Reglamento Fondo de Pensiones Protección

Transcripción

Reglamento Fondo de Pensiones Protección
Actualizado al 28 de mayo de 2012
Reglamento
Fondo de Pensiones Protección
Artículo 1o.
Definiciones
Artículo 12o.
Comisiones
Artículo 2o.
De la Administración
Artículo 13o.
Operatividad
Artículo 3o.
De los Recursos del Fondo
Artículo 14o.
Funciones de la Administradora
Artículo 4o.
Inversiones del
Fondo de Pensiones
Artículo 15o.
Depósito de los Aportes
Artículo 5o.
Operaciones Prohibidas
Artículo 16o.
Comisión por Depósitos
Artículo 6o.
Límites de Inversión
Artículo 17o.
Sustitución de la Sociedad
Administradora
Artículo 7o.
Sistemas Actuariales
Artículo 18o.
Comisión de Control del Fondo
Artículo 8o.
Responsabilidad de Protección
S.A. y de la Depositaria
Artículo 19o.
Duración del Fondo
Artículo 9o.
Portafolio
Artículo 20o.
Disolución y Liquidación del
Fondo de Pensiones
Artículo 10o.
Valuación del Fondo
Artículo 21o.
Control y Vigilancia
Artículo 11o.
Gastos del Fondo
Artículo 21o.
Modificaciones al
Reglamento del Fondo
REGLAMENTO DEL FONDO
DE PENSIONES PROTECCIÓN
El presente reglamento contiene
las normas generales que
regulan de acuerdo con la
normatividad vigente, el FONDO
DE PENSIONES VOLUNTARIAS
que administra Protección.
3
REGLAMENTO FONDO DE PENSIONES
PROTECCIÓN
COMPAÑÍA ES QUE USTED CONOZCA
EL ENTORNO LEGAL, NUESTRAS
OBLIGACIONES COMO FONDO
DE PENSIÓN VOLUNTARIA Y SUS
DERECHOS COMO AFILIADO.
Por eso, para fortalecer nuestra relación
con los afiliados y para que siempre
esa relación este soportada en los
principios de honestidad y transparencia,
publicamos el Reglamento del Fondo de
Pensiones Voluntarias.
Léalos con cuidado y, si tiene alguna
inquietud, contáctese con nosotros
a través de su Consultor Pensional y
Financiero o de nuestros canales de
Atención al Cliente:
4
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.
Advertencia:
Cláusulas limitativas: se debe prestar atención en la lectura de los
artículos 12, 13 y 14 relacionadas con los gastos del fondo, comisiones y
operatividad respectivamente.
5
Artículo 1o.
Definiciones
Partícipe: es la persona natural que se adhiere a alguno de los planes de
pensiones del Fondo de Pensiones Protección.
Fondo de Pensiones Protección: es el Fondo de Pensiones Voluntarias
administrado por PROTECCIÓN S.A.
Patrocinador: es aquella persona jurídica que participa en la creación y/o
desarrollo de planes de pensiones.
Beneficiario: es aquel que tiene derecho a percibir las prestaciones establecidas
en cada uno de los planes de pensiones del Fondo de Pensiones PROTECCIÓN.
Portafolios o Alternativas de Inversión: Son las diferentes opciones de inversión
que se ofrecen a los Partícipes del Fondo de Pensiones Protección. Categorías:
en instrumentos financieros de renta fija y liquidez en pesos
colombianos. Ofrece una alternativa de inversión de bajo riesgo y
baja volatilidad para inversionistas conservadores.
Portafolios
Renta Fija
Portafolios que ofrecen exposición a activos y títulos de renta
fija de alta calidad crediticia en diferentes plazos y denominados
en moneda local e internacional. Los títulos en que invierta
pueden ser del sector privado así como de deuda pública local
y de emisores colombianos en el exterior. Están constituidos
para diferentes perfiles de riesgo (Conservador, Moderado
y Crecimiento), y los plazos de inversión pueden ser corto,
mediano y largo.
Artículos
Portafolios de
Alta Liquidez
6
Portafolios de
Renta Variable
Portafolios que ofrecen exposición a activos de renta variable
local e internacional. Son portafolios diseñados para afiliados
con perfil de crecimiento, que tienen un horizonte de inversión
de largo plazo (más de cinco años).
Portafolios
Balanceados
básicos o
conservadores
Portafolios
Balanceados
moderados
Portafolios
Balanceados
crecimiento
Los portafolios balanceados están asociados a los perfiles
de riesgo definidos (Conservador, Moderado, Crecimiento).
Ofrecen una composición balanceada, ajustada a cada perfil de
riesgo entre instrumentos de renta fija y renta variable.
Portafolios
especiales o
sectoriales
Portafolios que invierten en instrumentos de renta variable
en moneda local o extranjera, de sectores o emisores
específicos, nacionales o extranjeros, o bien invierten en
instrumentos que brindan exposición a la evolución de los
precios internacionales o nacionales de un sector específico de
la industria.
Portafolio Mi
Reserva
Son portafolios diseñados para afiliados con perfil de
crecimiento, que tienen un horizonte de inversión de largo
plazo (más de cinco años).
Artículos
Portafolio que diversifica en activos que permitan lograr el
objetivo de preservación de capital y potenciar el crecimiento
con Inversiones tipo alta liquidez y corto plazo.
7
Artículo 2o.
De la Administración
El FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN será administrado, de acuerdo
con las normas establecidas en la ley y en este reglamento, por una entidad
administradora denominada PROTECCIÓN S.A., con el concurso de una entidad
Depositaria legalmente acreditada y bajo la supervisión de la Comisión de Control
del Fondo, definida en el artículo 18 de este reglamento.
Artículo 3o.
De los recursos del Fondo
El Fondo estará constituido por los diferentes portafolios individuales, los cuales a
su vez para atender a sus finalidades dispondrán de los siguientes ingresos como
recursos propios:
Los aportes que realicen los Partícipes y las Patrocinadoras de cada plan de
pensiones.
b
Los aportes adicionales que Partícipes y Patrocinadoras entreguen al Fondo.
c
Los aportes efectuados por las empresas con miras a la administración
de rentas temporales, o vitalicias, acuerdos conciliatorios o voluntarios
independientes de la Seguridad Social.
d
Los rendimientos provenientes de los activos del Fondo.
Artículos
a
8
Todo otro aporte en dinero, valores o bienes de cualquier naturaleza que reciba el
Fondo a cualquier título legalmente aceptable.
La constitución de cada portafolio individual se hará observando la normatividad y
los límites de inversión previstos en el estatuto orgánico del sistema financiero.
Artículos
Parágrafo: Cuando la Superintendencia Financiera le autorice al Fondo invertir
en títulos emitidos por una Patrocinadora, por su matriz o sus subordinadas, en
ningún caso dichas entidades tendrán la facultad de establecer que los recursos
aportados por la Patrocinadora o por los Partícipes serán destinados a efectuar
inversiones en tales títulos.
9
Artículo 4o.
Inversiones del Fondo de Pensiones
Los recursos de cada portafolio individual que conformarán el FONDO DE
PENSIONES PROTECCIÓN podrán ser invertidos en los activos autorizados en el
artículo 170 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Capítulo Octavo
del Título IV de la Circular Básica Jurídica, y demás normas que los modifiquen,
adicionen o reemplacen.
Artículo 5o.
Operaciones Prohibidas
PROTECCIÓN S.A. no podrá realizar las siguientes operaciones e inversiones en el
manejo del FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN que ésta administra:
Constituir gravámenes prendarios o hipotecarios sobre los bienes que
integran el FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN, salvo para garantizar los
créditos otorgados para la adquisición de valores de que trata la letra e. de
este artículo.
b
Invertir en valores emitidos por PROTECCIÓN S.A., por sus matrices o por
sus subordinadas.
c
Invertir en valores emitidos por sociedades en las que sea representante
legal o socio principal el representante legal de PROTECCIÓN S.A.
d
Invertir en valores emitidos por sociedades en las que sean representante
legal alguno de los socios principales de PROTECCIÓN S.A.
Artículos
a
10
e
Obtener créditos para la realización de las operaciones del Fondo para
adquirir valores en el mercado primario con recursos de las líneas
especiales creadas por el Banco de la República con el objeto de fomentar la
capitalización y democratización de sociedades anónimas.
f
Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias con los Partícipes.
g
Realizar operaciones entre los diversos fondos que administre.
h
Realizar operaciones distintas a la celebración del contrato de mandato,
con su matriz, sus subordinadas, las subordinadas de su matriz, sus
administradores o socios principales.
i
Realizar operaciones distintas a la celebración del contrato de mandato,
con sociedades en las que sea representante legal o socio principal el
representante legal de PROTECCIÓN S.A.
j
Realizar operaciones distintas a la celebración del contrato de mandato,
con sociedades en las que sea representante legal alguno de los socios
principales de PROTECCIÓN S.A.
Artículos
Parágrafo: Para estos efectos se entiende por socio principal aquel que sea titular
de más del veinte por ciento (20%) del capital social.
11
Artículo 6o.
Límites de Inversión
Las inversiones de cada portafolio que constituyen el FONDO DE PENSIONES
PROTECCIÓN están sujetas a los límites establecidos en el artículo 171 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Capítulo Octavo del Título IV
de la Circular Básica Jurídica, y demás normas que los modifiquen, adicionen o
reemplacen.
Artículo 7o.
Sistemas Actuariales
Los Planes de Pensiones Individuales, Institucionales, e Innominados, se
instrumentarán mediante sistemas actuariales de capitalización individual sin tasa
de interés garantizada, con base en los cuales se calcularán los beneficios, de
forma que pueda establecerse una equivalencia con los aportes que se hubieren
efectuado.
Estos programas serán revisados anualmente por un actuario quien presentará
una valuación actuarial sobre el desarrollo y el cumplimiento futuro de las
prestaciones. Si se presentaran ajustes como consecuencia de dicha valuación,
estos se someterán a consideración de la Comisión de Control del Fondo y de la
Superintendencia Financiera de Colombia, quien autoriza las modificaciones.
Artículos
El cálculo de las prestaciones se hará en los términos y condiciones previstas en
la correspondiente Nota Técnica que forma parte integral del plan de pensiones.
12
Artículo 8o.
Responsabilidad de Protección S.A.
y de la Depositaria
PROTECCIÓN S.A. y las entidades Depositarias actuarán en interés del FONDO
DE PENSIONES PROTECCIÓN que administran o custodian y serán responsables
frente a las entidades patrocinadoras, los Partícipes o beneficiarios de los
perjuicios que se les cause por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones.
No obstante, PROTECCIÓN S.A. no asume responsabilidad por la baja de
precios de las inversiones de cada portafolio individual, ni por pérdidas que ellas
ocasionen, por cuanto es de la naturaleza de estas inversiones soportar las
fluctuaciones en el precio de sus bienes y valores. Su obligación es de medio y
no de resultado. La Sociedad Administradora responde hasta por culpa leve en
desarrollo de su gestión.
Artículo 9o.
Portafolio
PROTECCIÓN S.A. asesorará a cada afiliado o patrocinadora para la conformación
de su portafolio individual, dentro de las posibilidades ofrecidas por EL FONDO DE
PENSIONES PROTECCIÓN.
Artículos
PROTECCIÓN S.A realizará la inversión de los recursos, según la elección de cada
afiliado o patrocinadora, de acuerdo con el Plan, y en cada uno de los portafolios
o alternativas de inversión seleccionados, en los porcentajes definidos por ellos,
según sus características y perfil de riesgo.
Los Partícipes que elijan el portafolio Mi Reserva sólo podrán invertir en dicho
portafolio.
13
Las inversiones del Fondo deberán hacerse dentro de los límites y con las
restricciones definidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las demás
disposiciones legales aplicables.
El Fondo en su totalidad estará constituido por la sumatoria de los portafolios
individuales previamente elegidos por afiliados y patrocinadoras.
Artículo 10o.
Valuación del Fondo
Para cada afiliado y patrocinadora se determinará la rentabilidad de su propio
portafolio y para efectos de la valoración diaria del Fondo, deberá en primera
instancia valorarse cada uno de los portafolios individuales, los cuales a su vez
serán valorados en unidades, de manera proporcional en función del porcentaje de
distribución de los recursos en los diferentes fondos seleccionados y del valor de
las respectivas unidades.
Artículos
La valoración de cada uno de los fondos elegibles se regirá por la normatividad
vigente tal como lo estipula la Circular Básica Financiera y Contable de la
Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas legales aplicables.
14
Artículo 11o.
Gatos del Fondo
Artículos
La Sociedad Administradora del Fondo tendrá a su cargo todos los gastos del
Fondo, excepto los siguientes, los cuales estarán a cargo del Fondo:
a
Las remuneraciones del Asesor Actuarial, y de la Sociedad Depositaria.
b
Los gastos que ocasione la información que se le suministre a las
patrocinadoras y a los Partícipes.
c
Las comisiones que se les paguen a los comisionistas de bolsa de valores
por concepto de compra o ventas de valores de inversión.
d
Pérdidas de valor que lleguen a sufrir los activos que conforman el Fondo.
e
Los gastos en que se incurra para la defensa de los intereses del
Fondo, cuando las circunstancias así lo exijan, como las erogaciones
correspondientes al mejoramiento y defensa de los bienes muebles e
inmuebles que integren el Fondo.
f
La remuneración de las personas que pudiera designar la Comisión de
Control del Fondo para representar judicial o extrajudicialmente a los
Partícipes frente a la Sociedad Administradora.
g
Los impuestos, tasas o contribuciones directamente relacionadas con las
operaciones del Fondo.
h
La Sociedad Depositaria tendrá a su cargo los gastos inherentes al
cumplimiento de sus funciones.
i
Cualquier otro gasto relacionado con la inversión de los recursos del Fondo,
que no haya sido asignado por la Ley a la Sociedad Administradora.
15
Artículo 12o.
Comisiones
PROTECCIÓN S.A. percibirá por la realización de las funciones aquí contempladas
las comisiones estipuladas en este Reglamento. Las comisiones serán:
A. De Manejo
B. Fija.
C. Para Alternativas Cerradas
D. Por Transacciones.
A. COMISIÓN DE MANEJO
PROTECCIÓN S.A. por concepto de Comisión de Manejo cobrará la menor
comisión entre la Comisión de Manejo por Saldo y la Comisión de Manejo por
Portafolio Abierto, comparación que se hará mes vencido.
1. Por Saldo del Plan
a
A los afiliados al Plan Individual Abierto, se les cobrará una comisión que se
calculará con base en el saldo acumulado en la cuenta individual de cada
afiliado, la cual corresponde a un porcentaje anual liquidado diariamente
según se describe en la siguiente tabla:
Porcentaje valor
comisión
Porcentaje valor
descuento
Hasta 115 smlmv
3.0%
0%
Mayor a 115 smlmv hasta 230 smlmv
2.7%
0.3%
Mayor a 230 smlmv hasta 460 smlmv
2.4%
0.6%
Mayor a 460 smlmv hasta 920 smlmv
2.1%
0.9%
Mayor a 920 smlmv hasta 1.840 smlmv
1.8%
1.2%
Mayor a 1.840 smlmv hasta 3.680 smlmv
1.5%
1.5%
Mayor a 3.680 smlmv
1.0%
2.0%
Artículos
Saldo acreditado en la cuenta individual
16
b
Plan institucional de Contribución Definida. En cada contrato de adhesión
se especificará el valor de la comisión a cobrar de acuerdo con el portafolio
seleccionado, la cual no podrá ser superior al 3% anual del valor de los
aportes otorgados en administración por dicha patrocinadora. Para todos los
efectos, se considera que cada contrato de adhesión hace parte integral del
presente Reglamento.
En todo caso y previamente a la suscripción e ingreso al plan, se informará al
Partícipe y a la patrocinadora el valor de la comisión a cobrar por parte de la
Administradora.
c
A los afiliados al Plan Institucional Corporativo se les cobrará una comisión
anual del 0.5% del valor del plan liquidada diariamente.
2. Por Clase de Portafolio Abierto
a
Portafolios Abiertos
Para los Portafolios Abiertos se cobrará una comisión variable asociada al
(los) portafolio (s) de cada cuenta individual, calculada como la sumatoria
del producto del saldo de cada portafolio por la comisión cobrada en cada
Categoría de Portafolios, según la siguiente tabla:
Categoría de los Portafolios
Comisión
Portafolio de Alta Liquidez
1.95%
Portafolio Mi Reserva
1.5%
Portafolios Renta Fija
3%
Portafolios de Renta Variable
3%
Artículos
Portafolios Balanceados Básicos o Conservadores
2.7%
Portafolios Balanceados Moderados
3%
Portafolios Balanceados Crecimiento
3%
Portafolios Especiales o Sectoriales
3%
PROTECCIÓN S.A. publicará en su página de internet los portafolios que
conforman cada Categoría y la descripción de cada uno.
17
b
Comisión para Alternativas Cerradas
La comisión para los afiliados que invierten en las Alternativas Cerradas
del Fondo será como máximo del 3% anual del valor de Fondo, calculada
durante el período de vigencia de cada alternativa cerrada. Este cobro se
aplicará diariamente a los afiliados de la alternativa sobre el saldo diario del
valor de fondo del Partícipe; o al inicio sobre el aporte inicial de la inversión;
o se cobrará fraccionadamente en varios momentos durante el tiempo de
la alternativa, sin exceder el tope máximo establecido; o al final sobre los
rendimientos generados por la inversión; o como una combinación de estas
modalidades sin que se exceda el tope máximo establecido. El valor de la
comisión y la forma de liquidación estarán especificados en la ficha técnica
de cada alternativa, la cual para todos los efectos se considera que hace
parte integral del presente Reglamento.
B. COMISIÓN FIJA
Se cobrará una comisión mensual así:
Para los Afiliados al Plan individual Abierto cuyo saldo promedio mensual sea
inferior a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la comisión fija
mensual será de 1.10% de un salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) para
afiliados. Esta comisión no se aplicará a los afiliados menores de edad.
Artículos
No obstante lo anterior, la comisión fija para los afiliados al Portafolio Mi Reserva
con saldo promedio mensual menor a 14 salarios mínimos legales mensuales
vigentes (SMLMV), será del 0.7% de un salario mínimo mensual legal vigente.
18
El cobro de esta comisión será mes vencido, por afiliado y es independiente del
cobro de la Comisión de Manejo y Por Transacciones.
C. COMISIONES POR TRANSACCIÓN
PROTECCIÓN S.A. cobrará las siguientes comisiones por transacción:
1. Comisión por Retiro por Antigüedad: Para los retiros de aportes con menos
de un año de antigüedad, se cobrará una comisión del 1% sobre el valor de cada
retiro o traslado a otra Administradora. En todo caso, la cifra cobrada por concepto
de esta comisión no excederá un salario mínimo mensual legal vigente.
2. Comisión por Retiro por Forma de Pago: Según la forma de pago escogida por
el afiliado para realizar los retiros, se cobrará una comisión así:
a
Retiros en cheque: 1% de un SMLMV por cada cheque.
b
Retiros mediante transferencias electrónicas: 0.5% de un SMLMV por cada
transferencia electrónica.
La comisión por transacción no se cobrará respecto de los retiros que tengan
lugar como consecuencia de traslados internos a otros productos de Protección, ni
pago de seguros privados de pensiones, retiros para vivienda o traslados a AFC.
Parágrafo 1: Cualquier modificación en las comisiones de manejo, fija, y por
transacciones será informada a los afiliados con quince (15) días hábiles de
antelación mediante comunicación dirigida a cada uno o aviso en un diario de
amplia circulación nacional.
Artículos
Parágrafo 2: El valor de las comisiones cobradas será informado en los extractos
y en la página de internet.
19
Artículo 13o.
Operatividad
El ingreso al Fondo será formalizado mediante la suscripción de la afiliación
respectiva, la cual producirá plenos efectos una vez verificado el cumplimiento de
los requisitos legales y en especial las normas que regulan el Sistema Integral
para la Prevención del Lavado de Activos. Esta solicitud comprende, entre otras, el
formato que describe las características y condiciones para la conformación de los
portafolios, la composición inicialmente elegida y la aceptación del reglamento del
Fondo de Pensiones PROTECCIÓN.
La variación en la composición de los Portafolios Individuales podrá efectuarse en
cualquier tiempo, previo aviso a la Administradora, la cual en un término máximo
de 15 días hábiles efectuará los cambios pertinentes.
Así mismo, la Administradora podrá suprimir, modificar, o adicionar portafolios o
nuevas alternativas de inversión. Para tal efecto, con ocho (8) días corrientes de
antelación a que dicho cambio comience a regir le informará a los afiliados acerca
de las supresiones, modificaciones o adiciones.
Artículos
Igualmente, podrá establecer o suprimir plazos o períodos mínimos de
permanencia en dichos portafolios o alternativas de inversión para lo cual se
informará previamente a los afiliados con quince (15) días hábiles de antelación.
La Administradora se encuentra facultada para trasladar los recursos del
Partícipe y/o Patrocinador, según el caso, al Portafolio que más se asimile a
las condiciones del Portafolio que se ha suprimido o modificado. No obstante lo
anterior, en cualquier momento, si el Partícipe o Patrocinador lo deciden, según
sea el caso, podrán optar por un Portafolio de Inversión diferente al que Protección
haya escogido para el traslado.
20
En caso de retiros parciales el afiliado especificará la forma del mismo en la
solicitud de retiro, es decir, la proporcionalidad en que estos serán retirados de
los diferentes Portafolios o Alternativas de Inversión que componen su cuenta
individual, en caso de no especificarlo la Sociedad Administradora podrá efectuar
el retiro conservando la proporcionalidad existente, o podrá efectuar el retiro
según su criterio.
En caso de retiros parciales o totales la Administradora dispondrá de un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles después de efectuada la solicitud, para proceder
a la entrega del dinero.
El valor que tenga invertido un afiliado en portafolios concentrados en acciones, no
podrá superar el 5% del valor total que dicho portafolio representa en el Fondo de
Pensiones Protección.
En caso de que el valor del aporte exceda este tope, la diferencia permanecerá en
el Portafolio de Renta Fija Pesos Alta Liquidez con disponibilidad inmediata hasta
que el afiliado decida qué hacer con la diferencia.
Parágrafo: Las comunicaciones a las que se hace alusión en este artículo podrán
ser enviadas a los afiliados por correo físico, electrónico o publicaciones en un
diario de amplia circulación nacional.
Artículo 14o.
Funciones de la Administradora
Son funciones de PROTECCIÓN S.A.:
Intervenir en el otorgamiento de la escritura de constitución del Fondo, así
como en la que lo modifica o liquida.
Artículos
a
21
b
Determinar los saldos de las cuentas consolidadas a favor de cada Partícipe.
c
Controlar el estricto cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad
Depositaria.
d
Ejecutar los derechos derivados de los títulos y demás bienes integrantes del
Fondo.
e
Efectuar el traspaso de derechos consolidados de cada Partícipe a otros
fondos.
f
Seleccionar las alternativas de inversión a realizar por los Partícipes del
FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN de acuerdo con las normas legales y
las descritas en este Reglamento.
g
Los demás que se deriven de estos Reglamentos.
Artículo 15o.
Depósitos de los Aportes
Artículos
Los valores que integran el FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN serán
entregados en custodia a un depósito centralizado de valores debidamente
autorizado para funcionar por la Superintendencia Financiera de Colombia o a una
institución extranjera que cumpla con las condiciones previstas en el numeral 7
del capítulo octavo del título IV de la Circular Básica Jurídica o en las normas que
la sustituyan o adicionen.
22
Artículo 16o.
Comisión por Depósitos
La Depositaria percibirá por la realización de las funciones descritas en el artículo
anterior, una remuneración de acuerdo con los valores depositados y según el
contrato suscrito entre las partes.
Artículo 17o.
Sustitución de la Sociedad Administradora
Se podrá sustituir a PROTECCIÓN S.A. en los siguientes casos:
Por decisión de la Comisión de Control del FONDO DE PENSIONES
PROTECCIÓN, la cual designará la entidad que ha de reemplazarla.
Hasta tanto la Comisión de Control no designe la nueva Sociedad
Administradora, PROTECCIÓN S.A. continuará en el ejercicio de sus
funciones.
b
En caso de renuncia de PROTECCIÓN S.A. Esta renuncia se presentará
por decisión unánime de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora,
en los casos de imposibilidad financiera, operativa o administrativa para
administrar el Fondo. Esta renuncia no producirá efectos antes de dos (2)
años contados a partir de la fecha de su comunicación. La Superintendencia
Financiera podrá exigir a PROTECCIÓN S.A., que otorgue las garantías
necesarias para responder por sus obligaciones.
c
Por solicitud de PROTECCIÓN S.A. previa aceptación de la Comisión de
Control del Fondo y presentación de la entidad que deba reemplazarla.
En este caso, la Comisión de Control del Fondo podrá exigir las garantías
necesarias para responder por el cumplimiento de las obligaciones de
PROTECCIÓN S.A.
Artículos
a
23
Artículo 18o.
Comisión de Control del Fondo
La Comisión de Control del Fondo estará compuesta por cinco (5) miembros
principales con sus respectivos suplentes, de carácter personal.
Se integrará por dos (2) representantes de las entidades patrocinadoras de los
Planes Institucionales y tres (3) representantes de los Partícipes de los Planes de
Pensiones.
Estos serán elegidos para períodos de un (1) año.
Artículos
Los Partícipes y representantes de las patrocinadoras que deseen postularse para
pertenecer a la Comisión de Control del Fondo, deberán inscribirse enviando una
hoja de vida a PROTECCIÓN S.A., antes del 15 de febrero de cada año.
Los representantes de las patrocinadoras serán elegidos por las empresas
patrocinadoras en la Asamblea del Fondo de Pensiones, cada patrocinadora podrá
hacerse representar por un representante, quien obtenga el mayor número de
votación será el primer elegido y así sucesivamente hasta completar el número de
representantes establecido.
24
Así mismo, los representantes de los Partícipes serán elegidos en la Asamblea
del Fondo de Pensiones, cada Partícipe vota por un sólo representante, bajo el
mecanismo indicado en el párrafo anterior.
La convocatoria a la Asamblea del Fondo de Pensiones Protección, se efectuará
mediante aviso destacado publicado en dos (2) ocasiones, en días distintos, en tres
(3) diarios de amplia circulación nacional. Tal como se prevé en el decreto 464 de
1992, para los trabajadores afiliados a los Fondos de Pensiones y Cesantía. En la
citación que efectúe la Sociedad Administradora se indicará la fecha, hora y lugar
de la reunión. En todo caso la última publicación deberá efectuarse con no menos
de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha prevista para la reunión.
La Comisión de Control se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y
extraordinariamente cuando fuera convocada por ella, o por el Representante
Legal de PROTECCIÓN S.A.
Cada integrante de la Comisión de Control tendrá un (1) voto y las decisiones se
tomarán con un mínimo de tres (3) votos a favor.
Artículos
Sus funciones serán las siguientes:
a
Verificar el cumplimiento del Reglamento del Fondo de Pensiones y
Jubilación e Invalidez y de los planes vinculados al mismo.
b
Remover el actuario y designar la persona que lo ha de reemplazar.
c
Nombrar el Revisor Fiscal del Fondo.
d
Autorizar los actos que, de conformidad con el reglamento del Fondo,
requieran su aprobación.
e
Prohibir la realización de cualquier acto que, a su juicio, comprometa los
intereses de los Partícipes.
25
f
Decidir sobre la sustitución de las sociedades Depositaria y Administradora.
g
Aprobar nuevos Planes de Pensiones a desarrollarse a través del Fondo de
Pensiones de Jubilación e Invalidez.
h
Aprobar los estados financieros del Fondo, el informe de PROTECCIÓN S.A. y
el estudio de valuación actuarial.
i
Cuando las circunstancias lo exijan, designar las personas que deban
representar judicial o extrajudicialmente los intereses de los Partícipes
frente a PROTECCIÓN S.A.
j
Las demás que le señale este reglamento.
Parágrafo: Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión de Control del
Fondo podrá inspeccionar en cualquier tiempo la contabilidad del mismo y
requerir cualquier información sobre su administración.
Artículo 19o.
Duración del Fondo
La duración del Fondo es indefinida, sin embargo podrá decretarse su liquidación
por alguno de los eventos siguientes:
Por liquidación de PROTECCIÓN S.A.
b
Por terminación de todos los Planes de Pensiones adscritos.
Artículos
a
26
Parágrafo: Antes de la disolución del FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN,
se requiere que previamente se otorgue una garantía individualizada de
las prestaciones causadas, salvo que medie acuerdo en contrario entre
administradores, patrocinadores y Partícipes, para que el Plan de Pensiones que
los vincula continúe vigente a través de otro Fondo de Pensiones ya constituido o
por constituir.
Decretada la disolución se abrirá el período de liquidación realizando las
correspondientes operaciones con la intervención de la Comisión de Control del
Fondo y PROTECCIÓN S.A.
Artículo 20o.
Disolución y Liquidación
del Fondo de Pensiones
El FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN se disolverá y liquidará en los siguientes
casos:
Cuando PROTECCIÓN S.A. sea objeto de liquidación y en un plazo de un año
no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla.
Artículos
a
27
b
Cuando en los eventos previstos en los literales a. y b. del artículo 17 de este
reglamento, en un plazo de dos (2) años no se haya designado la entidad que
ha de reemplazar a PROTECCIÓN S.A.
Para liquidar el FONDO DE PENSIONES la Superintendencia Financiera podrá
exigir que por PROTECCIÓN S.A. se constituyan las garantías necesarias para
responder las prestaciones causadas. Dicha liquidación se hará con sujeción a las
reglas para la liquidación del Plan de Pensiones, expresadas en el Artículo 23 y 24
de dicho reglamento.
Artículo 21o.
Comisión por Depósitos
Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección
y vigilancia sobre las sociedades que administran Fondos de Pensiones de
Jubilación e Invalidez.
Artículo 22o.
Modificaciones al Reglamento del Fondo
Artículos
Cualquier modificación que se introduzca en el presente reglamento debe hacerse
por escritura pública previa aprobación de la Junta Directiva de PROTECCIÓN S.A.
y de la Comisión de Control del Fondo y debe someterse a las siguientes reglas:
-Enviarle a la Superintendencia Financiera de Colombia la comunicación con las
modificaciones para su aprobación.
-Obtenida la aprobación se les comunicará a las patrocinadoras, Partícipes,
beneficiarios, Comisión de Control, a partir de qué fecha son efectivas las
modificaciones correspondientes, según las instrucciones que al efecto imparta la
Superintendencia Financiera de Colombia.
28
Actualizado al 28 de mayo de 2012
Reglamento
Fondo de Pensiones Protección
Las pensiones y cesantías son protección
www.proteccion.com
[email protected]
Línea de servicio Nacional:
R ed de oficinas
proteccion sa
@proteccion
01 8000 52 8000 / Bogotá: 744 44 64 / Medellín y Cali: 510 90 99 / Barranquilla:
proteccion sa
319 79 99 / Cartagena: 642 49 99

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