"2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal" CÉDULA

Transcripción

"2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal" CÉDULA
"2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal"
itai p
Instituto Tabasqueño de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL
RAUL CARRETO
Domicilio para notificación : Estrados del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información Pública. Calle José Martí # 102, Fraccionamiento Lidia Esther, C.P. 86040,
Villahermosa Tabasco.
Que en el expediente número RR/070/2016 , promovido por RAUL CARRETO,
en contra del COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO, con fecha veintiocho de abril
de dos mil dieciséis, se emitió resolución definitiva misma que adjunto a la presente
en copia certificada, para su conocimiento y efectos legales pertinentes: - - - - - - - ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------iii:'
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y ^aam e le Yrtofmotlon Publl
"2016, Año dei Nuevo Sistema de Justicia Penal"
NÚMERO DE EXPEDIENTE : RR10 7 012 0 1 6
SUJETO
OBLIGADO:
DE
BACHILLERES DE TABASCO.
RECURRENTE : RAUL CARRETO.
CONSEJERO PONENTE: JOSÉ
BOJÓRQUEZ PEREZNIETO.
Vlllahermosa, Tabasco; 28 de
V I S T O, el expediente
2016.
urso de revisión, se resuelve conforme los siguientes:
TECED
TES
1. El 01 de diciembre de 2015, Re
L.[^r:. Ú I
Carreto formulo solicitud electrónica registrada con el folio
Infomex 01747715 ante la Unidad
Acceso a la Información del Colegio de Bachilleres del
Estado de Tabasco (en lo sucesivo
donde requirió:
"documentos de
o licencias otorgadas al trabajador docente Roberto
Mendoza Flores en el
o 2013 al 2015, que le han permitido ausentarse de sus
labores docentes" Sic.
f 1í 15 de enero de 2016 , la itular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la
Información del Sujeto Obligado, ji ictó "Acuerdo de Disponibilidad de Información ", donde
se lee: ------------------- 4---------------
-------------------------k -----------
-----------------------------
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
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Tabasco
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No. De Contra Mxemo: MIUM/SAIP/21i/1S
Número de foho:01747715
UNIDAD DE ACCESO A LA INtORMACION C
TAOASCO, A LOSQUINCE DRAS Da. MES DE
CoUGlO OE SAtNR1ERES DE TABASCO, VIWWERMOSA
DEL ARO DOS VOL Domas.
VISTO para resoker la sokdud de acaso alb Wormacióne realizada por la persona que se hace Amar
e*, con fecM pr mero de dicNmbre delañodos mU quince
RAULCARRETO, presentada Vía
en la cual solldta los(uknte:
y registrada bayo el número de 1
'dowmenta de p~enisos o licencias
pnrlod0 2013 al M$, que k han pem
al trabajador docena Roa de Hondea. florea, en el
atarse de as labores docentes' (Skj
ACUERDO
PRIMERO.- Con fundamento en
Acceso a la Información Púbh c$ 1 E
despida de recitÉ la infonnatiAKain
deWwnaddnretatiwaa 'dnnnrmeñ
Mendoza flan en el peglorl ^ 0
docentes'{Sk); Anexando al presepte
2016, signado por el Uc. Oscar
L.
por medio del cual proporciona copla
SEGUNDO. Toda ve: que RAUI CMRil
ekctróSca denominada Sistema
conforme a b dispuesto por los ate
bformxfón PiAka del Estado de T
s 38. 39, fracciones II, VI y 4$ de la Ley dt Transparencia y
le iib#%*. 151 to to;iS del Re$lament0 de k rey recogida, Y
bi^s tstab Wó4,0-0 ta norma. s• at~ b dkpoMaad
ermisosoUancgsotorgadasaltraba) dotdocenteRoberto
2015, gm,`lo, ara-pimthtdo awenta se de sor labores
lotopladelofkIo .CBT/DAO/016/1$defecha 15 deenerode
Director AdmWstrathw de este O rgaMsmo Destentrai:ado,
sokitados.. ...........................
,1 presentó a solicitud de acaso A la Wortnacidn por b vfa
x•Tabauo, notifiquesek el presente acuerdo , lo anterior
39 frac~ VI, y 52 de la Ley de Ttansparencía y Acceso a k
. y 39 fracción II, de su Reglamento . e • ..................
TERCERO; Publiques. ta sorcicud recibida la respuesta dada en el Parral de Transparencia de esa Sujeto
^ ransp^rencia y Atcr 30 • la
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Obpgado, 111 y tono l0 seMla el artkub 1 haulón L kndsO e) de^
de los Urjamientos Generales para el Cumpknknto de
brfwmaclón Póbka del Estado de Tabasco
Paseo laCMrs 130
CN T~7000
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In*t*o Ttuqueóo de Traesppeerancla
y Acceso ele Información Pemla
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presente acualdo. anta M M ata TSMgSO de
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TRVIAR DE LA UNIDAD
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PRESENTE.
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Con fundamento en Ic
de b Ley de Tranaparwxla y Acr
atención al requerimcto efrrtua
dtdember cid año 2O1 S, deriradc
saflta ice RAÚL LARRETO. pera
m0 gatoce. son núrsrro de rota
o0affi nrtm de pennbwa e
AftwMn Plenra, en el yrrM4.
bt nos dacnnca' (ale): al resprt
darpueslo en b fracción IV 4.1 aetktdo 35 dei RKlrntnto
"o a la Infortnadóe fllblka del osuda de Tabuco y en
do a troves del odc'lo C8T/IJM/593/SOIi de beba tres de
a por d
de la aobcttud de areno a la Biloca lóa teSl
tacada meehante escrito de fecha tino de dIiembee de dos
61747715. ea b que wkcua trnsnl neast lo UgSentrIlclradm a00r_: A - el ombw aMr d~ lbabnfe
11013 M 2015. gcte le A~ /eatadtS. ar a*~ de ittp
tome per ito informar a UMr4 b a/ptlew1
de per,r- o hcendas oMe=:adn el trabajador docente
edo 2013 al 2015-
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Roberto Mendoza Flore. ea rl
Lo arxe•cwr. para los
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Asimismo, se proporcionó al interesado los oficios de licencia: DGIDA /DSA154512 0 1 3;
DGIDAIDSA/281612013 ; CBTID IDA/DSA/672; y, Oficio no. 41 /CBTIDGIDA/DSAI
3. El 8 de febrero de 2016, s recibió en la
a de correo electrónico institucional
[email protected] el escrito elec r nico de inconformidad con anexo enviado por Raúl
Carreto desde la cuenta [email protected] a través del cual interpuso recurso
de revisión contra la disponibilidad decretada por el Sujeto Obligado, donde externó los
1 Las Imágenes relativas a los mismos se insertan en el considerando III del presente estudio.
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hny AccTeoe la anuda trmfD bSc.
y'aeaoe Modetl.,uwen
desacuerdos que tiene con dicha respuesta , mismos que están visibles de foja 1 a la 15 que,
serán analizados en el considerando II de esta resolución. Sirve de apoyo a lo anterior, la
Jurisprudencia 2a./J. 58/2010, pronunciada por la Segunda Sala, Novena Época, publicada en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, mayo de 2010, Materia Común
Página 830 , Registro 164618 que a la\letra reza:
"CONCEPTOS
PARA CUMPLIR CON LOS
DE VIQLAC ÓN O AGRAVIOS.
PRINCIPIOS DE CONGRUE CIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE
AMPARO ES INNECESARIA U TRANSCRIPCIÓN , De los preceptos integrantes del
capítulo X " De las sentencias" del título primero " Reglas generales", del libro primero
"Del amparo en general", de 1 Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el
juzgador que transcriba los c nceptos de violación o, en su caso, los agravios, para
cumplir con los principios de c ngruencia y exhaustividad en las sentencias , pues tales
principios se satisfacen cuan o precisa los puntos sujetos a debate, derivados de la
demanda de amparo o del
scrito de expresión de agravios , los estudia y les da
respuesta , la cual debe estar inculada y corresponder a los planteamientos de legalidad
o constitucionalidad efectiva e, , .#anteados en el pliego correspondiente , sin introducir
aspectos distintos a los que orifórfnan la litis, Sin embargo, no existe prohibición para
hacer tal transcripción , qu
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ando ;aI: pr }d
li ; l
atendiendo a las característi as espgciáIá .dU
S del juzgador realizarla p' no,
demérito de que para satisfacer
los principios de exhaustivid d y cóngrue5"se,ehsWen los planteamientos de legalidad
o inconstitucionalidad que e ectivamen, te:se,.tláyai' bíacho valer".
4. El 26 de febrero de 2016, se erf iitió acuerdo en el que se da cuenta con el correo electrónico
remitido por el recurrente el 8 de ese mes y año,
a la dirección institucional
transparencia(itaip .org.mx, con d ue interpuso el recurso de revisión que nos ocupa ; pues según
alegaciones del recurrente y dict men técnico emitido por el área de informática de este órgano
Ygarante, fue imposible hacerlo n su momento a través del sistema Infomex ; se admitió tal
ándose el expediente co número de control interno RR/07012016; así también se
admitieron las pruebas que hiz valer el solicitante, mismas que se describen y valoran en el
cuerpo de la presente
5. En el mismo proveído , se ordenó requeríwaí Sujeto Obligado rindiera el informe de ley, así
como se ordenó la notificación de las partes vía sistema Infomex.
6. El 4 de marzo de 2016 , se otorgó prórroga solicitada por el sujeto obligado mediante oficio
recibido el 3 de marzo de 2016 en la Oficialía de Partes del Instituto, el día 12 de febrero, de
2016 , apercibiendo al ente demandado, que de no presentar tal dentro del plazo de tres i
hábiles que para tal efecto se le habilitó , tendría por perdido el derecho de alegar lo que a t s
intereses conviniera en la cuestión.
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28/ABRIU2016
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y Mceeo e b lnfofinel4n Hw
7. En acuerdo de 28 de marzo del 2016 , se agregó para que obre legalmente el informe rendido
por la autoridad responsable en relación a los hechos controvertidos.
8. El 6 de abril de 2016 , en sesión ordinaria del Pleno del Instituto, se sorteó el presente
expediente RR/07012016, correspondiendo a la ponencia del Comisionado José Antonio
Bojórquez Pereznieto , elaborar el proyecto de resolución procedente.
CONSIDERANDO
1. El Pleno del Instituto Tabasq eño de Transparencia y Acceso a la Información Pública es
legalmente competente para c nocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad
con lo dispuesto en los artícul s 6, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 4 Bis, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco; 49, p imer párrafo y 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Esta
de Tabasco; así como los numerales 51, 52, 53, 54 y demás
aplicables de su reglamento.
II. De entrada es de resaltar, ue la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
invocada en este estudio e a uélla vi ente cuando se res ondió la solicitud de méritoDecreto 235 de 15 de dicien bre de 2015.,
Expuesto lo anterior, a con ideración, de' este.,Órgáhó.Fár^á
definitiva la litis planteada, p imeramente,,integradá -boi
se forma para resolver en
Wj:te recibo de la solicitud de folio
01747715, remitida mediano el sistem.a1infomex-Tabasco , eh,Ftdédiciembre de 2015 , por RAUL
CARRETO, misma que en r cuadro titulado "Información qúérequiere", señala:
"documento de permisos o licencias otorgadas al trabajador docente Roberto Mendoza
Flores, en el period
2013 al 2015, que le han permitido ausentarse de sus labores
docentes"
También conforma la litis n estudio, la respuesta recaída por la autoridad demandada a la
solicitud de información a tes citada, y que se contiene en el Acuerdo de Disponibilidad de
Información con número d control interno CBTIUAIISAIP/218115, emitido el 15 de enero de
2016, y que se divide en 4 untos, donde en el primero la autoridad fija la fundamentación de su
actuar en los artículo 38, 9, fracción III, VI y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
e referida,
atento-de
Información Pública del E tado de Tabasco, así como 45 del
respecto a la tramitación d
proceso de acceso a ormación y luego, señala:
"Anexando al presente acuerdo copia del oficio CBT/DAD/066/16 de fecha 15 de enero
de 2016, signado por el Lic. Oscar Vidal Castro, Director Administrativo de este
Organismo Descentralizado, por medio del cual otorga copia de los documentos
solicitados"
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y acceso a le InfonlwcNn buce
En ese sentido, la respuesta material y concreta a la solicitud se contiene , según afirma el ente
demandado, en el oficio CBT/DAD/086/16, junto con los diversos:
1. Oficio DG/DA/DSA/54512013, consistente en:
COBAYAS
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V*ahcrmo* Tabasco a 12 de khrtro de12013
Of+cio No. DG/DA105W54Y2013
LCD. Manad del Camnen Mlanul4
Dirtctor Adnunlstratlvo.
Presente
Par acwrdo de k
ecdán Genial dei Colegia de 8sdi erts de Tabasoa,
yen bate al Capitulo IV CYuwla a2
CM C del CJC.T. y a sdldtud del 9ilWkato de
Trabajadores del Colegia de
Tabasco, st autoriza itcenda sin goce de sueldo al
docente que a ca lMuadb + det.lot , ^'i
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2. Oficio DG/DA/DSA/2816 12013, donde se lee:
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Vllaetetnrosa; Tabasco a 19 de agosto del 2012
ORdo No DWDNDSA12e16RO12
L.CP. Manuel del
Directo, Adminisi
Presente
Mamila Villafuettt
acuctdo dg lo Dirección General dd CcWo de BadJlems de
Tabasco yenbaseal
goce de sueldo al 1
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3. Oficio CTB/DG/DA/DSA/672, donde se lee:
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4. Oficio no. 41/CBT/DG/DA/DSA, en el que se observa:
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Expuesto lo anterior, tenemos que la litis igualmente consiente en la inconformidad del
recurrente, constante de 15 fojas útiles; así como pruebas y soportes documentales,
consistentes en:
•
Directorio de Servidores Pú icos correspondiente a la Secretaría de Gobierno del
Estado , constatable en disponi tildad pública a través del portal del ente demandado;
•
Contrato Colectivo de Trabajo de 2011, constatable en disponibilidad pública a través
del portal del COBATAB;
•
Acuerdo de disponibilidad y an xos, recaídos al folio 01747715;
•
Acuerdo de disponibilidad y anexos, recaídos al folio 01725915;
Todos los anteriores son documentos electrónicos, en disponibilidad pública , rastreables a través
de sus direcciones electrónicas corresSondientesa y constituyen hechos notorios susceptibles de
invocarse para resolver en definitiva , or ende , se les atribuye valor probatorio pleno.
^í l
wr^ ^y ras
El acto recurrido se centra en lo 1! elite,
"En e/ acuerdo de disponj, e :cíe
fecha 15 de éhlhero de 2016, se anexa copia del oficio
i-.,.
CBT/DAD/086/16 de fecha,'. S_de.eriero d^„201;6 alnado por el Director Administrativo
del COBA TAB, a través del cual entrega los siguientes oficios de licencias sin goce de
sueldo"
[cita los oficios de los que
se ha dado cuenta en supra líneas]
Ahora bien, jurídicamente 4o es procedente de conformidad a lo previsto en el Contrato
Colectivo de Trabajo vi
en la época de los hechos, que el trabajador beneficiado
renueve estas licencias
ce de sueldo, sin haber laborado previamente un semestre
en su centro de trabajo:
sin goce de salario: Se otorgará licencia sin goce de
"CLAUSULA 42.- L
sueldo por los
motivos:
a) Cuando el tre
obtenga nomrento para ocupar puesto de confianza
en EL COBA
b) Ocupar
cargos
de
elección
popular,
refrendándose
esta
licencia
semestralmente hasta que concluya el cargo.
c) Por asuntos particulares hasta
; 1,
1 http://transparencia .tabasco. aob.mx/TransArchivos/-H2/10/248731.odf;
htto://tra nsparencla .tabasco,Rob.mx/TransArchivos/FA/-5/-119686.pdf;
Los folios de solicitud son criterios de búsqueda para la página www.informextabasco. ora.mx
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Cut itaip
Imy Aorebafoueño de Tremperannde
y Acceso s ehfon,, donPS,
1.
3 meses, si tiene un año o más de antigüedad laboral.
IL
111.
6 meses, si tiene dos años o más de antigüedad laboral
12 meses, si tiene tres o más años de antigüedad laboral
IV.
24 meses, si tiene cuatro o más años de antigüedad laboral
Para renovar las licencias el trabajador deberá laborar un semestre en su centro de
trabajo."
En la documentación, no Ae advierte que el trabajador haya laborado un semestre en su
centro de trabajo, antes ele renovar cada una de las licencias sin goce de sueldo
supuestamente otorgadas Al través del (sic) oficios señalados.
Es a todas luces obvio que tlo laboró ya que él trabajaba en la Secretarla de Gobierno
según el Directorio publicad en el portal de transparencia en el año 2013 como Director
General en la Unidad de Go 'erno
14
Con base en lo anterior, se localizó `llue la persona de nombre Roberto Mendoza Flores, funge
como Director General en la Unidad e Gobierno de la Secretaría de Gobierno, como se aprecia
en el directorio que para tal efecto ag egó a su recurso de inconformidad y que se puede rastrear
electrónicamente en la referencia a ue se ha hecho mención en supra lineas, y que aparece de
la siguiente forma:
7.¡
fJ
r
v\a
^.
r
a3sl".
SÉ OB
Gobierno dei
Estado de Tabasco
.,: ^y3efl©i3
adc
SN
Oob' rno
or
Tabasco
cambia contigo
S
?,
mbre: C. Ofella Carduza González
ergo: Jefa del Departamento de Políticas Públicas
Teléfono oficial : 33830 00 En. 4173
orreo electrónico Institucional : unldadapoyoconsultlvo ®gmall,com
Unidad de Gobierno
I
^RI070I2018
Nombre: Dr. Roberto Mendoza Flores
Cargo: Director General
Teléfono oficial: 3 38 3000 Exl. 4023
Correo electrónicoinsdWCion
[email protected]
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itaip
W dNlo Tebaquflo de TINUgrende
y Acceso s N Wormedbn NWA
No obstante, las irregularidades en la autorización de licencias sin goce de sueldo a favor del
susodicho , corresponden a la aplicación e interpretación de lo previsto por el Contrato Colectivo
del Trabajo 2011, la Ley de Responsabilid4des de los Servidores Públicos , la Ley Federal del
, reglamentos, circulares, relativos a regular las
Trabajo, Código Penal, así como otros ma
relaciones laborales entre el COBATAB y
trabajadores.
Ordenamientos todos , que salen de la
i competencial de este órgano Instructor, por lo que,
a ese respecto , esta autoridad no pi
hacer pronunciamiento alguno en relación a si el
otorgamiento de tales licencias se hizo
o ilegalmente; por lo que una investigación respecto
a esos hechos sería primeramente cc
encia del órgano de control interno del ente, entre
otras autoridades.
Por otra parte, en relación a la porción fiel reclamo del particular que estriba en alegar:
"Incluso el COBATAB omite r7b 'rcionar e/ tercer permiso sin goce de sueldo como
puede advertirse del anexo d ' I~ cuerdo, de disponibilidad que hoy se recurre, lo que
denota una franca violación los princ/plos ; cdlstft cionales de transparencia, máxima
s que se encuentran sujetos los
publicidad y rendición de c' entá, entré ótrós, i
servidores públicos del CÓB TAB; ádemás de'.queirinpide el acceso a información veraz
derecho humilnd ái''írceso a la información del suscrito. "
y oportuna, en detrimento
1tK
Se concede razón al solicitante, e tanto que , del análisis a los oficios de permiso a que refiere,
se advierte que en aquel con núm ro DG/DA /DSA/545/2013 (imagen ), se observa que se trata
el primer permiso personal ; lueg , en el oficio DG/DA/DSA/2816/2013, se plasma que se trata
del segundo permiso personal; sin embargo, en el oficio CBT/DG/DA/DSA/672 se relata
únicamente de manera mecanog ática "permiso personal" y sobre tal leyenda , en caracteres a
mano se señala "4TO." ; y a con nuación, en el oficio número 41/CBT/DG/DA/DSA/ se apunta
"primer permiso personal"
Dado lo anterior, resulta inconcuso que no existe un permiso observado como el tercero dotado
al trabajador y, en relación al oficio número 41/CBT/DG/DA/DSA/, evidentemente se trata de un
error, pues el permiso más antiguo , supóngase el primero , data del 1 de febrero al 31 de julio del
2013, como lo hace valer el solicitante.
Sin embargo, no es posible estimar que tales irregularidades sean producto de la voluntad
deliberada del ente demandado en proporcionar información incomprensible, inoportuna, falsa o
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1rYt itaip
Sttto Tebetquedo de dOMpet=Mk
y Acce,o e le lnf unn Trd,i
ee
alterada indebidamente; ni asimismo, con afán de esconder información pública , pues en el caso
no hay hechos objetivos, que demuestran la existencia de otros documentos que pudiera
juzgarse fidedignos para tener los proporcionados al solicitante como apócrifos , y así demostrar
la mala fe en el actuar de la autoridad.
En otro orden de ideas, el
también reclama que:
"...estos documentos [se r
a los oficios donde se dota de licencia sin goce de sueldo
a un docente del COBA
contradicen la respuesta otorgada a la solicitud folio
01725915, que la UAI del
TAB dio respuesta a través acuerdo de disponibilidad de
fecha 13 de enero de
en donde proporcionó información que directamente
contradice la información
ada y que hoy recurro por medio del presente escrito.--(prueba documental 2), el COBA TAB proporcionó un
En la respuesta al folio 01
listado anexo, en el que en 'su página 51 del archivo pdf entregado, que el COBA TAB
enteró al ISSE el 8% retenidlp al trabajador Roberto Mendoza Flores , desde la quincena
1 a la quincena 24 del año 20 13, por lo que resulta ilógico el otorgamiento a su favor de
las licencias sin goce de s eldo proporcionadas al suscrito, ya que indebida ente le
estuvo pagando su sueldo t do el año 2013"
A este respecto, la autoridad
en su informe de hechos señaló:
"En relación al punto c
dei" actos r@currid%, en el que se menciona una supuesta
contracción a lo establec
erial respüestelá
listado de reporte apare
una columna prees
01725915, bien es cierto que en el
ecida que describe de manera global
anualizada los periodos ie descuento,'- ci rfá-,rt&hhlsién es que el trabajador cotizó de N
manera discontinuo (sic) es decir, su co'tizaclóri'bomprende del periodo 1 al 2 y del 18 al
24, siendo la base de cc zación 3 horas base únicamente, tal y como se prueba con el
oficio remitido por el áre académica con fecha 13 de septiembre de 2013 , es decir que
su cotización comprend^ el ejercicio presupuestal 2013. Razón por la cual aparece una
cotización global anuali
la (...)„
Ahora bien, suponiendo que l s licencias entregadas al
dar
archivos de la dirección administrativa de ese
por un error involuntario, aquella
licencia que señala a mano
as las existentes en los
permiso personal , en realidad sea el tercero
que reclama el solicitante . Del cómputo realizado tenemos que, los periodos en que no se pidió
licencia sin goce de sueldo , relativos al año 2013 fueron del 01 al 31 de enero de ese año; del
20 de enero al 17 de agosto de 2014; y del 17 al 25 de enero del 2015 ; por ende, la afirmación
de la autoridad en relación a que se cotizó la quincena 1 y 2 del año, es cierta; mientas que
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/
4)
itaip
hntlMo TabaquaM de Tron W sonde
y Acceso a la SomwdM nwca
cuando señala que también se cotizó de la 18 a la 24 del mismo año, resulta incongruente con
lo presentado en las propias licencias , pues se tratarían de las quincenas comprendidas entre
el 30 de septiembre al 30 de diciembre , periodos que, según las licencias entregadas
mediante oficio DG/DA/DSA/281612013, corresponde a licencia sin goce de sueldo , sirva la
siguiente imagen para advertir el des
que resulta de los datos vertidos en los oficios y las
manifestaciones del Sujeto Obligado:
^ar acuerde d,
Dineccldn GeeeS del Cokglo de dad+Neres da
s 42 Inciso C del CC.T. , se auto.tn Ncencla ala
uadón desMlec
Tabasco. yen base al Capillo
Qout de susido M docente q
MENDOZA
1
00
I
t9íoñoi4 I
27
(
r I ta
REANUOARAtASORES: 30
De tal manera , que tampoco las "eitl'
qúetipr't;se
vía informe abonan a esclarecer los
hechos controvertidos en relación a,l s perla os, c9tiZ@0pse uel 2013 por el docente en comento.
Así las cosas , quienes examinamos este asunto aterrizamos a las siguientes conclusiones:
1) Que la prevención , vigila cia o investigación de delitos o infracciones en materia de
servicio público no son c mpetencia de este órgano garante , de ahí que la ponencia
relatora se vea impedida e emitir pronunciamientos respecto a si hubo ilegal o indebida
dotación de licencias sin oce de sueldo al docente mencionado en la solicitud de mérito
e desde origen se es ma, que los oficios entregados al particular , relativos a las
licencias sin goce de suel o contemplan errores tipográficos;
3) Que aun cuando se le otor a la razón al impetrante en que existen tales irregularidades
los errores estudiados que obetivamente demuestren la
no hay otros hechos, fuera
mala fe o dolor de la autoridad en
anciación y entrega de la informa '
licitada;
4) Que la información proporcionada mediante los oficios de licencia y las alegaciones del
sujeto obligado en relación a los periodos cotizados en el año 2013 , son incongruentes
entre sí.
5) Que ni a través de la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, tampoco mediante
las alegaciones de su informe de hechos, se satisface plenamente el interés informativo
del particular.
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fltkute tebesgaAodel mpuende
y Acceso e b h fonuden Nblke
En resumidas cuentas, aun cuando el Sujeto Obligado proporcionó documentos de los que se
advierte la concesión de licencias otorgadas al trabajador docente Roberto Mendoza Flores en
el periodo 203-2015, las mismas no resultan una respuesta definitiva , pues con base en las
exposiciones antes hechas, existen variantes entre el contenido de los oficios y las
manifestaciones del COBATAB en 1 informe, lo cual, al realizar el cruce comparativo crean
incertidumbre jurídica respecto a si 4n o no todos los documentos que colman los extremos del
recurrente.
III. Con fundamento en lo establecido
4n el artículo 65, fracción III, de la ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del ^stado de Tabasco, relacionado con lo dispuesto en el
numeral 63 de su reglamento, pro ede REVOCAR el Acuerdo de Disponibilidad de
Información, dictado por la Titular de
11
Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a Información
del Colegio de Bachilleres del Estad de Tabasco, dentro del expediente interno número
CBTIUAI/SAIP/218115, en atención a I solicitud de información folio Infomex 01747715.
Por tanto, se ordena al Titular del CO
TAB para que, en un plazo no mayor de 15 días hábiles,
contados a partir de la notificación q e se le practique de esta resolución, instruya a quien
corresponda para que proceda de la siguiente forma:
1) En términos de lo previsto or.el artículo 47 bis de la ley de la materia , realice una
búsqueda exhaustiva en rél cióñ a, los oficiossen que se hayan otorgado licencias sin
goce de sueldo A favor de oberto MezaFiór;
déliaño 2013 al 2015 , en la Dirección
de Administración del COB TAB, así como en fél centro de trabajo del susodicho y en
las áreas relacionadas' c n el procedimiéht l ds-2 licencias, permisos , ausencia e
incidencias que para efe ó tenga en'matéiriá d kecursos humanos; deberá levantar
constancia escrita de tal
agatoria.
n
_
n 2) Concluido lo anterior, dict
n nuevo acuerdo de disponibilidad en que señale el número
cierto de licencias otadas
a ese s ervidor públicov el número cierto de
tu
q uincenas cotizadas du ante los años 2013 . 2014
2015 ; asimismo, entregueelos
documentos que haya lo lizado al respecto (oficios de licencia); si de origen, los
mismos contienen errores i ográficos deberá hacérselo saber al solicitante en el
acuerdo. Anexará las evidencias de a in aga orla que se mandató en el párrafo anterior.
Así también, es dable que este Instituto exhorte al ente obligado a que implemente estrategias
de calidad o genere políticas de organización del trabajo , que contribuyan a entregar respuestas
cuya incidencia en errores que pudieran ser materia de impugnación , disminuya ; conforme a lo
previsto en el numeral 6, fracción V, de la ley de la materia, concatenado con la fracción VII del
artículo 39 del ordenamiento antes citado; luego, la omisión en dar cumplimiento a esta
exhortación actualizará lo previsto en la fracción IIl del numeral 69 de la ley de la materia.
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4 itaip
kWtolo Tabasaueño de Tre,oa onW
y Acceso si! Inimmeden MUc.
Todo lo anterior, deberá notificarlo el Sujeto Obligado , además de los medios
convencionales , a través del correo electrónico [email protected], y
conforme al numeral 53 del reglamento de la ley , deberá girar copia al Instituto del correo
de certificar su cumplimiento.
que para tales efectos envíe, con la
Hecho lo anterior, dentro del mismo pi:
cumplimiento que dé al presente fallo y r
el Sujeto Obligado informará al Instituto sobre el
rá las constancias que lo comprueben, apercibido
que en caso de no hacerlo se actuará en
¡nos del Capítulo Undécimo de la ley de la materia.
;to en el articulo 67 de la Ley de Transparencia y
Por lo expuesto y fundado, atento a lo 1
de Tabasco, el Pleno del Instituto:
Acceso a la Información Pública del EstE
RESUELVE
PRIMERO. En términos de lo previsto p Ir los artículos 65, fracción 111 de la Ley de Transparencia
1 Estado de Tabasco, y 63, párrafo primero de su
Disponibilidad de Información , dictados por la Titular
reglamento, se REVOCA el Acuerdo
de la Unidad de Asuntos Jurídicos y e Acceso a Información del Colegio de Bachilleres del
Estado de Tabasco, dentro del exped nte interno número CBT/ UAI/SAIP/218115 , en atención a
y Acceso a la Información Pública
la solicitud de información fplip Inft (méXl ,;1 174.7^7
k
poi
4Ci0(,I
;p1« anterior, de acuerdo a las razones
t fl(
presenté résóltk1ió° .
expuestas en el
Ii tittO
SEGUNDO . Con fundamento en,,Iq e ablecido entel'úIt¡mo párrafo del articulo 63 del reglamento
de la ley de la materia , se ORDENA Titular del ente demandado, proceda conforme lo descrito
en los considerandos III y IV del pre Inte fallo.
TERCERO. Acorde con lo
en el artículo 68 de la Ley de Transparencia que nos
o de promover juicio de amparo ante los Juzgados de
compete , el recurrente tiene el dei
Distrito del Décimo Circuito, resident s en el Estado; y queda a su disposición el teléfono oficial
(993)1-31-39-99 y el correo ¡nstitucio I [email protected], para comunicar al Instituto
cualquier circunstancia relacionada con
cumplimiento del presente fallo.
CUARTO. Notifíquese, además de en los medios convencionale a través del correo
dotado por el solicitante para tal efecto , publíquese , cúmplase y, ñ--,su oportunidad
archívese como asunto total y legalmente concluido.
Así lo resolvieron en Pleno, por unanimidad de votos presentes, los Comisionados integrantes
del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas:d
Carmen Suárez Castro3, Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez Perezni o;
3 Quien emite voto concurrente respecto del punto resolutivo Tercero.
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t 1 itaip
InM luto Tebef quilo de Trimparencle
yAKOfoek WmroWn
ce
siendo Ponente el último de los mencionados, en sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de
2016, ante el Secretario Ejecutivo Víctor Ernesto ,pez Aguilera, quien certifica y hace constar.
VOTO QUE EMITE LA COMISIONADA PRESIDENTA FELICITAS DEL
CARMEN SUÁREZ CASTRO N CONTRA DEL PUNTO RESOLUTIVO
TERCERO EMITIDO EN EL R CURSO DE REVISIÓN RR1070 12016 AL
TENOR DE LAS CONSIDERA IONES SIGUIENTES:
En efecto, en el citado punto res lutivo, se señala que queda a disposición
del recurrente el teléfono ofi ¡al de este Instituto , así como el correo
institucional , para que el pa cular comunique a este órgano Garante
cualquier incumplimiento a I determinación tomada por este Pleno.
En ese sentido, resulta evidef ite que la inserción del punto resolutivo de
poner a disposición un te¡ fono, se está contraviniendo el precepto
constitucional al que he he( hó mención i i
4
que señala que en las
resoluciones se deben de
bservar Íos p'ríri.p sios rectores de igualdad,
legalidad , objetividad,
ad, imparcialdad;,étc; y en el caso que nos
ocupa, al señalársele al
rente el derecho que le asiste no se actúa de
manera ajena y neutra
de beneficiar a una de 1
Por lo que, la inclusión ^e dicho punto resolutivo, vulnera los principios
rectores de este Órgano` Garante,
independencia ,
legalidad axima publicidad ,
eficacia,
objetividad,
profesionalismo , transparencia e imparcialidad , a los que se hace
mención en el artículo 8°, de la Ley General de Transparencia v Acceso a
la Información Pública; principios a los cuales se constriñen las actuaciones
de los órganos de Acceso a la Información y Protección de Datos
\_~ ^RRf07012016
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.
itaip
A.
m,1* OTebUqueso de Tranyperende
Y Acceso e Ie Infonnodón Publica
Personales , pues es el fin de éstos , es resolver sin favorecer indebidamente
a alguna de las partes que intervienen en los recursos que se resuelvan.
Sirva a lo antes dicho, lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, mediante la tesis jurisprudencia) 1/2012 (9a.); cuyo
rubro y contenido son del tenor literal siguiente:
"IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTICULO 17
CONSTITUCIONAL. El principio de imparcialidad que consagra el artículo 17
constitucional, es una condición senciál que debe revestir a los Juzgadores que tienen a
su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen de
ser ajenos o extraños a los interéses de las partes en controversia y de dirigir y resolver
el juicio sin favorecer Indebidar 7 ente o ninguna de ellas. Así, el referido principio debe
entenderse en dos dimensiones a) la subjetiva, que es la relativa a las condiciones
personales del juzgador, misma q cae en buena medida se traduce en los impedimentos que
pudieran existir en los negocio de que conozca, y b) la objetiva, que se refiere a las
condiciones normativas respec o de las cuales debe resolver el juzgador, es decir, los
presupuestos de ley que deben,- e r aplicados por el juez al analizar un caso y resolverlo en
un determinado sentido. Pór'ld a nto, si por uglado, la norma reclamada no prevé ningún
supuesto que imponga P. - g or 4nf eondlblfllpfersonal que le obligue a fallar en un
determinado sentido, y pór, el' tr'ó, támp,`gcg, e.lei opone ninguna obligación para que el
juzgador actúe en un deterrrdñ do sentido a parfWr de lo resuelto en una diversa resolución,
es claro que no se atenta; co tra el coñtéhfdó"?*rs dos dimensiones que Integran el
principio de imparcialidad gqr
uz nti rado en lá CoristEÉüción Federal."
De ahí que, posibilitar al demandante a quejarse nuevamente
proporcionándosele el teléf no y correo institucional, está fuera del orden
Por ello, y aunque en nu stra normativa se establece que en caso de
inconformidad los particul es acudirán a otras instancias; sin embargo
como ya se dijo anteriormen , incluir ese pu
-en-rraésrrs resoluciones
es úna violación flagrante al multicitado artículo 17 Constitucional, ya que
estaría actuando de manera parcial a favor de los gobernantes y por
ende, se pone en duda la definitividad de las resoluciones y se atenta en
contra de los principios rectores de igualdad , legalidad , honradez, lealtad,
imparcialidad , eficiencia, autonomía, independencia, profesionalismo,
objetivad y probidad plasmados en el artículo 5 del Reglamento Interior
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itai P
fro de Treneperalle
tmttAo Tabas
cIdn PdEac
y Acceso e =11
de este Instituto, y por ende, se pone en duda la certeza jurídica que las
partes en controversia deben tener.
POR LO EXPUESTO Y F NDADO, MI VOTO ES "A FAVOR" EN
CONTRA" DEL PUNTO
CUANTO AL SENTIDO,
ERO "EN
RESOLUTIVO TERCERO DE
RECURSO DE REVISIÓN RR /07012016.
COMIS
AD
FELICITAS DE CAR
1
TA
UÁREZ CASTRO
IABP/mgrr
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 28 DE BRIL DE 2016 ; EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL
INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPA ENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (ITAIP), VICTOR
ERNESTO LÓPEZ AGUILERA, CON FUN AMENTO EN EL ARTICULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL INSTITUTO, CERTIFICO: AS PRESENTES FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS COMISIONADOS
INTEGRANTES DEL PLENO DEL ITAIP ÉST ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA HOY, EN
EL EXPEDIENTE RR107012016 , DEL IND E .D , STE ÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARA TODOS LOS
STE.
EFECTOS LEGALES A QUE HAYAL
a
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