LOS ARGUMENTOS EN PARTICULAR

Transcripción

LOS ARGUMENTOS EN PARTICULAR
LOS ARGUMENTOS
EN PARTICULAR
PONENTE: MAGISTRADO JAVIER
CARDOSO CHAVEZ
FINALIDAD DE LA
ARGUMENTACION.
n
n
La argumentación tiene como finalidad conseguir que la
tesis propuesta sea admitida por el interlocutor
interlocutor..
La argumentación está orientada específica a persuadir a
los demás sobre lo que dice el argumentante
argumentante;; y, si fuere
el caso, lograr que los persuadidos obren conforme a sus
designios.. La eficiencia de la argumentación consiste en
designios
imprimir en la tesis esgrimida una vitalidad tal la fuerza y
las razones convincentes, tales que conduzcan a los
interlocutores, destinatarios de la argumentación, hacía
la acción u omisión que se busca
busca..
IMPORTANCIA DE LA
ARGUMENTACION.
n
n
n
La argumentación resulta importante en cuanto permite
suplir la falta de prueba fehaciente respecto de la
veracidad o falsedad de la tesis objeto de la
argumentación..
argumentación
La argumentación constituye también parte de la
necesidad social de comunicación al servicio de la
actividad cognoscitiva y práctica, ya que constituye
objeto de la argumentación, ya sea una tesis, una
hecho, un acto, un fenómeno, que sea susceptible de
generar puntos de vista en pro y en contra
contra..
Es importante señalar un límite entre la demostración y
la argumentación, analizando sus semejanzas o
diferencias;; ya que la demostración debe ser en todos
diferencias
los casos muy rigurosa y tener como única finalidad
descubrir la veracidad o validez de la tesis sin importarle
quien o quienes podrán quedar convencidos de ella
ella..
AMBITO DE APLICACIÓN.
n
n
El campo de aplicación de la argumentación es
el área de lo cognitivo
cognitivo.. Por lo tanto se aplica a
todo ello que pueda ser expresado, alcanzando
a casi todas las formas del pensamiento
pensamiento:: desde
la lingüística, oratoria, el arte, la poesía, la
literatura, el derecho, etc
etc..
En el campo jurídico se suele restringir la
argumentación al área de la jurisprudencia, pero
en realidad alcanza a todo operador jurídico en
cualquier quehacer de esa naturaleza
naturaleza..
DEFINICION DE
ARGUMENTACION.
n
n
La argumentación es una operación que se
apoya
sobre
un
enunciado
asegurado
(aceptado)-- el argumento
(aceptado)
argumento-- para llegar a un
enunciado menos asegurado (menos aceptable)
aceptable)-la conclusión
conclusión--.
Argumentar es dirigir a un interlocutor un
argumento, es decir, una buena razón para
hacerle admitir una conclusión e incitarlo a
adoptar los comportamientos adecuados
adecuados..
El argumento por analogía
n
n
n
CHRISTIAN PLANTIN.
La analogía desempeña un papel esencial en
el razonamiento jurídico, en el que se
expresa bajo la forma de una regla de
justicia que exige que los casos idénticos
sean tratados de la misma manera
manera..
Se admitirá o no la identidad de los casos
según el punto de vista que se adopte, y será
necesario argumentar para establecerlo
establecerlo..
n
n
n
n
ANTHONY WESTON
Los argumentos por analogía, discurren de un caso o
ejemplo específico a otro ejemplo, argumentando que,
debido a que los dos ejemplos son semejantes en
muchos aspectos, son también semejantes en tro
aspecto específico
específico..
La primera premisa de un argumento por analogía
formula una afirmación acerca del ejemplo usado como
una analogía
analogía..
La segunda premisa en los argumentos por analogía
afirma que el ejemplo de la primera premisa es similar al
ejemplo acerca del cual el argumento extrae una
conclusión.. Evaluar esta premisa es más difícil, y
conclusión
necesita una regla propia
Las analogías no requieren que
el ejemplo usado como
analogía sea absolutamente
igual al ejemplo de la
conclusión. Las analogías sólo
requieren similitudes relevantes.
LUJAN TÚPEZ
n
n
n
n
Suele definirse a la analogía como la aplicación de un
enunciado jurídico para un supuesto distinto del que le
dio origen, que coincide con aquél en los aspectos
esenciales..
esenciales
Algunas características son
son::
Es un razonamiento mediato, parte de dos premisas al
menos:: el referente (conocido) y lo referido (por
menos
conocer) se fundamenta en el principio de identidad
identidad..
El argumento posee una estructura horizontal, ya que se
infiere de lo individual a lo individual, o de lo particular o
especial a lo particular o especial
especial..
El argumento propone una conclusión problemática, a
diferencia de los demás cuyas conclusiones podemos
denominarlas “exactas”, en tanto predecibles
predecibles..
n
n
n
n
GERARDO DEHESA DAVILA.
Especial interés tiene este argumento en lo que respecta
a las lagunas constitucionales, lagunas históricas y
lagunas axiológicas, como instrumento adecuado para
cubrir éstas
éstas..
El argumento por analogía es uno de los argumentos
interpretativos más usado por el derecho y el que cuenta
con la historia más antigua, que se pude constar en el
aforismo:: “Donde existe la misma razón debe existir la
aforismo
misma disposición”, empleado comúnmente en nuestra
jurisprudencia..
jurisprudencia
El problema fundamental del argumento es la
apreciación de la semejanza o de la identidad de razón
razón..
Para tratar de solucionar ese problema es necesario
atender las reglas fundamentales que rigen a la
analogía..
analogía
REQUISITOS Y CARACTERISTICAS PROPIAS DE LA
ANALOGIA..
ANALOGIA
n
n
n
n
Debe existir una semejanza esencial de los supuestos
supuestos..
Identidad de razón por el objeto y por la finalidad
perseguida..
perseguida
La norma aplicada debe ser la más específica y
homogénea que permita la mayor congruencia y evite
las transposiciones arbitrarias
arbitrarias..
En determinadas materias debe verificarse la existencia
de una voluntad del legislador que se oponga en forma
explicita al empleo de la analogía o que el mismo
determine una prohibición expresa que haga imposible
su empleo
empleo..
n
n
n
n
n
LIMITES QUE SE ESTABLECEN PARA EL
EMPLETO DE LA ANALOPGIA EN EL CAMPO
DEL DERECHO
La analogía no es posible cuando los supuestos
no guardan semejanza o similitud.
La aplicación analógica es incompatible con el
derecho a la Legislación Penal.
La analogía es imposible cuando el Legislador a
pretendido regular restrictivamente una materia.
La analogía no es utilizable para restringir
derechos.
Aun supuesto no es posible aplicarle
extensivamente una regla que no pertenezca a
su ámbito de analogía.
ARMANDO S. ANDRUET.
n El núcleo del argumento “a simili” o por analogía
supone que existiendo una obligación jurídica a
un determinado sujeto la misma se extiende a
toda de clase de individuos que con aquél otro
tengan una semejanza suficiente
suficiente..
n Cuando los juristas hablan de analogía suelen
referirse por lo común a un procedimiento
argumentativo que permite trasladar la solución
prevista para un determinado caso, a otro
distinto, no regulado por el ordenamiento
jurídico, pero que se asemeja al primero en
cuanto
comparte
con
aquél
ciertas
características esenciales o bien la misma razón
razón..
F. EZQUIAGA GAMUZAS
GAMUZAS..
n Para los juristas, este argumento justifica trasladar la solución
legalmente prevista para un caso, a otro distinto, no regulado
por el ordenamiento jurídico
jurídico..
n Los problemas de aplicación del argumento son los derivados
de la determinación de la existencia de la laguna y de apreciar
las semejanza e identidad de razón de los supuestos
supuestos..
n Para esta noción tradicional de laguna sus notas más
relevantes serían
serían::
n A) Sólo es posible comprender la noción de laguna partiendo
de la idea ante un ordenamiento completo
completo..
n B) En un sistema tendencialmente completo, con vocación de
regular todos los casos posibles, la aparición de una laguna es
considerado un fallo, una deficiencia del sistema en la medida
en que su plenitud no ha sido perfectamente explicitada
explicitada..
n Las lagunas que se detecten en el ordenamiento serán
siempre aparentes o provisionales que el Juez puede y debe
solucionar por medio de los instrumentos que se ponen a su
alcance, entre ellos la analogía
analogía..
LA SEMEJANZA E IDENTIDAD DE RAZON.
Tampoco el derecho proporciona al Juez ninguna
pauta para determinar cuándo dos casos son
semejantes o gozan de igual razón, de tal modo
que se le permite apreciarlo de forma
completamente libre
libre..
Lo anterior trae consigo que sea aquí donde se
concentre el nudo fundamental de los problemas
derivados del argumento analógico, ya que el nexo
que justifica la extensión de la regulación de un
supuesto a otro distinto -precisamente, la similitud
entre ellos
ellos-- queda sin justificarse o en el mejor de
los casos, se justifica exclusivamente a partir de
los valores propios del Juez
Juez..
n
n
n
EL ARGUMENTO DE AUTORIDAD
n
n
n
n
n
n
n
WESTON.
Los argumentos de autoridad deben satisfacer
los siguientes criterios:
a) Las fuentes deben ser citadas.
b) Las fuentes tienen que ser calificadas para
hacer las afirmaciones que realizan.
c) Las fuentes tienen que ser imparciales
d) Comprobar las fuentes
e) Los ataques personales no descalifican las
fuentes.
n
n
n
CANO JARAMILLO
En el argumento de autoridad se sustenta a una
afirmación a partir de las opiniones de un
experto.. Se le define como el argumento basado
experto
en el respecto debido a las personas del circulo
íntimo o a las autoridades
autoridades..
Usamos este argumento cuando acudimos a la
autoridad, a la jurisprudencia y la doctrina para
respaldar nuestras conclusiones
conclusiones..
Del argumento de autoridad debe hacerse uso
con moderación
moderación..
GERARDO DEHESA DAVILA.
n En la práctica el argumento de autoridad es una de los
más frecuentes y reviste una gran importancia en el
ámbito jurisdiccional pues con el se recurre a la
jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes
principales..
principales
n Señala que este tipo de argumento es el que propone
Tarello y que dice es aquél
aquél:: “por el que a un enunciado
normativo le es atribuido aquel significado que ya le
había sido atribuido por alguien, y por ese sólo hecho
hecho..
Subrayando “y por ese sólo hecho”, que es lo que
fundamentalmente cimienta el argumento por autoridad
autoridad..
n Mediante el argumento por autoridad o ab ejemplo se
recurre a la cita de la jurisprudencia y de la doctrina
para dar o en su caso reafirmar o reforzar las razones
para sostener una tesis
tesis..
n
n
n
n
El recurso a la jurisprudencia, se ha
dividido en tres grandes apartados:
Recurso a la jurisprudencia como ejemplo.
Recurso a la jurisprudencia como
ilustración.
Recurso a la jurisprudencia como modelo.
n
La esencia de la doctrina empleada
como argumento de autoridad radica en
el prestigio y solvencia personal de la
misma en el medio académico,
jurisdiccional o jurídico.
EL ARGUMENTO SISTEMÁTICO
n
n
LUJAN TÚPEZ.
La argumentación sistemática tiene como única
fuente de derecho a la ley, ya que en ella
encuentra los parámetros determinantes, tanto
general como abstracto, para estructurar un
sistema racional de conceptos claros y cerrados
a los hechos jurídicos o jurígenos que motivan el
pronunciamiento del órgano jurisdiccional
respecto a la controversia
controversia.. Maxime, si tomamos
en cuenta que el método jurídico se encuentra
formado por dos especies
especies:: la sistemática y la
interpretación..
interpretación
GERARDO DEHESA DAVILA.
n
n
n
n
El argumento sistemático en sentido estricto es aquel que
para la atribución de significado a un precepto tiene en
cuenta el contenido de otras normas o su contexto jurídico
jurídico..
El argumento sistemático en sus distintas especies es uno
de los más usados por el Poder Judicial de la Federación y
por los Tribunales del Fuero Común y, en general, por
todos los sistemas jurídicos romano canónicos
canónicos..
El argumento sistemático con frecuencia se relaciona con
el argumento teleológico
teleológico..
Debe advertirse que sería mejor hablar de argumentos
sistemáticos o de varias formas de argumentación
sistemática, en vez de un único argumento sistemático,
pues los argumentos sedes materiae acohaerentia ofrecen
una extraordinaria versatilidad como parte del argumento
sistemático..
sistemático
FRANCISCO EZQUIAGA G.
n Sostiene que en el ámbito jurídico, la noción de
sistema encuentra su fundamento de existencia en
el hecho de que a fin de entender en forma correcta
un precepto es necesario relacionarlo con todos los
demás preceptos del ordenamiento o sistema, ya
que una norma considerada aisladamente no es más
que un elemento del sistema
sistema..
n Esto es, las normas del ordenamiento o, en su caso,
de una parte del ordenamiento constituyen una
totalidad ordenada por ello, podrá interpretase una
norma oscura o integrarse una norma deficiente
recurriendo al denominado espíritu del sistema, es
decir, dirigiéndose más allá de lo que se
desprendería de una interpretación exclusivamente
literal..
literal
n
De
la
concepción
sistemática
del
ordenamiento jurídico se derivan las notas de
unidad, plenitud y coherencia que lo
caracterizan..
caracterizan
Las exigencias de unidad y coherencia del
mismo determinan la necesidad de interpretar
sistemáticamente
las normas que lo
componen..
componen
n
Esto supone, en principio, que no pueden
existir normas contradictorias entre si, es
decir, el carácter sistemático del
ordenamiento jurídico y el principio de
coherencia inherente al mismo exigen
solventar
las
antinomias
y
contradicciones que puedan aparecer
aparecer..
n
El argumento sistemático en sentido estricto
es aquél que para la atribución de
significado a un precepto tiene en cuenta el
contenido de otras normas o su contexto
jurídico..
jurídico
Las razones que apoyan la interpretación
sistemática son fundamentalmente cuatro
cuatro::
n
1. La conexión material entre preceptos que
regulan la misma materia
materia..
n
n
n
2. Las razones lógicas que apelan a la
unidad íntima de conexión de los apartados
de un artículo
3. los motivos gramaticales, que exigen
tomar en consideración la totalidad del
artículo para entender o interpretar una
parte
4.
Las
razones
históricas
antecedentes doctrinales
doctrinales..
o
los
n
n
EL ARGUMENTO SEDES MATERIAE.
Es aquél por el que la atribución de
significado a un enunciado dudoso se
realiza a partir del lugar que ocupa en el
contexto normativo del que forma parte
parte..
Parte del fundamento y fuerza de este
argumento supone la idea de una
sistematización de las normas que
integran el ordenamiento
ordenamiento.. No podría
concebirse este tipo de argumento fuera
del sistema
sistema..
n
n
n
n
n
EL ARGUMENTO A COHAERENTIA.
Interviene en el momento en que dos enunciados legales
parecen o resulta ser incompatibles entre sí
sí..
Interviene en el momento en que dos enunciados legales
parecen o resultan ser incompatibles entre sí
sí..
La argumentación a cohaerentia busca la conservación
de los enunciados salvando la incompatibilidad aparecida
prima facie
facie..
Parte de la premisa de que las antinomias son imposibles
al contrario
En los supuestos de incompatibilidad el argumento a
cohaerentia lleva a una interpretación correctora.
EL ARGUMENTO TELEOLÓGICO
n
n
Se le define como la interpretación de un
determinado enunciado de acuerdo con su
finalidad.
Los términos espíritu, intención, finalidad,
propósito, objetivo, deseo, dirección, son
palabras que comparten el mismo campo
semántico del vocablo teleológico, y se
emplean con frecuencia para señalar a éste.
n
n
En la práctica, el uso del argumento
teleológico se identifica, o se trata de
identificar, con el fin concreto del precepto.
Mediante el argumento teleológico, se
supera con frecuencia la interpretación
literal de la ley, que conduciría a convertir
en realidad el aforismo latino de que el
derecho, aplicado al pie de la letra, resulta
ser una suma injuria.
El argumento pragmático.
n
Es una especie argumentativa por la cual se
pretende lograr una determinada conclusión
a partir, no del estudio de la causalidad que
a ella origina, sino de las consecuencias que
se advierten cumplidas por un hecho causal
que como tal se ignora cual fuera
fuera.. Se valora
un acto inmediatamente por la consecuencia
favorable o no que el mismo haya tenido
tenido..
PERELMAN
Es aquel que permite apreciar un
acto o acontecimiento con arreglo a
sus consecuencias favorable o
desfavorables.
n
n
El argumento pragmático o argumentos
pragmáticos se caracterizan por ser
argumentos consecuencialistas, en éste se
argumenta que busca la causa a partir de
los efectos.
El argumento pragmático es usado con
frecuencia en cuestiones sobre economía
procesal, ello con la finalidad de dar
agilidad al funcionamiento del sistema
jurídico.
El argumento de equidad.
n
n
Se suele hablar de equidad como de aquello
que el juez debe poner en práctica para lograr
que resulte justa la conversión de la norma
genérica y abstracta de la ley en la norma
concreta e individualizada de la sentencia
dictada al caso particular.
Así, la equidad resulta ser, esencialmente, una
interpretación razonable.
n
La equidad no pretende, de modo alguno,
corregir la ley, sino que es el modo como
el juez, en todo caso, debe interpretar la
ley para arribar a una conclusión más justa
y hacer resolver el problema que tenga
planteado ante su jurisdicción.
n
n
El sentenciador, lejos de apartarse de su
deber de obediencia al ordenamiento jurídico
positivo, da a éste su más perfecto
cumplimiento.
El legislador, por medio de las leyes generales
y abstractas que emite se propone, o tiene
por finalidad, lograr el mayor grado posible
de la realización de la justicia y de los valores
que ésta implica en una sociedad
determinada.
n
n
Por tanto, si el juzgador interpreta las
leyes de modo que el resultado de
aplicarlas a los casos concretos aporte la
realización del mayor grado de justicia,
con esto no hace otra cosa que servir
exactamente al mismo fin que se
propuso el legislador.
Por ello, la equidad se presenta como un
potente argumento para alcanzar los
fines que el legislador se ha propuesto.
Cuando se habla de equidad suele hacerse referencia, en general, a
tres acepciones de este vocablo:
n
n
n
I. En una primera acepción, muy general, se toma equidad, sin
hacer distinción cual ninguna, como sinonimo o equivalente a
justicia. En este sentido se trata de entender la equidad como lo
que es fundamentalmente justo.
II. En una segunda acepción, la más usual y, la más importante, se
entiende la palabra equidad para denotar una norma individualizada
(sentencia judicial o resolución administrativa), que sea justo, esto
es, que resulte justa en el caso particular y concreto para el que se
dictó. En este sentido se suele hablar de equidad como aquello que
el juez debe poner en práctica para lograr que resulte justa la
conversión de la norma genérica y abstracta de la ley en la norma
concreta e individualizada de la sentencia dictada para el caso
particular.
III. Finalmente, se habla también de equidad para designar la
norma o el criterio en que deben inspirarse las facultades
discrecionales del juez.
n
n
La equidad se presenta como un potente
argumento para alcanzar los fines que el
legislador se ha propuesto.
Este argumento aparece, de modo
especial, en materias con un alto impacto
social como la materia agraria, en la que
la que la equidad se ve como criterio
inspirador.
El argumento a fortiori
n
Este argumento es un procedimiento
discursivo por el que “dada una norma jurídica
que predica una obligación u otra calificación
normativa de un sujeto o de una clase de
sujetos, se debe concluir que valga otra norma
que predique la misma calificación normativa
de otro sujeto o clase de sujetos que se
encuentran en situación tal que merecen, con
mayor razón que el primer sujeto o clase de
sujetos, la calificación que la norma dada
establece para el primer sujeto o clase de
sujetos.
n
n
n
El argumento a fortiori se manifiesta bajo dos
formas:
1. a maiori ad minus,
minus, sería “el argumento a
fortiori” aplicable a las calificaciones
ventajosas, como por ejemplo los derechos o
las autorizaciones.
2. a minori ad maius , sería el argumento a
fortiori aplicable a las calificaciones
desventajosas, como por ejemplo los deberes.
n
a) El argumento a fortiori exige, como
condición previa para su utilización, el
silencio del legislador sobre la hipótesis
dudosa.
n
n
n
Cuando se aplica el argumento hay que
contar con dos supuestos:
1) el expresamente previsto por el legislador
en un precepto, y;
2) aquél al que se le debe dar una
regulación jurídica por medio, precisamente,
del argumento a fortiori.
n
n
b) El argumento a fortiori, más que un
argumento interpretativo en sentido estricto,
es un método de integración para llenar
lagunas legales, un instrumento de la
interpretación extensiva o analógica.
c ) El argumento a fortiori se basa en la
“mayor razón” y en la presunta voluntad del
legislador, es decir, se considera que la
conclusión obtenida por medio del
argumento refleja su voluntad (implícita).
ARGUMENTO A CONTRARIO
SENSU
n
Es un argumento por el que dado un enunciado
normativo que predica una calificación
normativa de un término perteneciente a un
enunciado destinado a un sujeto o una clase de
sujetos, se debe evitar extender el significado de
aquel término de tal modo que comprenda a
sujetos o clases de sujetos no estricta y
literalmente incluidos en el término calificado por
el primer enunciado normativo
normativo..
n
n
n
n
n
n
Sus rasgos característicos son:
El argumento es considerado un instrumento de la
interpretación literal, en dos sentidos:
1. En cuanto que la actividad interpretativa llevada a
cabo por medio de este argumento no se sale fuera del
texto a interpretar, y;
2. En cuanto que supone el respeto de la letra, que se
convierte en la única guía para la atribución de
significado.
b) Sirve para motivar interpretaciones restrictivas.
c) El argumento a contrario se basa en la voluntad del
legislador racional.
d) El postulado del legislador racional oculta la debilidad
de los resultados obtenidos por este procedimiento
interpretativo.

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