INDUSTRIA BANANERA"

Transcripción

INDUSTRIA BANANERA"
Universidad de Especialidades Espíritu Santo
Centro de Investigaciones
"EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA y
LOS COSTOS DE EXPORTACION EN LA
INDUSTRIA BANANERA"
Investigación presentada por:
Ernesto Arroba Salvador
Guayaquil- Ecuador
2001
Los derechos de autor del siguiente trabajo son propiedad del
Dr. Econ. Ernesto Arroba Salvador. Permitida la reproducción
parcial siempre que se dé la fuente de la publicación y en el caso de
reproducción total la autorización por escrito del autor.
Las opiniones vertidas en este trabajo son de exclusiva
responsabilidad del autor y no representan de manera alguna el
punto de vista de las instituciones con las que está asociado o el de
las personas que han contribuido con comentarios y sugerencias.
INDICE
INTRODUCCION
1
1. Análisis de los considerandos del Proyecto de Ley para la
ereación del Consejo Nacional de Productores Bananeros, el
Fondo Bananero y reguJadón de la comercialización de
banano y otras musáceas.
6
Considerando
Considerando
Considerando
Considerando
Primero
Segundo
Tercero
Cuarto
6
8
10
11
11. Creación del Consejo Nacional de Productores Bananeros
14
•
14
15
15
16
16
17
18
18
25
25
•
•
Artículo primero
La elección de los representantes principales
Los tribunales electorales
La reelección
La remoción
El presidente del consejo
Decisiones por consenso
Artículo segundo
Artículo tercero
El control financiero
IIl. El Fideicomiso Fidubanano: Aspectos de procedimiento
27
•
Artículo cuarto
Banco Central no incauta divisas
Pago en 5 días
Financiación del pago anticipado
La relación productor - exportador
Asistencia en servicios complementarlos al productor
Los bancos corresponsales
27
27
28
29
30
30
31
•
Artículo quinto
Pago a Instituciones financieras
33
33
los exportadores y la fiducia
34
¿Quién es el Fiduciario?
El Estado y el manejo de fiducias privadas
El Banco Central del Ecuador y el Proyecto de ley
35
35
36
IV. El Fideicomiso Fondo Bananero
38
•
Artículo séptimo
la recaudación de un aporte o impuesto al Productor
los Ingresos del Fondo
38
38
39
•
Artículo octavo
Aparecen los exportadores en el Fideicomiso
40
40
V. El tratamiento de los excedentes bananeros
41
•
41
41
42
Artículo noveno y décimo
la toma de decisiones bananeras
El excedente bananero
El excedente mundial se origina en un movimiento de la
curva de demanda
Un aporte que debe ser opcional al productor
El racimo
Especificaciones del banano
Emisión de papeles
¿Se puede asignar el excedente bananero?
Costo administrativo del excedente
la donación y sanción por el mal uso del excedente
42
44
45
46
50
50
50
51
Digresión final: El precio mínimo de sustentación y el precio
de mercado
51
BIBUOGRAFIA
53
INDICEOE ANEXOS
Anexo 1: Modelo de contrato de exportación hacia mercados
Europeos: Acuerdo General
54
Anexo 2: Modelo de contrato de exportación hacia mercados
Europeos : Acuerdo Anual
59
Anexo 3: Presentación de Balances Generales 1998
Chiquita - Dole - Del Monte
66
Anexo 4: Presentación de Balances Generales 1999
Chiquita - Dole - Del Monte
67
Anexo 5: Presentación de Estados de Resultados 1998
Chiquita - Dole - Del Monte
68
Anexo 6: Presentación de Estados de Resultados 1999
Chiquita - Dole - Del Monte
69
Anexo 7: Esquema para el pago a los Productores de
banano
70
INDICE DE CUADROS
Cuadro NO.l Producción Mundial de Banano (Ton. métricas)
47
Cuadro NO.2 Exportaciones Mundiales de Banano (Ton. métricas)
48
Cuadro NO.3 Exportaciones Mundiales de Banano (Miles de Dólares) 49
EL PROYECTO DE LEY DE LA FlDUCIA y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
1
INTRODUCCION
DE LA PROPUESTA DE UN FONDO BANANERO AL
PROYECTO DE LEY DEL FONDO FIDUBANANO y
DEL 'EXCEDENTE BANANERO
ANTECEDENTES
En agosto del 2000, en un seminario realizado por el
Centro de Investigaciones de la Universidad de
Especialidades Espíritu Santo, con
asistencia de
productores
bananeros,
empleados
de
empresas
~xportadoras y autoridades del
ramo, el que suscribe
propuso en un artículo que presentó bajo el título de
"Costos y competitividad del sector Bananero en una
Economía Dolarizada", que era necesario y conveniente
crear un Fondo de Estabilización Bananera. Previamente la
misma tesis había sido propuesta al Ing. Sergio Seminario,
a la época Presidente de ANBE (Asociación Nacional de
Bananeros Ecuatorianos), quien hace exactamente un año
atrás nos solicitó la opinión sobre la forma en que la
dolarización afectaría a la industria bananera. La idea de
establecer un Fondo Bananero que constituya un balance a
las fluctuaciones cíclicas del mercado internacional,
comenzó a tomar cuerpo. La idea fundamental radicaba en
proteger
la industria bananera ecuatoriana de una
reducción en la demanda internacional de nuestra fruta
nacional. De ninguna manera se pensó que este Fondo
podría tener otros fines diferentes al antes mencionado,
esto es la nivelación de los mercados domésticos cuando la
demanda internacional forzara el precio a niveles por
debajo de los costos de producción.
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
2
UN FONDO SIN PARTICIPACION FORZADA
Un requisito para el funcionamiento del Fondo Bananero
es, ciertamente, respetar el principio de libre albedrío. No
debe el Estado forzar a los participantes del negocio
bananero a efectuar aportes al mismo. En segundo lugar, el
destino de los fondos debe únicamente estar orientado a
restablecer precios que permitan la supervivencia de los
productores por un tiempo limitado de uno, dos o máximo
tres meses. No se trata de un mecanismo para encubrir la
ineficiencia en la operación sino de algo que permita
funcionar al mercado más eficientemente evitando que las
recesiones lleven a la quiebra generalizada de un sector
social. Pero si lo que ocurre en el mercado internacional es
un descenso permanente en la demanda mundial y un
descenso continuo en los precios, entonces no habrá fondo
que pueda proteger la industria bananera sino que esta
tendrá forzosamente que entrar en liquidación en el caso de
los productores bananeros marginales y mal haría el Estado
en impedir que esto ocurra.
LA SlGNIFICACION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
FONDO BANANERO
Otro aspecto de consideración es el monto y la
administración del Fondo. Un Fondo Bananero manejaría el
total de las exportaciones de banano del Ecuador que, en el
año 1999, superaron los mil millones de dólares, y en el
2000 superaron los 900 millones de dólares. Esa suma
representa la cuarta parte de las exportaciones totales
anuales de la República del Ecuador. De ninguna manera
esa cantidad pOdría ser entregada de buena fe a un grupo
de productores de la fruta cuya principal preocupación no
es la estabilidad del sistema económico en la dolarización
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
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sino que se pague el precio mínimo de sustentación
propuesto por el Estado. Esta bien que si se llegara a
establecer un Fondo Bananero éste fuera manejado
conjuntamente por los representantes de los que por su
propia motivación han escogido ser parte del mismo. En
este sentido el Fondo Bananero lo percibimos como un
seguro contra descensos en el precio de la fruta, al que
pueden y deben aporta°r los productores, trabajadores,
exportadores y demás empresarios vinculados con la
actividad bananera VOLUNTARIAMENTE. El Fondo debe
proteger la libertad de comercio, la de la libre empresa y la
de libre asociación.
o
EL FONDO DESTINADO AL EXCEDENTE BANANERO
Otro aspecto que \lega a lo absurdo es el análisis de la
cuantía del Fondo destinado a la compra del excedente
bananero. De acuerdo a las estimaciones que hemos
realizado en base al volumen de cajas exportadas
semanalmente por el Ecuador, el ingreso máximo es de 20
millones de dólares anuales con los diez centavos de aporte
que están previstos en el proyecto de ley. Precisamente
para poder lograr un ajuste temporal provocado por un
descenso en precios por uno o dos meses, estimamos que
deberían los contribuyentes aportar con 30 millones
mensuales hasta lograr un nivel de 60 millones de dólares.
De lo contrario no todos los contribuyentes pueden ser
apoyados. Para poder ser beneficiario del Fondo, primero
hay que ser contribuyente. No se puede otorgar beneficios
a todos los productores indiscriminadamente con los diez
centavos previstos en el proyecto de ley, ya que no
alcanzarían a cubrir los pagos para todos los productores.
Por tanto un requisito para seleccionar a quienes se les
EL PROYECfO DE LEY DE LA FlDUCIA y LOS COSTOS DE EXPORTACION
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comprará el excedente bananero debe ser el que hayan
contribuido previamente con los diez centavos por caja
exportada de banano. Para hablar de Fondo Bananero, por
lo tanto, hay que tener en cuenta la magnitud de las ventas
por exportación y su relación con el excedente doméstico.
EL FONDO
NO
DEBE
RESTRINGIR
LA
LIBERTAD
DE
COMERCIO
Al Fondo Bananero no debe concebirse como un
instrumento que corte la libertad de las personas ni de las
empresas que participan en la industria bananera. El
principio de liberta de empresa está establecida en el
artículo 3 numeral 16 de la Constitución Política de la
República. La decisión de aportar al Fondo debe ser libre y
soberana. El Fondo es prácticamente un seguro, algo
similar a un seguro de desempleo que se lo utiliza cuando
se pierde el trabajo y se paga la prima cuando sé está
laborando. El Fondo Bananero así entendido puede acoger a
los exportadores, a los grandes productores a los pequeños
y medianos productores, a los trabajadores estables as;
como a los ocasionales de las plantaciones bananeras, a los
transportistas y a todos los otros miembros de sectores
vinculados a la actividad bananera que el mismo Consejo
Directivo del Fondo decida. De esta forma, el Fondo protege
a todo el sector, sin afectar la libertad de comercio. Ese es
el Fondo Que se debe proponer al país. No un Fondo que
forza a productores y exportadores a participar aun contra
su voluntad. Se debe respetar el derecho de cada cual a
disponer de sus ingresos en la forma que mejor convenga a
sus intereses.
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EN CONCLUSlON:
En el proyecto de ley denominado Flducia Fidubanano y
excedente bananero, da la impresión que el concepto del
Fondo ha sido utilizado únicamente en su semántica V se ha
perdido el concepto económico fundamental con la que se
debió haber comprendido el término. La compulsión en las
retáéiones comerciales o económicas entre personas
naturales Ylo jurídicas, es un elemento que altera el
principio fundamental de mutua conveniencia para las
partes. El papel del Estado, por otro lado, no puede ser
utilizado para robustecer las imperfecciones de' mercado
pretendiendo crear fuerzas compensadoras. Esas fuerzas
compensadoras, si se desarrollan en conjunto, deberían
propagarse sin la intervención del Estado. Y si éste debe
intervenir será para restablecer un mercado de
competencia en el que se permita un equilibrio competitivo
entre la oferta V la demanda.
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l. Análisis de los considerandos del Proyecto de
Ley para la creación del Consejo Nacional de
Productores Bananeros, el Fondo Bananero y
regulación de la comercializaci6n de banano y
otras mus'ceas
El presente documento cuestiona la presunta justificación
que tiene el Estado ecuatoriano para intervenir en los
asuntos de comercio vinculados con la actividad bananera y
que se pretende regular mediante el proyecto de ley para la
creación del Consejo Nacional de Productores Bananeros, el
Fondo Bananero y regulación de la comercialización de
banano y otras musáceas. El proyecto de ley propone al
Congreso Nacional que expida la antes citada ley en base a
los siguientes dictámenes:
CONSIDERANDOS:PRIMERO
"Es necesaria la adopción y ejecución de políticas
destinadas a la protección del sector productor bananero ...
en base a un nivel de precio que permita cubrir los costos
de producción".
Como se observa la función del Estado no es la de
proteger al sector productor bananero de manera especifica
ni particular, sino estrictamente de carácter general en la
misma forma que protege a los exportadores bananeros, a
los trabajadores bananeros, a los transportistas bananeros
ya todas las personas que por la naturaleza de su actividad
se encuentran vinculadas con el sector bananero. Por lo
tanto no existe justificación alguna para que el primer
considerando establezca de manera discriminatoria un
régimen favorable a solo un sector en la actividad
bananera. Ello viola el principio de igualdad ante la ley
establecido en el artículo 23 numeral 3 de la Constitución
Política de la RepúbUca.
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
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(continuación)
LO singular del caso es que se invoca una protección frente
a una supuesta agresión de un nivel de precios impuesto en
el mercado internacional y que no permite cubrir los costos
de producción en el Ecuador. Este argumento podría ser
esgrimido por cualquier empresario, desde los cultivadores
de flores hasta los productores de la pepa de cacao, para
solicitar al Estado ecuatoriano que los proteja de los precios
en los mercados internacionales. El café, el atún, o la
madera también han experimentado períodos en lo que los
precios no han permitido cubrir costos. Un caso histórico es
el de la balsa, producto que frente al cambio de la demanda
mundial por los sintéticos que la sustituyeron vio descender
sus precios a niveles tan bajos que no cubría sus costos de
producción y que, eventualmente, condujo a la desaparición
de este producto de exportación.
El comportamiento de los precios en el mercado
internacional puede reflejar un cambio de gustos de parte
del consumidor. El hecho de que la demanda mundial de
banano haya descendido en más de US$200 millones de
dólares sólo entre 1998 y 1999, revela que aun a pesar del
incremento en el ingreso que hubo en los países
consumidores, ha habido una baja en las exportaciones
mundiales del producto, lo que a criterio de ciertos
analistas es la sobreoferta que está presionando el precio
continuamente a la baja, irrespectivo de que si nos
encontramos en temporada alta o baja *
El régimen de precios internacionales ni para el banano ni
para ningún otro producto agrícola puede ser garantizado
por el Estado ecuatoriano. Si el precio de un ~roducto cubre
* Temporada alta es el parlodo que comprende desde el 1 de febrero hasta mediados de mayo y durante
el cual el precio de la caja de banano tiende a ser mayor al del promedio del allo. La temporada alta
coincide con el periodo de inviemo y primavera en el hemisferlo norte.
La temporada baja corresponde al resto del arlo aproxImadamente desde la semana 18 a la 52, que
usualmente va de mayo a diciembre y en la cual los predos descienden a niveles inferiores al precio
promedio del allo.
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(continuación)
o no los costos de producción no es materia que pueda ser
manejada por el Estado. Mucho más incapaz es el Estado
ecuatoriano si estos precios internacionales son el
resultado del funcionamiento de mercados sin competencia
o con condiciones limitadas como es el caso de carteles
oligopólicos y monopolios. El Estado ecuatoriano por muy
buena voluntad que tenga no está en condiciones ni en
capacidad para garantizar precios que cubran costos a
ninguna actividad productiva del sector privado.
CONSIDERANDOS:SEGUNDO
En el segundo considerando que plantea el proyecto de ley
en cuestión se hace referencia a lo siguiente:
"El sector productor, cuente con recursos que les permita
contemplar en sus presupuestos la contratación de seguros
agrícolas que cubran riesgos en el manejo productivo y
otras contingencias"
Este segundo considerando en que se basa el proyecto de
ley, es realmente una invocación a querer proteger el
negocio agrícola de las fuerzas de la naturaleza y a esperar
que el Estado legisle para que el costo de lo inesperado en
materia climatológica sea absorbido por el sector
exportador de la industria, bananera porque el término
"otras contingencias", abarca eventos inesperados en todo
orden. Hay que destacar que las fuerzas de la naturaleza,
por mucho que se pueda preveer sus efectos, ejercen
devastadores resultados en ciertos casos, pero es también
cierto que gracias a esa misma naturaleza, es que la
agricultura puede dar frutos positivos en materia de
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(continuación)
rendimiento agrícola. El riesgo climatológico es parte del
negocio de producción agrícola y tiene que ser compartido
por toda la sociedad. Esa coparticipación se produce
únicamente a través del mecanismo de precios, ya que
cuando hay un efecto natural pernicioso en la producción
esto genera escasez, la
cual provoca un alza en Jos
precios.
LO que sí sorprende mucho más es que se considere
necesario incluir aquellos costos agrícolas que no son
posibles controlar con el adecuado manejo. Muy
posiblemente si no tiene un adecuado manejo tendrá costos
de producción inflados que redundarán en una pérdida de
rentabilidad para los productores, y si hay productores que
están operando en estas condiciones las reglas del mercado
indican que el ineficiente debe desaparecer. No puede el
Estado efectuar un "salvataje bananero" al estilo del
salvataje bancario que se dio en el Ecuador hace pocos
años. Es cierto que el salvataje bancario puede haber
inducido a ciertos grupos a creerse merecedores de un
salvataje pero si el Honorable Congreso Nacional llegara a
aprobar un salvataje bananero ¿qué pOdrá impedir que más
tarde vengan los cafeteros, atuneros, petroJeros y todos
aquellos que se sientan afectados a solicitar este mismo
apoyo del Gobierno?
En este segundo considerando se plantea que el sector
productor necesita contar con recursos para otras
contingencias sin que en ningún momento se haya podido
aclarar la naturaleza de las contingencias a las que se alude
salvo la presunción de Que mayor liquidez es más saludable
para el negOCio.
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
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CONSIDERANDOS:TERCERO
El tercer considerando del proyecto de ley que se está
comentando, luego de referirse a los precios deprimidos
que existen en el mercado bananero internacional, hace
referencia al problema que tienen como resultado de
aquello:
"El pago oportuno de los valores adeudados... a las
distintas instituciones financieras del país, siendo el deber
del Estado proteger y facilitar esta importante actividad
agrícola".
Todo empresario incluido el agrícola, cuando asume la
gestión de un negocio sabe que enfrenta dos posibilidades.
La una es de ganar y la otra es de perder. La primera es el
resultado de buenos precios, bajos costos, eficiente
administración. La segunda puede atribuirse a un mercado
inactivo, depresivo por el lado exógeno de la empresa, así
como también puede deberse a problemas endógenos
vinculados con una administración poco consciente de los
costos del negocio. Si el empresario pierde es el castigo a
su ineficiencia y si gana la recompensa a su habilidad. No
puede el Estado venir a crear condiciones para que los que
no puedan pagar deban ser auxiliados por el Estado. Esta
es la misma política que ha llevado a la quiebra tantas
veces al Banco Nacional de Fomento hoy elefante blanco
inactivo
El Estado puede crear un marco apropiado para que las
condiciones
económicas
permitan
un
normal
desenvolvimiento de los negocios y de esta manera los
deudores puedan pagar los compromisos adqUiridos. Pero
EL PROYECfO DE LEY DE LA FIDUCIA y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
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( continuaci6n)
no puede el Estado convertirse en una forma de garante de
los productores. Ni menos asegurando el pago oportuno de
los valores adeudados. Tampoco podemos olvidar que el
sector productor bananero no es en su mayoría deudor de
institución financiera alguna, pues en el transcurso de más
de cuatro décadas de intenso crecimiento de esta actividad
ha podido, con largueza, amortizar sus inversiones. Los que
sí están endeudados son los que emprendieron inversiones
en nuevo hectareaje en los últimos 5 ó 6 años y como
consecuencia de la caída de los precios internacionales no
han podido cancelar sus deudas. Si aceptamos como válido
este considerando estamos respaldando una posición que
posiblemente no afecte a más del 20% del hectareaje en
producción, salvo que se trate de deudas adquiridas por
productores bananeros para actividades de consumo no
vinculadas con la actividad agrícola.
CONSIDERANDOS:CUARTO
El cuarto y último considerando a que hace referencia el
proyecto de ley menciona:
"Graves problemas de comercialización interna del banano
ecuatoriano y a la sobreproducción local para lo cual se
. hace urgente definir un programa destinado a la compra de
excedente".
Evidentemente este considerando presume que existen
"problemas" de comercialización interna, pero en ningún
momento los identifica o los enumera. El Ecuador produce
banano para exportación y no ha sido nunca un productor
orientado a satisfacer la demanda doméstica del banano.
Ha sido tan abundante el producto y tan reducida la
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EN LA INDUSTRIA BANANERA
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(continuación)
demanda que por muchos años el producto conocido como
"rechazo" se regalaba al pie de los muelles y, ciertamente,
en muchos casos se lo destinaba a instituciones de
beneficencia social o al comercio de abaceros minoristas en
despensas de barrios. El problema de comprar un volumen
creciente de "rechazo" que en la actualidad no tiene precio,
constituye un subsidio de los productores más eficientes
a los menos eficientes. Esto requerirá varias acciones:
1. Estimación del rechazo del banano en Jos muelles, en
toneladas métricas.
2. Movilización terrestre o fluvial del producto hacia los
centros de maduración o almacenamiento.
3. Costo del personal de movilización, almacenamiento y
distribución al consumidor final, una vez que se hayan
efectuado las asignaciones del caso.
4. Si las entregas se efectúan con carácter de beneficencia,
es porque se piensa entregarlas a un valor comercial de
cero que, necesariamente, es inferior al costo de
producción. Esta pérdida neta mermará las rentas
obtenidas por los productores que hayan logrado
exportar su producto en virtud a la buena calidad del
mismo. Es decir los más tecnificados y los más eficientes
van a asumir el costo de la incapacidad, de la falta de
técnica y evidentemente de la carencia de recursos.
5. La administración de esta infraestructura creará un
nuevo ente burocrático que, por la forma prevista para
su financiación, no será extraño que eventualmente se
lo pretenda endosar al Estado ecuatoriano.
Es muy loable que este cuarto considerando sostenga que
los excedentes se destinarán a los sectores más pObres del
país. Desafortunadamente aquí se aplica el dicho que "no
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EN LA INDUSTRIA BANANERA
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( continuaci6n)
solo de pan vive el hombre" al parafrasearlo con no solo de
banano vive la clase más pobre del país. Hay muchas otras
formas de contribuir a la justicia social como es la
educación, la salud, la vivienda, el empleo, antes Que
regalar un racimo de banano.
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11. La creación del
Productores Bananeros
Consejo
Nacional
de
ARTICULO PRIMERO
En el artículo primero se crea el Consejo Nacional de
Productores Bananeros y se determina su conformación.
Estará integrado por cinco miembros dos de los cuales
provendrían de Asociaciones Nacionales de Productores
Bananeros y tres de Asociaciones Provinciales las cuales
deben responder a cada una de las tres provincias de
mayor producción. En el artículo se establece que estos
cinco miembros serán DESIGNADOS por los gremios de
productores legalmente constituidos.
Cabe destacar que la palabra designación no equivale a
elección, por lo que la representación que aparentemente
ostentarían estos miembros del Consejo Nacional de
Productores, no obedecería a la voluntad mayoritaria de sus
miembros expresada democráticamente en una elección
universal y
secreta.
La designación
implica un
escogimiento personal por parte de quien ostenta la
representación legal de la Asociación V, naturalmente,
conlleva un prejuicio con respecto a las personas que gozan
de la amistad o la Simpatía del representante legal. Por tal
motivo de insistir en la creación de un Consejo Nacional de
Productores, idea que puede o no ser positiva para el pais,
dependiendo los fines que persiga, el camino para integrar
este Consejo no es el de designar a un representante por
medio de un nombramiento.
EL PROYECro DE LEY De LA FIDUCIA y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
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ARTICULO PRIMERO
La elecci6n de los representantes principales.
Toda representación que pueda ostentar un productor
bananero debe ser fruto de la elección por medio de votos.
Es decir, es necesario que exista un electorado o grupo
de personas que tenga calidad de electores, y esa calidad
solo puede ser demostrada mediante la conformación de un
padrón electoral integrado por las personas que son
miembros debidamente aceptados en una sesión
legítimamente instalada y que se encuentren al día en el
pago de sus cuotas por membresía, como usualmente
establecen los estatutos de las Asociaciones o Agrupaciones
que, de acuerdo a la ley, se conforman con una finalidad
específica.
ARTICULO PRIMERO
Los Tribunales Electorales
Para que este Consejo revista la solemnidad apropiada a
la representatividad de los productores bananeros es
necesario que la conformación del padrón electoral sea
solicitada al Tribunal Electoral Provincial en los casos de
Asociaciones Provinciales y al Tribunal Supremo en el caso
de los representantes nacionales. La posibilidad de elegir y
ser elegido debe encuadrarse dentro de las normas
establecidas en la Constitución Política de la República y la
Ley de Elecciones, que norman el procedimiento electoral
en el Ecuador. Sería inconcebible que un organismo de tan
alta jerarquía como el propuesto estuviera integrado por
personas designadas a dedo y sin el respectivo aval de un
organismo idóneo como sería el Tribunal Electoral.
EL PROVEcrODE LEY DE LA ADUCIA y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
16
ARTICULO PRIMERO
La reelección
En este mismo artículo en el párrafo segundo, se dispone
que los miembros pOdrán ser reelegidos por una soJa vez
consecutiva, pero pOdrán ser reelegidos indefinidamente
finalizado un período. El hecho de utilizar la palabra
reelegido implica que hay un proceso de elección, lo cual se
contradice con lo establecido en el párrafo primero en el
que se sustenta el criterio de DESIGNACIÓN para integrar
el Consejo Nacional de Productores. Por lo tanto si va a
existir una reelección nos parece razonable que pueda ser
por una sola vez pero no encontramos justificación para
que los presuntos integrantes de este Consejo sean
elegidos indefinidamente una vez que ha transcurrido un
período, ya que ello equivaldría a constituir una casta de
dirigentes que pretenderían perennizarse en el tiempo. Es
necesario dar cabida a la alternabilidad para que los más de
5000 productores puedan todos y cada uno de ellos
participar en este organismo.
ARTICULO PRIMERO
La remoci6n
En el tercer párrafo se argumentó que los miembros
pueden ser removidos en cualquier tiempo del Consejo
Nacional de Productores por el mismo Consejo Nacional a
petición de los gremios nominadores. El Consejo requerirá
únicamente mayoría para esta remoción. Esta situación
parecería consistente con la idea de designar a los
miembros, de tal forma que aquel que se aparte del criterio
de la dirigencia de la entidad nominadora sea removido sin
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
17
( continuacl6n)
el debido proceso. Acceder a un planteamiento de esta
naturaleza atenta contra las formas más diáfanas de la
democracia representativa. De allí que los integrantes de
este Consejo deben ser elegidos por votación universal y
secreta mediante padrones certificados por los tribunales
electorales provinciales y nacional de la República. De esta
forma si se requiere la revocatoria del mandato de un
miembro del Consejo, se debe proceder de la misma
manera que en el caso de un funcionario público de elección
popular. Se deberá recoger un porcentaje de firmas del
electorado de los Productores Bananeros para, mediante
votación, determinar la revocatoria de su mandato.
ARTICULO PRIMERO
El presidente del consejo
Finalmente en este artículo primero, en el párrafO cuarto,
se establece que los miembros del Consejo por consenso
designarán de entre sus miembros al resp-onsable de
convocar y dirigir sus reuniones. Sería útil que se confirme
si el cargo al que se refiere equivale al de Presidente del
Consejo o si se trata simplemente de un coordinador. En el
segundo caso sería un miembro con similares atribuciones a
los demás que ejercería labores de coordinación, pero en el
primer caso se trataría de un miembro que ha sido elevado
a la categoría de Presidente del Consejo, por lo tanto es
superior a los demás integrantes y ejercería la
representación legal del Consejo. Sorprende que quien haya
elaborado esta documentación, no haya especificado las
funciones del presidente, pero este mismo hecho es el que
revela
que
la
propuesta
de
este
proyecto
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
18
(continuación)
de ley adolece de fallas de fondo y de forma que
inviabilizan su aplicación.
ARTICULO PRIMERO
Decisiones por consenso
En el último numerar del artículo primero de la ley, se
sostiene que las decisiones del Consejo serán por consenso.
De ninguna manera se especifica el término. ¿Quiere
consenso decir mayoría, la mitad más uno o quiere
consenso decir unanimidad, acuerdo absoluto entre las
partes? No parece necesario buscar unanimidad. Bastaría
una decisión por mayoría en cuyo caso el numeral carece
de sentido. Más bien lo apropiado sería sostener que el
Ministro de Agricultura y Ganadería será una instancia de
apelación de segunda instancia en el caso de los fallos o
resoluciones que haya tomado sobre los temas inherentes a
sus funciones y detallados en el artículo tercero.
ARTICULO SEGUNDO
Este artículo establece una larga y pormenorizada lista de
las funciones del Consejo Nacional de Productores
Bananeros. Pasamos a enumerar y analizar todas las.
establecidas de acuerdo a este proyecto de ley.
a) "Planificar y coordinar la política de producción interna
bananera y de otras musáceas, así como coordinar' la
estrategia para la exportación".
EL PROYECTO DE lEY DE LA FlDUClA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
19
(continuación)
Es penoso admitir que en el proyecto de ley la palabra
musáceas está mal escrita, pues musáceas se escribe con
"c" y se la ha escrito con "s". Este error incluso lo repite el
proyecto de ley de la Presidencia de la República que ha
sido remitido al Congreso. Esto revela el pobre
conocimiento del castellano de quienes la escribieron. En
materia de planificación y coordinación de política agrícola
la Constitución y demás leyes de la República establecen
esta atribución al Presidente de la República y al señor
Ministro de Agricultura y Ganadería. Esas funciones son
inmanentes a la conducción del sector agrícola en el país y
no pueden ser compartidas con ningún Consejo Nacional de
Productores de ningún producto agrícola en el país. Lo
mejor que puede aspirar un Consejo de esta naturaleza es
asesorar y a proporcionar consultoría a los organismos del
Estado.
b) "Constituir los fideicomisos que definan esta ley en una
institución legalmente constituida de conformidad con la
Ley de Mercado de Valores, para actuar como fiduciario
mercantil".
Este numeral evidencia cierta confusión sobre el concepto
de fiducia. Vale la pena recordar que para constituir un
fideicomiso mercantil se requiere uno o más constituyente o
fideicomitentes, que son los que transfieren temporal e
irrevocablemente la propiedad de bienes muebles o
inmuebles que existen o se espera que existan, a un
patrimonio autónomo dotado de personería jurídiCa que se
llama entidad fiduciaria, la cual lo administra cumpliendo
las finalidades especificas para obtener un beneficio que
puede ser a favor de un tercero o del propio constituyente,
en cuyo caso hablamos del beneficiario.
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
20
(continuaci6n)
Si el Consejo Nacional de Productores puede constituir un
fideicomiso, es porque tiene bienes que aportar, en cuyo
caso es un fideicomitente. En ningún momento puede el
constituyente convertirse en fiduciario y, al mismo tiempo,
en beneficiario y así lo establece específicamente el título
xv denominado Del Fideicomiso Mercantil y del encargo
fiduciario en la Ley del Mercado de Valores. En su artículo
segundo en que establece los requisitos de las entidades
públicas y privadas que, cumpliendo con lo establecido en
la antes indicada ley, esté facultado para actuar como
fiduciario. Las discrepancias que existen en materia
fiduciaria en este proyecto de ley con respecto a las
disposiciones de la Ley de Mercado de Valores, son varias y
necesitan complementarse con una evaluación jurídica.
En nuestra impresión el procedimiento previsto por la ley
no guarda consistencia con las funciones contempladas
para el Consejo Nacional de Productores. Si el constituyente
no puede convertirse en fiduciario, tampoco sería pOSible
que si el fiduciario fuera el Consejo Nacional de Productores
éste pudiera ser beneficiario de la fiducia. Cabe destacar
que en el reglamento de la ley se indica de manera
preferente que las entidades que pueden actuar como
fiduciarias son la Corporación Financiera Nacional (CFN) y
otras entidades bancarias públicas o privadas como lo
establece la resolución CNV-OOS-2000.
c) "Designar a los representantes a la Junta de los
Fideicomisos cuya conformación ... será normada por el
Consejo Nacional de Productores Bananeros",
EL PROYECTO DE LEY DE LA FlDUOA y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
21
(continuación)
Si, como vimos en el comentario anterior, es imposible
que el Consejo Nacional actúe en tres funciones
simultáneamente en el fideicomiso a constituirse¡ mal
puede designar Jos representantes a Jas juntas de Jos
fideicomisos. En el texto de la ley, el gobierno del
fideicomiso corresponde al fiduciario quien debe administrar
los bienes que le fueron entregados por el constituyente.
La rendición de cuentas es indelegable a terceras
personas u órganos del fideicomiso. Al fiduciario sólo
compete actuar como administrador del fideicomiso y
demostrar el cumplimiento de las instrucciones del
constituyente. El fiduciario puede, así mismo, hacer
inventarios, transferir los bienes fideicomitidos, exigir
declaración juramentada del constituyente, según se indicó
al hablar del contenido del contrato.
Hay que destacar que como contrapartida por la
prestación de los servicios antes indicados, el principal
derecho del fiduciario es perseguir la remuneración
estipulada en el contrato, siendo su falta de pago una causa
para que pueda renunciar a su labor. Es necesario aclarar
sin, embargo, que las obligaciones legales del fiduciario son
ser un medio más no el garantizar resultados así el
fiduciario no puede garantizar ni al constituyente ni al
beneficiario, que efectivamente logrará concretar beneficios
económicos para el beneficiario. Por tanto, existe riesgo de
pérdida en la FIDUCIA.
d) "Contratar a las compañías certificadores, calificadores y
otros organismos ... que garantizan la calidad y cantidad
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
22
( continuaci6n)
de la fruta entregada por el productor a las compañías
exportadoras".
Esta función tiene visos de inconsistencia con la práctica
generalizada en el comercio en general tanto en el nacional
e internacional. Generalmente quien establece las
condiciones de los productos materia de una compra venta es el comprador, de tal suerte que si la característica
del objeto a la venta no es de su agrado o satisfacción, se
abstiene de concretar la negociación. Al proceder, así está
en pleno uso de sus derechos pues a nadie se le puede
ocurrir que por no comprar serán sancionados si esa
transacción resulta adversa a sus intereses.
Por otro lado el comprador tiene la prerrogativa de
precisar la calidad y cantidad del objeto materia de la
compra - venta, y puede establecer condiciones que
pueden ser aceptadas o no por el vendedor. En este caso el
productor bananero es un vendedor y el comprador es la
compañía intermediaria que va a realizar la gestión de
exportación ode representación de un comprador final en
el exterior. Pensar que el vendedor pueda poner
condiciones a la venta de su producto, reflejaría
únicamente un mercado de competencia imperfecta donde
los vendedores tienen control sobre el precio. De no vender
es improbable que el mercado.bananero ecuatoriano con·
5.000 productores
vendedores pueda lograr un
entendimiento, pues por su propia naturaleza reúne las
condiciones de un mercado de competencia en el cual el
vendedor se caracteriza por no poder fijar el precio del
producto.
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
23
(continuación)
Parece que por medio de la Ley de Fiducia se aspira
legalizar un cartel de vendedores a través del Consejo
Nacional de Productores, que enfrente el cartel de
compradores - exportadores. Si esto se concreta no debe
ser mediante una ley de la República que legalice mercados
oligopólicos.
Resulta económicamente poco razonable que estos
vendedores, que están vendiendo a un precio a la baja,
reduzcan aún más sus ingresos al tener que contratar y
pagar a compañías certificadoras, calificadoras y otros
organismos especializados en control,
supervisión,
comercialización, etc.
e) "Para cumplir sus funciones el Consejo utilizará la
infraestructura
de
las
Asociaciones
nacionales,
provinciales y cantonales de los productores".
Este literal no merece ningún comentario ya que estarían
en su derecho para así hacerlo.
f) "Podrá negociar la consecución de recursos financieros
nacionales o internacionales, los que serán destinados
exclusivamente a programas de investigación y
adaptación tecnológica, mejoramiento productivo,
calidad de la fruta y control de enfermedades".
En el caso de operaciones de crédito reembolsable o no
reembolsable para las finalidades indicadas en el literal f,
existen
organismos
internacionales
que
operan
directamente con asociaciones de productores privados
generalmente en relación tripartita, esto es con el respaldo
EL PROYECTO DE LEY DE LA FlDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
24
(continuaci6n)
.
técnico de una institución universitaria y con respaldo de
organismos internacionales de avanzada tecnología que
actúen como instituciones de transferencia tecnológica,
un caso espeCifico es el de Fontagro. En consecuencia, este
loable objetivo puede y debe ser canalizado por
asociaciones
de
empresarios,
empresas
agrícolas,
instituciones sin fines de lucro, entre otras, que puede o no
ser el Consejo Nacional de Productores pero que, en todo
caso, deben estar respaldadas en un documento
técnicamente elaborado.
g) "El Consejo coordinará con instituciones públicas y
privadas la investigación agropecuaria en especial las
universidades".
Si se piensa asignar esta función al Consejo Nacional de
Productores Bananeros, habrá que añadir un párrafo que
espeCifique los requisitos para ser miembro de dicho
Consejo y dentro de· aquellos deberá incluirse el de tener
una formación universitaria en campos vinculados con· la
actividad agropecuaria en cualquier área, desde economía
hasta botánica.
Para
coordinar
la
investigación
agropecuaria
interuniversitaria es imprescindible que quienes tengan esta
responsabilidad estén debidamente calificados, y esto
significaría mínimo un título de ingeniería y con preferencia
un título de maestría que demuestren la capaCidad para
conducir y evaluar actividades investigativas de este tipo.
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
25
( continuación)
h) "El Consejo se encargará de elaborar planes y
programas de difusión de los avances tecnológicos para
la producción de banano".
No hay objeción a que un Consejo de Productores difunda
el material informativo que estime conveniente.
i) "Cualquier otra disposición inherente a los fideicomisos"
j) "La que las leyes y reglamentos le asigne"
En nuestra impreslon corresponde eliminar toda
referencia a disposiciones adicionales a los fideicomisos, ya
que las principales son las referidas en los acápites b y c, y,
del mismo modo, parece innecesario destacar que hayan
nuevas leyes que asignen adicionales funciones al Consejo
Nacional de Productores.
ARTICULO TERCERO
El control financiero
Este artículo establece la creación de un comité especial
de control y vigilancia conformado· por un representante de
los gremios productores de cada una de las provincias de
mayor producción bananera del país. El comité será parte
del Consejo Nacional de Productores. El artículo en cuestión
no es lo suficientemente diáfano como para esclarecer el
número efectivo de los representantes. Si se trata de un
delegado de cada una de las provincias entonces tendría 4
representantes. Nuevamente aquí se habla de que los
integrantes son de los gremios productores y no se explica
qué requisitos existen para ejercer esta representación ni
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
26
(continuación)
qué mecanismo de elección se utilizaría. Sin embargo se le
asignan funciones sumamente importantes que requieren
de sus miembros un conocimiento y experiencia en el área
contable y financiera.
De esta forma la fiscalización y auditoría de los contratos
que es una de las funciones de este comité, requiere de
profesionales en estas ramas y en segundo lugar conocer el
mercado de profesionales especializados a fin de precisar
los criterios para la selección de las firmas de auditores
externos. Estos auditores estarían encargados de revisar el
funcionamiento de los fideicomisos así como la utilización
de fondos. De lo que se desprende de este artículo se
puede establecer que la laboral de control y supervisión
difícilmente podrá realizarse al tenor de la mayor
excelencia.
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
27
111. EL FIDEICOMISO FIDUBANANO: ASPECTOS DE
PROCEDIMIENTO.
En el artículo cuarto del proyecto ley que venimos
comentando sin entrar en ningún otro detalle, se inicia el
segmento b denominado Fideicomiso Fidubanano, en el que
se detalla el procedimiento que deberán emplear las partes
intervinientes para la ejecución de este fideicomiso. Si ya
citamos previamente la inexistencia de términos claros para
definir al fideicomitente, el objeto del fideicomiso, la
identificación del fiduciario y la especificación del
beneficiario, resulta por demás complejo el análisis de este
segmento en el que se formulan múltiples aseveraciones
que no guardan consistencia con leyes existentes con la
situación actual de la economía del Ecuador. Así por
ejemplo en este artículo se establece:
ARTICULO CUARTO
"Las compañías... que compren Ylo exporten banano ...
entregarán en el plazo máximo de 5 días después del
embarque al Banco Central, los valores correspondientes a
las respectivas liquidaciones de los productores bananeros
que les proveen de los valores de la fruta valorizados al
precio mínimo de sustentación ... esto se hará con fondos
disponibles en el Ecuador"
ARTICULO CUARTO
Banco Central no incauta divisas
Este artículo enfrenta varias dificultades de orden
operativo y legal. En primer lugar sé esta proponiendo que
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
28
( continuación)
el Banco Central efectúe una incautación
de divisas
generadas por comercio exterior, labor que el Banco
Central del Ecuador dejó de cumplir cuando se derogó la
Ley de Cambios Internacionales a raíz de la expedición de
la Ley de Transformación Económica del Ecuador publicada
en el Registro Oficial No 34 del 13 de marzo del 2000, por
consiguiente el Banco Central está prohibido por Ley para
realizar funciones como las propuestas en este proyecto de
ley.
ARTICULO CUARTO
Pago en 5 días
A pesar de que en la actualidad las empresas
exportadoras de banano realizan los pagos por embarque a
los productores en un plazo de cinco días o menos, ello es
factible por la cuantía de los fondos disponibles que poseen
y porque se deja de imputar el costo financiero de ese
anticipo al giro operativo del negocio. En el modelo de
contrato que se adjunta como anexo 2 en el acápite
correspondiente a precios y condiciones en el numeral e, se
puede establecer que las compañías extranjeras que
compran a las empresas exportadoras ecuatorianas pagan
entre un 20 y 30% del valor del embarque en la semana de
efectuado, y el saldo tres semanas después del día de
descarga. Consecuentemente el proyecto de ley aunque
ratifica una costumbre, legitimiza un procedimiento que
oculta el costo financiero de la liquidez que va en beneficio
del productor bananero.
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
29
ARTICULO CUARTO
Financiación del pago anticipado
Esperar que un intermediario nacional, como es la
empresa exportadora, entregue fondos de sus propios
recursos de manera anticipada al pago de la compra
todavía si la mercadería no ha llegado al puerto de
consumo,
constituye
una
expectativa
exagerada.
Posiblemente el producto se encuentre en el "máximo de S
días" en la fase de transporte, en la cual aún pueden
aparecer enfermedades que deterioren su calidad,
constituyendo este un factor que afectará la liquidación final
del producto. Hay que observar de manera adicional que el
intermediario que actuó como exportador, si este pedido de
los productores se convierte en ley, tendría pleno derecho a
solicitar al Estado ecuatoriano que proporcione la
financiación de estos valores, que se cancelarían a 30 ó 60
días plazo de efectuado el embarque, según los términos de
cada negociación individual.
Naturalmente este criterio implica que los ecuatorianos
recurramos al Estado cada vez que necesitemos algún
recurso del que no podamos proveernos en el mercado.
Aunque no estamos de acuerdo con la idea de un Estado
paternalista, si el Estado va a garantizar un precio a los
productores, sin relación con el precio del mercado
internacional, los intermediarios exportadores también
tendrán derecho a solicitar que el Estado les garantice un
precio que cubra sus costos de operación, los riesgos
naturales, los costos financieros y permita un margen
razonable de utilidad.
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
30
La relaci6n productor exportador
A pesar de que a lo largo de la ley se perCibe un
antagonismo o una actitud hostil en la relación productor exportador, un proyecto de ley como éste tiene que
reconocer el hecho de que en la actualidad hay algunos
productores que se han asociado en empresas dedicas a la
exportación. Uno de los grupos nacionales más activos en la
comercialización externa informa haber constituido 24
compañías que exportan directamente banano ecuatorian'o
al exterior. Su labor realmente ha quedado reducida a la de
actuar como un agente vendedor de los productores a
quienes proporcionan una serie de servicios entre los cuales
se encuentra la búsqueda de clientes, la contratación del
flete naviero y demás labores inherentes a la exportación,
sin actuar en su nombre sino a nombre de sus clientes y
mandantes, las empresas constituidas por los productores
asociados con la finalidad de efectuar la exportación.
Asistencia en servicios complementarios al productor
La mayoría de las empresas exportadoras tradicionales se
han acostumbrado a proporcionar servicios que van desde
el control de enfermedades como la sigatoka, hasta la
contratación de los camiones para transportar el producto
de la finca al muelle. En la mayoría de los casos estos
servicios se pactan a crédito y habría que estudiar si los
precios son competitivos en el mercado. Lo cierto es que
sin precisar un costo financiero, el servicio se proporciona
sin ningún otro requerimiento que el deseo del productor,
por lo que no se requiere el uso de efectivo ni de
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
31
( continuación)
instrumentos de pago. La cancelación se hace con cargo a
la liquidación de los embarques de banano. Esta relación
aparentemente tendrá dificultad en continuar en caso de
aprobarse la
ley en
los términos establecidos.
Efectivamente, la liquidación ya no se entregará al
productor sino al fiduciario sin poder practicar estos
descuentos. Esto implica que el productor también tendrá
inmediatamente que pagar por estos servicios en efectivo y
por anticipado al grupo exportador lo que encarecerá su
costo financiero si es que el sistema bancario le puede
proporcionar el crédito.
Paralelamente, el exportador tendrá dificultades en el
cobro de la cartera concedida con anterioridad, por lo que
no será de extrañar que este tipo de crédito comience a
disminuir y tal vez a eliminarse ya que la liquidación de
cada embarque no puede ser objeto de descuento de
ninguna naturaleza. A pesar de que esto pueda resultar
positivo en el largo plazo, en el corto plazo creará severas
dificultades para ambas partes que deberán buscar los
caminos idóneos para reducir el impacto negativo de la
medida.
ARTICULO CUARTO
Los bancos corresponsales
El artículo cuarto añade que el Banco Central establecerá
relaciones de corresponsalía con otros Bancos que operan
en el Ecuador y en las cuales se depositarán los valores de
las liquidaciones. Este mecanismo es explicado en 8 pasos
de manera detallada y explícita. Cada depósito de los
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
32
(continuación)
exportadores llevará una copia de las tarjas entregadas al
productor, cuyo monto
total
deberá ser
igual al
depósito por cada Formulario Único de Exportación (FUE).
La Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), facilitará a los
bancos para que cuenten con el acceso en línea que
permita verificar los FUE. El banco corresponsal actualizará
la base de datos de la CAE de tal forma que refleje los FUE
que han sido pagados mediante depósitos.
El banco recaudador enviará diariamente al fideicomiso
fidubanano los anexos del numeral primero de este artículo,
y por este servicio el fideicomiso pagará al Banco
corresponsal un valor que se acordará entre el fideicomiso y
el banco por cada transacción. En este numeral 4 da la
impresión de que el fiduciario es el banco recaudador
únicamente porque recibe un pago por el servicio. En el
siguiente numeral se establece que el Banco Central
retirará la autorización como corresponsal a Jos bancos que
no acrediten en la misma fecha el pago de los exportadores
a la cuenta corriente del fideicomiso. Se establece que la
papeleta de depósito es la constancia del pago efectuado a
los bancos corresponsales. Estos no recibirán los FUE de los
exportadores si estos no han cumplido con el depósito a
favor del fideicomiso en los plazos fijados
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
33
. EN LA INDUSTRIA BANANERA
ARTICULO QUINTO
Pago a instituciones financieras
En el artículo 5 se dispone que el fideicomiso pagará al
productor bananero hasta el último día laborable de la
semana de realizado el embarque, en un plazo no menor
de 8 días. Es increíble que una transacción de exportación
con un proceso engorroso de liquidación pueda ser
tramitada y concluido, en tan poco tiempo. En el artículo 6
un punto adicional es la facultad del Fideicomiso
Fidubanano para deducir el 13% (no se dice si de ventas
brutas o de ventas netas, si antes de impuestos o después
de impuestos) para abonar a las deudas que el respectivo
productor mantenga con instituciones del sistema financiero
nacional y cuyo destino ha sido la producción bananera. No
se explica razonadamente por qué no el 10%, el 12%, el
15%, u otro valor.
En este segmento se sostiene que el Fiduciario entregará
a los productores una liquidación, lo que significa que a
criterio de quienes elaboraron este proyecto de ley el
fiduciario es el banco corresponsal, el constituyente es el
productor bananero y el beneficiario el productor bananero.
En nuestro criterio, la fiducia por lo tanto, lo que está
encargando al fiduciario es la ejecución de la exportación.
Interesados por establecer si una retención del 13%
permite cancelar una deuda, asumimos los máximos
ingresos pOSibles generados por una hectárea en
producción, generando 2.000 cajas por hectárea en una
plantación de 240 hectáreas, estimando la prodUCCión anuaf
en 480.000 cajas y reteniendo el 13% de un ingreso
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
34
(continuación)
estimado en 1.2 millones de dólares al año. Asumiendo un
precio mínimo de sustentación de US$2.45 por caja, se
pudo establecer que el 13% del ingreso total anual por
hectárea fluctuará en aproximadamente US$150.000. Este
valor lo comparamos con la tabla de amortización e
intereses de un endeudamiento por hectárea de 5000,
10.000, 15.000 Y 20.000 dólares de endeudamiento por
hectárea con escenarios de periodos de amortización a 15,
20, 25 Y hasta 40 años. Se pudo establecer que en todos
los escenarios posibles el descuento del 13% NO PERMITE
salir de la deuda, es decir, pagar los intereses y el capital
en cualquiera de las condiciones antes citadas. Es decir con
el descuento del 13% ningún productor que debe 5.000
dólares por hectárea o más, nunca podrá salir de la deuda.
Ni en 15 ni en 40 años, por lo que definitivamente el
porcentaje no alcanza para lograr los fines que pretenden
los que propician este proyecto de ley.
Los exportadores y la fiducia.
Este argumento excluye de la figura de la fiducia a los
exportadores o intermediarios, los cuales no son
fideicomitentes o constituyentes porque no aportan con
ningún bien de su propiedad, entendiendo este aporte
como un acto de voluntad soberana e irrevocable de parte
del constituyente, pues no puede ser interpretada la
entrega de un bien en condiciones forzosas para los
constituyentes. Los constituyentes entregan banano al
fiduciario que, en este caso, no son los exportadores
porque los productores no les han solicitado que actúen
como sus fiduciarios ni los exportadores están ofreciendo.
el servicio como tal; por lo tanto, en el mejor de los casos
el fiduciario sería el Banco Central o el banco corresponsal.
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
35
¿Quién es el fiduciario?
Hay que destacar que la Ley de Régimen Monetario no
faculta al Banco Central a ser agente fiduciario del sector
privado, sino únicamente del gobierno de la República del
Ecuador. Finalmente el beneficiario es definitivamente el
productor bananero que puede estar a su arbitrio
representado por el Consejo Nacional de Productores, o por
cualesquier entidad que tengan a bien los productores
escoger de propia voluntad. Incluso sería factible que si un
grupo de productores deseara designar fiduciario a una
empresa exportadora para que actúe en su beneficio, de
convenir a las partes los honorarios fiduciarios que se
pacten son factibles de concretar, pero de ninguna manera
de carácter forzoso porque conlleva el elemento de
arbitrariedad.
El Estado y el manejo de fiducias privadas.
Hay un riesgo adicional para los productores bananeros
que no hemos tratado hasta el momento y que tiene
relación con la participación del estado en la posible
administración de fideicomisos constituidos por personas
naturales o jurídicas del sector privado. Bien conocido ha
sido a lo largo de los años cómo el gobierno, cuando ha
tenido necesidad de recursos financieros, ha exigido
aportes al IESS, Petroecuador, CFN y a varias otras
entidades autónomas, llegando incluso a disponer que los
excedentes líquidos en las cuentas corrientes de estas
instituciones pasen "temporalmente" en calidad de
préstamo a la cuenta del Tesoro Nacional. Deberían los
señores bananeros considerar que en caso de estar
EL PROYECTO DE LEY DE LA FlDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
36
( continuación)
dispuestos a designar fiduciario a un organismo del sector
público siempre existirá el riesgo de que los fondos del
Fideicomiso puedan ser congelados,
prestados o
arbitrariamente retenidos para satisfacer las necesidades
financieras del gobierno nacional.
La participación del estado en la administración de la
fiducia fidubanano tiene una incidencia directa para los
productores así como para los exportadores. Ambos
sectores estarán ineludiblemente sujetos al pago del
impuesto a la renta, al pago del IVA y al pago de los
impuestos que corresponda aplicarse, pues el fiduciario al
practicar las liquidaciones de los productores efectuará, sin
duda alguna, las retenciones que manda la ley. También es
de suponer que el fiduciario descontará de cada liquidación
sus honorarios profesionales así como cualesquier otro
costo inherente a la logística de la negociación.
El Banco Central del Ecuador y el Proyecto de Ley.
Desde el mes de enero, precisamente en los mismo días
que la Presidencia de la República remitía el Proyecto de
Ley al
Congreso Nacional circuló restringida mente un
folleto en papel membretado del Banco Central del Ecuador,
con el título "Esquema para el pago a los Productores de
banano". En este se hace una breve descripción de los
flujogramas que se deberán aplicar para cada uno de los
procedimientos que hemos detallado en esta sección.
También consta un listado de los denominados supuestos
de la ley así como de los controles que se deben efectuar
con distintas instituciones del sector público, para con los
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
37
(continuación)
exportadores y los productores. También aparece un listado
de las actividades a desarrollarse. Es realmente digno de
destacar la prolijidad con la que han actuado los
departamentos pertinentes del Banco Central del Ecuador.
(ver anexo 7)
Vale cuestionar la previsión con que el Banco Central
actúa al contemplar todas las fases que deberán ejecutarse
en un proyecto de ley. Sin la menor duda es necesario
preguntar ¿qué autoridad del frente monetario dio la orden
de preparar los f1ujogramas de los pasos a seguir en un
proyecto de ley que está sujeto todavía a estudio, análisis
y revisión de parte del Honorable Congreso Nacional?
Ninguna persona puede dar como un hecho cierto la
aprobación total e integral del Proyecto de Ley al que nos
hemos referido.
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
38
IV. EL FIDEICOMISO FONDO BANANERO
ARTICULO SEPTIMO
A partir del denominado capítulo III, en el artículo 7 se
crea lo que eufemísticamente se denomina un "aporte",
cuando realmente es un impuesto de 10 centavos de dólar
por caja de banano vendida o exportada. Se dispone que
este rubro sea considerado parte de los costos de
producción (sic) y se establece que Jos fondos así recabados
pasen a la administración del Consejo Nacional de
Productores Bananeros, especificándose que el mismo no
podrá ser utilizado para atender obligaciones personales de
los productores bananeros.
La recaudaci6n de un aporte o impuesto al productor
El hecho más cuestionable que existe en este artículo
radica en la forma en que se plantea utilizar las
recaudaciones públicas. En primer lugar no existen mayores
antecedentes de tributos legalmente establecidos para que
sean específicamente entregados a un beneficiario gremial
o particular. En segundo lugar lo que es más inquietante es
el hecho de que el Consejo Nacional de Productores no está
conminado a presentar un presupuesto general de egresos
anuales, ni se puede considerar como una medida
razonable entregar los montos recaudados a la cuenta de la
Fiducia Fondo bananero sin tener la más mínima idea del"
uso que se va a dar a este dinero. Si las asociaciones
bananeras que auspician este proyecto creen válida esta
recaudación deben establecerla como obligatoria para todos
sus afiliados y el problema de cobranza y del gasto debe
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
39
(continuación)
ser enteramente de
responsabilidad de los sectores
privados involucrados. No existe justificación para
involucrar al Servicio de Rentas Internas (SRI) en la
recaudación de tributos destinados a productores privados.
Los ingresos del Fondo
Para poder estimar los ingresos del Fondo lo único que
requerimos es conocer el número de cajas de banano que
se exportan en el Ecuador anualmente. Si por el puerto de
Guayaquil se exportan 3 millones de cajas a la semana y en
el resto de los puertos del país se exportan
aproximadamente 1 millón más, sabremos así que
semanalmente exportamos 4 millones de cajas. Si
multiplicamos por 52 semanas que tiene el año bananero
obtenemos 208 millones de cajas. Si a este número le
cargamos los 0.10 centavos de dólar, tenemos que el
ingreso de este Fondo ascenderá a 20 millones de dólares.
Al precio referencial de US$2.90 que rige en la temporada
alta del año 2001, tendremos que el Fondo pOdría comprar
un total de 6 '896.000 cajas, cifra que constituye el 3.3%
del total de cajas exportadas por el Ecuador y poco más del
1% de la producción total del banano en el Ecuador. En
nuestra impresión, controlando estos niveles porcentuales
no se podrá afectar ni el precio interno del banano ni
mucho menos el precio internacional del producto. Un fondo
anual de 20 millones de dólares asumiendo, una deuda
bancaria del sector bananero de aproximadamente 400
millones de dólares, tampoco servirá para amortizar ni
siquiera el interés de esa deuda menos aún el capital.
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
40
ARTICULO OCTAVO
Aparecen los exportadores en el fideicomiso
En este artículo se establece que de los valores pagados
por los exportadores, el Fideicomiso Fidubanano retendrá
los montos determinados en el artículo 7, con cargo a los
productores bananeros. No es el fideicomiso el que efectúa
o dispone la retención sino el fiduciario, que es el operador
del fideicomiso. ¿Cómo pueden los exportadores constituir
valores al fiduciario sí ellos no son constituyentes del
fideicomiso? Solo los productores son aportantes de un bien
cierto que es materia del fideicomiso, y ese bien es el
banano. La operación de convertir el banano en dinero es
una transacción de compra - venta que corresponde, a
nuestro entender, realizarla al Fiduciario, una vez que tenga
la mejor cotización de compra existente en el mercado.
Este artículo involucra al exportador en el fideicomiso sin
que sea una de las partes intervinientes.
El PROYECTO DE lEY DE LA FlDUCIA y lOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
41
v. EL TRATAMIENTO DE LOS EXCEDENTES BANANEROS
ARTICULO NOVENO Y DECIMO
. El artículo noveno del proyecto de ley tiene que ver con el
tratamiento del excedente de producción bananera
existente en el Ecuador. Evidentemente los autores de la
ley suponen concretamente que existe un excedente, cuyo
manejo es el que pretenden regular. Pero no se contempla
la posibilidad de que eventualmente pueda existir un déficit.
En los artículos noveno y décimo de esta sección se
establece que:
La toma de decisiones bananeras
"El Consejo Nacional de Productores Bananeros en
coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería
decidirá sobre los volúmenes de producción, exportación y
la cantidad de banano que debe retirarse del mercado
nacional de oferta, las semanas en que se efectuará la
operación y el precio a pagar".
Vale citar que el texto de estos dos primeros artículos es
muy similar y parecería razonable unificarlos. En primer
lugar debemos reconocer que las decisiones en materia
agrícola competen al Ministerio de Agricultura, por lo que
no cabe cederle a un consejo nacional de productores
privados el poder de decidir sobre la política bananera del
Ecuador. Por consiguiente lo más viable sería considerar
que el C.N.P.S actuará en calidad de asesor o consultor del
señor. Ministro de Agricultura y Ganadería quien, bajo
recomendación de dicho cuerpo, dispondrá lo pertinente
mediante acuerdo ministerial.
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
42
El excedente bananero
La existencia de un excedente bananero es una
válida por definición porque a pesar del
presunclon
incremento en la producción, no se observa igual
incremento en las ventas externas. Si este es el caso
parece razonable concluir que hay creciente volumen de
fruta que no s.e exporta, el cual queda rechazado en el
muelle. El rechazo puede ser por problemas de calidad
propiamente o porque los términos de calidad se vuelven
más exigentes ante la abundancia de la oferta. En años
anteriores el banano que no se lograba embarcar
sencillamente ingresaba al mercado doméstico y como no
representaba más del 2 o 5% de la producción total a nadie
preocupaba
los términos en
que se
negociaba
domésticamente. La utilidad en la 'producción bananera
siempre ha estado en la exportación, y en los actuales
momentos lo que se pretende es reducir la oferta de la
fruta disponible para exportación a fin de mejorar los
precios de los que efectivamente logran concretar ventas
externas de sus productos.
El excedente mundial se origina en un movimiento de
la curva de demanda
Esta regulación de la oferta de producción está
expresamente establecida en el artículo décimo primero de
este segmento, en el cual se especifica que,.
eventualmente, las condiciones de la oferta serán
establecidas por un reglamento que permita la ejecución de
esta ley.
* Se ha inSinuado que mediante este mecanismo el CNP6 aspira controlar la oferta disponible
para exportad6n. Pero Si ese es el caso, el Estado no podrá fomentar un pretendido monopolio
de oferta.
EL PROYECfO DE LEY DE LA FIDUCIA y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
43
( continuación)
No se indica a qUién corresponde proponerlo, sí al Consejo
de Productores, al Poder legislativo, Ministerio de
Agricultura o Presidencia .de la República. Resulta ingenuo
suponer que un control de la oferta en el mercado
doméstico pueda tener la más mínima repercusión en el
precio de la caja de banano en el mercado internacional. Un
descenso forzoso en el precio doméstico del banano en
Ecuador no afectará el precio internacional del producto.
Pero un alza exagerada podría dejar al producto sin
mercado. Tal vez podría darse el caso de elevar los precios
si existiera una demanda inelástica en los mercados
internacionales, pero la demanda de este producto es
predominantemente elástica y muy sensitiva a incrementos
en los precios. Como se ve en el cuadro No. 1, la
producción de banano en el Ecuador se elevó de 4.5 a 6.3
millones de Ton. métricas entre 1998 y 1999 Y ello revela el
excedente al contrastar con las exportaciones que, de 3.9
subieron a 4.0 millones de T. Métricas en el mismo período.
El excedente creció de 0.5 a 2.4 Ton. métricas entre 1998 y
1999. (Ver cuadro No. 2)
La reducción en la cantidad demandada, se la puede
establecer comparando los valores negociados en los años
1998 y 1999, que confirman una tendencia que se
estableció desde 1997 (ver cuadro No. 3). las ventas de
banano en el mundo han caído, y para evitar su descenso,
las compañías transnacionales han propiciado caídas en los
precios de venta, tratando de mantenerse sobre sus niveles
de costos de producción pero no lo han podido lograr en la
mayoría de los países africanos y centroamericanos.
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
44
( continuación)
*Por lo que a pesar del descenso en las ventas
internacionales en casi 3% entre el 98 y 99, en el mismo
período, de acuerdo a las estadísticas de la FAO, el Ecuador
sólo perdió del 21 0/0 al 20% de su participación en el
mercado mundial de las ventas bananeras (Ver cuadro No. 3).
Un aporte que debe ser opcional al productor
¿Qué fines puede perseguir una política de manejo de
excedentes en el año 2001? La respuesta no es difícil de
suponer. En el pasado el excedente rechazado en el muelle
o el desperdicio en la planta o en la empacadora, no tenía
valor alguno y en la actualidad se pretende comprar al
productor una fruta por la que tradicionalmente no ha
recibido ningún valor. Si los fondos para esta labor
provinieran de las recaudaciones efectuadas a toda la
población nacional o la población que genera un ingreso,
tendríamos que oponernos a esa eventualidad. Sin
embargo, el fondo para comprar el excedente se alimentará
del impuesto de 10 centavos a cada caja de banano que
"los productores sé autoimponen" al establecer el
Fideicomiso Fondo Bananero mediante el cual los
empresarios que exportan van a subvencionar a aquellos
que no han podido concretar negocios de exportación. En
efecto, debido a que estas disponibilidades se generan
mediante el aporte de los mismos productores, el Consejo
Nacional de Productores sin la intermediación del Ministerio
de Agricultura y Ganadería o cualesquier otro organismo del
sector público, está en posición de arbitrar medidas
* La quiebra de Chiquita Brands, que se ha acogido al capitulo once del código de comercio en
los Estados Unidos en enero del 2001, es un ejemplo de las consecuencias de lo ocurrido. Ver el
deterioro de la situación financiera de DOLE, DEL MONTE Y CHIQUITA, en los balances anuales de
las tres multinacionales (ver anexos 5 y 6). Chiquita continúa operando gracias a que vino en su
rescate un Inversionista conocido como "caballero blanco".
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIOUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
45
(continuación)
compensatorias
para
los productores que no hayan
logrado concretar negociaciones externas
El racimo
En el artículo 13 se establece que el Consejo Nacional de
Productores bananeros especificará la fruta que será
distribuida en racimos y decidirá sobre grado, peso, calidad,
y manos que constituyen un racimo. En este sentido se
advierte una variación en el instrumento de medición
cuando se establece el fondo bananero y este
desgravamen, el mismo que es aplicado en función de la
caja de exportación. Sin embargo, cuando entramos en el
plano operativo doméstico se habla del racimo.
Necesariamente hay que tener un criterio de conversión
entre caja y racimo. Puede asumirse que una caja contiene
un racimo. Pero en realidad lo más probable es que pueda
dividirse en dos o tal vez tres cajas.
Un aspecto importante radica en el hecho de que la caja
es la unidad de exportación bananera. Por tanto la fruta
exportable va embalada, en cambio el racimo es la unidad
de medida empleada con mayor frecuencia para
comercialización doméstica. Si utilizamos el criterio de
racimos corremos el riesgo de recibir como excedente
bananero de exportación, una cantidad considerable de
producto que, en ningún momento, se consideró apta para
exportación. Es decir, el racimo es el que se queda como
desperdicio y el banano en caja es el que tiene la intención
de ser exportado. En consecuencia es recomendable que se
mantenga el criterio de unidad de peso para la caja de
banano denominada 22XU, y que el uso del excedente
doméstico sea donado en esos términos.
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
46
Especificaciones del banano
De igual forma como esta es una responsabilidad de los
propíos productores, están en posición de decidir las
especificaciones de la fruta respecto a su grado, peso,
calidad, etc., así como establecer los documentos
habilitantes para el corte, entrega y pago de excedentes,
como los demás temas vinculados con el manejo y
asignación de los excedentes.
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
47
CUADRO No. 1
PRODUCCION MUNDIAL DE BANANO (por paises)
Toneladas métricas
170,000
78,000
624,735
402,800
5,324,570
1,399,143
1,000,000
1,516,640
153,546
385,200
2,098,333
233,997
3,733,8
3,560,
3,176,
230,000
535,000
1,525,8
87,867
650,000
40,000
220,061
53,000
41,340
1,720,000
595,000
947,651
80,000
Fuente: http://www.faQ.org
Elaboración: Centro de Investigaciones de la UEES.
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
48
CUADRO No. 2
EXPORTACIONES MUNDIALES DE BANANO (por paises)
Toneladas métricas
1998
1999
Alemania
Arabia Saudita
Austria
Bélgica-Luxemburgo
Belice
Belarús
Bolivia
Brasil
Camerún
Colombia
República de Corea
Costa Rica
Costa de Marfil
China
Dinamarca
Dominica
República Dominicana
Ecuador
Ghana
República Checa
Honduras
Nicaragua
Panamá
Portugal
Sudáfrica
Somalía
Surinam
Uganda
Venezuela
Zimbabwe
Otros países
Total mundial
76,889
2,000
7,665
852,504
60,000
5,982
3,105
68,555
134,000
1,508,487
1,147
2,310,497
190,000
90,248
329
30,135
56173
3,989,338
3,469
1,855
471,368
20,396
464,061
29,959
443
10,000
21,000
663
76,088
2,566
3,695,299
14,184,221
Fuente: http://www.fao.org
Elaboración: Centro de Investigaciones de la UEES.
130,201
2,000
8,199
994,046
65,000
3,838
3,200
81,226
165,000
1,855,675
552
2,557,000
215,000
68,481
166
28,263
68,365
4,056,141
2,844
1,955
155,200
37,846
596,900
13,275
413
16,000
33,000
752
86,080
2,956
3,638,391
14,887965
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
49
CUADRO No. 3
EXPORTACIONES MUNDIALES DE BANANO (por países)
Miles de dólares
Alemania
:o.rabia Saudita
Austria
Bélgica-Luxemburgo
Belice
,Belarús
IBa'
;';.
Brasil
Camerún
¡COlombia
República de Corea
Costa Rica
Costa de Marfil
China
Dinamarca
Dominica
Reoública Dominicana
Ecuador
Ghana
República Checa
Honduras
Nicaragua
Panamá
portugal
,Sudáfrica
lSomalía
Isurinam
Uganda
Venezuela
Zimbabwe
Otros oa(ses
Total mundial
1998
1999
72,789
1,374
6,845
759,202
24,700
111,290
1,374
5,826
199,630
27,252
1,968
320
12,518
43,000
559,546
266
564,000
83,500
41,618
139
15,308
13,378
954,427
2656
860
38,020
13,852
184,050
8,657
213
8,000
21,000
471
23,707
417
1,244,215
4,781,478
320
11,629
36,500
476,102
674
697,707
87,000
42,013
322
15,592
9349
1,070,125
2729
993
116,182
11,803
139,519
27,527
98
4,500
15,000
222
23,710
374
1,358,956
5,013,856
Fuente: http://www.fao.org
Elaboración: Centro de Investigaciones de la UEES.
EL PROYECTO DE LEY DE LA FlDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
50
Emisión de papeles
Si observamos, que se corre el riesgo de que el Consejo
Nacional de Productores de Banano, al emitir un documento
de pago en papel de seguridad y con secuencia numérica
pueda incurrir en la emisión de un papel de apariencia
semifiduciaria, y si éste fuera el caso, deberán observarse
las disposiciones establecidas por la (CNV) Comisión
Nacional de Valores, así como los preceptos legales de la
Corporación Bolsa de Productos Agropecuarios, para su
debido registro e inscripción como requisitos ineludibles
previo a la comercialización de dichos papeles.
¿Se puede asignar el excedente bananero?
También nos inquieta lo establecido con relación a los
excedentes de banano "exportable". Si merece clasificarse
quién vende, así como quien compra, también es necesario
saber qué entidad(es) estará(n) encargada(s) de calificar
las especificaciones de la fruta. El uso de la palabra
"asignación" da la impresión de que van a existir cuotas de
excedentes de banano exportable, pues si estos montos
fueran libremente establecidos en el mercado, la cantidad
del excedente sería el resultado de la interacción de la
oferta y demanda, aunque el mercado sea imperfecto.
Costo administrativo del excedente
Tampoco está claro qUién asumirá el costo del
almacenamiento de estos saldos de excedentes. ¿Será
acaso el Consejo Nacional de Productores, el productor
inicial que no logró exportar o el beneficiario final de la
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
51
(continuación)
asignación del producto? Naturalmente deberá existir
también un costo administrativo que viene vinculado con la
papelería, la guardianía y la logística asociada con un
proceso comercializador. Aunque se contempla utilizar la
estructura administrativa de las organizaciones educativas
religiosas, sociales, militares y de otras instituciones que
sean favorecidas por el excedente, no es menos cierto que
ellas también deberán incurrir en estos costos vinculados al
uso y beneficio del banano donado.
La donación y sanción por el mal uso del excedente.
Es desde todo punto de vista loable, que los productores
demuestren interés en la alimentación de los más pobres,
privilegiando la nutrición infantil mediante el consumo de
banano así como también es socialmente dignificante
suministrar alimentos a países o regiones necesitadas a
través de organismos internacionales. Naturalmente, si los
señores productores deciden obsequiar su banano están en
pleno derecho para sancionar a quien declare haber pagado
una cantidad mayor a la real y que se considere como delito
de estafa toda manipulación en precios y volúmenes.
DISGRESIÓN
FINAL:
El
precio
sustentación y el precio de mercado
mfnimo
de
El precio mínimo de sustentación es un concepto que ha
sido usado en un par de ocasiones en el texto del proyecto
de ley, de acuerdo a la ley, sirve tradicionalmente
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIOUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
52
para realizar las liquidaciones de las exportaciones
bananeras en el Ecuador. Legalmente no procede hablar de
ningún otro precio. Ni siquiera el precio real de mercado
procede ser mencionado en vista de esta disposición. Si la
empresa exportadora tiene un precio fob menor al PMS,
incurrirá en una pérdida, y si tiene un precio de mercado
mayor al PMS tendrá la perspectiva de una utilidad; lo
importante sin embargo, es que en el Ecuador al gobierno
nunca le ha interesado considerar la posibilidad de que una
empresa exportadora pierda, pues pierda o gane tendrá
que tributar y realizar la liqUidación de sus exportaciones al
precio mínimo de sustentación. De allí que el PMS cuando
arroja utilidad permite acumular un fondo de reserva para
constituir provisión para pérdida en los momentos en los
que el precio de mercado esté por abajo del PMS. Por este
motivo, pretender crear un nuevo precio mínimo referencial
fob no tiene justificación económica ni antecedente
administrativo o jurídico alguno ní para fines contables ni
tributarios.
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
53
BIBUOGRAFIA
•
•
•
•
Annual Report Chiquita 1.998 - 1.999
Annual Report Dole 1998 - 1999
Annual Report Del Monte 1998 - 1999
Ampuero Pareja Enrique - Consecuencias de la Política
de intervención del Gobierno en el Mercado del Banano
Folleto #62 del 2001.
• Arroba Ernesto; Romero Nicolás; Jaramillo Santiago La
Industria Bananera: La Dolarización y su Impacto en la
Estructura de Costos - Universidad de Especialidades
Espíritu Santo - Guayaquil octubre del 2000.
• Constitución Política de la República del Ecuador.
• FAO - Página web de FAO: http://www.fao.org
• Ley de Mercado de Valores
• Ley de Cambios Internacionales
• Ley de Régimen Monetario
• Ley de Transformación Económica.
• Ley de Desarrollo Agrario y Producción Agropecuaria.
• Ley de Elecciones
• Oficio 0012-DPR-2001 Ley para la creación del Consejo
Nacional de Productores Bananeros - Fondo bananero y
comercialización del banano y otras musáceas.
• Reglamento de la Ley de Mercado de Valores.
• Reglamento sobre negocios fiduciarios
• Reglamento para la emisión de los certificados de
derecho fiduciarios.
• Resolución CNV-OOS-2000
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
54
ANEXO 1
MODELO DE CONTRATO DE EXPORTACION HACIA
MERCADOS EUROPEOS.
ACUERDO GENERAL
Entre
Exportadora ALEXANDRA S.A.
José Salcedo 204 y Maracaibo
Guayaquil - Ecuador
De aquí en adelante llamado ALEXANDRA como vendedor y
Ecuabanana S.A
De aquí en adelante llamado Ecuabanana como comprador.
1. CONTENIDO DE ESTE ACUERDO.-
ALEXANDRA vende a Ecuabanana verdes tipo "Cavendish"
en cajas normales tipo 22XU (aproximadamente de 20
Kilogramos de peso bruto). El peso neto promedio por caja
debe ser mínimo 18.14 Kg. Y un máximo de 19.5 Kg. En
caso de tener un peso menor, Ecuabanana tiene el derecho
de deducir del precio por caja, de acuerdo al precio, la
diferencia del peso nominal. Ambas partes declaran aceptar
el peso de la declaración oficial de las aduanas como el
peso promedio.
Ecuabanana puede requerir cajas de diferentes tamaños
como 60x40 cm Eurobox ylo 60x40 cm, cajas abiertas en
su parte superior.
* Los nombres utilizados en este contrato son ficticios
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
55
ALEXANDRA entregará cualquier marca de acuerdo a la
solicitud de Ecuabanana. El derecho a
2. ENTREGA.-
ALEXANDRA está Obligado a entregar a Ecuabanana el
volumen acordado en embarques semanales. El volumen
acordado debe entenderse como un volumen promedio.
ALEXANDRA deberá informar a Ecuabanana sobre el
volumen cargado en los últimos 3 días antes de la partida
del puerto de embarque.
En caso de fuerza mayor ALEXANDRA tiene que dar a
Ecuabanana y a la Reefer Ca., una nota escrita explicando
las razones para el incumplimiento de esta cláusula.
3. CALIDAD Y CONTROL DE CALIDAD.-
Las bananas entregadas por ALEXANDRA a Ecuabanana
deben, por lo menos, estar de acuerdo con las
especificaciones de calidad para la marca Ecuabanana, que
se adjuntan. El estandar. de calidad tiene que ser
"PREMIUM" según las especificaciones anotadas, las cuales
se basan en las "Regulaciones de la Comisión" (EC) No.
2257/94 del 16 de septiembre de 1994, en las que se
especifican Jos estandares de calidad para las bananas. Las
cajas deben estar marcadas "CLASE 1" hasta segunda
orden.
Ecuabanana dispondrá un control de calidad en el puerto de
descarga, así como una vez que ellas han madurado,
ALEXANDRA se encargará del control de calidad en todas
las casas empacadoras en el puerto de embarque.
Adicionalmente ALEXANDRA está autorizado a inspeccionar
la calidad también después del proceso de maduración, y a
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTAClON
EN LA INDUSTRIA BANANERA
56
instalar un control de calidad propio en los puertos de
desembarque.
El sistema
intercambiar
elaborados
inspecciones
de información necesita desarrollarse para
los informes de control de calidad de los
a todo nivel. Los resultados de estas
deberán intercambiarse semanalmente.
Ecuabanana tiene el derecho de rehusar la fruta que no
corresponda a los estandares de la Comisión de
Regulaciones de la Comunidad Europea, Ecuabanana
enviará el reporte oficial de descarga de cada puerto de
desembarque, dando detalladas cifras de los volúmenes
descargados y de los volúmenes destruidos semanalmente.
Si la fruta debe ser destruida, los costos serán deducidos
del detalle de ventas. Estos se remitirán por fax.
4. LICENCIA Y DOCUMENTOS DE IMPORTACION.-
Ambas partes están conscientes que Ecuabanana tiene que
ocuparse de obtener la licencia de importación para obtener
la libre circulación de la fruta dentro de la comunidad
Europea. ALEXANDRA tiene que garantizar que todos los
documentos necesarios llegarán de acuerdo a los
requerimientos de Ecuabanana, de manera puntual antes
de comenzar el desembarque de la fruta.
ALEXANDRA está obligado a proporcionar el apoyo a
Ecuabanana para solicitar la licencia de importación.
ALEXANDRA está especialmente obligado a procurar todos
los
documentos
necesarios
para
satisfacer
los
requerimientos
nacionales
de
polonia,
Rusia,
Checoslovaquia, tales como: conocimiento de embarque, la
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
57
forma "A", certificados fitosanitarios. Los detalles serán
entregados por separado.
5. DURACION DE ESTE ACUERDO.-
Este acuerdo es válido desde el primer embarque en la
semana 11 del 2000, y permanece válido hasta segunda
orden. Este acuerdo puede ser cancelado con una nota de
terminación de seis meses antes de fin de año. La fecha
más temprana de terminación sería el 11 de diciembre del
2000.
6. DERECHOS DE LICENCIA.-
El vendedor, por medio de este instrumento, explícitamente
acuerda que Ecuabanana y/o sus clientes, son las únicas
partes con autorización para solicitar la licencia ante la
Comunidad Europea con referencia a estas importaciones.
7. TRANSFERENCIA Y CESION DE DERECHOS.-
Este acuerdo será obligatorio para cualquier parte
beneficiaria de una transferencia o cesión de derechos. En
el evento de que el vendedor o el comprador transfieran
sus derechos a una tercera empresa o persona, por
cualesquier razón que ésta sea, tanto el vendedor como el
comprador, por medio de este instrumento, aceptan que la
relación negociada será obligatoria para la parte
compradora de los derechos.
8. MISCELANEOS.-
Anexo 1 ("Acuerdo anual") que es una parte sustancial de
este acuerdo, contiene los detalles referentes a cantidades,
precios, etc. El acuerdo anual es sólo válido en combinación
EL PROYECTO DE LEY DE LA FlDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
58
con el Acuerdo General. El acuerdo anual puede ser
modificado sin considerar el Acuerdo General.
Atención especial se debe dar al cumplimiento de las
especificaciones de calidad requeridas por la comunidad
Europea. Adicionalmente ambas partes aceptan respetar las
reglas internacionales de las Naciones Unidas respecto al
comercio.
Ambas partes acuerdan trabajar por modificaciones del
Acuerdo General en caso de que el mismo tenga un efecto
negativo en asunto de implicación legal o fiscal. Ello no
modificará el sentido económico de este Acuerdo.
Cualquier cambio a este Acuerdo debe realizarse por
escrito. En la eventualidad de que una de las cláusulas de
este Acuerdo sean no válidas, ello no invalida la totalidad
del texto. En ese caso las partes se obligan a diseñar una
cláusula nueva con la validez necesaria para reemplazar a
la anterior.Firman las partes.
EL PROYECTO DE LEY DE LA FlDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
59
ANEXO 2
MODELO DE CONTRATO DE EXPORTACION HACIA
MERCADOS EUROPEOS.
ACUERDO ANUAL
Con referencia al Acuerdo General del 18 de febrero del
2000 ALEXANDRA Y Ecuabanana acuerdan lo siguiente:
1. CANTIDADES Y ORIGEN.-
La cantidad acordada de acuerdo al párrafo 2 del Acuerdo
General es 50.000 cajas semanales. Las divisiones entre las
marcas y los puertos de desembarque son como sigue.
Ecuabanana
Otras Marcas
Anveres
15000
O
Hamburgo 35000
O
Las cantidades y los puertos de desembarque pueden ser
acordados trimestralmente.
2. PRECIOS Y CONDICIONES.-
ALEXANDRA facturará a Ecuabanana de acuerdo a la
ubicación de un volumen total destinado a diferentes
puntos. Esta colocación será dispuesta por Ecuabanana.
Esta distribución será entregada por Ecuabanana dos
semanas después de descargar. Esta distribución de frutas
consiste básicamente de dos elementos.
a) Ventas dentro de la Unión Europea, con un precio fijo
f.o.b (libre en camión) en un precio dólares (50% del
total volumen de 50000 cajas). Este precio f.o.b es de
8.55 dólares por caja, del cual ALEXANDRA deberá
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
60
pagar el costo de descargo, la tarifa de desperdicio
(como si la fruta no se hubiera vendido), el flete
marítimo y el seguro. Este precio es válido para los
embarques que comienzan en la semana 11 hasta la
semana 18 del 2000, lo que significa que desde la
semana 14 hasta la 21 descargarán en Europa. El precio
f.o.b para las semanas de embarque 18 a 52 es US$
7.85 por caja f.o.b.
Estos precios f.o.b están basados en un costo estimado
para la carga naviera de $2.75 por caja en una base fIOS.
Cualquier alteración será negociada con las compañías
mencionados
Reefer ajustar a los precios f.o.b
anteriormente. Ecuabanana organizará los contratos de
embarque general así como del acuerdo anual 2000, a
menos que el acuerdo de carga naviera sea legalmente
firmado por ALEXANDRA.
Si la organización del mercado del banano de la Unión
Europea cambia, ambas partes evaluarán la nueva situación
y establecerán nuevas condiciones para continuar este
contrato en su mutuo beneficio.
El precio f.o.b incluye los siguientes elementos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Costo de la fruta
Costo de la caja
Costo adicional f.o.b
Costo del transporte naviero
Costo de la descarga
Costo del Seguro
Costo de la financiación
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
61
Total f.o.b precio de la semana del 11 al 18 US$8.55 por
caja. Para los embarques semanales del 19 al 52 del 2000,
el costo de la fruta se reducirá por 50 centavos de dólar por
caja. El costo total f.o.b es US$7.85 por caja por ese
período.
b) Ventas fuera de la Comunidad Europea, en base a un
precio de tránsito semanal f.o.b en marcos alemanes en el
puerto de descarga menos el 3% de comisión (50% del
volumen total). De este precio semanal que será acordado
todos los viernes de cada semana de desembarque,
ALEXANDRA debe pagar todos los costos como están
indicados en Pt 2a más el costo de documentación para
Europa oriental. El valor equivalente en dólares será
transferido a la ·cotización oficial válida cada lunes de la
semana que se realice el desembarque de la fruta.
c) Ecuabanana pagará US$2.20 por cada caja de aquellas
embarcadas cada semana, como un pago anticipado al
recibo del conocimiento del embarque y el plan de estiaje
firmado por el capitán. El total del saldo pendiente de pago
será pagado 3 semanas después del día de descarga en el
puerto europeo.
d) ALEXANDRA aceptará contratos individuales con otras
partes. Los volúmenes de entrega de estas diferentes
partes están incluidos en el Contrato principal entre
ALEXANDRA y Ecuabanana. La razón para estos contratos
individuales es para asegurarse los derechos referenciales
de los tenedores de licencias futuras.
Descargue directo US$40.75 /caja -Tarifa de pérdida en el
puerto, Marcos 3.S0/caja solo si la fruta no es vendible en
absoluto.
-
-
------
EL PROYECTO DE LEY DE LA ADUCJA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
62
Estos costos tienen que ser pagados por AlEXANDRA.
Es la intención de ambas partes que los precios y
condiciones aquí convenidos permanezcan inalterables para
el calendario del año 2000. En caso de cambios sobre las
regulaciones de importación bananera en la Comunidad
Europea, ambas partes están obligadas a realizar
alteraciones a este Acuerdo, debiendo realizarse por escrito
y de mutuo acuerdo.
3. CARACTERISTICAS.-
las bananas que entregará ALEXANDRA bajo este Acuerdo
serán Cavendish, las que son verdes, frescas, firmes,
limpias y libres de hojas o partes rotas, manchas o
quemados, laceraciones efectuadas por el sol, sigatoka,
dedos rotos, hongos, Johnson, deformaciones, mutilaciones
o dedos partidos. Las bananas deben tener un grado
mínimo de 7(39/32") un mínimo de extensión de 8"y deben
estar desinfectadas de acuerdo a las regulaciones de la
sanidad ecuatoriana. Las bananas deben cumplir las
regulaciones de calidad de la Comunidad Europea.
Adicionalmente el estándar de calidad de las bananas debe
corresponder al menos a clase 1 de las Regulaciones de
calidad. Adicionales detalles de estas especificaciones se
encuentran en el anexo.
Las bananas deben estar empaquetadas en cajas 22XU y
deben contener un mínimo de 18.14 Kg neto cuando
lleguen al puerto de desembarque, un mínimo real de peso
requerido con 18.5 Kg neto por caja cuando lleguen a
Europa. Quejas sobre la calidad deben ser presentadas en
las últimas 24 horas luego del arribo de la fruta a los
lugares de maduración. Quejas de la calidad deben ser
EL PROYECTO DE LEY DE LA FlDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
63
presentadas por Ecuabanana, por escrito, estipulando los
detalles sobre la naturaleza de los daños, detallando por
menores del empaque y estimando el valor de los daños.
En caso de defectos escondidos (por ejemplo la enfermedad
crown rot) Se puede presentar quejas después de la
maduración. Para las cantidades vendidas dentro de la
Comunidad Europea, la última fecha para las quejas es
cuando se efectúen las liquidaciones para pagar los
derechos en base al precio semanal en que se incluya el
transporte y los costos de maduración.
4. PLAZO.-
Este Acuerdo es válido hasta el 31 de diciembre del 2001.
Terminará con la finalización del Acuerdo General. En caso
de cambios en las regulaciones europeas o ecuatorianas,
referentes a la importación del banano, las partes se
comprometen a buscar un nuevo Acuerdo adecuado para
ambas.
S. EMBARQUES.-
ALEXANDRA tiene que firmar un contrato de charteo con los
propietarios de los buques únicamente por el volumen
acordado. Ecuabanana se encargará de arreglar dicho
contrato a tiempo para el primer embarque. Es la intención
de Ecuabanana el contratar solo barcos de primera clase,
con tonelaje para embarcar un mínimo de 150000 cajas.
Estos barcos deberán arribar a los puertos de Anveres y
Hamburgo semanalmente. Otros embarcadores tendrán que
suscribir contratos independientes con la compañía naviera.
Este contrato de charteo esta basado en embarques
semanales que comienzan embarcando la semana 11 hasta
la semana 52 del 2000 a un precio estimado de US$2.75
por caja. Esta tasa será negociada por Ecuabanana. El
EL PROYECTO DE LEY DE LA ADUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
64
resultado final del costo del embarque naviero será ubicado
en la estructura final del precio f.o.b Cualquier alteración
será considerada en el valor total f.o.b Todas las tarifas
están basadas en embarques de paletes.
6. CONTROL DE CALIDAD.-
ALEXANDRA organizará un estricto control de calidad en
todas las empacadoras. Adicionalmente ALEXANDRA
revisará la fruta en el puerto de embarque y enviará por fax
sus controles de calidad a Ecuabanana junto con el plan de
estiaje en los 2 días posteriores a la salida del buque del
puerto ecuatoriano. Adicionalmente Ecuabanana se reserva
el derecho de contratar inspectores independientes en el
puerto de embarque. Dichos costos corresponden por
cuenta de Ecuabanana.
ALEXANDRA y Ecuabanana establecerán un control de
calidad en el puerto de desembarque, independiente uno
del otro e intercambiarán una copia por fax. En caso de
quejas, Ecuabanana dispondrá el envío de un inspector
independiente o un representante de Ecuabanana al cliente.
Esto será hecho por orden de ALEXANDRA, ie, esto es Jos
costos corren a cuenta de ALEXANDRA.
7. SEGURO.-
ALEXANDRA debe obtener un seguro de carga marina para
cada embarque que realice bajo este acuerdo. ALEXANDRA
solicitará una proforma a los Srs. Festers & Co en
Hammburgo. Todos los costos del premium de dicho seguro
corresponden ser asumidos por el Sr. ALEXANDRA. Una
copia de la póliza de seguros deberá ser presentada a
Ecuabanana antes de cada embarque. Ecuabanana será
nombrado como beneficiario de la póliza del seguro.
EL PROYECTO DE LEY OE LA FlDUCIA y LOS COSTOS OE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
65
8. lURtSDICCION, LENGUAJE y RENUNCIA DE DOMICILIO
A. Las partes acuerdan que ambas tratarán con la mejor
buena fe de resolver amigablemente las disputas y
malos entendidos que puedan originarse por este
Acuerdo. En el evento de que una disputa no pueda ser
resuelta amigablemente, ambas partes aceptan como
domicilio las cortes de Hamburgo y la República de
Alemania, las cuales tendrán exclusiva jurisdicción para
decidir (as disputas que pudieran existir, y éstas se
resolverán por las normas de las leyes alemanas.
B. Todos los términos utilizados en este acuerdo serán
entendidos en la definición así como en la interpretación
que se les da en el libro de INCONTERMS de la Cámara
de Comercio Internacional edición de 1990.
EL PROYECTO DE LEY DE LA FlDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
66
ANEXO 3
PRESENTAClON DE BALANCES GENERALES 1998
Miles de dólares
DEL MONTE
1034000
32800
..
~~~~t:~dc;r;.;rc;.:~~ ~~.~':n-;;
CHIQUITA
2509133
88 906
20~
menos d.dua:ioneti d.
112700
610579
n.to~
11 productol'lts
menos deducciQnes d" i4.5 ~- :tZ.6 ....soec:tivamentC-
55500
otros cobros netos
Invem.nos
159 BOO
35100
Otros activos corl"ientes
Actl.,as comente.
Prol=tiodade~
plantos
'f
395900
503500
oQuipos
128293
387293
Inversiones en comp.aJ'Sías no consolidadas
4755241(.
43200
34168
B40 234
1 122847
Inversiones
1170665
1 102265
71293
55700
Inversiones y ot:r'Os activos
350 22B
~99 824
IntanQibles
292 228
otros acfivos
l:;~a;~~'~ ~:p.~o;:~aon acumVJ..,.
(fe
49 100
2779152
Goodwill
29,800
Otros acti",o'!ó no coment.s
PASIvas"
.•..•.
651500
1715 153
~31 768
2293221
291537
19-4800
217266-
26+ 732
1+<+ 884
504058
Oocumentos POI" pagor e4ncos
5451
17,200
6700
Pesivos acreditados
Deud~s
35352
574
Por cobr..
AntlClJlos
OOLE
2915 OSO
a lamo
DI420
37,511
dentro de un afio
21B 700
Deudas a LarQo plaz.o
OeudC5 e Largo plazo do-
531429
327,300
cQmp.~fas
B04878
1,116,'122
593,29<1319,312
90,382
cercanas
Deud.as a Lergo plazo de StJb5idi.slias
Pensiones acredrtadas y otl"oo§ beneficios a empleado'§:
lOtroS p.~¡vos; a corta plazo
Ob!i'IJacIQne$ por le.sing do capital
314,527
9,700
67,400
Beneficios de retiro
Otros pasivos no corrientes
8,600
5,300
Ingresos de impuesto:s drferidos
Créditos drfendos (l.e-asIOIjI navIero)
90,73:
2,900
57,39 ....
11,500
Jlnteres Minoritarios
'>'. ,.
382.500
7939BO
621832
ACCIones pr.ferenci.'.5, COn un ..,alor d. $0.01
SO 000,000 acciones
.utonz .. d.s·
ni~na
emitld.-
acciones ordinarias con un vetOf" de $0.01; 200,000,000 aCClone!5
",utori.zedu· 53 763 600 cciones emitido!!ls
500
Aociooes comunes, con un valor de $.01
(65,921,791 Y 65,447,815 .cclones
excepCfonal.5 r-esp.«ivamente)
Aoaone, y stock gr-eferen"'c:i"o''''e'''s_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Suponsvft de Ccapibsl
Deficit ecumlJlado
OuaS" pérrlida!l acumuladas
eapitol p.llado
+-___ _
Perdid4~
aC\.lmul..das
654
253475
755660
-2~4 967
-842
327 100
57 BOO
-2,900
1,034000
Fuente: Annual Report Chiquita 1999
Annual Report Dole 1999
Annual Report Del Monte 1999
Elaboración: Centro de Investigaciones de la UEES
2509133
2915053
EL PROYECfO DE LEY DE LA FlDUCIA y LOS COSTOS DE EXPQRTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
67
ANEXO 4
PRESENTACION DE BALANCES GENERALES 1999
Miles de dólares
DELMONTI!
CHIQUITA
1. 216_21'm
OCLE
303• •50
42 427
2596127
97863
31200
209741
136400
000 e71
52.300
1S1,+57
otr'tJs cobr-o$ netos
421 / 906
198 9DO
13400
524575
45.244
2:< 000
Otros activos comente,
432200
__S.'3.0 ,6P-º.
ActivOS" comentes
_
12
V02.1M17
1177.823
~917
11;:.:~
51900
333 257
lB2180
]nversTon.,s J otros "ctr"os
lntanaibtes
320 106
otros ~d::iY"os
¡ Good~¡J!~ neto de .morta4ció~- ';-cu~~!dado
! S.9., t3.2 repecti"" ... mente
d,=
Goodw¡I
79400
--
otros ac:ti.os no conienms
OOQ.lmentos por pag..r aaMeos
62100
79D.4nO
:} 200
)95 ;lOO
~QQ
a~o
228 500
467.700
.~D&1JQas a IAroo Dlol'O
.!I
corto
295511
9546
- -- - - -141.341
~
497067
40235
488422
832222
1.285,716
915
683.
343,186 1
68,162
'Deudas a Larvo pl-5z0 de comtltlñl-ils cercat"l.s
Deudd5 a: LarQ:o pla~o de subsidi.ri.s.
Pensiones ocredi'tadas '! otros ben.ncios ... rnpleado~
otrO$ paSIVOS
2502 533
30099
11190-:&41
89519
217 327
24900
C .. rrtidad actual de deuda .,. obna.cione!:
Deudas 11 laroo pta,o dentro de un
297,l.
~-
plaz.o
9,300
Obli".aones p(),.. Leasinq d. oapit~
Beneficios de rebro
otro$ p •• ivcs na corrientes
lng~~ d. impuastos d~ridQS
ICrédito~ difaridos (Lea.í"9 n~iero)
·Inter.s Minoritlinos
53,900
8,700
11,300
107.2~1
I
12.000
425..000
48.6J
531925
70S 2811
Ac:oones preferencial.s, con un " .. lo,.. de $0.01
50,000,000 acc:iones lkItcrtzadas; ni~\ln.e emitidAS
acciones brdln-anas COn un ... &lor de $0.01.1 200,000,000 .cciones
335,967
I
¡
I
500
.. utori ••d-llls; 53,763,600 accion.$ emJt.id.5
ecmune§, con UI"l ..... !e,. d", $.01
fef)S.9Z1,7'i1. ..nd 65~1,S75 accione'5
AedO"!!'!.
659/
I.eX~~H:iOnale$ nJSpcdjYam~nte)
253,475
761,079
-303,607
-6.320
.,. stDcK pno.feorel"tCloJes
Sup.,.avit d. C.pttal
I.Oefidt
.cumuJ.do
ACClon~
Ptinitdas ltCUfn:uladas
Caprtitlp_do
Gan«ncias retIInidas
Pórdldas '-CVTnY(4d-as
¡
327,100
107,100
-8.900
L216200
Fuente: Annual Report Chiquita 1999
Annual Report Dole 1999
Annual Report Del Monte 1999
Elaboración: Centro de Investigadones de la UEES
2 590 127
aOS+.4S0
EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
68
ANEXO S
PRESENTAClON DE ESTADOS DE RESULTADOS 1998
Miles de dólares
roc.:
,.",ji' ;.',*,
DEL MONTE
CHlQUrrA
Ventas inaresos
Costo de productos vendidos
Margen bruto
Ventas Netu
Utilidad Bruta
Gastos de lientas, mar1ceting, y
Qastos administrativos
Amortización de dentes
Cargos por el Huracán Mitch
Cargos por neooeios
CargoS por cítricos
Gastos Ooerativos
,Gastos relacionados con adQuisición
¡Costo de lientas
Ventas generales V administrativas
433509
100,000
20000
4,000
104.200
Intereses por ingresos
Gastos de intereses
Otros inQresos netos
Inqresos antes del ingreso por imouestos
Ingresos por impuestos
Ingresos antes de la prov, por inaresos de impts.
Provisi6n por ingresos de imDUestos
InQresoS antes de items elrtraordinarios
Cargos extraordinarios por endeudamiento temorano
4.300
30300
11 400
89.600
12200
77 400
18100
S9300
Inqresos netos
Inaresos netos aDlicables a patrimonios ordinarios
Ingresos por acciones básicas y diluidas aplicable
a patrimonios ordinarios
Antes de los Items extraordinarios
Cargos extraordinarios
Ingresos netos
Número de acciones ordinarias
8ásicas
Diluidas
Inorasos netos Dar DarticiDaciones comunes
liásicas
Diluidas
IMenos dividendos en acciones y
existencias oreferenciales
'Pérdidas netas atribuidas
2720361
58300
1700
26,500
D~8ciación
InlLl'eSOS Operativos
4424160
3785745
538415
1405400
1,600,100
194700
DOLE
2206047
343,227
9247a
2.641.752
79609
84.906
-loa 757
7370
-9.912
-8500
9.312
-69 \143
-7996
17 279
S 200
-18412
12079
12.866
14040
-340
1100
53 1532 I5S!
53774,831
,
Pérdidas netas por participaciones
comunes básicas v diluidas
Fuente: Annual Report Chiquita 1999
Annual Report Dole 1999
Annual Report Del Monte 1999
Elaboración: Centro de Investigaciones de la UEES
O
O
-17 102
-35,51<1-
-1
EL PROveCTO DE LEY DE LA FIDUCIA y LOS COSTOS DE EXPORTACION
EN LA INDUSTRIA BANANERA
69
ANEXO 6
PRESENTACION DE ESTADO DE RESULTADOS 1999
Miles de dólares
:;;:;;;;,ti»Wlii2¡¡'~3W;!¡f~;~~f;!
Ventas in grasos
Costo de Droductos vendidos
Mamen bruto
Ventas Netas
Ut~idad Bruta
Gastos de ventas, marketing, y
c¡astos administrativos
Amortización de clientes
CarQos por el Huracán Mitch
Cargos por negocios
Gastos ODerativos
Costo de ventas
Ventas c¡enerales v administrativas
Depreciación
:\;,;,
InQresas ()¡)erathos
DEL MONTE
1743200
150,600
DOLE
5,060,583
4383082
617 501
1592600
2555799
511018
63500
2,600
-27 SSÓ
46,462
2094406
328467
90 SSS
2,513,761
84500
42038
139847
2,600
19574
-112033
339
-50082
8,300
-92839
3955
62244
13700
-58382
46S44-
Intereses por ingresos
Gastos de intereses
Otros inQresos netos
Ingresos antes del inQn!sQ Dor imDuestos
Ingresos por impuestos
I'l9reSOS antes de la provisi6n Dor inQresos de imDtS.
provisión Dor inQn!sos de impuestos
Il1gresos antes de items Blttraordinarios
30200
14,700
71600
11,281
71600
14700
56,900
InGresos Retos
InQn!sos netos aolicables a oatrimonios ordinarios
Ingresos por aCciones básicas V diluidas aplicable
a patrimonios ordinarios
Antes de los items extraordinarios
Cargos extraordinarios
I~sos netos
Número de acciones ordinarias
aásicas
Diluidas
Ingresos netos por particiDaciones comunes
Sasicas
Diluidas
, Menos dividendos en acciones y
eHistenclas preferenciales
Pérdidas netas atribuidas
Pérdidas netas por participaciones
comunes básicas V diluidas
CHIQUITA
56900
1060
1060
53,763,600
S3 805 237
Fuente: Annual Report Chiquita 1999
Annual Report Dole 1999
Annual Report Del Monte 1999
Elaboración: Centro de Investigaciones de la UEES
1
1
-17 102
-75,484
-1
Zo
o,.....
.....
u
~
~
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X
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11(
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~,
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
ESQUEMA PARA EL
PAGO A LOS
PRODUCTORES DE
BANANO
Impreso en los Talleres de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo
Febrero del 2001

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