Viernes, 7 de febrero de 2014
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Viernes, 7 de febrero de 2014
v i er n e s 7 FEBRERO D. L. CC-1-1958 AÑO 2014 PROVINCIA DE CÁCERES N.º 26 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS SUMARIO ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: - Ministerio del Interior.- Dirección General de la Policía.- Comisaría Provincial: Cáceres: Expte. sancionador. Pág. 2. - Ministerio de Empleo y Seguridad Social.- Servicio Público de Empleo Estatal: Cáceres: Percepciones indebidas de prestaciones. Fraccionamiento del reintegro del débito contraído. Págs. 3.-5. - Ministerio de Fomento.- ADIF: Madrid: Información pública a efectos de expropiaciones Proyecto Modificado de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid - Extremadura. Págs. 6-9. - Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Tajo: Madrid: Concesión aprovechamiento aguas subterráneas. Pág. 10. - Junta de Extremadura.- Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía: Cáceres: Otorgamiento permiso de investigación. Pág. 24. - Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo: Mérida: Información pública relación bienes y derechos afectados expropiación forzosa. Págs. 25-26. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: - Juzgado de lo Social - 2: Cáceres: Ejecución 220/2013. Pág. 11. Cáceres: Despido Objetivo Individual 104/2013. Pág. 12. Badajoz: Despido/Ceses 332/2012. Págs. 13-14. Sevilla: Ejecución 47/2013. Págs. 15-16. - Juzgado de lo Social - 3: Plasencia: Ejecución 192/2013-6. Pág. 17. Plasencia: Ejecución 32/2013 -4. Pág. 18. Plasencia: Ejecución 213 /2013 2. Págs 18-19. Plasencia: Procedimiento Ordinario 629/2013 -5. Pág. 20. Plasencia: Ejecución 176/2013 -3. Págs. 21-22. - Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción: Logrosán n.º 1: Procedimiento Ordinario 87/2012. Pág. 23. ADMINISTRACIÓN LOCAL: - Ayuntamientos: Cáceres: Nombramientos Hijo Predilecto y Adoptivo de la Ciudad de Cáceres. Delegación celebración matrimonios civiles. Págs. 27-28. Cilleros: Aprobación definitiva Ordenanza, modificaciones y Reglamentos. Págs. 29-69. Torrejoncillo: Aprobación definitiva imposición Tasas. Págs. 70-75. Acehúche: Aprobación definitiva Ordenanza. Págs. 76-79. Belvís de Monroy: Procedimientos abiertos arrendamiento fincas rústicas. Págs. 80-81. Ahigal: Aprobación provisional Ordenanza. Pág. 82. Mohedas de Granadilla: Plazo solicitud cargo Juez de Paz sustituto. Pág. 83. ANUNCIOS EN GENERAL: - Comunidad de Regantes de Piornal: Piornal: Convocatoria Asamblea General Ordinaria. Pág. 84. SUSCRIPCIÓN: ANUNCIOS POR PALABRAS: PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS: Tramitaciónordinaria:Porcada palabra, abreviatura, número o grupo de números individualizado: (0,10 euros). Tramitación urgente (en 72 horas): Su importe será el doble de inserciones ordinarias. GRATUITA: Página Web: www.dip-caceres.es Administración del B.O.P.: Ronda San Francisco, n.º 3. 10005-Cáceres Teléfono: 927/625-792. Fax: 927/625-793 E - mail: [email protected] Página Web: www.dip-caceres.es ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan carácter gratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de la tasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios o edictos, las cantidades que les sean liquidadas. Página Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA COMISARÍA PROVINCIAL DE CÁCERES EDICTO No habiendo sido posible notificar a MAXIM GALKIN, con N.I.E. X-9863661-L, la incoación de expediente administrativo sancionador núm. 19/14, iniciado por la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Cáceres con fecha 18-06-2013, cuya parte dispositiva dice: «SE REALIZA LA SIGUIENTE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE MULTA a MAXIM GALKIN, como responsable de la infracción prevista en el art. 52.a) de la L.O. 4/2000 de 11 de Enero, modificada por la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre, siendo la sanción que puede llegar a imponerse una multa en cuantía de hasta 500 euros. Comuníquense el presente acuerdo al órgano instructor, con traslado de todas las actuaciones practicadas y notifíquese al interesado, con las menciones expresas legalmente establecidas. Cáceres, 20 de enero de 2014.-EL COMISARIO, JEFE PROVINCIAL, Luis Ochagavía Sánchez. Lo que en cumplimiento de lo dispuesto se da traslado a Ud. para su conocimiento y demás efectos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000 de 22 de diciembre, 11/2003 de 29 de septiembre, 14/2003 de 20 de noviembre y 2/2009, de 11 de diciembre aprobada por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (B.O.E. núm. 103 de 30 de abril de 2011), advirtiéndole que, al amparo de los dispuesto en el apartado 1, párrafo 2.º del citado precepto, dispone de un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la recepción del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, significándole que transcurrido dicho plazo se formulará propuesta de resolución que será remitida directamente y sin más trámite al Órgano competente para su resolución.. Cáceres a 20 de enero de 2014. EL INSTRUCTOR, fdo.: 74.411”. Habiendo resultado fallida la notificación del mismo por dirección incorrecta y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la presente notificación a fin de que surta los efectos prevenidos en la Ley. El Comisario Jefe Provincial, Luis Ochagavía Sánchez. 641 REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92 Durante el primer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 3% Durante el segundo mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 5% Durante el tercer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 10% A partir del cuarto mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 20% NOMBRE Y APELLIDOS DEL INTERESADO JUAN TORANZO TEMPRANO 71029601N 13000000837 9.392,34 D.N.I. N° DE IMPORTE INTERESADO EXPEDIENTE € 3% 5% 10% 20% PERIODO 9.674,11 30-10-2012 A 9.861,96 28-11-2013 10.331,57 11.270,81 RECARGO IMPORTE CON RECARGO € BAJA POR PAGO ÚNICO TRABAJADORES AUTÓNOMOS NO DISCAPACITADOS POR REGULARIZACION DE SITUACIÓN ESPECIAL MOTIVO Relación de Resolución de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92 Cáceres, 31 de enero de 2014.- El Director Provincial del S. P. E. E. (ilegible). Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro, siempre que no se haya solicitado el fraccionamiento/aplazamiento, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33, punto 2 del Real Decreto 625/1985. De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante esta Dirección Provincial del SPEE, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la <ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE nº 86, de 11 de abril). • • • • Por esta Dirección Provincial se ha dictado resolución para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los interesados que a continuación se relacionan. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander, S.A., a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Prestaciones. También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si el reintegro o la solicitud de fraccionamiento/aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, punto 2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 06999716B ALBERTO JESÚS SABCHEZ GARCÍA 15.177,44 4.268,01 13000001691 13000000802 3% 5% 10% 20% 3% 5% 10% 20% 4.396,05 09-10-2012 A 4.481,41 23-04-2013 4.694,81 5.121,61 15.632,76 03-07-2012 A 15.936,31 14-06-2014 16.695,18 18.212,93 BAJA POR PAGO ÚNICO TRABAJADORES AUTÓNOMOS NO DISCAPACITADOS POR REGULARIZACION DE SITUACIÓN ESPECIAL BAJA POR PAGO ÚNICO TRABAJADORES AUTÓNOMOS NO DISCAPACITADOS POR REGULARIZACION DE SITUACIÓN ESPECIAL 613 N° DE EXPEDIENTE MOTIVO NOMINA INDEBIDA TRAS REVOCACIÓN DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO IMPORTE 3.070,83 606 Por esta Dirección Provincial se ha dictado resolución para el fraccionamiento del reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los interesados se relacionan en el Anexo adjunto. Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 REMISIÓN DE RESOLUCIÓN SOBRE EL FRACCIONAMIENTO DEL REINTEGRO DEL DÉBITO CONTRAÍDO CON EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL POR LA PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92 NOMBRE Y APELLIDOS DEL INTERESADO D.N.I. INTERESADO ÁNGEL LUIS ALCON ASTASIO 28966992X Relación de Notificación de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92 Cáceres, a 31 de enero de 2014.- La Subdirectora Provincial de Prestaciones, Mª. Concepción Díaz Fernández. Por esta Dirección Provincial se ha iniciado Expediente Administrativo para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. 0049 5103 71 2516550943 de el Banco Santander, a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo. De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.1 a) del Real Decreto 625/85, de 2 de abril. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO X7316333X DIEGO ALEJANDRO VILLEGAS ALVAREZ Página B.O. DE CÁCERES NOMBRE Y APELLIDOS DEL INTERESADO ROSA GARCÍA DOMÍNGUEZ D.N.I. N° DE INTERESADO EXPEDIENTE 743824I H 12000001892 IMPORTE € 1.420,00 INTERESES € PAGO MENSUAL € 33,45 111,80 13 607 N°PLAZOS Relación de Resolución de Aprobación del Pago Fraccionado de la Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92 Cáceres, 4 de febrero de 2014.- El Director Provincial del S.E.P.E., Luís Miguel García Maldonado. publicación para reintegrar la cantidad mensual estipulada en la cuenta núm. 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander, S.A., a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Prestaciones. El SEPE es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con los arts. 226, 227 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la S.S., aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y la letra b) del nº 1 del art. 33 del R. Decreto 625/1985, de 2 de abril. La Ley 17/2012 de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE de 27 de diciembre), en su modificación de 28.06.2013, establece que a los pagos fraccionados habrá que aplicarles el interés de demora, que es del 5%, de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, si varía el tipo de interés legal del dinero, se aplicará el nuevo tipo a los capitales pendientes que deban ingresarse desde la vigencia del mismo, lo cual, en el caso de producirse, le sería oportunamente comunicado. La falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de las cantidades fraccionadas, determinará la inmediata exigibilidad en vía de apremio, de la totalidad del crédito pendiente de ingreso, expidiéndose la correspondiente Certificación de Descubierto. En tal caso, la deuda se verá incrementada por el recargo establecido en el nº 2 del art. 27 del ya mencionado Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si dicho recargo no se le hubiera practicado con anterioridad. En el supuesto de que accediera a una nueva prestación o subsidio por desempleo, se suspenderán los efectos de la concesión, incluidos los referentes a los intereses derivados del fraccionamiento, procediéndose a aplicar la vía de compensación prevista en el art. 34 del R. Decreto 625/1985. Si toda la deuda no fuera compensada mediante este procedimiento, el interesado podrá solicitar la activación del fraccionamiento suspendido, o reintegrar el débito total pendiente, en un plazo de 30 días desde la finalización de la compensación. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del SEPE, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de esta resolución B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página Página Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES MINISTERIO DE FOMENTO ADIF Anuncio del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por el que se somete a información pública, a efectos de expropiaciones, el “Proyecto Modificado de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid - Extremadura. Tramo: Cáceres-Mérida. Subtramo: Cáceres-Aldea del Cano.” En cumplimiento de los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y artículos concordantes de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se abre un período de información pública de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, sobre la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras definidas en el proyecto de referencia, con el objeto de que cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación que se publica en este anuncio u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación. Con tal motivo, la documentación de expropiaciones del mencionado proyecto puede ser examinada, en días y horas hábiles de oficina en la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, Avda. Virgen de la Montaña, 3, 10.071; en la Subdirección de Construcción I, Estación de Sevilla Santa Justa, Avda. Kansas City, s/n, 4ª planta, 41.007 Sevilla, y en el Ayuntamiento de Cáceres, Plaza Mayor, 1, 10.003. Las alegaciones que se formulen irán dirigidas a la Dirección General de Explotación y Construcción, C/ Sor Ángela de la Cruz, n.º 3, 5.ª planta, 28020 Madrid, indicando como referencia “Información Pública Expropiaciones Proyecto Modificado de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid - Extremadura. Tramo: Cáceres-Mérida. Subtramo: Cáceres-Aldea del Cano.” Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados del término municipal de Cáceres: Nº DE FINCA Polígono Parcela K-10.0377-0001C00 24 11 K-10.0377-0002C00 24 12 K-10.0377-0003C00 24 178 K-10.0377-0004C00 24 9005 K-10.0377-0005C00 24 7 TITULAR/ES ENJARADA DE INVERSIONES S.A PASEO DE LA HABANA, 200 28.036 MADRID RODRÍGUEZ BEJARANO, MARÍA TERESA PS SAN FCO DE SALES 19 PL:4 PT: B 28.003 MADRID RODRÍGUEZ BEJARANO, MARÍA TERESA PS SAN FCO DE SALES 19 PL:4 PT: B 28.003 MADRID AYUNTAMIENTO DE CÁCERES PZ GENERAL MOLA 10.003 CÁCERES RODRÍGUEZ BEJARANO, MARÍA TERESA PS SAN FCO DE SALES 19 PL:4 PT: B 28.003 MADRID Ocupación Temporal (m2) Servidumbre de Paso (m2) Expropiación Definitiva (m2) 0 0 26.058 0 0 1.018 0 0 1.727 0 0 67 0 0 2.674 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES Nº DE FINCA Polígono Parcela K-10.0377-0011C00 24 9019 K-10.0377-0012C00 24 13 K-10.0377-0028C00 24 27 K-10.0377-0029C00 24 29 K-10.0377-0030C00 24 30 K-10.0377-0033C00 36 9001 K-10.0377-0034C00 36 85 K-10.0377-0035C00 36 9013 K-10.0377-0036C00 36 53 K-10.0377-0039C00 36 54 K-10.0377-0040C00 37 83 K-10.0377-0041C00 37 81 K-10.0377-0049C00 37 47 K-10.0377-0067C00 37 22 TITULAR/ES AYUNTAMIENTO DE CÁCERES PZ GENERAL MOLA 10.003 CÁCERES NOMBELA RECIO, JOSÉ CL PRIMAVERA 6 28.820 COSLADA DÍAZ PAZOS, ANA MARÍA CL Gª PLATA DE OSMA 19, 1º DCHA 10.001 CÁCERES COLLADO COLLADO, MARíA DEL CARMEN CL GIL CORDERO, 13 PL: 3 PT: B 10.001 CÁCERES COLLADO COLLADO, MARÍA DEL CARMEN CL GIL CORDERO, 13 PL: 3 PT: B 10.001 CÁCERES ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS AVDA BURGOS 16 PL: 10 28036 MADRID VILLA ANGELA SL CL TRUJILLO 1 10.182 TORREORGAZ AYUNTAMIENTO DE CÁCERES PZ GENERAL MOLA 10.003 CÁCERES VILLA ÁNGELA SL CL TRUJILLO 1 10.182 TORREORGAZ VILLA ÁNGELA SL CL TRUJILLO 1 10.182 TORREORGAZ VILLA ÁNGELA SL CL TRUJILLO 1 10.182 TORREORGAZ VILLA ÁNGELA SL CL TRUJILLO 1 10.182 TORREORGAZ LÓPEZ MONTENEGRO, ANTONIO LUIS PZ SANTA CRUZ, 9 41.004 SEVILLA RUBIO BORREGUERO, JUAN CL CRUZ, 29 10.187 ALBALÁ Ocupación Temporal (m2) Página Servidumbre de Paso (m2) Expropiación Definitiva (m2) 0 0 275 0 0 17.497 0 0 569 0 0 337 0 0 15.387 0 0 2.866 7.539 0 0 237 0 0 7.112 0 0 3.398 0 612 10.100 0 3.408 15.216 0 7.558 0 0 78 2.368 544 38.067 Página Nº DE FINCA Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Polígono Parcela K-10.0377-0068C00 36 79 K-10.0377-0069C00 36 9008 K-10.0377-0070C00 36 80 K-10.0377-0072C00 37 19 K-10.0377-0074C00 39 81 K-10.0377-0075C00 39 9027 K-10.0377-0076C00 39 9056 K-10.0377-0079C00 39 80 K-10.0377-0083C00 41 78 K-10.0377-0084C00 41 9039 K-10.0377-0088C00 39 77 K-10.0377-0093C00 39 74 TITULAR/ES RUBIO BORREGUERO, JUAN CL CRUZ, 29 10.187 ALBALÁ AYUNTAMIENTO DE CÁCERES PZ GENERAL MOLA 10.003 CÁCERES COLLADO COLLADO, FRANCISCO AV ESPAÑA, 15 10.002 (CACERES) COLLADO COLLADO, FRANCISCO AV ESPAÑA, 15 10.002 CÁCERES MISIONEROS DE LA PRECIOSA SANGRE CURIA GENERAL CL MONJAS 2 10.003 (CÁCERES) AYUNTAMIENTO DE CÁCERES PZ GENERAL MOLA 10.003 (CÁCERES) ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS AVDA BURGOS 16 PL: 10 28.036 MADRID MISIONEROS DE LA PRECIOSA SANGRE CURIA GENERAL CL MONJAS 2 10.003 CÁCERES SAT N 6939 LOS NOMBELAS CL PRIMAVERA 6 28.820 COSLADA AYUNTAMIENTO DE CÁCERES PZ GENERAL MOLA 10.003 CÁCERES HERMANOS NOMBELA S.L CR NACIONAL V 136 45.686 CALERA Y CHOZAS MAYORDOMO PÉREZ, JUAN CL SAN PEDRO DE ALCANTARA 14 PL:3 PT: A 10.001 CÁCERES Ocupación Temporal (m2) B.O. DE CÁCERES Servidumbre de Paso (m2) Expropiación Definitiva (m2) 280 39 3.560 0 0 36 1.257 417 32 25.308 0 5.726 0 0 855 0 0 89 0 0 15.827 0 0 3.643 0 0 839 0 0 112 0 0 513 0 0 353 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES Nº DE FINCA Polígono Parcela K-10.0377-0095C00 39 72 K-10.0377-0100C00 39 35 K-10.0377-0102C00 39 31 TITULAR/ES MAYORDOMO PÉREZ, JUAN CL SAN PEDRO DE ALCANTARA 14 PL:3 PT: A 10.001 CÁCERES HERMANOS NOMBELA S.L CR NACIONAL V 136 45686 (CALERA Y CHOZAS) HERMANOS NOMBELA S.L CR NACIONAL V 136 45.686 CALERA Y CHOZAS Ocupación Temporal (m2) Página Servidumbre de Paso (m2) Expropiación Definitiva (m2) 0 0 2.026 0 0 286 0 0 769 Madrid a 4 de diciembre de 2013.- El Director General de Explotación y Construcción, Antonio Gutiérrez Blanco. 679 Página 10 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO ANUNCIO Ref. Local: 352177/05 Ref. Alberca: 2010/2005 Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 29 de noviembre de 2013 se otorga a D. JUAN FRANCISCO GARCÍA MALPARTIDA, con N.I.F. 6977693-E, la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas con las características que se indican a continuación y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución citada. CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO TITULAR:D. JUAN FRANCISCO GARCÍA MALPARTIDA (6.977.693-E) D.ª MARÍA DE LA CONSOLACIÓN FERNÁNDEZ GALÁN (8.797.513-J) USO: Riego por gravedad de 0,772 Ha de prado. CLASIFICACIÓN DEL USO: Regadíos y Usos Agrarios. Art 12.1.2 del P.H.C. Tajo. VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 4.113,21 VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): 1.234 CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 0,46 PROCEDENCIA DEL AGUA: Aguas Subterráneas TÍTULO QUE AMPARA EL DERECHO: Concesión de aguas otorgada por Resolución de este Organismo de esta misma fecha. PLAZO CONCESIÓN: 25 años N° DE CAPTACIONES: 1 N° DE USOS: 1 CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN PROCEDENCIA DEL AGUA: 03.99 INTERÉS LOCAL MASA DEL AGUA: — TIPO DE CAPTACIÓN: toma por tubería desde un manantial que aflora VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 4.113,21 VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): 1.234 CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 0,46 POTENCIA INSTALADA (C.V.): Sin mecanismos de extracción. Gravedad LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN: TOPÓNIMO: La Aliseda TÉRMINO MUNICIPAL: Casas del Castañar PROVINCIA: Cáceres PARCELA: 472 COORDENADAS U.T.M. ETRS89; (X, Y): 250.383; 4.443.938 HUSO: 30 POLÍGONO: 8 CARACTERÍSTICAS DEL USO TIPO DE USO: Riego (Árboles frutales) CLASIFICACIÓN DEL USO: Regadíos y Usos Agrarios. Art 12.1.2 del P.H.C. Tajo. VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 4.113,21 VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): 1.234 LOCALIZACIÓN: TÉRMINO PROVINCIA POLÍGONO PARCELA FINCA REGISTRAL Casas del Castañar Cáceres 8 214 3065 SUPERFICIE DE RIEGO (Ha): 0,772 SISTEMA DE RIEGO: Gravedad Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 116 del reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de Abril (B.O.E. de 30 de abril). En Madrid a 29 de noviembre de 2013.- El Comisario de aguas, Ignacio Ballarín Iribarren. 7179 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES Página 11 JUZGADO DE LO SOCIAL - 2 CÁCERES EDICTO D.ª ANA MARIA MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 2 de CACERES, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 220/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª ANA PORTILLO JIMENEZ frente a la empresa LIMP 66 y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución: En Cáceres a 28 de enero de 2014. AUTO ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO: Se ha evacuado el trámite legal con el resultado que consta y ello a los efectos de ejecutar la sentencia firme de despido de origen. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS ÚNICO: De lo actuado resulta que procede declarar la extinción de la relación laboral pues concurren los presupuestos de hecho del artículo 277 de la Ley de Procedimiento Laboral (art. 279 LJS). Así, una vez firme la sentencia que declaró la improcedencia del despido, el trabajador se encuentra con que, de facto, el vinculum iuris que lo ligaba con el principal no ha sido rehabilitado por medio de la readmisión efectiva en las condiciones legal y jurisprudencialmente exigibles. En atención a lo expuesto ha de estarse a lo que se anticipa. En cuanto a las consecuencias económicas que derivan de lo referido, procede la aplicación de las previsiones del art 279 de la LPL (art. 281 LJS): así, procede liquidar la indemnización por despido improcedente (conforme a la Disposición Transitoria Quinta del RD 3/2.012, es decir, a razón de 45 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior en su caso a la fecha de entrada en vigor del mismo -12/2/2.012- y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior) calculados entre la fecha de comienzo de la relación laboral: 22/2/10, y la de esta resolución: 28 de enero de 2014. Tomando el salario fijado en la sentencia corresponde una suma de 1.624,45 euros. En cuanto a los salarios de trámite, se calculan, de conformidad con el artículo 281 LRJS antes citado, desde la fecha del despido hasta la de esta resolución 28 de enero de 2014. El importe total por el concepto en cuestión asciende a la cifra de 3.678,2 euros. En atención a lo expuesto, DISPONGO: DECLARAR EXTINGUIDA con fecha 28 de enero de 2014 la relación laboral que unía a la parte actora ANA PORTILLO JIMÉNEZ con la demandada LIMP 66. Deberá pagar el condenado a la parte actora la suma de 1.624,45 euros de por el concepto de indemnización y la de 3.678,2 euros por la de salarios de tramitación. Notifíquese este auto a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición que ha de presentarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados a partir del siguiente a la notificación. La mera interposición del recurso no suspenderá la ejecutividad de aquella. Así lo dispone manda y firma Don José María Cabezas Vadillo, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LIMP 66, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Cáceres. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Cáceres a veintiocho de Enero de dos mil catorce.- LA SECRETARIA JUDICIAL. 616 Página 12 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES CÁCERES EDICTO Dª ANA MARIA MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO, Secretaria Judicial de la UPAD del Juzgado de lo Social nº 2 de CACERES, HAGO SABER: Que en el procedimiento de DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 104/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ANDRES CASTELA ROMERO frente a la empresa MATERIALES ELECTRICOS EXTREMEÑOS SA y al FONDO NACIONAL DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo se insertan: SENTENCIA Nº 24/2.014 En la ciudad de Cáceres, a 30 de enero de dos mil catorce. Don José María Cabezas Vadillo, Magistrado titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres, tras haber visto los presentes autos sobre despido en los que ha sido parte, como demandante ANDRÉS CASTELA ROMERO, y como demandado la empresa MATERIALES ELÉCTRICOS EXTREMEÑOS S.A., ……. FALLO Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por ANDRÉS CASTELA ROMERO, contra MATERIALES ELÉCTRICOS EXTREMEÑOS S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, DECLARANDO AL PROPIO TIEMPO LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que ligaba a las partes; y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor una indemnización en cuantía de 11.247,54 euros, en concepto de indemnización. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado con el número 1143-000-65 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la misma cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MATERIALES ELECTRICOS EXTREMEÑOS SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. do. En Cáceres, a treinta de Enero de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial, Ana María Maqueda Pérez de Aceve658 B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 13 JUZGADO DE LO SOCIAL - 2 BADAJOZ EDICTO D. FERNANDO BARRANTES FERNANDEZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 002 DE BADAJOZ, HAGO SABER: Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000332 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª GUMERSINDO LEON MOGIO contra la empresa COCALIM S.L.U., CEE PULCROSERVICE S.L., DIEZ DOBLONES S.L.U., CAMBEMBA S.L., JAVIER GRACIA ALVAREZ-OSORIO y ACCIONA FACILITY SERVICES, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución: “D E C R E T O Secretario/a Judicial D. FERNANDO BARRANTES FERNANDEZ. En BADAJOZ a veintinueve de Enero de dos mil catorce. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 23/04/12 tuvo entrada en este órgano judicial demanda presentada por GUMERSINDO LEON MOGIO contra COCALIM S.L.U., CEE PULCROSERVICE S.L., DIEZ DOBLONES S.L.U., CAMBEMBA S.L., JAVIER GRACIA ALVAREZ-OSORIO, ACCIONA FACILITY SERVICES que dio lugar a la incoación del DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000332/2012. SEGUNDO.- Al acto de conciliación/juicio, señalado para el día de hoy, no han comparecido ninguna de las partes, que estaban citadas en legal forma. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Declarada por el actor su voluntad de abandonar el procedimiento iniciado por él, y no oponiéndose la parte demandada a dicho desistimiento, procede, de conformidad con lo establecido en el art. 20.3 de la LEC sobreseer las actuaciones. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: Tener por desistida a la parte demandante de su demanda acordando el sobreseimiento de las presentes actuaciones y el archivo de los autos. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº del , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Página 14 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas: COCALIM S.L.U., CEE PULCROSERVICE S.L., CAMBEMBA S.L. y D. JAVIER GRACIA ALVAREZ-OSORIO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En BADAJOZ a treinta y uno de Enero de dos mil catorce.- EL SECRETARIO JUDICIAL. 608 B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 15 JUZGADO DE LO SOCIAL - 2 SEVILLA EDICTO D.ª M.ª FERNANDA TUÑÓN LÁZARO, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE SEVILLA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 47/2013 a instancia de la parte actora D.ª ANTONIA MARTÍNEZ JAMARDO, contra COCALIM, S.L., CC.PP. HERMANAS MIRABAL 2, CELIA LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L., y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 23/01/2014 del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA S.S.ª Iltma. DIJO: Procédase a despachar ejecución frente a COCALIM, S.L. y CELIA LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 13.308,61 euros en concepto de principal, más la de 2.661,72 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación. Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el art. 551.3 L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS). Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo Sr. D. PABLO SURROCA CASAS, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE SEVILLA. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO/A DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Asimismo, se ha dictado DECRETO DE FECHA 23/01/2014, de tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada COCALIM, S.L., y CELIA LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 13.308,61 euros en concepto de principal, más la de 2.661,72 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación. Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos A.E.A.T., I.N.S.S., T.G.S.S, INEM Y CORPME, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 250 de la L.R.J.S., y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agencia Tributaría, Seguridad Social y D.G.T. la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará. Requerir al/los ejecutado/s, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no Página 16 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado mantenga o pueda contratar con las entidades bancadas practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas. Se acuerda el embargo de las devoluciones que por I.V.A., rentas u otros conceptos en la A.E.A.T. que pudieran corresponder al ejecutado y que se realizará a través del correspondiente enlace de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado. Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso “Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancada deberá realizarse en la cuenta de Banesto número, indicando en el concepto de la transferencia los 16 dígitos de la cuenta de expediente judicial antes relacionados. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notificación al demandado COCALIM, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁCERES, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro. 659 B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 17 JUZGADO DE LO SOCIAL - 3 PLASENCIA EDICTO D.ª M.ª AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PLASENCIA, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 192/2013-6 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª VIRGILIO ALONSO SANCHEZ contra la empresa MANUEL MELENDEZ GOMEZ MESON EL LOLO, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: “PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: a) Declarar al ejecutado MANUEL MELENDEZ GOMEZ (MESON EL LOLO) en situación de INSOLVENCIA TOTAL, por importe de 11.996,86 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 3142/0000/ en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. LA SECRETARIO JUDICIAL” Y para que sirva de notificación en legal forma a MANUEL MELENDEZ GOMEZ MESON EL LOLO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En PLASENCIA a quince de Enero de dos mil catorce.- LA SECRETARIO JUDICIAL. 603 Página 18 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES PLASENCIA EDICTO D.ª M.ª AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de PLASENCIA, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000032/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª Mª DEL CARMEN VICENTE PASCUAL contra la empresa ASOCIACION DYA SERVICIOS SOCIALES, ASOCIACION PARA LA GESTION DE SERVICIOS SOCIALES EXTREMADURA , EMPRESA RED DE SERVICIOS SOCIALES DE EXTREMADURA BADAJOZ, S.L.L., AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SIERRA, FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Acuerdo: a) Declarar a los ejecutados ASOCIACION DYA SERVICIOS SOCIALES, ASOCIACION PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS SOCIALES EXTREMADURA, EMPRESA RED DE SERVICIOS SOCIALES DE EXTREMADURA BADAJOZ, S.L.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL, por importe de 35.257,37 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. d)Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad. Y para que sirva de notificación en legal forma a ASOCIACION DYA SERVICIOS SOCIALES, ASOCIACION PARA LA GESTION DE SERVICIOS SOCIALES EXTREMADURA , EMPRESA RED DE SERVICIOS SOCIALES DE EXTREMADURA BADAJOZ, S.L.L. , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Plasencia, a cinco de diciembre de dos mil trece.- La Secretaria Judicial, M.ª Auxiliadora Castaño Ramos. 640 PLASENCIA EDICTO D/Dª Mª. AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PLASENCIA, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000213 /2013 2 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª HÉCTOR SANCHEZ GINÉS contra la empresa FOGASA, QUMAJARI,S.L , FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS,S.L , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: DECRETO Secretario/a Judicial D/Dª Mª. AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS. En PLASENCIA, a tres de Febrero de dos mil catorce. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D/Dª HÉCTOR SANCHEZ GINÉS y de otra como ejecutada/s QUMAJARI,S.L Y FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS,S.L , se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 1.292,2 euros DE PRINCIPAL frente a QUMAJARI y 4.728,91 euros DE PRINCIPAL frente a FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS,S.L, respectivamente. SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y dándose la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial. B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 19 TERCERO.- Por resolución de fecha diecisiete de diciembre del 2013, se dió traslado al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Dispone el art 274.1 y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten. Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Secretario judicial dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor prericial dado a los bienes embargados. La involvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: a) Declarar al/los ejecutado/s QUMAJARI,S.L y FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS,S.L en situación de INSOLVENCIA TOTAL , por importe de 1.292,2 euros DE PRINCIPAL frente a QUMAJARI y 4.728,91 euros DE PRINCIPAL frente a FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS,S.L, respectivamente, que se entenderá a todos los efectos como provisional b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 3142/0000/ en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL Y para que sirva de notificación en legal forma a QUMAJARI,S.L., y FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS,S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Plasencia, a tres de febrero de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial, M.ª Auxiliadora Castaño Ramos. 643 Página 20 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES PLASENCIA EDICTO D.ª M.ª AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PLASENCIA, HAGO SABER: Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000629 /2013 -5 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PEDRO GOMEZ MENA contra la empresa MATERIALES Y SUMINISTROS S.A. , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: SENTENCIA nº 24/14 MAGISTRADA QUE LA DICTA: Dª EVA MARÍA LUMBRERAS MARTÍN. Lugar: Plasencia. Fecha: Treinta y uno de enero de dos mil catorce. PARTE DEMANDANTE: D. PEDRO GÓMEZ MENA. Letrado: D. JOSÉ NEMESIO ANTONIO LANCHO. PARTE DEMANDADA: “MATERIALES Y SUMINISTROS, S. A”. FOGASA FALLO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. PEDRO GÓMEZ MENA frente a “MATERIALES Y SUMINISTROS, S. A”, y CONDENO a la empresa demandada a abonar al actor la suma de CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (40.621,76 €), debiendo incrementarse las cantidades adeudadas por salarios en el 10% de interés de demora, y la suma correspondiente a la indemnización por despido en el interés legal. El FOGASA responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvencia de la empresa. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de la parte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen publico de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S. A. (BANESTO), sito en esta ciudad en la calle Talavera N° 26, de Plasencia, a nombre de este Juzgado con el número 3142, clave 65, acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a MATERIALES Y SUMINISTROS, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres . Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Plasencia, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial, M.ª Auxiliadora Castaño Ramos. 642 B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 21 PLASENCIA EDICTO D.ª M.ª AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PLASENCIA, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000176/2013 – 3, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. RAÚL ARROYO DELLANO, JOSÉ MIGUEL ARROYO RUBIO, CARLOS GUSTAVO ARROYO RUBIO, JUAN CARLOS ANTEZANA OLIVERA, JORGE RUBIO MARTÍNEZ, CÉSAR RUBIO MARTÍNEZ, MIGUEL ÁNGEL RUBIO MORALES, contra FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución: DECRETO Secretario/a Judicial D/Dª Mª. AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS. En PLASENCIA, a tres de Febrero de dos mil catorce. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D/Dª RAUL ARROYO DELLANO, JOSE MIGUEL ARROYO RUBIO , CARLOS GUSTAVO ARROYO RUBIO , JUAN CARLOS ANTEZANA OLIVERA , JORGE RUBIO MARTINEZ , CESAR RUBIO MARTINEZ , MIGUEL ANGEL RUBIO MORALES y de otra como ejecutado/a FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS S.L. , se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 13-9-13 para cubrir la cantidad de 16.497,27 euros de principal. SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. TERCERO.- En el procedimiento nº 219/13 seguido en el órgano judicial 003 se ha dictado decreto de insolvencia de la ejecutada en fecha 17-1-14. CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley. SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total - parcial de la ejecutada. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: a) Declarar al/a los ejecutado/s FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS S.L. , en situación de INSOLVENCIA PARCIAL por importe de 16.497,27 euros de principal, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto Página 22 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 3142/0000/ en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FRANJAL INTEGRAL SERVICIOS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de CÁCERES. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Plasencia, a tres de febrero de dos mil catorce.- El Secretario Judicial, M.ª Auxiliadora Castaño Ramos. 646 B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 23 JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 LOGROSÁN EDICTO En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000087 /2012, seguido a instancias de CARMEN GIRONES CORRAL, contra MARTINA GIRONES CORRAL, JULIANA CORRAL MARFIL, JOSE VICENTE SAN VICENTE MARTINEZ, JOSE SAN VICENTE GIRONES , en los que se ha acordado la citación de JOSE SAN VICENTE GIRONES a fin de que comparezca ante este Juzgado el día 16 de abril de 2014 a las 10:30 horas para asistir al acto del juicio a fin de responder al interrogatorio de preguntas que se le formulen en calidad de demandado, apercibiéndole que en caso de no comparecer se le podrá tener por confeso a las preguntas que se le formulen. Asimismo se le requiere para que en el plazo de un mes aporte a este Juzgado los siguientes documentos: copia de las escrituras de compra venta de la finca 8357 y 8358. Justificante de los pagos realizados en las operaciones de compraventa distintos de la consignación en escritura (documentos privado de pago, transferencia, ingresos bancarios…) Justificante de los reintegros bancarios relacionados con las compraventas tanto en cuento al dinero procedente al pago como del dinero recibido de la venta. Y estando el demandado JOSE SAN VICENTE GIRONES en ignorado paradero, expido el presente edicto para que sirva de citación y requerimiento en forma en LOGROSAN a veintitrés de Enero de dos mil catorce.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. 614 Página 24 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA CÁCERES ANUNCIO EL SERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL DE CÁCERES de la DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIIENTE Y ENERGÍA, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 5 de septiembre de 2013, a favor de MINAS DE ESTAÑO DE ESPAÑA, S.L.U., con CIF: B91722280, y con domicilio en AVD. AMERICO VESPUCIO, 5 BLOQUE E, OFICINA 11, de SEVILLA, el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: Nº 10303-00, “MOLINERO”, RECURSOS DE SECCIÓN C), 91 CUADRÍCULAS MINERAS, CAÑAVERAL, CASAS DE MILLAN, PEDROSO DE ACIM y PORTEZUELO, DE LA PROVINCIA DE CACERES. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de Agosto de 1.978. En Cáceres a 28 de enero de 2014.- EL JEFE DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL DE CÁCERES, Fernando Mijares Álvarez. 632 EXPEDIENTE: Polígono/Parcela Tipo de VILLA DEL REY 4 587 TOT SER Tipo de Cultivo Labor o Labradío secano Labor o Labradío secano Nombre / Dirección del Propietario M² Ocupados Ocupación 1/0 3 90 SANTANO LOPEZ, ANGEL Y MARTIN Finca 1.020.800,00 OBR0513040MEJORA DE ABAST. A VILLA DEL REY (CÁCERES) Bienes y otros daños CACERES Unidades Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 TÉRMINO MUNICIPAL: RELACIÓN DE AFECTADOS INFORMACIÓN PÚBLICA N.º 1 Mérida, 31 de enero de 2014.- EL SECRETARIO GENERAL, (P.D. Resolución 26 de julio de 2011), Roberto Carballo Vinagre Para la ejecución de la obra: “MEJORA DE ABASTECIMIENTO A VILLA DEL REY (CÁCERES)”, es necesario proceder a la expropiación de los terrenos cuya ubicación y propietarios se relacionan en el correspondiente anexo. Aprobado técnicamente el Proyecto con fecha 7 de noviembre de 2012, cuyo trazado en principio discurría por terrenos de dominio público, una vez comprobado el replanteo y autorizado el inicio de obra , se ha comprobado que parte del trazado de la conducción, así como, canalizaciones eléctricas y de telemando discurren por terrenos de titularidad privada. Por ello, conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento, se abre un período de Información Pública por término de 15 días para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos, por escrito, para rectificar posibles errores en la relación que se publica, u oponerse por razones de fondo o de forma, a la necesidad de ocupación. En este caso indicará los motivos por los que debe considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación. El presente anuncio y la relación que se acompaña se publicarán en el D.O.E., Prensa Regional y B.O.P. y será expuesto al público en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los municipios afectados, pudiendo, asimismo, consultar los datos en la siguiente pagina web: fomento.gobex.es/fomento/live/información-ciudadano/expropiaciones.html Los interesados podrán enviar cuantas alegaciones estimen convenientes por escrito, dirigiéndolas, en el plazo de 15 días, a la Secretaría General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en Mérida, Av. de las Comunidades, s/n, pudiendo asimismo examinar el Proyecto, que se encuentra a su disposición en la citada dirección. A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se pone en conocimiento de todos los interesados que sus datos personales serán incorporados a un fichero automatizado titularidad de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, siendo tratados por ésta con la finalidad de gestionar los expedientes de expropiación. Dichos datos serán cedidos a la Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo, se pone en conocimiento de los afectados la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una notificación a la dirección anteriormente citada. RESOLUCIÓN DE 31 DE ENERO DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO POR LA QUE SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA LA RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS, ASÍ COMO SUS PROPIETARIOS AFECTADOS POR LAS OBRAS DE: “MEJORA DE ABASTECIMIENTO A VILLA DEL REY (CÁCERES)”. OBRA: “MEJORA DE ABASTECIMIENTO A VILLA DEL REY (CÁCERES)” CONSEJERIA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO. EXPROPIACIÓN FORZOSA JUNTA DE EXTREMADURA B.O. DE CÁCERES Página 25 Vía de comunicación de dominio público 8/0 3 9001 DIPUTACION DE CÁCERES, 1.887 SER 133 Pastos Pastos Labor o Labradío secano ROMERO SANCHEZ, EMILIA SER TEM Labor o Labradío secano Labor o Labradío secano Labor o Labradío secano Labor o Labradío secano Labor o Labradío secano Labor o Labradío secano Labor o Labradío secano Labor o Labradío secano Improductivo Improductivo Improductivo Labor o Labradío secano SER 78 191 108 6/0 3 81 SANTANO DUARTE, EMILIO (HRDROS.) 3 TOT SER TEM 4 553 265 5/0 3 82 SANDEZ ESTEVEZ, MARCELINA Y HNA. 7/0 TOT SER TEM 4/0 3 85 BERNALDEZ VILLARROEL, Mª DEL P. SOC 4 553 265 SER TEM 433 222 SANTANO MARCHENA, ANACLETO (Y OTRO 3/0 3 89 TOT SER TEM 4 180 94 2/0 3 108 MONTES BRAVO, FCO. (HRDROS.) TEM 294 PARED PIEDRA SECA1ª PARED PIEDRA SECA1ª PARED PIEDRA SECA1ª PARED PIEDRA SECA1ª PARED LADRILLOS 1ª 10,00 5,00 5,00 5,00 5,00 660 Página 26 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 27 ALCALDÍAS CÁCERES Edicto Por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de enero de 2014, y visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de enero de 2014, por el se que resuelve la incoación del expediente para el nombramiento de D. JUAN IGLESIAS MARCELO, como Hijo Predilecto de la Ciudad de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 12 y ss., del Reglamento de Honores y Distinciones de la Ciudad de Cáceres, se ha designado instructor del expediente a D. Jesús Fernando Bravo Díaz y Secretaria a Dña. Maria Antonia García Vivas. En cumplimiento del artículo 15 del Reglamento de Honores y Distinciones de la Ciudad de Cáceres, se somete a información pública durante el plazo de un mes a efectos de comparecer en el expediente cuantos lo deseen, para hacer constar los datos, noticias o juicios que procedan en relación con la propuesta. Cáceres, 29 de enero de 2014.- El Secretario, Manuel Aunión Segador. 600 CÁCERES Edicto Por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de enero de 2014, y visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de enero de 2014, por el se que resuelve la incoación del expediente para el nombramiento de D. Salvador Pascual Sánchez-Gijón, como Hijo Adoptivo de la Ciudad de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 12 y ss., del Reglamento de Honores y Distinciones de la Ciudad de Cáceres, se ha designado instructor del expediente a D. Jesús Fernando Bravo Díaz y Secretaria a Dña. Maria Antonia García Vivas. En cumplimiento del artículo 15 del Reglamento de Honores y Distinciones de la Ciudad de Cáceres, se somete a información pública durante el plazo de un mes a efectos de comparecer en el expediente cuantos lo deseen, para hacer constar los datos, noticias o juicios que procedan en relación con la propuesta. Cáceres, 29 de enero de 2014.- El Secretario, Manuel Aunión Segador. 602 CÁCERES Anuncio La Alcaldía-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, ha dicta una Resolución del siguiente tenor literal: “La Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, con fecha 23 de febrero de 2012 (BOP N.º 43, de 2 de marzo), dictó Resolución delegando en los concejales y concejalas que en la misma se relacionan las funciones que a la Alcaldía corresponden para la celebración de matrimonios civiles en este Ayuntamiento, y con arreglo a las normas que en dicha Resolución se establecen. Teniendo en cuenta que en fechas posteriores se han producido renuncias al cargo de concejal así como la incorporación de nuevos concejales como miembros de la Corporación. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código Civil, en los artículos 50 y 51 del Reglamento Orgánico Municipal y los artículos 43 y 44 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, esta Alcaldía-Presidencia RESUELVE: PRIMERO.- Delegar en los Concejales D.ª M.ª Antonia López Pedrazo y Don Lucas Enrique Barbero Huertas las funciones que a esta Alcaldía corresponden para la celebración de matrimonios civiles en este Ayuntamiento, con arreglo a las normas, condiciones y orden establecidos en la Resolución de Alcaldía de fecha 23 de febrero de 2012 (BOP N.º 43, de 2 de marzo). SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior y de la renuncia al cargo de concejal de Don Luis Fernando Gallego Garzón, los concejales y concejalas que ostentan delegación para la celebración de matrimonios civiles en este Ayuntamiento y por el orden que se indica son: Página 28 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES D. Valentín Enrique Pacheco Polo D. Jorge Carrasco García D. José María González Floriano D. María Luisa Caldera Andrada D. Jesús Fernando Bravo Díaz D.ª M.ª Eugenia García García D. Pedro Juan Muriel Tato D. Laureano León Rodríguez D. José María Asenjo Calderón D.ª M.ª Luz Regidor Mateos D. Jorge Lorenzo Suárez Moreno D.ª M.ª Teresa González Fernández D.ª Rosa de Lima Palomino Pedrero D.ª Mª Antonia López Pedrazo D. Lucas Enrique Barbero Huertas El resto de normas y condiciones serán las establecidas en la Resolución de Alcaldía de fecha 23 de febrero de 2012, así como en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de matrimonio civil (BOP N.º 196, de 9 de octubre de 2012) TERCERO.- La presente Resolución se notificará a los Concejales Delegados, entendiéndose tácitamente aceptada la delegación si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación de la delegación, el Concejal o Concejala no presenta ante la Alcaldesa una renuncia expresa a la misma. Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios y se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.” Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986. Cáceres, a 30 de enero de 2014.- El Secretario General, Manuel Aunión Segador. 631 B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 29 CILLEROS Edicto A) Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra los acuerdos adoptados en Sesión Ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, celebrada el día 12-12-2.013, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, número 243, de fecha 19-12-2.013, relativos a “Aprobación Definitiva de la Imposición de las Tasas por la Prestación del Servicio Municipal de Punto de Acopio de Recogida Temporal de Residuos Procedentes de Obras Menores de Construcción, y su Ordenación a través de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Dichas Tasas”; sin que se hayan formulado reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se elevan a definitivos dichos acuerdos, lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2.004, y se publican los textos íntegros de dichas Ordenanzas Fiscales, que son los siguientes: “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERICIO MUNICIPAL DE PUNTO DE ACOPIO DE RECOGIDA TEMPORAL DE RESIDUOS PROCEDENTES DE OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Artículo 1-Base normativa En uso de las atribuciones establecidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículos 12.5, 17.2 y 3 de la Ley 22/2.011, de 18 de Julio, de Residuos y Suelos contaminados, artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento de Cilleros, impone la tasa por la prestación de los servicios municipales en el Punto de Acopio de Construcción Municipal, consistentes en recepción de escombros y restos de obras menores de construcción, para su posterior tratamiento que se regula a través de esta ordenanza de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del invocado RDL 2/2.004. OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 2.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la tasa por la prestación de los servicios de todas aquellas acciones encaminadas a prevenir, minimizar, corregir, solucionar o, en su caso, impedir los efectos que los escombros y restos de las obras menores puedan tener sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la calidad de vida, dando a los mismo el destino más adecuado de acuerdo con sus características. Por consiguiente, esta Ordenanza fiscal regula la prestación tributaria a satisfacer por los sujetos pasivos que de modo directo o indirecto provoquen la actividad administrativa correspondiente a la utilización del servicio del Punto de Acopio Temporal Municipal, para la recogida, con vistas a su posterior tratamiento, de los materiales procedentes de obras menores. Artículo 3.– Definiciones A los efectos de esta Ordenanza se definen como escombros y restos de obras menores: Los residuos de actividades de construcción, derriboy sobrantes, exclusivamente, procedentes de obras menores. Entendiendo por Obra menor: la obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. Los servicios de gestión interpretarán las dudas que puedan existir sobre los productos o circunstancias no claramente definidas. HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO Artículo 4.- Hecho imponible 1.- El hecho imponible está constituido por el funcionamiento o prestación del servicio de recogida de los residuos procedentes de obras menores de construcción, en el Punto de Acopio Municipal, para su posterior tratamiento. 2.- Se produce el hecho imponible cualquiera que sea la forma de gestión directa o indirecta del servicio, pudiendo simultanearse varias modalidades. 3.- A los efectos fiscales de la presente Ordenanza Fiscal, el servicio de tratamiento de escombros y materiales procedentes de obras menores, comprende las operaciones de recepción de los residuos en el Punto de Acopio Temporal, con vistas a su posterior tratamiento de reciclaje o tratamiento de estos encaminadas al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos, evitando los vertidos incontrolados y siendo el transporte hasta el punto de recepción de cuenta del sujeto pasivo. Página 30 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES Artículo.5 Sujetos Pasivos A) Son sujetos pasivos contribuyentes: 1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la L.G.T., que sean productores de escombros y residuos generados en las obras menores y se beneficien del servicio, depositando los mismos en el Punto de Acopio, establecido al efecto. Se considerará productor del residuo los propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones y obras, siempre que sean dueños de las mismas; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de propietario de la obra. 2. Los solicitantes de las correspondientes y preceptivas autorizaciones para la recepción del servicio en la instalación gestionada por el instrumento de gestión designado por el Ayuntamiento. B) Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los solicitantes de las correspondientes licencias de obra menor, o los declarantes, en el caso de comunicación previa, los constructores que realicen las construcciones y demoliciones, así como el transportista del residuo, instalaciones u obras si no fueran los propios contribuyentes, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los beneficiarios del servicio. C) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la L.G.T. D) Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de repetida L.G.T. E) Los usuarios del servicio serán responsables de las infracciones contempladas en la normativa de aplicación que cometan por sí, sus familiares o personas de ellos dependientes. CUOTA TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN Artículo 6.- Cuota tributaria 1-La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas siguientes, para cada uno de los servicios: Recepción de residuos en Puntos de Acopio Temporal: Residuo Sucio (categoría II del artículo 5.b) del Decreto 20/2.011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura), procedente de “obra menor”, que no requiera proyecto, o que requiera, conforme a normativa, comunicación previa: 21,85 euros € por tonelada. Los importes anteriores se devengarán y abonarán directamente en el Ayuntamiento donde se encuentre el Punto de Acopio. 2. Las cuotas señaladas tienen carácter irreductible y corresponden a cada vertido. Artículo 7-Reducciones y bonificaciones En esta tasa y de conformidad con el artículo 9 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. Artículo.8 Obligación de pago Se devenga la Tasa, y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en el momento del depósito de los residuos en el Punto de Acopio, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto. Artículo.9 Gestión Los sujetos pasivos que se beneficien por la prestación del servicio regulado en esta Ordenanza vendrán obligados a abonar al Ayuntamiento, la cuota o cuotas correspondientes una vez determinada la cantidad del vertido, y cumplidas las obligaciones legales correspondientes. Para hacer uso de las instalaciones, el productor o poseedor de los escombros o restos de obras menores solicitarán al Ayuntamiento, la correspondiente petición previa, indicando la clase de material de escombros y restos de obras y la cantidad aproximada que se pretende depositar. A la vista de esta petición se le comunicará autorización o no para efectuar el depósito y se liquidará posteriormente en función del material realmente aportado, disponiendo del plazo previsto para su pago de acuerdo con el procedimiento recogido en el Reglamento regulador del Servicio. Artículo 10- Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. En caso de infracciones y sanciones no tributarias, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Municipal regulador del servicio. La imposición de sanciones, no impedirá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. En relación a las fianzas preceptivas, que se han de constituir para garantizar la correcta gestión de los residuos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Municipal correspondiente y en la normativa aplicable (el importe de la garantía por los materiales a depositar en el Punto de Acopio, en la actualidad, será de 20,00 euros por tonelada, y no podrá B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 31 ser inferor, en todo calo, al 0,4% del Presupuesto de Ejecución Material de la obra, que se exprese en el documento de Declaración Responsable, que se integrará en la documentación de la Comunicación Previa de inicio de las obras. No obstante dicho importe declarado será evaluado por los servicios municipales pertinentes, a cuyo cálculo habrá de estarse para determinar los importes. Todo lo anterior, sin perjuicio, de las modificaciones, que establezca la normativa, en cada momento aplicable). El no cumplimiento de dicha normativa en cuanto a la correcta gestión de los residuos, será motivo de la incautación de la fianza preceptiva constituida, para costear la ejecución subsidiaria del Ayuntamiento, de las actuaciones preceptivas, en ella prevista; todo lo anterior es independiente de las sanciones y otras medidas que pueden aplicarse de acuerdo a la Ley de Residuos, u otra normativa aplicable, incluido el régimen incluido en el Reglamento Municipal correspondiente. Artículo 11.- Derecho supletorio En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo previsto en la L.G.T., Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, Decreto 283/95, de 21 de noviembre, Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, la legislación penal y demás derecho concordante vigente o que pueda promulgarse. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA A la totalidad de las tasas reguladas en la presente Ordenanza Fiscal se les aplicará desde el día 1 de enero de 2.014, la variación de precios experimentada durante el año 2.013 conforme al sistema oficial de variación que permita, en el momento de su aplicación, la normativa estatal, al no haber sido tenida en cuenta, dicha variación, en el Estudio Económico, por no estar aún aprobado, en la fecha de emisión de dicho Estudio. En caso de que el servicio entre en funcionamiento, en fecha posterior al 1 de enero de 2.014, la citada variación, comenzará a aplicarse, a partir de dicha fecha. Disposición transitoria Las cuotas establecidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza serán de aplicación desde la entrada en vigor de la misma hasta su modificación o derogación. Disposición final primera La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez entre en vigor, será de aplicación, una vez puesto en marcha el servicio, tras contar con toda la infraestructura necesaria” B)- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del RDL 2/2.004, de 5 de Marzo, y a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra los acuerdos de aprobación definitiva de las anteriores Ordenanzas Fiscales Municipales arriba señaladas, podrán interponerse directamente recursos contencioso administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín de la Provincia de Cáceres. En Cilleros a 30 de enero de 2014.- LA ALCALDESA, Victoria E. Toribio Martín. 578 CILLEROS Edicto A) Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra los acuerdos adoptados en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, celebrada el día 12-12-2.013, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, número 243, de fecha 19-12-2013, relativos a: a) Modificación de la Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de las Tasas por “PRESTACIÓN DE LLOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES” (dicha modificación, en concreto, afecta a la tasa por Canon de Vertido Municipal); sin que se hayan formulado reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se elevan a definitivos dichos acuerdos, lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2.004, y se publica el texto íntegro de dicha Modificación, que es el siguiente: “ MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LAS TASAS POR “PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES”. Página 32 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES Se modifica el apartado 4, del artículo 6 de la Ordenanza de referencia, que quedaría redactado de la siguiente forma: “6.4) Canon Control Vertido: Importe por acometida de alcantarillado......1,52 euros/año. Dicho importe variará en función de las modificaciones que se produzcan en el canon que el Ayuntamiento ha de satisfacer a la Confederación Hidrográfica del Tajo, en concepto de Canon de Control de Vertido, sin perjuicio de otras que se deriven de indicadores oficiales de variación, permitidos por la normativa aplicable. Dichas modificaciones entrarán en vigor, previa tramitación del expediente legal preceptivo. DISPOSICION FINAL SEGUNDA. La presente modificación de la Ordenanza, relativa al “Canon de Control de Vertido”, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, al de su publicación, y siempre que el servicio municipal de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de este Ayuntamiento, esté en funcionamiento; comenzando a aplicarse, en caso contrario, tras dicha publicación, y en el momento en el que el servicio entre en funcionamiento, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. ”. B)- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del RDL 2/2.004, de 5 de Marzo, y a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra los acuerdos de aprobación definitiva de las anteriores Ordenanzas Fiscales Municipales arriba señaladas, podrán interponerse directamente recursos contencioso administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín de la Provincia de Cáceres. En Cilleros, a 30 de enero de 2014.- LA ALCALDESA, Victoria E. Toribio Martín. 57 CILLEROS Edicto A) Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra los acuerdos adoptados en Sesión Ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, celebrada el día 12-12-2.013, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, número 243, de fecha 19-12-2.013, relativos a “Aprobación Definitiva de la Imposición de las Tasas por la Prestación del Servicio Municipal de Saneamiento a Través de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, y su Ordenación a través de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Dichas Tasas”; sin que se hayan formulado reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se elevan a definitivos dichos acuerdos, lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2.004, y se publican los textos íntegros de dichas Ordenanzas Fiscales, que son los siguientes: “ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN EL AYUNTAMIENTO DE CILLEROS. Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades previstas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley 8/89, de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 25/1998 de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público y demás normativas de aplicación, el Ayuntamiento de Cilleros establece la imposición y ordenación de la tasa por la prestación de la fase diferenciada del servicio de abastecimiento municipal de agua potable denominada saneamiento y depuración de aguas residuales, regulada a través de esta Ordenanza de acuerdo con lo previsto en el mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, debido a la entrada en funcionamiento, de dicho servicio, de naturaleza preceptiva. Artículo 2.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de depuración de aguas residuales de las redes de alcantarillado municipales o cualquier vertido procedente de instalaciones o inmuebles aislados que llegue a citadas redes independientemente de la ubicación del inmueble en suelo urbano o rústico. El servicio de depuración es de recepción obligatoria para todos los inmuebles sitos en el término municipal de Cilleros y conforme a las normas dictadas o que dicte el Consorcio para su funcionamiento. B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 33 Artículo 3.- Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que al tener la condición de general y obligatoria impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de su utilización y siempre que el servicio este establecido en dicho municipio. La no obligación de contribuir, exclusivamente, por la imposibilidad de conectarse a la red de alcantarillado de acuerdo a la normativa vigente, será a petición del interesado y deberá informarse por el Ayuntamiento de Cilleros. Artículo 4.- Sujetos Pasivos. 1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que ocupen o utilicen por cualquier título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios, incluso en precario, las viviendas y locales donde se preste el servicio. 2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Artículo 5.- Sujetos Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 40.1 y 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores, o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones. Ningún obligado al pago estará exento, dadas las especiales características de esta tasa, salvo que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. Artículo 7.- Cuota Tributaria. La tarifa aplicable por la prestación de este Servicio supramunicipal se estructura según lo siguiente: Modelo binómico, estableciéndose una cuota fija por abonado y mes, y una cuota variable en función del volumen de agua suministrado. Cuota fija o de servicio: Es la cantidad fija a cargar a cada abonado. La cuota de servicio se establece mensualmente. Cuota fija o de servicio. Uso doméstico e Industrial……….2,13 €/ abonado y mes Cuota variable o de vertido Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del volumen de agua que figure consumida en la tasa de abastecimiento de agua potable en su municipio o, en el caso de conexión a la red de depuración de aguas residuales sin suministro de agua potable, en función del volumen vertido a la red o a las instalaciones de depuración (EDAR). Cuota variable o de vertido. Uso doméstico e industrial:.………0,38 €/m³ consumido El período de emisión de recibos para el cobro vendrá establecido por el Ayuntamiento de Cilleros. Los usos públicos y los usos comerciales se asimilarán a los domésticos. La totalidad de estas tarifas estará sometida a los impuestos que correspondan en cada caso según aplicación de la normativa vigente. La cuantía de las tarifas recogidas en el artículo 7 de la presente Ordenanza se incrementará anualmente con la aplicación del índice de precios al consumo correspondiente, previa tramitación del expediente preceptivo, y sin perjuicio de otras modificaciones, que se aprueben. Artículo 8.- Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma: Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la correspondiente autorización de vertido y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización. Artículo 9.- Recaudación. Se realizará en conjunto al resto de tasas del Servicio Municipal de Agua potable, y saneamiento. Artículo 10.- Declaración y liquidación. La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez que se incorpore el sujeto pasivo o sustituto al padrón de la tasa de abastecimiento de agua del Ayuntamiento. La periodicidad de la facturación será determinada por el Ayuntamiento de Cilleros. Artículo 11.- Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Así mismo aquellas perturbaciones de la convivencia que afecten a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la tranquilidad u ornato públicos, no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1.992, de 21 de Página 34 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana; que supongan impedimento del uso del servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización ; que supongan una obstrucción al normal funcionamiento del mismo; que supongan deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteración de la seguridad ciudadana y que estén afectos al servicio de la EDAR, se consideran infracción conforme a lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 140 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local o normativa que en su caso lo sustituya; y se sancionarán con los límites establecidos en el artículo 141 de dicha Ley, o en el de aquella normativa que lo sustituya; y teniendo en cuenta la intensidad de la perturbación y de los daños causados, conforme a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 140, anteriormente mencionado, o en su caso, en la normativa que lo sustituya. La imposición de sanciones, no impedirá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA A la totalidad de las tasas reguladas en la presente Ordenanza Fiscal se les aplicará desde el día 1 de enero de 2.014, la variación de precios experimentada durante el año 2.013, conforme al sistema oficial, que en su caso, permita la normativa aplicable, al no haber sido tenida en cuenta, dicha variación, en el Estudio Económico, por no estar aprobado, en la fecha de emisión de dicho Estudio. En caso de que el servicio entre en funcionamiento, en fecha posterior al 1 de enero de 2.014, la citada variación, comenzará a aplicarse, a partir de dicha fecha. DISPOSICION FINAL. 1.- La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, y siempre que el servicio de referencia esté en funcionamiento; comenzando a aplicarse, en caso contrario, tras dicha publicación, y en el momento en el que el servicio entre en funcionamiento, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. 2.- Todos los sujetos pasivos representados en al presente ordenanza están obligados al cumplimiento de la correspondiente reglamentación de vertido vigente en cada momento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Una vez entre en vigor, y comience a aplicarse, la presente Ordenanza Fiscal, quedarán derogados, aquellos artículos, y apartados de ellos, de la actual Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de las Tasas por Prestación de los Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales y Vigilancia Especial de Alcantarillas Particulares (que regula conjuntamente las tasas de alcantarillado, junto con otras como la de vertido), exclusivamente, en lo relativo a la la tasa la prestación del servicio de depuración de aguas residuales de las redes de alcantarillado municipales o cualquier vertido procedente de instalaciones o inmuebles aislados que llegue a citadas redes independientemente de la ubicación del inmueble en suelo urbano o rústico; ya que dichas tasas, pasarán a estar reguladas por la presente Ordenanza Municipal Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del servicio de saneamiento en alta y depuración de aguas residuales en el Ayuntamiento de Cilleros, a través de la Estación Depuradora de Aguas Residuales.” B)- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del RDL 2/2.004, de 5 de Marzo, y a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra los acuerdos de aprobación definitiva de las anteriores Ordenanzas Fiscales Municipales arriba señaladas, podrán interponerse directamente recursos contencioso administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín de la Provincia de Cáceres. En Cilleros a 30 de enero de 2014.- LA ALCALDESA, Victoria E. Toribio Martín. 579 CILLEROS Anuncio de aprobación definitiva Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio, adoptado en Sesión de fecha 12-12-2.013, relativo al “REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RESIDUOS , INCLUIDOS SERVICIO MUNICIPAL DEL PUNTO DE ACOPIO PROVISIONAL DE MATERIALES DE OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIO DE PUNTO LIMPIO”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Dicho texto es el siguiente: B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 35 “REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RESIDUOS , INCLUIDOS SERVICIO MUNICIPAL DEL PUNTO DE ACOPIO PROVISIONAL DE MATERIALES DE OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIO DE PUNTO LIMPIO. CAPÍTULO 1 MARCO GENERAL 3 SECCIÓN.1 DISPOSICIONES GENERALES 3 Artículo.1 Objeto 3 Artículo.2 Objetivos de esta ordenanza: 3 Artículo.3 Marco Normativo. 3 Artículo.4 Competencias. 4 Artículo.5 Ámbito de aplicación 5 SECCIÓN.2 DEFINICIONES Y CONCEPTOS 6 Artículo.6 Definición y Clasificación de residuos (RCDs) 6 Artículo.7 Procesos de la gestión de residuos. 7 Artículo.8 Definición de obras de construcción y demolición: 8 Artículo.9 Agentes que intervienen en la gestión de RCDs 9 Artículo.10 Clasificación de las Infraestructuras de gestión de RCDs10 CAPÍTULO 2 GESTIÓN DE LOS RCD. 12 Artículo.11 Regulación general. 13 Artículo.12 Regulación de la gestión de RCDs en obras de edificación sujetas a Comunicación Previa. 13 Artículo.13 Regulación de la gestión de RCDs en obras de edificación sujetas a Licencia de obras. 14 Artículo.14 Obras de Interés General sujetos a trámite de consulta sustitutivo de la licencia. 15 Artículo.15 Regulación de la producción de RCDs en obras de demolición, rehabilitación o reforma sujetas a Licencia de obras. 15 Artículo.16 Determinación de la Fracción separativa de RCDs 16 Artículo.17 Artículo Fomento de la utilización de productos y residuos procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición. 16 CAPÍTULO 3 CONTENERIZACIÓN DE RESIDUOS DE OBRA EN VÍA PÚBLICA 16 Artículo.18 Tipologías y Requisitos de las instalaciones de contención para obras. 16 Artículo.19 Emplazamiento. 17 Artículo.20 Forma de colocación. 18 Artículo.21 Utilización. Artículo.22 Limpieza de la vía pública. Artículo.23 Trabajos de instalación y retirada de los recipientes. Artículo.24 Sujeción a autorización municipal: licencia de ocupación de vía pública. Artículo.25 Solicitud para la ocupación de la vía pública. 20 Artículo.26 Cuota tributaria. Artículo.27 Condiciones especiales de permanencia y retirada. 21 Artículo.28 Transmisión de la licencia o autorización de instalación del recipiente. CAPÍTULO 4 INSTALACIONES MUNICIPALES DE RECOGIDA DE RCDs. LOS PUNTOS LIMPIOS DE ACOPIO MUNICIPAL Artículo.29 Definición y descripción de Los Puntos Limpios. Artículo.30 Objetivos del Punto Limpio/ Punto de Acopio. Artículo.31 Descripción y equipamiento de las instalaciones. Artículo.32 Horario de las instalaciones. Artículo.33 Tipología de los residuos. Artículo.34 Usuarios de los Puntos Limpios. Artículo.35 Funcionamiento de los Puntos Limpios. Artículo.36 Prohibiciones. Artículo.37 Almacenamiento de los residuos. Artículo.38 Destino de los residuos. Artículo.39 Documentación del Punto Limpio de Acopio Municipal Artículo.40 DECLARACIÓN RESPONSABLE de entrega de residuos CAPÍTULO 5 FIANZA Artículo.41 Determinación de la fianza. Artículo.42 Procedimiento de constitución de la fianza. Artículo.43 Devolución de la fianza. Artículo.44 Ejecución de la fianza. Artículo.45 Cuota tributaria. CAPÍTULO 6 RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo.46 Responsabilidad. Artículo.47 Régimen sancionador. Página 36 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES Artículo.48 Infracciones. Artículo.49 Sanciones. Artículo.50 Régimen supletorio. DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN DEROGATORIA MARCO GENERAL SECCIÓN.1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1-Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular las gestiones de residuos, de competenecia municipal, y especialmente el servicio municipal relativo al Punto de Acopio Temporal de los residuos, que se generan en las obras menores de construcción(RCDs), estableciendo la regulación adicional precisa para la intervención administrativa municipal de las obras, con el fin de impedir los efectos que estos residuos puedan tener sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la calidad de vida. Artículo 2- Objetivos de esta ordenanza: Sus finalidades son las siguientes: Regular actividades y servicios de gestión de residuos, de competencia municipal. Erradicar los vertidos incontrolados de RCD, procedentes de obras menores de construcción, en el Municipio, y posibilitar el tratamiento posterior de los RCD por gestor autorizado en los términos establecidos en la legislación. Artículo 3-Marco Normativo. Las conductas reguladas por este Reglamento cumplirán las normas y demás disposiciones vigentes. En particular, y por su especial vinculación con la materia objeto de la regulación, son de especial relevancia: -. Ley 22/2011 de Residuos y suelo contaminados -. Plan Integral de Residuos 2008-2015, Texto aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros con fecha 26-122008. -. Plan Integral de Residuos de Extremadura 2009-2015 (P.I.R.Ex.), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de abril de 2010. -. Plan Director de Gestión Integrada de Residuos de la C.A. de Extremadura, aprobado por Orden de 9 de febrero de 2001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. -. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición. -. Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. -. Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. -. Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. -. Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por las que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. -. Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. -. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4- Competencias. Esta actividad podrá ser regulada, de conformidad con el artículo 84.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Articulo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, a través de Ordenanzas o Bandos. Por otro lado, el Real Decreto 105/2008, en su disposición adicional primera excluye de las obligaciones de productores y poseedores de R.C.D. (artículos 4 y 5) desarrolladas por el R.D., a todas aquellas obras menores de construcción o reparación domiciliaria, las cuales deberán estar sujetas a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas Ordenanzas o Reglamentos municipales. Por último el Artículo 3 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, determina la competencia de los Ayuntamientos para el control de la producción, gestión y el destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a intervención administrativa municipal previa. Este decreto se establece como el marco general al que habrán de adecuarse las ordenanzas municipales, resultando de aplicación supletoria en caso de no existir regulación municipal específica. Así mismo, habilita la delegación del ejercicio de estas competencias a entidades de ámbito supramunicipal conforme al correspondiente convenio interadministartivo. En consecuencia con lo anterior los Ayuntamientos habrán de establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación y del tratamiento de residuos de construcción y demolición, distinguiendo tres situaciones: B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 37 1. Los RCD asimilables a RESIDUOS DOMÉSTICOS, el Ayuntamiento tiene la obligación de GESTIONAR la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos, conforme al artículo 3 apartado b) de La Ley 22/2011, de 28 de julio. Para este tipo de residuos domésticos (excluidos los de obras menores de construcción), el Ayuntamiento cuenta con un Punto Limpi,( independiente del Punto de Acopio). 2. Para los RCD de obras sujetas a intervención administrativa municipal previa, licencia de obras, que requieran proyecto técnico. El Ayuntamiento habrá de CONTROLAR, la producción, posesión , la gestión y destino de los residuos generados. Actuaciones que son obligación del productor y poseedor de los RCD, conforme al artículo 3 del Decreto 20/2011 de 25 de febrero. 3. RCD de obras sujetas al trámite de consulta sustitutiva de licencia o de licencia de obras, que no requiera proyecto técnico. En el caso de Cilleros, cuenta con un Punto de Acopio Temporal de Materiales de Construcción, procedentes, de forma exclusiva, de “obras menores”, para las que no es preceptivo proyecto técnico.. 5-Ámbito de aplicación 1.- Ámbito territorial: Este Reglamento será de aplicación para el Municipio de Cilleros. 2.- Ámbito material: Estarán sometidos a este Reglamento, los residuos de construcción y demolición y residuos inertes, asimilable a RESIDUOS DOMÉSTICOS, en obras que se consideren menores, que no requieran de proyecto técnico, conforme a la normativa, en cada momento aplicable. A efectos de la normativa en materia de RCD se define obra menor de construcción o demolición aquella que se realiza en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla ejecución técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. En general, se considerarán como residuos domésticos los RCD generados en las obras y actuaciones sujetos a obra menor. Por tanto a los efectos de aplicación de este Reglamento, las obras menores de construcción y demolición, se consideran como tal, aquellas que están sujetas al trámite de COMUNICACIÓN PREVIA,O AQUELLAS OBRAS, QUE NO REQUIERAN, DE FORMA PRECEPTIVA, LA REDACCIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE. Se consideran obras mayores, a efectos del presente Reglamento, las que requieren la elaboración de un proyecto técnico, conforme a la normativa aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, este Ayuntamiento, cuenta con un Punto Limpio, independiente, para la recogida selectiva de Residuos, domiciliarios, distintos de los procedentes de obras menores de construcción. 3. Se excluyen de este Reglamento: Aquellos residuos que no provengan de obras menores de construcción o domiciliarios, distintos de los admitidos en el Punto Limpio, o lugares autorizados, y las excepciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 105/2008, así como los excedentes de excavación, constituidos por tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas, cuando sean reutilizados, sin transformación, en la misma obra, en una obra distinta, o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización, se garantice el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Igualmente se excluyen los siguientes: Residuos catalogados como «Peligrosos». Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial que forman parte de las edificaciones o construcciones. Residuos industriales incluyendo lodos y fangos. Residuos procedentes de actividades agrícolas. En general todos aquellos que según la legislación vigente no se clasifiquen como «inertes» atendiendo a sus características, y en particular los amiantos, plásticos, envases y envoltorios de materiales de la construcción. DEFINICIONES Y CONCEPTOS Artículo.6 Definición y Clasificación de residuos (RCDs) A los efectos de esta ordenanza, están considerados residuos comprendidos en el ámbito de su aplicación, los siguientes: 1. Residuo de construcción y demolición (RDC). Se considera Residuo de construcción y demolición (RDC) cualquier sustancia u objeto que cumpla las siguientes condiciones: 1. Que tenga la condición de residuo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. 2. Que su poseedor lo deseche o tenga la intención u obligación de desechar. 3. Que se genere en una obra de construcción y demolición y cumpla las condiciones del artículo 2 del RD 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. 2. Residuo inerte. Se considera residuo inerte, aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, ni es soluble, ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. Página 38 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES 3. Clasificación de RCD atendiendo a su tratamiento. Con objeto de facilitar a las Entidades Locales el establecimiento de las correspondientes ordenanzas, el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, establece las siguientes categorías de RCD: Categoría I: Residuos de construcción y demolición, que contienen sustancias peligrosas según se describen en la Lista Europea de Residuos aprobada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y cuya producción se realice en una obra de construcción y/o demolición. Categoría II: Residuos de construcción y demolición sucio, es aquel no seleccionado en origen y que no permite, a priori, una buena valorización al presentarse en forma de mezcla heterogénea de residuos. Categoría III: Residuos inertes de construcción y demolición limpio, es aquel seleccionado en origen y entregado de forma separada, facilitando su valorización, y correspondiente a alguno de los siguientes grupos: 2. Hormigones, morteros, piedras y áridos naturales mezclados. 3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos. Categoría IV: Los residuos comprendidos en esta categoría, serán residuos inertes, adecuados para su uso en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción, y deberán responder a alguna de las siguientes características: El rechazo inerte, derivado de procesos de reciclado de residuos de construcción y demolición que, aunque no cumplan con los requisitos establecidos por la legislación sectorial aplicable a determinados materiales de construcción, sean aptos para su uso en obras de restauración, acondicionamiento y relleno. Aquellos otros residuos inertes de construcción y demolición cuando sean declarados adecuados para restauración, acondicionamiento y relleno, mediante resolución del órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura o del órgano competente en materia de minas cuando la restauración, acondicionamiento y relleno esté relacionada con actividades mineras. Artículo 7-Procesos de la gestión de residuos. A los efectos de esta ordenanza se describen las distintas actividades o procesos que engloban la denominación de gestión de residuos. y las determinaciones generales del Título II de la Ley 5/2010 de prevención y calidad ambiental 1. Producción de RCDs. el concepto ‘producción’ hace referencia a la acción de generar, en particular los RCDs, conforme a la clasificación de esta ordenanza se generan en las obras de construcción y demolición que se describen a continuación. 2. Gestión de RCDs. La recogida, el almacenamiento, la transferencia, el transporte, la valorización y el vertido de los rechazos contenidos en los RCD una vez valorizados, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. 3. Tratamiento Previo de RCDs. Proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación que cambia las características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o su peligrosidad, facilitando su manipulación e incrementando su potencial de valorización o mejorando su comportamiento en el vertedero. El tratamiento previo, puede realizarse: Directamente en la obra o punto de producción de residuos. Plantas de tratamiento. 4. Recogida de RCDs. La Recogida Selectiva es por lo tanto un tratamiento previo que supone la recogida diferenciada de materiales reciclables, y que permite la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos. 5. Transferencia de RCDs. Es una actividad de depósito temporal de residuos acarreados por los medios ordinarios de recogidas de RCDs en el pequeños entorno que han de ser tratados o eliminados en instalaciones localizadas a grandes distancias por vehículos distintos a los de recogida de residuos. 6. Almacenamiento de RCDs. Depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. Estos almacenamiento son necesarios para realizar la recogida selectiva y para proceder a la reutilización de materiales. 7. Valorización de RCDs. Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los RCD, incluida su utilización como material de relleno, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. Los procedimiento enumerados en el anexo 1 de la Orden MAM/304/2002. La Valorización, puede realizarse: Directamente en la obra o punto de producción de residuos. Plantas de Valorización. 8. Reciclado de RCDs. La transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción para su fin inicial o para otros fines, pero no la incineración con recuperación de energía . Es una forma de valorizar. 9. Reutilización de RCDs. El empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente. Dejando, por tanto, de considerarse como un residuo. 10. Eliminación de RCDs. Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicio al medio ambiente. Procedimientos enumerados en el anexo 1 de la Orden MAM/304/2002. El depósito en vertedero de los residuos RCDs, requieren de autorización del órgano competente en cada caso y nunca podrá realizarse sin la realización de tratamientos previos. B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 39 Artículo 8- Definición de obras de construcción y demolición: 1. Obra de construcción o demolición. A efectos de la normativa en materia de RCD, y conforme al artículo 2 del RD 105/2008. se define obra de construcción o demolición cualquier actividad consistente en: La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas. Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como: 2. Plantas de machaqueo 3. plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo cemento, 4. plantas de prefabricados de hormigón, 5. plantas de fabricación de mezclas bituminosas, 6. talleres de fabricación de encofrados, 7. almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y 8. plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de la obra. 2. Obra menor de construcción o demolición. A efectos de la normativa en materia de RCD se define obra menor de construcción o demolición aquella que se realiza en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla ejecución técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. En general, se considerarán como residuos domésticos los RCD generados en las obras y actuaciones sujetos a obra menor. Por tanto a los efectos de aplicación de esta ordenanza las obras menores de construcción y demolición, se consideran como tal, aquellas que están sujetas al trámite de COMUNICACIÓN PREVIA, o que no necesitan, de forma preceptiva, proyecto técnico. Este tipo de obras, constituyen, de forma exclusiva, el objeto a depositar en el Punto de Acopio. Artículo 9-Agentes que intervienen en la gestión de RCDs A efectos de la normativa en materia de RCD conforme al artículo 2 del RD 105/2008 y el artículo 7 del Decreto. 20/2011; y las determinaciones generales del Título II de la Ley 5/2010 de prevención y calidad ambiental, se definen los distintos agentes que intervienen en los procesos de producción y gestión de RCD. 1. Productor de residuos de construcción y demolición. Se considera productor de RCD a la persona física o jurídica que cumpla alguno de los siguientes requisitos: Que realice las actividades generadoras de residuos de construcción y demolición o efectúe operaciones de tratamiento previo de mezcla u otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. En general, el titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; En las obras de construcción y demolición que no precisen licencia urbanística, será productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición. en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor aquel que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos. Importador o adquiriente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición. Las obligaciones del productor de residuos son las establecidas en el artículo 7 del Decreto. 20/2011 y el artículo 4 del RD 105/2008. 2. Poseedor de residuos de construcción y demolición. A los efectos de la presente ordenanza, se considera poseedor de residuos de construcción y demolición la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. No tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena. Las obligaciones del poseedor de RCD, son las establecidas en el artículo 9 del Decreto 20/2011 y el artículo 5 del RD 105/2008. 3. Gestor autorizado de residuos. Se considera, a los efectos de la presente ordenanza, gestor autorizado de residuos la persona o entidad, pública o privada, sea o no el productor de los RCDs, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos (recogida, almacenamiento, transporte, valorización y/o eliminación). Para ejercer esta actividad han de estar autorizados como gestores en el organismo competente y dados de alta en el registro correspondiente de la administración autonómica. Página 40 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES Las obligaciones del gestor de RCD, son las establecidas en el artículo 11 del Decreto. 20/2011 y el artículo 7 del Rd. 105/2008. La regulación de los gestores de RCDs registrados, se regula en el Titulo III, del Decreto. 20/2011. 4. Recogedor-transportista. Se considera recogedor-transportista, a aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, cuya actividad constituya la recogida de residuos al productor, normalmente pequeños productores, asumiendo la titularidad de los residuos que transfieren a los gestores sin realizar ninguna operación sobre ellos, a excepción de su transporte. Quienes desarrollen esta actividad, deberán estar registrados conforme a la Sección A, del Artículo 21 del DECRETO 20/2011, como “Responsables de la recogida, transportistas y almacenadores de Residuos de Construcción y Demolición Inscritos” Artículo 10- Clasificación de las Infraestructuras de gestión de RCDs De forma general, las instalaciones y equipamientos previstos por la comunidad Autónoma de Extremadura en el Plan Integral de Residuos de Extremadura 2009-2015, y las instalaciones complementarias municipales para la gestión, tratamiento y depósito de residuos RCDs, son las siguientes: 1.RECOGIDA Y ALMACENAMIENTO: 1.1. CONTENEDORES DE OBRA:. A efectos de esta Ordenanza se entiende por contenedores de obras, aquellos recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y descargados mecánicamente sobre vehículos de transporte especial, destinados a la recogida de materiales residuales. Los Contenedores de obra se instalan por los productores de residuos, en lugares autorizados, por tiempo limitado y con las determinaciones que se expresen en las autorizaciones municipales conforme a esta ordenanza. 1.2.PUNTOS LIMPIOS: Se consideran puntos limpios, aquellas Instalaciones cerradas y ambientalmente controladas, ubicadas en zonas urbanas o periurbanas, destinada a recepcionar los residuos de origen doméstico, que cuentan con recogida selectiva de residuos asimilables a urbanos y que estarán preparados para la recogida de los RCD procedentes de obras de reparación domiciliaria. En el caso de Cilleros, existe un Punto Limpio, para los residuos domésticos, distintos de los de los procedentes de obras de construcción y un Punto de Acopio, independiente del anterior, para éste último tipo de residuos, cuando procedan de obras menores. Cuando se trate de PUNTOS LIMPIOS DE ACOPIO MUNICIPAL de MATERIALES DE OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN, estas instalaciones harán la función de estaciones de transferencia de RCD hacia las instalaciones de tratamiento. Los RCD, que pueden depositarse en los Puntos Limpios, son solo aquellos procedentes de obras menores de construcción. Estos RCD, se considerarán en todo caso de CATEGORÍA II, conforme a normativa. La localización y titularidad de la gestión de los puntos de acopio de residuos corresponde al Ayuntamiento de Cilleros, sin perjuicio de que la gestión indirecta del servicio. El Punto Limpio de Acopio Municipal, constituye el objeto del servicio municipal regulado en el presente Reglamento. 1.3. PLANTAS DE TRANSFERENCIA, Se consideran plantas de transferencia, las instalaciones en las que se realiza una “Transferencia” de los residuos municipales desde los camiones recolectores-compactadores hasta los camiones de gran tonelaje que llevarán los residuos a los plantas de tratamiento y valorización. Las Plantas de Transferencia, son el lugar de recogida de los RCD, procedentes de las obras sujetas a Licencias de obras, trámite sustitutivo de Consulta, y de los Puntos Limpios de Acopio Municipal. 1.4. PLANTAS DE TRATAMIENTO, Se consideran plantas de tratamiento las instalaciones que efectúan operaciones de tratamiento previo de los RCD, cuyo objetivo es seleccionar, clasificar y valorizar las diferentes fracciones que contienen estos residuos, con el objetivo de obtener productos finales aptos para su reutilización, o residuos cuyo destino será otro tratamiento posterior de valorización o reciclado. Las Plantas de Tratamiento, son el punto de recogida de los residuos procedentes de las Plantas de transferencia. En los municipios que se instalen, operarán también, como plantas de Transferencia recepcionando directamente de los productores de residuos de obras sujetas a licencia. 2. TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN. 2.1. PLANTAS DE TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN. Son Plantas de Tratamiento y Valorización, las instalaciones de selección, reciclaje y valorización de residuos inertes provenientes de la construcción que permitan la clasificación y reciclado de los residuos. En dichas plantas de tratamiento, los RCD, se mantendrán en las siguientes condiciones: No se mezclarán los residuos de construcción y demolición (RCD) limpios, es decir, seleccionados en origen, con los RCD sucios, por lo que existirán zonas de descarga diferenciadas. Se dispondrá de un almacén de residuos peligrosos donde depositar tanto los detectados en el procedimiento de admisión de residuos como los generados en la propia actividad. El almacenamiento de residuos peligrosos cumplirá con las prescripciones técnicas para ese tipo de instalaciones. Asimismo, se dispondrá una zona de almacenamiento de los residuos no peligrosos separados en el proceso de selección y clasificación (plásticos, papel y cartón, metales, madera...) y de una zona de acopio del árido reciclado. B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 41 El titular de las plantas de valorización y los depósitos vinculados, deberá estar registrado conforme a la Sección B, del Artículo 21 del Decreto 20/2011, como “Valorizadores y elminadores de residuos de construcción y demolición” 3. INFRAESTRUCTURAS DE ELIMINACIÓN: 3.1. DEPÓSITOS O VERTEDEROS INERTES: Las plantas de reciclaje de RCD contarán con un vertedero de cola autorizado conforme a lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, o en su defecto, dispondrán de una zona de restauración, acondicionamiento o relleno donde depositar los residuos inertes conforme lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Contarán con un gestor autorizado que se responsabilice de la correcta gestión de ambas instalaciones, registrado conforme a la Sección B del artículo 21 del Decreto 20/2011. Por su parte los vertederos estarán autorizados y registrados conforme a la Sección C, del artículo 21 del Decreto 20/2011. GESTIÓN DE LOS RCD. De forma general, la gestión de los RDC, y en el ámbito material de aplicación, se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable, incluido el presente Reglamento, el cual ordena la gestión de residuos, procedentes de obras menores, en el Punto de Acopio Temporal Municipal, para su posterior transferencia y tratamiento, conforme a normativa y los residuos domésticos, distintos de los anteriores, que se depositarán en el Punto Limpio. Artículo.11 Regulación general. 1. Sin perjuicio de cualquiera otra normativa sectorial que le fuera de aplicación, de forma general, los productores de RCD, en base a lo establecido por la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tienen la obligación de: En la ejecución de obras y demoliciones, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas se constituirá una fianza u otra garantía financiera equivalente conforme a los artículos 25 y 26 del Decreto 20/2010, para responder de la obligación de poner a disposición de un gestor autorizado todos los residuos de construcción y demolición que se generen en dichas obras. 2. El promotor de las obras, habrá de disponer de los documentos acreditativos de que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en RD 105/2008. Artículo 12-Regulación de la gestión de RCDs en obras de edificación sujetas a Comunicación Previa. 1. ANTES DE INICIO DE LAS OBRAS: El promotor constituirá la fianza, previamente a la entrega de la Comunicación Previa o licencia de obras, que no necesite de forma preceptiva, proyecto. El cómputo de la misma habrá de realizarlo en base al Presupuesto de Ejecución Material, que se determine en la DECLARACIÓN RESPONSABLE que realice el particular previamente a la Comunicación Previa y que se integrará en la documentación de la misma. En dicho documento el particular declarará responsablemente: la identificación del promotor, la ubicación y descripción de las obras, y el coste económico de las misma con el Presupuesto de Ejecución Material, que supongan. Los residuos que se generan en estas obras, se identificarán siempre como CATEGORÍA II, Residuos Sucios. 2. DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: El promotor de las obras habrá de acreditar el destino de los residuos generados en la obra a través de DECLARACIÓN de su depósito en los puntos limpios de acopio municipal. En cada entrega de RCD, que se efectúe en los Puntos Limpios de Acopio Municipal, el particular aportará una declaración de entrega de residuos. En esta declaración se identificará la obra, el promotor-propietario, el volumen aproximado de RCD y la fecha de entrega. No obstante lo anterior, para el cálculo de la liquidación definitiva, se estará al volumen de residuos realmente depositados, determinado por los servicios municipales. 3. AL FINALIZAR LAS OBRAS: Al finalizar la obra se hará entrega de una LA DECLARACIÓN RESPONSABLE, por parte del promotor, en la que se expresará la finalización de las obras y se consignará el volumen total de RCD, entregados convenientemente hasta la finalización de las mismas Esta DECLARACIÓN RESPONSABLE, es el documento acreditativo que se requiere para tramitar la devolución de la fianza una vez concluidas las obras. Artículo 13.Regulación de la gestión de RCDs en obras de edificación sujetas a Licencia de obras. 1. ANTES DE INICIO DE LAS OBRAS: El productor de residuos, titular de las obras sujetas al procedimiento de licencia de obras, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, deberá incorporar en el proyecto de ejecución de la obra el “Estudio de Producción y Gestión de residuos de construcción y demolición”. La omisión de este documento, es razón suficiente para denegar la licencia de obras, conforme al artículo 25.1.a) del Decreto 20/2011. Página 42 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES El Estudio de Producción y Gestión de residuos. Contará con la documentación mínima exigida por el artículo 4.1. del RD 105/2008. La empresa que ejecute las obra, en relación con los residuos, tendrá la identificación de Poseedor de residuos. En tal calidad habrá de cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 5 del RD 105/2008. En caso de que existan subcontratas, el principal responsable es la empresa titular del contrato. En particular habrá de elaborar el Plan de gestión de residuos, que será aprobado por la dirección facultativa de la obra y aceptado por la propiedad y se integrará como documentación contractual de la obra. 2. DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: El poseedor de RCD, gestionará los residuos por si mismo y en caso de que proceda su entrega a un gestor autorizado, hará entrega junto a los mismos del Certificado de entrega a gestión de residuos. El poseedor está obligado a sufragar los costes de gestión de los residuos y a entregar al productor los certificados y demás documentación acreditativa. Cuando se presente un proyecto básico para la obtención de la licencia urbanística, el Estudio de Producción y Gestión de residuos de construcción y demolición, contendrá la documentación mínima exigida por el artículo 4.2. del RD 105/2008. Cuando los RCD generados, se vayan a utilizar en la misma obra o en otra diferente, este aspecto y su volumen se especificarán tanto en el Estudio de Producción y Gestión de RCDs como en la autorización administrativa integrada en la licencia de obra o proyecto de urbanización. Al finalizar la obra, en el primer caso, el técnico facultativo de la misma emitirá un certificado de reutilización de RCDs, que reflejará el volumen utilizado. En el segundo, este certificado lo firmará el técnico facultativo de la obra productora y el de la obra receptora, debiéndose, en ambos casos, entregar al Ayuntamiento para la devolución de la fianza. 3. AL FINALIZAR LAS OBRAS: El certificado de gestión de residuos se requerirán en la documentación final de la obra, y es el documento acreditativo necesario para tramitar la devolución de la fianza. Artículo 14. Obras de Interés General sujetos a trámite de consulta sustitutivo de la licencia. 2. En las obras de infraestructura civil de Interés General que afecten al municipio y no están sujetas a Licencia Municipal de Obras, cuando afecten a un solo municipio, habrán de presentar, antes del inicio de las obras, el Plan de Gestión de RCD, así como el establecimiento de la fianza en el Ayuntamiento afectado al objeto de garantizar la adecuada gestión de estos residuos. La fianza se liberará, al finalizar las obras, con la presentación de un Certificado de la Dirección Facultativa en la que se describa que se ha realizado la adecuada gestión de los residuos. 3. Cuando estas obras tengan carácter lineal el promotor público deberá presentar ante el órgano competente en materia ambiental del Gobierno de Extremadura el Plan de Gestión de RCD al objeto de establecer la fianza y garantizar la adecuada gestión de estos residuos el depósito, previo al comienzo de las obras, conforme al artículo 26 del Decreto. 20/2011. Artículo 15-Regulación de la producción de RCDs en obras de demolición, rehabilitación o reforma sujetas a Licencia de obras. En este caso el Estudio de Producción y Gestión de RCDs, deberá incorporar a las determinaciones específicas del documento general, conforme al artículo 4 del RD 105/2008, en particular las siguientes: Un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que se incorporará en el apartado 1 del Estudio de gestión. Prever, el manejo selectivo de los residuos peligrosos. Establecer, su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos. Determinar las medidas precisas por el peligro potencial del material y asegurar su envío a gestores autorizados Relación detallada de los materiales que habrán de reutilizarse en la misma obra, , y por tanto no se considerarán como RCDs. En caso de entregarse un proyecto básico para la obtención de la licencia habrá de incorporarse las determinaciones relativas al apartado a) y d) Certificado acreditativo gestión de residuos de haber contratado los servicios de un gestor autorizado para garantizar que los RCD que se generen en la obra se dirijan a instalaciones de valorización o eliminación autorizadas, cuando no proceda gestionarlos por si mismos. Artículo 16- Determinación de la Fracción separativa de RCDs Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, conforme al artículo 5 del RD 105/2008 cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades: Hormigón: 80 t. Ladrillos, tejas, cerámicos: 40 t. Metal: 2 t. Madera: 1 t. Vidrio: 1 t. Plástico: 0,5 t. Papel y cartón: 0,5 t. B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 43 Artículo17. Fomento de la utilización de productos y residuos procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición. El Ayuntamiento velará porque en las obras en que intervengan como promotores se introduzcan medidas tendentes a la prevención en la generación de residuos de construcción y demolición. Además de aplicar los requisitos ya contemplados en el presente Reglamento y en la demás legislación de residuos, velarán por que en la fase de proyecto de la obra se tengan en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y de aquellas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto de la obra al final de su vida útil. Además, estas administraciones fomentarán que: 1. Que en las obras en que intervengan como promotores se contemple en la fase de proyecto la alternativa que contribuya al ahorro en la utilización de recursos naturales, en particular mediante el empleo en las unidades de obra de productos y materiales procedentes de valorización de RCD. 2. Que en los procedimientos de adjudicación de contratos de obra, cuando proceda, se pueda tener en cuenta en la valoración de las ofertas presentadas por los contratistas aquéllas que utilicen en las unidades de obra productos y materiales procedentes de la valorización de RCD, así como la reutilización de materiales en la propia obra o en otras o la intervención de los RCD en planes de recuperación ambiental. CAPÍTULO 3- CONTENERIZACIÓN DE RESIDUOS DE OBRA EN VÍA PÚBLICA Artículo 18- Tipologías y Requisitos de las instalaciones de contención para obras. SACOS PARA RCD. Para la recogida del RCDs en las obras podrán utilizarse Sacos industriales homologados destinados al depósito temporal de RCD que habrán de estar identificados. CONTENEDORES: Deberán estar correctamente homologados e identificados, con capacidad de 3 a 6 m3. Las esquinas deberán tener pintadas una franja reflectante, manteniéndolas siempre en perfecto estado de limpieza, conservación y en óptimas condiciones de visibilidad. Se exigirá, para ciertas ubicaciones, el encendido de lámparas rojas en las esquinas del contenedor durante toda la noche y horas de escasa luz natural. Artículo 19- Emplazamiento. 1.- Los elementos de contención se situarán, por orden de preferencia, en el interior de la zona cerrada de obra y, de no ser posible, en las calzadas de la vía pública donde esté permitido el estacionamiento, o aceras siempre que sea posible y no dificulte el paso peatonal. Los lugares de la calzada destinados a la colocación de los contenedores tendrán la consideración de estacionamiento a los efectos previstos en la Ley de Seguridad Vial. 2.- Se colocarán preferentemente delante de la obra a la que sirvan o tan cerca como sea posible. 3.- No podrán situarse en los pasos de peatones, ni delante de ellos o de los vados y rebajes para minusválidos, ni en ninguna otra reserva de espacio y parada, ni en general sobre cualquier elemento urbanístico al que pudiera causar daños o dificultar su normal utilización. Asimismo no podrán situarse en los accesos a entidades de carácter público, municipales, sanitarias, bancos, etc., siempre y cuando la ubicación de los mismos, impidan el acceso a personas minusválidas. excepto cuando estas reservas de espacio hayan sido solicitadas por la misma obra y autorizadas por el Ayuntamiento 4.- Los elementos de contención podrán colocarse sobre la calzada, en las zonas donde esté permitido el estacionamiento, siempre que el espacio que se deje libre a la circulación sea superior a 3 metros. 5.- Los elementos de contención podrán colocarse sobre la acera en el lado de la calzada siempre que se deje libre una zona de paso de un 1,50 m. En el caso de utilización de contenedores, habrán de depositarse sobre un soporte de madera u otro entarimado de un material que evite el apoyo directo del contenedor en el pavimento. Tampoco podrán situarse en las calzadas, cuando el espacio que quede libre en vías de un solo sentido de marcha sea inferior a 2,75 metros, o en vías de doble sentido de marcha sea inferior a 6 metros. No se podrán colocar contenedores en las calles de anchura menor a 4 metros, ni en las aceras ni en la calzada. 6.- En los supuestos de calles en las que no esté permitido el estacionamiento y que tengan un ancho de aceras que no permita la colocación de elementos de contención, los residuos se almacenarán en el interior de la obra y previa la obtención de la oportuna autorización para el corte de la calle emitida por la autoridad municipal, se cargarán directamente sobre el camión encargado del transporte. 7. El Ayuntamiento podrá acordar cambios de emplazamiento de contenedores autorizados o suspensión temporal de las licencias otorgadas, por razones de tráfico, de obras en la vía pública o mejoras del servicio. 8. Los servicios municipales, si fuere necesario con motivo de celebraciones o actos en la vía pública, podrán asimismo disponer la retirada circunstancial de los situados en los lugares afectados, durante la celebración de los mismos. 9. En ningún caso procederá indemnización, resarcimiento o reducción de las tasas establecidas, por parte del Ayuntamiento. 10. Para utilizar la vía pública municpal, con materiales de construcción, se ha de estar, previamente, debidamente autorizado, previo pago de la tasa establecida. Artículo 20- Forma de colocación de los elementos de contención. 1.- Los elementos de contención, habrán de situarse de manera que no impidan la visibilidad de vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos, en cumplimiento de la normativa vigente de circulación de vehículos y seguridad vial. Página 44 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES 2.- Deberán situarse a 0,20 m de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen y discurran por la rigola hasta el imbornal más próximo. 3.- Los elementos de contención se colocarán sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados con un máximo de 2 metros. 4.- En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso a los servicios públicos, sobre bocas de riego, hidrantes, alcorques o registros ni, en general, sobre ningún elemento urbano cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia. 5.- El poseedor de residuos, será el responsable final de la ubicación del contenedor en la vía pública, por lo que tomarán las medidas adecuadas para que el transportista deposite el elemento de contención en el lugar correcto y apropiado. 6. Los contenedores, en ningún caso impedirán el libre curso de las aguas pluviales, de riego, etc. por la calzada y aceras. Artículo 21-Utilización de los elementos de contención. 1.- Se prohíbe expresamente el depósito en los recipientes autorizados para escombros de RCD, de aquellos residuos que no se correspondan con los definidos en esta ordenanza. 2.- A fin de evitar molestias al vecindario, el llenado de los contenedores o vertido de los residuos inertes en los depósitos instalados en la vía pública, se efectuará dentro del horario normal autorizado para la ejecución de obras, salvo en casos de reconocida urgencia, con autorización expresa del Ayuntamiento. 3.- En ningún caso, el usuario del elemento de contención excederá en el vertido el nivel marcado como límite superior, prohibiéndose la utilización de suplementos adicionales que aumenten su dimensión o capacidad de carga. 4.- Al finalizar el horario de trabajo o bien una vez llenos, los contenedores deberán ser tapados con lonas o con otro medio, de forma que no sean utilizados por otras personas para desprenderse de residuos de características diferentes a los inertes. Su tapado deberá impedir que se produzcan vertidos al exterior de los materiales en él contenidos. 5.- El poseedor de los residuos tendrá la obligación de dar aviso al transportista, para que proceda a la retirada de los elementos de contención cuando se encuentren llenos. 6.- El poseedor de los residuos deberá presentar para la contratación o alquiler de los recipientes o contenedores fotocopia de la autorización de ocupación de vía pública. Ningún propietario de contenedor o transportista podrá contratar el alquiler de los recipientes a ningún poseedor (promotor o contratista de la obra si este último no está en posesión de la licencia de obra o acto comunicado. 7. Los contenedores deberán permanecer tapados con lonas o lienzos de materiales apropiados de modo que queden totalmente cubiertos, evitando vertidos de materiales residuales o dispersiones por acción del viento. Artículo 22- Limpieza de la vía pública. 1. Si, a consecuencia de las operaciones de carga o descarga quedasen restos en la vía pública, el poseedor de residuos estará obligado a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía pública afectada, siendo responsables de la observancia de su incumplimiento. 2. Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía afectada y a la retirada de tierras y escombros, imputándose a los responsables los costos correspondientes del servicio prestado, ello sin perjuicio de la sanción correspondiente. Serán responsables subsidiarios los empresarios y promotores de obras y trabajos que hayan originado el transporte de estos materiales. Artículo 23- Trabajos de instalación y retirada de los recipientes. 1. Las operaciones de instalación y retirada de los recipientes, sin perjuicio de las correspondientes autorizaciones o licencias, deberán realizarse de manera que no causen molestias a los ciudadanos, de acuerdo con las especificaciones siguientes: 2. Se han de manipular de manera que su contenido no caiga o se desparrame a la vía pública o no se levante o esparza por el viento. 3. Ha de quedar en perfectas condiciones de limpieza la superficie ocupada de la vía pública y su entorno. 4. Se han de reparar los daños que se hayan podido causar al pavimento o a otros elementos de la vía pública, con la obligación de su comunicación inmediata a los servicios municipales, previamente al inicio de las obras de restitución del dominio público a su estado original, y ejecutándose de conformidad con las instrucciones y Ordenanzas municipales. 5. Se han de observar en todo caso la normativa vigente en materia de seguridad vial, accesibilidad en las vías públicas y de prevención de riesgos laborales. 2. El material depositado en los contenedores no podrá exceder el nivel del límite superior, a fin de asegurar el transporte en condiciones de seguridad. El transporte y retirada de los escombros deberá realizarse cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento y dispersión de materiales o polvo durante su manipulación. 3. Los elementos de contención serán retirados de la vía pública: En el plazo máximo de 48 horas desde la finalización de la obra o de la vigencia de la licencia de ocupación de la vía pública que amparase su instalación. Cuando los contenedores se encuentren llenos de escombros se procederá de forma inmediata a su retirada. Cuando así lo requiera la autoridad municipal correspondiente, por causa justificada, y en el plazo por ella señalado. En todo caso los fines de semana no podrá haber contenedores en la vía pública. B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 45 Artículo 24- Sujeción a autorización municipal: licencia de ocupación de vía pública. La colocación en la vía pública de elementos de contención, a que se refiere este Reglamento, estará sujeta a autorización municipal, salvo cuando se instalen dentro del recinto debidamente vallado de una obra. En las obras sujetas al procedimiento de Comunicación Previa o licencia de obras que no requiera proyecto, de forma preceptiva, la licencia de ocupación de vía pública se tramitará con anterioridad o simultáneamente a la citada Comunicación o licencia. En obras sujetas a Licencia de obras mayores, la licencia de ocupación de vía pública se tramitará con anterioridad o conjuntamente a la solicitud de licencia de obras. La autorización para la ocupación, se concederá, caso de cumplir todos los requisitos, previo pago de la tasa correspondiente. Artículo 25- Solicitud para la ocupación de la vía pública. 1.- La solicitud de autorización de colocación la realizará el poseedor de los residuos, indicando la licencia o autorización que ampara la actuación generadora de los residuos, cuando estén sujetos a licencia de obras. En el caso de estar sujetos al trámite de Comunicación Previa, la solicitud hará referencia a la DECLARACIÓN RESPONSABLE de los términos de la obra que se pretende realizar. 2.- Dicha solicitud podrá efectuarse y resolverse simultáneamente con la correspondiente licencia o autorización en obras sujetas a licencia de obras, o con la presentación de la Comunicación Previa en caso de que no se requiera licencia de obras, y deberá contener los siguientes datos: a. Datos del solicitante. b. Fotocopia de la licencia o autorización cuando se esta se precise, o en su caso, de la solicitud de la misma, para la actuación generadora de los residuos. c. Croquis con el emplazamiento de la obra. d. Identificación del tipo y número de elementos simultáneos de contención necesarios, con indicación de su capacidad unitaria. e. Fecha prevista de comienzo de la actividad de contención y última de permanencia en la vía pública. f. Empresa transportista. g. Identificación del contratista de la obra. 3.- La tramitación de las solicitudes devengará las correspondientes exacciones municipales que deberán de ser abonadas por el solicitante, previamente a la ejecución de las obras. 4. En el caso de obras por el procedimiento de Comunicación Previa, en la misma habrá de aportarse, la licencia de ocupación de vía pública y el justificante del abono de las correspondiente tasas en la documentación previa al inicio de las obras. Artículo 26- Cuota tributaria. La cuota tributaria será la establecida en la Ordenanza fiscal aprobada al efecto. Artículo 27- Condiciones especiales de permanencia y retirada. 1. En la correspondiente licencia o autorización se podrá limitar la permanencia de recipientes en determinadas zonas y/u horas. 2. Igualmente, las licencias o autorizaciones concedidas quedarán condicionadas a la obligación, por parte del responsable del recipiente, de retirarlo de la vía pública, si fuese requerido para ello por la celebración de actos públicos o por otra razón de interés general. Al formular el requerimiento, se indicará el plazo de retirada. Artículo 28- Transmisión de la licencia o autorización de instalación del recipiente. La transmisión de la licencia o autorización de instalación del recipiente será comunicada por escrito a la Administración municipal. Esta comunicación se hará con carácter previo a la transmisión o en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de dicha transmisión. La comunicación irá suscrita por el transmitiente y por nuevo titular. CAPÍTULO 4-INSTALACIONES MUNICIPALES DE RECOGIDA DE RCDs. LOS PUNTOS LIMPIOS DE ACOPIO MUNICIPAL Artículo 29- Definición y descripción de Los Puntos Limpios. A efectos del presente Reglamento se entiende por Punto Limpio la instalación cerrada y controlada, cuya titularidad corresponde a esta entidad local, debidamente autorizada para ser destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico que no son objeto de recogida domiciliaria y en la que el usuario deposita los residuos separados para facilitar su recuperación, reciclado o eliminación posterior. Los Puntos Limpios, por tanto, han sido creados con el objetivo de servir a los ciudadanos como centros de aportación voluntaria para la recogida selectiva de residuos. Para este fin, de forma independiente, al que se refiere el párrafo siguiente, se ha creado un Punto Limpio Municipal. Los RCDs, procedentes de obras menores son considerados residuos urbanos, pero no están sujetos a recogida domiciliaria, por lo que el PUNTOS MUNICIPAL de ACOPIO DE RESIDUOS PROCECEDENTES OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN, es la localización adecuada para estos residuos. Por otra parte, se ha previsto la necesidad de generar PUNTO LIMPIO de ACOPIO, exclusivos para la recogida de los RCDs, que conforme a este Reglamento se denomina PUNTOS DE ACOPIO MUNICIPAL DE RESIDUOS. Artículo 30- Objetivos del Punto Limpio/ Punto de Acopio. Los objetivos generales del Punto Limpio y del Punto de Acopio, son los siguientes: Página 46 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES Evitar el vertido incontrolado de aquellos residuos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras. Fomentar la separación en origen de los residuos, recepcionándose en distintos contenedores diferenciados entre sí. Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que sean susceptibles de ser valorizados, consiguiendo el mayor ahorro energético y de materias primas y reduciéndose el volumen de residuos a eliminar. Buscar la mejor solución para cada tipo de residuos con el fin de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión total. Evitar el vertido incontrolado de RCDs de obra menor en el término municipal de Cilleros (en el caso del Punto de Acopio). Fomentar la implicación y participación de los ciudadanos en una gestión de los residuos respetuosa con el medio ambiente. Articulo 31- Descripción y equipamiento de las instalaciones. Las instalaciones donde se hayan los Puntos Limpios y de Acopio, de forma general, consisten en recintos cerrados,vallados y equipados con contenedores para los distintos tipos de residuos, que han de contar con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Dicho recinto se compone de: Zona de acopio de los residuos. La zona de acopio de residuos deberá disponer de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de residuos. Cuentan con uno o varios contenedores de RCD, además el espacio suficiente para disponer el resto de contenedores destinados a otros tipos de residuos domésticos. Los Puntos Limpios de acopio municipal de residuos deberán tener el siguiente equipamiento: A. Cierre perimetral del recinto en su totalidad que evite el acceso incontrolado. B. Contenedores: destinados al depósito de residuos, de diferentes características, capacidades y número dependiendo del tipo de instalación. Todos los Puntos Limpios deberán contar con los siguientes tipos de contenedores: a. Contenedores de RCD: tendrán una capacidad de 16 m3. Se dispondrá un contenedor como mínimo y 4 contenedores como máximo (en el caso de Cilleros, se ha creado un Punto de Acopio de estos residuos de forma independiente, con un único contenedor).Su uso estará, en todo caso, limitado a su capacidad, a cuyos efectos se cumplirá con las instrucciones que determine el Ayuntamiento. b. Contenedores: Cada municipio equipará con el resto de contenedores el área habilitada para ello dentro del punto limpio de acopio municipal. Destino: papel-cartón, ropa, vidrio, pilas, pinturas y disolventes, baterías, aceites vegetales... C. Señalización vertical: consistente en carteles informativos cuyo objetivo es facilitar el acceso a las instalaciones y la correcta utilización de las mismas por el usuario. Esta señalización se colocará tanto en el interior como en el exterior del recinto del Punto Limpio dependiendo de su función concreta, de tal manera que se facilite el uso de la misma. Y estará compuesta por: i. Carteles de acceso a las instalaciones, situados en la vía pública y cuya función es indicar el recorrido a seguir por el usuario para llegar al Punto Limpio. ii. Cartel de información, a la entrada, del horario de las instalaciones. iii. Cartel informativo con la relación de los residuos admisibles y las cantidades de cada uno de ellos. El cartel se situará en lugar visible a la entrada de las instalaciones junto al punto de información y vigilancia. iv. d)Cartel de información del uso y empleo de los contenedores, situados junto a cada uno de ellos, indicando la tipología del residuo admitido. D. (( Instalación contra incendios.)) E. El pavimento del Punto Limpio y del de Acopio será zahorra compactada y se habilitará una quinta parte del recinto hormigonada para la instalación de los contenedores pequeños destinados a otros usos. - En el Ayuntamiento de Cilleros existen 2 instalaciones independientes: -Un Punto de Acopio para residuos procedentes de obras menores. - Un Punto Limpio para residuos domiciliarios. Artículo 32- Horario de las instalaciones. El acceso a estas instalaciones será restringido, previa petición de acceso al Ayuntamiento para el depósito de residuos. Los acceso a las instalaciones se realizarán dentro del horario de apertura y cierre, que será fijado a la entrada del recinto. Dicho horario se establecerá en función del número de habitantes y de las costumbres de la población, teniendo en cuenta que el conjunto de las instalaciones deberán permanecer abiertas al menos 15 horas semanales. Cada Ayuntamiento podrá establecer la regulación del horario a través de resolución de la Alcaldía. Artículo 33- Tipología de los residuos. 1. En el Punto Limpio y de Acopio, se podrán depositar, con carácter general, los siguientes tipos de residuos en las cantidades admisibles por entrega y dia que se especifican: B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 47 En el Punto de Acopio: Escombros procedentes de pequeñas obras domésticas, de categoría II, definidos en el artículo 5.b) del Decreto 20/2.011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Su uso estará supeditado a la capacidad del contenedor, a cuyo efecto, se cumplirán las instrucciones municipale). En el Punto Limpio: Otros residuos domésticos como: Muebles y enseres voluminosos, máximo 50 Kg por entrega y día. Chatarra y metales, en cantidades normales de producción doméstica. Madera, 50 kg y/o 3 m3 Aceites vegetales, con un máximo de 10 litros. Pilas, máximo 20 unidades. Baterías, máximo 5 unidades. Papel/ cartón, en cantidades normales de producción doméstica. Vidrio, en cantidades normales de producción doméstica. Ropa usada, en cantidades normales de producción doméstica. Envases y embalajes, en cantidades normales de producción doméstica. Pinturas y disolventes, máximo 5 Kg por persona y día. RAEE: pequeños electrodomésticos, frigoríficos, televisores, lavadoras, ordenadores, fluorescentes, etc., dependienfo del tamaño, de 1 a 3 unidades. Jardinería y resto de pequeñas podas, en cantidades normales de producción doméstica. 2. Se podrán recoger los residuos que sobrepasen los límites señalados, sin que en ningún caso lleguen al doble de dichos límites, pudiendo, por ello, exigir una contraprestación económica al titular de los residuos. 3. Mensualmente, cada usuario no podrá exceder del doble de la cantidad permitida por día para cada residuo. 4. No se admitirán residuos distintos de los indicados salvo que sean expresamente autorizados mediante ampliación de la lista del presente Reglamento. 5. Los residuos cuya gestión sea contemplada en una normativa especifica se regulará por las disposiciones que en ésta se establezca, prevaleciendo sobre lo establecido en el presente Reglamento. 6. En todo caso, no podrán llevarse a los Puntos Limpios los siguientes tipos de residuos: a. Basuras urbanas orgánicas. b. Residuos industriales. c. Residuos agrícolas y ganaderos. d. Vehículos fuera de uso. e. Neumáticos fuera de uso. f. Residuos infecciosos, hospitalarios, clínicos y farmacéuticos. g. Residuos radiactivos, explosivos, corrosivos, inflamables, insecticidas y antiparasitarios. h. Animales muertos y restos de origen animal. i. Residuos sin identificar o identificados de forma ambigua. Artículo 34- Usuarios de los Puntos Limpios/Punto de Acopio. Los Puntos Limpios sólo podrán ser utilizados, como norma, por los ciudadanos particulares, en relación con sus residuos domésticos; no obstante, también podrán acceder a estas instalaciones los colectivos con los cuales el Ayuntamiento, en particular, establezca convenios que regulen las condiciones de uso, y siempre y cuando existan dificultades para su gestión por otro sistema, y el volumen de los residuos entregados por éstos no superen el 30 % del total de cada tipo de residuos gestionados en el Punto Limpio Dichos usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones tanto a pie, como en vehículo particular que no exceda los 3.000 Kg de tara. En el caso de usuarios que acceden con vehículos a las instalaciones, estos deberán circular a una velocidad máxima de 15 Km/h, dentro del recinto. En el caso particular de los RCDs, se permitirá el acceso de los poseedores de residuos, distintos de productor de los mismos, cuando cuente con copia de la Comunicación Previa de la obra, o licencia de obra menor (en la que no es preceptivo proyecto técnico), con fecha al menos de 15 dias anterior a la entrega. Artículo 35-Funcionamiento de los Puntos Limpios. Para un correcto funcionamiento de las instalaciones de los Puntos Limpios y del Punto de Acopio, y que el servicio que se presta en el mismo sea el adecuado, habrán de tenerse en cuenta las siguientes prescripciones: Los usuarios solicitarán al ayuntamiento el acceso al Punto de Acopio, para el depósito de residuos, aportando una DECLARACIÓN, del volumen y tipo de residuo que se pretende depositar. El Ayuntamiento recepcionará las DECLARACIONES de entrega de RCDs de los particulares, en base a las cuales emitirá la gestión del cobro de la tasa. Una vez se realice el pago de la tasa, establecerá el horario para la entrega de los RCD en el punto limpio. Las DECLARACIONES DE ENTREGA DE RCDs, identificarán la fecha de entrega de la la COMUNICACIÓN PREVIA o licencia de obra menor, en la que no es preceptivo proyecto, y describirán la cantidad (Tn), el tipo de residuos y la fecha de entrega, así como la satisfacción de la tasa correspondiente. El usuario accederá a la zona de acopio donde depositará los residuos en su correspondiente contenedor. No obstante lo anterior, a efectos de liquidación definitiva, se estará a los residuos realmente depositados. Página 48 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, los operarios municipales darán aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje y/o centro de eliminación, según proceda. En todo caso, no se permitirá el depósito de los residuos hasta el vaciado de los contenedores, en caso de saturación de los mismos. Las instalaciones del Punto Limpio y de Acopio, deberán permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios deberán controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos. Artículo 36- Prohibiciones. Para un correcto funcionamiento de las instalaciones, se prohibe: 1. La entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura 2. Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en el presente Reglamento. 3. Depositar mezclados los diferentes residuos. 4. Depositar residuos fuera de los contenedores específicos. 5. Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por el presente Reglamento. 6. Ocultar residuos de carácter peligrosos dentro de bolsas o sacos. 7. Depositar residuos fuera del horario establecido al efecto y/o en lugares distintos de los señalados para su depósito. Artículo 37- Almacenamiento de los residuos. El almacenamiento de los residuos en las instalaciones será responsabilidad del gestor del Punto Limpio y del Punto de Acopio, de modo que se realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1. Se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente. 2. No se sobrepasará la capacidad máxima de los contenedores. 3. Cada residuo deberá depositarse en su contenedor especifico. 4. Los contenedores serán de uso exclusivo de las instalaciones, no permitiéndose la utilización de los mismos fuera de los Puntos Limpios, ni del Punto de Acopio. Artículo 38- Destino de los residuos. El destino de los residuos almacenados en las instalaciones será responsabilidad del Ayuntamiento gestor del Punto Limpio, que deberá gestionarlos atendiendo a las siguientes condiciones: 1. Los residuos, en función de la tipología de los mismos, bien serán transferidos al Sistema de Tratamiento de RU, bien se entregarán a gestor autorizado. 2. El Ayuntamiento Gestor del Punto Limpio y Punto de Acopio estará en posesión de los correspondientes contratos y documentos de aceptación con aquellos gestores a quienes entregue los residuos. Artículo 39-Documentación del Punto Limpio de Acopio Municipal 1. En el Ayuntamiento gestor del Punto Limpio/ Punto de Acopio, se dispondrá de una copia del presente Reglamento, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite. 2. El Ayuntamiento gestor de Punto de Acopio, dispondrá de un Registro de incidencias e información interna, permaneciendo el mismo en posesión del gestor , durante los cuatro años siguientes, quedando en todo momento a disposición de Administración competente para la inspección de los residuos. El Registro de incidencias e información estará integrado por la identificación puntual y documentación que acompañe en su caso a los aportes de RCDs que se certifiquen diariamente, y las entregas de RCDs que mensuales que realice la instalación a gestores autorizados. La información del Registro se remitirá anualmente, a través de medios electrónicos, al órgano administrativo competente para autorizar la instalación. Contendrá dos secciones: RECOGIDAS y ENTREGAS, con los siguientes datos: A) RECOGIDAS: a. Declaraciones de entrega de residuos diarias. b. Datos del poseedor o productor que entrega los residuos. c. Fecha y hora de acceso. d. Tipo de residuos aportados por visita. e. Cantidad de cada tipo de residuos. f. Justificantes de tasas satisfechas. g. Incidencias. B) ENTREGAS: a) Numero de entregas mensuales. b) Datos del gestor de residuos c) Fecha y hora de la entrega. d) Identificación del tipo de residuo entregado en cada caso. e) Cantidad de cada tipo de residuos.. f) Justificantes de dichas entregas: Certificado de entrega de gestión de RCDs g) Incidencias. B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 49 2. El Ayuntamiento gestor del Punto Limpio de Acopio, recepcionará las DECLARACIONES de entrega de residuos, las DECLARACIONES RESPONSABLES DE INICIO Y FINAL DE OBRAS y se quedará con copia de los Certificados de entrega de RCDs al gestor habilitado. Artículo 40-DECLARACIÓN RESPONSABLE de entrega de residuos En las obras menores se indentifican tres tipos de DECLARACIONES: 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE LAS OBRAS. 2. DECLARACIÓN DE ENTREGA DE RESIDUOS. 3. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FINALIZACIÓN DE OBRAS. 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE LA OBRAS. Es el documento acreditativo por el que el promotor de una obra menor, pone de manifiesto el volumen de RCD que prevé generar, y en base al Presupuesto de Ejecución Material, se establece el importe de la fianza. 1. Este documento es el requerido para iniciar el procedimiento de constitución de la fianza. 2. La Declaración como mínimo deber incluir los siguientes datos: Datos de la obras: identificación, ubicación, alcance Datos del Promotor/poseedor: Nombre, dirección, municipio, teléfono, etc.. Declaración expresa de la fecha de inicio de las obras. Presupuesto de Ejecución material, aproximado. 2. DECLARACIÓN DE ENTREGA DE RESIDUOS. Es el documento acreditativo por el que el promotor de RCD hace entrega directa de los residuos en las instalaciones previstas a tal fin, PUNTOS DE ACOPIOS MUNICIPALES para residuos RCD. 1. Este documento es el requerido para determinar la TASA a satisfacer 2. Este documento como mínimo debe incluir los siguientes datos: Datos de las obras: identificación, ubicación, fecha de la comunicación previa de las obras. Datos del Promotor/poseedor: Nombre, dirección, municipio, teléfono, etc.. Declaración del volumen aproximado de residuos de Categoría II. Fecha de la entrega. 3. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FINALIZACIÓN DE LA OBRAS. Es el documento acreditativo por el que el promotor de RCD hace entrega directa de los residuos en las instalaciones previstas a tal fin, PUNTOS DE ACOPIOS MUNICIPALES para residuos RCD. 1. Este documento es el requerido para iniciar el procedimiento de devolución de la fianza. 2. Este certificado como mínimo deber incluir los siguientes datos: Datos de las obras: identificación, ubicación, nº de licencia de obras. Datos del Promotor/poseedor: Nombre, dirección, municipio, teléfono, etc.. Declaración expresa de la fecha de finalización de las obras. Descripción de los residuos Categoría II, y su cantidad aproximada expresada en volumen (m3) y peso TM. Relación de las Declaraciones de entrega hechas durante la obra en el PUNTO DE ACOPIO MUNICIPAL, así como los justificantes de pago de las tasas. Todo lo anterior, sin perjuicio del resultado de las inspecciones municipale y de la liquidación municipal defintiva, tras las comprobaciones oportunas. CAPÍTULO 5- FIANZA Artículo 41-Determinación de la fianza. La cuantía de dicha garantía financiera queda establecida en función de la clasificación de los residuos: Residuos de categoría I: 1.000 euros/m³.Residuos de categoría II: 30 euros/m³.Residuos de categoría III: 15 euros/m³.Residuos de categoría IV: 7 euros/m³. En todo caso, el importe de la fianza no podrá ser inferior al 0,4% del presupuesto de ejecución material de la obra. Respetando dicho importe mínimo, en las obras menores, sujetas a comunicación previa, o que no necesitan proyecto, el importe será de 20 euros por tonelada. Los costes de la fianza serán actualizados cada tres años según el I.P.C. acumulado en este periodo. La administración podrá requerir al solicitante cuando se detecte algún defecto de la base de cálculo, o que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, el Ayuntamiento podrá elevar el importe de la fianza, requiriendo al solicitante la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto. 1. Obras con Comunicación Previa o licencia de obras menores (que no requieren proyecto técnico). La cuantificación se realizará en base al P.E.M. de las obras y se entregará integrante con la documentación de la Comunicación Previa. En este supuesto, los Residuos, se considerarán en todo caso de Categoría II, residuo sucio. 2. Obras con Licencia de Obras. La cuantificación y categorización de los RCD se realizará en base al volumen y la clasificación de los de residuos que se consigne en el Estudio de Producción y Gestión de RCDs y el porcentaje mínimo del P.E.M, expresado en el proyecto de obras. La categoría de los residuos, no será en ningún caso del tipo I. 3. Obras sujetas a trámite de consulta sustitutiva de la licencia. Página 50 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES La cuantificación y categorización de los RCD se realizará en base el volumen y clasificación de residuos que se consigne en el Plan de Gestión de Residuos, previamente al inicio de las obras y el porcentaje mínimo P.E.M, expresado en el proyecto de obras. Artículo 42- Procedimiento de constitución de la fianza. 1. Obras con Comunicación Previa. El promotor de las obras que no estén sujetas a licencia, habrá de comunicar al Ayuntamiento 15 días antes del inicio de las obras, la realización de las mismas. La constitución de la garantía habrá de realizarse previamente a la Comunicación previa, y se comunicará junto con el resto de la documentación mínima que se precise. El importe de la garantía será de 20,00 euros por tonelada, y no podrá ser inferor, en todo caso, al 0,4% del Presupuesto de Ejecución Material de la obra, que se exprese en el documento de Declaración Responsable, que se integrará en la documentación de la Comunicación Previa de inicio de las obras. No obstante dicho importe declarado será evaluado por los servicios municipales pertinentes, a cuyo cálculo habrá de estarse para determinar los importes. La Declaración Responsable, incorporará entre otros: los datos identificativos del promotor, la ubicación y descripción de las obras a realizar y la valoración económica de las mismas, así como la declaración de que las actuaciones que se realizan cumplen la normativa vigente. Las obras no podrán iniciarse hasta la efectiva constitución de la fianza, de forma que los plazos de comunicación al interesado no transcurren hasta completar este requisito. Por tanto, aunque el Ayuntamiento solicite la constitución de la fianza a la vista de la Comunicación Previa, las obras que se realizasen sin constituir la fianza, se considerarán clandestinas en el régimen disciplinario urbanístico, aún cuando se comuniquen convenientemente. El incumplimiento de la obligación de constituir fianza, conllevará las consecuencias reguladas en el presente Reglamento y en la normativa aplicable. En el caso de que no se lleve a cabo la ejecución de las obras, el productor podrá solicitar la devolución de la garantía. 2. Obras con Licencia de Obras. Cuando sean obras para las que e requiera preceptivamente, proyecto técnico, junto a la solicitud de licencia de obras, e incorporado al proyecto técnico de las mismas, se presentará el Estudio de Producción y Gestión de RCD. Cuando dicho Estudio, no sea presentado, se concederá al solicitante el plazo de subsanación a que se refiere el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, se exigirá la constitución de la fianza establecida en el artículo anterior que el titular de la licencia de obras deberá depositar y que responderá de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en las obras. En el caso de que no se lleve a cabo la ejecución de las obras, el productor podrá solicitar la devolución de la garantía. Si no se acreditase una adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de 28 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados, la entidad local deberá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a la fianza constituida, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos. Cuando se trate de licencia de obras, que no requieran proyecto técnico,junto a la documentación necesaria para su solicitud, el solicitante deberá indicar el volumen previsible de los residuos que genera la intervención, que será evaluado por los servicios municipales pertinentes, y no podrá ser inferior al 0,4 % del presupuesto de ejecución material de la obra. En e presente caso, el importe a abonar en concepto de tasa por su depósito en el punto de acopio municipal será de 20,00 Euros por tonelada. Las obras no podrán iniciarse hasta la efectiva constitución de la fianza. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, se exigirá la constitución de la fianza preceptiva, que el titular de la licencia de obras deberá depositar y que responderá del cumplimiento de la normativa relativa a los residuos que se produzcan en las obras. En el caso de que no se lleve a cabo la ejecución de las obras, el productor podrá solicitar la devolución de la garantía. El incumplimiento de la obligación de constituir fianza, conllevará las consecuencias reguladas en el presente Reglamento y en la normativa aplicable. 3. Obras sujetas a trámite de consulta sustitutiva de la licencia. Los proyectos de obras públicas constituirán la fianza en el municipio que afecten cuando este sea único y cuando se trata de intervenciones lineales, conforme al artículo 26 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, la constituirán en el órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura. De cualquier forma la constitución de la fianza se realizará antes del inicio de la obras. Artículo43-Devolución de la fianza. 1. Obras con Comunicación Previa o licencia de obras, que no requiera proyecto técnico. Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza o garantía financiera equivalente, a solicitud del particular, haciendo entrega de la DECLARACIÓN RESPONSABLE, en la que se declare la finalización de las obras y se consigne por el particular el volumen de residuos entregados correctamente en PUNTO LIMPIO. EL procedimiento para que el titular acredite de manera fehaciente una correcta gestión de los residuos generados, se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos en un plazo máximo de 30 días naturales desde la terminación de la obra: B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 51 3. Declaración responsable de finalización de las obras 4. Declaraciones de entrega de residuos con el Justificante del pago del precio de recogida municipal de residuos en Punto Limpio, si procede. 2. Obras con Licencia de Obras. Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza o garantía financiera equivalente, a solicitud del particular, siempre que su titular acredite de manera fehaciente una correcta gestión de los residuos generados, mediante la presentación de los siguientes documentos junto con los acreditativos de finalización de las obras: a) Certificado de entrega de residuos, cuando no precisen gestión. b) Certificado de entrega de gestión de residuos, y certificado de gestión de residuos, cuando si precisen gestión por agente autorizado. c) Cualquier otro certificado de depósito, transporte, valorización o gestión que se genere durante la ejecución de la obra, o sea requerido o emitido por otras instancias. El Ayuntamiento comparará los datos correspondientes a los certificados que acompañen la documentación final de obras con la previsión realizada a través del Estudio de Producción y Gestión de residuos de construcción y demolición, y comprobará que los documentos recibidos acreditan que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en la forma prevista en el plan de gestión de los residuos de construcción y demolición. Si ambas informaciones son congruentes se realizará la devolución de la fianza. Si no son congruentes se pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá la fianza, pero si no se obtiene se bloqueará la devolución de la fianza. 3. Obras sujetas a trámite de consulta sustitutiva de la licencia. En el caso de actuaciones que solo afecten a un municipio, y se haya constituido la fianza en él, la devolución de la misma se realizará una vez concluidas las obras a petición de la administración actuante, presentando en los 30 días siguientes a la finalización de las obras, la siguiente documentación. a) Copia autenticada del Certificado Final del Obras. b) Certificado del Técnico director de las obras en el que se declare que se ha realizado la correcta gestión de los residuos generados. Este documento sustituirá a los distintos certificados de gestión de residuos que obrarán en poder de la administración promotora de las obras y podrán ser requeridos en caso de que el Ayuntamiento afectado manifieste cualquier duda en relación a gestión de residuos en su término municipal. Artículo 44-Ejecución de la fianza. El no cumplimiento de las determinaciones de este Reglamento y demás normativa aplicable, en cuanto a la correcta gestión de los R.C.D., dará lugar a la incautación de la fianza para costear las actuaciones preceptivas, por ejecución subsidiaria del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones y otras medidas que pueden aplicarse de acuerdo a la Ley de Residuos y al propio régimen sancionador de este Reglamento. Artículo 45- Cuota tributaria. La cuota tributaria será la establecida en la Ordenanza fiscal aprobada al efecto. CAPÍTULO 6- RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 46-Responsabilidad. 1. El titular de la declaración responsable de la licencia de obras, o de la comunicación previa, será responsable del cumplimiento de las prescripciones establecidas en este Reglamento y demás normativa aplicable, tanto en lo referente a producción, posesión y gestión de los residuos, como a lo establecido en materia de defraudación y limpieza. 2. El titular de la declaración responsable de la licencia de obras, o de la comunicación previa, como productor o poseedor de los residuos responderá solidariamente si los entrega a persona física o jurídica distinta de los gestores debidamente autorizados conforme a esta ordenanza. Artículo 47- Régimen sancionador. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en capítulo II del Título III del Decreto 20/2011 de régimen de gestión de RCD , con carácter general el título VII, de la Ley 5/2010 de Calidad Ambiental de la CA de Extremadura y la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados, sin perjuicio de la aplicación de otra normativa sectorial, o del Título XI de la Ley 7/1.985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuando proceda. Artículo 48-Infracciones 1. Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 22/2011 de Residuos, el Decreto 20/2011 de RCD de Extremadura, así como los demás que, en cada momento, resulten de aplicación. 2. Constituyen infracciones muy graves: a. El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados por el presente Reglamento, así como la mezcla de las diferentes categorias de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan consideración de tales y su abandono o vertido en el Punto Limpio. b. El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización. Página 52 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES c. Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructruas, instalaciones o elementos del Punto Limpio. d. El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio. 3. Constituyen infracciones graves las siguientes acciones u omisiones: i. La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior, cuando por su entidad no merezcan la calificación de muy graves. ii. El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio. 4. Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones: a. Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza. b. Depositar mezclados los diferentes residuos. c. Depositar residuos fuera del contenedor específico. d. Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza. e. Cualquier infracción de lo establecido en este Reglamento o en su normativa sectorial especifica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave. El abandono de residuos, fuera de los lugares habilitados, constituirá infracción, y será sancionado, conforme a la normativa correspondiente. En lo no previsto anteriormente y en la normativa específica correspondiente, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 140 de la LRBRL, 7/1.985, de 2 de abril, y serán constitutivas de infracción, en aquellos hechos, no subsumibles en normativa específica, que afecten a los servicios y actividades regulados en el presente Reglamento: Aquellas perturbaciones a la convivencia que afecten a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la tranquilidad u ornato públicos, no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1.992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana; que supongan impedimento del uso del servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización ; que supongan una obstrucción al normal funcionamiento del mismo; que supongan deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteración de la seguridad ciudadana y que estén relacionados con el objeto de regulación del presente Reglamento. Artículo 49-Sanciones 1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las sanciones recogidas en la legislación sectorial aplicable, en concreto la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y en el Decreto 20/2011 de 25 de febrero, de la C.A. de Extremadura. Igualmente será aplicable las previsiones del Título XI de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local en cuanto a las cuantías, y graduación de las multas (“las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reincidencia y beneficio obtenido, en su caso …” - criterios contemplados en el artículo 140.2 de la Ley 7/1985, y siempre y cuando no resulte de aplicación otra normativa específica. 2. En todo caso, las sanciones económicas, cuyas infracciones están tipificadas en la Ley 5/2010 de Calidad Ambiental de la CA de Extremadura serán sancionadas con las siguientes multas: a. Infracciones muy graves: multa desde 30.001,00 hasta 120.000,00 euros. b. Infracciones graves: multa desde 601,00 hasta 30.000,00 euros. c. Infracciones leves: multa de hasta 600,00 euros. - En caso de infracciones, cuya Ley de aplicación, establezca otros importes, se estará a lo dispuesto en la misma. 3. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, la administración responsable deberá imponer la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior, así como la posibilidad de imponer multas coercitivas, o en su caso proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y todo ello de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones citadas en el punto 1. del presente artículo y en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Artículo 50-Régimen supletorio. En todo lo que no esté previsto en esta ordenanza será de aplicación el Decreto. 20/2011 de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y de Calidad Ambiental de la CA de Extremadura la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de la Construcción y Demolición, así como las disposiciones de Régimen Autonómico y Local que la complementen. Lo dispuesto en el presente Reglamento, no será de aplicación, en el caso de contradecir a la normativa vigente, en cada momento aplicable, a cuyo tenor habrá de estarse. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento, entrará en vigor a la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación por la autoridad municipal competente. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas las disposiciones de las Ordenanzas Municipales de este Ayuntamiento, que en relación con la materia regulada en el presente Reglamento entren en contradicción con éste..” B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 53 -Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Cilleros a 30 de enero de 2014.- La Alcaldesa, Victoria E. Toribio Martín. 576 CILLEROS Anuncio de aprobación definitiva Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio, adoptado en Sesión de fecha 12-12-2.013, relativo al REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL AYUNTAMIENTO DE CILLEROS, PRESTADO A TRAVÉS DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Dicho texto es el siguiente: “REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL Ayuntamiento de Cilleros, PRESTADO A TRAVÉS DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES MUNICIPAL. . ÍNDICE TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Titularidad y forma de gestión del servicio. Artículo 3.- Alcance y ámbito de aplicación. Artículo 4.- Contenido y modificación. CAPÍTULO II.- DEFINICIONES Artículo 5.- Definiciones CAPÍTULO III.- CONTENIDO Y CARÁCTER PÚBLICO DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN Artículo 6.- Carácter público. Artículo 7.- Solicitudes e información. Artículo 8.- Obligatoriedad en la prestación. Artículo 9.- Definición del servicio de saneamiento. Artículo 10.- Obligaciones del prestador del servicio. Artículo 11.- Derechos del prestador del servicio. Artículo 12.- Obligaciones del usuario. Artículo 13.- Derechos del usuario. TÍTULO II.- SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14.- Uso del servicio de alcantarillado. Artículo 15.- Excepciones al uso del servicio de alcantarillado. Artículo 16.- Responsabilidad del vertido. CAPÍTULO II.- AUTORIZACIONES DE VERTIDO A LA RED GENERAL DE SANEAMIENTO Artículo 17.- Necesidad de autorizaciones previas. Artículo 18.- Autorización de vertido. Artículo 19.- Control de la contaminación de origen. Página 54 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES Artículo 20.- Vertidos prohibidos y limitados. Artículo 21.- Situaciones de emergencia. Artículo 22.- Entidades competentes para la inspección y control de los vertidos. Artículo 23.- Personal autorizado para la toma de muestras. Artículo 24.- Medidas y determinación de los vertidos. Artículo 25.- Facilidades para la inspección y vigilancia. CAPÍTULO III. ACOMETIDAS A LA RED GENERAL DE SANEAMIENTO Artículo 26.- Uso obligatorio de la red. Artículo 27.- Licencia de conexión de acometida de saneamiento. Artículo 28.- Ejecución de las acometidas de saneamiento y gastos imputables. Artículo 29.- Condiciones previas a la conexión. Artículo 30.- Nuevas alcantarillas. Artículo 31.- Conservación y mantenimiento. Artículo 32.- Depuración de lodos procedentes de pozos negros. TÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 33.- Infracciones y sanciones. Artículo 34.- Infracciones leves. Artículo 35.- Infracciones graves. Artículo 36.- Infracciones muy graves. Artículo 37.- Sanciones. Artículo 38.- Procedimiento. Artículo 39.- Medidas cautelares y correctoras. TÍTULO IV.- CONSULTAS, INFORMACIÓN, RECLAMACIONES Y RECURSOS Artículo 40.- Consultas e información. Artículo 41.- Reclamaciones. Artículo 42.- Recursos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adecuación de las instalaciones existentes. Segunda.- Instalaciones Industriales. DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL ANEXO I. CONDICIONES DE LOS VERTIDOS A LA RED GENERAL DE SANEAMIENTO 1.- Limitaciones a los vertidos. 2.- Documentación necesaria para obtener la autorización de vertido a las instalaciones municipales de saneamiento. ANEXO II.- AUTORIZACIÓN DE VACIADO DE CUBAS DE ORIGEN DOMÉSTICO A LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES 1. Transporte y descarga de cubas. 2. Recepción y gestión de vertidos directos en EDARs. TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO Artículo 1.- Objeto. 1. El objeto de este Reglamento es la regulación de la prestación de los servicios de saneamiento en alta y depuración de aguas residuales por el Ayuntamiento de Cilleros, fijando las normas que han de regir las relaciones del usuario con el prestador del servicio y con el titular del mismo, estableciendo tanto los derechos y obligaciones de cada una de las partes, como los aspectos técnicos, medioambientales, sanitarios, económicos y contractuales propios del servicio. B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 55 2. El establecimiento y cobro de tasas o precios públicos para la contraprestación de los servicios prestados, se regirá por las ordenanzas fiscales, y por cualquier otra figura legal que se habilite al efecto, aprobada por el Ayuntamiento de Cilleros. 3. El Ayuntamiento de Cilleros aprobara cuantas disposiciones resulten necesarias para la prestación del servicio, que tendrán carácter complementario o de desarrollo de este Reglamento. Artículo 2.- Titularidad y forma de gestión del servicio. 1. Los servicios relacionados en este reglamento, seguirán ostentando, sin perjuicio de la forma de gestión que se apruebe, la condición de servicio público, y titularidad municipal. 2. El Ayuntamiento de Cilleros podrá prestar el servicio de saneamiento y depuración mediante cualquiera de las modalidades previstas en derecho, ya sea bajo las formas de gestión directa o indirecta. Artículo 3.- Alcance y ámbito de aplicación 1. Este Reglamento es de aplicación a los servicios relacionados de saneamiento en alta y depuración de aguas residuales del término municipal de la localidad de Cilleros. El saneamiento en alta o “interceptor” comprende los colectores y elementos complementarios desde el aliviadero (caso de existir) o extrarradio municipal hasta la estación depuradora de aguas residuales. 2. No obstante, con carácter excepcional, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso y en las condiciones que se establecen en este Reglamento, podrán evacuarse y/o depurar vertidos procedentes de otros ámbitos siempre que ello no suponga perjuicios, desatención o menoscabo de los servicios prestados al término municipal de Cilleros. 3.Todos los edificios, instalaciones o dispositivo de cualquier índole, conectados a los sistemas de saneamiento y depuración, deberán cumplir las disposiciones de este Reglamento. Artículo 4.- Contenido y modificación. El Ayuntamiento de Cilleros mediante el acuerdo del órgano competente, y conforme al procedimiento legal preceptivo, podrá proceder a la modificación del contenido del Reglamento con el fin adaptarlos a los avances tecnológicos, normativos, organizativos o de otro tipo que, con el transcurso del tiempo, puedan producirse. CAPÍTULO II.- DEFINICIONES Artículo 5.- Definiciones. A los efectos de este Reglamento y a menos que el contexto indique específicamente otra cosa, el significado de los términos empleados será el siguiente: Actividad industrial.- Cualquier establecimiento o instalación que tenga vertidos industriales a las instalaciones. Colector.- Se entiende por tal cualquier conducto de aguas residuales construido o aceptado por la administración correspondiente para el servicio general de la población y cuyo mantenimiento y conservación son realizados por ella, directa o indirectamente Acometida.- Es el conjunto de elementos (arquetas, conductos, llaves etc.) que sirven para unir las redes públicas de distribución de agua potable o saneamiento a las instalaciones interiores de los edificios. Aguas de consumo humano. Se entenderá por aguas de consumo humano: a) Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados. b) Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaría para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano así como las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos. c) Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado. Aguas residuales domésticas.- Tienen la consideración de aguas residuales domésticas los vertidos procedentes de viviendas o servicios, generados por el metabolismo humano y las actividades domésticas bien vayan solas o mezcladas con aguas de escorrentía. Aguas residuales industriales.- Se consideran aguas residuales industriales las vertidas desde locales, edificios o instalaciones utilizados para cualquier actividad y que no puedan caracterizarse como domésticas. Aguas residuales pluviales.- Son las producidas simultánea o inmediatamente a continuación de cualquier forma de precipitación natural y como resultado de la misma. Imbornal.- Instalación compuesta por boca, pozo de caída y conducción hasta la alcantarilla destinada a recoger y transportar a la red las aguas superficiales de la vía pública. Prestador del servicio.- Se denomina prestador del servicio público a la persona o personas encargadas de la gestión del servicio de saneamiento y depuración del Ayuntamiento de Cilleros. Pretratamiento.- Es la aplicación de operaciones o procesos físicos, químicos y/o biológicos a un agua residual para reducir la cantidad de contaminantes o alterar la naturaleza química y/o las propiedades de algunos de ellos antes de verter a las instalaciones públicas de saneamiento. Red de pluviales.- Conjunto de conductos e instalaciones que sirven para la evacuación de las aguas pluviales. Red general de saneamiento.- Conjunto de conductos e instalaciones en el subsuelo que sirven para la evacuación de aguas residuales de todo tipo. Página 56 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES Usuario.- Se denomina usuario al que tenga contratado algún servicio de los incluidos en el ciclo integral del agua y regulados por este reglamento. El usuario ha de ser titular del derecho de uso o propietario de la finca, vivienda, local o industria. Asimismo se considerará usuario del servicio de saneamiento aquél cuyos vertidos, aún no teniendo conexión directa con la red general de saneamiento, acaben concentrándose en la EDAR por cualquier otro medio. CAPÍTULO III.- CONTENIDO Y CARÁCTER PÚBLICO DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN Artículo 6.- Carácter público. 1. Los servicios de saneamiento y depuración son de carácter público, por lo que tienen derecho a ser utilizados por cuantas personas físicas o jurídicas lo deseen sin otras limitaciones y obligaciones que las impuestas por este Reglamento y por la normativa que resulte de aplicación. 2. Los servicios de evacuación de vertidos a la red de saneamiento y su tratamiento son competencia exclusiva del Ayuntamiento de Cilleros, quien contratará directa o indirectamente con los usuarios los servicios que se presten mediante la formalización, en su caso, del oportuno contrato que regulará las condiciones que hayan de regir. 3. Los terrenos, depósitos, tuberías, instalaciones y otras construcciones o bienes adscritos a la prestación del servicio tienen la consideración de bienes de servicio público y conservaran la titularidad de la administración correspondiente en cada caso. Artículo 7.- Solicitudes e información 1. Los interesados en acceder a los servicios de saneamiento o depuración lo solicitarán a el Ayuntamiento de Cilleros o al prestador del servicio, indicando en los términos especificados en este Reglamento, según los casos, el tipo de actividad a que han de dedicar los caudales, cuantía de los mismos, el sistema de evacuación de aguas residuales instalado o proyectado y las características de los vertidos. 2. El Ayuntamiento de Cilleros directamente, o a través del prestador del servicio facilitará información acerca de las características que deberán reunir las instalaciones particulares, sobre la posibilidad o no de realizar la evacuación y depuración de los vertidos y sobre el tipo o tipos de tarifas a los que quedarían sujetos, fianzas y cualquier otro coste derivado de la prestación del servicio. Artículo 8.- Obligatoriedad en la prestación 1. La Entidad Local está obligada, con sus actuales recursos o los que sea necesario arbitrar en el futuro, a situar el servicio de evacuación de aguas residuales en los puntos de toma y vertido de los usuarios con arreglo a las condiciones que se fijan en este Reglamento y de acuerdo con la normativa urbanística y general que sea de aplicación. 2. La obligación de prestación de los servicios a que se hace referencia en el párrafo anterior se entenderá condicionada y sometida a los plazos que se establezcan en los planes de inversión para la ejecución de infraestructuras que apruebe la entidad local correspondiente. Artículo 9.- Definición del servicio de saneamiento. 1. El servicio de saneamiento se define como aquel de evacuación, transporte, regulación y control de los vertidos a la red municipal y depuración de aguas residuales. 2. Se considerarán instalaciones de saneamiento, aquellas que, respondiendo a alguno de los tipos que se relacionan a continuación, se encuentran en uso permanente en la prestación del servicio de saneamiento: - Instalaciones interiores de los edificios. - Acometidas de saneamiento a colectores públicos. - Ramales particulares de alcantarillado. - Red de colectores públicos. - Tanques de tormenta, aliviaderos y cualquier elemento complementario de la red. - Instalaciones de depuración y elevación de aguas residuales. La regulación del vertido a la red de alcantarillado tiene por finalidad: a)Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto pernicioso para la salud humana o el medio ambiente terrestre, acuático o atmosférico. b)Conseguir los objetivos de calidad asignados a cada uno de estos medios. c)Preservar la integridad y seguridad de las personas encargadas del mantenimiento de las infraestructuras de saneamiento, entendiéndose por tales las redes de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de contaminación, instalaciones complementarias del alcantarillao, estaciones de bombeo, estaciones de pretratamiento y estaciones depuradoras de aguas residuales. d)Proteger los sistemas de depuración de la entrada de aguas residuales no susceptibles de ser tratadas por los procedimientos de depuración de la EDAR existente, o cuya entrada en la misma determine un efecto perjudicial para los mismos. e)Favorecer la reutilización de los fangos obtenidos en las instalaciones de depuración de aguas residuales. Tienen la consideración de instalaciones de saneamiento, a los efectos de este Reglamento, y con independencia de su titularidad, los cauces o cualquier elemento natural o artificial capaz de concentrar y transportar vertidos a la EDAR del Ayuntamiento de Cilleros. Artículo 10.- Obligaciones del prestador del servicio. El prestador del servicio está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Prestar el servicio a los usuarios y ampliarlo a todo peticionario que lo solicite en los términos establecidos en este Reglamento y otras disposiciones aplicables. B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 57 2. Mantener en perfecto estado y ampliar las instalaciones para prestar el servicio en las condiciones establecidas en este Reglamento y otras disposiciones y actos administrativos que sean de aplicación. 3. Responder frente a terceros de los daños que puedan producirse como consecuencia del mal funcionamiento del servicio. 4. Mantener a disposición de los usuarios un servicio permanente de recepción de avisos de averías al que los usuarios puedan dirigirse, a cualquier hora, para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia o sobre las anomalías que puedan producirse en relación con la prestación del servicio. 5. Dar aviso a los usuarios y al Ayuntamiento de Cilleros, por el procedimiento más eficaz, de cualquier interrupción o alteración de carácter significativo en relación con el uso que se produzca en la prestación del servicio. Excepto en casos de urgencia, ha de comunicar a los abonados las suspensiones temporales al menos con veinticuatro horas de anticipación. 6. Contestar a las reclamaciones y consultas que se le formulen, por escrito, lo antes posible, y en todo caso, cumpliendo el plazo legal establecido. Artículo 11.- Derechos del prestador del servicio. Son derechos del prestador del servicio: 1. Percibir los ingresos correspondientes por la prestación del servicio. 2. Inspeccionar y revisar las instalaciones interiores de los usuarios, instando al Ayuntamiento de Cilleros a imponer la obligación de instalar equipos correctores en caso de que aquéllas produjesen perturbaciones a la red. 3. Suspender temporalmente el servicio en una parte de la red cuando sea imprescindible para el mantenimiento preventivo o mejora de las instalaciones previa comunicación del Ayuntamiento de Cilleros. 4. Llevar a cabo los controles analíticos en las instalaciones del usuario establecidos por este Reglamento y demás normativa de aplicación. Artículo 12.- Obligaciones del usuario. Son obligaciones del usuario: 1. Satisfacer puntualmente el importe del servicio de acuerdo a lo previsto en este Reglamento. 2. Pagar las cantidades resultantes de liquidación por error, fraude o avería imputables al usuario. 3. Abstenerse de establecer o permitir conexiones para evacuación de aguas residuales a otros locales o viviendas diferentes a los consignados en el contrato, autorización de vertido o licencia de conexión. 4. Permitir la entrada al local al que se presta el servicio en las horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal del servicio que, exhibiendo la acreditación pertinente, trate de revisar, inspeccionar las instalaciones o tomar muestras para realización de las analíticas pertinentes. 5. Respetar los precintos colocados en las instalaciones del servicio. 6. Realizar el vertido de las aguas residuales de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento y, en su caso, en la autorización de vertido y reducir la contaminación aportada al agua residual evitando la evacuación, a través del agua, de residuos que puedan o deban ser eliminados por otros medios. Artículo 13.- Derechos del usuario. Serán derechos de los usuarios: 1. Evacuar a la red de alcantarillado municipal, en las condiciones establecidas en este Reglamento y en la normativa aplicable, las aguas residuales producidas. 2. Obtener del prestador del servicio las aclaraciones, información y asesoramiento necesarios para adecuar la contratación a las necesidades reales del usuario. 3. Ser informado por el prestador del servicio de todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relación a sus facturaciones actuales y anteriores, así como recibir contestación por escrito de las consultas formuladas en el plazo máximo de diez días hábiles, en el caso de que sea posible, y cumpliendo, en todo caso, el plazo máximo legal establecido, y cuando así se solicite expresamente. 4. A la facturación de los consumos realizados conforme a las tarifas vigentes. 5. Formular las reclamaciones que considere oportunas en defensa de sus derechos. 1. Recibir del prestador del servicio aviso por el procedimiento más eficaz, y siempre que sea posible, al menos con veinticuatro horas de anticipación, de cualquier interrupción o alteración de carácter significativo en relación con el uso que se produzca en la prestación del mismo. TÍTULO II.- SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14.- Uso del servicio de alcantarillado. 1. Todos los edificios e instalaciones existentes, salvo las excepciones previstas en este Reglamento, o que se construyan deberán verter a la red general de saneamiento sus aguas residuales a través de la correspondiente acometida de saneamiento, en las condiciones exigidas en este Reglamento, quedando prohibidos los pozos negros, las fosas sépticas, los vertidos directos a cauce público, las infiltraciones al terreno o cualquier otra forma de eliminación de las aguas residuales. 2.2. Corresponde al prestador del servicio la limpieza, mantenimiento, reparación de la red general así como la sustitución o reparación. Así mismo corresponde al prestador del servicio, la construcción de las nuevas acometidas de saneamiento, que serán a cargo de los propietarios, que esté inutilizadas o averiadas por su normal uso, o por Página 58 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES cualquier otra causa. Corresponde a los usuarios realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de las acometidas de saneamiento. Si se observasen anomalías en el funcionamiento que hicieran necesarias labores de limpieza en acometidas de saneamiento el prestador del servicio requerirá al usuario interesado para que las ejecute en el plazo que se señale, transcurrido el cual sin haberse realizado podrá ejecutarlas con cargo al propietario. Los costes originados por esas labores o las de reparación de las acometidas se establecerán de acuerdo con las disposiciones tarifarías correspondientes aprobadas por el Ayuntamiento de Cilleros. Artículo 15.- Excepciones al uso del Servicio de alcantarillado. Quedan excluidas de la obligación de uso de la red de alcantarillado: 1. Las industrias existentes que a la entrada en vigor de este Reglamento tengan autorización de vertido a cauce público otorgado por la Administración competente. 2. Las edificaciones o instalaciones existentes o que se construyan y no cuenten con red de alcantarillado municipal a más de 100 metros. La construcción de red municipal a distancia inferior, obligará a la conexión a la red municipal en las condiciones establecidas en este Reglamento, siempre y cuando la normativa aplicable, en cada momento vigente, lo permita. Artículo 16.- Responsabilidad del vertido. 1. Son responsables de los vertidos los titulares de las autorizaciones de vertido. 2. Subsidiariamente son responsables de los vertidos, por este orden, los ocupantes del edificio, instalación o explotación y los propietarios del mismo. CAPÍTULO II.- AUTORIZACIONES DE VERTIDO A LA RED GENERAL DE SANEAMIENTO Artículo 17.- Necesidad de autorizaciones previas. 1. Autorización de vertido. La utilización del servicio de alcantarillado por actividades comerciales o industriales sometidas a autorización o licencia ambiental requerirá la denominada autorización de vertido, emitida por la entidad local correspondiente, previo informe del prestador del Servicio, que se concederá siguiendo las prescripciones de este Reglamento, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de la legislación sobre prevención y control integrados de la contaminación. Excepcionalmente, las actividades sometidas al régimen de comunicación ambiental requerirán autorización de vertido cuando se compruebe que sus vertidos a la red general de saneamiento debieran ser objeto de control. Procederá asimismo autorización de vertido en el caso de edificaciones en las que exista vertido al alcantarillado de aguas procedentes del freático. 2. Licencia de conexión de acometida de saneamiento. Una vez obtenida la autorización de vertido si fuera necesaria la conexión efectiva a la red general de saneamiento necesitará la previa autorización municipal. Se denominará licencia de conexión de acometida de saneamiento y se concederá siguiendo las prescripciones de este Reglamento, sin perjuicio de lo que se establezca en las demás disposiciones municipales vigentes. Artículo 18.- Autorización de vertido. 1. Se concederá autorización de vertido a los usuarios que pretendan efectuar vertidos a la red general de saneamiento de la entidad local correspondiente y cumplan las condiciones de este Reglamento. La autorización de vertido, a los efectos de las normativas sectoriales vigentes, es el documento mediante el cual la entidad local correspondiente considera que los vertidos a la red general de saneamiento son aceptables desde el punto de vista medioambiental. 2. Las autorizaciones de vertidos se clasificarán en tres categorías atendiendo al tipo y volumen de agua residual a verter: a. Vertido doméstico: Correspondiente a vertidos de aguas residuales domésticas procedentes de viviendas u oficinas así como de establecimientos industriales o comerciales cuyos vertidos tengan esas características. b. Vertido Industrial-1: Correspondiente a aguas residuales industriales con vertido discontinuo y caudal inferior a 50 m³/día. c. Vertido Industrial-2: Correspondiente a aguas residuales industriales con vertido continuo y/o caudal igual o superior 50 m³/día o que puedan presentar, a juicio de el Ayuntamiento de Cilleros una contaminación significativa desde el punto de vista cualitativo o cuantitativo. 3. Las autorizaciones de vertido tendrán validez mientras no se produzcan variaciones en las condiciones que motivaron su concesión, tales como modificaciones en las instalaciones, uso de las mismas, modificación de las características del efluente, etc., en cuyo caso, el usuario deberá notificarlas al Ayuntamiento y solicitar una nueva autorización. 4. El Ayuntamiento de Cilleros directamente o, en su caso, a través del prestador del servicio, en los casos que considere oportuno y en función de los datos de que disponga, podrá exigir la adopción de medidas especiales de seguridad en las instalaciones de los usuarios a fin de prevenir accidentes que pudieran suponer un vertido incontrolado a la red de productos almacenados de carácter peligroso. Artículo 19.- Control de la contaminación de origen. Será imprescindible la instalación de tratamientos correctores individuales en origen para los vertidos que incumplan las condiciones que sobre prohibición y/o limitación de vertidos se establecen en este Reglamento. Artículo 20.- Vertidos prohibidos y limitados. 1. Las condiciones sobre prohibición y/o limitación de vertidos a la red general de saneamiento son los que se establecen en el Anexo - Condiciones de los vertidos a la red general de saneamiento. B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 59 2. Las relaciones establecidas en el citado Anexo se entenderán sin perjuicio de la limitación o prohibición de emisiones de otros contaminantes no especificados en él o a las cantidades inferiores que se determinen en la legislación vigente. 3. Se considera contaminación indirecta de la red general de saneamiento, y en consecuencia, está prohibida, la causada por el depósito en las calzadas de la vía pública de tierras o áridos procedentes de excavaciones o cualquier otro, ocasionados durante el transporte o manipulación de los mismos. A fin de evitarla, los responsables de los citados materiales, deberán asegurar tanto la estanqueidad de los equipos, así como la limpieza de los mismos y de sus elementos, ruedas, etc. con el fin de proteger la red general de saneamiento a través de cualquiera de sus elementos (imbornales, arquetas, etc) , del depósito de sólidos ajenos al normal uso del servicio. Artículo 21.- Situaciones de emergencia. 1. Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un accidente en las instalaciones del usuario, se produzca, o exista riesgo inminente de producirse, un vertido inusual a la red general de saneamiento que supere los límites de contaminación autorizados o pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad física de las personas, instalaciones, estación depuradora o la propia red. 2. Ante una situación de emergencia o peligro el usuario deberá comunicar urgentemente al Ayuntamiento de Cilleros y al prestador del servicio la situación producida con objeto de evitar o reducir al mínimo posible los daños que pudieran provocarse. 3. El usuario deberá también, a la mayor brevedad, usar de todas aquellas medidas de que disponga a fin de conseguir que los productos vertidos lo sean en la mínima cantidad posible o reducir al máximo su peligrosidad. 4. En un plazo máximo de siete días el interesado deberá remitir al Ayuntamiento de Cilleros y al prestador del servicio, un informe detallado de lo sucedido. Deberán figurar en él, como mínimo, los siguientes datos: nombre e identificación de la empresa, ubicación de la misma, caudal, materias vertidas, causa del accidente, hora en que se produjo, correcciones efectuadas “in situ” por el usuario, hora y firma en que se comunicó la incidencia al Ayuntamiento de Cillerosy al prestador del servicio y, en general, todos aquellos datos que permitan a sus servicios técnicos, una correcta interpretación del imprevisto y una adecuada valoración de las consecuencias. 5. Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes de las operaciones de restitución ambiental o mantenimiento y reparación de infraestructuras por daños de un vertido accidental serán abonados por el causante. 6. El Ayuntamiento de Cilleros o el prestador del servicio, en caso de gestión indirecta, podrán facilitar a los usuarios de vertidos industriales las instrucciones a seguir en una situación de emergencia o peligro. Dichas instrucciones serán facilitadas a los titulares en las autorizaciones de vertido. 7. Las instalaciones en las que por sus características sea probable que se produzcan situaciones de emergencia deberán construir las instalaciones protectoras y recintos de seguridad adecuados para evitarlas o prevenirlas y minimizar sus efectos. Asimismo, en las citadas instalaciones deberán colocarse, en lugares visibles y redactadas de forma que sean fácilmente comprensibles, instrucciones con las medidas a adoptar por los operarios a fin de contrarrestar o reducir al mínimo los efectos nocivos que pudieran producirse. Las citadas instrucciones se situarán en todos los puntos estratégicos de las instalaciones y especialmente en los lugares en los que los operarios deban actuar para llevar a cabo las medidas correctoras. 8. La necesidad de disponer de las instrucciones de emergencia por un usuario determinado se fijará en la autorización de vertido, en la que se establecerá asimismo el texto de las instrucciones y los lugares mínimos en que deben colocarse, siendo ambos aspectos objeto de aprobación e inspección en todo momento por el Ayuntamiento de Cilleros y por el prestador del servicio, en caso de gestión indirecta. Artículo 22.- Entidades competentes para la inspección y control de los vertidos. El Ayuntamiento de Cilleros, por sí mismo o a través del prestador del servicio, efectuará las inspecciones que estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red general de saneamiento. Artículo 23.- Personal autorizado para la toma de muestras. La toma de muestras y, en su caso, la comprobación de caudales será efectuada por personal de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Cilleros o del prestador del servicio, a los que deberá facilitársele el acceso a las instalaciones y elementos de registro. Artículo 24.- Medidas y determinación de los vertidos. 1. Métodos de análisis. a. La toma de muestras se realizará, en presencia del titular de la instalación, o representante en quien delegue, por cuadruplicado mediante recipientes homologados y precintados, quedando una muestra en poder del titular de la instalación para su análisis si lo considera oportuno. De las otras tres muestras, una será analizada por el prestador del servicio, quien dará cuenta de los resultados al Ayuntamiento de Cilleros. Las otras dos muestras, permanecerán bajo custodia del prestador del servicio durante el plazo de un mes por si fuera preciso realizar, a iniciativa del Ayuntamiento de Cilleros o del inspeccionado nuevos análisis de contraste. Todas los análisis para determinar las características de los vertidos residuales, se efectuarán según los “Standard Methods for examination water and waste water” o normativa vigente. b. La toxicidad se determinará mediante el bioensayo de inhibición de la luminiscencia en Photobacterium o el bioensayo de inhibición de movilidad en Daphnia magna. c. EL Ayuntamiento de Cilleros podrá fijar otros métodos de aplicación general que permitan, conforme al estado de la ciencia en cada momento, una determinación más precisa de los resultados de los análisis de los vertidos. Página 60 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES d. Estas operaciones se efectuarán por el prestador del servicio bajo la dirección y supervisión técnica del Ayuntamiento de Cilleros y en laboratorio homologado. e. Del resultado de los análisis se remitirá copia al titular de la instalación para su conocimiento y, en su caso, adopción de las medidas oportunas para mejorar la calidad del efluente. Si no estuviera conforme con el resultado del análisis efectuado por el prestador del servicio, podrá solicitar la realización de un nuevo análisis sobre una de las muestras guardadas al efecto. Este análisis, cuyo resultado será inapelable, se realizará en laboratorio independiente y homologado designado por el Ayuntamiento de Cilleros. 2. Coste del control de los vertidos. Cuando de los resultados de los análisis se deduzca que un vertido no cumple con las condiciones de la autorización correspondiente, serán de cuenta del usuario investigado todos los costes de control originados y los necesarios, como tomas de muestras y analíticas, en sucesivos controles hasta que los resultados indiquen que se cumplen las condiciones establecidas en la autorización. 3. Disposición de arqueta exterior. Los establecimientos con autorización de vertido de los tipos Industrial-1 e Industrial-2 quedan obligados a disponer en su acometida de una arqueta de registro de libre acceso desde el exterior de la propiedad, que recoja la totalidad de vertidos generados en el establecimiento, acondicionada para permitir con facilidad la extracción de muestras y el aforo de caudales, de acuerdo con los diseños establecidos en este Reglamento. Excepcionalmente, se puede permitir la construcción de la citada arqueta en el interior del recinto industrial cuando sea físicamente imposible realizar su instalación en el exterior. En este caso, el usuario adoptará las medidas necesarias para que, en la práctica, sea posible el libre acceso a la misma por el personal encargado de la inspección y control. Asimismo, el Ayuntamiento de Cilleros y el prestador del servicio podrán eximir de la construcción de arqueta cuando las instalaciones de la industria permitan obtener similar grado de control del vertido al permitido por la arqueta. Como norma general, a los establecimientos cuyo vertido sea clasificado como tipo Industrial-1 y tipo Industrial-2 les corresponde instalar arquetas de control de vertido, según las prescripciones que establezca el Ayuntamiento de Cilleros. No obstante, el Ayuntamiento, en la autorización de vertido, podrá justificadamente modificar dicho criterio. En el caso de usuarios de tipo industrial integrados en edificios de uso residencial o de servicios, y en el supuesto de que lo estime necesario, el Ayuntamiento de Cilleros y el prestador del servicio podrán obligar a: a. Construir arqueta separadora de grasas y/o de retención de sólidos. b. Presentar, junto con la solicitud de autorización de vertido y/o licencia de conexión de acometida de saneamiento, copia del contrato de gestión de los residuos producidos con gestor autorizado. c. Construir acometida independiente de la del edificio. 4. Aforo de caudales. Si los volúmenes de agua consumida y los volúmenes de agua de vertido fueran aproximadamente los mismos, la medición de la lectura del caudal de agua por contador podrá ser utilizada como aforo de caudal residual. Igualmente, si la procedencia del agua es de autoabastecimiento de un pozo o de otras fuentes o existen vertidos de agua procedentes del freático, podrá habilitarse una fórmula indirecta de medida de caudales residuales que determine la tarifa de vertido. En este caso, los usuarios, en la solicitud de autorización de vertido, declararán los datos de caudal instantáneo, volumen diario, calidad de agua extraída, etc. 5. Medición en continuo. Los establecimientos clasificados como Industrial-2 con obligación de instalar arqueta de registro deberán instalar equipos de medición en continuo tanto del caudal como de los parámetros más significativos que estime el Ayuntamiento de Cilleros en la autorización de vertido así como los dispositivos de comunicación que sean necesarios para comunicar en tiempo real con el Centro de Control de Vertidos del prestador del servicio. Artículo 25.- Facilidades para la inspección y vigilancia. 1. El titular de la instalación con vertidos de tipo Industrial estará obligado a: a. Facilitar a los inspectores, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a aquellas partes de las instalaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su función. b. Facilitar el montaje del equipo de instrumentos que se precisen para realizar las medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias. c. Permitir a los inspectores la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con fines de autocontrol, en especial aquéllos para el aforo de caudales y toma de muestras para realizar los análisis y comprobaciones. d. Facilitar a la inspección cuantos datos sean necesarios para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones. e. El resultado de la inspección se hará constar en acta, levantada por triplicado, donde figurará: - El resumen del historial de los vertidos desde la última inspección, consignando el juicio del inspector sobre si la empresa mantiene bajo un control eficaz la descarga de sus vertidos. - Las tomas y tipos de muestras realizadas. - Las modificaciones introducidas y las medidas a adoptar por la industria para corregir las eventuales deficiencias, señaladas por la inspección en visitas anteriores, con una valoración de eficacia de las mismas. Las posibles anomalías detectadas en la inspección y cuantas observaciones adicionales se estimen oportunas. 3. Se notificará al titular de la instalación para que, personalmente o mediante persona delegada, presencie la inspección y firme, en su momento, el acta. En caso de que la empresa esté disconforme con los dictámenes, apreciaciones y juicios formulados por la inspección, podrá presentar las oportunas alegaciones ante el Ayuntamiento de Cilleros, a fin de que, previo informe de los servicios técnicos correspondientes, dicte la resolución que proceda. B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 61 CAPÍTULO III.- ACOMETIDAS A LA RED GENERAL DE SANEAMIENTO Artículo 26.- Uso obligatorio de la red. 1. Todas las edificaciones e instalaciones industriales frente a cuya fachada exista red general de saneamiento deberán conectar obligatoriamente al mismo sus sistemas de vertido y de acuerdo con las prescripciones que en este Reglamento se especifican. 2. En las zonas en que el alcantarillado sea de tipo separativo sólo se admitirán a la red de aguas negras las aguas residuales domésticas e industriales procedentes de viviendas o industrias, quedando terminantemente prohibido la conexión de bajantes o cualquier otro conducto que aporte aguas residuales pluviales, que deberán conectarse a la red de aguas pluviales. 3. Si la finca tiene fachada a más de una vía pública con red general de saneamiento, el propietario podrá solicitar la conexión a cualquiera de ellas. En este supuesto, el Ayuntamiento de Cilleros autorizará la conexión solicitada salvo que, por condiciones técnicas de la red municipal, no sea posible acceder a lo solicitado, en cuyo caso, deberá comunicarlo al peticionario en el plazo máximo de un mes. 4. Excepcionalmente y cuando por motivos técnicos sea imposible la conexión al ramal de fachada, podrá constituirse servidumbre entre parcelas a fin de permitir su conexión al ramal general en el punto más favorable, a cuyo efecto se presentará el proyecto correspondiente. La conservación de dicho ramal corresponderá a los propietarios de la instalación. 5. Cuando no exista red general de saneamiento público frente a la finca, y conforme a lo previsto en el artículo 15, no se autorizará la edificación ni el uso del solar, salvo que el propietario previa o simultáneamente a la petición de licencia de edificación o uso presente proyecto de desagüe para la conexión a la red general de saneamiento, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento de Cilleros, siempre que lo permita la normativa aplicable. Esta conexión recibirá el nombre de “ramal particular de alcantarillado” y deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de la Propiedad las servidumbres de canalización que correspondan. En el caso de que el citado ramal discurra bajo vial de propiedad pública será obligatoria la cesión a la entidad local correspondiente para formar parte de la red general de saneamiento y su conservación, en este caso, será por cuenta del Ayuntamiento de Cilleros. 6. Quienes hayan obtenido licencia para la construcción de un ramal particular de alcantarillado y siempre que la sección, el caudal, o cualquier otra consideración de tipo técnico lo permitan, deberán admitir en el mismo las aguas públicas y las procedentes de fincas de aquellos particulares que obtengan la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Cilleros. 7. Para la obtención de la mencionada autorización será preciso el acuerdo entre el o los particulares que hayan construido el ramal particular de alcantarillado y el peticionario, en el sentido de contribuir, junto con el resto de los usuarios presentes y futuros, a los gastos que originó su construcción, de forma que el coste de los mencionados conceptos resulte financiado por todos cuantos lo utilicen. 8. En el supuesto de no existir acuerdo entre el o los particulares que hayan construido el ramal de alcantarillado y el nuevo peticionario, se estará a lo que decida el Ayuntamiento de Cilleros y el prestador del servicio, que repartirá el coste de construcción del ramal de forma proporcional a la longitud utilizada por cada usuario. 9. En tanto las obras de canalización de desagüe no se hayan finalizado correctamente no se concederán ni la licencia de primera ocupación ni la licencia de apertura. 10. Los edificios ya construidos a la entrada en vigor de este Reglamento y que carezcan de conexión a la red general de saneamiento se atendrán a las prescripciones siguientes: a. Si tuviera desagüe por medio de pozo negro, fosa séptica, vertido a cauce público, desagüe a cielo abierto o similar cuya conexión a la red general de saneamiento diste menos de 100 metros, medidos siguiendo la alineación de los viales afectados por el longitudinal de la conexión, y sea técnicamente y legalmente posible, vienen obligados a enlazar dicho desagüe a la misma a través del ramal particular de alcantarillado y/o de la acometida correspondiente, a modificar la red interior de la finca para conectarla con la mencionada acometida y a cegar el antiguo sistema. En este caso, transcurrido el plazo de un mes a partir del requerimiento que al efecto deberá dirigir la entidad local al interesado sin que éste haya solicitado la acometida de desagüe, se procederá a su construcción hasta la línea de la fachada, con cargo al interesado, y se aplicarán las sanciones que procedan. b. En el supuesto de encontrarse la finca afectada a una distancia superior de 100 metros de la red existente y en tanto se construya la red general de saneamiento a que deba conectarse, momento en el que se deberán cumplir las prescripciones del párrafo anterior, podrá admitirse la solución de saneamiento en la forma en que se viniera realizando, siempre y cuando se establezcan las medidas correctoras de la calidad del mismo de tal forma que sea medioambientalmente aceptable. 11. La aprobación de la instalación necesaria en los supuestos del apartado anterior no exime de la posterior conexión a la red general de saneamiento cuando ésta se construya. 12. En suelo rústico y en zonas carentes de alcantarillado las edificaciones e instalaciones permitidas deberán establecer su propio sistema de recogida y depuración de sus aguas residuales, ajustándose, en su caso, a la normativa que establezca el Organismo responsable del medio receptor y al resto de normativa aplicable. 13. Cuando técnicamente se considere necesario podrá autorizarse el vertido de varios edificios a una misma acometida, siempre que la servidumbre o las servidumbres que al efecto se constituyan estén debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad. Página 62 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES Artículo 27.- Licencia de conexión de acometida de saneamiento. 1. Sin la preceptiva licencia del Ayuntamiento de Cilleros no se podrán efectuar conexiones de acometidas de saneamiento ni cualquier otra obra ni manipulación sobre la red general de saneamiento existente. Una vez detectadas, las citadas conexiones o manipulaciones sin licencia serán suprimidas por el Ayuntamiento de Cilleros, bien directamente o a través del prestador del servicio, sin más trámite y con cargo al titular de la propiedad o de la actividad que se preste en ella. 2. La solicitud constará de la siguiente documentación: a. Datos del solicitante: Nombre o razón social del solicitante. Número de identificación fiscal. Domicilio. b. Situación de la acometida de saneamiento. c. Uso a que se destinará la acometida de saneamiento. d. Licencia de construcción y, en su caso, autorización de vertido en el supuesto de edificaciones nuevas o cambios de uso y usuarios con vertidos de tipo doméstico, licencia de construcción, y, en su caso, autorización de vertido. Para usuarios con vertidos de tipo industrial, licencia de construcción, licencia o autorización ambiental y autorización de vertido. e. En el caso de edificaciones o usos existentes, la misma documentación que en el apartado anterior, salvo cuando, por la antigüedad de la misma se carezca de la licencia de construcción, en cuyo caso bastará con un certificado de seguridad y solidez expedido por técnico competente y certificación de no estar incurso en expediente de ruina o de infracción urbanística. f. Planos de definición de la acometida, incluida la arqueta de registro. Artículo 28.- Ejecución de las acometidas de saneamiento y gastos imputables. 1. Serán de cuenta del usuario los gastos de construcción de las nuevas acometidas de saneamiento o ramales particulares de alcantarillado a la red de general de saneamiento, incluidos los de reposición del pavimento, servicios afectados, etc., pudiendo realizarse por el prestador del servicio, previo pago de los costes establecidos en la valoración que a tal efecto se realice. 2. La construcción y/o reparación de las acometidas de saneamiento ejecutadas por el prestador del servicio tendrá un período de garantía mínimo de tres años, y en todo caso, el dispuesto en la normativa aplicable, caso de ser superior. 3. Cuando las obras sean realizadas por el Ayuntamiento de Cilleros o el prestador del servicio deberán dar comienzo dentro de las tres semanas siguientes al de la justificación de que propietario hubiese efectuado los pagos correspondientes. 4. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad al Ayuntamiento de Cilleros o prestador del Servicio por el hecho de que las aguas circulantes por la red general de saneamiento pudieran penetrar en los edificios o instalaciones a través de las acometidas de saneamiento. Los propietarios de los mismos deberán prever esta eventualidad disponiendo de las cotas necesarias o, en su defecto, instalando los sistemas de bombeo o vacío adecuados. Artículo 29.- Condiciones previas a la conexión. 1. Serán condiciones previas para la conexión de una acometida de saneamiento a la red existente: a. Que el efluente satisfaga las limitaciones físico-químicas que fija este Reglamento. b. Que la alcantarilla esté en servicio y tenga capacidad suficiente. 2. En el supuesto de existir alguna canalización fuera de uso que pudiera conducir un vertido hasta la red general, para su nueva puesta en servicio será preceptiva la autorización del Ayuntamiento de Cilleros después de la correspondiente inspección y comprobación de la misma. Los gastos que ocasionen los trabajos mencionados serán por cuenta del peticionario, independientemente del resultado del informe emitido. Artículo 30.- Nuevas alcantarillas. 1. Cuando por cualquier circunstancia (ampliación de la red, obsolescencia, aumento de la capacidad, etc.,), de iniciativas, cuyo promotor sea el Ayuntamiento de Cilleros, para las que fuere necesaria la construcción de una nueva alcantarilla pública se anularán todas las acometidas de saneamiento y ramales particulares de alcantarillado que se hubieran autorizado y no debieran mantenerse. Las nuevas acometidas de saneamiento que fuere necesario construir lo serán por el Ayuntamiento de Cilleros y a su costa, salvo que no estuvieran funcionando correctamente, en cuyo caso serán a costa de los usuarios afectados. 2. Toda conexión de nuevas alcantarillas a la red general de saneamiento en servicio requerirá las obras necesarias para evitar que se produzcan arrastres de sólidos. 3. Toda obra de alcantarillado que se encuentre conectada a la red general de saneamiento y sin recibir por el Ayuntamiento de Cilleros deberá ser mantenida, conservada y limpiada por quien ejecute la obra, salvo lo estipulado en el artículo 39, sobre explotación en pruebas. 5. En la construcción de sistemas completos de alcantarillado en desarrollo de figuras de planeamiento se impondrán dos tipos de servidumbre, que permitan posibles reparaciones y protejan a las alcantarillas contra intrusiones vegetales causantes de averías: a. Servidumbre de alcantarilla.- Comprende una franja longitudinal paralela al eje de la alcantarilla y a lo largo de la misma, en la que está terminantemente prohibida la edificación, construcción de instalaciones y la plantación de árboles u otros vegetales. B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 63 Su anchura a cada lado del eje viene dada por la expresión: H = Re + 1 (expresada en metros y en donde Re es el radio exterior horizontal de la alcantarilla en su parte más ancha (junta)). b. Servidumbre de protección de colector.- Comprende una franja paralela y exterior a la anterior a cada lado de la misma de dos metros de anchura, en la que sí están permitidas las edificaciones, instalaciones y plantaciones salvo las de árboles con sistema radicular invasor (sauces, fresnos, chopos o similares). 5. Previo a la recepción por el Ayuntamiento de Cilleros de cualquier obra de alcantarillado, el promotor de la misma deberá presentar certificado de estanqueidad de acuerdo con la Norma existente. Artículo 31. Conservación y mantenimiento. 1. La conservación y mantenimiento de las acometidas a la red general de saneamiento serán a cargo de los propietarios de la instalación, que son los únicos responsables de su perfecto estado de funcionamiento, siempre que no sea por deficiencias de la ejecución causadas por el Ayuntamiento de Cilleros o el prestador del servicio. En caso de que alguno o todos de los mencionados aspectos fueran realizados por el Ayuntamiento de Cilleros o el prestador del servicio, los gastos correspondientes serán repercutidos íntegramente al usuario. 2. Ante cualquier anomalía o desperfecto, salvo atranques, que impidiera el correcto funcionamiento de la acometida el Ayuntamiento de Cilleros, directamente o a través del prestador del servicio, comunicará al propietario la necesidad de la reparación, que será a su costa y ejecutada por el prestador del servicio. 3. Si se tratase de un ramal particular de alcantarillado el requerimiento se hará a los propietarios de los predios con servidumbres de canalización, que deberán estar inscritas necesariamente en el Registro de la Propiedad. En este caso la reparación deberá ser realizada por los citados propietarios procediendo al reparto de los costes por sistema análogo al establecido en el artículo 26. 4. Los desatranques en acometidas particulares, tanto por medios mecánicos como manuales, podrán ser realizados por los usuarios. Cuando no sea posible realizar el desatranque y sea necesario abrir zanjas en la vía pública las obras serán realizadas por el prestador del servicio y todos los gastos originados, incluso en el supuesto de sustitución de tubos y de reposición de pavimento, serán de cuenta del propietario de la acometida. 5. La ejecución de todo tipo de elementos pertenecientes a la red de saneamiento se atendrá a lo dispuesto en este Reglamento y, en los aspectos no contemplados en el mismo, a la normativa de aplicación. Artículo 32.- Depuración. Depuración de aguas residuales urbanas. 1. El tratamiento de los vertidos de aguas residuales de todos los edificios e instalaciones existentes en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y de las que se construyan en el citado ámbito, y siempre que se respeten las limitaciones sobre vertidos a la red general de saneamiento establecidas en cada momento, se realizará por el Servicio de Depuración de Aguas Residuales. El Servicio de Depuración de Aguas Residuales es de recepción obligatoria para todos los inmuebles sitos en las entidades locales. 2. Corresponde al prestador del servicio el adecuado funcionamiento, mantenimiento y conservación de la totalidad de instalaciones que conformen los sistemas de depuración y elevación de aguas residuales urbanas. 3. En función de las peculiaridades de cada tipología de instalación, se especificarán las características, necesidades y régimen de funcionamiento de cada una de ellas para su funcionamiento, mantenimiento y conservación, que serán desarrolladas en los correspondientes convenios interadministrativos o en los contratos de gestión o prestación de servicios que al objeto se celebren. Depuración de lodos procedentes de pozos negros. 1. Los lodos procedentes de pozos negros, fosas sépticas o instalaciones similares de procedencia exclusivamente doméstica podrán ser depositados por los particulares en la EDAR para su tratamiento. 2. A tal efecto el Ayuntamiento de Cilleros o el prestador del servicio, abrirá dos registros: uno, correspondiente a los pozos existentes y otro, a las empresas autorizadas a efectuar la recogida y el depósito en la EDAR de los citados lodos. 3. El depósito de los lodos en la EDAR se efectuará conforme al protocolo que establezcan los servicios técnicos del Ayuntamiento de Cilleros, previa presentación del proyecto del mismo por el prestador del servicio, caso de tratarse de gestión indirecta, y los costes de tratamiento serán igualmente aprobados por el Ayuntamiento de Cilleros. 4. Registro de pozos negros. Los propietarios de pozos negros y/o fosas sépticas que recojan vertidos de procedencia exclusivamente doméstica, deberán solicitar la inscripción de sus instalaciones en el Registro Municipal de Pozos Negros, sin perjuicio de las gestiones que correspondan, caso de existir, a la empresa gestora del servicio. La inscripción en el citado Registro es condición indispensable para el depósito de los lodos producidos en la EDAR. En la solicitud, deberán aportar los siguientes datos: Del titular: Nombre y apellidos, domicilio, número de identificación fiscal y teléfono. Del pozo: Ubicación, capacidad en metros cúbicos, número de limpiezas anuales previstas y procedencia de los lodos. Una vez clausurado el pozo negro su titular deberá solicitar la baja en el Registro municipal. Página 64 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES TÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 33.- Infracciones y sanciones. Aquellas perturbaciones de la convivencia que afecten a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la tranquilidad u ornato públicos, no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1.992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana; que supongan impedimento del uso del servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización ; que supongan una obstrucción al normal funcionamiento del mismo; que supongan deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteración de la seguridad ciudadana y que estén afectos al servicio de la EDAR, se consideran infracción conforme a lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 140 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local o normativa que en su caso lo sustituya. . En concreto: 1. Se consideran infracciones administrativas, en relación con las materias que regulan este Reglamento, las acciones u omisiones que contravengan el articulado del mismo. 2. Las infracciones se clasifican, según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, conforme se determina en los artículos siguientes. 3. Dichas infracciones serán sancionadas por el Ayuntamiento de Cilleros. 4. Serán responsables las personas que realicen los actos o incumplan los deberes constitutivos de infracción o los titulares del inmueble y, en el caso de que se trate de establecimientos industriales o comerciales, los titulares de la actividad, ya sean personas físicas o jurídicas. Artículo 34.- Infracciones leves. Se consideran infracciones leves todas las acciones u omisiones que contravengan el articulado del Reglamento y no tengan la consideración de graves o muy graves. Artículo 35.- Infracciones graves. Se consideran infracciones graves: 1. Causar daño a las instalaciones a que se refiere este Reglamento, tanto en su integridad como en su funcionamiento, como consecuencia de un uso indebido de éstas cuando el importe de dichos daños esté comprendido entre 1.500 y 4.500 euros. 2. La construcción, modificación o utilización de la red general de saneamiento e instalaciones anexas a ella sin haber obtenido la previa licencia municipal o sin ajustarse a las prescripciones de la misma. 3. La puesta en funcionamiento, la ampliación o modificación de una edificación o instalación con vertidos a la red general de saneamiento sin la previa obtención de la autorización de vertido. 4. La realización de vertidos prohibidos o de los productos a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento. 5. El incumplimiento de la obligación de instalar los pretratamientos y depuradoras, aparatos de medición y dispositivos de toma de muestras o de aforo de caudales exigidos por la Administración. 6. Ocultar o falsear los datos exigibles para la obtención de la autorización de vertido. 7. La contaminación de las calzadas de las vías públicas con tierras o áridos procedentes excavaciones o movimientos de tierra ocasionados en el transporte de los mismos. 8. La obstaculización de la función inspectora. Artículo 36.- Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves: 1. Causar daño a las instalaciones a que se refiere este Reglamento, tanto en su integridad como en su funcionamiento, como consecuencia de un uso indebido de éstas, cuando el importe de dichos daños supere los 4.500 euros. 2. Las infracciones calificadas como graves en el artículo anterior cuando, por la cantidad o calidad del vertido exista un riesgo grave para la salud de las personas, los recursos naturales, el medio ambiente o el correcto funcionamiento de la EDAR. 3. La falta de comunicación de situaciones de peligro o emergencia, siempre que esté obligado a ello, o el incumplimiento de cualquiera de las prescripciones exigidas por la Administración en estas situaciones. 4. El incumplimiento de las órdenes consistentes en la suspensión de los vertidos. Artículo 37.- Sanciones. 1. Las infracciones previstas en este título serán sancionadas en la siguiente forma: a. Las infracciones leves con multa de hasta 750 euros. b. Las infracciones graves con multa de 751 a 1.500 euros. c. Las infracciones muy graves con multa de 1.501 a 3.000 euros. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los incumplimientos en esta materia que supongan infracción de las prescripciones establecidas por la legislación sectorial vigente podrán ser objeto de sanción en los términos que determine el régimen sancionador previsto en las mismas. 3. Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones se atenderá a la naturaleza de la infracción, grado de intencionalidad, reincidencia y circunstancias que concurran en los hechos denunciados así como aquellos otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes. B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 65 Sin perjuicio de lo anterior, las infracciones se sancionarán con los límites establecidos en el artículo 141 de la citada Ley 7/1.985, o en el de aquella normativa que lo sustituya; y teniendo en cuenta la intensidad de la perturbación y de los daños causados, conforme a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 140 de dicha norma, o en su caso, en la normativa que lo sustituya. 4. A dichos efectos será considerado reincidente quien hubiera cometido una o más infracciones de igual o similar naturaleza en los tres años anteriores. 5. En los supuestos en que se aprecie que las infracciones de este Reglamento pudieran ser constitutivas de delito o falta se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos que procedan. En el supuesto de que dichas infracciones y sanciones, puedan ser subsumidas en Leyes más específicas, se estará a la dispuesto en ellas, incluido el límite de los importes y tipos de las multas y demás sanciones. Artículo 38.- Procedimiento. 1. El procedimiento para sancionar las faltas leves se incoará por el Ayuntamiento de Cilleros, de oficio o a instancia de parte, dándose audiencia al interesado por término de diez días para que alegue lo que considere conveniente en su defensa y pueda proponer o aportar las pruebas de que precise valerse. 2. El procedimiento sancionador que se seguirá para las faltas graves y muy graves será el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, con las peculiaridades propias de la Administración Municipal y de las materias que regula este Reglamento. Todo ello, sin perjuicio de aplicación de legislación más específica, si procede. Artículo 39.- Medidas cautelares y correctoras. 1. En el caso de vulneración de las disposiciones de este Reglamento, y con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, el Ayuntamiento de Cilleros podrá adoptar alguna o algunas de las medidas siguientes: a. La suspensión de los trabajos de ejecución de las obras o instalaciones indebidamente realizadas. b. Requerir al infractor para que, en el término que al efecto se señale, introduzca en las obras e instalaciones realizadas las rectificaciones precisas para ajustarlas a las condiciones de la autorización o a las disposiciones de este Reglamento o, en su caso, proceda a la reposición de las obras e instalaciones indebidamente efectuadas a su estado anterior, a la demolición de todo lo indebidamente construido o instalado y a la reparación de los daños que se hubieran ocasionado. También procederá la ejecución subsidiaria cuando, debiendo ejecutarse las obras por el infractor, éste no las lleve a cabo. c. La imposición al usuario de las medidas técnicas necesarias que garanticen el cumplimiento de las limitaciones consignadas en la autorización de vertido evitando el efluente anómalo. d. La introducción de medidas correctoras concretas en las instalaciones a fin de evitar el incumplimiento de las prescripciones de este Reglamento y la redacción, en su caso, del proyecto correspondiente dentro del término que fije la Administración. e. Suspender la utilización del servicio de alcantarillado en tanto no se corrija la infracción y se adopten las medidas correctoras prescritas. f. Prohibir totalmente el vertido cuando se trate de sustancias o materias no depurables a través del tratamiento en la EDAR. g. La suspensión temporal o la clausura definitiva de las actividades o instalaciones. h. La reparación de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, obras anexas o cualquier otro bien del patrimonio municipal que haya resultado afectado. 2. Todos los gastos ocasionados por la realización de actuaciones contrarias a lo establecido en este Reglamento y, en especial, los derivados de la restitución a su estado primitivo de la red afectada por manipulaciones y/o conexiones no autorizadas, suspensiones del servicio o cualquier otra de las relacionadas en el apartado anterior, serán de cuenta del infractor, pudiendo ser realizadas por el Ayuntamiento bien directamente o a través del prestador del servicio. 3. Todo lo anterior, sin perjuicio de aplicar, legislación más específica, en caso de que proceda legalmente. TÍTULO IV.- CONSULTAS, INFORMACIÓN, RECLAMACIONES Y RECURSOS Artículo 40.- Consultas e información. El usuario tiene derecho a ser informado por el prestador del servicio de todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del mismo en relación a su facturación actuales y anteriores, a obtener presupuestos de obras y/o instalaciones previos a la contratación y a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas, asimismo por escrito, en los plazos fijados en este Reglamento y, como máximo, en el de diez días. Artículo 41.- Reclamaciones. 1. El prestador del servicio resolverá las reclamaciones que los usuarios le formulen por escrito, debiendo comunicarles su estimación o desestimación en plazo no superior a diez días hábiles desde que aquéllas hubieran sido presentadas, caso de ser posible, y en todo caso, respetando el plazo máximo legal que corresponda. 2. El prestador del servicio deberá llevar un libro de reclamaciones, debidamente diligenciado por el Ayuntamiento de Cilleros, que estará a disposición de los usuarios del servicio. En dicho libro se recogerán las reclamaciones que se realicen y la tramitación posterior de las mismas. Página 66 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES Artículo 42.- Recursos. Cuando el Ayuntamiento de Cilleros gestione los servicios recogidos en el presente reglamento, a través de la cesión de estos servicios por convenio o contrato entre el Ayuntamiento y un prestador de servicio, el régimen de recursos contra las resoluciones del gestor del servicio, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan ante la Jurisdicción Ordinaria, serán los establecidos en la normativa vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adecuación de las instalaciones. 1. Las instalaciones interiores existentes en los edificios con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento podrán mantener su situación indefinidamente salvo que normativa de rango superior obligue a su modificación, en cuyo caso, las nuevas, deberán adaptarse a las condiciones establecidas en este Reglamento. 2. Todas las referencias a la (EDAR) se entienden referidas para cuando ésta se encuentre en funcionamiento. Segunda.- Instalaciones industriales. 1. Las instalaciones industriales conectadas a la red general de saneamiento deberán, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente reglamento, realizar un informe sobre la tipología, caracterización y volúmenes de vertido, y remitir dicha documentación a el Ayuntamiento de Cilleros Igualmente, las instalaciones industriales conectadas a la red general de saneamiento deberán, en el plazo de doce meses adaptarse al presente reglamento. Este informe deberá contener todos los datos identificativos de la instalación, y como mínimo: - Denominación del titular. - Domicilio fiscal. - Domicilio de la conexión a red. - Campo de la actividad industrial. - Caracterización de vertidos. - Volúmenes medios. - Volúmenes puntuales a la red. 2. el Ayuntamiento de Cilleros podrá remitir a las instalaciones industriales afectadas por la presente disposición el modelo normalizado de informe, incluyendo cualquier otro dato que se considere de interés. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, del Ayuntamiento de Cilleros, que sean incompatibles o se opongan al articulado de este Reglamento. Queda derogada, una vez que entre en vigor el presente reglamento, la adhesión de este Ayuntamiento al Reglamento de Vertidos de Aguas Residuales, de la Mancomunidad de Municipios “Sierra de Gata”, cuya aprobación definitiva de adhesión, fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, nº 99, de fecha 26-05-2.008. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación por la autoridad municipal competente. ANEXO I CONDICIONES DE LOS VERTIDOS A LA RED GENERAL DE SANEAMIENTO. 1.- Limitaciones a los vertidos. 1. Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de saneamiento cualquiera de los productos que se detallan a continuación: a. Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por integración con otros, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento de las alcantarillas o dificulten los trabajos de conservación o mantenimiento de las mismas. b. Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables, tales como gasolina, naftaleno, petróleo, “white-spirit”, benceno, tolueno, xileno, triclorotileno, perclorotileno, etc. c. Aceites y grasas flotantes o emulsionadas. d. Lodos procedentes de sistema de pretratamiento o tratamiento de vertidos de aguas residuales. e. Residuos de origen pecuario: Sueros lácteos de industrias queseras y derivados lácteos. Sangre procedente de sacrificio de animales, producida en mataderos. f. Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: Carburo cálcico, bromatos, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc. g. Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores de explosión. h. Materias que por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades originen o puedan originar por sí solas o por integración con otras: Algún tipo de molestia pública. La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire. B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 67 La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impidan o dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento. i. Materias que por sí mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que tengan lugar dentro de la red tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva capaz de dañar o deteriorar los materiales de las instalaciones municipales de saneamiento o perjudicar al personal encargado de la limpieza y conservación. j. Radionúclidos de naturaleza, cantidades o concentraciones tales que infrinjan lo establecido en la normativa de aplicación, no permitiéndose la dilución para corregir los niveles de concentración que hagan posible su liberación al medio, teniéndose que efectuar su evacuación cuando haya disminuido convenientemente su “intensidad de actividad radioactiva” mediante los sistemas de evacuación de residuos radioactivos que establezca la normativa vigente. k. Residuos industriales o comerciales que por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico o control periódico de sus efectos nocivos potenciales. l. Sólidos, líquidos o gases irritantes, corrosivos o tóxicos. m. Microorganismos nocivos o residuos radiactivos de naturaleza, cantidad o concentración que infrinjan las reglamentaciones establecidas al respecto por instituciones competentes. n. Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza o cantidad, sean susceptibles de dar lugar, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, a mezclas inflamables o explosivas en el aire o a mezclas altamente comburentes. o. Materiales colorantes o residuos con coloración indeseables y no eliminables por los sistemas de depuración. p. Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red general de saneamiento o colectores o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales. q. Humos procedentes de aparatos extractores, de industria, explotaciones o servicios. r. Productos a base de alquitrán o elementos alquitranados. s. Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de saneamiento superiores a los límites siguientes: Dióxido de azufre (SO2): Cinco partes por millón. Monóxido de carbón (CO): Cien partes por millón. Sulfhídrico (H2S): Veinte partes por millón. Cianhídrico (HCN): Diez partes por millón. Amoníaco: Cien partes por millón. Dióxido de carbono: Cinco mil partes por millón Bromo: Una parte por millón. Cloro: Una parte por millón. 2. Queda prohibido el vertido a la red general de saneamiento, tanto por parte de las industrias farmacéuticas como de los centros sanitarios, de aquellos fármacos obsoletos o caducos que, aún no habiendo sido citados de forma expresa anteriormente, pueden producir graves alteraciones en la (EDAR), aún en pequeñas concentraciones, como por ejemplo los antibióticos. 3. Salvo las condiciones más restrictivas que para actividades reguladas en la normativa de carácter ambiental vigente establezca la legislación de carácter sectorial aplicable, con carácter general, y sin perjuicio de condiciones más restrictivas que establezca el Organismo de la Cuenca competente en el informe que emita respecto a vertidos que puedan tener especial incidencia para la calidad del medio receptor (artículo 245.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) o que establezca la correspondiente licencia de actividad clasificada para vertidos procedentes de actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, queda prohibido verter directa o indirectamente en la red de alcantarillado con unas características o concentraciones de contaminantes que no cumplan con los valores límite indicados a continuación: Parámetro Aceites y grasas Aluminio Arsénico Bario Boro Cadmio Cianuros (en CN-) Cinc Cloruros Cobre Color a dilución de 1/40 Conductividad a 25ºC Cromo Total Cromo VI DBO5 DQO Detergentes Estaño mg/l 150 20 1 10 3 0,2 2 5 1.500 2 Inapreciable 3.500 1 0,2 700 1.400 4 2 Página 68 Parámetro Fenoles totales Fluoruros Fósforo total Hierro Manganeso Mercurio Níquel Nitrógeno amoniacal Nitrógeno nítrico Ph Plomo Selenio Sólidos en suspensión Sólidos gruesos (> 40 mm) Sulfatos Sulfitos Sulfuros (en S=) T (ºC) Toxicidad Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES mg/l 2 10 30 5 2 0,05 2 85 65 5,5-9,0 1 1 500 Ausentes 1.000 2 5 40º C 25 Con independencia de la obligación de cumplir de forma individual con los límites de la tabla anterior, el valor del coeficiente K de la fórmula siguiente ha de ser siempre menor o igual que 3. K = 0,35 × (S2 / 168) + 0,4 × (DQO/400) + 0,15 × (NTotal / 32) + 0,1× (PTotal /14) La suma de las fracciones de concentración real/concentración límite relativa a los elementos tóxicos arsénico cadmio, cromo, níquel, mercurio, plomo, selenio y cinc no superará el valor de 5. 4. Las relaciones establecidas en los puntos precedentes se entenderán sin perjuicio de la limitación o prohibición de vertidos de otros contaminantes no especificados en ellas o a las cantidades inferiores que se determinen en la legislación vigente. 5. Todos los usuarios con vertidos de tipo industrial, cualquiera que sea su actividad, que estén autorizados para verter e incluso aquellos que realicen pretratamiento deberán colocar una reja de desbaste de 40 mm antes del vertido a la alcantarilla. Dependiendo de las características del vertido, podrán imponerse medidas adicionales en las instalaciones que impidan el vertido a la red de productos perjudiciales para el sistema de saneamiento. 6. Los caudales punta vertidos a la red no podrán exceder de 2,5 veces en una hora el caudal medio en 24 horas en los casos en los que por las características de la instalación exista riesgo de que se pueda superar la limitación anterior podrá exigirse la instalación de arquetas de control tipo B con medidor de caudal en continuo. 7. Deberán controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de limpieza de tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos o circunstancias análogas. 8. Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos de situaciones de emergencia regulados en el artículo 74, el empleo de agua de dilución en los vertidos. 9. Cuando exista red separativa no podrán verterse a la red de aguas pluviales aguas industriales no contaminadas, bien sea de refrigeración o cualesquiera otra. 10. En el supuesto de que los efluentes no satisfagan las condiciones y limitaciones que se establecen en el presente capítulo el usuario queda obligado a la construcción, explotación y mantenimiento a su cargo de todas aquellas instalaciones de tratamiento que sean necesarias para que los vertidos a la red pública de alcantarillado cumplan con los límites establecidos. 2.-Documentación necesaria para obtener la autorización de vertido a la red general de saneamiento. Para obtener la autorización de vertido a la red deberán aportarse los datos y documentación que a continuación se detallan cumplimentándose, en función del tipo de vertido, los modelos de solicitud (normal o simplificada) que disponga el Ayuntamiento de Cilleros o la prestadora de servicios a. Nombre y domicilio social del titular del establecimiento o actividad. b. Ubicación y características del establecimiento o actividad. c. Abastecimiento de agua: Procedencia, tratamiento previo, caudales y usos. d. Caudales vertidos a la red general de saneamiento causados por bombeos de agua procedente del freático. e. Materias primas y auxiliares o productos semielaborados, consumidos o empleados. Cantidades expresadas en unidades usuales. f. Memoria explicativa del proceso industrial con diagramas de flujo. g. Descripción de los procesos y operaciones causantes de los vertidos, régimen y características de los vertidos resultantes (características previas a cualquier pretratamiento). h. Descripciones de los pretratamientos adoptados, alcance y efectividad prevista de los mismos. Conductos y tramos de la red general de saneamiento donde conecta o pretende conectar. i. Vertidos finales a la red general de saneamiento para cada conducto de evacuación: descripción del régimen de vertido, volumen y caudal, épocas y horario de vertido. Composición final del vertido con los resultados de los análisis de puesta en marcha realizados en su caso. B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 69 j. Dispositivos de seguridad adoptados para prevenir accidentes en los elementos de almacenamiento de materias primas o productos elaborados líquidos susceptibles de ser vertidos a la red de alcantarillado. k. Plano de situación. Planos de la red interior de recogida e instalaciones de pretratamiento. Planos de detalle de las obras de conexión, de las arquetas de control de vertidos y de los dispositivos de seguridad. l. Todos aquellos datos necesarios para la determinación y características del vertido y de la acometida de conexión. ANEXO II.- “AUTORIZACIÓN DE VACIADO DE CUBAS DE ORIGEN DOMÉSTICO, A LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES” 1. Transporte y descarga de cubas. a) Para realizar descargas de aguas residuales en la EDAR propiedad del Ayuntamiento de Cilleros, mediante camión cuba u otro medio de transporte, deberá haberse obtenido previamente la autorización municipal para el vaciado de cubas de origen doméstico a EDAR b) Para solicitar la autorización de vaciado, la empresa o transportista presentará en las oficinas del Ayuntamiento o empresa gestora, en su caso, el formulario de solicitud de autorización para vertidos de camiones cuba, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación correspondiente. c) Si procede la autorización, el Ayuntamiento de Cilleros o la empresa gestora, lo comunicará a la empresa o transportista, indicando las condiciones generales y los límites para efectuarlo. Las condiciones específicas de horario de descarga u otras, motivadas por las características de la EDAR que recibe el vertido, serán concertadas previamente entre el transportista y el responsable de la planta —en cada caso—. d) La autorización tendrá una duración de dos años, si no se han modificado durante ese plazo las condiciones establecidas en la solicitud, o la normativa aplicable, y podrá ser renovada mediante nueva solicitud a el Ayuntamiento de Cilleros o empresa gestora. 2. Recepción y gestión de vertidos directos en EDARs. a) Las empresas o entidades responsables del mantenimiento, funcionamiento y conservación de la EDAR municipal, recibirán una relación en la que figuren las personas físicas o jurídicas y transportistas autorizadas para llevar a cabo la descarga de residuos líquidos mediante camión cuba. b) El jefe de planta deberá recabar la identificación y comprobar antes del vertido, que el transportista aporta la documentación exigida por el Ayuntamiento de Cilleros, para la realización de la descarga. c) El autorizado deberá rellenar por cada descarga, un parte de vertido por triplicado, del cual conservará copia el jefe de planta, responsabilizándose de su archivo y custodia, remitiéndose una segunda a el Ayuntamiento de Cilleros y la tercera quedará en poder del primero. d) Se procederá por parte del jefe de planta, a realizar las comprobaciones oportunas, así como el caudal vertido, toma de muestras y análisis, si se estiman necesarios. Una vez realizadas todas las comprobaciones, y en el caso que sean correctas, el jefe de planta autorizará la descarga del vertido, indicando el punto de descarga y el tiempo máximo en que deberá realizarse. e) La empresa que realiza el vertido, se responsabilizará de que las aguas residuales a descargar en la EDAR, serán única y exclusivamente de carácter doméstico, no debiendo contener ningún tipo de componente de características industriales. f) El Jefe de planta de la EDAR se reserva el derecho de admisión del volumen transportado por las cubas, negándose a la recepción en caso de que el agua residual presente unas cartas y/o condiciones organolépticas visiblemente desfavorables para el correcto funcionamiento de la planta o haya algún tipo de problema en la EDAR que desaconseje su vertido. g) La empresa explotadora de la EDAR presentará un estudio justificativo del importe de cada descarga, cuya cuantía máxima no excederá, impuestos incluidos, de los precios calculados según los siguientes conceptos: Término fijo de descarga: 30 euros/cuba Término variable: V × Volumen de descarga V: Término variable de 3,00 euros/m³ Volumen de descarga: Volumen vertido m³ Dichos importes serán aprobados por el Ayuntamiento de Cilleros. h) El jefe de planta mantendrá a disposición de el Ayuntamiento de Cilleros, un libro de vertido de camiones cubas, en el que se anotará cada uno de los vertidos, con la fecha y hora de la descarga, matrícula del vehículo y datos del transportista, incluyendo las cuantías facturadas por cada vertido. i) El transportista queda obligado a cumplir con todos los requerimientos en temas de seguridad y salud laboral aprobados en la planta.” -Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Cilleros, a 30 de enero de 2.014.- La Alcaldesa, Victoria E. Toribio Martín. 575 Página 70 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES TORREJONCILLO Anuncio Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Torrejoncillo sobre imposición de la tasa por ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS:PISTA DE PÁDEL, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS:PISTA DE PÁDEL ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal (o del Patronato Municipal de Deportes). ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes: utilización de la pista de padel que se ubica en el polideportivo de Torrejoncillo. ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios1 del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria2 La cantidad a pagar y a exigir en concepto de cuota tributaria se obtendrá por la aplicación de la siguiente tarifa: ----Por cada hora de utilización de la pista de padel 4 euros. ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconocen otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.. ARTÍCULO 7. Devengo Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza. En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa. B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 71 ARTÍCULO 8. Normas de Gestión El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente. ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de Noviembre de 2013, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Torrejoncillo, a 30 de Enero de 2014.- El Alcalde, Moisés Leví Paniagua Martín. 610 TORREJONCILLO Anuncio Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Torrejoncillo sobre imposición de la tasa por ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE BÁSCULA MUNICIPAL, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE BÁSCULA MUNICIPAL ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 9, 11 y 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el servicio de Báscula Municipal , que se regirá por la normas de esta Ordenanza Fiscal. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Torrejoncillo. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la prestación por parte del Ayuntamiento de Torrejoncillo del servicio de Báscula Municipal. ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributario que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo de la tasa. Página 72 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconocen otros beneficios fiscales en que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la ley. ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria y Tarifas La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas: POR CADA PESADA - Vehículos hasta 12.000 kg..........................................................................................................................1 euro. - Vehículos superiores a 12.000 kg.............................................................................................................2 euros. ARTÍCULO 7. Devengo La tasa se devengará, y la obligación de contribuir nacerá, desde el momento en que se autorice el ingreso del vehículo en las instalaciones del parking municipal. ARTÍCULO 8. Gestión La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento [en su caso]. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de Noviembre de 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 73 recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Torrejoncillo, a 30 de Enero de 2014.- El Alcalde, Moisés Leví Paniagua Martín. 611 TORREJONCILLO Anuncio Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Torrejoncillo sobre imposición de la tasa por APERTURA DE ESTABLECIMIENTO MEDIANTE COMUNICACIÓN , así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTO MEDIANTE COMUNICACIÓN ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con el artículo 20.1 y 4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la «Tasa por la Apertura de Establecimientos», cuyo régimen jurídico viene establecido en la presente Ordenanza Fiscal, aprobada en desarrollo de lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la Tasa lo constituye la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, que, con el objeto de controlar a posteriori el inicio de la actividad comunicada por el sujeto pasivo, está encamina a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, como presupuesto necesario y previo para la eficacia del acto de comunicación previa. En este sentido se entenderá como apertura: - La instalación del establecimiento por vez primera, para dar comienzo a sus actividades. - Los traslados a otros locales. - Los traspasos o cambio de titular de los locales, cuando varía la actividad que en ellos viniera desarrollándose. - Los traspasos o cambio de titular de los locales sin variar la actividad que en ellos se viniera realizando, siempre que esta verificación deba solicitarse o prestarse en virtud de norma obligatoria. - Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque continúe el mismo titular. - Ampliaciones de local y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad, exigiendo nueva verificación de las mismas. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil aquella edificación habitable esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que: Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesanal, de la construcción, comercial y de servicios que éste sujeta al Impuesto de Actividades Económicas. Aun sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficio o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de personas o Entidades jurídicas, escritorios, despachos o estudios, depósitos o almacenes. ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo Según lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes y, por tanto, obligados tributarios, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, que sean titulares de la actividad que pretenden llevar a cabo o que de hecho la desarrollen, en cualquier establecimiento industrial o mercantil. Página 74 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios1 del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Base Imponible y Tarifas Se podrá establecer la tasa por el otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa. Las tarifas de esta tasa quedan establecidas de la manera siguiente: -Establecimientos o locales sujetos a comunicación ambiental……..........................................................200 euros. -Establecimientos o locales no sujetos a comunicación ambiental….........................................................100 euros. ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1999, de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos). ARTÍCULO 7. Devengo La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá, una vez presentada la comunicación, en el momento en que se inicie la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles. Es decir, no se podrá proceder a la realización de la actividad sin haber procedido, previamente, al pago de la tasa. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por el resultado de la inspección, ni por la renuncia o desistimiento del comunicante una vez iniciada la actividad municipal. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa no se desarrolle, procederá la devolución del importe. ARTÍCULO 8. Declaración Las personas interesadas en la apertura de establecimiento industrial o mercantil presentarán, en el Registro General, la oportuna comunicación, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local acompañada de aquellos documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación de la Tasa. Si después de presentada la comunicación de apertura se variase o se ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el párrafo anterior. De la cuota que resulte por aplicación de los apartados anteriores de este artículo, se deducirá lo devengado por este concepto tributario con ocasión de la primera apertura y de ulteriores variaciones o ampliaciones de la actividad, así como de la ampliación del local. ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 29 de noviembre de 2013 y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 75 Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Torrejoncillo, a 30 de Enero de 2014.- El Alcalde, Moisés Leví Paniagua Martín. 612 Página 76 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES ACEHÚCHE Edicto Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno de fecha 25 de Octubre de 2013, por el que se aprobó provisionalmente la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Gimnasio Municipal, no habiéndose presentado reclamación alguna, el acuerdo provisional queda elevado a definitivo a tenor de lo establecido en el art. 49 c. de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la ley 11/1999, 21 de abril. Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente. Asimismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Gimnasio Municipal: “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL Artículo 1.- Fundamento En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Acehúche establece la Tasa por uso del Gimnasio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido. Artículo 2.- Naturaleza El Gimnasio Municipal, ubicado en el pabellón polideportivo municipal, es un bien de dominio público, servicio público, destinado esencialmente a los fines particulares del deporte. Artículo 3.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación de actividades deportivas dentro del gimnasio municipal, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios: a) Utilización racional y ordenada del Gimnasio, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de condiciones, el acceso a las instalaciones. b) Aprovechamiento integral de los recursos disponibles. c) Coordinación de esfuerzos y actividades. d) Fácil control de actividades Artículo 4..- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de las instalaciones del gimnasio municipal, así como la prestación de los servicios públicos deportivos a que se refiere la Ordenanza. Artículo 5- Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas usuarias de las instalaciones del gimnasio municipal. Artículo 6.- Devengo La Tasa se devenga naciendo la obligación de contribuir, desde que tenga lugar la utilización del gimnasio municipal o la prestación de los servicios deportivos de que están dotadas las instalaciones, objeto del hecho imponible. B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 77 Artículo 7.- Cuota Tributaria Las cuotas tributarias se establecerán según los usuarios y la frecuencia con la que se realiza el uso, de acuerdo a las siguientes tarifas: - Entrada Individual/día: 1,50 € - Abono mensual: 15,00 € - Abono trimestral: 35,00 € Las solicitudes de abono realizadas entre el 1 y el 15 del mes pagarán el mes completo y las realizadas entre el 16 y el 30, pagarán medio mes. En el caso de los abonos trimestrales, sólo podrán realizarse por trimestres naturales. El pago de las tasas se realizará en metálico, en la taquilla del gimnasio, al personal encargado, quien hará entrega a su vez del debido justificante. Los abonados habrán de rellenar la correspondiente solicitud, en modelo oficial, todo ello con antelación a la fecha de comienzo. El Ayuntamiento admitirá las solicitudes siempre que no se encuentre completo el aforo. Artículo 8.- Vigilancia y control En cualquier actividad que se desarrolle en el gimnasio, el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia. Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de personas, el Ayuntamiento podrá impedir el acceso a más usuarios/as una vez superado dicho aforo. Mediante Resolución de la Alcaldía motivada, se fijará el horario de utilización, así como el cierre por vacaciones o reparaciones, haciéndolo público mediante bandos y carteles informativos. Artículo 9.- Derechos y obligaciones a) No se permite fumar ni comer dentro del recinto, ni introducir y utilizar cualquier elemento de vidrio u otro material astillante o cortante. b) No se permite la entrada de animales dentro de las instalaciones. c) El Ayuntamiento de Acehúche no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan en el recinto. Se recomienda no llevar objetos de valor. d) Los usuarios tienen derecho a utilizar el gimnasio conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas y las normas establecidas en la presente Ordenanza. e) Cualquier usuario tiene derecho a formular las reclamaciones y sugerencias que estime oportunas por escrito ante la Alcaldía Artículo 10.- Servicios deportivos Las instalaciones del gimnasio constan de los siguientes servicios: - Aseos, vestuarios y duchas - Sala de aparatos - Botiquín Los usuarios se regirán por las siguientes normas: a) El abonado/a y usuario/a utilizará estas zonas para la función que ellas mismas definen. b) Se respetarán en todo momento las indicaciones del personal responsable del Ayuntamiento c) Ayudará a mantener la instalación limpia, utilizando las papeleras que se hallan repartidas por las diferentes zonas d) Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc… e) Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados/as y usuarios/as en su faceta social y deportiva. Página 78 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES f) g) h) i) Para poder acceder al gimnasio hay que estar al corriente de pagos. Por higiene, será obligatorio el uso de toalla, que se colocará sobre las máquinas antes de utilizarlas. Después de utilizar el material, se dejará en su sitio. No podrán acceder al gimnasio los menores de 16 años. En edades comprendidas entre 16 y 18 años será necesaria la autorización paterna. j) Después de cada sesión de “spinning” el usuario limpiará bien su bicicleta. k) A requerimiento del personal responsable del Ayuntamiento, el abonado/a o usuario/a tendrá la obligación de identificarse. l) La capacidad máxima de la sala se limita a un máximo de quince personas. m) El vestuario mínimo a utilizar constará de camiseta y/o sudadera, pantalón y zapatillas de deporte, no pudiendo realizar cualquier actividad sin camiseta. n) No está permitido utilizar calzado de calle en los espacios deportivos. Se utilizará calzado adecuado para la actividad deportiva practicada. Artículo 11.- Utilización de los aparatos del gimnasio Antes de la utilización de los aparatos existentes en el gimnasio se recomienda la lectura de la siguiente información y seguir las instrucciones señalizadas en los aparatos e instalaciones, no responsabilizándose el Ayuntamiento de los daños que sufra el usuario que no respete las normas y recomendaciones establecidas en esta ordenanza y en concreto, las siguientes: a) Antes de comenzar con cualquier programa de ejercicio, el usuario debe consultar con su médico. Si durante el ejercicio, el usuario se siente débil, mareado o experimenta dolor, detenerse inmediatamente y consultar a su médico. En el caso de que el usuario no cumpliera estas advertencias, el Ayuntamiento se verá en el derecho de usar estas advertencias para defenderse de cualquier reclamación por heridas, daños o pérdida. La finalidad de estas advertencias no están destinadas a limitar o modificar los derechos de los usuarios, sino asegurar estrictamente su integridad física. b) Inspeccionar la máquina antes de empezar el ejercicio para asegurar que todas las tuercas y tornillos están ajustados completamente antes de su uso. c) Asegurarse de que la máquina está estable en el suelo y nivele las superficies desniveladas antes de su uso. d) A fin de evitar lesiones, y antes de comenzar el ejercicio, el usuario debe asegurarse de que todos los dispositivos estén correctamente insertados y ajustados apropiadamente. e) El usuario debe quitarse toda joya, inclusive anillos, cadenas, alfileres, … etc antes de comenzar el ejercicio. f) Usar siempre ropa y calzado adecuados durante el ejercicio. No usar ropa ancha o suelta que pueda engancharse en las piezas móviles de la máquina. g) Se recomienda calentar de 5 a 10 minutos antes de cada entrenamiento y otro periodo de enfriamiento de 5 a 10 minutos después. Esto permite que la frecuencia cardiaca aumente y disminuya gradualmente y previene la sobrecarga muscular. h) Se recomienda no contener la respiración al utilizar un aparato. La respiración se debe mantener en un ritmo adecuado con el nivel de ejercicio que se esté realizando. i) Descansar adecuadamente entre los entrenamientos. Se recomienda a los principiantes empezar con una frecuencia de dos veces por semana y aumentar el entrenamiento gradualmente. j) No “sobre entrenarse”. El inexacto o excesivo entrenamiento puede causar lesiones. En caso de observar algún desperfecto o anomalía, deberá comunicarse al encargado o al Ayuntamiento. k) Ningún abonado/a o usuario/a podrá exceder más de 30 minutos en las máquinas de ejercicio cardiovascular. l) Ningún abonado/a o usuario/a podrá exceder del tiempo recomendado para cada una de las máquinas. m) Se recomienda solicitar un programa de entrenamiento individualizado al monitor/a del gimnasio, así como pedir asesoramiento sobre cualquier duda que se pueda tener. Artículo 12.- Personal de la instalación. El personal a cargo de la instalación del gimnasio tendrá las siguientes funciones: - Apertura y cierre de las instalaciones del gimnasio. Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones. Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas en todo caso a la Alcaldía. Cuantas otras funciones resulten de esta Ordenanza o le fueran encomendadas por la Alcaldía. Artículo 13- Infracciones y sanciones Se considera como infracción de esta Ordenanza el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la misma. B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 79 Cuando de la utilización de las instalaciones del gimnasio municipal, así como la prestación de los servicios públicos deportivos se desprendan daños materiales causados por el sujeto pasivo, el mismo estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los mismos. No podrán condonarse, total ni parcialmente, las indemnizaciones ni reintegros a que se refiere el presente artículo. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados. Disposición final.Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor comenzándose a aplicar el mismo día de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. La alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza.” Acehúche, 27 de enero de 2014.- El Alcalde, Mariano Enrique Nolasco Julián. 618 Página 80 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES BELVIS DE MONROY Anuncio De conformidad con el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero de 2014, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto de Concurso, para el arrendamiento de las fincas rústicas sitas en el Paraje “Los Cerros”, de propiedad municipal, para su uso agrícola y ganadero, propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, conforme a los siguientes datos: 1.ºEntidad adjudicadora. a) Organismo: Pleno del Ayuntamiento b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria c) Número de expediente: 2.ºObjeto del contrato. a) Descripción del objeto: Arrendamiento para uso agrícola y ganadero de las fincas rústicas sitas en los siguientes polígonos y parcelas del Término Municipal de Belvís de Monroy (Cáceres): b) Duración del contrato: 5 años 3.º Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Concurso 4.ºPresupuesto base de licitación. Importe total: 1.674,29 €/Año. 5.ºGarantía provisional: 3% del Presupuesto base de licitación. 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad: Ayuntamiento de Belvís de Monroy b) Domicilio: Calle Escuelas, s/n c) Localidad y código postal: Belvís de Monroy - 10.194 d) Teléfono: 927.575.823 e) Telefax: 927.575.824 f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 15 días desde la fecha de publicación del presente anuncio en el BOP. 7. Requisitos específicos del contratista. a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Los que se establecen en los Pliegos 8. Criterios de Valoración de las Ofertas: 1°.- Mejor renta anual ofrecida: Máximo 50 Puntos, 2°.- Ser agricultor a título principal (A.T.P.) o titular de explotación agraria prioritaria: 30 Puntos. 3°.- Tener conocimiento de la realidad social, económica y cultural del Municipio de Belvís de Monroy (Cáceres): 20 Puntos. 9. Presentación de las ofertas. a) Fecha límite de presentación: 15 contados desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria en el BOP. b) Documentación a presentar: La que se establece en los Pliegos c) Lugar de presentación: 1º. Entidad: Ayuntamiento de Belvís de Monroy 2º. D Domicilio: Calle Escuelas, s/n 3º. Localidad y código postal: Belvís de Monroy -10.194 10.º Apertura de las oferta. d) Fecha: Siguiente días hábil a quél en que finalice el plazo para la presentación de proposiciones. Belvis de Monroy a 31 de enero de 2014.- El Alcalde Presidente, Fdo.: Alberto Alcantara Garcia. 620 B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 81 BELVIS DE MONROY Anuncio De conformidad con el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero de 2014, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto de Concurso, para el arrendamiento por lotes de dos fincas rústicas sitas en los Parajes “Apartadero” y “Prado”, de propiedad municipal, para su uso agrícola y ganadero, y calificadas como bienes patrimoniales, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Pleno del Ayuntamiento b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria c) Número de expediente: 2. Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: Arrendamiento por lotes para uso agrícola y ganadero de las fincas rústicas sitas en los siguientes polígonos y parcelas del Término. Municipal de Belvís de Monroy (Cáceres): Polígono 3, Parcela 58 y Polígono 10, Parcela 23 b) Duración del contrato: 5 años 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Concurso 4. Presupuesto base de licitación. Lote 1 (Parcela 58, Polígono 3): 192,02 € /Año. Lote 2 (Parcela 23, Polígono 10): 26,37 6/Año. 5. Garantía provisional: No se exige. 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad: Ayuntamiento de Belvís de Monroy h) Domicilio: Calle Escuelas, s/n i) Localidad y código postal: Belvís de Monroy - 10.194 j) Teléfono: 927.575.823 k) Telefax: 927.575.824 f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 15 días desde la fecha de publicación del presente anuncio en el BOP. 7. Requisitos específicos del contratista. a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Los que se establecen en los Pliegos 8. Criterios de Valoración de las Ofertas: 1º.- Mejor renta anual ofrecida: Máximo 50 Puntos, 2°.- Ser agricultor a título principal (A.T.P.) o titular de explotación agraria prioritaria: 30 Puntos. 3º.- Tener conocimiento de la realidad social, económica y cultural del Municipio de Belvís de Monroy (Cáceres): 20 Puntos. 9. Presentación de las ofertas. a) Fecha límite de presentación: 15 contados desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria en el BOP. b) Documentación a presentar: La que se establece en los Pliegos c) Lugar de presentación: 1.ª Entidad: Ayuntamiento de Belvís de Monroy 2.ª Domicilio: Calle Escuelas, s/n 3.ª Localidad y código postal: Belvís de Monroy -10.194 10.Apertura de las ofertas. d) Fecha: Siguiente día hábil a aquél en que finalice el plazo para la presentación de proposiciones Belvis de Monroy a 31 de enero 2014.- El Alcalde Presidente, Fdo.: Alberto Alcantara Garcia. 621 Página 82 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES AHIGAL ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL El Pleno del Ayuntamiento de Ahigal, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de enero de 2014, acordó la aprobación provisional de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Vertido de Residuos de Construcción y Demolición, así como la Ordenanza Municipal Reguladora de los Residuos de Construcción y Demolición. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Ahigal, a 3 de febrero de 2014.- El Alcalde-Presidente, Luis Fernando García Nicolás. 697 B.O. DE CÁCERES Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 Página 83 MOHEDAS DE GRANADILLA Anuncio Al quedar vacante el puesto de Juez de Paz Sustituto de esta localidad por cumplimiento del plazo establecido y conforme establecen los arts. 101.º y 102.º de la L.O.P.J., se hace público, para que los interesados en desempeñar dicho puesto lo soliciten por escrito en la Secretaría de este Ayuntamiento en el plazo de treinta días hábiles, junto con la documentación siguiente: 1.- Certificado de nacimiento o fotocopia del D.N.I. 2.- Certificado de antecedentes penales. 3.- Certificado médico de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. 4.- Declaración jurada de no estar incurso en causas de incompatibilidad para ejercer el cargo de Juez de Paz. Mohedas de Granadilla a 29 de enero de 2014.- El Alcalde, Fdo.: Isidro Arrojo Batuecas 595 Página 84 Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26 B.O. DE CÁCERES COMUNIDAD DE REGANTES DE PIORNAL La Comunidad de Regantes de Piornal (Cáceres) convoca Asamblea General Ordinaria el viernes 28 de febrero de 2014, a las 20,00 horas de la noche en primera convocatoria y a las 20,30 en segunda, en la Casa de Cultura de Piornal. Con el siguiente orden del día. 1º Lectura y aprobacion de cuentas de 2013, si procede .2º Renovación de cargos de la Junta de Gobierno. 3º Ruegos y preguntas Imprenta Provincial - Cáceres 664