CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA DEFENSA DE

Transcripción

CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA DEFENSA DE
Nº 12 – Septiembre 2008
UNA PUBLICACIÓN DEL ESCRITORIO VILLALBA, MORALES, RUEDA Y ASOCIADOS, A.C.
INFOLEX es un boletín electrónico que distribuye gratuitamente el Escritorio Jurídico Villalba, Morales, Rueda y
Asociados, es de periodicidad mensual, en él se puede encontrar información actualizada sobre diversos aspectos
Nuevo Decreto
CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA DEFENSA
DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS
El Presidente de la
República, Hugo Chávez, promulgó
26 decretos con rango, valor y
fuerza de Ley, al expirar la Ley
Habilitante. Los enunciados de
dichos instrumentos fueron
publicados en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela
Nº 38.983 del 31 de julio de 2008,
remitiendo a otras Gacetas
Extraordinarias que se publicarían
el mismo día, es así, como formando
parte de estas normativas,
encontramos el nuevo Decreto Nº
6.092 con Rango, Valor y Fuerza de
Ley para la Defensa de las Personas
en el Acceso a los Bienes y Servicios,
publicado en el Nº 5.889
Extraordinario de Gaceta Oficial
de la misma fecha.
Este nuevo instrumento
legal fusiona la Ley de Protección
al Consumidor y al Usuario y el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Especial de Defensa Popular
contra el Acaparamiento, la
DIRECTORIO
Coordinadora
Especulación, el Boicot y cualquier
otra Conducta que afecte el
Consumo de los Alimentos o
Productos sometidos a Control de
Precios y su posterior reforma, con
lo cual estos instrumentos quedan
derogados.
De igual modo, la nueva
normativa elimina al Instituto
Autónomo para la Defensa y
Educación del Consumidor y del
Usuario-INDECU-, que viene a ser
sustituido por el Instituto para la
Defensa de las Personas en el
Acceso a los Bienes y ServiciosINDEPABIS- . Vale decir, que en la
Ley derogada el INDECU estaba
investido del carácter de Instituto
Autónomo, con personalidad
jurídica, patrimonio propio,
autonomía técnica, financiera,
organizativa, administrativa y
funcional, en cambio en el nuevo
marco legal el INDEPABIS es una
simple dependencia del Ministerio
del Poder Popular para las
ÍNDICE
Mariana Villalba Rodríguez
Secretaria
Ejecutiva
Analí Then Mejías
Miembros
José Dionisio Morales Báez
Edison Hernández-Suero
Asistente
LEYES
NUEVO DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA
LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y
Pags. 01-02-03-04
SERVICIOS
Raquel López
Diseño y
Diagramación
Industrias Ligeras y Comercio
(MILCO), Ministerio éste que cuenta
con nuevas atribuciones en la
normativa vigente, como el
nombramiento de directores y
personal de confianza adscrito a
dicho Instituto, además de ser el
encargado de aprobar operativos
de fiscalización que pueda
emprender el INDEPABIS. En tanto,
el nuevo INDECU, es decir,
INDEPABIS y su Presidente
perdieron importantes facultades
que la Ley anterior les otorgaba,
como por ejemplo delegar
atribuciones a las alcaldías de los
municipios donde no existan
oficinas
del Instituto, en
consecuencia, desaparecen las
Oficinas Municipales para la
Defensa y Educación del
Consumidor y el UsuarioOMDECU- como órganos auxiliares
del INDECU, ahora INDEPABIS,
para la aplicación administrativa
de la nueva Ley.
Allegrilink Publicidad
BREVES LEGALES
ESCRITORIO VILLALBA, MORALES, RUEDA Y ASOCIADOS, A.C.
RIF: J-30109354-2
Miembro de:
SENTENCIAS
- NUEVO CALENDARIO DE OBLIGACIONES DE
CONTRIBUYENTES ESPECIALES PARA EL AÑO 2008
- REGIMEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO PARA
EL PAGO DEL ISLR DE PERSONAS NATURALES QUE
TRABAJAN BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA PARA EL
EJERCICIO 2007
- NUEVA PROVIDENCIA POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS
NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE FACTURAS Y
OTROS DOCUMENTOS
- AVISO OFICIAL DEL SENIAT: USO DE FACTURAS Y OTROS
DOCUMENTOS ELABORADOS SEGÚN PROVIDENCIA
Pags. 04-05
0591
SENTENCIAS DE INTERÉS POR EL TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA EN EL MES DE JULIO DE 2008
Pag. 06
LEYES
Asimismo, la nueva
normativa amplía el ámbito de su
competencia, incluyendo como
sujetos de la Ley a toda persona
natural o jurídica, de carácter
público o privado, que intervenga
en la cadena de distribución,
producción y consumo de bienes y
servicios, tales como importadores,
productores, fabricantes,
almacenadores, transportistas,
distribuidores y comercializadores,
mayoristas y detallistas, es decir,
se abarca a todos los eslabones de
la cadena de comercialización y no
sólo al comercio.
También en el nuevo
Decreto Ley se incluye a los
Consejos Comunales, a través de
los Comités de Contraloría Social
para el Abastecimiento y demás
organizaciones, como herramienta
en el proceso de corresponsabilidad
para la defensa, educación,
información, vigilancia y control
de los derechos e intereses de las
personas en el acceso a los bienes
y servicios. Vale destacar, que los
miembros de los Comités de
Contraloría Social para el
Abastecimiento y demás
organizaciones deben rendir cuenta
de sus actos al Consejo Comunal y
a la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas e incluso, la nueva Ley
consagra un derecho de queja para
cualquier persona natural o jurídica
que se sienta irrespetada en sus
derechos por las actuaciones del
referido Comité o de
cualesquiera de sus
integrantes.
2
Otro cambio importante en
la nueva Ley es la disposición
consagrada en su artículo 5, que
establece que el Estado, cuando las
circunstancias lo requieran, podrá
dictar medidas excepcionales
destinadas a evitar el alza indebida
de los precios, el acaparamiento y
boicot de productos y servicios
declarados de primera necesidad
o establecer reducciones en los
precios de bienes y tarifas de
servicios declarados de primera
necesidad, de acuerdo a esto, el
ente gubernamental puede
expropiar no sólo los bienes y
servicios de primera necesidad
“esenciales e indispensables para
la población”, sino también los
bienes de cualquier tipo, como
puede derivarse del hecho de que
en el último párrafo del artículo en
cuestión se abre la posibilidad para
que “los bienes pertenecientes a los
sujetos sometidos a la aplicación”
de la nueva normativa, sean
expropiados por el Gobierno
Nacional, sin que medie la
declaratoria previa de utilidad
pública o interés social por parte
de la Asamblea Nacional.
Otra de las novedades
dentro del nuevo marco legal es la
obligación para los fabricantes,
importadores y distribuidores de
bienes de asegurar el suministro de
componentes, repuestos y servicios
técnicos durante 10 años a partir
de su comercialización, a
menos que reglamentaciones
técnicas determinen otro
lapso, que nunca podrá
ser menor a 7 años,
mientras en la
legislación anterior
se exigía sólo a
los fabricantes
e
importadores
de bienes el
deber
de
asegurar el regular
suministro
de
componentes, repuestos y
servicios técnicos, pero
durante el lapso en que dichos
bienes se fabricaran, armaran,
importaran o distribuyeran y
posteriormente durante el período
que estableciera para cada tipo de
bien o servicio el Reglamento de
dicha Ley.
De igual modo, con respecto
a las promociones publicitarias, en
la derogada Ley de Protección al
Consumidor y al Usuario sólo se
exigía a los proveedores de bienes
y servicios notificar al antiguo
INDECU sobre las mismas, en
cambio al amparo del nuevo
Decreto Ley, además de notificar al
INDEPABIS, dicho Instituto deberá
estudiar y autorizar las referidas
promociones.
En cuanto a los contratos de
adhesión cuyas cláusulas hayan
sido establecidas unilateralmente
por el proveedor del bien o servicio,
la normativa vigente consagra la
posibilidad de que la autoridad
competente pueda anular aquellas
que pongan en desventaja o
vulneren los derechos de las
personas, mediante acto
administrativo que será de estricto
cumplimiento por parte del
proveedor, el cual deberá ser
publicado en Gaceta Oficial de la
Re p ú b l i c a B o l i v a r i a n a d e
Venezuela. En tanto, bajo la vigencia
de la Ley anterior estas cláusulas
se consideraban nulas de pleno
derecho en los supuestos en ella
previstos y además se consagraba
como sanción la nulidad del
contrato de adhesión, en este último
caso la nulidad la declaraba el
INDECU mediante decisión
motivada.
También prevé la nueva Ley
que en caso de que las personas por
justa causa hagan uso oportuno del
derecho a retractarse del contrato
de adhesión, consagrado en el
encabezamiento del artículo 72, el
proveedor del bien o servicio está
obligado a restituirles el precio
pagado dentro de los 7 días
siguientes, a partir de la
manifestación del usuario, plazo
éste que no estaba específicamente
establecido en la Ley derogada.
Por otra parte, en materia
de responsabilidad del proveedor
del bien o servicio, tanto la Ley
vigente como la derogada
LEYES
establecen la responsabilidad
solidaria, pero la primera la
consagra para todas las personas
que hayan participado en la
denominada cadena de
distribución, producción y consumo
del bien o servicio afectado.
Asimismo el artículo 79 de
la Ley vigente establece que las
personas tendrán derecho, además
de la indemnización por los daños
y perjuicios causados, a la
reparación gratuita del o los
defectos que presente el bien, pero
consagrando expresamente que
deberá hacerse dentro de los 7 días
siguientes al reclamo, mientras que
en la Ley derogada se hablaba de
un plazo razonable, y cuando ello
no sea posible debe procederse a
la reposición del bien o a la
devolución de la cantidad pagada,
que según disposición de la
novísima Ley, debe ser al valor
actual, en los supuestos previstos
en dicha norma, siendo uno de éstos
cuando la reparación efectuada con
anterioridad no fuere satisfactoria.
En el último párrafo de este
artículo se establece que en caso de
negativa por parte de los
proveedores de bienes y servicios
al reclamo, la autoridad
competente, podrá ordenar su
cumplimiento y aplicar la sanción
respectiva, sin perjuicio de las
acciones civiles que puedan ejercer
las personas afectadas.
Asimismo, en cuanto a la
garantía por escrito que deben
ofrecer a las personas los
3
fabricantes e importadores de
bienes de naturaleza duradera y
los prestadores de servicios, al igual
que en la Ley derogada el proveedor
y el fabricante están obligados a
hacer efectiva la garantía ante la
persona en el plazo establecido,
pero la Ley vigente consagra
expresamente que este plazo en
ningún caso podrá ser mayor de 30
días. Igualmente, ambos
dispositivos legales consagran el
derecho de las personas, cuando
adquieran bienes y servicios de
naturaleza duradera, a un servicio
técnico y a la existencia de
repuestos, pero el nuevo
instrumento legal exige que se
satisfaga ese derecho durante un
lapso mínimo de 10 años a partir
de su comercialización, salvo la
circunstancia prevista en dicha
norma.
La legislación vigente al
igual que la anterior establece que
cuando un bien sea objeto de
reparación y presente defectos
relacionados con el servicio
realizado e imputables al prestador
del mismo, dentro del lapso de
garantía por el servicio prestado,
la persona tendrá derecho a que se
le repare el bien, pero la nueva
normativa exige que este plazo no
podrá ser mayor de 15 días.
Otro cambio importante en
la nueva normativa lo constituye
la modificación de los
p r o c e d i m i e n t o s
administrativos del
Organismo, por ejemplo
la fase de conciliación
era obligatoria en la
Ley
a n t e r i o r,
mientras que en la
nueva es sólo
una potestad
“el Instituto…
p o d r á
practicar
conciliaciones”, lo
c u a l
r e s t a
importancia a la solución
de los conflictos mediante
estos procesos de mediación y
contrariamente da preferencia a las
funciones de fiscalización y
aplicación de medidas, para lo cual
los funcionarios del Instituto
dispondrán de amplias facultades,
es decir, favorece la corrección
represiva sobre la concertación.
En ejercicio de esas amplias
facultades que les otorga la Ley
para proceder a dictar medidas
preventivas, los funcionarios del
Instituto para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes
y Servicios- INDEPABIS- podrán,
entre otras, tomar posesión de los
bienes y utilizar su respectivo
medio de transporte en los
supuestos previstos en la norma y
en aquellos casos que se trate de
bienes de primera necesidad el
Instituto podrá poner los mismos a
disposición de las personas, a través
de su comiso inmediato u otros
mecanismos pertinentes, también
se prevé como medida preventiva
la ocupación y operatividad
temporal, la cual se materializará
mediante la posesión inmediata,
puesta en operatividad,
administración
y
el
aprovechamiento
del
establecimiento, local, bienes y
servicios por parte del Órgano
competente del Ejecutivo Nacional
y en fin todas aquellas que sean
necesarias para garantizar el
bienestar colectivo de manera
efectiva, oportuna e inmediata.
Consagra también la legislación
vigente el mecanismo de oposición
a la medida preventiva para la
persona que resulte afectada.
Otro aspecto innovador de
la nueva ley es que lograda la
conciliación, el acta suscrita por
las partes, que contenga el acuerdo,
pondrá fin al procedimiento, pero
para ello deberá ser homologada
por la Sala de Sustanciación.
También se prevén, pero ya
en el procedimiento sancionatorio,
la aplicación de medidas
preventivas, tales como: la clausura
u ocupación temporal de
almacenes, depósitos y
establecimientos dedicados a la
producción, el comercio o cualquier
otra fase de la cadena productiva,
así como los destinados a la
prestación de servicios. Igualmente
LEYES
podrá acordarse el comiso de los
bienes en cualquiera de las etapas
de la cadena productiva y cualquier
otra medida que resulte necesaria
para garantizar de manera urgente
el derecho de las personas al acceso
a los bienes y servicios. Se consagra
también el procedimiento de
oposición a estas medidas.
Por otra parte, se observa
que en la Ley derogada la no
comparecencia del presunto
infractor o la omisión de presentar
pruebas o alegatos en su favor en
el desarrollo del procedimiento
administrativo se consideraba como
aceptación de los hechos señalados
en el acta de inspección, mientras
que en la normativa vigente en caso
de que el presunto infractor no
comparezca a la audiencia de
descargos se valorará como indicio
de los hechos que se le atribuyen.
Otra innovación de la nueva
Ley es que la providencia
administrativa que pone fin al
procedimiento será dictada por la
Presidencia del Instituto, pero
contra esa decisión ya no podrá
interponerse recurso de
reconsideración, sino el recurso
jerárquico por ante la Ministra o
Ministro con competencia en
materia de Industrias Ligeras y
Comercio y decidido éste, contra
esa decisión podrá interponerse el
recurso contencioso administrativo
ante la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia.
4
Además, en el nuevo
instrumento legal se establecen
varios tipos de sanciones, como la
asistencia obligatoria a recibir o
dictar charlas, talleres o cursos
sobre los derechos y obligaciones
de las personas en el acceso a los
bienes y servicios en los términos
previstos en dicha norma, la
imposición de multa, la clausura u
ocupación temporal con
intervención de almacenes,
depósitos, industrias, comercio,
transporte de bienes, por un lapso
de 90 días e incluso, el cierre
definitivo de los mismos. Aparte de
ello, se prevé que dichas sanciones
no eximirán a los infractores de
que se le exija la respectiva
responsabilidad civil y en el caso
de la sanción de cierre temporal,
el tiempo en que se mantenga la
medida, el patrono continuará
pagando los salarios a los
trabajadores y demás obligaciones
laborales y de la seguridad social.
En cuanto a las multas, en
la normativa derogada dichas
sanciones oscilaban entre 10 a 3.000
Unidades Tributarias, mientras que
en el nuevo marco legal se elevaron,
ya que oscilan entre 100 a 5.000
Unidades Tributarias. Los montos
enterados por concepto de las
multas, así como los generados por
concepto de las ventas de los bienes
comisados deberán ingresar al
Fondo Nacional de los Consejos
Comunales. Vale decir, que en la
Ley derogada el producto de dichas
multas pasaba a integrar el
patrimonio del Instituto Autónomo
para la Defensa y Educación del
Consumidor y del Usuario-INDECU.
En caso de que el infractor no
cumpla con el pago de la multa
dentro del plazo establecido, se
iniciará de inmediato el juicio
ejecutivo, con arreglo al
procedimiento de Ejecución de
Créditos Fiscales, establecido en el
Código de Procedimiento Civil.
La nueva Ley de Defensa de
las Personas en el Acceso a los
Bienes y Servicios consagra entre
sus disposiciones transitorias la
obligación del Ejecutivo Nacional
de reglamentarla en un lapso de
180 días, contados a partir de la
fecha de su entrada en vigencia.
Por último, como
disposición final se establece que
el referido Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley entrará en vigencia
a partir de su publicación en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, por lo que deberá
aplicarse de manera inmediata a
los nuevos procedimientos y a lo
que reste de los procedimientos en
curso, pero las actuaciones
procedimentales verificadas
durante la vigencia de la Ley
anterior conservan plena validez.
BREVES LEGALES
Nuevo Calendario De Obligaciones
DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES PARA EL AÑO 2008
E
l pasado 31 de julio, fue
publicada en la Gaceta
Oficial N° 38.984 la Providencia
SNAT/INTI/GR/RCC/N°0251,
mediante la cual el SENIAT
modificó el calendario de
Obligaciones Tributarias para
los Sujetos Pasivos Especiales y
Agentes de Retención, para
aquellos impuestos que deban
declararse y enterarse en los
períodos comprendidos entre
agosto 2008 hasta diciembre
2008.
BREVES LEGALES
5
Regimen Sobre EL Cumplimiento Voluntario Para El Pago Del ISRL
DE PERSONAS NATURALES QUE TRABAJAN BAJO RELACIÓN DE
DEPENDENCIA PARA EL EJERCICIO 2007
M
e d i a n t e Pr o v i d e n c i a
S N AT / 2 0 0 8 / 0 2 4 9 f u e
aprobado por el SENIAT un
régimen transitorio para la
declaración y pago del ISLR
correspondiente al ejercicio 2007
para las personas naturales que
trabajen bajo relación de
dependencia.
Dicho régimen transitorio
está dirigido a todos aquellos
contribuyentes personas naturales
que al momento de elaborar su
declaración del ISLR del ejercicio
2007 sólo hayan incluido como
enriquecimientos netos sujetos a
tributación los salarios devengados
en forma regular y permanente,
omitiendo la inclusión de bonos y
otros pagos de carácter accidental,
conforme la Sentencia No. 301 de
fecha 27 de febrero de 2007, dictada
por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, y sus
posteriores aclaratorias No. 390 del
9 de marzo de 2007 y 980 del 17 de
junio de 2008.
La razón de ello estriba en
que la publicación de la referida
sentencia y las respectivas
aclaratorias, pudieron haber
inducido a las personas naturales
que trabajen bajo relación de
dependencia a incurrir en errores
excusables de derecho en la
elaboración de su declaración del
ISLR de 2007.
Bajo éste régimen
transitorio, las personas naturales
contarán con 45 días continuos,
contados a partir del pasado 31 de
julio, para presentar la declaración
omitida o sustitutiva, según sea el
caso, y efectuar el pago del
impuesto omitido, sin que haya
lugar a la imposición de multas.
Adicionalmente, los contribuyentes
que se avengan a este régimen
transitorio, deberán solicitar por
escrito ante la Administración
Tributaria la aplicación del
eximente de responsabilidad por
ilícitos tributarios establecida en
el numeral 4 del artículo 85 del
Código Orgánico Tributario.
Nueva Providencia Por la Cual
Aviso Oficial Del SENIAT:
SE ESTABLECEN LAS
NORMAS GENERALES
DE EMISIÓN DE
FACTURAS Y OTROS
DOCUMENTOS
USO DE FACTURAS Y OTROS
DOCUMENTOS ELABORADOS SEGÚN
PROVIDENCIA 0591
E
l pasado 19 de agosto
de 2008, entró en vigencia
la
Providencia
SNAT /2008/02571 a través de la cual
se establecen las normas generales
para la emisión de facturas y otros
documentos. Dicha Providencia
deroga expresamente a la
Providencia No. 0591 del 28 de
agosto de 2007.
Esta nueva Providencia
presenta algunos cambios respecto
a la derogada Providencia No. 0591,
la cual había entrado recientemente
en vigencia el 01 de febrero de 2008.
Asimismo, la Providencia
No. 0257 establece expresamente que
se podrán seguir emitiendo facturas
y otros documentos que se hubieren
elaborado conforme a lo dispuesto
en la Resolución No. 320, únicamente
hasta el 31 de agosto de 2008.
1 Gaceta Oficial No. 38.997 del 19 de agosto de 2008.
E
l SENIAT informó a los
emisores de facturas y
otros documentos, a las imprentas
autorizadas y a la colectividad en
general, que los formatos de
facturas, notas de crédito, notas
de débito y órdenes de entrega o
guías de despacho, así como las
formas libres que hubieren
elaborado imprentas autorizadas
conforme a lo dispuesto en la
Resolución Nº 320 de fecha 28 de
diciembre de 1999, publicada en
la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº
36.859, de fecha 29 de diciembre
de 1999, debían ser utilizados
hasta el 31 de agosto de 2008.
Las facturas y otros documentos
elaborados antes de 19/08/2008
por imprentas autorizadas de
conformidad con la Providencia
Nº 0592, cumpliendo con los
r e q u i s i t o s ex i g i d o s e n l a
Providencia Nº 0591, podrán
utilizarse hasta agotar su
existencia o se produzca algunas
de las causas que impida su
utilización. Luego de ello, deberán
emitirse de conformidad con lo
dispuesto en la Providencia
Administrativa Nº 0257, en cuyo
caso deberán solicitar por escrito,
a las imprentas autorizadas, la
elaboración de nuevos formatos
y formas libres, indicando el
número de control inicial y el
final, a objeto de mantener su
continuidad.
SENTENCIAS
6
SENTENCIAS DE INTERÉS POR EL TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA EN EL MES DE JULIO DE 2008.
Competencia en Materia de Amparo Constitucional:
En los casos en que la empresa accionante en Amparo
Constitucional invoque la protección constitucional
de la actividad empresarial (derecho a la libertad
económica Art. 112 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela) y denuncie la limitación
que estaría sufriendo en el desarrollo de su actividad
industrial, la competencia corresponde a la jurisdicción
civil y mercantil (Sentencia Nº 1253 Sala Constitucional
del 31-07-2008).
Competencia en Materia de las Providencias que
Resuelvan el Depósito y Homologación de una
Convención Colectiva de Trabajo:
Las Providencias Administrativas que dicten las
Inspectorías del Trabajo en el ejercicio de atribuciones
que le son conferidas por la Ley Orgánica del Trabajo
en materia de depósito legal y homologación de una
convención colectiva de trabajo, son verdaderos actos
administrativos por lo que la competencia a los efectos
de su control jurisdiccional corresponde a la
jurisdicción contenciosa administrativa. (Sentencia
Nº 70 Sala Político Administrativa del 08-07-2008).
Daño Moral (Hecho Ilícito):
La disminución del salario del actor, no entregarle en
caso de despido la carta de trabajo, la forma 14-03 del
IVSS y la carta de despido, por su naturaleza, no
pueden ser considerados hechos ilícitos que generen
daño moral (Sentencia Nº 1173 Sala Social del
17-07-2008).
Ausencia de los Miembros Principales de la Junta
Directiva de una Organización Sindical:
Las ausencias de los miembros principales de la junta
directiva de un sindicato de trabajadores deben ser
suplidas mediante la designación de nuevos miembros
electos de manera universal, directa y secreta, bajo la
organización –por mandato constitucional- del Poder
Electoral (Sentencia Nº 1291 Sala Social del
31-07-2008).
Elecciones Sindicales:
El Poder Electoral debe organizar las elecciones de
sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con
fines políticos (Sentencia Nº 1291 Sala Social del
31-07-2008).
Pago de Utilidades Vencidas:
El pago de las utilidades vencidas debe efectuarse
tomando como base el salario normal percibido por
el extrabajador en cada ejercicio fiscal (Sentencia Nº
1306 Sala Social del 31-07-2008).

Documentos relacionados