La lex inform atica: La insoportable levedad del no ser

Transcripción

La lex inform atica: La insoportable levedad del no ser
La lex inform atica:
La insoportable levedad del no ser
Sara Lidia.FELDSTEIN DE CARDENAS*
SUMARIO:
Abstract
mt rod ucción
1.
Lex Mercatoria: Aparición de Ia nocion. Defensa de Ia lex
mercatoria. Obj eciones doctrinales. Jurisprudencia argentina. La lex mercatoria: sistema autónomo, universal, anncional. Macro lex mercaloria vs micro lex mercatoria. La lex
mercatoria: Extension. Naturaleza.
2. Lex Informatica. Lex informativa: una aproximaciOn a su formulación. Los discursos sobre el liamado ciberderecho, el
Ciberlaw.
Reflexiones finales
Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho, Catedrhticade Derecho Intemacional
Privado. Maestria de Derecho Internacional Privado, Directora. Proyecto Plan Ubacyt D811
sobre "Arn,onización Legisiativa en materia de contratación electrónica eti espacios integrados" (con especial referencia al Mercosur), Directora.
40
SARA LIDIA FELDSTEIN DE CARDENAS
ABSTRACT
En Ia prirnera parte de este trabajo abordarnos Ia delicada como relevante cuestión de Ia lex mercatoria desde una perspectivajurIdica. En
Ia segunda parte exploramos una de sus emanaciones: Ia lex informatica con vistas a demostrar que "no hay ciberespacio sin espacio real en
lo que at derecho internacional privado concierne".
INTRODUCCION
Para introducirnos en nuestro tema, haremos un poco de historia.
Levin Goldschmidt, abogado e historiador alemán de mediados del siglo
diecinueve, sostuvo Ia tesis sobre Ia existencia de una lex inercatoria
universal, producida, interpretada y ejecutada por Ia clase de los mercaderes. A tal fin analizó Ia conducta desplegada por los cornerciantes,
habitantes de una pequefia villa rural.
La villa liarnada St. Ives a corn ienzos del siglo trece, era el escenario de
una de las más grandes de las ferias de Inglaterra, a Ia que concurrIan
comerciantes de lejanos lugares, inclusive de Italia, a fin de cornerciar
sus rnercaderIas textiles. Esa feria, tal como to.das, tenla su propia corte, tribunal encargado de dirimir las controversias, y afortunadarnente
tanto los casos como las decisiones fueron cuidadosamente conservadas en el Museo Británico. SegCtn Ia opinion de historiadores contemporáneos, Ia idea sobre una lex inercatoria universal debe ser nuevarnente
contrastada, testeada con los célebres rollos de St. Ives.
Los rollos revelan que los comerciantes de esa feria tan farnosa, tan
grandiosa, no crearon su propio sistemajuridico, sus propias reglas; Ia
adrninistración de Ia feria estaba sujeta en parte at Rey de Inglaterra y
en parte a Ia AbadIa de Ramsey, en donde Ia villa de St. Ives estaba
situada. Ciertamente, tat como surge de los documentos mencionados,
ci monarca y el abad erañ quienes tenlan autoridad en la resolución de
las disputas y el curnplimiento de las decisiones.
'Kronke, H. Applicable Law in Torts and Contracts in Cyberspace, 65, en K. Boele-Woelki.
C. Kessedjian. In Internet - Which Court Decides? Which Law Applies, Boele-Woelki,
Katharinae Kessedjian, Catherine, Kluwer Law International, 1998.
LA LEX I'NFORMATICA: LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL NO SER
41
Esta evidencia echa por tierra, la tesis del autor alemán citado precedentemente acerca de que en esa feria se generó una suerte de ordenamiento de carácter universal, consuetudinario, autónomo ilamado law
merchant, lex mercatoria.
Ahora bien, tal como Ia doctrina más autorizada se interroga i,cuái es ci
motivo que, esta interpretación errónea, equivocada del derecho cornercial medieval, tuviera tanto exito? La respuesta resulta casi de toda
obviedad: por razones de neto interés politico, porque precisamente esa
doctrina, de Ia mentada autonomIa, era dci interés, los abogados se ser vIan de ella para fundar sus demandas 2
.
Como hago mIas las palabras de Trakman quien escribió: History does
provide lessons for the future (...)" (Ia historia provce lecciones para
ci futuro) 3 , es que me quicro invitar a los lectores para que juntos reflexionemos acerca de si aquella historia situada en una villa medieval,
no se esté quizás, repitiendo en Ia actualidad.
1. LEX MERCATORIA
Existe Ia creencia por una parte considerable de juristas acerca de Ia
falta de aptitud del derecho internacional, asI como del derecho nacional
para procesar, para solucionrr de mancra eficiente, las disputas ocasionadas en ci area de las transacciones internacionales. Desde esta mira,
por cierto escéptica, ni los derechos estaduales ni ci derecho internacional ofrecen un sistema lo suficientemente adecuado, apto como para
responder a las expectativas de las partes. Dc alli, resulta imprescindible para esta corriente de pensamiento, impuisar, revitalizar, redescubrir, reinventar Ia idea sobre Ia existencia, asi como Ia autospficiencia
de una suerte de tercer orden jurIdico denominado lex mercatoria.
2
Sachs, Stephen Edward, The Law Merchant and the Fair Court of St. Ives, 1270-1324.
Tesis, Harvard University. Cambridge. Massachusetts, 21 de marzo de 2002.
Trakman, Leon The Law Merchant,' The Evolution of Commercial Law, Littleton, Cob,
Rothman, 17, 1983.
Preferimos esta denominación, aunque no podemos ignorar en La literatura ha recibido el
nombre de derecho transnacional, derecho intemacional de los contratos, derecho comercial
transnacional, entre otros. Puede verse Malynes, G Consuetudo Vel Lex Mercatoria or the
Ancient Law Merchant. 1622.
42
SARA LIDIA FELDSTE!N DE CARDENAS
Dicho en otras palabras, este sistemajurIdico cuya aparición se remonta a la Edad Media, ostenta suficiente virtualidad como para convertirse
en un instrumento no solamente atractivo sino insoslayable para los operadores de los negocios internacionales, cuando por distintas razones,
han decidido resolver sus desavenencias mediante el recurso del arbitraje internacional 5 . En efecto, en los contratos internacionales y ello es
frecuente cuando se trata de areas altamente sensibles como es, entre
otras, el de las inversiones extranjeras, las partes suelen acordar que
las disputas que pudieran surgir entre ellas, no sean gobernadas por un
derecho nacional, por un derecho emanado del Estado. En esta hipótesis, prefieren sujetarlas a las costumbres o usos del comercio internaciona!; o a los principios generales del comercio internacional o bien, a
los principios generales comunes de los Estados civilizados, bien, a las
reglas comunes a todos o a Ia mayor parte de los derechos de los Estados comprometidos o para aquellos Estados que están conectados con
Ia disputa. Se aduce que cuando estas reglas comunes son indeterminables, el árbitro aplica Ia regla o elige Ia solución que le parece como Ia
más apropiada y equitativa. Para ello tendrá en cuenta los derechos de
los diversos sistemas legales. Este recurso, que es en parte una aplicadon de las reglas legales y en parte una selección y proceso creativo,
constituye Ia aplicación de Ia mentada lex mercatoria.
En el arbitraje comercial internacional, nunca resulta superfluo el plantearse, si a falta de elección por las partes, el árbitro puede o debe ser
reconducido a un conj unto de normas especialmente diseñadas para el
comercio internacional, directamente elaboradas, aplicadas por Ia que
se ha dado en calificar eufemIsticamente, corno Ia sociedad internacional de los comerciantes, Ia societas mercatorum. En este puntual aspecto, no puedo ocultar que en lugar de una sociedad de mercaderes,
una comunidad del comercio internacional, unidos por una suerte de
especial affectio societatis, observó a cofradlas, clubes de comerciantes provenientes de distintas ramas del comercio internacional, que fragmentariamente intentan acomodar las reglas existentes, ya inventadas
para agilizar, mejorar, optimizar, asegurar el éxito de sus negocios internacionales. Ello resulta total mente Ilcito.
Feldstein de Cárdenas, Sara Lidia Contralos Internacionales. Tercera Parte. AbeledoPerrot. 1995.
LA LEX INFORMATICA: LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL NO SER
43
1.1 APARICION DE LA NOCION
Por ello parece conveniente recordar, que bajo La denominación generica de lex mercatoria subyacen varias clases de normas de origen,
contenido y proyección distintas, dotadas de presunta operatividad
propia. En efecto, resuita probable que bajo el manto de una nomenclatura aparentemente unitaria se esté aludierido a usos profesionales,
codificados o no, a principios generàles del Derecho, a principios generales del Derecho internacional, a reglas directa o indirectamente
inspiradas en Ia equidad, como asI tarnbidn a principios comunes a los
sistemas de conflicto implicados.
La noción de derecho comercial transnacional fue impulsada por el cornparatista frances Berthold Goldman. Precisamente es un artIculo publicado en Le Monde en ci mes de octubre de 1956 relacionado con Ia
nacionalización del Canal de Suez, el que marca Ia iniciación de este
proceso. SegCn su autor, Ia sociedad en cuestión, no era ni de nacionalidad egipcia, inglesa o francesa, sino que válidamente podia ser considerada como una persona jurIdica de derecho privado. Debido a su
particular estructura, su organización y sus actividades, él Ia calificaba
corno una une société internationale, relevant directement de / 'ordre
juridique international, dicho en otras palabras esencialmente internacional, transnacionai 6
.
Queda claro que dentro de esta lInea de pensamiento, Ia lex niercatoria
es concebida como abarcativa de un conjunto de principios, instituciones y reglas provenientes de diversas fuentes que nutre con stantemente
las estructuras legales y Ia actividad especIfica de Ia colectividad de
quienes operan en ci comercio internacional 7
.
Se trata de verdaderas normas transnacionales que se van dando paulatinamente a sí mismos los socios en los intercambios comerciales, sobre
todo en ei marco de sus organismos profesionales y que los árbitros,
contractualmente designados por ellos para resolver sus litigios, confirman y asI mismo precisan, diseflan e incluso elaboran para ellos. Es
Goldman, B. La Compagnie de Suez, société internationale, Le Monde, October 4, 1956.
Feldstein de Cárdenas, Sara Lidia Contratos Internacionales. Tercera Parte.
Abeledo-Perrot. 1995.
44
SARA LIDIA FELDSTEIN DE CARDENAS
nada más ni nada menos, Ia emanación de una comunidad solidaria de
intereses, Ia del comercio internacional.
Dentro de esta concepción de transnacionalismo, en los años sesenta,
se ubican los artIculos de autores de Ia talla de Fragistas, que aborda Ia
cuestión de la "transnacionalización del procedimiento arbitral" y de
Goldstajn, quien marca que "una nueva como autónoma lex niercatona", ha cruzado Ia cortina de hierro 8 . La doctrina dé estos juristas, fue
desarrollada, ampliada, y difundidapor sus discipulos entre los que destacan autores tales como Philippe Fouchard, en ci area del arbitraje
comercial internacional y como Philippe Kahn en materia de comprayenta internacional de mercaderias 9
.
Convengamos, que lo que realmente esta lInea interpretativa propugna,
es el reconocimiento de un ordenjurIdico singular, autónomo, aplicable
especIficamente a los negocios y transacciones internacionales, que se
expresa a través de Ia denominación de lex mercatoria.
1.2 DEFENSA DE LA LEX MERCATORIA
Para sus acérrimos como vigorosos mentores, Ia apiicación de Ia lex
mercatoria brinda una suerte de solución completa, total en materia de
arbitraje en contratos internacionales. Porque no mágica. Sus defenso-
Fragistas, G Rev.crit.dr.intpr 1960, 1 y siguientes; Goldstajn, P. J.Bus.L. 1961, 12 y ss.,
tambin Goldstajn, Festschrifl Schmitthoff, 1973, p. 171 y ss. Goldman, Froniièresdu droit
et lex mercatoria, Archives de philosophic du droit 1964, 177 y ss.; del mismo autor
Trev. Com .fr dr in/pr. 1977-1979, 221; La lex mercatoria dans les contra/s et / 'arbitrage
internationaux: réa/ité et perspectives, Clunet 1979, p. 475 y ss. y Festschrift P. Lalive,
1993, p. 241. Puede verse Schmitthoff, Clive. The Law of International Trade - Its Growth,
Formulation and Operation, en: Schmitthoff(ed.), The Sources of the law of International
Trade, 1964, at 3 y ss. Tambiën dentro de Ia más reciente bibliografia sobre el tema puede
consultarse: Gillette, C. The Law Merchant in the Modern Age: Institutional Design and
International Usages under the CISG, 5 Chi. J.lntl L. 157. 2004.
Ver Fouchard, P. L 'Arbitrage Commercial International, 1965, p. 423; Kahn, P. La Vente
commercia/e internationale, 1964. p. 365 y ss. y del mismo autor Le contrat écononhique
international, 1975, p. 171 y ss. También puede consultarse sobre el tema Dasser, Ch.
Iniernationale Schiedsgerichte und Lex Mercatoria, 1989; De Ly, G De lex mercatoria,
Inleiding op de sludie van het transnationaal handelsrecht, 1989; Osman, M. Les Principes
Généraux dc/a Lex Mercatoria, 1992; Stein, L. Lex Mercatoria, Real itdt und Theorie, 1995;
Berger, T. The Creeping Coc4flcation of the Lex Mercatoria, 1999; Horn, L. &Pol. mt 1. Bus.
1977, 753. Lando, 0. 34 JCLQ 1985, 34; Bermann/Kaufmann, !-!arv.Int'l.L.J. 1978, 221 y
ss.; Carbonneau, C. Co/i. Transnat 'IL. 1985, 579 y ss., Lalive, P. En Mémoire de lafaculte
de droit de Genéve, p. 50; Paulsson, Int'l. Bus. Lawy. 1990, 4 y ss.
LA LEX INFORMATICA: LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL NO SER
45
res como ayes agoreras, como intérpretes de un remozado oráculo, han
Ilegado a advertir al mundo acerca del futuro incierto del derecho internacional privado al permitirse sostener que "...el efecto de Ia lex mercatoria amenaza Ia existencia del derecho internacional privado, porque
una vez que emerjan las normas supranacionales, las reglas y los principios del derecho internacional privado se voiverán superfluos"° o bien,
cuandO pletóricamente Ilegan al paroxismo al proclamar que "...una de
las finalidades de Ia lex mercatoria es eliminar Ia btisqueda de Ia propia
Icy del contrato o, en general, las normas de conflicto de leyes".
Segün sus cultores, no habrá necesidad, entonces de recurrir a ella, como
un mero instrumento adicional en Ia bisqueda del derecho aplicable a los
contratos internacionales, sino que habrá que sortear el derecho internacional privado, los derechos nacionales, para liegar automáticamente a la
omnicomprensiva, todopoderosa, lex mercatoria. La potencia es de tal
magnitud, que invirtiendo Ia pirámide, se insta a recurrir al derecho nacional seleccionado por las partes, cuando aqueila, como derecho sustantivo,
no ofrece, no cubre, no es suficiente para Ia solución de la disputa. Mania
de grandeza, quizás.
Por mi parte pienso que es cierto que La teorla de la lex mercatoria se
funda en Ia premisa que estimula, ci sortear, el ignorar por quienes din men los conflictos en el area de los negocios internacionales, las reglas
de derecho internacional privado. Pero no to es menos que el incentiyar
tal laboriosa como pesada tarea, no es una empresa para nada sencilla,
toda vez que el derecho internacional privado Ic ha dedicado su existencia a hacerse cargo que una de sus funciones primordiales consiste, en
guiar a los intérpretes del derecho en su tarea de identificar el ordenamientojurIdico nacional que gobierna los contratos internacionales mediante ci empleo de las normas de derecho internacional privado. Lo
que ocurre, y esto es un impedimento, una valla, las regias de conflicto,
y más aün las normas de derecho internacional privado directas, inexorablemente reconducen y seguirán reconduciendo a los derechos nacio-
Juenger, Friedrich K. Anierican Conflicts Scholarship and the New Law Merchant, 28.
Vand. J. Transnat'l. L. 487. 1995.
"Mann, Frederick A. England Rejects "Delocal ised Contracts andArbitration", 33, Int'l &
Comp. L.Q. 193.
SARA LIDIA FELDSTEIN DE CARDENAS
46
nales, a los ordenamientosjurIdicos estatales. Solamente le queda ala
lex mercatoria, segün ml entender, no reinventar, sino tan solo intentar
ocupar Los intersticios que los propios sistemas de derecho internacional
privado le dejan. Y silo consigue, si logra filtrarse, segün mi modo de
ver, se convierte en derecho nacional o internacional.
1.3 OBJECIONES DOG TRINA RIA S. fUR JSPR UDENCJA
ARGENTINA Quizás no sea baladI recordar, que tal como lo afirma Ia doctrina más
calificada, Ia deslocalización de los contratos transnacionales nunca es
completa, resulta imposible que Ia lex mercatoria sea verdaderarnente
aut6noma' 2 . No existe verdaderamente, un derecho transnacional en el
sentido de un original y autOnomo sistemajurIdico que regule las mentadas relaciones jurIdics deslocalizadas, sino que hay ocasionales, parciales ejemplos de presunta transnacionalidad que pretende insertarse,
filtrarse dentro del paraguas del derecho internacional y de los ordenamientosjuridicos estatales' 3
.
Lajurisprudencia argentina se ha expedido sobre este delicado como relevante tema, cuando Ia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Corner cial, Sala B se pronunció en forma coincidente con las accionantes y con
el dictamen del fiscal de Cámara con fecha 21 de diciembre de 1990.
Eneste particular aspecto, el Selior Fiscal de Cámara, doctor Raiil A.
Calle Guevara, luego de destacar Ia falta de discrepancia de las partes
acerca del carácter interno del arbitraje, a renglOn seguido, obiter dictum introduce Ia tan controvertida problemática de Ia lex mercatoria
cuando afirma: "...si bien una calificada corriente doctrinal ha constatado una nueva lex mercatoria emergente de los modernos laudos arbitrales, en particular los laudos dictados por la Corte de Arbitraje de La
Cámara de Comercio Internacional, es dudoso que esa lex mercatoria
pueda ser concebida como un sistemajurIdico autónomo o hasta cierto
2
Delaume, G. Law andPractice of Transnalional Contracts. 100. 1988. Y del mismo autor:
Comparative Analysis as a Basis of Law in State Contracts: The Myth of the lex mercatoria.
Tul. L. Rev. 575, 1989.
13
Ver Kuwait v.Aminoil. 21. I.L.M. 976 .1982. Puede verse en apoyo de lo expresado Park,
William, Control Mechanisms in the Development of a Modern Lex Mercatoria, LexMercatoria
and Arbitration, 152, Highet, Keith The Enigma ofthe Lex Mercatoria, Ob. Cit., 134.
LA LEX INFORMATICA: LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL NO SER
47
punto autónomo, creado por términos y usos del comercio internacional
al margen de los derechos nacionales. Mas, cabrIa concebir al fenómeno como un conj unto de reglas y principios que dentro de los derechos
nacionales, en los intersticios y lImites que los sistemas de derecho internacional privado les dejan, han de crear con delimitada libertad un
nuevo derecho comün del comercio internacional, comñn a todos los
derechos nacionales...". La elocuencia como contundencia de estas
palabras, que como habrá advertido el lector, compartimos plenamente,
nos -exime de mayores comentarios' 4
.
A mayor abundamiento, conviene resaltar, que Si 1105 dedicamos a releer los célebres laudos arbitrales, resulta fácil convencerse que Ia lex
mercatoria dista de ser ideologicamente ingenua, ya que bajo su amparo les permite a los árbitros decir que "...si bien en principio el derecho libio era aplicable a Ia controversia, podlan aplicar Ia lex
mercatoria, dado que el derecho libio no habla sido probado o tiene
lagunas, es incompleto...", aseveraciones que los "obliga" asometer
el litigio además de al derecho liblo, a Ia "lex mercatoria y a los principios generales del derecho" 15 . Dicho en otras palabras, se está aseverando que el derecho nacional libio, iranI, kuwaitI, no contienen, no
alcanzan el nivel que permita encontrar Ia solución más apropiada al
litigio sobre las concesiones petroleras entre los Estados y los inver
sionistas. Conflicto de civilizaciones, quizás.
1.4 LA LEX MERCA TORIA: SISTEMA A UTONOMO, UNIVERSAL,
ANA CIONAL
AsI como sostuve que ningCtn principio, uso, costumbre, práctica sean
de Ia pertenencia exclusiva de Ia lex, también procure demostrar oportunamente, que Ia lex mercatoria no constituye un ordenjurIdico singular, ni autónomo ni autosuficiente, ni se encuentra desprendido de los
" Puede consultarse de Feldstein de Chrdenas, Sara y Scotti, Luciana un comentarlo al fallo
bajo el titulo Soberania o crisis de Ia lex ,nercatoria. ColecciOn deAnálisis Jurisprudencial.
Derecho Internacional Privado y de Ia Integración. La Ley. 2004. Ver: Maniruzzaman, Abul
F.M. The lex mercatoria and international contracts: a Challenge for International commercial
Arbitration? 14.Am.U.lnt'I. Rev.657. 1999.
11 En este sentido puede verse el caso ICC N°.4761 publicado en Journal Clunet, 1137. 1986.
48
SARA LIDIA FELDSTEIN DE CARDENAS
ordenamientosjurIdicos estaduales. Si bien ella irradia espontaneidad, si
bien ella clama por su independencia, ella depende, abreva, hunde sus
ralces en los derechos nacionales. Dicho en otras palabras, sostener
que solo ella es capaz de satisfacer los deseos, las necesidades de los
operadores de los negocios internacioriales, es presumir demasiado, ignorar los propios lIniites.
t Puede
argUirse que estos principios sean obra de -la lex mercatoria?
AutonomIa de las partes, buena fe, pacta sunt servanda, necesidad de
tratar de especificar los términos de validez del consentimiento de las
partes, cuando es requerida Ia forma escrita, solicitud que las partes
actüen razonablemente segün las circunstancias del caso, principio Segun el cual las partes se encuentran obligadas por los usos por ellas
antes observados, el efecto del silencio, posibilidad de que los terceros
puedan ser afectados por los contratos, finalidad de La interpretación del
contrato, interpretación contextual, importancia del cumplimiento oportuno, Ia interpretación en contra del proponente, mala fe y negociaciones, contratos fraudulentos e inmorales, el efecto de Ia insolvencia en el
arbitraje, enriquecimiento injusto de unade Las partes del contrato, fuerza mayor, elección de Ia ley aplicable entre las vinculadas al contrato,
ley aplicable en ausencia de elección, Ia frustración del contrato, estoppel, volenti non fit iniuria, teorla de La imprevisión, buena fe para renegociar el contrato en caso del cambio de sus circunstancias,
transferencia de Ia propiedad a una tercera parte, cuándo deben notificarse los defectos de las prestaciones, distribución y limitación de los
riesgos, cómo determinar el precio, expectativas de los representantes
y terceros, conocimiento del representante atribuible al representado,
normas especiales prevalecen sobre normas generales, prueba del contrato, cláusulas penales, daños por rupturas del contrato, tasa de interds,
mitigación de los daflos, reconocimiento de sociedades constituidas en
el extranjero, levantando el velo corporativo, responsabilidad derivada
de las negociaciones preliminares, sucesión y responsabilidad societana, condiciones de validez de Ia expropiaciOn, compensaciOn por expropiación, entre otros 16. Para nada.
6
Tornado de Ia lista de setenta y ocho principios ofrecidos porBerger, T. The Creeping
Codijication, pp. 278/311.
LA LEX INFORMATICA: LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL NO SER
49
Desde mi punto de mira, a fuerza de ser sincera, me he interrogado por
qué razón las partes en las transacciones internacionales, habrán de
desear quedar sujetas a Ia lex mercatoria, cuando de Ia lista de prácticas, costumbres, usos, principios generales del comercio internacional
que Ia conforman, no hay uno solo que no pueda ser encontrado en los
ordenamientosjurIdicos estatales' 7 . 0 to que es lo mismo, pero dicho de
otro modo, no podemos alcanzar a comprender cómo puede concebirse
que una lista de principios, usos, costumbres generados, tomados, denvados de los ordenamientosjurIdicos estatales pueda servir de base para
Ia presunta creación de un conjunto uniforme de reglas de derecho sustantivo que pretende autoerigirse en una suerte de derecho transnacional, supranacional, anacional, autónomo, privativo.
1.5 MA CR0 LEX MERCA TORIA VS MICRO LEX MERCA TORIA
A su turno, Ia encendida polémica que Ia lex ha desatado en su entomb,
comienza a crepitar cuando se debate Ia permanencia de su tradicionat
carácter universal. Para muchos mercatoristas, ella sigue siéndolo. Para
otros, no. Ciertamente esta concepción encierra Ia creencia que habrIa
por un tado, una macro lex mercatoria y por el otro, muchas micro lex
mercatoria. Ahora bien, si una de sus ventajas, seg(ln aducen sus defensores, es que hay una sola lex mercatoria, precisamente para diferenciarla de las multiples, numerosas leyes nacionales, cOmo pueden
explicar ellos que desde distintos ámbitos se generen cada vez más restatements, recopilaciones, tales como los Principios Unidroit, los Europeos, el Proyecto Core, el Proyecto de Ole Landó, el Proyecto TLDB 18
entre tantos otros' 9
,
.
Cabe recordar, que este movimiento comenzó básicamente con Ia publicación de los Principios Unidroit (UPICC) 2° aIlá por 1996. Desde el
propio Preárnbuto los Principios anuncian que ellos "podrán ser empteados cuando las parteS pactaron que sus contratos sean gobernados por
los principios generales del derecho, Ia lex mercatoria...".
' Puede verse un mayor desarrollo en Ia obra citada en nota anterior.
' Se trata de www.tldb.de . Central Transnational Law Database. En esta página se ofrece una
lista abierta de principios.
Feldstein de Cárdenas, S.L. Los principios unidroil y los principios europeos. Nuevos
islotes de Ia lex mercatoria. Revista Plenario de IaAABA. Bs. As. Argentina.
10 Sigla en inglés: Unidroit Principles for International Commercial Contracts.
50
SARA LIDIA FELDSTEIN DE CARDENAS
De esta forma se elaboró un restatement de derecho contractual internacional, una realización pragmática basada en una técnica empleada
desde mucho tiempo antes en los Estados Unidos por el American Law
Institute, pero nunca en Ia esfera del derecho de las transacciones internacionales. Idéntica modalidad ha sido Ia utilizada por Ia Comisión
Landó para elaborar los Principios Europeos (PECL).
Si bien es cierto que estas recopilaciones han sido bien recibidas por
los operadores de los negocios internacionales, lo cual les ha permitido a sus defensores sostener que han servido para disminuir Ia incertidumbre y Ia impredecibilidad 2 t, no lo es menos que estas realizaciones
son Ia demostración evidente de Ia fragmentacion de Ia lex mercatona. Esta particular circunstancia, denota Ia intenciOn del retorno a
una suerte de regimen feudal propio del medioevo en el que imperen
tantas lex mercatoria como sean necesarias para colmar las expectativas de los operadores del cornercio internacional, que tal como los
señores feudales de otrora su imaginación les permita construir, sean
de donde sean, provengan de donde provengan, del forte, del sur, de
occidente, de oriente, de America, de Europa, del Grupo Andino, del
Nafta, del Mercosur, de Internet.
1.6 LA LEX MERCA TORIA: EXTENSION. NA TURALEZA.
Respecto de Ia extension, el contenido de Ia lex mercatoria, conviene
resaltar Ia distinción que doctrinariamente se ha formulado, entre Ia lex
mercatoria y el derecho comercial transnacional sobre Ia base de sus
caracteres normativos, su condición legal.
En esta linea de pensamiento se entiende que el derecho comercial transnacional consiste en Ia total idad de principios y de reglas, asI como usos,
convencionales, contractuales o derivados de alguna de estas fuentes,
que son comuiies a un niimero de sistemasjurIdicos, mientras que, Ia
lex mercatonia es esa parte del derecho comercial transnacional, que
21
Bonell, Michael J. A. Restament ofPrinciples for International Commercial Contracts: An
Academic Exercise or a Practical Need? Revue de Droit des Affaires Internationaux 873,
1988; An International Restatement ofContract Law: The Unidroit Principles of International
Commercial Contracts 211, Ed. 1997.
LA LEX INFORMATICA: LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL NO SER
51
no se encuentra codificado y consiste en costumbres, regias consuetudinarias, principios generales del derecho comercial, inciuyendo ci derecho internacional p6blico 22 . Vale decir, que habrá quienes entienden
que el contenido genuino de Ia lex mercatoria queda acotado solamente a los principios generales y los usos no codificados 23
.
Cuando se dice que Ia lex mercatoria constituye un ordenamientojurldico, y a Ia sazón autónomo, se estimà que es un tercer ordenamiento
distinto del nacional e internacional. Aigunos autores indudablemente
influenciados por John Austin 24 piensan que Ia lex mercatoria no constituye derecho, en tanto y en cuanto derecho positivo.
,
La lex mercatoria merece en este aspecto una mirada desde Ia FilosofIa
del Derecho y ci Dereciio Internacional Privado, dado que ella llama Ia
atencióncomo creación jurIdica de las partes, extrafia a todo control de
un Derecho estatal. Cabe seflalar, que Ia configuracion de un sistema
legal parcial, solo aplicabie a cierta disputa, aun cuando se conforme con
"trozos" de distintas legislaciones, es un hecho de reciente aparición.
Sin embargo, en este aspecto Ia objeción que merece, se funda en que
los derechos estaduales han estructurado una red jurIdica que liga a los
sujetos de derecho entre si y con los funcionarios (organos del Estado)
en torno de principios histOricos-jurIdicos, largamente afirmados, que
garantizan ci predominio de Ia responsabilidad y Ia razonabilidad, permitiendo prever soluciones. AsI ci Derecho estatal —como los tratados
internacionales que concluye ratificando ci Estado— contienen regias
rituales, objetivos y valoraciones decididas a través de acuerdos dentro
de cada comunidad jurIdica. Precisamente, Ia lex mercatoria carece de
ese marco regulador e interpretativo, lo que conlieva probiemas en su
aplicación. La lex, dicen sus defensores, se formula a través de los
principios generales del Derecho —en ci caso de las relaciones cornerciales internacionales— y, como sabemos, los principios generales son
normas jurIdicas, pero de mayor grado de generalidad. Ninguna otra
caracterIstica permite distinguir principios de normas particulares, de
Goode, R. The adaptation ofEnglish Lay to International Co,nmercialArbitration, 8Arb.
Int, 11, 12-13. 1992.
23
Obra citada nota anterior.
24
The Province of Jurisprudence Detern2ined, pp. 165. 1995 y del mismo autor Lectures on
Jurisprudence or The Philosophy La XI, ed. 1996.
22
52
SARA LIDIA FELDSTEIN DE CARDENAS
ahI se sigue, que Si 110 están explicitadas las reglas de inferencia —que el
Derecho estatal contiene— de Ia mentada lex mercatoria puede deducirse cualquier solución 0 conclusi6n 25
.
Nada más oportuno que recordar las célebres palabras escritas por Lord
Mustil, cuando sostuvo que: "...the lex mercatoria simply exists. It
springs up spontaneously, in the soil of international trade. It is a growth,
no a creation" 26. Comparto totalmente esta Ilnea dé pensamiento. Aunque no soy, como fácilmente habrá podido comprobar el lector, Ia ánica
escéptica. Quienes proclaman Ia absoluta "deslocalizaciOn", "anacionalización", de los contratos internacionales piensan que este desprendimiento, pueda ser completo, conveniente, posible, ingenuo. En este
sentido, algunos crIticos han liegado al extremo de sostener que "Ia Ilamada lex mercatoria es mayormente un esfuerzo para legitimar como
ley los intereses económicos de las corporaciones occidentales" 27 y que
los árbitros son sus principales instrumentos.
Este pensamiento se funda en el papel desempefiado por los árbitros
encargados de dirimir ciertas disputas relacionadas con las concesiones
petroleras en palses como Abu Dhabi, Qatar, Iran y Libia, en las que se
enfrentaban empresas multinacionales con estados árabes, partes provenientes de metropolis y ex colonias, respectivamente. El verdadero
escándalo es que "curiosamente", Ilegaron en cuestiones similares a
conclusiones distintas que hizo decir a los analistas, "tres arbitrajes, un
mismo problema, tres soluciones" 28 . No es la instituciOn, son las personas hurnanas que lo provocaron.
25
Leonardi de Herbon y Feldstein de Cárdenas, Arbitraje Interno e Internacional: Una
mirada alfuturo. Abeledo-Perrot. pp. 113/4. 1994.
26
Rt.Hon. Lord Justice Mustill, The New Lex Iviercatoria: The first Twenty-five years, In
LiberArnicorumfortheLord Wilberforce 149, (Clarendon 1987). En contra: VonMehren, To
What Extent si International commercial Arbitration Autonomous, Le Droit des Relations
êconomiques Internationales: Etudes Offertes a Berthold Goldman, 217, 226-227. Ed. 1982.
Dice este autor en apoyo de su tesis: "In time alex mercatoria of conflictual rules might then
emerge in response to the special opportunities and challenges that conflicts questions
present for the arbitral process". Recent Trends in Choice-of-Law Methodology 60 Cornell
L. Rev. 927, 928. 1975.
27
Toope, Steoheb J. It'lixed International Arbitration. 94. 1990.
Stern, Brigitte, Revue de LArbitrage. 1,3, 1980. En tres casos de nacionalizaciOn
Texaco contra Libya, B.P. contra Libya y Lianco contra Libya. I.L.R. 389. 1979;
297.1979; LL.M.1, 1981.
LA LEX INFORMATICA: LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL NO SER
53
Desde mi mira, Ia lex mercaloria puede ser considerada como un instrumento apto para esciarecer, para interpretar, para Ilenar las lagunas,
para atenuar el impacto de las peculiaridades de los ordenamientosjurIdicos nacionales 29
.
Aun más, descreo en Ia existencia independiente, autónoma, de un conjunto de reglas jurIdicas, que ft otan en el "firmamento internacional"
que se ha dado en Ilamar lex mercatoria, en sus multiples como abarcativas denominaciones, tales como lex petrolea 30 lex consturctionis 31
lex maritima 32 lex electr6nica 33, entre tantas otras. Precisamente a La
citada en ültimo término dedicaremos Ia segunda parte de este trabajo.
,
,
,
29
Lowenfeld, a. Lex Mercatoria: An arbitrator & View, en Lex Mercatoria and Arbitration. 71,
Thomas E. Carbonneau, ed., ed. 1998.
30
Bishop, D. International Arbitration of Petroleum Disputes: The Development of a Lex
Petrolea, en 23 Y.B.CommercialArb. 1131-1210 -Albert Jan van den Berg ec., 1998 y ElKosheri, A. Le Régime Juridique Créé par les Accords de Participation dans le Domaine
Pétrolier, 147 Hague Recueil Des Cours 219. 1975.
31
Molineaux, Charles Moving Toward a Construction Lex Mercatoria: A lex constructionis,
14 J. Int'l Arb. Mar. 59-61, 1997y Huggues y Greenwood, The Sstandardization ofContracts
for Construction, Int'l Constr. L. Rev. Annual Issue, 196, 1996.
Tetley, William, The General Maritime Law - The Lex Maritima, 20 Syracuse J. Int'l &
Corn. 105, 133-34, 1994. Este autor seiiala que La lex maritima está compuesta por costumbres maritirnas, codigos, convenciones y prácticas que desde tiempos remotos y hasta el
presente, tuvieron fronteras internacionales y que existen en cualquierjurisdicciOn... Dice
textualmente: "[A] modern lex maritima exists in international bill of lading and charterparty
forms and in universal terms and practices throughout the shipping world. A voyage
charterparty entered into any country in the world has terms with common meanings.
Examples include: voyage charterparty forms, such as the Amwelsh Form, the Baltimore
Form, the C(Ore) 7 Form, the Gencon Form, the Norgrain Form, the Sugar Charter-Party
Form and the Asbatankvoy Form. Other well-known time charterparty forms include the
New York Produce Exchange Form (NYPE), the Baltic and International Maritime Conference
Uniform Time-Charter (Baltime), and the STB Form of Tanker Time Charter. The Uniform
Rules for Sea Waybills 1990 of the Comité Maritime International (CMI) and the Voyage
Charterparty Laytime Interpretation Rules 1993 are additional examples of modern lex
maritima documents, reflecting a consensus on basic rules and definitions of legal terms
among various participants in the world shipping community. They exist without any
national or international legislation". Ob. Cit., 133-34. También pueden ser consultados:
Conant, M. The Commerce Clause, the Supremacy Clause and the Law Merchant: Sw(fl v.
Tyson and the Unity of Commercial Law, 15 J. Mar. L. & Corn. 153, 155. 1984.
Gautrais, Vicent Droit du Commerce Electronique et Normes Applicables: Lemergence
de Ia Lex Electronica. 5 Review de Droit des Affaires. Intl. Bus L.J. 547, 1997, asI
como Goode, Roy Electronic Banking, The legal Implications, 1985, Reams, Bernard
D. Electronic Contacting Law: ED! and Business Transactions, 1996, bhala, Raj Self
Regulation in Global Electronic Markets Through Reinvigorated Trade Usages, 31.
Idaho. L. Rev. 863, 866, 1995, G.U.I.D.E.C. General Usage for International Digitally
Ensured Commerce, ICC Publication. 1997.
SARA LIDIA FELDSTEIN DE CARDENAS
54
2. LEX INFORMA TICA
Por Derecho informático se entiende al conjunto de disposiciones que
regulan La informática y Ia Telemática 34. Segün Ia Gran Enciclopedia
Ilustrada CIrculo, Ia prirnera es aquella ciencia que se centra en el tratamiento de información encargada de los fundamentos y la utilización
de Las instalaciones de procesamiento de datos, auxiliándose de las matemáticas y la electrónica. Y por Telemática se considera a Ia conjunciOn de Ia informática y las telecomunicaciones para Ia prestación de
servicios de apoyo al tratamiento de información a distancia 35
.
El origen se le atribuye a Norbert Wiener, padre de Ia cibernética, en su
libro Cibernética y Sociedad publicado en 1949, quien hace referencia
teórica acerca de Ia conexión entre las comunicaciones y ci derecho, al
asentar los posibles usos y transformaciones que se ocasionarIan al aplicar Ia cibernética al campo del derecho 36. A su turno se considera que
ci Derecho lnformático se abre en dos subramas: el Derecho de Ia Informática y Ia Informática JurIdica. En uno, Ia informática es eL objeto
de estudio que afecta directamente ci ámbitojurIdico. El otro, considera
a Ia informática solo como un instrumento 37
.
Precisamente'a La citada en 61timo término dedicaremos Ia segunda
parte de este trabajo, no sin antes reflexionar sobre cuánta razón les
asistla a quienes supieron vaticinar que el pianeta se convertiria en
una aldea global, en Ia que con motivo de Ia electrónica quedarlan
abolidas las distancias 38
.
No cabe ninguna duda, que "nos hallamos en ci tiempo del paréntesis
entre dos eras: Ia de Ia sociedad industrial, que concluye y otra nueva
que viene a reemplazarla". Estas palabras que pertenecen a John Naisbitt citadas porAtilioAnIbalAlterini 39, son Las más apropiadas para introducirnos en nuestro tema.
Perez Luño, A. Ensavos de informáticajurIdica. 12. Mexico, 1996.
" Feldstein de Cárdenas, S. Contratos Internacionales. Contratos celebrados por ordenador.
p. 17. Buenos Aires, 1995.
' TelIez Valdes. J. Derecho Inforinático. McGraw. 21. Mexico, 1996.
Ob. Cit., nota 32. 12.
Mac Luhan, M. La Galaxie Gutenberg, 43, Paris, 1967.
39
Alterini, Atilio A. Desmasi/Icación de las re/aciones ob/igaciona/es en/a era postindustrial,
La Ley, SccciOn Doctrina, Tomo 1989, pp. 955 y ss.
LA LEX INFORMATICA: LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL NO SER
55
Bien se ha observado que Ia vida de Ia persona humana, inmersa en Ia
era de las redes, ha pasado de depender menos del gobierno municipal,
provincial o nacional y rnás de un recurso como es Ia net, que Ic permite
interactuar con el mundo, Ic proporciona información, entrenamiento,
cornunicación, le permite contratar, comprar y vender, adquirir servicios, educarse, trabajar, entre muchas otras posibilidades 40
.
Internet, debido a su vertiginosa expansion, convirtió ciertas expresiones ciertarnente novedosas, ciertamente originales, en cotidianas tales
como email, datos, sitios, enlaces, portales, protocolos, servidores, dominios, certificaciones, encriptación, www punto corn, usuarios, internautas, grupos de discusión, páginas web, buscadores, metabuscadores,
que son las que permiten desplegar una serie de actividades dentro de to
que se ha denominado el espacio cibernético, ci espacio virtual, el cyberespacio, donde los usuarios pueden tener acceso rápido a comunicaciones, a informaciones sobre cuaiquier área,juegos, rniisica, deportes,
entre tantos otros.
AsI pues, las ya famosas páginas web tienen importantes caracterIsticas, tales como contener los conocidos iconos, links, eniaces que al activarse pueden permitir al usuario tener acceso a otras páginas, to que
amp Ila considerablemente ci fluir de información, en un ámbito que puede contener sonidos, animaciones, elernentos de multimedia, imágenes.
La net le permite a cuaiquier persona acceder desde una computadora
libremente a Ia web mediante una red, conectándose con un proveedor
ISP (Internet Service Provider); se está ante un impacto de tal magnitud que ha ilegado a producir cambios rotundos en los hábitos de los
consumidores, quienes debieron superar sus gustos por elegir, probar,
tocar Ia mercaderIa, cuestión que en Ia compra electrónica está vedada;
asI como Ia internalización de sistemas de pagos eficientes seguros para
el comercio eiectrónico tales como el SET (Secure Electronic Transaction); ci FV (The First Virtual Internet Payment System), o cheques digitales, entre otros.
° Segin Naisbitt Las redes son individuos hablando unos con otros, compartiendo ideas,
inforrnación, recursos. Ob. Cit.
SARA LIDIA FELDSTEIN DE CARDENAS
56
Paralelamente, to realmente inquietante, asombroso, es que si bien los usuarios no advierten Ia superación de Las fronteras cuando se introducen en
Internet; no to es menos que to hacen, imperceptible, permanentemente.
Portal motivo, una de las cuestiones centrales a dilucidar es si el llamado "espacio" cibernético, virtual, debe o no, estar sujeto a algün tipo de
regulación jurIdica. AquI se ha desatado una interesante polémica, entre
quienes sostienen que Ia net es un espacio ajurisdicëional, u otros que
piensan que es multijurisdiccional.
Por mi parte, me declaro partidaria de Ia tesis afirmatoria, cuyo postulado es que el espacio virtual, si bien con algunas peculiares caracterIsticas, debe ser jurIdicamente reglado. Ello por cuanto, si bien es
cierto que ci "cyberspace", el "ciberespacio", el "espacio cibernético", aparece caracterizado por Ia ausencia de fronteras, que se presenta como un escenario en el que se desenvuelven reiacionesjurIdicas
de variada Indole sin apego a las iIneas geográficas, no to es menos
que esas particulares circunstancias no constituyen un obstáculo para
que Los derechos estaduales se encuentren legitimados para sancioiiar, aplicar reglas en esa esfera.
2.1 LEX INFORMATICA: UNA APROXIMACION A SU
FORMULA dON
La giobalizacion es el surgimiento de procesos de relaciones sociales no
fundados en ci sistema del estado nación y se caracteriza por tener un
gran poder homogenizador, cuya fuente de energIa son principalinente
las invenciones tecnoi6gicas 41
.
Tal como precedentemente vimos, ci fenómeno de Ia globalizacion ha
traIdo cambios profundos a nivel socioeconómico que han causado modificaciones en Ia manera de relacionarse en el Ilamado mundo cibernético. Se ha conformado una suerte de mercado global, en el que se
anudan relaciones jurIdicas "virtuales", donde se compran y venden
mercaderlas, en ci que se adquieren servicios, se transfieren fondos de
manera vertiginosa. Por eilo, debido a Ia particular naturaleza del objeto, sensibleniente intangible, resbaladizo, huidizo, casi inasible, pero no
Sklair, H. Competing conceptions ofGlobalization. Journal of the World Systems Reseach.
University of Colorado, 1999.
LA LEX INFORMATICA: LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL NO SER
57
obstante, indudablemente, intrInsecamente internacional, compromete a
Ia disciplina del derecho internacional privado. Aqul nos detendremos
para analizar Ia formulación del cyberlaw 42 como una suerte de derecho comiTh de Internet teniendo como modelo Ia lex inercatoria.
El sustratum de esta opinion, Ia idea subyacente en tomb de su presunta existencia, se funda en Ia creencia de que asI corno Ia lex mercatoria
no ha desplazado Ia ley de las ferias comerciales, en tanto y en cuanto
los derechos estaduales actiian dentro de su particular esfera de influencia, resulta válido pensar en la coexistencia de Ia lex inform6tica43 . Dicho en otros términos, ella no es ni más ni menos que Ia expresiOn
misma de que cada tipo de sociedad, debe ser gobernada por sus propias reglas, en este caso, una suerte de sociedad internáutica con aptitud para generar usos, prácticas, costumbres que recibe las
denominaciones de lex informatica, Ia networkia, la lex electronica,
entre otras denominaciones.
2.2 LOS DISC URSOS SOBRE EL LLAMADO CIBERDERECHO, EL
CYBERLA W
Entre los discursos que han aparecido, cabe mencionar en primer término, aquel que podrIa denominarse tradicionalista, que considera que el
Estado es el ente más apropiado para encargarse de reglar, de regular el
ciberespacio44. Ello por cuanto, el Estado es el ünico que ostenta Ia legitimacion democrática, Ia infraestructura, asI como las instituciones para
hacer cumplir las reglas, aun cuando ellas operen en el espacio virtual.
Segi:in esta Ilnea de pensamiento, son los derechos estaduales quienes
ofrecen Ia mejor, más legItima, más dernocrática opción en este tema.
42
Black's Law Dictionary lo define como: "[t]he field of law dealing with computers and the
Internet, including such issues as intellectual-property rights, freedom of_expression, and
free access to information." Black's Law Dictionary 392 (7th ed. 1999). Mas lo cierto, es que
no existe unanimidad sobre Ia definiciOn o el uso del término.
° Reindenberg, Joel R. Governing Networks and Cyberspace Rule-Makin, Emory
L.J.91 1.928. 1996.
11 Término creado por William Gibson en su novela Neuromancer (1984). Este autor lo define
como una alucinación consensuada que experimentan diariamente billones de operadores de
computadoras; una representación gráfica de información que fluye de cada ordenador al
sistema humano.
SARA LIDIA FELDSTEJN DE CARDENAS
58
Un segundo discurso, el de los ciber-separatistas, autoriomistas, parte
de Ia idea de que el ciberespacio es un espacio social separado, distinto
del mundo real. Consecuentemente, quienes propugnan esta corriente
de pensamiento, argumentan que las normas que existen en los derechos nacionales, no son o no deberlan aplicarse en el ciberespacio. En
una posicion extrema, habrá quienes Uegan a pensar que ninguna ley,
n I nguna regla deberIa regirlo 45
.
Precisamente en este aspecto, es cuando se introduce el argumento,
seg(in el cual Internet, debe ser gobernado por los propios usuarios,
quienes son los primeros interesados, los principalmente afectados.
Se recurre en tal sentido, para sostener Ia autonomIa del ciberespacio,
Ia validez de Ia lex informatica, a Ia analogIa de pensar que tiene el
mismo origen que Ia lex mercatoria. Stis partidarios no dudan en encontrar profundas sirnilitudes entre las necesidades de los comerciantes
que claman por Ia lex mercatoria y los requerimientos por los que cIaman quienes interactüan en Ia net46
.
Esta concepción parece ignorar que el entorno cibernético donde se
despliega Ia liamada sociedad internáutica, como consecuencia de Ia
interacción social, no es inmune a controversias. Dicho en otras palabras, ya han sobrevenido y seguirán haciéndolo las desavenencias que
perturbando el idilio entre los internautas, deberán ser procesadas, ser
resueltas, para reestablecer La paz cibernética.
Barlow, John P. A Cyberspace Independence Declaration. http://www.eff.org/Barlow .
Quien enfáticarnente declara: "Governments of the Industrial World, you weary giants of
flesh and steel, I come from Cyberspace, the new home of Mind. On behalf of the future, I
ask you of the past to leave us alone. You are not welcome among us. You have no sovereignty
where we gather". Bpyle, James,
Foucault in Cyberspace: Surveillance, Sovereignty and
Hardwired Censors, 66, U. Cm. I. Rev. 177. 1997.
Johnson 6 post, Law and Borders. 1390, También, Perrit, Henry Jr. The Internet as a
Threat to Sovereignty?. Thoughts on the Internet r role in Strenghening National and Global
Governance, 5, md. J. Global Leg. Stud. 423, 427. 1998. "Cybernauts most closely resemble
medieval merchants who developed substantive rules and practices to regulate transnational
trade. The lex mercatoria outside traditional political institutions".
LA LEX INFORMATICA: LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL NO SER
59
Este discurso acerca de Ia separación del espacio virtual del mundo
jurIdico estimula, a mi modo de ver, Ia ciberanarquIa 47
.
No me convence Ia idea sobre Ia presunta, necesaria, conveniente Separabilidad como objeto del entorno cibernético, por cuanto descreo que
sea un sitio distinto del mundo real; máxime cuando advierto que quienes precisamente en él interact(ian, son las mismas personas hurnanas
que viven en ci mundo real.
No ignoro que para expiicar este fenómeno de cIrcuios concéntricos,
coexistentes, habrá quienes podrán argüir, tratando de contestar esta
objeción, que también en el mundo real existen numerosos ejemplos de
grupos que se reánen en sociedades, organizaciones, cámaras, clubs y
ello no significa que la pertenencia a esas asociaciones y Ia sujeción a
sus estatutos, reglamentos, cuerpos normativos impliquen Ia imposibilidad de pertenecer a otras. Dicho de otra manera, Ia pertenencia a varias organizaciones coetáneamente no implica que elias no sean
autónomas, que puedan autogobernarse.
Por otro lado, a mayor abundamiento seriamente permItaseme preguntarme si quizás no es un pensamiento tan prematuro como arriesgado,
considerar que quienes navegan en Ia web son personas con suficiente
capacidad, aptitud para autorregularse acabadamente.
Dicho en otras palabras, LC6mo poder defender Ia autorregulacion de
los piratas que pulu Ian en Ia red de redes? ,O que asI lo hagati quienes
atentan contra los derechos de autor? ,Córno aprobar que sean los mismos que cometen pedofilia quienes creen las normas de su actividad?
,Sobre qué base se hará ci presunto reparto? óQué aptitudes tan especiales demuestran quienes operan en ci comercio eiectrónico que les
permite Ilegar a regular ci mercado cibernético? ,En todo caso, elios
decidirán cuáles son Las cibercontroversias que caen bajo Ia esfera de
la lex informatica? ,Serán las vinculadas estrechamente con una actividad cibernética? ,O también aqueilas disputas entre usuarios de Ia
net? Qud criterio diferenciador usar en este sentido? i,No se puede
Ilegar a pensar que quienes sostienen Ia separabilidad jurIdica, Ia autonomIa del mundo cibernético, se dejan Ilevar por una suerte de falso
El término es empleado por muchos autores, entre los que se destaca: Goldsmith, Jack
Against Cyberanarchy, 65. U.Chi.l.Rev.1200. 1998.
60
SARA LIDIA FELDSTEIN DE CARDENAS
lirismo, romanticismo? ZSerd que en el comercio electrónico nadie intentará Ia aceptación de cláusulas abusivas predispuestas por Ia parte
que en ci contrato internacional tiene mayor poder de negociacion? zNo
es creer falsamente que todos los internautas que navegan en el ciberespacio, a diferencia de los que viven en el mundo real, son naturalmente buenos, ingenuos, respetuosos de las reglas éticas, morales,
jurIdicas, deontologicas, con suficiente entidad como para no. solamente
autorregularnos sino para autosancionarse?
El ciberespacio no debe ser considerado como un compartimiento estanco, inmune e impenetrable a las reglas de los hombres, separado del
mundo real; más allá de las creencias religiosas, lo cierto que a pesar de
Ia ficción creada para captar, para explicar un fenómeno peculiar, respetuosarnente creo que el mundo real es el ünico existente.
No puedo convencerme que las prácticas, las conductas, las costumbres, los usos reiterados, respetados, observados por y entre quienes
interacthan en Ia red, por ese mero hecho ostenten el sello de sujuridicidad. Al incrédulo le bastará observar Ia forma en que algunos "usuarios" emplean Ia net, imbuidos, casi pletóricos de libertad, para difundir
ideologIas peligrosas, ofrecer productos de yenta prohibidos, comprometerse a practicar eutanasia, tráfico de menores, falsas adopciones
internacionales, responsabilidad por productos informáticos defectuosos, infracciones del derecho de patentes o marcas, pedofilia, pornografla infantil, entre tantos otros delitos.
REFLEXIONES FINALES
El carácter ácrata de Internet, en ci momento de sus inicios, constituyó
uno de sus principales atractivos. En este contexto apareció Ia celebérrima Declaration of the Independence of Cyberspace de John Perry Barlow48 . En Ia actualidad ci Derecho no puede desentenderse,'
permanecer ajeno a este fenOmeno.
We are creating a world that all may enter without privilege orprejudice accorded by race,
economic power, military force, or station of birth. Tour legal concepts of property, expression,
identity, movement, and context do not apply to us. They are all based, and there I no matter
here. 1996.
LA LEX INFORMATICA: LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL NO SER
61
Par tal motivo, la discusión sobre Ia existencia, el alcance, naturaleza, Ia
utilidad práctica de Ia teorIa de Ia nueva lex mercatoria no tiene fin. No
obstante nos atrevimos a reflexionar sobre esta delicada como apasionante cuestión. Sobre todo cuando de lo que se trata es nada más ni
nada menos que debatir sobre qué debe considerarse derecho.
AsI como no han variado cuando resultan empleados en el cOmercio
electrónico las reglas, los principios genérales que regulan los Ilamados
conflictos dejurisdicción, tales como Ia exigencia de un contacto razonable entre el caso o las partes y el foro, el derecho efectivo de acceso
a lajusticia, el equilibrio entre las partes, domicilio del demandado, lugar
de cumplimiento del contrato, de la prestación más caracterIstica o no,
el foro del actor (forum actoris) o foro del demandado, contactos mInimos, entre tantos otros; tampoco se hace necesario, sorteando al derecho internacional privado que siempre conduce a los ordenamientos
jurIdicos estatales, ci acudir a Ia lex informatica en materia de derecho
apiicabie a los contratos internacionales.
Ello por cuanto, los principios que le sirven de base tales como: nullus
commodum capere potest de injuria sua propria; nemo plus lure
transferre potest quam ipse habet; non concedit venire contra factuni proprium; l'interdiction de se contredire au detriment d'autrui;
lex specialis derogat legi generali; estoppel, Anscheinsvollmacht;
pacta sunt servanda; qui tacet consentire videtur; res inter alios
acta alteri non nocet; best efforts; time is of the essence; fraus omnia corrumpit; culpa in contrahendo; exceptio non adimpleti contractus; acts of God; force niajeure, höhere Gewalt, penalty clause;
clause pénale; Vertragsstrafeversprechen; hardship Wegfall der
Geschaftsgrundlage, clausula rebus sic stantibus, frustration of
purpose; nominal-value principle; Nemo sine causa alterius jactura locupletani debet; condictio indebiti; unjust enrichment; nemo
turpitudinem suam aliegans auditur; full compensation standard;
actori incumbit probatio; center of gravity test; engster Zusainmenhang; liens les plus étroits; favor negotii; lex validitatis; rule of
validation; entre otros, pertenecen al acervo de los derechos nacionales, y como habrá descubierto ci lector, fueron incorporados a los ordenamientosjurIdicos estatales e internacionales antes que Ia imaginación
del hombre pensara en Ia red de redes.
Simétricamente, tampoco ignorarnos que debido al fenórneno de Ia gbbalización se han modificado sustancialmente los hábitos culturales, Ia
SARA LIDIA FELDSTEIN DE CARDENAS
62
forma en que interactüan los operadores de los negocios internacionales. Mas el empleo de un lenguaje especIfico, de usos, prácticas, costumbres de un determinado sector, de una suerte de "argot electrónico",
por ese mero hecho no implica Ia aparición de un nuevo derecho, una
nueva lex mercatoria Ilamada lex informatica.
Estaremos satisfechas si este trabajo contribuye a reflexionar sobre la
romántica vision de quienes tomando como modeloa Ia lex mercatoria
pretenden aplicarla al ciberespacio, denominándola como lex informática49 lex cyberalty 50 , entre otras.
,
Por ello propiciarnos decididamente Ia aprobación de convenciones internacionales, con estándares mInimos, que operen como respuestas a
los problemas inherentes a !a net. Muchos dudan que dadas las dirnensiones que el!a imp!ica ello sea posible, y toda vez que una ley uniforme
involucrarIa a todos los palses, lo cual sumado a Ia enorme diferencia
cultural yjurIdica, es poco probable que se consiga una "armonización
de gran alcance" 51 . Sin embargo, mientras ello acontezca, con un mocultable optimismo, por esta ünica vez proponemos que palabras tales
como quimera, utopia, imposible, sean borradas temporariamente del
diccionario. Quizás puedan servir de lección las enseflanzas de las ferias medievales de St. Ives.
Reidenberg, Joel, Ob. Cit.
Bursntein, Matthew, Ob. Cit.
Maldonado Elvira. Sergio El ciberespacia comojurisdicción. 2000.

Documentos relacionados