Expansión inmobiliaria en Xoxocotla

Transcripción

Expansión inmobiliaria en Xoxocotla
México, 2008
DENUNCIANTES:
Sistema de Agua de la comunidad náhuatl de
Xoxocotla
Consejo de Pueblos de Morelos
DENUNCIADOS:
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA);
Gobierno del estado de Morelos;
Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
del estado de Morelos; y
Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente
(CEAMA)
Población de Morelos
• Morelos presenta un crecimiento mayor al de la media
nacional.
• Su extensión territorial es de 4 958 km2, lo que representa el
0.25% de la superficie total del país.
• Es el tercer estado más densamente poblado del país.
Densidad de población
Año
1950
1980
1995
2000
Habitantes por km2
55
191
290
318
Disponibilidad de agua en Morelos
La CEAMA ha señalado que Morelos se
encuentra entre los estados con menor
acervo hídrico del país, es alrededor de
3120 m3 por habitante al año.
Lo más grave es que en 25 años, el recurso
en el estado puede llegar a disminuir hasta
30%.
Datos Generales de la comunidad
Xoxocotla: Lugar de los Ciruelos Agrios
Estado: Morelos. Municipio: Puente de Ixtla
Número de habitantes
INEGI: 20 200 habitantes
De acuerdo con la comunidad: 40 000 personas
Tipo de población: La mayor parte de los pobladores se reconocen como
indígenas aunque pocos de ellos mantienen su lengua originaria (Náhuatl).
Régimen de la tierra: Ejidal y propiedad privada, existen además algunos
bienes comunales.
Economía: Hasta la década de los ochenta fue la agricultura de
subsistencia en tierras de temporal. Con frecuencia, hoy los hombres y
mujeres se desplazan a otras ciudades para trabajar.
Se encuentra al norte del Municipio Puente de Ixtla, a
veinte kilómetros hacia el sur de la ciudad de Cuernavaca
(capital del estado de Morelos), y a ocho kilómetros de las
faldas de la cara poniente de la Sierra Montenegro.
Clima
Cálido subhúmedo. Precipitaciones en verano y parte del
otoño. En mayo y octubre lloviznas aisladas. La mayor
sequía tiene lugar desde finales de otoño, el invierno y
hasta mediados de la primavera.
Fuentes superficiales
• Xoxocotla se relaciona con dos fuentes superficiales de agua el río
Apatlaco, que es interceptado por un afluente denominado
Colotepec que desciende bordeando la comunidad de Alpuyeca.
De dicho afluente se desprende un canal artificial para riego que
atraviesa la comunidad.
Acuíferos
La comunidad de Xoxocotla se encuentra sobre el acuífero de
Zacatepec, sin embargo, el manantial Chihuahuita forma parte del
acuífero de Cuernavaca.
Mapa de
la zona
El agua de estas fuentes
no es apta para uso
personal y doméstico; sin
embargo, la situación de
escasez de agua en la
región obliga a muchas
de las pobladoras a lavar
la ropa en ellas y muchos
de los pobladores, sobre
todo niñas y niños, se
bañan en las mismas.
Fuentes de abstecimiento
Manantial (Chihuahuita)
Pozos
Formas de distribución:
 Tandeo
 Camión – pipa
•
Desde el siglo XII y hasta 1938, los habitantes
utilizaron sus ríos y ojos de agua.
•
Después de una promesa de campaña de Lázaro
Cárdenas, Xoxocotla se abastece del Chihuahuita.
•
En el período del gobernador Lauro Ortega (19821988), hubo un primer esfuerzo para privatizar el
agua a través de la ley.
•
Los pueblos se movilizaron, detuvieron la
privatización y crearon sistemas de agua
comunitarios.
•
Desde entonces, la propia comunidad gestiona y
distribuye el agua para uso personal y doméstico
de sus habitantes, a través de un organismo
comunitario denominado Sistema de Aguas (SA).
Sistema de Aguas
• Agresivo proyecto de “desarrollo” impulsado el
gobierno de Morelos con empresas constructoras.
En ocasiones de forma ilegal y corrupta
• Lo anterior provoca




aumento de espacios pavimentados
deforestación
aumento de la temperatura
sobreexplotación
de
fuentes
subterráneas
hidrológicas
1. La información oficial es contradictoria y
además, la que se utiliza para otorgar
concesiones no está actualizada y debido a
ello es ilegal.
2. Se trata de información muy general ya que se
refiere a todo el acuífero de Cuernavaca y no
sólo a la zona del Chihuahuita.
3. Hay evidencia de la perforación clandestina de
pozos.
Mil personas sin toma de agua cercana
Esto ocasiona:
 Escasez extrema
 Horas de trabajo invertidas
 Uso de fuentes peligrosas
 Gastos desproporcionados
Las pipas de agua
con el recurso
hacen negocio
El precio del agua varía de acuerdo
con la calidad de la misma
Buena calidad $350.00 pesos.
De pipas que cargan agua del canal
$150.00 pesos
Todas
las
personas
compran
garrafones de agua para beberla y
preparar la comida.
Una familia de cinco personas
consume un garrafón diario con un
precio aproximado de $10.00 pesos.
 Contaminación
 Falta de disponibilidad de agua debida a la
sobre explotación
 Falta de accesibilidad física y económica
 Discriminación en la distribución
• Surgió hace tres años para defender sus recursos naturales, y de manera
muy concreta, sus fuentes originales de agua (manantiales, ríos y aguas
subterráneas).
• El movimiento nació como respuesta ciudadana frente al incremento
desproporcionado de proyectos de desarrollo inmobiliario en la región,
que están siendo impulsados por el gobierno estatal e inversionistas
privados.
• La comunidad de Xoxocotla ha tenido una posición de liderazgo en este
proceso ciudadano y los titulares del SA desempeñan un importante papel
en la coordinación de las acciones.
• Si bien el movimiento social comenzó estando integrado por trece
comunidades (de ahí el nombre) hoy se han sumado muchas más hasta
agrupar alrededor de treinta.
Proyecto habitacional
La ciénega
• Es un predio ubicado en el municipio de Emiliano
Zapata que preveía la edificación de 2 014 casas en
263,992.62 m² de superficie.
• De concretarse dicho proyecto, atraería entre 8 mil y
10 mil nuevos habitantes.
• Se pretende construir a tan sólo un kilómetro del
manantial Chihuahuita pendiente abajo.
• Se extraerían 1 510 500 litros de agua diarios,
poniendo en riesgo la disponibilidad del manantial.
• Las comunidades se organizaron para
detener la construcción de La Ciénega.
De forma paralela, se inició una
estrategia legal de defensa; entre otras
acciones.
Estrategia legal
DEMANDAS INTERPUESTAS ANTE EL TRIBUNAL DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Demanda 1.
• Acto impugnado: Autorización por parte de la CEAMA
de la Manifestación de Impacto Ambiental.
• Fecha Auto de Admisión: 31 julio 2007 Exp. Num.:
TCA/1ªS/99/07
• Autoridad demandada: Comisión Estatal de Agua y
Medio Ambiente (CEAMA).
Estrategia legal
DEMANDAS INTERPUESTAS ANTE EL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Demanda 2.
•
Actos impugnados: Dictamen de Uso de Suelo (01-feb.-2005); y
Licencia de Construcción (vigencia 31-enero-2006 al 31-enero-2007)
Fecha Auto de Admisión: 16 de agosto de 2007, (se concede suspensión).
Exp. Num. TCA/1ªS/113/07
•
Autoridades demandadas:
Del Gobierno del Estado de Morelos: Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda; Director General de Ordenamiento Territorial;
Director de Registros de Usos y Destinos del Suelo; y
Del municipio de Emiliano Zapata: Presidente; Director de Obras y
Planeación; y el.H. Ayuntamiento.
Estrategia legal
DEMANDAS INTERPUESTAS ANTE EL TRIBUNAL DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Demanda 3.
• Acto Impugnado: Oficio OP/455/05/2007, de fecha ocho de mayo
del dos mil siete emitido por el Presidente Municipal del
Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, a través del cual
concede indebidamente 135 días más de vigencia a la licencia de
construcción.
• Fecha Auto de Admisión: 09 de octubre de 2007
• Exp. Num.: TCA/3ªS/129/07
• Autoridad Demandada: Presidente Municipal del Ayuntamiento de
Emiliano Zapata, Morelos.
Estrategia legal
DEMANDAS INTERPUESTAS ANTE EL TRIBUNAL DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Demanda 4.
• Acto Impugnado: Dictamen de Uso de Suelo de fecha
19 de agosto del 2005.
• Fecha Auto de Admisión: 17 de octubre de 2007
• Exp. Num.: TCA/2aS/132/07
• Autoridad Demandada: Subsecretario de Desarrollo
Urbano y vivienda del Estado.
Relación de hechos y violación del
derecho humano al agua
en el caso de la comunidad Indígena de Xoxocotla
Derecho humano al agua
• No existe reconocimiento constitucional expreso
del derecho; es implícito debido a la relación de
interdependencia que tiene con derechos
constitucionales.
• El derecho al agua se desprende de los artículos
11.1 y 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales (PIDESC). El
Comité DESC así lo establece en su Observación
General no. 15.
Derecho humano al agua
Los elementos que componen el derecho humano son
los siguientes:
•
•
•
•
•
a) Disponibilidad
b) Calidad
c) Accesibilidad física
d) Asequibilidad o accesibilidad económica
e) No discriminación
En Xoxocotla se vulneran todos los elementos que
conforman el contenido esencial del derecho humano
al agua.
Violación del factor
disponibilidad
• Art. 27 constitucional, fracción VII
• Constitución de Morelos art. 2° fracción VII y
fracción XII inciso f)
• Punto 28 OG. 15
• Ley de Aguas Nacionales art. 14 fracción VII
del bis 5 y art. 22
Violación del factor calidad
• El agua de los ríos y canales que atraviesan Xoxocotla es de
mala calidad; el manantial Chihuahuita podría contaminarse
por la construcción de las unidades habitacionales.
• La cuenca del río Apatlaco está contaminado; las personas se
ven en la necesidad de usar sus aguas para uso personal y
doméstico.
• No existen pruebas contundentes sobre la contaminación del
Colotepec, sin embargo, el principio precautorio exige que se
atienda el riesgo.
• Hay unidades habitacionales que no cuentan con plantas de
tratamiento; sus descargas van a los ríos y manantiales de la
zona.
Violación del factor calidad
• Puntos 20, 21 y 23 de la OG 15
• Ley de Aguas Nacionales art. 14 bis 5 y fracción IX
• Capítulo I del Título Séptimo de la Ley de Aguas
Nacionales. Art. 85 y fracción IX del art. 86
• Ley General de Salud establece en el artículo 122; y
NOM’s
Violación del factor
accesibilidad física
• Art. 2º constitucional, apartado B fracción IV
• OG no. 15: punto 13; párrafo 14; punto 15; y punto
45
• Observación General no. 3
• Ley de Aguas Nacionales, fracción V del art. 14 bis 5
• Ley General de Desarrollo, art. 19, fracción IX
Violación del factor accesibilidad física
• El PIDESC impone al Estado la obligación de adoptar las
medidas para que toda persona disfrute del derecho al agua,
lo antes posible
• El Comité DESC establece que las medidas deben estar
orientadas a resolver las situaciones de mayor urgencia de las
personas y grupos que se encuentran en situación de mayor
vulnerabilidad
• La OG no. 3 señala que los Estados Partes tienen la
obligación fundamental de asegurar como mínimo la
satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los
derechos enunciados en el Pacto
Violación del factor
asequibilidad
• Observación General 15:
- punto 27
- punto 41
• PIDESC:
- art. 11, párrafo 1
- art. 12
- art 2, párrafo 1
Violación del factor asequibilidad
• La escasez y contaminación del agua en Xoxocotla
han provocado el surgimiento de negocio del agua
que obliga a las personas a gastar altas sumas para
adquirir el líquido para su uso personal y
doméstico
• El derecho a un nivel de vida adecuado y al más
alto nivel posible de salud imponen al Estado la
obligación de adoptar las medidas necesarias hasta
el máximo de los recursos disponibles
Relación de hechos y violación de
otros derechos humanos
en el caso de la comunidad Indígena de Xoxocotla
Violación de otros derechos humanos
•
La inobservancia del derecho humano al agua
deriva en la
violación de otros derechos
fundamentales como:
El derecho a la salud;
A la participación y consulta;
A la libre determinación;
A la vivienda;
Al territorio; y
Al desarrollo de los pueblos.
Derechos que están regulados en la Constitución
mexicana, leyes nacionales y en instrumentos
internacionales ratificados por México.
Derecho a la salud
• Apartado B del art. 2º; y art. 4º de la Constitución
• PIDESC art. 12 (punto 4 de la OG 14)
• Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial;
• Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer;
• Protocolo adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en Materia de DESC;
• Convención de los Derechos de los Niños y las
Niñas.
Derecho a la salud
• El agua es un elemento básico para la salud, con
la violación del derecho al agua el gobierno
mexicano también incumple con el derecho a la
salud
• Este derecho implica la generación de un conjunto
de condiciones que puedan asegurar el disfrute
del más alto nivel posible de salud.
• Es obligación del gobierno tomar medidas
adecuadas para proteger a la población frente a
los factores de riesgo que el agua contaminada
implican.
Derecho a la consulta y a la participación
• Artículo 2 apartado B de la Constitución
mexicana
• Artículo 2 bis, apartado XII J de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
• La Ley Participación Ciudadana del Estado de
Morelos
• La Ley de Ordenamiento Territorial y
Asentamientos Humanos del Estado de Morelos
• Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas
Tribales en Países Independientes
y
Derecho a la consulta y a la participación
• El gobierno tiene la obligación de consultar a los
pueblos indígenas en la elaboración del Plan
Nacional de Desarrollo, de los estatales y
municipales; y en su caso, incorporar las
recomendaciones y propuestas que realicen.
• Las decisiones tomadas unilateralmente por el
gobierno sobre los recursos hídricos están
violentando el derecho a la consulta y a la
participación.
Derecho a la libre determinación
• Art. 2, apartado A de la Constitución
• Art. 2 de la Constitución de Morelos
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
• PIDESC
• Declaración sobre el Derecho al Desarrollo
• Convenio 169 de la OIT
Derecho a la libre determinación
• La libre determinación, que implica el derecho de
los pueblos a ejercer su soberanía plena y
completa sobre todos sus recursos y riquezas
naturales
• Con las actividades violatorias del derecho al
agua, el gobierno mexicano está incumpliendo su
obligación internacional de respetar el derecho a
la libre-determinación de los pueblos, negándoles
así su derecho a decidir libremente sobre su
desarrollo económico, social y cultural
Derecho a la vivienda
• Artículo 4 de la Constitución Mexicana
• Apartado B fracción IV del artículo 2 de la
Constitución
• Artículo 11 del PIDESC
• Observación General núm. 4 del Comité DESC
Derecho a la vivienda
• Los beneficiarios del derecho a una vivienda
adecuada deberían tener acceso permanente a
recursos naturales y comunes, a agua potable…
(OG 4)
• El gobierno mexicano garantiza el agua para las
viviendas residenciales y sus albercas, pero
despoja con ello a los habitantes de Xoxocotla,
violentando así su derecho a una vivienda
adecuada.
Derecho al territorio
•
Apartado A fracción V del artículo 2° de la
Constitución
•
Fracción VII del artículo 27 constitucional
•
Artículo 2 bis VII de la Constitución de Morelos
•
Convenio 169 de la OIT
Derecho al territorio
I.
“La preservación y protección de las tierras, territorios
y recursos de los pueblos indígenas y comunidades
indígenas, debe tener prioridad por encima de cualquier
otro interés.
II.
Los grupos y comunidades indígenas deberán tener
acceso prioritario a los recursos naturales con fines de
consumo directo y subsistencia por encima de los
intereses económicos comerciales que puedan existir”.
(Relator ONU sobre Pueblos Indígenas)
El Estado está violando el derecho de los pueblos
originarios al territorio por no asegurar a la población
originaria el disfrute preferente de los recursos
naturales
Derecho al desarrollo
• Se infiere de los artículos 25 y 26 de la
Constitución Mexicana
• Declaración sobre el Derecho al Desarrollo
Derecho al desarrollo
• Todo ser humano y todos los pueblos están facultados para
participar en un desarrollo económico, social, cultural y
político en el que puedan realizarse plenamente todos los
derechos humanos y libertades fundamentales
• El requisito para lograr la realización del derecho al
desarrollo es la promoción o mejora en la realización de los
derechos humanos
Con la violación de los derechos anteriores mencionados, el
gobierno mexicano impide el adecuado desarrollo de
Xoxocotla, violentando así otro derecho humano
Puntos petitorios
1) Que el Tribunal se pronuncie sobre la necesaria
cancelación de las concesiones de pozos otorgadas
a las unidades habitacionales debido a la
contradicción de la información oficial sobre la
disponibilidad del agua y la ilegalidad, por
extemporaneidad, del Acuerdo en el que se dan a
conocer los límites de 188 Acuíferos de los Estados
Unidos Mexicanos.
2)
Recomiende a las autoridades competentes
realizar la actualización del balance
hidráulico de la Cuenca del Río Balsas en
particular del estado de Morelos y generar
nuevas estrategias de evaluación técnica y
de carácter administrativo al cumplimiento
de las condicionantes establecidas en los
títulos de concesión de agua. Lo anterior
debe hacerse con la participación de las
propias comunidades y las instituciones
académicas especializadas en la materia.
Hasta no tener este nuevo balance, no se
deberá autorizar la construcción de nuevas
unidades habitacionales.
3) Recomiende a la Comisión Nacional del Agua,
realizar un mapeo de los pozos ilegales
existentes en la entidad para poder hacer una
evaluación real de la disponibilidad de agua en
la región.
4) En apego a la Observación General 15 del Comité
DESC sobre Derecho Humano al Agua,
recomiende instrumentar un programa urgente
para otorgar agua para uso personal y doméstico
a las personas que se encuentran en situación de
mayor escasez en la comunidad de Xoxocotla y
otras comunidades originarias antes de seguir
permitiendo la extracción en beneficio de nuevas
unidades habitacionales, fraccionamientos y
clubes de golf.
5) Recomiende a las autoridades competentes, en
aplicación del Convenio 169 de la OIT, respetar
el derecho a la consulta de los pueblos
indígenas y llevar a cabo procedimientos de
consulta previa, libre e informada antes de
iniciar cualquier proyecto de desarrollo que
afecte sus territorios.
6) Recomiende la reglamentación de la Ley de
Participación Ciudadana del Estado.
7) Recomiende que, de conformidad con la
Ley
de
Ordenamiento
Territorial
y
Asentamientos Humanos del Estado de
Morelos, se invite al Consejo de Pueblos a
participar en el Consejo Estatal de
Desarrollo Urbano y, de impulsarse nuevos
proyectos
en
el
territorio
de
las
comunidades, se garantice la participación
de
los
pueblos
afectados
independientemente de su participación o
no en el Consejo.
8) Recomiende al gobierno que cumpla con las
diversas leyes estatales y nacionales para evitar
la descarga de aguas residuales y sin
tratamiento en los ríos y canales de riego de los
territorios indígenas.
9) Recomiende al gobierno que cumpla con las
diversas leyes estatales y nacionales sobre
el cambio de uso de suelo y no siga
incurriendo en ilegalidades.

Documentos relacionados