarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2004, según expediente Nº
2004-0003652. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una
vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día
hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando
el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de julio del 2004.—Nº
89840.—(67408).
Andrea Aguilar Coto, cédula Nº 3-348-341, mayor, soltera,
abogada, en concepto de apoderada especial de Inversiones Monteco
de Cartago S.A., cédula jurídica Nº 3-101-067666, de Costa Rica,
solicita la inscripción de: ENZIVET, como marca de fábrica, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir: productos antiinflamatorios
veterinarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de mayo del 2004, según expediente Nº 20040003653. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez
notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del
día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la
solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San
José, 9 de julio del 2004.—Nº 89841.—(67409).
Andrea Aguilar Coto, cédula Nº 3-348-341, mayor, soltera,
abogada, en concepto de apoderada especial de Inversiones Monteco
de Cartago S.A., cédula jurídica Nº 3-101-067666, de Costa Rica,
solicita la inscripción de: SYNEDEM, como marca de fábrica, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir: productos antidematosos
veterinarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2004, según expediente Nº
2004-0003654. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una
vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día
hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando
el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de julio del 2004.—Nº
89842.—(67410).
Andrea Aguilar Coto, cédula Nº 3-348-341, mayor, soltera,
abogada, en concepto de apoderada especial de Inversiones Monteco
de Cartago S.A., cédula jurídica Nº 3-101-067666, de Costa Rica,
solicita la inscripción de: GANEKYL, como marca de fábrica, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos anabólicos
veterinarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2004, según expediente Nº
2004-0003655. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una
vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día
hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando
el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de julio del 2004.—Nº
89843.—(67411).
Leonel Arias Aguilar, cédula 1-484-937, mayor, casado, Ingeniero
Industrial, en concepto de Apoderado Generalísimo de Leapac Limitada,
cédula jurídica 3-102-55717, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir: Un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización de envases de
alta calidad, manufacturación de productos
de plástico por inyección, inyección soplado
termoformado, decoración por transparencia de imagen, envases y
productos de plásticos, equipos industriales, máquinas y equipos
fabricados por vapor. Ubicado en Heredia, de Pricesmart, 700 metros al sur
y 150 al norte. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de marzo del 2004. Expediente 2004-0001938.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el
presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de
seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso
contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y
archivándose la solicitud.—San José, 22 de junio del 2004.—Nº 89886.—
(67412).
Rodolfo Antonio Lachner Castro, cédula 1-500-556, mayor, casado,
hotelero, en concepto de Apoderado Generalísimo de Ganadera El Volcán
S. A., cédula jurídica 3-101-227664, de Costa Rica, solicita la inscripción
de: MiLechita, como marca de comercio, en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir: leche, yogurt, y queso de cabra. Reservas: no tiene
reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de marzo del 2004. Expediente 2004-0002070. De conformidad
con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto
rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para
su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se
tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la
solicitud.—San José, 5 de mayo del 2004.—Nº 89915 .—(67413).
Jorge Romero Michieli, cédula 8-077-0363, mayor, casado,
ingeniero químico, en concepto de Apoderado Generalísimo de Industrias
Centroamericanas Romero S.A., cédula jurídica 3-101-038846, de
Costa Rica, solicita la inscripción de: DD DELIDIET, como marca de
fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos
alimenticios dietéticos para diabéticos. Reservas: No tiene reservas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del
2004. Expediente 2004-0005074. De conformidad con el artículo 85 de
la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado
a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el
Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada
la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José,
12 de julio del 2004.—Nº 89941.—(67414).
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Evelyn María Obando Pradella, cédula 1-928-732, mayor, soltera,
abogada, en concepto de apoderada especial de Brownis Baunfy S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-194873, de Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica, en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir: Repostería y pastelería,
preparaciones hechas con cereales. Reservas: de los
colores blanco, plateado, café, naranja y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de marzo del 2004. Expediente 2004-0002238.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el
presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de
seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso
contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y
archivándose la solicitud.—San José, 30 de junio del 2004.—Nº 89952.—
(67415).
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor,
casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Shin
Heung Precision Co. Ltd., de Corea, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos,
especialmente lo que se refiere a cajas registradoras
electrónicas, sistemas de puntos de ventas, impresoras
de recibos y de etiquetas, lectores magnéticos de tarjetas, lectores
electrónicos manuales y fijos y básculas. Reservas: no tiene reservas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada: el 19 de diciembre del
2003, según expediente Nº 2003-0009191. De conformidad con el artículo
15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo
contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada
la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José,
3 de julio del 2004.—(67481).
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor,
casado una vez, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado
generalísimo de Jaqueline Carol Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101-356245, de Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORENTINE,
como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir:
perfumes, cosméticos, jabones, aceites esenciales y lociones capilares.
Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada: el 3 de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0003988.
De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado
el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente,
de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso
contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y
archivándose la solicitud.—San José, 12 de julio del 2004.—(67482).
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor,
casado una vez, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado
generalísimo de Jaqueline Carol Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-356245, de Costa Rica, solicita la inscripción de: JAQUELINE
CAROL POETIC, como marca de fábrica, en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir: perfumes, cosméticos, jabones, aceites
esenciales y lociones capilares. Reservas: no tiene reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada: el 3 de junio del 2004,
según expediente Nº 2004-0003989. De conformidad con el artículo 85
de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo
contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada
la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José,
12 de julio del 2004.—(67483).
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor de
edad, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de
Jaqueline Carol Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356245, de Costa
Rica, solicita la inscripción de: JAQUELINE CAROL ARABESQUE,
como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir:
perfumes, cosméticos, jabones, aceites esenciales y lociones capilares.
Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada: el 3 de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0003982.
De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado
el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente,
de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso
contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y
archivándose la solicitud.—San José, 3 de junio del 2004.—(67484).
Pág 11
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor de
edad, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de
Jaqueline Carol Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356245, de Costa
Rica, solicita la inscripción de: JAQUELINE CAROL PROTECTION,
como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir:
perfumes, cosméticos, jabones, aceites esenciales y lociones capilares.
Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada: el 3 de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0003987.
De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado
el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente,
de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso
contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y
archivándose la solicitud.—San José, 3 de junio del 2004.—(67486).
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor de
edad, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de
Jaqueline Carol Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356245, de Costa
Rica, solicita la inscripción de: JAQUELINE CAROL BELAFACE,
como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir:
perfumes, cosméticos, jabones, aceites esenciales y lociones capilares.
Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada: el 3 de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0003983.
De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado
el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente,
de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso
contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y
archivándose la solicitud.—San José, 3 de junio del 2004.—(67487).
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor de
edad, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado generalísimo
de Jaqueline Carol Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356245,
de Costa Rica, solicita la inscripción de: TEEN’S APASIONADA, como
marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir:
perfumes, cosméticos, jabones, aceites esenciales y lociones capilares.
Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada: el 3 de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0003984.
De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado
el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente,
de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso
contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y
archivándose la solicitud.—San José, 3 de junio del 2004.—(67488).
Javier Carvajal Rosales, cédula Nº 1-539-624, de Costa Rica,
mayor, casado una vez, empresario, solicita la inscripción de: MONDA,
como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir: Té. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada: el 11 de octubre del 2002, según expediente Nº
2002-0007214.—San José, 11 de julio del 2003.—(67532).
Dennis Salas Muñoz, cédula Nº 1-636-839, mayor, casado,
Licenciado en Administración, en concepto de apoderado generalísimo
de Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-024180-37, de
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir: servicios de finanzas.
Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2003, según expediente Nº
2003-0004901.—San José, 30 de julio del 2003.—Nº 89996.—(67684).
Johnny Alfaro Ramos, cédula Nº 1-300-201, mayor de edad, viudo
del primer matrimonio, abogado, en concepto de apoderado especial de
Puratos S. A., de Bélgica, solicita la inscripción de: FILONE, como marca
de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: mezclas
para productos de panadería y repostería, pan. Reservas: no tiene reservas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2004,
según expediente Nº 2004-0004859. De conformidad con el artículo 85 de
la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado
a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la
solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5
de julio del 2004.—Nº 90056.—(67685).
Pág 12
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Carlos Enrique Campos Venegas, cédula Nº 2-291-1052, de
Costa Rica, mayor, casado, comerciante, solicita la inscripción de:
DON CARLOS, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos de
panificación y repostería. Ubicado en San Antonio de Belén-Heredia, Calle
Flores; 600 oeste de Aguilar y Solís Heredia. Reservas: No tiene reservas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2004,
según expediente Nº 2004-0002340. De conformidad con el artículo 85 de
la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado
a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la
solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 24
de junio del 2004.—Nº 90123.—(67851).
Hilda Barquero Monge, cédula Nº 1-546-617, de Costa Rica,
mayor, casada, del hogar, solicita la inscripción de: ZOREK CENTRO
EDUCATIVO, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un
establecimiento comercial dedicado a impartir clases desde preescolar,
primaria y secundaria, ubicado en La Aurora de Heredia, 125 metros este
y 3 cuadras sur de la escuela pública. Reservas: No tiene reservas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2004,
según expediente Nº 2004-0002092. De conformidad con el artículo 85 de
la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado
a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la
solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22
de junio del 2004.—Nº 90214.—(67852).
Florence Kornelsen Dueck, cédula de identidad Nº 8-079-269,
mayor, casada, administradora, en concepto de apoderada generalísima
de Productos de Pollo Kornelsen y Dueck S. A., cédula jurídica Nº 3-101041862, de Costa Rica, solicita la inscripción de: PropoKodusa, como
marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir:
venta de pollo y sus derivados y la comercialización. Reservas: no tiene
reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
12 de julio del 2004, expediente Nº 2004-0005076. De conformidad con
el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto
rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá
por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la
solicitud.—San José, 12 de julio del 2004.—(67972).
Jéssica Brenes Camacho, cédula de identidad Nº 1-946-443, mayor,
soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Novag Infancia S.A.
de C.V., de México, solicita la inscripción de: ADELVAG, como marca
de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos
farmacéuticos y productos dietéticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2004,
según expediente Nº 2004-0000163. De conformidad con el artículo 85 de
la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado
a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la
solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8
de marzo del 2004.—(68092).
Guilermo Guix García, Pas. 37024000, mayor, casado, empresario,
en concepto de Apoderado Generalísimo de Chemo Centroamericana S.A.,
C.J. 3-101-62338, de Costa Rica, solicita la inscripción de: REHIDRAX,
como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir:
un producto farmacéutico de uso exclusivamente humano. Reservas: No
tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
11 de agosto del 2003. Expediente 2003-0005222. De conformidad con
el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige
un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá
por abandonada la solicitud, caducando el derecho y archivándose la
solicitud.—San José, 1º de junio del 2004.—(68433).
Carlos Miller Kekeisen, cédula de identidad Nº 1-241-549 y
Leonardo Solórzano Fonseca, el primero mayor, técnico industrial,
y el segundo mayor, ingeniero eléctrico, en concepto de apoderado
generalísimo de Consorcio de Telecomunicaciones de Centro América
CONTELCA S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: ATRIO como
marca de comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir:
programas de cómputo (software) para mensajería unificada que trabaja en
multiplataforma sea su soporte de grabación o difusión, es decir grabados
en soporte magnético o descargados de una red informática remota.
Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2003, según expediente
Nº 2003-0007772. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº
7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado
a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por
abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la
solicitud.—San José, 6 de mayo del 2004.—Nº 90633.—(68577).
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
Nº 104.082.—Ulate González Julián, cédula Nº 2-166-718, mayor,
casado una vez, médico, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, solicita el
registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Central, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de
la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de 15
días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de
agosto del año 2004.—Nº 89475.—(66715).
Nº 104.025—Lacayo Monge Luis Rafael, cédula Nº 5-138-428,
mayor, casado una vez, abogado, con domicilio en Tilarán, Guanacaste,
solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Central,
Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una
vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del
año 2004.—Nº 89476.—(66716).
Nº 104.189.—Anchía Vásquez Felipe, cédula Nº 5-105-191, mayor,
casado una vez, agricultor, con domicilio en Cairo, Siquirres, Limón,
solicita el registro de:
2 H
Z
como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario.
Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta
oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº
7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.__San José, 2 de julio del
2004.—Nº 89572.—(66972).
Nº 18.155.—Ganadera Elfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054223,
con domicilio en Palmares, costado sur de la iglesia católica, Alajuela,
representada por los señores Fabio Vargas Vargas, cédula Nº 2-193-742
y Eladio Sibaja Rojas, cédula Nº 2-225-432, en calidad de apoderados
generalísimos sin límite de suma, solicita el registro de: 2 S O, como
marca de ganado, que usará preferentemente en la provincia de Alajuela,
cantón Guatuso, Santa Fe. Se cita a terceros con derechos a oponerse para
hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el
artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige
un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.__
San José, 1º de octubre del 2003.—Nº 89600.—(66973).
Nº 97.143.—Willy Fernando Elizondo Murillo, mayor, soltero,
abogado, cédula Nº 5-269-692, con domicilio en Los Ángeles de Tilarán,
Guanacaste, solicita el registro de:
como marca de ganado que se usará preferentemente en
su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse
para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 30 de octubre del 2001.—Nº
89744.—(67225).
Nº 97.157.—Willy Fernando Elizondo Murillo, mayor, soltero,
abogado, cédula Nº 5-269-692, con domicilio en Los Ángeles de Tilarán,
Guanacaste, solicita el registro de:
como marca de ganado que se usará preferentemente en su
vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos
valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de
octubre del 2001.—Nº 89745.—(67226).
Nº 104.482.—Piña Contreras Marcelina conocida como Bonilla
Piña Paulina, cédula Nº 5-050-107, mayor, casada una vez, oficios
domésticos, con domicilio en Florida Santa Cruz, Guanacaste. Solicita el
registro de:
P
1 B
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Veintisiete de Abril. Se cita a terceros con derechos a oponerse para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un
plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 20 de agosto del 2004.—Nº 89752.—(67416).
Nº 104.387.—Navarrete Aragón Manuel Ángel, cédula Nº 5-245468, mayor, casado una vez, agente de ventas, con domicilio en San José,
Dulce Nombre, Coronado, Villa Nova, II etapa, solicita el registro de: N
S 3, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Mayorga. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15
de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de
quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
10 de agosto del 2004.—Nº 89764.—(67417).
Nº 104.437.—Hernández Pérez Porfirio, cédula Nº 2-426-490,
mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Parque de Los Chiles, frente a
Lubricentro. Solicita el registro de:
5
6 H
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Los Chiles. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15
de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de
quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
12 de agosto del 2004.—Nº 89821.—(67418).
Nº 104.092.—Leiva Sequeira Cecilia, cédula de identidad Nº 5158-612, mayor, casada una vez, pensionada, con domicilio en Villarreal,
Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:
5
W 1
como marca de ganado, que usará preferentemente en: su vecindario.
Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley Nº
7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de junio del
2004.—Nº 90040.—(67686).
Nº 104.391.—Guido Obando Idalia Rafaela, cédula de identidad
Nº 5-301-983, mayor, soltera, agricultora, con domicilio en Peñas
Blancas, solicita el registro de: 4 G L, como marca de ganado, que usará
preferentemente en: Guanacaste, La Cruz, La Cruz. Se cita a terceros
con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de
este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley Nº 7978, una vez
notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de agosto del 2004.—Nº
90088.—(67687).
Nº 104.137.—Hacienda La Vista Rangel Sociedad Anónima, cédula
Nº 3-101-372275, con domicilio en Guayabo de Bagaces, Guanacaste,
representada por Rangel Aurelio, pas. 209412597, con facultad de
apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en:
Tronadora, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a
oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley Nº 7978, una vez
notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del
2004.—Nº 90089.—(67688).
Nº 100.151.—Daisy Juárez Morales, cédula Nº 8-034-702,
mayor, viuda una vez, maestra pensionada, con domicilio en Santa Cruz,
Guanacaste, solicita el registro de: 9 6 B, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste.
Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta
oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.__San José, 13 de enero del 2003.—Nº
90131.—(67853).
Pág 13
publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº
7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.__San José, 3 de agosto del
2004.—Nº 90198.—(67855).
Nº 104.284.—Obando Jiménez Randal, cédula Nº 1-1019-645,
mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Dibujafa, Pilas, Buenos Aires,
Puntarenas, solicita el registro de: X R 4, como marca de ganado, que
usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos
a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De
conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el
presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.__San José, 26 de agosto del 2004.—Nº 90212.—
(67856).
Nº 104.397.—Carrillo Fonseca Yamileth, cédula de identidad
número 6-126-837, mayor, divorciada, profesora, con domicilio en Puerto
Humo de San Antonio, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de:
8
Y 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, Puerto Humo. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad
con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto
rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2004.—Nº 90296.—(68093).
Nº 104.396.—Venegas Venegas Rafaela, cédula de identidad Nº
5-245-963, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Bananito
de Limón, solicita el registro de:
9 V
X
como marca de ganado, que se usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Balén de Nosarita. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad
con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto
rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 11 de agosto del 2004.—Nº 90297.—(68094).
Nº 104.426.—Rojas Salazar Gerardo, cédula de identidad Nº 2247-469, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Heredia,
Sarapiquí, Puerto Viejo, solicita el registro de:
9
Y 8
como marca de ganado, que se usará preferentemente en Heredia,
Sarapiquí, Puerto Viejo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el
artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un
plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 11 de agosto del 2004.—Nº 90325.—(68095).
Nº 103.691.—Oreamuno Ulloa Lilliam, cédula Nº 2-370-495,
mayor, casada una vez, licenciada en nutrición, con domicilio en Ciudad
Neily de Corredores, Puntarenas, solicita el registro de:
8
P 9
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una
vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del año
2004.—(68183).
Nº 104.358.—Samudio Quiel Juan, cédula Nº 6-127-727, mayor,
casado una vez, agricultor, con domicilio en San Pedro, Pérez Zeledón,
San José, solicita el registro de: W K 2, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe. Se cita a terceros con
derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez
notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.__San José, 3 de agosto del 2004.—Nº
90165.—(67854).
Nº 104.125.—Solano Fernández Eduardo, cédula Nº 3-310-876,
mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Barrio Recope,
Turrialba, Cartago, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario.
Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir
de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el
artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente
edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 25 de junio del año 2004.—Nº 90331.—(68334).
Nº 103.706.—Martínez Gondega Alejandro José, cédula Nº 5187-672, mayor, soltero, en unión libre, agricultor, con domicilio en Los
Andes, Garita, La Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:
A E
A 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario.
Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta
oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
Nº 104.307.—Araya González Esteban, cédula Nº 4-069-639,
mayor, viudo una vez, pensionado, con domicilio en La Colonia, Guápiles,
Limón, solicita el registro de:
A C
A 7
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Guápiles. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
Pág 14
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la
Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince
días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de
julio del año 2004.—Nº 90339.—(68335).
Nº 104.129.—Rivas Bolívar Manuel, cédula Nº 5-207-556, mayor,
casado una vez, agricultor, con domicilio en Lajas de Cañas, Guanacaste,
solicita el registro de:
6
4 A
como marca de ganado que usará preferentemente en San Miguel de Cañas,
Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la
Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince
días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de
julio del año 2004.—Nº 90358.—(68336).
Nº 104.309.—Granados Arias Alvaro, cédula Nº 5-110-582, mayor,
casado una vez, ganadero, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, solicita
el registro de: A 1 G como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Tronadora. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De
conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado
el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de julio del año 2004.—Nº
90375.—(68337).
Nº 104.272.—Angulo Gutiérrez Noemy, cédula Nº 5-188-936,
mayor, soltera, ganadera, con domicilio en Castilla de Oro, Belén, Carrillo,
Guanacaste, solicita el registro de:
A B
A 9
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una
vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio del año
2004.—Nº 90396.—(68338).
Nº 104.483.—Naranjo Delgado Jeiner Enrique y Miranda Cruz
María Cecilia, cédulas Nos. 1-812-559 y 1-847-390 respectivamente,
mayores, casados una vez, mecánico industrial y ama de casa, con
domicilio en San Antonio, Desamparados, San José, solicitan el registro
de:
A E
A 9
como marca de ganado que usarán preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Buenos Aires. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con
el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto,
rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 20 de agosto del año 2004.—Nº 90404.—(68339).
Nº 104.357.—Ugalde Soto Carlos, cédula Nº 2-526-416, mayor,
casado una vez, agricultor, con domicilio en Esquipulas, Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:
A E
A 5
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una
vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del año
2004.—Nº 90459.—(68340).
Nº 104.258.—Jiménez Gómez Roberto, cédula Nº 2-393-679,
mayor, casado una vez, master en economía, con domicilio en Mercedes
Norte, Heredia, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Bijagual,
Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una
vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del
año 2004.—Nº 90504.—(68341).
Nº 104.367.—Molina González Omar, cédula Nº 2-288-874, mayor,
casado una vez, mecánico industrial, con domicilio en Barrio San José,
Alajuela, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978,
una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince
días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de
agosto del año 2004.—Nº 90560.—(68342).
Nº 104.480.—Marco Aurelio Bermúdez Gómez, cédula de
identidad Nº 1-491-165, mayor, casado una vez, administrador de la Cruz
Roja de Atenas, con domicilio en el centro de Atenas, Alajuela, solicita el
registro de:
como marca de ganado, que se usará preferentemente en
Picagres Mora, San José. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado
el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2004.—Nº
90715.—(68786).
Nº 104.449.—Argüello Salazar Roberto, cédula de identidad Nº 5201-707, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en San Juan, Abangares,
Guanacaste, solicita el registro de: 9 U H, como marca de ganado, que
se usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978,
una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del
2004.—Nº 90750.—(68787).
Nº 104.355.—Montero González Arnulfo, cédula de identidad
Nº 1-575-330, mayor, casado una vez, administrador de empresas, con
domicilio en El Carmen, Guadalupe, San José, solicita el registro de:
como marca de ganado, que se usará preferentemente en San
José, Goicoechea, El Carmen. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una
vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del
2004.—Nº 90776.—(68788).
Nº 104.389.—Rodríguez Alvarado Fulmen, cédula de identidad Nº
2-463-749, mayor, soltera en unión de hecho, secretaria, con domicilio en
Jesús María, San Mateo, Alajuela, solicita el registro de:
T
8 Y
como marca de ganado, que se usará preferentemente en su vecindario.
Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley
Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince
días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de
agosto del 2004.—Nº 90814.—(68789).
Nº 104.299.—Madrigal Chacón Claudio, cédula de identidad Nº 6138-603, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Las Juntas,
Abangares, Guanacaste, solicita el registro de:
A C
A 5
como marca de ganado, que se usará preferentemente en su vecindario.
Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº
7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de julio
del 2004.—Nº 90819.—(68790).
Nº 103.803.—Agropecuaria E J Seis de Abangares S. A., cédula
Nº 3-101-242711, con domicilio en Las Juntas de Abangares, Guanacaste,
representada por el Sr. Evaristo Jiménez Rodríguez, cédula Nº 5-097-498,
en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el
registro de: E J 6, como marca de ganado, que se usará preferentemente
en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15
de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de
quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
25 de junio del 2004.—Nº 90820.—(68791).
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y
aprobado el estatuto de la entidad denominada Asociación de Fileteadores
Los Muchachos del Filete, con domicilio en la provincia de Puntarenas,
cantón Central, distrito primero, cuyos fines principales entre otros es el
siguiente: promover en toda su extensión el desarrollo socio-económico de
sus asociados y sus familias, a través de la actividad pesquera organizada
y estratégicamente planificada, cuyo representante judicial y extrajudicial
con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones que establece el pacto constitutivo, es el Presidente Demecio
Quirós Trujillo. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones y sus reformas), se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. (Citas de presentación: tomo 525, asiento
1923).—Curridabat, 1º de marzo del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 91283.—(69595).
DEPARTAMENTO DE RECONSTRUCCIÓN
AVISOS
Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el
Folio 544, del Tomo 108, Asiento 441, de la sección de Mercantil de este
Registro, en el cual consta que presumiblemente es constitución de la
sociedad Compañía Dimona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101017762, y de conformidad con lo establecido por el Reglamento para salvar
la inscripción de tomos en el Registro Público. Que es Decreto Ejecutivo
Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985. Este departamento ha iniciado los
trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento
relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento con el Artículo 8 del citado
reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente publicación. Con el fin de que terceros e interesados
hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 31
de agosto del 2004.—Roy Abarca Agüero, Registrador 467, Departamento
de Reconstrucción.—1 vez.—(Solicitud Nº 18118).—C-5775.—(69641).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción la reforma del artículo 13 de la Asociación
Pro-Historia Centroamericana. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 537, Asiento: 11682.—Curridabat, 20 de
agosto del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
91346.—(69597).
Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse
el folio 426, del tomo 132, asiento 298, de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta que presumiblemente es constitución de
la sociedad Metálica Surgui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101023410, y de conformidad con lo establecido por el Reglamento para salvar
la inscripción de tomos en el Registro Público. Que es Decreto Ejecutivo
Número 16236-J, del 2 de mayo de 1985. Este departamento ha iniciado
los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento
relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento con el Artículo 8 del citado
reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente publicación. Con el fin de que terceros e interesados
hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 31
de agosto del 2004.—Roy Abarca Agüero, Registrador 467, Departamento
de Reconstrucción.—1 vez.—(Solicitud Nº 18117).—C-5795.—(69642).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
De:
Para:
Circular Registral-DRP-6-2004
Lic. Róger Hidalgo Zúñiga.
Director a. í. Registro de la Propiedad Inmueble.
- Subdirección
- Jefes de Registradores
- Coordinador de Área Registral
- Departamento de Asesoría Jurídica
- Departamento de Asesoría Técnica
- Registradores de la Propiedad Inmueble.
4 de agosto del 2004.
Fecha:
Asunto:
• Calificación e inscripción de documentos sobre fincas en
derechos.
Se les instruye para que en los casos que la finca se encuentre en
derechos indivisos, por ejemplo:
• Reunión de fincas
• Segregación y división de fincas
• Cuando se actualiza la descripción de una finca, por el aparente
último copropietario o copropietarios.
En la calificación se debe constatar la comparecencia de la totalidad
de los copropietarios, lo cual se debe verificar del estudio de tomos y en
la historia de la finca; además de verificar en los casos de localización de
derechos, que las porciones localizadas más los derechos vigentes, cierre
al 100% del dominio original.
Así mismo se les instruye para que en todo caso que se trabaje
con fincas en tomos (total o parcialmente), las cuales se encuentran en
derechos; se debe trasladar la totalidad de la finca.
San José, 10 de agosto del 2004.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12746).—C-9645.—(69638).
De:
Para:
Circular Registral-DRP-7-2004
Lic. Róger Hidalgo Zúñiga.
Director a. í. Registro de la Propiedad Inmueble.
- Subdirección
- Jefes de Registradores
- Coordinador de Área Registral
- Departamento de Asesoría Jurídica
- Departamento de Asesoría Técnica
- Registradores de la Propiedad Inmueble.
10 de agosto del 2004.
Fecha:
Asunto:
• Aclaración del punto “II.” de la Circular Registral DRP-142003.
A partir de esta fecha, el punto “II.” de la Circular Registral DRP14-2003 de 12 de agosto del 2003, debe leerse de la siguiente manera:
“...II.- Previo estudio de los requisitos de mérito, el Registrador
(a) al cual le haya sido asignado, deberá realizar la equivalencia
correspondiente para efectos del cobro de derechos y timbres; los
derechos de registro tendrán como hecho generador la fecha de
presentación; los demás tributos se calcularán con base en la fecha
de otorgamiento...”
San José, 10 de agosto del 2004.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12746).—C-9650.—(69639).
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 11172-P.—Hda. Filadelfia S. A., solicita concesión
de agua de cuatro pozos sin número, en cantidad de 20, 20, 0,5 y 0,5 litros
por segundo respectivamente, localizados en su propiedad, en Carrillo,
coordenadas 267-269 / 366-369, hoja Belén, para destinar el agua a riego
y usos domésticos. Quienes se consideren lesionados, deben presentar sus
objeciones durante el término de un mes, contado desde la fecha de la
primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2003.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(68656).
Expediente Nº 11677P.—Corp. Monte de Piedra solicita concesión
de 10 litros por segundo del pozo ME-291 perforado en su propiedad en
Liberia para usos domésticos, abrevadero y riego. Coordenadas 281.750
/ 382.000 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 3 de setiembre de 2004.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón. Jefe.—(68905).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 11680.—Uriel Antonio Chinchilla Herrera, solicita
concesión de 0,10 litros por segundo de una quebrada captada en su
propiedad en Escazú, para usos domésticos. Coordenadas 208.750 /
522.300 hoja Abra. Predios inferiores: Elizabeth Delgado Chavarría y
Aurora Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre
de 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—
(69475).
PODER JUDICIAL
AVISOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada
Olga Irene Granados Porras, cédula de identidad Nº 5-0226-0561, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto
de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Exp. Nº 04-000902-624-NO.—San José, 26
de julio del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
91291.—(69599).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Karla
Priscilla Campos Morales, cédula de identidad Nº 3-0350-0306, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
Pág 16
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto
de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Exp. 03-000999-624-NO.—San José, 26 de
noviembre del 2003.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
91319.—(69600).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Vera
Liceth Vargas Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-1046-748, quien pretende
que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto
de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Exp. 02-1100-624-NO.—San José, 24 de
octubre del 2002.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
91357.—(69601).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Silvia
María Valdivia Aloma, cédula de identidad Nº 8-56-689, quien pretende
que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de
la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes
a esta publicación. Exp. Nº 04-364-624-NO.—San José, 24 de marzo del
2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(69661).
Hace saber que ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado César Sánchez Badilla, cédula de identidad Nº 1-1031-340,
quien solicita que se le inscriba como Notario Público. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial a efecto
de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Exp. 03-001765-624-NO.—San José, 2 de
diciembre del 2003.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—
(69804).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por María Elizeth Molina Gámez, Exp. N° 29629-2002, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: N° 1076-2003.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta minutos de tres de junio del dos mil tres. Diligencias de
ocurso incoadas por María Elizeth Molina Gámez, cédula de identidad
número siete-ciento veinte-trescientos veintisiete, costarricense, soltera,
oficios del hogar, vecina de Cariari, Pococí, Limón. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo:.. Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Elizeth Molina
Gámez... en el sentido de que el nombre y apellidos de la madre de la
persona ahí inscrita son “Etelvina Santos Gómez Zúñiga” y de Reymar
Araya Molina... en el sentido de que el nombre de la madre de la persona
ahí inscrita es “María Elizeth”, y no como se consignó. Publíquese esta
resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(69477).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Santiago José Mendoza Sánchez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 2166-2004.—Registro Civil de Costa
Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil cuatro.
Ocurso. Exp. Nº 8248-2004. Resultando: 1º—…; 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:.. III.—Sobre el fondo:
... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Santiago
José Mendoza Sánchez... en el sentido que el segundo apellido de la madre
del cónyuge es “Martínez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 91244.—(69604).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Faustina Canales Hurtado, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Res. Nº 1392-2004.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, trece
minutos del once de mayo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Faustina Canales Hurtado, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia número dos siete cero-uno siete cinco
cinco cuatro siete-uno cero uno seis siete tres, vecina de Quesada, San
Carlos, Alajuela. Expediente N° 05014-2004. Resultando: 1º—...; 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados...; II.—Sobre el fondo....; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Michael Hurtado Canales, en el
sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Canales Hurtado”
y no como aparecen actualmente consignadas. Publíquese esta resolución
por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(69708).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRANSPORTE TERRESTRE
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2004
Programa: 331-02
Área: 02 Actividad: 01
Descripción: Tribunal Administrativo de Transporte
Subpartida
310
Tipo de Bien
Equipo y Mobiliario de Oficina
Reloj Marcador
Unidad
de medida
Tamaño
Unidad
Cantidad
Precio
Unitario
Monto Estimado
de la contratación
Periodo Inicio
de la compra
Fuente de
Financiamiento
Diferencial
Cambiario
1
¢300.000,00
¢300.000,00
II Semestre
27
¢330.000,00
Lic. José Pablo Méndez Rojas, Asistente Administrativo Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 16866).—C-9330.—(69315).
HACIENDA
LICITACIONES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0173-2004MMG
Contratación de una firma consultora
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del
día 30 de setiembre del 2004, para la Contratación de una firma consultora
para asesorar en la implementación de la estructura organizacional y
ocupacional del Área Informática del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed
en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento
de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de
¢1.440,00 (un mil cuatrocientos cuarenta colones exactos) mediante un
entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco
del Sistema Bancario Nacional.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro
Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
San José, 6 de setiembre del 2004.—Msc. Marco A. Fernández
Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 48949).—C7335.—(69846).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 13-2004
Contratación del mantenimiento preventivo
y correctivo para un computador central A-14
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de octubre de este año para la
citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar
gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual deberán apersonarse en la
referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José,
tercer edificio, planta baja.
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Se recuerda a los potenciales oferentes formalizar su inscripción
en el respectivo Registro de Proveedores de previo a la presentación de
ofertas.
Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1
vez.—(O. C. N° 1479).—C-5410.—(69711).
Línea
Nº
UNIVERSIDAD NACIONAL
2
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 019-2004
Canalización de fibra óptica
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 29 de setiembre del
2004, para la canalización de fibra óptica en el Campus Omar Dengo.
Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones con las
especificaciones técnicas en la Proveeduría Institucional (previo pago de
¢500,00 en la Sección de Tesorería de la Universidad). La Proveeduría
Institucional está ubicada en la ciudad de Heredia, de Copy Mundo
trescientos metros al este (a mano derecha) ingresando por portón de
malla, al Campus de la Universidad, último edificio, segundo piso.
Para este concurso es de carácter obligatorio asistir a una reunión
de preoferta que se efectuará el día 20 de setiembre del 2004 a las 10:00
horas en el sitio de la obra (ver detalle en el cartel).
Heredia, 3 de setiembre del 2004.—Ada Cartín Brenes, Directora
a. í., Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 19683).—C-6950.—
(69751).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO: LXR 2004-033
Producto: Metadona Clorhidrato 10 Mg
El Departamento de Adquisiciones de la Caja Costarricense de
Seguro Social recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 1º
de octubre del 2004, para la :
Ítem único:
85.680 ampollas. Metadona Clorhidrato 10 Mg.
Demás especificaciones técnicas pasar a retirarlas en el
Departamento de Adquisiciones, Subárea de Carteles, piso 11 Oficinas
Centrales, Edificio Laureano Echandi, ubicado en avenida segunda, entre
calles 5 y 7. Horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 7 de setiembre del 2004.—Subárea de Carteles.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-5795.—(69667).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2004-00058
Contratación de servicios profesionales en
medicina general y en enfermería
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 2:00 p.m. del día 27 de setiembre del 2004, para “Contratación de
servicios profesionales en medicina general y en enfermería”.
Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la
página www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Suministros de
AyA, sita en el tercer piso del módulo C del Edificio de AyA en Pavas,
previo pago de ¢1.000,00.
San José, 6 de setiembre del 2004.—Proveeduría.—Lic. Wendy
Goicuría Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 22070).—C-4640.—
(69796).
ADJUDICACIONES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Con fundamento en el artículo 57, inciso 3., del Reglamento de la
Ley de la Contratación Administrativa. Acuerda:
Junta Rectora
Los señores y señoras miembros de la Junta Rectora del Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor adjudican por unanimidad, la
Licitación por Registro número cero dos guión cero seis guión dos mil
cuatro, compra de productos alimenticios para distribuir entre personas
adultas mayores de escasos recursos económicos residentes en el cantón
de Santa Ana, a la Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica
número tres guión ciento uno cero uno doscientos cincuenta y un mil
seiscientos cincuenta, por un monto de doce millones doscientos cincuenta
mil colones exactos. Acuerdo firme Nº 3, sesión extraordinaria Nº 97 del
27 de agosto de 2004. Notifíquese.
Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado de Recursos Materiales.—1
vez.—(69692).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0082-2004
Adquisición de equipo y accesorios de cómputo
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, avisa a todos los interesados en la licitación arriba indicada
que por resolución Nº 195-2004 de las 8:30 horas del día 26 de agosto del
2004 y resolución Nº 200-2004 de las 8:30 horas del día 6 de setiembre del
año en curso, se adjudica de la siguiente manera:
1
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
Justificación
Oferta Nº 1. Oferta Nº 4 Comercializadora
Tecnosaji del Este S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-210407, por ser la oferta más económica
y cumplir con lo solicitado en el cartel.
Oferta Nº 2 D.T. Div. Tec. Limce S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-101281, ya que es la
oferta más económica y cumple con lo
solicitado en el cartel
Con base en el artículo 56.3.4 del R.G.C.A.
se declara desierto/infructuoso ya que la
oferta participante excede la disponibilidad
presupuestaria para llevar acabo esta adquisición.
Con base en el artículo 56.3.4 del R.G.C.A.
se declara desierto/infructuoso ya que la
oferta participante excede la disponibilidad
presupuestaria para llevar acabo esta adquisición.
Adj. parcial Oferta Nº 4. Comercializadora
Tecnosaji del Este S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-210407, por ser la oferta más
económica y cumplir con lo solicitado en el cartel.
Oferta Nº 6. Imp. Office C.R. S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-153618, por ser la oferta más
económica y cumplir con lo solicitado en el cartel.
Con base en el artículo 56.3.4 del R.G.C.A.
se declara desierto/infructuoso ya que las
ofertas participantes exceden la disponibilidad
presupuestaria para llevar acabo esta adquisición.
Con base en el artículo 56.3.4 del R.G.C.A.
se declara desierto/infructuoso ya que las
ofertas participantes exceden la disponibilidad
presupuestaria para llevar acabo esta adquisición.
Con base en el artículo 56.3.4 del R.G.C.A. se
declara desierto/infructuoso ya que las ofertas
participantes exceden la disponibilidad
presupuestaria para llevar acabo esta adquisición.
Con base en el artículo 56.3.4 del R.G.C.A.
se declara desierto/infructuoso ya que las
ofertas participantes exceden la disponibilidad
presupuestaria para llevar acabo esta adquisición.
Adjudicación parcial oferta Nº 1
P.C. Central de Servicios S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-096527, por ser la oferta más
económica y cumplir con lo solicitado en el cartel.
Adjudicación parcial oferta Nº 1
P.C. Central de Servicios S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-096527, por ser la oferta más
económica y cumplir con lo solicitado en el cartel.
Oferta Nº 4 Comercializadora Tecnosaji
del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210407
por ser la oferta más económica y cumplir
con lo solicitado en el cartel.
Oferta Nº 4 Comercializadora Tecnosaji
del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210407,
por ser la oferta más económica y cumplir
con lo solicitado en el Cartel.
Adjudicación parcial oferta Nº 6.
Imp. Office C.R. S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-153618, por ser la oferta más
económica y cumplir con lo solicitado en el cartel.
Oferta Nº 4 Comercializadora Tecnosaji
del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210407,
por ser la oferta más económica y cumplir
con lo solicitado en el cartel.
Monto total adjudicado:
Pág 17
Cantidad
adjudicada
Monto
¢
1
536.143,14
5
106.763,00
0
0.0
0
0.0
6
3.054.552,48
1
1.349.856,76
0
0.0
0
0.0
0
0.0
0
0.0
1
638.582,40
1
638.582,40
1
97.561,20
4
49.667,52
3
2.664.751,14
1
900.223,80
10.036.683,84
(Diez millones treinta y seis mil seiscientos ochenta
y tres colones con 84/100)
San José, 6 de setiembre del 2004.—Proveeduría.—Mba. Francisco
Cairol Castro, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 28893).—
C-53690.—(69797).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN RESTRINGIDA 001-04
Compra de equipo de cómputo para el CONAVI
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica el acuerdo
de adjudicación de la Licitación Restringida Nº 001-04 “Compra de
equipo de cómputo para el CONAVI”, tomado en la sesión ordinaria N°
297-04, artículo IX de fecha 2 de setiembre del 2004.
Acuerdo: Analizadas las evaluaciones legal, técnica y de
racionalidad de precios, la recomendación de la Comisión Permanente
de Contrataciones Nº CPC.04-078 de fecha 26 de agosto del 2004, se
acogen y se adjudica la Licitación Restringida 001-04 “Compra de
equipo de cómputo para el CONAVI”, de la siguiente forma: la línea 1:
25 microcomputadoras de escritorio por un monto de $30.112,50 y un
plazo de entrega de 12 días hábiles y la línea 5: 8 microcomputadoras de
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La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
escritorio con monitor LCD (plano) por un monto total de $11.536,00 y
un plazo de entrega de 12 días hábiles, a la empresa Central de Servicios
PC S. A., cédula jurídica número 3-101-096527. La línea 2: Un servidor
para Rack 1 U se declara infructuosa.... La línea 3: una impresora láser en
negro de alto volumen por un monto total de ¢1.273.790,00 y un plazo de
entrega de 15 días hábiles y la línea 4: 85 unidades de Protección UPS por
un monto total de ¢3.429.750,00 y un plazo de entrega de 15 días hábiles,
a la empresa CN Negocios S. A., cédula jurídica 3-101-235985.
San José, 7 de setiembre del 2004.—Unidad de Proveeduría y
Suministros.—MSc. Jorge Vásquez Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud
Nº 31413).—C-8105.—(69856).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
LICITACIÓN POR REGISTRO 004-2004
Adquisición de diez (10) microcomputadores y adquisición de 35
Thin clients y 40 licencias para usuario concurrente Citrix
BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., le informa a los interesados,
que el Comité de Licitaciones en su sesión número doce del día dos de
setiembre del 2004, resolvió adjudicar la licitación arriba indicada de la
siguiente manera:
Para el ítem primero: Adquisición de diez (10) estaciones de trabajo
(microcomputadores) se le adjudica a la empresa Central de Servicios
PC S. A.
Para el ítem segundo: Adquisición de treinta y cinco (35) thin
clients y 40 licencias concurrentes Citrix se le adjudica a la empresa C.R.
Conectividad S. A.
San José, 6 de setiembre del 2004.—Carlos Zamora Quesada,
Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(69690).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 015-2004
Compra de equipo de cómputo
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica
a los interesados en esta contratación, que mediante resolución Nº 16902004, de las 14:33 horas del día veinte de agosto del 2004, se dispuso
adjudicar el concurso de la siguiente manera:
A: GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003252-18
Línea Nº 1:
2 (dos) servidores de datos con opción de convertirse a Rack,
marca IBM, modelo XSeries 225 (8649) (oferta alternativa), con todas las
características indicadas en la oferta.
Precio unitario:
$4.395,00.
Precio total:
$8.790,00.
Plazo de entrega 25 días hábiles.
Garantía del equipo 36 meses.
Línea Nº 2:
27 (veintisiete) microcomputadores, marca IBM, modelo Think
Centre M50 (8187), con monitor Flat Panel de 17”, con todas las
características indicadas en la oferta.
Precio unitario:
$1.947,52.
Precio total:
$52.583,04.
Plazo de entrega 25 días hábiles.
Garantía del equipo 36 meses.
Línea Nº 3:
1 (una) microcomputadora, marca IBM, modelo Think Centre M50
(8187), con todas las características indicadas en la oferta.
Precio unitario:
$2.348,27.
Precio total:
$2.348,27.
Plazo de entrega 25 días hábiles.
Garantía del equipo 36 meses.
Línea Nº 4:
8 (ocho) microcomputadores tipo Laptop, marca IBM, modelo
ThinkPad G40 (2388), con todas las características indicadas en la oferta.
Precio unitario:
$2.150,97.
Precio total:
$17.207,76.
Plazo de entrega 25 días hábiles.
Garantía del equipo 36 meses.
Línea Nº 5:
4 (cuatro) microcomputadores tipo Laptop, marca IBM, modelo
ThinkPad T42 (2373), con todas las características indicadas en la oferta.
Precio unitario:
$3.179,01.
Precio total:
$12.716,04.
Plazo de entrega 25 días hábiles.
Garantía del equipo 36 meses.
Monto total adjudicado: $93.645,11 (noventa y tres mil seiscientos
cuarenta y cinco dólares con 11/100).
Heredia, 20 de agosto del 2004.—Proveeduría Institucional.—Ada
Cartín Brenes, Directora a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 19683).—C-13495.—
(69798).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES - DIRECCIÓN ESTRATÉGICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2004-013
Lineta celeste
Se comunica a los interesados en el concurso arriba señalado lo
siguiente:
Por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, DRM-20852004, de fecha 30 de agosto del 2004, se adjudica a:
Oferente: IUSA Distribuidora S. A. (Plaza)
Ítem único:
44,171 metros de lineta celeste.
Monto adjudicado: $82.158,06 dólares.
San José, 6 de setiembre del 2004.—Subárea de Adjudicaciones.—
Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-4640.—
(69668).
ÁREA DE AQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2004-020
Contratación de servicios registros médicos
y estadística Área de Salud de Oreamuno
A los interesados en el presente concurso se les comunica que
por Resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 1º de
setiembre del 2004, se resuelve adjudicar a:
Oferente: Delta Médica de Costa Rica S. A. (Plaza)
Ítem único:
Contratación de servicios registros médicos y estadística Área de
Salud Oreamuno.
Monto total adjudicado: ¢30.240.000,00.
San José, 6 de setiembre del 2004.—Subárea de Adjudicaciones.—
Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-4640.—
(69669).
ÁREA DE ADQUISICIONES, DIRECCIÓN ESTRATÉGICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2003-044
Circuito de manguera pediátrico
Se comunica a los interesados en el concurso acriba señalado lo
siguiente:
Por resolución de la Junta Directiva, sesión N° 7887, artículo 11, de
fecha 2 de setiembre del 2004, se adjudica a:
Oferente: Afro Caribbean Healthcare Supply S. A. (Plaza)
Ítem úno:
15.000 ud., circuito de manguera descartable pediátrico.
Item dos:
60.000 ud., circuito de manguera descartable para adulto.
Item tres:
6.000 ud., circuito de manguera descartable para uso pediátrico
Monto adjudicado: $276.030,00 dólares.
San José, 6 de setiembre del 2004.—Subárea de Adjudicaciones.—
Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-4640.—
(69670).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE DOTA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2004
Compra de un terreno que se destinará a proyecto
habitacional, en el distrito Santa María
Artículo XVII, de la sesión ordinaria Nº 114, del día 23 de agosto
del 2004, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
Artículo XVII:
“El Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda adjudicar
a la empresa Pezeli S. A., único oferente, la Licitación Pública Nº
02-2004, para la compra de un terreno que se destinará a proyecto
habitacional, en el distrito Santa María, con área de siete mil (7.000)
metros cuadrados y cuyo valor es de veintiún millones de colones
(¢21.000.000).
Se adjudica esta licitación por convenir a los intereses municipales
y con base en la calificación de la oferta por parte del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), según informe GM-1756SPV-183-2004, fechado 19 de agosto del 2004, firmado por el Ing.
Luis Zumbado Araya, funcionario del IFAM. Acuerdo definitivamente
aprobado.”
Dota, 25 de agosto del 2004.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario
Municipal.—1 vez.—Nº 91477.—(70036).
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
REGISTRO DE PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
Aviso a Proveedores de Medicamentos
A todos los proveedores y representantes de Casas Extranjeras
se les comunica que el Departamento de Farmacoterapia ha avalado
administrativamente la siguiente ficha técnica, la cual rige a partir de su
publicación:
Nombre del medicamento
Código
Modificación
Dapsona.... (Actualización base de datos)
1-10-02-0450
Acetato de Aluminio (Actualización base de datos) 1-10-51-6170
Solución de Evans (Actualización base de datos)
1-10-50-3800
Warfarina sódica 5 mg (apartado 2.2
especificaciones de calidad)
1-10-11-1760
Warfarina sódica 1 mg. (apartado 2.2
especificaciones de calidad)
1-10-11-1758
En cuanto a las modificaciones los interesados (oferentes y posibles
oferentes) deben revisar las variaciones en la nueva ficha técnica vigente,
disponible en la siguiente dirección: de la Corte Suprema de Justicia 400
metros al sur, casa número 1098, color blanco, Barrio Luján.
San José, 6 de setiembre del 2004.—Licda. Guiselle López Rubí,
Registro de Medicamentos.—1 vez.—C-8120.—(69674).
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2004
(Modificación Nº 2)
Compra de aires acondicionados
Se le avisa a todos los interesados en la licitación antes mencionada,
que se han realizado las siguientes modificaciones:
1. Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el jueves 30 de
setiembre del 2004 a las 10:00 horas, en nuestras oficinas.
2. Cláusula 15, inciso c), Garantía de participación se deberá leer:
“c. La garantía deberá rendirse como mínimo del 30 de setiembre de
2004 al 30 de diciembre de 2004, ambas fechas inclusive”.
Nota:
Esto en virtud de que próximamente serán publicadas varias
modificaciones.
Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 6 de setiembre del 2004.—MBA. Melvin Laines Castro,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 05395).—C-6565.—(69857).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
FE DE ERRATAS Nº 2
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2004
Contratación de servicios profesionales en medicina general para la
Dirección General de Aviación Civil
La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría
Institucional, avisa que realizan las siguientes aclaraciones al cartel:
1. Se prorroga la fecha de apertura para las 14:30 horas del día 24 de
setiembre del 2004.
2. En el punto del cartel donde dice: “3.2 Horario: La jornada de
trabajo que debe cumplir el profesional en medicina, es de tres
horas diarias, 15 horas semanales, en horario de 9:30 a.m. a 12:
30 p.m. Debe leerse: 3.2 Horario: La jornada de trabajo que debe
cumplir el profesional en medicina, es de tres horas diarias, 15
horas semanales, en el lapso de las 8:00 horas a las 12:30 horas.
Cada oferente debe indicar el horario ofrecido, el cual debe estar
comprendido en las horas indicadas.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 7 de setiembre del 2004.—Bach. José A. Cascante
Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17539).—C6565.—(69847).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 104013 (Modificaciones)
Servicios de resonancia magnética en el Área Metropolitana
Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo
resumen de cartel se publicó en La Gaceta Nº 148 del 29 de julio del
2004, que:
Pág 19
1. En el Aparte VI., incisos P y Q:
Donde se indicó:
“...
P. Certificación de propiedad de equipos: El oferente debe
declarar que los equipos a utilizar en la prestación del servicio
son de su propiedad, señalándose las siguientes características:
nombre de equipo, marca, modelo, número de serie, fecha de
adquisición, a que año corresponde el modelo.
Preferiblemente el equipo para las resonancias debe no tener más
de 5 años de antigüedad, de contar el equipo con más de 5 años,
indefectiblemente, en caso de resultar adjudicatario, el oferente
se obliga a insertar en el equipo el software y hardware más
actualizado. Además debe demostrar que los equipos cuentan
con un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo
adjuntando a la oferta copia del mismo
NOTA: Debe aportarse certificado del fabricante o distribuidor que
detallen las especificaciones del equipo.
Q. Permiso sanitario de funcionamiento: Los oferentes
propondrán centros radiológicos que se encuentren debidamente
instalados y operando (abiertos al público) a partir del momento
de la apertura de las ofertas. Deben adjuntar a sus ofertas una
certificación vigente extendida por la Sección de Control y
Radiaciones Ionizantes del Ministerio de Salud, donde se
indique el cumplimiento de lo estipulado en el “Reglamento
sobre Protección Contra Radiaciones Ionizantes” Decreto Nº
24037-S publicado en La Gaceta del 8 de marzo de 1995.
Complementariamente, debe adjuntarse a la oferta una copia del
permiso sanitario de funcionamiento. Toda la documentación
requerida debe ser emitida a nombre del oferente que someta a
consideración su propuesta.
...”
Debe leerse:
“...
P. Certificación de propiedad de equipos: El oferente debe
declarar que los equipos a utilizar en la prestación del servicio
son de su propiedad, señalándose las siguientes características:
nombre de equipo, marca, modelo, número de serie, fecha de
adquisición, a que año corresponde el modelo.
Preferiblemente el equipo para las resonancias debe no tener más
de 5 años de antigüedad, de contar el equipo con más de 5 años,
indefectiblemente, en caso de resultar adjudicatario, el oferente
se obliga a insertar en el equipo el software y hardware más
actualizado. Además debe demostrar que los equipos cuentan
con un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo
adjuntando a la oferta copia del mismo.
NOTAS IMPORTANTES:
• Debe aportarse certificado del fabricante o distribuidor que
detallen las especificaciones del equipo, el cual debe ser
cerrado y con capacidad mínima de un (1) tesla.
• En caso de que el Oferente proponga un equipo que no sea
de su propiedad, debe aportar copia del respectivo contrato
de arrendamiento en el cual claramente se haga referencia a
la condición de los equipos.
Q. Permiso sanitario de funcionamiento: Los Oferentes
propondrán centros radiológicos que se encuentren debidamente
instalados y operando (abiertos al público) a partir del momento
de la apertura de las ofertas. Deben adjuntar a sus ofertas
una copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento. Toda la
documentación requerida debe ser emitida a nombre del oferente
que someta a consideración su propuesta.
...”
2. En el Aparte VII, Aspectos Técnicos, inciso I.:
Donde se indicó:
“...
I. Ante la eventual falla de sus equipos u otros imprevistos, el
adjudicatario se obliga a restablecer el servicio en un plazo
máximo de 48 horas. Entre tanto, debe contar con un plan
contingente para no suspender el servicio, como podría ser la
realización de los ultrasonidos en otro centro pero siempre bajo
su responsabilidad.
...”
Debe leerse:
“...
I. Ante la eventual falla de sus equipos u otros imprevistos, el
adjudicatario se obliga a restablecer el servicio en un plazo
máximo de 48 horas. Entre tanto, debe contar con un plan
contingente para no suspender el servicio, como podría ser la
realización de las resonancias magnéticas en otro centro pero
siempre bajo su responsabilidad.
...”
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 7 de setiembre del 2004.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
17634).—C-21965.—(69799).
Pág 20
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2004-00026
Compra de tubería en PVC y en polietileno
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia
del 3 de setiembre del 2004 se modifica del acto de adjudicación emitido
por la Gerencia el 24 de agosto del 2004, de la Licitación por Registro Nº
2004-00026 “Compra de tubería y PVC y en polietileno”, en el siguiente
sentido:
A: Mercadeo Dinámico Latinoamericano S. A.
Pos.
Cant.
0002
3.600
Descripción
Precio unit. $
Total $
1.09
3.924,00
51,12
4.434,12
Pza. adaptadores hembra compresión
l2mm polietileno
13% i.v.
Total:
Monto adjudicado: cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares
con 12/100.
CONDICIONES:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: 100% del valor adjudicado una vez que se realice
la entrega en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los
30 días posteriores al recibo conforme.
Plazo de entrega: 60 días naturales a partir de la entrega del pedido
nacional.
Lugar de entrega: Finca de AyA en Los Chiles de Pérez Zeledón.
En todo lo demás queda en firme y valedero el acto de adjudicación
del 24 agosto del 2004.
San José, 2 de setiembre del 2004.—Proveeduría-Suministros.—
Lic. Wendy Goicuría Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 22066).—C11045.—(69800).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 19-2004
Remodelación de Oficinas Líder UEN Distribución
Se les comunica a todos nuestros estimables proveedores que en
la lámina 5/5 de los planos de esta contratación y donde se mencione
lo referente a la nota 2, respecto a las características de un conmutador
Switch, lo requerido es de 48 interfaces RJ-45 de 10/100/1000 Mbps.
En virtud de lo anterior se prorroga el acto de apertura para el
próximo 22 de setiembre del 2004, hasta las 11:00 a.m.
Cartago, 7 de setiembre del 2004.—Contratar Bienes y Servicios.—
Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 12026).—C-3870.—
(69848).
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA
AJDIP/338.—Puntarenas, a los veintitrés días del mes de julio del
año dos mil cuatro.
REGLAMENTO DE LAS ASAMBLEAS PARA LA ELECCIÓN
DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PESCADORES
Y ACUICULTORES ANTE EL COMITÉ DIRECTOR
DEL FIDEICOMISO PESQUERO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Dentro del Comité Director del Fideicomiso Pesquero,
los pescadores y acuicultores contarán con un representante propietario y
otro representante suplente.
Artículo 2º—En las sesiones del Comité Director, el Representante
Titular de los Pescadores y/o de los Acuicultores tendrá derecho a voz y
voto, el Representante Suplente solamente a voz.
Artículo 3º—La participación tanto del Representante titular como
del suplente en las sesiones y actividades del Comité Director, será Ad
Honorem.
Artículo 4º—La ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas
del Comité Director, por parte del Representante Titular, será motivo
de pérdida de la representación que ostenta ante el Comité Director,
debiéndose recurrir a lo estipulado en el artículo 18.
Artículo 5º—El Representante Suplente ejercerá como titular en
las sesiones del Comité Director en ausencia del Representante Titular
o cuando el Titular se apersone a la sesión transcurridos treinta minutos
después de iniciada la misma.
CAPÍTULO II
De la convocatoria
Artículo 6º—El Comité Director convocará a asambleas generales
ordinarias y extraordinarias según corresponda, para la elección de los
miembros Propietario y Suplente de las organizaciones de Pescadores y
Acuicultores ante este órgano.
Artículo 7º—La convocatoria para las asambleas, se efectuará
mediante el envío de una circular a las organizaciones y/o mediante una
publicación en un medio de comunicación colectiva.
Artículo 8º—La convocatoria deberá señalar lugar, fecha, hora y el
orden del día.
Artículo 9º—Las organizaciones de Pescadores y Acuicultores,
podrán designar a dos representantes; uno propietario y otro suplente por
organización pesquera o acuícola ante la asamblea convocada.
CAPÍTULO III
De la acreditación
Artículo 10.—Las organizaciones de pescadores y de acuicultores
que tienen derecho a nombrar representantes ante la asamblea, deberán
encontrarse con personería jurídica vigente y estar inscritos en el Registro
de organizaciones pesqueras que lleva el Departamento de Extensión y
Capacitación del INCOPESCA.
Artículo 11.—Los Representantes designados por las organizaciones
descritas en el artículo 10, deberán aportar al momento de su registro ante
la asamblea, el acuerdo de la organización representada, en el cual se
consigne si asiste en calidad de propietario o de suplente.
Artículo 12.—El Comité Director verificará la legalidad de las
acreditaciones presentadas.
CAPÍTULO IV
De las asambleas
Artículo 13.—Las asambleas serán presididas por el Presidente
del Comité Director, en ausencia de este, la coordinación de la actividad
se llevará a cabo por parte de alguno de los otros miembros del Comité
Director presentes.
Artículo 14.—La asamblea general para el nombramiento de los
Representantes de los Pescadores y de los Acuicultores se llevará a cabo en
el mes de diciembre, debiéndose convocar con al menos 22 días calendario
de anticipación.
Artículo 15.—La asamblea dará inicio en la fecha y hora fijada en
la convocatoria, siempre y cuando, se cuente con un quórum de al menos
la mitad más una de las organizaciones registradas ante el Departamento
de Extensión y Capacitación del INCOPESCA.
Artículo 16.—De no contarse con el quórum señalado en el artículo
15, se tendrá por convocada la misma, en segunda convocatoria, una hora
después de la hora señalada para la primera convocatoria, celebrándose
la Asamblea General con los miembros de las organizaciones presentes,
siempre y cuando el número de organizaciones presentes no sea menor
de 10.
Artículo 17.—De no contarse con el quórum contemplado en el
artículo 16, se llevará a cabo la asamblea en tercera convocatoria 15 días
calendario, después, en el lugar y hora que se determine, en esta tercera
convocatoria, el quórum se establecerá con las organizaciones que se
hagan presentes.
Artículo 18.—En caso de renuncia o inhabilitación de alguno
de los Representantes de Pescadores y Acuicultores elegidos en la
asamblea, se convocará a una asamblea extraordinaria bajo las mismas
condiciones de la asamblea ordinaria. El Representante de los Pescadores
y de los Acuicultores elegido en una asamblea extraordinaria deberán ser
nombrados por el período restante del miembro que sustituye.
CAPÍTULO V
De la elección
Artículo 19.—Será requisito para ser postulado a representante
dentro del Comité Director ser mayor de edad, contar con al menos
educación primaria aprobada y tres años de experiencia dentro del sector
pesquero o acuícola.
Artículo 20.—En la asamblea, no obstante que podrán asistir y ser
nominados para la elección dos miembros por organización, solamente, se
contabilizará un voto por organización.
Artículo 21.—Dentro de los miembros de la asamblea se designará
un tribunal de elección integrado por tres asambleístas, el cual tendrá bajo
su responsabilidad el proceso de elección conforme a lo establecido en el
presente Reglamento.
Artículo 22.—De los miembros de la asamblea, por propuesta
de la misma, se procederá a elegir por mayoría simple al Representante
propietario y al Representante suplente ante el Comité Director del
Fideicomiso. La votación podrá ser secreta o pública según lo determine
la asamblea, por votación de mayoría simple. De no obtener mayoría
ninguno de los postulados, se procederá a otra votación entre los que hayan
obtenido mayor cantidad de votos. De persistir el empate, se recurrirá a
sorteo.
Artículo 23.—Los representantes elegidos por la asamblea serán
nombrados por un periodo de dos años.
Artículo 24.—Los Representantes de los pescadores y acuicultores
podrán ser reelegidos por la asamblea.
Artículo 25.—El Representante propietario y el Representante
suplente serán nombrados de forma alterna, de tal modo que no cumplan
su periodo de representación de forma común.
CAPÍTULO VI
De los deberes y obligaciones de los representantes
Artículo 26.—Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias
que establezca el Comité Director.
Artículo 27.—Aprobar las actas de las sesiones del Comité Director
(o improbar).
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Artículo 28.—Participar en las actividades programadas por el
Comité Director del Fideicomiso.
Artículo 29.—Representar al sector Pesquero y Acuícola en las
sesiones y actividades del Comité Director.
Artículo 30.—Brindar un Informe de Resultados del Fideicomiso
Pesquero a la asamblea.
CAPÍTULO VII
Transitorios
Transitorio 1º—En la asamblea general ordinaria del año 2004, de
conformidad con este Reglamento, se procederá a elegir al Representante
propietario por un periodo de dos años y al Representante Suplente por un
periodo de un año, a fin de cumplir con lo establecido en artículo 25.
Rige a partir de la aprobación por parte de Junta Directiva del
INCOPESCA y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Puntarenas, 6 de setiembre del 2004.—Prof. Ligia Castro Ulate,
Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 14574).—C-41985.—(69849).
AJDIP/368.—Puntarenas, a los trece días del mes de agosto del año
dos mil cuatro.
Considerando:
1º—Que mediante oficio AF-004-2004, el Departamento Financiero
remite propuesta de Reglamento para Gastos de Representación, con el
objetivo de normar esta materia.
2º—Que una vez analizado el documento citado, esta Junta
Directiva, considera procedente aprobarlo. Por tanto, se acuerda:
Aprobar el siguiente,
REGLAMENTO PARA GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 1º—El presente Reglamento regula todas aquellas
erogaciones que por concepto de gastos de representación realice el
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura.
Artículo 2º—Se entenderá por gasto de representación aquella
erogación en que incurre la Presidencia Ejecutiva o funcionarios a quien
esta autorice, con ocasión del ejercicio de su cargo, con el objeto de brindar
atención de carácter oficial a personas o instituciones ajenas a la entidad
que otorga la atención.
Artículo 3º—Procederá el pago de gastos de representación cuando
la Presidencia Ejecutiva o el funcionario autorizado por esta, atienda
en actividades relacionadas directamente con el ejercicio del cargo, a
Miembros de los Supremos Poderes de la República, Presidente de la
República, Ministros de Gobierno, Diputados, Magistrados o representantes
de Cámaras, Asociaciones, Cooperativas o Colopes del sector pesquero y
acuícola, así como a representantes de organismos internacionales.
En ningún caso, el gasto de representación cubrirá pagos por
consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 4º—Para cubrir un gasto de representación, el Departamento
Financiero podrá tramitar mediante cheque un “Adelanto para Gastos de
Representación”, el cual se contabilizará como una cuenta por cobrar a
nombre del funcionario que tenga a cargo la atención.
Los adelantos por este concepto deben solicitarse por lo menos con
tres días de anticipación a la fecha de inicio del evento.
Artículo 5º—Una vez realizada la actividad, el funcionario contará
con tres días hábiles posteriores a la realización del evento para presentar
al Departamento Financiero la respectiva liquidación de gastos de
representación.
Artículo 6º—La liquidación de gastos deberá incluir como mínimo
la siguiente información: cargo y nombre de los funcionarios atendidos,
nombre y firma del funcionario responsable del pago, motivo de la
atención, detalle por factura, monto detallado por factura y gasto total.
Deberán adjuntarse las correspondientes facturas que fundamenten la
erogación.
El Presidente Ejecutivo deberá autorizar la realización del pago en
los documentos indicados.
Artículo 7º—Para el reconocimiento de gastos de representación
cuando no se ha solicitado adelanto será indispensable la presentación de
la solicitud de pago con las correspondientes facturas, acompañadas de
una liquidación de gastos de representación con el detalle especificado en
el artículo 6º. El Presidente Ejecutivo deberá autorizar la solicitud de pago
y los documentos que la respaldan.
Artículo 8º—Los funcionarios expresamente autorizados por la
Presidencia Ejecutiva para incurrir en gastos de representación, deberán
hacer uso de dichos fondos en estricto apego a lo dispuesto en los artículos
2º y 3º de este Reglamento y siempre dentro de los límites de racionalidad
y hasta por el disponible en la partida presupuestaria asignada para ese
concepto.
Artículo 9º—La Sección de Contabilidad deberá recibir y revisar las
liquidaciones de gastos de representación así como las solicitudes de pago
por gastos sin adelanto. Se comprobará que los comprobantes de soporte
del gasto efectuado estén directamente relacionados con la actividad y que
se apeguen a lo dispuesto en el presente Reglamento.
La Sección de Contabilidad debe solicitar al funcionario el reintegro
de las sumas adelantadas en exceso en relación con el gasto reconocido,
además, en caso de incumplimiento en la presentación de la liquidación
de gastos, en los términos del plazo establecido en el artículo 5º de este
Reglamento, deberá informar sobre el particular -en forma inmediata al
vencimiento de dicho plazo- a la Presidencia Ejecutiva.
Pág 21
Artículo 10.—El incumplimiento en la presentación de la liquidación
de gastos dentro del plazo establecido obligará a la Administración
Superior a aplicar las sanciones disciplinarias que establezcan las leyes,
reglamentos u otras disposiciones internas del Instituto.
Artículo 11.—Cuando un servidor haya retirado un adelanto para
gastos de representación y la reunión o evento fue cancelado o pospuesto,
el funcionario deberá reintegrar el dinero adelantado a más tardar al
día hábil siguiente de haber recibido la comunicación verbal o escrita
correspondiente.
Artículo 12.—En ningún caso se autorizará un nuevo adelanto
de gastos de representación al funcionario que tuviere pendiente la
liquidación anterior.
Artículo 13.—Los gastos de representación generados en el exterior
se regirán por lo que dispone al respecto el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Puntarenas, 6 de setiembre del 2004.—Prof. Ligia Castro Ulate,
Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 14576).—C-31590.—(69851).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón Central de
Cartago, por medio del acuerdo Nº 39 de la sesión ordinaria Nº 162,
del 27 del mes de julio del 2004 y según lo establecido en los artículos
170 de la Constitución Política, 2º, 3º, 4º, inciso a), 13 inciso c) y 43 del
Código Municipal, la Ley de Agua Potable Nº 1634, la Ley de Aguas Nº
276, aprueba el siguiente Proyecto de Reglamento Para el Sistema de
Facturación del Acueducto de la Municipalidad del cantón Central de
Cartago, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
PROYECTO REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE
FACTURACIÓN DEL ACUEDUCTO DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento,
se entenderán las siguientes definiciones:
1. Abonado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o
edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de
agua potable.
2. Agua potable: La que reúne las características físicas, químicas y
biológicas que la hacen apta para el consumo humano, de acuerdo
con los patrones de potabilidad de la oficina Panamericana de la
Salud aprobadas por las autoridades de gobierno costarricense
competentes.
3. Alto consumo: Es aquel mayor al consumo que por mes supere
en un 50% o más, su consumo promedio mensual, según el uso y
educación de consumo de agua.
4. Calidad del servicio: Se refiere a que el servicio de agua potable
debe cumplir con los atributos de calidad del agua, cantidad
suficiente y continuidad.
5. Caudal: Volumen de líquido que pasa por una sección de una
tubería por unidad de tiempo.
6. Ciclo comercial: Es el ciclo que las unidades comerciales de
la Municipalidad deben seguir para realizar todo el proceso de
facturación y cobro de los servicios.
7. Ciclo de facturación: Ciclo en el cual permanentemente la
Municipalidad factura a sus clientes el valor de los servicios
prestados. Forma parte del ciclo comercial.
8. Ciclo de lectura: Ciclo en el cual se leen los medidores por grupos,
permitiendo la facturación de acuerdo con el consumo. Forma parte
del ciclo comercial
9. Conexiones activas: Aquellas que están recibiendo los servicios
que brinda la Municipalidad y que son objeto de facturación de
acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
10. Conexiones inactivas: Aquellas que se les han suspendido los
servicios por falta de pago u otras causas.
11. Consumo negativo: Lectura de consumo anterior superior a la
lectura actual.
12. Consumo normal: Es el consumo mensual del cliente, libre de
influencias distorsionantes.
13. Consumo promedio normal: Es el promedio de los consumos
normales registrados en los últimos seis meses.
14. Consumo: Cantidad de agua potable registrada por el medido en un
periodo de tiempo expresado en metros cúbicos por mes.
15. Continuidad del servicio: Implica que el servicio de agua potable
se mantiene en forma continua, sin interrupción, las 24 horas del día,
salvo en casos de fuerza mayor o por periodos de mantenimiento del
sistema que afecta la zona donde está ubicada la conexión, en cuyo
caso será anunciada la interrupción.
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La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
16. Costos de reconexión: Valor que debe pagar el abonado cuando
el servicio es suspendido por falta de pago y la persona solicita su
reconexión.
17. Derecho de conexión: Término con el cual se le califica al valor
o suma que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad
por conectar el servicio de agua potable hasta su propiedad.
18. Derecho de reconexión: Término con el cual se califica al valor
o suma efectivo que debe pagar previamente el abonado a la
Municipalidad para la reconexión del servicio de agua potable que
le fue suspendido.
19. Exceso: Volumen mensual de agua potable que sobrepasa el
volumen promedio de consumo.
20. Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación,
debidamente individualizado en el Registro Público de la
Propiedad.
21. Fuente pública: Lugar de abastecimiento de agua potable, misma
que será pública y gratuita.
22. Fuga con perjuicio: Escape de agua accidental en las instalaciones
comprendidas entre el límite de propiedad privada y el medidor.
23. Fuga: Escape de agua en la red.
24. Hidrómetro: Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo
de agua utilizado por el abonado o usuario.
25. Independización: La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran
para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una
finca.
26. Instalación: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes
públicas como las intra domiciliares del acueducto.
27. Lote: Porción de tierra debidamente registrada en el Registro
Público o individualizada materialmente.
28. Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Cartago.
29. Paja de agua: La tubería y accesorios entre la red de distribución
del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.
30. Prevista: Sección de tubería y accesorios dispuesta para la conexión
de la red pública con la red privada del cliente, que se instala hasta
el medidor o lugar donde éste debería cobrarse, pero que no se
encuentra en uso.
31. Propietario: Toda persona que demuestre mediante escritura
pública o título legítimo de posesión, ser la dueña de un inmueble.
32. Ramal: La extensión o aumento de longitud de la red de
distribución del acueducto, que se hace necesario para el servicio
hasta la propiedad.
33. Red privada: La red de distribución del sistema interno propiedad
del cliente.
34. Red pública: La red de distribución, del sistema público propiedad
de la Municipalidad.
35. Redes existentes: El sistema de tuberías para la distribución de
agua potable.
36. Revisiones domiciliarias: Servicio que la Municipalidad presta a
sus clientes, con el propósito de ayudarles a localizar fugas en las
instalaciones y redes internas.
37. Servicio de acueducto: Suministro de agua potable que prestado
por la Municipalidad al abonado o usuario.
38. Suspensión del servicio: Privación temporal del servicio de agua
potable.
39. Tarifa de gobierno: Se aplicará a los establecimientos de los
poderes de gobierno central. Si el gobierno central alquilara a
particulares, los locales para realizar sus actividades en el cantón
Central de Cartago, se cobrará la categoría comercial. Cuando se
trate de establecimientos públicos dedicados a actividades de venta
de productos o servicios (derivados de petróleo, energía eléctrica,
teléfono, seguros, productos alimenticios, bancos, servicios médicos
en clínicas y hospitales, etc.) o de empresas mixtas, los servicios se
clasificarán de conformidad con el uso que hagan del agua y la
titularidad registral del inmueble.
40. Tarifa domiciliaria: Determinada por la condición y uso específico
que se hace del agua potable para casas y apartamentos destinados
exclusivamente a la habitación, en forma permanente, para
satisfacer las necesidades domésticas de las familias y sin fines de
lucro.
41. Tarifa ordinaria: Aplicada a los servicios utilizados en locales
destinados a actividades comerciales o industriales, pero cuyo uso
es principalmente el de aseo, incluyendo pequeños establecimientos
comerciales que no se encuentren debidamente equipados para
servir a sus clientes dentro del mismo espacio físico que ocupa.
42. Tarifa preferencial: Aplicada a escuelas públicas, asociaciones
de desarrollo comunal, las instituciones de beneficencia y
culto, inscritas como tales y con personería jurídica, según
datos del Registro Nacional. Esta tarifa comprende solamente
a las instituciones donde se imparten o realizan actividades de
interés social y en aquellos inmuebles que no sean alquilados a
particulares. Cualquier otra instalación perteneciente a las mismas
instituciones que sea dedicada a otros fines, debe ser calificada
según corresponda al uso de los servicios.
43. Tarifa reproductiva: Aplicada a los comercios o industrias donde
el agua potable es utilizada como parte indispensable o materia
prima del proceso productivo.
44. Tarifa: Cobro por unidad de uso de los servicios que se prestan en
forma permanente o temporal a los usuarios y de aplicación general
a todos los que estén en las mismas condiciones.
45. Tasa: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva o potencial de un servicio público de suministro
de agua potable, calculado sobre los costos de materiales, equipo de
mano de obra y gastos administrativos, individualizado para cada
cliente como una suma equivalente ya sea fija o por unidad. Se
cobrarán tasas por nueva construcción, de conexión, desconexión,
traslado y por revisión.
46. Unidad de consumo: Cada una de las unidades de vivienda,
comercio o industria y otras, que cuenta con instalaciones propias,
directas o indirectas, de agua potable que reciben los servicios
brindados por la Municipalidad.
47. Uso del agua: Es el destino principal que la Municipalidad
determina que se le da al servicio de agua potable, que recibe cada
abonado según la categoría de uso, la cual puede ser residencial,
ordinaria, reproductiva, preferencial, gobierno, domiciliaria.
48. Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de
agua, puede ser o no el abonado.
49. Vía pública: Camino que forma parte del dominio público.
Artículo 2º—Tipos de servicios. La Municipalidad prestará dos
tipos de servicios, ante gestión de persona interesada:
a) Servicio medido: son aquellos que se pagarán de acuerdo con
los consumos efectuados y medidos a través del hidrómetro y se
cobrará de acuerdo a las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal
y autorizada por la Contraloría General de la República.
b) Servicio fijo: son aquellos servicios de suministro de agua potable
a través de una paja de agua sin hidrómetro instalado, por lo que se
cobrarán de acuerdo a una tarifa fija mensual, según la categoría
respectiva, aprobada por el Concejo Municipal y autorizada por la
Contraloría General de la República.
Artículo 3º—Uso del servicio. El usuario deberá hacer uso del
servicio de acuerdo con la categoría en que se ha calificado y autorizado
únicamente. La categoría de servicio de agua potable se dará en virtud de
la actividad que se desarrolle en el inmueble. Dicha categoría la definirá
el Proceso de Catastro, previa inspección de campo.
CAPÍTULO II
De la facturación
Artículo 4º—De la facturación. Para el cobro del servicio
de acueducto, la Municipalidad establecerá un sistema tarifario de
conformidad con las políticas de recuperación de costos, la legislación
vigente en materia de tarifas y el reglamento municipal respectivo. Para los
servicios medidos de cada categoría tarifaria se definen diferentes bloques
de consumo, los cuales corresponderán a un precio específico por cada
metro cúbico para el servicio de acueducto. Para los servicios sin medición
se establece un precio fijo.
Cuando por diferentes razones justificadas la Municipalidad no
cuente con hidrómetro para instalar, el servicio será fijo y se facturará el
valor fijo establecido para cada categoría tarifaria.
Artículo 5º—Consumo negativo. El consumo negativo puede
ocurrir por digitación invertida, por hidrómetros que se revierten, por
cambios de hidrómetros o por errores de lectura. En casos de que se
verifiquen consumos negativos, los lectores del Proceso de Facturación
harán inspección en el lugar, para corregir la lectura. De verificar que ha
ocurrido un cambio de hidrómetro o éste se encuentra revertido, informará
de ser necesario al Eje de Acueductos para que realicen las obras necesarias
para corregir la situación.
Artículo 6º—Alto consumo. Tratándose de los servicios medidos
con consumos superiores a los registrados en los últimos seis meses, y según
los hábitos de consumo del abonado, a solicitud de éste último y dentro de
los treinta días siguientes a la puesta a cobro del recibo correspondiente, la
Municipalidad podrá aplicar ajustes en las facturaciones con alto consumo
hasta por un periodo de dos meses en forma consecutiva cuando la lectura
es mensual. Dicho ajuste se aplicará tomando como parámetro el consumo
promedio normal mostrado en las últimas seis facturaciones, siempre y
cuando no existan elementos que permitan concluir que durante el mes al
cobro se dio un exceso real de consumo. La aplicación de un nuevo ajuste
requerirá que haya transcurrido un periodo de doce meses.
Cuando se registre un alto consumo al instalar por primera vez un
hidrómetro (medidor) se someterá a prueba durante los siguientes tres
meses, a efecto de determinar el consumo real. En el primer mes se le
cobrará al contribuyente un monto promediado de 30 a 35 m³ de agua,
considerando el cambio de servicio fijo a medido. El consumo real se
verificará a partir de la segunda lectura, de acuerdo con la lectura de los
medidores que hagan los funcionarios municipales.
Artículo 7º—Alto consumo por fugas internas o hidrómetros
en desperfecto. Cuando el abonado detecte o sospeche una fuga en el
suministro de agua o desperfectos en los hidrómetros, deberá reportarla
al Proceso de Servicio al Cliente, para que éste remita al Proceso de
Facturación a fin de que se realice una inspección de campo y se enviará
al Eje de Acueductos el reporte de anomalía para que se proceda a su
reparación, de acuerdo con los recursos municipales disponibles. Si la fuga
es externa y la Municipalidad no ha reparado o cambiado el medidor dañado,
se facturarán los dos meses siguientes al reporte, mediante un promedio
de los seis meses anteriores al reporte. Si el problema persiste pasado
dos meses de la fecha en que se interpuso el reclamo correspondiente, se
facturará con la tarifa fija según la categoría correspondiente.
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
No obstante, en caso de fugas internas el propietario de la vivienda
debe corregir el problema encontrado, en su calidad de responsable del
uso y mantenimiento de la tubería dentro de su propiedad, dentro un
plazo de treinta días naturales contados a partir del día hábil siguiente a
la notificación que haga la Gestión de Servicio al Cliente con ocasión del
trámite de reporte que hace el interesado. Si la reparación no es realizada
dentro del plazo dicho anteriormente, se procederá a facturar lo que indique
el hidrómetro, incluyendo el consumo elevado por el desperdicio de agua.
Si reparada la fuga, el consumo inmediato posterior a esa reparación
disminuye, a un nivel igual o menor al consumo promedio normal que
tenía antes de la aparición del alto consumo, se podrá aplicar los ajustes
a la tarifa por alto consumo según las reglas dispuestas en el artículo
anterior.
Artículo 8º—Individualización del servicio. Cuando en una misma
conexión existen unidades de consumo con diferente uso, se aplicará la
tarifa más alta. Sin embargo, el propietario puede pedir a la Municipalidad
la individualización del servicio por categoría, siempre y cuando el sistema
interno permita esta separación y se cumpla con los demás requerimientos
que al efecto establezca la Municipalidad.
Artículo 9º—Varias unidades habitacionales. El Proceso de
Catastro registrará y velará porque los usuarios que tengan varias
unidades abastecidas de una paja de agua fija, paguen por unidad de
ocupación, según la categoría de uso. En caso de que exista hidrómetro
si tiene un consumo compartido que no es domiciliario, se cobrará por la
categoría correspondiente. El Eje de Acueductos procederá, a solicitud del
interesado, a instalar los servicios de agua que sean necesarios para cada
unidad de ocupación que cuente con un solo servicio y viceversa. Dicha
solicitud podrá ser rechazada únicamente mediante resolución fundada en
consideraciones técnicas o por falta de contenido económico en el plan de
presupuesto.
En una propiedad que abastezca de una conexión medida varias
unidades de ocupación, se determinará el monto a pagar según el consumo
que registre el medidor. Si se trata de una conexión fija o cuando se
detecten inconsistencias, se facturará la tarifa fija multiplicada por el
número de unidades existentes, para lo cual el recibo mostrará el total para
el conjunto de unidades habitacionales que comprende la conexión.
CAPÍTULO III
De las modificaciones en la facturación
Artículo 10.—Instalación. Cuando la Municipalidad otorgue el
servicio de agua potable, por primera vez y previa inspección del lugar, a
través del Eje de Acueductos y el Proceso de Urbanismo, se inscribirá en
los registros catastrales que al efecto lleva el Proceso de Catastro, mediante
el formulario de “Solicitud Para Instalación y Servicios Municipales” que
deberá llenar el Proceso de Catastro.
No obstante lo anterior, el Proceso de Catastro, una vez autorizada
la paja de agua, de oficio registrará la conexión realizada a partir del día
de su trámite, remitiendo la información a más tardar dentro de los cinco
días hábiles siguientes al trámite, a los Procesos de Informática, y Cobro
Administrativo. Dicho informe consignará el distrito, sector, manzana,
lote, referencia de urbanización, tipo de servicio (fijo o medido), número
de finca, nombre y número de cédula del nuevo usuario, a fin de ser
incluido en el sistema de facturación municipal.
Con el permiso de construcción deberá cancelarse un mes, por
adelantado, de servicio de agua potable. Luego de dicho plazo y hasta
la colocación del medidor se cobrará el servicio de agua como consumo
fijo, al mes subsiguiente de efectuado el trámite, hasta que se instale el
hidrómetro.
Igual procedimiento se observará cuando se instale pajas de agua o
medidores por independización requerida por el usuario interesado o por
construcción ya existente que no cuente con el servicio.
Artículo 11.—Traspaso. Para los efectos del traspaso a nombre
del usuario, se deberá completar la fórmula de “Solicitud de Traspaso de
Servicios Urbanos” en el Proceso de Catastro, para su adecuado registro
y archivo cronológico. De dicha solicitud el Proceso de Catastro remitirá
copia a los Procesos de Informática, Cobro Administrativo y Bienes
Inmuebles, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes de
realizado el trámite de traspaso en el Proceso de Catastro, para efectos de
la actualización del sistema de facturación y cobro correspondiente.
Artículo 12.—Exclusión. Cuando el Eje de Acueductos apruebe la
eliminación de un servicio, por solicitud de desconexión de paja de agua,
ya sea por construcción inhabitable, demolición o por cualquier otra causa,
el Eje de Acueductos deberá enviar a la Gestión de Catastro la boleta de
aprobación, con las indicaciones de tipo de material a reponer y número de
metros cuadrados de rotura. El Proceso de Catastro ordenará la exclusión
del cobro de servicio, mediante oficio enviado al Proceso de Facturación
e Informática.
De igual forma se procederá si alguno de los Procesos detecta
duplicidad de cobro o error en cobro de categoría de agua potable,
únicamente el Proceso de Catastro hará el procedimiento de exclusión,
previa inspección para verificación. El Proceso de Catastro a través de
oficio informará a Cobro Administrativo e Informática; este último será el
encargado de aplicar el sistema de exclusión.
Artículo 13.—Censos y repela. Los inspectores del Proceso de
Catastro realizarán de forma periódica, según los lineamientos del Proceso,
inspecciones de campo por manzanas, sectores, distritos o urbanizaciones,
a efecto de velar por el adecuado sistema de facturación del acueducto. En
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caso de verificar que las edificaciones o las actividades que se realizan en
cada inmueble no corresponden a las categorías asignadas en cada registro
catastral respectivo, informarán, a más tardar dentro de los siguientes dos
días hábiles a la fecha del levantamiento de censo o repela realizado, a la
jefatura de Catastro a fin de corregir dichos registros. Corresponde a la
jefatura del Proceso de Catastro, dentro de los siguientes diez días hábiles
contados desde que los inspectores entregan sus informes, comunicar a los
Procesos de Informática y Cobro Administrativo para la actualización del
sistema de facturación y cobro respectivo, respectivamente.
Igual procedimiento se seguirá cuando los inspectores de catastro,
urbanismo, patentes u otras dependencias municipales, visiten un inmueble
a instancia del interesado o de oficio, y constaten información que incida
en el proceso de facturación del sistema de acueducto.
Artículo 14.—De los cambios de medidor. Cuando por proyectos
de mejoramiento del servicio de acueducto municipal ejecutado por la
Municipalidad, a través del Eje de Acueductos o por contrato, o porque
haya sido solicitado por usuario interesado mediante el Proceso de
Servicio al Cliente o por instancia del Proceso de Facturación ante las
repetidas inconsistencias registradas, se procederá a realizar cambios de
medidor.
Las personas a cargo de ejecutar dicha diligencia tomarán nota de
la fecha en que retiran el medidor, del número de medidor que retiran,
así como de su última lectura, del número del medidor que colocan, el
cual deberá encontrarse en cero al momento de su colocación. Dichos
cambios, así como indicaciones sobre el distrito, sector, manzana, número
de lote y número de cuenta donde se verificó el cambio, será informado
a los Procesos de Catastro, Informática y Cobro Administrativo, a más
tardar dentro de los cinco días hábiles, contados desde la fecha en la
cual se realizó la obra, a fin de actualizar el sistema de facturación
correspondiente.
Artículo 15.—De los cambios de servicio. Cuando se verifiquen
cambios de servicio fijo a servicio medido, o viceversa, por solicitud
previa de independización o por una medida administrativa tomada con
fundamento técnico, el Eje de Acueductos instalará el medidor e informará
a los Procesos de Informática, Catastro y Cobro Administrativo para que
se realice la actualización de los registros correspondientes. Dicho informe
deberá ser remitido, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la fecha en que concluyó la obra, con clara indicación del número de
medidor, número de cuenta y señas de localización (distrito, sector,
manzana, lote, etc.).
Artículo 16.—De los cambios de categoría. Cuando por reporte de
los inspectores municipales de Catastro, Urbanismo, Patentes o cualquier
otro departamento municipal al cual pertenezcan, quienes en el ejercicio
de su función detecten o sospechen que en una edificación han cambiado
de actividad desarrollada afectando la categoría para la facturación
del servicio de suministro de agua potable, informarán al Proceso de
Catastro dentro de los siguientes cinco días hábiles a la fecha en que
descubren los hechos, a fin de que dicho Proceso verifique la información
y en caso de corroborar el informe de los inspectores aplique el cambio
correspondiente, informando al Proceso de Facturación e Informática en
los tiempos y formas que determina este Reglamento.
Artículo 17.—De la verificación de la información. Corresponde
al Proceso de Catastro aplicar los cambios de categoría, servicio y medidor
y hacer las inclusiones en el registro catastral, haciendo las anotaciones
correspondientes de actualización del Catastro y la fuente de información,
(número de oficio y fecha). No obstante, es deber de las dependencias
municipales que envía la información que sustenta el trabajo del Proceso de
Catastro, dicho en este artículo, verificar los listados y dar su visto bueno.
En caso de duda, o porque no concuerde la información suministrada por
los procesos municipales y la consignada por el Proceso de Catastro, éste
último llenará la boleta de inspección, consignando todos los datos, a fin
de que los inspectores realicen la verificación de campo correspondiente.
La diligencia de inspección, deberá realizarse dentro de los siguientes diez
días hábiles contados a partir de que se evidencia la diferencia por parte de
cualesquiera de los procesos municipales involucrados en la revisión de la
información suministrada por el Proceso de Catastro. Las correcciones que
informe el inspector de Catastro en el correspondiente registro catastral,
deberán contar con el visto bueno del proceso municipal que envía la
información, de previo a ser enviadas al Proceso de Informática para
aplicar las modificaciones planteadas.
Artículo 18.—De la aplicación de cambios. Corresponde al Proceso
de Facturación aplicar la información referente a los artículos 14, 15, 16
de este Reglamento, en el sistema informático destinado a la facturación
del servicio de agua potable que brinda la Municipalidad. Asimismo, el
Proceso de Facturación remitirá mensualmente a los procesos de Catastro
y Acueductos, según corresponda, las aplicaciones realizadas a fin de
que sean estos procesos quienes verifiquen la información consignada y
adviertan de algún error o anomalía presentada durante el procedimiento
de inclusión y actualización de la base de datos y el sistema de facturación
y cobro del servicio de agua potable.
Artículo 19.—De los medidores especiales. Cuando los lectores
del Proceso de Facturación o los inspectores del Proceso de Catastro
verifiquen que en escuelas, universidades, hospitales, grandes industrias
o comercios, no existen medidores especiales que registren la cantidad
de agua potable que consumen, informarán a más tardar dentro de los
tres días hábiles a la fecha en que hicieron dicha comprobación, al Eje de
Acueductos, a fin de que este último, y con carácter de prioridad, gestione
la adquisición y colocación de los medidores especiales que requieren
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La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
dichas localidades. Una vez realizada la colocación de los medidores
especiales, el Eje de Acueductos deberá informar a más tardar dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la obra, a los Procesos
de Catastro, Informática y Cobro Administrativo para que actualicen el
sistema de facturación correspondiente.
Artículo 20.—Del servicio provisional o temporal. Cuando se
necesiten conexiones de carácter temporal o provisional, para eventos
de igual carácter, la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa
solicitud del interesado, en el formulario que para tal efecto facilitará
la Municipalidad, donde además de sus calidades personales, indicará
la naturaleza y duración de la actividad, así como la fecha de inicio y
finalización de la misma.
Cuando concluya la situación extraordinaria que motivó el servicio
provisional o temporal de agua suministrada por la Municipalidad, quien
gestionó el servicio, deberá indicar que no requiere más del suministro de
agua potable, a efectos de eliminarlo de los registros, previa cancelación
del pendiente que adeude.
Cuando se trate de ferias, turnos, fiestas cívicas o patronales, el
interesado solicitará una paja de agua, al tiempo que solicite la patente
temporal respectiva y cancelará ambos rubros en el mismo momento.
Cuando el servicio provisional sea solicitado para realizar obras de
infraestructura (aceras, cordón de caño, medidas de presión) y una vez que
sea aceptado por el Proceso de Urbanismo el proyecto de Urbanización
respectivo, el interesado solicitará al Eje de Acueductos, mediante nota
donde se especifique el tiempo estimado de duración de dichas obras, el
visto bueno para la instalación de una paja de agua. Con el visto bueno,
el interesado deberá cancelar en las cajas recaudadoras municipales o ente
autorizado, el servicio de agua por tres meses adelantados o el tiempo
solicitado por el Urbanizador.
Diez días hábiles antes de que venza el plazo dispuesto en el párrafo
anterior, el Proceso de Facturación, con copia al Eje de Acueductos,
notificará al interesado sobre la fecha de vencimiento, a fin de que se
solicite una prórroga, con pago adelantado, o, en su defecto, sea advertido
que al día siguiente de vencido el plazo de tres meses o el tiempo solicitado
por el Urbanizador, se le desconectará el servicio de agua.
Queda entendido el Proceso de Urbanismo, así como las personas
dedicadas a la urbanización, que las obras no serán recibidas por el
Proceso de Urbanismo, si existiere pendiente de pago del suministro de
agua otorgado por esta Municipalidad.
Si las obras concluyeran antes de vencer los tres meses o la prórroga
correspondiente, el interesado gestionará ante el Eje de Acueductos la
desconexión de suministro, quien enviará la información al Proceso de
Catastro, para cancelar los pendientes y el derecho de desconexión en las
cajas recaudadoras. Previo a este trámite, el Eje de Acueductos no podrá
ejecutar la desconexión del servicio.
Artículo 21.—Inconsistencias. Cuando se compruebe que el
hidrómetro no registra con exactitud o cuando no se pueda determinar el
funcionamiento del mismo, por problemas visibles o de fácil constatación,
como al encontrarse el medidor aterrado, empañado, destruido, dentro
de propiedad privada que impide el acceso de los lectores municipales,
con números ilegibles, o porque no se localiza el servicio se facturará
el promedio de los últimos 6 meses; no obstante pasados dos meses
contados desde la fecha de reporte de la avería en el medidor sin que se
haya solucionado el problema, se facturará tarifa fijo según la categoría
que corresponda, asumiendo la Municipalidad, en su totalidad, el exceso
producido.
Cada lector que verifique cualesquiera de los anteriores problemas,
lo indicará al momento de hacer la lectura en los lectores digitales
empleados en el campo, a fin de que el mismo día dichos datos, así como
las lecturas de consumo realizadas, se integren al sistema de facturación
que dispone el Proceso de Informática.
El Proceso de Facturación informará de dichas inconsistencias al
Eje de Acueductos dentro del plazo de cinco días hábiles, para que en un
plazo razonable, inspeccione y corrija las inconsistencias encontradas por
los lectores de Cobro Administrativo.
Una vez que el personal de acueductos solucione los inconvenientes
que dan lugar a las inconsistencias en la facturación, deberá informar al
Proceso de Facturación y Informática, a más tardar dentro de los cinco
días hábiles siguientes al cual se verifica la reparación, para efectos de
actualizar el sistema de facturación respectivo.
Artículo 22.—De las segregaciones. Cuando se segregue una finca
madre, será propietario de la paja de agua aquel usuario en cuyo terreno
se encuentre instalada, al momento de la segregación del susodicho
servicio. Por lo que en consecuencia, los demás lotes segregados quedarán
sin derecho al servicio de agua. Los nuevos propietarios de los lotes
segregados deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el
presente Reglamento.
Artículo 23.—De la reunión de fincas. El propietario de una
finca que tenga servicio de agua y adquiera otra propiedad colindante
que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio
de la primera sin la autorización municipal y el pago de los derechos
correspondientes mientras esta permanezca individualizada. En el caso de
que las reúna bajo una sola matrícula de Folio Real podrá hacerlo, previa
comunicación a la Municipalidad.
CAPÍTULO IV
Del cobro del servicio de agua potable
Artículo 24.—De la lectura. Cuando el servicio sea medido,
la lectura de los hidrómetros se hará mensualmente por parte de
los funcionarios del Proceso de Facturación, a efecto de facturar
mensualmente conforme al metraje cúbico registrado durante ese mes y
el valor del mismo. Cuando no se pueda realizar la lectura del medidor,
cada lector hará constar en los lectores digitales el código del problema
encontrado en el campo.
Artículo 25.—De la emisión. Las lecturas diarias realizadas por los
funcionarios de facturación, deberán integrarse al sistema de Informática,
sea porque se digiten las tarjetas o porque se bajen las lecturas de cada
lector digital. Esta labor deberá realizarla el Proceso de Facturación,
antes de que termine el día en que se realizaron dichas lecturas y, deberán
realizar en dicho momento que los consumos no sean excesivamente altos
o que los hidrómetros hayan sido reportados con problemas, de acuerdo
con el artículo 7º de este Reglamento.
Pasada la información al sistema informático, corresponde al
Proceso de Informática verificar que la fecha de la lectura corresponda
a la del periodo que se va a cobrar y concluida la anterior labor, el
Proceso de Informática guardará la información en “historiales” con su
correspondiente respaldo, eliminará del archivo de cobro los servicios que
queden en cero por modificaciones, aplicará las exclusiones y inclusiones
de abonados, así como los cambios de servicio o categoría que al efecto
reporten los Procesos correspondientes.
Estos cambios se informarán mensualmente, a los Proceso de
Catastro y Cobro Administrativo, según corresponda, a fin de verificar
la información aplicada, y advertir y/o corregir algún error o anomalía
presentada durante el procedimiento de inclusión y actualización de la
base de datos y el sistema de facturación y cobro del servicio de agua
potable.
Artículo 26.—Del cobro. Durante la primera semana de cada mes,
la Municipalidad pondrá al cobro la facturación correspondiente a los
servicios prestados al cliente mediante un recibo, que indicará el monto
total, fecha de vencimiento, lectura anterior, lectura actual, consumo,
número de medidor, tipo de servicio y categoría. Dicho cobro se realizará
de manera mensual, en un solo tracto, sobre saldos y periodos vencidos.
Se reconocerán diez días hábiles de gracia contados a partir de la
fecha en que se ponga al cobro, de conformidad con el reglamento de
Cobro Administrativo vigente en la Municipalidad, vencidos los cuales se
cobrará la muta establecida en el artículo 13 de la Ley de Agua Potable Nº
1634 del 18 de setiembre de 1953 y los intereses correspondientes.
Artículo 27.—Del registro de cobro. Del registro de cobro del
servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien
inmueble al cual está conectado.
Artículo 28.—De los reclamos administrativos. Las reclamaciones
por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse, dentro de los
siguientes treinta días naturales a la fecha en que se puso al cobro, ante el
Proceso de Servicio al Cliente, quien remitirá a más tardar dentro de los
siguientes tres días hábiles al Proceso de Facturación para su valoración
y resolución.
De ser aceptado el reclamo, previa inspección de campo, el Proceso
de Facturación corregirá el consumo facturado, y de haber sido cancelado
el recibo previo pronunciamiento de corrección del consumo, se procederá
según lo dispuesto en el Reglamento para regular los procedimientos de
pagos en exceso, compensación y devolución de deudas por tributos
municipales vigente.
Artículo 29.—De la suspensión del servicio de agua potable.
El Proceso de Facturación, podrá suspender el servicio de agua potable
por falta de pago del último recibo emitido, una vez pasado los diez días
hábiles para la cancelación, según lo dispuesto por este Reglamento, y
cumplido el procedimiento que establece el reglamento para el cobro
administrativo de esta Municipalidad.
De previo a ejecutar la suspensión del servicio de agua potable, el
Proceso de Facturación notificará al abonado en mora, advirtiéndole del
atraso en el pago y cobro de intereses, otorgándole un plazo improrrogable
de un mes calendario para la cancelación de lo adeudado en cualesquiera
de las cajas recaudadoras municipales o ente autorizado so pena de
desconectar el suministro de agua potable.
Artículo 30.—Otras causas de suspensión. Además de lo
establecido en el artículo anterior, el Proceso de Facturación podrá
suspender el servicio de agua, cuando:
1. Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras
fuentes de agua.
2. Las instalaciones del abonado estén defectuosas y no se corrijan las
deficiencias, previa prevención por parte de la Municipalidad.
3. Las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar
daños a sí mismos o a terceros.
Artículo 31.—De la reconexión. Para que se reconecte un servicio
que haya sido suspendido, el abonado deberá cancelar los recibos que
tuviera atrasados, así como los intereses y derechos de reconexión en las
cajas recaudadoras municipales, salvo cuando se formalice un arreglo de
pago con esta Municipalidad, de conformidad con el reglamento de cobro
vigente.
Para la reinstalación del servicio de agua potable, el Proceso de
Facturación tendrá un plazo máximo de 24 horas hábiles a la cancelación
de lo adeudado o de llegado al arreglo de pago, para que el usuario cuente
nuevamente con el servicio. El incumplimiento de los deberes que impone
este párrafo a los funcionarios municipales, servirá para iniciar un proceso
administrativo en contra de los responsables de conformidad con el
régimen disciplinario dispuesto en el Reglamento Autónomo de Trabajo.
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Artículo 32.—De los días inhábiles. Cuando la suspensión del
servicio del agua por las causales expuestas en los artículos anteriores, se
ejecute de previo a días inhábiles (feriados, asuetos, fines de semana, etc.),
el Proceso de Facturación informará al Proceso de Acueducto, de forma
inmediata, para que éste último instale, el mismo día, una fuente de agua
pública en las cercanías del inmueble afectado, a fin de no poner en riesgo
la salud de los ocupantes de la vivienda.
CAPÍTULO V
De las prohibiciones
Artículo 33.—Prohibiciones del abonado. Se prohíbe al abonado
realizar las siguientes acciones:
a) Tomar las tuberías interdomiciliares o de tanques de almacenamiento,
derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra edificación o
lote independiente, sin autorización municipal. En dicho caso la
Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión y cargará el
importe del costo de la desconexión al abonado. Tales derivaciones
sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización
escrita del Proceso de Acueducto y Urbanismo.
b) Conectar mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de
las pajas de agua del acueducto o fuentes públicas para servicio
particular. Si las mismas no están debidamente autorizadas por
la Municipalidad. En este caso la Municipalidad procederá de
inmediato a la desconexión de lo no autorizado, bajo el costo
del abonado, mismo que será determinado por el Proceso de
Contabilidad de la Municipalidad.
c) Reconectar, sin autorización municipal, un servicio que había sido
suspendido conforme a lo establecido en el presente reglamento. Si
esto sucediera, la Municipalidad procederá a desconectar de nuevo
y bajo el costo del abonado, mismo que será determinado por el
Proceso de Contabilidad de la Municipalidad.
Artículo 34.—Además de lo dispuesto en el artículo anterior, se
prohíbe al abonado:
1. Realizar toda instalación, edificación o labor comprendida en las
zonas cercanas a fuentes de abastecimiento, plantas purificadoras
o cualquier otra parte del sistema que perjudique en forma alguna
a los trabajos de operación o distribución, o bien las condiciones
físicas, químicas o bacteriológicas del sistema que cause o pueda
causar perjuicio al sistema o la salud pública.
2. Interfiera en el mantenimiento, manipule, usurpe los equipos,
accesorios del sistema de acueducto.
3. Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la salud pública,
la correcta administración del servicio municipal de agua potable.
4. Al que haga uso indebido o desperdicie el agua potable, de
conformidad a los artículos 14 y 15 de la Ley General de Agua
Potable y demás disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 35.—Costos de reconexión. Cuando funcionarios
municipales verifiquen que el abonado a violentado cualesquiera de
las prohibiciones establecidas en el artículo 33 de este reglamento, se
informará al Proceso de Facturación para que verifique la información
correspondiente, otorgando un plazo de tres días hábiles al abonado para
que manifieste lo que en Derecho corresponda. En caso de constatar
la inobservancia de dichas prohibiciones, el Proceso de Facturación,
procederá a suspender el servicio de agua y remitirá la Proceso de Servicio
al Cliente los datos del abonado y número de cuenta, a efectos de que se
cobren los costos de reconexión en el siguiente recibo de servicios urbanos
o de bienes inmuebles, en defecto del primero.
Artículo 36.—Denuncias. En caso de que los inspectores
municipales, verifiquen cualesquiera de las conductas descritas en los
artículos 33 y 34 de este Reglamento, remitirán informe documentado al
Proceso Legal con copia al Alcalde, a fin de que se instauren las acciones
judiciales correspondientes.
Artículo 37.—Prohibiciones de los servidores municipales.
Además de las prohibiciones que dispone el Reglamento Autónomo de
Trabajo, se prohíbe a los servidores municipales:
a) Realizar cualquier acto u omisión, que interfiera con el fiel
cumplimiento de las estipulaciones del presente reglamento. A los
cuales se les aplicará según su rango los procedimientos y sanciones
establecidos en el Reglamento Autónomo de Trabajo.
b) Autorizar, sea expresa o tácitamente, urbanizaciones, segregaciones
o demás construcciones, sin la presentación y verificación de los
requisitos reglamentarios indicados.
c) Cancelar el recibo de otros abonados durante el tiempo de la jornada
laboral, salvo que sea el pago del servicio propio de agua potable o
de sus familiares por consaguinidad hasta tercer grado. En el caso
de violación de este reglamento se refutará falta grave y se aplicará
el régimen que establece el Reglamento Autónomo de Trabajo.
Artículo 38.—Del régimen disciplinario. Aquellos funcionarios
que incurran en cualesquiera de las prohibiciones indicadas en el artículo
anterior, serán sujetos de los procedimientos y sanciones administrativas
que establece el Reglamento Autónomo de Trabajo.
Igual se procederá cuando alguno de los funcionarios municipales
incumpla con su deber de rendir informes en los términos (formas y
tiempos) dispuestos por el presente reglamento, a instancia del Proceso
perjudicado con su omisión, del abonado que se reclame lesionado o
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de oficio por parte del Proceso de Recursos Humanos, se podrá abrir
expediente disciplinario de conformidad con el régimen y sanciones que
establece el Reglamento Autónomo de Trabajo.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 39.—Respaldo de información. El Proceso de Informática
es el encargado de generar el cobro de las nuevas lecturas de hidrómetros,
confeccionar el listado de inconsistencias, tabular el pendiente de cobro
y emisión y generar los tabulados estadísticos de acueductos. Cada vez
que genera dicha información, el Proceso de Informática confeccionará y
conservará un respaldo de la información, de previo a incluir los datos de
cobro del siguiente mes de servicio de acueducto municipal.
Este respaldo, tendrá acceso por parte de los funcionarios
municipales involucrados en el proceso de facturación del sistema de
acueducto municipal, a fin de mejorar el servicio que se presta a los
abonados mediante los diferentes proyectos que proponga cada Proceso.
Igual acceso tendrá el alcalde y el contador del acueducto, cuando sea
necesario como medidas de control del proceso de facturación.
Artículo 40.—De la contabilidad del acueducto. Corresponde al
Proceso de Contabilidad Municipal:
a) Realizar los estudios de costos correspondientes de conformidad
con los parámetros legales vigentes, a fin de actualizar los costos
que por el servicio de acueducto deba cobrar la Municipalidad.
b) Realizar el registro, clasificación y resumen de las operaciones
del acueducto municipal para preparar los estados financieros, de
acuerdo con las normas contables vigentes.
c) Realizar el análisis de cuentas por cobrar, informando de manera
mensual al Proceso de Facturación, sobre el pendiente real a fin de
que proceda de conformidad con el reglamento de cobro vigente.
d) Aplicar los cierres diarios de los servicios de agua potable cancelados
en las cajas recaudadoras. Bajo esta misma función, corresponde al
encargado de contabilidad realizar los reajustes de cobro necesarios
y retirar del sistema de cobro aquellos servicios que se encuentren
al día. Esta información deberá realizarla de forma diaria y remitir
informe semanal de los reajustes que verifique al Proceso de
Facturación y el Proceso de Informática.
Artículo 41.—De los ingresos. El ingreso que se perciba por la
prestación del servicio de agua, se destinará únicamente para la operación,
mantenimiento y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua
potable.
Artículo 42.—Hipoteca legal. Las deudas por concepto de pago
del servicio de agua potable, constituirán hipoteca legal preferente sobre
el respectivo inmueble.
Artículo 43.—Derogatoria. Se deroga cualquier disposición
municipal anterior a este reglamento en todo aquello que se le oponga.
Artículo 44.—Publicación consultiva. De conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal, el presente reglamento se publica en el
Diario Oficial La Gaceta para consulta popular no vinculante.
Artículo 45.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva.
Lic. Bernardo Portuguez Calderón, Secretario Concejo Municipal.—
1 vez.—(69346).
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de
Cartago, por medio del acuerdo que consta en acta 162 y 163 artículo 41
y 1º, celebradas los días 27 de julio y 4 de agosto del 2004 y según lo
establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2º, 3º, 4º, inciso
a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba el siguiente. Proyecto
de Reglamento Festival de Oratoria de la Municipalidad del Cantón
Central de Cartago, el cual se rige por las siguientes disposiciones:
PROYECTO DE REGLAMENTO FESTIVAL DE ORATORIA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—La Municipalidad de Cartago realizará en el mes de
setiembre de cada año el Festival de Oratoria, con la participación de
los centros educativos del Cantón Central de Cartago, sean públicos y
privados.
Artículo 2º—El Festival de Oratoria será organizado y coordinado
por la Comisión Permanente de Educación de la Municipalidad de
Cartago, en las categorías de: preescolar, primaria: primero y segundo
ciclos y secundaria.
Artículo 3º—Cada centro educativo debe enviar la lista de
participantes al Festival de Oratoria al Departamento de Secretaría General
de la Municipalidad de Cartago, a más tardar la segunda semana del mes
de agosto de cada año, al teléfono 552-8058, extensiones: 218, 219 y 220.
Además el participante debe notificar un tema de los establecidos para la
eliminatoria y otro, para la final, especificando la categoría por participar.
Artículo 4º—Los centros educativos tendrán derecho a participar
con un máximo de dos representantes por categoría.
Artículo 5º—La Comisión Especial de Educación designará, un
listado de temas por exponer para cada categoría, los días y horas del
Festival de Oratoria, según el programa oficial de actividades de la semana
cívica.
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La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Artículo 6º—Los miembros del Jurado Calificador del Festival
Anual de Oratoria, son personas nombradas por la Subcomisión
Municipal encargada del Festival de Oratoria, nombrada por la Comisión
de Educación Municipal y ratificado por el Concejo Municipal. Las
personas escogidas deben ser ciudadanos (as) con amplia experiencia en
filología, técnicas de expresión oral y todo lo que tenga relación directa
con la oratoria; además, deben ser de reconocida e intachable trayectoria
en el campo de la educación. Se nombrarán: cinco (5) personas para
miembros del Jurado Calificador; eliminatoria y final categoría preescolar,
cinco (5) personas para miembros del Jurado Calificador; eliminatoria y
final categoría primaria primero y segundo ciclo, cinco (5) personas
para miembros del Jurado Calificador; eliminatoria y final categoría
secundaria. La distribución de los cargos de Presidente (a) y Secretario
(a) de cada uno de los tres jurados, queda a decisión y elección de los
miembros del respectivo Jurado Calificador. Las personas integrantes de
los jurados no deben ser miembros activos de las instituciones educativas
participantes en el festival.
Artículo 7º—Los miembros del jurado de las eliminatorias no
podrán tener participación en el Jurado de la final, por lo cual se define que
el Jurado tendrá como máximo siete y como mínimo cinco miembros.
Artículo 8º—No podrán ser miembros del Jurado del Festival
de Oratoria, Directores, Docentes y Administrativos de instituciones
participantes en dicho evento, hasta el cuarto grado de parentesco por
consanguinidad y afinidad. Deberá acogerse al artículo 31º del Código
Municipal, el regidor en el eventual caso de presentarse la relación de
parentesco o indicarlo anteriormente. No obstante lo anterior, la Comisión
de Educación queda autorizada para invitar a participar como miembro
del Jurado a alguna persona, siempre y cuando el centro educativo al que
pertenece no tenga participación en el evento.
Artículo 9º—Solamente se escogerá una persona como miembro
del Jurado de las instituciones que de una u otra manera participan como
dedicado.
Artículo 10.—El tiempo que se da a los participantes en la
exposición de su discurso a nivel de preparatoria será: mínimo dos minutos
y un máximo de tres; en primaria (primero y segundo ciclos) será de tres
minutos mínimo y un máximo de cuatro y para secundaria el tiempo será
de cinco minutos mínimo y un máximo de siete.
Artículo 11.—El estudiante participante del Festival de Oratoria se
presentará con uniforme completo en todas las etapas. Deberá acatar los
ordenamientos del presente Reglamento, cumplir las indicaciones que el
Jurado defina; dichos ordenamientos e indicaciones no serán objeto de
recursos ordinarios. La decisión del Jurado Calificador será inapelable.
Artículo 12.—El orador concursante, en sus participaciones debe
guardar la compostura y moderación que el acto exige; de no hacerlo será
descalificado por el Jurado y cuando use cualquier otra técnica que no se
ajuste a la oratoria.
Artículo 13.—El orador tiene como derecho el no ser interrumpido
durante la presentación de su discurso, a menos que contravenga lo
prescrito en el artículo anterior, o que se extralimite en el tiempo que
establece este Reglamento.
Artículo 14.—Se nombrará dentro del jurado un Presidente(a),
a quién le corresponde dirigir las sesiones, abrirá y cerrará las sesiones
de cada concurso. Declarará los resultados oficiales del festival. Hará
oficialmente todas las observaciones necesarias en nombre del jurado y
demás funciones inherentes al cargo de un cuerpo colegiado y deliberativo
a saber.
Artículo 15.—Para calificar el discurso, el Jurado tomará en
consideración los siguientes aspectos.
Artículo 16.—El artículo anterior está sujeto a cambios de acuerdo
con el criterio del Jurado y se les informará con anticipación a los
concursantes.
Artículo 17.—El Jurado, en las eliminatorias, escogerá los cinco
primeros mejores puntajes promedio y serán los finalistas en cada
categoría. Se premiará únicamente a quien obtenga el primer lugar en su
categoría de: preescolar, primaria primer ciclo, primaria segundo ciclo y
secundaria.
Artículo 18.—Los ganadores del Festival de Oratoria a nivel de
preescolar, primero y segundo ciclos, serán los encargados de hacer los
discursos en el acto cívico oficial del 15 de setiembre, en la Plaza Mayor
de Cartago. El ganador a nivel de secundaria será el encargado de hacer el
discurso del 14 de setiembre en la celebración del Consejo de Gobierno, en
presencia del señor Presidente de la República por celebrarse en el salón
de sesiones o frente al Palacio Municipal.
Lo anterior siempre que dichos actos se lleven a cabo, no obstante,
si por cualquier circunstancia no se realiza cualquiera de los actos, no se
incurre en falta por parte de los organizadores de los eventos de la Semana
Cívica.
Artículo19.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Lic. Carlos Góngora Fuentes, Alcalde Municipal.—Lic. Bernardo
Portuguez Calderón, Secretario.—1 vez.—(69347).
PROYECTO REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS DE
DISTRITO QUE SE ENCUENTREN DENTRO
DE LA JURISDICCIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL
DE CARTAGO
La Municipalidad del Cantón Central de Cartago avisa: El Concejo
Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, por medio
del acuerdo número 23 de la sesión ordinaria número 146 del 20 del mes
de abril del año 2004 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4° inciso c)
y d) y de los artículos 54 al 60 y concordantes del Código Municipal, se
dicta el presente Reglamento para la Organización y Funcionamiento de
Los Concejos de Distrito que se encuentren dentro de la Jurisdicción de
la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, el cual se regula por las
siguientes disposiciones:
PROYECTO REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS DE
DISTRITO QUE SE ENCUENTREN DENTRO
DE LA JURISDICCIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL
DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento regulará la organización y
funcionamiento de las sesiones de los Concejos de Distrito y sus
Comisiones.
Artículo 2º—Concejo de Distrito es aquel órgano colegiado al
que se refiere el artículo 54 del Código Municipal y los que buscarán
fomentar:
a) La participación ciudadana, consciente y democrática.
b) La toma de decisiones en el distrito.
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
c) El rescate de lideres comunales y los más altos valores éticos y
morales.
d) La información y vigilancia sobre las actividades, obras y servicios
municipales.
e) La conservación y restauración del patrimonio cultural e histórico y
promover la cultura y el deporte en todas sus expresiones.
f) La efectividad de los derechos de los ciudadanos.
g) Procurar una mejor calidad de vida a los pobladores de su distrito.
Artículo 3º—La jurisdicción territorial del Concejo de Distrito es el
Distrito delimitado en la Ley de División Territorial de la República.
Artículo 4º—Los Concejos de Distrito quedan autorizados para
celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción con el fin de
considerar problemas comunes y promover las soluciones adecuadas.
Artículo 5º—La Municipalidad velará por la integridad y
fortalecimiento estructural de los Concejos de Distrito de su jurisdicción.
Artículo 6º—La Municipalidad ejecutará sus obras o servicios
públicos en cada distrito, atendiendo fundamentalmente a las prioridades
fijadas por el Concejo de Distrito.
Artículo 7º—Los Concejos de Distrito estarán integrados por cinco
miembros propietarios, todos vecinos del distrito, quienes se denominarán
Concejales de Distrito, de los cuales uno será necesariamente el síndico
propietario y cinco suplentes, de los cuales uno será el síndico suplente.
Artículo 8º—Los Concejales Suplentes participarán en las sesiones
con voz pero sin voto.
Artículo 9º—Los miembros del Concejo de Distrito serán elegidos
popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de los
alcaldes municipales mediante elecciones generales que se realizarán el
primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de
los regidores.
Artículo 10.—Los Concejales de Distrito serán juramentados por
el presidente del Concejo Municipal y tomarán posesión de sus cargos
el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser
reelegidos y sus cargos serán renunciables.
Artículo 11.—El procedimiento para la elección de los miembros
del Concejo de Distrito, será según lo establecido en el Código Electoral.
CAPÍTULO II
Requisitos, impedimentos y prohibiciones
Artículo 13.—Para ser miembro de un Concejo de Distrito se
requiere:
a) Ser costarricense.
b) Ser ciudadano en ejercicio.
c) Pertenecer al estado seglar.
d) Estar inscrito electoralmente en el distrito donde ha de servir, por lo
menos con dos años de anterioridad.
Artículo 14.—No podrán ser candidatos a Concejales:
a) Los funcionarios o empleados a los que según el artículo 88 del
Código Electoral, les prohíba participar en actividades político
- electorales, salvo emitir su voto. Estas incompatibilidades
afectarán a quienes dentro de los seis meses anteriores a la fecha de
las elecciones, hubieren desempeñado tales cargos.
b) Los inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos
públicos.
c) Los afectados por prohibiciones de acuerdo con otras leyes.
Artículo 15.—Serán causas de pérdida de credencial del Concejal
de Distrito:
a) Tener un impedimento de los citados en el artículo anterior.
b) La ausencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas o tres
ausencias injustificadas alternas en un periodo de tres meses.
c) La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo de
Distrito.
d) Comportamiento inmoral y faltas al orden público.
e) Tanto en el inciso b y c deberán ser conocidas en el seno del
Concejo de Distrito y notificadas al Concejo Municipal, quien a
su vez de una forma expedita comunicará al Tribunal Supremo de
Elecciones.
Artículo 16.—En cualquier momento, los miembros de los Concejos
de Distrito podrán renunciar a sus cargos, en tal caso el Tribunal Supremo
de Elecciones repondrá a los miembros cesantes en el cargo.
CAPÍTULO III
De las funciones
Artículo 17.—La Municipalidad velará por la integridad y
suministrará el apoyo administrativo para el debido cumplimiento de
las funciones propias de los Concejos de Distrito de su jurisdicción, para
lograr el más alto grado de eficiencia y eficacia de estos.
Artículo 18.—Las funciones de los Concejos de Distrito son:
a) Coordinar convenios entre la Municipalidad y las Asociaciones
de Desarrollo, los que deberán ser refrendados por el Concejo
Municipal.
b) Colaborar con la Municipalidad en la fiscalización de permisos de
construcción, patentes y cualquier otro servicio que presta en su
distrito promoviendo la sana recaudación de los ingresos y la justa
prestación de los servicios.
c) Cooperar en la actualización del índice de contribuyentes, para el
cobro de los Tributos Municipales.
d) Coordinar con la administración municipal la ejecución de las obras
del distrito.
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e) Coordinar acciones con las entidades gubernamentales atendiendo
las políticas que al respecto señale el Concejo Municipal o que
dicten los altos jerarcas de esos entes.
f) Coordinar las acciones pertinentes con las instituciones respectivas
para el mejoramiento o construcción de infraestructura educativa,
cultural, salud, deportiva, caminos vecinales y saneamiento básico.
g) Denunciar los hechos que proyecten un efecto negativo en el
distrito.
h) Emitir recomendaciones sobre los permisos que se soliciten en
el distrito, para realizar fiestas o ferias comunales y espectáculos
públicos.
i) Fiscalizar las obras municipales que se efectúan en su distrito,
informando al Concejo Municipal acerca de estas.
j) Impulsar la integración de comisiones de los vecinos del distrito
para que se encarguen de la atención de asuntos específicos que se
les encomienden.
k) Impulsar el desarrollo rural y urbano.
l) Informar semestralmente al Concejo Municipal, sobre el destino de
los recursos asignados al distrito, así como a las instancias ejecutoras
de los proyectos. Estos informes los entregarán en original y
copia; el primero para ser conocido por el Concejo Municipal y el
segundo para ser enviado a la Contraloría General de la República
(los informes deben ser presentados al Concejo Municipal la última
quincena de junio y la última quincena de diciembre de cada año).
m) Llevar en forma ordenada y conservar en buen estado los libros de
actas, correspondencia y cualquier otro documento que pertenezca
al Concejo de Distrito.
n) Proponer ante el Concejo Municipal y entes gubernamentales a
potenciales beneficiarios de becas estudiantiles, bonos familiares de
la vivienda, bonos alimenticios y demás subsidios.
o) Impulsar políticas que incorporen las necesidades de las mujeres,
niños, adolescentes y ancianos en el ámbito de las competencias
municipales.
p) Realizar diagnósticos de situación y condiciones del distrito,
detallando sus prioridades para asignar así los recursos públicos
destinados al respectivo distrito y para los efectos del artículo 94
del Código Municipal.
q) Las demás funciones que por acuerdo en firme, el Concejo
Municipal delegue en el Concejo de Distrito.
Artículo 19.—La Municipalidad ejecutará en la medida de sus
posibilidades y de acuerdo a existencia de contenido económico las obras
o servicios públicos, en cada distrito atendiendo fundamentalmente las
prioridades fijadas por el Concejo de Distrito en su plan de trabajo e
incluido en el Plan General de la Municipalidad.
CAPÍTULO IV
De la organización
Artículo 20.—Los Concejos de Distrito serán presididos por el
síndico propietario del distrito y el síndico suplente le corresponderá el
cargo de vicepresidente y podrá sustituir al primero en su ausencia.
Artículo 21.—Para el cargo de secretario se podrá postular
cualquier miembro del Concejo de Distrito y será elegido por una votación
de mayoría simple del total de los miembros presentes. La duración de su
cargo será por dos años, pudiendo ser reelecto.
Artículo 22.—Los Concejos de Distrito deberán reunirse
ordinariamente al menos una vez al mes, debiendo comunicar a la
Municipalidad y a los vecinos del distrito el día, lugar y hora que designen
para tal efecto. Además se podrán realizar las sesiones extraordinarias que
consideren necesarias, pudiendo realizarlas en otros distritos del mismo
cantón para tratar asuntos de interés interdistrital.
Artículo 23.—Todas las sesiones son públicas. Se facilitará la
asistencia o la información de los ciudadanos interesados en conocer el
desarrollo de la sesión, mediante los medios más adecuados, que tenga a
disposición el Concejo de Distrito.
Artículo 24.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los quince
minutos a partir de la hora señalada y el quórum se formará con tres
concejales, entre los cuales siempre deberá estar presente el presidente o
vicepresidente.
Artículo 25.—Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del
día previamente confeccionado por el presidente, pudiendo ser modificado
mediante acuerdo.
Artículo 26.—Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día
y hora que indique la convocatoria.
Artículo 27.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría
de votos de los miembros presentes y se tendrán por firmes; si hubiera
empate se someterá de nuevo a votación y si persistiera el empate, el voto
de disparidad será dado por el presidente del Concejo de Distrito para la
resolución definitiva del asunto votado.
Artículo 28.—Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas
por escrito, sea por el presidente del Concejo de Distrito o por un mínimo
de tres concejales de distrito, con veinticuatro horas de antelación y solo
se conocerá del asunto indicado.
Artículo 29.—Cuando uno o varios vecinos deseen presentar algún
asunto de interés para el distrito, deberán presentarse a una sesión en el
domicilio del Concejo de Distrito y antes de iniciar la sesión, solicitar
audiencia a quien presida, informando el motivo.
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La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Artículo 30.—El presidente someterá a conocimiento la
modificación del orden del día y de existir consenso, hará pasar a los
vecinos, haciendo la presentación de rigor, y de inmediato le concederá
el uso de la palabra para que realice la exposición correspondiente. Los
solicitantes de las audiencias tendrán un tiempo máximo de veinte minutos
para realizar su exposición.
Artículo 31.—Finalizada la exposición del ciudadano o ciudadanos,
el presidente concederá el uso de la palabra a los concejales que lo soliciten
para que puedan formular las preguntas que estimen convenientes.
Artículo 32.—El presidente será el moderador de las intervenciones
de los vecinos, llamándolos al orden de ser necesario y hasta suspendiendo
la audiencia si el caso lo amerita.
Artículo 33.—En asuntos de emergencia, los concejales se abocarán
a su solución inmediata trasladándose al lugar de los hechos a realizar
el diagnostico respectivo y preparando un informe para el Concejo
Municipal, donde el síndico impulsará para que se conozca en la siguiente
sesión o que por los medios establecidos y de acuerdo con el suceso, se
convoque a una sesión municipal extraordinaria.
Artículo 34.—Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito
serán ejecutados por su presidente y demás concejales, en coordinación
con los organismos y vecinos involucrados.
CAPÍTULO V
Obligaciones y facultades de los Concejales
Artículo 35.—Deberes de los Concejales de Distrito:
a) Concurrir a sesiones.
b) Votar de forma afirmativa o negativa los asuntos que se sometan
a conocimiento del Concejo de Distrito, excepto que por razones
personales solicite fundamentando debidamente permiso al
presidente, para abstenerse de resolver y votar el asunto.
c) No abandonar las sesiones sin permiso del presidente.
d) Cumplir las comisiones que se le encarguen y brindar los informes
respectivos.
Artículo 36.—Facultades de los Concejales de Distrito:
a) Pedir y obtener del presidente la palabra.
b) Formular mociones y proposiciones.
c) Llamar al orden al presidente o concejal cada vez que se exceda en
el desempeño de sus funciones o cuando esté incumpliéndolas.
d) Velar porque las acciones del Concejo de Distrito se realicen con el
mayor orden y respondiendo a los más altos principios de equidad
y de sentido común.
Artículo 37.—Corresponde al presidente:
a) Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones.
b) Ostentar la representación del Concejo de Distrito.
c) Preparar el orden del día.
d) Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del
asunto.
e) Conceder la palabra y quitarla a quien hiciere uso de ellas sin
permiso o se excediere en sus expresiones con vocabulario soez,
vulgar, ofensivo o peyorativo.
f) Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar a quienes presencien
el acto y se comporten indebidamente.
g) Firmar en unión con el secretario las actas de cada sesión.
Artículo 38.—Deberes del secretario:
a) Asistir a las sesiones, levantar las actas y tenerlas listas para su
firma, en el libro destinado al efecto, el cual deberá ser autorizado
y sellado por el Auditor Municipal.
b) Firmar junto con el presidente las actas.
c) Transcribir o notificar los acuerdos a quien corresponda.
d) Extender certificaciones y constancias.
e) Dar lectura a la correspondencia y tramitarla lo más pronto
posible.
f) Llevará un archivo ordenado y completo de los asuntos tratados.
g) Cualquier otro que le señale el Ordenamiento Jurídico.
h) Rendir informes al Concejo de Distrito cuando éste los solicite en
relación con las funciones que atiende.
CAPÍTULO VI
Comisiones distritales
Artículo 39.—Los Concejos de Distrito podrán crear comisiones,
con carácter temporal o permanente para atender casos especiales, dentro
del ámbito de los intereses y necesidades del distrito y de las competencias
municipales.
Artículo 40.—Puede formar parte de las comisiones cualquier
vecino que este inscrito en el padrón electoral del distrito.
Artículo 41.—Dentro de cada comisión el Concejo de Distrito
nombrará un coordinador, que será el encargado de mantener informado
a éste y deberá rendir informes cada vez que así se le solicite en forma
escrita.
CAPÍTULO VII
De las resoluciones y vigencia
Artículo 42.—Las resoluciones de los Concejos de Distrito tendrán
el recurso de revocatoria y de apelación para ante el Concejo Municipal.
Artículo 43.—Los Concejos de Distrito se regirán por todo lo
previsto en el presente Reglamento y en ausencia de norma por los
demás Reglamentos emitidos por la Municipalidad del Cantón Central de
Cartago, el Código Municipal y leyes conexas.
Artículo 44.—Al tomar posesión el Concejo de Distrito, el Concejo
Municipal llamará al Concejo de Distrito saliente para efectuar el
intercambio de poder, previo a la entrega de informes del Concejo saliente
y juramentación del entrante, en la fecha y hora que el Concejo Municipal
determine.
Artículo 45.—Este Reglamento deroga al Reglamento para el
nombramiento y funcionamiento de los Concejos de Distrito en el Cantón
Central de Cartago, publicado en La Gaceta Nº 140 del 22 de julio de
1982.
Artículo 46.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43
del Código Municipal, este Proyecto de Reglamento se somete a consulta
pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual
se pronunciará sobre el fondo.
Artículo 47.—Instrúyase al Alcalde Municipal y con carácter de
inmediato, la publicación de este Proyecto de Reglamento, en el Diario
Oficial La Gaceta para los fines de ley.
Lic. Bernardo Protuguez Calderón, Secretario del Concejo
Municipal.—1 vez.—(69348).
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONÓMETROS AUTORIZADOS
DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
(Segunda publicación)
La Municipalidad del cantón Central de Cartago, avisa que el
Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, mediante artículo
37, en acta Nº 157, sesión ordinaria celebrada el 22 de junio del 2004,
acordó aprobar el “Proyecto de Reglamento para la Administración y
Operación de los Sistemas de Estacionómetros Autorizados dentro de la
Jurisdicción de la Municipalidad del cantón Central de Cartago”, cuyo
texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del pasado 11 de
agosto del 2004. En acatamiento de lo dispuesto en el artículo cuarenta y
tres, párrafo segundo del Código Municipal, y vencido el plazo sin que se
presentaran oposiciones ni observación alguna, se ordena su publicación
definitiva, cuyo texto normativo rector de la actividad de Estacionómetros
Autorizados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad del cantón
Central de Cartago, será el aprobado aquel publicado en La Gaceta Nº
156 del 11 de agosto del 2004.
Lic. Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo
Municipal.—1 vez.—(69349).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA
DE EMPLEADOS MUNICIPALES
2004.
Aprobado en la sesión ordinaria 29-2004, del 20 de julio del
Con base al artículo 170 Constitucional, mismo que determina la
Autonomía Municipal, lo predispuesto por la Sala Constitucional en su
Voto 5445, que analiza dicha autonomía, y al artículo 13, inciso c) del
Código Municipal, se establece el presente Reglamento que regula los
préstamos para Empleados Municipales, mismo que se regirá por las
siguientes disposiciones.
1. Que la Municipalidad cuenta con un remanente de una partida que
tenía como destino final la construcción de viviendas municipales,
que dicho remanente se ha venido utilizando para otorgar prestamos
a empleados municipales, a fin de que los mismos puedan realizar
reparaciones o mejoras en sus viviendas.
2. Tomando como base el artículo 170 de la Constitución, que
determina que las corporaciones municipales son autónomas, se
determina que dicho remanente seguirá utilizándose para dicho fin,
máxime que no se desvirtúa el espíritu de la ley, para lo cual los
empleados municipales, deberán ajustarse al presente Reglamento.
3. No existirá tope mínimo para la solicitud, pero si un máximo de
¢400.000,00, cuatrocientos mil colones, mismo que pagará un
interés anual del 12%, y el préstamo se pagará mediante deducciones
mensuales, de lo generado por intereses, anualmente se capitalizará
el 50%, para ser depositado en un fondo de inversión, y que será
utilizado para compra de terreno o construcción de vivienda de
interés social.
4. De los requisitos para optar por un préstamo:
Ser empleado municipal con propiedad en su puesto.
Tener más de un año de laborar para la institución.
Presentar solicitud, ante el Concejo Municipal, que lo trasladará
a la Comisión de Vivienda, misma que previa inspección, dará o
no el visto bueno para el otorgamiento del préstamo. La solicitud
se acompañará de certificación, que determine que existe
contenido económico, además de un presupuesto de inversión.
5. Una vez, aprobado el préstamo, con el acuerdo, el empleado
tramitará el mismo, para lo cual suscribirá un contrato y firmará
una letra de cambio que respaldará el préstamo otorgado.
6. Una vez cancelado un préstamo, el empleado no podrá solicitar
otro, sin antes transcurrir un período de dos años, contado desde la
cancelación.
7. El fin del préstamo será única y exclusivamente para reparación o
mejora de la vivienda del empleado, de comprobarse otro fin, se
rescindirá el contrato y se ejecutará la letra de cambio.
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
8. El presente reglamento se establece como interno, al no existir
afectación a terceros y por tanto no se somete a consulta pública no
vinculante, por lo que entrará a regir, una vez publicado en el diario
oficial La Gaceta.
9. Publíquese. Concejo Municipal de Buenos Aires, Puntarenas.
Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 54040).—C16575.—(68915).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante
artículo 11 del acta de la sesión 5213-2004, celebrada el 1° de setiembre
del 2004, con base en lo expuesto por el Departamento Monetario en su
oficio DM-357 del 25 de agosto del 2004, y
considerando:
i. que mediante oficio del 21 de julio del 2004, la Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa
solicitó criterio del Banco Central de Costa Rica en relación con el
proyecto de ley “Creación de un fideicomiso para el pago de una
indemnización y finiquito a los trabajadores de la estiba y desestiba
de los muelles de Limón y Moín”, expediente 15580;
ii. que el fideicomiso propuesto se financiaría mediante un impuesto a
las exportaciones de banano;
iii. que no es conveniente aplicar gravámenes a la actividad productiva
para beneficiar a grupos particulares de agentes económicos;
iv. que impuestos a las exportaciones podrían afectar negativamente el
resultado de la cuenta comercial de la balanza de pagos,
dispuso:
emitir dictamen negativo del Banco Central de Costa Rica al
proyecto de ley “Creación de un fideicomiso para el pago de una
indemnización y finiquito a los trabajadores de la estiba y desestiba de los
muelles de Limón y Moín”, expediente 15580.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. N°
5753).—C-6950.—(69110).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
OFICINA PRINCIPAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Luis Alberto Zamora Villalobos, con cédula 1-0149-0636,
beneficiario del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación:
C.D.P.
Monto
Emisión
Vencimiento
208-179446-1
$15.494,18
19/08/2004
20/09/2004
Cupón
Monto
Vencimiento
208-179446-1-001
$21,34
20/09/2004
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 1.60%
respectivamente. Solicito reposición de este documento por causa de
robo.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 20 de agosto del 2004.—Lic. Oscar Esquivel Fallas,
Jefe.—(69687).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio,
hace del conocimiento del público, que la señora: Ruiz Arce Teodonila,
cédula Nº 8-066-078, ha solicitado por motivo de extravío la reposición
del certificado de depósito a plazo número 16102160210382857, por
un monto de ¢ 513.475,00; con vencimiento el día 29 de noviembre del
2004. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Heredia, 30 de agosto del 2004.—Lic. Enrique Solís Barrantes,
Subgerente.—(68651).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DE MORAVIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace
constar del conocimiento público el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo en dólares:
Certificado Nº
Monto
Vencimiento
16105660220110730
$ 3.032,00
23-12-2002
Pág 29
Emitidos a la orden de: Monge Rojas Vera, cédula de identidad
Nº 1-349-559. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
Moravia, 19 de agosto del 2004.—Lic. Marco Delgado Bogantes,
Subgerente a. í.—(69294).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace
del conocimiento del público que la señora Sáenz Herrera Norma, cédula
Nº 4-0073-255 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del
certificado de depósito a plazo número 16102160210368811 por un monto
de ¢300.000,00 con vencimiento el día 29 de julio del 2004, y los cupones
de interés del número 01 al número 01 por un monto de ¢2.400,00 cada
uno, con vencimiento el 29-7-04 y 29-7-04 respectivamente. Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Heredia, 6 de setiembre del 2004.—Lic. Enrique Solís Barrantes,
Subgerente.—(69371).
SUCURSAL EN GUÁPILES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace
del conocimiento del público que la señora Gamboa Rodríguez Lorena,
cédula Nº 7-057-568 ha solicitado por motivo de extravío la reposición de
certificado de ahorro a plazo capitalizable Nº 16101760210130119, por un
monto de ¢514.187,95 con vencimiento el día 29 de noviembre 2004.
Lo anterior para efectos del artículo 708 y 709 del Código de
Comercio.
Guápiles, 1º de setiembre del 2004.—MBA. Maureen Rodríguez
Castillo, Subgerente.—(69300).
OFICINA PERIFERICA DE HATILLO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace
del conocimiento al público en general, que Oscar Ramírez Araya, cédula
Nº 0400710562, ha solicitado la reposición por extravío del certificado de
ahorro a plazo normal cuyo número es 16104460220132621, por un monto
de $2.249,00 con fecha de vencimiento 24 de noviembre del 2004, con
cupones del 01 al 03, los cupones 1 y 2 por un monto de $3.15 y el cupón
3 por un monto de $3.16. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y
709 de Código de Comercio.
Hatillo, 7 de setiembre del 2004.—Lic. Cynthia Bonilla Benavides,
Supervisora de Turno.—(69803).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-2956.—Andrade Cascante Marco Alejandro, R-178-2004,
ecuatoriano, pasaporte SL 12054, ha solicitado reconocimiento del
título de ingeniero civil, Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de agosto del
2004.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
M.Sc., Jefe.—C-10415.—(68917).
ORI-R-3007.—Sánchez Jiménez Argelio Felipe, R-183-2004,
cubano, pasaporte C 327164, ha solicitado reconocimiento del título
de doctor en medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa
Clara, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27
de agosto del 2004.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-10415.—(68918).
ORI-R-3011.—Rivera Castro Esgardo, R-187-2004, colombiano,
pasaporte CC.79412348, ha solicitado reconocimiento del título de
ingeniero mecánico, Universidad Nacional de Colombia, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto del
2004.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
M.Sc., Jefe.—C-10415.—(68919).
Pág 30
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
ORI-R-3009.—Rodino Pierri Ana María, R-186-2004, costarricense,
cédula 8-067-089, ha solicitado reconocimiento del título de doctor en
educación, Universidad de Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto del 2004.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C10415.—(68920).
ORI-R-3005.—Barrero Rodríguez Eliana Mabel, R-188-2004,
colombiana, pasaporte CC65746256, ha solicitado reconocimiento del
título de ingeniero industrial, Corporación Universitaria de Ibague,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24
de agosto del 2004.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-10415.—(68921).
ORI-R-3013-2004.—Androvetto Villalobos Eugenio, R-185-2004,
costarricense, cédula 1-780-653, ha solicitado reconocimiento del título de
maestro en ingeniería sanitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala,
Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27
de agosto del 2004.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-10415.—(68922).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo seguido
contra la empresa Electrónica Yuconi S. A. propietaria de la sala de juegos
Electrónicos Mundo Tico.—San José, a las ocho horas del treinta de
agosto del dos mil cuatro.
COMUNICA:
Que con base en los oficios DL-1074-04 y FOM-2364-04, la
Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1380-2004 del 11
de agosto del 2004, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada
a la empresa Electrónica Yuconi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-030078,
propietaria de la Sala de Juegos Electrónicos Mundo Tico, por haber
infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con
lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su
funcionamiento, al no haber reportado los cambios que se han dado en la
empresa y al no tener la empresa en operación.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria
y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días
posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de
esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia
de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director
————
Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo
seguido contra la empresa Antumalal Hotelera S. A. propietaria del Hotel
Antumalal.—San José, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil
cuatro.
COMUNICA:
Que con base en los oficios DL-1072-04 y FOM-2363-04, la
Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1381-2004 del 11
de agosto del 2004, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada
a la empresa Antumalal Hotelera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-03650127, propietaria del Hotel Antumalal, por haber infringido lo establecido en
los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento
y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, al no haber
reportado los cambios que se han dado en la empresa y al no tener la
empresa en operación.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria
y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días
posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de
esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia
de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.
———
Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo seguido
contra la empresa Monte Frío de Rocha S. A. propietaria de Piloto Rent A
Car.—San José, a las diez horas del treinta de agosto del dos mil cuatro.
COMUNICA:
Que con base en los oficios DL-698-04 y FOM-1551-04, la Gerencia
General de este Instituto, según resolución G-867-2004 del veintiuno de
mayo del 2004, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada
a la empresa Monte Frío de Rocha S.A., cédula jurídica Nº 3-101-
074828, propietaria de Piloto Rent a Car, por haber infringido lo establecido
en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y
con la legislación vigente que regula su funcionamiento, al no haber reportado
los cambios que se han dado en la empresa y al no tener la empresa en
operación.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria
y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días
posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de
esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia
de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº
48237).—C-64760.—(68450).
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario
administrativo contra la empresa Aventuras del Sol S. A., propietaria de
La Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre.—San José, a las once
horas del seis de julio del dos mil cuatro.
Resultando:
1º—Que por oficios G-724-2004 del 6 de mayo del 2004 y CR255-2004 del 23 de junio del 2004, de la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo y de la Comisión Reguladora de Turismo de
la Ley 6990-Incentivos para el Desarrollo Turístico, respectivamente, se
nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como
Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del
Departamento de Fomento, para dar inicio al procedimiento ordinario
administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra
la empresa Aventuras del Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127573,
propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, a fin de
determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento
de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato
Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Aventuras del Sol S. A., cédula jurídica Nº
3-101-127573 fue declarada turística según acuerdo de Junta Directiva
tomado en la sesión Nº 4408, del 4 de noviembre de 1993 y posteriormente
en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión
N° 321, celebrada el día 2 de diciembre de 1993, se le otorgó el Contrato
Turístico Nº 596, para desarrollar la actividad de agencia de viajes
receptiva en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Aventuras
del Sol.
3º—Que según oficio FOM-919-04 de fecha 15 de marzo del 2004,
el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Departamento, realizó una
inspección en las instalaciones de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones
expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado
con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la
obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas,
efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del
mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas
se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación
vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la
planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en
cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento”
y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas,
gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la
operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera del Contrato Turístico de esta empresa
establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento
y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las
demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la
Comisión Reguladora de Turismo”.
V.—Que el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este
Departamento, informa que el día 15 de marzo del 2004, se realizó una
visita de inspección a la empresa Agencia de Viajes Aventuras del Sol, con
el propósito de verificar sus operaciones. Las labores no se pudieron llevar
a cabo por cuanto la agencia no opera en la dirección que se encuentra
registrada en nuestros archivos, y según indicaron en la Agencia de Viajes
Galería de Viajes, que se encuentra en ese mismo edificio, la agencia tiene
varios meses de haber cerrado. Además, informa el señor Soto, que se
realizaron varias investigaciones para localizar a sus representantes para
notificarles el informe realizado y así se pronunciaran al respecto, pero no
fue posible, ya que el señor Elliot Cohen Riba, representante de la misma
y contactado por vía telefónica en varias oportunidades, se negó a brindar
la dirección de su casa de habitación para notificar.
VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que
la empresa Aventuras del Sol S. A., propietaria de la agencia de viajes
del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los
incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento
de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda
vez que a la fecha no se encuentra operando ni ha informado de los
cambios en la operación de la empresa, pudiendo hacerse acreedora a las
sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas
y Actividades Turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de
la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos
en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria
Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en
el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada,
según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Nº 6990.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y
j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, Contrato Turístico Nº 596, Cláusula Tercera inciso f), artículo
15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico,
Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, que rige lo concerniente a los
procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante
de la empresa Aventuras del Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127573
propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, para
que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en
compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento
del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada
prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la
Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación, a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2., de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de
la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría
su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la
Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente
administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el
Departamento de Fomento.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria
y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en
el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la
Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director
del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48237).—C-106455.—(68452).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO
Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación
de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo
de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y
su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de
setiembre del 2002, por la Junta de Educación Escuela de San Juan de
Santa Cruz, cédula jurídica N° tres-cero cero ocho-cero cinco uno ocho
siete seis, representado por Fresia Cabalceta Cascante, costarricense,
mayor, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y sietedoscientos diecinueve, divorciada, secretaria, vecina de San Juan de Santa
Cruz, costado oeste de la plaza de deportes, poseedora la primera de la
parcela número 5-A-115 del Programa de Titulación Tierras Altas de Santa
Cruz, con una medida de: setecientos ochenta y siete metros cuadrados con
quince decímetros, según plano catastrado Nº G-novecientos veintiséis mil
trescientos cuarenta y siete-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle
pública con frente de veintiocho metros con cuarenta y cinco decímetros;
sur, Junta de Educación Escuela de San Juan; este, calle pública con frente
de veintiocho metros con cincuenta y dos decímetros; oeste, María Odette
Romero de la O; situado en San Juan, distrito 1º Santa Cruz, cantón 3°
Santa Cruz, provincia 5 Guanacaste y que es terreno para escuela.
________
Enrique Gutiérrez Matarrita, costarricense, mayor, cédula de
identidad número cinco-cero treinta y seis-trescientos noventa, casado,
agricultor, vecino de Arado de Santa Cruz, caserío La Danta, finca El Pital,
poseedor de la parcela número 5-B-26 del Programa de Titulación Tierras
Altas de Santa Cruz, con una medida de: cuarenta y ocho hectáreas cuatro
mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado
Nº G-novecientos treinta y cuatro mil quinientos dieciocho-dos mil cuatro,
cuyos linderos son: norte, Arnulfo Barrantes Gutiérrez; sur, Instituto de
Desarrollo Agrario; este, calle pública con frente de mil ciento noventa
y un metros con setenta y seis decímetros; oeste: Instituto de Desarrollo
Agrario; situado en Arado, distrito 1º Santa Cruz, cantón 3° Santa Cruz,
Provincia 5 Guanacaste y que es terreno para agricultura Las presentes
diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un
sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al
Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario,
en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón
de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un
plazo de 30 naturales contados a partir de la publicación de este edicto.
Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador Programa Nacional de
Titulación.—1 vez.—(69663).
Pág 31
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA
AJDIP/362-2004.—Puntarenas, a los cinco días del mes de agosto
del año dos mil cuatro.
Considerando:
1º—Que mediante oficio SDGT-135-2004, el señor Marvin Mora,
Director Técnico, emite criterio respecto a solicitud planteada a efecto que
se permita durante la época de veda, utilizar el chinchorro bolinchero para
capturar carnada.
2º—Que la Dirección Técnica recomienda autorizar el uso del
chinchorro bolinchero y a la vez, sugiere modificar el acuerdo AJDIP/2522004, con el objetivo de regular la longitud del chinchorro playero para
barrer carnada. Por tanto:
SE ACUERDA:
1º—Acoger criterio vertido por la Dirección Técnica Mediante
oficio SDGT-135-2004, y modificar los artículos 3º, 4º y 5º, del acuerdo
AJDIP/252-2004, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Durante el período comprendido entre el 1°
de junio al 31 de julio del 2004 y del 16 de octubre y el 15 de
noviembre de 2004, únicamente se puede utilizar en la pesca
artesanal en pequeña escala la Línea Planera de trescientos (300)
anzuelos número 6 (N° 6), la cuerda de mano, el chinchorro playero
de barrer para extraer carnada, el cual no deberá contar con bolsa
y su longitud no será mayor de 8 metros. Se prohíbe la utilización
del trasmallo de cualquier luz de malla. Esta regulación se aplica
en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va
desde Punta Torres (84° 43” 52’ W, 9° 53” 31’ N) hasta Punta
Cuchillos (84’51’50”W, 9°49’36”N) y de ahí aguas adentro hasta
el extremo occidental de dicho Golfo en la Península de Nicoya
(Desembocadura del Río Tempisque).
Acuerdo 4º—A los pescadores que se les encuentre realizando
labores de pesca con su licencia de pesca inactiva o vencida, así
como capturando especies o grupos comerciales o en zonas y con
artes de pesca no autorizadas en su respectiva licencia de pesca,
se les iniciará los procedimientos administrativos correspondientes
y se les iniciarán los procesos legales para que se les suspenda
el subsidio económico o tenga que reintegrar el dinero otorgado
con tal fin. Además que se les iniciarán los procesos legales
correspondientes.
Artículo 5º—Se permite el uso del chinchorro bolichero para la
captura de carnada viva con las siguientes características: sin bolsa,
máximo 30 metros de longitud y 8 metros de alto y luz de malla
máxima de 1/4 de pulgada”.
2º—Publíquese.
Puntarenas, 6 de setiembre del 2004.—Prof. Ligia Castro Ulate,
Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 14575).—C-13880.—(69850).
AJDIP/380.—Puntarenas, a los veinte días del mes de agosto del
año dos mil cuatro.
Considerando:
1º—Que la Junta Directiva por medio del acuerdo AJDIP/0642003, dispuso modificar el acuerdo AJDIP/132-99, a efecto de permitir en
casos excepcionales, debidamente demostrados ante esta Junta Directiva,
el recibo y trámite de renovaciones de licencias de pesca comercial
presentadas fuera del plazo de los 60 días calendario.
2º—Que de manera reiterada se han presentado a esta Junta
Directiva gran cantidad de solicitudes extemporáneas de inactividades y
renovación de licencias de pesca fuera del plazo alegando para las mismas
las alcanza el acuerdo AJDP/132-99.
3º—Que considera esta Junta Directiva conveniente delimitar
la excepcionalidad de casos presentados extemporáneamente, de
conformidad con el acuerdo AJDIP/064-2003. Por lo tanto:
SE ACUERDA:
1º—Que en lo sucesivo se entenderán como justificaciones
sumamente excepcionales, valorar prórrogas de inactividad o renovación
extemporánea, para la aplicación del acuerdo AJDIP/064-2003, las
siguientes causas, por:
a) Enfermedad del permisionario, debidamente demostrada por medio
de certificación médica extendida por la Caja Costarricense del
Seguro Social.
b) Muerte del permisionario en procesos sucesorios demostrados
mediante certificación emitida por el Juzgado correspondiente, o
certificación notarial en aquellos casos extrajudiciales.
c) Prisión del permisionario, por medio de certificación emitida por el
Ministerio de Justicia y Gracia.
d) Ausencia del país, mediante certificación de entradas y salidas
del país extendida por la Dirección General de Migración y
Extranjería.
e) Atraso en el Registro Público, mediante la demostración de
documento idóneo.
f) Motivos económicos, debidamente demostrados con documento
idóneo.
Pág 32
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
2º—Que bajo ninguna circunstancia conocerá la Junta Directiva
solicitudes amparadas a estos acuerdos cuando hayan transcurrido más de
90 días calendario, desde la fecha del vencimiento de la licencia de pesca
comercial.
Publíquese.
Puntarenas, 6 de setiembre del 2004.—Prof. Ligia Castro Ulate,
Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 14577).—C-11570.—(69852).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Edgar Quirós Echavarría, mayor, costarricense, casado una vez,
contador, con cédula de identidad número 4-072-776, vecino San Joaquín
de Flores, Heredia, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N°
6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un
terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el
número 170. Mide 1 500.00 metros cuadrados, de conformidad con el
Plano Catastrado N° G-719337-2001, para dale un Uso Alojamiento
Turístico. Sus linderos son: norte, Ganadera Hacienda La Jabilla; sur, calle
pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote N° 169)
y oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote N° 171). Se
concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados
a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal.
El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—José Humberto León
Abadía, Inspector Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(69654).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
EDICTO
Nube Flotante Limitada, con cedula Nº tres-ciento dos-trescientos
cincuenta y tres mil quinientos cinco, con domicilio en San José, con
base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº
6043 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de diciembre 1977, solicita en
Concesión una parcela de terreno localizada en Playa Carmen de Santa
Teresa, distrito: Cóbano, cantón: Central, provincia: Puntarenas. Mide:
6.060,54 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso de: zona de
protección forestal y zona residencial de baja densidad. Linderos: norte,
Instituto de Desarrollo Agrario; sur, zona restringida; este, calle pública y
sendero peatonal, oeste, zona restringida. La presente publicación se realiza
de acuerdo con lo aprobado en el Plan Regulador vigente para el sector.
Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en
papel sellado de un colón y los timbres correspondientes, en dos tantos.
Puntarenas, 23 de agosto del 2004.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez
Rodríguez, Jefa a.í., Servicios Jurídicos y Coord. Zona Marítimo
Terrestre.—1 vez.—(69658).
AVISOS
CONVOCATORIAS
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.
Por este medio se comunica a los señores accionistas de la
Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, series “A” “B” “C”
“D” y “E”, que por razones ajenas a nuestra voluntad, se deja sin efecto
la convocatoria para la celebración de la asamblea general extraordinaria
de accionistas, por efectuarse a partir de las 16:30 horas del día lunes 13
de setiembre del 2004, en la que se conocería el tema “Autorización para
la utilización de recursos de Corbana S. A., para el Plan de Salvamento de
la Actividad Bananera”.
San José, 6 de setiembre del 2004.—Ing. Romano Orlich Carranza,
Presidente.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Carlos
Ml. Quirós Elizondo, Secretario Ejecutivo Junta Directiva.—1 vez.—
(69653).
SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS
QUÍMICOS Y AFINES
La Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Petroleros,
Químicos y Afines (SITRAPEQUIA), tiene el agrado de convocar a todos
sus afiliados a la asamblea general, a celebrarse el 16 de setiembre del
año 2004, en las Oficinas de SITRAPEQUIA San José, de la Iglesia Santa
Teresita 300 norte y 100 este, a partir de las 9:30 a. m.
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Aprobación del acta de la asamblea general anterior.
4. Informes:
a) Tribunal de Ética y Disciplina.
b) Finanzas.
e) Fiscalía General
d) Secretaría General.
5. Elección del Comité Electoral.
6. Mociones.
San José, 7 de setiembre del 2004.—Gilbert Brown Young,
Secretario General.—Elena Gutiérrez Montero, Secretaría Relaciones
Pública, Divulgación y Actas.—1 vez.—(69706).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO BANEX
Manuel Fonseca Blanco, costarricense, titular de la cédula de
identidad Nº 01-0165-0359. Por medio de la presente solcito a Banco
Banex no pagar los cupones Nº 3, 4, 5 y 6 del certificado Nº 24414000913,
debido a que los mismos se encuentran extraviados.—San José, 2 de
setiembre del 2004.—Manuel Fonseca Blanco, Solicitante.—(68472).
PROYECTOS ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyectos Roca Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y dos mil novecientos
ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros Mayor número uno, Inventarios y Balances número
uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles contando a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Arturo González Ruiz, Presidente.—Nº
90562.—(68590).
FLORES DEL CARIBE S. A.
Flores del Caribe S. A., cédula 3-101-050080, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo
Salgado Brenes, Apoderado.—Nº 90640.—(68591).
FIRULAIS S. A.
Firulais S. A., cédula 3-101-150486, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días
hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—
Rodolfo Salgado Brenes, Apoderado.—Nº 90641.—(68592).
SERVICIOS TÉCNICOS EL HIGUERÓN A.R. S. A.
Servicios Técnicos El Higuerón A.R. S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil novecientos noventa y
tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
del libro de Actas de Asamblea de Socios por haberse extraviado. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Alajuela, en un término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación de este aviso.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández,
Notaria.—(68671).
CENTRO DEPORTIVO S. A.
Centro Deportivo S. A., cédula persona jurídica número 3-101040505, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de dos libros a saber: 1) Actas de Asamblea de Socios y 2)
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guido Alvarado Ulloa,
Presidente.—Nº 90730.—(68806).
INVERSIONES SOTELA WILSON SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza Inversiones Sotela Wilson Sociedad
Anónima (antes denominada Lusitania S. A), con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil cuatrocientos veintiocho,
con domicilio social sito en la Provincia de San José, Rohrmoser, de
la casa del expresidente Óscar Arias Sánchez, trescientos metros sur,
casa esquinera a mano izquierda, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de un libro legal, a saber el siguiente: Actas
Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 30 de agosto del
2004.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—Nº 90745.—(68807).
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
JOSÉ RAFAEL SOTELA Y COMPAÑÍA LIMITADA
La sociedad de esta plaza José Rafael Sotela y Compañía Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero nueve mil
trescientos setenta y seis, con domicilio social sito en la ciudad de San
José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
dos libros legales, a saber los siguientes: Registro de Socios y Mayor.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, Costa Rica, 30 de agosto del 2004.—Lic. Wilfred Argüello
Muñoz, Notario.—Nº 90746.—(68808).
MONTERO CHACÓN S. A.
Montero Chacón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-10009-20, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario
(1), Mayor (1), Inventario y Balances (1), Actas de Junta Directiva (1),
Actas de Asamblea General (1), Registro de Accionistas (1), por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Alejandro Montero Chacón, Representante Legal.—Nº
90760.—(68809).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES BETELGEUZE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Betelgeuze Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3 101-214891, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa
la reposición de los siguientes libros: asamblea general de socios, registro
de accionistas, mayor y sesiones de junta directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 21
de julio del 2004.—Orlando Vargas Aguilar, Presidente.—Nº 90966.—
(69073).
FONDOS CUSCATLÁN SOCIEDAD DE FONDOS
DE INVERSIÓN, S. A.
Fondos Cuscatlán Sociedad de Fondos de Inversión S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-137087, antes Cofisa Valores Puesto de Bolsa S.
A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
siguiente libro Nº 1 Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—San José, 2 de setiembre del 2004.—Lic. Alberto Blanco
Meléndez, Subdirector Ejecutivo.—(69112).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.
A., comunica que la Sra. Patricia Hernández Cubero cédula de identidad
Nº 3-239-046, albacea de quien en vida fue Manuel Antonio Jiménez
Jiménez, ha solicitado la reposición de los títulos Nº 4346 Serie A por
16,815 acciones; Nº 2461 Serie B por 1,681 acciones; Nº 1842 Serie C por
1,472 acciones; Nº 1837 Serie D por 3,994 acciones; Nº 1794 Serie E por
14,797 acciones; Nº 1748 Serie F por 9,302 acciones; las cuales fueron
extraviadas. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a esta.—San José, 26 de agosto del 2004.—Marcela Sánchez V.,
Departamento de Tesorería.—Nº 91119.—(69246).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
KB MILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA
KB Milenium Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-242817, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros siguientes: actas de asamblea general. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Javier Juan Becerra Gómez.—Nº 91260.—(69602).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la presente la Universidad Internacional de las
Américas, certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud
de reposición de título de Licenciatura en Medicina, emitido por esta
Universidad a nombre de Grettel Vindas Bolaños, cédula Nº 1-871-818
registrado en el libro de títulos bajo el Tomo I, Folio 125, Nº 2117, con
fecha 1º de junio del 2001, y la reposición del título de Doctorado en
Medicina, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo I, Folio 014,
Nº 0234, con fecha 30 de junio del 2002. Se solicita la reposición por
haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en La Gaceta.—San José, trece de julio del dos
mil cuatro.—Departamento de Registro.—Dr. Álvaro Pazos Baldioceda,
Director.—(69686).
Pág 33
BAC SAN JOSÉ S. A.
Por este medio se hace constar que los siguientes Títulos Valor
emitidos por BAC San José S. A., a la orden de Károl Tatiana Vindas
Valerio y/o Nuria Valerio Segura, han sido robados al cliente. Certificado
Nº 338448 por ¢500.000,00, fecha de emisión 3 de junio del 2004, fecha
de vencimiento 3 de setiembre del 2004. Cupón de interés Nº 338448001
por ¢15.787,50. Certificado Nº 343696 por ¢200.000,00, fecha de emisión
3 de agosto del 2004, fecha de vencimiento 3 febrero del 2005. Cupón de
interés Nº 343696001 por ¢13.890,00. Por lo tanto solicitamos proceder
de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de dichos
títulos.—San José, 3 de setiembre del 2004.—Luis Diego Rodríguez
Zamora, Jefe.—(69693).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
La señora Jiménez Castro Mayra, cédula 1-462-551, ha extraviado
su acción número 2547, solicitando al Castillo Country Club S. A.,
cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo
a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San José,
6 de setiembre del 2004.—Unidad de Cobros.—Lic. Marielos Eduarte
Montoya.—(69705).
María Isabel Sánchez Solís, cédula Nº 9-760-622, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros
Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Diario número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días
hábiles contado a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—María Isabel Sánchez Solís, Solicitante.—(69709).
FEDERACIÓN CENTRAL DE AJEDREZ
En mi Notaría, al ser las 19:00 horas del 30 de agosto del año 2004,
presente el señor Rafael Ángel Mora Solano, mayor de edad, casado una
vez, Egresado de Bachiller en Ingeniería Industrial, vecino de Moravia,
Residencial Sant Claire, cédula de identidad número 1-0680-0042, quien
actúa, por ser su Presidente, en nombre y representación de la Federación
Central de Ajedrez, domiciliada en la ciudad de San José centro, con cédula
de persona jurídica número 3-002-291916, para manifestar que tramita
diligencias de reposición de los libros de contabilidad, específicamente
diario, mayor e inventario y balances, todos número uno, de dicha
Federación, por extravío de los mismos.—San Ramón, 30 de agosto del
año 2004.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—Nº 91428.—(69776).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA REAL ESPAÑOLA
Yo, Horacio Salazar Durán, cédula de identidad uno-cuatrocientos
dieciséis-setecientos veintiuno, en mi condición de Presidente, de la
Asociación Deportiva Real Española, cédula jurídica 3-002-114698,
hago constar que hemos iniciado la reposición de libros legales: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, y Actas de Junta
Directiva número uno por extravío de los mismos, por lo que se emplaza
por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 28 de julio del 2004.—Horacio Salazar Durán,
Presidente.—1 vez.—Nº 91354.—(69603).
En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela el
treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad
anónimas Cordero y Asociados INT Sociedad Anónima. Presidente:
Berni Cordero Arrieta. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa
y nueve años. Objeto: actividad comercial industrial y prestación de
servicios en general. Domicilio: Alajuela, Río Segundo.—Alajuela, treinta
y uno de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—N° 90766.—(68724).
En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela el
veintiocho de agosto del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad
anónima Movica Sociedad Anónima. Presidenta: Juanita Quesada
Jiménez. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve
años. Objeto: actividad comercial industrial y prestación de servicios en
general. Domicilio: Heredia, Urbanización Cipresal.—Alajuela, treinta y
uno de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—N° 90767.—(68725).
Por escritura otorgada a las 16:15 horas del día 30 de agosto
del año 2004, se constituyó la sociedad denominada Importadora y
Distribuidora Jabes Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario.
Domicilio social: Alajuela, Pueblo Nuevo, frente a la primera entrada del
Residencial Alajuela.—San José, 31 de agosto del 2004.—Lic. Cynthia
Sandoval Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—N° 90771.—(68726).
Pág 34
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 31 de
agosto del 2004, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de la sociedad de esta plaza denominada Future Transportation Systems
CRI Sociedad Anónima, escritura número ciento ciento ocho, iniciada a
folio ciento tres vuelto del tomo uno de mi protocolo, en la cual se nombra
nuevo presidente para el resto del plazo social.—San José, 31 de agosto
del 2004.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº
90773.—(68727).
Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Muebles
Decorativos Valmar Sociedades Anónimas.—San José, 30 de agosto del
2004.—Lic. Giona Candamo Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 90774.—
(68728).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Las Tres Ases Unidas A
& V Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social diez mil colones.
Objeto: comercio en general.—San Ramón, setiembre del 2004.—Lic.
Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 90775.—(68729).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del
día treinta y uno de agosto del dos mi cuatro, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada K.Z.C Construction Sociedad Anónima, el
cual es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado.—Es todo.—San
José, 31 de agosto del 2004.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 90779.—(68730).
Se hace saber que en mi notaría, a las diez horas con treinta minutos
del treinta de agosto del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad
denominada Bau Art Sociedad Anónima, siendo su domicilio social
en provincia de San José, cantón San José. Distrito Hospital, ubicado en
avenidas seis y ocho, calle veintiséis, Centro Corporativo Internacional,
con un capital social de cinco millones de colones.—San José, 30 de
agosto del 2004.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº
90781.—(68731).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de
agosto del 2004, se constituyó Análisis en Sistemas Sociedad Anónima.
Presidenta: María Marta Gómez Castro.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Páez,
Notario, carné 13769.—1 vez.—Nº 90783.—(68732).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25
de agosto del 2004, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
Crimar S. A. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa
Brasilito.—1 vez.—Nº 90784.—(68733).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30
de agosto del 2004, se constituyó la sociedad denominada Villa Devoto
Sociedad Anónima. Einar José Villavicencio López, Notario Público de
Playa Brasilito.—1 vez.—Nº 90785.—(68734).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas
del día 1º de setiembre del 2004, se constituyó la sociedad de esta plaza,
denominada Grupo Escolca Sociedad Anónima. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad
de San José.—San José 1º de setiembre del 2004.—Lic. Carlos Manuel
Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 90788.—(68735).
Mediante escritura número cincuenta y seis visible al folio
cuarenta y seis vuelto del tomo número cinco del protocolo del suscrito
notario se constituyó Inversiones Los Reyes Seis B Cuarenta y Tres
Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de setiembre
del 2004.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 90791.—
(68736).
Por escritura número ciento veinte de las dieciocho horas del
dieciséis de agosto del año dos mil cuatro, Wilfredo Ricardo Cuadra
Bugueño, Juan Pablo García Cornejo y Sandra Victoria Morales Pinto,
constituyen la sociedad Importadora Internacional Wilpasa Sociedad
Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Juan Pablo
García Cornejo.—San José, 30 de agosto del 2004.—Lic. Salvador Arauz
Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 90794.—(68737).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 hora del 29 de agosto del
2004, se constituyó la sociedad denominada Servicio Istmeño Asistencial
de Medicina de Empresa Sociedad Anónima. Su domicilio será en San
Rafael Arriba de Desamparados del Bar y Restaurante El Boyero 50
metros al norte y 150 metros al este, Barrio El Bambú, su capital social
será de quinientos mil colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas de cincuenta mil colones cada una, el plazo social será de
noventa y nueve años.—San José, 29 de agosto del 2004.—Lic. Carlos
Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 90799.—(68738).
Ante mi notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de agosto
del año dos mil cuatro, se constituyó la Fundación denominada El
Sembrador, cuyo fundador es el señor Yoy Francisco Jara Cascante.
El capital está suscrito y cancelado.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 90801.—(68739).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de
agosto en curso los señores Tammy Tinoco Camacho y Dennys Chaves
Vargas, constituyen la sociedad Inversiones B.F.T. Sociedad Anónima.
Capital: ¢12.000.—San José, 2 de setiembre del 2004.—Lic. José Manuel
Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 90802.—(68740).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas con treinta
minutos del día treinta de agosto del año dos mil cuatro, se constituyó la
sociedad denominados Nativos Argentinos de Jacó Sociedad Anónima,
el cual es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en
S. A.—San José, 30 de agosto del 2004.—Lic. Ignacio Antonio González
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 90805.—(68741).
Mediante escritura número ocho, del tomo diez se nombra nueva
junta directiva y cambio razón social de Distribuidora de Accesorios
y Repuestos Automotrices Diara S. A. a Alquileres y Eventos Tierra
Mar S. A. y la nueva junta directiva. Presidente: Álvaro Robert Álvarez
Herrera, tesorero: Rodrigo Alberto Álvarez Herrera, y secretario: Julio
César Álvarez Herrera. Fiscal: Jacqueline Chinchilla Prada.—San José, 11
de agosto del 2004.—Lic. Noemí Zulay Línkemer Fonseca, Notaria.—1
vez.—Nº 90806.—(68742).
Por escritura Nº 53, tomo: III, otorgada a las 9:00 horas del 1º de
setiembre del 2004, se constituyó Caliana Hergam S. A. Domicilio: del
correo de Heredia, 450 metros oeste. Presidenta: María Lillia Hernández
Ugalde, cédula 4-066-340.—Lic. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—
1 vez.—Nº 90807.—(68743).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00
horas del día 1º de setiembre del 2004, se constituyó la sociedad Olglosa
Dos Mil Cuatro S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Olman
Humberto Valverde Rojas y Secretaria: Gloria Monge Vila.—San José, 1º
de setiembre del 2004.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº
90808.—(68744).
Ante esta Notaría, al ser las ocho horas con treinta minutos del día
tres de agosto de dos mil cuatro, se otorgó escritura mediante la cual se
protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de accionistas de
las sociedades Industrias Mecánicas Limitada y Ganadera Montezuma
S. A., mediante las cuales se fusionan por absorción dichas sociedades
prevaleciendo la segunda.—San José, 1º de setiembre del 2004.—Lic.
María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 90809.—
(68745).
Ante ésta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del treinta
de agosto del año dos mil cuatro, se constituye la sociedad denominada:
Fuentes de Colores L.F.N Sociedad Anónima, con domicilio en el
cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José. Capital social:
diez mil colones—San José, 31 de agosto del 2004.—Lic. José Rodolfo
Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 90810.—(68746).
Se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios
de las compañías Clínicas de Atención Especializada S. A., Servicios
Médicos San José S. A. y Asistencia Médica de Costa Rica S. A. Se
realizan nuevos nombramientos de miembros de junta directiva.—San
José, 18 de agosto del 2004.—Lic. Marianela Corrales Pampillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 90812.—(68747).
Por escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José
a las nueve horas del doce de agosto del dos mil cuatro, se constituyó
Inversiones Deportivas del Este Sociedad Anónima. Capital social:
nueve míl colones, suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Álvaro
Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 90813.—(68748).
Mediante escritura número: 20-37 del tomo 37 del suscrito notario
los señores: Enrique Dennis y Carlos, ambos Jiménez Solís, cédulas: 2272-765 y 2-267-457, constituyen la sociedad: Inversiones Jiménez Solís
de Sarchí Limitada, y se nombra a Enrique Dennis como gerente con
facultades de apoderado generalísimo.—Sarchí Norte, a las 17:00 horas
del 15 de marzo del 2004.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario, carné
5047.—1 vez.—Nº 90815.—(68749).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, cuarenta
minutos del dos de setiembre del año en curso, se constituye la sociedad
denominada Pavaroma Sociedad Anónima.—Alajuela, 2 de setiembre
del 2004.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 90821.—
(68750).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria celebrada por Inversiones Carmasachi Ltda.,
mediante la cual se designan nuevos gerentes y se reforma la cláusula
sexta del los estatutos.—San Ramón, 24 de agosto del 2004.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 90823.—(68751).
Por escritura número 66 de las 09:00 horas del 13 de agosto del
año 2004, los señores Douglas Gerardo Delgado Barboza y Iara Lancáster
Cortés, constituyen la sociedad R&R Real Estate Investments Sociedad
Anónima.—San José, 1º de setiembre del 2004.—Lic. Abraham Stern
Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 90824.—(68752).
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Por escritura pública de las ocho horas del veintiséis de agosto del
dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Distribuidra Fransa Sociedad
Anónima, con domicilio en Escazú, plazo social de cien años. Capital
social: cien mil colones. Representación al presidente, secretario y
tesorero, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 26 de
agosto del 2004.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—Nº
90825.—(68753).
Por escritura pública de las doce horas del treinta y uno de agosto del
dos mil cuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Consorcio Cavaman C.C.V. S. A., cédula jurídica número
3-101-259141, mediante la cual se reformó la cláusula del plazo social. Es
todo.—San José, 31 de agosto del 2004.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—Nº 90826.—(68754).
Por escritura pública de las ocho horas del veintiséis de agosto del
dos mil cuatro, se constituyó la sociedad World of America LLC Costa
Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social de
cien años. Capital social: diez mil colones. Representación la ostenta el
presidente. Es todo.—San José, 30 de agosto del 2004.—Lic. Abraham
Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 90827.—(68755).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula sétima del
pacto social constitutivo de la sociedad Representaciones Transco
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 27 de agosto del 2004.—Lic. Edwin
Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 90828.—(68756).
En mi notaría este año, en agosto, se constituyeron el veintitrés Sol
Encounter y P R A D Hidalgo, el treinta y uno PROMOMARK. Hoy
Vicuña Cero Cero Uno, Barracan Cero Cero Dos, Pampaya Cero Cero
Tres, Renanco Cero Cero Cuatro, Realico Cero Cero Cinco y Belgrano
Cero Cero Seis. El veintiséis de agosto Automotriz El Pino Int modificó
la cláusula sexta de su pacto social, y el treinta Brickele Construcciones
otorgó poder generalísimo. Todas Sociedades Anónimas.—San José, 2 de
setiembre del 2004.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº
90829.—(68757).
El suscrito Maykool Acuña, Notario Público con oficina en Ciudad
Colón, hace constar que a las nueve horas del día veintisiete de agosto
del 2004, se ha constituido la sociedad denominada Funeria La Nueva
Jerusalén de San José Sociedad Anónima, con un plazo social de
99 años, siendo su presidente el señor Olivier Jiménez Aguilar.—Lic.
Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 90830.—(68758).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, Notario Público, con oficina en
Ciudad Colón, hace constar que a las 8:00 horas del día 26 de agosto del
2004, se han reformado las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la
sociedad denominada Transportes Oviedo y Rojas Sociedad Anónima.
Presidenta la señora Katia Oviedo Rojas.—Lic. Maykool Acuña Ugalde,
Notario.—1 vez.—Nº 90831.—(68759).
Por escritura otorgada ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar,
a las 12:00 horas del día 27 de agosto del 2004, los señores Patricia Cruz
Navarro y Gustavo Zúñiga Zúñiga, constituyen la sociedad Mercantil
Metropolitana S. A. Presidenta y representante legal: Patricia Cruz
Navarro.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, carné Nº 2356, Notario.—1
vez.—Nº 90833.—(68760).
Ante esta notaría, a las 14:30 horas del 27 de agosto del 2004, por
escritura otorgada, se constituyó la sociedad anónima Tarazka S. A.—San
José, 2 de setiembre del 2004.—Lic. Herman Apuy Chen, Notario.—1
vez.—Nº 90834.—(68761).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 9:00 horas
del 25 de agosto del 2004, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
la compañía: V. Tres Ingenieros S. A., en la que se reforma la cláusula:
sexta de la escritura constitutiva, modificando la administración.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 90835.—(68762).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del
día 1º de setiembre del 2004, protocolicé el acta de asamblea general de
accionistas de FERPACH S. A., mediante la cual se reformó y transcribió
la totalidad del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 1º de setiembre del 2004.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 90836.—(68763).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón,
a las dieciséis horas, treinta minutos del día treinta de Inversiones Los
Manantiales del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San
José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense
de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de
Pérez Zeledón, treinta de agosto del año dos mil cuatro.—María Cecilia
Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 90837.—(68764).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón,
a las dieciséis horas del día treinta de agosto del año dos mil cuatro, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos El Oasis de Dominical
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social:
Pág 35
San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al
norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta:
Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de
agosto del año dos mil cuatro.—María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—
1 vez.—Nº 90838.—(68765).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a
las diez horas, treinta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto del
año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Costa del Horiente Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San
José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense
de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de
Pérez Zeledón, treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro.—María
Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 90839.—(68766).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón,
a las diez horas, quince minutos del día treinta y uno de agosto del año
dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos e
Inversiones Azul Costero Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de
San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense
de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de
Pérez Zeledón, treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro.—María
Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 90840.—(68767).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón,
a las nueve horas, cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de
agosto del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada
Desarrollos Comerciales El Viento Cristalino Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez
Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del
Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada
Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de agosto del año
dos mil cuatro.—María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº
90841.—(68768).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a
las quince horas, quince minutos del día treinta de agosto del año dos mil
cuatro, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones
Las Llanuras de Dominical Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de
San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense
de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de
Pérez Zeledón, treinta de agosto del año dos mil cuatro.—María Cecilia
Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 90842.—(68769).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón,
a las quince horas, cuarenta y cinco minutos del día treinta de agosto del
año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos El
Horizonte Marino Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San
José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense
de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de
Pérez Zeledón, treinta de agosto del año dos mil cuatro.—María Cecilia
Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 90843.—(68770).
Por escritura pública adicional otorgada ante esta notaría, se
constituyó Corporación Informática Corredores de Viento S. A.
Domiciliada en Cartago. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados.
Presidente: Roberto Contreras Vásquez. Plazo: 99 años.—Tilarán, 17
de agosto, 2004.—Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº
90844.—(68771).
Por escritura otorgada ante mí, María Chaves Araya, a las quince
horas del veinticinco de agosto del año dos mil cuatro, se constituye la
sociedad Inmobiliaria Maosjosa Sociedad Anónima. Con domicilio en
San José, Escazú, urbanización Real de Pereira Norte, de la entrada 50
metros al norte, calle Térraba, avenida Anonos, casa esquinera blanca con
techo de teja; que tiene como objeto general la industria y el comercio y
en especial la tenencia y arrendamiento de inmuebles. Presidente: Óscar
Luis Madrigal Castro.—San José, veinticinco de agosto del año dos
mil cuatro.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 90847.—
(68772).
Por medio de escritura otorgada, ante mi notaría de las diez horas
del día dos de setiembre del 2004, se constituyó la sociedad denominada
Grupo Kryga Sociedad Anónima. La representación judicial y
extrajudicial recae en el presidente y el secretario como apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de setiembre del 2004.—
Lic. William Dalorzo Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 90849.—(68773).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de
agosto de dos mil cuatro, la sociedad denominada Jungla de Aventura
del Atlántico Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta de sus
estatutos.—San José, primero de setiembre de dos mil cuatro.—David
Gutiérrez Swanson, Notario Público.—1 vez.—Nº 90852.—(68774).
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La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la compañía
Distribuidora Yoro Yoro Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin limitación de suma.—En San José, a las ocho horas del dieciséis de
agosto del año dos mil cuatro.—William Guido Madriz, Notario.—1
vez.—Nº 90854.—(68775).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas, del 30 de agosto del 2004,
se constituyó Maluga Alajuelense S.A. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actividad
comercio. Capital social 20.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Alajuela,
1º de setiembre del 2004.—Javier Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—
(68867).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la compañía
Lightstone Sociedad Anónima, que en español significa Piedra
luminosa. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—En San
José, a las trece horas del veinticinco de agosto del año dos mil cuatro.—
Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 90855.—(68776).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Inversiones
Salas e Hijos de la Guácima S. A., otorgada en esta notaría, a las 16:
00 horas del día 2 de setiembre del 2004, se reformó la cláusula setima
administración y se nombra presidente de la junta directiva.—Belén,
Heredia, 2 de setiembre del 2004.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario, carné 6075.—1 vez.—(68876).
Julio César Benza Cedeño, Jerry Torres Alvarado, Wendy
Núñez Quirós y William González Ruiz, constituyen J.W. Asesores en
Mensajería Sociedad Anónima. Pudiéndose abreviar J.W Asesores
Mensajería S. A. Domicilio: Cartago, Agua Caliente, Cocorí, cien metros
sur del súper Del Sur, casa ciento noventa y siete. Presidente: Julio César
Benza Cedeño. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del doce de
julio del año dos mil cuatro.—Lydia Elena Sánchez Gómez, Notaria.—1
vez.—Nº 90858.—(68777).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince
de julio del dos mil cuatro, Keneth Víquez Guevara y Cristian Solano
Salazar, constituyen Prosema de Costa Rica Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, quince de julio del dos mil cuatro.—Lic. Randy José
Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 90860.—(68778).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis
de agosto del dos mil cuatro, Manrique Antonio Ocampo Quesada y
Carolina Ramírez Villalobos constituyen MAONCOQ Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del
dos mil cuatro.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº
90861.—(68779).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de
julio del dos mil cuatro, Luis Alejandro Campos Chaves y Coraly Leticia
Chaves Murillo, constituyen Inmobiliaria Arcadius del Oeste Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil cuatro.—Lic.
Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 90862.—(68780).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de
julio del dos mil cuatro, Luis Alejandro Campos Chaves y Coraly Leticia
Chaves Murillo, constituyen Comerciales Torres Fuertes CLC Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil cuatro.—Lic.
Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 90863.—(68781).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del
veinte de julio del dos mil cuatro, Carlos Castro Fallas y Jessica Linares
Orozco constituyen Sociedad Agrícola El Jabiru Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil cuatro.—Lic. Randy José
Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 90864.—(68782).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 1º
de setiembre del 2004, se protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Tecnocapitales Sociedad
Anónima, mediante los cuales se modifica el domicilio social, se nombra
nuevo presidente y tesorero.—San José, 1º de setiembre de 2004.—Lic.
Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario Público.—1 vez.—Nº
90865.—(68783).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas
del 16 de agosto de 2004, se constituyó la sociedad Artesanías Pitufina
Sociedad Anónima. Presidenta: Blanca Nieves Bolaños Alfaro. Capital:
diez mil colones (¢ 10.000,00). Domicilio: Grecia, 50 metros al oeste
del teléfono público de Barrio Latino.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez,
Notario.—1 vez.—Nº 90866.—(68784).
José Francisco Calderón Gómez y otros, constituyen sociedad
anónima denominada Corporación Farmacéutica del Pacífico Aljovi S.
A., a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil cuatro.—Licenciada
Judith Ramírez Morera, Notoria Pública.—1 vez.—Nº 90867.—(68785).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
veinticinco de agosto del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad,
denominada Moto Revoluciones Liberia Sociedad Anónima. Con un
capital social de diez mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años.
Domiciliada: en Alajuela; y cuya representación la ostenta el presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela,
3 de setiembre del 2004.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1
vez.—(68855).
Por escritura número trescientos cinco, otorgada ante mí notaría
a las trece horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro,
se constituyó la entidad denominada El Barco del Sur Sociedad
Anónima. Presidente: Adolfo Abelino Zapata Pizarro.—Puntarenas, 1º
de setiembre del año 2004.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1
vez.—(68866).
Mediante la escritura número 12 de esta notaría, otorgada a las 10:
00 horas del 3 de setiembre del 2004, se modificó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Husco S. A.—San José, 3
de setiembre del 2004.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1
vez.—(68949).
El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante esta
notaría, el día veintitrés de agosto del año dos mil cuatro, a las dieciocho
horas, se constituyó la sociedad denominada I. T. A. C. O. M Sociedad
Anónima, siendo el presidente el señor Claudio Gibellato. Es todo.—
Heredia, 23 de agosto del 2004.—Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—(68951).
Ante esta notaría, por escritura número ciento diecisiete, otorgada
en Cóbano de Puntarenas, a las catorce horas del treinta y uno de agosto
del dos mil cuatro, se constituyó la empresa Corporación Ferwill S. A.
Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 2 de setiembre del 2004.—Lic. Otto Federico Rivera
Valle, Notario.—1 vez.—(68955).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó R.O.B. Cantadora
del Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90869.—(68962).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó M.E. Higuerón del
Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90870.—(68963).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó E.L. Naciente del
Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90871.—(68964).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó M.A.R.I.S.O.S. del
Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90872.—(68965).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó D. A. M. A. R. del
Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90873.—(68966).
Por escritura otorgada a las 8:15 horas de hoy, protocolicé acta
de reforma cláusula sexta del pacto social de Bay Center Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2004.—Lic. Ronald Brealey Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 90874.—(68967).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó El Herrero del
Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90875.—(68968).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó A. R. O.J. A.S. del
Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90876.—(68969).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó S.O.L.E. del Arroyo
S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo Saborío,
Notaria.—1 vez.—Nº 90877.—(68970).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó A. L. B. E. R. O.
del Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90878.—(68971).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó A. N. I. M. del Arroyo
S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo Saborío,
Notaria.—1 vez.—Nº 90879.—(68972).
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
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Por escritura otorgada ante mí, se constituyó A. R. S. O. G. E.
del Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90882.—(68973).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó H. S. M. E. del
Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90899.—(68989).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó S. O. H. E. M. I.
del Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90883.—(68974).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó M. E. V. I. G. del
Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90900.—(68990).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó M. I. H. E. M. A.
del Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90884.—(68975).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó M. A. C. B. A. del
Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90901.—(68991).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó M. A. R. H. E. del
Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90885.—(68976).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:00 horas del 1° de
setiembre del 2004, se constituyó Miramontes-Marañonal y Guadalupe
S. A.—San José, 2 de setiembre del 2004.—Ramón María Yglesias Piza,
Notario.—1 vez.—Nº 90903.—(68992).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó R.E. Roble del
Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90886.—(68977).
Mediante escritura número ciento ochenta y tres, otorgada ante esta
notaría se constituyó la compañía Andre de Alajuela Dos Mil Cuatro
Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones.—Alajuela,
primero de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez,
Notario.—1 vez.—Nº 90887.—(68978).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó M. I. C. H. A. S.
del Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90888.—(68979).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó E. V. L. U. Z. del
Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90889.—(68980).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó L. U. M A. del Arroyo
S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo Saborío,
Notaria.—1 vez.—Nº 90890.—(68981).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad
Despacho Jiménez & Coto Asociados Sociedad Anónima. Con
domicilio en Mercedes Norte de Heredia. Plazo: noventa y nueve años
y representación a cargo del presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta
o separadamente.—San José, 3 de setiembre del 2004.—Lic. Marianela
Núñez Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 90904.—(68993).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó E. V. A. A. del Arroyo
S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo Saborío,
Notaria.—1 vez.—Nº 90905.—(68994).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó H. E. S. M. A. R. O.
del Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90906.—(68995).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó H.E.M.S.C.O. del
Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90907.—(68996).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó H. E. C. L. U. Z.
del Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90891.—(68982).
Por escritura otorgada a las quince horas del día treinta y uno de
agosto del año dos mil cuatro, ante el notario Ricardo Castro Páez, se
constituyó la sociedad denominada Centro de Estética UMA Sociedad
Anónima. Presidenta: Mayra Umaña Umaña. Capital social: diez mil
colones.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro.—
Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 90908.—(68997).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó C. E. H. R. I. del
Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90892.—(68983).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó L. U. M.B. del Arroyo
S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo Saborío,
Notaria.—1 vez.—Nº 90909.—(68998).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del
día treinta de agosto del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad
denominada Live Your Dream Sociedad Anónima. Domiciliada
en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó de la
Escuela Bilingüe cien metros al sur y veinticinco metros al oeste. Capital
social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente,
vicepresidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba,
treinta y uno de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Gerardo Calderón León,
Notario.—1 vez.—Nº 90894.—(68984).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó C. H. L. U. del
Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90910.—(68999).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día primero de setiembre del dos mil cuatro, se modifica pacto social
de la sociedad denominada Bamboo Estates Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho
mil cuatrocientos veinte, en las cláusulas segunda, sétima y novena.—
Turrialba, primero de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Luis Alfredo
Otárola López, Notario.—1 vez.—Nº 90895.—(68985).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó M. A. A. A. del
Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90912.—(69001).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
día primero de setiembre del dos mil cuatro, se modifica pacto social
de la sociedad denominada Macaw Enterprises Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil
ochocientos cinco, en las cláusulas segunda, sétima y novena.—Turrialba,
primero de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Luis Alfredo Otárola
López, Notario.—1 vez.—Nº 90896.—(68986).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó L. U. Z. H. E. T. O.
del Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90897.—(68987).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó C. H. A. S. M. E.
del Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90898.—(68988).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó H. E. C. H. del
Arroyo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, 2 de setiembre del 2004.—Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90911.—(69000).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 2 de
setiembre del 2004, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Konfort Habitacional S. A. En la que se
elige nuevo secretario y fiscal de dicha sociedad por el resto del plazo
social, y se aumenta el capital social a la suma de siete millones setecientos
mil colones. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 3 de setiembre del
2004.—Lic Mario Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
90917.—(69002).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las
once horas del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Comercializadora Marco Tulio B S. A. Por la cual se reforman las
cláusulas primera, segunda del pacto social y se nombra junta directiva,
fiscal.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil cuatro.—Cristian
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 90918.—(69003).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye
escritura número doscientos cuarenta y cuatro, en donde se constituye
Inversiones Mayoral A.M.N. Sociedad anónima, pudiendo abreviarse
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La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
su aditamento final en S. A. Inscrita en el tomo primero, folio ciento
cuarenta y cinco frente del protocolo del suscrito notario. Cuyo capital
social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una.—Dado en Alajuela, el dos de setiembre del dos mil
cuatro.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 90920.—
(69004).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta
minutos del primero de setiembre del dos mil cuatro, se constituyó la
sociedad anónima denominada Castillo de Rua C.D.R. S. A. El plazo
social es de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones,
y presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis
Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 90922.—(69005).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, sin
minutos del primero de setiembre del dos mil cuatro, se constituyó la
sociedad anónima denominada Costa Florentina Vorago C.F.V. S. A. El
plazo social es de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil
colones, y presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic.
Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 90923.—(69006).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, treinta
minutos del primero de setiembre del dos mil cuatro, se constituyó la
sociedad anónima denominada Hacienda Vigo Buró H.V.B. S. A. El
plazo social es de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil
colones, y presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic.
Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 90924.—(69007).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, sin minutos
del primero de setiembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad
anónima denominada Tepec del Pacífico T.D.P. S. A. El plazo social es de
noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones, y presidente
con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº 90925.—(69008).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Fertuk Limitada.
Capital social: veinticuatro mil colones, totalmente suscrito y pagado.
Gerentes: Alejandro Zamora Fernández y Sonia Muñoz Tuk.—San José,
2 de setiembre del 2004.—Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº
90927.—(69009).
En mí notaría, a las siete horas, treinta minutos del tres de setiembre
del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada
Tacos Crazy Sociedad Anónima. Se nombran junta directiva, apoderados
y agente residente. Plazo: 99 años.—San José, tres de setiembre del dos
mil cuatro.—Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 90928.—
(69010).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día
dieciséis de agosto del año dos mil cuatro, se constituyó empresa Nopal
Orfebres Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de agosto del año
dos mil cuatro.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
90931.—(69011).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
dos de setiembre del año dos mil cuatro, se modificó la cláusula sexta
de la empresa MZM Enterprises Sociedad Anónima.—San José, dos
de setiembre del año dos mil cuatro.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 90932.—(69012).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del
día treinta de agosto del año dos mil cuatro, se constituyó la empresa
Inversiones JSC Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre
del año dos mil cuatro.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 90933.—(69013).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del
día dieciséis de junio del año dos mil cuatro, se constituyó la empresa
Inversiones Pensimon Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre
del año dos mil cuatro.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 90934.—(69014).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta
minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, se constituyó
la sociedad anónima denominada CMOMOM Consultoría y Diseño
Sociedad Anónima. El plazo es de cien años. Con capital social de un
millón de colones, y el presidente es representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente.—
Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 90935.—(69015).
Ante mi notaría, al ser las quince horas del veintisiete de agosto
del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Bagol OYF
Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Oscar Barrantes Venegas, mayor,
soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad número cincotrescientos-doscientos ochenta, vecino de Hojancha, Guanacaste, de la
Clínica del Seguro Social un kilómetro al sur.—Hojancha, dieciséis horas
del veintisiete de agosto del dos mil cuatro.—Ariana Cecilia Li Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 90936.—(69016).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad de
esta plaza Insprotel S. A.—San José, 2 de setiembre del 2004.—Arnulfo
Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 90940.—(69017).
El suscrito licenciado Roberto Mc Lean Pérez, carné catorce mil
quinientos quince, hago constar que en mi despacho se da la protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Irresa
Sociedad Anónima. La cual realiza modificaciones a su pacto social.—
San José, tres de setiembre del año dos mil cuatro.—Lic. Roberto Mc Lean
Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 90941.—(69018).
Por escritura otorgada a las 20:00 horas de hoy, protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria de socios por la que se reforman las
cláusulas B), E) y G) y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente de la empresa Corporación Minera de Jabilla Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2004.—Lic. Emilia María Marín
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 90942.—(69019).
A las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil cuatro, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Anhelos de Costa
Rica Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente y secretario, representantes legales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del
2004.—Irina Delgado Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90943.—(69020).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se
constituyeron las siguientes sociedades anónimas Sweet Coastal Waters
S. A.; Happy Forest S. A.; Woods of Olympus S. A.; Fox Ever S. A.;
Woods and Mangroves of The South S. A.; Beautiful Hills of Osa S.
A.; Castle on The Hill S. A.; Hills of Silver S. A.; Sky of The Pacific S.
A.; Summer Sky S. A.; Sky and Sea of Osa S. A.; Sand Castle S. A.;
Southern Moon S. A.; Moon on The Pacific Ocean S. A.; Heights of
Piñuela S. A.; Pacific Sunsets S. A.; Land of Waterfalls S. A.; Charmed
Land S. A.; Beautiful Land S. A., y My Land S. A., todas con domicilio
en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel
Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 1º de setiembre del 2004.—Lic. Xinia María
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 90945.—(69021).
Ante esta notaría se constituyó Lavandería Bonny del Sur
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: La
Cuesta, Corredores, Puntarenas, en ciudadela Fernando Zumbado, casa
ocho C. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma con representación judicial y extrajudicial: Josefa de los Ángeles
Gutiérrez Jiménez.—La Cuesta, dos de agosto del dos mil cuatro.—
Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 90946.—(69022).
Por escritura otorgada el 16 de junio del 2004, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Puro Cuero de Costa Rica S.
A. Se reforma cláusula sexta de la administración y se nombra tesorero.—
Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 90947.—(69023).
Por escritura otorgada ante nosotras, el día de hoy se constituyó
la sociedad denominada Terapias Alternativas Girasol Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, veinticinco
metros al este de Importadora Monge. Capital social: veinte mil colones.
Representación judicial y extrajudicial a cargo de la gerente.—Nicoya, 11:
00 horas del 29 de agosto del 2004.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira y Lic.
Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notarias.—1 vez.—Nº 90951.—(69024).
Por escritura otorgada ante la notaria pública María Rosa Alvarado
Araya, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Wilber de
Alajuela Sociedad Anónima, la cual se abreviará así Construcciones
Wilber de Alajuela S. A. Con domicilio en El Coyol de Alajuela, del
Monumento del Pacto del Jocote, cien metros al oeste y doscientos
metros al norte, Residencial El Coyol casa número quince. Su presidente
y tesorera tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Su capital social fue
suscrito y pagado. Escritura número doscientos veintitrés, otorgada en San
Antonio de Belén, Heredia a las ocho horas del martes diecisiete de agosto
del dos mil cuatro.—María Rosa Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
90955.—(69025).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis
de agosto del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Inversiones
Slon Baltodano Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito
y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite.—San José, 2 de
setiembre del 2004.—Lic. Patricia Leandro Tabash, Notaria.—1 vez.—Nº
90957.—(69026).
En mi notaría, a las 10:00 horas del 3 de agosto del 2004, se reformó
la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad SRP Consultores S.
A. Por lo que en adelante su domicilio será en San José, Moravia, Los
Colegios, de la Farmacia La Guaria, cien metros oeste y setenta y cinco
metros norte.—San José, 3 de agosto del 2004.—Lic. Karlina Forero
Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 90958.—(69027).
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Por escritura Nº 6, de las 19:00 horas, del día 1º de setiembre del año
2004, Esmeralda Giselle Méndez Gutiérrez y Damaris Arrieta Lemaitre
constituyeron Indore Investments Sociedad Anónima. Capital social:
¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
90959.—(69028).
Por escritura Nº 5, de las 18:00 horas, del día 1º de setiembre del
año 2004, Mateo Martín Fournier Palma, Arleth Vanessa Contreras Dávila,
Maricel Patricia Angulo Lezama y Mauren Ilianeth Cerdas Ramírez
constituyeron Corporación Amfomuceco de La Península Sociedad
Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—Nº 90960.—(69029).
Por escritura Nº 7, de las 8:00 horas, del día 2 de setiembre del
año 2004, Jorge Arturo Pastor Villegas y Damaris Arrieta Lemaitre
constituyeron Miraltura J A A Sociedad Anónima. Capital social:
¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
90961.—(69030).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, treinta minutos
del día diecisiete de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad
anónima denominada La Virgen de Joya Sociedad Anónima. Presidente:
José Ángel Oviedo García. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y
nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 90962.—
(69031).
Pág 39
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas
y diez minutos del dos de setiembre del dos mil cuatro, se modifica la
cláusula sexta de la representación de la sociedad denominada Asesoría
y Consultoría Eisa Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre
del dos mil cuatro.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—Nº 90978.—(69041).
Por escritura Nº 15-1 otorgada a las 9:00 horas del 30 de agosto del
2004, se modificó la cláusula octava de la representación de Hayabusa
Sociedad Anónima. Representantes: presidente, secretario y tesorero.—
San José, 30 de agosto del 2004.—Paula Marcela Medrano Barquero y
Bernal Jiménez Núñez, Notarios.—1 vez.—Nº 90981.—(69042).
Lucía Muñoz Quesada y Patricia Peñaranda Alfaro constituyen
empresa denominada Inversiones Muela Sociedad Anónima. Presidenta:
Lucía Muñoz Quesada. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 3 de
setiembre del 2004.—Marianela Jiménez Valerio y Neftalí Madrigal
Chaverri, Notarios.—1 vez.—Nº 90986.—(69043).
Ante esta notaría con fecha diecisiete de agosto del dos mil cuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa
Grupo Los Tres (GLT). Mediante la cual se modifica la cláusula octava
del pacto social referente a la administración. Es todo.—San José, primero
de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero,
Notario.—1 vez.—Nº 90987.—(69044).
Los señores Guido Sutter y Agatta Sutter Germann, constituyen
la sociedad Surica de La Cruz Sociedad Anónima. Con domicilio en
Sonzapote de La Cruz, Guanacaste, del puente sobre el Río Sapoa, 1
500 metros al norte. Presidente: Guido Sutter.—La Cruz, Guanacaste,
2 de setiembre del 2004.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1
vez.—Nº 90963.—(69032).
Actuando en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número
diecisiete-uno, otorgada a las once horas del veinticuatro de julio del dos
mil cuatro, se constituyó la sociedad Creaciones y Diseños Somari S.
A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: La Tigra de San
Carlos. Se nombra junta directiva. Presidenta nombrada Marilyn Cubero
Rojas.—La Tigra de San Carlos, 24 de julio del 2004.—Lic. Silvia Arias
Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 90992.—(69045).
Mediante escritura número treinta y uno del tomo diecinueve de
mi protocolo se constituyó la sociedad Súper Vallas Sociedad Anónima.
Por cien años.—Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº
90964.—(69033).
El día de hoy, se constituyó ante esta notaría, la sociedad de esta
plaza denominada Beyond The Stars Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Steven Ferris Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 90997.—(69046).
Mediante escritura número treinta y dos, del tomo diecinueve de mi
protocolo se constituyó la sociedad Solopró CRC Sociedad Anónima.
Por cien años.—Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº
90965.—(69034).
El día de hoy, se constituyó ante esta notaría, la sociedad de
esta plaza denominada Intrepid Holdings Internacional Sociedad
Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil cuatro.—Lic.
Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 90998.—(69047).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de
agosto del 2004, se constituyó la sociedad Adrenalina y Velocidad Tour
del Pacífico S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario
son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin
límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Georgina Carro
Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 90967.—(69035).
El día de hoy, se constituyó ante esta notaría, la sociedad de
esta plaza denominada Intrepid Holdings Internacional Sociedad
Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil cuatro.—Lic.
Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 90998.—(69047).
Ante esta notaría, a las 10:30 horas del dieciséis de agosto del dos mil
cuatro, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad
WWW.XMOR.COM Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula octava
del pacto social.—San José, 24 de agosto del 2004.—Douglas Hernández
Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 90969.—(69036).
Inversiones Camose Sociedad Anónima, cédula tres-ciento unonoventa y cuatro mil seiscientos sesenta y seis, se reforma la cláusula
segunda del pacto social que se dirá así: Segunda: Del domicilio: El
domicilio será en la ciudad de San José, calle veinticuatro avenida seis
y ocho, casa número seis seis dos, pudiendo establecer sucursales y
agencias en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—San José, 26
de agosto del 2004.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
90970.—(69037).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del once
de agosto del año dos mil cuatro, que es asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Cordacel Sociedad Anónima.
En firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios,
se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, dos de setiembre
del dos mil cuatro.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº
90973.—(69038).
El día de hoy, se constituyó ante esta notaría, la sociedad de esta
plaza denominada Lomas de Montezuma Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Steven Ferris
Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 90999.—(69048).
El día de hoy, se constituyó ante esta notaría, la sociedad de esta
plaza denominada Beyond Horizon Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Steven Ferris Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 91000.—(69049).
El día de hoy, se constituyó ante esta notaría, la sociedad de
esta plaza denominada Granate International Holdings Sociedad
Anónima.—San José, tres de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Marcela
Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 91001.—(69050).
Constitución de sociedad anónima Arvepilis S. A. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos. Escritura otorgada
ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 10:15 horas del 23
de agosto del 2004.—San José, 3 de setiembre del 2004.—Lic. Ulises
Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 91002.—(69051).
Constitución de sociedad anónima Theander S. A. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos. Escritura otorgada
ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 8:15 horas del 30
de agosto del 2004.—San José, 3 de setiembre del 2004.—Lic. Ulises
Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 91003.—(69052).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del once
de agosto del año dos mil cuatro, que es asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Altarriba Sociedad Anónima.
En firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios,
se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, dos de setiembre
del dos mil cuatro.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº
90974.—(69039).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno
de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada
Inversiones Acuña de Tilarán Sociedad Anónima, siendo la presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Raquel
Acuña Barrientos.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—
Nº 91004.—(69053).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y
veinticinco minutos del once de agosto del dos mil cuatro, se constituye
sociedad denominada Inversiones Vihelo de Yurusty Sociedad Anónima.
En donde el presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin
límite de suma. Con un plazo social de noventa y nueve años y un capital
social de diez mil colones. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia.—
Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 90975.—(69040).
Por escritura otorgada ante los notarios Guido Laboranti Marchini
y Francisco Javier Vargas Solano, a las 9:00 horas del 1º de setiembre del
2004, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Costa Rica
Rayca Joyería S. A. Corresponde al presidente la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y
pagado.—San José, 1º de setiembre del 2004.—Francisco Javier Vargas
Solano, Notario.—1 vez.—Nº 91005.—(69054).
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La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciocho
de junio del año dos mil cuatro, comparece la sociedad Inversiones
Poaz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-16210,
para protocolizar acta donde modifica la cláusula primera, del nombre
y el domicilio social, del pacto social.—San José, tres de setiembre del
dos mil cuatro.—Juan Carlos Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº
91006.—(69055).
Eduardo Sánchez Castillo, con cédula 1-817-175, vecino de
Heredia, y Damaris Ureña Fallas, con cédula 1-438-433, vecina de
San José, constituyen Inversiones Digitales de Audio y Video S. A.,
domiciliada en San José, Desamparados, del Cementerio 100 al este y 25
al norte, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma: Eduardo Sánchez Castillo, casado, administrador, con cédula 1817-175, vecino de Heredia. Otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante
Rodríguez, a las 13:00 horas del 31 de agosto del 2004, escritura Nº 166,
folio 163F, tomo 6.—San José, 3 de setiembre del 2004.—Lic. Luis Arturo
Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(69070).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mi se constituyó la
compañía DC two K California Surfers Sociedad Anónima. Presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital Social mil doscientos colones.
Domicilio Social en San José.—San José, veintitrés de agosto de dos mil
cuatro.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(69104).
El día de hoy, en mi notaría se constituyó Spada Joyeros Sociedad
Anónima, capital social diez mil colones, presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma Gilberto López Mata.
Domicilio social San Ramón de Alajuela. Es todo.—San Ramón, primero
de setiembre del año dos mil cuatro.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza,
Notaria.—1 vez.—Nº 91008.—(69138).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 10
de agosto del 2004, se modificó el pacto social de la empresa Hefestos
S. A.—San José, 25 de agosto del 2004.—Lic. Gustavo Adolfo Montero
Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 91009.—(69139).
Que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la empresa
Inmobiliaria Prioma S. A., cuyo capital social será de diez mil colones.
Su representación judicial y extrajudicial, recaerá sobre su presidente,
quién tendrá las facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—
San José, veinte de agosto del dos mil cuatro.—Lic. María Gabriela
Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 91011.—(69140).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí
el día dos de setiembre del 2004 se constituyó Compañía de Inversiones
Cabo Dampier Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 3 de setiembre del 2004.—Lic. Gisela Chacón Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 91012.—(69141).
La suscrita María Verónica Méndez Reyes, da fe que se nombró
como presidente al señor Daniel Morales Siverio en la sociedad anónima:
Representaciones PYA Sociedad Anónima. Es todo, dado en la ciudad
de de San José, a las ocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil
cuatro.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº
91014.—(69142).
La suscrita notaria hace constar que ante mí al ser las 11:00 horas
30 minutos del veinte de agosto del dos mil cuatro se constituyó la
sociedad anónima denominada Sucesores Lobo Rojas S. A. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio:
Liberia, Guanacaste. Plazo: treinta años. Objeto: el comercio en general
y otros. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 20 de agosto
del 2004.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº
91016.—(69143).
el comercio, la importación y la exportación de bienes y servicios la
representación de casas extranjeras, la industria, y la asesoría en actividades
comerciales, económicas, la minería, actividades agrarias y forestales.—San
José, 1º de setiembre del 2004.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—Nº 91019.—(69146).
Se protocoliza asamblea general de socios de Comercializadora
Fe y Vida S. A., en la cual se cambia el secretario, se reforma la cláusula
segunda del domicilio y cláusula décima sétima de la representación.—
San José, 3 de setiembre del 2004.—Lic. Patricia Guerrero Murillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 91021.—(69147).
Por escritura otorgada ante mí hoy se constituyó Casa Imperial
de Playa Blanca S. A. plazo social 99 años. Objeto administración
inmobiliaria, domicilio San José, presidente. Apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº
91022.—(69148).
En la oficina de la licenciada Lilliana Navarrete Porras, en la
ciudad de Limón al ser las quince horas treinta minutos del día primero de
setiembre del dos mil cuatro se constituyó la sociedad Compañía Álvarez
& Abarca Sociedad Anónima, nombrado como Presidente al señor
Freddy Álvarez Hidalgo, con un plazo social de noventa y nueve años.
Dada en la ciudad de Limón al ser las dieciséis horas del día primero de
setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1
vez.—Nº 91024.—(69149).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día
veintiuno de julio del año dos mil cuatro, ante el notario Juan José Nassar
Güell, escritura número setenta-dos del tomo segundo, visible al folio
cincuenta y uno frente, los señores Jorge M. Yazbeck Suayd y Nazira
Nassar Leiva, constituyen Corporación de Servicios Yazna Sociedad
Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2004.—Lic. Juan José Nassar
Güell, Notario.—1 vez.—Nº 91026.—(69150).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día doce de
abril del año dos mil cuatro, ante el notario Juan José Nassar Güell, escritura
número treinta-dos del tomo segundo, visible al folio dieciocho frente, los
señores Carlos Sauma Aued, Flory Quirós Marín, Marcela María Sauma
Quirós y Gabriela María Sauma Quirós constituyen Inmobiliaria Sauqui
SQ Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2004.—Lic. Juan
José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—Nº 91027.—(69151).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del día
veintisiete de abril del año dos mil cuatro, ante el notario Juan José Nassar
Güell, escritura número treinta y seis-dos del tomo segundo, visible al
folio veinticuatro vuelto, las compañías Inversiones Du Liban S. A.,
Inversiones Yamaca S. A., Corporación Towlee S. A., Inversiones Junee
S. A. y Al Arz S. A. constituyen Corporación Monte Líbano CML
Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre de 2004.—Lic. Juan José
Nassar Güell, Notario.—1 vez.—Nº 91028.—(69152).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día
veintiocho de agosto del año dos mil cuatro, ante el notario Mauricio
Villalobos Barrientos, escritura número noventa y dos-tres del tomo
tercero, visible al folio cincuenta y dos vuelto, los señores Santiago Jacoste
López y Juan José Nassar Güell, constituyen Castelper SJL Sociedad
Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2004.—Lic. Mauricio Villalobos
Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 91029.—(69153).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día dos
de setiembre del año dos mil cuatro, ante el notario Juan José Nassar
Güell, escritura número setenta y siete-dos del tomo segundo, visible al
folio cincuenta y cinco frente, los señores Fernando Lang Guier y Cinthia
Aponte Agüero, constituyen Gestora de Servicios Ambientales GSA
Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2004.—Lic. Juan José
Nassar Güell, Notario.—1 vez.—Nº 91030.—(69154).
Rosivann Sociedad Anónima, asamblea general ordinaria de
accionistas día 20 de agosto del 2004. Renombra nueva junta directiva
y se reforma cláusula novena. Presidente: Gerardo Law Romero.—San
José, 20 de agosto del 2004.—Lic. Asdrúbal Mena Bonilla, Notario.—1
vez.—Nº 91017.—(69144).
A las doce horas treinta y cinco minutos del veintitrés de marzo
del dos mil cuatro, se constituyó en mi notaría la entidad denominada M
Y M López Rodríguez de Tilarán Sociedad Anónima. Se nombra junta
directiva y fiscal.—Tilarán, treinta y uno de agosto del dos mil cuatro.—
Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 91031.—(69155).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 28 de agosto
del 2004, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Vega Mora S.
A., domicilio social: Escazú centro, 150 metros sur del colegio El Pilar.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente
y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
debiendo actuar conjuntamente.—Escazú, 28 de agosto del 2004.—Lic.
Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 91018.—(69145).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Gea Flamingo Trece S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y octava del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal, se nombra nuevo agente residente y se confiere poder generalísimo
sin límite de suma.—San José, 30 de agosto del 2004.—Lic. Alejandro
Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—Nº 91032.—(69156).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario en esta ciudad
a las 8:00 horas, 8:15 horas, 8:30 horas, 8:45 horas., 9:00 horas, 9:15
horas, 9:30 horas., y 9:45 horas, de hoy, se constituyeron las sociedades
Buryinvestments S. A., Rebekah Reper S. A., Chafer Hills Investments
S. A., Cerro Rojo S. A., Atlantic Capital S. A., Upper Deck Properties
S. A., Mayfair Investments S. A., y Colonial Capital S. A.,
respectivamente. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto:
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Invertica S. A. mediante la cual se adiciona la escritura presentada al
Diario del Registro Público al tomo 536, asiento 10040, reformándose la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 5 de agosto del 2004.—Lic.
Alejandro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—Nº 91033.—
(69157).
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Por escritura ante mí, Ana Leonor Villalobos Pereira, escritura
pública número treinta y nueve, iniciada al folio treinta y uno frente y
finalizada en el folio treinta y tres vuelto del tomo tercero del protocolo
de la suscrita notaría, escritura de las dieciocho horas del treinta de agosto
del dos mil cuatro, se protocolizó la constitución de la empresa o sociedad
anónima Importadora Internacional de Construcción Colombiana
Sociedad Anónima. Se nombra presidente a Samuel Cárdenas Espitia.—
San José, treinta y uno de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Ana Leonor
Villalobos Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 91035.—(69158).
Por escritura ante mí, Ana Leonor Villalobos Pereira, escritura
pública número treinta y nueve, iniciada al folio treinta y uno frente y
finalizada en el folio treinta y tres vuelto del tomo tercero del protocolo
de la suscrita notaría, escritura de las dieciocho horas del treinta de agosto
del dos mil cuatro, se protocolizó la constitución de la empresa o sociedad
anónima Constructora Colombia Sociedad Anónima. Se nombra
Presidente a Samuel Cárdenas Espitia.—San José, treinta y uno de agosto
del dos mil cuatro.—Lic. Ana Leonor Villalobos Pereira, Notaria.—1
vez.—Nº 91036.—(69159).
Por escritura ante mí, Ana Leonor Villalobos Pereira, escritura
pública número treinta y nueve, iniciada al folio treinta y uno frente y
finalizada en el folio treinta y tres vuelto del tomo tercero del protocolo
de la suscrita notaria, escritura de las dieciocho horas del treinta de agosto
del dos mil cuatro, se protocolizó la constitución de la empresa o sociedad
anónima Inmobiliaria Cárdenas Sociedad Anónima. Se nombra
Presidente a Samuel Cárdenas Espitia.—San José, treinta y uno de agosto
del dos mil cuatro.—Lic. Ana Leonor Villalobos Pereira, Notaria.—1
vez.—Nº 91037.—(69160).
Por escritura ante mí, Ana Leonor Villalobos Pereira, escritura
pública número treinta y nueve, iniciada al folio treinta y uno frente y
finalizada en el folio treinta y tres vuelto del tomo tercero del protocolo
de la suscrita notaría, escritura de las dieciocho horas del treinta de agosto
del dos mil cuatro, se protocolizó la constitución de la empresa o sociedad
anónima Comerciarlizadora Internacional CAR Sociedad Anónima.
Se nombra Presidente a Samuel Cárdenas Espitia.—San José, treinta y
uno de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Ana Leonor Villalobos Pereira,
Notaria.—1 vez.—Nº 91038.—(69161).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las quince
horas del veintitrés de agosto del año dos mil cuatro, se constituye
la sociedad Salaman Stone Sociedad Anónima, con un plazo social
de noventa y nueve años, con un capital social de veinte mil colones,
correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, treinta de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Shukshen
Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 91039.—(69162).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada The Sky Comes
Falling Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones.
Representación: José Pablo Arce Piñar. Es todo.—San José, dos de
setiembre del año dos mil cuatro.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 91040.—(69163).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Strategy and
Market Rhode Island S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
segunda sobre el domicilio, la sexta sobre la administración, y se
revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos
nombramientos; presidente: Charles Gilson Dailey. Escritura otorgada en
San José, ante el notario público Carlos Femando Hernández Aguiar a las
dieciocho horas del primero de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Carlos
Femando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 91041.—(69164).
Por medio de la escritura número ciento setenta y seis, otorgada a
las quince horas del día veintiocho de julio del dos mil cuatro, ante esta
notaría, se constituyo la sociedad denominada Condo Pequeño Paraíso
del Coco Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste,
plazo noventa y nueve años. Capital social: cuarenta mil colones,
presidenta: la señora Margarita Arroyo Quirós.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—Nº 91042.—(69165).
Por medio de la escritura número ciento setenta y ocho, otorgada
a las dieciséis horas del día veintiocho de julio del dos mil cuatro, ante
esta Notaría, se constituyo la sociedad denominada V.M. Villas Mapache
Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, plazo
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, presidenta:
la señora Sonia Arroyo Quirós.—Lic José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Nº 91043.—(69166).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del primero de
setiembre del año dos mil cuatro, Efraín Romero Arce y Teresa Garita
Gómez constituyen la sociedad Multiservicios Frateluhan R A G
Sociedad Anónima. Presidente el socio Romero Arce. Secretaria la socia
Garita Gómez. Capital cincuenta mil colones.—Cartago, dos setiembre
del año dos mil cuatro.—Lic. José Enrique Peralta Cordero, Notario.—1
vez.—Nº 91044.—(69167).
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Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada
CGG Inversiones González & González Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una, y con domicilio social en Villa
Bonita de Alajuela, trescientos metros oeste del Super La Villa.—Alajuela,
3 de setiembre del 2004.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—
1 vez.—Nº 91046.—(69168).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Diquis del Sur S. A. en que se modifican las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo, además de que se nombra nueva
junta directiva.—San José, doce de agosto del dos mil cuatro.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—Nº 91050.—(69169).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad
Carneade Management Group S. A., cuyo domicilio es San José,
el capital de diez mil colones, y el presidente tiene las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de setiembre
del 2004.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº
91052.—(69170).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, al ser las quince horas del día
treinta de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada
Representaciones O.L.M. de Occidente Sociedad Anónima.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 91053.—(69171).
Por escritura número dos del tomo dos otorgada en esta Notaría, a
doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil cuatro, se constituyó
la sociedad Inversiones Guayco Sociedad Anónima. Capital social: cien
mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y Secretario son
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta
o separadamente.—San José, 3 de setiembre del 2004.—Lic. Santos
Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 91055.—(69172).
Ante la notaría de Rodrigo Bonilla Gamboa, al ser las 8:00 horas
del 2 de setiembre del año 2004, se constituyó la sociedad denominada
Untit Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Presidente: Arturo Agüero
Madriz. Plazo: 99 años.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1
vez.—Nº 91057—(69173).
Por escritura otorgada hoy, a las 19:00 horas, se protocolizó actas
de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Agencia
de Aduanas Intermodal Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
reformar el nombre que en lo sucesivo se deberá leer de la siguiente manera
Agencia de Aduanas Multimodal Sociedad Anónima.—San José, 2 de
setiembre del 2004.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—
Nº 91059.—(69174).
En mi notaría, al ser las 10:30 horas del tres de setiembre del dos
mil cuatro, se modificó la cláusula segunda y la cláusula novena de la
sociedad Iorme Imports S. A.—San José, tres de setiembre del dos mil
cuatro.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 91060.—
(69175).
En mi notaría, al ser las 10:40 horas del tres de setiembre del dos
mil cuatro, se modificó la cláusula segunda y la cláusula novena de la
sociedad Rosee Imports S. A.—San José, tres de setiembre del dos mil
cuatro.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 91061.—
(69176).
En mi notaría, al ser las 10:07 horas del tres de setiembre del dos
mil cuatro, se modificó la cláusula segunda y la cláusula novena de la
sociedad Cellys Imports S. A.—San José, tres de setiembre del dos mil
cuatro.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 91062.—
(69177).
Ante mí, Carlos Enrique Leiva Rojas notario público con oficina
abierta en Cartago, escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 del 06 del
04, se modificó la sociedad anónima Centro de Idiomas del Pacífico
Sociedad Anónima, en lo siguiente se destituyo al señor: Jeffry Cogan
del cargo de presidente, y en su lugar se nombró como nuevo presidente
a Brenda Ann Elisabeth Kane, además se le revoco al tesorero el poder
generalísimo que ostentaba.—Cartago, 2 de setiembre del 2004.—Lic.
Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 91065.—(69178).
Constitución de sociedad denominada Varelfonse Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del trece de
agosto del dos mil cuatro. Representación: Presidente.—Lic. Ana Grettel
Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 91069.—(69179).
Por escritura otorgada por mi hoy, protocolicé acta de asambleas de
Inversiones Tierra del Viento S. A., por la cual se reforman las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos.—San José, treinta de agosto del dos mil
cuatro.—Lic. Víctor Manuel Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—Nº
91070.—(69180).
Ante mí, notaria Verónica Mora Vega, se constituyó la sociedad
CMA Inversiones Sociedad Anónima. Cuyo capital suscrito y pagado.
El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—tres de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Verónica Mora Vega,
Notaria.—1 vez.—Nº 91072.—(69181).
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La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
En mi Notaría, al ser las dieciséis horas del catorce de agosto de
dos mil cuatro, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de
la sociedad anónima, denominada Acción Galaxia Sociedad Anónima,
en el sentido de que el domicilio social sea: Urbanización Los Laureles
de la entrada principal setecientos metros al norte, San Rafael de Escazú.
Presidente: Roberto Dobles Mora. Es todo.—San José, 24 de agosto del
2004.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 91074.—
(69182).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día tres
de setiembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Danza de Mar
Limitada. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. La sociedad
será administrada por un Gerente, quien tendrá la representación judicial
y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de s, 3 de setiembre del 2004.—Lic. Tatiana Rojas Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 91075.—(69183).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18:00 horas del
2 de setiembre del 2004, se constituyó la sociedad anónima Carlton Mega
Inversiones S. A.—San José, 2 de setiembre del 2004.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 91076.—(69184).
Por escritura número ciento cinco otorgada ante la licenciada
Daniela Leitón Castillo, protocolice acta de la asamblea extraordinaria de
socios de Rayo Azul Ltda., mediante la cual se nombra nuevos gerentes
y agente residente, se prorroga el plazo social, se modifican las cláusulas
numero sétima y la escritura de constitución.—San José, dos de setiembre
del año dos mil cuatro.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—
Nº 91079.—(69185).
Que mediante escritura pública número ciento treinta y ocho,
otorgada ante mi Notaría en la ciudad de Siquirres, a las dieciséis horas del
día diecisiete de agosto del dos mil cuatro, los señores Francisco Valerín
Bonilla y Johanna Gutiérrez Rojas, constituyeron la sociedad denominada
Corporación Fravabo del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Corporación Fravabo del Caribe S. A., que es nombre de
fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dos mil
colones.—Siquirres, veinte de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Francisco
Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 91081.—(69186).
Que mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho,
otorgada ante mi Notaría en la ciudad de Siquirres, a las catorce horas
del día veintiuno de agosto del dos mil cuatro, los señores Félix Méndez
Morales y Jenny Mayela Segura Espinoza, constituyeron la sociedad
denominada Conservación DJAFME del Caribe Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Conservación DJAFME del Caribe S. A., que
es nombre de fantasía. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital
social: Dos mil colones.—Siquirres, treinta y uno de agosto del dos
mil cuatro.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
91082.—(69187).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, a las
once horas, número noventa y nueve del tomo quinto de mi protocolo, se
constituyó la sociedad Taller Jorge Suñer S. A.. Capital social: diez mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Socios: Jorge Suñer Calderón, cédula tres-doscientos
cuarenta y uno-novecientos sesenta y tres, y Jorge Suñer Brenes, cédula
tres-ciento veintiuno-cero setenta y cinco. Plazo social: noventa y nueve
años a partir de hoy. Domicilio social: Turrialba. Representación legal
el presidente, señor Jorge Suñer Calderón.—Turrialba, siete de julio
del dos mil cuatro.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
91083.—(69188).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones de Tecnología de Información S.T.I. de San
José Sociedad Anónima, el cual es un nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse su aditamento en S. A.—San José, veintiséis de mayo del año
dos mil tres.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 91084.—(69189).
El día veintiséis de agosto del dos mil cuatro, en esta notaría
se constituyó la sociedad anónima denominada Crawford-Naranjo
Sociedad Anónima, domiciliada en Astúa Pirie, del Servicentro ciento
cincuenta metros al sur, Cariari, Pococí, Limón, con un capital social de
¢10.000,00, representada por Ernesto Crawford Byfield, mayor de edad,
casado una vez, ingeniero agrónomo, con cédula de identidad número
siete-cero cincuenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y dos, vecino de
Astúa Pirie, del Servicentro ciento cincuenta metros al sur, Cariari, Pococí,
Limón.—Cariari, treinta y uno de agosto del dos cuatro.—Lic. Alfredo
Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 91085.—(69190).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 2 de setiembre del 2004,
en mi constituyeron las siguientes sociedades: Filial número uno-a La
Rivera L.R.A. S. A.; Filial número dos-b Belén F.B.N S. A.; Filial
número tres-c Ojo de Agua O.D.A. S. A.; Filial número cuatro-d
Electriona E.L.A. S. A.; Filial número cinco-e El Robledal E. R.O.
S. A.; Filial número seis-f Flores F.L.S. S. A.; Filial número siete-g
San Antonio S.A.O. S. A.; Filial número ocho-h San Rafael R.A.L. S.
A.; Filial número nueve-i Asunción A.S.N. S. A.; Filial número diez-j
Echeverría E.C.H. S. A.; Filial número once-k Escobal S.C.L. S. A.;
Filial número doce-l Calle Flores C.A.F. S. A.; Filial número trece-m
San Vicente V.T.E. S. A.; y Filial número catorce-n San Isidro I.D.R.
S. A.; todas con domicilio en Heredia, plazo 50 años, capital íntegramente
suscrito y pagado.—Heredia, 3 de setiembre del 2004.—Lic. Oscar
Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 91086.—(69191).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta general
extraordinaria de asociados de la Asociación de Vecinos de Calle Girales.
Cambio de junta directiva.—San José, primero de setiembre del año dos
mil cuatro.—Lic. María Luisa Castro Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº
91089.—(69192).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Constructora Méndez Espinoza (Puntarenas) S. A. Capital
social: ¢12.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente, Secretario y Tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José
Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—Nº 91090.—(69193).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Grupo Italticos (Del Pacífico) S. A. Capital social:
¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alberto Brenes León,
Notario.—1 vez.—Nº 91091.—(69194).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Don Emanuel (Del Pacífico) NIVI S. A. Capital
social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alberto Brenes
León, Notario.—1 vez.—Nº 91092.—(69195).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Inmobiliaria Tivives (Puntarenas) S. A. Capital
social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alberto Brenes
León, Notario.—1 vez.—Nº 91093.—(69196).
Ante mí Karol Adriana Gómez Chacón, notaria pública al ser las
dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil cuatro los señores
Mario Fonseca Morales, con número de cédula de identidad tres-ciento
cincuenta y cuatro-seiscientos veinticinco y Ana Cedí Calvo Calvo, con
número de cédula de identidad tres-doscientos setenta y tres-novecientos
noventa ocho, constituyeron Inmobiliaria Dagamar Sociedad Anónima,
domiciliada en Cartago, cantón: Oreamuno, distrito: San Rafael
exactamente veinticinco metros sur del Halcón Negro.—Lic. Karol
Adriana Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 91095.—(69197).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José, a las catorce
horas del día veintiséis de agosto del año dos mil cuatro, se constituyó la
sociedad Thunder Eléctrico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y
pagado de diez mil colones. Representada por su Presidente con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de
agosto del año dos mil cuatro.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—
1 vez.—Nº 91096.—(69198).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día dieciocho
de agosto del año dos mil cuatro, se nombra nueva junta directiva de la
sociedad de esta plaza Paraíso de Betel Sociedad Anónima.—San José,
18 de agosto del 2004.—Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
91098.—(69199).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 1º
de setiembre del 2004, se constituye la sociedad denominada D. A.
Internacional de Alajuela Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse D.
A. Internacional de Alajuela S. A. Capital: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. Presidente: Daniel Arias Jiménez.—Cartago, 1º
de setiembre del 2004.—Lic. Rodrigo Brenes Ruiz, Notario, carné Nº
4397.—1 vez.—Nº 91099.—(69200).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a
las 14:00 horas del 2 de setiembre del 2004, se constituyó la empresa
Construcciones Chaves y Zúñiga Sociedad Anónima, domiciliada en
Tres Ríos, La Unión, Cartago. Como representante con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, actuando conjuntamente,
Vanesa Zúñiga Richmond, Presidenta.—Lic. Eric Quesada Arce, Abogado
y Notario.—1 vez.—Nº 91102.—(69201).
Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, hoy a las once
horas se constituyó la sociedad Algares S. A.—San José, 13 de agosto
del 2004.—Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 91103.—
(69202).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, se constituyó
la empresa RRR Monte Peniel S. A. Presidente con la representación
judicial y extrajudicial. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado.—San
José, 24 de agosto del 2004.—Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario
Público.—1 vez.—Nº 91107.—(69203).
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, se constituyó
la empresa Ehazhabetto S. A. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial. Plazo: 99 años, prorrogable por los socios. Capital: suscrito
y pagado.—San José, 23 de agosto del 2004.—Jimmy Enrique Ramos
Corea, Notario Público.—1 vez.—Nº 91108.—(69204).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:50 horas del 30 de julio
del 2004, se constituyó la sociedad denominada Diseño y Construcción
Rodríguez Carrillo Sociedad Anónima.—Lic. Gerardo Batista Brenes,
Notario.—1 vez.—Nº 91110.—(69205).
Las señoras Lilliam y Juana ambas Vega Rivera, constituyen la
sociedad Fantasías El Lago de Costa Rica S. A. Escritura otorgada el
veinticinco de agosto del año dos mil cuatro. Presidenta: Lilliam Vega
Rivera. Domicilio social: Tronadora, Tilarán, doscientos metros sur
de la bloquera. Plazo: noventa y nueve años.—Esther Ramírez Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 91111.—(69206).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituyó
la sociedad de este domicilio Pobre L A H. Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado. Presidenta la socia Lilliana Arguello Hernández.—San
José, 02-09-04.—Lic. Leonardo Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—Nº
91112.—(69207).
Que por escritura adicional otorgada a las 9.00 horas de hoy se
modificó la cláusula primera del acta constitutiva de la entidad Inversiones
Rigina Sociedad Anónima, de forma tal que se leerá así: cláusula primera
del nombre: La sociedad se denominará Inversiones Rigina Suprema
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse
Inversiones Rigina Suprema S. A.—Heredia, 9 de julio del 2004.—Lic.
José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 91113.—(69208).
Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada La
Posasa de Don Tobías S. A., plazo cien años, objeto agricultura, industria
y comercio en general, capital social diez mil colones y cuyo representante
es Cynthia López Fernández.—San José, dos de setiembre del dos mil
cuatro.—Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 91114.—(69209).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis,
otorgada a las ocho horas del día veintiséis de julio del dos mil cuatro,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Ronda Cinco de
San José Sociedad Anónima.—Monserrat Bonilla Garro, Notario.—1
vez.—Nº 91116.—(69210).
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Por escritura otorgada en esta Notaría a las diecisiete horas del día
de hoy, se constituye la sociedad denominada Vía Thoring Sociedad
Anónima. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta
por presidente, secretario y tesorero; recayendo la representación social en
los dos primeros con facultades de apoderados generalísimos.—San José,
31 de agosto del 2004.—Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
91125.—(69217).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas
del tres de setiembre del dos mil cuatro, Roberto Montero Zeledón
instituye la Fundación para la Conservación del Bosque y Promoción
del Desarrollo Sostenible del Pacífico, domiciliada en la ciudad de
Escazú.—San José, 3 de setiembre del 2004.—Jorge Arturo Guardia
Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 91127.—(69218).
Por escritura otorgada ante este notario a las 9:45 horas de 15
de junio del 2004, se constituyó la sociedad denominada Lite Desing
& Supply Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y
pagado. El presidente y vicepresidente tienen la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma actuando conjunta o separadamente.—José Abundio Gutiérrez
Antonini, Notario.—1 vez.—Nº 91131.—(69219).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta
y cinco minutos del trece de abril del dos mil cuatro, protocolicé el acta
número nueve de la sociedad denominada Almacén de Depósito Fiscal
y General Colima S.A. en la que se modificó la cláusula quinta.—San
José, treinta de abril del dos mil cuatro.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt,
Notario.—1 vez.—Nº 91132.—(69220).
A las quince horas, del día primero de setiembre de dos mil cuatro,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de compañía
Inversiones Capuri Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se
reforma cláusula cuarta acortando el plazo social de la compañía.—San
José, primero de setiembre de dos mil cuatro.—Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 91133.—(69221).
A las quince horas treinta, del día primero de setiembre de dos mil
cuatro, protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de
compañía Inmobiliaria Sauco Sociedad Anónima S.A., mediante la cual
se reforma cláusula cuarta acortando el plazo social de la compañía.—San
José, primero de setiembre de dos mil cuatro.—Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 91134.—(69222).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis,
otorgada a las ocho horas del día veintiséis de julio del dos mil cuatro,
se constituyó la sociedad denominada Villa Cinco Magna Sociedad
Anónima.—Monserrat Bonilla Garro, Notario.—1 vez.—Nº 91117.—
(69211).
Inversiones X Box, S.R.L, cédula jurídica Nº 3-102-320822
modifica cláusula primera de su pacto social para modificar denominación
social a Aqua Center, S.R.L., manteniendo incólume las demás cláusulas
del pacto social. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las 13:00
horas del 25 de agosto 2004.—Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1
vez.—Nº 91137.—(69223).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 03 de setiembre del año
2004, se constituyó la sociedad Inversiones El Rotire C Q Sociedad
Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Desamparados, San
Rafael Abajo, contiguo al Río puente Tiribí. Capital: diez mil colones,
Producción, industria y comercio en general.—San José, 3 de setiembre
del 2004.—Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 91118.—
(69212).
Por escritura otorgada ante la Lic. Criselda Valverde Elizondo,
se realizo protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
del la sociedad denominada Corporación de inversiones Azul Versátil
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cincuenta
y dos mil setecientos treinta y ocho, en la cual se modifico la cláusula
sexta siendo en la actualidad el representante de la misma el señor Gerald
Guido Sequeira, cédula cinco-trescientos- ciento ocho, en su calidad de
presidente con la facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la citada sociedad.—Guápiles, veintisiete de agosto del dos
mil cuatro.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº
91138.—(69224).
En mi notaría, mediante la escritura número ciento seis - veintiuno
otorgada a las dieciséis horas del día nueve de agosto del año dos mil cuatro,
se constituyó la persona jurídica denominada Mairis del Sur Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, un plazo social
de noventa y nueve años, cuyo domicilio social lo es Berlín de Páramo de
Pérez Zeledón, doscientos metros al norte de la escuela.—San Isidro de El
General, treinta de agosto del año dos mil cuatro.—Oscar Fernando Muñoz
Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 91120.—(69213).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del primero de
setiembre del dos mil cuatro se protocolizo acta de la empresa Jocar
Expediciones Arenal Limitada mediante la cual se reforma la cláusula
sétimo y la cláusula novena. Se nombra gerente a Roxana Francisca
Badilla Ramírez.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº
91121.—(69214).
Por escritura número noventa y cuatro, otorgada en mi Notaría, a
las nueve horas del treinta de agosto del dos mil cuatro, se reforman las
cláusulas segunda y sétima de la sociedad Teichenne S. A.—San José, 31
de agosto del 2004.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº
91122.—(69215).
Ante mí notaría, mediante escritura número 17 de las 9:00 del
25 de agosto del 2004, se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionista de la sociedad Excavaciones Costa Azul
P.G.A.F. S. A., cédula jurídica número 3-101-290002, en donde se ha
reformado la cláusula octava, respecto a su administración y nombrado
nuevo presidente y secretario.—Orotina, 25 de agosto del 2004.—Lic.
Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 91123.—(69216).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a
las catorce horas treinta minutos del día treinta de agosto del año en curso,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Fuentes Ecológicas,
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
Social: en San Isidro de Pérez Zeledón. Provincia de San José, cincuenta
metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad.
Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón,
30 de agosto del año 2004.—María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1
vez.—Nº 91141.—(69225).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a
las catorce horas del día treinta de agosto del año en curso, se constituyó
la sociedad denominada Compañía Manejadora de Sueños Dorados
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
Social: en San Isidro de Pérez Zeledón. Provincia de San José, cincuenta
metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad.
Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón,
30 de agosto del año 2004.—María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1
vez.—Nº 91142.—(69226).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón
a las catorce horas cincuenta minutos del día treinta de agosto del
año en curso, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Administrativos Los Aventureros Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio Social: en San Isidro de Pérez Zeledón.
Provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto
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La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada
Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de agosto del año 2004.—María
Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 91143.—(69227).
Por escritura otorgada las 8:00 y 9:00 horas de hoy, protocolicé
modificación de la cláusula segunda de los estatutos de Productos de
Concreto S. A. y Holcim Concretera S. A., respectivamente.—San José,
1º de setiembre del 2004.—José, Antonio Gómez Cortés, Notario.—1
vez.—Nº 91144.—(69228).
En escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las
ocho horas del primero de setiembre del año dos mil cuatro, número
treinta, tomo sexto del protocolo de la notaria Ingrid Vargas Bolaños;
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima denominada Aerocasillas S. A., cédula jurídica número tresciento uno-ciento diecinueve mil ochocientos veintinueve, para reformar
los artículos dos y décimo segundo del pacto constitutivo, para que en
adelante se lean: “Segundo: El domicilio social es la ciudad de San José,
quinientos oeste del peaje de Escazú, Complejo Trilogía, edificio número
tres, segunda planta, sede de las oficinas centrales”. “Décimo segundo:
Constituidos los comparecientes en asamblea general, se realizan los
siguientes nombramientos de junta directiva y fiscal: Presidente: el señor
James (nombre) Fendell (apellido), con un solo apellido en razón de su
nacionalidad, estadounidense, mayor de edad, empresario, portador del
pasaporte de su país número Z-siete cinco cinco cero tres cuatro seis,
vecino de San José, ochocientos norte, trescientos este de la Iglesia
de Pozos, Santa Ana; Vicepresidenta: La señora Ann-Marie (nombre)
Fendell (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, del hogar, portadora del pasaporte de su
país número Z-siete seis nueve uno cinco tres tres, vecina de San José,
ochocientos norte, trescientos este de la Iglesia de Pozos, Santa Ana;
Secretario: El socio Alfaro Chamberlain, de calidades dichas; y fiscal: La
señora Marlene Espinoza Montenegro, mayor de edad, separada de hecho,
secretaria, vecina de San José, doscientos oeste del Rancho Garibaldi, casa
número dieciocho, Desamparados, portadora de la cédula de identidad
número seis-ciento cincuenta y cuatro-setecientos noventa. Todos aceptan
sus cargos”.—San José, al ser las 8:10 horas del 1º de setiembre del año
2004.—Ingrid Vargas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 91145.—(69229).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública a las 14:
00 horas del 23 de agosto del 2004; se constituye la sociedad Cobros
Centralizados Internacionales Sociedad Anónima se nombra presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
y el capital social es suscrito y pagado.—Lic. Yasmin Herrera Mahomar,
Notaria.—1 vez.—Nº 91146.—(69230).
Por escritura otorgada ante el suscrito a las 13:00 horas de 21 de
agosto de 2004, se constituyó Inversiones Almus Ager S. A. Objeto
principal el soporte logístico empresarial. Plazo social de noventa y nueve
años. Capital social de Cincuenta mil colones netos enteramente suscrito y
pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente
y al secretario individualmente.—San José, 21 de agosto del 2004.—Jorge
Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 91147.—(69231).
Ante mí: Grace Robinson Arias, notaria publica de Siquirres, se
constituyó Agroservicios del Caribe Rocxinia Sociedad Anónima, en
Siquirres a las once horas del primero de setiembre del dos mil cuatro, con
un capital suscrito y pagado, con domicilio social en Pocora, Limón, dos
kilómetros sur del Almacén Las Brisas, Objeto es el comercio en general,
apoderado generalísimo sin límite de suma Beltrán Rojas Fernández y
Xinia Rodríguez Mesén.—2 de setiembre del 2004.—Lic. Grace Robinson
Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 91148.—(69232).
Por escritura número 42-21 otorgada ante el suscrito notario a
las 11:00 horas del 12 de agosto del 2004, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Atardeceres sobre el
Mar Sociedad Anónima, en los que se modifica la cláusula sexta de los
estatutos, referente a la administración.—San José, 2 de setiembre del
2004.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(69303).
Mediante acta de asamblea de accionistas de la empresa
Cantamadera Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas
segunda y décima cuarta del pacto constitutivo. Dichos acuerdos fueron
debidamente protocolizados en esta notaría, en San José a las dieciséis
horas del tres de setiembre del dos mil cuatro.—San José, 3 de setiembre
del 2004.—Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(69305).
Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, en
escritura autorizada en notaría, a las 8:00 horas del día 3 de setiembre de
2004, se aceptó la renuncia y nuevo nombramiento de vicepresidente de
la sociedad denominada Importaciones Pollon S. A.—Lic. Ruth Bonilla
Toledo, Notaria.—1 vez.—(69317).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Riona Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 30 de agosto del
2004.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(69350).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Banco Uno S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
sexta y novena de los estatutos.—San José, 3 de setiembre del 2004.—Lic.
Jéssica P. Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(69351).
Por escritura Nº 169 otorgada a las 8:30 horas del día 3 de setiembre
del 2004, Lorena del Carmen Amador Espinoza y José Ramón Alfaro
Jarquín, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada
Lenkoran Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99
años. Gerente: José Ramón Alfaro Jarquín.—Lic. Alicia Urani Serrano,
Notaria.—1 vez.—(69355).
Por escritura Nº 172 otorgada a las 10:00 horas del día 3 de
setiembre del 2004, Lorena del Carmen Amador Espinoza y José Ramón
Alfaro Jarquín, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada
denominada Yamussukro Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Plazo social: 99 años. Gerente: José Ramón Alfaro Jarquín.—Lic. Alicia
Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—(69356).
Por escritura Nº 168 otorgada a las 08:00 horas del día 3 de
setiembre del 2004, Lorena del Carmen Amador Espinoza y José Ramón
Alfaro Jarquín, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada
denominada Karimunyava Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Plazo social: 99 años. Gerente: José Ramón Alfaro Jarquín.—Lic. Alicia
Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—(69357).
Por escritura Nº 170 otorgada a las 09:00 horas del día 3 de
setiembre del 2004, Lorena del Carmen Amador Espinoza y José Ramón
Alfaro Jarquín, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada
denominada Maiduguri Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo
social: 99 años. Gerente: José Ramón Alfaro Jarquín.—Lic. Alicia Urani
Serrano, Notaria.—1 vez.—(69358).
Por escritura Nº 171 otorgada a las 10:00 horas del día 3 de
setiembre del 2004, Lorena del Carmen Amador Espinoza y José Ramón
Alfaro Jarquín, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada
denominada Offenback Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo
social: 99 años. Gerente: José Ramón Alfaro Jarquín.—Lic. Alicia Urani
Serrano, Notaria.—1 vez.—(69359).
Por escritura Nº 170 otorgada a las 12:30 horas del día 1º de
setiembre del 2004, Lorena del Carmen Amador Espinoza y José Ramón
Alfaro Jarquín, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada
denominada Fukushima Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo
social: 99 años. Gerente: Lorena del Carmen Amador Espinoza.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(69360).
Por escritura Nº 171 otorgada a las 13:00 horas del día 1º de
setiembre del 2004, Lorena del Carmen Amador Espinoza y José Ramón
Alfaro Jarquín constituyeron sociedad de responsabilidad limitada
denominada Fukuoka Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo
social: 99 años. Gerente: Lorena del Carmen Amador Espinoza.—Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(69361).
Por escritura Nº 167 otorgada a las 11:00 horas del día 1º de
setiembre del 2004, Lorena del Carmen Amador Espinoza y José Ramón
Alfaro Jarquín constituyeron sociedad de responsabilidad limitada
denominada Aknkohuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Plazo social: 99 años. Gerente: Lorena del Carmen Amador Espinoza.—
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(69362).
Por escritura Nº 169 otorgada a las 12:00 horas del día 1º de
setiembre del 2004, Lorena del Carmen Amador Espinoza y José Ramón
Alfaro Jarquín constituyeron sociedad de responsabilidad limitada
denominada Gualeguaychu Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Plazo social: 99 años. Gerente: Lorena del Carmen Amador Espinoza.—
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(69363).
Por escritura Nº 168 otorgada a las 11:30 horas del día 1º de
setiembre del 2004, Lorena del Carmen Amador Espinoza y José Ramón
Alfaro Jarquín constituyeron sociedad de responsabilidad limitada
denominada Holstebro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo
social: 99 años. Gerente: Lorena del Carmen Amador Espinoza.—Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(69364).
En esta notaría al ser las 14:30 horas del día de hoy, se protocolizó
el acta número tres de la asamblea extraordinaria de accionistas de Hilo
Enterprises C.R. S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-304392,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del
pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—
San José, 12 de julio de 2004.—Bernal Alberto Chavarría Valverde,
Notario.—1 vez.—(69365).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la
compañía Babs de Mariposas Sociedad Anónima. Presidente y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital
social: mil colones. Domicilio social: en San José.—San José, 23 de
agosto del 2004.—José Fernando Carter Vargas, Notario, carné Nº
3230.—1 vez.—(69366).
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del primero
de setiembre del dos mil cuatro, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria de Patrocinadoras de la Fundación Nacional de Solidaridad
contra el Cáncer de Mama (FUNDESO), donde se reelige la junta
administrativa.—San José, 2 de setiembre del 2004.—Lic. Sergio Sancho
Hernández, Notario.—1 vez.—(69367).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el veintiocho de enero del
dos mil cuatro, se ha constituido sociedad denominada Yamamura de
Heredia Sociedad Anónima. Presidenta: Olga Cubero Gatjens. Domicilio:
Heredia, cien metros oeste y veinticinco sur del Colegio Samuel Sáenz
Flores. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 2 de setiembre del 2004.—
Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(69372).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía
denominada SOCINSA Sociedad de Inversiones Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, capital social de mil colones presidente,
tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, seis de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario, carné 14211.—1 vez.—(69377).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las siete horas del primero
de setiembre del año dos mil cuatro, Financiera Acobo S. A., aumenta
su capital social, reformándose la cláusula quinta del pacto social.—San
José, primero de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas,
Notario.—1 vez.—(69387).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las once horas del
seis de setiembre del dos mil cuatro, se protocolizó acta de la sociedad
Importaciones Cabel Sociedad Anónima, reformando las cláusulas
primera, segunda, tercera y sétima. Se nombra junta directiva.—San
José, seis de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. José Luis Páez Vargas,
Notario.—1 vez.—(69390).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 9 de agosto de
2004, se constituyó Fufechi Sociedad Anónima. Capital social veinte mil
colones. Domicilio Goicoechea; duración 99 años; presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada,
Notario.—1 vez.—Nº 91153.—(69391).
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Elena Peralta Montenegro.—Cartago, 2 de setiembre del año dos mil
cuatro.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº
91164.—(69398).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de asociados de la compañía denominada “Agroquisa de
Costa Rica Limitada.—Guápiles 4 de setiembre de 2004.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 91166.—(69399).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de asociados de la compañía denominada JVC Orquídeas
del Trópico Sociedad Anónima.—Guápiles, 4 de setiembre del 2004.—
Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 91167.—(69400).
José Abel Medrano Bonilla e Isabel Baltodano Carrillo constituyen
Panchita de Orosí S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años. Escritura otorgada
en Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, a las 13:00 horas del 4 de
setiembre de 2004.—Lic. Oscar E. Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº
91168.—(69401).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día treinta
y uno de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima
denominada Labores Agrícolas Juangra Sociedad Anónima. Presidente:
Juan José Granados Granados. Capital: diez mil colones; Plazo: noventa y
nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº
91169.—(69402).
En escritura número quince, se protocolizó la constitución de la
sociedad Tamara R. Y. R. Sociedad Anónima. Dada en Santa Cruz,
Guanacaste, a las trece horas del día treinta y uno de agosto del año dos
mil.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 91170.—
(69403).
Mediante escritura número setenta. Ante este notario, a las catorce
horas del veinticuatro de agosto del dos mil cuatro, se protocoliza: se
cambia la razón social Plaza Puente Tempisque Sociedad Anónima,
siendo hoy Plaza de La Amistad Sociedad Anónima.—Santa Cruz,
Guanacaste, veinticuatro de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Adriana
Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 91171.—(69404).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 9 de agosto
de 2004, se constituyó Siete Armas Sociedad Anónima. Capital social
veinte mil colones. Domicilio Goicoechea; duración 99 anos; presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gabelo Rodríguez
Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 91154.—(69392).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad
Consolidaciones Mundotrans S. A., con domicilio en San José, San
Rafael Abajo, Desamparados. Plazo: 99 años; capital: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Manuel Marín Corrales. Notario: Bernal
Arias González.—San José, veintisiete de agosto del dos mil cuatro.—Lic.
Bernal Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 91173.—(69405).
Por escritura número doscientos sesenta y tres ante mi notaría, a
las catorce horas del doce de mayo del año curso, se protocolizó acta de
la sociedad de esta plaza Tiliches y Tarantines Belén Limitada, donde
se reformó la cláusula sexta del pacto social.—Heredia, 3 de setiembre
del 2004.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 91155.—
(69393).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad
Constructora Blanco S. A., con domicilio en Esparza Puntarenas. Plazo:
99 años; capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Walter
Blanco Zamora. Lic. Odeth Ruiz Ramírez.—Cañas, treinta y uno de agosto
del dos mil cuatro.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
91174.—(69406).
Por escritura número doscientos treinta y nueve-dos, otorgada a las
quince horas del cinco de setiembre de dos mil cuatro, Gustavo Adolfo,
Robin Antonio, Luis Diego y José Pablo, todos de apellido Cruz Rojas,
constituyeron la sociedad denominada Comidas Rápidas para el Viajero
S. A., que es nombre de fantasía. Duración: sesenta años. Presidente:
Gustavo Adolfo Cruz Rojas. Domicilio: en Santiago de San Ramón de
Alajuela, quinientos metros sur de la Constructora Araya.—Lic. Hoger
Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 91157.—(69394).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima, Costa Rica
Realties Holdings Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Mercedes
Norte, Calle Ancha, diagonal a entrada principal del Residencial Boruca.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Mauricio Antonio Soto
Araya, cédula uno-setecientos cuarenta y siete-cero treinta y uno.
Escritura número sesenta y dos, folios cuarenta y cuarenta y uno, frente
y vuelto ambos, tomo primero del protocolo de la Licenciada Ana
Patricia Rodríguez Rodríguez.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 91177.—(69407).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de mayo
de dos mil cuatro se constituyó la sociedad Aricana Sociedad Anónima,
con capital totalmente suscrito y pagado, con domicilio en La Guácima
de Alajuela, Chicharronera El Higuerón, para dedicarse al ejercicio del
comercio en general, por un plazo social de cincuenta años. El presidente
de la junta directiva tendrá la representación de la compañía con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roberto Chacón
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 91160.—(69395).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Mauricio Delgado Durán, a las
doce horas, treinta minutos, se constituyó la sociedad Muper del Norte
Sociedad Anónima, domiciliada en Jicarito de Venado de San Carlos,
costado este de la escuela. Capital social: cien mil colones. Objeto:
comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de
hoy. Representación: Luis Ángel Pérez Ramírez.—Ciudad Quesada, 17
de julio del 2000.—Lic. Mauricio Alberto Delgado Durán, Notario.—1
vez.—Nº 91181.—(69408).
Que ante esta notaría del notario público Alexander Gutiérrez Mena
al ser las trece horas del cuatro de setiembre del dos mil cuatro se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la empresa Emprendimientos del
Pacífico S. A., se nombra secretaria y tesorera. Es todo.—Lic. Alexander
Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 91161.—(69396).
Por escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría a las
once horas del tres de setiembre del año dos mil cuatro los señores:
Roberto González Zumbado, Omar Murillo González, Rafael Ángel
Murillo González, José Francisco Arroyo González, Enrique Arroyo
González y José Luis Venegas Murillo, constituyen la sociedad
denominada La Tranquera de San Juan Sociedad Anónima. Capital:
seis mil colones. Plazo: cien años. Presidente y secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma señores: José Francisco Arroyo
González y José Luis Venegas Murillo. Domicilio: Heredia.—San José,
3 de setiembre del año 2004.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—Nº 91182.—(69409).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
ocho de julio del año dos mil cuatro se constituyó la sociedad denominada
Representaciones Noresa Las Lajas Sociedad Anónima. Lic. Silvia
Elena Peralta Montenegro.—Cartago, dos de setiembre del año dos mil
cuatro.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº
91163.—(69397).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
ocho de julio del año dos mil cuatro se constituyó la sociedad denominada
Representaciones Agrícola San Juan Sociedad Anónima. Lic. Silvia
Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada
Distribuidora de Materiales Industriales A.C.K.N. Sociedad Anónima,
representada por su presidente Ileana Chaves Herrera, cédula de identidad
número 2-465-098.—San José, 6 de setiembre del 2004.—Lic. Ligia
María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 91183.—(69410).
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La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Ante mi notaría por la escritura número ciento cinco-catorce, se
reformó la cláusula octava de los estatutos y se nombra junta directiva
de la compañía Estrategias para el Éxito Sociedad Anónima.—San
José, tres de setiembre del 2004.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos,
Notario.—1 vez.—Nº 91184.—(69411).
Por escritura número treinta, del primero de julio del dos mil
cuatro, los señores Jhonny Torres Guadamuz y Norma Guadamuz Chaves
constituyen Hermanos Torres Guadamuz del Sur Sociedad Anónima,
ante los notarios Richard Dean Hamm Royes y Carlos Andrés Aguilar
Arrieta.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº
91185.—(69412).
Napoleón Pacheco Rojas, Angélica Rojas Chaves, Luis Gustavo
Pacheco Rojas, Wilfred Pacheco Rojas, constituyen Ittai Sociedad
Anónima. Presidente: Napoleón Pacheco Rojas.—San José, 6 de
setiembre del 2004.—Lic. Gioconda Mainieri Díaz, Notaria.—1 vez.—N°
91191.—(69413).
Ricardo Ramírez Mora y Norma Ramírez Céspedes, constituyen
La Razón Familiar Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Ramírez
Mora.—San José, 6 de setiembre del 2004.—Lic. Gioconda Mainieri Díaz,
Notaria.—1 vez.—N° 91192.—(69414).
Ante mi notaría a las once horas del veintisiete de julio del año
dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima Kappicinco S. A.
Presidente: Leonel Norberto Madrigal Gutiérrez.—San José, tres de
setiembre del dos mil cuatro.—Víctor Julio Castillo Solís, Notario.—1
vez.—N° 91195.—(69415).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en
San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del día tres de setiembre del
año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Desarrollos Magallanes del Sur Sociedad Anónima, por
medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se
nombra nueva junta directiva. Se crea la cláusula decimoprimera y se
nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de setiembre
del año dos mil cuatro.—María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—
N° 91197.—(69416).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón a las trece horas del primero de setiembre del año dos mil cuatro.
Se constituyó la sociedad denominada Life Maze Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la
provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San
Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente
Gonzalo Mora Fallas.—San José, 1° de setiembre del dos mil cuatro.—
Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—N° 91198.—(69417).
Por escritura número setenta y tres otorgada ante esta notaría
a las 19:00 horas del 31 de agosto del 2004, María de los Ángeles
Castro Montoya y otros constituyen la sociedad de Usuarios de Agua
Asentamiento La Unión La Suiza de Turrialba.—Lic. Carlos Enrique
García Anchía, Notario.—1 vez.—N° 91201.—(69418).
Carlos Enrique Sánchez Jiménez, cédula N° 1-772-351, Kattia
Quesada Gamboa, cédula N° 4-147-546, constituyen la sociedad Kana
Segu Consultores S. A., domiciliada en Heredia, calle 8, avenidas 5 y
7. El capital social es de ¢10.000,00. Escritura otorgada a las 9:00 horas
del 3 de setiembre del 2004.—Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1
vez.—N° 91202.—(69419).
La compañía Distribuidora Vermar Santa Ana Sociedad
Anónima, nombra secretario de la junta directiva a la señora María
Eugenia Marulanda del Valle y vicepresidente de la junta directiva al señor
Juan José Vergara Marulanda. Acta protocolizada por el notario Nelson
Palacio Díaz Granados, a las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2004. Carné
N° 7240 del Colegio de Abogados.—Lic. Nelson Palacio Díaz Granados,
Notario.—1 vez.—N° 91203.—(69420).
Por escritura número ciento veintiséis de mi protocolo quinto,
se constituyó E & C Managment Sociedad Anónima, con duración
de 100 años, con domicilio social en provincia de Alajuela, cantón
primero, distrito primero. La junta directiva está integrada por presidente,
secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial
y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00
horas del 5 de agosto del 2004.—Lic. Laura Charpentier Soto, Notaria
Pública.—1 vez.—N° 91206.—(69421).
Los señores Roy Tencio Tames, Jorge Luis Gamboa Gamboa,
Edwin Borbón Gamboa, José Daniel Cáceres Icabalceta y Keylor
Céspedes Vásquez, constituyen sociedad anónima denominada United
Technicians Sociedad Anónima que traducido al español se debe
entender como Técnicos Unidos Sociedad Anónima, mediante escritura
otorgada en la ciudad de San José a las trece horas del dos de setiembre
del año dos mil cuatro, ante el notario público Evelyn Cristina Miranda
Mora. Es todo.—San José, a las quince horas del día dos de setiembre
del año dos mil cuatro.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—N° 91210.—(69422).
Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Dicafe
Distribuidora de Café Esquivel S. A., en la que se reforma la cláusula
primera para que se denomine Inversiones Los Nietos Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Los Nietos S. A. Se reforman
las cláusulas segunda y sétima del pacto social; se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 23 de agosto del 2004.—Mario Carazo
Zeledón, Notario.—1 vez.—N° 91211.—(69423).
En esta fecha, en mi notaría, se constituyó la sociedad Los Cuatro
Más Uno Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Cristina Vega Herrera.—San
José, a las nueve horas, treinta minutos del primero de setiembre del dos
mil cuatro.—Carlos Francisco Amador Sibaja, Notario.—1 vez.—N°
91212.—(69424).
Que mediante la escritura número noventa y nueve del protocolo
dieciséis del notario José Francisco Chaves Campos, se constituyó la
sociedad denominada Ingeniería Integral Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—Lic. José Francisco
Chaves Campos, Notario.—1 vez.—N° 91214.—(69425).
Federico Apéstegui Pacheco y Luisa Emilia Apéstegui Pacheco,
constituyen la sociedad denominada Ramas de Quebracho Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José.
Presidente: Federico Apéstegui Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las trece horas del 2 de julio del año dos mil cuatro.—Juan
Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—N° 91215.—(69426).
Rafael Enrique Hurtado Clachar y Fernando Hurtado Clachar,
constituyen la sociedad denominada El Tablón de Caoba S. A. Capital
social: diez mil colones. Domicilio: Guanacaste. Presidente: Rafael
Enrique Hurtado Clachar. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las
trece horas del treinta de agosto del dos mil cuatro.—Juan Manuel Gómez
Solera, Notario.—1 vez.—N° 91216.—(69427).
Rafael Enrique Hurtado Clachar y Fernando Hurtado Clachar,
constituyen la sociedad denominada El Guácimo del Valle S. A. Capital
social: diez mil colones. Domicilio: Guanacaste. Presidente: Rafael
Enrique Hurtado Clachar. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las
doce horas del treinta de agosto del dos mil cuatro.—Juan Manuel Gómez
Solera, Notario.—1 vez.—N° 91217.—(69428).
Rafael Enrique Hurtado Clachar y Fernando Hurtado Clachar,
constituyen la sociedad denominada El Tablazo y La Troza S. A. Capital
social: diez mil colones. Domicilio: Guanacaste. Presidente: Rafael
Enrique Hurtado Clachar. Escritura otorgada en la ciudad de San José a
las catorce horas del treinta de agosto del dos mil cuatro.—Juan Manuel
Gómez Solera, Notario.—1 vez.—N° 91218.—(69429).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas del treinta de
agosto del 2004, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Los Hijos del Patrón S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, treinta
de agosto del dos mil cuatro.—Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1
vez.—N° 91219.—(69430).
La suscrita notaria hace constar que por escritura número
doscientos, otorgada a las 13:00 horas del 3 de setiembre del dos mil
cuatro, se constituyó la sociedad denominada Jamas Imagine Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de
setiembre del 2004.—Lic. Marzuneth Víquez S., Notario.—1 vez.—N°
91220.—(69431).
Senderos del Québec S.Q. Sociedad Anónima. Protocoliza acta
de asamblea general ordinaria. Se nombra presidente, secretario, tesorero
y fiscal. Se reforma la cláusula novena. Otorgada a las ocho horas del
día 10 de agosto del año 2004. Sección mercantil.—Alida María Cubillo
Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—N° 91222.—(69432).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta
notaría, el día primero de setiembre del dos mil cuatro, se constituyeron
las siguientes sociedades Inversiones Valso del Sur Sociedad Anónima
y Hardsoft Computer Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar,
Osa, Puntarenas, a las dieciocho horas del primero de setiembre del dos
mil cuatro.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—N° 91223.—
(69433).
Por escritura número 126-40 del tomo 40 de mi protocolo,
otorgada en esta ciudad a las 11:05 horas de hoy, se constituye la sociedad
costarricense denominada Teragrades S. A..—San Isidro de El General,
5 de julio del 2004.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
91225.—(69434).
Por escritura número 156-40 del tomo 40 de mi protocolo, otorgada
en esta ciudad a las 16:00 horas de hoy, se constituye la sociedad
costarricense denominada Espirutú del Tigre S. A.—San Isidro de El
General, 6 de agosto del 2004.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Nº 91226.—(69435).
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Pág 47
Por escritura número 181-40 del tomo 40 de mi protocolo,
otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy, se constituye la sociedad
costarricense denominada Rainforest and Ocean Dreams S. A.—San
Isidro de El General, 31 de agosto del 2004.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 91227.—(69436).
Mediante escritura número ciento doce de las diez horas del
veinticuatro de agosto ante la licenciada Maureen Catalina Bustos Jiménez
se constituyó Servicios de Seguridad de Investigación Mach Sociedad
Anónima, cuyo presidente es Manuel Arce Chavarría.—Lic. Maureen
Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 91236.—(69494).
Por esta escritura número 153-40 del tomo 40 de mi protocolo,
otorgada en esta ciudad a las 9:15 horas de hoy, se constituye la sociedad
costarricense denominada Los Aventureros del Sur S. A.—San Isidro de
El General, 5 de agosto del 2004.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—
1 vez.—Nº 91228.—(69437).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas treinta y
cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la
sociedad Pez Marlen Barranquilla Sociedad Anónima, capital social de
dieciséis mil colones. Presidente: Norman Gerardo Quirós Delgado.—San
José, 30 de agosto del 2004.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—Nº 91238.—(69495).
Por esta escritura número 174-40 del tomo 40 de mi protocolo,
otorgada en esta ciudad a las 14:30 horas de hoy, se constituye la sociedad
costarricense denominada Four by Four in Costa Rica S. A.—San Isidro
de El General, 25 de agosto del 2004.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 91229.—(69438).
Por esta escritura número 180-40 del tomo 40 de mi protocolo,
otorgada en esta ciudad a las 8:30 horas de hoy, se constituye la sociedad
costarricense denominada Arena Sureña de Costa Rica S. A.—San
Isidro de El General, 31 de agosto del 2004.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 91230.—(69439).
Por esta escritura número 182-40 del tomo 40 de mi protocolo,
otorgada en esta ciudad a las 9:30 horas de hoy, se constituye la sociedad
costarricense denominada Finca San Cristóbal de Osa S. A.—San Isidro
de El General, 31 de agosto del 2004.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 91231.—(69440).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de
agosto del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad con domicilio en Pavas
Inversiones Alvaher Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: cien mil colones. Presidenta: Patricia Álvarez Herrera.—
San José, 26 de agosto del 2004.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 91232.—(69441).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del primero
de setiembre del dos mil cuatro, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denomina Desarrollos Digitales
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula de sus estatutos
reforma cláusula primera cambio de nombre. Para que en lo sucesivo
se lea que constituyen la sociedad denominada Columbus It Partner
Centroamérica, domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser.—San José,
1º de setiembre del 2004.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1
vez.—(69478).
A las 10:00 horas del 17 de agosto del año 2004, se constituyó la
sociedad de esta plaza Ambientes y Detalles AYD S. A. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario
y tesorero de la Junta Directiva apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 6 de setiembre del año 2004.—Ana Victoria Calvo
Pacheco, Notaria.—1 vez.—(69479).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 9:00 horas del
3 de setiembre del 2004, se constituyó la sociedad Las Aguas de Bruzual
E Y A S. A.—San José, 6 de setiembre del 2004.—Roxana Villalobos
Chaves, Notaria.—1 vez.—(69481).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas
del 3 de setiembre del 2004, se constituyó la sociedad Sierra Roques E
Y A S.A.—San José, 6 de setiembre del 2004.—Lic. Roxana Villalobos
Chaves, Notaria.—1 vez.—(69482).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del
3 de setiembre del 2004, se constituyó la sociedad Sierra del Paraíso
S.A.—San José, 6 de setiembre del 2004.—Lic. Roxana Villalobos
Chaves, Notaria.—1 vez.—(69483).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del
6 de setiembre del 2004, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad denominada La Pradera de Sarmi S. A.,
en virtud de la cual se reforma la cláusula vigésimo segunda, se nombra
presidente y secretario de la Junta Directiva.—San José, 6 de setiembre del
2004.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(69484).
Ante la suscrita notaria, se protocolizó el día nueve de agosto del dos
mil cuatro, el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
Alliance IP Netwoek Sociedad Anónima, según el cual se modificó la
cláusula primera del nombre.—San José, 3 de setiembre del 2004.—Lic.
Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 91234.—(69492).
Mediante escritura número ciento once de las diez horas del veinte
de agosto ante la licenciada Maureen Catalina Bustos Jiménez se constituyó
Guadainversiones Sociedad Anónima, cuyo presidenta es Rebeca Milner
Barquero.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
91235.—(69493).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas treinta
minutos del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la
sociedad De Pezca en Barranquilla Sociedad Anónima, capital social de
dieciséis mil colones. Presidente: Norman Gerardo Quirós Delgado.—San
José, 30 de agosto del 2004.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—Nº 91239.—(69496).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas veinticinco
minutos del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la
sociedad Peces del Barranquilla Sociedad Anónima, capital social de
dieciséis mil colones. Presidente: Norman Gerardo Quirós Delgado.—San
José, 30 de agosto del 2004.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—Nº 91240.—(69497).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas veinte
minutos del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la
sociedad Lomas Barranquilla Sociedad Anónima, capital social de
dieciséis mil colones. Presidente: Norman Gerardo Quirós Delgado.—San
José, 30 de agosto del 2004.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—Nº 91241.—(69498).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas diez
minutos del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la
sociedad Dorado del Barranquilla Sociedad Anónima, capital social de
dieciséis mil colones. Presidente: Norman Gerardo Quirós Delgado.—San
José, 30 de agosto del 2004.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—Nº 91242.—(69499).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del
veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad
Barranquilla del Sol Sociedad Anónima, capital social de dieciséis mil
colones. Presidente: Norman Gerardo Quirós Delgado.—San José, 30 de
agosto del 2004.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº
91243.—(69500).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de
agosto del 2004, se constituyó la firma denominada Sabor Café Sociedad
Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2004.—Lic. Karla Montenegro
Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 91245.—(69501).
Ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy se constituyó
la sociedad denominada Transacciones Internacionales Guangdong
Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital suscrito y pagado.
Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Huang Yuchuan.—San José, 3
de setiembre del 2004.—Lic. Róger Salas Granados, Notario Público.—1
vez.—Nº 91246.—(69502).
Mediante escritura número treinta y cinco otorgada ante el suscrito
notario Antonio Maklouf Coto, al ser las quince horas del primero de
setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó la empresa denominada
Florsheim Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre del dos mil
cuatro.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—Nº 91247.—
(69503).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas cuarenta
minutos del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la
sociedad Bela Barranquilla Sociedad Anónima, capital social de
dieciséis mil colones. Presidente: Norman Gerardo Quirós Delgado.—San
José, 30 de agosto del 2004.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—Nº 91248.—(69504).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se constituyó
la sociedad Delfines Barranquilla Sociedad Anónima, capital social de
dieciséis mil colones. Presidente: Norman Gerardo Quirós Delgado.—San
José, 30 de agosto del 2004.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—Nº 91249.—(69505).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas cincuenta
minutos del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la
sociedad Pez Loro Barranquilla Sociedad Anónima, capital social de
dieciséis mil colones. Presidente: Norman Gerardo Quirós Delgado.—San
José, 30 de agosto del 2004.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—Nº 91250.—(69506).
Pág 48
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas cincuenta
y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la
sociedad Delta Mar Barranquilla Sociedad Anónima, capital social de
dieciséis mil colones. Presidente: Norman Gerardo Quirós Delgado.—San
José, 30 de agosto del 2004.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—Nº 91251.—(69507).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiuna horas del
veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Pargos
Loro Barranquilla Sociedad Anónima, capital social de dieciséis mil
colones. Presidente: Norman Gerardo Quirós Delgado.—San José, 30
de agosto del 2004.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº
91252.—(69508).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiuna horas cinco
minutos del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la
sociedad Langostas Barranquilla Sociedad Anónima, capital social de
dieciséis mil colones. Presidente: Norman Gerardo Quirós Delgado.—San
José, 30 de agosto del 2004.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—Nº 91254.—(69509).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiuna horas diez
minutos del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la
sociedad Escalera Barranquilla Sociedad Anónima, capital social de
dieciséis mil colones. Presidente: Norman Gerardo Quirós Delgado.—San
José, 30 de agosto del 2004.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—Nº 91255.—(69510).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiuna horas
quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se constituyó
la sociedad Bosques Barranquilla Sociedad Anónima, capital social de
dieciséis mil colones. Presidente: Norman Gerardo Quirós Delgado.—San
José, 30 de agosto del 2004.—Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—
Nº 91256.—(69511).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiuna horas
veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se constituyó
la sociedad Mono Barranquilla Sociedad Anónima, capital social de
dieciséis mil colones. Presidente: Norman Gerardo Quirós Delgado.—San
José, 30 de agosto del 2004.—Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—
Nº 91257.—(69512).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiuna horas
treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se constituyó
la sociedad Porto Fino Sociedad Anónima, capital social de dieciséis
mil colones. Presidente: Norman Gerardo Quirós Delgado.—San José,
30 de agosto del 2004.—Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº
91258.—(69513).
Xuma Tang Ltda., acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria. Se modifica acta constitutiva de Limitada a Sociedad
Anónima, se remueven gerentes y se nombra Junta Directiva, la razón
social será Boca Barranca Beach & Surf Resort Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 de agosto del 2004 en Jacó,
Garabito, Puntarenas.—José Juan Sánchez Chavarría, Notario LL.M.—1
vez.—Nº 91259.—(69514).
Ante mi notaría se ha constituido compañía denominada
Inversiones Mifajo Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago,
Agua Caliente, costado norte de la Plaza de Deportes de Agua Caliente
con plazo social de noventa y nueve años, con un capital de veinte mil
colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con
poder generalísimo sin límite de suma al Presidente. Escritura número cien
visible al folio sesenta y seis vuelto del tomo primero de mi protocolo. Con
fecha de otorgamiento a las 15:00 horas del 30 de agosto del 2004.—Lic.
Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 91261.—(69515).
Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó Cuatro Y’S Mascotas
Limitada, con domicilio en Grecia centro, del Banco Nacional quinientos
metros sur y veinticinco metros este, con un capital social de diez mil
colones y por un plazo de noventa y nueve años. Fue nombrado como
gerente Óscar Alberto Fonseca Alvarado con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pudiendo asumir la representación judicial
y extrajudidal de la compañía.—Grecia, 2 de setiembre del 2004.—Lic.
Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 91262.—(69516).
Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó Silmajo Griega
Limitada, con domicilio en Grecia centro, cincuenta metros norte de la
Escuela Eulogia Ruiz, con un capital social de diez mil colones y por
un plazo de noventa y nueve años. Fueron nombrados como gerentes
Silvia Jiménez Arias y María José Ruiz Ledezma y con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta
o separadamente y pudiendo cualquiera de ellas asumir la representación
judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 26 de agosto del 2004.—
Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 91263.—(69517).
A las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la
compañía Pozo Guiones S. A. Se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente
Residente.—San José, 25 de agosto del 2004.—Édgar Nassar Guier,
Notario.—1 vez.—Nº 91264.—(69518).
Ante mi notaría, por escritura 310 de folio 167 f, tomo segundo
del protocolo, se constituye la sociedad Strong Assets S. A, presidenta
apoderada generalísima sin límite de suma Martha Cecilia Zapata
Taborda.—San José, 1º de setiembre del 2004.—Lic. Yalile Villalobos
Zamora, notaria.—1 vez.—Nº 91266.—(69519).
Ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Universales Jazo
Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y capital social de
mil dólares.—San José, 6 de setiembre del 2004.—Carlos Coto Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 91267.—(69520).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del
veintiséis de agosto del dos mil cuatro, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria celebrada a las nueve horas del veintiocho de junio
del dos mil cuatro, por los accionistas de Exportaciones Modex de Costa
Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica
número cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ocho mil cuatrocientos ochenta y uno, mediante la cual se modificó la
cláusula undécima (Representación) de su pacto constitutito y se crean
nuevas cláusula vigésimo segunda y vigésimo tercera.—San José, tres de
setiembre del dos mil cuatro.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—
1 vez.—Nº 91268.—(69521).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 9:00 horas,
del dos de setiembre del año 2004, María Emilia Vargas Murillo, Raúl
Enrique, Consuelo, Ana Victoria y Flor Emilia, todos de apellidos Campos
Vargas, constituyen la sociedad denominada Fratelli Cava Sociedad
Anónima, domicilio: San José, Santa Ana, trescientos metros al oeste del
Colegio de Santa Ana, Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa
y nueve años. Presidenta: La socia: Vargas Murillo. Agente residente Lic.
Yenny Roció Argüello Chaverri.—Lic. Yenny Roció Argüello Chaverri,
Notaria.—1 vez.—Nº 91270.—(69522).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 8:00 horas,
del dos de setiembre del año 2004, Rubén Francisco Fernández Abarca
y Consuelo Campos Vargas, constituyen la sociedad denominada Autos
Rubén Sociedad Anónima, domicilio: San José, Santa Ana, trescientos
metros al oeste y cincuenta al norte del Colegio de Santa Ana, Capital
totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente: El
socio: Fernández Abarca. Agente residente Lic. Yenny Rocio Argüello
Chaverri.—Lic. Yenny Rocio Argüello Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº
91271.—(69523).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario publico se constituyo,
la empresa domiciliada en Liberia, Guanacaste, Centro Comercial Sofía,
frente Banco de Costa Rica, denominada Sel Seguridad Empresarial de
Liberia S A. Con un plazo social de noventa y nueve años y un capital
social de diez mil colones.—Palmares, diecinueve de julio del 2004.—
Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 91272.—(69524).
Que por protocolización número doscientos sesenta y siete, de las
nueve horas del seis de setiembre del dos mil cuatro, la sociedad anónima
Maran Mch, modifica la cláusula sétima de su pacto constitutivo, y con
ello otorga facultades de apoderado generalísimo al secretario.—Paracito
de Santo Domingo de Heredia, seis de setiembre del dos mil cuatro.—Lic.
Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 91273.—(69525).
En escritura pública otorgada a las nueve horas del seis de setiembre
del dos mil cuatro, se constituye sociedad anónima denominada Isahsu
Sociedad Anónima.—6 de setiembre del 2004.—Shirley Rodríguez
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 91274.—(69526).
Hoy ante esta notaría por escritura número doce se constituyó la
compañía Los Angelitos Protectores B.P.M. Sociedad Anónima. Capital
social: suscrito y pagado, representación: presidente y tesorero actuando
conjuntamente.—4 de setiembre del 2004.—José Luis Pacheco Fernández,
Notario.—1 vez.—Nº 91275.—(69527).
Asamblea general extraordinaria de accionistas de Anra Costa
Rica Natural Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-trescientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis. Se
disuelve la sociedad. Se nombra liquidador.—San José, seis de setiembre
del dos mil cuatro.—Femando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº
91276.—(69528).
El suscrito Marco Aurelio Zamora Morales, notario público
comunico y doy fe que el folio ciento ochenta vuelto al ciento ochenta y
dos frente del tomo segundo de mi protocolo, he constituido Corporación
Sore Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Costa Rica, de zona
administrativa bananera veinticinco metros este, Batán, cantón Matina,
provincia Limón, en la que Sonia Mora Solano figura como presidenta con
facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Batán,
primero de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Marco Aurelio Zamora
Morales, Notario.—1 vez.—Nº 91277.—(69529).
Por escritura pública número noventa y ocho otorgada ante mi
notaría, a las dieciséis horas del primero de setiembre de dos mil cuatro,
se constituyó Verano Esplendido Sociedad Anónima.—San José, tres
de setiembre de dos mil cuatro.—Carolina Flores Bedoya, Notaria.—1
vez.—Nº 91278.—(69530).
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Por escritura pública número noventa y siete otorgada ante mi
notaría, a las quince horas del primero de setiembre de dos mil cuatro,
se constituyeron Rey Enforum Sociedad Anónima; Reina Enforum
Sociedad Anónima; Alfil Enforum Sociedad Anónima; Caballo
Enforum Sociedad Anónima; Torre Enforum Sociedad Anónima;
Peón Enforum Sociedad Anónima; Hipnos Enforum Sociedad
Anónima; Pomona Enforum Sociedad Anónima; Las Moiras Enforum
Sociedad Anónima y Jaque Enforum Sociedad Anónima.—San José, 3
de setiembre del 2004.—Carolina Flores Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº
91279.—(69531).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la empresa
Inversiones en Bienes Belmar Sociedad Anónima, en donde se reforma
la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José,
a las once horas del día tres de setiembre del dos mil cuatro.—William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 91281.—(69532).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro,
visible a folios cincuenta y uno vuelto y cincuenta y dos frente del tomo
primero del protocolo del suscrito notario, otorgada a las quince horas del
veintiséis de agosto del año dos mil cuatro, se protocolizaron acuerdos
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Aseccss Viajes S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete uno cero dos tres,
mediante la cual se nombró junta directiva, fiscalía y gerente general, se
modificaron las cláusulas octava y décima y se suprimió la cláusula décima
cuarta del pacto constitutivo.—San José, 2 de setiembre del 2004.—Lic.
Erick Barrios Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 91282.—(69533).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 4 de setiembre del año
2004, se constituyó la sociedad Inversiones Camavi del Sur Sociedad
Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Desamparados, San
Rafael Abajo, contiguo al río puente Tiribí. Capital: diez mil colones.
Producción, industria y comercio en general.—San José, 4 de setiembre
del 2004.—Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 91284.—
(69534).
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Por escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de agosto
de dos mil cuatro, en esta notaría se constituyó la sociedad Apsara Ltda.
Plazo: noventa años. Capital: íntegramente suscrito. Administrada por
un gerente.—Escazú, 3 de setiembre del 2004.—Harold Chamberlain
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—Nº 91299.—(69543).
En mi notaria a once horas del siete de agosto del dos mil cuatro,
se constituyó Esra de San Carlos Sociedad Anónima. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, domiciliada en Ciudad
Quesada, San Carlos, cien metros norte de la entrada Urbanización
Villareal. Plazo social: por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena
Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 91300.—(69544).
Mediante escritura número 9 del tomo tercero de mi protocolo,
otorgada a las 18:30 horas del 18 de agosto de 2004, se constituyó la
empresa Altos de Horizonte Primera Etapa S. A., con domicilio en
San José, La Uruca, Barrio El Jardín, condominios Orokí, casa número
8-B.—San José, 3 de setiembre de 2004.—Elizabeth Solano Pacheco,
Notaria Pública.—1 vez.—Nº 91302.—(69545).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dieciséis
de agosto del año dos mil cuatro, que es asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Lakismol Sociedad Anónima,
en firme, por unanimidad y por convenir asía a los intereses de sus socios,
se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 5 de setiembre
del año 2004.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº
91304.—(69546).
El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada
Cousin y Castillo S. A., domiciliada en Esparza. Representante legal: el
presidente.—Esparza, 11:00 horas del 30 de agosto del 2004.—Lic. Luis
Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 91305.—(69547).
Mediante protocolización de acta de asamblea de accionistas de
la sociedad Fairfax S. A., se reformó la cláusula sexta de los estatutos
referente a la administración y representación legal de la sociedad.—San
José, 2 de setiembre del 2004.—Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—
Nº 91287.—(69535).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día
dos de setiembre del año dos mil cuatro, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Servicios Médicos Colón S. A., según la cual se reforman las cláusulas
del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Abraham
Waisleder Budzinska, Notario.—1 vez.—Nº 91306.—(69548).
Al ser las catorce horas del dos de setiembre del dos mil cuatro,
se constituyó en esta notaría la sociedad denominada Marlanvi Sociedad
Anónima, mediante escritura número ciento setenta y uno, nombrando
como representante a su presidente el señor Manuel Antonio Landa
Villaseca.—Lic. Paula Gabriela Acuña Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº
91292.—(69536).
Por escritura número doscientos diez, se constituye la sociedad
denominada Diseño Impresión y Artes Jufrajais S. A. Capital social:
veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Juana
Isabel Reyes Gonzáles.—San José, 3 de setiembre del año 2004.—Derroy
Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 91309.—(69549).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las quince
horas del día tres de setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó la
sociedad denominada Davis Properties Sociedad Anónima. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
6 de setiembre del 2004.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº
91293.—(69537).
Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría
a las diez horas del día primero de setiembre del año dos mil cuatro,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Grupo Cosfin S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas
segunda, tercera y quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, 1º de
setiembre del año 2004.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario Público.—1
vez.—Nº 91310.—(69550).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las catorce
horas del día tres de setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó la
sociedad denominada Palm Beach Mall Commercial Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 6 de setiembre del 2004.—Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 91294.—(69538).
He protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
Somedra Sociedad Anónima., cédula jurídica número tres-ciento unociento cincuenta y nueve mil ciento cinco, en donde se nombra nueva
junta directiva por el resto del período social.—San José, 2 de setiembre
del 2004.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
91312.—(69551).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las ocho horas
del día dos de setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad
denominada Ty Heulog Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
2 de setiembre del 2004.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº
91295.—(69539).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:34 horas del 1º
de setiembre del 2004, se constituye la sociedad Alhma Uno Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 1º de setiembre del 2004.—Lic. Gustavo
Badilla Araya, Notario.—1 vez.—Nº 91313.—(69552).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las trece horas
del día tres de setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad
denominada Easy Real Estate Sociedad Anónima. Presidente y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
3 de setiembre del 2004.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº
91296.—(69540).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las nueve
horas del día seis de setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó
la sociedad denominada Stephane y Karen Palm Beach Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 6 de setiembre del 2004.—Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—Nº 91297.—(69541).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las ocho horas
del día seis de setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Wood Import Sociedad Anónima. Presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—
San José, 6 de setiembre del 2004.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—Nº 91298.—(69542).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del
1º de setiembre del 2004, se protocolizó el acta número dos de la empresa
Plaza de los Milagros Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó
el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, sétima y décima; y se
nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José,
6 de setiembre del 2004.—Jorge Arturo Morice Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 91314.—(69553).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 3 de
setiembre del 2004, se constituye la sociedad Arrendadora Real Oeste
Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social:
Totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Barrio González
Lahman, de la casa de Matute Gómez, cien metros sur y trescientos
metros este. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 3 de
setiembre del 2204.—Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—Nº
91315.—(69554).
Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 6 de
setiembre del año 2004, se protocolizó acta de la sociedad Molinorad
Internacional S. A., por medio de la cual se cambia la cláusula cuarta del
pacto constitutivo.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº
91317.—(69555).
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La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Por escritura otorgada ante mí el catorce de julio del dos mil
cuatro, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales
JNK Sociedad Anónima. Capital social de la sociedad: diez mil colones
suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 14 de julio del 2004.—Alejandro Castro
Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 91318.—(69556).
Hago constar que mediante instrumento número setenta y siete,
se protocolizó acta número cuatro de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la entidad denominada I.G. Consultores Asociados
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas
segunda, sétima, octava y novena, se adicionan cláusulas décima cuarta
y décima quinta de los estatutos, se acuerda reorganizar el consejo de
administración procediéndose al nombramiento de nueva junta directiva;
agente residente y fiscal. LL.M Mauricio Vargas Salas, Notario Público
Autorizado.—LL.M. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—Nº
91323.—(69557).
Ante mí, Nathalia Segura Barrios, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de Condominios Residencial Malibú. Se nombra
nuevo administrador a la señora: Damaris Villalta Soto. Escritura otorgada
en San José, a las 8:00 horas del 26 de julio del 2004.—Lic. Nathalia
Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 91325.—(69558).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco-siete, otorgada
en mi notaría a las diez horas del tres de agosto del año dos mil cuatro,
se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Kumi A &
B Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero.—Ciudad
Quesada, 4 de agosto del 2004.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Notaria
Pública.—1 vez.—Nº 91326.—(69559).
El suscrito licenciado Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar
que ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 18 de agosto del 2004, se
constituyó N D F Soluciones Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni
Ceciliano Mora, Abogado y Notario, carné Nº 5025.—1 vez.—Nº
91327.—(69560).
Por escritura autorizada a las doce horas de hoy protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Avenida Sociedad
Anónima, de este domicilio, en que se modificó la cláusula segunda de
sus estatutos, en cuanto al domicilio y se modifica la dirección del agente
residente.—San José, treinta de agosto del año dos mil cuatro.—José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 91329.—(69561).
Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Los Mosqueteros Sociedad
Anónima, de este domicilio, en que se modificó la cláusula segunda de
sus estatutos, en cuanto al domicilio y se modifica la dirección del agente
residente.—San José, treinta de agosto del año dos mil cuatro.—José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 91330.—(69562).
Por escritura autorizada a las trece horas de hoy protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Marfepi Sociedad
Anónima, de este domicilio, en que se modificó la cláusula segunda de
sus estatutos, en cuanto al domicilio y se modifica la dirección del agente
residente.—San José, treinta de agosto del año dos mil cuatro.—José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 91331.—(69563).
Ante esta notaría de la escritura de las nueve horas del dos de
setiembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Centro de
Herramientas Maquinarias Sociedad Anónima. Presidente: el señor
Luis Fernando Arguedas Sánchez.—San José, 2 de setiembre del 2004.—
Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—Nº 91332.—(69564).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas
del 26 de agosto de 2004, se protocolizó acta de la sociedad denominada
Exclusividades Denfi S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de
los estatutos.—Sarchí, 3 de setiembre de 2004.—Francisco Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 91333.—(69565).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Elida Campos Vargas y Maritza
Arias Campos, constituyeron Elicamvar e Hijos S. A. Domicilio:
San Ramón de Alajuela. Objeto: específicamente a la compra y venta
de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: cien años a partir de su
constitución. Capital social: setenta mil colones, representado por siete
acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidenta:
Elida Campos Vargas.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1
vez.—Nº 91334.—(69566).
Ante nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez,
notarios públicos de Escazú, San José, se constituyeron las sociedades
denominadas: 1- ASD del Dol Mil Dos Limitada; 2- ASF Pampano
Beach Limitada y 3- Linafer del Oeste S. A. Es todo.—Escazú, seis
de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós y
Yesenia Arce Gómez, Notarios.—1 vez.—Nº 91335.—(69567).
Asesorías Zona Marítimo Terrestre ASEMAR S. A. varía junta
directiva en la notaría de la licenciada Mayrena Rojas Pérez.—San José,
a las catorce horas del cuatro de julio del año dos mil.—Mayrena Rojas
Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 91336.—(69568).
Ilusiones Versachi G. S. A. varía junta directiva en la notaría de la
licenciada Mayrena Rojas Pérez.—San José, a las catorce horas del seis
de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve.—Mayrena Rojas
Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 91337.—(69569).
Por escritura número noventa y seis, otorgada ante esta notaría, a
las once horas del once de agosto del 2003, Construcciones y Drenajes
Porras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-213697, renuncia junta directiva
y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Fernando Montero García,
Notario, carné 2645.—1 vez.—Nº 91338.—(69570).
Ante esta notaría, por escritura número 59-3, otorgada a las 18:00
horas del 4 de setiembre del 2004, se constituyó la sociedad denominada
Ramón González Sociedad Anónima. Con domicilio en Heredia.
Capital social: ¢12.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 6 de setiembre
del dos mil cuatro.—William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
91339.—(69571).
Ante esta notaría, por escritura número 60-3, otorgada a las 19:30
horas del 4 de setiembre del 2004, se constituyó la sociedad denominada
M. C. Camel Sociedad Anónima. Con domicilio en La Garita de
Alajuela. Capital social: ¢ 100.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 6 de
setiembre del dos mil cuatro.—William Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 91340.—(69572).
Por escritura número 121 del tomo 1, otorgada en esta notaría, a las
14:00 del 3 de setiembre del año 2004, se constituyó la sociedad Costa
Rican Coffee Corporation CRCC Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones. Presidente: es representante judicial y extrajudícial con
poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve
años.—Santa Ana, 6 de setiembre del 2004.—Lic. Marcos Osvaldo Araya
Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 91347.—(69573).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez
Pérez, a las nueve horas del diecisiete de agosto del año dos mil cuatro,
se constituyó la sociedad denominada Carrusel de Antaño Sociedad
Anónima.—Moravia, 17 de agosto del 2004.—Lic. Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 91349.—(69574).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez
Pérez, a las nueve horas, treinta minutos del diecisiete de agosto del año
dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Flor no me olvides
Sociedad Anónima.—Moravia, 17 de agosto del 2004.—Lic. Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 91348.—(69575).
Ante mi notaría, se protocolizó los acuerdos de asamblea general
número cinco de la sociedad denominada Corporación Etnia Continental
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo, referente a la administración, donde se establece “novena:
la sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de
administracción integrada por tres miembros, presidente, secretario y
tesorero y corresponde al presidente de la sociedad la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Podrá asimismo el apoderado otorgar poderes y sustituir los
suyos en todo o en parte reservándose o no su ejercicio y pudiendo hacer
otras sustituciones”. Por renuncia del presidente, secretario y tesorero, se
procede hacer nuevos nombramientos.—Atenas, seis de setiembre del dos
mil cuatro.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº
91350.—(69576).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del siete de agosto
del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima Jelmin Pauth
M.J.E. S. A. Domiciliada en San José, en el cantón de Desamparados,
Salitrillos de Aserrí, doscientos metros este y cien metros sur de la escuela;
100 años de plazo social. Capital: de diez mil colones suscrito y pagado.
Jelmin Yarit Pauth Lazo, presidente, quien tiene la representación judicial
y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 6 de setiembre del 2004.—Lic. María Luisa Segura
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 91358.—(69577).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del tres de setiembre
del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima Moraven
M Y R S. A. domiciliada en residencial Omega, primer cuadrante, del
Hipermás, ochocientos metros al este, cien metros sur y cien metros este;
100 años de plazo social. Capital de cien mil colones, suscrito y pagado.
Juan Luis Morales Chacón, presidente, quien tiene la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 6 de setiembre del 2004.—Lic. María Luisa
Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 91359.—(69578).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza, cuya
razón social es La Fata Nera Sociedad Anónima, en la cual se nombra
nuevo presidente y secretario, se modifica la cláusula primera y sexta.—
San José, doce horas del tres de setiembre del dos mil cuatro.—Luis
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91361.—(69579).
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Empresariales J y J de la Bajura S. A., a las dieciocho horas del 2 de
setiembre de 2004.—San José, 6 de setiembre de 2004.—Lic. América
Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 91362.—(69580).
La suscrita notaria solicita publicación del edicto de nombramiento
de nuevo secretario y tesorero de la entidad Transportes Alrohe S. A.
Otorgada en Naranjo, a las dieciocho horas, treinta minutos del cuatro de
setiembre del dos mil cuatro, mediante la escritura número ciento ochentatres, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo tercero de mi
protocolo.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
91363.—(69581).
La suscrita notaria solicita publicación del edicto de nombramiento
de nuevo secretario de la entidad El Salto del Abuelo S. A. Otorgada en
Naranjo, a las dieciocho horas, veinte minutos del primero de setiembre
del dos mil cuatro, mediante la escritura número ciento setenta y cincotres, visible al folio ciento treinta y uno vuelto del tomo tercero de mi
protocolo.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
91364.—(69582).
La suscrita notaria solicita publicación del edicto de nombramiento
de nuevo tesorero de la entidad Transportes Alrohe S. A. Otorgada en
Naranjo, a las dieciocho horas del cuatro de setiembre del dos mil cuatro,
mediante la escritura número ciento setenta y nueve-tres, visible al folio
ciento treinta y cuatro vuelto del tomo tercero de mi protocolo.—Lic.
Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 91365.—(69583).
Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de setiembre
del dos mil cuatro, ante esta notaría, se protocoliza acta número tres de
Desarrollos Monar de Cartago Sociedad Anónima, se nombra secretario
y fiscal.—Cartago, primero de setiembre del dos mil cuatro.—Kattya
Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 91367.—(69584).
En mi notaría, escritura 217, protocolo 1, el 25 de agosto del 2003,
se constituyó la sociedad Mejismar M y A S. A. Domicilio: San José,
Hatillo Colonia Quince de setiembre, del INA 100 metros sur. Capital:
5.000 colones. Plazo: 99 años. Presidenta es apoderada generalísima sin
límite de suma: Adelita Mejías Morales, cédula Nº 6-094-300.—Alajuelita,
6 setiembre del 2004.—Lic. Carlos Retana Retana, Notario.—1 vez.—Nº
91371.—(69585).
Por escritura otorgada ante mí, en Heredia, a las nueve horas del
primero de setiembre del año dos mil cuatro, los señores Herbert Wolf
Bebout y Laura Torres Solís, constituyen Torre Cinco de Moravia
Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio
social: Pavas, San José. Plazo social: cien años.—Lic. Sandra Solís
Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 91373.—(69586).
Por escritura otorgada a las 15:15 horas de hoy, se constituyó
Inversiones Pauly de Costa Rica P. U. T. Sociedad Anónima, domicilio
San José, plazo social 100 años. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de setiembre del 2004.—
Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—(69633).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se constituyó
Inversiones Marie de Costa Rica J. M. U. Sociedad Anónima, domicilio
San José, plazo social 100 años. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de setiembre del 2004.—
Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—(69634).
Mediante escritura de las quince horas del seis de setiembre del
dos mil cuatro, Mario Alberto, Carlos Humberto y Vera Violeta, los tres
de apellidos Rodríguez Durán constituyen la sociedad Rodu Tres S.
A. Presidente el primero. Plazo social noventa y nueve años. Capital
social sesenta mil colones representado por sesenta acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Objeto principal el ejercicio del
comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—
Guadalupe, seis de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Miguel Ángel
Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—(69635).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con
oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintisiete de
agosto del 2004, se protocolizó acta de la empresa Mega Inversiones
Virtuales Latinoamericanas S. A.—San José, 30 de agosto del 2004.—
Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(69660).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día seis de
setiembre del año en curso, a las nueve y a las dieciocho horas se: a)
constituyó la empresa Gianeland I.N.C. S. A., domicilio San José,
capital social, diez mil colones, presidente con facultades de apoderado
generalísimo, b) se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo de Productos Químicos Zapi de Costa Rica S. A., y se
nombraron nuevo tesorero, fiscal y agente residente.—San José, seis
de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—(69662).
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Por escritura otorgada ante mí se ha constituido la firma de esta
plaza Emeral & Sapphire International Sociedad Anónima. Presidente:
Maximiliano París Fissche RomeroErnesto Maddazoni. Agente Residente:
Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, seis de setiembre del dos
mil cuatro.—Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(69665).
Por escritura otorgada ante mí se ha constituido la firma de esta
plaza The Old Man Down The Road Sociedad Anónima. Presidente:
Marco Vinicio Araya Arroyo. Agente Residente: Lic. Daniel Aguilar
González.—San José, siete de setiembre del dos mil cuatro.—Daniel
Aguilar González, Notario.—1 vez.—(69666).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se constituyó
la sociedad denominada Video Game Store S. A. Plazo social: noventa
y nueve años. Objeto: el ejercicio del comercio, y la venta, alquiler y
distribución de video juegos y juegos de computadora. Capital social:
diez mil colones representado por seis acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Presidente:
Esteban Chacón Navarro.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil
cuatro.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(69683).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad La Cuartería Sociedad Anónima. Domicilio: San
José, Moravia. Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria
y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones:
Comunes y nominativas. Plazo: cien años a partir de hoy. Presidente
y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la
empresa.—San José, 23 de agosto de 2004.—Lic. Luis Alberto Arias
Naranjo, Notario.—1 vez.—(69684).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó: Mapa Dos Mil
Cuatro Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones.—San
José, seis de setiembre de dos mil cuatro.—Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1 vez.—(69691).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del
día veintiuno de abril del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Río Niño C R N Sociedad Anónima.—Carlos
Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—N° 91398.—(69712).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Condominio La Misión Bahía Santa Elena
Seis S. A., cédula jurídica N° 3-101-347449, otorgada a las 10:00 horas
del 31 de agosto del 2004, se reforma totalmente la cláusula sexta del acta
constitutiva de esta entidad, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el
resto del plazo social.—Lic. Rebeca de los Ángeles Li Wong, Notaria.—1
vez.—N° 91400.—(69713).
José Antonio Rojas Morales y Carlos Luis Rojas Morales,
constituyen la sociedad anónima denominada Tractocamiones de
Centroamérica T.C.C.A Sociedad Anónima. Presidente, secretario y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma los señores José
Antonio Rojas Morales, Carlos Luis Rojas Morales y Javier Reyna Dobles.
Escritura otorgada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, a las
catorce horas del trece de agosto del dos mil cuatro.—Mauricio Bolaños
Argueta, Notario.—1 vez.—N° 91401.—(69714).
Mediante escritura número ciento sesenta y cinco, visible al folio
ciento doce, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las catorce
horas del día tres de setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó la
Fundación denominada Fundación Camino a la Libertad. Es todo.—San
José, tres de setiembre del año dos mil cuatro.—Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario.—1 vez.—N° 91402.—(69715).
Ante mí, Jeannette Lizano Quesada, notaria pública, se constituye
sociedad anónima denominada Alfavirma S. A., la cual se dedicará
al comercio. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del
veintidós de junio del dos mil cuatro. Es todo.—San José, siete de
setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—
1 vez.—Nº 91405.—(69716).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del día de hoy, se
protocolizó en mi notaría, el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Grupo Jimador
S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda referente al
domicilio, sexta referente a la administración. Se nombra nuevo fiscal y
se otorga poder generalísimo.—San José, 6 de setiembre del 2004.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—N° 91406.—(69717).
Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y siete-tres,
otorgada a las diecisiete horas, treinta minutos del tres de setiembre del dos
mil cuatro, se constituyó la sociedad Viveros Diriá Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ana
Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—N° 91409.—(69718).
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La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 1°
de setiembre del 2004, se constituyó Dura La Luz Digital S. A. Con
domicilio en Alajuela. Capital social: ¢ 4.000. Plazo: 99 años. Objeto:
el comercio en general. Presidente: Shawn Thomas Robbins. Se nombra
junta directiva.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—N°
91410.—(69719).
actividades de servicios en general, además de industriales y agropecuarias.
Presidente: Óscar Mauricio Chaves Badilla.—San Ramón, Alajuela, 2 de
setiembre del 2004.—Luis Alberto Muñoz Montero y Carolina Muñoz
Solís, Notarios.—1 vez.—Nº 91427.—(69731).
Grace Yendy Taylor Hernández y Vivian Vanesa Jara Araya,
constituyen empresa denominada Inversiones Inmobiliarias Grupo
Roka Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades
de apoderado generalísimo. Capital social: diez mil colones. Escritura
otorgada a las 9:00 horas del 1° de setiembre del 2004.—Fredy Vargas
Chavaría, Notario.—1 vez.—N° 91411.—(69720).
En escritura número ochenta y tres - seis - dos mil cuatro de las once
horas con diez minutos del veintiséis de agosto de dos mil cuatro, otorgada
ante el suscrito se constituyó la Compañía Ferretería La Acosteña S.
A. Domicilio en San Ignacio de Acosta. Capital social: doce mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. Representante: presidente con facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma de dos millones de colones.—
San José, siete de setiembre de dos mil cuatro.—Lic. Rafael Ángel Fallas
Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 91429.—(69732).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 30
de agosto del 2004, se constituyó la sociedad Residencial El Llano
de Guadalupe Ltda. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99
años. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos.—San José,
3 de setiembre del 2004.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—N°
91413.—(69721).
Ante la suscrita notaria se ha constituido la sociedad anónima
Triunvirato S. A., cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones
exactos, domiciliada en San José, Zapote, de las torres de Radio Columbia,
veinticinco metros este y ciento setenta y cinco norte, a las nueve horas
del dieciocho de mayo del dos mil cuatro.—Ma. de los Milagros Romero
Polini, Notaria.—1 vez.—Nº 91430.—(69733).
El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar
que a las once horas del trece de julio del dos mil cuatro, se constituyó la
sociedad Marín y Marín Seguridad Total S. A., con un capital de cien
mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución.
Presidente, con las facultades de apoderado generalísimo.—San José, tres
de setiembre del 2004.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1
vez.—N° 91414.—(69722).
Mediante escritura número sesenta y uno del tomo I de mi
protocolo, otorgada a las diecisiete horas del primero de setiembre del dos
mil cuatro, se nombra nueva Junta Directiva de la Corporación Hotelera
Veintinueve Diez Sociedad Anónima, José Miguel Quirós Murillo,
Presidente.—La Fortuna, San Carlos de Alajuela, seis de setiembre del
dos mil cuatro.—Lic. Silenia Cedeño Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
91431.—(69734).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:
00 horas del 4 de setiembre del 2004, se constituyó la sociedad Ramos
y Vílchez Servidental S. A., con un capital social de cien mil colones.
Presidenta: Hilda María Vílchez Núñez.—San Rafael de Heredia, 4 de
setiembre del 2004.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
91415.—(69723).
En mí notaría, al ser las 15:00 horas del 6 setiembre del 2004,
protocolicé en lo conducente acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Hidroeléctica Agricultores
Unidos de el Futuro Haudefusa Sociedad Anónima, en la cual se
modifica el plazo social del 14 de agosto del 2001 al 30 de setiembre
del 2004.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
91432.—(69735).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 3 de setiembre
del 2004, se constituyó la sociedad anónima denominada Misty del
Norte Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y
pago.—Florencia, 3 de setiembre del 2004.—Lic. Julia Patricia Romero
Barrientos, Notaria.—1 vez.—Nº 91418.—(69724).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del día 24 de agosto de 2004,
ante esta notaría, se constituyó Paciencia S. A. Capital social: quinientos
mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2004.—Lic. Catalina Pujol
Rueda, Notaria.—1 vez.—N` 91419.—(69725).
En mi notaría, por escritura de las 9:00 horas, del 26 de julio de
los corrientes, se constituye la sociedad Técnica Médica Industrial
TECMISA S. A. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción, Calle
Naranjo, de la entrada principal trescientos metros norte. Capital social:
la suma de cien mil colones. Presidente de la junta directiva, con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3
de setiembre del 2004.—Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1
vez.—Nº 91420.—(69726).
Por escritura otorgada ante esta Notaría Alajuela a las diecisiete
horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de agosto del año dos
mil cuatro, se constituye la entidad denominada Grupo Ilmar R H
Sociedad Anónima. Domiciliada en La Ceiba de Alajuela, Residencial
Las Américas, casa número veintiocho, con un capital social de doce mil
colones, y cuya representación la ostentan el presidente y la tesorera de la
junta directiva.—Alajuela, 31 de agosto del 2004.—Lic. Hernán Fernando
León Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 91421.—(69727).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta
de julio del año dos mil cuatro, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Automotriz Los
Santos Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima, en
cuanto a la administración.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1
vez.—Nº 91422.—(69728).
Mediante escritura pública se constituyen sociedad anónima
denominada Inversiones Robosa de San Ramón Sociedad Anónima,
escritura número doscientos cincuenta y cuatro del tomo diez del
protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha seis
de setiembre de dos mil cuatro.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo,
Notario.—1 vez.—Nº 91423.—(69729).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las nueve
horas del treinta de julio del dos mil dos, se constituyó Rupital del
Monte (GM) Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa
y nueve años. Objeto: industria hotelera.—San José, dieciocho de agosto
del dos mil cuatro.—Lic. Fernando Murillo Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
91425.—(69730).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 16:30 horas del 2
de setiembre del año 2004, se constituyó la sociedad Centro Nacional
para Estudios del Ambiente S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto:
Yo, Marta Emilia Rojas Carranza, notaria publica, constituí la
sociedad denominada Inversiones A Tiempo Sociedad Anónima, con
un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de veinte mil
colones. Es todo.—Palmares, 4 de setiembre del año dos mil cuatro.—Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 91433.—(69736).
Yo, Marta Emilia Rojas Carranza, notaría publica, constituí la
sociedad denominada Fiomar RVSV Sociedad Anónima, con un plazo
social de noventa y nueve años y un capital social de veinte mil colones.
Es todo.—Palmares, 6 de setiembre del año dos mil cuatro.—Lic. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 91434.—(69737).
Yo Marta Emilia Rojas Carranza, notaria publica, constituí la
sociedad denominada Farmaticos Sociedad Anónima, con un plazo
social de noventa y nueve años y un capital social de veinte mil colones.
Es todo.—Palmares, 6 de setiembre del año dos mil cuatro.—Marta Emilia
Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 91435.—(69738).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a
las 16:00 horas del día 30 de agosto del 2004, se constituyó la sociedad
Diseño Nati S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en
efectivo. Plazo social 99 años a partir de su constitución.—San José,
treinta de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Carlos Luis Valverde Mora,
Notario.—1 vez.—N` 91440.—(69739).
Por escritura que autoricé hoy se constituyó la sociedad Mas
Motoren Werker A. G. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio
González Lahmann de la Casa Matute Gómez 200 m al sur y 100 al este.
Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años a partir de esta
fecha.—San José, tres de setiembre del año dos mil cuatro.—Marta Isabel
Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 91441.—(69740).
Por escritura número doce-uno, de las trece horas del día seis
de setiembre del año dos mil cuatro, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollos
Amador y Mora S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete
de setiembre del año dos mil cuatro.—Lic. Elluany Coto Barquero,
Notaria.—1 vez.—Nº 91444.—(69741).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad El Abogado y su Cliente SRL por la que modifica las
cláusulas del pacto constitutivo, la segunda del domicilio social, sétima
de la administración, se hacen nombramientos de gerente y subgerente y
agente residente.—San José, 1 º de setiembre del 2004.—Lic. Francisco
Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 91445.—(69742).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del
3 de setiembre del dos mil cuatro, se constituyó Hidalgos Brothers
Investments H.B.I. Sociedad Anónima, traducida al español como
Inversiones de los Hermanos Hidalgo H.B.I Sociedad Anónima.
Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
la tendrán el presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 91446.—(69743).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de
setiembre del dos mil cuatro, se constituyó Nakamura K.J.R Sociedad
Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.
La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—Nº 91447.—(69744).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del dieciocho
de agosto del 2004, se constituye sociedad denominada Producciones
Pan de Vida Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.
Presidente con facultades.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—Nº 91448.—(69745).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó
Sweet Structure By The Sea S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—
San José, 24 de agosto del 2004.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1
vez.—Nº 91449.—(69746).
Mediante la escritura 14, tomo 1, del protocolo de la licenciada
María Felicia Gómez Navarro, se protocolizó constitución de la sociedad
Matsumotos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, a
las diez horas del 12 de agosto del 2004, capital suscrito y pagado, plazo 99
años, domicilio, San José.—San José, a las diez horas del doce de agosto
del dos mil cuatro.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1
vez.—Nº 91452.—(69747).
Por escritura número 23-135 otorgada hoy en mi notaría he
protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de este domicilio denominada Distribuidora Pirro S.
A. Mediante la cual se modifican las cláusulas cuarta y cinco del pacto
social. Se nombra junta directiva y fiscal de vigilancia.—Heredia, 1º
de setiembre del 2004.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri, Notario.—1
vez.—Nº 91453.—(69748).
Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de El Expreso Berlín-Praga S. A. celebrada en San José, a
las 9:00 horas del 6 de setiembre del 2004. Se acordó: reformar la cláusula
segunda, nombrar nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en
Alajuela, a las 14:00 horas del 6 de setiembre del 2004.—Lic. Ivannia
Zúñiga Vidal, Notaria Pública.—1 vez.—Nº 91455.—(69749).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas
Amador, en San José, a las 15:00 horas del 3 de setiembre del 2004, se
protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de
Banco Interfín S. A., por los cuales se reformó la cláusula octava del
pacto social y se nombró nuevo director de la junta directiva.—San José,
4 de setiembre del 2004.—Lic. Fernando Fallas A., Notario Público.—1
vez.—Nº 91456.—(69750).
NOTIFICACIONES
HACIENDA
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA CENTRAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AC-UL-485.—San José, al ser las nueve horas del día diecisiete de
junio del año dos mil cuatro.
Procede esta Aduana a realizar la primera intimación al señor
Roberto Massuh Dumani representante legal de la Corporación Olympica
S. A., para el pago del adeudo tributario establecido mediante resolución
RES-AC-DT-SS-406-2001 de las once horas del día 19 de setiembre del
2001.
Considerando:
1º—Que mediante resolución RES-AC-DT-SS-423-2000 de las
catorce y treinta horas del día 14 de setiembre del 2000 (folio 19-22), se
inició procedimiento ordinario tendiente a ejecutar los Títulos de Prenda
Aduanera CO15061 y CO36101 amparadas a las declaraciones aduaneras
401834 del 18 de setiembre de 1997 y 400493 del 02 de abril de 1998,
respectivamente (declaraciones originales corren adjuntas al expediente),
presentadas ante esta Aduana por la Agencia de Aduanas Desalmacenadora
Olímpica S. A., en representación de la empresa Corporación Olympic
S. A., para garantizar la permanencia temporal de mercancías bajo el
Régimen de Perfeccionamiento Activo, misma que fue notificada el día
22 de febrero del 2001.
2º—Que a través de la resolución RES-AC-DT-SS-406-2001 de las
once horas del día 19 de setiembre del 2001 (folios 28-31), notificada el
día 08 de octubre del 2001, se dictó acto final, confirmando una adeudo
tributario por un monto de un millón trescientos veinticinco mil novecientos
cincuenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (¢ 1.325.958,46).
Contra dicha resolución se podía interponer, en un plazo de tres días
siguientes a partir de su notificación, los recursos de reconsideración y
revisión jerárquicos, tal como lo indica la citada resolución en el Por Tanto
tercero.
Pág 53
3º—Que el plazo otorgado para la interposición de los recursos de
reconsideración y revisión transcurrió y los mismos no se presentaron, con
lo que la resolución RES-AC-DT-SS-406-2001 de las once horas del día
19 de septiembre del 2001 adquirió firmeza, de manera que se originó una
deuda, por la confirmación del adeudo tributario por el monto de un millón
trescientos veinticinco mil novecientos cincuenta y ocho colones con
cuarenta y seis céntimos (¢ 1.325.958,46), misma que debió depositarse
mediante entero de Gobierno dentro del plazo de 5 días hábiles, posteriores
a la notificación del acto final. Sin embargo dicha suma no fue depositada,
por lo cual todavía persiste aún la deuda.
4º—Que debido a las circunstancias expuestas, se le requiere a
Corporación Olímpica S. A., representada legalmente a través el señor
Roberto Massuh Dumani, para que en un plazo de quince días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, normalice su
situación, y deposite mediante entero de Gobierno tipo pago previo,
la suma adeudada, la cual asciende al monto de un millón trescientos
veinticinco mil novecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y seis
céntimos (¢ 1.325.958,46). De lo contrario se le advierte al deudor que
se procederá a la certificación de la deuda, para su traslado a la Oficina
de Cobros Judiciales, con el consecuente incremento por concepto de
intereses y demás cargos de ley. Por tanto:
De conformidad con los artículos 150, 239 siguientes y concordantes
de la Ley General de Administración Pública y 169 y 170 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, esta Aduana resuelve:
1. Conceder al señor Roberto Massuh Dumani representante legal de
Corporación Olympica S. A. un plazo de quince días posteriores a
la notificación de esta resolución, para que normalice su situación,
y deposite mediante entero de Gobierno tipo pago previo, la suma
adeudada, la cual asciende al monto de un millón trescientos
veinticinco mil novecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta
y seis céntimos (¢ 1.325.958,46).
2. Se le advierte al señor Roberto Massuh Dumani representante legal
de Corporación Olympica S. A. que de lo contrario se procederá
a la certificación de la deuda, para su traslado a la Oficina de
Cobros Judiciales, con el consecuente incremento por concepto de
honorarios.
Notifíquese: Al señor Roberto Massuh Dumani, Representante
Legal de Corporación Olympica S. A., cédula jurídica N° 3-101-09564607, en Pavas, 200 metros al este de la Embajada Norteamericana, edificio
Corporación Romadu.—Lic. Roy A. Chacón Mata, Gerente.—(Solicitud
Nº 17262).—C-83410.—(69133).
AC-UL-487.—San José, al ser las nueve horas del día diecisiete de
junio del año dos mil cuatro.
Procede esta Aduana a realizar la primera intimación al señor
Roberto Massuh Dumani, representante legal de la Corporación Olympica
S. A., para el pago del adeudo tributario establecido mediante resolución
RES-AC-DT-SS-386-2002 de las trece horas del día 17 de junio del
2002.
Considerando:
1º—Que mediante resolución RES-AC-DT-SS-067-2000 de las
nueve y treinta y cinco horas del día 23 de noviembre del 2000 (folio
13-17), se inició procedimiento ordinario tendiente a ejecutar los Títulos
de Prenda Aduanera CO120956 amparada a la declaración aduanera
405099 del 7 de octubre de 1996 (declaración original corre adjunta al
expediente), presentadas ante esta Aduana por la Agencia de Aduanas
Recio S. A. en representación de la empresa Corporación Olympic S. A.,
para garantizar la permanencia temporal de mercancías bajo el Régimen de
Perfeccionamiento Activo, misma que fue notificada el día 22 de febrero
del 2001.
2º—Que a través de la resolución RES-AC-DT-SS-386-2002 de las
trece horas del día 17 de junio del 2002 (folios 19-23), notificada el día 27
de junio del 2002, se dictó acto final, confirmando una adeudo tributario
por un monto de tres millones setecientos diez mil novecientos treinta y
siete colones con veinticuatro céntimos (¢ 3.710.937,24). Contra dicha
resolución se podía interponer, en un plazo de tres días siguientes a partir
de su notificación, los recursos de reconsideración y revisión jerárquicos,
tal como lo indica la citada resolución en el Por tanto tercero.
3º—Que el plazo otorgado para la interposición de los recursos de
reconsideración y revisión transcurrió y los mismos no se presentaron,
con lo que la resolución RES-AC-DT-SS-386-2002 de las trece horas
del día 17 de junio del 2002 adquirió firmeza, de manera que se originó
una deuda, por la confirmación del adeudo tributario por el monto de
tres millones setecientos diez mil novecientos treinta y siete colones con
veinticuatro céntimos (¢ 3.710.937,24), misma que debió depositarse
mediante entero de Gobierno dentro del plazo de 5 días hábiles, posteriores
a la notificación del acto final. Sin embargo dicha suma no fue depositada,
por lo cual todavía persiste aún la deuda.
4º—Que debido a las circunstancias expuestas, se le requiere a
Corporación Olímpica S. A., representada legalmente a través el señor
Roberto Massuh Dumani, para que en un plazo de quince días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, normalice su
situación, y deposite mediante entero de Gobierno tipo pago previo, la
suma adeudada, la cual asciende al monto de tres millones setecientos
diez mil novecientos treinta y siete colones con veinticuatro céntimos (¢
3.710.937,24). De lo contrario se le advierte al deudor que se procederá
a la certificación de la deuda, para su traslado a la Oficina de Cobros
Judiciales, con el consecuente incremento por concepto de intereses y
demás cargos de ley. Por tanto:
Pág 54
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
De conformidad con los artículos 150, 239 siguientes y concordantes
de la Ley General de Administración Pública y 169 y 170 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, esta Aduana resuelve:
1. Conceder al señor Roberto Massuh Dumani, representante legal de
Corporación Olympica S. A. un plazo de quince días posteriores a
la notificación de esta resolución, para que normalice su situación,
y deposite mediante entero de Gobierno tipo pago previo, la suma
adeudada, la cual asciende al monto de tres millones setecientos
diez mil novecientos treinta y siete colones con veinticuatro
céntimos (¢ 3.710.937,24).
2. Se le advierte al señor Roberto Massuh Dumani representante legal
de Corporación Olympica S. A. que de lo contrario se procederá
a la certificación de la deuda, para su traslado a la Oficina de
Cobros Judiciales, con el consecuente incremento por concepto de
honorarios.
Notifíquese: Al señor Roberto Massuh Dumani, Representante
Legal de Corporación Olympica S. A., cédula jurídica N° 3-101-09564607, en Pavas, 200 metros al este de la Embajada Norteamericana, edificio
Corporación Romadu.—Lic. Roy A. Chacón Mata, Gerente.—(Solicitud
Nº 17262).—C-83410.—(69133).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución N° 028.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas
del doce de julio del dos mil cuatro.
Solicitud de aplicación de tarifas diferenciadas de electricidad de la
empresa Laminadora Costarricense S. A.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución N° RRG-1835 de las 8:30 horas del
22 de febrero del 2001, publicada en La Gaceta N° 51 del 13 de marzo
del 2001, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo
con sus funciones legales creó una tarifa especial para industrias que se
instalaran en zonas marginales. Adicionalmente creó la tarifa de Media
Tensión (T-MT).
2º—Esa resolución fue modificada por la Resolución N° RRG-2325
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de las 8:45 horas del
2 de octubre del 2001, publicada en La Gaceta N° 197 del 12 de octubre
del 2001, únicamente en cuanto a los montos de las tarifas, realizando
las adecuaciones correspondientes conforme con las variaciones en los
parámetros económicos que sirven para la fijación de las mismas.
3º—Que mediante Resolución N° RRG-2964 de las 8:30 horas del
12 de febrero del 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
rechazó la solicitud tarifaria del Instituto Costarricense de Electricidad, sin
embargo dispuso modificar la redacción de la tarifa T-MT media tensión,
de forma tal que ésta abarcase el concepto de tarifa especial para industrias
que se instalaran en zonas de menor desarrollo definida en la resolución
RRG-1835. Debe indicarse la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos
no publicó dicha resolución por considerar que se rechazaba la solicitud
del Instituto Costarricense de Electricidad. La tarifa T-MT media tensión
ha sido modificada posteriormente a través de las resoluciones RRG-3178
del 10 de julio del 2003, publicada en La Gaceta N° 139 del 21 de julio
del 2003; y RRG-3459 del 24 de marzo del 2004, publicada en La Gaceta
N° 72 del 14 de abril del 2004.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 29975, publicado en
La Gaceta N° 227 del 26 de noviembre del 2001, rige el “Reglamento
para el Otorgamiento de Tarifas Eléctricas Diferenciadas a las Industrias
Manufactureras que realicen Inversiones Nuevas en los Cantones de
Menor Desarrollo Relativo.”
5º—Que el 3 de marzo del 2004, fue recibida en la Dirección
General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, una solicitud del
Señor Manuel Gutiérrez Solís, en su calidad de Gerente General de la
empresa Laminadora Costarricense, S.A., donde pide se le aplique a su
representada el beneficio que establece el Decreto Ejecutivo N° 29975
MEIC-COMEX, ya indicado.
Considerando:
Primero: Que la principal actividad productiva que realiza
Laminadora Costarricense Sociedad Anónima, empresa con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil ciento sesenta y dos
(3-101-008162), es clasificada como empresa de fabricación de metales
comunes, conforme con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme
de todas las Actividades Económicas (CIIU), revisión 2, calificada entre
las industrias básicas de hierro y acero: laminación y estirado en frío o
caliente de formas básicas (varillas o alambres) que de acuerdo a dicha
clasificación el Código que le corresponde es el N° 3710 y en la revisión
tres del CIIU el código N° 2710.
Segundo: La planta productiva de la peticionaria está ubicada en
el distrito N° 02 Jiménez del cantón N° 02 Pococí de la provincia N° 7
Limón. Mediante Decreto Ejecutivo N° 30.006-PLAN publicado en La
Gaceta N° 10 del 15 de enero del 2002, se califica el cantón Pococí con
un Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDSC) de 43,8 que lo ubica en un
índice de nivel muy bajo, por lo que el Cantón está ubicado en una zona de
menor desarrollo relativo, cumpliendo con la legislación vigente.
Tercero: Que de conformidad con la documentación presentada por
la solicitante correspondiente a las inversiones realizadas, se determinó
mediante el informe técnico de la Dirección General de Apoyo a la
Pequeña y Mediana Empresa N° 276 /2004, que dicha documentación
está completa y cumple con lo establecido en el Reglamento citado. Es
necesario indicar que el informe técnico citado contempló el análisis
técnico económico, la verificación documental, física, y contable necesaria
para el dictado de la presente resolución, concluyendo que las inversiones
realizadas, cumplían con los lineamientos establecidos en el Reglamento
de Tarifas Eléctricas Diferenciadas, Decreto 29975-MEIC-COMEX.
Cuarto: Que en virtud de lo actuado y establecido por la legislación
vigente, en tutela de los intereses de la Administración, procede acoger la
solicitud y remitir el caso al Instituto Costarricense de Electricidad para
que se establezca la tarifa correspondiente a Laminadora Costarricense S.
A. Por tanto
Acoger la solicitud de la empresa Laminadora Costarricense S. A.
para el otorgamiento de tarifa eléctrica diferenciada, ya que ha cumplido
con los requisitos que se establecen en el Decreto Ejecutivo N° 29975
MEIC-COMEX, publicado en La Gaceta N° 227 del 26 de noviembre
del 2001.
Contra la presente resolución procede el recurso de reconsideración
en el término de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública y 31 inciso 3 de la Ley
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicho recurso deberá ser
interpuesto ante este Despacho.
Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes
Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud N° 28892).—C-29645.—(69845).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Se hace saber a terceros e interesados, que en diligencias
administrativas incoada de oficio por el Licenciado Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, en su condición de Coordinador General de este Registro,
mediante el cual hace de nuestro conocimiento, la existencia de un posible
error Registral en la inscripción del documento presentado al Diario bajo
el asiento diecisiete mil seiscientos cincuenta y ocho (17658) del tomo
cuatrocientos veintiocho (428), por el cual, se constituye la Fundación
Benjamín Franklin, cédula jurídica número tres-cero cero seis-doscientos
nueve mil cero sesenta y tres (3-006-209063), en expediente RPJ 026-04
de este Despacho, por resolución dictada a las catorce, trece minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil cuatro, se resuelve: Una vez firme la
presente, ordenar consignar la marginal de inmovilización en el asiento
trescientos ochenta y uno (381), del folio ciento cuarenta y seis (146),
del tomo ciento treinta y nueve (139) de la Sección de Personas, de la
constitución de Fundación Benjamín Franklin, cédula jurídica tres-cero
cero seis-doscientos nueve mil sesenta y tres (3-006-209063), la cual
se mantendrá hasta que las partes involucradas previo acatamiento a
la normativa vigente, soliciten su levantamiento o Autoridad Judicial
competente así lo ordene, para lo cual se comisionan al Departamento de
Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la licenciada Sylvia
Alvarado Medina, Asesora Jurídica de este Registro a efecto de que
consigne la razón de estilo. Publíquese el respectivo edicto. Notifíquese.—
Curridabat, 24 de agosto del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 18150).—C-8875.—(69340).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace saber a los señores: I) Ovidio Arrieta Barquero, cédula
de identidad 2-279-227. II) José Alberto Alvarado Frutos conocido
como José Alberto Arrieta Barquero o José Alberto Reyes Alvarado,
cédula de identidad 9-105-593. III) Jorge Arrieta Barquero, cédula de
identidad número 2-203-079. IV) Carmen Arrieta Barquero. V) Eduardo
Castro Polanco. VI) Cristian Arias Mora, éstos últimos tres a los que por
desconocerse sus calidades y domicilio y a los demás por desconocerse su
domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas
o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la
Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias ocursales originadas a partir
del escrito de fecha 25 de junio último, presentado a esta Dirección a
las 14:15 horas del día 30 de junio pasado, suscrito por la licenciada
Ana Lorena Umaña Rojas, en su condición de notaria autorizante de la
escritura pública que generó el asiento 13323, tomo 533 del Diario y que
involucra la finca del Partido de Alajuela matrícula 102748. Con tal fin,
se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos
convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 18
siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Público de la
Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de
febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del
mismo año. (Ref. expediente Nº 123-2004).—Curridabat, 1º de setiembre
del 2004.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 12747).—C-10800.—(69643).
La Gaceta Nº 178 — Viernes 10 de setiembre del 2004
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCESO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR RESPONSABILIDAD CIVIL
AUTO DE INICIO E INTIMACIÓN DE CARGOS
En la Sede Central del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en
la ciudad de San José, al ser las once horas del día ocho de agosto del dos
mil cuatro. Siguiendo las instrucciones de la Gerencia General del Banco
Popular, mediante oficio GG-0622-2004 del siete de mayo del dos mil
cuatro, los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública procede el presente Órgano Director a dar inicio en procedimientos
independientes de conformidad con lo ordenado en contra de Carlos Luis
Rojas Porras, cédula 1-987-789, bajo el expediente Nº GG-0622-2004-02,
Max Soto Jiménez, cédula 1-420-235, bajo el expediente GG-0622-200406, Mario Mondol García, cédula 6-098-424, bajo el expediente GG-06222004-27 y Bernis Alvarado Prado, cédula 1-426-364, bajo el expediente
GG-0622-2004-25, con fundamento en lo siguiente:
1º—Por oficio 10330 del 4 de setiembre del 2002, suscrito por la
Gerencia del Área de Servicios Financieros, la Contraloría General de
la República requiere que la Auditoría Interna del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal efectúe un estudio para determinar de qué año en
adelante los miembros de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal y los directivos de sus sociedades anónimas han
recibido pagos por concepto de aguinaldo, por lo que debe analizarse su
actuación y responsabilidad ante estas erogaciones las cuales consideran
improcedentes y carentes de fundamento jurídico.
2º—En acatamiento de lo así ordenado, la Auditoría Interna del
Banco Popular emite el informe Nº AG-0633 del 5 de noviembre del
2002, haciendo mención del presente asunto en su Parte II y determinando
que posterior al examen del gasto en que incurrió la Administración por
concepto de pagos de aguinaldos a los miembros de la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular como de las sociedades anónimas que
componen la corporación, se logró cuantificar los montos de estos gastos
para el período que va de 1988 al 2001, excluyendo el año de 1985
por no contarse con toda la información necesaria para identificación y
cuantificación.
3º—Con base en el informe de Auditoría AG-633-2002 citado por el
oficio GG-0622-2004 de la Gerencia General, se determina que los citados
adeudan el pago correspondiente a los supuestos rubros que por aguinaldo
recibió en su calidad de exdirector de la Junta Directiva Nacional del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, suma que devenga los intereses
de ley correspondientes conforme al artículo 1163 del Código Civil, los
cuales se estiman así, cálculo realizado por el Subproceso de Análisis
Financiero del banco y comunicado a este Órgano Director mediante
oficio AF-324-2004:
Nombre
Principal
Intereses
Total
Carlos Luis Rojas Porras
54.616,66
143.585,98
198.202,64
Max Soto Jiménez
19.816,68
56.351,91
76.168,59
Mario Mondol García
645.033,57
349.940,13
994.973,70
Bernis Alvarado Prado
5.875,00
5.546,08
11.421,08
Quedan a disposición copias del informe de Auditoría AG-633-2002
y el respectivo desglose de cálculos.
1- Se cita y emplaza para que comparezca personalmente a la
audiencia oral y privada a efectuarse en el siguiente orden: todos
el seis de octubre del 2004, a las ocho horas el señor Carlos Luis
Rojas Porras, a las diez horas Max Soto Jiménez, a las catorce horas
Mario Mondol García y a las quince horas Bernis Alvarado Prado
en la Consultoría Jurídica, sétimo piso del Banco Popular, oficinas
centrales para los efectos ante el Lic. Bernardo Castro Chaves,
a rendir su declaración sobre los hechos que se les investigan,
debiendo en el mismo acto ofrecer la prueba de descargo que
estimen oportuna. Deberán señalar lugar para recibir notificaciones,
lo cual podrán hacer en el acto de la notificación o por medio de
escrito presentado ante el Órgano Director, en la sede central del
Órgano en sus oficinas centrales del Banco Popular en San José,
sétimo piso, Consultoría Jurídica, rotuladas a nombre del Lic.
Bernardo Castro Chaves, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión o si el lugar fuere impreciso o incierto, las resoluciones
que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas.
2- La presente resolución se puede recurrir con los recursos ordinarios
de revocatoria-apelación, los cuales deberán interponerse ante el
Órgano Director del Proceso, dentro del término de veinticuatro
horas plazo que corre a partir del tercer día posterior a la presente
comunicación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el Recurso de Apelación por la Junta Directiva
Nacional.
3- Se le informa a los investigados que se pueden hacer acompañar de
un profesional en el área del derecho, a su elección; en cuyo caso
los honorarios del citado profesional correrán por su cuenta.
4- Que el expediente administrativo se encuentra a disposición del
interesado en la Consultoría Jurídica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, en la sede central en el sétimo piso. Ello en
fundamento a lo dispuesto a lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley
General de la Administración Pública.
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5- Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 312
de la Ley General de la Administración Pública, se encuentra a
disposición en la sede del órgano el correspondiente expediente y el
anexo 1 que consta de 753 folios.
6- Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 312
incisos dos y tres de la Ley General de la Administración Pública;
se le previene y a efectos de su debida defensa, que puede presentar
la prueba de descargo antes o en el momento de la comparencia. En
caso de que sea antes de la comparencia, la misma debe de ser por
escrito, así como cualquier otro acto o presentación previa deberá
ser por escrito.
7- Se les indica que de ser hallado responsable de los hechos
investigados, deberán responder por los perjuicios ocasionados que
se traducirían en el pago del capital citado y los intereses dejados de
pagar desde el momento en que se origino la responsabilidad hasta
su efectivo pago.
8- Es todo.
Notifíquese.
San José, 7 de setiembre del 2004.—Lic. Bernardo Castro Chaves,
Órgano Director.—1 vez.—(69802).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Expediente Nº T-025-04.—Instituto Costarricense de Electricidad.
Subgerencia de Telecomunicaciones.—San José, a las ocho horas del
veinticuatro de agosto del dos mil cuatro. Procedimiento Ordinario
Disciplinario incoado contra el señor Randall Zeledón Vásquez, se pone
en conocimiento el por tanto de la resolución: Con fundamento en los
hechos expuestos y de conformidad con lo establecido en la Ley General
de la Administración Pública, artículos 211 inciso 1), en relación con el
Código de Trabajo, artículo 81 inciso g), en concordancia con el Capítulo
30-12 inciso g) del Estatuto de Personal del Instituto Costarricense de
Electricidad, se tiene por demostrado el ausentismo injustificado del
señor Randall Zeledón Vásquez, desde el 15 de marzo del 2004, el
cual se mantenía incluso el día 15 de julio del 2004 en que se realizó
la comparecencia oral, por lo que de pleno se ordena el despido sin
responsabilidad patronal dada la duración de la falta y la gravedad que
desde el punto de vista laboral significa esa causa. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Para lo que corresponda se
informa que la presente resolución tiene los recursos de revocatoria y
apelación que deberán interponerse dentro del plazo de tres días contados a
partir de la presente publicación. Notifíquese.—Oficina del Procedimiento
Disciplinario.—Lic. Ronald Madrigal Benavides, Presidente, Órgano
Director.—1 vez.—(69655).
CITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados
en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores por la muerte de: Rubí Alfaro Minor Manuel, cédula número
4-0163-0732, soltero, maestro de obras, vecino de Heredia, San Isidro,
Santa Cecilia. Caso Nº 2004U00210. Para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen
al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en
reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien
en derecho corresponda.
San José, 1º de setiembre del 2004.—Lic. Horacio Ureña Romero,
Jefe, Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—1 vez.—
(O.C. Nº 17637).—C-4640.—(69853).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados
en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores: Sánchez Zúñiga Andrea Yahaira, cédula Nº 1-1292-0325,
soltera, estudiante, vecina de San José, Coronado, San Isidro. Caso Nº
2004O01554. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir
de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro
Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos
apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 1º de setiembre del 2004.—Lic. Horacio Ureña Romero,
Jefe, Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—1 vez.—
(O.C. Nº 17637).—C-4640.—(69854).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados
en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores: Romanini Monge Grem Gerardo, cédula Nº 1-1119-0957,
soltero, ocupación: mantenimiento de piscinas, vecino de San José,
Merced. Caso Nº 2004O00672. Para que dentro del término de nueve
días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en
reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien
en derecho corresponda.
San José, 30 de agosto del 2004.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe
Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—1 vez.—(O. C. Nº
17637).—C-4640.—(69855).
J U N T A
A D M I N I S T R A T I V A
Lic. Miguel A. Quesada Niño
Presidente
Representante del Sr. Ministro de Gobernación y
Seguridad Pública
Lic. Fernando Lobo Ugalde
Representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
Apartado Postal: 5024-1000
Lic. Martín Sosa Cruz
Representante de la Editorial Costa Rica
Lic. Bienvenido Venegas Porras
Director General Imprenta Nacional
Director Ejecutivo Junta Administrativa
Teléfono: 296-9570
Fax: 220-0385

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