manual sobre centros de vida asistida

Transcripción

manual sobre centros de vida asistida
Manual sobre
centros de
vida asistida
Una guía de fácil uso sobre el sistema de vida asistida en California
Preparado por los abogados de
BET TZEDEK LEGAL SERVICES
M anual sobre centros de vida asistida
Una guía de fácil uso sobre el sistema de vida asistida en California
Bet Tzedek Legal Services es una organización sin fines de lucro y un centro
legal de interés público que provee servicios legales gratis a los residentes de
bajos recursos del Condado de Los Angeles. Bet Tzedek significa “Casa de
la Justicia” en hebreo. Bet Tzedek atiende a personas de todos los contextos
raciales, religiosos y étnicos.
Los Angeles Office
3250 Wilshire Boulevard, 13th Floor
Los Angeles CA 90010
323.549.5860
www.bettzedek.org
i
ÍNDICE
Prólogo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . vii
1 Como Encontrar un Centro de Vida Asistida Adecuado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Opciones de cuidado a largo plazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Principos basicos de la vida asistida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Los factores clave en la selección de un centro de vida asistida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
Puntos a considerar durante la visita al centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
Recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Bet Tzedek Legal Services
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2 Pago del Servicio de Vida Asistida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
Copyright ©2014 by Bet Tzedek Legal Services
Medicare . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
Se autoriza la reproducción total o parcial del presente manual siempre y cuando se mencione
a Bet Tzedek por escrito en cada página reproducida y estas copias no sean ofrecidas a la venta.
Medi-Cal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
SSI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
Recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
Impreso en los Estados Unidos de América.
Autor: Jody L. Spiegel, Abogado
Editor de Desarrollo: Andy McPhee, HealthEdit Editorial Services
Los autores y el editor han hecho todo lo posible para que este folleto sea preciso, al día, y de acuerdo con los criterios
aceptados en el momento de su publicación. Los autores, editores, y el publicador no se hacen responsable por errores u
omisiones o por las consecuencias de la aplicación del libro, y no hacen ninguna garantía, expresa o implícita, en relación
con el contenido del folleto.
Aviso Importante: El Compañero de Vida Asistida se basa casi exclusivamente en la ley de California. Está diseñado para
ser utilizado por los residentes de California, aunque algunos aspectos pueden ser aplicables en otros estados. Esta guía
no es un sustituto para el juicio y las habilidades de un abogado u otro profesional. Si necesita asesoramiento legal o de
otro experto, por favor consulte con un profesional competente en su área geográfica para complementar y verificar la
información contenida en esta guía.
ii
3 Admisión en el Centro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
Conozca sus derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
Decisiones relativas a la admisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
Proceso de admisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
Acuerdos de admisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
iii
Índice
Reposición o reintegro del valor de los bienes desaparecidos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
Contratos de atención continuada y de atención de vida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
Recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66
Recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
7 Decisiones sobre la Atención de Salud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
4 Calidad de la Asistencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
Dirigiendo el fututo de atención médica futura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68
Proceso de planificación de la asistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
Directivas anticipadas de atención médica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
Servicios Específicos y derechos de los residentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
Tutela
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73
Cuidados para personas con demencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
Decisiones sobre trataientos al final de vida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75
Recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
Recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81
5 Desalojo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
8 Resolución de Problemas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83
Motivos lícitos e ilicitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
Resolución informal de problemas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84
Requisito de notificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
Programa Ombudsman. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86
Cómo impugnar un desalojo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
Agencias de gobierno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87
Orden de reubicación del residente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
Presentación de una demanda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88
Recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
Maltrato a personas mayores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89
Recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91
6 Protegiendo la Propiedad de los Residentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
Prevención de robos y extravíos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
Apéndices. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93
Bienes de los residentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
Apéndice A: Programas Ombudsman de California. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94
Fondos de los residentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
Apéndice B: Departamento de Servicios Sociales de California . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96
Denucia de robos o extravíos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
Índice
iv
v
Índice
ACERCA DE LA AUTORA
Jody Spiegel
Jody Spiegel, una abogada y ex directora del Proyecto de Defensa de Reposo y Vida Asistida de Bet
Tzedek, se ha especializado en las leyes que rigen los hogares de ancianos y centros de vida asistida
desde 2001. A través de la defensa legal, defensa legislativa, asociaciones comunitarias y educación,
Sra. Spiegel trabaja para mejorar la calidad de la atención y la calidad de vida de los adultos
mayores y personas con incapacidades. Ella aconseja a los consumidores, abogados y defensores de
todo California en temas de atención a largo plazo, y representa a los residentes del establecimiento
y sus familias en las audiencias administrativas y litigios. Ella también es un orador frecuente con
la comunidad y las organizaciones profesionales, y el autor de varias publicaciones para abogados
y consumidores en hogares de ancianos y de vida asistida. Sra. Spiegel ha sido miembro de
numerosos grupos de trabajo y comités gubernamentales a nivel estatal involucrando asistencia a
largo plazo, y está en el Consejo de Administración de los Defensores para la Reforma de Hogares
Ancianos y la Alianza de los Consumidores de Vida Asistida. Ella también es miembro del Consejo
Asesor de Envejecimiento Sabio y Saludable.
AGRADECIMIENTOS
El autor y Bet Tzedek agradecen a Eric Carlson del Centro Nacional de Servicios Legales para
Adultos Mayores (National Senior Citizens Law Center) por su extensa labor de elaboración y
redacción de las primeras ediciones del Manual sobre centros de vida asistida; Tony Chicotel y Terry
Donnelly de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores
y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform); Molly Davies
de la organización de servicios sociales WISE & Healthy Aging; y Janet Morris, Grant Specht, Kim
Williams y Lidia Garcia de Bet Tzedek. Apreciamos enormemente el tiempo, la experiencia y la
colaboración de estos defensores comprometidos de la salud.
AVISO IMPORTANTE
Se ha garantizado en la mayor medida posible la exactitud de la información contenida en este manual. Bet Tzedek
Legal Services se reserva el derecho de actualizar el manual en cualquier momento, sin previo aviso, y no asume ninguna
responsabilidad por daños que resulten, directa o indirectamente, de errores, omisiones o discrepancias.
PRÓLOGO
Alicia Everhardt está preocupada por la salud de su padre. Su artritis ya no le permite cepillarse
los dientes y está teniendo dificultades para caminar por su apartamento. Alicia sabe que su
padre no está listo para ingresar en un asilo de adultos mayores y convalecientes, pero tampoco
puede quedarse en su hogar. Ella teme que en algún momento se caiga o se lastime. ¿Cuáles son
sus opciones?
Alicia no es real, pero su situación sí lo es. Miles de familias atraviesan situaciones similares cada
año en California. Con el tiempo descubren que sus necesidades pueden ser cubiertas de mejor
manera en un centro de vida asistida (Assisted Living Facility, ALF).
¿Cómo es posible identificar un centro de vida asistida de calidad? ¿Qué recursos existen para
ayudar a pagar la atención recibida en un centro de vida asistida? ¿Cómo se puede garantizar la
mejor atención posible para un ser querido?
Este manual sirve como punto de partida para responder estas y otras preguntas,
que incluyen cómo:
• encontrar un centro de vida asistida.
• pagar la estadía en el centro de vida asistida.
• asegurar la calidad de la atención.
• tomar decisiones adecuadas sobre el cuidado de la salud.
• resolver problemas relacionados con los centros de vida asistida.
Recuerde que el conocimiento es poder. El propósito de este manual es servir como fuente de
referencia para los residentes de centros de vida asistida y sus familias, amigos y defensores de la
salud. Además de consultar este manual, visite centros de vida asistida, comuníquese con agentes
del Programa Ombudsman local y, de ser necesario, consulte a un abogado especializado.
Cuanta más información tenga sobre los centros de vida asistida y sus derechos, más fácil será
para usted tomar buenas decisiones y lograr una mejor atención.
El Manual sobre centros de vida asistida de Bet Tzedek se basa en la legislación de California.
Verifique cuáles son las leyes de su propio estado si usted no vive en California. Además, las leyes
relevantes cambian de un año a otro. Siempre consulte a los expertos locales para completar
y verificar la información de este manual y visite el sitio de Bet Tzedek, www.bettzedek.org/
resources, para conocer las últimas actualizaciones.
Dado que las leyes son modificadas de un año a otro, asegúrese de consultar la edición más reciente de este manual. Los
recursos mencionados en este manual pueden resultar útiles para el lector. Estas referencias no constituyen un aval de los
programas o servicios de dichas empresas por parte de Bet Tzedek.
vi
vii
Prólogo
CAPÍTULO 1
CÓMO ENCONTRAR
UN CENTRO
DE VIDA ASISTIDA
ADECUADO
CÓMO ENCONTRAR UN CENTRO
DE VIDA ASISTIDA ADECUADO
“Papá vive solo y no come bien. Perdió peso y estoy preocupada por él.”
“Mamá está perdiendo la memoria y se siente deprimida. No fue a varias citas
con el médico y pasa casi todos los días en cama.”
“Mi esposo falleció el año pasado y estoy teniendo problemas
para manejarme por mí misma. No quiero ser una carga para mis hijos.
¿Qué puedo hacer?”
¿Le parece conocida esta situación? Si su
ser querido necesita asistencia continua en
actividades de la vida diaria, como caminar,
bañarse o higienizarse, o si no se encuentra
física o mentalmente apto para seguir viviendo
en su residencia actual, su traslado a un centro
de vida asistida puede ser la solución.
Este capítulo le brinda una visión general sobre
las alternativas de asistencia a largo plazo
disponibles, y luego resalta la importancia de
la elección de un centro de vida asistida que
cubra sus necesidades o las de su ser querido.
DECISIONES SOBRE
ASISTENCIA A LARGO PLAZO
Siempre que sea posible, las decisiones
sobre dónde recibir asistencia a largo
plazo deben ser tomadas en conjunto entre
las personas que necesitan asistencia, su
familia, amigos y profesionales de la salud.
La comunicación es clave. Es necesario
considerar las necesidades de asistencia
reales de la persona, los recursos
financieros y la disponibilidad de
los familiares y amigos para brindar
asistencia. Asimismo, considere la
posibilidad de que participen médicos,
trabajadores sociales y administradores
de la salud para colaborar con temas
médicos, emocionales y financieros.
Asistencia a largo plazo:
Posibles alternativas
Las alternativas de asistencia a largo plazo
han aumentado sustancialmente en las
últimas décadas. Los adultos mayores y
sus familias ahora cuentan con una gran
variedad de opciones, que incluyen las
siguientes:
• Permanencia en el hogar.
Permanencia en el hogar
Existen numerosos servicios que pueden
resultar útiles para aquellos adultos mayores
que permanecen en su hogar o en el de un
familiar. El servicio de enfermería a domicilio
y las agencias de atención de la salud a
domicilio proporcionan servicios de salud
• Centros de vida asistida.
• Comunidades de asistencia permanente
para adultos mayores.
• Asilos para adultos mayores y
convalecientes.
1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado
2
en el hogar. El personal de salud brinda
asistencia para vestirse, cocinar, limpiar
y demás labores domésticas. Los grupos
comunitarios se encargan de enviar comida
a domicilio y del traslado a las citas médicas.
Los programas de cuidado diurno para adultos
pueden proporcionar cuidados durante el día,
mientras que los familiares se encuentran en
el trabajo. El administrador del caso también
puede realizar una evaluación domiciliaria y
desarrollar un plan integral de servicios para
facilitar la permanencia del adulto mayor en
el hogar.
residente debe evaluar el estado de salud de la
persona al menos cada 60 días para determinar
si aún necesita recibir asistencia especializada.
Medicare también se encarga de los
cuidados reconfortantes (o paliativos) de
los beneficiarios de Medicare. El médico del
paciente debe certificar que el paciente padece
una enfermedad terminal y su pronóstico de
vida es de seis o menos meses y que el paciente
desea recibir atención paliativa en lugar de
tratamiento médico.
Medicare también se encarga de los
cuidados reconfortantes (o paliativos)
de los beneficiarios de Medicare.
Muchas ciudades ofrecen reparaciones o
modificaciones gratuitas o de bajo costo para
hogares de personas mayores o discapacitadas
que no tienen los recursos necesarios
para hacerlas por su cuenta. Es posible
que Medicare y Medicaid—Medi-Cal en
California—asuman otros gastos de asistencia
en el hogar.
MÁS INFORMACIÓN
Para obtener más información
sobre estos temas, consulte las
publicaciones oficiales del gobierno
que se encuentran disponibles en los
Centros de Servicios de Medicare y
Medicaid, “Medicare and Home Health
Care” (Medicare y la atención de la
salud a domicilio) y “Medicare Hospice
Benefits” (Medicare y los beneficios del
cuidado para desahuciados). Para obtener
copias de estos folletos, comuníquese al
1-800-MEDICARE (633-4227) o visite
el sitio www.medicare.gov (opción de
búsqueda: “Medicare and home health
care”/“Medicare y la atención de la
salud a domicilio” o “Medicare hospice
benefits”/“Medicare y los beneficios del
cuidado para desahuciados”).
Muchas ciudades ofrecen reparaciones
o modificaciones gratuitas o de bajo
costo para hogares de personas
mayores o discapacitadas que no tienen
los recursos necesarios para hacerlas
por su cuenta.
Cobertura de asistencia domiciliaria por
parte de Medicare
El programa de Medicare cubre la asistencia
domiciliaria para los beneficiarios de Medicare
que están confinados en su hogar y requieren
servicio de enfermería especializado o terapia
de rehabilitación. Todos los servicios son de
medio tiempo o discontinuos. El médico del
3
1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado
MÁS INFORMACIÓN:
Cobertura de asistencia domiciliaria
por parte de Medi-Cal
Medi-Cal ha sido diseñado para ayudar a las
personas mayores y discapacitadas de bajos
ingresos. El programa de Medi-Cal cubre
los servicios de enfermería especializada
y de rehabilitación en el domicilio de la
persona. Medi-Cal también cubre servicios
adicionales de asistencia a adultos mayores
que permanecen en su hogar. Estos servicios
incluyen:
• Dotación de personal de salud a través del
Programa de servicios de apoyo en el hogar
(IHSS).
Si desea obtener información
detallada sobre asistencia domiciliaria
de seres queridos, consulte el Manual
del Cuidador de Bet Tzedek, que está
disponible en inglés y español, y puede
solicitarlo ingresando en www.bettzedek.
org/resources o llamando al (323) 5495897. También lo puede descargar de
www.bettzedek.org/resources.
comida, limpieza, supervisión, administración
de medicamentos y colaboración con
actividades de la vida diaria. Las actividades
de la vida diaria incluyen alimentarse, vestirse,
ir al baño y tomar una ducha. Los centros
de vida asistida no están obligados a contar
con una dotación de médicos, enfermeros o
auxiliares de enfermería, pero es posible que
una agencia de atención de la salud a domicilio
(Home Health Agency) trabaje con el centro
brindando servicios médicos. En California,
los centros que atienden a personas de 60 años
de edad o más tienen licencia para funcionar
como centros residenciales de salud para
adultos mayores. Los centros que atienden a
personas menores de 60 años tienen licencia
para funcionar como centros residenciales para
adultos. Los centros de menor tamaño, con
seis camas, a veces se denominan residencias de
alojamiento y atención.
• Administración de casos, asistencia de relevo
y modificaciones en el hogar mediante
el Programa de Servicios Múltiples para
personas de edad avanzada (MSSP).
• Cuidado diurno a través del Programa
de Servicios Comunitarios para adultos
(CBAS).
Tenga en cuenta que Medi-Cal y sus servicios
sólo se encuentran disponibles para personas
con recursos financieros limitados.
Los programas de Medicare
y Medi-Cal brindan servicios
de enfermería especializada
y rehabilitación a domicilio.
Vida asistida
La modalidad de vida asistida está destinada
a personas que tienen dificultades para vivir
en su hogar, pero que no necesitan servicio de
enfermería las 24 horas. Los centros de vida
asistida ofrecen a los residentes habitación,
1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado
Comunidades de Asistencia Permanente
para Adultos Mayores
Las comunidades de asistencia permanente
para adultos mayores (Continuing Care
Retirement Community, CCRC) proporcionan
alojamiento (espacio de vida independiente),
4
MÁS INFORMACIÓN:
Los centros de vida asistida
son regulados principalmente por el
Departamento de Servicios Sociales de
California (www.calccrc.ca.gov). Las
CCRC que operan asilos para adultos
mayores especializados también deben
estar autorizadas por el Departamento
de Salud Pública de California, División
de Licencias y Certificación (www.cdph.
ca.gov/programs/LnC). Para obtener más
información sobre las CCRC, consulte
a la Organización de Defensores de la
Reforma del Sistema de Asilos de Adultos
Mayores y Convalecientes de California a
través del sitio www.canhr.org/CCRC.
geriátricos o residencias de alojamiento
y atención. Cada centro elige su nombre,
en parte para captar la atención de los
consumidores. El nombre no indica nada
acerca de la calidad o la capacidad del centro.
Un centro puede referirse a sí mismo como
un centro de vida asistida, incluso si no tiene
licencia y brinda pocos servicios o ninguno.
La legislación de California se refieren a
los centros de vida asistida como centros
residenciales de salud para adultos mayores, la
denominación utilizada en las licencias de los
centros. Este manual utiliza el término centro
de vida asistida en lugar del término legal
“centros residenciales de salud para adultos
mayores” (Residential Care Facility for the
Elderly, RCFE), porque centro de vida asistida
es el más utilizado por el público en general.
vida asistida y servicio de enfermería, por lo
general en un mismo lugar. Es habitual que
los residentes paguen una cuota de ingreso
considerable para su admisión. También firman
un contrato que les otorga el derecho de recibir
niveles adecuados de asistencia durante toda
su vida.
SUGERENCIA: No tome ninguna decisión
basándose en el nombre del centro.
Servicios requeridos
Los centros de vida asistida deben
proporcionar a sus residentes una habitación,
Principios básicos de la vida asistida
La vida asistida es una instancia intermedia
entre los centros de vida independiente y
los asilos para adultos mayores. Ofrece a
las personas que necesitan asistencia con las
actividades de la vida diaria el cuidado y el
apoyo necesarios para disfrutar de una vida
activa, comprometida y plena.
MÁS INFORMACIÓN:
Los centros de vida asistida de
California están autorizados, regulados
y supervisados por el Departamento de
Servicios Sociales de California, División de
Licencias de Asistencia Comunitaria (www.
ccld.ca.gov), (916) 657-2592. (Para obtener
los números de teléfono de las Oficinas
Regionales, consulte el Apéndice B.)
Un centro de vida asistida es una residencia
para adultos mayores que ofrece otros
servicios además de alojamiento y comida.
Estos centros a veces se denominan hogares
geriátricos, hogares de descanso, hoteles
5
1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado
ONSULTE A
C
LOS EXPERTOS—
¿QUÉ SIGNIFICA
“VIDA ASISTIDA”?
Sigo escuchando el término vida asistida,
pero no sé qué significa. ¿De qué se trata?
En California, vida asistida es un término
comercial, no legal, y no tiene una
definición precisa. En general, se refiere
a una amplia gama de establecimientos
que brindan cuidados y supervisan a
los residentes, sin ser asilos de adultos
mayores y convalecientes.
están obligados a contar con cierta cantidad
de personal por residente. En cambio, la
legislación estatal establece que el personal de
los centros debe ser suficiente para “brindar los
servicios que satisfagan las necesidades de los
residentes”.
El personal de los centros debe ser
suficiente para brindar los servicios
que satisfagan las necesidades
de los residentes.
comida, actividades y servicios básicos. De ser
necesario, el centro debe asistir a los residentes
en las actividades de la vida diaria como comer,
bañarse, vestirse, higienizarse e ir al baño. El
centro también debe monitorear la salud física
y mental de los residentes. Si corresponde,
deberá asistir a los residentes en la
conservación y distribución de medicamentos
para su autoadministración.
Los centros de vida asistida deben tener
un administrador certificado. A su vez, el
administrador debe contratar y capacitar
personal calificado y asegurarse de que éste
preste los servicios necesarios a los residentes
“considerando la salud física y mental y las
necesidades de los residentes”.
Los centros de vida asistida no están obligados
a contar con médicos o enfermeros en el centro
o en su dotación de personal. Los centros
pueden admitir residentes que necesiten
Dotación de personal
A diferencia de los asilos para adultos mayores,
los centros de vida asistida en California no
1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado
6
DIFERENCIAS ENTRE LOS
CENTROS DE VIDA ASISTIDA
Y LOS ASILOS PARA ADULTOS
MAYORES
atención médica, siempre y cuando dicha
atención sea proporcionada por un profesional
debidamente especializado. Puede tratarse de
un empleado del centro capacitado por un
enfermero a domicilio para realizar una tarea
específica o de un profesional de una agencia
de atención de la salud a domicilio que pueda
realizar esa tarea específica.
Características de los centros
de vida asistida:
• En general, admiten residentes
de 60 años de edad o mayores.
• Atención no médica centrada en
brindar asistencia en las actividades
de la vida diaria.
• No es necesario que el personal
del centro tenga licencia médica.
• Enfermeros u otros profesionales
de la salud pueden brindar servicios
médicos limitados.
• Alojamiento, comida, servicios básicos
y supervisión.
• Licencia otorgada por el
Departamento de Servicios Sociales
de California, División de Licencias
de Asistencia Comunitaria.
SUGERENCIA: Si usted necesita recibir
servicios de enfermería en un centro
de vida asistida, comuníquese con
una agencia de atención de la salud a
domicilio para saber si le prestará esos
servicios, y si Medicare pagará por ellos.
Una pequeña cantidad de centros cuentan
con enfermeros de planta. Esto les permite
admitir personas con necesidades médicas más
importantes que las de aquellas que ingresan en
centros que no tienen personal profesional.
Características de los asilos de adultos
mayores y convalecientes:
• Admiten residentes de cualquier edad
que necesiten servicios de enfermería
en el lugar.
• Atención médica.
• Servicio de enfermería las 24 horas
provisto por enfermeros registrados,
enfermeros vocacionales con licencia
o auxiliares de enfermería certificados.
• Alojamiento y comida.
• Licencia otorgada por el
Departamento de Salud Pública
de California, División de Licencias
y Certificación.
Algunos residentes reciben servicios de
enfermería a través de agencias de atención
de la salud a domicilio. La agencia envía un
enfermero o auxiliar de enfermería para el
centro de la misma manera que enviaría al
profesional al domicilio particular del paciente.
La agencia es contratada por el residente, no
por el centro, aunque muchos centros darán
referencias a los residentes sobre agencias
específicas. Medicare suele cubrir los servicios
de las agencias de atención de la salud
a domicilio.
Tendencias en el cuidado de la salud
Cada vez son más los centros de vida asistida
que admiten y alojan residentes con problemas
7
1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado
MÁS INFORMACIÓN
graves de salud y se especializan en la atención
de casos de demencia. Por ejemplo, es posible
que un centro de vida asistida cuide a un
residente que no puede darse vuelta en la cama,
sufre de incontinencia, padece demencia grave
o una enfermedad terminal.
Para saber si un centro tiene
licencia, comuníquese con la Oficina
Regional del Departamento de Servicios
Sociales de California (para obtener los
números de teléfono, consulte el Apéndice
B) o visite el sitio del departamento: www.
ccld.ca.gov. (Hacer clic en “Find Licensed
Care”/“Buscar centro con licencia” en
la barra de navegación de la izquierda.
Seleccione “Residential Care Facility for
the Elderly”/“Centros residenciales de
salud para adultos mayores” en el primer
cuadro desplegable).
En muchos casos, los centros de vida asistida
brindan atención a personas que en otros
tiempos hubiesen tenido la posibilidad
de recurrir a una sola opción: un asilo de
adultos mayores y convalecientes. Esta mayor
capacidad de los centros de vida asistida tiene
sus ventajas y desventajas.
Por un lado, los adultos mayores ahora tienen
más opciones de lugares donde poder vivir y
recibir asistencia. Pero por el otro, la calidad
de la atención en algunos centros no se ajusta a
los estándares aceptables porque la legislación
y la supervisión del gobierno no se ajustaron a
la dinámica de la transformación del mercado.
El costo del servicio de vida asistida puede
resultar demasiado alto para muchas personas.
mayoría de los consumidores o sus familias no
puedan afrontar el pago del servicio de vida
asistida. (Ver Capítulo 2, Pago del servicio de
vida asistida, página 18).
Estado de la licencia
El futuro residente debe asegurarse que el
centro se encuentre autorizado por el Estado
de California. Si el centro no cuenta con la
licencia correspondiente, ninguna agencia del
gobierno estará monitoreando sus servicios.
El centro operará ilegalmente si proporciona
cuidado y supervisión a residentes sin tener
licencia alguna.
También es necesario saber si el residente
prefiere vivir en un barrio tranquilo. Aquellos
centros que se encuentran a pocos pasos
de las tiendas y los restaurantes pueden
estar ubicados en calles muy transitadas o
sus alrededores. De cualquier modo, no se
preocupe demasiado por el barrio. Un buen
centro puede estar ubicado en una zona menos
conveniente, y viceversa.
Registros oficiales
El futuro residente debe examinar los registros
de inspección del centro de vida asistida
del Departamento de Servicios Sociales de
California (CDSS). Estos registros sintetizan los
resultados de todas las inspecciones llevadas a
cabo por el estado en cada centro. Asimismo,
señalan las sanciones económicas impuestas
contra el centro por presentar condiciones
particularmente censurables.
Los residentes que reciben
visitas frecuentes suelen presentar
una evolución física y emocional
más favorable que los residentes
con menos visitas.
Factores clave para la selección
de un centro de vida asistida
Una vez que ha decidido que un centro de
vida asistida es la opción a largo plazo más
adecuada, deberá seleccionar el centro que
mejor se adapte a sus necesidades.
puede evitar muchos problemas futuros.
A continuación mencionaremos varios factores
clave para la selección de un centro de vida
asistida, que incluyen ubicación, costo, estado
de la licencia, registros oficiales, visita al centro
y referencias de profesionales.
La búsqueda de un centro de vida asistida puede
ser complicada. La mayoría de las personas
saben muy poco acerca de la vida asistida
y existe una amplia variedad de opciones.
Al margen de la situación particular, buscar
cuidadosamente el mejor centro disponible
1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado
seleccione un centro de vida asistida ubicado
cerca de la familia y los amigos del residente.
Los residentes que reciben visitas frecuentes
suelen presentar una evolución física y
emocional más favorable que los residentes con
menos visitas. Si no es posible que la persona
resida en un centro cercano a sus familiares
y amigos, averigüe si existe la posibilidad de
que una iglesia, sinagoga o centro para adultos
mayores de la zona envíen visitas al residente.
Ubicación
Al igual que en la búsqueda de una vivienda,
la ubicación es un factor clave. Si es posible,
8
Los registros de inspección sintetizan
los resultados de todas las inspecciones
y señalan las sanciones económicas
impuestas contra el centro.
Costo
La financiación pública del sistema de
vida asistida proveniente de Medi-Cal
y del seguro de ingreso suplementario
(Supplemental Security Income, SSI) es muy
limitada. La mayoría de los residentes pagan
el servicio de asistencia con sus ahorros e
ingresos mensuales. Siendo el costo mensual
promedio del servicio de vida asistida de
$3,500, aproximadamente aún más en la
especialización de demencia, es posible que la
Todos los registros de inspección relacionados
con un determinado centro deben estar
disponibles de inmediato, a pedido de
cualquier parte interesada en la Oficina
Regional que corresponda del CDSS.
Además, ciertos registros estatales deben
9
1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado
PUNTOS A CONSIDERAR
DURANTE LA VISITA AL
CENTRO
encontrarse a disposición en el centro de vida
asistida. Cada centro debe colocar en un lugar
visible dos clases de registros:
• Todos los registros de la inspección
más reciente.
Estos son algunos puntos clave a tener
en cuenta en la evaluación de un centro:
n ¿El entorno general es cálido,
agradable y alegre?
• Todos los registros de los últimos 12 meses
en los que el reclamo contra el centro fue
verificado por un inspector.
n ¿Las áreas comunes están limpias
y ordenadas?
n ¿Los residentes arreglan y decoran
sus propias habitaciones?
Desafortunadamente, California no publica
sus registros de inspección en Internet y el
sitio del CDSS ofrece una cantidad mínima de
información. Para cada centro, el sitio muestra
sólo el estado de la licencia, la dirección, el
número de teléfono y la cantidad máxima de
residentes, junto con la información de contacto
de la oficina correspondiente del CDSS.
n ¿El aspecto de los residentes
es bueno?
n ¿Los residentes están activos, vestidos
y participan en actividades?
n ¿El personal trata a los residentes con
respeto?
Visita al centro
El futuro residente debe visitar cada centro de
vida asistida en cuestión y observar, escuchar
y hacer preguntas.
n ¿El personal responde a las
necesidades de los residentes
en el momento oportuno?
SUGERENCIA: Dialogue con los residentes
en varias ocasiones. Visítelo un día
de la semana, durante el fin de semana,
por la noche, y durante una comida.
Compruebe si las necesidades de los
residentes son satisfechas durante los
fines de semana y a la noche, momentos
en los cuales muchos centros cuentan con
personal reducido. Fíjese si los residentes
comen en el comedor, en lugar de sus
habitaciones. ¿Sirven la comida caliente?
¿Los residentes que necesitan ayuda para
comer son asistidos de inmediato?
alojados en ese momento y sus visitas.
Los residentes y las visitas conocen
mejor que nadie los aspectos positivos
y negativos del centro.
Es importante dar prioridad a los servicios
del centro y a la interacción del personal
con los residentes, más que al aspecto atractivo
del propio centro. Algunos centros tienen
muebles de lujo, sobre todo en la recepción,
pero muestran poco interés en el bienestar
de sus residentes.
Personal del centro
Un centro más grande puede tener un
SUGERENCIA: Intente visitar el centro
1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado
10
SEGURIDAD CONTRA
INCENDIOS
coordinador de admisiones o director
comercial a tiempo completo que se reunirá
y dará la bienvenida a los futuros residentes.
En esos centros, el futuro residente formulará
preguntas al coordinador de admisiones o
director comercial, así como al empleado
responsable de la atención diaria de los
residentes, a menudo llamado administrador.
El administrador probablemente sabe más
acerca de cómo funciona en realidad el centro
y su actitud en general condiciona la del resto
del personal.
El futuro residente también debe preguntar
al personal del centro acerca del sistema
de seguridad contra incendios, cuyas
características varían según la antigüedad,
el tamaño, el diseño, el nivel de
ocupación y el propietario del centro. La
infraestructura de muchos edificios no está
preparada para el control de incendios.
Algunos edificios fueron construidos
cuando las normas de seguridad contra
incendios eran menos estrictas que en la
actualidad. Los dispositivos de protección
más importantes incluyen alarmas,
extinguidores, rociadores, puertas y
paredes reforzadas y capacitación
del personal.
En un centro pequeño, como ser uno con
seis o menos residentes, el administrador
también puede actuar como coordinador de
admisiones, cocinar, e incluso brindar cuidado.
Las preguntas serán dirigidas a esa persona por
necesidad, ya que hay poco personal disponible.
• ¿Quién atenderá los reclamos?
El administrador probablemente sabe
más acerca de cómo funciona en
realidad el centro y su actitud en general
condiciona la del resto del personal.
La información sobre capacitación y rotación
del personal es muy importante. Los mejores
centros brindarán la capacitación adecuada
para el personal de atención directa y tendrán
varios empleados que han permanecido en el
centro durante muchos años.
Los centros con mayor cantidad de personal
que residentes suelen proporcionar mejor
atención. El futuro residente debe hacer
preguntas acerca de la dotación de personal,
tales como las siguientes:
• ¿Cuánto personal de atención directa
se encuentra en el centro durante el día,
las noches y los fines de semana?
Es común observar tasas de rotación de
personal anuales del 100% o más elevadas
en el personal de atención directa debido a
la dificultad de las tareas que realizan y los
salarios que reciben, que son generalmente
bajos. El futuro residente debe preguntar
cuánto tiempo han estado trabajando en el
centro varios integrantes del personal. Es una
buena señal si los empleados han permanecido
en el centro durante años en lugar de tan sólo
unos meses.
• ¿Con qué frecuencia el administrador
está presente en el centro?
• ¿Quién es responsable de limpiar
las habitaciones, liderar las actividades
u organizar el transporte?
11
1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado
ONSULTE A
C
LOS EXPERTOS—
REQUISITOS PARA
EL PERSONAL DE
ATENCIÓN DIRECTA
Los mejores centros brindarán la
capacitación adecuada para el personal
de atención directa y tendrán varios
empleados que han permanecido
en el centro durante muchos años.
Mi padre se encuentra en un centro de
vida asistida, y quisiera saber cuáles
son los requisitos que debe cumplir el
personal. ¿En California debe cumplir
algún requisito?
Disponibilidad de servicios
El futuro residente debe hacer consultas acerca
de sus necesidades de servicio y preferencias.
Por ejemplo, supongamos que el residente
quisiera invitar a sus amigos los martes por
la tarde para jugar a las cartas. O quizás
necesite ayuda para dar un paseo diario por
la cuadra. La respuesta del centro a este tipo
de requerimientos puede ser útil desde dos
perspectivas.
Sí, pero son mínimos. El personal del
centro debe tener al menos 18 años
de edad, no presentar antecedentes
penales y recibir sólo diez horas de
capacitación inicial y cuatro horas de
perfeccionamiento al año.
En primer lugar, le permitirá al futuro
residente saber si el centro puede satisfacer sus
necesidades. En segundo lugar, le proporcionará
una visión general de la actitud del centro
hacia los residentes y sus requerimientos. Si
el centro está dispuesto a cumplir con las
solicitudes individuales, es una buena señal. Si
el personal parece hostil o desconcertado por
un requerimiento individual, es aconsejable que
busque otro centro.
o agencias que brinden asistencia a adultos
mayores, tales como la Asociación de Lucha
contra la Enfermedad de Alzheimer. Los
centros para adultos mayores también pueden
ser una fuente de información. Lo mejor es
utilizar estas recomendaciones, junto con
las visitas al centro y otros factores clave
mencionados en este capítulo.
SUGERENCIA: Comuníquese con la oficina
local del Programa Ombudsman de
atención a largo plazo para obtener
referencias de centros de vida asistida. El
defensor del residente (Ombudsman) dará
referencias basadas en las necesidades del
futuro residente, pero no recomendaciones.
El Ombudsman defiende al residente sin
recibir remuneración del centro. Para
obtener los números de teléfono de los
Programas Ombudsman locales, consulte
el Apéndice A.
SUGERENCIA: ¡Pida lo que desee! No hay
mejor manera de saber si un centro estará
dispuesto a satisfacer sus necesidades
y preferencias.
Referencias de profesionales
El futuro residente puede preferir obtener
referencias de centros recomendados por
profesionales de la salud, administradores
de asistencia geriátrica, trabajadores sociales
1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado
12
REVISIÓN DEL ACUERDO DE ADMISIÓN
El futuro residente debe solicitar y leer el
acuerdo de admisión utilizado por el centro
de vida asistida. Revise cuidadosamente las
cláusulas sobre pago, servicios, desalojo y
derechos de los residentes. Algunos acuerdos
de admisión contienen disposiciones que
son perjudiciales para los residentes y
sus familias.
El centro debe publicar una copia de
su acuerdo de admisión o un aviso de
disponibilidad del acuerdo. Además debe
proveer una copia en blanco del acuerdo
de admisión, a pedido del interesado, pero
puede cobrar dicha copia o los costos de
envío. (Ver Capítulo 3, Admisión en el
centro, página 28).
CONSULTE A LOS EXPERTOS—NUEVAS NECESIDADES
DURANTE LA ASISTENCIA
Mi esposa tiene esclerosis múltiple y ya no puedo cuidarla en nuestro hogar. Si ingresa en un
centro de vida asistida, ¿podrían cuidarla a medida que su enfermedad progresa?
Depende del caso. El futuro residente y sus
familiares a menudo asumen erróneamente
que los residentes podrán permanecer en el
centro el resto de su vida, o al menos hasta
que estén muy enfermos. Esa suposición
es correcta en algunos centros, pero no
aplica en la mayoría de ellos. Los centros
de vida asistida tienen expresamente
prohibido asistir a residentes con ciertos
cuadros médicos, tales como las etapas 3 o
4 de las úlceras por presión, necesidad de
sonda nasogástrica o servicio de enfermería
especializada las 24 horas. Sin embargo,
existen algunas excepciones, especialmente
para los residentes que reciben cuidados
paliativos.
satisfacer sus nuevas necesidades. Al negar
la permanencia de un residente con cierto
cuadro médico, es posible que el centro esté
discriminándolo ilícitamente en función de
su estado de salud. Esta decisión podrá ser
impugnada en los tribunales en virtud de la
Ley de estadounidenses con discapacidades
(Americans with Disabilites Act).
Para evitar estos problemas, el futuro
residente debe asegurarse de comprender
los tipos de cuidado que el centro pondrá o
no pondrá a su disposición. Por ejemplo, si
está perdiendo estabilidad, debe conocer la
capacidad del centro de atender residentes
que necesitan asistencia para caminar o para
acostarse y levantarse de la cama. El acuerdo
de admisión del centro debe explicar con
claridad qué tipo de asistencia puede y no
puede brindar el centro.
Los centros de vida asistida pueden desalojar
a un residente debido a la imposibilidad de
13
1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado
RECURSOS
Para obtener más información sobre los temas tratados en este capítulo, póngase en contacto con
las siguientes instituciones, o consulte los recursos impresos y electrónicos disponibles y las fuentes
legales en las que se basa esta información.
Instituciones
• Asociación de Lucha contra la Enfermedad de Alzheimer (Alzheimer’s Association):
www.alz.org, (800) 272-3900.
• Bet Tzedek Legal Services: www.bettzedek.org, (323) 939-0506.
• Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y
Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR):
www.canhr.org, (800) 474-1116.
• Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services,
CDSS), División de Licencias de Asistencia Comunitaria (Community Care Licensing Division,
CCLD): www.ccld.ca.gov, (916) 657-2592. (Para obtener los números de teléfono de las Oficinas
Regionales, consulte el Apéndice B).
Las agencias de referencias y ubicación de
personas que necesitan asistencia pueden
brindar asistencia al momento de localizar
centros, aunque la calidad de los servicios es
muy variable. No confíe automáticamente
en estas agencias. Algunas listas de servicios
pueden resultar inadecuadas o estar
desactualizadas. Algunos servicios pueden
recibir comisión del centro de vida asistida por
cada residente ubicado en ese centro. Utilice
estos servicios con precaución, ya que en razón
de aquel incentivo económico es posible que el
residente sea finalmente alojado en un centro
cuya calidad de atención sea inferior.
las emociones involucradas y el tiempo
limitado con el que se cuenta en general.
Desafortunadamente, no existe una fórmula
científica para determinar el “mejor” centro
para una persona.
Aunque los sitios de Internet y las referencias
profesionales puedan proporcionar
información útil, son sólo un punto de partida.
En la medida de lo posible, sea exigente y
no dude en buscar atención personalizada
competente.
Sea exigente y no dude en buscar
atención personalizada competente.
Conclusiones
• Programa Ombudsman de asistencia a largo plazo de California (Long-Term Care Ombudsman
Program, LTCOP): www.aging.ca.gov/programs, línea CRISIS (800) 231-4024. (Para obtener
los números de teléfono de los Programas Ombudsman locales, consulte al Apéndice A).
Publicaciones Impresas
• Bet Tzedek Legal Services, “Manual del cuidador” (versión impresa y electrónica):
www.bettzedek.org/resources, (323) 549-5897
• Bet Tzedek Legal Services, “Manual para los usuarios de hogares de convalecencia”
(versión impresa y electrónica): www.bettzedek.org/resources, (323) 549-5897.
• Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS), “Medicare y la atención de la salud a
domicilio” y “Medicare y los beneficios del cuidado para desahuciados”; (800) MEDICARE
(633-4227) o visite el sitio www.medicare.gov (opción de búsqueda: “Medicare and home health
care”/“Medicare y la atención de la salud a domicilio” o “Medicare hospice benefits”/“Medicare
y los beneficios del cuidado para desahuciados”).
La búsqueda de un centro de vida asistida
no es tarea fácil, sobre todo si consideramos
1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado
14
15
1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado
Publicaciones Electrónicas
• Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y
Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR):
www.residentialcareguide.org.
• Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y
Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR):
www.canhr.org/CCRC.
• Departamento de Salud Pública de California (California Department of Public Health, CDPH),
División de Licencias y Certificación (Licensing and Certification Division, LnC):
www.cdph.ca.gov/programs/LnC.
• Departamento de Servicios Sociales de California
(California Department of Social Services, CDSS):
www.calccrc.ca.gov.
• Departamento de Servicios Sociales de California
(California Department of Social Services, CDSS),
División de Licencias de Asistencia Comunitaria
(Community Care Licensing Division, CCLD):
www.ccld.ca.gov (Hacer clic en “Find Licensed
Care”/“Buscar centro con licencia” en la barra
de navegación de la izquierda. Seleccione
“Residential Care Facility for the Elderly”/
“Centros residenciales de salud para adultos
mayores” en el primer cuadro desplegable, como se muestra a continuación).
Legislación
Los temas de este capítulo se fundamentan principalmente en el Código de salud y seguridad de
California, artículos 1569.2, 1569.33, 1569.38, 1569.45, 1569.61, 1569.725 y 1569.881; Título 22
del Código de ordenamientos de California, artículos 87101, 87105, 87405, 87411 y 87605-87633.
1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado
16
CAPÍTULO 2
PAGO DEL SERVICIO
DE VIDA ASISTIDA
PAGO DEL SERVICIO DE VIDA ASISTIDA
Mientras que el servicio de vida asistida es, en
general, menos costoso que la atención en un
asilo de adultos mayores y convalecientes, las
cuotas mensuales varían considerablemente
y dependen de una variedad de factores. La
mayoría de los residentes de centros de vida
asistida en California pagan la asistencia de
manera privada. El seguro de atención a largo
plazo cubre sólo un porcentaje muy reducido
de personas. El gobierno paga algunos servicios
de los centros de vida asistida para las personas
de bajos ingresos.
mínimo mensual para las personas mayores
o discapacitadas con ingresos y recursos
limitados. La gestión del SSI está a cargo de la
Administración del Seguro Social. Los montos
de ingresos provistos por el SSI mencionados
en este capítulo son efectivos a partir del 1
de enero de 2014, y por lo general aumentan
ligeramente a principios de cada año. (Para
obtener información actualizada, visite el sitio
de Bet Tzedek: www.bettzedek.org/resources).
El programa SSI ayuda a los residentes de
centros de vida asistida de dos maneras. Los
beneficiarios del SSI tienen derecho a un monto
especial de ingresos de alojamiento y atención
no médica más elevado que el de las personas
que viven en hogares o apartamentos. Además,
la legislación estatal limita la cuota mensual
del centro a una cantidad que permite al
residente pagar la atención recibida y destinar
el remanente para sus necesidades personales.
Este capítulo analiza qué programas del
gobierno pueden ayudar a los residentes a
pagar los servicios. Entre ellos se encuentran
el seguro de ingreso suplementario (SSI),
Medicare y Medi-Cal.
COSTOS DEL SERVICIO
DE VIDA ASISTIDA EN
CALIFORNIA
Requisitos de los beneficiarios del SSI
Para ser beneficiario del SSI, el solicitante
debe tener al menos 65 años de edad o ser
discapacitado, y cumplir con los límites de
ingresos y recursos. El límite de recursos es
$2,000. En el año 2014, el nivel de ingresos
que debe tener una persona que vive en un
centro residencial para poder acceder al SSI
es de $1,153.
Los centros de vida asistida en California
suelen cobrar entre un mínimo de
alrededor de $1,000 por mes para un
residente que tiene seguro de ingreso
suplementario (SSI) y más de $9,000 por
mes, según la ubicación, el alojamiento,
los servicios y otros factores. En 2012,
por ejemplo, el promedio mensual en
California fue de $3,867.
Si un residente de un centro de vida asistida
no recibe ningún otro ingreso además del
SSI, el programa SSI pagará al residente un
beneficio mensual de $1,133. De ese monto de
$1,133, el residente en general deberá pagar
$1,003 mensuales al centro. El residente puede
SSI
El seguro de ingreso suplementario (SSI) es
un programa conjunto, implementado a nivel
federal y estatal, que garantiza un ingreso
2 Pago del servicio de vida asistida
18
¿CÓMO SE UTILIZA EL SSI
PARA PAGAR EL SERVICIO DE
VIDA ASISTIDA?
CONSULTE A
LOS EXPERTOS—QUÉ
HACER SI EL CENTRO
EXIGE UN PAGO MAYOR AL
MONTO MENSUAL DEL SSI
Para explicar el ciclo de un cheque
mensual del SSI, vamos a dar un ejemplo
con una persona ficticia, Maria Adelson.
Maria es una viuda de 70 años, sin
ingresos ni bienes, que vive en un centro
de vida asistida. El programa SSI le pagará
a Maria el beneficio mensual de $1,133.
Ella deberá pagar al centro $1,003 y
podrá conservar el remanente de $130
para su uso personal.
Vivo en un centro de vida asistida y soy
beneficiario del SSI. El centro pretende
que pague más que el monto mensual del
SSI. ¿Es posible?
En general, no. La legislación estatal
prohíbe que los centros de vida asistida
exijan al beneficiario del SSI un pago
mensual mayor a $1,003 previsto por
el SSI. Sin embargo, los centros pueden
exigirle el pago de $20 adicionales por
mes si además de ser beneficiario del SSI
recibe otros ingresos y se compromete
a sabiendas en un acuerdo de admisión
escrito a pagar los $20 adicionales al
centro por mes.
Si, en cambio, Maria recibe una pensión
de $500 como ingreso adicional, el
programa SSI le pagará $642 ($1,153
- $500 = $653). Maria entonces podrá
conservar $149 (en lugar de $130) para
su uso personal, a menos que el acuerdo
de admisión del centro la obligue a pagar
la suma adicional de $20 al centro, por
un pago mensual de $1,033 (en lugar
de $1,003).
El centro también puede cobrar al
beneficiario del SSI una cantidad adicional
cada mes ($48.20 en 2013) por una
habitación privada si el residente declara
en el acuerdo de admisión escrito que
prefiere una habitación privada en lugar
de una habitación doble.
conservar el remanente de $130 a modo
de asignación mensual.
Si el residente recibe algún otro ingreso además
del SSI, tales como una pensión o seguro social,
el programa SSI complementará ese ingreso y
el pago total mensual (SSI más la otra fuente
de ingresos) se incrementará en general en
$20, dando un total de $1,153. En ese caso,
el residente puede conservar una asignación
mensual de $130 o $150, según si el acuerdo
de admisión requiere que el residente pague los
$20 adicionales al centro.
SUGERENCIA: Recuerde que el programa
SSI establece requisitos estrictos respecto
de los ingresos. Si el ingreso mensual
del residente supera el límite de ingresos
mensuales de SSI—actualmente $1,153—
el residente no podrá ser beneficiario
del SSI, aun en el caso de que no tenga
ahorros. A diferencia de Medi-Cal, SSI
19
2 Pago del servicio de vida asistida
CONSULTE A
LOS EXPERTOS—
QUÉ SUCEDE SI EL
RESIDENTE COMIENZA A
PAGAR CON EL SSI EN LUGAR
DE FONDOS PRIVADOS
Cuando la pareja ha vivido junta en el centro
al menos seis meses consecutivos, el programa
SSI considera a cada cónyuge como una
persona elegible y no como parte de una pareja
elegible. Esto permite a cada cónyuge elegible
tener hasta $2,000 en recursos incluibles (límite
de recursos individual) en lugar del límite de
recursos de $3,000 previsto para la pareja.
He estado pagando mi servicio de vida
asistida de $3,000 mensuales durante los
últimos dos años, pero gasté todos mis
ahorros y estoy recibiendo el ingreso del
SSI. ¿Puede el centro cobrarme $3,000,
el monto que solía pagar antes de ser
beneficiario del SSI?
Si sólo uno de los cónyuges de la pareja elegible
vive en un centro de vida asistida, la legislación
federal y las disposiciones del SSI establecen
que los cónyuges que no conviven deben ser
tratados por el programa SSI como personas
individuales. Como en el ejemplo anterior, cada
cónyuge elegible tendría un límite de recursos
individual de $2,000 en lugar del límite de
recursos de $3,000 de la pareja.
No, los centros de vida asistida no pueden
cobrar a un beneficiario del SSI más que
el monto básico del SSI aunque en otro
momento el residente hubiese pagado un
monto mayor por no reunir los requisitos
para ser beneficiario del SSI.
En algunos casos, los cónyuges
que cuentan con el SSI
pueden conservar hasta $2,000
en recursos incluibles en lugar del límite
de $3,000 previsto para la pareja.
no permite que las personas con ingresos
superiores puedan resultar elegibles ya
que las mismas deben utilizar primero el
otro ingreso adicional.
SSI para matrimonios
Cuando ambos integrantes de un matrimonio
son admitidos en un centro de vida asistida,
la pareja podrá ser beneficiaria del SSI si se
cumplen tres condiciones:
1. Ambos cónyuges tienen al menos 65 años
o son discapacitados.
Disposiciones del SSI sobre recursos
El programa SSI hace pagos sólo a personas
o parejas con recursos economicos limitados.
Los límites de recursos son $2,000 para una
persona y $3,000 para una pareja. Los recursos
incluyen dinero en efectivo, cuentas bancarias,
bienes raíces, inversiones y otros activos. Si
los recursos incluibles superan estos límites, la
persona o pareja ya no será elegible para el SSI.
2. La pareja, en conjunto, posee menos
de $3,000 en recursos incluibles.
3. La pareja, en conjunto, recibe un ingreso
total mensual inferior a $2,266.
2 Pago del servicio de vida asistida
El programa SSI, sin embargo, no incluye
muchos recursos en la determinación de los
límites. Por ejemplo, el valor de una vivienda
20
queda excluido si es la residencia principal
del solicitante.
Además, la vivienda puede ser considerada
como una residencia principal excluida incluso
si el solicitante está alojado en un centro de
vida asistida. El SSI no tendrá en cuenta el
valor de la vivienda si el solicitante declara
en su solicitud de SSI que tiene la intención
de volver a su hogar en el futuro.
Los recursos excluidos son:
• Residencia principal.
• Automóvil utilizado para transporte.
• Artículos del hogar.
• Bienes personales.
• Espacios funerarios.
• Pólizas de seguros de vida y fondos
funerarios si el valor de la póliza
o de los fondos no excede $1,500.
California modificó las disposiciones del SSI
y estableció explícitamente que los familiares
de un beneficiario del SSI pueden realizar
contribuciones voluntarias al centro.
SUGERENCIA: El SSI no considerará la
vivienda como recurso si el residente
del centro de vida asistida declara en
su solicitud de SSI que tiene la intención
de volver a su hogar en el futuro.
Desafortunadamente, estas contribuciones
voluntarias se han vuelto más comunes en los
últimos años. Los centros pueden presionar a
los familiares para hacer pagos adicionales. Los
familiares deben resistir la presión del centro
a menos que realmente deseen hacer estas
contribuciones.
Contribuciones a los pagos del SSI
Los centros de vida asistida deben prestar
servicios a los beneficiarios del SSI por el
monto mensual fijo del SSI. Debido a que
el mismo es bajo, cada vez menos centros
están admitiendo personas elegibles para
el SSI. Para fomentar su admisión, el
Departamento de Servicios Sociales de
SUGERENCIA: Si un familiar desea
complementar el pago del SSI de un
residente del centro, debe destinar la
contribución al pago de servicios que
no sean alimentos ni alojamiento. De
21
2 Pago del servicio de vida asistida
MÁS INFORMACIÓN
Medi-Cal
El programa Medicaid, conocido en California
como Medi-Cal, es un programa de seguros de
salud administrado por el Estado de California
y el gobierno federal para las personas con
pocos o sin recursos. Los beneficiarios de
Medi-Cal también pueden ser beneficiarios
de Medicare, sin estar los dos programas
relacionados. El programa de Medi-Cal se
basa en las necesidades de las personas y sus
requisitos de elegibilidad son muy estrictos.
Los beneficiarios del SSI son elegibles para
Medi-Cal de manera automática.
Programa de exención de vida asistida
El programa de Medi-Cal ayudará a pagar los
gastos de vida asistida a una pequeña cantidad
de personas que califiquen para ello a través
de un proyecto piloto que se inició en 2006
llamado Programa de exención de vida asistida
(Assisted Living Waiver, ALW). El proyecto
fue diseñado para probar si el servicio de vida
asistida como beneficio de Medi-Cal podía
ser una alternativa eficaz al asilo de adultos
mayores y convalecientes. El programa ALW
fue renovado por cinco años, a partir del 1 de
marzo de 2009.
lo contrario, la contribución podría
conducir a la pérdida de elegibilidad
o la reducción del monto del beneficio
SSI del residente.
Medicare
Medicare es un programa de seguros de
salud administrado por el gobierno federal,
que cubre los gastos médicos de las personas
elegibles. Dado que los centros de vida asistida
no tienen licencia para proporcionar atención
médica, Medicare no cubre el servicio de vida
asistida. Sin embargo, Medicare pagará por
aquellos profesionales de la salud con licencia
para prestar servicios médicos en centros
de vida asistida. En general, estos servicios
se brindan a través de una agencia externa,
como ser una agencia de atención de la salud a
domicilio o una agencia de cuidados paliativos
en el caso de un residente que padece una
enfermedad terminal.
2 Pago del servicio de vida asistida
El programa ALW establece que MediCal cubrirá los servicios prestados a las
personas que califiquen en determinados
centros de vida asistida en los condados de
Fresno, Los Angeles, Riverside, Sacramento,
San Bernardino, San Joaquin y Sonoma.
Para ser beneficiarios del programa ALW,
los interesados deben estar inscriptos en
Medi-Cal, necesitar el nivel de atención
proporcionado por un asilo de adultos mayores
22
MÁS INFORMACIÓN
El programa de Medi-Cal es
administrado por el Departamento de
Servicios de Salud de California (DHCS).
Para obtener más información sobre los
requisitos y programas de Medi-Cal,
comuníquese con el CDSS al (800) 5415555 o visite el sitio: www.dhcs.ca.gov.
Para obtener más información
sobre el Programa de exención de vida
asistida, visite el sitio del Departamento
de Servicios de Salud de California:
www.dhcs.ca.gov (opción de búsqueda:
“assisted living waiver”/“exención
de vida asistida”) o comuníquese al
(916) 552-9105.
Al igual que Medicare, el programa de
Medi-Cal cubre los gastos médicos de las
personas elegibles. Dado que los centros
de vida asistida no tienen licencia para
proporcionar atención médica, MediCal no cubre el servicio de vida asistida
a excepción de un programa restringido
llamado Programa de exención de vida
asistida. Medi-Cal pagará por aquellos
profesionales de la salud con licencia para
prestar servicios médicos en centros de
vida asistida. En general, estos servicios se
brindan a través de agencias de atención
de la salud a domicilio o agencias de
cuidados paliativos.
Department of Aging, CDA). Para
obtener más información, visite el sitio
de CDA: www.cda.ca.gov (opción de
búsqueda “MSSP”), o comuníquese
al (800) 510-2020.
Coparticipación en el costo de Medi-Cal
Es posible que los residentes de bajos ingresos
de los centros de vida asistida no tengan dinero
suficiente para pagar los gastos médicos. Para
que un residente pueda acceder a los beneficios
de Medi-Cal, Medi-Cal tendrá en cuenta el
pago mensual del residente al centro en el
cálculo del copago mensual del residente—
coparticipación en el costo (share of cost).
y convalecientes y estar dispuestos a residir
en uno de los centros de vida asistida que
participan en el programa.
El residente de un centro de vida asistida que es
beneficiario del SSI resultará automáticamente
elegible para Medi-Cal sin coparticipación en
el costo. Algunos residentes no podrán calificar
para el SSI debido a que sus ingresos son
demasiado altos, pero sí podrán ser elegibles
para Medi-Cal sin coparticipación en el costo
a través del Programa federal de nivel de
pobreza para personas de edad avanzada
y discapacitadas.
SUGERENCIA: Los beneficiarios de MediCal pueden acceder a los servicios
de administración de asistencia,
transporte, higiene personal, entre
otros, en un centro de vida asistida a
través de la exención del Programa de
servicios múltiples para personas de
edad avanzada (MSSP), un programa
administrado por el Departamento de la
Tercera Edad de California (California
A partir del 1 de abril 2014, Medi-Cal pagará
por los servicios médicos sin coparticipación en
23
2 Pago del servicio de vida asistida
el costo si un beneficiario de Medi-Cal soltero
tiene un ingreso mensual de hasta $1,203.
(Los niveles de elegibilidad para el Programa
federal de nivel de pobreza para personas de
edad avanzada y discapacitadas generalmente
se establecen en abril y aumentan ligeramente
cada año. Para conocer los montos actuales,
visite el sitio de Bet Tzedek: www.bettzedek.
org/resources).
Al residente cuyo ingreso mensual sea
superior a $ 1,203 (y, por ende, demasiado
alto para calificar para el programa de no
coparticipación en el costo de Medi-Cal)
por lo general le corresponderá coparticipar
en el costo. Su participación en el costo
será equivalente al monto en que su ingreso
mensual exceda su beneficio mensual, que será
de $935 o igual a la cuota mensual del centro
más $20, el monto que resulte mayor.
A fin de determinar el nivel de ingresos de una
persona para el programa de no coparticipación
en el costo, Medi-Cal permite a la persona
deducir el costo de las primas de salud.
Los beneficiarios de Medi-Cal con ingresos
ligeramente superiores a $1,203 pueden
comprar un seguro de salud adicional (médico,
odontológico u oftalmológico) con el propósito
de reducir sus ingresos y poder así calificar para
Medi-Cal sin coparticipación en el costo.
SUGERENCIA: Aparte del Programa
de exención de vida asistida,
Medi-Cal no cubre el costo del
servicio de vida asistida.
Por ejemplo, supongamos que un residente
tiene un ingreso mensual de $1,500. La
coparticipación mensual en el costo de
Medi-Cal sería de $1,500 menos beneficio
mensual de $935 o $565. Si la cuota mensual
del centro es de $1,400, su coparticipación
en el costo se reduciría de $565 a $80
($1,500 - $1,400 - $20 = $80).
SUGERENCIA: Las personas cuyos ingresos
apenas superen $1,203 al mes pueden
comprar un seguro médico, odontológico
u oftalmológico y deducir el costo de
las primas de sus ingresos mensuales
para calificar para Medi-Cal sin
coparticipación en el costo.
RECURSOS
Para obtener más información sobre los temas tratados en este capítulo, póngase en contacto con
las siguientes instituciones, o consulte los recursos impresos y electrónicos disponibles y las fuentes
legales en las que se basa esta información.
Instituciones
• Bet Tzedek Legal Services: www.bettzedek.org, (323) 939-0506.
• Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y
Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR):
www.canhr.org, (800) 474-1116.
• Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services,
CDSS), División de Licencias de Asistencia Comunitaria (Community Care Licensing Division,
CCLD): www.ccld.ca.gov, (916) 657-2592. (Para obtener los números de teléfono de las Oficinas
Regionales, consulte el Apéndice B).
• Programa Ombudsman de asistencia a largo plazo de California (Long-Term Care Ombudsman
Program, LTCOP): www.aging.ca.gov/programs (opción de búsqueda: “LTCOP/contacts”/
“LTCOP/contactos”), línea CRISIS (800) 231-4024. (Para obtener los números de teléfono
de los Programas Ombudsman locales, consulte al Apéndice A).
Publicaciones Electrónicas
• Ficha de datos RCFE “Exención de vida asistida” de la Organización de Defensores de la
Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California
Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org/factsheets.
• Ficha de datos RCFE “Deducción de alojamiento y atención de Medi-Cal” de la Organización
de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de
California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR):
www.canhr.org/factsheets.
• Ficha de datos RCFE “Seguro de ingreso suplementario (SSI) en centros residenciales de salud”
de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y
Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR):
www.canhr.org/factsheets.
• Departamento de la Tercera Edad de California (Department of Aging, CDA), Programa de
servicios múltiples para personas de edad avanzada (Multipurpose Senior Service Program,
MSSP): www.cda.ca.gov (opción de búsqueda: “MSSP”), (800) 510-2020.
2 Pago del servicio de vida asistida
24
25
2 Pago del servicio de vida asistida
• Departamento de Servicios de Salud de California (California Department of Health Care
Services, DHCS), Programa de Exención de Vida Asistida (Assisted Living Waiver Program,
ALW): www.dhcs.ca.gov (opción de búsqueda: “assisted living waiver”/“exención de vida
asistida”), (916) 552-9105.
• Departamento de Servicios de Salud de California (California Department of Health Care
Services, DHCS): www.dhcs.ca.gov, (800) 541-5555.
• Administración del Seguro Social (Social Security Administration), seguro de ingreso
suplementario (Supplemental Security Income, SSI): www.socialsecurity.gov/ssi, (800) 772-1213.
Legislación
Los temas de este capítulo se fundamentan principalmente en el Título 42 del Código de los Estados
Unidos, artículo 1382b(a); Título 20 del Código de ordenamientos federales, artículos 416.1102,
416.1103, 416.1112(c)(3), 416.1124, 416.1132, 416.1145, 416.1160-416.1163, 416.1202,
416.1205 y 416.1210-416.1218; Código de bienestar público e instituciones de California, artículos
9560, 11006.9, 12000-12351, 14005.40 y 14132; Título 22 del Código de ordenamientos de
California, artículos 50203, 50515, 50549.2, 50555.2, 50603, 87224, 87464 y 87507; Guía del
sistema de procedimientos operacionales del seguro social (POMS), secciones SI 01140.205, SI
01320.450 y SI 01330.100; Departamento de Servicios de Salud de California, Cartas circulares a
los Directores de Bienestar Público de todos los condados #00-56 (15 de noviembre de 2000), #0238 (28 de junio de 2002) y #12-10 (14 de marzo de 2012); 2011 Encuesta de mercado de MetLife
sobre asilos de adultos mayores y convalecientes, centros de vida asistida, agencias de cuidado
diurno para adultos y costos del cuidado a domicilio, noviembre de 2012.
26
CAPÍTULO 3
ADMISIÓN
EN EL CENTRO
ADMISIÓN EN EL CENTRO
El ingreso en los centros de vida asistida a
menudo se produce en momentos de estrés
para el residente y su familia. Como resultado,
los residentes suelen están dispuestos a aceptar
cualquier condición que el centro establezca en
el acuerdo de admisión.
decisiones a tomar respecto a la admisión, el
proceso de admisión, los acuerdos de admisión,
las condiciones de pago y los contratos de
asistencia continua.
Conozca sus derechos
Si tiene preguntas o inquietudes acerca del
proceso o el acuerdo de admisión, dialogue con
el coordinador o administrador de admisiones.
Aunque los centros de vida asistida deben
cumplir con las leyes mencionadas en este
manual, no siempre lo hacen.
Resístase a esta situación.
Algunos centros establecen condiciones ilícitas
o injustas que, de ser aceptadas, podrían
dar lugar a graves problemas en el futuro.
La legislación estatal proporciona mucha
protección a los residentes de centros de vida
asistida durante el proceso de admisión. En
este capítulo se describen los derechos de
los residentes de centros de vida asistida en
relación con la admisión, que incluyen las
El residente y su familia pueden colaborar
para que el residente reciba una atención
de calidad resolviendo sus inquietudes en la
primera oportunidad posible. Después de leer
este manual, usted podrá comprender mejor la
legislación sobre vida asistida que el personal
promedio.
debe proporcionar suficiente información
sobre el centro, sus servicios y costos para
que todas las personas que participen en
el ingreso del residente puedan tomar una
decisión informada con respecto a la admisión.
Por su parte, el futuro residente suministrará
información acerca de su historia médica,
un informe médico reciente, sus necesidades
específicas de servicios y capacidades y
limitaciones funcionales.
Si usted observa algún aspecto inconsistente
con lo que ha leído aquí, cuestiónelo. Hágales
saber que la ley exige otra cosa. Haga valer sus
derechos.
Si tiene preguntas o inquietudes sobre el
proceso o el acuerdo de admisión, dialogue con
el personal adecuado del centro.
Esta recopilación y evaluación de la
información será la base para el plan de
asistencia del residente (care plan). El plan
de asistencia describe qué tipo de asistencia
el centro y el personal brindarán al residente
y las preferencias del residente con respecto
a su cuidado.
Decisiones relativas a la admisión
En general, los centros de vida asistida pueden
aceptar o rechazar cualquier solicitante. Es
posible que los solicitantes que hayan sido
rechazados por un centro no lleguen a saber
por qué el centro los rechazó, ya que estos no
están obligados a dar a conocer el motivo del
rechazo. Sin embargo, dicho rechazo no puede
fundarse en un motivo ilícito.
El plan de asistencia describe qué tipo
de asistencia el centro y el personal
brindarán al residente y las preferencias
del residente con respecto a su cuidado.
Entre los motivos ilícitos de rechazo se
encuentra discriminar a los solicitantes
en razón de su nacionalidad, raza o color.
Aquellos solicitantes que consideren que
se les ha negado la admisión por un motivo
ilícito deben comunicarse con un abogado
experto en la materia.
Dentro de las dos semanas posteriores a
la admisión del residente, el residente o un
familiar se reunirán con representantes del
centro, un representante de la agencia de
atención de la salud a domicilio (si dicha
agencia está involucrada en el cuidado del
residente) y otras personas que correspondan
a fin de preparar un plan de asistencia por
escrito para el residente. La reunión del plan
de asistencia puede ser llevada a cabo junto
con la primera reunión con el coordinador de
admisiones. Una reunión similar debe repetirse
al menos una vez cada 12 meses o cada vez
que haya un cambio significativo en el estado
Los centros no pueden rechazar
a un solicitante por un motivo ilícito.
Proceso de admisión
Antes de que una persona sea admitida en
un centro de vida asistida, el coordinador de
admisiones del centro debe reunirse con el
futuro residente. El coordinador de admisiones
3 Admisión en el centro
28
29
3 Admisión en el centro
ONSULTE A
C
LOS EXPERTOS—
MODIFICACIÓN DEL
ACUERDO DE ADMISIÓN
de salud del residente para incorporar las
modificaciones que sean necesarias en el plan
de asistencia del residente. (Ver Capítulo 4,
páginas 40–50).
¿Tengo derecho a solicitar cambios
en el acuerdo de admisión que el centro
de vida asistida quiere que firme?
Acuerdos de admisión
Aquellos futuros residentes que sean aceptados
tendrán que firmar un acuerdo de admisión
(admission agreement). Un acuerdo de
admisión es un documento legal que establece
los derechos y las responsabilidades del centro
y el residente.
Sí. Aunque pueda parecer extraño solicitar
cambios en un acuerdo preimpreso, es
importante asegurarse de que el acuerdo
refleje con precisión las responsabilidades
del centro y el residente. Pasar por esta
situación al momento de la admisión es
mejor que ser perjudicado por un acuerdo
desfavorable. La solicitud de cambios puede
resolver inconvenientes con antelación
o probar que el futuro residente podría
estar mejor en otro centro que sí tenga la
voluntad de dar cabida a sus deseos.
No es necesario utilizar un acuerdo
de admisión estándar
La legislación de California no requiere que
los centros de vida asistida utilicen un acuerdo
de admisión estándar. Como resultado, las
disposiciones del acuerdo pueden variar de un
centro a otro.
no comprenda y elimine las disposiciones
que parecen injustas o ilícitas. Si el acuerdo
de admisión propuesto contiene lenguaje
confuso o no aborda cuestiones importantes, el
residente puede solicitar cambios. El residente
no debe permitir que el personal del centro lo
presione para firmar el acuerdo de admisión
antes de que esté listo para hacerlo.
SUGERENCIA: Antes de tomar una
decisión sobre la admisión, el residente
debe obtener una copia del acuerdo
de admisión del centro en el que esté
interesado y tomar todo el tiempo
necesario para analizarlo.
La legislación de California exige a los centros
de vida asistida publicar en un lugar visible
una copia completa del acuerdo de admisión
o explicar cómo se puede obtener. El centro
también debe poner a disposición del público
copias en blanco del acuerdo, y puede cobrar
los gastos de reproducción y envío por correo.
SUGERENCIA: Si un acuerdo de admisión
resulta tan complejo que no lo puede
entender, es aconsejable que intervenga
un abogado.
El acuerdo de admisión y todos sus adjuntos
deberán estar fechados y firmados por el
centro y el residente o el representante legal
del residente. El centro debe proporcionar
El residente debe pedir al centro que le
explique los términos o las disposiciones que
3 Admisión en el centro
30
MÁS INFORMACIÓN
El Departamento de Servicios
Sociales de California ha elaborado un
“Manual de acuerdos de admisión para
centros residenciales de salud para adultos
mayores”. (“Centro residencial de salud
para adultos mayores” es el término
legal que corresponde a “centro de vida
asistida” en este manual). El manual
explica la legislación pertinente e incluye
un modelo de acuerdo de admisión. El
Departamento de Servicios Sociales de
California lo identifica como Formulario
LIC 604A y se puede descargar desde
Internet en www.ccld.ca.gov (opción de
búsqueda: “LIC 604A”).
una copia del acuerdo al residente o su
representante. Una vez firmado el acuerdo
de admisión, el centro debe cumplir sus
términos y condiciones.
SUGERENCIA: Una vez firmado el acuerdo
de admisión, el centro debe proporcionar
una copia al residente o su representante.
Contenidos
La legislación exige que los acuerdos de
admisión describan los tipos de servicios
que ofrecerá el centro y sus costos. El acuerdo
también debe incluir los procedimientos
relativos a la facturación y el pago, aumentos
de precios y reembolsos. Otros contenidos
que deben estar presentes en el acuerdo son:
Acuerdos de arbitraje
Algunos centros de vida asistida requieren
que los residentes firmen acuerdos de arbitraje
como condición de admisión. El arbitraje es
un proceso de resolución de conflictos en el
cual un individuo, llamado árbitro, decide si el
residente tiene derecho a una indemnización.
No involucra jueces ni jurados. Si el residente
acepta que el arbitraje sea vinculante, la
decisión del árbitro será definitiva y no podrá
ser apelada.
• Derechos del residente.
• Servicios ofrecidos en el centro por otro
profesional o empresa, como manicuras
o pedicuras.
• Condiciones de desalojo, requisitos de
notificación y procedimientos de apelación.
• Políticas de visitas.
• Condiciones de extinción del acuerdo.
Si el residente acepta que el arbitraje sea
vinculante, la decisión del árbitro será
definitiva y no podrá ser apelada.
• Reglas y políticas del centro.
• Derecho del residente de aceptar o rechazar
un tratamiento médico y establecer
directivas anticipadas de atención médica,
como un poder para atención médica.
SUGERENCIA: Se recomienda que los
residentes no firmen acuerdos de
arbitraje. El arbitraje tiene ventajas
y desventajas, y cualquier decisión al
respecto debe hacerse sólo después de
consultar a un abogado. Si el arbitraje
• Políticas sobre robos y extravíos.
• Procedimientos para elevar reclamos
o quejas.
31
3 Admisión en el centro
seguro de ingreso suplementario (SSI) o reciba
servicios a través del Programa de exención
de vida asistida de Medi-Cal. (Ver Capítulo 2,
páginas 22–24). Puede cobrar un precio fijo
por todos los servicios, un precio fijo para los
servicios básicos y un monto adicional por
otros servicios, o precios variables según las
necesidades de servicio del residente.
Si un centro desea establecer precios variables,
dichos precios se deben especificar en el
acuerdo de admisión. Por ejemplo, un acuerdo
de admisión puede especificar precios que
varíen según las necesidades de asistencia del
residente. Generalmente, dichos acuerdos
establecen un monto fijo para un paquete
básico de servicios y costos adicionales por
otros servicios.
El futuro residente debe tener cuidado con
los acuerdos de admisión que no explican los
casos concretos en los que se establecen costos
adicionales o tienen una redacción imprecisa.
El residente debe evitar cualquier acuerdo de
admisión que le dé al centro un amplio margen
de discrecionalidad para decidir en qué caso las
necesidades de asistencia del residente permiten
al centro desplazar los costos del residente de
un nivel de precios a otro.
es la mejor opción, los residentes pueden
tomar esa decisión luego de que surja una
controversia. Los residentes no tienen que
renunciar a sus derechos con antelación.
Disposiciones de pago
Algunos acuerdos de admisión describen
adecuadamente los montos a pagar, y otros no.
La legislación de California requiere que los
acuerdos de admisión incluyan información
detallada sobre las disposiciones de pago.
El futuro residente debe tener cuidado
con los acuerdos de admisión que
no explican los casos concretos en los
que se establecen costos adicionales
o tienen una redacción imprecisa.
Servicios y costos
En general, un centro de vida asistida puede
fijar un precio para los servicios básicos
y opcionales de la manera que lo desea a
menos que el residente sea beneficiario del
3 Admisión en el centro
Tenga en cuenta que ningún acuerdo de
admisión puede negar al residente los servicios
32
El centro no puede aumentar
la cuota del residente debido
a un cambio en sus necesidades
de asistencia a menos que dicho
aumento haya sido contemplado
en el acuerdo de admisión.
requeridos por la legislación estatal. (Ver
Capítulo 4, páginas 42– 47). La legislación sólo
otorga a los centros opciones sobre la forma de
cobro de los servicios a los residentes. Recuerde
también que los precios pueden variar según
el nivel de servicios sólo si se establecen en el
contrato de admisión. Si el acuerdo no prevé
precios variables, el centro no podrá imponer
costos adicionales por servicios específicos que
el residente requiera.
Si el residente es beneficiario del SSI, las
regulaciones estatales prohíben al centro
cobrar más que el monto de ingresos del SSI,
en la actualidad $1,003 al mes. (Para obtener
información actualizada sobre los montos de
ingresos del SSI, visite el sitio de Bet Tzedek:
www.bettzedek.org/resources).
Aumentos de precios
La legislación de California permite que los
centros de vida asistida aumenten sus precios
y los exime de la aplicación de las regulaciones
locales pertinentes sobre control de precios
de alquileres. Sin embargo, los centros deben
notificar previamente los aumentos de precios.
El centro debe notificar por escrito con una
antelación mínima de 60 días cualquier
aumento en los precios de sus servicios.
Dicha notificación debe incluir el importe
del aumento, la razón del aumento y una
descripción general de los costos adicionales.
Cobro de gastos de preadmisión
La legislación estatal permite a los centros de
vida asistida cobrar gastos de preadmisión para
cubrir costos tales como la realización de una
evaluación, la obtención de historias clínicas
y la creación de archivos. El centro debe
presentar por escrito al residente un detalle de
todos los gastos de preadmisión. Los gastos de
preadmisión no serán aplicables si el residente
es beneficiario del SSI.
El centro no puede aumentar la cuota
del residente debido a un cambio en sus
necesidades de asistencia a menos que dicho
aumento haya sido contemplado en el
acuerdo de admisión. En ese caso, el centro
deberá notificar por escrito al residente o al
responsable del residente dentro de los dos días
siguientes al momento en que haya comenzado
a ofrecer los servicios necesarios para el
nuevo nivel de asistencia. La notificación
deberá incluir una explicación detallada de los
servicios y costos adicionales.
Además, el centro deberá devolver la totalidad
del cobro de gastos de preadmisión si el futuro
residente decide vivir en otro lugar antes
de que el centro complete su evaluación del
estado de salud del residente o si el centro no
formula una declaración por escrito de los
gastos de preadmisión y las condiciones de
reembolso. De lo contrario, el centro podrá
conservar al menos $500 del cobro de gastos
de preadmisión, junto con los siguientes
porcentajes de cualquier monto superior
a $500:
33
3 Admisión en el centro
• 20% si el futuro residente decide vivir en
otro lugar luego de que el centro haya
completado la evaluación de preadmisión
o si el residente se retira del centro por
cualquier motivo durante el primer mes
(80% de reembolso para el residente).
• 40% si el residente se retira del centro por
cualquier motivo durante el segundo mes
(60% de reembolso para el residente).
POSIBLES DIFICULTADES
ENCONTRADAS EN LOS
ACUERDOS DE ADMISIÓN
• 100% si el residente se retira del centro por
cualquier motivo después del tercer mes
(0% de reembolso para el residente).
• 60% si el residente se retira del centro por
cualquier motivo durante el tercer mes
(40% de reembolso para el residente).
Depósito de garantía contra daños
Aunque el centro puede requerir el cobro de
gastos de preadmisión, no puede responsabilizar
financieramente a los residentes por los
daños provocados al centro. La legislación
de California prohíbe que el centro de vida
asistida exija un depósito de garantía por daños.
Asimismo, prohíbe que el centro cobre los gastos
de limpieza de la unidad una vez que el residente
se haya retirado. La limpieza es considerada
un servicio básico y será suministrada
automáticamente por todos los centros.
Algunos acuerdos de admisión contienen
disposiciones que no están permitidas
por la ley. Preste especial atención a los
acuerdos que:
• Eximen al centro de responsabilidad
por la seguridad de los residentes
o custodia de sus pertenencias
(disposición ilegal).
• No explican los tipos de cuidados que
centro puede y no puede proporcionar.
• Son imprecisos sobre las circunstancias
que justifican un precio mayor en los
acuerdos con los niveles de precios
variables.
SUGERENCIA: Si el acuerdo de admisión
no limita los reembolsos, solicite el
reembolso total de los días no utilizados.
• Exigen un depósito de garantía o el
pago de gastos de limpieza.
Contratos de asistencia continua
y contratos de asistencia vitalicia
• Exigen un preaviso de más de 30 días
por parte del residente acerca de su
decisión de abandonar el centro.
En ciertas circunstancias, es posible que los
acuerdos de admisión exijan al nuevo residente
la entrega de la mayoría o de la totalidad de sus
ahorros al centro. Los contratos de asistencia
continua (continuing care contract) pueden
exigir al residente el pago de una gran suma de
dinero por una estadía de más de un año en el
centro de vida asistida.
• Niegan el reembolso al residente
cuando éste se retira del centro antes
del transcurso de los días que ya están
pagos.
3 Admisión en el centro
34
ONSULTE A
C
LOS EXPERTOS—
REEMBOLSOS
asistida pueden ofrecer contratos de asistencia
continua o vitalicia sólo con la aprobación del
Departamento de Servicios Sociales de California.
Si se le ofrece un contrato de asistencia continua
al futuro residente, éste deberá solicitar al centro
dicha aprobación estatal.
Mi marido se fue del centro de vida
asistida a mediados de mes, pero había
pagado hasta fin de mes. ¿Tenemos
derecho a un reembolso?
No necesariamente. La legislación de
California dispone que los acuerdos de
admisión deben establecer las condiciones
de reembolso, pero que no requiere que
los centros otorguen reembolsos a menos
que el residente fallezca antes de que los
días pagos hayan transcurrido.
MÁS INFORMACIÓN
Las comunidades de asistencia
para adultos mayores (Continuing
Care Retirement Community, CCRC)
están reguladas principalmente por el
Departamento de Servicios Sociales de
California (www.calccrc.ca.gov). Las
CCRC que operan asilos de adultos
mayores y convalecientes especializados
también deben estar autorizados por
el Departamento de Salud Pública
de California, División de Licencias
y Certificación (www.cdph.ca.gov/
programs/LnC). Para obtener más
información sobre las CCRC, visite el sitio
de la Organización de Defensores de la
Reforma del Sistema de Asilos de Adultos
Mayores y Convalecientes de California:
www.canhr.org/CCRC.
Si el centro no menciona las condiciones
de reembolso en el acuerdo de admisión, el
residente podrá argumentar que el mismo
está obligado a pagar un reembolso por
todos los días pagos pero no utilizados.
Del mismo modo, los contratos de asistencia
vitalicia (life care contract), un tipo de contrato
de asistencia continua, pueden exigir al nuevo
residente la entrega de la mayoría o de la
totalidad de sus ahorros por permanecer en el
centro durante el resto de su vida. El centro
sólo puede ofrecer un contrato de asistencia
vitalicia si opera un asilo de adultos mayores
y convalecientes adyacente. El contrato de
asistencia vitalicia debe ofrecer al residente todos
los niveles necesarios de atención, que incluye el
servicio de enfermería para adultos mayores.
SUGERENCIA: El residente puede cancelar
un contrato de asistencia continua por
cualquier motivo o sin motivo alguno
dentro de los 90 días posteriores a
su ingreso.
Los contratos de asistencia vitalicia son
ofrecidos por muchos centros relacionados con
confesiones religiosas u organizaciones sin fines
de lucro. En cualquier caso, los centros de vida
Cancelación del contrato de asistencia
continua
Los residentes pueden cancelar un contrato
de asistencia continua si cambian de opinión
35
3 Admisión en el centro
luego de firmar, pero sólo si lo hacen mediante
notificación escrita dentro de los 90 días
posteriores a su ingreso. Después del período
inicial de 90 días, los derechos de cancelación
quedan sujetos a las disposiciones del propio
contrato.
RECURSOS
Contratos de asistencia continua:
Ventajas y desventajas
El contrato de asistencia continua puede
resultar adecuado para algunas personas,
pero para otras no. En general no firman un
contrato de asistencia continua porque el
contrato en sí les resulta favorable sino porque
quieren ser admitidos en el centro, y en especial
si se trata de un centro administrado por una
confesión religiosa o una organización sin fines
de lucro. La admisión a estos centros también
trae la tranquilidad de que las necesidades de
atención a largo plazo pueden ser atendidas en
un mismo lugar, aliviando la preocupación de
ser una carga para la familia y amigos.
Instituciones
Como ventaja, este contrato ofrece al residente
la posibilidad de disminuir sus preocupaciones
financieras. Un pago significativo puede cubrir
prácticamente todos los gastos del residente.
Además, los contratos de asistencia continua
pueden contribuir a una buena causa, como ser
la iglesia o la organización sin fines de lucro
que el residente prefiera.
Durante el período inicial de 90 días, los
centros no necesitan un motivo para cancelar
un contrato de asistencia continua. Luego, sin
embargo, el centro requerirá una “causa justa y
suficiente” para cancelar el contrato.
Por otro lado, tiene la desventaja de estar
diseñado para personas con recursos suficientes
para pagar una cuota de ingreso considerable,
a menudo financiada por la venta de su
vivienda. Es posible que prive a los residentes
de la mayoría de sus ahorros por adelantado,
sin garantía de que el centro seguirá siendo
solvente.
Al margen de que el contrato sea cancelado por
el residente o el centro, en general el residente
debe recibir un reembolso de la diferencia
entre la cantidad de dinero que haya pagado
a la instalación y el costo total del servicio de
asistencia del residente desde su admisión hasta
la fecha de cancelación.
3 Admisión en el centro
El residente puede cancelar un contrato
de asistencia continua por cualquier
motivo—o sin ningún motivo—dentro
de los 90 días posteriores a su ingreso.
36
Para obtener más información sobre los temas tratados en este capítulo, póngase en contacto con
las siguientes instituciones, o consulte los recursos impresos y electrónicos disponibles y las fuentes
legales en las que se basa esta información.
• Bet Tzedek Legal Services: www.bettzedek.org, (323) 939-0506.
• Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y
Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR):
www.canhr.org, (800) 474-1116.
• Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services,
CDSS), División de Licencias de Asistencia Comunitaria (Community Care Licensing Division,
CCLD): www.ccld.ca.gov, (916) 657-2592. (Para obtener los números de teléfono de las Oficinas
Regionales, consulte el Apéndice B).
• Programa Ombudsman de asistencia a largo plazo de California (Long-Term Care Ombudsman
Program, LTCOP): www.aging.ca.gov/programs (opción de búsqueda: “LTCOP”), línea CRISIS
(800) 231-4024. (Para obtener los números de teléfono de los Programas Ombudsman locales,
consulte al Apéndice A).
Publicaciones Electrónicas
• Ficha de datos RCFE “Acuerdos de admisión” de la Organización de Defensores de la Reforma
del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates
for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org/factsheets.
• Ficha de datos RCFE “Derechos de los residentes, centros residenciales de salud para adultos
mayores” de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos
Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform,
CANHR): www.canhr.org/factsheets.
• Ficha de datos RCFE “Reintegros” de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema
de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing
Home Reform, CANHR): www.canhr.org/factsheets.
• “Manual de acuerdos de admisión para centros residenciales de salud para adultos mayores”
(Guide to Admission Agreements for Residential Care Facility for the Ederly) (Formulario LIC
604A) del Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social
Services, CDSS): www.ccld.ca.gov (opción de búsqueda: “LIC 604A”).
37
3 Admisión en el centro
• Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services,
CDSS), Comunidades de Asistencia para Adultos Mayores (Continuing Care Retirement
Communities, CCRC): www.calccrc.ca.gov.
Legislación
Los temas de este capítulo se fundamentan principalmente en el Título 42 del Código de los Estados
Unidos, artículo 3604; Código gubernamental de California, artículo 12955; Código de salud y
seguridad de California, artículos 1569.147, 1569.154, 1569.651, 1569.655, 1569.657, 1569.80,
1569.880-1569.888 y 1770-1793.62; Título 22 del Código de ordenamientos de California,
artículos 87456, 87457, 87467 y 87507.
3 Admisión en el centro
38
CAPÍTULO 4
CALIDAD DE
LA ASISTENCIA
CALIDAD DE LA ASISTENCIA
La legislación de California requiere que los
centros de vida asistida proporcionen a los
residentes asistencia personalizada. La calidad
de la atención recibida por los residentes
depende de una variedad de factores. Los
factores mensurables incluyen el numero y las
cualificaciónes del personal y la cantidad de
dinero invertido en la atención de los residentes.
La calidad de la asistencia también depende de
factores menos tangibles, como ser la actitud
del personal y el ambiente general del centro.
Reunión sobre el plan de asistencia
Con anterioridad o dentro de las dos semanas
posteriores a la admisión del residente, el
centro debe organizar una reunión con el
residente, el representante del residente,
el personal que corresponda del centro y
un representante de la agencia de atención
de la salud a domicilio involucrada en la
atención del residente. Durante la reunión,
los participantes preparan un informe escrito
de los cuidados que el residente recibirá en
el centro y las preferencias del residente con
respecto a los servicios que se le prestarán.
Si el residente tiene un médico de cabecera,
la institución debe enviar el plan de asistencia
a ese médico.
Sé que el centro evaluó a mi madre antes
de que ella fuese admitida mediante
una evaluación previa, ¿pero deben
supervisar su estado de salud después
de la admisión?
Este capítulo describe el proceso de
planificación de la asistencia, servicios
específicos y derechos afines de los residentes.
Proceso de planificación
de la asistencia
Los residentes de centros de vida asistida
tienen derecho a recibir una buena atención.
Con ese propósito, los residentes deben tener
un rol activo en el proceso de planificación
de la asistencia. Dicha planificación incluye la
evaluación y el seguimiento del estado de salud
del residente, la preparación de un plan de
asistencia y la participación de las principales
partes involucradas en conferencias periódicas
sobre asistencia.
centro puede satisfacer las necesidades de
asistencia del residente. El centro debe evaluar
y preparar una evaluación escrita y conservar
los registros de la evaluación y los documentos
respaldatorios.
Con el propósito de recibir
una buena atención, los residentes
deben tener un rol activo en el proceso
de planificación de la asistencia.
La evaluación debe incluir información sobre
el residente, como ser:
• Antecedentes médicos.
• Estado mental.
Evaluación previa a la admisión
Se requiere que el centro de vida asistida lleve
a cabo una evaluación del posible residente
antes de la admisión para determinar si el
4 Calidad de la asistencia
de reembolso en el acuerdo de admisión.
ONSULTE A
C
LOS EXPERTOS—
EVALUACIÓN
POSTERIOR
A LA ADMISIÓN
Los centros de vida asistida deben
conocer los cambios en el estado físico,
mental y emocional de cada residente.
El centro debe reevaluar al residente
y actualizar la evaluación tantas veces
como sea necesario para identificar los
cambios significativos y mantener la
evaluación actualizada. Como mínimo, las
actualizaciones deben incluir problemas
físicos y traumas emocionales como
la muerte de un familiar. Los cambios
significativos deben ser comunicados al
médico del residente y, de ser necesario, a
un familiar cercano o amigo del residente.
Por ejemplo, si un residente prefiere desayunar
en la cama y bañarse en la noche, su plan de
asistencia debe tener en cuenta sus preferencias
y establecer que se le servirá el desayuno en su
habitación por la mañana y tomará tres baños
a la semana después de la cena.
El centro debe organizar reuniones adicionales
sobre el plan de asistencia siempre que haya
habido un cambio significativo en el estado
de salud del residente o por lo menos una vez
cada 12 meses para asegurarse de que el plan
de asistencia escrito esté actualizado.
Sin embargo, tenga en cuenta que los
centros de vida asistida no son de carácter
médico. La mayoría del personal no
tiene la formación médica necesaria para
identificar los cambios en el estado de
salud del residente. Por lo tanto, las visitas
de rutina al médico son esenciales.
SUGERENCIA: Un plan de asistencia
personalizado puede ser una herramienta
muy valiosa para mejorar la atención y la
calidad de vida del residente. No permita
que el centro convierta la planificación
• Preferencias, intereses y actividades.
• Capacidad para realizar tareas diarias
de rutina.
40
El centro puede cobrar la evaluación, pero sólo
si se dan a conocer el monto y las condiciones
41
4 Calidad de la asistencia
de la asistencia en un proceso sin sentido.
Asegúrese de que el plan de asistencia
refleje las necesidades y preferencias del
residente y de que el centro proporcione
el cuidado que se especifica en el plan.
Solicite una copia del plan de asistencia
y revíselo detalladamente. Si el plan de
asistencia no resulta adecuado, solicite
una reunión para proceder a su revisión
y actualización.
posible, la independencia y la autonomía de
todas las personas admitidas en el centro para
recibir asistencia”. La legislación de California
establece las normas de atención, los servicios
y los derechos afines de los residentes, y
contempla la totalidad de la asistencia, desde
las actividades de la vida diaria y los cuidados
paliativos hasta el horario de visita.
El centro debe proporcionar servicios que
“continúen y promuevan, en la medida de lo
posible, la independencia y la autonomía de
todas las personas admitidas en el centro para
recibir asistencia”.
Servicios específicos y derechos
de los residentes
En general, el centro de vida asistida debe
permitir a sus residentes llevar una vida
tan activa y satisfactoria como sea posible.
El centro debe proporcionar servicios que
“continúen y promuevan, en la medida de lo
SERVICIOS BÁSICOS
Todos los centros de vida asistida deben
proporcionar los siguientes servicios
básicos:
• Atención, supervisión y observación.
MÁS INFORMACIÓN
Para obtener más información
acerca de los derechos de los residentes,
consulte la ficha de datos “Derechos
de los residentes, centros residenciales
de salud para adultos mayores” de
la Organización de Defensores de la
Reforma del Sistema de Asilos de Adultos
Mayores y Convalecientes de California
en el sitio www.canhr.org/factsheets,
y el formulario “Derechos personales,
centros residenciales de salud para adultos
mayores” del Departamento de Servicios
Sociales de California, División de
Licencias y Certificación en el sitio www.
ccld.ca.gov (opción de búsqueda: “LIC
613C”).
4 Calidad de la asistencia
• Alojamiento seguro y saludable.
• Tres comidas diarias y refrigerios.
• Asistencia en actividades de la vida
diaria, tales como vestirse, tomar una
ducha e ir al baño.
• Actividades sociales y recreativas.
• Asistencia en la obtención de atención
médica y odontológica, y gestión del
transporte para recibir dicha atención
y volver al centro.
Actividades de la vida diaria
Los centros de vida asistida deben brindar a
42
sus residentes la asistencia necesaria en las
actividades de la vida diaria. Esta asistencia
debe basarse en la evaluación del residente y el
plan de asistencia. A continuación se enumeran
actividades comunes de la vida diaria:
juegos, ejercicios, clases educativas y acceso a
actividades comunitarias, tales como prácticas
religiosas, conciertos y obras de teatro.
Movilización
Una persona que no puede darse vuelta en
la cama, acostarse o levantarse de la cama, o
caminar sin ayuda puede alojarse en un centro
de vida asistida si el centro cumple con ciertos
requisitos. Los requisitos están diseñados
para permitir a los residentes con movilidad
reducida ingresar en un centro de vida asistida
en lugar de verse obligados a vivir en un asilo
de adultos mayores y convalecientes. Los
requisitos también ayudan a garantizar la salud
y la seguridad de los residentes.
• Bañarse.
• Vestirse.
• Comer.
• Higienizarse.
• Ir al baño.
• Acostarse o levantarse de la cama, sentarse
o levantarse de una silla o silla de ruedas.
• Caminar.
Los requisitos incluyen:
• Notificar al Departamento de Servicios
Sociales de California (CDSS) y obtener
la aprobación de medidas de protección
contra incendios.
Programa de actividades
Los centros de vida asistida deben organizar
actividades que hagan lo más íntegra posible
la vida de cada residente. Las actividades deben
promover la socialización entre los residentes
y posibilitarles el contacto con eventos ajenos
al centro. El centro también debe ofrecer
programas de actividades especiales para
satisfacer las necesidades y las limitaciones
de los residentes que padecen demencia.
• Notificar a la autoridad local de control
de incendios.
• Capacitación del personal.
Los requisitos también comprenden otras
medidas de seguridad. Por ejemplo, un
residente que no puede caminar sin ayuda debe
vivir en una habitación no ambulatoria, que en
general se encuentra en el primer piso cerca de
una salida de modo tal que el residente pueda
ser trasladado fácilmente fuera del centro en
caso de incendio u otra emergencia.
Los centros de vida asistida
deben organizar actividades
que hagan lo más íntegra posible
la vida de cada residente.
Los centros deben poner a disposición de los
residentes una serie de actividades planificadas.
Algunos ejemplos incluyen debates grupales,
actividades artísticas, artesanías, música,
Habitaciones y baños
Las habitaciones deben ser lo suficientemente
43
4 Calidad de la asistencia
Atención de casos de demencia
Un centro de vida asistida puede admitir o
retener a un residente con demencia sólo si
cumple con las regulaciones específicas sobre
demencia relacionadas con el personal, su
capacitación, las medidas de protección contra
incendios, y otras medidas de seguridad. Estas
regulaciones requieren una evaluación médica
anual, una supervisión adecuada, una mayor
seguridad en la planta, y un programa de
actividades adecuado.
amplias para facilitar el tránsito entre camas,
muebles y dispositivos de asistencia, como
sillas de ruedas y andadores, y su cómoda
utilización. Sólo dos residentes pueden dormir
en una habitación. Es posible que los residentes
puedan disponer de habitaciones individuales,
pero en general deben pagar una cuota
mensual más alta.
Los baños deben estar ubicados de manera
conveniente, y se debe asegurar la privacidad
en los tocadores, los baños y las duchas. Los
centros deben proporcionar al menos un
sanitario y un lavabo por cada seis residentes.
El centro también debe proporcionar al menos
una bañera o ducha por cada diez residentes.
Los centros de vida asistida deben
proporcionar una cantidad suficiente de
personal para apoyar el desarrollo físico,
social, emocional, la seguridad y las
necesidades de atención de salud de cada
residente con demencia. En centro también
debe contar con un programa de actividades
que responda a las necesidades y las
limitaciones de los residentes con demencia.
Control de esfínteres
Los centros de vida asistida deben asegurarse
de que los residentes con incontinencia
permanezcan higienizados y secos. El
residente debe ser evaluado regularmente para
asegurarse de que la piel no se esté agrietando.
Si corresponde, se debe iniciar un programa
de capacitación en control de esfínteres. Los
residentes deben contar con asistencia para
ir al baño cuando sea necesario. El personal
del centro no puede usar los protectores
para adultos o los catéteres urinarios para su
conveniencia en lugar de prestar asistencia a
los residentes al momento de ir al baño.
Si el centro anuncia o promociona la atención
especializada de casos de demencia, deberá
describir los aspectos especiales relacionados
con la demencia en su plan de operaciones. El
acuerdo de admisión debe informar al residente
o su representante legal que dichos aspectos
están descritos en el plan de operaciones, que
a su vez se encuentra disponible a solicitud de
la parte interesada. El centro también debe
asegurarse de que el personal se encuentre
debidamente capacitado para prestar asistencia
a los residentes con demencia.
Los centros de vida asistida deben
asegurarse de que los residentes
con incontinencia permanezcan
higienizados y secos.
SUGERENCIA: No asuma que un centro
especializado en demencia se encuentra
mejor equipado para atender a
4 Calidad de la asistencia
44
ONSULTE A
C
LOS EXPERTOS—
SEGURIDAD
PERIMETRAL
para la atención de casos de demencia
del centro y realice las preguntas que
considere adecuadas.
Mi esposa padece demencia y con
frecuencia intenta salir del edificio.
¿El centro de vida asistida puede evitar
que lo haga?
Comidas
Los centros de vida asistida deben ofrecer a los
residentes al menos tres comidas al día. Entre
la cena y el desayuno de la mañana siguiente
no puede haber más de 15 horas. El servicio
de comida a la habitación se debe proporcionar
al residente en caso de ser necesario.
Algunos centros de vida asistida tienen la
aprobación del Departamento de Servicios
Sociales y de la autoridad local de
control de incendios para utilizar equipos
especializados, como un sistema de cierre
de puertas o portones de salida para evitar
que los residentes salgan del edificio.
Las comidas deben cumplir con los
requerimientos nutricionales e incluir una
variedad adecuada de alimentos. También
deben planificarse teniendo en cuenta el origen
cultural y religioso de los residentes y sus
hábitos alimenticios.
Un residente puede ser admitido en un
centro con tal seguridad perimetral sólo
si es alojado en el centro por un tutor
debidamente autorizado por ley o si el
residente acepta vivir en el centro.
Si es necesario, el centro debe ofrecer comidas
que cumplan con prescripciones médicas. El
centro debe cortar o triturar los alimentos
en caso de que el residente tenga dificultad
para tragar. También se requiere que el centro
proporcione refrigerios entre comidas a los
residentes a menos que estén prohibidos o
restringidos por prescripción médica.
Algunos otros centros de vida asistida
utilizan un sistema de puertas que
retrasa pero no impide la salida de un
residente del edificio. Este sistema notifica
electrónicamente al personal del centro
cuando un residente está intentando
abandonar el edificio. Después de haber
sido notificado, el personal puede tratar
de convencer al residente de permanecer
en el edificio, pero no puede evitar que el
residente salga del mismo.
Las comidas deben planificarse teniendo en
cuenta el origen cultural y religioso de los
residentes y sus hábitos alimenticios.
Cuidados paliativos
Las personas que han sido declaradas enfermos
terminales por su médico pueden vivir en un
centro de vida asistida, pero sólo si se cumplen
ciertas condiciones.
residentes que padecen este trastorno. La
legislación estatal establece estándares
de especialización que son relativamente
limitados. Consulte la planificación
45
4 Calidad de la asistencia
• El centro debe obtener la aprobación del
Departamento de Servicios Sociales para
atender a residentes con enfermedades
terminales.
centros de vida asistida admitan y retengan a
residentes que tengan necesidades importantes
de atención de la salud. En general, este tipo
de residente puede vivir en un centro de vida
asistida si el residente (1) es capaz de atender
por sí mismo su trastorno de salud o (2) recibe
los servicios de salud necesarios por parte de
un profesional debidamente especializado
(appropriately skilled professional, ASP).
• El residente debe contratar el servicio
de cuidados paliativos que será provisto
por una agencia de cuidados paliativos
certificada por Medicare.
• El centro debe ser capaz de trabajar con
la agencia de cuidados paliativos para
proporcionar los servicios necesarios
al residente.
En la mayoría de los casos, esto significa que
un enfermero o un auxiliar de enfermería es
suministrado por una agencia de atención
de la salud a domicilio y contemplado por
la cobertura de Medicare del residente. Una
agencia de atención de la salud a domicilio
puede proporcionar atención médica al
residente, siempre y cuando exista un acuerdo
suficiente entre la agencia y el centro, y el
centro es capaz de proporcionar asistencia
de apoyo y supervisión.
• La agencia de cuidados paliativos
y el centro deben preparar un plan
para la atención del residente.
• Los compañeros de habitación del residente
deben estar de acuerdo en permitir que los
proveedores de cuidados paliativos ingresen
en la habitación.
SUGERENCIA: Es posible que la legislación
MÁS INFORMACIÓN
actual de California no proporcione una
protección adecuada a los residentes que
necesitan atención médica, ya que sólo
establece algunos requisitos específicos
para la prestación de atención médica.
Los residentes que requieren servicios
médicos significativos pueden llegar a
ser admitidos en centros deficientes, con
poca o ninguna supervisión de atención
médica por parte del estado.
El manual informativo sobre cuidados
paliativos, publicado por Medicare,
“Medicare Hospice Benefits” (Medicare
y los beneficios del cuidado para
desahuciados) se encuentra disponible
en el sitio www.medicare.gov (opción de
búsqueda: “Medicare hospice benefits”/
“Medicare y los beneficios del cuidado
para desahuciados”) o comuníquese al
1-800-MEDICARE (633-4227).
Medicamentos
Dado que los centros de vida asistida no tienen
licencia para proporcionar atención médica,
la legislación de California dispone que los
Atención médica
La legislación de California permite que los
4 Calidad de la asistencia
46
ALGUNOS EJEMPLOS DE
SERVICIOS MÉDICOS QUE
PUEDEN SER OFRECIDOS
EN LOS CENTROS DE
VIDA ASISTIDA MEDIANTE
PROFESIONALES
DEBIDAMENTE
ESPECIALIZADOS (ASP) SON:
ONSULTE A
C
LOS EXPERTOS—
ADMINISTRACIÓN DE
MEDICAMENTOS POR
PARTE DEL RESIDENTE
Mi marido tiene que tomar medicación
para el corazón dos veces al día, pero
se olvida de hacerlo. ¿Es seguro que el
centro le administre los medicamentos a
pesar de no contar con personal médico?
• Terapia de oxígeno o respirador.
• Colostomía, ileostomía o cuidado del
catéter.
Aunque la ley requiere que los residentes
de los centros de vida asistida administren
por sí mismos sus medicamentos, muchos
no están mentalmente capacitados para
hacerlo. En la práctica, casi todos los
centros almacenan y administran los
medicamentos. Aunque la medicación
administrada en los centros de vida
asistida es en general menos potente
que la administrada en los asilos de
adultos mayores y convalecencia, puede
resultar peligroso para un residente
recibir medicamentos fuertes por parte
de un empleado con poca o ninguna
capacitación.
• Atención de la diabetes.
• Aplicación de inyecciones.
• Atención de úlceras por presión
(estadios 1 o 2, solamente).
NOTA: Un profesional debidamente
especializado debe estar calificado para el
servicio que presta y ser supervisado de
manera adecuada.
residentes deben ser capaces de administrarse
sus medicamentos. Sin embargo, el personal
del centro puede colaborar con ellos en
dicha autoadministración, y debe almacenar
de forma segura los medicamentos de los
residentes en determinadas circunstancias.
Por ejemplo, el centro debe almacenar
medicamentos que requieran refrigeración si
el residente no tiene su propio refrigerador.
El personal del centro que colabora con la
administración de medicamentos llevada a
cabo por los mismos residentes debe satisfacer
requisitos de formación específicos.
el centro utilice medicación psicoactiva
o antipsicótica como sustituto del
cuidado personal. Este uso irregular
de medicamentos es conocido como
uso de restricciones químicas. El uso
indebido de restricciones químicas o
medicamentos psicotrópicos puede
constituir abuso de adultos mayores.
(Ver Capítulo 8, página 89).
SUGERENCIA: El uso incorrecto de
Cuidado de la salud mental
Los centros de vida asistida pueden admitir
medicamentos es un problema común en
los centros de vida asistida. Es ilegal que
47
4 Calidad de la asistencia
personas con limitaciones mentales o
emocionales, según la gravedad del estado de
salud de la persona. Por otro lado, no pueden
admitir personas cuyo comportamiento podría
alterar al grupo de residentes o requieren
cuidados extraordinarios.
RECURSOS
Para obtener más información sobre los temas tratados en este capítulo, póngase en contacto con
las siguientes instituciones, o consulte los recursos impresos y electrónicos disponibles y las fuentes
legales en las que se basa esta información.
Instituciones
• Bet Tzedek Legal Services: www.bettzedek.org, (323) 939-0506.
En algunos casos, el estado mental o emocional
de un residente requiere de acondicionamientos
especiales. Si una persona es incapaz
de responder mentalmente a señales de
emergencia, se considera que es no ambulatorio
y debe residir en una habitación que haya sido
aprobada para uso no ambulatorio por la
autoridad local de control de incendios. Si un
residente sufre de Alzheimer o una enfermedad
similar, puede resultarle beneficioso vivir en
un centro que brinde atención especializada
a personas con demencia, además de alojarse
en las habitaciones no ambulatorias ya
mencionadas.
con llamadas a pagar, siempre y cuando el
centro ofrezca cambio a los residentes para
pagar las llamadas locales. Es posible que el
centro exija el reembolso de las llamadas de
larga distancia, pero sólo si está previsto en el
acuerdo de admisión.
Registros de los residentes
Los centros de vida asistida deben llevar
registros completos y actualizados de cada
residente. Toda la información y los registros
relacionados con los residentes deben ser
confidenciales. El centro podrá revelar
información confidencial sólo si obtiene
previamente el consentimiento por escrito del
residente o su representante legal.
Temperaturas
Los centros deben mantener una temperatura
agradable para los residentes en todo
momento. Las habitaciones de los residentes
deben estar calefaccionadas a, por lo menos,
68 grados y refrigeradas cómodamente entre
78 y 85 grados. El residente puede ajustar su
termostato individual en su habitación según
su preferencia.
Teléfonos
La legislación de California requiere que los
centros de vida asistida dispongan un teléfono
en el establecimiento para que los residentes
puedan hacer y recibir llamadas confidenciales.
El centro puede satisfacer este requerimiento
Visitas
En general, los residentes pueden recibir visitas
en el centro de vida asistida durante horas
razonables del día. El centro debe asegurar que
los residentes y las visitas tengan la posibilidad
de reunirse en privado, si así lo desean.
4 Calidad de la asistencia
• Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y
Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR):
www.canhr.org, (800) 474-1116.
48
• Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services,
CDSS), División de Licencias de Asistencia Comunitaria (Community Care Licensing Division,
CCLD): www.ccld.ca.gov, (916) 657-2592. (Para obtener los números de teléfono de las Oficinas
Regionales, consulte el Apéndice B).
• Programa Ombudsman de asistencia a largo plazo de California (Long-Term Care Ombudsman
Program, LTCOP): www.aging.ca.gov/programs (opción de búsqueda: “LTCOP”), línea CRISIS
(800) 231-4024. (Para obtener los números de teléfono de los Programas Ombudsman locales,
consulte al Apéndice A).
Publicaciones Electrónicas
• Ficha de datos RCFE “Evaluación y planificación del cuidado” de la Organización de Defensores
de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California
(California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org/factsheets.
• Ficha de datos RCFE “Derechos de los residentes, centros residenciales de salud para adultos
mayores” de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos
Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform,
CANHR): www.canhr.org/factsheets.
• Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS), “Medicare y los beneficios del cuidado
para desahuciados” (versión impresa y electrónica): www.medicare.gov (opción de búsqueda:
“Medicare hospice benefits”/“Medicare y los beneficios del cuidado para desahuciados”),
(800) MEDICARE (633-4227).
49
4 Calidad de la asistencia
• “Derechos personales, centros residenciales de salud para adultos mayores” (“Personal
Rights, Residential Care Facilities for the Ederly”) del Departamento de Servicios Sociales de
California (California Department of Social Services, CDSS), División de Licencias de Asistencia
Comunitaria (Community Care Licensing Division, CCLD): www.ccld.ca.gov
(opción de búsqueda: “LIC 613C”).
Legislación
Los temas de este capítulo se fundamentan principalmente en el Código de salud y seguridad de
California, artículos 1569.312, 1569.651, 1569.698, 1569.699, 1569.72, 1569.725, 1569.73,
1569.80, 13131 y 13131.5; Código de bienestar público e instituciones de California, artículo
15630 y el Título 22 del Código de ordenamientos de California, artículos 87101, 87202, 87219,
87303, 87307, 87311, 87455-87468, 87505, 87506, 87555, 87606 y 87609-87633 y 87705-87707;
Manual del evaluador “Regulación, interpretación y procedimientos de los centros residenciales de
salud para adultos mayores” del Departamento de Servicios Sociales de California, secciones 87633
y 87705 (www.ccld.ca.gov/res/pdf/RCFE.pdf).
50
CAPÍTULO 5
DESALOJO
DESALOJO
Los centros de vida asistida son el hogar de
miles de californianos, y la legislación protege
en gran medida el derecho de los residentes
de permanecer en sus hogares. Este capítulo
trata las circunstancias limitadas en las cuales
un centro puede desalojar legalmente a un
residente. Incluye información acerca de
los motivos lícitos e ilícitos de desalojo, los
requisitos de notificación, la impugnación del
desalojo, las órdenes estatales de traslado y el
cierre del centro.
4. Una reevaluación formal establece que
las necesidades del residente han cambiado
y el centro ya no puede satisfacer esas
necesidades.
5. El centro ya no tiene licencia para
funcionar como centro de vida asistida.
SUGERENCIA: El centro sólo puede exigir
el desalojo de un residente si puede
probar uno de los cinco motivos.
Un residente también puede ser desalojado si
“su comportamiento representa una amenaza
para la seguridad o la salud mental o física”
de sí mismo o de los demás residentes.
Motivos lícitos e ilícitos
Los residentes de un centro de vida asistida,
al igual que los inquilinos de un edificio de
apartamentos, por lo general tienen el derecho
de permanecer donde están viviendo, aunque
el centro prefiera lo contrario. Legalmente,
los residentes sólo pueden ser desalojados por
razones limitadas, aunque algunos centros
traten de hacerlo indebida o ilegalmente.
Motivos ilícitos
Algunos centros intentan desalojar a los
residentes ilícitamente. Un motivo de desalojo
es ilícito si no está incluido entre los cinco
motivos lícitos mencionados anteriormente.
Si el centro está tratando de desalojar a
un residente ilícitamente, el residente debe
impugnar el desalojo.
Motivos lícitos
Un centro puede desalojar a un residente
únicamente por los siguientes cinco motivos:
Algunos ejemplos de motivos ilícitos
de desalojo son:
• El residente se niega a recibir tratamiento
médico.
1. El residente no paga los servicios dentro
de los diez días siguientes a la fecha de
vencimiento.
2. El residente no cumple con la legislación
estatal o local luego de recibir notificación
por escrito sobre una presunta violación.
• El cuidado del residente se ha convertido en
una carga pesada o se ha vuelto demasiado
caro.
3. El residente no cumple con las políticas
generales del centro establecidas en el
acuerdo de admisión. Esas políticas
“deben procurar la convivencia de los
residentes”.
5 Desalojo
• El residente presentó una denuncia contra
el centro.
• El residente y su familia tienen expectativas
irrazonables.
52
ONSULTE A
C
LOS EXPERTOS—
DESALOJOS ILÍCITOS
acordó durante la admisión pagar un monto
más elevado, ya que no puede cobrar a un
beneficiario del SSI una suma superior al monto
del SSI. (Para obtener más información acerca
del SSI, consulte el Capítulo 2, Pago del servicio
de vida asistida, páginas 18–21. También puede
visitar el sitio de Bet Tzedek para conocer los
montos actuales del SSI: www.bettzedek.org).
El centro donde vivo fue vendido
recientemente y el nuevo propietario
quiere que firme un nuevo acuerdo de
admisión. Me negué a firmar y ahora
están tratando de desalojarme. ¿Es legal?
No. Los nuevos propietarios suelen
requerir a los residentes la firma de nuevos
acuerdos de readmisión con condiciones
desfavorables. Si el nuevo acuerdo de
admisión no es beneficioso para usted,
no lo firme. El nuevo propietario no
puede desalojarlo por negarse a firmar el
acuerdo. No es uno de los cinco motivos
lícitos de desalojo.
El centro no puede desalojar
a un beneficiario del SSI por falta
de pago por abonar el monto mensual
del SSI, aun si el residente acordó
durante la admisión pagar
un monto más elevado.
Protección de residentes con nuevas
necesidades de atención
La legislación de California establece que un
centro puede desalojar a un residente cuyas
necesidades de atención han cambiado si el
centro ya no puede satisfacer dichas necesidades.
Sin embargo, en algunos casos la Ley federal de
estadounidenses con discapacidades (Americans
with Disabilities Act, ADA), que prohíbe a los
centros de vida asistida u otros proveedores
de servicios discriminar en razón del estado de
salud de la persona, puede prevalecer sobre la
legislación estatal.
• El residente estaría mejor en otro centro
de vida asistida.
Protección del beneficiario del seguro
de ingreso suplementario
Si un residente gasta todos sus ahorros y
deja de pagar de manera particular la cuota
del centro de vida asistida para comenzar
a hacerlo mediante el seguro de ingreso
suplementario (SSI), sólo está obligado a pagar
el monto mensual del SSI ($1,003 en 2014).
La legislación de California establece que “si
el residente es beneficiario del SSI, recibirá los
servicios básicos o estos serán puestos a su
disposición a un valor base, sin costo adicional
para el residente”.
De acuerdo con la ADA, un residente puede
argumentar que el centro debe ofrecer cuidado
adicional en lugar de afirmar que no puede
satisfacer las necesidades del residente. En
otras palabras, el centro no podrá negarse
a proporcionar asistencia compleja o cara,
siempre y cuando la atención solicitada pueda
ser legalmente proporcionada en ese centro.
El centro no puede desalojar a un beneficiario
del SSI por falta de pago por abonar el
monto mensual del SSI, aun si el residente
53
5 Desalojo
ONSULTE A
C
LOS EXPERTOS—
DERECHOS DE LOS
RESIDENTES CON
PROBLEMAS DE SALUD
Si el residente considera que el centro puede
cuidar de él, pero que simplemente no
quiere hacerlo, debe impugnar el desalojo
alegando que el centro lo está discriminando
en violación de las leyes federales contra la
discriminación. El residente también puede
presentar un reclamo por discriminación
por discapacidad en la Oficina de Derechos
Civiles del Departamento de Justicia o el
Departamento para la Igualdad en el Empleo
y la Vivienda de California.
El cuadro de diabetes de mi marido ha
empeorado y ahora tiene que aplicarse
inyecciones diarias de insulina. Su
centro de vida asistida está tratando
de desalojarlo porque dice que sus
necesidades de atención han aumentado.
¿Es legal?
Es probable que no. Un centro de vida
asistida puede admitir y retener a un
residente con diabetes si éste es capaz
de realizarse su análisis de glucosa y
administrar sus propios medicamentos
(o cuenta, en este último caso, con la
ayuda de un profesional debidamente
especializado). Los grupos defensores del
sistema de vida asistida citan regularmente
las leyes federales contra la discriminación
para promover el derecho de asistencia
de los residentes con problemas de salud
significativos. Sin embargo, por lo general
también luchan en contra de leyes estatales
que obligan al cuidado de esos mismos
residentes. El derecho de asistencia de las
personas con discapacidad trae consigo
obligaciones legales. Si los centros tienen
el derecho de cuidar a residentes que
deben aplicarse inyecciones, por ejemplo,
no se debe permitir que desalojen a
un residente sólo porque éste requiere
inyecciones.
Requisito de notificación
Los centros de vida asistida deben notificar
a los residentes por escrito al menos 30 días
antes de iniciar la acción judicial de desalojo.
Si el residente ha vivido en el centro por más
de un año, el preaviso por escrito deberá ser
de 60 días.
Notificación de desalojo con tres días
de anticipación
En ocasiones excepcionales, el centro
puede notificar al residente sobre el
desalojo por escrito con tres días de
anticipación. Dicha notificación tendrá
lugar sólo si la permanencia del residente
en el centro pone en peligro la salud o
la seguridad del residente o de los otros
residentes y si el centro ha obtenido la
aprobación escrita del Departamento
de Servicios Sociales de California.
California (CDSS) o responder a una acción
judicial contra el centro en el corte superior.
Presentación de un reclamo ante el CDSS
El CDSS puede requerir al centro retirar una
notificación de desalojo que no cumple con la
legislación estatal, y determinar que el centro
no tiene un fundamento legal suficiente para
proceder con el desalojo. El CDSS también
tiene la facultad de multar al centro por violar
las disposiciones legales que contemplan los
motivos y procedimientos de desalojo.
Asimismo, debe incluir:
• Fecha efectiva de desalojo.
• Información sobre alternativas de vivienda
y cuidado.
• Información sobre el derecho del
residente de presentar un reclamo ante
el Departamento de Servicios Sociales
de California (CDSS) en relación con
el desalojo.
Responder a una acción legal en el corte
El residente también puede impugnar el
desalojo, sin abandonar el centro y requiriendo
al centro que pruebe su caso en juicio. Si el
centro le comunica al residente que debe irse,
el residente debe presentar un reclamo ante
el CDSS e impugnar el desalojo en juicio.
• Información de contacto del CDSS
y el Ombudsman/defensor de la asistencia
del residente a largo plazo.
• La siguiente declaración, redactada
literalmente: “Con el propósito de
desalojar al residente que permanece en el
centro aun después de la fecha efectiva de
desalojo, el centro residencial de salud para
adultos mayores debe iniciar una acción
de desalojo ante un tribunal superior y
obtener la sentencia escrita firmada por
el juez. Si el centro inicia dicha acción,
usted debe recibir la notificación de dicha
acción junto con una copia de la demanda
de desalojo. Luego tendrá el derecho de
impugnar el desalojo por escrito en una
audiencia convocada a tal efecto”.
MÁS INFORMACIÓN
Para obtener una interpretación
detallada de las políticas y procedimientos
de desalojo de California, consulte
la Sección 87224 del Manual del
evaluador, “Regulación, interpretación y
procedimientos de los centros residenciales
de salud para adultos mayores”, del
Departamento de Servicios Sociales de
California (http://www.ccld.ca.gov/res/
pdf/RCFE.pdf). El Manual del evaluador
proporciona orientación valiosa sobre la
posición del estado en asuntos de desalojo.
Cómo impugnar un desalojo
La notificación de desalojo debe incluir al
menos uno de los cinco motivos lícitos de
desalojo mencionados anteriormente, junto con
5 Desalojo
los hechos específicos del caso para permitir
al residente determinar la fecha, el lugar,
y los testigos del incidente que fundamentan
la decisión de desalojo del centro.
54
El residente puede impugnar un desalojo de
dos maneras: presentando un reclamo ante
el Departamento de Servicios Sociales de
55
5 Desalojo
SUGERENCIA: Los residentes que necesiten
desalojo debido a que el proceso judicial
es costoso y requiere mucho tiempo.
Además, en general el residente resulta
ser la parte vencedora cuando impugna
un desalojo en juicio.
colaboración para presentar reclamos
ante el CDSS pueden comunicarse con
la oficina del Ombudsman local. (Para
obtener los números de teléfono de los
Programas Ombudsman locales, consulte
el Apéndice A).
Si un centro decide elevar el caso a juicio, el
residente recibirá una notificación sobre el
inicio de la acción en su contra junto con la
demanda de desalojo. Una vez que el residente
recibe la notificación y la demanda, éste debe
contestar la demanda ante el tribunal en un
plazo de cinco días. El residente además deberá
enviar una copia de su contestación al centro.
5 MOTIVOS DE DESALOJO
1. E
l residente no paga los servicios
dentro de los 10 días siguientes a la
fecha de vencimiento.
2. E
l residente no cumple con las leyes
luego de recibir notificación por
escrito sobre una violación.
Una vez que el residente recibe
la notificación y la demanda, éste debe
contestar la demanda ante el tribunal
en un plazo de cinco días.
3. E
l residente no cumple con las
políticas del centro.
Cuando el tribunal ha recibido la demanda
y la contestación del residente, el tribunal
notificará al residente y al centro la fecha
y la hora del juicio. En el juicio, el juez
decidirá si el residente puede ser desalojado.
4. E
l centro ya no puede satisfacer las
nuevas necesidades de asistencia del
residente.
5. E
l centro ya no tiene licencia para
funcionar como tal.
SUGERENCIA: Si un residente recibe la
notificación y la demanda de desalojo
debe consultar inmediatamente a
un abogado experto en la materia.
Si el residente considera que ninguno de los
cinco motivos de desalojo es aplicable, puede
negarse a abandonar el centro. El centro se
verá obligado entonces a desistir del desalojo
o probar uno de esos cinco motivos en juicio.
Orden de reubicación del residente
emitida por el Departamento de
Servicios Sociales de California
SUGERENCIA: Muchas de las acciones de
El Departamento de Servicios Sociales de
California (CDSS) puede ordenar a un centro
de vida asistida que reubique a un residente
si el estado considera que el residente tiene
desalojo que se inician son infundadas.
Si un residente se niega a abandonar el
centro, los centros a menudo desisten del
5 Desalojo
56
ONSULTE A
C
LOS EXPERTOS—
READMISIÓN DEL
RESIDENTE LUEGO
DE HABER ESTADO
INTERNADO EN EL
HOSPITAL
un problema de salud que no puede ser
atendido adecuadamente por el centro. El
estado también puede ordenar su reubicación
inmediata si cree que el estado de salud del
residente pone en peligro su seguridad.
Soy residente de un centro de vida
asistida, y me van a someter a una cirugía
de reemplazo de rodilla el próximo mes.
Si necesito atención adicional después de
la internación, ¿puedo regresar al centro?
Si el estado considera que el estado de salud del
residente no representa un peligro inmediato,
debe notificar por escrito al centro, al residente
y al representante del residente acerca de la
propuesta de reubicación y el derecho de apelar
dicha propuesta.
Un centro de vida asistida no puede
negarse a readmitir a un residente después
de una internación en el hospital a menos
que el residente requiera servicio de
enfermería especializada las 24 horas
y haya sido desalojado a través del
procedimiento legal pertinente.
Cómo impugnar la decisión de reubicación
del residente
Si el estado no ordenó la reubicación
inmediata, el residente o el representante del
residente podrán apelar por escrito la orden
de reubicación. El escrito de apelación debe
ser presentado al centro dentro de los tres días
hábiles posteriores a la recepción de la orden
por parte del residente o su representante. El
centro debe enviar luego el escrito de apelación
al CDSS. El CDSS debe analizarlo y dictar una
resolución dentro de los 30 días siguientes a la
primera notificación enviada al residente.
Si el centro estima que un residente
necesita mayor nivel de atención y que no
puede satisfacer las nuevas necesidades
del residente, el centro debe realizar una
reevaluación formal y cumplir con todos
los requisitos relacionados con el proceso
de desalojo. Esto incluye notificar al
residente sobre la decisión de desalojo,
iniciar la acción de desalojo y obtener
la orden de desalojo escrita firmada por
el juez. Si la salud del residente mejora
durante el período de notificación del
desalojo y ya no necesita un mayor nivel
de atención, el centro debe retirar la
notificación de desalojo y permitir que el
residente regrese al centro.
Además, el residente puede negarse a obedecer
la orden de reubicación, incluso una orden
que requiera su reubicación inmediata. El
estado puede penalizar al centro pero no tiene
autoridad directa sobre el residente.
57
5 Desalojo
ONSULTE A
C
LOS EXPERTOS—
¿DEBO IMPUGNAR
LA ORDEN DE
REUBICACIÓN?
MÁS INFORMACIÓN
La Organización de Defensores
de la Reforma del Sistema de Asilos de
Adultos Mayores y Convalecientes de
California (California Advocates for
Nursing Home Reform, CANHR) y Bet
Tzedek han promovido el dictado de leyes
que establezcan derechos y medidas de
protección en materia de reubicación de
residentes que participan en el cierre del
centro. Para obtener más información,
consulte la ficha de datos de la CANHR
“Cierre de los RCFE: Derechos y
Protección de los Residentes” en
www.canhr.org/factsheets.
El centro de vida asistida sólo me
dijo que había recibido una orden del
Departamento de Servicios Sociales de
California para reubicar a mi esposa.
Ella está más enferma ahora que cuando
fue admitida en el centro, pero es su
hogar. ¿Debo impugnar la orden?
Debe apelar la orden de reubicación sólo
si considera que la orden es un error. Su
esposa no se beneficiará si permanece
en un centro que no pueda atender
adecuadamente sus problemas de salud.
RECURSOS
Para obtener más información sobre los temas tratados en este capítulo, póngase en contacto con
las siguientes instituciones, o consulte los recursos impresos y electrónicos disponibles y las fuentes
legales en las que se basa esta información.
Instituciones
• Bet Tzedek Legal Services: www.bettzedek.org, (323) 939-0506.
• Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y
Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR):
www.canhr.org, (800) 474-1116.
• Departamento para la Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California
(Department of Fair Employment and Housing, DFEH): www.dfeh.ca.gov.
• Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services,
CDSS), División de Licencias de Asistencia Comunitaria (Community Care Licensing Division,
CCLD): www.ccld.ca.gov, (916) 657-2592. (Para obtener los números de teléfono de las Oficinas
Regionales, consulte el Apéndice B).
Cierre del centro
En general, cuando cierran un centro de vida
asistida por razones de negocios o pierde su
licencia para funcionar como tal, es necesario
tomar todas las medidas razonables para
trasladar a los residentes de manera segura
y minimizar el trauma del traslado. Estas
medidas incluyen una notificación escrita
enviada con 60 días de anticipación, la
planificación y asistencia en la reubicación, y
el reembolso de ciertos gastos mensuales y de
admisión previa. Si el centro viola los derechos
del residente al momento del cierre del centro,
el residente puede presentar una demanda y ser
indemnizado por daños y perjuicios, costos del
juicio y honorarios de los abogados.
• Programa Ombudsman de asistencia a largo plazo de California (Long-Term Care Ombudsman
Program, LTCOP): www.aging.ca.gov/programs (opción de búsqueda: “LTCOP”), línea CRISIS
(800) 231-4024. (Para obtener los números de teléfono de los Programas Ombudsman locales,
consulte al Apéndice A).
• Oficina de Derechos Humanos del Departamento de Justicia (Department of Justice Office
of Civil Rights): www.justice.gov, (202) 514-4609.
Publicaciones Electrónicas
• Ficha de datos RCFE “Protección contra el desalojo” de la Organización de Defensores
de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California
(California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org/factsheets.
• Ficha de datos RCFE “Cierre de los RCFE: Derechos y protección de los residentes” de la
Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y
Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR):
www.canhr.org/factsheets.
• Manual del evaluador (Evaluator Manual) del Departamento de Servicios Sociales de California
(sección 87224): www.ccld.ca.gov/res/pdf/RCFE.pdf.
5 Desalojo
58
59
5 Desalojo
Legislación
Los temas de este capítulo se fundamentan principalmente en la Ley de estadounidenses con
discapacidades, Títulos II y III, Título 42 del Código de los Estados Unidos, artículos 12131-12134,
12181-12183 y 12186-12188; Ley rectificativa de igualdad en la vivienda de 1988, Título 42 del
Código de los Estados Unidos, artículo 3604; Ley de rehabilitación, artículo 504, Título 29 del
Código de los Estados Unidos, artículo 794(a); Código civil de California, artículos 1940 y 1946.1;
Código de salud y seguridad de California, artículos 1569.54, 1569.682 y 1569.683; Título 22 del
Código de ordenamientos de California, artículos 87224, 87464, 87612 y 87637-87639; Manual del
evaluador del CDSS, sección 87224 (www.ccld.ca.gov/res/pdf/RCFE.pdf); y Klarfeld v. Berg, 29 Cal.
3d 893, 176 Cal. Rptr. 539 (1981).
5 Desalojo
60
CAPÍTULO 6
PROTECCIÓN
DE LOS BIENES
DEL RESIDENTE
PROTECCIÓN DE LOS BIENES DEL RESIDENTE
Es posible que los residentes de centros de vida
asistida no tengan la fuerza física o mental
para proteger su propiedad. Como resultado,
es común que se produzca el robo y extravío
de dinero y pertenencias de los residentes en
los centros. Los centros de vida asistida deben
contar con políticas y programas cuyo fin sea el
de reducir dichos robos y extravíos.
de California sobre los programas de robo
y extravío a todos los residentes y sus partes
responsables.
Bienes de los residentes
Este capítulo indica cómo debe proceder
un centro para proteger los bienes de los
residentes, quién asume la responsabilidad
por los bienes desaparecidos, y cuáles son las
acciones para responsabilizar al centro por
robos o extravíos de bienes.
El centro de vida asistida debe preparar
un inventario escrito de los bienes de los
nuevos residentes y entregarles una copia
del inventario. Cuando un residente ingresa
un nuevo artículo personal al centro, debe
solicitar por escrito al centro que lo agregue
al inventario. El centro debe proporcionar
una copia del inventario actualizado al
residente o su representante autorizado,
siempre que lo soliciten.
Prevención de robos y extravíos
SUGERENCIA: El residente debe
El centro está obligado a tomar todas las
medidas necesarias para proteger los bienes de
los residentes. Si no lo hace, deberá reponer
el bien robado o extraviado o reintegrar su
valor actual. La legislación de California
prohíbe limitar en el acuerdo de admisión
la responsabilidad de proteger los bienes del
residente que le corresponde al centro.
asegurarse de que el centro prepare un
inventario escrito de todos sus bienes
y debe verificar cada tres meses que la
información del mismo sea correcta.
El residente también debe conservar
una copia del inventario actualizado.
Es más probable que el centro
responda por la desaparición de bienes
del residente si estos aparecen en el
inventario del residente.
El centro está obligado a tomar
todas las medidas necesarias
para proteger los bienes
de los residentes.
El centro también debe marcar o etiquetar
los bienes del residente de modo que puedan
ser identificados fácilmente. El residente
debe asegurarse de que el centro marque o
etiquete todas sus pertenencias. En particular,
el residente debe asegurarse de que el centro
marque las pertenencias que suelen extraviarse
con facilidad, tales como gafas, audífonos y
prótesis dentales.
El centro debe publicar una copia de su política
sobre robos y extravíos y los procedimientos
de investigación. Debe notificar a los
residentes nuevos y actuales de su política
sobre robos y extravíos y procedimientos
afines y proporcionar una copia de las leyes
6 Protección de los bienes del residente
62
El centro debe proporcionar
una copia del inventario actualizado
al residente o su representante
autorizado, siempre que lo soliciten.
El centro debe proporcionar un lugar seguro
para los bienes de los residentes. Si el residente
lo solicita, el centro debe facilitarle un cerrojo
para su cajón o armario. Es posible que el
centro le exija al residente pagar por el cerrojo.
ONSULTE A
C
LOS EXPERTOS—
BIENES PERSONALES
DE VALOR
su dinero, aquel debe conservar, proteger, y dar
cuenta de los fondos del residente.
Tengo un collar de diamantes que me
gusta usar en ocasiones especiales, y mi
hija dice que no debería conservarlo en el
centro donde vivo. ¿Tiene razón?
Si el centro de vida asistida se compromete a
conservar los fondos personales del residente,
debe separar dichos fondos de los del centro.
Los fondos del residente se pueden conservar
en una cuenta bancaria o en un “lugar seguro
y bajo llave” del centro. El centro debe
implementar las medidas de protección y llevar
los registros correspondientes, y entregar al
residente los recibos de todas las transacciones
relacionadas con sus fondos.
El residente debe evitar en la medida de
lo posible conservar bienes personales
de valor o irremplazables en el centro.
De todas maneras, si necesita hacerlo,
asegúrese de que esté marcado e incluido
en el inventario y guárdelo en un cajón
cerrado con llave. El mejor lugar para que
el residente guarde sus bienes personales
de valor es fuera del centro, en una caja de
seguridad o con un familiar de confianza.
Si el centro admite a un residente que no puede
administrar su dinero, aquel debe conservar,
proteger, y dar cuenta de los fondos del
residente.
Fondos de los residentes
Cuando un residente abandona el centro,
éste debe regresar al residente todos los
fondos personales que él había dejado bajo
su custodia. Si el residente fallece, el centro
debe entregar los fondos del residente al
Los centros de vida asistida no pueden exigir
que los residentes depositen los fondos
personales en el centro. Sin embargo, si el centro
admite a un residente que no puede administrar
63
6 Protección de los bienes del residente
ONSULTE A
C
LOS EXPERTOS—
CUENTAS BANCARIAS
CONJUNTAS
Denuncia de robos o extravíos
El residente que nota la ausencia de bienes debe
denunciar dicho extravío al administrador o al
personal de inmediato. El centro de vida asistida
debe documentar el robo o extravío de bienes
por valor de $25 o más dentro de las 72 horas
siguientes al descubrimiento de la pérdida.
Mi madre desea que su centro de vida
asistida maneje sus cheques del seguro
social. ¿Puede abrir una cuenta bancaria
conjunta con el centro o hacer que éste los
reciba directamente?
Los registros deben incluir la descripción y el
valor del bien en cuestión, la fecha y la hora
en las que el robo o extravío fue descubierto u
ocurrió (si se conoce), y las medidas tomadas
por el centro. Si el valor del bien es $100 o
más, el centro debe informar la pérdida a la
autoridad local encargada del cumplimiento
de la ley dentro de las 36 horas.
Ni los propietarios ni los empleados del
centro pueden tener una cuenta bancaria
conjunta con un residente, ni convertirse
en tutor del residente. La única excepción
se da si la cuenta conjunta ha sido
acordada por el residente mediante un
contrato de asistencia continua. (Las
tutelas se desarrollan en las páginas
73–75 de este manual y los contratos
de asistencia continua en las páginas
34–36.).
Reposición o reintegro del valor de
los bienes desaparecidos
El centro de vida asistida debe tomar
medidas razonables para proteger los bienes
del residente. Si no lo hace, debe reponer o
reintegrar el valor actual de los mismos.
Las restricciones impuestas sobre un
centro para convertirse en un beneficiario
sustituto no se aplican a una persona
designada para recibir los cheques de
la Administración del Seguro Social en
nombre de un residente. Esa persona
tiene el carácter de representante de
beneficiario. Un centro puede actuar
como representante de beneficiario para
un residente. La Administración del
Seguro Social se encarga de supervisar a
los representantes de beneficiarios para
evitar abusos.
El centro de vida asistida
debe tomar medidas razonables
para proteger los bienes del residente.
Los residentes que hayan extraviado bienes
personales, deben informar la pérdida
inmediatamente. Si el centro no puede localizar
dichos bienes, el residente debe verificar si están
incluidos en su inventario y si tiene los recibos u
otros documentos que acrediten su valor.
Si están incluidos en el inventario y el residente
tiene los recibos correspondientes, debería ser
más sencillo obtener el reintegro de su valor
administrador de los bienes del residente
o a otra persona responsable.
6 Protección de los bienes del residente
64
por parte del centro. Aun si el residente no
tiene documentos que demuestren el valor de
sus bienes, debe informar la pérdida y solicitar
el reintegro de su valor.
SUGERENCIA: Aunque se recomienda
SUGERENCIA: No deje bienes personales
Si el centro no toma medidas oportunas
o se niega a reponer o reintegrar el valor
actual de los bienes personales que hayan
desaparecido, el residente debe considerar la
aplicación de las disposiciones del Programa
Ombudsman, la presentación de un reclamo
ante el Departamento de Servicios Sociales de
California o de una demanda ante un tribunal
de causas de menor cuantía. (Para obtener
más información, consulte el Capítulo 8,
Resolución de problemas, páginas 84–87).
solicitar el reintegro por escrito, hacerlo
verbalmente es suficiente y, por lo
general, es lo más común.
de valor o irremplazables en el centro
a menos que estén en un cajón cerrado
con llave.
Para solicitar el reintegro del valor de los
bienes personales que hayan desaparecido, el
residente debe redactar una carta dirigida al
centro en la que describa:
• El bien robado o extraviado.
• El valor del bien, con los recibos u otros
documentos que acrediten su valor.
• Fecha en la que el residente informó al
centro sobre la desaparición.
MÁS INFORMACIÓN
La Organización de Defensores
de la Reforma del Sistema de Asilos de
Adultos Mayores y Convalecientes de
California (CANHR) publica un excelente
manual del consumidor que sirve para
ayudar a los residentes de centros de vida
asistida con el inicio de acciones ante
tribunales de causas de menor cuantía.
Para obtener una copia del “Manual de
causas de menor cuantía para residentes
de los RCFE,” comuníquese con la
CANHR al (800) 474-1116 o visite la
sección de publicaciones del consumidor
de su sitio: www.canhr.org/publications.
• La falta de implementación de medidas
razonables por parte del centro para
proteger sus bienes, como ser la falta
de elaboración de un inventario o de
identificación de los mismos.
Varios documentos pueden resultar útiles
para demostrar que un centro no tomó las
medidas necesarias para proteger los bienes de
los residentes. Algunos ejemplos incluyen el
acuerdo de admisión del residente, el inventario
del residente, las políticas y los procedimientos
sobre robo y extravío, y los registros del centro
que documentan la desaparición de bienes
personales y las medidas implementadas por
el centro.
65
6 Protección de los bienes del residente
RECURSOS
Para obtener más información sobre los temas tratados en este capítulo, póngase en contacto con
las siguientes instituciones, o consulte los recursos impresos y electrónicos disponibles y las fuentes
legales en las que se basa esta información.
Instituciones
• Bet Tzedek Legal Services: www.bettzedek.org, (323) 939-0506.
• Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y
Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR):
www.canhr.org, (800) 474-1116.
• Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services,
CDSS), División de Licencias de Asistencia Comunitaria (Community Care Licensing Division,
CCLD): www.ccld.ca.gov, (916) 657-2592. (Para obtener los números de teléfono de las Oficinas
Regionales, consulte el Apéndice B).
• Programa Ombudsman de asistencia a largo plazo de California (Long-Term Care Ombudsman
Program, LTCOP): www.aging.ca.gov/programs (opción de búsqueda: “LTCOP”), línea CRISIS
(800) 231-4024. (Para obtener los números de teléfono de los Programas Ombudsman locales,
consulte al Apéndice A).
Publicaciones Impresas
•“Manual de causas de menor cuantía para residentes de los RCFE” (A Small Claims Guide for RCFE
Residents) de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores
y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR), con CDROM, ©2009. (Para obtener una copia, comuníquese con la CANHR al (800) 474-1116 o visite la
sección de publicaciones para el consumidor de su sitio: www.canhr.org/publications).
Publicaciones Electrónicas
• Ficha de datos RCFE “Robo y extravío” de la Organización de Defensores de la Reforma del
Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for
Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org/factsheets.
Legislación
Los temas de este capítulo se fundamentan principalmente en el Título 20 del Código de
ordenamientos federales, artículo 404.2021 y 416.621; Código de salud y seguridad de California,
artículos 1569.152-1569.154; Código civil de California, artículo 1668; Título 22 del Código de
ordenamientos de California, artículos 87216-87218.
6 Protección de los bienes del residente
66
CAPÍTULO 7
DECISIONES
SOBRE LA
ATENCIÓN MÉDICA
DECISIONES SOBRE LA ATENCIÓN MÉDICA
Todos los adultos, incluso los residentes de
centros de vida asistida, tienen derecho a
tomar decisiones sobre su atención médica.
Sin embargo, pueden surgir problemas si el
residente queda repentinamente incapacitado o
imposibilitado para comunicarse debido a un
derrame cerebral, enfermedad, accidente u otro
supuesto. Nadie sabe si quedará incapacitado
o si queda incapacitado, cuándo ocurrirá. Por
lo tanto, la planificación anticipada es la mejor
manera de asegurarse de que las preferencias
de los residentes respecto de su atención
médica futura sean conocidas e implementadas.
Para obtener más información,
consulte el folleto del Departamento de
Servicios Sociales de California (CDSS)
“Su derecho de tomar decisiones sobre
su tratamiento médico” (“Your Right
to Make Decisions About Medical
Treatment”). Este folleto del CDSS se
encuentra disponible en www.ccld.ca.gov
(opción de búsqueda: “PUB 325”).
Por otra parte, los residentes que hayan
designado a otra persona para que tomen
las decisiones sobre su atención médica en el
futuro pueden asegurarse de que sus deseos se
cumplan. La persona designada puede tomar
esas decisiones de una manera más acorde
a los deseos expresados por el residente.
SUGERENCIA: Es aconsejable que toda
persona, ya sea o no residente de un
centro de atención médica, designe
un agente de la salud para que tome
decisiones sobre su atención médica
y elabore una directiva anticipada de
atención médica. Los adultos de todas
las edades y cualquier estado de salud
pueden beneficiarse al designar un
familiar o amigo para que tome futuras
decisiones de atención médica en caso de
quedar incapacitado.
Este capítulo analiza la toma de decisiones
sobre la atención médica, que incluye la
planificación de documentos, la designación
de otros responsables de la toma de decisiones
y los cuidados paliativos.
Directivas sobre la atención médica
futura
Documentación clave
En California, hay cuatro documentos
legales que se pueden utilizar para expresar
preferencias sobre la atención médica futura.
Todos los adultos deben considerar la
designación de otra persona para que tome
decisiones sobre su atención médica en su
nombre en caso de quedar incapacitados. Es
posible que aquellos residentes de centros de
vida asistida que se encuentren incapacitados
y no tengan un representante legal no puedan
recibir el tratamiento médico necesario que
desean. También es posible que no puedan
rechazar un tratamiento médico no deseado
(por ejemplo, sondas de alimentación o
quimioterapia), diseñado para prolongar
su vida, incluso si tienen una mala calidad
de vida y no existe ninguna expectativa real
de recuperación.
7 Decisiones sobre la atención médica
MÁS INFORMACIÓN
Poder para atención médica. Este poder
permite designar a una persona para que actúe
como agente en la toma de decisiones sobre
la atención médica de la persona que otorga
el poder si ésta queda incapacitada.
Directiva de atención médica. Este documento
permite enumerar instrucciones específicas para
la atención médica futura, entre ellas el deseo
de donar órganos o, si fuese necesario, de
que le coloquen una sonda de alimentación
o un respirador.
68
Directivas anticipadas
de atención médica
En California, los residentes de centros de
vida asistida pueden designar a otra persona
(“agente”) para que tome decisiones sobre su
atención médica completando una directiva
anticipada de atención médica (AHCD). La
AHCD es un documento legalmente vinculante
que permite al agente tomar decisiones de
atención médica en nombre del residente si éste
se vuelve incapaz de tomar o comunicar tales
decisiones.
Orden de no reanimar. Este documento
permite declarar el deseo de no recibir medidas
de reanimación de emergencia, como la
reanimación cardiopulmonar (CPR).
Órdenes del médico para sostener
tratamientos al final de la vida (POLST).
Este documento convierte los deseos de una
persona gravemente enferma respecto de la
administración de tratamientos al final de
su vida en una orden médica.
La AHCD permite a un médico, hospital o
centro de vida asistida recibir instrucciones
claras sobre los deseos de los residentes,
a pesar de que el residente ya no pueda
dar esas instrucciones.
Siempre designe uno o dos agentes
suplentes para el supuesto de que su
agente principal no pueda o no desee
actuar como usted lo haya dispuesto.
SUGERENCIA: El poder para atención
médica y la directiva de atención
médica a menudo se combinan en un
solo documento llamado directiva
anticipada de atención médica (“Advance
Health Care Directive” o AHCD). En
este manual utilizaremos AHCD para
referirnos al poder para atención médica
y la directiva de atención médica.
Cómo dar instrucciones sobre atención
médica al agente
Un residente puede dar instrucciones específicas
a un agente designado a través de una AHCD,
69
7 Decisiones sobre la atención médica
ONSULTE A
C
LOS EXPERTOS—
DESIGNACIÓN
DEL AGENTE
SUGERENCIA: Los residentes deben
compartir sus deseos y creencias
personales con su agente y su médico.
Vivo en un centro de vida asistida y
necesito designar a una persona como
mi agente en mi directiva anticipada
de atención médica. ¿Cómo tomo esa
decisión?
Además de las instrucciones escritas, los
residentes deben comunicar sus deseos a sus
agentes. Hablar sobre las decisiones médicas
mientras que el residente es capaz de explicar
sus preferencias puede dar al agente una
mayor sensación de seguridad en la toma
de decisiones difíciles que algún día puedan
resultar necesarias.
Trate de seleccionar como agente
a alguien que lo conozca bien, que
pueda cumplir sus deseos, y se sienta
libre de hablar con usted sobre temas
relacionados con la vida y la muerte. El
agente puede ser un familiar, amigo u otra
persona. Su agente no puede ser uno de
sus proveedores de atención médica, ni el
propietario o un empleado del centro en
la que recibe asistencia.
MÁS INFORMACIÓN
Para obtener una copia de “A
su manera” (“Your Way”), una guía
sobre cómo debatir y elegir la atención
médica futura, de Healthcare and Elder
Law Programs Corporation (H.E.L.P.),
en Torrance, California, comuníquese
al (310) 533-1996 o visite el sitio www.
help4srs.org/publications/yourway.
Al margen de quien usted elija, siempre
designe uno o dos agentes suplentes para
el supuesto de que su agente principal no
pueda o no desee actuar como usted lo
haya dispuesto.
Una AHCD permite al residente
exponer sus preferencias
sobre la atención médica que recibirá
en el futuro aun si el residente
no tiene un agente específico.
Ejemplos de decisiones sobre
atención médica
Una AHCD permite al agente tomar todas las
decisiones sobre atención médica y tratamiento
en nombre de un residente incapacitado, con
sujeción a las instrucciones expresadas por el
residente en la AHCD. Por lo general, el agente
puede tomar cualquiera de estas decisiones:
• Otorgar o negar su consentimiento para
cualquier cuidado, tratamiento, servicio
o procedimiento, incluyendo pruebas de
diagnóstico, medicamentos y cirugía.
o de tratamiento convulsivo o psicocirugía. El
agente tampoco puede tomar una decisión que
sea contraria a los deseos del residente.
El agente de la salud puede decidir
sobre proporcionar, mantener o
interrumpir tratamientos para prolongar
la vida del residente incapacitado.
• Designar o remover proveedores de
atención médica.
Instrucciones escritas sobre
la atención médica
Una AHCD permite al residente exponer sus
preferencias sobre la atención médica que
recibirá en el futuro aun si el residente no tiene
un agente específico. Las instrucciones deben
ser respetadas por los proveedores de atención
médica si el residente ya no puede tomar o
comunicar sus propias decisiones al respecto.
por escrito o verbalmente. La mayoría de las
AHCD incluyen una sección opcional para que
los residentes declaren su voluntad de recibir o
no recibir tratamiento para prolongar la vida y
en qué condiciones. A menudo, esas secciones
también permiten que los residentes enumeren
instrucciones específicas en relación con las
decisiones sobre atención médica que desean
expresar, entre ellas si desean donar órganos
o que le coloquen una sonda de alimentación
o un respirador.
7 Decisiones sobre la atención médica
debe enumerar sus instrucciones de la manera
más específica posible. Si se nombra a un
agente, las instrucciones también pueden
representar una guía adicional para el agente.
A fin de orientar adecuadamente a los
proveedores de atención médica, el residente
70
• Decidir sobre proporcionar, mantener
o interrumpir tratamientos para prolongar
la vida.
Comparación entre el poder para atención
médica y la directiva de atención médica
La AHCD suele estar compuesta por un
poder para atención médica y una directiva de
atención médica. Sin embargo, el poder para
atención médica y la directiva de atención
médica tienen diferentes propósitos y, de ser
posible, los residentes deben completar ambos.
• Autorizar una autopsia.
• Disposición final de los restos, ya sea
el entierro, la cremación o la donación
de órganos.
El agente no puede dar su consentimiento
para asignar o ubicar al residente en un
centro de tratamiento de la salud mental
En general, el poder para atención médica
permite que un residente designe a una persona
71
7 Decisiones sobre la atención médica
ONSULTE A LOS EXPERTOS—¿CÓMO PREPARAR DIRECTIVAS
C
ANTICIPADAS DE ATENCIÓN MÉDICA SIN ASISTENCIA LEGAL?
¿Debo contratar a un abogado para preparar una directiva anticipada de atención médica?
No necesariamente. Aunque los abogados
pueden preparar las AHCD, también se puede
realizar mediante un formulario gratuito
o de bajo costo. Para aquellos residentes
cuyos deseos son relativamente sencillos, en
términos generales estos documentos resultan
adecuados y fáciles de completar.
ag.ca.gov (Opción de búsqueda: “Probate
Code Advance Health Care”/“Atención
médica anticipada en el Código sucesorio”).
También se aceptan los formularios que se
encuentran disponibles en muchos otros
sitios a un bajo costo o sin cargo, entre los
que se encuentran los siguientes:
• Bet Tzedek Legal Services: www.
bettzedek.org/resources, (323) 939-0506.
La legislación de California no requiere
que los residentes utilicen un formulario de
AHCD en particular. Sin embargo, debido a
que cada estado tiene sus propias leyes que
rigen las directivas anticipadas, los residentes
de California deben asegurarse de utilizar los
formularios que cumplan con la legislación
de California. Usted podrá encontrar un
modelo de directiva anticipada de atención
médica en el artículo 4701 del Código
sucesorio de California, o en el sitio www.
• Asociación Médica de California
(California Medical Association):
www.cmanet.org (opción de
búsqueda: “advance health care
directive”/“directiva anticipada de
atención médica”), (800) 882-1262.
• Healthcare and Elder Law Programs
Corporation (H.E.L.P.): www.help4srs.
org/formstools, (310) 533-1996.
para que actúe en su nombre en la toma de
decisiones sobre atención médica cuando el
residente no pueda hacerlo. La directiva de
atención médica permite al residente dar a
conocer a su agente y proveedores de atención
médica sus preferencias sobre el futuro de su
atención médica.
significativas para cada decisión sobre su
atención médica que pueda presentarse
en el futuro.
La directiva de atención médica puede servir
de guía para el agente y los proveedores de
atención médica del residente. Resulta muy
útil, sin embargo, para los residentes que no
tienen un familiar o amigo que pueda o quiera
actuar como agente. En estas circunstancias, la
directiva de atención médica permite al residente
que no cuenta con un agente comunicar sus
preferencias sobre su atención médica futura
a los proveedores de atención médica.
Cuando sea posible, los residentes deben
utilizar un poder para atención médica a fin
de designar a un agente, ya que el agente puede
tomar decisiones basadas en las circunstancias
particulares del caso. Por otro lado, es muy
difícil para un residente dar instrucciones
7 Decisiones sobre la atención médica
72
Requisitos de la AHCD
Para que sea válida, una AHCD debe estar
firmada por una persona competente de 18
años de edad o más y contener el nombre de la
persona, la firma y la fecha de la firma, y estar
certificada por un notario o acreditada por dos
testigos adultos calificados.
Notificación y registro de la AHCD
El residente que ha elaborado una AHCD debe
preparar una tarjeta que incluya los números
de teléfono del agente y los agentes suplentes,
y conservar la tarjeta en su billetera o bolso.
Si así lo desea, el residente puede registrar la
AHCD en la Secretaría de Estado de California
comunicándose al (916) 653-3984 o visitando
el sitio www.sos.ca.gov/ahcdr.
Ni el agente, o el médico del residente, o el
propietario o un empleado del centro de vida
asistida pueden actuar como testigos. Al menos
uno de los dos testigos no debe tener relación
alguna con el residente, ni derecho a ninguno de
los bienes del residente luego de su fallecimiento.
SUGERENCIA: El residente debe hacer
varias copias de su AHCD y entregarlas
a su agente, familia, amigos, las HMO,
médicos, centro de vida asistida,
hospitales y otros trabajadores de la
salud y centros donde el residente reciba
atención médica.
Ni el agente, o el médico del residente,
o el propietario o un empleado
del centro de vida asistida
pueden actuar como testigos.
Tutela
Modificación de la AHCD
Si ha sido debidamente preparada, la AHCD
tendrá vigencia indefinida. Si el residente está
en su sano juicio, puede modificar o revocar
la AHCD en cualquier momento. Si prepara
una nueva AHCD debidamente, esta AHCD
revocará automáticamente el formulario
anterior.
Cuando sea necesario tomar una decisión
compleja sobre la atención médica del residente
incapacitado que no designó un agente, o
cuando los familiares y amigos de ese residente
no estén de acuerdo acerca del tratamiento
médico adecuado, el familiar o amigo del
residente deberá procurar la documentación
formal de su facultad de tomar dicha decisión
en nombre del residente.
La AHCD debe ser modificada o revocada
por escrito por el residente. El residente debe
notificar a sus agentes anteriores y nuevos (si
corresponde), preparar una nueva AHCD y
entregar copias de la nueva directiva al nuevo
agente, familiares, centro de vida asistida,
médicos y hospitales. La legislación de
California establece que la copia tiene la misma
validez que el original.
Ese familiar o amigo puede solicitar a un
tribunal que se lo designe como tutor del
residente o se le otorgue la facultad de tomar
una decisión particular sobre la atención
médica del residente. En el régimen de tutela, el
tribunal designa a una persona para que actúe
por tiempo indefinido en nombre de un adulto
incapacitado. Al tutor se le puede otorgar
la facultad de determinar el tratamiento
73
7 Decisiones sobre la atención médica
ONSULTE A
C
LOS EXPERTOS—
REQUERIMIENTO
DEFIRMA DE UNA AHCD
ONSULTE A
C
LOS EXPERTOS—FALTA
DE DESIGNACIÓN DE UN
AGENTE DE LA SALUD
¿Puede el centro de vida asistida de mi
hermano obligarlo a firmar una directiva
anticipada de atención médica?
Mi marido tuvo un accidente con el auto
y ahora está internado inconsciente en el
hospital. Él no preparó ninguna directiva
anticipada de atención médica. ¿Puedo
autorizar un tratamiento médico para él?
No, no puede hacerlo. La legislación de
California establece que el centro de vida
asistida debe dar a cada nuevo residente
información escrita sobre el derecho
de tomar decisiones sobre su atención
médica, incluida la posibilidad de elaborar
una AHCD u otro tipo de directiva
de atención médica. La legislación de
California prohíbe que los centros exijan
al residente firmar una directiva anticipada
de atención médica u otra directiva de
atención médica como condición para su
admisión o permanencia en el centro.
Sí, puede hacerlo. Los tribunales de
California han permitido que el pariente
más cercano de un residente incapacitado
tome decisiones sobre su atención médica,
siempre y cuando nadie más haya sido
designado a tal efecto. Sin embargo,
algunos proveedores de atención médica
pueden ser reacios a aceptar la decisión del
pariente más cercano sin la documentación
formal, como ser la AHCD, a menos que la
decisión correcta sea obvia o toda la familia
esté de acuerdo con la decisión.
médico a seguir, el lugar de residencia o la
administración de las finanzas del adulto
incapacitado, llamado adulto tutelado.
En segundo lugar, el tribunal debe ordenar
que se le otorgue al tutor la facultad de tomar
decisiones sobre la atención médica del adulto
tutelado. Los tutores no pueden alojar a un
residente en un centro con seguridad a menos
que reciban la aprobación especial del tribunal.
En el régimen de tutela, el tribunal
designa a una persona para que actúe
de manera indefinida en nombre
de un adulto incapacitado.
Si el residente incapacitado no necesita un
tutor por tiempo indefinido, un familiar, amigo
u otra persona interesada pueden solicitar,
o peticionar, al tribunal que le otorgue la
facultad de tomar una decisión particular sobre
la atención médica del residente. A diferencia
de la tutela, este procedimiento no otorga al
peticionante la facultad de decidir sobre el
lugar de residencia o las finanzas del residente.
El tribunal determina el alcance de las
facultades del tutor. Los tutores no están
autorizados a tomar decisiones sobre la
atención médica del adulto tutelado a menos
que se cumplan dos condiciones. En primer
lugar, el tribunal debe determinar que el adulto
tutelado no tiene la capacidad para consentir
de manera informada un tratamiento médico.
7 Decisiones sobre la atención médica
74
ONSULTE A
C
LOS EXPERTOS—
¿QUÉ OCURRE SI EL
RESIDENTE NO HA
DESIGNADO UN AGENTE
NI TIENE FAMILIARES
QUE ACTÚEN EN
SU NOMBRE?
Además, la facultad del peticionante expira al
concluir ese tratamiento de salud en particular.
Los tutores no pueden alojar
a un residente en un centro
con seguridad a menos que reciban
la aprobación especial del tribunal.
¿Quién toma las decisiones sobre
la atención médica del residente
incapacitado de un centro de vida
asistida que no tiene familiares o
amigos que deseen actuar como su
representante legal?
Cualquier persona interesada en convertirse en
tutor o en obtener una autorización especial
para tomar decisiones sobre la atención del
residente debe consultar a un abogado.
Comparación entre la AHCD y la tutela
La directiva anticipada de atención médica es
una opción mejor que una tutela ya que permite
un residente, en lugar de un tribunal, controlar
las futuras decisiones sobre su atención médica.
En una AHCD, el residente puede designar a
un agente para que tome las decisiones en su
nombre en caso de incapacidad del residente,
y también puede indicar sus preferencias sobre
su atención médica en el futuro, tales como
si autoriza someterse a un tratamiento para
prolongar la vida.
En California, la Oficina del Tutor Público
(Public Guardian) de cada condado
puede actuar como tutor de un residente
incapacitado, aunque la mayoría de estas
oficinas aceptan relativamente pocos
casos de tutela. También el corte puede
nombrar un tutor profesional para que
actúe en nombre del residente. Además,
cualquier persona interesada, incluyendo el
proveedor de atención médica del residente,
puede recurrir al tribunal para que éste lo
autorice a tomar una decisión específica.
Si el residente nunca ha elaborado una
AHCD y luego no puede hacerlo debido a su
incapacidad, puede resultar necesario recurrir
a la tutela. A diferencia de la AHCD, la tutela
implica un procedimiento legal, es costosa y
en general su otorgamiento tarda más de dos
meses. En la tutela, el tribunal designa al tutor
y decide qué tipo de decisiones podrá hacer el
tutor. El tutor puede ser un familiar, amigo o
profesional. Es posible que el tutor designado
no tenga ningún conocimiento sobre las
preferencias de atención médica del residente.
Decisiones sobre tratamientos
al final de la vida
La legislación de California establece que
los adultos que sean capaces de tomar sus
propias decisiones tienen el derecho de
aceptar o rechazar un tratamiento médico
o procedimientos al final de la vida para
acelerar su muerte. Esto incluye, por ejemplo,
el derecho de rechazar la nutrición artificial
a través de una sonda de alimentación o la
hidratación mediante fluidos intravenosos.
75
7 Decisiones sobre la atención médica
deben hacerlo a través de un documento escrito
requerido por la ley, comúnmente conocido
como orden de no reanimar (DNR) en caso de
emergencia, que también debe estar firmado por
un médico. No se necesita ni la acreditación de
testigos ni la certificación de un notario.
Los residentes con una orden de no reanimar
(DNR) suelen elegir no recibir cualquiera de
las llamadas medidas heroicas, que incluyen las
siguientes:
• Reanimación cardiopulmonar (CPR).
• Desfibrilación (descargas eléctricas
en el corazón).
• Ventilación mecánica (respiración asistida
mediante dispositivos mecánicos).
Para asegurarse de que se cumplan los deseos
de los residentes con relación al sometimiento
a tratamientos para prolongar la vida, los
residentes deben expresar sus deseos en los
siguientes documentos, que son comúnmente
reconocidos por los proveedores de atención
médica:
• AHCD
• Medicamentos, como la adrenalina,
administrados para que el corazón
comience a latir de nuevo si se detiene.
Efecto sobre otros tratamientos médicos
Las órdenes de no reanimar se aplican sólo
cuando se detienen los latidos del corazón
o la respiración. No afectan otros tratamientos
administrados antes de que los latidos del
corazón o la respiración se detengan. Los
residentes con órdenes de no reanimar reciben
un tratamiento completo para el dolor, la
dificultad para respirar, el sangrado o la
obstrucción de las vías respiratorias.
• Órdenes de no reanimar
• Orden del médico para sostener
tratamientos al final de la vida (POLST)
La legislación de California establece
que los residentes pueden tomar
decisiones sobre su atención médica
que probablemente aceleren su muerte.
Las órdenes de no reanimar se aplican
sólo cuando se detienen los latidos
del corazón o la respiración. No afectan
otros tratamientos administrados
antes de que los latidos del corazón
o la respiración se detengan.
Órdenes de no reanimar
Los residentes que deseen autorizar a los
proveedores de atención médica para rechazar
la aplicación de medidas de reanimación, como
ser la reanimación cardiopulmonar (CPR),
7 Decisiones sobre la atención médica
76
Revocación de órdenes de no reanimar
El residente puede revocar una orden de
no reanimar en cualquier momento. Si
desea recibir el tratamiento completo, con
reanimación cardiopulmonar o desfibrilación
incluida, el residente debe solicitar a su
proveedor de atención médica y a su familia
que destruyan todas las copias disponibles
de la orden de no reanimar. El residente con
una orden de no reanimar que desee recibir
el tratamiento completo puede informar a
los paramédicos y demás personal médico
de emergencia que ignoren la orden de no
reanimar, pero comunicar ese deseo en medio
de una emergencia médica puede resultar difícil
o imposible.
ONSULTE A
C
LOS EXPERTOS—
CENTROS DE VIDA
ASISTIDA Y ATENCIÓN
PARAMÉDICA
En la historia clínica del centro de vida
asistida de mi esposa existe una DNR
prehospitalaria que indica que no quiere
recibir CPR, pero he oído que los centros
de vida asistida a veces llaman a los
paramédicos a pesar de que el residente
haya completado los documentos legales
en los que expresa sus deseos. ¿Pueden
proceder así?
Sí, pueden hacerlo. Los centros de vida
asistida están obligados a llamar a los
servicios de atención paramédica incluso
si el residente ha solicitado a través de
una AHCD que se le permitiera morir de
muerte natural. Sólo hay una excepción a
esta regla: El centro de vida asistida puede
cumplir con la solicitud del residente de
que se le permita morir si el centro cuenta
con un proveedor de atención médica con
licencia que se encuentre en el centro al
momento de la emergencia que amenaza
la vida del residente. Si el residente tiene
una orden prehospitalaria de no reanimar
o una POLST que dice lo mismo, los
paramédicos no reanimarán al residente.
El residente puede revocar una orden
de no reanimar en cualquier momento.
Órdenes de no reanimar del hospital
Al ingresar en el hospital, los residentes (o
sus agentes) que no deseen ser sometidos a
medidas de reanimación deben comunicar sus
deseos al médico interviniente lo antes posible,
para que el médico pueda emitir la orden
hospitalaria de no reanimar correspondiente.
Testamentos en vida y órdenes de no reanimar
Algunas personas dan a conocer sus
preferencias sobre atención médica mediante
el uso de documentos no reconocidos
por la ley. Por ejemplo, muchas personas
utilizan un documento que comúnmente
se llama testamento en vida (living will).
Este documento indica la preferencia de
quien lo otorga de recibir o no recibir
tratamientos médicos para prolongar la vida en
determinadas circunstancias.
Las personas que cuentan con un testamento
en vida deben completar una AHCD, una
POLST o una DNR, según corresponda.
77
7 Decisiones sobre la atención médica
ONSULTE A
C
LOS EXPERTOS—
ÓRDENES DE NO
REANIMAR Y LOS
PARAMÉDICOS
MÁS INFORMACIÓN
Los formularios de DNR se
encuentran disponibles en consultorios
médicos, hospitales, asilos de adultos
mayores y convalecientes, o en la Oficina
de Servicios Médicos de Emergencia de
California (CEMSA). Para obtener un
formulario de DNR prehospitalaria sin
cargo, visite el sitio de CEMSA: www.
emsa.ca.gov (opción de búsqueda:
“dnr form”/“formulario DNR”)
o comuníquese al (916) 322-4336.
En la historia clínica del centro de
vida asistida de mi esposa existe una
DNR prehospitalaria que indica que no
quiere recibir CPR, pero he oído que los
paramédicos a veces tratan de reanimar a
un residente que está muriendo a pesar de
haber completado los documentos legales
en los que expresa sus deseos. ¿Pueden
proceder así?
Los brazaletes o medallones de no
reanimar se pueden obtener en la
Fundación MedicAlert: www.medicalert.
org, (888) 633-4298.
No, no pueden reanimarla en contra de su
voluntad si los paramédicos saben que su
esposa ha firmado un formulario de DNR
prehospitalaria o lleva puesto un brazalete
o medallón de “no reanimar” aprobado
por una agencia de atención paramédica.
Estos formularios, brazaletes y
medallones son reconocidos por
todos los paramédicos de California.
Al igual que todos los proveedores de
atención médica, los paramédicos están
obligados a respetar los formularios de las
órdenes POLST y DNR prehospitalarias
que sean válidas. Tenga en cuenta,
sin embargo, que los paramédicos
proporcionarán cuidados paliativos
en esas circunstancias, que incluyen el
suministro de oxígeno si su esposa tiene
dificultad para respirar o medidas para
detener el sangrado si, por ejemplo, se ha
lastimado la cabeza.
7 Decisiones sobre la atención médica
Órdenes del médico para sostener
tratamientos al final de la vida (POLST)
La orden del médico para sostener tratamientos
al final de la vida (POLST) es un documento
que convierte los deseos de una persona
respecto de la administración de tratamientos
para prolongar su vida y de medidas de
reanimación en una orden médica, que luego
puede ser implementada de inmediato por los
proveedores de atención médica. El propósito
de los formularios de POLST es ayudar a
las personas con enfermedades graves y los
profesionales de la salud a debatir, desarrollar
y poner en práctica los planes de asistencia que
reflejan los deseos de la persona.
78
Los formularios POLST deben ser
respetados y reconocidos por los
proveedores de atención médica
en todas partes, sin importar que la
persona se encuentre en el hospital, su
hogar o en un centro de vida asistida.
Comparación entre los formularios
de POLST, AHCD y DNR
Los formularios POLST tienen el propósito de
complementar pero no sustituir una directiva
anticipada de atención médica. Las AHCD
permiten a una persona nombrar un agente
para que comunique sus deseos en su nombre
en caso de no poder hacerlo por sí misma.
También exponen deseos específicos sobre la
atención médica de la persona en el futuro.
Las AHCD delinean los deseos de una persona
respecto de sostener tratamientos al final de su
vida y pueden ser completados por cualquier
adulto, sin importar su estado de salud. Sin
embargo, las AHCD no son órdenes médicas
y puede ser que no estén disponibles cuando
sea necesario.
La POLST es un formulario estándar que
debe ser firmado por la persona y su médico.
Si la persona no tiene capacidad de decidir
por sí misma, su representante legal puede
firmar el formulario en su nombre. Los
formularios de POLST pueden ser revisados
o revocados en cualquier momento por la
persona o su representante legal si la persona
carece de capacidad. Las revisiones efectuadas
por los representantes legales no pueden ser
incompatibles con los deseos expresados
por el residente.
Dado que el formulario de POLST es una
orden del médico, se supone debe ser respetado
y reconocido por los proveedores de atención
médica en todas partes, sin importar que la
persona se encuentre en el hospital, su hogar o
en un centro de vida asistida. Los residentes no
están obligados a completar los formularios de
POLST. Sin embargo, si el residente así lo hace,
los proveedores de atención médica deben
tratar a los residentes de acuerdo con
sus deseos.
Por el contrario, los formularios de POLST
están diseñados para personas que padecen
enfermedades graves y desean expresar
preferencias específicas sobre decisiones
médicas importantes. Además, son órdenes
médicas y están diseñados para acompañar a la
persona de un centro de tratamiento a otro.
Los formularios de POLST también difieren
considerablemente de una DNR. Una DNR
79
7 Decisiones sobre la atención médica
MÁS INFORMACIÓN
ONSULTE A
C
LOS EXPERTOS—
INTERRUPCIÓN DEL
TRATAMIENTO PARA
PROLONGAR LA VIDA
Para obtener formularios de
POLST e información adicional acerca
de los cuidados al final de la vida, póngase
en contacto con la Coalición para el
Cuidado Compasivo de California a través
de su sitio www.coalitionccc.org
o comunicándose al (916) 489-2222.
¿Puede permitirse que un residente
incapacitado muera si no se ha
realizado una petición legal para recibir
tratamiento médico limitado?
Para obtener formularios de AHCD,
comuníquese con Bet Tzedek Legal
Services a través del sitio www.bettzedek.
org o comunicándose al (323) 939-0506.
También puede visitar el sitio www.oag.
ca.gov (opción de búsqueda: “probate
code advance health care”/“Atención
médica anticipada en el Código
sucesorio”).
Sí, puede. Un tutor designado por el
tribunal o el pariente más cercano
del residente pueden tener la facultad
de detener el tratamiento médico
para prolongar la vida. Además, los
proveedores de atención médica pueden
aceptar indicaciones informales y no
vinculantes de los deseos de tratamiento
del residente. Si usted está intentando
ayudar a un residente incapacitado
en esta situación, solicite la asistencia
de un abogado experto en la materia.
sólo aborda la decisión de renunciar a la
reanimación. Un formulario de POLST, sin
embargo, contempla una serie de medidas de
sustento de vida y permite a la persona elegir
el tratamiento o renunciar al mismo según crea
conveniente.
RECURSOS
Para obtener más información sobre los temas tratados en este capítulo, póngase en contacto con
las siguientes instituciones, o consulte los recursos impresos y electrónicos disponibles y las fuentes
legales en las que se basa esta información.
Instituciones
• Bet Tzedek Legal Services: www.bettzedek.org, (323) 939-0506.
• Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y
Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR):
www.canhr.org, (800) 474-1116.
• Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services,
CDSS), División de Licencias de Asistencia Comunitaria (Community Care Licensing Division,
CCLD): www.ccld.ca.gov, (916) 657-2592. (Para obtener los números de teléfono de las Oficinas
Regionales, consulte el Apéndice B).
• Programa Ombudsman de asistencia a largo plazo de California (Long-Term Care Ombudsman
Program, LTCOP): www.aging.ca.gov/programs (opción de búsqueda: “LTCOP”), línea CRISIS
(800) 231-4024. (Para obtener los números de teléfono de los Programas Ombudsman locales,
consulte al Apéndice A).
Publicaciones Impresas
• “A su manera” (“Your Way”) de Healthcare and Elder Law Programs Corporation (H.E.L.P.):
www.help4srs.org/publications/yourway, (310) 533-1996.
Publicaciones Electrónicas
• “Su derecho de tomar decisiones sobre su tratamiento médico” (Your Right To Make Decisions
About Medical Treatment) del Departamento de Servicios Sociales de California (California
Department of Social Services, CDSS): www.ccld.ca.gov (opción de búsqueda: “PUB 325”).
• Autoridad Encargada de Servicios Médicos de Emergencia de California (California Emergency
Medical Services Authority): www.emsa.ca.gov (opción de búsqueda: “dnr form”/“formulario
dnr”), (916) 322-4336.
• Asociación Médica de California (California Medical Association): www.cmanet.org (search:
“advance health care directive”/“directiva anticipada de atención médica”), (800) 882-1262.
7 Decisiones sobre la atención médica
80
81
7 Decisiones sobre la atención médica
• Registro de Directivas Anticipadas de Atención Médica de la Secretaría de Estado de California
(California Secretary of State, Advance Health Care Directive Registry): www.sos.ca.gov/ahcdr,
(916) 653-3984.
• Coalición para el Cuidado Compasivo de California (Coalition for Compassionate Care of
California): www.coalitionccc.org, (916) 489-2222.
• Healthcare and Elder Law Programs Corporation (H.E.L.P.): www.help4srs.org/formstools,
(310) 533-1996.
• Fundación MedicAlert: www.medicalert.org, (888) 633-4298.
Legislación
Los temas de este capítulo se fundamentan principalmente en el Código gubernamental de
California, artículos 27430-27436; Código sucesorio de California, artículos 1800-1898, 21002944, 3200-3211 y 4600-4805; Código de salud y seguridad de California, artículos 1569.74,
1569.156 y 7185-7194.5; Título 22 del Código de ordenamientos de California, artículos 87465,
87468 y 87469; Tutela de Wendland, 26 Cal. 4th 519, 110 Cal. Rptr. 2d 412 (2001); Barber v.
Tribunal Superior, 147 Cal. App. 3d 1006, 195 Cal. Rptr. 484 (1983); Cobbs v. Grant, 8 Cal. 3d
229, 104 Cal. Rptr. 505 (1972).
7 Decisiones sobre la atención médica
82
CAPÍTULO 8
RESOLUCIÓN
DE PROBLEMAS
RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS
Los centros de vida asistida están obligados
a respetar los derechos de sus residentes y a
ofrecerles una atención de calidad, pero no
todos los centros lo hacen. Para determinar
la manera de resolver un problema con el
centro, los residentes deben tener en cuenta la
naturaleza del problema y si se sienten a gusto
de compartirlo con los demás. Por ejemplo,
un residente puede sentirse cómodo al hablar
sobre la pérdida de su dentadura postiza con
el personal del centro pero prefiere que un
familiar o un Ombudsman manejen cuestiones
que implican negligencia o abuso.
esté teniendo problemas en el centro debe
primero comunicar sus inquietudes al personal
del centro. Si los problemas están relacionados
con el cuidado del residente, el residente
debe solicitar una reunión sobre el plan de
asistencia. (Para obtener más información
sobre estas reuniones, consulte el Capítulo 4,
página 40–41). Si el problema persiste,
el residente debe hablar con un supervisor,
en general el administrador del centro.
Cuando estén tratando el problema, el
residente debe escuchar con atención la postura
del centro. Muchos de los problemas se pueden
resolver mediante debate y negociación si
el residente y el personal del centro están
dispuestos a escuchar al otro.
Este capítulo sugiere estrategias para asegurar
que los centros de vida asistida cumplan con
la ley y proporcionen la atención que los
residentes se merecen.
Siempre que sea posible, el residente debe
fundamentar su postura con requisitos legales,
como los que se explican en este manual.
Un centro de vida asistida no puede negarse
a realizar un servicio requerido por la ley.
Por ejemplo, el centro debe tomar todas las
medidas que sean razonables para proteger los
bienes personales del residente. Si los centros
no cumplen con la ley, los residentes deben
insistir para que lo hagan.
Resolución informal de problemas
Los residentes de centros de vida asistida
tienen el derecho de expresar sus inquietudes,
presentar reclamos y sugerir mejoras. Los
residentes también tienen el derecho de que
sus familiares estén informados acerca de
su cuidado. Los residentes y sus familias
pueden conformar consejos de residentes
o familiares para tratar con los centros y
proteger los derechos de los residentes y hacer
recomendaciones para mejorar la calidad de
vida en el centro.
SUGERENCIA: Los empleados de los centros
de vida asistida, así como los residentes,
disfrutan de recibir opiniones positivas.
Si la asistencia que está recibiendo
es buena, asegúrese de decírselo a un
empleado del centro y su supervisor.
Relacionarse positivamente con el
personal puede resultar en una mejor
atención y resultados más favorables
Los residentes tienen el derecho
de que sus familiares estén informados
acerca de su cuidado.
Autodefensa
El residente de un centro de vida asistida que
8 Resolución de problemas
84
MEDIDAS PARA RESOLVER
PROBLEMAS
desean conformar un consejo de residentes,
el centro debe ayudar a los residentes a
constituir y mantener el consejo. El centro debe
proporcionar una sala de reuniones y publicar
avisos de las reuniones. También debe ayudar
a los residentes con discapacidades para que
puedan asistir a las reuniones. Para permitir
el libre intercambio de ideas, el centro debe
permitir que por lo menos una parte de cada
reunión se lleve a cabo sin la presencia de
personal del centro.
Si un residente está teniendo problemas
con el centro o su personal, debe tomar
las siguientes medidas, en general en este
orden:
1. Hablar con el personal del centro.
2. Recurrir al Programa Ombudsman.
3. Presentar un reclamo ante el
Departamento de Servicios Sociales
de California.
4. Consultar a un abogado.
SUGERENCIA: Organizar consejos de
(Para obtener los números de teléfono
del Programa Ombudsman local y de las
Oficinas Regionales del Departamento de
Servicios Sociales de California, consulte
los Apéndices A y B).
residentes o familiares no es sencillo,
pero vale la pena. El trabajo conjunto de
los residentes y sus familias puede lograr
cambios que son difíciles de alcanzar de
manera individual. Piense creativamente
acerca de cómo un consejo puede mejorar
la calidad de vida en el centro. Siéntase
orgulloso de las pequeñas victorias
y utilícelas para lograr mejoras más
importantes.
en caso de problemas. Si la asistencia
que está recibiendo no es buena, debe
comunicárselo a un empleado y, en su
caso, al supervisor. De lo contrario, es
probable que su problema no se solucione.
Además, lo mismo le puede suceder a
usted de nuevo o a otros residentes.
Consejos de familiares
Los familiares y amigos del residente pueden
organizar un consejo de familiares para
discutir y resolver las inquietudes de sus seres
queridos y promover una mejor atención. Los
consejos familiares pueden ser instrumentos
poderosos de cambio, ya que requieren que los
centros atiendan y respondan las inquietudes
del grupo. También pueden servir como foros
educativos para el intercambio de información.
Consejos de residentes
Los residentes que trabajan juntos como un
grupo a veces pueden resolver los problemas
individuales que los residentes no pueden
resolver por sí solos. Los residentes tienen el
derecho a organizar y participar en un consejo
de residentes. El consejo de residentes puede
incluir residentes y familiares.
SUGERENCIA: El residente tiene derecho a
que sus familiares estén informados sobre
las cuestiones relacionadas con el cuidado
Si los residentes de un centro de vida asistida
85
8 Resolución de problemas
del residente y a que las comunicaciones
que los familiares hayan enviado al
centro sean respondidas rápidamente. Las
políticas del centro deben estar orientadas
a promover la participación regular de la
familia en la atención del residente.
amigos pueden ponerse en contacto con
el Ombudsman para realizarle consultas
confidenciales sobre los derechos del residente
y la manera de abordar problemas en los
centros de vida asistida.
SUGERENCIA: La línea CRISIS (800) 231-
Se requiere que el centro fomente la
organización de consejos de familiares. El
consejo de familiares puede incluir a los
residentes, familiares y amigos. El consejo
podrá reunirse en privado sin la presencia
de personal del centro. El centro debe
proporcionar al consejo de familiares una
sala de reuniones y un espacio destacado
para publicar avisos de reuniones y otra
información toda vez que se lo requiera.
4024 del Programa Ombudsman está
disponible las 24 horas del día, los 7 días
de la semana, para tomar llamadas y
derivar los reclamos de los residentes.
Si el Ombudsman no puede resolver el
problema, el residente puede solicitar que
el Ombudsman presente un reclamo en su
nombre en el Departamento de Servicios
Sociales de California.
Programa Ombudsman
MÁS INFORMACIÓN
El residente que no puede resolver un problema
con el personal del centro tiene la posibilidad
de recurrir al Programa Ombudsman local.
Este programa, establecido por las leyes
federales y estatales, ofrece asistencia gratuita a
los residentes de centros de vida asistida.
Para obtener más información
sobre el Programa Ombudsman de
atención a largo plazo de California,
visite el sitio www.aging.ca.gov/programs
(opción de búsqueda: “LTCOP”). El
Programa Ombudsman siempre está
convocando voluntarios. Comuníquese
con su oficina local si desea ser voluntario
y ayudar a los residentes de centros de
vida asistida y asilos de adultos mayores y
convalecientes. (Para obtener los números
de teléfono de los Programas Ombudsman
locales, consulte el Apéndice A).
¿Qué es un Ombudsman?
El Ombudsman es un defensor del consumidor
que investiga denuncias y ayuda a resolver
conflictos. Puede tratarse de un profesional
calificado o de un voluntario de la comunidad
y no tiene relación alguna con los centros
de vida asistida. El Ombudsman ayuda a
asegurar el tratamiento de los problemas de
los residentes de centros de vida asistida y la
protección de los derechos de los residentes.
Confidencialidad
Los residentes que informen acerca de
problemas en los centros de vida asistida
Además, los residentes, familiares o
8 Resolución de problemas
86
ONSULTE A
C
LOS EXPERTOS—
INSPECCIONES
ESTATALES
al Programa Ombudsman pueden mantener
sus nombres confidencialmente. Los residentes
también pueden decidir si quieren participar
en las negociaciones entre el Ombudsman y el
centro para resolver su problema. En casi todos
los casos, es mejor permitir que el Ombudsman
revele el nombre del residente. Es muy difícil
resolver la mayoría de problemas de manera
anónima.
Mi tía ha vivido en un centro de vida
asistida durante varios años. La visito con
frecuencia y nunca he visto a un inspector
estatal allí. ¿Con qué frecuencia el Estado
de California realiza inspecciones en sus
centros de vida asistida?
Agencias del gobierno
El Departamento de Servicios Sociales de
California debe llevar a cabo inspecciones
sin previo aviso en la mayoría de los
centros de vida asistida sólo una vez cada
cinco años. Sin embargo, la instalación
debe mostrarle el informe de inspección
mas reciente y cualquier reclamación
posterior durante el pasado ano.
Los centros de vida asistida en California
son autorizados, inspeccionados y regulados
por la División de Licencias de Asistencia
Comunitaria (Community Care Licensing
Division, CCLD) del Departamento de
Servicios Sociales de California (California
Department of Social Services, CDSS). (Para
obtener los números de teléfono de las Oficinas
Regionales, consulte el Apéndice B). El CDSS
inspecciona periódicamente cada centro de
vida asistida y también responde a los reclamos
relacionados con los centros.
Ese ciclo es considerado por muchos
expertos, entre ellos los abogados de
Bet Tzedek, totalmente inadecuado
para proteger la salud y la seguridad
de los residentes. La supervisión de los
centros por parte del estado es demasiado
esporádica como para asegurar que los
residentes reciban una atención adecuada,
especialmente si tenemos en cuenta la
cantidad creciente de centros que admiten
residentes con necesidades médicas
importantes.
Inspecciones
El CDSS debe realizar inspecciones sin previo
aviso en cada centro de vida asistida de
California. Sin embargo, se requiere que el
CDSS sólo lleve a cabo esas inspecciones una
vez cada cinco años (para la mayoría de los
centros). El CDSS debe realizar inspecciones
anuales del centro de vida asistida si un
reclamo sigue pendiente, la licencia del centro
se encuentra en período de prueba o en otras
circunstancias específicas. El CDSS también
debe llevar a cabo inspecciones anuales sin
previo aviso de una muestra aleatoria del 30%
de todos los demás centros de vida asistida.
El estado debe realizar inspecciones
de la mayoría de los centros de vida
asistida sólo una vez cada cinco años.
87
8 Resolución de problemas
Reclamos administrativos
El residente que no haya obtenido un resultado
satisfactorio luego de hablar con el personal del
centro o de recurrir al Programa Ombudsman
puede presentar un reclamo formal ante
el Departamento de Servicios Sociales de
California (CDSS). El residente puede presentar
un reclamo verbal o escrito (confidencial
o de otro tipo) ante el CDSS. El CDSS
entonces deberá realizar una investigación
del centro, por lo general dentro de los diez
días siguientes.
• Revocar o suspender la licencia del centro.
• Resolver que el centro no ha violado
ninguna ley.
Si el CDSS considera que el centro debe
solucionar el problema, el CDSS debe trabajar
en conjunto con el centro para desarrollar un
plan de acción. Luego, el CDSS debe volver
a inspeccionar el centro para asegurarse de
que el problema ha sido resuelto en la fecha
planificada. El CDSS también debe informar
al residente sobre el plan de acción propuesto
y entregarle un informe escrito con los
resultados obtenidos.
SUGERENCIA: El residente debe presentar su
reclamo ante la oficina del Departamento
de Servicios Sociales de California
(CDSS) más cercana al centro. El nombre
y el número de teléfono de la oficina local
del CDSS aparecen en licencia del centro,
que debe estar publicada en el centro.
También tiene a su disposición una lista
de las oficinas locales del CDSS en el sitio
del CDSS: www.ccld.ca.gov/res/pdf/ASC.
pdf. (Ver el Apéndice B para acceder a la
lista de oficinas del CDSS).
SUGERENCIA: El residente debe presentar
su reclamo por escrito al CDSS para
asegurarse de que el investigador
comprenda el problema y tenga copias
de los documentos necesarios. El reclamo
debe contener toda la información
relevante de manera organizada. Si
el residente necesita asistencia para
presentar un reclamo ante el CDSS,
puede solicitarle al Ombudsman que
presente el reclamo en su nombre. (Para
obtener los números de teléfono de los
Programas Ombudsman locales, consulte
el Apéndice A).
El residente que no haya obtenido
un resultado satisfactorio luego
de hablar con el personal del centro
puede presentar un reclamo formal
ante el CDSS.
Presentación de una demanda
El residente o un familiar pueden presentar una
demanda contra el centro de vida asistida para
exigirle que cumpla con la ley. Por ejemplo,
en el caso de una acción u omisión del centro
que haya causado un daño físico o emocional
grave, una demanda por lesiones personales
puede resultar adecuada.
Luego de investigar el motivo del reclamo, el
CDSS podrá adoptar las siguientes medidas:
• Exigir al centro que solucione el problema.
• Exigir al centro que solucione el problema
y pague una multa al estado.
8 Resolución de problemas
88
ONSULTE A
C
LOS EXPERTOS—
PROTECCIÓN DEL
RESIDENTE QUE
PRESENTA UN RECLAMO
ADMINISTRATIVO
Si el residente puede demostrar que el centro
de vida asistida ha cometido actos ilícitos o
injustos, y que el residente ha sufrido lesiones
por esos actos, el residente puede presentar una
demanda en contra de las prácticas comerciales
del centro con el fin de obtener una orden
judicial que obligue al centro a reformar y
mejorar su forma de hacer negocios.
Mi hermana y yo hemos agotado todas
las opciones de negociación con su
centro de vida asistida. Ella tiene temor
de presentar un reclamo ante el estado
porque piensa que el centro le hará la
vida aún más difícil. ¿Puede proceder así?
SUGERENCIA: Los residentes o familiares
que consideran la posibilidad de iniciar
acciones legales deben consultar a un
abogado experto en la materia y con
experiencia en el manejo de este tipo
de casos.
Es ilegal que el centro de vida asistida
tome represalias en contra de un residente
que ha presentado un reclamo en nombre
propio o a través de un tercero ante el
Departamento de Servicios Sociales de
California. Además, el residente puede
optar por mantener su nombre en reserva
y no revelarlo al centro. A veces es mejor
expresar claramente para resolver los
problemas de atención. Si el centro no
responde adecuadamente, presentar un
reclamo ante el DPSS llamará su atención.
Sin duda, quien no llora no mama.
Maltrato de adultos mayores
El maltrato de adultos mayores hace referencia
a la falta de atención, la explotación u
otras formas abusivas de trato de adultos
dependientes o de personas de 65 años de
edad o más, que provocan daños físicos o
sufrimiento mental. Puede incluir violencia
física, maltrato emocional, aislamiento,
abandono, secuestro o negligencia. También
puede comprender la apropiación ilícita de
dinero o bienes.
Si el centro no ha protegido adecuadamente
los bienes personales del residente, éste puede
demandar al centro por el valor de los bienes
extraviados o robados. El residente puede
iniciar la acción para ser indemnizado por
la desaparición de sus bienes en un tribunal
de causas de menor cuantía. (Para obtener
más información, consulte el Capítulo 6,
“Protección de los bienes del residente,”
página 62).
SUGERENCIA: Si una persona sospecha que
un residente de un centro de vida asistida
es víctima de maltrato mental, físico o
financiero debe denunciar tal sospecha de
maltrato a la autoridad local encargada
del cumplimiento de la ley, el Programa
Ombudsman y el Departamento de
Servicios Sociales de California (CDSS).
(Para obtener los números de teléfono
del Programa Ombudsman y las Oficinas
89
8 Resolución de problemas
Regionales del CDSS, consulte los
Apéndices A y B).
denunciar todos los casos de maltrato físico
que conozcan o razonablemente aleguen
conocer de residentes de centros de vida
asistida a la autoridad local encargada del
cumplimiento de la ley, la oficina del Programa
Ombudsman y el CDSS. Si la sospecha no es
de maltrato físico, las denuncias se deben hacer
ante el Ombudsman y la autoridad encargada
del cumplimiento de la ley a nivel local.
MÁS INFORMACIÓN
Las denuncias de maltrato de
adultos mayores también pueden ser
presentadas ante la Oficina de Fraude y
Maltrato de Adultos Mayores de MediCal (BMFEA) comunicándose al (800)
722-0432, o a través del sitio www.oag.
ca.gov/bmfea/reporting. La BMFEA, una
división de la Oficina del Procurador
General de California, investiga y procesa
las denuncias de negligencia, abuso o
fraude de Medi-Cal en cualquier centro.
En California rige la Ley de protección civil de
adultos mayores y adultos dependientes (Elder
Adult and Dependent Adult Civil Protection
Act) que proporciona mejores recursos
legales para las acciones civiles por maltrato
de adultos mayores y adultos dependientes.
(Artículo 15600 y siguientes del Código de
bienestar público e instituciones de California).
Una familia puede obtener el indemnización
por lesiones personales, así como los
honorarios del abogado y daños punitorios
en algunos casos. Si existe una sospecha de
maltrato de adultos mayores es necesario
consultar a un abogado experto en la materia.
Los empleados de los centros de vida asistida
y otros informantes obligatorios (médicos,
enfermeros, policías, miembros del clero,
empleados bancarios, personal del Servicio de
Protección del Adulto, empleados de agencias
de atención de la salud a domicilio) deben
RECURSOS
Para obtener más información sobre los temas tratados en este capítulo, póngase en contacto con las
siguientes instituciones, o consulte los recursos disponibles en Internet y demás recursos electrónicos
y las fuentes legales en las que se basa esta información.
Instituciones
• Bet Tzedek Legal Services: www.bettzedek.org, (323) 939-0506.
• Oficina de Fraude y Maltrato de Adultos Mayores de Medi-Cal (Bureau of Medi-Cal
Fraud & Elder Abuse, BMFEA): www.oag.ca.gov/bmfea, (800) 722-0432.
• Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y
Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR):
www.canhr.org, (800) 474-1116.
• Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services,
CDSS), División de Licencias de Asistencia Comunitaria (Community Care Licensing Division,
CCLD): www.ccld.ca.gov, (916) 657-2592. (Para obtener los números de teléfono de las Oficinas
Regionales, consulte el Apéndice B).
• Programa Ombudsman de asistencia a largo plazo de California (Long-Term Care Ombudsman
Program, LTCOP): www.aging.ca.gov/programs (opción de búsqueda: “LTCOP”), línea CRISIS
(800) 231-4024. (Para obtener los números de teléfono de los Programas Ombudsman locales,
consulte al Apéndice A).
Publicaciones Electrónicas
• Ficha de datos RCFE “Presentación de reclamos” de la Organización de Defensores de la
Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California
Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org/factsheets.
• Ficha de datos RCFE “Enfoques sobre autodefensa para los residentes y sus familias” de
la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y
Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR):
www.canhr.org/factsheets.
8 Resolución de problemas
90
91
8 Resolución de problemas
Legislación
Los temas de este capítulo se fundamentan principalmente en el Título 42 del Código de los Estados
Unidos, artículo 3027 (a) (12); Código de negocios y profesiones de California, artículos 1720017208; Código de salud y seguridad de California, artículos 1569.157, 1569.158, 1569.313,
1569.33, 1569.35, 1569.351, 1569.37, 1569.49 y 1569.50; Código de bienestar público e
instituciones de California, artículos 9700-9726.1, 15630 y 15630.1 y el Título 22 del Código de
ordenamientos de California, artículos 87221, 87468, 87755-87759, 87761 y 87775.
8 Resolución de problemas
92
APÉNDICES
APÉNDICE A:
PROGRAMAS OMBUDSMAN DE CALIFORNIA
Línea CRISIS estatal: (800) 231-4024
Condado Teléfono
Condado Teléfono
Alameda
(510) 638-6878
Alpine
(209) 532-7632
Lassen(530) 229-1435
(530) 229-1816
(866) 699-6191
Amador
(209) 532-7632
Teléfono
Condado Teléfono
Nevada
(916) 376-8910
(530) 274-2825
Shasta
(530) 229-1435
(530) 229-1816
(866) 699-6191
Sierra
(916) 376-8910
(530) 274-2825
Siskiyou
(530) 229-1435
(530) 229-1816
(866) 699-6191
Solano
(707) 644-4194
(800) 644-4194
Sonoma
(707) 526-4108
Stanislaus
(209) 529-3784
(916) 376-8910
(530) 755-2018
Orange(714) 479-0107
(800) 300-6222
Placer(916) 376-8910
(530) 823-8422
Contra Costa
(925) 685-2070
Del Norte
(707) 269-1330
Los Angeles
Canoga Park
Lakewood
Lancaster
Los Angeles
Montebello
Pasadena
Reseda
San Dimas
Santa Monica
El Dorado
(530) 621-6271
Madera
(559) 224-9177
Fresno
(559) 224-9177
Marin
(415) 473-7446
Mariposa
(209) 532-7632
Mendocino
(707) 262-4525
Merced
(209) 385-7402
Modoc
(530) 229-1435
(530) 229-1816
(866) 699-6191
San Joaquin
(209) 468-3785
Tulare
San Luis Obispo
(805) 785-0132
Tuolumne
(209) 532-7632
Mono
(760) 872-4128
San Mateo
(650) 780-5707
Ventura
(805) 656-1986
Monterey
Salinas
(831) 655-1334
(831) 758-4011
Santa Barbara
(805) 922-1236
Santa Clara
(408) 944-0567
Yolo
(916) 376-8910
(530) 668-5775
Napa
(707) 255-4236
Santa Cruz
(831) 429-1913
Yuba
(916) 376-8910
(530) 755-2018
Butte(530) 898-5923
(800) 822-0109
Calaveras
(209) 532-7632
Colusa(530) 898-5923
(800) 822-0109
Glenn(530) 898-5923
(800) 822-0109
Humboldt
(707) 269-1330
Imperial
(760) 339-6457
Inyo
(760) 872-4128
Kern
fuera del área 661: (661) 323-7884
(888) 292-4252,
ext. 1109
Kings
ext. 2824
(559) 582-3211,
Lake
(707) 262-4525
Programas Ombudsman de California
94
(310) 393-3618
(800) 334-9473
(818) 444-0315
(562) 925-2346
(661) 945-5563
(213) 617-8957
(323) 721-1343
(626) 793-3510
(818) 757-1580
(909) 394-0416
(310) 899-1483
Condado Plumas(530) 898-5923
(800) 822-0109
Riverside
Hemet
Palm Springs
(951) 686-4402
(877) 430-4433
(951) 929-0196
(760) 328-9139
Sacramento
(916) 376-8910
San Benito
(831) 429-1913
Sutter
San Bernardino (909) 891-3928
(866) 229-0284
Tehama
(530) 898-5923
(800) 822-0109
San Diego
(858) 560-2507
(800) 640-4661
San Francisco
(415) 751-9788
(415) 751-9789
Trinity
(530) 229-1435
(530) 229-1816
(866) 699-6191
(559) 582-3211,
ext. 2824
(800) 293-9714
95
Programas Ombudsman de California
APÉNDICE B:
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES DE CALIFORNIA
Condado Teléfono
Condado Teléfono
Condado Teléfono
Condado Teléfono
Alameda
(510) 286-4201
(707) 588-5026
Amador
(559) 243-8080
(916) 263-4700
(818) 596-4334
(310) 568-1807
(323) 980-4934
(707) 588-5026
(559) 243-8080
(916) 263-4700
Sonoma
Los Angeles
Sacramento
(707) 588-5026
(559) 243-8080
(916) 263-4700
(707) 588-5026
(530) 895-5033
Solano
Alpine
Lassen
San Benito
(650) 266-8800
(408) 324-2112
Stanislaus
(510) 286-4201
(916) 263-4700
Butte
(707) 588-5026
(530) 895-5033
Madera
(559) 243-8080
(707) 588-5026
(530) 895-5033
(707) 588-5026
(714) 703-2840
(951) 782-4207
Sutter
Marin
San Bernardino
San Diego
(619) 767-2300
Tehama
(707) 588-5026
(530) 895-5033
San Francisco
(650) 266-8800
Trinity
(707) 588-5026
(530) 895-5033
Tulare
(559) 243-8080
Tuolumne
(559) 243-8080
(916) 263-4700
Ventura
(818) 596-4334
(805) 562-0400
Yolo
(707) 588-5026
(916) 263-4700
Yuba
(707) 588-5026
(530) 895-5033
Calaveras
(559) 243-8080
(916) 263-4700
Mariposa
(559) 243-8080
Mendocino
(707) 588-5026
Colusa
(707) 588-5026
(530) 895-5033
Merced
(559) 243-8080
San Joaquin
(510) 286-4201
(916) 263-4700
Contra Costa
(510) 286-4201
Modoc
(707) 588-5026
(530) 895-5033
Del Norte
(707) 588-5026
San Luis Obispo
(818) 596-4334
(805) 562-0400
Mono
(559) 243-8080
El Dorado
(707) 588-5026
(916) 263-4700
San Mateo
(650) 266-8800
Monterey
(650) 266-8800
(408) 324-2112
Fresno
(559) 243-8080
Santa Barbara
(818) 596-4334
(805) 562-0400
Napa
(707) 588-5026
Nevada
(707) 588-5026
(916) 263-4700
Santa Clara
(650) 266-8800
(408) 324-2112
Orange
(714) 703-2840
Santa Cruz
(650) 266-8800
(408) 324-2112
Placer
(707) 588-5026
(916) 263-4700
Shasta
(707) 588-5026
(530) 895-5033
Plumas
(707) 588-5026
(530) 895-5033
Sierra
(707) 588-5026
(530) 895-5033
Riverside
(619) 767-2300
(951) 782-4207
Siskiyou
(707) 588-5026
(530) 895-5033
Glenn
(707) 588-5026
(530) 895-5033
Humboldt
(707) 588-5026
Imperial
(619) 767-2300
Inyo
(559) 243-8080
Kern
(559) 243-8080
Kings
(559) 243-8080
Lake
(707) 588-5026
Departamento de Servicios Sociales de California
96
97
Departamento de Servicios Sociales de California
APUNTES
APUNTES
NUESTRA MISIÓN
Bet Tzedek, La Casa de la Justicia, provee asistencia legal gratis a miles de personas a
las cualesde otro modo se les negaría el acceso igualitario al sistema legal que sostiene
a nuestra democracia.
Bet Tzedek fue fundada en 1974 por unos pocos individuos quienes quisieron actuar
sobre una de las doctrinas centrales de las leyes y tradiciones Judías que aparece en la
Biblia: “Tzedek, tzedek tirdof—justicia, a la justicia seguirás.” Esta doctrina decreta
que es el deber devtodos los hombres y mujeres el ser defensores de las causas justas
de los pobres e indefensos.
Aunque la organización Bet Tzedek sigue atenta a cumplir con las necesidades legales
de los Judíos de pocos recursos, nosotros tomamos conciencia que nuesto deber
es el servir a toda la comunidad. Es por esto que Bet Tzedek siempre ha entregado
asistencia a todos los residentes del Condado de Los Angeles, quienes cumplan los
requisitos para ser atendidos, sin importar su contexto racial, étnico o religioso.
Es efecto, en Bet Tzedek, nosotros creemos que todos los grupos en nuestra
maravillosamente diversa sociedad se fortalecen cuando se construyen puentes que
nos unen en una causa común y justa. Para la gente de Bet Tzedek—los abogados
y los que no lo son, el personal y los voluntarios, los contribuyentes y los clientes,
nuestra misión es buscar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
100
Manual sobre centros de vida asistida
Una guía de fácil uso sobre el sistema de vida asistida en California
Bet Tzedek le reconoce y agradece al
Departmento de la Vejez de la Ciudad De Los Angeles
y a la fundación de UniHealth
por financiar y hacer posible esta publicación.
3250 Wilshire Boulevard
13th Floor
Los Angeles, CA
90010-1509
www.bettzedek.org
Non-Profit Org.
U.S. Postage
PAID
Los Angeles, CA
Permit No. 35915

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