CONTRATO MARCO PARA El ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

Transcripción

CONTRATO MARCO PARA El ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
CONTRATO MARCO PARA El ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A LA QUE
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA "CFE", REPRESENTADA POR El
LIC. ENRIQUE HUMBERTO JIMÉNEZ VÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO
"LA SFP", REPRESENTADA POR El SUBSECRETARIO DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS, EN AUSENCIA DEL
SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LIC. JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE, Y
POR LA OTRA, JET VAN CAR RENTAL, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL
SEÑOR CUAUHTÉMOC VELÁZQUEZ GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO
LEGAL; TURISMO GARGO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR LA SEÑORA
MARTHA ALICIA GARCÍA DE CASTAÑEDA, EN SU CARÁCTER DE MIEMBRO DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; FERBEL NORTE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA
POR EL SEÑOR FERNANDO MAURICIO BELTRÁN BARONA, EN SU CARÁCTER DE
ADMINISTRADOR ÚNICO; INTEGRA ARRENDA, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R.,
REPRESENTADA POR LA SEÑORA BERENICE JANET TORRES, EN SU CARÁCTER
DE APODERADA LEGAL; AF BANREGIO, S.A. DE C.V., SOFOM E.R., BANREGIO
GRUPO FINANCIERO, REPRESENTADA POR EL SEÑOR ADRIÁN ESPIRIDIÓN
ESTRELLA CANTÚ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL Y CASANOVA
VALLEJO, S.A. DE C.V. EL SEÑOR CARLOS ECHENIQUE CASANOVA, EN SU
CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARÁ "LOS POSIBLES PROVEEDORES" Y EN CONJUNTO CON LA "CFE"
SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
~
l.
"CFE" declara a través de su representante que:
1.1.-
Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal (APF) con
personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es la prestación del servicio público
de energía eléctrica, en los términos del artículo 80. de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica.
1.2.-
Su representante cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir este
instrumento en representación de la "CFE" acreditándolas mediante el Testimonio de la
Escritura Pública No. 41,304 de fecha 26 de marzo de 2012, otorgada ante la Fe del
Notario Público No. 71 de la Ciudad de México, Lic. Eduardo J. Muñoz Pinchetti, mismas
que a la fecha de celebración del presente Contrato no le han sido modificadas, revocadas
o canceladas.
1.3.-
Solicitó a "LA SFP" su intervención para promover la instrumentación de un Contrato
Marco a efecto de que personas físicas con actividades empresariales o personas morales
otorguen el arrendamiento de vehículos terrestres que requieran las dependencias y/o
entidades de la APF.
1.4.-
Verificó que "LOS POSIBLES PROVEEDORES" cumplen los requisitos que, para la
celebración del presente Contrato Marco, "LA SFP" difundió en CompraNet, mismos que
se señalan en la declaración 111. 7 de este instrumento jurídico, como se acredita con los
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oficios No. 0015, 0081, 0095, 0097, 091 y 0242 de fechas 28 de enero, 7 de marzo, 13 de
marzo, 15 de marzo, 9 de mayo y 3 de junio respectivamente, del año en curso.
1.5.-
Para los efectos de este Contrato Marco, manifiesta tener como su domicilio el ubicado en
Reforma No. 164, Col. Juárez, C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito
Federal, así como contar con las siguientes direcciones de correo electrónico:
[email protected] y [email protected].
11.- "LA SFP" declara a través de su representante que:
11.1.-
Es una dependencia del Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 2o., 26 y 37 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el artículo Segundo
Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de enero de 2013, y que entre sus atribuciones se encuentra la de
establecer normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios para la APF.
11.2.-
En términos de lo dispuesto en los artículos 17, segundo párrafo de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 14, tercer
párrafo de su Reglamento, está facultada para promover la celebración de Contratos Marco
que tengan por objeto establecer las mejores condiciones disponibles para las
dependencias y/o entidades de la APF con respecto a la adquisición y arrendamiento de
bienes muebles, así como a la contratación de servicios que éstas requieran.
11.3.-
Su representante se encuentra facultado para suscribir el presente Contrato Marco, en
ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 18 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción XV y 86 del Reglamento Interior
de la Secretaría de la Función Pública.
11.4.-
Atendiendo a la solicitud de la "CFE", y con el apoyo de la misma, realizó las acciones a
que se refiere el artículo 14 del Reglamento de la LMSSP para la celebración de este
instrumento jurídico, habiendo difundido en CompraNet el inicio de las acciones tendientes
a la celebración de este Contrato Marco el 8 de enero del año en curso, tomando en cuenta
los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, con la finalidad
de que las dependencias y entidades de la APF estén en posibilidad de contratar el
arrendamiento de vehículos terrestres, al amparo del presente instrumento y asegurar con
ello las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento y
oportunidad, mismas que deberán reflejarse en los contratos específicos que se deriven del
presente Contrato Marco.
11.5.-
De la investigación de mercado realizada, se desprende la conveniencia de establecer u
fórmula para que las dependencias y entidades de la APF determinen el precio total de
arrendamiento que requieran en los contratos específicos correspondientes, toda vez que
dentro de la fórmula señalada se prevé tomar en cuenta un precio máximo, que podrán
tomar de la investigación de mercado elaborada por esta dependencia, siempre y cuando el
arrendamiento contemplado en esa investigación sea comparable con el arrendamiento que
pretenda contratar la dependencia y/o entidad de que se trate, y de la información de
contrataciones recientes que hubieren realizado, lo cual servirá de parámetro para que
dichas dependencias y entidades valoren la idoneidad del precio que ofrezcan "LOS
POSIBLES PROVEEDORES", situación que se considera garantiza las mejores
11.6.-
Para los efectos de este Contrato Marco, manifiesta tener como su domicilio el ubicado en
Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Col. Guadalupe lnn, C.P. 01020, Delegación Álvaro
Obregón, México, Distrito Federal, así como contar con la siguiente dirección de correo
electrónico: [email protected].
111.- "LOS POSIBLES PROVEEDORES" declaran a través de sus respectivos representantes
que:
111.1.
JET VAN CAR RENTAL, S.A. DE C.V.:
111.1.1.- Que es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo
acredita con la Escritura Pública número 50,249 de fecha 21 de julio de 2004, otorgada
ante la fe del Notario Público Licenciado Leonardo Alfredo Beltrán Baldares, Titular de la
Notaría Pública número 96 del Estado de México, inscrita bajo el folio mercantil número
324,026 del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.
111.1.2.- Que acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el señor
Cuauhtémoc Velázquez García, en su carácter de Apoderado Legal, para suscribir el
presente Contrato Marco, en términos de la Escritura Pública número 50,301 de fecha 26
de julio de 2004, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Leonardo Alfredo
Beltrán Baldares, Titular de la Notaría Pública número 96 del Estado de México, quien
manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas,
modificadas ni limitadas en forma alguna, a la fecha de suscripción de este instrumento
jurídico.
111.1.3.- Que conforme a su objeto social se dedica, entre otros, el arrendamiento de automóviles,
camionetas, camiones, motocicletas y de cualquier vehículo en general para el transporte
de personas y de carga con y sin chofer.
111.1.4.- Que cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave JCR040721 NU2.
111.1.5.- Que tiene su domicilio en calle Pensilvania, número 131, Local 1, Colonia Nápoles,
Delegación, Benito Juárez, C.P. 03810, México. Distrito Federal.
111.2.-
TURISMO GARGO, S.A. DE C.V.:
111.2.1.- Que es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo
acredita con la Escritura Pública número 28, 132 de fecha 30 de noviembre de 1994,
otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Héctor Castro Castro, Titular de la
Notaría Pública número 7 del Estado de Baja California Sur y del Patrimonio Inmueble
Federal, inscrita bajo el folio mercantil número 115 del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio del Estado de Baja California Sur.
111.2.2.- Que acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, la señora
Martha Alicia García de Castañeda, en su carácter de miembro del Consejo de
Administración, para suscribir el presente Contrato Marco, en términos de la Escritura
Pública descrita en el numeral que antecede, quien manifiesta bajo protesta de decir
verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma
alguna, a la fecha de suscripción de este instrumento j u r l d l
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111.2.3.- Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de
abril de 2003, protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado Héctor Castro Castro,
Titular de la Notaría Pública número 7 del Estado de Baja California Sur y del Patrimonio
Inmueble Federal, a través de la Escritura Pública número 54, 120 de fecha 9 de mayo de
2003, se acredita entre otros, la modificación de su objeto social.
111.2.4.- Que conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compra, venta, distribución,
comisión, importación, exportación, enajenación, financiamiento y representación de
automóviles y vehículos de toda clase, tales como motocicletas, tractores, lanchas,
embarcaciones y camiones; así como la prestación y explotación de toda clase de
transportación terrestre turística por cuenta propia o ajena, incluyendo la renta de todo
tipo de vehículos con o sin chofer.
111.2.5.- Que cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave TGA9411308Q6.
111.2.6.- Que tiene su domicilio en calle Álvaro Obregón, número 1775, Colonia Centro, C.P. 23000,
Baja California Sur.
111.3.-
FERBEL NORTE, S.A. DE C.V.:
111.3.1.- Que mediante Escritura Pública número 1,944 de fecha 16 de diciembre de 1982,
otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Roberto Hoffmann Elizalde, Notario del
Patrimonio Nacional, con número de registro 253, 185 y Titular de la Notaría Pública
número 34 de Naucalpan de Juárez, Distrito de Tlalnepantla del Estado de México, se
constituyó legalmente conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad mercantil bajo
la denominación de Ferbel Sur, S.A. de C.V., inscrita bajo el folio mercantil número
69,958 del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.
111.3.2.- Que mediante Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
fecha 1O de febrero de 1984, protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado
Emmanuel Cardoso Gómez Daza, Titular de la Notaría Pública Número 43 del Distrito
Federal, a través de la Escritura Pública número 37,071 de fecha 25 de mayo de 1984, se
acredita el cambio de denominación de la sociedad a Ferbel Norte, S.A. de C.V.
111.3.3.- Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de
febrero de 1998, protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado José Luis Borbolla
Pérez, Titular de la Notaría Pública número 40 del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado
de México, a través de la Escritura Pública número 22,552 de fecha 26 de febrero de
1998, se acredita entre otros, la ampliación de su objeto social.
111.3.4.- Que acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el señor
Fernando Mauricio Beltrán Barona, en su carácter de Administrador Único, con~--..,
instrumento número 47,009 de fecha 15 de febrero de 2010, otorgada ante la fe del Notar,i~
Público Licenciado Erik Namur Campesino, Titular de la Notaría Pública número 94 del ·
Distrito Federal, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le
han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna, a la fecha de suscripción de
este instrumento jurídico.
111.3.5.-
Que conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compraventa, com1s1on,
consignación, distribución, importación, exportación, alquiler con y sin operarios,
conversión y reparación y mantenimiento de toda clase de remolques, casetas, vehículos
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automotrices, motocicletas, artículos deportivos y de campismo; así como la compraventa
de todo tipo de accesorios, refacciones y todo tipo de productos lícitos.
111.3.6.- Que cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave FN0840210QH8.
111.3. 7.- Que tiene su domicilio en avenida Patriotismo, número 98, Colonia Tacubaya, Delegación
Miguel Hidalgo, C.P. 11800, México, Distrito Federal.
111.4.
INTEGRA ARRENDA, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R.:
111.4.1.- Que mediante Escritura Pública número 90,385 de fecha 19 de marzo de 1991, otorgada
ante la fe del Notario Público Licenciado Salvador Godínez Viera, Titular de la Notaría
Pública número 42 del Distrito Federal, se constituyó legalmente conforme a las leyes
mexicanas, como una sociedad mercantil bajo la denominación de "Arrendadora Andrade,
S.A. de C.V.", inscrita bajo el folio mercantil número 148,804 del Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.
111.4.2.- Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de
julio de 2006, protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado Salvador Godínez
Viera, Titular de la Notaría Pública número 42 del Distrito Federal, a través del
instrumento número 140, 196 se acredita el cambio de denominación de la sociedad para
quedar como Arrendadora Andrade, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad
Financiera de Objeto Múltiple, entidad no regulada.
111.4.3.- Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 8 de
noviembre de 2007, protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado Salvador
Godínez Viera, Titular de la Notaría Pública número 42 del Distrito Federal, a través del
instrumento número 143,351 se acredita el cambio de la denominación de la sociedad a la
de "Arrendadora Innovación, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R.".
111.4.4.- Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 3 de
diciembre de 2007, protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado Salvador
Godínez Viera, Titular de la Notaría Pública número 42 del Distrito Federal, a través del
instrumento número 143,525 se acredita el cambio de la denominación de la sociedad a la
de "Integra Arrenda, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R.".
111.4.5.- Que acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, la señora
Berenice Janet Torres, en su carácter de Apoderada Legal, para suscribir el presente
Contrato Marco, en términos de la Escritura Pública número 154,653 de fecha 12 de marzo
de 2013, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Salvador Godínez Viera, Titular
de la Notaría Pública número 42 del Distrito Federal, quien manifiesta bajo protesta de
decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas n
forma alguna, a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
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111.4.6.- Que conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compraventa, importación,
exportación, arrendamiento, adquirir, sub-arrendamiento, usufructo, de todo tipo de bienes
muebles e inmuebles así como sus accesorios y partes, incluyendo toda clase de equipo,
materiales, materia prima, maquinaria y útiles necesarios o convenientes para darlos en
arrendamiento puro y para el desarrollo de la sociedad o para su operación.
111.4. 7.- Que cuenta con Cédula de Registro Federal de Ca tribuyentes clave AAN910409135.
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111.4.8.- Que tiene su domicilio en Avenida San Jerónimo, número 424, PB 1, Colonia. Jardines del
Pedregal, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01900, México, Distrito Federal.
111.5.
AF BANREGIO, S.A. DE C.V., SOFOM E.R., BANREGIO GRUPO FINANCIERO:
111.5.1.- Que mediante Escritura Pública número 946 de fecha 12 de enero de 1980, otorgada ante
la fe del Notario Público Licenciado Jesús Lozano de la Garza, Titular de la Notaría Pública
número 5 de Monterrey, Nuevo León, se constituyó legalmente conforme a las leyes
mexicanas, como una sociedad mercantil bajo la denominación de "Fomento Reinero,
S.A.", inscrita con el número 108, folio 57 del Registro Público de la Propiedad y de
Comercio, Primer Distrito, Monterrey, Nuevo León.
111.5.2.- Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 19 de
octubre de 1984, protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado José Carlos
Elizondo Sandoval, Notario Suplente adscrito a la Notaría Pública número 59 de Monterrey,
Nuevo León, a través del instrumento número 1,432 se acredita el cambio de la
denominación de la sociedad quedando como "Arrendadora Financiera del Norte, Sociedad
Anónima, Organización Auxiliar de Crédito".
111.5.3.- Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de
mayo de 2003, protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado Héctor Villegas
Olivares, Notario Público número 122 de Monterrey, Nuevo León, a través del instrumento
número 12,308 se acredita el cambio de la denominación de la sociedad a la de
"Arrendadora Banregio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Organización Auxiliar de
Crédito".
111.5.4.- Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de
marzo de 2004, protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado Héctor Mauricio
Villegas Garza, Notario Público número 122 de Monterrey, Nuevo León, a través del
instrumento número 2,276 se aprueba la incorporación a Banregio Grupo Financiero y el
cambio de la denominación de la sociedad a la de "Arrendadora Banregio, Sociedad
Anónima de Capital Variable, Organización Auxiliar del Crédito, Banregio Grupo
Financiero".
111.5.5.- Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 23 de
octubre de 2006, protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado Héctor Mauricio
Villegas Garza, Notario Público número 122 de Monterrey, Nuevo León, a través del
instrumento número 6,367 se acredita el cambio de la denominación de la sociedad a la de.
"Arrendadora Banregio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de
Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero".
111.5.6.- Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 1O
agosto de 2007, protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado Héctor Mauricio
Villegas Garza, Notario Público número 122 de Monterrey, Nuevo León, a través del
instrumento número 8,227 se acredita el cambio de la denominación de la sociedad a la de
"AF Banregio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto
Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero".
111.5.7.- Que mediante Actas de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de fecha
27 de abril de 201 O, protocolizadas ante la fe del Notario Público Licenciado Héctor
Mauricio Villegas Garza, Titular de la Notaría Pública número 122, con ejercicio en la
Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Reg~;fºn residencia en
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Monterrey, Nuevo León, a través del instrumento número 14,202 se acredita la fusión de
AF Banregio, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada,
Banregio Grupo Financiero como fusionante y Masterlease, S.A. de C.V. como fusionada.
111.5.8.- Que acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el señor Adrián
Espiridión Estrella Cantú, en su carácter de Apoderado Legal, para suscribir el presente
Contrato Marco, en términos de la Escritura Pública número 14,380 de fecha 31 de mayo
de 201 O, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza,
Titular de la Notaría Pública número 122, con ejercicio en la Demarcación Notarial
correspondiente al Primer Distrito Registra! con residencia en Monterrey, Nuevo León,
quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido
revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna, a la fecha de suscripción de este
instrumento jurídico.
111.5.9.- Que conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a celebrar contratos de
arrendamiento puro, sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles y el otorgamiento de
cualquier otro tipo de servicios relacionados con dichas operaciones.
111.5.1 O.- Que cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave ABS8410191K9.
111.5.11.- Que tiene su domicilio en Avenida Morones Prieto 2308, Colonia Lomas de San Francisco,
C.P. 64710, Monterrey, Nuevo León.
111.6.
CASANOVA VALLEJO, S.A. DE C.V.:
111.6.1.- Que es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo
acredita con la Escritura Pública número 71,348, de fecha 25 de marzo de 1991, otorgada
ante la fe del Notario Público Licenciado José Ángel Villalobos Magaña, Titular de la
Notaría Pública número 9 del Distrito Federal, inscrita bajo el folio mercantil número
146,993 del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.
111.6.2.- Que acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el señor Carlos
Echenique Casanova, en su carácter de Apoderado Legal, para suscribir el presente
Contrato Marco, en términos de la Escritura Pública número 88,367 de fecha 27 de enero
de 1998, otorgado ante la fe del Notario Público Licenciado José Ángel Villalobos Magaña,
Titular de la Notaría Pública número 9 del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble
Federal, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han
sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna, a la fecha de suscripción de este
instrumento jurídico.
111.6.3.- Que conforme a su objeto social se dedica, entre otros, al alquiler, compra venta y comercio
en general de toda clase de automóviles y camiones en sus diversos tipos y marcas y
tamaños, sean nuevos o usados.
111.6.4.- Que cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave CVA910402G15.
111.6.5.- Que tiene su domicilio en calle Norte 45, número 940-C, Colonia Industrial Vallejo,
Delegación Azcapotzalco, C.P. 02300, México. Distrito Federal.
111.7.- Asimismo los representantes de "LOS POSIBLES PROVEEDORES" manifiestan que sus
representadas cumplen y que continuarán cumpliendo, durante la vigencia del presente
ins¡mento jurídico, los requisitos establecidos por la "CFE" a e f e ~ i e : ~ : ~ : i a Y
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capacidad técnica para celebrar el presente Contrato Marco, mismos que fueron difundidos en
CompraNet y que se señalan a continuación:
111. 7.1.- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales, lo que acreditaron mediante la
presentación del acuse de recibo y copia simple de la Declaración anual del Impuesto Sobre
la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al ejercicio presupuesta!
que antecede a la fecha de suscripción al Contrato Marco, así como los comprobantes
fiscales de las declaraciones parciales que corresponda, según sea el caso.
111.7.2.- Contar con experiencia en la materia objeto de este instrumento jurídico, lo que
acreditaron mediante la presentación del Currículum Vitae correspondiente, así como de
cinco contratos celebrados durante los últimos 5 años con dependencias y/o entidades de la
APF, tanto Federales como Estatales y/o empresas privadas y cuyo objeto se refiere a
contrataciones iguales o similares al objeto del presente Contrato Marco.
111.7.3.- Contar con los recursos materiales y con los recursos humanos necesarios, lo que
acreditaron con la descripción del personal y del lugar a través del cual se administrarían los
contratos específicos que llegaren a celebrarse, así como de cinco contratos celebrados
durante los últimos 5 años con dependencias y/o entidades de la APF, tanto Federales como
Estatales y/o empresas privadas y cuyo objeto se refiere a contrataciones iguales o similares
al objeto del presente Contrato Marco.
111.7.4.- Contar con un sistema de administración y centro de atención telefónica (Call Center),
en funcionamiento las 24 horas, los siete días de la semana y los 365 días del año, que le
permita atender los requerimientos de las dependencias y/o entidades con los que celebren
contratos específicos, lo que acreditaron mediante la presentación, en su caso, de los
contratos del personal contratado para operar tal sistema, la identificación del personal y la
documentación relativa a la operación, mantenimiento y características del centro de atención
telefónica.
111.7.5.- Contar con un sistema de geo localización (GPS) propio o contratado con terceros, lo
que acreditaron mediante la presentación del contrato de adquisición y operación del sistema,
y/o contrato de prestación de servicios de proveedores especializados.
111.8- Manifiestan bajo protesta de decir verdad, que ni ellos como representantes ni algunos de los
socios o accionistas de las sociedades mercantiles desempeñan un empleo, cargo o comisión en el
servicio público, así como que los mismos no se encuentran inhabilitados para contratar o en algún
otro de los supuestos del artículo 50 de la LAASSP, ni en el antepenúltimo párrafo del artículo 60
del mismo ordenamiento.
111.9.- Manifiestan bajo protesta de decir verdad que conocen plenamente las característica
técnicas propias del arrendamiento de vehículos terrestres y que reúnen la experiencia, capacidad
técnica y financiera, así como la organización administrativa, recursos técnicos y humanos
suficientes para obligarse, en los términos pactados en el presente instrumento jurídico.
IV.
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DECLARAN "LAS PARTES" que:
IV.1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 17, segundo párrafo de la LAASSP y 14 de
su Reglamento han considerado conveniente la celebración del presente instrumento, con
objeto de que las dependencias y/o entidades de la APF puedan tener mayores y mejores
opciones para la contratación del arrendamiento objeto de este Contrato Marco.
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IV. 2.-
Manifiestan su conformidad para que con posterioridad a la firma del presente Contrato
Marco, cualquier persona física con actividad empresarial o persona moral que reúna los
requisitos a que se refieren las declaraciones 111.7, 111.8 y 111.9 de este instrumento, pueda
adherirse al mismo, previa verificación por la "CFE" de su cumplimiento y posterior firma
del convenio de adhesión correspondiente con la "CFE" y la participación de "LA SFP".
IV.3.- El presente Contrato Marco no implica por sí mismo compromiso de la "CFE" y las
dependencias y/o entidades de la APF de erogación de recurso financiero alguno, ni
exclusividad en favor de "LOS POSIBLES PROVEEDORES" o de algún otro que se
adhiera a lo estipulado en el presente instrumento para el otorgamiento del arrendamiento
de vehículos terrestres objeto de este Contrato Marco.
IV.4.- El arrendamiento de vehículos terrestres, que sea requerido por alguna dependencia y/o
entidad de la APF, se efectuará mediante la formalización de los contratos específicos
correspondientes, en términos de los artículos 26, fracción 111; 41, fracción XX, o 42 y 45 de
la LAASSP y los correlativos de su Reglamento.
Vistas las declaraciones que anteceden, "LAS PARTES" expresan su consentimiento para
comprometerse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO MARCO
El objeto del presente Contrato Marco es establecer los alcances, características y
especificaciones técnicas para la contratación del arrendamiento de vehículos terrestres, así como
la fórmula para la determinación del precio de dicho arrendamiento y el mecanismo de selección
de "LOS POSIBLES PROVEEDORES", conforme a lo cual éstos se obligan a arrendar los
vehículos que cualquier dependencia y/o entidad de la APF les soliciten durante la vigencia de este
instrumento jurídico.
Las dependencias y/o entidades de la APF que deseen contratar el arrendamiento materia del
presente Contrato Marco, requerirán suscribir con "LOS POSIBLES PROVEEDORES" un contrato
específico en términos de los artículos 3, fracción 1, 26, fracción 111, 41, fracción XX, o 42, 45 y
demás aplicables de la LAASSP y los correlativos de su Reglamento, el cual se ajustará a los
alcances, características y especificaciones técnicas para la contratación del arrendamiento de
vehículos terrestres contenidas en el Anexo Único y su Apéndice de este instrumento jurídico, así
como a los precios que resulten de la aplicación de la formula contenida en la Cláusula Cuarta del
mismo.
SEGUNDA.- VIGENCIA
El presente Contrato Marco tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 29
febrero de 2016.
TERCERA.- ALCANCES, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES
Los alcances, características y especificaciones técnicas del arrendamiento materia del presente
Contrato Marco, se encuentran contenidas en el Anexo Único y su Apéndice, el cual debidamente
suscrito por los representantes legales de "LAS PARTES", y por el Titular de la Unidad de Política
de Contrataciones Públicas de "LA SFP", forma parte integrante de est instrumento, por lo que
cualquier modificación al citado Anexo Único y su Apéndice, conllevará la celebración de un
convenio modificatorio al presente Contrato Marco.
CUARTA.- DE LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO
El precio del arrendamiento de vehículos terrestres objeto de este Contrato Marco, se determinará
a partir de las ofertas económicas que las dependencias y/o entidades de la APF soliciten a "LOS
POSIBLES PROVEEDORES", aplicando la siguiente fórmula:
Dónde:
P0
:
Precio de adjudicación.
Pres: Precio de reserva, que corresponde al precio máximo determinado previamente por la dependencia
y/o entidad de la APF,
PROVEEDORES".
el cual preferentemente no deberá revelarse a "LOS POSIBLES
P,11b : Precio más bajo ofertado, que corresponde al precio menor de las ofertas económicas que realicen
"LOS POSIBLES PROVEEDORES", a través de CompraNet.
Para obtener P,11b, se deberá aplicar la siguiente fórmula:
Dónde:
P, : Representa el precio total ofertado por el i-ésimo posible proveedor.
Siendo:
i el i-ésimo posible proveedor.
Para calcular P, , se utilizará la siguiente tabla:
Precios del Arrendamiento por Tipo de Vehículo
Cantidad (Q)
Precio
Unitario
(P)
Subtotal
(Q* P)
Tipo de Vehículo*
* Se deberá desglosar la cantidad requerida, precios y
subtotales por tipo de vehículo, conforme al Apéndice del
Anexo Único del Contrato Marco.
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QUINTA.- DE LA SELECCIÓN DEL PROVEEDOR
Las dependencias y/o entidades de la APF contratarán el arrendamiento de vehículos terrestres
con "LOS POSIBLES PROVEEDORES", conforme a sus necesidades y de acuerdo a lo
siguiente:
•
Solicitarán a través de CompraNet, a todos "LOS POSIBLES PROVEEDORES", la oferta
económica por el arrendamiento de vehículos terrestres que se requiera, para lo cual deberán
indicar en su solicitud de oferta económica lo siguiente:
o Cantidades de vehículos a arrendar, desglosado por tipo de vehículo conforme al
Apéndice del Anexo Único.
o Las condiciones de pago que establezca la dependencia y/o entidad de la APF.
o Lugar o lugares de entrega de los vehículos.
o Fecha o fechas de entrega de los vehículos.
o Vigencia del Contrato Específico.
o Cualquier otra condición o especificación que permita a "LOS POSIBLES
PROVEEDORES" realizar su oferta económica.
o El plazo para que "LOS POSIBLES PROVEEDORES" presenten su oferta económica,
el cual no podrá ser menor de 5 días hábiles.
•
Se abstendrán de considerar las ofertas económicas que presenten "LOS POSIBLES
PROVEEDORES" de manera posterior al plazo señalado en la solicitud de oferta económica.
e
"LOS POSIBLES PROVEEDORES" presentarán a través de CompraNet, su oferta
debidamente firmada, en moneda nacional y sin incluir el IVA, conforme al plazo determinado y
a lo solicitado por la dependencia y/o entidad de la APF. "LOS POSIBLES PROVEEDORES"
convienen en que la presentación de su oferta implica que cuentan con la capacidad técnica y
financiera para cumplir los requerimientos que la dependencia y/o entidad de la APF hubiere
establecido en su solicitud de oferta económica.
•
La dependencia y/o entidad de la APF seleccionará al posible proveedor que cumpla con los
conceptos requeridos por la misma y cuyo precio ofertado sea el más bajo, de acuerdo al
resultado que se obtenga de la aplicación de la fórmula establecida en la Cláusula Cuarta del
presente Contrato Marco.
SEXTA.- ESTIPULACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ARRENDAMIENTO
"LOS POSIBLES PROVEEDORES" se obligan a dar en arrendamiento los vehículos terrestres
objeto del presente Contrato Marco conforme al lugar, plazo, cantidades y tipos de vehículos que
la dependencia y/o entidad de la APF hubiere establecido en la solicitud de oferta económica y
que serán aspectos que formarán parte del contrato específico que se suscriba, atendiendo a lo
dispuesto en el Anexo Único y su Apéndice de este instrumento.
SÉPTIMA.-CONTRATOS ESPECÍFICOS .
"LAS PARTES" acuerdan que los contratos específicos se celebrarán en términos de los artículos
3, fracción 1, 26, fracción 111, 41, fracción XX, o 42, 45 y demás aplicables de la LAASSP, y 81 de
su Reglamento, mismos que deberán ser suscritos entre el proveedor y cada una de las
dependencias y/o entidades de la APF que se lo soliciten.
La dependencia y/o entidad de la APF interesada en contratar en los términos del present
Contrato Marco será la que elabore el contrato específico respectivo, el cual considerará los
alcances, características y especificaciones técnicas señalados en el Anexo Único y su Apéndice
de este instrumento jurídico, así como el precio resultante de la aplicación de la fórmula
establecida en la Cláusula Cuarta del presente Contrato Marco.
La dependencia y/o entidad de la APF, en términos de lo que dispone el artículo 48 de la LAASSP,
será responsable de establecer las garantías correspondientes para el cumplimiento de los
contratos específicos.
La dependencia y/o entidad de la APF llevará a cabo la adjudicación de los contratos específicos
derivados de este Contrato Marco, a través de CompraNet.
OCTAVA.-ADHESIÓN DE POSIBLES PROVEEDORES
"LAS PARTES" acuerdan que cualquier persona física con actividad empresarial o persona moral
que reúna los requisitos a que se refieren las declaraciones 111.7, 111.8, 111.9 y demás aplicables de
este instrumento jurídico, así como con los requerimientos establecidos en la Cláusula Tercera,
podrá adherirse al mismo con posterioridad a su firma, previa verificación de su cumplimiento por
la "CFE" y posterior suscripción del convenio de adhesión correspondiente con la "CFE" y la
participación de "LA SFP".
NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS
En ningún caso los derechos y obligaciones derivados de este Contrato Marco podrán ser cedidos
total o parcialmente en favor de otras personas físicas o morales distintas de aquella a la que se le
hubiere adjudicado el contrato específico, con excepción de los derechos de cobro estipulados en
éstos, en cuyo supuesto se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de
que se trate.
DÉCIMA.- MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Cuando "LOS POSIBLES PROVEEDORES" entreguen documentos que contengan información
confidencial, reservada o comercial reservada a la "CFE", "LA SFP" y a las dependencias y/o
entidades de la APF con quienes celebren contratos específicos, deberán señalarlo a las mismas
sustentándolo en las disposiciones legales aplicables. Las dependencias y/o entidades de la APF
analizarán la información que reciban de los proveedores y la clasificarán en términos de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
DÉCIMA PRIMERA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
En los contratos específicos que celebren "LOS POSIBLES PROVEEDORES" con las
dependencias y/o entidades de la APF, se establecerá que los recursos materiales y humanos que
en su caso sean designados por éstas para la realización del objeto de dichos instrumentos
jurídicos, se entenderán relacionados exclusivamente con la dependencia y/o entidad de la APF
suscriptora, por lo que cada parte del contrato específico asumirá su responsabilidad ante
cualquier situación que pudiera generarse con motivo de dicho contrato específico y el desarrol
del presente Contrato Marco.
Asimismo, en los contratos específicos, "LOS POSIBLES PROVEEDORES" deberán obligarse a
contar con todas las licencias de uso del software que llegaren a utilizar para cumplir las
obligaciones estipuladas en dichos contratos, por lo que asumirán la responsabilidad total en caso
de que por el uso del software se violen derechos derivados de patentes, marcas o registro de
derechos de autor.
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La celebración del presente Contrato Marco no significa la creación de sociedad, consorcio, unión
temporal o cualquier otra forma asociativa que conlleve o no a la creación de una nueva persona
jurídica.
DÉCIMA SEGUNDA.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Para los efectos del presente Contrato Marco, "LAS PARTES" y "LA SFP" señalan como su
domicilio convencional el contenido en el apartado de Declaraciones de este instrumento.
"LOS POSIBLES PROVEEDORES" se obligan a comunicar cualquier cambio en su domicilio y
aceptan que las notificaciones y avisos relacionados con el presente Contrato Marco se realicen en
los siguientes términos:
a) Por escrito entregado en el domicilio convencional;
b) Vía fax o correo electrónico con confirmación de recepción por el mismo medio, o
c) Por correo certificado con acuse de recibo.
Todas las notificaciones que deban o deseen darse "LAS PARTES" y con "LA SFP" en relación
con el presente Contrato Marco deberán hacerse por escrito, en idioma español. Las notificaciones
se considerarán entregadas en la fecha que aparece en el recibo de confirmación de entrega del
correo, o en la confirmación de entrega del servicio de mensajería, fax o correo electrónico.
DÉCIMA TERCERA.- RESCISIÓN DEL CONTRA TO MARCO
"LOS POSIBLES PROVEEDORES" acuerdan que la "CFE" podrá, en cualquier momento, por
causas imputables a "LOS POSIBLES PROVEEDORES", rescindir el presente Contrato Marco a
aquel proveedor que en lo individual incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el
presente instrumento o inclusive con las obligaciones estipuladas en un contrato específico
derivado de este Contrato Marco, o bien deje de cumplir por cualquier causa con los requisitos
establecidos en las declaraciones 111.7 y 111.9, así como con los alcances, características y
especificaciones técnicas pactados en la Cláusula Tercera del propio Contrato Marco, a cuyo
efecto se conviene aplicar, en lo conducente, el procedimiento establecido en el artículo 54, primer
párrafo de la LMSSP, así como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo relativo a los
plazos. La "CFE" comunicará a "LA SFP" su decisión de rescindir el presente Contrato Marco a
través de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO MARCO
"LOS POSIBLES PROVEEDORES" están de acuerdo en que la "CFE" o "LA SFP" podrán dar
por terminado el presente Contrato Marco cuando concurran razones de interés general o cuan
de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se pudiera ocasionar un daño o
perjuicio para las dependencias y/o entidades de la APF.
La terminación anticipada puede ser declarada por la "CFE" o "LA SFP" de manera general para
"LOS POSIBLES PROVEEDORES", o de manera particular para alguno de ellos por alguna causa
justificada que para la "CFE" haga necesario darlo por terminado. Dicha terminación deberá ser
sustentada mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que le den origen.
La terminación anticipada del presente contrato será notificada por escrito a los "LOS POSIBLES
PROVEEDORES", dentro de los 30 (treinta) días naturales previos a la fecha que se pretenda que
surta efecto la terminación.
La "CFE" y "LA SFP" establecerán la coordinación necesaria para dar por terminado de manera
anticipada el presente Contrato Marco.
DÉCIMA QUINTA.- CONDICIÓN RESOLUTORIA
"LOS POSIBLES PROVEEDORES", están de acuerdo en que si dejan de cumplir por cualquier
causa con el requisito establecido en la declaración 111.8 de este instrumento jurídico, la "CFE" o
"LA SFP" enviará un aviso por escrito al posible proveedor que haya incumplido, en el cual
comunicará que como consecuencia de tal incumplimiento, han quedado extintos para él los
derechos y obligaciones del presente Contrato Marco y que, a partir de la fecha del citado aviso,
deja de ser parte del mismo, en términos del artículo 11 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
DÉCIMA SEXTA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO MARCO
El presente Contrato Marco constituye el acuerdo único entre "LAS PARTES" en relación con el
objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación, ya sea oral o escrita,
anterior a la fecha en que se firme el mismo.
"LOS POSIBLES PROVEEDORES" reconocen que la terminación anticipada del Contrato Marco o
el aviso del cumplimiento de la condición resolutoria serán suscritos por el servidor público de "LA
SFP" o la "CFE" que lo firma o que cuente con facultades para ello, y que la recisión de este
instrumento será suscrita por el servidor público de la "CFE" que lo firma o que cuente con
facultades para ello.
DÉCIMA SÉPTIMA.-MODIFICACIÓN AL CONTRATO MARCO.
Cualquier modificación al presente Contrato Marco o a su Anexo Único y su Apéndice se realizará
mediante la celebración de un convenio modificatorio, que será suscrito por "LAS PARTES" y "LA
SFP".
DÉCIMA OCTAVA.- VERIFICACIÓN
"LA SFP" en cualquier momento podrá revisar el cumplimiento del presente Contrato Marco, a
efecto de verificar que se continúan ofreciendo las mejores condiciones para el Estado.
Al efecto "LA SFP" podrá requerir la información necesaria en cualquier tiempo a "LOS
POSIBLES PROVEEDORES" y a las dependencias y/o entidades de la APF con las que celebren
contratos específicos.
Asimismo, "CFE" podrá verificar que "LOS POSIBLES PROVEEDORES" continúan cumpliendo
con los requisitos solicitados para la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA NOVENA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
"LOS POSIBLES PROVEEDORES" se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del
contrato específico a todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato Marco, así como a
las disposiciones contenidas en la LAASSP, su Reglamento, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaría y su Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.
Este Contrato Marco es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que llegare a
presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, será resuelta por
"LAS PARTES" de común acuerdo. De no llegarse a un acuerdo en
"LAS PARTES", las
mismas convienen en sujetarse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con
residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otra
jurisdicción o competencia que por razón de su domicilio presente o futuro, o cualquier otra causa,
pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Contrato Marco y enteradas "LAS PARTES" y "LA SFP" de su contenido y
alcances, lo firman en 8 tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 5 días del mes de julio del
año 2013.
POR LA
"CFE"
LIC. ENRJ
E HUMBERTO JIMÉNEZ
~
WÁZQUEZ
e Ad inistración y Servicios
POR
"LA SFP"
En ausencia del Secretario de la Función Pública,
en términos de lo dispuesto por los artículos 18
de la Ley Orgánic de
Administración Pública
Federal; 6, fracci
y 86 del Reglamento
Interior de la Se
e la Función Pública.
LIC. JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE
Subsecretario de Responsabilidades
Administrativas y Contrataciones Públicas
POR "LOS POSIBLES PROVEEDORES"
TAL, S.A. DE C.V.
INTEGRA A ~ A , S.A. DE C.V.
SEÑOR F NA
BEL TR , BARO NA
ADMINIS, ADOR ÚNICO
SEÑORA BERENICE JANET TORRES
APODERADA LEGAL
15/16
AF BANREGIO, S.A. DE C. V. SOFOM E.R.
BANREGIO GRUPO FINANCIERO
SEÑOR ADRÍAN ESPIRIDIÓN
ESTRELLA CANTÚ
APODERADO LEGAL
OS ECHENIQUE
SANOVA
APODERADO LEGAL
Esta hoja de firmas forma parte del Contrato Marco que celebran la Comisión Federal de Electricidad y las empresas Jet Van Car
Rental, S.A. de C.V., Turismo Gargo, S.A. de C.V., Ferbel Norte, S.A. de C.V., Integra Arrenda, S.A. de C.V., AF Banregio, S.A. de C.V.
SOFOM E.R., Banregio Grupo Financiero, Casanova Vallejo, S.A. de C.V., con la participación de la Secretaría de la Función Pública
para el ,arrendamiento de vehículos terrestres, el 5 de julio de 2013.
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