estatuto del consumidor ley 1480 de 2011

Transcripción

estatuto del consumidor ley 1480 de 2011
ESTATUTO DEL CONSUMIDOR
LEY 1480 DE 2011
LEY 1480 DE 2011
Estatuto del consumidor
Educar al consumidor
• Principios generales / Objetivos de la Ley
Proteger al consumidor
Proporcionar a los
consumidores a una
información adecuada
PARTES
• PRODUCTOR
Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos.
• PROVEEDOR.
Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de
lucro.
• CONSUMIDOR.
Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera
que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté
ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.
DERECHOS Y DEBERES
Obrar de buena fe frente
a los productores,
proveedores y
autoridades publicas
DEBERES
Cumplir con las normas
sobre reciclaje y disposición
de desechos de bienes
consumidos
Informarse respecto de la
calidad de los productos,
las instrucciones
suministradas para el uso.
DERECHOS
1.1Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de
conformidad con las condiciones que establece la garantía legal,
las que se ofrezcan y las habituales del mercado.
http://www.larepublica.co/ford-y-janna-pagar%C3%A1n-248-millones-por-negarse-otorgar-una-garant%C3%ADa_301451
GARANTÍA LEGAL
DEFINICIÓN
TÉRMINO
• Obligación a cargo del • El término de la garantía legal será el
productor y/o proveedor.
dispuesto por la ley o por la autoridad
competente.
• Responde por la calidad
idoneidad,
seguridad, • “A falta de disposición de obligatorio
buen
estado
y
cumplimiento, será el anunciado por
funcionamiento de los
el productor y/o proveedor.”
productos.
• En caso de no indicarse será de 1 año
• Para
prestación
de
para productos nuevos
servicios la garantía se
da por las condiciones de • Fecha de vencimiento para productos
calidad
del
servicio
perecederos.
según
las
normas,
calidad
ofrecida
y • Productos usados: pueden ser
habitual del mercado.
vendidos sin garantía con aceptación
del consumidor, si no se entiende que
• Promociones sujetas a
son 3 meses.
condiciones.
SUSPENSIÓN
RESPONSABLE
• El término de la garantía
se suspenderá mientras
el consumidor esté
privado del uso del
producto
• Ante
los
consumidores,
la
responsabilidad por
la garantía legal
recae
solidariamente en
los productores y
proveedores.
• Si se cambia el producto
por otro empieza se
empieza a contar desde
la entrega de este
último.
• Si se cambia una o varias
piezas o partes del bien,
estas tendrán garantía
propia.
¿QUÉ INCLUYE LA GARANTÍA ?
• Reparación totalmente gratuita de los defectos encontrados en el bien.
• Si se repite la falla se procede a: Nueva reparación
Devolución total o parcial del precio pagado
Cambio total o parcial del bien por otro igual o similar.
• En caso de prestación de servicios se procede a la prestación del mismo en las condiciones correctas o la
devolución de lo pagado.
• Suministrar instrucciones de uso.
• Suministrar asistencia técnica (podrá tener consto adicional).
• Entrega en forma oportuna.
• Contar con repuestos.
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA
GARANTÍA
• 1. Fuerza mayor o caso fortuito;
• 2. El hecho de un tercero;
• 3. El uso indebido del bien por parte del consumidor,
• 4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o
mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía el cual
debe ir en idioma castellano.
1.2. Derecho a la seguridad e indemnidad:
Derecho a que los productos no causen daño en
condiciones normales de uso y a la protección
contra las consecuencias nocivas para la salud, la
vida o la integridad de los consumidores.
Caso.
Johnson & Johnson, sancionado por un caso de
cáncer relacionado con sus talcos.
Investigación.
No se informó a los consumidores los riesgos de usar
el producto.
Sanción.
72 millones de dólares por daños.
1.3. Derecho a recibir información: Obtener
información completa, veraz, transparente,
oportuna, verificable, comprensible, precisa e
idónea respecto de los productos que se ofrezcan o
se pongan en circulación, así como sobre los riesgos
que puedan derivarse de su consumo o utilización,
los mecanismos de protección de sus derechos y las
formas
de
ejercerlos.
INFORMACIÓN
PRODUCTOR
PROVEEDOR
• Las instrucciones para el
correcto uso o consumo,
conservación e instalación del
producto o utilización del
servicio;
• Cantidad, peso o volumen,
• La fecha de vencimiento cuando
ello fuere pertinente.
• Las especificaciones del bien o
servicio.
• La relativa a las garantías que
asisten al consumidor o usuario;
• El precio, atendiendo las
disposiciones contenidas en
esta ley. En el caso de existir dos
precios,
tachaduras
o
enmendaduras el consumidor
podrá pagar el precio más bajo
• Caso.
El peso neto que se informaba en la
cara principal del preempacado de
Natuchips
Platano
Verde
no
correspondía con la realidad.
• Investigación.
Se verificó el peso neto real de una
muestra de 125 paquetes en un lote
de 15.996 unidades.
• Sanción.
Trescientos cuarenta millones veinte
mil pesos ($340'020.000)
• Caso.
Se sanciona a 15 fabricantes de televisores por
no cumplir con
advertencia de la
Superintendencia.
• Investigación.
En el 2014, se le obligo a los fabricantes de
televisores anunciar en un lugar visible si los
televisores soportaban la TDT.
• Sanción.
Caso.
Cinco pasajeros llegan una hora antes al
Aeropuerto hacer efectivos sus tiquetes, al
llegar al check in les dicen que el vuelo ya
está cerrado y no los dejan viajar.
Investigación.
Cinco pasajeros se quejan en la SIC, pues
adquirieron pasajes Santa Marta- Medellín donde
se tenía como hora de partida las 2:55 pm. Los
pasajeros se presentan a las 2:00 para realizar el
check in, sin embargo se les informa que el vuelo
ha sido cerrado.
Sanción.
La suma de $766.914 por pasajero.
Multa de catorce millones setecientos treinta y
siete mil quinientos $14'737.500, equivalentes a 25
SMLMV.
1.4. Derecho a recibir protección contra la
publicidad engañosa.
PUBLICIDAD
• Tiene fuerza vinculante. Las condiciones en que se anuncia obligan al
anunciante en los términos de la publicidad.
• Está prohibida la publicidad engañosa.
• En los casos en que no se cumpla con las condiciones objetivas
anunciadas en la publicidad, el anunciante deberá responder frente al
consumidor por los daños y perjuicios causados.
• Se debe advertir a los consumidores si su producto es nocivo para la
salud.
• “Causales de exoneración de responsabilidad. El anunciante solo podrá
exonerarse de responsabilidad, cuando demuestre fuerza mayor, caso
fortuito o que la publicidad fue adulterada o suplantada sin que se
hubiera podido evitar la adulteración o suplantación.”
Caso.
Kokoriko ofreció la picada mundialista la cual
estaba compuesta por cierta cantidad de
producto.
Investigación.
La Superintendencia al investigar evidencio
que la cantidad del producto ofrecido era
engañosa.
Sanción.
http://www.sic.gov.co/drupal/noticias/por-publicidad-enganosa-enla-promocion-la-picada-mundialista-superindustria-ratifica-sancioona-KOKORIKO
DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES
SETENTA MIL QUINIENTOS PESOS
($277.070.500.oo).
Caso.
Doña Gallina ofrece sus caldos exponiendo que sus gallinas son criadas en
granjas especiales y que su caldo esta compuesto 100% de gallina criolla.
“tienen amplios espacios y todos los días salen al sol”.
Investigación.
La Superintendencia descubre que las gallinas criadas por Caldo Doña Gallina no
es criada en las condiciones que se establecen en su anuncio publicitario “tienen
amplios espacios y todos los días salen al sol”. Su caldo no está hecho 100% de
caldo de gallina criolla.
Sanción.
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($
451.045.000.oo
• Caso.
El producto Reduce Fat Fast ofrece en sus anuncios traer promete
resultados que no son 100% demostrables.
• Investigación.
Se descubre que al realizar un análisis científico del producto ninguno de
sus resultados pueden demostrarse, pues este producto no ayuda a bajar
de peso a las personas de la manera que lo indica.
• Sanción.
SETECIENTOS OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
PESOS ($708.785.000.oo).
Caso.
Se establece en su comercial : “La verdadera juventud y belleza se logra
dentro de tu cuerpo”. “Conocí el Resveratrol y ahora es una de mis
fórmulas para “ser” joven y no sólo parecerlo”; se pudo concluir que dichas
afirmaciones resultan engañosas y carentes de pruebas científicas.
Investigación.
Se demuestra que la información no es veraz.
Sanción.
CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEICIENTOS SETENTA MIL PESOS.
• 1.5. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el
productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral,
oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener
acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo
propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones
podrán efectuarse personalmente o mediante representante o
apoderado.
RETRACTO
Entrega del bien
o celebración
del contrato
5
días
“El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles
contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la
prestación de servicios”
Caso.
Se ejerce oportunamente el derecho de
retracto ante LAN COLOMBIA AIRLINES, el
mismo no lo acepta.
Investigación.
La SIC al darse cuenta que efectivamente
se había ejercido el derecho de retracto en
los términos establecidos en la Ley
procede a sancionar a LAN.
Sanción.
SETECIENTOS DOCE MIL SESENTA PESOS
$712.060 (PRECIO DEL TIQUETE)
MULTA POR SEIS MILLONES CIENTO
SESENTA MIL PESOS. ($6.160.000)

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