nota informativa usuarios marina - Comunitat d`Usuaris de la Marina

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nota informativa usuarios marina - Comunitat d`Usuaris de la Marina
- NOTA INFORMATIVA USUARIOS MARINA EMPURIABRAVA Port d’Empuriabrava S.A. es titular de la concesión administrativa para la
gestión y explotación de la Marina de Empuriabrava, en el término municipal
de Castelló d’Empúries (Gerona), concedida por el Acuerdo del Consejo de
Ministros adoptado en su sesión de 24 de Julio de 1.980. Dentro del
proceso de regularización de la Marina de Empuriabrava, tras la aprobación
de Reglamento de Marinas Interiores de Cataluña (Decreto 17/2005 del
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas), y de su Reglamento
de Explotación y Policía, (Resolución del Director General de Puertos,
Aeropuertos y Costas de la Generalidad de Cataluña de 24 de Noviembre
de 2.010), Port d’Empuriabrava S.A. cree conveniente informar a todos los
Usuarios de la Marina, así como a las empresas con intereses en la misma,
para que estén al corriente tanto de los pasos dados hasta la fecha como de
los que se tomarán en el futuro dentro del citado proceso de regularización.
Paralelamente, la confusión que ha causado entre todos los Usuarios el
proceso de deslinde llevado a cabo por la Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y del Mar, precisa igualmente que el marco
jurídico que afecta a la Marina se clarifique cuanto antes con el fin de
garantizar la seguridad jurídica en todos los ámbitos de Empuriabrava.
Con este propósito consideramos también conveniente informar del
posicionamiento de Port d’Empuriabrava S.A., en cuanto que titular de la
concesión administrativa de la Marina, frente a ciertas materias y
1
situaciones que esperamos contribuyan a garantizar el citado marco jurídico
y a despejar cualquier duda que los Usuarios de la Marina de Ampuriabrava
tengan al respecto. Con este fin hemos considerado oportuno elaborar esta
nota informativa dirigida a las Agencias Inmobiliarias que operan en
Ampuriabrava para que sean conocedores de la situación jurídica actual y
puedan informar debidamente a sus clientes. En cualquier caso, estamos a
su entera disposición para clarificar cualquier duda que ustedes o sus
clientes puedan tener al respecto de la misma. Para ello pueden escribirnos
a la siguiente dirección: [email protected] o llamarnos al siguiente
número de Capitanía del Puerto: 972 45 12 39.
Atentamente,
PORT EMPURIABRAVA S.A.
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NOTA INFORMATIVA AGENCIAS INMOBILIARIAS
1. LA “PROPIEDAD” DE LOS USUARIOS SOBRE LOS AMARRES Y EL
RECONOCIMIENTO DE SU “DERECHO EXCLSUIVO DE USO Y
DISFRUTE" POR PARTE DEL CONCESIONARIO:
Tiene la consideración de “Usuario” de la marina de Ampuriabrava toda
persona, física o jurídica, que sea titular de un derecho de propiedad sobre una
parcela lindante con el canal, o de uso y disfrute, sobre un amarre o elemento
portuario. La condición de Usuario de la marina es automática por cuanto que
está intrínsicamente unida a la titularidad del derecho de propiedad de la
parcela, o al de uso y disfrute sobre un amarre o elemento portuario y, por
tanto, no se puede separar una cosa de la otra. Consecuentemente la
condición de Usuario de la marina es algo que no se escoge voluntariamente
sino que se adquiere con la adquisición del derecho y se pierde con la
transmisión del mismo.
El Concesionario no discute los derechos que cualquier Usuario tenga sobre
uno o más amarres. Esto es, si un Usuario de la Marina tiene una escritura
pública que establece que un determinado amarre es de su propiedad el
Concesionario no va a ponerlo en duda, salvo que exista algún otro título que
lo contradiga, en cuyo caso deberá analizarse jurídicamente caso por caso.
El Concesionario, por tanto, reconoce, y va a reconocer, el derecho exclusivo
de uso y disfrute de un amarre a todos aquellos Usuarios que acrediten su
derecho para su uso y disfrute. Ello con independencia de si el amarre se
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encuentra en un canal, en un puerto interior, en el Lago de San Mauricio. La
acreditación de ese derecho se hará mediante la presentación de la
correspondiente escritura de propiedad de la parcela lindante con el canal, o de
la escritura que acredite su derecho de uso y disfrute sobre un amarre,
acompañada de la inscripción registral a su favor en caso de estar ésta inscrita.
2. EL REGISTRO DE USUARIOS DE LA MARINA DE AMPURIABRAVA.
2.1. Registro obligatorio y gratuito para todo Usuario.
Como ya hemos dicho anteriormente, cualquier persona física o jurídica que
sea titular de un derecho de propiedad sobre una parcela lindante con el canal,
o de uso y disfrute, sobre un amarre, es automáticamente, y a todos los
efectos, considerado “Usuario” de la marina. El Registro de Usuarios es un
registro en el que deben constar todos y cada uno de los propietarios de
parcelas lindantes con los canales y titulares de derechos sobre amarres de la
marina. Por tanto, la inscripción en el Registro de Usuarios es obligatoria
para todos los Usuarios, siendo responsabilidad de cada uno de ellos el darse
de alta en el mismo en la forma en que se dirá.
El artículo 36 del Reglamento de Explotación y Policía recoge la obligación que
tiene Port d’Empuriabrava S.A. de disponer de este registro:
“Artículo 36: Objeto y contenido del Registro de Usuarios.
1. La entidad concesionaria ha de disponer de un registro actualizado de
los titulares de derechos de uso y disfrute privativo de amarres y otros
elementos que integran la marina interior.”
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Esto quiere decir que aunque un Usuario no se registre en el Registro de
Usuarios las obligaciones derivadas de su condición de Usuario siguen
generándose exactamente igual que si estuviera registrado, como lo es la del
pago anual de la cuota de mantenimiento de la marina que le corresponda, por
lo que la no inscripción no exime del cumplimiento de las obligaciones de todo
Usuario. Las cuotas de mantenimiento que un Usuario deje de pagar le
podrán ser reclamadas con carácter retroactivo y con intereses. Paralelamente,
un Usuario no registrado tiene el inconveniente de que no podrá hacer uso, o
tendrá un uso limitado, de los derechos que se reconocen a todos los
Usuarios registrados en el Reglamento de Explotación y Policía, como el
ejercicio de sus derechos de asistencia y voto en las asambleas de la
Comunidad de Usuarios de la Marina de Empuriabrava.
En el Registro de Usuarios, que hace tiempo está operativo, se hacen constar
los datos personales de cada uno de los titulares citados, los datos
identificativos del amarre sobre el que recaen sus derechos, y su cuota de
participación en los gastos generales de la marina. La inscripción en el
Registro de Usuarios es gratuita, por lo que ningún Usuario deberá pagar
importe alguno a la entidad Concesionaria para su inscripción en el mismo.
2.2. Inscripción en el Registro de Usuarios y su contenido.
La inscripción en el Registro de Usuarios se realiza en el edificio de Capitanía
(Sector Club Náutico), mediante la presentación de la documentación
acreditativa
de
sus
derechos
sobre
una
parcela
y/o
amarre
y
la
complementación del formulario de ingreso correspondiente.
Los artículos 36.2 del Reglamento de Explotación y Policía recoge la
información que ha de hacerse constar en el Registro de Usuarios:
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Artículo 36: Objeto y contenido del Registro de Usuarios.
2. En el Registro de usuarios ha de constar:
a) El nombre y los apellidos, o la razón social o denominación completa,
del usuario, así como el anagrama si lo tiene.
b) Número de identificación fiscal español, número de identificación
fiscal de otros países, si procede, para los residentes o código de
identificación fiscal del estado de residencia de los no residentes.
c) Número de pasaporte, si procede.
d) Domicilio fiscal en España.
e) Si procede, domicilio en el extranjero.
f) Tipo de derecho de uso que ostenta sobre el amarre u otro elemento
portuario y título que autoriza su uso.
g) identificación del elemento portuario o amarre sobre el que se ostenta
el derecho.
h) Identificación de la parcela a la cual, si procede, está vinculado el
derecho de uso.
i) La cuota de participación que le corresponde en los gastos de
mantenimiento
y
conservación
de
la
marina,
aprobada
por
la
administración portuaria.
j) Domicilio para notificaciones en España.
k) Idioma (catalán o castellano) en que el usuario quiere recibir las
comunicaciones.
l) Características de la embarcación que ocupa el amarre.
m) Relación cronológica de las solicitudes de los derechos de uso y
disfrute de los amarres, en los términos y con los efectos del artículo
30.2 del Decreto 17/2005, de 8 de febrero, por el cual se aprueba el
Reglamento de marinas interiores de Cataluña.
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El Concesionario podrá dar de alta a un Usuario en el Registro a todo Usuario
si dispone de la información necesaria para ello, conforme establece el artículo
38 del Reglamento de Explotación y Policía:
Artículo 38 Procedimiento de inscripción y modificación de datos.
1. La inscripción en el Registro de Usuarios se puede practicar de oficio
por la entidad concesionaria o a instancia del interesado. En todo caso, el
usuario está obligado a facilitar a la entidad concesionaria la información
y/o documentación que acredite las circunstancias que han de figurar en
el Registro, pudiendo ser requerido a esos efectos.
2.3. Obligatoriedad de la inscripción en el Registro de Usuarios.
Todos los Usuarios deben constar inscritos en el Registro de Usuarios. El
artículo 37 del citado Reglamento de Explotación no deja dudas al respecto:
“Artículo 37. Inscripción en el Registro de Usuarios.
1. En el Registro de Usuarios, se han de inscribir todos los titulares de
derechos de uso y disfrute privativo de los amarres y de los
elementos que integran la marina interior.
2. Ninguna persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica
no puede usar de manera privativa elementos portuarios o amarres
de la marina interior si no consta debidamente inscrita en el
Registro de Usuarios. No obstante, el uso puntual del amarre no
requiere la inscripción en el Registro sin perjuicio de que se deba
comunicar, para su control, la entrada de la embarcación a la
Dirección de la marina.”
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En esta misma línea, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de
Explotación y Policía ratifica en su punto 2, dicha obligación para los titulares
de parcelas confrontantes con el canal, estableciendo un plazo máximo para su
cumplimiento:
“DT Primera.- Contratos de cesión del derecho de uso privativo de un
amarre vinculado a una parcela.
3. En el término de seis meses desde la entrada en vigor de este
Reglamento, los titulares de derechos de uso y disfrute privativos
sobre un amarre vinculado a una parcela confrontante que hayan
sido otorgados por las empresas que fueron titulares legítimos de la
concesión, han de presentar a Port d’Empuriabrava S.A. una copia
correspondiente a la documentación acreditativa para formalizar el
alta en el Registro de Usuarios.
La compañía Port d’Empuriabrava S.A. no está obligada a reconocer
este derecho privativo si el titular no está al corriente de sus
obligaciones económicas, de acuerdo con el artículo 97.2 de la ley
de Puertos de Cataluña.
En el caso de que estos derechos de uso y disfrute privativos sobre
un amarre vinculado a parcela confrontante no hayan sido
formalizados en escritura pública, se procederá al otorgamiento de
ésta y a la inscripción en el Registro de la Propiedad a cargo del
cesionario”
Esta misma obligación y plazo se establece en el punto segundo, de la
Disposición Transitoria 2ª del mismo Reglamento, para los titulares de
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derechos de uso y disfrute privativos sobre amarres no vinculados a parcelas,
u otros elementos de la marina interior.
La obligatoriedad de la inscripción en el Registro de Usuarios es
consecuencia directa de la obligación y responsabilidad del Concesionario de
controlar y supervisar a todos los Usuarios de la marina. Es por ello por lo que
dicha obligación se encuentra igualmente recogida en el artículo 98 de la Ley
5/1998, de 17 de Abril, de Puertos de Cataluña, según el cual: “Los titulares
de los derechos de uso han de constar inscritos en un registro de
usuarios de la marina interior, con indicación de si están o no vinculados
a una parcela confrontante”.
Port d’Empuriabrava S.A. confía en que todos los Usuarios de la Marina se
inscriban en el Registro de Usuarios dentro de un plazo razonable de tiempo.
Para ello ha iniciado esta campaña informativa, de forma que todos ellos estén
al corriente de sus obligaciones y puedan cumplirlas. Solamente en aquellos
supuestos de Usuarios que expresamente se nieguen a darse de alta, o en
aquellos otros en los que tras haber sido debidamente informados y requeridos
para ello no procedan al cumplimiento de la citada obligación, se procederá a
la adopción de las medidas que se estimen oportunas y adecuadas en cada
caso.
2.4. La cesión a terceros de derechos sobre amarres y la actualización de los
datos registrales.
El Registro de Usuarios es un registro vivo y se ha de ir actualizando a
medida que se vayan modificando los datos que constan en el registro. Esto
ocurre por la transmisión de las parcelas lindantes con los canales, o
directamente de los derechos de uso y disfrute sobre amarres, de forma que
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refleje en cada momento quienes son los titulares reales de los derechos de
uso y disfrute sobre los amarres de la Marina. Es por este motivo por el que es
responsabilidad de cada Usuario el comunicar al Concesionario cualquier
cambio que se realice con respecto a los datos de su ficha registral, entre ellos
la transmisión de sus derechos sobre un amarre, o la parcela de la que es
titular, aportando copia de la documentación acreditativa en el edificio de
capitanía. Esto es muy importante ya que el Concesionario considerará titular
de los derechos de uso y disfrute de un amarre únicamente a aquél Usuario
que conste inscrito como su titular en el Registro de Usuarios.
Así se recoge en el artículo 38.2 del Reglamento de Explotación y Policía:
“Artículo 38. Procedimiento de inscripción y modificación de datos:
2. Los usuarios han de comunicar a la entidad concesionaria de la
marina interior cualquier circunstancia que determine la modificación
de los datos que contiene el Registro, en el término máximo de 15 días
hábiles desde que se produzca esta circunstancia.”
Todo adquirente de una parcela de terreno lindante con el canal, o de un
derecho de uso y disfrute de un amarre, deberá asegurarse de que su
transmitente está previamente inscrito en el Registro de Usuarios como titular
de dicho amarre. En el momento de producirse la transmisión de los derechos
el nuevo Usuario deberá comunicárselo al Concesionario, en el edificio de
Capitanía, entregando (1) copia del título acreditativo de la transmisión, (2)
copia de su documento de identificación y (3) rellenando el impreso de
modificación de los datos registrales para hacer constar, a su favor, el cambio
de titular.
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El Registro de Usuarios sirve igualmente como garantía a todo adquirente de
una parcela lindante con el canal, o de un derecho sobre un amarre, de que el
vendedor se encuentra al día del pago de sus obligaciones como Usuario de la
marina, y especialmente con respecto al pago de las cuotas de mantenimiento
que le corresponden.
El artículo 32 del Reglamento de Explotación y Policía recoge las
características de las cesiones entre particulares de los derechos de uso y
disfrute privativos sobre amarres:
“Artículo 32 La cesión entre particulares del derecho de uso y disfrute
privativo de los amarres.
1. Los titulares de un derecho de uso y disfrute privativo sobre un
amarre en virtud de un contrato otorgado por la entidad concesionaria,
pueden cederlo o transferirlo a terceros en las condiciones previstas en
este reglamento y en su título constitutivo, subrogándose el tercero en
todos los derechos y obligaciones nacidos del contrato de cesión. Si el
amarre se encuentra vinculado a una parcela, en ningún caso la cesión
podrá llevarse a término de forma desvinculada de ésta.
2. Las cesiones a terceros, sean personas físicas, jurídicas o entidades
sin ánimo de lucro, se han de notificar siempre, con carácter previo a la
transmisión y de manera fehaciente, a la entidad concesionaria para
que
verifique
los
datos
del
Registro
de
usuarios,
emita
la
correspondiente certificación acreditativa de la inexistencia de deudas
pendientes y, así mismo, pueda ejercer, si cabe, el derecho de tanteo
previsto en el artículo 34.
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La notificación mencionada indicará el nombre del tercero a quien se
pretende transmitir el derecho, el término de la cesión y, cuando se
trate de amarres no vinculados a parcela, el precio convenido por la
cesión, que lo fijarán libremente las partes”
2.5. Consecuencias de la no inscripción en el Registro de Usuarios.
El Registro de Usuarios es el medio del que dispone el Concesionario para
poder ejercer sus funciones de control y supervisión sobre los amarres y las
embarcaciones que residen y transitan por la marina interior. Por ello, si un
titular de un derecho sobre un amarre no está inscrito en el Registro de
Usuarios se considerará por parte del Concesionario que no tiene derecho a
su uso y disfrute, aplicándose la normativa específica del Reglamento de
Explotación y Policía para estos supuestos.
Este caso se haya expresamente recogido en el punto tercero de las
Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Reglamento de Explotación
y Policía, con respecto a los amarres vinculados a parcelas y a los no
vinculados respectivamente:
“DT Primera.- Contratos de cesión del derecho de uso privativo de un
amarre vinculado a una parcela.
3. Si transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de este
Reglamento, el usuario no a procedido a llevar a término las
actuaciones a las que se refiere el apartado anterior, (…..
presentación a Port d’Empuriabrava, S.A. de una copia de la
correspondiente documentación acreditativa para formalizar el alta
en el Registro de Usuarios), se considerará que ocupa el amarre de
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manera indebida. Port d’Empuriabrava, S.A. podrá suspender el
derecho de amarre, pudiendo adoptar las medidas que resulten
adecuadas de las previstas en el artículo 98 de este reglamento.”
4.
El citado artículo 98 está íntegramente trascrito en el punto 4 de esta nota bajo
el título “Consecuencias de la no inscripción en el Registro de Usuarios y del
impago de las cuotas de mantenimiento y conservación de la Marina”.
5. LA COMUNIDAD DE USUARIOS DE LA MARINA DE EMPURIABRAVA:
2.1 Definición, normativa, fines y miembros.
La Comunidad de Usuarios de la Marina de Ampuriabrava es el órgano
jurídico, y el vehículo, que aglutinará a todos los Usuarios de la Marina con el
fin de canalizar la colaboración entre éstos y el Concesionario.
La Comunidad de Usuarios se rige, según indica el artículo 36.7 del
Reglamento de Explotación y Policía de la Marina de Empuriabrava, conforme
a “…las normas a que hace referencia el artículo 1 de este reglamento y
por sus Estatutos, que han de ajustarse a aquello que dispone el artículo
32 del reglamento de marinas interiores y a este reglamento.” El Artículo 1,
por remisión, recoge la siguiente normativa:
 Autorización del Consejo de Ministros, de 34 de Julio de 1980,
 Resolución del Director General
de Puertos y Transportes del
Departamento de Política territorial y Obras Públicas de la Generalitat de
Cataluña, de 30 de Noviembre de 2.005.
 Ley 5/1998 de 17 de Abril, de Puertos de Cataluña,
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 Decreto 206/2001, de 24 de Julio, de aprobación del Reglamento de
Policía Portuaria,
 Decreto 258/2003, de 21 de Octubre, de aprobación del Reglamento de
desarrollo de la Ley de Puertos de Cataluña,
 Decreto 17/2005, de 8 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de marinas interiores de Cataluña,
 Contratos de cesión de derecho privativo de uso y disfrute sobre los
elementos de la marina suscritos entre la entidad concesionaria y los
cesionarios.
El fin de la Comunidad de Usuarios es el de garantizar la participación e
información de todos los Usuarios en la gestión de los asuntos relativos a la
conservación y el mantenimiento de la Marina. El Reglamento de Explotación y
Policía de la Marina relaciona, en su artículo 93.3, las funciones que
corresponden a la Comunidad de Usuarios:
a) Formular a la entidad Concesionaria sugerencias sobre las cuestiones
relacionadas con el funcionamiento de la marina.
b) Ser informada sobre los presupuestos de mantenimiento y explotación
de la marina aprobados por la entidad concesionaria, así como de las
cuentas anuales del ejercicio.
c) Ser informada por la entidad concesionaria sobre los gastos de
mantenimiento y conservación de la marina de carácter urgente o
extraordinario no previstos en los presupuestos.
d) Colaborar, en su caso, con la entidad concesionaria, en el cobro de las
cuotas de mantenimiento y conservación de la marina.
e) Participar en la sociedad gestora constituida por la sociedad
concesionaria para llevar a término el mantenimiento y conservación
de la marina.
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f) Ejercer las acciones administrativas o judiciales que estime oportunas
en defensa de los intereses de los Usuarios.
Todo Usuario puede ser miembro y participar en la Comunidad de Usuarios
pero para ello es requisito imprescindible que se encuentre debidamente
inscrito en el Registro de Usuarios. Sin este requisito el Usuario no podrá
participar en la Comunidad de Usuarios. Un Usuario podrá estar inscrito en el
Registro de Usuarios y no participar activamente en la Comunidad de
Usuarios, lo cual no altera en forma alguna su estatus como Usuario, ni sus
obligaciones como tal.
El mismo artículo 93, en su apartado 5, el Reglamento de Explotación y Policía
recuerda la responsabilidad plena y final del Concesionario en cuanto al
adecuado mantenimiento de la Marina en los siguientes términos: “Las
funciones que se atribuyen a la Comunidad de Usuarios no comportarán en
ningún caso una limitación de las facultades que corresponden a la entidad
concesionaria en virtud de la concesión de la que es titular de conformidad con
la normativa aplicable”. De la plena y última responsabilidad del Concesionario
frente a la Administración se derivan las particularidades de esta Comunidad,
que difiere de la típica comunidad de bienes en que no todos sus miembros
tienen los mismos derechos y obligaciones, pues el resto de Usuarios no
tienen que responder frente a la Administración en caso de que el
mantenimiento y la conservación de la marina no se ajusten a las exigencias
de ésta.
3.2 La Asamblea Constituyente de la Comunidad de Usuarios.
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Como primer paso para constituir la Comunidad de Usuarios es preciso
convocar una primera “Asamblea Constituyente”, la cual, entre otras
cuestiones, dará por constituida la Comunidad.
A dicha Asamblea Constituyente están convocados, y tienen derecho a
asistir, todas aquellas personas debidamente inscritas en el Registro de
Usuarios de la Marina como titulares de un derecho privativo de uso y
disfrute de un amarre, u otro elemento de la Marina, los genéricamente
denominados como “Usuarios”.
Una copia de la Carta de Convocatoria de la Asamblea Constituyente, que
incluye el Orden del Día de la misma, se adjunta a esta Nota como Anexo I.
Entre los puntos del orden del día en su punto tercero está previsto tratar el
siguiente asunto: “3.
Nombramiento de cargos de la Comunidad de
Usuarios: Presidente y Secretario.”
Esto es así con el fin de que la Comunidad de Usuarios sea presidida y
gestionada, desde su constitución, por los propios Usuarios, ya que la
convocatoria inicial es realizada por el Concesionario tal y como establece la
Disposición Transitoria Sexta del Reglamento de Explotación y Policía:
“DT Sexta.- Constitución de la Comunidad de Usuarios.
1.- La entidad concesionaria, en el término de tres meses desde que
finalice el proceso a que se refieren las disposiciones transitorias
primera y segunda de esta Reglamento, deberá convocar a todos los
usuarios de un derecho de uso y disfrute privativo debidamente
inscritos en el Registro de usuarios con tal de constituir formalmente
la Comunidad de usuarios, de acuerdo con este Reglamento.
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2.- La Presidencia de la comunidad de Usuarios en la sesión
constitutiva corresponde a la Entidad concesionaria de la marina. En la
misma reunión, la Asamblea válidamente constituida designará al
Presidente y a sus órganos.”
3.2.Órganos de Gestión de la Comunidad de Usuarios.
La Comunidad estará gestionada por la Asamblea General, máximo órgano
de decisión de la Comunidad, formada por todos los Usuarios.
La Asamblea General será convocada y presidida por un Presidente.
Adicionalmente se designará a un Secretario.
En caso de que la Comunidad decida ampliar el número de cargos y de
representantes, (nombrando Vicepresidentes, Tesoreros, etc…), deberá
hacerse en el seno de la propia Comunidad.
3.3. Obligaciones y derechos de todos los Usuarios.
Todos los Usuarios de la Comunidad de Usuarios de Ampuriabrava, en
cuanto que Usuarios debidamente registrados en el Registro de Usuarios,
tienen el derecho al uso y disfrute de los canales de la marina, a asistir a las
reuniones de la Asamblea General de la Comunidad de Usuarios, a solicitar su
convocatoria, plantear asuntos para ser incluidos en el orden del día, votar y
ser elegidos para ocupar cualquiera de los cargos de la misma.
Por el contrario, todos los Usuarios están obligados a respetar y a cumplir el
Reglamento de Explotación y Policía de la Marina así como los Estatutos de la
Comunidad
de
Usuarios.
Igualmente,
todo
Usuario
debe
contribuir
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anualmente, con el pago de la cuota que le corresponda, a los gastos
generales de conservación y mantenimiento de la Marina.
3.4. Las cuotas de participación en los gastos generales de la Marina y en la
Comunidad de Usuarios.
Cada Usuario tiene asignada una cuota de participación en los gastos
generales de la Marina que se hace constar en el Registro de Usuarios. Esta
cuota se fija de acuerdo a un porcentaje de participación en los citados gastos
generales, que se calcula en base a los metros cuadrados de espejo de agua
que ocupa el amarre, o la superficie ocupada por el elemento privativo, sobre el
que recaen los derechos de cada Usuario. La cuota que le corresponda a cada
Usuario determinará el importe con el que tiene que contribuir anualmente
para la conservación y el mantenimiento de la Marina en base al presupuesto
anual de mantenimiento aprobado. Ese mismo porcentaje de participación es el
que se tiene en consideración en la Comunidad de Usuarios a los efectos de
su participación y voto.
La obligación de pago de la cuota de mantenimiento es totalmente
independiente de si el Usuario participa o no en la Comunidad de Usuarios, ya
que la misma deriva de su condición de titular de un derecho de uso y disfrute
privativo sobre un amarre u otro elemento de la marina, y no de su
participación, o no, en la Comunidad de Usuarios.
Port d’Empuriabrava S.A. ha preparado el análisis de la cuotas de participación
que corresponde a cada uno de los amarres de la marina, el cual fue
debidamente presentado ante la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y
Costas de la Generalidad de Cataluña, quien lo aprobó formalmente.
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3.5. Los gastos generales de conservación y mantenimiento de la Marina.
Los gastos generales de conservación y mantenimiento a los que han de hacer
frente todos los Usuarios, incluyendo el Concesionario en la cuota que le
corresponde, son, tal y como establece el Reglamento de Explotación y Policía,
los relativos a las siguientes partidas: marinería, vigilancia y control general,
recogida de residuos, limpieza, embellecimiento y jardinería, consumo de agua,
electricidad, iluminación de la zona portuaria, administración y asesoramientos,
seguros, conservación, reparación, reposición y mantenimiento de las
instalaciones de la marina, las cargas sociales, el impuesto sobre bienes
inmuebles (IBI) y otros impuestos, tasas estatales, contribuciones especiales,
cánones aplicables a la concesión y cualquier otro gasto en el cual se incurra a
propósito de la conservación y el mantenimiento de las instalaciones,
equipamientos y dependencias existentes en la Marina. Estas partidas son las
que se encuentran incluidas, y forman, el Presupuesto anual de Mantenimiento
de la Marina.
3.6. El Presupuesto de Mantenimiento de la Marina.
El Concesionario, junto con los técnicos de la Dirección General de Puertos,
Aeropuertos y Costas de la Generalidad de Cataluña, ha elaborado los
Presupuestos de Mantenimiento de la Marina para el período 2010-2021.
Antes del final de cada año, representantes del Concesionario, junto con los
representantes de la Comunidad de Usuarios nombrados al efecto, así como
con los del Ayuntamiento de Castelló d’Empúries, revisarán el Presupuesto
para el año siguiente, ajustando las partidas que lo requieran en función de las
circunstancias de cada momento. Para su revisión se valorarán igualmente las
propuestas que realice la Asamblea de la Comunidad de Usuarios de la
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Marina de Ampuriabrava. Ese Presupuesto, una vez revisado, se presentará
formalmente ante la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la
Generalidad de Cataluña para su conocimiento y visto bueno, tras lo cual el
Presupuesto será aplicado y se girarán las cuotas de mantenimiento
correspondientes a todos los Usuarios.
3.7. Los Usuarios ya registrados, las cuotas ya pagadas y el Presupuesto
del año 2011.
A día de hoy un número de Usuarios registrados de la marina, entre los que
está el propio Concesionario, han contribuido al mantenimiento y vigilancia
de la Marina desde el año 2006 al 2010, originando un déficit que se haya
incluido en el Presupuesto de Mantenimiento.
Las cantidades aportadas por esos Usuarios registrados para sufragar los
gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia de la Marina, a partir de
la aprobación del Reglamento de Marinas Interiores de Cataluña hasta el
día de la constitución de la Comunidad de Usuarios, (período 2006-2010),
denominadas como “Déficit de Mantenimiento”, se prorratearán durante un
período de 10 años, de forma que cada año se reconocerá a cada uno de
esos Usuarios un crédito por el importe que resulte, que será deducido de
la cuota anual que le corresponda pagar cada ejercicio, y así hasta la
cancelación total del citado déficit. Este sistema se ha aplicado para no
lastrar los Presupuestos de la Marina durante los próximos años, de modo
que pueda ir devolviendo el déficit poco a poco, en un plazo de10 años.
Por lo que respecta al ejercicio 2011, y dado que cuando se celebre la
Asamblea de la Comunidad de Usuarios ya estará prácticamente finalizado,
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se aplicará el Presupuesto confeccionado junto con los técnicos del la
Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat.
3.8. La ejecución y gestión del Presupuesto de Mantenimiento: La participación
de la Comunidad de Usuarios y del Ayuntamiento de Castelló d’Empúries.
El Concesionario, con el fin de garantizar la transparencia en la gestión de la
conservación, la vigilancia y el mantenimiento de la Marina, creyó desde un
principio conveniente separar su actividad económica de arrendamiento de
amarres de la de la gestión y ejecución del Presupuesto de Mantenimiento
de la Marina. Para ello, el Concesionario ha creado una sociedad
denominada “Manteniment, Control i Supervisió, Marina d’Empuriabrava,
S.L.” (MCS), cuya única actividad es la de gestionar y ejecutar los
Presupuestos. Esta sociedad es la que se encargará de girar anualmente
las cuotas de mantenimiento a cada uno de los Usuarios y la de realizar los
pagos previstos en los Presupuestos.
Ésta sociedad (MCS), una vez constituida la Comunidad de Usuarios,
creará
una “Comisión de Control” para posibilitar la participación en la
gestión de los Presupuestos, por parte de los representantes de la propia
Comunidad de Usuarios, del Ayuntamiento de Castelló d’Empúries, de la
Asociación de Empresas Náuticas, así como de cualquier otra asociación u
organismo que la Comisión de Control considere interesante incorporar.
Este derecho se encuentra expresamente recogido en el artículo 93.6 del
Reglamento de Explotación y Policía, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 93 Comunidad de Usuarios.
21
6. A los efectos establecidos en el apartado 3 anterior (el cual enumera
las funciones de la Comunidad de Usuarios), la Comunidad e Usuarios
y el Ayuntamiento de Castelló d’Empúries podrán designar cada uno
un representante que se integrará, en la condición de miembro del
Consejo de Administración, en la sociedad gestora constituida para
llevar a término la explotación de la marina.”
La Comisión de Control supervisará el cumplimiento de los presupuestos, el
buen fin de la aplicación de los gastos y la gestión en general del
mantenimiento de la Marina. La sociedad (MCS) será auditada anualmente
y el informe de dicha auditoria estará a disposición tanto de los Usuarios
registrados como de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas
de la Generalidad de Cataluña.
3.9. El Concesionario como miembro de la Comunidad de Usuarios:
La sociedad Port d’Empuriabrava, S.A., como Concesionario de la Marina, es
también titular de un derecho de uso y disfrute sobre ciertos amarres y por lo
tanto está inscrito en el Registro de Usuarios, como cualquier otro Usuario, y
miembro automático de la Comunidad de Usuarios de la Marina de
Empuriabrava. Su cuota de participación en la Comunidad se calcula
exactamente igual que la del resto de Usuarios, en base a la superficie del
espejo de agua que ocupan los amarres sobre los que recaen sus derechos.
Es importante señalar que los gastos de conservación y mantenimiento de los
bienes y activos privativos del Concesionario, esto es, aquellos que usa para el
desarrollo de su actividad económica, tales como los pantalanes, las grúas, la
gasolinera, sus vehículos, etc…., son asumidos íntegramente por el propio
Concesionario, y ello con total independencia de la cantidad que anualmente le
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corresponda pagar como Usuario de la Marina. Esta obligación consta
expresamente recogida en el artículo 91 del Reglamento de Explotación y
Policía.
3.10. Compatibilidad entre las reclamaciones judiciales o extrajudiciales y la
condición de Usuarios Registrado y miembro de la Comunidad de Usuarios:
Las reclamaciones judiciales que los Usuarios puedan tener en cuanto a su
titularidad sobre un amarre, ya sean judiciales o de cualquier otra índole, no
son en absoluto incompatibles con su condición de Usuario Registrado ni con
su pertenencia a la Comunidad de Usuarios, pues ésta no sólo no implica la
renuncia a ninguno de sus derechos sobre el amarre en cuestión, sino que más
bien pone de manifiesto la existencia de un derecho sobre el mismo.
La validez o no, o la calificación jurídica que en un futuro puedan hacer los
tribunales de justicia o cualquier otro órgano competente, respecto del título de
cada Usuario sobre su amarre, será algo que en ningún caso va a hacer o
decidir el Concesionario, sino que será algo que hará en el futuro algún tribunal
u organismo competente, y ello al margen de la existencia del Registro de
Usuarios o del contenido de la Comunidad de Usuarios, que seguirán
existiendo y funcionando con independencia del resultado de las disputas que
existan. Lo que parece evidente a todas luces es que todos los Usuarios
tienen a su disposición y disfrutan de toda una serie de elementos comunes,
tales como los canales, la bocana, etc…, a cuyo mantenimiento han de
contribuir, sea cual sea el título en base al cual sean éstos considerados
Usuarios.
3.11. Compatibilidad entre esta Comunidad de Usuarios y cualesquiera otras
Comunidades y/o Asociaciones:
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La pertenencia a la Comunidad de Usuarios no es obstáculo para que
cualquier Usuario pueda seguir perteneciendo, o pase a pertenecer, a
cualquier otra comunidad o asociación, en defensa de cualquiera de sus
derechos.
La Comunidad de Usuarios de la Marina de Empuriabrava tiene unas
características, unos límites, y unos objetivos muy definidos y claros, y por ello,
cualquier actuación que vaya más allá de los mismos no, tiene en principio
cabida dentro de ella. Es por ello por lo que tiene todo el sentido que aquellos
Usuarios con intereses comunes que vayan más allá de los objetivos de esta
Comunidad se agrupen para impulsarlos y defenderlos de manera conjunta
como mejor estimen conveniente.
6. CONSECUENCIAS DE LA NO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
USUARIOS Y DEL IMPAGO DE LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE LA MARINA:
El Artículo 98 del Reglamento de Explotación y Policía recoge las
consecuencias derivadas de la falta de pago de las tarifas, los precios y
cuotas de mantenimiento y conservación de la Marina.
“Artículo 98: Efectos derivados de la falta de pago de las tarifas, los
precios y cuotas de mantenimiento y conservación de la marina.
1. En caso de impago de las tarifas, los precios y cuotas de
mantenimiento y
conservación
de la marina
en
el
término
establecido, la entidad concesionaria ha de requerir de manera
fehaciente al deudor para que en el término de 20 días hábiles a
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contar desde el siguiente de la recepción del requerimiento,
regularice la situación abonando el descubierto generado.
2. En caso de que el requerimiento no fuese atendido, la entidad
concesionaria puede exigir judicialmente el pago de las cantidades
debidas con los intereses correspondientes o bien adoptar todas o
algunas de las medidas siguientes:
a) La suspensión temporal de todos los servicios de la marina
interior.
b) La inmovilización y retención temporal de la embarcación o
vehículo.
c)
La
inhabilitación
temporal
del
amarre
utilizado
por
la
embarcación.
d) La resolución del contrato suscrito con el usuario deudor, de
acuerdo con el que disponga el propio contrato, sin perjuicio de
otros efectos que se prevean en el mismo.
e) La comunicación de los hechos a la Administración portuaria a
los efectos oportunos.
Estas mismas consecuencias son de aplicación a todos aquellos Usuarios
que no procedan a inscribirse en el Registro de Usuarios, por remisión
expresa de las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda en su punto
tercero:
“3. Si transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de este
Reglamento, el usuario no a procedido a llevar a término las
actuaciones a las que se refiere el apartado anterior, (….. presentación
a Port d’Empuriabrava, S.A. de una copia de la correspondiente
documentación acreditativa para formalizar el alta en el Registro de
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Usuarios), se considerará que ocupa el amarre de manera indebida.
Port d’Empuriabrava, S.A. podrá suspender el derecho de amarre,
pudiendo adoptar las medidas que resulten adecuadas de las previstas
en el artículo 98 de este reglamento.”
7. LA FRANJA DE SERVICIO NÁUTICO:
El proceso de deslinde llevado a cabo por la Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y del Mar es un proceso totalmente al margen del
Concesionario y en el que Port d’Empuriabrava S.A. no ha participado en forma
alguna, más allá de haber presentado alegaciones al mismo, como han hecho
muchos otros Usuarios afectados por el mismo.
Como principio general el Concesionario debe respetar, y respetará en todo
momento, la normativa aplicable a la “Franja de Servicio Náutico”, regulada en
el artículo 26 del Reglamento de Marinas Interiores, si bien tiene serias dudas
tanto sobre su aplicación como sobre su gestión.
No obstante lo anterior, y en cuanto sea legalmente posible, la intención del
Concesionario es que, una vez se delimite la Franja de Servicio Náutico, se
mantenga inalterada en todas las parcelas de propiedad privada lindantes con
el canal. Es por ello por lo que el Concesionario, durante la vigencia de su
concesión, tiene el propósito de no realizar en la Franja de Servicio Náutico
que se delimite otras actuaciones que las que sean legalmente obligatorias, o
aquellas
necesarias, a las que sea requerido por la Direcció General de
Puertos, el Ayuntamiento de Castelló d’Empúries, Protección Civil o cualquier
otro órgano competente en cada caso. Y ello con el fin de causar los más
mínimos inconvenientes a los Usuarios de la Marina.
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