Decreto Nº 105 - Inicio

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Decreto Nº 105 - Inicio
ANEXO
Documentos Jurídicos
INDICE
DOCUMENTOS JURÍDICOS
Pag.
I. DOCUMENTOS JURÍDICOS DE CREACIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS
QUE SE SITÚAN DENTRO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA PROPUESTA
1
I. a) ÁREAS PROTEGIDAS FEDERALES
I. b) ÁREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
I. c) ÁREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
II. DOCUMENTOS JURÍDICOS QUE RIGEN EL USO Y LA ORDENACIÓN DE
LAS ÁREAS PROTEGIDAS QUE SE SITÚAN DENTRO DE LA RESERVA DE
LA BIOSFERA PROPUESTA:
1
2
3
3
II. a) ÁREAS PROTEGIDAS FEDERALES
II. b) AREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
II. c) AREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
3
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III. TRADUCCIÓN AL INGLÉS DEL RESUMEN DE LAS PRINCIPALES
DISPOSICIONES LEGISLATIVAS.
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IV. TEXTO DE LAS LEYES FEDERALES Y PROVINCIALES DE CREACIÓN
DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS QUE SE SITÚAN DENTRO DE LA RESERVA
DE BIOSFERA PROPUESTA.
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0
DOCUMENTOS JURÍDICOS
I. DOCUMENTOS JURÍDICOS DE CREACIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS QUE
SE SITÚAN DENTRO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA PROPUESTA:
I. a) ÁREAS PROTEGIDAS FEDERALES:
1) PARQUE Y RESERVA NACIONAL LANÍN:
a) PARQUE NACIONAL LANIN: Mediante Decreto Nº 105.433/37 se crea, con
destino a parque nacional, la Reserva Nacional Lanín. Los límites que fija esta norma
fueron modificados por el Decreto Nº 125.596/38.
A través del Decreto Nº 9504/45 la reserva fue declarada parque nacional.
El artículo 1º, punto1 de la Ley Nº 19.292 crea el Parque Nacional Lanín (stricto sensu)
y su artículo 3º, punto 1 describe sus límites. Estos son modificados por la Ley Nº
19.301.
b) RESERVA NACIONAL LANIN –Zona Lacar-: Creada por el artículo 2º, punto
1 de la Ley Nº 19.292. Sus límites originales se describen en el artículo 4º, punto 1 de
la citada Ley. Estos fueron modificados por la Ley Nº 22.191 y por la Ley Nº 24.912.
c) RESERVA NACIONAL LANIN –Zona Rucachoroi-: Creada por el artículo 2º,
punto 2 de la Ley Nº 19.292. Sus límites se describen en el artículo 4º, punto 2 de la
citada Ley.
d) RESERVA NACIONAL LANIN –Zona Malleo-: Creada por el artículo 2º,
punto 3 de la Ley Nº 19.292. Sus límites se describen en el artículo 4º, punto 3 de la
citada Ley.
e) RESERVA NATURAL ESTRICTA LANIN: Creada por el artículo 1º, punto 13
del Decreto Nº 2149/90. Sus límites se grafican en el Anexo del Decreto Nº 453/94.
f) RESERVA NATURAL SILVESTRE LANIN: Creada por el artículo 14º del
Decreto 453/94. Sus límites se grafican en el Anexo del Decreto Nº 453/94.
2) PARQUE Y RESERVA NACIONAL NAHUEL HUAPI:
a) PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI: Fue creado a través del artículo 20º
de la Ley Nº 12.103. El artículo 1º, punto 2 de la Ley Nº 19.292 crea el Parque
Nacional Nahuel Huapi (stricto sensu) y su artículo 3º, punto 2 fija sus límites
originales. Estos fueron posteriormente modificados por las Leyes Nº 21.602, Nº
24.302 y Nº 25.553.
b) RESERVA NACIONAL NAHUEL HUAPI –Zona Gutierrez-: Fue creada por el
artículo 2º, punto 5 de la Ley Nº 19.292 y sus límites se describen en el artículo 4º
punto 5 de la citada Ley. Estos límites fueron posteriormente modificados por las
Leyes Nº 22.459 y Nº 24.910.
c) RESERVA NACIONAL NAHUEL HUAPI –Zona Centro-: Fue creada por el
artículo 2º, punto 4 de la Ley Nº 19.292 y sus límites se describen en el artículo 4º,
punto 4 de la citada Ley. Estos límites fueron posteriormente modificados por la Ley Nº
24.302.
d) RESERVA NATURAL ESTRICTA NAHUEL HUAPI: Creada por el artículo 1º,
punto 14 del Decreto Nº 2149/90. Sus límites se grafican en el Anexo del Decreto Nº
453/94.
e) RESERVA NATURAL SILVESTRE NAHUEL HUAPI: Creada por el artículo
14º del Decreto 453/94. Sus límites se grafican en el Anexo del Decreto Nº 453/94.
3) PARQUE NACIONAL LOS ARRAYANES: Fue creado por el artículo 1º, punto 3 de
la Ley Nº 19.292. Sus límites se describen en el artículo 3º, punto 3 de la Ley citada.
1
Estos antecedentes legales se mencionan en el artículo 32º, punto 4 de la Ley Nº
22.351.
4) PARQUE Y RESERVA NACIONAL LAGO PUELO
a) PARQUE NACIONAL LAGO PUELO: Su antecedente es el Decreto Nº
105.433/37, que designa al área como “anexo” a la Reserva Nacional de los Alerces
(artículo 2º, b). El límite original de este sector “anexo”, fue modificado por el Decreto
Nº 4822/46.
El artículo 1º de la Ley Nº 19.292 establece los actuales límites del Parque Nacional
Lago Puelo (stricto sensu) y su artículo 3º punto 4 los describe. Estos antecedentes se
mencionan en el artículo 32º, punto 6 de la Ley Nº 22.351.
b) RESERVA NACIONAL LAGO PUELO –Zona El Turbio-: Creada por el
artículo 2º inciso 7 de la Ley Nº 19.292. Sus límites se describen en el artículo 4º,
punto 7 de la Ley citada. Estos antecedentes se mencionan en el artículo 32º, punto
26 de la Ley Nº 22.351.
c) RESERVA NACIONAL LAGO PUELO –Zona Norte-: Creada por el artículo
2º punto 8 de la Ley Nº 19.292. Sus límites se describen en el artículo 4º, punto 8 de la
Ley citada. Estos antecedentes se mencionan en el artículo 32º, punto 27 de la Ley Nº
22.351.
d) RESERVA NATURAL ESTRICTA LAGO PUELO: Creada por el artículo 1º,
punto 15 del Decreto Nº 2149/90. Sus límites se grafican en el Anexo del Decreto Nº
453/94.
e) RESERVA NATURAL SILVESTRE LAGO PUELO: Creada por el artículo 14º
del Decreto 453/94. Sus límites se grafican en el Anexo del Decreto Nº 453/94.
5) PARQUE Y RESERVA NACIONAL LOS ALERCES:
a) PARQUE NACIONAL LOS ALERCES: Mediante Decreto Nº 105.433/41 se
creó, con destino a parque nacional, la Reserva Nacional “de los Alerces”. Sus límites
originales fueron modificados por el Decreto Nº 94.284/41.
A través del Decreto Nº 9504/45 la reserva fue declarada parque nacional.
El artículo 1º La Ley Nº 19.292 establece los actuales límites del Parque Nacional Los
Alerces (stricto sensu). Estos antecedentes legales se hallan mencionados en el
artículo 32º, punto 5 de la Ley Nº 22.351 –Régimen Legal de los Parques Nacionales,
Monumentos Naturales y Reservas Nacionales-.
b) RESERVA NACIONAL LOS ALERCES: Fue creada por el artículo 2º de la
Ley Nº 19.292 y sus límites se describen en su artículo 4º punto 6. Este antecedente
legal es mencionado en el artículo 32º, punto 25 de la Ley de la Ley Nº 22.351.
c) RESERVA NATURAL ESTRICTA LOS ALERCES: Creada por el artículo 1º,
punto 16 del Decreto Nº 2149/90. Sus límites se grafican en el Anexo del Decreto Nº
453/94.
d) RESERVA NATURAL SILVESTRE LOS ALERCES: Creada por el artículo
14º del Decreto 453/94. Sus límites se grafican en el Anexo del Decreto Nº 453/94.
I. b) ÁREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO:
1) Creación del Área Natural Protegida "Río Azul-Lago Escondido”. Ley Nº 2833
sancionada en el año 1994. Modificada por la Ley Nº 3267, sancionada en el año
1998.
2) Creación del Área Natural Protegida del río Limay. Ley Nº 2946 sancionada en el
año 1995
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3) Creación del Parque Provincial “Azul”. Ley Nº 3795, sancionada en el año 2003.
4) Declaración de Monumento Natural al Huemul (Hippocamelus bisulcus). Ley Nº
2646, sancionada en el año 1993.
5) Declaración del cóndor andino (Vultur Gryphus) como especie protegida de la
Provincia de Río Negro, ante la amenaza de extinción de la especie y en apoyo a
las actividades de recuperación. Ley Nº 3191, sancionada en el año 1998.
6) Declaración de especie protegida por la Provincia de Río Negro al Pudú-Pudú y su
hábitat natural. Ley Nº 3549, sancionada en el año 2001.
I. c) ÁREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT:
1) Parque y Reserva Provincial Río Turbio: creado por Ley provincial 4054, año 1994.
2) Reserva Arroyo Motoco: Resolución IAC 609/06.
3) Área Protegida Lago Bagguilt: creado por Ley provincial 5079, año 2003.
4) Reserva Forestal Cerro Currumahuída: Resolución IAC N°637/82
5) Reserva Forestal Lago Epuyén: Decreto de creación N°527/64 y aprobación del
Plan Estratégico de la Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén: Decreto
N°418/03.
6) Reserva Forestaciones del Noroeste del Chubut: Resolución IAC N°482/69.
7) Reserva de Uso Múltiple Bagguilt-Huemul-Hielo: Resolución IAC N°908/06.
8) Declaración Monumento Natural Provincial al Huemul. Ley Provincial N° 4793
sancionada en el 2001
II. DOCUMENTOS JURÍDICOS QUE RIGEN EL USO Y LA ORDENACIÓN DE LAS
ÁREAS PROTEGIDAS QUE SE SITÚAN DENTRO DE LA RESERVA DE LA
BIOSFERA PROPUESTA:
II. a) ÁREAS PROTEGIDAS FEDERALES:
Aclaración: Las áreas protegidas federales que se sitúan dentro de la Reserva de la
Biosfera propuesta, se hallan en jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES, entidad autárquica del ESTADO FEDERAL, creada por la Ley Federal
Nº 22.351. De acuerdo al artículo 18º de la Ley Nº 22.351, la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES tiene competencia para dictar los reglamentos
administrativos que regulan el uso del espacio y el desarrollo de actividades en las
áreas protegidas federales. La Ley Nº 22.351, se complementa en su aplicación, con
el PLAN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL PARA LOS PARQUES NACIONALES,
aprobado por Resolución del Honorable Directorio Nº 142/2001, documento por el que
se establecen las políticas de conservación de la APN para el largo plazo, y se fijan las
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pautas, lineamientos y criterios para la gestión coherente del sistema de áreas
protegidas nacionales.
El listado de normas que se expone a continuación no resulta exhaustivo, y sólo
incluye aquellas normas principales, cuya aplicación se relaciona más directamente
con la gestión y conservación de las áreas protegidas federales integrantes de la
Reserva proyectada.
1) Normas administrativas referidas al aspecto social:
- COMISIONES ASESORAS LOCALES: Por Resolución del Presidente del Directorio
812/1985 se crearon las Comisiones Asesoras Locales que funcionarán en jurisdicción
de las distintas áreas protegidas nacionales. Las funciones que se le asignan a dichas
Comisiones son las de brindar asesoramiento y colaboración en la temática de gestión
y manejo de las áreas.
Posteriormente:
* Mediante Resolución Nº 110/1999 se constituyó la Comisión Asesora Local del
Parque Nacional Nahuel Huapi, y por Resolución del Interventor 418/2000 una
segunda Comisión Asesora Local de la misma área, pero para la temática relacionada
con el municipio de Villa La Angostura.
* Por Resolución del Interventor 070/2000, se constituyeron en el ámbito del Parque
Nacional Lanín, tres Comisiones Asesoras Locales, relacionadas con las localidades
de San Martín de los Andes, Junín de los Andes y Aluminé, respectivamente.
- COMANEJO: Por Resolución del Directorio de APN Nº 145/2004, se establece el
reconocimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las Comunidades
Indígenas que ocupan áreas integrantes del sistema de la Ley 22.351 (de acuerdo con
lo ordenado por Constitución Nacional –Art. 75, inc. 17-, el Convenio 169 de la OIT –
ratificado por Ley 24.071-, y el Convenio sobre la Diversidad Biológica –ratificado por
Ley 24.375.).
Asimismo en la misma Resolución se garantiza –a través del comanejo- la
participación de las Comunidades Indígenas en todo acto administrativo de la APN
referido a recursos naturales existentes en las áreas que ocupan.
2) Normas administrativas vinculadas al uso del espacio:
- USO PÚBLICO: Dentro de las áreas protegidas nacionales del sistema de la Ley
22.351, resultan de aplicación distintas normativas regulatorias del uso público,
tendientes a compatibilizar el régimen de protección, así como también los objetivos
de recreación y visita establecidos en la citada Ley. En ese orden cabe destacar entre
otras, las siguientes normativas:
•
Prohibición del tránsito de vehículos motorizados del tipo “todo terreno” en
caminos secundarios no pertenencientes a la red vial nacional o provincial –
Resolución del Directorio Nº 29/1996.
•
Prohibición del uso de motos de agua (jet ski) y práctica del esquí acuático en
cuerpos de agua situados en jurisdicción de la APN – Resolución del Directorio
131/1996.
•
Prohibición del uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos
situados en jurisdicción de la APN – Resolución del Directorio 70/1998.
•
Marco normativo para la actividad de flotadas en balsas neumáticas (rafting) –
Resolución del Directorio 193/2006
4
•
Reglamento único para la Caza Deportiva de Ciervo Colorado y Jabalí Europeo
en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín. Resolución del Presidente
del Directorio Nº 22/2005 – NOTA: Este Reglamento se actualiza anualmente.
•
Reglamento para la Práctica de la Pesca Deportiva en los Parques Nacionales
Patagónicos. Resolución del Directorio 204/2006. NOTA: Este Reglamento se
actualiza anualmente.
•
Normativa para la realización de Actividades Fílmicas y de Fotografía
Publicitaria en jurisdicción de la APN. Resolución del Directorio Nº 13/2003
•
Reglamento para el Otorgamiento de Permisos para la Prestación de Servicios
Turísticos. Resolución del Directorio Nº 068/2002.
•
Reglamento para la realización de eventos especiales en jurisdicción de la APN
– Resolución del Directorio 23/2006
- SUBDIVISIONES: Por Resolución del Directorio Nº 14/2006 se aprobó el “Regimen
de Subdivisión de Parcelas de Propiedad Privada, situadas en las Reservas
Nacionales Nahuel Huapi y Lanín”. Por esa misma Resolución se prohibió en
jurisdicción de la APN la instalación de nuevos clubes de campo, loteos o desarrollo de
proyectos regulados por la Ley 13.512 –régimen de la propiedad horizontal- y/o
cualquier otra modalidad de asentamientos que directa o indirectamente implique una
subdivisión predial que se aparte de las pautas establecidas por el nuevo régimen.
3) Normas administrativas vinculadas a la conservación ambiental y cultural y al
aprovechamiento de recursos:
- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: Por Resolución del Directorio de APN Nº
16/1994, se aprueba el Reglamento para la Evaluación del Impacto Ambiental en
áreas de la Administración de Parques Nacionales. A través del mismo se regulan los
Estudios e Informes Ambientales que se requerirán para la ejecución de proyectos –
públicos o privados- o actividades a desarrollar en áreas administradas por la APN.
Este Reglamento establece tres niveles de profundización para las evaluaciones
ambientales –Estudio de Impacto Ambiental (EIA), Informe de Impacto Ambiental (IIA)
o Informe Medioambiental (IMA), de acuerdo al grado de incidencia ambiental que
puedan tener los proyectos o actividades bajo análisis.
Posteriormente se dictaron normas complementarias de dicho Reglamento, tales
como:
•
las Resoluciones del Directorio 7/1997 y 52/1998, por las que se establece la
obligatoriedad de inscripción en el Registro de Consultores en Estudios de
Impacto Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, para
aquellos consultores o firmas consultoras que presenten Estudios de Impacto
Ambiental o Informes de Impacto Ambiental correspondientes a proyectos o
actividades a llevar a cabo en áreas bajo jurisdicción de la APN
•
la Resolución del Directorio 164/1998, por la que se establece un régimen de
actividades y proyectos que se exceptúan de la presentación de IMA, y se
faculta a la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas a aprobar
los Informes de Impacto Ambiental (IIA) y a las Delegaciones Regionales a
aprobar los Informes Medioambientales o a eximir de ello a aquellos proyectos
o actividades en los que se determine una mínima incidencia ambiental, y
•
la Resolución del Directorio 138/2001, por la que se facultó a las Delegaciones
Regionales para la aprobación de los Informes de Impacto Ambiental (IIA)
5
- REGLAMENTO FORESTAL: Por Resolución del Directorio Nº 11/1994, se aprobó el
Reglamento Forestal para los Monumentos Naturales, Parques y Reservas Nacionales
de la región Andinopatagónica, que regula la protección y el aprovechamiento de los
bosques en las áreas protegidas nacionales de la región.
- REGLAMENTO DE FAUNA: Por Resolución Nº 157/1991, se aprobó el Reglamento
para la Protección y Manejo de la Fauna Silvestre en jurisdicción de la APN.
Posteriormente se dictaron normas complementarias de dicho Reglamento, tales
como:
•
Resolución del Presidente del Directorio Nº 180/1994, por la que se aprueban
los listados de especies de vertebrados de valor especial para los Parques
Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales de la Patagonia.
Estas listas sirven de base para la evaluación de la gravedad de las
infracciones, así como también sirven de guía para priorizar los esfuerzos de
observación y registro por parte de los Guardaparques, y los esfuerzos de
investigación y monitoreo,
•
Resoluciones del Directorio 56, 57 y 58/2002, por las que se aprueban
respectivamente los modelos de “Certificado de Origen de Trofeos de Caza de
Ciervos Exóticos, de “Certificado de Origen de Individuos, Productos y
Subproductos de la Fauna Silvestre” y de “Guía de Transporte Interno”
-PATRIMONIO CULTURAL: Por Resolución del Directorio Nº 115/2001 fue aprobado
el Reglamento para la Conservación del Patrimonio Cultural en jurisdicción de la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
Este reglamento regula la
conservación de los recursos culturales arqueológicos (vestigios del pasado
prehispánico), recursos culturales históricos (vestigios del pasado post-hispánico) y
recursos culturales antropológicos (manifestaciones culturales, cuya preservación
resulta de interés social).
- CANTERAS: Por Resolución del Directorio Nº 128/1997, se aprobó el Reglamento
para la Explotación de Canteras de Áridos y Remoción de Suelos en jurisdicción de la
Administración de Parques Nacionales. Este Reglamento establece la posibilidad de
aprovechamiento en propiedades particulares ubicadas en área de Reserva Nacional,
previa evaluación de impacto ambiental que demuestre su admisibilidad, y establece
distintas restricciones a la posible explotación de canteras en tierras fiscales según se
trate de áreas de Reserva Nacional o Parque Nacional, y expresamente se prohíbe
cualquier explotación de canteras en áreas declaradas Reserva Natural Estricta.
Posteriormente se dictaron normas complementarias de dicho Reglamento, tales
como:
•
la Resolución del Directorio 176/1997, por la que se aprobaron los modelos de
“Guía de Extracción de Áridos” y de “Remito de Transporte de Áridos”.
•
la Resolución del Directorio 150/2006, por la que se aprueba el “Régimen de
Aforos” que se incorpora al Reglamento, y se establecen los valores
monetarios aplicables a dicho régimen.
II. b) AREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO:
1) Creación del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas. Ley Nº 2669,
sancionada en el año 1993. Modificada por la Ley Nº 2792, sancionada en el año
1994.
6
2) Creación de la Cruz Verde Rionegrina y el Consejo de Ecología y Medio Ambiente.
Ley Nº 2581.
3) Ley Ambiental. Ley Nº 2631, sancionada en 1993.
4) Adhesión al Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA). Ley Nº 2615,
sancionada en el año 1993.
5) Carta Orgánica del Municipio de El Bolsón que en su capítulo V adhiere al
documento de Sevilla, a los criterios de zonificación y a la zonificación propuesta para
la Reserva de Biosfera. Reformada en el año 2006.
6) Ley forestal de la Provincia. Ley de Bosques. Ley Nº 757, sancionada en el año
1972.
7) Ley de Fauna Nº 2056, sancionada en el año 1985.
8) Ley de Tierras Fiscales. Crea Instituto de Promoción Agraria de Río Negro. Ley Nº
279, sancionada en el año 1961.
9) Código de Aguas. Ley Nº 2952, sancionada en el año 1995.
10) Ley de Municipios Ley Nº 2353, sancionada en el año 1989.
11) Regulación de todas las acciones relacionadas con la implementación, dentro del
ámbito del territorio de la Provincia, de sendas ecológicas. Ley Nº 3541, sancionada
en el año 2001.
12) Prohíbe la ejecución de todo proyecto o programa destinado a la conservación,
administración y/o desarrollo de áreas que involucren recursos naturales existentes
en tierras del dominio público y/o privado del Estado Provincial o comprendidos en
el Régimen de la ley nº 2669 y sus modificatorias y que no cuenten con la
conformidad del Estado Provincial. Ley Nº 3333, sancionada en el año 1999.
13) Declaración de interés provincial del Turismo Activo como alternativa del desarrollo
turístico sostenible y sustentable. Ley Nº 3883, sancionada en el año 2004.
14) Tratamiento integral de la situación jurídica, económica y social, individual y
colectiva de la población indígena. Ley Nº 2287, sancionada en el año 1988.
15) Fomento y desarrollo de inversiones efectuadas por las empresas agropecuarias,
agroindustriales, industriales y de servicios, destinadas al mejoramiento y preservación
de las condiciones ambientales y de higiene y seguridad del trabajo en el territorio de
la Provincia de Río Negro. Ley Nº 2612, sancionada en el año 1993.
16) Desarrollo integral de la Cuenca Binacional del Puelo, prioriza el racional
aprovechamiento turístico, forestal, acuícola e hidroeléctrico de la cuenca,
asegurando su preservación ambiental y fomentando la integración efectiva con la
provincia de Chubut y con la República de Chile. Ley Nº 2536, sancionada en el año
1992.
17) Creación del Fondo de Promoción Económica para el Desarrollo de Áreas de
Frontera. Objetivos: a) Promoción de las actividades económico-sociales. b)
Financiamiento de obras de infraestructura básica. c) Estimular la radicación de
arraigo y crecimiento armónico de la población. d) Desarrollo de programas que
7
tiendan a la diversificación de la producción, asistiendo económica y financieramente
al poblador para posibilitarle la explotación, elaboración y transformación de los
recursos naturales de la zona. Ley Nº 2043, sancionada en el año 1993.
II. c) AREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
1) Creación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas. Ley Provincial N° 4617
sancionada en el año 2000.
2) “Evaluación de Impacto Ambiental de todos los Proyectos consistentes en la
realización de Obras, Instalaciones o cualquier otra actividad” Ley provincial N°4032
sancionada en 1994
3) Reglamento Único de Aprovechamiento Forestal de los Bosques de la Provincia del
Chubut: Decreto N°764/06.
4) Manejo del Fuego e Incendios Forestales en la provincia del Chubut. Ley Provincial
N° 5232
5) “Regulación de la promoción y fomento de emprendimientos turísticos alternativos”
Ley Provincial N°5220 del año 2004.
6) Ley Provincial N° 4217 que Autoriza al Organismo Provincial de Turismo a firmar
convenios con propietarios delegando responsabilidades de control y administración
de atractivos naturales.
7) Reglamentación de los Alojamientos Turísticos en Áreas Protegidas. Decreto
Provincial N°1552/99
8) Creación del Registro Provincial de Emprendimientos Turísticos en Espacios
Rurales. Resolución OPT N° 138/02
9) Reglamentación de la actividad turística de Rappel. Resolución OPT N°037/05
10) Reglamentación para la práctica de la actividad turística de Rafting. Resolución
OPT N° 090/05.
11) Autorización para deslinde y mensura de las Reservas Provinciales, Decreto
N°1530/05.
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III. TRADUCCIÓN AL INGLÉS
DISPOSICIONES LEGISLATIVAS.
DEL
RESUMEN
DE
LAS
PRINCIPALES
Legal documents
Index
A. SUMMARY OF LAW No 22.351 ON NATIONAL
MONUMENTS AND NATIONAL RESERVES.
PARKS,
NATURAL
B. LEGAL DOCUMENTS FOR CREATION OF THE PROTECTED AREAS
LOCATED IN THE PROPOSED BIOSPHERE RESERVE
B.1) FEDERAL PROTECTED AREAS
B.2) PROTECTED AREAS OF RIO NEGRO PROVINCE
B.3) PROTECTED AREAS OF CHUBUT PROVINCE
C. LEGAL DOCUMENTS THAT DEFINE THE USE AND MANAGEMENT OF THE
PROTECTED AREAS LOCATED IN THE PROPOSED BIOSPHERE RESERVE:
C.1) FEDERAL PROTECTED AREAS
C.2) PROTECTED AREAS RIO NEGRO PROVINCE
C.3) PROTECTED AREAS CHUBUT PROVINCE
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A. SUMMARY OF LAW No 22.351 ON NATIONAL PARKS, NATURAL
MONUMENTS AND NATIONAL RESERVES
CHAPTER I Creation – Public Domain
From art. 1 to 3 it is established that:
•
•
•
The declaration for NP, NM or NR must be in each case declared by law
State owned land within PN and NM belong to the Federal State. The seame
applies to land within NR until they be disaffected by the enforcement authority.
The creation of new NP, NM or NR in provincial land, shall only proceed upon
previous cession of the concerned province in favor of the Federal State, of domain
and jurisdiction of the concerned area.
CHAPTER II, III, IV Definitions for Managements Categories and establishment of
some bans
Art. 4: National Park it is the area to be preserved in its natural state, being kept without
further alterations than those needed to assure control and assistance of visitors. All
economic exploitation is forbidden except for those activities derived from tourism, wich
shall be carried out in accordance to the regulations dictated for such purposes.
Art 5: Furthermore, it is also forbidden in NPs:
The transfer and hiring of land, mining exploration and exploitation, including
hydrocarbons, industry installations, land and forest use for agricultural or other
commercial purposes, hunting or any other intervention over fauna, except for
biological, technical or public order related reasons, introduction, transplant and
propagation of foreign flora and fauna, human settlements, use and dispersion of toxic
substances.
Authorized activities: tourism, scientific research, education.
Restricted Activities: alterations, except for those needed to control, visitors assistance
and national defense, sport fishing, building facilities for the introduction of domestic
animals.
Art.8: Natural Monuments: it si the area and/or animal or vegetal species be it alive or
fossil of scenic interest, historical or scientific value to wich it is agreed maximum
protection. It is inviolable, and its is forbidden in it to carry out any activity whatsoever
except for official inspections or scientific research authorized by the enforcement
entity and those needed for its care and visitors assistance.
Art 9: National Reserve: it is an area of interest to preserve ecosystems, to establish
buffer areas to a National Park or as an independent management unit when its
conditions do not require the category for National Park. Fauna and Flora conservation
is a priority within these areas, also the main physiographic and scenic features of the
biological balance. The promotion and development of human settlements will be done
as long as the they are compatible with the specific goals already mentioned.
Authorized activities: tourism, scientific research, education, sports, commercial and
industrial agricultural activities, querries, human settlements, tourist infraestructure,
hunting for foreign species, sport fishing, forestall activities.
Restricted Activities: installation of industries, hunting of foreign species, sport fishing,
building of facilites.
10
Forbidden Activities: mining exploration or exploitation, including hydrocarbons,
introduction, transplant and propagation of foreign flora and fauna species, use and
propagation of toxic substances.
(…).
CHAPTER V – Population Art. 11: In the areas declared as Natural Monuments, only
people whose presence results of critical importance to surveillance shall be allowed to
stay, in National Parks and National Reserves, only people related to the authorized
activities of such areas shall be allowed to stay
CHAPTER VI – Domain over wild fauna Native wild fauna, excluding fish and other
species with overall life cycle within water environments, that occur inside territories of
NP, NM and NR belong to the private domain of the Federal State (…)
TITLE II – Autarchy Art. 14: The Enforcement Authority of this law shall be the
National Park Administration, based in the Capital City, autarchic entity if the Federal
State with competence and capacity to act both within the public and private law.
TITLE V – National Park Rangers
Art.33: Control and surveillance of National Parks, Natural Monuments and Natural
Reserves, consequent to the enforcement of this law, its implementing decree and the
regulations dictated by the Enforcement Authority, will be exercised by the National
Park Rangers Service as auxiliary service reporting to the National Parks
Administration, so as to comply with the goals of administrative police of such entity.
The National Park Rangers Service shall comply with its duty, without interfering with
the duties of security assigned to the National Guard, The Coast Guard, the
Aeronautics Police, Federal Police, State Police (…)
B. LEGAL DOCUMENTS FOR CREATION OF THE PROTECTED AREAS LOCATED
IN THE PROPOSED BIOSPHERE RESERVE
B.1) FEDERAL PROTECTED AREAS:
1) LANIN NATIONAL PARK AND RESERVE:
a) LANIN NATIONAL PARK: By Decree Nº 105.433/37 is created, the Lanín
National Reserve. The limits fixed by this norm were modified by Decree Nº
125.596/38. Through Decree Nº 9504/45, the reserve was declared national
park.
The article 1º, point 1 of Law Nº 19.292 establishes the Lanin National Park
(stricto sensu) and its article 3º, point 1 describes the limits. These were
modified by Law Nº 19.301.
b) LANIN NATIONAL RESERVE –Lacar area-: Created by article 2º, point 1 of
Law Nº 19.292. The original limits are described in article 4º, point 1 of the
mentioned Law. These were modified by Law Nº 22.191 and Law Nº 24.912.
c) LANIN NATIONAL RESERVE -Rucachoroi area-: Created by article 2º, point
2 of Law Nº 19.292. The limits are described in article 4º, point 2 of the
mentioned Law.
d) LANIN NATIONAL RESERVE -Malleo area-: Created by article 2º, point 3 of
Law Nº 19.292. The limits are described in article 4º, point 3 of the mentioned
Law.
e) LANIN STRICT NATURAL RESERVE: Created by article 1º, point 13 of
Decree Nº 2149/90. The limits are graphed in the Annex of Ordinance Nº
453/94.
11
f) LANIN WILD NATURAL RESERVE: Created by article 14º of Decree 453/94.
The limits are graphed in the Annex of Ordinance Nº 453/94.
2) NAHUEL HUAPI NATIONAL PARK AND RESERVE:
a) NAHUEL HUAPI NATIONAL PARK: It was created through the article 20º of
Law Nº 12.103. The article 1º, point 2 of Law Nº 19.292 establishes the National
Park Nahuel Huapi (stricto sensu) and its article 3º, point 2 fixed the original
limits. These were, later on, modified by Laws Nº 21.602, Nº 24.302 and Nº
25.553.
b) NAHUEL HUAPI NATIONAL RESERVE -Gutiérrez area-: It was created by
article 2º, point 5 of Law Nº 19.292 and their limits are described in article 4º point
5 of the mentioned Law. These limits were later on modified by Laws Nº 22.459
and Nº 24.910.
c) NAHUEL HUAPI NATIONAL RESERVE –Central area-: It was created by
article 2º, point 4 of Law Nº 19.292 and their limits are described in article 4º,
point 4 of the mentioned Law. These limits were later on modified by the Law Nº
24.302.
d) NAHUEL HUAPI STRICT NATURAL RESERVE: Created by article 1º, point
14 of Decree Nº 2149/90. The limits are graphed in the Annex of Decree Nº
453/94.
e) NAHUEL HUAPI WILD NATURAL RESERVE: Created by article 14º of
Decree 453/94. The limits are graphed in the Annex of Decree Nº 453/94.
3) LOS ARRAYANES NATIONAL PARK: It was created by article 1º, point 3 of Law Nº
19.292. Their limits are described in article 3º, point 3 of the mentioned Law. These
legal antecedents are mentioned in article 32º, point 4 of Law Nº 22.351.
4) LAGO PUELO NATIONAL PARK AND RESERVE:
a) LAGO PUELO NATIONAL PARK: Its antecedent is Decree Nº 105.433/37
that designates the area as annex to the National Reserve of Los Alerces
(article 2º, b). The original limit of this annexed sector, was modified by Decree
Nº 4822/46.
Article 1º of the Law Nº 19.292 establishes the current limits of the National
Park Lago Puelo (stricto sensu) and article 3º point 4 describes them. These
antecedents are mentioned in article 32º, point 6 of Law Nº 22.351.
b) LAGO PUELO NATIONAL RESERVE –El Turbio area -: Created by article 2º
clause 7 of Law Nº 19.292. Their limits are described in article 4º, point 7 of the
mentioned Law. These antecedents are mentioned in article 32º, point 26 of
Law Nº 22.351.
c) LAGO PUELO NATIONAL RESERVE -North -area -: Created by article 2º
point 8 of Law Nº 19.292. The limits are described in article 4º, point 8 of the
mentioned Law. These antecedents are mentioned in article 32º, point 27 of
Law Nº 22.351.
12
d) LAGO PUELO STRICT NATURAL RESERVE: Created by article 1º, point 15
of Decree Nº 2149/90. The limits are graphed in the Annex of Decree Nº
453/94.
e) LAGO PUELO WILD NATURAL RESERVE: Created by article 14º of Decree
453/94. The limits are graphed in the Annex of Decree Nº 453/94
5) LOS ALERCES NATIONAL PARK AND RESERVE:
a) LOS ALERCES NATIONAL PARK: By Decree Nº 105.433/37 it was created,
for national park, the National Reserve Los Alerces. The original limits were
modified by Decree Nº 94.284/41.
Through Decree Nº 9504/45 the reserve was declared national park.
Article 1º of Law Nº 19.292 establishes the current limits of the Los Alerces
National Park (stricto sensu). These legal antecedents are mentioned in article
32º, point 5 of Law Nº 22.351 - Legal Rule for National Parks, Natural
Monuments and National Reserves -.
b) LOS ALERCES NATIONAL RESERVE: It was created by article 2º of Law Nº
19.292 and the limits are described in article 4º point 6. This legal antecedent is
mentioned in article 32º, point 25 of Law Nº 22.351.
c) LOS ALERCES STRICT NATURAL RESERVE: Created by article 1º, point 16
of Decree Nº 2149/90. The limits are graphed in the Annex of Decree Nº 453/94.
d) LOS ALERCES WILD NATURAL RESERVE: Created by article 14º of Decree
453/94. The limits are graphed in the Annex of Decree Nº 453/94.
B.2) PROTECTED AREAS OF RIO NEGRO PROVINCE:
1) Creation of the Protected Natural Area “Río Azul-Lago Escondido". Law Nº 2833
sanctioned in 1994. Modified by Law Nº 3267, sanctioned in 1998.
2) Creation of the Protected Natural Area Limay River. Law Nº 2946 sanctioned in
1995.
3) Creation of “Azul” Provincial Park. Law Nº 3795, sanctioned in 2003.
4) Declaration of Huemul (Hippocamelus bisulcus) Natural Monument. Law Nº 2646,
sanctioned in 1993.
5) Declaration of the Andean condor (Vultur Gryphus) as protected specie of the Río
Negro Province, to face the threat of extinction of the specie and in support to the
recovery activities. Law Nº 3191, sanctioned in 1998.
6) Declaration of protected specie to the Pudú-Pudú and its natural habitat by the Rio
Negro Province. Law Nº 3549, sanctioned in 2001.
B.3) PROTECTED AREAS OF CHUBUT PROVINCE:
1) Río Turbio Provincial Park and Reserve: created by provincial Law 4054, year 1994.
2) Arroyo Motoco Reserve: Resolution IAC 609/06.
13
3) Lago Bagguilt Protected Area: created by provincial Law 5079, year 2003.
4) Cerro Currumahuída Forest Reserve: Resolution IAC N°637/82
5) Lago Epuyén Forest Reserve: Creation Decree N°527/64 and approval of the
Strategic Plan of Forest Reserve for Multiple Use Lago Epuyén: Decree N°418/03.
6) Forest Reserve of the Northwest of Chubut: Resolution IAC N°482/69.
7) Multiple Use Bagguilt-Huemul-Hielo Reserve: Resolution IAC N°908/06.
8) Declaration of Provincial Natural Monument to the Huemul. Provincial Law N° 4793
sanctioned in 2001
C. LEGAL DOCUMENTS THAT DEFINE THE USE AND MANAGEMENT OF THE
PROTECTED AREAS LOCATED IN THE PROPOSED BIOSPHERE RESERVE:
C.1) FEDERAL PROTECTED AREAS
Explanation: The federal protected areas that are located inside the proposed
Biosphere Reserve, are in jurisdiction of the NATIONAL PARKS ADMINISTRATION,
autarchical entity of the FEDERAL STATE, created by Federal Law Nº 22.351.
According to article 18º of Law Nº 22.351, the NATIONAL PARKS ADMINISTRATION
has competition to dictate the administrative rules that regulate the use of the space
and the development of activities in the federal protected areas. Law Nº 22.351, is
complemented in its application, with the INSTITUTIONAL MANAGEMENT PLAN FOR
NATIONAL PARKS, approved by Resolution of the Honorable Directory Nº 142/2001,
document that settles down the APN conservation polices for the long term, and fixes
the rules, limits and approaches for the coherent administration of the national
protected areas system.
The list of norms that is exposed next is not exhaustive, and it only includes those main
norms which application is related more directly with the administration and
conservation of the federal protected areas, members of the projected Reserve.
1) Administrative norms referred to the social aspect:
- LOCAL ADVISER COMMISSIONS: For Resolution of the Directory President
812/1985 the Local Adviser Commissions were created, which will work in jurisdiction
of the different national protected areas. The functions that are assigned to these
Commissions are those of offering advice and collaboration in the thematic of
administration and handling of the areas.
Later on:
* By Resolution Nº 110/1999 it was constituted the Local Adviser Commission of the
National Park Nahuel Huapi, and by Resolution 418/2000 it was created a second
Local Adviser Commission of the same area, but for the thematic related with Villa La
Angostura city.
* By Resolution 070/2000, there were constituted in Lanín National Park, three Local
Adviser Commissions, related with San Martín de los Andes, Junín de los Andes and
Aluminé cities.
- CO-MANAGING: The Resolution of the APN Directory Nº 145/2004, recognizes the
acquaintaces, innovations and practical of the Indigenous People that occupy areas
integrating the system of Law 22.351 (in accordance with the National Constitution -Art.
14
75, point 17 -, Agreement 169 of ILO -ratified by Law 24.071 -, and the Agreement on
Biological Diversity –ratified by Law 24.375).
Likewise, the same Resolution guarantees –through the co-managing- the participation
of the Indigenous People in all APN administrative act referred to natural resources
existing in the areas occupied by them.
2) Administrative norms related to the use of the space:
- PUBLIC USE: Within the national protected areas of the system of Law 22.351, there
are different regulatory norms on the public use, tending to coordinate the protection
regime, as well as the recreation objectives and visit settled down in the mentioned
Law. It is necessary to highlight, among other, the following norms:
· Prohibition of the transit of motorized vehicles of the type “4 x 4” in secondary roads
not belonging to the national or provincial road network - Resolution of the Directory Nº
29/1996.
· Prohibition of the use of jet ski and practice of aquatic ski in waters located in
jurisdiction of APN - Resolution of the Directory 131/1996.
· Prohibition of the use of motorized crafts in all rivers and streams located in
jurisdiction of APN - Resolution of the Directory 70/1998.
· Regulatory framework for the activities of rafting - Resolution of the Directory
193/2006
· Unique Regulation for the Sport Hunt of the Red Deer and the European Wild Boar in
Nahuel Huapi and Lanín National Parks. Resolution of Directory President Nº 22/2005 NOTE: This Regulation is annually updated.
· Regulation for the Practice of the Sport Fishing in the Patagonian National Parks.
Resolution of the Directory 204/2006. NOTE: This Regulation is annually updated.
. Normative for Film Activities and Advertising Photography in jurisdiction of APN.
Resolution of the Directory Nº 13/2003
· Regulation for the Grant of Permissions for Tourist Services. Resolution of the
Directory Nº 068/2002.
· Regulation for the carrying out of special events in jurisdiction of APN - Resolution of
the Directory 23/2006
- SUBDIVISIONS: By Resolution of the Directory Nº 14/2006 it was approved the
“Regime for the Subdivision of Parcels of Private Property”, located in the Nahuel
Huapi and Lanín National Reserves ". By the same Resolution it was forbidden in
jurisdiction of APN the installation of new country clubs, the division into lots or the
development of projects regulated by Law 13.512 -regime for the horizontal property and/or any other modality of establishments that direct or indirectly imply a predial
subdivision aside from the guidelines settled down by the new regime.
3) Administrative norms related to the environmental and cultural conservation and the
use of resources:
- ENVIRONMENTAL IMPACT EVALUATION: Resolution of the APN Directory Nº
16/1994, approves the Rules for the Environmental Impact Evaluation in areas of the
National Parks Administration (APN). The same rule regulates the Studies and
Environmental Reports that will be required for projects execution -publics or private or activities to be developed in areas administered by APN. This Regulation
establishes three levels of depth for environmental evaluations -Environmental Impact
Assesment (EIA), Environmental Impact Report (EIR) or Environmental Report (ER),
according to the degree of environmental incidence that projects or activities under
analysis may have.
Later on complementary norms of this Rule were established, such as:
15
· Resolutions of the Directory 7/1997 and 52/1998, which establish the obligatory
inscription in the Registry of Consultants in Environmental Impact Assesment, for those
consultants or consultant firms that present Environmental Impact Assesment or
Environmental Impact Reports corresponding to projects or activities to be carried out
in areas under jurisdiction of APN
· Resolution of the Directory 164/1998, which establishes a regime of activities and
projects that are excepted from the presentation of an Environmental Report (ER), and
it authorizes the National Conservation Direction to approve the Environmental Impact
Assesment (EIA) and to the Regional Delegations to approve the Environmental
Reports or to exempt from that to those projects or activities in which a minimum
environmental incidence is determined.
· Resolution of the Directory 138/2001, authorized the Regional Delegations for the
approval of Environmental Impact Reports (EIR).
- FOREST REGULATION: By Resolution of the Directory Nº 11/1994, the Forest
Regulation was approved for Natural Monuments, National Parks and Reserves of the
Patagonian Andean region, which regulates the protection and use of the forests within
national protected areas of the region.
- FAUNA REGULATION: Resolution Nº 157/1991, approved the Rule for the Wild
Fauna protection and managing in jurisdiction of the APN.
Later on complementary norms of this Regulation were dictated, such as:
· Resolution of the Directory President Nº 180/1994, which approves the listings of
vertebrate species of special value for the National Parks, National Reserves and
Natural Monuments of Patagonia. These lists serve as base for the evaluation of the
graveness of the infractions, as well as they serve as guide to prioritize the observation
efforts and registration by the Rangers, and the research and control efforts,
· Resolutions of the Directory 56, 57 and 58/2002, which respectively approve the
patterns of “Certificate of Origin of Hunt Trophies of Exotic Deer”, “Certificate of Origin
of Individuals, Products and By-products of Wild Fauna” and “Guide for Internal
Transport".
- CULTURAL PATRIMONY: Resolution of APN/HD Nº 115/2001 approved the Rule for
the Cultural Patrimony Conservation in jurisdiction of the National Parks Administration.
This rule regulates the conservation of the archaeological cultural resources (vestiges
of the pre-hispanic past), historical cultural resources (vestiges of the post-hispanic
past) and anthropological cultural resources (cultural manifestations whose
preservation is of social interest).
- QUARRIES: Resolution of the Directory Nº 128/1997, approved the Rule for the
Exploitation of Arid Quarries and Removal of Floors in jurisdiction of the National Parks
Administration. This Regulation establishes the possibility of use in private properties
located in a National Reserve area, previous evaluation of environmental impact that
demonstrates its admissibility, and establishes different restrictions to the possible
exploitation of quarries in fiscal lands considering to be a National Reserve or National
Park area, and is specifically forbidden any kind of quarries exploitation in areas
declared as Strict Natural Reserve.
Later on complementary norms of this Regulation were dictated, such as:
· Resolution of the Directory 176/1997, which approved the patterns for “Extraction of
Arid Guideline” and “Transportation of Arid Submit."
· Resolution of the Directory 150/2006, which approved the “Regime of Seating
capacity” incorporated to the Regulation, and establishes the applicable monetary
values applicable to this regime.
16
C.2) PROTECTED AREAS OF RIO NEGRO PROVINCE:
1) Creation of the Provincial System of Protected Natural Areas. Law Nº 2669,
sanctioned in 1993. Modified by Law Nº 2792, sanctioned in 1994.
2) Creation of the Environment Council, Law Nº 2581.
3) Environmental Law. Law Nº 2631, sanctioned in 1993.
4) Adhesion to the “Federal Environmental Council” (COFEMA). Law Nº 2615,
sanctioned in 1993.
5) Organic Chart of the Municipality of El Bolsón that in its chapter V adheres to the
Sevilla document, to the zone approaches and to the specifically zone proposed for
Biosphere Reserve.
6) Fauna Law Nº 2056, sanctioned in 1985.
7) Regulation of all actions related with the implementation, within the Province area, of
ecological paths. Law Nº 3541, sanctioned in 2001.
8) It is forbidden the execution of any project or program dedicated to the conservation,
administration and/or development of areas involving natural resources existing in
private or public lands of the Provincial State or included in the Law nº 2669 or its
modifications and which not have the conformity of the Provincial State. Law Nº 3333,
sanctioned in 1999.
9) Declaration of provincial interest of the Active Tourism as alternative to the
sustainable and tourist development. Law Nº 3883, sanctioned in 2004.
10) Integral treatment of the juridical, economic and social situation, singular or
collective, of the indigenous population. Law Nº 2287, sanctioned in 1988.
11) Promotion and development of investments carried out by agricultural, agroindustrial, industrial and survey firms, dedicated to the improvement and preservation
of the environmental conditions and the hygiene and labor security in the Río Negro
Province. Law Nº 2612, sanctioned in 1993.
12) Integral development of the Bi-National Puelo Basin, prioritizes the tourist, forestal,
aquiferous and hydroelectric rational use of the basin, assuring its environmental
preservation and promoting the effective integration with the Chubut Province and with
the Chile Republic. Law Nº 2536, sanctioned in 1992.
13) Creation of the Fund of Economic Promotion for the Development of Frontier
Areas. Objectives: a) Promotion of the socio-economic activities. b) Financing of basic
infrastructure works. c) To stimulate the radication and harmonic growth of population.
d) Development of programs tending to the production diversification, attending
economic and financially to the resident to facilitate him the exploitation, elaboration
and transformation of the natural resources of the area.
17
C.3) PROTECTED AREAS OF CHUBUT PROVINCE
1) Creation of the System of Protected Natural Areas. Provincial Law N° 4617
sanctioned in 2000.
2) “Environmental Impact Evaluation of all projects consistent in the realization of
Works, Installations or any other activity”. Provincial Law N°4032 sanctioned in 1994.
3) Unique Regulation of Forest Use for the Forests in Chubut Province: Decree
N°764/06.
4) Handling of Fire and Forest Fires in the Chubut Province. Provincial Law N° 5232.
5) “Regulation of the promotion and development of alternative tourist enterprises”.
Provincial Law N° 5220, year 2004.
6) Provincial Law N° 4217, which authorizes to the Provincial Tourism Organism to sign
agreements with proprietors delegating control responsibilities and administration of
natural attractiveness.
7) Regulation of Tourist Lodgings in Protected Areas. Provincial Decree N°1552/99 .
8) Creation of the Provincial Registration for Rural Spaces Tourist Enterprises.
Resolution OPT N° 138/02.
9) Regulation of the Rappel tourist activity. Resolution OPT N°037/05.
10) Regulation for the practice of the Rafting tourist activity. Resolution OPT N° 090/05.
11) Authorization for demarcation and measurement of the Provincial Reservations.
Decree N°1530/05.
18
IV. TEXTO DE LAS LEYES FEDERALES Y PROVINCIALES DE CREACIÓN DE
LAS ÁREAS PROTEGIDAS QUE SE SITÚAN DENTRO DE LA RESERVA DE
BIOSFERA PROPUESTA
PARQUES NACIONALES
Ley Nº 19.292
CREACION DE PARQUES Y RESERVAS NACIONALES.
BUENOS AIRES, 11 de Octubre de 1971
BOLETIN OFICIAL, 16 de Noviembre de 1971
Vigentes
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 7
OBSERVACION REGIMEN GENERAL ACTUAL DE PARQUES NACIONALES
LEY 22351 (BO 12/12/80)
SUMARIO
HACIENDA Y FINANZAS-BIENES DEL ESTADO-TIERRAS FISCALES-PARQUES
NACIONALES-RESERVAS NACIONALES-Parque Nacional Lanin-Parque
Nacional Nahuel Huapi-Parque Nacional Los Arrayanes-Parque Nacional
Los Alerces-Parque Nacional Lago Puelo-Parque Nacional Los
Glaciares-Parque Nacional Laguna Blanca-Parque Nacional Perito
Moreno-Reserva Nacional Lanin,zona Lácar-Reserva Nacional Lanin,
zona Rucachoroi-Reserva Nacional Lanin,zona malleo-Reserva Nacional
Nahuel Huapi,zona Centro-Reserva Nacional Nahuel Huapi,zona
Gutiérrez-Reserva Nacional Los Alerces-Reserva Nacional Puelo,zona
Turbio-Reserva Nacional Puelo,zona Norte-Reserva Nacional Los
Glaciares,zona Centro-Reserva Nacional Los Glaciares,zona ViedmaReserva Nacional Los Glaciares,zona Roca-Reserva Nacional Laguna
Blanca-Reserva Nacional Perito Moreno-Límites-
TEMA
PARQUES NACIONALES-RESERVAS NACIONALES-PARQUE NACIONAL
LANIN-PARQUE
NACIONAL NAHUEL HUAPI-PARQUE NACIONAL LOS ARRAYANES-PARQUE
NACIONAL LOS
ALERCES-PARQUE NACIONAL LAGO PUELO-PARQUE NACIONAL LOS
GLACIARES-PARQUE
NACIONAL LAGUNA BLANCA-PARQUE NACIONAL PERITO MORENOPARQUE NACIONAL RIO
PILCOMAYO-PARQUE NACIONAL CHACO-PARQUE NACIONAL EL REYPARQUE NACIONAL DE
TIERRA DEL FUEGO-PARQUE NACIONAL IGUAZU
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la
Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA
Y
PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Decláranse parque nacional las superficies
19
comprendidas dentro de los límites que más adelante se expresan
y de acuerdo a la siguiente denominación:
1. Parque nacional Lanin.
2. Parque nacional Nahuel Huapi.
3. Parque nacional Los Arrayanes.
4. Parque nacional Los Alerces.
5. Parque nacional Lago Puelo.
6. Parque nacional Los Glaciares.
7. Parque nacional Laguna Blanca.
8. Parque nacional Perito Moreno.
ARTICULO 2.- Decláranse reserva nacional las superficies
comprendidas dentro de los límites que más adelante se expresan y
de acuerdo a la siguiente denominación:
1. Reserva nacional Lanin, zona Lácar.
2. Reserva nacional Lanin, zona Rucachoroi.
3. Reserva nacional Lanin, zona Malleo.
4. Reserva nacional Nahuel Huapi, zona Centro.
5. Reserva nacional Nahuel Huapi, zona Gutiérrez.
6. Reserva nacional Los Alerces.
7. Reserva nacional Puelo, zona Turbio.
8. Reserva nacional Puelo, zona Norte.
9. Reserva nacional Los Glaciares, zona Centro.
10. Reserva nacional los Glaciares, zona Viedma.
11. Reserva nacional Los Glaciares, zona Roca.
12. Reserva nacional Laguna Blanca.
13. Reserva nacional Perito Moreno.
*ARTICULO 3.- Los límites de los parques nacionales a que se
refiere el artículo 1 son:
1. - Parque nacional Lanin.
Límite Norte: desde el paso Raigolil en la frontera con Chile
siguiendo la senda de herradura hasta el lago Pilhué, siguiendo la
margen Norte de este lago, la margen Norte de desagüue en el lago
ñorquinco, la margen Norte de este lago, la margen Norte del río
ñorquinco hasta dar con el límite Oeste de la propiedad Pulmari. El
límite oriental estará constituído de la siguiente forma: a partir
del último punto del límite anterior, el límite sigue hacia el Sur
por el límite Oeste de la citada propiedad Pulmari, hasta dar con
la cabecera Noroeste del lago Rucachoroi; continúa luego por la
margen Oeste de dicho lago hasta la cabecera Sudoeste. Desde aquí
la línea continúa con rumbo Sur hasta encontrar la cabecera
Nordeste del lago Quillén, en el nacimiento del río del mismo
nombre. Desde aquí por la costa del citado lago con rumbo Sudoeste
hasta encontrar el esquinero Noroeste de la estancia La Ofelia,
propiedad de los señores Lagos Mármol. Desde este punto el límite
Oeste y Sur de la citada propiedad hasta su esquinero Sudeste.
Desde aquí con rumbo Sur hasta el extremo Sudeste del lote 48.
Desde este lugar, cuadrando hacia el Oeste, el límite sigue hasta
el cerro Tres Picos (punto acotado 2.116); a partir del cerro Tres
Picos y con rumbo Noroeste el límite pasará por los puntos acotados
1.877, 1.849, 1.653, 1.561 y 1.223. Desde este punto y con rumbo
Norte hasta el punto acotado 1.710, girando con rumbo Oeste hasta
encontrar los picos del Tromen (punto acotado 1.770). Desde aquí
una línea con rumbo Sur, que pasando por el extremo Oeste de la
20
laguna Huaca Mamuil llegue al río Malleo. Desde este punto, con
rumbo Sudoeste, hasta llegar a las nacientes del arroyo Correntoso,
desde este punto el límite correrá hacia el Sudeste por las altas
cumbres de la sierra Mamuil Malal, hasta encontrar al cerro de
altura 1.558 (cuadrícula 56-06-56 de la plancheta 2.227).
Desde este punto el límite continúa por el límite Oeste de la
estancia Los Helechos hasta encontrar la margen Norte del lago
Huechulafquen.
Desde aquí el límite recorrerá la margen Norte del lago
Huechulafquen hasta el nacimiento del río Chimehuin, sigue la
margen Sur del citado lago hasta dar con el esquinero Noroeste de
la propiedad de G. T. Walter; sigue por los límites Oeste de las
propiedades de G. T. Walter, Roberto Homann y Juan F. Fortega hasta
dar con el lago Lolog. Por el Sur, el límite lo constituye la
margen Norte del lago Lolog hasta la desembocadura del arroyo
Boquete, en el extremo occidental del lago Lolog. A partir de este
punto el límite prosigue hacia el Oeste por la margen derecha del
arroyo Boquete hasta el cerro Pirihueico, en el límite
internacional. El límite Oeste lo constituye el límite
internacional con la República de Chile, desde el cerro Pirihueico
hasta el paso Raigolil.
2. - Parque Nacional Nahuel Huapi.
Partiendo del esquinero Noreste del lote XII del ensanche Oeste de
la Colonia Maipú, sigue por la margen izquierda del río Pucará
hasta el esquinero Sureste del lote XI del ensanche Oeste de la
Colonia Maipú. -Desde este punto una línea con rumbo Sureste hasta
encontrar el esquinero común a los lotes 1 y 2 de la sección XL de
la provincia del Neuquén. -Desde aquí el límite continúa por el
límite Oeste y Suroeste del lote 2 de la sección XL, Suroeste de
los lotes 4 y 3 de la sección XXXIX y parte del límite Suroeste del
lote 3 de la sección XXXVIII hasta encontrar el esquinero Norte del
lote 4 de la sección citada. -Desde aquí por los límites Noroeste
de los lotes 4 y 5 y Noreste y Noroeste del lote 8, todos
pastoriles de la misma sección, hasta dar con la costa del lago
Traful; desde este punto siguiendo la costa del lago hacia la
cabecera Este del lago citado, continuando por la margen Sur del
mismo, con rumbo Oeste hasta encontrar el esquinero Noroeste del
lote 32' de la Villa Traful. -Desde aquí el límite seguirá con
rumbo Sureste siguiendo el límite Oeste de la villa (lotes 32', 32
y C) hasta el esquinero Suroeste de la citada Villa Traful. -Desde
aquí una línea recta con el mismo rumbo hasta la cumbre del cerro
Golondrina.- Desde este cerro hasta la cumbre del cerro La Lagunita
y luego con rumbo Sureste hasta la cumbre del cerro Cuyin Manzano
Este. -Desde este cerro con rumbo Sudoeste hasta la cumbre del
cerro Bayo, y desde allí una línea hasta la cumbre del cerro
Gaucho. -A partir de este punto y con rumbo Noroeste, una línea
hasta encontrar el esquinero Noreste del lote 43 de la Colonia
Pastoril Nahuel Huapi. -Desde este esquinero el límite continúa por
el límite Norte de los lotes 43, 42, 41, 40, 39 y 38 de la Colonia
Pastoril Nahuel Huapi, hasta el esquinero Noroeste del lote 38 de
dicha Colonia. - Desde este punto una línea con rumbo Noroeste,
hasta encontrar el esquinero Noreste del lote 18 siguiendo por el
límite Norte del lote 18 hasta su esquinero Noroeste, sigue luego
por el límite este del lote 16 y continúa por su límite Norte
hasta el esquinero Noreste del lote 15 de la misma Colonia. -Desde
21
aquí sigue por el límite norte del lote 15, hasta encontrar el río
Bonito; desde aquí el límite continúa por la margen derecha del
citado río Bonito aguas arriba hasta la desembocadura en el mismo
arroyo Ujenco. Desde este punto el límite sigue por la margen
derecha del arroyo Ujenco aguas arriba hasta el encuentro de una
línea que nace sobre el lado este del lote 13, a mil doscientos
metros (1.200 m.) al norte del esquinero noroeste del lote 14 y con
ángulo de setenta y dos grados (72) llegue a ese encuentro. Desde
el punto hallado sobre el arroyo Ujenco, el límite continúa por la
línea recién descripta hasta encontrar el límite este del lote 13
en el punto también descripto antes. Desde aquí continúa por el
límite este, norte y oeste del lote 13; norte y oeste del lote 12;
norte del lote 11 hasta encontrar el esquinero noroeste del citado
lote 11. Desde aquí con rumbo norte y por el lado este del lote 9,
hasta el esquinero noroeste del citado lote 9, desde este punto con
rumbo oeste y por el costado norte del lote 9 hasta encontrar la
costa este del lago Correntoso. Todos los lotes citados pertenecen
a la Colonia Pastoril Nahuel Huapi. Desde este punto el límite
continúa por la margen este del lago Correntoso con rumbo sur,
hacia la angostura del lago Correntoso en el lago Nahuel Huapi. A
partir de aquí sigue el límite este y norte del lote pastoril 8 de
la Colonia Nahuel Huapi, hasta encontrar el esquinero común al
citado lote 8 con el lote 7. De aquí con rumbo sureste por el
límite común a los lotes 7 y 8 hasta encontrar la costa del lago
Nahuel Huapi, en el Brazo Ultima Esperanza. Desde aquí el límite
continúa por la margen occidental del lago Nahuel Huapi, incluyendo
los Brazos del Rincón y Machete hasta llegar a la Punta Millaqueo.
Desde este punto cruzando el lago Nahuel Huapi con rumbo suroeste
hasta encontrar el esquinero noroeste de Villa Tacul. Desde aquí
continúa por la margen del lago Nahuel Huapi por la península Llao
Llao y Brazo de la Tristeza, hasta encontrar el esquinero suroeste
del ejido municipal de San Carlos de Bariloche. Desde aquí el
límite continúa con una
línea con rumbo sur hasta el cerro Negro
(punto acotado 2.000) y sigue una línea con rumbo sureste hasta
encontrar el esquinero oeste del lote pastoril 94. Desde este punto
continúa con una línea con rumbo sureste hasta encontrar el
esquinero noroeste del lote pastoril 102. Desde aquí continúa con
rumbo sur por el costado oeste del citado lote 102. Desde aquí y
con rumbo sur por el costado oeste del lote 102 hasta la cabecera
noreste del lago Mascardi. Desde este punto siguiendo por la margen
este del lago Mascardi con rumbo sur, hasta encontrar el esquinero
noroeste del lote 25 de la Villa Mascardi. Desde aquí el límite
continua por el límite oeste de los lotes 25 y 26 de la misma
villa, hasta encontrar el esquinero del lote 26. De aquí continúa
por el límite sur de los lotes 26, 28 y 30 hasta encontrar el
esquinero sureste del lote 30. De aquí continúa con rumbo sur por
el límite oeste de los lotes 34 y 35 hasta el esquinero suroeste
del lote 35. Todos estos lotes mencionados pertenecen a la Villa
Mascardi. Desde este esquinero suroeste del lote 35 una línea recta
que encuentre el extremo noreste de la cabecera norte del lago
Guillelmo, continúa por la margen este del citado lago hasta
encontrar su cabecera sureste. De allí por el veril oeste de la
ruta nacional 258 con rumbo sur, hasta su intersección con la
margen izquierda del río Villegas. Desde aquí continúa por la
22
margen izquierda del mencionado río hasta su desembocadura en el
río Manso. Desde esta intersección una línea recta con rumbo oeste
hasta el cerro Santa Elena, siguiendo por la divisoria de aguas
hacia el oeste, pasando por el Cerro Bastión y doblando hacia el
noroeste hasta el Cerro Aguirre en la frontera con la República de
Chile. Por el oeste limita con la República de Chile hasta el cerro
Punta Blanca y una línea con rumbo norte hasta encontrar límite sur
del lote VII del ensanche oeste de la Colonia Maipú en su
intersección con el río Chachín. De aquí continúa por la margen
derecha del citado río y margen este del lago Queñi hasta encontrar
el esquinero suroste del lote XV. Continúa por el norte por el
límite sur del citado lote y el suroeste del lote XIV oeste y sur
del lote XIII hasta encontrar el esquinero noroeste del lote XII,
punto de arranque de la presente descripción.
3. Parque Nacional Los Arrayanes.
Este parque nacional está constituido por el lote pastoril número
10 de la Colonia Nahuel Huapi (península Beatriz).
4. Parque Nacional Los Alerces.
Sus límites son: por el Norte desde la frontera con la República de
Chile una línea con rumbo Este, que pasando por el cerro Trepado,
corra luego por la línea divisoria entre los lotes 8 y 13 de la
fracción D de la sección J III hasta encontrar la margen Occidental
del lago Rivadavia. Siguiendo luego por dicha margen, el límite se
dirige hacia el Norte hasta llegar a la cabecera Norte del lago
citado, continuando por la margen Norte y Este del mismo, hasta el
nacimiento del río Rivadavia. A partir de este punto el límite
continúa por la margen izquierda del río Rivadavia hasta su
desembocadura en el lago Verde. De aquí continúa por la margen
Oriental del citado lago hasta encontrar el nacimiento del río
Arrayanes. Desde aquí continúa por una línea paralela de 100 metros
de ancho de la margen izquierda del río Arrayanes, hasta llegar a
la desembocadura del citado río en el lago Futalaufquen. Desde aquí
el límite continúa por la costa Oriental del citado lago hasta
llegar a la cabecera Sudoeste del mismo. Desde este lugar por una
línea de rumbo Sudoeste hasta llegar al punto acotado 2.307 del
cerro Situación. A partir de aquí el límite continúa por una línea
Este-oeste hasta encontrar la margen izquierda del río Frey,
siguiendo luego por la margen izquierda de dicho río hasta
encontrar la cabecera Este del lago número 1. A partir de este
punto el límite continuará por la margen Sur del lago número 1,
siguiendo por la margen derecha del río número 2 hasta la
desembocadura del arroyo Huemul en dicho río. Desde aquí continúa
por la margen derecha del arroyo Huemul hasta sus nacientes y
encontrar finalmente el límite internacional con la República de
Chile. Por el resto del Sur y el Oeste, el límite del parque
nacional coincidirá con el que separa a nuestro país de la
República de Chile.
5. - Parque Nacional Lago Puelo.
Partiendo de la margen Noroeste del brazo Oeste del lago Puelo en
el límite internacional con la República de Chile, el límite de
este parque seguirá por la margen Norte del citado lago hasta
llegar a la cabecera Nordeste del mismo. Desde aquí continúa con
una línea con rumbo Nordeste hasta encontrar el límite Este, o su
prolongación al Norte de la legua d del lote número 7, fracción A
de la sección J III de la provincia del Chubut. Desde aquí con
23
rumbo Sur limitando con parte de la Colonia Epuyen, cruzando el
brazo Epuyen del lago Puelo hasta llegar al esquinero Sudeste de la
legua Noroeste del lote 17 de la sección J III. Desde aquí con
rumbo oeste y por el límite Sur de la legua Noroeste del citado
lote 17, hasta encontrar la margen izquierda del río Derrumbe o
Pedregoso. De aquí seguirá por la margen izquierda del citado río
hasta su desembocadura en el lago Puelo. Desde este punto el límite
continúa por la margen Sudoeste del lago Puelo hasta la
desembocadura del río de Las Agujas en el mismo. Desde aquí
continúa por la margen derecha del río de Las Agujas hasta sus
nacientes y encontrar el esquinero común a los lotes 12 y 13 de la
sección J III de la provincia del Chubut, en el límite
internacional con la República de Chile.
6. - Parque Nacional Los Glaciares.
Por el Norte desde el límite internacional con la República de
Chile, la línea límite del parque arranca del esquinero Noroeste
del lote 181, próximo al cerro Fitz Roy, hasta llegar a la margen
derecha del río Blanco, luego continúa por la citada margen de este
río hacia sus nacientes hasta llegar a la cabecera Este de la
laguna que origina el nacimiento del río Fitz Roy, desde este punto
pasando por el punto acotado 2750 del cerro Huemul y continuando
con rumbo Sudeste hasta encontrar la margen Occidental del lago
Viedma, a la altura del seno Oeste de dicho lago. Desde este punto
continúa el límite por la margen del lago Viedma hasta el extremo
oriental del fiordo Moyano. De aquí cruzando dicho fiordo seguirá
por su margen Sur hasta llegar al fondo Sudoccidental del mismo.
Desde aquí con dos líneas con rumbos Sudoeste que pasando por el
cerro Norte del cordón Moyano, llegue a la cabecera Nordeste del
fiordo Upsala del lago Argentino. Continúa luego por la costa
Sudeste de la península Hermiñita, Brazo Pirámides, Brazo Cristina
y Punta Hernández, continuándose por la margen Norte y Este del
brazo Norte del lago Argentino, hasta encontrar el esquinero
Sudoeste del lote 234 sobre el lago Argentino, sigue a 100 metros
de la costa Norte del brazo Norte de dicho lago, hasta encontrar la
desembocadura del río de los Hoyos en el mismo. Desde este punto el
límite cruza el lago Argentino de Norte a Sur y desde la costa Sur
del lago mencionado la línea sigue a 100 metros de distancia de la
misma hasta el esquinero Noroeste del lote 141, desde aquí sigue al
Sur por el límite Oeste
del lote 141, hasta una altura en que una
línea corre de Oeste a Este y pasa por 500 metros al Sur de Punta
Bandera; esta línea hasta 100 metros antes de la costa del lago
sigue hacia el Sur a 500 metros de distancia de la costa oriental
del canal de Los Témpanos y costa Norte del lago Rico y desde este
punto continuará por la costa Sudeste del mismo lago, costa Este
del brazo Sur del lago Rico, hasta su extremo meridional en la
desembocadura del río Frío. Desde aquí una línea con rumbo Sur
hasta el límite internacional con la República de Chile en la
prolongación del límite Este del lote 180. Desde este punto sigue
hacia el Oeste hasta volver a encontrarse el límite internacional
con la República de Chile, por el Oeste el límite lo constituye el
límite internacional con la República de Chile.
7. - Parque Nacional Laguna Blanca.
Partiendo del esquinero Sur del lote 25, común a los lotes 26 y 28
de la sección XX de la provincia del Neuquén, el límite se
24
determina por el límite común a los lotes 25 y 28, con rumbo
Noroeste; hasta llegar al punto acotado 1.297 de la plancheta hoja
número 3.969-19. Desde este punto y con rumbo Nordeste se llegará
al punto acotado 1.279 de la citada plancheta. Desde este punto y
también con rumbo Nordeste llegará al punto acotado 1.290. Desde
aquí con rumbo Sudeste al punto acotado 1.376, sobre la línea
límite de los lotes 20 y 21 de la sección XX. Desde este punto el
límite continuará con rumbo Sudeste por el límite común a los lotes
20 y 21 hasta encontrar el esquinero común a los lotes 19, 20, 21 y
22. Desde aquí y con rumbo Sudoeste seguirá por el límite común a
los lotes 21, 24, 25 y 22, 23 y 26, todos ellos de la sección XX
hasta encontrar el punto de partida de la presente descripción.
8. - Parque Nacional Perito Moreno.
Por el Norte, a partir del esquinero Noroeste del lote 1 bis de la
fracción A de la Colonia General Paz, el límite Norte de los lotes
1 bis, 1 y 2 hasta su intersección con el río Lácteo. Por el Este,
la margen izquierda del río Lácteo hasta la desembocadura del
desagüue del lago Volcán en el lago Belgrano. De aquí continúa
hacia el Este por la margen Norte del lago Belgrano y continúa por
la margen de dicho lago hasta encontrar la línea límite entre los
lotes 8 y 9, en la margen Sur del lago Belgrano. De aquí con rumbo
Sur por la línea límite de los lotes 8, 9, 12 y 13 hasta encontrar
el esquinero Sudeste del lote 12. Desde este punto con rumbo Oeste
por el límite Sur del lote 12 hasta el esquinero común a los lotes
11, 12, 19 y 20. Desde aquí con rumbo Sur por el límite Este de los
lotes 20 y 21 hasta dar con una línea que corre de Este a Oeste a
un kilómetro al Sur del extremo Sur del lago Nansen, la cual se
prolongará hacia el Oeste hasta encontrar el límite internacional
con la República de Chile. Por el Oeste el límite será el límite
internacional con la República de Chile.
Modificado por: Ley 23.290 Art.1
(B.O. 05-11-85). Punto 2 sustituido.
Ley 21.602 Art.1
(B.O. 18-07-77). Punto 5 sustituido.
*ARTICULO 4.- Los límites de las reservas nacionales a que se
refiere el artículo segundo son:
1. Reserva Nacional Lanín. Zona Lácar.
Al Norte, desde el Paso Pirehueico, en el límite con la República
de Chile, con una línea con rumbo Este que encuentre las nacientes
del arroyo Boquete, sigue luego por la margen Norte del citado arroyo
hasta su desembocadura en el lago Lolog. Luego por la margen Norte
del citado lago hacia el Este hasta el límite oeste de la propiedad
de Juan F. Fortega. Desde aquí cruzando el lago Lolog hasta el
esquinero Noreste del lote 39 de la Colonia Maipú. Desde aquí sigue
al Sur coincidiendo con el límite Este de los lotes 39 y 21 hasta el
esquinero Sureste del lote 21 y Suroeste del lote 23; desde este punto
siguen los límites Norte y Este del lote 25 de la Colonia Maipú,
tomará el límite Este del lote 27 hasta su esquinero Sureste. Desde
aquí seguirá por el límite Sur del citado lote 27 hasta encontrar el
esquinero común a los lotes 27, 28 y quinta número 11. Desde este
punto seguirá con rumbo Norte CIENTO CINCUENTA METROS CON SETENTA
Y TRES CENTIMETROS (150,73 m.) por margen oeste del lote pastoril
25
Nro. 27 hasta el vértice "A". A partir de este último comienza una
poligonal dentro del lote Nro. 28a, originando el lote nro. 28d,
según planos I y II adjuntos como parte integrante del presente
artículo, y definida por los ángulos internos y las distancias que
a continuación se indican: desde el vértice "A" con un ángulo de
253º 51"23", una línea de CUARENTA Y SEIS METROS CON DOS
CENTIMETROS
(46,02 m.) hasta el vértice "B"; desde éste y con un ángulo de
166º 53"28", una línea de DOSCIENTOS UN METROS CON TREINTA Y
CUATRO
CENTIMETROS (201,34 m.) hasta el vértice "C"; desde éste y con un
ángulo de 218º 21"27", una línea de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CON
TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (380,35 m.) hasta el vértice "D";
desde éste y con un ángulo de 214º38"12", una línea de CIENTO
ONCE METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (111,18 m.) hasta el
vértice "E"; desde éste con un ángulo de 158º 23"04", una línea de
CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS
(154,21 m.) hasta el vértice "F"; desde éste y con un ángulo de
182º 38"10", una línea de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON
SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (338,79 m.) hasta el vértice "G";
desde éste y con un ángulo de 198º 47"10", una línea de CIENTO
DIECISEIS METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (116,69 m.)
hasta el vértice "H"; desde éste con un ángulo de 210º 07"58",
una línea de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y OCHO
CENTIMETROS (162,98 m.) hasta el vértice "I"; desde éste con un
ángulo de 172º 00"00", una línea de CUARENTA Y TRES METROS CON
CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (43,59 m.) hasta el vértice "J";
desde éste y con un ángulo de 229º 08"57", una línea de CIENTO
NOVENTA Y UN METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (191,26 m.)
hasta encontrar el esquinero Noroeste de la planta urbana de
San Martín de los Andes. Desde aquí el límite continuará
por el veril Oeste y Sudoeste de una calle de San Martín de
los Andes, que limita con la reserva municipal para sanatorio y
las manzanas 14, 32, 33, parte de la 45, la manzana 44 y más
tierras fiscales de la planta urbana hasta encontrar la margen
izquierda del arroyo Pocahullo, en su desembocadura en el lago
Lácar. Desde este punto el límite seguirá por la costa del lago
Lácar, con rumbo Sudeste y Sudoeste hasta encontrar el veril
Sudeste de la calle Nro. 27 de la planta Urbana de San Martín
de los Andes. Desde aquí se seguirá por el citado veril con
rumbo Noreste hasta encontrar el eje de la calle Nro. 17. Desde
aquí se seguirá por el eje de la citada calle con rumbo Sudeste
hasta encontrar el veril Sudeste de la ruta nacional Nro. 234 que
une San Martín de los Andes con San Carlos de Bariloche. Desde
aquí se seguirá por el mismo veril de la citada ruta, con rumbo
Noreste hasta encontrar la intersección de la ruta provincial
Nro. 19 que conduce al cerro Chapelco. Desde este punto el
límite seguirá por el veril Oeste y Sur del citado camino,
hasta encontrar el límite de los lotes pastoriles 59 y 69.
Desde aquí el límite continúa por el límite Este del lote
59 hasta el límite Noroeste de los lotes pastoriles
20, 21 y 24 de la Sección XXXVI del Departamento Lácar, este
límite hasta la ruta nacional Nro. 234. Sigue este camino hasta
el río Hermoso, continúa por la margen izquierda de este río
y luego por la costa Noreste del lago Meliquina y margen izquierda
26
del río del mismo nombre, hasta su desembocadura en el río
Caleufú y desde este punto continúa hasta encontrar la ruta
provincial Nro. 63, por donde se sigue hasta el puente de la
desembocadura del río Traful. Desde aquí el límite sigue
por el límite de los lotes pastoriles 3 y 4 de la Sección XXXVIII,
límite Sudoeste del lote 4 de la misma Sección y siguiendo con
igual rumbo por el límite Sudoeste y Oeste del lote 2 de la
Sección XL, cruzando el Lago Hermoso: Desde aquí una línea con
rumbo Noroeste hasta encontrar el límite Sudeste del lote XI del
Ensanche Oeste de la Colonia Maipú sobre el río Pucará. Desde este
punto por la margen izquierda del citado río hasta encontrar el
esquinero Noroeste del lote XII. Desde aquí por los límites Sur
y Oeste del lote XIII, Sudoeste del lote XIV y Sur del lote XV
hasta el esquinero Sudeste el mismo. Desde aquí continúa por la
margen Este del lago Queñi y margen derecha del río Chachín hasta
su intersección con el límite Sur del lote VII del Ensanche Oeste
de la Colonia Maipú. Desde aquí continúa con una línea con rumbo
Sur hasta el cerro Punta Blanca, en el límite con la República de
Chile. De aquí sigue hacia el Norte por el límite con la citada
República hasta el paso Pirehueico, punto de arranque de la
presente descripción.
2. - Reserva Nacional Lanín, zona Rucachoroi.
Al Norte sus límites son: la margen Norte del lago Rucachoroi en su
cabecera Noroeste y la misma margen del río Rucachoroi hacia el
Este, hasta el punto de encuentro con la prolongación del límite
común entre los lotes 26 y 27 de la fracción c; sigue hacia el Sur
por esta línea hasta dar con la margen Norte del río Quillén hasta
la altura del esquinero Nordeste del lote 36 de la fracción c;
desde este punto sigue hacia el Sur coincidiendo con el lado Este
de los lotes 36, 38, hasta encontrar el esquinero Sudeste del lote
38, propiedad de Lagos Mármol. Continúa por el límite Sur y Oeste
de la citada propiedad hasta encontrar la margen del lago Quillén.
Desde aquí sigue por la citada margen con rumbo Nordeste hasta el
nacimiento del río Quillén y de aquí una línea con rumbo Norte
hasta la cabecera Suroeste del lago Rucachoroi, de aquí por la
margen Oeste hasta la cabecera Noroeste de este lago, punto de
partida de la presente descripción.
3. - Reserva Nacional Lanín, zona Malleo.
El límite Norte lo constituye una línea de Oeste a Este que
partiendo de los picos del cerro Tromen (punto acotado 1.770) llega
al punto acotado 1.710. Desde este punto el límite continúa con
rumbo Sur hasta encontrar el punto acotado 1.223. Desde aquí el
límite continúa por una línea irregular con rumbo Sudeste que
pasando por los puntos acotados 1.561, 1.653, 1.849 llegará al
cerro Tres Picos, punto acotado 2.116. Desde aquí con rumbo Oeste
al cerro Uña (cuadrícula 56-18-56 de la plancheta 2.276); sigue al
cerro Piedra Alta, cota 1.284 (cuadrícula 56-14-56 de la plancheta
2.227). Desde este cerro al de altura 1.558 (cuadrícula 56-06-56 de
la plancheta 2.227); de aquí al cerro Colorado, luego al cerro de
la Virgen y de este
punto al nacimiento del río Chimehuin, en la
cabecera Este del lago Huechulafquen. Desde este punto por la
margen Norte del citado lago hacia el Oeste hasta encontrar el
esquinero Suroeste de la estancia Los Helechos. Desde este punto
por el límite Oeste de la estancia Los Helechos hasta las altas
27
cumbres de la sierra Mamuil Malal. De aquí con rumbo Noroeste y por
las altas cumbres de la sierra Mamuil Malal hasta encontrar las
nacientes del arroyo Correntoso. Desde aquí una línea con rumbo
Nordeste hasta encontrar el río Malleo, en la prolongación de una
línea Norte Sur, que partiendo del cerro Tres Picos (punto acotado
1.770) pase por el extremo Oeste de la laguna Huaca Mamuil y que es
el límite Oeste de esta reserva nacional.
4. - Reserva nacional Nahuel Huapi, zona Centro.
Partiendo del esquinero Norte del lote pastoril 4 de la sección
XXXVIII de la provincia del Neuquén, una línea con rumbo Sudeste
hasta la intersección con la orilla Este del río Limay; seguirá por
dicha orilla hasta su nacimiento en el lago Nahuel Huapi, desde
aquí por la costa Sur del lago Nahuel Huapi, incluyendo el brazo
Campanario hasta el esquinero Noroeste de Villa Tacul, en la
península Llao-Llao.
Desde este lugar, cruzando el lago Nahuel Huapi con rumbo Nordeste
hasta la punta Millaqueo; desde aquí el límite continúa por la
margen occidental del lago Nahuel Huapi, incluyendo los brazos
Machete y Rincón hasta encontrar el límite común a los lotes
pastoriles 7 y 8 de la colonia Nahuel Huapi, en el brazo Ultima
Esperanza. Desde este punto el límite continúa por el límite común
a los lotes 7 y 8 y Norte y Este del lote 8 hasta la angostura del
lago Correntoso con el lago Nahuel Huapi. Desde aquí por la margen
Este del lago Correntoso hasta el punto que encuentre la
prolongación del límite Norte del lote pastoril 9. De aquí por el
límite Norte y Este del lote 9 hasta el esquinero Noroeste del lote
11. De aquí continúa por el límite Norte y Este del citado lote,
por el Norte del lote 11A hasta su esquinero Nordeste; de allí
hasta el esquinero Noroeste del lote 12, continuando por el límite
Norte y Oeste del mismo, hasta el esquinero Noroeste del lote 13;
de allí por el límite Norte y Este del citado lote, luego continúa
por el límite Norte del lote 14, Nordeste del 15 y 16 y por el Este
de este último hasta encontrar el esquinero Noroeste del lote 18;
de allí sigue por el límite Norte del citado lote hasta su
esquinero Nordeste. De aquí una línea con rumbo Sudeste hasta
encontrar el esquinero Noroeste del lote 38; continuando por el
límite Norte de los lotes 38, 39, 40, 41, 42 y 43 hasta el
esquinero Nordeste del citado lote, todos los lotes citados
pertenecientes a la colonia pastoril Nahuel Huapi. A partir de este
punto, una línea con rumbo Sudeste hasta la cumbre del cerro
Gaucho; de aquí, una línea hasta la cumbre del cerro Bayo y de aquí
una línea con rumbo Nordeste hasta la cumbre del cerro Cuyín
Manzano Este y de aquí con rumbo Noroeste hasta la cumbre del cerro
La Lagunita, y de aquí otra línea hasta la cumbre del cerro
Golondrina. De aquí una línea con rumbo Noroeste hasta el esquinero
Sudoeste de la villa Traful. Desde este lugar, por el límite Oeste
de la citada villa (lotes c, 32 y 32'), hasta el esquinero Noroeste
de este último lote. Continúa luego el límite por la margen Sur del
lago Traful hacia la cabecera Este. Bordea luego la cabecera Este y
continúa por la margen hasta encontrar el esquinero Noroeste del
lote pastoril número 8, de la sección XXXVIII, de la provincia del
Neuquén. De aquí por el límite Noroeste y Nordeste de dicho lote y
Noroeste de los lotes pastoriles 5 y 4 de la misma sección XXXVIII
hasta llegar al esquinero Norte del lote 4, punto de partida de
esta descripción. De esta reserva nacional queda excluida la
28
superficie que integra el Parque Nacional Los Arrayanes.
5. - Reserva Nacional Nahuel Huapi - Zona Gutiérrez
Partiendo del esquinero Sureste del ejido municipal de San Carlos
de Bariloche, sobre la orilla Este del río ñirihuau, el límite se
determina por la orilla Este del citado río hasta enfrentar el
esquinero Sur del lote pastoril ciento treinta y tres (133); de
allí se trazará una línea que pase por el cerro Colorado y el paso
Villegas y llegue hasta el cauce del río de este nombre. De aquí el
límite Sur lo constituye la orilla Sur de los ríos Villegas y
Manso, hasta el límite internacional con la República de Chile.
Luego continúa por el límite internacional hasta la cumbre del
cerro Aguirre. Desde aquí con rumbo sudeste y por el divorcio de
las aguas hasta encontrar la cumbre del cerro Bastión. De aquí y
por el mismo divorcio de aguas hasta el cerro Santa Elena y
continuando con una línea hacia el Este hasta la desembocadura del
río Villegas, en el río Manso, en su margen norte. De aquí por la
misma margen Norte del río Villegas hasta el veril Oeste de la ruta
nacional Doscientos cincuenta y ocho (258). Desde aquí continúa por
el mismo veril de la citada ruta hacia el Norte hasta la cabecera
Sudeste del lago Guillelmo, continúa por la margen Este del lago
Guillelmo hasta encontrar la cabecera Noroeste de la cabecera Norte
del citado lago. De este lugar hasta el esquinero Sudoeste del lote
treinta y cinco (35) de la Villa Mascardi hasta llegar al esquinero
Noroeste del lote veinticinco (25) de la misma Villa y con rumbo
Norte por la margen Este del lago Mascardi, hasta su cabecera
Noroeste. De aquí por el límite Oeste del lote pastoril ciento dos
(102) de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi, hasta su esquinero
Noroeste. De aquí continúa con una línea con rumbo Noroeste hasta
encontrar el esquinero Oeste del lote pastoril noventa y cuatro
(94). De aquí sigue con una línea con rumbo Noroeste hacia el cerro
Negro, continuando con una línea con rumbo Norte hasta encontrar el
esquinero Sudoeste del ejido municipal de San Carlos de Bariloche.
Desde aquí el límite continúa por el límite Sudoeste del lote
pastoril ochenta y dos (82) de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi con
rumbo sud Treinta y ocho grados catorce minutos (38 grados 14')
Este hasta un punto llamado Pico de la Cruz que se encuentra a un
mil ciento diez y ocho metros con cuarenta centímetros (1.118,40 m)
del esquinero Sudeste de dicho lote. En este punto, con ángulo
interno de ciento once grados doce minutos (111 grados 12') se
medirá con rumbo Sur Treinta grados treinta y cuatro minutos (30
grados 34') Oeste, un mil ochocientos sesenta y dos metros ochenta
centímetros (1.862,80 m); de aquí, con ángulo interno de Doscientos
setenta grados (270 grados) se medirá con rumbo Sur cincuenta y
nueve grados veintiséis minutos (59 grados 26') Este, tres mil
doscientos cincuenta (3.250) metros; y desde este punto con ángulo
interno de Doscientos sesenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos
(268 grados 48') con rumbo Norte, treinta y un grados cuarenta y
seis minutos (31 grados 46') Este, un mil doscientos (1.200) metros
hasta encontrar aquí el límite del ejido municipal de San Carlos
de Bariloche.
Desde el punto del límite continúa por el límite del ejido
municipal de San Carlos de Bariloche lotes ochenta y tres (83),
ochenta y cuatro (84), ochenta y cinco (85), ochenta y
seis (86) y
ochenta y siete (87) hasta encontrar el esquinero Oeste del lote
29
pastoril noventa y cuatro (94), de la Colonia Pastoril Nahuel
Huapi.
6. - Reserva Nacional Los Alerces.
Su límite Este queda fijado por una línea que partiendo de la
confluencia de los ríos Bajo Futaleufu y Corintos sigue hacia el
Norte por los límites Este de los lotes números 17, 14, 7 y 4,
fracción A, sección I III; límite Este de los lotes números 24 y
17, límite Norte de la mitad Este del lote número 17, límite Este
de la mitad Oeste del lote número 14 y límite Norte de la misma
mitad (estos últimos lotes de la fracción D, sección J III), hasta
encontrar la margen Este del lago Rivadavia. Desde aquí continúa
por la misma margen hacia el Sur hasta encontrar el nacimiento del
río Rivadavia. A partir de este punto el límite continúa por la
margen izquierda del río citado, hasta su desembocadura del lago
Verde. De aquí continúa por la margen oriental del citado lago
hasta encontrar el nacimiento del río Arrayanes. Desde aquí
continúa por una línea paralela de 100 metros de ancho de la margen
izquierda del río Arrayanes, hasta llegar a la desembocadura del
citado río en el lago Futalaufquen. Desde este punto continúa por
la margen Oriental del citado lago hasta llegar al extremo Oeste de
su cabecera Sur. Desde aquí por una línea con rumbo Sudoeste hasta
llegar al punto acotado 2.307 del cerro Situación. Continuando
luego por una línea Este Oeste hasta encontrar la margen izquierda
del río Frey, siguiendo luego por la margen izquierda de dicho río
hasta encontrar la cabecera Este del lago número 1. A partir de
este punto el límite continuará por la margen Sur del lago número
1, continuando por la margen derecha del río número 2 hasta la
desembocadura del arroyo Huemul en dicho río. Desde aquí continúa
por la margen derecha del arroyo Huemul hasta sus nacientes para
encontrar finalmente el límite internacional con la República de
Chile. Desde aquí continuará por el límite internacional con rumbo
Este hasta encontrar la margen derecha del río Futaleufu,
continuando luego por la citada margen en dirección al Este, hasta
encontrar la confluencia de este río con el río Corintos.
7. - Reserva Nacional Puelo, zona Turbio.
Partiendo del esquinero común a los lotes 12 y 13 de la sección J
III de la provincia del Chubut, en el límite internacional con la
República de Chile, continúa con rumbo Sudeste por la margen
izquierda del río Las Agujas hasta su desembocadura en el lago
Puelo. De aquí continúa por la margen Sudoeste del lago Puelo hasta
encontrar la desembocadura del río Derrumbe o Pedregoso. Desde este
lugar, por la margen izquierda del citado río, y con rumbo Sudeste
hasta encontrar el límite Sur de la legua Noroeste del lote 17.
Desde este punto con rumbo Oeste por el límite Sur de la mitad
Norte del lote 18 de la sección J III hasta encontrar el esquinero
del lote 19. De aquí con rumbo Norte por los límites Este de los
lotes 19 y 12, hasta encontrar el esquinero de los lotes 12 y 13,
punto de arranque de la presente descripción.
8. - Reserva nacional Puelo, zona Norte.
Arrancando en el límite internacional con la República de Chile, el
límite Norte de esta reserva nacional lo constituye una línea Oeste
Este que divide el lote 8 de la sección J III en mitad Norte y
mitad Sur; el lado Norte de los lotes 57, 58 y 59 de la Colonia
Epuyen hasta encontrar el límite Este o su prolongación al Norte de
la legua d del lote 7, fracción A, de la sección J III. Desde aquí
30
por una línea con rumbo Sudoeste hasta encontrar el punto más
Nordeste de la margen del lago Puelo.
Desde aquí por la costa Norte del citado lago hacia el Oeste hasta
encontrar el límite internacional con la República de Chile y el
límite Oeste lo constituye el límite internacional con la República
de Chile, hasta la divisoria en mitades del lote 8 de la sección J
III, punto de arranque de la presente descripción.
9. - Reserva Nacional Los Glaciares, zona Centro.
Arrancando del esquinero Noroeste del lote 112 de la zona Norte del
río Santa Cruz, sobre la costa del lago Viedma el límite seguirá
por la margen Sur del fiordo Moyano, hasta llegar al fondo Sur
Occidental del mismo. Desde aquí con dos líneas con rumbo Sudoeste
que pasando por el cerro Norte punto acotado 296 del Cordón Moyano,
llegue a la cabecera Nordeste del fiordo Upsala del lago
Argentino. Continúa luego por la costa Sudeste de la península
Hermiñita, Brazo Pirámides, Brazo Cristina y Punta Hernández,
continuándose por la margen Este y Norte del Brazo Norte del lago
Argentino, hasta encontrar el esquinero común a los lotes 234 y
235. Desde aquí con rumbo Norte el límite continúa por el límite
Oeste del lote 234 hasta llegar al esquinero Noroeste de este lote.
Desde aquí con rumbo Este el límite continúa por el límite Norte
del citado lote 234 hasta encontrar el esquinero común a los lotes
225, 226, 234 y 233. Desde este punto el límite continúa con rumbo
Norte por el límite de los lotes 225 y 226 y límite Oeste del lote
113, hasta su esquinero Noroeste. De este punto con rumbo Oeste
hasta encontrar el esquinero común a los lotes 112 y 112 bis y
desde este punto con rumbo Norte por el límite Oeste del lote 112
hasta encontrar la margen Sur del lago Viedma, en el esquinero
común a los lotes 112 y 112 bis.
10. - Reserva Nacional Los Glaciares, zona Viedma.
Partiendo de la margen derecha del río Blanco, sobre el límite de
los lotes 178 y 181 de la zona Norte del río Santa Cruz, el límite
seguirá por la citada margen derecha del río Blanco, hasta su
naciente, hasta llegar a la cabecera Este de la laguna que origina
la naciente del río Fitz Roy, desde este punto pasando por el punto
acotado 2.750 del cerro Huemul y continuando con rumbo Sudeste
hasta encontrar la margen occidental del lago Viedma a la altura
del seno Oeste de dicho lago. Desde aquí continúa por la margen
occidental del lago Viedma hacia el Sur hasta encontrar el punto
coincidente con la prolongación del límite Oeste del lote número
112. Desde este punto el límite atraviesa el lago Viedma con rumbo
Nordeste hasta la desembocadura del río de las Vueltas en el mismo.
Desde aquí continúa por la margen derecha del citado río hasta
encontrar el límite Este del lote número 181. De aquí continúa por
el citado límite Este hacia el Norte hasta el esquinero común a los
lotes números 181 y 181 bis. Desde este punto con rumbo Este-oeste
por el límite Norte del lote 181 hasta encontrar la margen derecha
del río Blanco.
11. - Reserva Nacional Los Glaciares, zona Roca.
A partir del punto en que el límite Este del lote 151 toca la
margen Sur del lago Rico, el límite recorrerá la margen Sudeste del
lago Rico, margen Este del brazo Sur hasta su extremo meridional en
la desembocadura del río Frío. Desde aquí una línea con rumbo Sur,
por el límite Este del lote 180 y su prolongación hasta el límite
internacional con la República de Chile. Desde aquí por el límite
31
internacional con la República de Chile hasta encontrar el
esquinero del lote número 175. Desde aquí con rumbo Norte por el
límite Este de los lotes números 175 y 160 hasta encontrar el
esquinero Sudeste de la chacra IV de la Colonia Francisco P.
Moreno, provincia de Santa Cruz, de aquí sigue por
el límite
Sudeste de las chacras IV y V y continúa por la costa Noroeste del
lago Roca hasta llegar al Sur de la chacra número VIII. Desde aquí
continúa por la costa del lago Rico, hasta encontrar el punto de
arranque de la presente descripción.
12. - Reserva Nacional Laguna Blanca.
Partiendo del punto acotado 1.297 de la plancheta hoja número 3969
19, el límite seguirá por rumbo Noroeste por el límite común a los
lotes 25 y 28 de la sección XX de la provincia del Neuquén, hasta
encontrar el esquinero común a los citados lotes 25 y 28. Desde
aquí se continúa con rumbo Nordeste por el límite de los lotes 25,
24 y 21 de la sección XX, con los lotes 27, 26, 23 y 22 de la
sección XXI hasta encontrar el esquinero común a los lotes 20 y 21
de la sección XX. Desde aquí con rumbo Sudeste por el límite común
a los lotes 20 y 21 hasta encontrar el punto acotado 1.376 de la
citada plancheta. Desde aquí con rumbo Noroeste hasta el punto
acotado 1.290. Luego seguirá con rumbo Sudoeste hasta el punto
acotado 1.279 y luego seguirá con el mismo rumbo hasta el punto de
partida de la presente descripción.
13. - Reserva Nacional Perito Moreno.
Por el Norte desde la margen izquierda del río Lácteo hacia el Este
por el límite Norte de los lotes 2 y 3 de la fracción A de la
Colonia General Paz, hasta encontrar la margen derecha del río
Belgrano. Al Este por la margen derecha del río Belgrano hasta la
intersección con el límite de los lotes 7 y 8. Desde aquí por el
límite Este de los lotes 8 y 13. Al Sur por el límite Sur del lote
13 y al Oeste por el límite Oeste de los lotes 8 y 13 hasta su
encuentro con la margen Sur del lago Belgrano. De aquí por la
margen Sur del citado lago hacia el Este y por toda la margen del
mismo lago hasta encontrar la margen izquierda del desagüue del
lago Volcán, en la desembocadura en el lago Belgrano. Desde este
punto por la margen izquierda del citado desagüue hasta encontrar
la desembocadura del río Lácteo. Desde aquí por la margen izquierda
del río Lácteo hacia el Nordeste hasta encontrar el límite común a
los lotes 2 y 22, punto de partida de la presente descripción.
Modificado por: Ley 24.912 Art.1
(B.O. 26-01-98). Punto 1 sustituido.
Ley 22.459 Art.7
(B.O. 06-04-81). Punto 5 sustituido. Vigencia especial por su art.
8 una vez que la Provincia de Río Negro acepte formalmente la
transferencia con los cargos establecidos.
Antecedentes: Ley 22.191 Art.1
(B.O. 18-03-80). Punto 1 sustituido.
Ley 21.602 Art.1
(B.O. 18-07-77). Punto 5 sustituido.
ARTICULO 5.- Los parques nacionales Río Pilcomayo, Chaco, El Rey
32
y Tierra del Fuego, como la Reserva Natural Formosa y el Monumento
Natural de los Bosques Petrificados, se mantienen como tales y
ajustados a las Leyes de su creación. El Parque Nacional y Reserva
Nacional Iguazú se conservan en un todo de acuerdo a la Ley 18.801
ARTICULO 6.- Déjanse sin efecto todas las Leyes en cuanto se
opongan a la presente.
ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
LANUSSE - Di Rocco.
33
Ley Nº 19.301
TRANSFERENCIA A JURISDICCION DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN DE UNA
AREA DEL PARQUE
NACIONAL LANIN.
BUENOS AIRES, 11 de Octubre de 1971
BOLETIN OFICIAL, 02 de Noviembre de 1971
Vigentes
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 8
OBSERVACION REGIMEN GENERAL ACTUAL DE PARQUES NACIONALES
LEY 22351 (BO 12/12/80)
SUMARIO
HACIENDA Y FINANZAS-BIENES DEL ESTADO-TIERRAS FISCALES-PARQUES
NACIONALES-RESERVAS NACIONALES-Parque Nacional Lanin-Reserva
Nacional Lanin-Límites-SERVICIO NACIONAL DE PARQUES NACIONALES:
Facultades-MODIFICA D. 125.596/38
TEMA
PARQUES NACIONALES-PARQUE NACIONAL LANIN-TIERRAS FISCALESTRANSMISION DEL
DOMINIO-SERVICIO NACIONAL DE PARQUES NACIONALES
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la
Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA
Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1. - (Nota de redacción) (Modificatorio Decreto 125
596/38) )
Modifica a: Decreto Nacional 125.596/38 Art.1
ARTICULO 2. - El área que resulta segregada del Parque Nacional
Lanín, se transfiere a jurisdicción de la provincia del Neuquén en
las condiciones determinadas por la presente Ley.
ARTICULO 3. - Anúlase la adjudicación libre de cargo de la quinta
21 del pueblo San Martín de los Andes, efectuada a la provincia del
Neuquén por resolución 376 del 23 de diciembre de 1965, dictada por
la ex Dirección General de Parques Nacionales -hoy Servicio
Nacional de Parques Nacionales- en expediente 4.436-1965.
Ref. Normativas: Resolución 376/65
ARTICULO 4. - El Servicio Nacional de Parques Nacionales, mantendrá
el dominio en el área desafectada y con destino a sus necesidades,
de las tierras del pueblo San Martín de los Andes, que seguidamente
se consignan:
Solares b; c y d, de la manzana 7.
34
Mitad Oeste de la manzana 29.
Quintas urbanas 21; 23; 48 y 49.
ARTICULO 5. - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para hacer
efectiva la transferencia al dominio de la provincia del Neuquén de
las tierras que por la presente Ley se le desafectan, como así los
derechos u obligaciones reales y personales de que es titular la
Nación sobre los bienes que se transfieren. Exceptúanse todas las
tierras concedidas en venta a particulares, en las cuales se
hubiera dado cumplimiento a la fecha de promulgación de la presente
Ley, a las obligaciones contractuales, cuyo título de propiedad en
tales casos será otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 6. - Transfiérese igualmente a la provincia de Neuquén el
dominio de las tierras fiscales reservadas para un fin determinado
o uso de instituciones y reparticiones públicas, quedando la misma
facultada para rectificar o dejar sin efecto dichas reservas,
cuando lo estime oportuno y de acuerdo con la necesidad el uso o el
destino que le hubieran dado las instituciones y reparticiones
públicas que estén en posesión de los inmuebles o sean titulares de
las reservas dispuestas.
ARTICULO 7. - A los efectos de los artículos 5 y 6 de esta Ley, el
Servicio Nacional de Parques Nacionales, procederá a entregar a las
autoridades de la provincia del Neuquén todos los antecedentes
administrativos, incluidos expedientes de las concesiones en
trámite, registro real catastral de las tierras y toda
documentación relativa a la materia que se transfiere.
ARTICULO 8. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
LANUSSE - Di Rocco - Quilici - Mor Roig.
35
Ley Nº 22.191
Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Sumario: Reserva Nacional Lanín, zona Lácar; límites; modificación.
Fecha de Sanción: 11/03/1980
Fecha de Promulgación: 11/03/1980
Publicado en: Boletín Oficial 18/03/1980 - ADLA 1980 - A, 95
Art. 1º -- Modifícanse los límites de la Reserva Nacional Lanín -- Zona
Lácar y a tal fin sustitúyese el punto 1 del art. 4º de la ley 19.292
por el siguiente:
1. Reserva Nacional Lanín. Zona Lácar.
Al Norte, desde el Paso Pirehueico, en el límite con la República de
Chile, con una línea con rumbo este que encuentre las nacientes del
arroyo Boquete. Sigue luego por la margen norte del citado arroyo hasta
su desembocadura en el lago Lolog. Luego por la margen norte del citado
lago hacia el este hasta el límite oeste de la propiedad de Juan F.
Fortega. Desde aquí cruzando el lago Lolog hasta el esquinero noreste
del lote treinta y nueve (39) de la Colonia Maipú. Desde aquí sigue al
sur coincidiendo con el límite este de los lotes treinta y nueve (39).
Veintiuno (21) hasta el esquinero sudeste del lote veintiuno (21) y
suroeste del lote veintitrés (23). Desde este punto siguen los límites
norte y este del lote veinticinco (25) de la Colonia Maipú, tomará el
límite este del lote veintisiete (27) hasta su esquinero sureste. Desde
aquí seguirá por el límite sur del citado lote veintisiete (27) hasta
encontrar el esquinero común a los lotes veintisiete (27). Veintiocho
(28) y quinta once a. (11ª). Desde este punto se seguirá por el límite
sur del lote pastoril veintiocho (28) de la Colonia Maipú, hasta
encontrar el esquinero noroeste de la planta urbana del pueblo San
Martín de los Andes. Desde aquí el límite continuará por el veril oeste
y suroeste de una calle del pueblo de San Martín de los Andes, que
limita con la reserva municipal para sanatorio y las manzanas catorce
(14), treinta y dos (32), treinta y tres (33), parte de la cuarenta y
cinco (45), la manzana cuarenta y cuatro (44), y más tierras fiscales de
la planta urbana hasta encontrar la margen izquierda del arroyo
Pocahullo, en su desembocadura en el lago Lácar. Desde este punto el
límite seguirá por la costa del lago Lácar, con rumbo sureste y suroeste
hasta encontrar el veril sureste de la calle 27 de la planta urbana de
San Martín de los Andes. Desde aquí se seguirá por el citado veril con
rumbo noreste hasta encontrar el eje de la calle 17. Desde aquí se
seguirá por el eje de la citada calle con rumbo sureste hasta encontrar
36
el veril sureste de la ruta nacional complementaria "d" que une San
Martín de los Andes con San Carlos de Bariloche Desde aquí se seguirá
por el mismo veril de la citada ruta con rumbo noreste hasta encontrar
la intersección del camino provincial que conduce al Cerro Chapelco,
Desde este punto el límite seguirá por el veril oeste y sur del citado
camino, hasta encontrar el límite de los lotes pastoriles cincuenta y
nueve (59) y sesenta y nueve (69). Desde aquí el límite continúa por el
límite Este del lote cincuenta y nueve (59) hasta el límite noroeste de
la propiedad de la sociedad anónima "Gente Grande" y este límite hasta
el camino de San Carlos de Bariloche a San Martín de los Andes. Sigue
este camino hasta el Río Hermoso, continuando por la margen izquierda de
este río y luego por la costa Noreste del lago Meliquina y margen
izquierda del río del mismo nombre, hasta su desembocadura en el Río
Caleufú, y desde este punto el límite sigue por la margen izquierda del
Río Filo-Huahum hasta encontrar la ruta nacional complementaria "d" que
une San Martín de los Andes con San Carlos de Bariloche. Desde aquí la
citada ruta nacional hasta el puente de la desembocadura del Río Traful,
Desde aquí el límite sigue por el límite de los lotes pastoriles tres
(3) y cuatro (4) de la sección XXXVIII, el límite de los lotes
pastoriles tres (3) y cinco (5) de la sección XXXIX, límite suroeste del
lote cuatro (4) de la misma sección y siguiendo con igual rumbo por el
límite sureste y oeste del lote dos (2) de la sección XL, cruzando el
lago Hermoso. Desde aquí una línea con rumbo noroeste hasta encontrar el
límite sureste del lote XI del ensanche oeste de la Colonia Maipú sobre
el Río Pucará. Desde este punto por la margen izquierda del citado río
hasta encontrar el esquinero noreste del lote XII. Desde aquí por los
límites sur y oeste del lote XIII, suroeste del XIV y sur del XV hasta
encontrar el esquinero sureste del mismo. Desde aquí continúa por la
margen este del lago Queril y margen derecha del Río Chachin hasta su
intersección con el límite sur del lote VII del ensanche oeste de la
Colonia Maipú. Desde aquí continúa con un área con rumbo sur hasta el
cerro Punta Blanca, en el límite con la República de Chile. De aquí
sigue hacia el norte por el límite con la citada república hasta el paso
Pirehuelco, punto de arranque de la presente descripción.
Art. 2º -- Comuníquese, etc.
Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 22.191.
Buenos Aires, 21 de febrero de 1980.
Excmo. señor Presidente de la Nación:
Tenemos el honor de dirigirnos al Primer Magistrado a fin de someter a
su consideración el adjunto proyecto de ley, por el cual se modifican
los límites de la Reserva Nacional Lanín. Zona Lácar, establecidos en el
punto 1º del art. 4º de la ley 19.292.
La necesidad de la reforma surge de la indefinición del texto de la
37
citada ley para describir el límite este de la Reserva Nacional Lanín.
Zona Lácar, particularmente en la parte sur, en la zona que comprende la
confluencia de los ríos Meliquina con el Filo-Huahum donde nace el río
Caleufú.
Por las razones expuestas, solicitamos del Primer Magistrado la sanción
del adjunto proyecto de ley.
Dios guarde a V. E. -- José A. Martínez de Hoz. -- David R. H. de la
Riva. -- Albano E. Harguindeguy.
38
Ley Nº 24.912
RESERVA NACIONAL LANIN
Ley 24.912
Modifícase el límite de la Reserva Nacional Lanín, Zona Lácar, quedando desafectada
del dominio público nacional y se transfiere el dominio eminente sobre la misma a la
provincia del Neuquén.
Sancionada: Diciembre 3 de 1.997.
Promulgada de Hecho: Enero 5 de 1.998.
Boletín Oficial: Enero 26 de 1.998.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°- Modifícase el límite de la Reserva Nacional Lanín, Zona Lácar,
sustituyéndose el establecido en virtud del artículo 4° de la Ley 19.292, por el
siguiente:
RESERVA NACIONAL LANIN - ZONA LACAR
Al Norte, desde el Paso Pirehueico, en el límite con la República de Chile, con una
línea con rumbo Este que encuentra las nacientes del arroyo Boquete, sigue luego por
la margen Norte del citado arroyo hasta su desembocadura en el lago Lolog. Luego
por la margen Norte del citado lago hacia el Este hasta el límite Oeste de la propiedad
de Juan F. FORTEGA. Desde aquí cruzando el lago Lolog hasta el esquinero Noreste
del lote 39 de la Colonia Maipú. Desde aquí sigue al Sur coincidiendo con el límite
Este de los lotes 39 y 21 hasta el esquinero Sureste del lote 21 y Suroeste del lote 23;
desde este punto siguen los límites Norte y Este del lote 25 de la Colonia Maipú,
tomará el límite Este del lote 27 hasta su esquinero Sureste. Desde aquí seguirá por el
límite Sur del citado lote 27 hasta encontrar el esquinero común a los lotes 27, 28 y
quinta N° 11. Desde este punto seguirá con rumbo Norte CIENTO CINCUENTA
METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (150,73 m.) por la margen Oeste
del lote pastoril N° 27 hasta el vértice 'A'. A partir de este último comienza una
poligonal dentro del lote N° 28a, originando el lote N° 28d, según planos I y II adjuntos
como parte integrante del presente artículo, y definida por los ángulos internos y las
distancias que a continuación se indican: desde el vértice 'A' con un ángulo de 253°
51' 23", una línea de CUARENTA Y SEIS METROS CON DOS CENTIMETROS (46,02
m.) hasta el vértice 'B'; desde este y con un ángulo de 166° 53' 28", una línea de
DOSCIENTOS UN METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (201,34 m.)
hasta el vértice 'C'; desde éste y con un ángulo de 218° 21' 27", una línea de
TRESCIENTOS OCHENTA METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS
(380,35 m.) hasta el vértice 'D'; desde éste y con un ángulo de 214° 38' 12", una línea
39
de CIENTO ONCE METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (111,18 m.) hasta el
vértice 'E'; desde éste con un ángulo de 158° 23' 04", una línea de CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (154,21 m.)
hasta el vértice 'F'; desde éste y con un ángulo de 182° 38' 10", una línea de
TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y NUEVE
CENTIMETROS (338,79 m.) hasta el vértice 'G'; desde éste y con un ángulo de 198°
47' 10", una línea de CIENTO DIECISEIS METROS CON SESENTA Y NUEVE
CENTIMETROS (116,69 m.) hasta el vértice 'H'; desde este con un ángulo de 210° 07'
58", una línea de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y OCHO
CENTIMETROS (162,98 m.) hasta el vértice '1'; desde éste con un ángulo de 172° 00'
00", una línea de CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y NUEVE
CENTIMETROS (43,59 m.) hasta el vértice 'J'; desde éste y con un ángulo de 229° 08'
57", una línea de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CON VEINTISEIS
CENTIMETROS (191,26 m.) hasta encontrar el esquinero Noroeste de la planta
urbana de San Martín de los Andes. Desde aquí el límite continuará por el veril Oeste
y Sudoeste de una calle de San Martín de los Andes, que limita con la reserva
municipal para sanatorio y las manzanas 14, 32, 33, parte de la 45, la manzana 44 y
mas tierras fiscales de la planta urbana hasta encontrar la margen izquierda del arroyo
Pocahullo, en su desembocadura en el lago Lácar. Desde este punto el límite seguirá
por la costa del lago Lácar, con rumbo Sudeste y Sudoeste hasta encontrar el veril
Sudeste de la calle N° 27 de la planta Urbana de San Martín de los Andes. Desde aquí
se seguirá por el citado veril con rumbo Noreste hasta encontrar el eje de la calle N°
17. Desde aquí se seguirá por el eje de la citada calle con rumbo Sudeste hasta
encontrar el veril Sudeste de la ruta nacional N° 234 que une San Martín de los Andes
con San Carlos de Bariloche. Desde aquí se seguirá por el mismo veril de la citada
ruta, con rumbo Noreste hasta encontrar la intersección de la ruta provincial N° 19 que
conduce al cerro Chapelco. Desde este punto el límite seguirá por el veril Oeste y Sur
del citado camino, hasta encontrar el límite de los lotes pastoriles 59 y 69. Desde aquí
el límite continúa por el límite Este del lote 59 hasta el límite Noroeste de los lotes
pastoriles 20, 21 y 24 de la Sección XXXVI del Departamento Lácar, éste límite hasta
la ruta nacional N° 234. Sigue este camino hasta el río Hermoso, continúa por la
margen izquierda de este río y luego por la costa Noreste del lago Meliquina y margen
izquierda del río del mismo nombre, hasta su desembocadura en el río Caleutu y
desde este punto continua hasta encontrar la ruta provincial N° 63, por donde se sigue
hasta el puente de la desembocadura del río Traful. Desde aquí el límite sigue por el
límite de los lotes pastoriles 3 y 4 de la Sección XXXVIII; el límite de los lotes
pastoriles 3 y 5 de la Sección XXXIX, límite Sudoeste del lote 4 de la misma Sección y
siguiendo con igual rumbo por el límite Sudoeste y Oeste del lote 2 de la Sección XL,
cruzando el lago Hermoso. Desde aquí una línea con rumbo Noroeste hasta encontrar
el límite Sudeste del lote XI del Ensanche Oeste de la Colonia Maipú sobre el río
Pucará. Desde este punto por la margen izquierda del citado río hasta encontrar el
esquinero Noroeste del lote XII. Desde aquí por los límites Sur y Oeste del lote XIII,
Sudoeste del lote XIV y Sur del lote XV hasta el esquinero Sudoeste del mismo. Desde
aquí continúa por la margen Este del lago Queñi y margen derecha del río Chachín
hasta su intersección con el límite Sur del lote VII del Ensanche Oeste de la Colonia
Maipú. Desde aquí continúa con una línea con rumbo Sur hasta el cerro Punta Blanca,
en el límite con la República de Chile. De aquí sigue hacia el Norte por el límite con la
citada República hasta el paso Pirehueico, punto de arranque de la presente
descripción.
ARTICULO 2°- El área segregada a raíz de la modificación de los límites de la
Reserva Nacional Lanín - Zona Lácar, queda desafectada del dominio público nacional
y se transfiere el dominio eminente sobre la misma a la provincia del Neuquén. Esta
40
última concretará la mensura definitiva dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360)
días de la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.
- REGISTRADA BAJO EL N° 24.912 -
ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez
Pardo. - Edgardo Piuzzi.
NOTA: Ver los mapas que forman parte de la presente Resolución en el Boletín Oficial
de fecha 26 de Enero de 1.998, páginas 2 y 3.
41
Ley Nº 24.302
42
Ley Nº 24.910
Ley 24.910
FIJACION DE LOS LIMITES DE LA RESERVA NATURAL ESTRICTA NAHUEL
HUAPI
BUENOS AIRES, 3 de Diciembre de 1997
BOLETIN OFICIAL, 08 de Enero de 1998
Vigentes
SUMARIO
PARQUES NACIONALES-RESERVA NATURAL ESTRICTA NAHUEL HUAPI-ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALESGENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 5
TEMA
PARQUES NACIONALES-RESERVA NATURAL ESTRICTA NAHUEL HUAPIADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 - Fíjanse los límites de la Reserva Nacional Nahuel
Huapi - Zona Gutiérrez, de la siguiente manera:
Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona GutiérrezPartiendo del Esquinero Sureste del ejido municipal de San Carlos
de Bariloche, sobre la orilla Este del Río Ñirihuau el límite se
determina por la orilla Este del citado río hasta enfrentar el
Esquinero Sur del Lote Pastoril 133 (ciento treinta y tres); de
allí se trazará una línea que pase por el Cerro Colorado y el Paso
Villegas y llegue hasta el cauce del río de este nombre. De aquí el
límite Sur lo constituye la orilla Sur de los ríos Villegas y
Manso, hasta el Límite Internacional con la República de Chile.
Luego continúa por el límite internacional hasta la cumbre del
Cerro Aguirre. Desde aquí con rumbo Sureste y por el divorcio de
las aguas hasta encontrar la cumbre del Cerro Bastión. De aquí y
por el mismo divorcio de aguas hasta el Cerro Santa Elena y
continuando con una línea hacia el Este hasta la desembocadura del
Río Villegas, en el Río Manso, en su margen Norte. De aquí por la
misma margen Norte del Río Villegas hasta el veril Oeste de la Ruta
Nacional 258 (doscientos cincuenta y ocho). Desde aquí continúa por
el mismo veril de la citada ruta hacia el Norte hasta la cabecera
Sureste del Lago Guillelmo, continúa por la margen Este del Lago
Guillelmo, hasta encontrar la cabecera Noroeste de la cabecera
Norte del citado lago. Desde este lugar hasta el Esquinero Suroeste
del Lote 35 (treinta y cinco) de la Villa Mascardi, hasta llegar al
Esquinero Noroeste del Lote 25 (veinticinco) de la misma villa, y
43
con rumbo Norte por la margen Este del Lago Mascardi, hasta su
cabecera Noreste. De aquí por el límite Oeste del Lote Pastoril 102
(ciento dos) de la Colonia Postoril Nahuel Huapi, hasta su
Esquinero Noroeste. De aquí continúa con una línea con rumbo
Noroeste, hasta encontrar el Esquinero Oeste del Lote Pastoril 94
(noventa y cuatro). De aquí sigue con una línea con rumbo Noroeste
hacia el Cerro Negro, continuando con una línea con rumbo Norte
hasta encontrar el Esquinero Suroeste del ejido municipal de San
Carlos de Bariloche. Desde aquí el límite continúa por el límite
Suroeste del Lote Pastoril 82 (ochenta y dos) de la Colonia
Pastoril Nahuel Huapi con rumbo Sur 38º 14' (treinta y ocho grados
catorce minutos) Este, hasta un punto llamado Pico de la Cruz que
se encuentra a 1.118,40 m (un mil ciento dieciocho metros con
cuarenta centímetros) del Esquinero Sureste de dicho lote. En ese
punto, con ángulo interno de 111º 12' (ciento once grados doce
minutos) se medirá con rumbo Sur 30º 34' (treinta grados treinta y
cuatro minutos) Oeste, 1.862,80 m (un mil ochocientos sesenta y dos
metros con ochenta centímetros); de aquí con ángulo interno de 270º
(doscientos setenta grados) se medirá con rumbo Sur 59º 26'
(cincuenta y nueve grados veintiséis minutos) Este, 3.250 m (tres
mil doscientos cincuenta metros); y desde este punto con ángulo
interno 268º 48' (doscientos sesenta y ocho grados cuarenta y ocho
minutos) con rumbo Norte, 31º 46' (treinta y un grados cuarenta y
seis minutos) Este, 1200 m (un mil doscientos metros) hasta
encontrar aquí el límite del ejido municipal de San Carlos de
Bariloche en el Lote Pastoril 84 (ochenta y cuatro). Desde este
punto el límite lo constituyen los lotes pastoriles del ejido
municipal de San Carlos de Bariloche identificados como: Lote
Pastoril 84 (ochenta y cuatro), Lote Pastoril 85 (ochenta y cinco),
Lote Pastoril 86 (ochenta y seis), Lote Pastoril 87 (ochenta y
siete), Lote Pastoril 94 (noventa y cuatro), Lote Pastoril 95
(noventa y cinco), Lote Pastoril 96 (noventa y seis), Lote Pastoril
110 (ciento diez), Lote Pastoril 109 (ciento nueve) y Lote Pastoril
108 (ciento ocho) hasta su Esquinero Sureste.
De aquí sigue 184,10 m (ciento ochenta y cuatro metros con diez
centímetros) con un ángulo interno de 127º 18' 35" (ciento
veintisiete grados dieciocho minutos treinta y cinco segundos) en
dirección Sureste, desde donde continúa 1.865 m (un mil ochocientos
sesenta y cinco metros) hacia el Sureste con ángulo interno de 168º
13' 48" (ciento sesenta y ocho grados trece minutos cuarenta y ocho
segundos), hasta encontrarse con el Esquinero Suroeste del predio
ocupado por el Departamento Provincial de Aguas de la provincia de
Río Negro. De aquí sigue por el límite Sur del citado predio con un
ángulo interno de 204º 35' 10" (doscientos cuatro grados treinta y
cinco minutos diez segundos) en dirección Sureste, hasta
interceptar en la margen Este del Río Ñireco el límite del Lote
Pastoril 126 (ciento veintiséis). De aquí continúa hacia el Noreste
por la extrapoligonal de los Lotes Pastoriles 126 (ciento
veintiséis) y 121 (ciento veintiuno) hasta encontrarse con el
extremo Suroeste de la Fracción 1 (uno) del Lote Pastoril 121
(ciento veintiuno). Continúa con rumbo Este por el límite Sur de la
mencionada fracción, hasta su extremo Sureste, y de aquí hacia el
Norte hasta encontrarse con el límite del Lote Pastoril 118 (ciento
dieciocho) del ejido municipal. De aquí, el límite Norte de esta
Reserva Nacional continúa con rumbo Este siguiendo el límite de los
44
Lotes Pastoriles del ejido municipal de San Carlos de Bariloche 118
(ciento dieciocho) y 117 (ciento diecisiete) hasta encontrarse con
el Arroyo del Medio, desde donde continúa siguiendo la margen norte
del mencionado arroyo hasta el Esquinero Sureste del ejido
municipal de San Carlos de Bariloche.
ARTICULO 2 - La Administración de Parques Nacionales convendrá con
el municipio de San Carlos de Bariloche, la realización de los
trabajos de mensura necesarios y la demarcación en el terreno, de
los límites establecidos por el artículo anterior, en los sectores
correspondientes a las fracciones de los Lotes Pastoriles 127 y
121, que en virtud de esta ley quedan desafectadas de la Reserva
Nacional Nahuel Huapi - Zona Gutiérrez, según plano que como ANEXO
I forma parte integrante de la misma. La materialización de dichos
límites, deberá concretarse dentro de un plazo máximo de ciento
veinte (120) días posteriores a la promulgación del presente acto
legislativo.
ARTICULO 3 - La Administración de Parques Nacionales, acordará con
el municipio de San Carlos de Bariloche la realización conjunta de
estudios, destinados a prevenir la dirección y tasa de crecimiento
de los asentamientos humanos existentes en las áreas desafectadas
por esta ley, con el objetivo de anticipar medidas, destinadas a
evitar la expansión urbana de los mismos, sobre la Reserva Nacional
contigua.
ARTICULO 4 - Derógase el artículo 7 de la Ley 22.459.
Deroga a: Ley 22.459 Art.7
ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi.
45
Ley Nº 25.553
MODIFICACION DE LOS LIMITES DEL PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI.
BUENOS AIRES, 28 de Noviembre de 2001
BOLETIN OFICIAL, 31 de Diciembre de 2001
Vigentes
SUMARIO
PARQUES NACIONALES-PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 4
TEMA
PARQUES NACIONALES-PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Modifícanse los límites del Parque Nacional Nahuel
Huapi, sustituyéndose con tal fin los establecidos por el artículo
7º de la ley 24.302, los que quedarán fijados de la siguiente
forma: Parque Nacional Nahuel Huapi Partiendo del esquinero
nordeste del lote XII del ensanche oeste de la Colonia Maipú, sigue
por la margen izquierda del río Pucará hasta el esquinero sudeste
del lote XI del ensanche oeste de la Colonia Maipú. Desde este
punto una línea con rumbo sudeste hasta encontrar el esquinero
común a los lotes 1 y 2 de la sección XL de la provincia del
Neuquén. Desde aquí el límite continúa por el límite oeste y
sudoeste del lote 2 de la sección XL, sudoeste del lote 4 y 3 de la
sección XXXIX y parte del límite sudoeste del lote 3 de la sección
XXXVIII hasta encontrar el esquinero norte del lote 4 de la sección
citada. Desde aquí por los límites noroeste de los lotes 4 y 5, y
nordeste y noroeste del lote 8, todos pastoriles de la misma
sección, hasta dar con la costa del lago Traful; desde este punto
siguiendo la costa del lago hacía la cabecera este del lago citado;
continuando por la margen sur del mismo, con rumbo oeste hasta la
desembocadura del arroyo Media Luna (Puesto P. Lagos).
Se sigue el curso de este arroyo por su margen oriental aguas
arriba, hasta una distancia aproximada de mil metros (1.000 m)
desde la desembocadura.
Desde aquí una línea recta hasta la cumbre del cerro Golondrina.
Desde este cerro hasta la cumbre del cerro La Lagunita y luego con
rumbo sudeste hasta la cumbre del cerro Cuyín Manzano este. Desde
este cerro con rumbo sudoeste hasta la cumbre del cerro Bayo y
desde allí, una línea hasta la cumbre del cerro Gaucho. A partir de
este punto y con rumbo noroeste una línea hasta encontrar el
esquinero nordeste del lote 43 de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi.
Desde este esquinero el límite continúa por el límite norte de los
lotes 43, 42, 41, 40, 39 y 38 de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi,
hasta el esquinero noroeste del lote 38 de dicha Colonia. Desde
este punto una línea con rumbo noroeste, hasta encontrar el
esquinero nordeste del lote 18 siguiendo por el límite norte del
lote 18 hasta su esquinero noroeste, sigue luego por el límite este
46
del lote 16 y continúa por su límite norte hasta el esquinero
nordeste del lote 15 de la misma Colonia. Desde aquí sigue por el
límite norte del lote 15 hasta encontrar el río Bonito; desde aquí
el límite continúa por la margen derecha del citado río Bonito
aguas arriba hasta la desembocadura en el mismo del arroyo Ujenco.
Desde este punto el límite sigue por la margen derecha del arroyo
Ujenco aguas arriba hasta el encuentro de una línea que nace sobre
el lado este del lote 13, a mil doscientos (1.200 m) al norte del
esquinero noroeste del lote 14 y con ángulo interno de setenta y
dos (72º) llegue a ese encuentro.
Desde el punto hallado sobre el arroyo Ujenco, el límite continúa
por la línea recién descrita hasta encontrar el límite este del
lote 13 en el punto también descrito antes. Desde aquí continúa por
el límite este, norte y oeste del lote 13; norte del lote 12; este
y norte del lote 11 hasta encontrar el esquinero noroeste del
citado lote 11.
Desde aquí con rumbo norte y por el lado este del lote 9, hasta el
esquinero nordeste del citado lote 9. Desde este punto con rumbo
oeste y por el costado norte del lote 9 hasta encontrar la costa
este del lago Correntoso. Todos los lotes citados pertenecen a la
Colonia Pastoril Nahuel Huapi. Desde este punto el límite continúa
por la margen este del lago Correntoso con rumbo sur, hacia la
angostura del lago Correntoso con el lago Nahuel Huapi. A partir de
aquí sigue el límite este y norte del lote pastoril 8 de la Colonia
Nahuel Huapi, hasta encontrar el esquinero común al citado lote 8
con el lote 7. De aquí con rumbo sudeste por el límite común a los
lotes 7 y 8 hasta encontrar la costa del lago Nahuel Huapi, en el
brazo Ultima Esperanza.
Desde aquí el límite continúa por la margen occidental del lago
Nahuel Huapi, incluyendo los brazos del Rincón y Machete hasta
llegar a la punta Millaqueo.
Desde este punto cruzando el lago Nahuel Huapi con rumbo sudoeste
hasta encontrar el esquinero noroeste de Villa Tacul.
Desde éste continúa por la margen del lago Nahuel Huapi por la
península Llao Llao y brazo de la Tristeza, hasta encontrar el
esquinero sudoeste del ejido municipal de San Carlos de Bariloche.
Desde aquí el límite continúa con una línea con rumbo sur hasta el
Cerro Negro (punto acotado 2000) y sigue una línea con rumbo
sudeste hasta encontrar el esquinero oeste del lote pastoril 94.
Desde este punto continúa con una línea con rumbo sudeste hasta
encontrar el esquinero noroeste del lote pastoril 102. Desde aquí
continúa con rumbo sur por el costado oeste del citado lote 102
hasta su extremo sur, y desde aquí una línea con rumbo sudeste
hasta la cabecera nordeste del lago Mascardi. Desde este punto
siguiendo por la margen este del lago Mascardi con rumbo sur, hasta
encontrar el esquinero noroeste del lote 25 de la Villa Mascardi,
desde aquí el límite continúa por el límite oeste de los lotes 25 y
26 (de la misma Villa), hasta encontrar el esquinero del lote 26.
De aquí continúa por el límite sur de los lotes 26, 28 y 30 hasta
encontrar el esquinero sudeste del lote 30. Desde aquí continúa con
rumbo sur por el límite oeste de los lotes 34 y 35 hasta el
esquinero sudoeste del lote 35. Todos los lotes mencionados
pertenecen a la Villa Mascardi.
Desde el esquinero sudoeste del lote 35 una línea recta que
encuentre el extremo noroeste de la cabecera norte del lago
47
Guillelmo, continúa por la margen este del citado lago hasta su
cabecera sudeste. De allí por el veril oeste de la antigua traza de
la ruta nacional 258, con rumbo sur, hasta su intersección con la
margen izquierda del río Villegas. Desde allí continúa por la
margen izquierda del mencionado río hasta su desembocadura con el
río Manso. Desde esta intersección una línea recta con rumbo oeste
hasta el cerro Santa Elena, siguiendo por la divisoria de aguas
hacia el oeste, pasando por el cerro Bastión y doblando hacia el
noroeste hasta el cerro Aguirre en la frontera con la República de
Chile.
Por el oeste limita con la República de Chile hasta el cerro Punta
Blanca y una línea con rumbo norte hasta encontrar el límite sur
del lote VII del ensanche oeste de la Colonia Maipú, en su
intersección con el río Chachín. De aquí continúa por la margen
derecha del citado río y margen este del lago Queni hasta encontrar
el esquinero sudoeste del lote XV. Continúa por el norte, por el
límite sur del citado lote y sudoeste del lote XIV, oeste y sur del
lote XIII hasta encontrar el esquinero nordeste del lote XII, punto
de arranque de la presente descripción.
Modifica a: Ley 24.302
ARTICULO 2º - El área que resulta segregada a raíz de la
modificación de los límites del Parque Nacional Nahuel Huapi se
desafecta del dominio público nacional, y se transfiere, a título
gratuito, a la provincia del Neuquén.
La descripción de los límites de área es la siguiente: Partiendo
del esquinero noroeste del lote pastoril número 14 de la Colonia
Nahuel Huapi se medirá con rumbo norte por el costado este del lote
pastoril número 13, mil doscientos (1.200 m).
Desde este punto con ángulo interno de setenta y dos (72º) grados
se medirá con rumbo sudeste una línea hasta encontrar el arroyo
Ujenco; de aquí el límite continúa por la margen derecha de dicho
arroyo hasta su desembocadura en el río Bonito.
Desde este lugar el límite lo constituye la margen derecha del
citado río Bonito hasta encontrar la línea límite norte del lote
pastoril número 15. Desde aquí el límite está constituido por parte
de la línea norte del lote pastoril número 15 y norte del lote
pastoril número 14.
La mensura de la citada área la practicará la provincia del
Neuquén, siendo a su cargo los gastos que demande la misma.
La provincia del Neuquén materializará el límite norte del área
cedida dentro de los trescientos sesenta (360) días a contar desde
la fecha de vigencia de la presente ley. El amojonamiento
respectivo deberá efectuarse según disposiciones del Reglamento
Nacional de Mensuras (decreto 10.028 de 1957, vigente en la
provincia del Neuquén).
La provincia del Neuquén, en virtud de lo dispuesto por el artículo
1810 del Código Civil, queda facultada para inscribir directamente
la transferencia efectuada en el respectivo registro de la
propiedad.
ARTICULO 3º - Derógase la ley 23.290.
Deroga a: Ley 23.290
48
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PASCUAL-LOSADA-Aramburu-Oyarzún
49
PROVINCIA DE RIO NEGRO
Ley Nº 2.946
SANCIONADA: 28/12/95
PROMULGADA: 09/01/96 - DECRETO NUMERO 50
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3329
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase el Area Natural Protegida del río Limay.
Artículo 2º.- Serán los principales objetivos de la presente,
preservar el paisaje y conservar un sector del
ecosistema fluvial determinado por el río Limay.
Artículo 3º.- La categoría de manejo corresponderá a la de
paisaje protegido conforme a lo estipulado por
la ley nº 2669.
Artículo 4º.- Los límites serán: Al oeste el río Limay, desde su nacimiento en el Lago Nahuel Huapi hasta
su confluencia con el río Traful, siguiendo el límite inter
provincial entre Río Negro y Neuquén; al norte una línea
imaginaria desde la confluencia con el río Traful hasta el
Cerro sin nombre de 1.367 metros de altitud; al este una
línea imaginaria en dirección norte-sur que une los Cerros
sin nombre de 1.367 metros de altitud, Piedra Moller, Cerro
sin nombre de 1.357 metros de altitud, Barda Negra, Chacay y
los Cerros sin nombre de 1.332, 1.560, 1.546, 1.079, 848 y
1.406 metros de altitud respectivamente; al sur, una línea
imaginaria que une al Cerro sin nombre de 1.200 metros de
altitud con la naciente del río Limay. Esta delimitación
concuerda con las Cartas del Instituto Geográfico Militar,
nº 4.172-17; nº 4.172-17-2 y nº 4.172-23-2.
Estos límites quedarán sujetos a lo que resulte
de la mensura definitiva y de las necesidades que exprese el
plan de manejo para garantizar los objetivos de conservación
del área.
Artículo 5º.- A los efectos de la implementación de la presente ley, se garantizará la participación de
autoridades locales, organizaciones no gubernamentales y
particulares, conforme a lo establecido por el Título I,
Capítulo 4, artículo 6º; Título III, Capítulo 2, artículo 20
y Capítulo 3, artículos 21, 22 y 23 de la ley nº 2669.
Artículo 6º.- En cumplimiento de lo establecido por la ley
nº 2669 del Sistema Provincial de Areas Natu
rales Protegidas, la autoridad de aplicación de la misma
elaborará el plan de manejo para esta unidad de conservación,
con la participación de todos los sectores de la comunidad
interesados.
50
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación establecerá normas
básicas para la conservación del Area Natural
Protegida, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días,
mientras se elabora el plan de manejo previsto por el artícu
lo 2º y artículo 12 de la ley nº 2669.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Ley Nº 2.833
SANCIONADA: 22/09/94
PROMULGADA: 11/10/94 - DECRETO NUMERO 1814
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3201
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase por la presente el Area Natural Protegi
da "Río Azul-Lago Escondido".
Artículo 2º.- Su ubicación catastral es la siguiente: en la
Sección IX ocupa los lotes 100, 101, parte de
los lotes 102, 99, 81, 82 y 79 y en la Sección X, los lotes
110, 91 y 90 y parte de los lotes 71 y 72, conformando una
superficie aproximada de 60.000 hectáreas, sujetas a mensura.
Artículo 3º.- Son objetivos de la presente:
a) Promover el bienestar general de la población a
través de la realización de actividades recreativas,
educativas, científicas, de esparcimiento y toda
otra compatible con el goce, uso y usufructo del
recurso y su conservación a perpetuidad.
b) Crear en la población a través del conocimiento del
ecosistema boscoso, una actitud de respeto y compro
miso en defensa de este patrimonio natural, consa
grado como recurso de usos múltiples.
c) Proteger la biodiversidad, los recursos genéticos y
nacientes de cuencas.
d) Ordenar el actual uso ganadero extensivo de las
áreas boscosas, conforme a un planeamiento zonifica
do de uso silvo-pastoril.
e) Adecuar la incorporación de infraestructura y la
realización de actividades posibles, de modo tal que
el turismo armonice con el medio natural.
Artículo 4º.- En cumplimiento de lo preceptuado por la ley
51
2.669 -Areas Protegidas-, dése intervención al
órgano de aplicación de la misma, a los efectos de especifi
car dentro del área delimitada en el artículo segundo:
a) Categorías de manejo de las unidades de conservación
a proteger.
b) Plan de manejo del área en general y, en particular,
de las unidades de conservación, con delimitación
precisa de cada una de ellas.
c) Localización de áreas específicas con destino a
desarrollo turístico intensivo, de fuerte impacto
por las obras de infraestructura necesarias a tales
fines.
Artículo 5º.- En cumplimiento del artículo 6º de la ley
nº 2.669, constitúyase una comisión mixta de
profesionales y agentes locales del Ministerio de Economía a
los efectos de:
a) Regularizar la tenencia de ocupantes, resguardando
sus intereses.
b) Definir para los mismos, unidades productivas que
permitan subvenir sus necesidades, compatibilizándo
las con los objetivos de la presente.
c) Definidos los límites, deberá facilitarse el acceso
al título traslativo de dominio de los pobladores
reconocidos.
d) Servir de eficaz ayuda, para que el órgano de apli
cación dé cumplimiento a los términos previstos por
los artículos nros. 12, 13 y 14 de la ley nº 2.669
y todo otro que asegure el cumplimiento de los obje
tivos de la presente.
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación podrá delegar la administración del Area Natural Protegida "Río
Azul-Lago Escondido", al Servicio Forestal Andino, con la
debida previsión de recursos humanos y económicos necesarios.
Artículo 7º.- La administración del Area Natural Protegida a
crearse, se financiará con los fondos previstos
por la ley nº 2.669.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
52
Ley Nº 3.267
SANCIONADA: 16/12/98
PROMULGADA: 07/01/99 - DECRETO NUMERO 7
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3642
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la ley 2833 "Area
Natural Protegida Río Azul- Lago Escondido", a
los efectos de ampliar la superficie de protección del área
natural mencionada; la misma pasará a tener el siguiente
deslinde. El área comprendida en una jurisdicción que abarca
los lotes pastoriles 71, 72, 90, 91 y 110 de la Sección X
sobre el límite con la República de Chile como también los
lotes pastoriles 81, 100 y 101 y parte de los lotes pastori
les 99 y 102 de la Sección IX, la delimitación arranca desde
el esquinero N.O. del lote 12 Sección X al S.O. del Cerro
Oribe sobre el límite internacional con Chile, se continúa
por dicho límite con rumbo Sur hasta el paralelo 42º Sur,
desde este punto se continúa por el paralelo 42º con rumbo
Este hasta la costa Este del río Azul, desde este punto se
sigue con rumbo Norte por la costa Este del río Azul hasta su
confluencia con Arroyo Del Encanto Blanco, se sigue por dicho
arroyo hasta la intersección con la divisoria de los lotes
pastoriles 81 y 82 Sección IX, desde este vértice se continúa
con rumbo Norte por la citada divisoria hasta el esquinero
N.E. del lote 81, en este punto se quiebra con rumbro Oeste,
se continúa por el costado Norte del citado lote para llegar
al esquinero N.O. del lote 81, aquí se quiebra con rumbo
Norte y se sigue por el costado Este del lote 71 Sección X,
haciendo un martillo o vuelta con el extremo Oeste del Lago
Escondido y se llega al esquinero N.E. del lote pastorial 71
Sección X, desde este vértice se quiebra con rumbo Oeste y
por el costado Norte de los lotes pastoriles 71 y 72 se llega
al esquinero N.O. de este último, punto de inicio de la
jurisdicción. Quedan dentro del Area Natural Protegida los
cerros: Hielo Azul, Nora, Alicia, Lindo, Horqueta, Entrela
gos, Cigarro, Dedo Gordo, Perito Moreno, Venzano, Vestisque
ro, Escondido, Dientes de Perro y otros; los lagos Tricolor,
Lindo, Azul, Montes, Soberanía y otros más chicos; los pasos
del Motoco, Horqueta, El Frío, los arroyos, Motoco, Lindo,
Raquel, Azul, Del Encanto Blanco, Pedregoso, Del Teno, el
centro invernal del Perito Moreno, el refugio de Cerro Lindo
como también el del Hielo Azul, las veranadas de Huenchupán,
de Tellería, de Soria y otros. Todo abarca aproximadamente
unas 60.000 hectáreas.
Es toda una zona de alta montaña que se inicia
desde la cota 250 hasta la cota 2.400 con grandes cañadones
que bajan los arroyos, con vegetación de distintas caracte
rísticas, cañaverales, lengales, cipresales, como también
ventisqueros e hielos eternos que imposibilitan la colocación
53
de hitos limítrofes.
La existencia de fauna y flora diversa (pumas,
jabalíes, cérvidos y otros) hace la necesidad de protegerlo.
Artículo 2º.- La aplicación del artículo 1º de la presente,
no afectará los derechos de los actuales ocu
pantes de las tierras que por esta ley se incluyen.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese
Ley Nº 3795
Aprobada en 1ª Vuelta: 30/10/2003 - B.Inf. 49/2003
Sancionada: 27/11/2003
Promulgada: 12/12/2003 - Decreto: 62/2003
Boletín Oficial: 22/12/2003 - Número: 4160
Artículo 1º.-Queda expresamente reservado al dominio de la Provincia de Río Negro,
el inmueble fiscal rural ubicado en parte de los lotes 71, 72 y 90 de la Sección IX,
Departamento Bariloche, con una superficie aproximada de 10.000 hectáreas,
arrancando su delimitación a partir de la cumbre más alta del Cerro Ventisquero (cota
2298) se inicia con rumbo Oestesuroeste por la divisoria de aguas, siguiendo la
cumbre para llegar al Cerro Pirámide (cota 2044) máxima elevación del mismo, se
continúa con rumbo Sur para llegar al límite internacional con la República de Chile
hasta llegar al Paso Horqueta, en cercanías de la naciente del Río Azul al Sur, en este
punto se quiebra y se sigue con rumbo Este hasta la cumbre del Cerro Venzano (cota
2294) máxima elevación del mismo, desde allí se quiebra con rumbo norte y se
continúa hasta la parcela rural 20-1-550420, se continúa por el costado Sur de la
parcela mencionada con rumbo Oeste hasta su esquinero Suroeste, en este vértice se
quiebra con rumbo Norte y se sigue por el costado Oeste de la parcela 20-1-550420
en línea quebrada de seis (6) tramos, bordeando el Lago Escondido por su costa
Oeste, para llegar al esquinero Noroeste de esta parcela, en ese punto se quiebra con
rumbo Suroeste y se sigue hasta llegar al vértice de arranque de esta jurisdicción, a la
cumbre máxima del Cerro Ventisquero (cota 2298).
Artículo 2º.-Créase el Parque Provincial “Azul” que abarcará la totalidad del inmueble
fiscal identificado en el artículo 1º de la presente ley, en un todo de acuerdo con lo
normado por el artículo 77 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y con los
criterios explicitados en la ley provincial nº 2669.
Artículo 3º.-En un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la sanción de
la presente ley, el Poder Ejecutivo elaborará un plan integral de manejo que permita la
utilización del Parque Provincial con fines recreativos y turísticos, de acuerdo a lo
dispuesto por las leyes que rigen en la materia.
Artículo 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
54
PROVINCIA DE CHUBUT
Ley Nº 4.054
RAWSON, CHUBUT, 21 de diciembre de 1994
CREACION DEL PARQUE PROVINCIAL Y RESERVA PROVINCIAL "RIO TURBIO".
BOLETIN OFICIAL, 06 de Enero de 1995
Vigentes
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT,
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1.-- Créase el Parque Provincial y Reserva Provincial
de uso Múltiple "RIO TURBIO".
ARTICULO 2.-- Los límites de Parque Provincial y Reserva
Provincial "RIO TURBIO" serán los siguientes: por el Norte y Oeste:
el límite internacional con Chile, hasta la intersección con los
límites del Parque Nacional Lago Puelo, por el Sur la divisoria de
aguas con la cuenca del Río Tigre (Cholila), constituida por una
línea irregular que pasa por las altas cumbres - entre otros de los
cerros: Planchón Nevado, Molar, Premolar, Tres Marías, Plataforma,
Anexo y Tres Picos; por el Sud - Este, también una línea irregular
que pasa por los puntos más altos del Cordón Derrumbe, que separa
la sub - cuenca del Arroyo Derrumbe de la de los dos arroyos
Pedregoso y Alto Epuyén, pasando por el Cerro Derrumbe hasta su
encuentro con la línea del límite Sur del Parque Nacional Lago
Puelo; siendo finalmente su límite Nord-Este las líneas de los
límites Sur y Oeste del Parque Nacional Lago Puelo.
ARTICULO 3.-- La delimitación entre las áreas correspondientes
al Parque Provincial "RIO TURBIO" como la determinación de las
posibles actividades económicas a desarrollarse en la zona de la
"Reserva Provincial de Uso Múltiple", será competencia de la
Dirección Provincial de Bosques y Parques en su carácter de
autoridad de aplicación.
El deslinde proyectado por la Dirección Provincial de Bosques y
Parques, como la determinación de las actividades económicas
posibles de explotación en el arrea de la "Reserva Provincial de
Uso Múltiple", será sometida a consideración de la Comisión
Permanente de Recursos Naturales y Economía de la Honorable
Legislatura Provincial, dentro del Plazo de UN (1) año de
promulgada la presente Ley.
Su presentación se efectuará como proyecto de Ley del Poder
Ejecutivo y deberá ser acompañado de todas las actuaciones,
informes y actas que en forma conjunta o separada hayan efectuado
la "Dirección de Bosques y Parques" y/o la Comisión Ad-Hoc cuya
creación se dispone en el artículo siguiente.
ARTICULO 4.-- Encomiéndase a una Comisión Ad-Hoc, denominada
"Comisión especial para la delimitación entre la áreas del parque y
la Reserva Provincial Río Turbio y evaluación de las posibles
actividades económicas a desarrollar en el área de la Reserva
Provincial", la tarea de apoyatura y asesoramiento a la Dirección
de Bosque y Parques para la determinación de la mejor elección que
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contemple equitativamente los intereses que por esta Ley se le
asigna a las áreas del Parque y la Reserva Provincial de Uso
Múltiple "Río Turbio".
A tal efecto la Dirección Provincial de Bosques y Parques,
conformará dentro del plazo de NOVENTA (90) días de promulgada la
presente Ley la citada Comisión que se integrará con:
a) DOS (2) pobladores de la zona del Turbio, determinados por
Asambleas de Pobladores convocada por la autoridad de aplicación a
través de medios fehacientes que posibiliten el conocimiento de la
misma y en tiempo y lugar que promueva la presencia de
representantes de todas las familias de pobladores.
b) UN (1) representante del sector industrial maderero por cada
Asociación reconocida.
c) UN (1) representante de cada uno de los Poderes de la
Municipalidad de Lago Puelo.
d) UN (1) representante de la Administración del Parque Nacional
Lago Puelo.
e) UN (1) representante del Organismo Provincial de Turismo.
f) UN (1) representante del CIEFAP.
g) UN (1) representante de la Asociación o Cámara de operadores
turísticos del Noroeste Provincial.
h) Un (1) representate de la Asociación, Cámara o Sociedad Rural
de productores agropecuarios del noroeste provincial.
i) UN (1) representante por cada Asociación Ecológica reconocida
j) Otros representantes que la misma Comisión debidamente
constituida considere necesario incorporar por iniciativa propia o
a petición de parte interesada.
Los Organismos y Asociaciones No Oficiales participantes,
deberán tener el reconocimiento de "Entidad Pública Provincial" y
sus representantes deberán contar con el mandato de
representación, conforme con sus normas estatutarias.
Para cumplir con sus facultades de apoyatura, asesoramiento y
evaluación de alternativas posibles para el deslinde y explotación
de actividades económicas, la Comisión se pronunciará a través de
actas o informes de plenarios que haya convocado la mesa
coordinadora de la comisión.
En la primera reunión constitutiva de la Comisión, la convocante
(Dirección Provincial de Bosques y Parques) arbitrará los medios
para que de este primer plenario surja la composición de la mesa
coordinadora y las pautas ordenativas a su funcionamiento.
Las expresiones de los informes o actas de los plenarios,
deberán contener fundamentalmente la totalidad de posicionamientos
definitivos que existere sobre los temas analizados, explicitando
los consensos y disensos en las posiciones.
La Dirección Provincial de Bosques y Parques será invitada a
cada plenario de la Comisión Ad-Hoc a fin de recepcionar las
consideraciones y opiniones que en el mismo se viertan, sin
perjuicio de las formalidades de expresión de la Comisión ya
indicadas.
Cada informe o acta de plenario de la comisión serán registrados
en un Libro de Actas rubricado por los plenaristas participantes,
remitiéndose copia de lo actuado a la Dirección Provincial de
Bosques y Parques.
ARTICULO 5.-- Determínase a los fines de la delimitación y
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aplicación de la presente Ley la siguiente conceptualización:
a) PARQUE PROVINCIAL: área a conservar en su estado natural,
representativa de una región fitozoogeográfica, que tenga un gran
atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que
serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para
asegurar su control y la atención del visitante. En ellas está
prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada
al turismo, que se ejercerá con sujeción a las reglamentaciones
que dicta la autoridad de aplicación, las que deberán tender a
prescribir y preservar el menor impacto en el ámbito natural del
área.
b) RESERVA PROVINCIAL: área para la conservación de sistemas
ecológicos y mantenimientos de zonas protectoras del Parque
Nacional y Provincial contiguas, afectadas al uso múltiple con
criterio racional de actividades económicas, debidamente
determinadas y pautadas por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 6.-- El Parque Provincial "RIO TURBIO", tiene por
objeto:
a) La conservación de la gran Cuenca del Río Turbio,
estableciendo la intangibilidad de sus cabeceras, es decir la
protección a perpetuidad de la alta Cuenca del Río Turbio
conformada por numerosos arroyos.
b) La protección de su ecosistema natural (flora, fauna y gea) y
la conservación del área como banco de especies de la denominada
"Flora Valdiviana" para la investigación científica en la medicina
y farmacología.
c) La recepción del paseo de turistas que con fines educativos o
de goce y disfrute, concurran para admirar sus extraordinarias
bellezas.
ARTICULO 7.-- La Reserva Provincial "RIO TURBIO" tiene por
objeto:
a) Mantenimiento de las zonas protectoras o de conservación
ubicadas en las zonas de transición entre el Parque Provincial
"RIO TURBIO" y el Parque Nacional Lago Puelo.
b) Permitir el desarrollo de actividades económicas en el área,
asegurando el manejo integral y sustentable de los recursos
naturales renovables, en base a su explotación racional,
priorizando la conservación de la fauna y flora autóctona, las
características fisiográficas de su estructura, las bellezas
escénicas, las asociaciones bióticas y el sistema hídrico.
c) Protección del bosque nativo atendiendo sus funciones
reguladoras y protectoras de: la erosión del suelo, la fertilidad
de los pequeños valles, el equilibrio del flujo de agua
superficial y la generación de condiciones microclimáticas
atemperadas, promoviendo la silvicultura preventiva como forma de
evitar la acumulación de combustible forestal.
d) Protección del suelo, atendiendo la presencia predominante de
pendientes, relevadas por el estudio realizado por el CIEFAP
(páginas 45 a 47), en el trabajo denominado "USO MULTIPLE DE LOS
RECURSOS NATURALES DE LA CUENCA BINACIONAL DEL PUELO" y
clasificados según la tipificación del OLTREMARI, Juan - Chile -,
como de "Fuertes Restricciones a la Máxima Protección".
e) Promover la recreación, el turismo familiar y especialmente
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la modalidad "CAMPAMENTIL Y TURISMO DE AVENTURA", permitiendo el
asentamiento logístico de infraestructura de servicios básicos que
determine la autoridad de aplicación.
ARTICULO 8.-- Declárese "BOSQUE PROTECTOR Y PERMANENTE" al que
se encuentre en el área del Parque Provincial y a los que se
encuentren en la vera de senderos turísticos y arroyos del área de
la Reserva Provincial, cubriendo una faja de protección permanente
a los ojos del turista, la de flora y de la escenografía
fisiográfica, cuyas dimensiones en su ancho y ubicación, serán
determinadas por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 9.-- Declárese "BOSQUE PROTECTOR" al que se encuentra
en el área de la Reserva Provincial, con las excepciones
determinadas en el artículo anterior.
ARTICULO 10.-- La actividad económica de explotación sustentable
del recurso natural boscoso tipificado como bosque protector, en el
área de la Reserva Natural, se realizará bajo el marco de
prescripciones denominado "REGIMEN FORESTAL ESPECIAL", Capítulo IV
de la Ley Nro. 13.273. Ley a la que se adhiere la Provincia del
Chubut por Ley Nro. 124 y las normas que complementariamente
disponga la autoridad de aplicación. Ref. Normativas: Ley 13.273
Ley 124 de Chubut
ARTICULO 11.-- El Poder Ejecutivo a través de la autoridad de
aplicación, controlará la entrada, tránsito y permanencia de
personas en el área del Parque Provincial, así como también la
instalación de infraestructura de servicios para la atención de los
visitantes y para las propias necesidades logísticas.
ARTICULO 12.-- Prohíbese en el área del Parque Provincial:
1.- La caza y la pesca deportiva y cualquier otra acción sobre
la fauna y flora, salvo que fuese necesario por razones de orden
biológicos, técnico o científico que aconsejen la captura o
reducción de ejemplares de determinadas especies.
2.- La introducción, trasplante y propagación de fauna y flora
exótica.
3.- Los asentamientos humanos, salvo los previstos en el
artículo 11o.
4.- La introducción de animales domésticos con excepción de los
necesarios para la atención de las situaciones mencionadas en el
artículo 11o.
5.- Toda otra acción u omisión que pudiere originar alguna
modificación del paisaje o del equilibrio biológico.
ARTICULO 13.-- Podrá permitirse dentro de la Reserva Provincial,
con arreglo a las reglamentaciones y con la autorización que para
el caso otorgue la autoridad de aplicación, actividades de caza y
pesca deportiva de especies existentes.
ARTICULO 14.-- Prohíbese dentro de la Reserva Provincial la
pesca y la caza comercial y la introducción de especies animales y
vegetales exóticas, salvo especial autorización que debidamente
fundada provea la autoridad de aplicación.
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ARTICULO 15.-- Las tierras cuyas superficie quede delimitada
dentro del Parque Provincial, son declaradas de dominio Público.
ARTICULO 16.-- Las tierras cuyas superficie quede delimitada
dentro del área de la Reserva Provincial de Uso Múltiple, son
declaradas de interés público, quedando facultado el Poder
Ejecutivo para proceder sobre ellas cuando así lo considere
necesario para el mejor logro de los fines de esta Ley.
ARTICULO 17.-- Dispónese el reconocimiento a los pobladores de
la región del TURBIO de las diferentes condiciones de ocupación y
el derecho a legitimar la posesión definitiva sobre las tierras de
las fracciones ocupadas que dentro del área de la Reserva
Provincial, queden excluidas del alcance del Artículo 1ro. del
Decreto 2582/61 reglamentario de la Ley Provincial Nro. 124 y sobre
aquellas que ya exista dictamen definitivo en concepto de
adjudicación en venta. Ref. Normativas: Decreto 2.582/61 de Chubut
Ley 124 de Chubut
ARTICULO 18.-- La administración, contralor y vigilancia del
Parque y Reserva Provincial "RIO TURBIO", será competencia de la
Dirección Provincial de Bosques y Parques, quien podrá celebrar
convenios con el servicio de Parques Nacionales y otros organismos
provinciales, municipales y nacionales, para eficientar su
cometido.
ARTICULO 19.-- Son recursos económicos para la aplicación de
esta Ley:
1.- Las asignaciones presupuestarias de la Dirección Provincial
de Bosques y Parques.
2.- Los derechos de entrada al Parque y Reserva con fines
turísticos y/o recreativos.
3.- Los derechos para ejercer actividades lucrativas dentro del
Parque y la Reserva y los concesionamientos de servicios
turísticos.
4.- Las multas que resulten por las transgresiones a las
reglamentaciones que se fijen para el Parque y la Reserva.
ARTICULO 20.-- Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
SOTOMAYOR – AUBIA
59
Resolución Nº 609/06
60
61
62
63
Decreto Nº 527/64
64
65
66
Decreto Nº 418/03
67
68
69
Ley Nº 5.079
70

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