La planeación urbana en el municipio mexicano Culiacan

Transcripción

La planeación urbana en el municipio mexicano Culiacan
LA PLANEACION URBANA EN EL MUNICIPIO
MEXICANO: CULIACÁN, UN ESTUDIO DE CASO
Autor:
Ing. José Alfredo Inzunza Valenzuela
!
"
#
#
#
$ #
$%
&
(
'
$
!
%#
!
)
#
#
)
*
+,,,,,-
..
#
#
'
!
!
#
#
!
)
/,0
!
%
$
#
12
)
3,4
#
15
#
!
#
#
'
2
#
%
$
1
) 6,0'
%
+,0
%
%
#
!
#
)
%
+,0
:
9
17
%
8
:
!
;#
8
2
2
9
#
%
!;
'
8
#
<,0
2
$9
:
!;
#
#
#
'
&
#
#
'
Las experiencias vividas en el desarrollo urbano de nuestra ciudad en los últimos cincuenta
años, a partir del inicio de su transformación actual, a través de una serie de etapas de
desarrollo y crecimiento acelerados nos permiten concluir que el crecimiento y el desarrollo
económico, por si solos, no son suficientes para garantizar un sano crecimiento de la ciudad
y unas mejores condiciones de vida para sus habitantes.
=
>
? 2
#
#
#
#
#
#
#
'"
#
#
=
&
#
'
?@ &
':
#
#
#
1
!
&
#
1
#
#
1
#
1A
#
%
$
#
%
'
=
>
!
?5
$
#
#
#
&
!
!
!
B
B
B
'
#
#
#
'"
#
'
&
!#
#
'
%
#
%
'
1
!
9
C
!
(
:
!'
!
$
&
&
1"
!
!
!
&
#
$
$ #
'
'
'
# $
%
#
#
#
!
#
$
#
$
9
#
$ '
(
!
#
#
!
'"
!
!
:
!
'
!
!
#
!
#
#
'
C
#
#
! "
'
2 2
'
F
D,,E
G
$9
:
'
INDICE
Página
1
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
3
CAPITULO I.- REFERENCIAS CONCEPTUALES
1.1 Planeación
1.2 Planeación urbana
1.3 Planeación estratégica
1.4 Desarrollo
1.5 Desarrollo Urbano
1.6 Desarrollo sustentable
1.7 Desarrollo regional
1.8 Instituto
4
CAPITULO II.- ANTECEDENTES
EN
PLANEACION URBANA
2.1 Orden Federal
2.2 Orden Estatal
2.3 Orden Municipal
2.4 Municipio de Culiacán
MATERIA
DE
CAPITULO III.- MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACION
URBANA
3.1 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
3.2 Ley General de Asentamientos Humanos
3.3 Ley de Planeación
3.4 Plan Nacional de Desarrollo 2001 - 2006
3.5 Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
3.6 Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección del Ambiente.
3.7 Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Sinaloa
3.8 Reglamento Orgánico de la Administración
Pública Estatal de Sinaloa
3.9 Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa.
3.10 Plan Estatal de Desarrollo 1999 – 2004
3.11 Ley de Desarrollo de Centros Poblados del
6
13
Estado de Sinaloa.
3.12 Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Sinaloa.
3.13 Ley de Obras Públicas del Estado de Sinaloa.
3.14 Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente del Estado de Sinaloa.
3.15 Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa
3.16 Ley de Hacienda Municipal
3.17 Plan Municipal de Desarrollo 1999 – 2001
3.18 Plan Municipal de Desarrollo 2002 - 2004
3.19 Ley de Ingresos del Municipio de Culiacán, para
el Ejercicio Fiscal 2003.
3.20 Reglamento Interior de Administración del
Municipio de Culiacán
3.21 Reglamento de Ecología y Protección al Medio
Ambiente para el Municipio de Culiacán
3.22 Reglamento de Construcciones del Municipio de
Culiacán
CAPITULO IV.- PROPUESTA
DE
DECRETO
DE
CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL
DE PLANEACION URBANA POR EL H.
CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE
CULIACÁN
4.1
Justificación
4.2
Exposición de motivos
4.3
De la naturaleza y objeto
4.4
Del patrimonio
4.5
Estructura orgánica del Instituto
4.6
Atribuciones del Instituto
4.7
Transitorios
CAPITULO V.- PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY
ORGÁNICA DEL INSTITUTO MUNICIPAL
DE PLANEACIÓN URBANA, ANTE EL H.
CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA.
5.1 Justificación
5.2 Exposición de motivos
5.3 Disposiciones generales
5.3.1 De la naturaleza y objeto
5.3.2 Del patrimonio
5.3.3 Estructura Orgánica del Instituto
5.3.4 Atribuciones del Organismo
5.3.5 Transitorios
5.4 Reforma y Supresión
45
57
CAPITULO VI.- PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR
DEL
INSTITUTO
MUNICIPAL
DE
PLANEACIÓN URBANA
6.1 Justificación
6.2 Exposición de motivos
6.3 Disposiciones generales, naturaleza, objetivo y
atribuciones
6.4 Del patrimonio del Instituto
6.5 De la Estructura Orgánica
6.6 De la Junta de Gobierno
6.7 De las sesiones de la Junta de Gobierno
6.8 Integración de las facultades del Consejo
Municipal de Desarrollo Urbano.
6.9 De las sesiones del Consejo Municipal de
Desarrollo Urbano
6.10 Del Director General y las atribuciones de las
actividades que integran el Instituto
6.11 Desarrollo del Personal
6.12 Vinculación
ciudadana
y
Relaciones
Institucionales
6.13 Procuración de Fondos Económicos
6.14 Uso de la información
6.15 Obligaciones, derechos y medidas disciplinarias
6.16 De las suplencias
6.17 Asesores externos
6.18 Servicios externos, estudios, proyectos e
insumos en general
6.19 Transitorios
67
SÍNTESIS DE RESULTADOS OBTENIDOS
127
ANÁLISIS DE RESULTADOS
128
CONCLUSIONES
129
BIBLIOGRAFÍA
131
ANEXO I: Proyecto del Instituto Municipal de Planeación
134
ANEXO II: Relación de Directores de Institutos de Planeación
visitados.
137
ANEXO III – Entrevistas y Encuestas Realizadas
138
ANEXO IV – Fotografías
153
RESUMEN
La propuesta de creación del Instituto Municipal de Planeación Urbana de
Culiacán (IMPLAN), es una iniciativa que surge a raíz de las notables
deficiencias que en materia de planeación del desarrollo urbano viene
padeciendo el Municipio de Culiacán, Sinaloa.
El Instituto tiene como propósito fundamental transitar de una política
gubernamental de desarrollo urbano a una política pública donde participen
los actores principales involucrados en la materia, así como constituirse en
un instrumento que dé cauce ordenado a la participación social como lo
establecen las leyes de asentamientos humanos y de planeación a nivel
federal; la ley de desarrollo urbano de centros poblados del estado de
Sinaloa.
El IMPLAN es una instancia que vendrá a dar certidumbre a los actores
locales involucrados en el desarrollo urbano y desde luego a la sociedad
culiacanense en su conjunto.
Un organismo como el Instituto le dará orientación al crecimiento urbano de
Culiacán, una tarea crucial que se ha acentuado en los últimos años debido a
la dinámica impuesta por el proceso de globalización, que hace de cualquier
ciudad del orbe una ciudad internacional, comunicada y relacionada con el
mundo entero.
Con el Instituto se estarán aprovechando a cabalidad las nuevas facultades
que le otorga el artículo 115 constitucional al municipio, que lo convierten en
un verdadero orden de gobierno, con mayor autonomía y capacidad para
decidir los asuntos torales que tienen que ver con el desarrollo local.
Cabe señalar que su instauración ha sido una inquietud reiterada de
organismos tales como: Colegios de Arquitectos de Sinaloa, Colegio de
Ingenieros Civiles de Sinaloa, Consejo de Desarrollo Económico de Sinaloa
Consejo de Desarrollo Económico de Culiacán, Fundación Sinaloa
Ecoregión, Cámara Nacional de Vivienda, Cámara Mexicana de la Industria
de la Construcción sección Sinaloa, Consejo Municipal de Desarrollo Urbano,
el Ayuntamiento, y algunas personalidades destacadas de la iniciativa
privada como la familia Coppel encabezados por Enrique y Agustín, en el
sentido de contar con un centro especial que institucionalice una tarea tan
importante como lo es la planeación urbana.
Este trabajo viene a ser una propuesta en ese sentido, orientada a atender
esta demanda y sobre todo diseñado para darle tratamiento, a la mayor
Página 1 de 163
prontitud posible, a un asunto sobremanera importante y de vital
trascendencia en la actualidad como lo es el desarrollo urbano ordenado y
armónico de la municipalidad.
Ing. José Alfredo Inzunza Valenzuela
Culiacán, Sinaloa, Septiembre de 2003.
Página 3 de 163
INTRODUCCIÓN
La propuesta de creación del Instituto Municipal de Planeación Urbana
(IMPLAN) consta de 6 capítulos, en los cuales se abordan las referencias
conceptuales más utilizadas, los antecedentes que alimentan el tema, el
marco jurídico que regula la planeación urbana, la propuesta de decreto que
crea el Instituto, así como la propuesta de Ley Orgánica del mismo y su
respectivo reglamento interior de funcionamiento.
En el primer capítulo, dedicado a las referencias conceptuales, se establece
muy claramente cada una de las definiciones más utilizadas, tales como:
planeación, planeación urbana, planeación estratégica, desarrollo, desarrollo
urbano, desarrollo sustentable, desarrollo regional y el instituto.
En el segundo apartado se abordan los antecedentes en materia de
planeación urbana que existen tanto en el orden de gobierno federal, estatal
y municipal, así como los esfuerzos realizados en el caso específico del
Ayuntamiento de Culiacán.
En el capítulo número tres, se plasman todas aquellas disposiciones jurídicas
que norman el ejercicio de la planeación urbana, desde el ámbito
constitucional hasta el ordenamiento municipal.
Para el cuarto capítulo, diseñamos una propuesta de decreto que crea el
Instituto Municipal de Planeación Urbana, una propuesta totalmente acabada,
con todas las disposiciones necesarias para ser puesta, a consideración del
H. Ayuntamiento de Culiacán.
El capítulo cinco se formula una Ley Orgánica del Instituto, la cual se turnaría
al H. Congreso del Estado, con la intención de darle certidumbre a la
existencia del mismo, en la idea de que no estuviera expuesto cada trienio a
la voluntad del alcalde en turno.
Por último, en el capítulo seis, se le da cuerpo al Instituto a través de la
propuesta de Reglamento Interior, que contempla la forma en que
funcionaría, su organigrama, facultades y atribuciones.
Página 3 de 163
CAPITULO I: REFERENCIAS CONCEPTUALES
CAPÍTULO I
REFERENCIAS CONCEPTUALES
1.1.- PLANEACIÓN
La planeación es un sistema para tomar decisiones sobre la base de un
conocimiento general y objetivo de la realidad, considerando los distintos
intereses y factores nacionales, regionales y locales .
1.2.- PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
Es un ejercicio de prospectiva cuyo eje fundamental es definir clara y
sistemáticamente los principales objetivos, propósitos y resultados a obtener
en el mediano y largo plazo .
1.3.- PLANEACIÓN URBANA
La planeación urbana es la herramienta que nos permite configurar un
desarrollo urbano integral, que responda a las exigencias futuras de la
sociedad y atienda con agilidad los cambios permanentes del crecimiento
territorial, demográfico y vial de la ciudad .
1.4.- DESARROLLO
Es el progreso cualitativo, integral y duradero de las condiciones de vida o
económicas de un país o una región .
1.5.- DESARROLLO URBANO
Es el proceso de transformación del patrón territorial y de los asentamientos
humanos que permite mejorar la calidad de vida de la población y consolidar
una base material más eficiente para lograr el desarrollo económico .
1.6.- DESARROLLO SUSTENTABLE
Es el conjunto de acciones tendientes al aprovechamiento de los recursos
naturales sin rebasar los límites de su renovabilidad y, por lo tanto,
responsablemente con la calidad ambiental del hábitat del que se extraen .
Página 4 de 163
CAPITULO I: REFERENCIAS CONCEPTUALES
1.7.- DESARROLLO REGIONAL
Es el proceso de crecimiento económico de un territorio en el que se debe
garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la
preservación del ambiente y la conservación y preservación de sus recursos
naturales .
1.8.- INSTITUTO
Es una instancia encargada del análisis, el estudio y la elaboración de
productos y servicios en alguna materia específica, y que a la vez le da
certidumbre, continuidad y permanencia a las tareas que tiene
encomendadas .
Página 5 de 157
CAPITULO II : ANTECEDENTES DE LA PLANEACIÓN URBANA
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES EN MATERIA DE PLANEACIÓN URBANA
2. 1
ORDEN FEDERAL
A lo largo de la historia una vez que surgen las ciudades, éstas crecen a
ritmos no planteados. En nuestro país tomaremos como punto de partida que
entre el año de 1910 a 1921, la capital de la República se convirtió en el
principal refugio de emigrantes rurales, que llego a absorber el 60.3% del
crecimiento de la población urbana de todo el país.
En 1930 se decretó la primera ley de planeación, a la que siguió, en 1933, la
Ley de Planificación y Zonificación del Distrito Federal y del territorio de Baja
California.
Con las reformas y adiciones a la constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicadas el 06 de febrero de 1976 en el diario oficial de la
Federación, inicia el proceso de estudio, revisión y promulgación de
ordenamientos jurídicos en materia de desarrollo urbano, se estableció la
necesidad de una coordinación entre niveles de gobierno y la observancia de
los planes de cada nivel. En el artículo 27 constitucional se estableció el
derecho que tiene el Estado Mexicano para dictar las medidas necesarias
para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas
provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto
de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
Si aceptamos el postulado que establece que el crecimiento de un
asentamiento humano es el aumento de su número de habitantes y la
expansión de los soportes físicos- vivienda, infraestructura y equipamientoque permiten el ejercicio de actividades en su interior, podemos establecer
que el desarrollo urbano es de una importancia relevante ya que si el
crecimiento no es planeado en términos de la cobertura y las necesidades de
obras y servicios, no es posible elevar el nivel de vida de esos habitantes.
Los impactos generados por el crecimiento de los asentamientos humanos
han convertido la planeación del desarrollo urbano en una disciplina compleja
al incorporar elementos de diversas ciencias con objeto de responder a su
complejidad.
Página 6 de 157
CAPITULO II : ANTECEDENTES DE LA PLANEACIÓN URBANA
Al municipio le corresponde planear sus asentamientos humanos, administrar
su hacienda y prestar los servicios públicos, pero la escasez de recursos
obliga a optimizar lo existente mediante la planeación y la participación
comunitaria democrática.
“Desarrollo Urbano" es un término usado recurrentemente en relación con los
problemas y/o las propuestas que afectan la vida y las actividades de los
habitantes de las concentraciones urbanas. Aun cuando se emplea
cotidianamente desde hace aproximadamente décadas, es conveniente
reflexionar sobre su significado.
En México, la preocupación por la planeación del desarrollo urbano y el
ordenamiento territorial surge como resultado del acelerado proceso de
urbanización y expansión que experimentaron algunos centros de población,
principalmente a partir de los años setenta, así como de los agudos
desequilibrios sociales que se manifestaron como consecuencia.
El patrón de distribución territorial de la población en el país está
caracterizado por una excesiva concentración en cuatro grandes zonas
metropolitanas: la del Valle de México, Guadalajara, Monterrey y Puebla, que
albergan a 30 millones de habitantes, y por una dispersión en más de 150 mil
localidades menores de 2,500 habitantes donde viven 23.3 millones de
personas.
Durante la administración presidencial de 1976 – 1982 la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal creó la Secretaría de Asentamientos
Humanos y Obras Públicas (SAHOP), de la que surgió el Plan Nacional de
Desarrollo Urbano, aprobado en mayo de 1978.
En la administración del Presidente Miguel de la Madrid (1982 – 1988), la
planificación cobró mayor importancia entre sus acciones estuvieron
reformas a los artículos 25, 26 y 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y la promulgación de la Ley de Planeación, reformas que dieron
origen al Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD).
Se crea la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), conforme el
decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicado en el diario oficial de la federación el 29 de
diciembre de 1982.
Página 7 de 157
CAPITULO II : ANTECEDENTES DE LA PLANEACIÓN URBANA
En 1992 el Ejecutivo Federal promovió la modificación del artículo 27
constitucional y la promulgación de la Ley Agraria, mediante la cual se da
dominio pleno a los ejidatarios y comuneros sobre sus tierras. Lo cual
posibilita que la incorporación del suelo al desarrollo urbano se realice
mediante la compra venta con el propietario, a través de un procedimiento
especial previsto en la ley.
En 1992 fue creada la Secretaría de Desarrollo Social con la finalidad de
institucionalizar y darle mayor impulso e integridad a la política social del
Estado.
El 21 de julio de 1993 es publicado en el diario oficial de la federación la Ley
General de Asentamientos Humanos.
En 1998 se creó el Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Social,
como órgano consultivo de la Secretaría de Desarrollo Social, de
participación ciudadana y de carácter democrático y plural, que tiene por
objeto consensar, proponer y evaluar programas, estrategias, acciones e
inversiones para el cumplimiento de la política nacional de desarrollo social,
instalándose al interior la mesa de desarrollo urbano, actualmente se le
llama “mesa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial”, que tiene como
propósito incorporar a la sociedad en la conducción, operación y evaluación
de la política nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano .
Este órgano lo integran destacados legisladores, funcionarios públicos,
expertos, representantes de organizaciones sociales, gremiales, académicos,
de profesionales y ordenamiento territorial.
Actualmente el Plan Nacional de Desarrollo 2001 – 2006 establece como uno
de sus objetivos impulsar un crecimiento urbano con calidad.
2. 2
ORDEN ESTATAL
Los antecedentes que podemos tomar como marco de referencia de la
planeación urbana los encontramos en la publicación de la Ley de
Cooperación, Urbanización, Planeación y Obras Públicas en 1941 .
También encontramos la Ley de Planeación Integral del Estado de Sinaloa,
publicada el 26 de abril de 1957 la cual deroga a la Ley de Planeación y
Cooperación del Estado de Sinaloa. En ella se declara por vez primera la
utilidad pública e interés social de la planeación integral del Estado.
Página 8 de 157
CAPITULO II : ANTECEDENTES DE LA PLANEACIÓN URBANA
La Ley General de Planeación del Estado de Sinaloa publicada el 22 de
noviembre de 1958 derogó la Ley de Planeación Integral del Estado de
Sinaloa. En esta ley se define la planeación como la actividad que se
propone estudiar, plantear y resolver técnica y científicamente los problemas
relativos al desarrollo económico del Estado y al bienestar social de sus
habitantes.
La Ley de Planificación Urbanística del Estado de Sinaloa, expedida el 06 de
noviembre de 1958, abroga todas las disposiciones anteriores.
La Ley de Planeación y Desarrollo de Centros Poblados del Estado de
Sinaloa, se publica el 26 de agosto de 1969, pero tuvo una vigencia efímera.
La Ley de Desarrollo de Centros Poblados del Estado de Sinaloa, publicada
el 01 de octubre de 1970 abroga las disposiciones de desarrollo urbano
anteriores. En ella se establece la planeación, la formulación de proyectos y
la determinación de normas para organizar y coordinar de mejor manera la
vida urbana de los centros poblados para el desarrollo racional, funcional y
armónico.
La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, es promulgada el 2 de
febrero de 1977 y tiene como objeto dar orden al desarrollo urbano y a la
planeación, fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los
centros de población en la entidad. Bajo la vigencia de esta ley se inició la
elaboración y publicación del Plan Estatal de Desarrollo Urbano y de los
diversos planes contenidos en la misma ley.
En el Estado de Sinaloa al amparo de la desaparecida Ley de Planeación y
Desarrollo de Centros Poblados, se creó la Comisión Estatal de Desarrollo de
Centros Poblados (CDCP), en el año de 1969, como un organismo de apoyo
a los municipios que componen el Estado en materia de planeación del
desarrollo urbano, sin embargo, en el año de 1993, por disposiciones del
titular del poder ejecutivo estatal se desaparece este organismo para ser
incorporado a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, desaparece
de la Secretaría de Desarrollo Social, Medio Ambiente y Pesca del Estado de
Sinaloa.
En 1993 se instala el Consejo de Desarrollo Urbano del Estado sustentado
jurídicamente en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa y
auspiciado por la Ley General de Asentamientos Humanos.
Página 9 de 157
CAPITULO II : ANTECEDENTES DE LA PLANEACIÓN URBANA
2. 3
ORDEN MUNICIPAL
El 20 de mayo de 1976 se reforman los artículos 27, 73 y 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se giran
acciones para aprobar la Ley General de Asentamientos Humanos en la que
se orienta la planeación del desarrollo nacional.
En este sentido, el proceso de cambio y transformación característico de la
actualidad obliga al hombre y sus organizaciones a buscar formas e
instrumentos reductores de la incertidumbre y ordenadores de su acción,
mecanismo políticos, normativos y sociales para orientar la dinámica de su
entorno social.
Cabe mencionar que en diferentes municipios del país ya existe la figura del
Instituto de Planeación, todos ellos han retomado el modelo del instituto de
planeación del municipio de Curitiba, Brasil, mismo que nace en los años
60,retomando el modelo alemán.
a) León, Guanajuato.- Fue creado el Instituto de Planeación en 1994 a
través de un acta de cabildo, sus órganos se clasifican en una Junta de
Gobierno integrada por el Presidente, ciudadano del Consejo Consultivo con
voto de calidad; el Director General, dos miembros electos del Consejo
Consultivo y tres regidores del Ayuntamiento. El Consejo Consultivo es un
órgano interno de participación social conformados por 25 ciudadanos sin
representatividad institucional para orientar y dar seguimiento a las acciones
del Instituto Municipal de Planeación.
b) Ciudad Juárez, Chihuahua.- Fue creado el Instituto Municipal de
Investigación y Planeación en 1995, a través de una ley orgánica expedida
por la legislatura estatal, sus órganos lo constituyen un Consejo Deliberativo
integrado por veintidós miembros: el Presidente Municipal con voto de
calidad, seis ciudadanos, tres regidores, el Director General quién participa
con voz y sin voto, seis funcionarios municipales, dos estatales y uno federal,
además del Secretario y Tesorero municipales.
c) Tijuana, Baja California.- Fue creado el Instituto Municipal de Planeación
en 1998, a través de un acta de cabildo, su órgano lo constituye la Junta de
Gobierno que se integra con el Presidente Municipal y todos los demás
miembros del cabildo.
Página 10 de 157
CAPITULO II : ANTECEDENTES DE LA PLANEACIÓN URBANA
d) Matamoros, Tamaulipas.- Este municipio crea su IMPLAN el año pasado,
como una respuesta a serios problemas de planeación urbana que venían
acentuándose en los últimos años.
e) Aguascalientes, Aguascalientes.- El municipio hidrocálido es el caso
más reciente en la materia. Creó su Instituto en marzo del presente año y ha
sido revestido de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Como vemos estas son las experiencias que observamos en cada uno de los
Institutos de Planeación.
Para las administraciones municipales responder a las exigencias de un
desarrollo integral, cuyos mecanismos y modalidades de respuesta surgirían
de la misma comunidad a la cual se sirve, representa un reto no siempre
afrontado, pero otras veces llevado a cabo en medio de limitaciones y formas
ilustradoras de las grandes posibilidades de este orden de gobierno.
f)En los últimos dos años han sido creados institutos municipales de
planeación en los municipios de: Querétaro, Querétaro; Morelia, Michoacán y
Hermosillo, Sonora.
2. 4
MUNICIPIO DE CULIACÁN
La palabra Culiacán o Colhuacán significa "Lugar donde adoran al dios
Coltzin", "Lugar de culebras", "Cerro torcido", "Donde tuercen los caminos".
Culiacán fue fundada el 27 de septiembre de 1531 por don Nuño Beltrán de
Guzmán llamándose entonces San Miguel de Culiacán; actualmente
Culiacán de Rosales.
La ciudad de Culiacán, concentra el 81% de la población del municipio que
en los últimos 20 años ha registrado un crecimiento territorial y demográfico
muy significativo, según él ultimo censo del Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática, a la fecha la ciudad cuenta por el orden de 800,000
habitantes. El año de 1980 la ciudad registraba un área urbana de 5,163
hectáreas, para 1990 se incrementó a 7,377 hectáreas y para el año 2001 se
tienen 9,800 hectáreas.
Este crecimiento se dio de una manera desordenada, es decir, anárquica al
amparo de liderazgos políticos dando como resultado que actualmente, la
ciudad cuente con más de 275 colonias, las cuales en su mayoría se
formaron en terrenos ejidales, zonas de reserva ecológica, lugares sin
factibilidad de servicios por su composición topográfica, etc.
Página 12 de 157
CAPITULO II : ANTECEDENTES DE LA PLANEACIÓN URBANA
El municipio de Culiacán tiene una extensión territorial de 4,758.90 Km
cuadrados que representa el 8.2% de la superficie de la entidad y ocupa el
tercer lugar como municipio más extenso.
Culiacán es el centro neurálgico de la economía del Estado, el cual concentra
al 28.8% de los habitantes de éste; tiene 17 sindicaturas y la Alcaldía Central,
1.060 localidades diez de ellas de tipo urbano y 1,050 en el medio rural.
Tiene un promedio de 151.0 habitantes por kilómetro cuadrado, que le
convierte en uno de los cuatro municipios de mas alto promedio en el
Estado.
En el comportamiento demográfico en el municipio influye de manera
importante el fenómeno migratorio, debido a factores económicos como son
su actividad agrícola, los servicios y la construcción, que han convertido a
Culiacán en zona de fuerte atracción. Este evento cobra relevancia especial
en el medio urbano, colocando en situación sobresaliente a la ciudad de
Culiacán que en el 2000 cuenta con aproximadamente con 800,000
habitantes en la zona urbana, y 137,534 de la población del municipio vive en
el medio rural.
En el gobierno municipal (1993 – 1995), se forma el Consejo Municipal de
Desarrollo Urbano, auspiciado por la Ley General de Asentamientos
Humanos de la Federación y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Sinaloa, este consejo estaba integrado por dependencias de orden federal,
estatal y municipal, así como por organismos privados relacionados con el
desarrollo urbano y la ecología.
De acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo, la ciudad de Culiacán tiene
como prioridad mejorar las vialidades y los servicios públicos básicos,
apoyados en políticas claves de planeación urbana, ordenamiento territorial,
regularización de la tenencia de la tierra y la construcción de reservas
territoriales para futuros ensanches urbanos.
El año de 1990 el H. Ayuntamiento de Culiacán creó la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Ecología como la primera dependencia con la tarea
especifica de realizar la planeación del desarrollo urbano, sin embargo el año
de 1996 se desaparece esta Dirección General para transformarla en la
Subdirección de Desarrollo Urbano y Ecología, dependiente de la Dirección
de Obras y Servicios Públicos, actualmente existe una Dirección de
Desarrollo Urbano y Ecología que depende de una Secretaría de Planeación
y Desarrollo Municipal.
Página 12 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
CAPÍTULO III
MARCO
JURÍDICO
DE
LA
PLANEACIÓN
URBANA
El encuadramiento jurídico del Instituto Municipal de Planeación Urbana se
encuentra legalmente establecido en los siguientes ordenamientos.
Ámbito Federal
3.1 CONSTITUCIÓN
UNIDOS MEXICANOS.
POLÍTICA
DE
LOS
ESTADOS
- Artículo 26: ”El Estado organizará el sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.”
- Artículo 27, párrafo III: “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de
imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público,
así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los
elementos naturales susceptibles de apropiación.
En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los
asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas
y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y
planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de
los centros de población...”
- Artículo 73: ”El Congreso está facultado para expedir leyes que
establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y
municipios, en materia de asentamientos humanos, con el objeto de cumplir
con los fines previstos en el párrafo tercero del Artículo 27 constitucional.
Asimismo, establece las facultades del Congreso para expedir leyes sobre la
planeación nacional del desarrollo económico y social, así como para expedir
las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, Estatal y
Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.”
- Artículo 115, fracción III: Los municipios tendrán a su cargo las funciones
y servicios públicos siguientes:
Página 13 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus
aguas residuales;
Alumbrado Público.
Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
Mercados y centrales de Abasto.
Panteones
Rastro.
Calles, parques y jardines y su equipamiento.
Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución,
policía preventiva municipal y tránsito.
Los demás que las legislaturas locales determinen según las
condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como
su capacidad administrativa y financiera.
Sin prejuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las
funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios
observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse
y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor
ejercicio de las funciones que les correspondan.
En este caso tratándose de la asociación de municipios de dos o más
Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados
respectivas.
Asimismo cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán
celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa a través
del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos
de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el
propio Municipio.
- Fracción V: Los Municipios, en los términos de las leyes federales y
estatales relativas, estarán facultados para:
a)
b)
c)
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal.
Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales
deberán estar en concordancia con los planes generales de la material.
Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo
regional deberán asegurar la participación de los municipios.
Página 14 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
Otorgar licencias y permisos para construcciones.
Participar en la creación y administración de zonas de reservas
ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de
ordenamiento en esta materia.
Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte
público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial
Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas
federales.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo
tercero del artículo 27 de esta Construcción, expedirán los reglamentos y
disposiciones administrativas que fueren necesarios.
- Fracción VI: Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios
municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar
una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los
municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y
regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros
con apego a la ley federal de la materia.
3. 2
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.
- Artículo 1º: ”Es de orden público e interés social fijar las normas básicas
para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y la fundación y conservación, mejoramiento y crecimiento de los
centros de población.”
- Artículo 2º: ”Se entenderá por “Centros de Población” a las áreas
constituidas por zonas urbanizadas, que se reserven para su expansión y las
que se consideren no urbanizables por causa de preservación ecológica,
prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de
los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad
competente se provean para la fundación de los mismos; y que “Desarrollo
Urbano” se entenderá como el proceso de Planeación y regulación de la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de
población.”
- Artículo 3º: ”El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y
del desarrollo urbano de los centros de población tenderá a mejorar el nivel y
Página 15 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
La calidad de vida de la población urbana y rural, mediante la distribución
equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades
económicas en el territorio nacional; el fomento de centros de población de
dimensiones medias; la preservación del patrimonio cultural de los centros de
población, el ordenamiento, aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en
los centros de población; la coordinación y concentración de la inversión
pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano.”
- Artículo 4º: ”En términos de lo dispuesto en el Artículo 27 Constitucional,
se considera de interés público y de beneficio social la determinación de
provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de
población, contenida en planes o programas de desarrollo urbano.”
- Artículo 5º: “Se considera de utilidad pública: la fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población, contenida en planes
o programas de desarrollo urbano; la constitución de reservas territoriales
para el desarrollo urbano y la vivienda; la regularización de la tenencia de la
tierra en los centros de población; la edificación o mejoramiento de la
vivienda de interés social y popular; la ejecución de obras de infraestructura,
equipamiento y servicios urbanos; la protección del patrimonio cultural de los
centros de población y la preservación del equilibrio ecológico y la protección
al ambiente de los centros de población.”
- Artículo 6º: ”Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de
los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las
entidades federativas y los municipios.”
- Artículo 7º: ”Corresponde a la Federación a través de la secretaría de
Desarrollo social, el proyectar y coordinar la planeación del desarrollo
regional, con la participación que corresponde a los gobiernos estatales y
municipales, y así mismo, señala que también le corresponde el elaborar,
apoyar y ejecutar programas para el establecimiento de provisiones y
reservas territoriales para el desarrollo de los centros de población.”
- Artículo 9º: ”Corresponden a los municipios en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones: formular, aprobar y administrar los planes o
programas municipales y de desarrollo urbano, de centros de población y los
demás que de éstos deriven; regular, controlar y vigilar las reservas, usos y
destinos de áreas y predios en los centros de población; proponer la
fundación de centros de población; participar en la planeación y regulación
de las conurbaciones, en los términos de esta Ley y de la legislación local; y
Página 16 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
participar en la creación y administración de reservas territoriales para el
desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables.”
- Artículo 11º y 12º: ”La planeación y regulación del ordenamiento territorial
de desarrollo urbano de los centros de población forman parte del sistema de
planeación democrática, y se llevarán a cabo a través del programa nacional
de desarrollo urbano; los programas estatales de desarrollo urbano; los
programas de ordenación de zonas conurbanas; los planes o programas
municipales de desarrollo urbano; y los programas de desarrollo urbano de
centros de población.”
- Artículo 13º: ”El Programa Nacional de desarrollo Urbano debe contener: el
diagnostico de la situación de los asentamientos humanos en el territorio
nacional, en sus causas y consecuencias; el patrón de distribución de la
población y de las actividades económicas en el territorio nacional; la
estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y al desarrollo urbano de los centros de población; las estrategias
generales para prevenir los impactos negativos en el ambiente urbano y
regional originados por la fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población; las políticas generales del
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo
urbano.”
- Artículo 17º: ”Los planes o programas municipales de desarrollo urbano,
de centro de población y sus derivados, deberán ser inscritos en el Registro
Público de la propiedad.”
- Artículo 27º: ”El ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o
cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en
dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que
determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de
desarrollo urbano aplicables.”
- Artículo 28º: ”Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera
que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia
de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a ésta Ley y demás
disposiciones jurídicas aplicables.”
- Artículo 31º: ”La obligatoriedad que tiene los planes o programas
municipales de desarrollo urbano de indicar las acciones específicas para la
Página 17 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y se
establezcan la zonificación correspondiente.”
- Artículo 33º: ”La ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de
centro de población se realizará a través de: la protección de los centros de
población; la proporción que debe de existir entre las áreas verdes y las
edificaciones destinadas a la habitación, los servicios urbanos y las
actividades productivas; la preservación del patrimonio cultural y de la
imagen urbana de los centros de población; el reordenamiento, renovación o
densificación de áreas urbanas deterioradas, aprovechando adecuadamente
sus componentes sociales y materiales; la dotación de los servicios,
equipamiento o infraestructura urbana, en áreas carentes de ellos; y la
prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y
urbanas en los centros de población.”
3. 3
LEY NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Artículo 1º: ”Tiene por objeto encausar las actividades de la Administración
Pública Federal y determinar las normas y principios básicos conforme a los
cuales se llevará a cabo la planeación nacional del desarrollo.”
- Artículo 2º: ”La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el
eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo
integral del país.”
- Artículo 3º: ”Se entenderá por planeación nacional del desarrollo a la
ordenación nacional y sistemática de acciones que, la cual se llevará a cabo
en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de
regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural;
así, como a través de la transformación de la realidad del país, de
conformidad con las normas, principios y objetivos de la propia Constitución y
ésta Ley.”
- Artículo 21º: ”El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos
nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del país...”
- Artículo 22º: ”El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales,
regionales y especiales.
Estos programas observarán congruencia con el plan, y su vigencia no
excederá su periodo constitucional de gobierno.”
Página 18 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
- Artículo 29º: ”El plan y los programas regionales especiales, deberán ser
sometidos por la Secretaría de Desarrollo Social a la consideración y
aprobación del Presidente de la República.”
3. 4
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2001 - 2006
Objetivo rector 1: Mejorar los niveles de educación y bienestar de los
mexicanos.
Estrategias:
a)
Promover y concertar políticas públicas y programas de vivienda y de
desarrollo urbano y apoyar su ejecución con la participación de los
gobiernos estatales y municipales, y de la sociedad civil, buscando
consolidar el mercado habitacional para convertir al sector vivienda en
un motor de desarrollo.
Instrumentar lineamientos en acuerdo con autoridades de los estados
y municipios y con organizaciones sociales, empresas privadas e
instituciones educativas, para vincular proyectos de ordenamiento
territorial, de oferta de servicios públicos y de construcción y
mejoramiento de vivienda que sean atractivos a la inversión pública y
privada. Se aumentarán los esfuerzos para otorgar créditos
suficientes, mediante el financiamiento público y privado, para que los
trabajadores obtengan una vivienda digna, tanto en las zonas urbanas
como en las rurales. Asimismo, se mejorará la titulación e inscripción
oportunas en material de vivienda.
b) Capacitar y organizar a la población rural para promover su
integración al desarrollo productivo del país, y propiciar que sus
derechos de propiedad de la tierra se traduzcan en un mejor nivel de
vida.
Impulsar programas integrales de capacitación y organización de los
campesinos en todo el territorio nacional. Esto les permitirá conocer y
beneficiarse de los derechos que la ley les concede respecto de la
tenencia de la tierra, para desarrollar sus habilidades productivas,
aprovechar los avances tecnológicos y usar racionalmente sus
recursos, con el propósito de elevar su nivel de vida y con ello
alcanzar su integración al desarrollo nacional.
Página 19 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
Paralelamente, mediante acciones de coordinación entre los tres
niveles de gobierno, se apoyará a los agentes y sujetos del sector rural
susceptibles de aportar tierras al desarrollo urbano nacional, con el fin
de que sean los principales beneficiados de las enajenaciones
correspondientes.
Objetivo rector 5: lograr un desarrollo social y humano en armonía con la
naturaleza
Estrategias:
a) Armonizar el crecimiento y la distribución territorial de la población con
las exigencias del desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de
vida de los mexicanos y fomentar el equilibrio de las regiones del país,
con la participación del gobierno y de la sociedad civil.
Orientar las políticas de crecimiento poblacional y ordenamiento
territorial, considerando la participación de estados y municipios, para
crear núcleos de desarrollo sustentable que estimulen la migración
regional ordenada y propicien el arraigo de la población
económicamente activa cerca de sus lugares de origen. Se buscará el
equilibrio en el desarrollo urbano, regional y nacional de acuerdo con
modelos sustentables de ocupación y aprovechamiento del suelo.
b) Crear una cultura ecológica que considere el cuidado del entorno y del
medio ambiente en la toma de decisiones en todos los niveles y
sectores.
Fomentar condiciones socioculturales para contar con conocimientos
ambientales y desarrollar aptitudes, habilidades y valores para
propiciar nuevas formas de relación con el ambiente, la aplicación de
hábitos de consumo sustentables y la participación corresponsable de
la población.
También se pretende considerar los aspectos ambientales en la toma
de decisiones políticas, económicas y sociales de todos los sectores
de la sociedad y establecer consensos a fin de elaborar programas
ambientales sustentables en las dependencias y entidades federales,
con visión de largo plazo, para consolidar una política ambiental
integral.
Página 20 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
3. 5
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL
Conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Pública Federal, a la
Secretaría de Desarrollo Social, le corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I.-
Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social
para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de
asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda.
II.-
Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los
gobiernos estatales y municipales, la planeación regional.
III.-
Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención
de los sectores sociales más desprotegidos en especial de los grupos
indígenas y de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales,
así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de
vida de la población, con la intervención de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de
los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los
sectores social y privado.
IV.-
Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para el desarrollo
urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular,
en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los
mecanismos para satisfacer dichas necesidades.
V.-
Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades
de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas
territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población,
en coordinación con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos
estatales y municipales, y con la participación de diversos grupos
sociales.
VI.-
Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano, y
apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos estatales y
municipales, y los sectores social y privado.
Página 21 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
VII.-
Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y
materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías del
Trabajo y Previsión Social y de Economía.
VIII.- Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo
regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las
instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales.
IX.-
Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento
para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en
coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la
participación de los sectores social y privado.
3.10 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
PROTECCIÓN DEL AMBIENTE.
ECOLÓGICO
Y
Artículo 1º: ”La regulación de ésta Ley se refiere a la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, así como, a la protección al
ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación
ejerce su soberanía y jurisdicción.”
A través de ésta Ley se garantiza:
•
El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado
para su desarrollo, salud y bienestar; definiendo para ello los
principios de la política ambiental y los instrumentos para su
aplicación; preservar, restaurar y mejorar el ambiente.
•
El aprovechamiento sustentable, la preservación y en su caso
la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales.
• La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.
•
La participación
corresponsable de las personas, en forma
individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente y ejercer las atribuciones
que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados,
el Distrito Federal y los Municipios.
Página 22 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
Para lo cual en el Artículo 8º se faculta a los Municipios para:
• Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal.
• Aplicar la prevención y control de los efectos sobre el ambiente
ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales.
• Crear y administrar zonas de preservación ecológica de los centros de
población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas
previstas por la legislación local.
• Aplicar disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la
contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y olores
perjudiciales para el equilibrio ecológico y del ambiente.
• Aplicar disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la
contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de
drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las
aguas nacionales.
• Formular y expedir programas de ordenamiento ecológico local.
• Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente
en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los
servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto,
panteones, rastros, tránsito y transportes locales.
• Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las
políticas y programas de protección civil que al efecto establezcan.
• Formular y conducir la política municipal de información y difusión en
materia ambiental.
• Participar en la evaluación del impacto ambiental y formular, ejecutar y
evaluar el programa Municipal de protección al ambiente.
Página 23 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
Ámbito Estatal
3. 7
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE SINALOA
- Artículo 125, fracción V: “Son facultades de los Ayuntamientos, con
sujeción a las leyes Federales y Estatales relativas podrán:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano y municipal.
Participar en la creación y administrar sus reservas territoriales.
Controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones
territoriales.
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
Otorgar licencias y permisos para construcciones.
Participar en la creación y administrar sus zonas de reservas
ecológicas...”
3.8 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA ESTATAL DE SINALOA.
- Artículo 9: “A la Secretaría de Planeación y Desarrollo le corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
I.
Formular, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas
de desarrollo urbano, vivienda y desarrollo social en la Entidad.
II.
Formular los programas de constitución de reserva territorial, de
regularización de la tenencia de la tierra e integrar conjuntamente
con los municipios y la sociedad, los programas de equipamiento
urbano e infraestructura básica, así como diseñar estrategias y
mecanismos para el fomento de la vivienda.
III.
Elaborar, coordinar y evaluar de común acuerdo con la federación y
los municipios, programas relativos a usos de suelo, abastecimiento
y tratamiento de aguas, servicios de drenaje y alcantarillado.
IV.
Formular en concertación con la sociedad civil, con los municipios y
la federación, programas de regulación, preservación y recuperación
Página 24 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
ecológica, mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento
de los recursos naturales.
V.
Definir normas y políticas de desarrollo urbano que considere los
aspectos de transporte, vialidad, equipamiento, vivienda e
infraestructura básica y vigilar su cumplimiento de acuerdo a la
legislación estatal en esta materia.
VI.
Elaborar con la participación que le corresponde a los sectores social
y privado, los planos reguladores previstos en la legislación de la
materia y vigilar su comportamiento.
VII.
Gestionar acciones directamente o a través de los organismos
competentes, para la regularización de la tenencia de la tierra y la
constitución de nuevas reservas territoriales que permitan un
crecimiento ordenado de los centros de población y la construcción y
mejoramiento de la vivienda, así como la planeación y programación
de los servicios públicos básicos.
VIII.
Promover el ordenamiento ecológico general del territorio estatal, en
coordinación con las dependencias de la administración pública
federal, estatal y municipal correspondientes, y con la participación
de los sectores social y privado.
IX.
Proponer normas y criterios ecológicos para el aprovechamiento de
los recursos naturales y para preservar y restaurar la calidad del
ambiente, con la participación que en su caso corresponda a otras
dependencias.
X.
Diseñar normas y, en su caso, ejecutar las acciones que aseguren la
conservación o restauración de los ecosistemas fundamentales para
el desarrollo de la comunidad, en particular, en situaciones de
emergencia o contingencia ambiental, con la participación que
corresponda a otras dependencias federales, estatales y
municipales.
XI.
Establecer criterios ecológicos y normas de carácter general que
deban satisfacer las descargas de aguas residuales, para evitar la
contaminación que ponga en peligro la salud pública o degrade los
ecosistemas, en coordinación con las dependencias competentes y
con la participación de los gobiernos federal y municipales.
Página 25 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
XII.
Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de
desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado, y,
de acuerdo con la normatividad aplicable, expedir las licencias y
permisos en la materia.
XIII.
Promover, fomentar y realizar investigaciones relacionadas con la
vivienda, desarrollo regional y urbano y ecología.
XIV.
Impulsar y desarrollar programas de orientación a la población que
fomenten una nueva cultura del agua, para su aprovechamiento con
eficiencia y racionalidad.
XV.
Apoyar a las juntas municipales de agua potable y alcantarillado de la
Entidad en la elaboración de estudios, proyectos y programas, para
evaluar su capacidad técnica, financiera y administrativa.
XVI.
Participar en la evaluación del funcionamiento de la Comisión Estatal
del Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa, de conformidad con la
ley respectiva.
3. 9
LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA.
- Artículo 5: “El gobernador del Estado remitirá al H. Congreso para su
análisis y opinión, el Plan Estatal de Desarrollo y las modificaciones
subsecuentes si las hubiere; con el mismo fin, los presidentes Municipales
enviaron los Planes Municipales de desarrollo que formulen los H.
Ayuntamientos.”
- Artículo 8: “Los H. Ayuntamientos decidirán sobre la formulación de
planes y Programas Municipales de Desarrollo, en cuyo caso será su
responsabilidad conducir la Planeación de los Municipios con la
participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo
dispuesto en la presente Ley y de su reglamento.”
- Artículo 10: “La planeación del Desarrollo de la entidad se llevará a
cabo por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal y por los Municipios, en los términos de ésta Ley y en congruencia
con el Sistema Nacional de Planeación Democrática.”
- Artículo 21: “Los Planes Municipales de Desarrollo autorizados por los
H. Ayuntamientos contendrán los objetivos generales, estrategias y
Página 26 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
prioridades del Desarrollo Integral del Municipio; establecerán los
lineamientos de Política de carácter global, Sectorial y de Servicios
Municipales, y regirán el contenido de los Programas Operativos anuales,
siempre en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo y con el Plan
Nacional de Desarrollo.”
- Artículo 26: “Las dependencias, y los municipios encargados del
cumplimiento de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, de los planes
Municipales y de los Programas Sectoriales, Regionales y Especiales,
elaborarán programas operativos anuales que deberán ser congruentes y
complementarios entre si, regirán durante el año respectivo a las
actividades de la Administración pública Estatal en su conjunto y servirán
de base para la integración de los anteproyectos de presupuestos
anuales de las propias dependencias y entidades, así como los
anteproyectos de presupuesto, que los Municipios deberán elaborar
conforme a la legislación aplicable.”
- Artículo 32: “Una vez aprobado por el Ayuntamiento el Plan Municipal y
los programas que se generen serán obligatorios para toda la
Administración Municipal, conforme a las disposiciones legales que
resulten aprobables.”
- Artículo 33: “La ejecución de los Planes Municipales y de los programas
podrán concertarse, conforme a ésta Ley, con las presentaciones de los
grupos sociales o con los particulares interesados.”
3.10 PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 1999 – 2004
Fortalezas y Oportunidades:
Las dificultades del desarrollo urbano y de la vivienda en el estado plantean
grandes desafíos. Las instituciones dedicadas a ofrecer los servicios públicos
y a promover la edificación y mejora de espacios habitacionales tienen un
enorme reto por delante.
La existencia de un sistema de ciudades medias, como Los Mochis,
Guasave, Guamúchil, Culiacán, Navolato y Mazatlán, que no presentan aún
graves problemas de sobrepoblación, congestionamientos urbanos, o de
contaminación ambiental, posibilita su planeación, tomando las medidas
necesarias para que su crecimiento sea ordenado.
Página 27 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
Objetivos estratégicos:
• Generar un desarrollo urbano más ordenado, con visión de futuro.
• Incrementar la cobertura y la calidad de los servicios públicos.
• Aumentar la construcción y oferta de vivienda de calidad y de fácil
acceso a los servicios básicos.
• Fomentar esquemas de crédito y financiamiento adecuados a la
capacidad de compra de vivienda por parte de los trabajadores.
Líneas de acción:
• Colaborar entre los tres niveles de gobierno, la iniciativa privada y la
sociedad para abatir el rezago en cuanto a obras urbanas y servicios
públicos.
• Impulsar una mayor desregulación y disminuir los costos indirectos de la
vivienda.
• Ampliar y mejorar los servicios financieros y crediticios destinados a la
vivienda.
• Coordinar entre los organismos públicos y las constructoras privadas una
mejor planeación de la vivienda a construir.
• Incrementar la oferta del suelo para vivienda.
• Atender con equilibrio las necesidades de vivienda rural y urbana.
Metas:
• Ampliar a 95% la cobertura estatal de agua potable, a 75% la de
alcantarillado y a 98% la de electrificación.
• Canalizar 300 millones de pesos para mejorar la infraestructura de agua
potable en zonas urbanas.
• Construir 162 sistemas de agua potable.
Página 28 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
• Ampliar 134 sistemas de agua potable y rehabilitar 201 sistemas más.
• Construir, ampliar y rehabilitar 342 sistemas de alcantarillado.
• Construir 8 plantas mayores y 72 menores para el tratamiento de aguas
residuales.
• Construir 109,000 viviendas con recursos del FOVI, PROSAVI,
INFONAVIT, FOVISSSTE, INVIES Y SEDESOL.
• Realizar 72 planes de desarrollo urbano en ciudades con más de 10,000
habitantes.
3.11 LEY DE DESARROLLO DE CENTROS POBLADOS DEL
ESTADO DE SINALOA
Artículo 1: “Se declara de utilidad pública e interés social la planeación y
ejecución de obras para el desarrollo de los centros poblados del Estado de
Sinaloa.”
Artículo 4: “La Planeación de Desarrollo de Centros Poblados en el Estado
de Sinaloa, estará a cargo de:
I.
El Gobernador del Estado;
II.
La Secretaría de Desarrollo social;
III. Los H. Ayuntamientos de la ciudad;
IV. Las Comisiones Municipales de Desarrollo de Centros Poblados que
contarán con:
.
“Los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano.”
3.12 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE
SINALOA.
- Artículo 7: “Corresponde al Gobernador del Estado, a la Secretaría de
Desarrollo Social, a los Ayuntamientos y a las Comisiones Municipales de
Desarrollo de Centros Poblados, la aplicación de la presente Ley, sin
perjuicio de la participación de los particulares que se regula con los
procedimientos y sistemas que establezcan las Leyes.”
Página 29 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
- Artículo 13: Son atribuciones de los Ayuntamientos:
I.
Participar en la elaboración, ejecución y revisión de los Planes
Municipales de Desarrollo urbano de sus jurisdicciones respectivas;
II.
Participar en los términos que establezcan las declaratorias
respectivas de conurbación, en la planeación y regulación de las
zonas conurbadas;
III.
Celebrar con la Federación, las Entidades Federativas, o con otros
Ayuntamientos, los convenios que apoyen los objetivos y finalidades
propuestos en los planes que se realicen dentro de su jurisdicción;
IV.
Proponer a la Legislatura del Estado la fundación de Centros de
Población dentro de los límites de su jurisdicción;
V.
Prever en forma conjunta con la Secretaría de Desarrollo Social o
referente a inversiones y acciones que tiendan a conservar, mejorar y
regular el crecimiento de los Centros Poblados;
VI.
Coadyuvar en la ejecución de los diversos Planes de Desarrollo
Urbano;
VII.
Dar publicidad a los Planes Municipales;
VIII.
Expedir el reglamento y las disposiciones administrativas tendientes a
regular el funcionamiento y a dar operatividad a los Planes de
Desarrollo de Desarrollo Municipal;
IX.
Recibir las opiniones de los grupos sociales que integran la
comunidad, a través de sus organismos legalmente constituidos,
respecto a la elaboración de los Planes Municipales de Desarrollo
Urbano y hacerlos del conocimiento de los organismos
correspondientes, y;
X.
Las demás que les otorgue la presente Ley las disposiciones legales
que sean relativas.
- Artículo 16: La ordenación y regulación de los asentamientos humanos en
el Estado, se efectuará a través de:
Página 30 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
II.
Los Planes Municipales
- Artículo 17: “El Plan Estatal para el Desarrollo Urbano es el conjunto de
estudios, políticas, normas técnicas y disposiciones para regular la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los Centros de Población,
aplicables en el territorio del Estado. Para la elaboración del Plan Estatal se
promoverá la participación de los distintos grupos sociales que integran la
comunidad, a través de sus organismos legalmente constituidos.”
3.13 LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE SINALOA
- Artículo 1: La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por
objeto regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación,
presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición y
control de la obra pública que realicen:
II.
Los Ayuntamientos por conducto de las Direcciones Municipales de
Obras Públicas y Desarrollo Urbano y de las demás dependencias
facultadas por la Ley para ello.
- Artículo 8: La planeación de la obra pública que realicen el Gobierno del
Estado, los Ayuntamiento y los organismos a que se refiere el artículo 1º
deberá:
II.
Prever los requerimientos de áreas y predios para la obra pública,
previa consulta con la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas o de
las Direcciones Municipales de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, para que
éstas, dentro de sus respectivas competencias, determinen la conveniencia y
viabilidad de los mismos y a observar, así mismo, las declaratorias de
provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios (ref. según Decreto
No. 121, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 93., de
fecha 4 de agosto de 1993).
3.14 LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN
AL AMBIENTE DEL ESTADO DE SINALOA.
- Artículo 1: La presente Ley es de orden público e interés social. Sus
disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado de
Sinaloa y tiene por objeto establecer las bases para:
a)
La participación del Estado y los municipios que lo integran en materia
de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección
al ambiente;
Página 31 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
VII.
La coordinación entre las diversas dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como la
participación correspondiente de la sociedad, en las materias que
regule éste ordenamiento.
Para la resolución de casos no previstos en la presente Ley, y a falta de
disposición expresa en la misma, se aplicarán en forma supletoria la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las
disposiciones de que ella emanen.
- Artículo 4: Son asuntos de competencia del Estado y de los Municipios los
siguientes:
I.
La formulación y la conducción del la Política Estatal de Ecología;
II.
La formulación de los criterios ecológicos que deberán observarse en
la aplicación de la Política Ecológica Estatal;
III.
Los que afecten al equilibrio ecológico de dos o más Municipios;
IV.
La preservación y restauración del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente en el territorio de la Entidad;
V.
La prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias
ambientales en forma aislada o participativa con la Federación.
Cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o
dañados al ambiente no rebasen el territorio del Estado o no hagan
necesaria la acción exclusiva de la Federación;
VI.
La regulación de las actividades que sean consideradas riesgosas,
cuando por los efectos que puedan generar, se afecten ecosistemas o
el ambiente de la Entidad;
VII.
La regulación, creación y administración de las áreas naturales
protegidas que ésta Ley prevé;
VIII.
La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera,
generada en zonas o por fuentes emisoras de jurisdicción local;
IX.
El establecimiento de las medidas para hacer efectivas la prohibición
de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos
permisibles por ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores
perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, salvo en las zonas o
en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción Federal;
Página 32 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
X.
La regulación del aprovechamiento racional y la prevención y control
de la contaminación de las aguas de jurisdicción del Estado;
XI.
La prevención y control de la contaminación de aguas Federales que
tengan asignadas o concesionadas para la prestación de Servicios
Públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y
alcantarillado en los Centros de Población, sin perjuicio de las
facultades de la Federación en materia de tratamiento, descarga,
infiltración y rehuso de aguas residuales, conforme a la Ley Federal y
las demás aplicables;
XII.
El ordenamiento ecológico local, con la participación de los Municipios,
observando lo aplicable en el formulado por la Federación;
XIII.
La evaluación del impacto ambiental en los términos establecidos por
el Artículo 30 de ésta Ley;
XIV.
La regulación con fines ecológicos del aprovechamiento de los
minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan
depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los suelos, o
productos de su descomposición que sólo pueden utilizarse para la
fabricación de materiales, para la construcción u ornato;
XV.
La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección
al ambiente en los Centros de Población, en relación con los efectos
derivados de los servicios de alcantarillado, limpia mercados y
centrales de abasto, panteones, rastros tránsito y transportes locales;
XVI.
La protección del paisaje y de la imagen de los Centros de Población;
y
XVII. Los demás asuntos que se prevén en ésta Ley.
- Artículo 6: Corresponde a los Municipios de conformidad a lo establecido
en el Artículo 149 de ésta Ley, lo siguiente:
I.
Formular y conducir la política Municipal de Ecología;
II.
Aplicar en sus respectivos circunscripciones territoriales, ésta Ley, en
su reglamento, las normas técnicas y criterios ecológicos que expida la
Federación y el Estado así como vigilar su observancia.
III.
Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al
ambiente, en sus respectivas circunscripciones territoriales, salvo
Página 33 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
cuando se trate de asuntos de competencia expresa y exclusiva del Estado o
de la Federación;
IV.
Prevenir y controlar emergencias ecológicas y contingencias
ambientales en forma aislada o participativa con el ejecutivo estatal,
cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o
daños al ambiente no rebasen su ámbito territorial, o no hagan
necesaria la acción exclusiva del Gobierno Estatal o de la Federación;
V.
Participar con el Estado, en la regulación de las actividades riesgosas,
ubicadas en sus respectivas circunscripciones territoriales;
VI.
Regular, crear y administrar los parques urbanos y participar en el
establecimiento de las zonas sujetas a conservación ecológica,
cuando éstas se localicen dentro de sus respectivas circunscripciones
territoriales;
VII.
Prevenir y controlar la contaminación del aire, generada por fuentes de
jurisdicción Municipal;
VIII.
Establecer las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones
contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles por ruido,
vibraciones, energía térmica, lumínica y olores perjudiciales al
equilibrio ecológico o al ambiente, dentro de sus respectivas
circunscripciones territoriales, generadas por fuentes emisoras de
jurisdicción Municipal;
IX.
Prevenir y controlar la contaminación de las aguas Federales que
tengan asignadas o concesionadas para la prestación de Servicios
Públicos y las que se descarguen en los Sistemas de Drenaje y
Alcantarillado de los Centro de Población o a los cuerpos de aguas de
jurisdicción Estatal;
X.
Programar el ordenamiento Ecológico Municipal, particularmente en
los asentamientos humanos y participar en la programación del
ordenamiento Ecológico Estatal, en lo relativo a su circunscripción
territorial;
XI.
Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades a la
Federación o al Estado;
XII.
Participar con el Estado en la regularización del aprovechamiento de
los minerales o sustancias no reservadas a la Federación que
constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de
los suelos o productos de su descomposición que sólo pueden
Página 34 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornato;
XIII.
Preservar y restaurar el ambiente en los Centros de Población en
relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado,
limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, calles,
parques urbanos y jardines, tránsito y transporte local;
XIV.
Regular el manejo y disposición final de los residuos sólidos que no
sean considerados peligrosos por la Ley General y su reglamento en
la materia;
XV.
Proteger la imagen de los Centro de población en sus respectivas
circunscripciones territoriales;
XVI.
Concretar con los sectores social y privado para la realización de
acciones en las materias de su competencia, y
XVII. Las demás que conforme a ésta Ley les correspondan.
- Artículo 47: “Son requisitos indispensables previos para que los
Municipios, que en el otorgamiento de autorizaciones para el uso del suelo y
de licencias de construcción u operación, la presentación de la resolución del
impacto ambiental, en los casos u obras o actividades a que se refieren los
Artículo 30 de ésta Ley y 29 de la Ley General. La omisión nulifica del pleno
derecho las autorizaciones otorgadas.”
Ámbito Municipal
3.15 LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE
SINALOA.
- Artículo 29: Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos, en
materia de urbanismo, ecología y obras públicas, las siguientes:
I.
Fijar la política y sistemas técnicos a que debe sujetarse la
planeación urbanística municipal; formular, aprobar y administrar la
zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal; participar
en la creación y administración de sus reservas territoriales;
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones; otorgar licencias y permisos para construcciones;
participar en la creación y administración de sus zonas de reservas
ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de
ordenamiento en esta materia; intervenir en la regularización de la
tenencia de la tierra urbana. Para estos efectos, se sujetarán a las
Página 35 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
II.
leyes federales y estatales de la materia y expedirán los
reglamentos y disposiciones administrativas necesarias, de
acuerdo a los fines señalados por el artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; en caso de conurbación
tendrán, además, las facultades previstas por el artículo 126 de la
Constitución Política del Estado.
III.
Participar en la formulación de planes de desarrollo regional.
IV.
Intervenir en la formulación y aplicación de programas de
transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito
territorial,
V.
Celebrar convenios para administración y custodia de las zonas
federales.
VI.
Promover la contribución de los habitantes a la construcción,
conservación y reparación de las obras materiales del Municipio,
VII.
Proyectar y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo de
los centros poblados.
VIII.
Promover programas a favor de la construcción de viviendas de
interés social, destinadas a familias de escasos recursos
económicos;
IX.
Autorizar las especificaciones del caso en todas las obras de
urbanización y construcción en general.
X.
Promover la construcción de caminos para incorporar a la
economía estatal y municipal las zonas aisladas;
XI.
Cuidar de la pavimentación y embanquetados, así como de la
compostura, nivelación y alineación de calles;
XII.
Combatir la tala de árboles en parques, jardines y predios
municipales, coadyuvando con las autoridades competentes para
evitar la tala ilegal en bosques y montes;
XIII.
Dividir en secciones, sectores y manzanas de los centros poblados
de los Municipios, dando a las calles y fincas su nomenclatura y
numeración;
XIII.
Atender y vigilar la debida prestación de los servicios de agua
potable y alcantarillado, de acuerdo con la Ley de la materia;
Página 36 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
XIV.
Proveer el establecimiento y conservación del alumbrado público;
XV.
Celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado y con los
organismos públicos paraestatales para asumir la ejecución y
operación de obras y la prestación de servicios públicos que
competan a éstos, cuando el desarrollo económico y social lo
hagan necesario.
Tratándose de obras públicas municipales dichos convenios podrán
celebrarlos con el ejecutivo, con los organismos paraestatales, con los
demás ayuntamientos y con los organismos paramunicipales.
XVI.
Proyectar y ejecutar las obras necesarias para la prestación de
servicios públicos, y supervisar las construidas para cubrir los
servicios públicos concesionados; y,
XVII. Prevenir y combatir la contaminación ambiental, dando
participación a la sociedad mediante la creación de consejos
ciudadanos especializados en la materia.
-Artículo 88: Los ayuntamientos están facultados para crear mediante
decreto, organismos descentralizados y entidades paramunicipales con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con el propósito de proporcionar
una mejor prestación de los servicios públicos o el ejercicio de las funciones
a su cargo.
Los organismos descentralizados se crearán y funcionarán conforme al
reglamento correspondiente y al decreto del Ayuntamiento que les dé origen,
el cual establecerán la vinculación de éstos con la administración municipal
central.
Las empresas de participación municipal y fideicomisos, se constituirán
conforme al acto jurídico respectivo y de conformidad con las normas del
derecho común aplicables.
3.16 LEY DE HACIENDA MUNICIPAL, CAPITULO VII
(IMPUESTO DE PLUSVALÍA PARA EL DESARROLLO DE
CENTROS POBLADOS.
- Artículo 54: El impuesto se cubrirá en la forma y término señalados en la
Ley de Desarrollo de Centros Poblados del Estado de Sinaloa y conforme a
la tarifa y monto respectivo, que fije el Congreso del Estado.
Página 37 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
Titulo Tercero
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS
- Artículo 55:
“Es objeto de este derecho, la prestación de los servicios
de supervisión de fraccionamientos urbanos, alineamiento de calles;
asignación de número oficial; peritaje; medida de solares baldíos; de
expedición de licencias para construcción, reconstrucción, remodelación o
ampliación, demolición de edificios y apertura de cepas en la vía pública.”
- Artículo 56: “Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales a
titulo de poseedores o propietarios que soliciten del Ayuntamiento,
cualesquiera de los servicios señalados en el artículo anterior.”
- Artículo 57: “Por los servicios prestados por las autoridades de Obras
Públicas, se causarán y pagaran derechos de acuerdo con el porcentaje del
costo total de la obra....”
3.17 PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 1999 - 2001.
Dentro del Plan se contempla la constitución del Sistema Municipal de
Planeación del Desarrollo Urbano; así como desarrollar una parte de
acciones orientadas a mejorar la planeación en el Municipio, entre las
principales:
•
Promover la creación del Instituto Municipal de Planeación Urbana y
del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano.
•
Actualizar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y los planes
sectoriales, incluyendo estrategias para las inversiones urbanas
necesarias.
•
Formular programas parciales de crecimiento, mejoramiento y
conservación, enfocados al desarrollo económico-espacial.
•
Plantear una estructura de usos del suelo y las condiciones jurídicas y
fiscales para que se respete.
•
Promover que el desarrollo urbano guarde estricta observancia de la
conservación del medio ambiente.
•
Impulsar proyectos de desarrollo urbano que apoyen la generación de
oportunidades de inversión y de empleo.
•
Establecer una estructura catastral moderna y efectiva.
Página 38 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
•
Elaborar el programa sectorial de reservas territoriales.
•
Actualizar y reformar el marco legal como sustento necesario del
desarrollo urbano.
•
Instalar el Sistema de Información Geográfica Municipal.
•
Fortalecer la planeación estratégica en las comunidades urbano –
rurales y eficientar la administración del desarrollo urbano.
•
Implementar el Plan General de Alineamientos y el Programa de
Nomenclaturas.
•
Elaborar la síntesis urbana de la ciudad.
•
Elaborar el Plan Parcial de Estacionamientos.
•
Apoyar la elaboración del Plan Parcial de la Aduana Interior.
•
Promover la planificación de los sistemas de transporte público.
•
Fortalecer en los planes o programas de desarrollo urbano,
acciones de prevención de desastres.
las
•
Gestionar intercambios de experiencias y asesoría de organismos y
ciudades expertas en materia de planeación urbana.
Asimismo incentivar la participación de los actores privados y sociales en la
planeación, seguimiento y consolidación del desarrollo urbano, a través de:
•
Contar con el apoyo efectivo de la sociedad en la elaboración,
aplicación y evaluación de la planeación urbana.
•
Desarrollar asociaciones entre los actores público, privado y social,
sobre la base de una visión estratégica del futuro urbano y del
desarrollo económico.
•
Establecer, mediante el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano,
políticas que favorezcan la participación ciudadana en materia de
desarrollo urbano.
Página 39 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
•
Coordinar acciones con instituciones de educación superior e
investigación, para su participación en los procesos de planeación
urbana.
3.18 PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2002 – 2004.
Dentro del plan se contemplan los programas operativos municipales, el
apartado número 5 se refiere a los programas que habrá de ejecutar la
Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología.
Programa de creación del Instituto Municipal de Planeación:
Introducción: El ayuntamiento presenta problemas cíclicos cada tres años
debido al rompimiento de la curva de aprendizaje de los mandos medios y
superiores, debido a la falta de estructura organizacional y a la infraestructura
insuficiente, obsoleta o inadecuada con que cuenta la Dirección de Desarrollo
Urbano y Ecología. Además de que cada cambio de administración
municipal, prácticamente todos los planes y programas de desarrollo urbano
son radicalmente cambiados, sin tomar en cuenta que las políticas de
desarrollo urbano deben de ser principalmente de mediano y corto plazo.
Descripción del Programa: Contar con un organismo público
descentralizado de la esfera municipal, que fortalezca las capacidades de
gestión urbana del municipio, ofrezca a la comunidad un lugar de consulta,
asesoría y evaluación en cuestiones urbanas.
Objetivo General: Formular y proponer al Ayuntamiento las políticas y/o
proyectos en materia de desarrollo urbano, mediante la elaboración de
estudios, planes, programas, proyectos y normas técnicas necesarias
respecto al uso de suelo, infraestructura urbana, estructura vial, transporte,
equipamiento y servicios públicos, para instrumentar la zonificación urbana,
la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del
ambiente de los centros de población y definir los criterios de desarrollo
urbano en la materia.
Líneas de acción o estrategias: Lineamientos generales para lograr un
esquema de desarrollo ordenado en nuestra ciudad dentro de las áreas
susceptibles de desarrollo pueden ser las siguientes:
•
Intervención de los tres órdenes de gobierno para dar seguridad
jurídica de la propiedad y del uso del suelo.
Página 40 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
•
Promoción de parte de las autoridades gubernamentales del proyecto
para atraer inversiones.
•
Generar una planeación, que sufre precisamente al otorgarle un lugar
fundamental a la infraestructura social.
3.19 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CULIACÁN,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003.
- Artículo 2: “Los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y
contribuciones adicionales señaladas en esta Ley, se causaran durante el
presente ejercicio fiscal, en la forma que lo determine la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Sinaloa vigente y demás disposiciones fiscales
relativas.”
3.20 REGLAMENTO INTERIOR DE ADMINISTRACIÓN DEL
MUNICIPIO DE CULIACÁN.
- Artículo 1: “Este reglamento establece las bases de organización
administrativa en las dependencias del Ayuntamiento de Culiacán, de las
dependencias directas del Presidente Municipal, así como de los organismos
públicos paramunicipales, en los términos de los Artículo 69 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa.”
- Artículo 5: “El Presidente Municipal podrá crear juntas, comités, consejos,
comisiones y patronatos, asignándoles las funciones que estime necesarias.
Los organismos mencionados serán auxiliares de la administración pública
municipal y deberán coordinar sus acciones con las dependencias que
determine el Presidente Municipal.”
- Artículo 48: La dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
I.
Elaborar y actualizar con la participación de las dependencias de la
administración pública municipal, el Plan Municipal de Desarrollo, los
Planes Regionales y Sectoriales y aquellos de carácter especial que
fije el Ayuntamiento;
II.
Establecer la coordinación y congruencia de los Planes de Desarrollo
Municipal, con los de la Administración Estatal y Federal;
Página 41 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
III.
Promover la participación de los sectores social y privado en la
formulación de los Planes de Desarrollo Urbano, concediendo
estímulos a organizaciones o particulares que realicen éstas acciones;
IV.
Elaborar y actualizar el inventario de los recursos naturales, humanos
y de infraestructura y equipamiento con que cuenta el Municipio, así
como el control de la estadística general;
V.
Asesorar al Presidente Municipal en la elaboración y actualización de
los convenios que celebre el Ayuntamiento en materia de planeación
del desarrollo del municipio;
VI.
Determinar con base en los Planes de Desarrollo, la adquisición de
reservas territoriales por parte del Gobierno Municipal, para la
ejecución de dichos planes;
VII.
Realizar estudios para la fundación de centros de población en el
marco del Plan Municipal de Desarrollo Urbano;
VIII.
Coordinar la elaboración, ejecución, revisión y evaluación del Plan
Municipal de Desarrollo Urbano;
IX.
Dar publicidad y gestionar la inscripción de los Planes de Desarrollo
Urbano en el registro Público de la Propiedad, así como llevar el
registro de los Planes de Desarrollo Socio-Económico y Urbano del
municipio;
X.
Promover, planear, vigilar y actualizar el desarrollo de las diversas
comunidades y centros de población del municipio y zonificación de
los mismos;
XI.
Proponer las normas y criterios para la regularización y rehabilitación
de los asentamientos humanos irregulares;
XII.
Vigilar y controlar el cumplimiento de los Planes de Desarrollo Urbano
y Socio-Económico;
XIII.
Coordinarse con las demás direcciones, en congruencia con las
políticas que en esta materia establezca el Ayuntamiento;
XIV.
Promover, apoyar y asesorar la autogestión de la vivienda y obra
pública;
XV.
Coordinarse con la Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo
Social, dentro del marco de políticas establecidas por el Ayuntamiento,
Página 42 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
coadyuvando al mejoramiento del medio ambiente, procurando evitar la
contaminación y el deterioro ecológico, pudiendo celebrar convenios,
tanto con organismos públicos como particulares, para tal efecto;
XVI.
Fomentar y promover sistemas constructivos de edificación y
urbanización que favorezcan la conservación del medio ambiente y el
chorro en el consumo de energía;
XVII. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; y,
XVIII. Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del
Cabildo, o que expresamente le confiere el Presidente Municipal (Ref.
por decreto No. 19, publicado en el P.O. No. 24, del 25 de febrero de
1998).
3.21 REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL
MEDIO AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE CULIACÁN.
- Artículo 2: “Las disposiciones de este reglamento son de orden público e
interés social, rigen en todo el territorio municipal y tienen por objeto
establecer las normas para la conservación, protección, restauración,
regeneración y preservación del medio ambiente, así como para el control, la
corrección y prevención de los procesos del territorio ambiental,
coordinadamente con la Federación y el Gobierno Estatal.”
- Artículo 3: “La aplicación del presente Reglamento compete al
Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, por conducto de la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Ecología, y a sus dependencias, las cuales coadyuvarán
en los ámbitos de sus competencias en el cumplimiento de sus
disposiciones.”
3.22 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
MUNICIPIO DE CULIACÁN
PARA
EL
- Artículo 1: “Las disposiciones del presente reglamento regirán en el
municipio de Culiacán y tienen como por objeto regular las obras de
construcción que se ejecuten en terrenos de propiedad pública y privada, así
como normar el desarrollo urbano, la planificación, la seguridad, la
estabilidad y la higiene, además de las limitaciones y modalidades que se
impongan al uso, destino y reservas de los terrenos o de la edificaciones de
propiedad pública o privada en los planes y declaratorias respectivas.”
- Artículo 2: “Es de orden público e interés social el cumplimiento y
observancia de las disposiciones contenidas en este reglamento, en sus
Página 43 de 157
CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA
Normas Técnicas Complementarias y de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en materia de desarrollo urbano, planificación,
seguridad, estabilidad e higiene, así como las limitaciones y modalidades que
se impongan al uso, destino y reservas de los terrenos o de las edificaciones
de propiedad pública o privada, en los planes y declaratorias
correspondientes.”
Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y
demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y
reservas de los predios del Municipio de Culiacán, se sujetarán a las
disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa, a la
legislación urbana local, a los planes de desarrollo urbano municipal y de los
centros de población y los que de éstos se deriven.
Página 44 de 157
CAPITULO IV: PROPUESTA DE DESCRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA POR EL H. CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN
CAPÍTULO IV
PROPUESTA DE DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE PLANEACIÓN URBANA POR EL H. CABILDO
DEL H. AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN
4.1 JUSTIFICACIÓN
El Municipio y la Ciudad de Culiacán necesitan, desde hace mucho tiempo,
un desarrollo urbano ordenado y estructurado, que de certidumbre a la
tenencia de la tierra urbana, continuidad a la planeación, e inteligencia y
lógica al crecimiento de las ciudades y de los pueblos. Un desarrollo urbano
que permita planear con visión de largo plazo, y que colabore a incrementar
la calidad de vida presente y futura de nuestras comunidades, a través de un
ordenamiento racional y cierto del municipio.
Actualmente existe un gran rezago en materia urbana. La ciudad ha crecido
sin orden ni concierto, sin conciencia exacta de planificación y organización,
y adicionalmente se han fomentado deficiencias crónicas en la información
técnica y estadística. En sucesivas administraciones, el Ayuntamiento de
Culiacán ha llevado a cabo una serie de esfuerzos enfocados principalmente
a ordenar las políticas urbanas. No obstante estos han sido insuficientes.
El Municipio de Culiacán requiere que la toma de decisiones puede liberarse
de la trienialidad, la discrecionalidad política y la ley del más fuerte. Requiere
institucionalizar su planeación urbana, a través de la creación de un
organismo que opere al margen de los individuos y de los trienios, que apoye
las acciones del desarrollo, que facilite superar los criterios transitorios y de
soporte a la modernización de la administración pública municipal.
Sin tener la casa ordenada, es difícil que la ciudad de Culiacán pueda
incrementar la atracción de los capitales, mejorar la calidad de vida de sus
habitantes o intentar promociones de gran envergadura. Si Culiacán quiere
entrar en la competencia moderna, tiene que resolver sus problemas
ancestrales y como plataforma del sustento, el Instituto de Planeación
sentaría las bases de un desarrollo sistemático.
Quedaría para el futuro una institución al margen de los cambios
municipales, con gran capacidad de servicio basado en su personal de
carrera, ejerciendo por primera vez la planeación a largo plazo, desconocida
hasta ahora, como herramienta número uno del desarrollo.
Página 45 de 157
CAPÍTULO IV: PROPUESTA DE DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA POR EL H. CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN
4.2
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan Municipal de Desarrollo 2002-2004,establece que es necesario un
desarrollo urbano sustentable basado en un renovado federalismo con una
intensa participación de la sociedad.
Arraigar una cultura urbana en la población es el propósito del Gobierno de
Culiacán, con la creación del Instituto Municipal de Planeación Urbana, se
aprovechara la prestación de los servicios públicos, las vías de acceso
rápidas y los asentamientos de los centros de población.
Es preocupante que la ciudad ha crecido a ritmos incontenibles, sin prevenir
o planear la mancha urbana provocando falta de control para implementar el
desarrollo de la sociedad, por ello la necesidad de que Culiacán cuente con
una Institución especializada en la planeación integral del desarrollo urbano a
futuro, para darle continuidad a las políticas de planeación que implementen
en generaciones los gobiernos. 1
El Instituto Municipal de Planeación Urbana, será un organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ajeno a
intereses partidistas y estará integrado por especialistas en la materia de
planeación urbana.
En este sentido, las políticas de desarrollo urbano implementadas por los
planes de desarrollo en sus esferas de Gobierno Federal, Estatal y Municipal,
están coordinadas en la creación de un crecimiento poblacional de calidad,
de mejor aprovechamiento en la prestación de los servicios públicos. Ya que
la característica de la planeación urbana debe ser suficiente para el rezago y
el caos de convivencia en la sociedad.
No obstante, se requiere la participación conjunta de sociedad y gobierno
para lograr el mejor funcionamiento del Instituto, en razón de que se trata de
solucionar un problema que beneficia a la sociedad, dándole una mejor
calidad de vida.
Los objetivos centrales del Instituto están encaminados a lo siguiente:
a)
Establecer la continuidad en los procesos de planeación
b)
Auxiliar a la autoridad municipal competente en materia de desarrollo
urbano, en la realización de sus funciones.
Página 46 de 157
CAPÍTULO IV: PROPUESTA DE DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA POR EL H. CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN
c)
Elaborar el sistema normativo del desarrollo urbano municipal.
d)
Proponer los criterios técnicos para el control urbano.
e)
Elaborar, evaluar y proponer al Ayuntamiento la actualización y
modificación de los instrumentos locales de planeación, cuando el
desarrollo urbano y las condiciones socioeconómicas lo requieran.
f)
Generar, actualizar y administrar el banco municipal de información de
estadísticas básicas.
g)
Generar estudios y proyectos urbanos de apoyo a los programas
municipales.
Para el mejor funcionamiento del Instituto Municipal de Planeación Urbana,
se contará con un sistema de administración ajeno a intereses de partidos
políticos, ya que las resoluciones y decisiones de sus órganos son
autónomos e independientes, se integrará un Consejo Municipal de
Desarrollo Urbano, el cual será un órgano ciudadanizado, compuesto por
vocales que representan a los sectores e instituciones que tienen relación
con la materia de planeación urbana.
Así pues los cargos de los integrantes del Consejo Municipal serán de
carácter honorífico y gratuitos, además que no deben participar como
representantes o dirigentes de algún partido político, ya que su función será
la de proponer los programas de planeación urbana.
Existirá una Junta de Gobierno que será presidida por el Presidente
Municipal, el Director General del Instituto ocupará la secretaría técnica,
también la integrarán tres funcionarios del Ayuntamiento, que serán el
Tesorero Municipal, el Contralor y el Director de Desarrollo Urbano y
Ecología, otro de sus integrantes será el presidente del Consejo Municipal de
Desarrollo Urbano y dos miembros más designados por el mismo Consejo,
sus cargos serán honoríficos y durarán en el cargo tres años.
La administración directa será la que realicen su Director General, un staff
compuesto por una Coordinación Administrativa y una Coordinación Jurídica;
dos direcciones la de Planeación, integrada por los departamentos de
Planeación Urbana y Regional, Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
Diseño y Proyectos y la Dirección Técnica, compuesta por los departamentos
Página 47 de 157
CAPÍTULO IV: PROPUESTA DE DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA POR EL H. CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN
de Estudios de Vialidad y Transporte, Sistemas de Información y
Seguimiento y de Difusión y Relaciones Institucionales.
Así pues en uso de las facultades del articulo 125 de la Constitución
Política el Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el H. Ayuntamiento de
Culiacán
en
sesión
de
cabildo
_________
de
fecha
________________________________________ decreta la creación del
Instituto Municipal de Planeación Urbana.
Culiacán, Sinaloa a _________________________ de dos mil tres.
4. 2
DE LA NATURALEZA Y OBJETO
- Artículo1º: “Se constituye el organismo público descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Instituto Municipal de
Planeación Urbana de Culiacán, Sinaloa.”
- Artículo 2º: “El organismo tendrá como objeto desarrollar estudios de
investigación y prospectiva de los fenómenos físicos, sociales y económicos
en materia de desarrollo urbano y medio ambiente, que sean de interés
público para el municipio de Culiacán. Además se constituirá un órgano de
consulta y de participación social, encargado de aprobar planes, programas
y proyectos orientados a mejorar los usos y destinos del suelo, creación de
reservas territoriales, la vialidad, el transporte y el crecimiento urbano de la
ciudad y demás objetivos que establezcan en su reglamento.”
4. 3
DEL PATRIMONIO
- Artículo 3º: El patrimonio del organismo se integrará por:
I.
La aportación de recursos que anualmente le asigne el Ayuntamiento
de Culiacán, en cada ejercicio fiscal, la cual no deberá ser menor del
1.5% del presupuesto anual.
II.
Los subsidios, bienes, derechos y demás ingresos que le aporten los
gobiernos Municipal, Estatal y Federal o los particulares. Las
donaciones, aportaciones y legados de bienes que le aporten
personas físicas y morales.
III.
Las aportaciones que a su favor hagan cualesquier entidad pública o
privada, para la elaboración de los estudios, proyectos, planes,
Página 48 de 157
CAPÍTULO IV: PROPUESTA DE DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA POR EL H. CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN
IV.
programas, reglamentos y normas que expresamente le sean
solicitados.
V.
Los recursos provenientes de la prestación de servicios técnicos, de
asesoría o de cualquier otra naturaleza y los que obtenga por la
enajenación de los productos que elabore y que le sean propios o
inherentes.
VI.
En general los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por
cualquier concepto legal.
VII.
Los demás bienes, derechos e ingresos que se especifiquen en su
reglamento interior.
4. 4
ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL
ORGANISMO
- Artículo 4º: El Instituto Municipal de Planeación Urbana de Culiacán será
administrado por una Junta de Gobierno, por un Consejo Municipal de
Desarrollo Urbano, por un Director General. Además tendrá la siguiente
estructura orgánica:
I.
ORGANOS DE GOBIERNO:
A) Junta de Gobierno
B) Consejo Municipal de Desarrollo Urbano
C) Director General
II.
STAFF:
A) Coordinación Administrativa
B) Coordinación Jurídica
III.
DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN:
A) Departamento de Planeación Urbana y Regional
B) Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales
C) Departamento de Diseño y Proyectos
IV.
DIRECCIÓN TÉCNICA:
A) Departamento de Estudios de Vialidad y Transporte
B) Departamento de Sistemas de Información y Seguimiento
C) Departamento de Difusión y Relaciones Institucionales
V.
Los demás organismos de apoyo que ordene su reglamento interior.
Página 49 de 157
CAPÍTULO IV: PROPUESTA DE DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA POR EL H. CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN
- Artículo 5º: La Junta de Gobierno se integrará de la siguiente forma:
I.
Un presidente que será el Presidente Municipal
II.
Un Secretario Técnico que será el Director General del Instituto
Municipal de Planeación Urbana
III.
Tres funcionarios del Ayuntamiento que serán el Tesorero, el Contralor
General y el Director de Desarrollo Urbano y Ecología.
Cuatro integrantes del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, el
Coordinador General y tres vocales ciudadanos designados por el
mismo Consejo.
IV.
- Artículo 6º: “El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, es el órgano de
consulta y opinión encargado de la proyección de los análisis, diagnósticos,
aportación de estrategias, elaboración de propuestas y las acciones de
planeación urbana.”
- Artículo 7º: El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano se integrara de las
siguiente manera:
I.
Un coordinador general que será electo por las dos terceras partes de
los vocales electos y debe ser un representante de un organismo no
gubernamental.
II.
Un secretario técnico que será el Director del Instituto Municipal de
Planeación Urbana.
III.
Los vocales siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
Un representante de la Delegación Estatal de la Secretaría de
Desarrollo Social (SEDESOL).
Un representante de la Delegación Estatal de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Un representante de la Secretaría de Planeación y Desarrollo
de Gobierno del Estado (SEPLADE).
Un representante del Instituto de Vivienda del Gobierno del
Estado (INVIES).
Un representante de la Dirección de Vialidad y Transporte del
Gobierno del Estado.
Página 50 de 157
CAPÍTULO IV: PROPUESTA DE DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA POR EL H. CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
Un representante de la Dirección de Obras Públicas del
Municipio.
Un representante de la Dirección de Desarrollo Urbano y
Ecología del Municipio.
Un representante de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado
del Municipio (JAPAC).
Un representante del Consejo para el Desarrollo Económico de
Sinaloa (CODESIN).
Un representante de la Cámara Mexicana de la Industria de la
Construcción (CMIC).
Un representante de la Cámara Nacional de Comercio
(CANACO).
Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de la
Transformación (CANACINTRA).
Un representante de la Cámara Nacional de Vivienda, A.C.
Un representante de la Fundación Sinaloa Ecoregión, A.C.
Un representante de la Comisión Municipal de Desarrollo de
Centros Poblados (COMUN).
Un representante del Colegio de Arquitectos de Sinaloa, A.C.
Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Sinaloa,
A.C.
Un representante del Fideicomiso del Centro Histórico de
Culiacán.
Un representante de la Asociación de Agricultores del Río
Culiacán (AARC).
- Artículo 8º: “El Director General del Instituto a través del Presidente
Municipal, solicitará a cada institución que designe a su representante el
cual durara tres años y dicha responsabilidad no deberá recaer en una
persona que desempeñe cargo de dirigente de algún partido político.”
- Artículo 9º: Para ser Director General se requieren cumplir los siguientes
requisitos:
I.
Ser ciudadano Mexicano.
Página 51 de 157
CAPÍTULO IV: PROPUESTA DE DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA POR EL H. CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN
II.
Tener título y cédula profesional de Licenciado en Arquitectura o
Ingeniería Civil y Estudios de Maestría en Planeación urbana o
Administración Pública.
III.
Contar con experiencia en Administración Pública, en las áreas de
Planeación Urbana y/o Obras Públicas.
- Artículo 10º: “El Director General será nombrado por la Junta de Gobierno
de una propuesta que habrá de presentar el Presidente Municipal.”
- Artículo 11º: El Director General tendrá las siguientes facultades:
I.
Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno.
II.
Proponer a la Junta de Gobierno para su consideración, el
Reglamento Interior del Instituto, su organización general y los
manuales de procedimientos administrativos.
III.
Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, las propuestas
de planes y programas de trabajo, presupuestos, informes de
actividades y estados financieros.
IV.
Los demás que se establezcan en su reglamento interior.
4. 5
ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
- Artículo 12º: “El Instituto Municipal de Planeación Urbana podrá utilizar en
sus programas de difusión, documentos y demás instrumentos gráficos las
siglas: IMPLAN.”
- Artículo 13º: “Las relaciones laborales de los empleados y funcionarios del
Instituto Municipal de Planeación Urbana, se regirán por lo que establece la
Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado.”
- Artículo 14º: El ejercicio de la planeación encomendada al Instituto, deberá
reunir las siguientes características:
I.
INTEGRAL: Que incluya al desarrollo urbano, el medio ambiente, las
necesidades sociales el derecho y la economía, en una totalidad con
el medio regional, incluyendo la coordinación con las diferentes
esferas de competencia gubernamental.
Página 52 de 157
CAPÍTULO IV: PROPUESTA DE DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA POR EL H. CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN
II.
CONTINUA: Que trascienda los períodos gubernamentales, las
ideologías políticas y las épocas de crisis económica.
III.
DINÁMICA: Que la macroplaneación y la microplaneación, estén en
constante evaluación y retroalimentación.
IV.
SUFICIENTE: Que resuelva el rezago, atienda las necesidades y
promueva oportunidades de desarrollo físico, económico y social.
V.
DE LARGO PLAZO: Por un proyecto estratégico de futuro social,
ambiental y urbano, guiado por la visión de ciudad y su vocación.
VI.
PARTICIPATIVA: Que incluya a la sociedad y que apoye a la
administración pública.
VII.
SUSTENTABLE: Que se dé con respeto al medio ambiente y que
fomente el equilibrio ecológico.
- Artículo 15º: El Instituto Municipal de Planeación Urbana en mérito de los
lineamientos establecidos en el artículo precedente, ejercerá las siguientes
atribuciones:
I.
Formular y proponer al Ayuntamiento políticas y/o proyectos en
materia de desarrollo urbano, mediante la elaboración de estudios,
planes, programas, proyectos y normas técnicas necesarias respecto
del uso de suelo, infraestructura urbana, estructura vial, transporte,
equipamiento y servicios públicos, para instrumentar la zonificación
urbana, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la
protección del ambiente de los centros de población, y definir los
criterios de desarrollo urbano en la materia.
II.
Formular y proponer al Ayuntamiento las políticas y normas
específicas de utilización del suelo y para la regularización de la
tenencia de la tierra.
Formular y proponer al Ayuntamiento los planes, programas y normas
técnicas necesarias para la creación de reservas territoriales para el
crecimiento, desarrollo y promoción de vivienda, así como de zonas
sujetas a conservación y áreas de preservación ecológica.
III.
IV.
Formular, evaluar y actualizar el plan municipal de desarrollo urbano;
los programas de desarrollo urbano de centros de población; los
Página 53 de 157
CAPÍTULO IV: PROPUESTA DE DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA POR EL H. CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN
programas y estudios sectoriales, los planes y programas parciales de
desarrollo urbano y de conservación y mejoramiento del equilibrio
ecológico, sometiéndolos a la consideración del Ayuntamiento para su
revisión y aprobación.
V.
Formular las propuestas de zonificación urbana así como las
declaratorias de provisiones, usos, destinos y reservas de áreas y
predios, para ser sometidas a la consideración del Ayuntamiento y en
su caso, al consejo Estatal de Desarrollo Urbano del Estado, para su
revisión y aprobación.
VI.
Realizar los estudios y gestiones necesarios que le sean solicitados
por el Ayuntamiento dentro de los procesos de elaboración, ejecución,
control, equilibrio ecológico y protección del ambiente, para la
implementación de edificaciones y acciones de urbanización.
VII.
Crear, actualizar, administrar y mantener los mecanismos para la
operación del Sistema Municipal de Información Geográfica para la
recopilación, concentración, procesamiento, resguardo, intercambio,
análisis y difusión, en su caso, de información con todos los sectores
del municipio.
VIII.
Realizar estudios, ensayos e investigación de los fenómenos físicos,
sociales, económicos y urbanos del municipio, y recopilar, procesar,
analizar, evaluar y resguardar la información correspondiente.
IX.
Realizar los estudios técnicos que se requieran para determinar y
establecer las causas de utilidad pública conforme lo establecen las
leyes vigentes en la materia.
X.
Elaborar, evaluar y aprobar los proyectos de infraestructura urbana,
estructura vial, transporte, equipamiento y servicios públicos que
requiera el Municipio, así como promover y dar seguimiento a la
ejecución de los mismos.
XI.
Formular, promover y convenir programas de estudios para la
formación y capacitación del personal del Instituto Municipal de
Planeación Urbana y personas en general, en disciplinas afines a la
administración pública y a la planeación, en coordinación con
instituciones educativas, e impartir y recibir cursos en dichas materias.
Página 54 de 157
CAPÍTULO IV: PROPUESTA DE DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA POR EL H. CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN
XII.
Suscribir acuerdos de colaboración y celebrar convenios y contratos
con entidades públicas y privadas o con personas físicas
especializadas, dentro del territorio del Estado de Sinaloa, otras
entidades federativas y del extranjero, para la realización de
investigaciones, estudios y acciones conjuntas en materia de
administración pública, fenómenos socioeconómicos, de planeación
urbana, o alguna otra que sea de interés para el Municipio.
XIII.
Proporcionar al Municipio el sustento técnico para la implementación
de acciones en materia de desarrollo urbano, en los términos de la
leyes en la materia.
XIV.
Difundir y comercializar información, estudios, planes, proyectos,
ensayos, servicios y demás productos derivados de su actividad, que
sean de interés general y susceptibles de ser publicados.
XV.
Todas aquellas que, en apoyo a las dependencias de la administración
pública municipal centralizada, le encomiende el Ayuntamiento o el
Ejecutivo Municipal y sean inherentes a su objeto.
XVI.
Las demás que se establezcan en su reglamento interior.
4.6 TRANSITORIOS
- Artículo primero: “El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el periódico oficial “El Estado de Sinaloa”.”
- Artículo segundo: “El Presidente Municipal designará al primer Director
General del Instituto en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, quien
permanecerá en el cargo hasta nueva propuesta del Presidente Municipal en
los términos que establezca su reglamento interior.”
- Artículo tercero: “El personal del Departamento de Planeación Urbana de
la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, pasará a formar parte del
Instituto, quien asumirá las relaciones laborales del personal que se le
transfiera como patrón sustituto.”
- Artículo cuarto: “El Presidente Municipal convocará en un plazo de hasta
sesenta días contados a partir del día siguiente de la publicación del
presente decreto, en el periódico oficial “El Estado de Sinaloa”, a las
Página 56 de 157
CAPÍTULO IV: PROPUESTA DE DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA POR EL H. CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN
dependencias y entidades que deban integrar la Junta de Gobierno, para su
constitución.”
- Artículo quinto: “Efectúense las reformas y adiciones necesarias a los
reglamentos municipales que tengan relación con la creación del Instituto.”
- Artículo sexto: “Notifíquese el presente Decreto a la Secretaría General de
Gobierno del Estado, a la Secretaría de Planeación y Desarrollo de Gobierno
del Estado, a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento, al Tesorero del
Ayuntamiento y a los Directores que tengan relación con la creación del
Instituto para su conocimiento, ejecución y cumplimiento.”
- Artículo séptimo: “Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
contenido del presente decreto.”
Página 56 de 157
CAPÍTULO V: PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE
PLANEACIÓN URBANA, ANTE EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA
CAPÍTULO V
PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DEL
INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN URBANA, ANTE EL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA.
5.1 JUSTIFICACIÓN
Una vez que el H. Cabildo del Ayuntamiento por conducto del C. Presidente
Municipal tenga a bien emitir el decreto de creación del Instituto Municipal de
Planeación Urbana de Culiacán; deberá turnarse al H. Congreso del Estado
de Sinaloa una propuesta de Ley Orgánica para la creación del citado
Instituto Municipal, toda vez que por tratarse de un organismo con personal
jurídica y patrimonio propio no debe estar sujeto a los cambios de trienio y a
la alternancia de partidos políticos en el gobierno de Culiacán.
Al contar el Instituto con una ley orgánica aprobada por el H. Congreso del
Estado difícilmente otro cabildo municipal podrá desaparecer al Instituto.
5. 2
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primero:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 45 fracción
IV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, yo ... en mi
carácter de Presidente Constitucional del Municipio de Culiacán,
comparezco ante este H. Congreso del Estado a través de su...
legislatura.
Segundo:
Vengo presentando a su consideración para efectos de
aprobación, en su caso, la iniciativa de Ley Orgánica del
Instituto de Planeación Urbana, exclusivamente para el
municipio de Culiacán.
Tercero:
La ciudad de Culiacán en los últimos 20 años a crecido a ritmos
desproporcionados, lo que ya no hace factible el
aprovechamiento de la prestación de los servicios públicos en
razón de que no existe un plan integral de desarrollo urbano
para la ciudad y el municipio de Culiacán. No obstante con la
Página 57 de 157
CAPÍTULO V: PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE
PLANEACIÓN URBANA, ANTE EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA
creación del Instituto Municipal de Planeación Urbana, nuestro
municipio va a contar con las condiciones del desarrollo
económico e industrial que en los últimos años está envolviendo
a nuestra ciudad capital del estado de Sinaloa. En este sentido
debemos planear el desarrollo urbano y tratar de solucionar los
problemas actuales, lo que nos dará mayor eficacia en las
actividades económicas y por lo tanto una mejor calidad de vida
de sus moradores.
Cuarto:
En el municipio de Culiacán existen sectores de menores
recursos, provocando una reducida capacidad de pago de un
terreno, toman medidas para apropiarse ilegalmente de
terrenos, principalmente de origen ejidal y comunal, cuyas
características son inadecuadas para prestar los servicios
públicos básicos y sobre todo para la construcción.
Quinto:
Ante esta necesidad prioritaria, se crea el Instituto Municipal de
Planeación Urbana quien resolverá todas las situaciones ya
mencionadas.
5. 2
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1º: Las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica son de orden
público, interés social y de aplicación general en el Municipio de Culiacán,
tiene por objeto regular y establecer las bases para el funcionamiento del
Instituto Municipal de Planeación Urbana, en observancia a lo que le ordene
su decreto de creación y su reglamento interior.
- Artículo 2º: Para los efectos de esta ley orgánica se entenderá por:
I.
AYUNTAMIENTO: al Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Culiacán, Sinaloa.
II.
MUNICIPIO: al Municipio de Culiacán.
III.
INSTITUTO: al Instituto Municipal de Planeación Urbana.
IV.
CONSEJO: al Consejo Municipal de Desarrollo Urbano
V.
DEPENDENCIAS: los organismos de la Administración Municipal.
Página 58 de 157
CAPÍTULO V: PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE
PLANEACIÓN URBANA, ANTE EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA
VI.
5. 2. 1
ENTIDADES PARAMUNICIPALES:
descentralizados.
los
organismos
públicos
DE LA NATURALEZA Y OBJETO
- Artículo 3º: El Instituto Municipal de Planeación Urbana, es un organismo
público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio del
municipio de Culiacán.
- Artículo 4º: Son autoridades municipales encargadas de la planeación
urbana:
I.-
El Ayuntamiento.
II.-
El Presidente Municipal.
III.-
El Instituto Municipal de Planeación Urbana, y
IV.-
Las dependencias municipales vinculadas con la materia.
V.-
Los organismos paramunicipales relacionados con la planeación
urbana.
- Artículo 5º: El Instituto Municipal de Planeación Urbana
objetivos:
tiene como
I.-
Dar continuidad a los procesos de planeación urbana en base a los
programas aprobados.
II.-
Elaborar y definir los criterios técnicos del desarrollo urbano.
III.-
Elaborar estudios urbanos y regionales.
IV.-
Vigilar las reservas, vías y destinos de áreas y predios en los centros
de población.
V.-
Elaborar estudios de vialidad y transporte urbano.
VI.-
Los demás que se establezcan en su reglamento interior.
Página 59 de 157
CAPÍTULO V: PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE
PLANEACIÓN URBANA, ANTE EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA
- Artículo 6º: El ejercicio de la planeación encomendada al Instituto, deberá
reunir las siguientes características:
I.
INTEGRAL: Que incluya al desarrollo urbano, el medio ambiente, las
necesidades sociales el derecho y la economía, en una totalidad con
el medio regional, incluyendo la coordinación con las diferentes
esferas de competencia gubernamental.
II.
CONTINUA: Que trascienda los períodos gubernamentales, las
ideologías políticas y las épocas de crisis económica.
III.
DINÁMICA: Que la macroplaneación y la microplaneación, estén en
constante evaluación y retroalimentación.
IV.
SUFICIENTE: Que resuelva el rezago, atienda las necesidades y
promueva oportunidades de desarrollo físico, económico y social.
V.
DE LARGO PLAZO: Por un proyecto estratégico de futuro social,
ambiental y urbano, guiado por la visión de ciudad y su vocación, y
VI.
PARTICIPATIVA: Que incluya a la sociedad y que apoye a la
administración pública.
VII.
SUSTENTABLE: Que se dé con respeto al medio ambiente y que
fomente el equilibrio ecológico.
5. 2. 2
DEL PATRIMONIO
- Artículo 7º: El patrimonio del Instituto se integrará por:
I.
La aportación de recursos que anualmente le asigne el Ayuntamiento
de Culiacán, en cada ejercicio fiscal del presupuesto anual.
II.
Los subsidios, bienes, derechos y demás ingresos que le aporten los
gobiernos Municipal, Estatal y Federal o los particulares.
III.
Las donaciones, aportaciones y legados de bienes que le aporten
personas físicas y morales.
IV.
Las aportaciones que a su favor hagan cualesquier entidad pública o
privada, para la elaboración de los estudios, proyectos, planes,
Página 60 de 157
CAPÍTULO V: PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE
PLANEACIÓN URBANA, ANTE EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA
V.
programas, reglamentos y normas que expresamente le sean
solicitados.
V.
Los recursos provenientes de la prestación de servicios técnicos, de
asesoría o de cualquier otra naturaleza y de los que obtenga por la
enajenación de los productos que elabore y que le sean propios o
inherentes.
VI.
En general los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por
cualquier concepto legal.
VII.
Los demás bienes, derechos e ingresos que se especifiquen en su
reglamento interior.
5. 2. 3
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO
- Artículo 8º: La administración del Instituto Municipal de Planeación Urbana,
estará a cargo de una Junta de Gobierno, de un Consejo Municipal de
Desarrollo Urbano y de un Director General.
- Artículo 9º: La Junta de Gobierno se integrará de la siguiente forma:
I.
Un presidente que será el Presidente Municipal
II.
Un Secretario Técnico que será el Director General del Instituto
Municipal de Planeación Urbana
III.
Tres funcionarios del Ayuntamiento que serán el Tesorero, el Contralor
General y el Director de Desarrollo Urbano y Ecología.
VI.
Cuatro integrantes del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, el
Coordinador General y tres vocales ciudadanos designados por el
mismo Consejo.
- Artículo 10º: Las sesiones de la Junta de Gobierno y su declaración de
quórum legal, se establecerá en su reglamento interior.
- Artículo 11º: La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:
I.
Aprobar los planes y proyectos de planeación del desarrollo urbano del
municipio.
Página 61 de 157
CAPÍTULO V: PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE
PLANEACIÓN URBANA, ANTE EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA
II.
Actuar como representante legal y administrativo del Instituto
Municipal de Planeación Urbana, por conducto de su Director General.
III.
Aprobar los convenios que haya de celebrar el Instituto Municipal de
Planeación Urbana con las dependencias y entidades públicas o
privadas, pudiendo delegar esta facultad al Director General.
IV.
Nombrar al Director General , pudiendo removerlo por causa grave a
propuesta del Presidente de la Junta de Gobierno, con el voto de las
dos terceras partes de sus integrantes.
V.
Aprobar los informes de actividades y estados financieros del Instituto
Municipal de Planeación.
VI.
Aprobar y actualizar los programas de zonificación urbana de los
centros de población
VII.
Aprobar la política ambiental del Municipio de Culiacán
VIII.
Solicitar información necesaria sobre planeación urbana a las
dependencias municipales que tengan relación con la materia.
IX.
Las demás que le establezca su reglamento interior.
- Artículo 12º: El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano es el órgano de
consulta y opinión para el mejor funcionamiento y proyección de los análisis,
diagnósticos, aportación de estrategias, elaboración de propuestas y las
acciones de planeación urbana.
- Artículo 13º: El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano se integrará de la
siguiente manera:
I.
Un coordinador general que será electo por las dos terceras partes de
los vocales electos y debe ser un representante de un organismo no
gubernamental.
II.
Un secretario técnico que será el Director del Instituto Municipal de
Planeación Urbana.
Página 62 de 157
CAPÍTULO V: PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE
PLANEACIÓN URBANA, ANTE EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA
III.
Los vocales siguientes:
a)
Un representante de la Delegación Estatal de la Secretaría de
Desarrollo Social (SEDESOL).
b)
Un representante de la Delegación Estatal de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
c)
Un representante de la Secretaría de Planeación y Desarrollo
de Gobierno del Estado (SEPLADE).
d)
Un representante del Instituto de Vivienda del Gobierno del
Estado (INVIES).
e)
Un representante de la Dirección de Vialidad y Transporte del
Gobierno del Estado.
f)
Un representante de la Dirección de Obras Públicas del
Municipio.
g)
Un representante de la Dirección de Desarrollo Urbano y
Ecología del Municipio.
h)
Un representante de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado
del Municipio (JAPAC).
i)
Un representante del Consejo para el Desarrollo Económico de
Sinaloa (CODESIN).
j)
Un representante de la Cámara Mexicana de la Industria de la
Construcción (CMIC).
k)
Un representante de la Cámara Nacional de Comercio
(CANACO).
l)
Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de la
Transformación (CANACINTRA).
m)
Un representante de la Cámara Nacional de Vivienda A.C.
n)
Un representante de la Fundación Sinaloa Ecoregión, A.C.
o)
Un representante de la Comisión Municipal de Desarrollo de
Centros Poblados (COMUN).
p)
Un representante del Colegio de Arquitectos de Sinaloa, A.C.
q)
Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Sinaloa,
A.C.
r)
Un representante del Fideicomiso del Centro Histórico de
Culiacán.
s)
Un representante de la Asociación de Agricultores del Río
Culiacán (AARC).
- Artículo 14º: El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, tendrá las
facultades siguientes:
Página 63 de 157
CAPÍTULO V: PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE
PLANEACIÓN URBANA, ANTE EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA
I.
Promover obras sobre áreas, zonas de esparcimiento y recreación
indispensables para el Municipio.
II.
Opinar sobre los proyectos, planes y programas del Instituto Municipal
de Planeación Urbana
III.
Participar en los proyectos de vialidad y transporte y medios de
comunicación del municipio.
IV.
Analizar y revisar las líneas de planeación para el desarrollo del
municipio, así como opinar sobre la propuesta técnica.
V.
Participar en la política municipal de información y difusión ambiental.
VI.
Participar en la conformación de comisiones técnicas para el diseño de
instrumentos del Plan Municipal de Desarrollo.
VII.
Las demás que le establezca su reglamento interior.
- Artículo 15º: El Director del Instituto a través del Presidente Municipal,
solicitará a cada Institución
que designe a su representante, dicha
representación no deberá recaer en una persona que desempeñe cargo de
dirigente de algún partido político y durará en su encargo tres años.
- Artículo 16º: Para ser Director General del Instituto se requieren cumplir
los siguientes requisitos:
I.
Ser ciudadano Mexicano.
II.
Tener título y cedula profesional de Licenciado en Arquitectura o
Ingeniería Civil y Estudios de Maestría en Planeación Urbana o
Administración Publica.
III.
Contar con experiencia en Administración Pública, en las áreas de
Planeación Urbana y/o Obras Públicas.
- Artículo 17º: El Director General será nombrado por la Junta de Gobierno
de una propuesta que habrá de presentar el Presidente Municipal.
- Artículo 18º: El Director General tendrá las siguientes facultades:
Página 64 de 157
CAPÍTULO V: PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE
PLANEACIÓN URBANA, ANTE EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA
I.
Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno.
II.
Proponer a la Junta de Gobierno para su consideración el Reglamento
Interior del Instituto Municipal de Planeación, su organización general
y manuales de procedimientos administrativos.
III.
Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, las propuestas
de planes y programas de trabajo, presupuestos, informes de
actividades y estados financieros.
IV.
Designar y remover libremente a los funcionarios y empleados del
Instituto Municipal de Planeación Urbana, en los términos y formas
establecidos en las leyes y reglamentos laborales que correspondan.
V.
Las demás que previo acuerdo de la Junta de Gobierno, le sean
delegadas o encomendadas.
- Artículo 19º: El Instituto Municipal de Planeación Urbana, podrá utilizar en
sus programas de difusión, documentos y demás instrumentos gráficos las
siglas: IMPLAN.
- Artículo 20º: Las relaciones laborales de los empleados y funcionarios del
Instituto Municipal de Planeación Urbana, se regirán por lo que establece la
Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado.
5. 2. 4
ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO
- Artículo 21º: Las facultades del Instituto Municipal de Planeación Urbana
se establecerán en su reglamento interior.
5. 2. 5
TRANSITORIOS
Artículo 1º.- La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el periódico oficial “El Estado de Sinaloa”.
Articulo 2º.- El Ayuntamiento de Culiacán, deberá elaborar y aprobar el
reglamento interior del Instituto Municipal de Planeación Urbana, dentro de
los noventa días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley
Orgánica y deberá ser publicado en el periódico oficial “El Estado de
Sinaloa”.
Página 65 de 157
CAPÍTULO V: PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE
PLANEACIÓN URBANA, ANTE EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 3º.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la
presente Ley Orgánica.
5. 3
REFORMA Y SUPRESIÓN
Con la existencia del Instituto Municipal de Planeación Urbana, el Municipio
de Culiacán, tendrá un mejor desarrollo urbano; para lograrlo se requiere
realizar las siguientes reformas y supresiones.
Reglamento Interior de Administración de Culiacán, se derogan y reforman
los siguientes artículos:
- Artículo 52: La Secretaría de Planeación y Desarrollo, cuenta con las
siguientes atribuciones:
Fracciones: Se deroga la fracción V.
Se reforma la fracción VIII para quedar como sigue: “Coordinar las acciones
que el Ejecutivo Municipal convenga con la administración pública federal y
estatal.”
- Se deroga la fracción XIII
- Se deroga la fracción XIV
- Se deroga la fracción XX
- Se deroga la fracción XXIV
- Se deroga la fracción XXV
- Se deroga la fracción XXVI
- Se deroga la fracción XXVIII
- Artículo 61:
- Se deroga la fracción I
- Se deroga la fracción VII
- Se deroga la fracción VIII
- Se reforma la fracción IX para quedar como sigue: “Promover el
desarrollo de las diversas comunidades y centros de población del
municipio y zonificación de los mismos”.
- Se deroga la fracción XI
Página 66 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
CAPÍTULO VI
PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE PLANEACIÓN URBANA
CAPITULO PRIMERO
6.1 JUSTIFICACION
Para poder desarrollar a plenitud el decreto de creación así como la Ley
Orgánica del Instituto Municipal de Planeación Urbana de Culiacán se hace
necesario que el Honorable Cabildo autorice y decrete por conducto de C.
Presidente Municipal un reglamento interior donde contextualice las
facultades y atribuciones que tendrá la junta de gobierno y el cuerpo
administrativo del Instituto dándole a cada quien las tareas que habrán de
desempeñar en el ejercicio de su encargo
6.2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Todo órgano, entidad e institución del Estado debe tener regulado su
funcionamiento, para que todos sus actos se sustenten en un ordenamiento
jurídico, por ello la necesidad de crear el Reglamento Interior del Instituto
Municipal de Planeación Urbana.
El Instituto Municipal de Planeación Urbana, va a regular las áreas urbanas y
del territorio, tanto en su espacio aéreo, suelos, centros poblados, aguas,
entre otros aspectos que se precisan en el propio Reglamento, con la
finalidad de promover una distribución más racional y equitativa de la
población y del desarrollo económico, así como la mejor prestación de los
servicios públicos municipales.
En este sentido la búsqueda de esquemas normativos que maximicen la
autonomía y capacidad prestacional de cada una de las funciones que tiene
asignada el Instituto Municipal de Planeación Urbana se verán consolidadas
con la creación de su Reglamento Interior, ya que la función de la autoridad
debe estar sustentada en un ordenamiento jurídico para que su actuación
sea legítima.
Página 67 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
6. 3
DISPOSICIONES
GENERALES,
OBJETO Y ATRIBUCIONES
NATURALEZA,
- Artículo 1: El Instituto Municipal de Planeación queda regulado en el
presente reglamento interior, en los artículos 1, 7 y 13 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Sinaloa y en los artículos 1, 4, 13, 16 y demás relativos
de la Ley de Centro Poblados del Estado, en la Ley de Gobierno Municipal en
los artículos 2, 3, 88, así como los manuales de organización o de
procedimientos Administrativos sobre la materia.
- Artículo 2: El Instituto Municipal de Planeación tiene como objeto
desarrollar estudios de investigación y capacitación de los fenómenos físicos,
sociales y económicos del Municipio, en materia de proyectos de edificación,
Desarrollo Urbano y medio ambiente, que sean de interés público y de apoyo
técnico al Ayuntamiento o entidades públicas Estatal y Federal, así como a
Instituciones privadas, también realiza estudios de vialidad y transporte
urbano, creación de reservas territoriales, usos y destinos del suelo, entre
otros.
Además es un órgano de consulta, de opinión y de participación social en su
rama respectiva.
- Artículo 3: El Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, en los términos de la
legislación federal y estatal y reglamentación municipal, relativa a la
planeación del desarrollo urbano y control ecológico, tiene las siguientes
atribuciones:
I.-
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal; participar en la creación y administración de sus
reservas territoriales; intervenir en la regulación de la tenencia de la
tierra, y participar en la creación y administración de zonas de reserva
ecológica. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el
párrafo tercero del artículo 27 y 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, las bases normativas que expida el
Congreso del Estado y las disposiciones de la Ley del Desarrollo
Urbano y Centros Poblados del Estado de Sinaloa, las disposiciones
de la Ley Orgánica Municipal, expedirá los reglamentos y
disposiciones administrativas que fueran necesarios.
II.-
Concurrir con el Estado y la Federación en el ejercicio de las
atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los
Página 68 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población, establece la Ley General de Asentamientos Humanos.
III.-
Formular aprobar, administrar, ejecutar y actualizar los planes o
programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población,
los programas sectoriales y los programas parciales municipales de
desarrollo urbano; regular, controlar y vigilar las reservas, usos y
destinos de áreas y predios en los centros de población; proponer la
fundación de centros de población; participar en la planeación y
regulación de las conurbaciones que incluyan centros de población en
su territorio, en los términos de la Ley General de Asentamientos
Humanos, la Ley del Desarrollo Urbano y Centros Poblados del Estado
de Sinaloa y las declaratorias que al efecto se expidan.
IV.-
Formular, aprobar y administrar la zonificación urbana de los centros
de población, indicando las acciones específicas para su
conservación, mejoramiento y crecimiento, dentro de los programas
municipales de desarrollo urbano y sus declaratorias.
V.-
Inscribir en el Registro público de la propiedad los planes o programas
municipales de desarrollo urbano de centros de población y sus
derivados.
VI.-
Aprobar las declaratorias de provisiones, usos, destinos y reservas de
áreas y predios, derivadas de los planes y programas municipales de
desarrollo urbano y enviarlas al Ejecutivo del Estado para su
publicación e inscripción previo dictamen de congruencia con el plan o
los programas estatales, regionales y sectoriales de desarrollo urbano.
VII.-
Coordinar las políticas y prácticas catastrales inmobiliarias con el plan
y programas municipales de desarrollo urbano.
VIII.- Promover inversiones y acciones que tiendan a conservar, mejorar y
regular el crecimiento de los centros de población.
IX.-
Intervenir en la regularización de la tenencia del suelo, para
incorporarlo al desarrollo urbano en coordinación con el Gobierno del
Estado, en los términos de la legislación aplicable.
X.-
Solicitar ante la Legislatura del Estado la fijación o modificación de los
límites de los centros de población ubicados en su territorio municipal.
Página 69 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
XI.-
Promover obras para que los habitantes del Municipio cuenten con
una vivienda digna; espacios adecuados para el trabajo, áreas y zonas
de esparcimiento y recreación; el equipamiento indispensable para la
vida de la comunidad; y los medios de comunicación y transporte que
se requieran.
XII.-
Dividir al territorio municipal en delegaciones y sindicaturas, de tal
forma que a los centros de población, se les otorgue categoría y
denominación política.
XIII.- Ofertar y promover terrenos y edificaciones en acciones de interés
social, especialmente destinados a la vivienda popular.
XIV.- Aplicar las medidas necesarias para desalentar la especulación que
respecto de predios y fincas, sea contraria al interés social.
XV.- Aplicar las limitaciones y modalidades a la propiedad privada que
imponga la Ley y demás disposiciones relativas.
XVI.- Otorgar o negar las autorizaciones y licencias de construcción, de
acciones de urbanización y de uso del suelo en los términos de
construcciones, sus planes y programas de desarrollo urbano y
declaratorias en vigor.
XVII.- Acordar la incorporación o reincorporación de áreas y predios donde
se hayan ejecutado acciones de urbanización.
XVIII.- Acordar la recepción de las acciones de urbanización.
XIX.- Asociarse con otras entidades públicas o con particulares, para
coordinar y concertar la realización de acciones de urbanización de
utilidad pública.
XX.-
Solicitar al Gobernador del Estado se incluyan en el programa estatal
de desarrollo urbano, y promover ante el Congreso del Estado, el
decreto correspondiente, cuando se proponga la fundación de nuevos
centros de población.
XXI.- Solicitar a la Secretaría de Planeación y Desarrollo del Gobierno del
Estado, el dictamen técnico de congruencia correspondiente a los
permisos y licencias de uso de suelo y edificaciones, que por sus
características o impacto en el ambiente, o en la estructura urbana se
Página 70 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
consideran de importancia estatal o se ubiquen fuera de los perímetros
de los centros de población de los términos de la Ley respectiva, y no
estén previstos en los diferentes planes o programas de desarrollo
urbano municipal, declaratorias correspondientes y demás
disposiciones relativas.
XXII.- Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal.
XXIII.- Participar en la evaluación del impacto ambiental y formular, ejecutar y
evaluar el programa municipal de protección al ambiente.
XXIV.- Aplicar la prevención y control de los efectos sobre el ambiente
ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales.
XXV.- Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente
en los centros de población, en relación con los efectos derivados de
los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto,
panteones, rastros, tránsito y transportes locales.
XXVI.- Crear y administrar zonas de preservación ecológica de los centros de
población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas
previstas por la legislación local.
XXVII.-Aplicar disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la
contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y
olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente,
estableciendo medidas eficaces para hacer efectivas las prohibiciones
de emitir contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles.
XXVIII.-Aplicar disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la
contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de
drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las
aguas nacionales.
XXIX.-Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las
políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.
XXX.-Formular y conducir la política municipal de información y difusión en
materia ambiental.
Página 71 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
XXXI.-Participar, con la concurrencia del Estado y de los demás Municipios
involucrados, en la elaboración, ejecución, control, evaluación y
revisión de los programas regionales de control ambiental y de los
convenios de coordinación correspondientes.
XXXII.-Coadyuvar con la autoridad competente en la realización del
ordenamiento ecológico del Estado principalmente en lo referente a los
asentamientos humanos.
XXXIII.-Elaborar. aprobar, ejecutar, controlar, evaluar y revisar en forma
conjunta con el Gobierno del Estado y conforme al convenio de
coordinación respectivo los programas parciales que se expidan para
la utilización parcial o total de la reserva territorial y de las zonas
sujetas a conservación ecológica.
XXXIV.-Realizar actos de inspección y vigilancia, para la verificación del
cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente, incluso en asuntos de orden federal, de acuerdo con los
convenios de coordinación que directa y libremente se realicen con la
Federación.
XXXV.-Las demás que se le sean conferidas por la legislación federal y
estatal y reglamentación municipal.
- Artículo 4: El Instituto Municipal de Planeación, podrá utilizar en sus
programas de difusión, documentos y demás instrumentos gráficos las siglas:
IMPLAN.
- Artículo 5: Las relaciones laborales de los empleados y funcionarios del
Instituto Municipal de Planeación, se regirán por lo que establece la Ley de
los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado.
- Artículo 6: El ejercicio de la planeación encomendada al Instituto, deberá
reunir las siguientes características:
I.
INTEGRAL: Que incluya al desarrollo urbano, el medio ambiente, las
necesidades sociales el derecho y la economía, en una totalidad con
el medio regional, incluyendo la coordinación con las diferentes
esferas de competencia gubernamental.
II.
CONTINUA: Que trascienda los períodos gubernamentales, las
ideologías políticas y las épocas de crisis económica.
Página 72 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
III.
DINAMICA: Que la macroplaneación y la microplaneación, estén en
constante evaluación y retroalimentación.
IV.
SUFICIENTE: Que resuelva el rezago, atienda las necesidades y
promueva oportunidades de desarrollo físico, económico y social.
V.
DE LARGO PLAZO: Por un proyecto estratégico de futuro social,
ambiental y urbano, guiado por la visión de ciudad y su vocación.
VI.
PARTICIPATIVA: Que incluya a la sociedad y que apoye a la
administración pública.
VII.
SUSTENTABLE: Que se dé con respeto al medio ambiente y que
fomente el equilibrio ecológico.
- Artículo 7: El Instituto Municipal de Planeación en mérito de los
lineamientos establecidos en el artículo precedente, ejercerá las siguientes
atribuciones:
I.Formular y proponer al Ayuntamiento políticas y/o proyectos en
materia de desarrollo urbano, mediante la elaboración de estudios,
planes, programas, proyectos y normas técnicas necesarias respecto
del uso de suelo, infraestructura urbana, estructura vial, transporte,
equipamiento y servicios públicos, para instrumentar la zonificación
urbana, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la
protección del ambiente de los centros de población, y definir los
criterios de desarrollo urbano en la materia.
II.-
Formular y proponer al Ayuntamiento las políticas y normas
específicas de utilización del suelo y para la regularización de la
tenencia de la tierra.
III.-
Formular y proponer al Ayuntamiento los planes, programas y normas
técnicas necesarias para la creación de reservas territoriales para el
crecimiento, desarrollo y promoción de vivienda, así como de zonas
sujetas a conservación y áreas de preservación ecológica.
IV.-
Formular, evaluar y actualizar el plan municipal de desarrollo urbano;
los programas de desarrollo urbano de centros de población; los
programas y estudios sectoriales, los planes y programas parciales de
desarrollo urbano y de conservación y mejoramiento del equilibrio
Página 73 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
ecológico, sometiéndolos a la consideración del Ayuntamiento para su
revisión y aprobación.
V.-
Formular las propuestas de zonificación urbana así como las
declaratorias de provisiones, usos, destinos y reservas de áreas y
predios, para ser sometidas a la consideración del Ayuntamiento y en
su caso, al consejo Estatal de Desarrollo Urbano del Estado, para su
revisión y aprobación.
VI.-
Realizar los estudios y gestiones necesarios que le sean solicitados
por el Ayuntamiento dentro de los procesos de elaboración, ejecución,
control, equilibrio ecológico y protección del ambiente, para la
implementación de edificaciones y acciones de urbanización.
VII.-
Crear, actualizar, administrar y mantener los mecanismos para la
operación del Sistema Municipal de Información Geográfica para la
recopilación, concentración, procesamiento, resguardo, intercambio,
análisis y difusión en su caso, de información con todos los sectores
del municipio.
VIII.- Realizar estudios, ensayos e investigación de los fenómenos físicos,
sociales, económicos y urbanos del municipio, y recopilar, procesar,
analizar, evaluar y resguardar la información correspondiente.
IX.-
Realizar los estudios técnicos que se requieran para determinar y
establecer las causas de utilidad pública conforme lo establecen las
leyes vigentes en la materia.
X.-
Elaborar, evaluar y aprobar los proyectos de infraestructura urbana,
estructura vial, transporte, equipamiento y servicios públicos que
requiera el Municipio, así como promover y dar seguimiento a la
ejecución de los mismos.
XI.-
Formular, promover y convenir programas de estudios para la
formación y capacitación del personal del Instituto Municipal de
Planeación Urbana y personas en general, en disciplinas afines a la
administración pública y a la planeación, en coordinación con
instituciones educativas, e impartir y recibir cursos en dichas materias.
XII.-
Suscribir acuerdos de colaboración y celebrar convenios y contratos
con entidades públicas y privadas ó con personas físicas
especializadas, dentro del territorio del Estado de Sinaloa, otras
Página 74 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
entidades federativas y del extranjero, para la realización de
investigaciones, estudios y acciones conjuntas en materia de
administración pública, fenómenos socioeconómicos, de planeación
urbana, o alguna otra que sea de interés para el Municipio.
XIII.- Proporcionar al Municipio el sustento técnico para la implementación
de acciones en materia de desarrollo urbano, en los términos de la
leyes en la materia.
XIV.- Difundir y comercializar información, estudios, planes, proyectos,
ensayos, servicios y demás productos derivados de su actividad, que
sean de interés general y susceptibles de ser publicados.
XV.- Todas aquellas que, en apoyo a las dependencias de la administración
pública municipal centralizada, le encomiende el Ayuntamiento o el
Ejecutivo Municipal y sean inherentes a su objeto.
CAPITULO SEGUNDO
6. 3
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
- Artículo 8: El patrimonio del Instituto Municipal de Planeación Urbana, se
integrará con:
I.-
La asignación presupuestal que autorice anualmente el Ayuntamiento
de Culiacán, Sinaloa, asignación que no deberá ser menor al 1.5%
(uno punto cinco por ciento) del presupuesto anual del Ayuntamiento.
II.-
Las aportaciones que a su favor hagan el Ayuntamiento o cualesquier
otra entidad pública o privada, para la elaboración de los estudios,
proyectos, planes, programas, reglamentos y normas que
expresamente le sean solicitados.
III.-
Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes, derechos y demás
ingresos que le aporten los Gobiernos Municipal, Estatal y Federal o
los particulares.
IV.-
Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que
reciba de personas físicas o morales.
V.-
Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos
que le generen inversiones, bienes y operaciones.
Página 75 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
VI.-
Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier concepto le sean
asignados y/o llegare a adquirir.
VII.-
Los recursos provenientes de la prestación de servicios técnicos, de
asesoría o de cualquier otra naturaleza y de los que obtenga por la
enajenación de los productos que elabore y que le sean propios e
inherentes.
VIII.- En general los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por
cualquier título o concepto legal.
CAPITULO TERCERO
6. 4
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
- Artículo 9: El Instituto Municipal de Planeación Urbana de Culiacán será
administrado por una Junta de Gobierno, por un Consejo Municipal de
Desarrollo Urbano, por un Director General.
Además tendrá la siguiente estructura orgánica:
I.
a)
b)
c)
ORGANOS DE GOBIERNO:
Junta de Gobierno
Consejo Municipal de Desarrollo Urbano
Director General
II.
a)
b)
STAFF:
Coordinación Administrativa
Coordinación Jurídica
III.
a)
b)
c)
DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN:
Departamento de Planeación Urbana y Regional
Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Departamento de Diseño y Proyectos
IV.
a)
b)
c)
DIRECCIÓN TÉCNICA:
Departamento de Estudios de Vialidad y Transporte
Departamento de Sistemas de Información y Seguimiento
Departamento de Difusión y Relaciones Institucionales
V.
Los demás organismos de apoyo que ordene su reglamento interior.
Página 76 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
- Artículo 10.- La Junta de Gobierno se integrará de la siguiente forma:
I.
Un presidente que será el Presidente Municipal
II.
Un Secretario Técnico que será el Director General del Instituto
Municipal de Planeación Urbana
III.
Tres funcionarios del Ayuntamiento que serán el Tesorero, el Contralor
General y el Director de Desarrollo Urbano y Ecología.
IV.
Cuatro integrantes del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, el
Coordinador General y tres vocales ciudadanos designados por el
mismo Consejo.
Artículo 11.- El Director del Instituto a través del Presidente Municipal,
solicitará a cada Institución
que designe a su representante, dicha
representación no deberá recaer en una persona que desempeñe cargo de
dirigente de algún partido político, durara en su encargo por un periodo de
tres años.
CAPITULO CUARTO
6. 5
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 12.- La Junta de Gobierno del Instituto será presidida por el
Ejecutivo Municipal, quien podrá nombrar a la persona que lo represente en
sus faltas temporales.
- Artículo 13.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
I.-
Actuar como representante legal y administrativo del Instituto
Municipal de Planeación Urbana, por conducto del Director General y
del o los apoderados que éste designe para actos de administración,
pleitos, cobranzas y actos de dominio.
II.-
Aprobar los planes y programas de trabajo, presupuestos, informes de
actividades y estados financieros del Instituto Municipal de Planeación.
III.-
Proponer al Ayuntamiento para su aprobación el Reglamento Interior
del Instituto Municipal de Planeación Urbana, su organización general
y manuales de procedimientos administrativos, a propuesta del
Director General.
Página 77 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
IV.-
Nombrar al Director General, pudiendo removerlo por causa grave a
propuesta del Presidente de la Junta de Gobierno, con el voto de las
dos terceras partes de sus integrantes.
V.-
Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás
liberalidades.
VI.-
Conocer y aprobar los convenios que haya de celebrar el Instituto
Municipal de Planeación Urbana con dependencias y entidades
públicas o privadas, pudiendo delegar esta facultad en el Director
General.
VII.-
Proponer la admisión de nuevos integrantes a la Junta de Gobierno
del Instituto Municipal de Planeación Urbana, los cuales serán
admitidos mediante la aprobación de las dos terceras partes de la
Junta de Gobierno.
CAPITULO QUINTO
6. 6
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
- Artículo 14: Para que la Junta de Gobierno haga ejercicio de sus
facultades, es necesario que celebre sesiones en los términos de este
Reglamento.
Dicha sesión es la reunión de sus integrantes en un lugar y por un espacio de
tiempo determinados, para tratar los asuntos estipulados en la convocatoria
respectiva, generando los acuerdos que resulten de sus deliberaciones.
- Artículo 15: El Director del Instituto Municipal de Planeación Urbana fungirá
como Secretario Técnico en las sesiones de la Junta de Gobierno,
desempeñando las siguientes funciones:
I.-
Verificar la existencia del quórum para sesionar, tomando lista de los
asistentes.
II.-
Dar lectura al orden del día para su aprobación.
III.-
Dar lectura al acta de la sesión anterior para su aprobación.
Página 78 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
IV.-
Llevar el conteo de la votación, y
V.-
Redactar las actas de las asambleas.
- Artículo 16.- Por acuerdo del Presidente de la Junta de Gobierno, el
Secretario Técnico convocará a sesiones ordinarias cada tres meses, y
extraordinarias cuantas veces sea considerado conveniente por el Presidente
de la Junta de Gobierno.
- Artículo 17: Para la celebración de sesión ordinaria el Presidente de la
Junta de Gobierno, a través del Director del Instituto, emitirá convocatoria
con un mínimo de anticipación de tres días hábiles; en caso de sesión
extraordinaria, el término mínimo será de veinticuatro horas de anticipación.
- Artículo 18: La convocatoria para sesionar deberá contener: lugar y fecha
de expedición, tipo de sesión, lugar, fecha y hora de celebración, orden del
día y los anexos respectivos, deberá ser firmada por el Presidente de la
Junta de Gobierno.
- Artículo 19: Los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta de Gobierno
del Instituto, se listarán en el orden del día, bajo la prelación siguiente:
I.
Lista de asistencia por el Secretario Técnico.
II.
Declaración del quórum, por el Presidente de la Junta de Gobierno.
III.
Lectura del orden del día y aprobación en su caso.
IV.
Lectura del acta de la sesión anterior, para su discusión, adición,
modificación y aprobación, en su caso.
V.
Presentación de planes, programas de trabajo, presupuestos, informes
de actividades y estados financieros que correspondan por parte del
Director del Instituto, y aprobación en su caso.
VI.
Seguimiento de asuntos en trámite.
VII.
Asuntos Generales, y
VIII.
Clausura de la sesión.
Página 79 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
En el caso de sesiones extraordinarias, no se incluirá el punto de asuntos
generales.
- Artículo 20: El quórum válido para que sesione la Junta de Gobierno, será
la mitad mas uno de sus integrantes.
- Artículo 21: Si llegada la hora prevista para la sesión no se reúne el
quórum, se dará un plazo de espera de treinta minutos. Si transcurrido dicho
tiempo aún no se logra la integración del quórum, se hará constar tal
situación y se citará de nueva cuenta a los integrantes de la Junta de
Gobierno, quedando notificados los presentes. Dicha sesión se celebrará
dentro de las veinticuatro horas siguientes.
- Artículo 22: Una vez iniciada la sesión, los integrantes de la Junta de
Gobierno no podrán ausentarse del recinto, sino con la autorización del
Presidente. Si con la ausencia o ausencias, se desintegra el quórum, se
suspenderá la sesión, citándose de nueva cuenta para que se continúe
dentro de las veinticuatro horas siguientes.
- Artículo 23: Los integrantes de la Junta de Gobierno que asistan a la
sesión, firmarán una lista de asistencia que será elaborada por el Secretario
Técnico, y estará a su disposición por lo menos media hora antes del inicio
de la sesión.
- Artículo 24: Las sesiones de la Junta de Gobierno se iniciarán a la hora
para la cual fueron convocadas, salvo disposición del Presidente y por
mediar causa que así lo justifique. Las sesiones concluirán a mas tardar dos
horas después de iniciadas, pudiendo prolongarse o suspenderse por
acuerdo del pleno, a solicitud del Presidente.
- Artículo 25: Al inicio de las sesiones, el Presidente de la Junta de
Gobierno, solicitará al Secretario Técnico que pase lista de presentes. Si al
pasar lista se advierte la falta de algún integrante de la Junta, se tomará nota
de ello en el acta de la sesión. Una vez que se haya comprobado el quórum,
el Presidente abrirá la sesión con esta fórmula: "….se instala la sesión y por
haber quórum legal, los acuerdos que se tomen serán válidos…"
- Artículo 26: Las sesiones se regirán por el orden del día que al efecto haya
preparado el Secretario Técnico, la cual será leída una vez que se determine
la existencia del quórum, para el efecto de su aprobación, adición o
modificación en su caso.
Página 80 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
- Artículo 27: Al aprobarse el orden del día, se dispensará la lectura del o los
documentos que previamente se hubieren entregado a los integrantes de la
Junta de Gobierno. Sin embargo, a petición de alguno de sus integrantes y
por acuerdo económico de ésta, se podrá decidir darles lectura en forma
parcial o completa, para que puedan ilustrarse en su contenido.
- Artículo 28: Con posterioridad, se procederá a agotar el orden del día
aprobado, sin poder dar cuenta de ningún otro asunto que no esté
comprendido en el mismo.
- Artículo 29: La deliberación de los asuntos, se iniciará en lo general,
concediendo el uso de la palabra de manera alternada a los oradores según
sea solicitado; agotada que sea, se continuará deliberando en lo particular
con orden similar.
- Artículo 30: Las deliberaciones de la Junta de Gobierno, se iniciarán con el
planteamiento expuesto por alguno de sus integrantes, correspondiendo al
Presidente, fijar el turno de quienes soliciten el uso de la voz para participar,
de tal forma que todos tengan oportunidad de ser oídos. Los argumentos de
las deliberaciones se pronunciarán en forma personal, y de viva voz.
- Artículo 31: No podrán ser interrumpidos los integrantes de la Junta de
Gobierno, cuando se encuentren haciendo uso de la palabra, salvo por el
Presidente, para exhortarlo a que se atenga al tema en deliberación, o
llamarlo al orden si ofende a la Junta de Gobierno, o alguno de sus
integrantes.
- Artículo 32: Para que la Junta de Gobierno pueda votar acuerdos o
resoluciones, deberá contar al momento de la votación, con la mitad mas uno
de sus integrantes con derecho a voto. En caso de que no estén presentes,
el Presidente declarará un receso, y tomará las medidas necesarias para
cumplir dicho requisito. Si aún así no se logra, deberá diferir la votación y
continuar, si es el caso, con el desarrollo de la sesión.
- Artículo 33: Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán válidos cuando se
tomen por mayoría simple en votación nominal, excepto aquellos en que
expresamente se requiera mayoría calificada, teniendo todos y cada uno de
sus integrantes derecho de voz y voto. El Presidente de la Junta de Gobierno
podrá emitir voto de calidad en caso de ser necesario.
- Artículo 34: Para llevar a cabo la votación, el Secretario Técnico
manifestará: "….A solicitud del Presidente de la Junta de Gobierno, se
Página 81 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
pregunta a sus integrantes si están a favor o en contra de la propuesta
sometida a su consideración…." Debiendo los integrantes de la Junta de
Gobierno, expresar nominalmente el sentido de su voto. El Secretario
Técnico hará enseguida el cómputo de los votos y dará a conocer los
resultados.
- Artículo 35: Si hubiera empate, el Secretario Técnico, explicará a los
integrantes de la Junta de Gobierno, que se va a iniciar una segunda ronda
para deliberar y votar, donde en caso de persistir el empate, el Presidente
tendrá voto de calidad. Podrá deliberarse nuevamente con la intervención de
un orador por cada postura. Si con la segunda ronda de votaciones se
mantiene el empate, el Presidente decidirá, pudiendo razonar su voto "en
favor" o "en contra".
- Artículo 36: Ningún integrante de la Junta de Gobierno, podrá salir del
salón mientras se realice la votación, antes de hacerlo, deberá emitir su voto.
- Artículo 37: Los integrantes de la Junta de Gobierno, podrán razonar el
sentido de su voto, siempre y cuando hayan debatido su postura con el pleno
dentro de las deliberaciones.
- Artículo 38: De cada sesión que celebre la Junta de Gobierno, se redactará
un acta circunstanciada de su desarrollo. Dicha acta será elaborada por el
Secretario Técnico, pudiendo auxiliarse de grabaciones de audio o vídeo. Las
actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico.
- Artículo 39.- Las actas contendrán:
I.
Nombre de quien presidió la sesión.
II.
Hora de apertura y de clausura.
III.
Observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior, si las
hubiere.
VII.
Una relación nominal de los integrantes de la Junta de Gobierno
presentes y ausentes; así como una relación completa, detallada,
ordenada y clara de cuanto se trate y resolviere en las sesiones,
expresando nominalmente las personas que hayan hablado, y
evitando toda calificación de los discursos, exposiciones y proyectos
de acuerdo.
Página 82 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
CAPITULO SEXTO
6. 7
DE LA INTEGRACIÓN Y LAS FACULTADES DE EL
CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO
- Artículo 40: El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, es el órgano de
consulta y opinión para el mejor funcionamiento y proyección de los análisis,
diagnósticos, aportación de estrategias, elaboración de propuestas y las
acciones de planeación urbana.
- Artículo 41: El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano se integrara de las
siguiente manera:
I.
Un coordinador general que será electo por las dos terceras partes de
los vocales electos y debe ser un representante de un organismo no
gubernamental.
II.
Un secretario técnico que será el Director del Instituto Municipal de
Planeación Urbana.
III.
Los vocales siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Un representante de la Delegación Estatal de la Secretaría de
Desarrollo Social (SEDESOL).
Un representante de la Delegación Estatal de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Un representante de la Secretaría de Planeación y Desarrollo
de Gobierno del Estado (SEPLADE).
Un representante del Instituto de Vivienda del Gobierno del
Estado (INVIES).
Un representante de la Dirección de Vialidad y Transporte del
Gobierno del Estado.
Un representante de la Dirección de Obras Públicas del
Municipio.
Un representante de la Dirección de Desarrollo Urbano y
Ecología del Municipio.
Un representante de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado
del Municipio (JAPAC).
Un representante del Consejo para el Desarrollo Económico de
Sinaloa (CODESIN).
Un representante de la Cámara Mexicana de la Industria de la
Construcción (CMIC).
Página 83 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
Un representante de la Cámara Nacional de Comercio
(CANACO).
Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de la
Transformación (CANACINTRA).
Un representante de la Cámara Nacional de Vivienda A.C.
Un representante de la Fundación Sinaloa Ecoregión, A.C.
Un representante de la Comisión Municipal de Desarrollo de
Centros Poblados (COMUN).
Un representante del Colegio de Arquitectos de Sinaloa, A.C.
Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Sinaloa,
A.C.
Un representante del Fideicomiso del Centro Histórico de
Culiacán.
Un representante de la Asociación de Agricultores del Río
Culiacán (AARC).
- Artículo 42.- El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, tendrá las
facultades siguientes:
I.
Promover obras sobre áreas, zonas de esparcimiento y recreación
indispensables para el Municipio.
II.
Opinar sobre los proyectos, planes y programas del Instituto Municipal
de Planeación Urbana
III.
Participar en los proyectos de vialidad y transporte y medios de
comunicación del municipio.
IV.
Analizar y revisar las líneas de planeación para el desarrollo del
municipio, así como opinar sobre la propuesta técnica.
V.
Participar en la política municipal de información y difusión ambiental.
VI.
Participar en la conformación de comisiones técnicas para el diseño de
instrumentos del Plan Municipal de Desarrollo.
VII.
Las demás que le establezca su reglamento interior.
Página 84 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
CAPITULO SEPTIMO
6. 8
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE
DESARROLLO URBANO
El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, deberá reunirse al menos una
vez al mes, para tratar asuntos de su competencia.
El secretario técnico del Instituto Municipal de Planeación Urbana, convocará
con 5 días hábiles de anticipación, para lo cual se requiere un quórum de la
mitad más uno de sus integrantes, en caso de que no exista el quórum, se
convocará a nueva asamblea, la que se celebrará con los vocales que
concurran.
Las determinaciones del Consejo, se tomarán cuando así se requiera, por
mayoría de votos de los vocales asistentes, teniendo el presidente del
mismo, voto de calidad para el caso de empate.
La votación será abierta, salvo los casos en que los integrantes del Consejo
determinen que sea secreta.
CAPITULO OCTAVO
6. 9
DEL DIRECTOR GENERAL Y LAS ATRIBUCIONES DE
LAS AUTORIDADES QUE INTEGRAN EL INSTITUTO
MUNICIPAL DE PLANEACIÓN URBANA
- Artículo 43.- Para ser Director de requieren los siguientes requisitos:
I.
Ser ciudadano Mexicano.
II.
Tener título y cedula profesional de Licenciado en Arquitectura o
Ingeniería Civil y Estudios de Maestría en Planeación Urbana o
Administración Publica.
III.
Contar con experiencia en Administración Pública, en las áreas de
Planeación Urbana y/o Obras Públicas.
Página 85 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
- Artículo 44.- El Director General será nombrado por la Junta de Gobierno
de una propuesta que habrá de someter el Presidente Municipal.
- Artículo 45.- El Director General tendrá las siguientes facultades:
I.-
Ejecutar por si o a través de personal a su cargo, los acuerdos y
disposiciones de la Junta de Gobierno.
II.-
Proponer a la Junta de Gobierno para su consideración, el
Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación Urbana, su
organización general y manuales de procedimientos administrativos.
III.-
Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, las propuestas
de planes y programas de trabajo, presupuestos, informes de
actividades y estados financieros.
IV.-
Presentar a la Junta de Gobierno informes y estados financieros
trimestrales, acompañados de los documentos y comentarios que
estime pertinentes.
V.-
Designar y remover libremente a los funcionarios y empleados del
Instituto Municipal de Planeación Urbana, en los términos y formas
establecidos en las leyes y reglamentos laborales que correspondan.
VI.-
Desarrollar las funciones administrativas y de dirección, que requiera
la operación del Instituto Municipal de Planeación Urbana.
VII.-
Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos necesarios para el
cumplimiento de los objetivos y atribuciones del Instituto Municipal de
Planeación Urbana, previa aprobación de la Junta de Gobierno.
VIII.- Representar al Instituto Municipal de Planeación Urbana como
mandatario general para actos de administración, pleitos y cobranzas,
con todas las facultades inherentes al mandato y las especiales que
conforme a la ley requieran de tal naturaleza, otorgándosele,
enunciativa más no limitativamente las siguientes: promover y
contestar demandas, denuncias y querellas, así como desistirse de las
mismas; otorgar el perdón y realizar convenios que beneficien y
salvaguarden el interés del Instituto Municipal de Planeación Urbana;
ocurrir y desistirse del juicio de amparo; suscribir actos de dominio;
sustituir el presente mandato, todo o en parte, en la persona del
Página 87 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
Director de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento o del o los abogados
que al efecto designe la Junta de Gobierno o el Director General.
IX.-
Designar cuando así lo requiera la naturaleza del acto, la
comparecencia de su personal en asuntos inherentes al Instituto
Municipal de Planeación Urbana.
X.-
Las demás que previo acuerdo de la Junta de Gobierno, le sean
delegadas o encomendadas.
- Artículo 46: El Director Técnico, tiene a su cargo las siguientes
atribuciones:
I.-
Será el responsable de asistir al Director General en los asuntos que
le competen cuando le sea requerido, brindándole la asesoría que
demande y coordinándose con él en términos de tiempos y formas
para la atención de los asuntos que le encomiende.
II.-
Coordinará los trabajos del Departamento de Sistemas de Información
y Seguimiento, siendo responsable de administrar el Sistema de
Información Geográfica.
III.-
Implementará las relaciones institucionales con organismos
gubernamentales y no gubernamentales, con la finalidad de acrecentar
las base de datos del Sistema de Información Geográfica.
IV.-
Coordinará las actividades del Departamento de Difusión y Relaciones
Institucionales.
V.-
Será parte en los procesos de vinculación que el Director General
llevará a cabo con la Junta de Gobierno y demás autoridades públicas,
generando los espacios favorables para el mejor desempeño de sus
facultades.
VI.-
Definirá con el Director General, la política de vinculación
departamental que se aplicará al interior del Instituto, vigilando su
observancia, practicando a los integrantes del Instituto, las
observaciones que resulten de la evaluación periódica de esa política.
Página 87 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
- Artículo 47: La política de vinculación departamental, a que se refiere el
artículo anterior, será la base para la elaboración de los manuales de
procedimientos administrativos del Instituto, y deberá privilegiar los siguientes
aspectos:
I.-
El Instituto como organismo dedicado a la planeación, está compuesto
por un equipo interdisciplinario de especialistas consultores de alto
nivel trabajando como equipo, desarrollando el acervo intelectual
interno de la organización con sus estudios y proyectos.
II.-
La estructura organizativa, la filosofía administrativa y los integrantes
del Instituto, responden al trabajo intelectual de la planeación,
valorando la diversidad de sus miembros, fomentando el efecto
sinergético del trabajo en equipo, dando apoyo a sus colegas, y
promoviendo la fluidez de la información dentro de la organización.
III.-
El equipo de trabajo del Instituto Municipal de Planeación Urbana,
valora la iniciativa y creatividad de todos sus miembros, y sobre todo el
espíritu de servicio a los ciudadanos.
- Artículo 48: El Departamento de Estudios de Vialidad y Transporte, tiene
las siguientes atribuciones:
I.-
Realizar estudios de las vías de acceso al primer cuadro de la ciudad.
II.-
Buscar alternativas de vías rápidas.
III.-
Reacondicionar los estacionamientos de los camiones urbanos para
subir y bajar personal.
IV.-
Realizar estudios de impacto ambiental con la verificación de
vehículos automotor.
V.-
Las demás que acuerde la Junta de Gobierno.
- Artículo 49: El Departamento de Sistemas de Información y Seguimiento,
tiene como objeto crear, actualizar, administrar y mantener los mecanismos
de operación del Sistema Municipal de Información Geográfica para:
I.-
Recopilación, concentración, procesamiento, resguardo, intercambio,
difusión y comercialización de información con todos los sectores del
Municipio; y
Página 88 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
II.-
Aplicaciones del Sistema de Información Geográfica, en la
planificación del uso de suelo y transporte, obras públicas e ingeniería,
catastro, permisos y servicios urbanos.
III.
Dar puntual seguimiento a cada una de las tareas encomendadas por
el Director General.
- Artículo 50: El Departamento de Difusión y Relaciones Institucionales,
desarrolla las siguientes atribuciones:
I.
Instrumentar convenios de promoción de programas de estudios para
la formación y capacitación del personal del Instituto Municipal de
Planeación Urbana y personas en general, en disciplinas afines a la
administración pública y a la planeación, en coordinación con
instituciones educativas.
II.
Impartir y recibir cursos en materias afines a los programas que
desarrolla el Instituto.
III.
Difusión y programas de asesoría con universidades locales,
nacionales y extranjeras.
IV.
Diseñar y ejecutar el programa de relaciones institucionales, con base
en los lineamientos establecidos en este Reglamento.
V.
Establecer y desarrollar el sistema de procuración de fondos
económicos, con base en las políticas generales que este
ordenamiento previene.
VI.
Diseñar las estrategias de promoción del Instituto, que demanden la
ejecución de sus programas.
VII.
Fincar una sólida vinculación con instituciones académicas nacionales
y extranjeras, así como organismos gubernamentales y no
gubernamentales, promoviendo los acuerdos de colaboración que
resulten necesarios.
VIII.
Establecer una sus estrategias de vinculación los espacios adecuados
para promocionar a todas las áreas que conforman el Instituto.
Página 89 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
IX.
Diseñar el Programa de Vinculación Ciudadana, que este Reglamento
previene.
- Artículo 51: La Coordinación Jurídica como responsable de la asistencia
jurídica a la Dirección General en los asuntos legales de su competencia,
ejerce las siguientes atribuciones:
I.-
Coordinar en el ámbito estrictamente jurídico, los proyectos de
reglamentos y normas en materia de desarrollo urbano, equilibrio
ecológico y protección del ambiente, que se generen en el Instituto,
para la implementación de edificaciones y acciones de urbanización, y
en general los relativos a iniciativas y reformas al marco jurídico
existente en las leyes y reglamentos aplicables a la materia.
II.-
Participar en la elaboración y revisión de los convenios, contratos y
demás instrumentos jurídicos que se requieran, en mérito de las
funciones encomendadas al Instituto.
III.-
Vincularse con el o los apoderados legales designados o con el
mandatario general para actos de administración, pleitos, cobranzas y
actos de dominio, observando que se salvaguarde el interés del
Instituto Municipal de Planeación Urbana, y asumir dicha
representación cuando sea acordado.
IV.-
Brindar asesoría jurídica a las áreas del Instituto que la requieran para
el mejor desempeño de sus atribuciones, previo acuerdo con el
Director General.
V.-
Vincularse con las áreas de atención jurídica que existan en el
Ayuntamiento, y que tengan bajo su cuidado aquellos procesos
judiciales en los que el Ayuntamiento o alguna de sus dependencias
sea parte, derivados de la ejecución de planes y programas que
tuvieron su origen en los procesos de planeación e investigación del
Instituto.
VI.-
Establecer un área de investigaciones jurídicas, desarrollando los
estudios necesarios para delimitar las implicaciones jurídicas de la
planeación urbana y ambiental, el régimen jurídico del Instituto
Municipal de Planeación Urbana y producir las asesorías jurídicas
especializadas que le sean solicitadas por conducto de la Dirección
General.
Página 90 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
VII.-
Formalizar un régimen de capacitación jurídica al personal del
Instituto, sobre todo en las áreas de interés que el ejercicio del trabajo
demanden, privilegiando la aportación que la ciencia del Derecho
otorga a la planificación urbana y ambiental como parte de sus ligas
interdisciplinarias.
VIII.- Las demás que le encomiende el Director General.
- Artículo 52: La Coordinación Administrativa tiene la responsabilidad de
administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto,
ejerciendo las siguientes atribuciones:
I.Coordinar y supervisar la elaboración del presupuesto de egresos del
Instituto Municipal de Planeación Urbana, a partir de los lineamientos
establecidos por sus órganos de Gobierno, con base en los estados
financieros del Instituto.
II.-
Supervisar el cumplimiento del presupuesto por programas.
III.-
Revisar el flujo de efectivo y cuentas por pagar.
IV.-
Revisar y supervisar el correcto cumplimiento en los pagos semanales
de cuentas por pagar, de acuerdo con el flujo de efectivo.
V.-
Evaluar la correcta aplicación del gasto contra el presupuesto.
VI.-
Realizar los trámites bancarios, notariales, y administrativos en
general que se requieran.
VII.-
Planear las solicitudes de aportaciones de fondos de la iniciativa
privada, organismos municipales, estatales, federales y no
gubernamentales, con base en el análisis del desarrollo de las
diversas actividades y programas del Instituto Municipal de Planeación
Urbana.
VIII.- Promover convenios y contratos con los proveedores autorizados por
la Dirección General, para el suministro de bienes y servicios que
satisfagan las necesidades del Instituto Municipal de Planeación
Urbana, con base en la normatividad y reglamentación vigentes.
IX.-
Revisar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento de equipos
y activos fijos, de acuerdo con el presupuesto y a partir de
necesidades aprobadas.
Página 91 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
X.-
Revisar los documentos de control de asistencia, base de la
elaboración de la nómina del personal del Instituto Municipal de
Planeación Urbana, con el fin de autorizar el pago por nómina de cada
uno.
XI.-
Supervisar la realización de inventarios de los bienes muebles,
inmuebles y de consumo, verificando su actualización en el padrón
respectivo.
XII.-
Mantener
contacto
permanente
con
las
dependencias
gubernamentales que se requieran para la coordinación y resolución
de situaciones administrativas diversas.
XIII.- Realizar proyectos especiales que le sean encargados por la Dirección
General del Instituto.
XIV.- Presentar la información requerida por la Contaduría Mayor de
Hacienda del H. Congreso del Estado.
XV.-
Elaborar un informe mensual de sus actividades.
XVI.- Preparar y presentar a la Dirección General, la documentación
contable y financiera para las sesiones de la Junta de Gobierno.
XVII.- Preparar los estados financieros para su presentación ante la
Dirección General y los organismos o instituciones que lo soliciten.
XVIII.-Colaborar con el Director General y los Directores en la elaboración del
proyecto anual de inversión, para ser presentado a la Junta de
Gobierno.
XIX.- Diseñar el sistema para el desarrollo del personal.
XX.-
Las demás que le encomiende el Director General.
- Artículo 53: La Dirección de Planeación, coordina al Departamento de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Departamento de Planeación
Urbana y Regional y al Departamento de Diseño y Proyectos, teniendo a su
cargo las siguientes atribuciones:
Página 92 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
I.-
Coordinar la elaboración del plan maestro y planes parciales creando
la "visión" del futuro Culiacán.
II.-
Establecimiento de políticas en materia de desarrollo urbano.
III.-
Determinación de políticas y normas específicas de utilización del
suelo.
IV.-
Determinación de políticas y normas específicas para la regularización
de la tenencia de la tierra.
V.-
Establecimiento de planes, programas y normas técnicas para la
creación de reservas territoriales para el crecimiento, desarrollo y
promoción de vivienda.
VI.-
Determinación de planes, programas y normas técnicas para la
creación de zonas sujetas a conservación y áreas de preservación
ecológica.
VII.-
La asesoría permanente , elaboración de informes ejecutivos,
dictámenes de congruencia, y opiniones técnicas relativas al área de
urbanismo, en estrecha coordinación con la dirección general.
VIII.- Diseñar en coordinación con el departamento de Difusión y Relaciones
Institucionales, programas de capacitación en materia de planeación
urbana, regional y medio ambiente.
IX.-
Participar en los foros en materia de desarrollo urbano, ecología y
desarrollo social, previo acuerdo con el director general.
X.-
Apoyar de manera prioritaria a las necesidades emergentes del
Ayuntamiento, inherentes a las atribuciones de su competencia.
XI.-
Las demás que le encomiende el Director General.
- Artículo 54: El Departamento de Planeación Urbana y Regional, tiene a su
cargo la formulación, evaluación y actualización de:
I.-
Estrategias de financiamiento de planes y proyectos urbanos;
II.-
Estrategias de financiamiento de administración y participación
comunitaria;
Página 93 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
III.-
Seguimiento y evaluación de los programas y servicios urbanos por
medio de indicadores;
IV.-
Sistema normativo del desarrollo urbano;
V.-
Propuestas de zonificación urbana;
VI.-
Planes, programas y normas técnicas de infraestructura urbana,
estructura vial, transporte, equipamiento y servicios públicos;
VII.-
Formular planes, programas y normas técnicas para instrumentar la
zonificación urbana de los centros de población.
- Artículo 55: En el ejercicio de sus atribuciones, este departamento contará
con el apoyo de las siguientes áreas:
I.
Planeación Regional.
II.
Planeación Urbana.
III.
Proyectos Estratégicos.
Las áreas estarán a cargo de asistentes ejecutivos.
- Artículo 56: El Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
tiene a su cargo el desarrollo de las siguientes atribuciones:
I.-
Contribuir en la generación de instrumentos de planeación tales como
reglamentos y normas técnicas en materia de equilibrio ecológico y
protección del ambiente, para la implementación de edificaciones y
acciones de urbanización, vinculándose con la Coordinación Jurídica.
II.-
Formular planes, programas y normas técnicas para instrumentar la
preservación y restauración del equilibrio ecológico; y la protección del
ambiente de los centros de población.
III.-
Generar instrumentos de planeación para el desarrollo de la política
ambiental municipal.
IV.-
Concurrir en la evaluación del impacto ambiental y formular, evaluar y
actualizar el programa municipal de protección al ambiente.
Página 94 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
V.-
Establecer las medidas de prevención y control de los efectos sobre el
ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento,
manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e
industriales.
VI.-
Promover a través de la generación de instrumentos de planeación
ideales, la preservación y restauración el equilibrio ecológico y la
protección al ambiente en los centros de población, en relación con los
efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados,
centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transportes locales.
VII.-
Concurrir en los procesos de creación y presentar la estrategia de
planeación que sirva para administrar las zonas de preservación
ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines
públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local.
VIII.- Generar con apoyo de la Coordinación Jurídica las políticas de
planeación idóneas para crear disposiciones jurídicas relativas a la
prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones,
energía térmica y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio
ecológico y el ambiente, estableciendo dentro de dichas políticas, las
medidas eficaces para hacer efectivas las prohibiciones de emitir
contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles.
IX.-
Generar en los términos de la fracción anterior, las políticas de
planeación para crear disposiciones jurídicas relativas a la prevención
y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los
sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así
como de las aguas nacionales.
X.-
Vincularse con las autoridades públicas encargadas de participar en
emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y
programas de protección civil que al efecto se establezcan.
XI.-
Vincularse con el Departamento de Integración, Difusión y Relaciones
Institucionales, para formular los planes de información y difusión en
materia ambiental.
XII.-
Apoyar al Ayuntamiento de Culiacán para que en concurrencia con el
Estado y los demás Municipios involucrados, se elabore, controle,
Página 95 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
evalúe y revise el programa regional de control ambiental y sean
fincados los convenios de coordinación correspondientes.
XIII.- Coadyuvar con la autoridad competente en la realización del
ordenamiento ecológico del Estado principalmente en lo referente a los
asentamientos humanos.
XIV.- Apoyar al Ayuntamiento de Culiacán en la elaboración, control,
evaluación y revisión que se haga en forma conjunta con el Gobierno
del Estado y conforme al convenio de coordinación respectivo, de los
programas parciales que se expidan para la utilización parcial o total
de la reserva territorial y de las zonas sujetas a conservación
ecológica.
XV.- Promover la realización de actos de inspección y vigilancia, para la
verificación del cumplimiento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al ambiente, incluso en asuntos de orden
federal, de acuerdo con los convenios de coordinación que el
Ayuntamiento haya realizado con la Federación, o en su defecto,
promover los convenios que resulten de las estrategias de planeación
que ejecute la administración pública centralizada.
- Artículo 57: Para mejor proveer en el ejercicio de estas facultades, el
Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuenta con las
siguientes áreas:
I.-
Medio Físico Natural.
II.-
Factores Biológicos y Químicos.
III.-
Riesgos y Vulnerabilidad.
IV.-
Planeación Ecológica.
Las áreas estarán a cargo de asistentes ejecutivos.
- Artículo 58.- El Departamento de Diseño y Proyectos, será el responsable
de elaborar proyectos de:
I.-
Desarrollo de lineamientos, estándares de diseño e infraestructura
urbana y de arquitectura paisajista para la Ciudad.
Página 96 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
II.-
Proyectos de creación, regeneración, remodelación, rehabilitación y
revitalización urbana.
III.-
Proyectos de rehabilitación de estructuras y zonas históricas.
IV.-
Infraestructura Urbana.
V.-
Estructura vial.
VI.-
Transporte.
VII.-
Equipamiento.
VIII.- Servicios públicos, y
IX.-
Promover la ejecución de obras de infraestructura urbana, estructura
vial, transporte, equipamiento y servicios públicos.
- Artículo 59: Este Departamento está integrado con las áreas que a
continuación se establecen:
I.-
Imagen Urbana.
II.-
Equipamiento Urbano.
III.-
Proyectos Viales, Infraestructura y Servicios.
IV.-
Arquitectura Paisajista.
Las áreas estarán a cargo de asistentes ejecutivos.
CAPITULO NOVENO
6.10 DESARROLLO DEL PERSONAL
- Artículo 60: El Instituto Municipal de Planeación Urbana, a través de un
Sistema para el Desarrollo del Personal, llevará a cabo programas de
capacitación y desarrollo profesional, que tendrán por objeto asegurar el
desempeño profesional de los empleados, perfeccionado su nivel de
conocimientos para incrementar su capacidad técnica y operativa, en todas
las áreas de acción que lo conforman.
Página 97 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
- Artículo 61: El Director General del Instituto, podrá celebrar convenios con
instituciones académicas y de educación superior, para involucrar al personal
del Instituto en programas de formación y desarrollo. Así mismo procurará la
colaboración de profesionales y académicos que cuenten con reconocimiento
en temas vinculados con dichos programas.
- Artículo 62: El Departamento de Difusión y Relaciones Institucionales, en
aplicación de sus atribuciones, diseñará el sistema para el desarrollo del
personal, y previo acuerdo con el Director General y el Director Técnico,
efectuará las gestiones necesarias para contribuir en la elaboración de los
textos y materiales didácticos que se requieran, así como para obtener los
recursos y servicios que demanden los programas de formación y desarrollo
autorizados.
- Artículo 63: El sistema para el desarrollo del personal, se diseñará con
base en una política integral que incluya a todo el personal del Instituto
Municipal de Planeación Urbana, previo diagnóstico de las necesidades en
materia de formación y desarrollo. Así mismo, se coordinará con los
programas de trabajo propios del Instituto, procurando una integración lógica
con ellos respecto de su contenido y tiempo que se destinará a cada
actividad.
- Artículo 64: Será obligatoria la participación de los empleados del Instituto
Municipal de Planeación en el sistema para el desarrollo del personal.
CAPITULO DECIMO
6.11 VINCULACIÓN
INSTITUCIONALES
CIUDADANA
Y
RELACIONES
- Artículo 65: El Instituto Municipal de Planeación Urbana, dentro de su
esfera de influencia hacia la comunidad tiene como atribución, la de
establecer sistemas de formación y capacitación con el objetivo supremo de
establecer una participación ciudadana en los asuntos de su competencia,
generando una coexistencia armónica entre el Instituto y la Sociedad, con
base en un programa de vinculación ciudadana.
- Artículo 66: El sistema de vinculación ciudadana, estará dirigido a Grupos
Intermedios, Organismos No Gubernamentales, e Instituciones Educativas de
todos los niveles, pudiendo coordinarse con el COPLAM, para aprovechar su
Página 98 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
estructura en mérito de una mejor integración de los programas de formación
y capacitación del Instituto, con los sectores sociales.
- Artículo 67: El Departamento de Difusión y Relaciones Institucionales, en
aplicación de sus atribuciones, diseñará el sistema de vinculación ciudadana,
y previo acuerdo con el Director General y el Director Técnico, efectuará las
gestiones necesarias para contribuir en la elaboración de los textos y
materiales didácticos que se requieran, así como para obtener los recursos y
servicios que demanden los programas de formación y capacitación
autorizados.
- Artículo 68: El Instituto Municipal de Planeación Urbana, a través del
programa de relaciones institucionales, establecerá vínculos de coordinación
con instituciones gubernamentales de la administración pública federal,
estatal y municipal, centralizada y descentralizada, y con organismos no
gubernamentales representativos de los diversos sectores sociales de
interés, en mérito de sus programas de trabajo. Dicha vinculación, podrá
efectuarse también con organismos afines en el extranjero.
- Artículo 69: Las relaciones institucionales, se darán en el proceso de
definición, elaboración, aprobación y evaluación de los estudios, planes y
programas que tengan relación con las atribuciones del Instituto, así como en
el intercambio de información sobre la ciudad en sus diferentes sectores, de
tal forma que el Instituto Municipal de Planeación Urbana proponga las
estrategias a través de las cuales otros organismos regulen, controlen y
ejecuten todo tipo de acciones de urbanización.
- Artículo 70: Tratándose de la administración pública municipal, el Instituto
se vinculará de manera general con todas las autoridades que sea necesario
en mérito de sus atribuciones, y específicamente con las dependencias que
este ordenamiento previene.
- Artículo 71: Respecto de la Dirección de Obras Públicas, se debe generar
la vinculación necesaria para que esta dependencia del Ayuntamiento, pueda
construir y conservar, mediante una debida planeación, en congruencia con
los planes y programas de desarrollo urbano elaborados por el Instituto
Municipal de Planeación, los siguientes tipos de obra:
I.-
Pavimentación de las calles y avenidas, puentes y accesos
principales.
Página 99 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
II.-
Desazolve de canales, tanques y alcantarillados.
III.-
Banquetas y guarniciones.
IV.-
Construcción, mantenimiento, ampliación y remodelación de los
edificios públicos, monumentos y joyas arquitectónicas.
V.-
Construcción, reparación, conservación y planeación del alumbrado
público.
VI.-
Optimización y operatividad de vialidades y tránsito.
- Artículo 72: Por cuanto hace a la Dirección de Desarrollo Urbano y
Ecología, se debe generar la vinculación necesaria para que controle y vigile
la utilización del suelo en la jurisdicción territorial municipal, en congruencia
con lo que determinen los planes y programas de desarrollo urbano
elaborados por el Instituto Municipal de Planeación Urbana.
- Artículo 73: Tratándose de la Secretaria de Planeación y Desarrollo
Municipal, se generara lo necesario para que la institución, materialice la
participación ciudadana y la promoción, hacia las zonas determinadas por los
planes y programas de desarrollo urbano elaborados por el Instituto
Municipal de Planeación Urbana.
- Artículo 74.- Respecto de la Dirección de Vialidad y Transporte del
Gobierno del Estado, se debe generar la vinculación y/o coordinación que se
requiera para que coadyuve en el establecimiento de políticas y estrategias
en materia de vialidad y transporte en congruencia con los planes y
programas de desarrollo urbano que sobre la materia elabore el Instituto
Municipal de Planeación Urbana.
- Artículo 75: Con relación a la Dirección de Deportes Municipal, se debe
generar un ambiente de vinculación para que éste ofrezca espacios
deportivos para uso de la ciudadanía, creando la estructura social necesaria
para el desarrollo permanente, progresivo y continuo del deporte, en
congruencia con la estrategia propuesta para el caso por los planes y
programas de desarrollo urbano elaborados por el Instituto Municipal de
planeación.
- Artículo 76.- Tratándose de la Comisión Municipal de Desarrollo de
Centros Poblados (COMUN), se debe generar un espacio de coordinación
adecuado para que ejecute la infraestructura vial de la Ciudad de Culiacán,
Página 100 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
así como la obra pública que en general el Ayuntamiento apruebe, que
resulte derivada de los planes y programas de desarrollo urbano elaborados
por el Instituto Municipal de Planeación.
- Artículo 77: Dentro de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, el
Instituto se vinculará de manera general con todas las autoridades que sea
necesario en mérito de sus atribuciones, y especialmente con las siguientes:
Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Comunicaciones y Obras
Públicas del Estado, Secretaría de Desarrollo Económico, Coordinación de
Turismo, Secretaría de Planeación y Desarrollo, Secretaría de salud,
Secretaría de Administración y Finanzas, Instituto Catastral del Estado,
Desarrollo Urbano Tres Rios, Instituto de la Vivienda del Estado, Comité de
Planeación del Estado (COPLADE).
- Artículo 78: Dentro de la Administración Pública Federal, el Instituto se
vinculará de manera general con todas las autoridades que sea necesario en
mérito de sus atribuciones, y especialmente con las siguientes: Secretaría de
Desarrollo Social, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Marina,
Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Secretaría de Turismo,
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Instituto Nacional de Ecología,
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Instituto Nacional
de Antropología e Historia, Comisión Nacional del Agua, Comisión de
Avalúos y Bienes Inmuebles, Comisión para la Regularización de la Tenencia
de la Tierra, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos,
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Petróleos Mexicanos y
Comisión Federal de Electricidad.
- Artículo 79.- La vinculación que el Instituto Municipal de Planeación Urbana
realice con las dependencias de la administración pública municipal, estatal o
federal, deberá ser personalizada, dentro de un proceso de modernización y
simplificación administrativa, para lo cual habrán de realizarse las siguientes
actividades:
I.-
Celebración de acuerdos de colaboración y asistencia técnica para
desarrollar acciones de urbanización.
II.-
Reuniones de trabajo periódicas para el seguimiento de las
actividades y compromisos derivados de los acuerdos de
colaboración.
Página 101 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
Las líneas de coordinación establecidas, permanecerán dentro de los
procesos de descentralización que pudieren presentarse en dichas
dependencias.
- Artículo 80: El Instituto Municipal de Planeación Urbana, podrá establecer
una relación directa con organizaciones o entidades no gubernamentales, y
entidades privadas prestadoras de servicios que requieren de la
infraestructura de la ciudad para sus instalaciones, así como con las
personas físicas o morales que deseen realizar acciones de urbanización,
quienes por la magnitud de la superficie a desarrollar, requerirán de la
orientación del Instituto.
- Artículo 81: La atención que el Instituto ofrezca, deberá ser personalizada,
dentro de un proceso de modernización y simplificación administrativa, para
lo cual habrán de realizarse las siguientes actividades:
I.-
Celebración de acuerdos de coordinación con las entidades
prestadoras de servicios y con las personas físicas o morales
interesadas en recibir orientación para desarrollar acciones de
urbanización.
II.-
Reuniones de trabajo periódicas para el seguimiento de las
actividades y compromisos derivados de los acuerdos de
coordinación.
- Artículo 82: El Instituto se vinculará de manera general con todas
entidades no gubernamentales que sea necesario en mérito de sus
atribuciones, y especialmente con las siguientes: Consejo de Desarrollo
Económico de Culiacán y organismos que lo integran, Universidades e
Institutos de educación superior establecidos en Culiacán, así como los
Colegios y Asociaciones de profesionistas en la materia.
- Artículo 83: El Instituto se vinculará de manera general con las entidades
no gubernamentales prestadoras de servicios que requieren de la
infraestructura de la Ciudad para sus instalaciones, y especialmente con las
siguientes: Teléfonos de México, compañías de distribución de gas,
compañías de televisión por cable, publicidad en la vía pública, transporte
público, transporte de carga, recolección de basura y concesionarios de
mobiliario urbano.
- Artículo 84: Corresponde al Departamento de Difusión y Relaciones
Institucionales, establecer el Programa de Relaciones Institucionales, el cual
Página 102 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
tendrá como base una política integral derivada de los lineamientos
establecidos en este reglamento. Previo acuerdo con el Director General y el
Director Técnico, este Departamento efectuará las gestiones necesarias para
obtener los recursos y servicios que demanden las actividades de vinculación
autorizadas.
CAPITULO ONCEAVO
6.12 PROCURACIÓN DE FONDOS ECONÓMICOS
- Artículo 85: El patrimonio del Instituto Municipal de Planeación Urbana,
será susceptible de incremento por las aportaciones que a su favor hagan el
Ayuntamiento o cualesquier otra entidad pública o privada, para la
elaboración de los estudios, proyectos, planes, programas, reglamentos y
normas que expresamente le sean solicitados.
- Artículo 86: Tratándose del Ayuntamiento de Culiacán, anualmente se
presupuestará la apertura programática, que labora la Secretaría de
Desarrollo Social del gobierno federal, la cual contemplará el desarrollo de
ciertos programas, para su aprobación por la Junta de Gobierno. Aquellos
estudios, proyectos, planes, programas, reglamentos y normas que el
Ayuntamiento juzgue necesario solicitar al Instituto, pero que no vengan
contemplados en la mencionada apertura programática, serán considerados
para realizar una aportación en favor del Instituto.
- Artículo 87: Cualesquier otra entidad pública o privada, podrá contratar los
servicios del Instituto, para el desarrollo de estudios, proyectos, planes y
programas relacionados, y proyectos de reglamentos y normas, por lo cual se
establecerá la relación contractual mas adecuada con el solicitante.
- Artículo 88: El Departamento de Difusión y Relaciones Institucionales, será
responsable de diseñar un sistema para la procuración de fondos
económicos, dentro del cual será obligatorio, fincar de manera efectiva los
pasos necesarios para proveer al incremento patrimonial del Instituto, a
través de una efectiva promoción de los servicios que puede brindar y de una
sana vinculación fundada en la política de relaciones institucionales prevista
en este reglamento.
- Artículo 89: Con relación a los rubros de ingreso señalados en las
fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 8 de este Reglamento; que se
integran al patrimonio del Instituto, será necesario dentro del sistema de
procuración de fondos económicos, destinar apartados especiales,
Página 104 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
diseñando una estrategia adecuada para promover ingresos por dichos
conceptos, sobre todo en lo referente a la enajenación de los productos que
elabore el Instituto, y de la prestación de servicios técnicos o de asesoría. En
los informes de estados financieros del Instituto, se especificarán los ingresos
que se hayan generado en cada uno de ellos.
- Artículo 90: El Departamento de Difusión y Relaciones Institucionales, se
vinculará en forma permanente con la Coordinación Administrativa y la
Coordinación Jurídica, de tal forma que reciba los apoyos que el ejercicio de
sus atribuciones demande.
- Artículo 91: Dentro del Manual de Procedimientos Administrativos del
Instituto, se proveerá lo necesario para que el Departamento de Integración,
Difusión y Relaciones Institucionales, tome conocimiento directo de las
aplicaciones que se desarrollen en las Direcciones del Instituto, y que sean
susceptibles de considerarse dentro del sistema de procuración de fondos
económicos para los fines propios de este.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
6.13 USO DE LA INFORMACIÓN
- Artículo 92: Los procesos de planeación y proyectos encomendados al
Instituto, generan información como resultante de la aplicación del método
científico en la investigación, y de la interacción de las múltiples disciplinas
de conocimiento involucradas en el desarrollo de sus programas de trabajo.
- Artículo 93: El uso de la información generada, se sujetará a lo previsto en
este ordenamiento y las leyes que resulten aplicables, de conformidad con su
naturaleza.
- Artículo 94: La información generada en el Instituto será de los siguientes
tipos:
I.-
Bases de datos referenciadas con el plano de la ciudad, cartografía,
datos catastrales, usos de suelo, etcétera, dentro del Sistema de
Información Geográfica.
II.-
Bases de datos contables, presupuestos, nómina, recursos humanos,
activos fijos y demás inherentes, dentro de la Coordinación
Administrativa.
Página 104 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
III.-
Bases de datos derivadas de las aplicaciones o ejecución de los
programas de trabajo, encomendados a la Dirección de Planeación.
IV.-
Acervo informativo derivado de las aplicaciones o ejecución de los
programas de trabajo encomendados a la Dirección Técnica y a la
Coordinación Jurídica.
- Artículo 95: Para un efectivo almacenamiento de la información, se
establecen las siguientes prevenciones:
I.-
Toda información que forme parte de los archivos del Sistema de
Información Geográfica, permanecerán almacenados en dispositivos
magnéticos como son los discos duros del servidor. El departamento
que administre el Sistema de Información Geográfica, deberá hacer
duplicados de dicha información en dispositivos externos, como son
las cintas magnéticas o los discos removibles, con la finalidad de
contar con respaldos en caso de pérdida parcial o total de la
información almacenada en el servidor.
El servidor es la computadora especial que centralizará, almacenará y
procesará la información que genere la elaboración del Sistema de
Información Geográfica.
II.-
La información que se derive de los procesos administrativo-contables,
se manejará con sistemas de software o programas específicos para
tales tareas, dicha información se almacenará en discos duros, dentro
de las computadoras que designe el titular de la Coordinación
Administrativa.
III.-
Todos los archivos con formato de texto, hoja de cálculo y
presentaciones especiales que generen los Departamentos de
Planeación Urbana y Regional y Medio Ambiente y Recursos
Naturales además del Departamento de Diseño y Proyectos, durante
la elaboración de investigaciones, análisis y proyectos en materia de
desarrollo urbano y control ecológico, y en general derivados de la
ejecución de sus programas de trabajo, se manejarán en las
computadoras de cada Departamento. Así mismo, deberán contar con
un duplicado en el servidor que administra el Departamento de
Sistemas de Información y Seguimiento, quien a su vez, habrá de
realizar respaldos periódicos de dicha información, en dispositivos
magnéticos.
Página 105 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
Para las áreas del Instituto no especificadas, se aplicarán las prevenciones
que resulten mas adecuadas de conformidad con el tipo de información que
se genere.
- Artículo 96: Tratándose de la modificación y mantenimiento de la
información, se previene lo siguiente:
I.-
La información podrá ser modificada o actualizada según lo indique o
autorice el Jefe del Departamento que corresponda, previo acuerdo
con el Director de su área. Esto dependerá del tipo de información y
derechos asignados por usuario, dentro del contexto general de
recursos compartidos en la red, y de acuerdo con la infraestructura
informática del Instituto, pero sobre todo con la naturaleza propia de
los programas de trabajo que se estén ejecutando, en mérito de su
debida conclusión.
II.-
Cada área o departamento que conforma el Instituto, podrá contar con
todos los derechos de acceso sobre su información como son:
escritura y acceso, copiar, borrar y modifica, los cuales serán
asignados por el administrador de la red, con el acuerdo de los
titulares de las áreas. Estos derechos estarán limitados cuando exista
prevención legal, reglamentaria o administrativa que así lo determine.
- Artículo 97: Para garantizar un efectivo uso de la información se
establecen las siguientes bases:
I.-
Toda la información podrá ser compartida entre diferentes áreas o
departamentos, pero los accesos estarán restringidos por usuario y
nivel de mando, de ahí que se pueda tener acceso total, restringido a
lectura o ningún acceso.
II.-
La información que procese y/o genere el Instituto en cualquiera de
sus departamentos; será con la finalidad de dar asistencia técnica para
la toma de decisiones a nivel Ayuntamiento de Culiacán, ya que su
labor primordial es fungir como organismo de consulta, investigación y
evaluación en materia de desarrollo urbano y medio ambiente, con una
clara vinculación ciudadana. Su otorgamiento será autorizado por la
Dirección General.
III.-
Los servidores públicos del Instituto, están obligados a custodiar y
cuidar la información que por razón de su empleo, cargo o comisión,
conserven bajo su cuidado o a la cual tengan acceso, impidiendo o
Página 106 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
evitando el mal uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización
indebidas de aquella.
El incumplimiento a las anteriores prevenciones constituye una falta que
motivará la aplicación de las medidas disciplinarias que este Reglamento
previene.
- Artículo 98: La administración del Instituto Municipal de Planeación
Urbana, con acuerdo del Director General, podrá examinar los datos
almacenados en los sistemas de cómputo, en especial aquellos que son
administrados o transmitidos por dichos sistemas, debido a que los sistemas
informáticos y de comunicaciones deben ser utilizados exclusivamente para
los fines a que están afectos. Los empleados no deben esperar privacidad
asociada con la información que ellos almacenan o envían a través de estos
sistemas.
- Artículo 99: Los usuarios pueden ser sujetos a monitoreo electrónico de
acuerdo a las premisas que establezca el Manual de Procedimientos
Administrativos del Instituto. Este monitoreo sería usado para medir la
eficiencia de los empleados y proteger su propiedad personal; sin embargo
debe respetarse la seguridad personal del empleado, en las áreas donde
existe una prevención razonable de privacidad, tales como baños, vestidores
y áreas de guarda de valores, por lo que no deberá efectuarse monitoreo
electrónico en dichos lugares.
- Artículo 100: Al hacer uso de los sistemas informáticos del Instituto, los
usuarios dan su consentimiento para permitir que la información que ellos
almacenan, sea divulgada por requerimiento de Ley, y de acuerdo a los
criterios que puedan señalarse en el Manual de Procedimientos respectivo.
- Artículo 101: Tratándose de bases de datos de su personal, el Instituto
Municipal de planeación puede recabar, procesar, almacenar y diseminar
únicamente la información que sea necesaria para su apropiado
funcionamiento.
- Artículo 102: Es usual y esperado que el Instituto Municipal de Planeación
Urbana, tenga bases de datos personales acerca de personas físicas y
morales con las que tenga o pueda tener relación contractual o de cualquier
otra índole derivada de sus atribuciones. El acceso a esta información se
controlará sobre una base de necesidad de conocer, por lo que únicamente
se utilizará para fines internos. Para divulgar a terceros o intercambiar este
Página 107 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
tipo de información, se requiere el consentimiento por escrito de la parte
involucrada, a menos que exista obligación legal de informar.
- Artículo 103: En cualquier momento y sin previo aviso, la administración
del Instituto con acuerdo del Director General, podrá examinar correos
electrónicos archivados, directorios de archivo de personal, archivos de disco
duro y cualquier otra información almacenada en los sistemas informáticos
del Instituto. Este examen o análisis podrá realizarse sobre la base de
asegurar el cumplimiento de las políticas internas que contemple el Manual
de Procedimientos Administrativos del Instituto, así como para apoyar la
ejecución de investigaciones internas.
- Artículo 104: Las conversaciones telefónicas de los trabajadores del
Instituto, no podrán ser monitoreadas o grabadas a menos que un tono de
sonido audible y claro, o alguna señal definida o acordada acompañe al
monitoreo.
- Artículo 105: A solicitud escrita, los empleados del Instituto tendrán acceso
o una copia de su propio archivo personal, permitiéndoles informarse sobre
su contenido para que se aseguren de que no existen errores.
CAPITULO DECIMO TERCERO
6.14 DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS Y MEDIDAS
DISCIPLINARIAS
- Artículo 106: Los empleados del Instituto Municipal de Planeación Urbana
en el desempeño de la función encomendada tendrán las siguientes
obligaciones:
I.-
Observar las obligaciones emanadas de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, Ley al Servicio de
los Trabajadores de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones
Descentralizadas de Sinaloa, las contenidas en este Reglamento y en
los Manuales de Procedimientos Administrativos autorizados.
II.-
Coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto, acatando las
obligaciones y/o instrucciones que este Reglamento, el Manual de
Procedimientos Administrativos y las disposiciones de los titulares,
establecen para cada área de trabajo.
Página 108 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
III.-
Participar en los programas de capacitación y desarrollo profesional
del Instituto, así como acreditar las evaluaciones sobre dicha
participación, dentro del Sistema para el Desarrollo del Personal.
IV.-
Asistir puntualmente
establecidos.
V.-
Custodiar, hacer entrega y rendir informes de los documentos, fondos,
valores y bienes en general, cuya custodia este a su cargo.
VI.-
Proporcionar a las autoridades del Instituto, la información y datos que
les sea requerida.
VII.-
Observar las disposiciones de orden jurídico, técnico y administrativo
que emitan los órganos competentes del Instituto.
a
sus
labores
y
respetar
los
horarios
VIII.- Informar inmediatamente al superior jerárquico de cualquier
incumplimiento a estas obligaciones que tuvieren conocimiento.
- Artículo 107: Son derechos de los empleados del Instituto Municipal de
Planeación Urbana:
I.-
Recibir el nombramiento que lo acredite como tal.
II.-
Ser asignado en alguno de los puestos de la estructura ocupacional
del Instituto, y adscrito a un área específica del mismo.
III.-
Recibir la remuneración determinada en el tabulador del Instituto.
IV.-
Participar en el Sistema para el Desarrollo del Personal.
V.-
Ser acreedor conforme a las políticas establecidas por el Instituto, al
pago de viáticos, pasajes y demás gastos adicionales, cuando se
requiera su desplazamiento a un lugar distinto a su entidad, en el
cumplimiento de una comisión, siempre y cuando se dé cumplimiento
a las normas que en la materia se deriven.
VI.-
Recibir las prestaciones laborales que marquen las leyes y
reglamentos aplicables.
Página 109 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
- Artículo 108: Los empleados del Instituto Municipal de Planeación Urbana
que incumplan con sus obligaciones se harán acreedores a medidas
disciplinarias de acuerdo con las siguientes bases:
I.-
Por incumplimiento a las obligaciones que impone este Reglamento y
el o los Manuales de Procedimientos Administrativos del Instituto,
dependiendo de la calidad de la falta y en función del daño que
ocasione a los programas de trabajo autorizados, el Director General
podrá apercibir, amonestar ó dar por terminada la relación laboral del
empleado que se trate.
II.-
El apercibimiento es la advertencia que se le hace a un empleado,
para que haga o deje de hacer determinada conducta, señalándole las
consecuencias para en caso de incumplimiento.
III.-
La amonestación, es el extrañamiento verbal o escrito, con la
exhortación de enmendar la conducta.
IV.-
La suspensión temporal del empleado, procederá en los términos que
establece la Ley al Servicio de los Trabajadores de los Poderes del
Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Sinaloa. Lo
anterior sin perjuicio de las atribuciones que en materia de suspensión
temporal de servidores públicos, corresponden al Contralor Municipal.
V.-
Tratándose de suspensión temporal y terminación de la relación
laboral, el Director General podrá apoyarse en Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ayuntamiento, para la substanciación del procedimiento
respectivo.
VI.-
El incumplimiento a las obligaciones contempladas en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa,
se hará constar en un informe que se remitirá al Contralor Municipal,
acompañado de las constancias relevantes. En este caso, el Director
General del Instituto no aplicará ninguna medida disciplinaria.
VII.-
El incumplimiento a las obligaciones previstas en este ordenamiento y
el o los Manuales de Procedimientos Administrativos autorizados, se
hará constar en un acta administrativa, que el superior jerárquico del
empleado que se trate, remitirá al Director, para que este determine lo
conducente.
Página 110 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
CAPITULO DECIMO CUARTO
6.15 DE LAS SUPLENCIAS
- Artículo 109: El Director general del Instituto Municipal de Planeación
Urbana, será suplido en sus ausencias temporales, por el Director del área a
quien corresponda la naturaleza del acto y/o asunto específico a tratar.
Cuando así lo requiera el Director General, podrá autorizar a un subordinado
para que asista en su representación a los actos que no pueda asistir
personalmente.
- Artículo 110: Los Directores de área, serán suplidos en sus ausencias
temporales por el Jefe de Departamento bajo su adscripción a quien
corresponda la naturaleza del asunto específico a tratar, o por quien ellos
designen para su representación o suplencia respectiva.
- Artículo 111: Las funciones y el tratamiento de los asuntos que
correspondan a los Jefes de Departamento, serán asumidos en sus
ausencias temporales, por el Director de su adscripción.
- Artículo 112: Si durante una ausencia temporal del Director General del
Instituto, sesiona la Junta de Gobierno, será suplido en sus funciones ante
ella, por el Director Técnico.
- Artículo 113: Dado el caso que previene el artículo anterior, el Director
General deberá hacer llegar a los integrantes de la Junta de Gobierno, un
oficio donde justifique el motivo de su inasistencia, el cual estará sujeto a
aprobación en la siguiente sesión.
CAPITULO DECIMO QUINTO
6.16 ASESORES EXTERNOS
- Artículo 114: Los Asesores Externos, podrán asistir técnicamente a los
directivos del Instituto, en el desarrollo de sus atribuciones y de las tareas
que les sean encomendadas.
- Artículo 115: La asesoría externa es una instancia de consulta y revisión a
la que puede acceder el Director General del Instituto y sus Directores.
Página 111 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
- Artículo 116: Para recurrir a los servicios de asesoría externa, debe mediar
justificación, que se acreditará con la solicitud por escrito que se realice al
asesor, debidamente fundada y motivada, así como con la integración de la
asesoría recibida con el programa de trabajo que la requirió, el cual
necesariamente debe complementarse. En la solicitud se explicará el tipo de
asesoría que se requiere, estableciendo el perfil del asesor, los requisitos
que debe cubrir y las condiciones que regularán dichos servicios.
- Artículo 117: Asesor externo es la persona física o moral, inscrita en el
padrón municipal de contratistas y/o prestador de servicios, con la capacidad
técnica, especialización, méritos y reconocida probidad u honradez, que le
permiten estar en condiciones de atender consultas, revisar proyectos o dar
consejo en forma satisfactoria a los directivos del Instituto, para el mejor
desempeño de sus actividades, siempre y cuando se trate de una asesoría
que provea al efectivo desarrollo de los proyectos autorizados. El asesor
externo percibe honorarios por dicho servicio, en virtud de un contrato de
prestación de servicios profesionales, lo cual no implica la existencia de
relación laboral en los términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado.
- Artículo 118: El Instituto Municipal de Planeación Urbana, dentro del
presupuesto de egresos autorizado por la Junta de Gobierno, destinará un
porcentaje para los servicios de asesoría, que no deberá ser mayor al
2
.5 % (dos punto cinco por ciento).
- Artículo 119: Las áreas de asesoría, serán las que el Director General del
Instituto determine según sea requerido por los programas en desarrollo,
mismos que habrá de ser complementados con la asesoría recibida.
- Artículo 120: Para ser asesor externo, se requiere tener experiencia, en
algún área de conocimiento que forme parte de las ligas interdisciplinarias de
la planeación urbana, las cuales se derivan de las Ciencias Sociales, la
Planeación y Diseño Urbano, las Ciencias Naturales e Ingeniería, Economía,
Finanzas y demás inherentes o análogas.
- Artículo 121: La selección de asesores externos estará a cargo del Director
General del Instituto, quien podrá tomar en cuenta para ello, la opinión de sus
Directores. El Director General adjudicará directamente el servicio de
asesoría que requiera, si su precio no excede el límite señalado en este
Reglamento.
Página 112 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
- Artículo 122: En el caso de servicios de consultoría o servicios
profesionales, relacionados con la obra pública, de conformidad con los
parámetros establecidos en los artículos 20 y 22 de la Ley de Obras Públicas
del Estado de Sinaloa, se estará a los dispuesto por el capítulo séptimo de
dicha Ley.
- Artículo 123: Tratándose de asesorías cuyo precio exceda diez mil veces
el salario mínimo diario vigente en el Estado se adjudicará directamente, si
excede esta cantidad pero no excede treinta mil veces el salario se
adjudicará por invitación restringida de cuando menos tres personas, si
excede esta cantidad se hará licitación pública.
- Artículo 124: No podrán ser asesores externos del Instituto Municipal de
Planeación Urbana:
I.-
Los que estén imposibilitados jurídicamente para ejercer su profesión.
II.-
Quienes hayan formado parte del Instituto, hasta un año después de
su separación.
III.-
Quienes estén inhabilitados para desempeñar un empleo cargo o
comisión en la administración pública.
IV.-
Quienes tengan el carácter de servidor público, por desempeñar algún
empleo, cargo o comisión en la administración pública.
- Artículo 125: Los asesores externos que se coloquen en los supuestos
señalados en el artículo anterior, están obligados a notificar al Instituto de su
condición, para dar por terminada su relación.
- Artículo 126: Los pagos de honorarios a los asesores externos, quedarán
establecidos en el contrato correspondiente.
- Artículo 127: La relación con un asesor externo se dará por terminada en
los siguientes casos:
I.-
A solicitud del asesor externo, previo acuerdo con el Director General.
II.-
Cuando el Director General del Instituto en forma discrecional así lo
determine.
Página 113 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
III.-
Por deficiencia en el servicio de asesoría a juicio del Director General
del Instituto.
IV.-
Por incumplimiento a las cláusulas del contrato respectivo.
CAPITULO DECIMO SEXTO
6.17 SERVICIOS EXTERNOS, ESTUDIOS, PROYECTOS E
INSUMOS EN GENERAL.
- Artículo 128: Para los efectos de este reglamento, quedan comprendidos
dentro de los rubros de servicios externos, estudios, proyectos e insumos en
general los siguientes:
I.-
Los relativos al desarrollo de servicios de auditoria externa.
II.-
Servicios de administración de nómina.
III.-
Desarrollo de programas de software.
IV.-
Reglamentos.
V.-
Subproductos de un producto mayor.
VI.-
Estudios y proyectos de diseño urbano y arquitectura paisajista.
VII.
Adquisición de bienes y servicios.
VIII.- En general todos los que se requieran que sean de naturaleza
análoga, inherentes a las atribuciones del Instituto y al desarrollo de
los programas autorizados.
- Artículo 129: El Instituto Municipal de Planeación Urbana podrá contratar
estudios y proyectos. Para ello dentro del presupuesto de egresos autorizado
por la Junta de Gobierno, destinará un porcentaje para la contratación de
estudios y proyectos, que no deberá ser mayor al 15 % (quince por ciento).
- Artículo 130: Quedan exentos de considerarse en dicho porcentaje, los
estudios y proyectos que el Instituto contrate, para los cuales haya recibido
recursos financieros de otras entidades.
Página 114 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
- Artículo 131: Los contratos de estudios y proyectos, solo podrán celebrarse
cuando no se disponga en forma cualitativa o cuantitativa de los elementos,
insumos, equipo en general, instalaciones y personal para llevarlos a cabo,
situación que será hecha constar en acta circunstanciada, firmada por los
titulares de las áreas responsables y aprobada por el Director General.
- Artículo 132: Para que el Instituto Municipal de Planeación, contrate los
rubros contemplados en este ordenamiento, podrá recurrir a los siguientes
procedimientos:
I.Invitación restringida a contratistas, cuando el precio exceda el
equivalente a diez mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado el
día de la operación.
II.-
Adjudicación directa, cuando no exceda de diez mil salarios mínimos.
III.-
Licitación Pública, cuando no excedan treinta mil salarios mínimos.
Estos procedimientos se fundan, en criterios de economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad y honradez, que aseguran las mejores condiciones
de vinculación del Instituto.
- Artículo 133: Si se trata de un estudio, proyecto, rubro de consultoría o
servicios relacionados con la obra pública, de los que establecen los artículos
3 y 5 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Sinaloa, primero se
verificará si en los archivos del Instituto o en los de otras dependencias o
entidades afines existe alguno. De resultar positiva la verificación y de
comprobarse que el estudio o proyecto localizado satisface sus
requerimientos, no se deberán contratar servicios externos de estudios y
proyectos.
- Artículo 134: Si el estudio, proyecto o servicio, no tiene relación con la obra
pública, el contrato se realizará con personas inscritas en el padrón municipal
de prestadores de servicios.
- Artículo 135: El procedimiento de invitación restringida a contratistas,
consta de las siguientes etapas:
I.-
Invitación.
II.-
Entrega de términos de referencia y anexos relativos.
III.-
Calificación de las cotizaciones recibidas.
Página 115 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
IV.-
Adjudicación del contrato.
- Artículo 136: El procedimiento de invitación restringida, inicia con la
remisión de por lo menos tres invitaciones, realizadas a personas físicas o
morales inscritas en el padrón municipal de prestadores de servicios, o en su
caso en el padrón estatal de contratistas, que se considere tengan capacidad
de respuesta, solvencia moral y económica, así como los recursos técnicos,
financieros y demás inherentes a la naturaleza del proyecto, trabajo o estudio
de que se trate, misma que contendrá:
I.-
Los términos de referencia y anexos relativos a la invitación.
II.-
Fecha límite para presentar la cotización que será cuando menos de
quince días naturales, contados a partir de que se emite la invitación.
III.- Los requisitos que debe reunir la propuesta del cotizador basada en los
términos de referencia y que estará integrada con:
A.-
Propuesta técnica.
B.-
Programa de trabajo.
C.-
Presupuesto.
D.-
Integración del monto, considerando: recursos materiales y
humanos, gastos de oficina, gastos de campo, equipo de oficina
y cómputo, gastos indirectos, financiamiento y utilidad.
E.-
Propuesta de forma de pago.
F.-
Acta constitutiva y/o Registro Federal de Contribuyentes,
incluyendo obligaciones.
G.-
Currículum de la persona física o moral invitada, haciendo
hincapié en estudios y experiencia relacionadas con el trabajo
que se trate.
H.-
Currículum de los técnicos o especialistas que colaborarán en el
desarrollo del proyecto, especificando la actividad que van a
realizar.
Página 116 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
IV.-
La prevención relativa a los anticipos y la fianza que se requiere.
V.-
Establecer la fecha de inicio y la probable de terminación del estudio o
proyecto, así como el plazo máximo de ejecución que se considera.
VI.-
Los términos precisos para las entregas y evaluación de los productos
parciales que se consideren en los términos de referencia.
VII.-
Modelo de contrato.
VIII.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse
en alguno de los supuestos de impedimento para contratar que señala
la Ley de Obras Públicas del Estado de Sinaloa, que para el caso son
considerados para fijar los supuestos de impedimento en este
Reglamento.
- Artículo 137: Los términos de referencia es un documento relativo al
estudio y/o proyecto que se contrata que incluye:
I.-
Antecedentes.- Todas las consideraciones que sirvieron de base para
fincar la necesidad de realizar el proyecto.
II.-
Objetivos.- Planteamiento de las metas que se pretende alcanzar con
el desarrollo del estudio y/o proyecto.
III.-
Estructura.- Descripción a nivel de propuesta, sobre el contenido del
proyecto y/o estudio que se contrata.
IV.-
Actividades por realizar.- Relación de las actividades mínimas que se
espera sean realizadas por el contratista, derivadas de la naturaleza
del proyecto contratado.
V.-
Tiempo de ejecución.- Establecimiento de los tiempos máximos de
ejecución del proyecto contratado, así como de la entrega de los
productos parciales para su evaluación.
VI.-
Catálogo de conceptos y precios.- Tabla que establece los conceptos,
unidades, cantidades, precio unitario e importe de cada uno de los
rubros que deben considerarse para desarrollar el estudio y/o proyecto
contratado, que será la base para la cotización.
Página 117 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
VII.-
Memoria descriptiva.- Resumen donde se aborda la naturaleza del
proyecto, con base en un análisis que sirva para plantearlo al
contratista.
- Artículo 138: La etapa de calificación consiste en la revisión y evaluación
de las cotizaciones recibidas, para determinar cual de los interesados cumple
con los requisitos exigidos y que pueda considerarse calificado para ser
sujeto de adjudicación del contrato. Esta etapa se llevará a cabo dentro de
los diez días hábiles posteriores a la fecha límite para recibir cotizaciones y
se integrará con:
I.-
Recepción de cotizaciones y apertura de sobres.
II.-
Remisión de las cotizaciones calificadas al área de costos y
licitaciones, para su evaluación técnica y económica.
III.-
Adjudicación.
- Artículo 139: El Comité de Adjudicación funcionará siempre que el precio
del servicio, estudio, proyecto o insumo en general que se va a contratar o
adquirir, sea mayor a dos mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado,
el día de la operación.
Se integra con el Tesorero Municipal, el Contralor Municipal, el Director
General del Instituto, y el Coordinador Administrativo, los cuales cuentan con
derecho a voz y voto, así como, con el Director del área solicitante, quien
tendrá derecho a voz exclusivamente.
- Artículo 140: Los integrantes del Comité, verificarán los aspectos de su
competencia y todos aquellos que juzguen pertinentes para elegir la mejor
opción. El acuerdo se tomará por mayoría simple en votación económica.
- Artículo 141: Tratándose de servicios, estudios, proyectos o insumos en
general, cuyo precio exceda los dos mil salarios mínimos, se podrán excusar
de presentarse al Comité de Adjudicación, aquellos que debido a su
urgencia, o necesidad apremiante, deban realizarse en un tiempo menor al
requerido de formalizarse este procedimiento. Para ello, será necesario que
previo a la compra o contratación, el Director General del Instituto con el
apoyo del Coordinador Administrativo, presenten el proyecto de compra,
debidamente documentado y soportado, y la exposición de las razones por
las cuales se procederá de en dicho sentido, para que este emita opinión de
factibilidad.
Página 118 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
- Artículo 142: Cuando se trate de compras, servicios o contrataciones, cuyo
monto se encuentre en el rango de los ochenta a los cuatro mil salarios
mínimos, será necesario que el Coordinador Administrativo, recabe por lo
menos tres cotizaciones, salvo los siguientes supuestos:
I.-
Que no se pueda cotizar con varios proveedores, debido a la
complejidad o especialización, del insumo o servicio que se adquiere,
de tal forma que solo uno se advierta como el idóneo.
II.-
Que exista necesidad apremiante o urgencia, en cuyo caso la
cotización, será revisada por el Director General de Instituto, para que
emita opinión de factibilidad.
En ambos casos y cuando el monto no exceda los 80 salarios mínimos, se
procederá con una sola cotización.
- Artículo 143: El procedimiento de calificación, constará de tres etapas:
I.-
Recepción de las cotizaciones y apertura de sobres.
II.-
Evaluación técnica con base en los documentos administrativos
presentados, y de la capacidad técnica de los proponentes y su plan
de trabajo.
III.-
Evaluación económica.
Primeramente se realizará la evaluación técnica, y si son favorables los
resultados, se pasará a la evaluación económica.
Para desarrollar la apertura de sobres, se estará a lo siguiente:
A.-
Quien presente la cotización deberá hacerlo en dos sobres
cerrados, uno para la propuesta técnica y otro para la
económica.
B.-
El Instituto dentro de los términos de referencia y/o del oficio de
invitación, señalará el día y hora en que se verificará la sesión
de recepción de las cotizaciones y apertura de los sobres. Dicha
sesión será presidida por el Coordinador Administrativo,
apoyado por el Coordinador Jurídico.
Página 119 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
C.-
La sesión se iniciará a la hora señalada y deberán estar
presentes los cotizadores, que no podrán arribar al lugar de la
sesión una vez iniciada. Se tomará lista de los asistentes, y
quien preside la sesión, solicitará a los cotizadores la entrega
de los sobres. Una vez recibidos, procederá abriendo en
presencia de ellos, los sobres que contienen la propuesta
técnica. La información y/o documentos allí contenidos, serán
evaluados por el Coordinador Administrativo, conjuntamente
con el Coordinador Jurídico.
D.-
Las conclusiones de la evaluación técnica serán integradas en
un cuadro frío, que una vez concluido será explicado a los
cotizadores. Quienes no obtengan un resultado favorable en la
evaluación técnica serán descalificados. La decisión que
descalifique alguno de los cotizadores será inapelable y no
admitirá recurso alguno. A quienes resulten descalificados se
les devolverá el sobre con la propuesta económica, mismo que
no será abierto. Por lo menos deberán quedar dos propuestas
para poder llevar a cabo la apertura del sobre económico, en
caso contrario el procedimiento de adjudicación se cancelará
para solicitar nuevas cotizaciones, y el sobre económico no será
abierto.
E.-
Quienes pasen la evaluación técnica deberán permanecer en el
recinto donde se desarrolla la sesión, ya que se procederá a la
apertura de los sobres que contienen la información económica.
Acto seguido el personal del Instituto verificará que el contenido
de cada propuesta se ajuste a los lineamientos establecidos en
los términos de referencia. Se integrará un cuadro frío con esas
conclusiones, incluyendo los montos de cada una de ellas, y
serán descalificados quienes no reúnan los requisitos
solicitados.
F.-
Las propuestas que pasen esta evaluación económica general,
quedarán en poder del Instituto para que dentro del plazo que
señala el artículo 152 sean evaluadas en su contenido y
particularidades.
La sesión se declarará clausurada y los cotizadores que hayan quedado
deberán esperar el dictamen del Comité de Adjudicación.
Página 120 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
Se aplicará supletoriamente en lo no previsto para este procedimiento, la
norma técnica administrativa vigente de la materia, expedida por la
Contraloría Municipal.
- Artículo 144: Las cotizaciones que hayan superado la etapa de recepción
de cotizaciones y apertura de sobres, serán evaluadas por el área de costos
y licitaciones del Instituto.
- Artículo 145: La capacidad técnica podrá ser evaluada, con base en la
experiencia en obras o servicios similares que el interesado demuestre, o por
la del personal técnico que en su caso, estará encargado de la ejecución del
estudio o proyecto.
- Artículo 146: La capacidad económica podrá ser evaluada con base en el
capital contable derivado de las declaraciones fiscales del ejercicio anterior y
de los estados financieros, que presente el interesado.
El capital contable que se considerará en la evaluación, no deberá ser menor
al 20 % (veinte por ciento), del presupuesto total asignado al estudio,
proyecto o servicio que se contrata.
Llegado el caso en que se trate de equipamiento, suministros y servicios
relacionados con la obra pública, el capital contable no podrá ser menor al 30
% del valor total del presupuesto asignado.
- Artículo 147: Los criterios de evaluación que se aplicarán son los
siguientes:
I.- Si el interesado:
A.-
Presentó oportunamente la documentación requerida en el
oficio invitación.
B.-
Cumple con las condiciones establecidas en el oficio invitación.
C.-
Garantiza el cumplimiento del contrato y el empleo del anticipo.
D.-
Cuenta con la experiencia requerida para la ejecución de los
trabajos.
Página 121 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
II.- Si son factibles:
A.-
La propuesta técnica, basada en el plan de trabajo, metodología
y actividades que proponga el interesado.
B.-
El programa de actividades, con base en el calendario de
ejecución de los trabajos, plazo de elaboración, entrega de
informes y reportes de avance que proponga el interesado.
III.-
Si los precios de los conceptos de trabajo resultan congruentes con los
programas de servicios y uso del equipo.
IV.-
Si son procedentes los costos indirectos que considere la propuesta.
- Artículo 148: Se determinan a su vez los siguientes criterios técnicos para
evaluar la propuesta:
I.-
II.-
Consultoría en servicios similares con base en los siguientes
parámetros:
A.Administración de proyectos.
B.-
Elaboración de propuestas de leyes y reglamentos.
C.-
Elaboración de términos de referencia.
D.-
Elaboración de planes y programas.
E.-
Elaboración de estudios similares.
Experiencia de los técnicos asignados en servicios similares con base
en los siguientes parámetros:
A.-
Dirección y/o coordinación general de proyectos.
B.-
Análisis urbano y arquitectónico.
C.-
Información y análisis espacial.
D.-
Análisis de infraestructura, medio ambiente y marco legal.
Página 122 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
- Artículo 149: Terminada la evaluación, se describirán las conclusiones
relacionando a cada interesado en orden alfabético, anotando sus resultados
dentro de un "cuadro frío", que será remitido al Director General, para que
por conducto del Coordinado Administrativo, proceda a instalar el comité de
adjudicación.
- Artículo 150: El comité procederá adjudicando el contrato al interesado
cuya propuesta resulte solvente, porque sea remunerativa en su conjunto y
sus partes, y reúna las bases legales, técnicas y económicas requeridas por
el Instituto, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones
inherentes.
- Artículo 151: Si resultare que dos o mas proposiciones son solventes
porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por el
Instituto, el contrato se adjudicará a quien presente la cotización mas baja.
- Artículo 152: El Comité no adjudicará el contrato cuando a su juicio, las
posturas presentadas no reúnan los requisitos de los términos de referencia
o bases de la invitación, o no fuesen aceptables sus precios, conceptos o
condiciones generales, de acuerdo al marco de referencia que se utilice para
la evaluación. Se procederá a iniciar un segundo proceso de invitación
simplificada o se recurrirá a la adjudicación directa a juicio del Director
General del Instituto.
- Artículo 153: El Instituto podrá modificar los plazos, términos u otros
aspectos establecidos en la invitación a contratistas o en los términos de
referencia, hasta tres días naturales anteriores a la fecha límite para
presentar las cotizaciones, debiendo notificar a los invitados del contenido de
los cambios.
- Artículo 154: Quienes respondan a la invitación del Instituto y los que
resulten favorecidos con la adjudicación de contratos para la ejecución de
estudios, proyectos y/o servicios, deberán garantizar su cumplimiento, con
fianza expedida por institución autorizada en los términos de la Ley Federal
de Instituciones de Fianzas, en los siguientes términos:
I.-
La seriedad de la propuesta, se garantizará con póliza que cubra el
5% del monto de la misma, o en su caso con cheque cruzado no
negociable del cotizador, que cubra el mencionado porcentaje. Queda
establecido que dicha garantía se hará efectiva por el Instituto, si el
contratista retira su propuesta.
Página 123 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
Estas garantías serán conservadas en custodia por el Instituto hasta
una vez realizada la adjudicación, donde se procederá a devolverlas a
los cotizadores, salvo la del que haya recibido la adjudicación del
contrato, que se retendrá hasta el momento en que éste constituya la
garantía de cumplimiento.
II.-
La garantía de cumplimiento del contrato adjudicado, se realizará con
póliza que cubra el 10 %, del monto contratado. Esta garantía deberá
presentarse al momento de suscribir el contrato respectivo.
- Artículo 155: Los anticipos correspondientes se entregarán a más tardar
dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación de la
garantía de cumplimiento del contrato.
- Artículo 156: Por causas de fuerza mayor, fortuitas y en general las que lo
ameriten con la debida justificación, el Instituto podrá cancelar el proceso de
adjudicación, en cuyo caso notificará a los interesados y devolverá las
garantías de seriedad de propuesta que conserve bajo su resguardo.
- Artículo 157: El Instituto comunicará a los contratistas que no hayan sido
favorecidos con la adjudicación, la identidad del participante ganador del
contrato, a través de una carta de agradecimiento.
- Artículo 158: El Instituto Municipal de Planeación Urbana, podrá recurrir a
la adjudicación directa del contrato bajo las siguientes premisas:
I.-
Cuando se trate del desarrollo de trabajos relacionados con los
sistemas de procuración de fondos económicos, desarrollo del
personal y demás que este reglamento previene.
II.-
Cuando por la naturaleza del proyecto, en función de la emergencia
que exista para concluirlo o bajo la premisa de una necesidad
apremiante, no sea factible subordinarlo a los plazos y términos que se
estipulan para la invitación simplificada a contratistas.
III.-
Cuando se advierta la urgencia de generar determinado estudio,
proyecto o servicio, como consecuencia de desastres producidos por
fenómenos naturales, casos fortuitos o de fuerza mayor que sean
meritorios para evitar la sujeción a los plazos y términos previstos en
la invitación simplificada.
Página 124 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
IV.-
Cuando existan circunstancias que puedan ocasionar pérdidas o
costos adicionales importantes, de sujetarlo al proceso de invitación
simplificada a contratistas.
V.-
Siempre que por causas imputables al contratista se hubiere
rescindido el contrato que se le adjudicó. En este caso, el Instituto
podrá optar por adjudicar el contrato al solicitante que haya
presentado la siguiente propuesta solvente mas baja, siempre que la
diferencia en precio respecto a la postura que ganó inicialmente, no
sea mayor al 10 %.
VI.-
Cuando se haya realizado el procedimiento de invitación simplificada a
contratistas, sin lograr adjudicar el contrato por no existir propuestas
solventes.
- Artículo 159: Será necesario que previo a la adjudicación directa, de los
rubros previstos en el artículo 134, el Director General del Instituto con el
apoyo del Coordinador Administrativo, presenten el proyecto de compra o
contratación, debidamente documentado y soportado, y la exposición de las
razones por las cuales se procederá adjudicándolo directamente, para que
este emita opinión de factibilidad.
- Artículo 160: En cualquiera de los supuestos previstos en el artículo que
precede, se adjudicará a quienes estando inscritos en el padrón municipal de
prestadores de servicios, o en su caso el padrón estatal de contratistas,
cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos
técnicos, financieros y demás inherentes que se adviertan necesarios para la
debida consecución del proyecto, servicio, o estudio que se encomienda.
- Artículo 161: Respecto a los términos de la contratación y ejecución del
estudio, proyecto y/o servicio adjudicado, se podrán considerar las
prevenciones que procedan de los capítulos cuarto y quinto de la Ley de
Obras Públicas del Estado de Sinaloa, su Reglamento y bases generales.
Esto sin perjuicio de las características particulares del contrato, cuando se
trate de estudios, proyectos y/o servicios que no tienen relación con la obra
pública.
6.18 TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Página 125 de 157
CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
URBANA
Segundo.- En tanto no se expidan los manuales que éste Reglamento
menciona, el director queda facultado para resolver las cuestiones que
conforme a ellos se deben regular, así como las que sean necesarias para el
buen funcionamiento del Instituto.
Tercero: Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la existencia
del presente Reglamento.
Dado en el recinto para la sesión de la Junta de Gobierno del Instituto
Municipal de Planeación, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa.
Página 126 de 157
SÍNTESIS DE RESULTADOS OBTENIDOS
El estudio realizado nos arrojó una situación de nula a escasa planeación en
materia de desarrollo urbano, en el caso del municipio de Culiacán.
La participación social, indispensable para conformar políticas públicas
municipales en materia de planeación del desarrollo urbano, ha sido
insuficiente en el ejercicio de gobierno durante las distintas administraciones
locales en Culiacán.
La dirección de desarrollo urbano y ecología municipal, instancia encargada
de elaborar la planeación, se dedica casi de manera exclusiva a tareas de
administración urbana, contando además con recursos humanos y materiales
significativamente limitados para su pleno ejercicio.
Descubrimos un consenso de opinión entre los actores locales que participan
directa o indirectamente en el tema urbano en Culiacán, a favor de crear una
instancia que institucionalice y proyecte a largo plazo el desarrollo urbano del
Municipio.
Llegamos a la conclusión de que la medida pertinente para darle la
continuidad a los esfuerzos en materia de planeación del desarrollo urbano
es conveniente crear un órgano autónomo, descentralizado de la
administración pública municipal, altamente calificada e inmune a los
cambios trianuales de gobierno, como lo es el INSTITUTO MUNICIPAL DE
PLANEACIÓN URBANA.
Página 127 de 157
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Descubrimos que existe planeación urbana estratégica en otros municipios
del país, similares a Culiacán.
La participación social es una variable muy importante en la elaboración de
los planes y programas referentes al desarrollo urbano.
Los institutos de planeación municipal le han dado la importancia que
requiere el tema de la planeación del desarrollo urbano en el ámbito local.
Las ciudades que cuentan con una adecuada planeación urbana son objeto
de mayores inversiones privadas y apoyos de organismos financieros
internacionales para la realización de proyectos de desarrollo urbanístico.
La planeación urbana, a pesar de ser un ejercicio de vital importancia, sólo
es realizada en unas cuantas ciudades del país, por lo que en la actualidad
requiere de una promoción mucho más intensa.
Todos los institutos Municipales de Planeación creados en el país, han sido
proyectos impulsados por la sociedad y fortalecidos por los propios gobiernos
locales y los organismos intermedios.
Página 128 de 157
CONCLUSIONES
Las decisiones que implican diseñar el rumbo de una ciudad o región
generalmente resultan costosas en cuanto a tiempo y recursos. Por ello, es
necesario garantizar las condiciones básicas de institucionalidad para alentar
y dar continuidad a las actividades de investigación y planeación del
desarrollo urbano.
En este sentido, la planeación estratégica es la herramienta clave para
gestionar el cambio y crear el mejor futuro posible para la ciudad. De manera
más específica, la planeación estratégica es un proceso creativo que implica
tomar decisiones a mediano y largo plazo, con la participación especializada
y permanente de los principales agentes económico y sociales de la
comunidad.
Por ello la apertura del Instituto Municipal de Planeación Urbana de Culiacán,
es indispensable. Dado que el Instituto será un organismo descentralizado,
multidisciplinario y de participación ciudadana, le permitirá al Municipio
edificar una visión de futuro que dé mayor certidumbre y sustentabilidad al
crecimiento y desarrollo del Municipio y la Ciudad.
Este Instituto facilitará también el desarrollo de los sistemas estadísticos y
geográficos del Municipio de Culiacán, que es una herramienta fundamental
para una toma de decisiones más profesional y certera.
El proceso de cambio y transformación característico de las ciudades
modernas obliga al ciudadano y a sus organizaciones a buscar formas e
instrumentos reductores de incertidumbre y ordenadores de su acción.
El desarrollo urbano es una de las preocupaciones básicas de los gobiernos.
Es ahí donde se refleja el nivel de desarrollo de los pueblos y las naciones.
En Culiacán, el Instituto permitirá realizar una mejor planeación de los
procesos de crecimiento urbano, le dará mayor ordenamiento a los procesos
de tenencia de la tierra y propiciará un desarrollo económico armónico y con
apego permanente al criterio de sustentabilidad.
Es sabido que en todos los Estados modernos, la planeación urbana es la
técnica a través de la cual ciertos órganos estatales definen, con diversos
grados de participación social, lo que se considera de interés público en un
ámbito urbano determinado.
Página 129 de 157
Es por ello que las políticas de desarrollo urbano deben generarse en un
ámbito organizado, bajo sistemas de planeación orientados por diagnósticos
adecuados, donde se establezcan causas, problemas y efectos, y sobre todo,
con un establecimiento de soluciones factibles técnica, económica y
socialmente.
La idea de conformar este Instituto, surgió del absoluto convencimiento de
que el buen funcionamiento de una ciudad como Culiacán, tiene como
condicionante prioritaria la planificación integral del desarrollo urbano.
Fortalecer el involucramiento de la comunidad en el proceso de desarrollo
urbano y la conservación del ambiente y buscar el crecimiento ordenado y
sustentable de la ciudad, son el espíritu de esta propuesta.
En virtud de la amplia participación de los organismos de la sociedad en el
Instituto, esté se verá fortalecido para tomar cada una de las decisiones que
se acuerden en su seno.
Cada proyecto acabado que diseñe, será una política pública de carácter
correctivo para las condiciones urbanas actuales de Culiacán y mediante la
planeación coadyuvará a prever su desarrollo ordenado.
El deseo principal de un servidor, es que este producto académico construido
con todas las herramientas adquiridas en mi paso por las aulas de la
Maestría en Ciencias con Especialidad en Administración Pública del Instituto
Politécnico Nacional, sirvan en la práctica para solucionar un problema muy
importante que aqueja a la ciudad de Culiacán.
Espero en verdad que la sociedad de Culiacán se beneficie con el trabajo
que llevará a cabo el Instituto (que es una innovación en la administración
pública municipal de Culiacán), haciendo con ello realidad el lema que nos
inspira a los politécnicos: “La Técnica al Servicio de la Patria”.
Página 130 de 157
BIBLIOGRAFÍA
1.- DARQUEA SEVILLA, Gonzalo
“Planeación estratégica municipal”
Editado por el Centro de Capacitación y Desarrollo de los Gobiernos Locales
Quito, Ecuador, Agosto de 1999.
2.- DE LA PEÑA MANRIQUE, Ramón
“Planeación Estratégica”
Editado ITESM, Universidad Virtual
México, D.F., 1999
3.-ENCINAS RODRÍGUEZ, Alejandro
“Sociedad y Desarrollo Urbano”
Primera Edición,
Editado LV Legislatura – CAHOP
Abril de 1994
4.- FAVELA Pedro, GUERRERO Gustavo y Otros
“Desarrollo Urbano en Sinaloa 1987-1992”
Primera Edición
Editado Secretaría de Planeación y Desarrollo del Gobierno del Estado de
Sinaloa
Los Mochis, Sinaloa, México 1992
5.- GARCÍA CORTES Adrián
“La Reforma Urbana de México”
Editado Crónica de la Comisión de Planificación del Distrito Federal
México, 1972.
6.- MEJIA LIRA José
”Propuesta para la Planeación Estatal “
Gaceta Mexicana de la Administración Pública Estatal y Municipal
No. 33, INAP, México.
7.- SOBERANES REYES José Luis
“La Reforma Urbana”
Editorial Fondo de Cultura Económica
México 1993.
Página 131 de 157
8.- INAP – BANOBRAS
“Manual de Desarrollo Urbano Municipal”
México, D.F. 1997
9.- ZICARDI Alicia
“La tarea de gobernar: gobierno locales y demandas ciudadanas”
Editado Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
México, D.F., 1996
10.- VILLALPANDO CAZAREZ Juan José
“La ingeniería en el marco de la planeación urbana regional”
Editado por el Instituto Politécnico Nacional
México, D.F., 1999.
LEGISLACIÓN
11.-
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
12.-
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa
13.-
Ley Nacional de Planeación
14.-
Ley General de Asentamiento Humanos
15.-
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
16.-
Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente
17.-
Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa
18.-
Ley de Desarrollo de Centros Poblados del Estado de Sinaloa
19.-
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa
20.-
Ley de Obras Públicas del Estado de Sinaloa
21.-
Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de
Sinaloa.
22.-
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa
23.-
Ley de Hacienda Municipal
Página 132 de 157
24.-
Ley de Ingresos del Municipio de Culiacán, para el Ejercicio Fiscal
2001.
25.-
Reglamento orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa
26.-
Plan Nacional de Desarrollo 2001 – 2006
27.-
Plan Estatal de Desarrollo 1999 – 2004
28.-
Plan Municipal de Desarrollo 1999 – 2001
29.-
Plan Municipal de Desarrollo 2002 -2004
30.-
Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2001
31.-
Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán
32.-
Reglamento de Ecología y Protección del Medio Ambiente para el
Municipio de Culiacán
33.-
Reglamento de Construcciones del Municipio de Culiacán
34.-
Cuaderno Estadístico del Municipio de Culiacán, Edición 1999
Instituto de Estadística, Geografía e Informática (INEGI)
35.-
Instituto de Estadística del Municipio de Culiacán, Edición 1999
36.-
Sinaloa ante los retos del nuevo siglo, Centro de Estudios Estratégicos
del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey,
Campus Sinaloa, Enero de 1995
Página 133 de 157
PROYECTO DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
Se concertaron visitas para conocer la experiencia de funcionamiento y
organización de cuatro Instituciones Municipales de Planeación, con objeto
de aprovechar las ventajas y evitar desventajas que para el caso de Culiacán
dichas situaciones puedan aportar. Las instituciones visitadas fueron:
•
•
•
•
El Instituto Municipal de Investigación y Planeación (IMIP), en Ciudad
Juárez, Chihuahua.
El Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN Tijuana), en Tijuana,
Baja California.
El Instituto de Planificación Física (IPF), en la Habana, Cuba.
El Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN León), en León,
Guanajuato.
CUADRO COMPARATIVO DE EXPERIENCIAS SIMILARES:
CARÁCT.
IMIP
CD. JUÁREZ
1995
Fecha
de
creación
Instrumento Ley
Orgánica
de creación
expedida
por
Legislatura
Estatal
Carácter
Organismo
institucional descentralizado
municipal
con
personalidad
jurídica
y
patrimonio
propios.
Personal
74 puestos
de Presupuesto
municipal
y
recursos propios
Monto
25 millones de
presupuesto pesos (1.25% del
anual.
ppto. municipal)
Órgano
de Consejo
gobierno
Deliberativo
Fuentes
recursos
IMPLAN
TIJUANA
1998
IPF
LA HABANA
1965
Acta de Cabildo
Decreto
Consejo
Ministros
Organismo
descentralizado
municipal
con
personalidad
jurídica
y
patrimonio
propios
68 puestos
Organismo
descentralizad
o adscrito al
Ministerio de
Economía
y
Planificación
Presupuesto
municipal
y
recursos propios
15 millones de
pesos
(a
negociar al año)
Junta
de
Gobierno
Presupuesto
del Gobierno
Central.
Dato
no
proporcionado
del Acta de Cabildo
de
150 puestos
Consejo
Directivo
IMPLAN
LEÓN
1994
Organismo
descentralizado
municipal
con
personalidad
jurídica
y
patrimonio
propios.
34 puestos
Presupuesto
municipal
y
recursos propios
7.5 millones de
pesos
(a
negociar al año)
Junta
de
Gobierno
Página 134 de 157
PROYECTO DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
CARÁCT.
IMIP
CD. JUÁREZ
Composición 22 miembros
del Órgano Pdte.
Municipal
de Gobierno voto de calidad.
Con voz y voto: 6
ciudadanos,
3
regidores,
Dir.
Gral. Con voz y
sin
voto:
6
funcionarios
mpales.,
2
estatales,
1
federal,
Secretario
y
tesoreros
municipales
IMPLAN
TIJUANA
Presidente
Municipal
Todos
los
miembros
del
Cabildo
IPF
LA HABANA
Presidente,
Vicepresidente
, Directores y
Asesores, un
Consejo
Técnico
encargado de
la revisión y
discusión de
proyectos
técnicos y un
Consejo
Científico
encargado de
proponer
la
política
de
investigación.
Cada 3 años
intercalados con
admón. mpal. por
Consejo
Deliberativo
Cada 3 años
intercalados con
admón.
mpal.
por Junta de
Gobierno
Es nombrado
por el Ministro
de Economía y
Planificación
por
tiempo
indefinido.
Nombramien
to
del
Director
General
IMPLAN
LEÓN
El
Presidente
(ciudadano) del
Consejo
Consultivo voto
de calidad, el
Dir.
Gral,
2
miembros
electos
del
Consejo
Consultivo y 3
regidores
del
Ayuntamiento.
(El
Consejo
Consultivo es un
órgano interno
de participación
social
conformado por
25 ciudadanos
sin
representativida
d institucional,
para orientar y
dar seguimiento
a las acciones
de planeación
del IMPLAN)
Cada 3 años
intercalados con
admón.
mpal.
por Junta de
Gobierno.
Página 135 de 157
PROYECTO DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
CARÁCT.
Estructura
orgánica
Población
atendida
IMIP
CD. JUÁREZ
Consejo
Deliberativo,
Dirección Gral.,
Subdirección
Técnica,
Administración y
6 Áreas Técnicas:
Geoestadística,
Información,
Diseño Urbano,
Vialidad
e
Infraestructura,
Transporte,
Jurídico.
IMPLAN
TIJUANA
Junta
de
Gobierno,
Dirección Gral.,
Coord. Técnica,
Coord. Jurídica,
3
Subdirecciones:
Planificación
Urbana,
Regional
y
Medio
Ambiente;
Proyectos;
Administrativa y
Financiera.
Asesores
Externos.
1.1 millones de
habitantes
1.5 millones de
habitantes
IPF
LA HABANA
Presidencia,
Consejo
Técnico
y
Consejo
Científico.
IMPLAN
LEÓN
Junta
de
Gobierno;
Consejo
Consultivo;
Dirección Gral.;
Subdirección; y
6
Áreas:
Planeación
Estratégica;
Investigación
Aplicada;
Programas de
Desarrollo,
Política
y
Diseño
Urbanos;
Sistemas
y
Administración.
2.6 millones de 1.2 millones de
habitantes.
habitantes
Página 136 de 157
RELACIÓN DE DIRECTORES DE INSTITUTOS DE
PLANEACIÓN ENTREVISTADOS PARA EL TRABAJO DE
TESIS.
Arq. Carlos B. Graizbord
Director del Instituto Municipal de Planeación de Tijuana, Baja California,
México.
Domicilio: Blvd. Agua Caliente y Cuauhtémoc Norte, Colonia Revolución,
Tijuana, B. C.
Tel. 01 (664) 686.62.39;
Fax. 01 (664) 686.62.45
Arq. Horacio Guerrero García
Director del Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato, México.
Tel. 01 (477) 771.66.50
01 (477) 771.79.91
01 (477) 771.79.06
Correo electrónico; [email protected]
Arq. Luis Felipe Siqueiros Falomir
Director del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ciudad
Juárez, Chihuahua.
Domicilio: Benjamín Franklin y Estocolmo Nº 4185, Circuito Pronaf, C. P.
32310, Cd. Juárez, Chihuahua, México.
Tel.
01 (656) 613.65.20
(656) 611.11.80
(656) 613.65.46
(656) 611.12.70
URL: www.imip.org.mx
Correo electrónico: [email protected]
Arq. Héctor Cuervo Masone
Presidente del Instituto de Planificación Física de la Habana, Cuba.
Domicilio: Calle Lamparilla Núm. 65, Centro Histórico de la Habana, Cuba.
Correo electrónico: [email protected]
Página 137 de 157
ENCUESTA
Se realizó una encuesta de manera aleatoria a 100 personas, integrantes de
colegios de profesionistas, tales como arquitectos, ingenieros civiles, así
como empresas afiliadas a la Cámara de Comercio y Cámara de la Industria
de la Transformación, Empresas Inmobiliarias y público en general.
El cuestionario que se aplicó fue el siguiente:
¿Considera usted que el desarrollo urbano en la ciudad de Culiacán se
ha dado de manera ordenada?
Si ( )
No ( )
No se ( )
¿Piensa usted que es necesaria la creación de una instancia que se
encargue de elaborar la planeación del desarrollo urbano?
Si ( )
No ( )
No se ( )
¿Qué propone para ordenar el crecimiento de la ciudad?
Hacer más grande la Dirección de Desarrollo Urbano.
Crear un Instituto Municipal de Planeación Urbana.
No se.
¿Considera usted que un Instituto Municipal de Planeación, autónomo,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, sería la solución para
enfrentar la problemática urbana de Culiacán?
Si ( )
No ( )
No se ( )
¿Apoyando la creación del Instituto Municipal de Planeación Urbana?
Si ( )
No ( )
No se ( )
Página 138 de 157
El resultado de la encuesta es el siguiente:
Nº DE
PREGUNTA
SI
NO
NO SE
TOTAL
1
18
77
5
100
2
69
22
9
100
3
17
76
7
100
4
82
16
2
100
5
84
11
5
100
*Con relación a la pregunta número tres para fines de este cuestionario, la
respuesta con inciso a) se enmarcó como si, el inciso b) se enmarcó como no
y el inciso c) se enmarcó como no se.
GRAFICAS DE RESULTADOS
1) ¿Considera usted que el desarrollo urbano en la ciudad de Culiacán se ha
dado de manera ordenada?
Pregunta No. 1
77
80
60
40
20
SI
NO
18
5
NO SE
0
Página 139 de 157
2) ¿Piensa usted que es necesaria la creación de una instancia que se
encargue de elaborar la planeación del desarrollo urbano?
Pregunta No. 2
80
69
60
SI
NO
22
40
9
20
NO SE
0
3) ¿Qué propone para ordenar el crecimiento de la ciudad?
Pregunta No. 03
76
80
SI
60
40
20
17
NO
7
NO SE
0
Página 140 de 157
4) ¿Considera usted que un Instituto Municipal de Planeación, autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, sería la solución para enfrentar la
problemática urbana de Culiacán?
Pregunta No. 04
100
82
SI
50
16
NO
2
NO SE
0
5) ¿Apoyando la creación del Instituto Municipal de Planeación Urbana?
Pregunta No. 05
100
84
SI
50
NO
11
5
NO SE
0
Página 141 de 157
ENTREVISTA REALIZADA EL DÍA VIERNES 03 DE AGOSTO
DEL 2001, AL ARQ. HECTOR CUERVO MASONE,
PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN FÍSICA EN
LA HABANA, CUBA.
Dom. Lamparilla Nº 65, La Habana Vieja.
¿Cuáles fueron los motivos que dieron origen a la creación del
Instituto?
Al triunfo de la Revolución, en 1959, Cuba se caracterizaba por su atraso
económico y social, insuficiencias en la calidad de vida de su población y una
dependencia de los Estados Unidos de Norteamérica en todos los órdenes.
No existían trabajos de planeamiento que abordasen los problemas del país
en toda su extensión. Sólo existían excepciones como el esbozo del
desarrollo de la capital, con una imagen hipertrofiada donde se reunía el 20%
de la población del país, el 55% de los empleos industriales, el 44% de la
construcción de viviendas y los niveles más altos de servicios. Este proceso
se caracterizó por la especulación de los terrenos y la búsqueda
desenfrenada de soluciones a las necesidades de la oligarquía nacional.
Las leyes aprobadas a partir de 1959, entre ellas las de Reforma Agraria y
Reforma Urbana, incidieron en la elaboración de políticas de desarrollo del
espacio físico, la eliminación de las diferencias entre el campo y la ciudad,
requiriendo del trabajo de Planificación Física que desde inicios de 1960
funcionó como un Departamento del Ministerio de Obras Públicas, en
particular.
La localización de nuevas
inicialmente seleccionadas.
inversiones industriales, en 16 ciudades
La distribución espacial de la nueva vivienda campesina y su vínculo con
planes agropecuarios priorizados.
El desarrollo de grandes infraestructuras viales y de acceso a zonas
permanentemente asiladas hasta entonces.
La conciliación del desarrollo hidráulico con los intereses del desarrollo
agrícola, pecuario, industrial y urbano que se perfilaba.
Página 142 de 157
El planteamiento sobrepasó el estrecho marco del urbanismo y accedió al
universo del espacio, dando con ello respuestas a planes de desarrollo
económico y social presentes en los objetivos de la lucha por el poder.
En 1965 surge el Instituto de Planificación Física, adscripto al Ministerio de la
Construcción, estando entre sus actividades básicas.
El desarrollo de las estructuras de trabajo regional.
El ordenamiento del uso de la tierra.
La organización funcional y territorial de las actividades económicas y
sociales.
La coordinación de programas y planes de desarrollo sectoriales con el
interés de los territorios
La estructura de forma preliminar el Sistema de Asentamientos Humanos en
los que se materializaba los programas priorizados, educación, salud,
industrialización, infraestructuras, deporte, entre otros.
En 1978 se dicta el Decreto del Consejo de Ministros sobre la Planificación
Física, donde se identifica la misión de la institución, y estructura el Sistema
de la Planificación Física en Cuba, brindándole el carácter legal máximo a la
actividad, se identifican las escalas del planteamiento, los instrumentos de
planeamiento y de gestión y control de los territorios, que para ese instante
del desarrollo eran imprescindibles para el país. Se identifica la Dirección
Nacional con un carácter metodológico y de control mientras las unidades
provinciales se responsabilizan con la realización de proyectos y planes de
transformación.
Desde 1999 se viene trabajando en un nuevo decreto – ley sobre la
planificación física, que actualizará jurídicamente, las funciones del sistema y
los vínculos con las actividades que estatalmente han sido establecidas y
desarrolladas a la luz de los nuevos conocimientos científico técnico
alcanzados y los interés del estado cubano en las nuevas condiciones de
desarrollo.
Página 143 de 157
2. ¿Qué problemas se encontraron en el trayecto para la creación del
Instituto?.
Los aspectos que han caracterizado a la actividad en particular en sus inicios
fueron:
Falta de experiencia en calidad de ordenamiento territorial y urbano.
Falta de capacidad científico técnica para bordar las responsabilidades que
otorgaba el gobierno a la institución.
Inexperiencia en materia de información territorial (catastral y otra índole).
Dificultades financieras para cometer investigaciones de mayor envergadura.
Falta de tiempo para enfrentar la dinámica que impuso el desarrollo de la
revolución
Necesidad de crear una planificación física adecuada a nuestras condiciones
y peculiaridades.
3. ¿En qué porcentaje ha cumplido los objetivos con los que fue creado
el Instituto?
La institución ha superado en el transcurso de los años los objetivos que
dieron razón a su existencia y ha logrado adecuarse en los 41 años con que
cuenta a las transformaciones organizativas del estado cubano, brindando
las respuestas requeridas en cada instante en materia de expresión espacial
de políticas nacionales, territoriales y sectoriales adecuadamente conciliadas
según los intereses del desarrollo económico, social y la calidad ambiental de
los territorios, en concordancia con los Planes de la economía trazados para
distintos espacios temporales, largo, mediano y corto plazo, materializados
en el proceso inversionista del país, expresión final de las posibilidades
materiales y financieras de la nación.
Los esquemas y planes de ordenamiento del territorio rural y urbano que
alcanzan su aprobación al nivel de gobierno correspondiente se convierten
de hecho en el instrumento técnico más importante para manejar las
transformaciones a diversos plazos temporales y a la solución de los
problemas diagnosticados y de imprescindible atención para el confort de la
población y la garantía de un desarrollo sostenible en cada espacio o
localidad del país, con independencia de su dimensión.
Página 144 de 157
¿Cuáles son los principales logros del Instituto?
Se hace difícil poder identificar en tantos años de trabajo sostenido identificar
los hechos más relevantes del trabajo, por ello se enunciarán sin un orden
determinado algunos resultados que si bien no son los únicos pueden
expresar la satisfacción en el trabajo realizado, son ellos:
La incidencia directa en el desarrollo económico y social de las ciudades
seleccionadas inicialmente para sostener la industrialización del país.
La propuesta de estructura de la División Político Administrativa vigente para
el país desde 1976 y laborar sistemáticamente con los Organos de Gobierno
en la adecuación y perfeccionamiento de sus límites por espacio de más de
24 años.
La participación de forma activa en planeamiento del espacio rural y urbano
(grandes planes de desarrollo agropecuario fueron diseñados por nuestros
especialistas asumiendo la tecnologías de los cultivos y las potencialidades
de los territorios como sus principales fuentes de trabajo)
La elaboración de la estructuración del Sistema de Asentamientos Humanos
y brindarle seguimiento a su perfeccionamiento, tanto con carácter
investigativo como en la elaboración y discusión de las propuestas de
intervenciones para su consolidación espacial en el tiempo.
La conducción espacial de la distribución de las inversiones industriales y
sociales del país en busca del desarrollo integral de los territorios y la
conservación del medio ambiente
La conciliación de los intereses sectoriales, territoriales y nacionales en el
proceso de asimilación y transformación del territorio incluyendo con especial
énfasis lo relativo a la dimensión ambiental
La interpretación de los avances científico técnicos en diversas esferas del
conocimiento y su incorporación al trabajo del ordenamiento territorial y el
urbanismo como introductores de resultados, así como desarrollando
investigaciones afines a la actividad que desempeñamos (Riesgos ante
peligros, Cambios Globales, Ciudades, Sistema de Asentamientos, etc.)
La identificación de las políticas y regulaciones territoriales y urbanísticas que
se aplican en el país de forma diferenciada acorde con las particularidades
de las localidades.
Página 145 de 157
Estar incidiendo directamente en la materialización de los programas
emergentes que el país ha debido desarrollar en los últimos diez años,
turismo, agricultura, biotecnología, industrias farmacéutica, petróleo, entre
otros.
¿Cuáles han sido los principales problemas de la institución?
Los principales problemas de una institución vistos en un período tan largo
de existencia es igualmente un aspecto difícil de precisar, no obstante entre
los más importantes pueden señalarse:
Calificación y falta de experiencia del personal que debió asumir la actividad
en sus inicios.
Falta de un adecuado reemplazo generacional o fluctuaciones en la
actualidad del personal recién egresado de las universidades, (esta es una
actividad que requiere de varios años de familiarización de su personal para
que pueda asumir a cabalidad su cometido con eficiencia).
Insuficiencia del acceso al intercambio con las experiencias del exterior del
país en materia de ordenamiento territorial, aspecto que se agudizó tras la
crisis del bloque socialista.
¿En qué modelos de carácter internacional se basaron para la creación
del Instituto?
El instituto surge como una entidad necesaria y un tanto desprovista de un
modelo de organización prefijado. Se trataba de su aparición como
necesidad estatal ante los programas de desarrollo puestos en vigor e
indispensable necesidad de brindar una visión coordinada de los resultados
esperados en un plazo tan breve y con un dinamismo sólo propio de los
grandes acontecimientos históricos.
La entrada de Cuba al CAME, permitió en particular en los años ochenta
disponer del conocimiento sobre las estructuras organizativas y
funcionamiento de las actividades del planteamiento en los países de Europa
Oriental, produciéndose ajustes y versiones sobre el planeamiento nacional y
por regiones similares a los puestos en práctica entre ellos. Puede señalarse
que los convenios de intercambio con Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría y
Alemania influyeron en áreas temáticas como las del desarrollo agropecuario,
urbanización, turismo, sistema de asentamientos humanos y medio ambiente
en el tipo de trabajo a desarrollar y sus modos de implementarlos, en
Página 146 de 157
atención al desarrollo alcanzado en éstos y a la proximidad espacial que con
Cuba poseían sus territorios.
Entre 1976 y 1988 nuestras tareas se adecuaron con mayor énfasis a la
materialización de los Planes económicos del país al convertirnos en instituto
adjunto a la Junta Central de Planificación, condición que se mantiene hoy al
estar adscrito al Ministerio de Economía y Planificación. En su primera etapa
hizo que las tareas del planeamiento físico estuvieran muy cercanas al
trabajo sobre las proporciones territoriales y equidad social, planes
quinquenales más próximos al perfil del GOSPLAN de la URSS con quienes
se sostuvo intenso intercambio de trabajo repercutiendo en la existencia en
ese periodo de un departamento dedicado en particular a esta esfera del
planeamiento y que repercutió en la posibilidad de materializar por la vía de
los planes quinquenales de la economía las proyecciones realizadas por los
general para 15 y 20 años.
Consideraciones finales:
El Instituto de Planificación cuenta en la actualidad con 150 trabajadores en
su nivel nacional y alrededor de 3000 trabajadores en todo el país; es el
encargado de dirigir el trabajo del Sistema de la Planificación Física que está
constituido por las 14 provincias, el Municipio Especial de Isla de la Juventud
y 169 municipios más.
Para su funcionamiento cuenta con un Consejo de Dirección que lo integran
su Presidente, Vicepresidentes, directores y asesores, un Consejo Técnico
encargado de la revisión y discusión de proyectos técnicos y un Consejo
Científico encargado de proponer la política de investigación y revisar la
totalidad de los resultados investigativos de la institución en vínculo con los
programas nacionales y ramales de investigación científico técnica del país.
Página 147 de 157
ENTREVISTAS A LOS DIRECTORES DE LOS INSTITUTOS DE
PLANEACIÓN DE: CD. JUÁREZ, CHIHUAHUA; LEÓN,
GUANAJUATO; TIJUANA, BAJA CALIFORNIA Y LA HABANA,
CUBA.
* Entrevista al Arq. Luis Felipe Siqueiros Falomir, Director del Instituto
Municipal de Investigación y Planeación de Ciudad Juárez, Chihuahua,
el día lunes 14 de mayo del 2001.
¿Cuáles fueron los motivos que dieron origen a la creación del
Instituto?
Por ser Ciudad Juárez una ciudad fronteriza, conurbada con el Paso, Texas,
USA; se convierte en un atractivo para los habitantes del sureste del país y
Centroamérica, ocasionando que se establecieran asentamientos humanos
sin ningún orden y se diera una demanda de servicios públicos de manera
desordenada; aunado a ello el establecimiento de las industrias maquiladoras
asiáticas y norteamericanas requerían de un orden en su instalación.
¿Por qué el Instituto nace a través de la promulgación de una Ley
Orgánica aprobada por el H. Congreso del Estado y no por medio de un
Decreto Municipal aprobado por el Cabildo?
En nuestro país la alternancia política ha iniciado por los Gobiernos
Municipales, Ciudad Juárez ha sido pionera en este sentido, en base a estos
antecedentes se decidió que el Instituto contara con una Ley Orgánica,
haciendo imposible que el Cabildo decrete su desaparición.
¿Qué problemas se encontraron en el trayecto para la creación del
Instituto?
El principal problema que se tuvo fue que los funcionarios municipales
relacionados con la planeación y operación del desarrollo urbano se querían
abocar a seguir manejando la planeación urbana.
¿En que porcentaje ha cumplido los objetivos con los que fue creado el
Instituto??
En términos generales podemos decir que se han cumplido en alrededor de
un 80% con los objetivos que nos planteamos en el nacimiento de este
organismo.
Página 148 de 157
¿Cuáles son los principales logros del Instituto?
De manera muy resumida podemos decir que son:
Actualización y seguimiento de los planes de desarrollo urbano.
Sistematización de la información: estadística, documental y cartográfica.
Proyectos ejecutivos de vialidad y transporte.
Proyecto de renovación del Centro Histórico.
Formación de cuadros profesionales locales.
Contribución a la formación de una cultura urbana principalmente.
¿Cuáles son los principales problemas que ha tenido el Instituto?
Se pueden resumir en la falta de recursos para poder desarrollar a plenitud
nuestras metas que nos hemos planteado.
¿En qué modelos de carácter internacional se basaron para la creación
del Instituto?
El modelo de Instituto es el que inspiramos el nuestro fue el Instituto de
Planeación de la ciudad de Curitiba, Brasil; pionera en América en
planeación del desarrollo urbano.
¿La conformación del órgano superior de dirección con funcionarios y
ciudadanos ha dado como resultado más participación social?
Sin duda, el hecho de que nuestro consejo deliberativo sea de carácter mixto
ha traído consigo la participación decidida de los grupos organizados de la
sociedad Juarense.
Consideraciones finales.
Pensamos que ha sido una innovación en el ámbito municipal el hecho que
haya nacido un organismo con estas características lo que sin duda ha
contribuido de manera notoria al desarrollo urbano y económico de Juárez.
Página 149 de 157
* Entrevista al Arq. Horacio Guerrero García, Director del Instituto
Municipal de Planeación de León, Guanajuato, el día miércoles 23 de
mayo del 2001.
¿Cuáles fueron los motivos que dieron origen a la creación del
Instituto?
La ciudad de León está ubicada de manera estratégica, convirtiéndose en la
ciudad líder del estado de Guanajuato, posee una larga tradición en la
industria del cuero, principalmente del calzado, producto de lo anterior se da
un crecimiento demográfico de forma vertiginosa, lo que hizo que las
autoridades municipales y la sociedad civil, propusieran la creación de un
organismo, con estas características, convirtiéndose en el primer Instituto de
Planeación en el país
¿Qué problemas se encontraron en el trayecto para la creación del
Instituto?
El desconocimiento de parte de las autoridades municipales de las bondades
que aportaría un organismo autónomo para la toma de decisiones.
¿En que porcentaje ha cumplido los objetivos con los que fue creado el
Instituto?
Considero que hemos logrado mas del 90% de los objetivos que nos
planteamos al inicio.
¿Cuáles son los principales logros del Instituto?
La elaboración de: Plan Estratégico de Desarrollo Urbano, Programa de
Desarrollo Regional para el Bajío, Plan Estratégico de Desarrollo Social y
Económico; así como la normatividad que tiene que ver con el Desarrollo
Urbano.
¿Cuáles son los principales problemas que ha tenido el Instituto?
El principal problema que tenemos es el relacionado con los recursos
financieros.
¿En qué modelos de carácter internacional se basaron para la creación
del Instituto?
Página 150 de 157
El modelo de planeación Alemán y en el Instituto de Planeación de Curitiba,
Brasil.
¿La conformación de la Junta de Gobierno y del Consejo Consultivo de
Planeación, ha traído consigo mayor participación social?
Si, el interés por participar en las tareas del Instituto ha ido en aumento y
pienso que vamos hacia la consolidación como organismo.
Consideraciones finales.
Pienso que este paso que se dio en 1994, por parte del Cabildo Municipal, ha
traído muchos beneficios a la sociedad de León, y con esta decisión nos
convertimos en el primer organismo a nivel nacional con estas
características.
* Entrevista al Arq. Carlos B. Graizbord, Director del Instituto Municipal
de Planeación de Tijuana, Baja California, el día miércoles 16 de mayo
del 2001.
¿Cuáles fueron los motivos que dieron origen a la creación del
Instituto?
Un aspecto determinante, fue la gran afluencia de población que tiene
Tijuana, como ciudad fronteriza más importante en esta región de México; al
haber demanda de vivienda y servicios urbanos se dieron asentamientos de
manera irregular y explosiva, aunado a los problemas topográficos que posee
la ciudad.
¿Qué problemas se encontraron en el trayecto para la creación del
Instituto?
La politización partidaria de la que fue objeto la idea de creación del Instituto,
nos detuvo más de un año su nacimiento.
¿En que porcentaje ha cumplido los objetivos con los que fue creado el
Instituto?
Consideramos que nos encontramos en una etapa de consolidación del
Instituto, por lo que no nos encontramos satisfechos con lo alcanzado hasta
ahora.
Página 151 de 157
¿Cuáles son los principales logros del Instituto?
Pienso que el principal logro fue haber nacido como organismo; sin embargo
ya somos reconocidos por las autoridades de San Diego, California, como un
órgano serio que va aportar mucho al desarrollo de Baja California.
¿Cuáles son los principales problemas que ha tenido el Instituto?
La dependencia financiera al 100% del Gobierno Municipal; así como la poca
participación social por el hecho de que el Cabildo funge como Junta de
Gobierno.
¿En qué modelos de carácter internacional se basaron para la creación
del Instituto?
El referente mas próximo fue el Instituto de Planeación e Investigación
(IMPI) de Ciudad Juárez, Chihuahua; también nos trasladamos a un referente
obligado como es la ciudad de Curitiba, Brasil y la Asociación de Gobiernos
de San Diego, California.
¿La conformación de la Junta de Gobierno y del Consejo Consultivo de
Planeación, ha traído consigo mayor participación social?
Estamos trabajando actualmente en una propuesta para ciudadanizar la
Junta de Gobierno del Instituto, esperamos tenerlo concluido y aprobado por
el Cabildo para fines del presente año.
Consideraciones finales.
Agradecemos el hecho de que nos hayan tomado como referencia para el
trabajo de investigación que viene realizando y esperamos tener un Instituto
de Planeación consolidado a la vuelta de 5 años.
Página 152 de 157
FOTOGRAFÍAS
VISITA AL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DE LEÓN, GUANAJUATO
(Ing. José Alfredo Inzunza Valenzuela, Lic. Gabriel Yánez Pérez –
Subsecretario de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno de Sinaloa, Dr.
Jesús Héctor Muñoz Escobar – Director de la Empresa de Consultoría JH
Muñoz & Asociados)
Página 153 de 157
DISTRIBUCIÓN DE LAS OFICINAS DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEL
MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO
Página 154 de 157
VISITA AL INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN FISICA DE LA HABANA,
CUBA
(Ing. José Alfredo Inzunza Valenzuela, Arq. Héctor Cuervo Masone –
Presidente del Instituto de Planificación Física de la Habana, Cuba)
Página 155 de 157
VISITA AL INSTITUTO MPAL. DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN DE
CD. JUÁREZ, CHIHUAHUA
(Ing. Luis Javier Castro Castro – Director de la Empresa de Consultoría
Servicios Urbanos Municipales y Estatales “SUME” -, Dr. Jesús Héctor
Muñoz Escobar – Director de la Empresa de Consultoría JH Muñoz &
Asociados, Ing. José Alfredo Inzunza Valenzuela)
Página 156 de 157
VISITA AL INSTITUTO MPAL. DE PLANEACIÓN DE TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
(Arq. Arturo Valandrano – Director Técnico de la Empresa de Consultoría
Servicios Urbanos Municipales y Estatales, Dr. Jesús Héctor Muñoz Escobar
– Director de la Empresa de Consultoría JH Muñoz & Asociados, Sr. Bob
Parrot – Director Ejecutivo de la Asociación de Gobiernos de San Diego
California de Estados Unidos, Ing. José Alfredo Inzunza Valenzuela)
Página 157 de 157

Documentos relacionados