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l522.
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
Código. F-03-20
Versión- 02
FALLO CON
52
___.._R_ESPONSABILIDAD FIS:....;:C;.;...;Al=-'---P-ág_in_a_1_de
i,__
República de Colombia
CONTRALORÍA MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA- SANTANDER
OFICINA DE RESPONSABILIDAD FISCAL
FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL EN EL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL No 006-2012.
Flondablanca. Julio 27 de 2015
r::
TRANSITO
DE
FEC_T_A_D_A_:
----D-IR-E-CCION
TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA
PRESUNTOS
Nombre:
RESPONSABLES
EULISES
y
BALCAZAR
NAVARRO
Cédula de Ciudadanfa: 13 833.41 O
Cargo: Presidente de la Junta Directiva
para la época para el año 2008
1 Nombre: LUCY AMPARO CORDERO
OCHOA
Cédula de Ciudadanía: 63.393.079
1 Cargo: Miembro de la Junta Directiva
para el año 2008
Nombre: GABRIEL ENRIQUE RAMIREZ
CASTILLO
Cédula de Ciudadania: 91.201.939
Cargo: Miembro de la Junta Directiva
para el año 2008
Nombre:
JHON
JAIRO
GARRIDO
1 AR DILA
Cédula de Ciudadanía: 91.441.048
Cargo: Miembro de la Junta Directiva
para el año 2008
Nombre: DUVAN ALVERNIA
Cédula de Ciudadanía: 6.794.787
1 Cargo: Miembro de la Junta Directiva
para el año 2008
Nombre: JOSÉ SALVADOR NAVARRO
1 ROBLES
Cédula de Ciudadania: 5.632.353
Cargo: Miembro de la Junta Directiva
para el año 2008
Nombre: LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ
Cédula de Ciudadanfa: 5.624.590
Cargo: Director General de la DTTF
'---------------"-----
-
Carrera 8 No 10 - 42 Torre Di Bari Casco Antiguo
Teléfono: 6199963 · 6199964 · http://contraloria-floridablanca·santander.gov.co
1
República de Colombia
CONTRALORlA MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA
OFICINA DE RESPONSABILIDAD
FISCAL
AVISO - PROCESO DE RESPONSABILIDAD
Floridablanca,
FISCAL No.2012-006
Velntltrés (23) dias de Octubre de Dos Mil Quince (2015)
La suscrita funcionaria Profesional en derecho de la Oficina de Responsabilidad Fiscal de
la Contraloría Municipal de Floridablanca. con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el articulo 106 de la Ley 1474 de 2011 y articulo 69 de la Ley 1437 de 2011 Código de
Procedimiento Administrativo ·aue señala Si no pudiere hacerse la notificación personal
al cabo de los cinco (5) dlas del envio de la cnecion. esta se hará por medio de aviso que
se rem1tm1 a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el
expediente o puedan obtenerse el registro mercantil. acompai1ado de copta Integra del acto
administrativo (... )"
"Cusndo se desconozca la información sobre el destinatano, el aviso. con copta integra del
acto administrativo. se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de
acceso al público de la respectivaentidad por el término de cinco (5) dlas, con la advertencia
de que la nohficación se considerará surtida al finaltzar el dla siguiente al retiro del aviso _
Procede a
NOTIFICA POR AVISO AL INVESTIGADO
JOSÉ SALVADOR NAVARRO ROBLES identificada con cédula de ciudadanla número
5.632.352 el contenido del FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL de fecha 27 de Julio
de 2015 dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No 2012-006. quien se desconoce
su dirección.
Se informa que la notificación se considera surtida al finalizar el dla siguiente del retiro del
aviso para tal fin se anexa los siguientes documentos copia íntegra del Fallo de
Responsabilidad Fiscal No 2012-006, contenida en VEINTISÉIS (26) fohos.
.
~
LADY TA TIANA JIMÉNEZ VALBUENA
PROFESIONAL UNIVERSITARIA EN DERECHO
RESPONSABILIDAD FISCAL
Gestión Documental:
Proyectó LTJV
Revisó: Lady Tebana JlménczVal>ucna
Copla c:erpeta Pflfl'º
Res. fiscal 2012· 006
Anexos VEINTIS IS (26) FOLIOS
-
Carrera 8 No 10 · 42 Torre Di Bari Casco Antiguo
Tetétono: 6199963 • 61999~ - http:/ /contraloria-ftoridablanca-santander.gov.co
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
Código: FVersión: O
-20
FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL
para la época para el año 2008 a
Beneficiario de la Prima Técnica.
TERCEROS
CIVILMENTE
RESPONSABLES
11 y
LIBERTY SEGUROS S.A.
NIT. 860.039.988-0,
Póliza No 120740, 120740.
LA PREVISORA S.A.
NIT. 860.002.400-2,
Póliza No 1004877, 1005078, 10051
Fecha del hecho generador Marzo de 2008 a Diciembre de 201
del daño:
alor
del
detrimento
sin $190.552.343=
alor del detrimento indexado
ua
$242.218.138,62
suscrita funcionana de conocimiento
ñ1oridablanca- Santander,
de la Contraloria
Mun
pal de
en ejercicio de la competencia establecr
en la
Constitución Política de Colombia, articulo 268 y 272; el artículo 47 de 1
de 2000; Acuerdo Municipal de Floridablanca No. 25 de Juho 25 de 2001
a dictar FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL, por las irreg1
presentadas
en
DIRECCIÓN
FLORIDABLANCA-DTTF,
DE
TRANSITO
Y
TRANSPORT
ridades
DE
de acuerdo a los siguientes:
ANTECEDENTES
Que mediante oficio de fecha 11 de Julio de 2011 la Contratara Mu
~ ridablanca, de la Época, Dra. Zorayda Merchán Jaimes comisionó a
oficina
de responsabilidad fiscal para iniciar indagación preliminar con fundame
en los
continuos requerimientos por parte de la Auditoria General de la Republ
sobre
el pego de la prima Técnica del Director de Tránsito y Transporte del Mu
ipio de
Floñdablanca, sin perjuicio de las funciones que le ateñen a la Profe
Derecho de la época, conforme al Acuerdo Municipal No 025 del 25 de
2001.(FI 1).
-
Carrera 8 No 10 - 42 'rerre Di Bari casco Antiguo
Tetétono: 6199963 • 619996-4 • http://contraloría·ftoridablanca-santa~r.gov.c
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PROCESO
RESPONSABILIDAD
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Código. F-03-20
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'----------_...__RESPONSABILIDADFIS:; . .; C;;..;..A..;.;;;L__._
__ Pá_g_in_a
de
Mediante solicitud de fecha 29 de julio de 2011, la oficina de responsabilidad
fiscal,
solicita a la Contralora,
allegar los soportes de los requerimientos
relacionados con la prima técnica aprobada por el director de tránsito de
Floridablanca, a fin de analizar la viabilidad de responsabilidad fiscal (FI 2)
Mediante auto de fecha 8 de Noviembre de 2011, se dictó auto de apertura de
indagación preliminar No 002-2011 por las presuntas irregularidades presentadas
en el pago de la prima técnica del Director de Tránsito y Transporte de
Flondablanca (FI 22)
Que de acuerdo al material probatorio y allegado dentro de la investigación
preliminar, se venfica que mediante acuerdo No 05 de fecha 28 de febrero de
2008, la junta directiva de la Dirección de Tránsito y Transporte de FlondablancaDTTF resolvió
··--ª
partir de la fecha del presente acuerdo reconocer y pagar
mensualmente al director de D T. T.F, Doctor LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ
PINZÓN una prima técnica del 50% de la asignación básica que devengue y de
acuerdo el Decreto 1661 de 1991 será factor de salario por reun« los requ1s1tosdel
literal a) del artículo 2 del mismo decreto."
Seguidamente, mediante Auto de fecha 16 de octubre de 2012 se apertura el
proceso de responsabilidad fiscal No 006 de 2012 en contra de los señores LUIS
EDUARDO RODRIGUEZ PINZÓN identificado con la cédula de ciudadarua No
5 624 590 de Charalá, EULISES BALCÁZAR NAVARRO identrñcado con la cédula
de ciudadanía No13 833 410 de Bucaramanga y HUMBERTO CASTRO ANAYA
identificado con la cédula de ciudadanía No 91.217 021 de Bucaramanga, por las
presuntas 1rregulandades en el reconocimiento y pago de la pnma técnica al ex
director de tránsito en transporte de Flondablanca, a partir de marzo de 2008, y los
años 2009, 2010,2011 (Folio 201-203)
El 07 de diciembre de 2012 mediante Oficio CMF-2012-CMA-1248 se aporta a la
investigación fiscal, el informe de Auditoría en Hnea financiera vigencia 2011
realizada a la DTTF donde señala como Hallazgo Nº 7" Autorización del Pago de
Prima Técnica Sin autorización del concejo MumCJpalincumpliendo la Ley 136 de
1994 en su articulo 184 Según Acuerdo de Junta D1rect1Va No. 05-2008 de
Febrero 28 de 2008, se Autonzó al Director de la DTTF pago de Prima Técmce, en
Carrera 8 No 10 - '42 Torre Di 6ari Casco Antiguo
Teléfono: 6199963 · 6199964 - http://contraloria-floridablanca-santander.gov.co
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
Código· FVersión: o
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FALLO CON
_.._.-.R=E=S-'-PONSABILIDAD
FISCA=l___._
__ Pá_g_ina_4
__ _,
.....,_
n monto de 50% de la asignación básica que devengue y lo corresp
actor salarial por reunir los requisitos para reC1bir la asignación por Pri
técnica,
según lo estableció la junta." (Fls 869 e 899)
Mediante Oficio de fecha 14 de Noviembre de 2014 la Profesional Univ
itana de
la Oficina de Almacén de la Dirección de Tránsito y Transporte de Flo
traslado a este despacho, copia de las pólizas de manejo global co
las que
oontaba la DTIF en los años 2008 a 2011. (FI 513 a 823)
A Folio 829 a 843 se pudo constatar que la Junta Directiva a fecha 28
febrero
de 2008 estaba conformada por EULISES BALCAZAR NAVARRO quie actuaba
como Presidente de la Junta Directiva, LUCY AMPARO CORDER
miembro como Secretaria de Infraestructura del Mun1c1p10 de Flon ablanca,
GABRIEL ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO miembro como Jefe de Plan
ción del
Municipio de Floridablanca,
o como
JHON JAIRO GARRIDO ARDILA miem
Representante del gremio de Transportadores, DUVAN ALVERNIA miem ro como
Representante de las Juntas de Acción Comunal, JOSÉ SALVADOR N VARRO
ROBLES miembro como Representante de las Juntas de Acción
omunal.
HUMBERTO CASTRO ANAYA miembro como secretario General y LUIS
EDUARDO RODRfGUEZ como Director General de la DTIF.
Este Despacho, mediante Auto de fecha 07 de febrero de 2013, o enó se
desvinculara del
proceso de
Responsabnidad
Fiscal 2012-006
señor
HUMBERTO CASTRO ANAYA, continuando como presuntos resp nsables
EULISES BALCAzAR NAVARRO, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ y vm
16 a los
señores LUCY AMPARO CORDERO OCHOA. GABRIEL ENRIQUE
CASTILLO,
JHON JAIRO GARRIDO ARDILA,
DUVAN ALVERNIA
JOSE
SALVADOR NAVARRO ROBLES, por considerar que existía mérito p
para la respectiva vinculación, toda vez que con fundamento en las atn
cienes
constitucionales y legales en especial las conferidas por el acuerdo 090 e 2005
del Concejo Municipal y los artículos 68 a 76 de la Ley 489 de 1998
demás
normas concordantes. El acuerdo 090 de 1995 en su artículo 12, s
ala la
ccrp0sición de la junta directiva. siendo claro que el Secretario. no tiene
to, por:
tanto aduce que no aprobó el reconocimiento otorgado al Director de
DTIF
mediante Acuerdo No 05 de 2008. (FI 920 a 923)
-
Carrera 8 No 10 • 442 Torre Di Ban casco Antiguo
eléfono: 6199963 · 6199964 · http://contraloria·floridablanca-santander.gov.co
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
Código: F-03-20
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_..__RESPONSABILIDAD FIS~C_A_L__.__P_á_g_in_a
¡_
Mediante Auto de fecha 26 de oicrembre de 2013 se surtió grado de consulta.
siendo confirmada la desvinculación del señor HUMBERTO CASTRO ANAYA (Fls
1235-1237)
Es de anotar que la apertura del proceso de responsabilidad
argumentado
fiscal,
ha sido
y apoyado en lo reglado en el Artículo 1 del Decreto 1336 de fecha
2003, al igual que lo señalado en la sentencia de fecha 19 de Marzo de 1998 del
Consejo de Estado sala de lo contencioso administrativo
sección segunda, con
ponencia del magistrado S1lv10 Escudero Castro, donde fue declaró Nulo el articulo
13 del decreto 2164 de 1991, mediante el cual se facultaba a los gobernadores y
alcaldes para adoptar los mecanismos necesarios con el fin de adoptar la pnma
técnica de los empleados públicos del nivel terntonal.
Mediante Auto de fecha 13 de Noviembre
civilmente
Responsable
de 2014 de Vinculó como tercero
a las compañías Aseguradoras
SA y
LA PREVISORA
LIBERTY SEGUROS S A
Culminada
la
responsabilidad
cuantificando
etapa
de
investigación,
fiscal mediante
el detnmento
MILLONES QUINIENTOS
se
encontró
Auto calendado
patnmornal
CINCUENTA
el
en la suma
mento
para
imputar
24 de Febrero de 2015,
de CIENTO
Y DOS MIL TRECIENTOS
NOVENTA
CUARENTA Y
TRES PESOS ($190 552.343).
Una vez finalizada la etapa para presentar alegatos, se procedió a pasar a la
siqurente etapa procesal de que trata el artículo 51 de la ley 61 O de 2000 esto fue
mediante auto de fecha 12 de Junio de 2015. (FI 1516 al 1520)
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y DE LOS
PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES
Entidad
Afectada:
DIRECCIÓN
DE
TRANSITO
Y
TRANSPORTE
FLORIDABLANCA NIT 800-115171-8
-
carrera 8 No 10 - 42 Torre Oi Bari casco Antiguo
Teléfono: 6199963 - 6199964 · http://contraloria-floridablanca-santander.gov.co
DE
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
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FALLO
CON
~---------....1--:RESPONSABIUDAD
FISC_AL_..___P_ág_in_a_6
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PRESUNTOS RESPONSABLES:
LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PINZON, identificado con la cédula de
uoadanta
No 5.624.590 de Charalá, en su calidad de ordenador de gasto, cor
Director
general de Tránsito y Transporte de la ciudad de Floridablanca, para la poca de
los hechos 2008 a 2011, a su vez beneñciano de la Prima técnica.
EUUSES BALCAZAR NAVARRO, identificado con la cédula de ciud
anla No
13.833.410 Bucaramanga, Alcalde Municipal para la época de los hecho , y quien
actuó en su calidad de presidente de la junta directiva para la épo
de los
hechos.
LUCY AMPARO CORDERO OCHOA, identíficada con la cédula de ciud
anla No
63.393 079, en su calidad de Secretaria de Infraestructura para el
siendo miembro de la Junta Directiva de la DTTF.
GABRIEL ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO, identificado con la e
ciudadanía No 91 201.939, en su calidad de Jefe de Píeneacrén.
ula de
para la poca de
los hechos, año 2008, siendo miembro de la Junta Directiva de la DTTF.
JHON JAIRO GARRIDO ARDILA, identificado con la cédula de ciuda
nía No
91.441.048, en su calidad de representante del gremio de transportador
para la
época de los hechos, año 2008, siendo miembro de la Junta Directiva de
1
DTTF.
DUVAN ALVERNIA, identificado con la cédula de ciudadanía No 6. 794. 7
. en su
calidad de Representante de la acción comunal para la época de los
echos,
siendo miembro de la Junta Directiva de la DTTF, año 2008.
JOSE SALVADOR NAVARRO ROBLES. identificado con la cédula de ci
adanía
No 5 632.353, en su calidad de Representante de juntas de acción comu al para
la época de los hechos, siendo miembro de la Junta Directiva de la D
2008.
-
Carrera 8 No 10 - •2 Torre Di Bari Casco Antiguo
iretéfono: 6199963 · 619996.4 · http://contraloria-floridablanca-santander.gov.co
F, año
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
L--~~~~~~~~~--'--
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RESPONSABILIDAD FISCAL
-~----''---~~~~~----'
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
Dentro de las actuaciones realizadas en el proceso. se tiene que mediante Auto de
fecha 13 de Noviembre de 2014. se ordenó la vinculación en calidad de garante
como TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE a las compañías aseguradoras
LIBERTY SEGUROS S.A. identificada con Nit. 860 039 988-0, y Aseguradora LA
PREVISORA
S.A.
identificada con Nit
860 002 400-2, con relación a las
s19U1entes pólizas
SEGURO MANEJO PÓLIZA GLOBAL SECTOR OFICIAL
1004877
LA PREVISORA S.A
$100.000.000
VIGENCIA
DESCRIPCIÓN
No PÓLIZA
~~~~~~~~-t-~~-
SEGURO MANEJO PÓLIZA GLOBAL SECTOR OFICIAL
COMPAÑÍA
s 100.000.000
1004877
LA PREVISORAS.A
120740
COMPAÑÍA
1
UBERTY SEGUROS S.A $50.000.000
VIGENCIA
VIGENCIA
DESCRIPCIÓN
PÓLIZA MANEJO GLOBAL
VIGENCIA
VIGENOA
-
carrera 8 No 10 - 42 Torre Of Bari casco Antiguo
Teléfono: 6199963 - 61999~ - http://contraloria-floridablanca-santander.aov.co
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
Código FVersión.O
FALLO CON
'-+----------.L......:R.. :. : E=S:. :. . . .;PONSABILIDAD
FISCAL
PÓLIZA MANEJO GLOBAL
1005158
-20
Página 8
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LA PREVISORAS.A
ACTUACIONES PROCESALES
1. Auto de apertura de indagación preliminar No 002-2011, de fe
a 8 de
noviembre de 2011.1
2. Auto de apertura del proceso de responsabilidad 2012-006, fec
16 de
Octubre de 2012.2, en contra de los señores LUIS EDUARDO RO
IGUEZ
PINZON.
EULISES BALCAZAR NAVARRO y HUMBERTO
ANA YA
3. Auto de trámite que reconoce personería jurídica a JOULIE
BALCÁZAR CASTAÑO como apoderada de EULISES B
NAVARRO en Proceso de Responsabilidad Fiscal Nº 006-2012
22 de noviembre de 2012.1
NDREA
CÁZAR
e fecha
4. Auto de fecha 7 de febrero de 2013. por medio del cual se desvin
proceso de Responsabilidad
lara del
1
Fiscal 2012-006 al señor HU BERTO
CASTRO ANA YA. continuando como presuntos responsables
BALCÁZAR NAVARRO.
LUIS EDUARDO RODR(GUEZ y vine
señores LUCY AMPARO
RAM(REZ
CASTILLO.
USES
CORDERO OCHOA.
JHON
JAIRO
GABRIEL
GARRIDO
E
ARDILA,
ALVERNIA y JOSÉ SALVADOR NAVARRO ROBLES
1
(flolto 22).
201 - 203)
Folio (863)
2 (~IOS
J
-
carrera 8 No 10 - 42 Torre Di Bari Casco Antiguo
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. a los
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
Cócltgo. F-03-20
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FALLO CON
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L----------_,___:_:R=E=SP'--0.;;;..N;_S=AB~IUDAD
FISCAL~,____P_á_g·_,n_a
_9_de
5. Auto de trámite que ordena una notificación por edicto. el proceso de
responsabilidad Fiscal Nº 006-2012 de fecha 26 de febrero de 2013.4
8. Auto de trámite que reconoce personería jurldica al Dr ISAIAS MANTILLA
ALVAREZ proceso de responsabilidad Fiscal Nº 006-2012 de fecha 12 de
Junio de 2013. 5
7. Auto de trámite que ordena la nouñcacrón
por edicto al señor JHON JAIRO
GARRIDO ARDILA de la vinculación al Proceso de responsabilidad Fiscal
Nº 006-2012 de fecha 21 de agosto de 2013.8
8. Auto de trámite que fija fechas para rendir versiones libres del proceso de
responsabilidad Fiscal Nº 006-2012 de fecha 25 de octubre de 2013.
7
9. Auto de fecha 26 de diciembre de 2013, por medio del cual se surte el
grado de consulta con relación a la desvinculación del señor Humberto
Castro Anaya
8
10.Auto de fecha 8 de mayo de 2014, por medio del cual se niega una solicitud
de declaratoria de nulidad de la acción fiscal dentro del proceso de
responsabilidad fiscal.9
11. Auto de reconocimiento de personería jurídica a LUZMAR BARRERA
RINCÓN como apoderada de LUCY AMPARO CODERO de fecha 13 de
mayo de 2014. 10
12.Auto que avoca conocimiento de fecha 29 de agosto de 2014.11
13.Auto de fecha 13 de Noviembre de 2014, por medio del cual se vincula a un
tercero civilmente responsable dentro de la presente investigación
,. (Follo 1088).
~(Follo 1083).
6 (Folio 1097).
•(Folios 1115 1111118)
• (Fohos 1235 - 1237)
•(Follo 1244 - 1247)
lU (Folio 1251)
11 (Folio 1263)
-
Carrera 8 No 10 - 42 Torre Di Bari Casco Antiguo
Telefono: 6199963 - 6199964 - http://contraloria-floridablanca-santander.gov.co
12
Esto
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
_
Código: FVersión: O
_
FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL _._
es compañía Aseguradora LA PREVlSORA S.A.
pólizas
1004877,
1005878
1005158,
así
con
como
20
52
eros de
a
la
ASEGURADORA LIBERTY SEGUROS S.A. con las póliza
120740.
14. Diligencia de Posesión
de fecha 28 de Enero de 2015 de BLEYDY
TATIANA MONSALVE RODRIGUEZ como defensora de ofi o de la
compañia de seguros LIBERTY S A.13
15. Diligencia de Posesión de fecha 29 de Enero de 2015 de NATHA
GÓMEZ
SAAVEDRA quien sustituye a ERIKA LIZETH FLÓREZ PORTI
como
defensora de Oficio de JHON JAIRO GARRIDO.
14
16.Auto de fecha 04 de Febrero de 2015, por medio del cual se r
defensora de oficio a de BLEYDY TATIANA MONSALVE RODRf
EZ y se
reconoce personería jurídica a DIEGO ALEJANDRO BARACALD
AMAYA
para que actué como apoderado de la compañia aseguradora
IBERTY
SEGUROS S.A.15
17.Auto de fecha 10 de febrero de 2015, por medio del cual se decla
de oficio, dentro del proceso de responsabilidad fiscal.
Nulidad
16
18. Diligencia de Posesión de fecha 12 de febrero de 2015 de J
ANDRÉS OSORIO ABELLÓ como defensor de oficio de la
mpañia
seguradora LA PREVISORA S.A.17
19.Auto de fecha 13 de Febrero de 2015, por medio del cual se r
solicitud de declaratoria de nulidad de la acción fiscal dentro del p
responsabilidad fiscal. 18
20.Auto de Imputación de fecha 24 de febrero de 2015.19
11
1266-1268)
''~olio 1279)
••
olio 1282)
oUo. 1289 al 1m1
.. olioe 1295-1296)
1'
CFollo t29:J)
1•
" (Folios 1297 - 1298)
•• otíos 1299 - 1316)
_
Carrera 8 Ho 10 - '42 Torre Di Bari Casco Antiguo
T~éfono: 6199963 - 6!9996'4 · http://contraloria-floridabtanca-santander.gov.c
a una
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
Código: F-03-20
Versión- 02
FALLO CON
11
52
.L-----------'----"-R=E=S_PO.;;....;...;;;NSABILIDAD-'F...;..IS;:;..;C=A...;;;:L;;,_...,¡,_P_á_gina
de
21. Sustitución de poder de fecha 06 de Marzo de 2015, realizada por JOULIE
ANDREA BALCÁZAR CASTAÑO como apoderada del imputado EULISES
BALCÁZAR NAVARRO a MARIA MÓNICA PLATA PRADA.
22. Auto de fecha 24 de marzo de 2015 por medio del cual se retira a
JONATHAN ANDRtS OSORIO ABELLO como defensor de oficio de la
compañía LA PREVISORA S A y reconoce personeria jurid1ca a GERMAN
RICARDO GALEANO SOTOMAYOR como apoderado de la compañía.
23.Auto de fecha 12 de Junio de 2015, por medio del cual se decretan y/o
deniegan pruebas dentro de la presente invest1gac1ón.20
MATERIAL PROBATORIO:
Dentro de la documentación que se allegó al proceso de responsabilidad fiscal Nro
2012-006, cabe destacar las siguientes pruebas.
DOCUMENTALES:
1
Oficio obrante a follo 1, solicitud de medidas pertinentes y conducentes
ding1dopor la Ora Zorarda Merchán Jaimes
2
Oficio de fecha 29 de julio de 2011, en el cual se solicita información
respecto de la prima técnica a la DTIF
3
21
Oficio de fecha 17 de noviembre de 2011, solicitud de hora de vida. 22
4. Oficio de fecha 15 de noviembre de 2011, allegando hoja de vida con sus
respectivos anexos.23
5. Oficio de fecha 6 de Marzo de 2012 soucrtud de valor cancelado al Dr.
Luis Eduardo Rodríguez Pinzón, por concepto de prima técnica. (follo
177)
6. Oficio de fecha 8 de Marzo de 2012, respuesta solicitud de información,
valores cancelados por concepto de prima técnica. (follo 178)
21
{íohos 1516- 1520).
1
(Folio 3)
r (follO 23)
Z>ttaia 2' a 174)
-
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RESPONSABILIDAD
FISCAL
Código F-
verston,
o
FALLO CON
~----------'---'-R=E~S--"PONSABILIDAD
FISCAL
7. Certificación del DTIF de fecha 8 de Marzo de 2012. sobre
cancelados por concepto de prima técnica al director. (folios 1
8. Oficio ampliación de denuncia penal, contra Luis Eduardo
Pinzón, por presuntos delitos por la asignación de prima
febrero 3 de 2012. (Folios 189- 194)
9. Copia del acuerdo Municipal 05 de 2008, por medio del cual
al director de tránsito y transporte de Floridablanca, para
prima técnica para los empleados de la DTTF. de fecha 28 de
2008. (Folios 195 -197).
1 o. Copia de acuerdo Municipal de fecha 13 de enero de 2012,
po
cual se deroga el Acuerdo OS de fecha Febrero 28 de 2008. (F
199)
11. Comunicación de fecha 14 de Noviembre de 2012, donde la
fesional
Universitaria de la Oficina de almacen de la DTTF, aporta al pr
Pólizas con las que contaba la entidad para las vigencias 2
2010 y 2011.( FI 513 a 823)
12. Oficio de fecha 15 de Noviembre de 2012. donde se reitera
solicitud de certificación de los integrantes de la Junta Directiva
13. Informe definitivo de auditoria en la Hnea financiera vigencia
fecha 7 de Diciembre de 2012. (Folio 869 a 899)
14. Respuesta del señor Humberto Castro Anaya. de fecha En
2012 y anexos. (Folios 905-919)
15. certificación de fecha 13 de Febrero de 2013, donde la p fesional
universitaria de la oficina de personal, aclara y certifica 1
valore
recibrdos por concepto de prima técnica en la vigencia marzo
2008 a
diciembre de 2011. (FI 957-963)
16. Oficio de fecha 19 de febrero de 2013, presentado por el s -or Luis
Eduardo Rodríguez Pinzón. (Fohos 970 a 1062)
17.Acta
No 002 de 2008 del DTTF de la reunión ordinaria d
la junta
directiva de fecha 28 de febrero de 2008. (Folios 1149 a 1161)
18.Acuerdo No os de 2008, de fecha febrero 28. (Folios 1162 - 116 )
19.Sentencia Tribunal Administrativo de Santander, Expediente 2 0-003800 Revisión de objeciones formuladas al proyecto de acuerdo N 055 de
Diciembre 1 o de 1999, expedido por el Concejo Muni pal de
Floridablanca, realizado por el. {Folios 1165 a 1176)
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1
Código· F-03-20
Versión 02
FALLOCON
13
1----------___.__..;..RESPONSABILIDAD
FISCA;;;;_L__,___P_á_gmade_5_2_..
20 Derecho de petición del señor Luis Eduardo Rodríguez Pinzón ante la
Contraloría Municipal, de fecha 28 de enero de 2010 (Folio 1177)
21 Informe de evaluación de la prima técnica del director de tránsito y
transporte
de
Floridablanca
y
el
reconocimiento
de
incentivos
económicos para estudio a una funcionaria de la entidad. (Folios 1178 a
1184)
22. Copia Sentencia Tribunal administrativo del Qumdio- del 14 de marzo de
2013(FI1186al1212)
23 Auto de Archivo procuraduria de fecha 17 de Julio de 2013 {FI 1213 al
1217)
24 Resolución No 081, por medio de la cual se ordena el pago de la prima
de servicios a los funcionarios dela contraloría general del departamento
del Chocó, de fecha Abril 11 de 2013 (Fohos 1219 a 1224).
25. Decisión de la apelación Procuraduría primera delegada para la
v191lancia administrativa,
de fecha noviembre de 2012 (Folios 1225·
1226)
ARGUMENTOS DE DEFENSA DE LOS IMPLICADOS:
De acuerdo a las versiones libres recaudadas, se tiene lo s1gu1ente:
1. D1hgencia de versión libre y espontánea recepcionada el 26 de noviembre
de 2013 al señor LUIS EDUARDO RODR(GUEZ PINZÓN. {Follo 1125 1148) en donde manifiesta que ratifica el contenido de "memonet calendado
Flondablanca febrero 19 de 2013 signado por mi y dirigido a la Ora Xabiera
Torres Galvan(. .) la pnma técnice fue otorgada directamente al Director
General de la Dirección de Tránsito
y Transporte de Flondablanca
mediante acuerdo de 1unta directiva Nº05- 2008 de febrero 28 de 2008 por
parte de la 1unta curecuv« de la entidad por la modalidad de formación
avanzada y expenencte. con base en sus atnbuc1ones legales, dadas por
sus estatutos internos establecidos por el acuerdo 090 de 1995 en
concordancia con el acuerdo 018 de 1988 y demás normas que la regulan
sin que el director de tránsito la hubiese solicitado o hubiese mtervenido en
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FALLO
CON
""'t----------,._,;,RESPONSABILIDAD
FISCAL
su aprobación o hubiese utílizado maniobras fraudulenta
-20
52
su
otorgamiento(... )dicho acuerdo se motivó con todas las normas
no solamente lo relt1cionMJocon ltl prima técnica sino ternb!
. con lo
establecido en el decreto 1919 de 2002 y el decreto 1042 de 1
toda mi carrera como funcionario público he sido resp tuoso al
cumplimiento de lo establecido por Ja constitución política y l
ley Por
cons1gU1enteen el evento que su despacho para la época de I
hubiese
adverlido
violación
flagrante
si
ordenamiento jurídico,
inmediatamente hubiese procedido por impetrar ante lo e
admmistrativo la correspondiente demanda al acto sominis
tivo de
carácter parlicular y concreto; pero por el contrario su despacl
para la
época de los hechos, manifestó la legalidad integral de
actuaciones desplegadas, tanto por la junta directiva, como por I director
dela DTTF. De lo anterior se colige que todas mis actua
nes se
desplegaron dentro del marco constüuaone! de la buena fe. n
2. Diligencia de versión libre y espontánea recepcionada al señor
ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO (Folio 1228- 1230) 'como tm
como representante de la oficina asesora de planeación pregun
fundamentos jurldicos para que el director mereciera dicha pnm
La cual desde primer momento encontré que no habla susten
orden jurídico y legal para dicha aprobación por lo cual en ob
verbal 1ust1ficada en un grabación cre1 perlmente que debla d
ele un
aplazamiento a dicho concepto( ) en el acta numero dos (02) con
no hay una congruencia por cuanto no aparece mi firma y por co
no aparece mi aprobación en el acta •
3. D1llgenc1a de versión libre y espontánea recepcionada a la señ
LUCY
AMPARO CORDERO (Follo 1248 ... 1249) "como ingeniero civil yo o se la
parle legal y jurfdictl ptJrPJ lt1 t1probt1ciónde lt1 prima técoic» por I
escuchó el concepto y la v1ab1ltdad por parte del doctor Humbe
Castro
quien es el asesor 1urídico y abogado de mucha experiencia en es
temas
de la dirección de tránsito. por tanto confiando el doctor u el alca
época se vio viable la aprobación de Ja prima, ellos fueron os que
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FISCAL
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elaboraron todo el proyecto. y pues ellos dan su concepto 1urídico para que
sea aprobado por la junta la prima técnica •
Es de anotar que dentro de las actuaciones adelantadas por el Despacho, reposan
en el expedíente, citación a rendir versión libre al señor EULISES BALCÁZAR
NAVARRO, de fecha 30 de Octubre de 2013 {Folio 1119), reiterada el 30 de Abnl
de 2014 { Folio 1241); citación a rendir versión libre al señor JHON JAIRO
GARRIDO ARDILA, de fecha 30 de Octubre de 2013,
{Follo 1142 - 1143),
reiterada el día 30 de Abril de 2014 {Folio 1242), sm que manifestaran el interés de
rendir versión libre y espontánea sobre los hechos de la referencia
En cuanto a los señores OUVAN ALVERNIA se envió citación a notificación
personal del auto de apertura el día 21 de febrero de 2013, a la dirección
registrada en su hoja de vida, siendo devuelta por la compañia 472 con anotación
"a causa de no exisnr el número", se notificó por edicto el 01 de marzo de 2013,
para no vulnerar su derecho de defensa. se le asigno como defensor de oficio a la
estudiante de consultorio jurídico de la Universidad Santo Tomas, SILVIA
MELISSA ORTIZ VEGA, quien se posesiono el 24 de mayo de 2013 (FI 1075) y
notificada personalmente el 13 de Junio de 2013 (FI 1082), sustituyendo su cargo
de defensora. a STEPHANY SOTO GÓMEZ, quien se posesiono el 08 de Agosto
de 2013 (FI 1093). sustituyendo de mgual forma a LUIS CARLOS DUEÑEZ
CRISTANCHO quien se posesionó el 03 de Junio de 2014 (FI 1261) quien
actualmente obra como defensor de oñcio del imputado OUV AN ALVERNIA.
Del imputado JOSÉ SALVADOR NAVARRO, se desconoce dirección, razón por la
cual. para no vulnerar su derecho de defensa, se le asignó como defensores de
oficio a LUIS ALFREDO RAMIREZ SEPÚLVEOA quien se posesionó el 15 de
Julio de 2013 (FI 1090) y quien se posesiono personalmente en la misma fecha (FI
1091)
sustituyendo su cargo de defensor FAVIÁN LEONARDO NORIEGA
PACHECO el 20 de septiembre 2013, debidamente posesionado (Fl 1113).
sustituyendo de igual forma a SLEINI
MARIA ARREDONDO
MONSALVE.
debidamente posesionada el 09 de Abnl de 2015 (FL 1363) actuando en la
actualidad como defensora de oficio del tmputado JOSÉ SALVADOR NAVARRO.
En cuanto a los alegatos presentados, se tiene lo siguiente
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RESPONSABILIDAD
FISCAL
1
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FALLOCON
'-+----------.....1.-...:..R;.=E:.=;S~PONSABILIDAD
FISCAL
El apoderado de Confianza del señor LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ
octor ROBIEL BARBOSA OTÁLORA, a follo 1408 a 1425, ma
memorial allegado, inexistencia de un daño patnmomal al estado. la i
xistencia
de una conducta dolosa o gravemente culposa atnbuible a una pe
na que
realiza gestión fiscal y finalmente el nexo causal que debe existir entre 1 conducta
dolosa o gravemente culposa. por sustracción de materia, al no existir n~ 1 daño ni
conducta dolosa o gravemente culposa.
El apoderado de Confianza del señor GABRIEL RAMIREZ CASTILLO, el Doctor
ISAÍAS MANTILLA ALVAREZ a folio 1430 a 1433 en memorial allegado,
amfestó su argumento Jurídico en la inexistencia de responsabilidad fiscal del
señor Gabriel Ramírez Castillo por cuanto refiere no es sujeto de resp
1
sabilidad
fiscal, teniendo en cuenta su cargo, funciones de tipo legal, fin ncrero y
administrativo. Señalando • s1 de algun tipo de culpa puede calificarse la onducta
de mi poderdante GABRIEL RAMIREZ CASTILLO, en su condición de
ecretario
de Planeac1ón del mumcuno de F/ondablanca e mtegrante de la junta at
la dirección de tránsito y transporte de Floridablanca, será como natural
Y. no a titulo de CULPA GRAVE Y MUCHOS MENOS DOLOSA como s
en el Auto de Imputación.· Manifiesta además que se viola el debido
raerecno
ceso y
a la defensa principios constitucionales por cuanto su despa
se pronunció de fondo sobre la soltcitud de decretar y practicar la
solicitadas por mi poderdante en la versión libre del año 2013" el abogad
de igual forma solicita ·declaratona de nulidad del proceso a pa
notificación del Auto del 8 de mayo de 2014. emitido por su despacho
onde se
resolvió una solicitud de caducidad y prescnpción impetrada por e suscrito
abogado s favor de mi poderdante, por indebida notificación del fallo d
i stancia y segunda instancia, ley 610 de 2000( .) De igual forma son
escrito solicita •nulidad del proceso a
pen«
del auto de fecha de fec
1 O de
febrero de 2015 donde declara nulidad en lo referente a la solicitud de ca
Pf!JSCripción al no conocer los recursos de ley al no conceder recursos de
er cuanto al Apoderado de oficio del señor JOSE SALVADOR
N
ARRO
ROBLES, el estudiante de la Universidad Santo Tomas, miembro a ivo del
Consultorio Jurldico, FAVIAN LEONARDO NORIEGA PACHECO. a folio
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39, del
,5:0
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RESPONSABILIDAD
FlSCAL
Código F-03-20
Versión- 02
FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL
cuaderno siete del expediente;
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argumentó en su escrito de defensa en las
falencias existentes frente a la imputación realizada al señor JOSE SALVADOR
NAVARRO ROBLES; esto es. la conducta. el daño producido al estado y el nexo
causal,
indicando que su prohijado no seria un sujeto al que se le pueda atribuir
una responsabilidad por el indebido ejercicio de la acción fiscal, por ende la
responsabilidad derivada de sus acciones no generaría un daño patrimonial, por lo
cual no existiría nexo causal alguno entre la conducta y el daño fiscal
Seguidamente, el Apoderado de oficio del señor DUVAN ALVERNIA DUARTE, el
estudiante de la Universidad Santo Tomas, miembro activo del Consultorio
Jurídico, LUIS CARLOS DUEÑEZ CRISTANCHO, a folio 1362 a 1364, argumentó
su defensa. en la mexrstencia de culpa grave al señor DUVAN ALVERNIA, quien
actuando de buena fé, no recibió ninguna clase de beneficio por impnrmr su firma
en el acta número 002 de febrero 28 de 2008 que aprueba dicha prima. Indica en
su memonal. que el señor DUVAN no es responsable del detrimento patrimonial
de la dirección de tránsito y transporte de Floridablanca.
teniendo en cuenta
argumentos respecto a la falta de funciones definidas en la norma para dicho
integrante de la Junta y la naturaleza de su participación ni tampoco se encuentra
alguna prueba dentro del
expediente sobre incentivo económico
por su
participación o su conducta indebida haya sido con conocimiento
La apoderada de Oficio de JHON JAIRO GARRIDO, a folro 1360-1361, argumentó
en sus alegatos. • al momento de realizarse la respectiva formulación de cargos y
posteriormente al momento de establecer una sanción por la responsabilidad; es
necesario que se haya probado que quien cometió esta falta actuó bajo preceptos
de culpa o dolo. u no existió ningún carácter que exima al d1sciplínado de la
responsabilidad que se imputa"
La apoderada de Confianza de la señora LUCY AMPARO CORDERO OCHOA, la
Doctora LUZMAR BARRERA RINCON, a folio 1468 a 1471, presenta escrito frente
al auto de imputación de fecha 24 de Febrero de 2015, manifestando extinción de
la acción fiscal por caducidad de la acción basado en el principio de la buena té y
la confianza, solicitando se de aplicación al artículo 9 de la ley 61 O de 2000
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RESPONSABILIDAD
FISCAL
1
Código: FVersión: o
FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL
-20
52
En cuanto al imputado EULISES BALCÁZAR NAVARRO. represent
poderada de confianza Mana Mónica Plata Prada. posesiona el 06 d
015, quien sustituyó a la Ora Julie Andrea Balcazar Navarro. Se ti
otificó personalmente el día 06 de marzo de 2015, del auto de imp
ción, sin
presentar escrito alguno de defensa.
Finalmente el Apoderado de la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVI
anifestó en memorial allegado solicitud de prescripción en los té
RAS.A.
inos del
artículo 120 de la Ley 1474 de 2011, desconocimiento del artículo 1073 el código
tte comercio al no determinar la vigencia a afectar. violación del articul
44 de la
!.Ley 610 de 2000 al no motivar la afectación de los riesgos contempl
os en la
En cuanto a la aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A., cabe anot
que su
inculacíón en su calidad de tercero civilmente responsable, se efectuó
ediante
el auto de vinculación de fecha 13 de Noviembre de 2014. comuni
deosíón
mediante oficio de fecha 13 de Noviembre de 2014 {Foli
finalmente realizando notificación por aviso de fecha 21 de Enero de
razón a que no se mcreron presentes para ser notificados. {Folios 127
De lo anterior se refleja la existencia en el expediente del auto de la dil1
ncia de
posesión de defensor de oficio de fecha 28 de Enero de 2015, a la
tudiante
BLEYDI TATIANA MONSAL VE RODRIGUEZ (Folio 1279), a quien seg
amente
se
relevó del cargo en su calidad de apodera de oficio de la aseg
dora, y
procedió el Despacho a reconocer personeria jurídica al Doctor Diego
ejandro
Baracaldo Amaya. {Folios 1289 - 1290)
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Se tiene claro que este despacho es el competente para conocer el cas
materia
de estudio en razón a la naturaleza del mismo, a las personas investigad
y a las
facultades conferidas por Constitución Política. El tramite seguido se SJ
tó a los
li eamientos consagradas en las normas sustantivas y procesales de la 1
610 de
200.
debida
Las fases del proceso de Responsabilidad Fiscal se surtieron e
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\5:}1
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RESPONSABILIDAD
FISCAL
Código F-03-20
Versión 02
FALLOCON
52
!-----------1--'-RESPONSABILIDAD
FISCAL:;........¡__ Pá_g_in_a_1_9_de
forma, garantizando en ello los principios que ngen el proceso, especialmente en
lo atiente al debido proceso.
En cuanto a normatividad para el caso. el artículo 6º de la Constitución Política
señala que: ( . ) 11 Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por
infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma
causa y por om1s16n o extralimitación en el ejercicio de sus funciones·( ... ).
Por su parte el articulo 272 de la Constitución Política dispone: ( ... tLa vigilancia
de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya
contralor/as. corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva,
La de los municipios incumbe a las contra/orlas departamentales, salvo lo que la
ley determme respecto de contralorf as mumcipales.
Corresponde a las asambleas y a los conceos distritales y mumcipales orgamzar
las respectivas contralorfas como entidades técnicas dotadas de autonomía
admimstrat1vay presupuesta/.
Igualmente les corresponde elegir contralor para periodo igual al del gobernador o
alcalde, según el caso, de temas mtegradas con dos candidatos presentados por
el tribunal supenor de distrito 1udicial y uno por el correspondiente tribunal de lo
contencioso-admm1strat1vo·(. ).
Ahora bien, ( ... ) •Articulo 53 Fallo con responsabilidad fiscal El funcionario
competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal
cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del
daño al patrimonio público y de su cuentíficación, de Is md1v1duslizac16n y
actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relación de
causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y
como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de
dinero a cargo del responsable. Los fallos con responsabilidad deberán determinar
en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente al
momento de la decisión. según los indices de precios al consumidor certificados
por el DANE para los períodos correspondientes Texto subrayado declarado
INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-619 de 2002·
(... ).
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RESPONSABILIDAD
FISCAL
1
Código: F- 3-20
Versión: o
FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL
52
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De acuerdo a los argumentos expuestos por cada defensa, este
espacho
procederá a analizar los argumentos jurídicos en virtud de la garantr
procesal
frente a los descargos anotados.
Asf pues, en euanto a lo manifestado por LUIS EDUARDO RODRIGUE
cabe advertir que la junta directiva de la DTTF por Acuerdo Número O
febrero de 2008, autorizó al Director de Tránsito para fiJar como factore
y requisitos para determinar la prima técnica, para los empleados; decísi
que fue
fundada entre otros en el Decreto 2164 de 1991, articulo 13, mismo q
deviene
ael Decreto 1661 de 1991, mismo que no era aplicable, dado que el
nsejo de
Estado declaró la Nulidad del articulo 13 del Decreto 2164 de 1991, por
que las
disposiciones de la prima técnica para los empleados de nivel nacional
ntenidos
en los decretos 1335 de 1999, decreto 1336 de 2003 y 2177 de 200
no son
aplicables a los empleados públicos del nivel territorial.
Asl mismo, se reitera que el decreto 2177 de 2006, señata las modiñcact
es a los
criterios de asignación de pnma técnica y se dictan otras disppsicionesl
los requisitos para otorgar dicho emolumento económico, los cuales en s
eran suficientes en su totalidad, aunado a la nulidad que ya había sido
dicha normatividad.
En cuanto a lo manifestado en su versión libre, cabe anotar que si bien 1 Jefe de
ta Oficina Asesora Jurídica de La contraloria municipal de Floridablan
encia 2010 libero informe de auditoria donde manifestaba ·oel
estuat
para la
anterior
y; conforme a los Lineamientos del Memorando de Encargo 011 de 2009 se pudo
determinar que se cumplieron todos los presupuestos legales y formal
para la
asignación de la Prima Técnica al director de le Entidad, DR Luis
duardo
rrlguez
Pinzón"
este informe no tiene fuerza de ley y sobre
lineamientos Jurídicos, vigentes para la época de los hechos. pasan
s bjetivos y sin fundamento jurídico.
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a ser
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F1SCAL
Código· F-03-20
Versión 02
1
FALLO CON
RESPONSABILIDAD Fl=S=CA:. . .:;L=--..___P_á_gi_nª_2_1_d_e_s_2---'
S1 bien es cierto el imputado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PINZÓN no aprobó la
prime técruca, fue el directo beneficiado. en su calidad Director general para la
época de los hechos, con esto pasa a ser sohdanamente responsable, al haberse
demostrado la existencia del daño patrimonial, en concordancia con lo establecido
en el artículo 119 de la ley 1474 de 2011 •En los procesos de responsabilidad
fiscal acciones populares y acciones de repet1c16n en los cuales se demuestre la
existencia de daño patnmomal para el Estado provemente de sobrecostos en Ja
contratación u otros hechos irregulares, responderán solidariamente el ordenador
del gasto del respectivo organismo o entidad contratante con el contratista, y con
las demás personas que concurran si hecho, hasta la recuperación del detrimento
patrimonial." Esto con la finalidad o propósito especifico la protección y garantía
del patrimonio del Estado. buscando la reparación de los daños que éste haya
podido sufrir la DTIF.
Lo anterior sustentado mediante Sentencia C-338 de 2014 en la cual se señala
que ªLa apl1cac1ón de los efectos de la solidaridad sólo tiene lugar ante Ja
existencia de un presupuesto 1urld1co que se sea responsable en materia fiscal.
Una vez esto ha sido determinado. lo único que la naturaleza solidaria de la
obligación pennite es el cobro del total de los perjurc10scausados a custqutet» de
Jos deudores que. con base en su actuar doloso o gravemente culposo, hayan
sido encontrados responsables."
No obstante, la procuraduría, archivo proceso disciplinano contra el entonces
director de Tránsito, mediante Auto de Archivo procuraduría de fecha 17 de Julio
de 2013, basándose sus argumentos en que 'contorme al acuerdo N• 05 de
Febrero 28 de 2008. del cual por demás, se desatan los hechos matena de
investigación, que el mismo. como los demás actos adm1mstrativosproferidos por
las enffdades púbHcas, se encuentran investidos del principio de legalidad
caracteristlco
de los mismo, ... " en las actualidad este acto administrativo se
encuentra derogado mediante Acuerdo 02 del 13 de Junio de 2012, y declarado
nulo mediante sentencia del tribunal adrmrustrauvo de techa 23 de abnl de dos mil
quince (2015).
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Código: F- 3-20
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FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL
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No obstante lo anterior, en el investigación
se pudo constatar que se p
principio de la anualidad, al no tener certeza sobre en qué Acuerd
dministrativos
se basó
et
entonces Director de la Dirección de
iíransporte de Floridablanca, para otorgarse el pago de la prima téc
años 2009,
201 O y 2011,
puesto que cada año se realiza y
presupuesto, con lo cual de cierta manera se somete al ejecutivo y se
el poder del órgano decisor, el control y la ejecución duran sólo
año Al
entendido que por pnncipic de anualidad, el Acuerdo 05 de 2008
airectiva tendría una vigencia de aplicación por año, es decir po
conforme a lo preceptuado en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el
comienza el primero de enero y termina el 31 de diciembre, aunq
existen
circunstancias en las que este ejercicio se puede prolongar mas allá del
Es el caso de las reservas de apropiación y las cuentas por pagar qu
que los gastos previstos en el presupuesto para el año respectivo se e1e uten aún
después del 31 de diciembre.
El principio de anualidad circunscribe la vigencia del presupuesto al
oomprendido ente caso 1 de enero y el 31 de diciembre de 2 08. Por
consiguiente, la Junta directiva al hacer la aprobación de la prima técni
el 28 de
febrero de 2008,
ia.
autoriza el Presupuesto sólo para dicha v1ge
las
apropiaciones debían programarse de tal forma, para que se ejecuta
totalidad dentro de la vigencia y no con esto se podían adquinr compro
sos que
superaran en su ejecución la vigencia fiscal. sin contar previament
con la
autorización correspondiente para comprometer vigencias futuras. de co
con lo previsto en la ley 819 de 2003.
~ cuanto a lo anotado por lo expresado por el Apoderado de oficio
1
señor
DUVAN ALVERNIA DUARTE, el estudiante de la Universidad Santo Tomas,
rn embro activo del Consultorio Jurídico, LUIS CARLOS DUEÑEZ CRIST. NCHO.
quien refiere mexistencra de culpa grave; basta con observar el cont
ido del
Acuerdo Número 05 de 2008, la fundamentación jurídica los requisitos
x1gidos
para el cabal cumplimiento de dicho factor salanal y finalmente la aprob
íón
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del
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
Código: F-03-20
Versión. 02
1
FALLO CON
RESPONSABILIDAD
FISCAL=--..____P_ág_in_a_2_3_d_e_s_2___,
acto administrativo mediante el cual se otorga o más aún concede la bonificación,
hecho que generó et detrimento al erano público, toda vez que fueron los
miembros de la junta directiva quienes dieron viabilidad la operación de dicho
detrimento, razones suficientes para desvirtuar por parte del Despacho los
argumentos referidos en éste caso por parte del apoderado del señor Alvemia.
En el mismo sentido se pronunció el apoderado de Confianza del señor GABRIEL
RAMIREZ CASTILLO, y frente a lo manifestado, es necesario advertir to
consagrado en el artículo 3 de la Ley 61 O de 2000, en lo que refiere daño
patnmomal al Estado, al igual que lo previsto por el Honorable Consejo de
Estado,2'4 ·como bien se aprecia se trata de una definición que comprende las
actividades económicas, jurídicas y tecnotoqrcas como universo posible para la
acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de
los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en el
orden de cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos pnncipios que
militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas
atribuciones y facultades Escenano dentro del cual discurre, entre otros, el
ordenador del gasto, el jefe de planeación jefe jurídico. el almacenista, el Jefe de
presupuesto, el pagador o tesorero. el responsable de la caja menor. y
por
supuesto, los particulares que tengan capacidad decisona frente a los fondos o
bienes del erario público puestos a su cargo, srqnrñcando ello que en la medida
en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben
someterse a esos principios que son predicables de los servidores públicos, a
tiempo que contribuye directa o indirectamente en la concreacrón de los fines del
Estado"
Con relación a la calificación de la conducta alegada por el apoderado del
imputado GABRIEL RAMIREZCASTILLO, fue calificada como CULPA GRAVE y
no es posible calificar la conducta como LEVE. toda vez que no se encuentra
tipifica en los procesos de responsabilidad fiscal de conformidad con las
determinaciones de culpabilidad señaladas por el Articulo 118 de la ley 1474,
las cuales serán DOLO O CULPA GRAVE. En la actualidad se encuentra
Sala de lo Contenooso Adm1mstrahvo, Seoción Pnmera. en providenaa del 26 de Agosto de 2004, con
ponenaa det Magistrado GABRIEL EOUAROO MENl?(>ZA MARTELO
14
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PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
Código: FVersión: o
FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL
-20
52
marginado el concepto de culpa leve que consagraban los artículos ~ parágrafo
2º y 53 de la Ley 610 de 2000, toda vez el mismo concepto fue declarado
inexequible por ta Corte Constitucional en Sentencia C-619 de 2002.
Con relación a la exclusión del concepto de culpa leve. la Corte exores que visto
~I problema desde una óptica estrictamente constitucional, se advertía q e permitir
este grado
discriminetorio,
de
culpa
en
la
responsabilidad fiscal
resultaba
ltamente
en cuanto éste último grado de culpa se aplica úru
mente a
sujetos y tipos de responsabilidad que, por sus características y fines po ticos, son
objeto de responsabilidad por vía del articulo 9013 constitucional.
En lo expresado en su versión libre, se demostró mediante acta 002 de 008 (folio
831) que TODOS manifestaron su aprobación al acuerdo Numero 05 d 2008, sin
existir salvamento de voto por parte del señor GABRIEL RAMIREZ CAS ILLO, en
te misionada versión, se solicitó, fuera practicada una prueba, este de
pronunció al respecto, mediante Auto de fecha 12 de Junio de 2015,
gándola
por improcedencia.
En cuanto a ta solicitud de nulidad impetrada contra el Auto del 8 de mayo de
2.014, este despacho le aclara, que este fue declarado nulo de
antenoridad. esto
es mediante
iclo con
Auto de fecha 1 O de febrero de 2015 po indebida
notificación.
sohcit\Jd de nulidad del auto de fecha 1 O de febrero de 2015 por
ooncedido recursos, este despacho le manifiesta que con este auto se Cf
nulidad de oficio, sin que ninguna de las partes la solicita, contra este n
ngún recurso, los recursos proceden cuando se niega una solicitud de
solicitud de parte, pero en el caso en concreto no aplica, de conformid
señalado en el articulo 38 de la ley 61 O de 2000 en concordancia con lo
102 y 109 de la ley 1474 de 2011
-
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con lo
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
· Código: F-03-20
Versión: 02
FALLO
CON
'-----------L.....-'-RESPONSABILIDAD
FISCAL~:--Pá_g_1º_ª_
_52
2_5_d_e
_ _,
En lo que concierne a los argumentos dado por la investigada LUCY AMPARO
CORDERO OCHOA en versión libre, este despacho considera que la ignorancia
de las leyes no sirve de excusa. razón por la cual, la investigada, como Secretana
de Infraestructura y miembro de la Junta directiva,
estaba en el deber de
asesorarse, sobre la viabilidad y el lleno de los requisitos legales. para el
otorgamiento de la prima técnica al entonces Director de la DTIF.
En cuanto a los argumentos dados por su apoderada LUZMAR BARRERA
RINCÓN, de que opere la caducidad de la acción contemplada en el artículo 9 de
la ley 610 de 2000. el cual reza ·La acción fiscal caducará s1
trenscumoos
cinco
(5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimomo público.
no
se
ha profendo auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este
a
termino empezará
de su realización,
permanente
o
contarse para los hechos
o
y para
de tracto
los complejos,
actos mstenténeos
continuado desde la del último hecho
fiscal prescribirá
en cmco (5) años. contados
a
o
sucesivo,
desde el dla
de carácter
acto La responsab1/tdad
partir del auto de apertura del
proceso de responsab1l1dad fiscal. s1 dentro de dicho término no se ha dictado
proV1denc1a en firme que la declare. El vencimiento de los términos establecidos
en el presente articulo no impedirá que cuando se trate de hechos punibles, se
pueda obtener la reparación de la totalidad del detrimento y demás perjwc1os que
haya sufndo la admmistrac1ón, a través de la acción civil en el proceso penal. que
podrá ser ejercida por la contraloría correspondiente o por la respect1Va entidad
pública", ese despacho ya se ha pronunciado al respecto manifestado que los
hechos ocurrieron a partir de marzo de 2008 a diciembre de 2011, y el proceso de
responsabilidad fiscal fue aperturado el 16 de octubre de 2012, sin que hubieran
transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la ocurrencia del hecho
generador del daño a la fecha que se apertura la investigación.
Finalmente el Apoderado de la COMPAÑIA DE SEGUROS LA PREVISORA S.A..
presentó solicitud de prescnpción en los términos del artículo 120 de la Ley 1474
de 2011, frente a lo cual éste Despacho advierte que de conformidad con el
artículo 9 de la Ley 610 de 2000, que reza: ·La acción fiscal caducará
si
transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daflo al
patnmonio
público.
no se ha proferido
auto
de apertura
del proceso
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de
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FlSCAL
Código: F- 3-20
Versión: o
FALLO CON
.i....-;R"""E=S'"'-PONSABILIOAD
FIS_C_A_L~-----111o----'
..,.__
responsabilidad fiscal. Este térmmo empezará a contarse para los hec
mstantáneos desde el dla de su realización, y para los complejos
sucesivo. de caritcter permanente o contmuttdo desde la del último he
o o acto
La responsabilidad fiscal prescnbirá en cinco (5) años. contados a pa r del auto
e apertura del proceso de responsabilidad fiscal. si dentro de dicho tér
ino no se
a dictado provuiencie en firme que la declare.. ~ es claro que para t caso en
concreto· el hecho generador de responsabilidad fiscal, fue la aprobaci
que hizo
la junta directiva del Acuerdo No 05 del 28 de Febrero, mediante la cuai e aprobó
la prima técnica al ex director de la DTTF, situación que conllevó
iniciar el
roceso de responsabilidad fiscal de fecha 16 de Octubre de 2012
auto de
apertura de investigación, es decir que el término previsto para que se configure
ésta acción que invoca el apoderado, no se cumple, toda vez que el hecho
generador de responsabilidad no alcanza a transcurrir, de conformid d con el
articulo 9 de la citada norma.
Es necesario resaltar el artículo 1079 del Código de Comercio, según l cual en
todo caso el Asegurador únicamente responderá hasta la suma asegura
, norma
de carácter legal. aplicable a los seguros de daños y ratíficada por el artt ulo 1089
del mismo Código, también de carácter imperativa al tenor del arti
lo 1162
ibídem.
s dos normas previamente indicadas vale decir los artículos 107
establecen como pnnopio del contrato de seguro e incluso como regla i
ue la responsabilidad del Asegurador estará íimitaoa por la suma aseg
las partes hayan pactado libremente en ejercicio de su autonorrua
limitante que naturalmente es relevante en el estudio del alcance de una
impuesta al Asegurador que
actúe
como
garante en
un pro
responsabilidad fiscal
u.\S PÓLIZAS VINCULADAS Al PROCESO FUERON LAS SIGUIENTE
De la compañia LA PREVISORA S.A
1. PÓLIZA Nº: 1004877
-
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ndena
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
Código: F-03-20
1 Versión- 02
FALLO CON
52
27
L---------_.__.;..RESPONSABILIDAD::;....;....;Fl=S-=C:A.. .:; ; L=---i._P_ág_ina
de
TIPO DE PÓLIZA: SEGURO MANEJO PÓLIZA GLOBAL SECTOR
OFICIAL
VALOR ASEGURADO $100.000 000
VIGENCIA: 01 DE OCTUBRE DE 2008 AL 01 DE MAYO DE 2009
ASEGURADO: DIRECCIÓN
FLORIDABLANCA
DE
TRANSITO
Y
TRANSPORTE
DE
AMPAROS CONTRATADOS· - Cobertura Global de manejo: $50.000.000
La póliza de amparo de sector oficial ·AMPARA A LA(S} ENTIDAD(ES)
ESTATAL(ES} ASEGURADA(S) CONTRA LAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES
SUFRIDAS EN VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE IMPLIQUEN MENOSCABO DE
FONDOS Y BIENES PÚBLICOS,
PÚBLICOS EN EL EJERCICIO
CAUSADOS POR SUS SERVIDORES
DE LOS CARGOS AMPARADOS, POR
INCURRIR EN CONDUCTAS QUE SE TIPIFIQUEN COMO DELITOS CONTRA
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
O
QUE
GENEREN
FALLOS
CON
RESPONSABILIDAD FISCAL, SIEMPRE Y CUANDO LA CONDUCTA QUE DIO
ORIGEN AL DAÑO TENGA LUGAR DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA
PRESENTE PÓLIZA. EL AMPARO SE EXTIENDE A RECONOCER EL VALOR
DE LA RENDICIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE CUENTAS QUE SE DEBE
LLEVAR A CABO EN LOS CASOS DE ABANDONO DEL CARGO O
FALLECIMIENTO
DEL
SERVIDOR
PÚBLICO,
SIEMPRE
Y
CUANDO
PREVISORA MANIFIESTE LA IMPOSIBILIDAD DE RENDIR DICHAS CUENTAS
PREVISORA PODRÁ TRAMITAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS. PARA LO
CUAL PODRÁ CONTRATAR UNA PERSONA CALIFICADA PARA QUE DE
COMÚN ACUERDO CON LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA ELABORE EL
INVENTARIO Y RINDA LAS CUENTAS RESPECTIVAS, SIN QUE EL COSTO EN
NINGÚN CASO EXCEDA LA SUMA ASEGURADA, SI SE LE AGREGA EL
MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN •
Durante el tiempo de vigencia de esta Póliza, se canceló por concepto de prima
técnica la suma de $37.574.630 discriminado así
-
PRIMA T~CNICADEVENGADA EN VIGENCIA2008
2.442.479
Marzo
2.442.479
Abril
-
s
-
s
Retroactivo de Enero 01 a Abril 30
s 448.496 -
-
Carrera 8 No 10 - 42 Torre Di Bari Casco Antiguo
Telefono: 6199963 - 6199964 - http:J/contratona-ftondablanca-santander.gov.co
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
FALLO CON
_.._RESPONSABILIOAO FISCAL __
..,.._
Código: F- 3-20
Versión: O
Pa_g_ina_2_a_e_5_2___.
s 2.686.726
s 2.686.726
$ 2.686.726
$ 2.686.726
ovlembrt!
$ 2.686.726
$ 26.827.262
Diciembre
SUBTOTAL
11
PRIMA 'rtCNICA DEVENGADA EN VIGENCIA 2009
1.
1
s 2.686. 726,00
Enero
$ 2.686.726,00
$ 2.686.726,00
s 2.686.726,00
$10.746.904
Febrero
Marzo
1-Abril
,SUBTOTAL
-·
-
-
-
--
2. PÓLIZA Nº: 1004877 (SE PRORROGÓ LA ANTERIOR VIGENCI
TIPO DE PÓLIZA
OFICIAL
SEGURO MANEJO PÓLIZA
GLOBAL
ECTOR
VALOR ASEGURADO· $100 000.000
VIGENCIA. 01 DE MAYO DE 2009 Al 14 DE AGOSTO DE 2009
ASEGURADO
DIRECCIÓN DE
FLORIDABLANCA.
TRA NSITO Y
TRANSPO
AMPAROS CONTRATADOS - Cobertura Global de manejo: $50
11
Durante el tiempo de vigencia de esta Póliza, se canceló por concepto e prima
ticnica la suma de $10.881.241 discriminado así:
li
tAayo de 2009
Retroactivo de Enero 01 a
Mayo 30
1
fünlo
..
Julio
SUBTOTAl
s 2.686.726,00
s 2.015.045,00
s 3.089.735,00
s 3.089. 735,00
s 10.881.241,00
3 PÓLIZA Nº: 1005078
TIPO DE PÓLIZA
OFICIAL
SEGURO MANEJO PÓLIZA GLOBAL
VALOR ASEGURADO $150 000 000
VIGENCIA: 01 DE MAYO DE 2010 Al 01 DE ENERO DE 2011
Carrera 8 No 10 • 42 Torre Di Bari casco Antiguo
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ECTOR
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
Código. F-03-20
Versión 02
FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL
ASEGURADO· DIRECCIÓN
FLORIDABLANCA
DE TRANSITO
Página 29 de 52
Y
TRANSPORTE
DE
AMPAROS CONTRATADOS - Cobertura Global de manejo: $50 000 000
DEDUCIBLE 5.00 o/o del valor de la perdida.
Durante el tiempo de v1genc1a de esta Póliza, se canceló por concepto de prima
técnica la suma de $30.279.407 discriminado así
$ 3.089.735
Mayo de 2010
Junio
s 3.089.735
Julio
$ 3.089.735
Agosto
$ 3.553.196
$ 3 244.222
Retroactivo de Enero 01 a Agosto 30
Octubre
s 3.553.196
s 3.553.196
Noviembre
$ 3.553.196
Diciembre
$ 3.553.196
SUBTOTAl
$ 30.279.407
Septiembre
4. PÓLIZA Nº· 1005078 (Se prorrogó la antenor vigencia)
TIPO DE PÓLIZA
OFICIAL
SEGURO MANEJO
PÓLIZA GLOBAL SECTOR
VALOR ASEGURADO $150 000 000
VIGENCIA. 01 DE ENERO DE 2011Al17 DE ABRIL DE 2011
ASEGURADO. DIRECCIÓN
FLORIDABLANCA
DE
TRANSITO
Y
TRANSPORTE
DE
AMPAROS CONTRATADOS - Cobertura Global de manejo $50.000.000
DEDUCIBLE: 5 00 o/o del valor de la perdida.
Durante el tiempo de vigencia de esta Póhza, se canceló por concepto de prima
técnica la suma de $11.015.281 discriminado asi
PRIMA TECNICA DEVENGADA EN V1GENOA 2011
Enero
$
Febrero 1 a Abrll 30
7.462.085
$
SUBTOTAL
5
s
3.553.196
PÓLIZA Nº· 1005158
11.015.281
-
Carrera 8 No 10 - it2 Torre Di Bari Casco Antiguo
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PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
Código· F 3-20
Versión O
1
FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL
Página 30 e 52
-------
TIPO DE PÓLIZA
OFICIAL
SEGURO MANEJO PÓLIZA GLOBAL SECTOR
VALOR ASEGURADO $100 000.000
VIGENCIA. 17 DE ABRIL DE 2011AL12 DE DICIEMBRE DE 20 1
ASEGURADO
DIRECCIÓN DE
FLORIDABLANCA
TRANSITO
Y
TRANSP RTE
AMPAROS CONTRATADOS - Cobertura Global de manejo: $10
DE
000 000
DEDUCIBLE 2 00 o/o del valor de la perdida.
Durante el tiempo de vigencia de esta Póliza. se canceló por concept de prima
écnica la suma de S 22.882.585 d1scnminado asr.
PRIMA TECNICA DEVENGADAEN VIGENCIA 2011
s 2.735.961
Mayo l a Junio 14
Julio
s 3.730.856
Agosto
$4.103.942
Septiembre
s 4.103.942
s 4.103.942
Octubre
s 4.103.942
s 22.882.585
Noviembre
SUBTOTAL
11
11
6. PÓLIZA Nº· 1005158
TIPO DE PÓLIZA
OFICIAL
,,
SEGURO MANEJO pÓLIZA GLOBAL
ECTOR
VALOR ASEGURADO $100 000 000
VIGENCIA 12 DE DICIEMBRE DE 2011 AL 10 DE ABRIL DE 201
ASEGURADO DIRECCIÓN
FLORIDABLANCA.
DE
TRANSITO
Y
TRANSPO TE
AMPAROS CONTRATADOS -Cobertura Globa1 de manejo: $100
DE
00 000
DEDUCIBLE. 2 00 o/o del valor de la perdida.
Durante el tiempo de vigencia de esta Pónza,
se canceló por concepto e prima
técnica la suma de S 4.103.942discriminado así
1 ~lciembre de 20_1_1_...__
S _4._10_3_.94_2_.I
De la compañía llBERTY SEGUROS S.A
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PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
1
Código: F-03-20
Versión 02
FALLO CON
L------------'-...:...R.:=E;.;:;S.:_PO.=::..:..:.N~SABIUDAD
FIS::...;:C::. :. .A=L~_P_á_gi_na_31_d_e_s_2__,
1. PÓLIZA Nº: 120740
TIPO DE PÓLIZA· SEGURO MANEJO PÓLIZA GLOBAL SECTOR
OFICIAL
VALOR ASEGURADO: $100.000 000
VIGENCIA 14 AGOSTO DE 2009 Al 30 DE ABRIL DE 2010
ASEGURADO· DIRECCIÓN
FLORIDABLANCA.
DE
TRANSITO
Y
TRANSPORTE
DE
DEDUCIBLE 5.00 % del valor de la perdida
AMPARO· ACTOS
DESHONESTOS Y
TRABAJADORES,
DELITOS
CONTRA
RENDICIÓN Y CONSTRUCCIÓN,
FRAUDULENTOS DE LOS
LA
ADMINISTRACIÓN,
EMPLEADOS NO IDENTIFICADOS,
EMPLEADOS DE ESPECIALIZADASY AGENTES DE EMPLEO.
Durante el tiempo de vigencia de esta Póliza, se canceló por concepto de prima
técnica la suma de$ 18.538.410 discriminado así.
Noviembre de 2009
Diciembre
s 3.089. 735,00
s 3.089. 735,00
$ 6.179.470,00
PRIMA rtCNICA DEVENGADA EN
VIGENCIA 2010
Enero
$ 3.089.735
Febrero
Marzo
$ 3.089.735
$ 3.089.735
Abril
$ 3.089.735
s 12.358.940
La responsabilidad fiscal tiene como finalidad esencial la de resarcir al patrimonio
público por un detrimento que se le haya causado, es decir,
se
trata de una
responsabilidad de estricto contenido patrimonial, pues con ella se ampara o tutela
el bien jurídico tutelado del patrimonio público, pretendiendo mediante la acción
fiscal, reparar los daños que se le causen a éste, por conductas desplegadas en
ejercicio de la gestión fiscal por parte de un agente público o privado
-
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PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
Código: F· 3-20
Versión:
FALLOCON
'T----------"'---'-RESPONSABILIDAD
FISCA_L__.
o
--11t----'
El articulo 53 de la Ley 61 O de 2000. señala la procedencia d
con
responsabilidad fiscal, cuando en el proceso obren pruebas que con
certeza de la existencia del daño al patnmonro público y de su cuantífi
mdividualización y actuación cuando menos con culpa grave del gesto
fa relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño
sionado
al erario público.
hora bien. el ejercicio del control fiscal propende por un objetivo el
e
trol de la
gestión pública para verificar el manejo adecuado de los recursos esta les, sean
ellos administrados por organismos o personas públicas o privadas. E te control
implica que los administradores de estos recursos públicos. guarden la debida
consideración a los principios marco de sus responsabihdades y funcio es, como
son la economia, la eficiencia, la eficacia y la equidad.
El desempeño de una función o empleo como en este caso el DIRE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA. por regla general
en la obligación de realizar en la acrmrustracrón
resume
pública. la actrvidad
estar dentro de la ley, como un estado de sujeción de este concepto se
sprende
la idea de deber.
El carácter especial de este patrimonio lo determina su esencia pública
en cabeza de las entidades públicas y a través de los servidores públ
1
Estado
s o los
agentes particulares segun el caso, se encarga simplemente de admlní rar dicho
patrimonio aplicándolo, mediante los preceptos de gestión fiscal necesan s para el
cumplimiento de los fines y objetives especlficos y generales que le son
opios. 25
Ge lo anterior podemos concluir y reiterar que no son acertados los ar umentos
presentados por las defensas técnicas durante el transcurso del proceso toda vez
que en desarrollo del tema
tenemos que la JUNTA DIRECTIV
DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA,
DE LA
r medio
del acuerdo No 005 de 2008, autorizó al Director de transito, fijar com factores
salariales y requisitos para determinar la prima técnica, para los e
Articufo 1 • de la Constitución Politica)
_
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RESPONSABILIDAD
FISCAL
Código F-03-20
Versión. 02
FALLO CON
L-------------'----R"'""ESPONSABILIDAD
FISCAL_,.L._P_á_gi_na_3_3_d_e_5_2~
Decisión de fue fundada entre otros, en el Decreto 2164 de 1991, artículo 13,
mismo que deviene del Decreto 1661 de 1991, mismo que no era aplicable, dado
que el Consejo de Estado declaró la nulidad del Articulo 13 del Decreto 2164 de
1991, por lo que las disposiciones de la prima técnica para los empleados de nivel
nacional contenidos en los Decretos 1661, 1624. 1016 y 2164 de 1.991, el Decreto
2177 de 2006, no son aplicables a los empleados públicos de nivel territorial.
En el caso de marras, observamos que se aprobó dicho factor salarial, con base
en el Decreto 2164 de 1991. sin tener en cuenta que para la fecha de la
aprobación se encontraba DECLARADA LA NULIDAD DEL ARTICULO 13 DEL
MENCIONADO DECRETO, dando aprobación en un monto del 50% de la
asignación básica que devengaba en
ese
entonces el Director de Tránsito LUIS
EDUARDO RODRIGUEZ PINZÓN. dejando acordado que será factor de salario
por reunir los requisitos, pasando por alto el concepto de la sala de Consulta y
Servicio Civil mediante radicación No 1518 de Diciembre 13 de 2.004,
quien
respecto a la creación de los factores salariales. señaló:
( .... rcorresponde al Congreso de la República dictar normas generales y selfalar
en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar
el régimen salarial y prestac10nalde los empleados públicos - Arl. 150. 19 e) de la
Constítución Politica. "
Dentro de éste orden de ideas, el Gobierno Nacional señala el límite máximo
salarial de los empleados públicos del orden territorial. guardando equivalencias
con cargos similares en el orden Nacional - par Art. 12 de la Ley 4º de 1992.
Los argumentos expuestos. permiten colegir que en este caso. es claro en señalar
que quien determina el régimen salarial de los empleados públicos. es el Gobierno
Nacional, estableciendo una competencia general sobre la materia, conforme a lo
que la Ley expida el Congreso de la República (Art. 150 19 e) de la Constitución
Politica; función que en todo caso es mdelegable en las corporaciones públicas
territoriales.
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RESPONSABILIDAD
FISCAL
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-20
FALLO CON
'-i.1-----------'----'R...;.;E;;;..;S:;.;..PONSABILIDAD
FISCAL ~-P_ég_i_0ª_
ª_s_2
34_,
Es ast que a dichos servidores públicos. sólo es posible reconocer
restaciones establecidas por las autoridades competentes. conf
Constituoón Poílnca, liquidadas de acuerdo a los factores salariales
marco señalado por el Congreso y desarrollado por el Gobierno N
ional, no
siendo viable tomar en cuenta ningún otro factor salarial, distinto a
s fijados
dentro de sus competencias propias por esta autondades.
De igual forma. corolario a lo anterior mediante Sentencia del 19 de
arzo de
1998 del Consejo de Estado, al decretar nulidad al artrculo 13 del Decre
991, el cual en su artículo 13, consagraba "Otorgamiento de la prima
fas entidades territoriales y sus entes descentralizados. Dentro de 1
consagrados en el Decreto-ley de 1991 y en el presente De eto,
Gobernadores y los Alcaldes, respectivamente, mediante decreto podr
los
adoptar
los mecanismos necesarios para la aplicación del régimen de prima téc rea, a los
empleados públicos del orden departamental y municipal, de acuerd
con las
ecesidades específicas y la potínca de personal que se fije para cada e tidad ~
ecretó
la
NULIDAD
de
éste
artículo
r el
Canse· o
de
Estado
En desarrollo de las anteriores disposiciones el Presidente de la Repubh
expidió
Decreto 1661 de 1991, por medio del cual se modificó el régimen de pri
técnica,
mediante Fallo 11955 de 1998. (lo subrayado es nuestro)
señalándose en el artículo 9º lo siguiente:
"Otorgamiento de Prima Técnica en las entidades descentralizadas
Dentro de los limites consagrados en el presente Decreto. las en
ades y
qrgamsmos descentralizados de la Rama E1ecutíva mediante res
acuerdo de sus Juntas, Conse1osDtrecuvos o Consejos Supenores. to
edidas pertinentes para aplicar el régimen de Prima Técnce, de ecuerd con sus
necesidades especificas y la pollttca de personal que adopte.·
ana
interpretación gramatical sistemática coherente histórica y teleológ
anteriores de los anteriores preceptos lleva a establecer que cuando el
el Decreto 1661 de 1991, se refiere al otorgamiento de la pnma técn!
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de los
tcato 9º
de las
\5)Ci
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RESPONSABILIDAD
FISCAL
FALLO CON
"------------l--'-RESPONSABILIDAD
FISCAL
C6digo: F-03-20
Versión: 02
Página 35 de 52
entidades descentralizadas, abarca única y exclusivamente a las de orden
nacional, habla cuenta que, se reitera, ltt ley de facultades en su eplgrafe es
diáfana al respecto" (negrilla y subrayado fuera de texto)
Ahora bien, el Decreto 2164 de 1991, por el cual se reglamentó parcialmente el
Decreto Ley 1661 de 1991, en su artículo 13 indico "Otorgamiento de la prima
técnica en las entidades territoriales y en sus entes descentralizados. Dentro de
los limites consagrados en el Decreto ley 1661 de 1991 y en el presente Decreto,
los Gobernadores y los Alcaldes, respectivamente, mediante decreto, podrán
adoptar los mecanismos necesarios para la aphcactón del régimen de prima
técnica, a los empleados públicos del orden departamental y municipal, de
acuerdo con las necesidades específicas y la política de personal que se fija para
cada entidad
De lo anterior, es así que La Ley 60 del 28 de diciembre de 1990, revistió al
Presidente de la República de facultades extraordinanas para modificar la
nomenclatura. escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y
gastos de representación y tomar otras medidas en relación con los "empleos del
sector público del orden necione!" En concreto, frente a aspectos que interesan
dentro del presente proceso. lo habilitó en el numeral 3. del artfculo 2º para
"Modfficar el régimen de la prima técnica, para que además de los criterios
existentes en la legislación actual, se permita su pago ltgado a la evaluación del
desempeño y sin que constituya factor salanal. Para el efecto, se determinará el
campo y la temporalidad de su aplicación, y el procedimiento, requtsltos y critenos
para su asignación. "
Al confrontar el texto de la Ley 60 de 1990 y
del Decreto 1661 de 1991, en
específico de su articulo 9º, con el artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, se
advierte, sin lugar a equívocos, como se indicó en la providencia que decretó la
suspensión provisional y en el auto que confirmó tal determinación, que se
desbordaron los limites de la potestad reglamentaria. al hacerse extensivo el
otorgamiento del régimen de prima técnica a las entidades territoriales y a sus
entes descentralizados, cuando en realidad de verdad, la intención de Legislador
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FALLO CON
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-20
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-------·---
FISCAL
......__RESPONSABILIDAD
-.;;,..
ordinario. al conferir las potestades extraordinarias. fue únicamente
nglobar o
mprender a los empleos del sector público del orden nacional.
De otra parte, la Sala ratifica su criterio expuesto en las provide
atrás
ranscritas. en el sentido de señalar que frente al contencioso de simple ulidad, le
s permitido al fallador entrar a cuestionar el texto completo de una nor
. cuando
nvolucre un quebrantamiento persistente e incesante de la legalidad o
aflija a la colectividad, aún cuando solo haya sido demandado un seg
tsma, toda vez que la finalidad de la referida accrón es la de redirn
el orden
ormativo para consolidar de esa manera la estabilidad y uniformidad ju
ica de la
actividad administrativa.
28
Es así, que el Acuerdo 05 de 2005 fue derogado mediante Acuerdo 02
el 13 de
Enero de 2012, manifestando en las consideraciones que no es dable continuar
dando aplicación al Decreto 2164 de 1991, toda vez que se encuentra eclarado
Nulo por la mencionada Sentencia del Consejo de Estado de fecha 19
e Marzo
e1998.27
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL
El articulo 5° de la Ley 61 O de agosto 15 de 2000
determin
que la
responsabilidad fiscal está integrada por tres elementos, a saber: una
nducta
dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal
gatrimonial al Estado y un nexo causal entre los dos elementos anteriore
LA CONDUCTA
F?ara que se dé inicio al proceso de Responsabilidad Fiscal. se debe estar en
wesencia de una conducta activa u omisiva. dolosa o gravemente culposa,
ilputable al autor del daño
J
1
Se refiere a la actuación de un servidor pú ico o de
FaJlo 1 l95Ci de 1998 Consejo de Estado
Fallo 11955 de 1998 Consejo de Estado de fecha 19 de Marzo de 1998 Entada en vigencia 19'
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Marzo de
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RESPONSABILIDAD
FlSCAL
Código: F-03-20
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un particular que, autorizado legalmente, despliega gestión fiscal en el ejercicio de
la cual o con ocasión de ella, genere un daño patrimonial al Estado
Respecto de este elemento de la Responsabilidad Fiscal deben tenerse en cuenta
a su vez tres aspectos que deben d1ferenc1arse e identificarse en el caso que se
examina. Tales elementos son. La conducta activa u omisiva, la culpabilidad (dolo
o culpa grave) y la gestión fiscal.
a. CONDUCTA ACTIVA U OMISIVA:
Respecto de la conducta de los investigados, se puede concluir que producto de
la aprobación del Acuerdo 05 de 2005, se generó un costo adicional para la
Dirección de Tránsito y Transporte por concepto de la aprobación
del factor
salarial al Director de tránsito, el cual no correspondía, pues no se contaba con el
lleno de los requisitos para ello ní tampoco se encontraba ajustado o reglado
jurídicamente a la normatividad vigente, pues se reitera que el Decreto aplicado
para la época de los hechos, se encontraba derogado y por ende, refleja ésta
conducta, falta de diligencia de la Junta directiva, puesto que es a ellos a quienes
se les atribuye la conducta activa que dio ongen al detrimento patrimonial
Por lo antenor este despacho considera que los investigados LUIS EDUARDO
RODRJGUEZ PINZON, EUUSES BALCAZAR
NAVARRO, LUCY AMPARO
CORDERO OCHOA, GABRIEL ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO, JHON JAIRO
GARRIDO ARDILA, DUVAN ALVERNIA, y JOSE SALVADOR NAVARRO
ROBLES. cada uno en sus calidades ya indicadas y para la época de la
ocurrencia de los hechos,
con su conducta activa fueron los responsables del
detrimento patrimonial y así se declarará en la parte resolutiva de éste fallo
puesto que se tiene certeza que dichos valores cancelados salieron de la esfera
del patrimonio público como consecuencia de dicho manejo irresponsable y por
ende dio ongen al detrimento en mención.
b. EN CUANTO AL GRADO DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
FISCAL
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FISCAL
1
1
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FALLO
CON
~------------L__;_:R=ESPONSABILIDAO
FISCA_l__..
-20
,.._5_2__.
En cuanto al grado de responsabilidad, la Ley 1474 de 2011, en su a culo 118
reza DETERMINACION DE CULPABILIDAD EN LOS PROC OS DE
RESPONSABILIDAD FISCAL
"E/ grado de culpabilidad para es blecer la
existencia de responssbiltdsd fiscal ser(; el dolo o ltJ culps grave.
Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por l
hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinanam
comisión de un delito o una falta disc1plinana imputados a ese titulo.
Se presumirá
eventos.
que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los
mismos
te por Ja
igwentes
a) Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o térmmos de refi
forma incompleta, ambigua o confusa. que hubieran conducido a mterp
o aecuuone« técnicas que afectaran la integridad patnmonial de I
contratante;
ncia en
tecones
entidad
b)
Cuando haya habido una om1s16n injustmcada del deber de efectuar
comparaciones de precios. ya sea mediante estudios o consulta
de las
condtctones del mercado o coteio de los ofrecimientos recibidos y
hayan
aceptado sin justificación objet1Va ofertas que superen los precios del me edo:
e) Cuando se haya omitido el cumptunieoto de las obligaciones prop1
contratos de imerventorte o de las funciones de supeNisión, tales
adelantamiento de revisiones periódicas de obras. bienes o serviaos. d
que no se establezca Ja correcta ejecución del objeto contractual o el cu
de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas
d) Cuando se haya mcumplido la obligac1ón de asegurar los bienes de la
la de hacer exigibles las pólizas o garantlas frente al acaecimient
s1mestros o el incumplimiento de /os contratos;
Conforme a lo anterior, éste Despacho considera que la conducta de t
i'f licados se encuentra enmarcada dentro de los postulados de la cul
grave
anteriormente enunciada. pues de lo esbozado en el proceso, efectiva
nte se
concedió y procedió el reconocimiento de salarios, prestaciones y
emolumentos y haberes laborales con violación de las normas que
ejercroo de la función púbhca o las relaciones laborales. tal como se señ
artículo de la citada norma.
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RESPONSABILIDAD
FISCAL
L.--~~~~~~~~~-'-
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FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL
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--~~~-----
LA GESTION FISCAL
La ley 610 de 2000 en su artículo 3,
señala la noción de gestión fiscal como •EJ
conjunto de sct1v1dadeseconómicas. jurldicas y tecnológicas. que realtzaran los
servidores públicos y las personas de derecho pnvado que manejen o sdm1mstren
recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adqU1sici6n.
planeac1ón,
conservación, administración,
custodia, explotación. consumo,
adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, es! como a la
recaudación, manejo e invemán de sus rentas en orden a cumpltr los fines
esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia,
economfa. eficacia, equidad, 1mparc1alidad. moralidad, transparencia, publtcidad y
la valoración de los costos ambientales
Según lo previsto por el Honorable Consejo de Estado.29 "Como bien se aprecia,
se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y
tecnológicas
como
universo
posible
para
la acción
de quienes
tienen
la
competencia
o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados
al
tráfico económico de los recursos y bienes púbhcos, en el orden de cumphr los
fines
esenciales
del Estado
basamento. prosecución
conforme
a unos
principios
que militan
como
y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y
facultades. Escenano dentro del cual discurre, entre otros, el ordenador del gasto,
el jefe de planeación, jefe jurld1co, el almacenista, el jefe de presupuesto, el
pagador
o tesorero, el responsable
de la caja menor, y
por supuesto,
los
particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario
público
puestos a su cargo
Siendo patente que en la medida en que los
particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos
principios que son predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuye
directa o indirectamente en la concreación de los fines del Estado·
Vale la pena resaltas, que a la luz de la ley 1474 de 2011, ya no solo responde
fiscalmente el gestor fiscal, si no solidariamente, todos los que concurran al
hecho, como lo señalo en su articulo 119 •En los procesos de responsabilidad
fiscal, acciones populares y acciones de repetición en los cuales se demuestre la
11 Sala
de lo Contencioso Admm1strauvo, Sección Pnmera, en prov1denaa del 26 de Agosto de 2004, con
ponenaa del Magistrado GABRIEL EDUARDO MENOOZA MARTELO
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RESPONSABILIDAD
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o
)
existencia de daño patrimonial para el Estado proveniente de sobrec
tos en Ja
ontratación u otros hechos irregulares, responderán solidariamente el
'de/ gasto del respectivo orpsmsmo o entidad contmtante con el contra ts, y con
las demás personas que concurran al hecho, hasta la recuperación del
patrimonial •
los miembros de la junta directiva, realizaban gestión fiscal al mo ento de
aprobar la prima técnica del Director General del DTIF,
ha
ndo un
El daño es un componente esencial y determinante en la responsabill
d fiscaL
rsconocímtento económico del 50% de la asignación básica
devengaba siendo además base de factor de salan·o.
DETERMINACIÓN DEL DAÑO
entendido como la lesión al patrimonio público, representado en el m noscabo
~trimonial, del cual se deriva la obligación de resarcirlo
Le ley 610 de 2000, al preceptuar que es la lesión del patrimorn
público
representada en el menoscabo, disminución perju1c10, detrimento, pér
irideb1do
o deterioro de los bienes o recursos públicos o los
teresas
patrimoniales del estado, producido por una gestión anueconórníca
ineficaz
ineficiente e inequitativa o inoportuna, es decir, una gestión económica q e no se
aplique al cumplimiento de los cometidos y fines esenciales del estado.
Ahora bien. según lo consagra la citada norma
29,
·Se entiende
r daño
patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representad
en el
menoscabo, d1smmuci6n, perjuicio. detnmento, pérdida, uso mdeb1do o
terioro
d6 los bienes o recursos públicos, o a los mtereses patrimoniales del Estado,
producido por una gestión fiscal enueconámics.
ineficaz. ineficiente, inea
moportuna, que en términos generales. no se aplique el cump/imient
cometidos y de los fines esenciales del Estado, parliculanzados por
1
29
-
ley 61 O de 2000 en su artlculo 6
_
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RESPONSABILIDAD
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FALLO CON
'-----------._R_E_SPONSABILIDAD~F...;.IS=-C;:;.:A....;;:L=--i1.--P_ág_in_a_4_1_de_5
funcional y organizacional. programa o proyecto de sujetos de vigilancia y control
de las Contralor(as.·
Dicho daño podra ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o
por la persona natural o 1urid1ca de derecho privado
que en forma dolosa o
culposa produzca directamente o contribuya al detrimento al patnmoruo público.
Es por ello, que el carácter de la responsabíhdad fiscal, es netamente resarcuono,
lo que se diferencia precisamente de la Responsabilidad Penal y Disc1phnaria.
Por lo anterior, se dice por algunos tratadistas, que de los tres elementos el daño
es el más importante,
pues es a partir de él que se inicia la Responsabilidad
Fiscal, es decir que, si no hay daño no puede existir responsabilidad.
El daño, es
la lesión al patrimonio público, el cual se deriva del penuicío y la obligación de
resarcirlo.
En cuanto a las características del daño, la Honorable Corte Constitucional,
sentencia30
en
de 1996, señaló que • ... Para la estimación del daño debe acudirse a
la reglas generales aplicables en materia de responsatnndao: por lo tanto, entre
otros factores que han de valorarse, debe considerarse que aquél ha de ser cierto,
especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud.
El daño causado a la DTTF. es anormal porque el penuicro se sale de la norma, se
excede de lo que se debió soportar y finalmente, es cuantificable, dado que el
material probatono obrante dentro del proceso permite tener certeza del monto de
la pérdida de recursos públicos
Ahora bien, para efectos de indicar el valor total del daño causado,
se tiene
entonces la relación de cada año y el valor por cada año durante el cual se generó
el daño y causó el pago. discnmmado de la siguiente manera:
lO sentenaa
SU 6.20/96
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, Código FVersión o
FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL
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~""----'~~~-----~~
52
TOTAL PRIMA TECNICA
RECIBIDA
Año 2008
$26 827.262,00
Año 2009
$37 076.820,00
Afto 2010
$42.638 347,00
Año 2011
$38.552.554,00
TOTAL
$145.094.983,00
El valor antes mencionado, corresponde al pago cancelado anual
acuerdo a la certrñcacrón suministrada por la Dirección de Tránsito y Tra
3 de Febrero de 2013 emitida por la profesional Universitañe de le
Personal de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca (Fl-9
-963)
Ahora bien, teniendo en cuenta las diferencias salariales de otras prest
prima técnica
se tiene entonces la siguiente relación correspondt
te a lo
ajustado anualmente y por consiguiente:
TOTAL DIFERENCIA DE OTRAS
PRESTACIONES DE PRIMA
TECNICA
Año 2008
$9 896106,00
Ai\o 2009
$12 691.345,00
Ano 2010
$15 056.652,00
Año 2011
$8 122 384,00
TOTAL
$45.766.487,00
Por lo anterior y ajustados los valores para la tasación del daño total se tiene
entonces que asciende a la suma de.
TOTAL PRIMA TECNICA RECIBIDA
$145 094.983,00
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RESPONSABILIDAD FISCAL
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TOTAL DIFERENCIA DE OTRAS
$45 457 360,00
PRESTACIONES CON PRIMA TÉCNICA
$190.552.343,00
TOTAL DETRIMENTO PATRIMONIAL
Es así y de acuerdo a lo esbozado anteriormente
se tiene que la DTTF, sufrió
una lesión al patnmonio en la suma de CIENTO NOVENTA MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES
PESOS MONEDA CORRIENTE ($190 552 343=) sin indexar, valores por los
cuales se realizó auto de imputación de fecha 24 de Febrero de 2015. (Folios 1299
-1316).
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
La relación de causalidad, implica que entre la conducta y el daño debe existir una
relación determinante y condicronante de causa-erecto. de tal manera que el daño
sea resultado de una conducta activa u omrsrva.
En el presente caso, se tiene probado que fue el actuar permisivo e ineficaz de los
investigados. fue el que llevó a que ocurriera el daño patrimonial, sin que
aparezcan dentro del proceso evidencias que lleven a este despacho a advertir la
presencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que rompan el dicho
nexo causal
Ahora
bien,
como
elemento
indispensable
para
la
uprñcacron
de
la
Responsabilidad Fiscal encontramos la relación que debe existir entre la conducta
desplegada por el servidor público que ejerce gestión fiscal y el daño ocasionado
En la in'lestigac1ón esta plenamente demostrada la relación de causalidad
existente entre el daño ocasionado a la DIRECCION DE TRANSITO
TRANSPORTE
DE FLORIDABLANCA y
Y
la conducta desplegada por los
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implicados quien en sus
condícrones. no cumplieron el
eben regir la gestión fiscal, desconociendo el pilar fundamental cuyo
la protección del patrimonio público, la transparencia y moralidad e
peraciones relacionadas con la utilización de los bienes y recurso
eficiencia y eficacia de la administración en el cumplimiento de lo
Estado. La Ley 61 O de 2000 señala que el daño patrimonial al Estado
lesión del patrimonio Público, representada en el menoscabo, d1
inución,
perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes
recursos
públicos, o los intereses patrimoniales del estado, producida por una ge
antieconómica. ineficaz, ineficiente mequhauva e inoportuna. que e
generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines
Ctel Estado { .)".
Finalmente y en este estado de los argumentos dados por éste Des
hace necesario resaltar nuevamente lo consagrado en el artículo 119
1474 de 2011. sobre la solidaridad en los procesos de responsabilidad f1
UO anteríor, apoyado con argumentos esgrimidos de la Corte Constituci
al, en el
sentido de señalar que el articulo anterior, declarado exequible. po el cargo
analizado, por la Corte Constitucional
31:
•
En consecuencia. la solida dad que
establece el articulo 119 de la Ley 1474 de 2011 entre los responsables
Obligaciones derivadas de un proceso fiscal, no implica la creact
de un
P.Brámetrode imputación distinto al previsto en los artículos menciona
U y 610 de 2000, ni al previsto en el articulo 118 de aquel cuerpo norm
los que la jurisprudencia ha derivado de los contenidos constitucionales
licables
a le materia. El fundamento de le imputación continúe siendo grave
el dolo
sujeto pasivo del proceso ñscal."
•ta aplicación de los efectos de solidaridad sólo tiene lugar ante la exis
u presupuesto jurídico: que sea responsable en matena fiscal. Una ve
s o determinado, lo único que la naturaleza solidaria de la obligación p
el cobro del total de los perjuicios causados a cualquiera de los deudores
"Sentencia C-J 8 DE 2014 de focha 4 de Junio de 2_014 M P Dr Alberto Rojas Ríos
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base en su actuar doloso o gravemente culposo, hayan sido encontrados
responsables·
ACTUALIZACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL
El artículo 53 de la ley 610 de 2000, establece que los fallos de Responsabilidad
deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo
a valor presente al momento de la decisión, según los índices de precios al
consumidor certificados por el DANE para los periodos correspondientes; Así las
cosas. estando demostrada las conductas de los señores LUIS EDUARDO
RODRIGUEZ PINZON, identificado con la cédula de ciudadanfa No 5.624.590 de
Charalá, en su calidad de Director general de Tránsito y Transporte de la ciudad
de Floridablanca y beneñcrano del pago de la prima tecnica. para la época de los
hechos 2008 a 2011,
EULISES BALCAZAR NAVARRO, identificado con la
cédula de ciudadanía No 13.833 41 O de Bucaramanga, Alcalde Municipal para la
época de los hechos, en su calidad de presidente de la Junta Directiva para el
caso de marras, LUCY AMPARO CORDERO OCHOA, identificada con la cédula
de cíudadanla No 63 393.079, en su calidad de Secretana de Infraestructura para
el año 2008, miembro de la Junta Directiva de la Dirección de Tránsito y
Transporte de Floridablanca para la época de los hechos, GABRIEL ENRIQUE
RAMIREZ CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No 91.201.939,
en
su calidad de Jefe de Planeación para la época de los hechos, año 2008 y
miembro de la Junta Directiva de la Dirección de Tránsito y Transporte de
Floridablanca para la época de los hechos: JHON JAIRO GARRIDO ARDILA,
identificado con la cédula de ciudadanía No 91.441.048,
en su calidad de miembro
de la Junta Directiva de la Dirección de Tránsito y Transporte de Ftoridablanca
para la época de los hechos y representante del gremio de transportadores;
DUVAN ALVERNIA, identificado con la cédula de ciudadanía No 6.794.787,
en su
calidad de miembro de la Junta Directiva de ta Dirección de Tránsito y Transporte
de Floridablanca para la época de los hechos,
Representante de ta acción
comunal y JOSE SALVADOR NAVARRO ROBLES, identificado con la cédula de
ciudadanía No 5.632.353,
en su calidad de miembro de la Junta Directiva de la
Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca para la época de los hechos
como representante de juntas de acción comunal año 2006·
se procederá a
realizar seguidamente la actualización ~e los valores, dado que para este caso, el
carrera 8 No 10 - 42 Torre 01 Ban Casco Antiguo
Teléfono: 6199963 - 619996-4 - http:/ /contraloria-floridablanca-santander.gov.co
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
Código: F- , -20
Versión: O
FALLO CON
52
RESPONSABILIDAD FISCAL
~--'-~~~~-'111--~~
daño patrimonial ocasionado adquiere una connotación especial, unitari
ue exige una obligación para el resarcimiento de la suma anotada.
Dicha suma, será actualizada a valor presente según los precios del indice de
precios al consumidor certificado por el DANE de conformidad con el
ce la Ley 610 de 2000, en los siguientes
VP
= VH
rtículo 53
términos:
IPCF
IPCI
a actualizar
VP=
Valor
VH=
Valor histórico
IPCF = Indice de precios al consumidor al momento de proferir el Fati
(mes de
año)
IPCI
= Índice de precios al consumidor
cuando ocurrieron los hechos (m
de año)
·~~· =
---·--.........
OANE
r,:- . .
~..._
• .....__.e
INFORMACIÓN
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ESTADISTICA
_..........
. . .. . .--._
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.........-.___...
.............
_.,_____.._
,,___
...:..
..._,__..._.._...,..._,
..._. _.,.....
...-..
......_,__ ,.,............
._.,,.__
Entonces: $190.552.343,00
V.P
= $190 552 343
X 122 08
96.04
VP = $ 242.218.138,82
En este orden de ideas con fundamento en lo señalado en el articulo 53 e la ley
6~ o de 2000 la cuantía del daño fiscal causado, actualizado a valor
resente,
-
Carrera 8 No 10 - '42 Torre Di 8ari Casco Antiguo
Tel~fono: 6199963 • 6199964 - http://contraloria-ftoridablanca-santander.gov.c
~·~~~·~~
1
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
Código: F-03-20
Versión 02
FALLO CON
Página 47 de 52
RESPONSABILIDAD FISCAL~--'-~~~~~--'
L.-~~~~~~~~~~--'-=~~~
según los indices de precios al consumidor certificados por el DANE, es de
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO
MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS
($242.218.138,62)
Por lo anteriormente expuesto este Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO:
FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL, de
conformidad con el articulo 53 de la Ley 61 O del
2000 en cuantía de DOSCIENTOS CUARENTA
Y DOS MILLONES
DOSCIENTOS
DIEZ Y
OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS
CON
SESENTA
Y
DOS
CENTAVOS
($242.218.138,62) en contra de los señores:
LUIS
EDUARDO
RODRIGUEZ
PINZON,
identificado con la cédula de ciudadanía No
5 624 590 de Charalá, en su calidad de Director
general de la Dirección de Tránsito y Transporte
de la ciudad de Flondablanca y beneficiario de la
pnma técnica, para la época de los hechos, Años
2008 a 2011; EULISES BALCAZAR NAVARRO,
identificado con la cédula de ciudadanía No
13 833 41 O Bucaramanga. Alcalde Municipal de
Florídablanca para la época de los hechos, en su
calidad de Presidente de la Junta Directiva de la
Dtrección
de
Florídablanca,
Tránsito
y
Transporte
LUCY AMPARO
de
CORDERO
OCHOA1 «íennñceda con la cédula de ciudadanía
No 63 393 079, en su calidad de Secretaria de
Infraestructura para el año 2008, miembro de la
Junta Directiva de la DTTF para la época de los
-
carrera8 No 10 - ~2 Torre Di Ban casco Ant1guo
Teléfono: 6199963 - 61999~ - http:I /contraloria-ftondablanca-santander.gov.co
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
__________
Código· FVersión O
FALLO CON
..__RESPONSABILIDAD FISCAL
hechos;
Página 48 e 52
GABRIEL
CASTILLO,
-20
ENRIQUE
identificado con
MIREZ
la
ciudedarue No 91 201.939, en su cali
de Planeación y miembro de la Junta
la DTTF para la época de los hechos,
JHON JAIRO GARRIDO ARDILA, i
ntificado
con la cédula de ciudadanla No 91 4
su calidad de miembro de la Junta D1r
DTTF
para
la
época
de
representante del gremio
DUVAN ALVERNIA, identificado con
de ciudadanla No 6 794.787, en su
miembro de la Junta Directiva de la DT F para la
época de los hechos, Representante d
comunal
año
2008
y,
JOSE
S
NAVARRO ROBLES, ídentrñcado con
de ciudadanía No 5.632 353, en su
miembro de la Junta Oirecnva de la DT
para la
época de los hechos, Representante de untas de
accion comunal año 2008,
a quien
se les
declara fiscalmente responsables de
sokdana y debidamente indexada a ca
en sus
calidades y de conformidad con lo expu
to en la
parte motiva de la presente providencra
~TiCULO SEGUNDO:
Declarar solidariamente responsable
a
las
Aseguradoras LIBERTY SEGUROS
860 039 988-0 y Aseguradora LA PR
ISORA
S.A. NIT. 860.002.400-2, en calidad de terceros
civilmente responsables, hasta por el
monto asegurado,
alor del
de conformidad con el
contenido del presente proveido.
ARTÍCULO TERCERO:
Notificar personalmente el contenido del
fallo
a
los
señores
LUIS
carrera 8 No 10 - 42 Torre 01 Ban Casco Antiguo
Teléfono: 6199963 - 6199964 - http://contraloria-floridablanca-santander.gov.c
E
ARDO
1
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
l----------.._
Código: F-03-20
Versión. 02
FALLO COÑ
RESPONSABILIDAD FISCAL _.___P_á_9
_'"_ª_49_d_e_5_2___,
RODRIGUEZ PINZON, identificado con la cédula
de
ciudadanía
EULISES
No
5.624 590
BALCAZAR
de
NAVARRO,
con la cédula
de ciudadanía
Bucaramanga,
LUCY
Charalá.
idenuñcado
No
13 833.41 O
AMPARO
CORDERO
OCHOA, identíficada con la cédula de ciudadanía
No 63 393.079,
GABRIEL
CASTILLO,
idennñcado
ciudadanía
No
ENRIQUE RAMIREZ
con
la
91.201 939,
cédula
JHON
de
JAIRO
GARRIDO ARDILA, ídentrñcado con la cédula de
ciuoaoanla No 91 441 048, DUVAN ALVERNIA,
identificado
con la cédula
6 794 787,
y JOSE
ROBLES,
identificado
ciudadanía
No 5 632 353,
Apoderados
igualmente
de
a
de ciudadania
SALVADOR
con
las
o
de
NIT.
Aseguradora
LA PREVISORA
terceros
de
a
sus
Oficio.
Aseguradoras
S.A.
de
cédula
o en efecto
SEGUROS
calidad
NAVARRO
la
Confianza
No
e
LIBERTY
860 039 988-0
S.A..
civilmente
en
y
su
responsables.
advirtiendo que de no ser posible su notíñcacrón
personal, se fijará el correspondiente Aviso en los
términos y condiciones dispuestas en la Ley 1437
de 2011
ARTiCULO
CUARTO:
Se
les hace
saber
que
contra
la
presente
providencia. proceden los recursos de reposición
en
primera
instancia
y
en
subsidio
el
de
apelación ante el supenor jerárquico, dentro de
los 1 O días siguientes a la notiñcacron personal o
por Aviso. según lo establecido en el articulo 55
de la Ley 61 O de 2 000 y el articulo 76 de la Ley
1437 de 2 011.
-
carrera 8 No 1 O • 42 Torre Di 8ari Casco Antiguo
Telefono: 6199963 • 6199964 - http://contraloria-floridablanca-santander.gov.co
1
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
Código FVersrón. o
FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL
ARTfCULO QUINTO:
La presente providencia se remitirá
jerárquico en virtud de lo dispuesto en
18 de la Ley 61 O del 2000
a fin de que
surta el
grado de consulta. Toda vez que en
ciertos responsables fiscales no com
recieron
durante el transcurso del proceso y tienen
nombrados apoderados de oficio.
ARTÍCULO SEXTO:
En firme y ejecutoriada la presente p videncia,
súrtanse
los
siguientes
trasl
os
y
comunicaciones:
•
Remitir el proceso de responsabilidad
fiscal a
Jurisdicción Coactiva para que se inicie
proceso
de cobro coactivo, de conformidad con el
ículo 58
de la ley 610 de 2000.
•
a
Solicitar
la
Investigaciones,
contratorta
Juicios
Para
Fiscales y Ju
Coactiva de la Contraloría General de la
pública,
Incluir en el Boletín de Responsables Fis
personas a quienes se les falló con Respor abilidad
Fiscal.
•
Remitir copia integra del presente prov do a la
Procuraduria General de la Naci6n, de co onnidad
con el numeral 57 del articulo 48 de la Le 734 de
2002.
•
Comunicar a la entidad afectada del
responsabilidad fiscal, para que se s
registros contables correspondientes, a
dispuesto en la Ley 863 del 2003.
-
(ar;rera 8 No 10 - jU Torre Di
Bart casco Antíguo
Tel~fono: 6199963 · 619996'4 · http://contraloria-floridablanca-santander.gov.co
con
los
ndo lo
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
L------------------~----'-•
Código F-03-20
Versión- 02
FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL
Página 61 de 52
-------------------
Correr traslados a otras autoridades competentes,
según sea el caso
Comuníquese, Notlfiquese y cúmprase
LADYTATIANA JIMÉNEZ VALBUENA
Profesional Universitaria en Derecho
OFICINA DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Gestión Documental:
Proyectó: Maria carolina Acevedo Prada
e2vfl
Rev11ó· Lady Tatiana Jimtnez Valbuena
Ong1nal Proceso de Responsabthdad Fiscal 006 - 2012
Copla Sin coplas
Anexos Sin anexos
-
carrera 8 No 1 o · 4'2 Torre Di Bari casco Antiguo
Teléfono: 6199963 - 6199964 · http:/ fcontraloria-flondablanca-santander.gov.co
-=---- . , ,;_. :.
-
-=- ..
PROCESO
RESPONSABILIDAD
FISCAL
Código. FVersión- O
FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL
-20
-----------52
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No 006-2012
CONSTANCIA SECRETARIAL El presente auto fue notificado mediant
No 78 del 28 de Julio de 2015.
En consecuencia se firma hoy veintinueve {29) de Julio de 2015
LADY TATIANA JIMÉNEZ VALBUENA
Profesíonat Universitaria en Derecho
Responsabilidad Fiscal
-
carrera 8 No 1 O - 42 Torre Di Bari Casco Antiguo
Teléfono: 6199963 - 6199964 - http://contraloria-noridablanca-santander.gov.c
stado

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