CONSEJOS COMUNALES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA

Transcripción

CONSEJOS COMUNALES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA
CONSEJOS COMUNALES DE LA
SOCIEDAD CIVIL Y LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN LA GESTIÓN
MUNICIPAL
Aspectos relevantes de la Ley 20.500 sobre asociatividad y
participación para fortalecer la democracia local.
Claudio Rodríguez Díaz
Andrés Uribe Miranda
Instituto de Ciencias Alejandro Lipschutz
ICAL
INDICE
Presentación .................................................................................................................................................. 3
La participación ciudadana en la gestión pública Comunal ........................................................ 4
Principios orientadores de la participación ciudadana .................................................................. 6
Niveles de participación Ciudadana ...................................................................................................... 8
Aspectos de la ley 20.500 ....................................................................................................................... 10
Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) .............................. 13
Propuestas para un mejor funcionamiento del COSOC .............................................................. 18
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CONSEJOS COMUNALES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL
Presentación
El Instituto de Ciencias Alejandro
Lipschutz (ICAL) es una organización nogubernamental que ha venido trabajando
desde principios de los años 80 en la
formación político pedagógico de diversas
organizaciones y actores sociales, así como
en investigación social. Inicialmente en el
ámbito laboral, a través de acciones diversas,
como la capacitación, acompañamiento
e
investigación
participativa
con
organizaciones sindicales. En otra etapa
más reciente, complementándose con la
formación con organizaciones y actores
sociales, así como concejales y dirigentes
sociales. Para ello, busca vincularse a
las organizaciones y actores sociales,
promoviendo el pensamiento y acción crítica
y co–construyendo espacios de participación,
conocimiento y transformación social.
En este camino ha ejecutado diversos
proyectos de desarrollo social, colaborando
con distintos municipios y buscando
promover no solo la participación y
formación activa de dirigentes y dirigentas,
si no también fortalecer los espacios locales
de desarrollo para contrarrestar la cultura
hegemónica neoliberal y generar una
conciencia más crítica y participativa.
En este contexto, el presente trabajo,
realizado en el marco de la ejecución del
proyecto “Fortalecimiento del Consejo
Comunal de la Sociedad Civil de la Comuna
de la Granja”, con apoyo del Ministerio
Secretaria General De Gobierno y su Fondo
de Iniciativas Locales, busca promover la
difusión de la ley 20.500, sobre asociatividad
y participación ciudadana en el control de
la gestión pública. En dicha tarea, se espera
sea un aporte para fortalecer los COSOC y
promover espacios de formación y debate
que profundicen la democracia local y
posibiliten a una mayor democratización
de la gestión municipal. Ello, para ser un
aporte en el camino de avanzar hacia una
refundación de los municipios en Chile, de
forma que, en un proceso descentralizador,
sean expresión de mayor participación
y nuevas formas de relación social y
democrática entre la ciudadanía, los actores
sociales y el Estado.
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1. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA COMUNAL
La participación ciudadana ha tomado mayor relevancia en el contexto de la crisis del
modelo de representatividad democrática,
evidenciada a partir de las distintas movilizaciones sociales estudiantiles y territoriales de
2011 y 2012. Esto ha sido acompañado por
el creciente debilitamiento de los partidos
políticos como espacio de vinculación de la
ciudadanía y del desinterés en los asuntos
públicos tradicionales por buena parte de
la sociedad. En este contexto, se han promulgado y están actualmente en discusión
proyectos de ley que mejoran la relación
Estado-Sociedad Civil.
La participación ciudadana en la gestión pública se traduce en diversas acciones en las
cuales los ciudadanos se relacionan con organismos del Estado para tomar parte activa
en los asuntos de interés público que gestionan éstos.
Así, la participación ciudadana aparece
como una vía a través de la cual, la ciudada-
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nía puede ejercer directamente su derecho
a incidir e influir en los asuntos públicos. De
esta forma se puede acortar la brecha entre
gobernados y gobernantes, a la vez de abrir
nuevas vías de ejercicio de la soberanía ciudadana, involucrándose de esta forma con
el Estado y, fomentando la transparencia, la
eficacia y eficiencia de los servicios y políticas públicas.
Si bien la promulgación de políticas promueve instancias de participación ciudadana, no
garantiza una participación protagónica o
vinculante de las organizaciones. Ello implica que por una parte no facilita la reconstrucción del tejido social o comunitario y, por
otra, generalmente la participación no tiene
un carácter decisorio sobre la autoridad política. Ello ha redundado en que el éxito de
la participación no se da mayormente por la
presencia de mecanismos legales o institucionales, si no, más bien, en una sociedad civil popular organizada y comprometida en el
despliegue de voluntades y acciones organi-
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LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL
zativas y políticas de los actores y organizaciones sociales, por poder influir y ganar espacios de participación reales en la gestión y
espacio público. En este sentido, el rol de los
dirigentes sociales y políticos a nivel local es
primordial, tanto para promover dicha organización como para aprovechar los espacios
que la propia institucionalidad genera para
la participación de la ciudadanía.
Estas instancias legales –como la ley 20.500,
bien aprovechadas por los y las dirigentes
sociales, pueden propender y posibilitar el
fortalecimiento de la sociedad civil popular,
el cual es un eslabón fundamental para construir una democracia más participativa y, a la
vez, en la construcción de un Estado garante
de derechos y una sociedad más inclusiva.
EL MUNICIPIO Y LOS CONSEJOS
COMUNALES DE LA SOCIEDAD CIVIL
(COSOC).
Desde la perspectiva comunal, legalmente el
municipio se concibe como un órgano de administración local de intermediación entre el
centro y la periferia estatal, pero no como un
espacio de gobierno, entregando todas las
facultades decisorias a la figura del alcalde y
concentrando de esta forma el poder en su
persona. Ello, en detrimento de las atribuciones de los concejales y de las organizaciones,
comunidad y actores locales, lo cual tiende a
reproducir y eternizar las relaciones clientelares propias de la democracia local actual.
La ley 20.500 brinda a las organizaciones sociales facultades informativas y consultivas,
legalmente exigibles, a través de la creación
de los Consejos Comunales de la Sociedad
Civil (COSOC). Si bien estos tiene la limitante
de su carácter meramente consultivo, pueden apoyar el cumplir con el objetivo de incidir en el diseño, ejecución y evaluación de
políticas públicas comunales, sectoriales, así
como en la propia gestión del municipio.
En este contexto, es muy necesario que los
Reglamentos de Participación del COSOC –
que deben realizar los municipios y que debe
conocer y aprobar el Concejo Municipal- permitan una participación real y no meramente
nominal de los actores locales y comunidad,
de manera que no termine reduciendo el impacto de los nuevos Consejos Comunales a la
voluntad de los alcaldes, como ya sucedió en
los últimos veinte años con los Consejos Económicos Sociales Comunales, los CESCOS.
El COSOC, hoy en día, puede ser una oportunidad de tensionar los espacios de representatividad desde la lógica participativa, que sin duda aportarán a democratizar
nuestra sociedad y a generar sujetos sociales
que puedan transformarla
Por ello creemos es importante fortalecer los
COSOC, capacitando a los consejeros y motivando a las distintas organizaciones sociales
a una mayor participación de esta instancia
de asociatividad y participación local, buscando brindar una mayor representatividad
comunal en su conformación, manteniendo
autonomía del gobierno local de turno y
cumpliendo un rol protagónico en la solución de distintas problemáticas sociales que
afectan de manera transversal a las comunas, sus habitantes y organizaciones.
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2. Principios Orientadores de la Participación Ciudadana
Ah. Qué bueno conocer
esto del Cosoc.
La ley 20.500 consagra la participación como
un derecho y para ello promueve su presencia en las distintas instancias de la gestión
pública, como ministerios, servicios y municipios. Así, es importante poder conocer algunos principios que pueden orientar una
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Sí pero sería bueno que sepas
también cómo podemos ejercer
de mejor forma nuestro derecho
a participar.
participación vinculante de la ciudadanía y
actores locales que fomenten prácticas democráticas en el trabajo social y político de
las instituciones y organizaciones, dirigentes
y autoridades:
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Transparencia: consiste en la veracidad, claridad y publicidad con la cual se dan a conocer a la ciudadanía las intenciones, los objetivos, los alcances, procesos y resultados,
entre otros aspectos relativos a la gestión del Estado y a la participación ciudadana en
ellos. La transparencia legitima la actividad pública y genera confianza porque permite
constatar la coherencia entre la intención declarada y lo que se hace en la realidad. Al
mismo tiempo, posibilita el control ciudadano sobre lo comprometido, haciéndolo más
eficaz.
Equidad (igualdad de oportunidades): se refiere a garantizar que todos quienes toman
parte en un proceso tengan igualdad de oportunidades y de trato. Para ello es importante procurar el uso equitativo de recursos, acceso a información y capacidad de influir
por lo/as distintos participantes. Esto implica que en ocasiones es necesario dar apoyo
especial a algún sector, en casos en que éste tenga desventajas iniciales en relación con
otro/as participantes (discriminación positiva).
No exclusión: se trata de que todos quienes tengan un interés significativo en un asunto y que puedan ser afectados por los acuerdos del proceso, tengan la posibilidad de
participar. La exclusión de algún grupo de interés priva al proceso de conocer todos los
puntos de vista, reduciendo las posibilidades de llegar a las mejores soluciones. Asimismo, se corre el riesgo de que los acuerdos puedan ser desconocidos por algún sector
y que la implementación de los acuerdos pueda originar conflictos sociales, por tanto
la política puede ser desconocida por quienes en algún momento fueron marginados.
Respeto por la diversidad: la participación supone el reconocimiento de la legitimidad
de que exista diversidad de percepciones, posiciones e intereses en torno al tema o situación que se trate. Esto implica que el diseño debe contemplar la opción de exponer
los distintos puntos de vista y cuidar que estos no sean descartados prejuiciosamente.
Receptividad: consiste en la inclusión del fruto de la participación, de acuerdo a los criterios y a las condiciones que hayan quedado establecidas en el diseño y la convocatoria
del proceso. Para cumplir con este principio es necesario que quede inicialmente
claro el nivel de incidencia del proceso participativo, si este es informativo, consultivo o vinculante. Asimismo, es importante que se establezca un protocolo que
permita dar cuenta a la ciudadanía, socios de una organización o dirigentes en
una comuna, de los resultados de sus aportes.
...es decir, que hay distintas
formas de participación.
Claro, y es bueno
conocerlas para que
podamos participar de
mejor forma ...
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3. Niveles de Participación Ciudadana
Soy el alcalde, por eso digo lo que digo...
Oiga, nosotros somos la
sociedad civil, tambien tenemos
cosas que decir
Los niveles de participación se refieren a los
distintos grados de obligatoriedad e influencia que tienen las propuestas de la sociedad
civil, que forma parte de un proceso participativo, para la contraparte pública que la ha
convocado a participar. Al elaborar una propuesta de participación en la gestión pública
es necesario dejar en claro el nivel de participación que se desea incorporar.
Así, los niveles de participación se relacionan
con el grado de incidencia que finalmente
tiene la comunidad o los dirigentes/as que
son partícipes de las distintas iniciativas, yendo en un continuo de menor a mayor participación, dependiendo si ésta finalmente es
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vinculante o no respecto a lo que los actores
sociales desean o demandan.
1. Nivel Informativo. Se considera un requisito para todo nivel de participación y
la base inicial de cualquier proceso participativo. Este requisito cobra nueva fuerza
por las obligaciones que en esta materia
adquieren los organismos del Estado con la
promulgación de la nueva ley de acceso a
la información pública. Para que un proceso
de participación ciudadana sea pertinente, consistente y efectivo se requiere que la
información sobre el tema a tratar esté disponible de manera oportuna, completa y
fácilmente accesible a quien la necesite. No
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obstante, también se le califica como una
forma de “no participación” real y práctica
por quienes se han involucrado en estudios
de participación ciudadana, y que ha estado
muy presente en nuestras políticas públicas.
Así, por ejemplo, en el plano local o comunal,
las OIRS se podrían concebir como una forma de participación en los municipios, como
señala la propia Ley Orgánica de Municipalidades.
2. Consultivo. Representa el grado de influencia básico de lo/as actores en los asuntos públicos. Consiste en que la ciudadanía
participa dando su opinión y haciendo aportes a los temas que se tratan, sin que ello
obligue a quienes toman las decisiones. En
este nivel se dan dos modalidades:
Consultivo sin respuesta obligatoria: en
este caso las opiniones de la ciudadanía
son un insumo para las decisiones de la autoridad, pero ésta no se compromete a dar
cuenta de los resultados de las opiniones
ciudadanas y de cómo fueron o no incorporadas en la toma de decisión. Por lo tanto,
no se establecen otros pasos que vinculen
al participante y sus opiniones con quien las
recibe.
niones y posiciones de la ciudadanía, sino a
ejecutarlas, según lo que se haya establecido. Acá podemos encontrar, por ejemplo, los
plebiscitos comunales.
4. Co-gestión. Esta forma responde al grado de mayor involucramiento de la sociedad
civil en lo que se refiere a la gestión de asuntos públicos. Aquí, la participación adopta
una modalidad de procesos o instancias de
trabajo periódico, con permanencia en el
tiempo y con carácter de negociación, en los
cuales lo/as actores adoptan decisiones de
común acuerdo, desde la etapa de diagnóstico o inicial de diseño hasta la evaluación de
una política pública. Ello lo podemos conceptualizar como la participación temprana,
pues acompaña la gestión de la política pública desde el comienzo.
Ah, yo me quedo con la
participación temprana
y vinculante.
Consultivo con respuesta obligatoria: lo
distintivo en esta modalidad es que la opinión y postura de los consultados debe ser
respondida por quienes las solicitan o reciben, dando cuenta de su recepción y del uso
que se le dio.
3. Vinculante. En este nivel de participación
lo/as actores tienen incidencia directa en la
toma de decisiones, pues su opinión o posición es decisoria. De esta manera, la autoridad se obliga no sólo a ingresar las opi-
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4. Aspectos centrales de la ley 20.500
La ley principalmente desarrolla tres ejes
1. Genera nuevo marco jurídico para la
Asociatividad.
2. Establece la participación como un derecho ciudadano. “Normas de Participación”.
3. Instaura una nueva institucionalidad en
los ministerios y servicios denominada
“Consejos Consultivos de la Sociedad
Civil”.
4. A nivel municipal, crea los “Consejos Comunales de la Sociedad Civil.”
4.1 Sobre el Derecho a la Asociación:
En este punto el cuerpo legal establece el
marco del derecho, sus límites y el rol del Estado en el apoyo a la asociatividad. Señala
las características y funciones del Registro
Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de
Lucro, que dependerá ahora del Servicio de
Registro e Identificación.
Sobre la Gestión Pública Participativa
Principales Aspectos
• Reconoce el derecho de todas las personas a asociarse libremente para la conse-
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cución de fines lícitos. Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones
que expresen la diversidad de intereses
sociales e identidades culturales.
• Señala que los órganos de la Administración del Estado garantizarán la plena
autonomía de las asociaciones y no podrán adoptar medidas que interfieran en
su vida interna.
• Señala que las asociaciones podrán construir uniones o federaciones, cumpliendo los requisitos que dispongan sus estatutos y aquellos que la ley exige para
la constitución de las asociaciones. En las
mismas condiciones, las federaciones podrán constituir confederaciones.
• Se constituirá un Registro Nacional de
Personas jurídicas sin fines de lucro a cargo del Servicio del registro Civil e Identificación.
• El Servicio realizará estadísticas de carácter anual, un listado de vigencia y no vigencia distinguiendo organizaciones
disueltas o extintas de las presuntamente
inactivas.
• Establece la responsabilidad administra-
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tiva de los funcionarios responsables de
derivar los antecedentes al RNPJ como
infracción grave de los deberes funcionarios.
4.2 Sobre la Participación Ciudadana en la
Gestión pública
Se agrega como principio de la administración del Estado “la participación ciudadana
en la gestión pública”.
El Estado reconoce a las personas el derecho
de participar en sus políticas, planes, programas y acciones efectuados a través de sus
órganos de administración.
Cada órgano de la Administración del Estado
deberá establecer las modalidades formales
y específicas de participación que tendrán
las personas y organizaciones en el ámbito
de su competencia.
Consultas Ciudadanas: Los órganos de la
Administración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas. Las
consultas deberán ser realizadas de manera
informada, pluralista y representativa.
Todos los órganos de la Administración del
Estado (desde los ministerios nacionales,
subsecretarias regionales y municipios) deberán establecer Consejos de la Sociedad
Civil, de carácter consultivo, que estarán
conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación
con la competencia del órgano o servicio
público respectivo.
Esto último implica que los distintos servicios públicos tienen la obligación de
promover la participación que considere
la consulta a la ciudadanía en materias
de planificación y gestión, así como dar
cuentas públicas de su gestión.
También la ley 20.500 genera modificaciones en la ley Nº 19.418, Sobre Juntas de
Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, lo principal son las siguientes
Las Uniones Comunales de JJVV y funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional
o nacional. Un reglamento establecerá su
funcionamiento.
A lo menos 1/3 de las Uniones Comunales
de JJVV o de organizaciones funcionales de
la provincia o de la región, se requiere para
formar una federación. 1/3 de federaciones
regionales de un mismo tipo podrán constituir una confederación nacional.
Cada Unión Comunal que concurra a la constitución de una federación, o que resuelva su
retiro de ella, requerirá de la voluntad conforme de la mayoría de los integrantes del su
directorio. El mismo procedimiento será aplicable para las federaciones que constituyan
una confederación.
La federación o confederación gozará de
personalidad jurídica por el solo hecho de
realizar el depósito de su acta constitutiva
y estatutos en la secretaría municipal de la
comuna donde reconozca su domicilio, de
acuerdo al Reglamento, el que establecerá,
además, los procedimientos para su constitución, regulación y funcionamiento.
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La ley establece también una rebaja la cantidad de directores de las organizaciones territoriales y funcionales (de 5 a 3 miembros) y
aumenta los años de vigencia de la directiva,
de 2 a 3 años de duración. Esto inicialmente
facilita la conformación de Juntas de Vecinos
o Centros Culturales o Sociales.
Asimismo, reconoce la existencia de organizaciones informales (es decir, sin personalidad jurídica) para que puedan postular a recursos gubernamentales. Esto es importante
sobre todo en el reconocimiento de nuevas
formas de participación y asociatividad juvenil.
Finalmente un aspecto central refiere a que modifica la forma en que la ciudadanía puede convocar
a plebiscitos comunales. Hoy se requiere del 10%
de las firmas de electores comunales, sobre el total
de los votantes de la última elección municipal. Por
tanto, hoy hay condiciones para que la ciudadanía
convoque a plebiscitos en materias que le competan en el ámbito municipal.
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5. Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil
(COSOC)
Yo creo que es la misma cuestión
que el CESCO. El alcalde la lleva
igual, te apuesto….
Ni tanto, igual puede ser un espacio donde
participemos de forma más efectiva en la gestión
municipal. Por ejemplo, ahora nos podemos
autoconvocar o hacer cambios al Reglamento que
mejoren la participación en la comuna.
El Consejo Comunal de Organizaciones de la
Sociedad Civil, es creado por la ley 20.500.
Tiene como objetivo asegurar un mecanismo institucional de participación de la
ciudadanía en el control ciudadano de la
gestión municipal. Reemplaza al antiguo
CESCO y, si bien mantiene su carácter consultivo, es bueno conocer las posibilidades
que puede abrir para que los dirigentes
sociales puedan incidir en la gestión municipal, fortaleciendo así la democracia en el
municipio y la comuna.
Personas jurídicas sin fines de lucro cuya
finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos,
asistencia social, educación, salud, medio
ambiente, o cualquiera otra de bien común,
en especial las que recurran al voluntariado,
y que estén inscritas en el Catastro de Organizaciones de Interés Público.
¿QUIÉNES PUEDEN INTEGRAR EL COSOC?
Organizaciones Sindicales: sindicatos, federaciones, confederaciones, centrales sindicales, asociaciones de funcionarios.
Juntas de vecinos Organizaciones comunitarias de carácter territorial, Clubes deportivos, clubes de adultos mayores, centros
de madres (Organizaciones comunitarias de
carácter funcional).
También las asociaciones y comunidades
indígenas.
Asociaciones Gremiales, de profesionales o
comercio.
Organizaciones de interés público de la
comuna para el desarrollo económico, social
y cultural de la comuna. ¿Puede una empre-
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sa ser considerada actividad relevante? Existe Dictamen de CGR pendiente.
La pluralidad de actores que pueden participar del COSOC permite reflejar la diversidad de actores sociales que interactúan
en el territorio, fortaleciendo la unidad y
vinculación de las organizaciones sociales
en el desarrollo de políticas locales.
INORMAR AL ALCALDE SU OPINION acerca
de propuestas de asignación o modificación
de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público
SOLICITAR AL ALCALDE, previa ratificación
de los 2/3 de los concejales en ejercicio, la
realización de un plebiscito comunal
Ah, igual si tenemos un COSOC fuerte
podemos influir en las decisiones del
municipio¡¡¡
¿QUÉ FUNCIONES TIENE EL CONSEJO?
PRONUNCIARSE, en el mes de marzo de
cada año, sobre:
La cuenta pública que el Alcalde efectúe de
su gestión anual y de la marcha general de la
Municipalidad (puede interponer un recurso
de reclamación).
Los consejeros deben informar a sus respectivas organizaciones, en una sesión para ese
efecto, con la debida anticipación, para recibir consultas y opiniones.
La cobertura y eficiencia de los servicios
municipales, y las materias que hayan sido
establecidas por el Concejo Municipal
FORMULAR OBSERVACIONES a los informes que el Alcalde le presentará sobre los
presupuestos de inversión, plan comunal
de desarrollo y modificaciones al plan regulador (15 días hábiles para formular las
observaciones. El alcalde debe pronunciarse
sobre dichas observaciones.)
PUEDE PRESENTAR reclamo de ilegalidad
contra resoluciones u omisiones ilegales
de la municipalidad
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FUNCIONAMIENTO DEL COSOC.
La cantidad de consejeros dependerá del
número de concejales (6,8,10) de la comuna.1 El Reglamento del Consejo: Cada municipalidad lo determina.
Alcalde somete el Reglamento a aprobación
del Concejo Municipal.
Reforma del Reglamento: 2/3 miembros del
Concejo, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.2
El Consejo debe reunirse a lo menos cuatro
veces al año, con la presencia del Alcalde.
No podrán ser inferiores al doble ni superior al triple
de concejales en ejercicio. Es decir, entre 12 y 30
consejeros, dependiendo de la comuna.
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SUBDERE dictó Reglamento tipo: http://www.subdere.
gov.cl/sites/default/files/documentos/reglamento_
tipo_dic.pdf
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El Alcalde preside el COSOC. En ausencia de
éste, el Consejo será presidido por el vicepresidente que elija el propio consejo entre
sus miembros. El secretario municipal desempeñará de ministro de fe
El Secretario municipal suscribe actas de las
sesiones, manteniendo archivo de actas y
Conserva las originales de la: Ordenanza de
Participación y Reglamento del Consejo
Cada municipalidad debe proporcionar los
medios necesarios para el funcionamiento
del consejo comunal de organizaciones de
la sociedad civil
INTEGRACIÓN DE REPRESENTANTES ASOCIACIONES GREMIALES, ORGANIZACIONES SINDICALES Y DE ACTIVIDADES RELEVANTES
En caso de existir en cada asamblea un
número de personas inferior al contemplado para dicho estamento, las personas
asistentes quedarán incorporadas de pleno
derecho al Consejo.
Si sucediere lo contrario, la asamblea se convertirá en colegio electoral.
ELECCIÓN E INTEGRACION
DE CONSEJEROS
Para efectos de la elección de los consejeros la Secretaría Municipal, con treinta días
de anticipación a la fecha de la elección de
dichos consejeros; publicará un listado con
las organizaciones comunitarias territoriales
y funcionales con derecho a participar en el
proceso electoral. (Sólo las organizaciones
que se encuentren vigentes dicho día en el
registro municipal respectivo)
Tanto el listado como la fecha, hora y lugar
de realización de la elección, deberán informarse en el sitio electrónico institucional de
la Municipalidad o en una radio con cobertura en toda la comuna o en un diario de circulación, a lo menos, del mismo alcance.
La elección se realizará en dependencias
municipales o, en su defecto, en el lugar y
hora que se indiquen en la convocatoria.
Deberá efectuarse, a lo menos, con diez días
de anticipación a la fecha de expiración del
mandato de los consejeros salientes.
Participarán en ella con derecho a voto los
representantes legales de las organizaciones
contenidas en el padrón u otra persona habilitada especialmente al efecto por decisión
del Directorio de la entidad.
Serán electos consejeros las personas que
obtengan las primeras mayorías individuales
hasta completar el número a elegir.
Las mayorías inmediatamente siguientes, en
estricto orden de prelación y hasta completar
un número igual de consejeros, quedarán electos en calidad de consejeros suplentes, según
el orden de prelación que determina el número
de sufragios obtenidos por cada uno.
En caso de empate, el orden de precedencia
se dirimirá por sorteo; el cual se efectuará en
el mismo acto, con la presencia del Secretario
Municipal, quien actuará como ministro de fe.
Los consejeros durarán un periodo de
cuatro años
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REQUISITOS PARA SER ELEGIDO
CONSEJERO
Tener 18 años de edad, con excepción de los
representantes de organizaciones señaladas
en la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y
demás Organizaciones Comunitarias;
Lo importante entonces
es que los consejeros
tengan autonomía de la
autoridad.
Claro, te imaginas un
consejero que depende
laboralmente del alcalde?
Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;
Ser chileno o extranjero avecindado en el
país, y
No haber sido condenado por delito que
merezca pena aflictiva, reputándose como
tales todas las penas de crímenes y, respecto
de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.
INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO
CONSEJERO
No podrán ser candidatos a consejeros:
Los ministros de Estado, los subsecretarios,
los secretarios regionales ministeriales, los
intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales,
los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General
de la República;
Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas,
Carabineros e Investigaciones, y
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Las personas que a la fecha de inscripción
de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o
cauciones con la Municipalidad (ascendentes a 200 UTM mensuales). Tampoco
podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la Municipalidad, a menos que
se refieran al ejercicio de derechos propios,
de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes
hasta el tercer grado de consanguinidad y
segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y
socios titulares del diez por ciento o más de
los derechos de cualquier clase de sociedad,
cuando ésta tenga contratos o cauciones vi-
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gentes o litigios pendientes, con la Municipalidad.
CAUSALES DE CESACIÓN CARGO
DE CONSEJERO
Renuncia, aceptada por la mayoría de los
consejeros en ejercicio. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a
un cargo de elección popular no requerirá
acuerdo alguno;
¡Ahora sería bueno saber entonces qué podemos
hacer para tener un COSOC más participativo,
plural, representativo y que pueda así influir o
incidir en el desarrollo de nuestra comuna¡
Inasistencia injustificada a más de 30% de
las sesiones ordinarias anuales, o tres sesiones sucesivas en cualquier período;
Inhabilidad sobreviniente; (Circunstancias
determinadas en la ley que surgen con posterioridad al ejercicio de un cargo o función
pública y que imposibilitan que se continúe
desarrollando, ejemplo: enfermedades mentales que alteren el juicio de realidad)
Pérdida de algún requisito para ser elegido
consejero;
Incurrir en alguna de las incompatibilidades
contempladas en el artículo 74 de la Ley Nº
18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (ver inhabilidades para ser consejero)
Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representen, y
Extinción de la persona jurídica representada.
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6. Propuestas para un mejor funcionamiento del COSOC
Para profundizar la democracia local y comunal, la comunidad debiese participar activamente en la elaboración de propuestas que
permitan modificar el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y que le brinden a este espacio,
progresivamente, más facultades al interior
de la municipalidad, tales como:
• Instaurar el Plebiscito Comunal como mecanismo resolutivo de materias estratégicas para el desarrollo comunal. Indicando
materias y plazos consiguientes en que se
deberán establecer consultas ciudadanas
• Mandatar (y no sugerir o solicitar) con
2/3 de sus integrantes a la realización de
los Plebiscitos o Consultas Ciudadanas,
según se requiera
• La facultad de Insertar temas en la agen-
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da de las reuniones del Concejo Municipal.
• El Consejo debe contar con derecho a
voz, cuando así lo solicite o se le requiera,
en reuniones del Concejo Municipal.
• Poder convocar a directivos municipales
para explicar, fiscalizar e investigar las acciones de su unidad, departamento o dirección.
• Asegurar la participación de actores gremiales y sindicales en el Consejo, procurando alcanzar 1/3 de su conformación,
como establece la ley, lo que asegura amplitud y peso político al Consejo Comunal. Ello, de igual forma y tal como deben
ser parte del Consejo representantes de
organismos territoriales, funcionales y de
interés público de la comuna.
CONSEJOS COMUNALES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL
• Como criterio es bueno que siempre la
cantidad de Consejeros sea el triple respecto de la cantidad de Concejales. Así
podemos promover mayor representatividad y pluralidad en su conformación,
integrando a más actores de la comuna.
y vinculada a la ciudadanía. Idealmente
la disponibilidad de Recursos Humanos
(una secretaria), infraestructura (lugar
para realizar reuniones o recibir a dirigentes) y recursos tecnológicos (teléfono,
computador con acceso a Internet entre
otras)
• La modificación al Reglamento debiese conformarse de manera abierta a la co- • El Funcionamiento del Consejo, debiese
ser a lo mínimo de una reunión mensual
munidad y asegurando la opinión de ésta
de forma que pueda dar continuidad al
respecto de su funcionamiento y atributrabajo y no se transforme en un mero
ciones.
receptor de información de la autoridad.
• Contar con un presupuesto que le permiAsí, puede construir política comunal.
ta desarrollar una labor más sistemática
Entonces, tenemos que puro
organizarnos para poder participar
más en el municipio.
¡ Y el COSOC podemos transformarlo
en un espacio donde los dirigentes
sociales y actores locales puedan
incidir realmente en el desarrollo de
nuestra comuna¡
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Mis propuestas para un mejor funcionamiento del COSOC
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