boletín oficial de la provincia de santa cruz de tenerife

Transcripción

boletín oficial de la provincia de santa cruz de tenerife
GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año LXXX
Viernes, 5 de agosto de 2005
Número 127
SUMARIO
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Ministerio de Economía y Hacienda ................................................................................................................................ Página 14110
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ........................................................................................................................ Página 14110
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Consejería de Economía y Hacienda................................................................................................................................ Página 14126
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Cabildo Insular de Tenerife ..............................................................................................................................................
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ........................................................................................................................
Ayuntamiento de Agulo....................................................................................................................................................
Ayuntamiento de Alajeró..................................................................................................................................................
Ayuntamiento de Arona....................................................................................................................................................
Ayuntamiento de Granadilla de Abona ............................................................................................................................
Ayuntamiento de Guía de Isora ........................................................................................................................................
Ayuntamiento de Icod de los Vinos..................................................................................................................................
Ayuntamiento de Puntagorda ..........................................................................................................................................
Ayuntamiento de San Andrés y Sauces ............................................................................................................................
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna ................................................................................................................
Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera ..............................................................................................................
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma ......................................................................................................................
Ayuntamiento de Tacoronte..............................................................................................................................................
Ayuntamiento de Tazacorte ..............................................................................................................................................
Ayuntamiento de Tegueste................................................................................................................................................
Ayuntamiento de Vallehermoso........................................................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Candelaria ..........................................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos........................................................................................................................
Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife ....................................................................................................................
Página 14128
Página 14288
Página 14307
Página 14307
Página 14307
Página 14312
Página 14317
Página 14318
Página 14319
Página 14319
Página 14319
Página 14323
Página 14324
Página 14325
Página 14325
Página 14326
Página 14328
Página 14330
Página 14331
Página 14332
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife ............................................................................................ Página 14348
Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Santa Cruz de Tenerife .............................................................................. Página 14350
Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Güímar........................................................................................................ Página 14351
Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia
y Justicia
Servicio de Publicaciones e Información
Edificio de Usos Múltiples II, planta baja
Avda. José Manuel Guimerá, 8
Tfno.: (922) 47.69.63. Fax: (922) 47.65.98
38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.
C/ San Francisco, 47
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44
Correo electrónico: [email protected]
38002 Santa Cruz de Tenerife
TARIFAS
Inserción: 0,77 euros/mm
de altura
Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
14110
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y HACIENDA
Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Canarias
Sala de Santa Cruz de Tenerife
ANUNCIO
10234
6586
En la reclamación no 38/00868/2004 por el concepto de Transmisiones y A.J.D. seguida en este Tribunal a instancia de PERELLON TOLEDO, BÁRBARA se ha dictado en 31.05.2005 resolución, en
cuya parte dispositiva dice:
En su virtud, este Tribunal, reunido en Sala, en sesión del día de la fecha y única instancia, acuerda estimar la presente reclamación, anulando la valoración y acatos posteriores a la misma, incluida la
liquidación impugnada.
No habiéndose podido notificar en el domicilio señalado por el interesado, por ser desconocido en el
mismo, se hace por medio de este anuncio de conformidad con lo establecido en el párrafo d) del artículo 83, en relación con el artículo 86 del vigente
Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas significándole que contra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su
disposición en la Secretaría de este Tribunal Regional, podrá interponer Recurso Contencioso ante Tribunal Superior de Justicia de Canarias dentro de los
DOS meses siguientes a la fecha de la publicación
de éste.
formidad con lo establecido en el párrafo d) del artículo 83, en relación con el artículo 86 del vigente
Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas significándole que contra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su
disposición en la Secretaría de este Tribunal Regional, podrá interponer Recurso de Alzada ante este
Tribunal dentro de los TREINTA días siguientes a la
fecha de la publicación de éste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.1 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.
El Abogado del Estado-Secretario, p.d., el Jefe de
Sección de Reclamaciones, Francisca Piñero Bello.
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
Tesorería General de la Seguridad Social
Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Servicio Técnico de Notificaciones
e Impugnaciones
Este Tribunal Económico Administrativo Regional
de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de
Tenerife, reunido en sala y resolviendo en Primera
Instancia, acuerda desestimar las presentes reclamaciones, declarando conforme a derecho los actos administrativos impugnados.
ANUNCIO
10236
6951
Doña María Luisa González Aguirre, Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria en funciones
de la Tesorería General de la Seguridad Social de
Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (B.O.E. de 27.11.92), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con
el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad
Social emitidas contra ellos, se les hace saber que,
en aplicación de lo previsto en el art. 30 de la Ley
General de la Seguridad Social, de 20 de junio de
1994 (B.O.E. de 29.06.94), según la redacción dada al mismo por el art. 5.6 de la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. 11.12.03), en los plazos indicados a
continuación, desde la presente notificación, podrán
acreditar ante la Administración correspondiente de
la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 9 (reclamación acumulada de deuda) y
10 (reclamación de deuda por derivación de responsabilidad):
No habiéndose podido notificar en el domicilio señalado por el interesado, por ser desconocido en el
mismo, se hace por medio de este anuncio de con-
a) Notificación entre los días UNO y QUINCE de
cada mes, desde aquélla hasta el día CINCO del mes
siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
El Abogado del Estado-Secretario, p.d., el Jefe de
Sección de Reclamaciones, Francisca Piñero Bello.
ANUNCIO
10235
6587
En la reclamación nº 38/00867/2003 por el concepto de Sociedades seguida en este Tribunal a instancia de LANZATEIDE COMERCIAL, S.A. se ha
dictado en 31.05.2005 resolución, en cuya parte dispositiva dice:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
b) Notificación entre los días DIECISÉIS y ÚLTIMO de cada mes, desde aquélla hasta el día VEINTE del mes siguiente o el inmediato hábil posterior,
en su caso.
Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (actas de liquidación), 4 (reclamaciones de deuda por infracción), 6
(reclamaciones de otros recursos) y 8 (reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo
establecido en el artículo 31 de la Ley General de la
Seguridad Social y 55.2, 66 y 74 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R.D.
1.415/2004, de 11 de junio, B.O.E. 25.06.04), los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del
mes siguiente a la presente notificación.
Se previene de que, caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión
de la providencia de apremio, con aplicación de los
recargos previstos en el artículo 27 de la mencionaDIRECCION PROVINCIAL DE: 35
14111
da Ley y el artículo 10 de dicho Reglamento General.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN
MES a contar desde el día siguiente a su publicación,
podrá interponerse Recurso de Alzada, ante la Administración correspondiente; transcurridos TRES
meses desde su interposición si no ha sido resuelto,
podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. 27.11.92), que no
suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que
se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005.
Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria
en funciones, Mª Luisa González Aguirre.
LAS PALMAS
RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN B.O.P/VIA VOLUNTARIA
REG.
TIP./IDENTIF.
RAZON SOCIAL/NOMBRE
DIRECCION
CP. POBLACION
TD
NUM.RECLAMACION
PERIODO
IMPORTE
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
0111
10 35100048063
COROPAU, S.L.
C/MARTIN MORALES CU
ANUNCIO
10237
6951
La Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria en funciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
respecto de los sujetos responsables que figuran en la
relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo
se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente
Providencia de apremio: en uso de la facultad que
me confiere el artículo 34 de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29.06.94)
y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25.06.04),
ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del
deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edic-
38320 LAGUNA
LA
02 35 2005 014554664
0105 0105
94,03
tos del Ayuntamiento del último domicilio conocido
del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de
requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE días hábiles ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con
la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad
bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento
de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
84 del citado Reglamento General de Recaudación.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante
la Administración correspondiente dentro del plazo
de UN MES a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas,
suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta
la resolución del recurso.
Dichas causas son: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda,
condonación o aplazamiento de la deuda, suspensión
del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando ésta proceda, del acta de
14112
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
liquidación o de las resoluciones que las mismas o
las autoliquidaciones de cuotas originen.
ciones Públicas y de Procedimiento Administrativo
Común (B.O.E. 27.11.92).
Transcurridos TRES meses desde la interposición
del Recurso de Alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005.
Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria
en funciones, Mª Luisa González Aguirre.
DIRECCION PROVINCIAL DE: 03 ALICANTE
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RAZON SOCIAL/NOMBRE
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NUM.PROV.APREMIO
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IMPORTE
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
0521
07 031034834041
BINNENBOSE --- OLIVER
DIRECCION PROVINCIAL DE: 07
C/AVDA LA CONSTITUC
38670 ADEJE
03 03 2005 014731364
1204 1204
270,13
ILLES BALEARS
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RAZON SOCIAL/NOMBRE
DIRECCION
CP. POBLACION
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NUM.PROV.APREMIO
PERIODO
IMPORTE
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
0521
0521
07 070034998253
07 381003340789
CAPILLA PETIT RAFAEL
YILMAZ --- HAKAN
DIRECCION PROVINCIAL DE: 08
C/CONSTITUCION-LOS
C/LAS SALINAS__LOS
38670 ADEJE
38711 BREÑA BAJA
03 07 2005 011994589
03 07 2005 012118063
1204 1204
1204 1204
270,13
270,13
BARCELONA
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RAZON SOCIAL/NOMBRE
DIRECCION
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NUM.PROV.APREMIO
PERIODO
IMPORTE
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
0521
0521
07 071013003519
07 080382368871
SERNICLAY --- HUGES PIER
POSSE GARCIA MARIA ROSAR
DIRECCION PROVINCIAL DE: 14
CTRO CIAL PUEBLO
C/EL MEDIO 74
38640 ARONA
38410 REALEJOS
03 08 2005 016683868
03 08 2005 018460483
1204 1204
1204 1204
240,22
270,13
CORDOBA
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REG.
T./IDENTIF.
RAZON SOCIAL/NOMBRE
DIRECCION
CP. POBLACION
TD
NUM.PROV.APREMIO
PERIODO
IMPORTE
1004 1004
451,02
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
0111
10 14105500328
CREDI 2001,S.A.
DIRECCION PROVINCIAL DE: 18
C/EL PILAR 38
38002 SANTA CRUZ
03 14 2005 010612385
GRANADA
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T./IDENTIF.
RAZON SOCIAL/NOMBRE
DIRECCION
CP. POBLACION
TD
NUM.PROV.APREMIO
PERIODO
IMPORTE
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
0521
0521
0521
07 181001494283
07 291011849659
07 381020832620
LO --- MBAYE
MOHAMMAD --- ARSHAD
CISSE --- SOKHNA
DIRECCION PROVINCIAL DE: 28
ED LA CHUNGA
38650 CRISTIANOS
LG RES.LAS VIÑAS-ED. 38660 PLAYA AMERICAS
AV CANARIAS 45
38632 FRAILE EL
03 18 2005 013633774
03 18 2005 013536572
03 18 2005 013703391
1204 1204
1204 1204
1204 1204
270,13
270,13
240,22
MADRID
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REG.
T./IDENTIF.
RAZON SOCIAL/NOMBRE
DIRECCION
CP. POBLACION
TD
NUM.PROV.APREMIO
PERIODO
IMPORTE
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
0521
0521
0521
0521
07
07
07
07
280220060759
280221757451
300034481125
460181393741
MAQUEDA GONZALEZ ANIBAL
CABALLERO NIETO JOSE FRA
MERCADER BLANCO PEDRO
BOUZAS HEREDIA CARLOS
DIRECCION PROVINCIAL DE: 35
C/HERMANO PEDRO 11
AV GENERALISIMO 174
C/IRIARTE 10
AV REYES CATOLICOS 3
38390
38530
38400
38006
SANTA URSULA
CANDELARIA
PUERTO CRUZ
SANTA CRUZ
03
03
03
03
28
28
28
28
2005
2005
2005
2005
018522324
017981043
019343184
018510301
1204
1204
1204
1204
1204
1204
1204
1204
270,13
270,13
270,13
290,53
LAS PALMAS
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REG.
T./IDENTIF.
RAZON SOCIAL/NOMBRE
DIRECCION
CP. POBLACION
TD
NUM.PROV.APREMIO
PERIODO
IMPORTE
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
35100048063
35105393874
35105393874
35105393874
35105393874
35105393874
35105393874
35105393874
35106262329
35106716916
COROPAU, S.L.
ENTER INFORMATICA CAN
ENTER INFORMATICA CAN
ENTER INFORMATICA CAN
ENTER INFORMATICA CAN
ENTER INFORMATICA CAN
ENTER INFORMATICA CAN
ENTER INFORMATICA CAN
LEISURELINK, S.L.
CONYSIS INVESTIGACION Y
C/MARTIN MORALES CU
C/GENERAL PORLIER 1
C/GENERAL PORLIER 1
C/GENERAL PORLIER 1
C/GENERAL PORLIER 1
C/GENERAL PORLIER 1
C/GENERAL PORLIER 1
C/GENERAL PORLIER 1
UR SUEÑO AZUL-DUPLEX
C/SIEMPREVIVA 41
38320
38004
38004
38004
38004
38004
38004
38004
38678
38320
LAGUNA LA
SANTA CRUZ
SANTA CRUZ
SANTA CRUZ
SANTA CRUZ
SANTA CRUZ
SANTA CRUZ
SANTA CRUZ
ADEJE
CUESTA LA
02
03
03
03
03
03
03
03
03
03
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
2005
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2005
2005
012968413
011213441
013274083
014296930
014743635
016073545
017057083
029422058
010397408
010420646
1104
1103
1203
0104
0204
0304
0404
0504
1004
1004
1104
99,18
1103
583,79
1203
593,18
0104
273,48
0204
273,48
0304
273,48
0404
273,48
0504
284,41
1004 1.169,26
1004
579,37
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
14113
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
0521
0521
0521
0521
0521
07
07
07
07
07
060046477620
351007169311
351033407003
351033451055
380030232450
AMOR MORA MIGUEL
PLATO --- SASCHA
REIPKE --- RENATE
PADRON FERNANDEZ JM
ALVAREZ BETANCURT J
DIRECCION PROVINCIAL DE: 46
AV ROQUE NUBLO 1
C/VILLAMAR 11
C/QUINTANA C.C. COL
C/RAMBLA DE PULIDO
C/MIRLO UR. VARADER
38670
38631
38400
38004
38680
ADEJE
GALLETAS
PUERTO CRUZ
SANTA CRUZ
GUIA ISORA
03
03
03
03
03
35
35
35
35
35
2005
2005
2005
2005
2005
012692466
011010831
012676403
012333061
012774615
1204
1104
1204
1204
1204
1204
1104
1204
1204
1204
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
VALENCIA
RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN B.O.P/VIA EJECUTIVA.
REG.
T./IDENTIF.
RAZON SOCIAL/NOMBRE
DIRECCION
CP. POBLACION
TD
NUM.PROV.APREMIO
PERIODO
IMPORTE
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
0111
10 46114474350
MAGIC PROMOTION EUROPE,
C/RUMEN. LOS OLIVOS
38670 ADEJE
03 46 2005 010896033
1004 1004
1.180,06
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
0521
07 461062676264
GEX --- FRANCK CLAUDE
CC LA NIÑA_LOCAL
ANUNCIO
10238
6952
Doña María Luisa González Aguirre, Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria en funciones
de la Tesorería General de la Seguridad Social de
Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (B.O.E. de 27.11.92), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con
el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad
Social emitidas contra ellos, se les hace saber que,
en aplicación de lo previsto en el art. 30 de la Ley
General de la Seguridad Social, de 20 de junio de
1994 (B.O.E. de 29.06.94), según la redacción dada al mismo por el art. 5.6 de la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. 11.12.03), en los plazos indicados a
continuación, desde la presente notificación, podrán
acreditar ante la Administración correspondiente de
la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas
reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 9 (reclamación acumulada de deuda) y
10 (reclamación de deuda por derivación de responsabilidad):
a) Notificación entre los días UNO y QUINCE de
cada mes, desde aquélla hasta el día CINCO del mes
siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
b) Notificación entre los días DIECISÉIS y ÚLTIMO de cada mes, desde aquélla hasta el día VEINTE del mes siguiente o el inmediato hábil posterior,
en su caso.
38660 PLAYA AMERICAS
03 46 2005 014906779
1204 1204
270,13
Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (actas de liquidación), 4 (reclamaciones de deuda por infracción), 6
(reclamaciones de otros recursos) y 8 (reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo
establecido en el artículo 31 de la Ley General de la
Seguridad Social y 55.2, 66 y 74 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R.D.
1.415/2004, de 11 de junio, B.O.E. 25.06.04), los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del
mes siguiente a la presente notificación.
Se previene de que, caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de
los recargos previstos en el artículo 27 de la mencionada Ley y el artículo 10 de dicho Reglamento
General.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN
MES a contar desde el día siguiente a su publicación,
podrá interponerse Recurso de Alzada, ante la Administración correspondiente; transcurridos TRES
meses desde su interposición si no ha sido resuelto,
podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. 27.11.92), que no
suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que
se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005.
Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria
en funciones, Mª Luisa González Aguirre.
DIRECCION PROVINCIAL : 38 SANTA CRUZ TENERIFE
DIRECCION: CL GENERAL GUTIERREZ 4 38003 SANTA CRUZ DE TENERIFE TELEFONO: 901 0502050 FAX: 922 0601415
JEFA SERVICIO TECNICO NOT./IMPG MARIA COVADONGA SUAREZ FERNANDEZ
RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN B.O.P. / B.O.C.A. VIA VOLUNTARIA
REG.
T./IDENTIF.
RAZON SOCIAL/NOMBRE
DIRECCION
C.P.
POBLACION
TD NUM.RECLAMACION
PERIODO
IMPORTE
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
0111 10
0111 10
38002612790 RAMCHANDANI RAMCHANDANI CL LA HOYA 49
38400 PUERTO DE LA 02 38 2005 014493641 0105 0105
38004218950 ACUÑA MORALES M NIEVES R CL CARMEN MONTEVERDE 38003 SANTA CRUZ D 02 38 2005 014499503 0105 0105
317,33
435,35
14114
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
38005125700
38005125700
38005467220
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38007069841
38007531502
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38007538572
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38007637693
38100067804
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38100072955
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38100161568
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38100347383
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38100727909
38100919885
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38100994859
38100994859
38101004862
38101271008
38101271008
38101385889
38101454294
38101478445
38101478445
38101491074
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38101643042
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38101803595
38101913127
38101980219
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38102128547
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38102245957
38102432176
38102525439
38102550091
38102661643
38102727523
38102809365
38102812601
38102869989
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38103155636
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38103394193
38103394193
38103411876
38103416829
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38103454114
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38103469167
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38103470076
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38103484931
38103486042
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38103744003
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38103772796
38103772796
38103809273
38103834535
38103834535
38103853632
38103871315
38103880712
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38104056423
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38104114623
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38104151706
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38104180907
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38104203438
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38104240824
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38104258507
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38104303670
38104332972
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38104374705
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38104497064
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38104603360
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38104831110
38104874758
38104874758
38104898505
38105084219
38105094727
MOHSEN HOJEIJ AHMAD MAHM
MOHSEN HOJEIJ AHMAD MAHM
DOJAN, S.L.
DOJAN, S.L.
DONIZ LORENZO DOMINGO
GOMEZ RODRIGUEZ FRANCISC
GOMEZ RODRIGUEZ FRANCISC
FERRER VIANA MARIO
FERRER VIANA MARIO
GABINETE TECNICO INMOBIL
BONEL --- IAN DAVID
BONEL --- IAN DAVID
PARASOL TENERIFE, S.L.
PARASOL TENERIFE, S.L.
CORDOBA --- DIEGO MARIAN
CORDOBA --- DIEGO MARIAN
PAZ BARRETO JOSE GERMAN
PAZ BARRETO JOSE GERMAN
TALLER CHAPA Y PINTURA C
GONZALEZ MONTAGUD, S.L.
GONZALEZ MONTAGUD, S.L.
DAVIES --- DONALD
DAVIES --- DONALD
MALLORQUIN VALDES YOLAND
WEBB --- ALAN CHARLES
WEBB --- ALAN CHARLES
PINTURAS LUTZARDO S.L.
MENDOZA PEREZ MIGUEL ANG
JOANAR S.L.
JOANAR S.L.
HERNANDEZ HERNANDEZ PEDR
HERNANDEZ HERNANDEZ PEDR
SALMA DESIGN S L
SALMA DESIGN S L
TENECOMPONENT S.L.
R.S. Y ASOCIADOS ARQUITE
NOLAN --- LOUISE
NOLAN --- LOUISE
CONTRATAS LUTZARDO, S.L.
CONTRATAS LUTZARDO, S.L.
MARRERO TEJERA MIGUEL A
PISCINA ENTERPRISE S.L.
PINSON --- YANNICK HENRY
HURCHAMA,S.L.
ENROCOSI,S.L.UNIPERSONAL
GOODWIN THE ENTERTAINER
DOWNES --- JAMES PATRICK
FERNANDEZ LARRINOA ORTIZ
ACAISA, S.L.
ACAISA, S.L.
YACO FLOR, S.L.
YACO FLOR, S.L.
TORRES SOSA ALFREDO
TORRES SOSA ALFREDO
HORMIGA TENERIFE, S.L.
LEESON LIMITED
LEESON LIMITED
PAT WRIGHT MANAGEMENT S.
BLOMQUIST --- INGEGERD M
BLOMQUIST --- INGEGERD M
ALERT CANARY SERVICE, S.
ALERT CANARY SERVICE, S.
GESTION INMOBILIARIA Y F
GESTION INMOBILIARIA Y F
BUSINESS CONNECTION Y SE
BUSINESS CONNECTION Y SE
UNION DE INVERSIONES CAN
CUEVAS JUAREZ MARIANO
CUEVAS JUAREZ MARIANO
SOMMER REISEN, S.L.UNIPE
INSTALACIONES LEDESMA, S
PROMOCIONES URBANISTICAS
PROMOCIONES URBANISTICAS
DITOJO, S.L.
DITOJO, S.L.
CANARIMSA, S.L.
MUSICAL CANDELARIA S.L.
MUSICAL CANDELARIA S.L.
MENDEZ PEREZ PABLO MANUE
PROMOCIONES Y OBRAS DAR,
ASOC. SORDOMUDOS Y MINUS
ASOC. SORDOMUDOS Y MINUS
INELCA 2000 S.L.
INELCA 2000 S.L.
RODRIGUEZ GONZALEZ ROBER
RODRIGUEZ GONZALEZ ROBER
RODRIGUEZ GONZALEZ ROBER
MACRO SECO TENERIFE S.L.
MACRO SECO TENERIFE S.L.
MIGUEROA, S.L.
MIGUEROA, S.L.
CORUJO HERNANDEZ CARMEN
CORUJO HERNANDEZ CARMEN
OCEANO TELEVISION S.L.
JOHNSON --- JULIE
PLUS VALET, S.L.
PLUS VALET, S.L.
BRUNHOFER GARCIA KATHARI
BRUNHOFER GARCIA KATHARI
HIGSON'S FAST FOOD SYSTE
ISO CANARIAS S.COOP.LTDA
ISO CANARIAS S.COOP.LTDA
TEIDE BRISA BUS, S.L.
TEIDE BRISA BUS, S.L.
PANELES Y CUBIERTAS TENE
AUXILIAR DE ESTRUCTURA Y
AUXILIAR DE ESTRUCTURA Y
ALBERT CANARY SERVICE SL
ALBERT CANARY SERVICE SL
KOLF --- JURGEN KLAUS
KOLF --- JURGEN KLAUS
DIETRICH --- ROLAND
DIETRICH --- ROLAND
SISTEMAS DE CONTROL DE T
FRANCISCO MANUEL PEREZ N
ELABORADOS WLADY, S.L.
ELABORADOS WLADY, S.L.
EXPLOTACIONES TURISTICAS
C.B. TABELANDER CONSTRUC
C.B. TABELANDER CONSTRUC
BAILLY --- LAURENCE
CAROLAWA, S.L.
ONLINE CANARIAS, S.L.
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PG
HERACLIO SANCHEZ
HERACLIO SANCHEZ
DOCTOR ANTONIO GO
DOCTOR ANTONIO GO
AGUAMARINA
DINAMARCA 20
DINAMARCA 20
SOMOSIERRA, 5
SOMOSIERRA, 5
SAN JUAN BAUTISTA
C.C. CENTROAMERIC
C.C. CENTROAMERIC
COLON-EDF.ORO NEG
COLON-EDF.ORO NEG
BAJAMAR LA CUESTA
BAJAMAR LA CUESTA
FELIPE CASTILLO 1
FELIPE CASTILLO 1
GENERAL MOLA 33
ERNESTO SALCEDO 1
ERNESTO SALCEDO 1
JOSE HDEZ ALFONSO
JOSE HDEZ ALFONSO
BENITO PEREZ ARMA
PARQUE SANTIAGO I
PARQUE SANTIAGO I
CRUZ DE CANDELAR
HERRADORES 97
SAN MIGUEL DE GEN
SAN MIGUEL DE GEN
MINERVA BARRIO LA
MINERVA BARRIO LA
APARTHOTEL COLUMB
APARTHOTEL COLUMB
SAN MAXIMILIANO K
3 DE MAYO-EDF.AFE
JOSE HDEZ ALFONSO
JOSE HDEZ ALFONSO
CRUZ CANDELARIA 6
CRUZ CANDELARIA 6
JOSE HDEZ AFONSO
PARQUE SANTIAGO I
COMPLEJO ROYAL GA
EMILIO CALZADILLA
GENERAL KM.52 BUE
APARTAMENTOS COLO
PARQUE DE LA PAZ
AVDA. ASUNCIONIST
FEBLES CAMPOS 22
FEBLES CAMPOS 22
ANGEL GUIMERA 13
ANGEL GUIMERA 13
LA CUESTA, TACO,
LA CUESTA, TACO,
BETHENCOURT ALFON
RUBEN MARICHAL LO
RUBEN MARICHAL LO
VILLABA HERVAS 2
UR EL CAMISON LOC
UR EL CAMISON LOC
MADRID-EDF.CHAPAT
MADRID-EDF.CHAPAT
ALFREDO TORRES ED
ALFREDO TORRES ED
RESIDENCIAL EL CA
RESIDENCIAL EL CA
REYES CATOLICOS 3
PLAYA DUQUE PLAYA
PLAYA DUQUE PLAYA
ROMA 22
SAN FRANCISCO 4
DR. MIGUEL LOPEZ
DR. MIGUEL LOPEZ
REPUBLICA DE HOND
REPUBLICA DE HOND
PELIGROS 1
EL POZO, ED. GONZ
EL POZO, ED. GONZ
PULIDO 29
LA MARINA EDIF. H
VALENCIA 16
VALENCIA 16
EL CLAVEL 3
EL CLAVEL 3
JOSE HDEZ AFONSO
JOSE HDEZ AFONSO
JOSE HDEZ AFONSO
PUEBLO CANARIO 45
PUEBLO CANARIO 45
GENERAL S/C-LA LA
GENERAL S/C-LA LA
CANDELARIA 3
CANDELARIA 3
EL JUEGO 7
HOTEL LAS PALMERA
MARIA CRISTINA 5
MARIA CRISTINA 5
PUERTA CANSECO 37
PUERTA CANSECO 37
PUEBLO CANARIO 45
LA MILAGROSA 10
LA MILAGROSA 10
BENAVIDES 25
BENAVIDES 25
LAS CRUCES-GENETO
JOSE MARIA VILLA
JOSE MARIA VILLA
MADRID, EDIFICIO
MADRID, EDIFICIO
CC PUEBLO CANARIO
CC PUEBLO CANARIO
CC PUEBLO CANARIO
CC PUEBLO CANARIO
STA. MARIA SOLEDA
SAN SEBASTIAN 80
FERNANDEZ NAVARRO
FERNANDEZ NAVARRO
C.C. SAN BLAS GO
PENETRACION LAS A
PENETRACION LAS A
SUAREZ GUERRA 9
C.C. CMPOSTELA BE
CHAFIRAS. BL. 2 5
38204
38204
38200
38200
38010
38400
38400
38009
38009
38002
38660
38660
38400
38400
38320
38320
38260
38260
38007
38530
38530
38003
38003
38007
38660
38660
38203
38201
38296
38296
38160
38160
38660
38660
38320
38003
38003
38003
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38003
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38430
38660
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38006
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38006
38003
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38320
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38004
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38005
38005
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38660
38660
38660
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38005
38003
38003
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38660
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38003
38640
38620
LAGUNA LA
LAGUNA LA
LAGUNA LA
LAGUNA LA
SANTA CRUZ D
PUERTO DE LA
PUERTO DE LA
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
ARONA
ARONA
PUERTO DE LA
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
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07 380026184924
HOGAR PARA MAYORES Y CEN
COM. B. LA TAVERN
LIMPIEZAS AEREAS,S.L.
LIMPIEZAS AEREAS,S.L.
PINAR CANARIO PINARCA SO
CONSTRUCCIONES Y EXCAVAC
BODEGON JUANITO, S.L.
GRUNICO CARPINTERIA SL
GRUNICO CARPINTERIA SL
GRUPO EMPRESARIAL MICAN,
EUROPEA EUSE, S.L.L.
EUROPEA EUSE, S.L.L.
PUNTO BLU TENERIFE S.L.
PUNTO BLU TENERIFE S.L.
EXPOSITO MARTIN PABLO
ASOC ADAMUS
ASOC ADAMUS
DIAMANTES PELUQUEROS S.L
OWEIDA --- MOHAMED ANAS
KEECH --- GARY CLIVE
MESA MARTIN DARIO
MOTIRAM GURNANI DEEPAK
MOTIRAM GURNANI DEEPAK
TOMAS GONZALEZ BERGLITON
CENTRO EUROPEO DE FORMAC
CENTRO EUROPEO DE FORMAC
HERNANDEZ BARRERA FRANCI
HERNANDEZ BARRERA FRANCI
SPAGUETTI AND FOOD, S.L.
GRAFICO CANARIAS VISUAL,
SDAD.CIVIL SANPE
CONTRATOS SEMARTEN, S.L.
CONTRATOS SEMARTEN, S.L.
GRUPO GABITEL INTEL, S.L
COM.B. FULL MONTY
PEYOARA S.L.
CAGNEY --- REGINALD
CAGNEY --- REGINALD
CONSTRUCCIONES Y EXCAVAC
CANALIZACIONES ORINOCO A
NIESING --- THOMAS
NIESING --- THOMAS
CATIALAMAR, S.L.U.
CATIALAMAR, S.L.U.
REPARACIONES COMERCIALES
REPARACIONES COMERCIALES
CHALLIS --- PAUL
CHALLIS --- PAUL
MILLER --- SCOTT ANTHONY
MILLER --- SCOTT ANTHONY
GREIGE --- ELIAS EMILE
MAIR --- WALTER WALLACE
MAIR --- WALTER WALLACE
HIGGS --- LESLEY
HIGGS --- LESLEY
SUMINISTROS Y GESTIONES
MINIMARKET LAURISILVA, S
MINIMARKET LAURISILVA, S
MONTAÑA EL ARCO S.L.U.
MONTAÑA EL ARCO S.L.U.
COM.B. ESCAYOLAS CANARIA
CONSTRUCCIONES CANFISAN
TELERIFE SL
TELERIFE SL
DISTRIBUCIONES E INVERSI
DISTRIBUCIONES E INVERSI
DISTRIBUCIONES E INVERSI
DISTRIBUCIONES E INVERSI
GESTIONES MUNDO ZONAL 20
GESTIONES MUNDO ZONAL 20
WAITES --- SANDRA
WAITES --- SANDRA
TEPROMTE CANARIAS, S.L.
MARTINEZ CABANELAS JOSE
MARTINEZ CABANELAS JOSE
REZA GHAZUINI, S.L.
REZA GHAZUINI, S.L.
BONE --- RICHARD STEWART
BONE --- RICHARD STEWART
TENERICOM CALL CENTER S.
TENERICOM CALL CENTER S.
SELFLOT SL
MANTENIMIENTOS SANTOS SA
SEPROVICA, S.L.
FREGO --- MARISA
FREGO --- MARISA
BRIELEC S.L.U.
ALLICS INSULAR S.L.
ALLICS INSULAR S.L.
PEREZ VERA JUANA MARIA
CL
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MENDEZ NU§EZ 34
IRIARTE 46
VENEZUELA, EDF. T
VENEZUELA, EDF. T
TRAVESIA DEL PINO
SAN FRANCISCO 5
GENERAL, KM. 2. C
REAL, 215
REAL, 215
EL FRESON-SAN MIG
CHARCO DEL MUSGO
CHARCO DEL MUSGO
PARQUE SANTIAGO I
PARQUE SANTIAGO I
LOMO LA VERDELLAD
DOCTOR ZAMENHOFF
DOCTOR ZAMENHOFF
LA CONSTITUCION E
BAJOS HOTEL BOUGA
VILLABA HERVAS 2
GRAL. EL ROSARIO
C.C. PARQUE SANTI
C.C. PARQUE SANTI
SUAREZ GUERRA 9
FRANCISCO LA ROCH
FRANCISCO LA ROCH
MANUEL HERNANDEZ
MANUEL HERNANDEZ
SUECIA. ED. CRIST
GENERAL SERRANO 7
MEQUINEZ EDF. PAR
MADRID, EDF. CHAP
MADRID, EDF. CHAP
BUENOS AIRES 98
HOTEL LAS PALMERA
URUGUAY-EL TOSCAL
C.C. AMERICAS SHO
C.C. AMERICAS SHO
SAN FRANCISCO 5
MENDEZ NUÑEZ 76
BARRIO EL TORREON
BARRIO EL TORREON
JUAN CASTELLANO 2
JUAN CASTELLANO 2
HERACLIO SANCHEZ
HERACLIO SANCHEZ
C.C. COPACABANA L
C.C. COPACABANA L
C.CIAL. AMERICAS
C.CIAL. AMERICAS
CC CARLOTA 9
C.C. COM POSTELA
C.C. COM POSTELA
LOS CARDONES 26
LOS CARDONES 26
903 POLG.INDT.HOY
SAN SEBASTIAN__OF
SAN SEBASTIAN__OF
OASIS-GUARGACHO 1
OASIS-GUARGACHO 1
PUERTO FRANCO.EDF
LA LIBERTAD.-URB
ZENTRAL CENTER-AV
ZENTRAL CENTER-AV
MAR Y SOL MARTIN
MAR Y SOL MARTIN
MARYSOL MARIN 34
MARYSOL MARIN 34
LAS TOSQUERAS-CC
LAS TOSQUERAS-CC
CC SHOPPING 53
CC SHOPPING 53
TRES DE MAYO, EDF
PLAYA DE FA§ABE 1
PLAYA DE FA§ABE 1
FERNANDO BEAUTELL
FERNANDO BEAUTELL
C.C. CORAL MAR 41
C.C. CORAL MAR 41
ZENTRAL CENTER 5
ZENTRAL CENTER 5
MIGUEL LOPEZ GLEZ
GENERALISIMO EDF
VALENTIN SANZ 10
URB. PARQUE SANTI
URB. PARQUE SANTI
CHASNERO 5
CTRO CIAL PARQUE
CTRO CIAL PARQUE
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38006
SANTA CRUZ D
PUERTO DE LA
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
FRONTERA
SANTA CRUZ D
ESPERANZA L
LAGUNA LA
LAGUNA LA
LAGUNA LA
CANDELARIA
CANDELARIA
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
LAGUNA LA
LAGUNA LA
LAGUNA LA
ADEJE
ADEJE
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
TEJINA
TEJINA
CRISTIANOS
SANTA CRUZ D
PUERTO DE LA
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
PLAYA DE LAS
REALEJOS LO
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
TACORONTE
TACORONTE
CANDELARIA
CANDELARIA
LAGUNA LA
LAGUNA LA
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
ARONA
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
ADEJE
ADEJE
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
ARONA
ARONA
REALEJOS LO
JARDINA
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
ARONA
ARONA
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
SANTA CRUZ D
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
SANTA CRUZ D
CANDELARIA
SANTA CRUZ D
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
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ARONA
ARONA
SANTA CRUZ D
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02
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774,91
774,91
1.884,96
237,07
237,07
917,54
980,84
800,72
800,72
1.033,26
801,49
801,49
798,32
1.056,00
370,21
776,75
776,75
612,91
928,02
776,75
776,75
763,92
816,60
927,43
927,43
749,21
800,87
774,91
774,91
387,77
1.524,12
1.575,79
1.217,21
1.301,15
819,77
766,88
819,77
1.617,53
1.654,85
300,52
1.900,82
2.838,10
2.838,10
674,48
674,48
1.560,24
1.613,12
387,53
387,53
587,77
600,53
2.449,82
749,08
800,72
196,43
196,43
792,11
792,11
2.817,46
2.817,46
633,58
21,90
258,30
391,92
418,96
2.844,13
1.584,22
1.568,87
802,46
38005
38005
38008
38008
38008
38008
SANTA
SANTA
SANTA
SANTA
SANTA
SANTA
02
02
02
02
02
02
38
38
38
38
38
38
2005
2005
2005
2005
2005
2005
017840949
017841050
019987578
019987679
019987881
019987982
1103
1203
0104
0204
0304
0404
1103
1203
0104
0204
0304
0404
264,88
264,88
270,13
270,13
270,13
270,13
38005314949 S.A.T.SO.AGRICOLA TRANSF CT KM.1,CTRA.GRANADI 38600 GRANADILLA D 04 38 2004 005150239 1104 1104
38104265274 SERVIGUIMAR S.L.
CL CAMINO DE LOS LLA 38500 GUIMAR
03 38 2004 031610425 0604 0604
300,00
23,53
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
0521
0521
0521
0521
0521
0521
07
07
07
07
07
07
380028893244
380028893244
381019627796
381019627796
381019627796
381019627796
PEREZ SANTOS JOSE MANUEL
PEREZ SANTOS JOSE MANUEL
FERNANDEZ --- GUSTAVO RO
FERNANDEZ --- GUSTAVO RO
FERNANDEZ --- GUSTAVO RO
FERNANDEZ --- GUSTAVO RO
CL
CL
CL
CL
CL
CL
LA SALLE
LA SALLE
LEOPOLDO
LEOPOLDO
LEOPOLDO
LEOPOLDO
ESQ. QUE
ESQ. QUE
DE LA RO
DE LA RO
DE LA RO
DE LA RO
CRUZ
CRUZ
CRUZ
CRUZ
CRUZ
CRUZ
D
D
D
D
D
D
REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
0613 10
0613 10
REGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS
2300 01 078673413G
CARLOS ALBERTO DAMAS SAN CL. ARCIPRESTE E HIT 38010 SANTA CRUZ D 08 38 2005 020005968 0101 1203
ANUNCIO
10239
6952
La Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria en funciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
respecto de los sujetos responsables que figuran en la
873,00
relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo
se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente
Providencia de apremio: en uso de la facultad que
me confiere el artículo 34 de la Ley General de la
14116
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29.06.94)
y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25.06.04),
ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del
deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido
del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE días hábiles ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con
la advertencia de que en caso contrario se procederá
al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo,
intereses en su caso, y costas del procedimiento de
apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
84 del citado Reglamento General de Recaudación.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante
la Administración correspondiente dentro del plazo
de UN MES a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas,
suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta
la resolución del recurso.
Dichas causas son: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación o aplazamiento de la deuda, suspensión del
procedimiento, falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las
autoliquidaciones de cuotas originen.
Transcurridos TRES meses desde la interposición
del Recurso de Alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo
Común (B.O.E. 27.11.92).
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005.
Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria
en funciones, Mª Luisa González Aguirre.
DIRECCION PROVINCIAL : 38 SANTA CRUZ TENERIFE
DIRECCION: CL GENERAL GUTIERREZ 4 38003 SANTA CRUZ DE TENERIFE TELEFONO: 901 0502050 FAX: 922 0601415
JEFA SERVICIO TECNICO NOT./IMPG MARIA COVADONGA SUAREZ FERNANDEZ
RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN B.O.P. / B.O.C.A. VIA EJECUTIVA
REG.
T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE
DIRECCION
C.P. POBLACION
TD NUM.PROV.APREMIO
PERIODO
IMPORTE
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
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0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
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0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
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0111
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10
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10
10
10
38002612790
38003413244
38003413244
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38004862483
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38005116000
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38005467220
38005467220
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38006310211
38006333550
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38006354263
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38007207863
38007254242
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38100029711
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38100628380
38100842588
38100919885
38100996576
RAMCHANDANI RAMCHANDANI
COMUNIDAD UNION POZOS CA
COMUNIDAD UNION POZOS CA
CANARYTOUR, S.A.
GONZALEZ CAMACHO DANIEL
MARICHAL CHINEA JOSE
HENRIQUEZ SANCHEZ MANUEL
GUILLEN CAMPOS MARIA VIC
SEGUNDO PAZ Y HERMANOS S
SEGUNDO PAZ Y HERMANOS S
SEGUNDO PAZ Y HERMANOS S
REMENTERIA MORALES JOSE
DIAZ SIVERIO PEDRO
IZQUIERDO GARCIA SILVIA
CARRION GONZALEZ LUIS
CARRION GONZALEZ LUIS
PEREZ GORRIN CARLOS
DOJAN, S.L.
DOJAN, S.L.
SALAZAR MARCELINO FRANCI
FELIPE FELIPE FRANCISCO
GONZALEZ PEREZ MAXIMO
ALONSO Y PERDOMO S.L.
MARTIN TRUJILLO FRANCISC
HERRERA CRUZ ANTONIO RAM
HERNANDEZ FERNANDEZ JESU
SALAZAR DONATE FRANCISCO
HERRERA BERMUDEZ MANUEL
HERRERA BERMUDEZ MANUEL
TAJINASTE S.COOP.L.
AUTOS MAGUI, S.L.
AUTOS MAGUI, S.L.
ALKHOURY ESSA RIZCALLAH
KRAUSE --- EDITH MARIANN
ALUMINIOS RICARDO, S.L.
RODRIGUEZ FELIPE DOLORES
PEDRAJAS ROMERO JOSE
CHAVEZ PEREZ MARIA ELVIR
CARPINTERIA LOS RODEOS,
EDELMANN --- MONIKA HEID
ARKELL --- KEITH
M OLLEY, S.L.
TENA NEGRIN JUAN JOSE
ROEGNER --- MARC
ELKESA,S.L.
BHAVNANI --- BAHWAN REWA
TINKLER --- JACQUELINE
GONZALEZ MONTAGUD, S.L.
BRIGAR,S.L.
CL
CL
CL
CL
CO
BO
CL
BD
CL
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CL
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CL
CL
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CL
CR
LA HOYA 49
FRANCO
FRANCO
VALOIS 28
VERONICA III AMER
ARMENIME SIN NUM
FRANCISCA GAZMIRA
SAENZ MARRERO 17
JOSE LOPEZ 39
JOSE LOPEZ 39
JOSE LOPEZ 39
GENERAL FRANCO 88
AMANTILLO RESIDEN
UR.EL BOTANICO C.
AGUSTIN ESPINOSA
AGUSTIN ESPINOSA
SAN JUAN DEL REPA
DOCTOR ANTONIO GO
DOCTOR ANTONIO GO
TIMANFAYAL PINO
PEREZ DE BRITO 71
ECUADOR 65
EL MEDIO DE ARRIB
GENERAL KM.158
ISLA DE FUERTEVEN
ANSELMO PEREZ DE
EL SALTO S.N.
ESCULTOR OCAMPOS
ESCULTOR OCAMPOS
CALAFATE EDIF. LL
PEREZ VOLCAN 13
PEREZ VOLCAN 13
DOCTOR PISACA-EDF
CALVO SOTELO, 1.
EL CHAMIZO
ZUMACAL-SAN PEDR
EL PUENTE 24
TOSCAS_ABAJO 46
ALFREDO HERNANDEZ
VISTA PANORAMICA
LA QUINTA HEIGHTS
ALDEA BLANCA OASI
GARAÑAÑA
GENERAL-EL TOSCAL
PUERTO VIEJO 17
ENRIQUE TALG ED.
ELITA EL VARADERO
ERNESTO SALCEDO 1
PINTO CUESTA LA V
38400
38550
38550
38400
38640
38670
38760
38600
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38700
38700
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38670
38400
38109
38109
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38200
38200
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38700
38500
38410
38280
38800
38700
38617
38500
38500
38400
38001
38001
38400
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38710
38700
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38298
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38620
38620
38631
38430
38400
38400
38680
38530
38390
PUERTO DE LA
ARAFO
ARAFO
PUERTO DE LA
ARONA
ADEJE
LLANOS DE AR
GRANADILLA D
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
MATANZA DE A
ADEJE
PUERTO DE LA
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
GARACHICO
LAGUNA LA
LAGUNA LA
GRANADILLA D
SANTA CRUZ D
GUIMAR
REALEJOS LO
TEGUESTE
SAN SEBASTIA
SANTA CRUZ D
GRANADILLA D
GUIMAR
GUIMAR
PUERTO DE LA
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
PUERTO DE LA
ADEJE
VICTORIA DE
BREÑA ALTA
SANTA CRUZ D
LAGUNA LA
LAGUNA LA
SANTA URSULA
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
ARONA
REALEJOS LO
PUERTO DE LA
PUERTO DE LA
GUIA DE ISOR
CANDELARIA
SANTA URSULA
03
02
02
03
03
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1004
1204
1204
1004
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904,38
1.243,60
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1.531,21
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864,24
864,24
359,52
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864,24
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14.346,58
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1.757,31
1.548,19
507,68
439,99
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1.127,95
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375,96
275,23
119,35
2.370,28
175,44
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553,77
375,96
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1.758,23
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230,80
4.453,80
1.979,93
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
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38102455822
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38102575656
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38105201326
38105229214
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38105314086
TARIFE TARIFE PETRA
MURANO --- MASSIMO
SANDERS --- JOHN WILLIAM
S.COOP. MONEIBA
FERRIMAT S.L.
JOANAR S.L.
HOSPITAL VETERINARIO CAS
HOSPITAL VETERINARIO CAS
GLAZEBROOK --- DAVID
CABRERA LUGO ALEJO FRAN
VILLALBA SIMON EULALIA
RUBRECHT --- FRANCIS
RUBRECHT --- FRANCIS
RUBRECHT --- FRANCIS
BARROSO ALVAREZ BENITO J
WHITHINGTON --- SUSAN
WHITHINGTON --- SUSAN
TENECOMPONENT S.L.
TENECOMPONENT S.L.
M.FELIX DIAZ HERNANDEZ,S
PEREZ BRITO PEDRO
DELGADO GONZALEZ JUAN
REVESTIMIENTOS MAGUI, S.
COTTAGE CARVERY S L
ESCUELAS SUPER.TECNICO P
STAR ENTERTAIMENT INTERN
RODRIGUEZ GONZALEZ ANDRE
TECNOMAN TECNOLOGIA Y MA
PUIG ROJALS DAVID
COLOR CANARIAS, SDAD. CO
ENGLEFIELD --- DAVID
ENGLEFIELD --- DAVID
GEORGIA LOUISE, S.L.
GEORGIA LOUISE, S.L.
WILD ENTERPRISE, S.L.
VISION SONIDO E ILUMINAC
BENTENUHYA, S.L.
GRAFICAS TAJINASTE S.L.
PRESAS DOVAL M CARMEN
PRESAS DOVAL M CARMEN
SEGUMA SEGURIDAD Y VIGIL
PICALLOS PATIÑO BEGOÑA
SERPIDECO, S.L.
RUANO ALONSO CARLOS ROGE
PEREZ PEREZ SERVANDO
MANNI MOLLER, S.L. UNIPE
PASTELERIA JUAN, S. L.
JUAN FIPE, S.L.
DISTRIBUCIONES EL DESIER
TERRY --- MARTIN RICHARD
ALAMO EXTINCION DE INCEN
REMEDIOS SANJUAN MANUEL
LEACH --- ROBERT JOHN
SPORTMAN'S BAR S L
KINDNESS --- DENIS WILLI
KINDNESS --- DENIS WILLI
KINDNESS --- DENIS WILLI
VARGAS ALAYON DIEGO
RASTELLI --- MAURO
SISTEMAS PREFABRICADOS A
WAELTER --- CLAUDIA GERM
LANGHORST --- CHRISTINE
CONSTRUCCIONES Y PROMOCI
CANTEPO 98,S.L.
BEVIERE --- MARIE CHANTA
GONZALEZ PADRON FRANCISC
PARNER WORLD LOOK, S.L.
REICHMANN --- ERICH
ISIDRO PITTI, CORREDURIA
SEYNHAEVE --- DIRK JOSE
SINOZA CANARIAS, S.L.
MACRO SECO TENERIFE S.L.
MACRO SECO TENERIFE S.L.
BERCAM ROTULACIONES S.L.
BALESTRA RODRIGUEZ ADRIA
ALLAIN --- RAJANE
WILD ENTERPRICE S.L.
CAMPOS DE FRESA, S.L.
HIGSON'S FAST FOOD SYSTE
HIGSON'S FAST FOOD SYSTE
CANARY ISLAND HOLIDAY S.
PANELES Y CUBIERTAS TENE
PANELES Y CUBIERTAS TENE
CERRAJERIA HIJOS ROSQUET
KOLF --- JURGEN KLAUS
KOLF --- JURGEN KLAUS
DIETRICH --- ROLAND
DIETRICH --- ROLAND
ROS MORENO ANTONIO
DEUBAU S.L.
DEUBAU S.L.
PAULINS PARTNERS INTERNA
MIGUEL LLANOS LA PALMA,
MIGUEL LLANOS LA PALMA,
CEMENTOS Y LOGISTICA NIV
CEMENTOS Y LOGISTICA NIV
AQUASCUBA CANARIAS,S.L.
SERABONA, S.L.
MARTINEZ CHACIN OTTO RAF
MARTINEZ CHACIN OTTO RAF
MARTINEZ CHACIN OTTO RAF
RECOGIDA DE ACIETES VEGE
RECOGIDA DE ACIETES VEGE
RECOGIDA DE ACIETES VEGE
DOPICO GANDARA S.A.L.
EXPLOTACIONES TURISTICAS
EXPLOTACIONES TURISTICAS
VERONICAS DISCO CLUB AND
BEN ABDALLAH --- SAMIR
BOOTH --- PETER PARRY
OBOYLE --- JAMES
TENERIFFA MAGAZIN, S.L.
ONLINE CANARIAS, S.L.
ONLINE CANARIAS, S.L.
ONLINE CANARIAS, S.L.
DOMINGUEZ BUGALLO FELIX
POCO LOCO ISLAS CANARIAS
MIRANDA GORRIN LUCIA ELV
LEVENSTON --- PAUL MELVI
LEVENSTON --- PAUL MELVI
BODEGON JUANITO, S.L.
PETIT --- YVES
AUTOS GARAJONAY, S.L.
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CT
UR
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LA POSTURA 9
AP.SOTAVENTO 12
PEBBLE BEACH 607
CALAFATE-LLANO UC
BENITO PEREZ ARMA
SAN MIGUEL DE GEN
CTRA GRAL GUAZA L
CTRA GRAL GUAZA L
SOFURA
CTRA. LAS NIEVES
VIRGEN DEL PINO 2
C C BOUNGAVILLE L
C C BOUNGAVILLE L
C C BOUNGAVILLE L
GRAL LOS MENORES
LOS ARCOS 41
LOS ARCOS 41
SAN MAXIMILIANO K
SAN MAXIMILIANO K
PARRAGA 5
BDA. CABO BLANCO
MACHADO Y FIESCO
LA RABONA LA MEDI
CENTRO COMERCIAL
CTRO. CIAL. PRESI
VALOIS-EDF. BELAI
ELIAS SERRA RAFOL
GRAVINA 20
AVDA NOELIA AFONS
GENERALISIMO 8
C.C. SAN EUGENIO
C.C. SAN EUGENIO
ARQ. GOMEZ CUESTA
ARQ. GOMEZ CUESTA
LOS HIBISCOS
HOYA DEL CAPITAN
CTRA GRAL BUZANAD
GENETO 159
AP.LOS GERANIOS-U
AP.LOS GERANIOS-U
AV. SANTA CRUZ 48
CAFET ESTACION RE
PERAZA 2
INMACULADA 14
ALVAREZ DE ABREU
MARITIMA 55
PRINCIPAL HOYA GR
FRANCISCO BELLO 1
CUEVA GACHA. EL D
CENTRO COMERCIAL
FUERTEVENTURA 3
EL POZO 1
PEBBLE BEACH-AMAR
PEBBLE BEACH AMAR
C.C. PUERTO COLON
C.C. PUERTO COLON
C.C. PUERTO COLON
VOCLAN DE SAN ANT
CTRA. GRAL. LA CA
SABANDEÑOS
IRIARTE 48
VUELTAS
CAMINO SAN LAZARO
IRIARTE 43
SUEÑO AZUL 14
DOCTOR ANTONIO GL
CAMINO LA RUA 108
C.C. GALAXIA
CALVARIO 58
APART. PINEHURST,
MANUEL RAMOS VELA
PUEBLO CANARIO 45
PUEBLO CANARIO 45
LAS GAVIAS, 33
C.C. HIPERTREBOLSUEÑO AZUL C.C. 1
HIBISCOS 4
LOS GOFIONES 7
PUEBLO CANARIO 45
PUEBLO CANARIO 45
JOSE GONZALEZ FOR
LAS CRUCES-GENETO
LAS CRUCES-GENETO
PRIMERA TRANSVERS
CC PUEBLO CANARIO
CC PUEBLO CANARIO
CC PUEBLO CANARIO
CC PUEBLO CANARIO
CAMINO LA PLANTA
CTRA. LA CALETA E
CTRA. LA CALETA E
CTRO CIAL SAN BLA
INDUSTRIAL LOS GU
INDUSTRIAL LOS GU
GRAL FRANCO 155
GRAL FRANCO 155
PUERTO DEPORTIVO
VENEZUELA 53
AÑAZA-PARCELA I-2
AÑAZA-PARCELA I-2
AÑAZA-PARCELA I-2
EL SOL, 14
EL SOL, 14
EL SOL, 14
REJANERO 5
C.C. SAN BLAS GO
C.C. SAN BLAS GO
RAFAEL PUIG LLUVI
SAN EUGENIO 54
LLANO MORA 11
PEBBLE BEACH VILL
REAL 163
CHAFIRAS. BL. 2 5
CHAFIRAS. BL. 2 5
CHAFIRAS. BL. 2 5
CTRA. GRAL. FAÑAB
O'DALY (ASESORIA
ANA MARIA.ED. TAG
EL MOJON. FASE II
EL MOJON. FASE II
GENERAL, KM. 2. C
SUEÑO AZUL B-3
PLAZA DE AMERICA
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38296
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ADEJE
ADEJE
SAN MIGUEL
PUERTO DE LA
SANTA CRUZ D
LAGUNA LA
ARONA
ARONA
SANTIAGO DEL
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PASO EL
ADEJE
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ADEJE
ARONA
ARONA
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LAGUNA LA
SANTA CRUZ D
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LAGUNA LA
GUIMAR
ARONA
ARONA
PUERTO DE LA
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ROSARIO EL
ARONA
PUERTO DE LA
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
CRISTIANOS
CRISTIANOS
SANTIAGO DEL
CANDELARIA
ARONA
LAGUNA LA
ADEJE
ADEJE
GUIMAR
ARONA
ARONA
SAUZAL
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
ADEJE
LAGUNA LA
GRANADILLA D
ADEJE
SAN ISIDRO
TAZACORTE
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
ADEJE
ADEJE
ADEJE
GALLETAS LA
ARONA
ADEJE
PUERTO DE LA
VALLE GRAN R
LAGUNA LA
PUERTO DE LA
CALLAO SALVA
LAGUNA LA
LAGUNA LA
PLAYA DE LAS
GRANADILLA D
SAN MIGUEL
SANTA CRUZ D
ADEJE
ADEJE
LAGUNA LA
ADEJE
ADEJE
URBANIZACION
TEGUESTE
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
SANTIAGO DEL
LAGUNA LA
LAGUNA LA
ARONA
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
GUIMAR
ARICO
ARICO
SAN MIGUEL
BREÑA BAJA
BREÑA BAJA
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
SANTIAGO DEL
GUIMAR
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
LAGUNA LA
LAGUNA LA
LAGUNA LA
TEGUESTE
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
PLAYA DE LAS
ADEJE
VALLE DE SAN
SAN MIGUEL
MATANZA DE A
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
ADEJE
SANTA CRUZ D
SANTIAGO DEL
CALLAO SALVA
CALLAO SALVA
ESPERANZA L
ADEJE
SAN SEBASTIA
14117
03
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38107107576
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INVERSIONES INMOBILIARIA
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COCKWELL --- SHEILA MARI
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WYLLIE --- VALERIE ANNE
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FORTES MENDEZ JORGE DAVI
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SVENSSON --- KARL ANDERS
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TALLER RACING BRABUS, S.
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INMUEBLES Y SERVICIOS CO
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DISTRIBUCIONES P.J. HERD
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HERNANDEZ CASANOVA PLACI
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THE AUTOMOBILE REPAIR CE
LEFEVRE --- FABIENNE YVO
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INKJET DIGITAL ON SERVIC
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SOLOMON --- JOHN CHARLES
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LG
CL
CM
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CM
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ED
LG
LG
AV
LG
CL
CL
PLAYA DE AMERICA
LA LAGUNA 34
GUILLEN-ORTIGAL 2
PRINCESA DACIL 15
GUSTAVO ALFONSO M
EL HORNILLO-CTRA
EL HORNILLO-CTRA
DR. ANTONIO GONZA
LANZAROTE 109
LANZAROTE 109
LANZAROTE 109
EDIF. CLETON, L-1
EDIF. CLETON, L-1
CATRA GENERAL LAS
C.C. EL PUENTE DE
TRANSVER.IGLESIA
C.C. PUERTO COLON
SAN FRANCISCO.CT.
DOCTOR ZAMENHOFF
SORONDONGO-ESQ. A
LA CONSTITUCION E
PLAYA AMERICAS C.
PLAYA AMERICAS C.
ECUADOR 65
SAN ANDRES
C.C.CANCAJOS-LOCA
REPUBLICA DE PANA
EL BARRERO 3
LA VERA SUBIDA A
LA VERA SUBIDA A
EL GUINCHO -LLANO
EL GUINCHO -LLANO
EL GUINCHO -LLANO
SABINO BARTELOT__
SANTA CRUZ 41
LA PLAZA ALCALA 2
LA PLAZA ALCALA 2
SANTA ANA 5
SANTA ANA 5
TOLEDO. FINCA CHA
LA MILANA 3
LA MILANA 3
NEVERITA 6
ARRIBA 13
GRAL. EL PASO -HO
EDF LA ERRMITA 60
CHARCO DEL VALLE
LOS ANGELES BEBED
VIEJO 70
LOS TOSCALES 52
EL HOYO CHIRCHE 4
SANTA MARIA SOLED
SANTA MARIA SOLED
BELTRAN DE LIS 55
SUEÑO AZUL CALLAO
COLON, S/N BAJOS
DACIO DARIAS 109
VIERA Y CLAVIJO E
VIERA Y CLAVIJO E
C.CIAL.PUEBLO CAN
5. ED. MARYMAR
5. ED. MARYMAR
MILAGROSA 7
CTRO CIAL PEBBLE
NICOLAS PEREZ ESC
CENTRO CIAL VERON
CENTRO CIAL VERON
POL IND BARRANCO
EL MOLINO-CUEVAS
CENTRO CIAL PLAYA
CENTRO CIAL PLAYA
EL AGUA 46
EL AGUA 46
ASTURIAS 34
MENCEY DE ABONA 1
MENCEY DE ABONA 1
MENCEY DE ABONA 1
ASTURIAS 34
CENTRO CIAL TENER
JOSE GONZALEZ FOR
ALFONSO GARCIA DE
INMACULADA 42
UCANCA 4
VELACHERO S/N
FAIRWAY VILLAGE
PUERTO COLON 200
PUERTO COLON 200
ISAAC ALBENIZ 3
2¶ TRANSV.-BOCATU
RAFAEL PUIG-ED SA
C.C. PUERTO COLON
C.C. PUERTO COLON
ARRIBA 45
FINCA LAS ROSAS
RAFAEL PUIG-ED.SA
AVDA MARITIMA EDF
AVDA MARITIMA EDF
IRIARTE 43
LOS ROSALES - CAL
IZCAGUA EDF TIGAI
MARCOS REDONDO 3
CUEVA GACHA 6
RAFAEL PUIG-ED SA
RAFAEL PUIG-ED SA
RAFAEL PUIG-ED SA
GOLF SUR TERRAZAS
GOLF SUR TERRAZAS
POL INDUSTRIAS AN
HIBISCO - LOS GIG
TANO 13
NIVARIA TRASERA 1
HIBISCO 4
CASTILLO 34
LA ALDEITA 19
GOLF SUR CTRO CIA
PUERTO VIEJO-FLOR
MARILYN
CC PUEBLO CANARIO
CC PUEBLO CANARIO
GRAL. MOLA 14
CHOGO EL MELOZAR
D-PUEBLO HINOJOSA
OBISPO PEREZ CACE
38800
38500
38297
38611
38670
38290
38290
38204
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38620
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38660
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38108
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38670
38600
38600
38670
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38595
38595
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38700
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38660
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38660
38260
38670
38660
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38683
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38640
38640
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38620
38620
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38109
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38760
38620
38400
38670
38670
38670
38006
38500
38205
38007
SAN SEBASTIA
GUIMAR
LAGUNA LA
SAN ISIDRO
ADEJE
ROSARIO EL
ROSARIO EL
LAGUNA LA
GALLETAS LA
GALLETAS LA
GALLETAS LA
CAMELLA LA
CAMELLA LA
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
LAGUNA LA
PLAYA DE LAS
SANTIAGO DEL
LAGUNA LA
GUIA DE ISOR
ADEJE
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
GUIMAR
SAN MIGUEL
BREÑA BAJA
SAN SEBASTIA
CANDELARIA
ADEJE
ADEJE
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
GARACHICO
GUIMAR
GUIA DE ISOR
GUIA DE ISOR
COSTA DEL SI
COSTA DEL SI
GRANADILLA D
SAN ISIDRO
SAN ISIDRO
TEGUESTE
TEJINA
PASO EL
GRANADILLA D
ADEJE
BUZANADA
TEGUESTE
VALLE DE SAN
GUIA DE ISOR
LAGUNA LA
LAGUNA LA
GUIMAR
ADEJE
PLAYA DE LAS
VALVERDE
ADEJE
ADEJE
PLAYA DE LAS
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
GENETO
SAN MIGUEL
ARONA
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
ADEJE
SANTA CRUZ D
ADEJE
ADEJE
GRANADILLA D
GRANADILLA D
ADEJE
CHARCO DEL P
CHARCO DEL P
CHARCO DEL P
ADEJE
CRISTIANOS
URBANIZACION
SANTA CRUZ D
SAUZAL
SAN ISIDRO
SANTA CRUZ D
SAN MIGUEL
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
LAGUNA LA
GENETO
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
TEJINA
ADEJE
PLAYA DE LAS
SANTIAGO DEL
SANTIAGO DEL
PUERTO DE LA
BREÑA BAJA
ARONA
SANTA CRUZ D
DESIERTO EL
ARONA
ARONA
ARONA
GRANADILLA D
GRANADILLA D
SAN MIGUEL
SANTIAGO DEL
SANTA MARIA
ARAFO
SANTIAGO DEL
ADEJE
LLANOS DE AR
SAN MIGUEL
PUERTO DE LA
ADEJE
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
SANTA CRUZ D
GUIMAR
LAGUNA LA
SANTA CRUZ D
02
02
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893,07
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1.425,52
1.044,02
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1.010,33
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845,25
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1.728,53
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1.044,02
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532,58
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36,22
2.641,51
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872,32
463,12
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1.243,04
209,51
71,06
322,69
171,60
422,16
48,90
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109,63
82,02
1.307,93
470,11
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2.500,11
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2.114,98
310,67
22,93
137,60
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
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0121
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10 38107154763 RODRIGUEZ SANTOS PABLO
10 38107162443 EXCAVACIONES QUINTO S.L.
10 38107164564 JENGASU, S.L.
10 38107166786 MCKENZIE --- ROBERT JAME
10 38107193159 CEOG. AR 2003 S.L.
10 38107239437 COMPLETOS CANARIAS S.L.U
10 38107290664 LAPLANDIA , S.L.
10 38107308852 FRARULAI SL
10 38107315320 INFORMATIVO INMOBILIARIO
10 38107322794 MARCIANO --- MICHELE
10 38107325626 MOLINILLO SALINAS S.L.
10 38107352302 WHEELS & TYRES, S.L.
10 38107354726 DE OLIVEIRA COSTA JOSE M
10 38107362002 REYES HERNANDEZ EFRAIN
10 38107406761 BONANNO --- PAOLO
10 38107409791 KUMLER --- LARS
10 38107411714 INVERSIONES ANCRI SL
10 38107490627 GELDER --- LISA JANE
10 38107502246 PRIETO BATISTA ELENA
10 38107521545 DESMOND --- DECLAN
10 38107538420 WHITTLE --- CURTIS PHILL
10 38107541854 CURRIE --- JOHN ALFRED
10 38107544076 MEDINA SANTOS ANGEL LUIS
10 38107564688 DISTRIBUCIONES E INVERSI
10 38107564789 DISTRIBUCIONES E INVERSI
10 38107568833 OLDAN RODRIGUEZ MARCOS
10 38107574994 CONSTRUCCIONES Y REFORMA
10 38107580048 DELICIAS TENERIFE S.L.L.
10 38107595004 WARETRONIC SYSTEM S.L.
10 38107595004 WARETRONIC SYSTEM S.L.
10 38107598135 MARTIN PADRON DIEGO
10 38107599347 JET SETTERS MARKETING CO
10 38107619252 GRUPO SOCORRISTAS Y CONT
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10 38107658355 VIVETENERIFE INVERSIONES
10 38107666439 GONZALEZ LUEJE ANA ESMER
10 38107703017 TRAUBLE --- BERNHARD
10 38107706451 CREDERIFE CANARIAS S.L.
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10 38107746463 VAN DEN BERGHE --- PETER
10 38107756365 MAYARTE TENERIFE S.L.
10 38107762025 PINO GONZALEZ SANTIAGO
10 38107781425 MALDONADO POLEO ROCIO
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10 38107805269 GOMEZ SANCHEZ CRISTINA
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10 38107814767 TASCA LA COMARCA SDAD. C
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10 38107828814 PURPLE AND DIAMOND, S.L.
10 38107830834 OJEDA GONZALEZ JUAN MANU
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10 38107883172 BACALLADO BACALLADO MIGU
10 38107883172 BACALLADO BACALLADO MIGU
10 38107894286 VAN DONICK --- JOZEF ALF
10 38107896209 GARCIA HERNANDEZ NARCISO
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10 38107937130 MANUALIDADES Y DECORACIO
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10 38107960469 ELLERBY --- JOHN ARTHUR
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10 38107960469 ELLERBY --- JOHN ARTHUR
10 38107967240 ESPINO MARTEL JOSE ANTON
10 38108039483 RED CLAW CANARIAS, S.L.
10 38108040190 MESON LAMARK S.L.
10 38108053429 COM.B. TENERPIN
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10 38108058883 ORTIZ VARGAS FABIO HERNA
10 38108071819 FERNANDEZ FERNANDEZ ADAL
10 38108113952 MONROY AFONSO OBDULIA
10 38108114558 SELFLOT SL
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10 38108134059 C.B. TALLER J.J. LEON
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10 38108212164 THE DUCTH TENERIFE LINE
07 281006622688 REYES TELLO JOSE MANUEL
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10 38100205725 SOCIEDAD AGRARIA DE TRAN
CL
CL
CL
LG
LG
CL
CL
CL
LG
CL
CL
UR
AV
CL
CL
ED
CL
CT
CL
CL
LG
UR
CL
CL
CL
CL
AL
CL
PG
CL
CL
CL
AP
LG
LG
LG
LG
LG
UR
UR
CL
CL
LG
CT
UR
UR
UR
UR
CL
CT
CT
CL
CL
AV
CL
LG
LG
LG
LG
LG
LG
CL
CL
LG
CL
LG
CL
CL
AV
AV
CL
CL
CL
CL
CL
CL
ED
ED
CL
AV
CT
CL
CL
CT
CT
UR
CL
CL
CL
ALPISPA EDF ELITA
TRANSVERSAL II PE
PASAJE TARIFE AGU
C CIAL PUEBLO CAN
RESIDENCIAL EL CA
BARRANCO DEL INGL
TOMAS EDISON.-PG
CONSUELO ALFONSO
CC COMERCIAL PARQ
VENEZUELA, EDFI.
CANDIDA BELLO 18
LAGO AZUL S/N
PEDRO GUERRA CABR
ANCLA 9
ELIAS SERRA RAFO
MAGALLANES 5
SAN ANTONIO.-MALP
GRAL VALLE SAN LO
EL ESCOLAR ABADES
RUIZ DE PADRON 85
CC SAN BLAS-GOLF
FAIRWAYS VILLAGECASAS VIEJAS CABO
LA GORRINA-ED AYE
MAR Y SOL MARTIN
MARYSOL MARIN 34
ARGUAYODA-ED ASTU
HERMANO PEDRO-ALD
PADRE ANCHIETA
LAS MORADITAS 1 L
LAS MORADITAS 1 L
TAUCHO 5
TAGARA 1
COMPL. THE PALMS
COMPL. THE PALMS
COMPL. THE PALMS
COMPL. THE PALMS
COMPL. THE PALMS
CHARCO DEL VALLECHARCO DEL VALLELA CAMELLA 30
IBIZA-UR LA TEJIT
CTRA GRAL SAN MIG
GRAL DEL NORTE.-E
COMPLEJO THE PALM
COMPLEJO THE PALM
COMPLEJO THE PALM
GARAÑAÑA 44
FRANCO MEDINA LA
GRAL.LA VICTORIA
GRAL VALLE SAN LO
IGARA 2
CASINO-EDF.LIRIS
LOS VIENTOS-CC EL
REAL LA CRUZ SANT
CENTRO COMERCIAL
CENTRO COMERCIAL
CTRA. GRAL. LA CA
COMP THE PALMAS C
COMP THE PALMAS C
COMP THE PALMAS C
DOCTOR CALDERA 2
DOCTOR CALDERA 2
C CIAL EL TREBOL
LA ALHONDIGA-SAN
PUERTO COLON LOCA
CHANA CABRERA_ROD
CHANA CABRERA_ROD
OBISPO PEREZ CACE
OBISPO PEREZ CACE
ARICO VIEJO 6
ARICO VIEJO 6
ARICO VIEJO 6
LA CALZADA EL ROQ
ECUADOR- CABO BLA
LOMITO EL ROQUE 3
TENEGUIA FASE I L
TENEGUIA FASE I L
ISLA DE LA PALMA
CONTITUCION EDF V
GRAL LA CUESTA TA
MIGUEL LOPEZ GLEZ
MIGUEL LOPEZ GLEZ
GENERAL VALLE SAN
TIJOCO ALTO 37
CTRO CIAL TORVISC
PISTAS PALMITAS 9
EL PORVENIR 36
CASTRO 4
14119
38680
38627
38620
38660
38650
38670
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38670
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38006
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38620
38620
38620
38620
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38670
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38297
38620
38620
38620
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38660
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38600
38600
38600
38290
38290
38631
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38670
38120
38120
38500
38500
38600
38600
38600
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38003
38626
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38670
38800
38710
38611
GUIA DE ISOR
CAMELLA LA
SAN MIGUEL
ADEJE
CRISTIANOS
ADEJE
SANTA CRUZ D
GALLETAS LA
ADEJE
GRANADILLA D
GALLETAS LA
BREÑA BAJA
GUIMAR
ABRIGOS LOS
LAGUNA LA
MEDANO EL
CANDELARIA
ARONA
ARICO
SAN SEBASTIA
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
ARONA
GUIA DE ISOR
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
GRANADILLA D
SAN MIGUEL
LAGUNA LA
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
GRANADILLA D
SANTIAGO DEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
ADEJE
ADEJE
ARONA
MEDANO EL
SAN MIGUEL
LAGUNA LA
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
ARONA
LAGUNA LA
VICTORIA DE
ARONA
CABO BLANCO
PUERTO DE LA
ADEJE
REALEJOS LO
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
CAMELLA LA
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
ESPERANZA L
ESPERANZA L
GALLETAS LA
REALEJOS LO
ADEJE
SAN ANDRES
SAN ANDRES
GUIMAR
GUIMAR
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
SAN MIGUEL
CABO BLANCO
SAN MIGUEL
ADEJE
ADEJE
ARONA
ADEJE
LAGUNA LA
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
ARONA
ADEJE
ADEJE
SAN SEBASTIA
BREÑA ALTA
GRANADILLA D
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LLANOS DE AR
VALLE DE SAN
TEGUESTE
LLANOS DE AR
PLAYA DE LAS
SAN MIGUEL
ADEJE
ARONA
GALLETAS LA
REALEJOS LO
ARONA
GALLETAS LA
VALLE DE SAN
ADEJE
ABRIGOS LOS
VICTORIA DE
REALEJOS LO
ADEJE
SAN SEBASTIA
ADEJE
CANDELARIA
FA ABE
SANTA CRUZ D
CANDELARIA
VALLE DE SAN
SAN ANDRES
ADEJE
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LLANOS DE AR
ADEJE
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270,13
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
0521
0521
0521
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FERNANDEZ LOPEZ FRANCISC
SANCHEZ QUINTANA ANTONIO
RODRIGUEZ BARREDA ANGEL
RODRIGUEZ MATA VICTOR MA
INCE --- ANDREW JOHN
WARRELL --- MARK PETER
SEDO GARCIA TUÑON MAURIC
PARELLADA SANRAMA JUAN L
BLASCO SERRAT JAVIER
GOMEZ ARRIBAS JORGE
IBAÑEZ GARCIA ROGER
MONROY PORTILLO ANGEL
GARCIA RUZ KARIN
FLOR SANCHEZ MARIA DOLOR
GARCIA DURAN JOSE
PALE OCAÑA AGUSTIN
RODRIGUEZ ENTRENA JOSE M
MONCADA MIGALLON JUAN AN
PUGA MORENO JUAN BAUTIST
BEZARES GARCIA FERNANDO
DIAZ MARTIN DOMINGO
ANCHUELO SANCHEZ LUIS
CONCEPCION HENRIQUEZ MAN
LOPEZ GARCIA JAVIER ADRI
CORREAL LARRA MARIA ESTH
CABALLERO MARISCAL FRANC
AMARNANI --- ANIL MURLID
BAHARANI --- NAVAL KISHO
AVILA BARRIOS SILYER ROS
MENDEZ HIDALGO ALBERTO C
BENGOUAZIZ --- LINDA
CL
CL
CT
CL
UR
UR
UR
LG
LG
CL
AV
RB
CL
LG
CL
CL
CL
LG
CL
AV
LG
CL
CL
CL
AV
CL
AV
UR
CL
AV
LG
CAMINO LA ALDEA 1
CARRET. GRAL VALL
GENERAL- TEGUESTE
EL CRISTO 25
PALMERAS SUR 2
STA BARBARA-GOLF
PARQUE ROYAL 19
CAÑADA BLANCA
CAMPING NAUTA
ACORAN 27
TAVIO-UR CHAPARRA
DIONISIO GONZALEZ
ISLA DE LA GOMERA
BAJOS APARTHOTEL
CARACOL 13
VISTA ALEGRE 14
LOS BARROS 34
BAJOS HOTEL ATLAN
EL TANQUITO
VIERA Y CLAVIJO 2
EDIFICIO EL CANO,
TENERIFE EDIF. SA
VENDAVAL 8
PRIMERA TRANSV. S
VALLE SAN LORENZO
CHANA CABRERA RGU
S.BARONDON S.N.ED
PLAYA FAÑABE, L.1
CARLOS FRCO. LORE
CONSTITUCION EDF.
HOTEL COSTA ADEJE
14120
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
300044097764
301010154971
320044917471
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330097271077
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380017142706
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380036667792
380036971829
380037093279
380037146530
MIGUEL PAYA FRANCISCO
RUIZ RUIZ MIGUEL
GONZALEZ GONZALEZ JOSE A
SALVADOR POLADURA JUAN M
PUCHE ABAJAS M ANGELES
PUCHE ABAJAS M ANGELES
MARTIN VEGA JUAN ANTONIO
BRITO LOPEZ JOSE GERMAN
DIAZ ASCANIO JOSE GABRIE
PEREZ GARCIA JOSE
MARTIN HERNANDEZ MANUEL
DE LEON MARTIN MIGUEL MA
EL MESSEGHILI OUBALI BOU
EXPOSITO ACOSTA FRANCISC
SCHUPPENHAUER --- HORTS
CORUJO TEJERA DOMINGO
MEDEROS CARBALLO FRANCIS
NANDWANI --- SHANKAR SIR
GARCIA GODOY ESTEBAN
STOLTZMAN --- IAN LAWREN
ESPINO MARTEL JOSE ANTON
BETANCOR TORRE MIGUEL AN
PEREZ ALVAREZ MARIA BEAT
STOTT --- ALEXANDER JOHN
GARCIA CABRERA JOSE EUGE
CISSE --- KADIATOU
TAYLOR --- ANTHONY JOHN
ABUIN FIGUEREDO MARIO AL
TERRIVEL PINO BASTOS ANA
PORTO DOMINGUEZ ANTONIO
LOPEZ PANDIELLA JUAN CAR
ESTEVEZ ALONSO CHRISTIAN
RODRIGUEZ PAJARO RAFAEL
SAMPEDRO LEMOS ANGEL
VIÑAS DOMINGUEZ EVA
MALMIERCA LOZANO JUANA
RAMOS FERNANDEZ JOSE
LORENZO BRETON JOSE LUIS
LUTZARDO CASTAÑEDA ANTON
MORENO FALCON MANUEL CAN
CRUZ CORONA FERNANDO
DIAZ HERNANDEZ FRANCISCO
SIERRA ACOSTA JOSE LUIS
TENA EXPOSITO SEBASTIAN
CAMARA GARCIA LUIS
CAMARA GARCIA LUIS
GONZALEZ PEREZ LAUREANO
HERNANDEZ GONZALEZ ANGEL
GARCIA ROMERO JESUS
GONZALEZ CARLOS MANUEL
QUINTERO MESA MARIA C
HERNANDEZ FARINA CANDELA
RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN
CORREA CORREA JOSE
SEGOVIA RODRIGUEZ MIGUEL
GARCIA RIVERO JOSE M
GONZALEZ DIAZ COPELIA
HERNANDEZ AMADOR BERNARD
GARCIA GARCIA MARIA CARM
TORRES DORTA SIXTO JUAN
CORDOBES BETHENCOUR SABI
ALAYON MARCELINO ELEUTER
NUÑEZ BARRERA CARLOS AND
DARIAS ARTEAGA BENIGNO L
AFONSO BORGES MANUEL
ESTEVEZ BARROSO ALEJO
HERNANDEZ DOMINGUEZ ANSE
RODRIGUEZ MENDEZ JORGE L
PEREZ GONZALEZ DOMINGO
MELIAN GOMEZ SANTIAGO
HERNANDEZ GONZALEZ JOSE
CASQUERO FABREGAS LUIS
ARDURA SUAREZ JOSE ANTON
GONZALEZ REAL DOMINGO
GUTIERREZ ACOSTA MANUEL
SALAZAR MARCELINO FRANCI
GONZALEZ DIAZ VICENTE
MENDEZ GARCIA JACINTO J
BLANCO PEDROSA JUAN FRAN
CASAÑAS PLASENCIA ROBERT
PEREZ CABRERA DIEGO FRAN
HERNANDEZ DORTA ELEUTERI
HERNANDEZ DORTA ELEUTERI
PERERA SALAVARRIA JULIAN
MEDINA GONZALEZ ANGEL
LUIS HERNANDEZ CAMILO
DARIAS CABRERA FRANCISCO
ABREU DIAZ FRANCISCO LUI
MARQUEZ RODRIGUEZ FRANCI
RODRIGUEZ MESA MARIA ROS
PLATA HERNANDEZ MARIA
ROSA SOSA JOSE
HERNANDEZ ESTEVEZ EVELIO
GARCIA JORGE JUAN JOSE
MESA BELLO SERGIO
GARCIA GONZALEZ JUAN CLA
ALONSO PEREZ JOSE ANTONI
PARDO ESPINEL LUIS DAMAS
REYES HERNANDEZ ELISEO
MOLINA GANZO DOMINGO G
PEREZ PAZ JORGE M
RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSE
GONZALEZ GARCIA JOSE A
PEREZ BERMUDEZ ORLANDO
ROSA CAMPOS SALVADOR P
HERNANDEZ ZAMORA MANUEL
YANES GONZALEZ MARTIN
BARCHIN GABALDON JUAN JO
PEREZ RODRIGUEZ JOSE MAN
CABRERA REYES JESUS
SUÑER MACHADO FELIPE
BAUTE RAVELO EUSEBIO
CHAVEZ LUIS JOSE DOMINGO
GONZALEZ FARINA MARIA C
CONDE HERNANDEZ JUAN ANT
GARCIA OLIVARES GREGORIO
REYES ACOSTA MIGUEL ANGE
HERNANDEZ PEREZ ANGELES
GOMEZ PEREZ GREGORIO
SANTOS DIAZ EDUARDO
ACOSTA GONZALEZ RAIMUNDO
LEON LINARES JUAN FRANCI
OLIVA ALVAREZ RAMON
CL
CL
CL
CM
UR
UR
CL
CL
CM
LG
CT
CL
UR
CL
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CL
CL
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CL
ED
CL
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UR
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CL
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CT
CM
CT
CL
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BO
CR
CL
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CL
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CL
CM
CM
CT
AV
AV
CL
CL
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CL
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CL
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BO
UR
CL
CL
CL
CL
LG
CL
CL
CL
AV
CL
CL
AV
LG
CL
AV
CL
UR
CM
AV
AV
CL
CL
CL
CL
CL
CT
CL
CL
LG
CL
CL
PG
BD
CL
CL
CT
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CT
AV
CL
CL
CL
LG
CT
CT
AV
CN
CT
CL
CL
CL
LG
CL
CL
LG
URB. LAS GALLETAS
LA CUMBRITA 1
CTRA. GRAL 206
ESCAÑO
EL GALEON 2
EL GALEON 2
DR. ANTONIO GLEZ.
TRIANA VALLEHERMO
BARRANCO EL RODEO
TOSCAS DE ABAJO,
TRANSVERSAL DE AN
MARI CARMEN GARCI
ATALAYA LOS OLIVO
VEREDA ALTA 18
RIVERA 17
RODRIGUEZ MOURE,
DACIO DARIAS 3
C/C SAN EUGENIO 3
ISLA DE GRAN CANA
ELITA-URB.VARADER
LA CALZADA-EL ROQ
LA CRUCITA 54
ENRIQUE MEDEROS 9
STA BARBARA-GOLF
SIETE FUENTES 7
STA TERESA DE JOR
C.CIAL.COSMOS-LOC
MANUEL SANTAELLA
PLAZA LAS RAMBLAS
PALMERAS EDIF PAR
AEROPUERTO - REAL
REAL. AGUA GARCIA
GRAL.TF-121, PARA
FORMENTERA LA TEJ
MARIA DEL CARMEN
LA LAGUNA-PUNTA H
BARRIO LA ALEGRIA
GRAL. LA MATANZA
SAN JUAN-MARIA JI
LA LAGUNA 100
OBISPO PEREZ CACE
MONTAÑA PULPITO,
CANARIAS 52
PUERTO VIEJO 5
LA CAÑADA I-TRANS
LA CAÑADA I-TRANS
CTRA GENERAL 177
LA CONSTITUCION 3
JOSE ANTONIO 35
SUBIDA EL PULPITO
LA CORUJERA 54 GU
CHAMIZO 25
CHACONA C.. TOMAS
EL PILAR 4 SAN IS
TABARES DE CALA 1
LA CRUZ 22
LUIS OTAZO MARRER
SAN FRANCISCO 40
PIEDRA REDONDA 19
LOMO DE MENA 32
SAN ANTONIO 127
LA ROSA-ARMEÑIME
HOTEL TENERIFE SO
MARTIN MORALES 6
HOYA GRANDE
SALAZAR 130
BOTAZO S/N
TENDIÑA
GRACILIANO ALFONS
LA HABANA, BUENAV
BREÑA ALTA 7
SANTA CRUZ 41
BOCA TUERTA SAN M
AVDA. PRINCIPES E
LUCAS VEGA 17
TIMANFAYAL PINO
ESTRELLA (AV.P.ES
GRAN PODER, EDF.
SAN BORONDON CLA TEJITA II
C
SALAMANCA
CONSTITUCION IFON
CONSTITUCION IFON
GENERAL MOLA 17
ANTONIO GLEZ ESQU
CONDE BELASCOAIN
LA ESTRELLA 16
EL PUERTO - BARRI
GRAL S/C-LA LAGUN
LA MAGDALENA, 10.
NAVA Y GRIMON 50
SUBIDA SANTA MARI
C/. RONDA, 25. LA
C/BORUGA,SAN JUAN
PADRE ANCHIETA 12
BO ST MARIA MAR B
EL MORAL - VALLE
UCANCA 4
CARRETERA GENERAL
AFONSO CARRILLO 3
C O, DALY 39
CHARCO DEL PINO S
CHIPUDE 10
LA VERA 37
ERA DEL VALO 9
GRAL TEJINA TACOR
FUNDADOR GONZALO
GENERAL FRANCO 23
RAMONAL 4
ROSARIO, UR. LA C
SAN MIGUEL
GENERAL DEL NORTE
GENERAL, 34
ABONA 38
FRANCISCA EL MILL
GRAL. LA MATANZA
EL ROQUE 17
ALFREDO HERNANDEZ
EL EMIGRANTE, LOS
CTRA.SAN ISIDRO-C
MARGALO SAN BENIT
LA HOYA 24
CTRA. LOS MENORES
38631
38626
38370
38290
38670
38670
38204
38840
38295
38270
38204
38631
38670
38200
38715
38201
38910
38660
38611
38680
38620
38730
38760
38630
38700
38006
38670
38205
38631
38320
38730
38355
38280
38612
38631
38280
38160
38370
38180
38760
38500
38204
38600
38400
38270
38270
38280
38770
38530
38200
38390
38389
38500
38611
38201
38620
38550
38009
38670
38500
38203
38678
38660
38320
38670
38380
38710
38750
38007
38710
38206
38500
38296
38435
38205
38500
38010
38250
38203
38612
38500
38670
38670
38005
38204
38550
38631
38770
38320
38530
38201
38109
38290
38500
38203
38109
38270
38611
38200
38500
38700
38600
38611
38500
38626
38260
38600
38800
38520
38270
38620
38370
38370
38611
38297
38370
38620
38297
38627
38611
38202
38626
38670
GALLETAS LA
CABO BLANCO
MATANZA DE A
ROSARIO EL
ADEJE
ADEJE
LAGUNA LA
VALLEHERMOSO
LAGUNA LA
LAGUNA LA
LAGUNA LA
GALLETAS LA
ADEJE
ORTIGAL EL
PUNTALLANA
LAGUNA LA
TAMADUSTE
ADEJE
SAN ISIDRO
GUIA DE ISOR
SAN MIGUEL
VILLA DE MAZ
LLANOS DE AR
SAN MIGUEL
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
ADEJE
FINCA ESPA A
GALLETAS LA
CUESTA LA
VILLA DE MAZ
TACORONTE
TEGUESTE
GRANADILLA D
GALLETAS LA
TEGUESTE
SANTA CRUZ D
MATANZA DE A
SANTA CRUZ D
LLANOS DE AR
GUIMAR
LAGUNA LA
GRANADILLA D
PUERTO DE LA
LAGUNA LA
LAGUNA LA
TEGUESTE
TAZACORTE
CANDELARIA
LAGUNA LA
SANTA URSULA
VICTORIA DE
GUIMAR
SAN ISIDRO
LAGUNA LA
SAN MIGUEL
SANTIAGO DEL
SANTA CRUZ D
ADEJE
GUIMAR
LAGUNA LA
ADEJE
ARONA
LAGUNA LA
ADEJE
VICTORIA DE
BREÑA ALTA
PASO EL
SANTA CRUZ D
BREÑA ALTA
LAGUNA LA
GUIMAR
LAGUNA LA
TANQUE
LAGUNA LA
GRANADILLA D
SANTA CRUZ D
BAJAMAR
LAGUNA LA
MEDANO EL
GUIMAR
ADEJE
ADEJE
SANTA CRUZ D
LAGUNA LA
ARAFO
ARONA
TAZACORTE
SANTA CRUZ D
CANDELARIA
LAGUNA LA
SANTA CRUZ D
ROSARIO EL
GUIMAR
LAGUNA LA
SANTA CRUZ D
LAGUNA LA
SAN ISIDRO
LAGUNA LA
GUIMAR
SANTA CRUZ D
GRANADILLA D
SAN ISIDRO
GUIMAR
VALLE DE SAN
TEJINA
GRANADILLA D
SAN SEBASTIA
CANDELARIA
LAGUNA LA
SAN MIGUEL
MATANZA DE A
MATANZA DE A
GRANADILLA D
LAGUNA LA
MATANZA DE A
SAN MIGUEL
LAGUNA LA
ARONA
SAN ISIDRO
LAGUNA LA
VALLE DE SAN
ADEJE
03
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
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DONIZ CABELLO JOSE DOMIN
SANTOS HERNANDEZ ANTONIO
FRAGA FERRERA LUCIANO
HERNANDEZ MARTIN CLARA
GONZALEZ RIVERO MARIO
RODRIGUEZ REVERON MARIA
BONILLA PEREZ PEDRO ANGE
PEREZ DIAZ JOSE MIGUE
AFONSO AFONSO RICARDO
DAZA MARRERO MARIA ANGEL
HERNANDEZ HERNANDEZ ROBE
BAEZ PEREZ JOSE LUIS
FARIÑA GONZALEZ DIEGO AL
MARTIN BETHENCOURT PABLO
GUTIERREZ IZQUIERDO EZEQ
GUERRA HERNANDEZ FELIX
KRIEGER --- ROLF FRIEDRI
IZQUIERDO GONZALEZ ELIAS
RODRIGUEZ LUIS JOSE MANU
LUIS AGUIAR FRANCISCO
HERNANDEZ PADRON SOFIA
LAKHWANI --- LACHMAN PA
BACALLADO BACALLADO MIGU
DELGADO HERNANDEZ TOMAS
KOTSEKIDIS --- ANASTASIO
MARTIN DIAZ SERGIO CECIL
GONZALEZ HERNANDEZ FLORE
MACIA GARCIA VICTOR JUAN
ALAMO DIAZ JUAN ANTONIO
MURILLO HARDELIN EUGENIO
ARRIBAS ESPLA FRANCISCO
BARRERA HERNANDEZ MARIA
GONZALEZ ESTEVEZ FRANCIS
ESTEVEZ JORGE FRANCISCO
ALONSO GONZALEZ JUAN V
CUETO VIDAL BENITO
MEDINA MARTIN CARMELO
RAMOS NODA CARMEN DOLOR
HERNANDEZ MARTIN OMAIRA
BATISTA CAMACHO JAIME
FARINA DARIAS MIGUEL ANG
CABRERA GARCIA ELIAS
GONZALEZ REYES MARIA MON
CASTRO ILLERA MARIA CARM
MONASTERIO MORELL JUAN P
HERNANDEZ LORENZO JOSE M
LORENZO DARIAS MARIA ANG
FUENTES MANDUCA FRANCISC
ALVAREZ GONZALEZ MARIA C
GALINDO RODRIGUEZ ANTONI
PECK SMITH ANA MARIA
CRUZ RODRIGUEZ PEDRO
ALBERTO VEGA ARTURO LORE
BENITEZ DOMINGUEZ FRANCI
QUINTANA RODRIGUEZ JOSE
SOSA GUTIERREZ DOMINGO A
CUARESMA MORALES FRANCIS
AGUIAR HERRERA MANUEL
RAMOS RODRIGUEZ NATIVIDA
TABARES DIAZ EDUARDO MIG
GARRAPUCHO CERMEÑO ALBER
GARCIA GAMEZ JOSE MANUEL
ALONSO PEREZ MARGARITA
HERNANDEZ CASANOVA PLACI
PEREZ CASTRO FRANCISCO
GONZALEZ TABARES OSCAR
NUÑEZ FERNAUD EDUARDO
NEILS --- NOBERT RIC
PEREZ PEREZ VICENTE RAFA
MARRERO MACHIN MARIA PIL
MARTIN DIAZ JUAN
ESTEVEZ BENITEZ MOROCOTO
GARCIA FERRER CANDIDO
HERNANDEZ DIAZ DOLORES
GOMEZ PERAZA JOSE GREGOR
MARTIN MORERA JOSE ROBER
ROJAS DIAZ JOSE LUIS
GONZALEZ LOPEZ FRANCISCO
BOOKER --- COLIN MICHAEL
MARTIN MARTIN ABRAHAM
GONZALEZ MARTIN ANTONIO
PEREZ MOSEGUE ELADIO
MARTIN SUAREZ MARIA FELI
GONZALEZ HERNANDEZ NI E
HERRERA DELGADO MANUEL F
GARCIA HERNANDEZ NARCISO
FINKE --- HARTMUT
GONZALEZ GUTIERREZ JULIO
BERMUDO MARTIN JUAN DANI
RAVELO MARTIN JOSE ANTON
BOLAÑOS CRUZ JOSE NARCIS
PERDOMO RODRIGUEZ MOISES
ROSQUETE LEON M ISABEL
MONTES MORENO FERNANDO
HERNANDEZ PADILLA BLANCA
GOMEZ RODRIGUEZ JOSE LUI
ALVAREZ ROQUE GREGORIO M
GONZALEZ GONZALEZ JUAN J
RUIZ CHICO IRENE VICTORI
HERRERA LEON MIGUEL ANGE
HERRERA LEON MIGUEL ANGE
MUÑOZ RAMOS ALFONSO MIGU
LEE --- DEREK
LEON HERNANDEZ JUAN CARL
MARTIN NARANJO JOSE LUIS
TRUJILLO HERNANDEZ TERES
CABRERA RIVERO MODESTO
DOLOGARAY --- ADELMA TOM
MARTINEZ RODRIGUEZ MARIA
AHMED AISSA ABDERRAHMAN
MENDEZ --- MANUEL ALBERT
MEDINA NUÑEZ GUMERSINDO
CANINO CACERES PABLO RAM
CHAVEZ AFONSO FELIX
MAGDALENA GONZALEZ ADOLF
GONZALEZ GONZALEZ M BELE
HERNANDEZ JACINTO PEDRO
FROSTERUS FROSTERUS CARL
HERNANDEZ SANTA CRUZ MIG
FIA --- BRUNELLO
BARRETO WEEDEN MARCOS MI
PEYFERS --- LEON
MARTIN FRANCO JUAN LUIS
CL
CT
LG
CT
LG
ZZ
CL
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CL
PP
CL
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CL
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CL
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CL
CL
CL
AV
CL
CL
LG
CL
CL
UR
CAMINO ATRAVESADO
CTRA.GRAL DEL SUR
CTRA. GRAL. LAS G
GENERAL ATOGO 14
VALLE COLINO, FIN
LOMO LARGO PRIMER
SAN ANTONIO 305
FINCA LA JURADA S
EL CHAMIZO 5
SAN LORENZO 1
NIVARIA 12
EUGENIO LOPEZ 124
CONDE DE BELASCOA
GENERAL DEL SUR
ENCAJONADO 12
LOMO DEL PINO, TE
SAN DIEGO 38
LOMO HILOS, 40
LA ORCHILLA 3
PERLA BLANCA 57
SAN SALVADOR 3
VALOIS 33
DOCTOR CALDERA 2
ALHONDIGA Bß SAN
SAN EUGENIO 3
CHO COELLO 3
PLAZA ECHENTIVE 2
ORION, BO DE GRAC
FUERTEVENTURA
CHARCO DEL PINO 6
RETAMA DEL TEIDE,
LA CARDONERA 25
MARITIMA EDF. POZ
MONSEÑOR M. HDEZ.
CANTILLO
BELEN 1
SANTA MARIA DEL M
COLON
CC VERONICA 1V A
EL PINITO 31
REYES DE ESPAÑA
LOS LLANITOS-RICA
PEDRO GUERRA 50
SAN CASIANO
CONSTITUCION EDF
OBISPO PEREZ CACE
LOS TAMARINDOS-LA
PTO.FRANCO ED.TUL
AVDA MARITIMA
LAS VIÑAS 13
JOSE ARROYO 6
RAMIREZ 18
REAL 104
LA PALMA, 14. V.
LAS MONTAÑETAS 6
PEREZ DIAZ 34
LA CONCEPCION 8
CRUZ DEL GUANCHE
ECUADOR ESQUINA M
LOMO DE MENA 25
DELICIAS 4
ILDEFONSO BELLO
EL PINILLO C-21
MENCEY DE ABONA 1
TAFETANA 24
CMNO. COMPLIDO LA
MARQUES DE CELADA
LA MARETA,40-EL M
B.LA ALEGRIA 3 TR
RAMON Y CAJAL 38
PARCELA I-17 PT.
MARTIN MORALES 8
MANUEL RAVELO
TEJINA, C/. LA CA
AÑAZA UBZ PINOCHE
GUILLEN.-EL ORTIG
RODRIGUEZ DE LA
JOSE HERNANDEZ AL
COLON I- PLAYA AM
LAS LEDAS 58
AGRUPACION MUSICA
DOCTOR ANTONIO GO
GENERAL LA VICTOR
TANO ESQUINA CHIR
LEOPOLDO DE LA RO
LA ALHONDIGA S AG
C/C SAN EUGENIO 9
PORLIER
LAS CANTERAS 6
LA FLORIDA
SAN SOFE, EDF. TO
LA CABEZADA 30
CTRA SAN ROQUE 14
LA PALMA-LA CRUZ
TIJOCO BAJO 22
DEL HURON 9
EL BALITO S/N
PUERTITO GUIMAR,
BELTRAN DE LIS 55
CHIMARA - SANTA M
CHIMARA - SANTA M
CL EL JARDIN 8 8
AVDA FRANCIA SAN
LAS ROSAS- CAMINO
PENETRACION ED PO
OBISPO PEREZ CACE
CARRETERA GENERAL
GRAL 119
ABINQUE UR LAS T
SAN EUGENIO 2
PANADERO 12
SAN ISIDRO-PARCEL
LAGUNA PARK SAN E
CLORINDA HERNANDE
CESAR MANRIQUE 1
EL POZO, ED SONIA
JOSE ANTONIO 34
LA LAJA 4 ALDEA B
BARRANCO DEL INGL
CENTRO COMERCIAL
ENRIQUE MEDEROS 2
JUAN FERNANDEZ LA FLORIDA,
38410
38678
38630
38600
38205
38208
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38004
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38760
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38320
REALEJOS LO
ADEJE
GALLETAS LA
GRANADILLA D
LAGUNA LA
LAGUNA LA
SAN ANTONIO
SAN ISIDRO
VICTORIA DE
VALLE DE SAN
ARAFO
TEGUESTE
ARAFO
CHARCO DEL P
CANDELARIA
PUNTALLANA
MATANZA DE A
SANTA URSULA
CHARCO DEL P
CALLAO SALVA
ARAFO
PUERTO DE LA
ESPERANZA L
REALEJOS LO
ADEJE
GRANADILLA D
SANTA CRUZ D
LAGUNA LA
SAN ISIDRO
CANDELARIA
LAGUNA LA
CANDELARIA
CANDELARIA
GUIMAR
CHARCO DEL P
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
SAN SEBASTIA
ADEJE
BREÑA BAJA
ARAFO
ADEJE
GUIMAR
GALLETAS LA
ADEJE
SAN MIGUEL
ADEJE
REALEJOS LO
SANTIAGO DEL
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PUERTO DE LA
TEGUESTE
SAN SEBASTIA
LAGUNA LA
MONTA ETAS
VICTORIA DE
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ARONA
GUIMAR
GUIMAR
VALVERDE
BUZANADA
GUIA DE ISOR
CHARCO DEL P
GUIMAR
LLANOS DE AR
LAGUNA LA
GRANADILLA D
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
AÑAZA
LAGUNA LA
GUIA DE ISOR
LAGUNA LA
SANTA CRUZ D
LAGUNA LA
CUESTA LA
SAN MIGUEL
ARONA
BREÑA ALTA
ADEJE
REALEJOS LO
VICTORIA DE
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
REALEJOS LO
ADEJE
BAJAMAR
TEGUESTE
CUESTA LA
REALEJOS LO
ARONA
LAGUNA LA
ARONA
TIJOCO BAJO
GENETO
ADEJE
ARICO
GUIMAR
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
SANTA URSULA
ADEJE
LLANOS DE AR
ARONA
GUIMAR
SAN MIGUEL
VALLE DE GUE
ADEJE
ADEJE
PASO EL
ROSARIO EL
ADEJE
ARONA
ADEJE
CANDELARIA
LAGUNA LA
ALDEA BLANCA
ADEJE
ADEJE
LLANOS DE AR
LAGUNA LA
LAGUNA LA
14121
03
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
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381008424401
381008439858
PESTANO DELGADO M ANGEL
ALVAREZ ARMAS MARIA NORA
CISSE --- ABDOURAZAC
VARGAS PINO CARMEN NIEVE
GONZALEZ GONZALEZ M CARM
FRAGA LEON JOSE MANUEL
HERNANDEZ HERNANDEZ PEDR
ARROYO SALAMANCA MARTA
BOS --- THEODORA
MORALES MESA FERNANDO
GONZALEZ RODRIGUEZ JOSE
HERNANDEZ CASANOVA LUIS
LOPEZ GONZALEZ ROBERTO
DEMAINE --- BLAIR ANTHON
MEERTENS --- GUILLAUME R
MARTIN AVILA JUAN ANTONI
RODRIGUEZ PAEZ M CANDELA
BARRIOS LOPEZ DOMINGO SE
LAS CASAS DURAN MANUEL
RODRIGUEZ MORIN JUAN FRA
MARTINEZ MARTIN DAVID EN
MARTIN BLANCO JOSE LUIS
SUAREZ ORTEGA MIGUEL JAV
ALMEIDA REYES MARCELO
MEDINA CABRERA JOSE ANTO
RODRIGUEZ GARCIA ANTONIA
RODRIGUEZ AFONSO M AMALI
BELLO YANES VICENTE
SJOBERG --- SETH INGE
RODRIGUEZ ACOSTA DANIEL
DIAZ HERNANDEZ OSCAR MAN
CEJAS CEBALLOS ANTONIA M
LINARES ESQUIVEL DULCE
GONZALEZ LORENZO M CANDE
BRUCH --- ERIKA
BRUCH --- KARL
PALMER --- ANDREW
SEVERI --- FLORIANO
DIOP --- MOR
MBAYE --- PAPA
GONZALEZ DIAZ MIGUEL ANG
ARKELL --- KEITH
CAÑIZALEZ IZQUIERDO SABA
JOHNSEN --- BRUCE ALAN
INFANTE VALERO SANTIAGO
TINKLER --- JACQUELINE
ANGELO --- PINO ELVEZIO
FUMERO GARCIA MARIA MERI
PEREZ ARMAS GUILLERMO
GIESECKE --- MICHAEL
CAPOTE IDROGO GRISEL ELE
MOTIRAN SIRWANI SONIA
MURANO --- MASSIMO
RODRIGUEZ ROJAS LUIS
DAMS --- DIETMAR WICHARD
ARMENIO --- JEAN ALEX
ALONSO FUMERO ANGELICA R
GONZALEZ MARRERO BENIGNA
FELIX --- PIERRE
GIL GONZALEZ JOSE ANTONI
HANSON --- ANTONY ROY
ALVAREZ SANCHEZ SANTIAGO
O TOOLE --- GABRIELA
HORNE --- DAVID MICHAEL
HERNANDEZ MEDINA ANA CAR
MARONGIU --- ANTONIO
TOMLIN --- NEIL
VINCE --- ROGER IAN
KAMENOVIC --- SVETLANA
BROWN --- COLLIN BRIAN
ONEILL --- GERARD
CROSBY --- BRYAN LEE
ONEILL --- ELLEN
GILSON --- LLOYD JOHN
NEGRO BADILLO JUAN MIGUE
ESPOSITO --- AMEDEO
SORIA LINARES MIGUEL ANG
GONZALEZ PEREZ MONICA
MERRY --- MICHAEL STEPHE
RUSSELL --- KENNETH
ALONSO GONZALEZ SANDRA M
ALBELO PEREZ JACOB ANTON
OJEDA --- MARCELO LEONAR
SEGU --- GEORGET
RODRIGUEZ GALVAN JOSE DA
RANDALL --- IAN STEPHEN
BERNDT --- ANDREAS ALFRE
CLARKE --- ROSE ANN
AFONSO ACOSTA JOSE DANIE
BRUNHOFER GARCIA KATHARI
WHITHINGTON --- SUSAN
VARELA CASALS LAURA ASUN
ROMANO --- ELENA
COOK --- VALERIE PATRICI
ALVAREZ SANCHEZ GLORIA A
ALVAREZ SANCHEZ GLORIA A
ONFIANI --- BIANCA
AVOLEDO --- NADIA
VIERHAUS --- DAN ARON
HERNANDEZ FARIÑA ADELA
ZAMORA PERIAÑEZ ELENA
DORTA DOMINGUEZ JOSE MAN
SHELDON --- THOMAS
RUSSELL --- KEN LEE
GRUN --- HELMUT
EVANS --- SHEILA JANICE
PARPAJOLA --- GIUSEPPE
WILD --- KENNETH JOHN
MARTINEZ MUÑOZ JESUS
MEALENAERE --- MARIAN JE
LEFEVRE --- FABIENNE YVO
PILKINGTON --- MARGARET
DEKKER --- LEONORE
PHAM NGOC SON
EDWARDS --- WILLIAM DAVI
ESCOBOSA MARTIN SILVIA
OUANZI --- MILOUD
CAPALDI --- JOHN
FERRAND --- MARIE MARGUE
REIG BRONDO ANA MARIA
BARNES --- IAN WALKER
RUSSO --- DONATO
PINSON --- YANNICK HENRY
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LG
COLUMBRETE 5
BUNGALOW - TAJUYA
HONDURA 24
INMACULADA 42
POLIG INDUSTRIAL
CTRA GENERAL LOS
MINERVA - BARRIO
TAMONANTE 29
CC SAN EUGENIO AL
GRAL A VALLE SAN
HERMANO PEDRO- AL
GARAÑAÑA 19
LAS CUEVECILLAS 2
LA MARETA
PUERTO RICO 138
CASAS VIEJAS 15
TRADICIONES VERDE
BENITEZ DE LUGO
MARITIMA 8
CARAMUJA
PREBENDADO PACHEC
LAGO AZUL 8
CAMINO VIEJO - TE
CTRA GRAL TEGUEST
CRTA LOS CHEGELIP
LUIS ALVAREZ CRUZ
ISOGUE6 6
MENCEY CHARCO DEL
CTRA. GRAL DEL SU
SANTO DOMINGO GUZ
BARRIADA DE PESCA
BENCOMO 59
ESQUIVEL CARRT GR
HERRADURA-CUEVECI
PEDRO GUERRA CABR
PEDRO GUERRA CABR
SAN EUGENIO ALTO
EL MUELLE
GENERALISIMO - A
GUAJARA 2
PARQUE 3
LA QUINTA HEIGHTS
MORRA DEL PINO 18
DIESEL-OLG. SAN I
ROCAMAR, RES.ACOR
AVDA MARITIMA LOS
ASTURIAS-TORVISCA
CARDON LA JACA 3
LOS POBRES 114
LA MARINA 9
LADERITAS 27
PLAYA DE FAÑABE 3
QUINTO CENTENARIO
LA CABEZADA 8
ENRIQUE TALG ESQU
SUEÑO AZUL 123
TABAIBARRIL 1
IRIARTE 43
FUNDADORES-ED.ESC
GENERAL S/C LA LA
JOSE AGUIAR-LA PO
PEREZ DE BRITO 58
C/C PUERTO COLON
JOSE GONZALEZ FOR
VILLANUEVA 25
SANTA CRUZ, 52
LA FLORIDA DEL SU
ENRIQUE TALG - ED
LA RAJONA 21
SAN PEDRO. ABADES
PARQUE SANTIAGO I
PARQUE SANTIAGO I
PARQUE SANTIAGO I
LA POSTURA EDIFIC
BALBOA-RADAZUL 4
RESIDENCIAL EL CA
ROQUE DEL CONDE U
ANA BAUTISTA 1
FAIRWAY
LA POSTURA 39
CANARIAS 50
PRIMERA TRANSVERS
VALDIVIA PARAISO
PLAZA CHARCO - RI
CRUGIOLA-ED TORRE
TRANSVERSAL ROSAS
CUPRESCO URB. ACE
PUEBLO CANARIO 45
LA TOSCA 18
LA GALERA EDIF.M
TINERFE GRANDE
DOS PINOS 8
2¶ TRANSVERSAL PA
PUERTO COLON 223
PEREZ DE BRITO 58
PEREZ DE BRITO 58
LAGOS DE FAÑABE 5
ARQUITECTO GOMEZ
MARRERO 1
LSO GERANIOS
TIJOCO BAJO 3
SANSOFE - EDIFICI
URZ SUEÑO AZUL 28
LA DEGOLLADA 68
LA DEHESA-LLANO G
SUEÑO AZUL 156
C.C. STARCO
LOS HIBISCOS 4
LOMO DEL MORAL
PRIMERA LAS ROSAS
C.C. TENERIFE ROY
LOS ANGELES 72
COMPLEJO YOMELI 3
TANO 13
EL CANCLA LOCAL 2
AVDA CONSTITUCION
ISABEL II, 1
C.C. STARCO LOCAL
PEÑA BELLO-LAS ES
DOCTOR FLEMING 7
PENHOUSE URB. AMA
LA MARINA-LOS ABR
COMPLEJO ROYAL GA
38109
38760
38250
38360
38670
38670
38160
38530
38670
38626
38628
38631
38290
38600
38626
38626
38207
38580
38700
38680
38280
38712
38280
38280
38800
38631
38250
38600
38620
38600
38700
38400
38670
38530
38500
38500
38670
38670
38400
38600
38390
38620
38540
38109
38109
38683
38660
38580
38280
38612
38750
38670
38660
38626
38400
38640
38580
38400
38639
38320
38670
38700
38670
38690
38680
38500
38626
38400
38627
38580
38640
38640
38640
38670
38109
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38670
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38620
38670
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38627
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38400
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38530
38670
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38630
38670
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38700
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38670
38410
38678
38620
38700
38678
38660
38683
38870
38630
38650
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38660
38109
38678
38670
38002
38650
38631
38202
38620
38612
38640
SANTA CRUZ D
LLANOS DE AR
LAGUNA LA
SAUZAL
ADEJE
ADEJE
SANTA CRUZ D
CALETILLAS
ADEJE
BUZANADA
ALDEA BLANCA
COSTA DEL SI
ROSARIO EL
GRANADILLA D
BUZANADA
CABO BLANCO
LAGUNA LA
ARICO
SANTA CRUZ D
GUIA DE ISOR
TEGUESTE
BREÑA BAJA
TEGUESTE
TEGUESTE
SAN SEBASTIA
GALLETAS LA
BAJAMAR
GRANADILLA D
SAN MIGUEL
GRANADILLA D
SANTA CRUZ D
PUERTO DE LA
ADEJE
CANDELARIA
GUIMAR
GUIMAR
ADEJE
ADEJE
PUERTO DE LA
GRANADILLA D
SANTA URSULA
SAN MIGUEL
CANDELARIA
ROSARIO EL
SANTA CRUZ D
SANTIAGO DEL
ADEJE
ARICO
TEGUESTE
ABRIGOS LOS
PASO EL
ADEJE
PLAYA DE LAS
VALLE DE SAN
PUERTO DE LA
ADEJE
ARICO
PUERTO DE LA
CHAFIRAS LA
LAGUNA LA
ADEJE
SANTA CRUZ D
ADEJE
SANTIAGO DEL
GUIA DE ISOR
GUIMAR
VALLE DE SAN
PUERTO DE LA
CHAYOFA
ARICO
ARONA
ARONA
ARONA
ADEJE
ROSARIO EL
CRISTIANOS
ADEJE
LAGUNA LA
SAN MIGUEL
ADEJE
GRANADILLA D
ARONA
ROSARIO EL
PUERTO DE LA
CANDELARIA
GALLETAS LA
SANTA URSULA
ADEJE
CALLAO SALVA
CANDELARIA
ADEJE
PASO EL
ARONA
ADEJE
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
ADEJE
PLAYA DE LAS
VICTORIA DE
GARACHICO
ADEJE
REALEJOS LO
ADEJE
SAN MIGUEL
SANTA CRUZ D
ADEJE
PLAYA DE LAS
SANTIAGO DEL
VALLE GRAN R
ARONA
CRISTIANOS
SAUZAL
PLAYA DE LAS
SANTA MARIA
ADEJE
ADEJE
SANTA CRUZ D
GUAZA
GALLETAS LA
LAGUNA LA
SAN MIGUEL
GRANADILLA D
ARONA
03
03
03
03
03
03
03
02
03
03
03
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1204
1204
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
303,90
270,13
270,13
335,86
240,22
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
240,22
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
311,38
270,13
335,86
240,22
270,13
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
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381019553937
BRAVO CANO MARIA CONCEPC
GONZALEZ ALONSO DIEGO
COCCIMIGLIO --- EVANGELI
MERVYN --- ARTHUR
GONZALEZ OLIVERO FRANCIS
MOREL --- FRANCK
FELACO --- GIUSEPPE
JACQUIER --- MARC HENRI
CRESPO NAON --- GONZALO
FUMERO GONZALEZ TEODORA
ELLIS --- KELVIN JOHN
MIOTTO --- DAMIANO
LOPEZ SUESCUM JESUS ALBE
FERRAND --- BERENGERE
SEGERS --- MONIQUE P
MENDEZ HERNANDEZ CARLOS
KARIM --- MOHAMMAD NURUL
HERRERA GONZALEZ GUACIMA
FAVA --- CLAUDIO
CERIONI --- GIOVANNINA
SANDHU --- DONNA
BUCHANAN --- GRAHAM
PALMERO GOMEZ JULIO
RODRIGUEZ ALFONZO EVELIN
COELLO MARTIN EVA MARIA
KOPEONING --- ALEXANDER
GOMEZ ALVAREZ JUAN MANUE
MARTIN LAGO TAMARA
GUTIERREZ GONZALEZ MANUE
NEIRA SAMPEDRO VICTOR JO
TERRY --- MARTIN RICHARD
ACOSTA ZAMORA JESUS
BRAVO SOLDEVILLA MIKE
WETH --- JULIUS
FREDIANI --- EUGENIO
FONTANA --- GUGLIELMO
PEREZ MARTIN SERGIO
BRKANOVIC --- TIHOMIK
KRIJNEN --- ANNE MARIE J
ALLAN --- PAUL ANDREW
STEVENS --- MATTHEW TAIT
KINDNESS --- DENIS WILLI
CABROL --- JEAN PAUL
LANGHORST --- CHRISTINE
BEVIERE --- MARIE CHANTA
BRACKEN --- MARGARET REG
ALONSO FUMERO MARIA JESU
BEGASSE --- MARYSE
TOLL MESSIA GIL BORJA
LESLIE --- SCOTT ALEXAND
BIRKEMEIER --- HEINZ JOS
KRAFFT --- HERBERT GEORG
PEREIRA --- JOAO MANCIO
BIRKEMEIER --- DORIS ELI
HERBERT --- JUEN
TABELANDER --- JOSEF
ZECH --- MATHIAS
VAN VLIET --- ESTHER
HUNTLEY --- GERALD
JONES --- TERENCE STEVEN
ROHRL --- NORBERT ALEXAN
MARTINEZ CHACIN OTTO RAF
CRUZ LOPEZ FRANCISCA BER
BAKER --- DAVID JAMES
DE OLIVEIRA COSTA JOSE M
SCHULZ --- ANGELIKA RITA
KOKA --- ALFRED
BARATOUX --- GILLES HENR
GONZALEZ HERNANDEZ RICHA
HERNANDEZ AFONSO ANGELA
LOGGI --- GIACINTO
VIGNOLO --- STEFANO
VIGNOLO --- ALESSANDRO
DIETRICH --- ROLAND
OSORIO --- ROSA MANELY
TIERNEY --- DAVID
GRISAFULLI --- ADOLFO
WILD --- CHRISTINE MARY
EMMANUELLI --- FRANCOIS
BROWN --- JEFFERY
DEMAINE --- GRAHAM
GRUPE --- HANS
MITCHELL --- NIGEL GUY
RODRIGUEZ FIGUEIRAS MARI
ARRACHART --- JEAN LOUIS
BUCHER LAUBER MARIA
SMISSEN --- SCOTT JAMES
GERARD --- BRUNO
EMANS --- KEVIN COLIN
ALLEVI --- MAURO OSCAR
WITTERZEEL --- JOSIANE
DELGADO PERERA MIGUEL
LEON TOLEDO MARIA ANGELE
JIMENEZ MONTEZUMA RODRIG
SANCHEZ SALIDO RAUL
NAVARI --- STEFANO
HIGSON --- STEPHEN
PARPAIOLA --- CARLO
MORTE GARCIA JESSICA
PASCAL OLIVIER JEAN LOUI
ARMAS ACOSTA ARMENIO VAL
DORTA LUIS HONORIO MANUE
RAINES --- DARREN CHRIST
BIGNAMI --- ALESSANDRO O
MESA DARIAS YAIZA
GARCIA MORALES MARIA ROS
MARTIN PARRA SILVANA
KREMER --- TOM WILLIAM
RODRIGUEZ HERNANDEZ JOEL
BARROSO CHIRINOS JOSE AL
NIKOLIC --- BRANKO
MIRANDA DE MARTIN LUCIA
DI SANTE --- ANTONIO
LEVENSTON --- PAUL MELVI
HERNANDEZ BENCOMO JOSE A
PANELLA --- PAOLA
PETIT --- YVES
STENS --- ANDRES JUAN
PRIETO LOPEZ RICARDO
GHIONE TUDELA WYLLIAM FR
WYLLIE --- VALERIE ANNE
WHITTLE --- CURTIS PHILL
SMART --- GRAHAM DAVID
CT
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CL
LA ESPERANZA__KM
VENEZUELA 4
HONDURAS C.C. SAN
PEBBLE BRIDGE URB
AÑAZA_ VVDAS AZUL
DEL LITORAL-BAJO
SOL DEL SUR-CALLA
SUEÑO AZUL
PRINCIPES DE ESPA
EL TRIGAL 7
MARITIMA 25
CC SANTIAGO III L
TEDOTE 26
LAUIAL 4
URBZ GARAÑAÑA 9
MARITIMA-EDIF.S.R
LOS ANGELES PLAYA
CALVO SOTELO 39
C.C. GRAN TINERFE
EL CAMISON 34
EL CARACOL- LOS A
ALBATROS 1(GOLF D
C.C. PUERTO COLON
CTRA. GRAL EL PAS
GENERALISMO. ED.
GENERAL LA MATANZ
SAN FERNANDO 33
CONSTITUCION-ED T
LUCAS VEGA 17
FRANCIA-TABAIBA B
C/CIAL ESMERALDA,
AVDA DACIO DARIAS
EL CABEZO LA CALE
CRUCE EL PALMAR 1
C.C. LAGUNA PARK
30 DE MAYO 1
FERNANDEZ DE ROO
LOS TOSCALES 18
CC VISTA SUR DB 3
C.C. VERONICA 10
SAN EUGENIO (PALO
PUERTO COLON LOCA
SUNSET VIEW-GOLF
BORBALAN S/N
SUEÑO AZUL-C/C 1
LAS CANDELAS PLAY
TABAIBARRIL 1
C.C. LAGOS DE FAÑ
C.CIAL.SAN BLAS V
SAND CLUB-GOLF SU
NUEVA 8
SALINAS II
LA MARINA 7
NUEVA 8
LOS MENORES S/Nß
LOS MENORES S/Nß
LA MATOSA 73
LA GRACIOSA EL ME
FDO. SALAZAR EDF.
LAS CHAFIRAS
MESAOLA, EDIF. BA
AÑAZA, PARCELA IYOLA 1
PUEBLO CANARIO 21
EL ANCLA 9
LAS CANCELAS.BAJA
DE ABONA-FINCA DE
GUACAIPURO, 12
LICENCIADO BUENO
HELIODORO RGUEZ.
EDF RESD BALCON D
EL GUINCHO-LA EST
EL GUINCHO-LA EST
BARRANCO OSCURO 4
LAS VISTAS, 32
ALFONSO DIAZ FLOR
GAVIOTA EDF.PRINC
BAR PISCINA TORRE
SAND CLUB 211
PASEO LA LIBERTAD
POLIGONO INDUSTRI
CTRA. LA CALETA E
MARITIMA - LOS GI
CTRA GRAL A LOS A
ATBITOCAZPE-URB.L
PARAGUAY 38
C.CIAL.SAN BLAS,
TROPICAL PARK 1
CTRO.CIAL.PUERTO
ALTEMAR KM.8
BRUSELAS HOTEL CO
MARQUES DE CELADA
VIEJA 152
SIMON BOLIVAR 21
EL POZO 8
AMALIA_EDF. AMALI
LITORAL- VERONICA
ECUADOR 14
BELGICA 9
FINCA GONZALEZ DE
ERITA 11
COLON 41
VARADERO, 1-54, E
VALOIS 46
POLIGONO PADRE AN
GRAN PODER-ED.LAS
IRIARTE 30
LA NORIA-LA PLAYA
MARITIMA-EDIF.LAS
LOS MOCANES 32
GOLF SUR SAN ANDR
MARITIMA PLAYA AR
DE LA LAGUNA- LA
EL MOJON. OASIS T
SAN JOSE - SAN AN
CRUZ DE MALTA, DSUEÑO AZUL, 3-B
SAN DIEGO 38
EL BROCAL,FRENTE
ISLA DE TENERIFE
C.CIAL.VERONICAS
FAIRWAYS VILLAGESAN JUAN BAUTISTA
38290
38600
38683
38620
38109
38660
38678
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38400
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38200
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38120
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38370
38600
38670
38660
38639
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ROSARIO EL
TANQUE EL
PUERTO DE SA
SAN MIGUEL
AÑAZA
PLAYA DE LAS
ADEJE
CALLAO SALVA
MEDANO EL
VALLE DE SAN
ARONA
ADEJE
REALEJOS LO
PUERTO DE SA
COSTA DEL SI
PLAYA DE LAS
ADEJE
TEGUESTE
PLAYA DE LAS
CRISTIANOS
CHARCO DEL P
SAN MIGUEL
PLAYA DE LAS
PASO EL
CANDELARIA
MATANZA DE A
CABO BLANCO
ADEJE
LAGUNA LA
ROSARIO EL
ADEJE
VALVERDE
CALETA LA
ARONA
ADEJE
ADEJE
SANTA CRUZ D
ARONA
CRISTIANOS
PLAYA DE LAS
ADEJE
PLAYA DE LAS
SAN MIGUEL
VALLE GRAN R
CALLAO SALVA
ADEJE
ARICO
ADEJE
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
TAZACORTE
BREÑA ALTA
ABRIGOS LOS
TAZACORTE
ADEJE
ADEJE
VICTORIA DE
MEDANO EL
GALLETAS LA
SAN MIGUEL
CANDELARIA
SANTA CRUZ D
SAN ANDRES
PLAYA DE LAS
ABRIGOS LOS
ADEJE
SAN ISIDRO
CANDELARIA
VALVERDE
SANTA CRUZ D
ADEJE
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
BUZANADA
FASNIA
GALLETAS LA
GUIA DE ISOR
PLAYA DE LAS
SAN MIGUEL
GUIA DE ISOR
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
PUERTO DE SA
SAN MIGUEL
ADEJE
REALEJOS LO
SAN MIGUEL
CALLAO SALVA
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
ADEJE
LAGUNA LA
VICTORIA DE
CHIO
PUERTO DE LA
MEDANO EL
PLAYA DE LAS
CABO BLANCO
GALLETAS LA
ADEJE
FRONTERA
ICOD DE LOS
GUIA DE ISOR
PUERTO DE LA
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BAJAMAR
PUERTO DE LA
VALLE GRAN R
PUERTO DE SA
FRONTERA
SAN MIGUEL
SANTIAGO DEL
LAGUNA LA
CALLAO SALVA
SANTA CRUZ D
SAN MIGUEL
CALLAO SALVA
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
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381028279085
381028701845
NEGRIN TRUJILLO ROMEN GR
GRAGE --- FRANK
PEGG --- DAVID THOMAS
RODRIGUEZ GARCIA MIGUEL
MARJANOVIC --- SLAVICA
MARJANOVIC --- DRAGOLJUB
HERNANDEZ BIENES LUIS MA
MOOREY --- PAUL STEPHEN
DESTRO --- CLAUDIO
WILLIAMS --- DAVID MICHA
MCENTEE --- WILLIAM
CURTIS --- JASON ROBERT
MBAYE --- YOUMA
MCCOURT --- PAUL DRENNAN
VANHOOF --- JACQUELINE
RIVIEZZO --- ANTONIO
KAESLATH --- KLAUS DIETE
WILLIAMS --- LYNDA
GILES --- JOHN WILLIAM
SCHERTLER --- MARIO
SINGH --- HARNEAK
NDAN --- IDRISSA
MC GARRIGLE --- ANDREA
TROOST --- ADRIANA
GEORGES --- DOMINIQUE GE
BLEWETT --- ALEXANDER JO
FERRARI --- GIOVANNI
LOESCHNER --- THOMAS
MORRISON --- ANDREW JOHN
BEAN --- PAUL TERENCE
SITIESBERGER --- UWE
SVENSSON --- KARL ANDERS
CLARK --- STUART NICHOLA
MOERENHOUT --- YVES JOZE
CAROTENUTO --- CESARE AU
SPERANZA --- RICCARDO
HUTCHERSON --- TONY
HANSON --- GARY MICHAEL
RIDOUT --- ADRIAN STUART
GARCIA HERNANDEZ JOSE DA
MENZIES --- MARGARET ANN
BURATTINI --- SERGIO
HADDEN --- ANTHONY PETER
HAW --- STANLEY BYRON
GARDNER --- BRANDON ALAN
COLAPIETRO --- ANTONELLO
SALAZAR GOMEZ RACZEL OMA
DOMINGUEZ FELIPE JOSE MA
RAINE --- KEITH ROBERT
HARRIS --- SHEILA ALISON
CISSE ESPOUSE BEYE ROKHA
BOWLES --- HAYLEY ANN
TRENZ --- WOLFGANG GUSTA
ELIZALDE FARIAS JOSE LUI
DIOP --- MATAR
ALVAREZ OROZCO OLGA
GEMELLI --- SARA
REINL --- HANS ULRICH
ROVELLA --- SALVATORE
BINNENBOSE --- MARINA
ASTERITI --- ADRIAN OMAR
WARRINER --- ALAN RONALD
AVOLIO --- LUIGI
MORALES YANEZ DUBAL
DOCHERTY --- ANGUS BOWIE
MBAYE --- MODOU
TAYLOR --- DONALD OWEN
RICHARDS --- WENDY EDWIN
RICHARDS --- RICHARD MAR
HERNANDEZ GONZALEZ IVAN
PONTIS --- RAFFAELE
FRONGIA --- ANDREA
NAVARRO VASARI JAVIER LU
ESPOSITO --- VINCENZA
HAGEN --- ROSE MARIE
MACKAY --- MARGARET
ABDULLACH --- REMCY
GIULIANO --- ROCCO
PERIN --- PABLO ANTONIO
FALL --- IBRAHIMA
PANDOLFINO --- DAMIAN
RICHARD --- ALAIN ROGER
MERCHANT --- RODERICK AR
STUART --- ANDREA GLENDA
STEWART --- DANIEL PAUL
BUGLI --- TATIANA
DE ROCCO --- MICHEL
ADAMS --- MARK THOMAS
WEBB --- PAUL ANTHONY
HERTER --- FRANK
GRUN WITTING GISELA FRIE
KASPERSKAS --- RICARDO J
SPAGGIARI --- GIANCARLO
MBOUP --- BADARA
BLOMQVIST --- JUUSO PETT
KOJO --- TIMO OLAVI
SCHOLES --- MANDY JANE
GILLSON --- MATHEW JAMES
BALDASCINO --- RODOLFO
HEINZ --- ROBERT
MANNING --- LEE ANTHONY
BURNHAM --- NEILL
MANDOUGHE --- AMAN ALLAH
HUYS --- SOPHIE JENNY
DALE --- NICOLA KRISTINA
TEESON --- STEVEN JOHN
GEISSLER --- WILLI ARNOL
BERNARD --- XAVIER ANTON
ARAUJO AMORIM JAIME JOAO
CARUSO --- ENRICO
LOASBY --- MICHAEL ALAN
DUCROCQ --- FREDERIC JOS
GREENING --- MARCUS TREN
DIAZ CHICO ARQUIMIDES
OTERO LARANJO CARLOS DAN
VERMEIRE --- ARNAUD MICH
LAMBERT --- DAVID CHARLE
FLETCHER --- MARK
ROGERS --- ANGELA DAWN
MCKENZIE --- ROBERT JAME
KOWALCZYK --- VALERIE GI
EASTMAN --- CARL ROBERT
GLOOR --- ERIKA
CT
CL
CL
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CL
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UR
UR
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CL
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CL
ED
CL
UR
CL
UR
CM
AV
AV
AV
CL
UR
LG
AV
CL
CL
GENERAL 89
GUINEA TRAVIESA 2
CARACAS 13
SAN ANTONIO 168
MAZAROCO, EDF. TA
MAZAROCO,EDF TAJI
EL GALION 12
VIRGEN DE FATIMA
LA GRACIOSA ED MA
MEJICO EDIF. ALTA
GOLF SUR ADELFAS
PEBBLE BEACH-ARIE
LA ESTRELLA 2
FINCA REVERONES B
VIRGEN DEL ROSARI
LA SUERTE 13
PASEO TUCAN 57
LA VERA SUBIDA TA
LA TEJITA II
PEBBLE BEACH-APTO
ALBATROS 1(GOLF D
CASINO APD REX
ALBATROS 1(GOLF D
TRANSV. I.BELLO 6
TAORO SUEÑO AZUL
C.C. SAN BLAS. GO
TRASERA CAJACANAR
CENTRO CANCASOS-L
C.C. SAN BLAS. GO
C.CIAL.COSMOS 4
LA MULATA 23
SANTA ANA 5
PUEBLO PRIMAVERA
PANAMA 52
MARINA PALACE. PL
ALBATROS 1(GOLF D
SUEÑO AZUL 273
POL.IND.LAS CHAFI
C.C. CENTRAL PLAY
CASTILLO,EDF. GUA
LOS TOSCALES 882
ENRIQUE TALG 15
LAS GAVIOTAS-LOCA
BAHIA ISORA-VARAD
BALCON ATLANTICO,
ISLA DE TENERIFE
GENERAL LOS ABRIG
POBRES 28
PEBBLE BEACH. ARI
LAS GAVIOTAS LOCA
GENERAL MOLA 5
ALBATROS 1(GOLF D
ENRIQUE TALG 16
BAJADA LA PLAZA 1
CASINO 4
LANZAROTE- LAS GA
RESID. ALTAMAR 91
LA FLORIDA SUR 12
ASTURIAS, 412 TOR
LAS GAVIOTAS 24
CONSTITUCION 54
ISLA MARGARITA BU
PARAISO DEL SUR 1
LA TOSCA-LA VIGIL
JOSE GONZALEZ FOR
CASINO -AP REX- 4
AUGUSTA PARK GOLF
C.CIAL.VERONICAS
C.C. VERONICAS I
GALICIA - TORVISC
BALEARES. ED. BAL
PRINCIPES DE ESPA
CONSTITUCION LOS
PRINCIPES DE ESPA
EL VALITO CRRTRA.
PEBBLE BEACH-AMAR
CALEDONIAN 1
CHARCO DEL VALLECTRA.GRAL. 45
SANTA ISABEL 39
PARQUE LA REINA
GENERAL SERRADOR
SANTIAGO PUIG 31
AUGUSTA PARK 33
TIJOCO 13
LAS PARDELAS 16
DAUTE RESID. SUEÑ
LA LAJA CALLAO SA
ALFONSO MEJIAS EL
GENERAL 91
LOMO PINO TENAGUA
EXTREMADURA-TORVI
MENCEY 32
LA HOYA 46
CONSUELO ALFONSO
CONSUELO ALFONSO
LA BORDA UR. EL G
TABAIBA APTOS ALA
VIVDAS SOCIAL CRU
GRAL-ED EVA 23
IZCAGUA-EDF.TIGAI
TAORO URB. SUEÑO
MARIA MERIDA
APARTADO DE CORRE
CHARCO DEL VALLE
SANTA BARBARA 1
PALM MAR EDF. FLA
DONIZ 6
MARILYN
PEREZ ZAMORA 17
CTRO CIAL PARQUE
EL CANTO EX CLUB
CORAL MAR 89
BRUSAS, LOS ROQUE
GENERAL MOLA 37
TENBEL PG CHAFIRA
JOSE A.GLEZ.FORTE
TAMAIDE 15
SANTA BARBARA GOL
REISDENCIAL EL CA
DIONISIO GONZALEZ
H1A TERRAZA DEL D
VISTA VALLE 40
38380
38626
38660
38712
38400
38400
38700
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38620
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38712
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38670
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38660
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38639
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38680
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38631
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38620
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38400
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38670
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38670
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38683
38400
38639
38660
38660
38670
38670
38612
38670
38612
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38660
38639
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38620
38678
38678
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38370
38715
38670
38600
38400
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38631
38670
38620
38620
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38630
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38500
38626
38670
38620
38627
38435
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38400
38640
38678
38630
38570
38007
38639
38683
38620
38630
38650
38631
38670
38750
VICTORIA DE
VALLE DE SAN
PLAYA DE LAS
BREÑA BAJA
PUERTO DE LA
PUERTO DE LA
SANTA CRUZ D
ADEJE
GRANADILLA D
GUIA DE ISOR
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
GALLETAS LA
VALLE DE SAN
GUIA DE ISOR
GUAZA
PALM MAR
ADEJE
MEDANO EL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
PUERTO DE LA
SAN MIGUEL
BUZANADA
ADEJE
SAN MIGUEL
CHAFIRAS LA
BREÑA BAJA
SAN MIGUEL
ADEJE
VICTORIA DE
COSTA DEL SI
SAN MIGUEL
PLAYA DE LAS
ADEJE
SAN MIGUEL
CALLAO SALVA
SAN MIGUEL
ADEJE
ADEJE
VALLE DE SAN
PUERTO DE LA
COSTA DEL SI
GUIA DE ISOR
GALLETAS LA
FA ABE
ADEJE
TEGUESTE
SAN MIGUEL
COSTA DEL SI
SANTA CRUZ D
SAN MIGUEL
PUERTO DE LA
ALCALA
PUERTO DE LA
SAN SEBASTIA
PLAYA DE LAS
ARONA
ADEJE
PALM MAR
ADEJE
BUZANADA
ADEJE
ARAFO
URBANIZACION
PUERTO DE LA
SAN MIGUEL
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
ADEJE
ADEJE
MEDANO EL
ADEJE
MEDANO EL
ARME IME
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL D
ADEJE
VICTORIA DE
CABO BLANCO
ARONA
TAZACORTE
PLAYA DE LAS
SAN MIGUEL
ADEJE
CHAFIRAS LA
CALLAO SALVA
ADEJE
SAN MIGUEL
MATANZA DE A
PUNTALLANA
ADEJE
CHARCO DEL P
PUERTO DE LA
GALLETAS LA
ARONA
ADEJE
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SANTIAGO DEL
COSTA DEL SI
CALLAO SALVA
GUIMAR
VALLE DE SAN
ADEJE
SAN MIGUEL
ARONA
TANQUE
ADEJE
PUERTO DE LA
ARONA
CALLAO SALVA
COSTA DEL SI
FASNIA
SANTA CRUZ D
SAN MIGUEL
SANTIAGO DEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
CRISTIANOS
ARONA
ADEJE
PASO EL
03
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
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470038925978
480042483635
480101378500
530001106356
STYGER --- ROGER ERNST
MCRAE --- JOHN
FIORE --- GIOVANNI
NICOLOTTI --- OSCAR ALFR
BOTTNER --- MICHAEL HENR
CABRERA HERNANDEZ FELIZ
QUINLAN --- NICHOLAS JOH
BYRNE --- SARAH JOAN
HERBOMEL --- ANNIE
MACDONALD --- JOHN DEREK
SILNICKI --- THIERRY GRE
TABANELLI --- MASSIMO
DE ARMAS ALVAREZ MAXIMIL
SCHMITT --- JORG
THORSTEN GERHARD KLETTKE
KWIATKOWSKY --- RALF
SOUTTER --- JAMES GEORGE
COSGROVE --- RICHARD COU
GELDER --- LISA JANE
DESMOND --- DECLAN
VILLAURRUTIA BLANCO MARI
RUMMLER --- ILONA ELISAB
FARETRA --- ANTONIO
CLAVIJO TARQUIS AIRAM
WILLIAMS --- PETER ANTHO
SEPULVEDA GALARRAGA WILM
ROBERTS --- MICHAEL
MERCADANTE --- ANTONIO
KALBER --- RALF JULIUS
HOLLOWAY --- CHARLES
HUSSEIN --- THOME
WOLFENDEN --- DAVID JOHN
BUCKLEY --- ELAINE MARY
DICHAMP --- DANIEL CLAUD
THORPE --- PETER CHARLES
BRAND --- THOMAS
MILLS --- JAMES WILLIAM
ESTEVE DE LA CRUZ RAQUEL
ESTEVE DE LA CRUZ RAQUEL
SPARROWHAWK --- JOHN
WAIN --- JONATHAN JEREME
PONCE GONZALEZ ANA BELEN
RILEY --- MARK EDWARD
PAVAN --- PAOLO
HOCKEY --- SAMANTHA JANE
HOCKEY --- SAMANTHA JANE
ROJO CAMPOLLO ROMUALDO P
GARCIA SAIZ ANA BELEN
RODRIGUEZ ROMERO MARCOS
SUSIN ZAMORA FRANCISCO
SALDAÑA GUZMAN MANUEL
TABOADA LOPEZ JESUS
GAIMOZ --- EMMANUEL PAUL
CHACON MARTIN EVA MARIA
OLAZABAL ORTIZ HERMENEGI
LOUZAO SOUTO ELADIO
AFONSO SANCHEZ MAURO
CL
UR
UR
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CL
CL
CL
CL
AV
UR
LG
AV
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UR
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CL
CL
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CL
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CR
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CL
CL
UR
CL
LG
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ED
CL
UR
UR
UR
CL
CL
AV
CL
CM
CL
ED
UR
UR
CL
CL
CL
CL
CL
LG
CL
CL
CR
CL
CL
VISTA VALLE 40
SAN EUGENIO-BELAI
EDF GAVILANES 1 L
LAS BALIERAS
DEL PINO VISTABEL
TEOBALDO POWER 22
VUELTAS 24
AV PONIENTE EDF T
ADEJE-EDIF.PARAIS
ISIS COSTA DEL SI
ED. VILLA MANDI 3
GRALISIMO.ED.MART
JOSE ANTONIO TAVI
PUNTILLO DEL SOL
DEL CANTABRICO 13
PARIS 117
RESIDENCIAL ALTAM
H CRUZ BLANCA,E.G
EL ESCOLAR (ABADE
SAN BLAS-GOLF SUR
VISTA CASTILLO 3
CHARCO DEL VALLE
CESAR MANRIQUE-LO
GRAL AGUA GARCIA
CONSTITUCION EDIF
CASTILLO 19
CABUGUENO
MARINA PALACE 38
IMADA II-LAS ROSA
JARDIN DE SAN MIG
EL TANQUITO 7
LOS OCEANOS 203
CHAYOFITA 72
PRINCIPE DE ESPAÑ
STA BARBARA-GOLF
PALMERAS DEL SUR
EDF SUEÑO AZUL VI
PLAZA DE SAN MARC
PLAZA DE SAN MARC
JOSE GONZALEZ FOR
HORNO-ED PARAISO
LA RUA UR TORRE L
SAN SEBASTIAN ACO
GOLF PARK 157
EL TREBOL ADA J.A
EL TREBOL ADA J.A
TENERIFE 2
LA CALZADA-EL ROQ
BARRANCO DEL INGL
AVDA DE LA CONSTI
TOSCAS 32
CTRA.GRAL.GUAZA 4
GALICIA-TORVISCAS
ILDEFONSO BELLO B
VIEJA LA ESPERANZ
ICERSE 22
BOTAZO 106
38750
38600
38670
38500
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38203
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38911
38627
38660
38626
38200
38530
38710
PASO EL
ADEJE
ADEJE
GUIMAR
LAGUNA LA
LAGUNA LA
VALLE GRAN R
ADEJE
ADEJE
ARONA
ADEJE
PUERTO DE LA
COSTA DEL SI
MATANZA DE A
ROSARIO EL
MATANZA DE A
ARONA
SAN MIGUEL
ARICO
SAN MIGUEL
ESPERANZA L
ADEJE
ADEJE
TACORONTE
ADEJE
ADEJE
SAN MIGUEL
ADEJE
GALLETAS LA
CHAFIRAS LA
SAN SEBASTIA
ADEJE
COSTA DEL SI
MEDANO EL
SAN MIGUEL
PLAYA DE LAS
ADEJE
TEGUESTE
TEGUESTE
SANTIAGO DEL
ADEJE
LAGUNA LA
PUERTO DE LA
SAN MIGUEL
ARONA
ARONA
MEDANO EL
SAN MIGUEL
ADEJE
ADEJE
FRONTERA
GUAZA
ADEJE
BUZANADA
LAGUNA LA
CANDELARIA
BREÑA ALTA
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2005
012912440
012549092
012549601
012865657
012549702
012865758
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012551823
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012555459
012556065
012557479
012557984
012558489
012559200
012559503
012559604
012560008
012560210
012561422
012561927
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012869903
012563240
012563341
012870105
012681458
012564351
012565765
012565866
012567280
012567684
012567987
012568391
012568593
012569001
012570112
012570718
012872024
012872327
012914157
1204
1204
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1204
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1204
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1204
1204
1204
1204
1204
1204
270,13
270,13
270,13
240,22
270,13
182,12
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
285,08
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
240,22
270,13
285,08
270,13
270,13
294,16
294,16
270,13
240,22
270,13
311,38
290,53
204,79
204,79
270,13
285,08
216,13
270,13
285,08
294,16
294,16
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
270,13
290,53
270,13
270,13
270,13
03 38 2004 031466844 0604 0604
03 38 2004 033554263 0804 0804
34,68
24,79
REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
0613 10
0613 10
38005561287 RODRIGUEZ MARTIN MIGUEL
38005561287 RODRIGUEZ MARTIN MIGUEL
CL TIJOCO BAJO FINCA 38670 ADEJE
CL TIJOCO BAJO FINCA 38670 ADEJE
REGIMEN 07 REGIMEN ESPECIAL AGRARIO CUENTA PROPIA
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
0721
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
380008732301
380008732301
380008732301
380008732301
380008732301
380016145929
380017009734
380018750074
380032289153
380032309967
380033718386
380039306600
380046054362
380048838868
380050068041
380050561226
380050607504
380052380479
380053108484
380055442447
380056102754
381012050783
GUERRA GUTIERREZ RAUL FL
GUERRA GUTIERREZ RAUL FL
GUERRA GUTIERREZ RAUL FL
GUERRA GUTIERREZ RAUL FL
GUERRA GUTIERREZ RAUL FL
GONZALEZ MARTIN MARCOS
ARMAS PEREZ LIBORIO
GONZALEZ SOSA ROGELIO
HERNANDEZ GARCIA ANTONIO
HERNANDEZ PEREZ FRANCISC
SANTANA GONZALEZ FRANCIS
LORENZO MARTIN PEDRO
LUTZENBERGER --- HELMUT
KOLLER MAXIMILIAN JOSEF
TABRETT ARTHUR JOHN
LUCCHIMI BISSOII SILVIA
KROMREY MANFRED ALFRED
GUTIERREZ GARCIA ADELA
PEREZ RODRIGUEZ JOSE MAN
MELIAN GONZALEZ MARIA RE
MARTIN ACEVEDO AURELIO
TORRES DUQUE CRISTOBAL
CL
CL
CL
CL
CL
LG
LG
CL
CL
CL
CL
CL
CT
LG
CL
LG
CL
CT
LG
UR
CL
SU
DIAZ PIMIENTA 10
DIAZ PIMIENTA 10
DIAZ PIMIENTA 10
DIAZ PIMIENTA 10
DIAZ PIMIENTA 10
JUAN PEREZ CAPOTE
LOS CERCADOS 76
TANQUE ARRIBA 6
EL REALEJO, 39 VA
GENERAL FRANCO 4
CUMBRE DE COCO
LLANO NEGRO
GENERAL SUR -LAS
CRUZ DE TORRES-LO
CASA GABRIEL URB.
MIRADOR D.MARTIN
EL PAMPILLO 24
CTRA GRAL S/N VAL
LA VERA ALTA 204
LA RUA 10
BARRIO DE ERJOS M
MALPAIS, CAMINO L
38700
38700
38700
38700
38700
38750
38380
38410
38260
38750
38280
38787
38500
38680
38360
38500
38770
38270
38420
38208
38435
38530
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
SANTA CRUZ D
PASO EL
VICTORIA DE
REALEJOS LO
VALLE DE GUE
PASO EL
TEGUESTE
GARAFIA
GUIMAR
GUIA DE ISOR
SAUZAL
GUIMAR
TAZACORTE
LAGUNA LA
VERA LA
LAGUNA LA
TANQUE
CANDELARIA
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
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2005
010199975
011438343
011840285
011840386
013750983
013751690
013501110
013502120
013372986
013754926
013603665
013756744
013621752
013403403
013524752
013632462
013762000
013636607
013530008
013643273
013534250
013670656
0604
0704
0804
0904
1004
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
0604
0704
0804
0904
1004
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
141,42
141,42
141,42
141,42
141,42
141,42
172,57
172,57
172,57
141,42
141,42
172,57
141,42
141,42
141,42
172,57
141,42
172,57
172,57
172,57
141,42
172,57
AV
ZZ
ZZ
ZZ
UR
UR
UR
AVDA.DESCUBRIDORE
PUERTO COLON 9
PUERTO COLON 9
PUERTO COLON 9
SAN EUGENIO 32
SAN EUGENIO 32
GRAN AZUL
38800
38660
38660
38660
38660
38660
38670
SAN SEBASTIA
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
PLAYA DE LAS
ADEJE
ADEJE
ADEJE
02
02
02
02
02
02
02
38
38
38
38
38
38
38
2005
2005
2005
2005
2005
2005
2004
013825755
010289396
012994080
013857683
012985693
013848084
015965638
1204
1004
1104
1204
1104
1204
0304
1204
1004
1104
1204
1104
1204
0304
847,27
869,55
869,55
869,55
669,74
669,74
576,48
RUIZ DE ANDION 1
MONTAÑA ACOJEJA 2
CALIFORNIA-URB.SA
MONTAÑA BREÑA LA
INDIVISOS-PL.PARA
LAZARO LOPEZ,GARI
38410
38600
38683
38730
38670
38330
REALEJOS LO
GRANADILLA D
PUERTO DE SA
VILLA DE MAZ
ADEJE
LAGUNA LA
03
03
03
03
03
03
38
38
38
38
38
38
2005
2005
2005
2005
2005
2005
011871914
011869688
011869991
011877772
011870294
011873732
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
1104
151,19
151,19
151,19
151,19
151,19
151,19
DEHESA. LLANO CRUZ
JOSE T.PABLO,4 - EDI
LAS MANCHAS
LAS ANGUSTIAS S/N
C/.CAMINO RAL, 309C/.LAS PITERITAS, 32
UR. GUAJARA DELTA, 2
LA FAJANA S/N
IRIARTE, 21, 170
38700
38400
38750
38760
38350
38205
38201
38750
38400
SANTA CRUZ D
PUERTO DE LA
PASO EL
LLANOS DE AR
TACORONTE
FINCA ESPA A
LAGUNA LA
PASO EL
PUERTO DE LA
08
08
08
08
08
08
08
08
08
38
38
38
38
38
38
38
38
38
2004
2004
2004
2004
2003
2003
2003
2004
2004
016696976
017081340
016697481
016695158
023993724
021780104
021792430
016699000
017089525
1096
0502
0697
0195
0102
0101
1102
0101
0101
0800
0303
0800
0397
0602
0602
1102
1003
1201
627,98
591,14
2.059,42
3.684,58
349,20
782,06
161,82
394,46
1.679,08
REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR
0811
0811
0811
0811
0821
0821
0821
10
10
10
10
10
10
10
38021170106
38101698010
38101698010
38101698010
38101282829
38101282829
38106047650
VIETH --- FERD FRANZ
CALMSHEER,S.L.
CALMSHEER,S.L.
CALMSHEER,S.L.
COOMBS --- ALAN VICTOR
COOMBS --- ALAN VICTOR
EXCAVACIONES SUBMARINAS,
REGIMEN 12 REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR
1211
1211
1211
1211
1211
1221
10 38100375170
10 38103544545
10 38106076144
10 38106993604
10 38107017448
07 380053988154
RUDAEFF DARDANELLI --- P
MORALES MARRERO FRANCISC
COLLINS --- PETER ADAM
BATISTA HERNANDEZ ANTONI
BONOME FERNANDEZ ANA MAR
ACOSTA GARCIA M JESUS
CL
LG
CL
CN
CL
CL
REGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS
2300
2300
2300
2300
2300
2300
2300
2300
2300
01
01
01
01
01
01
01
01
06
041808086C
041857557H
042107279Y
042122360E
043367087N
045435399A
054048752V
078414103L
0X0043568Y
PEDRO DOMINGO GARCIA DEN
PEDRO FRANCISCO MARRERO
GONZALO PEREZ JERONIMO
ANDREA RODRIGUEZ MARTIN
JOSE ANTONIO ILLADA PACH
SALVADOR GAMEZ MONTESINO
JAIME ALEJRANDO BRODIE G
NIEVES ALONSO PEREZ
FRIEDRICH ROSS
14126
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
II. ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
Tercero.- Los obligados tributarios, o sus representantes, podrán comparecer en cualquiera de los
lugares siguientes:
a) En el Ayuntamiento del que procede la providencia de apremio.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA
Y HACIENDA
Dirección General de Tributos
Servicio de Recaudación
de Santa Cruz de Tenerife
ANUNCIO
10240
7039
Doña Ariane Martínez Sáenz, Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife, expongo:
Primero.- En relación con la función recaudatoria
de las corporaciones locales que se citan en el anexo, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, entre otras facultades, la notificación de las providencias de apremio
remitidas por aquéllas para la prestación del servicio
de gestión de cobro en vía de apremio de acuerdo con
las condiciones fijadas en sus respectivos convenios
de colaboración.
Segundo.- Intentada y no efectuada por razones no
imputables a esta Administración Tributaria la notificación personal de las providencias de apremio procedentes de tales corporaciones locales y que fueron
dictadas contra los obligados tributarios que se identifican en dicho anexo, se les cita para que comparezcan, bien personalmente o bien mediante representante, para ser notificados del contenido íntegro
de los mismos. En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de QUINCE días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación
de este anuncio. Trascurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos
los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
b) Servicio de Recaudación de Las Palmas, en la
calle Franchy y Roca, nº 12-14, en Las Palmas de
Gran Canaria.
c) Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife, en la Plaza de Santo Domingo, en Santa Cruz
de Tenerife.
d) Administración Tributaria Insular de Lanzarote,
en la calle Dr. Ruperto González Negrín, nº 11, en
Arrecife.
e) Administración Tributaria Insular de Fuerteventura, en la calle 1º de Mayo, nº 1, en Puerto del
Rosario.
f) Administración Tributaria Insular de La Gomera, en la Plaza de la Constitución, nº 14, en San Sebastián de La Gomera.
g) Administración Tributaria Insular de El Hierro,
en la calle Dr. Quintero, nº 10, en Valverde.
h) Administración Tributaria Insular de La Palma,
en el edificio “Bolsa de Aguas”, en la carretera a Bajamar, nº 20, en Santa Cruz de La Palma.
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005.
La Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de
Santa Cruz de Tenerife, Ariane Martínez Sáenz.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
14127
14128
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
d) Teléfonos: 922-23.99.64 y 922-23.97.34.
e) Fax: 922-23.99.95.
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Servicio Administrativo de Agricultura,
Ganadería y Pesca
ANUNCIO DE LICITACIÓN
10241
6591
1.- Entidad adjudicadora: Cabildo Insular de Tenerife.
a) Órgano de contratación: Consejo de Gobierno
Insular.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca.
c) Número de expediente: 177/05.
2.- Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: SERVICIO DE REALIZACIÓN TÉCNICA DE 100 PROGRAMAS DEL
BOLETÍN INFORMATIVO “AGROCABILDO SEMANAL”, LAS VERSIONES DE TELEVISIÓN Y
RADIO.
7.- Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: el plazo de presentación de proposiciones será de DIECISÉIS (16)
días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Documentación a presentar: la indicada en el correspondiente Pliego.
c) Lugar de presentación:
1º.- Entidad: Centro de Servicios al Ciudadano del
Cabildo Insular de Tenerife, en días hábiles y horario especial: mes de julio y septiembre, LUNES,
MIÉRCOLES y VIERNES de NUEVE a TRECE horas y MARTES y JUEVES de NUEVE a DIECIOCHO horas y SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas y mes de agosto de LUNES a VIERNES de NUEVE
a CATORCE horas y SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas.
2º.- Domicilio: Pz. España, s/n.
3º.- Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife, 38003.
b) Lugar de ejecución: isla de Tenerife.
c) Plazo de ejecución: DOS (2) años.
8.- Apertura de ofertas.
a) Entidad: Cabildo Insular de Tenerife.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Forma de adjudicación: concurso.
4.- Presupuesto base de licitación: importe total
42.000,00 euros.
5.- Garantías.- Provisional: no se exige.
6.- Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Cabildo Insular de Tenerife.
b) Domicilio: Pz. España, s/n.
c) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife, 38003.
b) Domicilio: Pz. España, s/n.
c) Localidad: Santa Cruz de Tenerife.
d) Fecha: al día siguiente hábil, que no sea sábado,
al del vencimiento del plazo de presentación de proposiciones, o, en su caso, al referido para recibir las
presentadas en las oficinas de Correos.
e) Hora: a las doce (12:00) horas.
9.- Gastos de anuncios: serán por cuenta del adjudicatario hasta un importe máximo de 1.200,00 euros.
10.- Página web: el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrán consultarse en la página
web: http://www.cabtfe.es.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2005.
El Consejero Insular de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca, José Joaquín Bethencourt Padrón.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
14129
Instituto Insular de Atención
Social y Socio-Sanitaria
procedimiento selectivo que se detalla en las presentes bases.
EXPOSICIÓN PÚBLICA
10242
6578
Por Decreto de la Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Socio Sanitaria” (IASS) de fecha 11 de julio de 2005,
se ha dispuesto tomar en consideración y exponer al
público el PROYECTO DE INSTALACIONES Y
SECTORIZACIÓN DEL C.A.M.P. “REINA SOFÍA”
DE GÜÍMAR, con un presupuesto de ejecución por
contrata de cincuenta y ocho mil doscientos treinta
y un euros y setenta y cinco céntimos (58.231,75 euros), por plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
durante el cual pueden formularse alegaciones al mismo, según previene el artículo 93 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril y demás disposiciones concordantes.
Segunda: Características de las plazas.- Las plazas
que se convocan se encuadran en el Grupo A, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios
Especiales de la Plantilla de Personal Funcionario
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
El citado proyecto se encontrará a disposición de
los interesados durante dicho período en las dependencias del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento
del IASS (planta 7ª de la sede de los Servicios Centrales, calle Valentín Sanz, 25, 38001, en Santa Cruz
de Tenerife, teléfono: 922-843204), desde las NUEVE hasta las TRECE horas.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2005.
El Gerente, Juan José Martínez Díaz.
Servicio Administrativo de Personal
Funcionario, Selección y Provisión
de Puestos de Trabajo
ANUNCIO
10243
7018
De conformidad con la Oferta de Empleo Público
de 2004 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se
aprueba por Resolución de la Dirección Insular de
Recursos Humanos de fecha 28 de julio de 2005, la
convocatoria pública para la provisión por funcionarios de carrera de DOS PLAZAS DE TÉCNICO
SUPERIOR EN VALORIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación, de
acuerdo con las siguientes bases:
Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionarios de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Técnico Superior en valorización de Productos
Agroalimentarios, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de
2004, con sometimiento a la legislación vigente y al
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
1.- Requisitos generales:
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de
2004, de la República de Chipre, de la República de
Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004,
de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación
de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre
que no estén separados de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años.
Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de
edad.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de
Licenciado/a en Veterinaria, Licenciado/a en Farmacia, Licenciado/a en Ciencia y Tecnología de los
Alimentos o Ingeniero Agrónomo o equivalente o en
condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación
de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá estar en posesión de la cre-
14130
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
dencial que acredite su homologación. Asimismo, en
caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las correspondientes funciones.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la Función Pública.
1.6.- Otros requisitos.- Estar en posesión del carnet de conducir B.
2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de
23 de diciembre, regulador del procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en
un tercio del tiempo previsto para su realización. De
no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al
menos el justificante de haberla solicitado. En este
caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base quinta.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad, en
las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas,
se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que
lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios en tiempo y medios para su realización al
objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento
de la toma de posesión. Los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1
de la base tercera deberán, además, mantener la condición que les habilita a presentarse a la convocatoria mientras dure la relación funcionarial, en caso
contrario perderán la condición de funcionario.
Cuarta: Solicitudes.
Asimismo, tendrán que aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación vinculante del
equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal
como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral, por el que se desarrolla el capítulo IV, título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
- El tipo de minusvalía que padecen.
- Qué adaptaciones necesitan para la realización de
los ejercicios.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la
instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en
el Registro General de Santa Cruz de Tenerife (Plaza de España, 1), de LUNES a VIERNES de a DIECIOCHO horas y los SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas; en las Oficinas de Información y Registro
Auxiliar de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4)
y de Los Cristianos (Avda. Amsterdam, s/n, edif. Valdés Center, Torre B, Oficina 19) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y MARTES y
JUEVES de DIECISÉIS a DIECIOCHO horas; Icod
de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Ctra.
Tacoronte-Tejina, 15) Guía de Isora (Avda. de la Constitución, s/n) y Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n, El Palmar) de LUNES a VIERNES de
OCHO a CATORCE horas; en Güímar (Plaza del
Ayuntamiento, 8) LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas; o a través de la
página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
(http://www.cabtfe.es); o en la instancia publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004,
debiendo aportar fotocopia de la misma.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o documento que acredite, de conformidad con el apartado 3 de esta base, estar exento del
pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española.
2º.- La tarjeta de identidad en vigor de su país de
origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la
exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en
el apartado 1.1. letra b) del apartado 1 de la base tercera.
3º.- El Pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la
base tercera.
4º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto,
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación.
5º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del
carnet de conducir B.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la base tercera, cuando soliciten adaptación de tiempo o medios, exención de tasas o participar en el turno de personas con
discapacidad.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que
de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso con-
14131
trario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de
la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de
la Provincia.
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen
serán de VEINTITRÉS euros (23 euros), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, aprobadas por
Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001,
publicado en el B.O.P. nº 9 de 21 de enero de 2002,
por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal.
3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta
base, en el plazo de presentación de instancias, sin
que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la base quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. 09.03.2004). Su importe se
hará efectivo en la cuenta corriente nº
20650000061114003204, Oficina Principal de Cajacanarias, de alguna de las siguientes formas:
- Mediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de Cajacanarias.
- Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro Descentralizada existentes en el momento de la convocatoria, señaladas
en la base cuarta, apartado 1.
- Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia, de conformidad con el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con
la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso,
a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia, que
en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el
caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de
quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto
de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio
opositor, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos que,
por otra parte, deberán acreditar, necesariamente, en
el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la base
tercera.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de UN MES anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en computo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se
realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar
a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto,
o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes reglas genéricas.
- Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del
solicitante.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de
los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el apartado
3.2 de esta base tercera.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación Insular.
4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado y diligenciado por la
entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo
de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente
base, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el Registro General
de la Corporación o en las Oficinas de Información
y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma
base.
Asimismo, se podrá presentar las solicitudes:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General
del Estado o a la de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que
reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la base cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará
Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos úl-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
14133
timos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo
de DIEZ días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia, y contendrá como anexo único, la
relación nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así
como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en
el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección
Insular de Recursos Humanos dictará Resolución por
la que se aprueba la relación definitiva de admitidos
y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar,
fecha y hora de celebración del primer ejercicio de
la fase de oposición. Dicha resolución se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá,
además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo
único la relación nominal de aspirantes excluidos.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra “F”, resultante del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, hecho público por Resolución de 10 de enero de 2005, publicada en el B.O.E. de 17 de enero de
2005.
No obstante, las resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse
públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular
(www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: en el plazo máximo de
un mes, a contar del siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr.
Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra la
Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estás hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la base
tercera, apartado 2.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
4.- En la corrección de los ejercicios que integran
la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de
los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constar firma, señal o
marca que les puedan identificar.
5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de
los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas
al menos de antelación al comienzo de los mismos,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si
se tratara de un nuevo ejercicio.
No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer
público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular
(www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de pruebas
selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento
del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir
la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del
primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por
el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento
como funcionarios de carrera de los aspirantes que
han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para
el caso de que ningún aspirante haya superado los
ejercicios que integran la fase de oposición.
Séptima: Sistema selectivo.- El sistema selectivo
será el concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Se valorará con un máximo de 7,5 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2,5 puntos la
fase de concurso.
rarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de
oposición.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período
máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre tres
extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio,
de la Parte Segunda del temario. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio
la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de
oposición.
3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema, elegido de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del
ejercicio, correspondientes a la parte primera del temario.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de
oposición.
1.- Fase de oposición:
Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como anexo I.
Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
((P1 * 0,50) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,15) ) * 0,75
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a
elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que
versarán sobre el contenido de los temas incluidos
en la parte segunda del temario, estando referidos dos
de los supuestos a las materias del bloque I y dos a
las materias del bloque II. El aspirante deberá elegir
necesariamente cada uno de los dos supuestos que
realice de bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
primer ejercicio, siendo la puntuación final en este
ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para supe-
Siendo:
- P1: puntuación en el primer ejercicio (práctico).
- P2: puntuación en el segundo ejercicio (teórico).
- P3: puntuación en el tercer ejercicio (teórico).
Calificación de los ejercicios: la calificación de los
ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo
el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del
Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas
por el resto de los miembros del Tribunal exista una
diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación
media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello
no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios de la Corporación y en
las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de CINCO días hábiles a
juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
2.- Fase de concurso:
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima
de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de
la siguiente manera:
- Se valorarán con 0,04 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en Administraciones Públicas Locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras
Administraciones Públicas, en plaza de funcionario
de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a
la del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual
o similar clase y categoría, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalente a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en otras Administraciones Públicas, como
funcionario en plaza correspondiente a la Escala, Subescala, Clase y Categoría objeto de la convocatoria
o, Cuerpos o Escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas, así como personal laboral en categoría análoga y con funciones equivalentes a las
que correspondan a la plaza de funcionario convocada.
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Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto
por incapacidad laboral y maternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez
los servicios prestados simultáneamente.
Formación: se valorará hasta un máximo de 0,625
puntos.
Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10
horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia, aprovechamiento o impartición,
se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En
caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se
realizará automáticamente, valorándose aquel curso
mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
El baremo para la valoración de los cursos, es el
siguiente:
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0023 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050
puntos.
Presentación de documentación.
- Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, en categorías profesionales con funciones análogas a la plaza objeto de la
convocatoria.
La documentación requerida para la acreditación
de los méritos se presentará por los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ
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días hábiles contados a partir de la publicación de las
calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopia
compulsada. Asimismo, los aspirantes deberán presentar documento en el que relacionen detalladamente
todos y cada uno de los méritos presentados.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación.
El Tribunal Calificador podrá pedir aclaración respecto de determinada documentación que ofrezca dudas, sin que en ningún caso se permita la presentación de nueva documentación para subsanar un defecto
de acreditación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados
no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de
la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por
escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife, se realizará de oficio por
la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por
la Secretaría de la Corporación o del Organismos Autónomo correspondiente en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de
funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el período de
alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, en el caso de tratarse de una categoría
de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su
caso, certificación de la naturaleza pública de dicha
empresa.
d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de
Formación del Personal, su acreditación se realizará
de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en
la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación
de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración
de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Departamento o a través
del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad
de la superación de la asignatura por parte del aspirante.
Valoración de los méritos: la lista que contenga la
valoración de los méritos se hará pública en el tablón
de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de
Información y Registro Descentralizado existentes
al momento de la convocatoria específica en la Corporación. Los aspirantes en el plazo de CINCO días
hábiles contados desde la publicación del anuncio,
podrán solicitar la revisión de la valoración de los
méritos otorgada por el Tribunal Calificador.
Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará
determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el
ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de las plazas convo-
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cadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La
valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y
10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1. Composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos, y estará constituido de la siguiente
forma:
Presidente: el Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o la Sra. Directora Insular de Recursos Humanos o Jefe de Servicio de la Corporación
en quien delegue.
Vocales: su número no será inferior a cuatro. Todos
ellos, funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, que deberán poseer titulación
o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Dos de los Vocales serán designados a propuesta, uno
de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otro de la
Junta de Personal de la Corporación Insular.
Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada,
designado por el órgano con competencias específicas
en materia de personal, que actuará con voz pero sin
voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares.
2.- Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares
como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia.
3.- Asesores especialistas: si fuese necesario, dada la
naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio
de sus especialidades técnicas, actuando así con voz
pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
4.- Abstención y recusaciones: los componentes del
Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el
momento de la constitución del Tribunal, o para el caso de los asesores en el momento de la notificación de
su designación, y en ambos casos, los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley
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30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de
sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni
actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente
y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas,
adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en
la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano con
competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención
al volumen o complejidad de las mismas.
Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, cuando por el número de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre
los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno,
que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las
normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto
de los demás en cuanto a la selección de aspirantes,
formulando sus propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número
uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y
elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la
categoría primera.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación la relación de los aspirantes que
hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de
puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el
número de plazas convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Dirección Insular de Recursos Humanos para su nombramiento como funcionarios en prácticas de
conformidad con lo previsto en la base décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Nombramientos.
1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación Insular, los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su
presentación junto con la solicitud:
a) Informe apto del Médico designado por la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
2.- Plazo de presentación de documentos: el plazo
de presentación de documentos será de VEINTE días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Nombramientos: los aspirantes aprobados que
dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos
en esta convocatoria serán nombrados funcionarios
en prácticas. No presentar la documentación o no
acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido
por falsedad en los datos declarados en la instancia.
4.- Asignación de puestos: la asignación de puestos a funcionarios en prácticas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados efectuadas
según el orden obtenido en las pruebas de selección.
La resolución del órgano con competencias específicas en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y
acreditado los requisitos previstos en las bases que
rigen la convocatoria, será objeto de publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto
de la convocatoria, a la superación de un período de
prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad
con el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano
con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución
motivada del órgano con competencias específicas
en materia de personal.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto.
En virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, durante el
período de práctica, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual
o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones
y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera
por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fe-
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cha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido.
El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los
concursos de traslados de puestos correspondientes.
La adjudicación definitiva de puestos se efectuará,
por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido
en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en
la Relación de Puesto de Trabajo.
Decimoprimera: Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, y posteriormente, superado el
período de práctica, funcionarios de carrera, quedarán sometidos desde la toma de posesión al régimen
de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer
constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el
sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otros casos, se procederá en
la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del
artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y empresas dependientes.
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Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas reglas se estará a lo dispuesto en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la
Ley 17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnización por razón del servicio; y
el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Anexo I.
Parte primera: Materias generales.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen
de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de la Ley 53/1984.
Decimosegunda: Impugnación.- Contra las bases
podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES, a contar desde la publicación de las
mismas en el Boletín Oficial del Estado, o bien podrá interponerse directamente Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de DOS meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Contra la convocatoria podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado.
Tema 1: La Constitución Española: estructura y
contenido. Los derechos y deberes fundamentales.
La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las
Cortes Generales.
Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El
Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 3: Instituciones de la Comunidad Autónoma
de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Tribunal
Superior de Justicia.
Tema 4: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración
Institucional.
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Tema 5: Sometimiento de la Administración al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Principios de
actuación y principios de organización de la Administración Pública. Relaciones entre Administraciones Públicas.
Tema 6: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, archivos y registros, términos y plazos. Los actos administrativos:
requisitos y eficacia. El silencio administrativo.
Parte segunda: Materias específicas.
Bloque I.
Tema 19: El Mundo Rural. La Declaración de Cork
sobre el mundo rural. Los Programas de la Unión Europea para el desarrollo y la diversificación de las zonas rurales y la conservación de la naturaleza. Las
Iniciativas Comunitarias. Especial referencia de la
aplicación a Canarias.
Tema 7: El procedimiento administrativo. Fases del
procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.
Tema 20: Los alimentos. Composición química.
Macronutrientes y micronutrientes. Otros componentes de los alimentos. Energía. Necesidades nutricionales.
Tema 8: El régimen local español: regulación y
principios constitucionales. El municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia:
organización, funcionamiento y competencias.
Tema 21: Proteínas. Definición. Estructura de las
mismas. Enzimas. Alimentos ricos en proteínas.
Tema 9: El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento.
Tema 22: Carbohidratos. Definición. Estructura,
clasificación. Principales carbohidratos de los alimentos. Alimentos ricos en hidratos de carbono.
Tema 23: Lípidos. Definición. Clasificación y tipos. Alimentos ricos en lípidos.
Tema 10: Competencias de los Cabildos Insulares.
Tema 11: Los contratos de las Administraciones
Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos
de contratos administrativos.
Tema 24: Agua. El agua de los alimentos, propiedades e implicaciones tecnológicas. Actividad de
agua.
Tema 25: Micronutrientes. Minerales y Vitaminas.
Tema 12: Los bienes de las Entidades Locales. El
régimen jurídico de los bienes de dominio público.
El régimen jurídico de los bienes patrimoniales.
Tema 26: Alteración de los alimentos. Alteraciones de las proteínas. Alteraciones de las grasas. Pardeamientos enzimático y no enzimático.
Tema 13: Formas de actividad administrativa. El
fomento y sus medios. La policía y sus medios.
Tema 27: Conservación de los alimentos, métodos
físicos y químicos. Tendencias actuales. Aditivos alimentarios. Concepto y clasificación.
Tema 14: El servicio público. Modos de gestión de
los servicios públicos. Especial consideración de la
concesión.
Tema 15: Las actividades económicas de las Entidades Locales: el expediente de actividad económica. Especial consideración de las sociedades mercantiles locales.
Tema 16: La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad.
Tema 17: El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal funcionario y el personal laboral. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
Tema 18: Las Haciendas Locales. Recursos de las
Haciendas Locales. El Presupuesto de las Entidades
Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto.
Tema 28: Contaminación biótica de los alimentos.
Principales enfermedades transmitidas por los alimentos. Toxiinfecciones alimentarias. Conceptos,
principales tipos. Patógenos emergentes.
Tema 29: Contaminación abiótica de los alimentos. Contaminantes. Residuos. Tóxicos naturales.
Tema 30: Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección
de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. Reglamento (CEE) nº 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación
de las características específicas de los productos
agrícolas y alimenticios.
Tema 31: La agricultura en Tenerife. Estructura del
sector y principales producciones. Análisis comparativo con el resto de Canarias.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
Tema 32: El cultivo de las papas comerciales en
Tenerife. Calendarios de producción. Variedades. Situación en Tenerife.
Tema 33: Las papas antiguas de Tenerife. Especies,
cultivares y distribución. Principales características
morfológicas, genéticas y organolépticas.
Tema 34: Hortalizas de Tenerife. Tipos y zonas de
producción. Principales cultivares tradicionales con
interés para su valorización y comercialización.
Tema 35: La Nueva Organización Común del Mercado Vitivinícola. Reglamento (CE) nº 1439/99: estructura y contenido. Principales medidas y disposiciones de aplicación en Canarias.
Tema 36: El registro vitivinícola comunitario. Legislación y financiación. Contenido, funciones y objetivos. Elaboración e implantación en España. Competencias, gestión y actualización. Situación actual
y principales datos en Canarias y Tenerife.
14141
Tema 47: Tecnología de la elaboración de vinos
tintos. Tratamiento de la uva. Estrujado. Local de fermentación. Encubado. Sulfitado de la vendimia. Vigilancia de la fermentación. La maceración y sus leyes. Descube. Prensado. Vinificación con maceración
carbónica. Maceración carbónica. Aptitud de los vinos para la crianza con especial referencia a las variedades empleadas en Tenerife.
Tema 48: Tecnología de la elaboración de vinos
blancos y rosados. Tipos de vinos blancos. Recolección de la vendimia. Estrujado y despalillado. Tratamiento con bentonita. Desfangado-sulfitado. Prevención contra la oxidación. Comportamiento de la
fermentación. Vinificación de vinos blancos espumosos. Vinificación de rosados.
Tema 49: Principales determinaciones analíticas en
uvas, mostos y vinos. Importancia para el sector. Actuaciones del Cabildo de Tenerife.
Tema 37: Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña
y el Vino.
Tema 50: Fomento de la calidad en la producción
de vinos en Tenerife. Estructura productiva en Tenerife. Estrategias en vinos de mesa y en vinos de calidad producidos en regiones determinadas.
Tema 38: El clima de las Islas Canarias con especial referencia a Tenerife como condicionante de la
explotación vitivinícola.
Tema 51: Antecedentes, situación actual y perspectivas de futuro del sector vitivinícola en Tenerife.
Tema 39: Cultivo de la viña en Canarias con especial referencia a Tenerife. Características productivas. Tipo de conducciones. Manejo agronómico del
cultivo.
Tema 52: Estructura de la demanda de los vinos.
Situación mundial. Situación en Canarias. Consumo
en Tenerife. Estructura de la oferta a nivel mundial
y en Canarias. Oferta de vinos en Tenerife.
Tema 40: Principales plagas, enfermedades y accidentes de la viña en Canarias.
Tema 53: Comercialización de vinos en Canarias.
Evolución productiva y comercial de los vinos de Canarias. Elementos de marketing. Debilidades actuales en el marketing. Propuestas de actuación. Particularidades de la venta de vino en zonas turísticas.
Tema 41: Multiplicación de material vegetal para
la explotación vitícola. Reglamentación aplicable a
los viveros. Programas de selección. Situación en Canarias.
Tema 42: Encepamiento en las Islas Canarias. Definición. Riqueza varietal. Características vitivinícolas en Tenerife. Introducción de variedades nuevas.
Tema 43: La composición del vino. Componentes
del vino en función de los caracteres gustativos que
aportan. Definiciones analíticas.
Tema 44: Análisis sensorial de vinos. Tipos y aplicaciones. Fases. Principales descriptores.
Bloque II.
Tema 54: Cultivos subtropicales de Tenerife. Tipos, zonas de producción y calendarios de cosecha.
Situación actual de la comercialización de sus producciones; perspectivas de futuro.
Tema 55: Frutales templados de Tenerife. Tipos.
Situación actual. Comercialización de sus producciones, con especial incidencia en el castaño y almendro.
Tema 45: Denominaciones de origen protegidas de
vino en Canarias con especial referencia a Tenerife.
Tema 56: Cultivo de cítricos en Tenerife. Situación
actual. Tipos, zonas de cultivo. Situación actual de
la comercialización de sus producciones; perspectivas de futuro.
Tema 46: Microbiología del vino y fermentaciones. La fermentación alcohólica y las levaduras. Condiciones del desarrollo de las levaduras. La fermentación maloláctica y las bacterias lácticas. Condiciones
de desarrollo de las bacterias malolácticas.
Tema 57: Sistema APPCC (Análisis de Peligro y
Puntos de Control Crítico). Fundamentos y principios. Sistemática de su implantación y mantenimiento.
Legislación de aplicación. Trazabilidad.
14142
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
Tema 58: Sistemas de Gestión de la Calidad. Normas ISO 9000:2000. Principios. Certificación.
Tema 72: Control de calidad en quesos. Principales determinaciones analíticas para evaluar la calidad de los quesos.
Tema 59: Análisis de alimentos. Principales técnicas instrumentales, con especial aplicación en el análisis de los distintos componentes de los alimentos.
Tema 73: El Análisis sensorial de los quesos. Tipos y aplicaciones. Fases. Principales descriptores.
Tema 60: Aseguramiento de calidad en laboratorios. Normas ISO 17025, principios de la acreditación de laboratorios.
Tema 74: Principales tipos de queso españoles.
DOP de quesos existentes en España. Los quesos de
Tenerife y Canarias. Principales tipos y situación del
sector.
Tema 61: Análisis Sensorial de los alimentos (I).
Conceptos generales. Fundamentos. Los sentidos.
Flavor. Desarrollo histórico del análisis sensorial. Estado actual y principales aplicaciones.
Tema 75: La Miel. Definición, composición. Características físicas y biológicas.
Tema 62: Análisis Sensorial de los alimentos (II).
Tipos de pruebas. Pruebas Discriminatorias, Descriptivas, Afectivas. Paneles de catadores: definición,
selección y entrenamiento, fundamentos. Normas de
análisis sensorial.
Tema 63: Fórmulas de protección de los productos
agroalimentarios en los mercados. DOP (Denominación de Origen Protegida), IGP (Indicación Geográfica Protegida), ETG (Especialidad Tradicional
Garantizada), otras formas. Estado actual.
Tema 64: La norma EN 45011. Criterios Generales relativos a los organismos de certificación de productos.
Tema 65: Situación actual en Canarias de las protecciones de productos agroalimentarios (DOP, IGP,
ETG).
Tema 76: El procesado de la miel. Etapas. Técnicas de realización del procesado, ventajas e inconvenientes. Pasterización. La cristalización de la miel.
Factores que la influencian. Cristalización dirigida a
mieles.
Tema 77: Calidad y principales defectos de las mieles. Conservación de la miel. Fraudes. Seguridad alimentaria de la miel.
Tema 78: Real Decreto 1.049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de Calidad relativa a la miel. Norma de Codex Alimentarius para la
miel.
Tema 79: Control de Calidad de las Mieles (I). Análisis físico-químicos oficiales de la miel: humedad,
acidez, azúcares, conductividad eléctrica, cenizas.
Métodos actuales de análisis. Otras determinaciones
de calidad de las mieles: enzimas, prolina, actividad
de agua, color, otras.
Tema 66: Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Etiquetado nutricional.
Tema 80: Control de Calidad de las Mieles (III).
Fundamentos de análisis melisopalinológico y sensorial de la miel. Técnicas, aplicaciones y estad actual.
Tema 67: Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004
relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Manipuladores de alimentos. Marco normativo.
Tema 81: Las mieles españolas, principales tipos
y zonas de producción. Protecciones de calidad de la
miel existentes en España.
Tema 68: La ganadería en Tenerife. Estructura del
sector, censos y principales producciones. Análisis
comparativo con el resto de Canarias.
Tema 82: Las mieles de Tenerife. Principales tipos
y situación del sector en Tenerife y resto de Canarias. La Norma de Uso del distintivo de calidad “Miel
de Tenerife”. La Casa de la Miel de Tenerife.
Tema 69: Razas ganaderas autóctonas de Tenerife.
Tipos, características, censos. Situación actual y perspectivas de futuro.
Tema 83: El etiquetado de las mieles. Requisitos.
Normativa de aplicación. Información obligatoria y
voluntaria.
Tema 70: Porcino Negro Canario. Características
morfológicas y productivas. Estado actual y perspectivas de futuro.
Tema 84: La cera. Origen, modo de producción y
situación productiva en Canarias. La manipulación
de la cera de abeja, recuperación, limpieza y estampación, procesos y métodos existentes. Ventajas e inconvenientes. Otros productos de la colmena: Polen,
Jalea Real, Propóleos, veneno, otros. Situación productiva en Canarias.
Tema 71: El Queso. Concepto y tipos. Tecnología
de elaboración de los diferentes tipos. Calidad y principales defectos de los quesos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
14143
Tema 85: Apicultura. Definición. La colonia de
abejas, individuos, razas. Organización social.
cios Especiales de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Tema 86: La abeja negra canaria. Características,
ventajas y desventajas de su explotación. Distribución. Amenazas.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
Tema 87: La Colmena. Tipos y partes que las componen. Material del Apicultor. Colmenar, organización. Enjambrazón natural y multiplicación de colonias. Adecuación a las condiciones canarias.
1.- Requisitos generales:
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español.
Tema 88: Sanidad apícola, principales patologías
de las abejas. Enfermedades de las abejas presentes
en Canarias. Situación en Canarias.
Tema 89: La apicultura en Tenerife (I). Zonas de
producción. Calendario de actividades apícolas. Trashumancia. La flora apícola de Tenerife. Principales
especies, distribución e interés desde el punto de vista apícola.
Tema 90: La apicultura en Tenerife (II). Situación
actual del subsector en Tenerife y Canarias. Características del sector, producciones, estructura organizativa. Historia de la apicultura en Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005.
La Directora Insular de Recursos Humanos, p.d.
del Consejero Insular de Presidencia y Hacienda de
18 de julio de 2005, Rosa N. Baena Espinosa.
ANUNCIO
10244
7019
De conformidad con la Oferta de Empleo Público
de 2004 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se
aprueba por Resolución de la Dirección Insular de
Recursos Humanos de fecha 28 de julio de 2005, la
convocatoria pública para la provisión por funcionarios de carrera de CUATRO PLAZAS DE TÉCNICO SUPERIOR DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN, RAMA SOCIAL, vacantes en la Plantilla de
Personal Funcionario de la Corporación, de acuerdo
con las siguientes bases:
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de
2004, de la República de Chipre, de la República de
Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004,
de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación
de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre
que no estén separados de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años.
Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de
edad.
Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionarios de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de cuatro
plazas de Técnico Superior de Planificación y Gestión, Rama Social, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de
2004, con sometimiento a la legislación vigente y al
procedimiento selectivo que se detalla en las presentes bases.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de
Licenciado/a en Psicología, Licenciado/a en Filosofía, Licenciado en Sociología, Licenciado/a en Historia, Licenciado/a en Pedagogía o Licenciado/a en
Psicopedagogía o en condiciones de obtenerlo en el
plazo de presentación de solicitudes. En los casos de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
Segunda: Características de las plazas.- Las plazas
que se convocan se encuadran en el Grupo A, Escala de Administración Especial, Subescala de Servi-
1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las correspondientes funciones.
14144
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1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la Función Pública.
1.6.- Otros requisitos.- Estar en posesión del carnet de conducir B.
2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de
23 de diciembre, regulador del procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Asimismo, tendrán que aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación vinculante del
equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal
como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral, por el que se desarrolla el capítulo IV, título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
- El tipo de minusvalía que padecen.
- Qué adaptaciones necesitan para la realización de
los ejercicios.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en
un tercio del tiempo previsto para su realización. De
no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al
menos el justificante de haberla solicitado. En este
caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base quinta.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad, en
las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas,
se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que
lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios en tiempo y medios para su realización al
objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento
de la toma de posesión. Los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1
de la base tercera deberán, además, mantener la condición que les habilita a presentarse a la convocatoria mientras dure la relación funcionarial, en caso
contrario perderán la condición de funcionario.
Cuarta: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la
instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en
el Registro General de Santa Cruz de Tenerife (Plaza de España, 1), de LUNES a VIERNES de VIERNES a DIECIOCHO horas y los SÁBADOS de NUEVE a trece horas; en las Oficinas de Información y
Registro Auxiliar de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y de Los Cristianos (Avda. Amsterdam,
s/n, edif. Valdés Center, Torre B, Oficina 19) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y
MARTES y JUEVES de DIECISÉIS a DIECIOCHO
horas; Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Ctra. Tacoronte-Tejina, 15) Guía de Isora
(Avda. de la Constitución, s/n) y Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n, El Palmar) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas; en
Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8) LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas;
o a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.cabtfe.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de
diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la
misma.
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Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o documento que acredite, de conformidad con el apartado 3 de esta base, estar exento del
pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española.
2º.- La tarjeta de identidad en vigor de su país de
origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la
exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en
el apartado 1.1. letra b) del apartado 1 de la base tercera.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la
base tercera.
4º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto,
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación.
5º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del
carnet de conducir B.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la base tercera, cuando soliciten adaptación de tiempo o medios, exención de tasas o participar en el turno de personas con
discapacidad.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que
de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.
14145
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de
la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de
la Provincia.
3.- Derechos de examen: los derechos de examen
serán de VEINTITRÉS euros (23 euros), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, aprobadas por
Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001,
publicado en el B.O.P. nº 9 de 21 de enero de 2002,
por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal.
3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta
base, en el plazo de presentación de instancias, sin que
sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación
a que hace referencia la base quinta, de conformidad
con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
(B.O.E. 09.03.2004). Su importe se hará efectivo en
la cuenta corriente nº 20650000061114003204, Oficina Principal de Cajacanarias, de alguna de las siguientes formas:
- Mediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de Cajacanarias.
- Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro Descentralizada existentes en el momento de la convocatoria, señaladas
en la base cuarta, apartado 1.
- Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia, de conformidad con el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con
la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso,
a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que so-
14146
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
licita participar en la convocatoria de referencia, que
en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el
caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de
quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto
de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio
opositor, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos que,
por otra parte, deberán acreditar, necesariamente, en
el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la base
tercera.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en computo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se
realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar
a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto,
o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes reglas genéricas.
- Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del
solicitante.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de
los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el apartado
3.2 de esta base tercera.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación Insular.
4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado y diligenciado por la
entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo
de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente
base, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el Registro General
de la Corporación o en las Oficinas de Información
y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma
base.
Asimismo, se podrá presentar las solicitudes:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General
del Estado o a la de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas.
b) En las Oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que
reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la base cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará
Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de DIEZ días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Ofi-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
14147
cial de la Provincia, y contendrá como anexo único,
la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus
correspondientes D.N.I. e indicación de las causas,
así como el lugar en que se encuentran expuestas al
público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.
momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en
el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección
Insular de Recursos Humanos dictará Resolución por
la que se aprueba la relación definitiva de admitidos
y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar,
fecha y hora de celebración del primer ejercicio de
la fase de oposición. Dicha resolución se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá,
además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo
único la relación nominal de aspirantes excluidos.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra “F”, resultante del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, hecho público por Resolución de 10 de enero de 2005, publicada en el B.O.E. de 17 de enero de
2005.
No obstante, las resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse
públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular
(www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: en el plazo máximo de
UN MES, a contar del siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr.
Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra la
resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estás hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la base
tercera, apartado 2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
4.- En la corrección de los ejercicios que integran
la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de
los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constar firma, señal o
marca que les puedan identificar.
5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de
los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con doce horas
al menos de antelación al comienzo de los mismos,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si
se tratara de un nuevo ejercicio.
No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer
público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular
(www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá pro-
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poner, previa audiencia del interesado, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de pruebas
selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento
del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir
la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del
primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por
el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento
como funcionarios de carrera de los aspirantes que
han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para
el caso de que ningún aspirante haya superado los
ejercicios que integran la fase de oposición.
máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre tres
extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio,
de la Parte Segunda del temario. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio
la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de
oposición.
Séptima: Sistema selectivo.- El sistema selectivo
será el concurso-oposición.
3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema, elegido de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del
ejercicio, correspondientes a la parte primera del temario.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Se valorará con un máximo de 7,5 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2,5 puntos la
fase de concurso.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de
oposición.
1.- Fase de oposición:
Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como anexo I.
Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
((P1 * 0,50) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,15) ) * 0,75
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a
elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que
versarán sobre el contenido de los temas incluidos
en la parte segunda del temario, estando referidos dos
de los supuestos a las materias del bloque I y dos a
las materias del bloque II. El aspirante deberá elegir
necesariamente cada uno de los dos supuestos que
realice de bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
primer ejercicio, siendo la puntuación final en este
ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de
oposición.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período
Siendo:
- P1: puntuación en el primer ejercicio (práctico).
- P2: puntuación en el segundo ejercicio (teórico).
- P3: puntuación en el tercer ejercicio (teórico).
Calificación de los ejercicios: la calificación de los
ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo
el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del
Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas
por el resto de los miembros del Tribunal exista una
diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación
media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello
no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de anuncios de la Corporación y en
las Oficinas de Información y Registro Descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación.
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El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
2.- Fase de concurso:
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima
de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de
la siguiente manera:
- Se valorarán con 0,04 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en Administraciones Públicas Locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras
Administraciones Públicas, en plaza de funcionario
de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a
la del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual
o similar clase y categoría, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalente a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en otras Administraciones Públicas, como
funcionario en plaza correspondiente a la Escala, Subescala, Clase y Categoría objeto de la convocatoria
o, Cuerpos o Escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas, así como personal laboral en categoría análoga y con funciones equivalentes a las
que correspondan a la plaza de funcionario convocada.
- Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, en categorías profesionales con funciones análogas a la plaza objeto de la
convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto
por incapacidad laboral y maternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento
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tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez
los servicios prestados simultáneamente.
Formación: se valorará hasta un máximo de 0,625
puntos.
Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10
horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia, aprovechamiento o impartición,
se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En
caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso
mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
El baremo para la valoración de los cursos, es el
siguiente:
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0023 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050
puntos.
Presentación de documentación.
La documentación requerida para la acreditación
de los méritos se presentará por los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ
días hábiles contados a partir de la publicación de las
calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopia
compulsada. Asimismo, los aspirantes deberán pre-
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sentar documento en el que relacionen detalladamente
todos y cada uno de los méritos presentados.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación.
El Tribunal Calificador podrá pedir aclaración respecto de determinada documentación que ofrezca dudas, sin que en ningún caso se permita la presentación de nueva documentación para subsanar un defecto
de acreditación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados
no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de
la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por
escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife, se realizará de oficio por
la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por
la Secretaría de la Corporación o del Organismos Autónomo correspondiente en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de
funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el período de
alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, en el caso de tratarse de una categoría
de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su
caso, certificación de la naturaleza pública de dicha
empresa.
d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de
Formación del Personal, su acreditación se realizará
de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en
la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación
de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración
de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Departamento o a través
del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante certificación de la respectiva entidad
de la superación de la asignatura por parte del aspirante.
Valoración de los méritos: la lista que contenga la
valoración de los méritos se hará pública en el tablón
de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de
Información y Registro descentralizado existentes al
momento de la convocatoria específica en la Corporación. Los aspirantes en el plazo de 5 días hábiles
contados desde la publicación del anuncio, podrán
solicitar la revisión de la valoración de los méritos
otorgada por el Tribunal Calificador.
Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará
determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el
ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La
valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y
10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
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Octava: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1. Composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección Insular de
Recursos Humanos, y estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: el Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o la Sra. Directora Insular de
Recursos Humanos o Jefe de Servicio de la Corporación en quien delegue.
Vocales: su número no será inferior a cuatro. Todos ellos, funcionarios de carrera de cualquiera de
las Administraciones Públicas, que deberán poseer
titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Dos de los Vocales serán designados a propuesta,
uno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otro
de la Junta de Personal de la Corporación Insular.
Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior
titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el órgano con competencias específicas en materia de personal, que actuará con voz
pero sin voto.
14151
ción de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia.
5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario
en atención al volumen o complejidad de las mismas.
2.- Publicación de la designación: la designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Podrá procederse al nombramiento de más de un
Tribunal, cuando por el número de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases.
3.- Asesores especialistas: si fuese necesario, dada
la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así
con voz pero sin voto, tal como establece el artículo
74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre
los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número
uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan
plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales
sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual,
los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección
de aspirantes, formulando sus propias propuestas.
4.- Abstención y recusaciones: los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal,
o para el caso de los asesores en el momento de la
notificación de su designación, y en ambos casos, los
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento
del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera
de las circunstancias previstas en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Igualmente,
tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de prepara-
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y
elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
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A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la
categoría primera.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación la relación de los aspirantes que
hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de
puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el
número de plazas convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Dirección Insular de Recursos Humanos para su nombramiento como funcionarios en prácticas de
conformidad con lo previsto en la base décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Nombramientos.
1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación Insular, los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su
presentación junto con la solicitud:
a) Informe apto del Médico designado por la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
2.- Plazo de presentación de documentos: el plazo
de presentación de documentos será de VEINTE días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Nombramientos: los aspirantes aprobados que
dentro del plazo indicado presenten la documenta-
ción y acrediten que reúnen los requisitos exigidos
en esta convocatoria serán nombrados funcionarios
en prácticas. No presentar la documentación o no
acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido
por falsedad en los datos declarados en la instancia.
4.- Asignación de puestos: la asignación de puestos a funcionarios en prácticas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados efectuadas
según el orden obtenido en las pruebas de selección.
La resolución del órgano con competencias específicas en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y
acreditado los requisitos previstos en las bases que
rigen la convocatoria, será objeto de publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto
de la convocatoria, a la superación de un período de
prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad
con el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano
con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución
motivada del órgano con competencias específicas
en materia de personal.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto.
En virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, durante el
período de práctica, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual
o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones
y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera
por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de la resolución de su nombramiento.
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El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido.
El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los
concursos de traslados de puestos correspondientes.
La adjudicación definitiva de puestos se efectuará,
por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido
en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en
la Relación de Puesto de Trabajo.
Decimoprimera: los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, y posteriormente, superado el período de práctica, funcionarios de carrera, quedarán
sometidos desde la toma de posesión al régimen de
incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otros casos, se procederá en
la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del
artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y empresas dependientes.
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Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Reglas se estará a lo dispuesto en la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la
Ley 17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnización por razón del servicio; y
el Real Decreto 22.71/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Anexo I.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen
de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de la Ley 53/1984.
Parte primera: Materias generales.
Tema 1: La Constitución Española: estructura y
contenido. Los derechos y deberes fundamentales.
La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las
Cortes Generales.
Decimosegunda: Impugnación.- Contra las bases
podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES, a contar desde la publicación de las
mismas en el Boletín Oficial del Estado, o bien podrá interponerse directamente Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de DOS meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El
Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la convocatoria podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de UN MES a contar desde la
publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado.
Tema 4: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración
Institucional.
Tema 3: Instituciones de la Comunidad Autónoma
de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Tribunal
Superior de Justicia.
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Tema 5: Sometimiento de la Administración al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Principios de
actuación y principios de organización de la Administración Pública. Relaciones entre Administraciones Públicas.
Tema 6: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos:
requisitos y eficacia. El silencio administrativo.
Tema 7: El procedimiento administrativo. Fases del
procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.
Parte segunda: Materias específicas.
Bloque I.
Tema 19: Nacimiento y desarrollo de la sociedad
de consumo. La sociedad de consumo en España: del
modelo de élite al modelo de masas.
Tema 20: Evolución, desarrollo y reconocimiento
jurídico institucional de los Derechos de los Consumidores en España y en el marco de la Unión Europea.
Tema 21: Instituciones y Organismos públicos y
privados de protección de los consumidores. Competencias a escala comunitaria, nacional y regional.
Tema 8: El régimen local español: regulación y
principios constitucionales. El municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia:
organización, funcionamiento y competencias.
Tema 22: Políticas de la Unión Europea a favor de
los consumidores. Planes de acción, líneas programáticas y prioridades.
Tema 9: El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento.
Tema 23: Modelos de comportamiento del consumidor. Variables que intervienen en el proceso de
compra y adicción al consumo.
Tema 10: Competencias de los Cabildos Insulares.
Tema 11: Los contratos de las Administraciones
Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos
de contratos administrativos.
Tema 12: Los bienes de las Entidades Locales. El
régimen jurídico de los bienes de dominio público.
El régimen jurídico de los bienes patrimoniales.
Tema 24: Líneas metodológicas para la educación
del consumidor. Técnicas de trabajo. Proyectos. Los
análisis comparativos. Técnicas instrumentales.
Tema 25: Educación y consumo. La formación del
consumidor en la Escuela. Características por Etapas y Niveles. Objetivos de la Educación Consumerista. Principales temáticas de la Educación al Consumidor.
Tema 13: Formas de actividad administrativa. El
fomento y sus medios. La policía y sus medios.
Tema 26: Investigación del mercado de consumo.
El proceso de investigación. Fuentes de información.
Técnicas de recogida de datos.
Tema 14: El servicio público. Modos de gestión de
los servicios públicos. Especial consideración de la
concesión.
Tema 27: Proyectos y actividades de educación de
los consumidores llevados a cabo por las Escuelas y
Centros de Formación de los consumidores en España.
Tema 15: Las actividades económicas de las Entidades Locales: el expediente de actividad económica. Especial consideración de las sociedades mercantiles locales.
Tema 28: La calidad: concepto y evolución histórica. Principios básicos de la calidad. Concepto de
sistema de gestión de la calidad. Sistemas integrados
de gestión. Modelos de Calidad Total.
Tema 16: La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad.
Tema 29: La calidad y seguridad alimentaria en Europa. Mecanismos de protección.
Tema 17: El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal funcionario y el personal laboral. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
Tema 18: Las Haciendas Locales. Recursos de las
Haciendas Locales. El Presupuesto de las Entidades
Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto.
Tema 30: Sistemas de gestión de la calidad. Normas ISO 9001:2000. Normas UNE y sus mecanismos de protección al consumidor.
Tema 31: La calidad de los servicios. Concepto.
Atributos de calidad. Modelo Servqual de calidad de
los servicios.
Tema 32: La Educación Vial en el sistema educativo. Objetivos educativos, contenidos, procedimientos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
y actitudes. Secuenciación procesual de la educación
vial.
Tema 33: Fundamentos psicológicos de la educación vial. Aportaciones de la psicología al aprendizaje a la conducta vial Un enfoque integrador.
Tema 34: La biocinemática del accidente de tráfico: definición y concepto. Clases de accidentes. Causas mediatas e inmediatas de los accidentes de tráfico. Elementos que intervienen.
Tema 35: Importancia de la seguridad vial en las
carreteras. Estudios de accidentes en la isla de Tenerife. Medidas correctoras.
Tema 36: Seguridad Vial (I). Influencia de los factores ambientales. Elementos estables y cambiantes.
Medidas Preventivas y Correctoras.
14155
Tema 46: Evaluación del proceso de enseñanza y
evaluación del aprendizaje. Características básicas
del modelo como proceso. Fases y métodos de evaluación.
Tema 47: Metodología didáctica en el proceso de
formación de formadores. El formador y sus funciones. Definición de los objetivos. Desarrollo de la actividad.
Tema 48: Estrategias metodológicas para el desarrollo e implementación de contenidos transversales.
Características y principios. Los métodos interactivos.
Tema 49: La Educación Social: Procesos y Fuentes de Socialización. Medios y Métodos de la Educación Social. La Ciudad Educadora.
Tema 37: Seguridad Vial (II). Factor humano: riesgo y grupos de riesgo. Programa de intervención social. Influencia del comportamiento o actitudes como factor de riesgo.
Tema 50: El concepto de participación social. Rasgos fundamentales de la participación social. Condiciones para la participación. Estadios del proceso
de participación. Formas de participación social.
Tema 38: Seguridad Vial (III). Factores que inciden negativamente en los comportamientos de los
grupos de riesgo: Fármacos y determinados trastornos psíquicos y físicos como factores de riesgo.
Tema 51: Socialización y aprendizaje. El papel de
la escuela. La familia. Otras instituciones sociales.
Tema 39: Educación ambiental. Fundamentos de
la educación ambiental. Objetivos y destinatarios. La
educación ambiental no formal: tipos de actuaciones
y metodología. La educación ambiental formal: tipo
de actuaciones y metodología.
Tema 40: Plan Insular de Educación Ambiental de
la Isla de Tenerife. Objetivos. Organización. Criterios Metodológicos de actuación.
Tema 41: El uso público de los recursos naturales.
Planificación y gestión del uso público a escala Insular. Los Programas de actuación en espacios naturales protegidos.
Tema 42: Desarrollo sostenible. Hitos históricos.
Bases teóricas. Condiciones para la sostenibilidad
del desarrollo. Los tres ejes del desarrollo sostenible.
Tema 43: La Red Canaria de Espacios Naturales
Protegidos en la Isla de Tenerife. Fundamentos de
Protección. Los instrumentos de Planificación de los
Espacios Naturales. La zonificación.
Tema 44: La programación didáctica: formulación
de objetivos. Selección y organización de contenidos. Metodología.
Tema 45: Principios didácticos del proceso de enseñanza-aprendizaje. Características del aprendizaje significativo. Personalización de los procesos. Autoconcepto, sentido y significado.
Tema 52: Principios para la educación en valores
y actitudes. Estrategias e instrumentos metodológicos. Contenidos procedimentales y actitudinales.
Tema 53: Conceptualización de Educación de personas adultas. Definición. Objetivos. El Municipio
como mediador de la Educación.
Tema 54: Trabajo en equipo. Concepto y características del trabajo en equipo. Tipos de equipos. Factores importantes del trabajo en equipo. Requisitos
para el trabajo en equipo. Ventajas y desventajas del
trabajo en equipo.
Bloque II.
Tema 55: Concepto de política pública. El marco
global de las políticas de juventud en España y en
Canarias. Marco Jurídico de la red canaria de información juvenil. Estructura, funcionamiento y competencias de las diferentes administraciones en materia de información juvenil.
Tema 56: Características sociodemográficas de la
población juvenil en Tenerife. Índice de juventud.
Distribución geográfica. Tasas de ocupación y nivel
de estudios de la población joven en Tenerife.
Tema 57: Evolución y realidad actual del asociacionismo juvenil en España. Diagnóstico del asociacionismo juvenil en Tenerife: perfil, ámbitos de
actuación y tipología de asociaciones. Oportunidades y amenazas del movimiento asociativo juvenil.
14156
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Tema 58: Información juvenil. Concepto y características. La Carta europea de información juvenil.
Redes locales de información juvenil. Descentralización y cooperación dentro de las redes de información juvenil.
Tema 59: Los usuarios de los servicio de información juvenil. Análisis de la demanda informativa. Tipología de usuarios y Perfil de los usuarios de información juvenil a nivel estatal. Principales temas y
demandas en materia de información juvenil.
Tema 60: Dinamización de la información. Canales, sistemas, estructuras, soportes y métodos de difusión de la información.
Tema 61: Programas europeos a favor de los jóvenes: objetivos generales y características básicas de
los programas. El programa juventud de la unión europea.
Tema 70: Programas e Iniciativas comunitarias a
favor de las mujeres: objetivos generales y características básicas de los programas.
Tema 71: La promoción de la participación sociopolítica de las mujeres. El concepto de Democracia
Paritaria. Estrategias de dinamización del asociacionismo de mujeres.
Tema 72: Principios teóricos y metodología de elaboración de planes de igualdad de oportunidades. Estructura y contenidos básicos de estos documentos.
Tema 73: La incorporación de la perspectiva de género a las investigaciones sociales. La elección de
técnicas cualitativas y cuantitativas de recogida de
información y análisis que se adapten a las diferencias de género. La medición del impacto de género
en la aplicación de cualquier política pública. Sistemas de indicadores de género.
Tema 62: Equipamientos para jóvenes. Concepto,
diferentes modelos de gestión y organización. El Plan
Insular de Casas de Juventud del Cabildo de Tenerife.
Tema 74: La integración transversal del principio
de igualdad y la perspectiva de género en las políticas públicas. Fundamentación teórica y ventajas prácticas. Dificultades para su aplicación y mecanismos
de resolución.
Tema 63: Relación entre valores juveniles y la publicidad. Los soportes publicitarios, características
de los mensajes publicitarios y funciones de la publicidad.
Tema 75: El Concepto de planificación. La planificación entendida como proceso: características generales, conceptos básicos, niveles de planificación,
fases y etapas.
Tema 64: Definición del concepto de ocio y tiempo libre. El cambio cultural y social y su influencia
en las pautas de ocio. El ocio y los jóvenes. Proyectos de animación al tiempo libre. Tipología de proyectos.
Tema 76: El Plan: características y elementos. Diseño de elaboración de Planes: fases e instrumentos.
Tema 65: El concepto de género y su articulación
a través del sistema sexo-género. La socialización diferencial en función del género. Organización genérica de la sociedad. La identificación de las necesidades prácticas y los intereses estratégicos.
Tema 77: Los proyectos. Aspectos técnicos que debe contemplar el diseño de un proyecto. Diseño y
elaboración de proyectos sociales. Tipología de proyectos. Contenido de un proyecto social.
Tema 78: Fuentes primarias y secundarias de información para el diseño de campañas de sensibilización y proyectos.
Tema 66: El concepto de igualdad y su fundamentación jurídica, filosófica y política. Las discriminaciones de género directas e indirectas. Las políticas
de acción positiva como estrategias compensatorias.
Tema 79: Evaluación de Programas de Intervención socioeducativo: Sentido, estructura y cualidades del programa. La Evaluación: concepto, características, funciones, objetivos y criterios.
Tema 67: Las instituciones de igualdad existentes
a nivel internacional, europeo y estatal.
Tema 80: Técnicas e instrumentos de evaluación
de programas. Clasificación. Modelos y normas de
evaluación.
Tema 68: Las políticas de prevención y erradicación de violencia de género. Desarrollo conceptual.
Marco jurídico autonómico y estatal.
Tema 69: Las políticas de igualdad de oportunidades del Gobierno de Canarias. El Instituto Canario
de la Mujer y los Planes Canarios de Igualdad de
Oportunidades para las mujeres. Las políticas locales de igualdad.
Tema 81: Diseño de la investigación social. Técnicas y métodos en investigación social. Técnicas
cualitativas y cuantitativas.
Tema 82: El Cuestionario. Proceso de diseño del
cuestionario. Planteamiento de preguntas. Formulación de preguntas: tipos de preguntas. Estructura y
secuencia del cuestionario. Pretest.
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Tema 83: El muestreo. Conceptos básicos. Proceso de muestreo. Métodos de muestreo: probabilísticos y no probabilísticos. Determinación del tamaño
de la muestra y error muestral.
Tema 84: Estadística básica. Conceptos básicos:
población, muestra, estadísticos. Estadística descriptiva e inferencia estadística. Clases de datos. Estadísticos de posición o tendencia central. Estadísticos de variabilidad o dispersión. Relación entre dos
variables: regresión lineal y correlación. Representaciones gráficas.
Tema 85: La comunicación. Concepto y elementos. Esquema básico de la comunicación. Lenguajes
empleados: la comunicación verbal, escrita, no verbal, virtual y la comunicación organizacional. Habilidades comunicacionales.
Tema 86: La documentación como ciencia interdisciplinar. El tratamiento de la documentación, objetivos, características y funciones. Las fuentes de
información. Características, tipologías y criterios de
clasificación.
Tema 87: Análisis de necesidades de formación.
Ventajas. Tipos de necesidades. Tipos de análisis. Fases del análisis de necesidades. Herramientas de extracción de información en el análisis de necesidades.
Tema 88: Diseño de un Plan de formación. La evaluación de la formación: fases. Herramientas para la
evaluación.
Tema 89: Protección de datos de carácter personal.
Régimen jurídico. Conceptos básicos. Principios de
la protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 90: Los sistemas de cofinanciación comunitaria. Los Fondos Estructurales de la Unión Europea.
Concepto y evolución. Principios de actuación de los
Fondos Estructurales. Las iniciativas e instrumentos
de financiación.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005.
La Directora Insular de Recursos Humanos, p.d.
del Consejero Insular de Presidencia y Hacienda de
18 de julio de 2005, Rosa N. Baena Espinosa.
ANUNCIO
10245
7020
De conformidad con la Oferta de Empleo Público
de 2004 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se
aprueba por Resolución de la Dirección Insular de
Recursos Humanos de fecha 28 de julio de 2005, la
convocatoria pública para la provisión por funcionarios de carrera de CINCO PLAZAS DE TÉCNICO SUPERIOR DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN,
RAMA TÉCNICA, vacantes en la Plantilla de Per-
14157
sonal Funcionario de la Corporación, de acuerdo con
las siguientes bases:
Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionarios de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de cinco
plazas de técnico superior de planificación y gestión,
rama técnica, vacantes en la Plantilla de Personal
Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2004,
con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes
bases.
Segunda: Características de las plazas.- Las plazas
que se convocan se encuadran en el Grupo A, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios
Especiales de la Plantilla de Personal Funcionario
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
1.- Requisitos generales:
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de
2004, de la República de Chipre, de la República de
Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004,
de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación
de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre
que no estén separados de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años.
Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
14158
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1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de
edad.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de
Arquitecto o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o equivalente o en condiciones de obtenerlo en
el plazo de presentación de solicitudes. En los casos
de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las correspondientes funciones.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la Función Pública.
1.6.- Otros requisitos.- Estar en posesión del Carnet de Conducir B.
2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de
23 de diciembre, regulador del procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Asimismo, tendrán que aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación vinculante del
equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal
como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
- El tipo de minusvalía que padecen.
- Qué adaptaciones necesitan para la realización de
los ejercicios.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en
un tercio del tiempo previsto para su realización. De
no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al
menos el justificante de haberla solicitado. En este
caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad, en
las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas,
se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que
lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios en tiempo y medios para su realización al
objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento
de la toma de posesión. Los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 letra c) del Apartado 1
de la Base Tercera deberán, además, mantener la condición que les habilita a presentarse a la convocatoria mientras dure la relación funcionarial, en caso
contrario perderán la condición de funcionario.
Cuarta: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la
instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en
el Registro General de Santa Cruz de Tenerife (Plaza de España, 1), de LUNES a VIERNES de NUEVE a DIECIOCHO horas y los SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas; en las Oficinas de Información
y Registro Auxiliar de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y de Los Cristianos (Avda. Amsterdam,
s/n, Edif. Valdés Center, Torre B, Oficina 19) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y
MARTES y JUEVES de DIECISÉIS a DIECIOCHO
horas; Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Ctra. Tacoronte-Tejina, 15) Guía de Isora
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(Avda. de la Constitución, s/n) y Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n. El Palmar) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas; en
Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8) LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas;
o a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.cabtfe.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de
diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la
misma.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que
de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de
la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de
la Provincia.
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o documento que acredite, de conformidad con el apartado 3 de esta Base, estar exento del
pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española.
2º.- La tarjeta de identidad en vigor de su país de
origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la
exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en
el Apartado 1.1. letra b) del Apartado 1 de la Base
Tercera.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 letra c) del Apartado 1 de la
Base Tercera.
4º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto,
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación.
5º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del
Carnet de Conducir B.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el Apartado 2 de la Base Tercera,
cuando soliciten adaptación de tiempo o medios,
exención de tasas o participar en el turno de personas con discapacidad.
3.- Derechos de examen: los derechos de examen
serán de VEINTITRÉS euros (23 euros), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, aprobadas por
Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001,
publicado en el B.O.P. nº 9 de 21 de enero de 2002,
por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal.
3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta
Base, en el plazo de presentación de instancias, sin
que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el Artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. 09.03.2004). Su importe se
hará efectivo en la cuenta corriente nº
20650000061114003204, Oficina Principal de Cajacanarias, de alguna de las siguientes formas:
- Mediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de Cajacanarias.
- Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la convocatoria, señaladas
en la Base Cuarta, apartado 1.
- Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia, de conformidad con el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, Santa Cruz de Tenerife”.
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En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con
la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso,
a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia, que
en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el
caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de
quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto
de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio
opositor, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos que,
por otra parte, deberán acreditar, necesariamente, en
el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base
Tercera.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en computo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se
realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar
a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto,
o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes Reglas Genéricas.
- Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del
solicitante.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de
los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado
3.2 de esta Base Tercera.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación Insular.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado y diligenciado por la
entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo
de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente
Base, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el Registro General
de la Corporación o en las Oficinas de Información
y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma
Base.
Asimismo, se podrá presentar las solicitudes:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General
del Estado o a la de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que
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reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará
Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de DIEZ días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá como anexo único,
la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus
correspondientes D.N.I. e indicación de las causas,
así como el lugar en que se encuentran expuestas al
público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección
Insular de Recursos Humanos dictará Resolución por
la que se aprueba la relación definitiva de admitidos
y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar,
fecha y hora de celebración del primer ejercicio de
la fase de oposición. Dicha resolución se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá,
además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo
único la relación nominal de aspirantes excluidos.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse
públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular
(www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: En el plazo máximo
de UN MES, a contar del siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados
podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo.
Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra
la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
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En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estás hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Tercera, apartado 2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en
el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra “F”, resultante del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, hecho público por Resolución de 10 de enero de 2005, publicada en el B.O.E. de 17 de enero de
2005.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
4.- En la corrección de los ejercicios que integran
la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de
los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constar firma, señal o
marca que les puedan identificar.
5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de
los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas
al menos de antelación al comienzo de los mismos,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si
se tratara de un nuevo ejercicio.
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No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer
público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular
(www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de pruebas
selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento
del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir
la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del
primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por
el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento
como funcionarios de carrera de los aspirantes que
han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para
el caso de que ningún aspirante haya superado los
ejercicios que integran la fase de oposición.
Séptima: Sistema selectivo.
lorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
primer ejercicio, siendo la puntuación final en este
ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de
oposición.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período
máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre tres
extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio,
de la Parte Segunda del temario. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio
la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de
oposición.
3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema, elegido de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del
ejercicio, correspondientes a la Parte Primera del temario.
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Se valorará con un máximo de 7,5 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2,5 puntos la
fase de concurso.
1.- Fase de oposición:
Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de
oposición.
Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
((P1 * 0,50) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,15)) * 0,75
Siendo:
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a
elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que
versarán sobre el contenido de los temas incluidos
en la Parte Segunda del temario, estando referidos
dos de los supuestos a las materias del Bloque I y dos
a las materias del Bloque II. El aspirante deberá elegir necesariamente cada uno de los dos supuestos que
realice de Bloques diferentes. Cada supuesto se va-
P1: Puntuación en el primer ejercicio (práctico).
P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico).
P3: Puntuación en el tercer ejercicio (teórico).
Calificación de los ejercicios: La calificación de
los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo
el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas
por el resto de los miembros del Tribunal exista una
diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación
media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello
no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios de la Corporación y en
las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
2.- Fase de concurso:
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima
de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de
la siguiente manera:
- Se valorarán con 0,04 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en Administraciones Públicas Locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras
Administraciones Públicas, en plaza de funcionario
de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a
la del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual
o similar clase y categoría, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalente a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en otras Administraciones Públicas, como
funcionario en plaza correspondiente a la Escala, Subescala, Clase y Categoría objeto de la convocatoria
o, Cuerpos o Escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas, así como personal laboral en categoría análoga y con funciones equivalentes a las
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que correspondan a la plaza de funcionario convocada.
- Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, en categorías profesionales con funciones análogas a la plaza objeto de la
convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto
por incapacidad laboral y maternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez
los servicios prestados simultáneamente.
Formación: se valorará hasta un máximo de 0,625
puntos.
Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10
horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia, aprovechamiento o impartición,
se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En
caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso
mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
El baremo para la valoración de los cursos, es el
siguiente:
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0023 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos.
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- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050
puntos.
Presentación de documentación.
La documentación requerida para la acreditación
de los méritos se presentará por los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ
días hábiles contados a partir de la publicación de las
calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopia
compulsada. Asimismo, los aspirantes deberán presentar documento en el que relacionen detalladamente
todos y cada uno de los méritos presentados.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación.
El Tribunal Calificador podrá pedir aclaración respecto de determinada documentación que ofrezca dudas, sin que en ningún caso se permita la presentación de nueva documentación para subsanar un defecto
de acreditación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados
no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de
la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por
escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife, se realizará de oficio por
la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por
la Secretaría de la Corporación o del Organismos Autónomo correspondiente en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de
funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el período de
alta y grupo de cotización, acompañado de copia com-
pulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, en el caso de tratarse de una categoría
de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su
caso, certificación de la naturaleza pública de dicha
empresa.
d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de
Formación del Personal, su acreditación se realizará
de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en
la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación
de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración
de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Departamento o a través
del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad
de la superación de la asignatura por parte del aspirante.
Valoración de los méritos: la lista que contenga la
valoración de los méritos se hará pública en el tablón
de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de
Información y Registro descentralizado existentes al
momento de la convocatoria específica en la Corporación. Los aspirantes en el plazo de CINCO días hábiles contados desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos
otorgada por el Tribunal Calificador.
Calificación final del Concurso-Oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
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determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
tículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el
ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La
valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y
10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
4.- Abstención y recusaciones: los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal,
o para el caso de los asesores en el momento de la
notificación de su designación, y en ambos casos, los
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento
del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera
de las circunstancias previstas en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Igualmente,
tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros
del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Octava: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1. Composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección Insular de
Recursos Humanos, y estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: el Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o la Sra. Directora Insular de
Recursos Humanos o Jefe de Servicio de la Corporación en quien delegue.
Vocales: su número no será inferior a cuatro. Todos ellos, funcionarios de carrera de cualquiera de
las Administraciones Públicas, que deberán poseer
titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Dos de los vocales serán designados a propuesta,
uno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otro
de la Junta de Personal de la Corporación Insular.
Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior
titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el órgano con competencias específicas en materia de personal, que actuará con voz
pero sin voto.
5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas Bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario
en atención al volumen o complejidad de las mismas.
2.- Publicación de la designación: la designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Podrá procederse al nombramiento de más de un
Tribunal, cuando por el número de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases.
3.- Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
así con voz pero sin voto, tal como establece el ar-
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre
los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número
uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan
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plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales
sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual,
los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección
de aspirantes, formulando sus propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y
elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la
categoría primera.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación la relación de los aspirantes que
hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de
puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el
número de plazas convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Dirección Insular de Recursos Humanos para su nombramiento como funcionarios en prácticas de
conformidad con lo previsto en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las Bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Nombramientos.
1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación Insular, los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su
presentación junto con la solicitud:
a) Informe apto del médico designado por la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
2.- Plazo de presentación de documentos: el plazo
de presentación de documentos será de VEINTE días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Nombramientos: los aspirantes aprobados que
dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos
en esta convocatoria serán nombrados funcionarios
en prácticas. No presentar la documentación o no
acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido
por falsedad en los datos declarados en la instancia.
4.- Asignación de puestos: la asignación de puestos a funcionarios en prácticas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados efectuadas
según el orden obtenido en las pruebas de selección.
La resolución del órgano con competencias específicas en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y
acreditado los requisitos previstos en las Bases que
rigen la convocatoria, será objeto de publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto
de la convocatoria, a la superación de un período de
prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad
con el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano
con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución
motivada del órgano con competencias específicas
en materia de personal.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto.
En virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, durante el
período de práctica, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual
o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones
y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera
por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de la resolución de su nombramiento.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido.
El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los
concursos de traslados de puestos correspondientes.
La adjudicación definitiva de puestos se efectuará,
por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido
en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en
la Relación de Puesto de Trabajo.
Decimoprimera: los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, y posteriormente, superado el período de práctica, funcionarios de carrera, quedarán
sometidos desde la toma de posesión al régimen de
incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Artículo 1º de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otros casos, se procederá en
la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del
Artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
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tos previstos en el artículo 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de la Ley 53/1984.
Decimosegunda: Impugnación.
Contra las Bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES, a contar desde
la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del
Estado, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de
DOS meses ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra la convocatoria podrá interponerse Recurso
de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto
en estas Reglas se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local; la Ley 17/1993, de 26
de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la
función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de la Administración Local; el Real Decreto Leg.
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en
materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; y el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Anexo I.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen
de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efec-
Parte primera: Materias generales.
Tema 1: La Constitución Española: estructura y
contenido. Los derechos y deberes fundamentales.
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La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las
Cortes Generales.
Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El
Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 3: Instituciones de la Comunidad Autónoma
de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Tribunal
Superior de Justicia.
Tema 4: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración
Institucional.
ca. Especial consideración de las sociedades mercantiles locales.
Tema 16: La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad.
Tema 17: El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal funcionario y el personal laboral. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
Tema 18: Las Haciendas Locales. Recursos de las
Haciendas Locales. El Presupuesto de las Entidades
Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto.
Parte segunda: Materias específicas.
Bloque I.
Tema 5: Sometimiento de la Administración al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Principios de
actuación y principios de organización de la Administración Pública. Relaciones entre Administraciones Públicas.
Tema 6: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos:
requisitos y eficacia. El silencio administrativo.
Tema 7: El procedimiento administrativo. Fases del
procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.
Tema 8: El régimen local español: regulación y
principios constitucionales. El municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia:
organización, funcionamiento y competencias.
Tema 9: El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento.
Tema 10: Competencias de los Cabildos Insulares.
Tema 11: Los contratos de las Administraciones
Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos
de contratos administrativos.
Tema 12: Los bienes de las Entidades Locales. El
régimen jurídico de los bienes de dominio público.
El régimen jurídico de los bienes patrimoniales.
Tema 13: Formas de actividad administrativa. El
fomento y sus medios. La policía y sus medios.
Tema 14: El servicio público. Modos de gestión de
los servicios públicos. Especial consideración de la
concesión.
Tema 15: Las actividades económicas de las Entidades Locales: el expediente de actividad económi-
Tema 19: La idea de Planificación. Antecedentes
y evolución histórica. Ámbitos de la planificación.
Alcance y límites de la planificación en el marco socioeconómico actual. Relaciones entre la planificación, el gobierno y la acción ejecutiva: la planificación como base de la asignación de recursos y
programación de inversiones.
Tema 20: La información para la planificación (I):
La realidad física. Estudios sobre el Medio Físico y
los recursos naturales. Estudios sobre la edificación
e infraestructuras. Consecuencias y aplicaciones de
los estudios sobre la realidad física en la planificación; en especial en los instrumentos de ordenación
territorial y urbanísticos.
Tema 21: La realidad física y natural de Tenerife.
Marco geográfico. Geología: formación del edificio
insular. Morfología: unidades del relieve insular. Tipos de clima. El agua. Los suelos. Flora y vegetación. Fauna.
Tema 22: La información para la planificación (II):
La realidad social. Estudios demográficos. Metodología y objetivos. Proyecciones de población. Estudios sobre la problemática residencial. Consecuencias y aplicaciones de los estudios sobre la realidad
social en la planificación; en especial en los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos.
Tema 23: La realidad humana de Tenerife. Distribución y composición de la población en la isla. La
organización territorial del poblamiento: características generales y modelos diferenciales por comarcas. La organización municipal del territorio insular.
La presión demográfica sobre el medio ambiente.
Tema 24: La información para la planificación (III):
La realidad económica. Los estudios sobre los usos
del suelo y sobre las actividades económicas (en especial, agricultura, comercio, industria y turismo).
Consecuencias y aplicaciones en la planificación; en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
14169
especial en instrumentos de ordenación territorial y
urbanísticos.
en el Texto Refundido de las Leyes del Territorio y
de Espacios Naturales de Canarias.
Tema 25: La realidad económica de Tenerife. La
agricultura: tipos principales de cultivos, distribución, características y problemáticas diferenciales.
Los recursos forestales. La ganadería. La pesca. La
industria. El comercio. El turismo. Situación de cada sector económico y sus efectos sobre el territorio.
Perspectivas de futuro y valoración crítica.
Tema 33: Ordenación del Territorio en Canarias:
El sistema de planeamiento en la legislación canaria
(I). Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio. Instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos. Instrumentos de ordenación territorial. Alcance y
vinculación.
Tema 26: La realidad histórica de Tenerife. Descripción breve de las distintas etapas históricas en la
configuración actual de Tenerife, con especial incidencia en los aspectos económicos y de construcción
del territorio. Valoración histórica del papel de Tenerife en el conjunto de Canarias.
Tema 34: Ordenación del Territorio en Canarias:
El sistema de planeamiento en la legislación canaria
(II). Instrumentos de ordenación urbanística. Normas
e instrucciones técnicas de planeamiento. Los Planes urbanísticos: Planes generales y de desarrollo.
Los catálogos. Las ordenanzas municipales de edificación y urbanización. Alcance y vinculación.
Tema 27: La información para la planificación (IV):
El transporte. Modos, redes, infraestructuras. Problemática general. Los estudios de tráfico. Consecuencias y aplicaciones de los estudios sobre el transporte y la movilidad en la planificación; en especial
en instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos.
Tema 35: Ordenación de los Espacios Naturales
Protegidos (I). Concepto y categorías de Espacios
Naturales Protegidos. La Red Canaria de Espacios
Naturales Protegidos en la isla de Tenerife. Régimen
Jurídico de los Espacios Naturales Protegidos.
Tema 28: La realidad de las infraestructuras de Tenerife. La red viaria insular. Organización, forma y
utilización de la red viaria insular. Problemas de movilidad actuales. Las modalidades de transporte y
perspectivas de futuro. Las infraestructuras portuarias y aeroportuarias de la isla de Tenerife.
Tema 29: La encuesta sobre infraestructuras y equipamiento local. Objeto, finalidad, metodología y coordinación. Actualización y mantenimiento. Explotación y posibilidad de estudios para la cuantificación
de estándares y de déficit.
Tema 30: Los sistemas de información geográficos y las aplicaciones derivadas como herramientas
fundamentales para la información y la planificación.
Componentes y funciones básicas de los sistemas de
información. Estructuración, carga, mantenimiento
y explotación de la información de estos sistemas.
Bases de Datos territoriales de determinaciones urbanísticas.
Tema 31: Legislación urbanística estatal: evolución histórica. Nuevo marco constitucional: la distribución de competencias en materia de ordenación
del territorio, urbanismo y vivienda y el papel de las
distintas Administraciones Públicas. Los efectos de
la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de
20 de marzo. Reglamentos estatales vigentes.
Tema 32: Marco legislativo general sobre el régimen jurídico del suelo y de la propiedad inmueble.
Relaciones entre el derecho estatal y la legislación
canaria. El sistema de planeamiento canario: relación
y definición de los distintos instrumentos previstos
Tema 36: Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos (II). Instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos: planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos. Contenido y determinaciones,
tramitación y gestión. La zonificación.
Tema 37: Ordenación del Territorio de Canarias (I):
Ordenación urbanística. Planes generales de ordenación. Contenidos y determinaciones. Aprobación, publicación, vigencia y efectos de los instrumentos de
ordenación. Modificación y revisión de los planes
generales.
Tema 38: Ordenación del Territorio de Canarias
(II). Clasificación y categorización del suelo. Régimen de las distintas clases de suelo. Intervención pública en el mercado inmobiliario.
Tema 39: Ordenación del Territorio de Canarias
(III). Ejecución del Planeamiento. Sistemas de Ejecución Privada y Público. Ejecución de los Sistemas
Generales. Restantes Formas de Ejecución. Parcelaciones y Reparcelaciones.
Tema 40: Ordenación del Territorio de Canarias
(IV). Intervención Administrativa en la Edificación
y Usos del Suelo: Disposiciones Generales. Licencias Urbanísticas. Ejecución de Obras de Edificación.
Conservación de Obras y Edificaciones.
Tema 41: Ordenación del Territorio de Canarias
(V). Inspección para la Protección del Territorio. Protección de la Legalidad y Restablecimiento del Orden Jurídico Perturbado. Infracciones y sanciones.
Tema 42: Ordenación del Territorio de Canarias
(VI). Disposiciones organizativas: Organización al
14170
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
servicio de las Políticas Medioambiental, de Gobierno
del Territorio y de Protección de los Espacios Naturales. Organización para la valoración en materia expropiatoria y de responsabilidad patrimonial. Organización para la garantía de la legalidad de la Ordenación
Ambiental, Territorial y Urbanística.
Tema 43: Directrices de Ordenación General de
Canarias: Disposiciones Generales. Recursos naturales. Energía y residuos. Ordenación Territorial. Infraestructuras y transporte. Patrimonio Cultural y Paisaje. Territorio y Actividad Económica. Instrumentos.
Tema 44: Directrices de Ordenación del Turismo
de Canarias: Disposiciones Generales. Modelo Turístico. Renovación edificatoria y rehabilitación urbana. Condiciones de crecimiento. Instrumentos.
Tema 45: Los Planes Insulares de Ordenación. Concepto, determinaciones y contenido. Procedimiento
de formulación. Antecedentes históricos y referencias a figuras similares fuera de Canarias (antiguos
Planes Directores Territoriales de Coordinación).
Tema 46: La formulación del Plan Insular de Tenerife desde 1987. Descripción de las distintas fases
del proceso tanto en la tramitación como en la evolución de los enfoques y planteamientos de los criterios y objetivos de ordenación.
líneas y programas. La programación de las acciones.
Tema 53: Los Planes Territoriales de Ordenación.
Tipos. Contenido y alcance. Formulación y procedimiento. Planes territoriales formulados en la isla de
Tenerife. Referencias a figuras similares fuera de Canarias.
Tema 54: Los Proyectos de Actuación Territorial
(PAT) y las Calificaciones Territoriales. Objeto, contenido, requisitos. Formulación y procedimiento. Referencia a PAT formulados en Tenerife.
Bloque II.
Tema 55: El Agua en Canarias. La Ley 12/1990,
de 26 de julio, de Aguas de Canarias: especial referencia al régimen transitorio. Los Consejos Insulares de Aguas: naturaleza y competencias. La protección del dominio público hidráulico. El
aprovechamiento del dominio público hidráulico: las
concesiones y autorizaciones.
Tema 56: La Planificación hidrológica. Tipos de
planes y programas en la materia. El Plan Hidrológico Insular de Tenerife. El Plan Insular de Saneamiento. Contenido y determinaciones principales. Su
gestión y realizaciones.
Tema 47: Plan Insular de Ordenación de Tenerife
(I): Antecedentes. Naturaleza, ámbito y alcance del
PIOT. Conclusiones de la Información. Diagnóstico;
objetivos y criterios de la ordenación. Descripción y
justificación de la ordenación.
Tema 57: Disposiciones normativas sectoriales básicas para las carreteras (en especial, Ley y Reglamento de Carreteras de Canarias). Disposiciones de
dicha regulación con mayor incidencia en la planificación territorial y urbanística.
Tema 48: Plan Insular de Ordenación de Tenerife
(II): Disposiciones Territoriales (Título II). Aspectos
generales del modelo de Ordenación Territorial. Los
modelos de Ordenación Comarcal. Las Áreas de Regulación Homogénea.
Tema 58: La planificación y la gestión de las carreteras .Tipos de planes y fases de la actividad de
planificación. Planes y programas formulados en Canarias, en especial en Tenerife. Las actuaciones en
materia de carreteras del Cabildo de Tenerife. La defensa de la funcionalidad y seguridad viaria en relación con el resto de las actuaciones sobre el territorio y, en especial, en cuanto a la planificación territorial
y urbanística.
Tema 49: Plan Insular de Ordenación de Tenerife
(III): Disposiciones Territoriales (Título II). Operaciones Singulares Estructurantes (OSE): objetivos;
ámbito territorial; planeamiento de desarrollo; criterios de ordenación, gestión y desarrollo; efectos de
la declaración de la OSE.
Tema 50: Plan Insular de Ordenación de Tenerife
(IV): Disposiciones Sectoriales (Título III): Protección de los recursos naturales y culturales; Dotaciones; Infraestructuras; Usos primarios; Ordenación de
las Actividades Extractivas.
Tema 51: Plan Insular de Ordenación de Tenerife
(V): Disposiciones Sectoriales (Título IIII): Industria y Actividades Terciarias; Turismo y Residencia.
Tema 52: Plan Insular de Ordenación de Tenerife
(VI): Programa de Actuación del PIOT. Estructura:
Tema 59: Disposiciones normativas sectoriales básicas para la ordenación del litoral. Legislación sobre Costas. El dominio público marítimo-terrestre en
la legislación. Definición. Régimen de usos. Zonas
de servidumbre y protección. La protección del litoral en la Ley de Costas.
Tema 60: La planificación y la gestión portuaria y
aeroportuaria. Tipos de planes y programas: alcance
y límites de sus determinaciones. Los planes de puertos en Canarias y en Tenerife. Los planes directores
de los aeropuertos tinerfeños. Actuaciones en estas
materias y previsiones de futuro. Legislación sobre
Puertos. Relación con la planificación territorial y
urbanística.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
14171
Tema 61: Disposiciones normativas sectoriales básicas para los equipamientos y las dotaciones con especial referencia a la legislación canaria. Disposiciones de dicha regulación con mayor incidencia en
la planificación territorial y urbanística.
determinaciones. Alcance y limitaciones en especial
por referencia al marco legal, a las competencias y
capacidad de actuación real de las administraciones
y a la situación del sector en Tenerife. Relación con
el planeamiento territorial y urbanístico.
Tema 62: La planificación y gestión de los equipamientos y dotaciones. Tipos de planes y programas; contenido, alcance y límites de sus determinaciones. Relación con las previsiones del planeamiento
territorial y urbanístico.
Tema 70: Los residuos. Concepto y clasificación.
Normativa comunitaria, estatal y de Canarias sobre
residuos. La gestión de residuos: concepto, planeamiento y competencias administrativas. Los Cabildos Insulares y la gestión de residuos.
Tema 63: Disposiciones normativas sectoriales básicas para la vivienda, con especial referencia a la legislación canaria. Disposiciones de dicha regulación
con mayor incidencia en la planificación territorial y
urbanística.
Tema 71: Disposiciones normativas sectoriales básicas para la ordenación del turismo en Canarias, con
especial referencia a aquellas disposiciones con mayor incidencia en la planificación territorial y urbanística.
Tema 64: La planificación y gestión en materia de
urbanización de suelo residencial y de promoción de
viviendas. Tipos de planes y programas en estas materias; contenido, alcance y límites de sus determinaciones. Las actuaciones llevadas a cabo en Tenerife, con especial referencia a las impulsadas o dirigidas
por el Cabildo Insular de Tenerife. El papel de las
distintas Administraciones Públicas. Relación de la
gestión y actuaciones reales con las determinaciones
de los planes urbanísticos.
Tema 72: La planificación del Turismo. Concepto
y alcance de los Modelos Turísticos; contenido de las
determinaciones para su definición sobre el territorio: alcance y limitaciones. Tipos y modalidades de
Planes y Programas para la ordenación de las actividades turísticas. Relación entre la ordenación sectorial turística y las determinaciones de los planes territoriales y urbanísticos: realidad y posibilidades en
el marco legal.
Tema 65: Disposiciones normativas sectoriales básicas para las actividades económicas del sector primario de la economía (excepto extractivas), con especial referencia a la legislación canaria en tales materias.
Disposiciones de dicha regulación con mayor incidencia en la planificación territorial y urbanística.
Tema 73: La gestión e intervención sobre el turismo. Actuaciones sobre la demanda turística; en especial la promoción exterior del Cabildo de Tenerife. Actuaciones sobre el nivel de calidad de la oferta
turística (alojamientos y servicios complementarios).
Programas en desarrollo del Cabildo de Tenerife. Intervenciones en áreas turísticas consolidadas.
Tema 66: La planificación y gestión de las actividades económicas del sector primario de la economía (excepto extractivas). Planes y programas sobre
estas materias; contenido, alcance y límites de sus
determinaciones. Las actuaciones llevadas a cabo en
Tenerife, con especial referencia a las impulsadas por
el Cabildo Insular de Tenerife.
Tema 67: Disposiciones normativas sectoriales básicas para la industria, las actividades extractivas y
el comercio, con especial referencia a la legislación
canaria en tales materias. Disposiciones de dicha normativa con mayor incidencia en la planificación territorial y urbanística.
Tema 68: La planificación y la gestión de las actividades comerciales e industriales. Tipos de planes
y contenido de sus determinaciones. Alcance y limitaciones en especial por referencia al marco legal, a
las competencias y capacidad de actuación real de
las administraciones y a la situación del sector en Tenerife. Relación con el planeamiento territorial y urbanístico.
Tema 69: La planificación y gestión de las actividades extractivas. Tipos de planes y contenido de sus
Tema 74: Reglamento de Contenido Ambiental de
los Instrumentos de Planeamiento. Disposiciones Generales. Planeamiento Territorial y General. Planeamiento de Desarrollo.
Tema 75: La Evaluación del Impacto Ecológico en
Canarias. Categorías de evaluación. Contenido de la
Declaración de Impacto Ecológico. Áreas de Sensibilidad Ecológica. Procedimiento y régimen jurídico.
Tema 76: La Protección del Patrimonio Histórico.
La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. Categorías de protección y efectos. Los Conjuntos Históricos: Planes Especiales de Protección. Características especiales en su objeto, contenido, formulación
y procedimiento.
Tema 77: Régimen urbanístico de la propiedad del
suelo. Evolución histórica. La clasificación del suelo: marco estatal y legislación canaria. Derechos y
deberes básicos de la propiedad. Clases y categorías
de suelo en Canarias.
Tema 78: La ordenación del suelo rústico. Técnicas diferenciales y comunes respecto a la ordenación
14172
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
urbanística. La clasificación y categorización de los
suelos rústicos. La zonificación de los Espacios Naturales. Proyectos de Actuación Territorial. Calificaciones territoriales.
Tema 79: La ordenación del medio urbano. Criterios generales para la delimitación, dimensionamiento
y ordenación de las áreas urbanas y sus crecimientos. Referencia a las disposiciones legales sobre la
clasificación y categorización de los suelos urbanos
y urbanizables.
Tema 80: El reparto de beneficios y cargas derivados de la ordenación. Antecedentes y evolución de
la regulación sobre esta materia. Las técnicas de equidistribución. Alcance y limitaciones.
Tema 81: La actividad de ejecución del planeamiento en Canarias: Noción, naturaleza, contenido,
sujetos y organización temporal. Formas de gestión
de la actividad de ejecución. Esquema sobre los sistemas de ejecución de la ordenación urbanística.
Tema 82: Los Planes Generales de Ordenación.
Condiciones sustantivas que deben observar en Tenerife los Planes Generales en la ordenación municipal.
Tema 83: Los Planes Parciales de Ordenación. Objeto y contenido. Límites a la potestad de planeamiento de los Planes Parciales. Formulación y procedimiento.
Tema 84: Los Planes Especiales de Ordenación.
Objeto y contenido. Límites a la potestad de planeamiento de los Planes Especiales. Formulación y procedimiento.
Tema 85: Los planes especiales para la protección
del patrimonio histórico canario. Características particulares en su objeto, contenido, formulación y procedimiento. Situación del planeamiento de conjuntos históricos de Tenerife, referencias concretas.
Tema 86: Diseño de la red viaria insular sobre los
Espacios Naturales Protegidos de la Isla de Tenerife, zonas periféricas de protección y áreas de sensibilidad ecológica. El anejo medioambiental en los
proyectos de carreteras en Canarias. Procedimientos
para el control ambiental de planes y proyectos.
Tema 87: Proyectos de carreteras: Normas y reglamentaciones técnicas. Especificaciones de los elementos básicos para el estudio y trazado de carreteras. Trazado en planta y alzado. Criterios para la
adecuada coordinación de planta, alzado y sección.
ficación del contratista de obras, procedimientos y
formas de adjudicación.
Tema 89: Ejecución y dirección de las obras. Mediciones. Certificaciones y abonos a cuenta. Modificación del contrato de obras. La obra complementaria. Revisiones de precios. Recepción, plazo de garantía
y liquidación. La resolución del contrato de obras.
Tema 90: El contrato de consultoría y asistencia y
de los servicios: Definición y clasificación. Requisitos de capacidad y compatibilidad, duración y determinación del precio. Procedimientos y formas de adjudicación. Ejecución, modificación, cumplimiento
y resolución. Especial referencia al contrato de elaboración de proyectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005.
La Directora Insular de Recursos Humanos, p.d.
del Consejero Insular de Presidencia y Hacienda de
18 de julio de 2005, Rosa N. Baena Espinosa.
ANUNCIO
10246
7021
De conformidad con la Oferta de Empleo Público
de 2004 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se
aprueba por Resolución de la Dirección Insular de
Recursos Humanos de fecha 28 de julio de 2005, la
convocatoria pública para la provisión por funcionarios de carrera de DOS PLAZAS DE TÉCNICO
RELACIONES LABORALES, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación, de
acuerdo con las siguientes bases:
Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionarios de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de técnico de relaciones laborales, vacantes en la
Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2004, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se
detalla en las presentes bases.
Segunda: Características de las plazas.- Las plazas
que se convocan se encuadran en el Grupo B, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios
Especiales de la Plantilla de Personal Funcionario
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
1.- Requisitos generales:
Tema 88: El anteproyecto de obras. El proyecto de
obras: instrucciones para su elaboración, contenido
y clases; supervisión y modificación. Agentes de la
edificación. El contrato de obras: regulación, clasi-
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español.
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b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de
2004, de la República de Chipre, de la República de
Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004,
de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación
de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre
que no estén separados de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años.
Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
14173
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de
23 de diciembre, regulador del procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Asimismo, tendrán que aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación vinculante del
equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal
como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
- El tipo de minusvalía que padecen.
- Qué adaptaciones necesitan para la realización de
los ejercicios.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de
edad.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del título de Diplomado en Relaciones Laborales o equivalente o en
condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación
de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en
caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las correspondientes funciones.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la Función Pública.
2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en
un tercio del tiempo previsto para su realización. De
no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al
menos el justificante de haberla solicitado. En este
caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
De conformidad con el Artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad, en
las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas,
se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que
lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios en tiempo y medios para su realización al
objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos
14174
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
el Apartado 1.1. letra b) del Apartado 1 de la Base
Tercera.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento
de la toma de posesión. Los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 letra c) del Apartado 1
de la Base Tercera deberán, además, mantener la condición que les habilita a presentarse a la convocatoria mientras dure la relación funcionarial, en caso
contrario perderán la condición de funcionario.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 letra c) del Apartado 1 de la
Base Tercera.
Cuarta: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la
instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en
el Registro General de Santa Cruz de Tenerife (Plaza de España, 1), de LUNES a VIERNES de NUEVE a DIECIOCHO horas y los SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas; en las Oficinas de Información
y Registro Auxiliar de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y de Los Cristianos (Avda. Amsterdam,
s/n, Edif. Valdés Center, Torre B, Oficina 19) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y
MARTES y JUEVES de DIECISÉIS a DIECIOCHO
horas; Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Ctra. Tacoronte-Tejina, 15), Guía de Isora
(Avda. de la Constitución, s/n) y Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n. El Palmar) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas; en
Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8), LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas;
o a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.cabtfe.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de
diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la
misma.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o documento que acredite, de conformidad con el apartado 3 de esta Base, estar exento del
pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española.
2º.- La tarjeta de identidad en vigor de su país de
origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la
exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en
4º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto,
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el Apartado 2 de la Base Tercera,
cuando soliciten adaptación de tiempo o medios,
exención de tasas o participar en el turno de personas con discapacidad.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que
de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de
la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de
la Provincia.
3.- Derechos de examen: los derechos de examen
serán de VEINTE euros (20 euros), de conformidad
con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la
Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus
Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001, publicado
en el B.O.P. nº 9 de 21 de enero de 2002, por la Inscripción en las convocatorias para la selección del
personal.
3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta
Base, en el plazo de presentación de instancias, sin
que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el Artículo 26.1 del Real Decreto Le-
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gislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. 09.03.2004). Su importe se
hará efectivo en la cuenta corriente nº
20650000061114003204, Oficina Principal de Cajacanarias, de alguna de las siguientes formas:
- Mediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de Cajacanarias.
- Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la convocatoria, señaladas
en la Base Cuarta, apartado 1.
- Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia, de conformidad con el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España, s/n, Santa Cruz de Tenerife”.
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berán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base
Tercera.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en computo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se
realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar
a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto,
o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes Reglas Genéricas.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con
la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso,
a los siguientes extremos:
- Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del
solicitante.
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de
los derechos de examen en los siguientes casos:
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia, que
en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el
caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de
quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto
de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio
opositor, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos que,
por otra parte, deberán acreditar, necesariamente, en
el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que de-
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado
3.2 de esta Base Tercera.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación Insular.
4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado y diligenciado por la
entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo
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de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente
Base, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el Registro General
de la Corporación o en las Oficinas de Información
y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma
Base.
Asimismo, se podrá presentar las solicitudes:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General
del Estado o a la de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas.
b) En las Oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que
reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará
Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá como anexo único,
la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus
correspondientes D.N.I. e indicación de las causas,
así como el lugar en que se encuentran expuestas al
público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección
Insular de Recursos Humanos dictará Resolución por
la que se aprueba la relación definitiva de admitidos
y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar,
fecha y hora de celebración del primer ejercicio de
la fase de oposición. Dicha resolución se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá,
además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo
único la relación nominal de aspirantes excluidos.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse
públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular
(www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: en el plazo máximo de
UN MES, a contar del siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr.
Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra la
Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estás hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Tercera, apartado 2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en
el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra “F”, resultante del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, hecho público por Resolución de 10 de enero de 2005, publicada en el B.O.E. de 17 de enero de
2005.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cu-
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yos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
4.- En la corrección de los ejercicios que integran
la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de
los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constar firma, señal o
marca que les puedan identificar.
5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de
los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas
al menos de antelación al comienzo de los mismos,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si
se tratara de un nuevo ejercicio.
No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer
público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular
(www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de pruebas
selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento
del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir
la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del
primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por
el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento
como funcionarios de carrera de los aspirantes que
han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para
el caso de que ningún aspirante haya superado los
ejercicios que integran la fase de oposición.
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Séptima: Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Se valorará con un máximo de 7,5 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2,5 puntos la
fase de concurso.
1.- Fase de oposición:
Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a
elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que
versarán sobre el contenido de los temas incluidos
en la Parte Segunda del temario, estando referidos
dos de los supuestos a las materias del Bloque I y dos
a las materias del Bloque II. El aspirante deberá elegir necesariamente cada uno de los dos supuestos que
realice de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
primer ejercicio, siendo la puntuación final en este
ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de
oposición.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período
máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre tres
extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio,
de la Parte Segunda del temario. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio
la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de
oposición.
3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema, elegido de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del
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ejercicio, correspondientes a la Parte Primera del temario.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima
de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos:
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de
oposición.
Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de
la siguiente manera:
Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
((P1 * 0,50) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,15)) * 0,75
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (práctico).
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico).
- P3: Puntuación en el tercer ejercicio (teórico).
Calificación de los ejercicios: la calificación de los
ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo
el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del
Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas
por el resto de los miembros del Tribunal exista una
diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación
media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello
no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios de la Corporación y en
las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
2.- Fase de concurso:
- Se valorarán con 0,04 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en Administraciones Públicas Locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras
Administraciones Públicas, en plaza de funcionario
de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a
la del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual
o similar clase y categoría, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalente a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en otras Administraciones Públicas, como
funcionario en plaza correspondiente a la Escala, Subescala, Clase y Categoría objeto de la convocatoria
o, Cuerpos o Escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas, así como personal laboral en categoría análoga y con funciones equivalentes a las
que correspondan a la plaza de funcionario convocada.
- Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresa pública o privada, en Categorías profesionales
con funciones análogas a la plaza objeto de la convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto
por incapacidad laboral y maternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez
los servicios prestados simultáneamente.
Formación: se valorará hasta un máximo de 0,625
puntos.
Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10
horas lectivas.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia, aprovechamiento o impartición,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
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se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En
caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación,
lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de
funciones y tareas desempeñadas.
El baremo para la valoración de los cursos, es el
siguiente:
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0023 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050
puntos.
Presentación de documentación.
La documentación requerida para la acreditación
de los méritos se presentará por los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ
días hábiles contados a partir de la publicación de las
calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopia
compulsada. Asimismo, los aspirantes deberán presentar documento en el que relacionen detalladamente
todos y cada uno de los méritos presentados.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación.
El Tribunal Calificador podrá pedir aclaración respecto de determinada documentación que ofrezca dudas, sin que en ningún caso se permita la presentación de nueva documentación para subsanar un defecto
de acreditación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados
no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de
la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife, se realizará de oficio por
la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por
la Secretaría de la Corporación o del Organismos Autónomo correspondiente en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el período de
alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, en el caso de tratarse de una categoría
de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su
caso, certificación de la naturaleza pública de dicha
empresa.
d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de
Formación del Personal, su acreditación se realizará
de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en
la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación
de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración
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de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Departamento o a través
del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad
de la superación de la asignatura por parte del aspirante.
Valoración de los méritos: La lista que contenga la
valoración de los méritos se hará pública en el tablón
de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de
Información y Registro descentralizado existentes al
momento de la convocatoria específica en la Corporación. Los aspirantes en el plazo de CINCO días hábiles contados desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos
otorgada por el Tribunal Calificador.
Calificación final del Concurso-Oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará
determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el
ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La
valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y
10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1. Composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección Insular de
Recursos Humanos, y estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: el Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o la Sra. Directora Insular de
Recursos Humanos o Jefe de Servicio de la Corporación en quien delegue.
Vocales: su número no será inferior a cuatro. Todos ellos, funcionarios de carrera de cualquiera de
las Administraciones Públicas, que deberán poseer
titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Dos de los Vocales serán designados a propuesta,
uno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otro
de la Junta de Personal de la Corporación Insular.
Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior
titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el órgano con competencias específicas en materia de personal, que actuará con voz
pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares.
2.- Publicación de la designación: la designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia.
3.- Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria.
4.- Abstención y recusaciones: los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal,
o para el caso de los asesores en el momento de la
notificación de su designación, y en ambos casos, los
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento
del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera
de las circunstancias previstas en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Igualmente,
tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros
del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia.
5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas Bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario
en atención al volumen o complejidad de las mismas.
Podrá procederse al nombramiento de más de un
Tribunal, cuando por el número de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre
los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número
uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan
plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales
sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual,
los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección
de aspirantes, formulando sus propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y
elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la
categoría segunda.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación la relación de los aspirantes que
hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de
puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el
número de plazas convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Dirección Insular de Recursos Humanos para su nombramiento como funcionarios en prácticas de
conformidad con lo previsto en la Base Décima.
14181
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las Bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Nombramientos.
1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación Insular, los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su
presentación junto con la solicitud:
a) Informe apto del médico designado por la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
2.- Plazo de presentación de documentos: el plazo
de presentación de documentos será de VEINTE días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Nombramientos: los aspirantes aprobados que
dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos
en esta convocatoria serán nombrados funcionarios
en prácticas. No presentar la documentación o no
acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido
por falsedad en los datos declarados en la instancia.
4.- Asignación de puestos: la asignación de puestos a funcionarios en práctica se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados efectuadas
según el orden obtenido en las pruebas de selección.
La resolución del órgano con competencias específicas en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios en práctica a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y
acreditado los requisitos previstos en las Bases que
14182
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
rigen la convocatoria, será objeto de publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto
de la convocatoria, a la superación de un período de
prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad
con el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano
con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución
motivada del órgano con competencias específicas
en materia de personal.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto.
En virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, durante el período de práctica, se establecerán para las personas
con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación
en igualdad de condiciones.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera
por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de la resolución de su nombramiento.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido.
El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los
concursos de traslados de puestos correspondientes.
La adjudicación definitiva de puestos se efectuará,
por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido
en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en
la Relación de Puesto de Trabajo.
Decimoprimera: Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, y posteriormente, superado el
período de práctica, funcionarios de carrera, quedarán sometidos desde la toma de posesión al régimen
de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer
constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el
sector público delimitado por el Artículo 1º de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otros casos, se procederá en
la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del
Artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen
de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de la Ley 53/1984.
Decimosegunda: Impugnación.
Contra las Bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES, a contar desde
la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del
Estado, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de
DOS meses ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra la convocatoria podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de UN MES a contar desde la
publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Reglas se estará a lo dispuesto en la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la
Ley 17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
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Europea; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 462/2002, de 24 de
Mayo, sobre indemnización por razón del servicio;
y el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Anexo I.
Parte primera: Materias generales.
Tema 1: La Constitución Española: estructura y
contenido. Los derechos y deberes fundamentales.
La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las
Cortes Generales.
Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El
Estatuto de Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de Canarias. El Gobierno y la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 3: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Principios de actuación y
principios de organización de la Administración Pública. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional.
Tema 4: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos.
Tema 5: Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo.
Tema 6: El procedimiento administrativo. Fases del
procedimiento. Los recursos administrativos.
Tema 7: El Régimen Local español: regulación y
principios constitucionales. El Municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia:
organización, funcionamiento, y competencias. Título X de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local: Especial referencia a los Cabildos Insulares.
14183
Tema 8: El Cabildo Insular de Tenerife. Organización. Funcionamiento. Competencias.
Tema 9: Los contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de
contratos administrativos.
Tema 10: Las subvenciones en las Administraciones Públicas: Ley General de Subvenciones, ámbito
de aplicación, disposiciones comunes, procedimientos de concesión y gestión, reintegro, control financiero e infracciones y sanciones. Especialidades en
el Cabildo Insular de Tenerife.
Tema 11: El personal al servicio de las Entidades
Locales: personal funcionario y personal laboral. Derechos y deberes del personal. Provisión de puestos
de trabajo. Situaciones Administrativas. Régimen disciplinario.
Tema 12: Las Haciendas Locales. Referencia a los
recursos de las Haciendas Locales. El presupuesto
de las Entidades Locales: elaboración y aprobación.
La ejecución del gasto.
Parte segunda: Materias específicas.
Bloque I.
Tema 13: Fuentes internacionales del Derecho del
Trabajo: La O.I.T., Convenios, Recomendaciones y
Tratados Internacionales Bilaterales. El Derecho internacional privado del trabajo. El Derecho Social
comunitario.
Tema 14: Fuentes internas del derecho del Trabajo: La Constitución y la Ley laboral. Consideración
especial de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La Jurisprudencia Laboral. La Costumbre Laboral.
Tema 15: La negociación colectiva: concepto y garantía constitucional. El Convenio Colectivo: concepto y diferentes tipos. La negociación colectiva y
las cláusulas de jubilación forzosa.
Tema 16: El Convenio Colectivo Estatutario: sujetos, procedimiento de negociación y contenido. Comisión Paritaria e interpretación del Convenio. Referencia a los Convenios Colectivos Extraestatutarios
y Acuerdos de Empresa.
Tema 17: Aplicación e interpretación de las normas laborales. Concurrencia: jerarquía, norma más
favorable y derecho necesario. Sucesión de normas.
Interpretación. Prescripción y caducidad de los derechos laborales.
Tema 18: La Libertad Sindical. Titularidad y contenido de la libertad sindical: derecho de los trabajadores y de los sindicatos y la mayor representatividad sindical. La tutela de la libertad sindical.
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Tema 19: La representación unitaria de los trabajadores en la empresa. La representación sindical. El
derecho de reunión.
Tema 20: Los Conflictos Colectivos de Trabajo:
concepto, clases, medidas, procedimiento y solución
extrajudicial.
Tema 32: La suspensión y extinción del contrato
de trabajo: concepto y causas.
Tema 33: El despido disciplinario. Concepto y causas. El expediente disciplinario y la audiencia sindical. Impugnación judicial.
Tema 21: La Huelga. La Huelga en los servicios
esenciales de la comunidad. El cierre patronal.
Tema 34: El despido objetivo no colectivo: concepto y causas; acto y revisión judicial. El despido
colectivo.
Tema 22: El contrato de trabajo. Concepto y caracteres. Sujetos del contrato de trabajo. La formalización del contrato. Comunicación del contenido. El
período de prueba.
Tema 35: La prevención de riesgos laborales: marco jurídico; normativa comunitaria y Derecho interno. Organización de la prevención en la empresa.
Tema 23: Modalidades del contrato de trabajo. Clases. Indefinido. De duración determinada (estructural y formativo). Contratación a tiempo parcial.
Tema 36: Participación y representación especializada de los trabajadores y los funcionarios en materia de prevención de riesgos laborales. Órganos específicos de representación: competencias y facultades.
Tema 24: Efectos jurídicos de la contratación laboral irregular en las Administraciones Públicas. Relación laboral especial del personal de alta dirección.
Tema 25: El tiempo de trabajo. La jornada y el horario de trabajo. Jornadas de trabajo especiales. Descansos y vacaciones. Las excedencias.
Tema 26: La prestación del salario: regulación y
estructura. Pago y protección legal.
Tema 27: Convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las Corporaciones
Locales para la contratación de trabajadores desempleados. Concesión y justificación de subvenciones
para la gestión de los programas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 28: Programas de Escuelas Taller y Casas de
Oficio. Unidades de Promoción y Desarrollo. Programas de Talleres de Empleo. Concesión y justificación de subvenciones para la gestión de los programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Bloque II.
Tema 37: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública: ámbito,
estructura y contenido.
Tema 38: El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Principios constitucionales. Regímenes jurídicos coexistentes y normas de aplicación: funcionarios y personal laboral.
Tema 39: La selección del personal al servicio de
las Administraciones Públicas: principios y procedimiento. La Oferta de Empleo Público. Las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Tema 40: Nombramiento y toma de posesión de los
funcionarios públicos. Derechos y deberes individuales. Situaciones administrativas y extinción del
estatus funcionarial.
Tema 41: Retribuciones de los funcionarios públicos de las Corporaciones Locales: estructura y régimen jurídico.
Tema 29: Orden de 15 de julio de 1999, por la que
se establecen las Bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e
impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E: especial referencia a los Agentes de Empleo
y Desarrollo Local. Concesión y justificación de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Tema 42: Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Ámbito de
aplicación. Compatibilidad con otras actividades públicas: excepciones y procedimiento. Compatibilidad con actividades privadas.
Tema 30: La movilidad funcional y geográfica. La
modificación sustancial de condiciones de trabajo:
causas, requisitos y aspectos procesales.
Tema 43: La representación de los funcionarios en
las Administraciones Públicas. La negociación colectiva de los funcionarios: pactos y acuerdos colectivos.
Tema 31: La subrogación empresarial: supuestos
y efectos. Especial referencia a las transferencias y
delegaciones interadministrativas: régimen jurídico
del personal afectado.
Tema 44: Régimen disciplinario de los empleados
públicos: normas comunes. Principios y procedimiento sancionador. Particularidades del personal laboral de la Administración Local.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
Tema 45: El trabajador extranjero. Régimen general y régimen comunitario. Acceso a las Administraciones Públicas.
Tema 46: El sistema español de seguridad social.
Su organización en regímenes. Particularidades de
los funcionarios de la Administración Local integrados en el Régimen General. El INSS y la TGSS.
Tema 47: La colaboración en la gestión. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Colaboración obligatoria y voluntaria de empresas.
Tema 48: Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores en el Régimen General de
la Seguridad Social. Situaciones asimiladas al alta.
Tema 49: La cotización. Elementos de la cotización. Sujetos obligados y sujetos responsables. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar. Prescripción.
Tema 50: Cotización y recaudación. Recaudación
en período voluntario: plazos, lugar y forma de liquidación de las cuotas. Aplazamiento y fraccionamiento de pago. Falta de cotización en plazo reglamentario: requerimientos y actas de liquidación.
Tema 51: La acción protectora. Clasificación de las
prestaciones. Incompatibilidades. El concepto de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.
Tema 52: La Incapacidad Temporal: situaciones
protegidas y beneficiarios. Dinámica de la prestación
y cuantía.
Tema 53: La protección por maternidad y riesgo
durante el embarazo: situaciones protegidas y beneficiarios. Dinámica de las prestaciones y cuantías.
Tema 54: La Invalidez Permanente en su modalidad contributiva: grados, beneficiarios y prestaciones. Particularidades respecto del personal al servicio de las Administraciones Públicas incluido en el
Régimen General de la Seguridad Social.
Tema 55: La prestación de jubilación en su modalidad contributiva. Las jubilaciones con edad reducida y jubilaciones anticipadas. Particularidades de
los funcionarios públicos.
Tema 56: La Inspección de Trabajo y Seguridad
Social: función inspectora y ámbito de actuación. Las
modalidades y facultades de actuación. Las medidas
de inspección. La actuación sancionadora: actas de
infracción.
Tema 57: La Jurisdicción del orden social: órganos y reglas de competencia. Capacidad y legitimación. Representación y defensa de las partes.
14185
Tema 58: Principios y deberes en el proceso laboral. Actos procesales. Evitación del proceso: conciliación previa y reclamación previa a la vía judicial
laboral.
Tema 59: Los recursos en el proceso laboral. El recurso de suplicación. El recurso de casación. El recurso de casación para la unificación de doctrina. El
recurso de revisión. Ejecución de sentencias.
Tema 60: Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
ámbito, estructura y contenido.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005.
La Directora Insular de Recursos Humanos, p.d.
del Consejero Insular de Presidencia y Hacienda de
18 de julio de 2005, Rosa N. Baena Espinosa.
ANUNCIO
10247
7022
De conformidad con la Oferta de Empleo Público
de 2004 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se
aprueba por Resolución de la Dirección Insular de
Recursos Humanos de fecha 28 de julio de 2005, la
convocatoria pública para la provisión por funcionario de carrera de UNA PLAZA DE LICENCIADO EN HISTORIA Y CIENCIAS DE LA MÚSICA
O TITULADO SUPERIOR EN MÚSICA, vacante
en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música
o Titulado Superior en Música, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluida en la Oferta de Empleo
Público de 2004, con sometimiento a la legislación
vigente y al procedimiento selectivo que se detalla
en las presentes bases.
Segunda: Características de la plaza.- La plaza que
se convoca se encuadra en el grupo: A, Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
1.- Requisitos generales:
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español.
14186
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de
2004, de la República de Chipre, de la República de
Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004,
de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación
de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre
que no estén separados de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años.
Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de
23 de diciembre, regulador del procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Asimismo, tendrán que aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación vinculante del
equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal
como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
- El tipo de minusvalía que padecen.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de
edad.
- Qué adaptaciones necesitan para la realización de
los ejercicios.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del título de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música o Titulado Superior en Música o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En
los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se
alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en
un tercio del tiempo previsto para su realización. De
no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al
menos el justificante de haberla solicitado. En este
caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las correspondientes funciones.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la Función Pública.
2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las
pruebas selectivas y en los períodos de prácticas, se
establecerán para las personas con discapacidad con
grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios en tiempo y medios para su realización al
objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
14187
en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
el apartado 1.1. letra b) del apartado 1 de la base tercera.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento
de la toma de posesión. Los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1
de la base tercera deberán, además, mantener la condición que les habilita a presentarse a la convocatoria mientras dure la relación funcionarial, en caso
contrario perderán la condición de funcionario.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la
base tercera.
Cuarta: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la
instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en
el Registro General de Santa Cruz de Tenerife (Plaza de España, 1), de LUNES a VIERNES de NUEVE a DIECIOCHO horas y los SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas; en las Oficinas de Información
y Registro Auxiliar de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y de Los Cristianos (Avda. Amsterdam,
s/n, edif. Valdés Center, Torre B, Oficina 19) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y
MARTES y JUEVES de DIECISÉIS a DIECIOCHO
horas; Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Ctra. Tacoronte-Tejina, 15) Guía de Isora
(Avda. de la Constitución, s/n) y Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n El Palmar) de LUNES
a VIERNES de OCHO a CATORCE horas; en Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8) LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas;
o a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.cabtfe.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de
diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la
misma.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o documento que acredite, de conformidad con el apartado 3 de esta base, estar exento del
pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española.
2º.- La tarjeta de identidad en vigor de su país de
origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la
exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en
4º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto,
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la base tercera, cuando soliciten adaptación de tiempo o medios, exención de tasas o participar en el turno de personas con
discapacidad.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que
de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de
la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de
la Provincia.
3.- Derechos de examen: los derechos de examen
serán de VEINTITRÉS euros (23 euros), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, aprobadas por
Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001,
publicado en el B.O.P. nº 9 de 21 de enero de 2002,
por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal.
3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta
base, en el plazo de presentación de instancias, sin que
sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación
a que hace referencia la base quinta, de conformidad
con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
14188
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de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
(B.O.E. 09.03.2004). Su importe se hará efectivo en
la cuenta corriente nº 20650000061114003204, Oficina Principal de Cajacanarias, de alguna de las siguientes formas:
- Mediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de Cajacanarias.
- Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la convocatoria, señaladas
en la base cuarta, apartado 1.
- Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia, de conformidad con el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”.
berán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la base
tercera.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en computo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se
realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar
a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto,
o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes Reglas Genéricas.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con
la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso,
a los siguientes extremos:
- Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del
solicitante.
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de
los derechos de examen en los siguientes casos:
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia, que
en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el
caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de
quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto
de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio
opositor, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos que,
por otra parte, deberán acreditar, necesariamente, en
el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que de-
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el apartado
3.2 de esta base tercera.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación Insular.
4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado y diligenciado por la
entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo
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de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente
base, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el Registro General
de la Corporación o en las Oficinas de Información
y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma
base.
Asimismo, se podrá presentar las solicitudes:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General
del Estado o a la de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas.
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No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse
públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular
(www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: en el plazo máximo de
un mes, a contar del siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr.
Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra la
Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
b) En las Oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que
reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la base cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará
Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá como anexo único,
la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus
correspondientes D.N.I. e indicación de las causas,
así como el lugar en que se encuentran expuestas al
público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección
Insular de Recursos Humanos dictará Resolución por
la que se aprueba la relación definitiva de admitidos
y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar,
fecha y hora de celebración del primer ejercicio de
la fase de oposición. Dicha resolución se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá,
además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo
único la relación nominal de aspirantes excluidos.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estás hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la base
tercera, apartado 2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en
el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra “F”, resultante del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, hecho público por Resolución de 10 de enero de 2005, publicada en el B.O.E. de 17 de enero de
2005.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cu-
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yos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
4.- En la corrección de los ejercicios que integran
la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de
los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constar firma, señal o
marca que les puedan identificar.
5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de
los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas
al menos de antelación al comienzo de los mismos,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si
se tratara de un nuevo ejercicio.
No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer
público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular
(www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de pruebas
selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento
del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir
la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del
primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por
el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento
como funcionarios de carrera de los aspirantes que
han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para
el caso de que ningún aspirante haya superado los
ejercicios que integran la fase de oposición.
Séptima: Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Se valorará con un máximo de 7,5 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2,5 puntos la
fase de concurso.
1.- Fase de oposición:
Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a
elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que
versarán sobre el contenido de los temas incluidos
en la Parte Segunda del temario, estando referidos
dos de los supuestos a las materias del Bloque I y dos
a las materias del Bloque II. El aspirante deberá elegir necesariamente cada uno de los dos supuestos que
realice de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
primer ejercicio, siendo la puntuación final en este
ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de
oposición.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período
máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre tres
extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio,
de la Parte Segunda del temario. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio
la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de
oposición.
3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema, elegido de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del
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ejercicio, correspondientes a la Parte Primera del temario.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima
de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos:
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de
oposición.
Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de
la siguiente manera:
Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
((P1 * 0,50) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,15)) * 0,75
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (práctico).
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico).
- P3: Puntuación en el tercer ejercicio (teórico).
Calificación de los ejercicios: la calificación de los
ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo
el total por el número de puntuaciones.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará
la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá
a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios de la Corporación y en
las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
2.- Fase de concurso:
- Se valorarán con 0,04 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en Administraciones Públicas Locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras
Administraciones Públicas, en plaza de funcionario
de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a
la del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual
o similar clase y categoría, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalente a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en otras Administraciones Públicas, como
funcionario en plaza correspondiente a la escala, subescala, clase y categoría objeto de la convocatoria
o, cuerpos o escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas, así como personal laboral en categoría análoga y con funciones equivalentes a las
que correspondan a la plaza de funcionario convocada.
- Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresa pública o privada, en categorías profesionales
con funciones análogas a la plaza objeto de la convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto
por incapacidad laboral y maternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez
los servicios prestados simultáneamente.
Formación: Se valorará hasta un máximo de 0,625
puntos.
Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10
horas lectivas.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia, aprovechamiento o impartición,
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se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes
y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso
de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el
cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que
estará en función del número de horas de duración del
mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento
o impartición del mismo.
su localización. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de
la relación, el grupo, escala o categoría profesional, el
tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente:
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado
de aprovechamiento: 0,0023 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos.
Presentación de documentación.
La documentación requerida para la acreditación de
los méritos se presentará por los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición, en la forma prevista en
las presentes bases y en el plazo de DIEZ días hábiles
contados a partir de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompañadas de originales
para su compulsa o fotocopia compulsada. Asimismo,
los aspirantes deberán presentar documento en el que
relacionen detalladamente todos y cada uno de los méritos presentados.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación.
El Tribunal Calificador podrá pedir aclaración respecto de determinada documentación que ofrezca dudas, sin que en ningún caso se permita la presentación
de nueva documentación para subsanar un defecto de
acreditación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados
no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza
convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife, se realizará de oficio por la
Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría de la Corporación o del Organismos Autónomo correspondiente en la que se contenga mención
expresa de los servicios prestados.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y
grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la
empresa acreditativa de las funciones desempeñadas,
en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no
coincide exactamente con la denominación o el grupo
de cotización correspondiente al de la plaza objeto de
la convocatoria y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa.
d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo. Cuando
se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación
del Personal, su acreditación se realizará de oficio por
la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal
Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante
asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones
académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la
que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el
número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la
asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos,
en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de ho-
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ras lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y
del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante.
Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el órgano con competencias
específicas en materia de personal, que actuará con
voz pero sin voto.
Valoración de los méritos: la lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación.
Los aspirantes en el plazo de 5 días hábiles contados
desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el
Tribunal Calificador.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares.
Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer
lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo
ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en
las calificaciones finales.
Octava: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1. Composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección Insular de Recursos
Humanos, y estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: el Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o la Sra. Directora Insular de Recursos Humanos o Jefe de Servicio de la Corporación
en quien delegue.
Vocales: su número no será inferior a cuatro. Todos
ellos, funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, que deberán poseer titulación
o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Dos de los vocales serán designados a propuesta, uno
de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otro de la
Junta de Personal de la Corporación Insular.
2.- Publicación de la designación: la designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia.
3.- Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
4.- Abstención y recusaciones: los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal,
o para el caso de los asesores en el momento de la
notificación de su designación, y en ambos casos, los
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento
del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera
de las circunstancias previstas en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Igualmente,
tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros
del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia.
5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en ca-
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so de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
crecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario
en atención al volumen o complejidad de las mismas.
Décima: Presentación de documentos. Nombramientos.
Podrá procederse al nombramiento de más de un
Tribunal, cuando por el número de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre
los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número
uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan
plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales
sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual,
los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección
de aspirantes, formulando sus propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y
elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la
categoría primera.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación la relación de los aspirantes que
hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de
puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el
número de plazas convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Dirección Insular de Recursos Humanos para su nombramiento como funcionario en prácticas de
conformidad con lo previsto en la base décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de dis-
1.- El aspirante propuesto presentará en la Corporación Insular, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria,
salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud:
a) Informe apto del Médico designado por la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
2.- Plazo de presentación de documentos: el plazo
de presentación de documentos será de VEINTE días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Nombramientos: los aspirantes aprobados que
dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos
en esta convocatoria serán nombrados funcionarios
en prácticas. No presentar la documentación o no
acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido
por falsedad en los datos declarados en la instancia.
4.- Asignación de puestos: la asignación de puestos a funcionarios en práctica se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados efectuadas
según el orden obtenido en las pruebas de selección.
La resolución del órgano con competencias específicas en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios en práctica a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y
acreditado los requisitos previstos en las bases que
rigen la convocatoria, será objeto de publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto
de la convocatoria, a la superación de un período de
prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad
con el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano
con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución
motivada del órgano con competencias específicas
en materia de personal.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto.
En virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, durante el período de práctica, se establecerán para las personas con
discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su
realización al objeto de asegurar su participación en
igualdad de condiciones
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera
por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de la resolución de su nombramiento.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido.
El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los
concursos de traslados de puestos correspondientes.
La adjudicación definitiva de puestos se efectuará,
por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido
en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en
la Relación de Puesto de Trabajo.
Decimoprimera: los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, y posteriormente, superado el período de práctica, funcionarios de carrera, quedarán
sometidos desde la toma de posesión al régimen de
incompatibilidades vigente, por esto, en las diligen-
14195
cias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otros casos, se procederá en
la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del
Artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen
de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de la Ley 53/1984.
Decimosegunda: Impugnación.
Contra las bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado,
o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra la convocatoria podrá interponerse recurso
de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Reglas se estará a lo dispuesto en la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la
Ley 17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de
14196
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abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnización por razón del servicio; y
el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Anexo I.
Parte primera: materias generales.
Tema 1: La Constitución Española: estructura y
contenido. Los derechos y deberes fundamentales.
La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las
Cortes Generales.
Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El
Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 3: Instituciones de la Comunidad Autónoma
de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Tribunal
Superior de Justicia.
Tema 4: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración
Institucional.
Tema 9: El Cabildo Insular de Tenerife: organización
y funcionamiento.
Tema 10: Competencias de los Cabildos Insulares.
Tema 11: Los contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos privados.
Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de contratos administrativos.
Tema 12: Los bienes de las Entidades Locales. El régimen jurídico de los bienes de dominio público. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales.
Tema 13: Formas de actividad administrativa. El fomento y sus medios. La policía y sus medios.
Tema 14: El servicio público. Modos de gestión de
los servicios públicos. Especial consideración de la concesión.
Tema 15: Las actividades económicas de las Entidades Locales: el expediente de actividad económica. Especial consideración de las sociedades mercantiles locales.
Tema 16: La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad.
Tema 17: El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal funcionario y el personal
laboral. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
Tema 18: Las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. El Presupuesto de las Entidades Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto.
Parte segunda: materias específicas.
Bloque I.
Tema 5: Sometimiento de la Administración al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Principios de
actuación y principios de organización de la Administración Pública. Relaciones entre Administraciones Públicas.
Tema 6: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos:
requisitos y eficacia. El silencio administrativo.
Tema 7: El procedimiento administrativo. Fases del
procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.
Tema 8: El régimen local español: regulación y
principios constitucionales. El municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia:
organización, funcionamiento y competencias.
Tema 19: El sistema de enseñanzas musicales en Canarias. Escuelas de música, conservatorios elementales
y profesionales, conservatorio superior. La música en
primaria y secundaria. La música en la Universidad.
Tema 20: Escuelas de música. Comparativa de las
normas de las distintas Comunidades Autónomas.
Tema 21: El currículum canario de grado elemental
de música. Composición, características, objetivos generales.
Tema 22: El currículum canario de grado medio de
música. Composición, características y objetivos generales.
Tema 23: El currículum de grado superior de música. Composición, características y objetivos generales.
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14197
Tema 24: De la escuela de música a la escuela de
actividades artísticas. Idoneidad de la inclusión de
otras actividades artísticas en las escuelas de música. Características y problemas de organización.
Tema 38: La enseñanza instrumental de la música
en grupos reducidos de alumnos. La relación entre
iguales como instrumento didáctico. La relación entre el grupo y el profesor.
Tema 25: Escuelas de música y danza. La presencia de la danza en escuelas de música. Los problemas de su implantación. Características principales
de la oferta de danza en escuelas de música.
Tema 39: La escuela de música como centro de iniciación a la cultura. El establecimiento de ejes transversales con otros servicios públicos culturales. Presencia de la escuela de música en la comunidad.
Tema 26: Corrientes pedagógico musicales del siglo XX. Análisis y proyección de las mismas en la
educación musical escolar.
Tema 27: Creación, organización y puesta en marcha de las Escuelas de Música. Procesos que deben
seguirse y características de los mismos.
Tema 28: El asociacionismo en las Escuelas de Música. Importancia de su impulso en Canarias y en el
resto del Estado.
Tema 29: El equipamiento básico de la escuela de
música. Equipamiento de aula. Instrumentos de préstamo. Los instrumentos adaptados.
Tema 30: El profesorado de Escuelas de Música.
Perfil y características del mismo.
Tema 31: El Proyecto Educativo de una Escuela de
Música. Características, objetivos y contenidos del
mismo. El proyecto educativo como ideario del centro.
Tema 32: Financiación de las Escuelas de Música.
Modelos existentes y aplicación idónea para Canarias.
Tema 33: La actividad musical como compensadora de las desigualdades educativas. Principios básicos de intervención. Aportaciones interdisciplinares para trabajar las desigualdades educativas partiendo
de la actividad musical.
Tema 34: La biblioteca de una escuela de música.
Justificación. Contenidos básicos. La relación con
las bibliotecas públicas municipales.
Tema 35: La coordinación insular de las Escuelas
de Música en Tenerife. Perfil, funciones y características de la gestión que comporta dicha responsabilidad.
Tema 40: La evaluación en la Escuela de música.
Evaluación del proceso de aprendizaje y del proceso de enseñanza. Función de los criterios de evaluación. Procedimientos e instrumentos de evaluación.
Tema 41: Deberes y derechos culturales. Ciudadanía y cultura.
Tema 42: El área de cultura del Cabildo de Tenerife. Estructura. Funciones. Organismos autónomos
y empresas públicas adscritas.
Tema 43: El marco competencial de la Administración Local en materia de cultura. Ayuntamientos
y Cabildos. Competencias transferidas y delegadas.
Cooperación institucional en materia de cultura.
Tema 44: El papel cultural del Cabildo de Tenerife. Tradición y evolución del Área de Cultura.
Tema 45: El papel de las bibliotecas como centros
de iniciación a la cultura. Las bibliotecas como eje
transversal en la política cultural municipal. Cooperación entre bibliotecas y escuelas de música.
Tema 46: El Patronato Insular de Música. Estatutos: estructura y contenidos. Trayectoria y actividades principales. La OST.
Tema 47: Las Administraciones Públicas y la gestión cultural en Canarias. Organigrama de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Competencias, funciones y principales áreas
de acción.
Tema 48: Las enseñanzas artísticas en el ámbito
cultural: situación y perspectivas. La cooperación entre instituciones para el diseño y sostenimiento de las
enseñanzas artísticas.
Tema 49: Tipología y bases de subvenciones para
actividades culturales desde el Cabildo de Tenerife.
Tema 36: La dirección de una Escuela de Música.
Perfil, requisitos y características del profesorado que
debe asumir dicha función.
Tema 50: El arte en Canarias. Desde la conquista
hasta el siglo XIX.
Tema 37: La educación permanente como principio del sistema educativo. Escuelas de música y educación permanente.
Tema 51: Grandes períodos de la historia de la música (I): desde los orígenes hasta el Barroco. Características generales.
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Tema 52: Grandes períodos de la historia de la música (II): la música en el Clasicismo. Características
generales.
ción, justificación, características. Perfil del profesor. Objetivos generales.
Tema 53: Grandes períodos de la historia de la música (III): la música en el Romanticismo. Características generales.
Tema 66: La iniciación musical. El comienzo de la
enseñanza de la música, la enseñanza del ritmo musical, la enseñanza de la melodía, la canción infantil, voz y oído. La enseñanza de la lectura y la escritura musicales.
Tema 54: Grandes períodos de la historia de la música (IV): la música en el siglo XX. Características
generales.
Bloque II.
Tema 55: La Red Insular de Escuelas de Música de
Tenerife. Antecedentes. Creación, el convenio de colaboración. Criterios y estándares de funcionamiento. Situación actual.
Tema 56: Las enseñanzas de régimen especial en
el sistema educativo definido por la Ley 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE).
Tema 57: Las enseñanzas musicales no regladas.
Estructura, características y finalidades.
Tema 67: La música como lenguaje y como medio
de expresión. Valor formativo de la música. Percepción y expresión. Importancia de la educación musical en la etapa primaria. El currículo de educación
musical en la concreción de unidades didácticas globalizadas.
Tema 68: La música como parte del desarrollo integral del niño. Fundamentos psicopedagógicos de
la educación musical. Desarrollo musical y enseñanza
de la música.
Tema 69: La organización de las escuelas de música. Los órganos de gobierno y de coordinación didáctica. Normativa sobre el funcionamiento de los
centros. Trabajo en equipo y colaboración docente.
Tema 58: Las enseñanzas musicales regladas. Estructura, características y finalidades.
Tema 70: La planificación estratégica aplicada a la
cultura. La planificación estratégica y las escuelas de
música.
Tema 59: Las escuelas de música en Canarias: Decreto 179/1994, de 29 de julio, de regulación de Escuelas de Música y Danza. Estructura. Contenidos.
Tema 71: La práctica de conjunto en la escuela de
música. Descripción, justificación, características.
Perfil del profesor. Objetivos generales. Organización de las enseñanzas.
Tema 60: Los conservatorios en Canarias. Características, funciones. Relación entre escuelas de música y conservatorio. El acceso a las enseñanzas de
grado medio y de grado elemental.
Tema 61: El modelo educativo de las Escuelas de
Música: principios generales. Misión, objetivos y
oferta adecuada.
Tema 62: La experiencia europea: la EMU (Unión
Europea de Escuelas de Música) y la red de asociaciones estatales que la configuran.
Tema 63: La formación musical complementaria
en la escuela de música. Descripción, justificación,
características. Perfil del profesor. Objetivos generales. Organización de las enseñanzas.
Tema 72: La práctica instrumental en la escuela de
música. Descripción, justificación, características.
Perfil del profesor. Objetivos generales. Organización de las enseñanzas. La clase en pequeños grupos.
Tema 73: La programación: principios psicopedagógicos y didácticos; vinculación con el proyecto curricular. Estructura y elementos de las unidades didácticas: concreción y aplicación en el área y materias
de la especialidad correspondiente.
Tema 74: Los conciertos didácticos. Descripción.
Justificación, estructura y contenidos. Los conciertos didácticos en Tenerife.
Tema 75: Modelos de organización y de distribución territorial de Escuelas de Música y sus posibles
aplicaciones en Canarias. Escuelas municipales, comarcales, de mancomunidades y de consorcios.
Tema 64: La importancia del repertorio en la enseñanza de las escuelas de música. Tocar al unísono.
La imitación. Música de cámara. Arreglos y adaptaciones. La improvisación.
Tema 76: Música y salud. Conceptos básicos. Problemas característicos ocasionados por la práctica
instrumental.
Tema 65: La iniciación musical en la escuela de
música. El área de Música y Movimiento. Descrip-
Tema 77: Música y tecnología. Las TIC como herramienta educativa. Aplicaciones de la informática
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y la electrónica en la música: a la interpretación, a la
composición, a la audición, a la didáctica del lenguaje musical.
14199
Tema 90: Las artes plásticas canarias. Modernidad
y Vanguardias. Últimas tendencias.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005.
Tema 78: Régimen de contratación de profesorado. Remuneraciones y condiciones laborales del profesorado en las Escuelas de Música.
Tema 79: Las fórmulas de gestión de los servicios
públicos. El caso de los servicios y equipamientos
culturales públicos.
Tema 80: Los indicadores de la demanda cultural
en el ámbito insular. Tipos de indicadores. Ejemplos
de indicadores.
Tema 81: Los programas funcionales para el diseño de servicios y equipamientos culturales. Definición. Estructura y contenidos básicos. Los redactores
de planes funcionales.
Tema 82: Los sistemas de información para la gestión cultural. Definición de sistema de información.
Estructura, procesamiento y distribución de la información.
Tema 83: Necesidades de información del Área de
Cultura del Cabildo de Tenerife. La información interna, la cooperación con los municipios, la difusión
externa.
Tema 84: Sociología de la música. Relación música-sociedad. Función social de la música. El entorno socio-cultural y su influencia en el desarrollo de
la sensibilidad musical. La música en el mundo de
hoy. Música y consumo. Aportaciones y posibilidades de los medios audiovisuales en el desarrollo de
la percepción y apreciación musical.
Tema 85: La literatura en Canarias (I). El modernismo. Literatura regionalista y costumbrismo. Las
vanguardias históricas de Canarias. La literatura de
postguerra.
Tema 86: La literatura en Canarias (II). Endechas
y romances. El período barroco. La ilustración canaria.
Tema 87: La música como expresión cultural de
los pueblos. La música étnica. El folclor y sus aplicaciones didácticas.
La Directora Insular de Recursos Humanos, p.d.
del Consejero Insular de Presidencia y Hacienda de
18 de julio de 2005, Rosa N. Baena Espinosa.
ANUNCIO
10248
7023
De conformidad con la Oferta de Empleo Público
de 2004 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se
aprueba por Resolución de la Dirección Insular de
Recursos Humanos de fecha 27 de julio de 2005, la
convocatoria pública para la provisión por funcionario de carrera de UNA PLAZA DE INGENIERO
SUPERIOR EN INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS Y AMBIENTALES, vacante en la Plantilla de
Personal Funcionario de la Corporación, de acuerdo
con las siguientes bases:
Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionarios de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Ingeniero Superior en Infraestructuras Agrarias
y Ambientales, vacante en la Plantilla de Personal
Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2004,
con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes
bases.
Segunda: Características de la plaza.- La plaza que
se convoca se encuadra en el grupo A, Escala de Administración Especial Subescala Técnica de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
1.- Requisitos generales:
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español.
Tema 88: La música de canon clásico en Canarias.
Historia, características principales. Compositores e
intérpretes destacados. El proyecto RALS (Repertorio Audiovisual de Lectura y Sonido).
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de
2004, de la República de Chipre, de la República de
Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
Tema 89: La música en Canarias. La música popular y de raíz tradicional.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
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nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004,
de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación
de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre
que no estén separados de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años.
Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de
edad.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de
Ingeniero/a Agrónomo o Ingeniero/a de Montes o en
condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación
de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en
caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las correspondientes funciones.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la Función Pública.
1.6.- Otros requisitos.- Estar en posesión del carnet de conducir B.
2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de
23 de diciembre, regulador del procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Asimismo, tendrán que aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación vinculante del
equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal
como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
- El tipo de minusvalía que padecen.
- Qué adaptaciones necesitan para la realización de
los ejercicios.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en
un tercio del tiempo previsto para su realización. De
no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al
menos el justificante de haberla solicitado. En este
caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base quinta.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad, en
las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas,
se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que
lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios en tiempo y medios para su realización al
objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento
de la toma de posesión. Los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1
de la base tercera deberán, además, mantener la condición que les habilita a presentarse a la convocato-
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ria mientras dure la relación funcionarial, en caso
contrario perderán la condición de funcionario.
Cuarta: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la
instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en
el Registro General de Santa Cruz de Tenerife (Plaza de España, 1), de LUNES a VIERNES de NUEVE a DIECIOCHO horas y los SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas; en las Oficinas de Información
y Registro Auxiliar de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y de Los Cristianos (Avda. Amsterdam,
s/n, edif. Valdés Center, Torre B, Oficina 19) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y
MARTES y JUEVES de DIECISÉIS a DIECIOCHO
horas; Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Ctra. Tacoronte-Tejina, 15) Guía de Isora
(Avda. de la Constitución, s/n) y Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n. El Palmar) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas; en
Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8) LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas;
o a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.cabtfe.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de
diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la
misma.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o documento que acredite, de conformidad con el apartado 3 de esta base, estar exento del
pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española.
2º.- La tarjeta de identidad en vigor de su país de
origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la
exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en
el Apartado 1.1. letra b) del Apartado 1 de la base tercera.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 letra c) del Apartado 1 de la
base tercera.
4º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber
14201
abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto,
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación.
5º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del
Carnet de Conducir B.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el Apartado 2 de la base tercera,
cuando soliciten adaptación de tiempo o medios,
exención de tasas o participar en el turno de personas con discapacidad.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que
de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de
la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de
la Provincia.
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen
serán de VEINTITRÉS euros (23 euros), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, aprobadas por
Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001,
publicado en el B.O.P. nº 9 de 21 de enero de 2002,
por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal.
3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta
base, en el plazo de presentación de instancias, sin que
sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación
a que hace referencia la base quinta, de conformidad
con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(B.O.E. 09.03.2004). Su importe se hará efectivo en
la cuenta corriente nº 20650000061114003204, Oficina Principal de Cajacanarias, de alguna de las siguientes formas:
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- Mediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de Cajacanarias.
- Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la convocatoria, señaladas
en la base cuarta, apartado 1.
- Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia, de conformidad con el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”.
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en computo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se
realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar
a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto,
o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes Reglas Genéricas.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con
la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso,
a los siguientes extremos:
- Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del
solicitante.
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de
los derechos de examen en los siguientes casos:
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia, que
en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el
caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de
quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto
de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio
opositor, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos que,
por otra parte, deberán acreditar, necesariamente, en
el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la base
tercera.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado
3.2 de esta base tercera.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación Insular.
4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado y diligenciado por la
entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo
de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente
Base, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el Registro General
de la Corporación o en las Oficinas de Información
y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma
Base.
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Asimismo, se podrá presentar las solicitudes:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General
del Estado o a la de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas.
b) En las Oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que
reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la base cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará
Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá como anexo único,
la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus
correspondientes D.N.I. e indicación de las causas,
así como el lugar en que se encuentran expuestas al
público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección
Insular de Recursos Humanos dictará Resolución por
la que se aprueba la relación definitiva de admitidos
y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar,
fecha y hora de celebración del primer ejercicio de
la fase de oposición. Dicha resolución se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá,
además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo
único la relación nominal de aspirantes excluidos.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse
públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular
(www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: en el plazo máximo de
un mes, a contar del siguiente de su publicación en
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el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr.
Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra la
Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estás hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Tercera, apartado 2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en
el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra “F”, resultante del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, hecho público por Resolución de 10 de enero de 2005, publicada en el B.O.E. de 17 de enero de
2005.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal
identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad o
Pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento
para su identificación.
4.- En la corrección de los ejercicios que integran
la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de
los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anula-
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dos automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constar firma, señal o
marca que les puedan identificar.
5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de
los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con doce horas
al menos de antelación al comienzo de los mismos,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si
se tratara de un nuevo ejercicio.
No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer
público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular
(www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de pruebas
selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento
del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir
la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del
primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por
el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento
como funcionarios de carrera de los aspirantes que
han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para
el caso de que ningún aspirante haya superado los
ejercicios que integran la fase de oposición.
1.- Fase de oposición:
Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a
elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que
versarán sobre el contenido de los temas incluidos
en la Parte Segunda del temario, estando referidos
dos de los supuestos a las materias del Bloque I y dos
a las materias del Bloque II. El aspirante deberá elegir necesariamente cada uno de los dos supuestos que
realice de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
primer ejercicio, siendo la puntuación final en este
ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de
oposición.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período
máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre tres
extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio,
de la Parte Segunda del temario. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio
la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de
oposición.
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema, elegido de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del
ejercicio, correspondientes a la parte primera del temario.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Se valorará con un máximo de 7,5 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2,5 puntos la
fase de concurso.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de
oposición.
Séptima: Sistema selectivo.
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Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
((P1 * 0,50) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,15)) * 0,75
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (práctico).
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico).
- P3: Puntuación en el tercer ejercicio (teórico).
Calificación de los ejercicios: La calificación de
los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo
el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del
Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas
por el resto de los miembros del Tribunal exista una
diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación
media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello
no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de anuncios de la Corporación y en
las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
2.- Fase de concurso:
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima
de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de
la siguiente manera:
- Se valorarán con 0,04 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario
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o laboral en Administraciones Públicas Locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras
Administraciones Públicas, en plaza de funcionario
de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a
la del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual
o similar clase y categoría, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalente a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en otras Administraciones Públicas, como
funcionario en plaza correspondiente a la Escala, Subescala, Clase y Categoría objeto de la convocatoria
o, Cuerpos o Escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas, así como personal laboral en categoría análoga y con funciones equivalentes a las
que correspondan a la plaza de funcionario convocada.
- Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas o en empresas privadas, en Categorías profesionales con funciones análogas a la plaza
objeto de la convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto
por incapacidad laboral y maternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez
los servicios prestados simultáneamente.
Formación: se valorará hasta un máximo de 0,625
puntos.
Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10
horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia, aprovechamiento o impartición,
se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En
caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso
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mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
mediante Certificación expedida por la Secretaría de
la Corporación o del Organismos Autónomo correspondiente en la que se contenga mención expresa de
los servicios prestados.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de
la relación, el grupo, escala o categoría profesional, el
tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente:
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado
de aprovechamiento: 0,0023 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos.
Presentación de documentación.
La documentación requerida para la acreditación de
los méritos se presentará por los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición, en la forma prevista en
las presentes bases y en el plazo de DIEZ días hábiles
contados a partir de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompañadas de originales
para su compulsa o fotocopia compulsada. Asimismo,
los aspirantes deberán presentar documento en el que
relacionen detalladamente todos y cada uno de los méritos presentados.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación.
El Tribunal Calificador podrá pedir aclaración respecto de determinada documentación que ofrezca dudas, sin que en ningún caso se permita la presentación
de nueva documentación para subsanar un defecto de
acreditación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados
no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza
convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para
su localización. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife y/o en sus actuales Organismos Autónomos, se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador,
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y
grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la
empresa acreditativa de las funciones desempeñadas,
en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no
coincide exactamente con la denominación o el grupo
de cotización correspondiente al de la plaza objeto de
la convocatoria y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa.
d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo. Cuando
se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación
del Personal, su acreditación se realizará de oficio por
la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal
Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante
asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones
académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la
que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el
número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la
asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de
las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan
Docente y del programa de la asignatura debidamente
compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante
Certificación de la respectiva entidad de la superación
de la asignatura por parte del aspirante.
Valoración de los méritos: la lista que contenga la
valoración de los méritos se hará pública en el tablón
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de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de
Información y Registro descentralizado existentes al
momento de la convocatoria específica en la Corporación. Los aspirantes en el plazo de 5 días hábiles
contados desde la publicación del anuncio, podrán
solicitar la revisión de la valoración de los méritos
otorgada por el Tribunal Calificador.
Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará
determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el
ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La
valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y
10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1. Composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección Insular de
Recursos Humanos, y estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: el Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o la Sra. Directora Insular de
Recursos Humanos o Jefe de Servicio de la Corporación en quien delegue.
Vocales: su número no será inferior a cuatro. Todos ellos, funcionarios de carrera de cualquiera de
las Administraciones Públicas, que deberán poseer
titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Dos de los vocales serán designados a propuesta,
uno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otro
de la Junta de Personal de la Corporación Insular.
Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior
titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el órgano con competencias específicas en materia de personal, que actuará con voz
pero sin voto.
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El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares.
2.- Publicación de la designación: la designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia.
3.- Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
4.- Abstención y recusaciones: los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal,
o para el caso de los asesores en el momento de la
notificación de su designación, y en ambos casos, los
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento
del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera
de las circunstancias previstas en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Igualmente,
tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros
del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia.
5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de ta-
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reas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las
mismas.
Podrá procederse al nombramiento de más de un
Tribunal, cuando por el número de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre
los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número
uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan
plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales
sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual,
los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección
de aspirantes, formulando sus propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y
elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la
categoría primera.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación la relación de los aspirantes que
hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de
puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el
número de plazas convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Dirección Insular de Recursos Humanos para su nombramiento como funcionarios en prácticas de
conformidad con lo previsto en la base décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Nombramientos.
1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación Insular, los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su
presentación junto con la solicitud:
a) Informe apto del Médico designado por la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
2.- Plazo de presentación de documentos: el plazo
de presentación de documentos será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Nombramientos: los aspirantes aprobados que
dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos
en esta convocatoria serán nombrados funcionarios
en prácticas. No presentar la documentación o no
acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido
por falsedad en los datos declarados en la instancia.
4.- Asignación de puestos: la asignación de puestos a funcionarios en prácticas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados efectuadas
según el orden obtenido en las pruebas de selección.
La resolución del órgano con competencias específicas en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y
acreditado los requisitos previstos en las bases que
rigen la convocatoria, será objeto de publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto
de la convocatoria, a la superación de un período de
prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obte-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
ner una valoración de apto o no apto de conformidad
con el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano
con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución
motivada del órgano con competencias específicas
en materia de personal.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto.
En virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, durante el
período de práctica, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual
o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones
y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones.
14209
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otros casos, se procederá en
la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del
artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen
de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de la Ley 53/1984.
Decimosegunda: Impugnación.
Contra las bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado,
o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera
por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de la resolución de su nombramiento.
Contra la convocatoria podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los
concursos de traslados de puestos correspondientes.
La adjudicación definitiva de puestos se efectuará,
por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido
en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en
la Relación de Puesto de Trabajo.
Decimoprimera: los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, y posteriormente, superado el período de práctica, funcionarios de carrera, quedarán
sometidos desde la toma de posesión al régimen de
incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Reglas se estará a lo dispuesto en la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la
Ley 17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Ad-
14210
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ministración General del Estado; la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 462/2002, de 24 de
Mayo, sobre indemnización por razón del servicio;
y el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Anexo I.
Parte primera: materias generales.
Tema 1: La Constitución Española: estructura y
contenido. Los derechos y deberes fundamentales.
La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las
Cortes Generales.
Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El
Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 3: Instituciones de la Comunidad Autónoma
de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Tribunal
Superior de Justicia.
Tema 4: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Principios de actuación y
principios de organización de la Administración Pública. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional.
Tema 5: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos:
requisitos y eficacia. El silencio administrativo.
Tema 6: El procedimiento administrativo. Fases del
procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.
Tema 7: El régimen local español: regulación y
principios constitucionales. El municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia:
organización, funcionamiento y competencias.
Tema 8: El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento.
Tema 9: Competencias de los Cabildos Insulares.
Tema 10: Los contratos de las Administraciones
Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos
de contratos administrativos.
Tema 11: Los bienes de las Entidades Locales. El
régimen jurídico de los bienes de dominio público.
El régimen jurídico de los bienes patrimoniales.
Tema 12: La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa: elementos
y procedimiento expropiatorio general.
Tema 13: Formas de actividad administrativa. El
fomento y sus medios. La policía y sus medios.
Tema 14: El servicio público. Modos de gestión de
los servicios públicos. Especial consideración de la
concesión.
Tema 15: Las actividades económicas de las Entidades Locales: el expediente de actividad económica. Especial consideración de las sociedades mercantiles locales.
Tema 16: La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad.
Tema 17: El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal funcionario y el personal laboral. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
Tema 18: Las Haciendas Locales. Recursos de las
Haciendas Locales. El Presupuesto de las Entidades
Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto.
Parte segunda: materias específicas.
Bloque I.
Tema 19: La actividad agrícola en la isla de Tenerife. Su importancia económica y social. Condicionantes. Principales cultivos.
Tema 20: La actividad ganadera en la isla de Tenerife. Su importancia económica y social. Condicionantes. La cabaña ganadera.
Tema 21: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Agentes de la edificación: concepto y régimen jurídico, obligaciones de
los agentes de la edificación, relaciones entre ellos,
funciones y delimitación de competencias.
Tema 22: El anteproyecto de obras. El proyecto de
obras: instrucciones para su elaboración, contenido
y clases. Supervisión de proyectos. Modificación de
proyectos.
Tema 23: El contrato de obras: regulación. Procedimientos y formas de adjudicación del contrato de
obras. La obra complementaria. Clasificación del
contratista de obras. Replanteo y comprobación de
replanteo. El contrato de concesión de obras públicas. Ejecución de obras por la propia Administración.
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Tema 24: Ejecución y dirección de las obras. Mediciones. Certificaciones y abonos a cuenta. Modificación del contrato de obras. Revisiones de precios.
Recepción, plazo de garantía y liquidación. La resolución del contrato de obras.
Tema 25: Normativa sobre accesibilidad. Ámbito
de aplicación. Niveles de accesibilidad. Disposiciones generales. Accesibilidad en espacios y edificaciones de uso público y en elementos comunes. Aplicación en los sistemas de comunicación y señalización
en espacios de uso público.
Tema 26: Ley de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones: derecho a la protección; principios de la
acción preventiva; evaluación de riesgos; medios de
protección; formación, información, consulta y participación de los trabajadores; medidas de emergencia; riesgo grave e inminente; coordinación de actividades empresariales. Servicios de prevención.
Responsabilidades del empresario.
Tema 27: Seguridad y salud en las obras de construcción: normativa reguladora, objeto y ámbito. El
coordinador de seguridad y salud. El estudio de seguridad y salud. El plan de seguridad y salud. Principios de prevención en el proyecto y en la ejecución
de las obras. El libro de incidencias. Obligaciones
del promotor y del contratista.
Tema 28: Ordenación del territorio en Canarias.
Directrices de ordenación territorial. Los Planes Insulares, los Planes Generales de Ordenación. Alcance y vinculación, contenidos, tramitación y gestión.
Tema 29: Ley de ordenación del territorio y de espacios naturales de Canarias (I). Definición, categorías y régimen jurídico del suelo rústico.
Tema 30: Ley de ordenación del territorio y de espacios naturales de Canarias (II). Proyectos de actuación territorial y calificación territorial. Especial
referencia a las actividades agrarias y medioambientales.
Tema 31: El Plan Insular de Ordenación de Tenerife (I): Estructura y Contenido.
Tema 32: El Plan Insular de Ordenación de Tenerife (II): Disposiciones relativas a las actividades
agrarias y medioambientales.
Tema 33: Legislación de actividades clasificadas.
Marco competencial.
Tema 34: El Control de calidad. Control de materiales. Distintivos reconocidos. Ensayos. Objetivos
y funciones. Clasificación. Decisiones derivadas de
los resultados. Condiciones de aceptación o rechazo.
14211
Tema 35: Características mecánicas de los suelos.
Granulometría. Plasticidad. Cohesión. Compactación
del suelo. Ensayo Proctor. Determinación de humedad y densidad.
Tema 36: Movimientos de tierras: excavaciones,
terraplenes y pedraplenes. Clasificación de los materiales. Medios y métodos de ejecución. Compensación de volúmenes. Medición y valoración. Impactos ecológicos y paisajísticos.
Tema 37: Aplicación de la topografía a la redacción de proyectos. Levantamiento taquimétrico. Perfil longitudinal. Perfiles transversales. Cubicación de
terraplenes y desmontes. Levantamiento planimétrico. Levantamiento altimétrico. Replanteos.
Tema 38: Caminos rurales (I). Criterios de diseño.
El tráfico. Elementos de la geometría del camino rural. Pendientes máximas y cambios de rasante. Curvas. Traza y perfiles. Sobreanchos y apartaderos. Especial referencia a la isla de Tenerife.
Tema 39: Caminos rurales (II). Explanación. Firmes. Subbase. Estabilización de suelos. El firme en
los caminos en tierra. Caminos forestales. Especial
referencia a la isla de Tenerife.
Tema 40: Firmes flexibles. Materiales bituminosos. Betunes. Tipos y propiedades. Mezclas bituminosas. Aplicaciones en el mundo rural. Especial referencia a la isla de Tenerife.
Tema 41: Firmes rígidos. Juntas. Acabados superficiales. Resistencia a la abrasión. Integración paisajística. Especial referencia a la isla de Tenerife.
Tema 42: Los geosintéticos en la ingeniería rural.
Clasificación. Características. Aplicaciones.
Tema 43: Obras de paso y drenaje superficial en
las obras rurales. Cálculo de secciones.
Tema 44: Muros de contención de tierras. Tipos y
secciones. Cálculos.
Tema 45: Resistencia de los hormigones. Ensayos
previos. Ensayos Característicos. Ensayos de Control: modalidades y decisiones derivadas del control
de resistencia. Ensayos de Información complementaria.
Tema 46: El hormigón. Consistencia y docilidad.
Dosificación. Fabricación, aditivos: colorantes. Transporte y puesta en obra.
Tema 47: Hormigonado en tiempo caluroso. Curado. Características físicas del hormigón endurecido.
Durabilidad.
Tema 48: Invernaderos y cortavientos. Cargas características. Acción del viento. La destrucción de los
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materiales por fenómenos naturales. La normalización de los invernaderos. Especial referencia a la isla de Tenerife.
Tema 61: Impulsiones de agua. Cálculo. Sobrepresiones. Mecanismos de seguridad. Tipos de bombas.
Tema 49: Alojamientos ganaderos (I). Principios
constructivos básicos. Prevención de los riesgos de
contaminación y molestias.
Tema 62: Saneamiento y depuración de aguas residuales de industrias y explotaciones agrarias. Plantas depuradoras. Fangos. Tratamiento de purines.
Tema 50: Alojamientos ganaderos (II): Características de alojamientos para caprino-ovino. Necesidades ambientales. Estrategias de alojamientos, tipos
de estabulación. Criterios de diseño y dimensionamiento.
Tema 63: La desalación y la depuración como fuentes alternativas de producción de agua para el riego.
Sistemas de desalación y procesos. Procesos y tratamientos de las aguas residuales para uso agrícola. Situación actual del empleo de agua desalada y depurada para el regadío en Tenerife: ventajas e
inconvenientes de su utilización.
Tema 51: Alojamientos ganaderos (III): Características de alojamientos para gallinas y conejos. Necesidades ambientales. Estrategias de alojamientos,
tipos de estabulación. Criterios de diseño y dimensionamiento.
Tema 52: Instalaciones y alojamientos de porcino.
Especificaciones para verracos, cerdas madre y cerdos de cebo. Necesidades ambientales. Estrategias
de alojamientos. Instalaciones interiores. Consideraciones sobre climatización y ventilación.
Tema 64: La contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario. Fuentes de nitratos. Factores que influyen en la contaminación. Legislación
comunitaria, nacional y autonómica de aplicación.
Código de Buenas Prácticas Agrarias. Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en Tenerife.
Tema 65: Naves para manipulación y conservación
de productos agrícolas. Criterios de diseño, cargas,
estructura, pavimentos, cubiertas.
Tema 53: Instalaciones y alojamientos de vacuno.
Especificaciones para vacas lecheras, de cría y terneros de cebo. Necesidades ambientales. Estrategias
de alojamientos, tipos de estabulación. Criterios de
diseño y dimensionamiento.
Tema 66: Instalaciones frigoríficas agroalimentarias. Equipos de frío. Cámaras frigoríficas. Carga,
aislamiento y dimensionado.
Tema 54: Instalaciones de ordeño. Ubicación. Tipos de salas. Diseño y dimensionamiento. Instalaciones auxiliares.
Tema 67: Bodegas. Proceso industrial. Operaciones y maquinaria. Normativa reguladora. Depósitos,
tipos y características. Instalaciones auxiliares.
Bloque II.
Tema 55: Depósitos de agua. Tipos. Cargas. Cálculos.
Tema 56: Balsas de riego. Diseño. Características
constructivas. Impermeabilización, tipos y características. Especial referencia a la isla de Tenerife.
Tema 57: Geomembranas. Clasificación. Características. Ventajas e inconvenientes. Modo de empleo.
Aplicaciones.
Tema 58: Conducción de agua mediante canales
abiertos. Diseño y cálculo. Aforo de caudal. Problemática. Especial referencia a la isla de Tenerife.
Tema 59: Tuberías a presión. Cálculos. Pérdidas de
cargas accidentales. Dispositivos auxiliares. Sobrepresiones. Golpe de ariete.
Tema 60: Redes de riego. Diseño. Elementos de
control de redes. Redes de riego de apoyo o emergencia. Especial referencia a la isla de Tenerife.
Tema 68: Industrias queseras. Proceso industrial.
Operaciones y maquinaria. Normativa reguladora.
Instalaciones auxiliares. Tratamientos del suero.
Tema 69: Mataderos de animales de abasto. Condiciones técnico-sanitarias, de ubicación, dependencias técnicas y anejos. Organización y dimensionamiento. Especificaciones para mataderos de aves y
conejos.
Tema 70: Energías alternativas (I). Energía solar:
térmica y fotovoltaica. Sistemas de energía solar térmica y fotovoltaica. Componentes y tecnología de
los sistemas. Aplicaciones. Posibilidades. Aspectos
económicos y ambientales.
Tema 71: Energías alternativas (II). Energía eólica. Tipos de máquinas eólicas. Sistemas. Aplicaciones. Aspectos económicos y ambientales.
Tema 72: La actividad agraria y la conservación de
la naturaleza. Recursos naturales y agricultura. El
agotamiento de los recursos (el suelo y el agua). Actividad agraria y energía: consideraciones económicas y ecológicas. Flujos energéticos, balance ener-
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gético y la agricultura como fuente de energía. Sistemas de producción agraria compatibles con la conservación de la naturaleza.
Tema 73: Medidas agroambientales. Medio agroambiental. Objetivos de las medidas agroambientales. Programas agroambientales. Seguimiento y evaluación. Repercusiones en el medio ambiente, agricultura
y socioeconómicas. Funciones de la Unión Europea.
Cofinanciación comunitaria. Influencia sobre otras
políticas europeas.
Tema 74: Valoración agraria. Criterios. Aplicaciones. Métodos de valoración. Valoración mediante el
método de comparación de funciones de distribución.
Valoración mediante la aplicación de métodos estadísticos. Valoración expropiatoria.
Tema 75: Sistemas de Información Geográfica. Objetivos y Funciones. El objeto cartográfico, clasificación y representación. Aplicaciones de los Sistemas de Información Geográfica.
Tema 76: Red Natura 2000. Procedimiento para su
declaración. Gestión de espacios Natura 2000. Planes de gestión. Papel y funciones de los Estados miembros y de la Unión Europea. Red de Zonas de Especial Protección.
14213
Tema 83: Normativa sobre impacto ambiental y
prevención del impacto ecológico. Su desarrollo en
las normas comunitarias, en la legislación básica y
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Distribución de competencias y estructura administrativa.
Tema 84: Evaluación del impacto ambiental. Tipos. Fundamentos. Metodología. Resultados. Seguimiento.
Tema 85: Paisajismo: Análisis y evaluación del paisaje. Técnicas de restauración paisajística. Prácticas
y actuaciones necesarias. Planificación. Gestión.
Tema 86: Seguimiento ecológico y ambiental. Técnicas de estudio y muestreo. Análisis y evaluación.
Vigilancia y control. La guardería.
Tema 87: Rehabilitación ecológica. Concepto. Plan
de restauración. Planificación. Fases. Programa de
restauración. Proyectos de restauración.
Tema 88: Reforestación en zonas áridas y zonas
húmedas de Tenerife. Objetivos de las repoblaciones. Elección de especies. Regiones de procedencia.
Métodos de repoblación. Impactos. Cuidados culturales de las plantas.
Tema 77: Sistemas de áreas protegidas. Criterios
de selección. Criterios de delimitación. Zonas periféricas de protección. Zonas de influencia socioeconómica. Corredores ecológicos. Aplicación en la planificación y gestión del medio natural. Tipos. Formas
de implantación. Ejemplos.
Tema 89: Infraestructura y equipamiento de uso
público: Parques Forestales, Campamentos, Aulas de
la Naturaleza, Parques Periurbanos, otros. Materiales y procesos constructivos respetuosos con el medio ambiente. Alternativas. Funciones. Capacidad de
acogida.
Tema 78: Red canaria de espacios naturales protegidos. Antecedentes. Categorías de protección. Áreas de sensibilidad ecológica. Zonificación.
Tema 90: Residuos sólidos. Definición y competencias. Planeamiento conjunto de la gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Planes directores territoriales. Plan de gestión. Problemática de gestión en el
marco insular.
Tema 79: Planeamiento de los espacios naturales
protegidos de Canarias: instrumentos y zonificación,
elaboración, contenido y aprobación de los distintos
tipos de instrumento de planeamiento.
Tema 80: Programas de medio ambiente. VI Programa de Medio Ambiente. Objetivos. Estrategias.
Vías para la consecución de los objetivos. Seguimiento y evaluación. Papel de la Unión Europea. Integración en las restantes políticas de la Unión.
Tema 81: Planes de gestión de especies amenazadas. Catalogación de especies protegidas: Catálogo
Nacional de especies amenazadas, Catálogo canario
de especies amenazadas. Criterios para catalogar especies en peligro. Categorías de amenaza. Papel de
la Unión Europea. Factores de amenaza.
Tema 82: Conservación de Suelos. Erosión. Factores que influyen en la erosión. Técnicas de lucha
contra la erosión. Métodos. Aplicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005.
La Directora Insular de Recursos Humanos, p.d.
del Consejero Insular de Presidencia y Hacienda de
18 de julio de 2005, Rosa N. Baena Espinosa.
ANUNCIO
10249
7024
De conformidad con la Oferta de Empleo Público
de 2004 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se
aprueba por Resolución de la Dirección Insular de
Recursos Humanos de fecha 27 de julio de 2005, la
convocatoria pública para la provisión por funcionarios de carrera de CINCO PLAZAS DE TÉCNICO SUPERIOR DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN,
RAMA AMBIENTAL, vacantes en la Plantilla de
Personal Funcionario de la Corporación, de acuerdo
con las siguientes bases:
14214
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Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionarios de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de cinco
plazas de técnico superior de planificación y gestión,
rama ambiental, vacantes en la Plantilla de Personal
Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2004,
con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes
bases.
Segunda: Características de las plazas.- Las plazas
que se convocan se encuadran en el Grupo A, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios
Especiales de la Plantilla de Personal Funcionario
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
1.- Requisitos generales:
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de
Licenciado en Biología, en Ciencias Ambientales,
Geografía, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Montes o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en
el plazo de presentación de solicitudes. En los casos
de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las correspondientes funciones.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la Función Pública.
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de
2004, de la República de Chipre, de la República de
Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004,
de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación
de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre
que no estén separados de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años.
Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de
edad.
1.6.- Otros requisitos.- Estar en posesión del carnet de conducir B.
2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de
23 de diciembre, regulador del procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Asimismo, tendrán que aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación vinculante del
equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal
como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
- El tipo de minusvalía que padecen.
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- Qué adaptaciones necesitan para la realización de
los ejercicios.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en
un tercio del tiempo previsto para su realización. De
no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al
menos el justificante de haberla solicitado. En este
caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base quinta.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad, en
las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas,
se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que
lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios en tiempo y medios para su realización al
objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento
de la toma de posesión. Los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1
de la base tercera deberán, además, mantener la condición que les habilita a presentarse a la convocatoria mientras dure la relación funcionarial, en caso
contrario perderán la condición de funcionario.
Cuarta: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la
instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en
el Registro General de Santa Cruz de Tenerife (Plaza de España, 1), de LUNES a VIERNES de NUEVE a DIECIOCHO horas y los SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas; en las Oficinas de Información
y Registro Auxiliar de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y de Los Cristianos (Avda. Amsterdam,
s/n, edif. Valdés Center, Torre B, Oficina 19) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y
MARTES y JUEVES de DIECISÉIS a DIECISÉIS
horas; Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Ctra. Tacoronte-Tejina, 15) Guía de Isora
(Avda. de la Constitución, s/n) y Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n. El Palmar) de LU-
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NES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas; en
Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8) LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas;
o a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.cabtfe.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de
diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la
misma.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o documento que acredite, de conformidad con el apartado 3 de esta base, estar exento del
pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española.
2º.- La tarjeta de identidad en vigor de su país de
origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la
exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en
el Apartado 1.1. letra b) del Apartado 1 de la base tercera.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 letra c) del Apartado 1 de la
base tercera.
4º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto,
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación.
5º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del
carnet de conducir B.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el Apartado 2 de la base tercera,
cuando soliciten adaptación de tiempo o medios,
exención de tasas o participar en el turno de personas con discapacidad.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
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de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que
de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de
la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de
la Provincia.
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen
serán de VEINTITRÉS euros (23 euros), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, aprobadas por
Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001,
publicado en el B.O.P. nº 9 de 21 de enero de 2002,
por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal.
3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta
base, en el plazo de presentación de instancias, sin
que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la base quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. 09.03.2004). Su importe se
hará efectivo en la cuenta corriente nº
20650000061114003204, Oficina Principal de Cajacanarias, de alguna de las siguientes formas:
- Mediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de Cajacanarias.
- Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la convocatoria, señaladas
en la base cuarta, apartado 1.
- Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia, de conformidad con el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con
la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso,
a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia, que
en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el
caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de
quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto
de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio
opositor, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos que,
por otra parte, deberán acreditar, necesariamente, en
el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base
Tercera.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en computo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se
realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar
a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto,
o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes Reglas Genéricas.
- Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano com-
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petente de la Comunidad Autónoma de residencia del
solicitante.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de
los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el apartado
3.2 de esta base tercera.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación Insular.
4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado y diligenciado por la
entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo
de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente
base, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el Registro General
de la Corporación o en las Oficinas de Información
y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma
base.
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Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará
Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá como anexo único,
la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus
correspondientes D.N.I. e indicación de las causas,
así como el lugar en que se encuentran expuestas al
público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección
Insular de Recursos Humanos dictará Resolución por
la que se aprueba la relación definitiva de admitidos
y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar,
fecha y hora de celebración del primer ejercicio de
la fase de oposición. Dicha resolución se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá,
además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo
único la relación nominal de aspirantes excluidos.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse
públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular
(www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General
del Estado o a la de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas.
Reclamación contra la lista: en el plazo máximo de
un mes, a contar del siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr.
Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra la
Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
b) En las Oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que
reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la base cuarta.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
Asimismo, se podrá presentar las solicitudes:
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siempre que estás hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la base
tercera, apartado 2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en
el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra “F”, resultante del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, hecho público por Resolución de 10 de enero de 2005, publicada en el B.O.E. de 17 de enero de
2005.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
4.- En la corrección de los ejercicios que integran
la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de
los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constar firma, señal o
marca que les puedan identificar.
5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de
los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con doce horas
al menos de antelación al comienzo de los mismos,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si
se tratara de un nuevo ejercicio.
No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer
público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular
(www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de pruebas
selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento
del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir
la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del
primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por
el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento
como funcionarios de carrera de los aspirantes que
han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para
el caso de que ningún aspirante haya superado los
ejercicios que integran la fase de oposición.
Séptima: Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Se valorará con un máximo de 7,5 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2,5 puntos la
fase de concurso.
1.- Fase de oposición:
Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a
elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que
versarán sobre el contenido de los temas incluidos
en la Parte Segunda del temario, estando referidos
dos de los supuestos a las materias del Bloque I y dos
a las materias del Bloque II. El aspirante deberá elegir necesariamente cada uno de los dos supuestos que
realice de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
primer ejercicio, siendo la puntuación final en este
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ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de
oposición.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período
máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre tres
extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio,
de la Parte Segunda del temario. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio
la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de
oposición.
3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema, elegido de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del
ejercicio, correspondientes a la Parte Primera del temario.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de
oposición.
Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
((P1 * 0,50) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,15)) * 0,75
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (práctico).
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico).
- P3: Puntuación en el tercer ejercicio (teórico).
Calificación de los ejercicios: La calificación de
los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo
el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del
Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas
por el resto de los miembros del Tribunal exista una
diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación
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media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello
no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de anuncios de la Corporación y en
las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
2.- Fase de concurso:
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima
de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de
la siguiente manera:
- Se valorarán con 0,04 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en Administraciones Públicas Locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras
Administraciones Públicas, en plaza de funcionario
de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a
la del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual
o similar clase y categoría, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalente a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en otras Administraciones Públicas, como
funcionario en plaza correspondiente a la Escala, Subescala, Clase y Categoría objeto de la convocatoria
o, Cuerpos o Escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas, así como personal laboral en categoría análoga y con funciones equivalentes a las
que correspondan a la plaza de funcionario convocada.
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- Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas/privadas, en categorías profesionales con funciones análogas a la plaza objeto de la
convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto
por incapacidad laboral y maternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez
los servicios prestados simultáneamente.
Formación: Se valorará hasta un máximo de 0,625
puntos.
Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10
horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia, aprovechamiento o impartición,
se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En
caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación,
lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
El baremo para la valoración de los cursos, es el
siguiente:
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0023 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050
puntos.
Presentación de documentación.
La documentación requerida para la acreditación
de los méritos se presentará por los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ días hábiles contados a partir de la publicación de las
calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopia
compulsada. Asimismo, los aspirantes deberán presentar documento en el que relacionen detalladamente
todos y cada uno de los méritos presentados.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación.
El Tribunal Calificador podrá pedir aclaración respecto de determinada documentación que ofrezca dudas, sin que en ningún caso se permita la presentación de nueva documentación para subsanar un defecto
de acreditación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados
no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de
la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por
escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife y/o en sus actuales Organismos Autónomos, se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal
Calificador, mediante Certificación expedida por la
Secretaría de la Corporación o del Organismos Autónomo correspondiente en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de
funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el período de
alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la empresa acreditativa de las funciones de-
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sempeñadas, en el caso de tratarse de una categoría
de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su
caso, certificación de la naturaleza pública de dicha
empresa.
d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de
Formación del Personal, su acreditación se realizará
de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en
la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación
de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración
de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Departamento o a través
del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad
de la superación de la asignatura por parte del aspirante.
Valoración de los méritos: la lista que contenga la
valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en
la Corporación. Los aspirantes en el plazo de 5 días
hábiles contados desde la publicación del anuncio,
podrán solicitar la revisión de la valoración de los
méritos otorgada por el Tribunal Calificador.
Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El
orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en
el concurso-oposición.
14221
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el
ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La
valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y
10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1. Composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección Insular de
Recursos Humanos, y estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: el Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o la Sra. Directora Insular de
Recursos Humanos o Jefe de Servicio de la Corporación en quien delegue.
Vocales: su número no será inferior a cuatro. Todos ellos, funcionarios de carrera de cualquiera de
las Administraciones Públicas, que deberán poseer
titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Dos de los vocales serán designados a propuesta,
uno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otro
de la Junta de Personal de la Corporación Insular.
Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior
titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el órgano con competencias específicas en materia de personal, que actuará con voz
pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares.
2.- Publicación de la designación: la designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia.
3.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
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4.- Abstención y recusaciones: los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal,
o para el caso de los asesores en el momento de la
notificación de su designación, y en ambos casos, los
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento
del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera
de las circunstancias previstas en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Igualmente,
tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros
del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia.
5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario
en atención al volumen o complejidad de las mismas.
Podrá procederse al nombramiento de más de un
Tribunal, cuando por el número de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre
los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número
uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan
plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales
sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual,
los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección
de aspirantes, formulando sus propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y
elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la
categoría primera.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación la relación de los aspirantes que
hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de
puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el
número de plazas convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Dirección Insular de Recursos Humanos para su nombramiento como funcionarios en prácticas de
conformidad con lo previsto en la base décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Nombramientos.
1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación Insular, los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su
presentación junto con la solicitud:
a) Informe apto del Médico designado por la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
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En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
2.- Plazo de presentación de documentos: el plazo
de presentación de documentos será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Nombramientos: los aspirantes aprobados que
dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos
en esta convocatoria serán nombrados funcionarios
en prácticas. No presentar la documentación o no
acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido
por falsedad en los datos declarados en la instancia.
4.- Asignación de puestos: la asignación de puestos a funcionarios en prácticas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados efectuadas
según el orden obtenido en las pruebas de selección.
La resolución del órgano con competencias específicas en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y
acreditado los requisitos previstos en las bases que
rigen la convocatoria, será objeto de publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto
de la convocatoria, a la superación de un período de
prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad
con el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano
con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución
motivada del órgano con competencias específicas
en materia de personal.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto.
14223
En virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, durante el
período de práctica, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual
o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones
y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera
por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de la resolución de su nombramiento.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido.
El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los
concursos de traslados de puestos correspondientes.
La adjudicación definitiva de puestos se efectuará,
por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido
en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en
la Relación de Puesto de Trabajo.
Decimoprimera: Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, y posteriormente, superado el
período de práctica, funcionarios de carrera, quedarán sometidos desde la toma de posesión al régimen
de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer
constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el
sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otros casos, se procederá en
la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del
Artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen
de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de la Ley 53/1984.
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Decimosegunda: Impugnación.
Contra las bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado,
o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra la convocatoria podrá interponerse recurso
de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Reglas se estará a lo dispuesto en la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la
Ley 17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnización por razón del servicio; y
el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las
Cortes Generales.
Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El
Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 3: Instituciones de la Comunidad Autónoma
de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Tribunal
Superior de Justicia.
Tema 4: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración
Institucional.
Tema 5: Sometimiento de la Administración al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Principios de
actuación y principios de organización de la Administración Pública. Relaciones entre Administraciones Públicas.
Tema 6: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo.
Tema 7: El procedimiento administrativo. Fases del
procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.
Tema 8: El régimen local español: regulación y
principios constitucionales. El municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia:
organización, funcionamiento y competencias.
Tema 9: El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento.
Tema 10: Competencias de los Cabildos Insulares.
Tema 11: Los contratos de las Administraciones
Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos
de contratos administrativos.
Tema 12: Los bienes de las Entidades Locales. El
régimen jurídico de los bienes de dominio público.
El régimen jurídico de los bienes patrimoniales.
Tema 13: Formas de actividad administrativa. El
fomento y sus medios. La policía y sus medios.
Anexo I.
Parte primera: materias generales.
Tema 1: La Constitución Española: estructura y
contenido. Los derechos y deberes fundamentales.
La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la
Tema 14: El servicio público. Modos de gestión de
los servicios públicos. Especial consideración de la
concesión.
Tema 15: Las actividades económicas de las Entidades Locales: el expediente de actividad económi-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
ca. Especial consideración de las sociedades mercantiles locales.
Tema 16: La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad.
Tema 17: El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal funcionario y el personal laboral. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
Tema 18: Las Haciendas Locales. Recursos de las
Haciendas Locales. El Presupuesto de las Entidades
Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto.
Parte segunda: materias específicas.
Bloque I.
Tema 19: La caza en Canarias: Modalidades, técnicas y protección. Los terrenos sometidos a régimen
cinegético especial. Tipología y finalidades.
Tema 20: El Plan Insular de Caza de Tenerife. Orden Regional de Caza. Planes de aprovechamiento
cinegético.
Tema 21: Problemática de la conservación de la
biodiversidad en Canarias. Factores de amenaza. Herramientas legales para su protección.
Tema 22: Biodiversidad. Concepto. Los recursos
endémicos y los cultivares autóctonos. Su conservación.
Tema 23: Especies introducidas en Tenerife. Problemas de conservación derivados. Erradicación de
especies exóticas.
Tema 24: Repoblaciones, introducciones y reintroducciones de especies animales y vegetales. Definiciones, contenido y normativas.
Tema 25: Las granjas cinegéticas y los viveros forestales. Problemática. Aspectos genéticos y sanitarios.
Tema 26: La protección de la biodiversidad. Normativa básica. Catalogación de especies: Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas, Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. Criterios para catalogar especies en peligro. Categorías de amenaza.
Tema 27: Bases ecológicas de la conservación. La
sucesión ecológica. Teoría de la biogeografía insular. Erosión genética.
Tema 28: La aproximación ecosistémica: Principios básicos, objetivos y alcance. Estrategia de implementación.
14225
Tema 29: La aproximación ecosistémica y su aplicación a la planificación integral del territorio y a la
gestión de los espacios naturales. Ventajas e inconvenientes.
Tema 30: La percepción del Paisaje. Proceso de
percepción. Preferencias paisajísticas. La interpretación del paisaje. Causas de heterogeneidad paisajística.
Tema 31: El paisaje como sistema. Análisis y evaluación del paisaje.
Tema 32: El medio ambiente y el transporte. Efectos ambientales de las carreteras y del tráfico rodado. Planificación del transporte.
Tema 33: Las infraestructuras viarias y el medio
ambiente. Análisis y valoración en el marco insular.
La influencia de los factores ambientales en la seguridad vial. Accidentes en carreteras en la isla de Tenerife. Medidas correctoras.
Tema 34: Planificación y planeamiento de la red
viaria. Marco legal en materia de Carreteras. Explotación, uso y defensa de carreteras. Límites a la propiedad.
Tema 35: La Economía y el medio ambiente. Economía ambiental: Orígenes y principales características. Economía ecológica: Orígenes, crítica a las economías ambiental y convencional y principales
características.
Tema 36: El sector turístico. Evolución histórica
de su ordenación. Capacidad alojativa e influencia
en la economía insular.
Tema 37: Aspectos claves de la problemática mundial de la energía. Los recursos disponibles. El impacto ambiental de la producción y consumo de energía. Aspectos sociales. Soluciones globales para
conseguir la sostenibilidad energética.
Tema 38: El aprovechamiento de las energías renovables. Principales tipos y problemática.
Tema 39: El sector agrícola y ganadero. Influencia
en la economía insular y problemática ambiental.
Tema 40: Los recursos mineros en Tenerife. Materiales explotables, características y usos. Tipología
de la explotación. Importancia económica del sector
a escala insular.
Tema 41: Problemática ambiental generada por la
extracción de áridos. Sistemas de prevención, control y corrección de los impactos ambientales derivados de la extracción de áridos. Rehabilitación ambiental de zonas de extracción de áridos abandonadas:
canteras y graveras.
14226
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Tema 42: El sector industrial y comercial en Tenerife. Principales áreas industriales y problemática ambiental.
Tema 43: El hábitat urbano: concepto de ciudad.
El medio ambiente urbano: problemática ambiental
urbana y factores de calidad de vida.
Tema 44: El paisaje en las áreas urbanas. Bases ambientales en el diseño urbano.
Tema 45: La introducción de criterios ambientales
en la planificación y gestión de asentamientos. Inventario de recursos y riesgos ambientales. Aspectos
a considerar. Criterios y condicionantes ambientales
al desarrollo urbano. Papel de los mapas en el análisis de información.
Tema 46: Los recursos naturales litorales y marinos. Su conservación y su aprovechamiento. La
acuicultura.
Tema 47: Medidas e instrumentos para una política de ordenación integral de los espacios litorales.
La protección de los espacios naturales litorales. Tendencias de la presión turísticas y sus consecuencias.
Tema 48: El dominio público marítimo-terrestre en
la legislación. Definición. Régimen de usos. Zonas
de servidumbre y protección. Niveles y organismos
administrativos implicados. Competencias en la organización y supervisión de usos en el litoral.
Bloque II.
Tema 55: Principales limitaciones de la Evaluación
de Impacto Ambiental respecto a los impactos estratégicos. Propuestas para su superación.
Tema 56: Métodos y criterios de valoración de daños ambientales de origen antrópico en suelo rústico.
Tema 57: La regulación normativa de la evaluación de impacto ecológico y ambiental. Procedimiento
de evaluación de impacto ambiental. Legislación canaria de prevención del impacto ecológico; categorías de evaluación.
Tema 58: Evolución del concepto de sostenibilidad del desarrollo. Hitos históricos. Bases teóricas.
Condiciones para la sostenibilidad. Los tres ejes del
desarrollo sostenible.
Tema 59: Indicadores de sostenibilidad. Conceptos básicos. Modelos. Necesidad y utilidad de los indicadores. Complementariedad entre sistemas de indicadores ambientales y de sostenibilidad.
Tema 60: Indicadores ambientales. Conceptos básicos. Modelos de indicadores: el modelo PER (Presión-Estado-Respuesta) y el modelo DPSIR (Driving
Forces, Pressures, State, Impact and Responses). Necesidad y utilidad de los indicadores.
Tema 49: Mecanismos de introducción y propagación de la contaminación subterránea. Procesos de
transporte y atenuación de los contaminantes. Lucha
contra la contaminación subterránea.
Tema 61: La Agenda 21 Local y las políticas ambientales urbanas en el contexto europeo. El Libro
Verde del Medio Ambiente urbano. El VI Programa
de Acción de la Unión Europea en materia de Medio
Ambiente. El Proyecto ciudades Europeas Sostenibles. Últimas actuaciones europeas.
Tema 50: Control y corrección de la contaminación de las aguas por vertidos urbanos. Depuración
de aguas residuales urbanas.
Tema 62: La Agenda 21 Local: Contenido y proceso metodológico. La Guía del ICLEI. La Guía del
CEMR.
Tema 51: Contaminación atmosférica de origen urbano e industrial. Conceptos, tipos y contaminantes.
Tema 63: Sistemas de Áreas Protegidas. Criterios
de selección. Criterios de delimitación. Corredores
ecológicos. Zonas periféricas de protección. Zonas
de influencia socioeconómica. Áreas de Sensibilidad
Ecológica.
Tema 52: Contaminación acústica generada por las
obras viarias en las fases de construcción y explotación de las carreteras. Medidas preventivas y correctoras.
Tema 53: El dominio público hidráulico. Marcos
legales de referencia estatal y autonómico. Instrumentos de planificación hidrológica en la legislación
canaria. Protección de los cauces. Protección de la
calidad de las aguas.
Tema 54: La protección del patrimonio histórico
en la Legislación. Marco legal de referencia. Principales medidas protectoras. Marco competencial en
Canarias.
Tema 64: Los Espacios Naturales Protegidos. Normativa básica y autonómica. Integración con la normativa territorial y urbanística. Desarrollo reglamentario.
Tema 65: La Red Canaria de Espacios Naturales
Protegidos en la isla de Tenerife. Fundamentos de
protección. Los instrumentos de planificación de los
espacios naturales: contenido y alcance. La zonificación. Documento financiero.
Tema 66: El uso público de los recursos naturales.
Planificación y gestión del uso público a escala in-
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sular. Los programas de actuación en espacios naturales protegidos.
Tema 67: Las actividades turísticas y de ocio en la
naturaleza. Incidencia sobre los recursos naturales.
Tema 68: Estudios de accesibilidad. Concepto de
accesibilidad. Medida de la accesibilidad: indicadores. Relación con otras variables. La accesibilidad
como factor de la planificación sectorial, territorial
y ambiental.
Tema 69: La participación ambiental. Niveles y beneficios de los procesos participativos.
Tema 70: El papel de las Administraciones Públicas en el proceso participativo. Principios básicos para una gestión ambiental participativa. Instrumentos
para la participación ambiental. Plan de Acción del
Voluntariado Ambiental de Tenerife.
Tema 71: Concepto y clases legales de montes. Regulación jurídica de los aprovechamientos forestales
y la prevención de incendios. La gestión sostenible
de los montes y los planes de aprovechamiento.
Tema 72: Criterios de tipificación y clasificación
de los montes. Conservación de montes en Canarias.
Principales aprovechamientos.
14227
Tema 80: Legislación vigente en materia de residuos. La Planificación de los residuos en Canarias.
Producción y gestión de residuos.
Tema 81: Las Directrices de Ordenación General
de Canarias. Definición del modelo territorial básico de Canarias. La ordenación de los Recursos Naturales en el marco de las Directrices. El papel del
planeamiento territorial en el desarrollo y aplicación
de las determinaciones de las directrices.
Tema 82: El Plan Insular de Ordenación de Tenerife (I). Determinaciones Territoriales (Título II). El
Modelo de Ordenación Insular y los modelos de ordenación comarcal. Las Áreas de Regulación Homogénea. Las Operaciones Singulares Estructurantes.
Tema 83: El Plan Insular de Ordenación de Tenerife (II). Determinaciones Sectoriales (Título III).
Protección de los recursos naturales y culturales.
Equipamientos. Infraestructuras. Usos primarios. Actividades extractivas.
Tema 84: El Plan Insular de Ordenación de Tenerife (III). Determinaciones Sectoriales (Título III).
Industria y Actividades Terciarias; Turismo; Residencia.
Tema 73: Conservación de suelos. Factores que influyen en la erosión. Técnicas de lucha contra la erosión. Construcciones vivas y mixtas.
Tema 85: La Ordenación del suelo rústico en la Ley
del Territorio de Canarias. Proyectos de Actuación
Territorial. Calificaciones territoriales. La clasificación y categorización del suelo rústico.
Tema 74: Ecología del fuego. Los combustibles en
la naturaleza. Sistemas de detección y prevención de
incendios. El uso del fuego como herramienta de manejo del hábitat.
Tema 86: El sistema de planeamiento en la legislación canaria. Tipos de Planes. Alcance, contenidos,
formulación y tramitación.
Tema 75: Restauración ecológica, rehabilitaciones
y mejora de áreas degradadas.
Tema 87: Los sistemas de Información Geográfica. Definición. Funciones. Los datos geográficos. Estructura y organización de los datos.
Tema 76: Seguimientos ecológico y ambiental. Conceptos. Modalidades de seguimiento ecológico y justificación. El seguimiento ambiental en el marco de
las políticas ambientales.
Tema 88: Componentes de un Sistema de Información Geográfica. Elementos físicos y lógicos. Programas específicos de aplicación. Estructura funcional de un SIG.
Tema 77: Vigilancia Ambiental: Concepto y tipos.
Funciones y cometidos del personal encargado de la
vigilancia ambiental. La Guardería.
Tema 78: La Educación Ambiental. Metas y objetivos. El Plan Insular de Educación Ambiental de Tenerife.
Tema 89: Aplicaciones de los SIG en el sector público. Los SIG como herramienta de gestión y planificación.
Tema 90: Los Planes de Emergencia. Marco legal.
Tipologías de Planes de Emergencia. Formación del
personal.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005.
Tema 79: Residuos sólidos. Problemática de gestión en el marco insular. Residuos peligrosos. Conceptos y tipos principales. Alternativas de tratamiento
y disposición.
La Directora Insular de Recursos Humanos, p.d.
del Consejero Insular de Presidencia y Hacienda de
18 de julio de 2005, Rosa N. Baena Espinosa.
14228
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ANUNCIO
10250
7025
De conformidad con la Oferta de Empleo Público
de 2004 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se
aprueba por Resolución de la Dirección Insular de
Recursos Humanos de fecha 27 de julio de 2005, la
convocatoria pública para la provisión por funcionario de carrera de UNA PLAZA DE INGENIERO
INDUSTRIAL, vacante en la Plantilla de Personal
Funcionario de la Corporación, de acuerdo con las
siguientes bases:
Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Ingeniero Industrial, vacante en la Plantilla de
Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife, incluida en la Oferta de Empleo Público de
2004, con sometimiento a la legislación vigente y al
procedimiento selectivo que se detalla en las presentes bases.
Segunda: Características de la plaza.- La plaza que
se convoca se encuadra en el Grupo A, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
1.- Requisitos generales:
tén separados de derecho, que sean menores de veintiún años.
Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de
edad.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del título de Ingeniero Industrial o equivalente o en condiciones de
obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación. Asimismo, en caso de que
se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las correspondientes funciones.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la Función Pública.
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de
2004, de la República de Chipre, de la República de
Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004,
de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación
de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre
que no estén separados de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no es-
1.6.- Otros requisitos.- Estar en posesión del carnet de conducir B.
2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de
23 de diciembre, regulador del procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Asimismo, tendrán que aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación vinculante del
equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal
como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
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su integración laboral, por el que se desarrolla el capítulo IV, título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
- El tipo de minusvalía que padecen.
- Qué adaptaciones necesitan para la realización de
los ejercicios.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en
un tercio del tiempo previsto para su realización. De
no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al
menos el justificante de haberla solicitado. En este
caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base quinta.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad, en
las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas,
se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que
lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios en tiempo y medios para su realización al
objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento
de la toma de posesión. Los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1
de la base tercera deberán, además, mantener la condición que les habilita a presentarse a la convocatoria mientras dure la relación funcionarial, en caso
contrario perderán la condición de funcionario.
Cuarta: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la
instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en
el Registro General de Santa Cruz de Tenerife (Plaza de España, 1), de LUNES a VIERNES de NUEVE a DIECIOCHO horas y los SÁBADOS de NUE-
14229
VE a TRECE horas; en las Oficinas de Información
y Registro Auxiliar de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y de Los Cristianos (Avda. Amsterdam,
s/n, edif. Valdés Center, Torre B, Oficina 19) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y
MARTES y JUEVES de DIECISÉIS a DIECIOCHO
horas; Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Ctra. Tacoronte-Tejina, 15) Guía de Isora
(Avda. de la Constitución, s/n) y Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n, El Palmar) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas; en
Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8) LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas;
o a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.cabtfe.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de
diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la
misma.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o documento que acredite, de conformidad con el apartado 3 de esta base, estar exento del
pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española.
2º.- La tarjeta de identidad en vigor de su país de
origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la
exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en
el apartado 1.1. letra b) del apartado 1 de la base tercera.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la
base tercera.
4º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto,
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación.
5º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del
carnet de conducir B.
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c) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la base tercera, cuando soliciten adaptación de tiempo o medios, exención de tasas o participar en el turno de personas con
discapacidad.
rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España, s/n, S/C de Tenerife”.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que
de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con
la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso,
a los siguientes extremos:
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de
la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de
la Provincia.
3.- Derechos de examen: los derechos de examen
serán de VEINTITRÉS euros (23 euros), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, aprobadas por
Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001,
publicado en el B.O.P. nº 9 de 21 de enero de 2002,
por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal.
3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta
Base, en el plazo de presentación de instancias, sin
que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la base quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. 09.03.2004). Su importe se
hará efectivo en la cuenta corriente nº
20650000061114003204, Oficina Principal de Cajacanarias, de alguna de las siguientes formas:
- Mediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de Cajacanarias.
- Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la convocatoria, señaladas
en la base cuarta, apartado 1.
- Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia, de conformidad con el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia, que
en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el
caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de
quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto
de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio
opositor, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos que,
por otra parte, deberán acreditar, necesariamente, en
el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la base
tercera.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en computo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se
realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo inter-
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profesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al
efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las
presentes reglas genéricas.
- Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del
solicitante.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de
los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el apartado
3.2 de esta base tercera.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación Insular.
4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado y diligenciado por la
entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo
de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente
base, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el Registro General
de la Corporación o en las Oficinas de Información
y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma
base.
14231
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que
reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la base cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará
Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de DIEZ días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá como anexo único,
la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus
correspondientes D.N.I. e indicación de las causas,
así como el lugar en que se encuentran expuestas al
público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección
Insular de Recursos Humanos dictará Resolución por
la que se aprueba la relación definitiva de admitidos
y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar,
fecha y hora de celebración del primer ejercicio de
la fase de oposición. Dicha resolución se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá,
además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo
único la relación nominal de aspirantes excluidos.
No obstante, las resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse
públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular
(www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General
del Estado o a la de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas.
Reclamación contra la lista: en el plazo máximo de
un mes, a contar del siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr.
Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra la
Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
Asimismo, se podrá presentar las solicitudes:
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harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
al menos de antelación al comienzo de los mismos,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si
se tratara de un nuevo ejercicio.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estás hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la base
tercera, apartado 2.
No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer
público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular
(www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en
el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra “F”, resultante del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, hecho público por Resolución de 10 de enero de 2005, publicada en el B.O.E. de 17 de enero de
2005.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
4.- En la corrección de los ejercicios que integran
la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de
los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constar firma, señal o
marca que les puedan identificar.
5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de
los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con doce horas
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de pruebas
selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento
del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir
la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del
primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por
el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento
como funcionarios de carrera de los aspirantes que
han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para
el caso de que ningún aspirante haya superado los
ejercicios que integran la fase de oposición.
Séptima: Sistema selectivo.- El sistema selectivo
será el concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Se valorará con un máximo de 7,5 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2,5 puntos la
fase de concurso.
1.- Fase de oposición:
Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a
elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que
versarán sobre el contenido de los temas incluidos
en la parte segunda del temario, estando referidos dos
de los supuestos a las materias del bloque I y dos a
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las materias del bloque II. El aspirante deberá elegir
necesariamente cada uno de los dos supuestos que
realice de bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
primer ejercicio, siendo la puntuación final en este
ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
tre la puntuación otorgada por algún miembro del
Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas
por el resto de los miembros del Tribunal exista una
diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación
media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello
no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de
oposición.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios de la Corporación y en
las Oficinas de Información y Registro Descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período
máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre tres
extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio,
de la parte segunda del temario. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio
la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de
oposición.
3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema, elegido de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del
ejercicio, correspondientes a la parte primera del temario.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de
oposición.
Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
((P1 * 0,50) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,15) ) * 0,75
Siendo:
- P1: puntuación en el primer ejercicio (práctico).
- P2: puntuación en el segundo ejercicio (teórico).
- P3: puntuación en el tercer ejercicio (teórico).
Calificación de los ejercicios: la calificación de los
ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo
el total por el número de puntuaciones. Cuando en-
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
2.- Fase de concurso:
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima
de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de
la siguiente manera:
- Se valorarán con 0,04 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en Administraciones Públicas Locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras
Administraciones Públicas, en plaza de funcionario
de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a
la del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual
o similar clase y categoría, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalente a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en otras Administraciones Públicas, como
funcionario en plaza correspondiente a la Escala, Subescala, Clase y Categoría objeto de la convocatoria
o, Cuerpos o Escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas, así como personal laboral en ca-
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tegoría análoga y con funciones equivalentes a las
que correspondan a la plaza de funcionario convocada.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050
puntos
Presentación de documentación.
- Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, en categorías profesionales con funciones análogas a la plaza objeto de la
convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto
por incapacidad laboral y maternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez
los servicios prestados simultáneamente.
Formación: Se valorará hasta un máximo de 0,625
puntos.
Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10
horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia, aprovechamiento o impartición,
se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En
caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso
mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
El baremo para la valoración de los cursos, es el
siguiente:
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0023 puntos
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos
La documentación requerida para la acreditación
de los méritos se presentará por los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ días hábiles contados a partir de la publicación de las
calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopia
compulsada. Asimismo, los aspirantes deberán presentar documento en el que relacionen detalladamente
todos y cada uno de los méritos presentados.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación.
El Tribunal Calificador podrá pedir aclaración respecto de determinada documentación que ofrezca dudas, sin que en ningún caso se permita la presentación de nueva documentación para subsanar un defecto
de acreditación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados
no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de
la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por
escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife y/o en sus actuales Organismos Autónomos, se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal
Calificador, mediante Certificación expedida por la
Secretaría de la Corporación o del Organismos Autónomo correspondiente en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de
funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el período de
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alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, en el caso de tratarse de una categoría
de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su
caso, certificación de la naturaleza pública de dicha
empresa.
d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de
Formación del Personal, su acreditación se realizará
de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en
la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación
de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración
de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Departamento o a través
del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad
de la superación de la asignatura por parte del aspirante.
Valoración de los méritos: la lista que contenga la
valoración de los méritos se hará pública en el tablón
de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de
Información y Registro Descentralizado existentes
al momento de la convocatoria específica en la Corporación. Los aspirantes en el plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos
otorgada por el Tribunal Calificador.
Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará
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determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el
ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La
valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y
10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1. Composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección Insular de
Recursos Humanos, y estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: el Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o la Sra. Directora Insular de
Recursos Humanos o Jefe de Servicio de la Corporación en quien delegue.
Vocales: su número no será inferior a cuatro. Todos ellos, funcionarios de carrera de cualquiera de
las Administraciones Públicas, que deberán poseer
titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Dos de los Vocales serán designados a propuesta,
uno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otro
de la Junta de Personal de la Corporación Insular.
Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior
titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el órgano con competencias específicas en materia de personal, que actuará con voz
pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares.
2.- Publicación de la designación: la designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia.
3.- Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo
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74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
4.- Abstención y recusaciones: los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal,
o para el caso de los asesores en el momento de la
notificación de su designación, y en ambos casos, los
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento
del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera
de las circunstancias previstas en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Igualmente,
tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros
del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia.
5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario
en atención al volumen o complejidad de las mismas.
Podrá procederse al nombramiento de más de un
Tribunal, cuando por el número de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre
los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número
uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan
plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales
sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual,
los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección
de aspirantes, formulando sus propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y
elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la
categoría primera.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación la relación de los aspirantes que
hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de
puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el
número de plazas convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Dirección Insular de Recursos Humanos para su nombramiento como funcionarios en prácticas de
conformidad con lo previsto en la base décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Nombramientos.
1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación Insular, los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su
presentación junto con la solicitud:
a) Informe apto del Médico designado por la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
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de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
2.- Plazo de presentación de documentos: el plazo
de presentación de documentos será de VEINTE días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Nombramientos: los aspirantes aprobados que
dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos
en esta convocatoria serán nombrados funcionarios
en prácticas. No presentar la documentación o no
acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido
por falsedad en los datos declarados en la instancia.
4.- Asignación de puestos: la asignación de puestos a funcionarios en prácticas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados efectuadas
según el orden obtenido en las pruebas de selección.
La resolución del órgano con competencias específicas en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y
acreditado los requisitos previstos en las bases que
rigen la convocatoria, será objeto de publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto
de la convocatoria, a la superación de un período de
prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad
con el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano
con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución
motivada del órgano con competencias específicas
en materia de personal.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración,
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podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto.
En virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, durante el
período de práctica, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual
o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones
y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera
por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de la resolución de su nombramiento.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido.
El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los
concursos de traslados de puestos correspondientes.
La adjudicación definitiva de puestos se efectuará,
por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido
en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en
la Relación de Puesto de Trabajo.
Decimoprimera: Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, y posteriormente, superado el
período de práctica, funcionarios de carrera, quedarán sometidos desde la toma de posesión al régimen
de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer
constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el
sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otros casos, se procederá en
la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del
artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen
de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efec-
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tos previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de la Ley 53/1984.
Decimosegunda: Impugnación.- Contra las bases
podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES, a contar desde la publicación de las
mismas en el Boletín Oficial del Estado, o bien podrá interponerse directamente Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de DOS meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Contra la convocatoria podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de UN MES a contar desde la
publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas reglas se estará a lo dispuesto en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la
Ley 17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnización por razón del servicio; y
el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Anexo I.
Parte primera: Materias generales.
Tema 1: La Constitución Española: estructura y
contenido. Los derechos y deberes fundamentales.
La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las
Cortes Generales.
Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El
Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 3: Instituciones de la Comunidad Autónoma
de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Tribunal
Superior de Justicia.
Tema 4: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Principios de actuación y
principios de organización de la Administración Pública. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional.
Tema 5: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos:
requisitos y eficacia. El silencio administrativo.
Tema 6: El procedimiento administrativo. Fases del
procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.
Tema 7: El régimen local español: regulación y
principios constitucionales. El municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia:
organización, funcionamiento y competencias.
Tema 8: El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento.
Tema 9: Competencias de los Cabildos Insulares.
Tema 10: Los contratos de las Administraciones
Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos
de contratos administrativos.
Tema 11: Los bienes de las Entidades Locales. El
régimen jurídico de los bienes de dominio público.
El régimen jurídico de los bienes patrimoniales.
Tema 12: La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa: elementos
y procedimiento expropiatorio general.
Tema 13: Formas de actividad administrativa. El
fomento y sus medios. La policía y sus medios.
Tema 14: El servicio público. Modos de gestión de
los servicios públicos. Especial consideración de la
concesión.
Tema 15: Las actividades económicas de las Entidades Locales: el expediente de actividad económi-
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ca. Especial consideración de las sociedades mercantiles locales.
Tema 16: La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad.
Tema 17: El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal funcionario y el personal laboral. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
Tema 18: Las Haciendas Locales. Recursos de las
Haciendas Locales. El Presupuesto de las Entidades
Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto.
Parte segunda: Materias específicas.
Bloque I.
Tema 19: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y ámbito de
aplicación. Derechos y obligaciones: derecho a la
protección; principios de la acción preventiva; evaluación de riesgos; medios de protección; formación,
información, consulta y participación de los trabajadores; medidas de emergencia; riesgo grave e inminente; coordinación de actividades empresariales.
Servicios de prevención. Responsabilidades del empresario.
Tema 20: Seguridad y salud en las obras de construcción: normativa reguladora, objeto y ámbito. El
coordinador de seguridad y salud. El estudio de seguridad y salud. El plan de seguridad y salud. Principios de prevención en el proyecto y en la ejecución
de las obras. El libro de incidencias. Obligaciones
del promotor y del contratista.
Tema 21: Ley de impacto ecológico. Decreto legislativo sobre el impacto ambiental.
Tema 22: La Ley de Industria. Objetivos. Ámbito
de aplicación y competencias. Seguridad y calidad
industrial. Registro de establecimientos industriales.
Infracciones y sanciones.
Tema 23: La ley de protección del cielo. Fundamentos y características más importantes. Ámbito de
aplicación. Determinación del obstáculo crítico. Criterios de homologación de luminarias. Flujos y niveles lumínicos permitidos.
Tema 24: Los espectáculos públicos y las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Legislación aplicable. Intervención administrativa en
los espectáculos públicos y las actividades clasificadas. Procedimiento para la concesión de licencias.
Generalidades e inspecciones.
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Tema 25: Residuos sólidos. Definición y competencias. Planeamiento conjunto de la gestión de R.S.U.
Planes directores territoriales. Fases. Plan de gestión.
Tema 26: Vertederos de residuos peligrosos. Características constructivas de los vertederos. Métodos de gestión. Control y vigilancia en el vertedero.
Tema 27: Contaminación de suelos en vertederos
de residuos sólidos urbanos. Evaluación de la contaminación. Procesos de tratamiento de lixiviados.
Tema 28: Estudio sobre aprovechamiento energético de un vertedero controlado de residuos sólidos
urbanos. Criterios de trabajo. Gestión medio-ambiental del vertedero. Evacuación de gases de fermentación. Pozos de captación de gas. Aprovechamiento energético. Biogás. Composición y propiedades.
Producción. Captación, eliminación y control de biogás.
Tema 29: Compostaje. Tratamiento de bio-residuos.
Sistemas de compostaje aerobios. Sistemas de digestión anaerobia. Producción de biogás.
Tema 30: Tratamiento, uso y eliminación de fangos. Características de los fangos. Destino de los fangos. Tratamientos. Depósito en vertederos.
Tema 31: Limpieza viaria. Origen de la suciedad
vial. Medidas preventivas. Organización y ejecución
del servicio. Limpieza manual y mecánica. Coordinación. Lavado de calles. Limpieza de parques y jardines.
Tema 32: Incineración de residuos hospitalarios. Origen y cantidad de los residuos. Residuos clínicos asimilables, hospitalarios y especiales. Generación de residuos según especialidades médicas. Comparación
cuantitativa con residuos domésticos. Sistemas de tratamiento. Emisiones y protección medio-ambiental.
Tema 33: La protección civil y los planes territoriales. Marco legislativo. Objetivos y finalidad.
Tema 34: Control acústico de actividades potencialmente molestas. Variables a controlar. Límites legales permisibles. Medidas correctoras.
Tema 35: Alumbrado de túneles. Criterios visuales. Niveles de iluminación necesarios y criterios de
cálculo. Luminancia de aproximación, adaptación,
transición, de interior y de salida. Características de
la iluminación. Material, instalación y mantenimiento.
Tema 36: Descarga de rayos. Tipos. Sobretensiones. Efectos sobre instalaciones técnicas de información. Protecciones y Blitzductores. Tipos y procesos de selección.
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Tema 37: Teoría de la desalación. Procesos de destilación. Procesos con membranas. Criterios de selección. Incrustaciones, corrosión y ensuciamiento.
rante las horas de actividad y fuera de ellas. Los equipos de primera y segunda intervención. Sus misiones.
Tema 38: Sistema de gestión técnica de edificios.
Concepto. Estructura. Puntos de control. Transmisiones digitales. Redes de comunicación interna. Cables utilizados. Telecomunicaciones. Unidades locales.
Tema 47: Cámaras frigoríficas. Teoría de la refrigeración. Fundamentos. Sistemas frigoríficos. Esquema de funcionamiento. Elementos que componen la instalación. Cálculo de la carga de enfriamiento.
Criterios constructivos. Aplicaciones.
Tema 39: Instalaciones de calefacción mediante
fluidos térmicos. Definición. Ventajas y desventajas
respecto al vapor. Esquema básico y funcionamiento de la instalación. Características de la instalación
y sus componentes. Legislación aplicable. Aplicaciones.
Tema 48: Instalaciones de puesta a tierra en centros de transformación. Resistencia de difusión a tierra de electrodos: picas, placas, cable enterrado, electrodos mixtos y electrodos profundos. Intensidades
de defecto a tierra. Tensiones de contacto y de paso.
Valores máximos reglamentarios y esquema de conexiones para su medida.
Tema 40: Ascensores y montacargas. Elevadores
de adherencia y de arrastre. Elementos fundamentales y accesorios de un ascensor. Aplicaciones. Reglamentación que los regula. Dispositivos de seguridad. Pruebas y verificaciones. Mantenimiento.
Obligaciones de las empresas conservadoras.
Tema 41: Sistemas de seguridad y control de accesos. Definición. Sistema central de gestión de seguridad. Componentes, esquemas de principio y criterios de funcionamiento. Red periférica. Lectores
de tarjetas. Controladores de accesos. Monitorización de alarmas. Terminales de control de salida. Comunicación del sistema.
Tema 42: Energía solar fotovoltaica. Subsistema
de captación eléctrica, de acumulación, de regulación y de adaptación de corriente. Aplicaciones en
instalaciones aisladas y conectadas a red. Dimensionado. Evaluación de la radiación solar disponible y
la energía necesaria. Cálculo del número de paneles
y de baterías.
Tema 43: Evacuación de los edificios. Accesibilidad. Vías de evacuación. Vías horizontales. Escaleras. Dimensionamiento. Alumbrados especiales. Aplicación para edificios de gran altura.
Tema 44: Cableado estructurado e integral en edificios. Definición. Características principales. Organización y distribución del cableado. Componentes
y su instalación. Criterios de adaptabilidad y de prestaciones.
Tema 45: Centrales hidroeléctricas de pequeña capacidad. Tipos. Criterios de diseño. Parámetros de
cálculo. Esquema de un salto de agua. Componentes. Turbinas y generadores. Tipos. Equipo eléctrico.
Elementos de regulación, control y protección. Impacto ambiental y medidas correctoras.
Tema 46: Redacción de planes de emergencia. Objetivos y finalidad. Definición. Manual de emergencia. Organización de las brigadas contraincendios.
Misiones, constitución y composición. La BCI du-
Tema 49: Detección automática y extinción de incendios en la edificación. El fuego, tipos y evolución. Tipos de detectores. Extinción de incendios y
agentes extintores. Instalación de extinción. Sistemas de abastecimiento de agua. Diseño y cálculo de
las instalaciones.
Tema 50: El sistema eléctrico de potencia. Definición. Aparamenta eléctrica. Clasificación. Valores
característicos. Problemas fundamentales de la aparamenta. Normas y organismos de normalización
ISO, CEI, UNE y AENOR.
Tema 51: Locales y edificios comerciales. Instalaciones eléctricas, alumbrados especiales, prevención
y seguridad, señalización. Medidas correctoras exigibles.
Tema 52: Instalaciones aéreas de media tensión en
Canarias. Niveles de aislamiento. Zonas de alto grado de contaminación. Elementos y diferencias entre
zonas: apoyos metálicos y de hormigón, crucetas y
herrajes, conductores, cadena de aisladores, autoválvulas, botellas y conos, seccionadores, otros.
Tema 53: Aire acondicionado y ventilación. Cálculo de la carga térmica. Fuentes de calor sensible y
latente. Sistemas de acondicionamiento. Sistemas todo aire, todo agua y aire-agua. Distribución del aire.
Tema 54: Televisión por cable y por satélite. Definición. Ventajas y desventajas entre ambos sistemas.
Sistemas de comunicaciones y red de teledistribución. Amplificadores. Tipos. Alimentación y protección. Cables coaxiales.
Bloque II.
Tema 55: Legislación comunitaria, estatal y canaria relativa al vertido de residuos.
Tema 56: Ley de Envases y Residuos de Envases.
Desarrollo reglamentario.
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Tema 57: Normativa de protección contraincendios. Ámbitos de aplicación y aspectos a considerar.
Evolución sectorial reglamentaria.
Tema 69: Energía solar térmica. Situación actual.
Energía solar pasiva y activa. Instalaciones de baja,
media y alta temperatura.
Tema 58: La política de normalización y homologación de productos industriales. Legislación básica
y actuaciones del Ministerio de Industria y Energía,
órganos de normalización, entidades colaboradoras.
Tema 70: Contaminación atmosférica. Evaluación
de la contaminación. Contaminantes. Niveles legales
permisibles.
Tema 59: Mantenimiento en instalaciones eléctricas de alto riesgo. Legislación que lo regula. Ámbito de aplicación. Revisiones Periódicas. Defectos críticos. Homologación de empresas mantenedoras.
Tema 60: Reglamento de Instalaciones Térmicas
en Edificios (RITE). Características básicas. Ventilación y renovación de aire. Principales diferencias
con la normativa anterior.
Tema 61: Vertedero de residuos sólidos urbanos.
Proyecto de vertedero controlado. Selección del lugar. Factores medioambientales. Características constructivas. Condiciones de explotación. Métodos de
gestión. Control e intervención en el vertedero.
Tema 62: Tratamiento de residuos mediante digestión anaerobia. Características principales. Parámetros a tener en cuenta en los procesos. Fracciones
resultantes. Aprovechamiento.
Tema 63: Tratamientos térmicos para la eliminación de residuos. Valorización energética de residuos.
Tecnologías emergentes de tratamiento térmico de
residuos.
Tema 64: Residuos de la construcción. Reciclaje.
Producción. Planta de reciclaje. Aplicaciones para
los materiales reciclados. Organización y control de
los sistemas de reciclaje. Vertido.
Tema 65: Los residuos hospitalarios. Origen, tipo
y cantidad de residuos. Sistemas de tratamiento. Gestión interna y externa de los residuos hospitalarios.
Tema 71: Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
Sistemas empleados comúnmente para la recogida
de RSU. Repercusión en la gestión con la implantación de la recogida selectiva de residuos.
Tema 72: Difusión de aire. Movimiento de aire por
mezcla: flujo radial en techo, difusor lineal en techo,
difusor en antepecho de ventana o en suelo y difusor
de vórtice. Venas de aire isotermo. Venas libres, adherentes, cónicas, planas y radiales. Alcance y zona
de influencia. Especial referencia a recintos profundos.
Tema 73: Desinfección del agua potable. Cloración. Factores que influyen en la cloración. Reacciones de hidrólisis e ionización del cloro en el agua.
Demanda de cloro. Cloro residual, libre y combinado. Esquema de un clorador y de la instalación de
cloración.
Tema 74: Centros de transformación en edificios.
Características constructivas: Ubicación, Accesos,
Ventilación, otras. Diseño de la instalación eléctrica
y sus elementos.
Tema 75: El mantenimiento en las instalaciones de
alumbrado público. Causas que lo justifican. Causas
de depreciación de la iluminancia. Operativo básico.
Programación. Factores de calidad.
Tema 76: Grupos electrógenos de emergencia y
continuidad. Esquema. Clasificación. Características.
Sistema de funcionamiento. Condicionantes de la instalación. Amortiguación de vibraciones y ruidos. Mantenimiento.
Tema 66: Saneamiento y depuración de aguas residuales. Sistemas de evacuación. Red de alcantarillado. Elementos. Plantas depuradoras. Tratamiento
físico previo. Depuración biológica y química. Reutilización del agua. Fangos.
Tema 77: Sobretensiones en instalaciones electrónicas. Medidas de protección. Protección exterior e
interior. Pararrayos. Blindaje. Apantallamiento. Uniones optoelectrónicas.
Tema 67: Incineración de residuos sólidos. Almacenamiento, recuperación y tratamiento de gases. Tipos de hornos. Sistemas de eliminación de sustancias contaminantes. Ciclo energético. Aspectos
medioambientales. Aspectos económicos.
Tema 78: Producción de vapor de agua. Definición.
Clasificación, características, legislación, instalaciones automáticas, dispositivos de seguridad y pruebas
en calderas. Distribución de vapor de agua. Diseño.
Dimensionamiento. Cálculo de tuberías de vapor.
Cálculo de las tuberías de retorno de condensado.
Características de las tuberías. Aplicaciones.
Tema 68: Energía eólica. Aplicaciones. Instalaciones con o sin conexión a red. Datos básicos para el
cálculo de las instalaciones. Criterios de diseño. Factores de dimensionamiento de instalaciones. Alteraciones del medio físico. Estudios de impacto ambiental y medidas correctoras.
Tema 79: Alumbrado industrial. Criterios luminotécnicos. Condicionantes ambientales: Atmósfera corrosiva, polvorienta, con temperaturas anormales y
con riesgo de incendio y explosión. Criterios de diseño de la instalación.
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Tema 80: Contaminación acústica. Fuentes y efectos del ruido. Acondicionamiento acústico. Técnicas
de insonorización. Técnicas de medición de ruido y
aislamiento. Normativa.
Tema 81: Tarifas eléctricas. Definición. Tarifas en
baja y alta tensión. Aplicación. Racionalización del
consumo de la energía. Complementos de discriminación horaria, energía reactiva, estacionalidad e interrumpibilidad.
Tema 82: La domótica. La gestión técnica del edificio. Edificios inteligentes. Automatismos. Tipos.
Gestión energética. Principales funciones. Regulación. Programación. Desconexión. Optimización. Seguridad.
Tema 83: Prevención, extinción de incendios y salvamento. Legislación vigente. Medios de actuación
en siniestros urbanos. Grados de peligrosidad y evaluación de riesgos. Tipos de riesgos. Metodología y
cálculos.
Tema 84: La prevención de incendios en el diseño
de los edificios: compartimentación, ventilación, evacuación, otras características. Protección de las estructuras. Reacción de los materiales de acabado y
decoración. Normativa vigente.
Tema 85: Sistema inteligente de detección de incendios. Componentes. Centralitas inteligentes de
alarmas de fuego. Componentes. Sensores inteligentes. Módulos direccionales. Subcentral. Cableado. Funciones del sistema. Programación de campo.
Operaciones del sistema.
Tema 90: Mantenimiento de instalaciones en edificios. Criterios de rentabilidad. Organización y planificación del mantenimiento. Mantenimiento preventivo y correctivo. Revisiones periódicas. Tipos de
avisos y tiempos de respuesta. Hojas de control y órdenes de trabajo.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005.
La Directora Insular de Recursos Humanos, p.d.
del Consejero Insular de Presidencia y Hacienda de
18 de julio de 2005, Rosa N. Baena Espinosa.
ANUNCIO
10251
7026
De conformidad con la Oferta de Empleo Público
de 2004 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se
aprueba por Resolución de la Dirección Insular de
Recursos Humanos de fecha 25 de julio de 2005, la
convocatoria pública para la provisión por funcionario de carrera de DOS PLAZAS DE INGENIERO
TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS, vacantes en la
Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación,
de acuerdo con las siguientes bases:
Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionarios de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, vacantes
en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de
Empleo Público de 2004, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se
detalla en las presentes bases.
Tema 86: Locales y edificios de espectáculos y salas de reunión. Instalaciones eléctricas, alumbrados
especiales, prevención y seguridad, señalización. Medidas correctoras exigibles.
Segunda: Características de las plazas.- Las plazas
que se convocan se encuadran en el Grupo B, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica de
la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Tema 87: Compresores de aire. Compresores dinámicos y de desplazamiento positivo. Funcionamiento durante la compresión. Etapas de compresión. Refrigeración intermedia. Rendimiento
volumétrico. Tipos de compresores y características
fundamentales.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
Tema 88: Depósitos para G.L.P. Depósitos de superficie, enterrados y semienterrados. Esquema de
una estación de almacenamiento de G.L.P. Clasificación de las instalaciones. Distancias de seguridad,
elementos, equipos y accesorios. Protección contra
la corrosión y el fuego.
Tema 89: Iluminación de campos deportivos. Criterios de calidad: visibilidad, luminancia, iluminancia horizontal y vertical, uniformidad, modelado, deslumbramiento y color. Exigencias de calidad.
Disposiciones básicas del alumbrado. Lámparas y luminarias.
1.- Requisitos generales:
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de
2004, de la República de Chipre, de la República de
Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004,
de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación
de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre
que no estén separados de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años.
Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de
edad.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en cualquiera
de sus especialidades o equivalente o en condiciones
de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación. Asimismo, en caso de
que se alegue título equivalente deberá acreditarse
su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las correspondientes funciones.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la Función Pública.
1.6.- Otros requisitos.- Estar en posesión del carnet de conducir B.
2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de
14243
presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de
23 de diciembre, regulador del procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Asimismo, tendrán que aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación vinculante del
equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal
como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral, por el que se desarrolla el capítulo IV, título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
- El tipo de minusvalía que padecen.
- Qué adaptaciones necesitan para la realización de
los ejercicios.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en
un tercio del tiempo previsto para su realización. De
no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al
menos el justificante de haberla solicitado. En este
caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base quinta.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad, en
las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas,
se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que
lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios en tiempo y medios para su realización al
objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento
de la toma de posesión. Los aspirantes a los que ha-
14244
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
ce referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1
de la base tercera deberán, además, mantener la condición que les habilita a presentarse a la convocatoria mientras dure la relación funcionarial, en caso
contrario perderán la condición de funcionario.
Cuarta: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la
instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en
el Registro General de Santa Cruz de Tenerife (Plaza de España, 1), de LUNES a VIERNES de NUEVE a DIECIOCHO horas y los SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas; en las Oficinas de Información
y Registro Auxiliar de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y de Los Cristianos (Avda. Amsterdam,
s/n, Edif. Valdés Center, Torre B, Oficina 19) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y
MARTES y JUEVES de DIECISÉIS a DIECIOCHO
horas; Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Ctra. Tacoronte-Tejina, 15) Guía de Isora
(Avda. de la Constitución, s/n) y Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n, El Palmar) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas; en
Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8) LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas;
o a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.cabtfe.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de
diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la
misma.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o documento que acredite, de conformidad con el apartado 3 de esta base, estar exento del
pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española.
2º.- La tarjeta de identidad en vigor de su país de
origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la
exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en
el apartado 1.1. letra b) del apartado 1 de la base tercera.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la
base tercera.
4º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto,
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación.
5º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del
carnet de conducir B.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la base tercera, cuando soliciten adaptación de tiempo o medios, exención de tasas o participar en el turno de personas con
discapacidad.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que
de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de
la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de
la Provincia.
3.- Derechos de examen: los derechos de examen
serán de VEINTE euros (20 euros), de conformidad
con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la
Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus
Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001, publicado
en el B.O.P. nº 9 de 21 de enero de 2002, por la inscripción en las convocatorias para la selección del
personal.
3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta
base, en el plazo de presentación de instancias, sin que
sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación
a que hace referencia la base quinta, de conformidad
con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
(B.O.E. 09.03.2004). Su importe se hará efectivo en
la cuenta corriente nº 20650000061114003204, Ofi-
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cina Principal de Cajacanarias, de alguna de las siguientes formas:
- Mediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de Cajacanarias.
- Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la convocatoria, señaladas
en la base cuarta, apartado 1.
- Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia, de conformidad con el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con
la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso,
a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia, que
en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el
caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de
quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto
de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio
opositor, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos que,
por otra parte, deberán acreditar, necesariamente, en
el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base
Tercera.
14245
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en computo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se
realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar
a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto,
o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes reglas genéricas.
- Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del
solicitante.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de
los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el apartado
3.2 de esta base tercera.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación Insular.
4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado y diligenciado por la
entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo
de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente
base, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el Registro General
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de la Corporación o en las Oficinas de Información
y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma
base.
Asimismo, se podrá presentar las solicitudes:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General
del Estado o a la de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas.
(www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: en el plazo máximo de
UN MES, a contar del siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr.
Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra la
Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que
reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la base cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará
Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá como anexo único,
la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus
correspondientes D.N.I. e indicación de las causas,
así como el lugar en que se encuentran expuestas al
público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección
Insular de Recursos Humanos dictará Resolución por
la que se aprueba la relación definitiva de admitidos
y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar,
fecha y hora de celebración del primer ejercicio de
la fase de oposición. Dicha resolución se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá,
además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo
único la relación nominal de aspirantes excluidos.
No obstante, las resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse
públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estás hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la base
tercera, apartado 2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en
el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra “F”, resultante del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, hecho público por Resolución de 10 de enero de 2005, publicada en el B.O.E. de 17 de enero de
2005.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
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14247
4.- En la corrección de los ejercicios que integran
la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de
los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constar firma, señal o
marca que les puedan identificar.
se de oposición y con un máximo de 2,5 puntos la
fase de concurso.
5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
6.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de
los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con doce horas
al menos de antelación al comienzo de los mismos,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si
se tratara de un nuevo ejercicio.
No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer
público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular
(www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de pruebas
selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento
del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir
la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del
primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por
el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento
como funcionarios de carrera de los aspirantes que
han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para
el caso de que ningún aspirante haya superado los
ejercicios que integran la fase de oposición.
1.- Fase de oposición:
Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como anexo I.
1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a
elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que
versarán sobre el contenido de los temas incluidos
en la parte segunda del temario, estando referidos dos
de los supuestos a las materias del bloque I y dos a
las materias del bloque II. El aspirante deberá elegir
necesariamente cada uno de los dos supuestos que
realice de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
primer ejercicio, siendo la puntuación final en este
ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de
oposición.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período
máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre tres
extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio,
de la parte segunda del temario. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio
la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de
oposición.
Séptima: Sistema selectivo.- El sistema selectivo
será el concurso-oposición.
3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema, elegido de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del
ejercicio, correspondientes a la parte primera del temario.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Se valorará con un máximo de 7,5 puntos la fa-
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para supe-
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rarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de
oposición.
Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
((P1 * 0,50) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,15) ) * 0,75
Siendo:
- P1: puntuación en el primer ejercicio (práctico).
- P2: puntuación en el segundo ejercicio (teórico).
- P3: puntuación en el tercer ejercicio (teórico).
Calificación de los ejercicios: la calificación de los
ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo
el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del
Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas
por el resto de los miembros del Tribunal exista una
diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación
media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello
no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios de la Corporación y en
las Oficinas de Información y Registro Descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
2.- Fase de concurso:
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima
de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de
la siguiente manera:
- Se valorarán con 0,04 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en Administraciones Públicas Locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras
Administraciones Públicas, en plaza de funcionario
de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a
la del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual
o similar clase y categoría, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalente a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en otras Administraciones Públicas, como
funcionario en plaza correspondiente a la Escala, Subescala, Clase y Categoría objeto de la convocatoria
o, Cuerpos o Escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas, así como personal laboral en categoría análoga y con funciones equivalentes a las
que correspondan a la plaza de funcionario convocada.
- Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas/privadas, en categorías profesionales con funciones análogas a la plaza objeto de la
convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto
por incapacidad laboral y maternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez
los servicios prestados simultáneamente.
Formación: se valorará hasta un máximo de 0,625
puntos.
Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10
horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia, aprovechamiento o impartición,
se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En
caso de no constar el contenido concreto de los cur-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
14249
sos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso
mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
nismos Autónomos, se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría de la Corporación o del Organismos Autónomo
correspondiente en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de
funciones y tareas desempeñadas.
El baremo para la valoración de los cursos, es el
siguiente:
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0023 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050
puntos.
Presentación de documentación.
La documentación requerida para la acreditación
de los méritos se presentará por los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ
días hábiles contados a partir de la publicación de las
calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopia
compulsada. Asimismo, los aspirantes deberán presentar documento en el que relacionen detalladamente
todos y cada uno de los méritos presentados.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación.
El Tribunal Calificador podrá pedir aclaración respecto de determinada documentación que ofrezca dudas, sin que en ningún caso se permita la presentación de nueva documentación para subsanar un defecto
de acreditación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados
no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de
la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por
escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife y/o en sus actuales Orga-
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el período de
alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, en el caso de tratarse de una categoría
de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su
caso, certificación de la naturaleza pública de dicha
empresa.
d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de
Formación del Personal, su acreditación se realizará
de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en
la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación
de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración
de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Departamento o a través
del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad
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de la superación de la asignatura por parte del aspirante.
Valoración de los méritos: la lista que contenga la
valoración de los méritos se hará pública en el tablón
de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de
Información y Registro Descentralizado existentes
al momento de la convocatoria específica en la Corporación. Los aspirantes en el plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos
otorgada por el Tribunal Calificador.
Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará
determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el
ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La
valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y
10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1. Composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección Insular de
Recursos Humanos, y estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: el Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o la Sra. Directora Insular de
Recursos Humanos o Jefe de Servicio de la Corporación en quien delegue.
Vocales: su número no será inferior a cuatro. Todos ellos, funcionarios de carrera de cualquiera de
las Administraciones Públicas, que deberán poseer
titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Dos de los Vocales serán designados a propuesta,
uno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otro
de la Junta de Personal de la Corporación Insular.
Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior
titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el órgano con competencias específicas en materia de personal, que actuará con voz
pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares.
2.- Publicación de la designación: la designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia.
3.- Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo
74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
4.- Abstención y recusaciones: los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal,
o para el caso de los asesores en el momento de la
notificación de su designación, y en ambos casos, los
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento
del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera
de las circunstancias previstas en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Igualmente,
tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros
del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia.
5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en ca-
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14251
so de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
do de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario
en atención al volumen o complejidad de las mismas.
Décima: Presentación de documentos. Nombramientos.
Podrá procederse al nombramiento de más de un
Tribunal, cuando por el número de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre
los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número
uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan
plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales
sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual,
los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección
de aspirantes, formulando sus propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y
elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la
categoría segunda.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación la relación de los aspirantes que
hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de
puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el
número de plazas convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Dirección Insular de Recursos Humanos para su nombramiento como funcionarios en prácticas de
conformidad con lo previsto en la base décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometi-
1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación Insular, los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su
presentación junto con la solicitud:
a) Informe apto del Médico designado por la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
2.- Plazo de presentación de documentos: el plazo
de presentación de documentos será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Nombramientos: los aspirantes aprobados que
dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos
en esta convocatoria serán nombrados funcionarios
en prácticas. No presentar la documentación o no
acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido
por falsedad en los datos declarados en la instancia.
4.- Asignación de puestos: la asignación de puestos a funcionarios en prácticas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados efectuadas
según el orden obtenido en las pruebas de selección.
La resolución del órgano con competencias específicas en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y
acreditado los requisitos previstos en las bases que
rigen la convocatoria, será objeto de publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia.
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Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto
de la convocatoria, a la superación de un período de
prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad
con el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano
con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución
motivada del órgano con competencias específicas
en materia de personal.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto.
En virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, durante el
período de práctica, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual
o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones
y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera
por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de la resolución de su nombramiento.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido.
El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los
concursos de traslados de puestos correspondientes.
La adjudicación definitiva de puestos se efectuará,
por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido
en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en
la Relación de Puesto de Trabajo.
Decimoprimera: Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, y posteriormente, superado el
período de práctica, funcionarios de carrera, quedarán sometidos desde la toma de posesión al régimen
de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer
constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el
sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otros casos, se procederá en
la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del
artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen
de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de la Ley 53/1984.
Decimosegunda: Impugnación.- Contra las bases
podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de
UN MES, a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS meses ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Contra la convocatoria podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de UN MES a contar desde la
publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Reglas se estará a lo dispuesto en la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la
Ley 17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la Administra-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
ción Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnización por razón del servicio; y
el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
14253
Tema 9: Los bienes de las Entidades Locales. El
régimen jurídico de los bienes de dominio público.
El régimen jurídico de los bienes patrimoniales.
Tema 10: La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa: elementos
y procedimiento expropiatorio general.
Tema 11: Los servicios públicos de las Entidades
Locales. Los modos de gestión de los servicios públicos. Las actividades económicas de las Entidades
Locales.
Tema 12: Las Haciendas Locales. Referencia a los
recursos de las Haciendas Locales. El presupuesto
de las Entidades Locales: elaboración y aprobación.
La ejecución del gasto.
Anexo I.
Parte segunda: Materias específicas.
Parte primera: Materias comunes.
Bloque I.
Tema 1: La Constitución Española: estructura y
contenido. Los derechos y deberes fundamentales.
La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las
Cortes Generales.
Tema 13: Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de
Canarias: Principios inspiradores y disposiciones generales. Cambios principales en el marco jurídicoadministrativo respecto al tradicional régimen especial del Derecho de Aguas canario.
Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El
Estatuto de Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de Canarias. El Gobierno y la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 14: La Administración Hidráulica en Canarias. El Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Naturaleza y funciones. Órganos de gobierno y administración.
Tema 3: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Principios de actuación y
principios de organización de la Administración Pública. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional.
Tema 15: La Planificación Hidrológica en Canarias. El Plan Hidrológico Insular de Tenerife: objetivos, criterios fundamentales y articulación temática.
Planeamiento hidrológico de superficie: normas reguladoras.
Tema 4: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos:
requisitos y eficacia. El silencio administrativo.
Tema 5: El procedimiento administrativo. Fases del
procedimiento. Los recursos administrativos.
Tema 6: El Régimen Local español: regulación y
principios constitucionales. El Municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia:
organización, funcionamiento, y competencias.
Tema 7: El Cabildo Insular de Tenerife. Organización. Funcionamiento. Competencias.
Tema 8: Los contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de
contratos administrativos.
Tema 16: El dominio público hidráulico: concepto y naturaleza jurídica. Los cauces, riberas y márgenes. Protección de las aguas y sus cauces en Canarias.
Tema 17: Reglamento de control de vertidos para
la protección del dominio público hidráulico en Canarias. Competencias de las distintas Administraciones Públicas. Procedimiento de las autorizaciones.
Suspensión temporal de las autorizaciones y de los
vertidos. Canon de vertido y cálculo de la carga contaminante.
Tema 18: Reglamento sancionador en materia de
Aguas en Canarias. Infracciones y sanciones.
Tema 19: Hidrogeología de Tenerife. Comportamiento, unidades y funcionamiento. El Sistema Hidráulico Insular.
Tema 20: El Aprovechamiento de las Aguas Subterráneas en Tenerife. Tipos. Historia y Evolución.
14254
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
Tema 21: Composición de las Aguas Subterráneas. Características físico-químicas. Causas y efectos.
Aplicación del caso de Tenerife.
Bloque II.
Tema 37: Abastecimiento (V). Balances hídricos y
su valoración.
Tema 22: Calidad y contaminación de las aguas
subterráneas en Tenerife. Procesos y parámetros indicadores. Consecuencias. Métodos de prevención y
control.
Tema 38: Sistema de conducciones generales de
Tenerife. Red básica general: definición y normas para su gestión. El servicio público del transporte.
Tema 23: Acuíferos costeros. Interfaz agua dulcesalada. Su explotación. La intrusión marina. Sistemas para su prevención y control. Situación actual
de la explotación de acuíferos costeros en Tenerife.
Tema 39: Presas de fábrica. Generalidades. Normativa técnica. Presas macizas. Presas aligeradas.
Presas arco. Aliviaderos, tomas y desagües.
Tema 24: Obras de captación de aguas subterráneas. Características constructivas. Aforos: normas e
instrumentos.
Tema 25: Ensayos de bombeo en pozos. Normas
para su ejecución. Evaluación de parámetros hidrogeológicos. Aplicación al caso de Tenerife.
Tema 26: Hidrología de superficie. Precipitación,
escorrentía, evaporación, infiltración. Métodos y dispositivos de medida y evaluación. Aplicación al caso de Tenerife.
Tema 27: Red hidrográfica de Tenerife. Descripción y valoración. Aprovechamiento de la escorrentía superficial. Cálculo de avenidas.
Tema 28: Drenaje. Tipos. Criterios y métodos hidrológicos e hidráulicos para el dimensionamiento
de las obras de drenaje.
Tema 40: Presas de materiales sueltos. Topología.
Normativa técnica. Estudio de materiales. Aliviaderos, tomas y desagües. Auscultación.
Tema 41: Auscultación de presas. Variables a medir. Condiciones generales del sistema de auscultación. Frecuencia de las distintas medidas.
Tema 42: Embalses impermeabilizados con geomembranas (I). Emplazamiento. Información básica
y estudios previos.
Tema 43: Embalses impermeabilizados con geomembranas (II). Pantalla de impermeabilización. Selección, estructura, anclajes, drenajes, soportes, juntas, reposición.
Tema 44: Filtración por membranas: MF y UF. Descripción de procesos. Configuraciones. Problemas de
operación. Materiales. Ensuciamiento. Lavados.
Tema 45: Desalación por evaporación. Descripción
de procesos. Características de las instalaciones.
Tema 29: Conducciones libres. Estudio del funcionamiento hidráulico. Singularidades en canales.
Tema 30: Conducciones forzadas. Estudio del funcionamiento hidráulico. Singularidades y pérdidas
de carga.
Tema 31: Funcionamiento de los sifones. Sifón invertido.
Tema 32: Bombas hidráulicas. Tipos. Curvas características. Instalación y funcionamiento.
Tema 33: Abastecimiento (I). Tipología de redes,
conducciones, tuberías y elementos. Aplicación al
caso de Tenerife.
Tema 34: Abastecimiento (II). Sistemas de regulación. Depósitos. Tipos. Criterios de diseño. Impermeabilización y ejecución.
Tema 46: Desalación por membranas (I): ED y
EDR. Descripción de procesos. Componentes. Recirculación. Diferencias. Cambios de polaridad.
Tema 47: Desalación por membranas (II): OI y NF.
Descripción de procesos. Membranas. Ensuciamiento.
Etapas. Diferencias.
Tema 48: Desalación de agua de mar. Selección de
tecnologías. Criterios técnico-económicos.
Tema 49: Desmineralización de aguas subterráneas. Selección de tecnologías. Criterios técnico-económicos.
Tema 50: La experiencia de la desalación en Canarias. Evaluación histórica. Experiencia en la isla
de Tenerife.
Tema 35: Abastecimiento (III). Sistemas de medición. El problema de las pérdidas de agua.
Tema 51: Redes de saneamiento. Criterios de diseño. Tipos de redes. Tipos de conductos. Elementos complementarios.
Tema 36: Abastecimiento (IV). Técnicas modernas de rehabilitación y renovación de tuberías.
Tema 52: Saneamiento de aguas residuales de poblaciones: bases de cálculo. Características del agua
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
residual. Sistemas de tratamiento y evacuación. Tasa de depuración. Canon de vertido. Normativa aplicable.
Tema 53: Métodos de depuración de aguas residuales. Ventajas e inconvenientes.
Tema 54: Reutilización de aguas residuales urbanas depuradas. Calidad. Problemas sanitarios, agrícolas y medioambientales del regadío con aguas depuradas.
Tema 55: Lodos de depuración. Tipos, tratamiento y aplicaciones.
Tema 56: Explotación de depuradoras: Potables y
residuales.
Tema 57: Contaminación del mar y sus costas. Emisarios submarinos. Normativas de vertido. Problemas de contaminación de estuarios. Elementos y fuentes contaminantes. Procedimientos preventivos y
correctores.
Tema 58: La contratación de obras hidráulicas por
la Administración. El anteproyecto de obras. El proyecto de obras: instrucciones para su elaboración,
contenido y clases. Supervisión de proyectos. Modificación del proyecto y del contrato. Clasificación
del contratista de obras. Replanteo y comprobación
de replanteo. Ejecución y dirección de las obras. Mediciones. Certificaciones y abonos a cuenta.
Tema 59: La Ordenación del Territorio en Canarias. Normativa.
Tema 60: La Ordenación del Territorio frente a la
Planificación Hidrológica de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2005.
La Directora Insular de Recursos Humanos, Rosa
Baena Espinosa.
ANUNCIO
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7027
De conformidad con la Oferta de Empleo Público
de 2004 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se
aprueba por Resolución de la Dirección Insular de
Recursos Humanos de fecha 27 de julio de 2005, la
convocatoria pública para la provisión por funcionarios de carrera de DOS PLAZAS DE INGENIERO SUPERIOR EN HIDROLOGÍA, vacantes en la
Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación,
de acuerdo con las siguientes Bases:
Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionarios de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de Dos plazas de Ingeniero Superior en Hidrología, vacantes en
la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ca-
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bildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de
Empleo Público de 2004, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se
detalla en las presentes Bases.
Segunda: Características de las plazas.- Las plazas
que se convocan se encuadran en el Grupo A, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica de
la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
De las plazas convocadas, se reserva una para ser
provista por el turno de promoción interna.
Los aspirantes sólo podrán participar en un único
turno.
Si quedasen sin cubrir plazas reservadas al turno
de promoción interna, se acumularán a las del turno
libre.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
1.- Requisitos generales:
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de
2004, de la República de Chipre, de la República de
Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004,
Chipre, Malta y de los Estados que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados con España sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y
los de su cónyuge, siempre que no estén separados
de derecho, que sean menores de veintiún años.
Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de
edad.
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1.3.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de
las siguientes titulaciones: Ingeniero de Montes, Ingeniero Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Agrónomo, o en condiciones de obtenerla en el plazo de
presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las correspondientes funciones.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la Función Pública.
1.6.- Otros requisitos: estar en posesión del Carnet
de Conducir B.
2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de
23 de diciembre, regulador del procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Asimismo, tendrán que aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación vinculante del
equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal
como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria:
- Qué adaptaciones necesitan para la realización de
los ejercicios.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en
un tercio del tiempo previsto para su realización. De
no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al
menos el justificante de haberla solicitado. En este
caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las
pruebas selectivas y en los períodos de prácticas, se
establecerán para las personas con discapacidad con
grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios en tiempo y medios para su realización al
objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
3.- Promoción interna.- Los aspirantes que participen en el turno de promoción interna deberán reunir,
además de los requisitos generales, los siguientes:
- Estar integrados en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación Insular ocupando plaza
del Grupo B.
- Tener una antigüedad de al menos dos años, como funcionario de carrera en la Subescala a la que
pertenece.
Todos los requisitos exigidos en los tres apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento
de la toma de posesión. Los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 letra c) del Apartado 1
de la Base Tercera deberán, además, mantener la condición que les habilita a presentarse a la convocatoria mientras dure la relación funcionarial, en caso
contrario, perderán la condición de funcionario.
Cuarta: Solicitudes.
- Que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
- El tipo de minusvalía que padecen.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentado la
instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en
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el Registro General de Santa Cruz de Tenerife (Plaza de España, s/n), de LUNES a VIERNES de NUEVE a DIECIOCHO horas y los sábados de NUEVE
a TRECE horas; en las Oficinas de Información y
Registro Auxiliar de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y de Los Cristianos (Avda. Amsterdam,
s/n, edif. Valdés Center, Torre B, Oficina 19) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y
MARTES y JUEVES de DIECISÉIS a DIECIOCHO
horas; Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Ctra. Tacoronte-Tejina, 15) Guía de Isora
(Avda. de la Constitución, s/n) y Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n. El Palmar) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas; en
Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8) LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas;
o a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.cabtfe.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de
diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la
misma.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o documento que acredite, de conformidad con el apartado 3 de esta Base, estar exento del
pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española.
2º.- La tarjeta de identidad en vigor de su país de
origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la
exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en
el Apartado 1.1. letra b) del Apartado 1 de la Base
Tercera.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 letra c) del Apartado 1 de la
Base Tercera.
4º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto,
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación.
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5º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del
Carnet de Conducir B.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el Apartado 2 de la Base Tercera,
cuando soliciten adaptación de tiempo o medios,
exención de tasas o participar en el turno de personas con discapacidad.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que
de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.
En dicha instancia deberá hacerse constar, expresamente, el turno por el que participen, de acuerdo
con las siguientes indicaciones:
a) Libre.
b) Promoción interna.
Los aspirantes sólo podrán participar por un único
turno, en caso de omitir referencia al respecto se considerará que la elección es al turno de acceso libre.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de
la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de
la Provincia.
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen
serán de VEINTITRÉS euros (23 euros), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, aprobadas por
Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001,
publicado en el BOP nº 9 de 21 de enero de 2002,
por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal.
3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta
Base, en el plazo de presentación de instancias, sin que
sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación
a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad
con el Artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (BOE
09.03.2004). Su importe se hará efectivo en la cuenta
corriente nº 20650000061114003204, Oficina Principal de Cajacanarias, de alguna de las siguientes formas:
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- Mediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de Cajacanarias.
- Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la convocatoria, señaladas
en la Base Cuarta, apartado 1.
- Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia, de conformidad con el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”.
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en computo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se
realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar
a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto,
o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes bases.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con
la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso,
a los siguientes extremos:
- Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del
solicitante.
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de
los derechos de examen en los siguientes casos:
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia, que
en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el
caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de
quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto
de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio
opositor, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos que,
por otra parte, deberán acreditar, necesariamente, en
el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base
Tercera.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado
3.2 de esta base tercera.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación Insular.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado y diligenciado por la
entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo
de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente
base, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el Registro General
de la Corporación o en las Oficinas de Información
y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma
base.
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Asimismo, se podrá presentar las solicitudes:
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b) En las oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos.
Reclamación contra la lista: En el plazo máximo
de un mes, a contar del siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados
podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo.
Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra
la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General
del Estado o a la de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas.
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido en el turno solicitado será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará
Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos diferenciados por turnos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes
excluidos diferenciados por turnos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes
admitidos y excluidos diferenciados por turnos.
Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección
Insular de Recursos Humanos dictará Resolución por
la que se aprueba la relación definitiva de admitidos
y excluidos diferenciados por turnos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, al que se refiere el Artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora
del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos diferenciados por turnos.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse
públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular
(www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Tercera, apartado 2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único diferenciado por turnos. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo
salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra “F”, resultante del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, hecho público por Resolución de 10 de enero de 2005, publicada en el BOE de 17 de enero de
2005.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
4.- En la corrección de los ejercicios que integran
la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en aten-
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ción a la naturaleza de los mismos, el anonimato de
los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constar firma, señal o
marca que les puedan identificar.
5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de
los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con doce horas
al menos de antelación al comienzo de los mismos,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si
se tratara de un nuevo ejercicio.
No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer
público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular
(www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de pruebas
selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento
del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir
la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del
primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por
el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento
como funcionarios de carrera de los aspirantes que
han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para
el caso de que ningún aspirante haya superado los
ejercicios que integran la fase de oposición.
1.- Fase de oposición:
Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a
elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que
versarán sobre el contenido de los temas incluidos
en la Parte Segunda del temario, estando referidos
dos de los supuestos a las materias del Bloque I y dos
a las materias del Bloque II. El aspirante deberá elegir necesariamente cada uno de los dos supuestos que
realice de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
primer ejercicio, siendo la puntuación final en este
ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de
oposición.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período
máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre tres
extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio,
de la Parte Segunda del temario. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio
la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de
oposición.
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema, elegido de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del
ejercicio, correspondientes a la Parte Primera del temario.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Se valorará con un máximo de 7,5 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2,5 puntos, la
fase de concurso.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de
oposición.
Séptima: Sistema selectivo.
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Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Se valorará con 0,03 puntos por mes de “servicio
efectivo” como funcionario de carrera en el grupo de
procedencia.
((P1 * 0,50) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,15) ) * 0,75
No se valorarán los dos años de antigüedad que se
exigen como requisito.
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (práctico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico)
- P3: Puntuación en el tercer ejercicio (teórico)
Calificación de los ejercicios: la calificación de los
ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo
el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del
Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas
por el resto de los miembros del Tribunal exista una
diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación
media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello
no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios de la Corporación y en
las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
Formación: se valorará hasta un máximo de 0,625
puntos.
Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10
horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia, aprovechamiento o impartición,
se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En
caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso
mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
2.- Fase de concurso:
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima
de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos:
2.A) Turno de promoción interna:
Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 1,875
puntos. La valoración se realizará de la siguiente manera:
El baremo para la valoración de los cursos, según
los distintos Grupos en que se encuadre la plaza convocada, es el siguiente:
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0023 puntos
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050
puntos
2.B) Turno de acceso libre:
Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de
la siguiente manera:
- Se valorarán con 0,04 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario
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o laboral en Administraciones Públicas Locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras
Administraciones Públicas, en plaza de funcionario
de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a
la del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual
o similar clase y categoría, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalente a las que correspondan a la plaza convocada.
mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
- Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en otras Administraciones Públicas, como
funcionario en plaza correspondiente a la Escala, Subescala, Clase y Categoría objeto de la convocatoria
o, Cuerpos o Escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas, así como personal laboral en categoría análoga y con funciones equivalentes a las
que correspondan a la plaza de funcionario convocada.
El baremo para la valoración de los cursos, según
los distintos Grupos en que se encuadre la plaza convocada, es el siguiente:
- Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas/privadas, en categorías profesionales con funciones análogas a la plaza objeto de la
convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto
por incapacidad laboral y maternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez
los servicios prestados simultáneamente.
Formación: Se valorará hasta un máximo de 0,625
puntos.
Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10
horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia, aprovechamiento o impartición,
se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En
caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0023 puntos
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050
puntos
2.C) Presentación de documentación.
La documentación requerida para la acreditación
de los méritos se presentará por los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ
días hábiles contados a partir de la publicación de las
calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopia
compulsada. Asimismo, los aspirantes deberán presentar documento en el que relacionen detalladamente
todos y cada uno de los méritos presentados.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación.
El Tribunal Calificador podrá pedir aclaración respecto de determinada documentación que ofrezca dudas, sin que en ningún caso se permita la presentación de nueva documentación para subsanar un defecto
de acreditación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados
no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de
la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por
escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
2.D) Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife y/o en sus actuales Orga-
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nismos Autónomos, así como de la antigüedad en el
caso de promoción interna, se realizará de oficio por
la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por
la Secretaría de la Corporación o del Organismos Autónomo correspondiente en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados o, en su caso, la antigüedad.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de
funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el período de
alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, en el caso de tratarse de una categoría
de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su
caso, certificación de la naturaleza pública de dicha
empresa.
d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de
Formación del Personal, su acreditación se realizará
de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador.
14263
tarse mediante Certificación de la respectiva entidad
de la superación de la asignatura por parte del aspirante.
2.E) Valoración de los méritos: la lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en
el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en
la Corporación. Los aspirantes en el plazo de 5 días
hábiles contados desde la publicación del anuncio,
podrán solicitar la revisión de la valoración de los
méritos otorgada por el Tribunal Calificador.
2.F) Calificación final del concurso-oposición: la
calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
2.G) Orden definitivo de los aspirantes aprobados:
el orden definitivo de los aspirantes seleccionados
estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el
ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La
valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y
10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
1. Composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección Insular de
Recursos Humanos, y estará constituido de la siguiente forma:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en
la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación
de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
Presidente: el Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o la Sra. Directora Insular de
Recursos Humanos o Jefe de Servicio de la Corporación en quien delegue.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración
de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Departamento o a través
del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acredi-
Vocales: su número no será inferior a cuatro. Todos ellos, funcionarios de carrera de cualquiera de
las Administraciones Públicas, que deberán poseer
titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Dos de los Vocales serán designados a propuesta,
uno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otro
de la Junta de Personal de la Corporación Insular.
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Secretario: un Funcionario de Carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el órgano con competencias
específicas en materia de personal, que actuará con
voz pero sin voto.
so de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario
en atención al volumen o complejidad de las mismas.
2.- Publicación de la designación: la designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Podrá procederse al nombramiento de más de un
Tribunal, cuando por el número de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases.
3.- Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo, de la
Función Pública Canaria.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre
los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número
uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan
plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales
sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual,
los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección
de aspirantes, formulando sus propias propuestas.
4.- Abstención y recusaciones: los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal,
o para el caso de los asesores en el momento de la
notificación de su designación, y en ambos casos, los
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento
del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera
de las circunstancias previstas en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Igualmente,
tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros
del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y
elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de
24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la
categoría primera.
5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación la relación de los aspirantes que
hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de
puntuación decreciente, con independencia del turno por el que hayan participado, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas. Dicha relación será determinante para la petición y la
adjudicación de destinos, con la salvedad prevista en
el párrafo. 1º, del núm. 4 de la Base 10.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas Bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en ca-
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Dirección Insular de Recursos Humanos para su nombramiento como funcionarios en prácticas de
conformidad con lo previsto en la Base Décima.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Nombramientos y adjudicación de puestos.
1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación Insular, los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su
presentación junto con la solicitud:
a) Informe apto del Médico designado por la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
2.- Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos será de VEINTE
días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Nombramientos: los aspirantes aprobados que
dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos
en esta convocatoria serán nombrados funcionarios
en prácticas. No presentar la documentación o no
acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido
por falsedad en los datos declarados en la instancia.
4.- Asignación de puestos: la asignación de puestos a funcionarios en prácticas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados efectuadas
según el orden obtenido en las pruebas de selección.
Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos ofertados sobre los aspirantes que no procedan
de dicho turno.
14265
La resolución del órgano con competencias específicas en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y
acreditado los requisitos previstos en las Bases que
rigen la convocatoria, será objeto de publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto
de la convocatoria, a la superación de un período de
prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad
con el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano
con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución
motivada del órgano con competencias específicas
en materia de personal.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto.
En virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, durante el período de práctica, se establecerán para las personas
con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación
en igualdad de condiciones.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera
por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de la resolución de su nombramiento.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido.
El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los
concursos de traslados de puestos correspondientes.
La adjudicación definitiva de puestos se efectuará,
por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido
en el proceso selectivo, siempre que reúnan los re-
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
quisitos objetivos determinados para cada puesto en
la Relación de Puesto de Trabajo.
Decimoprimera: los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, y posteriormente, superado el período de práctica, funcionarios de carrera, quedarán
sometidos desde la toma de posesión al régimen de
incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otros casos, se procederá en
la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del
artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen
de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de la Ley 53/1984.
Decimosegunda: Impugnación.
Contra las bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES, a contar desde
la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del
Estado, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de
DOS meses ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra la convocatoria podrá interponerse recurso
de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de UN MES a contar desde la
publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Reglas se estará a lo dispuesto en la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la
Ley 17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 462/2002, de 24 de
Mayo, sobre indemnización por razón del servicio;
y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Anexo I.
Promoción interna.
Parte primera: materias comunes.
Tema 1: La Constitución Española: estructura y
contenido. Los derechos y deberes fundamentales.
La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las
Cortes Generales.
Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El
Estatuto de Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de Canarias. El Gobierno y la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 3: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Principios de actuación y
principios de organización de la Administración Pública. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional.
Tema 4: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos:
requisitos y eficacia. El silencio administrativo.
Tema 5: El procedimiento administrativo. Fases del
procedimiento. Los recursos administrativos.
Tema 6: El Régimen Local español: regulación y
principios constitucionales. El Municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia:
organización, funcionamiento, y competencias.
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Tema 7: El Cabildo Insular de Tenerife. Organización. Funcionamiento. Competencias.
Tema 20: El agua en el suelo. Nivel de humedad.
Capacidad de retención. Potencial. Medición.
Tema 8: Los contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de
contratos administrativos.
Tema 21: Cuencas vertientes y redes de drenaje.
Parámetros físicos y morfológicos. Descripción y valoración de la red hidrográfica de Tenerife.
Tema 9: Los bienes de las Entidades Locales. El
régimen jurídico de los bienes de dominio público.
El régimen jurídico de los bienes patrimoniales.
Tema 22: Los barrancos: naturaleza jurídica. El Dominio Público Hidráulico. Estudios básicos para su
delimitación. Tramitación administrativa del deslinde.
Tema 10: La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa: elementos
y procedimiento expropiatorio general.
Tema 23: Las avenidas: descripción y características del fenómeno. Causas y efectos. Análisis del
riesgo. Medidas de actuación. Especial referencia al
caso de Tenerife.
Tema 11: Los servicios públicos de las Entidades
Locales. Los modos de gestión de los servicios públicos. Las actividades económicas de las Entidades
Locales.
Tema 24: Tormentas de proyecto. Metodología de
estudio. Relaciones intensidad-duración-frecuencia.
Hietogramas de diseño.
Tema 12: Las Haciendas Locales. Referencia a los
recursos de las Haciendas Locales. El presupuesto
de las Entidades Locales: elaboración y aprobación.
La ejecución del gasto.
Tema 25: Escorrentía generada por una tormenta
de diseño. Lluvia neta. Métodos de cálculo. Hidrograma de escorrentía: concepto, componentes y tipos.
Parte segunda: materias específicas.
Tema 26: Caudales máximos de avenida. Métodos
de evaluación. Modelos de cálculo de avenidas. Especial referencia a zonas urbanas.
Bloque I.
Tema 13: El ciclo hidrológico como sistema. Balance hídrico: concepto y utilidad. Modelos hidrológicos. Especial referencia a la isla de Tenerife.
Tema 27: Erosión hídrica. Factores que condicionan el fenómeno. Formas de erosión. Medida de la
erosión del suelo.
Tema 14: Precipitación vertical. Fenómeno y características. Factores que influyen en el proceso.
Medición. Evaluación de sus magnitudes en Tenerife.
Tema 28: Sistemas geográficos de información:
concepto, características y aplicaciones hidrológicas.
Modelos digitales del terreno. Adquisición y gestión
de datos. Tratamiento de la información.
Tema 15: Evaporación y transpiración. Fenómeno
y características. Factores que influyen en el proceso. Medición. Evaluación de sus magnitudes en Tenerife.
Tema 29: Hidrogeología de las islas volcánicas.
Características hidrogeológicas de las series volcánicas de Tenerife.
Tema 16: Infiltración. Fenómeno y características.
Factores que influyen el proceso. Medición. Evaluación de sus magnitudes en Tenerife.
Tema 17: Escorrentía superficial. Fenómeno y características. Factores que influyen en el proceso.
Medición. Evaluación de sus magnitudes en Tenerife.
Tema 18: Morfología y descripción de suelos. Procesos y factores formadores. Métodos de clasificación de suelos.
Tema 19: Los suelos de la isla de Tenerife: tipos,
descripciones y características. Evaluación hidrológica del complejo suelo-vegetación.
Tema 30: El sistema acuífero de Tenerife. Características generales. Esquema de funcionamiento.
Perspectivas sobre su evolución.
Tema 31: Historia de las captaciones de agua subterránea en la isla de Tenerife. Análisis de su evolución. Marco jurídico administrativo.
Tema 32: Acuíferos costeros. Interfaz agua dulceagua salada. La intrusión marina. Sistemas para su
prevención y control.
Tema 33: Composición de las aguas subterráneas
y sus características físico-químicas. Hidrogeoquímica de las aguas subterráneas de Tenerife.
Tema 34: Calidad del agua según su uso: doméstico, agrícola, ganadero, industrial y otros. Normati-
14268
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
va. Particularidades de las aguas subterráneas de Tenerife desde la perspectiva de su calidad.
Tema 47: El aprovechamiento de las aguas subterráneas en Tenerife (I). Las galerías y los manantiales: tipos y características.
Tema 35: Contaminación de las aguas subterráneas: procesos y parámetros indicadores. Consecuencias. Métodos de prevención y control. La situación
en la isla de Tenerife.
Tema 48: El aprovechamiento de las aguas subterráneas en Tenerife (II). Pozos y sondeos: tipos y características.
Tema 36: Características generales y comportamiento de los microorganismos en el agua subterránea. Los microorganismos como agentes contaminantes.
Tema 49: Sondeos hidrogeológicos. Clasificación.
Condiciones de ejecución. Métodos de perforación:
Ventajas e inconvenientes. Peculiaridades del caso
canario.
Bloque II.
Tema 50: Aprovechamiento de la escorrentía superficial en Tenerife. Estudio de aportaciones. Obras
de captación y regulación.
Tema 37: Conducciones en lámina libre. Régimen
de funcionamiento. Pérdidas de carga. Diseño en régimen permanente: uniforme y gradualmente variado. Características constructivas de los canales.
Tema 51: Principales sistemas de desalinización de
aguas. Descripción y valoración de las tecnologías
instaladas en Tenerife.
Tema 38: Conducciones forzadas (I): circulación
por gravedad. Régimen de funcionamiento. Pérdidas
de carga. Cálculos hidráulicos. Tipos de tuberías. Elementos complementarios.
Tema 52: Selección de tecnologías de desalación.
Elementos a considerar. Criterios. Análisis de las tendencias habituales en la selección de procesos.
Tema 39: Conducciones forzadas (II): circulación
impulsada. Diseño y cálculo de sistemas de impulsión. Sobrepresiones. Mecanismos de seguridad.
Tema 40: Bombas hidráulicas. Tipos. Curvas características. Asociación de bombas. Instalación y
funcionamiento.
Tema 41: Dispositivos de aforos para lámina libre
y conductos a presión. Aforos en cauces.
Tema 42: Encauzamientos: concepto, clasificación
y objetivos. Criterios de diseño. Implantación y trazado. Dimensionamiento hidráulico. Efectos de las
obras. Técnicas de encauzamiento aplicables en Tenerife.
Tema 53: Desalación de aguas por electrodiálisis.
Características y tipos de membranas. Viabilidad técnico-económica. Su utilización en Canarias.
Tema 54: Desalación de aguas por ósmosis inversa. Características y tipos de membranas. Viabilidad
técnico-económica. Su utilización en Canarias.
Tema 55: Saneamiento de aguas residuales. Dualidad del servicio en Tenerife. Sistemas de alcantarillado: criterios de diseño. Elementos de la red. Emisarios submarinos. Evacuación de vertidos: normativa
reguladora.
Tema 56: Depuración de aguas residuales. Características contaminantes de las aguas. Procesos básicos de tratamiento. Sistemas de depuración: ventajas e inconvenientes.
Tema 43: Obras de drenaje transversal. Tipos, materiales y normativa de referencia. Criterios de diseño. Implantación y trazado. Dimensionamiento hidráulico.
Tema 57: Criterios de selección en los procesos de
depuración. Factores a considerar. Estrategias de gestión y control de la calidad del agua. Definición del
grado de depuración.
Tema 44: Corrección y estabilización de cauces:
estructuras transversales. Criterios de diseño. Disipadores de energía. Tipología, descripción y características de las obras.
Tema 58: Reutilización del agua depurada. Problemas sanitarios, agrícolas y medioambientales. La
reutilización en la isla de Tenerife.
Tema 45: Protección de márgenes de cauces: estructuras longitudinales. Control de crecidas. Control de la erosión. Empleo de vegetación. Tipología,
descripción y características de las obras.
Tema 46: Aprovechamientos hidroeléctricos. Parámetros de diseño. Tipos de turbinas. Aplicación en
la Isla de Tenerife.
Tema 59: Sistema de conducciones generales de
agua en Tenerife. Valoración cualitativa. Red básica
general: definición y normas para su gestión. El servicio público de transporte.
Tema 60: Clasificación de las obras hidráulicas a
efectos de su contratación por la Administración.
Contenido de los proyectos de obras. Tramitación
hasta su aprobación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
Acceso libre
Parte primera: materias generales.
Tema 1: La Constitución Española: estructura y
contenido. Los derechos y deberes fundamentales.
La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las
Cortes Generales.
Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El
Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 3: Instituciones de la Comunidad Autónoma
de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Tribunal
Superior de Justicia.
Tema 4: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Principios de actuación y
principios de organización de la Administración Pública. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional.
Tema 5: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos:
requisitos y eficacia. El silencio administrativo.
Tema 6: El procedimiento administrativo. Fases del
procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.
Tema 7: El régimen local español: regulación y
principios constitucionales. El municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia:
organización, funcionamiento y competencias.
Tema 8: El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento.
14269
Tema 14: El servicio público. Modos de gestión de
los servicios públicos. Especial consideración de la
concesión.
Tema 15: Las actividades económicas de las Entidades Locales: el expediente de actividad económica. Especial consideración de las sociedades mercantiles locales.
Tema 16: La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad.
Tema 17: El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal funcionario y el personal laboral. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
Tema 18: Las Haciendas Locales. Recursos de las
Haciendas Locales. El Presupuesto de las Entidades
Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto.
Parte segunda: materias específicas.
Bloque I.
Tema 19: El ciclo hidrológico como sistema. Balance hídrico: concepto y utilidad. Modelos hidrológicos. Especial referencia a la isla de Tenerife.
Tema 20: Precipitación vertical. Fenómeno y características. Factores que influyen en el proceso.
Medición. Evaluación de sus magnitudes en Tenerife.
Tema 21: Precipitación horizontal. Fenómeno y características. Factores que influyen en el proceso.
Medición. Evaluación de sus magnitudes en Tenerife.
Tema 22: Evaporación y transpiración. Fenómeno
y características. Factores que influyen en el proceso. Medición. Evaluación de sus magnitudes en Tenerife.
Tema 9: Competencias de los Cabildos Insulares.
Tema 10: Los contratos de las Administraciones
Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos
de contratos administrativos.
Tema 11: Los bienes de las Entidades Locales. El
régimen jurídico de los bienes de dominio público.
El régimen jurídico de los bienes patrimoniales.
Tema 12: La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa: elementos
y procedimiento expropiatorio general.
Tema 13: Formas de actividad administrativa. El
fomento y sus medios. La policía y sus medios.
Tema 23: Infiltración. Fenómeno y características.
Factores que influyen el proceso. Medición. Evaluación de sus magnitudes en Tenerife.
Tema 24: Escorrentía superficial. Fenómeno y características. Factores que influyen en el proceso.
Medición. Evaluación de sus magnitudes en Tenerife.
Tema 25: Intercepción por efecto de la vegetación.
Factores que influyen en el proceso. Evaluación e
importancia hidrológica del fenómeno. La cobertera
vegetal de Tenerife.
Tema 26: Morfología y descripción de suelos. Procesos y factores formadores. Métodos de clasificación de suelos.
14270
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
Tema 27: Los suelos de la isla de Tenerife: tipos,
descripciones y características. Evaluación hidrológica del complejo suelo-vegetación.
Tema 41: Teledetección: concepto, características
y aplicaciones hidrológicas. Sistemas de adquisición
de datos. Satélites y radares meteorológicos.
Tema 28: El agua en el suelo. Nivel de humedad.
Capacidad de retención. Potencial. Medición.
Tema 42: Hidrogeología de las islas volcánicas.
Características hidrogeológicas de las series volcánicas de Tenerife.
Tema 29: Principios generales del movimiento del
agua en medios porosos. Tipos de flujo. Ecuaciones
fundamentales.
Tema 30: Cuencas vertientes y redes de drenaje.
Parámetros físicos y morfológicos. Descripción y valoración de la red hidrográfica de Tenerife.
Tema 31: Los barrancos: naturaleza jurídica. El Dominio Público Hidráulico. Estudios básicos para su
delimitación. Tramitación administrativa del deslinde.
Tema 43: El sistema acuífero de Tenerife. Características generales. Esquema de funcionamiento.
Perspectivas sobre su evolución.
Tema 44: Historia de las captaciones de agua subterránea en la isla de Tenerife. Análisis de su evolución. Marco jurídico administrativo.
Tema 45: Tipos de alumbramiento en las obras de
captación de aguas subterráneas de Tenerife. Protección de los alumbramientos: espacio cautelar de protección.
Tema 32: Las avenidas: descripción y características del fenómeno. Causas y efectos. Análisis del
riesgo. Medidas de actuación. Especial referencia al
caso de Tenerife.
Tema 46: Acuíferos costeros. Interfaz agua dulceagua salada. La intrusión marina. Sistemas para su
prevención y control.
Tema 33: Métodos estadísticos de aplicación hidrológica. Funciones de distribución. Análisis de frecuencia. Metodología para la estimación de valores
extremos.
Tema 47: Ensayos de bombeo en pozos. Normas
para su ejecución. Evaluación de parámetros hidrogeológicos. Su aplicación en la Isla de Tenerife.
Tema 34: Tormentas de proyecto. Metodología de
estudio. Relaciones intensidad-duración-frecuencia.
Hietogramas de diseño.
Tema 35: Escorrentía generada por una tormenta
de diseño. Lluvia neta. Métodos de cálculo. Hidrograma de escorrentía: concepto, componentes y tipos.
Tema 36: Caudales máximos de avenida. Métodos
de evaluación. Modelos de cálculo de avenidas. Especial referencia a zonas urbanas.
Tema 37: Erosión hídrica. Factores que condicionan el fenómeno. Formas de erosión. Medida de la
erosión del suelo.
Tema 48: La sobreexplotación de acuíferos: causas, efectos y medidas correctoras. Casos de sobreexplotación en Tenerife.
Tema 49: Modelo de flujo del agua subterránea de
la Isla de Tenerife. Planteamiento del trabajo. Datos
de partida. Calibración en régimen permanente y transitorio. Pronóstico.
Tema 50: El agua como disolvente. Disolución de
gases, líquidos y sólidos. Sustancias coloidales y geles. Mecanismos de ataque químico a los minerales.
Tema 51: Composición de las aguas subterráneas
y sus características físico-químicas. Hidrogeoquímica de las aguas subterráneas de Tenerife.
Tema 38: Transporte de materiales en cursos de
agua: concepto, clasificación y características. Equilibrio del fondo. Formas de fondo. Métodos de evaluación: ecuaciones de transporte.
Tema 52: Calidad del agua según su uso: doméstico, agrícola, ganadero, industrial y otros. Normativa. Particularidades de las aguas subterráneas de Tenerife desde la perspectiva de su calidad.
Tema 39: Caudal sólido de una cuenca vertiente.
Determinación de la carga de lavado. Evaluación del
riesgo de erosión. Modelización de la erosión del suelo.
Tema 53: Contaminación de las aguas subterráneas: procesos y parámetros indicadores. Consecuencias. Métodos de prevención y control. La situación
en la isla de Tenerife.
Tema 40: Sistemas geográficos de información:
concepto, características y aplicaciones hidrológicas.
Modelos digitales del terreno. Adquisición y gestión
de datos. Tratamiento de la información.
Tema 54: Características generales y comportamiento de los microorganismos en el agua subterránea. Los microorganismos como agentes contaminantes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
Bloque II.
Tema 55: Hidráulica de las conducciones libres y
forzadas: Tipos de flujo. Principios básicos. Ecuación de continuidad. Ecuación de la energía. Ecuación de la cantidad de movimiento.
Tema 56: Conducciones en lámina libre (I). Régimen de funcionamiento. Pérdidas de carga. Diseño
en régimen permanente: uniforme y gradualmente
variado. Características constructivas de los canales.
Tema 57: Conducciones en lámina libre (II). Transiciones a través del calado crítico. Análisis del flujo rápidamente variado: resalto hidráulico, caída hidráulica, vertederos y compuertas.
Tema 58: Conducciones forzadas (I): circulación
por gravedad. Régimen de funcionamiento. Pérdidas
de carga. Cálculos hidráulicos. Tipos de tuberías. Elementos complementarios.
Tema 59: Conducciones forzadas (II): circulación
impulsada. Diseño y cálculo de sistemas de impulsión. Sobrepresiones. Mecanismos de seguridad.
Tema 60: Bombas hidráulicas. Tipos. Curvas características. Asociación de bombas. Instalación y
funcionamiento.
14271
Tema 68: El aprovechamiento de las aguas subterráneas en Tenerife (I). Las galerías y los manantiales: tipos y características.
Tema 69: El aprovechamiento de las aguas subterráneas en Tenerife (II). Pozos y sondeos: tipos y características.
Tema 70: Sondeos hidrogeológicos. Clasificación.
Condiciones de ejecución. Métodos de perforación:
Ventajas e inconvenientes. Peculiaridades del caso
canario.
Tema 71: Métodos de perforación de sondeos: rotación, percusión y rotopercusión. Características.
Lodos y aditivos de circulación.
Tema 72: Procedimientos de aforos en pozos, galerías y nacientes. Normativa aplicable en Tenerife.
Tema 73: Aprovechamiento de la escorrentía superficial en Tenerife. Estudio de aportaciones. Obras
de captación y regulación.
Tema 74: Presas. Información básica y estudios
previos. Estructura de contención. Tipología de presas. Dispositivos de evacuación. Particularidades de
su construcción en Canarias.
Tema 61: Dispositivos de aforos para lámina libre
y conductos a presión. Aforos en cauces.
Tema 75: Balsas. Información básica y estudios
previos. Elementos de contención. Dispositivos de
evacuación. Obras accesorias. Características de las
balsas en Canarias.
Tema 62: Encauzamientos: concepto, clasificación
y objetivos. Criterios de diseño. Implantación y trazado. Dimensionamiento hidráulico. Efectos de las
obras. Técnicas de encauzamiento aplicables en Tenerife.
Tema 76: Impermeabilización de embalses. Materiales geosintéticos. Pantalla de impermeabilización:
tipología y estructura. Anclajes, drenajes, soportes y
juntas.
Tema 63: Obras de drenaje transversal. Tipos, materiales y normativa de referencia. Criterios de diseño. Implantación y trazado. Dimensionamiento hidráulico.
Tema 77: Principales sistemas de desalinización de
aguas. Descripción y valoración de las tecnologías
instaladas en Tenerife.
Tema 64: Corrección y estabilización de cauces:
estructuras transversales. Criterios de diseño. Disipadores de energía. Tipología, descripción y características de las obras.
Tema 65: Protección de márgenes de cauces: estructuras longitudinales. Control de crecidas. Control de la erosión. Empleo de vegetación. Tipología,
descripción y características de las obras.
Tema 78: Selección de tecnologías de desalación.
Elementos a considerar. Criterios. Análisis de las tendencias habituales en la selección de procesos.
Tema 79: Desalación de aguas por electrodiálisis.
Características y tipos de membranas. Viabilidad técnico-económica. Su utilización en Canarias.
Tema 80: Desalación de aguas por ósmosis inversa. Características y tipos de membranas. Viabilidad
técnico-económica. Su utilización en Canarias.
Tema 66: Muros de contención en márgenes de barrancos. Tipos, características y normativa de referencia. Empujes del terreno. Cargas y sobrecargas.
Diseño, comprobación y cálculo de muros.
Tema 81: Propiedades del agua relacionadas con
la desalación. Problemas por ensuciamiento, incrustaciones y corrosión. Medidas de prevención.
Tema 67: Aprovechamientos hidroeléctricos. Parámetros de diseño. Tipos de turbinas. Aplicación en
la Isla de Tenerife.
Tema 82: Saneamiento de aguas residuales. Dualidad del servicio en Tenerife. Sistemas de alcantarillado: criterios de diseño. Elementos de la red. Emi-
14272
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
sarios submarinos. Evacuación de vertidos: normativa reguladora.
Tema 83: Depuración de aguas residuales. Características contaminantes de las aguas. Procesos básicos de tratamiento. Sistemas de depuración: ventajas e inconvenientes.
Tema 84: Criterios de selección en los procesos de
depuración. Factores a considerar. Estrategias de gestión y control de la calidad del agua. Definición del
grado de depuración.
Tema 85: Lodos de depuración. Tipos. Sistemas de
tratamiento y eliminación. Utilización agronómica.
Tema 86: Reutilización del agua depurada. Problemas sanitarios, agrícolas y medioambientales. La
reutilización en la isla de Tenerife.
diante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de licenciado en economía o administración y dirección de empresas, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público
de 2004, con sometimiento a la legislación vigente
y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases.
Segunda: Características de las plazas.- Las plazas
que se convocan se encuadran en el Grupo A, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios
Especiales de la Plantilla de Personal Funcionario
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
1.- Requisitos generales:
Tema 87: Sistema de conducciones generales de
agua en Tenerife. Valoración cualitativa. Red básica
general: definición y normas para su gestión. El servicio público de transporte.
Tema 88: Evaluación de los recursos hidráulicos
en Tenerife. Demandas sectoriales. Balance territorial de recursos y demandas. Variaciones más ostensibles por comarcas. Su evolución temporal.
Tema 89: Clasificación de las obras hidráulicas a
efectos de su contratación por la Administración.
Contenido de los proyectos de obras. Tramitación
hasta su aprobación.
Tema 90: Evaluación del impacto ambiental: metodología y finalidades. Descripción general de los
principales impactos medioambientales producidos
por las obras hidráulicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005.
La Directora Insular de Recursos Humanos, p.d.,
del Consejero Insular de Presidencia y Hacienda de
18 de julio de 2005, Rosa N. Baena Espinosa.
ANUNCIO
10253
7028
De conformidad con la Oferta de Empleo Público
de 2004 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se
aprueba por Resolución de la Dirección Insular de
Recursos Humanos de fecha 27 de julio de 2005, la
convocatoria pública para la provisión por funcionarios de carrera de DOS PLAZAS DE LICENCIADO
EN ECONOMÍA O ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación, de
acuerdo con las siguientes bases:
Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionarios de carrera, me-
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de
2004, de la República de Chipre, de la República de
Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la
República de Chipre, de la República de Malta, del
Reino de Noruega, de la República de Islandia, o
Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de
su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años.
Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de
edad.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de
Licenciado en Economía o en Administración y Dirección de Empresas o equivalente o en condiciones
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación. Asimismo, en caso de
que se alegue título equivalente deberá acreditarse
su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las correspondientes funciones.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la Función Pública.
2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de
23 de diciembre, regulador del procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
14273
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en
un tercio del tiempo previsto para su realización. De
no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al
menos el justificante de haberla solicitado. En este
caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
De conformidad con el Artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad, en
las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas,
se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que
lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios en tiempo y medios para su realización al
objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento
de la toma de posesión. Los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 letra c) del Apartado 1
de la Base Tercera deberán, además, mantener la condición que les habilita a presentarse a la convocatoria mientras dure la relación funcionarial, en caso
contrario perderán la condición de funcionario.
Cuarta: Solicitudes.
Asimismo, tendrán que aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación vinculante del
equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal
como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
- El tipo de minusvalía que padecen.
- Qué adaptaciones necesitan para la realización de
los ejercicios.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la
instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en
el Registro General de Santa Cruz de Tenerife (Plaza de España, 1), de LUNES a VIERNES de NUEVE a DIECIOCHO horas y los SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas; en las Oficinas de Información
y Registro Auxiliar de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y de Los Cristianos (Avda. Amsterdam,
s/n, Edif. Valdés Center, Torre B, Oficina 19), de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y
MARTES y JUEVES de DIECISÉIS a DIECIOCHO
horas; Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Ctra. Tacoronte-Tejina, 15), Guía de Isora
(Avda. de la Constitución, s/n) y Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n. El Palmar), de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas; en
Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8), LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas;
o a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.cabtfe.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provin-
14274
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
cia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de
diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la
misma.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o documento que acredite, de conformidad con el apartado 3 de esta Base, estar exento del
pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española.
2º.- La tarjeta de identidad en vigor de su país de
origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la
exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en
el Apartado 1.1. letra b) del Apartado 1 de la Base
Tercera.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 letra c) del Apartado 1 de la
Base Tercera.
4º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto,
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el Apartado 2 de la Base Tercera,
cuando soliciten adaptación de tiempo o medios,
exención de tasas o participar en el turno de personas con discapacidad.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que
de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de
la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de
la Provincia.
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen
serán de veintitrés euros (23 euros), de conformidad
con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la
Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus
Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001, publicado
en el B.O.P. nº 9 de 21 de enero de 2002, por la Inscripción en las convocatorias para la selección del
personal.
3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta
Base, en el plazo de presentación de instancias, sin
que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el Artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004). Su importe se
hará efectivo en la cuenta corriente nº
20650000061114003204, Oficina Principal de Cajacanarias, de alguna de las siguientes formas:
- Mediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de Cajacanarias.
- Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la convocatoria, señaladas
en la Base Cuarta, apartado 1.
- Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia, de conformidad con el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España, s/n, Santa Cruz de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con
la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso,
a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que so-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
licita participar en la convocatoria de referencia, que
en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el
caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de
quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto
de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio
opositor, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos que,
por otra parte, deberán acreditar, necesariamente, en
el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base
Tercera.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en computo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se
realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar
a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto,
o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes Reglas Genéricas.
- Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del
solicitante.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de
los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
14275
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado
3.2 de esta Base Tercera.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación Insular.
4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado y diligenciado por la
entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo
de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente
Base, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el Registro General
de la Corporación o en las Oficinas de Información
y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma
Base.
Asimismo, se podrá presentar las solicitudes:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General
del Estado o a la de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas.
b) En las Oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que
reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará
Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de DIEZ días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Ofi-
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cial de la Provincia, y contendrá como anexo único,
la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus
correspondientes D.N.I. e indicación de las causas,
así como el lugar en que se encuentran expuestas al
público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección
Insular de Recursos Humanos dictará Resolución por
la que se aprueba la relación definitiva de admitidos
y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar,
fecha y hora de celebración del primer ejercicio de
la fase de oposición. Dicha resolución se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá,
además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo
único la relación nominal de aspirantes excluidos.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse
públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular
(www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: en el plazo máximo de
UN MES, a contar del siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr.
Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra la
Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estás hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Tercera, apartado 2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspiran-
te a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra “F”, resultante del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, hecho público por Resolución de 10 de enero de 2005, publicada en el B.O.E. de 17 de enero de
2005.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
4.- En la corrección de los ejercicios que integran
la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de
los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constar firma, señal o
marca que les puedan identificar.
5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de
los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas
al menos de antelación al comienzo de los mismos,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si
se tratara de un nuevo ejercicio.
No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer
público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular
(www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la Subescala en los tér-
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minos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de pruebas
selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento
del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir
la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del
primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por
el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento
como funcionarios de carrera de los aspirantes que
han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para
el caso de que ningún aspirante haya superado los
ejercicios que integran la fase de oposición.
Séptima: Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Se valorará con un máximo de 7,5 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2,5 puntos la
fase de concurso.
1.- Fase de oposición:
14277
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período
máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre tres
extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio,
de la Parte Segunda del temario. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio
la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de
oposición.
3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema, elegido de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del
ejercicio, correspondientes a la Parte Primera del temario.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de
oposición.
Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
((P1 * 0,50) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,15)) * 0,75
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (práctico).
Siendo:
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico).
1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a
elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que
versarán sobre el contenido de los temas incluidos
en la Parte Segunda del temario, estando referidos
dos de los supuestos a las materias del Bloque I y dos
a las materias del Bloque II. El aspirante deberá elegir necesariamente cada uno de los dos supuestos que
realice de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
primer ejercicio, siendo la puntuación final en este
ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de
oposición.
- P3: Puntuación en el tercer ejercicio (teórico).
Calificación de los ejercicios: la calificación de los
ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo
el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del
Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas
por el resto de los miembros del Tribunal exista una
diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación
media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello
no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios de la Corporación y en
las Oficinas de Información y Registro descentrali-
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zado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
2.- Fase de concurso:
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima
de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de
la siguiente manera:
- Se valorarán con 0,04 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en Administraciones Públicas Locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras
Administraciones Públicas, en plaza de funcionario
de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a
la del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual
o similar clase y categoría, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalente a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en otras Administraciones Públicas, como
funcionario en plaza correspondiente a la Escala, Subescala, Clase y Categoría objeto de la convocatoria
o, Cuerpos o Escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas, así como personal laboral en categoría análoga y con funciones equivalentes a las
que correspondan a la plaza de funcionario convocada.
- Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresa pública o privada, en Categorías profesionales
con funciones análogas a la plaza objeto de la convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto
por incapacidad laboral y maternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez
los servicios prestados simultáneamente.
Formación: se valorará hasta un máximo de 0,625
puntos.
Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10
horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia, aprovechamiento o impartición,
se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En
caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso
mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
El baremo para la valoración de los cursos, es el
siguiente:
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0023 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050
puntos.
Presentación de documentación.
La documentación requerida para la acreditación
de los méritos se presentará por los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ
días hábiles contados a partir de la publicación de las
calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompa-
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ñadas de originales para su compulsa o fotocopia
compulsada. Asimismo, los aspirantes deberán presentar documento en el que relacionen detalladamente
todos y cada uno de los méritos presentados.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación.
El Tribunal Calificador podrá pedir aclaración respecto de determinada documentación que ofrezca dudas, sin que en ningún caso se permita la presentación de nueva documentación para subsanar un defecto
de acreditación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados
no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de
la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por
escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife y/o en sus actuales Organismos Autónomos, se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal
Calificador, mediante Certificación expedida por la
Secretaría de la Corporación o del Organismos Autónomo correspondiente en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de
funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el período de
alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, en el caso de tratarse de una categoría
de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su
caso, certificación de la naturaleza pública de dicha
empresa.
d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del ori-
14279
ginal para su compulsa, del diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de
Formación del Personal, su acreditación se realizará
de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en
la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación
de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración
de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Departamento o a través
del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad
de la superación de la asignatura por parte del aspirante.
Valoración de los méritos: la lista que contenga la
valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en
la Corporación. Los aspirantes en el plazo de CINCO días hábiles contados desde la publicación del
anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración
de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador.
Calificación final del Concurso-Oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará
determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el
ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La
valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y
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10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1. Composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección Insular de
Recursos Humanos, y estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: el Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o la Sra. Directora Insular de
Recursos Humanos o Jefe de Servicio de la Corporación en quien delegue.
Vocales: su número no será inferior a cuatro. Todos ellos, funcionarios de carrera de cualquiera de
las Administraciones Públicas, que deberán poseer
titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Dos de los Vocales serán designados a propuesta,
uno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otro
de la Junta de Personal de la Corporación Insular.
Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior
titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el órgano con competencias específicas en materia de personal, que actuará con voz
pero sin voto.
men Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Igualmente,
tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros
del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia.
5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas Bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario
en atención al volumen o complejidad de las mismas.
2.- Publicación de la designación: la designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Podrá procederse al nombramiento de más de un
Tribunal, cuando por el número de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases.
3.- Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre
los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número
uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan
plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales
sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual,
los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección
de aspirantes, formulando sus propias propuestas.
4.- Abstención y recusaciones: los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal,
o para el caso de los asesores en el momento de la
notificación de su designación, y en ambos casos, los
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento
del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera
de las circunstancias previstas en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto.
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b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y
elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la
categoría primera.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación la relación de los aspirantes que
hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de
puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el
número de plazas convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Dirección Insular de Recursos Humanos para su nombramiento como funcionarios en prácticas de
conformidad con lo previsto en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las Bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Nombramientos.
1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación Insular, los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su
presentación junto con la solicitud:
a) Informe apto del Médico designado por la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
2.- Plazo de presentación de documentos: el plazo
de presentación de documentos será de VEINTE días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
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3.- Nombramientos: los aspirantes aprobados que
dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos
en esta convocatoria serán nombrados funcionarios
en prácticas. No presentar la documentación o no
acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido
por falsedad en los datos declarados en la instancia.
4.- Asignación de puestos: la asignación de puestos a funcionarios en práctica se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados efectuadas
según el orden obtenido en las pruebas de selección.
La resolución del órgano con competencias específicas en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios en práctica a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y
acreditado los requisitos previstos en las Bases que
rigen la convocatoria, será objeto de publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto
de la convocatoria, a la superación de un período de
prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad
con el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano
con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución
motivada del órgano con competencias específicas
en materia de personal.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto.
En virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, durante el período de práctica, se establecerán para las personas con
discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su
realización al objeto de asegurar su participación en
igualdad de condiciones.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera
por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fe-
14282
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
cha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido.
El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los
concursos de traslados de puestos correspondientes.
La adjudicación definitiva de puestos se efectuará,
por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido
en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en
la Relación de Puesto de Trabajo.
Decimoprimera: los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, y posteriormente, superado el período de práctica, funcionarios de carrera, quedarán
sometidos desde la toma de posesión al régimen de
incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Artículo 1º de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otros casos, se procederá en
la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del
Artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen
de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de la Ley 53/1984.
Decimosegunda: Impugnación.
Contra las Bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES, a contar desde
la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del
Estado, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de
DOS meses ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra la convocatoria podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Cor-
poración, en el plazo de UN MES a contar desde la
publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Reglas se estará a lo dispuesto en la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la
Ley 17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 462/2002, de 24 de
Mayo, sobre indemnización por razón del servicio;
y el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Anexo I.
Temario.
Parte primera: Materias generales.
Tema 1: La Constitución Española: estructura y
contenido. Los derechos y deberes fundamentales.
La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las
Cortes Generales.
Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El
Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 3: Instituciones de la Comunidad Autónoma
de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Tribunal
Superior de Justicia.
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Tema 4: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración
Institucional.
Tema 5: Sometimiento de la Administración al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Principios de
actuación y principios de organización de la Administración Pública. Relaciones entre Administraciones Públicas.
Tema 6: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos:
requisitos y eficacia. El silencio administrativo.
Tema 7: El procedimiento administrativo. Fases del
procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.
Tema 8: El régimen local español: regulación y
principios constitucionales. El municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia:
organización, funcionamiento y competencias.
Tema 9: El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento.
14283
Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto.
Parte segunda: Materias específicas.
Bloque I.
Tema 19: El Régimen Económico-Fiscal de Canarias (I). La Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REF de Canarias. El
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). El arbitrio sobre la importación y entrega de mercancías
(AIEM).
Tema 20: El Régimen Económico-Fiscal de Canarias (II). La Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del REF de Canarias: Finalidad y principios
generales. Transporte y Telecomunicaciones. Compensación de la lejanía y del hecho insular. Medidas
complementarias, económicas y fiscales de promoción del desarrollo económico y social de Canarias.
Las Zonas Francas y el Registro Especial de Buques
y Empresas Navieras.
Tema 21: El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (III). La Zona Especial Canaria (ZEC). Características. Organización y Funcionamiento. Régimen general de las entidades ZEC.
Tema 10: Competencias de los Cabildos Insulares.
Tema 11: Los contratos de las Administraciones
Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos
de contratos administrativos.
Tema 12: Los bienes de las Entidades Locales. El
régimen jurídico de los bienes de dominio público.
El régimen jurídico de los bienes patrimoniales.
Tema 13: Formas de actividad administrativa. El
fomento y sus medios. La policía y sus medios.
Tema 14: El servicio público. Modos de gestión de
los servicios públicos. Especial consideración de la
concesión.
Tema 15: Las actividades económicas de las Entidades Locales: el expediente de actividad económica. Especial consideración de las sociedades mercantiles locales.
Tema 16: La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad.
Tema 17: El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal funcionario y el personal laboral. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
Tema 18: Las Haciendas Locales. Recursos de las
Haciendas Locales. El Presupuesto de las Entidades
Tema 22: La empresa en Canarias. El entorno empresarial. La dimensión de la empresa canaria y su
estructura económico-financiera. La innovación y el
desarrollo tecnológico en la empresa canaria.
Tema 23: Análisis del empleo y el paro en Canarias. Los factores reguladores de la fuerza de trabajo. Principales rasgos de la participación laboral en
Canarias. La evolución de la economía y del mercado de trabajo. Los desajustes entre oferta y demanda de mano de obra: el paro.
Tema 24: Análisis del empleo y el paro en Tenerife. Principales características. Los mercados de trabajo en Tenerife.
Tema 25: Evolución de la economía canaria. La
etapa anterior a 1936. La Guerra Civil y la Autarquía.
La expansión económica de los sesenta. La crisis de
los setenta. La economía canaria en la década de los
ochenta y noventa. Situación actual de la economía
canaria.
Tema 26: La economía canaria en el contexto económico español. Rasgos diferenciales de la economía canaria. Crecimiento y discontinuidad de la economía canaria en el contexto español.
Tema 27: Las transformaciones recientes en el sector agrario de Canarias. La reducción de la importancia del sector agrario. Los condicionantes estructurales de la crisis.
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Tema 28: La agricultura de exportación en Canarias. Los cultivos hortícolas, ornamentales y frutales.
El plátano. El tomate.
torial. Los planes insulares de cooperación municipal.
Tema 29: La ganadería y la pesca en Canarias. El
papel de la Ganadería. El sector pesquero. La acuicultura.
Tema 44: Canarias y la Unión Europea: Informes
y acuerdos más importes. La economía canaria en el
contexto comunitario. El Protocolo número 2. El reglamento (CEE) 1911/91 del Consejo. El POSEICAN. El Estatuto Permanente.
Tema 30: Cambios socioestructurales en el medio
rural. Estrategias para el desarrollo rural. El desarrollo rural en Canarias.
Tema 31: El sector industrial en Canarias (I). Factores condicionantes del desarrollo industrial canario. Localización.
Tema 32: El sector industrial en Canarias (II). Composición del sector. La Artesanía. La Construcción.
Tema 33: El comercio en Canarias. Problemática
general del sector. El comercio interior. El comercio
exterior.
Tema 34: El transporte en Canarias. El transporte
terrestre. El transporte marítimo. El transporte aéreo.
Tema 35: El Turismo en Canarias. El espacio turístico. Análisis de la demanda y de la oferta. El impacto en el territorio y las directrices de ordenación
general y del turismo.
Tema 36: El turismo en Tenerife (I). La oferta alojativa.
Tema 37: El turismo en Tenerife (II). La demanda
turística. La multipropiedad. El gasto de los turistas.
Tema 38: El turismo rural: oferta, demanda y efectos socioeconómicos. El caso de Tenerife.
Tema 39: El agua: un recurso escaso para Canarias. Las formas tradicionales de producción de agua.
Formas no convencionales de producción de agua.
Tema 40: Recursos hídricos y turismo. El consumo de agua por el sector turístico y la posible competencia con otros sectores productivos: el caso de
Tenerife.
Tema 41: El territorio y los recursos naturales en
Canarias. Crecimiento económico, territorio y medio ambiente en Canarias. La necesidad de un desarrollo sostenible en Canarias.
Tema 42: La planificación sobre el empleo en Canarias. El plan estratégico de empleo de Canarias
2002-2006.
Tema 43: La planificación estratégica territorial insular en Tenerife: El Plan Estratégico de Tenerife
(PET) y el Plan de Desarrollo. La planificación sec-
Tema 45: La Unión Europea: los tratados fundamentales y su modificación. Organización. Principios y objetivos de los Unión Europea. El presupuesto: características, los ingresos y los gastos.
Tema 46: Las Instituciones de la Unión Europea.
El Consejo de la Unión Europea. La Comisión. El
Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Consejo Europeo. Otros Órganos de apoyo a la Unión Europea.
Tema 47: La Unión Económica y Monetaria. Antecedentes. Fases de realización. Criterios de convergencia. El Sistema Europeo de Bancos Centrales
y el Banco Central Europeo.
Tema 48: Los Fondos Estructurales de la Unión
Europea. Concepto y evolución. Principios de actuación de los Fondos Estructurales. Los Fondos para el período 2000-2006. Delimitación de las zonas
objetivo.
Tema 49: La Agenda Local 21. Fases de implantación. Elementos clave.
Tema 50: El Desarrollo Rural desde la perspectiva
europea. Elementos claves del período 2000-2006.
La planificación para el Desarrollo Rural en Canarias. Instrumentos directores. Instrumentos financieros.
Tema 51: Iniciativas y programas comunitarios (I).
La iniciativa Comunitaria LEADER: Definición y
antecedentes. Leader Plus: objetivos, ejes y medidas,
financiación de la Iniciativa. El método Leader. Especial referencia a Tenerife. La Iniciativa Comunitaria Interreg: Objetivos. Medidas. Criterios de elegibilidad. Criterios de selección de proyectos.
Tema 52: Iniciativas y programas comunitarios (II).
La iniciativa Comunitaria de Recursos Humanos
EQUAL: Definición y características. Principios clave. Criterios complementarios. Estructura de la iniciativa. Áreas temáticas. Las Agrupaciones de Desarrollo. La Iniciativa Comunitaria URBAN: Contexto
de la Iniciativa. Objetivos, medidas y ámbitos de actuación.
Tema 53: La ampliación de la UE. El nuevo reparto
de fondos. Perspectivas financieras para el período
2007-2013.
Tema 54: Presentación de proyectos europeos. Búsqueda de información. Definición de objetivos. Bús-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
queda de socios. Gestión del proyecto. Presupuesto.
Planificación de Tareas.
Bloque II.
Tema 55: Las estrategias de Desarrollo Endógeno.
Del modelo de demanda al modelo de oferta, Política Microeconómica y Política Macroeconómica. El
tamaño de la empresa y los recursos externos. Programas básicos de las estrategias de desarrollo local.
Tema 56: Los fundamentos del Desarrollo Rural:
Principios activos del Desarrollo Rural. El concepto
de lo rural y del desarrollo rural. Evolución de las
políticas actuales de Desarrollo Rural. Índices de la
evolución. Perspectivas. Los nuevos objetivos.
Tema 57: Las Administraciones Públicas y el Desarrollo Socioeconómico. El nuevo reparto de funciones entre las Administraciones Públicas. La Administración Central. La Administración autonómica.
Las Administraciones Públicas Locales.
Tema 58: Los nuevos yacimientos de empleo. Empleos de futuro: concepto, clases e institucionalización.
Tema 59: Políticas Activas de Mercado de Trabajo. Definición y contenido. Efectos de las políticas
activas de mercado de trabajo.
Tema 60: Formación, Empleo y Empleabilidad. La
formación como herramienta estratégica en el Desarrollo Local. La detección de las necesidades de formación.
Tema 61: Innovación y tecnologías de la información y la comunicación en el Desarrollo Local. Definición y conceptos. Dimensión dinamizadora y social de las tecnologías de la información y la
comunicación.
Tema 62: Desarrollo sostenible e industrialización
en el ámbito local. Los cambios y el entorno. Las funciones de las Administraciones Públicas. Los objetivos y los instrumentos.
14285
Tema 66: El reto del espíritu empresarial en Europa. Opciones políticas para la iniciativa empresarial.
Importancia de la educación y la formación.
Tema 67: El diseño de políticas públicas para la
empresa. Objetivos. Obstáculos que inhiben y entorpecen la introducción de mejoras técnicas y organizativas en las empresas. Líneas de actuación.
Tema 68: Planificación estratégica. Concepto y objetivos. Técnicas de planificación estratégica. La planificación estratégica en las Administraciones públicas.
Tema 69: Estrategia regional de desarrollo del sistema productivo. Definición del ámbito de actuación:
características y entorno. Líneas de actuación.
Tema 70: El sistema de instrumentos de promoción
del desarrollo del sistema productivo y de la actividad empresarial utilizado por la Administración Pública. Concepto y características. Justificación de su
utilización. Clasificación de los instrumentos de promoción.
Tema 71: Principales instrumentos de promoción
del desarrollo del sistema productivo utilizados por
la Administración Pública (I). Exenciones y bonificaciones fiscales. Subvenciones a fondo perdido. Créditos subvencionados. Avales y garantías. Aportaciones a capital-riesgo.
Tema 72: Principales instrumentos de promoción
del desarrollo del sistema productivo utilizados por
la Administración Pública (II). Suelo industrial. Formación. Información. Otros instrumentos de promoción.
Tema 73: El sistema de evaluación y análisis de
proyectos de promoción del desarrollo del sistema
productivo. Requisitos del sistema. Admisión y jerarquización de proyectos. Análisis y evaluación de
proyectos. Utilización del sistema de ayuda a la decisión.
Tema 74: El apoyo y fomento de la emprendeduría. El proceso de detección y dinamización de emprendedores. Fases y metodología.
Tema 63: Planificación estratégica territorial y urbana. Características principales. Beneficios y riesgos. Metodología general.
Tema 75: Los costes de producción: concepto y clasificación. Formación del coste.
Tema 64: Marketing de las ciudades o city marketing. Concepto y orígenes. Planificación de una estrategia de marketing para una ciudad o territorio. El
Plan de acción. Mecanismos de control del Plan.
Tema 76: La inversión en la empresa: concepto y
clases. Los métodos clásicos de valoración y selección de proyectos. El método del valor actual neto
(VAN) y de la tasa interna de retorno (TIR).
Tema 65: Gestión de proyectos. El proyecto, concepto y clases. Condiciones de gestión de proyectos.
Las etapas del proyecto. La organización y preparación del proyecto. Las técnicas de planificación.
Tema 77: La estructura económico-financiera de la
empresa. Las fuentes de financiación de la empresa.
Equilibrio entre inversiones y financiaciones. El concepto de fondo de rotación.
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Tema 78: La financiación interna o autofinanciación.
La amortización: causas de la depreciación. La función financiera de las amortizaciones. Ventajas e inconvenientes de la autofinanciación.
Tema 79: La financiación externa. El crédito a largo y corto plazo. Contratos de leasing. Factoring.
Renting.
Tema 80: Las previsiones financieras (I). El plan
de financiación y el plan de tesorería.
Tema 85: El Plan de Empresa (IV). Indicaciones
de viabilidad económico-financiera de los proyectos
de inversión. Ratios y análisis de sensibilidad.
Tema 86: Marketing. Concepto. Análisis e investigación de mercados. La estimación de la demanda.
El producto y la marca. El precio.
Tema 87: Las sociedades mercantiles en general:
concepto legal de Sociedad Mercantil. Clases de Sociedades Mercantiles y principales características.
Tema 81: Las previsiones financieras (II). La cuenta de resultados previsional y el balance previsional.
Tema 88: La sociedad cooperativa, clases y principales características. El empresario individual y la
comunidad de bienes.
Tema 82: El Plan de Empresa (I). Objetivos y utilidad. Análisis del grupo promotor. Estudio de la localización y del entorno. Análisis del producto y del
mercado. Política de comercialización. Sistema productivo. Organización.
Tema 89: El sistema fiscal español y la actividad
empresarial. Impuesto sobre la renta de las personas
físicas (IRPF). El rendimiento de las actividades económicas y el Impuesto de Sociedades.
Tema 83: El Plan de Empresa (II). La elección de
forma jurídica. Efectos de la forma jurídica en el desarrollo de la actividad económica.
Tema 90: La cooperación empresarial. Justificación y razones. Ventajas e inconvenientes. Los tipos
de cooperación. Las formas organizativas de la cooperación empresarial.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005.
Tema 84: El Plan de Empresa (III). El estudio económico-financiero, los planes de inversión y financiación. Los estados financieros provisionales. El presupuesto de tesorería.
La Directora Insular de Recursos Humanos, p.d.
del Consejero Insular de Presidencia y Hacienda de
18 de julio de 2005, Rosa N. Baena Espinosa.
Servicio Administrativo de Planificación
y Cooperación
Unidad de Cooperación y Obras
CONCURSO DE OBRAS
10254
7067
Objeto.- Es objeto del presente anuncio la convocatoria del concurso, procedimiento abierto, tramitación urgente, para la adjudicación de la ejecución de las obras comprendidas en los Proyectos de obra que se detallan
a continuación, dentro del PROGRAMA OPERATIVO LOCAL Y PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN
DE OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
Garantía provisional.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 35-1 del TRLCAP, los licitadores
deberán constituir garantía provisional por importe
del 2% del presupuesto de licitación.
Garantía definitiva.- El 4% de los importes respectivos del presupuesto de adjudicación.
Admisión de variantes: no se admiten.
Oficina donde se halla la documentación.- En el
Servicio Administrativo de Planificación y Cooperación, edificio anexo al Palacio Insular, 3ª planta,
Plaza de España, número 1, Santa Cruz de Tenerife,
así como en el Centro de Servicios al Ciudadano, Plaza de España, s/n.
14287
mo de TRES meses a contar desde la apertura de las
proposiciones.
Apertura de proposiciones.- Será pública y tendrá
lugar a las 12,00 horas del día siguiente hábil al de
la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Gastos.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en boletines oficiales y en dos periódicos de la Provincia,
por una sola vez.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2005.
La Consejera Delegada de Cooperación Municipal
y Vivienda, María del Pino de León Hernández.
Los interesados podrán consultar dicha documentación a través de la página web: http://www.tenerife.es.
Área de Presidencia y Hacienda
Lugar y plazo de presentación de proposiciones.Se presentarán en el Registro General de la Corporación, en el siguiente horario:
- Agosto: LUNES a VIERNES de NUEVE a CATORCE horas y SÁBADOS de NUEVE a TRECE
horas.
- Septiembre: LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES
de NUEVE a CATORCE horas, MARTES y JUEVES de NUEVE a DIECIOCHO horas y SÁBADOS
de NUEVE a TRECE horas.
El plazo de presentación finaliza el DECIMOCUARTO (14º) día natural contado a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia.
En caso de que el último día del plazo sea inhábil,
se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
10255
6888
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública
la DELEGACIÓN EFECTUADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL EXCMO. CABILDO
INSULAR DE TENERIFE, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de julio de 2005, EN EL CONSEJERO INSULAR DEL ÁREA DE PRESIDENCIA
Y HACIENDA, relativa a la competencia para tener
por desistidos a los interesados que no hayan subsanado en plazo las solicitudes presentadas con relación a las ayudas destinadas a la modernización de
las pequeñas empresas comerciales minoristas, hosteleras y de servicios personales que desarrollan su
actividad en las calles por las que transcurra el tranvía en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2005.
Asimismo se admitirán proposiciones por correo
con los requisitos establecidos en el art. 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Contenido de las proposiciones.- Las propuestas
para optar al concurso constarán de dos sobres: el
primero “Documentación General”, donde se incluirá la documentación especificada en la cláusula 13.2
de los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas, y el segundo “Proposición para el Concurso de
las obras”, en el que se incluirá la documentación especificada en la cláusula 13.3 de los referidos pliegos.
Plazo para mantener las ofertas.- El licitador estará obligado a mantener su oferta por un plazo máxi-
El Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda, Víctor Pérez Borrego.
SPET Sociedad de Promoción
Exterior de Tenerife, S.A.
ANUNCIO DE CONCURSO
10256
0000
Sociedad de Promoción Exterior de Tenerife, Sociedad Anónima.
Resolución de la empresa Sociedad de Promoción
Exterior de Tenerife Sociedad Anónima por la que se
hace público el anuncio previo de licitación para la
contratación de la consultoría y asistencia técnica que
se indica.
14288
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1.- Entidad adjudicadora.
Sociedad de Promoción Exterior de Tenerife, S.A.,
con domicilio en Santa Cruz de Tenerife, calle Alcalde José Emilio García Gómez, 9 (trasera del Recinto Ferial), 38005, tels. 922 237873.
(trasera del Recinto Ferial), 38005 de Santa Cruz de
Tenerife.
8.- Gastos del anuncio: correrán por cuenta del adjudicatario.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005.
2.- Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos.
b) Objeto: CONTRATACIÓN DE IMPRESIÓN
DE MATERIAL PROMOCIONAL PARA LA ISLA
DE TENERIFE.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
El Vicepresidente Primero, José Manuel Bermúdez Esparza.
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Área de Gobierno de Calidad Ambiental,
Seguridad y Servicios Públicos
Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial
Negociado de Disciplina Vial
a) Tramitación: ordinaria.
Multas
b) Procedimiento: abierto.
c) Forma: concurso.
4.- Presupuesto máximo de licitación.
Doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos dos
euros (234.402 euros IGIC incluido).
5.- Obtención de documentación e información.
En el lugar señalado en el apartado 7, así como en
la web www.webtenerife.com (menú utilidades, concurso).
6.- Requisitos de los contratistas.
Deberán los licitadores acreditar su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los pliegos que rigen esta contratación.
7.- Presentación de ofertas.
Entre las NUEVE y las QUINCE horas, dentro del
plazo de VEINTIOCHO días (28) días naturales, a
contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En caso de que el último día del plazo sea inhábil,
se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Lugar: Departamento de Administración de la Sociedad de Promoción Exterior de Tenerife, S.A., sita en la calle Alcalde José Emilio García Gómez, 9
EDICTO
10257
7007
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11.2
del Real Decreto 320/94, de 25 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por Real
Decreto 318/2003, de 14 de marzo, en relación con
el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se hacen públicas las Resoluciones Sancionadoras dictadas por el Ilstmo. Sr. Teniente de Alcalde Delegado
del Servicio de Seguridad Ciudadana en el ejercicio
de las competencias delegados por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 27 de junio de 2003, y en uso de
las facultades conferidas por los artículos 7 y 68.2
del R.D. Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el
que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y recaídas en los expedientes instruidos por
el Negociado de Disciplina Vial por infracción a las
normas de Tráfico que se relacionan en el anexo, con
expresión de sus datos más significativos así como
últimos domicilios conocidos de los sancionados, toda vez que intentada su notificación, han sido devueltas por el servicio de Correos.
Y en consecuencia, al resultar acreditadas las infracciones cometidas, una vez comprobada la inexistencia de alegaciones contra las denuncias debidamente notificadas o, en su caso, publicadas, acordó
dar por finalizado el procedimiento, imponiéndoles
las sanciones que se expresan, las cuales deberán hacerse efectivas dentro de los QUINCE días siguientes a la fecha de su firmeza administrativa; transcurridos los cuales, sin haberlas satisfecho, se exigirán
por vía ejecutiva conforme a lo dispuesto en al ar-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
testativamente, Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, ante la Tenencia de Alcaldía, en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o, en otro
caso, interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife o en el de su domicilio, en
el plazo de DOS meses, contados desde el día siguiente
a aquél en que se notifique la resolución del Recurso
de Reposición, o en el que éste deba entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46-4º de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
tículo 21 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, aprobado por R.D. 320/94,
de 25 de febrero, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de
demora.
El importe de las multas deberá hacerse efectivo,
en el plazo indicado anteriormente por alguno de los
siguientes medios:
1) Mediante la entrega del importe de la sanción
en metálico en el Negociado de Disciplina Vial de
este Ayuntamiento (edificio de Seguridad Ciudadana) Avda. Tres de Mayo, 79, bajo.
2) Por giro postal, dirigido al citado Negociado,
debiendo indicar fecha de la denuncia, matrícula del
vehículo y número del expediente.
Lo que se hace público para conocimiento de los
sancionados que figuran en el anexo adjunto, significándoles que contra las citadas Resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa podrán interponer, po-
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005.
El Jefe del Servicio.
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP)
Nº EXPEDIENTE
MATRICULA
APELLIDOS Y NOMBRE
2004-01-043836
2004-01-039693
2004-01-019358
2004-01-044647
2004-01-033691
2004-01-038471
2004-01-043892
2004-01-040441
2004-01-042561
2004-01-029753
2004-01-035972
2004-01-042305
2004-01-043267
2004-01-043647
2004-01-039608
2004-01-039339
2004-01-035808
2004-01-034389
2004-01-041460
2005-01-001756
2004-01-038776
2005-01-003543
2004-01-039678
2004-01-038960
2004-01-016443
2004-01-042214
2004-01-044142
2004-01-042409
2004-01-030872
2004-01-040471
2004-01-041246
2004-01-039407
2004-01-036554
2004-01-030989
2004-01-031144
2004-01-043535
2004-01-030617
2004-01-037788
2004-01-037758
2004-01-040800
2004-01-044307
2004-01-031161
2004-01-039236
2004-01-037690
2004-01-043023
2004-01-038715
2004-01-038580
2004-01-041720
2004-01-042109
2005-01-003726
2004-01-037632
2004-01-040622
2005-01-003854
2004-01-037465
2005-01-003827
2004-01-036744
2004-01-034512
2004-01-031550
2004-01-040817
2004-01-042089
2004-01-043218
2005-01-002639
2004-01-041305
2004-01-043119
2004-01-039562
2004-01-038257
7230BLV
TF7819BK
TF5557CC
TF5557CC
5844BGJ
TF6035AK
0864BDV
8454CXF
TF3350AX
TF7711BM
TF1865BV
TF2392BM
TF4644BV
9500BSB
TF8516BV
TF9186BP
GC1592AD
TF1566BN
TF1566BN
TF2103BV
C9517BNK
C1419BPS
C5964BMX
2684CHW
TF4222BW
TF5050AV
TF7993BC
TF0182BZ
9455BPZ
0112BVL
2761CKG
TF4567AM
TF4099CB
C9075BPD
TF7423BU
9674CVP
TF7582BF
TF8873BH
TF4121BY
TF0069CB
TF6406BU
TF9639AB
TF8994BN
TF8994BN
TF2436BV
TF4694AP
TF2493BW
TF5198BU
TF5198BU
TF2051BX
TF8610BP
TF3369AP
TF2329AG
3472BWL
C3591BNK
TF1494CC
TF2109AC
7297BRV
TF6196BF
TF1640BH
4654BNV
4654BNV
TF3947BW
TF3089BU
8533BHB
TF2831AY
ABALDE*GONZALEZ,EUSEBIO
ABANDO*AYO,SABINO IGNACIO
ABELEDO*HERNANDEZ,MARIA TERESA
ABELEDO*HERNANDEZ,MARIA TERESA
ABIETAR, MARIA ISABEL
ABRANTE*ABRANTE,JOSE JAVIER
ACEVEDO*HERNANDEZ,MANUEL JESUS
ACEVEDO*HERNANDEZ,VICTOR MANUEL
ACEVEDO*PADRON,CONCEPCION
ACHE*BENJEMI,ABDEL MAJID
ACOSTA*BARRETO,OMAR JOSE
ACOSTA*GONZALEZ,JUANA MARGARITA
ACOSTA*HERNANDEZ,ABEL FELIPE
ACOSTA*LORENZO,DAVID
ACOSTA*MONDELO,SANDRA BASILISA
ACOSTA*RODRIGUEZ,JOSE MANUEL
ACUÑA*CASTILLO,GUSTAVO ADOLFO
ACUÑA*HERNANDEZ, MARIA CANDELARIA
ACUÑA*HERNANDEZ,MARIA CANDELARIA
ADRIAN*LEON,DIEGO
ADRIAN*RAMOS,MARIA VANESA
AFONSO*ESTEVEZ,JESUS DAMIAN
AFONSO*FERNANDEZ,ALBI DAVID
AFONSO*GONZALEZ,FAUSTINO
AFONSO*GONZALEZ,VICENTE
AFONSO*HERNANDEZ,JUAN URBANO
AFONSO*PEREZ,JESUS MANUEL
AGENCIA RECADERIA Y MENSAJERIA,S.L.
AGRAZ*GOMEZ,ALVARO
AGUIAR*AFONSO,JUDITH SARAY
AGUILAR*CAMINO,CESAR AUGUSTO
AGUILAR*CAMINO,CESAR AUGUSTO
AGUILAR*GARCIA,M. ROSA
AGUILAR*RODRIGUEZ,JAVIER ADOLFO
AGUILAR*ZAMBORINO,ALFONSO
ALCALA ZAMORA*LUPIAÑEZ,LUIS
ALDAY*RICARDO,DANIEL
ALDEANUEVA*SENANTE,IGNACIO PABLO
ALECIO*BARRAGAN,MARGARITA
ALEMAN*CARRASCO,CARMEN TERESA
ALEMAN*CARRASCO,CARMEN TERESA
ALEMAN*PEREZ,ANGEL
ALLER*ROMAN,JOSE MARIANO
ALLER*ROMAN,JOSE MARIANO
ALMENAR*GONZALEZ,JUAN LUIS
ALONSO*ALAMO,FELICIA MARI
ALONSO*ALONSO,AVELINO MANUEL
ALONSO*ARRANZ,VIRGINIA
ALONSO*ARRANZ,VIRGINIA
ALONSO*BAEZA,NATALIA
ALONSO*BENITO DE,MIGUEL JESUS
ALONSO*CASTILLO DEL,ALBERTO
ALONSO*GARCIA,FERNANDO
ALONSO*GONZALEZ,JOSE ANTONIO
ALONSO*GORDILLO,ISRAEL
ALONSO*HERNANDEZ,ANTONIO J
ALONSO*OLIVA,JOSE LUIS
ALONSO*RODRIGUEZ,MANUEL
ALOSAN LIMPIEZA S.L.
ALUMINIOS JAVIER BORGES S.L.
ALVAREZ DE*TRUJILLO,FRANCISCO ANGE
ALVAREZ DE*TRUJILLO,FRANCISCO ANGE
ALVAREZ*CABRERA,MARIA VICTORIA
ALVAREZ*CARDELLACH,M. SOCORRO
ALVAREZ*CARRILLO,ROSENDO ESTANISL
ALVAREZ*DELGADO,ASUNCION
14289
(POR DENUNCIADO)
DOMICILIO
CHAPATAL 8 B
AV MARITIMA 210 TABAIBA
AV STA CRUZ 126 S ISIDRO
AV STA CRUZ 126 S ISIDRO
CALLE CONCEPCION ARENAL 17 A
EL JARDIN 46
JUAN RAMOS BARRIOS 13
TRANSVERSAL ESQU. NIVARIA 1 B 25
EMILIO SERRA RIUS 18
MENCEY ACAYMO 34 13
ED ALMENDROS SN EL TEJAR
EL DURAZNO 19 2 C
ZARZAMORA EL TABLERO
BENAVIDES 25
JORGE MANRIQUE PT4 2B
CL LAS ROSAS 33
FAJARDO 17
CALLE MARIA CRISTINA 22
CALLE MARIA CRISTINA 22
URB CHIMISAY 14 3 A
BQUILLO ACENTEJO 65 41,
FNCA ESPAÑA
CALLE CUCHILLO BLOQUE C VDA 111 PISO
LA LLAVITA 3,
Bº NUEVO
PRINCIPE RUYMAN 12
CSAN PEDRON30
JUAN CARLOS I P S JUAN 27
EL LOMO 80 TIJOCO BAJO
CALVO SOTELO 69
SANTA EULALIA 63 G
AVDA VENEZUELA 2C 1A
RUBENS MARICHAL LOPEZ 26 B
RUBENS MARICHAL LOPEZ 26
CALLE TERESA DE CALCUTA, 4 002 003
LOPE DE VEGA 28 2 B
MONTAÑA IMADA 48 CUESTA
ALFERECES PROVISIONAL 8 5
CL LA GOMERA 10 13
SUBIDA CUESTA PIEDRA 6 9 2
CALLE SANTIAGO, 86 002 D
FELIPE CASTILLO 13
FELIPE DEL CASTILLO 13
CHIMISAY BL 49 1 A
PROFESOR PERAZA AYALA 16 2
AVDA PROFESOR PERAZA DE AYALA, 16
MAYA 31
EL PILAR 40 42 6 C
OBISPO REY REDONDO 105
BELGICA 4 RES ANDREA TABAI
BELGICA 4 RES ANDREA TABAI
J CASARIEGO Y CHIRLANDA 5
EL PILAR 54 7 I
CMNO VIEJO LAS CANTERAS 58
SAN ISIDRO 7 2 IZQ
OBISPO ANTONIO TAVIRA 12,
CABO
C MAPUCHE LAS DELICIAS 1
RBLA GENERAL FRANCO, 125 003 DR
AC PCPAL AÑAZA PAR 3C
AVD JOSE MARTI 4 2C
ELIAS RAMOS GLEZ 10
CMN JARDINA 149,
LAS MERCEDES LA
SAN MARTIN 78C
SAN MARTIN 78C
AV MRITMA CDAD GUIMAR P 26
PEREZ DE ROSAS 29 4
EL GARABATO LA ESPERANZA37
ARABIA 25 VISTA BELLA
MUNICIPIO
38390 - SANTA URSULA
38190 - ROSARIO (EL)
38600 - GRANADILLA DE ABONA
38600 - GRANADILLA DE ABONA
35006 LAS PALMAS
38410 - REALEJOS (LOS)
38500 - GUIMAR
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38400 - PUERTO DE LA CRUZ
38350 - TACORONTE
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38420 - SAN JUAN DE LA RAMBLA
14191 - ARRECIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
38004 SANTA CRUZ DE TENERIFE
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38680 - GUIA DE ISORA
38670 - ADEJE
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38640 - ARONA
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38109 - ROSARIO (EL)
38109 - ROSARIO (EL)
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38293 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38640 - ARONA
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38293 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38530 - CANDELARIA
38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38290 - ROSARIO (EL)
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
PROVINCIA
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
LAS PALMAS
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
14290
Nº EXPEDIENTE
2004-01-039034
2004-01-041636
2004-01-037587
2004-01-030854
2004-01-041597
2004-01-041481
2004-01-042384
2004-01-036791
2005-01-003936
2004-01-030228
2004-01-038248
2004-01-043952
2005-01-002761
2004-01-036854
2004-01-034922
2004-01-034528
2004-01-032179
2004-01-043518
2005-01-003530
2004-01-022422
2004-01-030962
2004-01-042800
2004-01-029796
2004-01-038191
2005-01-003171
2004-01-041676
2004-01-031189
2005-01-005150
2005-01-002678
2005-01-002756
2005-01-002645
2004-01-030373
2004-01-028535
2004-01-029181
2004-01-040827
2004-01-030570
2004-01-024177
2004-01-038701
2004-01-043691
2004-01-043715
2004-01-031164
2005-01-003648
2004-01-037070
2004-01-041034
2004-01-041589
2004-01-031695
2004-01-043148
2004-01-029398
2004-01-028161
2004-01-041828
2004-01-043066
2004-01-043720
2004-01-038003
2004-01-029663
2004-01-030621
2004-01-023137
2004-01-020858
2004-01-021065
2004-01-020857
2004-01-017180
2004-01-025568
2004-01-036306
2004-01-039288
2004-01-041997
2005-01-002711
2004-01-039370
2004-01-038772
2005-01-001128
2004-01-041639
2005-01-004350
2004-01-034011
2004-01-041087
2004-01-043717
2004-01-033848
2004-01-033141
2004-01-034475
2004-01-032986
2004-01-035774
2004-01-035863
2004-01-043966
2004-01-040744
2004-01-029144
2004-01-038099
2004-01-042047
2004-01-040018
2004-01-025240
2005-01-000275
2005-01-002004
2004-01-037021
2004-01-038184
2004-01-033790
2004-01-040619
2004-01-032101
2004-01-043631
2004-01-024997
2004-01-031611
2005-01-000558
2004-01-037902
2004-01-041049
2004-01-044370
2005-01-002403
2004-01-033035
2005-01-003088
2004-01-044814
2005-01-003386
2004-01-020751
2005-01-000360
2004-01-033410
2004-01-036376
2004-01-039143
2004-01-031469
2004-01-043056
2004-01-031176
2004-01-038033
2004-01-029030
2004-01-037648
2004-01-038161
2004-01-038534
2004-01-038779
2004-01-033179
2004-01-044043
2004-01-023325
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
MATRICULA
APELLIDOS Y NOMBRE
TF2211BG
TF6804AN
9698CCW
4338BPH
TF1754BH
TF4501AK
6136BKG
TF4345AD
TF2684BY
TF2169BM
TF1095CB
TF1095CB
7053CZH
TF0105BL
1085BCT
TF5325BN
GC0403BW
0471BCH
8866BWX
TF4188BN
1317BSW
TF6762BY
4811BDS
TF6955 M
8720BTH
4957BVV
9526BJW
TF3718CB
C6375BNG
5696CSG
5696CSG
TF0761BG
TF0761BG
TF9146BJ
TF9382BN
TF4238AV
TF2540AK
TF0462BM
0645BBZ
7115BFS
0093CRP
TF9330AC
6423BPP
TF4825BX
TF1199BD
5890CFS
TF5382BB
CO6965AN
C7285BDZ
TF9745BK
5786BGK
8269CWF
TF9794AU
8513CBF
TF8452AK
3909CDV
3909CDV
3909CDV
3909CDV
3909CDV
TF1245AS
M 1815IP
TF3537BZ
TF3289BF
TF4376AU
C6472BPS
C6472BPS
TF5258AB
TF6955 M
4693CYF
TF0825AP
TF4106AP
8062BKM
TF0287BM
TF0165AC
9361CCP
TF9734AK
2521BLN
TF7581AH
TF3121BH
TF5823BY
TF3806BS
TF5335AT
5328BPG
6756BXX
TF3982BN
8436BBV
TF9196BF
TF2897BP
TF6429BV
TF7733CC
TF2300AP
5702BYX
6630BGT
3907BFZ
TF3447AV
TF8918AT
TF8918AT
TF8918AT
TF8918AT
TF1508AV
TF2049BU
TF5635BG
TF9687CC
8305CWH
TF5812CC
4626CPP
TF1762BF
TF0409AU
TF4121BZ
TF4121BZ
2535CCD
4793BZY
TF1128BY
TF5274AC
8852CFT
TF1376CB
IB1299CB
IB1299CB
TF6854BU
TF4046BX
TF8412BV
ALVAREZ*FERNANDEZ,JOSE ANTONIO
ALVAREZ*HERNANDEZ,JULIO
ALVAREZ*MARTIN,M. DEL CARMEN
ALVAREZ*PLASENCIA,FRANCISCO MANU
ALVAREZ*RUBIO,LUIS JESUS
AMADOR*BAEZ,MARCELINO
AMADOR*GONZALEZ,ADOLFO GUILLERMO
AMATE*LOPEZ,RICARDO
AMAYA*ROMERO,MANUEL
AMAYA*VIGUER,JOSE MANUEL
ANGEL*MARTINEZ,M. LUISA
ANGEL*MARTINEZ,M. LUISA
ANGOBALDO*DAVILA,MARIA ROSARIO
ANSER TENERIFE S.L.
ANTA*LORENZO,LAURO
ANTELO*SOUTO,JOSE ANTONIO
ARAÑA*PEREZ,JUAN M DEL C
ARANZA*ESQUIVEL,SALVADOR ALEJA
ARBELO*DELGADO,M. JESUS
ARBELO*RODRIGUEZ,LUIS
ARBELO*SOCAS,JOSE RAMON
ARCE COCINAS S.L.
ARCHIPIELAGO SEGURIDAD S.A.
ARDERIUS*GONZALEZ,FRANCISCO JOSE
ARES*MURRIETA,JORGE OSCAR
ARIAS MONTES DE OCA ZORAIDA DEL C
ARIÑO*GALLARDO,NOEMI
ARMANANI*GOVINO,AARTI
ARMARIO*NEGRIN,JOSE LUIS
ARMAS DE*SOSA,JOSE ANTONIO
ARMAS DE*SOSA,JOSE ANTONIO
ARMAS*ALTABLE,MARCOS OMAR
ARMAS*ALTABLE,MARCOS OMAR
ARMAS*ARMAS,AGUSTIN ORLANDO
ARMAS*ARMAS,JOSE DAVID
ARMAS*ARMAS,M DOLORES
ARMAS*CEJAS,MANUEL PAULINO
ARNAY*GONZALEZ,CARLOS
ARNAY*GORDILLO,HARIDIAN
ARNAY*RAVELO,VICTORIA RUTH
ARROCHA*PEREZ,CONCEPCION M
ARROYO*MORENO,CRISTOBAL
ARTEAGA*LEON,VIOLETA LUZ
ARTEAGA*RODRIGUEZ,YOLANDA
ARTEAGA*SUAREZ DE MENDOZA,ISABEL
ARTEAGA*TACORONTE,INMACULADA E
ARTEAGA*VERA,ELBA MARIA
ARVELO*GONZALEZ,MARIA BELEN
ARZOLA*GALVAN,SYERDAY MAJLI
ASENSIO*ALVAREZ,JOSE LUIS
ASPRO 21 S.L.
AUTONOVA RENT A CAR S.L. UNIPERSONAL
AUTOS TREBOL S.L.
AVEDILLO*PEREZ, EVARISTO
AVELLANEDA*RUBIO,JUSTO
AVILA*GONZALEZ,DANIEL
AVILA*GONZALEZ,DANIEL
AVILA*GONZALEZ,DANIEL
AVILA*GONZALEZ,DANIEL
AVILA*GONZALEZ,DANIEL
AVILES*MARTOS,JOSE JAVIER
AVITER S.A.
AYALA*ADRIAN,JOSE ANTONIO
AYALA*ARMAS,FRANCISCO
AYALA*OLIVA,ANTONIO ANGEL
AYALA*ORELLANA,FRANCISCO
AYALA*ORELLANA,FRANCISCO
AYUBE*RODRIGUEZ,JUAN JOSE
BACA-BALBOA*CARRASCO,ANA MARIA
BACALLADO*GARCIA,JOSE DEL CRIST
BAEZ*PEREZ,MARIA JOSE
BAEZ*TOME,ANTONIO MIGUEL
BAHIA CARS S.L.
BAHIA TEYUCUARE S.L.
BAJO*SEGURA,MARIA LUISA
BAJO*VILLACE,JOSE MIGUEL
BALBASTRE*JIMENEZ,BLANCA LETICIA
BALDEON*FERNANDEZ,JOAQUIN ROBERTO
BAÑARES*RODRIGUEZ MIÑON,ALEJANDRO
BARBUZANO*SUAREZ,M. CRISTINA
BAREA*SANCHEZ,ANTONIA
BARRERA*CASTEÑEDA,ANTONIO
BARRERA*CHINEA,FERNANDO
BARRERA*MADINA,CARMEN ROSA
BARRERA*MEDINA,JOSE YERAY
BARRERA*MORENO,ANA MARIA
BARRERA*RODRIGUEZ,JUAN CEFERINO
BARRETO*ARMAS,FRANCISCO JAVI
BARRETO*DIAZ,RICARDO
BARRETO*GUTIERREZ,ANICETA
BARRETO*PLASENCIA,ANA MARIA
BARRETO*REYES,MIGUEL ANGEL
BARRIONUEVO*CORNEJO,M MARCELA
BARROSO*GARCIA,RAIMUNDO
BARROSO*MARTIN,LAURA CONSUELO
BARROSO*ROJAS,M DEL CARMEN
BASTARDI*GONZALEZ,EDUARDO
BASTARDI*GONZALEZ,EDUARDO
BASTARDI*GONZALEZ,EDUARDO
BASTARDI*GONZALEZ,EDUARDO
BATISTA*DIAZ,CARLOS
BATISTA*MARTINEZ,LUIS AMADO
BAUTISTA*GONZALEZ,ANTONIO JESUS
BELLO*GONZALEZ,MA CONCEPCION C
BELLO*LECUONA,ANTONIO
BELLO*LUIS,ANTONIO MIGUEL
BELLO*MONTESDEOCA,JORGE JOSE
BELLO*VALENTIN,JOSE ANTONIO
BENAVIDES*MEDINA,JORGE ALFREDO E
BENCOMO*BENTHENCOURT,CANDELARIA
BENCOMO*BENTHENCOURT,CANDELARIA
BENITEZ*EXPOSITO,LUCIANO MARCELO
BENITEZ*FLORES, PABLO ADOLFO
BENITEZ*HENRIQUEZ,ALBERTO
BENITEZ*PEREZ,JUAN ANTONIO
BENITEZ*REYES,CARMELO
BENITEZ*ROLO,GUILLERMO
BENJUMEA*GAMEZ,DIEGO ALBERTO
BENJUMEA*GAMEZ,DIEGO ALBERTO
BERMUDEZ*PADRON,M NIEVES
BERNAL*GARCIA,FLORENCIA
BERNAL*MARTIN,M. TERESA
DOMICILIO
HELIODORO RGUEZ LOPEZ 5 4E
POZO CABILDO 12
PAPAGAYO 5 1D,
TINCER
SUAREZ GUERRA 9
PERAZA AYALA 17 PTAL AC 11
CALLEJON AMADORES 7
CANTOS CANARIOS 172
CALLE MANUEL GARCIA CALVERAS, 26
PATRONA CANARIAS 15
URB PRINCESA YBALLA 19 4I
SAN CLEMENTE 1 2
CALLE VIERA Y CLAVIJO, 7 001 B
AV GRAL MOLA 37 4 I
ESCULTOR ESTEVEZ 12
CALLE SAN VICENTE FERRER 23 1 DERECHA
C IGUALDAD 34 PUEBLO SABAN
ROGER DE LAURIA 66,
ARINAGA
C ALEJANDRO MAGNO SN 2 6 EDF IDAIRA
RBLA PULIDO 36 1 5
TOMAS ARMAS QUINTERO 69 3
SAN FELIPE 4
FERNANDO BEAUTELL 25
MARIA ROSA ALONSO 2
JESUS Y MARIA 35
SAN SEBASTIAN 97 3D
ANTONIO VANDEWALLE PINTO
C MASCA UR LAS MARGARITAS
URBANIZACION LA PAZ MIRADOR TOPE A3
NARCISO 5 BCO GRANDE
CALLE NISPERO LLANO EL MORO NO 24,
CALLE NISPERO 24 LLANO DEL MORO,
GRAN TINERFE 15 2 1,
TACO LA LAGUNA
GRAN TINERFE 15 2 1,
TACO LA LAGUNA
PADRE ANCHIETA 5 2
EL SOL 10 3 DCHA
URB ANCHIETA 43 1 B
SARGENTOS PROVISIONALES 61
J R HAMILTON EDF MABEL 6B
C VALENCIA 12 2D H
CARLOS HAMILTON 7
UR CESAR CASARIEGO S N 7D
PRINCESA GUAJARA 23
CALLE MAESTRO ESTANY, 3 BL 11 PBJ IZ
CALDERON DE LA BARCA 14
R MARICHAL LOPEZ 7 1 D
CHO 20
FCO AGUILAR Y AGUILAR 13
POLIGONO PADRE ANCHIETA 2
B SANTA MARIA MAR BLQ 3 VD 9,
SANTA
RES LAS FLORES 4 S EUGENIO
GRAL FRANCO 24 CRISTIANOS
FDO H GUZMAN 21 PTA 2
RAMON Y CAJAL 25 B
AVENIDA DE ESCALERITAS 34 5B
18 DE JULIO 28 2
EL CANO EDF CAPRI II,
RADAZUL EL
EL CANO EDF CAPRI II,
RADAZUL EL
EL CANO EDF CAPRI II,
RADAZUL EL
EL CANO EDF CAPRI II,
RADAZUL EL
EL CANO EDF CAPRI II,
RADAZUL EL
SANTA CLARA, 3-3§-A
OLIMPIADA, 1
26 DICIEMBRE 1 32 CUESTA
CARLOS HAMILTON 7 6 IZ
CALLE AMADIS 9
CL ESPRONCEDA 58 18
CL ESPRONCEDA 58 18
EL CARDONAL BL 55 2 C
CALLE DIECIOCHO DE JULIO, 26A 003 C
RES BELLO HORIZONTE 1D,
RADAZUL
FCA EL CANARIO 5 V TABARES
CARRETERA GENERAL DEL NORTE 35
AV MARQ VILLANUEVA PRADO
FORJADOR ESMERALDA 2 504
VERODE ED ACAPULCO 57 1 2,
TABAIBA
CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ,
REYES CATOLICOS 12 7I 1
LUGAR CHAMORGA 1
CALLE DOCTOR ZEROLO, 13
FERMIN MORIN 2 1 3D
CMONTA_EZ 28
PSJE LA ZANCADILLA 4 1B
JUAN RAMON JIMENEZ 9
LUGO Y HERRERA 18
URB PRINCIPE RUYMAN IV 3 12
LAS ROSAS 04 ARMEÑIME
AV VENEZUELA 42 1
DOMINGUEZ ALFONSO 10
AVDA AÑAZA, PRINCIPAL, 7 003 007
2 TRANSVERSAL MEDEROS 7
NUÑEZ DE LA PEÑA 35
JUAN DE AGUILAR 6 10D
GRAL GUTIERREZ 11 1A TACO
AVDA EL PASO 2 3
DECANO CONSULAR 125 VVD 4B
TABARES DE CALAN 46
GENERAL SERRANO 811 IZQ
GENERAL SERRANO 811 IZQ
GENERAL SERRANO 811 IZQ
GENERAL SERRANO 811 IZQ
GRAL O DONNELL 11 3 IZDA
TOSCAL 29 BO MA JIMENEZ
BDA 25 A_OS DE PAZ C 2 42
ANCHIETA 35 3
CL JUAN YANES PERDOMO 12
PORLIER 66 2 IZQ
URB MARGARITAS PT 8 1 4
CRTA GRAL 48 CABO BLANCO
STA ROSALIA 3
LIMERAS 78
LIMERAS 78
PABLO IGLESIA 473
CALLE MIGUEL CID 60
BREÑA ALTA 34 B CANDELARIA
EL CANO 11 RADAZUL
CL HERMIGUA 16 MORADITAS
1A TRANSV LA FLORA 1 2A
RBLA PULIDO ED ALSACA 12 6
RBLA PULIDO ED ALSACA 12 6
PARROCO GARCIA PEREZ 6
SERRANO 11 3 IZ
RAMON Y CAJAL 64 3B
MUNICIPIO
38005
38208
38000
38003
38001
38293
38200
38008
38200
38200
38003
38003
38006
38200
28001
38200
35260
38003
38004
38000
38430
38009
38200
38004
38005
38009
38000
38400
38000
38000
38291
38200
38200
38005
38430
38200
38000
38001
38005
38000
38010
38008
38010
38005
38006
38640
38000
38000
38109
38670
38640
38001
38004
35011
38004
38290
38290
38290
38290
38290
38000
28000
38205
38001
38000
38000
38000
38200
38004
38109
38200
38200
38400
38400
38290
38005
38007
38000
38006
38007
38370
38200
38007
38200
38200
38670
38008
38003
38111
35468
38200
38008
38200
38202
38000
38200
38006
38006
38006
38006
38004
38000
38300
38201
38000
38006
38007
38640
38000
38370
38370
38200
41002
38200
38290
38000
38550
38004
38004
38205
38004
38005
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
MADRID
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- AGUIMES
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- ICOD DE LOS VINOS
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- PUERTO DE LA CRUZ
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- ICOD DE LOS VINOS
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- ARONA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- ADEJE
- ARONA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- ROSARIO (EL)
- ROSARIO (EL)
- ROSARIO (EL)
- ROSARIO (EL)
- ROSARIO (EL)
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- ALCORCON
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE
- ROSARIO (EL)
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
LA LAGUNA
- PUERTO DE LA CRUZ
- PUERTO DE LA CRUZ
- ROSARIO (EL)
- SANTA CRUZ DE TENERIFE
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- MATANZA DE ACENTEJO (LA)
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- ADEJE
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE
- TEGUESTE
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- OROTAVA (LA)
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- ARONA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- MATANZA DE ACENTEJO (LA)
- MATANZA DE ACENTEJO (LA)
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
SEVILLA
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- ROSARIO (EL)
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- ARAFO
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
PROVINCIA
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
MADRID
S C TENERIFE
LAS PALMAS
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
MADRID
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
SEVILLA
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
Nº EXPEDIENTE
2004-01-044511
2004-01-040175
2004-01-030945
2004-01-041608
2004-01-037469
2004-01-037088
2004-01-041266
2004-01-030072
2004-01-042747
2005-01-001266
2004-01-038995
2004-01-036411
2004-01-033758
2004-01-039763
2005-01-000144
2004-01-038209
2004-01-040879
2004-01-035704
2004-01-039245
2004-01-030176
2004-01-035777
2004-01-040396
2004-01-038810
2004-01-037875
2005-01-007077
2005-01-000884
2004-01-038150
2004-01-040742
2004-01-044305
2004-01-043237
2004-01-041571
2004-01-039026
2004-01-042634
2004-01-042749
2004-01-033036
2004-01-040165
2004-01-038712
2004-01-044363
2004-01-041251
2004-01-044091
2004-01-016534
2004-01-037878
2004-01-032770
2004-01-044172
2004-01-031561
2004-01-038702
2005-01-001553
2004-01-040144
2004-01-011818
2004-01-039825
2004-01-039151
2004-01-038887
2004-01-044056
2004-01-025424
2004-01-040979
2004-01-030219
2004-01-041421
2004-01-034776
2004-01-042421
2004-01-038885
2004-01-043676
2004-01-043618
2004-01-042192
2004-01-019526
2004-01-031254
2004-01-042154
2004-01-019191
2004-01-044522
2004-01-042872
2004-01-029858
2004-01-038805
2004-01-044478
2004-01-038692
2004-01-037852
2004-01-041906
2004-01-039835
2005-01-002565
2004-01-038488
2004-01-038202
2004-01-040931
2004-01-042442
2004-01-041911
2004-01-044304
2004-01-029388
2004-01-033104
2004-01-044155
2004-01-030280
2004-01-029340
2004-01-031627
2004-01-041788
2004-01-040616
2004-01-024119
2004-01-038338
2004-01-035692
2004-01-032766
2004-01-040044
2004-01-038698
2004-01-037882
2004-01-041949
2004-01-036073
2004-01-044435
2005-01-004947
2004-01-042491
2004-01-038060
2004-01-038816
2004-01-029752
2004-01-025701
2004-01-036619
2005-01-003446
2004-01-029888
2004-01-040406
2004-01-031841
2004-01-039428
2004-01-036103
2004-01-033007
2004-01-039468
2004-01-042178
2004-01-039741
2004-01-039534
2004-01-037013
2004-01-034064
MATRICULA
C7269BRB
TF8562AT
TF8190AP
TF3123BJ
6803BND
9896BJN
9896BJN
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IB7233DD
TF8454BH
9544CNN
TF9422CC
TF4137AS
TF6469AH
7638BZH
0060BPN
TF3077BJ
TF1880AG
5516BDS
7172CGB
3580BYH
TF0785BP
TF4276BK
7609BVX
7609BVX
4376CDV
GC6175BD
TF5633BJ
TF6033AG
C6177BGY
9386CPC
TF0765CB
TF9864CB
TF0054CC
TF2062BU
TF5451BF
TF3952BX
TF4148BS
3885CLB
C6120BMD
TF8716CC
9890BBJ
9963CNJ
TF3438AU
8386BVM
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TF2158CB
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C3987BPD
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2269CTX
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1600BBZ
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2463BHK
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SO2869 F
8690CBP
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7137BZH
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TF3332 Y
TF3332 Y
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C5966BPG
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7293BRV
TF3204BZ
9538CBP
TF0869AZ
TF9543AM
TF1533 X
TF1308BD
APELLIDOS Y NOMBRE
BETANCORT*CABRERA,MONTSERRAT
BETHENCOURT*AGUILAR,FRANCISCO JAVIER
BETHENCOURT*FEBLES,SANDRA MARIA
BETHENCOURT*HERNANDEZ,JOSE JESUS
BHATIA*HARIDAS,LAL
BIENES*FRANQUIS,EVELIA
BIENES*FRANQUIS,EVELIA
BLANCHARD*LOPEZ,JORGE YERAY
BLANDY CANARIAS S.L.
BLANDY CANARIAS S.L.
BOADA*LOPEZ,JORGE
BOBYK*THOMAS,JOSEPH
BOERI,PIETRO
BOGE*CARSTEN,PETER
BOIMISTA S.L.
BONILLA*VERA,M. BASILIA
BORGES*AVERO,RUBENS XERACH
BORGES*GONZALEZ,RAMON
BORNAK,AZADEH
BOSCH*CASTELLA,JUDIT
BRAVO*ESCALANTE,MIGUEL
BRITO*CRUZ,BIENVENIDA
BRITO*HERRERA,ANTONIO FRANCI
BRITO*NAVARRO,ANGEL ROGELIO
BRITO*NAVARRO,ANGEL ROGELIO
BRIZ*DELGADO,CARLOS SERVANDO
BRUNO*PEREZ,JUAN JOSE
BUENDIA*MUÑOZ,M. DEL CARMEN
BUENO*PALACIO,JOSE LUIS
BULCHANDANI*MELWANI,NAVIN
BUNEZ*MORILLAS,JULIAN
BURGOS*PEÑA,FATIMA
BUSTAMANTE*LEDESMA,LORENZO ALFREDO
C B C GROUP DE CANBAL S.L.
CABELLO*BETANCORT,ANDRES SANTIAG
CABEZA*GUERRA,JUAN CARLOS
CABEZA*LEON DE,BLANCA MARIA
CABEZA*SIVERIO,VICTOR NEFTALI
CABO PEZ S.L.
CABRERA*DELGADO,MIGUEL ANGEL
CABRERA*FELIPE,IRENE
CABRERA*FUENTES,GUSTAVO ADOLFO
CABRERA*LORENZO, MARIA JOSE
CABRERA*MONTAÑEZ,ANTONIO
CABRERA*PADRON,HUMBERTO AYOSE
CABRERA*PEÑA,NATALIA ESTHER
CABRERA*RODRIGUEZ,NAYRA
CABRERA*RODRIGUEZ,NAYRA
CABRERA*SUAREZ,JOSE MARIA
CABRERA*VALLADARES,M. CARMEN
CADENAS*MONTAÑES,CARLOS
CADORNIGA*IGLESIAS,M. LUISA
CAIROS*DIAZ,BEATRIZ
CAIVEL*BELTRAN,ALEXIS
CAIXARENTING S.A.
CALDERON*BELTRAN,CARLOS
CALDERON*HERNANDEZ,CARLOS
CALDERON*RAMOS,AGUSTIN
CALERO*TAVIO,AYMARA
CALVO*NAVAS,JOSE ANTONIO
CAMEJO*RAVELO,JOSE MANUEL
CAMPO DEL*GONZALEZ,SANTOS
CAMPOS*DAVO,MANUEL LEONARD
CAMPOS*DOMINGUEZ,MARIA ELISA
CAMPOS*MONTERO,ROGELIO
CAMPOS*MONTERO,ROGELIO
CAÑADA*BILBAO,MARIO
CANARIAS DE EDIFICACIONES CANDESA S.A.
CANARIAS DIAZ GUERRA S.L.
CANARIAS REYES SIVERIO S.L.
CANARIOALEMANA DE AUTOMOVILES S.L.
CANARY ISLAND CAR S.L.
CANO*MONTESDEOCA,JESUS DIEGO
CANO*PEREZ,MIGUEL ANGEL
CANO*SUAREZ,MARIA EVA
CAPILLA*UMPIERREZ,ESPERANZA
CAPOTE*FERRANDO,ANGELES
CARBALLO*DARIAS,ANA LUISA
CARBALLO*MUSTAFAT,EDUARDO
CARBALLO*PEREGRIN,ARMANDO
CARBALLO*SACRAMENTO,MARIA
CARENO,HERNANDEZ
CARGOSUR CANARIAS S.L.
CARLOS*DUQUE,NOELIA
CARLOS*LOPEZ,JUAN ANTONIO
CARMENATE*PEREZ,CARIDAD
CARRACEDO*GARCIA,RUTH
CARRANZA*GUZON,CRISTINA
CARRANZA*GUZON,CRISTINA
CARRASQUILLA*SAMPAYO,LUZ ESTELA
CARRILLO*HERNANDEZ,PEDRO CELSO
CARRILLO*ZARAGOZA,PATRICIA
CARRO*DI TOMASO,M. ANGELICA
CARRO*ROMERO,ALICIA
CARVALHO*FARINASSO,PABLO
CASANOVA*ARBELO,JUAN FERNANDO
CASAS AL COSTO S.L.
CASCAJO DEL PINO PATRICIA
CASCAJO*DEL PINO,JOSE LUIS
CASTAÑEDA*CABRERA,M. ROSARIO
CASTAÑEDA*SUARDIAZ,JOSEFINA GRACI
CASTAÑO*AMEZ,ANTONIO
CASTELLANO*BAQUERO,PEDRO ENRIQUE
CASTELLANO*BAQUERO,PEDRO ENRIQUE
CASTELLANO*GARCIA,DOMINGO MANUEL
CASTELLANO*JIMENEZ,FERNANDO
CASTELLO*RUIZ,RUYMAN
CASTILLA*ABREU,MIGUEL ANGEL
CASTILLA*GONZALEZ,GELASIO
CASTILLA*PADRON,MANUEL RAMON
CASTILLA*PADRON,MANUEL RAMON
CASTILLO*ALVAREZ,JOSE ORLANDO
CASTILLO*VELA,MARCOS ORLANDO
CASTRO*DOMINGUEZ,CELIA
CASTRO*ESTEVEZ,ARIEL
CASTRO*GONZALEZ,JONATHAN
CASTRO*GONZALEZ,JUAN FRANCISCO
CASTRO*GUTIERREZ,M DEL CARMEN
CASTRO*LUGO,FELIPE
CASTRO*PEREZ,ANTONIO M
CEBALLOS*BETANCOR,JUAN DAVID
14291
DOMICILIO
CL RAFAEL SOTO 79
CARRETERA BOQUERON 30
RIO LLOBREGAT 15 2
CORAL PT 9 9 1 2 STA CLARA
TELEFONICA 3 18
CGARCILASO DE LA VEGA 15
CGARCILASO DE LA VEGA 15
DACIL VILAR BORGES 148V 5A
AVDA REYES CAROLICOS 25
AVDA REYES CAROLICOS 25
CALLE IRIARTE, 18 002
BO NUEVO OFRA 41 2
JOSE RGUEZ MOURE 2
IFARA ACEVIÑO 7
AVD GENERAL MOLA 32
CSANTIAGO BEYRO 4
EL VIENTO 18
JUAN PEDRO GARCIA 3
RESD EL ESQUILON 1 2A
AV COLON ED BOTAVARA 7 PT
SAN JUAN BAUTISTA TACO 11
SIMON BOLIVAR 16 2 C
COMAND SANCHEZ PINTO 3 1D
SAN JUAN BCO GRANDE 20
SAN JUAN BCO GRANDE 20
CALLE CARDONAL BLOQUE 72 4C
ELADIO ROCAS SALAZAR 27
MIRAMAR B 27 8 A
MARCO POLO 28 TACO
PLTA. PEDRO DE MENDOZA 4 5ºC
AVENIDA LOS CHOPOS 38
VOLCAN MARDACHE 5
MTRAL LUIS REYES PEREZ 11
DR MIGUEL LOPEZ GLEZ 4
MANUEL RAVINA 33 VALLESECO
LOPE DE VEGA 10
AVD PPES ESPAÑA 9 1A
SAN LUIS 18
GRAN CANARIA VILLA ISABEL
RAFAEL SOTO 25
SANTA MARTA 9 SAN MATIAS
JORGE MANRIQUE 2
CALLE LEPANTO 4 7º 40
SAN FERNANDO 17 SAN MATIAS
CALLE LEON Y CASTILLO, 389, 4-4411
POLIGONO PADRE ANCHIETA 107 4B
PRINCESA DACIL 242
PRINCESA DACIL 242
AGUERE 37
PORLIER 48 5
CTRA EL BOQUERON 43
STA ERESA JORNET E IBARS11
PLAZA ALCALA GALIANO 6 BJ
AVDA PRINCIPES ESPAÑA CHIMISAY 3 1A
CL GRAL GUTIERREZ 83
AV BELGICA 11
CALLE GRAN CANARIA 26 FRAILE
BELGICA 4 3 ED ANDREA
BLAS CABRERA EDF 2 N3
HOYA CANDIL 3
DR ZAMENHOF 15
ENRIQUE WOLFSON 18 9
FERNANDEZ NAVARRO 10
CTRA PUERTITO FCA LLANOS
CTRA GRAL SOBRADILLO 44 1
CTRA GRAL SOBRADILLO 44 1
PRINCESA YBALLA 5 3C
ANGEL GUIMERA 22
PEDRO FELIPE TORREON 40
PEDRO FELIPE TORREON 40
VILLALBA HERVAS 9
AV GENERALISIMO 12
JESUS NAZARENO 39
JUAN GONZALEZ TRUJILLO 7
AVDA DE TACO 145 2C
SOROLLA 6 BJ IZDCHA
SOMOSIERRA BL 15 6
MENCEY ACAYMO 88 B SALUD
CALLE CUCLILLO, 1 001 013
TENEGUIA II PORTAL 6
ELISEO RAMOS GLEZ 3
TACORONTE 4 URB LAS NIEVES
BERNEGAL 10
ASTURIAS BALCON ATLANTICO,
LAS
LEOPOLDO MORALES 11 GUAMAS
PUNTA DEL LOMO 1
EL PUENTE LUISIANA 115 6
MA DEL CRISTO OSSUNA P 11
MA DEL CRISTO OSSUNA P 11
CTRAGRALTEGUESTE 172A
AVD CLUB NAUTICO MIRAMAR
ARCILASO DE LA VEGA 40 3 9
C EL POZO 36 2A
CALLE LA DOCTRINA, 4
GRAL GODED 30 2
C/ TRES 20 1ºB,
LLANO ALEGRE
CTRA GENERAL DEL SUR, 3 135 CIAL
NUMANCIA 35
CALLE ENSENADA PELADA 31
EL PASO 3 3 LOS MAJUELOS
ELIAS SERRA RAFOLS VDA 16
ESLA 8
GONGORA 21 4ºD
C/ GONGORA 21 4ºD
J MANRIQUE 48 ED EL CANO
AV P INGENIEROS 11 SALVADO
IZQUIERDO AZCARATE 78 1 PTA 6
VILLA HILARIA 72 HIGUERITA
MAGEC 1 12 BO CABRITAS
LA FLORIDA 5 1 IZ
LA FLORIDA 5 1 IZ
PASAJE VEGA Y PALA 34 4
VEGAIPALA SN,
0
GRAN REY 7 TACO
CHIRAMA 112,
SANTA MARIA DEL MAR
C/ JADE 2 8 1,
SANTA CLARA
CL SABINO BERTHELOT 12 6 1
CESAR CASARIEGO OFRA 9
C LOMO ARRIBA 17
LA MARINA 7
HERNAN CORTES 1 1 E
MUNICIPIO
38000
38200
38008
38010
38670
38000
38000
38008
38005
38005
38002
38200
38007
38004
38006
38000
38000
38200
38400
38109
38200
38007
38006
38000
38000
38200
38008
38000
38200
38000
48990
38000
38201
38003
38000
38005
38010
38200
38640
38000
38200
38005
38005
38200
35007
38200
38007
38007
38200
38004
38200
38000
38000
38000
38000
38007
38640
38108
38007
38200
38200
38000
38003
38500
38000
38000
38200
38003
38350
38350
38002
38400
38003
38000
38200
38006
38009
38008
38107
38640
38001
38200
38200
38670
38200
38620
38410
38200
38200
35468
38240
38005
38530
42000
38006
38000
38107
38004
38600
38205
38009
24010
38000
38000
38005
38200
38000
38200
38010
38200
38200
38009
38000
38205
38000
38000
38003
38000
38500
38420
38500
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- ADEJE
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- PUERTO DE LA CRUZ
- ROSARIO (EL)
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
GETXO
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- ARONA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
SANTA CRUZ DE TENERIFE
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
ARONA
- ROSARIO (EL)
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- GUIMAR
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- TACORONTE
- TACORONTE
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- PUERTO DE LA CRUZ
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE
- ARONA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- ADEJE
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SAN MIGUEL DE ABONA
- REALEJOS (LOS)
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- TEGUESTE
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- CANDELARIA
- SORIA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
EL MEDANO GRANADILLA
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN ANDRES DEL RABANEDO
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- GUIMAR
- SAN JUAN DE LA RAMBLA
- GUIMAR
PROVINCIA
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
SANTA CRUZ DE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
VIZCAYA
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
SANTA CRUZ DE
S C TENERIFE
LAS PALMAS DE
SANTA CRUZ DE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
SANTA CRUZ DE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
SORIA
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
SANTA CRUZ DE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
LEON
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
TENERIFE
TENERIFE
GRAN CANARIA
TENERIFE
TENERIFE
TENERIFE
14292
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
Nº EXPEDIENTE
MATRICULA
APELLIDOS Y NOMBRE
2004-01-037068
2004-01-040480
2004-01-037591
2004-01-041732
2004-01-037739
2004-01-038480
2004-01-044261
2004-01-039705
2004-01-030762
2004-01-037775
2004-01-043964
2004-01-039848
2004-01-031268
2004-01-029191
2004-01-030438
2004-01-039395
2005-01-002010
2005-01-002202
2004-01-038881
2004-01-030692
2004-01-038691
2004-01-039862
2004-01-034250
2005-01-001149
2004-01-042727
2005-01-004522
2004-01-036603
2004-01-034223
2004-01-036123
2004-01-029834
2004-01-031200
2004-01-039421
2004-01-039106
2004-01-033268
2004-01-033617
2004-01-028970
2004-01-041892
2004-01-042701
2005-01-002635
2004-01-031119
2004-01-043045
2004-01-041944
2004-01-041215
2004-01-037323
2004-01-041686
2004-01-040789
2004-01-042216
2004-01-036987
2004-01-042327
2004-01-023442
2004-01-043564
2004-01-039218
2004-01-041845
2004-01-041322
2004-01-030169
2004-01-043853
2004-01-022464
2004-01-032307
2004-01-038604
2004-01-041982
2004-01-038291
2004-01-044098
2004-01-029058
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2004-01-038363
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C3209BBB
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TF1300BL
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3664CRC
0720BHZ
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TF9976BS
TF9976BS
TF9976BS
TF9976BS
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C4782BLM
C4782BLM
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C3776BHL
9264CLN
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7971BBV
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TF5539BY
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5655CLG
5569BDS
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C8710BPL
C8710BPL
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C1727BHH
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2454BHV
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TF5508BH
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TF2776BZ
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4406BFZ
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TF4812BK
0498CBB
8592BCF
4240BFZ
C4396BPP
C8825BHV
C3178BPW
CEDRES*NODA,CARLOS FRANCISCO
CEDRES*RODRIGUEZ,ALEXIS
CEDRES*RODRIGUEZ,ALEXIS
CEJAS*MENDEZ,MARIA ROSARIO
CENTRO CAPILAR NOVOPELO S.L.
CENTRO OPTICO MENCEY S.L.
CERDAN*ELCID,DANIEL
CEREIJO*TORRES,OSCAR
CERVEZAS ANAGA S.A.
CHAVEZ*HERNANDEZ,ELENA ANGELES
CHAVEZ*PLASENCIA,MARIA DOLORES
CHEN,LIAN
CHEN,LIAN
CHEN,LIAN
CHEN,LIAN
CHHUGANI*DADLANI,HARISH BHAGCHAND
CHINEA*CHINEA,RUYMAN
CHINEA*CHINEA,RUYMAN
CHINEA*DOMINGUEZ,PEDRO OLIVER
CHINEA*MEJIAS,ANGELA NURIA
CHUGANI*CHUGANI,GOBIND SHYAMDAS
CIAL TOLDERA VI
CIANTINO*WALTER,HORACIO
CLEMENTE*MORALES,DIEGO SEBASTIA
CLIMATEC CANARIAS FRIO INDUSTRIAL S.L.L.
COBA*GARCIA,CONCEPCION
COBOS Y PLASENCIA S.L.
COELLO*FEBLES,CARMEN MERCEDE
COITO*FONTSERE,ESTHER PALOMA
COLOMA*GIL,M. LIRIOS
COMDESA CONSTRUCCIONES Y MATERIALES
COMERCIAL FERRETERA CANARIA S.A.
COMERCIAL FERRETERA CANARIA S.A.
COMERCIAL JOMAN
CONCEPCION*MUÑOZ,CANDELARIA JUA
CONCEPCION*PEREZ, MARCO ANTONIO
CONDE*GUERRA,LUIS HERNAN
CONDEMI,CONRRADO
CONST GRAN CANARIA TENERIFE S.L. UNIPERS
CONSTRUCCIONES JESUS M LOPEZ ACENTEJO
CONSULTORA CANARIA DE SEGU RIDAD S.L.
CONTERIO*CARLO,FILIPPO
CONTIGO TENERIFE S.L.L.
CONTRASA NORTE S.L. UNIPERSONAL
CONTRASA NORTE S.L. UNIPERSONAL
CONTRASA NORTE S.L. UNIPERSONAL
CONTRASA NORTE S.L. UNIPERSONAL
CONTRASA NORTE S.L. UNIPERSONAL
CONTRASA NORTE S.L. UNIPERSONAL
CONTRERAS*DARIAS,MANUEL
CONTRERAS*SANCHEZ-VILLACAÑAS,AIRAM
COPISA PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS
CORDEIRO*GONZALEZ FERREGUR,ROBERTO
CORDOBA*PINEDA,YOLANDA
CORREA*GONZALEZ,FRANCISCO JAVI
CORREA*MENDEZ,JOSE GREGORIO
CORREA*REYES,PABLO JAVIER
CORREA*TRUJILLO,JUAN GABRIEL
CORREA*VALERO,EIDELBER
CORREIA*LIMA,FATIMA
CORTAZAR*PARDO,M. CONCEPCION
COTE*PLASENCIA,MANUEL
COUTO*LORENCO,LUIS MANUEL
CRUZ DE LA*AGUILAR,FRANCISCO JAVI
CRUZ DE LA*CASTELLANO,ANA CRISTINA
CRUZ*BARROSO,JOSE IVAN
CRUZ*CASAÑAS,MARIA AUXILIADORA
CRUZ*DORTA,MANUEL REYES
CRUZ*QUINTERO,M. DEL CARMEN
CRUZ*RAMOS,ANTONIA M
CRUZ*REYES, MANUEL ALEJANDRO
CUAIRAN*SORRIBES,MIGUEL ANGEL
CUATROMOCION S.L.
CUESTA*ALBERTO,MANUEL
CUESTA*VEGA,FRANCISCO JONA
CUESTA*VEGA,MARINA
CUETO*BRAUN,GUILLERMO YERA
CURBELO*BENITEZ,FRANCISCO JONAY
CURBELO*BENITEZ,FRANCISCO JONAY
CURBELO*CAIROS,RAFAEL
DAKRUB*HERNAN,RAUL
DANCARJE S.L. UNIPERSONAL
DARIAS*HERRERA,RUTH CANDELARIA
DARIAS*MAGDALENO,JONATHAN
DARIAS*MORALES,ALBERTA
DARIAS*PEÑA,GREGORIO FERNA
DARIAS*RODRIGUEZ,SERGIO ELADIO
DARIAS*TRUJILLO,MARIA CANDELAR
DARREN*PATRICK,BRENNAN
DARYANI*VISEX,SHANTER
DARYANI*VISEX,SHANTER
DASWANI*DASWANI,RAMESH MOTIRAM
DAVILA*GONZALEZ,ALICIA DEL VALLE
DAZA*PEREZ,CARMEN
DEL PINO*TORRES,ANGEL CLAUDIO
DELAMO*JACINTO DEL CASTILLO,JESUS
DELGADO*ALAYON,ELADIO
DELGADO*ALMENARA,MANUEL FRANCIS
DELGADO*ALONSO,MARGARITA CA
DELGADO*DIAZ,CONCEPCION
DELGADO*DIAZ,JUAN GONZALO
DELGADO*DIAZ,JUAN MANUEL
DELGADO*DIAZ,LUZ MARINA
DELGADO*DIAZ,MIGUEL ANGEL
DELGADO*DIAZ,MIGUEL ANGEL
DELGADO*DOMINGUEZ,LUISA ISABEL
DELGADO*FUMERO,MA CONCEPCION
DELGADO*GALVEZ,EDUARDO
DELGADO*GONZALEZ,AURELIA
DELGADO*GONZALEZ,JOSE ANTONIO
DELGADO*GONZALEZ,JUAN
DELGADO*HERNANDEZ,NELSON MIGUEL
DELGADO*LEON,ANGEL FRANCISCO
DELGADO*MARTIN,SANTIAGO JOSAF
DELGADO*MIRANDA,SILVIA CRISTIN
DELGADO*RODRIGUEZ,MIGUEL ANGEL
DELGADO*VELAZQUEZ,PEDRO DAMIAN
DELMOS*SEBASTIAN,PASCAL
DENIZ*CABRERA,ADAY
DENIZ*CABRERA,ADAY
DENIZ*CABRERA,XERACH
DOMICILIO
AZORIN 261 BDA CEPSA
URB CHIMISAY 50 1B 1
CALLE ESTANISLAO BROTONS POVEDA, 4
HEROES DE ALCAZAR 33
PASEO DOMINGUEZ ALFONSO 9
CTRA GRAL LAS MERCEDES 126
GALCERAN G22 15
CASTILLO 50 2
AV FRANCISCO LA ROCHE 33
URB TAMARCO 14
PROF PERAZA AYALA 9 7
AV FCO AFONSO CARRILLO 5
AV FCO AFONSO CARRILLO 5
AV FCO AFONSO CARRILLO 5
AV FCO AFONSO CARRILLO 5
CALDERON DE LA BARCA 14
CALLE EDUARDO ROO 11 3A
EDUARDO ROO NO 13 PISO 3 LETRA A
GARCILASO DE LA VEGA 11
C LOS CIPRECES 2
AVDA LA SALLE 28
TRASERA B NUEVO OFRA 1
ARENITAS 157 CALETILLAS
CHIGUERGE ED AHEMON 3 5DER
CUESTA PIEDRA D PASTORA 10
REYES CATOLICOS 17
AVDAVEINTICINCO DE JULIO
AVDA AÑAZA, PRINCIPAL, 7 BL A PBJ A1
SENDA TIGAIGA 5
IRIARTE 2
CRTA GRAL DEL NORTE 433
ALMIRANTE DIAZ PIMIENTA 6
CL ALMIRANTE DIAZ PMNTA 6
INES CHEMIDA, 43
FDO PRIMO DE RIVERA 89 2 D
CALLE CAMINO OLIVER 26
AV MELCHOR LUZ 4
ELAS RAMOS GLEZ 1 3
CNO HONDOPEDRO AL 92
SAN DIEGO 30
AV SOR SOLEDAD COBIAN 16
URB TEJITA II F2 EL MEDANO
C IMELDO SERIS 17
CATEDRAL 4 4C
CASTILLO OFICINA 101 41
CASTILLO OFICINA 101 41
CATEDRAL 4 4C
CASTILLO OFICINA 101 41
CATEDRAL 4 4C
LOS VERODES BL 3 P 4 A
AV VENEZUELA 10 URB ESPERA
MANUEL HERMOSO ROJAS SN
AVDA CANARIAS 4 4 8
SAN ANTONIO 28 1
ZURBARAN 4 2 DCH
ROBIN 11,
EL SOBRADILLO TFE
E BROTONS POVEDA B 51 3 A
GARCIA ESCAMEZ 28
MAESTRO ESTANY 3 3 IZ
CALLE FERMIN BOUZA REY 1 SEGUNDO
CALLAO DE LIMA 1 AT
ANTONIO JOSE MELO 21 F 48
ABONA 1 1ºA
OBISPO PEREZ CACERES 32 2I
PTO ESCONDIDO 6 B 107
CHAXIRAXI 47,
SANTA MARIA DEL MAR
IGUESTE 6 B 49A
CHARCO DEL MUSGO 10 B 1C
SOROLLA 10 1 D
JOSE HDEZ AFONSO 28 5
CALLE GARCILAZO DE LA VEGA 40 1D
LA RETAMA 12
AVDA REYES CATOLICOS 30
EL CARDONAL BLQ 28 2ºA
ALC MANDILLO TEJERA 12 10D
LA GRULLA 6 1 2ºA LA ASOMADITA
RUBENS MARICHAL LOPEZ 95
DACIL VILAR BORGES 2 5 7ºA,
OFRA S C
DACIL VILAR BORGES 2 5 7ºA,
ERIFE
OBISPO LOPEZ AUGUSTO 10
C GRAN CANARIA 117 2 I,
EL FRAILE
ALVAREZ DE LUGO 43 6 IZ
CL LA GRACIOSA 10
BDA STA CLARA 3 12 2
ALBAHACA EL TABLERO 16
MODESTO VIDARTE 9
VICTOR MONJOY BQ 18 2
DAVINCA 2 5 ED MUNAT 1
EL RAMONAL, 38B
LA MARINA 47 3 IZDA
LA MARINA 47 3 IZDA
RAMON Y CAJAL 3 SALESINOSA
CMNO REAL 185 B,
BCO LAS LAJAS
GALAXIA 6 BJ
AVENIDA TRINIDAD 11 4 VIVIENDA 15
18 DE JULIO 03
CALDERON DE LA BARCA 6 AT
LORENZO G DEL CASTILLO 31
PCESA GUAJARA 27
UR AÑAZA 100 VDAS BAJO B 6
HDEZ AMADOR 53 SALUD ALTO
LA PITERITA 7 V TABARES
LA TORRIA BL A 1 2
BARCELONA 7
BARCELONA 7
GPO LAS DELICIAS BL 1 10
CL ACHEVI_ICO 11
GRAL EULATE 2
HELIODORO RDGUEZ LOPEZ 26
NOVENTA Y SEIS VDAS 2 2 A
BO SALUD ALTO MANZ E BL 11
MENDEZ NUÑEZ 92
RAMON Y CAJAL 23 6 IZQ
CALLE ACORAN, 27
HELIODORO RGUEZ LOPEZ 22
CL FERMIN MORIN 1
PEDRO DOBLADO CLAVERIE
VERIL DEL DUQUE 195
MARIA JIMENEZ 8 V CRISPIN
VALLE CRISPIN 8,
M_ JIMENEZ
AVD. PEDRO SCHEARTZ 83
MUNICIPIO
38007
38000
38010
38680
38300
38000
38005
38003
38001
35468
38001
38400
38400
38400
38400
38005
38200
38200
38005
38000
38005
38200
38530
38009
38008
38005
38004
38111
38009
38004
38350
38005
38005
35000
38200
38006
38400
38001
35468
38370
38300
38600
38000
38200
38003
38003
38200
38003
38200
38007
38007
38005
38410
38002
38007
38108
38010
14191
38010
15142
38003
38010
35280
38000
38002
38000
38000
38530
38007
38009
38005
38200
38005
38200
38007
38000
38002
38000
38000
38200
38640
38004
38000
38010
38000
38009
38010
38010
38000
38001
38001
38003
38350
38200
38204
38004
38005
38008
38008
38001
38008
38200
38300
38204
38204
38010
38500
38480
38005
38010
38008
38002
38004
38111
38001
38007
38010
38670
38000
38000
38000
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE
- GUIA DE ISORA
- OROTAVA (LA)
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- TEGUESTE
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- PUERTO DE LA CRUZ
- PUERTO DE LA CRUZ
- PUERTO DE LA CRUZ
- PUERTO DE LA CRUZ
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- ROSARIO (EL)
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- CANDELARIA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- TACORONTE
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS)
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
- PUERTO DE LA CRUZ
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- TEGUESTE
- MATANZA DE ACENTEJO (LA)
- OROTAVA (LA)
- GRANADILLA DE ABONA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- REALEJOS (LOS)
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- ARRECIFE
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
ARTEIXO
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA LUCIA DE TIRAJANA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- CANDELARIA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
SANTA CRUZ DE TENERIFE
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- ARONA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- TACORONTE
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- OROTAVA (LA)
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- GUIMAR
- BUENAVISTA DEL NORTE
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- ADEJE
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
- SANTA CRUZ DE TENERIFE.
PROVINCIA
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
LAS PALMAS
S C TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
LAS PALMAS
S C TENERIFE
A CORUÑA
S C TENERIFE
S C TENERIFE
LAS PALMAS
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
Nº EXPEDIENTE
MATRICULA
APELLIDOS Y NOMBRE
2004-01-042815
2004-01-044751
2004-01-040473
2004-01-041855
2004-01-041201
2005-01-004596
2004-01-043474
2005-01-004536
2004-01-038812
2004-01-034054
2005-01-000832
2004-01-041241
2004-01-043988
2004-01-037344
2004-01-033340
2004-01-030801
2004-01-043071
2004-01-039548
2004-01-036871
2004-01-036872
2004-01-040947
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2004-01-044503
2004-01-036553
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2004-01-034900
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2004-01-034050
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2004-01-016551
2004-01-032050
2004-01-032051
2004-01-032763
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2004-01-042025
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2004-01-040209
2004-01-021579
2004-01-038973
2004-01-036534
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2005-01-004122
2005-01-004100
2004-01-036016
2004-01-030391
2004-01-043231
2004-01-034213
2004-01-039150
2004-01-017299
2004-01-037507
2004-01-036036
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2004-01-033681
2004-01-044452
2004-01-043997
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2004-01-033631
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2004-01-043391
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2004-01-039630
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2005-01-001108
2004-01-042911
TF8491CC
TF0313CC
2930CFJ
4714CBD
TF4017BT
TF8600BJ
TF8600BJ
TF1037BL
TF4723BU
5325CNH
1793CLD
1793CLD
TF7839AS
3657CRC
1429BBZ
TF3473BW
6996CCW
3015CXM
TF9041BT
TF9041BT
TF6442BN
8739CNN
TF9763BS
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TF3907BS
TF3081BS
7329CNM
TF2975BL
TF1480BC
TF8680BS
GC4859AU
6763BND
TF9825CB
TF5102AS
TF7216AM
TF6051AT
8298BRT
0214BBK
TF3367BB
TF9711BL
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5680CHM
5680CHM
8149CBR
8149CBR
8149CBR
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5077BDC
TF1418BB
2800CKL
TF1438BN
7344BLV
TF0668BD
9428BMJ
TF8478BC
4538CNL
4278CDR
4989BKX
TF0310 Z
0462CJH
0462CJH
TF9886AG
TF8962BU
TF3873AP
9056CGW
TF7899BN
TF5032CC
TF7503AL
1688BCN
1688BCN
TF8476BH
3682CWJ
TF6377BT
TO0072AB
0063BWX
TF1953BK
2594CJP
TF3903BY
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TF6500BP
5383BXC
TF1977BU
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7973BTT
TF5044AC
TF5044AC
5192BDC
6685BGK
C3216BRC
TF0443BX
TF0443BX
TF6150AY
TF6150AY
C1239BHL
C0725BHJ
TF6266BD
9796CLH
TF4395BJ
TF9688AN
TF0901BT
8566BLF
TF1595BL
TF7113 J
TF9564AF
7086BWZ
TF2637BU
TF8559BF
TF8559BF
8634BMJ
TF9172AS
4388CRL
C9917BNW
TF9948AS
8053BFW
TF5714AL
DENTAL FERNANDEZ S.L.
DESGUACES INSULARES S.L.
DEVORA*DELGADO,CAROLINA
DI*NOCERA,AMBROGIO
DIAL SPANIA S.A.
DIAZ*ALFONSO,ZEBENZUI
DIAZ*ALFONSO,ZEBENZUI
DIAZ*ARCAYA DE,KEATING ELENA
DIAZ*AROCHA,ANTONIO
DIAZ*BENITEZ,ANATALIO
DIAZ*CAÑAS,JUAN IGNACIO
DIAZ*CAÑAS,JUAN IGNACIO
DIAZ*CRUZ DE LA,JUAN
DIAZ*DELGADO,EDUARDO
DIAZ*DELGADO,ONOFRE
DIAZ*DIAZ,NARCISO JOSE
DIAZ*GARCIA MACHIÑENA,LEONOR ROSA
DIAZ*GARCIA,M. AMELIA
DIAZ*GONZALEZ,JOSE MARIA
DIAZ*GONZALEZ,JOSE MARIA
DIAZ*GONZALEZ,JOSUE JAVIER
DIAZ*HERNANDEZ,FRANCISCO MIGUEL
DIAZ*HERNANDEZ,JUAN CARLOS
DIAZ*JIMENEZ,JHON HAROLD
DIAZ*MARRERO,RODRIGO
DIAZ*MARTINEZ,MARIA SURIÑA
DIAZ*MEGOLLA,SANTIAGO CRIST
DIAZ*MESA,JOSE RAMON
DIAZ*ORTEGA,PEDRO ANTONIO
DIAZ*PADILLA,DOMINGO
DIAZ*RODRIGUEZ,EXPEDITA
DIAZ*ROSARIO DEL,FRANCISCO ISMAEL
DIAZ*SANCHEZ,DOLORES
DIAZ*TEJERA,GONZALO
DIAZ*TELA,MERCEDES
DIAZ*Y,LEANDRO MARIA SEBASTIANA
DIEGO*CANALES,M CARMEN
DIETZ*KATJA,MARIA LUIS
DIFLOMAR S.L.
DIXON,GILLIAN
DMD ELECTRON S.L.
DOBLE*RODRIGUEZ,DANIEL
DOBLE*RODRIGUEZ,DANIEL
DOMINGO*MORAL,SANTOS
DOMINGO*MORAL,SANTOS
DOMINGO*MORAL,SANTOS
DOMINGUEZ*ARVELO,DACIL
DOMINGUEZ*GARCIA,NOEMI
DOMINGUEZ*GARCIA,ROSA MARIA
DOMINGUEZ*GONZALEZ,JESUS MANUEL
DOMINGUEZ*GONZALEZ,MOISES
DOMINGUEZ*HEREDIA,JUAN
DOMINGUEZ*LOPEZ, BENITO
DOMINGUEZ*RODRIGGUEZ,LIBERTAD
DONATE*TOLEDO,EFIGENIA
DORMIDO*BENCOMO,MANUEL CARMEN
DORTA*GARCIA,JOSE FELIX
DORTA*MARTIN,MIRIAN CAROLINA
DORTA*PADRON,CARMEN MARIA
DORTA*VERDE,JUAN
DUARTE*CLIMENTS,GONZALO
DUQUE*ROS,MIGUEL ANGEL
EL*ALLOUCHI,OMAR
EL*ALLOUCHI,OMAR
EL*OUARNAGHLI,YOUNES
ELANSEIS CORREDURIA DE SEG UROS S.L.
ELECTRICA DE MONTAJES LA E STRELLA S.A.
ELECTRO COCINAS CANARIAS ECOCASA
ELFRAGU S.L.
ELICES*PALOMAR,ROBERTO
EMBUTIDOS Y JAMONES B Y C S.A.
ENCINOSO*MARQUEZ,MIGUEL
ENCINOSO*MARQUEZ,MIGUEL
ENCINOSO*MORENO,SOLANGE
ENDERS*ENDERS, ELKE
ERES*MUEDRA,ENRIQUE
ERUSTES*HERNANDEZ,BLANCA
ESCALERO*SUZ,ALFONSO
ESCAÑO*FERNANDEZ,JUANA
ESCARIZ*FUENTES,MARGARITA MARIA
ESPADAS*SANCHEZ,JOSE LUIS
ESPINOZA*URBANO,YORLANI
ESTEBAN*MARTINEZ,NEREIDA C
ESTEBAN*SOSA,JUAN CARLOS
ESTEVEZ*CONTRERAS,MARCO ANTONIO
ESTEVEZ*MANRIQUE,EDUARDO
ESTRELLA*CABEZAS,MIRIAM SUSANA
ESTUDIO DE INGENIERIA Y
EUFRASIA S.L.
EUROPCAR RENTING S.A.
EUROPEA DE PROPIEDADES S.L.
EUROPEA DE PROPIEDADES S.L.
EVYSCAR S.L.
EXPANCE S.L.
EXPOSITO*MACIAS,ABIAN
EXPOSITO*MORALES,OSCAR
EXPOSITO*MORALES,OSCAR
EXPOSITO*ORTEGA,M. TERESA
EXPOSITO*ORTEGA,M. TERESA
EXPOSITO*PEREZ,CESAR LEANDRO
EXPOSITO*RODRIGUEZ,ERNESTO JOSUE
EXPOSITO*SANCHEZ,FRANCISCO JAVIER
FACTORIA DE RECURSOS ANIMADOS S.L.
FAJARDO*AGUIRRE,ALEJANDRO
FAJARDO*CILLERUELO,ANSELMO ANDRES
FAJARDO*LOPEZ,JOSE JUAN
FAJARDO*PEREZ,ANTONIO JAVIER
FARIÑA*FARIÑA,EZEQUIEL
FARRAIS*DONIZ,JUAN
FEBLES*DEVORA,JOSE ANTONIO
FEBLES*DIAZ,NESTOR MANUEL
FELIPE*GONZALEZ,CANDIDO
FELIPE*GONZALEZ,MARIA CANDELARIA
FELIPE*GONZALEZ,MARIA CANDELARIA
FELIPE*MARIA,EDUARDO
FELIPE*TERAN,PEDRO FELIPE
FERNANDEZ TRIGO JOSE MANUEL
FERNANDEZ*ALONSO,MIGUEL ANGEL
FERNANDEZ*BAILLO,CADAS JOSE LUIS
FERNANDEZ*CRUZ DE LA,FRANCISCO
FERNANDEZ*DAVILA,CANDELARIA
DOMICILIO
AV JOSE ANTONIO 1 ED AYATI
ANGUSTIAS 5
SAN JUAN 13
AVDA MAGALLANES 9
CAMINO DEL HIERRO 2
PALMERAS 15 2F TACO
PALMERAS 15 2F TACO
HORACIO NELSON 9 1
EL CARDONAL BL 82 1 IZQ
CAMINO DEL MEDIO 143 LOS BALDIOS
GENERAL GODET 4 3
GENERAL GODET 4 3
FRATERNIDAD 73 URB HORNERA
CALLE RAMON Y CAJAL, 51 003 009
CALLE GENERAL SERRANO, 80 002 DR
VALLE GUERRA EL VINO 5
IFARA 3 FASE GRUPO L 95
DIECIOCHO DE JULIO 5 A
LAS CHUMBERAS 12 3C
LAS CHUMBERAS 12 3C
C ALCALDE MANDILLO TEJERA
LA PALMA 74 TACO
AV EL PASO P 420 1
FERMIN MORIN E GUAYARMINA
FINCA ROSA DEL MEDIO 2
CNO LAS MERCEDES 25
SAN JUAN DE LA RAM 2 4
MOLINOS DE AGUA 27
CJ RESIDENCIAL OFRA II 7
PONCE DE LEON 3 ANDENS
EL CROTO 3
CMONO LOS PESCADORES 29
SGTOS PROVISIONALES 14
RAMBLA PULIDO 55 5 D
LOS MENCEYES 69 BENEHARO
FRANCISCO AFONSO CARRILL9
INES DIEGO NOVAL 46 1D,
0
JUAN ROMEO GCIA 58 70
RAMBLA DE LAS GALLETAS 1
SUECIA HOLLIDAY VALLEY 1B4
STA CRUZ CALIFORNIA 9
LA VICA 13 1 A
LA VICA 13 1 A
C LIBERTAD ED SAN LUCAR 54
C LIBERTAD ED SAN LUCAR 54
C LIBERTAD ED SAN LUCAR 54
CALLE ELIAS BACALLADO, 12 ESC 03 008 C
SIMBAD
TEGUESTE DAVIMAR PA 1A SAL
FERNANDO DIAZ CUTILLAS B A
SAN AGUSTIN 26 1B
SAN CASIANO 6 EL CARDONAL
CALLE MANZANILLA 10 PUEBLA DE
ROSA DE CALELLA 38
LOS ESTUDIANTES 1 1 10
HELIODORO RGUEZ LOPEZ 7 3
CL HERMANOS PINZON18
ESCOBONAL 6 UR LAS NIEVES
PZA CANDELARIA 01 OLYMPO 3
BRDA SAN MARTIN PORRES 3 D
SAN ANTONIO 61 4 B
RAMBLA PULIDO 29
JUAN RODRIGUEZ QUEGLES 13 2D
JUAN RODRIGUEZ QUEGLES 13 2D
AP VIRGINIA 524
RES ANAGA PPERAZA AYALA
CNO VILLA TAJARASTE 36
CL PUERTA CANSECO 49
AV LA SALLE ED ROTONDA 12
TIRSO DE MOLINA 6104
CRTA GRAL NORTE KM 1200
URB CRUZ SEÑOR SN
URB CRUZ SEÑOR SN
BLAS CABRERA 4 7
CALLE INFANTA MERCEDES 73
AVD BELGICA 11 APTO 41
CALVARIO 99
EL CANO EDF LAS TERRAZAS A,
VIRGEN DE LAS NIEVES 32,
TACO LA
C/ LA MAGDALENA 21
SGTO PROVISIONAL 11 1D
C CHIMISAY BAJO14A
PORTUGAL1 TABAIBA
SANTO DOMINGO 14 3
CJON LOS ESTEVEZ 11 CUESTA
PPES ESPAÑA 11 PTAL 1 6B
VASCO DE GAMA 4 3C
VALENTIN SANZ 10
OBISPO PEREZ CACERES 1
AEROPUERTO REINA SOFIA S
CAPITAN BROTONS 27
CAPITAN BROTONS 27
DR INGRAM 19
AV JOSE MARTI 10
CALLE LINTERNA DIOGENES 24 3
DR MIGUEL LOPEZ 1 4
DR MIGUEL LOPEZ 1 4
POETA PERERA 2 LA CUESTA
POETA PERERA 2 LA CUESTA
C VIÑA LA CUEVA 18,
M_ JIMENEZ
CL CHINAMADA 11 ALISIOS II
LAS MESETAS 76
CL SANTO DOMINGO 12
TANGANILLO 9
PILAR 14 A 3
B ALEGRIA LADERA ALTA 124
OBISPO PEREZ CACERES 83D
C ONESIMO REDONDO 2
LAS LLAMADAS S N
EL LLANO 13
CAMINO LA VILLA TENEGUIA 5
LAS VEREDAS 23
LA VERDELLADA BL 13 2 F 4
LA VERDELLADA BL 13 2 F 4
GARCIA MORATO 121
EL MEDIO DE ARRIBA 39 2
PS ATLANTICO 14 1G
CCL RAFAEL AROCHA GUILLAMA 29
H SOL PALMA 606 PTO NAOS
AVDA REQUEJO 17 ZAMORA ESPAÑA
CPERALES135C
14293
MUNICIPIO
38300 - OROTAVA (LA)
38430 - ICOD DE LOS VINOS
38400 - PUERTO DE LA CRUZ
38600 - GRANADILLA DE ABONA
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38200 SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38205 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38205 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
35400 - ARUCAS
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38500 - GUIMAR
39000 - SANTANDER
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38640 - ARONA
38670 - ADEJE
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38350 - TACORONTE
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
21550 PUEBLA DE GUZMAN
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38640 - ARONA
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
35011 - PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS)
35000 - PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS)
38670 - ADEJE
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
28020 MADRID
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38350 - TACORONTE
38290 - ROSARIO (EL)
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38530 - CANDELARIA
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38290 - ROSARIO (EL)
38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38530 - CANDELARIA
38600 - GRANADILLA DE ABONA
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
- SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38400 - PUERTO DE LA CRUZ
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38350 - TACORONTE
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38205 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38550 - ARAFO
38410 - REALEJOS (LOS)
38410 - REALEJOS (LOS)
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38680 - GUIA DE ISORA
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38410 - REALEJOS (LOS)
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38760 - LLANOS DE ARIDANE (LOS)
35349 - ZAMORA
38350 - TACORONTE
PROVINCIA
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
LAS PALMAS
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
CANTABRIA
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
HUELVA
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
LAS PALMAS
LAS PALMAS
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
MADRID
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14294
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005
Nº EXPEDIENTE
MATRICULA
APELLIDOS Y NOMBRE
2004-01-

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