PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA
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PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA
Jóvenes y derechos – Legislación comparada en materia de juventud perú y la Convención Iberoamericana Jóvenes y derechos – Legislación comparada en materia de juventud PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA Enrique Bernales Ballesteros ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE JUVENTUD OIJ 2012 Secretario General Alejo Ramírez Secretario General Adjunto Max Trejo Director de Cooperación Paul Giovanni Rodríguez Técnica en Cooperación Silvia Ramírez Monroy Autor Enrique Bernales Ballesteros Corrección de estilo Ariella Aureli Diseño Verónica Roca Distribución Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Juventud Paseo de Recoletos, 8, 1ª Planta 28001 - Madrid Teléfonos: (+34) 913 690 350 / 913 690 284 Primera edición, 2012. La OIJ agradece especialmente las aportaciones de Alejandro Morlachetti. ACERCA DEL AUTOR Enrique Bernales Ballesteros Actualmente es Director Ejecutivo de la Comisión Andina de Juristas – Perú y miembro del Consejo Consultivo del Consejo de Ministros de su país. Se desempeñó como asesor de la Comisión Constitucional para la elaboración y discusión del proyecto de Reformas Constitucionales. Es miembro de la Asociación Civil Transparencia y del Consorcio Nacional para la Ética Pública – Proética. Formó parte de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, del Grupo de la Memoria, y de la Comisión de Estudio de las Bases Constitucionales de la Reforma Constitucional del Perú. A nivel académico destacan los siguientes títulos: Doctor en Derecho por la Universidad de Grenoble (Francia); Licenciado en Ciencia Política por la Pontificia Universidad Católica de Perú. Es reconocido por su especialidad en Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Ciencia Política y Relaciones Internacionales. PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA presentación Las personas jóvenes en Iberoamérica conforman el 37% del total de la población. Este peso demográfico en la región y su importancia socio-económica, cultural y política nos lleva a revisar y analizar en forma crítica las condiciones sociales y económicas de más de 150 millones de jóvenes y los marcos legales en términos de su efectividad a la hora de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y de favorecer el cumplimiento de su papel como sujetos estratégicos para el desarrollo de los diferentes Estados. La Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) ha identificado un vacío en los estudios que abordan el tema de la legislación en materia de juventud. Por tal razón, y en el marco del eje de trabajo de la OIJ en el ámbito de las políticas públicas miradas desde la perspectiva de un enfoque de derechos como horizonte y criterio orientador fundamental para todas las acciones realizadas, se ha puesto en marcha este proyecto de publicación que tiene como objetivo reunir una serie de estudios de carácter nacional en los que se ofrecerá una mirada comparada de la legislación específica de juventud y la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en el contexto socio-político específico de cada país. Se busca que esta serie, titulada “Legislación en materia de juventud en Iberoamérica”, sea una referencia importante en el ámbito académico y político que permita adentrarse en el territorio de las leyes para y por los jóvenes, su efectividad y su coherencia con el contexto socio-político en las que se encuentran sumidas y con los compromisos de derechos humanos que contraen los Estados al ratificar los tratados. La OIJ reconoce la complejidad de esta propuesta porque abarca una serie de aspectos de diversa índole. Por un lado, estos estudios de carácter jurídico incluyen también, de manera armónica, la descripción y análisis de la legislación con una mirada integral de ésta y su contexto socio-político. Por otro lado, aunque reúne estudios nacionales, tiene como referencia el horizonte iberoamericano, característica que se consigue gracias a la perspectiva comparada que fundamenta los estudios y que toma como referencia un tratado internacional con ámbito de aplicación regional. Finalmente, se hace complejo por el hecho de agrupar en un mismo estudio la legislación orientada a dos grupos sociales de condición jurídica diferente –menores de edad entre 15 y 18 años y jóvenes mayores de edad hasta los 24 años. A pesar de estos condicionantes, emprendemos la empresa con la colaboración de juristas iberoamericanos que tienen una amplia y reconocida trayectoria y con el apoyo de instituciones que garantizarán el alto nivel de los estudios. La OIJ busca aportar así al conocimiento sobre legislación en juventud en la región, y fortalecer los argumentos que permitan a los Estados sumarse a la Convención Iberoamericana. Organización Iberoamericana de Juventud Madrid, 2012 5 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA I. Introducción En la reunión de Ministros Delegados Plenipotenciarios de los Estados Miembros de la Cumbre Iberoamericana, llevada a cabo en la ciudad de Badajoz (España) en octubre del año 2005, el Perú fue uno de los países firmantes de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. No obstante, han transcurrido siete años desde ese momento y el Perú no ha ratificado aún la Convención. Esto significa que, aunque este instrumento jurídico está vigente, porque ya ha sido ratificado por siete Estados, los jóvenes peruanos no disfrutan de sus beneficios, ya que el Perú no es un Estado Parte. ¿Qué explica esta demora? Las razones son varias y el presente estudio intenta dar una explicación al retardo, que nos adelantamos a calificar de injustificado. Descartamos, en primer lugar, que el retraso se deba a que las autoridades peruanas consideren innecesario para el país ser parte de este tratado, suponiendo que la legislación peruana, las políticas públicas y los programas para los jóvenes han permitido que éstos vivan en óptimas condiciones sociales, tengan acceso a todo tipo de servicios, estén perfectamente integrados y sus expectativas de futuro previstas. La realidad peruana dice todo lo contrario. La breve presentación de datos socioeconómicos, políticos y culturales consignada en este estudio pone de manifiesto que la persistencia de la problemática de los jóvenes sigue siendo una asignatura pendiente del estado peruano, al punto que sólo una minoría - proveniente de familias con ingresos suficientes - tiene acceso a óptimas condiciones de educación, salud, atención psicofísica, deportes, recreación, empleo seguro y disfruta de los bienes culturales. En cambio, una inmensa mayoría de jóvenes es afectada por serias limitaciones, que los convierten en personas vulnerables, desatendidas en sus necesidades vitales y en severo riesgo de no poder salir de la pobreza y la exclusión social, a pesar del crecimiento económico sostenido que ha vivido el Perú por más de una década. Las causas de la falta de ratificación de la Convención son otras, e involucran la responsabilidad de tres Gobiernos, que han carecido de la eficacia y de la energía necesarias para obtener del Congreso el requisito constitucional de la ratificación. ¿Por qué esta indiferencia de parte de gobiernos democráticos, como los de Alejandro Toledo, Alan García y ahora Ollanta Humala? El presente estudio explora algunos escenarios que pueden dar respuesta a la pregunta. 7 8 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA El primero es la preocupación creciente (un dato que por cierto causa alarma) de los gobiernos del Perú por los compromisos y obligaciones que imponen los tratados internacionales sobre los derechos humanos. Recordemos que el Perú no es el único en esta situación: existen igualmente signos inquietantes en varios países de la región, que tienden a considerar que estos tratados son limitativos - cuando no invasivos - de la soberanía de los Estados. Esta posición, o estos temores, son un retroceso en el respeto a la persona humana, a su dignidad y al reconocimiento de los derechos que le son inherentes; sin embargo, y lamentablemente, es una tendencia de algunos sectores políticos que – aún sin suscribir las concepciones de un Estado autoritario - manejan un discurso de temor ante el empoderamiento de los sectores habitualmente excluidos, muestran preocupación hacia la emergencia política de los sectores populares, prefieren las posiciones conservadoras para el trato con los jóvenes y resienten el gasto del Estado en políticas sociales que pueden, a la larga, implicar repercusiones en el ingreso de quienes más tienen. La Convención Iberoamericana es en sustancia un texto jurídico que, desde un enfoque de derechos, plantea una perspectiva que no es del agrado de quienes detentan un poder suficiente para impedir o demorar la aprobación de leyes o la ejecución de políticas que no consideran convenientes. Además, al ser la Convención un tratado cuyos contenidos y naturaleza son de derechos humanos, la resistencia en su contra se vuelve más notoria. En este contexto, la difusión y el conocimiento son escasos, lo cual ha ocasionado que, cuando la Cancillería peruana ha remitido al Congreso el texto de la Convención y solicitado su aprobación, se alzaran voces que le imputan conceptos y normas a ella ajenos, como es el caso de las acusaciones de ser abortista, promover la homosexualidad, destruir el núcleo familiar, etc. Se trata de afirmaciones falsas; sin embargo, el temor a que el texto se apruebe y que el Estado peruano se comprometa a obligaciones y gastos indeseables para esos sectores ha conducido a unas campañas que lograron paralizar la ratificación por el Perú de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. Los sectores ultraconservadores de la Iglesia Católica también se han adherido a estas posiciones, que – insistimos - aprovechan el desconocimiento masivo del texto de la Convención. La debilidad actual de las organizaciones juveniles también contribuye a la falta de una apropiada difusión de la Convención y de los debates sobre la misma que, de producirse, serían altamente esclarecedores. PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA A pesar de lo anterior, el presente trabajo consigna la existencia de algunas disposiciones legales sobre la juventud que, bien orientadas, pueden marcar el inicio de una aproximación positiva a la problemática juvenil de parte del Estado. Así, por ejemplo, en las políticas de inclusión social que alienta el gobierno del presidente Humala hay propuestas y programas orientados a mejorar la condición de los jóvenes. El último capítulo del presente estudio ofrece toda la información disponible sobre la legislación peruana en temas de juventud. Por otra parte, debemos ser claros en señalar que lo central es la ratificación la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes de parte del Perú. 9 10 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA Ii. Datos básicos sobre la situación de los jóvenes peruanos Los datos que a continuación proporcionamos tienen dos fuentes principales: la primera es el Censo Nacional del año 2007 que, aunque fue realizado hace cinco años, contiene los datos principales con los cuales se trabaja en proyecciones estadísticas para poner al día la información hasta el año 2012. La otra fuente es la Encuesta Nacional de la Juventud, elaborada por el INEI en el año 2011. II.1. Datos poblacionales El censo del año 2007 señala que en ese año existía una población de 5, 262,339 personas entre los 15 y los 24 años de edad. En términos porcentuales esto representa aproximadamente el 20% de la población total. Cabe señalar que la metodología del Censo Nacional incluye en el concepto de “joven” a aquellos que tienen entre veinticinco y veintinueve años de edad, con lo cual la población juvenil pasa a ser el 28% del total. Esta población se distribuye en partes iguales entre hombre y mujeres: la Encuesta Nacional de la Juventud Peruana señala un porcentaje de 50.5 de mujeres y un 49.5 de hombres. De acuerdo a la información elaborada a partir de los datos del Censo Nacional, la población juvenil peruana conforma el grupo poblacional de mayor crecimiento, lo cual se debe a los cambios en la estructura demográfica del país. En este sentido, un dato correspondiente a las costumbres familiares de los grupos de 29 o más años señala que han crecido las políticas de control de natalidad y que hay una tendencia a tener menos hijos. Es una tendencia relativamente nueva, y explica que los grupos etarios juveniles entre los 15 y 24 años sean los de mayor crecimiento, en la medida en que el patrón de los comportamientos familiares con tendencia a un menor número de hijos es relativamente reciente. El Cuadro 1, que presentamos a continuación, muestra la pirámide poblacional peruana, en la que se observa con toda claridad el angostamiento producido a partir de los 25 años de edad. El peso porcentual de la población joven peruana es altamente significativo, pues configura una densidad poblacional con serias repercusiones en relación a las obligaciones que el Estado y la sociedad deben tener, en la perspectiva de trazar una política de inclusión social para esa población y de reconocimiento y respeto a los derechos de los PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA jóvenes, tanto en lo que se refiere al desarrollo de su personalidad como en programas que los preparen adecuadamente para una inserción social satisfactoria. Conjuntamente con el dato global de la población juvenil, nos interesa presentar el dato referente a la distribución de esta población según su área de residencia: el 40.2% reside en el área urbana y el 42.3% en el área rural. Este dato significa que si bien el Perú está dejando de ser un país predominantemente rural, está llegando a un punto de equilibrio en cuanto a la distribución de la población juvenil, esto es, entre la que vive en el campo y la que ha nacido o se ha trasladado a las urbes. La primera Encuesta Nacional de la Juventud Peruana llevada a cabo en el 2011 precisa además que es ligeramente mayor el número de mujeres jóvenes urbanas (50.6%), mientras que en el área rural el 50.4% corresponde a los hombres. Observamos que esta cifra de distribución poblacional entre el campo y la ciudad incluye al segmento de jóvenes entre 25 y 29 años; sin embargo, este dato no afecta las tendencias de distribución entre cada uno de los tres grupos etarios juveniles, pues los mayores índices estadísticos corresponden siempre al grupo comprendido entre los 15 y 19 años de edad. Pirámide poblacional Presentamos a continuación el dato de la población juvenil de 15 a 29 años según su estado civíl en el Gráfico 5 (el número corresponde al orden en que está publicada la primera Encuesta Nacional de la Juventud). La información desagregada correspondiente a cada grupo etario se examinará posteriormente. 11 12 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA Se observa que el 72.1% de la población joven peruana es soltero(a); sólo el 4.7% de los y las jóvenes está casado(a), y el 20.6% está compuesto por convivientes. Al desagregar esta información, tenemos que entre los 15 y 19 años la soltería se eleva a 94.1%, la conviviencia representa el 5%, y los matrimonios el 0.2%. Sin embargo, a medida que sube la edad, en el segundo grupo - de 20 a 24 años - el número de parejas convivientes pasa a 24.7%, el número de casados a 3.5%, y se mantienen como solteros el 6.9% de los y las jóvenes. Un dato que llama la atención es que entre 15 y 19 años solo el 23% de los jóvenes tiene enamorado(a), mientras que el 74,2% se encuentra solo; entre los 20 y 24 años el porcentaje de los jóvenes con enamorado(a) es de 33.8% únicamente, mientras que el 58.6% se mantiene solo. Otro dato relevante relativo a la población joven es el tipo de vivienda que habitan o en la que podríamos localizar su residencia habitual. Los datos indican que entre los 15 y 19 años de edad el 75% de los jóvenes vive en casa de sus padres y sólo un 0.6% se ha independizado. Entre los 20 y 24 años, el número de jóvenes que viven con sus padres sigue siendo alto, pues un 66.6% está en esa situación. Un 12.4% se ha trasladado a casa de familiares (tíos, primos, sobrinos, etc.) y un 7.7% vive en casa de los suegros. Sólo el 7.4% vive en una casa o departamento alquilado. Si comparamos estas cifras con las de otros países, encontramos que los y las jóvenes peruanos tienen un prolongado tiempo de residencia en casa de padres o parientes. PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA II.2 Datos sobre educación En la problemática juvenil el tema de la educación es uno de los más importantes. A partir del reconocimiento del joven como sujeto de derechos, sin duda uno de sus derechos fundamentales es el acceso a la educación, y por lo tanto, ser un joven que cuenta con matricula, y de este modo poder asumir que la educación que recibe es de óptima calidad, mediante la cual la juventud cubrirá los requisitos de formación y conocimiento que le permitirán escalar hacia altos niveles de educación universitaria o tecnológica. En este sentido, una de las obligaciones principales de los Estados debe ser brindar atención al 100% de la población en edad escolar; de especial manera, y en lo que se refiere a quienes se encuentran en los grupos etarios juveniles, debe proporcionar oportunidades educativas que coadyuven a la formación integral de la personalidad y a la adquisición de conocimientos que permitan una calificación adecuada - universitaria o no - para el posterior empleo. Los datos estadísticos correspondientes al Censo Nacional de 2007 indican que el Perú ha logrado disminuir significativamente las tasas de analfabetismo en los primeros años de la edad escolar; esta situación, reflejada en el Censo, indica que de la población joven (entre 15 y 29 años) el 98.1% sabe leer y escribir, mientras que sólo el 1.9% carece de alfabetización. Más específicamente, de los jóvenes entre 15 y 19 años, saben leer y escribir 2,696,249 personas, mientras que 34,536 no saben leer ni escribir. Entre los jóvenes de 20 a 24 años, son 2,483,736 los que saben leer y escribir y 47,819 los que no saben leer ni escribir. La aspiración, naturalmente, es llegar al 100% de personas que saben leer y escribir. La gráfica que presentamos a continuación corresponde igualmente a la Encuesta Nacio- 13 14 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA nal de la Juventud, que informa sobre los niveles educativos aprobados según grupos de edad. Destaca que entre los 15 y 19 años, el 80.8% de los jóvenes aprobó al menos un año del nivel secundario, mientras que entre los jóvenes de 20 a 24 años el porcentaje se reduce a 45.9%. Por otro lado, entre los 15 y los 19 años, el 6.8% ha aprobado algún año de educación superior universitaria, y el 4.9% algún año de educación superior no universitaria; la tendencia sube significativamente cuando pasamos al grupo etario de 20 a 24 años, al constatar que el 23.8% tiene educación superior universitaria y el 19.7% educación superior no universitaria. Este dato nos llevaría a pensar que hay una tendencia favorable entre los jóvenes, hacia una asistencia cada vez mayor a centros de educación superior. Este hecho queda corroborado al analizar los datos sobre las profesiones universitarias, así como los referentes a las carreras técnicas, consignados en la primera Encuesta Nacional de la Juventud Peruana, en los cuales observamos una marcada tendencia hacia la profesionalización. A diferencia de las décadas pasadas, los jóvenes tienden en una mayor proporción a acceder a la Universidad y a tener una profesión liberal, mientras que otro porcentaje significativo se orienta hacia los estudios de carácter técnico. El número de universidades - que hasta inicios de la década de los ´80 no sobrepasaba las 30 instituciones universitarias, con una mayor presencia de las universidades públicas - ha sobrepasado hoy en día a las 100, con un mayor número de universidades privadas respecto a las públicas. Por otra parte, algunas de las universidades actúan al amparo de disposiciones de la época del gobierno del ingeniero Fujimori, las cuales autorizan el lucro en la enseñanza superior universitaria. PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA Estos datos señalan que los jóvenes y sus respectivas familias invierten hoy gran parte de la economía familiar en proveer a la formación profesional de los jóvenes; lo notable de esta tendencia es que, sin importar su nivel de ingresos, la familia proporcionalmente gasta más en educación que el Estado con sus aportaciones a las Universidades e Institutos superiores de educación. 15 16 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA II.3 Datos sobre salud La salud es uno de los aspectos principales al cual todo Estado debe prestar atención en relación con el conjunto de la población. Sin perjuicio de la atención privada, que coadyuva a que los sectores sociales con buenos ingresos tengan acceso a servicios de salud óptimos, el Estado tiene la obligación de una atención competitiva, pues se trata de un servicio público de la mayor importancia. Tratándose de la población joven las exigencias son mayores: en primer lugar, el 100% de la población juvenil debe tener garantizado el acceso a los programas de atención a la salud, mismos que deberían ser gratuitos para los sectores de bajos ingresos. En segundo lugar, el servicio de salud para los y las jóvenes debe atender las diversas necesidades que estas edades - de los 15 a los 24 años - le plantean a la persona: así, por ejemplo, tiene que ser un servicio diferenciado en razón del sexo, pues las necesidades y demandas de la mujer joven en temas de salud son inherentes a su condición de mujer y por tanto distintas a las que médicamente le plantea al joven su sexualidad. Por tanto, la salud sexual debe ser una atención de primer orden para la juventud; se agregan además todos los aspectos psicofísicos, que incluso pueden llegar a ser traumáticos en el tránsito de la adolescencia a la juventud; por último, la salud del joven tiene que ser atendida en todo lo referente a su apropiado desarrollo físico y mental. Esbozamos así la necesidad de una atención de salud de carácter integral, dirigida a todos los aspectos psicofísicos de los y las jóvenes. Los programas de salud juvenil brillan por su ausencia en el Perú. Si bien existen algunos hospitales especializados en la atención de niños menores, no existe el mismo nivel de especialización para atender las necesidades de salud de los y las jóvenes. En términos generales, la atención a la salud se da parcialmente mediante seguros escolares y universitarios que son insuficientes, ya que no son obligatorios ni generalizados. Además no existe una cobertura general de seguro social para la población juvenil. PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA Seguro social Cobertura de acuerdo a tipo de servicio Población de 15 a 24 años Sólo está asegurado en el SIS 688,955 Está asegurado en el SIS, ESSALUD y otro 241 Está asegurado en el en el SIS y ESSALUD 1,352 Está asegurado en el SIS y otro 1,725 Está asegurado en ESSALUD y otro 12421 Está asegurado en ESSALUD 514,969 Está asegurado en otro 324,036 No tiene ningún seguro 3,718,913 Fuente: SENAJU - Dirección de Investigación y Desarrollo De acuerdo a la Dirección de Investigación y Desarrollo del SENAJU, entre los 15 y 24 años sólo 1,543,699 jóvenes tienen acceso a algún sistema de seguridad social, y 3,718,913 no tienen seguro alguno. El dato habla por sí solo: la inmensa mayoría de los jóvenes peruanos no tiene la posibilidad de ejercer el derecho a la salud. Se trata de un problema que necesariamente merece un tratamiento especial por parte del Estado. II.4 Población juvenil y empleo El empleo es uno de los aspectos más importantes de la vida social en países de desarrollo medio y alto. La problemática ocupacional se le plantea al joven después de los 18 años, o incluso después de los 24, es decir, cuando ha terminado los estudios supriores y éstos le han capacitado para un trabajo calificado, al cual no debe esperar mucho tiempo para acceder. En países como el Perú, de escaso desarrollo medio - y más bien bajo en la mayoría de los casos - el tema del empleo comienza a plantearse desde una edad mucho más temprana. Hay cientos de miles de niños ocupados - a partir de los 6 y 7 años -, sobre todo en el campo, donde realizan labores de pastoreo, y también en empleos urbanos menores, relacionados con el trabajo doméstico y con diversas actividades informales callejeras, de alto riesgo e ingreso incierto. Las estadísticas que proporcionamos provienen del Censo Nacional del 2007 y de la primera Encuesta Nacional de la Juventud peruana. Esta última contiene información que comprende a la juventud entre los 15 y los 29 años, de acuerdo al cuadro adjunto. 17 18 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA El 35.5% de la suma de los tres grupos etarios juveniles trabaja como peón agropecuario, personal de limpieza, vendedor ambulante y otros rubros; el 16.7% está compuesto por trabajadores calificados de servicios personales, seguridad, vendedores de comercio y mercado; el 11.3% está compuesto por obreros panaderos, mecánicos de vehículos, operarios textiles y otros afines; los técnicos de mando medio y trabajadores asimilados son el 10.9%; los conductores de vehículos de motor, albañiles, obreros de la construcción representan el 9.1%, y sólo el 5.2% es profesional. De todas las categorías mencionadas, las dos primeras - que suman 52.2% - están constituidas por trabajadores informales; en las otras categorías se mezclan los trabajadores formales e informales, de modo que se podría sostener que la mayor parte del empleo juvenil está constituido por trabajadores informales. El desagregado de los grupos etarios señala lo siguiente: 1) Los jóvenes entre 15 y 19 años que trabajan son 1,473,874, de los cuales el 51.7% se emplea en trabajos no calificados. A su vez, en el grupo de 20 a 24 años, constituido por 1,855,889 jóvenes que trabajan, la participación de quienes tienen trabajos no calificados baja al 38.1%, mientras que sube el número de quienes tienen un trabajo de nivel medio o trabajos asimilados, que se ubica en un 13.8%. Los trabajadores de servicios profesionales y vendedores de comercio se ubican en un 15.2%. Al mismo tiempo, el 9.7% se compone de jefes y empleados de oficina, y sólo el 4.5% ejerce profesiones científicas e intelectuales. 2) La población urbana jóvenes que trabajan está compuesta por 1,147,632 personas en PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA edades que van de los 15 a los 19 años, y por 1,577,055 personas en edades de 20 a 24 años. La información sobre estos trabajadores urbanos sitúa en el mayor porcentaje de ambos grupos a quienes tienen trabajos no calificados, con 44% y 27.4% respectivamente. Por otra parte, es interesante señalar que entre los jóvenes de 15 a 19 años suben significativamente los trabajos de servicios personales y vendedores de comercio, que se ubican en el 22.7%, mientras que para los jóvenes de 20 a 24 años el porcentaje es de 17%. Estos últimos alcanzan también una mayor participación como técnicos de nivel medio y trabajadores asimilados, con un 15.9%. 3) En el medio rural, los jóvenes de 15 a 19 años son 266,242 y 278,534 entre los 20 y los 24 años. El dato poblacional en este caso es importante, porque indica una alta migración del campo a la ciudad, probablemente vinculada a una mayor demanda de educación y de empleo. En el mundo rural la actividad laboral de los jóvenes se concentra casi exclusivamente en trabajos no calificados, que dan ocupación al 77.3% de jóvenes entre 15 y 19 años, y al 61.9% de los jóvenes entre los 20 y los 24 años. El panorama no cambia sustantivamente si se sustituye el concepto urbano-rural por el de costa-sierra. Efectivamente, en los dos ámbitos los trabajos no calificados son desempeñados mayormente por los jóvenes de 15 a 19 años y de 20 a 24 años. Particularmente cuando se trata de estos últimos, se asume que ya cuentan con una calificación que les permitiría encontrar trabajos más estables y mejor calificados, sin embargo esto no se da. Este dato significa que la correlación entre calificación educativa y empleo no está funcionando adecuadamente. Sólo en Lima hay una ligera mejora para los trabajadores de servicios personales y vendedores del comercio; aún así, el mayor porcentaje en ambos grupos etarios se ubica en la categoría de trabajos no calificados (35.9% y 23,8% respectivamente). 19 20 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA II.5 Jóvenes y política Uno de los aspectos más importantes de la vida juvenil es su grado de interés respecto a la política, que puede manifestarse al nivel de una atracción independiente de cualquier tipo de militancia partidaria, de desinterés respecto a la política, o como afiliación a algún partido, cuando el nivel de interés es mayor. La formación política de los jóvenes es importante, pues está vinculada a un mejor conocimiento de los problemas del país y a la condición humana de los distintos grupos sociales; estimula también el sentido ético de responsabilidad social, y despierta en el joven un aprecio por valores tales como la solidaridad, la justicia, la equidad, y fundamentalmente el respeto por la dignidad humana y el bien común. Estos criterios están presentes en todos los partidos democráticos, y sólo son desdeñados por organizaciones políticas que tienen y ejercitan concepciones de tipo violento respecto a las relaciones sociales. La inquietud política en la juventud no es incompatible con las prácticas deportivas, recreativas y culturales en general. Una buena educación de los y las jóvenes debería proponerles una visión integral de su formación y del desarrollo de su personalidad, de modo que adquieran la capacidad de integrar todas las dimensiones de su individualidad y tener una inserción social positiva. La primera Encuesta Nacional de la Juventud peruana ofrece algunos datos importantes sobre el interés de los jóvenes y su participación en la política: entre los 15 y los 29 años 21 22 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA se registra que al 46.4% le interesa la política pero de forma independiente, el 13.4% declara tener simpatías por la política, pero sólo el 0.6% está inscrito en algún partido u organización política. De los 20 a los 24 años el interés de los jóvenes por la política sube al 49.5%, pero siempre de forma independiente; sólo el 13% declara simpatías por alguna organización política, y apenas el 1.6% está afiliado a algún partido. Por otro lado, el desinterés en la política es de 38.5% y de 36.4% en los dos grupos etarios respectivamente. El dato que ofrecemos contiene algunas sorpresas, pues no deja de ser un número bastante alto el de jóvenes que, aunque sea de manera independiente, se interesan por la política; este interés, sin embargo, se diluye abruptamente cuando se consideran los jóvenes inscritos en partidos políticos, cuyo porcentaje oscila entre el 0.6 y el 1.6. Se podría deducir que los jóvenes tienen un interés abstracto en la política, que no se concreta porque los partidos y organizaciones políticas existentes en el medio no les ofrecen incentivos ideológicos y programáticos con la claridad suficiente para comprometer al joven a dar el paso hacia la militancia política. El dato es ciertamente alarmante porque, considerando que los mecanismos ciudadanos de participación se dan a través de los partidos políticos, si los jóvenes - aunque muestren un interés inicial por la política - no se inscriben en los partidos, estos últimos carecerán, en el corto o mediano plazo, de los recursos humanos calificados para una renovación; ésta es, en cualquier país, la condición indispensable para que los partidos políticos sigan siendo la base de las sociedades democráticas. Con esto queremos señalar que aunque existan datos indicativos de participación política de jóvenes en los consejos regionales o los municipios, el dato en sí mismo no es relevante, porque no es la resultante de una participación orgánica masiva. PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA 23 24 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA Iii. La legislación sobre los jóvenes Estudiaremos a continuación los aspectos referentes a los jóvenes en la legislación nacional. Al respecto, sostenemos que metodológicamente nos parece necesario plantear dos aspectos relacionados con esta legislación. El primero se refiere a la vinculación existente entre lo dispuesto por la Convención Iberoamericana y las disposiciones contenidas en los tratados internacionales sobre los derechos humanos, que necesariamente son el marco de la legislación sobre jóvenes, no sólo del Perú sino de todos los países que son parte de estos tratados. Complementariamente a este criterio, es interesante referirnos a la legislación sobre jóvenes de los países andinos, ya que por un lado, estos países guardan entre sí relaciones de vecindad, y por el otro constituyen un organismo regional - la Comunidad Andina de Naciones - que tiene tratados referentes a uno de los asuntos centrales de los jóvenes: la educación. Esta es la materia del tratado Andrés Bello, suscrito por todos los países andinos. Después de abordar este marco entraremos al análisis de la legislación peruana sobre jóvenes. III.1 El marco legal del derecho internacional sobre los Derechos Humanos En diversos estudios, el más reciente de los cuales es el trabajo presentado a la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) sobre “Significado de la Convención Iberoamericana: Promoción y protección de las personas jóvenes” nos hemos referido extensamente al Derecho Internacional en materia de derechos humanos como un sistema jurídico en sí mismo, con relaciones vinculantes entre las disposiciones contenidas en los tratados del sistema y las esferas jurídicas pertenecientes a los instrumentos de los derechos humanos en los ámbitos regionales, así como con las normas del derecho nacional de los Estados Parte, en todo lo referente a los denominados derechos fundamentales. En ese y en otros trabajos hemos sostenido la tesis de entender o calificar la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes como un instrumento jurídico de derechos humanos, de lo cual deriva una relación esencial entre los tratados internacionales aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y la propia Convención. Sin descartar que, al ser de fecha más reciente, la Convención Iberoamericana contenga aspectos novedosos no considerados en los instrumentos internacionales, es necesario relevar que los tratados internacionales de las Naciones Unidas son el marco general en PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA el que se reconocen los derechos de las personas en razón de su dignidad, racionalidad y libertad, así como de igualdad, mientras que la Convención Iberoamericana orienta esos preceptos generales hacia la problemática juvenil. El tiempo que tomó la elaboración de la Convención se dedicó principalmente a establecer las relaciones entre la normatividad internacional sobre derechos humanos ya existente en las Naciones Unidas, en Europa o en América Latina y la forma de insertar en ese contexto un cuerpo legal que aplicase y completase ese sistema, teniendo como sujeto al joven. El texto que da forma jurídica a los derechos de las y los jóvenes iberoamericanos es pues una concretización de la primacía de los derechos humanos y su necesaria protección internacional. Por otra parte, el razonamiento no ha sido exclusivamente jurídico: como señala Luis Enrique Aguilar en su trabajo sobre Grupos de Especial Protección, la elaboración fue un proceso rico en aportes provenientes de vertientes tan diversas como la sociología, la educación, la economía, la psicología y, desde luego, el derecho.1 El preámbulo de la Convención ofrece una brillante síntesis del trabajo de elaboración de la Convención y las perspectivas en la que se inscribieron sus fines y objetivos. En efecto, responde a una filosofía y unos instrumentos jurídicos que han creado una cultura universal de respeto a la libertad, la paz y los derechos humanos. La Convención se integra a esta cultura y la precisa en su aplicación, para conseguir que los y las jóvenes sean sujetos reales, específicos y concretos de más derechos, que guarden especial valor en la formación de su identidad y el desarrollo de su personalidad y valores. Este marco orientador de la Convención reconoce como fuente principal el aporte que le brindan una serie tratados que forman parte del DIDH. Debe considerarse, por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, que constituye la piedra fundamental del DIDH; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado vital para la defensa de las libertades civiles y políticas, bajo cuyo amparo se ha establecido, a través de sus mecanismos de tutela, una importante gama de criterios para reconocer los derechos de las personas y las limitaciones que los Estados tienen frente al espacio de autodeterminación del individuo; el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, que conjuntamente con el anterior tratado internacional conforma la denominada «Carta Internacional de los Derechos Humanos», expresión importantísima de la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos, principios que fueron formulados por primera vez en el artículo 22 de la Declaración Universal y reafirmados por la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, y por las Convenciones internacionales relativas a temas de género. 1 Aguilar, Luis Enrique, Grupos en Situación de especial protección en la región andina –Jóvenes, Comisión Andina de Juristas, Lima 2008, p. 19. 25 26 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA Asimismo, han resultado de importancia los aportes de los tratados regionales de derechos humanos. Además de beneficiarse del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, la Convención se alimenta de los avances en la protección de los derechos humanos logrados en los sistemas regionales de protección de América Latina y Europa. Al respecto, es significativa la aportación de la Convención Americana de Derechos Humanos. Aunque de carácter regional, este tratado es importante por innovador y avanzado. En sus fundamentos filosóficos-jurídicos sostiene la primacía de la persona humana sobre el Estado, reconociéndole derechos sociales que nacen de la naturaleza y condición de persona; compromete a todos los Estados americanos con la promoción de las instituciones democráticas y de un régimen de respeto a libertad personal y la justicia social, con el propósito de servir mejor a los derechos esenciales y a la construcción de sociedades fuertes, donde cada persona pueda gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos. En términos precisos, sostenemos que la relación existente entre el Sistema Internacional de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Convención Iberoamericana de Derechos del Joven consiste principalmente en que esta última le da al joven el mismo tratamiento de especificidad en sus derechos, que aquel que las Naciones Unidas le dieron a la mujer, al niño, al trabajador, al migrante o al discapacitado. En este sentido, se reconocen sus problemáticas diferenciadas, y por lo tanto deberían generarse normas de derecho caracterizadas por el tratamiento jurídico y la protección legal específica de esas diferencias. Las Naciones Unidas no tienen aún un tratado de derechos humanos referidos a la problemática juvenil, de modo que La Convención Iberoamericana es el primer instrumento jurídico internacional que lo hace: en este sentido, significa un hito útil para ampliar la visión de campo del sistema internacional de los derechos humanos. Este hito se concreta cuando se examina el nivel jurídico de otros instrumentos regionales o la legislación nacional de los países. En ambos casos la problemática del joven como sujeto de derechos tiene como marco y como referencia obligada el sistema internacional de los derechos humanos, y en ese contexto la directa aplicación que la Convención Iberoamericana hace en el tratamiento jurídico de las normas que expresan el reconocimiento del joven como sujeto de derechos. III.2. La Convención, los derechos humanos y la problemática juvenil La elaboración de la Convención tomó ocho años de trabajo; su texto da forma jurídica a los derechos de la juventud en Iberoamérica, y expresa y traduce la primacía de los derechos humanos y su correspondiente protección internacional. Ha sido, además, un proceso rico en aportes provenientes de vertientes tan diversas como la historia, la sociología, la educación, la economía, la psicología y desde luego el derecho. En este último caso, el PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA Derecho Internacional referente a los derechos humanos ha sido su principal orientación y un parámetro ineludible para lograr una específica regulación de la situación de los jóvenes en Iberoamérica. Bien se podría afirmar que no hay ciencia ni estudio sobre la realidad juvenil que se haya dejado de lado para concebir un instrumento que fuese una expresión cabal de la legítima aspiración de los jóvenes a que les sean explícitamente reconocidos y protegidos los Derechos Humanos que les corresponden. Ha contribuido el mejor conocimiento que hoy se tiene sobre una problemática que no es exclusivamente etaria ni de tránsito de una etapa a otra, sino que ofrece características y diversidades de contenido y situación que deben ser tenidas en cuenta al elaborarse los instrumentos legales que brinden el marco para el reconocimiento de los derechos de los jóvenes y su correcta aplicación. En síntesis, desde el punto vista de sus fundamentos y concreción en un texto jurídico, la Convención se inserta en un proceso de concretización de los derechos humanos, aplicándolos a la situación real de los y las jóvenes. La Convención tiene el respaldo del derecho internacional y se suma, en consecuencia, al sistema internacional de los Derechos Humanos; asimismo, deriva de esa inserción y de lo que establece su propio texto, las obligaciones adquiridas por los Estados para la atención de los jóvenes. En este contexto trataremos a continuación aquellos aspectos que son un punto de partida en el tratamiento de la legislación nacional de los países signatarios de la Convención, como es el caso de Perú, país del cual nos ocupamos específicamente. III.3 Criterios sustantivos de la Convención para la legislación nacional de los Estados Parte El informe «La Juventud en Iberoamérica», citado en el trabajo de Luis Enrique Aguilar2 determinó que los y las jóvenes desarrollan su personalidad en un contexto de preparación para incorporarse al mercado laboral y desarrollarse autónomamente respecto a sus familias. En este escenario aparece una serie de situaciones anómalas, que originan la preocupación social y del derecho. En ese sentido, “La juventud pasa a ser objeto de discusión y análisis cuando los mecanismos de tránsito etario no coinciden con los de integración social, vale decir, cuando aparecen comportamientos definidos como disruptivos en los jóvenes, porque los canales de tránsito de la educación al empleo, o de la dependencia a la autonomía, o de la transmisión a la introyección de valores, se vuelven problemáticos”. La Convención asume esta problemática a través de disposiciones que tratan de enfocar la temática juvenil desde algunas situaciones que son tendencias perfectamente identifi- 2 Aguilar, Luis Enrique, Op. Cit., p. 20. 27 28 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA cadas y caracterizadas, de modo que el tratamiento legal las incluya como características que corresponden a la realidad juvenil. Por ejemplo, está comprobado que los jóvenes tienen hoy más acceso a la educación y que ésta se completa con la información disponible en Internet, lo cual permite el acceso al uso de métodos educativos alternativos, a más información y a fuentes culturales. Sin embargo, el acceso al empleo es menor y más selectivo; igual sucede con la salud, que tiene mayor cobertura sin que se reconozca la morbi mortalidad específica de la juventud; teóricamente, y por determinadas manifestaciones individuales y grupales, los y las jóvenes parecen tener mayor autonomía que antes, pero esto no pasa de ciertas manifestaciones consumistas, sin ser un mayor reconocimiento a sus iniciativas en el campo de la producción. Lo mismo podría decirse de la participación política, que es comparativamente baja en relación a períodos históricos precedentes. ¿Cómo explicar estas diferencias y darles un tratamiento legal? Obviamente el análisis no debe prescindir de aspectos sociológicos y psicofísicos presentes en la problemática juvenil, pero al recogerlos legalmente debe también subsanarse el alejamiento del Estado en su relación con los jóvenes: ésta es, por lo general, distante - cuando no indiferente -ante sus necesidades y demandas. Este enfoque es el que preside la Convención; ésta, en su Preámbulo, trata de dar respuesta a estas cuestiones, al señalar la existencia de problemas y situaciones propias de los jóvenes que el reconocimiento de derechos debe ayudar a superar. Señala para ello la necesidad de una presencia más activa y comprometida del Estado y de la sociedad, mediante una atención especial al período durante el cual el joven define su personalidad e identidad. La Convención Iberoamericana contiene un total de 42 artículos, que tratan del reconocimiento de los derechos de los y las jóvenes y de las obligaciones de los Estados, de los mecanismos de protección de los organismos nacionales, así como de las normas de interpretación y de las funciones que le corresponden a la OIJ en cuanto a la evaluación permanente de la aplicación de las normas convencionales. Es importante destacar los criterios de clasificación; por ejemplo, el que ha sido desarrollado por Luis Enrique Aguilar, que agrupa los derechos reconocidos en la Convención Iberoamericana en tres rubros, que a su juicio expresan las finalidades que persigue cada conjunto de derechos. En el primer grupo reúne a los que denomina derechos para la búsqueda de la autonomía o emancipación juvenil; el segundo grupo está constituido por los derechos para la atención de la morbi mortalidad específica de la juventud, y el tercer grupo es conformado por los derechos para la protección de sus relaciones sociales y políticas.3 3 Aguilar, Luis Enrique, Op. Cit., p. 20. PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA El planteamiento de Aguilar nos parece interesante y combina bien la lógica de propiciar la interacción de los derechos contenidos en los tratados internacionales y regionales sobre derechos humanos con el texto mismo de la Convención. Este criterio es útil para el estudio de las relaciones entre la legislación nacional de los Estados Parte y la Convención Iberoamericana. En este sentido, trataremos de ajustarnos a él, aunque también incluiremos las normas no consideradas en la clasificación, pero que son útiles para acceder al estudio de los mecanismos y de los órganos contenidos en la Convención Iberoamericana, de indudable importancia para la verificación del cumplimiento de los derechos contenidos en este tratado. III.4 La Convención Iberoamericana y su inclusión en los ordenamientos jurídicos de los Estados Iberoamericanos La mayor parte de los Estados Iberoamericanos tiene constituciones fechadas entre los años ´50 del siglo pasado y la primera década del actual. En términos generales corresponden al periodo en el cual se construyó el sistema internacional de derechos humanos. No extraña, en ese sentido, que la mayoría de estas Constituciones contengan numerosas disposiciones de protección a los derechos humanos, a las que se suele dar la denominación de derechos fundamentales. Interesa particularmente, en esta parte del análisis, establecer si entre las nuevas disposiciones constitucionales existen referencias precisas de reconocimiento y protección a los derechos de los jóvenes, independientemente de ser normas que preceden a la Convención Iberoamericana o posteriores a ella. Desde un punto de vista genérico, podemos señalar que la mayor parte de las nuevas Constituciones iberoamericanas tiene un tratamiento general que incluye derechos en beneficio de los jóvenes: por ejemplo, los derechos políticos a partir de los dieciocho años de edad, las condiciones especiales de protección en el trabajo a los menores de edad, las normas favorables a la ampliación del acceso a la educación y a la salud y la consagración del principio de la no discriminación. No obstante, el análisis debe tomar en cuenta el artículo 2 de la Convención, que trata el tema de jóvenes y derechos humanos, y que señala: “Los Estados Parte de la presente Convención reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales”. Este artículo se complementa con el artículo 8 de la misma, sobre la adopción de medidas de derecho interno, a la letra: “Los Estados Parte reconocen los derechos contemplados en esta Convención y se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como a 29 30 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la Convención reconoce. Igualmente formularán y evaluarán las políticas de juventud”.4 Recordemos que la Convención Iberoamericana se aprobó en el 2005. Esto significa que no se debe reclamar a las Constituciones anteriores el carecer de disposiciones expresas en favor de los derechos humanos de los jóvenes. Sin embargo, se deben buscar las concordancias y asumirlas como favorables a los derechos que la Convención establece. El que las disposiciones generales los incluyan interpretativamente es un avance significativo, lo cual no impide un tipo de ejercicio que sondee en la legislación ordinaria la existencia de disposiciones a través de las cuales la legislación nacional de los países Iberoamericanos considere asuntos coincidentes con los derechos consagrados de la Convención Iberoamericana. Como señala Luis Enrique Aguilar en su trabajo sobre los jóvenes en situación de especial protección en la región andina, “El primer avance para un Estado respecto a la protección y garantía de los Derechos Humanos los constituye su tratamiento a nivel constitucional y legal. El derecho internacional ha considerado que la primera obligación de un Estado que ratifica un tratado es adoptar medidas legislativas necesarias para el reconocimiento de los derechos que reconoce. Estas medidas buscan la incorporación de normas en el Derecho interno, que impidan los vaivenes que los gobiernos pueden sufrir en relación a los Derechos Humanos, por ejemplo, a partir de un simple cambio de gobierno5”. A propósito de ese estudio, destacamos en primer lugar el tratamiento constitucional y de legislación ordinaria sobre jóvenes en los países andinos, en algunos de los cuales se han producido significativos progresos, como se observa en el cuadro siguiente: 4 Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, Capítulo 1, Artículo 8: Adopción de medidas de derecho interno. 5 Aguilar, Luis Enrique, Op. Cit., p. 29. PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA Los derechos de los y las jóvenes en las Constituciones Andinas Cuadro 1 País Norma Bolivia No contiene norma específica. Chile No contiene norma específica. Colombia Artículo 45.- [...] El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Artículo. 103.- El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. Ecuador No contiene norma específica. Perú No contiene norma específica. Venezuela Artículo 79.- Los y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley. Se observa que las Constituciones de Colombia y Venezuela tienen un tratamiento específico en favor de los jóvenes, a los que expresamente se reconocen derechos y el ser parte activa en su propio proceso de desarrollo. A su vez, el Estado está obligado a crear las condiciones, los mecanismos y las instituciones mediante las cuales se generen los recursos y la atención a los jóvenes en temas que se refieren principalmente a la educación, la salud, la capacitación, la participación y el acceso al primer empleo. Se trata en estos dos casos de disposiciones expresas; sin embargo, otras Constituciones de esta región, sin abordar un tratamiento específico de la problemática juvenil, cuentan con aspectos de especial protección al joven, como es el caso de la Constitución del Ecuador, que establece la obligación por parte del Estado de la adopción de medidas para prevenir, eliminar y sancionar la violencia contra niños y adolescentes. Encontramos un tipo de dispositivo similar en la Constitución peruana, la cual, a través de varias disposiciones, establece medidas de protección que incluyen a los jóvenes en los temas relativos a la educación, la salud y el trabajo. Un aspecto importante en el caso de estas constituciones - como en la mayor parte de los países iberoamericanos - es que se establece un expreso reconocimiento de los tra- 31 tados internacionales, con especial énfasis para aquellos cuya materia son los derechos humanos. Estos tratados no sólo son incorporados en las constituciones nacionales como si fueran parte del derecho nacional, sino también les es otorgada primacía sobre el derecho interno, al punto que las normas constitucionales y de menor rango, relativas a los derechos fundamentales, se interpretan de conformidad con lo que en estas materias disponen los tratados internacionales de derechos humanos. Adicionalmente, se observa una tendencia en la jurisprudencia de varios países iberoamericanos, en la que la interpretación judicial incluye a las disposiciones existentes en los tratados internacionales de derechos humanos de los que el país es parte en los fallos sobre asuntos relativos a la protección legal de los derechos humanos. Esta tendencia aparece claramente enunciada en diversos dispositivos de las constituciones andinas, como observaremos en el cuadro siguiente. En él, con toda claridad, se observa que la enumeración de derechos que aparecen en todas estas Constituciones no excluye a otros de naturaleza análoga, fundados en la dignidad de la persona humana y en la obligación del Estado de respetarla y brindarle la debida protección legal. PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA Constituciones Andinas y normas de ampliación de Derechos Humanos Cuadro 2 País Norma Bolivia Artículo 35.- Las declaraciones, derechos y garantías que proclama esta Constitución no serán atendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Chile Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 26. La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos y requisitos que impidan su libre ejercicio. Colombia Artículo 93.- Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno [...] Artículo 94.- La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos. Ecuador Artículo 19.- Los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material. Perú Artículo 3.- La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo del Estado democrático de derechos y de la forma republicana de gobierno. Venezuela Artículo 22.- La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. [...] Artículo 23.- Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación de inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. 33 34 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA Fuera de la Región Andina, el criterio enunciado en favor de los derechos humanos y la relación de los tratados internacionales de este tipo con el derecho nacional de cada país tiene un tratamiento similar. Las Constituciones de algunos países se refieren, sin embargo, de modo específico a la situación de la juventud (Constitución de Panamá, Art. 63, de Nicaragua, Art. 49, y de Cuba, Arts. 60, 90, 390, 400 y 510). No obstante, y en términos generales, la falta de mención de los jóvenes como sujetos de derecho podría llevar a la conclusión de que su problemática es ignorada, y que viven en el mayor de los desamparos. Como hemos señalado en páginas anteriores, existen aún situaciones objetivas que afectan la vida de los jóvenes en relación con sus necesidades y aspiraciones, pero es evidente también que hay mejoras observables en el campo de políticas públicas relativas a la educación, la participación política e incluso algunas propuestas sobre el primer empleo juvenil. Por encima de todo, interesa reconocer los progresos en el campo jurídico, debidos principalmente a la conexión existente entre los tratados internacionales de derechos humanos y las normas constitucionales de derechos fundamentales en las cuales, al recoger esos derechos e incluirlos como normas internas del mayor nivel, aparecen en el enunciado genérico situaciones, derechos y deberes relativos a la vida de los jóvenes. A título ilustrativo del carácter incluyente del derecho internacional en materia de derechos humanos, nos parece relevante transcribir disposiciones de la Constitución española de 1978 y de Portugal de 1976. Para el análisis de la Constitución española es relevante destacar algunos artículos en los que, sin referirse específicamente a la juventud, se le incluye expresamente en el tratamiento de los derechos que genéricamente se reconocen y en las obligaciones que el Estado adquiere. Cabe además destacar lo dispuesto por el Art. 10 de esa Constitución, relativo a los derechos fundamentales y a las libertades que reconoce, y que deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás tratados internacionales de la materia, ratificados por España. Por su parte, la Constitución de Portugal contiene un dispositivo de expreso reconocimiento de los derechos de la juventud. El cuadro adjunto explicita este tratamiento. PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA Disposiciones constitucionales de España y Portugal Cuadro 3 País Norma España Artículo 9 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Portugal Artículo 70. De la juventud.- Los jóvenes, sobre todo los jóvenes trabajadores, gozarán de protección especial para hacer efectivos sus derechos económicos, sociales y culturales, principalmente: a) el acceso a la enseñanza, a la cultura y al trabajo; b) la formación y promoción profesional; c) la educación física, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre. - La política de la juventud deberá tener como objetivos prioritarios el desarrollo de la personalidad de los jóvenes, el gusto por la creación libre y el sentido de servicio a la comunidad. - El Estado, en colaboración con los colegios, las empresas, las organizaciones populares básicas y las colectividades de cultura y recreo, fomentará y auxiliará las organizaciones juveniles en la consecución de aquellos objetivos, así como todas las formas de intercambio internacional de la juventud. En síntesis, la legislación iberoamericana de los Estados Parte, a nivel de sus textos constitucionales, tiene referencias explícitas - y en otros casos conexas - a lo dispuesto en materia de la juventud como sujeto de derecho en la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, independientemente de si esos textos constitucionales son anteriores fecha de aprobación de la Convención. Los criterios en los que se sustenta este planteamiento son los siguientes: 35 36 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA 1) Se ha creado y fortalecido un sistema internacional de los derechos humanos, del cual la mayor parte de los Estados miembros de las Naciones Unidas forma parte, con la Declaración Universal de Los Derechos Humanos desde 1948, y con su desarrollo posterior en tratados internacionales de derechos humanos, como el Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los de Género - para el reconocimiento y protección legal de los derechos de la mujer-, el Tratado contra la Tortura, la Convención de Derechos del Niño, los tratados en favor de los derechos de los trabajadores, los que reconocen los derechos de los pueblos indígenas, los que protegen a las minorías discapacitadas y otros al respecto, a la dignidad de la persona humana y a su primacía sobre el Estado y la sociedad. 2) A lo largo de la segunda mitad del siglo XX, y especialmente durante los últimos treinta años de ese siglo, en un gran número de Estados, se han producido cambios constitucionales que, bajo el título de derechos fundamentales, han incorporado a su legislación nacional los derechos reconocidos y protegidos legalmente en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos. Más aún, estas Constituciones reconocen la supremacía de las normas internacionales y la obligación de cumplirlas si existiese contradicción entre la norma internacional y la norma constitucional del derecho nacional. 3) En aplicación de lo señalado en el párrafo anterior, algunas Constituciones latinoamericanas señalan que las normas internacionales de derechos humanos en los tratados de los que el Estado es parte se incorporan al derecho nacional con el rango de constitucionales; en otros apartados, los jueces están jurisdiccionalmente autorizados para aplicar y preferir esas normas, si las nacionales no contienen u otorgan una protección inferior a la dispuesta en la norma internacional. Por otra parte, existen mandatos constitucionales según los cuales las disposiciones sobre derechos fundamentales existentes en la Constitución se interpretan de conformidad con lo establecido en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y en los tratados de derechos humanos de los que el Estado es parte. 4) Algunos de los tratados internacionales para los derechos humanos contienen disposiciones referidas a órganos jurisdiccionales, que actúan como instancias de apelación cuando una persona es afectada judicialmente, o en última instancia por los órganos judiciales de su país. En estos casos, e invocando la jurisdicción supranacional, la persona puede obtener que el órgano correspondiente se ocupe de su caso. Lo que resuelva ese órgano jurisdiccional supranacional será inapelable y de cumplimiento obligatorio. 5) La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes está asociada, por naturaleza y afinidad, al sistema internacional de los derechos humanos; lo amplía y especifica, al legislar sobre el joven como sujeto de derechos y aplicar en su favor - con la especificidad y las circunstancias del caso - los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y de atención a sus necesidades contenidos en los instrumentos internacionales de los derechos humanos. PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA En otras palabras, la Convención es un instrumento jurídico internacional de derechos humanos en sí mismo. El joven, que es su sujeto normado, queda en capacidad de invocar las garantías de los derechos que en su favor reconoce la Convención; puede, en refuerzo de su exigencia legal, asociar el derecho específico que le favorece en la Convención con la norma genérica de la cual deriva la norma convencional, en la perspectiva del reconocimiento, la defensa y la protección legal de los derechos de la persona humana. Por esta vía jurídicamente asociativa los Estados Parte del sistema internacional de los derechos humanos no podrían reconocer las normas de esos tratados, pero negarlas cuando estas mismas normas - especificadas en función de los derechos del joven -, son consignadas en la Convención Iberoamericana de los Derechos del Joven. 6) Los derechos reconocidos en la Convención Iberoamericana tienen la misma estructura de tratados tales como la Convención de Derechos del Niño o los de género, en adición de los tratados generales, pero se refieren a jóvenes comprendidos entre los 15 y 24 años. El artículo 2 reconoce el derecho de los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, mientras que el artículo 3 dispone que los Estados Parte se comprometen a formular políticas y proponer programas en favor de los jóvenes y de su compromiso con una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos, y a la difusión de los valores de la tolerancia y la justicia. Asimismo, en el artículo VIII, los Estados Parte se comprometen a promover, proteger y respetar los derechos contemplados en la Convención y a adoptar todas las medidas legislativas y administrativas relacionadas, así como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos a los jóvenes. A partir del capítulo II, la Convención se inscribe en la lógica del sistema internacional de los derechos humanos; es decir, deriva y aplica los conceptos genéricos de los derechos civiles y políticos a los jóvenes, incorporando algunos nuevos, en su calidad de derivados de la problemática juvenil: por ejemplo, el derecho a la protección contra los abusos sexuales (Art. 11), el derecho a la objeción de conciencia (Art. 12), el derecho a la identidad y personalidad propias (Art.14), o el derecho a la formación de una familia (Art. 20). En el capítulo III se reconocen los derechos económicos, sociales y culturales, también partiendo del instrumento internacional de carácter genérico, pero especificando su aplicación concreta a la problemática juvenil, como el derecho a la educación sexual (Art. 23), a la cultura y al arte (Art. 24), a unas condiciones especiales de trabajo (Art. 27), a un medio ambiente saludable (Art. 31), al ocio y al esparcimiento (Art. 32) y el derecho al deporte (Art. 33). En el capítulo IV se establecen los mecanismos de protección, como los organismos nacionales de juventud (Art. 35), el seguimiento regional de la aplicación de la Convención (Art. 36), y las normas de interpretación (Art. 38). El mismo establece un criterio amplio y favorable al joven al establecer que “lo dispuesto en la Convención no afectará a las disposiciones y normativas existentes que reconozcan o amplíen los derechos de los jóvenes enunciados en la misma y que puedan estar recogidas en el derecho de un 37 38 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA Estado Iberoamericano Signatario o en el derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado”. Como se puede apreciar en este último artículo, la filiación natural de la Convención son los derechos humanos, y en su texto libremente asocia y reconoce el sistema internacional de los derechos humanos. De este modo, la Convención Iberoamericana complementa, amplía y especifica todas las disposiciones de derechos humanos que son aplicables al joven como sujeto de derechos. Son precisamente los argumentos por los cuales sostenemos en este trabajo que las Constituciones iberoamericanas, al estar o formar parte de los tratados internacionales sobre los derechos humanos, entran en una lógica jurídica que las conduce directamente al reconocimiento de los derechos del joven, no sólo porque éstos son reconocidos en la Convención Iberoamericana de la materia, sino porque ésta en esencia no sólo no niega, sino afirma y establece las normas jurídicas a través de cuya aplicación se hace y se otorga eficacia jurídica en favor de los jóvenes a todo lo que esos instrumentos internacionales contienen en favor de los derechos humanos. PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA IV. PERÚ: CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN SOBRE LOS JÓVENES El análisis correspondiente a esta parte del presente trabajo ha sido en gran parte realizado en los apartados precedentes, al establecerse la relación entre los documentos del sistema internacional de los Derechos Humanos y la Convención Iberoamericana de Derechos del Joven, cuya naturaleza jurídica y los principios que la informan corresponden a los derechos humanos. El marco del derecho nacional de los países que son parte de los tratados del Sistema Internacional y la Convención Iberoamericana no puede ser otro más que el proveniente de la sistematización del conjunto que articula las dos vertientes, y en el cual la Convención realiza el trabajo de orientación y aplicación hacia la problemática de los jóvenes. Se trata por lo tanto, en estas reflexiones finales, de proponer un desagregado mayor, para precisar los alcances del relacionamiento de la legislación peruana con los mecanismos internacionales de reconocimiento y protección legal de los derechos de los jóvenes. IV.1 La Constitución peruana y los jóvenes Como hemos visto en las páginas precedentes, la Constitución Peruana actual - que data de 1993 - no contiene una disposición expresa que otorgue reconocimiento al joven como sujeto de derecho. Sin embargo, sería equivocado sostener que las disposiciones sobre los derechos humanos que esta Carta contiene no benefician en nada a la juventud. En el trabajo sobre los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Peruana y su aplicación a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, elaborado conjuntamente con Marcial Rubio y Francisco Eguiguren (Los Derechos Fundamentales en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional) hemos sostenido que la carta de 1993 contiene, en materia de derechos fundamentales, disposiciones que permiten un manejo y una interpretación amplia e incluyente del alcance de esos derechos reconocidos, de tal manera que ningún nacional peruano ni persona extranjera que viviese en el Perú pueda considerarse excluido de los alcances, el ejercicio de derechos y la protección legal que esta Constitución contiene (p. 25). En el sentido expuesto, el o la joven - aunque no mencionados expresamente - están incluidos, como personas a las cuales se reconocen derechos, al punto que están capaci- 39 40 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA tados para invocar aquellos pasajes normados que, bajo situaciones concretas y específicas, podrían significarles tanto el ejercicio de un derecho que les corresponde como la debida protección legal. Los dispositivos que a nuestro juicio tienen un alcance o unas características que, por el principio que se enuncia, incluyen a la juventud como beneficiaria de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce son cuatro: Art. 1. “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Este artículo es en verdad el fundamento primero de la Constitución Peruana, y señala expresamente que es la persona humana el fin supremo de la sociedad de la que forma parte y del Estado que está obligado a prestarle respeto, atención y protección. Este derecho es esencial para todos los peruanos. Es indudable que en su enunciado están incluidos los jóvenes; más aún, al reconocer este dispositivo, su dignidad, y la obligación de su defensa por la sociedad y el Estado al tratarse de una persona humana, el derivado lógico es la afirmación de acuerdo a la cual el joven es también sujeto de derechos, y en primera instancia de todos los derechos reconocidos en la Constitución peruana. Art. 3. “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”. El artículo transcrito es de gran importancia, pues su interpretación permite sostener que la Carta peruana acepta la existencia de otras normas y otros instrumentos jurídicos de derechos humanos, que pueden ser legítimamente invocados como si fueran y tuviesen el mismo valor y nivel jerárquico de las normas constitucionales que en el texto peruano se fundan en la dignidad de la persona humana. En otras palabras, la Carta peruana se abre a la posibilidad de otros textos - contemporáneos o futuros, que por su naturaleza se refieran a los derechos de la persona humana - de los que el Perú no es parte en el momento de la promulgación de la Constitución o de los que pudieran sumarse en el futuro. Para ello, la apertura consiste en señalar el criterio favorable a la persona, con el fin de que ésta pueda invocarlos a su favor si se trata de normas positivas que se refieren al reconocimiento y protección de sus derechos. Nuestra interpretación no exagera al señalar que la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, aprobada en 2005 con el voto del Perú, y al ser un instrumento de derechos humanos aplicado a la situación y necesidades concretas de los jóvenes, se funda también en el respeto “a la dignidad del joven como persona humana”. Desde esta perspectiva, lo dispuesto en el artículo III de la Constitución peruana no sólo es compatible con la Convención Iberoamericana de Derechos Humanos, sino que esta última puede ser invocada por los jóvenes peruanos dentro de los alcances a los que se refiere el Art. 3 de la Carta peruana. PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA Art. 55. “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del Derecho Nacional”. Este dispositivo resuelve las relaciones existentes entre los tratados que el Perú celebra, al incorporarlos al derecho nacional en el mismo nivel jerárquico que las normas constitucionales. La Convención Iberoamericana no ha sido aún ratificada por el Estado peruano; sin embargo, los tratados que forman parte del sistema internacional de derechos humanos lo han sido. Es obvio que en cuanto el Estado ratifique la Convención Iberoamericana, ésta quedará incorporada al derecho nacional del Perú, sin perjuicio de los alcances ya anotados por aplicación de lo dispuesto en el Art. 3 de la Constitución. Art. 44. “Son deberes primordiales del Estado: Defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación”. El dispositivo transcrito es el párrafo 1 del Art. 44 de la Constitución. Interesa particularmente destacar que se trata de un dispositivo garantista en favor de la persona humana que genera obligaciones por parte del Estado en la procura del bien común de todas las personas. El texto se refiere expresamente a la obligación de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Este dispositivo guarda relación con varios enunciados de la Convención Iberoamericana de los Derechos Humanos, que también dispone obligaciones del Estado en favor de los jóvenes, de modo tal que los derechos que se les reconocen no queden en el terreno de las declaraciones utópicas, sino que el Estado se convierta en un agente activo de políticas a favor del disfrute real de los derechos que se reconocen a los jóvenes. Disposición Cuarta. “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”. Este dispositivo ha sido utilizado en varios fallos del Tribunal Constitucional para resolver cualquier pasaje oscuro o cualquier duda suscitada por las normas peruanas, interpretándolas a la luz de lo dispuesto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos o de los tratados y acuerdos internacionales en estas mismas materias, ratificados por el Perú. Es indudable que la disposición confirma la primacía de las normas internacionales de derechos humanos. Éstas, como ya se ha dicho, ponen al alcance de todas las personas los derechos que la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, se inspiran en los mismos principios, y contienen criterios similares para el reconocimiento de derechos de los jóvenes: son los mismos que, de un modo general, se encuentran en esos instrumentos. Este dispositivo, al igual que los transcritos en los párrafos precedentes, confirma la validez de nuestra hipótesis: la Constitución peruana, si bien no utiliza la palabra “jóvenes”, puede sin embargo ser invocada por éstos para el ejercicio protegido de sus derechos. 41 42 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA Finalmente, un análisis comparativo que desagregue los dispositivos de derechos fundamentales contenidos en la Constitución peruana y los que se encuentran en la Convención Iberoamericana confirmaría que efectivamente ambos instrumentos contienen disposiciones muy semejantes en estas materias. En efecto, al comparar en primer lugar lo referente a los derechos civiles y políticos, aplicándolos a los jóvenes como derechos que les corresponden, encontramos que la mayor parte tiene un tratamiento en la Constitución peruana vigente en el capítulo I del título I, bajo la denominación de Derechos Fundamentales de las Personas. Tenemos así diversas concordancias entre la Constitución peruana y la Convención Iberoamericana, con la obvia diferencia de que, mientras el texto constitucional se refiere e involucra a todas las personas indistintamente como sujetos de los derechos que reconoce, la Convención Iberoamericana parte de los mismos conceptos para aplicarlos directamente a la problemática de los jóvenes, dando en cada caso y para cada dispositivo un tratamiento más desagregado, en razón de la especificidad que requiere el tratamiento de los jóvenes como sujetos de esos mismos derechos. Dichas concordancias son: 1) Derecho a la vida: Consignado en la Constitución peruana en el Art. 2 inciso 1, incluye los derechos que corresponden a la identidad, la integridad moral, psíquica, física y el libre desarrollo y bienestar de toda persona. A su vez, la Convención Iberoamericana trata del derecho a la vida de los jóvenes en el Art. 9, estableciendo para los Estados Parte la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias “para garantizar un desarrollo físico, moral e intelectual que permita la incorporación de los jóvenes al protagonismo de la vida colectiva con niveles óptimos de madurez”. En apartado 2 de la norma de la Convención añade que ningún joven será sometido a la pena de muerte, y exige de los Estados Parte que si en su legislación ésta estuviese considerada, que no sea aplicable a los jóvenes. En este caso el riguroso concepto del derecho a la vida lleva a reafirmar que bajo ninguna situación se puede aplicar a un joven la pena de muerte. 2) Derecho a la integridad personal: La Constitución norma este tema en el Art. 2 Inc. 24, apartado h, cuando dispone como consecuencia del derecho a la libertad y la seguridad personales que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos humillantes. Por su parte, la Convención se refiere a esta misma cuestión en su Art. 10, disponiendo que los Estados Parte adopten medidas específicas de protección a favor de los jóvenes, en relación con su integridad y seguridad física y mental, así como contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Un aspecto importante es la lógica que preside la estructura normativa de ambos documentos: mientras la Constitución peruana utiliza una modalidad de carácter más bien declarativo, donde la protección al derecho de la persona supone una obligación de respeto PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA por parte del Estado y la sociedad, la Convención opta por relacionar el reconocimiento del derecho del joven con la obligación del Estado de adoptar medidas específicas de protección. De esto deriva la responsabilidad del Estado en esta materia, elemento que configura jurídicamente a la Convención como garantista del cumplimiento de los derechos que le reconoce al joven. 3) Protección contra los abusos sexuales: Este tema no tiene tratamiento específico en la Constitución peruana. Debe interpretarse que esta protección deriva del respeto a la dignidad de la persona consignado en el Art. 1 y del conjunto de los derechos y libertades consagrados en el Art. 2 y todos sus incisos. Aquí la diferencia es evidente, pues atendiendo a las situaciones de riesgo que se dan en la edad juvenil, la Convención reconoce a los jóvenes el derecho a la protección contra los abusos sexuales, y dispone que los Estados adopten las medidas necesarias para la prevención de la explotación, el abuso, el turismo sexual, y cualquier otro tipo de violencia y maltrato que en este campo afecte a los jóvenes. 4) El derecho a la objeción de conciencia. Se refiere, en el texto de la Convención - Art. 12 - al derecho de los jóvenes a formular objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio, exigiendo al Estado que los jóvenes menores de 18 años, además, no sean llamados a filas ni involucrados en modo alguno en hostilidades militares. La Constitución peruana no contiene normas sobre este aspecto; cabe sin embargo señalar que por ley ordinaria se ha derogado el servicio militar obligatorio y que éste se ha convertido en voluntario. 5) Derecho a la justicia. La Constitución peruana contiene en el conjunto de apartados del Inc. 24 del Art. 2, disposiciones que son un reconocimiento del derecho a la justicia de todas las personas y por consiguiente, las garantías que impiden que una persona sufra abusos en su libertad, en su presunción de inocencia y en los procesos que tramite ante la justicia ordinaria. A su vez, la Convención Iberoamericana se refiere al derecho a la justicia de los jóvenes, estableciendo para el Estado la obligación de reconocerlo; este mismo, según el texto de la Convención, comprende el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, un trato justo y digno, una justicia gratuita, la igualdad ante la ley y todas las garantías correspondientes al debido proceso. Este mismo, atendiendo la condición de los jóvenes, tendría garantías especiales. Del mismo modo, el derecho a la justicia para los jóvenes tendría que tomar en cuenta su edad y su resocialización, en caso de ser sometidos a penas privativas de su libertad. 6) El Art. 14 de la Convención Iberoamericana sobre el derecho a la identidad y personalidad propia de los jóvenes contiene aspectos como la nacionalidad y la identidad propia, consistente en la formación de su personalidad, la atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura. La Constitución peruana, en cambio, se ocupa muy parcamente del tema de la identidad: 43 44 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA el Art. 2 Inc. 19 la concreta más bien en términos étnicos y culturales, señalando además que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. En este aspecto la Convención es mucho más amplia, pues en la Constitución peruana habría que recurrir al Art. 2 Inc. 2, sobre la no discriminación, para derivar de ese criterio el respeto a la personalidad del joven y las especificidades que se van configurando como parte de la adquisición de una personalidad propia, en la que están presentes experiencias y vivencias que le definen. En todo caso, la identidad en modo alguno puede reducirse a elementos étnicos y culturales, si bien están presentes, al igual que la filiación, las creencias, los factores psicológicos, etc. Vincular los incisos 2 y 29 del Art. 2 de la Constitución puede ser un camino interesante para dar una solución a lo que algunas corrientes de opinión han sostenido, en el sentido de que la orientación sexual consignada en el Art. 14 de la Convención es un obstáculo para su ratificación por el Perú, en cuanto se sostiene que admitir la orientación sexual como derecho abriría la puerta al matrimonio entre personas del mismo sexo, lo cual sería contrario a lo dispuesto por el Art. 5, que conceptúa el matrimonio en cualquiera de sus modalidades como la unión de un varón y una mujer. En realidad, se trata de una interpretación rígida, que atribuye a la Convención una intencionalidad que no tiene y que no se encuentra en el texto, pues éste simplemente recoge la cuestión de la orientación sexual como un dato de una realidad esencialmente psicológica, determinante de sentimientos y reacciones psicofísicas que no pueden prohibirse por ley, y que deben ser más bien tratadas en la educación y en las relaciones de comprensión y respeto en el interior de la familia. 7) La Constitución peruana se ocupa, en el Art. 2 Inc. 7, del derecho al honor, a la buena reputación y a la identidad personal y familiar; también se incluye el derecho a la voz y a la imagen propias. A su vez, la Convención Iberoamericana se ocupa casi en los mismos términos del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. 8) Otro derecho relativo a las libertades que la Constitución trata como un derecho fundamental es el de la libertad y la seguridad personales. El inciso 24 del Art. 2 se ocupa extensamente de las garantías en estos aspectos. En lo extenso de sus disposiciones encontramos todos los elementos a los que se refiere el Art. 16 de la Convención, que reconoce a los jóvenes el derecho a la libertad y seguridad personal, indicando que ambos conceptos tienen la misma extensión expresada en el pacto internacional de derechos civiles y políticos. Consecuentemente, la Convención señala que los Estados Parte deben prohibir cualquier medida que atente contra la libertad, integridad y seguridad física y mental de los jóvenes. 9) En el Inc. 3 del Art. 2, la Constitución peruana trata el tema de libertad de pensamiento, conciencia y religión. Señala al respecto que se trata de un derecho de cada persona, PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA y subraya que nadie puede ser perseguido por razón de ideas o creencias, y que no existe el delito de opinión en el Perú. El texto de la Convención Iberoamericana en su Art. 17 se ocupa de estas libertades prácticamente en los mismos términos, y solo añade un elemento que es común a toda la Convención: la obligación del Estado para promover las medidas necesarias para garantizar a los jóvenes el ejercicio de su libertad de pensamiento, conciencia y religión. 10) Uno de los derechos fundamentales de las personas es la libertad de expresión, reunión y asociación. Estos derechos son consignados en la Carta peruana en sus incisos 4, 12, y 13, extendiéndose principalmente en el inciso 4, que reconoce y garantiza las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura. Estos derechos están contenidos en el Art. 18 de la Convención, que se ocupa de la libertad de opinión, expresión, reunión e información, añadiendo el derecho de los jóvenes a asociarse en entidades donde puedan discutirse sus problemas y proponer iniciativas políticas ante las instancias públicas. Lo interesante del dispositivo convencional es que en el apartado 2 del Art. 18 se precisa que los Estados Parte, “con respeto a la independencia y autonomía de las organizaciones y asociaciones juveniles, les posibiliten la obtención de recursos concursables para el financiamiento de sus actividades, proyectos y programas”. 11) La Convención Iberoamericana trata extensamente, en sus Arts. 19 y 20, el derecho de los jóvenes a ser parte de una familia y a formar una familia. En el primer aspecto se refiere a las relaciones y lugar del joven dentro de su familia, al afecto y a la comprensión, pero también a ser oído en caso de divorcio o separación de sus padres. El dispositivo obliga al Estado a adoptar medidas que faciliten buenas condiciones económicas, educativas, sociales y culturales en el entorno familiar, así como el fomento a los valores familiares. Por su parte, el Art. 20 se refiere al derecho de los jóvenes a la libre elección de la pareja, a la vida en común y al matrimonio dentro de un marco de igualdad de sus miembros, así como a la maternidad y paternidad responsables, etc. El cuidado puesto por la Convención en estos aspectos tan importantes de la vida familiar del joven guardan una concordancia genérica con lo que la Constitución peruana dispone en su Art. 4 como protección especial al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, refiriéndose también a la protección de la familia por el Estado y a la promoción del matrimonio. En realidad este último es un dispositivo parco, y de la comparación entre ambos textos se deduce rápidamente la mayor riqueza que el joven peruano puede encontrar en el texto de la Convención, sin que en verdad exista oposición entre los derechos que ésta le reconoce y lo dispuesto por la Constitución peruana en lo que a derechos de familia se refiere. 45 46 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA 12) Finalmente, la Convención aborda el derecho a la participación de los jóvenes, en el capítulo relativo a los derechos civiles y políticos. En su contenido, el Art. 21 reconoce el derecho a la participación política; señala a los Estados Parte la necesidad de impulsar y fortalecer procesos sociales de participación juvenil y de incentivar el ejercicio de su derecho a inscribirse en agrupaciones políticas, a elegir y ser elegidos. La Constitución peruana, a su vez, trata genéricamente estos mismos derechos en los Arts. 30, 31 y 25. Ciertamente no son disposiciones referidas a los jóvenes en forma específica, pero el texto obviamente los incluye. Todos los artículos que en una lógica comparativa hemos enumerado, se refieren a los derechos civiles y políticos, con predominancia de aquellos que en el campo civil la Constitución peruana denomina derechos fundamentales. Del análisis comparado deriva la filiación filosófica de ambos textos, que no es otra más que la proveniente de los derechos humanos. La Constitución peruana desarrolla desde una perspectiva incluyente los derechos individuales que son reconocidos a todas las personas por el hecho de serlo, sin hacer ninguna diferencia. Por su parte, la Convención Iberoamericana retoma el mismo concepto de persona humana, esencialmente digna, libre, igual e inteligente, pero hace una precisión central en la medida en que el sujeto de todos estos derechos es la juventud. En este nivel de precisión del concepto de persona, prima el criterio de la diferencia en la individualización del sujeto, por razón del momento y las circunstancias que definen la vida juvenil; esto demanda el reconocimiento jurídico de la diferencia, justamente para permitir que el joven ejerza derechos que le son inherentes y esencialmente formativos para la adquisición de vivencias y experiencias que le dan identidad, definen su personalidad y le ayudan a una relación más viva, intensa y creativa con su entorno familiar y social en general. Este análisis debe necesariamente completarse con los aspectos de derechos económicos y sociales contemplados tanto en la Constitución peruana como en la Convención Iberoamericana. Se trata de materias que ambos instrumentos jurídicos recogen de los tratados internacionales de derechos humanos y son, por consiguiente, disposiciones relativas a la educación, la salud, el trabajo, el medio ambiente. La Constitución peruana se ocupa de las cuestiones educativas en los Arts. 13, 14, 17, y 18 desde una perspectiva que persigue el desarrollo integral de la persona humana. En ella incluso - en el Art. 14 - se señala que entre las orientaciones educativas, la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo. Señala asimismo que la educación inicial, primaria y secundaria es obligatoria y que en las instituciones del Estado es gratuita. Por su parte, el Art. 18 se refiere a la educación universitaria, de la cual reconoce como fines la formación profesional, la difusión cultual, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. Un punto importante es el reconocimiento constitucional de la autonomía universitaria. PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA Los asuntos culturales no tienen un tratamiento constitucional tan detallado como el de la educación: en el Art. 17 se señala que Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona, y asimismo que el Estado preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. El Art. 21 de la Constitución se refiere a la protección del patrimonio cultural de la Nación, y el Art. 48 reconoce como idiomas oficiales el castellano y - en las zonas donde predominan - el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes. En materia de salud se encuentra lo dispuesto en los artículos 7, 9 y 10, que se refieren al derecho de las personas a la protección de la salud, a la obligación del Estado de tener una política nacional de salud y al derecho universal y progresivo de las personas a la seguridad social. En lo que se refiere al trabajo, materia tratada en el Art. 22, se señala que es un deber y un derecho, así como un medio de realización de la persona; el Art. 23 dispone que, en sus diversas modalidades, el trabajo es de atención prioritaria del Estado; por lo mismo éste se obliga a promover políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. En el mismo artículo se dispone que ninguna relación laboral puede limitar el goce de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Los desarrollos relativos al trabajo se encuentran también en los Arts. 24 a 27, bajo la pauta de los criterios dispuestos en los artículos ya comentados. Finalmente, cabe destacar que la Constitución tiene un capítulo relativo al ambiente y a los recursos naturales: la materia es abordada en los artículos 66 a 69; sin embargo, se trata en realidad de dispositivos que se refieren a las políticas de tratamiento por el Estado de los recursos naturales renovables y no renovables, la política nacional del ambiente, la conservación de la diversidad biológica y la promoción del desarrollo sostenible de la Amazonía. Está ausente, en cambio, cualquier dispositivo que se refiera al medio ambiente como derecho de la persona a vivir en condiciones ambientales protegidas y vinculadas a sus necesidades vitales. Además, el capítulo constitucional sobre derechos económicos y sociales excluye de la definición los derechos culturales, que en cambio están presentes en los tratados internacionales; tampoco menciona la educación sexual ni la educación artística. Ignora el derecho a la vivienda y el mismo silencio observa con relación a derechos esenciales del joven. Éstos están tratados, en cambio, en la Convención: los relativos al ocio, la recreación, el deporte y la promoción del desarrollo personal. En realidad estas omisiones y silencios no deben extrañarnos, pues la Constitución peruana ha sido objeto de críticas sólidamente formuladas, precisamente por su parquedad y limitaciones en materia de derechos económicos, sociales y culturales de las personas. Bastaría, por ejemplo, comparar sus disposiciones con las de la Constitución preceden- 47 48 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA te, de 1979, para comprobar las severas limitaciones que la Carta actual tiene en estas materias. Esta crítica se hace más evidente si se compara con el contenido de la Convención Iberoamericana en cuanto a derechos a la educación, a la educación sexual, a la cultura y al arte, a la salud, al trabajo, a las condiciones de trabajo, a la protección social, a la formación profesional, a la vivienda, al medio ambiente saludable, al ocio y al esparcimiento, al deporte y al derecho al desarrollo de los jóvenes, que están consignados en los Arts. 22 al 34. A diferencia de lo escueto de los dispositivos constitucionales peruanos, la Convención Iberoamericana es rica en desarrollos y precisiones, que no sólo reconocen estos derechos fundamentales para el joven, sino además los acompañan de garantías y de obligaciones por parte del Estado que, de llevarse a cabo, generarían óptimas condiciones para el ejercicio de estos derechos en las etapas de la vida juvenil. No obstante nuestra posición crítica respecto a las normas constitucionales de carácter social y económico en la Constitución peruana, que calificamos en unos aspectos de insuficientes y en otros de omisiones de derechos (que por otra parte el Perú ha reconocido al hacerse parte de los instrumentos internacionales de los derechos humanos), señalamos que la aprobación de la Convención no plantearía a nuestro juicio una contradicción entre las normas constitucionales y las de la Convención Iberoamericana. Como hemos señalado al inicio de este capítulo, al ser el Perú parte del sistema internacional de los derechos humanos y al contener nuestra Constitución dispositivos como la Disposición final IV, que establece la interpretación de los derechos y de las libertades que la Constitución reconoce de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales de la materia ratificados por el Perú, obviamente la Convención Iberoamericana se incorporaría a este grupo de tratados. Se trata en efecto de una norma internacional de derechos humanos en favor de los jóvenes, por lo cual los asuntos relativos a la educación, la salud, el trabajo, la cultura, el deporte, etc. tendrían que ser interpretados y aplicados mediante la norma que más favorece a la juventud como sujeto de esos derechos. Esas normas son precisamente las que se encuentran contenidas en la Convención Iberoamericana de Derechos del Joven. IV.2 Los jóvenes en la legislación ordinaria del Perú Dedicamos la última parte de este trabajo al estudio de la legislación existente en el Perú en materia de jóvenes. Señalamos en primer lugar que el Perú no es la excepción en materia de producción normativa referida a los mecanismos estatales creados para la atención de los jóvenes, como reconocimiento de sus derechos o para permitir la formulación y seguimiento de programas y políticas públicas en general que persiguen promover al joven y poner a su disposición actividades y servicios mediante los cuales atender sus diversas demandas y necesidades. PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA En efecto, durante los últimos treinta años un gran número de países iberoamericanos ha legislado sobre jóvenes. Este hecho no es casual ni gratuito: los estudios e informes de la CEPAL sobre jóvenes en las últimas dos décadas pusieron de manifiesto algunos datos preocupantes referidos principalmente al crecimiento poblacional de los jóvenes en la región, al desconocimiento por parte de los Estados de los problemas concretos de la edad juvenil, acompañados de una atención insuficiente a sus necesidades de salud, educación, empleo, políticas referidas a la sexualidad, seguridad social, participación, etc. Diversos organismos de las Naciones Unidas se han referido también, en sus informes, a la necesidad de una mayor y mejor atención a los jóvenes; por último, no puede ignorarse también la existencia creciente en algunos países de manifestaciones de violencia juvenil como el pandillismo, los maras, los grupos organizados de delincuencia juvenil, la permisividad ante la violencia sexual, el consumo de drogas, el alcoholismo o la existencia de subculturas juveniles inspiradas en el rechazo a la ética y los valores de la sociedad democrática, y que fomentan conductas ajenas al cumplimiento de cualquier regla social y legal, aun elemental. Si bien estas conductas son minoritarias, no dejan de crear una preocupación, en el sentido de generar políticas que impliquen un cambio de actitud del Estado y la sociedad en la atención a los jóvenes. Así, las decisiones de los Estados Iberoamericanos que significan un cambio en la actitud hacia los jóvenes corresponden, en alguna medida, a estas corrientes de opinión internacional que han asumido un punto de vista favorable a los jóvenes. Se observan dos orientaciones entre los Estados americanos para referirse a las cuestiones juveniles: por un lado, algunos Estados se han preocupado por dar una ley-marco de los jóvenes, en la que además del reconocimiento de derechos y la correspondiente protección legal, disponen la creación de organismos públicos de juventud y su inserción en la estructura estatal, fijan criterios para la adopción de políticas públicas, y establecen también programas, servicios y actividades para fomentar - a través de todos estos aspectos - la promoción, la atención y la participación juvenil. Por otro lado, algunas de estas leyes generan también los espacios legales a partir de los cuales y con respeto a su autonomía e independencia, se fomenta la existencia de organizaciones juveniles. La otra tendencia es en la que se ha inscrito el Perú: se ha optado por la creación de organismos públicos que tratan la problemática juvenil dentro del Estado, dejando a la iniciativa de esa entidad la formulación de planes y programas para los jóvenes. Unos ejemplos de estas dos tendencias se observan en los países andinos, ámbito en el cual la Comisión Andina de Juristas - una organización internacional de derechos humanos a la que pertenece el autor de estas líneas - ha realizado estudios sobre la problemática de los jóvenes. Transcribimos un cuadro que contiene la información referente al estado actual de la 49 50 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA legislación juvenil en esos países: el dato que destaca a simple vista es que no existe un tratamiento uniforme en la región. En efecto, tres países - Colombia, Ecuador y Venezuela - tienen leyes que tratan de manera integral los temas de los jóvenes; en cambio tres más - Bolivia, Chile y Perú - han optado por la creación de organizaciones de derecho público, que desde su ubicación al interior de dependencias del Poder Ejecutivo, tratan las cuestiones juveniles desde una perspectiva que privilegia la formulación de políticas públicas, desde ópticas que pueden responder o no a los derechos de los jóvenes. Leyes de Juventud en la Región Andina País Norma Bolivia Decreto N° 25290. Marco jurídico general de los derechos y deberes de los (as) jóvenes, publicado el 30 de enero de 1999. Chile Ley 19042. Crea el Instituto Nacional de la Juventud, publicada el 16 de enero 1991. Colombia Ley N° 375 de 1997, por la cual se expide la Ley de la Juventud. Ecuador Ley N° 2001- 49. Ley de la Juventud, publicada 24 de octubre del 2001. Perú Ley N° 27802. Ley del Consejo Nacional de la Juventud, publicada el 29 de julio de 2002 (sustituida por el decreto N° 001-2008 ED, que crea la Secretaría Nacional de Juventud). Venezuela Ley N° 37404. Ley Nacional de Juventud, del 14 de marzo del 2002. Como se puede observar, el cuadro presenta el estado de la cuestión en los países de la región andina. El estudio de Luis Enrique Aguilar señala que “En la mayoría de los casos las leyes reconocen derechos y deberes para la juventud, estructuradas para crear y regular órganos de juventud. En ese sentido, en relación al reconocimiento de los derechos las fórmulas legales que cada Estado ha establecido, demuestran diferentes estadios en la comprensión de la juventud y sus especificidades” . Como se señala en los análisis de la CAJ, es evidente que la creación de organismos de juventud no significa por sí sola un conocimiento profundo y especializado de los problemas de los jóvenes. No implica avances significativos en la formulación de políticas públicas o en la asignación de recursos presupuestales, mediante los cuales desarrollar programas efectivos en apoyo del desarrollo cabal de la personalidad del joven. Tampoco significa el fortalecimiento de una institucionalidad propia de ellos. No obstante, puede considerarse como un punto de partida interesante, ya que anteriormente la situación del joven era un problema interno de cada familia, escenario en el cual sus problemas se resolvían o se agravaban. PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA Hoy podríamos decir que comienza a haber un lugar o un espacio propio para el joven en las sociedades democráticas iberoamericanas. La difusión de sus problemas es importante, y más importante aún es su tratamiento específico, el darle la palabra a la juventud y el estudiar y proponer políticas mediante las cuales acceder a soluciones integrales que contemplen cuestiones relativas a la familia, la educación, la salud, la seguridad social, la orientación vocacional, el desarrollo de la sexualidad, el empleo y otras muchas situaciones y dimensiones de la vida juvenil, como un tema sustantivo del respeto universal a la dignidad humana en todos los momentos y etapas de la vida. Veamos ahora en detalle lo que corresponde a la Legislación Ordinaria del Perú en materia de juventud: a) Ley 27802 del 28 de julio del 2002. Esta ley fue expedida durante el gobierno del presidente Alejandro Toledo y consta de un título preliminar y de cuatro títulos más. Se da una definición del joven (Título preliminar), el objeto y alcances de la ley (Título I), los derechos y deberes de la juventud (Título II), el Consejo Nacional de la Juventud (Titulo III) y las disposiciones: transitoria, complementarias y finales (Título IV). En términos generales, se trata de una ley interesante, que contiene en el Art. I la definición de joven, y consagra su derecho a la protección del Estado (Art. II), y los principios de asociacionismo, participación y descentralización como valoraciones que deben inspirar la relación entre el Estado, la sociedad y los jóvenes. En el tratamiento sistemático de esta ley, el Art. I establece como objeto de la misma establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado en materia de política juvenil; por otra parte, el Art. 2 establece como beneficiarios de la ley a los jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años. Es de particular importancia el Título II de la Ley el cual, en su capítulo primero, va mas allá de aspectos meramente organizativos, para establecer el reconocimiento de los derechos de la juventud, que se le aplican con la especificidad de su condición. Se abordan tanto los derechos civiles y políticos que la Constitución reconoce bajo la denominación de derechos fundamentales en el Cap. I del Título I, como los que a su vez están considerados en los instrumentos del sistema internacional de los derechos humanos. Es importante destacar en este aspecto que los derechos consignados, como la propia identidad, la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminaciones de cualquier tipo, la educación, la salud, el trabajo, el desarrollo social, las libertades individuales, los derechos a la cultura y el deporte, a la participación entre otros, son del todo coincidentes con las normas que en ese entonces (año 2002) se encontraban en plena elaboración y que posteriormente (en el 2005) se aprobarían como Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. La Ley se extiende acerca de los distintos mecanismos, tales como la participación, la composición del Consejo Nacional de Juventudes, los comités que lo conforman, la creación de la Comisión Nacional de la Juventud como organismo público descentralizado con rango ministerial y adscrito a la presidencia de Consejo de Ministros. El Art. 13 señala 51 52 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA que el presidente de la Comisión designado por resolución suprema es titular del pliego presupuestal, ejerce la representación institucional y legal de las Comisión y asiste a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. Además, en el Art. 15, se asignan a la Comisión recursos provenientes del presupuesto general de la República. Se desprende del conjunto de la Ley que la Comisión tiene amplias competencias y funciones para investigar, formulas, diseñar y aprobar planes y proyectos que atiendan las demandas y necesidades de los jóvenes, acordes con los derechos reconocidos a éstos. Entran en sus funciones las actividades de coordinación, articulación con otros organismos del Estado, programas de capacitación, aplicación del Plan Nacional de la Juventud, etc. En síntesis, la ley del CONAJU - aun sin ser una ley de la juventud sino del organismo público que se encarga del asunto de los jóvenes - tiene aspectos sustantivos que la asemejan a la legislación de otros países andinos, y particularmente de Colombia. De esta manera, desde el punto de vista de su elaboración legal y de la conexión con la Constitución peruana y con los instrumentos del sistema internacional de los derechos humanos, incluida la Convención Iberoamericana, se puede concluir sobre la pertinencia de esta ley y su compatibilidad para efectos de la ratificación por el Perú de la Convención Iberoamericana. b) El decreto supremo N 001-2008-ED. Si bien nuestro comentario sobre la ley de creación del CONAJU ha relevado sus aspectos positivos, debemos señalar sin embargo que esta ley ha entrado en una especie de limbo jurídico, debido a la expedición del Decreto Supremo 001-2008-ED. En efecto, en la aplicación de unos Decretos Supremos precedentes (núm. 009 y 0102007, ED), se aprobó fusionar el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC) y la Comisión Nacional de Juventud, en el Ministerio de Educación. Mediante esta medida el Decreto Supremo 001-2008-ED para todo efecto práctico desmontó la estructura dispuesta por la Ley 27802 - que creó el Consejo Nacional de la Juventud - y lo incorporó al Ministerio de Educación, con un nivel rebajado de Secretaría Nacional de la Juventud, adscrita a la Unidad de Gestión Pedagógica a cargo del Viceministro de Gestión Pedagógica. La lectura del Decreto Supremo nos convence de que, desde el punto de vista de la organización, la CONAJU ha perdido nivel, y con ello funciones que podía ejercer con mayor autonomía de la que ahora tiene como SENAJU. Este decreto prescinde por completo de mencionar los derechos de los jóvenes: su problemática pasa a depender de una estructura vertical, donde los organismos de juventud no participan en los procesos de la toma de decisión sobre su situación. El riesgo de un manejo asistencial y paternalista respecto al tratamiento de los temas de juventud se convierte así en un peligro latente. Por otra parte, se trata de un decreto supremo que tiene visos de inconstitucionalidad, pues una norma de este nivel jerárquico no puede derogar ni modificar una ley expedida PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA por el Congreso. Por estos motivos señalamos que la Ley 27802 se encuentra en una especie de limbo jurídico: desde un punto de vista estrictamente constitucional, la Ley está vigente, pero ha dejado de funcionar toda su estructura orgánica, misma que ha sido reemplazada por la SENAJU. Una situación a todas luces anómala, que en modo alguno favorece a los jóvenes peruanos. c) Ley 28869. Nos ha parecido interesante mencionar esta ley, ya que promueve la participación de la juventud en las listas de regidores provinciales y municipales. Fue expedida bajo el gobierno del presidente Alan García el 11 de agosto de 2006, y modifica la Ley Municipal, al disponer que en las listas de ese tipo de elección no menos de un 20% de ciudadanos jóvenes menores de 29 años estén considerados como candidatos a regidores. Esta ley, como es obvio, está destinada a estimular la participación política de los jóvenes en un nivel, como el de las provincias y los distritos, en el cual puedan expresar propuestas e iniciativas vinculadas a temas relacionados con su más directo y vital conocimiento. La iniciativa ha funcionado ya en dos procesos electorales municipales, con resultados satisfactorios. d) Decreto Supremo N° 038-2006-PCM. Mediante este decreto supremo el Gobierno del Presidente Toledo aprobó - el 3 de julio del 2006, es decir apenas un mes antes de terminar su gobierno - el Plan Nacional de la Juventud para el periodo 2006-2011. Este plan fue trabajado por la Comisión Nacional de la Juventud en coordinación con los organismos y órganos integrantes del CONAJU. En su elaboración también participaron personalidades expertas en asuntos vinculados a la problemática juvenil. De conformidad con el Art. 1 de este decreto supremo, el Plan consta de una introducción, principios, enfoque, objetivo, componentes, resultados, estrategias, actividades principales, la matriz para el planeamiento y gestión del Plan Nacional de la Juventud y el sistema de indicadores por resultado. El Plan precisa el periodo para el cual es formulado, abarcando una realización de mediano plazo entre el 2006 y el 2011. Como señala en la introducción Roberto Rojas Montes - en ese entonces presidente de la Comisión Nacional de la Juventud - el objetivo del Plan era “mejorar la calidad y eficiencia de la inversión pública dirigida a los y las jóvenes. Apunta a promover el desarrollo de capacidades del Estado y de la sociedad para crear mayores y mejores oportunidades, implementando programas y proyectos habilitadores, en reemplazo de los servicios de carácter asistencialista y quiere fortalecer la participación de los y las jóvenes en el Sistema Democrático Nacional.” La lectura de este Plan Nacional muestra que metodológicamente está bien formulado y que fue elaborado a partir de información cabal sobre el tamaño de la población juvenil y sus proyecciones, así como de sus problemas y demandas situacionales. En su marco jurídico se inspira en la Constitución, en la Ley 27377, Código de los Niños y Adolescentes, Ley del Consejo Nacional de la Juventud y en las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades. 53 54 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA En el aspecto internacional hace alusión a los tratados de derechos humanos de carácter general, pero contiene un párrafo en el que expresamente menciona como fuente a la Convención Iberoamericana sobre los derechos de los jóvenes: “Este instrumento es el primer tratado internacional que establece la base para el desarrollo de políticas públicas dirigidas a la promoción y el fortalecimiento de las potencialidades de la juventud en Iberoamérica, reconociendo para estos efectos derechos a las y los jóvenes y, como contraparte, estableciendo obligaciones a los Estados para lograr el cumplimiento de las finalidades señaladas.” El Plan Nacional de la Juventud es bastante completo en cuanto a su enfoque, que se refiere al joven como sujeto de derechos y a la utilización de los instrumentos de derechos humanos como punto de partida para considerar aspectos como la interculturalidad, la inversión en capital humano para el desarrollo sostenible, la equidad de género, el aspecto intergeneracional, etc. Otros aspectos interesantes son los que se refieren a la actualización del diagnóstico poblacional, la participación de los jóvenes en la democracia y la actitud frente a la violencia que invita a un nuevo pacto social. En la parte correspondiente a las propuestas para una vida productiva y sostenible se encuentran las propuestas para la educación, la salud y el empleo. A su vez, en el apartado 3.4, se desarrollan las propuestas y oportunidades para los sectores vulnerables, que se refieren a los jóvenes con discapacidades, los de las áreas rurales y las comunidades nativas. Finalmente, en su última parte, el plan desagrega todos sus lineamientos de políticas a partir de metas, acciones estratégicas, indicadores y ejecutores responsables. Los once lineamientos del plan cubren prácticamente la totalidad de los factores que caracterizan la vida de los jóvenes en el Perú, sus expectativas y aspiraciones. Sin embargo, en su mayor parte este plan ha quedado como letra muerta, no porque sea deficiente, esté mal formulado o sea inaplicable, sino porque en el Perú, entre las prácticas y virtudes de la política, no existe la continuidad en el planeamiento, el financiamiento y la aplicación de políticas públicas que, al comprender planes nacionales de mediano y largo plazo, deberían implicar el compromiso de su realización por parte de todos los gobiernos involucrados. Esa saludable práctica democrática no existe y este factor ha afectado al Plan Nacional de la Juventud. En efecto fue aprobado a fines del gobierno del Presidente Toledo, para ser llevado a la práctica bajo el gobierno siguiente (del Presidente Alan García, cuyo periodo de gobierno fue del 2006 al 2011). Los funcionarios del nuevo gobierno que debían ejecutar el plan fueron cambiados, y la CONAJU fue sustituida por una secretaría dependiente del Ministerio de Educación, la SENAJU. El Ministerio de Economía y Finanzas nunca mostró interés por consignar en el Presupuesto Anual de la República las partidas correspondientes a la ejecución anual del Plan; en el Congreso la discusión de los temas juveniles jamás fue relevante y, por último, el gobierno del Presidente García mostró su interés por otros temas de apoyo a los jóve- PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA nes, vinculados especialmente a la educación. En síntesis, un buen plan quedó a la espera de una mejor oportunidad. No puede descartarse que el proyecto político que encarna el gobierno del Presidente Ollanta Humala retome el Plan y, con las respectivas actualizaciones, le dé un nuevo impulso. El crecimiento económico con inclusión social es la tesis principal para un proceso intenso de democratización con desarrollo, equidad, y unas políticas distributivas que no sólo acaben con el problema de la pobreza sino que generen también mejores oportunidades para todos, y estándares de vida compatibles con el respeto a la dignidad de la persona humana. Este proyecto político es ambicioso y difícilmente alcanzará su plena realización en el periodo 2011 – 2016; sin embargo, los avances que se logren en la disminución de la pobreza y en lo que se refiere a jóvenes (el brindarles mejores oportunidades, como las que ya se han puesto en práctica con el programa Becas 18) sugieren una mejor disposición desde el Estado para la atención de las demandas y necesidades de los jóvenes. En este camino, sería deseable que el Gobierno peruano vuelva a solicitar al Congreso la ratificación la pertenencia del Perú a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, y que el Congreso, dando muestras de sensibilidad, tolerancia y respeto a los jóvenes, apruebe ser parte de esa convención. 55 56 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA CONCLUSIONES Fluye del análisis comparativo realizado entre los instrumentos del Sistema Internacional de Derechos Humanos y la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes que existe una plena concordancia entre los tratados y organismos que forman parte del Sistema Internacional y lo dispuesto por la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, pues esta última es también, por los principios que contiene, su preámbulo, y por las normas que dan identidad a la Convención, un instrumento cuya naturaleza son los derechos humanos y cuyo sujeto natural y jurídico es el joven como sujeto de derechos, acompañado de la protección legal que le corresponde. Una segunda conclusión es que la Convención Iberoamericana se inscribe en el concepto de progresividad y especificidad que ha caracterizado la elaboración de tratados de derechos humanos en la Naciones Unidas. Por esta razón, en el marco general establecido en los tratados de derechos civiles y políticos y de derechos sociales, económicos y culturales, se han expedidos tratados referidos a problemáticas concretas y específicas; éstas requieren un tratamiento desagregado, en el que la igualdad jurídica, para ser tal, reconoce la diferencia. Así, al igual que los tratados de género, la Convención de Derechos del Niño, la de minorías étnicas, la de discapacitados, etc., la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes se inscribe en esa perspectiva. Al ofrecer los argumentos sociológicos, de población, psicofísicos, y otros que presentan la especificidad de la problemática juvenil y no el mero tránsito etario por un período de la vida, la Convención deriva una normatividad que reconoce derechos debidos a los jóvenes, dispone la protección legal correspondiente y establece para los Estados Parte obligaciones legales, programáticas, de políticas públicas y de financiamiento. Una consecuencia de lo anterior es que la Convención Iberoamericana no sólo es concordante con los instrumentos del sistema internacional de los derechos humanos, sino también complementa y llena el vacío que actualmente tiene el sistema en materia de juventud. Al ser complementaria, se destaca que la Convención reconoce y legisla sobre aspectos de la realidad juvenil interpretada desde el punto de vista filosófico y jurídico de los tratados del Sistema. No obstante, estos tratados no abordan los derechos de los jóvenes en desagregados normativos que se refieran directamente a ellos. Esto sí lo hace la Convención y es en ese sentido un aporte de gran importancia para un proceso PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA de integración jurídica internacional de todos los sistemas y subsistemas internacionales de derechos humanos. Sentadas las tres conclusiones precedentes, es lógico sostener que todos los países que son parte del Sistema Internacional de los Derechos Humanos, y extensivamente los que son parte o han firmado la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, reconocen la primacía de las normas de carácter universal en favor de la dignidad de la persona humana, de modo tal que los textos constitucionales de los Estados y su legislación ordinaria se ajustan e integran en materia de derechos humanos a lo dispuesto sustantiva y procesalmente por los tratados de la materia. Como se ha demostrado en el estudio, si hubiera contradicción o si la legislación nacional contuviera un reconocimiento y una protección menor que la establecida en los tratados, éstos primarían en su aplicación. Deriva de todo lo anterior que el Perú no es, ni puede ser, la excepción en materia de derechos humanos: se trata de un país que es parte del Sistema Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la Convención Americana de Derechos Humanos, y que ha reconocido expresamente los órganos jurisdiccionales de esta Convención, al expresar su voluntad de hacerlo al momento de la ratificación correspondiente, al igual que en la Constitución peruana. Esta última reconoce a las personas afectadas en sus derechos humanos, en una instancia nacional final, la facultad de apelar ante los órganos jurisdiccionales del sistema interamericano, como ha quedado demostrado en el presente estudio. Además, la Constitución peruana contiene, en su capítulo de Derechos Fundamentales y siguientes, disposiciones de reconocimiento de los derechos de la persona humana, que aunque no se refieren específicamente al joven, lo incluyen. En el aspecto de la legislación ordinaria, si bien el Perú no tiene una ley específica de derechos de los jóvenes, la ley mediante la cual se aprobó el Consejo Nacional de la Juventud en el año 2006, es más que un conjunto de dispositivos referidos a la composición y funciones de un ente orgánico, pues en su articulado se refiere expresamente a los derechos de los jóvenes; éstos se reconocen, así como a las obligaciones impuestas al Estado, en la procura de atender la problemática juvenil. Si bien la sustitución de la CONAJU por una secretaría dependiente del Ministerio de Educación (SENAJU), implica una rebaja orgánica y plantea un problema de constitucionalidad, sostenemos que el decreto supremo que contiene la sustitución de un organismo por otro no deroga, ni puede hacerlo, lo que la Ley del CONAJU dispuso sobre reconocimiento de derechos de los jóvenes y las obligaciones del Estado de atenderlos. En este sentido, la presente conclusión no debe ignorar que existe un Plan Nacional de la Juventud 2006-2011: se trata de un buen plan guía, que hasta este momento no se ha llevado a la práctica. Bastarían unas pocas actualizaciones para llevar a cabo los programas y políticas públicas tan necesarios para la inclusión social, vocablo de moda en el discurso político del Perú actual. 57 58 PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA Finalmente, la última conclusión de este análisis no puede ser otra que aquella que fluye naturalmente de todos los compromisos adquiridos internacionalmente por el Perú en materia de derechos humanos: ratificar y ser parte en la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. Todo aconseja que este paso sea dado lo antes posible. PERÚ Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA BIBLIOGRAFÍA Constitución Política del Perú, Congreso de la República, Lima 2006. Constitución Política del Perú y tratados sobre Derechos Humanos, Ministerio de Justicia, Lima 2001. Constituciones Políticas de los Países de la Región Andina, Comisión Andina de Juristas, Lima 2002. Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, Madrid 2006. 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La legislación sobre los jóvenes 24 III.1 El marco legal del derecho internacional sobre los Derechos Humanos 24 III.2 La Convención, los derechos humanos y la problemática juvenil 26 III.3 Criterios sustantivos de la Convención para la legislación nacional de los Estados Parte 27 III.4 La Convención Iberoamericana y su inclusión en los ordenamientos jurídicos de los Estados Iberoamericanos 29 IV. Perú: Constitución y legislación sobre los jóvenes 39 IV.1 La Constitución peruana y los jóvenes 39 IV.2 Los jóvenes en la legislación ordinaria del Perú 48 Conclusiones 56 Bibliografía 59 Jóvenes y derechos – Legislación comparada en materia de juventud perú y la Convención Iberoamericana La Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) ha identificado un vacío en los estudios que abordan el tema de la legislación en materia de juventud. Por tal razón, se ha puesto en marcha este proyecto de publicación que tiene como objetivo reunir una serie de estudios de carácter nacional en los que se ofrecerá una mirada comparada de la legislación específica de juventud y la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en el contexto socio-político específico de cada país. Para el caso de Perú, se convocó a Enrique Bernales Ballesteros, director ejecutivo de la Comisión Andina de Juristas-Perú.