francisco de miranda - Secretaría

Transcripción

francisco de miranda - Secretaría
GACETA
UNIVERSIDAD
DE LA
NACIONAL EXPERIMENTAL.
"FRANCISCO
11TRIMESTRE 2003
III TRIMESTRE 2003
IV TRIMESTRE 2003
DE MIRANDA"
ABRIL, MAYO, JUNIO
JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE
OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE
ISSN 1317/3243
Deposito Legal N° pp197907FA25
N° 108
N° 109
N° 110
Afio XXV
frQ
Q
CONTENIDO:
. Acta Con~titutiva y Estatutaria del Consejo de Empleados
AdmiI}istnitivoslubilados y Pensionados de la UNEFM.
. Normas y Procedimientos para la Tramitaci6n y Ejecuci6n de
Proyectos nuevos, acondicionamientos, remodelaci6n de las
distintas dependencias de la Universidad.
. Aprobado dictar la Unidad Curricular Informatica Basica del
Programa de Gerontologia.
. Reforma parcial del Articulo 19 de las Normas sobre el Fondo de
Trabajo para Operaciones Menores de la UNEFM.
. Aprobado otorgar~l Titulo de Profesor Honorario al Ingeniero Jose
Manuel Gaviria.
. Modificaci6n Curricular de la Menci6n Agropecuaria del Area de
Ciencias de la Salud.
GACETA
IV TRIMESTRE 2003
OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE
Deposito Legal N° pp197907FA25
ISSN 1317-3243
.
N° 110
Aiio: XXV
~Q
CONTENIDO:
.
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.
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Aprobadas Tablas de Convalidacion y/o Equivalencias para ser aplicadas en los
Cambios de Carreras de los Programas.
Propuesta de Ingreso y Gastos de la Universidad para el Ejercicio Fiscal del ano
2004.
Calendario Universitario para el ano 2004.
./
Aprobado Manual de Normas y Procedimientos de Compras.
Premio "Dr. Tulio Arends" Mencion Tecnologia a la Profesora Maria del
Rosario Prado.
Aprobado Conferir el Titulo de Doctor Honoris Causa Post Mortem en Ciencias
del Agro al Prof. Rodolfo Bastidas Perez.
Aprobado ConfetTI el Titulo de Doctor Honoris Causa en Ciencias de la
Educacion al Prof. Luis Delfm Fuenmayor Toro.
Aprobado Estudio de Factibilidad para la Creacion de la Licenciatura en
Educacion Flsica, Recreacion y Entrenamiento Deportivo.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEm:ZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
"FRANCISCO DE MIKANDA"
RESOLUCION CU.OOl.1205.2003
CORO, 08 DE OCTUBRE DE 2003
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
CONSIDERANDO,
Que en esta Universidad fue creado el
Departamento de Infonnfttica y Tecnologia
Educativa del Area Ciencias de la Edueacion,
ente Tecnico que coordina la materia aqui
referida,
En uso de tas atribuciones que le confiere el
articulo 8, numeral 1 del Reglamento de la
Universidad,
CONSIDERANDO,
Que en fecha 23 de julio de 2003 el bachiller
Alexis Galindo, Representante Estudiantil del
Area Ciencias de la Salud, remiti6 comumcaci6n
al Profesor Miguel Chiesa, Decano del Area
Ciencias de la Salud, mediante la cual le
planteaba que a su entender la oficina de
atenci6n medica de esta area cobra indebida e
injustificadamente el uso del servicio de Internet
y la utilizacion de las computadoras a 108
miembros de la Comunidad Universitaria
Unefinista,
CONSIDERANDO,
Que en fecha 03 de octubre de 2003, mediante
comumcacion dirigida aI profesor Vicente
Dunin, Secretario de esta casa de estudios, el
bachiller Alexis Galindo, antes identificado,
solicito un derecho de paIabra ante el Consejo
Umversitario, con el objeto de plantear dieha
situacion ya que en su concepto la oflcina de
educacion medica del Area Ciencias de la Salud,
no debe cobrar la utilizaci6n de las computadoras
y servicios de Internet,
Lie. MARlA ELVIRA G6MEZ DE ROJAS
RECTORA (E)
RESUELVE
PRTMERO: Suspender el cobro del servicio de
uso de las computadoras de las Ofieinas de
Educaci6n Medica del Area Ciencias de la Salud,
a partir de la presente fecha, la cual no implica
bajo ningtin concepto devoluci6n de dinero
alguno.
SEGUNDO: Los costos de los servicios de
impresi6n y de grabacion (es) adicional (es) se
reginm eonfonne alas tarifas establecidas en las'
salas del Proyecto Alma Mater.
TER.CERO: Adscribir 10s Iaboratorios de
computaci6n de la Umversidad al Departamento
de Informiltica y Tecnologia Educativa del Area
Ciencias de la Educacion,
CUARTO: SoIicitarle a la Oficina de Educaci6n
Medica del Area Ciencias de la SaIud, un
informe indicando el monto de los ingresos
obtenid05 y el destino dado a 105mismos.
Notiflquese,
Ing. VICENTE DURAN MARQUEZ
SECRETARIO (E)
199
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
"FRANCISCO DE MIRANDA"
RESOLUCION CU.002.1205.2003
CORO, 08 DE OCTUBRE DE 2003
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
CONSIDERANDO,
En uso de las atribuciones que le confiere el
articulo 8, numeral 1 del Reglamento de la
Universidad,
CONSIDERANDO,
Que
mediante
comunicacion
DT.VRAC.2003.09.119 del 22.09.2003, el
Decano del Area de Tecnologfa, remiti6 at
Vicerrectorado Academico las Tablas de
Convalidacion y/ 0 Equivalencia para sec
apJicadas en 105 Cambios de Carrera de los
Programas de:
Ingenieria Industrial (plan de Estudios afto
1996) para Ingenieria Civil (plan de Estudios
ano 1996).
Ingenieria Qutmica (plan de Estudios ano
19%) para Ingenieria Civil (plan de Estudios
ano 1996)
Ingenieria Mecanica (plan de Estudios ano
1996) para Ingenieria Civil (Plan de Estudios
ano 1996)
Semestre
Ingenieria
Civil
Matematica
I
I
200
CONSIDERANDO,
Que dicha soticitud fue presentada por et
Director del Programa de Ingenieria Civil en el
Consejo de Area de Tecnologia N° 11-2003 de
fecha 08.07.2003, con el objeto de que se
tramitara ante las instancias respectivas para su
debida aprobacion,
RESUELVE
PRIMERO:
Aprobar
las
Tablas
de
Convalidacion yl 0 Equivalencia para ser
apHcadas en 105 Cambi05 de Carrera de los
Programas:
Ingenieria Mecanical
Quimica !Industrial
Matematica
Observaciones
Unidad Curricular Aprobada por
I
I
Dibujo I
Dibujo I
Quimica I
Quimica I
Ingles I
fngles I
Convalidaci6n
Unidad Curricular Aprobada por
Convalidacion
Unidad Curricular Aprobada por
Convalidadon
Unidad Curricular Aprobada por
Convalidaci6n
Actividades Deportivas y
Culturales I
Unidad Curricular Aprobada por
Convalidaci6n
Serrunariode Introducci6n
a la Ingenieria
Unidad Curricular Aprobada por
Convalidacion
Actividades
Deportivas y
Culturales I
Seminario de
lntroduccion a la
Ingenieria
I
Que las referidas tablas de convalidacion y/o
equivalencia fueron elaboradas por el Ing. Ruben
Perozo, Director del Programa de Ingenieria
Civil, Ing. Francisco Pereira, Ing. Francisco
Lazaro, Lic. Nicolas Acosta y el Ing. Adolfo
Cardozo, con la finalidad de agilizar 108procesos
de equivalencia y convalidacion generados
postenormente a los cambios de carreras hada el
Programa de TngenieriaCivil,
I
I
Semestre
I Ingenieria Mecanical
Quimica !Industrial
Ingenieria Civil
Matemil.tican
Matemil.ticaIT
Dibujo Il
Dibujo Il
Observaciones
Unidad Curricular Aprabada
par
Convalidacion
Unidad Curricular Aprobada por
I
II
Quimica II
Quimica II
Ingles II
IngIesn
Algebra Lineal
Algebra Lineal
Actividades
Deportivas y
Culturales II
Seminariode Organ
Emp.
de la
Ingenieria
Unidad Curricular Aprobada por
Convatidacion
Actividades Deportivas y
Culturales 11
Unidad Curricular Aprobada por
Convalidacion
'\ Seminariode
Or!?. Emp.
de la Ingemena
Matematica III
Matematica III
Fisica General
Fisica I
III
Dibujo Tecnico
Actividades
Deportivas y
Culturales ID
Seminario de
Desarrollo
Economico, Social y
la Relacion con la
Ingenieria
Matematica IV
Unidad Curricular Aprobada por
Convalidacion
Unidad Curricular Aprobada por
Equivalencia con un 75% de contenidos
comunes
No existe unidad
curricular convalidable0
eQuivalente
No existe unidad
curricular convalidable0
eauivalente
Topografia
Unidad Curricular Aprobada por
Convalidacion
I
I
Seminario de Desarrotlo
Economico, Social y la
ReIacion con la Ingenieria
Unidad Curricular Aprobada por
Convalidacion
I
I
I
Unidad Curricular Aprobada por
Matematica IV
Convalidacion
I
Estatica
curricular convalidable0
equivalente
Mecamca Racional
Mecamca Racional
Principio de
Geologia y
Geotecnia
curricular
convalidable0
No existeunidad
eQuivalente!
IV
I
Actividades Deportivas y
Culturales III
No existeunidad
I
Convalidacion
Unidad Curricular
Aprobada por ---1
Convalidacion
Unidad Curricular Aprobada por
Convalidacion
Unidad Curricular Aprobada por
Convalidacion
I
I
Unidad Curricular Aprobada por
Convalidacion
I
201
I
Semestre
Ingenieria Civil
Ingenieria Meainical
Quimica !Industrial
Observaciones
SeminarioHabilidades
Comunicacionalesde la
Ingenieria
Unidad Curricular Aprobada por
Convalidaci6n
IV
Seminario
Habilidades
Comunicacionales
de la Ingenieria
Computacion
Informlttica
Matematica V
Matematica V
Resistencia de Jos
Materiales
No existe unidad
curricular convalidable0
equivalente
No existe unidad
curricular convalidable0
eQuivalente
V
Materiales de
Construcci6n
Estadistica
Fotointerpretaci6n
Deontologia
Estructuras I
Mecanica de 108
Suelos
VI
Mecanica de Fluidos
Proyecto Vial I
Introducci6n a la
Economia
Unidad Curricular Aprobada por
Equivalenciacon un 100'%de contenidos
comunes
Estadistica
No existe unidad
cunicular convalidable0
eauivalente
No existe unidad
curricular convalidable0
equivalente
No existe unidad
curricular convalidable0
equivalente
No existe unidad
curricular convalidable0
equivalente
No existe unidad
curricular convalidable0
equivalente
Se analiz6 la equivalencia entre mecanica
de fluidos y fen6meno de transporte y fue
negada debido a la diferencia de enfoques
con el cual son dictadas estas unidades
curriculares
No existe unidad
curricular convalidable0
eQuivalente
No existe unidad
curricular convalidable0
equivalente
SEGUNDO: En el caso de las unidades
curriculares aprobadas por convalidacion se debe
202
Unidad Cunicular Aprobada por
Equivalenciacon un 75% de contenidos
comunes
Unidad Curricular Aprobada por
Equivalenciacon un 1000A.de contenidos
comunes
conselVar la nota obtenida en et Programa
Academico Origen.
TERCERO: Las unidades curriculares
aprobadaspar equivalenciase le debe reflejarla
palabra"EQ" en el recordestudiantil.
QUINTO: El Decanato del Area de Tecnologia,
sera la unidad academica responsable del
cumplimientode la presente Resoluci6n.
CUARTO: Autorizar a la Direcci6n de Control
de Estudios para la aplicaci6n de la presente
Tablas de Convalidaci6nyl 0 Equivalencia.
Notifiquese,
Lie. MARIA ELVIRA C6MEZ DE ROJAS
RECTORA (E)
Ing. VICENTE DuRAN MAAQTJEZ
SECRETARTO(E)
,~.
203
REPUBLICA BOLW ARIANA DE VENEZUELA
UNWERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
"FRANCISCO DE MIRMH)A"
RESOLUCION CU.OO1.1206.2003
CORO, 22 DE OCTUBRE DE 2003
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
En
uso de las atribuciones legates que le
confieren el articulo 8, numeral
Reglamento de la Universidad,
5
del
BOLIV ARES (Bs. 130.000.000), provenientes
de: Matricula de Post-Grado Bs. 120.000.000;
Aranceles y Derechos Universitarios Bs.
10.000.000; Total Bs. 130.000.000, cantidad
que representa el 0.250/0 del Presupuesto
Total de Tngresos; 3) Disminucion de Caja y
Banco por la cantidad de DOSCIENTOS
Mll.,LONES
DE
BOLIV ARES
(Bs.
200.000.000) monto este que representa el
0.38% del presupuesto total de ingres05,
CONSIDERANDQ.
CONSIDERANDO,
Que el Doctor Julio Camacaro Pachano,
Vicerrector Administrativo (E) de esta
institucion universitaria, mediante oficio VRAD2003.03.0803 de fecha 20 de octubre de 2003,
remitido al Ingeniero Vicente Duran Marquez,
Secretario (E), solicito sometiera a consideracion
de este organismo universitario Informe sobre
Politica Presupuestaria del Presupuesto de
Ingreso y Gastos correspondiente al alio 2004,
CONSIDERANDO,
Que el presupuesto de la Universidad Nacional
Experimental "Francisco de Miranda" para el
Ejercicio Fiscal del 2004, asciende a la cantidad
de
CINCUENTA
Y
DOS
MIL
SETECIENTOS
SESENTA
Y
TRES
MILLONES NUEVE MIL DOSCIENTOS
DIECISEIS
BOLIV ARES
(Bs.
52.761.009.216),
CONSIDERANDO,
Que el feferido presupuesto pfeve entre sus
Fuentes de Financiamiento, 10 siguiente: 1)
Aporte del Ejecutivo Nacional por la cantidad de
CINCUENTA
Y
DOS
MIL
CUATROCIENTOS
TREINTA Y TRES
MILLONES NUEVE MIL DOSCIENTOS
DIECISEIS
BOUV ARES
(Bs.
52.433.009.216), monto este que representa el
99.37% del Presupuesto Total de Ingresos para
este periodo; 2) Ingresos por actividades propias
de la Institucion que ascienden a la cantidad de
CIENTO
TREINTA
MILWNES
DE
204
Que el presupuesto preve una estimacion de
gastos, distribuido5 en los siguientes rubros: a)
Recurrencia total del gasto de personal (activo y
pasivo) en sus componentes de sueldos, salarios,
primas y compensaciones, tomando en
consideracion la estructura de cargos vigente
2003. crecimiento natural de recursos humanos
asignados para garantizar la recurrencia de los
reglamentos y disposicion vigentes sobre
ascensos,
clasificaciones
del
personal
universitario y cubrir parcialmente la reposicion
de cargos por efecto de jubilacion, pension,
renuncia y fallecimiento y los aumentos por
Normas de Homologacion afios 2002 y 2003 que
inciden en los sueldos a partir del 2004; b)
Recurrencia del 100% del Bono Vacacional y
Bono de Fin de Mio, calculado sobre la base de
80 dfascon la formulaacordadaen las normasde
homologacion 2002-2003; c) Aportes patronales:
Caja de Ahorro (100,/0),Fondo de Jubilaciones y
Pensiones, para el Personal Administrativo (5%)
y Docente (7%), Seguro Paro Forzoso (1.700,/0),
Ley de Politica Habitacional (2%); todos
calculados sobre la base de 105 parametros
establecidos en los criterios para la
determinacion del gasto universitario 2003; d) Se
garantiza el pago para el 8.5% Docente,
Administrativo, a cuenta de intereses sobre
Prestaciones Sociales y Fideicomiso del Personal
Obrero, segUn criterio de asignacion CNUOPSU. Se incorporan recursos para continuar
con el pago de Prestaciones Sociales causadas al
Personal Jubilado, Pensionado, retirado y
fallecido; e) Se garantiza el pago del bono de
Doctor al personal docente; f) Aportes Gremiales
Federativos, Previsi6n Social (5%), anticipo de
Prestaciones SociaIes (2.5%) HCM (1.5%) Y
Contingencia Medica (1%); g) Incremento de los
Servicios Estudiantiles (becas,
comedor,
residencias y otras ayudas etc) en un (126%); h)
Recurrencia de gasto de las partidas 4.02
Materiales y Suministros 4.03 Servicios no
Personales, 4.04. Activos Reales y 4.07
Transferencias; i) Las N6minas de Personal se
incrementaron producto del crecimiento natural y
ajuste de lOBsueldos, y salarios en un (20%);
j)Dentro
del roarco del proceso
de
fortalecimiento de la Universidad, se le danl
continuidad at proceso de capacitaci6n a)
personal mediante los planes de adiestramiento y
capacitaci6n; k) Se le dara continuidad al proceso
de revisi6n de la irnplantaci6n del manual de
cargos a efectos de proceder a la clasificaci6ndel
personal; 1) Es importante sefialar, que la
Universidad no imputa creditos presupuestarios
para depreciaci6n y amortizaci6n de los bienes
muebles e inrnuebles del acrivo. Debido a que se
esta en un proceso de actualizaci6n de los
mismos, una vez culminado se haran las
previsiones correspondientes,
RESUELVE
UNICO: Aprobar el Presupuesto de Ingreso y
Gastos de la Universidad, para el Ejercicio Fiscal
del 2004, por un monto de CINCUENTA Y
DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y
TRES
MILWNES
NUEVE
MIL
DOSCIENTOS
DIECISEIS BOLIV ARES
(Bs. 52.763.009.216), el cual queda distribuido
por Programas y Partidas, de la siguiente manera:
DTSTRffiUCT6N INSTITUCIONAL DEL
PRESUPUESTO DE fNGRESOS V
GASTOS ANO 2004
PROGRAMA
MONTO BS.
ENSENANZA
INVESTIGACION
EXTENSION
PROTECCION
SOCIO-ECONOMICA
SERVICIOS
ACADEMICOS
SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
FINANCIEROS
SERVICIOS
GENERALES
PLANTA FISICA Y
EQUIPAMIENTO
DIRECCION
INSTITUCIONAL
PARTIDAS NO
ASIGNABLES A
PROGRAMAS
TOT ALES
PARTIDAS
GASTOS DE
PERSONAL
MATERIALES Y
SERVICIOS
SERVICIOS NO
PERSONALES
ACTIVOS REALES
SERVICIOS DE LA
DEUDA PUBLICA
TRANSFERENCIA
TOT ALES
%
19.388.796.296 36.75
2.651.329.327 5.02
1.435.790.828 2.75
7.634.087.966
14.47
1.022.356.868
1.94
2.148.980.156
4.07
4.902.682.868
9.29
924.755.009
1.75
2.181.091.301
4.13
10.473.138.597 19.85
52.763.009.216
100
MONTO BS.
%
31.864.290.034
60.40
1.062.135.986
2.02
5.473.985.064
10.37
2.231.405.758
4.23
3.158.249.%1
5.98
8.972.942.413
52.763.009.216
17
100
Notifiquese,
Lie. MARiA ELVIRA G6MEZ DE ROJAS
RECTORA (E)
Ing. VICENTE DURAN MARQUEZ
SECRETARIO (E)
205
REPUBLICA BOLW ARTANA DE VENEZUELA
UNTVERSIDAD NACTONAL EXPERIMENTAL
"FRANCISCO DE MlRANDA"
RESOLUCION CU.OO2.1206.2003
CORO, 22 DE OCTUBRE DE 2003
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
En uso de las atribuciones legaIes que le
confieren el articulo 8, numeral 23 del
Reglamento de la Universidad,
CONSIDERANDO,
Que
en
fecha
20.10.2003,
mediante
comunkaci6n
R.Ot.2003.1 O.OOO.t
894
la
Licenciada Maria Elvira GOmez, Rectora (E),
soIicito someter a la consideracion del Consejo
Universitario comunicacion suscrita por la
Arquitecto Flor Acevedo de Medina, Directora
(E) de Inspeccion y Mantenimiento, quien
presenta aIternativas factibles para la ejecucion
de la TTEtapa del Modulo "H" de Aulas del
Complejo Docente El Sabino de Punto Fijo,
CONSIDERANDO,
Que se propone otorgar 1acontinuidad de la obra
a la Empresa COPERCA (empresa que ejecuta
la I Etapa), utilizando la figura de la recurrencia
de obra 10 cual es permitido por adjudicaci6n
directa, segUn la Ley de Licitaciones, Gaceta
OficiaI N° 5.556 Extraordinaria del 13.11.01,
articulo 88,
CONSIDERANDO,
Que llamar a una licitaci6n general, para la
selecci6n de 1a Empresa que ejecutaria la TT
Etapa de la construccion y finalizacion def
referido modulo, si bien permitira ampIiar et
numero de empresas que participaran en el
proceso ticitatorio, hay que considerar que se
puede paraIizar la continuidad de la obra
mientras dure la ejecuci6n del proceso de
Iicitacion,
206
CONSIDERANDO,
Que de otorgar la continuidad de la obra a la
empresa que ejecuta la I etapa permitiria
cuIminar la obra en forma mas rapida, vista la
experiencia que se ha tenido con la refenda
empresa la cual no ha presentado retraso y en su
ejecucion ha invertido menor tiempo del
estipulado en el cronograma que previamente
habia propuesto, tal como se puede evidenciar en
el informe de inspeccion anexo, a la
comunicacion de la Directora (E) de Inspeccion
y Mantenimiento,
CONSIDERANDO,
Que la decision del Consejo Universitario sobre
el otorgamiento de fa fefenda obra debe ser del
conocimiento de la Oficina de Planificaci6n del
Sector Universitario, conforme a los tnimites
pertinentes,
RESUELVE
UNlCO: Aprobar por la via de la adjudicacion
directa que la empresa COPERCA, ejecute la TT
Etapa def Modulo "H" de Au1as de1 Complejo
Docente El Sabino.
Notifiquese,
Lie. MARlA ELVIRA G6MEZ DE ROJAS
RECTORA (E)
Ing. VICENTE DURAN MARQUEZ
SECRETARIO (E)
REPUBLICA DOLlY ARIANA DE VENEZUELA
UNlVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
"FRANCISCO DE MIRANDA"
RESOLUCION CU.OO3.1206.2003
CORO. 22 DE OCTUBRE DE 2003
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
En uso de las atribuciones que le confiere el
articulo 8, numeral 29 del Reglamento de la
Universidad,
CONSIDERANDO,
Que la licenciada Mana Elvira Gomez, Rectora
(E) en comunicacion R.01.2003.10.000.1895 de
fecha 22 de octubre de 2003, dirigida al
Ingeniero Vicente Durim, Secretario (E), solicit6
sometiera a consideracion del Consejo
Universitario el Acta de Recomendaci6n de la
Buena Pro para la Construccion del Modulo de
Aulas en el Complejo Academico Los Perozo,
CONSTDERANDO,
Que en el llamado al proceso de Licitaci6n N°
LG-UNEFM.03.002 para la Construccion del
Modul0 de Aulas en el Complejo Academico
Los Perozo, participaron las siguiente empresas:
Construcciones y Mantenimiento en General
(COMANGECA);
Constructora
Iota;
Edificaciones Romar; Constructora Albexante;
Construcciones
Taberneiro;
Coromix
Premezclados, C.A.; Luidica; Constructora
Ferpe, C.A.; Constructora Pamorca, c.A.;
Gerenpro, S.A.; Constructora ltaca; Arquitectos,
Ingenieros y Proyectos (ARQUINPRO),
cONSTDERANDO,
Que antes de comenzar la revision de las
diferentes ofertas se dejaron sefialados los
montos correspondientes a la consideracion del
cinco por ciento (5%) tanto por encima como por
debajo del monto establecido para el presupuesto
base tal como se establecio en los pliegos de la
referida licitacion,
CONSIDERANDO,
Que el presupuestobaseseestablecioenUn Mil
Trece Millones Ochocientos Nueve Mil
Doscientos Tres Bolivares con Sesenta y Dos
Centimos (Bs. 1.013.809.203,62) incluyendo la
partjda 64 correspondiente al 300/0 del monto
total por variacion de precios, por tal razon un
presupuesto 5% por debajo quedaria en (Bs.
Novecientos
Sesenta
y
Dos
Mit10nes
Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos
Cuarenta y Tres Bolivares con Cuarenta y Cuatro
Centimos (Bs. 962.848.743,44) y un presupuesto
5% por encima sena de Un Mil Sesenta y Cuatro
MiHones Setecientos Sesenta y Nueve Mit
Seiscientos Sesenta y Tres Bolivares con
Ochenta Centimos (Bs.l.064. 769.663,80),
CONSTDERANDO,
Que la Empresa CONSTRUCCIONES Y
MANTENIMIENTO
EN
GENERAL
(COMANGECA)
presento
una
oferta
econ6mica con inclusion del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), por un monto de Un Mil
Trescientos Sesenta y Seis Mi110nesNovecientos
Setenta y sets Mil Trescientos Ochenta y Siete
Bolivares con Sesenta y Seis Centimos (Bs.
1.366.976.387,66). Conforme a esta oferta la
empresa queda descalificada de acuerdo a 10
establecido en el numeral 19.1 de los p1iegos de
condiciones que rige la presente licitacion.
Siendo que este monto supera al 5% del monto
establecido en el presupuesto base,
CONSIDERANDO,
Que la Empresa CONSTRUCTOR A JOT A
present6 una oferta economica con inclusi6n del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), por un
monto de Un Mil Setenta y Dos Millones
Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos
Treinta y Seis BoHvarescon Once Centimos (Bs.
1.072.467.436,11). Conforme a esta oferta la
empresa queda descalificada de acuerdo a 10
establecido en el numeral 19.1 de los pliegos de
condiciones que rige la presente Jicitaci6n.
207
Siendo que este monto supera al 5% del monto
establecido en el presupuesto base,
licitacion. Siendo que este monto supera al 5%
del presupuesto base,
CONSIDERANDO,
CONSIDERANDO,
Que la Empresa EDIFICACIONES ROMAR
presento una oferta economica con inclusion del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un monto
de Un Mil Doscientos Cincuenta y Nueve
Minones Quinientos Cuarenta y Un MU
Setecientos Sesenta y Ocho BoHvares con
Ochenta y Un Centimos (Bs. 1.259.541.768,81).
Conforme a 10 presentado, la empresa queda
descalificada de acuerdo a 10 establecido en el
numeral 19.1 de los pJiegos, de condiciones que
rige la presente licitacion. Siendo que este monto
supera at 5% del presupuesto base,
Que
la
Empresa
COROMIX
PREMEZCLADOS C.A. presento una oferta
economica con inclusion del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) por un monto de Un Mil
Doscientos Sesenta y Siete Mil10nes Ciento
Cuarenta y Dos Mil Sesenta y Dos BoHvarescon
Cuatro Centimos (Bs. 1.267.142.062,04).
Conforme a 10 presentado, la empresa queda
descalificada de acuerdo a 10 establecido en el
numeral 19.1 de los pliegos, de condiciones que
rige la presente licitacion. Siendo que este monto
supera at 5% del presupuesto base,
CONSIDERANDO,
CONSIDERANDO,
Que
la
Empresa
CONSTRUCTORA
ALBEXANTE presento una oferta economica
con inclusion del Tmpuesto al Valor Agregado
(IVA) por un monto de Un Mil Cuatrocientos
Ochenta y Nueve Millones Quinientos Ochenta y
Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro
BoHvares
con
Tres
Centimos
(Bs.
1.489.582.434,03). Conforme a 10 presentado, la
empresa queda descalificada de acuerdo a 10
establecido en el numeral 19.1 de los pliegos, de
condiciones que rige la presente licitacion.
Siendo que este monto supera at 5% del
presupuesto base,
Que la. Empresa LUIDICA presento una oferta
economica con inclusion del Tmpuesto al Valor
Agregado (IVA) por un monto de Un MiJ
Trescientos Cincuenta y Cinco Millones
Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos
Quince BoHvares con Doce Centimos (Bs.
1.355.749.515,12). Conforme a 10presentado, la
empresa queda descalificada de acuerdo a 10
establecido en el numeral 19.1 de los pliegos, de
condiciones que rige la presente licitacion.
Siendo que este monto supera al 5% del
presupuesto base,
CONSIDERANDO,
CONSIDERANDO,
Que
la Empresa
CONSTRUCCIONES
TABERNEIRO presento una oferta economica
con inclusion del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) por un monto de Novecientos Seis
Millones Ciento Nueve Mil Setecientos
Veintidos . BoHvares con Treinta y Ocho
Centimos (Bs. 906.109.722,38). Conforme a 10
presentado, la empresa queda descalificada de
acuerdo a 10 establecido en el numeral 19.1 de
los pliegos, de condiciones que rige la presente
208
Que la Empresa CONSTRUCTORA FERPE
C.A. presento una oferta economica con
inclusion del Tmpuestoal Valor Agregado (IVA)
por un monto de Un Mil Ciento Sesenta Mi110nes
Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Cincuenta y
Cuatro Bolivares con Trece Centimos (Bs.
1.160.548.054,13). Conforme a 10presentado, la
empresa queda descalificada de acuerdo a 10
establecido en el numeral 19.1 de los pliegos, de
condiciones que rige la presente licitacion.
Siendo que este monto supera al 5% del
presupuesto base,
CONSIDERANDO,
Que
la
Empresa
CONSTRUCTORA
PAMORCA,
C.A. presento una oferta
economica con inclusion del Impuesto al Valor
Agregado (TVA) por un monto de Un MiJ
Sesenta Millones Ochoeientos Sesenta y Un MiI
Novecientos Cincuenta y Dos Bolivares con
Cuarenta y Un Centimos (Bs. 1.060.861.952,41).
Dicha Empresa no incluyo en el presupuesto la
partida N° 64 de Variacion de Precios
(establecida en los Computos Metricos anexos a
los pliegos de la Licitaci6n). Conforme a 10
presentado, la empresa queda descalificada de
acuerdo a 10 establecido en el numeral 19.1 de
los pliegos de condiciones que rige la presente
licitaci6n, siendo que el monto supera al 5% del
monto del presupuesto base,
CONSIDERANDO,
Que la Empresa GERENPRO, S.A. en el
segundo acto, relativo a la oferta eeon6mica,
manifest6 mediante comunicaci6n escrita, formal
excusa de no continuar en el procedimiento
objeto de este informe,
CONSIDERANDO,
Que la Empresa CONSTRUCTOR A ITACA
presento una oferta eeonomiea con inclusion del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un monto
de Novecientos Sesenta y Cineo Millones
Quinientos Cuarenta y Cineo MU Quinientos
Cuarenta y Seis BoHvares con Diecinueve
Centimos (Bs. 965.545.546,19). Se considera que
esta empresa califica para ser seleccionada, ya
que el presupuesto presentado se ajusta a los
panimetros establecidos,
CONSIDERANDO,
Que
la
Empresa
ARQUITECTOS,
TNGENIEROS
Y
PROYECTOS
(ARQUINPRO) present6 una oferta econ6mica
con inclusion del Impuesto al Valor Agregado
(TVA), por un monto de Novecientos Sesenta y
Tres Millones Quinientos Cuaenta y Dos Mil
Ochocientos Sesenta y Siete BoHvares con
y
Cinco Centimos (Bs.
Cuarenta
963.542.867,45). Se considera que esta empresa
califica para ser seleccionada, ya que el
presupuesto presentado se ajusta a los panimetros
establecidos,
CONSIDERANDO,
Que Jas empresas que caHflcaron para ser
seleccionadas
fheron
CONSTRUCTORA
ITACA Y ARQUITECTOS, TNGENIEROS Y
PROYECTOS (ARQUTNPRO),
CONSIDERANDO,
Que a las dos empresas preseleccionadas, se les
procedio a revisar el citlcuIo del VAN,
obteniendose que: a) La empresa ARQUINPRO
resulto con un VAN de 97,62% que al ser
ap1icado al presupuesto ofertado da como
resultado un presupuesto de Setecientos Setenta
Millones Ochocientos Treinta y Cuatro Mil
Doscientos Noventa y Tres Bolivares con
Noventa y sets Centimos (Bs. 770.834.293,96);
b) La empresa CONSTRUCCIONES IT ACA
resulto con un VAN de 67,73% que al .<I,er
aplicado al presupuesto ofertado da como
resultado un presupuesto de Ochocientos
Diecisiete MiI10nesTrescientos Treinta y Cuatro
~1i1Trescientos Cuatro Bolivares con Ochenta y
Cinco Centimos (Bs. 817.334.304,85),
CONSIDERANDO,
Que las dos empresas preseleccionadas dan pleno
cumplimiento a 10 establecido de canicter legal y
documental exigidos en los pIiegos de Licitacion
yen sus correspondientes aclaratorias,
RESUELVE
PRIMERO: Otorgarle la Buena Pro a la
Empresa ARQUlTECTOS INGENIEROS Y
PROYECTOS (ARQUTNPRO), quien cumpJe
en su totalidad con el conjunto de condiciones
209
establecidas en los pliegos respectivos y sus
aclaratorias.
SEGUNDO: La Empresa CONSTRUCTORA
TTACA ocupa la segunda opci6n en et presente
p'focesoHcitatorio.
Notifiquese,
Lie. MARiA ELVTRAG6MEZ DE ROJAS
RECTORA (E)
21D
Prof.JOSEFASANCHEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
REPUBLICA BOLIV ARTANADE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
"FRANa5CODE~DA"
RESOLUCION CU.OO1.1207.2003
CORO. 05 DE NOVIEMBRE DE 2003
EL CONSEJO Ul'c'1VERSITARIO
En uso de las atribuciones legales que le confiere
el articulo 8, numeral 13 del Reglamento de la
Universidad,
REINICIO
Personal
de 2004
DE
ACTIVIDADES Todo el
Miercoles 15 de Septiembre
FIN DE ACTTVIDADES DEL ANO 2004
Todo et Personal
Sabado 11 de
Diciembre de 2004
DIAS FERIA DOS
Dia de la Juventud (solo estudiantes)
12 Febrero de 2004
CONSIDERANDO,
Que es competencia de este organismo
universitario la aprobacion de un instrumento
que contenga la infonnacion atinente al
cronograma de las actividades administrativas y
academicas, a desarroIlarse en esta casa de
estudios,
CONSIDERANDO,
Que el referido instrumento esta orientado para
hacer del conocimiento de las personas que
laboran en esta casa de estudios y del publico en
general, el inicio y culminacion de las
actividades academicas y administrativas, 105
dias no laborables y la fecha de celebracion de
10saetos solemnes de graduacion,
RESUELVE
UNICO: Aprobar el Calendario Universitario
para el aDo2004, al tenor siguiente:
INICIO DE LAS ACTIVIDADES Miercoles
07 de Enero 2004
INICIO DE LA PROGRAMACION DE
VACACIONES
Personal Academico
Sabado 31 de Julio
de 2004
Personal Administrativo y Tecnico ...,... Viernes
06 de Agosto de 2004
Carnaval """"""""""'"''''''''
Jueves
..Lunes 23, Martes
24 de Febrero 2004
Dia del Obrero (solo obreros)
06 de Abril de 2004
Semana Santa
05 al Viernes 09 de Abrilde 2004
Dia del Empleado Administrativo
24 de Septiembre de 2004
(solo empleados)
Dia del Estudiante
21 de Noviembre de 2004
Dia del Profesor Universitario
OSde Diciembre de 2004
Martes
.Lunes
Viernes
Domingo
.Domingo
DIAS DE FIESTA NACIONAL
Fecha Precursora de la Independencia ....Lunes
19 de abril de 2004
Sabado
Dia Internacional del Trabajador
,
01 de Mayo de 2004
Aniversario de la Batalla de Carabobo
24 de Junio de 2004
Dia de la Independencia
OS de Julio de 2004
NataliciodelLibertador
,
24 de Julio de 2004
Dia de la Resistencia Indigena
12 de Octubre de 2004
.Jueves
Lunes
Sabado
Martes
DIAS DE FIESTA REGIONAL
Dia de la Federacion
20 de Febrero de 2004
Viemes
211
.J_---
DIAS LABORABLES CON ACTIVIDADES
ESPECIALES (*)
Dia de la Bandera Nacional
Viernes
12 de Marzo de 2004
Aniversario del Natalicio del Generalisimo
"Francisco de Miranda"
Domingo
28 de Marzo de 2004
Dia de la Universidad
Domingo
25 de Julio de 2004
II Acto Academico
09 de Diciembre de 2004
ACTOS SOLEMNES DE GRADUACION
I Acto Academico
Viernes
23 de Julio de 2004
Notifiquese,
Lie. MARiA ELVIRA GOMEZ DE ROJAS
RECTORA (E)
212
Jueves
Nota: Durante las vacaciones colectivas habra
programaciones especiales en las Areas que as!
10requieran.
(*)
Habra
actividades
administrativas.
academicas
Ing. VICENTE DtJRAN MARQUEZ
SECRETARIO (E)
y
REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
"~C~CODE~DA"
RESOLUCI6N CU.OO2.1207.2003
CORO, 05 DE NOVIEMBRE DE 2003
EL CONSEJO UNlVERSITARIO
CONSIDERANDO,
Que de la revision efectuada a1 expediente
estudiantil de la bachiller Iraima Lugo, se
observa que solo le falta por cursar dos (2)
asignaturas para completar el Plan de Estudios de
Tngenieria Civil,
En uso de las atribuciones legales que le confiere
el articulo 8, numeral 29 del Reglamento de la
Universidad,
CONSTDERANDO,
CONSIDERANDO,
Que analizada la situacion planteada resulta
viable otorgarle la oportunidad de cursar en sexta
repitencia tlnicamente en el semestre y en ultima
oportunidad la unidad curricular Proyecto Vial IT,
Que la bachi1ler Iraima Lugo, cedula identidad
N° 10.973.917, solicito ante esta Universidad,
automacion para cursar en sexta repitencia la
unidad curricular Proyecto Vial IT del VTIT
semestre del Programa de Tngenieria Civil del
..\rea de Tecnologia,
CONSIDERANDO,
Que el Consejo Universitario no ha autorizado
hasta 105 momentos sextas repitencias por
considerar que conceder hasta cinco repitencias,
supone un alto nivel de repitencia de un alumno
en la misma unidad curricular, con los
subsecuentes efectos que esto trae en la
obtencion de adecuados indices de prosecucion
estudiantil y ademas se le coarta la posibiHdadde
ingreso a estudiantes que ejercen grandes
presiones para obtener cupo en nuestra
institucion,
CONSIDERANDO,
Que
en
la
notificacion
oficial
C:U.1186.03.2003., se le autorizo e indico a la
bachiller Iraima Lugo a inscribir y cursar en
quinta repitencia unicamente en el semestre la
unidad curricular Proyecto Vial TT,se le indico
adenuis que esta concesi6n se concedia en ultima
oportunidad y que de no aprobarla quedaria fuera
del Programa en fonna definitiva,
RESUELVE
PRIMERO: Levantar la sancion impuesta y
notificada en comunicacion C.U.1186.03.2003.
SEGUNDO: Autorizar a la bachiller IRAJMA
LUGO, cedula identidad N° 10.973.917, a
inscribir y cursar en sexta repitencia unicamente
en el semestre la unidad curricular Proyecto Vial
n del vm semestre del Programa de Ingenieria
Civil del Area de Tecnologia.
TERCERO: La concesion se otorga en virtud de
que solo le fattan dos (2) asignaturas para
completar el Plan de Estudios del Programa de
Ingenieria Civil del Area de Tecnologia.
CUARTO: Se reitera que una vez inscrita y
cursada la referida unidad curricular de no ser
aprobada en esta ultima oportunidad, quedara
fuera del programa de fonna definitiva.
Notifiquese,
Lie. MARiA ELVIRA G6MEZ DE ROJAS.~
RECTORA (E)
Ing. VICENTE D~l\l
MARQUEZ
SECRETARIO (E)
213
-
--
u-
REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
" FRANCISCO DE MIRANDA "
RESOLUCI6N CU.003.1207.2003
CORO,05 DE NOVIEMBRE DE 2003
EL CONSEJO UNlVERSITARIO
En uso de las atribuciones que le confiere el
articulo 8, numeral 29 del Reglamento de la
Universidad,
CONSIDERANDO,
Que la ciudadana Sulmar Esmima Reyes de
Oberto, titular de la cedula de identidad N°
6.550.473, en fecha 25.09.2003, introdujo
recurso de reconsideraci6n en contra de la
Resolucion CtJ.OO9.1200.2003 dictada por el
Consejo Universitario en fecha 21.07.2003,
mediante el cual resolvi6 no ratificar el veredicto
del jurado examinador el cual habia declarado
ganadora a la recurrente y declarar ganadora a la
ciudadana Utiana Perez, en el concurso de
credenciales y oposici6n convocado por la
Universidad Nacional Experimental Francisco de
Miranda (UNEFM), para proveer un (01) cargo
en el area de conocimiento Curriculo y
Tecnologia Educativa del Departamento de
Ciencias Pedag6gicas del Area Ciencias de la
Educacion de la Universidad, alegando que, fue
violado el debido proceso y su derecho a la
defensa, cuando el Consejo Universitario no
procedi6 a ratificar el veredicto del jurado donde
se le declara ganadora deI concurso de oposici6n,
alega que le fue vulnerado su derecho al trabajo,
al impedir el Consejo Universitario 50 ingreso
como personal academico, denuncia tambien,
que el Consejo Universitario se extralirnito en
sus funciones, invadiendo e interfiriendo en
competencias que segim sus dichos, estan
asignadas a otros 6rganos de la administraci6n
universitaria,
CONSIDERANDO,
Que la recurrente denuncia que, el Consejo
Universitario incurri6 en el vicio de falso
214
supuesto, en virtud de "que parte del supuesto de
que el postgrado Especializacion en Docencia
Universitaria" cursado por la recurrente como
concursante esta dirigido hacia el area de
conocimiento de la Didactica y Teoria del
Aprendizaje, siendo segiJn esto por otro lado
componente del area de conocirniento de tas
ciencias de la educaci6n, cuyo fundamento
epistemologico es mas amplio que 10 relativo al
area de conocirniento de docencia universitaria,
"teniendo yo, como concursante el de Licenciado
en Educaci6n Integral con titulo de Especialista
en Docencia Universitaria, y que por 10tanto yo
no curnpJia con el postgrado en el area de
conocimiento objeto a concurso", as' como
tampoco era Licenciado en Educacion Mencion
Ciencias Pedagogicas 0 Tecnologia Educativa,
perfil soticitado en elltamado a concurso,
CONSIDERANDO,
Que a su vez denuncia violacion de la cosa
juzgada adrninistrativa, manifestando: "que del
texto del acto administrativo recurrido se
evidencia que el Consejo Universitario, cuando
resolvio no ratificar el veredicto del jurado
examinador en donde emiten el resultado final
del concurso, 10 revoco, afectando 108derechos
subjetivos que et mismo gener6 ami favor ...",
CONSIDERANDO,
Que la recurrente solicita se decrete la medida de
suspension de efectos del acto emanado del
Consejo Universitario objeto del recurso y a la
vez solicita se declare la nulidad Absoluta de la
Resolucion
CU.OO9.1200.2003 de
fecha
21.07.2003, emanada del Consejo Universitario,
CONSIDERANDO,
Que en atencion a tos alegatos esgrirnidos, este
Consejo Universitario en sesi6n 1205 ordinaria
del 08.10.2003, decidi6 remitir el recurso de
reconsideraci6n a la Direcci6n de Asesoria
Juridica de la Universidad, con el objeto de que
emitiera opinion juridica a1 respecto, que dicha
Direcci6n
mediante
comunicaci6n
DAJ.tO.2003.181 de fecha 20.10.2003, remiti6
la opinion juridica so1icitada con las
recomendaciones al respecto,
CONSlDERANDO,
Que la Asesoria Juridica estim6 que debia
precisarse la nonnativa aplicable al caso dado el
alegato de violaci6n del debido proceso,
indicando que este Consejo Universitario aplic6
el procedimiento establecido en 10s articulO583,
84 Y 85 de las Normas de Ingreso del Personal
Academico de la UNEFM, procedimiento este
de canicter "especialisimo" y de apJicaci6n
preferente y excluyente a cualquier otro
procedimiento y et cual no debe catalogarse de
simple procedimiento administrativo, por 10 que
ejerci6 la potestad indeclinable y de estricta
sujecion legal, establecida en el articulo 8
numeral 17 del Reg1amento General de la
Tnstituci6n, por 10 que resulta innecesario
interpretaciones adicionales y aplicaciones
supletorias. En relacion a que (tse le violo el
derecho a la defensa dado que nose le permiti6
defenderse del Consejo Universitario" cabe
resaltar que las Norrnas de Tngreso del Personal
Academico de la Universidad Nacional
Experimental Francisco de Miranda, las cuales
consta dijo conocer y acogerse dispone en su
articulo 85 10 siguiente: "El veredicto del jurado
es inapelable. No obstante, cualquiera de los
concursantes y cualquiera de los miembr05 del
jurado 0 del Consejo Universitario, podra
solicitar la nulidad de 10 actuado en el concurso
por violaci6n de las nonnasestablecidas en este
capitulo en relaci6n con la integraci6n dei jurado,
et lapso para 1niciar Jas pruebas, Ja rnodalidad y
procedimiento de las rnismas, 10sprogramas y la
conformaci6n de las calificaciones obtenidas por
los coneursantes. Dieha solieitud debera
interponerse en 108tres (3) diashabiJes siguientes
a la fechaen que .filenotificado porescrito poria
Seeretaria de la Universidad ante et Consejo
Universitario. Jntentandoeste,
e1 Consejo
Universitario estudiani y decidira centro de los
cinco (5)dias habiles siguientes ...omisis...~. de
10 cual se desprende la oportunidad, los
supuestos sobre los cuales puede recumr, el
procedimiento y la instancia ante la cuaf el
interesado podia acudir para interponer el recurso
de nulidad, el cual declin6 ejercer, pues no
consta su anuncio ni su ejercicio material,
feneciendole la oportunidad para hacer valer 10
que creyera conveniente a sus intereses y asi
queda establecido", Carece de fundamento el
alegato de laviolaci6n,
pOT parte de la
administraci6n universitaria del derecho al
trabajo, pues, qued6 garantizado su perspectiva
euando se le dio la oportunidad de participar en
et concurso en igualdad de condiciones que todos
los participantes, pues se le evalu6 y el Consejo
Universitario concluy6 que se alejaba del perfil
requerido para hacerse acreedora del Concurso
de Credenciales y Oposici6n abierto para proveer
un (1) cargo de profesor con sueldo equivalente
a la eategoria de instructor, a tiempo completo,
en el area de conocimiento Curriculo y
Tecnologia Educativa para eI Departarnento de
Ciencias Pedag6gicas del Area Ciencias de la
Educacion, trayendo como consecuencia que no
fuese ratificado el veredicto del jurado evaluador,
con 10cual qued6 agotada superspectiva. En tal
sentido no puede violarsele el derecho at trabajo
a quien no ostentaba la condici6n de su
trabajador, ni pertenece ni ha pertenecido a la
instituci6n, maxime cuando se le ha perrnitido su
participaci6n en el proceso de concurso, y asi se
decide,
CONSIDERANDO,
Que en cuanto aI a.legato de que et Consejo
Universitario es invasor de las competencias de
otros Organos de la adrninistracion universitaria,
aI dWdir no ratificaret veredicto del Jurarlo. Si
nos atenemos alas disposiciones previstas en 105
Articul~s 83 y 84 de las Nonnas de Ingr,eso del
Personal ACjtdemico, concordandolas ronla
potest~d reservada al Consejo Universitario
reftejada en .,1 numeral 17 del Articulo 8 dd
Reg1amentoGeneral de la Univ~d
NaciPmtI
ExperiJ)1~ '~'Franciscode Mitanda", decuyo
texw ~ desprende y cito: Articulo 8: Son
215
- -Lu__n-
-- -- -- -
-..
Uuuu-
-U_mn
atribuciones del Consejo Universitario: omisis
17.- Decidir en relacion a la contratacion, pase a
ordinario, ingreso al Personal Ordinario,
ubicacion en el escalafon, ascensos permisos,
becas, aiios sabMico, traslados, comision de
servicios, cambios de dedicacion, pensiones y
jubilaciones, de los miembros del Personal
Academico, con fundamento en los informes de
los organismos correspondientes y Reglamentos
respectivos omisis..., esteorganonohacesino
'"
ejercer en su justa dimension las competencias
que les son asignadas por norma expresa, pues es
a este a quien le concieme decidir 10conducente,
como (mica instancia generadora, en este caso, de
actos de efectos juridicos concemientes a la
institucionalidad. Es decir, en el caso en
cuestion, el Consejo Universitario es el que tiene
la expresa facultad de dar Yida juridica alas
recomendaciones presentadas por estos organos,
que con autonomia tienen competencia para
dictar un veredicto, pero que el mismo no
adquiere relevancia juridica si no es examinado,
escrutado y ejecutado por el Consejo
Universitario, facultad esta que no esta limitada a
una simple ratificacion, pues esto constituiria una
renuncia tacita de sus facultades que puede
alterar el ejercicio pleno de la institucionalidad
de la cual no le esta permitido alejarse ni
relajarse, y as! queda establecido,
CONSIDERANDO,
Que igualmente la Direccion de Asesoria
Juridica en su opinion senala que la recurrente
reincide en falsa delacion, con 10 cual queda de
manifiesto su contumacia con la lega.lidad al
infundar su denuncia, 10 que podria acarrearle
algtIn tipo de responsabilidad que este organo se
reserva ejercer, de ser el caso, pues este Consejo
al resolver la no ratificacion del veredicto del
jurado examinador, haciendo uso como ya se dijo
de su facultad expresa, 10 hace bajo los datos y
documentos aportados por la misma recurrente al
inscribirse en el concurso y que son compilados
en un expediente, datos y documentos estos que
dijo dar fe de su certeza. En tal sentido si
resultaren falsos las consideraciones utilizadas
216
---------------
por este organo, por argumento en contrario
resultan falsos los datos y documentos aportados
por la recurrente. Asi pues, que el Consejo
Universitario valorando la informacion aportada
por la misma recurrente y recogida por jurado
examinador, determino que su perfil no se
correspondia con el requerido, ejerciendo plena y
tempestivamente su facultad establecida en el
numeral 17 del Articulo 8 del Reglamento
General en concordancia con los Articulos 83, 84
Y 85 de tas Normas de Tngreso del Personal
Academico de la institucion, y asi queda
establecido. Sobre el argumento de Cosa Juzgada
denunciado por la recurrente, este organo reitera
que es el, quien dicta el acto administrativo que
le da formalidad y Yida juridica a la
recomendacion presentada por el jurado
examinador, y as] queda establecido,
CONSIDERANDO,
Que no obstante 10 anterior, el presente trata
sobre un Recurso de Reconsideracion establecido
en la Ley Organica de Procedimientos
Administrativos, establecido en su Articulo 94,
de aplicacion supletoria en caso de vacfo. Ahora
como quiera en las Normas de Ingreso del
Personal Academico de la institucion se
encuentra definido el procedimiento a seguir,
tacilmente identificable, cuyo sentido se
desprende de la simple lectura e indica
oportunidad, los supuestos sobre los cuales puede
recumr y la instancia ante la cual puede
interponerse el recurso de nulidad, este el que
debia adminicular el interesado, pues como ya se
dijo este es de aplicacion preferente y exduyente
a cualquier otro procedimiento, haciendo
innecesario interpretaciones adicionales y
aplicaciones supletorias. De tal forma que resulta
obligatorio agotar la posibilidad contenida en la
normativa aplicable al caso en cuestion. Que no
es otra que las antes mencionadas Normas,
siendo forzoso conduir que el Recurso de
Reconsideracion intentado no se colige con el
procedimiento
especialisimo
debidamente
determinado en el instrumento normativo
sefialado supra, pues aim y cuando, bajo el
criterio jurisprudencial, segUn el cual el
organismo de que se trate esta en el deber de
deducir el asunto pretendido por e1justiciable, et
Consejo Universitario le otorgara al recurso
interpuesto el caracter previsto en el Articulo 85
de las Normas de Tngreso del Personal
Academico de la institucion, este no fue ejercido
tempestivamente, en virtud de que desde que fue
notmcada la recurrente (07/08/2003) hasta el
momento de interposici6n del presente recurso
(06/10/03) transcurrieron quince (15) dias
habiles, 10 que supera el lapso otorgado para
ejercerlo de conformidad con 10 previsto en el
Articulo 85 ibidem, razon por la cual habria de
declararlo EXTEMPORA.NEO, de ser el caso.
Sin embargo, 10 anterior trae como consecuencia
la declaratoria de INADMISmILIDAD del
recurso interpuesto, en virtud de que el
interesado no sigui6 el procedimiento previsto en
el dispositivo citado, de aplicaci6n preferente y
excluyente a cualquier otro procedimiento, cuyas
interpretaciones adicionales y aplicaciones
supletorias
resultan
innecesarias. Siendo
obligatorio agotar la posibilidad contenida en la
normativa aplicable antes mencionada, pues de 10
contrario seria atentar contra el principio de
especialidad en la aplicacion de la leyes 0
normas, 10 cual en definitiva no baria mas que
desvirtuar la naturaleza de la propia Norma que
se pretende suplir, y asi queda formalmente
establecido. Con respecto a la Medida de
Suspensi6n de Efectos solicitada, el Consejo
Universitario no es la instancia id6nea para
proveerla, y as! queda establecido,
RESUELVE
PRlMERO:
Declarar INADMISmLE
el
Recurso de Reeonsideraeion interpuesto por la
ciudadana SULMAR ESMIRNA REYES DE
OBERTO, cooula identidad N° 6.550.473, en
contra de la Resoluci6n del Consejo
Universitario CU.OO9.1200.2003 de fecha
21.07.2003, el cual resolvi6 no ratificar el
veredicto del Jurado Examinador mediante eJ
cual habia declarado ganadora a la recurrente y
declarar ganadora del concurso a la ciudadana
Liliana Perez, en el Concurso de Credenciales y
Oposici6n, convocado por la Universidad
Nacional Experimental Francisco de Miranda
(UNEFM), para proveer un (1) cargo enel area
de conocimiento Curriculo y Tecnologia
educativa del Departamento de Ciencias
Pedag6gicas del Area Ciencias de la Educaci6n
de la Universidad.
SEGUNDO:
CONFIRMAR
la decisi6n
contenida en la Resolucion del Consejo
Universitario N° CU.OO9.1200.2003de fecha 21
de julio de 2003, el cual resolvi6 no ratificar el
veredicto del Jurado Examinador mediante el
cual habia declarado ganadora a la recurrente y
declarar ganadora del concurso a la ciudadana
Liliana Perez, en el Concurso de Credenciales y
Oposici6n convocado por la Universidad
Nacional Experimental Francisco de Miranda
(UNEFM), para proveer un (1) cargo en el area
de conocimiento Curriculo y Tecnologia
Educativa del Departamento de Ciencias
Pedag6gicas del Area Ciencias de la Educaci6n
de la Universidad, en virtud de que este Consejo
Universitario actuo en respeto al hilo
constitucional vigente.
TERCERO: Declarar IMPROCEDENTE la
Medida de Suspensi6n de Efectos solicitada por
no ser el Consejo Universitario la instancia
competente para proveerla, y as! queda
establecido.
CUARTO: La presente decisi6n agota la via
administrativa por 10 que la ciudadana
SULMAR ESMIRNA REYES DE OBERTO
de considerarlo conveniente a sus derechos e
intereses podra acudir ante la jurisdicci6n
contenciosa administrativa a ejercer el Recurso
Contencioso Administrativo de anulaci6n dentro
del lapse de seis (6) meses contados a partir de
haber sido notificada de la presente resoluci6n.
Notifiquese,
Lie. MARIA ELVIRA GOMEZ DE ROJAS
RECTORA (E)
Ing. VICENTE DURAN MARQUEZ
SECRETARIO (E)
217
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
"FRANCISCO DE MIRANDA"
RESOLUClON CU.004.1207.2003
CORO, 9S DE NOVIEMBRE DE 2003
EL CONSEJO UNlVERSITARIO
En uso de las atribuciones legates que le confiere
el articulo 8, numeral 29, del Reglamento de la
Universidad,
CONSIDERANDO,
Que
mediante comunicacion de fecha
13.10.2003, dirigida a la ciudadana Rectora y
demAs miembros del Consejo Universitario et
ciudadano Ingeniero Roberto Luis Pma
Pereira, titular de la cedula identidad ~
14.262.948,
interpuso
"recurso
de
reconsideracion"
en
contra
del
acto
administrativo de caracter particular ~
CtJ.t203.09.2003.005, fechado el dia 24 de
septiembre del ano en curso y recibido ese
mismo dia,
CONSIDERANDO,
Que el recurrente fundamento su recurso en los
siguientes terminos: Primero Desconozco la
Notificacion Oficial W CU.1203.09.2003.005.
practicada el dia 15 de septiembre de 2003,
sei'ialada en esa Notificacion. Segunqo:
Realmente fui notificado de la decision del
concurso de credenciales eI dia primero de
agosto de 2003; tal como constaen nota de
remisi6n emitida por la secretaria y anexa a esta,
CONSIDERANDO,
Que igualmente alegaque la fecha seiia1adaen la
notificaci6n oficial objeto del referido recurso
no se <X>1Tesponde
con la fecha exacta de la
notificacion, por 10 que peticiona se efectUenlas
revisiones correspondientes y darle curso al
recurso que interpusiera el 05 de julio de 2003,
por ultimo sei'iala que por la misma via que se
notiftca la apertura del concurso deberia ser
218
notificado 105 resultados obtenid05 en cada
concurso con indicacion del lapso para
interponer los recursos que haya lugar,
CONSJDERANDO,
Que este Consejo Universitario en sesion 1206
ordinaria de fecha 22.10. 2003, aprob6 remitir a
la Cormsi6n designada en sesi6n 1202 de fecha
17.09.2003, (encargada de estudiar las
solicitudes de nutidad de 1o actuado en los
concursos de oposici6n) la soticitud de
reconsideracion interpuesta por el Ingeniero
Rooerto Luis Peiia Pereira,
CONSIDERANDO,
Que
med1ante comunicaci6n de fecha
03.11.2003, la abogada Sandra Fernandez,
adscrita a la Direcci6n de Asesoria Juridica de la
Universidad en su caracter de miembro de la
comision antes
indicada, remiti6 a la
coordinadora de la misma infonne juridico sobre
et Recurso de Reconsideracion interpuesto por el
ciudadano Roberto Luis Pens Pereira, ya
identificado,
CONSIDERANDO,
Que el referido informe sena1a que respecto al
alegato de que intento e1 recurso en el tiempo
habit ya que fue (notificado el 01 de agosto de
2003), por 10 quesolicita se le de curso al
recurso de nulidad interpuesto el 05 de julio de
2003, de la revision efectuada a 'a nota de
remisi6n anexada por et recurrente, (s~evidencia
que corresponde a laentregada en la oportunidad
de que fue notificado de la decision del Consejo
Universitario, por 10 que diche recurso de
nulidad declarado extemporaneo fue ejercido en
la oportunidad legal y en consecuencia debeni
declararse
con
Jugar el recurso
de
reconsideracion en cuanto a este alegato y
procederse imnediatamente al an81isisdel foOOo
del recurso de nulidad interpuesto el dia 02 de
agosto de 2003, recibido en la Secretaria el 05 de
agosto de 2003, contra los resultados ebtenidos
en las evaluaciones escrita y oral del concurso de
oposici6n para proveer siete (07) cargos para
profesores en la cate~oria de instructor a tiempo
completo, en el Area de conocimiento Fisica
del Departamento de Fisica y Matematica del
area de Tecnologia confonne al articulo 94 de la
Ley
Organica
de
Procedimientos
Administrativos,
CONSIDERANDO,
Que dicho informe juridico refleja que del
amllisis de los alegatos del recurso de nulidad
(declarado extemporaneo) referido a que es un
concurso desigual que atenta con los principios
de
equidad
y justicia que seiiala la
Constituci6n... No parece justo castigar a alguien
por dos ai'ios para volver a concursar por haber
obtenido 14.80 Y no 15 10 que evidentemente
vulnera 10 establecido en la carta Magna al no
competir en igualdad de condiciones por 10 que
el aspirante debi6 haber sido tornado en cuenta a
la hora de la calificacion definitiva el jurado
dividio en dos (2) partes y no dos temas en su
totalidad como establece el articulo 67 de las
normas de ingreso del Personal Academico
conforme a 10 dispuesto en el articulo 94 de la
Ley
Orgarnca
de
Procedimientos
Administrativos, en acatamiento a 10establecido
en el articulo 89 numerales 1.2.3.5 de la
Constitucion de la Repl1blica Bolivariana de
Venezuela en concordancia con 10 dispuesto en
el articulo 49 ejusdem respecto a 10 alegado de
que se le coloco en una situaci6n de desigualdad
aI competir con personas de mas experiencia
resulta impertinente, en virtud de que la
naturaleza de los concursos de credenciales y
oposicion
reside
esencialmente en
la
participaci6n indiscriminada de todo aquel que
considere tener las credenciales necesarias para
optar at cargo objeto del concurso y la vatoracion
y seleccion por parte de la institucion que hace el
lIamado del participante 0 Jos participantes que
ostentan y re{man mas experiencia, es decir
quienes tengan mayor y mejores credenciales y I
0 meritos,
CONSIDERANDO,
Que el informe juridico sefialaque 10aducido en
el fondo del recurso de nulidad de 10 actuado en
el referido concurso de credenciales y oposicion
es improcedente, ya que ninguno de los alegatos
esgrimidos por el recurrente, se subsumen con
los supuestos legales de procedencia del recurso
de nulidad taxativamente previstos en el articulo
85 de las Normas de Tngresos del Personal
Academico. En cuanto al alegato de que eljurado
Evaluador habria vulnerado 10 previsto en el
articulo 67 de las Nonnas de Ingreso carece de
fundamento, ya que revisada el Acta Veredicto
de dicho concurso, de fecha 03 de juHo de 2003,
se evidencia que los aspirantes procedieron a
escoger aI azar dos temas a desarrollar en la
prueba escrita, por 10 que no hubo violaci6n
alguna del procedimiento previsto en el sei'ialado
articulo,
RESUELVE
PRIMERO:
Declarar
parcialmente
improcedente el Recurso de Reconsideracion
interpuesto por el ciudadano Roberto Luis
Peiia Pereira, titular de la cedula de identidad
N° 14.262.948, contra el acto administrativo
contenido en la Notificacion Oficial N°
CU.1203,09.2003.005,
que
declaro
extempor{mea por anticipada la solicitud de
nulidad exigida por el prenombrado recurrente
contra el concurso de credenciales y oposicion
para el area de conocimiento Fisica del
Departamento de Ffsica y Matematica del Area
de Tecnologia.
SEGUNDO: Ratificar el contenido
Resolucion N° eu .008.1200.2003.
de la
TERCERO: La presente decision agota la via
administrativa por 10 que el ciudadano Luis
Roberto Pei'ia Pereira
de considerarlo
conveniente a su derecho e intereses podni
acudir ante la jurisdiccion Contenciosa
Administrativa dentro del lapse de seis (06)
219
meses contados a partir de la notificaci6n de la
presente Resoluci6n.
Notifiquese,
Lie. MARiA ELVTRAG6MEZ DE ROJAS
RECTORA (E)
220
Tog.VICENTE DURAN MARQUEZ
SECRETARIO (E)
REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
~ FRANCISCO DE MIRANDA "
RESOLUCTONCU.OO5.1207.2003
CORO, 05 DE NOVIEMBRE DE 2003
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
En uso de las atribuciones que le confiere el
articulo 8, numeral 24 del Reglamento de la
Universidad,
CONSIDERANDO,
Que en sesion 1167.10.2002.056 de fecha
30.10.2003, este consejo designo una comision
para que elaborani un "Manual de Normas y
Procedimientos de Compras", enmarcado en la
propuesta de mejora y adecuacion de los
procesos administrativos de la UNEFM,
CONSIDERANDO,
Que mediante comunicacion CEDI.2003.1 0.2t 2
de fecha 16.10.2003 el profesor Emil HernAndez,
Coordinador de la citada comision remitio al
Tngeniero Vicente Duran, Secretario de esta
Universidad el "Manual de Normas y
Procedimientos de Compras", realizado por el
T.S.u. Juan Miguel Roberty, miernbro de la
comision,
CONSIDERANDO,
Que el referido manual aporta los criterios
tecnicos para la inclusion de proveedores y
contratistas en el Registro del Departamento de
Compras, y su constante evaluacion de la
actuacion y/ 0 desempeno de 10smismos,
tramite, utilizandopara ello la red interna de la
UNEFM,
CONSIDERANDO,
Que el referido manual establece las directrices
para la creacion, mantenirniento y utilizacion de
Fondo de Trabajo. Esto permitira descentralizar
las compras ya que los diferentes decanatos
podnin realizar transacciones de manera directa,
evitando el tramite por ante el Departarnento
Central de Compras,
RESUEL VE
PRIMERO: Aprobar el "Manual de Normas y
Procedimientos de Compras", presentado por la
cornision designada en sesion 1167 de fecha
30.10.2003, et cual se enrnarca en la propuesta de
mejora y adecuacion de los procesos
administrativos de la UNEFM.
SEGUNDO: La Direccion de Bienes y Servicios
a traves de la Division de Compras, es la unidad
responsable del cumplimiento de la presente
Resolucion.
TERCERO: La Direccion de Bienes y Servicios
y la Division de Compras podrim requerir el
apoyo y colaboracion de las instancias
adrninistrativas
cornpetentes
para
la
implementacion del manual a que se refiere esta
resolucion, 10 cual abarcaria el proceso de
induccion y sensibiJizacioncorrespondiente.
Notifiquese,
CONSIDERANDO,
Que dentro de las ventajas del manual esta el
evitar la tramitacion de requisiciones de
materiales y/ 0 solicitudes de servicio que no
tengan disponibilidad presupuestaria, ya que
ob1igaal comprador a corroborar el estado de su
partida correspondiente antes de iniciar el
Lie. MARiA ELvrRA GOMEZ DE ROJAS
RECTORA (E)
log. VICENTE nURAN MARQUEZ
SECRETARlO (E)
221
I
REPUBLICA DOLlV ARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NAClONAL EXPERIMENTAL
" FRANCISCO DE MlRANDA "
RESOLUCI6N CU.OO1.1208.2003
CORO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2003
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
CONSTDERANDO,
En uso de las atribuciones legales que le confiere
el articulo 8, numeral 17 del Reglamento de la
Universidad, en concordancia con el articulo 14
del Reglamento por el cual se regira el
Otorgamiento del Premio "DR. Tulio Arends",
Que en fecha 06 de noviembre de 2003, el
mencionado jurado present6 a la ciudadana
Rectora, Licenciada Mana EIvira G6mez, el
veredicto sobre 10s trabajos presentados,
dictaminando por unanimidad declarar ganadora
del Premio "Dr. Tulio Arends", edici6n 2003, al
trabajo titulado "PREVENTION AGAINST
CORROSION USING KIND OF NATIVE
VEGETABLES", presentado por la profesora
Marta del Rosario Prato,
CONSIDERANDO,
CONSIDERANDO,
Que el Consejo Universitario en sesi6n
extraordinaria de fecha 01 de julio de 1989,
procedi6 a la creaci6n del referido premio,
Que la Licenciada Maria Elvira G6mez, Rectora
(E), en comunicaci6n de fecha 06 de noviembre
de 2003, elev6 para el conocimiento de este
organo et veredicto aludido,
CONSTDERANDO,
RESUELVE
Que el premio "Dr. Tulio Arends", es concedido
cada ano en un campo especifico del
conocimiento
cientffico,
humanistico
0
tecnol6gico al personal academico de esta
universidad por los trabajos de investigaci6n
realizados en la instituci6n,
PRTMERO: Otorgar el Premio "Dr. TuHo
Arends", correspondiente aI ano 2003, Mencion
Tecnologia al trabajo titulado "PREVENTION
AGAINST CORROSION USING KIND OF
NATIVE VEGETABLES", presentado por la
profesora Maria del Rosario Prato.
CONSIDERANDO,
SEGUNDO: El mencionado premio consistini en
el otorgamiento de un diploma y una suma de
dinero equivalente a tres (3) veces el sueldo
basico de un profesor instructor, a dedicacion
exclusiva, correspondiente at ano presupuestario
anterior a la fecha del otorgamiento del premio, y
estani entregado en el Acto Solemne de
Graduacion el dia lOde diciembre de 2003.
Que la Licenciada Maria Elvira GOmez, Rectora
(E), en base al articulo 11 del Reglamento por el
cual se rige el Otorgarniento del Premio "Tulio
Arends" design6 como rniembros del jurado para
evaluar los trabB:10Spresentados y dictaminar eI
veredicto para eI otorgamiento del mencionado
premio, a los profesores: Belkis Llamozas de
Colman, cedula identidad N° 3.833.347; Luis
Pena Plaza, cMula identidad N° 3.176.712; Elio
Prado, cedula identidad N° 5.288.797; Luis
Marino Gonzatez Perez, cedula identidad N°
4.842.854; Vicente Duran Marquez, cedula
identidad N° 4.209.822,
quien coordina la
mencionada comisi6n,
Notifiquese,
Lie. MARiA ELVIRA C6MEZ DE ROJAS
RECTORA (E)
Ing. VICENTE DuRAN MARQlJEZ
SECRETARIO (E)
222
REPUBLICA BOLIV ARfANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
" FRANCISCO DE MIRANDA "
RESOLUCION CU.OO2.1208.2003
CORO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2003
EL CONSEJO UNWERSITARIO
CONSIDERANDO,
Que la ComisionRectoralen sesionN° 17-2003
de fecha 27.10.2003, acorde elevar al Consejo
Universitario comunicacion emitida por el
Decanodel Areade Tecnologia,.
En uso de las atribuciones que le confiere el
articulo 8, numerales 15, 25 Y29 del Reglamento
de la Universidad, en concordancia con el
articulo 7 ejudem y el articulo 3 de su
Reglamento Interno ,
CONSIDERANDO,
Que
mediante
comunicacien
D.T.Rectorado.lO.2003.010 de fecha 9.10.2003,
el Decano del Area de Tecnologia, Profesor
Eliodoro GOmez, le notifica a la ciudadana
Rectora que en fecha 27.09.2003 cumpli6 tres (3)
aftos de servicio, periodo estipulado en el
Reglamento de la Universidad parael ejercicio
del cargo de Decano del Area Academica de
Tecnologia por 10 que solicita se le instruya
sobre su condicien actual y cua1 ha de ser su
condici6n futura al servicio de esta instituci6n,
CONSIDERANDO,
Que el Consejo Universitario aJ conocer de la
referida comunicacien, analiz6 la situacien de
todos los decanos, directores de programas y
jefes de departamentos que se enci1entran en la
misma condicien del caso planteado por el
Decano de Tecnologia, esto es, que en ejercicio
de las referidas funciones superaron el tiempo
establecido en el Reglamento de la Universidad,
RESUELVE
UNlCO: Aprobar ratificar en sus cargos hasta el
roes de febrero de 2004 a los Decanos, Directores
de Programa, Jefes de Departamento, que tengan
el periodo de su gestion vencido.
Notifiquese,
Lie. MARiA ELVIRA GOMEZ DE ROJAS
RECTORA (E)
Ing. VICENTE DURAN MARQUEZ
SECRET ARIO (E)
223
REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
" FRANCISCO DE MIRANDA "
RESOLUCION CU.OO3.1208.2003
CORO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2003
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
En uso de las atribuciones que le confiere el
articulo 8 del Reglamento para el conferimiento
del Titulo Doctor Honoris Causa,
exigidos en et reglamento para et Conferimiento
de Titulo Doctor Honoris Causa,
CONSI DERAN DO,
Que el profesor JOSE RODOLFO BASTIDAS
PEREZ contribuy6 en forma excepcional en el
campo de las Ciencias Agrlcolas, a traves de
actividades de docencia, investigacion y
asistencia tecnica, especialmente en el campo de
la Entomologia,
CONSIDERANDO,
CONSIDERANDO,
Que la Licenciada Marla Elvira G6mez, Rectora
(E) de esta Universidad, solicita el otorgamiento
del Titulo Doctor Honoris Causa Post Morten al
extinto profesor JOSE RODOLFO BASTIDAS
PEREZ,
CONSIDERANDO,
Que el citado Reglamento establece que: El
Doctorado Honoris Causa es la maxima
distincion que la Universidad otorga a personas
de excepcionales meritos y de particular relieve
en el campo cientffico, social y cultural, y que
este reconocimiento se confiere en un area
determinada del conocimiento que se irnparte en
la Institucion y a personas que no hayan obtenido
el titulo correspondiente en dicha area de
conocimiento en una Universidad Venezolana,
CONSIDERANDO,
Que de conformidad con 10 dispuesto en el
Articulo 5° del referido Reglamento, el Consejo
Universitario en sesi6n 1192 del 04 de junio de
2003, designo una comisi6n ad hoc integrada por
tres de sus miembros principales para estudiar 10s
meritos y credenciales del extinto profesor JOSE
RODOLFO BASTIDAS PEREZ, y que esta
comision considero que la obra desplegada por el
en el campo cientffico y academico en las areas
de las ciencias agrlcolas y su contribucion
excepcional en la problematica agricola del pais
le confieren meritos y cumple con los requisitos
224
Que el profesor JOSE RODOLFO BASTIDAS
PEREZ fue integrante del gropo de especialistas
creador de los estudios de Ingenieria
Agronomica
en
nuestra
universidad,
desempef'iandose posteriormente en cargos de
relevante irnportancia tales como: Coordinador
del Area de Ciencias del Agro y del Mar,
Director
de Investigacion y Extension
Universitaria, Vicerrector Academico (E) y
ademas fue Fundador del Museo de Entomologia
de la UNEFM,
RESUELVE
PRIMERO: Conferir el Titulo de Doctor
Honoris Causa Post Morten en Ciencias del Agro
al extinto profesor JOSE
RODOLFO
BASTIDAS PEREZ, en el acto academico a
celebrarse el dia lOde diciembre de 2003.
SEGfJNDO: Fijar para el dia 8 de diciembre de
2003, la celebracion de la sesion extraordinaria
de proclamaci6n del conferirniento del Titulo de
Doctor Honoris Causa Post Marten en Ciencias
del Agro al extinto profesor JOSE RODOLFO
BASTIDAS PEREZ.
TERCERO:
Denominar
at
Complejo
Academico El Harino, "Compl~jo Academico
Prof Jose Rodolfo Bastidas Perez".
Notifiquese,
Lie. MARiA ELVTRA G6MEZ DE ROJAS
RECTORA (E)
Tog.VTCENTE DURAN MARQUEZ
SECRETARIO (E)
225
REPUBLICA BOLIV ARlANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
"FRANC~CODE~DA"
RESOLUCION CU.004.1208.200J
CORO, 19 DE NOVlEMBRE DE 2003
EL CONSEJO UNlVERSITARlO
En uso de las atribuciones legales que le confiere
el articulo 8, numeral 29, del Reglamento de la
Universidad,
CONSIDERANDO,
Que la ciudadana YeJitza Ramones, titular de la
cedula de identidad N<>V-9.925.911, en fecha
20.10.03, introdujo Recurso de Reconsideraci6n
en contra de un acto emanado por el jurado
designado por el Consejo Universitario para el
Concurso de Oposici6n convocado para proveer
tres (03)
cargos de profesor con sueldo
equivalente a la categoria de instructor, a tiempo
completo, en el area de conocimiento Lingiiistica
(Tngles),
CONSIDERANDO,
Que la recurrente manifiesta "...En fecha
11.06.03 fue publicado el listado de excluidos y
admitidos para presentar el concurso, en el cual
apareci como exc1uida" y que se dirigi6 a la
presidenta del jurado de Concurso de Oposici6n
(Lingilistica- Ingles) para que le notificara por
escrito las razones por las cuales fhe excluida,
CONSIDERANDO,
Que la recurrente sefiaIa "...En fecha 12.06.03,
mediante comunicacion emanada por la
profeso.ra Carmen Pardo, Presidenta de la
ComisiOn de Jurado de concurso de Oposici6n
(LingUistica~lngles),
me
informaba,
.expresamente..." la razon por la cuat rue excluida
deJconCUf$O deoposicion (Lingiiistica-Tngles),
!ase ~uacioo
de credenciales obedece a que
entre Ios sopottes introducidos en el curriculo
vitae no incluye la DecJaracion Expresa de su
disposicion a ejercer aquenas funciones
226
academicas requeridas, en lugares que le sean
seiiaJadas por la Universidad", por 10 que mal
puede la comision notificarme que fui excluida
por haber omitido alg(In requisito, 10 que da
como resultado a mi entender que ese Acto
Administrativo este viciado de NULTDAD
ABSOLUT A en conformidad con el articulo 19
numeral 4 de la Ley Orgamca de Procedimientos
Administrativos...". Por 10 anterior la recurrente
solicita la reconsideraci6n, en contra del acto
administrativo que a su juicio retleja en su
escrito de recurso, peticionando a la vez se
declare la NULIDAD ABSOLUTA de dicho
acto y se le de oportunidad de participar en el
concurso,
CONSIDERANDO,
Que la Direccion de Asesoria Juridica, expresa la
recurrente en la Resolucion, imputa como ente
violador a la ~'CQmisi6nde Jurado de Concurso
de Oposici6n", en virtud de un acto
administrativo emanado de eHa, sQ1icitandola
Nulidad de dicho acto mediante este recurso sin
embargo,
at
ejercer
el
Recurso
de
Reconsideracion, su interposicion 10 hace ante la
ciudadana Maria EJvira G6mez, Presidenta del
Consejo Universitario y demas miembros". De
conformidad con el Articulo 94 de la Ley
Organica de Procedimientos Administrativos, el
recurso de Reconsideraci6n se ejercera ante el
6rgano que dicto al acto que pretende revisarse.
De tal forma que la recurrente pretende impugnar
un acto que el Consejo Universitario no dict6, 10
cual le es imposible resolver, en sede de
Reconsideraci6n, pues este organo no posee la
cualidad
para
eUo, el
Recurso
de
Reconsideracion debio interponerse ante la
Comisi6n de Concurso de Oposici6n (LingOistica
-Ingles) y no ante el Consejo Universitario, dado
que este no fue el ente de donde emano el acto
que desea examinarse y en consecuencia carece
de la cualidad para resolver el asunto planteado
en sede de Reconsideracion, resultando forzoso
conducir que el ejercicio de dicho recurso es
improcedente, y asi queda expresamente
declarado,
CONSIDERANDO,
Que la Comision de Jurado de Concurso de
Oposicion (Lingilistica-Ingles) aplicoen el caso
concreto la norma, de canicter imperativo,
establecida en el Paragrafo unico del Articulo 34
de las Normas de Tngreso del Personal
Academieo de la UNEFM, cuyo texto indiea:
"Articulo 34 Omisis Paragrafo IJnico: Aquellos
aspirantes que incumplan con al menos uno de
los requisitos del concurso qut',danin excluidos
de la evaluaci6n de meritos", nonna esta de
canicter especialisimo y de aplicacion preferente
y excluyente a cualquier otro proeedimiento sin
necesidad de acudir
a interpretaciones
adieionales 0 aplicaciones supletorias, resultando
obligatorio apliear la posibiJidadcontenida en la
norrnativa antes mencionada, y asi queda
establecido,
CONSIDERANDO,
Que los recursos administrativos tienen un lapso
de interposicion que una vez vencido sin que se
hayan interpuesto, impide, por extemponineos,
que se puedan ejercer, asi la interpretacion del
reeurso en el1apso de ley es uno de los requisitos
formales para su admisibilidad por ende, de
impretermitible eumplimiento, En el easo de
autos, al no haber interpuesto el recurrente, el
recurso de reconsideracion dentro del lapso que
establece
la ley ni ante la instancia
correspondiente,
el
acto
administrativo
contentivo de aqueHa, qued6 definitivamente
firme, no prooediendo en consecuencia, el
reCUfSOjerarquico, de conformidad con los
articulos 94 y 95 de la Ley Orgilllica de
Procedimientos Administrativos, As! se declara,
CONSIDERANDO,
Yelitza Ramones, titular de la cedula de
identidad N° 9,925,911 e IMPROCEDENTE, la
solicitud de NULTDAD ABSOLUT A, del acto
administrativo que dice impugnar,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar inadmisible el Recurso
de Reconsideraci6n ejercido por la ciudadana
Yelitza Ramones, titular de la cedula de
identidad N° 9,925.91t , el cual no fue
interpuesto por ante el organo del cual emano
el acto reeurrido,
SEGUNDO: Declarar improeedente la soticitud
de Nulidad Absoluta, del acto administrativo
que dice impugnar,
TERCERO: La presente decision agota la via
administrativa por 10 que la recurrente de
considerarlo que lesiona sus derechos podra
acudir ante la jurisdicd6n
Contenciosa
Administrativa dentro del lapso de seis (06)
meses contados a partir de la notificaeion de la
presente decision,
Notifiquese,
Lie. MARt-\ ELVIRA G6MEZ DE ROJAS
RECTOR~ (E)
Ing. VICENTE DuRAN MA.RQUEZ
SECRETARIO (E)
Que la Direccion de Asesona Juridiea en el
dictamen sobre et caso de 3Utos, ya identifieado,
conforme a tooos losargumentos
antes
adminiculados, considera y asi 10 recomienda
declaraT INADMTSmLE el Recurso de
Rec.onsideracioninterpuesto por la c1udadana
227
REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
" FRANCISCO DE MIRANDA "
RESOLUCION CU.005.1208.2003
CORO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2003
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
En uso de las atribuciones que le confiere el
articulo 8, numerales 1 y 3 del Reglamento de la
Universidad,
CONSTDERANDO,
Que mediante comunicacion N° ACE-03VRAC-357 de fecha 18 de noviembre de 2003 la
Decana del Area de Educaci6n le comunic6 aI
Vicerrector Academico que el Consejo de Area
en su sesi6n extraordinaria N° 004-2003 de fecha
18.11.2003, se considero y aval6 el Proyecto
Academico y el Estudio de Factibilidad de la
Licenciatura en Educacion Fisica, Recreaci6n y
Entrenamiento Deportivo, presentado por el
Licenciado Jose Reyes,
CONSTDERANDO,
Que el estudio de factibilidad para la creaci6n de
la Licenciatura anteriormente indicada realizada
por los Licenciados Jose Reyes y German
Gonzalez, asesorados por el profesor CarIos
Carmona, Director de Planificaci6n, fechado
noviembre del presente afio, refleja que esta
Universidad ha venido asumiendo el compromiso
de aportar a la construccion de una cultura de
tolerancia y convivencia orientada hacia el
respecto de la diversidad de criterios donde rijan
los principios de justicia social y de solidaridad
humana, promoviendo nuevos conocimientos
adecuados a fas variables socio-economicas y
ambientales mejorando las condiciones de vida,
creaci6n de la opci6n academica "Educaci6n
Fisica, Recreaci6n y Entrenamiento Deportivo",
ya que al hacer un analisis en la formadon
academica de los entrenadores de alta
competencia, asi como el deficit de docentes de
educaci6n fisica graduados se evidencia un bajo
nivel de capacitaci6n en el ambito deportivo de
la regi6n,
CONSIDERANDO,
Que el descenso que progresivamente ha
experimentado el Estado Falcon, en la posici6n
obtenida en los juegos juveniles, como tambien
por su poca participacion en competencias en las
diferentes disciplinas deportivas, ademas las
escasas actividades recreativas organizadas por
organismos publicos,
CONSIDERANDO,
Que el proyecto academico para la Licenciatura
en
Educacion
Fisica,
Recreacion
y
Entrenamiento Deportivo, esta enmarcado dentro
del contexto de la actividad fisica como medio,
para mejorar el estil0 de vida de las personas, asi
como el deporte de alta competencia para la
formaci6n de hombres sanos y fuertes,
CONSIDERANDO,
Que del analisis del estudio de factibilidad se
evidencia que describe la planificaci6n
estructural, economica y de recursos humanos,
poHticas de docencia, investigaci6n, extension y
produccion elementos indispensables para ser
viable la apertura de la Licenciatura en
Educaci6n Fisica, Recreacion y Entrenamiento
Deportivo,
CONSIDERANDO,
CONSIDERANDO,
Que en el caso particular de la actividad fisica
como medic para mejorar el estilo de vida de las
personas, asi como el deporte competitivo para
fo~ar individuos sanos, la UNEFM propone la
228
Que el proyecto academico para la Licenciatura
en
Educaci6n
Fisica,
Recreaci6n
y
Entrenamiento Deportivo, plantea la creaci6n de
un programa novedoso que permitira fomentar la
practica del deporte y la recreaci6n como
RESUELVE
estrategias para la preservacion de la salud y el
disfrute de la vida plena,
CONSIDERANDO,
Que el estudio de factibilidad ha sido elaborado
conforme a los requerimientos del Consejo
Nacional de Universidades (C.N.U.) en atencion
a 10 dispuesto en la Gaceta Oficial de la
Republica de Venezuela N° 36.847 de fecha 9 de
diciembre de 1999, con el proposito fundamental
de demostrar la factibilidad de creacion de la
Licenciatura en Educacion Fisica, Recreacion y
Entrenamiento Deportivo para la Universidad
Nacional Experimental Francisco de Miranda,
Lie. MARIA ELVIRA GOMEZ DE ROJAS
RECTORA (E)
UNTCO: Aprobar et Estudio de Factibi!idad para
la creaci6n de la Licenciatura en Educacion
Fisica, Recreacion y Entrenamiento Deportivo en
la Universidad Nacional Experimental Francisco
de Miranda (UNEFM) y someterlo a
consideracion del Consejo Nacional de
Universidades (CNU), para la obtencion de la
autorizacion correspondiente.
Notifiquese,
Ing. VICENTE DITRA.NMARQUEZ
SECRETARIO (E)
229
REPUBLICA BOLWARIANA DE VENEZUELA
UNWERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
"~C~CODEM~DA~
RESOLUCI6N CU.OO1.1269.2003
CORO,25 DE NOVIEMBRE DE 2003
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
En uso de las atribuciones que le cOfl..fiereel
articulo 8 del Reglamento para el conferimiento
del Titulo Doctor Honoris Causa,
CONSIDERANDO,
Que la Licenciada Maria Elvira G6mez, Rectora
(E) de esta Universidad, solicita el otorgamiento
del Titulo Doctor Honoris Causa a1 profesor
LUIS DELFiN FUENMAYOR TORO,
CONSIDERANDO,
Que el profesor LUIS DELFIN FUENMAYOR
TORO se desempefi6 durante 34 aiios en la
docencia universitaria, ocupando
cargos
academicos, administrativos y
gremiales
relevantes,
aportando
conocimiento
y
contribuyendo a la forrnaci6n de innumerables
profesionales en el campo de la medicina
orientandolos hacia la investigacion cientifica en
algunos casos y en otros apoyandolos en su
vocaci6n de medico, para la atenci6n de la salud
de la poblaci6n, as! mismo ha sido destacada su
labor en la gesti6n en educaci6n, donde se ha
dedicado a crear, fortalecer proyectos y
programas orientados a elevar la calidad y una
mayor equidad de la educaci6n superior en
Venezuela,
CONSIDERANOO,
CONSIDERANDO,
Que el citado Reglamento establece que: El
Doctorado Honoris Causa es fa maxima
distincion que la Universidad otorga a personas
de excepcionales meritos y de particular relieve
en el campo cientifico, social y cultural, y que
este reconocimiento se confiere en un area
determinada del conocimiento que se imparte en
la Instituci6n y a personas que no hayan obtenido
el titulo correspondiente en dicha area de
conocimiento en una Universidad Venezolana,
CONSIDERANDO,
Que de conformidadcon 10 dispuesto en el
Articulo So del rererido Reglamento, el Consejo
Universitarioen sesi6n 1265 de!08 de octubre de
2003, design6 una comisi6n ad hoc integrada por
tf'es de sus rmembrosprincipates para estudiar 10s
merito~ y credenciales del profesor LUfS
DELFIN FUENMAYOR TORO, y que esta
comisionconsidero que la obra desplegada por el
en el campo academico, cientffico, intelectual y
de gestiOOen la administracion unwersitaria y
publica lecenfi~ren mentos y rumple con los
requisites exigidos ene1 reglamemo para el
Conferimiento de Titulo Doctor Honoris Causa,
130
Que ef profesor LUIS DEI,FIN FUENMA VOR
TORO ha realizado importantes aportes en el
campo de la investigaci6n cientifica y en
particular en el campo de la investigaci6n
educativa con mims a fortalecer fa catidad de la
educaci6n universitaria venezolana,
RESUELVE
PRIMERO: Conferir el Titulo de Doctor
Honoris Causa, Ciencias de la Educacion al
profesor LUIS DELFlN
FUENMA YOR
TORO, en el acto academico a celebrarse cl dia
10 de diciembrede 2003.
SEGUNDO: FJjar parae! dia 8 de didembre de
2003, la ceJebrad6n de la sesi6n extraordinaria
de proclamaci6n del conferimiento del Tituto de
Doctor Honoris Causa, Cicndas de la Educad6n
at profesor LIJIS riELFiN FtJENMAYOR
TORO.
Notifiquese,
Lie. MARTA ELVTRAGOMEZ DE ROJAS
RECTORA (E)
log. VlCENTE DURAN MARQ1JEZ
SECRETARIO (E)
231
REPUBLICA DOLIV ARlANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
" FRANCISCO DE MIRANDA "
RESOLUCION CU.002.1209.2003
CORO, 25 DE NOVIEMBRE DE 2003
EL CONSEJO UNlVERSITARIO
En uso de las atribuciones que le confiere el
articulo 8, numeral 29 del Reglamento de la
Universidad,
CONSIDERANDO,
Que et ciudadano Frank Ramon Zamora, cedu1a
identidad N° 7.491.285, T.S.U en Agropeeuaria,
Mencion Produccion Vegetal, efectuo soIicitud
para egresar en el proximo acto solemne como
Magister Scientarium en el Postgrado de Sisterna
de Produccion Agrico1aen Tropico Seco,
CONSIDERANDO,
Que la normativa general de tos Estudios de
Postgrados para las Universidades e Institutos
debidamente autorizados por el Consejo
Nacionat de Universidades vigente, (gaceta
oficiaJ de ta Republica N° 37.328 de feeha
20.11.01), suprimio la posibilidad para los
Tecnieos Superiores Universitarios de solicitar
ingreso a los programas de postgrado dirigidos a
Jos egresados del subsistema de Edueacion
Superior del pais y del extranjero con titulo de
Licenciado 0 su equivalente,
CONSIDERANDO,
Que el Director de Control de Estudios sometio
el caso a la consideracion de la Direecion de
Asesoria Juridica de ta Universidad, la cuat
remitio la opinion juridica solicitada mediante
comunicacion DAJ.2003.11.215
de feeha
19.11.2003,
CONSIDERANDO,
Que vistos como fueron Jos recaudos del caso y
la opinion juridica ya indicada se evidencia que
232
el solicitante fue admitido para cursar estudios
conducentes
a
grado
academico,
especificamente, estudios a nive) de Maestria en
Sistema de Produccion Agricola en Tropico
Seeo, con fundamento en la prevision contenida
en et paragrafo primero det Articuto 3 de ta
Normativa Generat de tos Estudios de Postgrado
para las Universidades e Institutos autorizados
por el Consejo Nacional de Universidades
pubticada en ta Gaceta OficiaJde ta Republica de
Venezueta N° 36.490 de fecha 09.10.96,
modmcada en feehas posteriores, ante la peticion
de ingreso del citado T.S.U, a los estudios en
nivel de Maestria en Sisterna de Produccion
Agricota en Tropico Seco, e1Consejo de Area de
Postgrado, en sesion celebrada en feeha
21.01.98, designo una comision a los fines de
determinar si eJ aspirante disponia de tas
credencia1esyl 0 experiencia taboral, exigida por
la normativa respectiva para su ingreso a los
meneionado estudios,
CONSIDERANDO,
Que se constato que la prenombrada comision
con fimdamento en et examen de credenciales del
peticionario estimo procedente aprobar su
ingreso de conformidad con 10 previsto en el
paragrafo primero del Articulo 3 ejusdem y el
articulo 79 del Regtamento de ta Universidad y
que et Consejo de Area de Postgrado en sesion
ordinaria N° 90 de fecha 27 de enero de 1998,
aprobo el ingreso del mencionado ciudadano a
los referidos estudios de Maestria; y remitio los
citados instrumentos a la oficina de admision y
control de estudios, a los fines correspondientes,
CONSIDERANDO,
Que la opinion juridica destaca que se evidencia
que el ingreso del mencionado Tecnico Superior
Universitario, a tos prenombrados estudios de
Maestria, se realizo conforme a tas disposiciones
vigentes sobre la materia para la oportunidad de
la interposicion de la solicitud respectiva, por 10
que en consecuencia, su solicitud de egreso, se
estima procedente, si et interesado ha dado
cumplimiento con las exigencias academicas
estableddas; que la circunstancia, de que la
normativa vigente para la oportunidad del egreso,
no contenga el supuesto que le permiti6 ingresar
a los estudios dirigidos a quienes poseen titulQde
licenciado 0 su equivalente, no implica la
apticaci6n de este nuevo criterio al caso en
cuesti6n, en virtud del principio constitucional de
la irretroactividad de la ley, previsto en el
articulo 24 Constitucional, el cual se traduce, en
la imposibilidad de aplicar la nueva disposici6n
legal a situaciones anteriores, excepto, en los
casos en que resulten mAs beneficioso 0
favorable para tos administrados. Et anterior
principio, se encuentra previsto en el articulo 11
de la Ley Orgamca de Procedimientos
Administrativos, el cual expresamente seiiata que
Lie. MARIA ELVIRA G6MEZ DE ROJAS
RECTORA (E)
los criterios estableeidos por los distintos
6rganos de la administraci6n publica podrsn ser
modificados, por la nueva interpretaci6n no
podra aplicarse a situaciones anteriores, salvo
que fuere mas favorable a los administrados,
RESUELVE
UNICO: Aprobar la solicitud de otorgamiento
del titulo de Magister Scientiarum en el
Postgrado de Sistemas de Produccion Agricola
en Tropico Seeo del Teenico Superior
Universitario FRANK ZAMORA,
cedula
identidad N° 7.491.285.
Notifiquese,
log. VTCENTE DURAN MARQUEZ
SECRETARIO (E)
233
REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA
UNlVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
"FRANCISCO DE MIRANDA"
RESOLUCION CU.OO1.t210.2003
CORO, 03 DE DICIEMBRE DE 2003
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
En uso de las atribuciones legales que le confiere
el articulo 8, numeral 29 del Reglamento de la
Universidad, en concordancia con et articulo 80
de las Normas 'de Ingreso del Personal
Academico,
CONSIDERANDO,
Que este organismo universitario, mediante
Resolucion CU.OO5.1164.2002 de fecha 02 de
octubre 2002, resolvi6 decJarar abierto et
Concurso de Credenciales y Oposicion para
proveer dos (02) cargos de profesor con sueldo
equivalente a la categoria de instructor, a tiempo
completo, en el area de conocimiento
Acuicultura, adscnta al Departamento de
Ciencias Pesqueras del Area de Tecnologia,
CONSIDERANDO,
Que los profesores Roselena Sanchez, Soraya
Nvarez y Tomas Cabrera, miembros del jurado
examinador, en uso de las previsiones legales
establecidas en las norroas que regulan la
materia, realizaron la evaluacion de las
credenciales a los aspirantes inscritos en el
refendo concurso: ciudadanos: Ana Maria
Chinnos Martinez, Eduardo Daniel CastiHo
Bracho, Freddy Orlando Rengel Machado, Jose
Enrique Rojas Romero, Jose Gregorio Duarte
Barboza, Jose Rafael Renget Rodriguez y Victor
Juan Blanco Marquez,
CONSIDERANDO,
Que el prenombrado jurado, una vez concluido el
proceso de evaluaci6n procedi6 en fecha 20 de
noviembre de 2003, a tenor de 10 previsto en el
articulo 78 de Las Normas de Tngreso del
Personal Academico, a tevantar un acta mediante
234
la cual se establece el puntaje obtenido por los
concursantes: Ana Maria Chirinos Martinez:
I) evaluacion de credenciates: 3,09 puntos, 2)
prueba escrita: 11,87 puntos, 3) prueba oral:
16,76 puntos y 4) caliticacion detinitiva: 10,95
puntos; Freddy Orlando Rengel Machado: 1)
evaluaci6n de credenciales: 6,19 puntos, 2)
prueba escrita: 13,70 puntos, 3) prueba oral:
15,68 puntos y 4) calificacion definitiva: 12,15
puntos; .Jose Rafael Rengel Rodriguez: 1)
evaluacion de credenciales: 20,00 puntos, 2)
pruOOa escrita: 14,43 puntos, 3) prueba oral:
18,33 puntos y 4) calificacion detinitiva: 17,47
puntos; Jose Gregorio Duarte Barboza: 1)
evaluacion de credenciales: 8,09 puntos, 2)
pruOOaescrita: No presento, 3) prueba oral: No
presento y 4) calificaciondefinitiva:No tiene,
CONSIDERANDO,
Que los ciudadanos Jose Enrique Rojas
Romero, qued6 excluido de la evaluacion de
credenciales de mento por no cumpJir con los
requisitos del perfil profesional; Eduardo Daniel
Castillo Bracbo y Victor Juan Blanco
Marquez, quedaron excluidos de la evaluacion
de credenciales de mento por no cumplir con
los requisitos exigidos en el articulo lOde las
Normas de Ingreso del Personal Academico;
Ana Maria Cbirinos Martinez y Freddy
Orlalldo Rengel Machado, quedaron exc1uidos
del
concurso por no haber alcanzado el
promedio de notas minimo aprobatorio, en las
pruebas,
CONSIDERANDO,
Que el Articulo 80 de las Normas de Tngresodel
Personal Academico, sefiaJan: Que et jurado
examinador declarara ganador del Concurso al
aspirante que hubiese obtenido la mayor
calificaci6n definitiva, estableciendo en su
Panigrafo Vnico que cuando el Concurso de
Oposici6n sea para mas de un (01) cargo, los
ganadores senin aquellos aspirantes que
obtuvieron las calificaciones definitivas mas
altas, en estricto orden decreciente,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar aI ciudadano JOSE
RAFAEL RENGEL RODRlGUEZ, cedula
identidad N° 8.646.725, ganador del Concurso
de Credenciales y Oposici6n abierto para proveer
dos (2) cargos de profesor con sueldo
equivalente a la categoria de instructor a tiempo
completo, en el area de conocimiento
Acuicultura
,
SEGUNDO: Declarar DESTERTO uno de 108
cargos del Concurso de Credencia1esy
Oposici6n abierto para proveer dos (2) cargos de
profesor con sueldo equivalente a la categoria de
instructor, a tiempo completo, en el area de
conocimiento
Acuicultura,
adscrita
a1
Departamento de Ciencias Pesqueras del Area de
Tecnologia.
adscrita al Departamento de
Ciencias Pesqueras del Area de Tecnologia.
Lie. MARfA ELVIRA G6MEZ DE ROJAS
RECTORA (E)
Notifiquese,
Ing. VTCENTE DtTRAN MARQUEZ
SECRETARIO (E)
235
REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
"FRANCISCO DE MIRANDA"
RESOLUCION CU.002.1210.2003
CORO,03 DE DICIEMBRE DE 2003
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
En uso de las atribuciones legales que le confiere
el articulo 8, numeral 29 del Reglamento de la
Universidad, en concordancia con el articulo 80
de las Normas de Tngreso del Personal
Academico,
CONSIDERANDO,
Que este organismo universitario, mediante
Resolucion CU.OO5.1164.2002 de fecha 02 de
octubre 2002, resolvio dedarar abierto el
Concurso de Credenciales y Oposicion para
proveer dos (02) cargos de profesor con sueldo
equivalente a la categoria de instructor, a tiempo
completo, en el area de conocimiento
Termodinamiea
(Jngenieria
Mecaniea),
adscrita al Departamento de Energetica del Area
de Tecnologia,
CONSIDERANDO,
Que los profesores Salvador GonzaIez, Femando
Tena y Antonio Oropeza, miembros del jurado
examinador, en uso de las previsiones legales
establecidas en las nonnas que regulan la
materia, realizaron la evaluacion de las
credenciales a los aspirantes inscritos en el
refendo concurso, ciudadanos: Jose Miguel
Serrano Naar y Miriam Dignora Gomez Chirino,
CONSIDERANDO,
Que el prenombrado jurado, una vez concluido el
proceso de evaluacion procedio en fecha 21 de
noviembre de 2003, a tenor de 10 previsto en el
Lie. MARTA ELVTRA G6MEZ DE ROJAS
RECTORA (E)
236
articulo 78 de Las Normas de Ingreso del
Personal Academico, a levantar un acta mediante
la cual se establece el puntaje obtenido por la
concursante: l\1iriam Dignora Gomez Chirino:
1) evaluaci6n de credenciales: 8,48 puntos, 2)
prueba escrita: 12,10 puntos, 3) prueba oral:
12,90 puntos y 4) caHticaci6n detinitiva: 11,30
puntos,
CONSIDERANDO,
Que el ciudadano Jose Miguel Serrano Naar,
qued6 excluido de la evaluacion de credenciales
de mentos por no cumplir con los requisitos
establecidos en el artfculo 10 de tas Normas de
Ingreso del Personal Academico,
CONSIDERANDO,
Que el Articulo 80 de las Nonnas de Ingreso del
Personal Academico, senalan: Que el jurado
examinador declarara ganador del Concurso al
aspirante que hubiese obtenido la mayor
calificacion definitiva, estableciendo en su
Panigrafo Vnico que. cuando el Concurso de
Oposicion sea para mlls de un (01) cargo, los
ganadores seran aquellos aspirantes que
obtuvieron las calificaciones definitivas mas
altas, en estricto orden decreciente,
RESUELVE
iTNICO: Declarar DESIERTO el Concurso de
Credenciales y Oposici6n abierto para proveer
dos (2) cargos de profesor con sueldo
equivalente a la categoria de instructor, a tiempo
completo, en el area de conocimiento
Termodinamiea
(In genieria
Mecaniea),
adscrita al Departamento de Energetica del Area
de Tecnologia.
Notifiquese,
Jog. VTCENTE DURA.NMA.RQIJEZ
SECRETARIO (E)
REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
" FRANCISCO DE MIRANDA ..
RESOLUCION
CU.OOl.l211.2003
CORO. 08 DE DICmMBRE DE 2003
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
En uso de las atribuciones legales que le confiere
el articulo 8, numeral 17 del Reglamento de la
Universidad, en concordancia eon el articulo 14
del Reglamento por el cual se regira el
Otorgamiento del Premio "DR Tulio Arends",
CONSIDERANDO,
Que en fecha 06 de noviembre de 2003, el
mencionado jurado presento a la ciudadana
Rectora, Licenciada Mafia Elvira G6mez, el
veredicto sobre los trabajos presentados,
dictaminando por unanimidad declarar ganador
del Premio "Dr. TuHo Arends", edicion 2003, al
trabajo titulado "PREVENTION AGAINST
CORROSION USING KIND OF NATIVE
VEGETABLES", presentado por la profesora
Mana del Rosario Prato,
CONSIDERANDO.
CONSIDERANDO,
Que el Consejo Universitario en sesi6n
extraordinaria de fecha 01 de julio de 1989,
proeedi6a la creaci6ndel referidopremio,
CONSIDERANDO.
Que el premio "Dr. Tulio Arends", es concedido
eada ano en un eampo especifico del
eonocimiento
cientifico,
humanistico
0
tecnol6gico al personal acad6mico de esta
universidad por los trabajos de investigacion
realizados en la institucion,
Que la Licenciada Mafia Elvira G6mez, Rectora
(E), en comunicaci6n de fecha 06 de noviembre
de 2003, elevo para el conocimiento de este
6rgano el veredicto aludido; y el Consejo
Universitario en fecha 19 de noviembre de 2003,
mediante Resoluci6n CU.OO1.1208.2003,decidi6
en cuanto al otorgamiento del premio "Dr. Tulio
Arends", edici6n 2003, al trabajo titulado
"PREVENTION AGAINST CORROSION
USING KIND OF NATIVE VEGET ABl,ES"
sin incluir a la T.S.U Rosa Reyes de Ereu,
CONSIDERANDO,
CONSIDERANDO,
Que la Licenciada Mafia Elvira G6mez, Reetora
(E), en base al articulo 11 del Reglamento por el
eual se rige el Otorgamiento del Premio "Dr.
Tulio Arends" designo como miembros del
jurado para evaluar los trabajos presentados y
dictaminar el veredicto para el otorgamiento del
mencionado premio, a los profesores: Belkis
Llamozas de Colman, cedula identidad N°
3.833.347; Luis Pefia Plaza, cedula identidad N°
3.176.712; E110 Prado, cedula identidad N°
5.288.797; Luis Marino GonzaIez Perez, cedula
identidad N° 4.842.854; Vicente Duran Marquez,
cedula identidad N° 4.209.822, quien coordina
la mencionada eomisi6n,
Que este consejo conod6 del oficio de fecha
02.12.2003, dirigido al Secretario de esta
Universidad, donde la profesora Mafia del
Rosario Prato plantea que se corrija la
Resoluci6n CU.OOl.1208.2003 del 19.11.2003,
referida al conferimiento del Premio Dr. Tulio
Arends, edici6n 2003, y se inc1uyaa la ciudadana
T.S.U Rosa Reyes de Ereu, quien es coautora
del trabajo objeto del premio,
RESUELVE
PRIMERO:
Derogar
la
Resoluci6n
CU.OOl.1208.2003 de fecha 19 de noviembre de
2003.
237
SEGUNDO: Otorgar el Premio "Dr. Tulio
Arends", correspondiente al ano 2003, Mencion
Tecnologia al trabajo titulado "PREVENTION
AGAINST CORROSION USING KIND OF
NATIVE VEGETABLES", presentado por la
profesora Maria del Rosario Prato y la T.S.U
Rosa Reyes de Ereu.
"basieo de un profesor instructor, a dedicaci6n
exclusiva, correspondiente al ano presupuestario
anterior a la fecha del otorgamiento del premio,
el cual sera compartido en partes iguales entre las
eoautoras del trabajo premiado y sera entregado
en el Acto Solemne de Graduaci6n el dia lOde
diciembre de 2003.
TERCERO: El mencionado premio consistini en
el otorgamiento de un diploma y una suma de
dinero equivalente a tres (3) veces el sueldo
Notifiquese,
Prof. JOSE YANCARLOS vEPEZ
RECTOR ACCIDENTAL
238
Tng.VICENTE DURAN MARQ1JEZ
SECRETARIO (E)

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