Aragón, Señas de Identidad

Transcripción

Aragón, Señas de Identidad
COMISIÓN DE ARAGONESISMO DEL
PARTIDO ARAGONÉS DE ZARAGOZA
DOCUMENTO BÁSICO DE SEÑAS DE
IDENTIDAD ARAGONESAS
Ante tanta reiterada controversia como suele producirse por los intentos de apropiación
de algunas de las señas de identidad de Aragón por historiadores, políticos y
comunicadores catalanes, es conveniente recordar el significado y origen de nuestros
símbolos más importantes, antigua herencia de la que debemos sentirnos muy
orgullosos.
El nombre de Aragón
El origen real de nuestro nombre se desconoce. Antes de dar el nombre a nuestro viejo
país, lo fue de dos ríos pirenaicos, el Aragón y el Aragón Subordán. El prefijo “ar” o
“ara” significó corriente de agua, por lo que el nombre de Aragón evoca su nacimiento
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en los Pirineos y nuestra histórica relación con el agua, que hoy día continuamos
defendiendo.
El escudo de Aragón
El escudo de Aragón, tal y como lo conocemos, tiene su primera aparición gráfica en el
año 1.499, hablamos por tanto de un escudo muy antiguo. Sus cuarteles, de arriba abajo
y de izquierda a derecha, reflejan: el Árbol de Sobrarbe, expresión de nuestros fueros,
las Leyes que protegían la libertad de los aragoneses; la cruz de Íñigo Arista sobre
fondo azul oscuro representa la independencia aragonesa y el origen cristiano del reino;
la cruz de San Jorge que enmarca las cabezas de los cuatro jefes musulmanes, rememora
la victoria de Pedro I en la llanura de Alcoraz sobre los musulmanes de Huesca, con la
legendaria ayuda de San Jorge; finalmente, las barras o palos gules de la Casa de
Aragón. Sobre el origen de las barras y su polémica, nos referiremos en el apartado
referente a la bandera.
Finalmente, sobre los cuatro cuarteles o jefes del escudo, rematándolo, una corona con
cinco florones, abierta, que recuerda que Aragón fue reino y país principal del conjunto
de Estados sobre el que reinaron sus reyes. A este conjunto de países se le denominó la
Corona de Aragón. Hablar de “confederación catalano-aragonesa” como tantas otras
veces, es faltar a la verdad por nuestros molestos vecinos del Norte. No existió tal
concepto, puesto que la confederación es un vocablo del siglo XIX. Lamentablemente,
se han hecho eco de ese falso concepto hasta en la televisión pública que pagamos todos
los españoles.
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La bandera de Aragón
La bandera de Aragón, (su composición heráldica es llamada el Señal Real de Aragón,
de ahí deriva el término de la senyera catalana), son cuatro barras rojas (de gules) sobre
fondo de oro. Las barras, por vez primera son citadas bajo el reinado de Alfonso II, en la
Crónica de San Juan de la Peña.
Las barras o gules, en realidad, no representaban al territorio aragonés, sino a la Casa
real de los Aragón, de la cual eran su enseña personal. Así eran las cosas entonces.
Como los Reyes de Aragón lo fueron también de otros territorios, como Valencia o
Mallorca, por ello estos antiguos países de la Corona de Aragón también usan las barras
en sus respectivos escudos o emblemas.
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En cuanto al origen de las barras, una de las tesis más fundadas es la que atribuye el
origen en la relación de vasallaje del Rey de Aragón al Papa. Los colores de Aragón
serían así los de las cintas rojas y amarillas de identidad papal, pues el rey aragonés era
el único monarca español que estaría entonces bajo la tutela directa de San Pedro.
Los historiadores catalanistas pretenden que, antes de hacerlo Alfonso II de Aragón,
Ramón Berenguer IV el Conde de Barcelona que desposó a Petronila, ya había hecho
uso de las barras. No tenemos razones para afirmarlo ni para negarlo, pero lo que sí es
claro que, de haberlas usado, lo habría hecho como Príncipe soberano de Aragón, no
como Conde de Barcelona que tenía como signo propio una cruz. Las barras, guste o no
guste a los nacionalistas catalanes, son y serán por siempre de Aragón. Y Cataluña las
usa en su condición de miembro de la antigua Corona, con independencia del título que
se arrogue.
Otra cuestión importante es la regulación de la bandera de Aragón, que lo es en el
Estatuto de Autonomía y en la Ley 2/1984 de 16 de abril que regula el uso de bandera y
escudo. Dice lo siguiente: Artículo 1º.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3
del Estatuto de Autonomía, la Bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras
rojas horizontales sobre fondo amarillo. 2. Las nueve franjas de la Bandera tendrán el
mismo tamaño. 3. Las proporciones de la Bandera serán las de una longitud equivalente
a tres medios de su anchura. Obsérvese que nada dice la ley ni tampoco el artículo 3 del
Estatuto de autonomía acerca del escudo. Por consiguiente, nuestra bandera no precisa
legalmente plasmar el escudo sobre las barras para ser aragonesa, lo es por sí, lo cual
refuerza nuestra autoestima y soberanía.
Por tanto, nuestra bandera lo es tanto la de la imagen recogida en la página anterior,
como la de ésta. El escudo de Aragón se introdujo en la bandera como elemento
diferenciador de la de Cataluña, pero histórica y legalmente, nuestra bandera no tiene
escudo.
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¿Por qué celebramos el día 23 de abril?
Con motivo del Día de Aragón, resulta conveniente recordar la importancia de esta
fecha en el calendario aragonés y merced a su simbolismo, conectar con nuestras
reivindicaciones y aspiraciones de futuro como pueblo. La celebración del día 23 de
abril es la recuperación del compromiso de nuestras Cortes aragonesas, celebradas en
Calatayud, en 1461, que ordenaron (traducido del aragonés) que esa fiesta del glorioso
mártir San Jorge, caído a los veintitrés días de abril, sea en el dicho Reino (Aragón)
inviolable y perpetuamente guardada, observada y celebrada solemnemente. Por tanto,
se conmemora la muerte de San Jorge el 23 de abril de 303.
La Fiesta, restablecida con la Autonomía, debería recuperar ese espíritu reivindicativo y
popular que la caracterizó; la fecha lo merece, y la reivindicación y celebración popular
constituyen un factor de cohesión, identidad, autoestima e inconformismo,
especialmente importantes en este momento en el que los Aragoneses, como en toda
España, estamos sufriendo los demoledores efectos de una crisis económica de raíces
muy profundas.
Aragón, San Jorge y el dragón
No está claro si por razones de similitud fonética (Dragón o D’Aragón) o por la leyenda
de San Jorge, nuestro Patrono, o por ambas cosas, pero el dragón pasó a ser uno de
nuestros símbolos identitarios. El dragón solía aparecer en las cimeras o cascos que se
ponían en sus regias cabezas los reyes de Aragón.
El primero de los reyes aragoneses que lució tal símbolo mítico fue Pedro IV, y a partir
de él lo hicieron sus sucesores. El Rey Fernando el Católico usó del dragón en la corona
de su escudo en el Palacio de la Aljafería.
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Según la leyenda, San Jorge nació en el año 275 d.C. Fue martirizado y ejecutado por el
emperador Diocleciano, por su fe cristiana. Más legendaria aún su batalla con el dragón
al que dio muerte, para salvar a una princesa en un lejano reino en Asia, origen del mito.
El patronazgo de San Jorge también fue una seña de identidad histórica del Reino de
Aragón, frente al de Castilla que tenía por Patrono a Santiago, un símbolo importante y
representativo en aquella época de la Reconquista de la rivalidad entre ambos Reinos
cristianos.
El Derecho Foral Aragonés, nuestra
principal seña de identidad
Se escribe que, dado el largo camino de siglos que Aragón ha recorrido como unidad
política, su principal sello o elemento diferencial es su Historia. No procede entrar a
discutir este hecho, dado que Aragón es sin duda mucho más Comunidad Histórica que
lo puedan ser otras que así se autoproclaman. No en vano, nuestro propio Estatuto de
Autonomía, fruto del consenso de nuestras Cortes, nos define como Nacionalidad
Histórica (artículo 1, punto 1º), en cuya condición Aragón ejerce su autogobierno.
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Sin embargo, dentro de las innumerables señas de identidad de nuestra tierra, quizá sea
nuestro Derecho Foral nuestro principal elemento diferenciador. De hecho, el propio
Estatuto, en el punto 3º del precitado artículo 1, dice que “la Comunidad Autónoma de
Aragón, dentro del sistema constitucional español, ostenta por su historia una identidad
propia en virtud de sus instituciones tradicionales, el Derecho foral y su cultura”.
Si algo define a nuestra tierra es el pactismo, reconocido y heredado del principio en
latín “standum est chartae”, que significa estarse a la carta, a lo pactado, lo que dos
aragoneses firmen en un papel tiene rango de Ley; manda, pues, la voluntad popular
sobre los códigos normativos. De ahí que se dijera en Aragón “hablen cartas y callen
barbas”, dando preeminencia al acuerdo por escrito y firmado sobre la opinión de los
jueces y doctrina, los profesores y especialistas. Más contundente todavía, el aforismo
“pactos rompen fueros”. No en vano, ilustres interpretaciones enlazan este principio con
el de la soberanía popular aragonesa, que el Pueblo ejerce directamente dándose normas
en sus asuntos familiares y colectivos, mediante la creación espontánea del Derecho.
En fin, viejas costumbres y tradiciones
conservamos como aplicable el Derecho
propias, como el derecho de abolorio, la
mancomunado o las capacidades del mayor
en el Código de Derecho Foral de Aragón.
que devinieron Leyes, y de las cuales
Civil. Con peculiaridades e instituciones
fiducia, el pacto sucesorio, el testamento
de 14 años. Nuestro Derecho está recogido
Para terminar con este elemento tan especial constitutivo de nuestra identidad, decir que
el mantenimiento y desarrollo de nuestro Derecho enlaza también con la reivindicación
política de nuestros Derechos históricos, que tiene su base en la Disposición Adicional
Primera de la Constitución y Tercera del Estatuto, y que hoy día el PAR continúa
peleando, con su voluntad de sacar adelante una Ley de los Derechos Históricos de
Aragón. El asunto de los Derechos históricos es un factor más para luchar por una mejor
calidad de vida de Aragón, mediante la igualación de privilegios con otras CC.AA.
No hay que olvidar que la pervivencia histórica de Aragón como entidad, una vez
desaparecidas nuestras Instituciones propias, siendo región hasta la llegada de la
Democracia, estuvo muy vinculada a nuestra condición de territorio foral. Por
consiguiente, un Aragón con autonomía plena y actualización de su derecho foral, con
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tradición histórica, puede establecer de forma permanente una relación especial con la
Administración Central mediante la Bilateralidad.
Dice Joaquín Costa que “Aragón se define por el Derecho”.
El Justicia de Aragón, Defensor de la Ley
y del Pueblo Aragonés
Para terminar este sencillo documento, no hemos querido obviar la figura del
Justiciazgo. El papel que los Defensores del Pueblo desempeñan en otras CC.AA. lo
realiza en Aragón el Justicia, pero qué duda cabe que el Justicia es mucho más que eso,
siendo de por sí una labor muy importante.
Sede
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del
Justiciazgo.
Ante todo, de acuerdo con nuestro Estatuto, es una Institución, junto con las Cortes, el
Presidente y el Gobierno (Diputación General). Pero su origen se encuentra en el viejo
Reino, a finales del siglo XII, y en opinión de algunos autores, se trata del precedente
lejano de todos los Defensores del Pueblo Europeos. Recuperado con el establecimiento
del régimen autonómico, al Justicia de Aragón, de acuerdo con nuestro Estatuto, le
corresponde tres papeles básicos:
•
•
•
Proteger y defender los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos
frente a las actuaciones irregulares de las Administraciones Públicas.
Defender el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Tutelar el Ordenamiento Jurídico Aragonés.
Mención histórica destacada merecen las Alteraciones de Aragón. En defensa de nuestra
Ley aragonesa, y sin un juicio previo, el Justicia Juan de Lanuza el Mozo fue decapitado
por Felipe II el 20 de diciembre de 1591. Supuso la privación de las libertades para
Aragón (no es vano recordar el grito zaragozano de aquellos días, “Viva la libertad”,
una libertad que estaba próxima a morir), y fue el colofón a las continuas fricciones
mantenidas a lo largo del siglo XVI entre la monarquía y los aragoneses, aquélla
tratando de imponer su autoridad, y éstos luchando por la defensa de los fueros. Este
hecho se conmemora por las Instituciones aragonesas cada 20 de diciembre, y también
por algunos Partidos y colectivos sociales.
Por último, decir que el Justicia de Aragón, a diferencia de su configuración medieval,
en la actualidad no juzga ni dicta sentencias sobre los conflictos en los que interviene,
sino que supervisa la actividad de la Administración, a través de sugerencias,
recomendaciones e informes especiales sobre materias de su competencia.
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Esto es todo, amigas y amigos.
Si quieres saber más, incorpórate a la Comisión de Aragonesismo del Partido Aragonés,
donde hay un Grupo específicamente dedicado a HISTORIA E IDENTIDAD. A
determinados niveles, es posible colaborar en esta Comisión sin estar afiliado. En el
mismo, se pretende defender a nuestra tierra, respondiendo a todas los intentos de
usurpación y apropiación de las señas de identidad de Aragón.
Partido Aragonés: 976 200 616 www.partidoaragonés.es
También, la cuenta [email protected], y la página web www.poraragon.com
específicamente dedicada a Aragonesismo.
FUENTES UTILIZADAS PARA LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO:
- “ARAGÓN PARA TI”, de Guillermo Fatás y Concepción García Castán.
- “ARAGÓN NUESTRA TIERRA”, de Eloy Fernández Clemente y Guillermo Fatás.
- WIKIPEDIA.
Zaragoza, abril, 2013
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