COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO

Transcripción

COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO
DE VILLAVICENCIO
MODIFICACIONES
LEY 1620 DE 2013
DECRETO 1965 DE 2013
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
IMAGEN INSTITUCIONAL
BANDERA
PRESENTACIÓN
ESCUDO
“La convivencia Escolar es un producto de acciones,
comportamientos y Emociones como elementos de
manifestaciones humanas, que se dan en la relación
consigo mismo, con los demás y el medio que le rodea al
estudiantado.
Ligia del Carmen Saldaña Plazas
Las relaciones escolares cada días están siendo objeto de observación permanente y acción directa
por investigadores sociales, pedagogos, sicólogos y desde luego por entidades gubernamentales
y no gubernamentales que en una mirada crítica, reflexiva y propositiva pretenden mejorar las
condiciones de calidad de las mismas y desde luego las condiciones de vida en el aula y fuera de ella.
HIMNO
CORO
Colegialas marchemos felices
Nos ampara el perdón ideal
El que ostenta, cual lema sagrado
Un vocablo sublime: “triunfar
I
Amanecer prometedor del llano
Garzas blancas, cual símbolo de paz
Iluminad piadosas nuestras mentes
Enseñándonos la ciencia y el cantar
Villavicencio amada, que alegría
Oír el ritornelo cristal
Que te canta amoroso el Guatiquía
Puerta del llano, Reina del palmar
II
Ciudad radiante ¡guardarnos señora!
Cual nos ampara el cristo celestial,
Cuyos brazos tendidos en la aurora,
Te bendice, oh diosa tropical
Cuan asoma con flecos de colores
La luna, tras el árbol tutelar,
Su suave luz penetra en los salones,
Y empezamos dichosas a estudiar
III
Es emblema de paz y de victoria
El Colegio es un segundo hogar
Alivio como un verso de Carranza
Y como alma del llano, musical
El pendón del Colegio, compañeras
Icemos con orgullo y afición,
Cual si fuera la lanza con que Páez,
Su firma legendaria rubricó
Por supuesto que el Colegio Nacionalizado Femenino con una población escolar de 2.178 estudiantes
como única Institución Educativa Oficial Femenina, ha entendido que la prioridad en una sociedad
creciente, es la regulación y autorregulación de sus comportamientos, acuerdos y desacuerdos y
normas que le permitan una sana convivencia, el mejoramiento de las condiciones en el aula y
mayor calidad de vida a sus escolares.
El Manual de Convivencia concebido como un documento condensado de acuerdos y discusiones
cimentado en un sistema de regulación normativa ofrece a la comunidad educativa dos (2)
importantes instrumentos; el Sistema de Evaluación Institucional SIE y El Manual de Convivencia;
ambos como productos de ejercicios académicos, de convivencia y socialización a los distintos
componentes de la comunidad y desde luego con los aportes que a bien tuvieron hacer en los
espacios que por más de un año fueron creándose y que el Consejo Directivo en un reconocimiento
especial considerara la labor del equipo Directivo, El Consejo de Padres, El Consejo de Profesores, los
aportes de las estudiantes , egresadas y distintos profesionales que como Padres de Familia hicieron
sus observaciones.
El Manual contempla en sus capítulos I y II las generalidades institucionales y particulares del Colegio
Nacionalizado Femenino de Villavicencio.
El Capítulo III de las disposiciones generales de las estudiantes, sus derechos, deberes y compromisos
en lo académico y convivencial, El Capitulo V de los padres de familia y/o acudientes sus derechos y
compromisos; mientras que el Capítulo VI destaca el procedimiento disciplinario, la clasificación de
las faltas, las medidas preventivas y correctivas, la Ruta de atención e instancias correspondientes
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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
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y el Capítulo VII del Gobierno Escolar y las relaciones de la personera y delegada de las estudiantes
al Consejo Directivo.
El sistema Institucional de Evaluación aprobado por acuerdo 002 del 10 de marzo del 2010 y
modificado mediante acuerdo No. 005 de junio de 2014 se presenta a la comunidad educativa
también en un esfuerzo de más de 10 sesiones de discusión pedagógica, análisis de comportamientos
académicos y fijación de posiciones tendientes a fortalecer la razón de ser de la Institución en
procura de mejorar los distintos componentes de la formación y con la intencionalidad de valorar
el hecho educativo desde el ser, el saber, el saber hacer y el sentir como dimensiones humanas
autónomas, reflexivas, comprensivas y positivas que generan insumos para la toma de decisiones.
El SIE contempla los fundamentos de la evaluación y promoción como componente de un modelo
pedagógico, dialógico y escalas de valor numérico que concretan el acto mismo de enseñanza
aprendizaje; de la misma manera establece las acciones de seguimiento, las actividades de
profundización, apoyo y nivelación, refuerzo y superación; modificados por acuerdo 005 de junio del
2014 y que complementariamente regula los procesos de autoevaluación, aprobación, promoción y
reprobación del año escolar.
Finalmente este documento contiene los mecanismos, procesos y procedimientos en caso de
segundo evaluador, las comisiones de evaluación y promoción, los registros de valoración al sistema
de notas, la graduación, los derechos y deberes de las estudiantes y las instancias a seguir por
reclamaciones.
ACUERDO No. 006 12 de junio de 2014
Por el cual el Consejo Directivo, aprueba y adopta la reestructuración del Pacto de Convivencia del
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO, en uso de sus facultades legales conferidas por
ley 115/94, el decreto 1860/94, ley 715 de 2001, ley 1620, decreto reglamentario 1965 de 2013 y demás
normas vigentes.
CONSIDERANDO
1.
Que teniendo en cuenta los artículos 73 y 87 de la ley 115/94 y el artículo 17 del Decreto 1860 de
1994, todos los Establecimientos Educativos deben tener como parte integrante del Proyecto
Educativo Institucional, su reglamento, Manual de Convivencia.
2.
Que la Ley 1620 de 2.013, creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para
el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación
de la violencia escolar.
3.
Que el Decreto 1965 de 2.013 reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
4.
Que acorde con lo establecido en la Ley 115 de 1994, en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013
y en el Decreto 1860 de 1994, los establecimientos educativos en el marco del proyecto educativo
institucional deberán revisar y ajustar el manual de convivencia y dar plena aplicación a los
principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad que establece
la Ley 1620 de 2013
5.
Que el Consejo Directivo del COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO, creó una
comisión para realizar el estudio y los ajustes necesarios con el fin de actualizar el Manual de
Convivencia.
6.
Que la Comisión integrada por la Coordinación y los miembros del Comité de Ajustes organizó sendos
debates en los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa: estudiantes, padres de familia y
docentes; a través de sus órganos de representación como el Consejo de Estudiantes, el Consejo de
Padres de Familia y Asamblea de Profesores.
7.
Que en cada uno de estos estamentos se debatió ampliamente y se realizaron los ajustes pertinentes
al Pacto de Convivencia existente, saliendo una propuesta consolidada de ajustes y modificaciones
al Pacto de Convivencia del COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO.
8.
Que el Consejo Directivo en reunión celebrada el 5 de junio de 2014; estudió, analizó y debatió el
Proyecto de reestructuración presentado; aprobándolo y adoptándolo como consta en el Acta
número 006 del 12 de junio de 2014.
Esperamos que estos documentos sirvan de apoyo, consulta, aprendizaje y discusión para futuras
modificaciones como aporte al mejoramiento de la calidad de la educación de nuestra Institución y
al bienestar y tranquilidad de toda la Comunidad Educativa.
Cada vez que alcanzamos nuevas metas
Estas son el eslabón para unir distintos
Caminos que nos conducen a la felicidad
Siempre y cuando seamos conscientes
Que lo que hacemos lo hacemos bien y
En beneficio de la sociedad.
Ligia del Carmen Saldaña Plazas
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ARTÍCULO 3º VISIÓN
CAPITULO I
A cinco años el Colegio Nacionalizado Femenino de Villavicencio se reconocerá como una Institución
pionera en la formación de ciudadanas autónomas, honestas, dialógicas, competentes, emprendedoras;
capaces de asimilar y generar cambios sociales, ambientales y culturales en el entorno familiar y global.
GENERALIDADES
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 1ºOBJETIVOS INSTITUCIONALES
El Colegio Nacionalizado Femenino de Villavicencio desde su horizonte y Modelo Pedagógico Dialógico
apropia para la comunidad educativa los siguientes principios institucionales:
OBJETIVO GENERAL
Ofrecer una educación con excelencia y liderazgo para formar personas que respondan positivamente en
los campos ético, moral, cognitivo e investigativo, aprovechando el aporte de la pedagogía y demás
ciencias auxiliares de esta. Basados en el desarrollo humano integral, aplicando pedagogías activas y
participativas que lleven a la construcción del saber, donde el desarrollo de la ciencia y la tecnología sean
los instrumentos que conduzcan a fundamentar las bases sobre las cuales se pueda construir un mundo
más amable, generoso, justo y equitativo con igualdad de oportunidades para todos.
1.
Autoestima: “ Entendida como aprecio o consideración que tiene una persona por sí misma”, es
decir la capacidad de reconocerse en un ser humano sensible frente a los estímulos del medio, con
una realidad propia y con la capacidad de interactuar como un ser valioso con discernimiento e
independencia”
2.
Autonomía: “Libertad de un individuo para actuar con independencia”, es decir, cuando a partir del
sentir y el saber individual, toma decisiones, asume responsabilidades consigo mismo y en la
comunidad, evidenciando un espíritu propositivo en la transformación del entorno.
3.
Respeto: “Actitud de tolerancia o aceptación hacia alguien o algo que se considera digno”, en otras
palabras la capacidad de reconocer y considerar las individualidades y diferencias frente al sentir,
pensar y actuar del otro.
4.
Dialogismo: “Capacidad de interactuar con argumentación para generar acuerdos frente a la
disertación de saberes, solución de conflictos, contradicciones o divergencias que se derivan de
interpretaciones teóricas y prácticas para lograr un constructo colectivo que coadyuve al desarrollo
institucional”.
5.
Sinergia: “Acción combinada de diversas acciones tendentes a lograr un efecto único”, es decir el
logro de objetivos comunes como resultado de una labor proactiva e interdependiente entre los
estamentos de la comunidad educativa.”
6.
Cultura Ambiental: Es la responsabilidad a partir del sentir, pensar y actuar a nivel individual,
tendiente a la preservación y conservación de los recursos naturales en términos de sostenibilidad y
sustentabilidad; lo mismo que la generación de ambientes y hábitos pertinentes e idóneos para una
sana convivencia.
7.
Participación: En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben
garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de
sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley
115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos
deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las
estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.
Promover y facilitar estrategias que favorezcan el desarrollo psicosocial, cognitivo y autónomo, con
miras a mejorar los desempeños presentes y futuros de las estudiantes durante el proceso de
formación en el entorno socio-cultural.
2.
Brindar los elementos necesarios a la estudiante que le permitan identificarse con las áreas de
profundización Académica y Comercial y apropiarse de los conceptos básicos que la lleve a
desempeñarse con éxito en los campos investigativo y científico.
3.
Facilitar la legitimación de una cultura de participación y convivencia social pacífica, respetando la
vida, la solidaridad, la tolerancia, la participación comunicativa y de liderazgo.
4.
Fomentar la participación y el compromiso del padre de familia con el manejo responsable del
tiempo libre de las estudiantes.
ARTÍCULO 2º MISIÓN
El Colegio Nacionalizado Femenino de Villavicencio es una Institución de carácter oficial con énfasis en las
modalidades académica y media técnica, que dinamiza procesos de construcción del conocimiento
generando nuevas actitudes dialógicas en el ser, en el saber y en el saber hacer; garantizando el desarrollo
valorativo, cognitivo y praxiológico en su comunidad como seres humanos que sienten, piensan y actúan
frente a situaciones que demanda su contexto sociocultural.
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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
con los artículos 113 y ?88 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben
actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad;
respondiendo a sus funciones misionales.
8.
9.
Corresponsabilidad: La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son
corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación
para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes
desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con
lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.
Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en
concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y
disposiciones
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ARTÍCULO 6º POLÍTICAS INSTITUCIONALES
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Mejorar la calidad educativa a través de procesos innovadores generados desde el aula, mediante la
práctica de propuestas metodológicas que respondan a la filosofía, misión, visión y objetivos
establecidos en el PEI, promoviendo nuevas estrategias didácticas que conlleven a la autonomía.
Fomentar los conocimientos científicos, tecnológicos e investigativos.
Propiciar el desarrollo Psico-bio-motriz de las estudiantes a través de la educación física, el deporte,
la recreación, los aspectos artísticos, cognitivos y culturales, el uso adecuado del tiempo libre y
promover prácticas de higiene y salud preventiva.
Fomentar el respeto y la participación entre la comunidad educativa.
Despertar y fomentar sentimientos de respeto y compromiso frente a la naturaleza y el manejo de
los recursos naturales, protegiéndolos y ayudando a su conservación como fundamentos necesarios
de la convivencia social.
Rescatar las raíces culturales y fomentar el espíritu nacionalista mediante el conocimiento de su
contexto institucional, social, regional y nacional.
Fomentar el desarrollo y manejo de la sexualidad de manera responsable, saludable y preventiva.
Con la transformación moral y creación de valores, se proyecta un mejor desempeño social cultural y
económico de las estudiantes de la Institución.
Difundir el Manual de Convivencia a toda la comunidad educativa con el fin de que sea conocido los
deberes y derechos de cada uno de los estamentos de la institución.
10. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad
propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o
condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una
educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad
humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
9.
11. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la
educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la
educación en el respeto a la I Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 7º PERFILES
ARTÍCULO 5. OBJETIVOS INSTITUCIONALES
1.
Comprender los sistemas emergentes de la identidad del individuo mediante el desarrollo de
acciones educativas que trasciendan en el SER, para formar seres en sus diferentes dimensiones cuyo
fondo sea reconstruir al ser holístico, capaz de replantearse una historia, transformarla y evidenciarla
con suficiencia.
2.
Formar seres humanos idóneos, con óptimas habilidades comunicativas, capaces de promover
diálogos de saberes en las diferentes áreas del conocimiento, para liderar procesos globales de
investigación y construcción de pensamiento.
7.
8.
1.
DEL DIRECTIVO
El docente directivo del Colegio Nacionalizado Femenino de Villavicencio responde a una persona de
formación integral, capaz de propiciar buenas relaciones humanas, abierto al diálogo, que escuche,
apoye, valore, oriente y motive las iniciativas de sus subalternos, que sea sensible, humanitario, imparcial
con altos índices de autonomía y gestión.
2.
DEL DOCENTE
3.
Desarrollar habilidades y destrezas en las estudiantes que potencialicen sus capacidades de manera
integral, fortaleciendo las competencias y favoreciendo la toma de decisiones acertadas en su
proyecto de vida.
Es una persona de formación idónea, racional, justa e integral que busca desarrollar armónica y
coherentemente todas y cada una de las dimensiones del ser humano (ética, espiritual, cognitiva, afectiva,
comunicativa, estética, artística, económica y sociopolítica) que reconoce los cambios biosíquicos en el
desarrollo humano y que practica los valores para comprender, saber y afrontar los comportamientos de
las estudiantes.
4.
Coadyuvar en la formación de la mujer como pilar fundamental de la familia y la sociedad en equidad
con el hombre, reconociendo su saber, sus aportes y las características propias de su género.
Que tiene un conocimiento con el momento social y científico cultural, para orientar a las estudiantes a
un futuro exitoso en el desarrollo personal, profesional y sociocultural.
5.
Evaluar y retroalimentar permanentemente para debatir de manera crítica el alcance de los
diferentes procesos, gestiones y avances, identificando oportunidades de mejoramiento en la
comunidad educativa.
Maneja altos niveles de autoestima y amor a su profesión, compromiso con la institución, que educa a
través de sus actitudes, abierto al cambio, crítico, motivador de las prácticas democráticas y cumplidor de
sus deberes.
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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
3.
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
NIVELES: Plantel oficial con aprobación en el ciclo de EDUCACIÓN PRE-ESCOLAR, EDUCACIÓN BÁSICA
PRIMARIA, BÁSICA SECUNDARIA GRADOS 6º. A 9º. NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA ACADÉMICA, TÉCNICA
GRADOS 10º. Y 11º.
DE LA ESTUDIANTE
Es una persona sensible, humana, espiritual, digna, autónoma, crítica, receptiva, propositiva y
emprendedora.; con altos niveles en sus dimensiones cognitiva, comunicativa, socioafectiva, corporal,
estética, espiritual y ética. Dispuesta a aceptar y seleccionar todo aquello que contribuya a fortalecer sus
actitudes y aptitudes para profundizar en los campos del conocimiento y del espíritu humano como forma
de avanzar en el progreso, bienestar personal y social en el presente y para el futuro.
NIT.
892.000.234-3
REGISTRO EDUCATIVO:
INSCRIPCIÓN No.
2113001
CÓDIGO DANE:
150001-000952
CÓDIGO ICFES:
Jornada mañana No. 010876
CÓDIGO ICFES:
Jornada tarde No.010884
CARÁCTER:
Oficial Femenino
CALENDARIO:
A
PROPIETARIO:
Municipio de Villavicencio
DIRECCIÓN:
Carrera 33 # 18 A -46 Barrio La Florida (Vía a Puerto López)
TELÉFONOS:
6716159 y TELEFAX 6700466
PAGINA WEB:
www.colfemenino.edu.co
CORREO ELECTRÓNICO:
[email protected]
ARTÍCULO 8º CARACTERIZACIÓN
LEMA:
“Quien educa una mujer, educa una familia”
El Colegio Nacionalizado Femenino de Villavicencio, es una institución educativa formal de carácter oficial,
que atiende los grados del nivel de educación preescolar, básica, Media Académica y Media Técnica.
ARTICULO 9º COMUNIDAD EDUCATIVA
Esta institución fue creada por Decreto Intendencial del Meta, número 321 de Diciembre 20 de 1955 con
el fin de brindar mayor oportunidad a la mujer llanera dentro del marco de la calidad humana y la
excelencia académica para liderar los procesos de cambio significativos a nivel local, regional y nacional.
Está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de las
estudiantes, egresadas, directivos docentes y sector productivo. Todos ellos según su competencia
participan en el diseño, ejecución y evaluación del PEI y en la buena marcha de la institución.
NOMBRE:
Fecha de Fundación:
ARTICULO 10º GOBIERNO ESCOLAR
4.
DEL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE
Es una persona corresponsable en los procesos de formación de sus hijas, comprometida con su familia y
la comunidad educativa. Con alto sentido de pertenencia hacia la institución, responsable, respetuosa y
solidaria. Dispuesta al diálogo, a ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes. Con una forma de actuar
coherente con lo que dice y hace, practicante de valores.
CAPITULO II
CARACTERIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
20 DE DICIEMBRE DE 1955, Decreto Intendencial Del Meta, Numero
321.
ASPECTO LEGAL
•
•
•
•
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LIC. DE FUNCIONAMIENTO: - Resolución Departamental 144 del 23 de Noviembre 23 Del 2001,
para básica académica y técnica.
Resolución 1587 del 14 de diciembre del 2001, para el ciclo de educación básica primaria.
Resolución 1906 del 23 de noviembre del 2002, para el nivel de educación pre-escolar.
Resolución de Media Técnica No. 1079 del 25 de abril de 2012
Como mecanismo de participación democrática en la institución educativa, responde a la necesidad de
fomentar los principios democráticos y de liderazgo de los miembros de la comunidad educativa que
permitan vivir y participar activamente en los procesos institucionales y de proyección social. Está
conformado por el Rector, el Consejo Directivo, Consejo Estudiantil, el Consejo Académico y Personera, lo
que garantiza la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa en la
dirección de la institución.
El Rector es el representante legal ante las autoridades educativas y ejecutora de las decisiones del
Gobierno Escolar.
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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
ARTICULO 11º ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
ARTICULO 12º NIVEL DIRECTIVO-OPERATIVO
La organización institucional está representada mediante una distribución gráfica en la cual se señala y
visualiza la estructura de la organización administrativa y pedagógica, teniendo en cuenta niveles de
autoridad, de coordinación, de asesoría, de defensoría y canales de comunicación.
El nivel directivo-operativo del establecimiento ejerce, desempeña y desarrolla, las funciones de dirección
de la Institución escolar. Está constituido por el Rector y los Coordinadores.
1.
ORGANIGRAMA
EL RECTOR
El rector es la primera autoridad del establecimiento educativo y responsable legal de la Institución, de su
administración y de su funcionamiento.
ALCALDÍA DE VILLAVICENCIO
SECRETARIA DE EDUCACIÓN NÚCLEO N° 8
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE BACHILLERATO
Depende de la entidad Territorial propietaria del Colegio (Secretaría de Educación del Municipio de
Villavicencio), quien lo nombra.
2.
EL COORDINADOR ACADÉMICO
Es la autoridad a cuyo cargo está la orientación, control y seguimiento académico del cumplimiento de
proyectos, programas y planes de estudio, enmarcados en el modelo pedagógico institucional por parte
de profesores, estudiantes y padres de familia.
RECTORÍA
Depende del Rector (a) del establecimiento educativo.
NIVELES DE GESTIÓN ESCOLAR
3.
COORDINADOR DE CONVIVENCIA
Es la autoridad a cuyo cargo está la orientación, control y seguimiento de la convivencia y disciplina de la
comunidad educativa y el cumplimiento del Manual de Convivencia por parte de los miembros que la
conforman.
NIVEL
DIRECTIVO
DOCENTE
NIVEL
DIRECTIVO
ASESOR
COORDINADOR
ACADÉMICA
CONSEJO
DIRECTIVO
CONSEJO
ACADÉMICO
COMITE DE
CONVIVENCIA
CONSEJO DE
PADRES
COORDINADOR
DE CONVIVENCIA
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NIVEL
OPERATIVO
APOYO
ADMINISTRATIVO
NIVEL
OPERATIVO
DE
APOYO
DOCENTE
SECRETARIA
ACADÉMICA
SECRETARIA AUXILIAR
PAGADURÍA
ALMACÉN
BIBLIOTECA
SERVICIOS TEC. PROF.
SERVICIOS GENERALES
SERVICIO DE
ORIENTACIÓN
ESCOLAR
DIRECCIÓN DE
GRUPO DOCENTE
NIVEL DE
CONTROL
Y VIGILANCIA
CONTROL INTERNO
CONTRALORÍA
VICECONTRALORÍA
Depende del Rector (a) del establecimiento educativo.
NIVEL
ASESOR
CONSEJO
PROFESORES
CONSEJO DE
PADRES
CONSEJO
ESTUDIANTIL
PERSONERÍA
ESTUDIANTIL
4.
COMPROMISOS DE LOS DIRECTIVOS
Son compromisos de los Directivos Docentes: Rector, Coordinador Académico y Coordinadores de
Convivencia; y de la Psicoorientadora escolar.
a. Informar oportunamente e interpretar las disposiciones emanadas del MENÚ y la Secretaría de
Educación, generando espacios que permitan unificar criterios.
b. Orientar, coordinar y evaluar la participación y desempeño de los docentes en diferentes proyectos y
actividades programadas.
c. Hacer de la planeación oportuna el espacio para presentar las necesidades y proponer las actividades
que lleven a su mejora.
d. Coordinar, apoyar y facilitar la programación prevista para los profesores en cada asignatura.
e. Apoyar las iniciativas de los diferentes estamentos educativos que conlleven a cambios positivos para
la institución.
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COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
f. Mantener una comunicación permanente con los docentes, estudiantes, padres de familia y demás
estamentos de la comunidad educativa, en un ambiente de respeto mutuo.
Cada uno de los representantes tendrá como compromiso mantener informado al estamento que
represente sobre las acciones del consejo directivo.
g. Orientar y participar activa y permanentemente en la evaluación institucional para detectar las
debilidades y fortalezas del proceso educativo y así buscar su mejoramiento.
b) FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DECRETO 1860/94 ART. 23. Las funciones del Consejo
Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:
h. Gestionar acciones que lleven al mejoramiento y control de la planta física.
a.
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean
competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el
caso de los establecimientos privados;
b.
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos
con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos
previstos en el reglamento o manual de convivencia;
c.
Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
d.
Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
conforme a las resoluciones emanadas de la S.E.M.
n. Brindar a los docentes los espacios para participar en eventos de tipo cultural, científico y deportivo,
a nivel local, nacional e internacional.
e.
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno
de sus miembros se sienta lesionado;
o. Crear una estrategia de seguimiento de las acciones positivas de los docentes para socializar los
estímulos al finalizar cada periodo académico
f.
Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el
Rector.
ARTICULO 13º NIVEL DIRECTIVO-ASESOR
g.
Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del
plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del
organismo que haga sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ley y los reglamentos;
h.
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
i.
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que
han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser
contrarios a la dignidad del estudiante;
j.
Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la
institución.
k.
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales,
deportivas y recreativas;
l.
Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de
actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad
educativa;
i.
Elaborar y orientar un proceso de seguimiento y construcción del PEI.
j.
Citar e informar oportunamente a los padres de familia sobre el rendimiento y comportamiento de
sus hijos.
k. Ser garante del cumplimiento del MANUAL DE CONVIVENCIA por parte de todos los estamentos.
l.
Asesorar y orientar los procesos académicos, disciplinarios y administrativos.
m. Ser conciliadores en las situaciones que se requieran.
El nivel directivo-asesor está conformado por aquellos consejos, comités o juntas, que prestan asesoría a
la dirección del establecimiento para la toma de decisiones. Son, por lo general, cuerpos consultivos y de
colaboración con la institución escolar.
1. CONSEJO DIRECTIVO
Es la instancia principal de participación de la comunidad educativa, órgano asesor y de colaboración del
Rector para la buena marcha de la Institución.
a)
16
CONFORMADO POR:
•
•
El Rector, quien lo preside y convoca.
Dos (2) representantes de los profesores.
•
Dos (2) representantes de los padres de familia.
•
Un (1) representante de las estudiantes.
•
Un (1) representante de las exalumnas.
•
Un (1) representante del Sector productivo.
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m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones
educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
n.
Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
f).
Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
o.
Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.
g).
p.
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos
legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los
alumnos tales como derechos académicos, uso de libros del texto y similares.
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto
educativo institucional.
q.
2.
Darse su propio reglamento.
CONSEJO ACADÉMICO
Es un órgano consultivo y asesor del Rector del establecimiento educativo para adelantar la orientación
pedagógica de la Institución.
a)
CONFORMADO POR:
•
•
•
•
•
•
•
•
b)
El Rector, quien lo preside.
La Psicoorientadora.
Los Coordinadores.
Un (1) Docente por cada una de las áreas del Plan de Estudios de 6° a 11°.
Un docente delegado de la Media Técnica.
Un representante del nivel de pre-escolar.
Un representante del ciclo de 1º a 3º de la E.B.P.
Un representante del ciclo de 4º a 5º de la E.B.P.
3.
COMITÉ DE CONVIVENCIA
a)
CONFORMADO POR: (Ley 1620 de 2.013 Artículo 12.):
•
•
•
•
•
•
•
a).
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto
educativo institucional;
b).
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y
ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto;
c).
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
d).
Participar en la evaluación institucional anual;
e).
Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los
El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
La personera estudiantil
El docente con función de orientación
El coordinador cuando exista este cargo
El presidente del consejo de padres de familia
La presidente del consejo de estudiantes
Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la ' comunidad
educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar, información.
b) FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA (Ley 1620 de 2.013 Artículo 13.)
a)
b)
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO DECRETO 1860/94 ART. 24. CONSEJO ACADÉMICO.
El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un
docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
18
educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de
evaluación;
c)
d)
e)
Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de
la comunidad educativa.
Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y
actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región
y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que
afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la
comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar
perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará
acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del
establecimiento educativo.
Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo
29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las
conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que no pueden ser resueltos por este' comité de acuerdo con lo
19
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y
revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual
deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura
del Sistema y de la Ruta.
En el establecimiento educativo el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y
garantiza el continuo ejercicio de la participación de las estudiantes. Estará integrado por una vocera de
cada uno de los grados, a partir del grado 3º que ofrezca el establecimiento o sedes que dependen de la
misma administración y comparten un mismo Consejo Directivo.
f)
Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
PARÁGRAFO: Las estudiantes de los grados Transición, Primero y Segundo, están representadas por la
estudiante del Grado Tercero de Primaria.
g)
Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de
convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura
del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos
o situaciones que haya conocido el comité.
h)
ARTÍCULO N° 14 NIVEL ASESOR
CONSEJO DE PROFESORES
El Consejo de Profesores es un cuerpo consultivo que presta asesoría al Rector sobre cuestiones generales
de la educación, pedagogía y administración educativa y especial de la marcha del Colegio.
a) CONFORMADO POR:
• El Rector, quien lo preside,
• Los Coordinadores.
• La Psicoorientadora.
• Por todos los educadores del Colegio.
• Por la secretaria quien hará las veces de tal en el Consejo o por quien delegue el Rector.
2.
CONSEJO ESTUDIANTIL
Es el organismo de participación de las Estudiantes del Colegio, como ente Colegiado que garantiza este
ejercicio democrático.
Está conformado por una Vocera de cada uno de los Grados (a partir de tercero de primaria) que ofrece la
Institución educativa, las cuales son elegidas en asambleas de aula por votación popular, de la forma y
con el procedimiento determinado en el Proyecto Educativo Institucional.
20
a)
FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
1.
2.
Darse su propia organización y reglamento interno.
Elegir a la representante de las estudiantes al Consejo Directivo e informarle a la comunidad;
asesorarla en el cumplimiento de sus funciones.
Invitar a sus deliberaciones a aquellas estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo
de la vida estudiantil.
Rendir informes periódicos y final sobre el desarrollo y cumplimiento de su plan de gobierno
durante el año lectivo
Las demás actividades afines o complementarias que le asigne el Pacto de Convivencia y las
normas reglamentarias.
3.
Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del
modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto
educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de
relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo
correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con
la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de
convivencia escolar.
1.
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
4.
5.
3.
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA (Artículo 5º Decreto 1286/2005)
El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento
educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados
de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada
uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el
Proyecto Educativo Institucional.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las
actividades académicas, el rector(a) del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para
que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia. La elección de los representantes de
los padres de familia para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría,
con la presencia de al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes
después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del Consejo de Padres es OBLIGATORIA.
a)
1.
2.
3.
FUNCIONES del Consejo de Padres de Familia:
Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones
periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de
competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la
Educación Superior ICFES.
Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el
21
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de las estudiantes en las
distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos
planteados.
5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar
estrategias de acompañamiento a las estudiantes para facilitar el afianzamiento de los
aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima
y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del
niño.
6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre
todos los estamentos de la comunidad educativa.
7. Presentar propuesta de mejoramiento del Pacto de convivencia en el marco de la Constitución
y la Ley.
8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de las
educandas, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de
integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo
con el Decreto 230 de 2002.
10. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los
padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14,15, y 16 del Decreto 1860
de 1994.
11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del
establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del
Decreto 1286 de 2005.
PARÁGRAFO 1: El rector(a) del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria
para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones.
PARÁGRAFO 2. El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en
directa coordinación con los rectores y requerirá de expresa autorización cuando asuma
responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
4.
PERSONERA DE LAS ESTUDIANTES
Es una Estudiante del último grado que ofrece la Institución, quien representa a sus compañeras, y sirve
como defensora de los derechos y promotora de los deberes consagrados en la Constitución y las leyes
de Colombia, y en el Reglamento o Manual de Convivencia del Colegio. Deberá informar a la comunidad
educativa de las acciones propias de su cargo.
En el momento en el que la personera no pueda continuar con su cargo o incumpla con sus funciones será
remplazada por la estudiante que hubiese obtenido segunda votación en las elecciones.
a)
1.
22
FUNCIONES DE LA PERSONERA ESTUDIANTIL
Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
2.
consagrados en la Constitución Política, en las Leyes o Decretos Reglamentarios y el Manual de
Convivencia.
Gestionar ante el rector y/o los diferentes entes administrativos de la Institución la toma de
decisiones para:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
Proteger los derechos estudiantiles.
La prestación de un servicio educativo de calidad acorde al Proyecto Educativo Institucional.
Actuar como acompañante en el Consejo Estudiantil.
Diseñar mecanismos que faciliten el cumplimiento de responsabilidades y compromisos de
las estudiantes.
Presentar informes periódicos y final de su gestión realizada.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten las estudiantes sobre elecciones,
violaciones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad educativa
sobre el incumplimiento de los compromisos de las estudiantes.
Ser integrante del Comité Escolar de Convivencia.
Promover eventos que permitan la divulgación de las funciones de las líderes y derechos de
las estudiantes.
PARÁGRAFO: La Personera puede perder su investidura, mediante procedimiento establecido, por el
Comité de Gobierno Escolar, cuando:
a.
b.
c.
No cumpla sus funciones.
No cumpla con lo establecido en el Manual de Convivencia.
No cumpla con su plan de Gobierno.
ARTÍCULO N° 15 NIVEL DE CONTROL Y VIGILANCIA
El nivel de control y vigilancia estará integrado por el Comité de Directivo, Comité de Calidad y la Rectora
de la Institución.
ARTÍCULO Nº 16 NIVEL OPERATIVO DOCENTE
El nivel operativo docente se desempeña en el ejercicio activo de la cátedra y en actividades afines
especialmente las relativas a la orientación, por lo que está conformado por el personal de orientación
escolar, los Directores de Curso y los Educadores(as) en general.
1.
SERVICIO DE ORIENTACIÓN ESCOLAR
Es el encargado de dirigir los servicios de Orientación escolar, facilita a las estudiantes y demás estamentos
de la comunidad educativa la identificación de sus características personales, sociales, psicológicas, físicas
y espirituales, en la toma de decisiones responsables y conscientes. Creando un ambiente que estimule el
rendimiento escolar, la sana convivencia y la realización personal.
a) FUNCIONES DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN ESCOLAR
En todos los establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá
23
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en
particular en cuanto a: (Decreto 1860/94 art. 40)
a.
b.
c.
d.
e.
f.
actividades de dirección, planeación, coordinación, evaluación, administración y
programación relacionadas directamente con el proceso educativo. Las personas que
ejercen la función docente se denominan genéricamente educadores, y son docentes y
directivos docentes. Decreto 1278 de Junio 19 de 2002, art. 4)
La toma de decisiones personales;
La identificación de aptitudes e intereses;
La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales;
La participación en la vida académica, social y comunitaria;
El desarrollo de valores.
Las demás relativas a la formación personal de que trata el artículo 92 de la Ley 115 de 1994.”
c)
DEBERES DE LOS DOCENTES
Son deberes y prohibiciones de los docentes los consagrados en el Estatuto Docente (Decreto
2277/1.979-Decreto 1278/2.003), la Ley General de Educación, la Ley 715, la ley 200 de 1.995, el
Código Laboral y demás normas vigentes.
•
Depende del Rector (a) y por línea operativa de los Coordinadores de la Institución.
2.
DIRECTORES DE GRUPO
a) Cumplir la constitución y las leyes de Colombia.
b) Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la Nación y el
respeto a los símbolos patrios.
c) Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo.
d) Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus superiores
jerárquicos;
e) Dar un trato cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con
espíritu de solidaridad y unidad de propósito;
f) Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las
funciones propias de su cargo;
g) Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean
confiados;
h) Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo;
i) Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y los reglamentos
ejecutivos.
Son aquellos educadores que se desempeñan en el ejercicio activo de la docencia orientando los procesos
de Formación Integral de las Estudiantes. Son responsables del proceso académico en las áreas o
asignaturas a su cargo y ejercen como titulares de grupo. Dependen del Rector(a) del Colegio y por línea
operativa de los Coordinadores del Plantel.
3.
DOCENTES EN GENERAL
a) DEFINICIÓN (DECRETO 1278 DE 2.002 ARTÍCULO 5). “Las personas que desarrollan labores
académicas directa y personalmente con los alumnos de los establecimientos educativos en su
proceso enseñanza aprendizaje se denominan docentes.
Estos también son responsables de las actividades curriculares no lectivas complementarias de
la función docente de aula, entendidas como administración del proceso educativo, preparación
de su tarea académica, investigación de asuntos pedagógicos, evaluación, calificación,
planeación, disciplina y formación de los alumnos, reuniones de profesores, dirección de grupo,
actividades formativas, culturales y deportivas, atención a los padres de familia y acudientes,
servicio de orientación estudiantil y actividades vinculadas con organismos o instituciones del
sector que incidan directa o indirectamente en la educación”.
Son los educadores responsables de la formación integral de las Estudiantes a través del
desarrollo de las áreas y asignaturas a su cargo.
•
24
La función docente es aquella de carácter profesional que implica la realización directa de
los procesos sistemáticos de enseñanza - aprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la
planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus resultados, y de otras
actividades educativas dentro del marco del proyecto educativo institucional de los
establecimientos educativos. La función docente, además de la asignación académica,
comprende también las actividades curriculares no lectivas, el servicio de orientación
estudiantil, la atención a la comunidad, en especial de los padres de familia de los
educandos; las actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico; las
actividades de planeación y evaluación institucional; otras actividades formativas,
culturales y deportivas, contempladas en el proyecto educativo institucional; y las
PROHIBICIONES A los docentes les está prohibido abandonar o suspender sus labores
injustificadamente o sin autorización previa. (DECRETO 2277 DE 1.979, Art. 45)
Depende del Rector(a) del Colegio y por línea operativa de los Coordinadores del Plantel.
b) FUNCIONES DE LOS DOCENTES
•
DEBERES DE LOS DOCENTES. Son deberes de los docentes vinculados al servicio oficial:
(Decreto 2277 de 1.979, Art. 44)
d) DERECHOS DE LOS DOCENTES
Los derechos de los docentes y demás funcionarios están consagrados en los derechos
fundamentales de la Constitución Política, el Estatuto Docente, la Ley General de Educación, la
Ley 715, el Código Laboral, el Derecho administrativo y otras legislaciones vigentes.
4.
COMPROMISO DE LOS DOCENTES
a)
EN LO ACADÉMICO
1. Cumplir las normas vigentes establecidas por el Ministerio de Educación Nacional y Secretaría
de Educación y las del presente MANUAL DE CONVIVENCIA,
25
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
2.
Dar a conocer a los padres de familia y estudiantes los contenidos y estrategias de la asignatura
al iniciar cada período académico.
3.
Unificar criterios de evaluación e interpretación de los resultados, en cumplimiento al Sistema
Institucional de Evaluación.
4.
5.
Crear conciencia ecológica, convivencial y de construcción del conocimiento.
6.
Socializar y multiplicar las experiencias adquiridas en los cursos de actualización y/o
capacitación apoyados por la institución.
7.
Estudiar y estar actualizado en las nuevas leyes, sus reglamentaciones y documentos
pedagógicos en el campo educativo para acordar estrategias y metodologías fundamentales.
8.
b.
Tener conocimiento y comprensión de las distintas corrientes filosóficas y pedagógicas que
orientan la educación moderna.
EN LO SOCIAL
2.
Mantener canales de comunicación ágiles y oportunos permitiendo la expresión de sugerencias
y recomendaciones a todos los estamentos de la comunidad educativa.
3.
Observar una presentación personal pulcra.
4.
No dar lugar a situaciones conflictivas que lesionen, empañen o pongan en “tela de juicio” la
reputación personal, o el buen nombre de la Institución y/o de sus miembros.
5.
Ser ejemplo ante estudiantes, docentes, padres de familia y sociedad en general, del respeto y
consideración que genere un buen docente para recibir de igual forma un trato justo y cortés.
6.
Conocer los códigos sociolingüísticos y no lingüístico propios de la juventud para entender
mejor su comportamiento, orientarlo y corregirlo.
7.
8.
Estimular y apoyar la participación e iniciativa de las estudiantes en las diferentes actividades,
valorando su trabajo.
Participar activamente en él, fomento, promoción y fortalecimiento de valores desde su ser.
9.
Orientar y acompañar a las estudiantes en la construcción de su proyecto de vida.
10. Involucrar a los padres de familia en la corresponsabilidad de los procesos de desarrollo y
formación de las estudiantes.
1.
Conocer el entorno social, familiar y personal de las estudiantes a su cargo, canalizando y
orientando los diferentes tipos de comportamiento.
2.
Motivar a las estudiantes a querer, respetar y cuidar la Institución y sus bienes como su segundo
hogar con alto sentido de pertenencia.
3.
Promover, apoyar y participar en las actividades que propendan al bien general de la
Institución.
4.
5.
Conocer la problemática social y canalizar esfuerzos y recursos para ofrecer soluciones a través
de los diferentes proyectos que proponga la Institución.
Permitir espacios de socialización a las estudiantes.
14. Mantener un permanente diálogo respetuoso, reflexivo, coherente, constructivo y asertivo con
los integrantes de la comunidad educativa.
6.
Compartir el espacio de los encuentros con los padres de familia.
15. Conocer y aplicar asertivamente de manera formativa el presente Manual de Convivencia
Institucional.
7.
Respetar y mantener buenas relaciones con las estudiantes, profesores, directivos, padres de
familia y comunidad en general.
c.
1.
26
Demostrar a través de su ejercicio docente, y en todos los actos cotidianos la ética profesional
en que desarrolla su proyecto de vida.
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
EN LO PERSONAL
Fortalecer el desarrollo de la autoestima a través de diálogos reflexivos, analíticos, lógicos y
críticos sobre su quehacer.
11. Orientar el manejo responsable de los derechos humanos, sexuales y reproductivos respetando
la diversidad en el marco de los principios institucionales.
12. Responder por los bienes, muebles y enseres de la institución, colaborando con su
mantenimiento y control.
13. Ser personas confiables y discretas que no defrauden, por el contrario, cultiven la confianza que
las estudiantes depositen en ellos.
ARTÍCULO Nº 17 NIVEL OPERATIVO DE APOYO ADMINISTRATIVO
El nivel de apoyo administrativo del establecimiento ejerce, desempeña y desarrolla, funciones de
organización, atención, dirección y control de los sistemas de registro de los datos de las estudiantes,
padres de familia, docentes y personal administrativo. La prestación del servicio y organización de los
recursos financieros, bienes, muebles y enseres de la Institución escolar.
27
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
1. SECRETARÍA ACADÉMICA
Organiza y dirige los sistemas de registro de los datos, correspondencia, libros reglamentarios y archivo
de las estudiantes, padres de familia, docentes y personal administrativo, y colabora a la administración
en la buena marcha de la Institución.
Depende del Rector(a) y en línea operativa del Coordinador Académico.
2. SECRETARIA AUXILIAR
Cumple con las acciones que permiten concretar y hacer más dinámicas las labores que se deben
desarrollar a nivel administrativo de apoyo en la Institución. Su función es contribuir en los procesos de
organización Institucional en lo referente a la gestión documental y atención al usuario con cortesía y
comunicación asertiva.
Depende del Rector(a) y en línea operativa de los Coordinadores.
3. PAGADURÍA Y ALMACÉN
Cumple con las pautas de organización en el manejo de los Recursos Financieros y Estructurales, con los
que cuenta la Institución. Maneja con transparencia, oportunidad, celeridad, eficiencia y eficacia, los
Fondos, Recursos, Bienes y servicios del plantel, ajustándose a las normas contables, de contratación y
fiscalización, haciendo las veces del auxiliar contable del plantel.
Organiza y maneja el sistema de almacén e inventarios de los bienes adquiridos y los suministra
oportunamente a las dependencias de la Institución, para el cumplimiento de los logros propuestos.
Depende del Rector(a).
4. BIBLIOTECARIO
Coordina y responde por el funcionamiento, organización, crecimiento y conservación de la biblioteca del
Plantel y demás elementos que se le asignen. Depende del Rector (a) y por línea operativa de los
Coordinadores.
5. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES
CONTADOR: Presta el Servicio Profesional para el adecuado registro e identificación de la Información
Contable. Bajo su orientación esta la elaboración de los Informes Trimestrales y del balance para las
Entidades de Vigilancia y Control, en coordinación con el Pagador, de acuerdo a los Principios, Normas,
Procedimientos y Postulados establecidos por la Contraloría General de la Nación y Contaduría Pública.
Depende del Rector(a).
6.
SISTEMA DE INFORMACIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA,
Lo conforman: la base de datos académica convivencial, administrativa y contable de la institución.
7.
SERVICIOS GENERALES Y APOYO A LA ADMINISTRACIÓN
PORTERO: Presta el servicio de orientación, vigilancia, y seguridad de la planta física y de los bienes
materiales del colegio, además del control vehicular y de las personas que ingresen y/o salgan de la
institución. Depende del Rector(a) y en línea operativa de los Coordinadores.
8.
28
AUXILIAR DE SERVICIOS
ASEADORAS: Personal encargado del aseo, conservación y mantenimiento de la institución.
Depende del Rector(a) y en línea operativa de los Coordinadores
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
9.
PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO:
Es la persona responsable de verificar, corregir, arreglar, adecuar y cuidar la planta física, mobiliario
y elementos a su cargo.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO Nº 18 DE LA ADMISIÓN DE LA ESTUDIANTE
La admisión es el acto por el cual el Colegio selecciona, de la población estudiantil aspirante, a quienes
con el lleno de requisitos previamente establecidos, pueden matricularse en alguno de los grados que
este ofrece, de acuerdo a la disponibilidad de cupos existentes.
a)
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN
Para ser admitida como estudiante de la institución, debe cumplir con los requisitos y procedimientos que
a continuación se señala:
• Cumplir con el proceso de Inscripción en la fecha definida por la Institución.
• Anexar todos los requisitos exigidos por la Institución, al formato de Inscripción.
• Haber sido seleccionada por la Institución, una vez haya cumplido con los requisitos de Inscripción,
de acuerdo al estudio de los mismos y a la disponibilidad de cupo.
• Reclamar la orden de Matrícula en la fecha y hora definida por la Institución (De no ser así, el cupo
se cede a otra aspirante que haya cumplido con los requisitos respectivos).
• Cumplir con el acto de matrícula en la fecha y hora determinada por la Institución (De no ser así,
pierde el cupo y éste se cede a otra aspirante).
• Para ingresar al grado de transición debe tener cinco (5) años cumplidos, máximo al 31 de marzo
siguiente al inicio de las labores académicas.
• Para ingresar al grado Primero, debe tener mínimo seis (6) años cumplidos al 31 de marzo siguiente
al inicio de las labores académicas.
• Que la estudiante y el padre de familia se comprometan con los requerimientos curriculares y
convivenciales de la institución.
PARÁGRAFO 1º. El padre de familia o acudiente y la estudiante, deben estar presentes para firmar la
matrícula el día y hora asignados por la Institución, al no cumplir con éste requisito, pierde el cupo y éste
se cede a una nueva aspirante.
PARÁGRAFO 2º Cuando una estudiante llega después de iniciado el año lectivo, independientemente
del período académico, debe presentar sus valoraciones al día, observando un excelente
comportamiento.
ARTÍCULO Nº 19 ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
Una persona adquiere la calidad de estudiante de la Institución Educativa Colegio Nacionalizado
Femenino mediante el acto de matrícula, el cual se legaliza cuando se registra la firma en la hoja de
29
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
matrícula, por parte del estudiante, padre de familia o acudiente y rector. Para el caso de las niñas de
transición, deben plasmar su huella ya que no saben firmar.
ARTÍCULO Nº 20 DE LA MATRICULA
Es el acto jurídico o contrato que formaliza la vinculación de la aspirante al colegio. La estudiante se
matricula al ingresar por primera vez y renueva su matrícula cada año lectivo en la medida en que los
padres o acudientes cumplan con los requisitos y se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la
institución. Este procedimiento debe realizarse en la fecha fijada por el plantel.
4.
PARÁGRAFO 1º: El padre de familia y/o acudiente, y la estudiante, deben estar presentes para firmar la
matrícula, el día y hora asignados por la Institución, al no cumplir con éste requisito, pierde el cupo.
PARÁGRAFO 2º: Para las estudiantes antiguas que hayan presentado dificultades de convivencia y/o
académicas, deben firmar un acta de compromiso, luego de realizado el taller de fortalecimiento de
valores y actitudes para una sana convivencia, orientado por la psicoorientadora del colegio.
PARÁGRAFO: En caso de calamidad familiar el padre de familia dispone de cinco (5) días hábiles
posteriores a la fecha establecida, para informarle al colegio y este le asignará nueva fecha.
ARTÍCULO Nº 21 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MATRICULA
La estudiante que ingrese al Colegio por primera vez para efectos de matrícula, debe cumplir con los
siguientes requisitos y procedimientos:
1. Ser oficialmente admitida.
2.
Boletín final de valoración académica, del año que culmina.
CAPITULO IV
DERECHOS, DEBERES Y COMPROMISOS
DE LA ESTUDIANTE.
ARTÍCULO Nº 23 DERECHOS DE LA ESTUDIANTE
Son derechos de las estudiantes del Colegio Nacionalizado Femenino de Villavicencio, los que se
consagran en los tratados internacionales ratificados por el Congreso de Colombia, en la constitución
política, en la ley de infancia y adolescencia; en la legislación educativa y demás derechos que para los
menores y los jóvenes se contemplen en la reglamentación y el presente Manual de Convivencia; los
cuales ejercen libremente o a través de sus padres o acudientes.
Presentarse en la fecha y hora indicada por el colegio acompañada de su (s) padre (s) o acudientes,
con los siguientes documentos:
a) Registro civil de nacimiento.
b) Fotocopia de la Tarjeta de identidad a partir de los siete (7) años de edad o cédula de ciudadanía
si es mayor de edad (según sea el caso).
c) Documento de extranjería si se requiere.
d) Fotocopia del carné de vacunas (Preescolar y 1º Primaria).
e) Certificados de estudio aprobados de los años anteriores en original a partir del Grado 5º Primaria.
(Secundaria)
f) Carné de seguro escolar o fotocopia del carné del servicio médico que esté afiliado.
g) Original del recibo de servicios públicos del lugar de residencia.
h) Orden de matrícula.
1.
Tener derecho a una identidad personal y familiar; a la honra y a gozar de buen nombre; al libre
desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás
y el presente Manual de convivencia. A la libertad de conciencia y de culto; siempre y cuando no
atenten contra la ley, el orden establecido y las buenas costumbres; al descanso, la recreación, el
deporte, la cultura y las artes; a su integridad personal.
2.
ARTÍCULO Nº 22 DE LA RENOVACIÓN DE LA MATRICULA Y SUS REQUISITOS
La renovación de la matrícula es el acto jurídico o contrato mediante el cual la estudiante y sus padres o
acudiente legalizan la permanencia en ésta institución para cada grado de escolaridad. La matrícula
puede renovarse en los siguientes eventos:
Ser tratada con consideración respeto, aprecio y justicia por parte de directivos, personal docente y
administrativo, teniendo siempre en cuenta su situación especial, como menor de edad, sin
consideración a su etnia, sexo, religión, estado socioeconómico, convicciones, situación académica o
convivencial o cualquier otra condición suya, de sus padres o acudientes o representantes legales.
3.
Recibir una educación que le garantice su formación integral dentro de un ambiente ético, social y
psicológico de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional, y su Modelo Pedagógico.
4.
Conocer al inicio del año lectivo, el Manual de Convivencia Escolar y el Sistema de Evaluación y
Promoción Institucional vigente.
5.
Elegir y ser elegido para los diferentes órganos del Gobierno Escolar según lo establecido por la ley
General de Educación y sus decretos reglamentarios, de acuerdo con los mecanismos establecidos
para tal fin.
6.
Representar la institución en eventos científicos, artísticos, culturales y deportivos, respetando las
normas de convivencia de nuestro Colegio y del lugar visitado; demostrando altas capacidades para
•
•
Cuando la estudiante haya sido promovida al grado siguiente.
Cuando repruebe el grado cursado por primera vez, de acuerdo a lo establecido Sistema
Institucional de Evaluación, manifieste su voluntad de repetirlo y no tenga impedimentos de
convivencia.
Los requisitos para renovación de la matrícula son además de los expresados en el artículo anterior del
presente Manual, los siguientes:
1. Haber cumplido con el proceso de prematrícula.
2. Orden de matrícula.
3. Paz y salvo del año que culmina, debidamente diligenciado.
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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
7.
8.
9.
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
hacerlo con eficiencia y decoro. Cada salida pedagógica programada debe llevar el permiso por
escrito del padre y/o acudiente responsable.
esenciales. Tales derechos están orientados a proteger la dignidad humana en relación con la dimensión
sexual y reproductiva.
Ser escuchada cuando haya cometido una falta y gozar del derecho a la defensa y al debido proceso
cuando a sus actos le ameriten la aplicación de acciones correctivas y formativas.
Exponer libremente sus opiniones a cualquier integrante de la comunidad educativa o en los órganos
de difusión escrita o radial del plantel sobre temas propios de su actividad estudiantil de manera
respetuosa y dentro de las normas establecidas por la institución.
Los DHSR están orientados a proteger el ejercicio de la autonomía sobre el propio cuerpo y sobre la
definición del proyecto de vida, salud, integridad y libre desarrollo de la personalidad. Los DHSR permiten
construir, expresar y disfrutar de manera autónoma, responsable, saludable y placentera la sexualidad y
la función reproductiva.
Usar racionalmente las instalaciones, bienes y servicios de la institución, cuando requiera desarrollar
actividades propias de su vida escolar; dentro de los horarios establecidos y respetando los
reglamentos internos de cada dependencia; previa autorización del responsable de la actividad.
Son Derechos Sexuales y Reproductivos de las estudiantes, los consagrados en la Tabla 1. Derechos
sexuales y reproductivos (Defensoría del Pueblo, Profamilia & OIM, 2007, p 24).
ARTÍCULO 25º DEBERES Y COMPROMISOS
10. Solicitar oportunamente y con el debido respeto, la corrección de los posibles errores cometidos por
los docentes en la valoración de su trabajo académico y su comportamiento disciplinario, teniendo
en cuenta los protocolos determinados para tal fin.
a)
EN LO ACADÉMICO
1.
Ubicarse como eje central del proceso educativo y asumir responsablemente las orientaciones
que impartan los profesores y directivos en procura de lograr una formación integral.
2.
Conocer y apropiarse de los planes, programas y actividades generales de la institución.
3.
Participar activamente en el aula, aplicando las estrategias metodológicas para la construcción
del conocimiento dentro del modelo educativo institucional.
4.
Realizar autoevaluación permanente en su proceso de aprendizaje para detectar deficiencias y
buscar estrategias que tiendan a su superación.
5.
Mejorar la interacción a través de la lectura, la escritura y el lenguaje simbólico, como medios
conducentes a cualificar los procesos de comunicación.
6.
Desarrollar la creatividad y criticidad para progresar en los aspectos científicos, tecnológicos,
investigativos, sociales y artísticos.
7.
Entender y ser participe en la orientación vocacional y profesional como elemento de apoyo para
tomar decisiones transcendentales, que le permita definir la opción en la educación media y la
escogencia de su profesión.
15. Cuando una estudiante considere que la valoración obtenida en una actividad evaluativa no es
acorde, se procederá conforme al art. 16 del Sistema de evaluación Institucional.
8.
Acatar las decisiones tomadas por los órganos de carácter académico creados en la institución,
luego del debido proceso.
ARTÍCULO 24º DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS ESTUDIANTES DHSR
(Guía N° 49. Guías pedagógicas para la convivencia escolar. Ley 1620 de 2.013-Decreto 1965 de
2.013. Pág. 264-MEN)
9.
Cumplir oportunamente los compromisos adquiridos en cada asignatura para un mejor
rendimiento y formación.
11. Recibir los estímulos establecidos por la institución cuando su rendimiento académico, su
comportamiento convivencial y/o destacada participación en eventos la hagan acreedora a ellos.
12. Permanecer en la totalidad de las clases, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:
a.
b.
c.
d.
Por enfermedad: la niña enferma es acompañada por la representante del comité de cruz roja
del curso o por el docente de la clase, si lo amerita, a la enfermería o Coordinación de
Convivencia, para informar al padre de familia y/o acudiente; de requerirse la niña es llevada
inmediatamente al servicio médico, informando al adulto responsable.
Por solicitud personal del padre de familia y/o acudiente, mediante formato de Coordinación de
Convivencia.
Por solicitud de rectoría, coordinaciones, psicoorientación o comités institucionales, mediante
formato Institucional.
Por falta disciplinaria: la niña es acompañada por el docente correspondiente a Coordinación de
Convivencia, para registro y realización del debido proceso.
13. Disfrutar de la maternidad, de acuerdo a la norma legal vigente.
14. Tener Derecho a la intimidad y confidencialidad conforme a la normatividad legal vigente.
10. Aceptar los criterios y reglas con relación al servicio social obligatorio.
Los DHSR hacen parte integral de los DDHH y, por tanto, comparten su naturaleza y características
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33
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
b) EN LO PERSONAL:
1. Asistir al establecimiento debidamente uniformada, según corresponda: Uniforme de diario y de
educación física, según modelo y de acuerdo al horario correspondiente.
El porte del uniforme, deberá conservar las siguientes condiciones:
a.
b.
Uniforme de diario:
• Falda (a la cintura) de dril con doble costura en blanco, color
azul celeste, corte en línea A, con bolsillos delanteros con tapa
superpuesta y tache en el mismo, dos bolsillos posteriores
superpuestos con taches en las esquinas superiores, con
pasadores y cinturón (hebilla metálica plateada) del mismo
material. El ruedo de la falda debe tocar la parte superior de la
rodilla. Bajo la falda debe usarse un bicicletero licrado, de color
azul, negro o blanco.
• Blusa blanca en dacrón hilo, cuello sport, manga corta,
botones transparentes, sin bolsillo y con el escudo del colegio
aplicado en la parte izquierda a la altura del corazón. Con
camisilla totalmente blanca, a excepción de top y crop-top,
vestidas dentro de la falda.
• Medias blancas que deben llegar a la mitad de la pierna (media
caña).
• Zapatos negros de amarrar, con cordones negros.
Uniforme de Educación Física
• Pantalón de sudadera azul celeste, de manga recta (No
entubada ni encauchada en el tobillo); con líneas laterales,
dos azul oscura y una blanca en su centro. Bolsillo de
cremallera azul al lado derecho. Debe ir vestida a la cintura.
• Camiseta blanca en algodón, doble cuello y borde de manga
azul celeste con un vivo azul oscuro en su borde, otro azul
celeste y uno blanco. Manga corta con dos vivos azul oscuro,
separados por uno blanco desde el borde interior del cuello
sobre el hombro hasta el borde de la manga; con escudo al
lado izquierdo a la altura del corazón. Camisilla totalmente
blanca, vestida dentro de la sudadera.
• Pantaloneta azul celeste con los mismos vivos de la sudadera.
• Medias blancas, sin vivos y/o adornos (No talonera ni tobillera).
• Tenis totalmente blanco, de amarrar con cordones blancos.
PARÁGRAFO 1º: Para las niñas de pre-escolar se tiene en cuenta:
La camisa blanca en dacrón hilo, de abotonar atrás, manga corta bombacha, con un vivo escocés azul y
blanco a cuadros, en el borde; el cuello es estilo bebe, con un vivo escocés azul y blanco a cuadros, en el
borde, lleva un corbatín en la misma tela escocés. Sobre la camisa va un delantal en dacrón escocés azul
con blanco, cuello redondo, con un bolsillo grande al frente y en el borde superior lleva un encaje blanco;
unida la parte anterior y posterior con una tira del mismo material escocés, con un botón transparente. Al
lado izquierdo del delantal y a la altura del corazón lleva sobrepuesto el escudo del colegio, debajo de
este un rectángulo en dacrón blanco de 10 cms de largo por 5cms de ancho, en el cual debe estar bordado
en hilo negro, el nombre completo dirección y teléfono de la casa de estudiante.
La falda y el uniforme de educación física son iguales a los ya descritos.
PARÁGRAFO 2º: Generalidades:
• La estudiante en embarazo, debe usar el uniforme de Educación Física adecuado
en su diseño para el estado en que se encuentra.
• Los accesorios para la cabeza, manos y antebrazos, deben ser pequeños y de color
blanco, negro o azul celeste.
• El saco a utilizar con los uniformes del colegio, será conforme al modelo
institucional.
Estos requisitos se exigen también cuando la estudiante deba asistir al plantel en jornada contraria,
cuando representan al colegio o se realizan actividades extra clase.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
34
Usar el uniforme únicamente en las actividades escolares y actividades autorizadas por el
colegio.
Se permite el maquillaje de uñas únicamente con esmalte transparente.
Omitir el uso de maquillaje, tinturas o peinados estrafalarios.
Con el fin de proteger la salud e integridad física de las estudiantes, no se acepta el uso de
Piercing y/o tatuajes visibles en actividades institucionales y/o portando el uniforme escolar.
Las joyas lujosas y otros accesorios, no son elementos del uniforme, por ende el porte de estos
están prohibidos; su pérdida no es responsabilidad de la institución.
Cumplir con la jornada y horarios establecidos.
Participar en las actividades de inducción que le permita ubicarse en los aspectos de
organización Académica y Convivencial, Planta Física, Recurso Humano y principios Generales
del PEI.
Desarrollar su propia personalidad, respetando los derechos de los demás, en el orden legal
establecido y fortaleciendo la autoestima a través del buen comportamiento y el quehacer
diario.
Conservar su condición femenina, en los diferentes contextos de su vida escolar.
Reflejar su formación ética en el respeto y honestidad al diligenciar documentos como:
excusas, controles de asistencia, evaluaciones y registros académicos.
Considerar el colegio como su segundo hogar y responder a esa consideración respetando y
honrando sus símbolos (Bandera, Himno, Escudo y uniforme), y la comunidad educativa.
Hacer buen uso de las instalaciones, bienes, recursos y servicios que ofrece la institución sin
35
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
causar daños premeditados a estos bienes y a bienes de terceros.
14. Reflejar en su presentación personal los hábitos de higiene y buenas costumbres.
15. Con sentido de responsabilidad y confianza utilizar correctamente los permisos de salida
dentro de la jornada académica con la presencia del padre de familia o acudiente.
16. Participar en la vida democrática de la institución, mediante el ejercicio del voto o expresando
sus opiniones y sugerencias, aportando elementos y juicios que contribuyan al mejoramiento
o solución de dificultades que se presenten.
17. Aceptar, respetar y cumplir los reglamentos existentes para cada dependencia y servicios del
plantel como: Biblioteca, sala de medios y audiovisuales, sala de informática, sala de
bilingüismo, teatro, sala de Bienestar estudiantil, laboratorios, orientación, sala de artes,
deportes, baños, cuarto de sonido, teatro, coliseo, cafetería, bus escolar, actividades
extraclases, fotocopiadora, pagaduría, almacén, rectoría, secretaría, sala de profesores,
coordinación, celaduría y cuarto de servicio general.
18. Buscar mediante el diálogo orientación sobre el manejo responsable de su sexualidad. En
caso de embarazo concertar con padres, docentes y directivos su permanencia en el colegio,
y las estrategias de evaluación durante su periodo de maternidad.
19. Cumplir con el tiempo de maternidad, según la norma legal vigente.
20. Cuidar y conservar los jardines, zonas verdes, recreativas, deportivas de la Institución;
proyectando estos mismos cuidados a las zonas aledañas al plantel.
21. Hacer uso adecuado del tiempo libre especialmente en actividades que tengan que ver con
tareas y lecciones, juegos organizados, eventos deportivos y proyectos institucionales de
promoción social y utilización del tiempo libre.
c)
EN LO SOCIAL
1.
No usar celulares u otros medios de comunicación personal, en horas de clase, izadas de
bandera, Misa, formaciones, u otras actividades dirigidas, a excepción de situaciones
autorizadas por el docente y/o coordinador.
2. No asistir a la institución ni a las clases bajo el efecto del alcohol o cualquier tipo de
alucinógeno.
3. No fumar ni consumir sustancias psicotrópicas, bebidas alcohólicas o alucinógenos dentro o
fuera de la institución mientras se porte el uniforme o cuando se esté representando al
colegio en cualquier evento.
4. No portar ni distribuir drogas, estupefacientes ni bebidas alcohólicas.
5. No portar armas y/o elementos corto-punzantes, a excepción de los autorizados por el
docente.
6. No agredir física, verbal, gestual y/o psicológicamente a ningún integrante de la comunidad
educativa.
7. Participar en las campañas de aseo, organización y embellecimiento de la institución.
8. Respetar la opinión del otro en cuanto al aspecto social, académico, político, religioso,
cultural, filosófico, étnico, sexual y/o personal teniendo en cuenta las normas de educación
dadas en el hogar y en el plantel.
9. Valorar el trabajo colectivo y compartir con las compañeras aquellos conocimientos que
mejor asimile.
10. Aplicar los conocimientos adquiridos en las actividades científicas, culturales, artísticas,
sociales, deportivas, y tecnológicas, organizadas por el plantel o cuando sea invitado por otras
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COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
instituciones.
11. Comportarse decorosamente en actos comunitarios anteponiendo sus principios éticos y
morales a cualquier otra manifestación de tipo externo.
12. El don de la palabra es inestimable y con ello construimos o destruimos, por lo tanto debemos
velar por no herir ni lastimar a nadie utilizando léxico inapropiado, palabras vulgares o
apodos.
13. El manejo de la sexualidad y afectividad permiten el pleno desarrollo de la persona, por tanto
debe asumirse en forma responsable, dentro de los parámetros éticos y morales.
14. Portar el carné estudiantil como documento indispensable de identificación como integrante
de la institución en su jornada y jornada contraria.
15. Debe portar el documento que le permita acceder al servicio médico en caso de urgencia.
16. Practicar un buen comportamiento que no altere el desarrollo de las clases y actividades
académicas.
17. Entrar oportunamente a clases y permanecer en ellas en una actitud adecuada.
18. Reflejar en sus actitudes y acciones un comportamiento acorde con la formación familiar y
escolar constituyéndose en ejemplo para la sociedad.
19. Se prohíbe la comercialización, distribución y venta de comestibles, mercancías y rifas no
autorizadas.
20. Respetar las pertenencias de estudiantes, docentes y en general de toda la comunidad.
ARTÍCULO 26º ESTÍMULOS PARA EL CUMPLIMIENTO SOBRESALIENTE DEL PRESENTE PACTO POR
PARTE DE ESTUDIANTES.
Las estudiantes que sobresalgan en las diferentes actividades programadas dentro y fuera del plantel se
hacen acreedoras a los siguientes estímulos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Izadas de Bandera, exaltación en reunión de padres de familia y en formación general del plantel.
Representar al Colegio en actividades académicas, deportivas, artísticas y/o culturales, programadas
por otras instituciones.
Promoción anticipada si llena todos los requerimientos de ley, en especial los del Sistema
Institucional de Evaluación.
Exaltar en actos de comunidad las estudiantes sobresalientes en aspectos académicos, culturales,
artísticos, deportivos y comportamentales.
Exaltación en acto de clausura.
Mención de Honor a las dos mejores estudiantes de cada curso que se destaquen por su rendimiento
académico y actitudinal.
Mención de Honor a las estudiantes con excelente desempeño deportivo y cultural a nivel nacional
e internacional.
Condecoración con el Botón al Mérito Escolar “Santa Teresa de Ávila” a la mejor estudiante de cada
curso que se destaquen por su rendimiento académico y actitudinal al finalizar el año escolar.
Premio a las mejores bachilleres (Grado Once).
a. Mención de Honor a la mejor estudiante de cada curso. (Exaltación en ceremonia de graduación).
b. Mención de honor a la mejor bachiller según rendimiento académico y actitudinal de los cuatro
(4) últimos años cursados en la institución. (Exaltación en ceremonia de graduación).
c. Mención de honor al mejor puntaje ICFES teniendo en cuenta todas las pruebas presentadas.
37
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
10. Económicos, de acuerdo a las posibilidades del plantel cuando implique participación en foros,
conferencias o encuentros juveniles y/o representar nuestra Institución dentro y/o fuera del
Municipio, del Departamento y del país, para desarrollar proyectos de investigación, deportivos y
culturales, debidamente avalados.
CAPÍTULO V
DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
ARTÍCULO N° 27 CONDICIÓN DE ACUDIENTE.
La condición de acudiente la adquiere en primera instancia el padre y la madre de cada una de las
estudiantes; de no ser posible y plenamente justificada la situación, corresponde al familiar más cercano
en línea de consanguinidad de quien la estudiante dependa afectiva y económicamente, quien deberá
demostrar la custodia o tutoría de esta.
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
ARTÍCULO N° 29 COMPROMISOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
a)
EN LO ACADÉMICO
1.
2.
Matricular a la estudiante en la fecha fijada por la institución.
Participar en la planeación, ejecución y evaluación del PEI, de acuerdo con los mecanismos
que para ello se determine.
3. Buscar el dialogo y acercamiento permanentemente con el director de grupo y demás
profesores, para conocer los progresos y dificultades de sus hijas o acudidas, recibiendo la
orientación que se requiere para su educación; teniendo en cuenta el horario de atención a
padres de familia.
4. Informarse oportunamente del rendimiento académico de sus hijas.
5. Enviar la justificación de la inasistencia de su hija(s) hasta por tres (3) días, con número de
cédula; al día siguiente de causada, en los horarios establecidos por Coordinación de
Convivencia de cada jornada.
Comparecer a la institución para justificar las inasistencias de sus hijas mayores a tres (3) días.
ARTÍCULO N° 28 DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
PARÁGRAFO 1º Toda justificación de inasistencia autorizada por Coordinación de Convivencia
y/o Académica, será válida como soporte, para que la estudiante pueda presentar evaluaciones,
tareas, talleres, trabajos, recuperaciones, nivelaciones, exposiciones o similares.
Los principales derechos de los padres de familia, en relación con la educación de sus hijas, son los
siguientes: (decreto 1286 de Abril 27- 2005)
Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los
hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran
debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento
educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el pacto de convivencia, el
plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de
mejoramiento institucional.
4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo
de sus hijas.
5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculadas sus
hijas y, de manera especial en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo
institucional.
6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y
sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijas.
7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y
el comportamiento de sus hijas.
8. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas externas de la evaluación de la calidad
del servicio educativo, del establecimiento en que se encuentran matriculadas sus hijas.
9. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante
las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus
reglamentos.
10. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación
de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
PARÁGRAFO 2º Luego de obtener la justificación correspondiente a la fecha de inasistencia, en
los términos contemplados en el literal 5 la estudiante tiene tres (3) días hábiles, para acordar
con el docente, la fecha de presentación de tareas, talleres, trabajos, recuperaciones,
nivelaciones, exposiciones o similares; concordante con el acuerdo Institucional de Evaluación y
Promoción.
1.
42
6.
b)
Conocer las causas de reprobación, cuando sus hijas no hayan alcanzado los logros requeridos
para la promoción.
EN LO PERSONAL
Obtenido el cupo matricular a su hija o acudida en las mismas condiciones de las demás
estudiantes, para que reciba una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en
la constitución, la ley 115 y PEI.
2. Participar con sus propuestas y/o ejecuciones dirigidas por escrito, en forma solidaria con la
institución educativa en la búsqueda del desarrollo integral de sus hijas.
3. Dar trato cortés y respetuoso a directivos, docentes, estudiantes y demás personas de la
institución.
4. Apoyar o colaborar en las actividades que se programen en beneficio de la institución (planta
física, bienestar estudiantil, medios, y otros).
5. Comprometerse para que sus hijas asistan oportunamente a la Institución llevando el
uniforme, según modelo y condiciones establecidas y le den el uso debido dentro y fuera de
la Institución.
6. Representar a sus hijas en lo referente a reclamaciones académicas, disciplinarias o de
comportamiento, cuando se requiera, siguiendo los conductos regulares.
1.
43
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
c)
Proporcionar a las estudiantes los libros, material didáctico, uniformes y otros elementos que
requieran para el buen desempeño de las labores estudiantiles.
Preocuparse por la salud e higiene personal de sus hijas.
Velar por la asistencia regular de sus hijas a las clases y demás actividades programadas por
el colegio.
En caso de ser necesario el retiro de la estudiante del Colegio, el padre de familia y/o
acudiente, debe hacerlo personalmente, ante Coordinación de Convivencia, quien autorizara
por escrito la salida e informará al docente de aula.
Conocer y cumplir el Manual de Convivencia.
Asistir oportunamente a cada uno de los llamados o citaciones que la institución haga.
Buscar estrategias adecuadas cuando sus hijas no se adapten a la institución ni a los principios
de convivencia establecidos.
Ejercer una actitud ejemplarizante para la observación y cumplimiento de las normas
establecidas en este Manual de Convivencia.
Asistir al Colegio con una presentación personal formal adecuada.
Ningún padre de familia puede ingresar a los salones de clase, sala de profesores, cafetería,
plazoleta y canchas deportivas sin la debida autorización de la coordinación de convivencia,
donde debe registrar la novedad, para llamar a la estudiante o docente si se requiere.
EN LO SOCIAL
1. Inculcar valores que promuevan el desarrollo de sus hijas en lo personal, social y cultural;
brindarles amor, atención, comprensión ante las dificultades propias de la edad.
2. Responder por los daños causados por la estudiante a bienes, muebles y enseres de la
institución o integrantes de la comunidad educativa y/o a terceros.
3. Solicitar al director/asesor de curso la presentación de sus informes.
4. Velar porque su hija reciba una educación integral, con todos los servicios que otorgue la
institución.
5. Participar activa y democráticamente en el Consejo de Padres y junta directiva de Asopadres
o en cualquiera de las organizaciones, comités y comisiones de la institución, con el fin de
velar por la adecuada prestación del servicio educativo.
6. En caso de ser nombrado representante, delegado o integrante de alguna comisión, cumplir
a cabalidad con las responsabilidades que esta dignidad implique.
7. Fomentar y participar en campañas que propendan por la salud física y mental de las
estudiantes promoviendo actividades recreativas y culturales en la institución.
8. Respaldar a los docentes y a la institución en general en todas las actividades que propendan
por la calidad de la educación y el desarrollo personal y social de las estudiantes.
9. Apoyar las iniciativas de sus hijas siempre y cuando estas no vayan en contra de los intereses
generales de la institución y estén dentro de las normas, leyes y principios de convivencia,
respeto, solidaridad e individualidad.
PARÁGRAFO: También son deberes y compromisos de los padres de familia los consagrados en el art. 22
de la Ley 1620 de 2.013 y demás normas que la reglamentan.
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
su(s) hija(s).
2.
No asistir a reuniones de padres de familia.
3.
No asistir a las citaciones personales que le sean realizadas por rectoría, coordinación,
psicoorientación, docentes, comité de convivencia, comisiones de evaluación, comités instituciones,
consejos de padres o estamentos institucionales.
4.
Demostrar falta de interés por los logros y dificultades de la(s) hija(s).
5.
Agresión verbal a cualquier integrante de la comunidad educativa.
6.
Agresión física a cualquier integrante de la comunidad educativa.
7.
Injuriar o calumniar a cualquier integrante de la comunidad educativa.
8.
Ingresar a la institución en estado de alicoramiento o bajo el estado de sustancias sicotrópicas.
9.
Ingresar a las diferentes dependencias de la institución sin previa autorización.
10. Ingresar con cualquier tipo de arma.
11. No dotar a su(s) hija(s) de los elementos necesarios para su buen desempeño escolar.
12. No cancelar a tiempo sus obligaciones financieras adquiridas con la institución.
13. Llamar al celular de su(s) hija(s) en horario de clase.
14. No acatar o cumplir con la reglamentación establecida en el Pacto de Convivencia.
ARTICULO N° 31 SANCIONES A PADRES DE FAMILIA
1. Llamado de atención verbal por el docente o a quien corresponda, de acuerdo a la gravedad de la
falta cometida.
2. Registro de la falta y llamado de atención por escrito por parte de Rectoría, de acuerdo a la gravedad
de la falta cometida.
3. Solicitud de cambio de acudiente, cuando los procedimientos y la gravedad de la falta lo amerita, por
parte de Rectoría.
4. Reporte por Rectoría a las entidades protectoras del menor, como son I.C.B.F., CAIMA, Policía de
menores, Personería y/o Comisarias de Familia, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.
5. Reporte a programas estatales, como son: gratuidad, familias en acción, etc.
ARTÍCULO 32º ESTÍMULOS PARA EL CUMPLIMIENTO SOBRESALIENTE DEL PRESENTE MANUAL POR
PARTE DE DIRECTIVOS, DOCENTES, PADRES DE FAMILIA Y COMUNIDAD EN GENERAL.
El personal directivo, docente, administrativo, padres de familia o cualquier representación como
integrante de ésta comunidad Educativa, que se distinga por el cumplimiento a cada uno de los
compromisos establecidos en el presente Manual, se hace acreedor a los siguientes estímulos:
1.
ARTICULO N° 30 FALTAS DE LOS PADRES DE FAMILIA
1.
44
No recoger a la(s) niña(s) del colegio, pasada media hora después de terminada la jornada escolar de
2.
Otorgar LA ORDEN SANTA TERESA DE ÁVILA como máxima exaltación, teniendo en cuenta los
criterios que para dicha distinción, determine el Consejo Directivo Institucional, de acuerdo a la
encomiable labor que cada uno desarrolle en beneficio de ésta comunidad Educativa.
Otorgar la posibilidad de representar a la Institución Educativa en actividades académicas
45
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
3.
pedagógicas, deportivas, culturales o de capacitación que programe la misma Institución, la
Secretaría de Educación, el Ministerio de Educación o cualquier entidad que sea meritoria de tener
en cuenta, cuando lleguen invitaciones en tal sentido.
Exaltación escrita y/o verbal con copia a la hoja de vida.
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DE CONVIVENCIA O DISCIPLINARIO
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
5.
6.
ARTÍCULO 33º COMITÉ DE CONVIVENCIA (Ley 1620 de 2.013 Artículo 12.)
El comité escolar de convivencia estará conformado por:
• El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
• La personera estudiantil
• El docente con función de orientación
• El coordinador cuando exista este cargo
• El presidente del consejo de padres de familia
• La presidente del consejo de estudiantes
• Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa
conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar, información.
ARTÍCULO 34. RESPONSABILIDAD DEL SECTOR EDUCATIVO EN EL SISTEMA NACIONAL DE
CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA
SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR.
a) “Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de convivencia escolar y
formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la
violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las
siguientes responsabilidades (Ley 1620, Artículo 17)
1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los
establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2. Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones
acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley.
3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de
convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin
de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los
derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o
directivos docentes.
4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema
institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que
involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de
derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de
2006 y las normas que las desarrollan.
46
7.
8.
9.
Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e
identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar,
protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación
institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención
Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión
pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los
derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento
pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando
la tolerancia y el respeto mutuo.
Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de
evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que
promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación
de estas experiencias exitosas.
Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas
de estudio.
b) Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que
le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: (Ley 1620, Artículo 18)
1. Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11',12 Y 13 de
la presente Ley.
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de
prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la
implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el
sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los
estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento
Institucional.
4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de
presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los
protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
c) Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes
responsabilidades: (Ley 1620, Artículo 19)
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento
educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente,
con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para
la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a
través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar
47
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
2.
3.
4.
el protocolo respectivo.
Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de
aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva
de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la
integridad física y moral de los estudiantes.
Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima
escolar del establecimiento educativo.
Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.”
ARTÍCULO 35. DEFINICIONES.
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También
puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes,
ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
5.
Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley1620 de 2013, es toda forma
de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales,
telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
6.
Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende
por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual
ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física,
psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las
relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
7.
Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o
perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
8.
Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones
administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e
integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los
derechos que le han sido vulnerados.
Para efectos del presente Manual de Convivencia se entiende por (Decreto 1965 de 2.013 Artículo 39):
1.
2.
3.
4.
48
Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida
entre una o varias personas frente a sus intereses.
Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos
de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados,
enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo
menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de
cualquiera de los involucrados.
Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa
que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo
menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y
electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de
otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños,
pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar,
descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o
descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros
tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos
buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de
medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet,
realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar
correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima
como cuando se revela la identidad de quien los envía.
Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta
negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización,
difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma
de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente.
por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder
ARTÍCULO 36º PROTOCOLOS DE CONVIVENCIA Y/O DISCIPLINA. (Decreto 1965 de 2.013 Art. 41)
Los protocolos del Colegio Nacionalizado Femenino de Villavicencio, estarán orientados a fijar los
procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones
que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
ARTÍCULO 37º CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES (Decreto 1965/2013 Art. 40)
Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y
aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en
ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso
escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión
de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b . Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
49
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
3. Situaciones Tipo III. C orresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean
constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos
en el Título IV del Libro IIde la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito
establecido en la ley penal colombiana vigente.
ARTÍCULO 38º SITUACIONES TIPO I (FALTAS LEVES)
Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas
que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
50
La inasistencia a clase o actividades de comunidad sin justificación.
Llegar tarde a la institución, a una clase o actividades comunitarias programadas por el colegio de
manera reiterada, sin causa justa.
Presentarse con uniforme que no corresponde o incompleto al horario de clases, o que no cumpla
con las condiciones determinadas por las normas del Manual de Convivencia.
Utilizar planchas para el cabello, cepillos eléctricos o similares en horas de clase o sin autorización.
Utilizar esmaltes para las uñas, accesorios para la cabeza, brazos y manos que no correspondan a los
estipulados como parte del uniforme del colegio, Utilizar piercing en actividades institucionales.
Permanecer en los salones de clase cuando no corresponde, sin autorización.
Mal comportamiento en formación, actividades culturales, sociales, religiosas y deportivas
programadas por la Institución.
Indisciplina que interrumpa el normal desarrollo de las clases o de actividades de comunidad.
Incurrir en fraude y/o suplantación en la presentación de evaluaciones, trabajos, talleres,
laboratorios, cuadernos o similares.
Omitir la entrega de citaciones y/o informes enviadas por la institución.
Realizar en horas de clase actividades que no correspondan al área o asignatura sin autorización.
Uso de celulares, cámaras digitales, I-pod u otros elementos electrónicos que interrumpan el
desarrollo de las clases o actividades de comunidad, exceptuando las autorizadas por el docente.
Llamar a cualquier miembro de la comunidad educativa por apodos, que atenten contra su dignidad
e integridad.
Esconder, desordenar y/o dañar útiles escolares u otros elementos, a compañeras, docentes u otro
miembro de la comunidad.
Portar juguetes bélicos.
Efectuar ventas (comestibles u otros) o rifas dentro de la Institución sin previa autorización.
Realizar compras de comestibles u otros no autorizados dentro del plantel educativo.
Hacer compras de artículos en los extramuros del colegio, en el transcurso de la jornada escolar.
Comer o masticar chicle en clase o actividades de comunidad.
Dejar zonas de uso común (salones, baños, laboratorios, coliseo, patios, teatro, etc.), jardines y zonas
verdes en condiciones de desaseo y desorganización.
Proferir palabras o realizar gestos obscenos y/o irrespetuosos.
Manifestaciones físicas de amor o noviazgo, dentro del colegio, en actividades que representen a la
institución o cuando porte el uniforme escolar, que no estén enmarcadas dentro del respeto por la
Institución, el pudor y la privacidad de cada persona y normas del presente Manual de Convivencia.
Rayar o realizar dibujos en pupitres, escritorios, paredes, etc.
Hacer mal uso de la cafetería, biblioteca, laboratorios, sala de sistemas u otra dependencia de la
Institución (según el reglamento de la dependencia).
Permanecer en horas de descanso o de clase sin autorización en el parqueadero del colegio.
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
26.
27.
28.
29.
Acostarse en los pasillos y escaleras obstaculizando el paso.
Arrojar basuras en cualquier dependencia de la institución educativa.
Afectar con su comportamiento el buen nombre de la Institución, dentro y fuera de ésta.
Arrojar huevos, harinas o similares a las compañeras que cumplen años, estando dentro o fuera del
colegio, portando el uniforme.
30. Salir del aula sin autorización.
31. No ingresar a clases, actividades académicas y/o actividades de comunidad, estando en el colegio.
32. Evasión de clase.
33. Traer al colegio animales sin previa autorización.
34. Mal comportamiento en las colectivas del transporte escolar, adscritas a la Institución Educativa.
35. Tener conocimiento de que se ha cometido una SITUACIÓN TIPO I (falta leve) y no informar
oportunamente a un docente o directivo docente.
36. Toda acción que busque con los gestos y/o palabras degradar, humillar, atemorizar o descalificar
a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
37. Toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de
grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el
estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
PARÁGRAFO 1º. Se garantiza el debido proceso, el derecho a la defensa, se favorece el respeto a los
derechos fundamentales; por parte de todos los estamentos de la comunidad educativa dando un manejo
objetivo, prudente y constructivo de las sanciones aplicadas a las estudiantes, evitando así dar origen a
situaciones molestas que puedan generar escarnio público.
PARÁGRAFO 2º. Para todos los casos, se establece la obligación de reparar los daños materiales, morales
o sicológicos, causados sin excluir las sanciones y acciones legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 39º PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE MEDIDAS O ACCIONES CORRECTIVAS POR
OCURRENCIA DE SITUACIONES TIPO I (FALTAS LEVES)
1.
2.
3.
4.
Conciliación escolar solicitada por las estudiantes en desacuerdo o una de las implicadas en el mismo
en presencia de las estudiantes designadas como Conciliadoras Escolares en los términos
determinados para los procedimientos del mismo.
Llamado de atención verbal por el docente o directivo-docente conocedora de la falta con el fin de
concientizar y comprometer a un cambio de actitud.
En la solución de conflictos si la situación (falta) lo amerita, se hace amonestación escrita en el
observador de la estudiante con las firmas del docente y la alumna, en este registro se tiene en cuenta
la fecha y la descripción de la situación (falta) (citando artículo y literal correspondiente del Manual
de Convivencia en el cual se contemple la situación-falta), los descargos y compromisos que se deben
documentar. Se le determinará a la estudiante infractor una actividad pedagógica formativa, que
vaya encaminada a corregir esta conducta.
Luego del trabajo realizado por el docente si persiste la infracción de cualquier Situación Tipo I (falta
leve), el docente citará al padre de familia y/o acudiente, y a la estudiante en presencia del
coordinador para darle a conocer los compromisos incumplidos; con registro en el que se consigna
la fecha, descripción del proceso, descargos y documentación respectiva, con la firma del acudiente
y/o padre de familia estableciendo un nuevo compromiso
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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
PARÁGRAFO 1º: Procedimientos a seguir por:
a)
Llegadas tarde de las estudiantes a la Institución Educativa.
• Los registros por llegadas tarde a la institución, los realiza en Coordinación de
Convivencia en el formato respectivo, para que la estudiante ingrese a clase.
• Luego de tres (3) llegadas tarde a la institución se cita al padre de familia, para firmar
compromiso de cumplimiento de hora de ingreso a la Institución Educativa y realizar el
registro en el respectivo observador.
• La estudiante que llega tarde, quince (15) minutos luego de la hora de inicio de clases
sin su acudiente, y luego del procedimiento correspondiente ingresa a la siguiente hora
de clase.
b)
En caso de infringir el numeral 12 de las SITUACIONES TIPO I se procederá de la siguiente
manera:
•
•
La primera vez el celular o elemento electrónico será retenido y dejado en Coordinación
de Convivencia por el termino de tres (3) días de clase y será entregado al respectivo
padre o acudiente de la estudiante, el cual firmará compromiso en el observador, a
efecto que la estudiante y padres de familia se concienticen de la responsabilidad en
cuanto al buen uso de los mismos conforme al Manual de Convivencia.
La segunda vez el celular o elemento electrónico será retenido y dejado en
Coordinación de Convivencia por quince (15) días de clase y será entregado al
respectivo padre o acudiente de la estudiante, procediendo a las acciones correctivas.
PARÁGRAFO 2º: Los procesos académicos y/o de convivencia llevados por los docentes en cada una de
sus asignaturas deben ser comunicados a los directores de curso y/o en su defecto a coordinación
académica o de convivencia, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso.
PARÁGRAFO 3º En caso de que el padre de familia o acudiente no se presente en la institución luego de
realizadas tres (3) citaciones a esta; la institución remitirá el caso a una comisaria de familia o a bienestar
familiar anexando los respectivos soportes.
ARTÍCULO 40º SITUACIONES TIPO II (FALTAS GRAVES)
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas, que se presenten de manera repetida o
sistemática y/o que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
3. Toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de
grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el
estatus o imagen que tiene la persona frente a otros, que se presenten de manera repetida o
sistemática y/o que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
4. No acatar las decisiones de los órganos encargados de la convivencia y aspectos académicos de la
institución, así como los compromisos firmados, luego del debido proceso.
5. Apropiación indebida de pertenencias de la institución y/o a cualquier miembro de la misma,
cometidos dentro o fuera del plantel.
6. Causar daños premeditados a los bienes, personal de la institución o de terceros que lo visiten.
7. Adulteración de documentos como excusas, controles de asistencia, evaluaciones e informes
académicos.
8. Fumar o consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas o alucinógenas en cualquier
actividad de la institución o fuera de ella, portando el uniforme.
9. Amenaza o agresión verbal a cualquier integrante de la comunidad escolar.
10. Injuriar o calumniar a cualquier integrante de la comunidad educativa.
11. Agresión física con o sin elementos de cualquier naturaleza en razón a las circunstancias y el grado
de afectación de las niñas implicadas.
PARÁGRAFO 1º. Se garantiza el debido proceso, el derecho a la defensa, se favorece el respeto a los
derechos fundamentales; por parte de todos los estamentos de la comunidad educativa dando un manejo
objetivo, prudente y constructivo de las sanciones aplicadas a las estudiantes, evitando así dar origen a
situaciones molestas que puedan generar escarnio público.
PARÁGRAFO 2º. Para todos los casos, se establece la obligación de reparar los daños materiales, morales
o sicológicos, causados sin excluir las sanciones y acciones legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 41º PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE MEDIDAS O ACCIONES CORRECTIVAS POR
OCURRENCIA DE SITUACIONES TIPO II (FALTAS GRAVES)
1.
Citación y presentación del padre de familia y/o acudiente y la estudiante, ante el docente conocedor
de la falta grave, director de curso, coordinador de convivencia; para informarlos sobre la falta
cometida,
• Registros en el observador respectivo. En este registro se tiene en cuenta la fecha, la descripción
de la falta (citando articulo y literal correspondiente del Manual de Convivencia en el cual se
contemple la falta, los descargos y los compromisos que se deben documentar).
• De igual manera la valoración de comportamiento será inferior a tres (3:00) en el periodo
académico respectivo.
•
Si la falta lo amerita el coordinador remite el caso al comité de convivencia para continuar el
proceso correspondiente.
2.
Ante nueva falta grave remitida por coordinación de convivencia, la estudiante es .enviada al comité
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que
no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes
características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
1.
2.
52
Toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros, que
se presenten de manera repetida o sistemática y/o que causen daños al cuerpo o a la salud sin
generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros.
53
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
de convivencia para determinar suspensión que podrá ser de uno (1) a tres (3) días los cuales debe
cumplir en jornada contraria, desarrollando un proyecto para fortalecer la convivencia escolar; el cual
será dirigido por la psicorientadora o quien determine el comité y debe ser socializado por la
estudiante ante la comunidad. El comité determinara la valoración de comportamiento en el periodo
académico respectivo.
PARÁGRAFO 1º El coordinador de convivencia realiza la remisión del caso a servicio de orientación de la
institución, o a quien el comité delegue. El concepto escrito del caso por parte de sicorientación o quien
haya el hecho el acompañamiento y sus procedimientos se entregan al coordinador respectivo en un
plazo máximo de quince (15) días hábiles.
PARÁGRAFO 2º. Los casos de suspensión hasta por tres (3) días están acompañados del respectivo
compromiso de mejoramiento que involucra al padre de familia o acudiente.
PARÁGRAFO 3º En caso de proceso disciplinario y que el padre de familia o acudiente no se presente en
la institución luego de realizadas tres (3) citaciones a este; la institución remitirá el caso a una comisaria
de familia o a bienestar familiar anexando los respectivos soportes. Garantizando siempre el derecho a la
defensa y al debido proceso.
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
PARÁGRAFO 1º. Se garantiza el debido proceso, el derecho a la defensa, se favorece el respeto a los
derechos fundamentales; por parte de todos los estamentos de la comunidad educativa dando un manejo
objetivo, prudente y constructivo de las sanciones aplicadas a las estudiantes, evitando así dar origen a
situaciones molestas que puedan generar escarnio público.
PARÁGRAFO 2º. Para todos los casos, se establece la obligación de reparar los daños materiales, morales
o sicológicos, causados sin excluir las sanciones y acciones legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 43º PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE MEDIDAS O ACCIONES CORRECTIVAS POR
OCURRENCIA DE SITUACIONES TIPO III (FALTAS MUY GRAVES)
1.
Remitir al Comité de Convivencia quien estudia la conveniencia de la permanencia de la
estudiante en la institución, respetando el derecho a la defensa y el debido proceso.
2.
Si el concepto es de exclusión se informa al consejo Directivo para que mediante acto
administrativo o cancelación de matrícula se determine la exclusión de la estudiante y esta
decisión se oficialice legalmente mediante resolución rectoral; el comité determinara la
valoración de comportamiento.
3.
Notificada la estudiante y el padre de familia y/o acudiente tiene cinco (5) días hábiles para
interponer el recurso correspondiente.
4.
Una vez terminado el proceso disciplinario convivencial, el Comité de Convivencia Escolar,
informará a la autoridad competente.
ARTÍCULO 42º SITUACIONES TIPO III (FALTAS MUY GRAVES)
C orresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos
delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro IIde la Ley 599
de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
1. Agresión física con arma o con cualquier elemento, hacia algún(os) miembro(os) de la comunidad
escolar.
2. El porte de armas de cualquier tipo.
3. La apropiación indebida de elementos que en razón de las circunstancias, el monto de la cuantía y
por las responsabilidades que pueda implicar, así lo considere el respectivo comité.
4. Cualquier acto que de una u otra forma atente contra el derecho a la vida.
5. Portar y traficar dentro o fuera del establecimiento cualquier sustancia alcohólica, psicotrópica,
alucinógena o perjudicial para la vida humana.
6. Chantaje o intimidación de cualquier índole, individual o colectiva a compañeras, profesores,
directivos o empleados de la Institución.
7. Asociarse en grupos para cometer actos indebidos contra el buen nombre, la vida o bienes de los
integrantes de la comunidad educativo y/o la Institución educativa.
8. Propiciar, inducir y/o practicar actos sexuales que atenten contra la moral, la libertad, la integridad
física y las buenas costumbres, teniendo en cuenta las normas vigentes.
9. Acoso sexual en cualquiera de sus manifestaciones a algún(os) integrante(es) de la comunidad
educativa.
10. Crear, conservar y divulgar material que atente contra la dignidad, privacidad y buen nombre de
cualquier miembro de la comunidad educativa a través de medios impresos y/o digitales dentro y
fuera de la institución.
11. Cualquier situación que conlleve a intervención penal, judicial, pérdida de la libertad o reclusión.
12. Conservar o distribuir material pornográfico impreso o digital a través de cualquier medio.
54
PARÁGRAFO 1º. La estudiante que al finalizar el año lectivo haya tenido valoración de comportamiento
insuficiente o Aceptable, debe firmar junto con el padre de familia o acudiente previo a la matrícula
compromisos de mejoramiento y debe asistir junto con el representante legal a un taller sobre
mejoramiento convivencial, dirigido por el servicio de orientación escolar o a quien se delegue.
PARÁGRAFO 2º En caso de proceso disciplinario y que el padre de familia o acudiente no se presente en
la institución luego de realizadas tres (3) citaciones a este; la institución remitirá el caso a una comisaria
de familia o a bienestar familiar anexando los respectivos soportes. Garantizando siempre el derecho a la
defensa y al debido proceso.
PARÁGRAFO 3º. Para todos los casos, se establece la obligación de reparar los daños materiales, morales
o sicológicos, causados sin excluir las sanciones y acciones legales a que haya lugar.
PARÁGRAFO 4º. Se garantiza el debido proceso, el derecho a la defensa, se favorece el respeto a los
derechos fundamentales; por parte de todos los estamentos de la comunidad educativa dando un manejo
objetivo, prudente y constructivo de las sanciones aplicadas a las estudiantes, evitando así dar origen a
situaciones molestas que puedan generar escarnio público.
55
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
ARTÍCULO N° 44 CONDUCTAS AGRAVANTES:
democrática de todos los estudiantes y integrantes de la comunidad educativa.
Son aquellas que acentúan la responsabilidad de quien comete la falta.
El Consejo Electoral expide y publica los términos, procedimientos, instancias, delegados, jurados y demás
aspectos que garanticen:
1.
Reincidencia en la misma falta.
2.
Cometer la falta con complicidad.
3.
Cometer la falta para ocultar otra falta.
4.
La premeditación para cometer la falta.
5.
Evadir la responsabilidad del hecho o atribuírselo a otro u otros.
ARTÍCULO N° 47 ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR
6.
7.
Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en la estudiante.
La posición predominante de quien comete la falta en la Institución, por su cargo, nivel económico
y/o edad.
1.
8.
Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o un inimputable.
El artículo 142 de la Ley 115 de 1994 y el decreto 1860/94 establecen que todos los establecimientos
educativos deberán organizar un gobierno escolar para la participación democrática de todos los
estamentos de la comunidad educativa.
El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estará constituido por los siguientes órganos:
el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
9.
Realizar la conducta por una recompensa y/o beneficio.
2.
El Consejo Directivo: Como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de
orientación académica y administrativa del establecimiento está integrado por:
a.
b.
c.
d.
e.
ARTÍCULO N° 45º CONDUCTAS ATENUANTES:
•
•
•
•
Son aquellas que reducen la responsabilidad de quien comete la falta.
1.
Haber observado buen comportamiento.
2.
Haber sido inducida o coaccionada a cometer la falta.
3.
Confesar la falta oportunamente.
4.
Reparar el daño o perjuicio causado.
5.
Las condiciones de inferioridad, determinadas por la edad cronológica y/o mental.
ARTÍCULO Nº 46 CONSEJO ELECTORAL
56
El Consejo Académico como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del
establecimiento, está convocado y presidido por el Rector, estará integrado por:
•
•
•
•
•
•
•
•
CAPÍTULO VII
DEL GOBIERNO ESCOLAR
El Rector, nombra al Consejo Electoral encargado de la organización y ejecución del proceso eleccionario,
quien a su vez establecerá la reglamentación necesaria para tal fin; éste Consejo Electoral estará
constituido por una comisión interdisciplinaria (comité de democracia; dos estudiantes de grado 10º, uno
por jornada; dos delegados del consejo de padres de familia) y debe garantizar la participación
El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y lo presidirá.
Dos representantes de los docentes de la Institución.
Dos representantes de los Padres de Familia.
Una representante de las estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que
ofrezca la institución.
Una representante de las egresadas de la Institución.
Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo.
•
•
3.
4.
Correcta ejecución de las elecciones.
Imparcialidad de los integrantes de los comités nombrados para tal fin.
Orientación y claridad en procesos de escrutinios.
Igualdad de condiciones para todos los integrantes participantes de la comunidad educativa.
Rendir informe de los resultados finales de las elecciones en un término no mayor de tres (3) días
hábiles después de realizadas.
El Rector, quien lo preside.
La Psicoorientadora.
Los Coordinadores.
Un (1) Docente por cada una de las áreas del Plan de Estudios de 6° a 11°.
Un docente delegado de la Media Técnica.
Un representante del nivel de pre-escolar.
Un representante del ciclo de 1º a 3º de la E.B.P.
Un representante del ciclo de 4º a 5º de la E.B.P.
El Rector, como representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor
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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
COLEGIO NACIONALIZADO FEMENINO DE VILLAVICENCIO
de las decisiones del Gobierno Escolar.
ARTÍCULO N° 50 El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación y deroga todas las normas
que le sean contrarias.
ARTÍCULO N° 48 ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PERSONERA Y LA REPRESENTANTE DE LAS
ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO N° 51 Comuníquese, publíquese y cúmplase.
1.
Dado en Villavicencio a los 12 días del mes de junio de 2.014
La representante al Consejo Directivo es una estudiante del grado 11º de educación media que es
elegida por las estudiantes, en proceso eleccionario organizado por el Consejo Estudiantil vigente, se
debe inscribir en las fechas determinadas por el Consejo Electoral.
2. La representante al Consejo Directivo debe acreditar buen rendimiento académico, excelente
comportamiento y haber cursado mínimo los dos últimos años en la Institución.
3. La Personera estudiantil es una estudiante del grado 11º de educación media con antigüedad mínima
de dos años en la Institución, con buen rendimiento académico y excelente comportamiento escolar;
ésta es elegida en el proceso eleccionario en la misma fecha en que se eligen los demás integrantes
del gobierno escolar.
4. Tanto la representante al Consejo Directivo como la Personera Estudiantil simultáneamente no
pueden ser representantes de curso o integrantes del Consejo Estudiantil.
5. Las aspirantes a estas distinciones deberán presentar un proyecto que contenga entre otros el plan
de trabajo para el período al cual será elegida y los compromisos adquiridos para la comunidad
estudiantil, este proyecto deberá ser presentado en el momento de la inscripción de su candidatura
ante el Consejo Electora.
6. Las Inscripciones de las aspirantes a representante al Consejo Directivo y a Personera, deberán
realizarse según los parámetros que establezca previamente el Consejo Electoral.
7. El Consejo Electoral publica en lugar visible los programas de cada una de las aspirantes a dichos
cargos.
8. Las aspirantes a estos dos cargos deben cumplir con las normas consagradas en la Ley 115 y sus
decretos reglamentarios y el Pacto de Convivencia.
9. El proyecto o plan de acción de la aspirante debe estar acorde con el Pacto de Convivencia, el
Proyecto Educativo Institucional, disposiciones vigentes, recursos existentes y respetando los
derechos de los demás estamentos que conforman la comunidad educativa.
10. La representante al Consejo Directivo y la Personera elegidas, deben coordinar sus funciones y
acordar las estrategias y gestiones a desarrollar de acuerdo con el Proyecto presentado en el
momento de la inscripción y dado a conocer a la comunidad estudiantil.
CAPÍTULO VIII
DE LAS MODIFICACIONES
En constancia firman:
CONSEJO DIRECTIVO
Ligia del Carmen Saldaña Plazas
José del Carmen Ojeda
RectoraRepresentante de Docentes
Olga Lucía Guevara
Aidee Dominguez Guzmán
Representante de DocentesRepresentante Consejo de Padres
Justo Mercado Durán
Representante Consejo de Padres
Ligia Esther Álvarez de León
Representante de Ex alumnas
ARTÍCULO N° 49 MODIFICACIONES AL PRESENTE MANUAL
Conforme al artículo 15 numeral 3 del Decreto 1860; al art. 17, 18,19 y 20 de la ley 1620 de 2.013; el art. 1,
28, 29 y 30 del Decreto 1965 de 2.013, las modificaciones y actualización al Manual de Convivencia Escolar
será propuesto por la comunidad educativa y sometido a análisis en el Comité de Convivencia Escolar
quien remitirá las propuestas del mismo al Consejo Directivo para su análisis, discusión, aceptación y
aprobación. Las solicitudes de modificación que no hayan sido aceptadas por el Consejo Directivo
deberán ser sometidas a una segunda votación dentro de un plazo que permita la consulta a todos los
estamentos del Colegio y en caso de ser respaldados por una mayoría, se procederá a adoptarlas.
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Gustavo Estefen Pimentel
Paula Daniela Portilla Jiménez
Representante ASOPADRESRepresentante Estudiantes
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