sumario - valencià - Diputación de Castellón

Transcripción

sumario - valencià - Diputación de Castellón
PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA
AÑO CLXXXII
Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial
(Se publica los martes, jueves y sábados)
SUMARIO
SÁBADO, 1 DE FEBRERO DE 2014 - NÚMERO 14
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas__________________2
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente____________2
ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS
Conselleria de Sanidad_____________________________________________2
Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente__________5
Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo________________8
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputación Provincial de Castellón_______________________________ 20
Acción Social, Personal, Hacienda y Contratación, Planificación
Ayuntamientos_________________________________________________ 42
Alcalà de Xivert, Almazora/Almassora, Almenara, Alquerías del
Niño Perdido, Benicasim/Benicàssim, Benlloch, Betxí, Borriol,
Burriana, Cabanes, Castellón/Castelló, Cortes de Arenoso,
Costur, Geldo, La Pobla de Benifassà, Ludiente, Moncofa,
Montanejos, Olocau del Rey, Oropesa del Mar/Orpesa,
Peñíscola/Peníscola, Segorbe, Todolella, Torreblanca, Vilafamés,
Vila-real, Vinaròs, Xodos
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA_________________________________________
T.S.J.C.V., Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana, Valencia)
D.L. CS 1-1958
83
DISPONIBLE EN INTERNET
www.dipcas.es
2
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL
00632-2014
ESTADO
DELEGACIÓN
DEL GOBIERNO
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN EXTREMADURA
SECRETARÍA GENERAL
EN EXTREMADURA
EDICTO
Notificación trámite de audiencia a Soledad Pineda Dorado.-
COMISIÓN PROVINCIAL DE
ASISTENCIA JURÍDICA
GRATUITA
COMISIÓN PROVINCIAL DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE BADAJOZ
No habiendo sido posible notificar al ciudadano que a continuación se relaciona, por resultar ilocalizable, las resoluciones dictadas
COMISIÓN
DE ASISTENCIA
JURÍDICA GRATUITA
BADAJOZ 4 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de
por la Delegación del Gobierno en Extremadura
y PROVINCIAL
de
acuerdo
con lo dispuesto
en elDEapartado
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/99,
de 13sidode
enero,
seal ciudadano
da publicidad
a la notificación
relativa
al expediente
de asistencia
jurídica
gratuita
de la personas
que
se cita,
No habiendo
posible
notificar
que a continuación
se relaciona, por resultar
ilocalizable,
las resoluciones dictadas
por la Delegación
del Gobierno
en Extremadura
y de acuerdo con
lo dispuesto
en el apartado 4 delque
artículoen
59 de
laplazo
Ley 30/92,
26 de noviembre,
dehábiles
Régimen Jurídico
de lasalegar
Administraciones
Públicas
y del Procedimiento
Administrativo Común,
modificada por
la Ley 4/99,Gratuita
de 13 de enero, la
advirtíendole
el
dedequince
díasjurídica
esta Comisión
Asistencia
Jurídica
se da publicidad a la notificación
relativa
al expediente
de asistencia
gratuitapodrán
de la personas
que se ante
cita, advirtíendole
que en el plazoProvincial
de quince días de
hábiles
podrán alegar ante
esta Comisión Provincialde
de
Asistencia Jurídica
Gratuita
de la Delegación
del Gobierno en Extremadura,
lo queconsidereconveniente
conveniente para supara
defensa,
conformidad con
art. 84 de la Ley 29/92
de 26
noviembre.
Delegación
del
Gobierno
en Extremadura,
lo queconsidere
sudedefensa,
deelconformidad
con
eldeart.
84 de la Ley 29/92 de
26Sede
noviembre.
informa
al interesado que el expediente se encuentra a su disposición en esta Comisión Pronvincial de Asistencia Jurídica Gratuita
Se informa al interesado que el expediente se encuentra a su disposición en esta Comisión Pronvincial de Asistencia Jurídica Gratuita
Nombre y Apellidos
SOLEDAD PINEDA DORADO
Nº Expediente
Último domicilio
Tipo de procedimiento
4202/13
C/ABANES, 11 – 2º 4º IZ OROPESA
DEL MAR (CASTELLÓN)
ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Tipo de
Resolución
TRÁMITE DE
AUDIENCIA
Fecha
Resolución
20.12.2013
Badajoz, a Monday, 27 de January de 2014.- EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN, Ramón José González López.
Badajoz, a Monday, 27 de January de 2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN
Y MEDIO AMBIENTE
10826-2013
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN
Ramón José González López
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre autorización de vertido de aguas
residuales en el T.M. de Alcalà de Xivert (Castellón).
La C.P. PRESTIGE I solicita de la Confederación Hidrográfica del Júcar autorización para verter aguas residuales, procedentes de
SANEAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL PRESTIGE I con las siguientes características:
REFERENCIA DEL EXPEDIENTE: 1998VS0005
TITULAR: C.P. PRESTIGE I
DESTINO DEL VERTIDO: Aguas subterráneas.
TIPO DE VERTIDO: Indirecto.
MEDIO RECEPTOR: TERRENO
NATURALEZA DEL VERTIDO: Aguas residuales urbanas
MASA DE AGUA: 080.109- MAESTRAZGO ORIENTAL
HABITANTES EQUIVALENTES: 408
CAUDAL DIARIO MÁXIMO DE AGUAS RESIDUALES: 8,50 m3/h
CAUDAL DIARIO MEDIO DE AGUAS RESIDUALES: 40,24 m3/día
VOLUMEN ANUAL: 14.688 m3/año
MUNICIPIO DEL VERTIDO: ALCALÀ DE XIVERT (CASTELLÓN)
COORDENADAS U.T.M. DEL PUNTO DE VERTIDO: X: 782.079 ; Y: 4.463.232 HUSO: 30, ETRS89
TRATAMIENTO DE DEPURACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES:
Pretratamiento mediante desbaste y desengrasado.
Tratamiento secundario mediante fangos activados.
Tratamiento más riguroso consistente en nitrificación-desnitrificación y eliminación de fósforo.
Lo que se hace público en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 248.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por R.D. 849/1986 y modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de Mayo, a fin de que, en el plazo de TREINTA DÍAS contados a partir de
la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, quienes se consideren afectados presenten las oportunas alegaciones
en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar, (Avda. Blasco Ibáñez, 48 – 46010 VALENCIA), donde se halla de manifiesto el
expediente de referencia, o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes.
Valencia, 12 de diciembre de 2013.- EL SECRETARIO GENERAL, Carlos Fernández Gonzalo.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
00245-2014
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
Anuncio de la CHJ sobre el otorgamiento de concesión de aguas en la partida “Bovalar” en el TM Onda (Castellón)
con destino a riego, tramitado en exp. 2007RP0027.
CVE: 20140200140029
En el expediente instado por JOSÉ MANUEL CABRERA PITARCH y CARMEN MESEGUER GUZMÁN sobre concesión de aguas subterráneas renovables mediante pozo sito en la partida BOVALAR en el término municipal de Onda (Castellón), con un volumen máximo
anual de 5.230 m³/año y un caudal máximo instantáneo de 3,9 l/seg., con destino a riego por goteo de 4,27 Ha de cítricos, sitas en el término municipal de Onda (Castellón), se ha resuelto favorablemente con arreglo a las condiciones impuestas por esta Confederación
Hidrográfica del Júcar, autorizando dicha legalización en el expediente referencia 2007RP0027.
Lo que por orden de su Presidencia se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Valencia, 08 de enero de 2014.- JEFE DEL ÁREA DE GESTIÓN DEL D.P.H., JOSÉ ANTONIO SORIA VIDAL.
ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS
CONSELLERIA DE SANITAT
00618-2014
CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENICARLÓ
Expediente BE-471/2013.
Notificación de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM).
Ante la imposibilidad de notificar de forma personal y directa al interesado la resolución que se indica a continuación de anulación
de la inscripción sanitaria, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica ahora.
desde el siguiente a la publicación de este edicto. Transcurrido este plazo, la notificación se
tendrá por realizada a todos los efectos.
Núm.Benicarló,
14.—1 de
febrero de 2014
23/01/2014.
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
3
El Director
Pública
del Departamento
de Vinaròs:
Puzoen
Ardanuy
Para
conocerdeelSalud
contenido
íntegro
de la resolución
deberáFernando
comparecer
el Centro de Salud Pública de Benicarló, sito en C/ Peñíscola, 21 - 1º, telf. 964468530, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la publicación de este edicto. Transcurrido este plazo, la notificación se
tendrá
realizada
todos los efectos.
«Visto
el por
expediente
de acancelación
de la inscripción sanitaria del establecimiento que abajo se
Benicarló, 23/01/2014.
relaciona,
en
el
que
consta
en
acta
de
inspección
practicada
al efectoPuzo
que Ardanuy
se ha producido un
El Director de Salud Pública del Departamento
de Vinaròs:
Fernando
cese de
y dedeconformidad
ensanitaria
el artículodel
4 del
Decreto 20/2012,
27 se relaciona, en el que consta en acta
«Visto
el actividad
expediente
cancelacióncon
de lo
la dispuesto
inscripción
establecimiento
que de
abajo
de inspección
que se ha
producido
de crea
actividad
y de conformidad
de enero, practicada
del Consell aldeefecto
la Generalitat
Valenciana,
porunelcese
que se
el Registro
Sanitario de con lo dispuesto en el artículo 4 del
Decreto 20/2012, de 27 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos
Establecimientos
Alimentarios
Menores.Alimentarios Menores.
Nº expediente
Nº Registro
Nº acta
Fecha acta
BE-471/2013
EM-10.02772/CS
12955
15/10/2013
Notificación de CANCELACIÓN de inscripción en
Titular
Domiclio
NEWFOODS HEALTH
C\ SAN FRANCISCO
LINE
Num. 54-56 12500
S.L.de VINAROS
elINTERNACIONAL,
Registro Sanitario
Establecimientos
Teniendo
esteMenores
Centro de
Salud Pública competencia para resolver los procedimientos citados conforme al artículo 4 del Decreto
Alimentarios
(REM).
anteriormente mencionado.
Resuelvo cancelar la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) que a continuación se
Teniendo este Centro de Salud Pública competencia
EDICTO para resolver los procedimientos citados
detalla.
conforme
al acto
artículo
4 delinterponerse
Decreto anteriormente
mencionado.
Contra
este
podrá
recurso de
alzada en el plazo de un mes ante el Director General de Investigación y Salud
Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 111/2011 de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
Ante
la
imposibilidad
de
notificar
de
forma
personal
y directa al interesado la resolución que se
Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.»
Resuelvo
cancelar
la de
inscripción
en
elPÚBLICA
Registro DE
Sanitario
de
Establecimientos
indica
a continuación
anulación
de la
inscripción
sanitaria,
y en
cumplimiento
deAlimentarios
lo dispuesto
EL
DIRECTOR
DEL CENTRO
DE SALUD
BENICARLÓ,
Fernando Puzo
Ardanuy.
Menores
(REM)59.5
que ay continuación
detalla. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
en los artículos
61 de la Leyse
30/1992,
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica ahora.
Contra este acto
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director
CONSELLERIA
DEpodrá
SANITAT
General
de Investigación
de conformidad
lo dispuesto
artículo
del
Para conocer
el contenidoy Salud
íntegroPública,
de la resolución
deberácon
comparecer
en en
el el
Centro
de 20
Salud
00619-2014
Decreto
111/2011
de
2
de
septiembre,
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento
Orgánico
y
Pública
de DE
Benicarló,
sito en C/DE
Peñíscola,
21 - 1º, telf. 964468530, en el plazo de 10 días
CENTRO
SALUD PÚBLICA
BENICARLÓ
Funcional
de la Conselleria
de Sanidad.»
desde
el siguiente
a la publicación
de este edicto. Transcurrido este plazo, la notificación se
Expediente BE-488/2013.
tendrá por realizada a todos los efectos.
EL DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENICARLÓ
Notificación de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM).
Benicarló,
23/01/2014.de notificar de forma personal y directa al interesado la resolución que se indica a continuación de anulación
Ante
la imposibilidad
de la inscripción sanitaria, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica ahora.
El Director
Pública
del Departamento
de Vinaròs:
Puzoen
Ardanuy
Para
conocerdeelSalud
contenido
íntegro
de la resolución
deberáFernando
comparecer
el Centro de Salud Pública de Benicarló, sito en C/ PeñísFdo.:
Puzo Ardanuy
cola, 21 - 1º, telf. 964468530, en el plazo
deFernando
10 días desde
el siguiente a la publicación de este edicto. Transcurrido este plazo, la notificación se
tendrá
realizada
todos los efectos.
«Visto
el por
expediente
de acancelación
de la inscripción sanitaria del establecimiento que abajo se
Benicarló,
23/01/2014.
relaciona,
en
el
que
consta
en acta de inspección practicada al efecto que se ha producido un
El Director de Salud Pública del Departamento de Vinaròs: Fernando Puzo Ardanuy
cese de
y dedeconformidad
ensanitaria
el artículodel
4 del
Decreto 20/2012,
27 se relaciona, en el que consta en acta
«Visto
el actividad
expediente
cancelacióncon
de lo
la dispuesto
inscripción
establecimiento
que de
abajo
de inspección
que se ha
producido
de crea
actividad
y de conformidad
de enero, practicada
del Consell aldeefecto
la Generalitat
Valenciana,
porunelcese
que se
el Registro
Sanitario de con lo dispuesto en el artículo 4 del
Decreto
20/2012, de 27Alimentarios
de enero, del
Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos
Establecimientos
Menores.
Alimentarios Menores.
Nº expediente
Nº Registro
Nº acta
Fecha acta
Titular
BE-488/2013
EM-26.00622/CS
13010
22/10/2013
MIHAILA, CATALINA C\ PADRE BOVER Num.
IONELA
2 A (SAN MIGUEL
Num. 1)
12500 VINAROS
Domiclio
Teniendo este Centro de Salud Pública competencia para resolver los procedimientos citados conforme al artículo 4 del Decreto
anteriormente mencionado.
Resuelvo cancelar la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) que a continuación se
Teniendo este Centro de Salud Pública competencia para resolver los procedimientos citados
detalla.
conforme
al acto
artículo
4 delinterponerse
Decreto anteriormente
mencionado.
Contra
este
podrá
recurso de
alzada en el plazo de un mes ante el Director General de Investigación y Salud
Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 111/2011 de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico
y Funcional
la Conselleria
de Sanidad.» de inscripción en el Registro Sanitario de
Notificación
de de
acuerdo
de CANCELACIÓN
Resuelvo
cancelar
la
inscripción
en elPÚBLICA
Registro DE
Sanitario
de Establecimientos
EL
DIRECTOR
DEL CENTRO
DE SALUD
BENICARLÓ,
Fernando PuzoAlimentarios
Ardanuy.
Establecimientos
Alimentarios
Menores
(REM)
Menores (REM) que
a continuación
se detalla.
Contra este acto
interponerse recursoEDICTO
de alzada en el plazo de un mes ante el Director
CONSELLERIA
DEpodrá
SANITAT
Ante
la de
imposibilidad
de forma
personal y con
directa
al interesado
el acuerdo
de
General
Investigacióndey notificar
Salud Pública,
de conformidad
lo dispuesto
en el artículo
20 del
cancelación
de la inscripción
sanitaria quepor
a continuación
se relaciona
y en cumplimiento
de loy
00620-2014
Decreto 111/2011
de 2 de septiembre,
el que se aprueba
el Reglamento
Orgánico
CENTROen
DEla
SALUD
PÚBLICA
DE
BENICARLÓ
dispuesto
los
artículos
59.5
y 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Funcional
de
Conselleria
de Sanidad.»
Notificación de acuerdo de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM)
Ante
la imposibilidad
Benicarló,
23/01/2014.de notificar de forma personal y directa al interesado el acuerdo de cancelación de la inscripción sanitaria que
a continuación se relaciona y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégiEl
Director
Pública del Departamento
Vinaròs: Fernando
Puzo Ardanuy.
men Jurídico de de
lasSalud
Administraciones
Publicas y deldeProcedimiento
Administrativo
Común, se publica ahora.
Benicarló, 23/01/2014.
Fdo.:
Fernando
Puzo
Ardanuy
ElVisto
Director
de Salud de
Pública
del Departamento
de Vinaròs:
Fernando
Puzo Ardanuy.
el expediente
cancelación
de la inscripción
sanitaria
del establecimiento
que abajo se
Visto
el expediente
de cancelación
la inscripción
del establecimiento
que abajo se relaciona en el que consta en acta de
relaciona
en el que consta
en acta dede
inspección
que sesanitaria
ha producido
un cese de actividad.
inspección que se ha producido un cese de actividad.
Nº expediente
Nº Registro
Nº acta
Fecha acta
Titular
Domiclio
BE-556/2013
EM-26.00249/CS
13226
05/12/2013
PEREZ MELIA,
JUAN SEBASTIAN
C\ PRIMER DE MAIG
Num. 33 LOCAL 1 12500
VINAROS
Considerando lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 27 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se
crea el
Registro Sanitario
de Establecimientos
Menores,
le notifico
que
va a proponer
a la dirección del Centro de Salud
Considerando
lo dispuesto
en el artículo 4 Alimentarios
del Decreto 20/2012,
de 27
de enero,
delseConsell
de
Pública
del
Departamento
de Vinaròs
la cancelación
deellas
mismas,Sanitario
al ser el órgano
competente para resolver dicho procedimiento, en
la
Generalitat
Valenciana,
por
el
que
se
crea
Registro
de
Establecimientos
virtud de la competencia atribuida por el artículo 4 del citado decreto.
Alimentarios
le notifico
se va Ley
a proponer
del Centro
Salud un plazo de diez días, contados a partir
De
conformidadMenores,
con el artículo
84 deque
la citada
30/1992, adela26dirección
de noviembre,
se le de
concede
del día
siguiente
a la publicación
la presente
notificación,
formular
y presentar los documentos que a su derecho
Pública
del Departamento
dede
Vinaròs
la cancelación
de laspara
mismas,
al serlas
elalegaciones
órgano competente
convenga.
para resolver dicho procedimiento, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 4 del
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha del presente acuerdo, según lo
citadoendecreto.
dispuesto
el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin prejuicio de las posibles interrupciones de dicho plazo que se
pueden producir conforme al articulo 42.5.
De conformidad con el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le concede
un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente
notificación, para formular las alegaciones y presentar los documentos que a su derecho
CVE: 20140200140029
Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se
Expediente BE-556/2013.
publica ahora.
EL DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENICARLÓ
4
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
La falta de resolución expresa dentro del plazo legal para dictarla producirá la caducidad del procedimiento con el archivo de las
actuaciones, conforme dispone el artículo 44 de la misma Ley, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar en nuevo procedimiento.
Para obtener información sobre el estado de tramitación de su procedimiento puede dirigirse al Centro de Salud Publica de Benicarló sito en la Peñíscola, 21 – 1º, telf. 964468530.
EL DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENICARLÓ, Fernando Puzo Ardanuy.
CONSELLERIA DE SANITAT
00662-2014
DIRECCIÓ TERRITORIAL
Baja CS-1996/2013
N. Ref.: afi-/afi/CS-1996/2013
Asunto: Cancelación registral en el REM por cese de actividad
PASTOR RAMIREZ, JESSICA
C/ FONT Num. 17
12192 - VILAFAMES
Visto el expediente CS-1996/2013 iniciado por el cese de la actividad del establecimiento sito en C/ FONT Num. 17; VILAFAMES con
la actividad de Establecimiento de elaboración de comidas preparadas para su consumo en los mismos según consta en el acta de inspección nº 036236 de fecha 25/10/2013 y no habiéndose presentado alegaciones a la notificación de fecha 18/11/2013, se le informa que se
procede a la cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores del número EM-26.04166/
CS.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer Recurso de Alzada en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación ante el Director General de Salud Pública, conforme los artículos 114 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Castellon de la Plana, a 4 de diciembre de 2013.- EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA DE CASTELLÓN, Antonio Arias Sánchez.
CONSELLERIA DE SANITAT
00675-2014
DIRECCIÓ TERRITORIAL
Baja CS-1873/2013
N. Ref.: afi-/afi/CS-1873/2013
Asunto: Cancelación registral en el REM por cese de actividad
NIEVAL FOODS, S.L.
C/ AREAL Num. 136 1ª PLANTA OFICINA 7
36201 - VIGO (PONTEVEDRA)
Visto el expediente CS-1873/2013 iniciado por el cese de la actividad del establecimiento sito en CTRA VAL/BARNA 340 Km. 16,5
CENTRO COMERCIAL LA SALERA LOCAL A-18-B; 12004 CASTELLON DE LA PLANA-CASTELLON DE LA PLANA/CASTELLO DE LA PLANA
(CASTELLON) con la actividad de Establecimiento de elaboración de comidas preparadas para su consumo en los mismos según consta
en el acta de inspección nº 037351 de fecha 11/10/2013 y no habiéndose presentado alegaciones a la notificación de fecha , se le informa
que se procede a la cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores del número
EM-26.00529/CS.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer Recurso de Alzada en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación ante el Director General de Salud Pública, conforme los artículos 114 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Castellon de la Plana, a 27 de enero de 2014.- EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA DE CASTELLÓN, Antonio
Arias Sánchez.
CONSELLERIA DE SANITAT
00678-2014
DIRECCIÓ TERRITORIAL
Baja CS-1929/2013
CVE: 20140200140029
N. Ref.: afi-/afi/CS-1929/2013
Asunto: Notificación de inicio de cancelación registral de oficio por cese de actividad
RENOVELL CERVERA, JOSE JAIME
C/ ONDA Num. 71 A
12540 - VILLARREAL, VILA-REAL
VISTO el acta de inspección nº 036498 de fecha 24/10/2013 formalizada en el establecimiento sito en C/ ONDA Num. 71 A, VILA-REAL,
titularidad de RENOVELL CERVERA, JOSE JAIME y dedicado a la actividad de Establecimiento de elaboración de comidas preparadas
para su consumo en los mismos, en la que se constata que se ha cesado la actividad.
CONSIDERANDO que el cese en la actividad implica la cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos
Alimentarios Menores (REM), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 27 de enero del Consell, por el que se
crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores.
ACUERDO
Iniciar expediente nº CS-1929/2013 de cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores EM-26.04251/CS del establecimiento sito en C/ ONDA Num. 71 A, VILA-REAL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concede un plazo de DIEZ DIAS a contar desde el siguiente a la recepción del
presente acuerdo, para formular las alegaciones y presentar los documentos que a su derecho convengan.
El órgano competente para resolver el presente expediente es la Dirección del CENTRO DE SALUD PUBLICA DE CASTELLON DE LA
PLANA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se le informa que:
- el plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha del presente acuerdo,
según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la misma Ley, sin perjuicio de las posibles interrupciones de dicho plazo que se puedan producir
conforme al artículo 42.5.
- la falta de resolución expresa dentro del plazo legal para dictarla producirá la caducidad del procedimiento con archivo de las
actuaciones, conforme dispone el artículo 44 de la misma Ley, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
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Para obtener información sobre el estado de tramitación de su procedimiento puede dirigirse al centro de salud pública cuyos datos
figuran en el encabezamiento.
En Castellon de la Plana, a 6 de noviembre de 2013.- EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA DE CASTELLÓN, Antonio Arias Sánchez.
CONSELLERIA DE SANITAT
00689-2014
DIRECCIÓ TERRITORIAL
Baja CS-1932/2013
N. Ref.: afi-/afi/CS-1932/2013
Asunto: Cancelación registral en el REM por cese de actividad
SANCHEZ PEÑAS, ROSARIO
C/ PERE III Num. 2
12540 - VILLARREAL, VILA-REAL
Visto el expediente CS-1932/2013 iniciado por el cese de la actividad del establecimiento sito en C/ PERE III Num. 2; VILLARREAL-VILA-REAL con la actividad de Establecimiento de elaboración de comidas preparadas para su consumo en los mismos según
consta en el acta de inspección nº 037405 de fecha 28/10/2013 y no habiéndose presentado alegaciones a la notificación de fecha , se le
informa que se procede a la cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores del número
EM-26.04203/CS.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer Recurso de Alzada en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación ante el Director General de Salud Pública, conforme los artículos 114 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Castellon de la Plana, a 27 de enero de 2014.- EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA DE CASTELLÓN, Antonio
Arias Sánchez.
CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
00646-2014
Notificación en extracto a Ion Valentin Miinea del acuerdo de iniciación del expediente sancionador PESCA F/ CS/13/269
SANCIONES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación del ACUERDO DE INICIACION del expediente que se indica, instruido por la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras,
Territorio y Medio Ambiente de Castellón, contra el denunciado que a continuación se relaciona, por infracción a la LEY DE PESCA FLUVIAL DE 20 DE FEBRERO DE 1942 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO DE 6 DE ABRIL DE 1943, en cuanto que, habiéndose
intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar
El correspondiente expediente obra en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, examinar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la Incoación, se dictará Propuesta de Resolución.
Nº EXPTE.: PESCA F/CS/13/269
SANCIONADO: ION VALENTIN MIINEA
LOCALIDAD: CASTELLON DE LA PLANA
FECHA DENUNCIA: 9/9/13
PRECEPTO INFRINGIDO: LEY DE PESCA FLUVIAL DE 20 DE FEBRERO DE 1942 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO DE 6
DE ABRIL DE 1943
ARTÍCULO: 111.5
IMPORTE SANCIÓN: Castellón, 24 de enero de 2014.- El Secretario Territorial, Carlos Castillo Enrich.
CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
00645-2014
SANCIONES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación del ACUERDO DE INICIACION del expediente que se indica, instruido por la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras,
Territorio y Medio Ambiente de Castellón, contra el denunciado que a continuación se relaciona, por infracción a la LEY DE PESCA FLUVIAL DE 20 DE FEBRERO DE 1942 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO DE 6 DE ABRIL DE 1943, en cuanto que, habiéndose
intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar
El correspondiente expediente obra en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, examinar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la Incoación, se dictará Propuesta de Resolución.
Nº EXPTE.: PESCA F/CS/13/261
SANCIONADO: GHEORGHE NITA
LOCALIDAD: VILA-REAL
FECHA DENUNCIA: 29/9/13
PRECEPTO INFRINGIDO: LEY DE PESCA FLUVIAL DE 20 DE FEBRERO DE 1942 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO DE 6
DE ABRIL DE 1943
ARTÍCULO: 113.8
IMPORTE SANCIÓN: Castellón, 24 de enero de 2014.- El Secretario Territorial, Carlos Castillo Enrich.
CVE: 20140200140029
Notificación en extracto a Gheorghe Nita del acuerdo de iniciación del expediente sancionador PESCA F/CS/13/261
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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
00644-2014
Notificación en extracto a Nahoi Cornel Doru del acuerdo de inicicación del expediente sancionador PESCA F/CS/13/267
SANCIONES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación del ACUERDO DE INICIACION del expediente que se indica, instruido por la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras,
Territorio y Medio Ambiente de Castellón, contra el denunciado que a continuación se relaciona, por infracción a la LEY DE PESCA FLUVIAL DE 20 DE FEBRERO DE 1942 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO DE 6 DE ABRIL DE 1943, en cuanto que, habiéndose
intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar
El correspondiente expediente obra en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, examinar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la Incoación, se dictará Propuesta de Resolución.
Nº EXPTE.: PESCA F/CS/13/267
SANCIONADO: NAHOI CORNEL DORU
LOCALIDAD: BETXI
FECHA DENUNCIA: 9/9/13
PRECEPTO INFRINGIDO: LEY DE PESCA FLUVIAL DE 20 DE FEBRERO DE 1942 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO DE 6
DE ABRIL DE 1943
ARTÍCULO: 111.5
IMPORTE SANCIÓN: Castellón, 24 de enero de 2014.- El Secretario Territorial, Carlos Castillo Enrich.
CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
00635-2014
Notificación en extracto a Miguel Joaquín Feliu Prades del acuerdo de iniciación del expediente sancionador CAZA/CS/13/280
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación del ACUERDO DE INICIACION del expediente que se indica, instruido por la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras,
Territorio y Medio Ambiente de Castellón, contra el denunciado que a continuación se relaciona, por infracción a la LEY DE CAZA 13/2004
DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios,
ésta no se ha podido practicar
El correspondiente expediente obra en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, examinar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la Incoación, se dictará Propuesta de Resolución.
Nº EXPTE.: CAZA/CS/13/280
SANCIONADO: MIGUEL JOAQUIN FELIU PRADES
LOCALIDAD: ONDA
FECHA DENUNCIA: 13/10/2013
PRECEPTO INFRINGIDO: LEY DE CAZA 13/2004 DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
ARTÍCULO: 12.4
IMPORTE SANCIÓN: Castellón, 24 de enero de 2014.- El Secretario Territorial, Carlos Castillo Enrich.
CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
00641-2014
Notificación en extracto a Manuel Bel Aubalet del acuerdo de iniciación del expediente sancionador FOR/CS/13/302
CVE: 20140200140029
SANCIONES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación del ACUERDO DE INICIACION del expediente que se indica, instruido por la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras,
Territorio y Medio Ambiente de Castellón, contra el denunciado que a continuación se relaciona, por infracción a la LEY 3/1993, DE 9 DE
DICIEMBRE, FORESTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar
El correspondiente expediente obra en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, examinar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la Incoación, se dictará Propuesta de Resolución.
Nº EXPTE.: FOR/CS/13/302
SANCIONADO: MANUEL BEL AUBALAT
LOCALIDAD: LES CASES DE ALCANAR
FECHA DENUNCIA: 28/11/2013
PRECEPTO INFRINGIDO: LEY 3/1993, DE 9 DE DICIEMBRE, FORESTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
ARTÍCULO: 67.f Y n
IMPORTE SANCIÓN: Castellón, 24 de enero de 2014.- El Secretario Territorial, Carlos Castillo Enrich.
CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
00640-2014
Notificación en extracto a Rubén Bermejo Navarrete del acuerdo de iniciación del expediente sancionador LEY 42/CS/13/253
SANCIONES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notifica-
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
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ción del ACUERDO DE INICIACION del expediente que se indica, instruido por la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras,
Territorio y Medio Ambiente de Castellón, contra el denunciado que a continuación se relaciona, por infracción a la LEY 42/2007, DE 13 DE
DICIEMBRE DE PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos
domicilios, ésta no se ha podido practicar
El correspondiente expediente obra en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, examinar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la Incoación, se dictará Propuesta de Resolución.
Nº EXPTE.: LEY 42/CS/13/253
SANCIONADO: RUBEN BERMEJO NAVARRETE
LOCALIDAD: LA LLOSA
FECHA DENUNCIA: 22/10/2012
PRECEPTO INFRINGIDO: LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE DE PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD
ARTÍCULO: 77.4.c
IMPORTE SANCIÓN: Castellón, 24 de enero de 2014.- El Secretario Territorial, Carlos Castillo Enrich.
CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
00639-2014
Notificación en extracto a Francisco M. Alanzaves Romero de la resolución del expediente sancionador PF/CS/13/115
SANCIONES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación de la RESOLUCIÓN del expediente sancionador que se indica, instruido por la Dirección Territorial de la Conselleria de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de Castellón, contra el denunciado que a continuación se relaciona, por infracción a la LEY
DE PESCA FLUVIAL DE 20 DE FEBRERO DE 1942 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO DE 6 DE ABRIL DE 1943, en cuanto que,
habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar.
Nº EXPTE.: PESCA F/CS/13/115
SANCIONADO: FRANCISCO M. ALANZAVES ROMERO
LOCALIDAD: BURRIANA
DENUNCIA: 12/05/2013
PRECEPTO INFRINGIDO: LEY DE PESCA FLUVIAL DE 20 DE FEBRERO DE 1942 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO DE 6
DE ABRIL DE 1943
ARTÍCULO: 112-1
IMPORTE SANCIÓN: 150 euros
Castellón, 24 de enero de 2014.- El Secretario Territorial, Carlos Castillo Enrich.
CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
00638-2014
Notificación en extracto a Ihor Bortmanskyy de la resolución del expediente sancionador PF/CS/13/102
SANCIONES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación de la RESOLUCIÓN del expediente sancionador que se indica, instruido por la Dirección Territorial de la Conselleria de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de Castellón, contra el denunciado que a continuación se relaciona, por infracción a la LEY
DE PESCA FLUVIAL DE 20 DE FEBRERO DE 1942 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO DE 6 DE ABRIL DE 1943, en cuanto que,
habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar.
Nº EXPTE.: PESCA F/CS/13/102
SANCIONADO: IHOR BORTMANSKYY
LOCALIDAD: XILXHES
DENUNCIA: 1/08/2012
PRECEPTO INFRINGIDO: LEY DE PESCA FLUVIAL DE 20 DE FEBRERO DE 1942 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO DE 6
DE ABRIL DE 1943
ARTÍCULO: 112-1
IMPORTE SANCIÓN: 150 euros
Castellón, 24 de enero de 2014.- El Secretario Territorial, Carlos Castillo Enrich.
CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
00637-2014
SANCIONES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación de la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Dirección Territorial de la
Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de Castellón, contra los denunciados que a continuación se relacionan, por
infracción a la LEY DE CAZA 13/2004 DE 27 DE DICIEMBRE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en cuanto que, habiéndose intentado la
notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar.
El correspondiente expediente obra en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselleria Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, examinar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la propuesta, se dictará Resolución.
Nº EXPTE.: CAZA/CS/13/219
SANCIONADO: JOSE MANUEL MARIN PITARCH
LOCALIDAD: TORREBLANCA
FECHA DENUNCIA: 7/2/13
PRECEPTO INFRINGIDO: LEY DE CAZA 13/2004 DE 27 DE DICIEMBRE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
ARTÍCULO: 12.1.a
IMPORTE SANCIÓN: 301 euros
Castellón, 24 de enero de 2014.- El Secretario Territorial, Carlos Castillo Enrich.
CVE: 20140200140029
Notificación en extracto a José Manuel Marín Pitarch de la propuesta de resolución del expediente sancionador CAZA/CS/13/219
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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
00643-2014
Notificación en extracto a Iulica Dumitru del acuerdo de iniciación del expediente sancionador PF/CS/13/271
SANCIONES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación del ACUERDO DE INICIACION del expediente que se indica, instruido por la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras,
Territorio y Medio Ambiente de Castellón, contra el denunciado que a continuación se relaciona, por infracción a la LEY DE PESCA FLUVIAL DE 20 DE FEBRERO DE 1942 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO DE 6 DE ABRIL DE 1943, en cuanto que, habiéndose
intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar
El correspondiente expediente obra en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, examinar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la Incoación, se dictará Propuesta de Resolución.
Nº EXPTE.: PESCA F/CS/13/271
SANCIONADO: IULICA DUMITRU
LOCALIDAD: ALMASSORA
FECHA DENUNCIA: 30/09/2013
PRECEPTO INFRINGIDO: LEY DE PESCA FLUVIAL DE 20 DE FEBRERO DE 1942 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO DE 6
DE ABRIL DE 1943
ARTÍCULO: 113.8
IMPORTE SANCIÓN: Castellón, 24 de enero de 2014.- El Secretario Territorial, Carlos castillo Enrich.
CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
00642-2014
Notificación en extracto a Alexandra Croitaru de la propuesta de resolución del expediente sancionador FOR/CS/13/210
SANCIONES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación de la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Dirección Territorial de la
Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de Castellón, contra los denunciados que a continuación se relacionan, por
infracción a la LEY 3/1993, DE 9 DE DICIEMBRE, FORESTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en cuanto que, habiéndose intentado la
notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar.
El correspondiente expediente obra en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselleria Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, examinar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la propuesta, se dictará Resolución.
Nº EXPTE.: FOR/CS/13/210
SANCIONADO: ALEXANDRA CROITARU
LOCALIDAD: SAGUNT
FECHA DENUNCIA: 30/06/2013
PRECEPTO INFRINGIDO: LEY 3/1993, DE 9 DE DICIEMBRE, FORESTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
ARTÍCULO: 72.d
IMPORTE SANCIÓN: 100 euros
Castellón, 24 de enero de 2014.- El Secretario Territorial, Carlos Castillo Enrich.
CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
00636-2014
Notificación en extracto a Juan Moreno Mor del acuerdo de iniciación del expediente sancionador CAZA/CS/13/284
CVE: 20140200140029
SANCIONES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación del ACUERDO DE INICIACION del expediente que se indica, instruido por la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras,
Territorio y Medio Ambiente de Castellón, contra el denunciado que a continuación se relaciona, por infracción a la LEY DE CAZA 13/2004
DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios,
ésta no se ha podido practicar
El correspondiente expediente obra en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, examinar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la Incoación, se dictará Propuesta de Resolución.
Nº EXPTE.: CAZA/CS/13/284
SANCIONADO: JUAN MORENO MOR
LOCALIDAD: L’ALCORA
FECHA DENUNCIA: 28/9/2013
PRECEPTO INFRINGIDO: LEY DE CAZA 13/2004 DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
ARTÍCULO: 39.4
IMPORTE SANCIÓN: Castellón, 24 de enero de 2014.- El Secretario Territorial, Carlos Castillo Enrich.
CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO
00659-2014
C.E.I.T.E. SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO
Resolución y texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Explotación ONDA
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa UTE EXPLOTACION ONDA, presentado en esta Dirección Territorial
en fecha 27 de diciembre de 2013, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
9
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo
sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión
Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.- Remitir el texto original del Convenio al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castellón, 24 de enero de 2014.- EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, Miguel Jarque
Almela.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA “UTE EXPLOTACIÓN ONDA” PARA TODOS SUS CENTROS DE TRABAJO.
CAPITULO I
PARTES SIGNATARIAS
El presente Convenio Colectivo es firmado de una parte por los representantes de la empresa:
Francesc Campas Delsams
Felix Babiloni Martinez.
De otra parte por los miembros del Comité de Empresa y del asesor del sindicato de Trabajadores CCOO:
Mario Crespo Guerrero (Miembro Comité Empresa por CCOO)
Ivan Consuegra Adsuara (Miembro Comité Empresa por CCOO)
Juan Manuel Nuñez (Miembro Comité Empresa por CCOO)
Juan Jose Segura (Miembro Comité Empresa por CCOO)
Joana Pascual (Miembro Comité Empresa por CCOO)
Antonio Inarejos (Asesor del Sindicato de Trabajadores CCOO)
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente Convenio.
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. ÁMBITO FUNCIONAL, PERSONAL Y TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones de trabajo de todo el personal que prestando sus servicios en los centros de
trabajo establecidos en la Planta de compostaje de Onda y la Planta de transferencia de Almazora, ambas en la provincia de Castellón,
este afecto a los servicios de transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos de la empresa “UTE Explotación Onda”.
ARTÍCULO 2º. VIGENCIA Y AMBITO TEMPORAL.
El presente convenio colectivo, entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por las partes, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de tres años, siendo su vigencia durante el periodo comprendido entre el 01 de
Enero de 2012 al 31 de Diciembre de 2014.
Con independencia de la fecha de su publicación en el BOP de Castellón, los efectos económicos del presente convenio Colectivo,
lo serán desde el día 01 de enero de 2012.
ARTICULO 3º. PRORROGA Y DENUNCIA.
El presente convenio se entiende denunciado a todos los efectos el día 31 de Octubre de 2014, sin necesidad de previa comunicación
a las partes, teniéndose que iniciar las deliberaciones del próximo Convenio en el mes de Noviembre de 2014.
Denunciado el Convenio en la forma expresada y hasta tanto no se logre un acuerdo expresa, perderán solamente sus efectos las
cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.
ARTICULO 4º. VINCULACION A LA TOTALIDAD.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Si la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes, se reunirán con
objeto de solventar el problema planteado, manteniéndose mientras tanto el Convenio sin efecto.
ARTICULO 5º.- SUBROGACION DE PERSONAL.
En el caso de que la actual empresa adjudicataria y concesionaria de la explotación de la Planta de Tratamiento y Compostaje de
Onda y la Planta de Transferencia de Almazora, por la causa que fuera cesará de prestar sus servicios total o parcialmente, la empresa o
entidad que se hiciese cargo de la totalidad o parte de los servicios, vendrá obligada a absorber el personal afectado y subrogarse en sus
derechos y obligaciones, y en particular en el Convenio Colectivo vigente en el momento de la absorción y subrogación del personal .
En lo no previsto en este Artículo, las partes se remiten a lo dispuesto en el Capítulo XI, Art. 49 del vigente Convenio General Estatal
del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, aprobado por Resolución de la dirección General de Trabajo de fecha doce de febrero de 1996 y publicado en el BOE de fecha 07 de
marzo del mismo año, o norma que le sustituya, así como demás disposiciones legales complementarias.
ARTÍCULO 7º. COMISIÓN PARITARIA.
Se crea una Comisión Paritaria formada por las partes negociadoras, para las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio, a cuyo juicio se someterán ineludiblemente en primera instancia y previamente a la interposición de cualquier reclamación de orden administrativo o jurisdiccional.
Estará integrada por tres representantes de la empresa y tres representante de los trabajadores de los que han formado parte de la
comisión negociadora del Convenio Colectivo.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud escrita dirigida a la Comisión por cualquiera de las partes que tenga interés en convocarla. La dirección y domicilio de la Comisión, será el de la empresa en el centro de trabajo de la Planta de Onda. En dicho escrito se
expondrán los motivos en los que se fundamente su pretensión y al mismo acompañara copia de los documentos que apoyen la
misma.
La comisión se reunirá en un plazo no superior a quince días, citando previamente a las partes. Después de oír a todos ellos, y a la
vista de lo planteado y aportado, la Comisión resolverá acerca de la cuestión suscitada, emitiendo el correspondiente informe que será
remitido a las partes.
ARTÍCULO 8º. NORMATIVA SUPLETORIA.
En lo no previsto ni regulado expresamente en el presente Convenio Colectivo, se estará al contenido del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos publicado en el Boletín Oficial del Estado de
fecha 7 de Marzo de 1.996 y demás legislación vigente complementaria.
CAPITULO II
CONDICIONES ORGANIZATIVAS DE TRABAJO
ARTÍCULO 9º. JORNADA.
La jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo para todo el personal, distribuidas de lunes a domingo, con un descanso
de 20 minutos diarios, de los cuales 15’ serán recuperables por el trabajador, los cinco minutos restantes se consideran tiempo efectivo
de trabajo.
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ARTÍCULO 6º. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
Las retribuciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su
entrada en vigor, cualquiera que sea el origen y naturaleza de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenios
Colectivos o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando, consideradas las
nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en las condiciones aquí concertadas.
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El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en
su puesto de trabajo.
ARTÍCULO 10º. HORARIOS DE TRABAJO.
Los horarios de cada centro de trabajo deben adaptarse a sus necesidades operativas.
Será facultad de la empresa establecer horarios y relevos, así como modificarlos conforme al procedimiento legalmente establecido.
ARTÍCULO 11º. PROLONGACIÓN DE LA JORNADA.
El trabajo de los operarios en funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse
a prorrata del valor de la hora ordinaria de trabajo.
ARTÍCULO 12º. TRABAJOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS.
Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de públicos, cuando tengan que prestarse en domingos y festivos
por imperativos del servicio, se abonará con el importe que figura en la tabla salarial del ANEXO III, ello se establece así, en vez de disfrutar un día de descanso compensatorio y en vez de abonarlo como horas festivas trabajadas. No obstante, la empresa de común acuerdo
con el interesado podrá permutarlo por otro día de descanso. Siendo su ejecución obligatoria para el trabajador.
El trabajo en dichos días festivos no tendrá la consideración ni naturaleza de horas extraordinarias trabajadas. La percepción de las
mencionadas cantidades comporta la no-percepción de los pluses salariales por días efectivo de trabajo establecidos en este convenio.
Esta percepción será idéntica para todas las categorías profesionales y para una jornada de 7 horas.
ARTÍCULO 13º. TURNOS DE TRABAJO.
La empresa podrá establecer turnos de trabajo por razones técnicas, organizativas o productivas. En caso de que implique modificación de condiciones de trabajo, será preceptivo el acuerdo con los representantes de los trabajadores.
ARTÍCULO 14º. VACACIONES.
Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo, disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones retribuidas.
Los salarios a percibir se calcularán de la siguiente forma:
30 días de Salario Base
26 días de Plus Penoso/Peligroso
26 días de Plus de Actividad
El resto de los pluses quedarán excluidos, no abonándose durante el período de vacaciones.
El periodo de disfrute de vacaciones estará entre los días comprendidos del 01 de Enero al 15 de Junio y entre los días comprendidos del 15 de Septiembre al 31 de Diciembre, debiendo estar concluidas antes del 31 de Diciembre, no obstante, en cuanto al periodo de
disfrute podrá celebrarse fuera de estos meses previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, o en caso de necesidad familiar grave.
Las vacaciones no se iniciaran en día de descanso semanal, en domingo o festivo.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del
año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto íntegramente de la liquidación a su baja en la empresa.
ARTICULO 15.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.Todo el personal afecto al presente Convenio disfrutara previo aviso y justificación de las siguientes
licencias retribuidas:
Por matrimonio: 17 días naturales.
Consultas médicas: 2 horas por consulta, con un límite de 16 horas anuales. Se deberá solicitar por anticipado salvo motivos de
urgencia y se justificaran documentalmente.
Por alumbramiento de esposa: 3 días naturales, prorrogables a 2 días más en caso de desplazamiento de más de 100 Km. del centro de trabajo.
Por enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y Hermanos: 3 días naturales, prorrogables a 2 días mas en caso de
desplazamiento a más de 100 Km., del centro de trabajo.
Se considerara enfermedad grave cuando el enfermo necesite estar hospitalizado tres días mínimo.
Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
Por el tiempo indispensable cuando se trate del cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la
misma finalidad. De igual forma podrá la trabajadora acumular las horas de lactancia, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes,
siempre y cuando se comunique el ejercicio de este derecho con una antelación mínima de 30 días a la fecha de finalización del permiso
por maternidad
ARTÍCULO 16º. LICENCIAS POR EXÁMENES.
Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un centro de enseñanza oficial o privada, reconocidos por las autoridades académicas, tendrán derecho, al disfrute del tiempo necesario para concurrir a los exámenes exigidos para la obtención del correspondiente título, debiendo justificarlo ante la empresa.
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ARTÍCULO 17º. ROPA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO.
La empresa dotará anualmente a todo el personal de dos uniformes para la temporada de invierno, y de dos uniformes para la temporada de verano, con el calzado adecuado. Así como, los elementos recomendados en los manuales de prevención de riesgos laborales, para su seguridad personal.
Las fechas de entrega estarán comprendidas entre el 01 y el 10 de Mayo y Noviembre, respectivamente, salvo que por accidente o
necesidad, se tuviese que entregar algún equipo más al año.
Asimismo, la Empresa dotará al trabajador/a del equipo, herramientas y utensilios necesarios para la correcta y segura ejecución de
su trabajo, así como del equipo necesario para la prevención de accidentes.
Todo el personal será siempre responsable de la tenencia, custodia y cuidado de las herramientas y equipo que se le haya asignado
o haya solicitado ocasionalmente.
Comprometiéndose los trabajadores a la correcta utilización y custodia del material entregado mediante la firma del correspondiente recibí. El extravío o deterioro imputable al trabajador podrá ser sancionado por la empresa como falta leve o grave dependiendo
de las características del hecho, según clasificación de la falta recogida por el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Viaria,
Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado publicado en el BOE el día 07 de
Marzo de 1.996.
ARTÍCULO 18º. ASCENSOS.
Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza, serán de libre designación y revocación por parte de la empresa.
Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto del que se ostenta, se establecerán por la empresa sistemas de pruebas
que considere necesarias y adecuada al puesto a cubrir, que, entre otras, tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
Titulación.
Conocimientos del puesto de trabajo.
Historial profesional (donde se incluirá la antigüedad).
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de seis meses para el personal titulado y de dos
meses para el resto del personal.. Durante este período, el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado
provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel anterior, volviendo a percibir el salario propio de la misma.
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CAPITULO III
CONDICIONES RETRIBUTIVAS
ARTÍCULO 19º. INCREMENTO POR REVISION SALARIAL.
Para el año 2012 el salario para todo el personal será el pactado en el presente Convenio Colectivo y reflejado en la Tabla Salarial del
ANEXO I.
El incremento de la revisión salarial para los años 2013 y 2014 estará compuesta por una parte fija consolidable y otra parte variable
no consolidable.
Incremento fijo. Para el año 2013 este incremento se pacta en un 40% del IPC real del periodo 1 de Enero de 2013 al 31 de Diciembre
de 2013 y para el año 2014 se pacta en un 50% del IPC real del periodo 1 de Enero de 2014 al 31 de Diciembre de 2014.
Incremento variable. Estos incrementos no consolidables se calcularan según la tabla adjunta, son independientes y se resumen en
los siguientes conceptos:
1. Revisión por la variación de la Producción.
2. Revisión por la variación de los Costes de explotación.
3. Revisión por la variación en los porcentajes de recuperación del subproducto Papel/Cartón
4. Revisión por la variación en los porcentajes de recuperación del subproducto Plásticos.
Una vez calculado el porcentaje de revisión salarial para el año 2013 la empresa realizara una liquidación de atrasos que abonara a
todos los trabajadores como tarde en el plazo de 45 días desde la fecha de publicación del IPC real del periodo 1 de Enero de 2013 al 31 de
Diciembre de 2013.
De este mismo modo se procederá para el cálculo y liquidación de atrasos del ejercicio 2014.
ARTICULO 20º. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos salariales y extrasalariales
que para cada actividad, nivel y categoría se determina en los anexos del mismo, en relación con los artículos siguientes:
Complementos de puesto de trabajo. Plus de Nocturnidad, Plus de
Penosidad, peligrosidad y toxicidad.
Se abonará por día
efectivamente trabajado.
Complemento de calidad o cantidad: Plus de actividad o asistencia (se abonará por día efectivamente trabajado),
Complemento de puesto de trabajo: plus nocturnidad, plus de penosidad (se abonará por día efectivamente trabajado).
Horas extraordinarias.
Vencimiento superior al mes. Pagas Extraordinarias.
Conceptos extrasalariales. Plus transporte, Gastos de locomoción, etc. (se abonará por día efectivamente trabajado)
Los pluses o complementos de puesto de trabajo, de cantidad o calidad, y extrasalariales, no se percibirán en día festivo trabajado,
que se retribuirá conforme el valor establecido en este convenio para el festivo trabajado.
ARTÍCULO 21º. SALARIO BASE.
El salario base del personal afectado por este Convenio, es el que se especifica en su valor diario para cada actividad y categoría
laboral de la tabla salarial del ANEXO I.
ARTÍCULO 22º . PLUS DE NOCTURNIDAD.
Para las categorías y por el importe que para cada una de ellas se refleja en la tabla salarial anexa, las horas trabajadas durante el
periodo comprendido entre las veintidós y las seis horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base. Este Plus tiene
carácter funcional por lo que no es consolidable.
ARTÍCULO 23º. PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD.
Para las categorías y por el importe que para cada una de ellas se refleja en la tabla salarial anexa, se establece este complemento de
carácter funcional por lo que no es consolidable.
La percepción de este plus no comporta necesariamente la calificación de estos trabajos como especialmente penosos, tóxicos o
peligrosos.
ARTÍCULO 24º. PLUS DE ACTIVIDAD.
Se establece este Plus de Actividad para las categorías que lo tienen reflejado en la tabla salarial, como contraprestación del mayor
rendimiento de trabajo en la jornada normal, en la puntualidad, y en la prestación correcta del trabajo y utilización correcta del vestuario
y elementos de seguridad personal.
ARTÍCULO 25º. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Los trabajadores tendrán derecho a una paga extraordinaria en Verano y a otra en Navidad, a razón de 30 días de salario base
cada una, así como una tercera gratificación extraordinaria, denominada de Beneficios, de 15 días de salario base. Las citadas pagas
de Verano y Navidad se devengarán durante los seis meses anteriores a la fecha de abono, 30 de Junio y 31 de Diciembre, la paga
extraordinaria de beneficios se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año anterior al de la fecha de pago 31 de Marzo del
año siguiente. Las citadas pagas extraordinarias se percibirán proporcionalmente al tiempo trabajado durante el periodo de su
devengo.
ARTÍCULO 27º. HORAS EXTRAORDINARIAS.
Tienen la condición de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración de la jornada ordinaria pactada o legalmente
establecida.
La realización de horas extraordinarias no estructurales será de libre aceptación por el trabajador. Se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente sobre la materia.
El precio de la hora extraordinaria es el reflejado para cada actividad y categoría en el ANEXO II a este convenio colectivo.
ARTÍCULO 28º. HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES.
Dado el carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad, se considerarán horas extraordinarias estructurales todas
aquellas que se precisen para la finalización de los servicios, concretadas por la prolongación de tiempos que se realicen, motivados
bien sea por ausencias imprevistas, bien por procesos puntas de producción no habituales y otras situaciones estructurales derivadas de
la naturaleza del trabajo de que se trata, todo ello, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 1 de Marzo de 1.983, siendo su ejecución
obligatoria para el trabajador.
ARTICULO 29º. COMPLEMENTO ECONOMICO POR SISTEMA DE INCENTIVOS POR RECUPERACION DE SUBPRODUCTOS.
Se establece un sistema de incentivos de recuperación para cada subproducto en función de los rendimientos horarios por
empleado, sistema especifico de trabajo y su contraprestación económica, que se regula conforme lo pactado entre las partes en el
ANEXO IV a este Convenio colectivo, y que es aplicable desde el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2014, fecha esta última
en la que se negociara un nuevo acuerdo de incentivos.
En el ANEXO IV, se describen y se detallan los puestos de trabajo que tienen derecho a percibir esta contraprestación por incentivo
económico, así con el sistema de escalas que fijan los mínimos por subproducto y las contraprestaciones económicas correspondientes.
Este complemento por incentivos, sujeto al cumplimiento de tiempos y rendimientos por los trabajadores conforme el citado
Anexo IV, es de carácter funcional y no consolidable, no se percibe en periodos vacacionales, ni en situaciones de baja.
ARTICULO 30º.- PAGO DEL SALARIO.Todas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al mes, se abonarán mensualmente, por periodos vencidos
y hasta el día cinco del mes siguiente al de su devengo, aunque le trabajador tendrá derecho a percibir un anticipo al mes a cuenta del
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ARTÍCULO 26º. PLUS TRANSPORTE.
Se establece este plus de transporte de carácter extrasalarial para las categorías y por el importe que aparece reflejado en tablas
salarial anexa.
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salario devengado, que deberá ser comunicado a la empresa por escrito antes del día 15 de cada mes, cuya cuantía no deberá ser
suprior al 50 por ciento de las percepciones medias de los últimos tres meses anteriores a la solicitud.
La empresa abonara los anticipos solicitados por los trabajadores el día 20 de cada mes.
La empresa queda facultada para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas mediante transferencia, cheque, u otra
modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera.
CAPITULO IV
CONTRATACION
ARTICULO 32º. CONTRATACION
El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación
laboral vigente en el momento de efectuarse.
ARTICULO 33º.- CONTRATO DE SERVICIO DETERMINADO.
Este contrato tiene por objeto la realización de un servicio determinado.
La duración del contrato de trabajo para servicio determinado, será la del servicio para el que ha sido concertado, operando a su
termino los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo para la subrogación del personal, pasando el trabajador a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio.
CAPITULO V
PRESTACIONES SOCIALES
ARTÍCULO 34º. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL.
En caso de fallecimiento por accidente laboral de algún trabajador afecto al Presente Convenio Colectivo, la Empresa abonará a sus
herederos legítimos una indemnización a tanto alzado y por una sola vez, que se fija en la cuantía de 26.000.-Euros.
ARTÍCULO 35º. PREMIO DE JUBILACIÓN.
Todo el personal afecto al presente Convenio que se jubile entre los 60 y los 65 años y con la antigüedad en la empresa de 10 años
consecutivos percibirán como premio de jubilación la cantidad que se establece en la siguiente escala:
A los 60 años .....................................1448.-Euros
A los 61 años .....................................1218.-Euros
A los 62 años ..................................... 921.-Euros
A los 63 años ..................................... 803.-Euros.
A los 64 años ...................................... 600.-Euros
Cuando un trabajador rescinda su contrato con la empresa y posteriormente sea alta en la misma, el tiempo trabajado anteriormente a su rescisión no será computado a efectos de este premio, contándole el derecho al mismo a partir de la última alta en la
empresa.
La jubilación anticipada deberá producirse de mutuo acuerdo entre las partes.
ARTICULO 36º. JUBILACIÓN ANTICIPADA.
Durante la vigencia del presente Convenio de
Conformidad con el R.D. 1194/85 de 17 de Julio, podrá acordarse de mutuo acuerdo entre las partes, empresa y trabajador, la jubilación anticipada a los 64 años, obligándose la Empresa de acuerdo con el citado Decreto a sustituir al trabajador que se jubila por otro
trabajador en las condiciones señaladas en el citado Decreto. No obstante, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada
momento sobre esta materia.
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ARTICULO 37º.- JUBILACION ANTICIPADA PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO.- En el marco de las vigentes normas legales que
regulan la jubilación parcial anticipada gradual y flexible, y contrato de relevo, las partes convienen en introducir en este convenio, la
aplicación del Contrato de Relevo (modalidad contractual que se rige por lo dispuesto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores,
según su última redacción incorporada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, y por el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre), con el fin de
fomentar el empleo mediante el rejuvenecimiento de la plantilla y el relevo generacional, compatibilizando el empleo a tiempo parcial
con la percepción de la pensión de jubilación, mediante la utilización de las fórmulas legales actualmente vigentes dirigidas a facilitar su
implantación.
El contrato de relevo es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un
contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de
forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.
Este contrato se formalizará siempre a instancias del trabajador y de mutuo acuerdo con la empresa, y deberá cumplimentarse, en
el menor plazo de tiempo posible que nunca excederá de 2 meses, por escrito, en modelo oficial en el que constará necesariamente el
nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador/a parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el
momento de su celebración, le reste a aquel para alcanzar la edad de 65 años, momento en que se extinguirá dicho contrato de trabajo,
debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador/a a la situación de jubilación total.
Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial, La
prestación laboral, descanso y vacaciones, deberán realizarse, en los meses del año y en los turnos y horarios que establezca la empresa
para cada trabajador.
El trabajador podrá concertar con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada
de trabajo y de su salario. La reducción de jornada será la máxima posible por lo que el trabajador relevado pasará a trabajar el 15% de la
jornada ordinaria, cobrando de la seguridad social la jubilación parcial correspondiente al 85% restante siempre que reúna las condiciones generales exigidas por la normativa legal vigente para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social
con excepción de la edad, que conforme el marco normativo legal habrá de ser inferior como máximo, cuatro años a la exigida por la
vigente normativa legal.
El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la
finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el ultimo periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales
de las retribuciones de devengos superiores al mes.
La jornada de trabajo del trabajador contratado relevista que sustituya al trabajador relevado jubilado anticipada y parcialmente, así
como su salario serán del 85%. El trabajador relevado pasará a trabajar un 15% de jornada ordinaria y se le remunerará con un 15% de su
salario. El 85% restante lo percibirá el trabajador relevado mediante su pensión contributiva de jubilación que legalmente le corresponda. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador/a relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador/a sustituido.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social
reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose el contrato de relevo al producirse cualquiera de los supuestos
marcados por la ley, y en todo caso, al cumplir el trabajador sustituido la edad de 65 años.
Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo, en el
menor plazo de tiempo posible y en todo caso no excederá de 15 días, por otro trabajador desempleado.
Los contratos de relevo que se transformen en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, siendo la jornada como mínimo
igual a la del contrato de relevo que se transforma, durante la vigencia de convenio, podrán acogerse a los incentivos establecidos en la
Disposición Adcional 1.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio ( BOE 10 de julio) y a las bonificaciones reguladas en el artículo 47 de la Ley
53/2002, de 30 de diciembre ( BOE 31 diciembre) y demás normas legales que las regulen y autoricen.
Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo para los casos en los que se produzca, muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez derivados de accidente de trabajo, les serán reconocidos en su integridad a los trabajadores jubilados parcialmente, únicamente en el caso en que la baja médica, que hubiese sido el origen de dichas contingencias, o el
fallecimiento, se produzcan en los meses en los que el trabajador/a estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa.
Este artículo se mantendrá en vigor durante la vigencia de este convenio, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en
el futuro en relación con su contenido, dificulten o impidan la aplicación del mismo, y en su caso, a renegociar una nueva redacción que
se adapte a la nueva legislación que haya sido aprobada.
En todo lo no previsto en el presente artículo, regirá lo dispuesto en la legislación vigente que le sea de aplicación, quedando sin
efecto en el supuesto de derogación de las normas legales que lo regulan y amparan.
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A los trabajadores que opten por esta modalidad de jubilación no les será de aplicación los premios de jubilación establecidos en
el artículo 35 del convenio colectivo que afecta al personal de esta contrata.
Si se constatara documentalmente que por el Organismo competente de la Administración Pública lo permitiese, el trabajador previo acuerdo con la empresa podrá cumular la prestación del servicio correspondiente de periodos supra-anuales en uno solo.
ARTICULO 38º.- COMPLEMENTO I.T. POR ACCIDENTE LABORAL.El personal afecto al presente Convenio Colectivo que se encuentre en situación de baja por Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de
accidente laboral percibirá con cargo a la Empresa un complemento que garantice el 100% de su base reguladora, desde el primer día
de la baja hasta el tope de los 180 días de baja, quedan excluidos de dicho complemento las horas extraordinarias, plus de domingos y
festivos trabajados, plus transporte, dietas, y otros conceptos extrasalariales. La percepción de dicho complemento con cargo a la
empresa será incompatible con la percepción por el trabajador del complemento con cargo a la empresa en caso de hospitalización del
artículo siguiente. Su abono comporta que el trabajador cumpla con las normas de seguridad en el trabajo. Dicho complemento dejará
de abonarse ante la negativa del trabajador a seguir los reconocimientos médicos ordenados por la empresa, y en el caso de no observar las normas de seguridad y salud en el trabajo ordenadas por la empresa.
ARTICULO 39º. COMPLEMENTO POR HOSPITALIZACION.
El personal afecto al presente Convenio que necesite ser hospitalizado y en tanto dure dicha situación hospitalización estando de
baja por I.T. percibirá con cargo a la Empresa un complemento que garantice el 100% de su base reguladora. La percepción de dicho
complemento con cargo a la empresa será incompatible con la percepción por el trabajador del complemento con cargo a la empresa
en caso de IT por accidente laboral del artículo anterior. Quedan excluidos de dicho complemento con cargo a la empresa las horas
extraordinarias, plus de domingos y festivos trabajados, plus transporte, dietas, y otros conceptos extrasalariales. Su abono comporta
que el trabajador cumpla con las normas de seguridad en el trabajo.
Dicho complemento dejará de abonarse en caso de negativa del trabajador a observar los reconocimientos médicos ordenados por
la empresa, y en caso de no observar las medidas de seguridad y salud ordenadas por la empresa.
ARTÍCULO 40º. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Las partes signatarias de este Convenio acuerdan dar el mayor apoyo y funcionalidad a todas las competencias relativas a la Prevención de Riesgos Laborales, velando por el cumplimiento que en esta materia dispone la Legislación existente al respecto. El trabajador
en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad e Higiene, obligándose a observar en su
trabajo las medidas legales y reglamentarias de Seguridad y Salud en el Trabajo. La empresa, cumplirá con las disposiciones que de
acuerdo con la legislación vigente en esta materia fuera de pertinente aplicación en la actividad del trabajo desarrollado, adoptando
cuantas medidas fueran necesarias en orden a la debida prevención de riesgos que puedan afectar a la salud de los trabajadores.
CAPITULO VI
OTRAS CONDICIONES LABORALES
ARTÍCULO 41º.CUOTA SINDICAL.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales o Sindicatos, la empresa descontará en la nómina mensual
de los trabajadores el Importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la Realización de tal operación remitiendo
a la dirección de la empresa un escrito en el que haga constar con claridad la orden de descuentos, la cuantía y su actualización periódica, la central o sindicato al que pertenezca, así como el número de cuenta a la que deberán ser transferidas las Correspondientes cantidades.
La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario durante el periodo de años prorrogables.
La empresa liquidará mensualmente con el sindicato correspondiente la transferencia de las cuotas, según lo establecido en este
artículo.
ARTÍCULO 42º. DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.
El Delegado de Personal, tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad
Sindical y el Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 43º. DE LOS SINDICATOS.
Las partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican una vez más su condición de interlocutores válidos y se reconocen así
mismos como tales, en Orden a instrumentar a través de las mismas, unas relaciones laborales Racionales, basadas en el respeto mutuo
y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social.
Los sindicatos son elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre los trabajadores y la empresa. Todo ello sin demérito de las atribuciones conferidas por la ley, y desarrolladas en el presente convenio, a los representantes de los trabajadores.
Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discrimación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades Sindicales.
ARTÍCULO 44º. DERECHOS SINDICALES.
Las partes de mutuo acuerdo se remiten a los dispuesto al CAPITULO XIII, sobre Derechos Sindicales, del vigente Convenio General
del Sector de Limpieza Pública Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
ARTICULO 46º. PROTOCOLO PARA LA PREVENCION DEL ACOSO.
La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores se comprometen a promover condiciones de trabajo que eviten
el acoso laboral y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención.
Ambas partes se comprometen a seguir colaborando en el desarrollo e implantación del “Protocolo para la Prevención y el Tratamiento del Acoso” vigente en la empresa desde el 26 de Mayo de 2010. Con el objeto establecer pautas de actuación para la identificación de situaciones que puedan suponer acoso laboral o sexual para los empleados de UTE Explotación Onda, cualquiera que sea la
persona de la que proceda y siempre que ambas mantengan una relación laboral con la empresa.
ARTICULO 47º. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
Ambas partes entienden que es necesario establecer un marco normativo general para garantizar el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en la empresa que sea real y efectivo. Por ello, y con objeto de avanzar en el desarrollo de políticas de
igualdad la empresa se compromete a promover el desarrollo de buenas prácticas que favorezcan la integración laboral plena de las
mujeres, así como desarrollar las medidas que contribuyan al avance en la igualdad, entre hombres y mujeres y posibiliten la prevención
de cualquier tipo de discriminación normativa en razón de género
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Los anexos que se incorporen al presente Convenio constituyen parte del mismo y tienen fuerza de obligar.
SEGUNDA. Contrataciones temporales. Durante la vigencia de este Convenio en cuanto a las nuevas contrataciones, se aplicará la
legislación vigente en cuanto a la normativa y modalidad sobre las mismas, siendo de aplicación a este tipo de contratos todos los conceptos económicos de este Convenio que se abonarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado, rigiéndose por su propia normativa legal. Los representantes sindicales de los trabajadores podrán recabar información respecto de las contrataciones efectuadas
conforme las funciones que a ese fin les tiene conferidas el Estatuto de los Trabajadores.
TERCERA.- Fomento de la contratación indefinida. Las partes ante el acuerdo suscrito entre las Organizaciones Sindicales y Empresariales origen de los RD 8/97 y 9/97 de 16 de mayo, acuerdan potenciar la estabilidad en el empleo
CUARTA .- La empresa, en concepto de ayuda familiar, abonará a cada trabajador afecto a este convenio colectivo, que tenga hijos
discapacitados a su cargo reconocidos en la cartilla de la seguridad social, la cantidad de 87.-Euros mensuales.
CVE: 20140200140029
ARTICULO 45º. INFORMACIÓN Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.
En observancia de estos derechos se estará en todo momento a lo establecido con carácter general por la vigente legislación respecto a esas materias.
ANEXO I
14
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
ANEXO I
Profesión
Categorias
Salario
Plus
Base
Nocturno
Convenio 2012
Plus
Plus
Penoso
Triple
/
Toxico
Turno
Plus
Plus
Actividad
Transporte
Jefe de Planta
31,24
7,81
10,94
3,12
12,50
4,35
Encargado
28,84
7,21
10,10
5,77
10,09
4,35
Palista
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Oficial de 3ª
26,43
25,63
24,83
6,61
6,41
6,21
9,25
8,97
8,69
5,29
5,13
4,97
7,93
6,41
4,97
4,35
4,35
4,35
Conductor
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Oficial de 3ª
26,43
25,63
24,83
6,61
6,41
6,21
9,25
8,97
8,69
5,29
5,13
4,97
7,93
6,41
4,97
4,35
4,35
4,35
Maquinista
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Oficial de 3ª
26,43
25,63
24,83
6,61
6,41
6,21
9,25
8,97
8,69
5,29
5,13
4,97
7,93
6,41
4,97
4,35
4,35
4,35
Mecanico
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Oficial de 3ª
26,43
25,63
24,83
6,61
6,41
6,21
9,25
8,97
8,69
5,29
5,13
4,97
7,93
6,41
4,97
4,35
4,35
4,35
Electro-mecanico
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Oficial de 3ª
26,43
25,63
24,83
6,61
6,41
6,21
9,25
8,97
8,69
5,29
5,13
4,97
7,93
6,41
4,97
4,35
4,35
4,35
Electricista
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Oficial de 3ª
26,43
25,63
24,83
6,61
6,41
6,21
9,25
8,97
8,69
5,29
5,13
4,97
7,93
6,41
4,97
4,35
4,35
4,35
Peón Especializado
Peón
25,63
24,83
6,41
6,21
8,97
8,69
5,13
4,97
5,13
3,72
4,35
4,35
Jefe Administrativo
28,84
7,21
10,10
2,88
10,09
4,35
26,43
25,63
6,61
6,41
9,25
8,97
2,64
2,56
7,93
6,41
4,35
4,35
24,83
6,21
8,69
2,48
4,97
4,35
Administrativo
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Auxiliar Administrativo
ANEXO II
ANEXO II
Profesión
Categorias
CVE: 20140200140029
Convenio 2012
Hora Extra
Hora Extra
Festiva/Nocturna
Jefe de Planta
10,81
13,51
Encargado
10,26
12,82
Palista
.
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Oficial de 3ª
9,24
8,77
8,31
11,54
10,96
10,38
Conductor
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Oficial de 3ª
9,24
8,77
8,31
11,54
10,96
10,38
Maquinista
Oficial de 1ª
9,24
11,54
20
9,24
Oficial de 1ª
B.O.P. DE
DE 8,77
LA PLANA
Oficial
de CASTELLÓN
2ª
8,31
Oficial de 3ª
Conductor
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
11,54
10,96
10,38
Maquinista
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Oficial de 3ª
9,24
8,77
8,31
11,54
10,96
10,38
Mecanico
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Oficial de 3ª
9,24
8,77
8,31
11,54
10,96
10,38
Electro-mecanico
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Oficial de 3ª
9,24
8,77
8,31
11,54
10,96
10,38
Electricista
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Oficial de 3ª
9,24
8,77
8,31
11,54
10,96
10,38
Peón Especializado
Peón
8,56
8,10
10,70
10,13
Jefe Administrativo
9,79
12,23
8,80
7,85
11,00
9,81
7,44
9,30
Administrativo
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Auxiliar Administrativo
15
ANEXO III
Profesión
Categorias
Plus Festivo
2012
Jefe de Planta
88,11
Encargado
88,11
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Oficial de 3ª
88,11
88,11
88,11
Conductor
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Oficial de 3ª
88,11
88,11
88,11
Maquinista
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Oficial de 3ª
88,11
88,11
88,11
Mecanico
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Oficial de 3ª
88,11
88,11
88,11
Electro-mecanico
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Oficial de 3ª
88,11
88,11
88,11
Electricista
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Oficial de 3ª
88,11
88,11
88,11
Palista
.
Peón Especializado
Peón
88,11
88,11
21
CVE: 20140200140029
ANEXO III
Electricista
16
88,11
Oficial de 1ª
Oficial
de
2ª
B.O.P. DE CASTELLÓN DE 88,11
LA PLANA
88,11
Oficial de 3ª
Peón Especializado
Peón
88,11
88,11
Jefe Administrativo
88,11
Administrativo
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
88,11
88,11
88,11
Auxiliar Administrativo
ANEXO IV
La recuperación de planta es un concepto único para todas las secciones y todas aportaran al fondo de incentivos mensuales, este
fondo se dividirá entre las posiciones de triaje y se repartirá proporcionalmente entre los operarios que hayan participado en dichas posiciones. A título meramente enunciativo las secciones que participaran en el reparto de incentivos son las siguientes:
Pulpo o alimentación de líneas de triaje.
Triaje primario.
Triaje secundario.
Limpieza de Ferricos.
Se establecen como mínimos a recuperar las siguientes cantidades:
Para el subproducto Papel/Cartón un mínimo de 350 Tm/mes.
Para el subproducto Plásticos un mínimo de 32 Tm/mes.
Se establecen unos porcentajes de incentivo sobre el precio de venta del subproducto:
Para el subproducto Papel/Cartón el 5,673 % (Actualmente 1,70 euros/Tm.)
22
Para el subproducto Plásticos 10.00 % (Actualmente 43,08 euros/Tm.)
Se creara una bolsa de incentivos a repartir entre todos los trabajadores de UTE Explotación Onda al finalizar el año, siempre que no
superen un absentismo del 3%, entendiendo por absentismo toda falta al trabajo por cualquier motivo justificado o injustificado. Esta
bolsa se generara con los incentivos no cobrados por cualquier motivo por los trabajadores de las líneas de triaje.
Los objetivos se percibirán por los operarios de triaje con las siguientes condiciones:
Si las dos secciones alcanzan sus objetivos mínimos la cantidad a incentivar obtenida de la repercusión de cada producto se dividirá
entre 14 operarios, siendo esta la cantidad máxima a cobrar por cualquier miembro de las secciones de triaje.
Si una sección no llega al mínimo la prima se dividirá entre 2 y sus componentes no percibirán ninguna prima por incentivos y esta
pasará íntegramente a conformar la bolsa de incentivos.
Dentro de cada sección y de forma individual, para aquellos miembros que son fijos en la sección si un operario no supera el 70% de
su tiempo dedicado a la sección sus incentivos se dividirán entre 2.
Los miembros que no son fijos en la sección no se les aplicará la reducción por tiempo empleado pero percibirán sus incentivos de
forma porcentual al tiempo empleado en la misma.
Toda incomparecencia no justificada conllevará la pérdida total de incentivos.
Todo incentivo no percibido por cualquier motivo irá a la bolsa.
CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO
00708-2014
SERVICIO TERRRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO CASTELLÓN
Sanción/2013/98/12
CVE: 20140200140029
Habiéndose intentado infructuosamente la notificación domiciliaria prevista en el artículo 58 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el artículo 59.5 de la misma, dispone que aquella se efectúe a
través de DOCV por lo que ruego ordene lo necesario a fin de que sea publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y comunicado a este Servicio Territorial la fecha en que se produzca el siguiente:
En el expediente SANCON/2013/98/12 que se tramita por el Servicio Territorial de Comercio y Consumo de Castellon de la Generalitat
Valenciana, contra GEORGIAN FLORIAN OLTEANU se ha remitido telemáticamente EDICTO que se corresponde con el que se acompaña
a este escrito.
Y para que sirva de notificación legal al encartado GEORGIAN FLORIAN OLTEANU, cuyo domicilio actual se desconoce siendo el
último conocido en ALMAZORA/ALMASSORA, se publica el presente en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, cumpliendo lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, señalándole que tiene un plazo de DIEZ DIAS a contar desde la fecha de notificación, para poder presentar por escrito las alegaciones que estime oportunas, según establece el artículo 79 de la Ley 30/92.
En Castellon a 27 de enero de 2014.
EL JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO, JOSÉ LUIS GUILLAMÓN ARNAU.
Por no haber sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación que se relaciona, se procede a su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia , a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92 de 26.11.92).
INTERESADO: GEORGIAN FLORIAN OLTEANU
ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: AVDA JOSE ORTIZ, 19 ALMAZORA/ALMASSORA- 12550 Castellon
EXPEDIENTE: SANCON/2013/98/12
FASE: Propuesta de Resolución
Para conocer el contenido íntegro del acto, deberán comparecer en el Servicio Territorial de Comercio y Consumo, calle Germans
Bou, 47 -Sección de Sanciones y Recursos-, en el plazo de 10 días hábiles, desde la publicación de este Edicto.
Notifíquese al interesado, a fin de que pueda personarse en el procedimiento y aducir alegaciones y aportar los documentos que estime
oportunos a su derecho, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la presente notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de 26.11.92).
En Castellon a 27 de enero de 2014.— EL JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO, JOSÉ LUIS GUILLAMÓN
ARNAU.
CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO
00127-2014
SERVICIO TERRITORIAL DE ENERGÍA
Resolución de Autorización Administrativa CBREDE/2013/2/12
RESOLUCIÓN de la Dirección General de Energía por la que se otorga a Gas Natural Cegas, SA autorización administrativa previa
para la construcción de la red de distribución de gas natural en el municipio de La Vall d’Uixó, en la provincia de Castellón, y se aprueba
su proyecto de ejecución. [Expediente CBREDE/2013/2/12].
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
17
Visto el escrito presentado por Gas Natural Cegas, SA, con fecha 8 de enero de 2013, ante el Servicio Territorial de Energía de Castellón, por el que se solicita autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de la red de distribución de gas
natural en el término municipal de La Vall d’Uixó, en la provincia de Castellón, desde el ramal existente con MOP 16 bar en la calle Goma,
esquina con la calle Aparadors del citado municipio, adjuntándose ejemplar del proyecto técnico de ejecución firmado por técnico competente.
Resultando que el expediente CBREDE/2013/2/12, fue sometido a la información pública, a que hace referencia el Capítulo V del Título
IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de gas natural, mediante los correspondientes anuncios publicados en:
· el diario “El Periódico Mediterráneo”, del día 7 de mayo de 2013,
· el diario “Las Provincias”, del 8 de mayo de 2013,
· el Boletín Oficial Provincia de Castellón, del 2 de mayo de 2013 y
· el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, del 25 de abril de 2013,
sin que se hayan presentado alegaciones.
Resultando que, conforme lo dispuesto en la mencionada regulación, se solicitó informe a las siguientes Administraciones Públicas,
Organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general, afectados por la instalación, acompañándose al efecto la
oportuna separata del proyecto:
·Ayuntamiento de La Vall d’Uixó: con fecha 28 de marzo de 2013 emitió informe aceptable condicionado, constando aceptación por
Gas Natural Cegas, SA de las condiciones impuestas por la citada Corporación Local.
·Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón (Vías Pecuarias): con fecha 26 de marzo de 2013 emitió informe aceptable condicionado, constando aceptación por Gas Natural Cegas, SA de las condiciones impuestas por aquél.
·Servicio Territorial de Carreteras de Castellón: con fecha 7 de marzo de 2013 emitió informe aceptable condicionado, constando
aceptación por Gas Natural Cegas, SA de las condiciones impuestas por aquél.
·Confederación Hidrográfica del Júcar: con fecha 7 de mayo de 2013 emitió informe condicionado, dando Gas Natural Cegas, SA su
conformidad al mismo.
·Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU: con fecha 2 de abril de 2013 emitió informe aceptable condicionado, constando aceptación
por Gas Natural Cegas, SA de las condiciones impuestas por aquélla.
·Telefónica, SA: con fecha 5 de abril de 2013 emitió informe aceptable condicionado, constando aceptación por Gas Natural Cegas,
SA de las condiciones impuestas por aquélla.
·Facsa: con fecha 5 de abril de 2013 emitió informe aceptable condicionado, constando aceptación por Gas Natural Cegas, SA de las
condiciones impuestas por aquélla.
·Repsol Butano, SA: con fecha 19 de julio de 2013 emitió informe, que fue complementado el día 30 siguiente con el plano de sus
redes en el municipio interesado, exponiendo en síntesis, las siguientes alegaciones:
Que por Resolución de 18 de octubre de 1996 del titular de la Conselleria de Industria y Comercio obtuvo la concesión administrativa
para la prestación del servicio público de suministro y distribución por canalización de combustibles gaseosos de la 2ª y 3ª familia en la
localidad de La Vall d’Uixó (Castellón) para usos domésticos, comerciales y pequeñas industrias (DOGV – núm. 2879, del 28.11.1996). Esta
concesión quedó sustituida por ministerio de la ley en autorización administrativa, en virtud de la Disposición adicional sexta de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, habilitándose así el ejercicio de las actividades incluidas en la concesión mediante
las correspondientes instalaciones.
Posteriormente, y previa obtención el 13 de enero de 1998 [Expediente CBREDE/96/6] de la autorización de construcción otorgada
por la Dirección Territorial de Castellón del mencionado Departamento del Consell, se ejecutaron las instalaciones de almacenamiento de
GLP (gas de 3ª familia) y la red básica de distribución de este combustible en el término municipal interesado.
Desde abril de 2001 se viene realizando la distribución y suministro de GLP en dicho municipio, con una red susceptible, no solo de
prestar el servicio allí donde ya existe (en la actualidad tiene una extensión aproximada de 11000 m), sino de extenderse y prestarlo también a nuevas urbanizaciones o núcleos de población, sin necesidad de que hayan de duplicarse instalaciones de esos u otros combustibles similares, favoreciendo de esa manera la aplicación de las razones de eficiencia económica a las que se refiere el Real Decreto-Ley
5/2005, de 11 de marzo. En este aspecto Repsol Butano, SA manifiesta, que el trazado de la red propuesta por Gas Natural Cegas, SA es
coincidente, en la práctica totalidad, con su red actual, duplicándose, en su opinión, infraestructuras de combustibles similares.
Por lo expuesto, Repsol Butano, SA concluye en su escrito de alegaciones que “...no advierte la necesidad de duplicar infraestructuras y redes de canalización de gas en ese término municipal”, y solicita que se deniegue a Gas natural Cegas, SA la autorización pretendida.
Trasladadas las anteriores alegaciones al solicitante, a fin de que prestara su conformidad o expresara los reparos que estimara
convenientes, éste, mediante escrito de 4 de septiembre de 2013, alegó, en síntesis, lo siguiente:
· La regulación vigente (la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, concretamente sus artículos 55, 73 y 74) permite
la coexistencia en una misma zona de redes de distribución del gas natural y de los GLP. Fundamenta esta alegación en el informe, de 28
de febrero de 2008, intitulado “Consulta una comunidad autónoma sobre compatibilidad de redes de distribución”, de la Comisión Nacional de Energía, accesible en el sitio web www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne57_08.pdf, a cuyo contenido y conclusiones cabe reenviar para evitar reproducciones.
· El proyecto que plantea da una mayor garantía de suministro que el desarrollado por Repsol Butano, SA porque quedará interconectado con las redes de distribución de su propiedad que en la actualidad dan servicio a poblaciones y núcleos urbanos colindantes o
limítrofes con la zona solicitada.
Por todo lo cual, Gas Natural Cegas, SA solicita se continúe la tramitación de su solicitud y se desestimen las alegaciones presentadas por Repsol Butano, SA.
Resultando que, como se ha recogido en las alegaciones presentadas por Repsol Butano, SA, constan como antecedentes relevantes a efectos del presente procedimiento los siguientes actos administrativos del Departamento del Consell entonces competente en
materia de energía:
· Resolución, de 18 de octubre de 1996, de la Conselleria de Industria y Comercio sobre concesión administrativa a Repsol Butano,
SA para la prestación del servicio público de suministro y distribución por canalización de combustibles gaseosos de la 2ª y 3ª familia en
la localidad de La Vall d’Uixó (Castellón) para usos domésticos, comerciales y pequeñas industrias (DOGV – Núm. 2879, del 28.11.1996).
Aunque esta resolución de concesión comprendía tanto a los gases de la 2ª familia (entre los que está el gas natural) como a los de
la 3ª familia (a la que pertenecen los gases licuados del petróleo, GLP), y en ella se contempló que la red o canalización de gas fuera diseñada y construida para distribuir gas natural o propano comercial, en la propia resolución vino a determinarse que de ambos combustibles el gas a suministrar y distribuir en La Vall d’Uixó fuera el GLP al incluirse, entre las características de la instalación una estación de
GLP con almacenamiento (de 669 m3) y equipo de vaporización.
· Resolución, de 13 de enero de 1998, de la Dirección Territorial de Castellón, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la
que se autoriza a Repsol Butano, SA, la realización del proyecto de instalaciones para el suministro de GLP al municipio de La Vall d’Uixó.
Este acto administrativo fue dictado, a petición de Repsol Butano, SA, en cumplimiento de la condición Segunda de la citada concesión, siendo las características técnicas básicas de las instalaciones autorizadas las siguientes:
- Tres depósitos de GLP enterrados, de 59 400 m3, cada uno.
- Equipos de trasvase de 30 m3/h, vaporización de 2 000 kg/h y regulación de 4 000 kg/h a 1,75 kg/m2.
- Red de distribución formada por tubería de polietileno de alta densidad, de los siguientes diámetros y longitudes:
- diámetro (ø) 25 mm: 1485 m.
- diámetro (ø) 40 mm: 1485 m.
- diámetro (ø) 63 mm: 953 m.
- diámetro (ø) 90 mm: 1773 m.
- diámetro (ø) 110 mm: 1946 m.
- diámetro (ø) 160 mm: 586 m.
En definitiva, también en la resolución en la que se concretó la solución técnica de las instalaciones de distribución, en base al proyecto de detalle que presentó Repsol Butano, SA, ésta eligió los GLP como tipo de combustible a suministrar y distribuir en la zona geográfica amparada por la entonces concesión.
Resultando que por la mencionada Resolución de 13 de enero de 1998 se estableció como condición a Repsol Butano, SA que, en
caso de introducir modificaciones en los datos o características básicas de las instalaciones autorizadas, debería obtener para ello la
pertinente autorización.
Resultando que ni en las alegaciones presentadas con motivo de la solicitud de Gas Natural Cegas, SA atinente al presente procedimiento, ni con anterioridad, Repsol Butano, SA ha solicitado autorización de modificación de las instalaciones de distribución de GLP a
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granel de la que es titular en La Vall d’Uixó con objeto de distribuir gas natural en este ámbito geográfico, tal y como se recogió en la
citada Resolución de 13 de enero de 1998 y dispone el vigente punto 8 del artículo 46bis de la Ley del Sector de Hidrocarburos.
Considerando que la Disposición Adicional Vigésima Tercera de la Ley del Sector de Hidrocarburos, introducida por el Real DecretoLey 5 /2005, de 11 de marzo, por la que se impide otorgar nuevas autorizaciones de construcción de instalaciones de distribución de gas
natural en zonas ya comprendidas por autorizaciones vigentes, no concierne al presente procedimiento, pues este precepto no incluye a
las instalaciones de distribución de los gases licuados del petróleo, afectando en exclusiva al gas natural cuando existe una red de este
combustible en la zona que se presenta una nueva solicitud, lo que no ocurre en el presente procedimiento. Es más, el Real Decreto-Ley
13/2012, de 30 de marzo, reformó el artículo 54 de la vigente Ley del Sector de Hidrocarburos con objeto de clarificar que Título IV sobre
“Ordenación del suministro de gases combustibles por canalización” no es aplicación a los gases licuados del petróleo, que se rigen por
lo dispuesto en el Título III de dicha norma legal, reforzando así la separación jurídica y conceptual de las actividades de distribución de
gas natural por canalización y de almacenamiento y distribución (también por canalización) de GLP a granel que introdujo la Ley 12/2007,
de 2 de julio, al pasar estos últimos del Título IV al Título III (mediante la adición del artículo 46 bis) de la Ley del Sector de Hidrocarburos,
estableciéndose así un marco normativo propio y diferenciado para cada una de estas actividades en títulos independientes de la ley.
Las ineficiencias que recogió el RD-L 5/2005 en su preámbulo como justificación de la citada reforma legal, y que aduce Repsol
Butano, SA en sus alegaciones (más como una razón de oportunidad o conveniencia que de Derecho, todo ello según el propio tenor de
aquéllas, como ha quedado reproducido ut supra) con objeto de que se deniegue la autorización solicitada por Gas Natural Cegas, SA, de
duplicidad de redes de distribución de combustibles gaseosos en una misma zona, no puede ser aceptada porque la distribución de GLP
a granel no tiene reconocidas las cualidades de monopolio natural, red única y actividad regulada en el sentido de la Ley 34/1998, como
sí las ostenta la distribución de gas natural. Hemos de recordar que los titulares de redes de GLP no tienen impuesta ex lege la obligación
de permitir el acceso a sus redes a terceros que lo soliciten (como en cambio sí la tienen los distribuidores de gas natural como elemento
compensatorio del monopolio legal que tienen reconocido, a los efectos de hacer posible la entrada de otros operadores en la zona
donde están establecidos, permitiendo así la libre competencia de éstos).
En definitiva, reconocer, como invoca Repsol Butano, SA en sus alegaciones, la existencia de duplicidad de redes para denegar la
autorización solicitada por Gas Natural Cegas, SA, en primer término, no se colige del marco legal vigente como se ha argumentado,
pero además, hacerlo supondría que la primera gozara de una posición privilegiada (monopolista) para distribuir y suministrar (al no
poder acceder terceros a sus redes, impidiendo la existencia de comercializadores o de otros sujetos cualificados; el Capítulo III del Título
III de la Ley del Sector de Hidrocarburos no contiene un artículo correlativo al 76 del Capítulo V del Título IV, de acceso a las redes de distribución de gas natural) gases combustibles canalizados en La Vall d’Uixó, con perjuicio de los consumidores de la zona que verían
limitada injustificadamente la libertad de elección.
La disponibilidad en un mismo ámbito geográfico de distintos productos energéticos (electricidad, gas natural canalizado, distribución canalizada de GLP a granel, GLP envasado, termosolar, biomasa, etc.) para satisfacer unos mismos usos finales (cocción, calefacción, realizar cualquier otro proceso productivo, etc.), permite mejorar la libertad de elección (la elegibilidad) de los consumidores en
función de sus preferencias, fomentando la competencia perseguida por la regulación energética y la política económica en beneficio del
Mercado.
Finalmente, incluso desde una perspectiva formal, literal, duplicar es repetir, siendo incongruente adjetivar a estas redes de “duplicadas”, no solo porque su trazado no es coincidente plenamente, sino porque cada una distribuye un producto energético distinto (una
gas natural y la otra propano), aunque sus aplicaciones finales puedan ser muy similares y sean energías sustitutiva la una de la otra
(como también lo puede ser la electricidad para ciertos usos finales).
En cuanto a la razones de seguridad que alega Repsol Butano, SA de forma genérica para oponerse a la autorización solicitada, no
pueden tampoco ser tenidas en cuenta como fundamento para denegar ésta, dado que conforme al artículo 9 del Real Decreto 919/2006,
de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones
técnicas complementarias ICG 01 a 11, se considera que la aplicación directa de las prescripciones de este reglamento proporcionan las
condiciones mínimas de seguridad que, de acuerdo con el estado de la técnica, son exigibles, a fin de preservar a las personas y los bienes, cuando se utilizan de acuerdo a su destino.
Dado que el proyecto presentado ha sido redactado respetando dicha regulación, conforme la declaración responsable del proyectista, sin que en este sentido Repsol Butano, SA haya puesto de manifiesto incumplimiento alguno concreto al respecto (ni siquiera ha
solicitado se imponga un condicionado técnico especial con motivos de los eventuales cruzamientos o paralelismos con sus redes), no
procede atender la citada alegación. En este sentido el hecho de que existan en una misma zona redes de GLP y de gas natural supone,
principalmente, que deban tenerse en cuenta las disposiciones técnicas y de seguridad, tanto constructivas como de operación y mantenimiento, que hacen referencia a la adecuada separación e identificación de ambas redes (distancias de seguridad, compartimentación,
señalización, etc.), normas que hecho están previstas en la reglamentación de Seguridad Industrial, sin que exista argumento legal
alguno desde la perspectiva de la seguridad que impida la concurrencia de ambas redes en una misma zona geográfica.
Resultando que Gas Natural Cegas, SA, reúne los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad de distribución en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, encontrándose inscrito con en el número 7 en el Registro Administrativo de Distribuidores.
Resultando que el punto de conexión del proyecto de las instalaciones de distribución de gas natural presentado por Gas Natural
Cegas, SA para el municipio de La Vall d’Uixó, se encuentra en el ramal existente con MOP 16 bar en la calle Goma, esquina con la calle
Aparadors de dicho municipio, siendo dicho punto de su titularidad.
Resultando que en el expediente constan justificadamente acreditados por parte de Gas Natural Cegas, SA, los datos referidos a la
zona geográfica para la que se solicita autorización administrativa, delimitada adecuadamente y definida la instalación principal de la
red, según se indica en el plano número 6024_PAA 1.1 Rev.00 del proyecto presentado.
Resultando que, de acuerdo con la solicitud y la documentación presentadas, la finalidad que se persigue con la construcción de las
instalaciones es dotar de infraestructura gasista al municipio de La Vall d’Uixó, para poder realizar el suministro de gas natural y así satisfacer las necesidades domésticas y comerciales de la zona, así como futuras promociones urbanísticas.
Considerando que por aplicación del artículo 55 punto 1 apartado b) de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, las instalaciones de
distribución de gas natural requieren autorización administrativa previa.
Considerando que por aplicación del inciso b) del artículo 70.1 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de gas natural las instalaciones de distribución de gas natural, la construcción o establecimiento de instalaciones de distribución de gas natural requiere aprobación
del proyecto de ejecución o detalle de las mismas.
Considerando lo dispuesto en el Capítulo V “distribución de combustibles gaseosos por canalización” del Título IV “Ordenación del
suministro de gases combustibles por canalización” de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Capítulo II
“Autorizaciones para la construcción, ampliación, modificación y explotación de instalaciones” del Título IV “Procedimientos de autorización de las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución” del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de gas
natural, éste último por ser Derecho supletorio en la Comunitat Valenciana, al carecer de regulación autonómica en materia de procedimiento de autorización de instalaciones de distribución de gas natural canalizado.
Vistos el informe técnico de 1 de febrero de 2013 y las propuestas, de 5 de junio y 5 de septiembre de 2013, del órgano territorial
encargado de la instrucción de este procedimiento.
Vista la propuesta de resolución, de fecha 30 de septiembre de 2013, de la Subdirección General de Energía y Minas elevada a este
centro directivo.
Considerando que la instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat, al estar la
instalación objeto del mismo radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas
que son competencia de la Administración General del Estado conforme lo prevenido en el artículo 3.2.c) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Considerando lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de la Orden de 9 de febrero de 2001 de la conselleria de Industria y Comercio, concordado con el artículo 18 del Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, por el que aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria
de Economía, Industria, Turismo y Empleo, corresponde a la Dirección General de Energía de este Departamento la resolución del presente procedimiento.
En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicables, resuelvo
Primero
Otorgar a Gas Natural Cegas, SA autorización administrativa previa para la construcción de la red de distribución de gas natural
canalizado en el municipio de La Vall d’Uixó, en la provincia de Castellón, cuyas características principales son:
-Tipo de gas a distribuir: gas natural.
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-Punto de conexión: Ramal con MOP 16 existente en la calle Goma, esquina con la calle Aparadors, de La Vall d’Uixó.
A los efectos previstos en el artículo 73.5 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, sobre la delimitación de la zona en la que se debe
prestar el suministro, los compromisos de expansión de la red en dicha zona que debe asumir la empresa autorizada y el plazo para la
ejecución de dichas instalaciones y su caracterización, esta autorización se concreta en lo siguiente:
- Ámbito geográfico y desarrollo temporal:
La gasificación mediante las instalaciones que abajo se detallan, se desarrollará íntegramente dentro en zonas geográficas calificadas por el planeamiento vigente del municipio de La Vall d’Uixó como suelo urbano.
Concretamente el alcance espacial de la presente autorización queda definido según el plano número 6024_PAA 1.1 Rev.00, “plano
de área de autorización” del proyecto presentado, y se ejecutará en un plazo máximo de tres años, en tres fases de duración anual cada
una, según el siguiente programa (reflejado espacialmente en el el plano número 6024_PAA 1.1 Rev.00, “plano de fases” del proyecto
que obra en el expediente):
· La primera fase de ejecución (primer año) abarca la zona centro y sur del municipio, desde la conexión a la ERM en el polígono
industrial Carmaday por la calle Aparadors, hasta la calle Colonia Segarra al Oeste. Para abastecer al centro urbano, cruzará el Río Belcaire por la avenida Agricultor abarcando hasta la calle Ramón y Cajal por el Este; la Plaza Asunción, la Plaza del Centro, la calle Benigafull y la calle de la Cueva Santa, son los límites norte de la fase I y como límite oeste y sur el Río Belcaire.
· La segunda fase (segundo año), parte desde los límites Norte y Este citados en la primera fase, y se extiende hasta la calle Moncofa
por el Este y la calle Jaume Valls Canós por el Sur, las calles: Diputación, Juan de Austria, Blasco Ibáñez y Guzmán son los límites de esta
segunda fase por el norte.
· La tercera y última fase (tercer año) comprende el resto del núcleo urbano de La Vall d’Uixó, incluyendo el polígono industrial La
Vernitxa, la Colonia San Antonio y el Barrio del Carbonaire.
- Instalaciones incluidas.
· Estación de regulación y medida MOP 16/0,4 de las siguientes características técnicas generales:
- Modelo: Q 1.000-D
- Caudal nominal: 1.000 m3(n)/h
- Caudal máximo: 1.400 m3(n)/h
- Presión de entrada máxima: 16 bar efectivos
- Presión de entrada mínima: 5 bar efectivos
-Presión de salida máxima: 0,4 bar efectivos
- Presión de salida mínima: 0,05 bar efectivos
- Zona de entrada MOP 5: Equipos y accesorios: PN 16
- Zona de salida MOP 0,4: Equipos y accesorios: PN 16
- ø de conexión entrada: Brida ø 2” PN 16
- ø de conexión entrada: Brida ø 6” PN 16
Estando compuesta por dos líneas completas de regulación, capaces de suministrar cada una de ellas el 100% de su caudal de
diseño, y compuestas por los siguientes elementos:
- Válvula de entrada y válvula de salida.
- Filtro.
- Conjunto VIS.
- Silenciador (solo en la línea principal).
- Un contador de turbina.
- Un by-pass de contaje compuesto por una válvula.
- Un equipo de transmisión y adquisición de datos.
- Una válvula de alivio de seguridad.
Todo ello dentro de un armario contenedor aéreo de dimensiones 1.550 mm (largo), 600 mm (ancho) y 1400 mm (alto). La estructura
y la envolvente serán metálicas, pero favoreciendo su integración con el medio y su mínimo impacto visual.
-29.071 m de canalización en MOP 0,4 (desde la salida de la ERM anterior) según la siguiente distribución:
- 7.116 m de canalización en polietileno PE100, SDR 17,6 y ø 200 mm.
- 10.437 m de canalización en polietileno PE100, SDR 17,6 y ø 160 mm.
- 8.003 m de canalización en polietileno PE100, SDR 17,6 y ø 110 mm.
- 3.515 m de canalización en polietileno PE100, SDR 17,6 y ø 90 mm.
- Presupuesto según proyecto presentado: un millón seiscientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y un euros con ochenta y
cinco céntimos de euro (1.662.261,85 euros).
La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y quedará sometida a las condiciones siguientes:
Primera.- Conforme lo dispuesto por el punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones el titular de la presente resolución constituirá una garantía por valor de treinta y tres mil
dos cientos cuarenta y cinco euros con veinticuatro céntimos de euro (33.245,24 euros), importe del dos por ciento del presupuesto de
las instalaciones según el proyecto presentado.
Esta fianza se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial de Castellón de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública,
de conformidad con la Orden de 14 de febrero de 1986 y la Orden de 16 de diciembre de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda,
por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas.
Una vez constituida la fianza, antes del plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, el titular deberá presentar en
el Servicio Territorial de Energía de Castellón la Carta de Pago-Resguardo emitida por la citada Tesorería, como acreditación del cumplimiento de la citada obligación.
La fianza será devuelta al titular de la presente autorización, previa su solicitud, una vez que el interesado justifique el cumplimiento
de las obligaciones derivadas de ella y el Servicio Territorial de Energía de Castellón formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones a que se refiere la presente resolución.
Segunda.- El titular de la presente resolución cumplirá con las obligaciones que se señalan en el artículo 74 “Obligaciones de los
distribuidores de gas natural” de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en el punto 3 del artículo 10 del
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y el resto de Ordenamiento Jurídico aplicable al ejercicio de esta
actividad vigente en cada momento. En particular, vendrá obligada a proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución del
ámbito geográfico y desarrollo temporal autorizado de acuerdo con la presente resolución, con el fin de atender a las nuevas demandas
de suministro de gas natural, así como de acuerdo con las previsiones recogidas en los planes anuales de ampliación de las redes de
distribución que le sean autorizados.
Tercera.- El titular de la presente autorización disfrutará, como distribuidor, de los derechos recogidos en el artículo 75 de la Ley
34/1998, de 7 octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el articulo 10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural.
Cuarta.- La presente autorización en ningún caso concederá a su titular derechos exclusivos de uso, y se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio, e independientemente, de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones de competencia municipal, provincial, autonómica, estatal o de éste u otros organismos y entidades que sean necesarias para
la realización de las instalaciones, de acuerdo con la correspondiente legislación sectorial o con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y del medio ambiente, todo ello según lo dispuesto en el artículo 73.4 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Quinta-. El ámbito geográfico, los compromisos de expansión y los plazos para la ejecución de las instalaciones y sus características
antes detallados deberán ser debidamente observados por el titular de la presente autorización, así la remisión en plazo y forma de la
información para el correcto seguimiento de lo autorizado, conforme se detalla en el número 3 del punto Segundo de la presente resolución.
Sexta-. Será causa de revocación de la presente autorización administrativa el incumplimiento de las condiciones expresadas en
ella, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada y que han determinado su otorgamiento u
otras causas previstas en el Ordenamiento Jurídico.
Segundo
Aprobar el proyecto técnico de ejecución o detalle presentado por Gas Natural Cegas, SA para la construcción de la red de distribución de gas natural canalizado en el municipio de La Vall d’Uixó, en la provincia de Castellón, redactado por técnico titulado competente,
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según la declaración responsable del mismo de fecha 3 de enero de 2013 que obra en el expediente, habilitando al titular de la presente
aprobación a la construcción de la instalación interesada, de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. La instalación de gas natural deberá ejecutarse según el proyecto presentado y con los condicionados técnicos establecidos por
las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por la presente instalación y que han
sido aceptados por el titular de la misma. En caso de que fuera necesario introducir modificaciones respecto de la documentación presentada y aprobada, el titular de la presente resolución deberá solicitar previamente a esta Dirección General la correspondiente aprobación.
2. La instalación a ejecutar cumplirá, en todo caso, lo establecido en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, y
en especial, su Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG 01 “Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización”, así como las disposiciones y normas técnicas que le sean de aplicación. Asimismo la construcción de las instalaciones aprobadas
por el presente acto administrativo deberán ajustarse al resto de normativas técnicas de calidad y seguridad industriales derivadas de la
la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y su desarrollo reglamentario.
Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.
3. El plazo de ejecución de las instalaciones comprendidas en la autorización otorgada por la presente resolución será de tres años,
a contar desde su notificación, conforme al desarrollo temporal autorizado en el punto Primero. Dentro de los quince días siguientes a la
finalización del plazo de cada una de las fases en que aquéllas se han de ejecutar, Gas Natural Cegas, SA presentará ante este órgano
directivo una memoria justificativa del cumplimiento de los compromisos asumidos. No obstante, con anterioridad a la finalización de
dichos plazos, podrá solicitarse una ampliación concreta de los mismos mediante solicitud motivada ante este órgano directivo, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado
de la fase correspondiente.
4. El titular de la presente resolución vendrá obligado a cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención
de riesgos laborales vigente durante la construcción.
5. Personal técnico en la materia adscrito a esta Dirección General o al Servicio Territorial de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen éstas en relación con la adecuación de ésta a la
documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución. A tal efecto, el
titular de la presente resolución deberá comunicar con la adecuada antelación al Servicio Territorial de Energía de Castellón el inicio de
las obras.
Asimismo, el titular de la presente resolución vendrá obligado a comunicar por escrito con la adecuada diligencia las incidencias
dignas de mención que se produzcan durante la ejecución, tanto a esta Dirección General como al Servicio Territorial de Energía de Castellón.
6. Finalizadas las obras de construcción de la instalación y realizadas las pruebas correspondientes, el titular de la presente resolución solicitará la autorización de explotación (o acta de puesta en marcha) prevista en el artículo 85 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre. Con dicha comunicación se acompañará un certificado de dirección y final de obra, suscrito por persona facultativa competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con la normativa y especificaciones contempladas en el proyecto de
ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica y de seguridad aplicable a las instalaciones objeto del
proyecto. Cuando el mencionado certificado de dirección y final de obra no venga visado por el correspondiente colegio profesional, se
acompañará de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección
General de Energía, publicada en el DOCV Núm. 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.
7. Una vez otorgada la autorización de explotación (o acta de puesta en marcha) de la instalación interesada en el presente procedimiento, en el plazo máximo de 10 días, el Servicio Territorial de Energía de Castellón lo comunicará a esta Dirección General.
8. Esta Dirección General, previo trámite del oportuno procedimiento, dejará sin efecto la presente aprobación en cualquier
momento en que observe el incumplimiento o inobservancia de las condiciones impuestas en ella.
Tercero
Ordenar:
· la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
· la notificación de la presente resolución a Gas Natural Cegas, SA, a todas las Administraciones u organismos públicos y empresas
de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o podido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que
han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.5 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Se significa que la mencionada publicación se realizará, además, a los efectos de notificación de la presente resolución a los interesados en la misma que sean desconocidos, se ignore el lugar o domicilio de la notificación de éstos o el medio que permita tener constancia de su recepción por aquéllos o sus representantes, todo ello de acuerdo con lo que determina el apartado 5 del artículo 59 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Industria y
Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 7 de octubre de 2013 El director general de Energía: Antonio Cejalvo Lapeña.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
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00729-2014-U
ACCIÓN SOCIAL
Bases subvenciones destinadas a la ejec. de obras de ref. y acondic. y adq. de equipamiento de los clubes de personas mayores, 2014
La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada con carácter
ordinario en fecha 28 de enero de 2014, acordó por unanimidad, previo dictamen de la Comisión Informativa de Presidencia y Promoción
Económica, la aprobación de las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS DESTINADAS A LA EJECUCION DE OBRAS DE REFORMA Y
ACONDICIONAMIENTO, Y A LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO, DE LOCALES HABILITADOS COMO CLUBES DE PERSONAS MAYORES DE LA PROVINCIA DE CASTELLON, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO 2014.
Primera. OBJETO.
Las subvenciones económicas objeto de la presente convocatoria se destinarán, con carácter exclusivo, a la atención de los gastos
derivados de la ejecución de obras de acondicionamiento y mejora de locales ya habilitados con anterioridad como Clubes de Personas
Mayores, así como a la adquisición de equipamiento destinado a constituir parte de la dotación de los mismos, iniciativas ambas que tendrán como objeto la consecución de un adecuado nivel de prestación del servicio al sector de población para el que fueron habilitados.
Con carácter excepcional, podrán ser atendidas en el ámbito de la presente convocatoria, solicitudes relativas a la ejecución de
obras de habilitación de nuevos Clubes de Personas Mayores.
Las presentes subvenciones económicas se convocan por la Excma. Diputación Provincial de Castellón en régimen de concurrencia
competitiva, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón,
aprobada en sesión plenaria celebrada con carácter ordinario en fecha 22 de marzo de 2005 (BOP nº 55, de 7 de mayo de 2005).
En lo no expresamente determinado en las presentes Bases, regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
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Segunda. BENEFICIARIOS.
Con referencia al presente ejercicio económico 2014, podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones económicas,
exclusivamente, aquellos Ayuntamientos de la provincia de Castellón que ostenten la titularidad de locales habilitados como Clubes de
Personas Mayores, que requieran de obras de reforma o acondicionamiento o, excepcionalmente, de la adquisición de equipamiento
como dotación de los mismos. En todo caso, la concurrencia de los Ayuntamientos a la formulación alternativa de solicitud de una de
ambas posibles opciones de subvención económica (reforma o equipamiento), excluyentes entre sí, deberá motivarse en base a la propuesta previamente emitida y motivada por la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionistas concesionaria del uso del
local de titularidad municipal.
Fundamenta la procedencia de la promulgación de la presente convocatoria de subvenciones económicas, la competencia provincial en la articulación de medidas de cooperación en el fomento del desarrollo social, y en la planificación en el territorio provincial, de
acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en éste ámbito, reconocida en el 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local.
Ejerciendo actualmente el Municipio competencias en materia de prestación de servicios sociales, en virtud del contenido de la
disposición transitoria segunda de la referida Ley 27/2013, y precisando la competencia provincial, basada en el principio de cooperación, del concurso de las voluntades de las entidades locales receptoras de dicha competencia, la misma se entenderá implícitamente
manifestada mediante la concurrencia de a la presente convocatoria provincial de las entidades locales interesadas.
Podrán concurrir asimismo a la presente convocatoria, al objeto de evitar posibles situaciones de discriminación o agravio comparativo, aquellas Asociaciones o Entidades Federativas de Jubilados y Pensionistas, legalmente constituidas e inscritas como tales en el
correspondiente Registro de Asociaciones, con domicilio social en un municipio de la provincia de Castellón y debidamente provistas del
preceptivo Código de Identificación Fiscal (CIF), concesionarias o titulares del uso de locales de titularidad no municipal, o que siéndolo
no disfrutan de cesión en precario de los mismos, habilitados como Clubes de Personas Mayores. Al igual que en el caso de las Corporaciones Locales, la solicitud de concesión a su favor de subvención económica deberá venir referida a una de las dos posibles opciones
(reforma o equipamiento).
En el supuesto de que, por error, una entidad solicitara la concesión simultánea o consecutiva de subvenciones económicas destinadas a la atención de gastos de reforma o acondicionamiento de local y de adquisición de equipamiento, esta segunda opción de solicitud
se dejará sin efecto, procediéndose a su desestimación.
Todas aquellas entidades concurrentes a la presente convocatoria deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Tercera. DOTACION PRESUPUESTARIA.
La dotación presupuestaria de la presente convocatoria asciende a una cuantía de ciento cinco mil euros (105.000,00 €), consignada
en la aplicación presupuestaria 33701 4891100 del Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Castellón correspondiente al ejercicio económico 2014.
De conformidad con lo previsto en el artículo 58.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria podrá fijar una cuantía adicional a la actual dotación económica, en el supuesto de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de la
tramitación de un suplemento de crédito, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
Cuarta. NORMAS DE ASIGNACION DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS.
a) Las subvenciones económicas objeto de la presente convocatoria tienen carácter voluntario y eventual, siendo asimismo reducibles y revocables en los supuestos en que existan o sobrevengan causas que así lo justifiquen, no pudiendo ser invocado su otorgamiento como precedente para posteriores solicitudes.
b) La cuantía de la subvención otorgada, podrá ser equivalente al coste económico total de la adquisición del equipamiento solicitado o de la ejecución de las obras de reforma o acondicionamiento, en aquellos casos en que, a criterio del órgano provincial competente, y en función de su alcance económico, la necesidad acreditada o la escasez de recursos económicos de la entidad solicitante, así lo
justifiquen.
Quinta. MODALIDADES DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA.
A) Subvención económica destinada a la reforma o acondicionamiento de locales de titularidad municipal.
En el supuesto de solicitudes de subvención económica relativas a la ejecución de obras de reforma o acondicionamiento de locales
de titularidad municipal habilitados como Clubes de Personas Mayores, las mismas serán suscritas por el Alcalde o la Alcaldesa de la
Corporación Local titular del local, a propuesta expresa, previamente formulada y motivada, por parte de la Asociación de Jubilados o
Pensionistas beneficiaria de la cesión del uso de los locales. A la solicitud, deberá acompañarse la siguiente documentación complementaria:
a) Memoria valorada o proyecto técnico relativo a las obras de acondicionamiento o reforma que se presenta realizar.
b) Propuesta razonada de la necesaria ejecución de las obras, emitida por la Asociación de Jubilados y Pensionistas beneficiaria de
la cesión a su favor del uso de los locales municipales habilitados como Club de Personas Mayores, suscrita por su Presidente/a.
c) Certificación, emitida por la Agencia Tributaria, acreditativa de encontrarse la Corporación Local, al corriente de sus obligaciones
tributarias.
d) Certificación, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, acreditativa de encontrarse la Corporación Local, al corriente de sus
obligaciones frente a la Seguridad Social.
La ausencia de formalización, anexa a la solicitud, de la memoria valorada o de proyecto técnico relativo a las obras de acondicionamiento o reforma que se presenta realizar, en el plazo establecido en la base sexta de la presente convocatoria, comportará la no admisión a trámite de la solicitud, por considerarse esencial dicha documentación para la determinación de la procedencia de su concurrencia
a la presente convocatoria, y de su preceptiva valoración en régimen de concurrencia competitiva.
B) Subvención económica destinada a la adquisición de equipamiento con referencia a Clubes de Personas Mayores habilitados en
locales de titularidad municipal.
En el supuesto de solicitudes de ayuda económica relativas a la adquisición de equipamiento, las mismas deberán ser suscritas por
la Alcaldesa o el Alcalde de la Corporación Local titular del local, a propuesta expresa, previamente formulada y motivada por parte de la
Asociación de Jubilados y Pensionistas beneficiaria de la cesión del uso del local. A la solicitud, deberá acompañarse la siguiente documentación complementaria:
a) Presupuesto detallado del equipamiento que se pretenda adquirir.
b) Fundamentación de la necesidad de adquisición o reemplazo del equipamiento que se pretende adquirir, emitida por el representante legal de la Asociación de Jubilados y Pensionistas.
c) Certificación, emitida por la Agencia Tributaria, acreditativa de encontrarse la Corporación Local solicitante, al corriente de sus
obligaciones tributarias.
d) Certificación, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, acreditativa de encontrarse la Corporación Local solicitante. , al
corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
La ausencia de formalización, anexa a la solicitud, de Presupuesto detallado del equipamiento que se pretenda adquirir, en el plazo
establecido en la base sexta de la presente convocatoria, comportará la no admisión a trámite de la solicitud, por considerarse esencial
dicha documentación para la determinación de la procedencia de su concurrencia a la presente convocatoria, y de su preceptiva valoración en régimen de concurrencia competitiva.
C) Subvención económica destinada a la reforma o acondicionamiento de locales de titularidad no municipal, o a la adquisición de
equipamiento como dotación de los mismos.
La solicitud de subvención económica referente a ejecución de obras de mejora o acondicionamiento de locales no municipales, o
de adquisición de equipamiento como dotación de los mismos, será suscrita por la Presidencia de la correspondiente Asociación de
Jubilados y Pensionistas, debiendo adjuntarse a la misma la siguiente documentación complementaria:
a) Memoria valorada o proyecto técnico relativo a las obras de acondicionamiento o reforma que se presenta realizar, en el supuesto
de concurrirse a la concesión de subvención económica destinada a tal finalidad o, en su caso, presupuesto detallado del equipamiento
que se pretenda adquirir.
b) Propuesta razonada acerca de la necesaria ejecución de las obras, o de la adquisición del equipamiento solicitado, emitida por la
Asociación de Jubilados y Pensionistas beneficiaria de la cesión de uso de los locales habilitados como Club de Personas Mayores, suscrita por su Presidente/a.
c) Certificación, emitida por la Agencia Tributaria, acreditativa de encontrarse la Asociación de Jubilados y Pensionistas solicitante, al
corriente de sus obligaciones tributarias.
d) Certificación, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, acreditativa de encontrarse la Asociación de Jubilados y Pensionistas solicitante, al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
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La ausencia de formalización, anexa a la solicitud, de Memoria valorada o proyecto técnico relativo a las obras de acondicionamiento o reforma que se presenta realizar, en el supuesto de concurrirse a la concesión de subvención económica destinada a tal finalidad o, en su caso, presupuesto detallado del equipamiento que se pretenda adquirir, comportará la no admisión a trámite de la solicitud,
por considerarse esencial dicha documentación para la determinación de la procedencia de su concurrencia a la presente convocatoria,
y de su preceptiva valoración en régimen de concurrencia competitiva.
En cualquier caso, los equipamientos a adquirir y las obras de reforma y acondicionamiento a ejecutar, deberán cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad, sanidad y accesibilidad.
Por el órgano gestor (Sección de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón), se solicitará a la Tesorería de la
Diputación Provincial informe/certificación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido a favor de la Diputación Provincial o de sus Organismos Autónomos. En caso de ser éste negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá
por desistida en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
Sexta. SOLICITUDES. PLAZO DE PRESENTACION.
Las solicitudes de subvención económica, en cualquiera de sus modalidades, serán formalizadas en modelo-tipo que será facilitado
por la Sección de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, encontrándose disponible asimismo en la página web
institucional (www.dipcas.es). A dicha instancia se adjuntará la documentación expresamente reseñada en la base cuarta anterior.
El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación complementaria será de treinta días naturales contados a partir del
día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha documentación deberá presentarse en
el Registro General de la Diputación Provincial de Castellón, o remitirse mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo,
podrá presentarse en las Oficinas de Asistencia a Municipios (OFISAM), de Morella (C/. San Julián, 52. 12300 Morella), Traiguera (C/.
Ancha, 12330 Traiguera), Benasal (Plaza Don Blasco, 21. 12160 Benasal), Onda (Plaza de España, 20. 12200 Onda), Montanejos (Plaza de
España, 15. 12448 Montanejos), y Segorbe (C/. Romualdo Amigó, 6. 12400 Segorbe).
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o acusa la falta de documentación acreditativa, se instará a la Entidad peticionaria para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de
que, en caso contrario, se le tendrá por desistida en la petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la
Ley 30/92, anteriormente citada.
Séptima. CRITERIOS PARA LA ASIGNACION DE LAS SUBVENCIONES ECONOMICAS.
En la resolución de la presente convocatoria se atenderá a los criterios que se especifican a continuación, ponderados del siguiente modo:
a) Solicitudes de subvención destinadas a la ejecución de obras de reforma o acondicionamiento:
1. Menor cuantía de la subvención solicitada:
Coste de ejecución de las obras
Puntuación
Inferior a 3.000,00 euros
3’00
Entre 3.001,00 y 6.000,00 euros
2’00
Superior a 6.000,00 euros
1’00
2. Grado de necesidad, acreditada mediante Memoria Técnica, de la ejecución de obras de reforma o acondicionamiento: hasta 3’00
puntos.
3. Grado de necesidad, acreditada en su caso mediante Memoria Técnica, de habilitación de un nuevo Club de Personas Mayores:
hasta 5,00 puntos.
4. Titularidad municipal del local adecuado o a adecuar como Club de Personas Mayores: 2’00 puntos.
b) Solicitudes de subvención destinada a la adquisición de equipamiento:
1. Menor cuantía de la subvención solicitada.
Coste del suministro
Puntuación
Inferior a 1.000,00 euros
5’00
Entre 1.001,00 y 1.500,00 euros
4’00
Entre 1.501,00 y 3.000,00 euros
3’00
Entre 3.001,00 y 4.500,00 euros
2’00
Superior a 4.500,00 euros
1’00
2. Necesidad de adscripción del nuevo equipamiento o de sustitución de aquel a reemplazar en Clubes de Personas Mayores previamente habilitados: hasta 3’00 puntos.
3. Adscripción de equipamiento en nuevos Clubes de Personas Mayores habilitados o a habilitar durante 2.013: hasta 5’00 puntos.
El alcance económico de las subvenciones a otorgar, así como el porcentaje de la dotación económica a asignar a la ejecución de
obras de reforma y acondicionamiento o, en su caso, a la adquisición de equipamiento, vendrá determinado por el número y modalidad
de las solicitudes que se formulen por parte de las Corporaciones Locales concurrentes, o, con carácter excepcional en el supuesto contemplado en el apartado c) de la base quinta, por Asociaciones o Entidades Federativas de Jubilados y Pensionistas usuarias de locales
de titularidad no municipal.
Las valoraciones obtenidas por las entidades solicitantes en aplicación de los criterios anteriormente ponderados, determinarán la
prioridad de la concesión y el porcentaje que sobre el coste total de la ejecución de obras de reforma o acondicionamiento, o del suministro de equipamiento, podrá ser cubierto por la subvención económica a otorgar. Como criterio general, el porcentaje de la subvención
sobre el presupuesto subvencionable será del 100 por 100.
La subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. El importe total de la subvención concedida por la Diputación Provincial, adicionado al de otras subvenciones concedidas por otras
Administraciones, ayudas, otros ingresos o recursos, no podrá ser superior al coste total del concepto subvencionado.
La entidad beneficiaria vendrá obligada a aceptar la subvención concedida. En el caso de no ser posible, deberá renunciar a ella
expresa y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente en que reciba la notificación de la concesión de la
subvención.
Octava. RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA.
El órgano gestor de la presente convocatoria será la Sección de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. Para
cualquier consulta o aclaración de las presentes Bases los interesados podrán ponerse en contacto con el citado centro gestor (Plaza las
Aulas nº 7, entresuelo. 12001 Castellón de la Plana. Teléfono 964 359326 y Telefax 964 359974).
Al objeto de proceder a la emisión de propuesta de resolución de la convocatoria, se constituirá una comisión de valoración, integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: La Vicepresidenta delegada de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
Vocal: El Jefe de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
Secretaria: La Jefa del Negociado de Asuntos Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, que actuará con voz pero sin voto.
Emitida propuesta de resolución por la Comisión de Valoración, la misma se someterá a dictamen de la Comisión Informativa de
Presidencia y Promoción Económica, que elevará propuesta a la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, relativa a la asignación de las subvenciones económicas objeto de la presente convocatoria, procediéndose por el referido órgano a adoptar
acuerdo de resolución de la presente convocatoria pública.
No teniéndose en cuenta en la emisión de propuesta de resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos en su solicitud por las Entidades peticionarias, se prescinde del trámite de audiencia previa, adquiriendo la propuesta de resolución el carácter de
definitiva.
Dicha resolución será emitida en un plazo que no excederá de seis meses desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Castellón de las presentes Bases. En idéntico plazo máximo se cursará notificación del acuerdo de resolución a las Corporaciones Municipales concurrentes a la convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin que haya sido notificada la resolución, legitima, en su caso, a las entidades interesadas, para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención económica.
Novena. ABONO DE LA SUBVENCIÓN ECONÓMICA
El importe de las subvenciones será abonado en los siguientes plazos, al objeto de facilitar a las Entidades beneficiarias la adecuada
articulación de las actuaciones inherentes a la subvención otorgada:
A) La cuantía equivalente al 60 por 100 de su importe, a la concesión de la subvención.
B) El 40 por 100 restante, una vez acreditada por el beneficiario o su representante, la atención de un gasto equivalente al importe
total del gasto subvencionable.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
00731-2014-U
ACCIÓN SOCIAL
Bases de subvenciones econ. destinadas por los aytos. de becas de formación en prácticas a personas con discapacidad
La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada con carácter
ordinario en fecha 28 de enero de 2014, acordó por unanimidad, previo dictamen de la Comisión Informativa de Presidencia y Promoción
Económica, la aprobación de las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ASIGNACIÓN, POR LOS AYUNTAMIENTOS
BENEFICIARIOS, DE BECAS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Primera. OBJETO Y FINALIDAD.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la concesión, a favor de los Ayuntamientos concurrentes a la misma, de subvenciones destinadas a la asignación de becas de formación en prácticas a realizar en dependencias municipales por personas con discapacidad intelectual, física, psíquica o sensorial.
Mediante su promulgación, prevé el Area de Acción Social de la Excma. Diputación provincial de Castellón facilitar el proceso de
plena integración social de personas con discapacidad que manifiesten motivación laboral disponiendo, a la vez, de las habilidades y
capacidades necesarias para asumir un periodo de aprendizaje práctico-formativo, desarrollado en distintos servicios municipales,
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Por reunir la condición de entidades sin ánimo de lucro, o de entidades locales, las concurrentes a la presente convocatoria se
encuentran eximidas del requisito de formalización de garantías por el anticipo concedido.
Las subvenciones económicas de importe inferior a 300,00 euros, se librarán en un único pago, previa justificación.
Décima. JUSTIFICACION DEL GASTO.
La justificación de la subvención, se realizará conforme al modelo oficial de justificación de subvenciones de la Excma. Diputación
Provincial de Castellón, que se facilitará en la Sección de Acción Social de esta Corporación Provincial, y deberá presentarse, debidamente cumplimentado, ante el Registro General. A dicho modelo oficial de justificación podrá accederse asimismo a través de la página
web de la Diputación Provincial de Castellón (www.dipcas.es).
Los gastos necesariamente deberán referirse a adquisiciones o ejecución de obras de acondicionamiento realizadas durante el ejercicio económico 2014.
a) El gasto destinado a la adquisición de equipamiento o a la reforma y acondicionamiento de locales cuya titularidad no sea municipal, deberá ser acreditado por la entidad asociativa beneficiaria mediante la aportación, por su parte, de una cuenta justificativa de la
subvención, que deberá contener los siguientes documentos:
Memoria evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste.
Relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten, con especificidad de, al menos,
su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago y, en su caso, porcentaje imputado a la justificación de la subvención. La acreditación del pago se efectuará preferentemente mediante adeudo bancario o en su caso mediante recibí
del proveedor en el propio documento de gasto.
Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente
según número de orden asignado en la relación numerada (Dicha relación totalizará, como mínimo, el importe del presupuesto subvencionable). Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todos y cada uno de los documentos presentados por el beneficiario de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio gestor, mediante un sello existente al efecto en el que
conste que el documento o factura se aplica a la justificación de la subvención.
Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto de que se presente fotocopias, éstas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor.
Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. Los elementos que deben constar en la factura serán los señalados por la normativa en cada caso aplicable, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y
desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma diferenciada cuando
proceda, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como el IRPF cuando éste proceda. Para formalizar la presente modalidad de justificación, las entidades beneficiarias deberán utilizar el modelo disponible en la página web institucional de la Excma. Diputación Provincial de Castellón (http://www.dipcas.es/wp-content/uploads/2012/03/cuentajustificativasubvencion.pdf).
b) En los supuestos de ayuda económica destinadas a la ejecución de obras de mejora o acondicionamiento de locales de titularidad
municipal, o a la adquisición de equipamiento para su adscripción como dotación de los mismos, por el órgano que tenga a su cargo la
contabilidad en la Corporación Municipal que ostente la titularidad del local, se emitirá certificado acreditativo de las obligaciones reconocidas con cargo al Presupuesto Municipal, con expresión de la aplicación presupuestaria, fecha del acuerdo, detalle del concepto del
gasto y su fecha, así como del pago. Para formalizar la presente modalidad de justificación, las Corporaciones Locales beneficiarias
deberán utilizar el modelo disponible en la página web institucional de la Excma. Diputación Provincial de Castellón (http://www.dipcas.
es/wpcontent/uploads/2012/07/ModeloJustificacionEstadosContables_Reader.pdf).
En cualquier caso, el plazo de justificación de la realización del gasto finalizará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir
de la ejecución del mismo, y, en cualquier caso, en fecha 17 de noviembre de 2014.
Llevada a cabo la justificación, una vez comprobado su contenido y aprobado el reconocimiento de la obligación por parte del
órgano provincial competente, el pago correspondiente al 40 por 100 del importe de la ayuda económica concedida, se efectuará
mediante transferencia bancaria.
Para el cobro de la ayuda económica, los Ayuntamientos deberán estar al día de sus obligaciones fiscales con la Diputación Provincial de Castellón (artículo 170.2 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales), situación que determinará de oficio la propia
Corporación provincial a través de la Tesorería. En el supuesto de existir deudas, podrá arbitrarse el sistema de compensación para el
pago de la subvención.
Undécima. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.
Las presentes Bases de Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial, en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la página web de la Corporación Provincial (www.dipcas.es), para general conocimiento de los interesados.
La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en el artículo 10.1 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial, todo ello de conformidad con lo que se prevé en la Ley Órgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de
protección de datos de carácter personal.
Duodécima. LEGISLACION APLICABLE.
Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, así como los de instrucción, resolución y notificación del
procedimiento, se regularán a través de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Subvenciones y en la Ordenanza
General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
A los efectos de lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de conformidad con el artículo 44.1, a falta de resolución expresa se considerará desestimada cualquier solicitud por silencio administrativo.
El plazo máximo para la resolución y la notificación de la misma será de seis meses desde la fecha de publicación de las presentes
Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el
órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su publicación, todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada
por Ley 4/99 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14, 25
y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar
cualquier otro recurso que se estime procedente.
Castellón de la Plana, 28 de enero de 2014.- El Presidente, Javier Moliner Gargallo.- El Secretario General, Manuel Pesudo Esteve.
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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
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mediante la ejecución de tareas supervisadas, en todo momento adecuadas a su perfil, que les dote de la formación y de la experiencia
laboral necesarias para una posterior obtención y mantenimiento de un puesto de trabajo.
La finalidad de las quince subvenciones económicas objeto de la presente convocatoria es la financiación parcial del coste económico derivado de la concesión de otras tantas becas de formación en prácticas a favor de personas con discapacidad en aquellas especialidades laborales de interés para las Corporaciones Locales que resulten beneficiarios de las mismas.
La duración máxima de las prácticas formativas será de dos meses, semanalmente desarrolladas de lunes a viernes, ambos inclusive, en horario comprendido entre las 9’00 y las 14’00 horas.
Las becas se adjudicarán por los ayuntamientos que resulten beneficiarios de subvención económica provincial, resolviendo su
concesión en aplicación de las bases establecidas al efecto por las propias corporaciones locales.
Fundamenta la procedencia de la promulgación de la presente convocatoria de subvenciones económicas, la competencia provincial en la articulación de medidas de cooperación en el fomento del desarrollo social, y en la planificación en el territorio provincial, de
acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en éste ámbito, reconocida en el 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local.
Ejerciendo actualmente el Municipio competencias en materia de prestación de servicios sociales, en virtud del contenido de la
disposición transitoria segunda de la referida Ley 27/2013, y precisando la competencia provincial, basada en el principio de cooperación, del concurso de las voluntades de las entidades locales receptoras de dicha competencia, la misma se entenderá implícitamente
manifestada mediante la concurrencia de a la presente convocatoria provincial de las entidades locales interesadas.
Segunda. DESTINATARIOS.
Son destinatarios directos de la presente convocatoria, los Ayuntamientos de los Municipios de la provincia de Castellón.
Serán destinatarias indirectas de la presente convocatoria las personas con discapacidad que resulten adjudicatarias de las becas de
prácticas formativas que constituyen el objeto de la misma.
Tercera. NORMAS DE ADJUDICACIÓN.
Las subvenciones otorgadas mediante la presente convocatoria estarán sujetas a las siguientes normas:
a) El otorgamiento tendrá carácter voluntario y discrecional.
b) La Excma. Diputación Provincial de Castellón podrá revocar o reducir la cuantía de las subvenciones mediante resolución motivada emitida al efecto.
c) Las subvenciones concedidas con anterioridad no serán invocables como precedentes.
d) En ningún caso será exigible el incremento o revisión de su importe.
e) La Corporación Provincial podrá proceder a la comprobación, mediante los medios que estime oportunos, de que el destino de la
subvención otorgada se adecua a los fines para los que se concedió.
Cuarta. REQUISITOS.
a) De los Ayuntamientos concurrentes a la convocatoria.
Los Ayuntamientos de la provincia de Castellón interesados en participar en el presente programa deberán remitir a la Diputación
solicitud en modelo-tipo, adjunta como anexo a las presentes bases, así como resolución de Alcaldía en la que conste el compromiso de
la entidad local de llevar a cabo la financiación de la becas en los términos establecidos en las presentes bases.
Encontrarse la Corporación Local al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Encontrarse al corriente de pago de cualquier derecho reconocido a favor de la Diputación Provincial o de sus Organismos Autónomos.
A dichos efectos, por el órgano gestor (Sección de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón), se solicitará a la Tesorería
de la Diputación Provincial informe acreditativo de que la entidad local solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho
reconocido a favor de la Diputación Provincial o de sus Organismos Autónomos. En caso de ser éste negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida
en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, anteriormente citada.
b) De las personas aspirantes a la adjudicación de las becas a asignar por los Ayuntamientos beneficiarios de la presente convocatoria.
Los Ayuntamientos que resulten beneficiarios de la concesión de subvención económica objeto de la presente convocatoria, deberán establecer el correspondiente procedimiento regulador de la asignación por su parte de las becas de formación en prácticas, previendo la acreditación, por los aspirantes, de los siguientes requisitos:
Poseer vecindad administrativa en el municipio ante el que formule su solicitud, con anterioridad a la fecha de publicación, en el
B.O.P., de las presentes bases.
Edad comprendida entre 18 y 64 años, inclusive.
Grado de discapacidad igual o superior a 33’00 %, documentalmente acreditada.
(Preferentemente) haber participado en programas formativos específicamente dirigidos a personas con discapacidad.
No disfrutar de otra beca o ayuda económica, aplicable a idéntico periodo al solicitado, financiada con fondos públicos o privados.
En caso de concurrencia, la persona aspirante deberá renunciar con anterioridad a los ingresos de otra procedencia y, en su caso, acreditar que ha reintegrado el importe ya percibido.
La obtención de beca en el ámbito de la presente convocatoria será incompatible, con carácter general, con actividades empresariales, profesionales, sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria con cualquier institución, organismo o empresa
pública o privada. A tal efecto deberá acreditar documentalmente encontrarse en situación de desempleo.
Quinta. SOLICITUDES.
La solicitud, formalizada en modelo-tipo, facilitado al efecto por la Sección de Acción Social de la Corporación Provincial, y disponible asimismo en la página web institucional (www.dipcas.es), deberá ser formulada por la Corporación Municipal concurrente, debiendo
acompañar a la misma la siguiente documentación:
a) Memoria Técnica, formalizada en modelo-tipo, facilitado al efecto por la Sección de Acción Social de la Corporación Provincial, y
disponible asimismo en la página web institucional (www.dipcas.es), suscrita por el órgano municipal responsable del área de Servicios
Sociales y visada por el Alcalde Presidente de la Corporación Local que formule la solicitud, que detallará, en su totalidad, los siguientes
extremos:
Especialidad/es laboral/es para la/s que se solicita la asignación económica de beca de prácticas formativas.
Fundamentación de la procedencia y oportunidad de la elección de la/s especialidad/es laboral/es seleccionada/s.
Población total del municipio.
Número total de personas con discapacidad, con vecindad administrativa en el municipio, de edad comprendida entre 18 y 64 años,
inclusive, en situación de desempleo. Porcentaje que las mismas representan sobre la población total, en edad laboral, del municipio.
Número máximo de becarios que sería capaz de tutelar simultáneamente el Ayuntamiento solicitante.
Detalle de iniciativas municipales articuladas con anterioridad, relativas a la promoción de la inserción sociolaboral de personas con
discapacidad.
Existencia, en su caso, en el Municipio de servicios especializados de atención a personas con discapacidad, y detalle de las líneas
de cooperación articuladas en colaboración con las entidades titulares de los mismos.
Importe económico total destinado durante el vigente ejercicio 2014 a iniciativas sociales dirigidas a las personas con discapacidad.
Alcance porcentual del mismo sobre el presupuesto anual de gastos de la Corporación.
b) Proyecto formativo.
El proyecto formativo deberá fijar los objetivos educativos a alcanzar y las actividades formativo-productivas a desarrollar a tal finalidad. Los objetivos deberán establecerse considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que deberá adquirir el becario. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con la
formación, reglada o no reglada, previamente recibida por los becarios.
En todo caso, el proyecto formativo se conformará de acuerdo con los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal a personas con discapacidad.
c) Resolución de Alcaldía en la que conste el compromiso de la entidad local de llevar a cabo la financiación de la becas en los términos establecidos en las presentes bases.
d) Certificaciones, en vigor, respectivamente emitidas por la Agencia Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, acreditativas de que la Entidad Local solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Declaración jurada del representante legal de la Entidad Local solicitante, acreditativa de la autenticidad de los datos aportados,
que incluya el compromiso de comunicar por escrito a la Excma. Diputación Provincial de Castellón cualquier variación que se produzca
en los mismos, así como la declaración de no incurrir la Entidad en ninguna de las causas de incompatibilidad para la concurrencia a la
presente convocatoria, señaladas en el artículo 9.3. de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de
Castellón.
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
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f) Compromiso, suscrito por el representante legal de la Entidad local solicitante, de promover y facilitar la asistencia y participación
del personal técnico que la representa en la Red de Innovación y Calidad Social, liderada por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, a las sesiones de trabajo que celebren los órganos colegiados de la misma durante el año 2014. Dicho requisito viene referido,
exclusivamente, a entidades locales que se encuentran incorporadas como tales, o como integrantes de mancomunidades o agrupaciones de municipios, en la Red provincial de Innovación y Calidad Social.
La ausencia de formalización, anexa a la solicitud, de la Memoria Técnica y/o del Programa Formativo anteriormente referidos, en el
plazo establecido en la base sexta de la presente convocatoria, comportará la no admisión a trámite de la solicitud, por considerarse
esencial dicha documentación para la determinación de la procedencia de su concurrencia a la presente convocatoria, y de su preceptiva
valoración en régimen de concurrencia competitiva.
Asimismo, la omisión de datos integrantes de una Memoria Técnica formalizada en el plazo reglamentariamente establecido, supondrá, sin más trámite, la no valoración de los mismos según los criterios establecidos en la base séptima de la presente convocatoria.
Sexta. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación complementaria será de treinta días naturales contados a partir del
día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha documentación deberá presentarse en
el Registro General de la Diputación Provincial de Castellón, o remitirse mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo,
podrá presentarse en las Oficinas de Asistencia a Municipios (OFISAM), de Morella (C/. San Julián, 52. 12300 Morella), Traiguera (C/.
Ancha, 12330 Traiguera), Benasal (Plaza Don Blasco, 21. 12160 Benasal), Onda (Plaza de España, 20. 12200 Onda), Montanejos (Plaza de
España, 15. 12448 Montanejos), y Segorbe (C/. San Antonio, 11. 12400 Segorbe).
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o acusa la falta de documentación acreditativa, se instará a la Corporación Local peticionaria para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la
advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en la petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el
artículo 42 de la Ley 30/92, anteriormente citada.
Séptima. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS.
La valoración de las solicitudes de subvención económica atenderá a los criterios prioritarios que se reseñan a continuación, de
acuerdo con el contenido de la memoria técnica y del proyecto formativo formalizados por los Ayuntamientos solicitantes, establecidos
en los apartados a) y b) de la base quinta anterior, ponderándose los mismos, hasta un máximo de veinte puntos, del siguiente modo:
a) Idoneidad de la/s especialidad/es laboral/es propuestas en base al contenido de la fundamentación de la procedencia y oportunidad de las mismas: hasta 2’00 puntos.
b) Ajuste del proyecto formativo a las necesidades municipales y a los contenidos de la formación, reglada o no reglada, previamente recibida por los potenciales aspirantes: hasta 2’00 puntos.
c) Población total del municipio hasta 4’00 puntos, de acuerdo con la siguiente progresión :
PoblaciónPuntuación
Inferior a 5.000 habitantes
4’00
Entre 5.001 y 10.000 habitantes
2,00
Superior a 10.000 habitantes.
0,00
d) Incidencia en el municipio de desempleo de personas con discapacidad: hasta 3,00 puntos.
e) Iniciativas municipales, articuladas con anterioridad, relativas a la promoción de la inserción laboral de las personas con discapacidad: hasta 5’00 puntos.
f) Importe, y porcentaje económico sobre el vigente presupuesto municipal de gastos, asignado por el Ayuntamiento a iniciativas
sociales dirigidas a personas con discapacidad: hasta 4,00 puntos.
La valoración de los apartados c), d) y e) se llevará a cabo otorgándose la máxima puntuación establecida al Ayuntamiento solicitante que acredite el mayor nivel de concurrencia del criterio objeto de valoración, asignándose a los restantes Ayuntamientos una
puntuación proporcional en relación con aquel.
Resultarán beneficiarios de subvención económica aquellos Ayuntamientos que obtengan la mayor puntuación, en aplicación de
los anteriores criterios.
La subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. El importe total de la subvención concedida por la Diputación Provincial más otras subvenciones concedidas por otras
Administraciones, ayudas, otros ingresos o recursos no podrá ser superior, en ningún caso, al coste, directo o indirecto, derivado de la
asignación de las becas objeto de la presente convocatoria.
La entidad local beneficiaria vendrá obligada a aceptar la subvención concedida. En el caso de no ser posible, deberá renunciar a
ella, expresa y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente en que reciba la notificación de la concesión de
la subvención.
Octava. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El órgano gestor de la presente convocatoria será la Sección de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. Para
cualquier consulta o aclaración de las presentes bases los interesados podrán ponerse en contacto con el citado centro gestor (Plazas
Las Aulas nº 7, entresuelo. 12001 Castellón de la Plana. Teléfonos 964 359527 / 964 359361. Telefax 964 359974).
Al objeto de proceder a la emisión de propuesta de resolución de la convocatoria, se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: La Vicepresidenta delegada de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
Vocal: El Jefe de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
Secretaria: La Jefa del Negociado de Asuntos Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, que actuará con voz pero sin voto.
Emitida propuesta de resolución por la Comisión de Valoración, la misma se someterá a dictamen de la Comisión Informativa de
Presidencia y Promoción Económica, que elevará propuesta a la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, relativa a la asignación de las subvenciones económicas objeto de la presente convocatoria pública, procediéndose por el referido órgano a
adoptar acuerdo de resolución de la misma.
No teniéndose en cuenta en la emisión de propuesta de resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos en su solicitud por las Entidades peticionarias, se prescinde del trámite de audiencia previa, adquiriendo la propuesta de resolución el carácter de
definitiva.
Dicha resolución será emitida en un plazo que no excederá de dos meses desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Castellón de las presentes Bases. En idéntico plazo máximo se cursará notificación del acuerdo de resolución a las Entidades concurrentes a la convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin que haya sido notificada la resolución, legitima, en su caso, a las entidades interesadas, para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención económica.
Novena. CONVOCATORIA Y ASIGNACIÓN DE LAS BECAS POR LOS AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA.
Notificada la concesión de subvención económica, por cada Ayuntamiento beneficiario se iniciará con carácter inmediato el procedimiento tendente a la adjudicación de la/s beca/s entre aspirantes, afectos de discapacidad física, psíquica o sensorial, con vecindad
administrativa en su respectivo municipio. A tal efecto, en todo caso quedaran garantizados los principios de publicidad y concurrencia,
mediante la aprobación de las correspondientes bases, las cuales deberán ajustarse, en cuanto a los requisitos de los aspirantes, a lo
dispuesto en la base cuarta, apartado b), de la presente convocatoria.
La condición de becario/a no generará relación laboral o administrativa alguna con la Excma. Diputación Provincial de Castellón, ni
con las Corporaciones Locales concurrentes a esta convocatoria, siendo responsabilidad del Ayuntamiento beneficiario de la subvención, la tramitación del alta de la persona becada en el Régimen General de la Seguridad Social.
Finalizado el proceso de selección de los aspirantes, y recaído acuerdo municipal relativo a la asignación de la/s beca/s, deberá
formalizarse ante la Excma. Diputación provincial de Castellón (Sección de Acción Social), certificación relativa a dicho acuerdo, con
expresión, entre otros, de los siguientes extremos:
Datos del/de los becarios:
Nombre y apellidos.
NIF.
Fecha de nacimiento.
Domicilio.
Porcentaje de minusvalía acreditado.
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Núm. 14.—1 de febrero de 2014
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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
Tipo de discapacidad.
Especialidad/es laboral/es:
- Especialidad formativa establecida.
- Unidad administrativa municipal a la que se adscribe al/a la becario/a.
- Nombre y apellidos y cargo desempeñado por el tutor municipal designado al efecto.
En el supuesto de que se produzca una renuncia por parte de la persona adjudicataria de la beca, el Ayuntamiento podrá cubrir la
vacante mediante su reasignación al aspirante al que correspondiera, en atención a la priorización establecida en el proceso de selección
efectuado.
La certificación de acuerdo de selección deberá ser formalizada ante la Sección de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial
de Castellón, con anterioridad a 15 de mayo de 2014, pudiendo disponer el Ayuntamiento beneficiario de la subvención el inmediato inicio del periodo de formación en prácticas del personal becado.
Décima. ABONO DE LAS SUBVENCIONES ECONÓMICAS.
El importe íntegro de las subvenciones será abonado con carácter anticipado e inmediato a la recepción, en dependencias provinciales, de la certificación relativa al acuerdo de selección del aspirante becado, en los términos especificados en la base novena anterior,
y de la acreditación documental de su alta ante la Seguridad Social, formalizada por parte del Ayuntamiento beneficiario de la subvención.
Undécima. DOTACIÓN ECONÓMICA
La subvención económica a otorgar por la Excma. Diputación Provincial de Castellón supondrá un importe económico unitario
cifrado en mil euros (1.000,00 euros), y será destinada al abono de la beca a la que vendrá referida, establecida ésta en una cuantía individualizada mensual de quinientos euros (500,00 €), siendo la cuantía del presupuesto subvencionable el resultado de adicionar al
importe de la beca, el coste de la cuota empresarial de la Seguridad Social, a abonar por el Ayuntamiento beneficiario, correspondiente a
la persona becada.
La dotación presupuestaria de la presente convocatoria asciende a una cuantía de quince mil euros (15.000,00 €), consignada en la
aplicación presupuestaria 23100 4620400 del Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Castellón correspondiente al ejercicio
económico 2014. Atendiendo a ello, la resolución de la convocatoria supondrá la asignación de un máximo de quince subvenciones económicas.
Duodécima. JUSTIFICACIÓN DEL GASTO.
La justificación de la subvención, se realizará conforme al modelo oficial de justificación de subvenciones de la Excma. Diputación
Provincial de Castellón, que se facilitará en la Sección de Acción Social de esta Corporación Provincial, y al que podrá accederse asimismo a través de la página web de la Diputación Provincial de Castellón. El modelo oficial deberá presentarse, debidamente cumplimentado, en el Registro General de Entrada, o mediante los procedimientos alternativos reseñados en la base sexta anterior, siendo
objeto de la justificación el importe de los gastos subvencionables, expresamente detallados en la resolución de la presente convocatoria.
La justificación de la subvención, otorgada por la Corporación Provincial en régimen de concurrencia competitiva, se llevará a cabo,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón,
mediante la presentación, por el Ayuntamiento beneficiario de una memoria evaluativa de los servicios objeto del presente convenio,
así como de certificación emitida por el órgano municipal que tenga a su cargo la contabilidad de las obligaciones reconocidas con cargo
al Presupuesto de la entidad, con expresión de la aplicación presupuestaria, fecha del acuerdo o resolución del reconocimiento de la
obligación, detalle del concepto de gasto y su fecha, así como del pago, utilizándose a tal efecto, el impreso “Modelo de Justificación.
Estados Contables. Entidades Públicas”, quedando establecido el día 17 de noviembre de 2014 como fecha límite para llevar a cabo la
justificación.
Decimotercera. PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN.
Determinará la pérdida total o parcial de la subvención otorgada, el incumplimiento de las obligaciones y/o la pérdida de las condiciones requeridas en las presentes Bases, la inexactitud de los datos aportados y/o la falta de adecuación de las actividades, así como el
supuesto de que por parte de la Corporación Provincial se considere que han dejado de concurrir las condiciones objetivas que motivaron el otorgamiento.
Asimismo, supondrá la pérdida total de la subvención otorgada, la formalización, en fecha posterior a 15 de mayo de 2014, de la
certificación del acuerdo municipal de asignación de las becas a los aspirantes seleccionados al efecto.
Decimocuarta. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.
Las presentes Bases de Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial, en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la página web de la Corporación Provincial, para general conocimiento de las Corporaciones Locales interesadas.
La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en el artículo 10.1 de la Ordenanza General de subvenciones de esta Diputación Provincial, todo ello de conformidad con lo que se prevé en la Ley Órgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de
protección de datos de carácter personal.
Decimoquinta. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, así como los de instrucción, resolución y notificación del
procedimiento, se regularán a través de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza General de
Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
A los efectos de lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de conformidad con el artículo 44.1, a falta de resolución expresa se considerará desestimada cualquier solicitud por silencio administrativo.
El plazo máximo para la resolución y la notificación de la misma será de dos meses desde la fecha de publicación de las presentes
Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el
órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su publicación, todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada
por Ley 4/99 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14, 25
y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar
cualquier otro recurso que se estime procedente.
Castellón de la Plana, 28 de enero de 2014.- El Presidente, Javier Moliner Gargallo.- El Secretario General, Manuel Pesudo Esteve.
CVE: 20140200140029
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
00733-2014-U
ACCIÓN SOCIAL
Bases de subvenciones destinadas por los aytos. beneficiarios de becas de formación
en prácticas a mujeres sup. a la violencia de género
La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada con carácter
ordinario en fecha 28 de enero de 2014, acordó por unanimidad, previo dictamen de la Comisión Informativa de Presidencia y Promoción
Económica, la aprobación de las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ASIGNACIÓN, POR LOS AYUNTAMIENTOS
BENEFICIARIOS, DURANTE 2014, DE BECAS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A MUJERES SUPERVIVIENTES A LA VIOLENCIA DE
GÉNERO.
Primera. OBJETO Y FINALIDAD.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la concesión, a favor de los Ayuntamientos concurrentes a la misma, de subvenciones destinadas a la asignación de becas de formación en prácticas, a realizar en dependencias municipales, por mujeres supervivientes
a la violencia de género, entendiendo como tal todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las
amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercidas sobre la víctima por parte de quien sea o haya sido su cónyuge,
o de quien haya estado ligado a la misma por relación similar de afectividad, aún sin convivencia.
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
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Mediante su promulgación, prevé el Area de Acción Social de la Excma. Diputación provincial de Castellón la adopción de medidas
de acción positiva, encaminadas a facilitar el proceso de plena integración sociolaboral de un colectivo de mujeres calificado de especial
vulnerabilidad por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Justifica su adopción la frecuente concurrencia, entre las mujeres supervivientes a la violencia de género, de especiales dificultades
para acceder a un empleo, merced a circunstancias derivadas de la situación de violencia sufrida, tales como el aislamiento social y laboral, el deterioro de la propia autoestima personal, la obligada asunción exclusiva de los familiares dependientes a su cargo o la necesidad de fijar su residencia habitual en una localidad distinta a la suya en aras de su propia protección personal.
Se dirige la presente iniciativa provincial a mujeres supervivientes a la violencia de genero que manifiesten motivación laboral disponiendo, a la vez, de las habilidades y capacidades necesarias para asumir un periodo de aprendizaje práctico-formativo, desarrollado
en distintos servicios municipales, mediante la ejecución de tareas supervisadas, en todo momento adecuadas a su perfil, que les dote
de la formación y de la experiencia laboral necesarias para una posterior obtención y mantenimiento de un puesto de trabajo.
La finalidad de las quince subvenciones económicas objeto de la presente convocatoria es la financiación parcial del coste económico derivado de la concesión de otras tantas becas de formación en prácticas a favor de mujeres supervivientes a la violencia de género
en aquellas especialidades laborales de interés para las Corporaciones Locales que resulten beneficiarios de las mismas.
La duración máxima de las prácticas formativas será de dos meses, semanalmente desarrolladas de lunes a viernes, ambos inclusive, en horario comprendido entre las 9’00 y las 14’00 horas.
Las becas se adjudicarán por los ayuntamientos que resulten beneficiarios de subvención económica provincial, resolviendo su
concesión en aplicación de las bases establecidas al efecto por las propias corporaciones locales.
Fundamenta la procedencia de la promulgación de la presente convocatoria de subvenciones económicas, la competencia provincial en la articulación de medidas de cooperación en el fomento del desarrollo social, y en la planificación en el territorio provincial, de
acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en éste ámbito, reconocida en el 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local.
Ejerciendo actualmente el Municipio competencias en materia de prestación de servicios sociales, en virtud del contenido de la
disposición transitoria segunda de la referida Ley 27/2013, y precisando la competencia provincial, basada en el principio de cooperación, del concurso de las voluntades de las entidades locales receptoras de dicha competencia, la misma se entenderá implícitamente
manifestada mediante la concurrencia de a la presente convocatoria provincial de las entidades locales interesadas.
Segunda. DESTINATARIOS.
Son destinatarios directos de la presente convocatoria, los Ayuntamientos de los Municipios de la provincia de Castellón.
Serán destinatarias indirectas de la presente convocatoria las mujeres víctimas de la violencia de género que resulten adjudicatarias
de las becas de prácticas formativas que constituyen el objeto de la misma.
Tercera. NORMAS DE ADJUDICACIÓN.
Las subvenciones otorgadas mediante la presente convocatoria estarán sujetas a las siguientes normas:
a) El otorgamiento tendrá carácter voluntario y discrecional.
b) La Excma. Diputación Provincial de Castellón podrá revocar o reducir la cuantía de las subvenciones mediante resolución motivada emitida al efecto.
c) Las subvenciones concedidas con anterioridad no serán invocables como precedentes.
d) En ningún caso será exigible el incremento o revisión de su importe.
e) La Corporación Provincial podrá proceder a la comprobación, mediante los medios que estime oportunos, de que el destino de la
subvención otorgada se adecua a los fines para los que se concedió.
Cuarta. REQUISITOS.
a) De los Ayuntamientos concurrentes a la convocatoria.
Los Ayuntamientos de la provincia de Castellón interesados en participar en el presente programa deberán remitir a la Diputación
solicitud en modelo-tipo, adjunta como anexo a las presentes bases, así como resolución de Alcaldía en la que conste el compromiso de
la entidad local de llevar a cabo la financiación de la becas en los términos establecidos en las presentes bases.
Encontrarse la Corporación Local al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Encontrarse al corriente de pago de cualquier derecho reconocido a favor de la Diputación Provincial o de sus Organismos Autónomos. A dichos efectos, por el órgano gestor (Sección de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón), se solicitará a la
Tesorería de la Diputación Provincial informe acreditativo de que la entidad local solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido a favor de la Diputación Provincial o de sus Organismos Autónomos. En caso de ser éste negativo, se requerirá
a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le
tendrá por desistida en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, anteriormente
citada.
b) De las personas aspirantes a la adjudicación de las becas a asignar por los Ayuntamientos beneficiarios de la presente convocatoria.
Los Ayuntamientos que resulten beneficiarios de la concesión de subvención económica objeto de la presente convocatoria, deberán establecer el correspondiente procedimiento regulador de la asignación por su parte de las becas de formación en prácticas, previendo la acreditación, por las aspirantes, de los siguientes requisitos:
Poseer vecindad administrativa en el municipio ante el que formule su solicitud, con anterioridad a la fecha de publicación, en el
B.O.P., de las presentes bases.
Edad comprendida entre 18 y 64 años, inclusive.
Reunir la condición de mujer superviviente a la violencia de género, acreditada a través de:
Sentencia condenatoria, ó
Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima, ó
Orden de protección acordada a favor de la víctima o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
(Preferentemente) ser usuaria actual de un centro de servicios sociales especializados para mujeres en riesgo de exclusión social,
y/o ser usuaria actual del servicio ATENPRO para las mujeres víctimas de la violencia de género. Dichos extremos deberán ser documentalmente acreditados, ante el Ayuntamiento, respectivamente, por la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de Generalitat, y por la Asamblea Provincial de la Cruz Roja Española de Castellón.
La obtención de beca en el ámbito de la presente convocatoria será incompatible, con carácter general, con actividades empresariales, profesionales, sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria con cualquier institución, organismo o empresa
pública o privada. A tal efecto deberá acreditar documentalmente encontrarse en situación de desempleo.
No obstante lo anterior, las becas objeto de la presente convocatoria serán compatibles con la percepción por las mujeres becadas
de la renta activa de inserción, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2.a), del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por
el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para
encontrar empleo.
No disfrutar de otra beca o ayuda económica, aplicable a idéntico periodo al solicitado, financiada con fondos públicos o privados.
En caso de concurrencia, la persona aspirante deberá renunciar con anterioridad a los ingresos de otra procedencia y, en su caso, acreditar que ha reintegrado el importe ya percibido.
Quinta. SOLICITUDES.
La solicitud, formalizada en modelo-tipo, facilitado al efecto por la Sección de Acción Social de la Corporación Provincial, y disponible asimismo en la página web institucional (www.dipcas.es), deberá ser formulada por la Corporación Municipal concurrente, debiendo
acompañar a la misma la siguiente documentación:
a) Memoria Técnica, formalizada en modelo-tipo, facilitado al efecto por la Sección de Acción Social de la Corporación Provincial, y
disponible asimismo en la página web institucional (www.dipcas.es), suscrita por el órgano municipal responsable del área de Servicios
Sociales y visada por el Alcalde Presidente de la Corporación Local que formule la solicitud, que detallará, en su totalidad, los siguientes
extremos:
Especialidad/es laboral/es para la/s que se solicita la asignación económica de beca de prácticas formativas.
Fundamentación de la procedencia y oportunidad de la elección de la/s especialidad/es laboral/es seleccionada/s.
Población total del municipio.
Número total en la localidad de usuarias del servicio ATENPRO, destinado a víctimas de la violencia de género.
Número máximo de becarias que sería capaz de tutelar simultáneamente el Ayuntamiento solicitante.
Detalle de iniciativas municipales articuladas con anterioridad, relativas a medidas de acción positiva dirigidas a mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad (mujeres pertenecientes a minorías, mujeres migrantes, niñas, mujeres con discapacidad, mujeres mayores, mujeres viudas y/o mujeres víctimas de la violencia de género)
CVE: 20140200140029
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
Existencia, en su caso, en el Municipio, de servicios especializados de atención a mujeres en riesgo de exclusión social y detalle, en
su caso, de las líneas de cooperación articuladas en colaboración con las entidades titulares de los mismos o concesionarias de la prestación del servicio.
Importe económico total destinado durante el vigente ejercicio 2014 a programas de igualdad de oportunidades. Alcance porcentual
del mismo sobre el presupuesto anual de gastos de la Corporación.
b) Proyecto formativo.
El proyecto formativo deberá fijar los objetivos educativos a alcanzar y las actividades formativo-productivas a desarrollar a tal finalidad. Los objetivos deberán establecerse considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que deberá adquirir la becaria.
En todo caso, el proyecto formativo se conformará de acuerdo con los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
c) Resolución de Alcaldía en la que conste el compromiso de la entidad local de llevar a cabo la financiación de la becas en los términos establecidos en las presentes bases.
d) Certificaciones, en vigor, respectivamente emitidas por la Agencia Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, acreditativas de que la Entidad Local solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Declaración jurada del representante legal de la Entidad Local solicitante, acreditativa de la autenticidad de los datos aportados,
que incluya el compromiso de comunicar por escrito a la Excma. Diputación Provincial de Castellón cualquier variación que se produzca
en los mismos, así como la declaración de no incurrir la Entidad en ninguna de las causas de incompatibilidad para la concurrencia a la
presente convocatoria, señaladas en el artículo 9.3. de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de
Castellón.
f) Compromiso, suscrito por el representante legal de la Entidad local solicitante, de promover y facilitar la asistencia y participación
del personal técnico que la representa en la Red de Innovación y Calidad Social, liderada por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, a las sesiones de trabajo que celebren los órganos colegiados de la misma durante el año 2013. Dicho requisito viene referido,
exclusivamente, a entidades locales que se encuentran incorporadas como tales, o como integrantes de mancomunidades o agrupaciones de municipios, en la Red provincial de Innovación y Calidad Social.
La ausencia de formalización, anexa a la solicitud, de la Memoria Técnica o del Proyecto Formativo anteriormente referidos, en el
plazo establecido en la base sexta de la presente convocatoria, comportará la no admisión a trámite de la solicitud, por considerarse
esencial dicha documentación para la determinación de la procedencia de su concurrencia a la presente convocatoria, y de su preceptiva
valoración en régimen de concurrencia competitiva.
Asimismo, la omisión de datos integrantes de una Memoria Técnica formalizada en el plazo reglamentariamente establecido,
supondrá, sin más trámite, la no valoración de los mismos según los criterios establecidos en la base séptima de la presente convocatoria.
Sexta. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación complementaria será de treinta días naturales contados a partir del
día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha documentación deberá presentarse en
el Registro General de la Diputación Provincial de Castellón, o remitirse mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo,
podrá presentarse en las Oficinas de Asistencia a Municipios (OFISAM), de Morella (C/. San Julián, 52. 12300 Morella), Traiguera (C/.
Ancha, 12330 Traiguera), Benasal (Plaza Don Blasco, 21. 12160 Benasal), Onda (Plaza de España, 20. 12200 Onda), Montanejos (Plaza de
España, 15. 12448 Montanejos), y Segorbe (C/. San Antonio, 11. 12400 Segorbe).
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o acusa la falta de documentación acreditativa, se instará a la Corporación Local peticionaria para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la
advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en la petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el
artículo 42 de la Ley 30/92, anteriormente citada.
Séptima. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS.
La valoración de las solicitudes de subvención económica atenderá a los criterios prioritarios que se reseñan a continuación, de
acuerdo con el contenido de la memoria técnica y del proyecto formativo formalizados por los Ayuntamientos solicitantes, establecidos
en los apartados a) y b) de la base quinta anterior, ponderándose los mismos, hasta un máximo de veinte puntos, del siguiente modo:
a) Idoneidad de la/s especialidad/es laboral/es propuestas en base al contenido de la fundamentación de la procedencia y oportunidad de las mismas: hasta 2’00 puntos.
b) Ajuste del proyecto formativo a las necesidades municipales y a los contenidos de la formación, reglada o no reglada, previamente recibida por las potenciales aspirantes: hasta 2’00 puntos.
c) Población total del municipio hasta 4’00 puntos, de acuerdo con la siguiente progresión :
PoblaciónPuntuación
Inferior a 5.000 habitantes
4’00
Entre 5.001 y 10.000 habitantes
2,00
Superior a 10.000 habitantes.
0,00
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d) Número actual de usuarias en el Municipio del servicio ATENPRO, para mujeres víctimas de la violencia de género: hasta 3,00
puntos.
e) Iniciativas municipales, articuladas con anterioridad, relativas a la articulación de medidas de acción positiva dirigidas a mujeres
de colectivos de especial vulnerabilidad: hasta 5’00 puntos.
f) Importe, y porcentaje económico sobre el vigente presupuesto municipal de gastos, asignado por el Ayuntamiento a programas
de igualdad de oportunidades: hasta 4,00 puntos.
La valoración de los apartados c), d) y e) se llevará a cabo otorgándose la máxima puntuación establecida al Ayuntamiento solicitante que acredite el mayor nivel de concurrencia del criterio objeto de valoración, asignándose a los restantes Ayuntamientos una
puntuación proporcional en relación con aquel.
Resultarán beneficiarios de subvención económica aquellos Ayuntamientos que obtengan la mayor puntuación, en aplicación de
los anteriores criterios.
La subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. El importe total de la subvención concedida por la Diputación Provincial más otras subvenciones concedidas por otras
Administraciones, ayudas, otros ingresos o recursos no podrá ser superior, en ningún caso, al coste, directo o indirecto, derivado de la
asignación de las becas objeto de la presente convocatoria.
La entidad local beneficiaria vendrá obligada a aceptar la subvención concedida. En el caso de no ser posible, deberá renunciar a
ella, expresa y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente en que reciba la notificación de la concesión de
la subvención.
Octava. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El órgano gestor de la presente convocatoria será la Sección de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. Para
cualquier consulta o aclaración de las presentes bases los interesados podrán ponerse en contacto con el citado centro gestor (Plazas
Las Aulas nº 7, entresuelo. 12001 Castellón de la Plana. Teléfonos 964 359527 / 964 359361. Telefax 964 359974).
Al objeto de proceder a la emisión de propuesta de resolución de la convocatoria, se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: La Vicepresidenta delegada de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
Vocal: El Jefe de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
Secretaria: La Jefa del Negociado de Asuntos Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, que actuará con voz pero sin voto.
Emitida propuesta de resolución por la Comisión de Valoración, la misma se someterá a dictamen de la Comisión Informativa de
Presidencia y Promoción Económica, que elevará propuesta a la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, relativa a la asignación de las subvenciones económicas objeto de la presente convocatoria pública, procediéndose por el referido órgano a
adoptar acuerdo de resolución de la misma.
No teniéndose en cuenta en la emisión de propuesta de resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos en su solicitud por las Entidades peticionarias, se prescinde del trámite de audiencia previa, adquiriendo la propuesta de resolución el carácter de
definitiva.
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
29
Datos de la/s becaria/s:
Iniciales de su nombre y apellidos.
NIF.
Fecha de nacimiento.
En su caso, reseña relativa a su condición de usuaria actual de un Centro de Servicios Sociales Especializados para Mujeres en
riesgo de exclusión social, o del servicio ATENPRO.
Especialidad/es laboral/es:
- Especialidad formativa establecida.
- Unidad administrativa municipal a la que se adscribe a la/s becaria/s.
- Nombre y apellidos y cargo desempeñado por el/la tutor/a municipal designado/a al efecto.
En el supuesto de que se produzca una renuncia por parte de la persona adjudicataria de la beca, el Ayuntamiento podrá cubrir la
vacante mediante su reasignación a la aspirante a la que correspondiera, en atención a la priorización establecida en el proceso de selección efectuado.
La certificación de acuerdo de selección deberá ser formalizada ante la Sección de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial
de Castellón, con anterioridad a 15 de mayo de 2014, pudiendo disponer el Ayuntamiento beneficiario de la subvención el inmediato inicio del periodo de formación en prácticas del personal becado.
Décima. ABONO DE LAS SUBVENCIONES ECONÓMICAS.
El importe íntegro de las subvenciones será abonado con carácter anticipado e inmediato a la recepción, en dependencias provinciales, de la certificación relativa al acuerdo de selección del aspirante becado, en los términos especificados en la base novena anterior, y de
la acreditación documental de su alta ante la Seguridad Social, formalizada por parte del Ayuntamiento beneficiario de la subvención.
Undécima. DOTACIÓN ECONÓMICA
La subvención económica a otorgar por la Excma. Diputación Provincial de Castellón supondrá un importe económico unitario
cifrado en mil euros (1.000,00 euros), y será destinada al abono de la beca a la que vendrá referida, establecida ésta en una cuantía individualizada mensual de quinientos euros (500,00 euros), siendo la cuantía del presupuesto subvencionable el resultado de adicionar al
importe de la beca, el coste de la cuota empresarial de la Seguridad Social, a abonar por el Ayuntamiento beneficiario, correspondiente a
la persona becada.
La dotación presupuestaria de la presente convocatoria asciende a una cuantía de quince mil euros (15.000,00 euros), consignada
en la aplicación presupuestaria 23100 4620401 del Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Castellón correspondiente al ejercicio económico 2013. Atendiendo a ello, la resolución de la convocatoria supondrá la asignación de un máximo de quince subvenciones
económicas.
Duodécima. JUSTIFICACIÓN DEL GASTO.
La justificación de la subvención, se realizará conforme al modelo oficial de justificación de subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, que se facilitará en la Sección de Acción Social de esta Corporación Provincial, y al que podrá accederse asimismo a través de
la página web de la Diputación Provincial de Castellón. El modelo oficial deberá presentarse, debidamente cumplimentado, en el Registro
General de Entrada, o mediante los procedimientos alternativos reseñados en la base sexta anterior, siendo objeto de la justificación el importe
de los gastos subvencionables, expresamente detallados en la resolución de la presente convocatoria.
La justificación de la subvención, otorgada por la Corporación Provincial en régimen de concurrencia competitiva, se llevará a cabo,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón,
mediante la presentación, por el Ayuntamiento beneficiario de una memoria evaluativa de los servicios objeto del presente convenio,
así como de certificación emitida por el órgano municipal que tenga a su cargo la contabilidad de las obligaciones reconocidas con cargo
al Presupuesto de la entidad, con expresión de la aplicación presupuestaria, fecha del acuerdo o resolución del reconocimiento de la
obligación, detalle del concepto de gasto y su fecha, así como del pago, utilizándose a tal efecto, el impreso “Modelo de Justificación.
Estados Contables. Entidades Públicas”, quedando establecido el día 17 de noviembre de 2014 como fecha límite para llevar a cabo la
justificación.
Decimotercera. PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN.
Determinará la pérdida total o parcial de la subvención otorgada, el incumplimiento de las obligaciones y/o la pérdida de las condiciones requeridas en las presentes Bases, la inexactitud de los datos aportados y/o la falta de adecuación de las actividades, así como el
supuesto de que por parte de la Corporación Provincial se considere que han dejado de concurrir las condiciones objetivas que motivaron el otorgamiento.
Asimismo, supondrá la pérdida total de la subvención otorgada, la formalización, en fecha posterior a 15 de mayo de 2014, de la
certificación del acuerdo municipal de asignación de las becas a las aspirantes seleccionadas al efecto.
Decimocuarta. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.
Las presentes Bases de Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial, en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la página web de la Corporación Provincial, para general conocimiento de las Corporaciones Locales interesadas.
La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en el artículo 10.1 de la Ordenanza General de subvenciones de esta Diputación Provincial, todo ello de conformidad con lo que se prevé en la Ley Órgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de
protección de datos de carácter personal.
Decimoquinta. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, así como los de instrucción, resolución y notificación del
procedimiento, se regularán a través de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza General de
Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
A los efectos de lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de conformidad con el artículo 44.1, a falta de resolución expresa se considerará desestimada cualquier solicitud por silencio administrativo.
El plazo máximo para la resolución y la notificación de la misma será de dos meses desde la fecha de publicación de las presentes
Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el
órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su publicación, todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada
por Ley 4/99 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14, 25
y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar
cualquier otro recurso que se estime procedente.
Castellón de la Plana, 28 de enero de 2014.- El Presidente, Javier Moliner Gargallo.- El Secretario General, Manuel Pesudo Esteve.
CVE: 20140200140029
Dicha resolución será emitida en un plazo que no excederá de dos meses desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Castellón de las presentes Bases. En idéntico plazo máximo se cursará notificación del acuerdo de resolución a las Entidades concurrentes a la convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin que haya sido notificada la resolución, legitima, en su caso, a las entidades interesadas, para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención económica.
Novena. CONVOCATORIA Y ASIGNACIÓN DE LAS BECAS POR LOS AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA.
Notificada la concesión de subvención económica, por cada Ayuntamiento beneficiario se iniciará con carácter inmediato el procedimiento tendente a la adjudicación de la/s beca/s entre aspirantes, mujeres supervivientes a la violencia de género con vecindad administrativa en su respectivo municipio. A tal efecto, en todo caso quedaran garantizados los principios de publicidad y concurrencia,
mediante la aprobación de las correspondientes bases, las cuales deberán ajustarse, en cuanto a los requisitos de los aspirantes, a lo
dispuesto en la base cuarta, apartado b), de la presente convocatoria.
La condición de becaria no generará relación laboral o administrativa alguna con la Excma. Diputación Provincial de Castellón, ni
con las Corporaciones Locales concurrentes a esta convocatoria, siendo responsabilidad del Ayuntamiento beneficiario de la subvención, la tramitación, en su caso, del alta de la persona becada en el Régimen General de la Seguridad Social.
Finalizado el proceso de selección de las aspirantes, y recaído acuerdo municipal relativo a la asignación de la/s beca/s, deberá
formalizarse ante la Excma. Diputación provincial de Castellón (Sección de Acción Social), certificación relativa a dicho acuerdo, con
expresión, entre otros, de los siguientes extremos:
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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
00728-2014-U
ACCIÓN SOCIAL
Bases de subvenciones económicas destinadas a la atención del coste derivado de la contratación laboral de diplomados universitarios
en trabajo social, adscritos a equipos de s. sociales de base
CVE: 20140200140029
La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada con carácter
ordinario en fecha 28 de enero de 2014, acordó por unanimidad, previo dictamen de la Comisión Informativa de Presidencia y Promoción
Económica, la aprobación de las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2014, DESTINADAS A LA ATENCIÓN DEL COSTE DERIVADO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS O GRADUADOS
EN TRABAJO SOCIAL, ADSCRITOS A EQUIPOS DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE, DE MANCOMUNIDADES O MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLON.
Primera. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Las presentes Bases tienen por objeto convocar y regular la concesión de subvenciones económicas, por parte de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Mancomunidades y de Municipios que durante el presente ejercicio económico 2014 asuman la titularidad de agrupaciones de municipios para llevar a cabo la prestación de los Servicios
Sociales Generales, constituyéndose en su Municipio la sede del Equipo de Servicios Sociales de Base que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y con el artículo 25.2.e) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, llevará a cabo, en el ejercicio de una competencia propia del Municipio y en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las funciones de evaluación e información de
situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Fundamenta la procedencia de la promulgación de la presente convocatoria de subvenciones económicas, la competencia provincial en la articulación de medidas de cooperación en el fomento del desarrollo social, y en la planificación en el territorio provincial, de
acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en éste ámbito, reconocida en el 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local.
Ejerciendo actualmente el Municipio competencias en materia de prestación de servicios sociales, en virtud del contenido de la
disposición transitoria segunda de la referida Ley 27/2013, y precisando la competencia provincial, basada en el principio de cooperación, del concurso de las voluntades de las entidades locales receptoras de dicha competencia, la misma se entenderá implícitamente
manifestada mediante la concurrencia de a la presente convocatoria provincial de las entidades locales interesadas.
Quedan reguladas las presentes bases, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la
Excma. Diputación Provincial de Castellón, aprobada en sesión plenaria celebrada con carácter ordinario en fecha 22 de marzo de 2005
(BOP nº 55, de 7 de mayo de 2005).
En lo no expresamente determinado en las presentes Bases, regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).
Segunda. DESTINO DE LAS SUBVENCIONES.
De conformidad con el contenido de las conclusiones obtenidas en el transcurso de la reunión celebrada al efecto en fecha 5 de
diciembre de 2012 en dependencias provinciales, con la asistencia de los representantes de la totalidad de las Entidades Locales interesadas en la presente convocatoria, se destinarán, con carácter exclusivo, a la financiación parcial de los costes salariales y de los gastos
derivados de indemnizaciones por razón del servicio, derivados de la contratación laboral, por las Corporaciones Locales beneficiarias,
de Diplomados Universitarios en Trabajo Social o Graduados en Trabajo Social, adscritos, por las mismas, a los correspondientes Equipos de Servicios Sociales de Base de los que ostentan su titularidad.
Opcionalmente, las Corporaciones Locales que resulten beneficiarias de subvención económica, y en atención a las necesidades
propias del servicio, podrán destinar parcialmente la misma a la atención del coste derivado de la contratación laboral temporal de un/a
Diplomado/a Universitario/a en Trabajo Social o Graduado/a en Trabajo Social, a media jornada, en modalidad de obra o servicio determinado, de acuerdo con el Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999), por un periodo de contratación laboral, nunca superior a siete meses, que deberá hacerse efectivo en todo caso entre 3 de marzo de 2014 y 2 de octubre de 2014. Dicha
contratación deberá ser formalizada, en su caso, por parte de las Corporaciones Locales que durante el presente ejercicio económico
2014 tengan establecida en su municipio la sede el Equipo de Servicios Sociales de Base, por asumir, durante dicho periodo, la titularidad
de la Mancomunidad o Agrupación de Municipios concurrente a la presente convocatoria.
El personal técnico cuyos costes de contratación laboral constituyen el objeto de la presente convocatoria, desarrollará, en el ámbito
territorial de la entidad supramunicipal contratante, funciones relativas a la prestación de los Servicios Sociales Generales, mediante la
prestación de una atención integrada y polivalente dirigida a toda la población, articulada a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, en un ámbito primario, con carácter universal y gratuito, mediante la implementación de los siguientes servicios
y programas, dirigidos a la atención inmediata de la población en situación o riesgo de exclusión social :
a) Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento Técnico, dirigido a la ciudadanía para informar, orientar y asesorar acerca
de sus derechos, del ejercicio de los mismos y de los recursos sociales adecuados para resolver sus necesidades.
b) Servicio de Ayuda a Domicilio, para prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo, cuando la situación individual o familiar sea de especial necesidad, procurando la permanencia de la persona en su núcleo familiar
o de convivencia de origen.
c) Programas de Cooperación Social, para impulsar y fomentar la iniciativa social, el asociacionismo y el voluntariado social, de
forma que se facilite una integración más eficaz de las personas en la sociedad, así como la animación comunitaria con la finalidad de
promover actividades de grupo tendentes a que sean las propias personas de una comunidad las que asuman su problemática, y busquen soluciones a la misma.
d) Programas de Convivencia y Reinserción Social, orientados a promover la convivencia social y familiar, así como a posibilitar la
integración en la comunidad, todo ello a través de servicios de asesoramiento y orientación, acciones divulgativas generales y ayudas a
carencias familiares y de situaciones conflictivas con el fin de:
Prevenir y poner remedio a los problemas derivados de la desintegración familiar.
Procurar la solución de situaciones de carencia, mediante el fomento de los medios de reinserción para colectivos con alto riesgo de
marginalidad.
e) Programas de Ocio y Tiempo Libre.
f) Programas que tendrán por objetivo la atención de las necesidades más básicas de aquellos ciudadanos que no las puedan abordar por si mismos, mediante la gestión de prestaciones económicas.
g) Programas de Prevención y Reinserción Social, que tendrán como objetivo el desarrollo de la intervención social en personas o
grupos de alto riesgo, que necesiten ayuda para la prevención de sus conflictos y su inserción personal en el medio social.
En función de la disponibilidad presupuestaria provincial, la cuantía económica de la subvención podrá incluso ser equivalente en
su cuantía al coste económico total derivado de la contratación laboral del personal técnico, en aquellos casos en que así se considere
procedente, a criterio del órgano provincial competente, previo dictamen de la Comisión de Valoración encargada de emitir la propuesta
de resolución de la presente convocatoria.
Tercera. NORMAS DE ADJUDICACION.
Las subvenciones otorgadas mediante la presente convocatoria estarán sujetas a las siguientes normas:
a) El otorgamiento tendrá carácter voluntario y discrecional.
b) La Excma. Diputación Provincial de Castellón podrá revocar o reducir la cuantía de las subvenciones.
c) Las subvenciones concedidas con anterioridad, destinadas al mantenimiento de los Programas de Servicios Sociales Generales,
no serán invocables como precedentes.
d) En ningún caso será exigible el aumento o revisión de su importe.
e) La Corporación Provincial podrá proceder a la comprobación, mediante los medios que estime oportunos, de que el destino de la
subvención otorgada se adecua a los fines para los que se concedió.
Cuarta. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS..
Para concurrir a la presente convocatoria, las Mancomunidades o Agrupaciones de Municipios de la Provincia de Castellón, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
31
a) Ostentar la titularidad de un Equipo de Servicios Sociales de Base, acreditado como tal por la Conselleria de Bienestar Social de la
Generalitat Valenciana, e integrado al menos, con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las presentes
Bases, por un/a Trabajador/a Social.
b) Asumir de forma desconcentrada la prestación de los Servicios Sociales Generales, como mínimo, en cuatro núcleos de población, no disponiendo ninguno de ellos de una población superior a 12.000 habitantes.
c) Encontrarse la Corporación Local en cuyo Municipio se ubica la sede del Equipo de Servicios Sociales de Base, al corriente de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Formalizar el compromiso de promover y facilitar la asistencia y participación del personal técnico que represente al órgano
supramunicipal ante la Red de Innovación y Calidad Social, liderada por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, a las sesiones de
trabajo que celebren sus órganos colegiados durante el año 2014.
Por el órgano gestor (Sección de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón), se solicitará a la Tesorería de la
Diputación Provincial informe/certificación acreditativa de que la entidad local solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier
derecho reconocido a favor de la Diputación Provincial o de sus Organismos Autónomos. En caso de ser éste negativo, se requerirá a la
entidad solicitante para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, anteriormente
citada.
Quinta. SOLICITUDES.
La solicitud, formalizada en modelo-tipo, facilitado al efecto por la Sección de Acción Social de la Corporación Provincial, y disponible asimismo en la página web institucional (www.dipcas.es), deberá ser formulada por la Corporación Municipal que durante el presente ejercicio económico 2014 asuma la titularidad de la Mancomunidad o Agrupación de Municipios para la prestación de los Servicios
Sociales Generales, albergando en su Municipio la sede del Equipo de Servicios Sociales de Base, debiendo acompañar a la misma la
siguiente documentación:
a) Memoria Técnica, formalizada en modelo-tipo, facilitado al efecto por la Sección de Acción Social de la Corporación Provincial, y
disponible asimismo en la página web institucional (www.dipcas.es), suscrita por el órgano municipal responsable del área de Servicios
Sociales y visada por el Alcalde Presidente de la Corporación Local que formule la solicitud, que detallará, en su totalidad, los siguientes
extremos:
Localidades integrantes de la Mancomunidad o Agrupación.
Distancia kilométrica entre el Municipio sede del Equipo de Servicios Sociales de Base y la localidad más alejada del mismo.
Población total domiciliada en los Municipios integrados en la Mancomunidad o Agrupación.
Población de edad igual o superior a 65 años, domiciliada en los Municipios Integrados en la Mancomunidad o Agrupación.
Importe económico total destinado durante el ejercicio económico 2013 por las Corporaciones Locales integradas en la Mancomunidad o Agrupación, a la prestación de los Servicios Sociales Generales, con cargo a sus propios presupuestos municipales. Porcentaje
sobre el presupuesto anual de gastos de las Corporaciones Locales integradas en la Mancomunidad o Agrupación, de la aportación
económica municipal destinada a la prestación de los Servicios Sociales Generales. Coste total derivado de su prestación (incluyendo
aportación económica de Generalitat Valenciana).
Subvención global otorgada a la entidad solicitante por la Generalitat Valenciana durante los ejercicios económicos 2012 y 2013,
destinadas a la prestación de los Servicios Sociales Generales. Cuantía de las misma específicamente destinada a la atención de los gastos de personal, correspondiente a los ejercicios económicos 2012 y 2013.
Relación del personal adscrito al Equipo de Servicios Sociales de Base de la entidad solicitante, en situación activa a la fecha de
publicación en el BOP de las presentes Bases, con detalle de los siguientes datos:
Nombre y apellidos.
NIF.
Puesto de trabajo.
Fecha de incorporación al Equipo de Servicios Sociales de Base.
Atención presencial mensual prestada por el Equipo de Servicios Sociales de Base en cada uno de los núcleos de población comprendidos en su demarcación territorial, con expresión de su periodicidad y de sus franjas horarias.
Otros extremos considerados como relevantes para fundamentar la concesión de subvención económica.
b) Certificaciones respectivamente emitidas por la Agencia Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, acreditativas de que la
Entidad Local solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Declaración jurada del representante legal de la Entidad Local solicitante, acreditativa de la autenticidad de los datos aportados,
que incluya el compromiso de comunicar por escrito a la Excma. Diputación Provincial de Castellón cualquier variación que se produzca
en los mismos, así como la declaración de no incurrir la Entidad en ninguna de las causas de incompatibilidad para la concurrencia a la
presente convocatoria, señaladas en el artículo 9.3. de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de
Castellón.
d) Compromiso, suscrito por el representante legal de la Entidad local solicitante, de promover y facilitar la asistencia y participación del personal técnico que la representa en la Red de Innovación y Calidad Social, liderada por la Excma. Diputación Provincial de
Castellón, a las sesiones de trabajo que celebren los órganos colegiados de la misma durante el año 2014. Dicho requisito viene referido,
exclusivamente, a entidades locales que como Mancomunidad o Agrupación de Municipios se encuentran incorporadas como tales, o
integran Ayuntamientos incorporados a la Red provincial de Innovación y Calidad Social.
La ausencia de formalización, anexa a la solicitud, de la Memoria Técnica anteriormente referida, en el plazo establecido en la base
sexta de la presente convocatoria, comportará la no admisión a trámite de la solicitud, por considerarse esencial dicha documentación
para la determinación de la procedencia de su concurrencia a la presente convocatoria, y de su preceptiva valoración en régimen de concurrencia competitiva.
Asimismo, la omisión de datos integrantes de una Memoria Técnica formalizada en el plazo reglamentariamente establecido, supondrá, sin más trámite, la no valoración de los mismos según los criterios establecidos en la base séptima de la presente convocatoria.
Sexta. PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación complementaria será de treinta días naturales contados a partir del
día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha documentación deberá presentarse en
el Registro General de la Diputación Provincial de Castellón, o remitirse mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo,
podrá presentarse en las Oficinas de Asistencia a Municipios (OFISAM), de Morella (C/. San Julián, 52. 12300 Morella), Traiguera (C/.
Ancha, 12330 Traiguera), Benasal (Plaza Don Blasco, 21. 12160 Benasal), Onda (Plaza de España, 20. 12200 Onda), Montanejos (Plaza de
España, 15. 12448 Montanejos), y Segorbe (C/. San Antonio, 11. 12400 Segorbe).
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o acusa la falta de documentación acreditativa, se instará a la Corporación Local peticionaria para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la
advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en la petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el
artículo 42 de la Ley 30/92, anteriormente citada.
Séptima. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS.
La valoración de las solicitudes de subvención económica destinada a la atención de los gastos derivados de la contratación laboral
de Diplomados Universitarios en Trabajo Social adscritos a los Equipos de Servicios Sociales de Base, atenderá a los criterios prioritarios
que se reseñan a continuación, ponderándose los mismos, hasta un máximo de veinte puntos, del siguiente modo:
Número de núcleos de población existentes en la demarcación territorial asignada al Equipo de Servicios Sociales de Base: Se valorará hasta 3’00 puntos las solicitudes formuladas, asignando mayor puntuación proporcional a aquellas referidas a demarcaciones territoriales con mayor número de núcleos de población atendidos por el Equipo de Servicios Sociales de Base.
Dispersión geográfica en la demarcación territorial: se valorará hasta 2’00 puntos, la dispersión geográfica existente entre los Municipios integrados en la Mancomunidad o Agrupación de Municipios, tomando como referencia la distancia kilométrica entre el municipio
sede del Equipo de Servicios Sociales de Base y el municipio de la entidad supramunicipal más distante del mismo.
Población domiciliada en la demarcación territorial: Se valorará hasta 4’00 puntos el mayor ratio trabajador social/habitantes concurrente en la demarcación territorial asignada al Equipo de Servicios Sociales de Base.
Índice de envejecimiento de la población: Se valorará hasta 2’00 puntos el índice de envejecimiento concurrente entre la población
domiciliada en las localidades integradas en la entidad supramunicipal.
Aportación municipal al mantenimiento de los Programas de Servicios Sociales Generales: se valorará hasta 3’00 puntos el mayor
porcentaje que sobre el coste total de mantenimiento anual de los Programas de Servicios Sociales Generales suponga la aportación de
las Corporaciones Locales integradas en la Mancomunidad o Agrupación de Municipios.
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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
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Aportación de la Generalitat Valenciana, a la atención del coste derivado de la contratación laboral de los Trabajadores Sociales adscritos al Equipo de Servicios Sociales de Base: Se valorará hasta 5’00 puntos, de forma inversamente proporcional, el porcentaje que
sobre el coste total anual de la contratación del personal adscrito al Equipo de Servicios Sociales de Base, suponga la aportación económica de Generalitat Valenciana, por dicho concepto, asignada durante el ejercicio económico 2013.
Se valorará hasta 1’00 punto, la concurrencia de otros indicadores identificados como relevantes por parte de las entidades locales
concurrentes a la presente convocatoria, no expresamente valorados en los apartados anteriores.
La subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. El
importe total de la subvención concedida por la Diputación Provincial más otras subvenciones concedidas por otras Administraciones,
ayudas, otros ingresos o recursos no podrá ser superior, en ningún caso, al coste de la contratación laboral objeto de la subvención.
La entidad local beneficiaria vendrá obligada a aceptar la subvención concedida. En el caso de no ser posible, deberá renunciar a
ella, expresa y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente en que reciba la notificación de la concesión de
la subvención.
Octava. RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA.
El órgano gestor de la presente convocatoria será la Sección de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. Para
cualquier consulta o aclaración de las presentes bases los interesados podrán ponerse en contacto con el citado centro gestor (Plazas
Las Aulas nº 7, entresuelo. 12001 Castellón de la Plana. Teléfonos 964359361/964359669. Telefax 964359974).
Al objeto de proceder a la emisión de propuesta de resolución de la convocatoria, se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: La Vicepresidenta delegada de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
Vocal: El Jefe de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
Secretaria: La Jefa del Negociado de Asuntos Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, que actuará con voz pero sin voto.
Emitida propuesta de resolución por la Comisión de Valoración, la misma se someterá a dictamen de la Comisión Informativa de
Presidencia y Promoción Económica, que elevará propuesta a la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, relativa a la asignación de las subvenciones económicas objeto de la presente convocatoria, procediéndose por el referido órgano a adoptar
acuerdo de resolución de la presente convocatoria pública.
No teniéndose en cuenta en la emisión de propuesta de resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos en su solicitud por las Entidades peticionarias, se prescinde del trámite de audiencia previa, adquiriendo la propuesta de resolución el carácter de
definitiva.
Dicha resolución será emitida en un plazo que no excederá de dos meses desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Castellón de las presentes Bases. En idéntico plazo máximo se cursará notificación del acuerdo de resolución a las Entidades concurrentes a la convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin que haya sido notificada la resolución, legitima, en su caso, a las entidades interesadas, para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención económica.
Novena. ABONO DE LAS SUBVENCIONES ECONOMICAS.
El importe íntegro de las subvenciones será abonado con carácter anticipado e inmediato a la resolución de la presente convocatoria, al objeto de facilitar a las Entidades Locales beneficiarias la adecuada tramitación de las contrataciones laborales inherentes a la
subvención otorgada.
Ostentando las entidades beneficiarias de la presente convocatoria, la calificación de entidades locales, se encuentran eximidas del
requisito de formalización de garantías por el anticipo concedido.
Décima. JUSTIFICACION DEL GASTO.
La justificación de la subvención, se realizará conforme al modelo oficial de justificación de subvenciones de la Diputación de Castellón, que se facilitará en la Sección de Acción Social de esta Corporación Provincial, y al que podrá accederse asimismo a través de la
página web de la Diputación Provincial de Castellón. El modelo oficial deberá presentarse, debidamente cumplimentado, en el Registro
General de Entrada, o mediante los procedimientos alternativos reseñados en la base quinta anterior, siendo objeto de la justificación el
importe de los gastos subvencionables, expresamente detallados en la resolución de la presente convocatoria.
La justificación de la subvención, otorgada por la Corporación Provincial en régimen de concurrencia competitiva, se llevará a cabo,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón,
mediante la presentación, por el Ayuntamiento titular de la Mancomunidad o Agrupación de Municipios, en cuyo término municipal
tenga ubicada su sede el Equipo de Servicios Sociales de Base y que deberá llevar a efecto la contratación laboral objeto de la subvención económica otorgada, de una memoria evaluativa de los servicios objeto del presente convenio, así como de certificación emitida
por el órgano municipal que tenga a su cargo la contabilidad de las obligaciones reconocidas con cargo al Presupuesto de la entidad, con
expresión de la aplicación presupuestaria, fecha del acuerdo o resolución del reconocimiento de la obligación, detalle del concepto de
gasto y su fecha, así como del pago, utilizándose a tal efecto, el impreso “Modelo de Justificación. Estados Contables. Entidades Públicas”, quedando establecido el día 17 de noviembre de 2014 como fecha límite para llevar a cabo la justificación.
Asimismo, en aquellos supuestos en que la Entidad local beneficiaria opte por destinar un porcentaje de la subvención concedida a
la contratación laboral temporal de personal técnico de refuerzo (Diplomado Universitario en Trabajo Social o Graduado en Trabajo
Social, en todo caso), deberá acompañar al modelo oficial de justificación, certificación relativa al acuerdo de contratación laboral del
personal técnico, financiada con cargo a la dotación económica de la presente convocatoria, con expresión de sus datos personales
(nombre y apellidos, NIF y titulación académica documentalmente acreditada) y de su fecha de incorporación al correspondiente Equipo
de Servicios Sociales de Base.
Undécima. PÉRDIDA DE LA SUBVENCION.
Determinará la pérdida total o parcial de la subvención otorgada, el incumplimiento de las obligaciones y/o la pérdida de las condiciones requeridas en las presentes Bases, la inexactitud de los datos aportados y/o la falta de adecuación de las actividades, así como el
supuesto de que por parte de la Corporación Provincial se considere que han dejado de concurrir las condiciones objetivas que motivaron el otorgamiento.
Duodécima. DOTACION PRESUPUESTARIA.
La dotación económica de presente convocatoria asciende a una cuantía de trescientos mil euros (300.000,00 €), habilitada en la
aplicación presupuestaria 23000 4622400 del Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Castellón correspondiente al ejercicio
económico 2014.
Decimotercera. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.
Las presentes Bases de Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial, en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la página web de la Corporación Provincial, para general conocimiento de los interesados.
La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en el artículo 10.1 de la Ordenanza General de subvenciones de esta Diputación Provincial, todo ello de conformidad con lo que se prevé en la Ley Órgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de
protección de datos de carácter personal.
Decimocuarta. LEGISLACION APLICABLE.
Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, así como los de instrucción, resolución y notificación del
procedimiento, se regularán a través de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza General de
Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
A los efectos de lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de conformidad con el artículo 44.1, a falta de resolución expresa se considerará desestimada cualquier solicitud por silencio administrativo.
El plazo máximo para la resolución y la notificación de la misma será de dos meses desde la fecha de publicación de las presentes
Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el
órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su publicación, todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada
por Ley 4/99 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14, 25
y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar
cualquier otro recurso que se estime procedente.
Castellón de la Plana, 28 de enero de 2014.— El Presidente, Javier Moliner Gargallo.— El Secretario General, Manuel Pesudo
Esteve.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
00734-2014-U
ACCIÓN SOCIAL
Bases del concurso a favor de las A.J.P. del servicio de transporte colectivo de viajeros correspondiente
a la Campaña Provincial De Viajes Socioculturales, 2014
La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada con carácter
ordinario en fecha 28 de enero de 2014, acordó por unanimidad, previo dictamen de la Comisión Informativa de Presidencia y Promoción
Económica, la aprobación de las siguientes bases:
BASES DEL CONCURSO RELATIVO A LA ASIGNACIÓN, A FAVOR DE LAS ASOCIACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE LA
PROVINCIA DE CASTELLÓN, DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS, CORRESPONDIENTE A LA
CAMPAÑA PROVINCIAL DE VIAJES SOCIOCULTURALES DE LAS PERSONAS MAYORES, REFERENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2014.
Primera. OBJETO DEL CONCURSO.
Es objeto del presente concurso, llevar a cabo la selección de las Asociaciones de Jubilados y Pensionistas, con domicilio social en
la provincia de Castellón, a las que, previa su concurrencia, les será asignado con carácter gratuito, el servicio de transporte colectivo de
viajeros, prestado mediante la utilización de un autobús de 55 plazas (variable en función del número de pasajeros que precisen de la
utilización de silla de ruedas), adscrito a la flota de la Compañía contratada al efecto por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, al
objeto de cubrir el desplazamiento correspondiente al viaje sociocultural programado para 2014 por parte de la Asociación de Jubilados
y Pensionistas solicitante.
Segunda. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES.
Podrán concurrir al presente concurso, exclusivamente, aquellas Asociaciones de Jubilados y Pensionistas, legalmente constituidas
e inscritas como tales en el correspondiente Registro de Asociaciones, con domicilio social en un municipio de la provincia de Castellón
y debidamente provistas del preceptivo Código de Identificación Fiscal (CIF).
Aquellas entidades que en ejercicios anteriores hayan concurrido, resultando beneficiarias, a convocatorias provinciales de subvenciones económicas destinadas a la adquisición de equipamiento de Clubes de Personas Mayores, se encuentran eximidas de acreditar
documentalmente los requisitos anteriores.
La concurrencia a la presente convocatoria será incompatible con la programación de otro servicio de transporte colectivo de viajeros, facilitado o programado por la Excma. Diputación Provincial de Castellón durante el presente ejercicio 2014, llevado a cabo con
fines sociales o culturales por parte de una Asociación de Jubilados y Pensionistas, mediante procedimiento alternativo al regulado
mediante las presentes Bases.
Las entidades de reciente constitución o no concurrentes a anteriores convocatorias provinciales, deberán formalizar la solicitud
acompañando a la misma la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la certificación de inscripción de la entidad ante el Registro Oficial de Asociaciones.
b) Fotocopia compulsada de la Tarjeta correspondiente al Código de Identificación Fiscal (CIF) de la Entidad solicitante.
Tercera. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CAMPAÑA.
La Excma. Diputación Provincial de Castellón procederá a la contratación, con cargo al crédito habilitado en la aplicación 33701
2272200 del vigente Presupuesto provincial, con una Compañía de Transporte Público de Viajeros, de la prestación del servicio de transporte de los miembros de las Asociaciones de Jubilados y Pensionistas incorporadas a la Campaña Provincial 2014 de Viajes Socioculturales de las Personas Mayores.
En relación con la presente Campaña, las Asociaciones de Jubilados y Pensionistas concurrentes al presente concurso solicitarán, en el plazo establecido al efecto, la asignación a su favor del servicio de transporte colectivo correspondiente a un único
viaje sociocultural programado por la entidad para el presente año, proponiendo al efecto tres fechas alternativas para su realización.
Los desplazamientos derivados de los viajes socioculturales propuestos por las Asociaciones solicitantes no deberán sobrepasar, preferentemente, un trayecto de trescientos kilómetros, entendiendo como tal el resultante del desplazamiento de acceso al destino
más el derivado del desplazamiento de retorno.
En cualquier caso, independientemente de la ubicación geográfica del municipio provincial en que ubiquen su domicilio social las
Asociaciones solicitantes, los puntos de destino no podrán, en ningún caso, superar los siguientes ejes geográficos:
Al Norte: eje Tortosa/Valderrobres.
Al Oeste: eje Teruel/Utiel.
Al Sur: eje Gandía/Xátiva.
Toda solicitud que comporte un punto de destino que supere geográficamente cualquiera de dichas referencias, será desestimada.
Una vez baremada la solicitud de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Quinta, se dará prioridad,
entre dos solicitudes con idéntica puntuación o fecha propuesta, a aquella que se haya formalizado con anterioridad ante el Registro
General de la Diputación provincial de Castellón.
2. En relación con el viaje sociocultural programado:
a) Ruta, con expresión de la distancia kilométrica total, inclusiva de las rutas de acceso y retorno (preferentemente, el desplazamiento no deberá superar los 300 kilómetros totales en los desplazamientos de acceso al destino y de retorno a la localidad).
b) Fecha (serán obligatoriamente facilitadas tres fechas alternativas, priorizadas por orden de preferencia).
c) Punto y horario previstos para la salida.
d) Número de pasajeros (máximo de 55 pasajeros).
e) En su caso, número de pasajeros en silla de ruedas (La adecuación en el autobús de los anclajes de fijación de la primera silla de
ruedas supondrá la minoración de cuatro asientos, reduciéndose en dos asientos su número, por cada silla de ruedas anclada a partir de
la segunda).
3. (Opcional) Programación conjunta del viaje.
Al objeto de optimizar el servicio de transporte colectivo de viajeros facilitado por la Excma. Diputación Provincial de Castellón,
mediante la utilización del máximo número de plazas en cada uno de los desplazamientos programados, aquellas Asociaciones de
Jubilados y Pensionistas que por su número de asociados participantes no puedan completar el número de cincuenta y cinco plazas de cada unidad de transporte, podrán proponer la programación conjunta de un viaje sociocultural con otra Asociación de Jubilados y Pensionistas de localidad colindante o próxima, de forma que se consiga completar al máximo el número de pasajeros. Las
entidades que concurran al presente concurso mediante dicha fórmula, participando con un número conjunto de pasajeros igual o
superior a cincuenta, dispondrán, en el baremo de valoración del concurso de una bonificación de un punto (1’00). Dichas entidades deberán formalizar la solicitud mediante la utilización del modelo-tipo de solicitud conjunta que será facilitado, asimismo, por
la Sección de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, encontrándose disponible en la página web institucional (www.dipcas.es),
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Cuarta. CONTENIDO DE LA SOLICITUD.
Mediante la formalización del modelo-tipo de solicitud individualizada que será facilitado por la Sección de Acción Social de la
Excma. Diputación Provincial de Castellón, encontrándose disponible asimismo en la página web institucional (www.dipcas.es), la entidad solicitante deberá aportar los siguientes datos:
1. En relación con la entidad.
a) Denominación de la entidad.
b) Domicilio social.
c) Persona y teléfono de contacto.
d) Año en que se realizó el último viaje colectivo, en colaboración con la Diputación Provincial de Castellón.
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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
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Quinta. CRITERIOS DE ASIGNACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO.
Para la asignación de un máximo de ciento veinte viajes socioculturales a programar durante la presente Campaña 2014, se procederá a la valoración de los siguientes criterios, ponderados del modo se especifica a continuación:
a) Programación previa.
Se asignará la siguiente puntuación, en función del año que en se llevó a cabo, por la Asociación solicitante, el último viaje sociocultural cuyo servicio de transporte colectivo fue facilitado por la Excma. Diputación Provincial de Castellón:
Programación previa
Puntación
Anterior a 2012
2’00
En 2012
1’00
En 2013
0’00
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b) Trayecto.
Se asignará una puntación de 2’00 puntos a aquella solicitud que comporte un desplazamiento total (incluyendo acceso al destino y
retorno a la localidad) igual o inferior a 300 kilómetros.
c) Destino provincial.
Se asignará una puntuación de 1’00 punto a aquella solicitud que proponga el desplazamiento, como punto de destino, hasta una localidad o paraje de la provincia de Castellón.
d) Programación conjunta.
Se asignará una puntuación de 1’00 punto, a aquella solicitud, formulada conjuntamente por dos o más Asociaciones de distintas localidades, colindantes o próximas, que en razón de la población total de sus municipios se encuentren constituidas por un menor número de
asociados, de forma que garantice, mediante la programación conjunta del viaje sociocultural, un mínimo de cincuenta participantes en el
mismo. En los casos de programación conjunta, la valoración del criterio “programación previa”, se efectuará en relación con aquella que comporte mayor puntuación, de entre las acreditadas por las asociaciones coordinadas.
e) Fecha de Registro de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en la base tercera anterior, ante la igualdad en la puntuación obtenida, se priorizará, en cuanto a programación del viaje sociocultural y a la elección de la fecha de su realización, a aquellas solicitudes formalizadas en fecha anterior ante el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Castellón o ante cualquiera de la Oficinas de Asistencia a Municipios (OFISAM) habilitadas en
la provincia de Castellón.
Sexta. PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES.
Las solicitudes de programación del viaje sociocultural, serán formalizadas en modelos-tipo que serán facilitados por el Área de Acción
Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, encontrándose disponibles asimismo en la página web institucional (www.dipcas.
es).
El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación complementaria será de treinta días naturales contados a partir del día
siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha documentación deberá presentarse en el
Registro General de la Diputación Provincial de Castellón, o remitirse mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá presentarse en las Oficinas de Asistencia a Municipios (OFISAM), de Morella (C/. San Julián, 52. 12300 Morella), Traiguera (C/. Ancha, 12330 Traiguera), Benasal (Plaza Don Blasco, 21. 12160 Benasal), Onda (Plaza de España, 20. 12200 Onda), Montanejos (Plaza de España, 15. 12448
Montanejos), y Segorbe (C/. Romualdo Amigó, 6. 12400 Segorbe).
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o acusa la falta de documentación acreditativa, se instará a la Entidad peticionaria para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso
contrario, se le tendrá por desistida en la petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, anteriormente citada.
Séptima. RESOLUCION DEL CONCURSO.
El órgano gestor del presente concurso será la Sección de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. Para cualquier
consulta o aclaración de las presentes bases los interesados podrán ponerse en contacto con el citado órgano gestor (Palacio Provincial. Plaza
las Aulas nº 7, entresuelo. Teléfonos 964 359669 y 964 359361. Telefax 964 359974).
Al objeto de proceder a la emisión de propuesta de resolución del concurso, se constituirá una comisión de valoración, integrada por los
siguientes miembros:
Presidente: La Vicepresidenta delegada de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
Vocal: El Jefe de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
Secretaria: La Jefa del Negociado de Asuntos Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, que actuará con voz pero sin voto.
Emitida propuesta de resolución por la Comisión de Valoración, la misma se someterá a dictamen de la Comisión Informativa de Presidencia y Promoción Económica que elevará propuesta a la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, relativa a la programación del servicio de transporte colectivo de viajeros objeto del presente concurso, procediéndose por el referido órgano a adoptar acuerdo
de resolución.
No teniéndose en cuenta en la emisión de propuesta de resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos en su solicitud
por las Entidades peticionarias, se prescinde del trámite de audiencia previa, adquiriendo la propuesta de resolución el carácter de definitiva.
Dicha resolución será emitida en un plazo que no excederá de dos meses desde la publicación integra de las presentes Bases en el Boletín
Oficial de la Provincia. En idéntico plazo máximo se cursará notificación del acuerdo de resolución a las Corporaciones Municipales concurrentes a la convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin que haya sido notificada la resolución, legitima, en su caso, a las entidades interesadas, para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de programación del viaje sociocultural propuesto por la Asociación de Jubilados y
Pensionistas solicitante.
Octava. OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES BENEFICIARIAS.
Las Asociaciones de Jubilados y Pensionistas a las que les sea asignada la prestación del servicio de transporte colectivo para la realización del viaje sociocultural programado por las mismas, quedarán obligadas a poner a disposición del la Sección de Acción Social de la Diputación Provincial de Castellón, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de realización del viaje, la relación de participantes, con
expresión de su nombre y apellidos y NIF.
Dicha relación, formalizada según modelo disponible en la página web de la Diputación Provincial (www.dipcas.es), deberá ser remitido
mediante telefax al número 964 359974.
Novena. PUBLICIDAD DEL CONCURSO.
Las presentes Bases de Concurso se publicarán en elTablón de Anuncios de la Diputación Provincial, en el Boletín Oficial de la Provincia y
en la página web de la Corporación Provincial (www.dipcas.es), para general conocimiento de los interesados.
Décima. LEGISLACION APLICABLE.
A los efectos de lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de conformidad con el artículo 44.1, a falta de resolución expresa se considerará
desestimada cualquier solicitud por silencio administrativo.
El plazo máximo para la resolución y la notificación de la misma será de tres meses desde la fecha de publicación de las presentes Bases
en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano
que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo
ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/99 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se
estime procedente.
Castellón de la Plana, 28 de enero de 2014.— El Presidente, Javier Moliner Gargallo.— El Secretario General, Manuel Pesudo
Esteve.
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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
00732-2014-U
ACCIÓN SOCIAL
Bases concurso a favor de las corporaciones locales solic. de las representaciones teatrales, para las personas mayores, 2014
La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada con carácter
ordinario en fecha 28 de enero de 2014, acordó por unanimidad, previo dictamen de la Comisión Informativa de Presidencia y Promoción
Económica, la aprobación de las siguientes bases:
l contenido de los espectáculos contratados con ambas Compañías es el siguiente:
E
a) Grup de Teatre “Fadrell”.
El espectáculo teatral “Teatre de Sainet”, contratado con la Compañía “Grup de Teatre Fadrell”, se integra por una selección alternativa integrada por veinte sainetes y cinco comedias, complementados con el espectáculo escénico “El telonero”, consistente en la interpretación de canciones de la revista musical valenciana, canción española y pasodobles, con música en directo, que promueve la
participación directa del público. El espectáculo teatral “Teatre de Sainet”, programado por la Compañía, se integrará, alternativamente,
por la siguientes obras teatrales, que serán representadas en los idiomas que a continuación se indican:
1. Comedias, para su puesta en escena, exclusivamente, en recintos teatrales o auditorios, en valenciano:
Del meu raval, del autor Josep Barberà Ceprià (comedia costumbrista, en dos actos). Representada en valenciano.
Ens ha caigut la sogra, del autor Lluis Coquart (comedia de enredo en tres actos). Representada en valenciano.
Miracle a casa dels López, del autor Miguel Mihura (comedia irónica integrada por dos actos y un cuatro). Representada en castellano o valenciano.
Les tripisondes de Tafolet, del autor Josep Barberà Creprià (comedia costumbrista en cuatro actos, solo puede representarse en
locales donde el escenario permita poder tener el atrezzo necesario para su montaje, detrás de los decorados).
El Tío Estraperlo, del autor Jesús Morante Borras, (Comedia en tres actos). Representada en valenciano puede adaptarse a cualquier
escenario con la amplitud suficiente.
2. Sainetes, para su puesta en escena, indistintamente, en recinto cerrados o en vía pública, y en idioma valenciano (V) o castellano
(C), según se refiere a continuación:
Els merengues. (C-V).
Pilar i Micalet (C-V).
Cavallers, visca la vida. (C-V).
La real gana (C-V).
L’afició (C-V).
Un canvi d’habitació (C-V).
De rebot (C-V).
Tot alló que relluix (C-V).
Xé, quin lio!. (C-V-).
Dos pardalets i una aguileta. (V).
L’egoïsme d’una sogra. (V).
Cascarrabies (V).
Colombaire de profit (C-V).
Geperut i coixo (V).
La clavellinera del barri (V).
El sant dels miracles (C-V).
Fieras mansas (C-V-).
Nel·lo Bàcora. (V).
Tenorio a la força (V).
De sacristà a torero (C-V).
El contrato suscrito prevé la representación, por localidad, de dos sainetes de corta duración, o de una comedia de larga duración.
b) Grup de Teatre “Baladre”.
El montaje teatral contratado con la Compañía “Grup de Teatre ‘Baladre” se integra por el montaje teatral de la obra La por avui té
banyes de la autora Remei Sánchez i Belenguer, de aproximadamente, noventa minutos de duración, con representación en idioma
valenciano y en vía pública o recinto cerrado, indistintamente.
c) “Brau Blocau Teatre”.
El montaje teatral contratado con la Compañía “Brau Blocau Teatre”, se integra, alternativamente, por las siguientes obras teatrales:
Cuatro líos de amoríos, Comedia en castellano o valenciano, apta para su representación en vía pública o sala, indistintamente.
El sopar dels idiotes. Comedia en castellano o valenciano, apta para su representación en vía pública o sala, indistintamente.
d) Grup de Teatre “El Cresol”. El montaje teatral contratado con la Compañía “Grup de Teatre ‘El Cresol”, se integra, alternativamente, por las siguientes obras:
a) Obras en valenciano, para su representación en sala o vía pública, indistintamente:
Deixam la dona, Pepet (obra en dos actos, de dos horas de duración. Debe considerarse como obra de larga duración).
El tio Cavila (obra en dos actos. Debe considerarse como obra de larga duración).
Sainetes valencianos de un acto (La Xala, Matasiete, Visites de l’altre món, Per la fam d’heretar, Colombaire de profit, La tir Pepa
Tona). Su programación supondrá la representación de dos sainetes de corta duración.
b) Obras en castellano, para su representación en sala o vía pública, indistintamente:
Fablilla del secreto bien guardado. Retablo jovial.
Justicia y farsa del corregidor. Retablo jovial.
Ganas de reñir. Sainete andaluz de los hermanos Quintero.
Los chorros del oro. Sainete andaluz de los hermanos Quintero.
c) Obras de larga duración, en castellano, para su representación exclusivamente en sala debidamente adecuada en cuanto a condiciones de luz y sonido:
Fuenteovejuna.
El avaro.
El médico a palos.
La oferta de “El Cresol” prevé la representación, por localidad, de dos obras de corta duración, o de una obra de larga duración. Ésta
requerirá para su representación de un local adecuado, dotado de equipo de luces y sonido.
CVE: 20140200140029
PROYECTO DE BASES DEL CONCURSO RELATIVO A LA ASIGNACIÓN, A FAVOR DE LAS CORPORACIONES LOCALES SOLICITANTES, DE LAS REPRESENTACIONES TEATRALES INTEGRADAS EN LA CAMPAÑA PROVINCIAL 2014 DE TEATRO PARA LAS PERSONAS
MAYORES.
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, la selección de las localidades de la provincia de Castellón en las que se llevarán a cabo las
representaciones teatrales que integran la Campaña Provincial 2014 de Teatro para las Personas Mayores, previa solicitud formulada por
parte de los respectivos Ayuntamientos.
Segunda. Características generales de la Campaña.
La Excma. Diputación Provincial de Castellón procederá a la contratación de una campaña teatral con las Compañías Teatrales “Grup
de Teatre ‘Fadrell”, “Grup de Teatre ‘Baladre”, “Brau Blocau Teatre”, “Grup de Teatre ‘El Cresol”, “Asociación Cultural Amigos del Teatro” ,
“Grupo eSpiral de Teatro”, y “Grup de Teatre ‘l’Enfilat”, de Castellón, que, como actividad sociocultural dirigida a las personas mayores,
se desarrollará entre los meses de abril a diciembre de 2014, y que, integrada inicialmente por veintitrés representaciones, se llevará a
efecto en otras tantas localidades de la provincia de Castellón. En función de la disponibilidad presupuestaria provincial y de la demanda
puesta de manifiesto por las Corporaciones Municipales concurrentes a la presente convocatoria, el número de representaciones integrantes de la presente Campaña, podrá incrementarse.
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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
CVE: 20140200140029
e) Asociación Cultural “Amigos del Teatro”.
El montaje teatral contratado con la Asociación Cultural “Amigos del Teatro” se integra, alternativamente, por las siguientes obras:
Balada de los tres inocentes, comedia en dos actos, del autor Pedro Mario Herrero, para su representación en castellano o valenciano, indistintamente, y en vía pública o recinto cerrado.
MAMÁÁÁÁ, , comedia en dos actos, de LOS AUTORES Jordi Sánchez y Pep Antoni Gómez, bajo la dirección de Santiago López.
autor José Luís Alonso de Santos, para su representación en castellano o valenciano y en recinto cerrado o vía pública, indistintamente.
f) Grupo eSpiral de Teatro.
El montaje teatral contratado con la Compañía “Grupo eSpiral de Teatro”, se integra por la siguiente obra:
¡VADE RETRO!, obra del autor Fermín Cabal, ganadora de la decimoquinta edición del Premio Maite de Teatro.
g) Grup de Teatre “ l’Enfilat”.
El montaje teatral contratado con la Compañía “Grup de Teatre l’Enfilat”, se integra, por las siguientes opciones:
La vespeta nova, del autor Arturo Casinos Moltó. Sainete costumbrista, de 50 minutos de duración, para su representación en valenciano, en recinto cerrado o vía pública, indistintamente.
Perquè me dóna la gana, del autor Antonio Ramos Martí. Sainete costumbrista, de 50 minutos de duración, para su representación
en valenciano, en recinto cerrado o vía pública, indistintamente.
Nelo Bacora, del autor Josep Ernest Peris i Celda. Sainete costumbrista, de 50 minutos de duración, para su representación en valenciano, en recinto cerrado o vía pública, indistintamente.
Endevina endevinalla – El Tio Perico, del autor Eduard Escalante i Mateu. Sainete costumbrista, de 50 minutos de duración, para su
representación en valenciano, en recinto cerrado o vía pública, indistintamente.
Zels de novençà. del autor Josep Ernest Peris i Celda. Sainete costumbrista, de 50 minutos de duración, para su representación en
valenciano, en recinto cerrado o vía pública, indistintamente.
La programación del montaje del Grup de Teatre l’Enfilat, comportará la representación de dos de las obras anteriormente referidas,
con un descanso entre las mismas de 20 minutos para llevar a cabo el cambio de decorado.
A excepción de las obras teatrales que por las características de su montaje requieren de un recinto teatral o de una sala de las
características idóneas para su representación, las restantes obras ofertadas por las Compañías contratadas pueden ser representadas
al aire libre (a excepción de las representaciones programadas entre los meses de octubre a diciembre, ambos inclusive), en recintos
teatrales o en otro tipo de recintos cerrados.
La Diputación Provincial de Castellón procurará la atención de las solicitudes emitidas por las Corporaciones Locales concurrentes al presente concurso en cuanto a la asignación de las fechas propuestas y del montaje teatral solicitado, siempre que exista
compatibilidad entre el contenido de las solicitudes formalizadas por parte de las Corporaciones Locales concurrentes al presente
concurso y el número de representaciones contratadas con la Excma. Diputación Provincial de Castellón con cada una de las Compañías participantes en la presente Campaña. Constituirá criterio preferente para la atención de las propuestas municipales, la
fecha de formalización de la solicitud ante la Excma. Diputación Provincial de Castellón, dándose prioridad a aquellas solicitudes
formalizadas en anterior fecha.
Programada por la Diputación Provincial de Castellón como actividad sociocultural dirigida a nuestros mayores, el coste económico de la Campaña será asumido por la misma en un porcentaje aproximado al 90 por 100.
Tercera. Requisitos.
Los requisitos a asumir por parte de las Corporaciones Locales de la provincia de Castellón interesadas en llevar a cabo montajes de los espectáculos integrados en la Campaña en sus respectivas localidades, serán los siguientes:
1. Localidades con población superior a 2.000 habitantes.
Deberá disponerse de un local, cerrado, preferentemente dotado de camerinos o vestuarios, susceptible de ser utilizado para
llevar a cabo en el mismo representaciones teatrales.
Toma de corriente de 30.000 vatios habilitada en el mismo.
Preferentemente, el local deberá encontrarse dotado con equipo de iluminación y sonido que deberá ponerse a disposición de
la compañía teatral (en su defecto será aportado por la misma sin coste complementario alguno).
Deberá disponerse de una zona de carga y descarga cercana al escenario.
Por el Ayuntamiento, deberá preverse la adscripción de dos personas para llevar a cabo el transporte del atrezzo en colaboración con los miembros de la compañía teatral.
2. Localidades con población inferior a 2.000 habitantes.
De no disponerse de un local similar en sus características al anteriormente referido, deberá disponerse de un escenario de
una anchura de 10’00 metros, una profundidad de 6’00 metros y una altura de 1’00 metro, dotado con una escalera de acceso al
mismo, que cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad.
Toma de corriente de 30.000 vatios, para su conexión desde el escenario.
Por el Ayuntamiento, deberá preverse la adscripción de dos personas para llevar a cabo el transporte del atrezzo en colaboración con los miembros de la compañía teatral.
Deberá disponerse de un lugar adecuado para ser utilizado como vestuario o camerino por parte de los actores y los técnicos,
dotado de calefacción o refrigeración, en función de los factores climáticos concurrentes en la fecha de representación. El local
deberá disponer asimismo de espejos para el maquillaje, suministro de energía eléctrica y de agua corriente y aseo.
Si la representación se efectúa al aire libre, el Ayuntamiento dispondrá la colocación de sillas para el público.
Cuarta. Formalización de la solicitud.
Por las Corporaciones Locales interesadas deberá tramitarse la solicitud de incorporación de su municipio a la campaña teatral, mediante la formalización y presentación en el Registro General de la Corporación Provincial o de las OFISAMs, del modelo de
solicitud que se adjunta a las presentes Bases como anexo de las mismas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud deberá hacer constar, entre otros extremos, tres fechas propuestas para llevar a cabo la representación , referentes cada una de las mismas a distintos meses, de los comprendidos entre mayo y diciembre de 2014, ambos inclusive, ordenadas
a criterio municipal por orden de prioridad. Atendiendo al colectivo de población para el que se programa la Campaña Provincial
de Teatro para las Personas Mayores, el horario de inicio de las representaciones no podrá ser posterior, en ningún caso, a las
22,00 horas.
La programación de la Campaña Teatral será definitivamente determinada por la Excma. Diputación Provincial de Castellón en función de las solicitudes emitidas y de la posibilidad de atención de las mismas.
Quinta. Obligaciones de las Entidades Locales solicitantes.
Mediante la formalización de la solicitud de incorporación a la Campaña Provincial de Teatro para las Personas Mayores 2014, las
Corporaciones Locales concurrentes asumirán las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición de la Compañía de Teatro adjudicataria, un local, cerrado, preferentemente dotado de camerinos o vestuarios,
susceptible de ser utilizado para llevar a cabo en el mismo representaciones teatrales. De no disponer de un local, similar en sus características al anteriormente referido, deberá ponerse a disposición un escenario de una anchura de 10’00 metros, una profundidad de 6’00
metros y una altura de 1’00 metro, dotado con una escalera de acceso al mismo, que cumpla con la normativa vigente en materia de
seguridad. La disponibilidad de un local cerrado, capaz de albergar en su interior la representación teatral, será requisito indispensable
para la programación de las representaciones solicitadas para su ejecución durante los meses de octubre a diciembre, ambos inclusive.
b) Habilitar una toma de corriente de 30.000 vatios, para su conexión desde el escenario.
c) Adscribir dos personas para llevar a cabo el transporte del atrezzo en colaboración con los miembros de la Compañía teatral.
d) Disponer de un lugar adecuado para ser utilizado como vestuario o camerino por parte de los actores y los técnicos, dotado de
calefacción o refrigeración, en función de los factores climáticos concurrentes en la fecha de representación. El local deberá disponer
asimismo de espejos para el maquillaje, suministro de energía eléctrica y de agua corriente, así como de aseo.
e) Si la representación se efectúa al aire libre, el Ayuntamiento dispondrá la colocación de sillas para el público.
f) Garantizar, mediante la adopción de las medidas necesarias, el acceso preferente y gratuito de las personas mayores a las representaciones, independientemente del municipio en que las mismas se encuentren domiciliadas.
g) Asumir la difusión de la representación teatral entre los vecinos de su municipio, mediante los medios habitualmente utilizados,
haciendo constar la colaboración de la Excma. Diputación Provincial de Castellón en la organización y patrocinio de la misma.
h) Por parte de cada una de las Corporaciones Locales en cuyos municipios se lleve a cabo el montaje de la obra teatral, deberá abonarse a la Compañía Teatral la cuantía de doscientos euros (200,00 €), exento de IVA, por representación, como aportación económica
complementaria a la asumida por parte de la Diputación Provincial mediante talón, en la fecha en que se lleve a cabo la representación
teatral, o mediante transferencia bancaria hecha efectiva durante la semana inmediatamente anterior o posterior a la fecha programada
para la representación teatral.
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
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Sexta. Formalización de convenio de colaboración.
Atendidas las solicitudes, por la Excma. Diputación Provincial de Castellón se formalizará convenio de colaboración con cada una de
las veintitrés Corporaciones Locales inicialmente incorporadas a la Campaña, que vendrá a determinar las obligaciones y contraprestaciones de las partes firmantes.
Séptima. Criterios de asignación de las representaciones teatrales.
A la programación de las veintitrés representaciones teatrales programadas en la presente edición de la Campaña Provincial de Teatro para las Personas Mayores, podrán optar, indiferenciadamente, la totalidad de los Municipios provinciales con independencia de la
disposición o no, en su ámbito territorial, de recinto teatral. La solicitud de programación en la presente modalidad deberá formalizarse
por el Ayuntamiento de la localidad, mediante el modelo de solicitud que, como ANEXO se adjunta a las presentes bases.
Para la asignación de las veintitrés representaciones teatrales que inicialmente integran la Campaña Provincial de Teatro para Personas Mayores 2013, serán de aplicación, por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, los siguientes criterios, ponderados según se
especifica a continuación:
a) Programación previa.
Se asignará la siguiente puntuación, en función del año en que se llevó a cabo en la localidad la última representación teatral de
entre las programadas en el ámbito de las Campañas Provinciales de Teatro para Personas Mayores llevadas a cabo entre los años 2001
y 2013, inclusive:
Programación previa
Puntuación.
No programada con posterioridad a 2008.
5’00
Campaña Teatral 2009
4’00
Campaña Teatral 2010
3’00
Campaña Teatral 2011
2’00
Campaña Teatral 2012
1’00
Campaña Teatral 2013
0’00
b) Indice de envejecimiento de la población.
Priorización de las localidades en función del mayor índice de envejecimiento de su población: hasta 2’00 puntos.
c) Población.
Priorización de las localidades con menor población:
Población de la localidad
Puntuación
Inferior a 200 habitantes
2’00
Entre 200 y 2.000 habitantes
1’00
Superior a 2.000 habitantes
0’00
d) Ubicación geográfica del Municipio.
Priorización de las localidades con mayores dificultades de comunicación con localidades colindantes y mayor aislamiento geográfico: hasta 2’00 puntos.
e) Demanda registrada en el ámbito comarcal.
Priorización de las localidades ubicadas en comarcas en cuyo ámbito haya sido sustanciado un menor número de solicitudes de
programación de representaciones teatrales: hasta 2’00 puntos.
Octava. RESOLUCION DEL CONCURSO.
El órgano gestor del presente concurso será el Area de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. Para cualquier
consulta o aclaración de las presentes bases los interesados podrán ponerse en contacto con el citado órgano gestor (Palacio Provincial.
Plaza las Aulas nº 7, entresuelo. Teléfonos 964 359669 y 964 359361( Telefax 964 359974).
Al objeto de proceder a la emisión de propuesta de resolución del concurso, se constituirá una comisión de valoración, integrada
por los siguientes miembros:
Presidente: La Vicepresidenta delegada de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
Vocal: El Jefe de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
Secretaria: La Jefa del Negociado de Asuntos Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, que actuará con voz pero sin
voto.
Emitida propuesta de resolución por la Comisión de Valoración, la misma se someterá a dictamen de la Comisión Informativa de
Presidencia y Promoción Económica que elevará propuesta a la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, relativa a la programación de las veintitrés representaciones teatrales objeto del presente concurso, procediéndose por el referido órgano a
adoptar acuerdo de resolución.
No teniéndose en cuenta en la emisión de propuesta de resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos en su
solicitud por las Entidades peticionarias, se prescinde del trámite de audiencia previa, adquiriendo la propuesta de resolución el carácter
de definitiva.
Dicha resolución será emitida en un plazo que no excederá de dos meses desde la publicación integra de las presentes Bases en el
Boletín Oficial de la Provincia. En idéntico plazo máximo se cursará notificación del acuerdo de resolución a las Corporaciones Municipales concurrentes a la convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin que haya sido notificada la resolución, legitima, en su caso, a las entidades interesadas, para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de programación de representación teatral a favor de la Entidad Local solicitante.
Novena. PUBLICIDAD DEL CONCURSO.
Las presentes Bases de Concurso se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Corporación Provincial (www.dipcas.es), para general conocimiento de los interesados.
Décima. LEGISLACION APLICABLE.
A los efectos de lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de conformidad con el artículo 44.1, a falta de resolución expresa se considerará desestimada cualquier solicitud por silencio administrativo.
El plazo máximo para la resolución y la notificación de la misma será de tres meses desde la fecha de publicación de las presentes
Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el
órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su publicación, todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada
por Ley 4/99 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14, 25
y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar
cualquier otro recurso que se estime procedente.
Castellón de la Plana, 28 de enero de 2014.- El Presidente, Javier Moliner Gargallo.- El Secretario General, Manuel Pesudo Esteve.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
00792-2014-U
PERSONAL
Bases Generales de Ayudas o Beneficios Sociales para el Ejercicio 2014
La Excma. Diputación Provincial de Castellón en sesión ordinaria del Pleno celebrada el 28 de Enero de 2014 , aprueba, por unanimidad, las siguientes:
BASES GENERALES DE AYUDAS O BENEFICIOS SOCIALES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Acuerdo Marco para el personal funcionario y laboral de la Excma. Diputación
Provincial de Castellón y sus Organismos Autónomos, se proponen para su aprobación las siguientes:
PRIMERA. OBJETO: Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas.
Ayuda por hijo menor de tres años
Hijos discapacitados
CVE: 20140200140029
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
CVE: 20140200140029
Prótesis
Gafas graduadas o lentillas, libros de texto, dentista, estomatólogo, odontólogo.
SEGUNDO. DESTINATARIOS, IMPORTES Y DOCUMENTACION.
1.- AYUDA POR HIJO MENOR DE TRES AÑOS
La Diputación de Castellón abonará, en concepto de ayuda social por hijo menor de tres años, la cantidad de 400 euros anuales por
cada hijo/a de trabajador/a durante el periodo comprendido entre los 120 días de su nacimiento y hasta los tres años de edad, siempre
que se acredite al hijo ante la Diputación mediante el libro de familia o filiación.
En el caso de que ambos progenitores sean empleados de la Corporación, únicamente se abonará esta ayuda social para uno de
ellos, a su elección.
En caso de excedencia por cuidado de hijos, se tendrá derecho al abono de la misma.
2.- HIJOS DISCAPACITADOS
Tendrán derecho a solicitar esta ayuda los funcionarios de carrera en servicio activo, los funcionarios interinos con una antigüedad
mínima de un año y los contratados laborales con una antigüedad mínima de un año derivado de la última relación laboral.
Esta ayuda consiste en la cantidad de 200 euros mensuales, por cada hijo o familiar a cargo disminuido físico o psíquico o autista,
y precise tratamiento y recuperación siempre que la personal afectada no realice trabajo retribuido ni perciba prestación de la seguridad social o en caso de trabajar o recibir prestación, el montante total de los ingresos no supere el salario mínimo interprofesional y
conviva con el funcionario.
En todo caso se requerirá la justificación de la inversión de dicha ayuda social en procesos y tratamientos descritos.
La justificación de la presente ayuda, deberá realizarse mediante la presentación de una declaración de minusvalía, documentos
que justifiquen que no percibe pensión de la Seguridad Social, justificación de la convivencia mediante certificado de empadronamiento,
informes médicos de la prescripción del tratamiento rehabilitador o de recuperación especificando periodos y fac­turas abonadas.
En el caso de que los progenitores sean empleados de la Corporación, sólo uno de ellos recibirá la ayuda, debiéndose presentar
solici­tud por uno de ellos, a su elección; en caso contrario, de no manifestar elección, se procederá a abonar la ayuda a cada solicitante
al 50%.
3.- PROTESIS
Tendrán derecho a solicitar estas ayudas los funcionarios de carrera en servicio activo, los funcionarios interinos con una antigüedad mínima de un año y los contratados laborales con una antigüedad mínima de un año derivado de la última relación laboral.
La Diputación sufragará los 2/3 del importe de la factura.
Documentación a aportar: El interesado deberá presentar la solicitud en el Registro General de la Diputación acompañada de:
Prescripción facultativa expedida médico especialista.
Presentación de la correspondiente factura a nombre del funcionario.
La factura deberá contener al menos las características de las prótesis
Certificado que acredite la discapacidad emitida por la autoridad competente.
El plazo máximo para la presentación de estas solicitudes será el 30 de noviembre del correspondiente ejercicio.
4.- AYUDA POR ADQUISICION DE GAFAS GRADUADAS, LENTILLAS, LIBROS TEXTO Y DENTISTA, ESTOMATOLOGO, ODONTOLOGO.
CUANTIA DE LA AYUDA SOCIAL:
La cuantía de la ayuda social será de un máximo de 50 euros por funcionario o unidad familiar cuyo objeto puede ser cualquiera de
los siguientes conceptos: gafas graduadas, lentillas, libros de texto, dentista, estomatólogo u odontólogo.
BENEFICIARIOS:
Tendrán derecho a solicitar estas ayudas los funcionarios de carrera en servicio activo, los funcionarios interinos con una antigüedad mínima de un año y los contratados laborales con una antigüedad mínima de un año derivado de la última relación laboral.
Todos los anteriores podrán solicitarlo para sí mismos o para sus beneficiarios entendiendo como tales el cónyuge y los hijos
menores de 25 años, siempre que convivan con el titular del derecho y a sus expensas, no realicen trabajo remunerado alguno ni perciban renta patrimonial o pensión superior al Salario Mínimo Interprofesional de los trabajadores adultos.
JUSTIFICACION:
La justificación de las ayudas deberá realizarse mediante la presentación de la factura, que en el caso de las gafas deberá detallar
separa­damente el precio de la montura o armazón y el de los cristales, indicando la graduación; y en el caso de las lentillas deberá indicar el número de lentes adquiridas y su graduación. Deberá constar en la factura quién es el destinatario de las lentes de contacto.
En el caso de la ayuda por dentista quedan excluidas las prestaciones que están cubiertas por la Seguridad Social.
TERCERO OTROS BENEFICIARIOS
El personal que se halle en cualquier situación administrativa que no sea servicio activo en la Diputación Provincial no podrá ser
beneficiario de las presentes ayudas, a excepción del que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o
familiares durante los tres años y los que se encuentren en excedencia por violencia de género durante los seis primeros meses.
CUARTO SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán en el modelo que facilitará la Sección de Personal ante el Registro General de la Diputación Provincial. El plazo máximo de presentación de las solicitudes es el 30 de noviembre del correspondiente ejercicio.
QUINTO : MEJORA DE SOLICITUDES
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 28 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, si la solicitud no reúne todos los datos
exigidos o adolece de la falta de documentación acreditativa se instará al peticionario para que, en el término de diez días, subsane estos
defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos
previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, ya citada.
SEXTO: SANCIONES
En caso de que se aprecie en el solicitante la intención fraudulenta, o el mismo hubiera cometido cualquier tipo de acción tendente
a confundir, ocultar o aparentar circunstancias, la Comisión podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas, desde la comisión del
acto fraudulento, quedando inhabilitado durante cinco años para percibir cualquier otra ayuda de las reguladas en esta u otras bases de
esta Corporación.
SEPTIMO : FINANCIACION
La cuantía total máxima destinada a las ayudas convocadas será de SETENTA MIL EUROS (70.000 euros), y los créditos presupuestarios a los que se imputan son los recogidos en las siguientes partidas presupuestarias: 1620400 “Convocatoria ayudas o beneficios
sociales personal”: 70.000 euros
Lo que se hace público para general conocimiento.
Castellón de la Plana, a 30 de Enero de 2014
El Presidente, por delegación, El Diputado Delegado de Recursos Humanos, Vicent Francesc Sales Mateu.- El Secretario General,
Manuel Pesudo Esteve.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
00834-2014
HACIENDA Y CONTRATACIÓN
Licitación Acuerdo Marco para el suministro de elementos de eficiencia energética que tramita la Central de Contratación
CENTRAL DE CONTRATACION
Licitación Acuerdo Marco para el suministro de elementos de eficiencia energética que tramita la Central de Contratación
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Diputación Provincial de Castellón.
b) Dependencia que tramita el expediente: CENTRAL DE CONTRATACION
c) Número de expediente: 2/2014 (17) - CENTRAL
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Conclusión por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada de un acuerdo marco para el suministro de elementos de eficiencia energética que tramita la Central de Contratación.
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
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b) División por lotes – Si – Número de lotes - diez
c) Duración del contrato: 2 años con posibilidad de prórroga por dos años más.
3. Procedimiento: Abierto sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria.
4. Presupuesto base de licitación: Precios unitarios que se señalan en la cláusula 8ª del pliego de prescripciones técnicas, excluido el
IVA y las tasas, siendo mejorables a la baja
5. Garantía provisional: No se exige.
6. Obtención de documentación e información: En la página Web de la Diputación Provincial de Castellón www.dipcas.es (perfil del
contratante) o en el Servicio de Contratación de la misma, teléfono 964359598, fax 964359748.
7. Requisitos específicos del contratista.
Solvencia económico-financiera y solvencia técnica: en los pliegos.
8. Presentación de ofertas
a) Fecha límite: El día que se cumplan los cuarenta días naturales a contar del envío de la publicación de este anuncio al Diario Oficial
de la Unión Europea. Caso de que el plazo de presentación finalice en sábado, domingo o festivo se trasladará el mismo al siguiente día
hábil.
b) Documentación a acompañar: Se indica en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación: En el Servicio de Contratación de la Diputación Provincial de Castellón situada en Castellón, Plaza de las
Aulas nº 7 3º, en horario de oficina.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses a contar desde la apertura.
e) Admisión de variantes: no se admiten.
9. Apertura de las ofertas: En la Diputación Provincial de Castellón, Plaza de las Aulas 7, de Castellón en la fecha que se señala en el
pliego de cláusulas administrativas particulares.
10. Criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación del contrato: Criterios no cuantificables automáticamente:
- Criterio técnico: 40 puntos (para todos los lotes)
Criterios cuantificables automáticamente:
- Criterio económico: 50 puntos (para todos los lotes)
- Criterio garantía: 10 puntos (para todos los lotes)
11. Fecha del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea: 29 de enero de 2014
Castellón, a 30 de enero de 2014.- EL SECRETARIO GENERAL, Manuel Pesudo Esteve.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
00784-2014
PLANIFICACIÓN
Aprobación bases convocatoria ayudas plan de abastecimiento de agua a los municipios de Castellón
COOPERACIÓN MUNICIPAL
ACUERDO ADOPTADO EN SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE ENERO DE 2014.
APROBACIÓN BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA GARANTÍA DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN 2014-2015.
Considerando que de conformidad con el art. 22.2, letra c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrán concederse de forma
directa las subvenciones que con carácter excepcional acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, y entendiéndose que pueden existir circunstancias que motiven la solicitud de ayuda cuando el Ayuntamiento tenga que anticipar el gasto por motivos de emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 113 del TRLCSP, procede que se lleve a cabo la convocatoria para que los Ayuntamientos de esta provincia puedan solicitar ayudas
para subvencionar gastos por carencias hídricas.
Vistos los Informes de Secretaría e Intervención, por unanimidad, se acuerda:
1.- Aprobar las Bases que han de regir en la convocatoria de Ayudas para la garantía del abastecimiento de agua potable a municipios de la provincia de Castellón 2014-2015, tal y como aparecen redactadas en el expediente.
2.- Autorizar el gasto por importe de 300.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 1610080 7620000 “Plan Abastecimiento de Agua”, operación RC 201400003918.
3.- Disponer la apertura del plazo de presentación de solicitudes que será a partir de la publicación del presente acuerdo en el BOP y
hasta el 30 de noviembre de 2014.
El Diputado Delegado de Infraestructuras, Héctor Folgado Miravet.- El Oficial Mayor, Vicente Guillamón Fajardo.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
00786-2014
PLANIFICACIÓN
Antecedentes:
Considerando que, de conformidad con el art. 30 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local la Diputación cooperará a la efectividad de los servicios
municipales, preferentemente de los obligatorios, aplicando a tal fin los medios económicos propios de la misma que se asignen, la
Diputación Provincial de Castellón plantea una línea de subvenciones, mediante convocatoria abierta, a los municipios de la Provincia de
Castellón con el fin de garantizar el suministro de agua potable a los mismos, regulando una serie de medidas encaminadas a no dejar
sin suministro de agua potable a ningún municipio por circunstancias de agotamiento de capacidades o grandes averías en circunstancias excepcionales.
PRIMERA.- Objeto
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de ayudas a los municipios de la provincia de Castellón estableciendo una serie de medidas encaminadas a no dejar sin suministro de agua potable a ningún municipio por circunstancias
de agotamiento de capacidades o grandes averías en circunstancias excepcionales. La concesión de las presentes ayudas será en régimen de concurrencia competitiva y mediante convocatoria abierta.
Las actuaciones a subvencionar serán necesariamente del servicio de abastecimiento y distribución de agua potable domiciliaria.
Siendo las siguientes:
A.1-Reparaciones de bombeos de pozos y captaciones.
A.2-Suministro agua potable mediante cubas.
A.3-Reparaciones de roturas en redes de abastecimiento y distribución.
A.4-Otras medidas de choque.
Las medidas deberán tener la consideración de acciones de aplicación inmediata para garantizar el suministro de agua potable en
situaciones extraordinarias y que por su imprevisibilidad no pueden programarse previamente. Desde la Oficina Técnica de la Diputación
se efectuará la comprobación de la excepcionalidad que manifestasen los municipios. Solo se subvencionarán obras e instalaciones
efectuadas con posterioridad al 1 de enero de 2014.
Se entenderá, en todo caso, que existen circunstancias que motivan la solicitud de ayuda cuando el Ayuntamiento tenga que anticipar el gasto por motivos de emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 113 del TRLCSP.
SEGUNDA.- Beneficiarios
Podrán beneficiarse de estas ayudas los municipios de la provincia de Castellón de menos de 20.000 habitantes, según las cifras de
población oficiales publicadas en el Real Decreto 1016/2013, relativo a las cifras de población referidas al 1 de enero de 2013.
CVE: 20140200140029
Bases para la Convocatoria de Ayudas para la Garantía del Abastecimiento de Agua Potable a Municipios
de la Provincia de Castellón 2014.
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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
TERCERA.- Financiación y cuantía de las ayudas
El presupuesto destinado por la Diputación a la presente convocatoria asciende a 300.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 16108 7620000 “Plan Abastecimiento de Agua”, dentro del Presupuesto del ejercicio 2014, quedando retenido el crédito en el documento RC 201400003918 de 22 de enero de 2014.
Estas actuaciones podrán igualmente ser financiadas por Fondos Estructurales de la Unión Europea.
El importe máximo anual de la subvención será el siguiente:
Población del municipio
Presupuesto max.subvenc.
Porcentaje.de subvenc.
Cantidad max.subvenc.
1.000
50.000
100%
50.000
1.001
5.000
50.000
85%
42.500
5.001
20.000
50.000
70%
35.000
desde
hasta
0
CVE: 20140200140029
Se establece un importe máximo de la subvención en 50.000,00 € por municipio. En el caso que la actuación solicitada superase el
presupuesto máximo subvencionable, el ayuntamiento asumiría los excesos sobre la cantidad máxima de subvención que figura en la
tabla.
CUARTA.- Presentación de solicitudes
Podrán presentarse solicitudes para la obtención de las AYUDAS PARA LA GARANTÍA DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN 2014-2015, los Ayuntamientos cuya población no supere los 20.000 habitantes y hasta el
1 de diciembre de 2014.
Se convoca de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio económico
2014. Durante el ejercicio se dictarán cuatro resoluciones sucesivas con las siguientes características:
Primera Resolución: el importe máximo a otorgar será de 100.000,00 €. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día
siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 30 de marzo. El plazo máximo para resolver
será de un mes desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes.
Segunda Resolución: el importe máximo a otorgar será de 100.000,00 €. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de
abril hasta el 30 de junio. El plazo máximo para resolver será de un mes desde la fecha de finalización del período de presentación de
solicitudes.
Tercera Resolución: el importe máximo a otorgar será de 50.000,00 €. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de julio
hasta el 30 de septiembre. El plazo máximo para resolver será de un mes desde la fecha de finalización del período de presentación de
solicitudes.
Cuarta Resolución: el importe máximo a otorgar será de 50.000,00 €. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre. El plazo máximo para resolver será de un mes desde la fecha de finalización del período de presentación de
solicitudes.
En el caso de que en cualquier Resolución no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes, aquellas que resulten no
atendidas por la falta de crédito se integrarán junto con las del trimestre posterior para su consideración, salvo las que no puedan ser
atendidas en el último trimestre del 2014.
Cuando a la finalización de cada uno de los períodos se hayan concedido ayudas y no se haya agotado el importe máximo a otorgar,
se trasladará la cantidad no aplicada a la posterior resolución que recaiga, para ello se dictará una resolución por el órgano competente
que detalle la forma expresa de las cuantías a trasladar y el período en el que se aplicarán. Esta posibilidad no supondrá ningún menoscabo de los derechos de los solicitantes del período de origen.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de esta Diputación de 9:00 a 14:00 horas o bien presentarse por cualquiera
de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las Oficinas del Servicio de Asistencia a los Municipios de:
Morella, en la Calle San Julián, 52 – 12.330 – Morella.
Traiguera, en la Calle Ancha, 11 – 12.330 – Traiguera.
Benasal, en la Pza. Don Blasco, 21 – 12.160 – Benasal.
Onda, en la Pza. España, 20 – 12.200 – Onda.
Montanejos, en la Pza. España, 15 – 12.448 – Montanejos.
Segorbe, en la Calle Romualdo Amigó, 6 – 12.400 – Segorbe.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la Oficina de Correos correspondiente deberá
hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, en sobre abierto, a fin de que el
ejemplar destinado a la Diputación Provincial sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y
sellada por la Oficina de Correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquélla que aparezca en la entrada de
registro de esta Diputación Provincial.
QUINTA.- Documentación
Las solicitudes se presentarán mediante instancia suscrita por el Alcalde dirigida al Presidente de la Diputación acompañada de la
siguiente documentación:
1. Certificación de acuerdo plenario solicitando la inclusión en la presente convocatoria. Y en el que a su vez, se declaren las causas o
circunstancias que motivan la excepcionalidad de la situación por la que se solicita.
2. Compromiso de aportación económica en la cuantía que resulte, mediante financiación municipal hasta llegar al 100% del coste
total de la actuación.
3. Factura original, que será devuelta al Ayuntamiento una vez sellada con el cuño de haber sido objeto de subvención.
4. Justificación del pago de la misma o, en su caso, aprobación de la factura y/o reconocimiento de la obligación por parte del Ayuntamiento.
5. Declaración responsable sobre peticiones o concesión de subvenciones para el mismo fin, según modelo del Anexo I.
6. Declaración responsable de que el importe del gasto no se repercutirá en los usurarios del servicio de ninguna forma, asimismo
que los impuestos indirectos de la actuación a subvencionar no son susceptibles de recuperación o compensación.
7. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como
hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Diputación Provincial de Castellón por cualquier ingreso de derecho
público. En el caso de no contar con dichos certificados los Ayuntamientos acompañarán a la solicitud declaración responsable sobre el
cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no concurre ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la
Ley General de Subvenciones que le impidan tener la condición de beneficiarios, de conformidad con el modelo del Anexo II. Esta declaración responsable deberá renovarse con la periodicidad que se les requiera. El cumplimiento de las obligaciones con la Diputación se
acreditará de oficio incorporando al expediente certificado de la Tesorería Provincial, en caso que este fuese negativo, se requerirá al
Ayuntamiento para que en el plazo de diez días subsane el mismo, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su
petición, previa resolución dictada conforme a los artículos 42 y 71 de la Ley 30/92.
SEXTA.- Instrucción, valoración y resolución
La gestión de los expedientes de esta Convocatoria se llevará por la Sección de Planificación-Cooperación de esta Diputación Provincial, que actuará como Órgano Instructor. Para cualquier consulta o aclaración de las presentes bases los interesados podrán ponerse
en contacto con el citado centro gestor de la Diputación Provincial de Catellón, en el edificio de Nuevas Dependencias en la Avda. Vall d’
Uxo, núm. 25 de Castellón, 12004. Tel 964359618 y fax 964359583.
Al objeto de proceder a la emisión del informe de evaluación de la convocatoria, se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Diputado Delegado de Infraestructuras.
Vocales: Jefe de Área de la Oficina Técnica y el Jefe de Servicio de la misma.
Secretario: Jefe de Sección Planificación-Cooperación.
La Comisión de Valoración verificará y evaluará las solicitudes presentadas e informará a la Comisión Informativa de Infraestructuras, que elevará la propuesta definitiva al órgano competente, determinado por el importe de la subvención y el plazo de presentación de
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
41
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
justificantes. Para las solicitudes no aceptadas se especificarán las razones de denegación. No teniéndose en cuenta en la emisión de
propuesta de resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos en su solicitud por las entidades peticionarias, se prescinde del trámite de audiencia previa, adquiriendo la propuesta de resolución el carácter de definitiva.
Para cualquiera de las actividades subvencionables, los criterios tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración para la distribución de las subvenciones serán los siguientes:
1- Urgencia de la actuación, tomando en consideración la gravedad de la problemática a solucionar. Hasta 60 puntos.
2- Población total directamente afectada por la actuación propuesta. Hasta 20 puntos.
3- Incidencia en el equilibrio socio-económico provincial con especial atención a los municipios de menor capacidad económica y de
gestión. Hasta 20 puntos.
El pago se realizará previo informe de la Oficina Técnica (OTAM), sobre la efectiva realización de las obras o instalaciones.
SEPTIMA.- Régimen jurídico de las contrataciones.
El Ayuntamiento contratarán las diferentes actuaciones de conformidad con la vigente legislación de contratos públicos y, concretamente con el RDL 3/2011, por el que se aprueba el TRLCSP.
OCTAVA.- Justificación
Los Ayuntamientos beneficiarios de las presentes ayudas remitirán a la Diputación de Castellón a los efectos de la justificación del
gasto, si no lo hubieran hecho en el momento de la solicitud, la acreditación del pago de la actividad objeto de la subvención.
El plazo máximo para la justificación de la subvención será de dos meses desde la fecha de realización del pago de la subvención, en
todo caso no podrá exceder del 20 de diciembre del año en que se soliciten.
Deberá quedar acreditado en la justificación de la subvención que los costes pagados por el beneficiario han sido iguales o superiores al importe de coste de la actividad objeto de subvención. En caso contrario, en que el citado importe sea menor, el importe de la
subvención se disminuirá proporcionalmente.
El incumplimiento del deber de justificación del pago en el plazo establecido dará lugar al inicio de expediente de reintegro de la
subvención pagada por la Diputación
NOVENA.- Control y seguimiento
La Diputación Provincial se reserva el derecho de realizar el seguimiento de las actuaciones subvencionadas y la comprobación y
control financiero que considere convenientes para garantizar el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión.
DÉCIMA.- Normativa aplicable
A esta convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón.
En Castellón, a 22 de enero de 2014.— EL DIPUTADO DELEGADO DE INFRAESTRUCTURAS, FDO.: HÉCTOR FOLGADO MIRAVET.—
EL OFICIAL MAYOR, FDO.: VICENTE GUILLAMÓN FAJARDO
ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PETICIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL MISMO FIN.
D./Dña. ........................................................................................... con D.N.I. nº ......................................., como representante del Ayuntamiento de .................................................................................................., en relación con la solicitud de ayuda para garantizar el abastecimiento de agua potable al municipio de ………………………..
DECLARA RESPONSABLEMENTE (Señálese lo que proceda).
Que no se ha solicitado ninguna subvención o ayuda para el mismo fin a otras Administraciones o Entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales y que comunicará a la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en su caso, la obtención de Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades que puedan ser subvencionadas por la Diputación Provincial en la presente convocatoria.
Que sí se han solicitado otras subvenciones o ayudas para el mismo fin a las Entidades y por los importes que a continuación se
señalan:
ENTIDAD
FINALIDAD
IMPORTE SOLICITADO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD
SOCIAL.
D/Dª. __________________________________, con DNI nº ____________, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de
____________________, provisto de CIF nº :________________, y domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1. Que el citado Ayuntamiento se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que estas se definen en los artículos 13 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones y en los artículos 22, 23 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Igualmente y en los términos del artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales, tenemos conocimiento de que esta Diputación de oficio aportará al expediente el informe del
Tesorero que ponga de manifiesto que el Ayuntamiento está al corriente con la Hacienda Provincial.
3. Que el citado Ayuntamiento no está incurso en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de las previstas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en ________________ a ____ de ______________ de 2014.
ANEXO III
DATOS DEL ACREEDOR
APELLIDOS Y NOMBRE, O RAZÓN SOCIAL ___________________________________________
________________________________________________________________________________
N.I.F.
___________________ TELÉFONO ________________
FAX _________________
DIRECCIÓN ______________________________________________________________________
POBLACIÓN ______________________________________ CÓDIGO POSTAL _____________
DATOS FINANCIEROS
CODIGO IBAN
DILIGENCIA DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA.
Certifico que la cuenta indicada en “Datos financieros” está abierta a nombre del titular que se refleja en los “Datos del acreedor”.
Por la Entidad de Crédito
(Sello de la Entidad de Crédito)
Fdo. ______________________________________
DECLARACIÓN RESPONSABLE (Art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
CVE: 20140200140029
En………………., a............ de....................................................... de.................
EL ALCALDE
Fdo.: ......................................................
42
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
El solicitante declara que son ciertos los datos bancarios que identifican la cuenta corriente así como el resto de datos que se recogen en el presente documento y solicita que los pagos se realicen a través de dicha cuenta bancaria.
Acreedor / Representante
Fdo. ________________________________
D.N.I. ____________________
“De conformidad con lo establecido en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, le informamos, que los datos personales facilitados se incorporarán a un fichero cuyo responsable es la Diputación de Castellón y
cuya finalidad es la gestión contable, fiscal y administrativa vinculada a ésta entidad. Asimismo, le informamos que se cederán estos datos
a la Agencia Tributaria para fines tributarios y Entidades Bancarias que colaboran con la Diputación de Castellón para domiciliación de
cobros y pagos. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales registrados ante la Diputación dirigiendo su solicitud al Registro General de la Diputación, cuya dirección es Plaza de las Aulas, 7 - 12001 Castellón.”
AYUNTAMIENTOS
00701-2014
ALCALÀ DE XIVERT
Notificación por comparecencia
Exp. R.S.U 23/2013
Habiendo intentado notificación a los propietarios de los vehículos, que seguidamente se relacionan. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, habiéndose incoado expediente por abandono en las vías públicas así como en los depósitos
municipales. Se procede a la publicación del presente edicto con el fin de requerir a los propietarios de los vehículos para que en el plazo
de 15 dias, a contar desde la fecha de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de Edictos
del Ayuntamiento del domicilio del titular, con la advertencia de que en caso contrario se procedera a su tratamiento con Residuo Sólido
Urbano, al amparo del artículo 86, del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo y de lo establecido en la Ley 10/2000 de Residuos de la Generalitat Valenciana.
Relación que se cita:
Nombre y Apellidos
Dirección
Municipio
CP
Provincia
STURZ OVUDIU AUREL
NIE: X 9122563 G
C/Corsini Nº2 2º
Amposta
43870
Tarragona
Marca
Modelo
Matrícula
Nº de bastidor
OPEL
CORSA
CS-3132-N
VSX000098G4164884 A
Alcalà de Xivert, a 27 de diciembre de 2013.— El Alcalde, Francisco Juan Mars
* * *
Exp. R.S.U 23/2013
Havent intentat notificació als propietaris dels vehicles, que seguidament es relacionen. De conformitat amb l’establert en l’article
59.4 de la Llei 30/1992, havent-se incoat expedient per abandó en les vies públiques així com en els dipòsits municipals. Es procedeix a la
publicació del present edicte amb la finalitat de requerir als propietaris dels vehicles perquè en el termini de 15 dies, a comptar des de la
data de la publicació del present en el Butlletí Oficial de la Província de Castelló i en el Tauló d’Edictes de l’Ajuntament del domicili del
titular, amb l’advertiment que en cas contrari es procedirà al seu tractament amb Residu Sòlid Urbà, a l’empara de l’article 86, del Text
Articulat de la Llei sobre Tràfic, Circulació de Vehicles i Seguretat Vial, aprovat pel Reial decret Legislatiu 339/1990 de 2 de març i de
l’establert en la Llei 10/2000 de Residus de la Generalitat Valenciana.
Relació que es cita:
Nom i Cognoms
Direcció
Municipi
CP
Provincia
STURZ OVUDIU AUREL NIE: X 9122563 G
C/Corsini Nº2 2º
Amposta
43870
Tarragona
Marca
Model
Matrícula
Nº de bastidor
OPEL
CORSA
CS-3132-N
VSX000098G4164884 A
Alcalà de Xivert, a 27 de decembre de 2013.— L´Alcalde, Francisco Juan Mars.
AYUNTAMIENTOS
00605-2014
ALMAZORA/ALMASSORA
Anuncio audiencia orden de ejecución 83/13
CVE: 20140200140029
No habiendo sido posible efectuar la notificación del ACUERDO a los propietarios que después se relacionarán por haber resultado
infructuosa la misma, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación a los mismos, según dispone el art. 59.4 de la Ley
30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
“Exp. Ordenes de Ejecución 000083/2013-URBOEJ
Visto el informe del Inspector Municipal de fecha 09/05/2013 en el que comunica a esta Alcaldía el estado del inmueble situado en CL
POLIGONO 06, 10, con referencia catastral 9865256 YK4296N, propiedad de ARTURO BERNAT AGUSTI, en el que indica que el inmueble
está sucio de hierbas, de manera que no mantiene la salubridad pública exigible.
Considerando que el art. 206 de la Ley Urbanística Valenciana establece que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios
deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para
conservar y rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitiría obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que le sea propio. Por tanto, se le indica que en un plazo de 15 días a partir de la fecha de notificación, sea limpiado adecuadamente.
Asimismo se le indica como propietario del terreno, que dispone de un plazo de audiencia de diez días, a contar desde el día
siguiente al de la recepción del traslado del presente escrito, para que pueda formular las alegaciones que considere adecuadas para la
defensa de sus derechos, en relación con el expediente “Ordenes de Ejecución 000083/2013-URBOEJ“, indicándole que en caso de seguir
el inmueble en el mismo estado de insalubridad, se seguirá el expediente con la orden de ejecución y actuaciones que correspondan con
arreglo a lo establecido legalmente.
ARTURO BERNAT AGUSTI
CL TARRAGONA, 2 Esc 1 03 C0
12003 CASTELLON DE LA PLANA”
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
43
AYUNTAMIENTOS
00604-2014
ALMAZORA/ALMASSORA
No habiendo sido posible efectuar la notificación del ACUERDO a los propietarios que después se relacionarán por haber resultado
infructuosa la misma, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación a los mismos, según dispone el art. 59.4 de la Ley
30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
“El Alcalde Presidente por decreto de fecha 28/10/2013, ha resuelto lo siguiente:
“D. VICENTE CASANOVA CLARAMONTE, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMAZORA
Consideradas las potestades atribuidas a mi autoridad por el artículo 21 de la Ley 7/85 de 2 de Abril.
Visto el informe emitido por la arquitecta técnica municipal en fecha 15/03/2013 que consta en el expediente de Orden de Ejecución
nº 000037/2013-URBOEJ, en el que se da cuenta de que en el inmueble situado en la C/ Virgen de los Dolores, nº 18 de esta localidad, en
su fachada posterior recayente a la C/ San Juan, se han producido desprendimientos a la vía pública de la capa de revestimiento exterior
en la parte correspondiente al forjado, por lo que a fin de evitar riesgos a viandantes dicha patología deberá repararse asegurando la
estabilidad de la fachada así como deberá comprobarse que la cubierta desagua adecuadamente y no se queda estancada.
Visto el requerimiento de fecha 15/03/2013, intentada su notificación a CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A., resultó infructuosa
por desconocido, por lo que se publicó en el BOP de Castellón de la Plana nº 60, de fecha 18 de mayo de 2013, y en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Madrid que estuvo expuesto desde el día 24 de mayo al 4 de junio de 2013, concediéndole un plazo de audiencia de
10 días para que pudiera formular las alegaciones que considerara adecuadas para la defensa de sus derechos.
Teniendo en cuenta que ha transcurrido sobradamente el plazo de audiencia concedido, sin que por el interesado haya llevado a
cabo actuación alguna.
Visto el informe de la Arquitecta Técnica Municipal de fecha de 13 de junio de 2013 en el que indica que no se han realizado las obras
exigidas, habiéndose valorado los trabajos a realizar en mil euros (1.000 euros) más IVA y establecido el plazo de ejecución en 7 días.
Teniendo en cuenta que el art. 206 de la Ley Urbanística Valenciana, Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, en
relación con el art. 498 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión
Territorial y Urbanística, establece que los propietarios de los terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones
de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo.
Teniendo en cuenta que el art. 212 de la LUV establece que los ayuntamientos deben dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios deteriorados o en condiciones deficientes para su utilización efectiva. Las órdenes de
ejecución pueden conminar, asimismo, a la limpieza, vallado, retirada de carteles u otros elementos impropios del inmueble.
Teniendo en cuenta el art. 499 del ROGTU que establece que en caso de incumplimiento el ayuntamiento, de oficio o a instancia de
cualquier interesado, puede dictar las órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a cumplir los
deberes urbanísticos, pudiendo exigirles la realización de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables, tales como:
a) La implantación, conservación, reparación o ampliación de servicios urbanos.
b) La conservación, limpieza y reforma de fachadas o espacios visibles desde la vía pública, así como la limpieza y vallado de solares.
c) La reforma o incluso eliminación de construcciones, instalaciones y otros elementos:
1º Que produzcan un riesgo cierto para la seguridad de personas o bienes.
2º Que impliquen un riesgo cierto de deterioro del medio ambiente, del patrimonio natural y cultural o del paisaje.
3º Que resulten incompatibles con la prevención de riesgos naturales o tecnológicos.
Teniendo en cuenta que el art. 500 del ROGTU establece la necesidad de que las órdenes de ejecución deben detallar con la mayor
precisión posible las obras y demás actuaciones necesarias, así como su presupuesto estimado y el plazo para su cumplimiento.
Teniendo en cuenta que las órdenes de ejecución deben dictarse previa audiencia a los propietarios afectados, de conformidad con
el art. 501 del ROGTU.
Teniendo en cuenta el art. 212 de la LUV en relación al art. 502 del ROGTU que establece que el incumplimiento de las ordenes de
ejecución faculta al ayuntamiento para acordar su ejecución subsidiaria a costa del obligado o la imposición de multas coercitivas hasta
lograr la total ejecución de lo dispuesto en las órdenes de ejecución con un máximo de diez multas sucesivas, impuestas con una periodicidad mínima mensual, por un importe máximo equivalente por cada multa al 10% del valor de las obras ordenadas, en ambos casos
hasta el límite del deber legal de conservación y previo apercibimiento al interesado.
* En virtud de lo anterior, he resuelto:
PRIMERO.- Ordenar a CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A., que en un plazo de 7 días, lleve a cabo la reparación de la fachada
recayente a la C/ San Juan asegurando su estabilidad así como la comprobación de la cubierta, del inmueble sito en C/ Virgen de los
Dolores, nº 18 de esta localidad.
SEGUNDO.- Apercibir a CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A., de que en caso de incumplimiento de la orden de ejecución queda
facultado el Ayuntamiento para adoptar una de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado hasta el límite del deber de conservación.
b) Imposición de hasta 10 multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo de un décimo del coste estimado
de las obras ordenadas, que es de mil euros (1.000 euros) más IVA. El importe de las multas coercitivas se destinará preferentemente a
cubrir los gastos que genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, y se impondrán con independencia de las sanciones que
corresponda por las infracciones cometidas.
TERCERO.- Darle a CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. un plazo de audiencia de 10 días a fin de que pueda alegar y presentar
los documentos y justificaciones que estime pertinentes en relación al coste de los trabajos a realizar, que se han valorado en mil euros
(1.000 euros) más IVA.
CUARTO.- Trasladar este decreto a CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A., con indicación de que contra el presente acto administrativo que es definitivo en vía administrativa, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto. El plazo de interposición será de un mes contado a partir del día siguiente que reciba la notificación de este Acuerdo. Asimismo
podrá interponer directamente, sin necesidad de utilizar recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Castellón, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente acuerdo, según establecen los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del procedimiento Administrativo Común y el art. 8 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.”
CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A.
CL VELAZQUEZ, 102 02 IZ
28006 MADRID”
AYUNTAMIENTOS
00607-2014
ALMAZORA/ALMASSORA
Anuncio actuaciones previas orden de ejecución 161/2011
No habiendo sido posible efectuar la notificación del ACUERDO a los propietarios que después se relacionarán por haber resultado
infructuosa la misma, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación a los mismos, según dispone el art. 59.4 de la Ley
30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
“Exp. Ordenes de Ejecución 000161/2011-URBOEJ
Vistas las actuaciones obrantes en el expediente Orden de Ejecución nº 000161/2011-URBOEJ así como el Decreto de fecha
09/05/2013, notificado el 04/06/2013, en el que se ordenaba que en un plazo máximo de 15 días hábiles, se procediera a la reparación de
las fachadas y la torreta del inmueble situado en la C/ SAN VICENTE, nº 95 de esta localidad. Y se apercibía de que en caso de incumplir la
CVE: 20140200140029
Anuncio notificación orden de ejecución nº 37/2013
44
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
orden de ejecución el Ayuntamiento quedaba facultado para acordar su ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas hasta
lograr la total ejecución de lo dispuesto, y se daba audiencia por 10 días a fin de que alegara o presentara los documentos y justificaciones que estimara pertinentes en relación a la valoración aproximada de cuatro mil euros ( 4.000,00 euros) más IVA del coste de los trabajos a realizar.
Visto el informe de la Arquitecta Técnica Municipal de fecha 16/09/2013 en el que indica que no se ha procedido a efectuar los trabajos requeridos.
Teniendo en cuenta que el art. 206 de la Ley Urbanística Valenciana, Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, en
relación al art. 498 del decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, establece que los propietarios de los terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo.
Teniendo en cuenta que el art 212 de la Ley Urbanística Valenciana establece que los Ayuntamientos deben dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios deteriorados o en condiciones deficientes para su utilización
efectiva.
Visto que ha transcurrido sobradamente el plazo concedido para que INMACULADA SAFONT EDO realizase voluntariamente lo
ordenado, sin que lo haya llevado a cabo.
Teniendo en cuenta que el art. 212.3 de la Ley Urbanística Valenciana, Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana,
en adelante LUV, y el art. 502.1 y 2 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación
y Gestión Territorial y Urbanística, en adelante ROGTU, en el que se indica que el incumplimiento injustificado de la orden faculta al
Ayuntamiento para acordar su ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas hasta lograr la total ejecución de lo dispuesto
en las órdenes de ejecución con un máximo de diez multas sucesivas, impuestas con una periodicidad mínima mensual, por un importe
máximo equivalente por cada multa al 10% del valor de las obras ordenadas, en ambos casos hasta el límite del deber legal de conservación y previo apercibimiento al interesado, debiendo de optar por la ejecución subsidiaria si existe riesgo inmediato para la seguridad de
personas o bienes.
Teniendo en cuenta que el art. 501.6 del ROGTU establece que las obras y demás actuaciones señaladas en las órdenes de ejecución
deben realizarse con cargo a los propietarios de los inmuebles afectados.
Teniendo en cuenta que el art. 502.4 del ROGTU establece que el importe de las multas coercitivas que se impongan en las órdenes
de ejecución pueden exigirse mediante procedimiento administrativo de apremio.
Teniendo en cuenta que el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, indica que cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen las
Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de
tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, siendo independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y
compatible con ellas.
Teniendo en cuenta que fue estimado el coste de los trabajos a realizar en un importe aproximado de cuatro mil euros (4.000,00
euros) excluido IVA, sin que el interesado haya alegado nada al respecto de la valoración en el plazo de audiencia.
Por todo lo anterior, se le indica que si en un plazo de 15 días no ha procedido a llevar a cabo la restauración de la fachada y de la
torreta del edificio sito en la C/ San Vicente, nº 95 de este municipio exigida se procederá a la imposición de las correspondientes multas
coercitivas.
INMACULADA SAFONT EDO
CL MAYOR, 38
ATZENETA DEL MAESTRAT (Castellón)”
AYUNTAMIENTOS
00592-2014
ALMENARA
EDICTO
Aprobación definitiva presupuesto municipal 2014
Habiendo quedado definitivamente aprobado el Presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2014, por Decreto de la Alcaldía de fecha
H
definitivamente
dedel
esta
Corporación
para el2/2004,
ejercicio
por Decreto
22abiendo
de eneroquedado
de 2014, en
cumplimiento de aprobado
lo dispuestoelenPresupuesto
el artículo 169.3
Real
Decreto Legislativo
de 52014,
de marzo,
por el quede
se la Alcaldía
de fecha 22 de enero de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
aprueba
el texto refundido
de la Ley Reguladora
deReguladora
las Haciendas de
Locales,
se procede aLocales,
su publicación,
con el siguiente
resumen:
el que
se aprueba
el texto refundido
de la Ley
las Haciendas
se procede
a su publicación,
con el siguiente resumen:
CAPÍTULO
PRESUPUESTO DE GASTOS
DENOMINACIÓN
CONSIGNACIÓN
CAPÍTULO
A) OPERACIONES CORRIENTES
1
2
3
4
CONSIGNACIÓN
A) OPERACIONES CORRIENTES
GASTOS DE PERSONAL
GASTOS BIENES CORRIENES Y SERVICIOS
GASTOS FINANCIEROS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3.175.200,00
1.877.900,00
160.000,00
227.000,00
1
2
3
4
5
B) OPERACIONES DE CAPITAL
6
7
8
9
PRESUPUESTO DE INGRESOS
DENOMINACIÓN
IMPUESTOS DIRECTOS
IMPUESTOS INDIRECTOS
TASAS Y OTROS INGRESOS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
INGRESOS PATRIMONIALES
3.285.000,00
1.000,00
1.154.900,00
1.534.000,00
64.650,00
B) OPERACIONES DE CAPITAL
INVERSIONES REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS
162.500,00
0,00
0,00
260.000,00
CVE: 20140200140029
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS
6
7
8
9
ENAJENACIÓN INVERSIONES REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS
0,00
25.000,00
0,00
0,00
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS
6.364.550,00
5.862.100,00
Igualmente ha resultado definitivamente aprobada la plantilla presupuestaria con la relación de puestos de trabajo del personal de
esta Corporación,
la cual
se publica
en cumplimiento
deplantilla
lo dispuesto
en el artículo
127 del
Decreto
Legislativo
781/1986,
Igualmente
ha resultado
definitivamente
aprobada la
presupuestaria
con la relación
de Real
puestos
de trabajo
del personal
de esta de 18 de
abril,Corporación,
con arreglolaalcual
siguiente
detalle:
se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, con
PERSONAL FUNCIONARIO
arreglo al siguiente detalle:
RETRIBUCIONES
IDENTIFICACION
ADSCRIPCION
COMPLEMENTARIAS
COMPLE-
DENOMINACIÓN DEL
PUESTO DE TRABAJO
Nº
NIVEL
C.D.
MENTO
ESPECIFICO
F.P. TIPO ADM GR.
CUERPO
ESCALA
SUBESC.
CATEGORIA
REQUISITOS OBSERVACIONES
DEPARTAMENTO: POLICIA LOCAL
INSPECTOR POLICIA
LOCAL
OFICIAL DE POLICIA
LOCAL
AGENTE DE POLICIA
LOCAL
AGENTE DE POLICIA
LOCAL
AGENTE DE POLICIA
1
1
1
1
1
22
22
20
20
20
6.304,48
6.304,48
6.304,48
6.304,48
6.304,48
F
F
F
F
F
AM
AM
AM
AM
AM
A2
C1
C1
C1
C1
TECNICA
BASICA
BASICA
BASICA
BASICA
SERVICIOS
ESPECIALES
SERVICIOS
ESPECIALES
SERVICIOS
ESPECIALES
SERVICIOS
ESPECIALES
SERVICIOS
INSPECTOR
OFICIAL
AGENTE
AGENTE
AGENTE
Título de grado
o equivalente
RESERVA
DEPARTAMENTO: POLICIA LOCAL
INSPECTOR POLICIA
LOCAL
1
22
6.304,48
OFICIAL DE POLICIA
22
Núm.LOCAL
14.—1 de febrero 1de 2014
AGENTE DE POLICIA
LOCAL
AGENTE DE POLICIA
LOCAL
AGENTE DE POLICIA
LOCAL
AGENTE DE POLICIA
LOCAL
AGENTE DE POLICIA
LOCAL
AGENTE DE POLICIA
LOCAL
AGENTE DE POLICIA
LOCAL
AGENTE DE POLICIA
LOCAL
AGENTE DE POLICIA
LOCAL
AGENTE DE POLICIA
LOCAL
AGENTE DE POLICIA
LOCAL
1
1
1
1
1
1
1
1
1
20
F
F
F
6.304,48
20
F
6.304,48
20
F
6.304,48
20
F
6.304,48
20
F
6.304,48
20
F
6.304,48
20
TECNICA
SERVICIOS
Título de grado
o equivalente
INSPECTOR
ESPECIALES
RESERVA
45
B.O.P
.AM
DE CASTELLÓN
F
C1
BASICA DE LA PLANA OFICIAL
ESPECIALES
6.304,48
6.304,48
20
A2
SERVICIOS
6.304,48
20
AM
F
6.304,48
F
AM
AM
AM
AM
AM
AM
AM
AM
AM
C1
C1
C1
C1
C1
C1
C1
C1
C1
BASICA
BASICA
BASICA
BASICA
BASICA
BASICA
BASICA
BASICA
BASICA
1
20
6.304,48
F
AM
C1
BASICA
1
20
6.304,48
F
AM
C1
BASICA
SERVICIOS
AGENTE
ESPECIALES
SERVICIOS
AGENTE
ESPECIALES
SERVICIOS
AGENTE
ESPECIALES
SERVICIOS
AGENTE
ESPECIALES
SERVICIOS
AGENTE
ESPECIALES
SERVICIOS
AGENTE
ESPECIALES
SERVICIOS
ESPECIALES
SERVICIOS
ESPECIALES
SERVICIOS
ESPECIALES
SERVICIOS
ESPECIALES
SERVICIOS
ESPECIALES
AGENTE
VACANTE/05
AGENTE
VACANTE/06
AGENTE
VACANTE/06
AGENTE
VACANTE/07
AGENTE
VACANTE/08
DEPARTAMENTO: GUARDERIA RURAL
1
SERVICIOS
16
7.905,80
F
AM
C2
AE
DEPARTAMENTO: URBANISMO
1
22
ADVO. URBANISMO
1
20
ADVO. URBANISMO
6.499,22
6.466,04
F
F
AM
AM
C1
C1
AG
AG
A DVA .
ADMINISTRATIVO
A DVA .
ADMINISTRATIVO
DEPARTAMENTO: EDUCACION PREESCOLAR Y PRIMARIA
1
16
5.090,82
F
AM
CONSERJE/ENCARGADO
C2
AE
S.E.
AUXILIAR
GUARDA RURAL
ESPECIALES
GUARDA RURAL
GRADUADO E.S.O.
O EQUIV.
GRUPOS ESCOLARES
CONSERJE GRUPOS
1
12
7.048,86
F
AM
SUB
AG
SUB
SUBALTERNO
1
22
8.603,00
F
AM
A2
AE
TECNICO
MEDIO
MAESTRO
EDUC.PRIMARIA
CULTURA
22
6.281,38
F
AM
C1
AG
A DVA .
ADMINISTRATIVO
F
AM
C1
AG
A DVA .
ADMINISTRATIVO
PROMOCION
A EXTINGUIR
POR PROMOCION
ESCOLARES
PROF. E.P.A/COORD.
COBERTURA POR
MAESTRO
EDUC.PRIMARIA
DEPARTAMENTO: CULTURA
COLABORADOR GESTION
CULTURAL
1
DEPARTAMENTO: BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS
TECNICO AGENCIA
LECTURAS
1
20
6.211,94
DEPARTAMENTO: SECRETARIA GENERAL
SECRETARIOINTERVENTOR
COORD. SERV. GRALES.
AUXILIAR SECRETARIA
1
24
7.310,52
F
HN
1
1
22
16
9.022,86
5.740,28
F
F
AM
AM
A1/A
2
C1
C2
DEPARTAMENTO: APOYO A DEPARTAMENTOS
1
14
6.267,80
ALGÜACIL
H.E.
VA CA NTE
SECRETARIA-INTERVENCION
AG
AG
A DVA .
ADMINISTRATIVO
AUXIL.
AUXILIAR ADVO.
SUB.
SUBALTERNO
F
AM
C2
AE
14
5.604,76
F
AM
C2
AE
SUB.
SUBALTERNO
DEPARTAMENTO: REGISTRO
1
16
AUXILIAR REGISTRO
1
16
AUXILIAR REGISTRO
5.803,00
5.803,00
F
F
AM
AM
C2
C2
AG
AG
AUXIL.
AUXILIAR ADVO.
AUXIL.
AUXILIAR ADVO.
OFICIAL SERVIC. VARIOS
1
DEPARTAMENTO: ATENCION AL CIUDADANO
AGENTE ATENCION AL
PUBLICO
AUXILIAR DE ATENCION
CIUDADANA
1
12
814,50
F
AM
SUB.
AG
SUB.
SUBALTERNO
1
16
5.587,68
F
AM
C2
AG
AUXIL.
AUXILIAR ADVO.
A DVA .
ADMINISTRATIVO
(3 meses por jubilación)
COORDINADOR RECAUDACION/DEPARTAMENTOS
COLABORADOR
RECAUDACION
AUXILIAR RECAUDACION
1
22
12.687,50
F
AM
C1
AG
1
22
6.409,90
F
AM
C1
AG
A DVA .
ADMINISTRATIVO
1
16
5.791,38
F
AM
C2
AG
AUXIL.
AUXILIAR ADVO.
CVE: 20140200140029
DEPARTAMENTO: RECAUDACION
DEPARTAMENTO: INTERVENCION
COLABORADOR SECRETARIA/INTERVENCION
AUXILIAR INTERVENCION
1
22
7.310,52
F
AM
A2
AG
TECNICA
TECNICO MEDIO
1
16
5.772,76
F
AM
C2
AG
AUXIL.
AUXILIAR ADVO.
F
AM
C1
AG
A DVA .
ADMINISTRATIVO
DEPARTAMENTO: TESORERIA Y PERSONAL
COLABORADOR GESTION
PERSONAL Y TESORERIA
1
22
6.499,22
PERSONAL LABORAL
DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE
TRABAJO
NUMERO DE
PUESTOS
RETRIBUCION
ANUAL EUROS
FORMA DE
TIPO
PROVISION LABORAL
PERSONAL
TITULACION
EXIGIDA
OTROS
REQUISITOS
CERTIFICADO
ESCOLAR
MINUSVALIDOS
OBSERVACIONES
DEP.: ORDENACION TRAFICO Y ESTACIONAMIENTO
VIGILANTES ZONA AZUL
2
7.603,68
L.T.
1
35.122,92
L.F.
CONTRATO TEMPORAL
A TIEMPO PARCIAL (1/2
JORNADA)
DEP: URBANISMO
AGENTE DESARROLLO LOCAL
URBANISMO
DIPLOMADO
GRADUADO E.S.O.
CONTRATO INDEFINIDO
DEP.: ORDENACION TRAFICO Y ESTACIONAMIENTO
46
VIGILANTES ZONA AZUL
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
CERTIFICADO
TO TEMPORAL
Núm. CONTRA
14.—1
de febrero de 2014
A TIEMPO PARCIAL (1/2
2
7.603,68
L.T.
1
35.122,92
L.F.
DIPLOMADO
CONTRATO INDEFINIDO
L.T.
GRADUADO E.S.O.
O EQUIVALENTE
CONTRATO TEMPORAL
L.F.
CERTIFICADO
ESCOLAR
ESCOLAR
MINUSVALIDOS
JORNADA)
DEP: URBANISMO
AGENTE DESARROLLO LOCAL
URBANISMO
ENCARGADO DE OBRAS
1
20.001,94
DEP: SANEAMIENTO, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUAS
OPERARIO AGUAS POTABLES
1
20.286,77
DEP: RECOGIDA, ELIMINACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
PEONES RECOGIDA RSU Y LIMPIEZA
VIARIA-CHOFER
2
15.497,96
L.T.
CERTIFICADO
ESCOLAR
CONTRATO TEMPORAL
PEONES RECOGIDA RSU Y LIMPIEZA
VIARIA-OPERARIOS
2
14.433,96
L.T.
CERTIFICADO
ESCOLAR
CONTRATO TEMPORAL
PEON AGRARIO/LIMPIEZA
1
1.015,23
L.T.
CERTIFICADO
ESCOLAR
CONTRATO TEMPORAL
PEONES RECOGIDA RSU Y LIMPIEZA
VIARIA-BARREDORA
1
14.967,40
L.T.
CERTIFICADO
ESCOLAR
CONTRATO TEMPORAL
PEONES LIMPIEZA PARQUES
2
7.603,68
L.T.
CERTIFICADO
ESCOLAR
DEP: LIMPIEZA VIARIA
MINUSVALIDOS
CONTRATO TEMPORAL
A TIEMPO PARCIAL (1/2
JORNADA)
DEP: OTROS SERVICIOS BIENESTAR COMUNITARIO
OPERARIO MANTENIMIENTO
SERVICIOS MUNICIPALES
1
24.538,41
L.F.
GRADUADO
ESCOLAR
PEONES OBRAS DE
MANTENIMIENTO
10
13.440,00
L.T.
CERTIFICADO
ESCOLAR
L.F.
DIPLOMADO
ASISTENTE
SOCIAL
L.F.
DIPLOMADO
ASISTENTE
SOCIAL
VA CA NTE
L.F.
DIPLOMADO
ASISTENTE
SOCIAL
VA CA NTE
DISCAPACITADO
VA CA NTE
ASISTENTE
SOCIAL
CONTRATO TEMPORAL
DEP: ADMON. GRAL DE SERVICIOS SOCIALES
ASISTENTE SOCIAL
1
30.844,80
COLABORADOR ASISTENTE SOCIAL
SEAFI
1
21.828,89
ASISTENTE SOCIAL – ATENCION
INMIGRANTES
1
AYUDANTE SERVICIOS SOCIALES DISCAPACITADOS
1
22.089,62
OPOSICION
OPOSICION
15.403,78
OPOSICION
L.F.
GRADUADO
ESCOLAR
15.204,84
OPOSICION
L.F.
DIPLOMADO
DEP: ASISTENCIA A PERSONAS DEPENDIENTES
ASISTENTE SOCIAL – LEY
DEPENDENCIA
1
VA CA NTE
(T. Parcial 27'60 h/sem.)
DEP: SERVICIO FOMENTO DE EMPLEO
AGENTE DESARROLLO LOCAL
1
30.230,34
L.F.
DIPLOMADO
DEP: EDUCACION PREESCOLAR Y PRIMARIA
DIRECTOR/A GUARDERIA INFANTIL
COCINERA GUARDERIA INFANTIL
1
1
19.567,80
15.221,19
OPOSICION
OPOSICION
L.F.
DIPLOMADO
VA CA NTE
L.F.
CERTIFICADO
ESCOLAR
VA CA NTE
VA CA NTE
VA CA NTE
ASISTENTE INFANTIL
1
15.234,66
OPOSICION
L.F.
TECNICO
EDUCACION
INFANTIL
ASISTENTE INFANTIL
1
15.423,24
OPOSICION
L.F.
TECNICO
EDUCACION
INFANTIL
DEP: EDUCACION PREESCOLAR Y PRIMARIA
CVE: 20140200140029
ASISTENTE INFANTIL
2
15.221,19
OPOSICION
L.F.
TECNICO
EDUCACION
INFANTIL
VACANTES
ASISTENTE INFANTIL
1
15.059,55
OPOSICION
L.F.
TECNICO
EDUCACION
INFANTIL
VACANTES
ASISTENTE INFANTIL
1
14.668,92
OPOSICION
L.F.
TECNICO
EDUCACION
INFANTIL
VACANTES
PSICOLOGO/A GABINETE
PSICOPEDAGOGICO
1
31.570,14
L.F.
LICENCIADO
17.178,92
L.F.
CERTIFICADO
ESCOLAR
1
17.178,92
L.F.
CERTIFICADO
ESCOLAR
AUXILIAR CENTRO F.P.A
1
10.399,20
L.T.
GRADUADO
ESCOLAR
MONITORES CURSOS F.P.A.
NUMERO
INDETERMINADO
(SEGUN
CURSOS)
ENCARGADA LIMPIEZA GRUPOS
ESCOLARES
1
LIMPIADORA GRUPOS ESCOLARES
PSICOLOGIA
CONTRATO INDEFINIDO
DEP: SERVICIOS PROMOCION EDUCATIVA
L.T.
S/CURSO A
IMPARTIR
L.F.
GRADUADO
E.S.O.
CONTRATO TEMPORAL
A T.P. 25 H./SEMANA
CONTRATO TEMPORAL
A TIEMPO PARCIAL POR
CURSO
DEP: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE EDUCACION
MONITORES ESCOLA D'ESTIU
NUMERO
INDETERMINADO
ANIMACION
SOCIOCULTURAL
CONTRATO TEMPORAL
A TIEMPO PARCIAL
DEP: BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS
CONTRATO INDEFINIDO
CURSO
(SEGUN
CURSOS)
DEP: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE EDUCACION
NUMERO
Núm. 14.—1
de febrero
de 2014INDETERMIMONITORES
ESCOLA D'ESTIU
NADO
GRADUADO
B.O.P. DE CASTELLÓN DE
LA PLANA
L.F.
E.S.O.
ANIMACION
SOCIOCULTURAL
CONTRATO TEMPORAL
A TIEMPO PARCIAL
47
DEP: BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS
AYUDANTE BIBLIOTECA
1
11.483,50
11
14.611,24
14.611,24
L.F.
GRADUADO
ESCOLAR
L.F.
L.F.
GRADUADO
GRADUADO
ESCOLAR
ESCOLAR
DEP:
DEP: PROMOCION
PROMOCION CULTURAL
CULTURAL
ANIMADOR
ANIMADOR SOCIO-CULTURAL
SOCIO-CULTURAL
DEP:
DEP: ADMINISTRACION
ADMINISTRACION GENERAL
GENERAL DE
DE DEPORTES
DEPORTES
AYUDANTE
AYUDANTE ZONA
ZONA DEPORTIVA
DEPORTIVA LA
LA
11
CORONA
CORONA
OPOSICION
OPOSICION
17.132,64
17.132,64
CONTRATO INDEFINIDO
A TIEMPO PARCIAL 25
H/SEMANA
VA
VA CA
CA NTE
NTE
L.T.
L.T.
CONTRA
TO TEMPORAL
CONTRATO
TEMPORAL
CONSERJE
CONSERJE ZONA
ZONA DEPORTIVA
DEPORTIVA
11
16.324,70
16.324,70
L.F.
L.F.
CERTIFICADO
CERTIFICADO
ESCOLAR
ESCOLAR
CUIDADOR
CUIDADOR CAMPO
CAMPO DE
DE FUTBOL
FUTBOL
11
15.712,62
15.712,62
L.T.
L.T.
CERTIFICADO
CERTIFICADO
ESCOLAR
ESCOLAR
CONTRA
CONTRATO
TO TEMPORAL
TEMPORAL
CONSERJE
CONSERJE PISCINAS
PISCINAS
11
2.000,00
2.000,00
L.T.
L.T.
CERTIFICADO
CERTIFICADO
ESCOLAR
ESCOLAR
CONTRA
CONTRATO
TO TEMPORAL
TEMPORAL
MONITORES
MONITORES NA
NATACION
TACION
22
4.000,00
4.000,00
L.T.
L.T.
MONITOR
MONITOR
NATACION
TACION
NA
CONTRA
CONTRATO
TO TEMPORAL
TEMPORAL
A TIEMPO
TIEMPO PARCIAL
A
PARCIAL
MONITORES
MONITORES DEPORTIVOS
DEPORTIVOS
S/CURSO
S/CURSO
L.T.
L.T.
S/CURSO
S/CURSO
CONTRA
CONTRATO
TO TEMPORAL
TEMPORAL
A
A TIEMPO
TIEMPO PARCIAL
PARCIAL
L.F.
L.F.
GRADUADO
GRADUADO
ESCOLAR
ESCOLAR
CONTRA
CONTRATO
TO TEMPORAL
TEMPORAL
17.446,43
17.446,43
L.F.
L.F.
GRADUADO
GRADUADO
ESCOLAR
ESCOLAR
CONTRA
TO INDEFINIDO
CONTRATO
INDEFINIDO
1.200,00
1.200,00
L.T.
L.T.
GRADUADO
GRADUADO
E.S.O.
E.S.O.
SOCORRISTA
SOCORRISTA
CONTRA
TO TEMPORAL
CONTRATO
TEMPORAL
L.T.
L.T.
GRADUADO
GRADUADO
E.S.O.
E.S.O.
SOCORRISTA
SOCORRISTA
CONTRA
TO TEMPORAL
CONTRATO
TEMPORAL
SOCORRISTA
SOCORRISTA
CONTRA
CONTRATO
TO TEMPORAL
TEMPORAL
A
A TIEMPO
TIEMPO PARCIAL
PARCIAL
OPOSICION
OPOSICION
DEP:
DEP: OTRAS
OTRAS ACTUAC.
ACTUAC. AGRICULTURA,
AGRICULTURA, GANAD.
GANAD. Y
Y PESCA
PESCA
OPERARIO
OPERARIO MANTENIMIENTO
MANTENIMIENTO CANAL
CANAL
11
16.169,44
16.169,44
TORREBLANCA
TORREBLANCA
DEP:
DEP: SERVICIO
SERVICIO DE
DE MERCADO
MERCADO
OPERARIO
OPERARIO MANTENIMENTO
MANTENIMENTO DE
DE
MERCADO Y
Y CEMENTERIO
CEMENTERIO
MERCADO
11
DEP:
DEP: ORDENACION
ORDENACION Y
Y PROMOCION
PROMOCION TURISTICA
TURISTICA
SOCORRISTA
SOCORRISTA COORDINADOR
COORDINADOR
SOCORRISTA
SOCORRISTA
2
2
8
8
1.970,00
1.970,00
VA
VA CA
CA NTE
NTE
SOCORRISTA
SOCORRISTA
2
2
985,00
985,00
L.T.
L.T.
GRADUADO
GRADUADO
E.S.O.
E.S.O.
RESPONSABLE OFICINA TURISMO
1
16.213,82
L.T.
DIPLOMADO
TURISMO
CONTRATO TEMPORAL
ENCARGADO/A AGENCIA TURISMO
1
16.213,82
L.T.
DIPLOMADO
TURISMO
CONTRATO TEMPORAL
1
19.065,62
L.F.
CERTIFICADO
ESCOLAR
LIMPIADORA
1
15.221,19
OPOSICION
L.F.
CERTIFICADO
ESCOLAR
VA CA NTE
LIMPIADORA
1
15.046,08
OPOSICION
L.F.
CERTIFICADO
ESCOLAR
VA CA NTE
LIMPIADORA DEPENDIENCIAS
1
7.802,76
OPOSICION
L.F.
CERTIFICADO
ESCOLAR
½ JORNADA
TECNICO MANTENIMIENTO
INFORMATICO
1
22.131,48
OPOSICION
L.F.
GRADUADO
ESCOLAR
DEP: ADMINISTRACION GENERAL
ENCARGADA GRAL PERSONAL
LIMPIEZA
VA CA NTE
VA CA NTE
CLAVES UTILIZADAS
CLAVES UTILIZADAS
Tipo
L.F.= Laboral Fijo
Tipo
L.T.
= Laboral Temporal
L.F.= Laboral
Fijo
Contra
la aprobación
definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el TribuL.T.
= Laboral
Temporal de la Comunidad Valenciana, en la forma y plazo que establecen las normas de dicha jurisdicción, tal como disnal Superior
de Justicia
pone el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales; lo cual no suspenderá por sí sólo la aplicación del Presupuesto aprobado definitivamente.
Contra
la de
aprobación
definitiva
delAlcalde,
Presupuesto
podráGilinterponerse
Almenara,
a 22
enero de
2014.- El
Vicente
Olmedo. directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la forma y plazo que establecen las normas de dicha jurisdicción, tal como dispone el artículo
171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
AYUNTAMIENTOS
lo cual no suspenderá por sí sólo la aplicación del Presupuesto aprobado definitivamente.
Almenara, a 22 de enero de 2014.
El Alcalde,
Aprobación inicial ordenanza reguladora del servicio del cementerio municipal.
El Pleno del Ayuntamiento de Almenara, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de enero de 2012, acordó la aprobación inicial de la
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Almenara a 24 de enero de 2014.- El Alcalde, Vicente Gil Olmedo.
AYUNTAMIENTOS
00706-2014
ALMENARA
Exposición pública padrón impuesto vehículos tracción mecánica
Habiéndose aprobado en sesión de Junta de Gobierno Local, celebrada el día 27 de enero de 2014, el Padrón del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2014, queda expuesto al público en la Secretaría Municipal durante el plazo de un mes con-
CVE: 20140200140029
00700-2014
ALMENARA
48
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
tado desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados pueden
examinar el padrón, de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; contra las liquidaciones incorporadas en el citado padrón,
podrán interponer recurso de reposición ante el órgano aprobatorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública del padrón sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Sirviendo el presente anuncio de notificación a los respectivos sujetos pasivos, conforme al artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, advirtiéndose además que:
a) El plazo de ingreso en periodo voluntario de pago comenzará el 1 de febrero terminando el 31 de marzo de 2014.
b)Transcurrido el plazo de ingreso, se exigirán los recibos pendientes por el procedimiento de apremio, devengando los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
c) El pago podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de la localidad en las cuentas abiertas a nombre del Ayuntamiento de Almenara.
Almenara a 28 de enero de 2014.- El Alcalde, Vicente Gil Olmedo.
AYUNTAMIENTOS
00666-2014
ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO
Creación fichero informático SIUSS
En cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado el día 24 de enero de 2014 y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1º del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se publica el
presente edicto , cuyo contenido se adecua a lo previsto en el apartado 2º del referido articulo, para la creación del fichero informático
denominado S.I.U.S.S. (Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales).
a) Finalidad y uso del fichero: Gestión de datos par la atención a los ciudadanos que usan los Servicios Sociales. Explotación Estadística.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal: Ciudadanos que han uso de los Servicios
Sociales
c) Procedimiento de recogida de datos: Encuestas o entrevistas realizadas a los ciudadanos que hacen uso de los Servicios Sociales.
d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos
identificativos, personales, de circunstancias sociales, académicos y profesionales , de empleo y económico-financieros y de seguros, de
los ciudadanos que hacen uso de los servicios sociales.
e) Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: No hay previsión alguna ni de cesión ni de
transferencia internacional de datos de carácter personal.
f) Responsable del fichero: Area de Bienestar Social: Concejalía de Servicios Sociales.
g) Servicio o unidad ante los que se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición: Registro General
de Entrada del Ayuntamiento ( Plaza Mayor nº 1 )
h) Nivel de seguridad : el nivel de seguridad es alto.
Alquerías del Niño Perdido a 27 de enero de 2014.- La Alcaldesa, Consuelo Sanz Molés.
AYUNTAMIENTOS
00650-2014
ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO
Anuncio baja actividad carnicería en c/ Mayor nº 8
Intentada notificación nº 190 de Registro de Salida relativa al vecino de Alquerías del Niño Perdido Dª BEATRIZ VILA LUIS, con domicilio en C/ Mayor nº 6A ha sido devuelta por no hallarse en su domicilio el expresado interesado, por lo que de conformidad con lo dispuesto el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se procede al anuncio de la expresada notificación cuyo texto íntegro es el siguiente:
Con fecha 20-01-2014, se ha dictado por la Alcaldía el siguiente Decreto que transcrito literalmente dice así:
CONSUELO SANZ MOLES, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido, Castellón.
Visto que, por Resolución de Alcaldía de fecha 06-02-2012, se concede a Dª Beatriz Vila Luis, licencia para el ejercicio de una actividad
de “carnicería” en C/ Mayor nº 8...
Visto que con fecha 02-01-2014, se presenta en estas dependencias municipales instancia suscrita por D. Ismael Gargallo Ballester,
propietario del local donde se desarrolla la actividad mencionada (C/ Mayor nº 8), manifestando que en dicho local ya no se ejerce actividad alguna desde octubre de 2012...
Por la presente vengo a ordenar:
1º.- Que se inicie expediente de baja de la licencia ambiental de “carnicería” en el local sito en C/ Mayor nº 8, cuya titularidad ostenta
Dª Beatriz Vila Luis.
2º.- Que se ponga de manifiesto el expediente a la titular de la licencia ambiental de “carnicería”, Dª Beatriz Vila Luis, por plazo de 10
días a fín de que manifieste lo que a su derecho considere oportuno.
3º.- En caso de no manifestar ningún reparo, prócedase a dar de baja la actividad de “carnicería” en el local sito en C/ Mayor nº 8.
Lo que traslado a usted para su conocimiento y efectos, en, Alquerías del Niño Perdido.
CVE: 20140200140029
AYUNTAMIENTOS
00687-2014
BENICASIM/BENICÀSSIM
Anuncio notificación
DECRETO Nº 3314, DE 27 DE DICIEMBRE DE 2013. JUSTIFICACION SUBVENCION DEPORTIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado la notificación al interesado y sin que se haya podido
practicar, se notifica por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia la siguiente
RESOLUCIÓN:
“DECRETO DE LA ALCALDÍA Nº 3314 – Fecha:27/12/2013
DOÑA SUSANA MARQUÉS ESCOÍN, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE BENICASIM (Castellón).
Resultando que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de diciembre de 2011 se aprobó conceder, de conformidad
con las Bases aprobadas de Subvenciones para la promoción de actividades deportivas año 2012, una subvención al Club Balonmano
Benicàssim con CIF G-12850822 por importe de 5.826,10 € para la actividad: “Campus Navidad y Semana Santa, II Torneo Balonmano
Playa, Jornadas iniciación, equipos senior, infantil alevín/benjamín, femenino”.
Resultando que en fecha 9 de febrero de 2013 (NRE 1722) se solicita el abono de la citada subvención, aportando documentación
justificativa correspondiente a la actividad subvencionada sin que se hubiera atendido el requerimiento de subsanación realizado por el
órgano gestor al constatarse el carácter incompleto de esta documentación.
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
49
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Considerando que por el Club Balonmano Benicàssim no se ha aportado la documentación justificativa exigida de acuerdo con lo
establecido en los artículos 10, 11 y 12 de las Bases, concretamente en que los documentos justificativos de gasto aportados no reúnen
los requisitos exigidos, no ha sido presentado el anexo 6 (Cuenta justificativa de la subvención) y por consiguiente tampoco lo ha sido la
memoria de actuación justificativa y la memoria económica de la actividad. Además tampoco han sido presentados el anexo 5 Declaración / relación de no contener cuotas de IVA soportado deducible, el certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad
Social y no ha sido acreditado el cumplimiento de la obligación de la publicidad del carácter público de la subvención.
Considerando las Bases que rigen el otorgamiento de Subvenciones para la promoción de actividades deportivas año 2012, aprobadas por Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 2 de abril de 2012, especialmente en lo referente al procedimiento para justificar el
gasto y realizar el pago.
Visto el informe con observaciones de la Sección de Contratación/Subvenciones (2012-18-02 Nº 237).
Visto el informe favorable de fiscalización de la Intervención Municipal INF: 2013 / 946)
Considerando que en las fechas en las que nos encontramos resulta de interés municipal, el que por la Alcaldía a través de la correspondiente avocación pueda venir en acordar el inicio del trámite de la falta de justificación de la subvención municipal otorgada ante la
ausencia de celebración del órgano colegiado delegado.
Considerando las facultades atribuidas a la Junta de Gobierno por Decreto de la Alcaldía nº 1642 de fecha 14 de junio de 2011, sobre
delegación de competencias, concretamente para el otorgamiento de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
LRJ-PAC 30/1992, sobre avocación de competencias, vengo en resolver:
PRIMERO.- Avocar en esta alcaldía la competencia atribuida a la Junta de Gobierno Local para el inicio del trámite de la falta de justificación de la subvención otorgada al Club de Balonmano Benicàssim, por las razones expuestas en los considerandos y que ahora se
dan por reproducidas.
SEGUNDO.- Entender no justificada la subvención concedida por la Junta de Gobierno local en fecha 11 de diciembre de 2012 considerando el procedimiento regulado para la justificación previsto en las Bases que rigieron dicho otorgamiento, concretamente en que
los documentos justificativos de gasto aportados no reúnen los requisitos exigidos, no ha sido presentado el anexo 6 (Cuenta justificativa de la subvención) y por consiguiente tampoco lo ha sido la memoria de actuación justificativa y la memoria económica de la actividad. Además tampoco han sido presentados el anexo 5 Declaración / relación de no contener cuotas de IVA soportado deducible, el
certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no ha sido acreditado el cumplimiento de la obligación de
la publicidad del carácter público de la subvención.
TERCERO.- Incoar el procedimiento de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida por la Junta de Gobierno Local de
11 de diciembre de 2012 al Club Balonmano Benicàssim con CIF G-12850822 por importe de 5.826,10 € para la actividad: “Campus
Navidad y Semana Santa, II Torneo Balonmano Playa, Jornadas iniciación, equipos senior, infantil alevín/benjamín, femenino” de conformidad con lo dispuesto en la LGS (Ley General de Subvenciones) arts. 32, 14.b), 30.8, 34, 37 y 42; Reglamento de la Ley General de Subvenciones en sus arts. 89, 69 y siguientes; y art. 10, apartados f y k en relación con los artículos 11 y 12 de las Bases que sirvieron para
conceder la subvención.
CUARTO.- Notificar este acuerdo a la entidad beneficiaria de la subvención otorgándole un plazo de audiencia de 15 días para que
puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes.
QUINTO.- Dar traslado de este acuerdo al Concejal Delegado de Promoción y Fomento del Deporte, al técnico deportivo, a la Secretaría General y a los Servicios económicos municipales (Tesorería e Intervención).
Así lo dispone la Sra. Alcaldesa, en Benicasim en la fecha arriba indicada. Ante mi la Vicesecretaria de la Corporación que doy fe.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA, S. Marqués Escoín.- LA VICESECRETARIA, C. Bernat Maicas”
Lo que surte a efectos de notificación.
En Benicàssim a 22 de enero de 2014.— La Alcaldesa-Presidenta, Susana Marqués Escoín.
AYUNTAMIENTOS
00685-2014
BENICASIM/BENICÀSSIM
Beneficiario / CIF:
Finalidad:
Acuerdo de
concesión:
Aplicación.
Presupuestaria
Importe
AS O C I AC I Ó N A M AS D E C ASA Actividades organizadas por el colectivo de
SANTA ÁGUEDA DE BENICASSIM amas de casa.
G-12462370
JGL 14/10/13
205.232.48901
5.000,00 €
ASOCIACIÓN DEPORTIVA CULTU- Actividad DEPORTIVA DE FÚTBOL Y BALONRAL BENICENSE G-12297560
CESTO
JGL 04/11/13
411.341.48905
18.000,00 €
C L U B D E P O R T I V O G R A N J O - Actividades DEDICADAS A LA ORGANIZACIÓN
L’ALCORA G-12453650
DE LOS CAMPEONATOS NACIONAL E INTERNACIONAL DE Taekwondo en Benicàssim
JGL 21/10/13
411.341.48924
7.000,00 €
SMARA, ASOCIACIÓN DE SOLIDA- Colaborar CON LA ACTIVIDAD DE LA ASOCIARIDAD CON EL PUEBLO SAHARAUI CIÓN EN RELACIÓN CON EL TRASLADO DE LOS
DE CASTELLÓN G-12303673
NIÑOS DEL PUEBLO SAHARAUI AL MUNICIPIO
DE BENICÀSSIM PARA DARLES ATENCIÓN
SANITARIA Y PARA QUE CONVIVAN UN TIEMPO
CON FAMILIAS DE ACOGIDA.
JGL 09/12/13
421.230.48924
3.000,00 €
Asociación de Jubilados y Pensio- Actividades TERCERA EDAD ASÍ COMO LAS
nistas La Garrofera G-12044202
FINALIDADES DETERMINADAS POR LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL RELATIVAS A
LA AYUDA DE SERVICIOS SOCIALES GENERALES PARA EL EJERCICIO 2013
JGL 28/10/13
423.236.48909
5.050,00 €
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD
JAUME I – EMPRESA G-12366993
Actividades REALIZADAS POR PARTE DE LA
FUNDACIÓN DENTRO DEL INTERÉS GENERAL
MUNICIPAL E INTERESES SOCIALES Y ECONÓMICOS DE Benicàssim
JGL 16/12/13
701.321.48916
6.010,00 €
PATRONATO DEL CENTRO ASO- Actividades REALIZADAS POR LA ENTIDAD
CIADO A LA UNED DE LA PROVIN- QUE AFECTEN AL INTERÉS CULTURAL-ACADÉCIA DE CASTELLÓN G-12057899
MICO DE Benicàssim. Actividades IMPLICADAS
EN LA CONDICIÓN DE PATRÓN DEL AYUNTAMIENTO DE Benicàssim
JGL 18/11/13
701.323.48912
7.000,00 €
CVE: 20140200140029
De conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en el artículo 30 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la anterior Ley, relativo a la publicidad de las subvenciones
concedidas, se publica el presente anuncio de las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento durante el año 2012.
Asimismo, se reseña con un asterisco (*) el lugar donde aparecen publicados los beneficiarios de cuantía inferior a 3.000 euros tal y
como establece, en su artículo 30.2, el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
A) SUBVENCIONES NOMINATIVAS:
(*) Publicadas en Tablón de Anuncios municipal.
Convocatoria: Ayuntamiento Pleno: 11/01/13.
50
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B) SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, AÑO 2013.
(*) Publicadas en Tablón de anuncios municipal.
Convocatoria: Junta de Gobierno Local de fecha 15/04/12
Aplicación presupuestaria: 411.341.48900
Importe: 35.000,00 €
Beneficiario / C.I.F.
Finalidad:
Acuerdo de
concesión:
Importe
CLUB MARATÓ I MITJA CASTELLÓ PENYA- XV MARXA AL BARTOLO y II MARXA AL BARTOLO NO
GOLOSA / CIF: G- 12707790
COMPETITIVA.
JGL 09/12/13
3.975,00 €
CLUB DEPORTIVO SAN JOSÉ / CIF: G – - CURSOS GRATUITOS DE INICIACIÓN Y PERFECCIONA46707345
MIENTO DE FUTBOLEY.
- XVI OPEN BENICÀSSIM DE FUTVOLEY.
Id.
3.763,00 €
TENISPORT ASOCIACIÓN CULTURAL Y
DEPORTIVA / C.I.F.: G-12346896
ESCUELA DE TENIS-TENISPORT
Id.
3.922,00 €
CLUB BALONMANO BENICÀSSIM / C.I.F.:
G-12850822
CAMPUS DE PASCUA, TORNEO BALONMANO-PLAYA,
TORNEO BALONMANO SEPTIEMBRE (FIESTAS),
ESCUELA DEPORTIVA, EQUIPO SENIOR, CAMPUS
NAVIDAD
Id.
4.611,00 €
CLUB AEROMODELISME BENICÀSSIM /
C.I.F.: G-12809034
Eventos 2013:
1. Reunión de maquetas y semimaquetas
2. Día del club
3. Encuentro aeromodelistas.
4. Festival aeromodelisme Benicàssim.
5. Exposición estática en el Casal Jove.
Id.
3.180,00 €
CLUB ARTÍSTICA BENICÀSSIM / C.I.F.:
G-12516167
GIMNASIA ARTÍSTICA: (EQUIPAMIENTO, GASTOS
COMPETICIÓN, LICENCIAS, SEGUROS, ALQUILER
PABELLÓN, ETC)
Id.
4.876,00 €
C) SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, EDUCATIVAS Y JUVENILES, AÑO 2013.
(*) Publicadas en Tablón de Anuncios Municipal.
Convocatoria: Junta de Gobierno Local de fecha 02/04/13
Aplicación presupuestaria: 401.334.48900
Importe: 15.000,00 €
Beneficiario / C.I.F.
Finalidad:
Acuerdo de
concesión:
Importe
AMPA IES VIOLANT DE
CASALDUCH
G-124201701.
1. Encuentros de familia.
2. Proyecto de acompañamiento escolar “Tutoria entre iguales”.
3. Proyectos educativos singulares.
4. Entrega de orlas.
5. Actividades extraescolares.
6. VI jornadas de cocina.
7. Uso nuevas tecnologías.
JGL 14/10/13
3.680,52 €
AMPA CEIP EL PALMERAR
G-12632519
Proyecto actividades culturales, educativas, juveniles, año 2013:
1. Fomento de la lectura: Talleres y regalo de libro.
2. Enfermera escolar: Charla nutrición.
3. Nuevas tecnologías: Mantenimiento web.
4. Ecología y cambio climático: Bolsas ecológicas, huerto, y mantenimiento
estación metereológica.
5. Solidaridad: San Vicente de Paúl / Apadrinamiento / Residencia geriátrica.
6. Excursiones: Fin de curso
6º y Fin de semana en Granja escuela Benasal 2º. 7. Teatro.
8. Play & Learn
9. Fiestas: Navidad, Carnestoltes, Festa per la llengua, Fiesta fin de curso.
Id.
5.135,62 €
D) BECAS ESCOLARES COMEDOR Y TRANSPORTE 2013/2014:
CVE: 20140200140029
(*) Publicadas en el Tablón de anuncios municipal.
Convocatoria: Junta de Gobierno Local de fecha: 13/05/13
Acuerdo de concesión: Junta de Gobierno Local de fecha: 25/11/13
Aplicación presupuestaria: 421.230.48100
Transporte: Exención del 100 % del pago según la ordenanza fiscal.
Comedor: Importe: gasto plurianual ( 2.902.48 €/2013 y 4.820.19 €/2014).
E) BECAS COMEDOR CURSO 2013/2014 ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES.
(*) Publicadas en el Tablón de anuncios municipal.
Convocatoria: Junta de Gobierno Local de fecha 17/06/13
Acuerdo de concesión: Junta de Gobierno Local de fecha 07/10/13
Importe: Exención del 100 % del pago según la ordenanza fiscal.
Lo que se publica para general conocimiento. Benicàssim, 23 de enero de 2014.— La Alcaldesa - Presidenta, Fdo.: Susana Marqués
Escoín.
AYUNTAMIENTOS
00681-2014
BENLLOCH
Aprobación definitiva del presupuesto de 2014
De conformidad con lo establecido en el art. 169 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público el Presupuesto General, bases de ejecución y plantilla de personal para el
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
51
ejercicio 2014 definitivamente aprobado, tras no haberse presentado alegación o reclamación alguna durante el trámite de exposición
pública de 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº 153 de fecha 21 de diciembre de 2013,
su resumen por Capítulos es el siguiente:
ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO 1: Gastos de Personal
185.156,68
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios
385,915,65
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros
14.000,00
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes
35.808,44
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales
140.000,00
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital
0,00
B) OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO 8: Activos Financieros
0,00
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros
0,00
TOTAL: 804.380,77 euros
ESTADO DE INGRESOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO 1: Impuestos Directos
503.430,25
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos.
10.000,00
CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos
90.228,70
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes
186.237,73
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales
7.847,50
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales
0,00
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital
22.750,00
B) OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO 8: Activos Financieros
0,00
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros.
0,00
TOTAL:
820.494,18 euros
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas
señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Benlloch, 27 de enero de 2014.- Alcalde - Presidente, Ángel Ribes Bellés.
AYUNTAMIENTOS
00612-2014
BETXÍ
“De conformitat amb el que disposa l’art. 59.5 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administra¬cions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, havent estat intentades les notificacions als interessats en l’últim domi¬cili conegut i no
havent pogut ser practicades, es trametren al Butlletí Oficial de la Província a l’objecte de la seua publicació.
RELACIÓ DE PERSONES INTERESSADES
Titular, domicili i població
AMPARO MATEU SALLÁN C/ del Dr. Rafael Doñate, 7 3r. B Betxí
VÍCTOR CORTÉS BADÍA C/ del País Valencià, 101. 2n. p.10 Betxí
ANTONIO LOZANO FUERTES Av. 1 de maig, 92 – 2D Betxí
Notificació de les resolucions de l’alcaldia presidència de data 11/12/2013, que es transcriu:
Durant l’exercici de 2012, l’Ajuntament de Betxí, a través de la regidoria de medi ambient, va posar en marxa el projecte d’Horts
Urbans Ecològics per tal de recuperar espais urbans per a l’ús públic, fomentar la participació ciutadana, incrementar els recursos de
persones i famílies amb dificultats i potenciar l’educació ambiental, entre altres.
Per tal de regular el funcionament de la citada iniciativa, el Ple de l’Ajuntament, en data 15 de febrer de 2012, va adoptar acord
d’aprovació de l’Ordenança reguladora dels horts urbans ecològics, que va ser elevada a definitiva per resolució de l’alcaldia de 4 d’abril
de 2012 i publicada en el BOP núm. 57, de 12 de maig de 2012.
En els últims mesos, des de la regidoria de medi ambient s’han detectat una sèrie d’actuacions en les parcel•les que són contràries a
les normes i a l’esperit del projecte: falta de cura de la parcel•la, no assistència els dies estipulats de reg, dipòsit d’objectes en el reguer
que impedeixen el pas i dificulten la tasca de regar, brutícia en l’exterior de les parcel•les i xicotetes robatoris.
Per tal de solucionar aquestes anomalies, es va trametre escrit als usuaris dels horts, amb la concessió d’un termini fins al dia 7 de
novembre de 2013; data a partir de la qual es va procedir a una nova inspecció.
De resultes de la citada inspecció, vist l’informe de la regidoria de medi ambient, i en aplicació de l’art. 17 de l’Ordenança reguladora
dels horts urbans, es proposa la pèrdua de la condició d’usuari, entre altres, del titular dels següent parcel•la:
- Parcel.la núm. 25: Sra. Amparo Mateu Sallán.
- Parcel.la núm. 5: Víctor Cortés Badía.
- Parcel.la núm. 38: Antonio Lozano Fuertes.
En conseqüència, en virtut de les facultats que em confereixen els articles 21.1 de la Llei 57/2003, de 16 de desembre, que modifica la
Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases de Règim Local i l’art. 24 de Reial Decret Legislatiu 781/86, de 18 d’abril, TRRL, així com
l’art. 16.1 del Reglament de Serveis de les Corporacions Locals i demés que concorden i de general aplicació,
R E S O L C:
PRIMER.- Concedir als titulars de les parcel•les núm. 25, 5 i 38 en el Horts Urbans Ecològics de Betxí, respectivament, Sra. Amparo
Mateu Sallán (DNI núm. 38452568-H), Sr. Víctor Cortés Badía (DNI núm. 53221349-Q) i Sr. Antonio Lozano Fuertes (DNI núm. 52514865-T),
un TRÀMIT D’AUDIÈNCIA per un termini de DEU DIES, durant el qual podrà formular les al•legacions que estime convenients en la seua
defensa.
SEGON.- Si finalitzat el citat termini no es presenten al•legacions, es deixarà sense efecte l’autorització per a l’ús de la parcel.la
citada dels Horts Urbans, per incompliment de les normes de funcionament previstes en l’Ordenança reguladora. En cas contrari, si la
persona interessada presentarà al•legacions, aquestes seran resoltes i notificades.
TERCER.- Notificar el present acord a la persona interessada, significant-li que contra la present autorització, que posa fi a la via
administrativa, podrà interposar recurs potestatiu de reposició, davant el mateix òrgan que va dictar l’acte, en el termini d’un mes comptat des del dia següent a la notificació de la present resolució o directament recurs contenciós administratiu davant el Jutjat del Contenciós Administratiu de la ciutat de Castelló de la Plana, en el termini de dos mesos comptats des del dia següent a la notificació de la
present resolució.
Tot això, de conformitat amb allò que es disposa l’art. 116 i 117 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú i l’art. 46 i ss de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, Reguladora de la Jurisdicció
Contenciós Administrativa, i sense perjudici que puga exercir qualsevol altra acció o recurs que estime procedent en defensa dels seus
drets.
La secretària general, Carmen Lázaro Martínez. Betxí, 11 de desembre de 2013.”
El que es fa públic als efectes oportuns.
Betxí, 15 de gener de 2014.- Alfred Remolar Franch, Alcalde president.
CVE: 20140200140029
Notificació art. 59 LPA a la Sra. Amparo Mateu Sallán i altres, en relació a la pèrdua de l’autorització per a l’ús
de les parcel•les en els Horts Urbans Ecològics de Betxí.
52
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
AYUNTAMIENTOS
00598-2014
BORRIOL
Edicto baja PMH 18/2013
No habiendo sido posible notificar personalmente en el domicilio de los interesados que se indican, se procede a su notificación en
la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, mediante el presente anuncio:
Por Decreto de la Alcaldía 765/13 de fecha 20 de septiembre de 2013 se ha adoptado la siguiente RESOLUCION:
“Visto el resultado de las gestiones practicadas en relación a la comunicación del INE derivada del proceso de comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal, desprendiéndose de tales gestiones
que los mismos ya no residen en esta localidad.
Considerando, que conforme a lo establecido por el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 del citado Reglamento – en este caso, falta de residencia habitual en el municipio -, una vez comprobada
esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Por lo anteriormente expuesto , RESUELVO:
Primero: Iniciar el expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes, por incumplimiento de los
requisitos establecidos en el art. 54 del Reglamento de Población y DemarcaciónTerritorial de las Entidades Locales, de las siguientes personas:
Nombre y Apellidos
Ultimo domicilio conocido
Marian Florin POPESCU
C/ La Paz, 35-3
Segundo: Dar audiencia a los interesados para que en el término de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación
de esta Resolución para que presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes.
Tercero: Notificar esta resolución a los interesados, personalmente o, para el caso de resultar negativa la notificación personal,
mediante anuncio en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia Castellón conforme a lo previsto en
el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto: Concluido el trámite de audiencia sin que los interesados muestren de forma expresa su conformidad con la baja, recabar
informe favorable de la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento, previo a la declaración de baja de oficio”.
Contra la presente resolución que es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso ante el mismo
órgano que ha dictado el acto. El plazo para su interposición será de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución. Asimismo podrá interponer directamente, sin necesidad de utilizar el recurso de reposición, recurso contenciosoadministrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el término de dos meses contados desde
el día siguiente al de la recepción de la notificación de esta notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso
que se estime procedente.
En Borriol, a 16 de enero de 2014.- El Alcalde, Adelino Santamaria Blasco.- El Secretario, Fernando M. Macián Ros.
AYUNTAMIENTOS
00669-2014
BURRIANA
Ayudas prestaciones económicas individualizadas 2014
CVE: 20140200140029
La Alcaldía Presidencia HACE SABER que mediante resolución num. 173/2014 de fecha 16 de enero, adoptó la siguiente resolución:
“VISTO que este Ayuntamiento ha contemplado inicialmente en el Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2014 un importe de
100.000 euros, en la aplicación presupuestaria 231.22699029, denominada “Serv. Sociales CS Ayudas”, cuyo objetivo lo constituye la concesión de ayudas económicas dirigidas a personas individuales o núcleos familiares para remediar una situación gravemente deteriorara, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social y económica, y que no
puedan resolver con medios económicos propios, a fin de lograr su normal desarrollo humano y social.
VISTO que por la Intervención de Fondos, en fecha 14 de enero de 2014, se ha retenido crédito con cargo a la expresada aplicación
presupuestaria.
VISTO que la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Orden 27/2013, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social,
convoca ayudas en materia de servicios sociales para el ejercicio 2014 (DOCV núm. 7186, de 7 de enero).
VISTO que en el capítulo II de la expresada Orden se regulan las denominadas prestaciones económicas individualizas.
VISTO que, a la vista de lo anteriormente indicado, por este Ayuntamiento se considera conveniente unificar los criterios de concesión de las ayudas, dado que las ayudas previstas por ambas Administraciones, tienen una misma finalidad.
VISTO lo dispuesto en el artículo 33.3.k) de Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
VISTO el informe emitido por la Sección VI.
Y de conformidad con la propuesta de la Concejalía delegada de Bienestar Social.
Esta Alcaldía Presidencia RESUELVE:
Primero.- Avocar para sí el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.- Convocar las siguientes ayudas de prestaciones económicas individualizadas (PEI):
A) Ayudas de Emergencia.
B) Ayudas para el desarrollo personal de personas de la tercera edad en la modalidad de barreras arquitectónicas.
Tercero.- Establecer que las citada convocatoria se regirá íntegramente por lo establecido en la Orden 27/2013, de 26 de diciembre, de la
Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas en materia de servicios sociales para el ejercicio 2014 y en su anexo II.
Cuarto.- Autorizar un gasto por importe de 100.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 231.22699029, denominada
“Serv. Sociales CS Ayudas”, del Presupuesto Municipal vigente (RC 536).
Quinto.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos Municipal y en la
página Web.
Sexto.- Comunicar esta resolución a la Intervención de Fondos, a la Sección IV y a la Sección VI, a los efectos oportunos.
Séptimo.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso
potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo,
ante los Juzgados de dicha jurisdicción de la ciudad de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (ambos plazos contados desde el
día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia), de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en
los arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y todo ello sin perjuicio de que
puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de su derecho.
(...)
Lo que se hace público para general conocimiento.
Burriana, 23 de enero de 2014.- El alcalde presidente, José Ramón Calpe Saera.
AYUNTAMIENTOS
00634-2014
CABANES
Notificación bajas de oficio del padrón municipal de habitantes de María Elizabeth Vélez Hidalgo y otros
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la incoación de los expedientes
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
53
incluidos en el expediente 5/12 de bajas de oficio del Padrón Municipal de Habitantes referentes a, MARIA ELIZABETH VELEZ HIDALGO,
ROBERTO WILFRIDO NAVAS YOVANI, MOHAMED BOUZAABIA Y FERNANDO ENRIQUE LORCA RYES en cuanto que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido estas no se han podido practicar.
Los expedientes obran en el Departamento de Gestión del Padrón del Ayuntamiento de Cabanes, significándole que en el plazo de
diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, podrá presentar por escrito en dicho departamento la comunicación a que hace referencia el articulo 72 y siguientes del Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el que se
modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de
julio.
En Cabanes, a la fecha de la firma electrónica expresada al margen.
AYUNTAMIENTOS
00633-2014
CABANES
Bajas de oficio del padrón municipal de habitantes de Nicoleta Mirabela Ciotoi y otros
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la incoación de los expedientes
incluidos en el expediente 5/12 de bajas de oficio del Padrón Municipal de Habitantes referentes a, NICOLETA MIRABELA CIOTOI, LAURA
ZONA, ARPAD BOLDIZSAR, ARTUR MIGUEL FERNANDES LOPEZ en cuanto que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido estas no se han podido practicar.
Los expedientes obran en el Departamento de Gestión del Padrón del Ayuntamiento de Cabanes, significándole que en el plazo de
diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, podrá presentar por escrito en dicho departamento la comunicación a que hace referencia el articulo 72 y siguientes del Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el que se
modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de
julio.
En Cabanes, a la fecha de la firma electrónica expresada al margen.
AYUNTAMIENTOS
00780-2014-U
CASTELLÓN/CASTELLÓ
Anuncio Decreto Incoación exptes. sancionadores de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana
ANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICACIÓN DEL DECRETO DE INCOACIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE INCOACIÓN
de los expedientes sancionadores, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en el Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón de
la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, ante el cual, de conformidad con el artículo 16 de
R.D.1398/93 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, les asiste el derecho de alegar por escrito
lo que en su defensa estimen conveniente, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones.
Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa/ Pasaporte. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha de la
incoación que se notifica. Precepto Infringido de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de 25 de septiembre de 2008 de
Castellón de la Plana. Sanción de multa que se propone.
420/2013. Ruy Pavel Pretell Cosí. DNI nº 20924163M. 25/12/2013. Avda. Casalduch, nº 42. 16/01/2014. Art. 15. 150 euros.
424/2013. Ana Subtirel. NIE nº Y2027633J. 19/12/2013. Ronda Mijares. 16/01/2014. Art. 23. 150 euros.
425/2013. Isac Subtirel. NIE nº Y2027588Z. 19/12/2013. C/ Gran Vía Tárrega Monteblanco-Plaza Padre Jofre. 16/01/2014. Art. 23. 150 euros.
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Castellón de la Plana, a 29 de enero de 2014.— La Jefa del Negociado Administrativo del Área de Seguridad, Rosa Mª. Inglada.
AYUNTAMIENTOS
00779-2014-U
CASTELLÓN/CASTELLÓ
ANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICACIÓN DEL DECRETO DE RESOLUCIÓN DEL SIGUIENTE EXPEDIENTE SANCIONADOR RELACIONADO:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación del DECRETO DE RESOLUCIÓN
del expediente sancionador, instruido contra el denunciado/a abajo indicado, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en el
último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El correspondiente expediente obra en el Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón de la
Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, el cual se halla a su disposición en estas dependencias a fin
de tener conocimiento del contenido íntegro de la resolución sancionadora y constancia de tal conocimiento.
Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha incoación que se
notifica. Fecha de la notificación de la incoación. Fecha de la resolución que se notifica. Precepto Infringido de la Ordenanza Municipal de
Convivencia Ciudadana de 25 de septiembre de 2008 de Castellón de la Plana. Sanción de multa que se impone.
359/2013. Rocío Escudero Giménez. DNI nº 20488120L. 10/11/2013. C/ Carrerassa del Senillar. 27/11/2013. 03/12/2013. 16/01/2014. Art.
27. 150 euros.
Contra la sanción pecuniaria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que lo
ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Resolución en el B.O.P., (arts.
108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.)
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que se solicite la suspensión
del mismo de acuerdo y con los requisitos establecidos en el art. 14.2 del Texto Refundido citado.
Contra el resto de la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/85, y art. 107,116 y117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o, alternativamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses
(art. 52 de la Ley 7/85 y art. 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En
ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se lleve a cabo la presente notificación.
CVE: 20140200140029
Anuncio Decreto Resolución expte. sancionador nº 359/2013 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana
54
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
Los plazos para efectuar el ingreso en voluntaria serán para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes,
desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 16 y último mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El ingreso deberá efectuarse presentando documento cobratorio, en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: Bankia,
Cajamar, Banco Santander, BBVA, Banesto, La Caixa, Caixa Cataluña, Banco Mare Nostrum, IberCaja, Banco Sabadell y Banco de Valencia. Puede realizarse el pago en Internet con tarjeta de crédito (requiere alta en la carpeta ciudadana).
Transcurridos los mencionados plazos para efectuar el ingreso en período voluntario, sin haberlo realizado, se iniciará el procedimiento de recaudación en período ejecutivo, con la obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria.
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Castellón de la Plana, a 29 de enero de 2014.— La Jefa del Negociado Administrativo del Área de Seguridad, Rosa Mª. Inglada.
AYUNTAMIENTOS
00778-2014-U
CASTELLÓN/CASTELLÓ
Anuncio Decreto incoación expte. sancionador nº 604/2013 del art. 18.4 e) del Decreto Legislativo 1/2003
ANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICACIÓN DEL DECRETO DE INCOACIÓN DEL SIGUIENTE EXPEDIENTE SANCIONADOR RELACIONADO:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación del DECRETO DE INCOACIÓN del
expediente sancionador, instruido contra el denunciado/a abajo indicado, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en el
último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El correspondiente expediente obra en el Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón de la
Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, ante el cual, de conformidad con el artículo 16 de R.D.1398/93
del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su
defensa estimen conveniente, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictará la oportuna resolución.
Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa/ Pasaporte . Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha de la
incoación que se notifica. Precepto Infringido del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos. Sanción de multa que se propone.
604/2013. Hugo Javier Bogado Ocampos. NIE nº X1942930M. 14/12/2013. C/ Marqués de la Ensenada, nº 1. 16/01/2014. Art. 18.4 e). 150
euros.
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Castellón de la Plana, a 29 de enero de 2014.— La Jefa del Negociado Administrativo del Área de Seguridad, Rosa Mª. Inglada.
AYUNTAMIENTOS
00777-2014-U
CASTELLÓN/CASTELLÓ
Anuncio Decreto Resolución exptes. sancionadores del art. 18.4 e) del Decreto Legislativo 1/2003
CVE: 20140200140029
ANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICACIÓN DEL DECRETO DE RESOLUCIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE RESOLUCIÓN de los expedientes sancionadores, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la
notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en el Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón de la
Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, los cuales se hallan a su disposición en estas dependencias
a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia de tal conocimiento.
Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa/ Pasaporte. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha
incoación que se notifica. Fecha de la notificación de la incoación. Fecha de la resolución que se notifica. Precepto Infringido del Decreto
Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos. Sanción de multa que se impone.
487/2013. Eduardo Ibáñez Hernández. DNI nº 20465029C. 03/11/2013. Parque Ribalta, nº 20. 14/11/2013. 14/12/2013. 16/01/2014. Art.
18.4 e). 150 euros.
507/2013. Nahum Mingol Pallarés. DNI nº 20494680R. 01/11/2013. C/ Tenerías, nº 40. 27/11/2013. 11/12/2013. 16/01/2014. Art. 18.4 e). 150
euros.
514/2013. Laura Ripolles Benito. DNI nº 20901559X. 01/11/2013. C/ Marqués de Valverde. 27/11/2013. 10/12/2013. 16/01/2014. Art. 18.4
e). 150 euros.
576/2013. Sara Cortijo Montañés. DNI nº 20923236K. 17/11/2013. Plaza Escultor Adsuara. 09/12/2013. 12/12/2013. 16/01/2014. Art. 18.4
e).
Contra la sanción pecuniaria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que lo
ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Resolución en el B.O.P., (arts.
108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.)
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que se solicite la suspensión
del mismo de acuerdo y con los requisitos establecidos en el art. 14.2 del Texto Refundido citado.
Contra el resto de la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/85, y art. 107,116 y117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o, alternativamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses
(art. 52 de la Ley 7/85 y art. 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En
ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se lleve a cabo la presente notificación.
Los plazos para efectuar el ingreso en voluntaria serán para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes,
desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 16 y último mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El ingreso deberá efectuarse presentando documento cobratorio, en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: Bankia,
Cajamar, Banco Santander, BBVA, Banesto, La Caixa, Caixa Cataluña, Banco Mare Nostrum, IberCaja, Banco Sabadell y Banco de Valencia. Puede realizarse el pago en Internet con tarjeta de crédito (requiere alta en la carpeta ciudadana).
Transcurridos los mencionados plazos para efectuar el ingreso en período voluntario, sin haberlo realizado, se iniciará el procedimiento de recaudación en período ejecutivo, con la obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria.
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Castellón de la Plana, a 30 de January de 2014.- La Jefa del Negociado Administrativo del Área de Seguridad, Rosa Mª. Inglada.
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
55
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
AYUNTAMIENTOS
00776-2014-U
CASTELLÓN/CASTELLÓ
Anuncio Decreto Resolución expte. sancionador nº 393/2013 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana
ANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICACIÓN DEL DECRETO DE RESOLUCIÓN DEL SIGUIENTE EXPEDIENTE SANCIONADOR RELACIONADO:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación del DECRETO DE RESOLUCIÓN
del expediente sancionador, instruido contra el denunciado/a abajo indicado, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en el
último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El correspondiente expediente obra en el Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón de la
Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, el cual se halla a su disposición en estas dependencias a fin
de tener conocimiento del contenido íntegro de la resolución sancionadora y constancia de tal conocimiento.
Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha incoación que se
notifica. Fecha de la notificación de la incoación. Fecha de la resolución que se notifica. Precepto Infringido de la Ordenanza Municipal de
Convivencia Ciudadana de 25 de septiembre de 2008 de Castellón de la Plana. Sanción de multa que se impone.
393/2013. Alexandru Voicu. NIE nº X8965058A. 01/12/2013. C/ Jérica, s/n. 09/12/2013. 16/12/2013. 16/01/2014. Art. 24. 150 euros.
Contra la sanción pecuniaria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que lo
ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Resolución en el B.O.P., (arts.
108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.)
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que se solicite la suspensión
del mismo de acuerdo y con los requisitos establecidos en el art. 14.2 del Texto Refundido citado.
Contra el resto de la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/85, y art. 107,116 y117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o, alternativamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses
(art. 52 de la Ley 7/85 y art. 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En
ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se lleve a cabo la presente notificación.
Los plazos para efectuar el ingreso en voluntaria serán para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes,
desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 16 y último mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El ingreso deberá efectuarse presentando documento cobratorio, en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: Bankia,
Cajamar, Banco Santander, BBVA, Banesto, La Caixa, Caixa Cataluña, Banco Mare Nostrum, IberCaja, Banco Sabadell y Banco de Valencia. Puede realizarse el pago en Internet con tarjeta de crédito (requiere alta en la carpeta ciudadana).
Transcurridos los mencionados plazos para efectuar el ingreso en período voluntario, sin haberlo realizado, se iniciará el procedimiento de recaudación en período ejecutivo, con la obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria.
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Castellón de la Plana, a 29 de January de 2014.
La Jefa del Negociado Administrativo del Área de Seguridad, Rosa Mª. Inglada.
AYUNTAMIENTOS
00767-2014-U
CASTELLÓN/CASTELLÓ
Anuncio Notificación Incoación expt. sancionadores L.O. 2013222
ANUNCIO DE LA UNIDAD DE SANCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICACIÓN DEL DECRETO DE
INCOACIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS:
Nº Exp.
Nombre y apellidos
D.N.I. /PAS/N.I.E.
Fecha Infracción
Lugar infracción
2013222
H u g o Ja v i e r B o ga d o
Ocampos- X1942930M
14/12/13
C/ Marques de la Ensenada, 1
Art. infringido
Sanción propuesta
25.1
420€
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
AYUNTAMIENTOS
00772-2014-U
CASTELLÓN/CASTELLÓ
Anuncio Notificación Incoación expt. sancionadores L.O 2013222
ANUNCIO DE LA UNIDAD DE SANCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICACIÓN DEL DECRETO DE
INCOACIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE INCOACIÓN
de los expedientes sancionadores por infracción L.O. 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, instruidos
contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos,
ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de
Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, ante el cual, de conformidad con el artículo 16 de R.D.1398/93 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conve-
CVE: 20140200140029
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE INCOACIÓN
de los expedientes sancionadores por infracción L.O. 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, instruidos
contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos,
ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de
Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, ante el cual, de conformidad con el artículo 16 de R.D.1398/93 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones.
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Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
niente, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones.
Nº Exp.
Nombre y apellidos
D.N.I. /PAS/N.I.E.
Fecha Infracción
2013222
Hugo Javier Bogado Ocam- 14/12/13
pos- X1942930M
Lugar infracción
Art. infringido
C/ Marques de la Ensenada, 1
Sanción propuesta
25.1
420€
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
AYUNTAMIENTOS
00774-2014-U
CASTELLÓN/CASTELLÓ
Anuncio Notificación Incoación expt. sancionadores L.O 2013218
ANUNCIO DE LA UNIDAD DE SANCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICACIÓN DEL DECRETO DE
INCOACIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE INCOACIÓN
de los expedientes sancionadores por infracción L.O. 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, instruidos
contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos,
ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de
Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, ante el cual, de conformidad con el artículo 16 de R.D.1398/93 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones.
Nº Exp.
Nombre y apellidos D.N.I. / Fecha Infracción
N.I.E./ Pasaporte
Lugar infracción
Art. infringido
Sanción propuesta
2013218
Roberto Salvador Morales 01/12/13
19007399-S
Ctra. Ribesalbes
26.i
150€
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
AYUNTAMIENTOS
00769-2014-U
CASTELLÓN/CASTELLÓ
Anuncio Notificación Incoación expt. sancionadores C.A. 2013222, 2013246
ANUNCIO DE LA UNIDAD DE SANCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICACIÓN DEL DECRETO DE
INCOACIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE INCOACIÓN
de los expedientes sancionadores por infracción de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica del Municipio de Castellón de la Plana, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación
en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de
Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, ante el cual, de conformidad con el artículo 16 de R.D.1398/93 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones.
Nº Exp.
Nombre y apellidos
D.N.I. / N.I.E./ Pasaporte
Fecha Infracción
2013222
Andres Aurelio Espinoza 17/11/13
D0247968
C/ Cerdan de Tallada, 18
58-f
150€
2013246
Alejandro Reguera Perez
73401167-W
C/ Juan Bautista Folia Prades, 3
58.f
120€
27/12/13
Lugar infracción
Art. infringido
Sanción propuesta
CVE: 20140200140029
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
AYUNTAMIENTOS
00617-2014
CASTELLÓN/CASTELLÓ
Aprobación del proyecto de reparcelación voluntaria de los terrenos incluidos en la unidad de ejecución 58-UE-R.
APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN VOLUNTARIA DE LOS TERRENOS INCLUIDOS EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN
58-UE-R, SITUADA ENTRE LA AVENIDA HERMANOS BOU Y LA CALLE DONCELLA. La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2013,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Visto el expediente que se está tramitando para la aprobación del proyecto de reparcelación de los terrenos incluidos en la Unidad
de Ejecución 58 UE-R situada entre la venida Hermanos Bou y la calle Doncella, y los siguientes,
Antecedentes:
En fecha 30 de enero de 2006, el Pleno del Ayuntamiento acordó aprobar y adjudicar a la mercantil HOGAR Y JARDÍN, S.A., el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 58-UE-R, con la correspondiente alternativa técnica y oferta económica presentada por la referida mercantil.
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
57
AYUNTAMIENTOS
00703-2014
CASTELLÓN/CASTELLÓ
Notificación cambios de titularidad licencias exptes. 1198/13, 1222/13 y 1244/13
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado las notificaciones a los interesados en su último domicilio conocido y no pudiéndose practicar las mismas, se remiten al Boletín Oficial de la Provincia al objeto de su publicación.
CAMBIO TITULARIDAD. EXPT. ACTIVIDAD Nº 001198/2013-ACT
A FOGONES BLANCOS, S.L. con domicilio a efectos de notificaciones en RONDA MIJARES, 36 de CASTELLÓN DE LA PLANA.
A JOAQUIN LLANSOLA, S.L. con domicilio a efectos de notificaciones en PASEO RÍO NILO, 34 P05 de CASTELLÓN DE LA PLANA.
Se les hace saber:
El Teniente de Alcalde Delegado de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Agricultura y Control Urbanístico de este Excmo. Ayuntamiento, con fecha de 28 de noviembre de 2013, decretó lo siguiente:
“La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 10 de mayo de 1999, acordó conceder a JOAQUÍN LLANSOLA SL licencia municipal para instalar una actividad de VENTA MENOR DE MUEBLES DE OFICINA CON AIRE ACONDICIONADO en RONDA MIJARES ESQUINA
CALLE PEREZ GALDOS, de este término municipal. Expediente nº 799/98.
Visto que D. Luis Félix García Gómez, en representación de FOGONES BLANCOS SL, el 21 de noviembre de 2013, presenta instancia
en este Excmo. Ayuntamiento (N.R.E. 71165), en la que comunica el cambio de titularidad a su favor de la referida actividad, acompa-
CVE: 20140200140029
En fecha 23 de diciembre de 2010 don Juan Carlos Guerra López, en representación de la mercantil Hogar y Jardín S.A. y don Vicente
Monfort Forcada, doña Carmen Valls Broch, doña María Monfort Forcada y don Rafael Víctor Agramunt Oliver, en nombre propio, y don
Vicente Monfort Forcada en nombre y representación de la mercantil Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco MV, S.L. y doña María Monfort
Forcada en nombre y representación de la mercantil Estación de Servicio Vicente Monfort , S.L., como propietarios del pleno domino de
la totalidad de las parcelas integradas en el ámbito de la Unidad de Ejecución 58 UE-R, solicitaron el inicio de los trámites necesarios
para la cesión a su favor de la condición de Agente Urbanizador de la referida Unidad de Ejecución. En sesión Plenaria de 25 de febrero
de 2011 se autorizó la cesión y se condicionó a que se formalizara en el correspondiente documento público.
A tal efecto, en fecha 7 de abril de 2011, se aportó la escritura pública de cesión, así como la acreditación del depósito de los avales
preceptivos, de modo que, en sesión de 28 de abril de 2011 el Ayuntamiento Pleno dio por cumplida la condición impuesta en acuerdo
plenario de 25 de febrero de 2011 y aprobó el contenido del convenio que fue suscrito por las partes el 13 de julio de 2012.
En fecha 12 de noviembre de 2013 se presentó el proyecto de reparcelación voluntaria de los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución 58 UE-R y,
Teniendo en cuenta que:
I.- Mediante escritura pública nº2.018 de fecha 3 de octubre de 2013, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don
Ernesto Tarragón Albella, la totalidad de los propietarios de los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución 58 UE-R, manifestaron su
conformidad expresa a la porción de los derechos al aprovechamiento urbanístico que consta en el proyecto de reparcelación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del ROGTU, son voluntarias las reparcelaciones concertadas entre los afectados
para que el cumplimiento de sus obligaciones se concrete de modo más acorde a sus preferencias. Las reparcelaciones voluntarias se
tramitarán y aprobarán por la Administración actuante conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Urbanística Valenciana para
las transferencias de aprovechamiento. En este sentido, tal y como establece el apartado segundo del artículo 185 LUV, el proyecto de
reparcelación deberá ser aprobado por el Ayuntamiento según propuesta suscrita por los interesados y formalizada en escritura pública,
con planos adjuntos expresivos de la localización y dimensiones de las fincas implicadas, dicha documentación consta en el expediente
junto con el proyecto de reparcelación voluntaria al que expresamente se refieren los otorgantes.
II.- Con la gestión de la Unidad de Ejecución 58 UE-R, el Ayuntamiento obtiene tres viales y un pasaje peatonales que totalizan
3.140,02 m2, como bienes de dominio público de uso público.
III.- El artículo 7 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística recoge las circunstancias que se exigen para la inscripción de un título, circunstancias que se cumplen en este proyecto de reparcelación.
IV.- El artículo 422.2 ROGTU y 185.2 LUV establecen el procedimiento de aprobación de las reparcelaciones voluntarias, que se cumple en este expediente.
V.- Decretada la nulidad de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación urbana de Castellón de la Plana del año 2000,
surge la necesidad de determinar cuál ha de ser el planeamiento urbanístico aplicable en tanto concluya el procedimiento de aprobación
del nuevo Plan. En este sentido se aprueba el Decreto 139/2012, de 21 de septiembre, del Consell, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Urbanística Valenciana, se suspende el Plan General de Ordenación Urbana de Castellón de la Plana de
1984 y se establece el régimen urbanístico transitoriamente aplicable. En el punto 1 del artículo 2 del referido Decreto, se dispone que el
régimen urbanístico transitoriamente aplicable en las actuaciones que se lleven a cabo en los ámbitos incluídos en el documento del
Plan General expuesto al público por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana en sesión de 7 de septiembre de 2012 en el suelo urbano
y en el suelo urbanizable con ordenación pormenorizada aprobada se aplicará transitoriamente la normativa del Plan General publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de 13 y 15 de septiembre de 2012. Dentro de este supuesto se encuentra el ámbito de la
Unidad de Ejecución 58 UE-R, de modo tal que, en aplicación de este precepto, se puede aprobar el proyecto de reparcelación voluntaria
de la referida Unidad de Ejecución.
VI.- El artículo 127.1.d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que corresponde a la Junta de Gobierno Local
las aprobaciones de, entre otros, los instrumentos de gestión, por lo que procede a dicho órgano adoptar el presente acuerdo.
En relación con todo ello, vistos los preceptos citados y los informes de la Arquitecto Municipal de fecha 2 de diciembre de 2013, de
la Jefa del Negociado Administrativo de Planeamiento y Gestión, conformado por la Asesora Jurídica de Planeamiento que figuran en el
expediente, a propuesta de la Comisión de Estudio del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos SE ACUERDA:
1.- Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación voluntaria de los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución 58 UE-R,
situada entre la avenida Hermanos Bou y la calle Doncella, así como las cuotas provisionales de urbanización que forman parte del referido proyecto.
2.- Inscribir en el Inventario Municipal de Bienes:
a.- Parcela destinada a la formación de la Red viaria peatonal de la Unidad de Ejecución 58 UE-R (Finca-04) de 498,40 m2, como bien
de dominio público de uso público.
b.- Parcela destinada a la formación de la Red viaria peatonal de la Unidad de Ejecución 58 UE-R (Finca-05) de 233,87 m2, como bien
de dominio público de uso público.
c.- Parcela destinada a la formación de la Red viaria peatonal y de tráfico rodado de la Unidad de Ejecución 58 UE-R (Finca-06) de
2.295,75 m2, como bien de dominio público de uso público.
d.- Parcela destinada a la formación de un pasaje peatonal situado en la Finca-01, de 112,00 m2, como bien de dominio público de
uso público.
3.- Dar traslado de este acuerdo a la Comisión Territorial de Urbanismo, publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de
anuncios de este Ayuntamiento y en un periódico, con notificación a los interesados.
4.- Proseguir las actuaciones para inscribir las parcelas resultantes en el Registro de la Propiedad.”
Contra el acto que se publica, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada
por las Leyes 11/1999 y 57/2003 y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999) o, alternativamente, recurso contencioso - administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso - administrativo de Castellón dentro del plazo de dos meses (arts. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Leyes 11/1999 y 57/2003 y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso - administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se publique el presente anuncio.
Castellón de la Plana, a 22 de enero de 2014.- El Secretario General de la Administración Municipal, Eduardo G. Pozo Bouzas.
58
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
CVE: 20140200140029
ñando documentación que acredita la transmisión y certificado del Técnico Director de las instalaciones. Expediente nº 001198/2013-ACT
De conformidad con el artículo 62 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, la transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de licencia ambiental, pero el nuevo titular está obligado a comunicar la
transmisión, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se deriven de la licencia ambiental otorgada y, en el caso de no llevarse a cabo la citada comunicación, el antiguo y nuevo titular quedan sujetos de forma solidaria a todas las responsabilidades y obligaciones derivadas de la licencia.
Visto el informe emitido por la Sra. Jefa del Negociado de Actividades, conformado por la Sra. Asesor Jurídico-Jefe de Sección de
Control Urbanístico; de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo de delegación de atribuciones de la Junta de Gobierno Local, punto
cuarto nº 14 apartado c), de 15 de junio de 2011, resuelvo:
PRIMERO.- Quedar enterado de la transmisión efectuada en la actividad de VENTA MENOR DE MUEBLES DE OFICINA CON AIRE
ACONDICIONADO en RONDA MIJARES ESQUINA CALLE PÉREZ GALDÓS, a favor de FOGONES BLANCOS SL.
SEGUNDO.- Inscribir en el Registro Municipal dicho cambio de titularidad.
TERCERO.- Comunicar al titular que, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la
Generalitat Valenciana, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios, es responsabilidad de los titulares de las actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones el llevar a cabo un control de las emisiones acústicas y de los niveles de recepción en el entorno, por lo que deberá
realizar auditorias acústicas, al inicio del ejercicio de la actividad o puesta en marcha y, al menos, cada cinco años o en un plazo inferior
si así se estableciera en el procedimiento en que se evalúe el estudio acústico, advirtiendo que la carencia de la misma podrá conllevar la
revocación de esta licencia.”
CAMBIO TITULARIDAD. EXPT. ACTIVIDAD Nº 001222/2013-ACT
A D. RICARDO VICTORIANO GARRIDO ROJAS con domicilio a efectos de notificaciones en PLAZA JUEZ BORRULL, 13 02 01 de CASTELLÓN DE LA PLANA, se le hace saber:
El Teniente de Alcalde Delegado de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Agricultura y Control Urbanístico de este Excmo. Ayuntamiento, con fecha de 12 de diciembre 2013, decretó lo siguiente:
“La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de mayo de 2011 acordó quedar enterada del cambio de titularidad efectuado
en el establecimiento destinado a la actividad de BAR-CAFETERÍA, en CALLE ESCULTOR VICIANO, 8, a favor de D. RICARDO VICTORIANO
GARRIDO ROJAS, así como otorgar al mismo interesado licencia de apertura para la referida actividad. Expediente nº 000006/2011-ACT.
Visto que Dª MARÍA ROSARIO BORONAT GODA, el 27 de noviembre de 2013, presenta instancia en este Excmo. Ayuntamiento
(N.R.E. 72216), en la que comunica el cambio de titularidad a su favor de la referida actividad, acompañando documentación que acredita la transmisión y certificado del Técnico Director de las instalaciones. Y que posteriormente, el 4 de diciembre de 2013 (N.R.E. 73850)
se presenta por parte de la interesada documentación al objeto de subsanar la aportada en la solicitud inicial. Expediente nº 001222/2013ACT.
Considerando que conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, cualquier cambio en la titularidad de un establecimiento público precisará de la declaración formal ante el ayuntamiento de la localidad en el que aquél se ubique, sin que sea necesario el otorgamiento de
nueva licencia municipal. Dicho cambio de titularidad deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado por
cualquier medio de los admitidos en derecho.
Considerando que el artículo 37 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, en relación con el artículo 18.1 del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, por el que se establecen normas de prevención y
corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios, establecen la obligación para los titulares de actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones, de realizar un autocontrol de las emisiones acústicas
a través de las correspondientes auditorías.
Visto el informe emitido por la Sra. Jefa del Negociado de Actividades, conformado por la Sra. Asesor Jurídico-Jefe de Sección de
Control Urbanístico; de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo de delegación de atribuciones de la Junta de Gobierno Local, punto
cuarto nº 14 apartado c), de 15 de junio de 2011, resuelvo:
PRIMERO.- Quedar enterado del cambio de titularidad efectuado en el establecimiento con referencia catastral nº
3003409YK5330S0001FS, destinado a la actividad de BAR-CAFETERÍA, en CALLE ESCULTOR VICIANO, 8 a favor de Dª MARÍA ROSARIO
BORONAT GODA.
SEGUNDO.- Inscribir en el Registro Municipal dicho cambio de titularidad.
TERCERO.- Comunicar al titular que, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la
Generalitat Valenciana, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios, es responsabilidad de los titulares de las actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones el llevar a cabo un control de las emisiones acústicas y de los niveles de recepción en el entorno, por lo que deberá
realizar auditorias acústicas, al inicio del ejercicio de la actividad o puesta en marcha y, al menos, cada cinco años o en un plazo inferior
si así se estableciera en el procedimiento en que se evalúe el estudio acústico, advirtiendo que la carencia de la misma podrá conllevar la
revocación de esta licencia.
CUARTO.- Notificar el contenido de la presente resolución a la Conselleria de Gobernación para su conocimiento y efectos oportunos.”
CAMBIO TITULARIDAD. EXPT. ACTIVIDAD Nº 001244/2013-ACT
A Dª EMILIA MADALINA DUMITRACHE con domicilio a efectos de notificaciones en PLAZA DOCTOR MARAÑÓN, 2 BJ de CASTELLÓN DE LA PLANA, se le hace saber:
El Teniente de Alcalde Delegado de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Agricultura y Control Urbanístico de este Excmo. Ayuntamiento, con fecha de 12 de diciembre 2013, decretó lo siguiente:
“El Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Agricultura y Control Urbanístico, fecha 21 de noviembre
de 2013, resolvió quedar enterado del cambio de titularidad efectuado en el establecimiento destinado a la actividad de BAR-CAFÉ SIN
AUDICIÓN MUSICAL, en PLAZA DOCTOR MARAÑÓN, 2 BAJO, a favor de Dª EMILIA MADALINA DUMITRACHE. Expediente nº
001075/2013-ACT.
Visto que Dª LAURA BONDILA, el 3 de diciembre de 2013, presenta instancia en este Excmo. Ayuntamiento (N.R.E. 73317), en la que
comunica el cambio de titularidad a su favor de la referida actividad, acompañando documentación que acredita la transmisión y certificado del Técnico Director de las instalaciones. Expediente nº 001244/2013-ACT.
Considerando que conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, cualquier cambio en la titularidad de un establecimiento público precisará de la declaración formal ante el ayuntamiento de la localidad en el que aquél se ubique, sin que sea necesario el otorgamiento de
nueva licencia municipal. Dicho cambio de titularidad deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado por
cualquier medio de los admitidos en derecho.
Considerando que el artículo 37 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, en relación con el artículo 18.1 del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, por el que se establecen normas de prevención y
corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios, establecen la obligación para los titulares de actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones, de realizar un autocontrol de las emisiones acústicas
a través de las correspondientes auditorías.
Visto el informe emitido por la Sra. Jefa del Negociado de Actividades, conformado por la Sra. Asesor Jurídico-Jefe de Sección de
Control Urbanístico; de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo de delegación de atribuciones de la Junta de Gobierno Local, punto
cuarto nº 14 apartado c), de 15 de junio de 2011, resuelvo:
PRIMERO.- Quedar enterado del cambio de titularidad efectuado en el establecimiento con referencia catastral nº
3499602YK5239N0002BG, destinado a la actividad de BAR-CAFÉ SIN AUDICIÓN MUSICAL, en PLAZA DOCTOR MARAÑÓN, 2 BAJO a
favor de Dª LAURA BONDILA.
SEGUNDO.- Inscribir en el Registro Municipal dicho cambio de titularidad.
TERCERO.- Comunicar al titular que, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la
Generalitat Valenciana, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios, es responsabilidad de los titulares de las actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones el llevar a cabo un control de las emisiones acústicas y de los niveles de recepción en el entorno, por lo que deberá
realizar auditorias acústicas, al inicio del ejercicio de la actividad o puesta en marcha y, al menos, cada cinco años o en un plazo inferior
si así se estableciera en el procedimiento en que se evalúe el estudio acústico, advirtiendo que la carencia de la misma podrá conllevar la
revocación de esta licencia.
CUARTO.- Notificar el contenido de la presente resolución a la Conselleria de Gobernación para su conocimiento y efectos oportunos.“
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
59
Lo que se le comunica para su conocimiento, significándole que contra los actos que se notifican, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por Ley 11/1999 y 107, 116 y 117 y concordantes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999) o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de
Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en los
artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En ambos casos, el plazo
se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.
Castellón de la Plana, a 22 de enero de 2014.- La Jefa del Negociado Administrativo de Actividades, Sonia Cataluña Rubert.
AYUNTAMIENTOS
00702-2014
CASTELLÓN/CASTELLÓ
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado las notificaciones a los interesados en su último domicilio conocido y no pudiéndose practicar las mismas, se remiten al Boletín Oficial de la Provincia al objeto de su publicación.
CAMBIO TITULARIDAD. EXPT. ACTIVIDAD Nº 001071/2013-ACT
A D. JOSE ANTONIO ARISTOT FENOLLAR, S.L. con domicilio en C/ VALENCIA, 42, NAVE 12 de ALMASSORA, se le hace saber:
El Teniente de Alcalde Delegado de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Agricultura y Control Urbanístico de este Excmo. Ayuntamiento, con fecha 30 de octubre de 2013, decretó lo siguiente:
“Visto el expediente nº 001071/2013-ACT de CAMBIO DE TITULARIDAD de la actividad de VENTA DE PAN, BOLLERIA Y PASTELERIA
en CALLE LEPANTO, 102-BAJO promovido por ALMADOLÇA S.L.
Visto que el Sr. Concejal Delegado de este Excmo. Ayuntamiento el 28 de abril de 1995, resolvió conceder licencia municipal para
ejercer la actividad de VENTA DE PAN, BOLLERIA Y PASTELERIA en CALLE LEPANTO, 102-BAJO, de este término municipal, a favor de
JOSE ANTONIO ARISTOT FENOLLAR, S.L., expediente nº 84/95; y que ALMADOLÇA S.L. presenta instancia en este Excmo. Ayuntamiento el 8 de octubre de 2013, en la que comunica el cambio en la titularidad de la actividad amparada por el referido instrumento
ambiental, acompañando la documentación que acredita la transmisión.
Considerando que el art. 62 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental establece que la
transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de autorización ambiental integrada o licencia ambiental, así como
que el nuevo titular está obligado a comunicar la transmisión y, teniendo en cuenta que las alteraciones subjetivas no determinan el fin
de la licencia.
Visto el informe favorable emitido el 30 de octubre de 2013 por la Jefa del Negociado de Actividades conformado por el Asesor
Jurídico-Jefe de Sección de Control Urbanístico, por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el acuerdo de delegación de la Junta de
Gobierno Local, punto cuarto nº 14, apartado a), en sesión celebrada en fecha 15 de junio de 2011,
Resuelvo:
PRIMERO.- Quedar enterado de la transmisión efectuada en la actividad de VENTA DE PAN, BOLLERIA Y PASTELERIA en CALLE
LEPANTO, 102-BAJO, a favor de ALMADOLÇA S.L.
SEGUNDO.- Inscribir en el Registro Municipal dicho cambio de titularidad”.
Lo que se le comunica para su conocimiento, significándole que contra los actos que se notifican, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por Ley 11/1999 y 107, 116 y 117 y concordantes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999) o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de
Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en los
artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En ambos casos, el plazo
se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Castellón de la Plana, a 27 de enero de 2014.— La Jefa del Negociado Administrativo de Actividades, Fdo.: Sonia Cataluña Rubert
AYUNTAMIENTOS
00841-2014-U
CASTELLÓN/CASTELLÓ
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación del DECRETO DE INCOACIÓN del
expediente sancionador, instruido contra el denunciado/a abajo indicado, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en el
último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El correspondiente expediente obra en el Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón de la
Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, ante el cual, de conformidad con el artículo 16 de R.D.1398/93
del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su
defensa estimen conveniente, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictará la oportuna resolución.
Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa/ Pasaporte . Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha de la
incoación que se notifica. Precepto Infringido del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos. Sanción de multa que se propone.
623/2013. Aithor Pons Suárez. DNI nº 20463776D. 29/12/2013. Avda. Barcelona (frente a Menina). 20/01/2014. Art. 18.4 e). 150 euros.
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Castellón de la Plana, a 31 de January de 2014.— La Jefa del Negociado Administrativo del Área de Seguridad, Rosa Mª. Inglada.
AYUNTAMIENTOS
00842-2014-U
CASTELLÓN/CASTELLÓ
Anuncio del negociado administrativo del área de seguridad del ayuntamiento de Castellón sobre notificación
del decreto de incoación del siguiente expediente sancionador relacionado:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación del DECRETO DE INCOACIÓN del
expediente sancionador, instruido contra el denunciado/a abajo indicado, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en el
último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El correspondiente expediente obra en el Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón de la
Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, ante el cual, de conformidad con el artículo 16 de R.D.1398/93
del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su
CVE: 20140200140029
Anuncio del negociado administrativo del área de seguridad del ayuntamiento de Castellón sobre notificación
del decreto de incoación del siguiente expediente sancionador relacionado:
60
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
defensa estimen conveniente, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictará la oportuna resolución.
Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa/ Pasaporte . Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha de la
incoación que se notifica. Precepto Infringido de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de 25 de septiembre de 2008 de
Castellón de la Plana. Sanción de multa que se propone.
421/2013. ESPORT SALUT, CB . CIF nº E12610069. 22/10/2013. Avda. Ferrandis Salvador, s/n. 20/01/2014. Art. 12. 150 euros.
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Castellón de la Plana, a 31 de January de 2014.— La Jefa del Negociado Administrativo del Área de Seguridad, Rosa Mª. Inglada.
AYUNTAMIENTOS
00843-2014-U
CASTELLÓN/CASTELLÓ
Anuncio del negociado administrativo del área de seguridad del ayuntamiento de Castellón sobre notificación
del decreto de resolución del siguiente expediente sancionador relacionado:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación del DECRETO DE RESOLUCIÓN
del expediente sancionador, instruido contra el denunciado/a abajo indicado, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en el
último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El correspondiente expediente obra en el Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón de la
Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, el cual se halla a su disposición en estas dependencias a fin
de tener conocimiento del contenido íntegro de la resolución sancionadora y constancia de tal conocimiento.
Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha incoación que se
notifica. Fecha de la notificación de la incoación. Fecha de la resolución que se notifica. Precepto Infringido de la Ordenanza Municipal de
Convivencia Ciudadana de 25 de septiembre de 2008 de Castellón de la Plana. Sanción de multa que se impone.
368/2013. Gheorghe Cristian Tanase. Tarjeta identificativa nº 684318. 08/11/2013. Avda. Enrique Gimeno-Ctra. Ribesalbes. 27/11/2013.
14/12/2013. 16/01/2014. Art. 23. 150 euros.
Contra la sanción pecuniaria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que lo
ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Resolución en el B.O.P., (arts.
108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.)
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que se solicite la suspensión
del mismo de acuerdo y con los requisitos establecidos en el art. 14.2 del Texto Refundido citado.
Contra el resto de la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/85, y art. 107,116 y117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o, alternativamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses
(art. 52 de la Ley 7/85 y art. 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En
ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se lleve a cabo la presente notificación.
Los plazos para efectuar el ingreso en voluntaria serán para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes,
desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 16 y último mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El ingreso deberá efectuarse presentando documento cobratorio, en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: Bankia,
Cajamar, Banco Santander, BBVA, Banesto, La Caixa, Caixa Cataluña, Banco Mare Nostrum, IberCaja, Banco Sabadell y Banco de Valencia. Puede realizarse el pago en Internet con tarjeta de crédito (requiere alta en la carpeta ciudadana).
Transcurridos los mencionados plazos para efectuar el ingreso en período voluntario, sin haberlo realizado, se iniciará el procedimiento de recaudación en período ejecutivo, con la obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria.
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Castellón de la Plana, a 31 de January de 2014.— La Jefa del Negociado Administrativo del Área de Seguridad, Rosa Mª. Inglada.
AYUNTAMIENTOS
00680-2014
CORTES DE ARENOSO
Aprobación definitiva Presupuesto Municipal 2014
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Cortes de Arenoso para el 2014, al no haberse presentado
reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
CVE: 20140200140029
ESTADO DE GASTOS
A) Operaciones No Financieras
A.1. Operaciones corrientes
Capítulo I: Gastos de Personal
117.401,72 euros
Capítulo II: Gastos en Bienes Corrientes y Servicios
97.146,80 euros
Capítulo III: Gastos Financieros
31.751,82 euros
Capítulo IV: Transferencias Corrientes
33.445,85 euros
Total operaciones corrientes
279.746,19 euros
A.2. Operaciones de capital
Capítulo VI: Inversiones Reales
80.000,00 euros
Capítulo VII: Transferencias de Capital
0,00 euros
Total operaciones de capital
80.000,00 euros
Total Operaciones No Financieras
359.746,19 euros
B) Operaciones Financieras
Capítulo VIII: Activos Financieros
0,00 euros
Capítulo IX: Pasivos Financieros
42.487,64 euros
Total operaciones financieras
42.487,64 euros
TOTAL ESTADO DE GASTOS
402.233,83 euros
ESTADO DE INGRESOS
A) Operaciones No Financieras
A.1. Operaciones corrientes
Capítulo I: Impuestos Directos
149.399,64 euros
Capítulo II: Impuestos Indirectos
0,00 euros
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
61
Capítulo III: Tasas y Otros Ingresos
79.462,00 euros
Capítulo IV: Transferencias Corrientes
69.056,64 euros
Capítulo V: Ingresos Patrimoniales
14.162,70 euros
Total operaciones corrientes
312.080,98 euros
A.2. Operaciones de capital
Capítulo VI: Enajenación de Inversiones Reales
0,00 euros
Capítulo VII: Transferencias de Capital
90.152,85 euros
Total operaciones de capital
90.152,85 euros
Total Operaciones No Financieras
402.233,83 euros
B) Operaciones Financieras
Capítulo VIII: Activos Financieros
0,00 euros
Capítulo IX: Pasivos Financieros
0,00 euros
Total Operaciones Financieras
0,00 euros
TOTAL ESTADO DE INGRESOS
402.233,83 euros
PLANTILLA DE PERSONAL
B) PERSONAL LABORAL FIJO
1 Administrativo
2 Alguacil
2 Limpiadoras
C) PERSONAL LABORAL TEMPORAL
1 Agente de Empleo y Desarrollo Local
RESUMEN
Funcionarios: 0
Laboral Fijo: 5
Laboral Temporal: 1
TOTAL PLANTILLA: 6
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas
señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Cortes de Arenoso, a 27 de Enero de 2014.- El Alcalde, Javier Vilau Hidalgo.
AYUNTAMIENTOS
00601-2014
COSTUR
Resultando desconocidos el domicilio de los titulares o de los interesados de las concesiones de nicho a perpetuidad que a continuación se relacionan, no habiendo sido posible practicarse notificación, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre , se hace público el traslado del Decreto de Alcaldía de fecha 23 de enero de 2014, cuyo tenor literal se transcribe:
“DECRETO DE ALCALDÍA 8/2014
VISTO que por Decreto de Alcaldía de fecha 41/2013, se inició expediente de pérdida de la concesiones de nichos a perpetuidad por
impago de la Tasa de Cementerio de los siguientes titulares:
TITULAR: Vicente Campos Queral
ÚLTIMO PAGADOR Y DOMICILIO: Desconocido.
DATOS DEL NICHO: Grupo B, Fila 1ª, nº 38
REFERENCIA: NB0138
ANUALIDADES PENDIENTES DE PAGO: De 1998 a 2013
CUANTÍA: 96,16
TITULAR: Filomena Nebot Puértolas
ÚLTIMO PAGADOR Y DOMICILIO: Desconocido.
DATOS DEL NICHO: Grupo B, Fila 5ª, nº 62
REFERENCIA: NB0562
ANUALIDADES PENDIENTES DE PAGO: De 2002 a 2013
CUANTÍA: 72,12
TITULAR: Filomena Nebot Puértolas
ÚLTIMO PAGADOR Y DOMICILIO: Desconocido.
DATOS DEL NICHO: Grupo B, Fila 5ª, nº 42
REFERENCIA: NB0542
ANUALIDADES PENDIENTES DE PAGO: De 2002 a 2013
CUANTÍA: 72,
VISTO que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Cementerio Municipal,
y desconociendo el domicilio de los interesados, se publicó requerimiento a los titulares de la concesión o familiares, mediante edicto
publicado en el BOP núm 26, de fecha 28 de febrero de 2013.
VISTO que durante el plazo de 60 días otorgado al efecto no se ha procedido al pago de las tasas de cementerio pendientes.
CONSIDERANDO las competencias que tengo atribuidas, RESUELVO:
Primero.- Disponer de las sepulturas que se relaciónan en la parte expositiva de esta resolución , procediendo al traslado de los
restos cadavéricos al lugar existente al efecto en el cementerio Municipal.
Segundo.- Notificar dicha Resolución a los interesados”
Contra la presente resolución podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar desde su
publicación , o directamente Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón.
En Costur a 23 de Enero de 2014.- El Alcalde-Presidente, Gonzalo Centelles Nebot.
AYUNTAMIENTOS
00622-2014
GELDO
Aprobación del padrón de la tasa de suministro de agua potable correspondiente al 2º semestre de 2013
Por Decreto de esta Alcaldía de fecha 23 de enero de 2014, se ha aprobado el padrón de la Tasa por el servicio de suministro de agua
potable, correspondiente al 2º semestre de 2013, lo que se hace público para que durante el plazo de quince días desde su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones. Estando al cobro durante
dos meses naturales desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Geldo, a 24 de enero de 2014.- EL ALCALDE, MANUEL SANTAMARÍA GARNES.
CVE: 20140200140029
Expediente pérdida concesión de nichos por impago de la tasa de cementerio
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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
AYUNTAMIENTOS
00741-2014-U
LA POBLA DE BENIFASSÀ
Anuncio Aprobación Definitiva Presupuesto y Plantilla 2014
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2014, al no haberse presentado reclamaciones
en el período de exposición pública, y comprensivo aquél del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla
de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169.4 del TRLRHL, y el artículo 20 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril,
se publica el resumen del mismo por capítulos:
PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA 2014
ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO 1: Gastos de Personal
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital
B) OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO 8: Activos Financieros
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros
TOTAL:
ESTADO DE INGRESOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO 1: Impuestos Directos
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos
CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital
B) OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO 8: Activos Financieros
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros
TOTAL:
37.958,14 euros
110.675,97 euros
100,00 euros
25.002,23 euros
85.000,00 euros
258.736,34 euros
65.658,98 euros
700,00 euros
53.153,56 euros
51.144,79 euros
12.079,01 euros
76.000,00 euros
258.736,34 euros
PLANTILLA DE PERSONAL DE ESTA ENTIDAD, APROBADA JUNTO CON EL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2014.
A) FUNCIONARIOS DE CARRERA: 0
-Secretario-Interventor: Eximido, desempeñado por un Secretario-Interventor asignado por la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
- Técnicos Municipales: Servicio prestado por un funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Castellón y por un técnico privado mediante convenio.
B) PERSONAL LABORAL FIJO: 1
- Personal Administrativo: 1 (Cubierta por personal laboral fijo a extinguir, pendiente de funcionarizar, según acuerdo del Pleno de
fecha 11 de Junio de 2001)
C) PERSONAL LABORAL TEMPORAL: 1
- Personal para limpieza instalaciones municipales: 1.
- Personal contratado mediante subvenciones temporalmente: según subvenciones anuales.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas
señaladas en el artículo 169 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En La Pobla de Benifassà, a 21 de enero de 2014.— El Alcalde, Fdo. Victor Gargallo Bel.
AYUNTAMIENTOS
00810-2014-U
LUDIENTE
Exposición Cuenta General 2012
CVE: 20140200140029
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General del Ayuntamiento de Ludiente, correspondiente al ejercicio 2012, por un plazo de quince días,
durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por
convenientes.
En Ludiente, a 29 de enero de 2014.- EL ALCALDE-PRESIDENTE, Nemesio Abargues Chiva.
AYUNTAMIENTOS
00654-2014
MONCOFA
Edicto denegación aprobación PAI “Vilavella” - Hermanos Ventura, S.L.
D. Jaime Picher Julia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moncofa, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21.1.r) de
la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, remite a efectos de su publicación en el Tablón de Anuncios, el
siguiente Edicto:
“D. José Vicente Ruano Vila, Secretario del Ayuntamiento de Moncofa, provincia de Castellón, notifica que, atendiendo al informe de
D. Diego Moliner Ortiz en calidad de Técnico de Urbanismo de este Ayuntamiento, el Pleno de esta Corporación ha adoptado en fecha 11
de noviembre de 2013 el siguiente acuerdo en relación con el Programa de Actuación Integrada del sector denominado “Vilavella” de
esta localidad:
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
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2.- DICTAMEN RELATIVO A LA DENEGACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA PRESENTADO
POR LA MERCANTIL HERMANOS VENTURA, S.L SOBRE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DENOMINADA “CAMÍ VILA-VELLA”.
“Antecedentes,
Que mediante escrito con número de registro de entrada 3216 de fecha 19 de abril de 2005, D. José Vicente Callau Salvador manifestando actuar en nombre y representación de la mercantil Hermanos Ventura, S.L deposita en este Ayuntamiento copia de la alternativa
técnica del programa para el desarrollo de la actuación integrada del futuro suelo urbanizable residencial denominado “Sector Camí de
Vilavella”, comprensivo de la siguiente documentación:
Memoria del Programa.
Plan Parcial de Reclasificación.
Documento de homologación.
Estudio de Impacto Ambiental.
Estudio de Protección del Paisaje.
Anteproyecto de Urbanización.
Que en virtud de edicto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 5006 de fecha 16 de mayo de 2005 se somete
a información pública la alternativa técnica presentada conforme al procedimiento simplificado previsto en el Art. 48 de la Ley 6/1994,
Reguladora de la Actividad Urbanística.
Que mediante escrito con número de registro de entrada 5501 de fecha 28 de junio de 2005, D. José Vicente Callau Salvador manifestando actuar en nombre y representación de la mercantil Hermanos Ventura, S.L, manifiesta, que habiendo expirado el plazo de exposición al público, adjuntan acta de protocolización del referido programa.
Que en fecha 4 de julio de 2005, se levanta acta de apertura de proposición jurídica económica para la adjudicación de la alternativa
técnica del presente sector por parte del Secretario de la Corporación.
Que de acuerdo con lo dispuesto en dicha acta, consta la presentación de una única proposición jurídica económica presentada por
la mercantil Hermanos Ventura, S.L.
Que con posterioridad a la finalización de dicho período de información pública, no consta en el expediente que el Pleno de la Corporación haya adoptado ningún acuerdo al respecto.
Fundamentos Jurídicos,
La Disposición Transitoria Quinta del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU) señala, que en los procedimientos de programación iniciados antes de la
entrada en vigor de la Ley Urbanística Valenciana, en los que al producirse su entrada en vigor no se hubiera alcanzado el trámite de
aprobación municipal o respecto de los que no hubiera vencido el plazo máximo para emitir resolución expresa sobre dicha aprobación,
establecido en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, será necesaria la convocatoria de un nuevo concurso para la selección del
urbanizador, ajustado a las previsiones de la Ley Urbanística Valenciana.
Como se colige del precepto trascrito, que viene a complementar lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Transitoria
Primera de la Ley Urbanística Valenciana, esta previsión viene a configurarse como el envés de lo que previene la Disposición Transitoria
Cuarta del propio ROGTU, en tanto que en aquellos programas que no puedan entenderse aprobados por el Ayuntamiento de forma
expresa o implícita, decae el procedimiento de programación, resultando necesaria la convocatoria de un nuevo concurso para la selección de agente urbanizador atendiendo a los preceptos de la ley urbanística valenciana.
Así, esta disposición únicamente viene referida a dar por culminado el procedimiento de selección y adjudicación del programa, en
nuestro caso, hasta el acto de la apertura de plicas.
En otro orden, el Art. 47.8 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística señala que “El plazo para que
el Ayuntamiento Pleno resuelva sobre la aprobación y adjudicación de un programa es de cuarenta días desde la fecha en que fuera posible adoptar el acuerdo correspondiente.
El derecho a ejecutar un plan o programa se adquiere, por los particulares, en virtud de acto expreso que debe ser publicado. No
obstante, cuando se presente una sola proposición particular solicitando la adjudicación, formalizada con todas las condiciones legalmente exigibles, y transcurra el plazo sin resolución expresa, el proponente podrá requerir al Ayuntamiento para que proceda directamente según lo dispuesto en los dos números precedentes”.
Este precepto ha sido objeto de tratamiento por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en tanto que
cuando nos encontremos ante planes que alteren elementos de la ordenación estructural, el silencio se configurará siempre negativamente.
A tales efectos resulta paradigmática la Sentencia nº 765/08 de 6 de junio de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal, la cual viene a disponer en su FJVII lo siguiente:
“7. Aprobado el programa por el municipio se dará traslado de él a la Consejería competente en Urbanismo. Si el programa o los
planes a cuyo desarrollo se refiera carecen de cédula de urbanización y ésta fuese necesaria, su aprobación municipal y adjudicación se
entenderán provisionales y no legitimarán la ejecución de la actuación hasta la expedición de la cédula o, en su caso, hasta la aprobación
definitiva del plan o programa correspondiente por dicha Consejería. Si el programa y los planes a cuyo desarrollo se refiera cuenta con
cédula, así como en los casos de innecesariedad de ella previstos en los arts. 31.2 y 33.8, bastará la simple remisión de actuaciones para
que proceda publicar su aprobación y adjudicación.
c).- De la interrelación de estos dos párrafos, y en concreto dada la conexión que existe con la cedula de urbanización, (que se
obtiene en los casos de planes parciales que modifican aspectos no estructurales del Plan general), se desprende con meridiana claridad
que, la viabilidad del silencio en la aprobación de programas, al menos desde la perspectiva de la ley que examinamos, (LRAU), está en
función de la naturaleza de los elementos de la ordenación que definen.
De esta forma, si la programación pretende alterar elementos de la ordenación estructural, variando las directrices del Planeamiento
General, el silencio se configura siempre negativamente”.
De este modo, dispone el propio Tribunal que “Estas normas, imperativas y vigentes, son las que deben aplicarse de acuerdo con la
mejor doctrina Constitucional, en lo que se refiere a la regulación de los efectos del silencio en materia urbanística, competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas.
Y a raíz de todo lo anterior, debe quedar suficientemente sentado que, en el supuesto que estos autos contemplan, no cabría silencio
positivo, porque se acometía una alteración de la ordenación estructural.”.
Del mismo modo, en el presente caso, tampoco puede soslayarse que nos encontramos ante un programa de actuación integrada
que cuenta con un documento de planeamiento, cual es un plan parcial reclasificatorio y su correspondiente documento de homologación.
Esta cuestión no debe resultar baladí, en tanto que en un suelo como el que nos ocupa, es inexcusable la existencia de una norma de
cobertura, en nuestro caso un Plan Parcial y un documento de homologación, que efectúe y materialice, al menos, la labor de pormenorización de manera que, sin esa pormenorización previa, no es posible aprobar ningún programa, salvo la excepción que proclamaba el
Art. 29 de la LRAU o el actual Art. 117 de la LUV, la cual no viene a concurrir en el presente caso.
En consecuencia, debe fiscalizarse primero, si existe un Plan Parcial que dé cobertura y legitime el Programa de Actuación Integrada;
de existir el primero, deberá examinarse si es viable jurídicamente; de ser viable jurídicamente, cabrá decidir si existe un Programa que
desarrolle ese Plan y solo al final, nos plantearemos la cuestión del ajuste del Programa a las previsiones normativas.
Lógicamente, el proceso es excluyente de modo que, de no existir Plan Parcial, no será preciso seguir adelante, porque en tal caso,
el programa deviene insostenible.
Este postulado, cargado de coherencia, viene a sostenerlo la Sala de lo Contencioso Administrativo del propio Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana en el FJIII de su reciente Sentencia nº 287/12 de fecha 16 de marzo de 2012.
La cuestión así planteada viene a resolverla de modo claro, el FJIV de la resolución jurisdiccional citada, a saber:
“El Plan Parcial que examinamos es un instrumento de ordenación, en la medida en que crea y articula, de manera impersonal y
abstracta, para un determinado sector de la ciudad, un conjunto de normas, (pormenorización), que permiten su desarrollo y sin las cuales éste no seria posible.
Nos encontramos consiguientemente, ante un Reglamento y como tal, ante un conjunto normativo de manera que, su nacimiento,
tiene que determinarse en el tiempo, cualificarse objetiva y terminantemente a través de un acto expreso, materializado además por el
órgano que tenga competencia para adoptarlo, con perfecta especificación de su contenido y determinación temporal absoluta.
Por estas circunstancias, la Sala siempre ha entendido que no existe otra forma de aprobar un Plan parcial que la expresa.
Entendemos por tal, (aprobación expresa), aquella manifestación de voluntad del Pleno de la Corporación, (Art. 22 de la Ley de
Bases, como competencia exclusiva), por la que expresamente, tras su deliberación, acuerda aprobar ese instrumento y todas sus determinaciones.
En el caso de autos y de la circunstancia temporal que antes hemos puesto de manifiesto, derivada del expediente, se desprende
que: no ha sido nunca, propuesto al pleno de la corporación, el tema del Plan Parcial objeto de estos autos; consiguientemente, no ha
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tenido nunca ocasión el Pleno de deliberar sobre el mismo, ni plantearse las cuestiones normativas que genera; consiguientemente,
nunca se ha producido una resolución expresa del pleno en relación con el Plan Parcial, ni ha existido manifestación de voluntad alguna
referida a su aprobación.
Por ello, no puede decirse que el Plan haya sido aprobado de forma expresa, salvo que, de manera notable, confundamos los términos de esta cuestión”.
En nuestro caso, queda patente que el programa presentado acompaña y por tanto requería preceptivamente de la aprobación
expresa por parte del Pleno, del documento de planeamiento que le diera cobertura y virtualidad jurídica al propio programa, de suerte
que los documentos que acompañan al plan parcial integrantes del programa, gozan de una eficacia claudicante, pues como señalaba,
adolecen de la aprobación expresa plenaria del plan parcial de cobertura.
En consecuencia, y tal como establece la resolución jurisdiccional citada: “Todo lo anterior determina que sea correcta y exacta la
afirmación de que no existe Plan Parcial, al ser imposible su aprobación por silencio positivo, ni consiguientemente, existe Programa
alguno, pues precisamente, carece de norma de cobertura que lo justifique.”
A mayor abundamiento sobre esta cuestión, el FJV de la Sentencia citada, en relación con las Sentencias de la propia Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 20 de julio de 2008, dictada en el recurso
846/06 y de fecha 17 de octubre de 2008, dictada en el recurso 193/07 vienen a disponer lo siguiente:
“En cuanto al derecho a la tramitación, tenemos que afirmar que no existe como tal derecho pues no podemos olvidar que todas las
leyes urbanísticas estatales o autonómicas y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas, parten de dos premisas:
a) El urbanismo, en tanto que diseño de la ciudad, es una función pública, art. 1.1 de la Ley Valenciana (sic) de la Ley 6/1994, art. 3.1
de la Ley Valenciana 16/2005, criterio que podemos ver en todas las Leyes que precedieron y Jurisprudencia del Tribunal Supremo,
actualmente el art. 3.1 de la Ley estatal 8/2007 remarca este carácter “...La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no
susceptibles de transacción ...”
b) Esa función pública en que consiste la actuación urbanística se traduce en discrecionalidad a la hora de diseñar la ciudad y el “ius
variandi” por parte de los Municipios como han puesto de relieve cientos de sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo a lo largo
de los años, así en la de 3.07.2005 (Sección Quinta) nos dirá el Alto Tribunal “...el planificador –goza- (sic) de gran discrecionalidad,
teniendo en cuenta una multitud de factores, tales como el modelo urbanístico elegido para el municipio, la voluntad de desarrollo sostenido o desarrollo fomentado, la forma y localización en que el planificador desea que el desarrollo se materialice, etc.,..”, discrecionalidad que no significa arbitrariedad como afirma el Alto Tribunal en sentencia 25.07.2007 (Sección Quinta ). En el tema que estamos
tratando significa que el Ayuntamiento valora la propuesta y decide la iniciación de la tramitación o la deniega, le bastará con afirmar
que no piensa desarrollar esa zona, que no piensa hacerlo en la forma propuesta etc. En definitiva, no existe el derecho a que un Programa de Actuación Integrada ni ningún instrumento de planeamiento sea tramitado, quizá por ello se está extendiendo en las legislaciones con el fin de evitar gastos a las empresas o particulares el “derecho a la información previa”, baste la lectura del art. 6.b) de la Ley
Estatal 8/2007 o art. 129.2 de la Ley Valenciana 16/2006 (sic).
Acorde con lo que se acaba de exponer, resulta el art. 45 de la Ley Valenciana Ley 6/1994 y art. 130 de la Ley Valenciana 16/2006 (sic),
donde la decisión de iniciar o no el procedimiento corresponde al Pleno Municipal, en definitiva, todos los procedimientos para la aprobación de instrumentos de planeamiento y normalmente de gestión se inician de oficio.
Mas adelante, decimos:
No se debe confundir el “silencio administrativo positivo o negativo” en el régimen de licencias y autorizaciones que recoge el art.
42 y 43 de la Ley 30/1992, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el “silencio
administrativo en la aprobación de Planes y Programas”, el primero tiene su fundamento en la existencia de un derecho previo, que es el
régimen ordinario de las licencias de obras, en cambio el “silencio administrativo en la aprobación de planes y programas” se inserta
dentro de las “relaciones interadministrativas”, es decir, la empresa o particular que presenta un instrumento de planeamiento o programa ni tiene “derecho a su aprobación ni a la adjudicación de la condición de agente urbanizador”, el silencio administrativo positivo
en los planes y programas se inserta dentro de las facultades de control entre administraciones cuando existe una competencia compartida, es decir, cuando la Administración autonómica controla los instrumentos de planeamiento en materia de legalidad y actuaciones
con incidencia supralocal, lo que pretende el instituto del silencio administrativo positivo es velar por el respeto a la competencia de los
“entes locales” en materia urbanística, lo que hace el legislador es decirle a las Comunidades Autónomas que caso de no ejercer la competencia de control en los aspectos de su competencia pierde esa facultad, de lo contrario, el mero hecho de no aprobar o denegar la
supervisión de un instrumento de planeamiento supondría privarle de la competencia al ente local con la mera inactividad. Lo que tradicionalmente ha hecho el legislador es entender que caso de no ejercer expresamente esa facultad significa que la actuación municipal en
los aspectos que competen a la Comunidad Autónoma es correcta; nada tiene que ver con el régimen jurídico de los arts. 42 a 44 de la
Ley 30/1992, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Así cabe entenderlo que la lectura de los arts. 118 a 124 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre el régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el art. 16.3 de la Ley 6/1998 del Suelo y Valoraciones ya introdujo la confusión “...En todo caso, los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo que sean elaborados por las Administraciones Públicas a las que no competa su aprobación, o por los particulares, quedarán aprobados definitivamente por el transcurso del
plazo de seis meses, o del que, en su caso, se establezca como máximo por la legislación autonómica para su aprobación definitiva,
contados desde su presentación...”, solo entendiendo que cuando el “instrumento de planeamiento” se remite a la Comunidad Autónoma
ha recibido la aprobación provisional municipal y que el término “por los particulares” se refiere a una iniciativa aprobada por la Administración Municipal puede entenderse este precepto. De todas formas, esta confusión la mantiene en el nº 4 y 5 del art. 11 de la Ley
8/2007, de 28 de mayo, de suelo, como el art. 11 nº 5 y 6 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio , por el que se aprueba el texto
refundido de la ley de suelo, en ambas normas, parten de la tesis que estamos analizando “...Los instrumentos de ordenación urbanística
cuyo procedimiento de aprobación se inicie de oficio por la Administración competente para su instrucción, pero cuya aprobación definitiva competa a un órgano de otra Administración, se entenderán definitivamente aprobados en el plazo que señale la legislación urbanística...” pero seguidamente distorsiona el sistema “...Cuando la legislación urbanística abra a los particulares la iniciativa de los
procedimientos de aprobación de instrumentos de ordenación o de ejecución urbanística, el incumplimiento del deber de resolver dentro del plazo máximo establecido dará lugar a indemnización ............ salvo en los casos en que deban entenderse aprobados o resueltos
favorablemente por silencio administrativo de conformidad con la legislación aplicable ...”.
No se dan cuenta que lo único que puede conceder el legislador estatal o autonómico a los particulares “es la iniciativa” pero “la
iniciación del procedimiento” requiere un acto de la Administración Municipal y, por tanto, los instrumentos de ordenación y ejecución
“siempre se inician de oficio”.
El art. 6 de la misma Ley a los particulares les confiere:
a) Un derecho de iniciativa (art. 6.a) pero que necesariamente ha de asumirla la Administración Municipal para que tenga viabilidad,
es decir, el procedimiento “siempre se inicia de oficio”.
b) Que esa iniciativa, asumida por el Municipio, supone la habilitación a particulares, que se materializa mediante un procedimiento
con publicidad y concurrencia y con criterios de adjudicación (art. 6 a).
c) Que en ese procedimiento con publicidad y concurrencia y con criterios de adjudicación el propio legislador le impide la terminación por “silencio administrativo positivo” en la Disposición Final Octava 2) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, que hemos concluido aplicable al urbanismo valenciano, la misma solución da el legislador estatal a las iniciativas en el contrato de concesión de obra pública en el art. 112.5 “...Se admitirá la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventuales concesiones. Presentado el estudio será elevado al órgano competente para que en el plazo de tres meses comunique al particular
la decisión de tramitar o no tramitar el mismo o fije un plazo mayor para su estudio que, en ningún caso, será superior a seis meses. El
silencio de la Administración o de la entidad que corresponda equivaldrá a la no aceptación del estudio ...”. Criterio que no supone ninguna novedad y podemos verlo en el Pleno de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de
28.02.2007 pues incluso los votos particulares se refieren a que una obra realizada por el contratista y no abonada por la Administración
no debe aplicarse la doctrina del silencio como un procedimiento iniciado de oficio que es el procedimiento de contratación sino como
un incidente que gozaría de autonomía y que la falta de contestación conllevaría que el silencio fuese positivo y se convirtiese en título
de ejecución: “...La tesis de la sentencia de instancia parte de una apreciación que esta Sala considera equivocada, la de considerar que
cualquier petición del administrado da lugar a un procedimiento iniciado a solicitud del interesado. En el presente caso, una vez constatado que el art. 43 LJCA se refiere a procedimientos y no a solicitudes, considera el Tribunal que la petición de intereses deducida como
incidencia de un contrato de obras, se debe reconducir al procedimiento contractual de adjudicación del contrato, que es un procedimiento iniciado de oficio, por lo que el silencio para el administrado no puede considerarse positivo...”.
Esta tesis ha sido refrendada por parte del Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2010, en la que en los
fundamentos jurídicos segundo y siguientes finaliza coligiendo que “Por consiguiente, cabe afirmar que la regla es el silencio positivo
cuando es una Administración la que inicia de oficio la tramitación o elaboración de cualquier instrumento de ordenación y a otra le
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
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corresponde aprobarlo definitivamente”; añadiendo a continuación que en la aprobación por silencio del planeamiento urbanístico, hay
que diferenciar las Administraciones públicas, que originariamente ostentan potestades urbanísticas, para las que rige el silencio positivo, respecto de los particulares, que no pueden adquirir por silencio facultades relativas al servicio público, cual es la ordenación y
ejecución urbanísticas.
En consecuencia, y atendiendo a cuanto antecede, procede esta Alcaldía-Presidencia eleva al Pleno la siguiente Propuesta de
Acuerdo:
Primero.- Confirmar el silencio negativo producido y proceder a la denegación de la aprobación del programa de actuación integrada presentado por la mercantil “Hermanos Ventura, S.L” sobre la unidad de ejecución denominada “Camí Vilavella” del planeamiento
de este municipio.
Segundo.- Notificar a la mercantil interesada el presente acuerdo, así como a todos aquellos que presentaron alegaciones durante el
correspondiente período de información pública, advirtiéndoles de los recursos que proceden contra la misma, órgano ante el que presentarlos y plazo para interponerlos.
Tercero.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, pueden interponerse los recursos que se indican a continuación:
Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante el Pleno, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la notificación del presente según lo dispuesto en el Art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LBRL) en relación con los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).
Directamente Recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón, dentro del plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación. No obstante cabe advertir que no podrá
interponerse recurso contencioso administrativo en el caso de haberse interpuesto previamente recurso de reposición sino hasta que
haya sido resuelto expresamente o se haya procedido a la desestimación presunta de éste último. Todo ello de acuerdo con lo previsto en
el Art. 52 LBRL en relación con lo previsto en el Art. 116.2 LRJAP-PAC; y 7 y siguientes, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Asimismo cabe indicar que a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace constar que el presente anuncio hará las veces de
notificación a quienes resulten desconocidos, se ignore el lugar de notificación o el medio a que se refiere el apto. 1 del citado precepto
o, intentada ésta, no se hubiere podido practicar, y en particular a los siguientes:
HERMANOS VENTURA, S.L.
POLÍGONO INDUSTRIAL BELCAIRE – MANZANA 3 – PARCELA 304
12600 – LA VALL D´UIXÓ
Lo que se publica a los efectos oportunos.
En Moncofa, a 27 de enero de 2014.- El Alcalde, Jaime Picher Julia.
AYUNTAMIENTOS
00738-2014-U
MONTANEJOS
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2014, con arreglo a lo
previsto en el Artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación
preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no
presenten reclamaciones.
En Montanejos, a 29 de Enero de 2014.— El Alcalde, (firma ilegible).
AYUNTAMIENTOS
00739-2014-U
OLOCAU DEL REY
Anuncio Definitivo Supresión Ordenanza Fiscal de Basuras
AYUNTAMIENTOS
00783-2014-U
OROPESA DEL MAR/ORPESA
Edicto Bases Bolsa de Agentes Policía Local
Por Resolución de la Alcaldía 242/2014 de fecha 29 de enero de 2014, se han aprobado las siguientes bases específicas para la creación de una bolsa de Agente de la Policía Local para cubrir las posibles vacantes y la temporada de verano, mediante procedimiento de
oposición, transcribiéndose el texto íntegro de las mismas;
“BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL PARA CUBRIR LAS POSIBLES VACANTES Y PARA
LA TEMPORADA DE VERANO
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la selección por oposición para la creación de una bolsa de Agente de la Policía Local para
cubrir las posibles plazas vacantes y para la temporada de verano de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración
Especial, dotada de las retribuciones correspondientes al Grupo C1, nivel de complemento de destino 20 y demás emolumentos que
correspondan con arreglo a la legislación vigente.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas de esta convocatoria es necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos
referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
CVE: 20140200140029
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el
acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Olocau del Rey sobre la supresión de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por
la prestación del servicio público de recogida de basura y residuos sólidos urbanos, lo que se hace público, en cumplimiento del artículo
17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con expresión de que, contra la
supresión de la Ordenanza Fiscal anterior, que pone fin a la via administrativa, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado correspondiente de Castellón, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la
presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Olocau del Rey , a 23 de enero de 2014.— El Alcalde, Fdo: D. Vicente Royo Peñarroya.
CVE: 20140200140029
Dña. Laura de Cervellón, 5 A • Teléfonos 964 31 01 00 - 964 31 01 01• Fax 964 31 00 66 – C.I.F.: P 1208500-G
66
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
Tener la nacionalidad española.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tener cumplidos 18 años de edad, sin exceder de la edad de treinta y cinco años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local como Policía Local o Auxiliar de Policía Local.
Estar en posesión del Bachiller Superior o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en la que termine el
plazo de presentación de instancias.
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, y tener una estatura mínima
de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, de cualquier administración o empleo publico, ni hallarse inhabilitado
o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones publicas.
Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B, el permiso BTP, y para motocicletas clase A.
Sobre el permiso de conducción para motocicletas, el mencionado anteriormente se entiende con anterioridad al 8 de diciembre de
2.009, fecha en que entró en vigor el nuevo Reglamento de Conductores. A partir de esa fecha, el permiso de conducción que se exige
para poder concurrir al presente proceso selectivo es el A2.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
1. Participantes: Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, utilizándose el modelo de instancia que figura como Anexo II.
En las instancias para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán manifestar que reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen en estas Bases y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa establecido en R.D. 707/79 de 5
de abril.
A las instancias se acompañará:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
a) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
2. Lugar: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de 9:00 a 14:00 horas o por alguno de los medios
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.
. Plazo:
El M
plazo
de instancias será de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de
A Y 3U
N TA
I EdeNpresentación
T O
esta convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia.
DE
4. Derechos de examen: El importe de los derechos de examen se fija en 20€. El pago de estos derechos deberá hacerse efectivos
mediante
la formalización
de la oportuna autoliquidación a través del modelo oficial que para tal efecto facilitará el departamento de
12594 OROPESA
DEL MAR / ORPESA
Servicio de(Castellón)
Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento y su ingreso en alguna de las entidades colaboradoras en la recaudación
municipal.
CUARTA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.
Las bases de la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Los demás anuncios referentes a los procesos de la misma se publicarán en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento.
Si los miembros
del Tribunal cesan una vez iniciadas las pruebas, en los cargos en
QUINTA.- ADMISIÓN
DE ASPIRANTES.
Evirtud
xpirado elde
plazo los
de presentación
instancias,designados,
la Alcaldía dictará una
resolución, en ejerciendo
el plazo máximolas
de diezfunciones
días naturales, declacuales defueron
continuarán
rando aprobadas la lista provisional de admitidos y excluidos.
correspondientes
en
el
tribunal
hasta
que
termine
totalmente
el
proceso
selectivo.
En esta resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, constará el nombre y apellidos de los aspirantes
admitidos y excluidos y, en su caso, el motivo de la no admisión. Contra esta resolución se podrá presentar reclamación en el plazo de
diez días hábiles. Si se presentan reclamaciones serán aceptadas o recusadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva,
Si asimismo,
por cualquier
causaindicados
algún para
miembro
del Tribunal
pudiera
continuar ejerciendo
que se publicará
en los lugares
la lista provisional.
En elno
mismo
acto administrativo,
se indicará además, el
lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas selectivas, la composición del Tribunal y la fecha de constitución de éstos. Todo ello sin
sus
funciones,
de
modo
que
impidiese
la
continuación
del
procedimiento
selectivo
por falta Adminisperjuicio de lo que dispone el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
trativo
Común,
por lo o
que
se refiere a la
subsanación de
de
titulares
suplentes
necesarios,
sedeficiencias.
considerarán válidas las actuaciones anteriores y,
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
previos
los trámites correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado y
6.1.Composición.
El
Tribunal Calificador se
estará
constituido las
por: actuaciones que falten hasta la terminación del proceso
posteriormente
realizarán
- El Presidente: Un funcionario designado por la alcaldía.
selectivo.
- Secretario: Un funcionario designado por la alcaldía.
- Tres vocales designados por la Alcaldía.
La composición del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
LSÉPTIMA.os vocales deberán
poseer titulaciónDE
o especialización
igual o superior
a la exigida en esta convocatoria.
DESARROLLO
LAS PRUEBAS
SELECTIVAS.
6.2 Abstención y recusación.
Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias prevista en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de El
Régimen
Jurídico
de lascomenzará
Administraciones
Públicas
del Procedimiento
Administrativo
Común, éstos
se abstendrán de
primer
ejercicio
en la
fechay que
se anunciará
en la resolución
mediante
intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29
la
que
se
apruebe
la
lista
de
aspirantes.
El
resto
de
ejercicios
se
realizará
en
la
fecha
y
lugar
de la citada ley.
6.3.Constitución
y actuación.
que
se
anunciará
en
el
Tablón
de
Edictos
del
Ayuntamiento.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo está facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar
los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases de esta convocatoria.
Todos los miembros
del Tribunal
tendrán
voz y voto. Enpara
cada sesión
tribunal podrán
participar losúnico,
miembros
titulares
Los aspirantes
serán
convocados
cada del
ejercicio
en llamamiento
salvo
lospresentes
en el momento de su constitución y si están ausentes los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión.
casos
de
fuerza
mayor
debidamente
justificados
y
libremente
apreciados
por
el
Tribunal.
La el que le
Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausenta el Presidente, este designará, de entre los vocales concurrentes,
sustituirá
su ausencia.
faltadurante
de presentación
de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de los
De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias
ejerciciosqueobligatorios,
y las votaciones
se produzcan. determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a
Lparticipar
as actas numeradas
y rubricadas
junto con
loslos
exámenes
realizados por los opositores constituirán el expediente que reflejará el
en
el mismo
ejercicio
y en
sucesivos.
proceso selectivo llevado a cabo.
Si los miembros del Tribunal cesan una vez iniciadas las pruebas, en los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuaOCTAVA.PRUEBAS
SELECTIVAS
Y CALIFICACIÓN
rán ejerciendo
las funciones
correspondientes
en el tribunal
hasta que termine totalmente el proceso selectivo.
Si por cualquier causa algún miembro del Tribunal no pudiera continuar ejerciendo sus funciones, de modo que impidiese la continuación del procedimiento selectivo por falta de titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y,
PRIMER
EJERCICIO.obligatorio
y eliminatorio.
previos
los trámites
correspondientes,
se designarán
los sustitutos de los que han cesado y posteriormente se realizarán las actuaciones
que falten hasta la terminación del proceso selectivo.
SÉPTIMA.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
El primer ejercicio comenzará en la fecha que se anunciará en la resolución mediante la que se apruebe la lista de aspirantes. El resto
contestar
por escrito,
undelcuestionario
de ejercicios seConsistirá
realizará en laen
fecha
y lugar quecorrectamente
se anunciará en el Tablón
de Edictos
Ayuntamiento. de 50 preguntas,
Lcon
os aspirantes
serán
convocados
para cada ejercicio
ende
llamamiento
único,en
salvo
lostiempo
casos demáximo
fuerza mayor
cuatro
respuestas
alternativas
y
una
ellas
cierta,
un
de debidamente
una hora justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La falta de presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de los
sobre
los
temas
1
a
28
del
temario
que
figura
en
el
Anexo
I
de
las
presentes
bases.
lasucesivos.
ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicioPara
y en los
OCTAVA.PRUEBAS
SELECTIVAS
Y
CALIFICACIÓN
corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas,
PRIMER EJERCICIO.- obligatorio y eliminatorio.
Caplicándose
onsistirá en contestar
correctamente
por escrito, un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas y una de ellas
la siguiente
fórmula.
cierta, en un tiempo máximo de una hora sobre los temas 1 a 28 del temario que figura en el Anexo I de las presentes bases. Para la
corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas, aplicándose la siguiente fórmula.
A − (E/n
N
− 1)
× 10
en donde A= aciertos; E= errores; n=número de respuestas alternativas por pregunta;
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
67
Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 50 preguntas,
en
donde
A= aciertos;
E= errores;
n=número deyrespuestas
por pregunta;
N=número
de preguntas.
con
cuatro
respuestas
alternativas
una de alternativas
ellas cierta,
en un tiempo
máximo
de una hora
Las respuestas en blanco no contabilizan.
sobre
los
temas
1
a
28
del
temario
que
figura
en
el
Anexo
I
de
las
presentes
bases.
Para
la
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 5 puntos para superar
el mismo.
segundo
ejercicio.obligatorio
y
eliminatorio.
corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas,
Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 25 preguntas, con cuatro respuestas alternativas y una de ellas
cierta,aplicándose
en un tiempo máximo
de 30 minutos
sobre los temas 29 a 35 del temario que figura en el Anexo I de las presentes bases. Para la
la siguiente
fórmula.
corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas, aplicándose la siguiente fórmula.
A − (E/n
N
− 1)
× 10
en donde A= aciertos; E= errores; n=número de respuestas alternativas por pregunta; N=número de preguntas.
Las
en blanco
no contabilizan.
enrespuestas
donde A=
aciertos;
E= errores; n=número de respuestas alternativas por pregunta;
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 5 puntos para superar el mismo.
NOVENA.CALIFICACIÓN
Y RELACIÓN DE APROBADOS.
N=número
de preguntas.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas, estableciéndose así el orden de puntuación.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento,
porrespuestas
orden de puntuación.
Las
en blanco no contabilizan.
Publicada la relación de aprobados, el Tribunal elevará a la autoridad competente propuesta para su posible nombramiento a favor
del aspirante que superando todas las pruebas haya obtenido mayor puntuación en la suma total.
DÉCIMA.PRESENTACIÓN
DE DOCUMENTOS
Y NOMBRAMIENTOS.
La calificación
de este
ejercicio será
de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, en el plazo de 10 días naturales, contados desde que
depública
5 puntos
parade
superar
el los
mismo.
se haga
la relación
aprobados
documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base
2ª de la convocatoria.
Si en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase dicha documentación, no podrá ser nombradoSEGUNDO
funcionario y quedarán
anuladasobligatorio
todas las actuaciones
respecto de éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber
EJERCICIO.y eliminatorio.
incurrido por falsedad de su instancia.
Presentada la documentación y efectuado el nombramiento por la Alcaldía, el aspirante nombrado tomará posesión de la plaza en el
plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento. Quienes no tomen posesión en plazo sin
causa justificada, quedarán decaídos en su derecho.
DÉCIMOPRIMERA.- INCIDENCIAS.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
DÉCIMOSEGUNDA- LEGISLACIÓN APLICABLE.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en las disposiciones siguiente:
a) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
b) Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
c) Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y sus posteriores modificaciones.
d) Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local.
e) Ley 10/2010 de 9 de julio, de la Generalitat de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
f) Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Selección, provisión de puestos
de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.
g) Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
h) El Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de
la Administración del Consell.
i) Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
DÉCIMOTERCERA.- RECURSOS.
Contra las presentes bases específicas y cuantos administrativos se deriven de las mismas podrán interponerse los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
DÉCIMOCUARTA.- PROGRAMA.
El Programa que ha de presidir estas pruebas es el que consta en el Anexo a estas Bases.
ANEXO I
Temario
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución.
Tema 2. Organización Política del Estado Español. Clase y forma de Estado. Organización Territorial del Estado. La Corona: funciones
constitucionales del rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo.
Tema 3. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La Función Legislativa. El Poder Ejecutivo:
El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema Español.
Tema 4. La organización territorial española. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía, órganos y competencias.
Las Administraciones Públicas: Estatal, Autonómica y Local.
Tema 5. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el
Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.
Tema 6. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las
Competencias. Administración de Justicia.
Tema 7. El Municipio: órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales.
Tema 8. Órganos colegiados de gobierno. El Ayuntamiento pleno. La Junta de Gobierno Local. Órganos consultivos y participativos:
las Comisiones Informativas. Las Juntas de Distrito.
Tema 9. La Función Pública en general y los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. El personal al servicio de las Administraciones Locales: concepto y clases. Derechos y deberes de las Policías Locales. Adquisición y perdida de la
condición de funcionario.
Tema 10. Responsabilidad de los funcionarios públicos. Reglamento de Régimen Disciplinario. Incoación y tramitación de expedientes.
Tema 11. Obligaciones y competencias de los Ayuntamientos. Las Ordenanzas Municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los Bandos de Alcaldía.
Tema 12. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la Policía Local según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la Policía Local en colaboración con el resto de las Fuerzas y Cuerpos. Policía Gubernativa y Judicial.
Tema 13. La Policía Local. Ordenamiento legislativo de la Policía Local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes.
Estructura orgánica y funcional.
Tema 14. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y las
faltas.
Tema 15. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros;
amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Tema 16. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución. Infracciones a las disposiciones de tráfico y seguridad constitutivas de delito.
Tema 17. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos.
CVE: 20140200140029
C/ Dña. Laura de Cervellón, 5 A • Teléfonos 964 3
PRIMER EJERCICIO.- obligatorio y eliminatorio.
68
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
Tema 18. Delitos contra la Administración Pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de
secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.
Tema 19. Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus. De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de
defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado.
Tema 20. La Policía Judicial. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía
Judicial. El atestado policial.
Tema 21. El Tráfico y la seguridad vial: concepto y objetivos. El hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías.
Tema 22. La normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: La Ley de Bases y su Texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito. El Código de circulación y sus preceptos aún vigentes.
Tema 23. El Reglamento General de Circulación. Estructura. Principales normas de circulación.
Tema 24. El Reglamento General de Conductores. Normas generales. Clases de los permisos de conducir y sus requisitos. Validez.
Equivalencias.
Tema 25. Reglamento General de Vehículos. Normas Generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de vehículos. Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales.
Tema 26. Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía.
Tema 27. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarias. Infracciones y diligencias policiales.
Tema 28. Los Accidentes de tráfico: Concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local
en accidentes de tráfico: de urgencia y técnico–administrativas.
Tema 29. Callejero, Partidas y Urbanizaciones de Oropesa del Mar.
Tema 30. Ubicación de edificios relativos a organismos oficiales; servicios e instalaciones municipales; centros de interés, etc.
Tema 31. El Ayuntamiento de Oropesa del Mar: Composición y organización de gobierno.
Tema 32. Policía Local de Oropesa del Mar: Composición, organigrama, medios.
Tema 33.- Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Oropesa del Mar: 1) Ordenanza reguladora de la venta no
sedentaria; 2) Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales; 3) Ordenanza reguladora de los usos y aprovechamientos
de las playas; 4) Ordenanza reguladora de los residuos urbanos y de la limpieza viaria
Tema 34.- Aplicativo informático GESPOL: Módulos de trabajo: Registro de novedades. Cuadro de Mando, Control de Expedientes y
Atestados. Registro de documentos. Seguridad Vial. Seguridad Ciudadana. Actividades y Servicios. Administración interna. Memoria
anual. Históricos.
Tema 35.- Aplicativo informático GESPOL: Mantenimientos: Elementos de Policía. Maestros. Accidentes. Registro de novedades.
Retirada de grúa. Seguridad Ciudadana. Actividades/Servicios. Temas Animales. Varios. Denuncias Tráfico. Alcoholemias.
Aplicaciones de usuarios. Gestor de documentación. Listados. Generador de informes. Gestor de fotografías. Agenda.
ANEXO II
DATOS PERSONALES
Apellidos y nombre: ______________________________________________
Fecha de nacimiento _________N.I.F _______________Código Postal ______
Domicilio: _____________________ Calle/Plaza:_______________________
Núm______ Piso______ Puerta ______ Teléfono_________________
DATOS DE LA CONVOCATORIA:
Convocatoria para la creación de una bolsa de Agente de la Policía Local para cubrir las posibles plazas vacantes y para la temporada
de verano de este Ayuntamiento.
DECLARA:
Que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, comprometiéndome en caso de ser seleccionado a prestar el preceptivo juramento o promesa de acuerdo con lo establecido en el R.D 707/79 de 5 de abril.
SOLICITA:
Ser admitido a las pruebas selectivas para cubrir las necesidades del puesto de trabajo mencionado en la presente instancia, declarando que son ciertos todos los datos consignados en la misma.
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA:
-Fotocopia compulsada del DNI
Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen.
Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
Oropesa del Mar, a
de
de 2014
EL SOLICITANTE
ILM. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR”
En Oropesa del Mar, a 29 de enero de 2014.— El Alcalde-Presidente, Rafael H. Albert Roca.
AYUNTAMIENTOS
00647-2014
OROPESA DEL MAR/ORPESA
Edicto baja padronal extranjeros fichero 913 error 141
CVE: 20140200140029
No habiendo sido posible notificar personalmente a los interesados, se procede a su notificación en la forma establecida en el art. 59
de la Ley 30/1992, mediante el presente anuncio:
Por Decreto de la Alcaldía de fecha 28 de noviembre de 2013 se ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:
“Visto el resultado de las gestiones practicadas en relación a la comunicación del I.N.E. Derivada del proceso de comprobación
periódica de la residencia de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal, desprendiéndose de tales gestiones que los mismos ya no residen en esta localidad.
Considerando, que conforme a lo establecido por el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, los Ayuntamientos darán baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el art. 54 del citado Reglamento –en este caso, falta de residencia habitual en el municipio–, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Por lo anteriormente expuesto, RESUELVO:
Primero: Incoar expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Oropesa del Mar, por
incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de las siguientes personas:
Nombre y apellidos
Ultimo domicilio conocido
DA SILVA SEGNINI, JOSE MANUEL
AVDA. JARDIN, 3-ESC. 3-3º-71
DELCHEV PETROV, NIKOLAY
AVDA. LA PLANA, Nº 30-ESC. D-3º-7
IVANOVA PETROVA, MARIYA
AVDA. LA PLANA, Nº 30-ESC. D-3º-7
Segundo: Dar audiencia a los interesados para que en el término de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación
de esta Resolución, manifiesten si están o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días al año.
Tercero: Notificar esta Resolución a los interesados, personalmente o, para el caso de resultar negativa la notificación personal,
mediante anuncio en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón conforme a lo previsto
en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
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Cuarto: Concluido el trámite de audiencia sin que los interesados muestren de forma expresa su conformidad con la baja, recabar
informe favorable de la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento, previo a la declaración de baja de oficio.”
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el
mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación; o bien, se
podrá interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el término de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de esta resolución, sin perjuicio
de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Oropesa del Mar , 15 de enero de 2014.- La alcaldesa en funciones, Mª Carmen Taulé Florido.
AYUNTAMIENTOS
00625-2014
PEÑÍSCOLA/PENÍSCOLA
Modificación provisional ordenanza fiscal nº 25 “tasa derechos examen y participación en pruebas selectivas”.
ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL Nº 25 REGULADORA DE
LA TASA DERECHOS DE EXAMEN Y PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS SELECTIVAS.
El Pleno del Ayuntamiento de Peñíscola, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de enero de 2014 acordó la aprobación provisional
de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la:
Tasa por derechos de examen y participación en pruebas selectivas (número 25).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días
hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados legítimos a los que hace referencia el artículo 18 de este mismo cuerpo legal, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones
que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Peñíscola, a 22 de enero de 2014.- El Alcalde en funciones, José Romualdo Forner Simó.
AYUNTAMIENTOS
00688-2014
SEGORBE
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 21-01-2014, adoptó el siguiente acuerdo:
APROBACIÓN DE LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece un conjunto de medidas para
garantizar y proteger el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contemplado por la Constitución española en su artículo 18, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados que contengan datos
de carácter personal.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal,
establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de
disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.
Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, dispone que serán objeto de
inscripción, en el Registro General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) los ficheros de datos de carácter personal que contengan
datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas.
Asimismo, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e
inscripción de ficheros al RGPD.
El Ayuntamiento de Segorbe, bajo acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el 9 de marzo de 2004 [Boletín Oficial de la Provincia
de Castellón Núm.43, 8 de abril de 2004], aprobó la creación de los ficheros con datos de carácter personal, y así fueron notificados y
constan inscritos en el Registro General de Protección de Datos.
Sin embargo, son varios los factores que motivan el cambio de la concepción y descripción de los ficheros en el RGPD. Por un lado,
las transformaciones en la estructura orgánica y de funcionamiento de la Administración Local, muestra una asociación de ficheros a
unidades administrativas distintas, o que han sufrido cambios en cuanto a su denominación, así como de competencias o funciones
dentro de esta Administración.
Por otro lado, la disposición anterior sólo se ceñía a la regulación e inscripción de los ficheros automatizados (informáticos). Sin
embargo, de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la LOPD párrafo in fine, el Ayuntamiento procede mediante la presente a declarar en el RGPD los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal no automatizados (en papel). Es de señalar que, en
la actualidad, la mayor parte de los ficheros responden a un sistema de tratamiento mixto, esto es, informático y en papel.
A su vez, en un proceso de revisión de los asientos registrales practicados sobre cada fichero, se ha apreciado la necesidad de modificar diferentes aspectos, a fin de aportar una mayor precisión sobre el tratamiento de datos que contienen. Con todo esto, se ha procedido a la identificación y nueva concepción de los actuales ficheros con datos de carácter personal del Ayuntamiento, partiendo de los
preexistentes.
Atendiendo a tales motivos, el Ayuntamiento de Segorbe procede a la actualización de los ficheros notificados e inscritos en el
RGPD, mediante la solicitud de alta, modificación o, en su caso, supresión de los ficheros preexistentes.
Por cuanto antecede, la Junta de Gobierno acordó:
Primero.- Creación de ficheros: Crear los ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Segorbe, que se relaciona en el
Anexo I del presente acuerdo, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal.
Segundo.- Modificación de ficheros: Modificar los ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Segorbe, que se relaciona en el Anexo II del presente acuerdo, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Tercero.- Supresión de ficheros: Suprimir los ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Segorbe, que se relaciona
en el Anexo III del presente acuerdo, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal.
Cuarto.- Publicación del acuerdo: Publicar el anuncio de creación, modificación y supresión de los citados ficheros en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Quinto.- Disposición derogatoria: El presente acuerdo deroga el acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el 9 de marzo, por el que
se aprobó la creación de ficheros con datos de carácter personal.
ANEXO I – CREACIÓN DE FICHEROS
1. REGISTRO DE INTERESES
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: REGISTRO DE INTERESES
- Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión y custodia del registro de intereses [declaración de bienes, actividades e intereses de miembros de la Corporación Local].
- Finalidades: Recursos Humanos.
Origen y procedencia de los datos
CVE: 20140200140029
Creación, modificación y supresión ficheros de datos de carácter personal
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Núm. 14.—1 de febrero de 2014
CVE: 20140200140029
- Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.
- Colectivos o categorías de interesados: Cargos Públicos.
- Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cuestionarios, electrónicos o en papel.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero
- Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Firma; NIF/DNI.
- Otros tipos de datos: Características personales; Circunstancias Sociales; Detalles del Empleo; Información Comercial; Económicos, Financieros y de Seguros.
- Sistema de tratamiento: Mixto.
Medidas de Seguridad
- Nivel de seguridad adoptado: Medio
Cesión o comunicación de datos
- Categorías de destinatarios de cesiones: Tribunal de Cuentas o equivalente autonómico; Órganos Judiciales; Grupos municipales.
Transferencias internacionales de datos
No se realizan transferencias internacionales de datos.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,
Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
2. EDUCACIÓN
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: EDUCACIÓN
- Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión del proceso de admisión, publicación de listados provisionales y definitivos en
los tablones de anuncios u otros espacios habilitados.
- Tipificación de las finalidades: Educación y Cultura.
Origen y procedencia de los datos
- Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal; Otras personas físicas; Administraciones públicas.
- Colectivos o categorías de interesados: Estudiantes; Representantes Legales; Solicitantes; Padres o tutores.
- Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cuestionarios, electrónicos o en papel.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero
- Otros datos especialmente protegidos: Salud.
- Datos de carácter identificativo: NIF / DNI; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Firma; Imagen.
- Otros tipos de datos: Características Personales; Circunstancias Sociales; Académicos y Profesionales; Detalles del Empleo; Económicos, Financieros y de Seguros.
- Sistema de tratamiento: Mixto
Medidas de Seguridad
- Nivel de seguridad adoptado: Medio
Cesión o comunicación de datos
- Categorías de destinatarios de cesiones: Otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma; Otros órganos de la
Administración del Estado.
Transferencias internacionales de datos
No se realizan transferencias internacionales de datos.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,
Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
3. DEPORTES
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: DEPORTES
- Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión de las instalaciones, actividades, inscripciones de socios y usuarios, confección de carnés, generación de recibos, así como la gestión de cobros y pago.
- Finalidades: Educación y Cultura.
Origen y procedencia de los datos
- Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.
- Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos y Residentes; Representantes Legales; Solicitantes.
- Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cuestionarios, electrónicos o en papel.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero
- Datos de carácter identificativo: DNI/NIF; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Firma; Imagen.
- Otros tipos de datos: Características Personales. Circunstancias Sociales. Académicos y Profesionales. Económicos, Financieros y
de Seguros.
- Sistema de tratamiento: Mixto
Medidas de seguridad
- Nivel de seguridad adoptado: Básico
Cesión o comunicación de datos
- Categorías de destinatarios de cesiones: Clubes Deportivos y Federaciones; Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales; Otros Órganos de la Administración Local; Entidades Sanitarias; Asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro.
Transferencias internacionales de datos
No se realizan transferencias internacionales de datos.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,
Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
4. VIDEOVIGILANCIA EDIFICIOS
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: Videovigilancia
- Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Preservar la seguridad, material y personal, en las instalaciones o dependencias municipales, mediante cámaras o videocámaras de vigilancia.
- Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Videovigilancia; Seguridad y control de acceso a los edificios.
Origen y procedencia de los datos
- Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.
- Procedimiento de recogida: Cámaras o Vídeo cámaras.
- Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos y residentes; Proveedores; Empleados; Cargos públicos.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero
- Datos de carácter identificativo: Imagen.
- Sistema de tratamiento: Automatizado.
Medidas de seguridad
- Nivel de seguridad adoptado: Básico.
Cesión o comunicación de datos
- Categorías de destinatarios de cesiones: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Órganos Judiciales.
Transferencias internacionales de datos
No se realizan transferencias internacionales de datos.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,
Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
5. VIDEOVIGILANCIA SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTROL DE TRÁNSITO
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: Videovigilancia
- Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Preservar la seguridad ciudadana, así como el control de tránsito.
- Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Videovigilancia.
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
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Origen y procedencia de los datos
- Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.
- Procedimiento de recogida: Cámaras o Vídeo cámaras.
- Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos y residentes.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero
- Datos de carácter identificativo: Imagen.
- Sistema de tratamiento: Automatizado.
Medidas de seguridad
- Nivel de seguridad adoptado: Básico.
Cesión o comunicación de datos
- Categorías de destinatarios de cesiones: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Órganos Judiciales.
Transferencias internacionales de datos
No se realizan transferencias internacionales de datos.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,
Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
6. REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: REGISTRO ENTRADA Y SALIDA
- Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión de entrada de escritos o comunicaciones que sean presentados o que se reciban en el Ayuntamiento, así como la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares, como
apertura de los expedientes administrativos que pudieran derivarse.
- Tipificación de las finalidades: Procedimiento Administrativo.
Origen y procedencia de los datos
- Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal; Administración pública.
- Categoría o colectivos de interesados: Ciudadanos y residentes; Representantes legales; Cargos públicos.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero
- Datos especialmente protegidos: Salud; Origen racial o étnico; Víctima de violencia de género; religión; creencias.
- Datos relativos a infracciones: Administrativas o penales.
- Datos de carácter identificativo: DNI/NIF; Nombre y Apellidos; Dirección; Teléfono; Firma; Firma electrónica.
- Otros tipos de datos: Características personales; Circunstancias sociales; Económicos, financieros o de seguros; Académicos o
profesionales; Detalles de empleo; Transacciones de bienes o servicios.
- Sistema de tratamiento: Mixto
Medidas de seguridad
- Nivel de seguridad adoptado: Alto
Cesión o comunicación de datos
- Categorías de destinatarios de cesiones: Otros órganos de la Administración Local; Otros órganos de la Administración de la
Comunidad Autónoma; Otros órganos de la Administración del Estado.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,
Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
ANEXO II – MODIFICACIÓN DE FICHEROS
1. PADRÓN
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: PADRÓN DE HABITANTES
- Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión [formación, mantenimiento, revisión y custodia] del registro administrativo
donde constan los vecinos del municipio, elaboración del censo electoral, prueba de la residencia o domicilio en cesión o comunicación
de datos a otras entidades u órganos administrativos públicos de acuerdo con la legislación, así como labor estadística pública.
- Tipificación de las finalidades: Función Estadística Pública; Padrón de Habitantes.
Origen y procedencia de los datos
- Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.
- Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos y Residentes.
- Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cuestionarios, electrónicos o en papel.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Firma.
- Otros tipos de datos: Características Personales; Circunstancias Sociales; Académicos y Profesionales.
- Sistema de tratamiento: Automatizado
Medidas de seguridad
- Nivel de seguridad adoptado: Básico
Cesión o comunicación de datos
- Categorías de destinatarios de cesiones: Hacienda Pública y Administración Tributaria; Instituto Nacional de Estadística; Órganos
Judiciales; Otros Órganos de la Administración Local; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,
Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
2. BIBLIOTECA MUNICIPAL
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: BLIBLIOTECA MUNICIPAL
- Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión y control de préstamos de obras, así como el registro y confección de carnés
de socios. Gestión y organización participantes en actividades.
- Finalidades: Educación y cultura; Fines históricos o científicos.
Origen y procedencia de los datos
- Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal
- Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos y Residentes; Solicitantes; Representantes legales.
- Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cuestionarios electrónicos o en papel.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero
- Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Firma; Imagen; NIF/DNI; Nº Registro Personal.
- Otros tipos de datos: Características personales; Transacciones de bienes y servicios.
- Sistema de tratamiento: Mixto
Medidas de seguridad
- Nivel de seguridad adoptado: Básico
Cesión o comunicación de datos
- Categorías de destinatarios de cesiones: Red de Bibliotecas de la Dirección General del Libro y Bibliotecas. Otras redes de bibliotecas nacionales o extranjeras.
Transferencias internacionales de datos
No se realizan transferencias internacionales de datos.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,
Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
3. LISTADO NOMINAL CONCURSOS ARTE Y CARTELES
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: CULTURA
- Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión de las suscripciones, inscripciones o participaciones en las actividades culturales, sociales o educativas organizadas y/o desarrolladas a nivel municipal.
- Finalidades: Educación y Cultura.
CVE: 20140200140029
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
CVE: 20140200140029
Origen y procedencia de los datos
- Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.
- Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos y Residentes; Representantes legales; Personas de contacto.
- Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cuestionarios, electrónicos o en papel.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero
- Datos de carácter identificativo: DNI/NIF; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Firma; Imagen.
- Otros tipos de datos: Características Personales; Circunstancias Sociales; Académicos y Profesionales; Detalles del Empleo; Económicos, Financieros y de Seguros.
- Sistema de tratamiento: Mixto
Medidas de seguridad
- Nivel de seguridad adoptado: Básico
Cesión o comunicación de datos
- Categorías de destinatarios de cesiones: Otros órganos de la Administración Local; Asociaciones y organizaciones sin ánimo de
lucro.
Transferencias internacionales de datos
No se realizan transferencias internacionales de datos.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,
Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
4. CEMENTERIO
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: CEMENTERIO
- Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión del inventario general del recinto (nichos, panteones, sepulturas u otros), de
los libros de registro de inhumaciones, exhumaciones, traslados e ingresos de restos en el osario, así como la expedición de licencias,
abono de tasas, conservación de los certificados de defunción y demás documentación relativa a los difuntos.
- Tipificación de finalidades: Procedimiento administrativo; Otras finalidades.
Origen y procedencia de los datos
- Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal; Otras personas físicas.
- Otros colectivos: Difuntos; Familiares; Médicos.
- Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cuestionarios electrónicos o en papel.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero
- Datos de carácter identificativo: NIF/ DNI; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Firma.
- Otros tipos de datos: Datos de características personales; Datos económicos, financieros y de seguros; Datos de circunstancias
sociales.
- Sistema de tratamiento: Mixto
Medidas de seguridad
- Nivel de seguridad adoptado: Básico
Cesión o comunicación de datos.
- Categorías de destinatarios de cesiones: Entidades aseguradoras; Bancos, cajas de ahorro y cajas rurales.
Transferencias internacionales de datos
No se realizan transferencias internacionales de datos.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,
Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
5. CONTROL DE PRESENCIA
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: CONTROL DE PRESENCIA
- Descripción de la finalidad y usos previstos: Control horario del personal.
- Tipificación de las finalidades: Recursos Humanos.
Origen y procedencia de los datos
- Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal
- Otros colectivos: Empleados
- Procedimiento de recogida de los datos: Sistema captación y verificación huella dactilar.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero:
- Datos de carácter identificativo: Nº Registro personal; Nombre y Apellidos; Huella dactilar;
- Otros tipos de datos: Detalles de empleo.
- Sistema de tratamiento: Automatizado
Cesión o comunicación de datos
- Categorías de destinatarios de cesiones: No se producen cesiones o comunicaciones de datos.
Transferencias internacionales de datos
No se realizan transferencias internacionales de datos.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Registro de Entrada del
Ayuntamiento de Segorbe, Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
6. TERCEROS
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: GESTIÓN CONTABLE, ECONÓMICA, FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA
- Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión económica, fiscal y contable de la entidad local, comprendiendo la gestión de
presupuestos, proveedores, tratamiento de los ingresos, ejecución del gasto, cobros y pagos, facturación, fiscal, patrimonial, deuda
pública y tesorería.
- Tipificación de las finalidades: Gestión contable, fiscal y administrativa; Gestión económica-financiera pública.
Origen y procedencia de los datos
- Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal; Administración pública.
- Categoría o colectivos de interesados: Proveedores; Acreedores; Personas con las que la entidad local mantiene o ha mantenido
relación económica o financiera.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero
- Datos de carácter identificativo: DNI/NIF; Nombre y Apellidos; Dirección; Teléfono; Firma.
- Otros tipos de datos: Económicos, financieros o de seguros; Información comercial; Transacciones de bienes y servicios; Detalles
del empleo.
- Sistema de tratamiento: Mixto
Medidas de seguridad
- Nivel de seguridad adoptado: Medio
Cesión o comunicación de datos
- Categorías de destinatarios de cesiones: Hacienda pública y Administración Tributaria; Sindicatura de Cuentas; Banco, Cajas Rurales y Cajas de Ahorro; Otras entidades Financieras.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,
Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
7. LISTADO DE MATRIMONIOS CIVILES
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: MATRIMONIOS CIVILES
- Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestionar las solicitudes de celebración de matrimonios civiles en el término municipal por el Alcalde o, en su caso, por el Concejal en quién éste delegue en los términos establecidos en el Código Civil y demás disposiciones vigentes, así como el cobro de la tasa o precio público que, en su caso, fuere exigida a los contrayentes.
- Finalidades: Procedimiento administrativo; Función estadístico pública; Fines históricos, científicos y estadísticos.
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
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Origen y procedencia de los datos
- Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.
- Colectivos o categorías de interesados: Contrayentes; Representantes Legales; Solicitantes; Testigos.
- Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cuestionarios, electrónicos o en papel.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero
- Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Firma; NIF/DNI.
- Otros tipos de datos: Características Personales.
- Sistema de tratamiento: Mixto
Medidas de seguridad
- Nivel de seguridad adoptado: Básico
Cesión o comunicación de datos.
- Categorías de destinatarios de cesiones: Registros Públicos.
Transferencias internacionales de datos
No se realizan transferencias internacionales de datos.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,
Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
8. REGISTRO DE PERSONAL
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: PERSONAL
- Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión de recursos humanos [entre otros, gestión de personal, formación de personal, acción social a favor de personal de las administraciones públicas, promoción y selección de personal, oposiciones y concursos]
nóminas y prevención de riesgos laborales.
- Tipificación de las finalidades: Recursos Humanos; Gestión de Nóminas; Prevención de Riesgos Laborales.
Origen y procedencia de los datos
- Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.
- Categoría o colectivos de interesados: Empleados; Candidatos o Aspirantes; Becarios prácticas formativas, estudio o investigación.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero
- Datos especialmente protegidos: Salud; Afiliación sindical.
- Datos de carácter identificativo: DNI/NIF; NºS.S./Mutualidad; Nombre y Apellidos; Dirección; Teléfono; Firma; Huella dactilar; Imagen.
- Otros tipos de datos: Características personales; Circunstancias sociales; Académicos y profesionales; Detalles del Empleo; Económicos, financieros o de seguros.
- Sistema de tratamiento: Mixto
Medidas de seguridad
- Nivel de seguridad adoptado: Alto
Cesión o comunicación de datos
- Categorías de destinatarios de cesiones: Administración Tributaria; Organismos de la Seguridad Social; Bancos, Cajas Rurales y
Cajas de Ahorro; Órganos de representación; Órganos judiciales; Entidades aseguradoras; Mutualidades; Otros órganos de la Administración Local.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,
Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
9. REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES
- Sistema de tratamiento: Mixto
10. LISTADO PUESTOS DE MERCADO
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: COMERCIOS, MERCADO Y FERIAS
- Descripción de la finalidad y usos previstos: Relación de comercios e industrias locales. Gestión de los puestos de mercado. Gestión de las licencias de ferias.
- Finalidades: Procedimiento administrativo.
Origen y procedencia de los datos
- Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal; Entidades privadas.
- Colectivos o categorías de interesados: Comerciantes; Feriantes; Representantes Legales.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero
- Datos de carácter identificativo: DNI/NIF; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Firma.
- Otros tipos de datos: Circunstancias Sociales; Detalles de empleo; Información comercial; Económicos, financieros o de seguros.
- Sistema de tratamiento: Mixto
Medidas de seguridad
- Nivel de seguridad adoptado: Básico
Cesión o comunicación de datos
- Categorías de destinatarios de cesiones: Otros órganos de la Administración Local; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,
Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
11. LISTADO DE ANIMALES PELIGROSOS
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: CENSO ANIMALES Y REGISTRO POTENCIALMENTE PELIGROSOS
- Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión del censo de las especies de animales domésticos o de compañía residentes
en el municipio, así como aquellos especialmente peligrosos, en relación a sus dueños o tenedores.
- Tipificación de las finalidades: Procedimiento administrativo.
Origen y procedencia de los datos
- Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal; Registros públicos.
- Colectivos o categorías de interesados: Propietarios; Tenedores.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Firma.
- Otros tipos de datos: Características personales; Circunstancias sociales.
- Sistema de tratamiento: Mixto
Medidas de seguridad
- Nivel de seguridad adoptado: Básico
Cesión o comunicación de datos
- Categorías de destinatarios de cesiones: Registro Informático Valenciano de Identificación Animal; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Corporaciones profesionales veterinarias.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,
Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
12. IAE
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: GESTIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
- Descripción de la finalidad y usos previstos: Hacienda Pública y gestión de administración tributaria [Gestión, recaudación e inspección tributos propios y de participaciones en tributos estado y comunidades autónomas, asi como gestión y recaudación restantes
ingresos derecho público como prestaciones patrimoniales no tributarios, precios públicos].
- Tipificación de las finalidades: Hacienda Pública y Gestión de Administración Tributaria; Gestión Sancionadora.
Origen y procedencia de los datos
- Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal; Registros públicos; Administraciones públicas.
CVE: 20140200140029
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
74
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
CVE: 20140200140029
- Colectivos o categorías de interesados: Contribuyentes y Sujetos Obligados; Representantes legales.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero
- Datos relativos a la comisión de infracciones: Administrativas.
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Firma.
- Otros tipos de datos: Características Personales; Circunstancias Sociales; Detalles del Empleo; Información Comercial; Económicos, Financieros y de Seguros; Transacciones de Bienes y Servicios.
- Sistema de tratamiento: Mixto
Medidas de seguridad
- Nivel de seguridad adoptado: Medio
Cesión o comunicación de datos
- Categorías de destinatarios de cesiones: Hacienda Pública y Administración Tributaria; Tribunal de Cuentas o Equivalente Autonómico; Bancos, Cajas De Ahorro y Cajas Rurales; Otras Entidades Financieras.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,
Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
13. AYUDAS ECONÓMICAS
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: SERVICIOS SOCIALES
- Descripción de la finalidad y usos previstos: Prestación de asistencia social pensiones subsidios acciona favor de inmigrantes
minusválidos a la tercera edad a la mujer a la juventud protección del menor acción a favor de toxicómanos atención al ciudadano y todo
tipo de servicios sociales.
- Tipificación de las finalidades: Servicios Sociales.
Origen y procedencia de los datos
- Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal; Otras personas físicas; Administraciones públicas.
- Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos y Residentes; Representantes Legales; Solicitantes; Beneficiarios.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero
- Datos especialmente protegidos: Origen racial o étnico; Salud; Violencia de género.
- Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono. Firma; Imagen; NIF/DNI; Nº SS / Mutualidad.
- Otros tipos de datos: Características Personales; Circunstancias Sociales. Académicos y Profesionales; Detalles del empleo; Económicos, Financieros y de Seguros; Transacciones de bienes y servicios.
- Sistema de tratamiento: Mixto
Medidas de seguridad
- Nivel de seguridad adoptado: Alto
Cesión o comunicación de datos
- Categorías de destinatarios de cesiones: Organismos de la Seguridad Social; Otros Órganos de la Administración Local; Otros
Órganos de la Comunidad Autónoma; Otros Órganos de la Administración del Estado; Órganos Judiciales; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,
Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
14. CEDULAS DE HABITABILIDAD
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: URBANISMO
- Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión de expedientes relativos a licencias, permisos, autorizaciones o cédulas urbanísticas [establecimientos, parcelación, obras, actividades, vivienda], elaboración de informes, proyectos, programas o planeamientos,
así como la gestión tributaria y, en su caso, sancionadora derivada de los anteriores.
- Tipificación de las finalidades: Procedimiento Administrativo; Gestión Sancionadora.
Origen y procedencia de los datos
- Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal; Registros públicos; Administraciones públicas.
- Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos y residentes; Propietarios o Arrendatarios; Representantes Legales; Solicitantes.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero
- Datos relativos a la comisión de infracciones: administrativas o penales.
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Firma; Imagen.
- Otros tipos de datos: Características personales; Circunstancias Sociales; Información Comercial; Económicos, Financieros y de
Seguros; Transacciones de bienes y servicios.
- Sistema de tratamiento: Mixto
Medidas de seguridad
- Nivel de seguridad adoptado: Medio
Cesión o comunicación de datos
- Categorías de destinatarios de cesiones: Hacienda Pública y Administración Tributaria; Registros Públicos; Otros Órganos de la
Comunidad Autónoma; Otros Órganos de la Administración Local; Órganos judiciales; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,
Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
15. VEHÍCULOS ABANDONADOS
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: POLICIA LOCAL
- Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión de la seguridad vial; Protección Civil; Actuaciones de los Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad con fines policiales; Denuncias; Permisos de armas; Registro de documentos; Atención al ciudadano.
- Tipificación de las finalidades: Seguridad Pública y Defensa; Actuaciones de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con fines policiales;
Servicios Sociales; Procedimiento Administrativo; Gestión Sancionadora.
Origen y procedencia de los datos
- Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal; Otras personas físicas; Registros públicos; Administraciones
públicas.
- Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos y Residentes; Representantes Legales; Cargos Públicos; Denunciantes; Cualquier persona involucrada en un asunto o actuación policial.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero
- Datos especialmente protegidos.- Origen racial o étnico; Salud; Víctimas de violencia de género.
- Datos relativos a la comisión de infracciones: penales o administrativas.
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Marcas físicas; Firma; Huella dactilar; Imagen/
Voz; Matrícula vehículo; Geolocalización.
- Otros tipos de datos: Características Personales; Circunstancias Sociales; Detalles del Empleo; Información Comercial; Económicos, Financieros y de Seguros; Transacciones de Bienes y Servicios.
- Sistema de tratamiento: Mixto
Medidas de seguridad
- Nivel de seguridad adoptado: Alto
Cesión o comunicación de datos
- Categorías de destinatarios de cesiones: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Órganos Judiciales; Otros Órganos de la Administración
del Estado; Otros Órganos de la Comunidad Autónoma; Otros Órganos de la Administración Local; Entidades aseguradoras; Entidades
sanitarias; Notarios, Abogados o Procuradores.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,
Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
16. GESTIÓN PROTECCIÓN CIVIL
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
75
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: PROTECCIÓN CIVIL
- Descripción de la finalidad y usos previstos: Mantener relación actualizada de los miembros del grupo de protección civil para gestionar el funcionamiento de dicho grupo.
- Tipificación de las finalidades: Otras finalidades; Seguridad pública y defensa.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Firma; Imagen.
- Otros tipos de datos: Características personales.
- Sistema de tratamiento: Mixto
Cesión o comunicación de datos
- Categorías de destinatarios de cesiones: Otros Órganos de la Administración Local; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Asociaciones
y organizaciones sin ánimo de lucro.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,
Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
17. SIMAC
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: SIMAC
- Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión del envío de información de interés para el ciudadano (Noticias, Agenda, Bandos Municipales, Tablón de anuncios, Boletín Municipal).
- Tipificación de las finalidades: Otras finalidades; Publicaciones.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero
- Sistema de tratamiento: Mixto
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,
Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
18. LISTADO DE PERSONALIDADES
Identificación y finalidad del fichero
- Nombre: PROTOCOLO Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión de agenda con datos de representantes de los medios de comunicación, instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, con las que el Ayuntamiento se relaciona a fin de convocar actos y gestionar
las relaciones institucionales y de protocolo, así como el envío de publicaciones y comunicaciones.
- Tipificación de las finalidades: Otras finalidades; Publicaciones.
Origen y procedencia de los datos
- Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal; Otras personas físicas; Administraciones públicas; Fuentes accesibles al público.
- Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos y Residentes; Representantes Legales; Cargos Públicos.
Tipos de datos, estructura y organización del fichero
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono.
- Otros tipos de datos: Detalles del Empleo
- Sistema de tratamiento: Mixto
Medidas de seguridad
- Nivel de seguridad adoptado: Básico
Cesión o comunicación de datos
- Categorías de destinatarios de cesiones: Otros Órganos de la Administración Local; Otros Órganos de la Administración del Estado;
Otros Órganos de la Comunidad Autónoma; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,
Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).
ANEXO III – SUPRESIÓN DE FICHEROS
1. FORMACIÓN DE EMPLEADOS
a) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Segorbe.
b) Motivos de la supresión: Reformulación de los ficheros concebidos por la entidad local. Se integra en el fichero ‘Personal’.
c) Destino de la información: Se entenderá tratada en el fichero de ‘Personal’.
2. AGUAS
a) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Segorbe.
b) Motivos de la supresión: Reformulación de los ficheros concebidos por la entidad local. Se integra en el fichero creado ‘Gestión y
Recaudación Tributaria’.
c) Destino de la información: Se entenderá tratada en el fichero de ‘Gestión y Recaudación Tributaria’.
3. BASURAS
a) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Segorbe.
b) Motivos de la supresión: Reformulación de los ficheros concebidos por la entidad local. Se integra en el fichero creado ‘Gestión y
Recaudación Tributaria’.
c) Destino de la información: Se entenderá tratada en el fichero de ‘Gestión y Recaudación Tributaria’.
4. CUOTAS URBANIZACIONES Y C ESPECIALES
a) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Segorbe.
b) Motivos de la supresión: Reformulación de los ficheros concebidos por la entidad local. Se integra en el fichero creado ‘Gestión y
Recaudación Tributaria’.
c) Destino de la información: Se entenderá tratada en el fichero de ‘Gestión y Recaudación Tributaria’.
5. IBI RUSTICA
a) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Segorbe.
b) Motivos de la supresión: Reformulación de los ficheros concebidos por la entidad local. Se integra en el fichero creado ‘Gestión y
Recaudación Tributaria’.
c) Destino de la información: Se entenderá tratada en el fichero de ‘Gestión y Recaudación Tributaria’.
6. IBI URBANA
a) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Segorbe.
b) Motivos de la supresión: Reformulación de los ficheros concebidos por la entidad local. Se integra en el fichero creado ‘Gestión y
Recaudación Tributaria’.
c) Destino de la información: Se entenderá tratada en el fichero de ‘Gestión y Recaudación Tributaria’.
7. PLUSVALIAS
a) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Segorbe.
b) Motivos de la supresión: Reformulación de los ficheros concebidos por la entidad local. Se integra en el fichero creado ‘Gestión y
Recaudación Tributaria’.
c) Destino de la información: Se entenderá tratada en el fichero de ‘Gestión y Recaudación Tributaria’.
8. VEHÍCULOS
a) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Segorbe.
b) Motivos de la supresión: Reformulación de los ficheros concebidos por la entidad local. Se integra en el fichero creado ‘Gestión y
Recaudación Tributaria’.
c) Destino de la información: Se entenderá tratada en el fichero de ‘Gestión y Recaudación Tributaria’.
9. LISTADO DE OBRAS MAYORES
a) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Segorbe.
b) Motivos de la supresión: Reformulación de los ficheros concebidos por la entidad local. Se integra en el fichero creado ‘Urbanismo’.
c) Destino de la información: Se entenderá tratada en el fichero de ‘Urbanismo’.
10. LISTADO DE OBRAS MENORES
CVE: 20140200140029
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
76
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
a) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Segorbe.
b) Motivos de la supresión: Reformulación de los ficheros concebidos por la entidad local. Se integra en el fichero creado ‘Urbanismo’.
c) Destino de la información: Se entenderá tratada en el fichero de ‘Urbanismo’.
11. CATASTRO
a) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Segorbe.
b) Motivos de la supresión: Reformulación de los ficheros concebidos por la entidad local. Se integra en el fichero creado ‘Urbanismo’.
c) Destino de la información: Se entenderá tratada en el fichero de ‘Urbanismo’.
12. LISTADO DE LICENCIAS DE VADOS
a) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Segorbe.
b) Motivos de la supresión: Reformulación de los ficheros concebidos por la entidad local. Se integra en el fichero creado ‘Urbanismo’.
c) Destino de la información: Se entenderá tratada en el fichero de ‘Urbanismo’.
13. LISTADO LICENCIAS ACTIVIDADES
a) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Segorbe.
b) Motivos de la supresión: Reformulación de los ficheros concebidos por la entidad local. Se integra en el fichero creado ‘Urbanismo’.
c) Destino de la información: Se entenderá tratada en el fichero de ‘Urbanismo’.
14. LICENCIAS DE LA FERIA
a) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Segorbe.
b) Motivos de la supresión: Reformulación de los ficheros concebidos por la entidad local. Se integra en el fichero creado ‘Comercios, Mercados y Ferias’.
c) Destino de la información: Se entenderá tratada en el fichero de ‘Comercios, Mercados y Ferias’.
15. LICENCIAS DE ARMAS
a) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Segorbe.
b) Motivos de la supresión: Reformulación de los ficheros concebidos por la entidad local. Se integra en el fichero creado ‘Policía
Local’.
c) Destino de la información: Se entenderá tratada en el fichero de ‘Policía Local’.
16. INFRACCIONES
a) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Segorbe.
b) Motivos de la supresión: Reformulación de los ficheros concebidos por la entidad local. Se integra en el fichero creado ‘Policía
Local’.
c) Destino de la información: Se entenderá tratada en el fichero de ‘Policía Local’.
17. LISTADO DE PERMISOS DE QUEMA
a) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Segorbe.
b) Motivos de la supresión: Reformulación de los ficheros concebidos por la entidad local. Se integra en el fichero creado ‘Urbanismo’.
c) Destino de la información: Se entenderá tratada en el fichero de ‘Urbanismo’.
18. LISTADO DE CURRICULUMS
a) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Segorbe.
b) Motivos de la supresión: Reformulación de los ficheros concebidos por la entidad local. Se integra en el fichero creado ‘Personal’.
c) Destino de la información: Se entenderá tratada en el fichero de ‘Personal’.
Segorbe, a 27 de enero de 2014.EL ALCALDE, Rafael Calvo Calpe.
ANUNCIO
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Todolella para
AYUNTAMIENTOS
el 2014, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y
00692-2014
comprensivo
aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución,
TODOLELLA
plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad
con
el artículopresupuesto
169 del Realgeneral
Decreto ejercicio 2014
Aprobación
definitiva
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Todolella para el 2014, al no haberse presentado reclamacio-
Reguladora
deperíodo
las Haciendas
Locales, ypública,
artículo y20comprensivo
del Real Decreto
500/1990,
de 20 de abril,
nes en el
de exposición
aquel
del Presupuesto
General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plan-
tilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se
publica el resumen del mismo por capítulos:
se publica el resumen del mismo por capítulos:
CVE: 20140200140029
ESTADO DE GASTOS
A) Operaciones No Financieras
A.1. Operaciones corrientes
Capítulo I: Gastos de Personal
Capítulo II: Gastos en Bienes Corrientes y Servicios
Capítulo III: Gastos Financieros
Capítulo IV: Transferencias Corrientes
Total operaciones corrientes
A.2. Operaciones de capital
Capítulo VI: Inversiones Reales
Capítulo VII: Transferencias de Capital
Total operaciones de capital
Total Operaciones No Financieras
B) Operaciones Financieras
Capítulo VIII: Activos Financieros
Capítulo IX: Pasivos Financieros
Total operaciones financieras
TOTAL ESTADO DE GASTOS
ESTADO DE INGRESOS
A) Operaciones No Financieras
A.1. Operaciones corrientes
Capítulo I: Impuestos Directos
Capítulo II: Impuestos Indirectos
Capítulo III: Tasas y Otros Ingresos
Capítulo IV: Transferencias Corrientes
Capítulo V: Ingresos Patrimoniales
Total operaciones corrientes
A.2. Operaciones de capital
Capítulo VI: Enajenación de Inversiones Reales
Capítulo VII: Transferencias de Capital
66.899,86 
158.110,00 
300,00 
10.780,00 
236.089,86 
124.080,14 
20.000,00 
144.080,14 
380.170,00 
0,00 
0,00 
0,00 
380.170,00 
173.620,00 
500,00 
86.750,00 
42.900,00 
3.900,00 
307.670,00 
0,00 
72.500,00 
173.620,00 
Capítulo I: Impuestos Directos
500,00 
Capítulo II: Impuestos Indirectos
86.750,00 
Capítulo III: Tasas y Otros Ingresos
42.900,00 DE LA PLANA
Corrientes
B.O.P. DE CASTELLÓN
Núm.Capítulo
14.—1IV:
deTransferencias
febrero de 2014
3.900,00 
Capítulo V: Ingresos Patrimoniales
307.670,00 
Total operaciones corrientes
A.2. Operaciones de capital
Capítulo VI: Enajenación de Inversiones Reales
0,00 
72.500,00 
Capítulo VII: Transferencias de Capital
72.500,00 
Total operaciones de capital
380.170,00 
Total Operaciones No Financieras
B) Operaciones Financieras
Capítulo VIII: Activos Financieros
0,00 
0,00 
Capítulo IX: Pasivos Financieros
0,00 
Total Operaciones Financieras
TOTAL ESTADO DE INGRESOS
380.170,00 
77
PLANTILLA DE PERSONAL
A) FUNCIONARIOS DE CARRERA
1 1 Secretario Interventor (Grupo A1/A2) vacante
C) PERSONAL LABORAL TEMPORAL
1 AEDL
1 Animador
2 Peón mantenimiento
RESUMEN
Funcionarios: 1
Laboral Temporal: 4
TOTAL PLANTILLA: 5
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas
señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Todolella, 24 de enero de 2014.- El Alcalde, José Ángel Cerdán Cano.
AYUNTAMIENTOS
00839-2014-U
TORREBLANCA
Anuncio de adjudicación de contrato
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 15/01/2014, se adjudicó el contrato de SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO Y EL CAMPO DE FÚTBOL, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo. Junta de Gobierno Local
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 3033/2013
d) Dirección de internet del perfil de contratante: www.torreblanca.es
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Contrato de Servicios
b) Descripción: SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO Y EL CAMPO DE FÚTBOL
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: ordinaria
b) Procedimiento: negociado sin publicidad
4. Valor estimado del contrato: 41.362,38 euros
5. Presupuesto base de licitación: Importe neto 13.787,46 euros/anuales. IVA (21%) 2.895,37 euros/anuales. Importe total 16.682,83
euros/anuales.
6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 15/01/2014
b) Fecha de formalización del contrato: 21/01/2014
c) Contratista: GRUPO BOST DESARROLLOS LIMPIEZA S.L. d) Importe de adjudicación: Importe neto 13.787,46 euros/anuales. IVA (21%) 2.895,37 euros/anuales. Importe total 16.682,83 euros/
anuales En Torreblanca, a 21 de enero de 2014.— El Alcalde, Fdo.: 301/Juan Manuel Peraire/Alcalde.
AYUNTAMIENTOS
00673-2014
VILAFAMÉS
ANUNCIO DEL AYUNTAMIENTO DE VILAFAMÉS SOBRE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA Y
SERVICIO DE COMUNICACIONES DE VOZ Y DATOS EN MOVILIDAD, SERVICIO DE ADSL Y LÍNEAS DE FAX.
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Vilafamés.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
c) Obtención de Documentación e información:
1º. Dependencia: Secretaría
2º. Domicilio: Plaza Ajuntament, 1.
3º. Localidad y código postal: Vilafamés, 12192.
4º. Teléfono: 964329001
5º. Telefax: 964329286
6º. Correo electrónico: [email protected]
7º.Dirección de Internet del Perfil de Contratante:
http://www.vilafames.es/es/content/perfil-del-contratante
8º. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el día anterior a la finalización del plazo de presentación de
ofertas.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Contrato de Servicios.
b) Descripción: Servicio de telefonía fija y servicio de comunicaciones de voz y datos en movilidad, servicio de ADSL y líneas de fax.
c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades:
CVE: 20140200140029
Anuncio licitación servicio telefonía fija y servicio de comunicaciones de voz y datos en movilidad, servicio de adsl y lineas de fax
78
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
Lote 1: Servicio de telefonía fija y servicio de comunicaciones de voz y datos en movilidad.
Lote 2: Servicio de ADSL y líneas de fax.
d) Lugar de ejecución/Entrega:
e) Domicilio: Ayuntamiento de Vilafamés.
f) Plazo de ejecución/Entrega: 2 años
g) Admisión de prórroga: No
h) CPV (Referencia de Nomenclatura):
64200000-8 servicios de telecomunicaciones.
64210000-1 servicios telefónicos y de transmisión de datos.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Subasta electrónica: No
d) Criterios de adjudicación: Varios criterios
4. Valor estimado del contrato: 24.480,00 euros, I.V.A. incluido
5. Presupuesto base de licitación:
LOTE Nº
1
2
TOTALES
IMPORTE BASE
13.884,30 euros
6.347,11 euros
20.231,41 euros
IVA (21 %)
2.915,70 euros
1.332,89 euros
4.248,59 euros
TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
16.800,00 euros
7.680,00 euros
24.480,00 euros
Los licitadores pueden presentar proposiciones a todos los lotes, o alguno de ellos, debiendo especificarse claramente el lote o lotes
a los que concurren.
6. Garantías exigidas. Definitiva: 5% del precio de adjudicación , I.V.A. excluido.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación (Grupo, Subgrupo y Categoría): No se exige.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Según lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: Las ofertas se presentarán en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Documentación a presentar: Se encuentra relacionada en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
c) Lugar de presentación:
1º. Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de Ayuntamiento de Vilafamés.
2º. Domicilio: Plaza Ajuntament, 1.
3º. Localidad y Código postal: Vilafamés, 12192.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones
económicas.
9. Apertura de las ofertas: A las 12 horas del cuarto día hábil, excluidos sábados, al que finalice el plazo de presentación de proposiciones o, en su caso, al que finalice el plazo de subsanación de deficiencias de la documentación.
10. Gastos de publicidad: El adjudicatario abonará todos los gastos originados en la licitación.
Vilafamés, 27 de enero de 2014.- El Alcalde, José Fco. Pons Martínez.
AYUNTAMIENTOS
00657-2014
VILA-REAL
Contractació administrativa: Subministrament de vehicles elèctrics i la infraestructura de recàrrega associada per a l’Ajuntament
de Vila-real amb destinació als serveis públics municipals en la modalitat d’arrendament
EXPEDIENT DE CONTRACTACIÓ DE SUBMINISTRAMENT DE VEHICLES ELÈCTRICS I LA INFRAESTRUCTURA DE RECÀRREGA
ASSOCIADA PER A L’AJUNTAMENT DE VILA-REAL AMB DESTINACIÓ ALS SERVEIS PÚBLICS MUNICIPALS EN LA MODALITAT
D’ARRENDAMENT.
CVE: 20140200140029
1.- Entitat adjudicadora:
a) Organisme: Ajuntament de Vila-real
b) Dependència que tramita l’expedient: Secretaria General-Negociat de Contractació
c) Obtenció de documentació i informació:
1. Dependència: Negociat de Contractació
2. Domicili: Plaça Major, s/n
3. Localitat i codi postal: 12540-Vila-real
4. Telèfon: 964 547 000
5. Telefax: 964 547 032
6. Correu electrònic: governació@ajvila-real.es.
7. Direcció de Internet del perfil del contractant: www.vila-real.es.
8. Data límit d’obtenció de documentació i informació: Fins a la data límit de presentació d’ofertes
d) Número d’expedient: 000084/2013-CNT
2.- Objecte del Contracte:
a) Tipus: Subministrament
b) Descripció: Subministrament de vehicles elèctrics i la infraestructura de recàrrega associada per a l’Ajuntament de Vila-real amb
destinació als serveis públics municipals en la modalitat d’arrendament
c) Divisió en lots i número de lots: Tipus 1: Turisme (2 unitats). Tipus 2: Turisme vehicle comercial (3 unitats)
d) Lloc d’execució/entrega:
1. Domicili: Dependències GD’OS (Camí Betxí, 26)
2. Localitat y codi postal: 12540-Vila-real
e) Termini d’execució: 4 anys
f) CPV (Referència de Nomenclatura): 34144900-7: “Vehicles elèctrics”
3.- Tramitació i procediment:
a) Tramitació:Ordinària
b) Procediment: Obert
c) Criteris d’adjudicació, en el seu cas:
Criteris d’adjudicació avaluables de forma automàtica:
1.- Oferta econòmica, fins a 30 punts
2.- Major avantatge econòmic en “ajust per quilòmetre”, fins a 20 punts
Criteris d’adjudicació avaluables en base a judicis de valor:
1.- Millores en la cobertura de l’ assegurança, fins a 5 punts
2.- Millores en el servei de manteniment, fins a 5 punts
3.- Millores característiques tècniques dels vehicles, fins a 5 punts
4.- Millores característiques tècniques punts de recàrrega, fins a 15 punts
5.- Subministrament sistemes localització integrats en RED COMDES, fins a 10 punts
4.- Valor estimat del contracte: 165.024,79 euros
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
79
5.- Pressupost base de licitació:
a) Import net: Figura en els Plecs
6.- Garanties exigides. Provisional: Cap. Definitiva: Cap
7.- Requisits específics del contractista: Figuren en els Plecs de Clàusules Administratives Particulars
8.- Presentació d’ofertes o de sol·licituds de participació:
a) Data límit de presentació: En el termini de 16 dies comptadors a partir de la publicació d’aquest anunci en el Butlletí Oficial de la
Província i fins les 13 hores de l’últim dia
b) Lloc de presentació:
1. Dependència: Registre d’Entrada de Documents (Oficina d’Atenció i Tràmits)
2. Domicili: Plaça Major, s/n.
3. Localitat y codi postal: 12540-Vila-real
c) Termini durant el qual el licitador estarà obligat a mantenir la seva oferta: Tres mesos
9.- Obertura d’Ofertes:
a) Direcció: Plaça Major, s/n (Saló de Sessions de l’Ajuntament).
b) Localitat i codi postal: 12540-Vila-real
c) Data i hora: S’anunciarà en la pagina web de l’Ajuntament (Perfil del contractant)
10.- Despeses de Publicitat: A càrrec de l’adjudicatari
11.- Data d’enviament de l’anunci al Diario Oficial de la Unión Europea (en el seu cas): No procedeix.
12.- Altres informacions: L’Alcaldia per Resolució de data 30 de desembre de 2013, aprovà l’expedient de contractació de subministrament de vehicles elèctrics i la infraestructura de recàrrega associada per a l’Ajuntament de Vila-real amb destinació als serveis públics
municipals en la modalitat d’arrendament, i de conformitat amb l’article 126 de la Llei 30/2007, de Contractes del Sector Públic, s’hi
publica l’anunci de la convocatòria del procediment obert.
Vila-real, 19 de novembre de 2013.- L’alcalde, (firma ilegible).
AYUNTAMIENTOS
00658-2014
VILA-REAL
Subministrament i instal•lació d’un circuit de gimnàs a l’aire lliure anomenat “SPORT POINT”
1. Entitat adjudicadora:
a) Organisme: Ajuntament de Vila-real
b) Dependència que tramita l’expedient: Secretaria General - Negociat de Contractació
c) Obtenció de documentació i informació:
1. Dependència: Negociat de Contractació
2. Domicili: plaça Major, s/n
3. Localitat i codi postal: 12540 Vila-real
4. Telèfon: 964 547 000
5. Telefax: 964 547 032
6. Correu electrònic: governació@ajvila-real.es
7. Adreça d’Internet del perfil del contractant: www.vila-real.es
8. Data límit d’obtenció de documentació i informació: fins a la finalització del termini de presentació d’ofertes
d) Número d’expedient: 000089/2013-CNT
2.- Objecte del contracte:
a) Tipus: Subministrament
b) Descripció: Subministrament i instal·lació d’un circuit de gimnàs a l’aire lliure anomenat “SPORT POINT”
c) Lloc d’execució/entrega:
1. Domicili: s’assenyala en el plec
2. Localitat i codi postal: 12540 Vila-real
d) Termini d’execució/entrega: 1 mes
e) CPV (referència de nomenclatura): 37440000-4 “Equip per a l’exercici físic”
3.- Tramitació i procediment:
a) Tramitació: Ordinària
b) Procediment: Obert
c) Criteris d’adjudicació, en el seu cas:
Criteris d’adjudicació avaluables de forma automàtica:
1.- Oferta econòmica, fins a 2 punts
2.- Període de garantia, fins a 4 punts
Criteris d’adjudicació avaluables en base a judicis de valor:
1.- Qualitat i disseny elements, fins a 4 punts
4.- Valor estimat del contracte: 39.542 euros
5.- Pressupost base de licitació:
a) Import net: 39.542 euros. IVA (21 %). Import total: 47.845,82 euros
6.- Garanties exigides:
Provisional: Cap
Definitiva: 5 %
7.- Requisits específics del contractista: s’assenyalen en el Plec
8.- Presentació d’ofertes o de sol·licituds de participació:
a) Data límit de presentació: en el termini de 16 dies comptadors a partir de la publicació d’aquest anunci en el Butlletí Oficial de la
Província i fins a les 13 hores de l’últim dia.
b) Modalitat de presentació: s’assenyala en el plec
c) Lloc de presentació:
1. Dependència: Registre d’entrada de documents (Oficina d’Atenció i Tràmits)
2. Domicili: plaça Major, s/n
3. Localitat i codi postal: 12540 Vila-real
d) Termini durant el qual el licitador estarà obligat a mantenir la seua oferta: tres mesos
9.- Obertura d’ofertes:
a) Adreça: plaça Major, s/n (sala de sessions de l’Ajuntament)
b) Localitat i codi postal: 12540 Vila-real
c) Data i hora: s’anunciarà en la pàgina web de l’Ajuntament (perfil del contractant).
10.- Despeses de publicitat: a càrrec de l’adjudicatari
11.- Data d’enviament de l’anunci al Diario Oficial de la Unión Europea (en el seu cas): no procedeix
12.- Altres informacions: l’Alcaldia per Resolució de data 30 de desembre de 2013, aprovà l’expedient de contractació del subministrament i instal·lació d’un circuit de gimnàs a l’aire lliure anomenat “SPORT POINT”, i de conformitat amb l’article 142 del Reial decret
legislatiu 3/2011, de 14 de novembre per el qual s’aprova el text refós de la Llei de contractes del sector públic, s’hi publica l’anunci de la
convocatòria del procediment obert.
Vila-real, 23 de gener de 2014.- L’alcalde, (firma ilegible).
CVE: 20140200140029
EXPEDIENT DE CONTRACTACIÓ DE SUBMINISTRAMENT I INSTAL·LACIÓ D’ UN CIRCUIT DE GIMNÀS A L’AIRE LLIURE ANOMENAT
“SPORT POINT”
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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
AYUNTAMIENTOS
00791-2014-U
VINARÒS
Bases específiques per a la constitució d’una Borsa de Treball de Personal de Neteja
CVE: 20140200140029
Per Decret d’Alcaldia de data 28 de gener de 2014 han estat aprovades la convocatòria i les bases específiques que han regir la selecció per a la constitució d’una Borsa de Treball de Personal de Neteja, altres agrupacions professionals (laborals) en previsió de futures
contractacions laborals temporals, pel sistema de concurs oposició, les quals es transcriuen:
BASES ESPECÍFIQUES PER A LA CONSTITUCIÓ D’UNA BORSA DE TREBALL DE PERSONAL DE NETEJA, ALTRES AGRUPACIONS
PROFESSIONALS (LABORALS) (Ref. convocatòria núm. 01/2014).
1.- OBJECTE DE LA CONVOCATÒRIA
L’objecte de la present convocatòria és la constitució d’una borsa de treball de PERSONAL DE NETEJA, altres agrupacions professionals (laborals), per a futures contractacions temporals.
El lloc de treball requerirà plena disponibilitat horària, per adequar l’horari laboral al bon desenvolupament del Servei.
Les contractacions podran ser a temps parcial.
El procés selectiu es realitzarà pel sistema de concurs oposició. La creació d’aquesta Borsa de Treball anul·larà l’existent amb anterioritat.
La borsa de treball estarà formada pels aspirants ordenats per ordre de la puntuació total obtinguda, de major a menor.
2.- NORMATIVA APLICABLE
A la present convocatòria i bases els serà aplicable la Llei 7/2007, de 12 d’abril de 2007, de l’Estatut Bàsic de l’Empleat Públic, la Llei
30/1984 de Mesures de Reforma de la Funció Pública, la Llei 10/2010, de 9 de juliol, de la Generalitat, d’Ordenació i Gestió de la Funció
Pública Valenciana, el Decret 33/1999 del Govern Valencià pel qual s’aprova el Reglament de Selecció, Provisió de Llocs de treball del personal comprès dins de l’àmbit d’aplicació de la Llei de la Funció Pública Valenciana, la Llei 7/1985 de 2 d’abril Reguladora de les Bases de
Règim Local i el Reial decret Legislatiu 781/1986 pel qual s’aprova el Text Refós de les Disposicions Legals vigents en matèria de Règim
Local.
3.- REQUISITS DELS ASPIRANTS
Per ser admesos en la realització de les proves els aspirants hauran de reunir els següents requisits en la data de finalització del termini assenyalat per a la presentació d’instàncies
Tenir la nacionalitat espanyola, d’algun dels estats membres de la Unió Europea o estrangera en els termes establerts en l’article 57
de la Llei 7/2007, de 12 d’abril, de l’Estatut Bàsic de l’Empleat Públic.
Tenir compliments 16 anys, i no excedir de l’edat màxima de jubilació forçosa.
Tenir la capacitat funcional per al desenvolupament de les tasques pròpies del lloc que es convoca.
Estar en possessió del títol de Certificat d’Escolaritat.
No haver estat separat per mitjà d’expedient disciplinari del servei de qualsevol de les Administracions Públiques o dels òrgans
constitucionals o estatutaris de les Comunitats Autònomes, ni trobar-se en inhabilitació absoluta o especial per a ocupacions o càrrecs
públics per resolució judicial, per a l’accés al cos o escala de funcionari, o per exercir funcions similars a les quals es desenvolupen en el
cas de personal laboral, en el qual hagués estat separat o inhabilitat. En el cas de ser nacional d’un altre Estat, no trobar-se inhabilitat o
en situació equivalent ni haver estat sotmès a sanció disciplinària o equivalent que impedisca, en el seu Estat, en el mateixos termes,
l’accés a l’ocupació pública.
4.- PRESENTACIÓ D’INSTÀNCIES I DOCUMENTACIÓ ANNEXA
Les instàncies per prendre part en la present convocatòria es dirigiran al Sr. alcalde president d’aquest Ajuntament, es podrà fer ús
del model d’instància que facilitarà l’oficina d’informació municipal. Les instàncies es presentaran en el Registre General o en la forma
que determina l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú.
En la instància cal assenyalar el lloc de treball pel qual es concorre.
Els drets d’examen es fixen en 10€. L’import de la taxa, es farà efectiu en règim d’autoliquidació, mitjançant l’imprès establert a
aquest efecte per l’Ajuntament de Vinaròs, i que estarà a la disposició dels aspirants a l’oficina de Rendes i Exaccions de l’Ajuntament de
Vinaròs (Pl. Parroquial, núm. 12).
A les sol·licituds, en què es farà constar que es reuneixen tots els requisits assenyalats a la base tercera, haurà d’acompanyar-se el
document acreditatiu del pagament dels drets d’examen, “currículum vitae” i les fotocòpies, degudament compulsades: del DNI, de la
titulació exigida i dels mèrits al·legats per a la fase de concurs (base vuitena).
No es tindrà en compte cap altre mèrit que els al·legats en aquest moment.
El termini per a la presentació de sol·licituds serà de 10 dies naturals a comptar a partir del següent al de la publicació de la convocatòria en el Butlletí Oficial de la Província i en el Tauler d’anuncis de l’Ajuntament.
5.- ADMISIÓ DELS ASPIRANTS
Expirat el termini de presentació d’instàncies, mitjançant una resolució de l’Alcaldia, s’aprovarà la llista d’aspirants admesos i exclosos. Aquesta resolució es publicarà únicament en el Tauler d’anuncis de l’Ajuntament i es concedirà un termini de 3 dies hàbils per a
l’esmena de defectes dels aspirants exclosos. No obstant això, els errors de fet podran esmenar-se en qualsevol moment, d’ofici o a
petició de l’interessat. Transcorregut aquest termini sense que es formule reclamació, les llistes s’entendran definitives.
6.- TRIBUNAL QUALIFICADOR
El Tribunal Qualificador, estarà compost pels següents membres, tots ells, inclòs el secretari amb veu i vot:
President: Un treballador en règim laboral o funcionari designat per l’Alcalde president.
Secretari: El de la Corporació o funcionari en qui delegui.
Vocals: Un treballador en règim laboral o funcionari designat per l’Alcalde president.
La pertinència als òrgans de selecció és sempre a títol individual, i no podrà ostentar-se en representació o compte de ningú.
Els vocals del Tribunal posseiran igual o superior titulació acadèmica que l’exigida per als llocs de treball oferts.
El Tribunal no podrà constituir-se ni actuar sense l’assistència, com a mínim, de la meitat més un dels seus membres, titulars o
suplents.
Els membres del tribunal podran ser recusats pels aspirants de conformitat amb el qual preveu l’article 28 i 29 de la vigent llei de
procediment administratiu (Llei 30/1992).
7.- COMENÇAMENT I DESENVOLUPAMENT DE L’OPOSICIÓ
Els aspirants seran convocats en una única cridada, excepte casos de força major degudament justificada i apreciada lliurement pel
Tribunal. La no presentació d’un aspirant, en el moment de ser cridat a qualsevol dels exercicis obligatoris, determinarà automàticament
la pèrdua del seu dret a participar en el mateix exercici i en els successius, per la qual cosa quedarà exclòs del procediment selectiu.
L’ordre alfabètic dels aspirants serà el que s’emprarà en aquells exercicis que no puguen realitzar-se conjuntament.
El tribunal podrà requerir en qualsevol moment als aspirants que acrediten la seva identitat, amb aquesta finalitat hauran d’anar
proveïts del Document Nacional d’Identitat.
Una vegada començades les proves no serà obligatòria la publicació dels successius anuncis de celebració dels restants exercicis en
el Butlletí Oficial de la Província. Els anuncis hauran de fer-se públics pel Tribunal en el Tauló d’Edictes d’aquest Ajuntament, amb 12 hores
d’antelació del començament de les proves, si es tracta del mateix exercici, o de 48, si es tracta d’un nou exercici.
8.- SISTEMA DE SELECCIÓ
El procés selectiu serà concurso oposició:
8.1. FASE D’OPOSICIÓ. Constarà del següent exercici:
Prova pràctica. De caràcter obligatori i eliminatori.
Aquesta prova consistirà en el desenvolupament d’una prova pràctica dirigida a apreciar la capacitat dels aspirants per realitzar les
funcions pròpies del lloc de treball (personal de neteja).
El temps màxim per desenvolupar aquesta prova s’establirà pel tribunal el dia de la seva realització.
Es valorarà fins a un màxim de 10 punts i es requerirà un mínim de 5 punts per superar-la.
8.2. FASE DE CONCURS. Els mèrits es valoraran d’acord amb el següent barem:
1. Experiència professional. Es valorarà l’experiència professional acreditada com a personal de neteja a raó de 0,15 punts cada tres
mesos treballats amb contracte de 35 hores setmanals o superior, fins a un màxim de 2,25 punts.
Les fraccions inferiors de tres mesos una vegada sumats tot els períodes no es consideraran. Els treballs a jornada parcial es valoraran proporcionalment, d’acord amb l’anterior.
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
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L’experiència s’acreditarà:
Administració Pública: per mitjà de la presentació de la certificació expedida per l’Administració en la qual s’han prestat els serveis.
Sector privat: s’acreditarà per mitjà de la presentació simultània de:
Treballadors per compte d’altre: per mitjà de la presentació dels contractes de treball i certificació de l’empresa de les funcions desenvolupades, quan està no puga deduir-se dels termes del contracte, així com certificació o vida laboral que acredite haver cotitzat a la
Seguretat Social en la categoria professional que s’al·lega.
Professionals autònoms: llicència fiscal o IAE i certificació o vida laboral que acredite haver cotitzat a la Seguretat Social en la categoria professional que s’al·lega.
2. Titulacions. Fins a un màxim de 0,25 punts.
Graduat en educació secundària: 0,25 punts
Les titulacions s’acreditaran mitjançant fotocòpia compulsada del títol o del document acreditatiu d’haver abonat les taxes acadèmiques per a l’expedició del títol.
L’homologació de títols haurà de ser acreditada pels aspirants mitjançant certificació emesa per l’organisme competent.
3. Cursos de formació i perfeccionament. Es valoraran aquells que hagen estat impartits o homologats per centres o organismes
oficials, fins a un màxim d’1 punt, d’acord amb la següent baremació:
Cursos relacionats amb les funcions del lloc de treball, fins a un màxim de 0,5 punts:
De 100 o més hores, 0,50 punts
De 50 o més hores, 0,25 punts
De 25 o més hores, 0,10 punts
Cursos de l’àrea de prevenció de riscos, es puntuaran a raó 0,05 punts per cada 10 hores acreditades de formació en aquest àmbit,
fins a un màxim de 0,5 punts.
4. Per estar en la situació de desocupació acreditada mitjançant una còpia compulsada de la targeta de demandant d’ocupació
emesa per una oficina d’ocupació i que estiga vigent: 0,25 punts.
El tribunal podrà sol·licitar als aspirants la presentació de la targeta actualitzada si ho creu oportú amb posterioritat a la presentació
dels mèrits.
5. Coneixements del Valencià. Els coneixements, que hauran d’estar acreditats o homologats per la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià de la Generalitat Valenciana, les diferents titulacions no seran acumulables, i es valoraran fins a un màxim de 0,25
punts d’acord amb els següents criteris:
Oral: 0,05 punts
Elemental: 0,125 punts
Mitjà: 0,175 punts
Superior: 0,25 punts
6. Entrevista. El tribunal podrà entrevistar als aspirants amb la finalitat de valorar la seva adequació al lloc de treball que s’ofereix. La
puntuació màxima que es podrà obtenir en aquest apartat serà de 2 punts.
El tribunal resoldrà els dubtes que sorgeixen de la seva aplicació i podrà prendre els acords que corresponguen per a aquells supòsits no prevists a les bases.
La qualificació final de la fase de concurs serà el resultat de la suma de les puntuacions atorgades pel tribunal a cada mèrit.
9.- BORSA DE TREBALL
Acabada la qualificació dels aspirants el Tribunal publicarà la relació d’aspirants proposats per incloure en la Borsa de Treball ordenats per ordre de la puntuació total obtinguda, en el Tauler d’anuncis de l’Ajuntament i elevarà a l’Alcaldia la proposta de constitució de la
Borsa de Treball. En cas d’empat en les puntuacions finals, es donarà preferència als aspirants que hagen obtingut major puntuació en la
fase d’oposició. En cas de persistir l’empat, es donarà preferència als aspirants que haguessen obtingut major puntuació en l’apartat de
l’entrevista de la fase de concurs; si es manté a qui hage obtingut més puntuació en l’apartat d’experiència i així successivament, seguint
l’ordre dels mèrits assenyalats en aquesta base, fins a arribar a l’apartat de Coneixement de valencià.
Mitjançant Decret de l’Alcaldia es constituirà la Borsa de Treball.
La creació de la borsa de treball anul·larà les existents amb anterioritat.
Pel que concerneix el funcionament de la borsa de treball s’estarà al previst en l’Ordre de la Conselleria de Justícia, Interior i Administracions Públiques, de 17 de gener de 2006 (publicada en el DOGV núm. 5184 (Pàg. 3652), de data 25 de gener de 2006.
El període de vigència d’aquesta borsa de treball serà de dos anys, explicats a partir de l’endemà del Decret de constitució de la
borsa. Si al final d’aquest període no s’hagués constituït una nova borsa que substitueixi a l’anterior, la vigència d’aquesta es prorrogarà
amb caràcter automàtic, sense necessitat de cap acte exprés, fins que quedi constituïda la nova borsa. No obstant això, podrà convocarse una nova borsa abans que transcorri el període de vigència, per causa motivada.
La inclusió en la borsa de treball no garanteix la contractació per part de l’Ajuntament.
10.- PERÍODE DE PROVA
Les persones que hagen de ser contractades en ús d’aquesta borsa de treball hauran de superar un període de prova, de dos mesos.
En el cas que l’aspirant no supere satisfactòriament el període de prova, perquè no assumeix el nivell suficient d’integració i eficiència en el lloc de treball objecte de la present convocatòria serà declarat no apte, per resolució motivada de l’òrgan competent, i perdrà, en
conseqüència, tots els drets a la seva contractació i es donarà per finalitzat el seu contracte.
11.- RECURSOS
Contra la resolució d’aprovació d’aquestes bases i els actes administratius definitius es deriven i que posen fi a la via administrativa,
els interessats podran interposar recurs contenciós-administratiu davant el Jutjat Contenciós-administratiu de Castelló, en el termini de
dos mesos a explicar des de l’endemà de la seva publicació. Alternativament, i de forma potestativa, es pot interposar recurs de reposició davant el mateix òrgan que l’ha dictat, en el termini d’un mes a explicar des de l’endemà de la seva publicació.
12.- PUBLICACIÓ DE LA CONVOCATÒRIA I BASES
Les bases una vegada aprovades i la convocatòria, es publicaran íntegrament en el Butlletí Oficial de la Província de Castelló i en el
Tauler d’anuncis de l’Ajuntament de Vinaròs.
Vinaròs, 28 de gener de 2014.— L’alcalde, Juan Bta. Juan Roig.
00614-2014
VINARÒS
Anunci formalització contracte
1. Entitat adjudicadora.
a) Organisme: Ajuntament de Vinaròs
b) Dependència que tramita l’expedient: Contractació
c) Número de l’expedient: Generals 15/12
d) Direcció d’Internet del Perfil del Contractant: www.vinaros.es
2. Objecte del contracte:
a) Tipus: Serveis.
b) Descripció: Contractació d’un equip de suport a la Brigada Municipal per a Enllumenat Públic.
c) CPV: 50232100-1
d) Mitjans de publicació de l’anunci de licitació: DOUE, BOE, BOP i Perfil del Contractant.
e) Dates de publicació de l’anunci de licitació:
DOUE: 28-09-2012.
BOE: 22-10-2012.
BOP: 09-10-2012.
Perfil Contractant: 28-09-2012.
3.Tramitació, procediment i forma d’adjudicació:
a) Tramitació: Ordinària
CVE: 20140200140029
AYUNTAMIENTOS
82
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
b) Procediment: Obert
4. Valor estimat del contracte: 220.000,00 euros (IVA exclòs)
5. Pressupost base de licitació: 55.000,00 euros/any ( IVA exclòs).
6. Formalització del contracte:
a) Data d’adjudicació: 28-12-2012.
b) Data de formalització del contracte: 25-01-2013
c) Contractista: ELECNOR S.A.
d) Import d’adjudicació: 38.301,65euros/ any (IVA exclòs)
Vinaròs, 23 de gener de 2014.- L’alcalde, Juan Bautista Juan Roig.
AYUNTAMIENTOS
00615-2014
VINARÒS
Anunci formalització contracte
1. Entitat adjudicadora.
a) Organisme: Ajuntament de Vinaròs
b) Dependència que tramita l’expedient: Contractació
c) Número de l’expedient: Generals 09/13-BIS
d) Direcció d’Internet del Perfil del Contractant: www.vinaros.es
2. Objecte del contracte:
a) Tipus: Serveis.
b) Descripció: Contractació del servei públic de Salvament i Socorrisme per la les Platges de Vinaròs, així com l’acompanyament de
persones amb mobilitat reduïda, durant la temporada d’estiu.
c) CPV: 74614000-6
3.Tramitació, procediment i forma d’adjudicació:
a) Tramitació: Urgent
b) Procediment: Negociat
4. Valor estimat del contracte: 294.520,00 euros (IVA exclòs)
5. Pressupost base de licitació: 73.630,00 euros/any (IVA exclòs)
6. Formalització del contracte:
a) Data d’adjudicació: 13-06-2013.
b) Data de formalització del contracte: 14-06-2013
c) Contractista: SERVICIOS DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE CASTELLON S.L.
d) Import d’adjudicació: 72.746,44euros/ any (IVA exclòs)
Vinaròs, 23 de gener de 2014.- L’alcalde, Juan Bautista Juan Roig.
AYUNTAMIENTOS
00616-2014
VINARÒS
Anunci formalització contracte
CVE: 20140200140029
1. Entitat adjudicadora.
a) Organisme: Ajuntament de Vinaròs
b) Dependència que tramita l’expedient: Contractació
c) Número de l’expedient: Generals 26/12
d) Direcció d’Internet del Perfil del Contractant: www.vinaros.es
2. Objecte del contracte:
a) Tipus: Privat.
b) Descripció: Contractació de diverses pòlisses d’assegurances de l’Ajuntament de Vinaròs.
c) CPV: 66510000-8
d) Mitjans de publicació de l’anunci de licitació: BOP i Perfil del Contractant.
e) Dates de publicació de l’anunci de licitació:
BOP: 20-11-2012.
Perfil Contractant: 20-11-2012.
3.Tramitació, procediment i forma d’adjudicació:
a) Tramitació: Urgent
b) Procediment: Obert
4. Valor estimat del contracte: 457.600,00 euros
5. Pressupost base de licitació: 114.400,00 euros/any
6. Formalització del contracte:
a) Data d’adjudicació: 03-01-2013.
b) Data de formalització del contracte: 03-01-2013
c) Contractista: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGURADOS S.A.
d) Import d’adjudicació: 75.350,62euros/ any
Vinaròs, 23 de gener de 2014.- L’alcalde, Juan Bautista Juan Roig.
AYUNTAMIENTOS
00609-2014
XODOS
Anuncio escrito de emplazamiento de audiencia a Marius Gresinger por baja en padrón municipal
No habiendo podido notificarle en su teórico domicilio de residencia y con relación al expediente de baja de oficio en el padrón
municipal de su inscripción como vecino de este Ayuntamiento, por falta de los requisitos mínimos (residencia habitual), del artículo 54
del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, por la presente se le da audiencia por un plazo de diez días para que se presente en las dependencias de este
Ayuntamiento y examine el expediente a los efectos de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes. Caso de no recibir en el plazo citado se procederá a dar la baja de oficio.
En Xodos, a 22 de enero de 2014.- El Alcalde, Juan Manuel Benages Monfort.
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
83
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
00623-2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
NOMBRAMIENTO JUEZ DE PAZ
ACUERDO de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombra Juez de Paz.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que La Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día 18/12/2013 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Nombramiento Juez de Paz
9º.- Nombrar a Don Fernando Esteban Martín, con D.N.I. 18840688P, Juez de Paz sustituto de “PAVÍAS” (SEGORBE-CASTELLÓN),
para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 28 de
noviembre de 2013, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 27/1994, de conformidad con lo previsto en el artículo
101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el
correspondiente nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Castellón.
Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Pavías dentro de los tres días siguientes a la
prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el
Sr. Juez Decano de los Juzgados de Segorbe; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión
sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).
Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense
los despachos correspondientes.
Valencia, a 15 de Enero del 2014.- El Secretario de Gobierno, José Miguel de Ángel Cubells.
JUZGADOS DE LO SOCIAL
00624-2014
CASTELLÓN DE LA PLANA
CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE LOS DE CASTELLÓN.
HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL - 001302/2013 a instancias de JOSE LUIS
MARCO FELIP contra COMERCIAL ESTHER SL, PANADERIA PASTELERIA LA ESPIGA SL, PASTAS Y PANES DE CASTELLON SL y FOGASA
en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, por medio del presente se cita a COMERCIAL ESTHER SL
COMERCIAL ESTHER S.L. y PANADERIA PASTELERIA LA ESPIGA S.L. quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante
este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el
día 8 DE ABRIL 2014 a las 10,15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Igualmente, se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de
anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o cuando se trate de
emplazamiento.
En CASTELLON, a veintidós de enero de dos mil catorce.- EL SECRETARIO JUDICIAL, (firma ilegible).
JUZGADOS DE LO SOCIAL
00630-2014
CASTELLÓN DE LA PLANA
de
notificación
Dª Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, Secretaria del Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón, HAGO SABER:
Que en la EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES - 000172/2013 seguida en este Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, por , a
instancia de GEMA SERRANO RUBIO contra ACCION Y GESTION SOCIOSANITARIA SL, se ha dictado auto, dictado en fecha , cuya Parte
Dispositiva es como sigue:
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución Sentencia a favor de la parte ejecutante, GEMA SERRANO RUBIO, frente a
ACCION Y GESTION SOCIOSANITARIA SL, parte ejecutada, por importe de 7.267,63 euros de principal ( 6.606,94 euros en concepto de
principal más 660,69 euros en concepto de intereses por mora) más 1.188,31 euros, calculados según el criterio del 251 de la Ley 36/2011,
reguladora de la Jurisdicción Social, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y,
para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante de forma personal a través de su letrado, a la parte ejecutada por medio de
correo certificado con aucse de recibo y al Fogasa personalmente.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS, en el que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 239.4 de la L.R.J.S., además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, no siendo la
compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Siguen firmas ilegibles y rubricadas. Magistrada-Juez/ Secretaria Judicial”.
Se advierte de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios del
Juzgado, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando
ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que conste y sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a fin de que sirva de notificación en forma a ACCION Y GESTION SOCIOSANITARIA SL cuyo último domicilio conocido es Avda. Peñagolosa nº 35 de Vila-Real expido la presente en Castellón a
veintiuno de enero de dos mil catorce.- LA SECRETARIA JUDICIAL, (firma ilegible).
JUZGADOS DE LO SOCIAL
00629-2014
CASTELLÓN DE LA PLANA
Cédula
de
notificación
Dª Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, Secretaria del Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón, HAGO SABER:
Que en la EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES - 000191/2013 seguida en este Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, por , a
instancia de VANESSA MARIAN SEGURA RAMO contra CONFEDERACION CASTELLONENSE DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
CVE: 20140200140029
Cédula
84
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
(PYMEC) y FEDRACION DE COMERCIO Y ARTESANADO VILLAREAL, se ha dictado auto, dictado en fecha 25 de noviembre de 2013, cuya
Parte Dispositiva es como sigue:
ACUERDO:
1.- No ha lugar a la ejecución solicitada por VANESSA MARIAN SEGURA RAMO contra CONFEDERACION CASTELLONENSE DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYMEC) y FEDRACION DE COMERCIO Y ARTESANADO VILLAREAL por encontrarse las mismas declaradas en concurso, debiendo hacer valer su derecho ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón.
2.- Procedase al archivo de la presente ejecución, tomando nota en los Libros Registro correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante de forma personal y a la parte ejecutada de forma personal y por medio de
correo certificado con acuse de recibo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá
expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la
LPL).
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá
constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente
indicando, en el campo “concepto” el código “30 SOCIAL-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se
indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la
misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Así lo acuerda, manda y firma MARIA ISABEL BELINCHON BARRERA, Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de
Castellón. Doy fe.
Siguen firmas ilegibles y rubricadas. Magistrada-Juez/ Secretaria Judicial”.
Se advierte de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios del
Juzgado, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando
ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que conste y sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a fin de que sirva de notificación en forma a CONFEDERACION
CASTELLONENSE DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYMEC) y FEDRACION DE COMERCIO Y ARTESANADO VILLAREAL cuyo
último domicilio conocido es Avenida VALENCIA,44 , 12006 CS y Plaza SAN PASCUAL,19 , 12540 VILA-REAL expido la presente en Castellón a veintidós de enero de dos mil catorce.- LA SECRETARIA JUDICIAL, (firma ilegible).
JUZGADOS DE LO SOCIAL
00655-2014
CASTELLÓN DE LA PLANA
Cédula
de
notificación
ª Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, Secretaria del Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón, HAGO SABER:
D
Que en la EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES - 000326/2013 seguida en este Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, por
reclamación de cantidad, a instancia de TADEUSZ STANISLAW WOJCIK contra TOFARO CONSTRUCCIONES INTEGRALES SL, se ha dictado en fecha 24 de enero de 2014 el Auto despachando ejecución cuya Parte Dispositiva es como sigue:
“DISPONGO: Despachar orden general de ejecución SENTENCIA a favor de la parte ejecutante, TADEUSZ STANISLAW WOJCIK,
frente a TOFARO CONSTRUCCIONES INTEGRALES SL, parte ejecutada, por importe de 6.230,67 euros POR PRINCIPAL (incluida el i.mora
de 732,13 euros) MAS LA CANTIDAD DE 996,91 euros POR INTERESES Y COSTAS CALCULADOS PROVISIONALMENTE, calculados
según el criterio del 251 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, por lo que no excede, para los primeros, del importe de
los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante personalmente, y a la ejecutada a través de BOP de Castellón.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS, en el que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 239.4 de la L.R.J.S., además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, no siendo la
compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así lo manda y firma Dª. MARIA ISABEL BELINCHON BARRERA, JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CASTELLON. Doy fe.
LA MAGISTRADA-JUEZ.- LA SECRETARIA JUDICIAL”
Y para que conste y sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a fin de que sirva de notificación en forma a TOFARO CONSTRUCCIONES INTEGRALES SL, cuyo último domicilio conocido es Calle PERE EL CEREMONIOS,3 ,1 3ª, BENICASSIM, expido la presente
en Castellón a veinticuatro de enero de dos mil catorce.- LA SECRETARIA JUDICIAL, (firma ilegible).
JUZGADOS DE LO SOCIAL
00713-2014
CASTELLÓN DE LA PLANA
CVE: 20140200140029
CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000248/2013 a instancias de FABREGAT ALBIOL, ELISA contra MISSATGES DE L’EBRE SL en la que el día 28/01/2014 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
Declarar extinguida la relación laboral que unía a la parte actora con la empresa MISSATGES DE L’EBRE SL y FOGASA con efectos
del día de la fecha y condenar a esta última a abonar las siguientes cantidades por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación:
NOMBRE: ELISA FABREGAT ALBIOL
INDEMNIZACIÓN: 9.029,62 euros
SALARIOS DE TRAMITE: 10.103,50 euros
Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, y en
la forma y con los requisitos señalados en los artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá
constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente (4160 0000 64 0248 13) indicando, en el campo “concepto” el código “30 Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida
con el formato DD/MM/AAAA).
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (0049 3569 92
0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta del expediente, el código y
la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la
misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
85
sí lo manda y firma el Ilmo. Sr./a. PILAR MORENO TORRES, Magistrado/a-Juez de lo Social n.º 4 de CASTELLON
A
Y para que conste y sirva de notificación a MISSATGES DE L’EBRE SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su
inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S.,
expido el presente en CASTELLON, a veintiocho de enero de dos mil catorce.- EL SECRETARIO, (firma ilegible).
JUZGADOS DE LO SOCIAL
00628-2014
CASTELLÓN DE LA PLANA
MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE LOS DE CASTELLÓN.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000931/2012 a instancias de ALICIA FABISZCZAK contra HODEMA SA en
la que, el día 11 de octubre de 2013, se ha dictado Decreto de Desistimiento, cuya parte dispositiva dice:
ACUERDO:
- Tener por desistido a ALICIA FABISZCZAK de su demanda de Cantidad frente a HODEMA SA.
- Dejar sin efecto el señalamiento del día 21 de octubre de 2013 a las 10:45 horas.
- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y para que conste y sirva de notificación a HODEMA SA que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el
Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a veinticuatro de enero de dos
mil catorce.- EL SECRETARIO, (firma ilegible).
JUZGADOS DE LO SOCIAL
00651-2014
CASTELLÓN DE LA PLANA
MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE LOS DE CASTELLÓN.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000913/2012 a instancias de JERONIMO GARCIA DE LA TORRE y FERNANDO GARCIA DE LA TORRE contra TOT NATURAL VILA-REAL SL y FOGASA en la que el día 21 de Enero de 2014 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que con estimación de la excepción de prescripción alegada por el Fondo de Garantía Salarial, y con estimación parcial de la
demanda formulada por JERONIMO GARCIA DE LA TORRE y FERNANDO GARCIA DE LA TORRE contra la empresa TOT NATURAL VILAREAL SL, debo CONDENAR y CONDENO a esta última a abonar a los demandantes, por los conceptos y periodos reclamados en la
demanda la cantidad de
JERONIMO GARCIA DE LA TORRE, DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (2595 EUROS), y
FERNANDO GARCIA DE LA TORRE, TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (3.975 EUROS), con imposición de los intereses de demora.
Por el contrario procede la absolución del FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO
DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a TOT NATURAL VILA-REAL SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su
inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a veintidós de
enero de dos mil catorce.- EL SECRETARIO, (firma ilegible).
JUZGADOS DE LO SOCIAL
MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE LOS DE CASTELLÓN.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000743/2013 a instancias de JESSICA GARCIA VARON contra MARIA
JESUS SANCHEZ PULIDO, RESTAURANTE MENORCA SL, SALVADOR ENRIQUE RICO GARCIA y FOGASA en la que el día 21 de enero de
2014 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Con ESTIMACIÓN de la demanda presentada por JESSICA GARCIA VARON contra la empresa SALVADOR ENRIQUE RICO GARCIA,
MARIA JESUS SANCHEZ PULIDO y RESTAURANTE MENORCA SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado de
fecha de efectos 6 de mayo de 2013, y declaro la extinción de la relación laboral de la demandante con la empresa SALVADOR ENRIQUE
RICO GARCIA, y debo condenar y condeno a la empresa demandada, ante la imposibilidad de proceder a la readmisión, a pagar a la trabajadora la indemnización de 1043,35 euros más la cantidad de 7046 euros en concepto de salarios de tramitación.
Que igualmente con ESTIMACIÓN de la demanda presentada por JESSICA GARCIA VARON contra la empresa SALVADOR ENRIQUE
RICO GARCIA debo CONDENAR y CONDENO a esta última a abonar a la demandante, por los conceptos reclamados en la demanda la
cantidad total de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (1858,65 EUROS) más los intereses moratorios de dicha cantidad que se fijan en un 10% anual.
Todo ello con responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en la parte que legalmente le correspondiere, en
caso de insolvencia de la empresa.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO
DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a MARIA JESUS SANCHEZ PULIDO y RESTAURANTE MENORCA SL que se encuentran en
ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a veintidós de enero de dos mil catorce.- EL SECRETARIO, (firma ilegible).
JUZGADOS DE LO SOCIAL
00648-2014
CASTELLÓN DE LA PLANA
MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE LOS DE CASTELLÓN.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000892/2013 a instancias de JOSE MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ y
JOSEFA PITARCH VILLALBA contra CONSTRUCCIONES LAZARO SA, VICENTE LAZARO MARTIN, ALTORO CASTELLON PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L.U. y SANTIAGO ROMERO PARRA en la que el día 21 de Enero de 2014 se ha dictado resolución cuya parte
dispositiva dice:
CVE: 20140200140029
00649-2014
CASTELLÓN DE LA PLANA
86
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
FALLO
Con ESTIMACIÓN de la demanda presentada por JOSEFA PITARCH VILLALBA y JOSE MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ contra la
empresa CONSTRUCCIONES LAZARO SA, VICENTE LAZARO MARTIN, ALTORO CASTELLO PROMOCIONES INMOBILIARIAS SLU y SANTIAGO ROMERO PARRA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 2 de julio de 2013, y debo
condenar y condeno a la empresa demandada CONSTRUCCIONES LAZARO SA a ejercitar la opción en el plazo de cinco días desde la
notificación de la sentencia, de readmitir a los trabajadores con abono de los salarios de tramitación, cuyo importe se fija en 74,75 euros
diarios respecto de JOSEFA PITARCH VILLALBA, y de 59,27 euros respecto de JOSE MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ, o bien en abonar
al trabajador JOSEFA PITARCH VILLALBA la indemnización de 97.679,56 euros y al trabajador JOSE MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ la
indemnización de 42.111,33 euros.
Que igualmente con ESTIMACIÓN de la demanda presentada por JOSEFA PITARCH VILLALBA y JOSE MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ contra la empresa CONSTRUCCIONES LAZARO SA, VICENTE LAZARO MARTIN, ALTORO CASTELLO PROMOCIONES INMOBILIARIAS SLU y SANTIAGO ROMERO PARRA debo CONDENAR y CONDENO a la empresa demandada CONSTRUCCIONES LAZARO SA a
abonar a los demandantes, por los conceptos reclamados en la demanda la cantidad total de
JOSEFA PITARCH VILLALBA, la cantidad de CATORCE MIL UN EURO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (14.001,99 EUROS),
JOSE MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ, la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON DIECINUEVE
CENTIMOS (11.964,19 EUROS), más los intereses moratorios de dicha cantidad que se fijan en un 10% anual.
Por el contrario, apreciando la falta de jurisdicción, procede la absolución de VICENTE LAZARO MARTIN, ALTORO CASTELLO PROMOCIONES INMOBILIARIAS SLU y SANTIAGO ROMERO PARRA de los pedimentos dirigidos en su contra.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO
DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a CONSTRUCCIONES LAZARO SA, ALTORO CASTELLON PROMOCIONES INMOBILIARIAS
S.L.U. y SANTIAGO ROMERO PARRA que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a veintidós de enero de dos mil catorce.- EL SECRETARIO, (firma ilegible).
JUZGADOS DE LO SOCIAL
00665-2014
CASTELLÓN DE LA PLANA
MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE LOS DE CASTELLÓN.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001265/2013 a instancias de LENI ISABEL RIVERA
ENCARNACION contra JOPEMA ESTABLIMENTS SL y LA TASKETA ESTABLECIMIENTOS SL en el que, por medio del presente se cita a
JOPEMA ESTABLIMENTS SL, y a LA TASKETA ESTABLECIMIENTOS, S.L. quienes se hallan en ignorado paradero para que comparezcan
ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 01-06-2015 a las 10:15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
En CASTELLON, a veintisiete de enero de dos mil catorce.- EL SECRETARIO JUDICIAL, (firma ilegible).
JUZGADOS DE LO SOCIAL
00686-2014
CASTELLÓN DE LA PLANA
MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE LOS DE CASTELLÓN.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos DESPIDO/CESES EN GENERAL - 001233/2013 a instancias de FATIMA
LAGHRICH GONZALEZ contra LA TASQUETA ESTABLECIMIENTOS SL en el que, por medio del presente se cita a LA TASQUETA ESTABLECIMIENTOS SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 07-05-2014 a las 11:30 horas, con advertencia
de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
En CASTELLON, a veintisiete de enero de dos mil catorce.- EL SECRETARIO JUDICIAL, (firma ilegible).
JUZGADOS DE LO SOCIAL
00698-2014
CASTELLÓN DE LA PLANA
CVE: 20140200140029
D. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTELLÓN.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000245/2013 a instancias de MARIA DEL MAR SANAHUJA CORRECHER contra COMERCIAL ESTHER SL en la que el día 20/1/14 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
“DISPONGO:
PARTE DISPOSITIVA
Declarar extinguida la relación laboral que unía a la parte actora con la empresa COMERCIAL ESTHER SL con efectos del día de la
fecha y condenar a ésta a abonar las siguientes cantidades por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación:
MARIA DEL MAR SANAHUJA CORRECHER, a 1392,55 euros, y salarios de tramitación por importe de 13021,20 euros.
Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN.
Así lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. D. Javier Edo Prades, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón y de su
partido. Doy fe.”
Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva de notificación a COMERCIAL ESTHER SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, veinte
de enero de dos mil catorce.- EL SECRETARIO JUDICIAL, (firma ilegible).
JUZGADOS DE LO SOCIAL
00699-2014
CASTELLÓN DE LA PLANA
D. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTELLÓN.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000357/2013 a instancias de JOSEFINA PEDRO HARO contra COMERCIAL ESTHER SL en la que el día 20/1/14 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
87
“PARTE DISPOSITIVA
Declarar extinguida la relación laboral que unía a la parte actora con la empresa COMERCIAL ESTHER SL con efectos del día de la
fecha y condenar a ésta a abonar las siguientes cantidades por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación:
JOSEFINA PEDRO HARO, a 18813,14 euros, y salarios de tramitación por importe de 11.158,56 euros.
Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN.
Así lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. D. Javier Edo Prades, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón y de su
partido. Doy fe.”
Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva de notificación a COMERCIAL ESTHER SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, veinte
de enero de dos mil catorce.- EL SECRETARIO JUDICIAL, (firma ilegible).
JUZGADOS DE LO SOCIAL
00676-2014
CASTELLÓN DE LA PLANA
JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE LOS DE CASTELLÓN.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000905/2013 a instancias de ILEANA DRAGOI contra MARIA LUISA GARCIA MARTINEZ en la que el día 20/12/2013 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ileana Dragoi contra la empresaria María Luisa García Martínez, declaro
que el cese de la relación laboral en fecha 4 de julio de 2012 es constitutiva de un despido improcedente, condenando a la demandada al
abono de la cantidad de 415,67 euros en concepto de indemnización.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer
recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse
dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de
ellos, ante este Juzgado de lo Social.
Asimismo, el recurrente sin derecho a justicia gratuita al tiempo de hacer anuncio del recurso, deberá presentar en la Secretaría de
este Juzgado documento que acredite haber consignadoen la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta del expediente, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario,
en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de
resguardo acreditativo del depósitopor importe de 300 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, cuenta del expediente, de este
Juzgado. Siendo requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a MARIA LUISA GARCIA MARTINEZ que se encuentra en ignorado paradero, así como para
su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a veintisiete
de enero de dos mil catorce.- EL SECRETARIO, (firma ilegible).
JUZGADOS DE LO SOCIAL
00694-2014
CASTELLÓN DE LA PLANA
JUZGADOS DE LO SOCIAL
00758-2014
CASTELLÓN DE LA PLANA
Ejecución de Título Judicial en Despidos (No Readmisión) - 000297/2013
NIG: 12040-44-4-2013-0001681
EJECUTANTE: INMACULADA ANDREA MERCADER BUENO
EJECUTADO: MISSATGES DE L’EBRE
E D I CT O
CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE CASTELLON
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000297/2013 a instancias de MERCADER BUENO, INMACULADA ANDREA
contra MISSATGES DE L’EBRE en la que el día 28-1-2014 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
Declarar extinguida la relación laboral que unía a la parte actora con la empresa MISSATGES DE L’EBRE con efectos del día de la
fecha y condenar a esta última a abonar las siguientes cantidades por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación:
NOMBRE INMACULADA ANDREA MERCADER BUENO
INDEMNIZACIÓN 14.393,67 euros
SALARIOS DE TRAMITE 16.105,48 euros
Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, y en
CVE: 20140200140029
JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLON
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 001143/2012 a instancias de FLORIN MARIUS OLARASU contra HOTELMI
2002 SL en la que el día 09/01/2014 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Florin Marius Olarasu contra la empresa Hotelmi 2002 S.L., condeno a
la parte demandada al abono de la cantidad de 4.629,6 euros por el total de los conceptos de naturaleza salarial, cantidad que devengará
el 10% de interés anual por mora, más el importe de 632,35 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso más el importe de
1.854,95 euros en concepto de indemnización por despido objetivo (60%).
Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer
recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse
dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de
ellos, ante este Juzgado de lo Social.
Asimismo, el recurrente sin derecho a justicia gratuita al tiempo de hacer anuncio del recurso, deberá presentar en la Secretaría de
este Juzgado documento que acredite haber consignadoen la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta del expediente, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario,
en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de
resguardo acreditativo del depósitopor importe de 300 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, cuenta del expediente, de este
Juzgado. Siendo requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a HOTELMI 2002 SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en
el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a veintiocho de enero de dos
mil catorce.— EL SECRETARIO, JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ.
88
B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 14.—1 de febrero de 2014
la forma y con los requisitos señalados en los artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá
constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente (4160 0000 64 0297 13) indicando, en el campo “concepto” el código “30 Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida
con el formato DD/MM/AAAA).
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (0049 3569 92
0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta del expediente, el código y
la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la
misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Así lo manda y firma el Ilmo. Sr./a. PILAR MORENO TORRES, Magistrado/a-Juez de lo Social n.º 4 de CASTELLON
Y para que conste y sirva de notificación a MISSATGES DE L’EBRE que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se
harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S.,
expido el presente en CASTELLON, a veintiocho de enero de dos mil catorce.— EL SECRETARIO, CARMEN ESTEBAN ESTEBAN.
JUZGADOS DE LO SOCIAL
00770-2014
CASTELLÓN DE LA PLANA
CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000438/2010 a instancias de ADALID BLASCO, RAQUEL contra IZARD
BALLESTEROS, IVAN en la que el día 1/10/2013 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, D./Dª. RAQUEL ADALID BLASCO, frente a IVAN
IZARD BALLESTEROS, parte ejecutada, por importe de 590,57 euros de principal, más 94,49 euros presupuestados provisionalmente
para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Dése traslado de lo actuado al Abogado del Estado a los efectos oportunos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICION,
en el plazo de TRES DIAS a su notificación, en escrito motivado, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187, en el que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 239. 4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos,
podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de
la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que
hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensacion de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá
constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente
(4160 0000 64 0438 10) indicando, en el campo “concepto” el código “30 Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida con el
formato DD/MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (0030 1846 42
0005001274), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta del expediente, el código y la fecha en la forma expuesta en el
párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la
misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Así lo manda y firma D./Dª. PILAR MORENO TORRES, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON. Doy fe.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
Y para que conste y sirva de notificación a IVAN IZARD BALLESTEROS que se encuentra en ignorado paradero, así como para su
inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S.,
expido el presente en CASTELLON, a veintinueve de enero de dos mil catorce.- EL SECRETARIO, (firma ilegible).
JUZGADOS DE LO SOCIAL
00790-2014-U
VALENCIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA
AUTOS NÚM. Seguridad Social. Resto - 000335/2013
N.I.G.: 46250-44-4-2013-0005508
Demandante/s: LUISA CERDAN RAMIREZ
Demandado/s: MATEPSS N 276 EGARSAT, INSS, TGSS y NUEVA MOLTO SL
E D I CT O
LORENZO NAVARRO LORENTE, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 12 DE LOS DE Valencia
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 000335/2013 a instancias de LUISA CERDAN RAMIREZ contra
MATEPSS N 276 EGARSAT, INSS, TGSS y NUEVA MOLTO SL Y CONTRA INSTALACIONES TURISTICAS COSTERAS SA (INTURCOSA) en
reclamación por SEGURIDAD SOCIAL en el que, por medio del presente se cita a LA PARTE DEMANDADA INSTALACIONES TURISTICAS
COSTERAS SA (INTURCOSA), quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en
Avenida DEL SALER,14-3º Amarilla al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, y confesión con apercibimiento de que,
de no comparecer , se le podrá ser tenido por confeso, estando señalado el día 20 FEBRERO 2014 A LAS 10 HORAS horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o
sentencia o se trate de emplazamiento.
En Valencia, a quince de enero de dos mil catorce.— EL SECRETARIO JUDICIAL, LORENZO NAVARRO LORENTE.

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