que deroga la ley 2 de 10 de febrero de 20 15 que aprueba el
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que deroga la ley 2 de 10 de febrero de 20 15 que aprueba el
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 039 ANTEPROYECTO DE LEY: PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DEROGA LA LEY 2 DE 10 DE FEBRERO DE 20 15 QUE APRUEBA EL CONTRATO A-2005-2014 DE 28 DE OCTUBRE DE 2014, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD PSA PANAMÁ INTERNATIONAL TERMINAL S.A., PUBLICADO EN GACETA OFICIAL NO.277 19-A DEL MIÉRCOLES 11 DE FEBRERO DE 2015. FECHA DE PRESENTACIÓN: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016. PROPONENTE: H.D. CRISPIANO ADAMES NAVARRO. COMISIÓN: ECONOMÍA Y FINANZAS. Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá ANTEPROYECTO DE LEY Nº039 COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS Panamá 1 de sepliembre de 20 16 Honorable Diputado RUBEN HE LEON Presidente Asamb lea Nacio nal Respetado Presiden te: En uso de la iniciat iva legislat iva que nos confiere el artículo 108 Y 109 del Reglamento Orgáni co del Rég im en Interno de la Asamblea Nac ional presento po r su di gno co nducto, a la co nsideración de la Honorab le Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley, uSe Deroga la Ley 2 de 10 de febrero de 2015 q ue ;Iprueba el Contrato A-2005-2014 de 28 de Octubre de 20 14, suscri to en t re el Estado y la Soc iedad PSA Panamá Inlernationa l Term in a l S.A., pu blicado en Gaceta ofic ial No.27719-A de l miérco les I I de febrero de 20 15." EXPOSI Ci ÓN HE MOTIVOS Que la sociedad PSA Panamá Internat ional Terminal S.A., solicitó al Estado panameño, por intermed io de la Auto ridad Marí tima de Panamá, la co nces ión de un área total de 3 1 has.+7, 148.05 m2, ubicada en la ant igua Estación Nava l de Rodman por el termino de ve inte (20) ail.os prorrogables con el objeto " Desarrollar, Construir, Operar, Administrar y Di ri gir una Terminal para el Manejo y Transpo rte de Contendorcs de 1,850.000TEUs de Carga a Grane l y Carga Ro Ro ." El Contrato No. A-2005-20 14 se presentó a la Asamblea acional para su aprobación prácti camente sin el debido debate sobre el fondo de l contrato y si n conocer las interioridades del o rigen y objeto de esta contratac ión. Que posterior a la promulgación de la Ley 2 de 10 de enero de 2015 que ap rueba el referido contratonos percatamos de una serie de afectaciones a los mejores intereses de la nació n que se ori ginan de la refe rida aprobación legislativa como son: 1. Que de acuerdo a la ex posición de moti vos que se presentó a la Asambl ea Nacional con el con trato No. A-2005-20 14; se fu ndamentóen que la sociedad PSA Panamá Intcrnational Tenninal S.A., empresa operadora del puerto de Si nga pur de gran ex periencia en la materia soli cito la Concesión Admini strat iva a la Auto ridad Marítima de Panamá como entidad vi nculante de las áreas para desarro ll ar el objeto de l co ntrato antes descrito, donde se invertiría una suma de 8 /.35 0,000,000 entre otros benefici os. Resulta que la empresa PSA Panamá International Tenni nal S.A., es una sociedad anónima panameña co nstituida en el año 2007 y no es conducente jurídicamente que sus acciones estén en poder de una empresa de l Estado de Singapur operado ra de puertos y patios de contend edores hecho que sería inconstitucional al amparo de los artícu los 3 y 290 de la Constitució n Políti ca. 2. Que se ha podido consta tar con gran preocupac ión que el Co ntrato No. A-2005-2014 ; es el resu ltado de un sistema il egal de triangu lac ión y reconversión de concesiones realizada por un mismo grupo económico que lidera la empresa Parque Industrial Marítimo de Panamá adj udicatari a de una Co ncesión Administrati va con la An ti gua ARI segú n Con trato perfeccionado No. 0 12-97 del año 1997 cuyo objeto es el uso de la linca de Tanques de Arraijan, las tuberías de productos de petról eo y sus serv id umbres, la Finca de Tanques de Arra ijan y la Base Nava l de Rodman ; los mue ll es I y 2, así como también las áreas boscosas adyacentes a la Finca de Tanques de Arraijan y la primera opción de uso de esta y de las áreas no revertidas dentro del perímetro de la Estación Nava l de Rodman, incluyendo el Muelle 3, por un periodo de diez (10) años, con dos prórrogas de cinco (5) años cada una. 3. Que la empresa Parque Marítimo de Panamá ini cia el sistema de tri angul ación y reconversión de su concesión consignada en Contrato 0 12-97; cuando por intermedio de la Autoridad Marítima de Panamá logra mediante la figura de "donació n condic ionada" la promulgac ión de la Ley 36 de 19 de j unio de 2008 que aprueba un Contrato de Arrendamiento con la empresa PSA Panamá Internat ional Tenni nal S.A., constituida en el año 2007 y que es parte del mi smo grupo eco nómi co de PIMPSA como se observan en sus Certili cados de Registro Públi co; otorgándole un área de su conces ión identilicada como Polígono 4 para que esta reali ce la Const rucc ión y Operación de una Te ml inal de Contenedores de Carga a Grane l y Carga Ro-Ro. 4. Que tanto la empresa PI MPSA y la empresa PSA Panamá International Termi nal S.A., miembros de un grupo económico, al contar ya con un contrato Ley No. 36 de 19 de junio de 2008 sobre el Polígono 4donde se comprometió en los primeros ci neo (5) años in vert ir un mín imo de BI70,000,000.00, hecho presuntamente incumplido; so li citan en contubernio nuevamente med iante memorial de 11 de diciembre de 2013 a la Autorid ad Maríti ma de Panamá, la ce lebración de otro Co ntrato Ley, siguiendo e l esque ma de donación condicionada y uti li zando como marco los terrenos asignados en uso a la Con trato 0 12-97, cuyo objeto es diferente al que se intenta triangular y reconvertir, para que la AM P Olorgue una nueva concesió n adm ini strativa a PSA Panamá Internalional Termina l para construir, desarro ll ar y operar una nueva terminal para el manejo y transporte de contenedores con capacidad tOlal hasta 1, 850,000 TEUs, de carga a granel ro-ro, en adelante la Terminal de Contenedores, cuya locali zación propuesta corresponde a determinadas áreas de los polígonos No. 2,3,4 y 7 que son parte también del Co ntrato de Co ncesión 0 12-97 de 1997 y sus adendas y cuyo concesionario es la empresa Parque Industri al Marítimo de Panamá. Además solicita que la Terminal de Contenedores co nstruida en el polígono NoA quede incorporada y rorme parte integra l del nuevo Con trato Ley que amparara la nueva termina l de contenedores. La Asamblea de Diputado en un acto unilateral mediante la Ley 2 de 10 de enero de 20 15 en su Clausu la Vigésimo Sex ta prácticamente aprueba la terminación de los acuerdos prev ios de pl eno derec ho entre PS A Panamá Internat ional Termi nal y la Autoridad Marítim a de Panamá dejando si n efecto las obligac iones consagradas en la Ley 36 de 19 de junj o 2008 que aprobó el co ntrato de arrendamien to inicial antes mot ivado. Lo ant erior es un tema que debió ser analizado previamente en la di scusión en el pl eno de la Asambl ea al amparo de las normas constitucionales puesto que este Órgano de l Estado se ha constituido en juez y parte de una contratación públi ca cuyo control y direcc ión compete a la entidad públi ca y las relac iones contractuales so lo se pueden activar entre los dos suj etos de l contrato como lo cs la entidad y el contrati sta. La Asamb lea no puede intervenir ni extralimitarse co mo se hi zo con la declaración ve rtida en Clausul a Vigési ma Sexta de la Ley 2 de 10 de enero de 20 15 aprobando declarac iones que revelan vicios de inconstitucional pues este Órgano no es competente para e ll o. Es cl aro y evidente que este grupo económico juega co n los bienes de l Estado y triangula y reconvierte su concesión inicial celebrada según contrato O12-97 para trasiego de combustible y otros, en concesiones para contenedores y muell es altamente lucrativas sin ningún tipo de co ntrol estatal atentando co ntra los mejores interés de la nación panameña utilizando una maniobra de reconversión de concesiones original mente explotadas que no aplica según la legislación panam ei",a, fuera de que no ex iste referencia de que haya cumpl ido con los comprom isos y obligac iones que adquirió según Contrato Ley No.36 de 19 de j unio de 2008. S. El Contrato Ley 2 de 10 de enero de 20 15 se aprueba en la Asamblea Nacional sin fund amento legal. revisión y debido debate en el pleno y desconociendo la mayoría de los diputados el verdadero origen de la co ntratación y ni siquiera se moti va si el referido contrato era producto de ulla li citac ión públi ca forma l o una co ntratación directa u otro mecanismo; sorprendi éndose a la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional que no tuvieron la oportunidad siquiera de di scutir el con tenido, fondo, benefic iosy ni siq ui era conocían el ori gen de la contratación. 6. Que los avalúos utili zados para rea lizar esta tran sacción sobre los polígonos 2,3,4y 7 fue ron prelim inares a la fecha del año 2004 hecho que debe ser revisado. 7. Sumado a lo anterior la triangul ac ión de conces iones se comp leta cuando el gobierno an terior otorgo una contratación directa il egal de duración prolongada a la empresa Serviamcrica Corp., pertenec ien te al mi smo grupo económico de las empresas anteriormente desc ri tas donde todo indica que la ces ión de terrenos que hizo PIMPSA a PSA es la fund amentación que da ori gen a que el Estado le conceda una "compensación" a este Grupo empresarial para que desarro ll e un puerto multimodal. Lo anterior se observa de la propuesta que presento la empresa Serviamerica Corp., para se observa en la página de lograr una con tracción directa cuyo fund amento "panamacompras" de la siguiente manera "Que cuentan co n el interés de las empresas PSA PANAMA INTERNATIONAL TERM INA L S.A.. de participar en el proyecto en lo relativo a movimiento de contenedores. PSA es el operador del Puerto de Singapur ubicado en la entrada del Paci fi co de l Canal de Panamá sobre áreas ya concesionadas por MEF Y UABR y pertenece a un grupo económi co con vasta ex peri encia a nivel mundial en el negocio de movi miento de contenedores. En el Pl an de Desarrollo del Proyecto en menció n se observa como un hec ho público y notori o publicitado en " panamacompras" que la sociedad SERVIAMERICA CORP.,confiesa que la mi sma es una empresa afiliada al Grupo Liberman, con gran experiencia en la promoción de proyectos en Panamá y otros paises de Latinoamérica, bajo la cual opera Parq ue Industrial Marítimo de Panamá (PIMSPSA) y las fili ales Petroamérica Terminal, S.A., y Rodmar S.A., y que por otro lado, en el área co nces ionada a Parque Industrial Marítimo de Panamá (PIMPSA) opera PSA Panamá International Terminal S.A., operador portuario especializado en carga conteneri zada. Lo anterior se puede conci liar en los Certifi cados de Registro Públi co de PSA Panamá International Terminal S.A., Parque Industri al Marítimo de Panamá y Serviamerica S.A., donde ex iste ident idad de directores. Con la confabulació n anterior el Parque Industrial Marítimo de I>anamá y PSA Panamá Intemational Tenninal S.A., (PSA) supuestam ente operadora de puerto de Si ngapour; ambas han quedado operando y adm ini strand o ti erras del Estado mediante una triangulación y reconversión de concesiones que datan de 1997 y se proyectan hasta el año 35 prorrogable de manera obligatoria hasta el año 55, es dec ir, casi 60 años de conces iones con objetos diferentes adjudicados sin li citación púb li ca bajo un esq uema de tri angulación y reconve rsión de concesiones admini strat ivas, procedimientos ilegales al amparo de nuestra soberanía jurídica. Es claro que de una concesión explotada desde 1997 fa ltando pocos años para terminar PIMSA se ha encargado de triangularl a y reconve rtirl a en los siguientes co ntratos: 1. Una Concesión de Trasiego de Co mbustibl e lucrativa que mantiene vigente y explotándo la que vence en los años 20. 2. Una Concesión para co ntenedores de carga según Ley 2 de 10 de febrero de 2015 de gran potencial económico por 20 años más prorrogas ob li gatorias por 20 años más y que prácticamente deroga la concesión otorgada según Ley 36 de 2008. 3. Una concesión para un Puerto Multimodal que fue adqu irido por co ntratación directa cuyo co ntrato está en la Contraloría General de la República y es una especie de compensac ión sobre los terrenos que PIM SA cedió para la concesión de PSA, por un periodo de 20 años y prorrogables de manera obligatoria por 20 años más Todo lo anterior uti li zando mecanismos il egales e inclusive con cláusul as contractuales que denotan vicios de nulidad. Que producto de la anterior situación confusa y anómala que dev iene de esta contratacióny la fonna sumaria y exped ita sin debate previo en el pleno como se aprobó la Ley 2 de 10 de enero de 2015)' con el supremo interés de protección de l interés públi co nacional presen tamos el Proyecto de Ley _ _que deroga la Ley 2 de 10 de enero de 2015 que aprueba el Co ntrato A-2005-20 14 de 28 de Octu bre de 20 14, suscrito entre El Estado y la Sociedad PSA PA NAMA INTERNAT IONA L TERM INAL S.A. CRISPI ANO ADA ES NAVA RRO DIP UTA DO DE LA REPUBLlCA CIRCUITO 8-7 ANTEPROYECTO DE LEY Nº039 COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS ANTE PROYECTO DE LEY No. (Dc _ _ _ _ de _ _ de 20 16) 4'Q UC deroga hl Le)' 2 de 10 de feb r ero d e 20 15 q ue :l pru cb a el Co nt rilto A-2005-20 14 de 28 de O ctub re de 201 4, susc rit o entre el Es tado y In Soc i c d ~ld PSA Pa na m:í Inl ern a tionul Termin a l S.A., publica do en G:lccta ofi cial No.277 19-A del mié rco les 11 de febrero de 20 15 .. LA ASAMBLEA NAC IONA L DECRETA: Artículo 1. Se de roga la Ley 2 de 10 de enero de 20 15 que aprucba el Contrato A-200S- 20 14 de 28 de Octubre de 20 14, suscrito entre el Estado y la Sociedad PSA Panamá International Terminal S.A., Artícu lo 2. Esta ley entrará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚM PLASE Propuesto a la co nsideració n de la Asamb lea Nac ional hoy primero de septiembre de dos mil diec isé is. DIPUTA E LA REPUB Ll CA IRCUITO 8-7