"2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal" CÉDULA
Transcripción
"2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal" CÉDULA
"2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal" itai p Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL RAUL CARRETO Domicilio para notificación : Estrados del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Calle José Martí # 102, Fraccionamiento Lidia Esther, C.P. 86040, Villahermosa Tabasco. Que en el expediente número RR/070/2016 , promovido por RAUL CARRETO, en contra del COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO, con fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, se emitió resolución definitiva misma que adjunto a la presente en copia certificada, para su conocimiento y efectos legales pertinentes: - - - - - - - ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------iii:' - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - itaip MYNe Ie0"qu. Qde irtnsOVenW C y ^aam e le Yrtofmotlon Publl "2016, Año dei Nuevo Sistema de Justicia Penal" NÚMERO DE EXPEDIENTE : RR10 7 012 0 1 6 SUJETO OBLIGADO: DE BACHILLERES DE TABASCO. RECURRENTE : RAUL CARRETO. CONSEJERO PONENTE: JOSÉ BOJÓRQUEZ PEREZNIETO. Vlllahermosa, Tabasco; 28 de V I S T O, el expediente 2016. urso de revisión, se resuelve conforme los siguientes: TECED TES 1. El 01 de diciembre de 2015, Re L.[^r:. Ú I Carreto formulo solicitud electrónica registrada con el folio Infomex 01747715 ante la Unidad Acceso a la Información del Colegio de Bachilleres del Estado de Tabasco (en lo sucesivo donde requirió: "documentos de o licencias otorgadas al trabajador docente Roberto Mendoza Flores en el o 2013 al 2015, que le han permitido ausentarse de sus labores docentes" Sic. f 1í 15 de enero de 2016 , la itular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información del Sujeto Obligado, ji ictó "Acuerdo de Disponibilidad de Información ", donde se lee: ------------------- 4--------------- -------------------------k ----------- ----------------------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RR/070/2016 Página 1 de 20 José Martí 102, fraccionamiento Udia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx 28/ABRILJ201 «!'1 itaip "lulo febnqueAOEe Trdpper yAttefo aI MfommdOn Poblk^é Er un GamMacontg0 doAw+<n ^ COBATAB Tabasco .$ No. De Contra Mxemo: MIUM/SAIP/21i/1S Número de foho:01747715 UNIDAD DE ACCESO A LA INtORMACION C TAOASCO, A LOSQUINCE DRAS Da. MES DE CoUGlO OE SAtNR1ERES DE TABASCO, VIWWERMOSA DEL ARO DOS VOL Domas. VISTO para resoker la sokdud de acaso alb Wormacióne realizada por la persona que se hace Amar e*, con fecM pr mero de dicNmbre delañodos mU quince RAULCARRETO, presentada Vía en la cual solldta los(uknte: y registrada bayo el número de 1 'dowmenta de p~enisos o licencias pnrlod0 2013 al M$, que k han pem al trabajador docena Roa de Hondea. florea, en el atarse de as labores docentes' (Skj ACUERDO PRIMERO.- Con fundamento en Acceso a la Información Púbh c$ 1 E despida de recitÉ la infonnatiAKain deWwnaddnretatiwaa 'dnnnrmeñ Mendoza flan en el peglorl ^ 0 docentes'{Sk); Anexando al presepte 2016, signado por el Uc. Oscar L. por medio del cual proporciona copla SEGUNDO. Toda ve: que RAUI CMRil ekctróSca denominada Sistema conforme a b dispuesto por los ate bformxfón PiAka del Estado de T s 38. 39, fracciones II, VI y 4$ de la Ley dt Transparencia y le iib#%*. 151 to to;iS del Re$lament0 de k rey recogida, Y bi^s tstab Wó4,0-0 ta norma. s• at~ b dkpoMaad ermisosoUancgsotorgadasaltraba) dotdocenteRoberto 2015, gm,`lo, ara-pimthtdo awenta se de sor labores lotopladelofkIo .CBT/DAO/016/1$defecha 15 deenerode Director AdmWstrathw de este O rgaMsmo Destentrai:ado, sokitados.. ........................... ,1 presentó a solicitud de acaso A la Wortnacidn por b vfa x•Tabauo, notifiquesek el presente acuerdo , lo anterior 39 frac~ VI, y 52 de la Ley de Ttansparencía y Acceso a k . y 39 fracción II, de su Reglamento . e • .................. TERCERO; Publiques. ta sorcicud recibida la respuesta dada en el Parral de Transparencia de esa Sujeto ^ ransp^rencia y Atcr 30 • la W Obpgado, 111 y tono l0 seMla el artkub 1 haulón L kndsO e) de^ de los Urjamientos Generales para el Cumpknknto de brfwmaclón Póbka del Estado de Tabasco Paseo laCMrs 130 CN T~7000 RR107012016 Página 2 de 20 José Martl 102, fraccionamiento lidia Esther, vllahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002, www.itaip.org,mx 28/ABRIL/2016 itaip In*t*o Ttuqueóo de Traesppeerancla y Acceso ele Información Pemla T Tabasco 1 COBATAB pailU~ t do~ Mt ~~de Tmespsee sa de has~ Obtiados en M tsudo de Tatue ira he ak m A w .............................................................. coaMartlcaGtSA,fOyUdaatayda Tabasco, asl coaw S$ y U de au 1Mpan^urtp, me ky>< ecvrsa d.ISS* acope N M WMTOr Corrwatl ui M %Ic*MW, 4111 1 * pw t: b*e.,ogt par al 1~ e a trwea de gekspe das MWn 11^1alntet a M notsllraol^s ii, Tra+apuen<a y kaio M Hanackn Ml el.. presente acualdo. anta M M ata TSMgSO de anuolopmc$odsotsutaMtyaltaoM4WI dait aidiMweanodoawet0W yW aS nte ASt tOMUIRO& MmOA Y IRMAr u flO&S TITMAII Oí I N IA0lgtittit$ a u IM O Ot ACUSO A u 10011 TMASCO, tN tÁ CNl~AO 0t Va~ AL Ott tSi _QElr l4?ASCO. A LOS asa OIAS OBATAO UNOADCEACCESO A L OF lCtt M^erwa.ai u- t-Me-Ysrru^^ 1lMMrr- M*ns PN^ b~tes t T~»» CPeses1M~TW ta $110310 3 +li*a/.3USNa RR/070/2016 Página 3 de 20 José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx 1t itaip i,11W0 iabuqueOO de Treruperencle VI. e le HreraKKan Ptidke £a 1 COBATAB teeMaeeannge r1a Ofldee a /DAD/OK/ll Yalaiwerea,T^Wr_ e f E M oreen •e 2016- UCADRIAMA LORENA e TRVIAR DE LA UNIDAD OEL OORATAIL PRESENTE. ROMERO 0* lA UdFORMACIÓNI Con fundamento en Ic de b Ley de Tranaparwxla y Acr atención al requerimcto efrrtua dtdember cid año 2O1 S, deriradc saflta ice RAÚL LARRETO. pera m0 gatoce. son núrsrro de rota o0affi nrtm de pennbwa e AftwMn Plenra, en el yrrM4. bt nos dacnnca' (ale): al resprt darpueslo en b fracción IV 4.1 aetktdo 35 dei RKlrntnto "o a la Infortnadóe fllblka del osuda de Tabuco y en do a troves del odc'lo C8T/IJM/593/SOIi de beba tres de a por d de la aobcttud de areno a la Biloca lóa teSl tacada meehante escrito de fecha tino de dIiembee de dos 61747715. ea b que wkcua trnsnl neast lo UgSentrIlclradm a00r_: A - el ombw aMr d~ lbabnfe 11013 M 2015. gcte le A~ /eatadtS. ar a*~ de ittp tome per ito informar a UMr4 b a/ptlew1 de per,r- o hcendas oMe=:adn el trabajador docente edo 2013 al 2015- Se areraaa las sopa Roberto Mendoza Flore. ea rl Lo arxe•cwr. para los leches a qn haya lime. A ntamttloe `r/ 'E upltlón oe penen COaAE(AAe C ^ eu^I^ 1 5 Er.. ras ^? ^ i7 17 i ^r,an}w Yc Aarse ^•^.e, !MM C.,.ca 100 Gel Yns a tw 1 ea J¡.ea Va r__.j Ter,wae S.S f00aaa.'-.mt 'C • mala Asimismo, se proporcionó al interesado los oficios de licencia: DGIDA /DSA154512 0 1 3; DGIDAIDSA/281612013 ; CBTID IDA/DSA/672; y, Oficio no. 41 /CBTIDGIDA/DSAI 3. El 8 de febrero de 2016, s recibió en la a de correo electrónico institucional [email protected] el escrito elec r nico de inconformidad con anexo enviado por Raúl Carreto desde la cuenta [email protected] a través del cual interpuso recurso de revisión contra la disponibilidad decretada por el Sujeto Obligado, donde externó los 1 Las Imágenes relativas a los mismos se insertan en el considerando III del presente estudio. RR107012016 Página 4 de 20 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco, Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www,itaip,org.mx 28/ABRI1-12016 411 1taip hny AccTeoe la anuda trmfD bSc. y'aeaoe Modetl.,uwen desacuerdos que tiene con dicha respuesta , mismos que están visibles de foja 1 a la 15 que, serán analizados en el considerando II de esta resolución. Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 2a./J. 58/2010, pronunciada por la Segunda Sala, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, mayo de 2010, Materia Común Página 830 , Registro 164618 que a la\letra reza: "CONCEPTOS PARA CUMPLIR CON LOS DE VIQLAC ÓN O AGRAVIOS. PRINCIPIOS DE CONGRUE CIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA U TRANSCRIPCIÓN , De los preceptos integrantes del capítulo X " De las sentencias" del título primero " Reglas generales", del libro primero "Del amparo en general", de 1 Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los c nceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de c ngruencia y exhaustividad en las sentencias , pues tales principios se satisfacen cuan o precisa los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del scrito de expresión de agravios , los estudia y les da respuesta , la cual debe estar inculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectiva e, , .#anteados en el pliego correspondiente , sin introducir aspectos distintos a los que orifórfnan la litis, Sin embargo, no existe prohibición para hacer tal transcripción , qu r r ando ;aI: pr }d li ; l atendiendo a las característi as espgciáIá .dU S del juzgador realizarla p' no, demérito de que para satisfacer los principios de exhaustivid d y cóngrue5"se,ehsWen los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que e ectivamen, te:se,.tláyai' bíacho valer". 4. El 26 de febrero de 2016, se erf iitió acuerdo en el que se da cuenta con el correo electrónico remitido por el recurrente el 8 de ese mes y año, a la dirección institucional transparencia(itaip .org.mx, con d ue interpuso el recurso de revisión que nos ocupa ; pues según alegaciones del recurrente y dict men técnico emitido por el área de informática de este órgano Ygarante, fue imposible hacerlo n su momento a través del sistema Infomex ; se admitió tal ándose el expediente co número de control interno RR/07012016; así también se admitieron las pruebas que hiz valer el solicitante, mismas que se describen y valoran en el cuerpo de la presente 5. En el mismo proveído , se ordenó requeríwaí Sujeto Obligado rindiera el informe de ley, así como se ordenó la notificación de las partes vía sistema Infomex. 6. El 4 de marzo de 2016 , se otorgó prórroga solicitada por el sujeto obligado mediante oficio recibido el 3 de marzo de 2016 en la Oficialía de Partes del Instituto, el día 12 de febrero, de 2016 , apercibiendo al ente demandado, que de no presentar tal dentro del plazo de tres i hábiles que para tal efecto se le habilitó , tendría por perdido el derecho de alegar lo que a t s intereses conviniera en la cuestión. RR107012016 Página 5 de 20 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa , Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002, www.itaip.org.mx 28/ABRIU2016 tal itaip entautotabeeyuenoderrd ..pereúb y Mceeo e b lnfofinel4n Hw 7. En acuerdo de 28 de marzo del 2016 , se agregó para que obre legalmente el informe rendido por la autoridad responsable en relación a los hechos controvertidos. 8. El 6 de abril de 2016 , en sesión ordinaria del Pleno del Instituto, se sorteó el presente expediente RR/07012016, correspondiendo a la ponencia del Comisionado José Antonio Bojórquez Pereznieto , elaborar el proyecto de resolución procedente. CONSIDERANDO 1. El Pleno del Instituto Tabasq eño de Transparencia y Acceso a la Información Pública es legalmente competente para c nocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en los artícul s 6, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 Bis, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 49, p imer párrafo y 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Esta de Tabasco; así como los numerales 51, 52, 53, 54 y demás aplicables de su reglamento. II. De entrada es de resaltar, ue la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública invocada en este estudio e a uélla vi ente cuando se res ondió la solicitud de méritoDecreto 235 de 15 de dicien bre de 2015., Expuesto lo anterior, a con ideración, de' este.,Órgáhó.Fár^á definitiva la litis planteada, p imeramente,,integradá -boi se forma para resolver en Wj:te recibo de la solicitud de folio 01747715, remitida mediano el sistem.a1infomex-Tabasco , eh,Ftdédiciembre de 2015 , por RAUL CARRETO, misma que en r cuadro titulado "Información qúérequiere", señala: "documento de permisos o licencias otorgadas al trabajador docente Roberto Mendoza Flores, en el period 2013 al 2015, que le han permitido ausentarse de sus labores docentes" También conforma la litis n estudio, la respuesta recaída por la autoridad demandada a la solicitud de información a tes citada, y que se contiene en el Acuerdo de Disponibilidad de Información con número d control interno CBTIUAIISAIP/218115, emitido el 15 de enero de 2016, y que se divide en 4 untos, donde en el primero la autoridad fija la fundamentación de su actuar en los artículo 38, 9, fracción III, VI y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la e referida, atento-de Información Pública del E tado de Tabasco, así como 45 del respecto a la tramitación d proceso de acceso a ormación y luego, señala: "Anexando al presente acuerdo copia del oficio CBT/DAD/066/16 de fecha 15 de enero de 2016, signado por el Lic. Oscar Vidal Castro, Director Administrativo de este Organismo Descentralizado, por medio del cual otorga copia de los documentos solicitados" ^RR/07012016 Página 6 de 20 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx 28/ABRIL/2016 t itaip a*i*o Tebefqueño da Renf yoerenae y acceso a le InfonlwcNn buce En ese sentido, la respuesta material y concreta a la solicitud se contiene , según afirma el ente demandado, en el oficio CBT/DAD/086/16, junto con los diversos: 1. Oficio DG/DA/DSA/54512013, consistente en: COBAYAS re,..+Pe rww V*ahcrmo* Tabasco a 12 de khrtro de12013 Of+cio No. DG/DA105W54Y2013 LCD. Manad del Camnen Mlanul4 Dirtctor Adnunlstratlvo. Presente Par acwrdo de k ecdán Genial dei Colegia de 8sdi erts de Tabasoa, yen bate al Capitulo IV CYuwla a2 CM C del CJC.T. y a sdldtud del 9ilWkato de Trabajadores del Colegia de Tabasco, st autoriza itcenda sin goce de sueldo al docente que a ca lMuadb + det.lot , ^'i 'ter ` t y 01102//2013 al MENDOZA FLORES MAT 27 11 31/07/2013 REANUDARA WORES: 01 085ERVACiÓ* le. to 2013 PERSONAL Í +Liw Min. Ma. A^6ht LRanir a pütctora A Ctt*M MgrTIM$ wmz oacraRroeius oa CQ$ATAi s " FGCIf. ••^_ ItCV AAYgNwz aI stpetmoW4 M.Oa IXCIATU msaaoaRAma A^awfo utaA,rwarr^ r^+vn RR/070/2016 a Página 7 de 20 José Martí 102, fraccionamiento lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.ltaip.org.mx 28/ABRIL/201 tal itaip I n Uo Teeeeypefn de Treroperencli e y Acceso e b mformoclen 2. Oficio DG/DA/DSA/2816 12013, donde se lee: -. w1a •a ) COBATAB Tabasco ;:: .. Yedlne .rneeA w ereeu mkarr,aaolucr~ a IWS1V 0l WM*0 V ww heIvml Vllaetetnrosa; Tabasco a 19 de agosto del 2012 ORdo No DWDNDSA12e16RO12 L.CP. Manuel del Directo, Adminisi Presente Mamila Villafuettt acuctdo dg lo Dirección General dd CcWo de BadJlems de Tabasco yenbaseal goce de sueldo al 1 lulo N Ciiusula 42 Inciso C de¡ C.C.T. , N wtQdu kettcla sU que a contnuadón debllot ID lv;q . ROBERTO MENDOZA .'. 01 PROFESOR FLORES CDIV (H) REANUDARÁ OBSERVACION: 27 MAT 1d '19 20 ENER02014 PERMISOPERSONAL 1,1p 1 CcC1414 Cprt1 Mita. Ma, Iflí 1 Cta Carel ceo 9~ aetcroe"i* canoa 11 Á6010 3 fui RR107012016 Página 8 de 20 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Vllahermosa, Tabasco, Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx 28/ABRIL/2016 4 i4(Itaip MNMRa Tabaaqueaod, Trena cía y Mcaw a la Información é Éen tica 3. Oficio CTB/DG/DA/DSA/672, donde se lee: T 'f basto crNI aiwga Jaime ~y Terán Suaket G.berra del (dado de TaSco OaTIrsGesuSw ea k &n a trxCp Vitrfwwnost. Ta co a 104 )1liedd2014 OAdo NI WIIXSÑÜSA*fl i Aef Carn t Cr. M OMtttor AdarM IsUOti^ro. IlTeftnte Por xwrdOdt OWttlbnGewrel ddeokgiod C.CT. y ♦ sobckud del SiMulo de TmNt i ordtl tn htre ti Co~ v OMS.4i C O l c g i o d e aw~ d e T e E e t t o : conawlemánciltdfo NoIsi a oóaNn Ctp01UTOMURi01A ds*wlsdST*moiy ^^ ó w ken" o n g e de i ^F ,r cA 1 NV06 aat^s 't i_. o d doalnN 0^ue e G^ itnóoo nmt IWMaOU00014At 1aol/m1s 77 mta MM te sATNN1AitM Wdlttr t7 teniente C^i ^, _ 0414!tµ CC MIM wMA A1JC I tlA^ierZISAa • 0AC1 A WCU*A aAEacar*tNa A t. tn. t AU^uno14t^wA«atxsA^rnAcas t *twa rAwmoa^ roF OEdAÓItIEAE OEfA^9f 13 ENE los ei.^,»A ECIBIo PsI.N wa wtcd1r..e»*Cl.S$ r 1*$1• 1p1*111% tAMwn^taMntA1W RR107012016 tir^.caeeueuaHnOi^ ^f1 waareawearureku srrneaw^e Página 9 de 20 José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip,org.mx 28/ABRILI2016 itaip psro n*quto tebaegiwfa ea Tremg rsncIe y Acceso ata Infomleddo Pebete 4. Oficio no. 41/CBT/DG/DA/DSA, en el que se observa: !t Mkt y Tetan LNalod,Tobam tJItMl^ C^MIy^ YfMolrmwra Tatholco a 79 *f~ CW»15 aklo^^1.4t107vcawsa pc O^ta ~Cauto j Oktctat lntpkadt b Dtrecclda Aór*tbatS. derrite i Poni orondo dt b DeKddo GeNtnd ddca b.w#Cap VC UI de&csam dt T0b01c4 yM 42tarlsoC4WCCTyo lai~dd $Mrdkaa*Trotvlodt>Mrs ddCokp *bacMinedtTabouoa eos4ortN $arSsinyortdeswldoddottneta*ac*Wtwocrdndttlatb to^ltiACcatz*ixé uri_ tM. AtowNootAiI s MCtlll!- RwococarKC+tatoo aovar lAtINO !arrua aio:noss-t1AiJJ7gtf 18 MAMNJA 4 iAIOAfS !1 t1tSOttAL cr uvA[a Ateatomentt.....- CCI SA MS Al^JK1(SPP y, CC/ a AM^0 $W Mt u PAUt tsrM 4 W t hY:n llMftt No¡.* S Q^' ca ADwPr WC.Vatt Ak.' EC RE RR/07012016 0 Página 10 de 20 José Martí 102 , fraccionamiento Lidia Esther , Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www ,itaip.org.mx 28/ABRIL12016 itaip Wt*utoreb y Acceso.ú' de RWpy nde «mown NUlo. Expuesto lo anterior, tenemos que la litis igualmente consiente en la inconformidad del recurrente, constante de 15 fojas útiles; así como pruebas y soportes documentales, consistentes en: • Directorio de Servidores Pú icos correspondiente a la Secretaría de Gobierno del Estado , constatable en disponi tildad pública a través del portal del ente demandado; • Contrato Colectivo de Trabajo de 2011, constatable en disponibilidad pública a través del portal del COBATAB; • Acuerdo de disponibilidad y an xos, recaídos al folio 01747715; • Acuerdo de disponibilidad y anexos, recaídos al folio 01725915; Todos los anteriores son documentos electrónicos, en disponibilidad pública , rastreables a través de sus direcciones electrónicas corresSondientesa y constituyen hechos notorios susceptibles de invocarse para resolver en definitiva , or ende , se les atribuye valor probatorio pleno. ^í l wr^ ^y ras El acto recurrido se centra en lo 1! elite, "En e/ acuerdo de disponj, e :cíe fecha 15 de éhlhero de 2016, se anexa copia del oficio i-.,. CBT/DAD/086/16 de fecha,'. S_de.eriero d^„201;6 alnado por el Director Administrativo del COBA TAB, a través del cual entrega los siguientes oficios de licencias sin goce de sueldo" [cita los oficios de los que se ha dado cuenta en supra líneas] Ahora bien, jurídicamente 4o es procedente de conformidad a lo previsto en el Contrato Colectivo de Trabajo vi en la época de los hechos, que el trabajador beneficiado renueve estas licencias ce de sueldo, sin haber laborado previamente un semestre en su centro de trabajo: sin goce de salario: Se otorgará licencia sin goce de "CLAUSULA 42.- L sueldo por los motivos: a) Cuando el tre obtenga nomrento para ocupar puesto de confianza en EL COBA b) Ocupar cargos de elección popular, refrendándose esta licencia semestralmente hasta que concluya el cargo. c) Por asuntos particulares hasta ; 1, 1 http://transparencia .tabasco. aob.mx/TransArchivos/-H2/10/248731.odf; htto://tra nsparencla .tabasco,Rob.mx/TransArchivos/FA/-5/-119686.pdf; Los folios de solicitud son criterios de búsqueda para la página www.informextabasco. ora.mx RRIO7012016 Página 11 de 20 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx 281ABRIU2011 Cut itaip Imy Aorebafoueño de Tremperannde y Acceso s ehfon,, donPS, 1. 3 meses, si tiene un año o más de antigüedad laboral. IL 111. 6 meses, si tiene dos años o más de antigüedad laboral 12 meses, si tiene tres o más años de antigüedad laboral IV. 24 meses, si tiene cuatro o más años de antigüedad laboral Para renovar las licencias el trabajador deberá laborar un semestre en su centro de trabajo." En la documentación, no Ae advierte que el trabajador haya laborado un semestre en su centro de trabajo, antes ele renovar cada una de las licencias sin goce de sueldo supuestamente otorgadas Al través del (sic) oficios señalados. Es a todas luces obvio que tlo laboró ya que él trabajaba en la Secretarla de Gobierno según el Directorio publicad en el portal de transparencia en el año 2013 como Director General en la Unidad de Go 'erno 14 Con base en lo anterior, se localizó `llue la persona de nombre Roberto Mendoza Flores, funge como Director General en la Unidad e Gobierno de la Secretaría de Gobierno, como se aprecia en el directorio que para tal efecto ag egó a su recurso de inconformidad y que se puede rastrear electrónicamente en la referencia a ue se ha hecho mención en supra lineas, y que aparece de la siguiente forma: 7.¡ fJ r v\a ^. r a3sl". SÉ OB Gobierno dei Estado de Tabasco .,: ^y3efl©i3 adc SN Oob' rno or Tabasco cambia contigo S ?, mbre: C. Ofella Carduza González ergo: Jefa del Departamento de Políticas Públicas Teléfono oficial : 33830 00 En. 4173 orreo electrónico Institucional : unldadapoyoconsultlvo ®gmall,com Unidad de Gobierno I ^RI070I2018 Nombre: Dr. Roberto Mendoza Flores Cargo: Director General Teléfono oficial: 3 38 3000 Exl. 4023 Correo electrónicoinsdWCion [email protected] Página 12 de 20 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www,itaip.org.mx 28/ABRIL12016 itaip W dNlo Tebaquflo de TINUgrende y Acceso s N Wormedbn NWA No obstante, las irregularidades en la autorización de licencias sin goce de sueldo a favor del susodicho , corresponden a la aplicación e interpretación de lo previsto por el Contrato Colectivo del Trabajo 2011, la Ley de Responsabilid4des de los Servidores Públicos , la Ley Federal del , reglamentos, circulares, relativos a regular las Trabajo, Código Penal, así como otros ma relaciones laborales entre el COBATAB y trabajadores. Ordenamientos todos , que salen de la i competencial de este órgano Instructor, por lo que, a ese respecto , esta autoridad no pi hacer pronunciamiento alguno en relación a si el otorgamiento de tales licencias se hizo o ilegalmente; por lo que una investigación respecto a esos hechos sería primeramente cc encia del órgano de control interno del ente, entre otras autoridades. Por otra parte, en relación a la porción fiel reclamo del particular que estriba en alegar: "Incluso el COBATAB omite r7b 'rcionar e/ tercer permiso sin goce de sueldo como puede advertirse del anexo d ' I~ cuerdo, de disponibilidad que hoy se recurre, lo que denota una franca violación los princ/plos ; cdlstft cionales de transparencia, máxima s que se encuentran sujetos los publicidad y rendición de c' entá, entré ótrós, i servidores públicos del CÓB TAB; ádemás de'.queirinpide el acceso a información veraz derecho humilnd ái''írceso a la información del suscrito. " y oportuna, en detrimento 1tK Se concede razón al solicitante, e tanto que , del análisis a los oficios de permiso a que refiere, se advierte que en aquel con núm ro DG/DA /DSA/545/2013 (imagen ), se observa que se trata el primer permiso personal ; lueg , en el oficio DG/DA/DSA/2816/2013, se plasma que se trata del segundo permiso personal; sin embargo, en el oficio CBT/DG/DA/DSA/672 se relata únicamente de manera mecanog ática "permiso personal" y sobre tal leyenda , en caracteres a mano se señala "4TO." ; y a con nuación, en el oficio número 41/CBT/DG/DA/DSA/ se apunta "primer permiso personal" Dado lo anterior, resulta inconcuso que no existe un permiso observado como el tercero dotado al trabajador y, en relación al oficio número 41/CBT/DG/DA/DSA/, evidentemente se trata de un error, pues el permiso más antiguo , supóngase el primero , data del 1 de febrero al 31 de julio del 2013, como lo hace valer el solicitante. Sin embargo, no es posible estimar que tales irregularidades sean producto de la voluntad deliberada del ente demandado en proporcionar información incomprensible, inoportuna, falsa o RR/07012018 Página 13 de 20 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 1313 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx 28/ABRILI2016 1rYt itaip Sttto Tebetquedo de dOMpet=Mk y Acce,o e le lnf unn Trd,i ee alterada indebidamente; ni asimismo, con afán de esconder información pública , pues en el caso no hay hechos objetivos, que demuestran la existencia de otros documentos que pudiera juzgarse fidedignos para tener los proporcionados al solicitante como apócrifos , y así demostrar la mala fe en el actuar de la autoridad. En otro orden de ideas, el también reclama que: "...estos documentos [se r a los oficios donde se dota de licencia sin goce de sueldo a un docente del COBA contradicen la respuesta otorgada a la solicitud folio 01725915, que la UAI del TAB dio respuesta a través acuerdo de disponibilidad de fecha 13 de enero de en donde proporcionó información que directamente contradice la información ada y que hoy recurro por medio del presente escrito.--(prueba documental 2), el COBA TAB proporcionó un En la respuesta al folio 01 listado anexo, en el que en 'su página 51 del archivo pdf entregado, que el COBA TAB enteró al ISSE el 8% retenidlp al trabajador Roberto Mendoza Flores , desde la quincena 1 a la quincena 24 del año 20 13, por lo que resulta ilógico el otorgamiento a su favor de las licencias sin goce de s eldo proporcionadas al suscrito, ya que indebida ente le estuvo pagando su sueldo t do el año 2013" A este respecto, la autoridad en su informe de hechos señaló: "En relación al punto c dei" actos r@currid%, en el que se menciona una supuesta contracción a lo establec erial respüestelá listado de reporte apare una columna prees 01725915, bien es cierto que en el ecida que describe de manera global anualizada los periodos ie descuento,'- ci rfá-,rt&hhlsién es que el trabajador cotizó de N manera discontinuo (sic) es decir, su co'tizaclóri'bomprende del periodo 1 al 2 y del 18 al 24, siendo la base de cc zación 3 horas base únicamente, tal y como se prueba con el oficio remitido por el áre académica con fecha 13 de septiembre de 2013 , es decir que su cotización comprend^ el ejercicio presupuestal 2013. Razón por la cual aparece una cotización global anuali la (...)„ Ahora bien, suponiendo que l s licencias entregadas al dar archivos de la dirección administrativa de ese por un error involuntario, aquella licencia que señala a mano as las existentes en los permiso personal , en realidad sea el tercero que reclama el solicitante . Del cómputo realizado tenemos que, los periodos en que no se pidió licencia sin goce de sueldo , relativos al año 2013 fueron del 01 al 31 de enero de ese año; del 20 de enero al 17 de agosto de 2014; y del 17 al 25 de enero del 2015 ; por ende, la afirmación de la autoridad en relación a que se cotizó la quincena 1 y 2 del año, es cierta; mientas que RR/070/2016 Página 14 de 20 José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip .org.mx 28/ABRIL/2016 / 4) itaip hntlMo TabaquaM de Tron W sonde y Acceso a la SomwdM nwca cuando señala que también se cotizó de la 18 a la 24 del mismo año, resulta incongruente con lo presentado en las propias licencias , pues se tratarían de las quincenas comprendidas entre el 30 de septiembre al 30 de diciembre , periodos que, según las licencias entregadas mediante oficio DG/DA/DSA/281612013, corresponde a licencia sin goce de sueldo , sirva la siguiente imagen para advertir el des que resulta de los datos vertidos en los oficios y las manifestaciones del Sujeto Obligado: ^ar acuerde d, Dineccldn GeeeS del Cokglo de dad+Neres da s 42 Inciso C del CC.T. , se auto.tn Ncencla ala uadón desMlec Tabasco. yen base al Capillo Qout de susido M docente q MENDOZA 1 00 I t9íoñoi4 I 27 ( r I ta REANUOARAtASORES: 30 De tal manera , que tampoco las "eitl' qúetipr't;se vía informe abonan a esclarecer los hechos controvertidos en relación a,l s perla os, c9tiZ@0pse uel 2013 por el docente en comento. Así las cosas , quienes examinamos este asunto aterrizamos a las siguientes conclusiones: 1) Que la prevención , vigila cia o investigación de delitos o infracciones en materia de servicio público no son c mpetencia de este órgano garante , de ahí que la ponencia relatora se vea impedida e emitir pronunciamientos respecto a si hubo ilegal o indebida dotación de licencias sin oce de sueldo al docente mencionado en la solicitud de mérito e desde origen se es ma, que los oficios entregados al particular , relativos a las licencias sin goce de suel o contemplan errores tipográficos; 3) Que aun cuando se le otor a la razón al impetrante en que existen tales irregularidades los errores estudiados que obetivamente demuestren la no hay otros hechos, fuera mala fe o dolor de la autoridad en anciación y entrega de la informa ' licitada; 4) Que la información proporcionada mediante los oficios de licencia y las alegaciones del sujeto obligado en relación a los periodos cotizados en el año 2013 , son incongruentes entre sí. 5) Que ni a través de la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, tampoco mediante las alegaciones de su informe de hechos, se satisface plenamente el interés informativo del particular. RR/07012016 Página 15 de 20 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx 28/ABRIL/2016 11 itaip fltkute tebesgaAodel mpuende y Acceso e b h fonuden Nblke En resumidas cuentas, aun cuando el Sujeto Obligado proporcionó documentos de los que se advierte la concesión de licencias otorgadas al trabajador docente Roberto Mendoza Flores en el periodo 203-2015, las mismas no resultan una respuesta definitiva , pues con base en las exposiciones antes hechas, existen variantes entre el contenido de los oficios y las manifestaciones del COBATAB en 1 informe, lo cual, al realizar el cruce comparativo crean incertidumbre jurídica respecto a si 4n o no todos los documentos que colman los extremos del recurrente. III. Con fundamento en lo establecido 4n el artículo 65, fracción III, de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del ^stado de Tabasco, relacionado con lo dispuesto en el numeral 63 de su reglamento, pro ede REVOCAR el Acuerdo de Disponibilidad de Información, dictado por la Titular de 11 Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a Información del Colegio de Bachilleres del Estad de Tabasco, dentro del expediente interno número CBTIUAI/SAIP/218115, en atención a I solicitud de información folio Infomex 01747715. Por tanto, se ordena al Titular del CO TAB para que, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación q e se le practique de esta resolución, instruya a quien corresponda para que proceda de la siguiente forma: 1) En términos de lo previsto or.el artículo 47 bis de la ley de la materia , realice una búsqueda exhaustiva en rél cióñ a, los oficiossen que se hayan otorgado licencias sin goce de sueldo A favor de oberto MezaFiór; déliaño 2013 al 2015 , en la Dirección de Administración del COB TAB, así como en fél centro de trabajo del susodicho y en las áreas relacionadas' c n el procedimiéht l ds-2 licencias, permisos , ausencia e incidencias que para efe ó tenga en'matéiriá d kecursos humanos; deberá levantar constancia escrita de tal agatoria. n _ n 2) Concluido lo anterior, dict n nuevo acuerdo de disponibilidad en que señale el número cierto de licencias otadas a ese s ervidor públicov el número cierto de tu q uincenas cotizadas du ante los años 2013 . 2014 2015 ; asimismo, entregueelos documentos que haya lo lizado al respecto (oficios de licencia); si de origen, los mismos contienen errores i ográficos deberá hacérselo saber al solicitante en el acuerdo. Anexará las evidencias de a in aga orla que se mandató en el párrafo anterior. Así también, es dable que este Instituto exhorte al ente obligado a que implemente estrategias de calidad o genere políticas de organización del trabajo , que contribuyan a entregar respuestas cuya incidencia en errores que pudieran ser materia de impugnación , disminuya ; conforme a lo previsto en el numeral 6, fracción V, de la ley de la materia, concatenado con la fracción VII del artículo 39 del ordenamiento antes citado; luego, la omisión en dar cumplimiento a esta exhortación actualizará lo previsto en la fracción IIl del numeral 69 de la ley de la materia. RR/07012016 Página 16 de 20 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx 28/ABRIU2016 4 itaip kWtolo Tabasaueño de Tre,oa onW y Acceso si! Inimmeden MUc. Todo lo anterior, deberá notificarlo el Sujeto Obligado , además de los medios convencionales , a través del correo electrónico [email protected], y conforme al numeral 53 del reglamento de la ley , deberá girar copia al Instituto del correo de certificar su cumplimiento. que para tales efectos envíe, con la Hecho lo anterior, dentro del mismo pi: cumplimiento que dé al presente fallo y r el Sujeto Obligado informará al Instituto sobre el rá las constancias que lo comprueben, apercibido que en caso de no hacerlo se actuará en ¡nos del Capítulo Undécimo de la ley de la materia. ;to en el articulo 67 de la Ley de Transparencia y Por lo expuesto y fundado, atento a lo 1 de Tabasco, el Pleno del Instituto: Acceso a la Información Pública del EstE RESUELVE PRIMERO. En términos de lo previsto p Ir los artículos 65, fracción 111 de la Ley de Transparencia 1 Estado de Tabasco, y 63, párrafo primero de su Disponibilidad de Información , dictados por la Titular reglamento, se REVOCA el Acuerdo de la Unidad de Asuntos Jurídicos y e Acceso a Información del Colegio de Bachilleres del Estado de Tabasco, dentro del exped nte interno número CBT/ UAI/SAIP/218115 , en atención a y Acceso a la Información Pública la solicitud de información fplip Inft (méXl ,;1 174.7^7 k poi 4Ci0(,I ;p1« anterior, de acuerdo a las razones t fl( presenté résóltk1ió° . expuestas en el Ii tittO SEGUNDO . Con fundamento en,,Iq e ablecido entel'úIt¡mo párrafo del articulo 63 del reglamento de la ley de la materia , se ORDENA Titular del ente demandado, proceda conforme lo descrito en los considerandos III y IV del pre Inte fallo. TERCERO. Acorde con lo en el artículo 68 de la Ley de Transparencia que nos o de promover juicio de amparo ante los Juzgados de compete , el recurrente tiene el dei Distrito del Décimo Circuito, resident s en el Estado; y queda a su disposición el teléfono oficial (993)1-31-39-99 y el correo ¡nstitucio I [email protected], para comunicar al Instituto cualquier circunstancia relacionada con cumplimiento del presente fallo. CUARTO. Notifíquese, además de en los medios convencionale a través del correo dotado por el solicitante para tal efecto , publíquese , cúmplase y, ñ--,su oportunidad archívese como asunto total y legalmente concluido. Así lo resolvieron en Pleno, por unanimidad de votos presentes, los Comisionados integrantes del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas:d Carmen Suárez Castro3, Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez Perezni o; 3 Quien emite voto concurrente respecto del punto resolutivo Tercero. RR/07012016 Página 17 de 20 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www,itaip.org,mx 28/ABRIL/2016 t 1 itaip InM luto Tebef quilo de Trimparencle yAKOfoek WmroWn ce siendo Ponente el último de los mencionados, en sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2016, ante el Secretario Ejecutivo Víctor Ernesto ,pez Aguilera, quien certifica y hace constar. VOTO QUE EMITE LA COMISIONADA PRESIDENTA FELICITAS DEL CARMEN SUÁREZ CASTRO N CONTRA DEL PUNTO RESOLUTIVO TERCERO EMITIDO EN EL R CURSO DE REVISIÓN RR1070 12016 AL TENOR DE LAS CONSIDERA IONES SIGUIENTES: En efecto, en el citado punto res lutivo, se señala que queda a disposición del recurrente el teléfono ofi ¡al de este Instituto , así como el correo institucional , para que el pa cular comunique a este órgano Garante cualquier incumplimiento a I determinación tomada por este Pleno. En ese sentido, resulta evidef ite que la inserción del punto resolutivo de poner a disposición un te¡ fono, se está contraviniendo el precepto constitucional al que he he( hó mención i i 4 que señala que en las resoluciones se deben de bservar Íos p'ríri.p sios rectores de igualdad, legalidad , objetividad, ad, imparcialdad;,étc; y en el caso que nos ocupa, al señalársele al rente el derecho que le asiste no se actúa de manera ajena y neutra de beneficiar a una de 1 Por lo que, la inclusión ^e dicho punto resolutivo, vulnera los principios rectores de este Órgano` Garante, independencia , legalidad axima publicidad , eficacia, objetividad, profesionalismo , transparencia e imparcialidad , a los que se hace mención en el artículo 8°, de la Ley General de Transparencia v Acceso a la Información Pública; principios a los cuales se constriñen las actuaciones de los órganos de Acceso a la Información y Protección de Datos \_~ ^RRf07012016 Página 18 de 20 José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther , ViIlahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip. org.mx 28/ABRIU2016 . itaip A. m,1* OTebUqueso de Tranyperende Y Acceso e Ie Infonnodón Publica Personales , pues es el fin de éstos , es resolver sin favorecer indebidamente a alguna de las partes que intervienen en los recursos que se resuelvan. Sirva a lo antes dicho, lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la tesis jurisprudencia) 1/2012 (9a.); cuyo rubro y contenido son del tenor literal siguiente: "IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL. El principio de imparcialidad que consagra el artículo 17 constitucional, es una condición senciál que debe revestir a los Juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los interéses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer Indebidar 7 ente o ninguna de ellas. Así, el referido principio debe entenderse en dos dimensiones a) la subjetiva, que es la relativa a las condiciones personales del juzgador, misma q cae en buena medida se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los negocio de que conozca, y b) la objetiva, que se refiere a las condiciones normativas respec o de las cuales debe resolver el juzgador, es decir, los presupuestos de ley que deben,- e r aplicados por el juez al analizar un caso y resolverlo en un determinado sentido. Pór'ld a nto, si por uglado, la norma reclamada no prevé ningún supuesto que imponga P. - g or 4nf eondlblfllpfersonal que le obligue a fallar en un determinado sentido, y pór, el' tr'ó, támp,`gcg, e.lei opone ninguna obligación para que el juzgador actúe en un deterrrdñ do sentido a parfWr de lo resuelto en una diversa resolución, es claro que no se atenta; co tra el coñtéhfdó"?*rs dos dimensiones que Integran el principio de imparcialidad gqr uz nti rado en lá CoristEÉüción Federal." De ahí que, posibilitar al demandante a quejarse nuevamente proporcionándosele el teléf no y correo institucional, está fuera del orden Por ello, y aunque en nu stra normativa se establece que en caso de inconformidad los particul es acudirán a otras instancias; sin embargo como ya se dijo anteriormen , incluir ese pu -en-rraésrrs resoluciones es úna violación flagrante al multicitado artículo 17 Constitucional, ya que estaría actuando de manera parcial a favor de los gobernantes y por ende, se pone en duda la definitividad de las resoluciones y se atenta en contra de los principios rectores de igualdad , legalidad , honradez, lealtad, imparcialidad , eficiencia, autonomía, independencia, profesionalismo, objetivad y probidad plasmados en el artículo 5 del Reglamento Interior RR107012016 Página 19 de 20 José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx 28/ABRIL/2016 itai P fro de Treneperalle tmttAo Tabas cIdn PdEac y Acceso e =11 de este Instituto, y por ende, se pone en duda la certeza jurídica que las partes en controversia deben tener. POR LO EXPUESTO Y F NDADO, MI VOTO ES "A FAVOR" EN CONTRA" DEL PUNTO CUANTO AL SENTIDO, ERO "EN RESOLUTIVO TERCERO DE RECURSO DE REVISIÓN RR /07012016. COMIS AD FELICITAS DE CAR 1 TA UÁREZ CASTRO IABP/mgrr VILLAHERMOSA, TABASCO, A 28 DE BRIL DE 2016 ; EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPA ENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (ITAIP), VICTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA, CON FUN AMENTO EN EL ARTICULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO, CERTIFICO: AS PRESENTES FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS COMISIONADOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL ITAIP ÉST ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA HOY, EN EL EXPEDIENTE RR107012016 , DEL IND E .D , STE ÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARA TODOS LOS STE. EFECTOS LEGALES A QUE HAYAL a RR107012016 Página 20 de 20 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002, www.itaip.org.mx 28/ABRIL12016